Diario de los Debates

 

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Poder Legislativo Federal, LVIII Legislatura

Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares

PRESIDENTE

Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel.

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO III                        México, DF, jueves 7 de noviembre de 2002                 Sesión No. 23

S U M A R I O

       

ASISTENCIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

11

ORDEN DEL DIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

11

ACTA DE LA SESION ANTERIOR. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

17

REGISTRO DE ASISTENCIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

21

PRESUPUESTO DE EGRESOS

21

Comunicación del Congreso del estado de Durango, con acuerdo por el que solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, se incrementen los recursos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y en la revisión del Ramo 33, se destinen recursos específicos para la atención de la infancia. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. . . . . . . . . . . . . . . . . .

22

DIPUTADA QUE SE REINCORPORA

22

Comunicación de la diputada María Alejandra Barrales Magdaleno, con la que informa que se reincorpora a sus labores legislativas. De enterado. . . . . . . . . . . . . .

22

COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD

22

Comunicación de la Comisión de Energía, con la que declina su participación en la proposición con punto de acuerdo en relación con irregularidades en licitaciones y concesiones de la Comisión Federal de Electricidad, presentada por el diputado Miguel Bortolini Castillo. De enterado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

22

ESTADO DE OAXACA

23

Comunicación de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con la que declina su participación en el pronunciamiento del Congreso del estado de Oaxaca, para que el Presidente de la República, exente del pago de derechos por usos, aprovechamiento y explotación de aguas nacionales que viene ejecutando la Comisión Nacional del Agua, en los municipios y comunidades de esa entidad federativa. De enterado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

23

LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA MARINA MERCANTE MEXICANA

24

Comunicación de la Comisión de Transportes, con la que solicita ampliar el turno a esa comisión de la iniciativa con proyecto de dicha ley presentada el pasado 31 de octubre. De enterado. . . . . . . . .

24

MESA DIRECTIVA

24

Comunicación de la Presidenta de la Mesa Directiva, con la que informa que no podrá asistir a la sesión ordinaria del 7 de noviembre de 202, en virtud de tener que presidir la asamblea anual del Parlamento Latinoamericano. De enterado. . . .

24

COMISIONES LEGISLATIVAS

24

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. De enterado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

24

POLITICA HACENDARIA

25

Comunicación del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en relación con el documento titulado Principios, Coincidencias y Convergencias hacia una Política Hacendaria de Estado, elaborado por la Universidad Nacional Autónoma de México. De enterado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

25

COMISIONES LEGISLATIVAS

25

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de la Comisión de Salud. De enterado. . . . . . . . . . . . . . . . .

25

IMSS

26

Oficio del Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, con el que remite el informe trimestral sobre la composición y situación financiera de las inversiones de ese Instituto. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

26

TARIFAS ELECTRICAS

38

Comunicación de las voceras del movimiento cívico. Vamos por Sonora solicitan la revocación de varios decretos en relación con las tarifas de suministro de energía eléctrica. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, para su conocimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

38

CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA. . . . . . . . . . . . . . . . .

59

LEY DE INGRESOS

59

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite iniciativa del Ejecutivo de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. . . . . . . .

59

PRESUPUESTO DE EGRESOS

59

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite del Ejecutivo, proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. .

59

MISCELANEA FISCAL

59

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite iniciativa del Ejecutivo de ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales (Miscelánea Fiscal). Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. . . . .

59

LEY FEDERAL DE DERECHOS

60

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite iniciativa del Ejecutivo de ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. . . . . . . . . . . . .

60

MATERIA ARANCELARIA

60

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo Federal en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 4o. de la Ley de Comercio Exterior, en materia arancelaria, durante el periodo comprendido de septiembre de 2001 a septiembre de 2002. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. . . . . . . .

60

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

60

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite iniciativa del Ejecutivo de reformas a dicha ley. Se turna a las comisiones de Defensa Nacional y de Marina. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

60

LEY DE COORDINACION FISCAL

61

El diputado Simón Iván Villar Martínez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 9o.-A y adiciona un artículo 9o.-B, a la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

61

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

68

El diputado José Manuel Minjarez Jiménez a nombre de diversos grupos parlamentarios, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

68

DROGADICCION

80

El diputado Amador Rodríguez Lozano presenta iniciativa con proyecto de decreto, que crea la Ley Federal para la Prevención y Rehabilitación de Adicción a Drogas, que reforma los artículos 184-bis y 191 de la Ley General de Salud, y que adiciona el artículo 70 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de las comisiones de Salud y de Gobernación y Seguridad Pública. . . . . . . . . . . . . . . . .

80

LEY DE COORDINACION FISCAL

92

El diputado Enrique Martínez Orta Flores presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversos artículos de dicha ley, respecto al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

92

ARTICULO 111 CONSTITUCIONAL

102

La diputada Martha Ruth del Toro Gaytán presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales. . . .

102

CREDITOS

108

El diputado Miguel Angel Martínez Cruz presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 298-bis a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como la fracción XXI al artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito y deroga la parte final del artículo 363 del Código de Comercio. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

108

DROGADICCION

113

Se modifica el trámite dado a la iniciativa del diputado Rodríguez Lozano y se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con opinión de las comisiones de Salud y de Justicia y Derechos Humanos. .

113

ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

113

El diputado Roberto Aguirre Solís presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el párrafo segundo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de expropiación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

113

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

119

Se corrige el tramite dado a la iniciativa del Ejecutivo de reformas a dicha ley y se turna a la Comisión de Seguridad Social, con opinión de las comisiones de Defensa Nacional y de Marina. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

119

COMISIONES LEGISLATIVAS

119

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de las comisiones de Comunicaciones, de Marina y del Distrito Federal. De enterado. . . . . . .

119

LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CREDITO GARANTIZADO

120

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se expide dicha ley. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

120

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

125

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso a 14 ciudadanos mexicanos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas de ese país en México. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

125

LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

126

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria. Es de primera lectura. . . . . .

126

MATERIA PESQUERA

155

Dictamen de las Comisiones Unidas de Pesca y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Pesca, y adiciona la fracción VI del artículo 420 del Código Penal Federal. Es de primera lectura. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

155

Volumen II

161

INDIGENAS

161

Dictamen de las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles. Es de primera lectura. . . . . . . . . .

161

INDIGENAS

165

Dictamen de las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. Es de primera lectura. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

165

CONDECORACIONES

171

Primera lectura a cuatro dictámenes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyectos de decreto que conceden permiso a los ciudadanos:

171

Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar las condecoraciones que le confieren los gobiernos de la República de Francia y del Reino de España. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

171

Martha Sahagún de Fox, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno del Reino de España. .

171

Gustavo Carvajal Moreno, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

172

Jorge Zermeño Infante, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

173

REINO UNIDO

173

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña. . . . . . . . . . . . . . . . . . .

173

Se le dispensa la segunda lectura y sin discusión se aprueba. Pasa al Poder Ejecutivo para los efectos constitucionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

174

LEY DE SISTEMAS DE PAGOS

175

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Sistemas de Pagos. Es de segunda lectura. . . . .

188

A nombre da la comisión fundamenta el dictamen, el diputado Humberto Muñoz Vargas. . . . . . . . . . . .

190

Fija la posición de su grupo parlamentario, el diputado José Narro Céspedes. . . .

192

Suficientemente discutido el dictamen es aprobado. Pasa al Poder Ejecutivo para los efectos constitucionales. .

192

TORTUGA CAREY

192

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal que manifieste la posición de México ante la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, en especial de la tortuga Carey. . . . . . . . . . . . . .

192

Sin discusión se aprueba. Comuníquese. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

199

LEY DEL SEGURO SOCIAL

199

El diputado Rafael Servín Maldonado solicita excitativa a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo decimocuarto transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, que reforma la Ley del Seguro Social, presentada el 23 de abril de 2002. . . . . . . . . . .

199

La Presidencia hace la excitativa respectiva y en virtud de que es la segunda, fija a más tardar el 5 de diciembre de 2002 para que las comisiones presenten a la Asamblea el dictamen respectivo. . . . . . . . .

200

AEROPUERTOS

200

El diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz solicita excitativa a la Comisión de Transportes, en relación con la proposición con punto de acuerdo relativa a irregularidades en diversos aeropuertos del país a raíz de la concesión de su operación, presentada ante la Comisión Permanente el 13 de julio de 2002. La Presidencia formula la excitativa a las comisiones de Comunicaciones y de Transportes para que emitan el dictamen correspondiente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

200

SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO

201

El diputado Luis Alberto Villarreal García solicita excitativa a la Comisión de Cultura, en relación con la proposición con punto de acuerdo para apoyar la solicitud del Gobierno del estado de Guanajuato, realizada al Secretario de Educación Pública para que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura declare al Centro Histórico de la ciudad de San Miguel de Allende, Guanajuato, patrimonio cultural de la humanidad, presentada el 15 de diciembre de 2001. La Presidencia formula la excitativa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

201

ZONAS METROPOLITANAS

202

La diputada María Magdalena García González presenta proposición con punto de acuerdo, para solicitar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública considere la creación de un fondo de Ejecución de Obras y Servicios Metropolitanos. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

202

CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA

202

El diputado César Horacio Duarte Jáquez presenta proposición con punto de acuerdo, en relación con el incidente en Ciudad Juárez, Chihuahua, el pasado 12 de septiembre en lo que se calificó como violación al territorio mexicano. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

202

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

207

El diputado Uuc-kib Espadas Ancona presenta proposición con punto de acuerdo, en relación con las iniciativas relacionadas con un reglamento de dicha ley. Se turna a la Junta de Coordinación Política. . . . . . . . . . . .

207

ESTADO DE NUEVO LEON

208

El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal presenta proposición con punto de acuerdo, sobre la actuación del Congreso del estado de Nuevo León en materia electoral. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. . . . . . . . .

208

PRESUPUESTO DE EGRESOS

211

El diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz presenta proposición con punto de acuerdo, en relación con las partidas presupuestarias federales asignadas a las entidades federativas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. . . . . .

211

POLITICA HACENDARIA

212

El diputado Bernardo de la Garza Herrera presenta proposición con punto de acuerdo, en relación con la propuesta denominada Principios, Coincidencias y Convergencias hacia una Política Hacendaria de Estado, presentada por la Universidad Nacional Autónoma de México. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

212

Se considera el asunto de urgente y obvia resolución e intervienen en la discusión del punto de acuerdo, los diputados:

226

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

226

Oscar Guillermo Levín Coppel. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

227

Tomás Torres Mercado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

228

José Antonio Calderón Cardoso. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

228

Gustavo Riojas Santana. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

229

Suficientemente discutido. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

230

Por indicaciones de la Presidencia y a solicitud del diputado Martí Batres Guadarrama, la Secretaría da lectura al punto de acuerdo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

231

Se aprueba el punto de acuerdo. Remítase a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, adjuntando el documento referido en el punto de acuerdo. . . . . . . . . . . . . . . . . .

232

CAJAS DE AHORRO

233

El diputado Víctor Antonio García Dávila presenta proposición con punto de acuerdo, para solicitar que se incluya en el fideicomiso correspondiente, a varias cajas de ahorro que han caído en crisis en los estados de Zacatecas y Oaxaca. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

233

SECTOR SALUD

234

La diputada María Lilia Arcelia Mendoza Cruz presenta proposición con punto de acuerdo, para solicitar que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, se destinen mayores recursos para el sector salud. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

234

SECTOR PESQUERO

236

El diputado Héctor Taboada Contreras presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar el Ejecutivo Federal a que evalúe la posibilidad de derogar la Norma Oficial Mexicana NOM-EM-139-ECOL-2002 hasta en tanto se hace efectiva la instrumentación del programa afectado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para el Desarrollo Sustentable de Actividades Alternativas a la Pesca, dirigido a pescadores ribereños. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

236

RECAUDACION TRIBUTARIA

238

El dputado José Antonio Magallanes Rodríguez presenta proposición con punto de acuerdo, para que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, solicite a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información detallada sobre la situación de la empresa denominada Integración de Servicios Operativos, SA de CV. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. . . . . .

238

SECTOR PESQUERO

245

Se rectifica el tramite dado a la proposición presentada por el diputado Taboada Contreras y se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. . .

245

FONDEN

245

La diputada Rosa Delia Cota Montaño presenta proposición con punto de acuerdo, para que se revisen las reglas de operación que regulan el funcionamiento del Fondo Nacional de Desastres Naturales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

245

ORDEN DEL DIA

246

De la próxima sesión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

246

CLAUSURA Y CITATORIO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

247

RESUMEN DE TRABAJOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

248

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION. . . . . . . . . . . . . .

251

Criterios Generales de Política Económica para la inciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiente para el año 2003. . . . . . . . . . . . . . . . .

253

Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . .

282

VOLUMENES III, IV Y V

317

Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. . . . . . . . . . . . . . .

317

Iniciativa del Ejecutivo de ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales (Miscelánea Fiscal). Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

721

Iniciativa del Ejecutivo de ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

785

Informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo Federal en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 4o. de la Ley de Comercio Exterior, en materia arancelaria, durante el periodo comprendido de septiembre de 2001 a septiembre de 2002. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

817

Iniciativa del Ejecutivo de reformas a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, con opinión de las comisiones de Defensa Nacional y de Marina. . . .

820

DIARIO de los DEBATES

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados                    Año III, Primer Periodo, 7 de noviembre de 2002

 


Presidencia del diputado Jaime Vázquez Castillo

 

ASISTENCIA

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia, el resultado de cómputo de asistencia de los diputados.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 311 diputados; por lo tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo (a las 10:22 horas):

Se abre la sesión.

Proceda la Secretaría a dar lectura del orden del día.

 

ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.— Tercer Año de Ejercicio.— LVIII Legislatura.

Orden del día

Jueves 7 de noviembre de 2002.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del Congreso del estado de Durango.

De la diputada Alejandra Barrales Magdaleno.

De la Comisión de Energía.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos.

De la Comisión de Transportes.

De la Presidencia de la Mesa Directiva.

De la Junta de Coordinación Política.

Del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Oficio del director general del Instituto Mexicano del Seguro Social

Con el que remite el informe trimestral sobre la composición y situación financiera de las inversiones del Instituto, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 286-C, de la Ley del Seguro Social. (Turno a comisión.)

Memorial de particulares

De las voceras del movimiento cívico “Vamos por Sonora”. Por el que solicitan la revocación de varios acuerdos, en relación con las tarifas de suministro de energía eléctrica. (Turno a comisión.)

Iniciativas del Ejecutivo

De Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003. (Turno a comisión.)

Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003. (Turno a comisión.)

De ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales. (Miscelánea Fiscal). (Turno a comisión.)

De ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. (Turno a comisión.)

Informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo Federal en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 4o. de la Ley de Comercio Exterior, en materia arancelaria, durante el periodo comprendido de septiembre de 2001 a septiembre de 2002. (Turno a comisión.)

De reformas a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. (Turno a comisión.)

Iniciativas de diputados

Que reforma el artículo 9o.-A y adiciona un artículo 9o.-B a la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Simón Iván Villar Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para incorporar el Sistema de Tributación, con base en el flujo de efectivo, a cargo del diputado José Manuel Minjarez Jiménez, a nombre de diversos grupos parlamentarios. (Turno a comisión.)

Que reforma los artículos 7o., 8o. y 47 de la Ley General de Educación, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que crea la Ley Federal para la Prevención y Rehabilitación de Adicción a Drogas y reforma los artículos 184-bis y 191 de la Ley General de Salud y se adiciona el artículo 70 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano. (Turno a comisión.)

Que reforma diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Enrique Martínez Orta Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Aduanera y la Ley de Comercio Exterior, a cargo del diputado César Alejandro Monraz Sustaita, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Arturo Escobar y Vega, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que adiciona un párrafo segundo al artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Ruth del Toro Gaytán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que adiciona el artículo 298-bis a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la fracción XX al artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Miguel Angel Martínez Cruz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma el segundo párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Roberto Aguirre Solís, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma la fracción I y el último párrafo del artículo 208 del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Mónica Serrano Peña, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Minutas

Proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado. (Turno a comisión.)

Proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos mexicanos Adolfo Alberto Gutiérrez Félix, Raquel Herminia Rodríguez Braydachapa, Graciela Torres González, José Heriberto Lugo Guajardo, Francis Michaelle Soto Macías, Gerardo Villarreal Rivas, Emma Lorena Solano Noriega, Benjamín Antonio Ayala Morales, Julio César Sánchez Rojas, Diana Citlalli Granados Díaz, Guillermo Meléndez Castro, Suzanne Elizabeth Bond Ortiz de la Peña, Martha Graciela Pineda Trejo y Julio César García Aguilar, para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas  en Estados Unidos de América, en México. (Turno a comisión.)

Dictamenes de primera lectura

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

De las comisiones unidas de Pesca y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Pesca y adiciona la fracción VI del artículo 420 del Código Penal Federal.

De las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

De las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para aceptar y usar las condecoraciones de la Orden de la Legión de Honor, en grado de Gran Cruz y la Orden de Isabel la Católica en grado de Collar, que le confieren los gobiernos de la República de Francia y del Reino de España, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Martha Sahagún de Fox, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al diputado Gustavo Carvajal Moreno, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Río Branco en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al senador Jorge Zermeño Infante, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de Cruzeiro do Soul en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de San Miguel y San Jorge en grado de Caballero de la Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Sistemas de Pagos.

De la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con proyecto de Ley para el Desarrollo de la Competitividad de las Micro, Pequeña y Mediana Empresas.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal que manifieste la posición de nuestro país con respecto a la protección de las tortugas marinas, en especial la tortuga Carey.

Excitativas

A las comisiones de Cultura y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a cargo de la diputada Mónica Serrano Peña, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, a cargo del diputado Rafael Servín Maldonado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Transportes, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Cultura, a cargo del diputado Luis Alberto Villarreal García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Proposiciones

Con punto de acuerdo para solicitar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública considere la creación de un fondo de ejecución de obras y servicios metropolitanos, a cargo de la diputada Magdalena García González, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al incidente en Ciudad Juárez, Chihuahua, en el cual se violó territorio mexicano, a cargo del diputado César Horacio Duarte Jáquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para destinar recursos económicos en una partida específica a las universidades indígenas, a cargo del diputado Héctor Sánchez López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo relativo a la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Uuc-kib Espadas Ancona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la actuación del Congreso del estado de Nuevo León en materia electoral, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que autoridades federales y locales se aboquen al saneamiento y reforestación del Parque Nacional Desierto de los Leones, a cargo del diputado Jorge Alberto Lara Rivera, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a los recortes presupuestales federales en los estados de Coahuila y Baja California, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la propuesta “Principios, Coincidencias y Convergencias hacia una Política Hacendaria de Estado”, presentada por la UNAM, a cargo del grupo prlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluya en el fideicomiso correspondiente a otras cajas de ahorro que han caído en crisis, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al aumento anunciado a las tarifas eléctricas, a cargo del diputado Marco Antonio Dávila Montesinos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal que evalúe la posibilidad de derogar la Norma Oficial Mexicana NOM-EM-139-ECOL-2002, hasta en tanto se hace efectiva la instrumentación del programa afectado por Semarnat para el desarrollo sustentable de actividades alternativas a la pesca, dirigido a pescadores ribereños, a cargo del diputado Héctor Taboada Contreras, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, solicite a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información detallada sobre la situación de la integración de Servicios Operativos, SA. de CV., a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la problemática agraria del estado de Guerrero, a cargo del diputado Félix Castellanos Hernández, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la propaganda electoral, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a las tarifas eléctricas, a cargo del diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática: (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre el uso de recursos del Fonden y el trato desigual a las entidades federativas en condiciones de emergencia, a cargo de la diputada Rosa Delia Cota Montaño, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo a efecto de exhortar al Instituto Federal Electoral, así como a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República para que se realice una campaña permanente de difusión de los delitos electorales y su sanción correspondiente, a cargo del diputado Francisco Ezequiel Jurado Contreras, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presente junto con la Ley de Ingresos, la calendarización de los ingresos prioritarios, a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo Federal, en calidad de miembro no permanente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y en el marco de un posible ataque de Estados Unidos de América a Irak, favorezca con su sentido de voto, aquella resolución que amplíe la probabilidad de alcanzar una solución pacífica al conflicto misma que contribuya a la causa de la paz y la seguridad mundial, a cargo de la diputada Heidi Storsberg Montes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para aumentar los recursos para el Sector Salud en la República Mexicana, a cargo de la diputada Lilia Mendoza Cruz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se solicita declarar área natural protegida la zona “Cerro del Colihuic”, ubicado en Teziutlán Hueytamalco, Puebla, a cargo de la diputada Concepción González Molina, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al presupuesto de la UNAM para el año 2003, a cargo del diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al proceso de selección de los consejeros del Instituto Estatal Electoral del estado de Nuevo León, a cargo del diputado José Escudero Barrera, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados exprese su posición respecto a la reunión de la APEC, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación con los trabajos del Banrural, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar la comparecencia del Secretario de Relaciones Exteriores, Jorge G. Castañeda, a cargo del diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Auditoría Superior de la Federación investigue el posible desvío de recursos federales por parte de la fundación “Vamos México”, a cargo del diputado Elías Martínez Rufino, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la homologación del precio de la gasolina en la frontera norte, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal, información sobre el estado que guardan algunas áreas de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la problemática de seguridad en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Nelly Campos Quiroz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la aplicación del artículo decimosexto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2002 y las partidas específicas para pueblos indios establecido en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el año 2003, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo relacionado al proceso de entrega de concesiones de Ferrocarriles Nacionales de México, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que los municipios de Talpa de Allende, San Sebastián del Oeste y Mascota, del estado de Jalisco, sean declarados zona de desastre, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados exhorte al director general del IMSS, a que cumpla debidamente lo que establece el artículo vigesimoquinto transitorio del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial el 20 de diciembre de 2001, a cargo del diputado Rafael Servín Maldonado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al Poder Judicial del estado de Yucatán, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo con relación a la agresión a reporteros de Tijuana por elementos de la Policía Judicial Federal, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat para solicitar mayor vigilancia en las áreas naturales protegidas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se declare el año 2003 como “Año de los Derechos Políticos de la Mujer Mexicana”, a cargo de la diputada Hilda Anderson Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la representación de México ante la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, solicite el respeto a los Derechos Humanos de los practicantes del Falun Dafa, a cargo del diputado Sergio Acosta Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para otorgar recursos a los pescadores damnificados con motivo del huracán Kenna en los estados de Jalisco y Nayarit, a cargo del diputado José Manuel Quintanilla Rentería, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para solicitar una investigación a la Sagarpa en razón de no haber motivado y fundado correctamente el decreto del 3 de septiembre de 2001, mediante el cual el Gobierno Federal expropió 27 ingenios en el país, a cargo del diputado Arturo Herviz Reyes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo Federal para iniciar las negociaciones para proteger las ramas de producción agrícola y ganadera, a cargo del diputado Jaime Rodríguez López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para impulsar un programa vial de carreteras para el estado de México, a cargo del diputado Jaime Vázquez Castillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a todas las estaciones de radio y televisión a celebrar el Día Internacional de la Radio y la Televisión a favor de los niños promovido por la UNICEF, así como a la Secretaría de Gobernación para otorgar todas las facilidades, para dicha celebración, a cargo del diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la necesaria equidad en los medios de comunicación electrónicos en tiempos de campaña electoral, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la reunión entre el Ejecutivo Federal y los gobernadores de las entidades federativas, a cargo del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar que la Semarnat promueva el decreto por medio del cual se constituya como área natural protegida “El Sistema de Cavernas”, localizado en la sierra de Huautla de Jiménez, Oaxaca, definiendo los programas de manejo y de ordenamiento ecológico que corresponden conforme a lo previsto en la ley de la materia, a cargo del diputado Pablo de Jesús Arnaud Carreño, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para la afiliación del programa antidrogas en el estado de Baja California, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, realice las acciones pertinentes, a fin de reforzar la comercialización del frijol mexicano, a cargo del diputado José Carlos Luna Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para crear una comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso electoral del estado de México, a cargo del diputado Alejandro Gómez Olvera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Agenda política

Sobre la integración del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre el Presupuesto para 2003, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

Efemérides

Día Mundial de los Sin Techo, a cargo de la diputada Raquel Cortés López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Las mujeres rurales en el marco del Día Mundial de la Mujer Rural, a cargo de las diputadas: Silvia América López Escoffie del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, Eréndira Olimpia Cova Brindis del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Hortensia Aragón Castillo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Día Mundial de la Alimentación, a cargo de la diputada Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social y del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

Aniversario del natalicio de Aquiles Serdán, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

Aniversario luctuoso de don Fernando Gutiérrez Barrios, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Sobre el aniversario de la UNESCO, a cargo del diputado Alfonso Vicente Díaz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Sobre el aniversario de la promulgación del Acta de Independencia por el Congreso de Chilpancingo, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

Sobre el CCCLI aniversario del natalicio de sor Juana Inés de la Cruz, a cargo de las diputadas: Esperanza Santillán Castillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Hortensia Aragón Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre la conmemoración de la gesta histórica de Jesús García Corona, “Héroe de Nacozari”, ocurrida el 7 de noviembre de 1907, a cargo del diputado Oscar Ochoa Patrón, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Sobre el aniversario del natalicio de don Felipe Carrillo Puerto, a cargo del diputado Jorge Carlos Berlín Montero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Muchas gracias, señora Secretaria.

Le ruego proceder a poner a discusión y votación de inmediato el acta de la sesión anterior.

 

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes cinco de noviembre de dos mil dos, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura.

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

En el Palacio Legislativo en San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos ochenta y dos diputados, a las diez horas con veintitrés minutos del martes cinco de noviembre de dos mil dos, la Presidenta declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en votación económica.

A solicitud de la Presidencia y de conformidad con el acuerdo relativo al sistema electrónico para el registro de asistencia, la Secretaría informa del registro de trescientos veintidós diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.

Comunicación de la ciudadana Karla Samperio Flores, con la que informa que, en su carácter de diputada federal suplente electa en la segunda circunscripción plurinominal, se encuentra en la imposibilidad de cubrir la vacante del diputado con licencia Ricardo Francisco García Cervantes, en virtud de haber sido electa como diputada local en el estado de Coahuila. Se turna a la Mesa Directiva.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

Una, con la que informa de cambios en la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social. Se aprueba en votación económica.

Tres, con las que informa de cambios en la integración de la Comisión de Reforma Agraria; del Comité de Estudios Sociales y de Opinión Pública; y de las comisiones de Turismo; de Atención a Grupos Vulnerables; de Ciencia y Tecnología; de Comunicaciones; de Desarrollo Social; del Distrito Federal; de Fomento Cooperativo y Economía Social; de Juventud y Deporte; de Pesca; de Puntos Constitucionales; de Transportes; de Vivienda y Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los proyectos de desarrollo regional relacionados con la región sur-sureste de México. De enterado.

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite los siguientes documentos: informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto, la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública correspondientes al tercer trimestre de dos mil dos; información relativa a la evolución de recaudación, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes al mes de septiembre de dos mil dos; los conceptos que integran la intermediación financiera, así como el informe sobre el cumplimiento del programa anual de las instituciones de banca de desarrollo al primer semestre de dos mil dos. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Minutas de la Cámara de Senadores:

• Dos, con proyectos de decreto que conceden permiso al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para aceptar y usar las condecoraciones que le confieren los gobiernos de la República de Francia y del Reino de España. Se turnan a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

• Una, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Martha Sahagún de Fox para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno del Reino de España. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

• Una, con proyecto de decreto que concede permiso al senador Jorge Zermeño Infante para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

• Una, con proyecto de decreto que adiciona el artículo veintitrés de la ley reglamentaria del artículo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

• Una, con proyecto de Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte.

Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

• Edilberto Jesús Buenfil Montalvo, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de integrantes de la comisión especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los proyectos de desarrollo regional relacionados con la región sur-sureste de México, que adiciona el artículo treinta y nueve de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

• Alonso Ulloa Vélez, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Aero- puertos.

Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

Se turna a la Comisión de Transportes.

• Rogaciano Morales Reyes, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y deroga diversas disposiciones del artículo ciento nueve de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Ramón Ponce Contreras, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria.

• Héctor Sánchez López, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley de Nacionalidad. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

• Lorena Martínez Rodríguez, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, que reforma el artículo cuarenta y uno y deroga el artículo cuarenta y dos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

• Rafael Orozco Martínez, del Partido Acción Nacional, que adiciona un artículo cincuenta y uno-bis a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

• Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel, del Partido de la Revolución Democrática, que deroga el segundo párrafo del artículo veinticinco y que reforma la fracción primera y deroga la fracción segunda del artículo ciento seis de la Ley del Seguro Social. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

• Víctor Emanuel Díaz Palacios, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo séptimo de la Ley Federal del Trabajo y el artículo cincuenta y cuatro de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para garantizar la equidad y género, la igualdad de derechos y obligaciones, y la no discriminación en perjuicio de la mujer. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

• Moisés Alcalde Virgen, del Partido Acción Nacional, que adiciona un segundo, tercero y cuarto párrafos al inciso f del numeral seis del artículo cuarenta y cinco de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Comunicación de la Mesa Directiva, con acuerdo para la celebración de una reunión internacional de legisladores sobre la problemática migratoria de América Latina y El Caribe en el siglo veintiuno. De enterado, dense los apoyos necesarios y comuníquese a las comisiones involucradas.

La Presidenta informa del sensible fallecimiento de la señora Nicolasa Ochoa viuda de Anaya, madre del diputado José María Anaya Ochoa, y la Asamblea guarda un minuto de silencio en su memoria.

Dos dictámenes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con sendos proyectos de decreto por los que se concede el permiso constitucional necesario para que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada y la ciudadana Martha Sahagún de Fox, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno del Reino de Suecia. Son de primera lectura.

En votación económica la Asamblea les dispensa la segunda lectura y sin nadie que solicite el uso de la palabra se aprueban los proyectos de decreto en lo general y en lo particular por doscientos setenta y nueve votos en pro; noventa y cuatro en contra y veintitrés abstenciones. Pasan al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo trescientos setenta y seis de la Ley General de Salud. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con proyecto de Ley para el Desarrollo de la Competitividad de las Micro, Pequeña y Mediana Empresas. Es de primera lectura.

La Asamblea dispensa la lectura, en votación económica, al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se establecen las características de diversas monedas conmemorativas de la unión de los estados de la República Mexicana en una Federación, de conformidad con el inciso c del artículo segundo de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Es de segunda lectura.

No habiendo nadie que solicite el uso de la palabra, se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos noventa y dos votos en pro; dos en contra y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

En votación económica, la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de una quinta moneda de plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos. Es de segunda lectura.

Sin nadie que solicite el uso de la palabra, se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos noventa y siete votos en pro; ninguno en contra y tres abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Es de segunda lectura.

A nombre de las comisiones dictaminadoras fundamenta el dictamen el diputado Germán Arturo Pellegrini Pérez, del Partido Acción Nacional.

Fijan la posición de su respectivo partido político los diputados: José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional y a nombre también del Partido Alianza Social; y Gustavo Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista.

Fija su posición el diputado Amador Rodríguez Lozano.

Para fijar la posición de su respectivo grupo parlamentario se concede la palabra a los diputados: Víctor Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo; Arturo Escobar y Vega, del Partido Verde Ecologista de México; David Augusto Sotelo Rosas, del Partido de la Revolución Democrática; Gina Andrea Cruz Blackledge, del Partido Acción Nacional; y José Elías Romero Apis, del Partido Revolucionario Institucional.

En votación económica la Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y la Presidencia informa que se reserva para su discusión en lo particular el artículo primero del proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

La Secretaría recoge la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, misma que resulta aprobatoria por trescientos noventa y siete votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones.

Para referirse al artículo primero reservado se concede la palabra a los diputados: José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social, en contra y propone modificaciones; Amador Rodríguez Lozano, en contra; José Elías Romero Apis, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en pro; Armando Salinas Torre, del Partido Acción Nacional, a nombre de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, en pro; y José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, del Partido Acción Nacional, en contra.

Para ordenar el debate la Presidencia instruye a la Secretaría a dar lectura al artículo ciento catorce del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y posteriormente concede la palabra a los diputados: Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, en pro del artículo reservado; Amador Rodríguez Lozano, para rectificar hechos; Gustavo Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista, en pro; y José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social, en contra.

En votación económica la Asamblea considera suficientemente discutido el artículo reservado.

Por indicaciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a la propuesta del diputado José Antonio Calderón Cardoso y la Asamblea la desecha en votación económica.

La Secretaría recoge la votación nominal del artículo primero reservado, misma que resulta aprobatoria, en los términos del dictamen, por trescientos treinta y nueve votos en pro, treinta en contra y trece abstenciones.

La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

En votación económica, la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del diez al dieciséis de noviembre de dos mil dos, con el fin de participar en el Quinto Aniversario de la Cumbre de Microcrédito, a realizarse en Nueva York, Estados Unidos de América, el diez de noviembre; del once al quince con objeto de efectuar una gira de trabajo por Europa, que incluye visitas oficiales y de trabajo al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte el once y doce de noviembre; a la República de Irlanda el trece de noviembre, así como a la República de Francia el catorce y quince de noviembre; y el dieciséis de noviembre para participar en la Decimasegunda Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, en Bávaro, República Dominicana. Es de segunda lectura.

Sin que motive discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos cincuenta y dos votos en pro, cinco en contra y veinte abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto que concede permiso al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de las comisiones Especial de Seguridad Pública y de Turismo. De enterado.

Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la Presidencia clausura la de hoy a las quince horas con cuarenta minutos, citando para la próxima que tendrá lugar el jueves siete de noviembre de dos mil dos, a las diez horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada el acta.

 

REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo relativo al sistema electrónico de registro de asistencia, se pide a la Secretaría dar cuenta del mismo e instruir su cierre.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Se informa a la Presidencia que hasta el momento el sistema registra la asistencia de 339 diputados. Ciérrese el sistema electrónico.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias.

Pasamos al capítulo de comunicaciones, le ruego a la Secretaría proceder.

 

PRESUPUESTO DE EGRESOS

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado de Durango. —LXII Legislatura.

Cámara de Diputados.— México DF.

En sesión ordinaria verificada el día de hoy, la LXII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Durango aprobó un punto de acuerdo, para lo cual nos permitimos transcribir:

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Que este honorable Congreso solicite a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que en el diseño del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal de 2003 se incrementen sustancialmente los recursos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Segundo. Que este honorable Congreso solicite a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que en la revisión que se está realizando sobre el esquema del Ramo 33 se destinen recursos específicos para la atención de la infancia.

Lo anterior, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Sin otro particular, nos es grato reiterar a ustedes las seguridades de nuestra consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Victoria de Durango, Durango, a 1o. de octubre de 2002.— Diputados: Mario Moreno Salas, presidente; Adán Soria Ramírez y Miguel Angel Astorga Arreola, secretarios.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

 

DIPUTADA QUE SE REINCORPORA

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por este conducto la que suscribe, diputada federal por la IV circunscripción plurinominal y que actualmente cuenta con licencia debidamente aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento mi solicitud para reincorporarme a las labores que como legisladora me fueron conferidas, lo anterior a partir del día 7 de noviembre del presente año, en virtud de que ha finalizado el encargo por el cual solicité la licencia en comento.

De igual forma tenga a bien solicitar que se dé cuenta al pleno de nuestro órgano colegiado del presente oficio y se instruya a quien corresponda a efecto de que se realicen los trámites administrativos relativos a la presente solicitud.

Sin otro particular le reitero la más atenta y distinguida de mis consideraciones.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2002.— Diputada Alejandra Barrales Magdaleno.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

De enterado y se le tiene por reincorporada a sus labores legislativas.

 

COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Energía.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este conducto, solicitamos a usted la rectificación de turno de la propuesta con punto de acuerdo del diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, turnado a esta comisión para su dictamen bajo el expediente 2212, el pasado 11 de septiembre de 2002.

La presente solicitud, se sustenta en virtud de que el asunto en comento denuncia una serie de irregularidades cometidas en licitaciones y concesiones de la Comisión Federal de Electricidad para la construcción de centrales eléctricas. Tales irregularidades administrativas, a decir del punto de acuerdo, constituyen delitos de fraude, peculado y en suma actos específicos de corrupción por parte de funcionarios de la paraestatal en beneficio de capitales privados.

Debido a lo anterior, el punto de acuerdo propone:

“Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión acuerda citar ante la Tercera Comisión de esta Comisión Permanente al director general de la Comisión Federal de Electricidad, Alfredo Elías Ayub y al Secretario de Energía, Ernesto Martens Rebolledo, para que informen y respondan a las irregularidades documentadas en expediente anexo y puntualmente denunciadas y señaladas en la fundamentación de este punto de acuerdo.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión acuerda citar ante la Tercera Comisión de esta Comisión Permanente al Secretario de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, CP Francisco Barrio Terrazas, para que explique las razones por las cuales la dependencia a su cargo ha convalidado o permanece impasible ante las irregularidades denunciadas en este punto de acuerdo.”

Al respecto, se exponen los siguientes

CONSIDERANDOS

1. La fracción III del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la competencia para cada comisión se corresponderá con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Por lo tanto, los asuntos que competan a la Comisión de Energía serán, en lo general, aquellos correspondientes a la Secretaría de Energía.

2. En tal sentido, la Comisión de Vigilancia que tiene a su cargo la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, es el órgano que tiene la competencia para desahogar el citado punto de acuerdo, ya que el artículo 79 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación tiene a su cargo: “Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales...”.

3. Por otra parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el artículo 37 fracción VIII faculta a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo a: “inspeccionar y vigilar, directamente o a través de los órganos de control, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan con las normas y disposiciones en... ejecución de obra pública...”.

Por lo anterior y en atención a lo dispuesto en el antes aludido artículo 39 fracción III de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos a usted la rectificación de dicho turno, a fin de que se retire el expediente de referencia de los asuntos de esta comisión.

Atentamente.

México, DF., a 3 de octubre de 2002.— Mesa Directiva de la Comisión de Energía.— Diputados: Juan Camilo Mouriño Terrazo, presidente; Noé Navarrete González, Marco Antonio Dávila Montesinos, Rosario Tapia Medina y Roque Joaquín Gracia Sánchez, secretarios.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

De enterado.

 

ESTADO DE OAXACA

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

«Escudo.— LVIII Legislatura.— Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Comisión de Recursos Hidráulicos.

Diputados Adrián Rivera Pérez y Adela Cerezo Bautista, secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Por instrucciones del diputado Jesús Burgos Pinto, presidente de esta comisión, en anexo me permito enviarle original del oficio número DGPL 58-11-5-1024, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, así como el original del pronunciamiento por parte del Congreso del estado de Oaxaca, en el que solicita al Presidente de la República, exente del pago de los derechos por concepto de usos, aprovechamiento y explotación de aguas nacionales que viene ejecutando la Comisión Nacional del Agua, en los municipios y comunidades del estado, que fue turnado a esta comisión, en virtud de que es competencia de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara de Diputados, por tratarse de materia fiscal.

Sin más por el momento aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo y reiterarle la más alta de mis distinguidas consideraciones.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 11 de octubre de 2002.— Secretaria técnica Lourdes Prado Birt.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

De enterado.

LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA MARINA MERCANTE MEXICANA

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

«Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Estimada diputada:

En reunión de la mesa directiva de la Comisión de Transportes, celebrada esta misma fecha, los diputados acordamos, por unanimidad, solicitar a la honorable Mesa Directiva que usted preside, de ser posible, instruir a la Secre- taría correspondiente con el propósito de que sea turnada a esta comisión para análisis y dictamen la iniciativa de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana, presentada por el diputado Tomás Lozano Pardinas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión del jueves 31 de octubre de 2002.

Agradeciendo de antemano las atenciones al presente, me despido de usted enviándole un cordial saludo.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 31 de octubre de 2002. Comisión de Transportes. Diputado Juan Manuel Duarte Dávila, presidente.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

De enterado.

 

MESA DIRECTIVA

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara Diputados.— Presente.

Con un respetuoso saludo, informo a ustedes que en mi calidad de Presidenta del Parlamento Latinoamericano, tengo la obligación de presidir la asamblea anual de ese organismo, que se celebrará en Sao Paulo, Brasil.

Por tal motivo, no asistiré a la sesión ordinaria de esta Cámara de Diputados que se llevará a cabo el jueves 7 del actual. Con toda oportunidad previmos, con los integrantes de la Mesa Directiva, el cubrir adecuadamente el desarrollo de dicha sesión.

Sin más por el momento, quedo de ustedes.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 7 de noviembre de 2002.—Diputada federal Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

De enterado.

 

COMISIONES LEGISLATIVAS

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:

Que el diputado Moisés Alcalde Virgen, se integre a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para ocupar un lugar vacante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— México, DF, a 7 de noviembre de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, presidente.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

De enterado.

 

POLITICA HACENDARIA

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

«Comunicación del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se congratula por el esfuerzo realizado por la Universidad Nacional Autónoma de México en conjunción con diversas fundaciones e institutos, al presentar el pasado 4 de noviembre del presente año, el documento titulado “Principios, Coincidencias y Convergencias hacia una Política Hacendaria de Estado”; el cual, representa un avance hacia la conformación de una estrategia que permita, en esta primera etapa, la conformación de consensos entre los tres órdenes de gobierno.

Sin duda, este documento representa para nuestro partido una invitación para la discusión de dichas propuestas y la traducción de las mismas en iniciativas claras y eficientes que coadyuven para el fortalecimiento de las finanzas públicas.

No entendemos por qué si todas las fuerzas políticas han manifestado sus simpatía pública por este documento no trasladarse ese apoyo verbal en trabajo real que permita concretar los esfuerzos en cuestión.

Del mismo modo, no podemos dejar de señalar la importancia que tiene dicha propuesta bajo el contexto en el que hoy nos encontramos y que nos ubica en la discusión respecto al paquete presupuestario y cuyo análisis requiere la incorporación de propuestas que nos sitúen bajo una convergencia de ideas, por lo que el trabajo realizado por la Universidad Nacional Autónoma de México resulta ser una oportunidad para subir a la discusión dicho documento en las instancias correspondientes en este periodo de sesiones ordinarias.

De esta forma manifestamos a todas las fuerzas políticas, a los diferentes órdenes de gobierno y principalmente a la ciudadanía, el compromiso del Partido Verde Ecologista de México para retomar todo aquel esfuerzo que vaya encaminado a la conformación de un México nuevo, basado en condiciones presupuestarias más equitativas y en el eficiente uso de los recursos disponibles.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— México, DF, a 7 de noviembre de 2002.— Diputado Arturo Escobar y Vega, a nombre del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.»

De enterado.

 

COMISIONES LEGISLATIVAS

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benaviedes, subcoordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en el integración de la siguiente comisión:

Que la diputada Arcelia Arredondo García, se integre a la Comisión de Salud, para ocupar un lugar vacante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— México, DF, a 7 de noviembre de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, presidente.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

De enterado.

 

IMSS

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Instituto Mexicano del Seguro Social.— Dirección General.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con objeto de dar debido cumplimiento a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 286-C de la Ley del Seguro Social, el consejo técnico del Instituto, en acuerdo número 200/2002, del 17 de abril del presente año, estableció los dispositivos de información para que, en forma periódica, oportuna y accesible, se dé a conocer la composición y situación financiera de las inversiones de este organismo y se remita trimestralmente al honorable Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Banco de México.

Por tal motivo, y con fundamento en el artículo 268, fracciones II y XI, de la Ley del Seguro Social, me es grato acompañar un ejemplar conteniendo la información antes citada, correspondiente al tercer trimestre de 2002, en el que se incluye fundamentalmente la posición de los recursos financieros en inversión al cierre del mismo, los montos promedio, la estructura del portafolio y los rendimientos obtenidos.

Con los resultados alcanzados en el periodo de que se informa se cumplen satisfactoriamente los objetivos y las metas institucionales fijados por el consejo técnico para este proceso, situación que se ha mantenido de esa forma durante los últimos ejercicios, debido a la eficiencia en la administración de la inversión de los recursos financieros institucionales, en la cual se ha contado con las valiosas aportaciones de los miembros de la Comisión de Inversiones Financieras del Instituto, integrada en forma tripartita con la participación de representantes del sector obrero y del sector patronal ante el consejo técnico, así como de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el contralor interno en el IMSS, el Presidente de la Comisión de Vigilancia y funcionarios del propio Instituto.

Sin otro particular, envío a usted un respetuoso saludo.

México, DF, a 25 de octubre de 2002.— Santiago Levy, director general.»

«Instituto Mexicano del Seguro Social.— Dirección General.— Unidad de Inversiones Financieras.

Informe trimestral sobre la composición y situación financiera de las inversiones del Instituto.

Tercer trimestre de 2002.

CONTENIDO

Introducción

I Composición y situación financiera de las inversiones institucionales.

a) Posición financiera de los recursos en inversión al cierre de julio, agosto y septiembre de 2002.

b) Montos promedio de inversión julio, agosto y septiembre de 2002.

c) Estructura del portafolio por tipo de instrumento de inversión, al cierre de julio, agosto y septiembre de 2002.

d) Promedio ponderado de tasas de rendimiento, monto acumulado de los intereses devengados y cumplimiento de las metas de inversión al tercer trimestre de 2002.

e) Valor en riesgo del portafolio de inversión (VaR), de julio, agosto y septiembre de 2002.

II Control de operaciones, resumen de asignaciones y transaccionalidad.

Introducción

El 20 de diciembre del año pasado se promulgaron reformas y adiciones a la   Ley del Seguro Social, impulsadas por el Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, y aprobadas por el honorable Congreso de la Unión.

Entre los frutos significativos de dichas reformas se encuentran el dar mayor trasparencia a la constitución y al manejo de las reservas financieras del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Asimismo, el artículo 286-C de la ley ordena que en forma periódica, oportuna y accesible se dé al público en general la composición y la situación financiera de las inversiones del Instituto y que esta información se remita trimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Banco de México y al Congreso de la Unión.

Los dispositivos para alcanzar esta finalidad fueron precisados, conforme lo ordena la ley, por el consejo técnico del Instituto. En este documento se presenta el informe correspondiente al lapso julio-septiembre de 2002 y constituye el tercero de los reportes que sobre la materia rinde el IMSS de manera trimestral.

La ley prevé que para garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga el IMSS, derivadas del  pago de beneficios y de la prestación de servicios, deberá constituir y contabilizar por ramo de seguro la provisión y el respaldo financiero de reservas, con  metas anuales de fondeo fijadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Establece también que los recursos afectados a estas reservas no formen parte del patrimonio del Instituto, sino recursos a favor de sus derechohabientes y que sólo se podrá disponer de ellos para cumplir los fines previstos en la Ley del Seguro Social y para garantizar la viabilidad financiera del IMSS en el largo plazo.

Conforme a la ley, el Instituto constituyó cuatro tipos de reserva:

I. Reservas operativas;

II. Reserva de operación para contingencias y financiamiento;

III. Reservas financieras y actuariales y

IV.  Reserva general financiera y actuarial.

Por otra parte y separado de las reservas, se crea un fondo para el cumplimiento de obligaciones laborales de carácter legal o contractual. Dicho fondo tiene como propósito contar progresivamente con mayores  recursos para hacer frente a los pasivos laborales del Instituto.

Finalmente, cabe apuntar que a partir de la entrada en vigor de la ley se fortaleció la unidad de inversiones financieras del Instituto, que conforme con el artículo 286-C de la Ley del Seguro Social, es el órgano especializado que se encarga de la administración financiera de la inversión de los recursos inconstitucionales, aplicando mecanismos que permiten obtener el mayor rendimiento posible, bajo criterios de prudencia, seguridad, rendimiento y liquidez, diversificación de riesgo, transparencia y respeto a las sanas prácticas y usos del medio financiero nacional.

VER ANEXO 1

TARIFAS ELECTRICAS

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Ciudadana diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— México, DF.

Señora diputada: el movimiento cívico ¡Vamos por Sonora!, hoy es por la luz, coordinador de la unión ciudadana del noroeste y con el apoyo de varias agrupaciones de profesionistas del estado de Sonora, somos portavoz del descontento generalizado de los habitantes de la región noroeste del país, por el alza desproporcionada de las tarifas eléctricas domésticas, a raíz de los acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación que las modificaron.

Como hicimos del conocimiento de varias autoridades federales en documento anterior, esta región enclavada en el desierto de Sonora, mantiene temperaturas diarias en el verano que oscilan entre los 40 y 50 grados centígrados, por lo tanto se tienen altos consumos de energía eléctrica, no como un lujo sino para hacer la vida soportable. A sí mismo similares temperaturas se registran también en algunas ciudades de Chihuahua, Tamaulipas y Baja California, de donde nos han contactado para coordinar acciones en la lucha por tarifas justas para cada región específica.

Los acuerdos publicados el 7 de febrero y el 8 de abril, condenan a las familias de menores ingresos a no aspirar a una vida más confortable y a las clases medias a volver atrás en lo que con mucho esfuerzo habían logrado. El incremento desmedido de las tarifas domésticas ha causado un gran impacto tanto económico como social en estas regiones, pues ahora se tiene que destinar un enorme porcentaje del salario para el pago de la misma, lo que nos coloca en mayor desventaja en comparación con otros estados del país; por estas mismas razones, en el pasado, emprendimos otras batallas y logramos en 1996 que se nos estableciera la tarifa 1E.

Los anteriores factores justifican sobradamente la lucha que tenemos desde el inicio de la presente temporada de verano, en pro de la eliminación de dichos acuerdos, ya que los consumos resultantes los consideramos altamente inequitativos y discriminatorios. (sic) que representan un sustento técnico y económico a la petición que con todo respeto le hacemos.

Petición: Revocación de los siguientes

ACUERDO

Que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y reduce el subsidio a las tarifas domésticas”, publicado en el Diario Oficial, de fecha jueves 7 de febrero de 2002; y el acuerdo que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, publicado en el Diario Oficial, de fecha lunes 8 de abril de 2002.

Partiendo de las consideraciones que dieron pie a la modificación de las tarifas eléctricas para consumo doméstico y luego de varios meses de luchas ciudadanas a las que se han unido día a día más personas, organizaciones civiles y políticas; y después de realizar también una decena de reuniones con directivos de la CFE división noroeste, con el Secretario de Energía, con senadores de la República y con integrantes de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, nos permitimos hacer una serie de razonamientos reforzados con un análisis técnico que pone de manifiesto los efectos negativos que dichos acuerdos han provocado en nuestra situación socioeconómica. Por lo anterior

CONSIDERAMOS

Primero. Que es el Congreso de la Unión el único facultado para autorizar los precios y tarifas de los bienes y servicios públicos y por lo tanto también de sus modificaciones; por lo tanto, no aceptamos que un Secretario de Estado se adjudique facultades que la Constitución no le confiere, de ahí que en principio vemos como anticonstitucional la citada medida, aunque en el pasado se haya utilizado el mismo mecanismo.

Segundo. Que en las regiones del norte del país, tenemos una dependencia enorme del fluido eléctrico en razón de las condiciones climatológicas de nuestra región, siendo uno de los rubros de la canasta básica de satisfactores esenciales por el que se eroga un promedio del 25% del ingreso familiar (anexos: gráficas 15, 16 y 17).

Tercero. Que a fin de tratar de compensar las condiciones climáticas desiguales y después de comprobar una temperatura promedio mayor a los 32 grados centígrados por tres meses consecutivos, por un periodo de cuatro años, los sonorenses conseguimos la aplicación de la tarifa 1E en 1996. Ni entonces ni ahora, se ha considerado que esa temperatura promedio refleje nuestra realidad considerando que durante el día tenemos.

Cuarto. Que la mayoría de los consumidores de los rangos medios, para el uso de aire acondicionado y enfriadores húmedos, sacrifican un alto porcentaje de sus ingresos, a fin de atenuar los efectos de las altas temperaturas durante más de seis meses del año; y esto lejos de ser una ventaja, constituye una desventaja, pues dichos recursos se podrían destinar a otros rubros como la salud y educación (anexo: gráfica 16).

Quinto. Que es incorrecto definir el esquema tarifario anterior a las reformas como regresivo, por el hecho de que quien consume más es quien recibe más proporción del supuesto subsidio; nosotros consideramos que la composición progresiva de las tarifas eléctricas y el efecto que tienen en el cobro de impuestos y derechos de un 18% adicional (15% de IVA y 3% de DAP) en el estado de Sonora, hace que precisamente dicha política no sea regresiva.

Sexto. Que no puede adjudicarse a la aplicación del supuesto subsidio el hecho de que las compañías generadoras de electricidad no tengan los recursos económicos para realizar las obras de inversión que requieren las necesidades de crecimiento de las mismas empresas, ya que esto más bien es efecto del esquema de administración centralizada de que son objeto dichas compañías.

Séptimo. Que los sonorenses estamos conscientes de la necesidad de que el Gobierno Federal incremente sus ingresos, pero también exigimos que no sea por la vía fácil de querer obtenerlos del consumo obligado y necesario de la población, sino que se busquen esquemas de mayor eficiencia recaudatoria y menos injustos para la población.

Octavo. Que resulta más que suficiente la afectación económica derivada del deslizamiento tarifario mensual a través del índice que anualizado representó en el último año más del 14%, es decir, más del triple de la inflación oficial de 2001 (4.42%) y por lo tanto muy superior a los incrementos salariales, como lo demuestra la gráfica comparativa de las tarifas 1E, 1F y DAC (anexo: gráfica 1).

Noveno. Que el argumento más fuerte de la lucha que hemos emprendido los sonorenses, es la búsqueda de la equidad y proporcionalidad en el pago de los servicios.

Décimo. Que como efecto de los consumos mayores por parte de las familias de clase socioeconómica media baja, media y alta, en realidad se ha pagado mucho más en proporción al consumo, lo que también ha repercutido en el pago de mayores proporciones de impuestos y derechos, ya que el 15% del IVA más el 3% del DAP aumenta en 18% cualquier facturación, con lo que no estamos de acuerdo por la falta de transparencia y desproporcionalidad de dichos cobros y por la anticonstitucionalidad resultado afectados con dichos acuerdos, como lo demuestran los datos de consumo y facturación en las gráficas anexas del comparativo del incremento porcentual 2001-­2002 de los consumos y la facturación (anexos: gráficas 11, 12, 13 y 14). Además, desde el momento en que no se les está permitiendo acceder a mejores niveles de bienestar, se les priva del derecho a la justa aspiración a una mejor calidad de vida.

Decimosegundo. Que son muchas las razones por las que se puede ubicar a los consumidores en la tarifa DAC; sin que éstas signifiquen un rango de ingresos altos, como lo demuestra el incremento del 173% en promedio de facturación de la colonia Palo Verde (sector popular) en Hermosillo, y la zona norte y serrana del Estado, que registran muy bajas temperaturas en el invierno, lo cual conlleva también a un alto consumo de energía para mantener calor en los hogares en dicha temporada.

Decimotercero. Que si bien es cierto que en los hogares mexicanos, la proporción del gasto destinada al pago de energía eléctrica representa el 6.53% a de los ingresos familiares según la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares (INEGI); en Sonora este gasto es de más del doble, por las condiciones climatológicas adversas del estado.

Por lo anterior exigimos:

• Que sea el Congreso de la Unión el que revise, apruebe o modifique los precios y tarifas de los bienes y servicios públicos, habida cuenta de que a esa autoridad corresponde la aprobación de la Ley de Ingresos de la Federación para todos los ejercicios fiscales.

• Que se abroguen los acuerdos publicados el 7 de febrero y el 8 de abril de 2002 en el Diario Oficial de la Federación.

• Que se establezca para Sonora y las demás regiones con climas extremos un esquema tarifario que garantice la misma proporción del gasto en el consumo de energía eléctrica que en promedio tienen las familias del resto de regiones del país, de acuerdo a los datos de la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares que realiza el INEGI; sólo de esa manera se garantizará el trato de equidad que exigimos.

• Se aumente a siete meses la aplicación de una tarifa de verano preferencial iniciando el 30 de abril y concluyendo el 30 de noviembre.

• Que el precio de venta, se ajuste al pronóstico de la tasa inflacionaria y permanezca acompasada a la evolución del salario.

• Que no se contemple como solución a la presente petición, la reasignación de los recursos presupuestales estatales.

• Que se dé tratamiento especial a las personas que se encuentran en situación de desventaja social demostrada a través de estudios socioeconómicos.

Para sustentar la anterior propuesta se anexa un estudio técnico, utilizando para ello la base de datos proporcionada por la CFE, división noroeste, solicitada por oficio de fecha 31 de agosto del 2002, correspondiente al 10% aleatorio de los consumidores domésticos de Hermosillo.

Las organizaciones participantes en el presente documento fueron:

Confederación Nacional de Organizaciones Populares, Colegio de Economistas, Liga de Economistas Revolucionarios, Colegio de Ingenieros Civiles, Sociedad Mexicana de Ingenieros, Instituto Político Nacional de Administradores Públicos, Colegio de Administradores Públicos, Barra de Abogados, Instituto de Contadores Públicos al Servicio del Estado, Grupo de Asesores de Vamos por Sonora.

Atentamente.

¡Por la Asociación. Vamos por Sonora, Hoy es por la Luz!

Hermosillo, Sonora, 16 de octubre de 2002.— Nancy Burruel de Salcido y Hedy Pastor de Tapia

VER ANEXO 2

CRITERIOS GENERALES DE POLITICA ECONOMICA*LEY DE INGRESOS

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por instrucciones del Presidente de la República y con fundamento en lo dispuesto por las fracciones IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito someter a su consideración la siguiente:

* Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, DF, a 5 de noviembre de 2002.— El subsecretario, M. Humberto Aguilar Coronado.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

 

PRESUPUESTO DE EGRESOS

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por instrucciones del Presidente de la República y con fundamento en lo dispuesto por las fracciones IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito someter a su consideración el siguiente:

* Proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, DF, a 5 de noviembre de 2002.— El subsecretario, M. Humberto Aguilar Coronado.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Recibo y túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

 

MISCELANEA FISCAL

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto por el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; por instrucciones del Presidente de la República, me permito enviar a ustedes:

* Iniciativa de Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales. (Miscelánea Fiscal).

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, DF, a 5 de noviembre de 2002.— El subsecretario M. Humberto Aguilar Coronado.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

 

LEY FEDERAL DE DERECHOS

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto por el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; por instrucciones del Presidente de la República, me permito enviar a ustedes:

* Iniciativa de ley que reforma, adiciona y deroga disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, DF, a 5 de noviembre de 2002.— El subsecretario M. Humberto Aguilar Coronado.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

MATERIA ARANCELARIA

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo establecido por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por instrucciones del Presidente de la República, me permito enviar a ustedes:

* Informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo Federal en los artículos 131 constitucional y 4o. de la Ley de Comercio Exterior, en materia arancelaria, durante el periodo conferido de septiembre de 2001 a septiembre de 2002.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, DF, a 5 de noviembre de 2002.— El subsecretario, M. Humberto Aguilar Coronado.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

 

LEY DEL INSTITUTO  DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del Presidente de la República, con el presente envío a ustedes la iniciativa de decreto por la cual se modificaría la * Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, documento que el propio primer magistrado de la nación propone por digno conducto de esa Cámara.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, DF, a 6 de noviembre de 2002.— El subsecretario M. Humberto Aguilar Coronado.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Túrnese a las comisiones de Defensa Nacional y de Marina.

Pasamos al capítulo de iniciativas de los diputados.

 

LEY DE COORDINACION FISCAL

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene la palabra el señor diputado Simón Iván Villar Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 9o.-A y adiciona un artículo 9o.-B a la Ley de Coordinación Fiscal.

El diputado Simón Iván Villar Martínez:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros:

Acudo a esta tribuna con el firme propósito de refrendar mi vocación federalista. Constancia de ello es esta iniciativa de reformas a la Ley de Coordinación Fiscal, en donde reconozco al orden municipal y estatal como auténticos niveles de gobierno y piezas fundamentales del nuevo federalismo mexicano.

Los importantes retos que presenta en la actualidad la diversidad regional de nuestro sistema federal no puede atenderse desde el centro político con la eficiencia requerida. Estamos obligados a realizar las reformas necesarias que nos lleven a la consolidación de gobiernos locales con capacidades financieras de respuesta inmediata y que puedan incursionar con éxito en el escenario global y nacional.

En 1999 avanzamos en esa dirección, ya que esta soberanía aprobó diversas modificaciones al artículo 115 de la Constitución con la intención de fortalecer la gestión política-administrativa y de Gobierno del municipio mexicano. Sin embargo, en materia de federalismo fiscal los ayuntamientos y los estados de nuestro país siguen padeciendo la falta de mayores potestades tributarias o recaudatorias que éstas les permitan incrementar los recursos de su Hacienda Pública. Gran parte del problema se encuentra en el acuerdo que dio origen al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal en 1980 y que permitió a la Federación apropiarse de más del 90% de la recaudación tributaria del Estado mexicano.

En este contexto, estamos emplazados a repensar nuestro federalismo hacendario, a discutir nuevas formas de coordinación que alleguen mayores recursos a nuestros municipios y estados. No olvidemos que en ellos se desenvuelven diariamente el 90% de los mexicanos y se genera el 87% del Producto Interno Bruto de la economía nacional.

Esta iniciativa que someto a su consideración retoma estas reflexiones y plantea como objetivo apoyar el desarrollo regional en los municipios de la frontera norte y de otras regiones del país. Históricamente los estados y las poblaciones fronterizas han mantenido vigente la solicitud de que los ingresos provenientes de los peajes que se cobran por concepto de los cruces internacionales y de carreteras de cuotas operados por Capufe, pasen a los estados y a los municipios.

Petición que encuentra su justificación en la compleja problemática derivada del crecimiento explosivo de las ciudades fronterizas. Este resultado es consecuencia de la ubicación geográfica de estos municipios que día tras día los obliga a permitir el paso de todo el comercio, vía terrestre, con Estados Unidos de América. Por lo que esto implica un mayor deterioro de su infraestructura pública y la necesidad de ofertar mayores servicios que satisfagan las demandas que exigen las actividades relacionadas con la industria manufacturera y el comercio internacional.

Es necesario que estos municipios y estados puedan recaudar ingresos públicos de las actividades que se desarrollan en sus espacios geográficos. La Federación, al permitir que los dineros que ingresan en los puentes y caminos operados por Capufe le sean asignados a los estados y municipios, estaría dándole respuestas a problemas que por su naturaleza y dimensión demandan soluciones prontas y efectivas.

En 1992 dimos un primer paso en la descentralización de estos recursos. El honorable Congreso de la Unión aprobó la iniciativa de adición a la Ley de Coordinación Fiscal que creó el artículo 9o. apartado A. Esta reforma instituyó la creación de fondos para la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de las obras de vialidad en aquellos estados y municipios donde existieran puentes de peaje operados por la Federación.

En 1995 la legislatura federal en turno aprobó la última modificación del artículo 9o. aparado A de la misma ley, esto para establecer un incremento del 10% al 25% de la aportación de la Federación del total de los ingresos brutos generados en cada puente para la construcción de infraestructura, creándose así reglas de operación que aún son vigentes, que establecen que por cada peso que la Federación aporte, el Estado y el municipio o ambos, cuando así lo convinieren, lo hagan con 20 centavos.

Debo destacar que desde la reforma realizada en 1995, no se ha presentado incremento alguno en las aportaciones federales a dicho fondo. Para tales motivos presento ante esta Cámara de Diputados la siguiente

INICIATIVA

De reformas al artículo 9o. apartado A, de la Ley de Coordinación Fiscal y que crea un apartado B, de dicha ley.

Artículo 9o. apartado A. La Federación a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estados y los municipios en donde existan puentes de peaje operados por la primera, podrán convenir en crear fondos cuyos recursos se destinen a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad, en aquellos municipios donde se ubiquen dichos puentes o, en su caso, a la realización de obras de infraestructura o gastos de inversión, sin que de ninguna forma tales recursos se destinen al gasto corriente. Dichos fondos se constituirán con el 100% del monto total de los ingresos que se obtengan por la operación del puente de peaje de que se trate, luego de deducir los gastos de operación y mantenimiento del mismo.

La aportación federal se distribuirá de la siguiente manera: el 25% a las entidades federativas y el 75% a los municipios correspondientes. La entidad federativa deberá destinar este recurso a obras de impacto regional que beneficien directamente en donde se ubique el cobro de peaje.

Se elimina del texto del artículo 9o. apartado A, el siguiente párrafo: "la aportación a los fondos mencionados se hará por el Estado, por el municipio o cuando así lo acordare por ambos, en un 20% del monto que aporte la Federación, sin que la aportación de ésta exceda de un 25%". Creándose así el apartado B, del mismo artículo 9o. de dicha ley, al tenor lo siguiente:

La Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estados y los municipios en donde existan puentes y caminos administrados por el fideicomiso número 1936 del Fondo de Apoyo al Rescate Carretero, FARC, podrán convenir en crear fondos cuyos recursos se destinen a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en aquellos municipios donde se ubiquen dichos puentes o infraestructura carretera. También así, a la realización de obras de infraestructura o gastos de inversión, sin que en ningún caso tales recursos se destinen al gasto corriente. En aquéllos en donde el ingreso obtenido por el peaje no alcance a cubrir el gasto financiero para operar por encima del punto de equilibrio, la Federación, los estados y los municipios podrán convenir la aportación en función de las posibilidades reales de la operación del puente o camino de peaje de que se trate.

El 25% del monto total de los ingresos que se obtengan por la operación del puente o camino de peaje del que se trate la aportación federal, se distribuirá en una tercera parte a las entidades federativas y dos terceras partes a los municipios correspondientes. El Estado deberá destinar estos recursos a obras de infraestructura de impacto regional.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2003.

Diputado federal Simón Villar Martínez.

Es cuanto.

«Iniciativa de reforma presentada por el diputado federal Simón I. Villar Martínez, del grupo parlamentario del PRI, que modifica el texto del artículo 9o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal y que crea el apartado 9o.-B de la misma.

Simón Iván Villar Martínez, diputado federal a la LVIII Legislatura, integrante del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración del honorable Congreso de la Unión, teniendo como Cámara de Origen a la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto por el que se modifica el texto del artículo 9o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal y se crea un apartado 9-B, al tenor de la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

El municipio mexicano desde su origen, ha sido el proveedor de los diferentes servicios públicos que la sociedad de nuestro país le ha demandando. Esta situación fue reivindicada en las iniciativas municipalistas de los pasados 15 de junio y 25 de julio de 1999, respectivamente, en donde las Cámaras de Diputados y de Senadores, erigiéndose en Constituyente Permanente, aprobaron diversas modificaciones al artículo 115 de la Constitución, mismas que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 23 de diciembre del año en referencia y que, sin duda, robustecen la gestión política, administrativa y de gobierno del municipio mexicano.

Sin embargo, en materia de federalismo fiscal el municipio aún sigue permaneciendo a la zaga en materia de potestades tributarias o recaudatorias que le permitan incrementar los recursos de la hacienda municipal. La Federación al amparo del artículo 73 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puede imponer todas las contribuciones necesarias para cubrir su gasto público y los estados a su vez, pueden establecer todas las contribuciones que necesiten con excepción de las fuentes de riqueza que expresamente les prohíbe la fracción XXIX del artículo 73, así como los artículos 117 fracciones IV, V, VI, VII y IX y 118 fracción I, todos ellos de la propia Constitución, en cambio el municipio, también, orden de gobierno constituido jurídicamente en nuestra Carta Magna, carece de estas facultades.

VER ANEXO 3

Este sesgo jurídico hacia el centralismo fiscal, dio origen al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal en 1980; que permitió absorber a la Federación el 80% de la recaudación tributaria que tanto los estados y municipios bien pudieron participar de forma concurrente con éste.

Realizado un diagnóstico de las haciendas municipales en nuestro país, éstas demuestran que del total de sus ingresos, más del 51% son recursos provenientes de la Federación, los cuales ingresan a la hacienda municipal mediante el rubro de participaciones. Esta dependencia financiera sitúa al municipio en una posición vulnerable y desventajosa para hacer frente a sus compromisos.

Ahora bien por el lado de los egresos, el municipio en México destina cerca del 53% del total de su Presupuesto de Egresos, a gasto corriente; aproximadamente un 24% a inversión en obras públicas y fomento y tienen que recurrir en cerca del 4.27% a contracción de deuda pública municipal (Ver cuadro 2).

Esta situación nos lleva a la necesidad de replantear nuestro federalismo hacendario de forma inmediata; a discutir nuevas formas de coordinación que alleguen mayores recursos a nuestros municipios y les permitan actuar diariamente de manera eficaz.

La presente iniciativa tiene por objeto, en este sentido, apoyar el desarrollo regional en la frontera norte y de otras regiones del país, a partir de fortalecer a los gobiernos de los estados y a los municipios mediante fuentes alternas de recursos.

Descentralizando, desde la Federación hacia los estados y de los estados a las comunidades, acercamos las acciones y decisiones de la administración pública a los diversos sectores sociales y de esta forma, hacemos de la tarea gubernamental uno de los grandes soportes para el mejoramiento de las condiciones de vida de los mexicanos.

Históricamente, los estados y las poblaciones fronterizas de nuestro país han mantenido vigente la solicitud de que los ingresos provenientes de los peajes que se cobran por concepto de los cruces internacionales ubicados en el territorio nacional, actualmente operados por Capufe, pasen a los estados y los municipios.

VER ANEXO 4

Estos recursos deben orientarse hacia el mejoramiento y ampliación de diversas obras de infraestructura urbana, como la vialidad y la dotación de servicios públicos, que signifiquen una decisiva promoción del empleo y el desa-rrollo municipal ordenado y sustentable de la región fronteriza de nuestro país.

Además, en la frontera norte se ha venido generando una compleja y difícil problemática derivada del crecimiento explosivo de las ciudades, pues, como bien es sabido, éste alcanza una tasa cercana al doble respecto al que registra la media nacional. Las ciudades fronterizas comparten con el Distrito Federal, Guadalajara, Monterrey y Puebla los problemas propios del creciente flujo migratorio hacia estas zonas, en donde las oportunidades laborales son mayores merced a los empleos generados por la industria maquiladora.

Como se observa en el cuadro 2, los recursos municipales han sido notablemente rebasados por las necesidades generadas por el crecimiento urbano y consecuentemente, por las demandas de los grandes asentamientos humanos provenientes de las diferentes regiones del país.

La Federación, al desprenderse de manejar los recursos que ingresan en los puentes y caminos operados por Capufe y al reasignarlos a los estados y municipios en donde se encuentran ubicados, en realidad haría frente a un problema que por su naturaleza y dimensión tiene alcance nacional, pero desde su origen local.

Un antecedente histórico, que viene al caso recordar, ya que sirve para apoyar la sentida demanda municipal de operar a su favor los ingresos de los puentes y caminos de cuota, lo constituye el decreto del 29 de diciembre de 1978, expedido por el entonces presidente José López Portillo. Dicho decreto, no se ha visto cumplido en su propósito fundamental que establecía que todos los bienes operados por las juntas federales de mejoras materiales, pasarían posteriormente a poder de los municipios.

Asimismo, es pertinente mencionar la celebración de convenios con las juntas federales de mejoras materiales de algunos municipios en donde quedaba asentado que la construcción de dichos puentes fue realizada con fondos municipales, entonces operados por dichas juntas y provenientes de los impuestos adicionales a la importación y exportación, cuya naturaleza municipal data de la época del presidente Benito Juárez.

Las inversiones realizadas en dichas obras, al correr del tiempo, han sido recuperadas en su totalidad en la inmensa mayoría de los casos y son muy contadas las excepciones. En realidad, el cobro de peaje, cuya justificación original se basaba en la recuperación de la inversión, además de cubrir los gastos de mantenimiento, ha devenido en un impuesto que se carga a la población de las regiones sin que represente algún beneficio sustancial para ella.

De ahí que nuestra propuesta sea, vista en esa perspectiva, un acto de justicia que de aprobarse por esta representación, favorecerá a los estados de Tamaulipas, Campeche, Sonora, Coahuila, Estado de México, Nuevo León, Nayarit, Durango, Jalisco, Veracruz, Guanajuato, Aguascalientes, Chiapas, Oaxaca, Michoacán, Sinaloa, Chihuahua, Tabasco, Morelos y Guerrero.

En 1992 se dio el primer gran paso para la obtención de dichos recursos, ya que el honorable Congreso de la Unión aprobó la iniciativa de adición a la Ley de Coordinación Fiscal con el artículo 9o.-A. La creación de fondos destinados a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad, en donde existan puentes de peaje operados por la Federación, aportando en montos iguales Federación, estado y municipio, sin exceder el 10% del monto total de los ingresos obtenidos por la operación del puente de que se trate.

En 1995 la legislatura federal en turno, aprobó la modificación del artículo 9o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal estableciendo un incremento del 10% al 25% de aportación de la Federación de los ingresos brutos generados en cada puente, creándose así nuevas reglas de operación que establecen que por cada peso que la Federación aporte, el Estado y el municipio o ambos, cuando así lo acordaren, lo hagan con 20 centavos.

Por otra parte, se autorizó la ampliación del destino específico de los recursos a la realización de obras de infraestructura o gastos de inversión y se fijó la condición de que éstos no sean destinados al gasto corriente. Igualmente, fue aprobada la factibilidad de extender los beneficios de los recursos federales a otros municipios de la entidad, además de aquél en que se ubique el puente de peaje.

Debe destacarse el hecho de que desde la modificación realizada en 1995, no se ha presentado incremento alguno en las aportaciones federales a dicho fondo.

Basado en los motivos expuestos, presento ante esta Cámara de Diputados, la siguiente propuesta de reforma al artículo 9o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal y creación del artículo 9o.-B de la misma Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 9o.-A. La Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estados y los municipios en donde existan puentes de peaje operados por la primera, podrán convenir en crear fondos cuyos recursos se destinen a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en aquellos municipios donde se ubiquen dichos puentes o, en su caso, a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión, sin que en ningún caso tales recursos se destinen al gasto corriente.

Dichos fondos se constituirán con el 100% del monto total de los ingresos que se obtenga por la operación del puente de peaje del que se trate, luego de deducir los gastos de operación y mantenimiento, la aportación federal, se distribuirá el 25% a las entidades federativas y el 75% a los municipios correspondientes. La entidad federativa deberá destinar el recurso a obras de impacto regional que beneficien directamente a la región en donde se ubique el cobro de peaje.

Los cuales se encuentran comprendidos en el siguiente listado:

VER ANEXO 5

• Este puente está operado por una participación accionaria denominada Brownsville & Matamoros Bridge Company de la cual la Federación recibe el 50% de las utilidades netas en moneda extranjera.

Se elimina:

La aportación a los fondos mencionados se hará por el estado, por el municipio o, cuando así lo acordare, por ambos, en un 20% del monto que aporte la Federación, sin que la aportación de ésta exceda de un 25%.

Artículo 9o.-B. La Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estados y los municipios en donde existan puentes y caminos administrados por el Fideicomiso no. 1936 del Fondo de Apoyo al Rescate Carretero, Farac, podrán convenir en crear fondos cuyos recursos se destinen a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en aquellos municipios donde se ubiquen dichos puentes o infraestructura carretera, a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión, sin que en ningún caso tales recursos se destinen al gasto corriente.

En aquellos casos en donde el ingreso obtenido por el peaje no alcance a cubrir el gasto financiero para operar por encima del punto de equilibrio, la Federación, los estados y los municipios, podrán convenir la aportación en función de las posibilidades reales de la operación del puente o camino de peaje de que se trate.

El 25% del monto total de los ingresos que se obtengan por la operación del puente o camino de peaje del que se trate la aportación federal, se distribuirá en una tercera parte a las entidades federativas y dos terceras partes a los municipios correspondientes. El estado deberá destinar estos recursos a obras de infraestructura de impacto regional, directamente, a la región en donde se localiza la caseta de peaje.

Los cuales se encuentran comprendidos en el siguiente listado:

VER ANEXO 6

ARTICULO TRANSITORIO

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1o. enero de 2003.— Diputado Simón Villar Martínez

Presidencia del diputado Eric Eber Villanueva Mukul

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

 

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Tiene la palabra el diputado José Manuel Minjarez Jiménez, a nombre de diversos grupos parlamentarios, para presentar una iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para incorporar el Sistema de Tributación por parte del Flujo de Efectivo.

El diputado José Manuel Minjarez Jiménez:

Muchas gracias, señor Presidente.

Antes que nada quiero hacer mención que ésta es una iniciativa pluripartidista, producto del diálogo y el consenso que hemos alcanzado integrantes de diferentes grupos parlamentarios, está signada por los diputados: Rosalinda López Hernández y José Antonio Magallanes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Bernardo de la Garza Herrera, del Partido Verde Ecologista de México, Enrique de la Madrid Cordero y José Francisco Yunes Zorrilla, del Partido Revolucionario Institucional y Hugo Zepeda Berrelleza y un servidor por parte del Partido Acción Nacional.

Los suscritos, diputados a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

En principio, debe destacarse que los cambios que se proponen en la presente iniciativa de Ley del Impuesto al Valor Agregado, no alteran en forma alguna el régimen fiscal de la tasa 0% aplicable a alimentos y medicinas así como tampoco modifican las exenciones que actualmente prevé dicho ordenamiento.

Las modificaciones que se proponen únicamente tienen por objeto dar seguridad jurídica a los contribuyentes por lo que hace a la concesión del impuesto con base en el flujo de efectivo, simplificar su cálculo al eliminar la determinación del impuesto por ejercicios fiscales y el ajuste semestral, así como establecer el tratamiento aplicable a las enajenaciones de bienes que realizan empresas que cuentan con programas de maquila o de importación temporal para producir artículos de exportación o que cuenten con regímenes similares en los términos previstos por la legislación aduanera.

En efecto, el Congreso de la Unión aprobó para el Ejercicio Fiscal de 2002 diversas disposiciones transitorias en la Ley de Ingresos de la Federación aplicables al Impuesto al Valor Agregado las cuales se refieren fundamentalmente a la causación, acreditamiento del impuesto sobre el sistema conocido como flujo de efectivo.

La conveniencia de sustituir el sistema vigente de cálculo del Impuesto por el Sistema de Flujo de Efectivo surgió de la necesidad de evitar una complejidad adicional a las personas físicas con actividades empresariales y profesionales al tener que calcular, por un lado, el Impuesto al Valor Agregado sobre la base de devengados y, por el otro, el Impuesto Sobre la Renta con base en el esquema de flujo de Efectivo previsto para estos contribuyentes en la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta.

No obstante lo anterior, se considera que el esquema de flujo de efectivo previsto actualmente en el artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002 no sólo representa un beneficio para las personas físicas con actividades empresariales o profesionales, al hacer congruentes los sistemas de cálculos de ambos impuestos sino que además, su aplicación ha resultado en beneficio de todos los contribuyentes ya que se reducen sus problemas de liquidez al no financiar el impuesto como acontecía con las reglas de la ley que estuvieran vigentes hasta el ejercicio anterior en las que los contribuyentes estaban obligados a pagar el Impuesto a pesar de no haber recibido el pago de los actos o actividades realizados.

En efecto, el sistema sobre la base de flujo de efectivo consiste en que el impuesto se causa hasta el momento en que los contribuyentes efectivamente cobran el precio contra prestación pactados y hasta por el monto de los mismos y como consecuencia de ello, el impuesto se traslada cuando los contribuyentes cobran y sobre el monto de lo efectivamente cobrado.

Por lo tanto, el adquirente acredita el impuesto hasta que pague el Impuesto al Valor Agregado al que se traslada, de esta forma, la obligación de pagos surge cuando se da la percepción efectiva del precio pactado y demás cantidades que se cobren al adquirente a quien recibe el servicio o a quien use o goce temporalmente el bien.

Por el contrario, la persona a quien se le efectúa el traslado únicamente lo podrá acreditar hasta que efectivamente pague la contraprestación y hasta por el monto del impuesto efectivamente trasladado no obstante que con anterioridad el pago hubiese recibido el comprobante de la operación.

Además de los beneficios mencionados, este esquema es más justo y equitativo puesto que se vuelve neutral frente a las políticas de comercialización y cobro que las empresas otorgan a sus clientes, considerando que el impuesto se pague en todos los casos hasta la percepción efectiva del cobro.

Asimismo, el sistema de flujo de efectivo en el Impuesto al Valor Agregado ha simplificado su cálculo para los contribuyentes lo que a su vez redunda en un mejor control y fiscalización por parte de las autoridades fiscales.

Con la finalidad de mantener los beneficios que representa para los contribuyentes el esquema de flujo de efectivo actualmente previsto en la Ley de Ingresos de la Federación, se considera indispensable que se incorporen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado tales disposiciones con lo cual se otorgaría mayor seguridad jurídica a los contribuyentes.

Por otra parte, dentro de esta iniciativa también se propone que el periodo de cálculo del impuesto se realice únicamente en forma mensual y no en forma anual como actualmente prevé la Ley del Impuesto al Valor Agregado con el fin de permitir un mejor control del impuesto al eliminarse los pagos provisionales convirtiéndolos en pagos definitivos.

Cabe mencionar que el periodo de cálculo que se propone es coincidente con el mes de calendario, debiéndose efectuar el pago a más tardar el día 17 del mes posterior al cálculo. Esta periodicidad de cálculo y pago del impuesto no es nueva dentro del Sistema Tributario Mexicano ya que el Congreso aprobó para el ejercicio fiscal 2002 las modificaciones respectivas en la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, mismo que también es un impuesto indirecto como lo es el Impuesto al Valor Agregado.

Con las modificaciones relativas a la periodicidad mensual en el pago del impuesto, los contribuyentes se verán beneficiados con la simplificación de cálculo del mismo en virtud de que en congruencia con dicha modificación se suprime la declaración anual del Impuesto al Valor Agregado así como el complejo cálculo del ajuste semestral que las empresas estaban obligadas a determinar, ya que resultaría innecesario pues ahora cada pago mensual sería definitivo.

Por otra parte, respecto de las operaciones realizadas por maquiladoras de exportación y empresas con programas de importación temporal para producir artículos de exportación, se considera necesario modificar diversas disposiciones de la ley en comento con el propósito de otorgar seguridad jurídica en el tratamiento aplicable a esas operaciones.

Inicialmente es necesario reiterar que la exportación efectiva y real de las mercancías no sufre modificación alguna ya que se mantiene la aplicación de la tasa 0% cuando ello ocurra pero se precisa en la fracción I del artículo 29 de la ley que no se considerará como exportación de bienes aquélla en la que los bienes no salgan del país.

Por otra parte, las enajenaciones de bienes entre empresas que cuenten con los programas mencionados estarán afectas al pago del impuesto pero para evitar el efecto financiero que el traslado de dicho efecto representaría en las empresas adquirentes (sic), se establece la obligación para éstas de efectuar una retención por el monto total del impuesto que se les traslada; las empresas que hayan efectuado la retención y que a su vez le retengan dicho impuesto o bien realicen la exportación de los bienes, podrán considerar como impuesto acreditable el impuesto que les trasladaron y retuvieron aun cuando no se haya enterado.

Cuando en el cálculo del impuesto mensual resulte saldo a favor, los contribuyentes podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyendo lo del monto del impuesto retenido por las operaciones realizadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto. Cabe mencionar que este tratamiento se hace extensivo a las empresas que tengan un régimen similar a los citados programas.

Finalmente, se establece una exención para la enajenación de bienes que se hayan introducido a México bajo un programa autorizado de maquila, PITEX o un régimen similar, de conformidad con la legislación aduanera siempre que dicha enajenación se realice entre residentes en el extranjero o por un residente en el extranjero a una persona moral que cuente con alguno de los programas mencionados.

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo que dispone el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos al pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Señor Presidente, en obviedad de tiempo, entrego a la Secretaría el texto íntegro de la exposición de motivos y del proyecto de decreto solicitando tenga a bien ordenar que se inserte en el Diario de los Debates y, para los diputados que van llegando en estos momentos al salón de sesiones, simple y sencillamente reiterar que ésta es una iniciativa pluripartidista firmada por parte del PRD, los diputados: Rosalinda López Hernández y José Antonio Magallanes; por parte del PRI, Enrique de la Madrid Cordero y José Francisco Yunes Zorrilla; por parte del Partido Verde Ecologista de México: Bernardo de la Garza Herrera y por parte del Partido Acción Nacional, Hugo Zepeda Berrelleza y un servidor.

Es cuanto, señor Presidente.

«Los suscritos, diputados a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

En principio debe destacarse que los cambios que se proponen en la presente iniciativa a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no alteran en forma alguna el régimen fiscal de tasa 0% aplicable a los alimentos y medicinas, así como tampoco modifican las exenciones que actualmente prevé dicho ordenamiento. Las modificaciones que se proponen únicamente tienen por objeto dar seguridad jurídica a los contribuyentes por lo que hace a la causación del impuesto con base en el flujo de efectivo, simplificar su cálculo al eliminar la determinación del impuesto por ejercicios fiscales y el ajuste semestral, así como establecer el tratamiento aplicable a las enajenaciones de bienes que realizan empresas que cuentan con programas de maquila o de importación temporal para producir artículos de exportación, o que cuentan con regímenes similares en los términos previstos por la legislación aduanera.

En efecto, el Congreso de la Unión aprobó para el ejercicio fiscal de 2002 diversas disposiciones transitorias en la Ley de Ingresos de la Federación, aplicables al impuesto al valor agregado, las cuales se refieren fundamentalmente a la causación y acreditamiento del impuesto sobre el sistema conocido como “flujo de efectivo”.

La conveniencia de sustituir el esquema vigente de cálculo del impuesto por el sistema de flujo de efectivo, surgió de la necesidad de evitar una complejidad adicional a las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, al tener que calcular, por un lado, el impuesto al valor agregado sobre la base de devengado y, por el otro, el impuesto sobre la renta con base en el esquema de flujo de efectivo previsto para estos contribuyentes en la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta.

No obstante lo anterior, se considera que el esquema de flujo de efectivo previsto actualmente en el artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, no sólo representa un beneficio para las personas físicas con actividades empresariales o profesionales, al hacer congruentes los sistemas de cálculo de ambos impuestos, sino que además su aplicación ha resultado en beneficio de todos los contribuyentes, ya que se reducen sus problemas de liquidez, al no financiar el impuesto como acontecía con las reglas de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que estuvieron vigentes hasta el ejercicio anterior, en las que los contribuyentes estaban obligados a pagar el impuesto a pesar de no haber recibido el pago por los actos o actividades realizados.

En efecto, el sistema sobre la base de flujo de efectivo consiste en que el impuesto se causa hasta el momento en el que los contribuyentes efectivamente cobran el precio o contraprestación pactados y hasta por el monto de los mismos y, como consecuencia de ello, el impuesto se traslada cuando los contribuyentes cobran y sobre el monto de lo efectivamente cobrado; por lo tanto, el adquirente acredita el impuesto hasta que paga el impuesto al valor agregado que le trasladan.

De esta forma la obligación de pago surge cuando se da la percepción efectiva del precio pactado y demás cantidades que se cobren al adquierente, a quien recibe el servicio, o a quien use o goce temporalmente el bien.

Por el contrario, la persona a quien se le efectúa el traslado, únicamente lo podrá acreditar hasta que efectivamente pague la contraprestación y hasta por el monto del impuesto efectivamente trasladado, no obstante que con anterioridad al pago hubiese recibido el comprobante de la operación.

Además de los beneficios mencionados, este esquema es más justo y equitativo, puesto que se vuelve neutral frente a las políticas de comercialización y cobro que las empresas otorgan a sus clientes, considerando que el impuesto se paga, en todos los casos, hasta la percepción efectiva del cobro. Asimismo, el sistema de flujo de efectivo en el impuesto al valor agregado ha simplificado su cálculo para los contribuyentes, lo que a su vez redunda en un mejor control y fiscalización por parte de las autoridades fiscales.

Con la finalidad de mantener los beneficios que representa para los contribuyentes el esquema de flujo de efectivo actualmente previsto en la Ley de Ingresos de la Federación, se considera indispensable que se incorporen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado tales disposiciones, con lo cual se otorgaría mayor seguridad jurídica a los contribuyentes.

Por otra parte, dentro de esta Iniciativa también se propone que el periodo de cálculo del impuesto se realice únicamente en forma mensual y no anual como actualmente se prevé en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con el fin de permitir un mejor control del impuesto, al eliminarse los pagos provisionales, convirtiéndolos en pagos definitivos.

Cabe mencionar que el periodo de cálculo que se propone es coincidente con el mes de calendario, debiéndose efectuar el pago a más tardar el día 17 del mes posterior al cálculo.

Esta periodicidad de cálculo y pago del impuesto no es nueva dentro del sistema tributario mexicano, ya que el Congreso aprobó para el ejercicio fiscal de 2002 las modificaciones respectivas en la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, mismo que también es un impuesto indirecto como lo es el impuesto al valor agregado.

Con las modificaciones relativas a la periodicidad mensual en el pago del impuesto, los contribuyentes se verían beneficiados con la simplificación del cálculo del propio impuesto, en virtud de que, en congruencia con dicha modificación, se suprime la declaración anual del impuesto al valor agregado, así como el complejo cálculo del ajuste semestral que las empresas están obligadas a determinar, ya que resultaría innecesario, pues ahora cada pago mensual sería definitivo.

Por otra parte, respecto a las operaciones realizadas por maquiladoras de exportación y empresas con programas de importación temporal para producir artículos de exportación, se considera necesario modificar diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con el propósito de otorgar seguridad jurídica en el tratamiento aplicable a esas operaciones.

Inicialmente es necesario reiterar que la exportación efectiva y real de las mercancías no sufre modificación alguna, ya que se mantiene la aplicación de la tasa 0% cuando ello ocurra, pero se precisa en la fracción I del artículo 29 de la ley que no se considerará como exportación de bienes aquélla en la que los bienes no salgan del país.

Por otra parte, las enajenaciones de bienes entre empresas que cuenten con los programas mencionados estarán afectas al pago del impuesto, pero para evitar el efecto financiero que el traslado de dicho impuesto representaría en las empresas adquirentes, se establece la obligación para éstas de efectuar una retención por el monto total del impuesto que se les traslada. Las empresas que hayan efectuado la retención y que a su vez les retengan dicho impuesto, o bien, realicen la exportación de los bienes, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no se haya enterado. Cuando en el cálculo del impuesto mensual resulte saldo a favor, los contribuyentes podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto retenido por las operaciones realizadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto. Cabe mencionar que este tratamiento se hace extensivo a las empresas que tengan un régimen similar a los citados programas.

Finalmente, se establece una exención para la enajenación de bienes que se hayan introducido a México bajo un programa autorizado de maquila, PITEX o un régimen similar de conformidad con la legislación aduanera, siempre que dicha enajenación se realice entre residentes en el extranjero o por un residente en el extranjero a una persona moral que cuente con alguno de los programas mencionados.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo que dispone el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, así como los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto al pleno de la Cámara de Diputados, la presente

INICIATIVA

Con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo único. Se reforman los artículos 1o.-A, fracción III y penúltimo párrafo; 3o., segundo y tercer párrafos; 4o., fracciones I, párrafos primero y segundo, II, III, párrafos primero, segundo y tercero en su encabezado e inciso b y IV, así como los párrafos cuarto, sexto y séptimo, incisos b y c del artículo; 5o., primer, segundo y cuarto párrafos; 6o., primer párrafo; 7o., primer y segundo párrafos; 11; 12; 15, fracciones X, inciso h y XVI; 17; 18-A, primer párrafo; 22; 26, fracción III; 29 fracción I y último párrafo; 30 segundo párrafo; 32 fracciones III, actuales segundo y cuarto párrafos, IV y V, primer párrafo, así como el penúltimo párrafo del artículo; 33 primer párrafo y 34 primer párrafo; se adicionan los artículos 1o.-A, con una fracción IV; 1o.-B; 1o.-C; 4o., fracción III, con los párrafos tercero y cuarto, pasando los actuales tercer y cuarto párrafos a ser quinto y sexto párrafos de la fracción, respectivamente; 9o. con una fracción IX y 32 fracción III, con los párrafos, segundo, tercero, cuarto, sexto, noveno y décimo, pasando los actuales segundo, tercero y cuarto párrafos a ser quinto, séptimo y octavo párrafos de la fracción, respectivamente; y se derogan los artículos 4o.-A; 4o.-B; 5o. tercero, quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos; 6o. segundo párrafo; 18-A quinto párrafo y 29 fracciones VII y VIII, para quedar como sigue:

“Artículo 1o.-A...

III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al decreto que establece programas de importación temporal para producir artículos de exportación o al decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de las personas siguientes:

a) Proveedores nacionales.

b) Personas morales que cuenten también con alguno de los programas mencionados en este párrafo o con un régimen similar en los términos de la legislación aduanera.

Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto y que a su vez, les retengan dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta ley, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, en la proporción que resulte de dividir la suma del valor de las exportaciones más el valor de las enajenaciones que efectuaron a las personas morales que cuenten con alguno de los programas mencionados en esta fracción o con un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, en el año de calendario inmediato anterior, entre el valor total de sus actividades realizadas en el mismo año, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en el inciso c del antepenúltimo párrafo del artículo 4o. de esta ley.

Cuando en el cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5o. de este ordenamiento resulte saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.

Las cantidades por las cuales los contribuyentes hayan obtenido la devolución en los términos de esta fracción, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

...

El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo.

...

Artículo 1o.-B. Para los efectos de esta ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Se presume que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituye una garantía del pago del precio o la contraprestación pactados, así como del impuesto al valor agregado correspondiente a la operación de que se trate. En estos casos se entenderán recibidos ambos conceptos por los contribuyentes cuando efectivamente los cobren o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el impuesto al valor agregado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha en la que dichos documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas por los contribuyentes.

Artículo 1o.-C. Cuando los contribuyentes transmitan documentos pendientes de cobro a una empresa de factoraje financiero, el impuesto al valor agregado correspondiente a las actividades que dieron lugar a la emisión de los documentos mencionados, deberá pagarse de conformidad con las reglas siguientes:

I. Tratándose de los contratos mediante los cuales los contribuyentes queden obligados a responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos a las empresas de factoraje financiero y su cobranza se delegue a los propios contribuyentes, la contraprestación correspondiente a las actividades que dieron lugar a la emisión de los documentos mencionados, se entenderá percibida cuando se cobren dichos documentos.

II. Tratándose de contratos celebrados con empresas de factoraje financiero residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, conforme a los cuales la cobranza deba ser realizada por las empresas de factoraje financiero o ésta se delegue a terceros, así como de los contratos en que los contribuyentes no asuman la obligación de responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos a las empresas de factoraje financiero, se observará lo siguiente:

a) Cuando los contribuyentes reciban el pago por los derechos de crédito transmitidos, considerarán que la contraprestación y el impuesto al valor agregado trasladado, correspondientes a las actividades que dieron lugar a la emisión de los documentos pendientes de cobro, son percibidos al momento de recibir el pago mencionado de las empresas de factoraje financiero.

En estos casos, los contribuyentes que transmitan los documentos pendientes de cobro a las empresas de factoraje financiero pagarán el impuesto al valor agregado correspondiente a las contraprestaciones percibidas, de conformidad con lo siguiente:

1. El monto total cobrado por la transmisión de los documentos pendientes de cobro, se dividirá entre 1.15 o 1.10, según se trate de documentos derivados de operaciones afectas a la tasa del 15% ó 10%. El resultado obtenido será el monto de la contraprestación efectivamente percibida correspondiente a dicho monto.

2. El resultado obtenido conforme al numeral 1 precedente, se disminuirá del monto total cobrado. La diferencia será el monto del impuesto que los contribuyentes deberán pagar por dicho monto.

Lo dispuesto en este inciso también será aplicable cuando los contribuyentes reciban anticipos de conformidad con los contratos de factoraje financiero que hayan celebrado.

Los contribuyentes deberán llevar en su contabilidad un registro específico de estas operaciones que permita distinguir el valor de cada documento pendiente de cobro transmitido, el precio obtenido por su transmisión y en su caso, los anticipos recibidos.

b) Las empresas de factoraje financiero sustituirán a los contribuyentes en la obligación de pago del impuesto correspondiente a las actividades que dieron lugar a la emisión de los documentos pendientes de cobro, exclusivamente en la parte no cubierta por los contribuyentes que los transmitieron, en la forma siguiente:

1. A la cantidad que cobren por el documento pendiente de cobro transmitido a ellas por los contribuyentes, adicionada con los cobros que se hayan efectuado con anterioridad por el mismo documento, le restarán las cantidades que hayan pagado a los contribuyentes que les hubieran trasmitido dichos documentos.

2. Cuando el resultado del numeral 1 de este inciso sea cero o negativo, no aplicarán lo previsto en los numerales siguientes.

3. La cantidad que se obtenga del numeral 1 anterior se dividirá entre 1.15 ó 1.10, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 15% ó 10%.

4. El resultado obtenido conforme al numeral 3 se disminuirá del resultado obtenido conforme al numeral 1 de este inciso. La cantidad así obtenida será el impuesto que las empresas de factoraje financiero deberán enterar, sin que contra su pago pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, excepto por lo dispuesto en el numeral siguiente.

5. El resultado obtenido conforme al numeral 4 anterior, podrá disminuirse con el importe del impuesto enterado anteriormente por el mismo documento por cobrar de que se trate, calculado también conforme a este inciso.

En el caso de que las empresas de factoraje financiero cobren una cantidad inferior al monto consignado en el título de crédito o en otros documentos pendientes de cobro, deberán anotarlo así en el comprobante, previamente a su entrega, asentando el impuesto que corresponda a dicha cantidad. Cuando se omita dicha anotación se entenderá cobrado el monto total consignado en el título de crédito o en otros documentos pendientes de cobro.

Para los efectos del párrafo anterior, el impuesto se calculará dividiendo la cantidad efectivamente cobrada entre 1.15 ó 1.10, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 15% ó 10%. El resultado obtenido se restará a la cantidad efectivamente cobrada y la diferencia será el impuesto.

Cuando las empresas de factoraje financiero enajenen a un tercero un documento pendiente de cobro, considerarán como percibido el monto total del valor de dicho documento, en el momento en el que efectúen su enajenación, debiendo pagar el impuesto correspondiente a las actividades gravadas que dieron lugar a la emisión del documento mencionado, de conformidad con el procedimiento establecido en esta fracción.

III. Cuando los contribuyentes transmitan los documentos pendientes de cobro a una empresa de factoraje financiero residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, se considera que dichos contribuyentes perciben efectivamente el total de las contraprestaciones correspondientes a las operaciones, así como el impuesto respectivo, que dieron lugar a los documentos transmitidos.

Artículo 3o...

La Federación, el Distrito Federal, los estados, los municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos.

La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta ley, en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales. Los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como sus organismos descentralizados no efectuarán la retención a que se refiere este párrafo.

...

Artículo 4o...

I. El contribuyente determinará las adquisiciones que hubiera efectuado en el mes de calendario de que se trate, de materias primas y productos terminados o semiterminados, a que se refieren los artículos 29 fracción II, primer párrafo y 123 fracción II primer párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, según corresponda, que identifique exclusivamente con la enajenación de bienes o con la prestación de servicios, en territorio nacional, cuando por estos actos o actividades esté obligado al pago del impuesto establecido en esta ley o les sea aplicable la tasa del 0%, incluso cuando dichas adquisiciones las importe.

Asimismo, el contribuyente identificará el monto equivalente al del impuesto al valor agregado que le hubiera sido trasladado y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, por las adquisiciones señaladas en el párrafo anterior, efectuadas en el mes de calendario de que se trate, que sean deducibles para efectos del impuesto sobre la renta.

...

II. El contribuyente determinará las adquisiciones que hubiera efectuado en el mes de calendario de que se trate, de materias primas y productos terminados o semiterminados, a que se refieren los artículos 29 fracción II, primer párrafo y 123 fracción II primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, según corresponda, que identifique exclusivamente con la enajenación de bienes o con la prestación de servicios, en territorio nacional, cuando por estos actos o actividades no esté obligado al pago del impuesto establecido en esta ley, incluso cuando dichas adquisiciones las importe.

Asimismo, el contribuyente identificará el monto equivalente al del impuesto al valor agregado que le hubiera sido trasladado y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, por las adquisiciones señaladas en el párrafo anterior efectuadas, en el mes de calendario de que se trate, que sean deducibles para efectos del impuesto sobre la renta.

III. Del monto equivalente al total del impuesto al valor agregado que hubiera sido trasladado al contribuyente y del propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, en el mes de calendario de que se trate, correspondiente a erogaciones deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, adicionado con el monto a que se refiere el sexto párrafo de este artículo, se disminuirán los montos del impuesto identificados en los términos de las fracciones I y II que anteceden y, en su caso, el que se hubiera identificado con la exportación de conformidad con el cuarto párrafo de este artículo y el que se hubiera identificado de conformidad con el quinto párrafo del mismo.

La cantidad que resulte en los términos del párrafo anterior se multiplicará por el factor que resulte en el mes de calendario de que se trate, determinado de conformidad con el procedimiento previsto en los siguientes párrafos.

El factor a que se refiere el párrafo anterior se determinará dividiendo el valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto establecido en esta ley y el de aquéllos a los que se les aplique la tasa del 0%, correspondientes al año de calendario inmediato anterior al mes por el que se calcula el impuesto acreditable, entre el valor total de los actos o actividades realizados por el contribuyente en dicho año de calendario.

Durante el año de calendario en el que los contribuyentes inicien las actividades por las que deban pagar el impuesto que establece esta ley y en el siguiente, el factor aplicable en cada uno de los meses de dichos años se calculará considerando los valores mencionados en el párrafo anterior, correspondientes al periodo comprendido desde el mes en el que se iniciaron las actividades hasta el mes por el que se calcula el impuesto acreditable.

Para los efectos de los dos párrafos anteriores, el contribuyente no incluirá en los valores antes señalados:

...

b) Las enajenaciones de sus activos fijos y gastos y cargos diferidos a que se refiere el artículo 38 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como la enajenación del suelo, salvo que sea parte del activo circulante del contribuyente, aun cuando se haga a través de certificados de participación inmobiliaria.

...

IV. El monto identificado en los términos de la fracción I de este artículo y, en su caso, del cuarto párrafo del mismo, adicionado con el monto que resulte en los términos de la fracción III que antecede, será el impuesto acreditable del mes de calendario de que se trate.

...

El contribuyente determinará las adquisiciones que hubiera efectuado en el mes de calendario de que se trate, de materias primas, productos terminados o semiterminados, así como los gastos e inversiones, incluso de importaciones, que identifique exclusivamente con la exportación de bienes tangibles y con los servicios que preste que se consideren exportados en los términos del artículo 29 fracción IV inciso b de esta ley. El contribuyente identificará el monto equivalente al del impuesto al valor agregado que le hubiera sido trasladado y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, por dichas adquisiciones, gastos e inversiones, siempre que sean deducibles para efectos del impuesto sobre la renta.

...

El monto del impuesto identificado conforme al párrafo anterior en el mes de calendario de que se trate, se multiplicará por el factor que resulte de dividir cada contraprestación que se reciba en el mes que corresponda por el otorgamiento del uso o goce de esos bienes, entre el valor de los bienes otorgados en uso o goce, a que se refiere el artículo 12 de esta ley. El resultado que se obtenga será el monto que se podrá adicionar en los términos de la fracción III primer párrafo de este artículo, hasta agotar el monto del impuesto al valor agregado que en las mencionadas enajenaciones le hubiera sido trasladado al contribuyente.

...

b) Que el impuesto al valor agregado trasladado a los contribuyentes haya sido efectivamente pagado.

c) Que tratándose del impuesto trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en esta ley, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo.

...

Artículo 4o.-A. Se deroga.

Artículo 4o.-B. Se deroga.

Artículo 5o. El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el artículo 33 de esta ley.

Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

Tercer párrafo. Se deroga.

El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos del artículo 4o. de esta ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes.

Quinto a octavo párrafos. Se derogan.

...

Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución, siempre que en este último caso sea sobre el total del saldo a favor.

Segundo párrafo. Se deroga.

...

Artículo 7o. El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue descuentos o bonificaciones o devuelva los anticipos o los depósitos recibidos, con motivo de la realización de actividades gravadas por esta ley, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se haga constar que el impuesto al valor agregado que se hubiere trasladado se restituyó.

El contribuyente que devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados, reciba descuentos o bonificaciones, así como los anticipos o depósitos que hubiera entregado, respecto de los cuales hubiera identificado el impuesto al valor agregado en los términos del artículo 4o. fracción I segundo párrafo de esta ley o del cuarto párrafo del citado artículo, disminuirá el impuesto restituido del monto del impuesto acreditable en el mes en que se de cualquiera de los supuestos mencionados; cuando el monto del impuesto acreditable resulte inferior al monto del impuesto que se restituya, el contribuyente pagará la diferencia entre dichos montos al presentar la declaración de pago que corresponda al mes en que reciba el descuento o la bonificación, efectúe la devolución de bienes o reciba los anticipos o depósitos que hubiera entregado. Cuando el monto equivalente al del impuesto al valor agregado que le hubiese sido trasladado al contribuyente respecto de los actos o actividades que sean objeto de la devolución, descuento o bonificación, se hubiera considerado dentro del monto al que se le aplique el factor a que se refiere la fracción III del artículo 4o. de esta ley, el monto del impuesto restituido se disminuirá de dicho monto correspondiente al mes en el que se reciba el descuento o la bonificación, se efectúe la devolución de bienes o se reciban los anticipos o depósitos; cuando el monto a que se refiere la fracción III del artículo 4o. de esta ley, correspondiente al mes en el que se recibe la bonificación, descuento, anticipo o depósito o se realiza la devolución, sea menor que el monto que se deba restituir, al excedente se le aplicará el factor a que se refiere la citada fracción III del artículo 4o. de esta ley, correspondiente al mes de calendario en el que se recibe la bonificación, descuento, anticipo o depósito o se efectúan las devoluciones, y el resultado deberá pagarse en la declaración de pago que corresponda al mes en el que se reciba el descuento, la bonificación, el anticipo o depósito o se efectúan las devoluciones.

...

Artículo 9o...

IX. La de bienes efectuada entre residentes en el extranjero o por un residente en el extranjero a una persona moral que cuente con un programa autorizado conforme al decreto que establece programas de importación temporal para producir artículos de exportación o al decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación o un régimen similar en los términos de la Ley Aduanera, siempre que los bienes se hayan introducido al territorio nacional al amparo de un programa autorizado conforme a los decretos mencionados o de un régimen similar en los términos de la legislación aduanera y los bienes se mantengan en el régimen de importación temporal o en un régimen similar de conformidad con la Ley Aduanera.

Artículo 11. Se considera que se efectúa la enajenación de los bienes en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

Tratándose de la enajenación de títulos que incorporen derechos reales a la entrega y disposición de bienes, se considerará que los bienes que amparan dichos títulos se enajenan en el momento en que se pague el precio por la transferencia del título; en el caso de no haber transferencia, cuando se entreguen materialmente los bienes que estos títulos amparen a una persona distinta de quien constituyó dichos títulos. Tratándose de certificados de parti- cipación inmobiliaria se considera que la enajenación de los bienes que ampare el certificado se realiza cuando éste se transfiera.

Artículo 12. Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

Artículo 15...

X...

h) Deriven de valores a cargo del Gobierno Federal e inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

...

XVI. Por los que obtengan contraprestaciones los autores en los casos siguientes:

a) Por autorizar a terceros la publicación de obras escritas de su creación en periódicos y revistas, siempre que los periódicos y revistas se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos.

b) Por transmitir temporalmente los derechos patrimoniales u otorgar temporalmente licencias de uso a terceros, correspondientes a obras de su autoría a que se refieren las fracciones I a la VII, IX, X, XII, XIII y XIV del artículo 13 y el artículo 78 de la Ley Federal del Derecho de Autor, que estén inscritas en el Registro Público del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública.

c) Lo dispuesto en los incisos anteriores no aplicará:

1. Cuando se trate de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado.

2. Cuando las contraprestaciones deriven de la explotación de las obras escritas o musicales en actividades empresariales distintas a la enajenación al público de sus obras o en la prestación de servicios.

Artículo 17. En la prestación de servicios se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, salvo tratándose de los intereses a que se refiere el artículo 18-A de esta ley, en cuyo caso se deberá pagar el impuesto conforme éstos se devenguen.

Artículo 18-A. Se considerará como valor para los efectos del cálculo del impuesto, el valor real de los intereses devengados cuando éstos deriven de créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero a que se refiere el artículo 8o. de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; en créditos otorgados a través de contratos de apertura de crédito o cuenta corriente en los que el acreditado o cuentacorrentista pueda disponer del crédito mediante el uso de tarjetas expedidas por el acreedor y de operaciones de arrendamiento financiero.

...

Quinto párrafo. Se deroga.

...

Artículo 22. Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible, se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que quien efectúa dicho otorgamiento cobre las contraprestaciones derivadas del mismo y sobre el monto de cada una de ellas.

Artículo 26...

III. Tratándose de los casos previstos en las fracciones II a la IV del artículo 24 de esta ley, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación.

Cuando se pacten contraprestaciones periódicas, se atenderá al momento en que se pague cada contraprestación.

...

Artículo 29...

l. La que tenga el carácter de definitiva, en los términos de la Ley Aduanera. No se considerará como exportación de bienes aquélla en la que los bienes no salgan del país.

...

VII. Se deroga.

VIII. Se deroga.

Lo previsto en el primer párrafo de este artículo se aplicará a los residentes en el país que presten servicios personales independientes que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país.

Artículo 30...

La devolución en el caso de exportación de bienes tangibles procederá hasta que la exportación se consume, en los términos de la legislación aduanera. En los demás casos, procederá hasta que se cobre la contraprestación y en proporción a la misma.

Artículo 32...

III...

Cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto al valor agregado, en el mismo se deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante se deberá indicar el importe total de la operación y el monto equivalente al impuesto que se traslada. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante que se expida por el acto o actividad de que se trate, se deberá indicar además el importe total de la parcialidad que se cubre en ese momento y el monto equivalente al impuesto que se traslada sobre dicha parcialidad.

Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, por el pago que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en la que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá ser impreso en los establecimientos autorizados para tal efecto por el Servicio de Administración Tributaria y contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como anotar el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el monto del impuesto retenido, en su caso y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior amparando la enajenación de bienes, el otorgamiento de su uso o goce temporal o la prestación del servicio de que se trate.

Los contribuyentes que ejerzan la opción de anotar el importe de las parcialidades que se paguen, en el reverso del comprobante en los términos del artículo 134 fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, deberán anotar la fecha de pago, el monto del impuesto trasladado y, en su caso, el monto del impuesto retenido. En este supuesto, los contribuyentes no estarán obligados a expedir los comprobantes por cada una de las parcialidades.

Cuando se trate de actos o actividades que se realicen con el público en general, el impuesto se incluirá en el precio en el que los bienes y servicios se ofrezcan, así como en la documentación que se expida. Cuando el pago de estas operaciones se realice en parcialidades, los contribuyentes deberán señalar en los comprobantes que expidan, el importe de la parcialidad y la fecha de pago. En el caso de que los contribuyentes ejerzan la opción prevista en el artículo 134 fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, también deberán anotar en el reverso del comprobante la fecha de pago de la parcialidad, en cuyo caso no estarán obligados a expedir los comprobantes por cada una de las parcialidades.

Tratándose de los contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.

...

Los contribuyentes a los que se les retenga el impuesto deberán expedir comprobantes con la leyenda: "impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado" y consignar por separado el monto del impuesto retenido.

Para los efectos del artículo 7o. de esta ley, la restitución del impuesto correspondiente deberá hacerse constar en un documento que contenga en forma expresa y separada la contraprestación y el impuesto al valor agregado trasladado que se hubiesen restituido, así como los datos de identificación del comprobante de la operación original.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer facilidades para cumplir con las obligaciones a que se refiere esta fracción.

IV. Presentar en las oficinas autorizadas las declaraciones señaladas en esta ley. Si un contribuyente tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración de pago, en las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los casos señalados en los artículos 28 y 33 de esta ley.

Los contribuyentes que tengan varios establecimientos deberán conservar, en cada uno de ellos, copia de las declaraciones de pago, así como proporcionar copia de las mismas a las autoridades fiscales de las entidades federativas donde se encuentren ubicados esos establecimientos, cuando así se lo requieran.

V. Expedir constancias por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el artículo 1o.-A, al momento de recibir el comprobante a que se refiere la fracción III de este artículo y presentar ante las oficinas autorizadas en el mes de febrero del año de calendario siguiente, declaración en la que proporcionen la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta ley durante el año de calendario inmediato anterior al mes en el que se debe presentar la declaración, en los formatos que para tal efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

...

En el caso de que los ingresos deriven de actos o actividades que realice una sucesión, el representante legal de la misma pagará el impuesto presentando declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, por cuenta de los herederos o legatarios.

...

Artículo 33. Cuando se enajene un bien o se preste un servicio en forma accidental, por los se que deba pagar impuesto en los términos de esta ley, el contribuyente lo pagará mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en el que obtenga la contraprestación, sin que contra dicho pago se acepte acreditamiento. En las importaciones ocasionales el pago se hará como lo establece el artículo 28 de esta ley. En estos casos no formulará declaración mensual ni llevará contabilidad; pero deberá expedir los documentos que señala la fracción III del artículo anterior y conservar la documentación correspondiente durante cinco años.

...

Artículo 34. Cuando la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerará como valor de éstos el de mercado o en su defecto el de avalúo. Los mismos valores se tomarán en cuenta tratándose de actividades por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta ley, cuando no exista contraprestación.

...

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 2003.

Palacio Legislativo, a 7 de noviembre de 2002.— Diputados: Manuel Minjarez Jiménez, Julián Hernández Santillán, Rosalinda López Hernández, José Antonio Magallanes, Enrique de la Madrid Cordero, José Luis Ugalde Montes, Bernardo de la Garza Herrera, José F. Yunez Zorrilla y Hugo A. Zepeda Berrelleza.»

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Gracias, señor diputado.

Insértese completa la versión de la presente iniciativa tanto en la Gaceta Parlamentaria como en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

La iniciativa que reforman los artículos 7o., 8o. y 47 de la Ley General de Educación propuesta por el Partido Verde Ecologista de México, a solicitud de esa fracción, se pospone para la siguiente sesión.

 

DROGADICCION

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Tiene el uso de la palabra el diputado Amador Rodríguez Lozano, para presentar una iniciativa que crea la Ley Federal, para la Prevención y Rehabilitación de Adicción a Drogas y reforma los artículos 184-bis y 191 de la Ley General de Salud y se adiciona el artículo 70 del Código Penal Federal.

Tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos.

El diputado Amador Rodríguez Lozano:

Con su permiso, señor Presidente; amigas y amigos legisladores:

Hace unos días, en la ciudad de Veracruz sucedió un hecho verdaderamente bochornoso, molesto, que no podemos permitir que siga sucediendo; 21 niños de secundaria, sufrieron una intoxicación por consumo de cocaína. ¿Se imaginan ustedes la sorpresa y la indignación de los padres y los familiares de esos niños que van a la escuela, con el propósito de formarse como buenos ciudadanos, cuando les informaron que sus hijos estaban en el hospital, por haber consumido cocaína?

Se imaginan ustedes la sorpresa de los profesores, de las autoridades ante este hecho. ¿Que respuesta, que respuesta va a dar este Poder Legislativo Federal, que fue nombrado por el pueblo para venir aquí, a tratar de resolver problemas de los ciudadanos, no sólo del interés de los partidos políticos o los cambios fundamentales que requiere el Gobierno, sino resolver los problemas que están aquejando a la sociedad mexicana?

Hoy vengo a nombre de un grupo numeroso de diputados de todas las fracciones representadas en esta Cámara de Diputados, para presentar una iniciativa que hemos estado trabajando, para dar respuesta precisamente a esa inquietud, a ese fenómeno, a ése cáncer, que avanza día a día en la sociedad mexicana, que es el aumento a las adicciones a las drogas.

En 1993, la encuesta nacional de adicciones mostraba el que el 3.9% de la población confesaba haber consumido una vez droga en su vida. Para 1998 ese 3.9% subió a un 5.2%. Actualmente, se está realizando ya, la última encuesta nacional, en materia de drogas, pero las organizaciones no gubernamentales, que son las que fundamentalmente han enfrentado el problema de la adicción a través de la rehabilitación formada por ex adictos, establecen que ya para esta fecha casi el 18%, dice que ha consumido aunque sea una vez droga en su vida. Estamos hablando de 18 millones de personas; los que dicen consumirla en el último año, en 1993 fueron tan solo el 3%, es decir 229 mil 581 sujetos. En 1998 aumentó a 400 mil personas.

Amigas y amigos; está subiendo considerablemente el consumo de drogas en el país y tenemos la obligación moral, jurídica y política de poner un alto, de poner un alto a las adicciones. Por eso presento ante ustedes esta iniciativa para crear la Ley Federal para la Prevención y Rehabilitación en Materia de Adicciones, que modifica también la Ley de Salud y hay una adición en el Código Federal Penal. Se trata de presentar una nueva política pública en materia de adicciones.

El Gobierno Federal ha intentado hacer su parte, pero se ha quedado rezagado ante el crecimiento extraordinario del consumo de droga. En 1985 se creó el Consejo Nacional en Contra de la Farmacodependencia, que cambió posteriormente en 1987 para convertirse en el Consejo Nacional Contra las Adicciones, para incorporar también el tabaquismo y el alcoholismo.

En el país, amigas y amigos, existen alrededor de 60 centros de integración juvenil. De acuerdo con el último informe de gobierno presentado por el Presidente Fox, esos centros exclusivamente atendieron a 14 mil 834 pacientes de un potencial de 1 millón de ciudadanos. Se imaginan ustedes, ven ustedes la desproporción, cómo estamos atrás; de 1 millón potencial de adictos en el país, 14 mil 834 vieron los centros de integración juvenil.

De estos mismos informes, revisando los de los últimos años demuestran que su trabajo ha sido fundamentalmente de dar pláticas, de dar conferencias, de anuncios de televisión que no han tenido el resultado que nosotros hubiéramos querido. El esfuerzo lo están realizando fundamentalmente, como decía antes, organizaciones no gubernamentales, adictos y adictas que saben del infierno de las drogas y que no quieren que otras personas tengan que sufrir sus mismas angustias y por eso se han organizado a todo lo largo y ancho del territorio nacional.

Vean ustedes solamente un ejemplo del rezago que hay en materia de rehabilitación. En Tijuana hay más de 100 mil adictos, hay más de 1 mil picaderos; ahora que se dice que ya se acabaron los capos, por qué no van a Tijuana, donde toda la gente sabe dónde están los picaderos de las drogas, dónde están tienditas donde se vende droga.

¿Cómo es posible que para poder llevar a un juzgado a un profesor universitario por el hecho de ser crítico al Gobierno, se utilizaron patrullas, pero para poder hacer frente a los que venden las drogas, a pesar del destacamento de la Policía Federal Preventiva, a pesar del destacamento de la Judicial de Investigación, como se llama ahora o se va a llamar, a pesar de todas las coordinaciones, ahí están 1 mil picaderos que han generado 100 mil adictos?

¿Saben ustedes cuántos de ellos atiende el Gobierno en el Centro de Integración Juvenil?, veinticinco; las organizaciones no gubernamentales atienden 3 mil 500 a través de un sistema de los 12 pasos de alcohólicos anónimos que han acomodado al sistema de drogas; los grupos cristianos 300; las clínicas 62. Por eso necesitamos una nueva política en materia del combate a las adicciones.

Yo les vengo a proponer a nombre de este grupo pluripartidista de legisladores, que tomemos conciencia de este problema y que tomemos una decisión. Démosle respuesta a esas madres veracruzanas; démosle respuesta a esas 21 criaturas que en Veracruz fueron intoxicadas en materia de droga. Ustedes tienen la palabra.

Muchas gracias.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Los que suscriben, Amador Rodríguez Lozano, César Augusto Santiago Ramírez, Jaime Martínez Veloz, diputados federales de distintas fracciones parlamentarias de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Asamblea, iniciativa con proyecto de decreto para crear la Ley Federal para la Prevención y Rehabilitación de Adicción a Drogas, y reformar los artículos 184-bis y 191 de la Ley General de Salud y se adiciona el artículo 70 del Código Federal Penal, de acuerdo a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Uno de los problemas mas peligrosos que enfrenta la sociedad mexicana en los tiempos actuales; es, sin lugar a dudas, el consumo de drogas entre la población de nuestro país.

La farmacodependencia es una amenaza terrible para toda la sociedad, no existe ningún estrato que escape a su acción. Lo mismo la sufren pobres que ricos, empresarios o trabajadores. Para el consumo de drogas ya ni siquiera la edad es un problema. Recientes estudios realizados por las instituciones de salud de México, indican que la edad promedio en la que los menores prueban por primera vez una droga descendió a 10 años, respecto a 1998 que era de 12 años.

En efecto, los estudios realizados a través de las Encuestas Nacionales de Adicciones (ENA), nos vienen diciendo con toda claridad que la población que utiliza droga en nuestro país ha venido creciendo de manera alarmante.

De acuerdo a la segunda ENA, realizada en 1993, el 3.9% de la población urbana entre los 12 y 65 años de edad reportaron haber usado alguna droga ilegal, al menos una vez en su vida, incluyendo inhalables. Esto representó un total de 1'639,000 personas, de las cuales 319,000 la usaron durante el año previo, en tanto el 0.3% de los encuestados dijeron haber consumido durante el último mes, lo cual equivalía a 229,581 sujetos en todo el país.

La ENA de 1998, mostró cambios preocupantes sobre el aumento del consumo de la droga en la población general de México. En efecto del 3.9% de 1993, subió al 5.27%, lo cual significó un incremento de un 1.37%, lo que equivale a un aumento de la tercera parte con respecto a 1993. En el caso de quienes dijeron haberla consumido en el último mes, casi se triplicó, pues en 1993 únicamente el 0.32% lo había realizado en el último mes, ya para 1998 fue del 0.83%, lo que equivale a casi 400,000 personas.

A continuación muestro un cuadro comparativo:

VER ANEXO 7

De las comparaciones entre las encuestas de 1993 y 1998, se observa que la cocaína es la droga que registró incrementos más importantes, al triplicarse quien la ha consumido alguna vez y duplicarse quien asevera haberla consumido el último año.

El consumo de drogas ha aumentado de una manera más notable en grandes centros urbanos como Tijuana (4.6%), Ciudad Juárez (3.07%), Matamoros (3.36%), Monterrey (3.97%) y la Ciudad de México (2.42%).

Así como la ENA, nos habla de las investigaciones que se realizan en los hogares, también ha habido estudios y encuestas en la población estudiantil, fundamentalmente entre estudiantes de enseñanza media y media superior del DF, la cual confirmó el incremento del uso de drogas, de esta manera nos muestra que el consumo de marihuana se incrementó en el periodo de 1991 al 2000 del 2.8% al 5.8%; el de la cocaína mostró un incremento mayor, del 1% al 5.2%.

Entre jóvenes estudiantes de preparatoria abierta, los informes son más dramáticos, pues se observa que la tercera parte de esta población ha consumido alguna droga.

Por otro lado, el Sistema de Reporte de Información en Drogas, que es un mecanismo para obtener datos provenientes de instituciones de salud y procuración de justicia, ubicados en la Ciudad de México, también documenta el incremento de consumo de cocaína, el cual ha superado al de la marihuana y a los inhalables que tuvieron los primeros lugares hasta 1998. A partir de este año, el consumo de cocaína ocupó el primer lugar, alrededor de 67 de cada 100 usuarios de droga han empleado esta sustancia. En el caso del consumo de la heroína, esta también muestra un consumo considerable en la población en tratamiento, principalmente en centros del norte de la República. También se observa en centros ubicados en ciudades con alta migración como Zacatecas, Zac.; Zamora, Mich. y Cuernavaca, Mor.; sin embargo, las tazas de consumo más altas se registraron en San Luis Río Colorado, son 46.8%, Mexicali 32.9%, Tijuana 28.3%, Ciudad Juárez 26% y Chihuahua 23.6%.

Indudablemente que hoy el consumo de drogas en el país es mucho más alarmante que los datos que aportó la encuesta de 1998, sobre todo si tomamos en consideración que los narcotraficantes decidieron, en la segunda mitad de la década de los noventa, según datos proporcionados por el entonces Procurador General de la República, Jorge Madrazo, pagar a sus colaboradores, ya no con dinero sino con droga, lo que propició un mayor número de drogas en el mercado, bajando con ello los precios y generándose un aumento considerable del mercado interno de consumidores de estupefacientes.

De acuerdo con datos preliminares de un nuevo sondeo, el aumento de la farmacodependencia ha sido considerable en estos últimos cuatro años, al llegar según información proporcionada por centros ciudadanos que atienden adictos en recuperación, el 18% a nivel nacional, ha afirmado haber tenido contacto con algún tipo de drogas en su vida; es decir, casi 18 millones de mexicanos.

Los datos anteriores nos demuestran que la adicción a las drogas es un problema muy serio y real, que el Estado mexicano no debe tomarlo a la ligera, ya que al igual que cualquier enfermedad grave, requiere de un tratamiento especializado, pues además de que ataca a hombres, mujeres, jóvenes, viejos y niños por igual, deja notables estragos físicos y sicológicos en el individuo que padece esta enfermedad.

Los estragos que la adicción ocasiona en la familia del adicto son terribles, pues está clínicamente comprobado que la adicción causa daños a los familiares más cercanos, amigos y terceras personas, hasta que se convierte en una gigantesco mecanismo que funciona conforme al padrón de conducta autodestructivo del adicto.

El anterior fenómeno al que se le conoce como codependencia, afecta por igual a la familia y a terceras personas y manipula al medio ambiente que rodea al adicto.

Por otro lado, cada vez es más frecuente enterarnos a través de los medios de comunicación, como crece el crimen y la delincuencia, debido a una vinculación directa con el fenómeno del consumo de drogas.

En efecto, también la adicción a drogas ilegales tiene singular importancia en el aumento de la delincuencia, pues estudios realizados por organismos no gubernamentales que combaten a la farmacodependencia, han mostrado que el 65% de los delitos del orden común, tienen su origen o están relacionados con el consumo de drogas. En efecto, esta problemática perfila el medio ambiente en muchos centros urbanos del país, en donde los robos domiciliarios y los asaltos a mano armada, son generados por adictos a drogas ilegales, siendo en muchos casos el 50% reincidentes.

Hasta el momento, no existen en México estudios que permitan conocer los efectos de la farmacodependencia en áreas laborales, para conocer como incide en los índices de accidentes, omisiones, baja productividad y pérdida de horas hombre.

El Estado mexicano no ha permanecido ajeno a esta problemática. El 25 de febrero de 1985, por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 del mismo mes y año, se creó el Consejo Nacional contra la Farmacodependencia, mismo que se transformó en 1986 en Consejo Nacional contra las Adicciones, organismo que, con posterioridad se incorporó a la Ley General de Salud, quien ha intentado a lo largo de este tiempo realizar acciones para frenar el consumo de drogas ilegales.

Los resultados han sido magros, fundamentalmente por falta de recursos financieros y por atribuciones más amplias que les permita una mayor cobertura y un mayor número de centros dedicados a la rehabilitación. Los dos últimos informes anuales presentados ante esta Cámara de Diputados por el Ejecutivo Federal, se observa que la acción fundamental en esta materia se ha centrado en realizar campañas de prevención a través de pláticas, conferencias, talleres y cursos de capacitación. Asimismo acciones de carácter preventivo en medios de comunicación, de alcances muy limitado.

Sin minimizar el esfuerzo realizado, éste no es satisfactorio frente a la enorme amenaza del consumo de las drogas. El número de centros de Integración Juvenil, es alrededor de 60, en el último año tan sólo atendieron a 14 mil 834 pacientes consumidores de droga, ante una población que debe alcanzar casi cerca del millón de personas. El esfuerzo del estado en materia de rehabilitación y tratamiento de adicciones de drogas, es infinitamente menor al esfuerzo realizado por las organizaciones no gubernamentales, por ejemplo en Tijuana, Baja California, donde la población adicta rebasa con creces a las 100 mil personas, las redes de tratamiento de la sociedad civil atiende a 3 mil 500; los grupos cristianos que realizan también actividades similares, 300; las clínicas especializadas, 62 y el Centro de Integración Juvenil tan sólo 25. Como se ve en este ejemplo, el Estado está muy atrás del esfuerzo de la sociedad, pero aun sumando el esfuerzo de todos, el reto es extraordinariamente mayor a lo que actualmente se viene realizando.

En este orden de ideas, el formidable aumento de consumo de drogas en nuestro país hace necesario realizar una nueva acción más profunda e integral, que tome en cuenta todos los factores que inciden hoy en el consumo de drogas en nuestro país.

De ahí la necesidad de aprobar la propuesta que propongo con esta iniciativa, para que de aprobarse impulse un esfuerzo nuevo, integral y permanente de todo el Estado mexicano, Federación, estados y municipios, cada quien con respeto a su ámbito de competencias, pero en el espíritu del federalismo cooperativo vigente en nuestro país. Para que se convierta en una expresión vigorosa e inequívoca de todos los mexicanos para combatir el aumento de las adicciones en nuestro país.

La Ley Federal que se pone a consideración de esta Cámara, es una iniciativa legislativa con el propósito de potenciar y coordinar las políticas del Estado mexicano, crear nuevas acciones administrativas y propiciar que el Estado en su conjunto, federación, entidades federativas y municipios, integren en un solo propósito todos sus esfuerzos para frenar el consumo de drogas ilegales en México. Por eso en la iniciativa se establecen bases de coordinación entre Federación, entidades federativas y municipios.

La iniciativa de ley propone, asimismo, crear una nueva política de prevención, que haga posible la disminución del consumo de drogas; propone también crear nuevos centros para la asistencia y rehabilitación de personas con problemas derivados del consumo de drogas, tanto públicos como privados, para que recuperen su derecho a la salud, tengan una vida digna y el pleno ejercicio de sus derechos y libertades. Asimismo esta iniciativa impulsa una acción conjunta del sector oficial con los esfuerzos que ya realizan la sociedad civil organizada.

En la iniciativa se proponen varias medidas para incorporar a la sociedad civil de una manera más vigorosa, para ello recibirán ayuda económica por parte del estado, participarán en un Consejo Consultivo y recibirán una certificación del estado para un mejor ejercicio de su actividad.

En la propuesta de Ley Federal para la Prevención y Adicción de Drogas, se pretende una nueva política pública para la prevención y rehabilitación, por ello se abandona el concepto de que ésta es una responsabilidad única y exclusivamente de salud pública, para darle el enfoque de un problema también de seguridad pública, de seguridad nacional y de cooperación internacional.

En efecto, se está consciente que al avanzar en la prevención del consumo de drogas y en la rehabilitación de los adictos estaremos incidiendo también en el problema de seguridad pública, pues como ya quedó expresado en párrafos anteriores, muchos delitos del orden común tienen su origen en las adicciones.

También es necesario evitar que las raíces de nuestra sociedad, que las bases sociales de nuestro México sean carcomidas por quienes se dedican a la producción y distribución de drogas y nos convirtamos en una nación prisionera del contrabando de drogas y, por lo mismo posibles sujetos de manipulación del hampa nacional e internacional. Por ello el consumo de drogas es un tema que afecta a la seguridad nacional; por estas razones se propone la creación del Consejo Federal para la Prevención y Rehabilitación de Adicciones a Enervantes y Sicotrópicos, con una junta directiva presidida por el Secretario de Gobernación, en la cual también participarán los secretarios de Salud, de Seguridad Pública, de Educación y del Trabajo.

De esta manera, al sustraer el problema de la farmacodependencia como una problemática exclusiva de la salubridad general e incorporarla como una cuestión que incide de manera importante en la seguridad pública de los mexicanos, se debe avanzar también de manera notable en la reducción del índice delictivo en materias del orden común.

Asimismo, al considerarla como una materia que tiene qué ver con la seguridad nacional de México y con la cooperación internacional que debe privar entre los países de la comunidad internacional que sufrimos la misma problemática, el consejo que se propone en esta iniciativa, debe entenderse con una filosofía totalmente distinta al anterior Consejo Nacional de Adicciones, creado por decreto presidencial en 1985 y ratificado en la Ley General de Salud, pues éste se limitaba a aspectos de salubridad pública, mientras que el que proponemos en esta iniciativa debe encabezar un gran esfuerzo federal para abatir la famacodependencia desde otras perspectivas; por ello, involucra nuevos temas, materias, competencias y protagonistas.

Por ser entonces, un combate a la farmacodependencia desde el punto de vista de la salud pública, de la seguridad nacional, de la seguridad pública y de la cooperación internacional, el consejo se propone que esta ley deba estar presidida por el Secretario de Gobernación, quien de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, conduce la relación del Ejecutivo Federal con los titulares de los gobiernos de las entidades federativas, con los presidentes municipales, así como con los titulares de los otros poderes de la Unión.

También estarán presentes en este consejo, el Procurador General de la República, los titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, del Instituto Mexicano de Siquiatría; del Consejo Nacional en contra del Alcoholismo y Tabaquismo y el Secretario del Consejo de Salubridad General.

Se invitará a este órgano a los gobernadores de los estados y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y a los presidentes municipales de los municipios con mayor índice de personas adictas.

Toda vez que la nueva estrategia de combate a la adicción a drogas que se propone, está basada en acciones que involucran tanto a los gobernadores, los presidentes municipales, así como a los jueces, tanto de los poderes judiciales de los estados, como de la Federación, para darle especificidad a estas nuevas políticas públicas, es necesario separar los distintos programas que actualmente tiene bajo su responsabilidad la Secretaría de Salud, dejando única y exclusivamente como tarea del consejo contra las adicciones, los programas del tabaquismo y del alcoholismo y abuso del alcohol, por lo cual resulta congruente que este consejo cambie de nombre para ser denominado Consejo Nacional en Contra del Tabaquismo y el Alcoholismo.

La conveniencia de separarlos, no es exclusivamente semántica, sino porque tanto el tabaquismo como el alcohol, son fenómenos, que si bien producen estragos importantes en la sociedad y son causantes de miles de muertes anualmente, adolecen de la ilegalidad, clandestinidad y peligrosidad, del consumo de drogas, pues el mercado del alcohol y el tabaco se da en un ámbito regulado y no como la farmacodependencia, en la cual los grupos criminales que producen la oferta, son asesinos despiadados, que no les importa que la venta de sus productos pueda afectar a niños de tan sólo 10 años de edad.

La nueva filosofía de esta ley, de aprobarse por esta Asamblea, también será integrar a las organizaciones no gubernamentales, conjuntamente con el trabajo de las organizaciones oficiales. Es conocido que, sobre todo en el norte del país, las organizaciones no gubernamentales atienden de manera preponderante la rehabilitación de los adictos, siendo muy elevado el número de internos que se atienden en estas ONG frente al número muy reducido que son tratados por las instituciones oficiales, por ello resulta conveniente apoyar financieramente a estas organizaciones, establecer los criterios y lineamientos para que sociedad y gobierno en un solo esfuerzo sigan avanzando en el tema de rehabilitación de adicciones.

Un tema que de manera importante desarrolla la propuesta de nueva ley es el relativo a la prevención, tópico muy poco desarrollado en nuestro país. Es sabido que es más fácil y menos costoso prevenir que enfrentar el problema ya creado, por ello el tema de la prevención es central en esta ley que se propone.

Se establece una propuesta que de aprobarse, creará una nueva cultura en materia de prevención y rehabilitación. Un ejemplo es la sustitución de penas, en caso de primo-delincuencia y en el supuesto de delitos no graves, en donde se propone sustituir la pena por un tratamiento rehabilitatorio.

Uno de los aspectos que más hincapié han realizado tanto las encuestas nacionales sobre las adicciones como el Observatorio Epidemiológico en Drogas, de los institutos de salud en México, es la necesidad perentoria de crear un sistema que permita reunir los datos existentes sobre el fenómeno de las drogas, con el propósito de ponerla a disposición de los tomadores de decisiones en esta importante materia, sostienen también las encuestas nacionales, que se hace evidente el requerimiento de la unificación de las metodologías y la adquisición de información en el área del consumo de drogas ilegales, por ello en la iniciativa de ley se propone la creación del Instituto Nacional de Investigación sobre la Adicción a Estupefacientes y Sicotrópicos, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud. Este Instituto estará encargado de realizar investigaciones teóricas y clínicas, en los ámbitos farmacodependencia y de las adicciones, así como sobre la prevención y rehabilitación de personas adictas.

Nuestro país, quien tomó la iniciativa en la Organización de Estados Americanos, para que se aprobara el Plan de Acción para la Implementación (sic) de la estrategia antidrogas en el hemisferio, aprobado en Washington en 1998, en el cual se hace énfasis en la importancia de desarrollar bases de datos y recopilar información sobre todos los aspectos relacionados con las drogas, con el propósito de impulsar políticas públicas que incidan en la reducción de la demanda de drogas, de esta manera, nuevamente México se pondrá a la vanguardia en la lucha contra las adicciones.

Además, el instituto tendrá un comité científico integrado por 12 miembros designados por la Junta de Gobierno del Consejo Nacional por un periodo de tres años, pudiendo ser nombrados por un segundo periodo. Tres miembros serán médicos, tres científicos, tres sicólogos y tres representantes de asociaciones civiles especializadas en prevención y rehabilitación de personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades.

Los legisladores, quienes suscribimos esta iniciativa de ley, estamos convencidos en la necesidad impostergable de que el Estado mexicano ponga un hasta aquí al aumento de las adicciones de drogas ilegales en nuestro país. Bajo ninguna circunstancia aceptaremos que este fenómeno, que este cáncer que ya enferma a una parte importante de nuestra población siga creciendo sin que el Estado mexicano actúe y decida frenarlo con energía y con entereza.

Por eso convocamos a todas las fuerzas políticas representadas en esta Cámara de Diputados, para que discutamos y aprobemos esta iniciativa. La sociedad nos lo reclama. Nuestros hijos nos lo exigen y nuestra responsabilidad social nos lo requiere.

Por las anteriores consideraciones, me permito someter por su conducto a la consideración del Congreso de la Unión la siguiente

INICIATIVA

De decreto por el cual se crea la Ley Federal para la Prevención y Rehabilitación de Adicción a Drogas, se modifican los artículos 184-bis y 191 de la Ley General de Salud y se adiciona el artículo 70 del Código Penal Federal:

Artículo primero. Se crea la Ley Federal para la Prevención y Rehabilitación de Adicción a Drogas:

Ley Federal para la PrevenciOn y RehabilitaciOn de AdicciOn a Drogas

I. Disposiciones generales.

Artículo 1o. Esta ley es de orden público, de aplicación en todo el territorio nacional y tiene por objeto prevenir la adicción a drogas e impulsar la rehabilitación de personas con estas adicciones.

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

Drogas: mariguana, cocaína, inhalables, alucinógenos, heroína, metanfetaminas; así como cualquier otro estupefaciente o sicotrópico.

Adicto: persona con dependencia de una o más drogas.

Adicción o dependencia: conjunto de fenómenos de comportamiento, cognoscitivos y fisiológicos que se desarrollan luego del consumo repetido de una droga.

Consejo: el Consejo Federal para la Prevención y Rehabilitación de Adicción a Drogas.

Organismo no gubernamental: al conjunto de ciudadanos que a través de una agrupación, ofrecen servicios a través del método de ayuda mutua, mixtos o alternativos, con el propósito fundamental de apoyar al adicto para lograr la abstinencia de drogas.

Instituto: el Instituto Nacional de Investigación Sobre la Adicción a Estupefacientes y Sicotrópicos.

Artículo 3o. Toda persona con dependencia a una o más drogas, será considerada como adicto o farmacodependiente.

II. De la prevención.

Artículo 4o. La prevención contra la adicción de drogas, deberá basarse en la educación y promoción de la salud y la comunicación educativa. Deberá asimismo, impulsar la participación social y comunitaria y la detección temprana en los ámbitos escolar, laboral, familiar y comunitario.

Artículo 5o. Las campañas de prevención deberán, primordialmente, contener información clara sobre los efectos a corto y largo plazos del consumo de todo tipo de drogas, en los ámbitos físico, mental y social, con objeto de evitar o reducir el consumo de drogas, disminuir los riesgos y daños que implican el uso o abuso de dichas sustancias, así como favorecer la solidaridad social y la educación en esta materia.

Artículo 6o. Las medidas que se tomen en materia de prevención de adicciones a drogas, deberán dar prioridad a los programas preventivos en la población escolar, en los menores de edad que vivan fuera de una estructura familiar y en las personas menores de 21 años que hayan sido condenados por la comisión de un delito bajo los efectos de drogas y hayan terminado de purgar su pena.

Artículo 7o. La prevención contra la adicción a las drogas, será permanente; pero, anualmente deberá llevarse a cabo una gran campaña de prevención, en la que deberá involucrarse a la Federación, estados y municipios y a todos los sectores social y privado del país.

Artículo 8o. En las ciudades con mayor índice de consumo de drogas, deberán llevarse a cabo además, programas especiales tanto para disminuir el consumo, como para evitar otras enfermedades infecciosas relacionadas con la adicción a drogas.

Artículo 9o. En las ciudades a las que se refiere el artículo anterior, los profesores del Sistema Educativo Federal, aleatoriamente en los términos que determine el consejo, estarán sujetos a un examen antidoping anual. Los profesores que obtengan resultados positivos, serán separados de su encargo y no podrán reintegrarse a su comisión, sin haber sido rehabilitados en los términos que apruebe el consejo.

Asimismo, en estas ciudades, se podrán implantar medidas de prevención adicionales, para que los alumnos, sobre todo en escuelas de educación básica y media superior, se abstengan de ingerir drogas.

Artículo 10. Todo aspirante a ingresar al Poder Ejecutivo, al Poder Judicial y al Poder Legislativo federales, así como a un cuerpo de seguridad pública federal, deberá sujetarse a un examen antidoping. No se permitirá el ingreso a ninguna persona cuyos resultados hayan sido positivos.

Quienes obtengan resultados positivos, podrán ser sujetos a rehabilitación por parte del estado.

Artículo 11. Quien solicite licencia para la portación de armas de fuego o uso de explosivos, deberá realizar un examen antidoping. No se expedirá ningún permiso o licencia a quien obtenga resultados positivos. A quienes se les hayan otorgado permiso o licencia, anualmente deberán acreditar ante las autoridades respectivas resultados negativos de un examen antidoping.

El consejo deberá otorgar certificación a los laboratorios que realicen los exámenes antes referidos.

III. De la rehabilitación.

Artículo 12. La rehabilitación que realice el Gobierno Federal será gratuita. Las instituciones públicas o privadas que tengan como objetivo la rehabilitación y capacitación de personas con problemas de drogadicción, podrán cobrar una cuota de admisión, de acuerdo a las condiciones socio- económicas del solicitante. Cuando la persona que solicite los servicios, carezca de recursos económicos y se trate de instituciones privadas, el Estado se hará cargo del costo de la rehabilitación.

Artículo 13. La rehabilitación tendrá por objeto principal restablecer a las personas adictas a un estado óptimo de salud, funcionamiento psicológico y bienestar social. Para ello deberá ser dinámica, no basarse exclusivamente en medios de sustitución y de desintoxicación, sino en acciones profesionales, de ayuda mutua, mixtas o alternativas que permitan que las personas recuperen el pleno ejercicio de sus derechos y libertades individuales.

La rehabilitación a que se refiere el párrafo anterior, comprenderá, entre otros, los siguientes aspectos.

I. Asistencia médica y rehabilitatoria;

II. Orientación y capacitación ocupacional;

III. Orientación y capacitación a la familia o terceras personas que convivan con el usuario de drogas y

IV. Reinserción laboral y social.

Artículo 14. Los jueces federales en los términos del Código Penal Federal, podrán sustituir penas por tratamiento, cuando el sujeto que haya cometido el delito, lo haya realizado bajo el influjo de drogas. El juez podrá imponer como sanción la rehabilitación del sujeto en organismos oficiales o no gubernamentales certificados, en los términos de esta ley.

IV. Del consejo.

Artículo 15. Se crea el Consejo Federal para la Prevención y Rehabilitación de Drogas, como un órgano descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía técnica, operativa y administrativa, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal.

Artículo 16. El consejo al que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes facultades:

I. Diseñar, implantar y evaluar políticas públicas en materia de prevención y rehabilitación de personas con adicción.

II. Promover campañas de prevención que propicien la disminución de la oferta y de la demanda de drogas ilegales.

III. Impulsar y fortalecer centros de asistencia y rehabilitación para personas con problemas de adicción, a fin de impulsar su reinserción a la vida económica y social.

IV. Elaborar programas de reinserción para los adictos que hayan cometido delitos bajo los efectos de drogas y vigilar su cumplimiento.

V. Coordinar las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal, en las materias de prevención y de rehabilitación de adicción a drogas.

VI. Firmar convenios de cooperación con los estados y los municipios en materia de prevención y rehabilitación de personas con adicción, en los que se establecerán las acciones que éstos llevarán a cabo para apoyar al consejo.

VII. Firmar convenios de participación con organizaciones no gubernamentales, que se dediquen a la rehabilitación de personas adictas e impulsar los programas y actividades que esas organizaciones realizan en este ámbito.

VIII. Proponer reformas legales para lograr la disminución del índice de adicción.

IX. Impulsar políticas de colaboración con organismos internacionales dedicados a la prevención y rehabilitación de adicción.

X. Fomentar relaciones con otras instituciones privadas y con expertos, tanto nacionales como extranjeros, con objeto de fortalecer el desarrollo de sus atribuciones.

XI. Recibir donaciones del fideicomiso de bienes decomisados y asegurados, para destinarlos a la prevención, asistencia y rehabilitación de personas con adicción.

Artículo 17. El consejo se apoyará para el desarrollo de sus funciones en las organizaciones no gubernamentales especializadas en materia de prevención y rehabilitación de personas adictas en el desarrollo de sus funciones.

Estas organizaciones y asociaciones recibirán ayuda económica por parte del Estado, siempre y cuando reciban anualmente la certificación prevista en el artículo 18 de esta ley.

Para cumplir las disposiciones previstas en el primer párrafo de este artículo se creará en el consejo, un Comité Consultivo integrado por los representantes de las organizaciones y de las asociaciones que tengan por lo menos cinco años desempeñando funciones en el ámbito de la prevención y la rehabilitación. Tendrán voz y voto en todas las decisiones del consejo relativas a las campañas de prevención y a las políticas y acciones de rehabilitación. El comité será presidido por una persona designada de entre sus miembros. La presidencia será rotatoria, contará con un secretario que será nombrado por el presidente del consejo.

Artículo 18. El consejo tendrá los órganos de administración siguientes: un consejo técnico, una secretaría técnica y las unidades administrativas que su reglamento determine.

Artículo 19. El consejo, estará integrado por el Secretario de Gobernación, quien la presidirá, los secretarios de Salud, de Seguridad Pública, de Educación y del Trabajo. El Procurador General de la República, los titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; del Instituto Mexicano de Siquiatría; del Consejo Nacional contra el Alcohol y Tabaquismo y el Secretario del Consejo de Salubridad General.

Se invitará a formar parte de este consejo, a los gobernadores de los estados y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, así como a los presidentes de los municipios con mayor índice de personas adictas a enervantes y sicotrópicos.

Participarán también en este consejo representantes de instituciones médicas, científicas, educativas y de los medios de comunicación. Estos representantes serán personalidades que gocen de reconocimiento profesional de sus ámbitos de competencia, en las condiciones que establezca su reglamento.

El presidente del Comité Consultivo integrará también el Consejo de Gobierno.

Artículo 20. El consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez cada tres meses y en sesión extraordinaria a convocatoria de su presidente.

Artículo 21. El consejo técnico se integrará con un representante de cada uno de los miembros del consejo, designado por cada uno de éstos.

Artículo 22. El consejo técnico sesionará una vez al mes.

Artículo 23. La secretaría técnica estará a cargo de un secretario técnico, quien será designado por el consejo técnico a propuesta del presidente del consejo.

Artículo 24. Para ser secretario técnico se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, en el ejercicio de sus derechos.

II. Tener 35 años cumplidos el día de la designación.

III. Poseer título profesional, con una antigüedad mínima de cinco años

IV. Contar con experiencia y reconocimiento público en el área de prevención y rehabilitación de personas con problemas de adicciones a enervantes y sicotrópicos.

Artículo 25. Son atribuciones del secretario técnico:

I. Ejecutar los acuerdos del consejo y su presidente;

II. Otorgar la certificación y llevar un registro de las organizaciones del sector social o privado que operen centros de rehabilitación;

III. Distribuir la asignación de subsidios a las organizaciones no gubernamentales que cumpla con las disposiciones de esta ley, en los términos que acuerde el consejo.

IV. Cancelar el registro, previa audiencia, de las organizaciones no gubernamentales que operen centros de rehabilitación, cuando no cumplan con las disposiciones de esta ley.

V. Vigilar que las acciones del consejo se ajusten en lo relativo a la Norma Oficial Mexicana, para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones.

VI. Las demás que esta ley, otras disposiciones, el consejo o su presidente le confieran en el marco de sus competencias.

Artículo 26. Se establecerá anualmente una lista de las organizaciones no gubernamentales habilitadas mediante certificación a colaborar con el consejo. La certificación estará a cargo del secretario técnico y deberá ser aprobada por el consejo técnico. El reglamento del consejo establecerá los requisitos, procedimientos y demás reglas que deberán satisfacer estas organizaciones y asociaciones para obtener su certificación. En todo caso, se deberán cumplir las disposiciones previstas en la Norma Oficial Mexicana, relativas a esta materia.

Artículo 27. El titular del Sistema Nacional de Seguridad Nacional de Seguridad Pública, deberá remitir al Consejo Federal información sobre las resoluciones condenatorias en las que el condenado sea adicto. Asimismo enviará la información sobre la liberación de internos adictos, tres meses antes de que ésta se produzca.

Artículo 28. El consejo promoverá la creación de delegaciones estatales y en el Distrito Federal, de manera prioritaria en las entidades en que tengan los índices de adicciones más altos.

V. Del instituto.

Artículo 29. Se crea el Instituto Nacional de Investigación sobre las Adicciones a Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud. Este instituto estará encargado de realizar investigaciones teóricas y clínicas, en los ámbitos de la farmacodependencia y de las adicciones, así como sobre la prevención y rehabilitación de personas adictas. Asimismo, desarrollará programas para la formación y capacitación del personal que labore con personas adictas.

Su función de investigación consistirá en determinar; entre otros:

I. Los mecanismos por los cuales las drogas producen una dependencia, causando efectos nocivos tanto a las personas adictas como a la sociedad.

II. Los antídotos a los efectos nocivos de las drogas y los métodos para rehabilitar a las personas con problemas de adicciones.

III. Un sistema de capacitación para las personas que realicen funciones de prevención y rehabilitación de personas adictas a enervantes o sicotrópicos.

Artículo 30. El secretario técnico del consejo en coordinación con el director general del instituto, estará facultado para promover convenios de colaboración con instituciones educativas, organizaciones sindicales y empresariales, organismos de la sociedad civil y otros similares, cuyo objeto sea la promoción de la prevención de la adicción a drogas.

Artículo 31. El instituto mencionado en el artículo anterior, será dirigido por un director general, nombrado por el titular de la Secretaría de Salud. Será designado por un periodo de cuatro años, pudiendo ser nombrado por un segundo periodo. El director para su nombramiento, deberá tener cuarenta años cumplidos y 10 años mínimo de experiencia en la investigación, el tratamiento y la rehabilitación de personas con problemas de adicciones.

El instituto tendrá un comité científico integrado por 12 miembros designados por el consejo por un periodo de tres años, pudiendo ser nombrados por un segundo periodo. Tres miembros serán médicos, tres científicos, tres sicólogos y tres representantes de organismos no gubernamentales especializados en prevención y rehabilitación de personas, quienes se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades.

El instituto rendirá un informe anual al consejo sobre sus actividades y los resultados de sus investigaciones.

Artículo 32. La Junta Directiva del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, deberá destinar, al consejo el 25% del total de los bienes que anualmente pasen a formar parte del patrimonio federal, por concepto de bienes adjudicados a la Federación por decomiso en asuntos relacionados en el tráfico de drogas.

Artículo segundo. Que reforma los artículos 184-bis y 191 de la Ley General de Salud.

Artículo 184-bis. Se crea el Consejo Nacional contra el Tabaquismo y contra el Alcoholismo y abuso de bebidas alcohólicas, quien tendrá por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado, tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las adicciones que regula el presente título, con excepción de la farmacodependencia, así como proponer y evaluar los programas a que se refieren los artículos 185 y 188 de esta ley. Dicho consejo...

La organización...

Artículo 191. La Secretaría de Salud, el Consejo de Salubridad General y el Consejo Federal para la Prevención y Rehabilitación de Adicciones a Drogas, en el ámbito de sus respectivas competencias se coordinarán para la ejecución del programa para la farmacodependencia, en los términos de la Ley Federal para la Prevención y Adicción de Drogas y la presente ley.

Artículo tercero.

Artículo 70. Los jueces podrán sustituir a su prudente arbitrio, a favor del delincuente primario y por delito no intencional la pena de prisión, cuando el sujeto que haya cometido el delito, lo haya realizado bajo el influjo de drogas. En tal caso, deberá expresar los motivos de su decisión y podrá imponer como sanción la rehabilitación del condenado, en los términos de la Ley Federal para la Prevención y Adicción a Drogas.

En estos casos, el juez será mensualmente notificado de los avances de la rehabilitación.

Si el condenado abandonare la rehabilitación a la que está sujeto o cometiere un nuevo delito, a juicio del juez, independientemente de las sanciones que deberán imponérsele por el nuevo delito y por la reincidencia, podrá perder el beneficio de la sustitución de la sanción o rehabilitación.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo Tercero. Los recursos humanos y financieros con los que cuenta el Consejo Nacional contra las adicciones, creado por La Ley de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 27 de mayo de 1987, destinados al programa contra la farmacodependencia, serán transferidos al Consejo Federal para la Prevención y Rehabilitación de Adicción a Drogas, dejando salvaguardados los derechos de los trabajadores.

Artículo Cuarto. El presupuesto del consejo para el ejercicio 2003, deberá estar contemplado el presupuesto del consejo al que se refiere el artículo 15 de la presente ley.

Artículo Quinto. El titular del Ejecutivo Federal, en un plazo no mayor de 90 días, con posterioridad a la publicación de esta ley deberá emitir el reglamento de esta ley.

Artículo Sexto. El consejo a que se refiere el artículo 15 se deberá instalar a más tardar en 30 días, con posterioridad a la publicación de la presente ley.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 5 de noviembre de 2002.— Diputados: Amador Rodríguez Lozano, César Augusto Santiago Ramírez, Jaime Martínez Veloz, Bernardo de la Garza, José Narro Céspedes, José Manuel del Río Virgen, Josefina Hinojosa, Irma Piñeiro, Petra Santo Ortiz, José Elías Romero Apis, Guillermo Hopkins G., José A. Hernández Fraguas, Ignacio Mendicuti Pavón, Víctor R. Infante, Humberto Mayans Canabal, Elías Dip Rame, Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, Miguel Vega Pérez, Silverio López Magallanes, Arturo León Lerma, Simón Iván Villar, Martínez, Roberto Zavala E., Julieta Prieto Fuhrken, Sara Figueroa Canedo, Erika Spezia Maldonado, Francisco Javier Chico Goerne Cobián, Ma. Magdalena García González, Raquel Cortés López, Fernando Martínez Cue, Hilda Anderson Nevárez, Carlos Romero Deschamps, Jorge Carlos Ramírez Marín, Javier García G., Enrique Priego O., Hugo Zepeda B., José Ramírez Gamero y Carlos Aceves del Olmo.»

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Gracias diputado.

Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con opinión de la Comisión de Salud.

Igualmente, que se inserte completo el texto en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.

El diputado Amador Rodríguez Lozano:

Le pediría que si se envía a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, porque no desarrollé el concepto, ya que el consejo federal que se propone, está presidido por el Secretario de Gobernación porque deja de ser un problema de salud pública para convertirse en un problema de seguridad pública y de seguridad nacional.

Y asimismo, me han pedido muchos legisladores que quieren firmar la iniciativa, de tal manera le pido que quede abierta la posibilidad de que aquellos que se quieran adherir a ella, lo puedan hacer.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Cómo no. Tome nota la Secretaría y túrnese también para la opinión de la Comisión de Gobernación.

 

LEY DE COORDINACION FISCAL

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Tiene la palabra el diputado Enrique Martínez Orta Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional para presentar una iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos.

El diputado Enrique Martínez Orta Flores:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

El suscrito diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II; 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, 56, 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25 en su primer párrafo, el 46 y se adicionan las fracciones VIII y IX al 25; el 45-A, 45-B y 45-C a la Ley de Coordinación Fiscal.

Solicito a la Presidencia, en atención a la importancia de los puntos del orden del día para desahogar y al tiempo de mis compañeros, se incorpore de manera íntegra en el Diario de los Debates y se publique en la Gaceta Parlamentaria la presente iniciativa. Asimismo, se me permita dar cuenta a esta soberanía de un resumen de la misma.

Una solución para la construcción de un auténtico federalismo exige que el Gobierno Federal busque verdaderamente su fortalecimiento mediante la descentralización de recursos públicos y la promoción de una nueva cultura en las relaciones intergubernamentales, caracterizada por la cooperación, la confianza y la autonomía de gestión de los recursos públicos en los ámbitos estatal y municipal, con  objeto de profundizar la democracia, el desarrollo y la justicia social.

De igual manera, se deben fortalecer las atribuciones, autonomía, libertad económica y responsabilidades de los estados y municipios, redistribuir el gasto federal, dejar en manos de los gobiernos estatales y municipales, las funciones administrativas que les corresponden, servicios públicos, programas en materia de salud, educación, medio ambiente, vivienda, superación de la pobreza, desarrollo urbano y económico, vigorizar la soberanía política y económica de los estados, y reivindicar la función compensatoria y subsidiaria del pacto federal, ya que el esfuerzo de descentralización no sería suficiente, si en razón del origen federal de los recursos, que constituyen los fondos de las aportaciones federales en su distribución, operación, manejo, supervisión y fiscalización, se sujete a disposiciones federales, como hasta la fecha, inclusive anteponiéndolas a la legislación aplicable a cada entidad federativa y, en su caso, a las municipales.

Tomando en cuenta el respeto a la soberanía estatal y a la autonomía municipal, y con la finalidad de otorgarle la misma naturaleza jurídica a los fondos de aportaciones que a las participaciones en ingresos federales, se propone reformar el primer párrafo del artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, para eliminar el término "con independencia", y sustituirlo por "como complemento". Asimismo modificar el sentido de que su gasto o ejercicio no está condicionado al cumplimiento de los objetivos, sino que tiene como finalidad el cumplimiento de los mismos.

Consideramos necesario, que para darle seguridad a las entidades federativas, en cuanto a los ingresos que reciben a través del Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas que, año con año, ha venido siendo motivo de múltiples negociaciones, éste se incluya de manera definitiva en la Ley de Coordinación Fiscal en el Artículo 25 fracción VIII con carácter de fondo, el cual se denominará Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, en donde se contemple que dichas aportaciones se ejercerán libremente por los estados y el Distrito Federal, para normar la forma en que se determinará y ejercerá el citado fondo.

Se propone la incorporación del artículo 45 y para reglamentar su distribución el 45-B, derivado del análisis de los recursos del ramo general 33, aprobados para la distribución a los estados en el ejercicio 2002, se observa que el promedio nacional per capita que reciben de este ramo, es de 2,410.80 y dentro de éstos, Baja California, Coahuila, Chihuahua, Guanajuato, Jalisco, México, Nuevo León, Puebla y Sinaloa, reciben un importe por debajo de la media nacional, situación que los pone en desventaja frente a otras entidades federativas, por lo que se considera conveniente para unificar los recursos presupuestales, crear un fondo compensatorio del ramo general 33, que se incorporaría, como una fracción IX al artículo 25, y como consecuencia adicionar en la Ley de Coordinación Fiscal el Artículo 45-C para normar dicho fondo.

Por ende se deberán prever los recursos necesarios en el Presupuesto de Egresos de la Federación a partir del 2003, sin que con dicho fondo se causa perjuicio a ninguna entidad, en cuanto a las cantidades que reciban de acuerdo a las fórmulas que contempla la ley antes citada, sino como su nombre lo dice, el fondo compensa a las entidades que reciben recursos por debajo de la media nacional.

Debido a la importancia que reviste el fortalecimiento del sistema estatal y municipal de control y evaluación, y considerando que éste requiere de recursos para contar con instalaciones, equipo y personal, con la capacidad técnica necesaria, para supervisar y vigilar, a fin de lograr un ejercicio eficiente, oportuno, transparente y honesto de los recursos del Gobierno Federal, transfiere a los gobiernos de las entidades federativas y éstas a su vez a sus municipios, es que se propone reformar el primer párrafo del artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal incluyéndole el texto "salvo a la aplicación de los recursos necesarios para llevar a cabo la supervisión y vigilancia de su ejercicio".

En el segundo párrafo del precepto legal antes citado, se propone incluir un texto en el que se precisa que las dependencias federales no podrán intervenir en la distribución y aplicación de los recursos del Ramo 33 y en consecuencia, se considere nulo cualquier convenio que contravenga las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, ya que debido a la firma de los convenios entre el Gobierno Federal y los gobiernos estatales en materia de educación y salud, se limita de manera por demás inequitativa y totalmente al margen de lo dispuesto en el texto vigente del artículo 46 de la ley en comento, el cual prevé que la administración de dichas aportaciones corresponde a los estados y en su caso a los municipios, conforme a sus propias leyes y que éstos deberán registrarlas como ingresos propios.

Es importante resaltar el hecho de que los estados y municipios cuenten con recursos necesarios para que sus órganos de control se fortalezcan y abarquen la supervisión y vigilancia de los recursos federales, por lo que se debe asignar a las autoridades de control y supervisión interna del monto total de los fondos del ramo 33 un 2 al millar para capacitación, equipo y contratación de personal especializado; por ende se propone reformar el párrafo tercero del multicitado artículo 46.

Por último, consideramos necesario sustituir en la fracción IV y en el penúltimo párrafo del artículo 46 el nombre de "Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados" por "Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados", en virtud de que la primera fue sustituida por la segunda.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

Es cuanto, señor Presidente.

«Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25, en su primer párrafo; el 46; y se adicionan las fracciones VIII y IX, al 25; el 45-A; 45-B; y 45-C a la Ley de Coor-dinación Fiscal, presentado por el diputado Enrique Martínez Orta Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura Federal del honorable Congreso de la Unión.

El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II; 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II; 56; 63; y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25, en su primer párrafo; el 46; y se adicionan las fracciones VIII y IX, al 25; el 45-A; 45-B; y 45-C a la Ley de Coordinación Fiscal, con base en la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Antecedentes

La gestión pública entre los tres ordenes de gobierno, desde 1970 ha sufrido diversos cambios y adecuaciones, observándose la capitalización de experiencias para lograr una real descentralización y destino de los recursos federales en un marco estratégico, con el fin de minimizar los rezagos y atender las demandas de la población más desprotegida, con el consecuente fortalecimiento del federalismo.

En 1976, se creó la Secretaría de Programación y Presupuesto, a la que se le otorgó la responsabilidad, de institucionalizar las prácticas de planeación, programación y presupuestación para vincular las decisiones de acción con las de gasto, asumiendo entre otras, las funciones de la Secretaría de la Presidencia a la que sustituyó; como resultado de su acción se implementó en toda la Administración Pública Federal la metodología de presupuesto por programas, y se orientó la planeación nacional, sectorial y regional. En 1977, se establecieron los Convenios Unicos de Coordinación (CUC), como medio para fortalecer la relación entre la Federación y los gobiernos estatales en aspectos de planeación, programación y presupuestación.

Fue necesario establecer una serie de negociaciones con el propósito de regular el problema de la concurrencia y organizar la política de coordinación fiscal, que dieron como origen, la Ley de Coordinación Fiscal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978 y que entró en vigor el 1o. de enero de 1980.

En 1981, surgen los Comités de Planeación para el Desa-rrollo (Coplades), cuya función fundamental fue vincular la planeación estatal con la nacional, considerando programas y acciones regionales, tales como las del Programa Integral para el Desarrollo Rural (Pider), los Coplades sustituyeron a los Comités Promotores del Desarrollo Económico (Coprodes).

Con base en los objetivos, estrategias y líneas de acción señalados en el Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Federal elaboró el programa para un nuevo federalismo 1995-2000, que planteaba, entre otros el de conducir las rela- ciones con los estados y municipios a partir de tres políticas: la renovación del federalismo, la descentralización de recursos y funciones y la transformación del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal en un Sistema Nacional de Coordinación Hacendaría.

Hasta 1997, la derrama de recursos federales en las entidades federativas, se realizaba mediante dos vías: las participaciones federales y los convenios de descentralización. Su importancia estriba en que los fondos descentralizados para el desarrollo social se den a estados y municipios por ley y no por convenio como sucedía en ese entonces.

Con la reforma a la Ley de Coordinación Fiscal de 1997, que entró en vigor el 1o. de enero de 1998, se creó el ramo general 33, en el Presupuesto de Egresos de la Federación bajo el concepto de "Aportaciones Federales a Entidades Federativas y Municipios", que consiste en la asignación directa de recursos federales a las entidades federativas y municipios para complementar las participaciones derivadas de diversos impuestos federales que actualmente reciben los gobiernos estatales, del Distrito Federal y municipales.

El artículo 25, de la Ley de Coordinación Fiscal, señala que "Con independencia de lo establecido en los capítulos I y IV de esta ley, respecto de la participación de los estados, municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal y en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta ley, para los fondos siguientes:

I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;

II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

V. Fondo de Aportaciones Múltiples;

VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos y

VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal.

Dichos fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de acuerdo a lo dispuesto en el presente capítulo.

En 1998, primer año de ejercicio efectivo del Ramo general 33, surgieron una serie de confusiones y necesidades relativas al manejo y control de los fondos, en diciembre de ese mismo año, se realizaron reformas y adiciones de ajuste a los artículos de la Ley de Coordinación Fiscal, las que versaron sobre la regulación local por parte de los estados y fiscalización, pero en éstas, no se contempló el fortalecimiento del sistema estatal de control y evaluación de la gestión pública y el apoyo a las acciones de modernización y transparencia, así como al combate a la corrupción que se instrumenta por los órganos de control en los ámbitos estatal y municipal.

Sin embargo, cabe mencionar que la Ley de Coordinación Fiscal, contempla en su artículo 33, que: "en caso de los municipios, éstos podrán disponer de hasta un 2% del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal que les correspondan para la realización de un Programa de Desarrollo Institucional. Este programa será convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el gobierno estatal correspondiente y el municipio de que se trate". Asimismo, señala, que "adicionalmente, los estados y municipios podrán destinar hasta el 3% de los recursos correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras señaladas en el presente artículo", pero no menciona en ningún artículo el Fortalecimiento del Sistema de Control y Evaluación de la Gestión Pública, a fin de lograr un ejercicio eficiente, oportuno, transparente y honesto de los recursos que el Gobierno Federal transfiere a los estados y éstos a su vez a los municipios.

Cabe resaltar, que la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, no reconocen la autonomía de los estados establecida en la Constitución Política, ya que una gran proporción de los recursos está etiquetada por el Ramo 33 o por convenios de colaboración y sólo se permite a las entidades federativas la determinación del gasto de los recursos que provienen de las participaciones federales, cuyo techo es determinado de acuerdo a las reglas establecidas por la Federación.

Los fondos de aportaciones federales, incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación como Ramo general 33, se sustentan legalmente en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, la cual en su artículo 46 establece, que las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los fondos a que se refiere este capítulo reciban las entidades federativas y, en su caso, los municipios no serán embargables ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas, afectarlas en garantía ni destinarlas a fines distintos a los expresamente previstos, lo que no debe interpretarse como una limitación a las facultades de presupuestación de autoridades hacendarias estatales y municipales, sino como una alternativa para asegurarse ambas partes de que tales recursos serán aplicados en aquellos renglones prioritarios que por ley deben atenderse.

Por otra parte, debe señalarse que para el cálculo de los fondos de aportaciones del Ramo general 33, no han sido considerados hasta la fecha los flujos migratorios que originan el incremento poblacional en algunas entidades federativas y la disminución en el número de habitantes en otras, lo que genera desequilibrios en la posibilidad de satisfacción de las necesidades de la población en materia de servicios públicos y en la infraestructura necesaria para la prestación de los mismos, además una brecha importante entre los estados que mayores recursos reciben y los que se han quedado en los últimos lugares de asignación per capita.

Por otro lado, la Cámara de Diputados en 1999, decidió la creación del Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, dentro del Ramo general 23, Provisiones Salariales y Económicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, para fortalecer a los estados, al Distrito Federal y municipios. Este programa se destina a la solución de los problemas de finanzas públicas, a mejorar la calidad del gasto educativo y apoyar la creación de empleo a escala regional.

Los recursos previstos para el Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se autorizaron a partir del ejercicio 2000, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, como se contempla en el siguiente cuadro:

VER ANEXO 8

En el ejercicio 2000, se señalaba en el Presupuesto de Egresos de la Federación, que los recursos se enterarían mensualmente a los gobiernos de las entidades federativas durante los primeros 10 meses del ejercicio y se destinarían a los siguientes fines:

a) Las entidades federativas cuyo gasto público propio por habitante en educación sea mayor al resultado de dividir la suma del gasto total que realizan las entidades federativas en educación entre la población total del país, podrían destinar los recursos a los fines establecidos en sus presupuestos anuales locales, dando prioridad al gasto en obra pública.

b) Las entidades federativas cuyo gasto propio por habitante en educación fuera inferior al resultado de dividir la suma del gasto total que realizan las entidades federativas, en educación entre la población total del país, podrían aplicar los recursos a los fines establecidos en sus presupuestos anuales locales, dando prioridad al gasto en infraestructura educativa en sus sistemas públicos de educación.

En el 2001, el Presupuesto de Egresos contemplaba que los recursos previstos para el programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, se destinarían exclusivamente para el saneamiento financiero; apoyo a los sistemas de pensiones de las entidades federativas, prioritariamente a las reservas actuariales; así como a la inversión en la infraestructura de las entidades federativas y que dichos recursos no podían destinarse para erogaciones de gasto corriente y de operación, salvo en el caso de dichos sistemas de pensiones.

CONSIDERACIONES

Una solución para la construcción de un auténtico federalismo, exige que el Gobierno Federal busque verdaderamente su fortalecimiento, mediante la descentralización de recursos públicos y la promoción de una nueva cultura en las relaciones intergubernamentales, caracterizada por la cooperación, la confianza y la autonomía de gestión de los recursos públicos en los ámbitos estatal y municipal, con objeto de profundizar la democracia, el desarrollo y la justicia social.

Para lo anterior, se deben fortalecer las atribuciones, autonomía, libertad económica y responsabilidades de los estados y municipios; redistribuir el gasto federal; dejar en manos de los gobiernos estatales y municipales funciones administrativas que les corresponden, servicios públicos y programas en materia de salud, educación, medio ambiente, vivienda, superación de la pobreza, desarrollo urbano y económico; vigorizar la soberanía política y económica de los estados y reivindicar la función compensatoria y subsidiaria del pacto federal, ya que el esfuerzo de descentralización no sería suficiente, si en razón del origen federal de los recursos que constituyen los Fondos de las Aportaciones Federales, en su distribución, operación, manejo, supervisión y fiscalización se sujete a disposiciones federales como hasta la fecha, anteponiéndolas a la legislación aplicable a cada entidad federativa y, en su caso a las municipales.

Tomando en cuenta el respeto a la soberanía estatal y a la autonomía municipal, y con la finalidad de otorgarle la misma naturaleza jurídica a los fondos de aportaciones, que a las participaciones en ingresos federales, se propone reformar el primer párrafo del artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal para eliminar el término "con independencia" y sustituirlo por "como complemento"; asimismo, modificar, el sentido de que su gasto o ejercicio no está condicionado al cumplimiento de los objetivos, sino que tiene como finalidad el cumplimiento de dichos objetivos.

Por otro lado, a partir del año 2000, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se creó el Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas dentro del Ramo general 23, provisiones salariales y económicas, sin que a la fecha se haya incorporado dicho programa en la Ley de Coordinación Fiscal, dejándolo al arbitrio, por lo que, para darle seguridad a las entidades federativas, en cuanto  a los ingresos que reciben a través del programa referido, que año con año ha venido siendo motivo de múltiples negociaciones, éste se incluya de manera definitiva en la Ley de Coordinación Fiscal, en el artículo 25 fracción VIII, con carácter de Fondo, el cual se denominará "Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas", en donde se contemple que dichas aportaciones se ejercerán libremente por los estados y el Distrito Federal. En concordancia con lo anterior y con la finalidad de normar la forma en que se determinará y ejercerá el citado fondo, se propone la incorporación del artículo 45-A y para reglamentar su distribución el 45-B.

De igual manera, se propone incluir en la Ley de Coordinación Fiscal, un, "fondo compensatorio de los fondos establecidos en este capítulo", a través de la adición del fondo IX, al artículo 25, el cual se normará por el artículo 45-C, en el que se contempla la metodología y la fórmula para determinarlo, sin que con dicho fondo se cause perjuicio a ninguna entidad, en cuanto a las cantidades que reciban de acuerdo a las formulas que contempla la ley en comento, para la distribución de recursos en los demás fondos. Lo anterior se sustenta en que hasta la fecha, no han sido considerados para el cálculo de los fondos de aportaciones los flujos migratorios que originan el incremento poblacional en algunas entidades federativas y la disminución en el número de habitantes en otras, generando desequilibrios en la posibilidad de satisfacción de las necesidades de la población en materia de servicios públicos, como educación y salud; así como en la creación de infraestructura.

Adicionalmente a la justificación anterior, la fórmula para la distribución de los recursos ha generado una brecha importante entre los estados que mayores recursos reciben y los que se han quedado en los últimos lugares de asignación per capita, como los estados de Baja California, Coahuila, Chihuahua, Guanajuato, Jalisco, México, Nuevo León, Puebla y Sinaloa, que reciben aportaciones del Ramo 33, a nivel per capita, por debajo de los demás estados de la República Mexicana.

Como consecuencia de lo anterior, los recursos para este fondo se deberán incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación a partir de 2003, para que se unifique la asignación de los recursos presupuestales del Ramo 33 a los estados a nivel per capita, para lo que se deberá tomar en cuenta el número de habitantes de cada uno de éstos, lo cual evitará que algunos queden en desventaja de otros. Para efectos del cálculo se tomarán únicamente a los 31 estados.

Para la determinación del fondo compensatorio, a continuación se muestra un cuadro en donde se observa las grandes diferencias de lo que recibieron los estados a nivel per capita, de acuerdo a los recursos autorizados para el ejercicio 2002:

VER ANEXO 9

Del análisis anterior, se observa que el promedio nacional per capita, es de $2,410.80 y lo que reciben los estados de Baja California, Coahuila, Chihuahua, Guanajuato, Jalisco, México, Nuevo León, Puebla y Sinaloa, es de un importe per capita, por debajo de la media nacional, quedando estos en desventaja en cuanto a asignación de recursos como se muestra a en el cuadro de referencia.

Aunado a lo anterior, debe resaltarse que la población de los estados debe ser un elemento a considerar con mayor peso específico para la distribución de recursos y equilibrar sus posibilidades de atender la demanda social, ya que las circunstancias de los fondos que son los mismos a nivel nacional, como es el caso del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, en el que el gasto en servicios personales, representa aproximadamente el 98% del gasto total en educación, sin embargo, no podemos perder de vista que el fondo es único y que si se modifica la fórmula para su distribución, será en beneficio de algunos estados y en perjuicio de otros, por lo que es necesario crear un fondo compensatorio global del Ramo 33, para una mayor equidad en la distribución de los recursos, evitando que existan entidades federativas de primera y de segunda.

Como ejemplo, para determinar el fondo compensatorio que se propone, a continuación, se muestra un ejercicio con lo autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2002:

VER ANEXO 10

Por otra parte, debido a la importancia que reviste el Fortalecimiento del Sistema Estatal y Municipal de Control y Evaluación, y de que éste requiere de recursos para contar con instalaciones, equipo y personal con la capacidad técnica necesaria, para supervisar y vigilar, a fin de lograr un ejercicio eficiente, oportuno, transparente y honesto de los recursos que el Gobierno Federal transfiere a los gobiernos de las entidades federativas y éstas a su vez a sus municipios, es que se propone reformar el primer párrafo del artículo 46, de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar en los siguientes términos: "las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los fondos a que se refiere este capítulo reciban las entidades federativas y, en su caso, los municipios no serán embargables ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas, afectarlas en garantía ni destinarlas a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 42 y 45 de esta ley, salvo a la aplicación de los recursos necesarios para llevar a cabo la supervisión y vigilancia de su ejercicio".

Asimismo, se propone la reforma del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal para que quede como sigue: "dichas aportaciones serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios que las reciban, conforme a sus propias leyes. Por tanto, deberán considerarlas y registrarlas como ingresos propios destinados específicamente a los fines establecidos en los citados artículos; por lo que las dependencias federales no podrán intervenir en la distribución ni proponer la aplicación de los recursos del Ramo 33 y en consecuencia, será nulo cualquier convenio que contravenga las disposiciones de la presente ley", esto con motivo de que por la llamada federalización educativa, en 1992, se firmaron los convenios correspondientes entre el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y los gobiernos estatales, en dichos convenios se establecieron los compromisos de financiamiento de la educación pública de forma compartida, por lo que, los gobiernos locales se han convertido prácticamente en cajas pagadoras del Gobierno Federal, ya que los recursos recibidos están comprometidos para atender las negociaciones y objetivos de éste, adicionalmente, se presentan continuamente instrucciones de la Secretaría de Educación Pública, acerca de cómo y en que se deben aplicar los recursos, incluso se presenta el monto de los recursos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación en calidad de presupuesto autorizado por la SEP, señalando los programas y partidas del gasto en que deberán aplicarse los recursos del fondo I, del Ramo 33, Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB).

Debe destacarse que en 1997, se firmaron los convenios de descentralización de los servicios de salud, en los que se establece que el financiamiento de éstos a población abierta, se realizaría de forma compartida entre el Gobierno Federal y los gobiernos estatales, sin embargo, posteriormente para la aplicación de los recursos del fondo II, del Ramo 33, Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Fassa), se presenta por parte de la Secretaría de Salud, el Presupuesto de Egresos por programa y partida, y además establecen que únicamente podrán aplicarse en el financiamiento del instituto de salud estatal que corresponde a los extintos servicios coordinados de salud en los estados.

Las situaciones antes referidas, que se presentan en los fondos para educación y salud, están totalmente al margen de lo dispuesto en el texto vigente del artículo 46, de la Ley de Coordinación Fiscal, el cual prevé que la administración de dichas aportaciones corresponde a los estados, conforme a sus propias leyes y que deberán registrarlas como ingresos propios, en consecuencia no se puede dar ninguna intervención de las autoridades federales en la distribución y aplicación de los recursos provenientes del Ramo 33, por lo que, es necesario especificar en el articulado de la ley en comento, la no intervención de forma unilateral ni por convenio de las dependencias federales de forma expresa, ni en la distribución y mucho menos en la aplicación de los recursos del Ramo 33.

Debido a que los estados y los municipios no cuentan con recursos necesarios para que sus órganos de control se fortalezcan y abarquen la supervisión y vigilancia de los recursos federales es importante que se les asigne del monto total de los fondos, un 2 al millar para capacitación, equipo y contratación de personal especializado, por lo que se propone reformar el texto del párrafo tercero del artículo 46, para quedar como sigue: "el control y supervisión del manejo de los recursos a que se refiere este capítulo, quedará a cargo de las siguientes autoridades en las etapas que se indican, otorgándoles a las autoridades de control y supervisión interna estatales y municipales según corresponda un 2 al millar del monto total de los recursos de cada fondo".

Por último, es necesario sustituir en la fracción IV, y en el penúltimo párrafo del artículo 46, el nombre de Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, por Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, en virtud de que la primera fue sustituida por la segunda.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25, en su primer párrafo; el 46; y se adicionan las fracciones VIII y IX, al 25; el 45-A; 45-B; y 45-C a la Ley de Coordinación Fiscal.

DECRETO

Primero. Se reforman los artículos 25, en su primer párrafo; el 46; y se adicionan las fracciones VIII y IX, al 25; el 45-A; 45-B y 45-C a la Ley de Coordinación Fiscal, quedando como sigue:

Artículo 25.

Como complemento a lo establecido en los capítulos I y IV de esta ley, respecto de la participación de los estados, municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal, y en su caso, de los municipios, que tiene como finalidad el cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta ley, para los fondos siguientes:

I a la VII..; y

VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

IX. Fondo compensatorio de los fondos establecidos en este capítulo.

...

Artículo 45-A.

El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto mínimo equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2.0% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio y su monto nunca podrá ser menor al autorizado en el ejercicio anterior.

Este fondo se ejercerá libremente por los estados y el Distrito Federal y se enterará mensualmente en los primeros 10 meses del año por conducto de la Federación, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo. Para efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior, no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta ley.

Artículo 45-B.

El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, se repartirá, como sigue:

I. El 25% del mismo, atendiendo a la población que en cada una de ellas refleje el último censo o conteo oficial del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;

II. Un 25%, conforme al gasto que con recursos propios, sin considerar en éstos los provenientes de los fondos a que se refiere el presente capítulo, haya destinado cada entidad a educación y salud en el ejercicio fiscal inmediato anterior al de la asignación;

III. Otro 25%, atendiendo al Producto Interno Bruto generado por cada entidad, en el ejercicio fiscal inmediato anterior al de la asignación y

IV. El 25% restante, atendiendo a la eficiencia en recaudación, en donde la variable de medición sea el porcentaje que representan los ingresos propios de cada entidad; sin incluir en éstos los obtenidos por predial, agua y los contemplados en el presente capítulo, con respecto al total nacional.

Artículo 45-C.

El fondo compensatorio de los fondos establecidos en este capítulo, se distribuirá con el fin de unificar la asignación a nivel per capita a las entidades federativas y su cálculo se determinará considerando al Distrito Federal únicamente en el fondo IV, con la siguiente metodología:

La suma de los recursos asignados a las entidades federativas en los fondos I al VII del artículo 25 de este capítulo, exceptuando al Distrito Federal, entre el número de habitantes nacional, será igual a la media nacional per capita; a esta media nacional per capita se le restara la aportación per capita por Estado, lo cual arrojará una diferencia; la diferencia de los estados que quede por debajo de la media nacional se multiplicará por el número de habitantes de cada entidad federativa, lo que dará el importe del fondo compensatorio de los fondos establecidos en este capítulo a distribuir por entidad federativa y la suma de estos será el importe del fondo compensatorio global. De acuerdo a la siguiente:

FORMULA:

Suma de los recursos asignados a las entidades federativas en los fondos I al VII entre el número de habitantes nacional = media nacional per capita.

Media nacional per capita menos la aportación per capita por Estado = diferencia respecto de la media nacional per capita.

Diferencia por debajo de la media por número de habitantes de la entidad federativa = fondo compensatorio por entidad federativa.

Suma de los fondos compensatorios por entidad federativa = fondo compensatorio global.

Artículo 46.

Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los fondos a que se refiere este capítulo reciban las entidades federativas y, en su caso, los municipios no serán embargables ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas, afectarlas en garantía ni destinarlas a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 42 y 45 de esta ley, salvo la aplicación de los recursos necesarios para llevar a cabo la supervisión y vigilancia de su ejercicio.

Dichas aportaciones serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas y en su caso, de los municipios que las reciban, conforme a sus propias leyes por tanto, deberán considerarlas y registrarlas como ingresos propios destinados específicamente a los fines establecidos en los citados artículos; por lo que, las dependencias federales no podrán intervenir en la distribución ni proponer la aplicación de los recursos del Ramo 33 y en consecuencia, será nulo cualquier convenio que contravenga las disposiciones de la presente ley.

El control y supervisión del manejo de los recursos a que se refiere este capítulo quedará a cargo de las siguientes autoridades, en las etapas que se indican, otorgándoles a las autoridades de control y supervisión interna estatales y municipales, según corresponda, un 2 al millar del monto total de los recursos de cada fondo:

I...

II. Recibidos los recursos de los fondos de que se trate por las entidades federativas y los municipios, hasta su erogación total, corresponderá a las autoridades de control y supervisión interna de los gobiernos de las entidades federativas y a las autoridades de los gobiernos municipales según corresponda. Para cumplir esta disposición las autoridades de control y supervisión interna, podrán ejercer un monto equivalente de hasta el 2 al millar del importe total de los recursos asignados a cada fondo.

III...

IV. La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados al fiscalizar la Cuenta Pública Federal que corresponda, verificará que las dependencias del Ejecutivo Federal cumplieron con las disposiciones legales y administrativas federales.

Por su parte, cuando la Contaduría Mayor de Hacienda o su equivalente de un Congreso local detecte que los recursos de los fondos no se han destinado a los fines establecidos en esta ley, deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Segundo. El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, a que se refiere la fracción VIII del artículo 25, el 45-A y 45-B; y el fondo compensatorio de los fondos establecidos a este capítulo a que se refiere la fracción IX del artículo 25 y el 45-C, de la presente iniciativa, deberán ser previstos anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación a partir del Ejercicio Fiscal 2003, a fin de garantizar la asignación de los recursos a las entidades federativas.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga cualquier disposición que contravenga la presente ley.

Atentamente.

Dado en el Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 7 de noviembre de 2002.— Diputados: Enrique Martínez Orta Flores y José Elías Romero Apis.»

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Muchas gracias, diputado.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

La iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Aduanera y la Ley de Comercio Exterior presentada por el diputado César Alejandro Monraz Sustaita, a nombre de diversos diputados de diferentes grupos parlamentarios, se pospone para una siguiente sesión.

La iniciativa del diputado Arturo Escobar y Vega, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, se retira de la agenda.

 

ARTICULO 111 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Por lo tanto, tiene el uso de la palabra la diputada Martha Ruth del Toro Gaytán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que adiciona un párrafo segundo al artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos.

La diputada Martha Ruth del Toro Gaytán:

Con la venia de la Mesa Directiva; señor Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

La suscrita, diputada federal del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 111 de la Constitución Federal a fin de acotar el llamado fuero constitucional, para lo cual se propone establecer que no se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando el servidor público federal o local a que hace referencia el párrafo primero y quinto del artículo 111 actual cometa el delito de traición a la patria, homicidio, genocidio, delincuencia organizada, delito grave del orden patrimonial o delito grave del orden federal cometido en flagrancia, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente exposición de motivos.

La investidura de servidor público o de representante popular implica un compromiso directo con la sociedad y con el Estado por ser el más alto privilegio cívico a que puede aspirar un ciudadano.

Compañeras y compañeros diputados: si aspiramos a la construcción de una patria democrática, de un México justo e igualitario, donde la premisa fundamental sea el fortalecimiento de las instituciones y el respeto al Estado de Derecho, donde ninguna persona se encuentre por encima de la ley, entonces nuestra legislación deberá normar el ejercicio responsable y honesto de los servidores públicos de primer nivel.

En tal sentido, el tema de la inmunidad en el momento histórico de arribo a la vida democrática que vive nuestro país es sin duda un asunto insoslayable. En un sistema jurídico político realmente republicano no existe necesidad de que los altos servidores públicos gocen de inmunidad, menos aún cuando ésta, por la compleja aplicación de la ley, conlleve frecuentemente a la impunidad.

La palabra fuero evoca aquellos antiguos privilegios que tenían personas para ser juzgadas por tribunales de su clase y no por la justicia común. Esta fue la acepción con que la institución de los fueros penetró en nuestro derecho patrio como herencia de la legislación colonial.

La historia del fuero constitucional en México es complicada y poco clara. Así por ejemplo, en el texto original de la Constitución de 1917 se expresaba, en el artículo 110: "no gozan de fuero constitucional los altos funcionarios de la Federación por los delitos oficiales, faltas u omisiones en que incurran en el empleo, cargo o comisión pública que hayan aceptado durante el periodo en que conforme a la ley se disfrute de fuero".

En contrasentido, el artículo 109 del texto constitucional original hablaba de fuero y establecía el procedimiento de desafuero para los delitos del orden común cometidos durante el encargo público.

Después de leer ambos artículos resulta difícil saber cuál fue en realidad el espíritu del legislador y cuál era el significado que quiso darle el Constituyente a la palabra y a la figura del fuero.

En nuestro país, en el año de 1982 se practicó una reforma significativa al Título Cuarto constitucional relativo a las responsabilidades de los servidores públicos. En virtud de las mismas, se excluyeron los términos fuero constitucional y procedimiento de desafuero.

Como consecuencia, dentro del artículo 111 constitucional no se expuso más el concepto de fuero ni de desafuero; sin embargo, tales figuras jurídicas siguen teniendo una existencia real, aunque no textual, al llamar al desafuero de manera eufemística: procedimiento para la declaración de procedencia.

Dicha prerrogativa, es decir, el fuero, consiste, de acuerdo a la tradición jurídico constitucional de nuestro país, en la imposibilidad de poner en actividad al órgano jurisdiccional, local o federal para que desarrolle sus funciones en contra de quien está investido del carácter de servidor público de los descritos en la clasificación que hace el párrafo primero del artículo 111 durante el tiempo de su encargo, para seguir esta clase de procesos tan sólo cuando haya dejado de tener el cargo público de referencia o cuando haya sido declarado por el órgano del estado competente que ha perdido el impedimento o el llamado fuero de no procesabilidad.

El fuero como inmunidad, es decir, como privilegio o prerrogativa que entraña la libertad de expresión únicamente se consigna en la Ley Fundamental en relación con los diputados y senadores en forma absoluta conforme a su artículo 61, en el sentido de que estos son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, sin que jamás puedan ser reconvenidos por ellas, así como respecto del Presidente de la República de manera relativa en los términos del segundo párrafo del artículo 108 constitucional, que dispone que dicho alto funcionario durante el tiempo de su encargo, sólo puede ser acusado por traición a la patria y por delitos graves del orden común.

La existencia del fuero de no procesabilidad es desde luego contradictorio del derecho a la igualdad que tenemos los mexicanos y de lo establecido por el artículo 13 de nuestra Carta Magna que en forma particular señala que nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales, ya que ninguna persona o corporación, puede tener fuero ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley.

De acuerdo a los anteriores razonamientos, es dable concluir que la intención del Constituyente al darle a determinados servidores públicos el fuero de que gozan en términos de la propia Constitución, obedece a la necesidad de permitir el desempeño de la función pública en forma eficiente, impidiendo que debido a vendetas políticas se instauren procesos penales en contra de altos funcionarios públicos con el fin de hacerles caer en el desprestigio social mermando así el tiempo que deben brindar al encargo público de mérito.

A pesar de lo anterior, compañeras y compañeros diputados, la credibilidad en la clase política y en las instituciones públicas se ha demeritado de tal manera que en las diversas encuestas los medios de comunicación han realizado a la opinión pública, una gran cantidad de mexicanos se muestran totalmente escépticos a creer que la justicia sea aplicada con exactitud en contra de los altos servidores públicos. Ello se debe a que el actuar irresponsable y deshonesto de muchos gobernantes ha roto una y otra vez con el principio democrático elemental que es el Estado de Derecho.

Para algunos doctrinarios y para grandes sectores de la sociedad, el fuero constitucional es visto como un instrumento de indebida protección para algunos servidores públicos que al cobijo de este privilegio o prerrogativa han desvirtuado la noble tarea del servicio público, distorsionándola en cuanto a su fin y pervirtiéndola en cuanto a su contenido y alcance, evadiendo así una responsabilidad personal de tipo penal que merece el reproche de la sociedad. De hecho, debido al conocimiento de escándalos por parte de servidores públicos que gozan del fuero o inmunidad constitucional, en algunos países esta prerrogativa se ha venido acotando o limitando en la búsqueda de un sistema equilibrado que por un lado otorgue protección y por la otra no provoque excesos. Tal es el caso de países como: España, Panamá, Corea del Sur, Bélgica, Brasil, entre otros muchos que han establecido en sus legislaciones que la inmunidad o fuero constitucional no aplica cuando se trata de delitos cometidos en flagrancia, traición, crimen contra la paz y delitos graves. Incluso las legislaciones más avanzadas sólo otorgan inmunidad a los diputados en los trayectos a las cámaras y durante el tiempo que duran las sesiones.

Como podemos observar, la tendencia internacional es la de otorgar inmunidad a determinados funcionarios, pero de manera acotada. En tal sentido la presente iniciativa propone un cambio al contenido y alcance del fuero de no procesabilidad otorgada a los altos funcionarios que señale el artículo 111 constitucional, a fin de establecer que no se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cuando se trate de traición a la patria, delito grave del orden patrimonial, homicidio, genocidio, delincuencia organizada o delito grave del orden federal cometido en flagrancia.

Asimismo y congruente con esta limitación al llamado "fuero constitucional" para los altos funcionarios de la Federación y del Distrito Federal, es que resulta justificable reformar el actual párrafo quinto del mismo precepto constitucional para establecer que en tratándose de los altos funcionarios locales de los estados tampoco se requerirá declaración de procedencia, cuando se trate de los delitos ya mencionados.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Concluya, señora diputada.

La diputada Martha Ruth del Toro Gaytán:

Un minuto, por favor.

Compañeras y compañeros legisladores:

Esta propuesta, sin duda, es más acorde a un sistema republicano y democrático, donde si bien es garantizar la función constitucional de ciertos servidores públicos, así como proteger la independencia y autonomía de los poderes del Estado, lo cierto es también que establecer una inmunidad que se traduzca en un obstáculo, por muy transitorio que sea, para la persecución, investigación y sanción de determinados delitos que por su naturaleza ofenden gravemente a la sociedad mexicana o bien que por haberse cometido de manera flagrante requieren la actuación de las autoridades ministeriales y judiciales competentes. Sostener lo contrario, es un contrasentido y un absurdo en cualquier Estado de Derecho.

De ser aprobada esta iniciativa, este Congreso mandaría una señal muy clara a la sociedad de que la función pública...

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Señora diputada: le suplico, por favor, concluya.

La diputada Martha Ruth del Toro Gaytán:

Un renglón solamente.

 ...de que la función pública no tiene un manto de privilegio o de prerrogativas absolutas que llegan a ser un pretexto o un freno para la justicia y la transparencia gubernamental, es decir, el que nada debe nada teme.

Dejo el texto completo de la iniciativa.

«Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto y se adiciona un párrafo segundo al artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con la venia de la Mesa Directiva; señor Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

La suscrita, diputada federal del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, para reformar el artículo 111 de la Constitución Federal, a fin de acotar el llamado fuero constitucional, para lo cual se propone establecer que no se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando el servidor público federal o local a que hacen referencia los párrafos primero y quinto del artículo 111 actual, cometa el delito de traición a la patria, homicidio, genocidio, delincuencia organizada, delito grave del orden patrimonial, delito grave del orden federal en flagrancia, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La investidura de servidor público o de representante popular implica un compromiso directo con la sociedad y con el Estado, por ser el más alto privilegio cívico a que puede aspirar un ciudadano.

Compañeras y compañeros diputados, si aspiramos a la construcción de una patria democrática, de un México justo e igualitario, donde la premisa fundamental sea el fortalecimiento de las instituciones y el respeto al Estado de Derecho, donde ninguna persona se encuentre por encima de la ley, entonces nuestra legislación deberá normar el ejercicio responsable y honesto de los servidores públicos de primer nivel.

En tal sentido, el tema de la inmunidad en el momento histórico de arribo a la vida democrática que vive nuestro país, es, sin duda, un asunto insoslayable.

En un sistema jurídico-político realmente republicano no existe necesidad de que los altos servidores públicos gocen de inmunidad, menos aun cuando ésta, por la compleja aplicación de la ley, conlleve frecuentemente a la impunidad.

La palabra fuero, evoca aquellos antiguos privilegios que tenían determinadas personas para ser juzgadas por tribunales de su clase y no por la justicia común. Esta fue la acepción con que la institución de los fueros penetró en nuestro derecho patrio como herencia de la legislación colonial.

La historia del fuero constitucional en México, es complicada y poco clara. Así por ejemplo en el texto original de la Constitución de 1917 se expresaba en el artículo 110: "no gozan de fuero constitucional los altos funcionarios de la Federación por los delitos oficiales, faltas u omisiones en que incurran en el empleo, cargo o comisión pública que hayan aceptado durante el periodo en que, conforme a la ley, se disfrute de fuero".

En contrasentido, el artículo 109 del texto constitucional original, hablaba de fuero y establecía el procedimiento de desafuero para los delitos del orden común cometidos durante el encargo público.

Después de leer ambos artículos, resulta difícil saber cuál fue en realidad el espíritu del legislador y cual era el significado que quiso darle el Constituyente a la palabra y a la figura del fuero.

En nuestro país en el año de 1982 se practicó una reforma significativa al Título Cuarto constitucional, relativo a las responsabilidades de los servidores públicos, en virtud de las mismas, se excluyeron los términos fuero constitucional y procedimiento de desafuero.

Como consecuencia, dentro del artículo 111 constitucional no se expuso más el concepto de fuero constitucional ni del proceso de desafuero. Sin embargo, tales figuras jurídicas siguen teniendo una existencia real, aunque no textual, al llamar al desafuero de manera eufemística "procedimiento para la declaración de procedencia".

Dicha prerrogativa, es decir, el fuero consiste, de acuerdo a la tradición jurídico-constitucional nacional, en la imposibilidad de poner en actividad al órgano jurisdiccional, local o federal, para que desarrolle sus funciones en contra de quien está investido del carácter de servidor público de los descritos en la clasificación que hace el párrafo primero del artículo 111 constitucional, durante el tiempo de su encargo, para seguir esa clase de procesos tan sólo cuando haya dejado de tener el cargo público de referencia o cuando haya sido declarado por el órgano de estado competente, que ha perdido el impedimento o el llamado fuero de no procedibilidad.

El fuero como inmunidad, es decir, como privilegio o prerrogativa que entraña la libertad de expresión únicamente se consigna por la Ley Fundamental en relación con los diputados y senadores en forma absoluta conforme a su artículo 61, en el sentido de que éstos son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, sin que jamás puedan ser reconvenidos por ellas; así como respecto del Presidente de la República de manera relativa en los términos del segundo párrafo del artículo 108 constitucional que dispone que dicho alto funcionario durante el tiempo de su encargo sólo puede ser acusado por traición a la patria y por delitos graves del orden común.

La existencia del fuero de no procesabilidad es desde luego contradictorio del derecho a la igualdad que tenemos los mexicanos y de lo establecido por el artículo 13 de nuestra Carta Magna que en forma particular señala que: "nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales, ya que ninguna persona o corporación puede tener fuero ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley..."

De acuerdo a los anteriores razonamientos, es dable concluir que la intención del Constituyente al darle a determinados servidores públicos el fuero de que gozan en términos de la propia Constitución, obedece a la necesidad de permitir el desempeño de la función pública en forma eficiente impidiendo que debido a vendetas políticas se instauren procesos penales en contra de los altos servidores públicos, con el fin de hacerles caer en el desprestigio social, mermando así el tiempo que deben dedicar al cargo público de mérito.

A pesar de lo anterior, la credibilidad en la clase política y en las instituciones públicas se ha demeritado de tal manera, que en las diversas encuestas que los medios de comunicación han realizado a la opinión pública, una gran cantidad de mexicanos, se muestran totalmente escépticos a creer que la justicia sea aplicada con exactitud, en contra de los altos servidores públicos; ello se debe a que el actuar irresponsable y deshonesto de muchos gobernantes ha roto una y otra vez con el principio democrático elemental que es el Estado de Derecho.

Para algunos doctrinarios y para grandes sectores de la sociedad, el fuero constitucional, es visto como un instrumento de indebida protección para algunos servidores públicos, que al cobijo de este privilegio o prerrogativa han desvirtuado la noble tarea del servicio público, distorsionándola en cuanto su fin y pervirtiéndola en cuanto a su contenido y alcance, evadiendo así una responsabilidad personal de tipo penal que merece el reproche de la sociedad.

De hecho, debido al conocimiento de escándalos por parte de servidores públicos que gozan del fuero o inmunidad constitucional, en algunos países esta prerrogativa o privilegio se ha venido acotando o limitando, en la búsqueda de un sistema equilibrado, que por un lado otorgue protección y por la otra no provoque excesos, tal es el caso de países como España, Panamá, Corea del Sur, Albania, Angola, Bélgica, Brasil, entre otros muchos, que han establecido en sus legislaciones que la inmunidad o fuero constitucional, no aplica cuando se trata de delitos cometidos en flagrancia, traición, crimen contra la paz y delitos graves; incluso las legislaciones más avanzadas, sólo otorgan inmunidad en los trayectos a las cámaras y durante el tiempo que duran las sesiones.

Como podemos observar, la tendencia internacionales es la de otorgar inmunidad a determinados funcionarios pero de manera acotada.

En tal sentido, la presente iniciativa propone un cambio al contenido y alcance de la inmunidad o fuero constitucional de no procedibilidad otorgada a los altos funcionarios que señala el artículo 111 constitucional, a fin de establecer que no se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados, a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111, cuando se trate de traición a la patria, delito graves del orden patrimonial, homicidio, genocidio, delincuencia organizada o de delito grave del orden federal cometido en flagrancia.

Asimismo y congruente con esta limitación al llamado fuero constitucional para los altos funcionarios de la Federación y del Distrito Federal, es que resulta justificable reformar el actual párrafo quinto del mismo precepto constitucional para establecer que en tratándose de los altos funcionarios locales de los estados tampoco se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando, se trate de traición a la patria, delito grave del orden patrimonial, homicidio, genocidio, delincuencia organizada o de delito grave del orden federal cometido en flagrancia.

Compañeras y compañeros legisladores: esta propuesta, sin duda, es más acorde a un sistema realmente republicano y democrático, donde si bien es necesario garantizar la función constitucional de ciertos servidores públicos, así como la de proteger la independencia y autonomía de los poderes del Estado, lo cierto es que también es indispensable establecer una inmunidad, que no se traduzca en un obstáculo, por muy transitorio que sea, para la persecución, investigación y sanción de determinados delitos, que por su naturaleza ofenden gravemente a la sociedad mexicana, o bien que por haberse cometido de manera flagrante, es decir, de manera evidente, requiere la actuación inmediata de las autoridades ministeriales y judiciales competentes, sostener lo contrario es un contrasentido y un absurdo en cualquier Estado de Derecho.

De ser aprobada esta iniciativa, este Congreso mandaría una señal muy clara a la sociedad de que la función pública no tiene un manto de privilegio o de prerrogativas absolutas, que llegan a ser un pretexto o un freno para la justicia y la transparencia gubernamental, es decir, el que nada debe nada teme.

Finalmente, Acción Nacional refrenda que el servicio de los empleados públicos debe ser el más honorable, que deben servir con vocación y comprometidamente a la sociedad con lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia y honradez.

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita y los diputados del grupo parlamentario de Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta Asamblea la siguiente:

INICIATIVA

De decreto que adiciona un párrrafo segundo al artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Unico. Se reforma el actual quinto párrafo y se adiciona un párrafo segundo, y se recorren los demás para pasar como párrafos tercero al décimo respectivamente del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente forma:

“Artículo 111 . . .

No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados a que se refiere el párrafo anterior cuando se trate de traición a la patria, delito grave del orden patrimonial, homicidio, genocidio, delincuencia organizada o de delito grave del orden patrimonial, delito grave del orden federal cometido en flagrancia.

. . .

. . .

Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los tribunales superiores de justicia de los estados y en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados a que se refiere este párrafo, cuando se trate de traición a la patria, delito grave del orden patrimonial, homicidio, genocidio, delincuencia organizada o de delito grave del orden federal cometido en flagrancia.

. . .

. . .

. . .

. . .

. . .”

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 17 de octubre de 2002.— Diputada Martha Ruth del Toro Gaytán.»

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

 

CREDITOS

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Tiene el uso de la palabra el diputado Miguel Angel Martínez Cruz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que adiciona el artículo 298-bis a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la fracción XXI al artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito hasta por 10 minutos.

El diputado Miguel Angel Martínez Cruz:

Con su permiso, señor Presidente:

En atención al tiempo de los señores diputados no voy a leer la iniciativa, la voy a explicar. Creo que se ahorra bastante tiempo y se puede entender a la mejor, válgame la redundancia.

Esta iniciativa tiende a controlar y de alguna forma a eliminar el pacto de anatocismo que la banca hace firmar a los deudores bancarios. Analizamos desde varios puntos de vista.

Si bien es cierto la Ley Suprema de los contratos es la voluntad de las partes, también lo es que para que la libertad de las partes pueda concretar en un convenio tienen que tener igualdad de circunstancia entre las partes contratas. Edgar Bodenheimer, un teórico alemán, plantea que para que exista derecho debe de existir una relación entre el poder y la anarquía, dos cosas totalmente contradictorias. El poder controla la anarquía y la anarquía a su vez al poder.

¿Qué es la anarquía para Bodenheimer? Muy simple: dejar hacer todo lo que sea a los particulares y el poder que se convierte en despótico, es cuando el Estado interviene en todos los asuntos de los particulares. Para que exista una relación realmente de derecho el Estado debe de intervenir en el derecho sin ser dueño del derecho. Así de fácil y así de sencillo.

El Estado mexicano en diferentes ordenamientos interviene constantemente en el derecho para que la libertad de las partes pueda ser realmente defendida y realmente respetada. Así en el derecho, por ejemplo, laboral, el Estado interviene en protección de los trabajadores. También en el derecho agrario el Estado interviene y hasta en el derecho civil.

Otro principio general de derecho que es importante, que debemos tomar en cuenta, es aquel que nos dice que a igual razón debe de prevalecer la misma disposición. Es un principio elemental de derecho, digamos parlamentario, podríamos decir, porque nosotros los parlamentarios tenemos que pensar en situaciones iguales dar la misma resolución.

Y resulta que en el caso del anatocismo hay tres soluciones distintas. El Código Civil lo prohíbe totalmente, el Código de Comercio en el artículo 363, si no mal lo recuerdo, lo restringe; pero la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito deja la puerta abierta, lo que permitió a la Suprema Corte de Justicia resolver en la contradicción de tesis que hace tres años se dieron, manifestar que el anatocismo no era ilegal, porque la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no lo prohibía, lo cual prácticamente resultaba aberración, que siendo la misma razón haya tres disposiciones distintas.

Por otro lado, ¿cómo podemos hablar de que el acreditado por la urgencia de recursos se presenta al todopoderoso banco? ¿Cómo podemos hablar de que haya una libre contratación, cuando sabemos todos que todos los contratos bancarios son contratos de adhesión, que no podemos ni siquiera resolver una sola coma, quitarle un punto a un contrato? Al menos el único derecho que nos queda a los que vamos a solicitar un crédito, es aceptarlo o no, pero con todas las condiciones que la banca impone.

Y entonces caemos en lo que dice Bodenheimer, se convierte en la anarquía, dejando en las manos a un solo particular, que es la banca, toda la posibilidad de la resolución de los contratos y es el momento en que el Estado debe intervenir.

La respuesta es muy simple, no quiero realmente ampliar mucho, es un tema dificilísimo para muchos de los que están aquí, inclusive los diputados, que muchos perdieron su patrimonio por el efecto de bola de nieve que se efectuó a través del pacto de anatocismo y de la crisis financiera que existió a nivel mundial.

La verdad es que si el artículo 4o. de la Constitución nos da derecho a la vivienda, cómo es posible que podamos creer que podemos tener acceso a un crédito para vivienda, cuando al término del crédito, primero cuando firmamos el contrato ni siquiera sabemos cuándo vamos a terminar de pagar, ni las cantidades que vamos a pagar, podemos ir más allá ni siquiera si podemos o no pagarlo, porque los contratos son de difícil entendimiento para los peritos y para los legos de imposible comprensión.

Y en esas circunstancias debemos de hacer que el derecho intervenga, poniendo los límites exactamente igual en el Código Civil, en el Código de Comercio y en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Pero además existe un problema que agrava todavía la situación. Los bancos normalmente prestan dinero para el pago de intereses, lo cual hace mucho más difíciles de entender los propios contratos, son créditos adicionales que se abren y un gran negocio bancario que en mi concepto, sin ser economista, sin tener los grandes defectos de los economistas ni las grandes cualidades, planteo lo siguiente.

A mi modo de ver el problema de la quiebra de la banca, tanto que tuvo el Estado que entrar por el Fobaproa y el IPAB, se debió en gran parte al efecto bola de nieve, ya que se adquirió la banca por los "particulares" en números negros, en números contables, en un capital financiero inexistente en cuanto a las garantías que había y, desde luego, ante número contable era el gran negocio de la vida. Sin embargo se encontraron con que esos créditos era imposible recuperarlos, porque se creó la cultura de no pago.

Ante estas circunstancias, vuelvo a repetir y termino con esto, planteo lo siguiente.

Artículo primero. Se pretende reformar el artículo 292, crear un, perdón, adicionar el artículo 298-bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar redactado en los siguientes términos.

“Artículo 298-bis. Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses ni aun bajo el esquema de créditos adicionales para el pago de intereses.”

Artículo segundo. Se adiciona la fracción XXI del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

XXI. Otorgar de cualquier modo, o sea, hay prohibiciones, se prohíbe etcétera, otorgar de cualquier modo en los contratos de crédito, financiamiento a sus acreedores destinado al pago de pasivos derivados de los propios contratos.

Y por último, artículo 3o. Se deroga la parte final del artículo 13 y 3o. del Código de Comercio para quedar como sigue:

“Los intereses vencidos y no pagados, no devengarán intereses.”

Por su atención, muchas gracias y espero que tenga la comprensión que tiene por el interés social que amerita.

«Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Miguel Angel Martínez Cruz, diputado a la LVIII Legislatura del honorable Congreso Unión, en uso de las facultades que me confieren los artículos 71 fracción II de la Constitución General de la República, así como el diverso 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo que dispone el numeral 58 fracción I del Reglamento en cita, presento ante usted, la siguiente iniciativa de ley que adiciona el artículo 298-bis a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como la fracción XXI al artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito y suprime la parte final del artículo 363 del Código de Comercio.

 La presente iniciativa se basa en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. Es una regla general de los contratos que éstos se rigen por la autonomía de la voluntad, de manera que se ha acuñado una expresión casi axiomática que establece: "la voluntad de las partes es Ley Suprema en los contratos".

El Estado, sin embargo, en orden al interés público y a no dejar la justicia conmutativa en manos exclusivas del arbitrio de los contratantes, mediante normas prescriptivas, prohibitivas y restrictivas, ha impuesto limitaciones a la libertad de contratación, principalmente en materia civil. Lo anterior tiene como propósito evitar, en lo posible, el hecho real de que en las relaciones contractuales de orden privado, se producen abusos notables en los cuales no se da la libre concurrencia de dos voluntades autónomas, sino la imposición de una voluntad dotada de mayor poder, sobre otra más débil.

De ahí que el Derecho Civil, y en menor medida el mercantil, sancione con pena de nulidad una serie de convenios que suponen abuso por parte de alguno de los contratantes, o que atentan contra el interés público o bien contra normas jurídicas de carácter prohibitivo o restrictivo.

Por tanto, las limitaciones legales a la autonomía de la voluntad tienen como fundamento por un lado la preservación del interés público en el respeto al orden jurídico y, por el otro, equilibrar las relaciones jurídicas derivadas de los contratos cuando se está ante la presencia de una relación de poder desigual.

Es falsa la premisa de que el sistema jurídico no tiene en modo alguno razón justificada para limitar la autonomía de la voluntad de los contratantes, por más que sea verdadero que la intervención del orden jurídico general en el individual surgido de la relación contractual, no ha de tener jamás el alcance de sustituir la libre concurrencia de las voluntades contratantes, en el interés común de celebrar un determinado contrato con ciertas características.

El límite de la intervención del orden jurídico general en la regulación de los contratos, ha de ser marcado por la necesidad surgida de la realidad social en un momento determinado, que requiera equilibrar relaciones de poder desigual conducentes a la imposición de una voluntad autónoma, por otra carente de autonomía ante la momentánea necesidad imperiosa.

En otras palabras la teoría de la autonomía de la voluntad se refiere a la voluntad libre de todas las partes contratantes concurrentes en un interés común. Por consecuencia, en ocasiones es necesario limitar jurídicamente la libertad contractual, con el propósito deliberado de que todas las voluntades contratantes concurran libremente y no sometidas por los dictados de quien está en una posición de poder superior, sea en el orden político, económico, intelectual etcétera.

2. Una idea de Edgar Bodenheimer, eminente teórico del derecho, nos ayudará a una mejor comprensión de la cuestión. Nos habla Bodenheimer de la existencia en la sociedad de dos relaciones opuestas que guardan una relación estrecha de coexistencia y de implicación mutua: El poder y el derecho.

El poder es una realidad social que resulta controlada y encauzada en cuanto está sometida al derecho. Pero cuando el poder obra sin sujeción al derecho se dan las formas incontroladas de poder que, según el autor en comento, son dos: anarquía y despotismo. La anarquía la define como "una situación social en la que se da a todos los miembros de la comunidad un poder ilimitado". Por su parte, el despotismo "Es una forma de gobierno en la que un hombre goza de un poder ilimitado sobre los súbditos a los que rige".

El derecho, según Bodenheimer, es "un término medio entre la anarquía y el despotismo. Para evitar la anarquía el derecho limita el poder de los individuos particulares; para evitar el despotismo enfrena el poder del gobierno… El derecho en su forma pura y perfecta se realizará en aquel orden social en el que esté reducida al mínimo la posibilidad de abuso de poder tanto por parte de los particulares como por parte del gobierno".

Así, una relación auténticamente jurídica sólo puede florecer donde hay un equilibrio de fuerzas, de otra manera se trata de una simple relación de poder, de dominación, de sujeción, mas no una relación auténticamente jurídica.

Edgar Bodenheimer sostiene esta idea en su Teoría del Derecho, de la siguiente manera:

"La relación entre el detentador de un poder arbitrario y el objeto de su poder no es una relación jurídica. El derecho puede únicamente prosperar ahí donde hay una amplia distribución de unidades de poder aproximadamente iguales. El atributo más esencial de la idea de derecho es la limitación del poder, mediante reglas de conducta que obligan al titular de aquél. Una cierta igualdad de fuerza forma la base para el establecimiento de una relación jurídica. El derecho florece sólo en una atmósfera de igualdad aproximada, y no donde el poder está distribuido desigualmente."1

Por consecuencia de lo anterior concluimos que es lícito al derecho limitar la libertad de contratación ahí donde existen relaciones dispares o desequilibradas de poder, para asegurar un equilibrio mínimo en las relaciones contractuales, de manera que se propicie un máximo posible de justicia conmutativa y un mínimo posible de abuso de poder, para hacer de la tutela jurídica de las relaciones contractuales individuales una auténtica tutela jurídica de relaciones jurídicas y no de relaciones de poder.

1 Bodenheimer, Edgar. Teoría del Derecho. Fondo de Cultura Económica, México, 1994. Págs. 26-53.

3. Un fenómeno social que ha resultado fuente de graves conflictos sociales en el pasado reciente del país, y aún en la actualidad, particularmente en el ámbito de la adquisición de vivienda, ha sido el de los contratos bancarios de apertura de crédito y de modo muy especial el de las cláusulas por las cuales se permite la capitalización de intereses bancarios.

Luego de una serie de conflictos que son de dominio público, y de una serie de resoluciones contradictorias por parte de los Tribunales Colegiados de Circuito, el debate llegó a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resolvió finalmente la cuestión, mediante las resoluciones dadas a las Contradicciones de Tesis números 31/98 y 32/98, por las cuales determinó, entre otras cosas, que el pacto de capitalización de intereses no se encuentra prohibido en el caso de los contratos de apertura de crédito, toda vez que los mismos no se rigen ni por el Código de Comercio, ni por el Código Civil, ordenamientos que prohiben esta clase de pactos, sino que son regulados por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ordenamiento éste que no prohibe el acuerdo mediante el cual se pactan la capitalización de intereses o las cláusulas de refinanciamiento para el pago de pasivos.

4. En la relación entre las instituciones de crédito y sus deudores, evidentemente no existe equilibrio alguno entre las fuerzas, no únicamente porque se trata de la relación entre quien posee el capital y quien lo necesita, no pocas veces con urgencia, sino también por la manera como se redactan los contratos, merced al excesivo nivel de tecnificación así como a fórmulas difícilmente asequibles para los deudores, pero que, dados los elementos técnicos que tienen a su disposición las instituciones de crédito sí permiten a éstas la adecuada comprensión, de los contenidos normativos del contrato y de sus consecuencias económicas, las cuales quedan fuera de la esfera de previsión del deudor.

Además de lo anterior, la sujeción de los contratos y, en particular de las cláusulas de intereses, a la aleatoriedad de las variables macroeconómicas, dificultan aún más las posibilidades de previsión, por parte de los deudores en cuanto a los montos que finalmente habrán de pagar.

Si con ello no bastara, existe todo un sistema de privilegios bancarios y de ventajas procesales, por las cuales es el propio banco, a través de sus contadores, el que determina los montos de los adeudos, con carácter ejecutivo; además de que los bancos pueden elegir las vías de tramitación de los juicios que más se adapten a sus intereses, entre otros.

5. Habrá que agregar a lo anterior que los contratos de crédito bancarios son contratos de adhesión, en otras palabras, que la única decisión en que incide la autonomía de la voluntad de los deudores es en la de aceptar o no el crédito, porque no les es posible modificar en un ápice el contenido de los contratos previamente elaborados por los bancos, por lo que los deudores quedan sujetos ordinariamente a cláusulas cuyo contenido fue determinado unilateralmente por el banco correspondiente, mismas que muchas veces resultan incomprensibles para los propios deudores o manifiestamente inconvenientes, pero las aceptan ante la necesidad de los recursos, ante la ignorancia, o una falsa representación de la verdad que les hace creer en la viabilidad de hacer frente a las consecuencias económicas del crédito, representadas por el costo que suponen los intereses mismos.

En efecto, las cláusulas de refinanciamiento para pago de pasivos o de apertura de crédito adicional para pago de pasivos como comúnmente se les llama, constituyen un auténtico engaño por el cual se hace creer al acreditado en la viabilidad de afrontar los costos económicos de los créditos, toda vez que los pagos parciales periódicos que se efectúan son insuficientes para pagar siquiera los intereses generados, de ahí que se recurra a la figura del crédito adicional. Brindaría mayor certeza jurídica y facilitaría una determinación más libre por parte de los acreditados, el conocimiento directo de las obligaciones asumidas por él, mediante la determinación y pago periódico de los montos reales de intereses generados, en lugar de acudir a la ficción del crédito adicional que únicamente multiplica los adeudos, hasta tornarlos, en no pocas ocasiones, en créditos de imposible cumplimiento.

6. Ante esa realidad el estado no puede permanecer indiferente, ni renunciar a su obligación de reestablecer el equilibrio en las relaciones sociales, para hacer de éstas relaciones auténticamente jurídicas. Es por ello que se hace necesario acudir al principio de rectoría del estado sobre la economía, a efecto de propiciar relaciones jurídico-económicas más justas y equitativas entre las partes contratantes.

La intervención que corresponde al estado es la de limitar la autonomía de la voluntad, para evitar que bajo el pretexto de la libertad de contratación, prevalezca siempre el interés de una de las partes. No se trata pues, de asumir una simple postura de "dejar hacer y dejar pasar", como tampoco de generar un intervencionismo exagerado por parte del estado en las relaciones económicas particulares, sino únicamente de ejercer responsablemente la función rectora de la economía a efecto de generar relaciones sustancialmente más justas y equitativas en la contratación y de evitar abusos que en el pasado reciente han generado costos económicos formidables al erario público que ha debido intervenir en el rescate bancario, a efecto de impedir la quiebra del sistema financiero nacional.

7. La realidad de abuso que, aunada a las condiciones macroeconómicas, prácticamente condujo a la quiebra del sistema financiero nacional, el cual hubo de ser rescatado con un costo muy elevado para las finanzas públicas, debe evitarse en lo futuro.

Es claro que el pacto por el cual se permite en los contratos de crédito bancarios la capitalización de los intereses, produce el mismo efecto de la bola de nieve cuesta abajo, de manera que, combinados con situaciones económicas desfavorables, multiplica de tal manera el monto de los adeudos, que finalmente se tornan impagables, lo cual genera tanto la quiebra de los deudores, como altos niveles de morosidad, fundados en el estancamiento de los pagos, situación propicia para la quiebra del sistema bancario.

8. Tanto en derecho civil como en derecho mercantil en general, el pacto de capitalización de intereses queda definitivamente prohibido en un caso y seriamente limitado en el otro, con la finalidad precisamente de reestablecer el equilibrio jurídico, evitando que la disparidad de fuerzas propicie el abuso en la contratación, y la imposición de una voluntad no sólo autónoma, sino preponderante, sobre otra seriamente maniatada.

Así, el artículo 363 del Código de Comercio, establece que "Los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizarlos".

Por su parte, el artículo 2397 del Código Civil Federal, establece que: "Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y produzcan intereses".

Es claro que la regla general, tanto en derecho civil como mercantil, es impedir la capitalización de intereses, por haber sido valorada como injusta por el legislador. No existe razón alguna para modificar el criterio en relación con las actividades de las instituciones de crédito, en particular en el caso de las operaciones activas de los mismos. No existe causa razonable para excluir al contrato de apertura de crédito de la aplicación de las normas generales por las cuales queda prohibido el llamado pacto de anatocismo, o cualquier otra fórmula por la cual se acepte jurídicamente la capitalización de los intereses.

De conformidad con el principio jurídico que establece que a igual razón debe corresponder igual disposición, no puede aceptarse la exclusión de los contratos de apertura de crédito de las normas generales de los contratos, para dotar a las instituciones de crédito de una suerte de facultad exclusiva para el ejercicio del agio.

Por consecuencia, se hace necesario en lo referente a los contratos de apertura de crédito imponer las limitaciones a la libertad de contratación, en lo referente a la capitalización de intereses, que privan en el derecho civil, en atención también a un criterio de equidad.

9. Asimismo se ha visto en casos concretos que esta situación de capitalización de intereses se ha revertido en contra de instituciones de crédito, de manera que antiguos créditos a favor de particulares han crecido formidablemente hasta llegar a montos tales que afectan seriamente la economía de las instituciones de crédito involucradas. Lo anterior, confirma nuevamente que es de elemental justicia cerrar las puertas a la capitalización de intereses a fin de evitar que el sistema financiero sea sinónimo de agio institucionalizado.

10. Tampoco podemos pasar por alto el hecho de que en un gran número de operaciones los contratos de apertura de crédito sirven para financiar actos de carácter típicamente civil, como es el caso de los créditos hipotecarios para adquisición, remodelación o ampliación de vivienda, que de acuerdo con el penúltimo párrafo del artículo 4o. constitucional es un derecho humano elevado a categoría de garantía individual. Consecuentemente, en estos casos, resulta aún más evidente la necesidad de suprimir las cláusulas que permiten la capitalización de intereses, considerando que resulta común que los intereses terminen por exceder en mucho, el valor de las viviendas adquiridas, por lo que a los acreditados les resulta más económico adquirir otra vivienda que pagar sus créditos.

11. Es facultad del Congreso de la Unión, de conformidad con lo que disponen la fracción X del artículo 73 constitucional legislar en materia de comercio e intermediación y servicios financieros.

Por las razones antes expuestas propongo la expedición de un decreto en los siguientes términos:

Artículo primero. Se adiciona el artículo 298-bis a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar redactado en los siguientes términos:

“Artículo 298-bis. Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses, ni aun bajo el esquema de créditos adicionales para el pago de intereses.”

Artículo segundo. Se adiciona la fracción XXI al artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

“Artículo 106. . .

 I a XX. . .

XXI. Otorgar de cualquier modo, en los contratos de crédito, financiamiento a sus acreditados destinado al pago de pasivos derivados de los propios contratos.”

Artículo tercero. Se deroga la parte final del artículo 363, del Código de Comercio, para quedar como sigue:

“Artículo 363. Los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses.”

ARTICULOS TRANSITORIOS

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio legislativo.— San Lázaro, México, DF, a 17 de septiembre de 2002.— Diputados: Miguel Angel Martínez Cruz, José Manuel del Río Virgen, Miguel Barbosa Huerta y Tomás Torres Mercado.»

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Gracias, señor diputado.

¿Perdón diputado Tomás Torres.

Activen el sonido en la curul del diputado Tomás Torres.

El diputado Tomás Torres Mercado (desde su curul):

Señor Presidente, si el diputado Miguel Angel Martínez permite a los diputados Luis Miguel Barbosa Huerta y a un servidor Tomás Torres suscribir en sus términos la iniciativa que ha presentado para que se tome de ello nota señor Presidente.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Señor diputado, el diputado ponente acepta que los diputados Torres y Barbosa firmen el documento. Tome nota la Secretaría.

Quiero igualmente solicitar a la Secretaría que la anterior iniciativa se inserte íntegra en el Diario de los Debates y se publique en La Gaceta Parlamentaria y ratificar el turno a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

 

DROGADICCION

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Antes de dar el uso de la palabra al diputado Roberto Aguirre Solís, quiero corregir el turno de la iniciativa presentada por el diputado Amador Rodríguez Lozano turnándola a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con opinión de las comisiones de Salud y de Justicia y Derechos Humanos.

Ruego a la Secretaría tomar nota.

 

ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Tiene la palabra el diputado Roberto Aguirre Solís, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma el segundo párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Roberto Aguirre Solís:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Por motivo de tiempo me permito resumir la iniciativa, en este acto le solicito al señor Secretario que se inserte íntegramente la misma en el Diario de los Debates.

La figura jurídica de la expropiación puede ser definida como el medio de derecho público en virtud del cual el Estado entendido el concepto en sentido genérico logra que un bien sea transferido de un patrimonio a otro distinto mediante una justa indemnización para que sea destinado al logro o satisfacción de un fin de utilidad pública

Para la doctrina el Estado actúa como tal en uso de todas sus prerrogativas y potestades de poder público utilizando el medio otorgado por la Constitución, siendo la indemnización no un precio sino una compensación que procede también por imperio constitucional.

El expropiante no contrata, sino que impone la transferencia de la propiedad del objeto expropiado fundándose el interés público y en toda esta actividad exorbitante, tampoco tiene cabida el derecho privado.

Un reconocido autor mexicano señala que la expropiación está vedada a los particulares, el acto autoritario expropiatorio consiste en la supresión de los derechos de uso, disfrute y disposición de un bien decretado por el Estado, el cual lo adquiere; la expropiación viene a ser, como su nombre lo indica, un medio por el cual el Estado impone a un particular la cesión de su propiedad por existir una causa de utilidad pública y mediante la compensación que al particular le otorga por la privación de esa propiedad.

El Estado al expropiar a un particular un bien, al adquirir éste, tiene que otorgar a favor del afectado una contraprestación la cual recibe el nombre de indemnización; a ella se refiere el artículo 27 constitucional al establecer que las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

La determinación de la indemnización que se debe abonar al expropiado, constituye el tema que mayores problemas plantea en esta materia, lo cual resulta no sólo de las cuestiones de índole económica-financiera que deben resolverse, sino también del hecho concurrente de que la adquisición del dominio del bien expropiado debe corresponderse con el pago que se hace al antiguo propietario, el que debe ser de una índole tal que su patrimonio quede sin daño, es decir, indemne.

Los requisitos que el artículo 27 de la Constitución le impone al Estado para lleva a cabo una expropiación, son condiciones sine qua non, es decir de manera forzosa se deben dar siempre para que el Estado pueda ejercer su potestad constitucional expropiatoria; éstas son:

Número 1. Las expropiaciones sólo pueden hacerse por causa de utilidad pública;

Número 2. Y mediante indemnización.

La segunda de las condiciones señaladas en el párrafo anterior es la que se pretende modificar y esto en tal sentido que en vez de que el texto constitucional establezca que la expropiación será mediante indemnización, lo haga sustituyendo el término “mediante” por el de “previa”.

El término mediante no resuelve el problema de la temporalidad del pago de la indemnización al sujeto o sujetos expropiados y al contrario se han generado diversas teorías para tratar de explicar el término; la primera de ellas sostiene que el término mencionado se refiere al pago que debe hacerse de manera anterior a la expropiación; la segunda, a que el pago debe hacerse simultáneamente a la declaración de la expropiación y la tercera, que debe realizarse en forma posterior a aquélla. Es decir, que no sea en este acto el pago de indemnización posterior o que quede en forma indefinidamente.

En otras se ha afirmado que el pago de la indemnización es un procedimiento posterior a la declaración también de dicha expropiación. Estamos de acuerdo con la interpretación que se hace del término por parte de los altos tribunales y es precisamente por esa indeterminación que se pretende sustituir el término de "mediante" por el de “previa”, tal como se establecía en la Constitución de 1857 y además de la razón establecida en las siguientes que se apoyan y que se han señalado.

En primer lugar, se considera necesario hacer la siguiente reflexión, de la cual irremediablemente se obtendrá de una de las razones que se exponen a la expropiación de uno o varios bienes, propiedad de particulares, a pesar de ser destinados para fines de utilidad pública, implican un daño patrimonial, para el afectado que se reconoce de manera directa.

El Estado al estar causándole un daño al particular o particulares tiene la obligación por mandato constitucional, para que surta sus efectos la expropiación, de resarcirles el daño causado a dicho acto; en este mismo sentido, si bien es cierto que la propiedad originaria es del estado, también lo es que el mismo concede la propiedad derivada a los particulares, más no de forma gratuita, es decir mediante trabajo y esfuerzo que los particulares han adquirido a través de sus bienes a cambio de algún tipo de contraprestación y en parte es lo que corresponde a dicha indemnización.

Existe concenso casi general, en el sentido de que la indemnización en la expropiación, no constituye un precio con el que se paga la adquisición del bien expropiado, sino que su naturaleza jurídica es la de un resarcimiento de los daños patrimoniales sufridos por el propietario, por motivos que son de utilidad pública y que no tiene porque soportar, es pues la verdadera indemnización. Con el término previa se está proveyendo al sistema jurídico y en particular en materia de expropiación de certeza y seguridad jurídica .

En la actualidad en México vive una situación difícil económica y socialmente hablando, misma que se refleja en todos nosotros, pero más que nada en las familias de escasos recursos; en los pobres quienes cada vez son más pobres y se ven forzados a abandonar el campo para buscar mejor suerte en las grandes ciudades del país o del extranjero, en ambos casos las condiciones en las que viven son deplorables, inhumanas, es decir no cuentan con un mínimo de alimentos que les permitan sobrevivir no tienen acceso a servicios públicos, como el drenaje y agua, servicios que son básicos para que tengan una buena salud y no se diga un techo donde tengan que resguardarse de las inclemencias del clima.

El acto privativo de la propiedad consiste en la imposición libre de la persona humana sobre las cosas, por esa imposición las hago mías, desde entonces asimiladas a mi mismo, marcadas con el sello de mi persona y de mi derecho dejan de ser simples cosas respecto de otras personas y por consecuencia ya no cuentan y tampoco pueden caer bajo la ocupación de una apropiación de los demás. Mi propiedad participa de mi persona, mis derecho me siguen en ella y estos derechos son los que merecen respeto, es momento de aprovechar la experiencia y hacer lo correcto.

Muchas gracias.

«Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de expropiación.

Presidente de la Cámara de Diputados; secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

El suscrito, diputado a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión con fundamento en la fracción II del artículo 71 y la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 55 fracción II 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión por conducto de esta Cámara de Diputados, la iniciativa de reforma al segundo párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se acompaña, para los efectos del artículo 135 constitucional, y que tiene como finalidad cambiar el tiempo en que se debe realizar el pago de la indemnización en los casos de expropiación.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El dominio del Estado se integra en primer término, por aquellos bienes que adquiridos originalmente por el soberano por medio de la conquista, no llegaron a salir de su patrimonio en virtud de haber sido declarados inalienables; en segundo lugar, por aquellos bienes que el Estado va adquiriendo como consecuencia de sus transacciones con los particulares y en tercer lugar, por los que el propio Estado adquiere por virtud de aplicación de determinadas leyes, como las de nacionalización y de bienes vacantes.1

Suele ocurrir que el Estado para cumplir los cometidos que le son propios y, como tales, de interés público, pueda necesitar echar mano para ello de bienes, de diferente clase y naturaleza, que son de propiedad de los particulares. En tales supuestos como es comprensible, se produce una colisión entre el interés particular, decidido a mantener y conservar su propiedad y el interés colectivo, que requiere que el particular sea privado de ese bien para que pueda ser destinado a una finalidad de utilidad pública, conflicto que no puede resolverse sino por el predominio indiscutible del interés público.

El cumplimiento de las atribuciones del Estado sufriría sensiblemente si los medios necesarios sólo fueran suministrados cuando concurre la voluntad de un particular, desde tiempos remotos se ha reconocido en la legislación una forma por la que el Estado puede unilateralmente llegar a adquirir esos bienes.

Nace así la figura jurídica de la expropiación, la cual puede ser definida como el medio de derecho público en virtud del cual el Estado, entendido el concepto en sentido genérico, logra que un bien sea transferido de un patrimonio a otro distinto, mediante una justa indemnización, para que sea destinado al logro o satisfacción de un fin de utilidad pública.2

Para la doctrina el Estado actúa como tal, en uso de todas sus prerrogativas y potestades de poder público, utilizando un medio otorgado por la Constitución, siendo la indemnización no un precio sino una compensación, que procede también por imperio constitucional, con carácter previo a la desposesión.3 El expropiante no contrata, sino que impone la transferencia de la propiedad del objeto expropiado, fundándose en el interés público, y en toda esta actividad exorbitante el derecho privado no tiene ninguna cabida.

Ignacio Burgoa Orihuela,4 señala que la expropiación esta vedada a los particulares. El acto autoritario expropiatorio consiste en la supresión de los derechos de uso, disfrute y disposición de un bien decretado por el Estado, el cual lo adquiere. Toda expropiación, para que sea constitucional, requiere que tenga como causa final la utilidad pública.

En palabras de Gabino Fraga,5 la expropiación viene a ser, como su nombre lo indica, un medio por el cual el Estado impone a un particular la cesión de su propiedad por existir una causa de utilidad pública y mediante la compensación que al particular se le otorga por la privación de esa propiedad.

El fundamento de la figura que se trata, nos lo proporciona la teoría de los fines del Estado, según la cual una de las finalidades esenciales del Estado moderno es promover el bienestar general, el bien común, con el consiguiente progreso y desarrollo individual y colectivo. De tal modo, cuando las exigencias del bien común lo imponen, es natural que la propiedad privada ceda dentro de condiciones y garantías que lo hagan razonable y justo, y para ese objeto es que se instituye la expropiación, la cual se funda, en consecuencia, en la necesidad del logro de ese bien común, y es por ello mismo coactiva e irresistible.

La expropiación aunque sea un acto autoritario unilateral del Estado, tiene la apariencia de una venta forzosa. Por tal causa, dicho acto no es gratuito, sino oneroso. Es decir, el Estado, al expropiar a un particular un bien, al adquirir éste, tiene que otorgar a favor del afectado una contraprestación, la cual recibe el nombre de indemnización. A ella se refiere el artículo 27 constitucional al establecer que "las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización".6

Ahora bien, el término "mediante", que utiliza el artículo 27 constitucional, indica la forma o manera cronológica de otorgar la contraprestación indemnizatoria por parte del Estado a favor del particular afectado. Dicho vocablo se ha prestado a muy diversas interpretaciones respecto a la época en que debe pagarse la indemnización. Se ha afirmado, en efecto, que ésta debe ser previa, anterior al acto expropiatorio; por otra parte, se ha dicho que la palabra "mediante" implica simultaneidad entre dicho acto y la indemnización; por último, se ha aseverado que el pago de ésta puede ser posterior a la expropiación.

Los partidarios de la tesis de que el pago de la indemnización debe ser previa al acto expropiatorio, argumentan que la Constitución de 1917, al emplear el término "mediante", no ha variado el sentido de la disposición de la Constitución de 1857 que exigía la previa indemnización, puesto que si hubiere introducido alguna variación en la época de pago, así lo habría establecido.7

En Argentina, según nos dice Héctor Jorge Escola, la determinación de la indemnización que se debe abonar al expropiado constituye el tema que mayores problemas plantea en esta materia, lo cual resulta no sólo de las cuestiones de índole económico-financiera que deben resolverse, sino también del hecho concurrente de que la adquisición del dominio del bien expropiado debe corresponderse con el pago que se hace al antiguo propietario, el que debe ser de una índole tal que su patrimonio quede sin daño, es decir, indemne.8

Los requisitos que el artículo 27 de la Constitución le impone al Estado para llevar a cabo una expropiación, son condiciones sine qua non, es decir de manera forzosa se deben dar siempre para que el Estado pueda ejercer su potestad constitucional expropiatoria. Estas son que:

1) Las expropiaciones sólo se pueden hacer por causa de utilidad pública;

2) Y mediante indemnización.

La segunda de las condiciones señaladas en el párrafo anterior es la que se pretende modificar, y esto en tal sentido que, en vez de que el texto del artículo 27 constitucional establezca que la expropiación será mediante indemnización, lo haga sustituyendo el término "mediante" por el de "previa".

El término "mediante", como ya se ha visto, no resuelve el problema de la temporalidad del pago de la indemnización al sujeto o sujetos expropiados, y al contrario, se han generado diversas teorías para tratar de explicar dicho término. La primera de ellas sostiene que el término mencionado se refiere a que el pago debe hacerse de manera anterior a la expropiación; la segunda a que el pago se debe hacer simultáneamente a la declaración de expropiación y la tercera que se debe realizar en forma posterior a aquélla.

Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ha sentado un criterio firme para interpretar el término "mediante", sin embargo, de acuerdo con algunas ejecutorias se ha concluido que sea simultánea la indemnización o que no quede incierta, es decir, que no sea posterior al acto expropiatorio indefinidamente. En otras se ha afirmado que el pago de la indemnización es un procedimiento posterior a la declaración de expropiación.9

Estamos de acuerdo con la interpretación que se hace del término, por parte de los altos tribunales del país, y es precisamente por esa indeterminación que se pretende sustituir el término de "mediante", por el de "previa", tal como lo establecía la Constitución de 1857, y además de la razón establecida, las que se enumeran a continuación apoyan la pretensión señalada.

En primer lugar, se considera necesario hacer la siguiente reflexión, de la cual irremediablemente se obtendrá una de las razones que se exponen. La expropiación de uno o varios bienes, propiedad de particulares, a pesar de ser destinados para fines de utilidad pública implican un daño patrimonial para el afectado que se reconoce de manera directa.

El Estado al estar causándole un daño al particular o particulares tiene la obligación, por mandato constitucional para que surta sus efectos la expropiación, de resarcirles el daño causado por dicho acto.

Ahora bien, los particulares tienen ciertas necesidades y para satisfacerlas es que se hacen de distintos bienes, adquieren satisfactores para colmarlas. Algunos sólo llegan a tener ese tipo de bienes, indispensables para subsistir. Unos llegan a tener a parte de esos bienes, otros tantos que son aquellos que se consideran útiles, es decir, que no cumplen una función de sobrevivencia, pero aún así son el producto del esfuerzo y del trabajo de las personas y forman parte de sus patrimonios. En tal sentido, como bien es mencionado por el autor argentino que se ha estudiado, es injusto que a los propietarios afectados, a parte de sufrir el daño de verse privados de su propiedad, tengan que aguantar la carga de que no se les indemnice por lo menos simultáneamente y ellos mismos tengan que absorber esa merma en su patrimonio por el tiempo que considere el Estado que no tiene fondos para hacer el pago correspondiente.

En el mismo sentido, si bien es cierto que, la propiedad originaria es del Estado, también lo es que el mismo concede la propiedad derivada a los particulares, más no de forma gratuita, es decir, mediante trabajo y esfuerzo los particulares han ido adquiriendo sus propiedades, a cambio de algún tipo de contraprestación y en parte es en lo que corresponde la indemnización.

Existe consenso casi general en el sentido de que la indemnización, en la expropiación, no constituye un "precio" con el que se paga la adquisición del bien expropiado, sino que su naturaleza jurídica es la de un resarcimiento de los daños patrimoniales sufridos por el propietario, por motivos que son de utilidad pública, y que no tiene porque soportar. Es, pues, una verdadera indemnización.10

Con el término "previa" se está proveyendo al sistema jurídico y en particular en materia de expropiación de certeza y seguridad jurídica.

En la actualidad, México vive una situación difícil económica y socialmente hablando, misma que se refleja en todos nosotros, pero más que nada en las familias de escasos recursos, en los pobres, quienes cada vez son más pobres y se ven forzados a abandonar el campo para buscar mejor suerte en las grandes ciudades del país o en el extranjero. En ambos casos, las condiciones en las que viven son deplorables, inhumanas, es decir, no cuentan con un mínimo de alimentos que les permitan sobrevivir, no tienen acceso a servicios públicos como el drenaje y agua potable, servicios que son básicos para que tengan una buena salud y no se diga un techo con el cual puedan resguardarse de las inclemencias del clima.

La razón de lo anterior tiene mucha relación con el tema que nos ocupa, pues aquellas personas que sólo poseen un bien, en el cual viven y del que obtienen los recursos necesarios para subsistir, cuando se ven privados del mismo debido a un acto expropiatorio, no sólo pierden su vivienda, sino también su fuente de trabajo y, consecuentemente, los recursos que provienen de este último.

La expropiación, estamos de acuerdo, es una figura jurídica necesaria para que el Estado pueda satisfacer ciertas necesidades colectivas y que sean calificadas como de utilidad pública por la ley, pero hoy en día no existen más las circunstancias de la conclusión de la revolución, las cuales retrasaron el desarrollo del país y que por lo mismo, con el término "mediante" se pretendía impedir que la penuria del erario fuera un obstáculo para llevar adelante la expropiación en el momento adecuado. Como ya se dijo, no existen dichas condiciones y circunstancias de "penuria del erario del Estado", por lo que no se ve la necesidad de mantener el término mencionado en el texto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No cometamos los mismos errores varias veces, aprendamos de la historia y sobre todo de aquellos acontecimientos que se han dado de manera reciente y que implican señales o avisos de lo que la sociedad necesita, es indispen- sable que, si bien es necesario privar a alguien de un bien de su propiedad, no se le cause un daño en su patrimonio, pues la situación no está como para que un individuo pueda soportar este tipo de daños, tomando en consideración que a veces ese bien es todo el patrimonio con el que cuenta la gente.

Recordemos algunas de las palabras de Ponciano Arriaga sobre el derecho de propiedad, con relación al proyecto de Constitución de 1856: "la propiedad es sagrada, porque representa el derecho de la persona misma. El primer acto del pensamiento libre y personal es un acto de propiedad. Nuestra primera propiedad es nosotros mismos, nuestro yo, nuestra libertad, nuestro pensamiento. Todas las otras propiedades derivan de aquélla y la reflejan.

El acto primitivo de propiedad consiste en la imposición libre de la persona humana sobre las cosas; por esa imposición las hago mías: desde entonces asimiladas a mi mismo, marcadas con el sello de mi persona y de mi derecho dejan de ser simples cosas respecto de las otras personas, y por consecuencia ya no pueden caer bajo la ocupación o apropiación de los demás. Mi propiedad participa de mi persona; mis derechos me siguen en ella, y estos derechos son los que merecen respeto."

Es momento de aprovechar la experiencia y hacer lo correcto.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y para los efectos del artículo 135 constitucional, se presenta la siguiente:

INICIATIVA

De decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27.

. . .

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y previa indemnización.

I a la XX. …

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 7 de noviembre de 2002.— Diputado Roberto Aguirre Solís.»

NOTAS

1) Fraga, Gabino, Derecho administrativo, 34ª ed., Porrúa, México, D.F., 1996, p. 374.

2) Cfr. Escola, Héctor Jorge. Compendio de Derecho Administrativo. Vol. II Depalma, Buenos Aires, 1984 p. 1062.

3) Ibidem, p. 1068.

4) Burgoa Orihuela, Ignacio, Las garantías individuales, 33ª ed., Porrúa, México, DF, 2001, pp. 469 y 470.

5) Fraga, Gabino, op. Cit, p. 375.

6) Burgoa Orihuela, Ignacio, op. Cit., pp. 474 y 475.

7) Ibidem, p.475.

8) Escola, Héctor Jorge, op. Cit., p.1078.

9) Burgoa Orihuela, Ignacio, op. Cit., p.476.

10) Escola, Héctor Jorge, op. Cit., p. 1079. El autor hace referencia a que el particular no tiene porque soportar el daño patrimonial, motivado por la utilidad pública, en el sentido de que si bien se le va a privar de un bien, esa pérdida no tiene por qué ser reflejada en su patrimonio ni aunque sea temporalmente. Con esto, se pretende explicar que si bien se determina su pérdida de un bien a favor del Estado o de otra persona, antes de que esto se lleve a cabo se le debe pagar aquella cantidad de dinero que deba suplir el bien de que se trate, para que realmente sea una indemnización.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Gracias, señor diputado.

Tal y como lo solicito el diputado ponente, insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria, y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

La iniciativa que reforma la fracción I y el último párrafo del artículo 208 del Código Fiscal de la Federación, de la diputada Mónica Serrano Peña, del Partido Acción Nacional, se pospone para la siguiente sesión.

 

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Queremos corregir, esta Presidencia rectifica el trámite dado a la iniciativa de reformas a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, remitida por el Ejecutivo Federal: túrnese a la comisión de Seguridad Social, con opinión de las comisiones de Defensa Nacional y de Marina.

Tome nota la Secretaría

Esta Presidencia informa que ha recibido un comunicado de la Junta de Coordinación Política. Ruego a la Secretaría dar lectura.

COMISIONES LEGISLATIVAS

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso c, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de las siguientes comisiones:

• Que la diputada Lorena Martínez Rodríguez, se integre en la Comisión de Comunicaciones, para ocupar una vacante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

• Que el diputado Rigoberto Garza Faz, se integre en la Comisión de Marina, para ocupar una vacante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

• Que Rodolfo Gerardo González Guzmán, se integre en la Comisión del Distrito Federal, para ocupar una vacante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar. Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 7 de noviembre de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, presidente.»

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

De enterado.

Estamos en el apartado de minutas.

LEY DE TRASPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CREDITO GARANTIZADO

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.

Atentamente

México, DF, a 5 de noviembre de 2002.— Senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se Expide la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado

Artículo Unico: Se expide la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, para quedar como sigue:

Título I

Aspectos Generales

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley del orden federal es reglamentaria de la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de orden público y de interés social y tiene como objeto regular los servicios financieros de otorgamiento de Crédito Garantizado, independientemente de que quien lo otorgue sea o no una entidad financiera. Su finalidad es asegurar la transparencia en su otorgamiento y fomentar la competencia mediante el abaratamiento de costos de instrumentación.

El otorgamiento de Crédito Garantizado por las Entidades es un acto de comercio sujeto a competencia federal.

Artículo 2.- Son de aplicación supletoria a la presente Ley, en el orden en que se indica:

I. Las leyes mercantiles especiales;

II. El Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos;

III. El Código Civil Federal, y

IV. El Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Costo Anual Total. El que, para efectos informativos, anualiza la totalidad de los costos inherentes al Crédito Garantizado que otorguen las Entidades, excluyendo las contribuciones y los costos correspondientes a trámites y servicios prestados por terceros;

II. Crédito Garantizado. El crédito que otorguen las Entidades con garantía real, ya sea a través de hipoteca, prenda, caución bursátil, fideicomiso de garantía o de cualquier otra forma, destinado a la adquisición, construcción, remodelación o refinanciamiento relativo a bienes inmuebles. Para efectos de esta definición, las operaciones que realicen las Entidades sujetas a la modalidad de compraventa con reserva de dominio, arrendamiento con opción de compra, compraventa en abonos, sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores que aporten sumas de dinero para ser administradas por un tercero, se equiparan al Crédito Garantizado y tendrán el mismo tratamiento que otorga la presente Ley.

III. Crédito Garantizado a la Vivienda. El Crédito Garantizado que se otorgue relacionado con vivienda.

IV. Desarrollador Inmobiliario. Es la persona física o moral que se dedica de forma habitual a la construcción, remodelación o venta de bienes inmuebles.

V. Entidades. Las personas morales, que directamente o través de cualquier figura jurídica se dediquen habitualmente al otorgamiento de Crédito Garantizado.

VI. Reglas.- Las disposiciones de carácter general que emita, conforme a esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación;

VII. Subrogación de Acreedor. Es la sustitución de la Entidad acreedora en un Crédito Garantizado por otra, en los términos de la presente Ley.

VIII. Subrogación de Deudor. Es la sustitución de Deudor en un Crédito Garantizado por otro, en los términos de la presente Ley.

Capítulo II

Información Previa

Artículo 4. Las Entidades, tratándose de Créditos Garantizados a la Vivienda, deberán colocar en todos sus establecimientos abiertos al público, de manera permanente y visible, una pizarra de anuncios o medio electrónico informativo, que tendrá como propósito brindar información a los solicitantes sobre los términos y condiciones de dichos créditos. La pizarra de anuncios o el medio electrónico informativo deberá contener o permitir obtener para los principales productos ofrecidos, por lo menos, la siguiente información:

I. Tasas de interés ofrecidas;

II. El Costo Anual Total aplicable, conforme se define en el artículo 10 de esta Ley; y

III. Las comisiones aplicables.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá emitir reglas de carácter general con el fin de uniformar y permitir la comparación de la información antes referida

Artículo 5.- Las Entidades, tratándose de Créditos Garantizados a la Vivienda, deberán en sus establecimientos abiertos al público, proporcionar a quienes lo soliciten o permitir que se obtenga de un medio electrónico ubicado en dicho establecimiento, un folleto impreso, cuyo objeto será informar los términos y condiciones de los Créditos Garantizados a la Vivienda que ofrece la Entidad y cuyo contenido mínimo será:

I. Denominación comercial de la Entidad;

II. Cuantía máxima del crédito respecto al monto de valuación;

III. Tasa de interés ordinaria, moratoria y el Costo Anual Total;

IV. Plazos, sistema de amortización y peridicidad;

V. Condiciones de pago anticipado del Crédito Garantizado a la Vivienda;

VI. Comisiones máximas que incluirán cualquier gasto a favor de la Entidad en el que pueda incurrir el acreditado;

VII. Información aproximada relativa a impuestos, contribuciones federales, estatales o municipales y otros gastos obligatorios derivados de la naturaleza de la operación, que no sean a cargo de la Entidad, tales como el costo de avalúo o seguros, entre otros;

VIII. Gastos en los que incurrirá el solicitante aún cuando no se formalice el Crédito Garantizado a la Vivienda;

IX. Servicios que el solicitante deba contratar de manera obligatoria como condición para el otorgamiento del Crédito Garantizado a la Vivienda;

X. Importe de cuotas periódicas, en su caso, y

XI. Los demás requisitos que, en su caso, establezcan las Reglas.

Las Reglas podrán establecer el formato de la información de manera que se permita al solicitante su comparación, con el objeto de que elija de manera informada el crédito que más convenga a sus intereses. La entrega de este folleto será gratuita, aún cuando el solicitante opte por no contratar el Crédito Garantizado a la Vivienda con la Entidad. Asimismo, las Entidades deberán de permitir la consulta de la información que tengan los folletos por medios electrónicos remotos.

Título II

Contratación de Créditos Garantizados

Capítulo I

Oferta Vinculante

Artículo 6. Las Entidades, tratándose de Créditos Garantizados a la Vivienda, estarán obligadas a extender sin costo alguno, una oferta vinculante a petición del solicitante y con base en la información que de buena fe declare éste, sin requerir la presentación de los documentos que soporten dicha información.

A tal efecto, las Entidades a petición del cliente deberán proporcionar una solicitud de crédito, la contendrá todos los requisitos que deberá declarar el solicitante a efecto de obtener la oferta vinculante. Dicha solicitud deberá establecer todos los documentos y requisitos necesarios para la contratación del crédito y que se deban presentar al aceptar la oferta.

La oferta vinculante tendrá el objeto de establecer los términos y condiciones específicos mediante los cuales la Entidad estaría dispuesta a otorgar el Crédito Garantizado a la Vivienda al solicitante, y deberá contener, al menos:

I. Importe del préstamo y forma de entrega del mismo;

II. Forma de amortización;

III. La tasa de interés ordinaria, moratoria y el Costo Anual Total;

IV. Comisiones aplicables;

V. Las Condiciones de pago anticipado del crédito;

VI. Gastos a cargo del acreditado;

VII. Las causas y penas por terminación o resolución anticipada, y

VIII. Las demás que establezcan las Reglas.

Las Reglas especificarán el formato de la situación de crédito y de la oferta vinculante, con el objeto de facilitar la comparación que realice el solicitante frente a ofertas de otras Entidades.

La oferta vinculante se formulará por escrito y obligará a la Entidad por un plazo de 20 días naturales contados a partir de su fecha de recepción. Lo anterior surtirá efectos, siempre y cuando dentro de dicho plazo el solicitante dé aviso por escrito de la aceptación de la oferta vinculante y se presente debidamente requisitada toda la documentación soporte de la información que se haya declarado en la solicitud. Lo anterior en el entendido de que la Entidad no podrá solicitar ningún documento adicional a los señalados en dicha solicitud.

La Entidad estará obligada a otorgar el Crédito Garantizado a la Vivienda en los términos y condiciones establecidos en la oferta vinculante, siempre y cuando, la Entidad compruebe: la identidad del solicitante; la veracidad y autenticidad de los datos que hubiese proporcionado el solicitante; la capacidad crediticia del solicitante conforme a las sanas prácticas y condiciones de mercado, la realización de un avalúo practicado por un valuador autorizado; y el cumplimiento de las demás formalidades que requiera la Ley.

Si una vez realizado el avalúo, existieren diferencias entre éste y el valor declarado de la garantía, la Entidad procurará mantener la tasa de interés ofrecida en la oferta vinculante.

Capítulo II

Avalúo del Inmueble

Artículo 7. Los avalúos de los bienes inmuebles objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda deberán realizarse por peritos valuadores autorizados al efecto por la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. El acreditado tendrá el derecho a escoger al perito valuador que intervenga en la operación de entre el listado que le presente la Entidad.

A efecto de lo anterior, la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. deberá establecer mediante reglas de carácter general los términos y condiciones para obtener la autorización de perito valuador, la que se renovará cada 3 años. Asimismo, la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. podrá establecer, a través de dichas reglas, la metodología para la valuación de los bienes inmuebles.

Capítulo III

Formalización del Crédito Garantizado

Artículo 8. Los actos jurídicos relativos a los Créditos Garantizados se deberán otorgar en escritura pública ante fedatario público, sin importar su cuantía. Con el objeto de uniformar los contratos de Créditos Garantizados, éstos deberán contener un mínimo de cláusulas financieras incluyendo entre otras:

I. El capital del préstamo, en donde se advierta el importe del mismo y su forma de entrega;

II. Las condiciones que deba cumplir el acreditado antes de disponer del capital y el plazo para cumplirlas;

III. La o las tasas de interés, incluyendo las aplicables en caso de mora, y la obligación de proporcionar al cliente el Costo Anual Total en los estados de cuenta en términos de lo establecido en el artículo 12 de la presente Ley;

IV. La forma en que se amortizará el adeudo, considerando, en su caso, el número, periodicidad y cuantía de los pagos;

V. Las condiciones de pago anticipado del crédito, incluyendo comisiones aplicables, y

VI. Las demás que establezcan las Reglas.

El contenido y características de las cláusulas financieras estará previsto en las Reglas. En las escrituras públicas en las que se formalicen los Créditos Garantizados deberán estar visiblemente identificadas dichas cláusulas.

Artículo 9.- Los fedatarios públicos frente a los cuales se otorgue la escritura tendrán las siguientes obligaciones:

I. Comprobar que las cláusulas financieras contenidas en el contrato de crédito coincidan con los términos y condiciones ofertados en la oferta vinculante;

II. Comprobar que en ninguna de las cláusulas no financieras se incluyan gastos o comisiones a cargo del acreditado, que debieran haberse incluido en las cláusulas financieras;

III. Verificar que la garantía sea correctamente inscrita en la prelación que le corresponde, y

IV. Las demás que prevean las Reglas.

Capítulo IV

Tasas de Interés e Indices de Referencia

Artículo 10. Con el objeto de que los solicitantes de un crédito puedan llevar a cabo la comparación de las características y conocer los costos directos inherentes a los Créditos Garantizados a la Vivienda, las Entidades deberán incluir dentro de la información previa y en la oferta vinculante un Costo Anual Total para fines de información exclusivamente. Dicho costo deberá anualizar la totalidad de los costos directos inherentes al financiamiento relativos a la Entidad, con excepción de aquellos correspondientes a trámites y demás servicios frente a terceros. El Banco de México actuando para estos efectos como órgano técnico, dará a conocer en el Diario Oficial de la Federación, los componentes, metodología de cálculo y periodicidad de Costo Anual Total, los que tendrán carácter informativo para las personas que contraten crédito con las Entidades. Al efecto, dichas Entidades colaborarán proporcionando la información que el Banco de México les solicite.

Artículo 11. La Sociedad Hipotecaria Federal publicará mensualmente en el Diario Oficial de la Federación, información relativa exclusivamente a las condiciones del mercado de Créditos Garantizados con garantía hipotecaria, que le permita a los interesados evaluar las ofertas vinculantes que reciban. Dicha información también tendrá que ser divulgada a través de la página de Internet de la Sociedad Hipotecaria Federal u otros medios electrónicos.

Artículo 12. En los estados de cuenta que las Entidades envíen al acreditado deberá incluirse con fines de información exclusivamente el Costo Anual Total, tal como se define en el Artículo 2° de la presente Ley. Asimismo, deberá incluirse el costo efectivo remanente del crédito, es decir, el cálculo del Costo Anual Total que deberá realizarse para el resto de la vigencia del financiamiento.

Título III

Subrogación de Créditos

Capítulo I

Subrogación de Deudor

Artículo 13. Cuando se pretenda realizar la compraventa de un bien inmueble sobre la que recaiga un Crédito Garantizado que aún no haya sido amortizado en su totalidad, el comprador podrá subrogar al Deudor en sus derechos y obligaciones, sin necesidad de que se constituya una nueva garantía, con el fin de evitar que se dupliquen los gastos inherentes al Crédito, en perjuicio del adquirente. A efecto de lo anterior, se deberá recabar el consentimiento del nuevo acreedor, cumplir con los requisitos que establezca la Entidad para considerarlo sujeto de crédito y con las formalidades que establece la Ley.

Artículo 14. Cuando exista un Crédito Garantizado a un Desarrollador Inmobiliario con el fin de que éste construya bienes inmuebles para su posterior comercialización, los compradores podrán subrogarse en los derechos y obligaciones del Desarrollador Inmobiliario, individualizándose dicho crédito en la parte proporcional del mismo que corresponda a la parte o inmueble adquirido, sin necesidad de que se constituya una nueva garantía, con el propósito de que no se repercutan nuevos gastos en perjuicio del comprador. A efecto de lo anterior, se deberá recabar el consentimiento del acreedor, cumplir los requisitos que establezca la Entidad para considerarlo como sujeto de crédito y las demás formalidades de Ley.

Capítulo II

Subrogación de Acreedor

Artículo 15. En caso de que un Crédito Garantizado se pague anticipadamente mediante la contratación de uno nuevo, se considerará que se ha operado una Subrogación de Acreedor en términos de lo dispuesto en la fracción i del artículo 2058 del Código Civil Federal. En este supuesto, se mantendrán inalteradas la garantía original y su prelación, a efecto de evitar la constitución de una nueva garantía y los gastos inherentes a la misma.

Título IV

Disposiciones Comunes

Artículo 16.- El Banco de México y la Secretaría de Economía, de manera conjunta, y en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán regular mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, las condiciones y las comisiones por pago anticipado de los Créditos Garantizados a la Vivienda a tasa fija.

La comisión que se establezca por pago anticipado en la Subrogación de Acreedor en los Créditos Garantizados a tasa variable, no podrá ser superior al uno por ciento del monto remanente del crédito que falte por amortizar.

Artículo 17.- Se exceptúa de lo dispuesto en la presente Ley a los Créditos Garantizados que se otorguen en cumplimiento de obligaciones derivadas de contratos colectivos de trabajo. Asimismo se exceptúa exclusivamente de los artículos 13, 14 y 15 de la presente Ley a los Créditos Garantizados que otorguen, financien o garanticen el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Fondo para las Habitaciones Populares, o a cualquier otra entidad pública que realice dichas actividades.

Los créditos otorgados, financiados o garantizados por la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. estarán sujetos al artículo 15 de la presente Ley siempre y cuando la nueva Entidad se subrogue a su vez, en los términos y condiciones originales del contrato original con la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. Lo establecido en los artículos 13 y 14 de la presente Ley aplicará únicamente cuando la Entidad mantenga las mismas condiciones de la transacción original con la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.

Artículo 18.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores respecto de las entidades financieras que otorguen Crédito Garantizado y la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, respecto de las demás Entidades que habitualmente otorguen Crédito Garantizado, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán y supervisarán el cumplimiento de la presente Ley y de las disposiciones que de ella emanen. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades con que cuenta la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros en términos de su Ley.

Artículo 19.- A efecto de lograr plenamente el objetivo de disminuir los costos de transacción para la Subrogación de Deudor y la Subrogación de Acreedor conforme a los artículos 13, 14 y 15 de la presente Ley, la Secretaría de Economía podrá celebrar convenios de coordinación con los Estados y Municipios para eliminar los costos registrales y los aranceles notariales, procurando que en los casos de subrogación no se carguen los mismos costos de una nueva transacción, y si es posible, eliminarlos. Lo anterior, con el objeto de beneficiar a los acreditados incentivar la reactivación del crédito.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor el 1° de enero de 2003.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberán publicar, en un término que no exceda de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las disposiciones que a cada una corresponda expedir.

En tanto se publican dichas Reglas, las Entidades deberán ofrecer un listado de valuadores al acreditado, con el objeto de que éste se encuentre en posibilidad de elegir un perito valuador.

Tercero.- Unicamente será aplicable lo establecido en el artículo 15 de la presente Ley a los Créditos Garantizados que hayan sido contratados con posterioridad a la entrada en vigor de la misma. No se aplicará lo establecido en el artículo 15 a aquéllos créditos que hayan formado parte de un programa de apoyo a deudores o reestructura en el que haya participado el Gobierno Federal, tales como el Programa de Apoyo a Deudores (ADE) y Programa Punto Final, entre otros.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 5 de noviembre de 2002.— Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente y Yolanda E. González Hernández Secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.— Arturo Garita, secretario general de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

 

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos mexicanos Adolfo Alberto Gutiérrez Félix, Raquel Herminia Rodríguez Brayda-Chapa, Graciela Torres González, José Heriberto Lugo Guajardo, Francis Michaelle Soto Macías, Gerardo Villarreal Rivas, Emma Lorena Solano Noriega, Benjamín Antonio Ayala Morales, Julio César Sánchez Rojas, Diana Citlalli Granados Díaz, Guillermo Meléndez Castro, Suzanne Elizabeth Bond Ortiz de la Peña, Martha Graciela Pineda Trejo y Julio César García Aguilar, para prestar sus servicios en diversas representaciones diplomáticas de Estados Unidos de América en México.

Atentamente.

México, DF, a 31 de octubre de 2002.— Senadores Enrique Jackson Ramírez, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al ciudadano mexicano Adolfo Alberto Gutiérrez Félix, para que pueda prestar sus servicios como asistente en la sección consular en el Consulado General de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Artículo segundo. Se concede permiso a la ciudadana mexicana Raquel Herminia Rodríguez Brayda-Chapa, para que pueda prestar sus servicios como asistente de embarques en el Consulado de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

Artículo tercero. Se concede permiso a la ciudadana mexicana Graciela Torres González, para que pueda prestar sus servicios como oficinista comercial en la Embajada de Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Artículo cuarto. Se concede permiso al ciudadano mexicano José Heriberto Lugo Guajardo, para que pueda prestar sus servicios como empleado de oficina del departamento de agricultura en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo quinto. Se concede permiso a la ciudadana Francis Michaelle Soto Macías, para que pueda prestar sus servicios como operadora telefónica en el Consulado General de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Artículo sexto. Se concede permiso al ciudadano mexicano Gerardo Villarreal Rivas, para que pueda prestar sus servicios como empleado de oficina del departamento de sistemas en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo séptimo. Se concede permiso a la ciudadana mexicana Emma Lorena Solano Noriega, para que pueda prestar sus servicios como secretaria en el Consulado de Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora.

Artículo octavo. Se concede permiso al ciudadano mexicano Benjamín Antonio Ayala Morales, para que pueda prestar sus servicios como empleado de la sección de visas en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo noveno. Se concede permiso al ciudadano mexicano Julio César Sánchez Rojas, para que pueda prestar sus servicios como auxiliar de correo en el Consulado General de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo décimo. Se concede permiso a la ciudadana mexicana Diana Citlalli Granados Díaz, para que pueda prestar sus servicios como asistente consular en el Consulado de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

Artículo decimoprimero. Se concede permiso al ciudadano mexicano Guillermo Meléndez Castro, para que pueda prestar sus servicios como encargado de mantenimiento en el Consulado General de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo decimosegundo. Se concede permiso a la ciudadana mexicana Suzanne Elizabeth Bond Ortiz de la Peña, para que pueda prestar sus servicios como asistente administrativa en la Embajada de Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Artículo decimotercero. Se concede permiso a la ciudadana mexicana Martha Graciela Pineda Trejo, para que pueda prestar sus servicios como empleada de oficina del departamento de agricultura en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo decimocuarto. Se concede permiso al ciudadano mexicano Julio César García Aguilar, para que pueda prestar sus servicios como asistente de visas en la Embajada de Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 31 de octubre de 2002.— Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente y Yolanda González Hernández, Secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— Arturo Garita, secretario general de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

 

LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativa Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Hacienda y Crédito Público.

HONORABLE ASAMBLEA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I y 73, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por conducto de esta H. Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión la Iniciativa de “Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales”, misma que fue turnada el jueves 5 de abril de 2001, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades antes señaladas, se abocó al análisis de la Iniciativa de Decreto del Ejecutivo, determinándose en su oportunidad por parte de la Mesa Directiva que lo más conveniente para su estudio, previo al dictamen, era el de separarla por temas específicos, dado lo amplio y diverso de su contenido.

En tal sentido, toca el turno en el presente Dictamen abordar lo relativo a los Artículos Decimoprimero y Decimosegundo de la Iniciativa de “Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales” referentes a diversas reformas, adiciones y derogaciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, ya que como se recordará gran parte de su contenido fue dictaminado y aprobado en diciembre de 2001.

Para tales efectos, se constituyó desde el 11 de junio de dicho año un subgrupo de trabajo abierto a diputados integrantes de otras comisiones para abordar este tema. Se registraron 18 diputados en total, de los cuales 5 fueron del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, 4 de cada uno de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática. Asimismo, participó un diputado por el Partido Verde Ecologista de México y otro por el de la Sociedad Nacionalista.

En el curso de los meses de junio y hasta principios de septiembre la mesa encargada de analizar las reformas al Código Fiscal de la Federación y la Ley del Servicio de Administración Tributaria llevó a cabo 12 reuniones, habiéndose recibido a especialistas privados, a representantes de diversos centros e institutos de investigación y enseñanza de la Universidad Nacional Autónoma de México y el Centro de Investigaciones y Docencia Económica, así como de organizaciones como el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, la Comisión Nacional de Estudios Tributarios de la COPARMEX, la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional del Distrito Federal y Barra Mexicana Colegio de Abogados.

También se dedicaron dos sesiones exclusivamente para analizar los planes de trabajo, presupuestos de operación y problemas y retos a los que se enfrentan las principales áreas del Servicio de Administración Tributaria: asistencia al contribuyente, aduanas, recaudación, grandes contribuyentes, así como Auditoría Fiscal Federal.

Es importante destacar que el 27 de julio de 2001 se recibió la visita del Director del Servicio de Impuestos Internos de Chile, el cual dio una exposición muy amplia sobre las experiencias en materia de administración tributaria en aquel país.

Asimismo, en todas estas sesiones se contó con la asistencia de los funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del SAT que fueron nombrados específicamente por el Secretario del Ramo, con el propósito fundamental de explicar el alcance y los motivos que sustentan las iniciativas que envió el Ejecutivo Federal. También permitió aclarar y precisar en el curso de las mismas sesiones, diversas dudas que surgieron con motivo de la revisión de las iniciativas, o bien determinar los requerimientos de información que se desprendieron del propio trabajo.

En el curso de estos trabajos, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a través del C. Diputado Martí Batres Guadarrama, presentó el 18 de julio de 2001 una Iniciativa con Proyecto de “Decreto que reforma la Ley del Servicio de Administración Tributaria”, misma que forma parte del presente Dictamen.

Por último, también es de señalarse los trabajos que se sostuvieron a principios del mes de septiembre con el Procurador Fiscal de la Federación y con cuatro Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para tener una panorámica integral y objetiva del tema fiscal en todas sus vertientes.

No obstante todo el esfuerzo anterior, los tiempos legislativos y el análisis y discusión de los temas de carácter tributario que finalmente se aprobaron en diciembre del año pasado, impidieron que esta Comisión pudiera tener en tiempo y forma el correspondiente Dictamen relativo a diversas reformas, adiciones y derogaciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

Ahora bien, bajo la coordinación de los CC. Diputados Jorge A. Chávez Presa y Fernando Pérez Noriega, de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Acción Nacionales, respectivamente, el día 10 de abril del 2002 se desarrolló en las instalaciones del Instituto Tecnológico Autónomo de México -ITAM-, una mesa redonda con el propósito de enriquecer el proyecto de dictamen que se ha venido conformando con el producto de los trabajos señalados.

Cabe indicar que los objetivos de la mesa redonda se orientaron a identificar los principales aspectos del marco normativo en vigor que obstaculizan una relación más eficiente, transparente y menos discrecional, a efecto de elevar el grado de certidumbre que debe privar entre los contribuyentes y la propia autoridad. Asimismo, se buscó retomar las propuestas viables que fueron planteadas en los trabajos previos. A la vez, con la exposición de los especialistas invitados, tanto del área penalista, como del fiscalista, economía y de la política, se buscó enriquecer el criterio y el trabajo legislativo que se ha venido desarrollando con miras a la elaboración de un dictamen final más integrado y consistente con los propósitos que se pretende alcanzar y el cual ahora se somete a su consideración.

A esta reunión fueron invitados tanto Diputados como Senadores vinculados a las Comisiones que tienen bajo su responsabilidad este tipo de temas, así como autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Procuraduría Fiscal de la Federación.

Finalmente, el 29 de abril de 2002 el C. Diputado Jorge A. Chávez Presa presentó una “Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, la cual también forma parte integral del presente Dictamen.

De esta manera y conforme a los resultados del grupo de trabajo creado exprofeso y de las deliberaciones y el análisis de los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, se presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

DESCRIPCION DE LAS INICIATIVAS

A) Iniciativa de “Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales”, del Ejecutivo Federal, relativa a los artículos Decimoprimero y Decimosegundo referentes a diversas reformas, adiciones y derogaciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

El Sistema de Administración Tributaria -SAT-, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que tiene un conjunto de atribuciones que lo dotan de autonomía para determinar y recaudar las contribuciones y demás ingresos que su ley orgánica le faculta.

No obstante esto, la Iniciativa que presenta el Ejecutivo Federal a esta H. Soberanía propone otorgarle facultades para que pueda proponer la política en las materias de ingresos federales y de diseño de instrumentos legales de coordinación fiscal con las Entidades Federativas, así como ejecutar las acciones para su aplicación, quedando comprendidas dentro de la política de ingresos, las de carácter fiscal y aduanera, la de estímulos fiscales, la referente a productos y aprovechamientos, así como la de precios y tarifas de la Federación.

También pretende que se le incorpore, como una de sus funciones sustantivas, la responsabilidad de administrar el sistema de información fiscal y aduanera, así como del control estadístico en estas materias, y por ende, ser el órgano que debe elaborar los informes que en materia de recaudación federal, se deben rendir al H. Congreso de la Unión.

Con el fin de cumplir de mejor manera con las funciones que se le están asignado, el Ejecutivo Federal considera conveniente que una parte de las multas fiscales y aduaneras efectivamente cobradas, se puedan afectar para que el SAT esté en posibilidades de constituir un fondo destinado a la capacitación y estímulo de la productividad de los servidores públicos que se dedican a estas actividades.

En correspondencia a este proceso de capacitación y mayor estímulo conforme resultados, la Iniciativa también prevé que la administración tributaria asuma ante los particulares la responsabilidad por los daños y perjuicios que lleguen a causar sus servidores públicos, con motivo del ejercicio de las atribuciones que les corresponda, sin que en forma alguna se releve a dichos servidores de las responsabilidades administrativas, laborales o penales que les son aplicables con motivo de su actuación.

B) Iniciativa con Proyecto de “Decreto que reforma la Ley del Servicio de Administración Tributaria”, presentada por el C. Diputado Martí Batres Guadarrama del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Señala esta Iniciativa que uno de los objetivos esenciales del sistema tributario es el de proporcionar los recursos necesarios para financiar el gasto público, situación que la denomina “suficiencia del sistema tributario”, la cual depende de la generalidad de los impuestos que se aplica, su nivel y estructura de tasas, así como de la eficiencia de la administración tributaria.

De otra parte, la iniciativa hace hincapié en que la brecha que separa la recaudación potencial de la efectiva corresponde en estricto sentido a la evasión tributaria, misma que en alguna medida responde a la función fiscalizadora de la autoridad, en este caso del SAT.

Ahora bien, para lograr la suficiencia del sistema tributario indica que básicamente se dispone de dos herramientas. Por un lado, el incremento de la capacidad recaudatoria, principalmente a través de la política tributaria y, por la otra, en el mejoramiento de la administración tributaria. Este segundo elemento resulta ser, en primera instancia, mucho mejor, ya que no implica una pérdida de bienestar para la población.

Dado que el objetivo de la administración tributaria es maximizar el cumplimiento tributario, resulta necesario elevar el grado de eficiencia de su principal herramienta que es la fiscalización, puesto que el factor disuasivo de la evasión es la probabilidad de detección percibida por el contribuyente.

Para lograr esto, se puede concretar que hay dos líneas de acción que el SAT puede tomar con el propósito de elevar la probabilidad de detección. Una responde a la necesidad de aumentar la disponibilidad de información relacionada con la magnitud de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, y la otra, es la de optimizar el uso de esta información.

En tal sentido, la Iniciativa en comento centra su atención en varios puntos, siendo dos fundamentales para el tema que nos ocupa: El primero señala la necesidad de contar con un sistema único de información hacendaria con datos oportunos y completos sobre el uso y destino de los recursos públicos, así como de las políticas y sus programas.

El segundo se refiere a la construcción de un esquema que permita el control, fiscalización y evaluación del gasto de los tres órdenes de gobierno, incorporando aspectos cualitativos, así como el cumplimiento de metas.

En consonancia con lo anterior, se propone que el SAT debe enfocarse principalmente a mejorar su eficiencia recaudatoria, lo cual se logrará fortaleciendo su autonomía de gestión y eliminando sus facultades discrecionales, para lo cual no debe ser el Ejecutivo Federal o el Secretario de Hacienda quienes nombren al Presidente del SAT, sino el Congreso de la Unión, que además lo hará por un término de 6 años.

Finalmente, se propone que el SAT no tenga la facultad de interpretación de la norma fiscal, ya que dicha práctica se presta a disposiciones discrecionales que perjudican a los contribuyentes en muy diversas formas.

C) Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, que presenta el C. Diputado Jorge Alejandro Chávez Presa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Esta Iniciativa señala que construir una administración eficiente y trasparente es fundamental para las finanzas públicas, para lo cual se hace necesario avanzar en su modernización, enfocando el esfuerzo en recaudar lo mejor posible los recursos necesarios para que el Estado pueda cumplir con sus obligaciones fundamentales, a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a hacer cumplir las leyes, a informar y rendir cuentas claras y suficientes, a combatir la corrupción, así como a desalentar la elusión y la evasión fiscales.

En tal sentido, las propuestas se orientan a reforzar el objetivo primordial del Sistema de Administración Tributaria, al ampliar y precisar varios elementos que hoy día están ausentes o no son suficientemente destacados, tales como el mandato de aplicar la legislación fiscal y aduanera, facilitar y modernizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como generar y proporcionar información suficiente para diseñar y evaluar la política fiscal.

Asimismo, se adentra en diversos aspectos de la política de administración tributaria y aduanera, señalando que ésta debe continuar recayendo en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, si bien el SAT debe constituirse en un instrumento valioso para su diseño. En tal sentido, propone que el SAT se convierta en el órgano responsable de generar y administrar los datos que alimentan el sistema de información básica fiscal y aduanera.

Propone cambios interesantes en materia de la integración y funcionamiento de la Junta de Gobierno del SAT, en cuanto a que elimina los conflictos de interés e incorpora las figuras de consejero independiente y la participación de dos representantes de los Secretarios de Finanzas estatales o su equivalente. De igual modo, especifica que las reuniones deberán ser trimestrales y bastará que esté presente la mayoría para poder sesionar, dada su mayor pluralidad.

Dentro de las funciones que adiciona a la Junta de Gobierno destaca la facultad de aprobar el programa anual de mejora continua, al igual que las metas de eficiencia y mejora en la calidad del servicio al contribuyente.

A fin de mejorar el método de designación del Jefe del SAT -nombre que se propone en sustitución de Presidente- y darle simultáneamente mayor autonomía de gestión, la Iniciativa en comento recomienda que su nombramiento sea hecho por el Senado de la República a partir de una terna que proponga el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, se fija un plazo de cuatro años del encargo.

Derivado de la experiencia observada en los dos últimos años de diversas adiciones y reformas realizadas a la Ley de Ingresos de la Federación en materia de apertura de la información y de eficiencia, se propone ahora dejar dichos elementos en una legislación de carácter más permanente, como lo es la Ley del Sistema de Administración Tributaria.

En tal sentido se propone la incorporación de un nuevo Título y dos Capítulos orientados a promover la transparencia en la información tributaria y aduanera y la eficiencia en la recaudación y la fiscalización, siendo la información derivada de estas funciones, fundamental para el diseño y evaluación de la política fiscal, así como para el trabajo propio de los legisladores y de los interesados en el tema. Al mediano plazo se podrá contar con un sistema fiscal más trasparente y confiable.

Finalmente, por cuanto a la evaluación de la eficiencia recaudatoria y de fiscalización, esta Iniciativa recomienda que el SAT deberá presentarla a la consideración tanto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, a la vez que deberá de desarrollar diversos procedimientos o metodologías de cálculo orientadas a sistematizar diversos factores que se considera fundamentales como los niveles de evasión, los costos y beneficios de las funciones de recaudación y fiscalización por impuesto, entre otras.

CONSIDERACIONES DE LA COMISION

Esta Comisión Dictaminadora considera importante recordar que a partir del 1º de julio de 1997, surge el Servicio de Administración Tributaria, mejor conocido como el SAT, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de autoridad fiscal, y con las atribuciones y facultades ejecutivas que su marco normativo señala. Cuenta con autonomía de gestión y de presupuesto para el adecuado desempeño de su misión y cuenta, desde luego, con autonomía técnica para dictar sus resoluciones.

De acuerdo a la Ley que lo crea y a su Reglamento Interior en vigor, tiene por objeto la realización de una actividad estratégica para el Estado consistente en la determinación, liquidación y recaudación de impuestos, contribuciones, derechos, productos, aprovechamientos federales y de sus accesorios para el financiamiento del gasto público.

En la consecución de este objetivo debe observar y asegurar la aplicación correcta, equitativa y oportuna de la legislación fiscal y aduanera, así como promover la eficiencia en la administración tributaria y el cumplimiento voluntario por parte del contribuyente de las obligaciones derivadas de esa legislación.

Para el adecuado desempeño de su objeto y ejercicio de sus atribuciones el SAT cuenta con una Junta de Gobierno, un Presidente, el cual es nombrado directamente por el Ejecutivo Federal, y diversas unidades administrativas cuyas funciones y responsabilidades están claramente establecidas en su reglamento interior.

Por lo que respecta a la Junta de Gobierno, vale la pena señalar que ésta se encuentra integrada por el Secretario de Hacienda, quien la preside, dos representantes de la propia dependencia, que son designados, a su vez, por el propio Secretario, otros dos titulares de las unidades administrativas del SAT, de nivel inmediatamente inferior al del Presidente, designados por éste, quién también participa en la Junta.

De igual forma, participa el Contralor Interno, quien puede asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto. En total integran a este órgano de decisión seis miembros.

La Junta tiene la obligación de realizar cuando menos cuatro sesiones ordinarias al año y extraordinarias cuando así lo proponga el Secretario de Hacienda o, en su caso, el Presidente del SAT. Para que la Junta de Gobierno sesione válidamente se requiere la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, siempre que entre ellos se encuentren presentes, por lo menos, el Secretario de Hacienda y otro representante de la misma dependencia.

Las resoluciones se toman por mayoría de votos de los integrantes presentes, pero el Secretario de Hacienda tiene voto de calidad en caso de empate.

De acuerdo a su objetivo, las atribuciones que tiene la Junta de Gobierno resultan ser estratégicas para el adecuado funcionamiento y cumplimiento de los diversos programas sectoriales que aplica el Estado Mexicano, a través del Plan Nacional de Desarrollo, al sustentarse en medidas de política fiscal y aduanera.

También tiene la responsabilidad de someter a la consideración de su superior la opinión sobre los proyectos de iniciativas de ley, decretos, acuerdos, resoluciones administrativas y disposiciones de carácter general que en materia fiscal y aduanera corresponda expedir o promover a la propia dependencia.

De igual forma estudia y, en su caso, aprueba todas aquellas medidas que, a propuesta del Presidente del SAT, incrementen la eficiencia en la operación de la administración tributaria y en el servicio de orientación al contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

En el marco del ejercicio de estas responsabilidades y de acuerdo a la experiencia que se ha tenido en prácticamente estos últimos seis años es como se proponen las reformas que ahora se analizan, las cuales también fueron objeto de análisis y discusión en varias sesiones de trabajo, como ya quedó debidamente señalado.

En primer lugar, esta Comisión Dictaminadora estima conveniente modificar el objeto del SAT, con el propósito de avanzar en la modernización de la administración tributaria, institucionalizando formalmente en su marco normativo la misión que tiene de su mandato y los aspectos centrales de su responsabilidad, esto es, aplicar la legislación fiscal y aduanera para que las personas contribuyan al gasto público; fiscalizar a los contribuyentes e incentivar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; así como generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y evaluación de la política tributaria.

De igual forma, se propone que, con el objeto de reducir gradualmente su costo de operación y para los contribuyentes, el SAT instrumentará de manera permanente programas y proyectos encaminados a estos propósitos, para lo cual se adiciona un segundo párrafo al artículo 2o, para quedar como sigue:

“Artículo 2o. El Servicio de Administración Tributaria tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.

El Servicio de Administración Tributaria implantará permanentemente programas y proyectos para reducir anualmente su costo de operación por peso recaudado y el costo de cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes.”

Con el fin de fortalecer los recursos financieros del SAT, necesarios para la consecución del objeto para el que fue creado, esta Comisión que Dictamina considera que no es conveniente apoyar la propuesta del Ejecutivo Federal de reformar la fracción III del artículo 5o. de la Ley del citado organismo para establecer que éste contará, además de los ingresos que obtenga por la prestación de servicios y los gastos de ejecución, con las multas efectivamente pagadas por infracciones a las disposiciones fiscales y aduaneras, con la limitante de que tratándose de aquellas multas cuya determinación haya sido superior al límite inferior establecido en las disposiciones legales, únicamente se asignará al citado órgano desconcentrado el equivalente a dicho límite inferior. Sin embargo, no se considera conveniente establecer un destino específico a dichas multas, por lo que se debe eliminar la reforma que se propone al segundo párrafo del citado artículo 5o.

No obstante ello y con el fin de que exista claridad en cuanto a los criterios que deberán normar el otorgamiento de estos estímulos y recompensas de productividad a los servidores públicos, esta Dictaminadora considera conveniente que su instrumentación y aplicación no se realice hasta en tanto no se cuente con el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera debidamente autorizado por la Junta de Gobierno del SAT, ello con el fin de evitar la aplicación discrecional de este tipo de beneficios.

Por otro lado, dado que el SAT tiene como finalidad principal la de verificar, determinar y recaudar contribuciones y demás ingresos que su ordenamiento jurídico le faculta, la que Dictamina no está de acuerdo con la propuesta de incorporar en el Sistema de Administración Tributaria la responsabilidad de participar en el diseño de la política de ingresos, incluyendo la política fiscal y aduanera, la de estímulos fiscales, entre otras, toda vez que el motivo principal por el que se creó en el año de 1997, fue precisamente el de separar claramente las funciones operativas de las políticas y estrategia de ingresos.

En este orden de ideas, esta Dictaminadora no considera procedente la propuesta del Ejecutivo Federal de otorgarle al SAT las facultades en materia de política de ingresos que comprenden las materias fiscal, aduanera e internacional; la de estímulos fiscales; la de productos, aprovechamientos, precios y tarifas de la Federación; para proponer anteproyectos de iniciativas de ley y proyectos de reglamentos en materia de su competencia; de llevar el sistema de información fiscal y aduanera para el control estadísticos de estas materias; de elaborar informes que en materia de recaudación federal debe rendir el Ejecutivo Federal y la de ejecutar las acciones para las políticas antes mencionadas.

Las dos iniciativas que presentan los legisladores y que han sido señaladas en la exposición de motivos del presente Dictamen, son coincidentes en el sentido de señalar que los datos estadísticos sobre el comportamiento y la evolución de las distintas variables de recaudación y fiscalización son fundamentales para contar con un adecuado sistema de información, que sirva de base para un adecuado diseño y evaluación de la política tributaria, de ahí que el SAT debe ser el órgano responsable de generar y suministrar los datos que alimenten el sistema, que sea el sustento para el diseño y evaluación de la política tributaria y de la elaboración de los informes que sobre la materia el Ejecutivo debe rendir al H. Congreso de la Unión.

Al ser aprobada esta reforma, se podrán incluir en la Ley del SAT también los requerimientos de información mínimos que se deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el objeto de que pueda informar de manera mensual y trimestral sobre las tareas de recaudación y fiscalización, brindando mayor transparencia a los resultados de estas actividades (artículo 7o).

Por todo ello, la que Dictamina conviene, por un lado en no modificar las fracciones V y XIII que proponía el Ejecutivo Federal, debiendo pasar la actual XIII a ser la fracción XVIII, adicionándose las fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVII, éstas últimas relativas a la participación que el SAT debe tener en el diseño de la política de administración tributaria y aduanera, así como su responsabilidad en el diseño, operación y control de la base de datos del sistema de información fiscal y aduanero.

Dado que esta Dictaminadora estima necesario reforzar las facultades del SAT en materia de investigación derivada del cumplimiento de los acuerdos y convenios internacionales de los cuales México es parte, se está proponiendo adicionar en la fracción IX, de este artículo 7, la facultad para que dicho organismo pueda recabar información no sólo de los contribuyentes, sino de terceros con ellos relacionados.

Por su parte, la adición de la fracción XII responde al propósito de que el SAT pueda allegarse la información necesaria para determinar el origen de los ingresos de los contribuyentes y, en su caso, el cumplimiento correcto de sus obligaciones fiscales.

De otra parte, el SAT tiene asignadas las atribuciones relacionadas con la administración de las contribuciones federales, entre las que se encuentra también la de establecer mecanismos de control para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, por su parte, establece la obligación a los contribuyentes de adherir marbetes o precintos a los envases y recipientes que contengan bebidas alcohólicas, los cuales son considerados un signo distintivo de control que tiene por objeto verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes.

Ahora bien, la que suscribe observa que la Ley del Servicio de Administración Tributaria no otorga expresamente a dicho órgano la facultad para emitir los marbetes y precintos que deben adherir los contribuyentes, en tal virtud y con objeto de dotar al SAT con la facultad respectiva, esta Comisión considera necesario proponer, como ya quedó de manifiesto con anterioridad, la adición de la fracción XVII al artículo 7 de la Ley citada, para establecer en ella la facultad de emitir los marbetes que los contribuyentes deban utilizar cuando las leyes fiscales los obliguen, para quedar como sigue:

“Artículo 7o. .......

IX. Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros países con las cuales se tengan firmados acuerdos o formen parte de convenciones internacionales de las que México sea parte, para lo cual, en ejercicio de sus facultades de vigilancia, podrá recabar respecto de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, la información y documentación que sea objeto de la solicitud.

...........

XII. Allegarse la información necesaria para determinar el origen de los ingresos de los contribuyentes y, en su caso, el cumplimiento correcto de sus obligaciones fiscales.

XIII. Proponer, para aprobación superior, la política de administración tributaria y aduanera, y ejecutar las acciones para su aplicación. Se entenderá como política de administración tributaria y aduanera el conjunto de acciones dirigidas a recaudar eficientemente las contribuciones federales y los aprovechamientos que la legislación fiscal establece, así como combatir la evasión y elusión fiscales, ampliar la base de contribuyentes y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes.

XIV. Diseñar, administrar y operar la base de datos para el sistema de información fiscal y aduanera, proporcionando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos estadísticos suficientes que permitan elaborar de manera completa los informes que en materia de recaudación federal y fiscalización debe rendir el Ejecutivo federal al Congreso de la Unión.

XV. Contribuir con datos oportunos, ciertos y verificables al diseño de la política tributaria.

XVI. Emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan.

XVII. Emitir los marbetes y los precintos que los contribuyentes deban utilizar cuando las leyes fiscales los obliguen, y

XVIII. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.”

Derivado de lo anterior, esta Dictaminadora estima necesario eliminar la fracción II del Artículo Decimosegundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del SAT, correspondiente al proyecto del Ejecutivo Federal, toda vez que en el mismo se señalan las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que pasarían a ser parte del SAT, así como el procedimiento a seguir para efectuar dicha reorganización.

Por otra parte, esta Dictaminadora considera igualmente conveniente establecer el mecanismo que debe aplicarse para la recaudación del pago de los impuestos mediante la entrega de obras plásticas que realicen sus autores, así como la obligación del Servicio de Administración Tributaria de llevar el registro de dichos obras y dar a conocer en su página de Internet aquéllas que forman parte del patrimonio artístico de la Nación.

De esta forma se establece un Comité formado por expertos en artes plásticas y por un representante del Servicio de Administración Tributaria y otro del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Dicho Comité seleccionará las obras en tanto sean representativas de la obra del autor y también sea realizada en los últimos tres años. Los expertos que integrarán inicialmente el Comité son personas que actualmente han venido participando en este servicio y es importante aprovechar la experiencia que tienen y como un reconocimiento a la labor que han venido desempeñando. Por otra parte, se propone una integración del Comité escalonada en el tiempo, a efecto de dar estabilidad en los criterios de selección y en su funcionamiento

Así mismo, se establece que las Entidades Federativas y los Municipios, en su caso, participarán en una tercera parte del total de las obras aceptadas a condición de que cuenten con una pinacoteca abierta al público en general, de forma tal que las obras pertenecientes al patrimonio artístico de la Nación puedan ser disfrutadas y conocidas por todos los mexicanos.

Como medida adicional al esquema de recaudación del pago de los impuestos mediante la entrega de obras plásticas que realicen sus autores, se establece que cuando un artista decida donar una parte de su obra plástica a un museo abierto al público en general establecido en México y dichas obras donadas representen, por lo menos, el 500% del pago que por el impuesto sobre la renta le correspondió en el año inmediato anterior al en que hizo la donación, quedará liberado del pago de dicho impuesto por ese año y los dos siguientes.

De acuerdo a lo anterior, esta Dictaminadora propone la incorporación de los artículos 7-A, 7-B, 7-C y 7-D, siguientes:

“Artículo 7o.-A. El Servicio de Administración Tributaria en materia de recaudación del pago de los impuestos mediante la entrega de obras plásticas que realicen sus autores, deberá recibir las obras de conformidad con el procedimiento de selección que se establece en el artículo 7o.-B, debiendo llevar el registro de las mismas y distribuirlas entre la Federación y las Entidades Federativas, así como los Municipios.

El registro de las obras plásticas que formen parte del patrimonio artístico de la Nación se dará a conocer en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, señalando el lugar de destino de la obra.

Artículo 7o.-B. La recepción en pago de las obras se realizará, previa selección que de ellas haga un Comité integrado por personas expertas en artes plásticas, considerando para su selección que las obras ofrecidas en pago sean representativas de la obra del autor, realizada en los últimos tres años. Aquellas obras que se consideren no representativas, se devolverán al autor para que en un plazo de tres meses ofrezca otras obras que sí lo sean o para que realice el pago en efectivo. Una vez transcurrido el plazo, de no haber un nuevo ofrecimiento, se entenderá que el autor opta por realizar el pago en efectivo.

Las Entidades Federativas y los Municipios participarán en una tercera parte del total de las obras aceptadas. Una vez aceptadas como pago las obras ofrecidas por su autor, el Comité determinará cuales de ellas deberán formar parte del patrimonio artístico de la Nación. Las obras que formen parte de dicho patrimonio y que correspondan a las Entidades Federativas y Municipios serán entregadas a éstos cuando acrediten contar, al menos, con una pinacoteca abierta al público en general, a la cual enviarán las obras recibidas, pudiendo las mismas ser prestadas para participar en exposiciones temporales. Las Entidades Federativas y los Municipios deberán de informar al Servicio de Administración Tributaria del cambio de ubicación de las obras que formen parte del patrimonio artístico de la Nación, incluso cuando dicho cambio sea temporal.

Artículo 7o.-C. Cuando un artista decida donar una parte de su obra plástica a un museo de su elección establecido en México y abierto al público en general y las obras donadas representen, por lo menos, el 500% del pago que por el impuesto sobre la renta le correspondió en el año inmediato anterior al que hizo la donación, quedará liberado del pago de dicho impuesto por la producción de sus obras plásticas, por ese año y los dos siguientes.

Artículo 7o.-D. El Comité a que se refiere el artículo 7o.-B se integrará por ocho personas expertas en artes plásticas, que serán nombrados por la Junta de Gobierno, un representante del Servicio de Administración Tributaria y un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Los dos representantes mencionados en último término tendrán voz pero no voto.

Los miembros del Comité que tengan derecho a voto, durarán en su encargo cuatro años y no podrán ser designados para formar parte del Comité dentro de los cuatro años siguientes a la fecha en que dejaron de formar parte del mismo. Las vacantes que se den en el Comité de los integrantes con derecho a voto serán ocupadas por las personas que designe el propio Comité. La designación de miembros para cubrir las vacantes que se produzcan antes de la terminación del período por el que fue designado el miembro a sustituir, durará en su cargo sólo por el tiempo que faltare por desempeñar al sustituido.

El Comité establecerá el reglamento para su funcionamiento interno y la conformación de su estructura orgánica.”

Con el fin de darle congruencia a los diversos cambios anteriormente propuestos, se estima necesario incorporar un Segundo Transitorio a dicho ordenamiento, como sigue:

“Artículo Segundo. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 7o.-B y 7o.-D, la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria llevará a cabo la designación de los ocho expertos en artes plásticas que por vez primera integrarán el Comité a que se refieren dichos numerales, previa opinión del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

El período de vigencia de las designaciones mencionadas se determinará por la Junta de Gobierno, en la forma siguiente:

a) Dos integrantes, un año.

b) Dos integrantes, dos años.

c) Dos integrantes, tres años.

d) Dos integrantes, cuatro años.

Los miembros que cubran las vacantes que se produzcan antes de la terminación del período respectivo, durarán en su cargo sólo por el tiempo que faltare por desempeñar al sustituido.”

Ahora bien, dado que Como el SAT es un órgano eminentemente técnico y operativo, esta Comisión estima inadecuada la denominación actual de “presidente del SAT”, por lo que está proponiendo modificar la fracción II del artículo 8o de la Ley en comento, para cambiar dicha denominación por la de “Jefe del SAT”. Asimismo, se señala mediante un Artículo Tercero Transitorio que cuando la ley en estudio haga referencia al “Presidente del SAT”, se deberá entender como el “Jefe del SAT”.

“Artículo 8o...........

II. Jefe, y

...........”

Esta Dictaminadora considera oportuno recordar que en la actualidad todos los miembros de la Junta de Gobierno del SAT son funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o del mismo SAT. Esta situación, de acuerdo a las iniciativas objeto de análisis, impide una auténtica rendición de cuentas que genere los incentivos adecuados para promover mayor eficiencia en la recaudación y la fiscalización.

No obstante ello, la que Dictamina estima señalar que tales planteamientos no son contrarios a lo dispuesto por el marco constitucional en su parte orgánica aplicable al Ejecutivo Federal -artículo 89, fracciones II, IV y XVI-, así como a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ley reglamentaria del artículo 90 Constitucional, ordenamiento cuya jerarquía normativa debe prevalecer sobre otras leyes secundarias.

Por ello y en congruencia a los planteamientos contenidos en las Iniciativas referidas en el proemio, la que Dictamina está proponiendo una reforma a la fracción I del artículo 9 para establecer que el Secretario de Hacienda y Crédito Público designará tres consejeros seleccionados de entre los empleados superiores de Hacienda. Igualmente, se estima necesario establecer una regla que permita suplir al Secretario de Hacienda y Crédito Público.

En la integración de la Junta del SAT, se está incluyendo ahora la figura de consejero independiente que cuente con amplia experiencia en la administración tributaria, al cual no se le considerará servidor público, y a dos representantes de los secretarios de Finanzas estatales o su equivalente, ya que éstos son corresponsables activos y partícipes de la recaudación.

En tal sentido, se reforman las fracciones I a III y se deroga la fracción IV del artículo 9o de la Ley del Servicio de Administración Tributaria para quedar de la forma que sigue:

“Artículo 9o. ..........

I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público y tres consejeros designados por él de entre los empleados superiores de Hacienda, cuyo nombramiento deba ser ratificado por el Senado. El Secretario de Hacienda y Crédito Público presidirá la Junta de Gobierno y podrá ser suplido por otro empleado superior de Hacienda, cuyo nombramiento también esté sujeto a la ratificación mencionada, que sea distinto de los designados para integrar la Junta de Gobierno.

II. Un consejero independiente, designado por el Senado de la República con base en una terna propuesta por el Ejecutivo Federal. Este nombramiento deberá recaer en personas que cuenten con amplia experiencia en la administración tributaria, federal o estatal, y quienes por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos y puedan contribuir a mejorar la eficiencia de la administración tributaria y la atención al contribuyente.

Al aceptar el cargo el consejero independiente deberá suscribir un documento donde declare bajo protesta de decir verdad que no tiene impedimento alguno para desempeñarse como consejero, así como aceptar los derechos y obligaciones derivados de tal cargo, sin que por ello se le considere servidor público en los términos de la legislación aplicable.

Este consejero independiente deberá asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio, y en caso contrario, podrá ser designado otro con las mismas características en su lugar; y

III. Dos consejeros que se desempeñen como secretarios de finanzas o su equivalente de las entidades federativas, quienes serán designados por la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales a que hace referencia la Ley de Coordinación Fiscal, incluido el Secretario de Hacienda y Crédito Público.

IV. Se deroga “

Con el propósito de elevar la eficiencia de operación del SAT, se considera necesario establecer un programa de carácter institucional de mejora continua, así como también establecer mecanismos de comunicación entre las áreas operativas del SAT y su Junta de Gobierno para elaborar y estudiar propuestas que impulsen el desarrollo profesional del SAT.

De otra parte, también se estima conveniente el que la propia Junta del SAT pueda proponer a la Secretaría de Hacienda modificaciones o actualizaciones al marco legal fiscal, por lo que la que Dictamina está adicionando al artículo 10, las fracciones VII, VIII y IX, mismas que contemplan la facultad de aprobar el programa anual de mejora continua, así como los indicadores de desempeño para medir su eficiencia, y la facultad de recabar y estudiar las observaciones de las unidades administrativas del SAT para formular las propuestas respectivas a la autoridad competente, para quedar en los siguientes términos:

“Artículo 10. .........

VII. Aprobar el programa anual de mejora continua y establecer y dar seguimiento a las metas relativas a aumentar la eficiencia en la administración tributaria y mejorar la calidad del servicio a los contribuyentes.

El programa anual de mejora continua deberá contener indicadores de desempeño para medir lo siguiente:

a) El incremento en la recaudación por mejoras en la administración tributaria.

b) El incremento en la recaudación por aumentos en la base de contribuyentes.

c) El incremento en la recaudación por combate a la evasión de impuestos.

d) El incremento en la recaudación por una mejor percepción de la efectividad del Servicio de Administración Tributaria por parte de los contribuyentes.

e) La disminución del costo de operación por peso recaudado.

f) La disminución del costo de cumplimiento de obligaciones por parte de los contribuyentes.

g) La disminución del tiempo de cumplimiento de obligaciones por parte de los contribuyentes.

VIII. Analizar las propuestas sobre mejora continua que incluyan los aspectos relacionados con la disminución de los costos de recaudación, la lucha contra la evasión, la elusión, el contrabando y la corrupción, la mejor atención al contribuyente, la seguridad jurídica de la recaudación y del contribuyente, la rentabilidad de la fiscalización y la simplificación administrativa y reducción de los costos de cumplimiento, que sean elaboradas por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

IX. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como responsable de la política de ingresos, los cambios a la legislación pertinentes para la mejora continua de la administración tributaria.

X. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.”

En el artículo 11 de la ley en comento se establece de manera textual que “la Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año?..”; sin embargo, esta Comisión estima conveniente especificar que dichas sesiones se celebrarán al menos una vez cada tres meses.

También se está proponiendo eliminar el requisito de que entre los asistentes estén los mencionados en las fracciones I y II del artículo 9o, esto es, el Secretario de Hacienda, esto debido a que no se considera adecuado condicionar la celebración de las sesiones a la presencia de ningún miembro de la Junta, principalmente porque ahora la Junta es más plural, siendo lo importante la existencia de quorum. De esta forma, el artículo 11 quedaría redactado en los siguientes términos:

“Artículo 11. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez cada tres meses y extraordinarias cuando así lo proponga el Secretario de Hacienda y Crédito Público o el Jefe del Servicio de Administración Tributaria. Para que la Junta de Gobierno sesione válidamente, se requerirá la asistencia de más de la mitad de sus integrantes.

........

Actualmente se establece en ley que el presidente del SAT será nombrado y removido por el Presidente de la República, proceso que ya quedó debidamente aclarado. Por ello y en correspondencia a las propuestas hechas por las Iniciativas en estudio, así como al hecho de que el Presidente del SAT, es un empleado superior de Hacienda y su nombramiento y remoción corresponde libremente al Ejecutivo, se plantea que únicamente su nombramiento esté sujeto a la aprobación del Senado de la República o de la Comisión Permanente, según el caso.

De igual forma, se estima conveniente que dentro de los requisitos para ser el Jefe del SAT, se establezca con precisión que su titular no podrá desempeñar simultáneamente comisión o encargo dentro de la Administración Pública Federal u otros puestos análogos, para lo cual se adiciona una fracción IV. De esta manera, el artículo 13, quedaría como sigue:

“Artículo 13. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria será nombrado por el Presidente de la República. Este nombramiento estará sujeto a la ratificación del Senado de la República o, en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, y deberá reunir los requisitos siguientes:

I. .......

II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en las materias fiscal y aduanera;

III. No haber sido sentenciado por delitos dolosos que hayan ameritado pena privativa de la libertad por más de un año, o inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y

IV. No desempeñar durante el periodo de su encargo ninguna otra comisión o empleo dentro de la Federación, Estados, Distrito Federal, Municipios, organismos descentralizados, empresas de participación estatal o de algún particular, excepto los cargos o empleos de carácter docente y los honoríficos; así como también estará impedido para ejercer su profesión, salvo en causa propia.”

Derivado de estos cambios, la que Dictamina juzga necesario establecer mediante un artículo transitorio, que el Ejecutivo Federal cuente con un plazo razonable para proponer al nuevo Jefe del SAT, situación que queda debidamente recogida en los siguientes términos:

“Artículo Cuarto. El Ejecutivo Federal propondrá al titular del Servicio de Administración Tributaria dentro de los 60 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 13 de esta Ley.”

Por otro lado, como ha quedado de manifiesto en la exposición de motivos de las Iniciativas presentadas por los Legisladores, uno de los objetivos a impulsar con las reformas que ahora se proponen realizar a la Ley del Servicio de Administración Tributaria es el de avanzar, precisamente, en la rendición de cuentas, para establecer los mecanismos necesarios que generen una mayor eficiencia y efectividad en la administración tributaria.

Por tanto, la que Dictamina estima importante establecer los casos en que se podrá proponer al Presidente de la República el relevar de su cargo al Jefe del SAT, incluidas las ausencias provisionales, así como el incumplimiento de las metas e indicadores de desempeño durante dos ejercicios consecutivos. De este modo, se propone incluir un nuevo artículo 13-A, en los siguientes términos:

“Artículo 13-A. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación de la Junta de Gobierno, podrá proponer al Presidente de la República la remoción del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, en los siguientes casos:

I. Cuando tenga incapacidad física o mental que le impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;

II. Deje de reunir alguno de los requisitos señalados en el artículo 13;

III. No cumpla los acuerdos de la Junta de Gobierno o actúe deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;

IV. Utilice, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como cuando divulgue la mencionada información sin la autorización de la Junta de Gobierno;

V. Someta a sabiendas, a la consideración de la Junta de Gobierno, información falsa;

VI. Se ausente de sus labores por periodos de más de quince días sin autorización de la Junta de Gobierno o sin mediar causa de fuerza mayor o motivo justificado. La Junta de Gobierno no podrá autorizar ausencias por más de seis meses.

En las ausencias del Jefe, el Secretario de Hacienda y Crédito Público podrá designar al servidor público que lo sustituirá provisionalmente. Dicho funcionario deberá ser un empleado Superior de Hacienda; y

VII. Incumpla sin justificación las metas y los indicadores de desempeño que apruebe anualmente la Junta de Gobierno en dos ejercicios fiscales consecutivos.”

En otro orden de ideas, esta Comisión de Hacienda estima necesario, para garantizar la autonomía técnica, así como la transparencia en la gestión del SAT, prohibir a los funcionarios superiores, a los administradores locales y a los demás funcionarios de nivel jerárquico equivalente, tratar asuntos individuales directamente con los particulares y sus representantes, salvo cuando se denuncien hechos de corrupción y en los casos de asistencia al contribuyente en que los particulares podrán presentar todo tipo de quejas y recibir la orientación necesaria para realizar sus trámites.

Con objeto de que el SAT haga eficientes los recursos humanos y financieros que destina para ejercer sus actos de fiscalización, la que Dictamina considera conveniente establecer la facultad de dicho órgano desconcentrado de abstenerse, apreciando las circunstancias del caso, de llevar a cabo la determinación de contribuciones y sus accesorios, así como la imposición de sanciones por infracciones descubiertas con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando el monto total de los créditos fiscales no exceda del equivalente en moneda nacional a 3,500 unidades de inversión, siempre que se cumplan ciertas condiciones entre las cuales están el que el contribuyente no se beneficie dos veces con esta excepción, que las contribuciones no correspondan a errores u omisiones graves, y que los contribuyentes beneficiados reciban un apercibimiento por escrito.

Por lo anterior, esta Comisión Dictaminadora propone adicionar a la Ley del Servicio de Administración Tributaria los artículos 20-A y 20-B, para quedar en los siguientes términos:

“Artículo 20-A. Los integrantes de la Junta de Gobierno, los administradores generales, los administradores locales, los administradores de aduanas y demás funcionarios de nivel jerárquico equivalente no podrán por sí o interpósita persona, atender en sus oficinas o fuera de ellas, vía telefónica o a través de medios electrónicos, a los contribuyentes ni a sus representantes, respecto de los asuntos particulares que se encuentren en trámite ante el Servicio de Administración Tributaria. Esta prohibición no aplicará cuando los contribuyentes o sus representantes acudan a denunciar un hecho de corrupción llevado a cabo por servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria ni cuando los administradores de aduanas supervisen el reconocimiento aduanero de las mercancías o ejerzan facultades de comprobación.

Las cámaras, agrupaciones, colegios, confederaciones y federaciones de profesionistas, organizaciones políticas, representantes populares, sindicatos y demás organismos similares, podrán ser atendidos por los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, únicamente para el planteamiento de asuntos de carácter general, sin que respecto de los mismos se puedan dar nombres de uno o varios contribuyentes o señalar el número específico de un expediente o resolución.

La prohibición que establece este artículo no será aplicable a la Administración General de Asistencia al Contribuyente ni a las administraciones locales de asistencia al contribuyente.

“Artículo 20-B. El Servicio de Administración Tributaria podrá abstenerse de llevar a cabo la determinación de contribuciones y sus accesorios, así como de imponer las sanciones correspondientes a las infracciones descubiertas con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando el monto total de los créditos fiscales no excediera del equivalente en moneda nacional a 3,500 unidades de inversión. Para el ejercicio de esta facultad el Servicio de Administración Tributaria tomará en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Ningún contribuyente podrá beneficiarse de esta excepción dos veces.

b) El monto total de los créditos fiscales no debe exceder el equivalente en moneda nacional a 3,500 unidades de inversión.

c) Que las contribuciones omitidas correspondan a errores u omisiones no graves.

Los contribuyentes beneficiados por esta excepción recibirán un apercibimiento por escrito.”

Como se recordará en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001, aprobada por unanimidad por esta Cámara, se presentó un ejercicio de análisis y de discusión inédito que llevó a diversas modificaciones relevantes a la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal. Dentro de ellas, se destacó la división de la citada Ley en capítulos, para un mejor orden y comprensión de la misma, así como la inclusión de un capítulo específico denominado “De la información, la transparencia y la evaluación de la eficiencia recaudatoria, la fiscalización y el endeudamiento”, en el cual se conmina al Ejecutivo a presentar información trimestral precisa, clara y suficiente respecto a estas tareas, con el fin de facilitar su evaluación. En el mismo sentido y con un mayor avance y profundidad, se propusieron y aprobaron en el Congreso de la Unión medidas importantes en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002.

Dada la importancia de estas medidas y con el fin de que no esté sujeta a aprobaciones anuales, que pueden implicar su omisión o limitación, la que Dictamina estima conveniente incluir dichos conceptos en la Ley del Servicio de Administración Tributraria, mismas que en lo particular se refieren a una serie de disposiciones que promueven la transparencia en la información tributaria y aduanera y la eficiencia en la recaudación y la fiscalización.

La información que se genere a partir del cumplimiento de estos artículos, serán de utilidad tanto para el propio Ejecutivo Federal para el diseño y la evaluación de su política tributaria, como para el Congreso de la Unión, para sus tareas legislativas en la materia, y para la sociedad, que contará con un sistema fiscal más transparente y confiable, a su vez, que accesible, lo cual resulta totalmente congruente con disposiciones que recientemente se han aprobado en materia de acceso y transparencia de la información.

De este modo, se está proponiendo adicionar a la Ley en estudio un Título Quinto denominado “De la información, la transparencia y la evaluación de la eficiencia recaudatoria y de fiscalización”, el cual está conformado por dos capítulos: “De la información y la transparencia” y “De la evaluación de la eficiencia recaudatoria y de fiscalización” y un total de siete y seis artículos, cada uno.

En primer lugar, mediante un nuevo artículo 21, se establece la obligación de presentar un programa de mejora continua para el Servicio de Administración Tributaria, cuyas metas servirán para la evaluación de las acciones de recaudación y de fiscalización y cuyo cumplimiento tendrá amplios beneficios tanto para la recaudación como para el contribuyente.

De igual manera, se establece también en los nuevos artículos 22 al 27 la información sobre resultados de las acciones de recaudación y fiscalización que el SAT deberá proporcionar a la Secretaría de Hacienda con el objeto de que ésta, a su vez, informe mensual y trimestralmente al Congreso de la Unión en los términos que dispone la legislación aplicable o, en su caso, al presentar la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Se incluyen en este caso nuevos aspectos relativos al nivel de recaudación por impuesto con una desagregación mayor a la tradicional, información regional, atención a los contribuyentes, costos de la recaudación, acciones de auditoría, estímulos fiscales, y el desempeño en diversos rubros de la administración tributaria.

De otra parte, esta Dictaminadora consideró conveniente precisar que los ingresos excedentes a que se refiere la fracción IV del artículo 23, correspondan a los previstos en la fracción VIII del artículo 1, de la Ley de Ingresos de la Federación, sin considerar las aportaciones de seguridad social.

Con relación al contenido del artículo 24, la que Dictamina consideró realizar algunos ajustes al proyecto original en el sentido de crear una fracción específica para los derechos, aprovechamientos e ingresos propios de PEMEX, dada su importancia dentro de los ingresos públicos.

Asimismo, se especifica que las multas son de carácter fiscal, que los créditos fiscales corresponden a los exigibles y que en materia de devoluciones su información debe ser el importe, sin considerarse necesario dejar en ley mayor detalle al necesario.

Por cuanto a los actos de corrupción mencionados en la fracción XVI, esta Comisión estima más acertado referir la información a las denuncias o querellas que el SAT presente ante el Ministerio Público o ante su Contraloría Interna.

Por lo que toca al artículo 25, esta Dictaminadora realizó algunos ajustes a la propuesta original con el fin de precisar los términos y plazos en que el SAT debe de entregar la información adicional o aclaratoria que realicen las Comisiones responsables en ambas Cámaras, considerando necesario darle un tiempo mínimo a dicho organismo para que pueda contestar los planteamientos que éstas le formulen.

En este orden de ideas, esta Comisión estimó conveniente agregar a la información solicitada a que se refiere el artículo 26, la relativa a las recaudación federal participable y las participaciones federales por entidades, incluyendo el procedimiento de cálculo, estableciendo un plazo de 30 días posteriores al mes de que se trate, para que la autoridad publique dicha información en el Diario Oficial de la Federación.

De esta forma, el nuevo Título Quinto, “De la Información, la Transparencia y la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización”, en lo relativo al Capítulo I “De la Información y la Transparencia”, el cual se integra por siete artículos quedaría en los términos siguientes:

“Título Quinto”

“De la Información, la Transparencia y la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización”

Capítulo I

“De la Información y la Transparencia”

“Artículo 21. Anualmente, el Servicio de Administración Tributaria deberá elaborar y hacer público un programa de mejora continua que establezca metas específicas sobre los siguientes aspectos:

I. Combate a la evasión y elusión fiscales;

II. Aumento esperado de la recaudación por menor evasión y elusión fiscales;

III. Combate a la corrupción;

IV. Disminución en los costos de recaudación;

V. Aumento en la recaudación por la realización de auditorías, con criterios de mayor rentabilidad de las mismas;

VI. Aumento estimado del número de contribuyentes en el Registro Federal de Contribuyentes y aumento esperado en la recaudación por este concepto;

VII. Mejores estándares de calidad en atención al público y reducción en los tiempos de espera;

VIII. Simplificación administrativa y reducción de los costos de cumplimiento al contribuyente y el aumento en la recaudación esperada por este concepto;

IX. Indicadores de eficacia en la defensa jurídica del fisco ante tribunales;

X. Indicadores de productividad de los servidores públicos y del desarrollo del personal del Servicio de Administración Tributaria; y

XI. Mejorar la promoción de los servicios e información que el público puede hacer a través de la red computacional y telefónica.

El cumplimiento de las metas del programa de mejora continua será el único criterio y base del sistema de evaluación del desempeño con los cuales el Jefe del Servicio de Administración Tributaria propondrá a la Junta de Gobierno un esquema de incentivos a la productividad de los servidores públicos. En ningún caso se otorgarán estímulos por el solo aumento general de la recaudación o el cobro de multa.

Artículo 22. El Servicio de Administración Tributaria estará obligado a proporcionar los datos estadísticos necesarios para que el Ejecutivo Federal proporcione la información siguiente al Congreso de la Unión:

I. Informes mensuales sobre la evolución de la recaudación. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores a más tardar 35 días después de terminado el mes de que se trate.

II. Informes trimestrales sobre la evolución de la recaudación, dentro de los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores a más tardar 35 días después de terminado el trimestre de que se trate.

III. El presupuesto anual de gastos fiscales, entendido como el monto que el erario federal deja de recaudar por concepto de tasas diferenciadas, tratamientos y regímenes especiales, estímulos, diferimientos de pagos, deducciones autorizadas y condonaciones de créditos establecidos en las leyes tributarias. Dicha información será presentada cuando menos por impuesto, por rubro específico y por tipo de contribuyente beneficiado. El presupuesto anual de gastos fiscales para el ejercicio fiscal correspondiente, deberá presentarse junto con la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

La información que el Servicio de Administración Tributaria proporcione en los términos de este artículo deberá ser completa y oportuna. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 23. Para la elaboración de los informes trimestrales a que se refiere el artículo 22 de esta ley, el Servicio de Administración Tributaria proporcionará la información necesaria para que el Ejecutivo Federal señale los avances de los programas de recaudación, así como las principales variaciones en los objetivos y en las metas de los mismos. Dichos informes contendrán lo siguiente:

I. La recaudación federal con la desagregación correspondiente establecida en la Ley de Ingresos de la Federación;

II. Los ingresos recabados u obtenidos por el Gobierno Federal, atendiendo al origen petrolero y no petrolero de los recursos, especificando los montos que corresponden a impuestos, derechos, aprovechamientos e ingresos propios de Petróleos Mexicanos;

III. Los ingresos recabados u obtenidos conforme a la clasificación institucional de los recursos;

IV. Los ingresos excedentes a los previstos en la Ley de Ingresos de la Federación, sin considerar las aportaciones de seguridad social;

V. Dentro del Informe trimestral, un comparativo que presente las variaciones de los ingresos obtenidos al trimestre por cada concepto indicado en la fracción I del presente artículo respecto a las estimaciones de ingresos publicadas en el Diario Oficial de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda, así como las razones que expliquen estas variaciones; y

VI. Los avances en el cumplimiento de las metas respectivas establecidas en el programa a que hace referencia el artículo 21 de esta ley, así como un análisis de costo-efectividad de las acciones llevadas a cabo para el cumplimiento de los objetivos y metas.

Los informes a que se refiere este artículo deberán integrarse bajo una metodología que permita hacer comparaciones consistentes a lo largo del ejercicio fiscal.

Artículo 24. El Servicio de Administración Tributaria proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos estadísticos necesarios para que el Ejecutivo Federal informe en una sección específica en los informes trimestrales a que se refiere la fracción II del artículo 22 de esta Ley, lo relativo a:

I. Recaudación, saldos de los créditos fiscales, número de contribuyentes, por sector de actividad y por tamaño de contribuyente, de acuerdo a la clasificación siguiente:

A. Personas físicas.

B. Personas físicas con actividades empresariales.

C. Personas morales.

II. Recaudación por actividad económica;

III. Recaudación del Impuesto sobre la Renta de personas morales; personas físicas; residentes en el extranjero y otros regímenes fiscales que establece la ley de la materia; asimismo, presentar datos sobre el número de contribuyentes por régimen fiscal y recaudación por sector de actividad y por tamaño de contribuyente;

IV. Recaudación del Impuesto al Valor Agregado de personas físicas y morales; por sector de actividad económica; por tamaño de contribuyente; por régimen fiscal que establece la ley de la materia, y por su origen petrolero y no petrolero, desagregando cada uno de los rubros tributarios asociados al sector;

V. Los derechos; aprovechamientos, e ingresos propios de Petróleos Mexicanos;

VI. Recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de cerveza y bebidas refrescantes; bebidas alcohólicas; tabacos labrados, y gas, gasolinas y diesel;

VII. Monto de la Recaudación Federal Participable e integración de los fondos que se distribuirán a las entidades federativas y municipios vía Participaciones Federales;

VIII. Ingresos derivados de auditoría y de las acciones de fiscalización, así como los gastos efectuados con motivo de estas tareas;

IX. Aplicación de multas fiscales;

X. Los montos que representan para el erario federal los estímulos fiscales a que se refieren las disposiciones fiscales, así como los sectores de la actividad económica que reciben los beneficios;

XI. Datos sobre los juicios ganados y perdidos por el Servicio de Administración Tributaria ante tribunales;

XII. Información detallada sobre los sectores de la actividad económica beneficiados por los estímulos fiscales, así como el monto de los costos para la recaudación por este concepto;

XIII. Cartera de créditos fiscales exigibles, así como el saldo de los créditos fiscales en sus distintas claves de tramitación de cobro y el importe mensual recuperado;

XIV. Universo de contribuyentes por sector de actividad económica, por tamaño de contribuyente y por personas físicas y morales;

XV. Importe de las devoluciones efectuadas y de las compensaciones aplicadas por cada uno de los impuestos;

XVI. Número de funcionarios respecto de los cuales el Servicio de Administración Tributaria haya presentado denuncias o querellas ante el Ministerio Público o ante la Contraloría Interna, las áreas donde se detectaron los ilícitos, y su distribución regional;

XVII. Indicadores de la calidad del servicio al contribuyente, que incluyan al menos:

A. Calidad de la atención personal de los funcionarios.

B. Calidad del lugar.

C. Información recibida de acuerdo a las necesidades del contribuyente.

D. Tiempo del trámite.

E. Costos de cumplimiento.

XVIII. Datos estadísticos sobre el uso de los recursos informáticos del Servicio de Administración Tributaria por los contribuyentes; y

XIX. La información completa sobre el número de empleados del Servicio de Administración Tributaria, así como su costo, por cada uno de los niveles y áreas establecidos en esta ley y su Reglamento Interior.

Para la presentación de esta información las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores podrán definir el contenido de los cuadros estadísticos requeridos.

Artículo 25. Cuando las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados o de la Cámara de Senadores, requieran información adicional o aclaratoria, respecto de los datos estadísticos y demás informes a cargo del Servicio de Administración Tributaria, que haya presentado el Ejecutivo Federal, podrán solicitarla directamente al órgano desconcentrado mencionado. Dicha información deberá entregarse en forma impresa y en medios magnéticos en los términos que estas Comisiones determinen. Dicha información deberá ser entregada por el Servicio de Administración Tributaria a la Comisión que la solicite en el plazo que se establezca en la propia solicitud, el cual no será inferior a 10 días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud que se haga.

Artículo 26. Con el propósito de transparentar la relación fiscal entre la Federación y sus miembros, y de garantizar el estricto cumplimiento de la Ley de Coordinación Fiscal, el Servicio de Administración Tributaria proporcionará la información necesaria para que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publique mensualmente en el Diario Oficial de la Federación la información relativa a la recaudación federal participable y a las participaciones federales, por estados y la correspondiente al Distrito Federal, incluyendo los procedimientos de cálculo. La publicación de referencia deberá efectuarse a más tardar, dentro de los 30 días siguientes a la terminación del mes de que se trate y enviarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.

Artículo 27. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria difundirán entre la población en general, a través de las páginas electrónicas que tengan establecidas en el sistema “Internet”, la información relativa a la legislación, reglamentos y disposiciones de carácter general así como las tablas para el pago de impuestos. Para tal efecto, deberán incluir la información en sus páginas electrónicas dentro de las 24 horas siguientes a la que se haya generado dicha información o disposición.”

En cuanto al Capítulo II “De la evaluación de la eficiencia recaudatoria y de fiscalización”, se está proponiendo establecer mediante seis nuevos artículos diversas obligaciones. En el primero de ellos, esto es, el artículo 28 se indica la obligación de presentar la información estadística que requieran tanto la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación y los elementos que deberán proporcionar para su revisión.En este sentido, la que Dictamina estimó más conveniente eliminar la referencia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por considerar que podría entrar en conflicto dadas sus responsabilidades en materia de administración de la información. Del mismo modo, se explicita la responsabilidad de los servidores públicos encargados de proporcionar la información estadística, así como de la obligación de guardar reserva o secreto fiscal para quien la recibe.

Asimismo en los artículos 29 al 31 se contempla que el SAT deberá elaborar diversas metodologías de cálculo, las cuales se aplicarán para estudiar el comportamiento de distintas variables importantes, tales como la evasión fiscal, el costo-beneficio de las acciones relativas a la recaudación y fiscalización de cada impuesto federal y el monto de las contribuciones que hace cada sector de ingresos de la población, así como de los bienes y servicios que reciben de los tres órdenes de gobierno.

Si bien en los artículos 32 y 33 contemplados en la Iniciativa objeto de estudio, se establecen las disposiciones relativas a la labor de evaluación del desempeño de las principales tareas de administración tributaria de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, a partir fundamentalmente del Sistema de Evaluación del Desempeño Recaudatorio y de Fiscalización y de las metas establecidas en el programa de mejora continua, esta Dictaminadora estima más conveniente hacer la referencia a la Contraloría Interna del SAT, ya que dicha unidad administrativa responde a la propia Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo. Del mismo modo, se realizan algunas precisiones de plazos y a quien va dirigida dicha información.

De esta manera, el Capítulo II, relativo a la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización, quedaría en los siguientes términos:

“Capítulo II

“De la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización”

Artículo 28. En las tareas de recaudación y de fiscalización del Gobierno Federal, el Servicio de Administración Tributaria estará obligado a proporcionar a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de las disposiciones que apliquen, la información estadística en materia de recaudación y fiscalización que éstas requieran, así como los elementos para la revisión selectiva que sean necesarios para verificar dicha información con el único propósito de corroborarla y, en su caso, fincar las responsabilidades que correspondan a los servidores públicos que la hayan elaborado. En todo caso, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación estarán obligadas a guardar absoluta reserva de los datos en los términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 29. Con el propósito de conocer con mayor detalle los niveles de evasión fiscal en el país, el Servicio de Administración Tributaria deberá publicar anualmente estudios sobre la evasión fiscal. En dichos estudios deberán participar al menos dos instituciones académicas de prestigio en el país. Sus resultados deberán darse a conocer a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, a más tardar 35 días después de terminado el ejercicio.

Artículo 30. Con el objeto de facilitar la evaluación de la eficiencia recaudatoria, el Servicio de Administración Tributaria deberá elaborar y entregar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras del Congreso de la Unión una metodología para determinar el costo beneficio de la recaudación y la fiscalización por cada impuesto contemplado en la legislación tributaria federal. Los resultados de aplicar dicha metodología para los distintos impuestos federales deberán incluirse en los informes trimestrales a los que se refiere el artículo 22 de esta ley.

Artículo 31. Con el propósito de coadyuvar a mejorar la evaluación de la eficiencia recaudatoria y sus efectos en el ingreso de los distintos grupos de la población, el Servicio de Administración Tributaria deberá realizar anualmente un estudio de ingreso-gasto que muestre por decil de ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales. Dicho estudio se presentará a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y Senadores, a más tardar 35 días después de terminado el ejercicio.

Artículo 32. El Servicio de Administración Tributaria establecerá un sistema que permita evaluar su desempeño. Dicho sistema incluirá los indicadores necesarios para medir la eficiencia en el desempeño de dichas tareas con base en los resultados obtenidos. Al menos deberán incluirse indicadores que midan la eficiencia en el cumplimiento de las metas establecidas en el programa a que hace referencia el artículo 21 de esta ley, así como la evolución de los aspectos contenidos en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 22 de la misma ley.

Artículo 33. La Contraloría Interna del Servicio de Administración Tributaria vigilará el cumplimiento de los planes y programas aprobados por la Junta de Gobierno, fundamentalmente, el sistema de evaluación del desempeño, y, en su caso, someterá a consideración del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, las mejoras que estime pertinentes. “

Actualmente en la Ley de Ingresos de la Federación vigente para el presente ejercicio fiscal, se contempla un esquema de incentivos, el cual fue establecido de manera temporal mediante la inclusión de un artículo 37 al citado ordenamiento de carácter anual.

Por ello, la que Dictamina considera que un adecuado sistema de incentivos a la productividad dirigido a los servidores públicos responsables de la administración tributaria tiene el objetivo de aumentar la recaudación y hacer más eficientes las tareas de fiscalización, a partir de premios por el logro de resultados en este sentido y en un determinado horizonte de tiempo. Por tanto, en el presente Dictamen se está incluyendo un último párrafo al artículo 21, que obliga al SAT a diseñar un esquema de incentivos a la productividad con base en un sistema de evaluación del desempeño recaudatorio y de fiscalización y del cumplimiento de las metas establecidas en el programa correspondiente.

Sin embargo, esta Dictaminadora conviene en la necesidad de que el plan estratégico, los programas operativos y el sistema de evolución de desempeño sean presentados por el Jefe del SAT a más tardar 180 días a partir de la entrada en vigor del decreto, en los términos que a continuación se indican:

“Artículo Quinto. En el marco del proceso de modernización del Servicio de Administración Tributaria, este organismo deberá llevar a cabo una revisión de su plan estratégico. Con base en dicha revisión elaborará un programa de acciones necesarias de corto plazo, así como los programas operativos de cada una de las unidades administrativas, incluyendo los indicadores de cumplimiento respectivo. Además, establecerá un sistema de evaluación del desempeño de dichas unidades hasta el nivel de administración local, tanto de impuestos internos como de aduanas.

Las medidas anteriores deberán ser cumplidas dentro de los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.”

Finalmente, en la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal se propone que el SAT asuma la responsabilidad ante los particulares por los daños y perjuicios que lleguen a causar sus servidores públicos con motivo del ejercicio de sus atribuciones, sin que en forma alguna se releve a dichos servidores de las responsabilidades administrativas, laborales o penales que les correspondan por su actuación.

En ese sentido, la que suscribe considera conveniente y de gran importancia aprobar la citada propuesta, toda vez que ésta tiene por objeto reforzar la responsabilidad que el Estado tiene en el ejercicio de sus atribuciones, sin perder de vista que los funcionarios públicos que incurran en responsabilidad, en ningún momento, serían relevados de la misma. Además, cabe señalar que dicha propuesta resulta congruente con la práctica mundial.

Sin embargo esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, considera prudente adicionar el artículo 34 a la Ley en comento con el objeto de otorgar mayor certeza jurídica a los contribuyentes respecto de la responsabilidad por los daños y perjuicios que cause el SAT mediante la actuación de los servidores públicos, por lo que se propone adecuar la redacción en los siguientes términos:

“Título Sexto

De la Responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria

Capítulo Único

Artículo 34. El Servicio de Administración Tributaria será responsable del pago de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos con motivo del ejercicio de las atribuciones que les correspondan.

El cumplimiento de la responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria establecida en el párrafo anterior, no exime a los servidores públicos que hubieran realizado la conducta que originó los daños y perjuicios de la aplicación de las sanciones administrativas que procedan en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como de las penales y laborales que, en su caso, se deban imponer.

El cumplimiento de la responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria será exigible ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sustitución de las acciones que los particulares puedan ejercer de conformidad con las disposiciones del derecho federal común.

El contribuyente que solicite una indemnización deberá probar, entre los hechos de los que deriva su derecho, la lesión, la acción u omisión del Servicio de Administración Tributaria y la relación de causalidad entre ambos; así mismo, deberá probar la realidad y el monto de los daños y perjuicios.

En la misma demanda en que se controvierte una resolución o en una por separado, se podrá solicitar la indemnización a que se refiere este artículo. En relación con la documentación que se debe acompañar a la demanda, en los casos de responsabilidad, el contribuyente no estará obligado a adjuntar el documento en que conste el acto impugnado, la copia en la que obre el sello de recepción de la instancia no resuelta por la autoridad ni, en su caso, el contrato administrativo.

Las sentencias que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en materia de responsabilidad, deberán, en su caso, declarar el derecho a la indemnización, determinar el monto de los daños y perjuicios y condenar al Servicio de Administración Tributaria a su pago. Cuando no se haya probado el monto de los daños y perjuicios, la sentencia podrá limitarse a declarar el derecho a la indemnización; en este caso, el contribuyente deberá promover incidente ante la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en la que originalmente impugnó, pidiendo la liquidación de los daños y perjuicios, una vez que tenga los elementos necesarios para determinarlos.

El Servicio de Administración Tributaria deberá indemnizar al particular afectado por el importe de los gastos y perjuicios en que incurrió, cuando la unidad administrativa de dicho órgano cometa falta grave al dictar la resolución impugnada y no se allane al contestar la demanda en el concepto de impugnación de que se trate. Para estos efectos, únicamente se considera falta grave cuando la resolución impugnada:

I. Se anule por ausencia de fundamentación o de motivación, en cuanto al fondo o a la competencia.

II. Sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad. Si la jurisprudencia se publica con posterioridad a la contestación no hay falta grave.

III. Se anule por desvío de poder.

En los casos de responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal que rijan materias similares y los principios generales del derecho que mejor se avengan a la naturaleza y fines de la institución.”

Por otro lado, se conviene en señalar que además de las modificaciones expresamente señaladas en el texto de este dictamen, se hicieron otras de puntuación, referencias, precisiones de redacción o erratas menores, mismas que también se incluyen en el documento que a continuación se da a conocer.

Derivado de las modificaciones realizadas a las fracciones de las Disposiciones Transitorias contenidas en los artículos correspondientes de la Iniciativa que se Dictamina del Ejecutivo Federal, se hacen adecuaciones al orden numérico de las citadas fracciones, estableciéndose que la entrada en vigor de este Decreto será a partir del 1º de enero de 2003.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

Artículo Único. Se Reforman los artículos 2o.; 7o., fracciones IX, XII y XIII; 8o., fracción II; 9o., fracciones I, II y III; 10, fracción VII; 11, primer párrafo y 13, primer párrafo y fracciones II y III; se Adicionan los artículos 7o., con las fracciones XIV, XV, XVI, XVII y XVIII; 7o.-A; 7o.-B; 7o.-C; 7o.-D; 10, con las fracciones VIII, IX y X; 13, con la fracción IV; 13-A; 20-A y 20-B; un Título Quinto denominado “De la Información, la Transparencia y la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización”, que contiene el Capítulo I “De la Información y la Transparencia” con los artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 y el Capítulo II, “De la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización” con los artículos 28, 29, 30, 31, 32 y 33; así como un Título Sexto denominado “De la Responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria”, que contiene un Capítulo Único con el artículo 34; y se Deroga la fracción IV del artículo 9o., de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El Servicio de Administración Tributaria tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.

El Servicio de Administración Tributaria implantará permanentemente programas y proyectos para reducir anualmente su costo de operación por peso recaudado y el costo de cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes.

Artículo 7o. ............

IX. Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros países con las cuales se tengan firmados acuerdos o formen parte de convenciones internacionales de las que México sea parte, para lo cual, en ejercicio de sus facultades de vigilancia, podrá recabar respecto de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, la información y documentación que sea objeto de la solicitud.

...........

XII. Allegarse la información necesaria para determinar el origen de los ingresos de los contribuyentes y, en su caso, el cumplimiento correcto de sus obligaciones fiscales.

XIII. Proponer, para aprobación superior, la política de administración tributaria y aduanera, y ejecutar las acciones para su aplicación. Se entenderá como política de administración tributaria y aduanera el conjunto de acciones dirigidas a recaudar eficientemente las contribuciones federales y los aprovechamientos que la legislación fiscal establece, así como combatir la evasión y elusión fiscales, ampliar la base de contribuyentes y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes.

XIV. Diseñar, administrar y operar la base de datos para el sistema de información fiscal y aduanera, proporcionando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos estadísticos suficientes que permitan elaborar de manera completa los informes que en materia de recaudación federal y fiscalización debe rendir el Ejecutivo federal al Congreso de la Unión.

XV. Contribuir con datos oportunos, ciertos y verificables al diseño de la política tributaria.

XVI. Emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan.

XVII. Emitir los marbetes y los precintos que los contribuyentes deban utilizar cuando las leyes fiscales los obliguen, y

XVIII. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 7o.-A. El Servicio de Administración Tributaria en materia de recaudación del pago de los impuestos mediante la entrega de obras plásticas que realicen sus autores, deberá recibir las obras de conformidad con el procedimiento de selección que se establece en el artículo 7o.-B, debiendo llevar el registro de las mismas y distribuirlas entre la Federación y las Entidades Federativas, así como los Municipios.

El registro de las obras plásticas que formen parte del patrimonio artístico de la Nación se dará a conocer en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, señalando el lugar de destino de la obra.

Artículo 7o.-B. La recepción en pago de las obras se realizará, previa selección que de ellas haga un Comité integrado por personas expertas en artes plásticas, considerando para su selección que las obras ofrecidas en pago sean representativas de la obra del autor, realizada en los últimos tres años. Aquellas obras que se consideren no representativas, se devolverán al autor para que en un plazo de tres meses ofrezca otras obras que sí lo sean o para que realice el pago en efectivo. Una vez transcurrido el plazo, de no haber un nuevo ofrecimiento, se entenderá que el autor opta por realizar el pago en efectivo.

Las Entidades Federativas y los Municipios participarán en una tercera parte del total de las obras aceptadas. Una vez aceptadas como pago las obras ofrecidas por su autor, el Comité determinará cuales de ellas deberán formar parte del patrimonio artístico de la Nación. Las obras que formen parte de dicho patrimonio y que correspondan a las Entidades Federativas y Municipios serán entregadas a éstos cuando acrediten contar, al menos, con una pinacoteca abierta al público en general, a la cual enviarán las obras recibidas, pudiendo las mismas ser prestadas para participar en exposiciones temporales. Las Entidades Federativas y los Municipios deberán de informar al Servicio de Administración Tributaria del cambio de ubicación de las obras que formen parte del patrimonio artístico de la Nación, incluso cuando dicho cambio sea temporal.

Artículo 7o.-C. Cuando un artista decida donar una parte de su obra plástica a un museo de su elección establecido en México y abierto al público en general y las obras donadas representen, por lo menos, el 500% del pago que por el impuesto sobre la renta le correspondió en el año inmediato anterior al que hizo la donación, quedará liberado del pago de dicho impuesto por la producción de sus obras plásticas, por ese año y los dos siguientes.

Artículo 7o.-D. El Comité a que se refiere el artículo 7o.-B se integrará por ocho personas expertas en artes plásticas, que serán nombrados por la Junta de Gobierno, un representante del Servicio de Administración Tributaria y un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Los dos representantes mencionados en último término tendrán voz pero no voto.

Los miembros del Comité que tengan derecho a voto, durarán en su encargo cuatro años y no podrán ser designados para formar parte del Comité dentro de los cuatro años siguientes a la fecha en que dejaron de formar parte del mismo. Las vacantes que se den en el Comité de los integrantes con derecho a voto serán ocupadas por las personas que designe el propio Comité. La designación de miembros para cubrir las vacantes que se produzcan antes de la terminación del período por el que fue designado el miembro a sustituir, durarán en su cargo sólo por el tiempo que faltare por desempeñar al sustituido.

El Comité establecerá el reglamento para su funcionamiento interno y la conformación de su estructura orgánica.

Artículo 8o. .........

II. Jefe, y

...........

Artículo 9o. ...........

I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público y tres consejeros designados por él de entre los empleados superiores de Hacienda, cuyo nombramiento deba ser ratificado por el Senado. El Secretario de Hacienda y Crédito Público presidirá la Junta de Gobierno y podrá ser suplido por otro empleado superior de Hacienda, cuyo nombramiento también esté sujeto a la ratificación mencionada, que sea distinto de los designados para integrar la Junta de Gobierno.

II. Un consejero independiente, designado por el Senado de la República con base en una terna propuesta por el Ejecutivo Federal. Este nombramiento deberá recaer en personas que cuenten con amplia experiencia en la administración tributaria, federal o estatal, y quienes por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos y puedan contribuir a mejorar la eficiencia de la administración tributaria y la atención al contribuyente.

Al aceptar el cargo el consejero independiente deberá suscribir un documento donde declare bajo protesta de decir verdad que no tiene impedimento alguno para desempeñarse como consejero, así como aceptar los derechos y obligaciones derivados de tal cargo, sin que por ello se le considere servidor público en los términos de la legislación aplicable.

Este consejero independiente deberá asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio, y en caso contrario, podrá ser designado otro con las mismas características en su lugar; y

III. Dos consejeros que se desempeñen como secretarios de finanzas o su equivalente de las entidades federativas, quienes serán designados por la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales a que hace referencia la Ley de Coordinación Fiscal, incluido el Secretario de Hacienda y Crédito Público.

IV. Se deroga

Artículo 10. .........

VII. Aprobar el programa anual de mejora continua y establecer y dar seguimiento a las metas relativas a aumentar la eficiencia en la administración tributaria y mejorar la calidad del servicio a los contribuyentes.

El programa anual de mejora continua deberá contener indicadores de desempeño para medir lo siguiente:

a) El incremento en la recaudación por mejoras en la administración tributaria.

b) El incremento en la recaudación por aumentos en la base de contribuyentes.

c) El incremento en la recaudación por combate a la evasión de impuestos.

d) El incremento en la recaudación por una mejor percepción de la efectividad del Servicio de Administración Tributaria por parte de los contribuyentes.

e) La disminución del costo de operación por peso recaudado.

f) La disminución del costo de cumplimiento de obligaciones por parte de los contribuyentes.

g) La disminución del tiempo de cumplimiento de obligaciones por parte de los contribuyentes.

VIII. Analizar las propuestas sobre mejora continua que incluyan los aspectos relacionados con la disminución de los costos de recaudación, la lucha contra la evasión, la elusión, el contrabando y la corrupción, la mejor atención al contribuyente, la seguridad jurídica de la recaudación y del contribuyente, la rentabilidad de la fiscalización y la simplificación administrativa y reducción de los costos de cumplimiento, que sean elaboradas por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

IX. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como responsable de la política de ingresos, los cambios a la legislación pertinentes para la mejora continua de la administración tributaria.

X. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 11. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez cada tres meses y extraordinarias cuando así lo proponga el Secretario de Hacienda y Crédito Público o el Jefe del Servicio de Administración Tributaria. Para que la Junta de Gobierno sesione válidamente, se requerirá la asistencia de más de la mitad de sus integrantes.

....................

Artículo 13. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria será nombrado por el Presidente de la República. Este nombramiento estará sujeto a la ratificación del Senado de la República o, en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, y deberá reunir los requisitos siguientes:

I. ...........

II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en las materias fiscal y aduanera;

III. No haber sido sentenciado por delitos dolosos que hayan ameritado pena privativa de la libertad por más de un año, o inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y

IV. No desempeñar durante el periodo de su encargo ninguna otra comisión o empleo dentro de la Federación, Estados, Distrito Federal, Municipios, organismos descentralizados, empresas de participación estatal o de algún particular, excepto los cargos o empleos de carácter docente y los honoríficos; así como también estará impedido para ejercer su profesión, salvo en causa propia.

Artículo 13-A. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación de la Junta de Gobierno, podrá proponer al Presidente de la República la remoción del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, en los siguientes casos:

I. Cuando tenga incapacidad física o mental que le impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;

II. Deje de reunir alguno de los requisitos señalados en el artículo 13;

III. No cumpla los acuerdos de la Junta de Gobierno o actúe deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;

IV. Utilice, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como cuando divulgue la mencionada información sin la autorización de la Junta de Gobierno;

V. Someta a sabiendas, a la consideración de la Junta de Gobierno, información falsa;

VI. Se ausente de sus labores por periodos de más de quince días sin autorización de la Junta de Gobierno o sin mediar causa de fuerza mayor o motivo justificado. La Junta de Gobierno no podrá autorizar ausencias por más de seis meses.

En las ausencias del Jefe, el Secretario de Hacienda y Crédito Público podrá designar al servidor público que lo sustituirá provisionalmente. Dicho funcionario deberá ser un empleado Superior de Hacienda; y

VII. Incumpla sin justificación las metas y los indicadores de desempeño que apruebe anualmente la Junta de Gobierno en dos ejercicios fiscales consecutivos.

Artículo 20-A. Los integrantes de la Junta de Gobierno, los administradores generales, los administradores locales, los administradores de aduanas y demás funcionarios de nivel jerárquico equivalente no podrán por sí o interpósita persona, atender en sus oficinas o fuera de ellas, vía telefónica o a través de medios electrónicos, a los contribuyentes ni a sus representantes, respecto de los asuntos particulares que se encuentren en trámite ante el Servicio de Administración Tributaria. Esta prohibición no aplicará cuando los contribuyentes o sus representantes acudan a denunciar un hecho de corrupción llevado a cabo por servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria ni cuando los administradores de aduanas supervisen el reconocimiento aduanero de las mercancías o ejerzan facultades de comprobación.

Las cámaras, agrupaciones, colegios, confederaciones y federaciones de profesionistas, organizaciones políticas, representantes populares, sindicatos y demás organismos similares, podrán ser atendidos por los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, únicamente para el planteamiento de asuntos de carácter general, sin que respecto de los mismos se puedan dar nombres de uno o varios contribuyentes o señalar el número específico de un expediente o resolución.

La prohibición que establece este artículo no será aplicable a la Administración General de Asistencia al Contribuyente ni a las administraciones locales de asistencia al contribuyente.

Artículo 20-B. El Servicio de Administración Tributaria podrá abstenerse de llevar a cabo la determinación de contribuciones y sus accesorios, así como de imponer las sanciones correspondientes a las infracciones descubiertas con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando el monto total de los créditos fiscales no excediera del equivalente en moneda nacional a 3,500 unidades de inversión. Para el ejercicio de esta facultad el Servicio de Administración Tributaria tomará en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Ningún contribuyente podrá beneficiarse de esta excepción dos veces.

b) El monto total de los créditos fiscales no debe exceder el equivalente en moneda nacional a 3,500 unidades de inversión.

c) Que las contribuciones omitidas correspondan a errores u omisiones no graves.

Los contribuyentes beneficiados por esta excepción recibirán un apercibimiento por escrito.

Título Quinto

“De la Información, la Transparencia y la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización”

Capítulo I

“De la Información y la Transparencia”

Artículo 21. Anualmente, el Servicio de Administración Tributaria deberá elaborar y hacer público un programa de mejora continua que establezca metas específicas sobre los siguientes aspectos:

I. Combate a la evasión y elusión fiscales;

II. Aumento esperado de la recaudación por menor evasión y elusión fiscales;

III. Combate a la corrupción;

IV. Disminución en los costos de recaudación;

V. Aumento en la recaudación por la realización de auditorías, con criterios de mayor rentabilidad de las mismas;

VI. Aumento estimado del número de contribuyentes en el Registro Federal de Contribuyentes y aumento esperado en la recaudación por este concepto;

VII. Mejores estándares de calidad en atención al público y reducción en los tiempos de espera;

VIII. Simplificación administrativa y reducción de los costos de cumplimiento al contribuyente y el aumento en la recaudación esperada por este concepto;

IX. Indicadores de eficacia en la defensa jurídica del fisco ante tribunales;

X. Indicadores de productividad de los servidores públicos y del desarrollo del personal del Servicio de Administración Tributaria; y

XI. Mejorar la promoción de los servicios e información que el público puede hacer a través de la red computacional y telefónica.

El cumplimiento de las metas del programa de mejora continua será el único criterio y base del sistema de evaluación del desempeño con los cuales el Jefe del Servicio de Administración Tributaria propondrá a la Junta de Gobierno un esquema de incentivos a la productividad de los servidores públicos. En ningún caso se otorgarán estímulos por el solo aumento general de la recaudación o el cobro de multas.

Artículo 22. El Servicio de Administración Tributaria estará obligado a proporcionar los datos estadísticos necesarios para que el Ejecutivo Federal proporcione la información siguiente al Congreso de la Unión:

I. Informes mensuales sobre la evolución de la recaudación. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores a más tardar 35 días después de terminado el mes de que se trate;

II. Informes trimestrales sobre la evolución de la recaudación, dentro de los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores a más tardar 35 días después de terminado el trimestre de que se trate; y

III. El presupuesto anual de gastos fiscales, entendido como el monto que el erario federal deja de recaudar por concepto de tasas diferenciadas, tratamientos y regímenes especiales, estímulos, diferimientos de pagos, deducciones autorizadas y condonaciones de créditos establecidos en las leyes tributarias. Dicha información será presentada cuando menos por impuesto, por rubro específico y por tipo de contribuyente beneficiado. El presupuesto anual de gastos fiscales para el ejercicio fiscal correspondiente deberá presentarse junto con la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

La información que el Servicio de Administración Tributaria proporcione en los términos de este artículo deberá ser completa y oportuna. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 23. Para la elaboración de los informes trimestrales a que se refiere el artículo 22 de esta ley, el Servicio de Administración Tributaria proporcionará la información necesaria para que el Ejecutivo Federal señale los avances de los programas de recaudación, así como las principales variaciones en los objetivos y en las metas de los mismos. Dichos informes contendrán lo siguiente:

I. La recaudación federal con la desagregación correspondiente establecida en la Ley de Ingresos de la Federación;

II. Los ingresos recabados u obtenidos por el Gobierno Federal, atendiendo al origen petrolero y no petrolero de los recursos, especificando los montos que corresponden a impuestos, derechos, aprovechamientos e ingresos propios de Petróleos Mexicanos;

III. Los ingresos recabados u obtenidos conforme a la clasificación institucional de los recursos;

IV. Los ingresos excedentes a los previstos en la Ley de Ingresos de la Federación, sin considerar las aportaciones de seguridad social;

V. Dentro del Informe trimestral, un comparativo que presente las variaciones de los ingresos obtenidos al trimestre por cada concepto indicado en la fracción I del presente artículo respecto a las estimaciones de ingresos publicadas en el Diario Oficial de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda, así como las razones que expliquen estas variaciones; y

VI. Los avances en el cumplimiento de las metas respectivas establecidas en el programa a que hace referencia el artículo 21 de esta ley, así como un análisis de costo-efectividad de las acciones llevadas a cabo para el cumplimiento de los objetivos y metas.

Los informes a que se refiere este artículo deberán integrarse bajo una metodología que permita hacer comparaciones consistentes a lo largo del ejercicio fiscal.

Artículo 24. El Servicio de Administración Tributaria proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos estadísticos necesarios para que el Ejecutivo Federal informe en una sección específica en los informes trimestrales a que se refiere la fracción II del artículo 22 de esta Ley, lo relativo a:

I. Recaudación, saldos de los créditos fiscales, número de contribuyentes, por sector de actividad y por tamaño de contribuyente, de acuerdo a la clasificación siguiente:

A. Personas físicas.

B. Personas físicas con actividades empresariales.

C. Personas morales.

II. Recaudación por actividad económica.

III. Recaudación del Impuesto sobre la Renta de personas morales; personas físicas; residentes en el extranjero y otros regímenes fiscales que establece la ley de la materia; asimismo, presentar datos sobre el número de contribuyentes por régimen fiscal y recaudación por sector de actividad y por tamaño de contribuyente.

IV. Recaudación del Impuesto al Valor Agregado de personas físicas y morales; por sector de actividad económica; por tamaño de contribuyente; por régimen fiscal que establece la ley de la materia, y por su origen petrolero y no petrolero, desagregando cada uno de los rubros tributarios asociados al sector;

V. Los derechos; aprovechamientos, e ingresos propios de Petróleos Mexicanos;

VI. Recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de cerveza y bebidas refrescantes; bebidas alcohólicas; tabacos labrados, y gas, gasolinas y diesel;

VII. Monto de la Recaudación Federal Participable e integración de los fondos que se distribuirán a las entidades federativas y municipios vía Participaciones Federales;

VIII. Ingresos derivados de auditoría y de las acciones de fiscalización, así como los gastos efectuados con motivo de estas tareas;

IX. Aplicación de multas fiscales;

X. Los montos que representan para el erario federal los estímulos fiscales a que se refieren las disposiciones fiscales, así como los sectores de la actividad económica que reciben los beneficios;

XI. Datos sobre los juicios ganados y perdidos por el Servicio de Administración Tributaria ante tribunales;

XII. Información detallada sobre los sectores de la actividad económica beneficiados por los estímulos fiscales, así como el monto de los costos para la recaudación por este concepto;

XIII. Cartera de créditos fiscales exigibles, así como el saldo de los créditos fiscales en sus distintas claves de tramitación de cobro y el importe mensual recuperado;

XIV. Universo de contribuyentes por sector de actividad económica, por tamaño de contribuyente y por personas físicas y morales;

XV. Importe de las devoluciones efectuadas y de las compensaciones aplicadas por cada uno de los impuestos;

XVI. Número de funcionarios respecto de los cuales el Servicio de Administración Tributaria haya presentado denuncias o querellas ante el Ministerio Público o ante la Contraloría Interna, las áreas donde se detectaron los ilícitos, y su distribución regional;

XVII. Indicadores de la calidad del servicio al contribuyente, que incluyan al menos:

A. Calidad de la atención personal de los funcionarios.

B. Calidad del lugar.

C. Información recibida de acuerdo a las necesidades del contribuyente.

D. Tiempo del trámite.

E. Costos de cumplimiento.

XVIII. Datos estadísticos sobre el uso de los recursos informáticos del Servicio de Administración Tributaria por los contribuyentes; y

XIX. La información completa sobre el número de empleados del Servicio de Administración Tributaria, así como su costo, por cada uno de los niveles y áreas establecidos en esta ley y su reglamento interior.

Para la presentación de esta información las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores podrán definir el contenido de los cuadros estadísticos requeridos.

Artículo 25. Cuando las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados o de la Cámara de Senadores, requieran información adicional o aclaratoria, respecto de los datos estadísticos y demás informes a cargo del Servicio de Administración Tributaria, que haya presentado el Ejecutivo Federal, podrán solicitarla directamente al órgano desconcentrado mencionado. Dicha información deberá entregarse en forma impresa y en medios magnéticos en los términos que estas Comisiones determinen. Dicha información deberá ser entregada por el Servicio de Administración Tributaria a la Comisión que la solicite en el plazo que se establezca en la propia solicitud, el cual no será inferior a 10 días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud que se haga.

Artículo 26. Con el propósito de transparentar la relación fiscal entre la Federación y sus miembros, y de garantizar el estricto cumplimiento de la Ley de Coordinación Fiscal, el Servicio de Administración Tributaria proporcionará la información necesaria para que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publique mensualmente en el Diario Oficial de la Federación la información relativa a la recaudación federal participable y a las participaciones federales, por estados y la correspondiente al Distrito Federal, incluyendo los procedimientos de cálculo. La publicación de referencia deberá efectuarse a más tardar, dentro de los 30 días siguientes a la terminación del mes de que se trate y enviarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.

Artículo 27. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria difundirán entre la población en general, a través de las páginas electrónicas que tengan establecidas en el sistema “Internet”, la información relativa a la legislación, reglamentos y disposiciones de carácter general así como las tablas para el pago de impuestos. Para tal efecto, deberán incluir la información en sus páginas electrónicas dentro de las 24 horas siguientes a la que se haya generado dicha información o disposición.

Capítulo II

De la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoriay de Fiscalización

Artículo 28. En las tareas de recaudación y de fiscalización del Gobierno Federal, el Servicio de Administración Tributaria estará obligado a proporcionar a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de las disposiciones que apliquen, la información estadística en materia de recaudación y fiscalización que éstas requieran, así como los elementos para la revisión selectiva que sean necesarios para verificar dicha información con el único propósito de corroborarla y, en su caso, fincar las responsabilidades que correspondan a los servidores públicos que la hayan elaborado. En todo caso, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación estarán obligadas a guardar absoluta reserva de los datos en los términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 29. Con el propósito de conocer con mayor detalle los niveles de evasión fiscal en el país, el Servicio de Administración Tributaria deberá publicar anualmente estudios sobre la evasión fiscal. En dichos estudios deberán participar al menos dos instituciones académicas de prestigio en el país. Sus resultados deberán darse a conocer a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, a más tardar 35 días después de terminado el ejercicio.

Artículo 30. Con el objeto de facilitar la evaluación de la eficiencia recaudatoria, el Servicio de Administración Tributaria deberá elaborar y entregar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras del Congreso de la Unión una metodología para determinar el costo beneficio de la recaudación y la fiscalización por cada impuesto contemplado en la legislación tributaria federal. Los resultados de aplicar dicha metodología para los distintos impuestos federales deberán incluirse en los informes trimestrales a los que se refiere el artículo 22 de esta ley.

Artículo 31. Con el propósito de coadyuvar a mejorar la evaluación de la eficiencia recaudatoria y sus efectos en el ingreso de los distintos grupos de la población, el Servicio de Administración Tributaria deberá realizar anualmente un estudio de ingreso-gasto que muestre por decil de ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales. Dicho estudio se presentará a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y Senadores, a más tardar 35 días después de terminado el ejercicio.

Artículo 32. El Servicio de Administración Tributaria establecerá un sistema que permita evaluar su desempeño. Dicho sistema incluirá los indicadores necesarios para medir la eficiencia en el desempeño de dichas tareas con base en los resultados obtenidos. Al menos deberán incluirse indicadores que midan la eficiencia en el cumplimiento de las metas establecidas en el programa a que hace referencia el artículo 21 de esta ley, así como la evolución de los aspectos contenidos en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 22 de la misma ley.

Artículo 33. La Contraloría Interna del Servicio de Administración Tributaria vigilará el cumplimiento de los planes y programas aprobados por la Junta de Gobierno, fundamentalmente, el sistema de evaluación del desempeño, y, en su caso, someterá a consideración del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, las mejoras que estime pertinentes.

Título Sexto

De la Responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria

Capítulo Único

Artículo 34. El Servicio de Administración Tributaria será responsable del pago de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos con motivo del ejercicio de las atribuciones que les correspondan.

El cumplimiento de la responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria establecida en el párrafo anterior, no exime a los servidores públicos que hubieran realizado la conducta que originó los daños y perjuicios de la aplicación de las sanciones administrativas que procedan en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como de las penales y laborales que, en su caso, se deban imponer.

El cumplimiento de la responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria será exigible ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sustitución de las acciones que los particulares puedan ejercer de conformidad con las disposiciones del derecho federal común.

El contribuyente que solicite una indemnización deberá probar, entre los hechos de los que deriva su derecho, la lesión, la acción u omisión del Servicio de Administración Tributaria y la relación de causalidad entre ambos; así mismo, deberá probar la realidad y el monto de los daños y perjuicios.

En la misma demanda en que se controvierte una resolución o en una por separado, se podrá solicitar la indemnización a que se refiere este artículo. En relación con la documentación que se debe acompañar a la demanda, en los casos de responsabilidad, el contribuyente no estará obligado a adjuntar el documento en que conste el acto impugnado, la copia en la que obre el sello de recepción de la instancia no resuelta por la autoridad ni, en su caso, el contrato administrativo.

Las sentencias que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en materia de responsabilidad, deberán, en su caso, declarar el derecho a la indemnización, determinar el monto de los daños y perjuicios y condenar al Servicio de Administración Tributaria a su pago. Cuando no se haya probado el monto de los daños y perjuicios, la sentencia podrá limitarse a declarar el derecho a la indemnización; en este caso, el contribuyente deberá promover incidente ante la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en la que originalmente impugnó, pidiendo la liquidación de los daños y perjuicios, una vez que tenga los elementos necesarios para determinarlos.

El Servicio de Administración Tributaria deberá indemnizar al particular afectado por el importe de los gastos y perjuicios en que incurrió, cuando la unidad administrativa de dicho órgano cometa falta grave al dictar la resolución impugnada y no se allane al contestar la demanda en el concepto de impugnación de que se trate. Para estos efectos, únicamente se considera falta grave cuando la resolución impugnada:

I. Se anule por ausencia de fundamentación o de motivación, en cuanto al fondo o a la competencia.

II. Sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad. Si la jurisprudencia se publica con posterioridad a la contestación no hay falta grave.

III. Se anule por desvío de poder.

En los casos de responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal que rijan materias similares y los principios generales del derecho que mejor se avengan a la naturaleza y fines de la institución.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1º de enero de 2003.

Artículo Segundo. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 7o.-B y 7o.-D, la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria llevará a cabo la designación de los ocho expertos en artes plásticas que por vez primera integrarán el Comité a que se refieren dichos numerales, previa opinión del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

El período de vigencia de las designaciones mencionadas se determinará por la Junta de Gobierno, en la forma siguiente:

a) Dos integrantes, un año.

b) Dos integrantes, dos años.

c) Dos integrantes, tres años.

d) Dos integrantes, cuatro años.

Los miembros que cubran las vacantes que se produzcan antes de la terminación del período respectivo, durarán en su cargo sólo por el tiempo que faltare por desempeñar al sustituido.

Artículo Tercero. En las disposiciones donde se refiera al Presidente del Servicio de Administración Tributaria se entenderá como Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

Artículo Cuarto. El Ejecutivo Federal propondrá al titular del Servicio de Administración Tributaria dentro de los 60 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 13 de esta Ley.

Artículo Quinto. En el marco del proceso de modernización del Servicio de Administración Tributaria, este organismo deberá llevar a cabo una revisión de su plan estratégico. Con base en dicha revisión elaborará un programa de acciones necesarias de corto plazo, así como los programas operativos de cada una de las unidades administrativas, incluyendo los indicadores de cumplimiento respectivo. Además, establecerá un sistema de evaluación del desempeño de dichas unidades hasta el nivel de administración local, tanto de impuestos internos como de aduanas.

Las medidas anteriores deberán ser cumplidas dentro de los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

Sala de comisiones.— Cámara de Diputados.— México, DF, a 4 de noviembre de 2002.— Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego, PRI (rúbrica); Francisco Agundis Arias, PVEM (rúbrica); Manuel Añorve Baños, PRI; Miguel Arizpe Jiménez, PRI (rúbrica); Florentino Castro López, PRI; Jorge Alejandro Chávez Presa, PRI (rúbrica); Enrique Octavio de la Madrid Cordero, PRI (rúbrica); Francisco de Jesús de Silva Ruiz, PAN (rúbrica); Abelardo Escobar Prieto, PAN (rúbrica); Roberto Javier Fuentes Domínguez, PRI (rúbrica); Francisco García Cabeza de Vaca, PAN (rúbrica); Julián Hernández Santillán, PAN; Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, PAN (rúbrica); Guillermo Hopkins Gámez, PRI (rúbrica); Oscar Guillermo Levín Coppel, PRI (rúbrica); Rosalinda López Hernández, PRD (rúbrica); José Antonio Magallanes Rodríguez, PRD; José Manuel Minjares Jiménez, PAN (rúbrica); César Alejandro Monraz Sustaita, PAN (rúbrica); Humberto Muñoz Vargas, PAN (rúbrica); José Narro Céspedes, PT; Luis Alberto Pazos de la Torre, PAN (rúbrica); Francisco Raúl Ramírez Avila, PAN; Gustavo Riojas Santana, PSN; Salvador Rocha Díaz, PRI (rúbrica); Arturo San Miguel Cantú, PAN (rúbrica); Reyes Antonio Silva Beltrán, PRI (rúbrica); José Luis Ugalde Montes, PRI (rúbrica); Emilio Ulloa Pérez, PRD; José Francisco Yunes Zorrilla, PRI (rúbrica); Hugo Adriel Zepeda Berrelleza, PAN (rúbrica).»

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de primera lectura.

 

MATERIA PESQUERA

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Pesca y adiciona la fracción VI del artículo 420 del Código Penal Federal.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

HONORABLE ASAMBLEA:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 punto 6, incisos e), f), g) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55 fracción II, 56, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas Comisiones de Pesca y de Justicia y Derechos Humanos someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen.

ANTECEDENTES

1.- En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión celebrada el 21 de diciembre de 2000, el Diputado Rigoberto Romero Aceves presentó iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Pesca y 420 del Código Penal Federal.

2.- El mismo día, la Presidencia de la Mesa Directiva de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, turnó el expediente de la iniciativa a las Comisiones de Pesca, y de Justicia y Derechos Humanos para estudio y dictamen.

CONSIDERANDO

1.- Que la iniciativa responde a la necesidad de contar con un instrumento jurídico en materia pesquera que sea claro y no limite el ejercicio de la actividad, si no que ofrezca condiciones de igualdad y seguridad a los pescadores.

2.- Que en México, la actividad pesquera presenta procesos de desarrollo diametralmente distintos. Pues mientras que en ciertas regiones del país, empresarios y organizaciones sociales han adoptado tecnologías y políticas de administración que han permitido un crecimiento sostenido y provechoso, en regiones marginadas y semimarginadas, miles de mexicanos se dedican a la pesca artesanal, con tecnología anacrónica. Este grupo es mayoritario, pues el desempleo ha orillado a muchos a convertirse en pescadores improvisados para conseguir alimento.

3. Que, por su parte, la autoridad pesquera no dispone, en muchos de los casos, de información técnica ni científica indispensable para regular la explotación del recurso, lo que produjo un excesivo otorgamiento de permisos en algunas regiones o pesquerías e incrementó la competencia desmedida de los pescadores, lo que en algunos casos, incluso, los hace utilizar artes de pesca prohibidas.

4.- Que la imprecisión de la legislación vigente en materia de sanciones, permite la aplicación de criterios arbitrarios y dispares por parte de la autoridad administrativa.

5.- Que por lo anterior, la presente Iniciativa tiene el propósito de legislar en forma equitativa y realista respecto de las sanciones que previene la ley e intenta combatir el ejercicio abusivo de facultades que originan la falta de claridad e interpretaciones inicuas de la ley.

6.- Los ordenamientos vigentes pierden de vista la principal característica del derecho social que, como principio para lograr la igualdad, parte de considerar desiguales a los sujetos de la norma, con el fin de proteger al más débil.

Parece razonable que la legislación de derecho privado suponga que todos los gobernados están en posibilidad de interpretar los preceptos más allá de su literalidad, o en su caso, de sufragar el gasto de abogados que lo hagan por ellos. Sin embargo, tratándose de normas que tienen contenido social -aquéllas cuyos destinatarios son sectores menesterosos de la población- el legislador debe utilizar no sólo un lenguaje claro, sino hasta didáctico, en aras de la transparencia, y preferir la reiteración, a la interpretación sistemática y remisiva. Por ello, la presente iniciativa pretende que la ley sea clara y evite conductas culposas de pescadores, pero sin desproteger la flora y fauna acuáticas.

Por lo anterior, en la redacción de este documento se permiten ciertas licencias de técnica legislativa en aras de la seguridad jurídica y se prefiere la interpretación literal, e incluso reiterativa, a la exégesis sistemática y remisiva.

7.- Que, con las reformas se persiguen los siguientes objetivos:

a). Con el texto de la fracción I vigente y el que se propone en la fracción I bis del artículo 24 se pretende diferenciar a quien pesca sin permiso especies de bajo valor comercial, de quien pesca sin permiso especies de alto valor comercial.

Esto responde a que está documentado que personas o grupos de personas dolosamente capturan especies de alto valor comercial sin contar con el permiso y con objeto de traficar con ellas.

Por otra parte existen pescadores que por años han capturado especies de bajo valor comercial como fuente de un modesto sustento económico familiar y por razones propias o imputables a la Secretaría del ramo no cuentan con permiso.

De ahí la propuesta de sancionar al pescador humilde de una manera y al traficante de otra mucho más rígida, incluyendo la privación de la libertad. De ahí la clasificación de las conductas en dos infracciones distintas en el artículo 25 y sanciones diferentes especificadas en el artículo 27.

b). Con la propuesta de adicionar un último párrafo al artículo 24 se busca precisar que es distinto pescar sin permiso que hacerlo con permiso pero hasta con una embarcación menor de más, o hasta con un equipo de pesca adicional.

Cabe mencionar que el propietario de varios barcos requiere de un permiso para cada barco, pero el propietario de varias embarcaciones menores requiere de un solo permiso que ampara todas las embarcaciones. Por lo que tratándose de embarcaciones menores puede darse la hipótesis de que algún propietario con un permiso que ampara una cantidad de lanchas llegue a emplear más de las autorizadas, hipótesis que no se presentará en el caso de barcos, puesto que cada barco requiere de un permiso propio. Así con este párrafo se puntualiza que emplear por única ocasión y sólo hasta una lancha o un equipo de pesca de más, es diferente de pescar sin permiso, que más bien ese acto se encuadra en otra conducta que constituye infracción, especificada en la fracción III o III bis.

Para este caso, vale mencionar que existen quienes sin permiso alguno se hacen a la pesca con varias lanchas, capturan y venden ilegalmente, por lo que se considera que no se debe sancionar igual a quien teniendo permiso de embarcaciones menores usa una lancha de más, de quien sin permiso alguno utiliza todas las lanchas que quiso o pudo. Por tal, este último caso debe sancionarse como pescar sin permiso y en el primer caso la sanción aplicable debe ser la correspondiente a pescar con permiso pero con una embarcación o un equipo de pesca de más.

c). Con lo propuesto en la fracción II bis del artículo 24 se busca infraccionar a quien extraiga, transporte o comercie con flora acuática o a quien comercie o transporte especies pesqueras de bajo valor comercial, -obvio-, en ambos casos, si no se cuenta con la documentación que acredite la legal procedencia. Es decir, la fracción I considera infracción pescar sin permiso y la II bis el comerciar ilegalmente ya sea la pesca de recursos de bajo valor comercial o bien la comercialización o extracción de la flora acuática.

d). De manera similar, con las fracciones III y III bis se distingue entre pescar con más equipo o fuera de especificaciones técnicas, especies de bajo valor comercial, de realizar estas mismas acciones respecto de especies de alto valor comercial. Lo anterior, para sancionar de una manera a quien comete esa falta con especies de bajo valor comercial y aplicar la más alta sanción de la ley a quien lo hace con especies de alto valor comercial.

e). Con la fracción V bis del mismo artículo se propone sancionar no sólo la práctica de la pesca deportivo-recreativa sin el permiso del pescador, sino también la práctica de esta pesca sin el permiso de la embarcación o bien el capturar especies en mayor volumen o de menor talla de las autorizadas.

f). En las fracciones VIII y XVIII bis se plantea que no se sancione a pescadores por incumplimiento de algún requisito, si la omisión es imputable a la Secretaría.

g). Con la reforma a la fracción XVII y la adición de una XVII bis se pretende diferenciar la pesca con artes o métodos prohibidos, de la realizada con artes o métodos no autorizados. Pues un arte prohibida lo es en tanto que su uso ocasiona daños graves al entorno ecológico o bien a especies marinas, y no es justo sancionar su uso de manera similar a quien simplemente usó un arte de pesca no autorizado en su permiso o concesión, pero que dicho arte de pesca es empleado en otras pesquerías por no ocasionar daños al entorno ecológico o a las especies acuáticas.

h). De manera similar y con la misma intención, se separan en las fracciones XIX y XIX bis, los actos de pescar especies de menor talla o peso a los especificados por la Secretaría, al acto de pescar fuera de época o en zonas de veda, de refugio o de repoblamiento.

La misma intención de precisar las diferencias en las sanciones con relación con la gravedad y la intencionalidad, persiguen las reformas que se proponen a los artículos 25, 26 y 27.

No pasa desapercibido para los integrantes de estas Comisiones, que la propuesta de la iniciativa fue anterior a las reformas realizadas al Código Penal Federal y Código Federal de Procedimientos Penales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2002; por tanto, consideramos adecuado adicionar la fracción VI al artículo 420 del Código Penal Federal.

8.- Al texto original de la iniciativa del Diputado Rigoberto Romero Aceves se le practicaron modificaciones de estilo y, a instancia de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, se suprimió la fracción VI del artículo 24 que sancionaba la simulación de pesca deportivo-recreativa con el propósito de arrendar embarcaciones, por considerar que se trataba de un asunto propio de una ley diversa a la que ahora se pretende reformar.

En razón de lo expuesto y fundado, las Comisiones de Pesca y de Justicia y Derechos Humanos, someten ante el Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Pesca y adiciona la fracción VI al artículo 420 del Código Penal Federal, en los términos siguientes:

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman las fracciones I, III, VIII, XVII y XIX del artículo 24 y los artículos 25, 26 y 27 de la Ley de Pesca; se adicionan las fracciones I bis, II bis, III bis, V bis, VI, XVII bis, XVIII bis, XIX bis, y se deroga la XXV del artículo 24 de la Ley de Pesca, para quedar como sigue:

Artículo 24. Son infracciones a lo establecido en la presente ley:

I. .....

I bis.- Pescar, extraer, capturar, acopiar, poseer, transportar o comerciar abulón, langosta, erizo de mar, pepino de mar, caracol rosado, langostino o almeja catarina, sin contar con el permiso, concesión, autorización, factura, aviso de arribo, aviso de cosecha o documentación que acredite su legal procedencia.

II.-......

II. bis.- Pescar, extraer, capturar, acopiar, poseer, transformar, transportar o comerciar productos de flora acuática o especies pesqueras no establecidas en la fracción I bis de este artículo, sin contar con la factura, aviso de arribo o documentación que acredite su legal procedencia;

III. Explotar, siendo titular de concesión, permiso o autorización: abulón, langosta, erizo de mar, pepino de mar, caracol rosado, langostino o almeja catarina, en mayores volúmenes o con más embarcaciones o equipos de los autorizados, o fuera de las zonas o sin observar las normas técnicas y económicas establecidas en el título respectivo;

III. bis. Explotar, siendo titular de concesión, permiso o autorización, especie o especies distintas a las enunciadas en la fracción anterior, en mayor volumen, con más embarcaciones o equipos de los autorizados, o fuera de la zona o sin observar las normas técnicas y económicas establecidas en el título respectivo;

IV.....

V.....

V bis. Practicar la pesca deportivo-recreativa sin contar con el permiso de pescador o el de la embarcación, en su caso, o capturar especies de menor talla o en mayor volumen de los autorizados en los permisos por individuo. En cualquiera de los casos, el titular de la concesión, permiso o autorización será responsable solidario con el infractor;

VI.....

VII.....

VIII. No llevar a bordo de las embarcaciones la documentación expedida por la Secretaría para acreditar la concesión, permiso, autorización, código o clave de la embarcación; las credenciales de los pescadores o, en su caso, las constancias que acreditan que el registro de la embarcación o las credenciales de los pescadores se encuentran en trámite;

IX a la XVI...

XVII. Utilizar instrumentos, artes o métodos de pesca no autorizados;

XVII bis Utilizar instrumentos, artes o métodos de pesca prohibidos;

XVIII.- ........

XVIII. bis. Practicar la pesca sin portar la credencial expedida por la Secretaría, o en embarcaciones en las que no aparezca visible en ambos lados de la proa, el número de registro o clave asignado por la Secretaría.

No comete esta infracción quien cuente con constancia expedida por la Secretaria de que las credenciales de los pescadores inscritos en el Registro Nacional de Pesca o el registro de la embarcación, en su caso, se encuentran en trámite.

XIX. Extraer, capturar, poseer, transportar o comerciar especies de talla o peso inferiores a los mínimos especificados por la Secretaría;

XIX bis. Extraer, capturar, poseer, transportar o comerciar especies de zonas de refugio o repoblamiento, o declaradas en veda;

XX a XXIV.......

XXV. Se deroga.

No se entenderán actualizadas las hipótesis a que se refieren las fracciones I y I bis de este artículo, cuando al poseer permiso, concesión o autorización, se pesque por única vez hasta con una embarcación menor, o hasta con un equipo de pesca adicionales.

ARTICULO 25. La Secretaría aplicará las sanciones por infracciones a lo dispuesto por esta ley, atendiendo a la gravedad de la falta y sin perjuicio de las sanciones penales que en su caso correspondan.

Las sanciones consistirán en:

1. Revocación de concesión, permiso o autorización; decomiso de productos; decomiso de artes de pesca; multa; clausura temporal de la instalación o instalaciones; o decomiso de la embarcación o vehículo;

2. Revocación de concesión, permiso o autorización; decomiso de productos; decomiso de artes de pesca prohibidos; multa; o clausura temporal de las instalaciones. Si se trata de la primera infracción, sólo procederá amonestación y decomiso del producto y del equipo de uso prohibido;

3. Suspensión temporal de la concesión, permiso, o autorización; clausura temporal de la instalación o instalaciones; multa; o decomiso de productos;

4. Decomiso del producto; decomiso de las artes de pesca; o multa;

5. Se deroga.

6. Decomiso del producto; decomiso de las artes y equipos de pesca; o multa. Si se trata de la primera infracción sólo procederá amonestación y decomiso de las artes de pesca de uso prohibido. Si se trata de la segunda, se aplicará la multa definida en el artículo 27 de esta ley; y si se trata de la tercera, multa, que podrá ser hasta la más alta del rango que corresponda, decomiso de la embarcación o vehículo, y cancelación del permiso, concesión o autorización; y

7. Multa.

La autoridad podrá imponer una o varias de las sanciones previstas en cada categoría, pero las artes de pesca prohibidas serán decomisadas en todos los casos.

ARTICULO 26. La Secretaría impondrá las multas atendiendo la gravedad de la falta y las condiciones económicas del infractor, conforme a la tabla del artículo 27, y de acuerdo con el tabulador siguiente:

A) De 20 a 100 veces el salario mínimo;

B) De 101 a 500 veces el salario mínimo;

C) De 501 a 1000 veces el salario mínimo; y

D) De 1001 a 15000 veces el salario mínimo.

Para la imposición de multas, servirá de base el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, al momento de cometerse la infracción.

ARTICULO 27. Las sanciones establecidas en el presente ordenamiento se aplicarán conforme a la siguiente tabla:

VER ANEXO 11

ARTÍCULO SEGUNDO: Se adiciona la fracción VI al artículo 420 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

ARTICULO 420.- ........

I a V. ...................

VI.- A quien habiendo sido sancionado administrativamente por la comisión de cualquiera de las conductas descritas en la fracción I bis del artículo 24 de la Ley de Pesca, pesque, capture, extraiga, posea, acopie, transforme, transporte o comercie con las especies señaladas en dicha fracción, sin contar con el permiso de pesca correspondiente, la factura, o aviso de arribo, o documentación que acredite la legal procedencia del recurso.

Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales o de lucro.

TRANSITORIOS

PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se deroga cualquier otra disposición que se oponga a la presente ley.

TERCERO. Las personas sujetas a proceso administrativo de sanción que no haya causado estado o en el que no se hayan cumplido las sanciones impuestas en términos de las disposiciones jurídicas anteriores, podrán acogerse a las disposiciones derivadas de las reformas aquí previstas, en lo que les beneficie.

CUARTO. El Ejecutivo Federal deberá reformar el Reglamento de la Ley de Pesca, para hacerlo acorde con las presentes reformas, dentro de un plazo que no exceda de 180 días hábiles, contados a partir de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil dos.

Comisión de Pesca:

Diputados: Guillermo Díaz Gea (rúbrica), Presidente; Roberto Preciado Cuevas, secretario; Concepción Salazar González, secretario; Francisco Salvador López Brito (rúbrica), secretario; Héctor Taboada Contreras (rúbrica), secretario; Patricia Aguilar García (rúbrica), Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica), Rigoberto Romero Aceves (rúbrica), Víctor Antonio García Dávila (rúbrica), Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Martha Ofelia Meza Escalante (rúbrica), Tereso Martínez Aldana, Miguel Ángel Gutiérrez Machado (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Feliciano Moo y Can (rúbrica), Gregorio Urías Germán (rúbrica), Jesús Burgos Pinto, César Patricio Reyes Roel (rúbrica), Rafael Ramírez Agama (rúbrica), Martha Silvia Sánchez González, José Manuel Quintanilla Rentería (rúbrica), Miguel Vega Pérez (rúbrica), Miguel Ángel Torrijos Mendoza (rúbrica), Simón Iván Villar Martínez, Juvenal Vidrio Rodríguez (rúbrica), Oscar Ochoa Patrón, Julián Luzanilla Contreras.

Comisión de Justicia y Derechos Humanos:

Diputados: José Elías Romero Apis (rúbrica), Presidente; Roberto Zavala Echavarría, secretario, Fernando Pérez Noriega (rúbrica), secretario; Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), secretario; David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), secretario; Eduardo Sánchez Andrade, Flor Añorve Ocampo (rúbrica), Francisco Cárdenas Elizondo, Manuel Galán Jiménez, Rubén García Farías, Ranulfo Márquez Hernández (rúbrica), José Manuel Medellín Milán, José de Jesús Reyna García, Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Benjamín Ávila Márquez (rúbrica), Enrique Garza Tamez, Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica), Lucio Fernández González (rúbrica), Alejandro Enrique Gutiérrez Gutiérrez, Silvia América López Escoffie, María Guadalupe López Mares (rúbrica), Vicente Pacheco Castañeda, Nelly Campos Quiroz (rúbrica), Víctor Hugo Sondon Saavedra (rúbrica), Martha Ruth del Toro Gaytán (rúbrica), Genoveva Domínguez Rodríguez (rúbrica), Tomás Torres Mercado, José Manuel del Río Virgen, Arturo Escobar y Vega, Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica), Enrique Priego Oropeza (rúbrica). »

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de primera lectura.

VOLUMEN II

INDIGENAS

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados al Honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su discusión y resolución Constitucional, la Minuta Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Estas Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que les confieren los artículos 39 párrafo 1 y 2 fracciones II y XVIII; 45 numeral 6 incisos f) y g) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las que se deriven al caso como son las contenidas en los numerales 55, 56, 57, 60, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso General, someten a consideración de los integrantes de esta H. Asamblea el presente dictamen bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

Estas Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas, encargadas del análisis y dictamen de la Minuta Proyecto de Decreto enviada por nuestra Colegisladora, desarrollaron su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

1.- En el capítulo “Antecedentes” se hace una breve descripción de los trabajos realizados tanto por nuestra Colegisladora, como los efectuados por estas Comisiones para el estudio y elaboración de la presente propuesta de dictamen.

2.- En el rubro “Valoración”, los integrantes de estas Comisiones dejan constancia del análisis realizado por nuestra Colegisladora sobre los motivos y alcances de la propuesta de reformas y adiciones en estudio.

3.- En las “Consideraciones”, los integrantes de las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y Asuntos Indígenas expresan argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la Minuta en análisis.

1.- ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 22 de noviembre de 2001, el Senador César Camacho Quiroz, a nombre de Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LVIII Legislatura al Honorable Congreso de la Unión, presentó al Pleno de la Cámara de Senadores, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción VII y el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 24; adiciona una fracción IX al artículo 24; un segundo párrafo al artículo 107; un segundo párrafo al artículo 180;, el artículo 222 bis; los párrafos segundo y tercero del artículo 271, recorriéndose el actual segundo para pasar a ser el nuevo párrafo cuarto; los artículos 274 bis y 274 ter; todos ellos del Código Federal de Procedimientos Civiles.

SEGUNDO.- En sesión de 18 de septiembre de 2002, fue aprobada por el Senado de la República como Cámara de Origen la iniciativa en comento y turnada a la H. Cámara de Diputados para los efectos Constitucionales

TERCERO.- En sesión celebrada el 24 de septiembre de 2002, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados, turnó a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas para su estudio y dictamen Constitucional la Minuta Proyecto de Decreto que reforma la fracción VII y el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 24; se adiciona una fracción IX al artículo 24, un segundo párrafo al artículo 107; un segundo párrafo al artículo 180; el artículo 222 bis; los párrafos segundo y tercero del artículo 271, recorriéndose el actual segundo para pasar a ser el cuarto y último párrafo; y el artículo 274 bis del Código Federal de Procedimientos Civiles, remitida por la Cámara de Senadores.

CUARTO.- En esa misma fecha las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas, conocieron la Minuta Proyecto de Decreto, procediendo a nombrar una subcomisión de trabajo para realizar reuniones de análisis e intercambio de puntos de vista en su discusión, aprobación o modificación en su caso.

2.- VALORACION

La propuesta de nuestra Colegisladora, se sustenta en el interés de adecuar las normas procesales en la materia, con los principios fundamentales que nuestra Constitución General recogió a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día 14 de agosto de 2001; esencialmente, aquellos que garantizarán el acceso pleno de los pueblos o comunidades indígenas a una jurisdicción del Estado mexicano más oportuna y justa, sin distinción por origen étnico, edad o cualquiera otra circunstancia; y con la asistencia de intérpretes y abogados que tengan el conocimiento de su lengua y cultura. Para alcanzar estos extremos, en principio atiende a las reformas y adiciones a disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, implícitas en la iniciativa de decreto que manifiestan la oportunidad socialmente propicia para su establecimiento; porque no presentan inarmonías o contradicciones con la fuente suprema de la que emergen; y, porque se trata de reformas y adiciones que se sustentan en una justa y fundamental causa que responde a los imperativos sociales que exigen su vigencia; complementándose con las reformas de otras leyes federales que se adecuan, también, a los nuevos principios constitucionales en materia de derechos y cultura indígena. Advirtiendo que éstos instrumentos jurídicos vendrán a garantizar a los indígenas y sus comunidades, el acceso a la jurisdicción del Estado en un plano de mayor igualdad y certeza jurídicas.

Si algo expresa nuestra Colegisladora con claridad, es la situación de desventaja e inequidad que aqueja a los indígenas de México, así como un virtual estado de indefensión jurídica en que se hallan por no tener un dominio pleno del español o no haber contado con asistencia jurídica especializada, que pudiera hacer valer sus derechos en los procedimientos judiciales en los que son parte. Consecuencia de esta situación, es innegable que un número considerable de indígenas no cuentan con las condiciones institucionales materiales para acreditar sus derechos.

De ahí que resulte obligado que, a la reforma constitucional, le sigan adecuaciones en distintos ámbitos de la legislación secundaria, en este caso en materia civil, para lograr que la reforma se traduzca en hechos que mejoren la situación real de nuestros indígenas, como individuos y como colectividad.

En ese sentido, los cambios que se proponen, tienen por objeto que ellos cuenten, en todo tiempo y circunstancia, con el derecho a ser asistidos por intérpretes que tengan conocimiento de su lengua y su cultura.

Por ello nuestra Colegisladora impulsa la figura del intérprete, pues si éste se permite cuando sea extranjero que desconozca el idioma quien absuelva posiciones, con mayor razón debe aceptarse su presencia cuando quien las absuelva sea un indígena mexicano que no hable el español, o hablándolo no lo sepa leer. Las mismas consideraciones se estiman válidas, para la adición del artículo 180 del ordenamiento jurídico a que se alude, esto es, del intérprete que asista a un indígena en la rendición de su testimonio.

Por otra parte, nuestra Colegisladora introduce cambios que se manifiestan en la fracción IX del artículo 24 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para que tratándose de juicios en los que el demandado sea indígena, será juez competente el del lugar en el que aquél tenga su domicilio; siendo juez competente el que ejerza jurisdicción en el domicilio del demandante, si ambas partes son indígenas.

Con el fin de garantizarle a los indígenas, el acceso pleno a la jurisdicción del Estado, nuestra Colegisladora propone que los jueces al momento de dictar resolución, deberán considerar, sus usos, costumbres y especificidades culturales.

Contempla que en los procedimientos en que intervengan personas que aleguen tener la calidad de indígenas, la misma se acreditará con la sola manifestación de quién la haga. Sin embargo cuando el juez tenga duda de ella o fuere cuestionada en juicio, se solicitará a las autoridades comunitarias la expedición de la constancia que acredite la pertenencia del individuo a un determinado pueblo o comunidad.

Con estas reformas se concretan, atí algunos de los derechos que se elevaron al rango constitucional por efecto de la referida reforma y que están contenidos en la fracción VIII del apartado A del artículo segundo de la Carta Magna.

De todo ello se ocupa la presente propuesta, que reforma y adiciona varias disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, para que junto con las modificaciones que en su oportunidad se hagan a diversos ordenamientos sustantivos y adjetivos, se desarrolle lo que el Constituyente Permanente precisó.

Bajo estos argumentos, los integrantes de estas Comisiones Unidas, nos permitimos expresar las siguientes:

3.-CONSIDERACIONES

Son evidentes las bondades que obran implícitas en el proyecto de decreto que se analiza. Reconocemos, en ellas, su correspondencia con los principios fundamentales que han sido acogidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos y cultura indígena; derechos elevados, en tal virtud, al rango de garantías individuales y sociales, que nuestra Carta Magna reconoce a favor de estos pueblos o comunidades y cuyo goce hará posible a través de los mecanismos que la misma prevé, para preservar su respeto y permanencia dentro del orden político y social establecido en nuestro país. Entre estos derechos, en la especie: el de respeto a la dignidad de su persona; y el de seguridad jurídica en cualquier conflicto de intereses que se someta a la jurisdicción de algún tribunal federal.

México es un país grande y con amplias posibilidades de desarrollo; existe sin embargo, una profunda desigualdad social y se advierten condiciones objetivas de discriminación para los indígenas. Por ello debemos de ser capaces de redefinir las relaciones de las comunidades indígenas con el resto de la sociedad mexicana y con las instancias gubernamentales. El esfuerzo que habrá de realizarse es altamente significativo, implica la transformación no sólo de normas jurídicas, sino de las mismas bases de nuestra cultura y condiciones de convivencia social. En otras palabras, propiciar las condiciones que permitan una convivencia igualitaria para todos, y el respeto y la garantía de los derechos de los pueblos indígenas, significa repensar el Estado mexicano desde sus bases, entendiendo y encontrando la fuerza de su unidad nacional en su diversidad y no en su homogeneidad.

Sobre la base de los anteriores razonamientos, los integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas sometemos al Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman la fracción VII y el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 24; se adicionan, una fracción IX al artículo 24; un segundo párrafo al artículo 107; un segundo párrafo al artículo 180; el artículo 222 bis; los párrafos segundo y tercero del artículo 271, recorriéndose el actual segundo para pasar a ser el cuarto y último párrafo; y el artículo 274 bis, para quedar como sigue:

Artículo 24.- Por razón de territorio es tribunal competente:

I. a VI.- ...

VII.- El del lugar en que se hizo una inscripción en el Registro Público de la Propiedad, cuando la acción que se entable no tenga más objeto que decretar su cancelación;

VIII.- ...

Cuando haya varios tribunales competentes conforme a las disposiciones anteriores, en caso de conflicto de competencias se decidirá a favor del que haya prevenido en el conocimiento, y

IX.- Tratándose de juicios en los que el demandado sea indígena, será juez competente el del lugar en el que aquél tenga su domicilio; si ambas partes son indígenas, lo será el juez que ejerza jurisdicción en el domicilio del demandante.

Artículo 107.- ...

Cuando el que haya de absolver posiciones fuere indígena y no hable el español, o hablándolo no lo sepa leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, asentándose su declaración en español y en su propio idioma.

Artículo 180.- ...

Si el testigo fuere indígena y no hable el español, o hablándolo no lo supiera leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, a fin de que rinda su testimonio, sea en su propia lengua o en español; pero en cualquier caso, el mismo deberá asentarse en ambos idiomas.

Artículo 222 bis.- A fin de garantizarle a los indígenas, el acceso pleno a la jurisdicción del Estado en los procedimientos en que sean parte, el juez deberá considerar, al momento de dictar la resolución, sus usos, costumbres y especificidades culturales.

Artículo 271.- ...

Las actuaciones dictadas en los juicios en los que una o ambas partes sean indígenas, que no supieran leer el español, el tribunal deberá traducirlas a su lengua, dialecto o idioma con cargo a su presupuesto, por conducto de la persona autorizada para ello.

Las promociones que los pueblos o comunidades indígenas, o los indígenas en lo individual, asentados en el territorio nacional, hicieren en su lengua, dialecto o idioma, no necesitarán acompañarse de la traducción al español. El tribunal la hará de oficio con cargo a su presupuesto, por conducto de la persona autorizada para ello.

Artículo 274 bis.- En los procedimientos en que intervengan personas que aleguen tener la calidad de indígenas, la misma se acreditará con la sola manifestación de quien la haga. Cuando el juez tenga duda de ella o fuere cuestionada en juicio, se solicitará a las autoridades comunitarias la expedición de la constancia que acredite la pertenencia del individuo a un determinado pueblo o comunidad.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 30 de octubre de 2002.— Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos: Diputados: José Elías Romero Apis, Presidente (rúbrica); Roberto Zavala Echavarría, secretario (rúbrica); Fernando Pérez Noriega, secretario (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez, secretario (rúbrica); David Augusto Sotelo Rosas, secretario (rúbrica); Eduardo Andrade Sánchez, Flor Añorve Ocampo (rúbrica), Francisco Cárdenas Elizondo (rúbrica), Manuel Galán Jiménez (rúbrica), Rubén García Farías (rúbrica), Ranulfo Márquez Hernández (rúbrica), José Manuel Medellín Milán (rúbrica), José de Jesús Reyna García, Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica), Benjamín Avila Márquez (rúbrica), Enrique Garza Tamez (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica), Lucio Fernández González (rúbrica), Alejandro Enrique Gutiérrez Gutiérrez, Silvia América López Escoffie, María Guadalupe López Mares, Vicente Pacheco Castañeda (rúbrica), Nelly Campos Quiroz (rúbrica), Víctor Hugo Sondón Saavedra (rúbrica), Martha Ruth del Toro Gaytán (rúbrica), Genoveva Domínguez Rodríguez (rúbrica), Tomás Torres Mercado, José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica), Enrique Priego Oropeza (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Asuntos Indígenas.

Voto particular al proyecto de dictamen que presentan las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas que contiene la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y Asuntos Indígenas fue turnada por la Presidencia de esta Cámara las minutas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, mismas que fueron aprobadas por la colegisladora.

Para el suscrito, la minuta con proyecto de dictamen que reforma la fracción VII y el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 24, adiciona una fracción IX al artículo 24; un segundo párrafo al artículo 107; un segundo párrafo al artículo 180; el artículo 222-bis; los párrafos segundo y tercero del artículo 271, recorriéndose el actual segundo para pasar a ser el nuevo párrafo cuarto; los artículos 274-bis y 274-ter del Código Federal de Procedimientos Civiles, no son sustanciales ni cumplen con las demandas y exigencias planteadas por los pueblos indígenas.

Lo que esta Cámara de Diputados tiene como responsabilidad política, es precisamente la de contribuir al proceso del diálogo en Chiapas y en México, por ello, es urgente dictaminar las iniciativas que se han presentado en esta Cámara y que tienen qué ver con las demandas planteadas en los Acuerdos de San Andrés; contenidas en la iniciativa de la Cocopa y que están contenidas en las iniciativas que se han dado en llamar la reforma de la reforma en materia de derechos y cultura indígena; por todos es conocido que solo en esta Cámara, dicha iniciativa fue suscrita por más de 160 legisladores.

Es ilusorio pensar que al dictaminar estas minutas aprobadas por el Senado de la República estaremos contribuyendo a mejorar las condiciones de vida de nuestros pueblos indígenas, así como, pensar que con ello les estamos garantizando el acceso a la justicia. Porque valdría la pena hacernos unas preguntas: ¿cuántos traductores indígenas existen en el país?, ¿cuántos abogados de origen indígena tenemos en México?, ¿Cómo actuarán los jueces cuando en el proceso estén involucrados los indígenas, si sabemos que muchas veces, las declaraciones no son las que presentan los involucrados? Todos sabemos que con las políticas de discriminación de los gobiernos Federal y estatales hemos conculcado el derecho de nuestros pueblos a acceder a una justicia plena y expedita.

Lo que hoy estas comisiones están aprobando son reformas intrascendentes porque los pueblos indígenas están demandando su derecho a la autonomía y a ser sujetos de derecho público; son intrascendentes porque no contribuyen ni siquiera a legitimar las reformas constitucionales aprobadas por el Constituyente Permanente, sino que se inscriben más en la idea de una legislación secundaria que pretende sea aceptada por los sujetos a los que va dirigida dicha iniciativa.

La responsabilidad legislativa y el compromiso político asumido con nuestros representados es el de velar porque se respeten los derechos del pueblo mexicano. Esta legislatura está asumiendo la responsabilidad de aprobar leyes que no garantizan beneficios concretos para quienes va dirigida. Es el caso de las iniciativas que reforman diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Por ello queremos dejar constancia de que aprobamos estas modificaciones esperando que un día puedan ser llevados a la práctica, pero ante todo, dejamos constancia de nuestra demanda de la necesidad de legislar para el reconocimiento pleno de los derechos de nuestros pueblos indígenas, las circunstancias políticas y las condicionantes legislativas, nos imponen la voluntad de las mayorías, pero estamos convencidos de que habrá de llegar el momento en que tengamos que legislar para que sean plenamente reconocidos los derechos de los pueblos indígenas en nuestra Constitución tal como ha sido demandado, pero sobre todo que contribuya urgentemente al proceso de pacificación en el estado de Chiapas.

La mayoría legislativa representada por el PRI y por el PAN, les falló a los pueblos indígenas, tratar de justificar su responsabilidad con la aprobación de éstas iniciativas no será comprendida ni aceptada por ellos. El tiempo nos dará la razón.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 7 de noviembre de 2002.— Diputados: Héctor Sánchez López, presidente; Bonifacio Castillo Cruz, Vitalico Cándido Coheto Martínez, José Feliciano Moo y Can, Pablo de Jesús Arnaud Carreño, secretarios; Nicolás Lorenzo Alvarez Martínez, Gumersindo Alvarez Sotelo, Nelly Campos Quiroz, Félix Castellanos Hernández, Nicasia García Domínguez, Augusto Gómez Villanueva, Mauro Huerta Díaz, Beatriz Guadalupe Grande López, Santiago Guerrero Gutiérrez, José María Guillén Torres, Lázaro Méndez López, Justino Hernández Hilaria, Francisco Ezequiel Jurado Contreras, Santiago López Hernández, Miguel Angel de Jesús Mantilla Martínez, Celia Martínez Bárcenas, Hermilo Monroy Pérez, José Melitón Morales Sánchez, Manuel Wistano Orozco Garza, Griselda Ramírez Guzmán, Carlos Raymundo Toledo, Francisco Ríos Alarcón, Luis Miguel Santibáñez García, Julio César Vidal Pérez y Samuel Yoselevitz Fraustro.»

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de primera lectura.

 

INDIGENAS

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas.

HONORABLE ASAMBLEA.

A las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados al Honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su discusión y resolución constitucional, la Minuta Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

Estas Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que les confieren los artículos 39 párrafo 1 y 2 fracciones II y XVIII; 45 numeral 66 incisos f) y g) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las que se deriven al caso como son las contenidas en los numerales 55, 56, 57, 60, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso General, someten a consideración de los integrantes de esta H. Asamblea el presente dictamen bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

Estas Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas, encargadas del análisis y dictamen de la Minuta Proyecto de Decreto enviada por nuestra Colegisladora, desarrollaron su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

1.- En el capítulo “Antecedentes” se hace una breve descripción de los trabajos realizados tanto por nuestra Colegisladora, como los efectuados por estas Comisiones para el estudio y elaboración de la presente propuesta de dictamen.

2.- En el rubro “Valoración,” los integrantes de estas Comisiones dejan constancia del análisis realizado por nuestra Colegisladora sobre los motivos y alcances de la propuesta de reformas y adiciones en estudio.

3.- En las “Consideraciones”, los integrantes de las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y Asuntos Indígenas expresan argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la Minuta en análisis.

1.- ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 22 de noviembre de 2001, el Senador David Jiménez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LVIII Legislatura al Honorable Congreso de la Unión, presentó al Pleno de la Cámara de Senadores, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 15, 51 y 52 del Código Penal Federal y los numerales 1, 6, 15, 18, 124 bis, 128, 154 y 159 del Código Federal de Procedimientos Penales.

SEGUNDO.- En sesión de 19 de septiembre de 2002, fue aprobada con modificaciones por el Senado de la República como Cámara de Origen la iniciativa en comento y turnada a la H. Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.

TERCERO.- En sesión celebrada el 24 de septiembre de 2002, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados, turnó a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas para su estudio y dictamen constitucional la Minuta Proyecto de Decreto que reforma el párrafo primero del artículo 51 y la fracción V del artículo 52 del Código Penal Federal; el párrafo segundo del artículo 6 y la fracción IV del artículo 128; y adiciona un párrafo segundo al artículo 15, un párrafo tercero al artículo 18, un párrafo tercero al artículo 124 bis, un párrafo segundo al artículo 154 y un párrafo tercero al artículo 159 y un párrafo segundo al artículo 220 bis del Código Federal de Procedimientos Penales, remitida por la Cámara de Senadores.

CUARTO.- En esa misma fecha las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas, conocieron la Minuta Proyecto de Decreto, procediendo a nombrar una subcomisión de trabajo para realizar reuniones de análisis e intercambio de puntos de vista en su discusión, aprobación o modificación en su caso.

2.- VALORACIÓN

El contenido de la propuesta entraña el ánimo en el legislador, de hacer tangible los principios torales de nuestra Constitución Política en materia de cultura y derechos indígenas; constituye un acto legislativo que busca adecuar el orden jurídico secundario con el primario o fundamental que otorga validez a todo lo que de él dimana, producto del análisis integral de una realidad social que reclamaba de modo imperativo e inaplazable la tutela del Poder Público, que se sustenta también en el interés de garantizar a los indígenas y sus comunidades el acceso a la jurisdicción del Estado en un plano de mayor igualdad y certeza jurídicas.

En la propuesta legislativa se advierte el propósito de adecuar las normas sustantivas y procesales con los principios fundamentales que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos y cultura indígena recogió a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001, implica en su contenido esencialmente la expresión puntual de aquellas reformas y adiciones que son necesarias para garantizar el acceso pleno de los pueblos y comunidades indígenas a una jurisdicción del Estado mexicano más justo, sin distinción por origen étnico, edad o cualquier otra circunstancia.

En aras de tutelar el pleno ejercicio de los derechos de los indígenas y sus comunidades, se plantea por lo que hace a las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente, mismas que los jueces y tribunales deben considerar para la aplicación de las sanciones, propone que se incluyan las relativas a los usos y costumbres de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, cuando se trate de delitos consumados por algún indígena.

Por otra parte en lo relativo al Código Federal de Procedimientos Penales , nuestra Colegisladora propone reformas y adiciones, igualmente encaminados a la inclusión de las reformas constitucionales en el texto de la ley, particularmente las relativas a los procedimientos de integración y de aplicación de sanciones.

Por ello propone reformar el artículo 6 para establecer que será tribunal competente en razón de territorio, el del lugar que ejerza jurisdicción en el domicilio donde radique la parte indígena.

Adiciona un párrafo segundo al artículo 15 y un párrafo tercero al artículo 18, con el propósito de incluir tanto en las formalidades que deben cubrir las actuaciones, como en el capítulo relativo a los intérpretes, el derecho que tienen los indígenas de ser asistidos tanto por intérpretes como por defensores que conozcan su lengua, su cultura, sus usos y sus costumbres.

Añada un párrafo tercero al artículo 124 bis, y se reforman tanto la fracción IV del artículo 128 como el párrafo primero del artículo 154, para incorporar en el Código el derecho de los indígenas de ser asistidos por un defensor y un intérprete que tenga pleno conocimiento de su lengua, su cultura, sus usos y costumbres.

Asimismo previene la circunstancia señalada en el párrafo anterior cuando se realice en su caso la designación de defensor de oficio, adicionando por ello un párrafo tercero al artículo 159.

Propone una reforma al artículo 220 bis, para establecer que, cuando exista duda sobre la pertenencia de una persona a algún grupo o comunidad indígena, serán las autoridades comunitarias de aquellos, quienes expedirán las constancias respectivas.

3.-CONSIDERACIONES

Los Diputados integrantes de las Comisiones Unidas compartimos la preocupación de los propios indígenas, académicos y especialistas en derechos y cultura indígena, en el sentido de otorgarles los instrumentos jurídicos y materiales para eliminar todo tipo de desigualdades y de discriminaciones por no tener dominio pleno del español o no contar con asesoría calificada y especializada por falta de recursos económicos.

Las recientes reformas al texto constitucional, por virtud de las cuales se reconocen una serie de derechos a favor de los indígenas pertenecientes a los diferentes pueblos y comunidades del país, obedecieron a esta válida inquietud.

Si bien es cierto que nuestro sistema penal federal se desarrolla con base en el principio de legalidad salvaguardando las garantías individuales y los derechos humanos de todos los mexicanos, tanto en las diferentes etapas de la investigación como en el procedimiento judicial, también lo es que en materia de derechos de los indígenas existen ciertas particularidades que hasta ahora no eran reconocidas por la ley; estamos ciertos que no se trata de crear excepciones o fueros, si acercarnos a un concepto de justicia que establezca las bases para que cada quien pueda hacer valer sus derechos en cualquier circunstancia, tiempo y lugar en el territorio nacional.

Los diputados de estas Comisiones coincidimos plenamente con nuestra Colegisladora al considerar no solo necesario sino justo introducir cambios a nuestra legislación penal y procesal con sentido compensatorio en beneficio de nuestros pueblos indígenas, que han padecido a lo largo de décadas el precio de ser diferentes; se pretende que los jueces traten las cosas semejantes en forma semejante y los casos diversos en forma diversa.

Las Comisiones dictaminadoras estamos de acuerdo con nuestra Colegisladora, en el sentido y alcance que se persiguen con las reformas y adiciones que se invocan; consideramos loable reconocer el derecho que tienen los indígenas de ser asistidos en todo tiempo por intérpretes y defensores, que no solamente tengan conocimiento de su lengua, sino también de su cultura, de sus usos y costumbres, con el claro propósito de garantizar un pleno acceso a la justicia.

Por lo anteriormente expuesto los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas, convencidos de las bondades que trae consigo tales reformas sometemos a consideración de esta Honorable Soberanía el siguiente:

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO PENAL FEDERAL Y DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

ARTÍCULO PRIMERO: Se reforman, el párrafo primero del artículo 51; y, la fracción V del artículo 52; todas estas disposiciones del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 51.- Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales aplicarán las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente; particularmente cuando se trate de indígenas se considerarán los usos y costumbres de los pueblos y comunidades a los que pertenezcan.

..................

Artículo 52....

I. a IV..............

V. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres;

VI. a VII............

ARTÍCULO SEGUNDO: Se reforman, el párrafo segundo del artículo 6, y; la fracción IV del artículo 128; se adicionan, un párrafo segundo al artículo 15; un párrafo tercero al artículo 18; un párrafo tercero al artículo 124 bis; un párrafo segundo al artículo 154, recorriéndose en su orden el vigente segundo y los tres últimos, para quedar como párrafos tercero, cuarto, y quinto; un párrafo tercero al artículo 159, y; un párrafo segundo al artículo 220 bis, todas estas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 6..............

Si el delito produce efectos en dos o más entidades federativas, será competente el juez de cualquiera de éstas o el que hubiera prevenido; pero cuando el conflicto involucre como partes a indígenas y no indígenas, será tribunal competente el que ejerza jurisdicción en el domicilio donde radique la parte indígena.

Artículo 15............

Cuando intervengan en las actuaciones personas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas, deberán ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura, debiendo asentarse tal circunstancia en el acta respectiva.

Artículo 18...........

.............

Cuando se trate de personas integrantes de pueblos o comunidades indígenas, el intérprete, además de tener conocimiento de su lengua, deberá conocer sus usos y costumbres.

Artículo 124 bis.........

...........

Tratándose de personas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas, tanto el defensor como el intérprete correspondiente deberán tener pleno conocimiento de su lengua y cultura.

Artículo 128.........

I. a III........

IV. Cuando el detenido perteneciere a un pueblo o comunidad indígena o fuere extranjero, que no hable o no entienda suficientemente el español, se le designará un traductor que le hará saber los derechos a que se refiere la fracción anterior. Tratándose de indígenas, el traductor y el defensor que deberán asistirle, deberán tener además conocimiento de su lengua y cultura. Si se tratare de un extranjero, la detención se comunicará de inmediato a la representación diplomática o consular que corresponda; y

V..........

Artículo 154.......

Si el inculpado pertenece a un pueblo o comunidad indígenas, se le hará saber el derecho que tiene de ser asistido por un intérprete y por un defensor que tengan conocimiento de su lengua y cultura, en términos del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

.........

........

........

........

Artículo 159.........

..........

Cuando el inculpado pertenezca a un pueblo o comunidad indígena, la designación del defensor de oficio recaerá sobre aquel que tenga conocimiento de su lengua y cultura.

Artículo 220 bis......

En los procedimientos en los que intervengan personas que aleguen tener la calidad de indígenas, la misma se acreditará con la sola manifestación de quien la haga. Cuando el juez tenga duda de ella o fuere cuestionada en juicio, se solicitará a las autoridades comunitarias la expedición de la constancia que acredite la pertenencia del individuo a un determinado pueblo o comunidad.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 30 de octubre de 2002.— Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos: Diputados: José Elías Romero Apis, Presidente (rúbrica); Roberto Zavala Echavarría, secretario (rúbrica); Fernando Pérez Noriega, secretario (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez, secretario (rúbrica); David Augusto Sotelo Rosas, secretario (rúbrica); Eduardo Andrade Sánchez, Flor Añorve Ocampo (rúbrica), Francisco Cárdenas Elizondo (rúbrica), Manuel Galán Jiménez (rúbrica), Rubén García Farías (rúbrica), Ranulfo Márquez Hernández (rúbrica), José Manuel Medellín Milán (rúbrica), José Jesús Reyna García, Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica), Benjamín Avila Márquez (rúbrica), Enrique Garza Tamez (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica), Lucio Fernández González (rúbrica), Alejandro Enrique Gutiérrez Gutiérrez, Silvia América López Escoffie, María Guadalupe López Mares, Vicente Pacheco Castañeda (rúbrica), Nelly Campos Quiroz (rúbrica), Víctor Hugo Sondón Saavedra (rúbrica), Martha Ruth del Toro Gaytán (rúbrica), Genoveva Domínguez Rodríguez (rúbrica), Tomás Torres Mercado, José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica), Enrique Priego Oropeza (rúbrica).

Por la Comisión de Asuntos Indígenas:

Diputados. Héctor Sánchez López, Presidente, con voto particular a favor (rúbrica); Bonifacio Castillo Cruz, secretario (rúbrica), Vitálico Cándido Coheto Martínez, secretario (rúbrica); José Feliciano Moo y Can, secretario (rúbrica); Pablo de Jesús Arnaud Carreño, secretario (rúbrica); Nicolás Lorenzo Alvarez Martínez (rúbrica), Gumercindo Alvarez Sotelo (rúbrica), Nelly Campos Quiroz (rúbrica), Félix Castellanos Hernández, Nicasia García Domínguez (rúbrica), Augusto Gómez Villanueva, Mauro Huerta Díaz, Beatriz Guadalupe Grande López, Santiago Guerrero Gutiérrez, José María Guillén Torres, Lázaro Méndez López (rúbrica), Justino Hernández Hilaria (rúbrica), Francisco Ezequiel Jurado Contreras (rúbrica), Santiago López Hernández, Miguel Angel de Jesús Mantilla Martínez, Celia Martínez Bárcenas, Hermilo Monroy Pérez (rúbrica), Manuel Wistano Orozco Garza, Griselda Ramírez Guzmán (rúbrica), Carlos Raymundo Toledo (rúbrica), Francisco Ríos Alarcón (rúbrica), Luis Miguel Santibáñez García (rúbrica), Julio César Vidal Pérez, Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Asuntos Indígenas.

Voto particular al proyecto de dictamen que presentan las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y Asuntos Indígenas y que contienen las minutas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y Asuntos Indígenas fue turnada por la Presidencia de esta Cámara las minutas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, mismas que fueron aprobadas por la colegisladora.

Para el suscrito, las minutas con proyecto de dictamen que reforman el párrafo segundo del artículo 6o., la fracción IV del artículo 128, y adiciona un párrafo segundo al artículo 15, un párrafo tercero al artículo 18, un párrafo tercero al artículo 124-bis, un párrafo segundo al artículo 154, un párrafo tercero al artículo 159 y un párrafo segundo al artículo 220-bis del Código Federal de Procedimientos Penales, no son sustanciales ni cumplen con las demandas y exigencias planteadas por los pueblos indígenas.

Lo que esta Cámara de Diputados tiene como responsabilidad política, es precisamente la de contribuir al proceso del diálogo en Chiapas y en México, por ello, es urgente dictaminar las iniciativas que se han presentado al pleno de esta Cámara y que tienen qué ver con las demandas planteadas en los Acuerdos de San Andrés; contenidas en la iniciativa de la Cocopa y que están contenidas en las iniciativas que se han dado en llamar la reforma, de la reforma en materia de derechos y cultura indígena; por todos es conocido que sólo en esta Cámara, dicha iniciativa fue suscrita por más de 160 legisladores.

Es ilusorio pensar que al dictaminar estas minutas aprobadas por el Senado de la República estaremos contribuyendo a mejorar las condiciones de vida de nuestros pueblos indígenas, así como pensar que con ello les estamos garantizando el acceso a la justicia. Porque valdría la pena hacernos unas preguntas: ¿cuántos traductores indígenas existen en el país?, ¿cuántos abogados de origen indígena tenemos en México?, todos sabemos que con las políticas de discriminación de los gobiernos Federal y estatales hemos conculcado el derecho de nuestros pueblos a acceder a la educación superior.

Lo que hoy estas comisiones están aprobando son reformas intrascendentes porque los pueblos indígenas están demandando su derecho a la autonomía y a ser sujetos de derecho público; son intrascendentes porque no contribuyen ni siquiera a legitimar las reformas constitucionales aprobadas por el Constituyente Permanente, sino que se inscriben más en la idea de una legislación secundaria que pretende sea aceptada por los sujetos a los que va dirigida dicha iniciativa.

La responsabilidad legislativa y el compromiso político asumido con nuestros representados es el de velar porque se respeten los derechos del pueblo mexicano. Esta legislatura está asumiendo la responsabilidad de aprobar leyes que no garantizan beneficios concretos para quienes va dirigida. Es el caso de las iniciativas que reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales e incluso del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Por ello queremos dejar constancia de que aprobamos estas modificaciones esperando que un día puedan ser llevados a la práctica, pero ante todo, dejamos constancia de nuestra demanda de la necesidad de legislar para el reconocimiento pleno de los derechos de nuestros pueblos indígenas, las circunstancias políticas y las condicionantes legislativas, nos imponen la voluntad de las mayorías, pero estamos convencidos de que habrá de llegar el momento en que tengamos que legislar para que sean plenamente reconocidos los derechos de los pueblos indígenas en nuestra Constitución tal como ha sido demandado, pero sobre todo que contribuya urgentemente al proceso de pacificación en el estado de Chiapas.

La mayoría legislativa representada por el PRI y por el PAN, les falló a los pueblos indígenas, tratar de justificar su responsabilidad con la aprobación de estas iniciativas no será comprendida ni aceptada por ellos. El tiempo nos dará la razón.

México, DF, a 7 de octubre de 2002.— Diputado federal Héctor Sánchez López, presidente.»

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de primera lectura.

CONDECORACIONES

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

El siguiente punto del orden del día son los dictámenes relativos a la solicitudes de permisos del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada y señora Martha Sahagún de Fox, para aceptar y usar condecoraciones que le confieren los gobiernos de la República de Francia y del Reino de España.:

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con las minutas proyecto de decreto que conceden permiso al ciudadano licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar las condecoraciones de la Orden de la Legión de Honor en grado de Gran Cruz y de la Orden de Isabel la Católica en grado de Collar, que le confieren los gobiernos de la República de Francia y del Reino de España, respectivamente.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establecen la fracción III del apartado C del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República de Francia.

Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Collar, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 6 de noviembre de 2002.— Diputados: Armando Salinas Torre, presidente; José Antonio Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Gina Andrea Cruz Blackledge, Gabriela Cuevas Barrón, Arturo Escobar y Vega, Omar Fayad Meneses, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Jaime Mantecón Rojo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Néstor Villarreal Castro, Roberto Zavala Echavarría.»

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, queda de primera lectura.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Martha Sahagún de Fox para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Martha Sahagún de Fox para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 6 de noviembre de 2002.— Diputados: Armando Salinas Torre, presidente; José Antonio Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Gina Andrea Cruz Blackledge, Gabriela Cuevas Barrón, Arturo Escobar y Vega, Omar Fayad Meneses, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Jaime Mantecón Rojo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.»

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, queda de primera lectura.

El siguiente punto del orden del día, son los dictámenes relativos a las solicitudes de permiso del diputado Gustavo Carvajal Moreno y senador Jorge Zermeño Infante para aceptar y usar condecoraciones que les confiere el gobierno de República Federativa de Brasil.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con el oficio de la Secretaría de Gobernación por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano diputado Gustavo Carvajal Moreno pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Río Branco, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establecen la fracción III del apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al diputado Gustavo Carvajal Moreno para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Río Branco, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 29 de octubre de 2002.— Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel, Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).»

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, queda de primera lectura.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano senador Jorge Zermeño Infante para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de Cruzeiro do Soul en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo unico. Se concede permiso al ciudadano senador Jorge Zermeño Infante para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de Cruzeiro do Soul en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 6 de noviembre de 2002.— Diputados: Armando Salinas Torre, presidente; José Antonio Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Gina Andrea Cruz Blackledge, Gabriela Cuevas Barrón, Arturo Escobar y Vega, Omar Fayad Meneses, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Jaime Mantecón Rojo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.»

En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, quedan de primera lectura.

 

REINO UNIDO

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

El siguiente punto del orden del día es el dictamen relativo a la solicitud de permiso del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de San Miguel y San Jorge, en grado de Caballero de la Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de San Miguel y San Jorge, en grado de Caballero de la Gran Cruz, que confiere el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 6 de noviembre de 2002.— Diputados: Armando Salinas Torre, presidente; José Antonio Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Gina Andrea Cruz Blackledge, Gabriela Cuevas Barrón, Arturo Escobar y Vega, Omar Fayad Meneses, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo, Jaime Mantecón Rojo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.»

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Es de Primera Lectura.

En virtud de que el dictamen se ha reproducido y repartido a los diputados, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Se le dispensa la segunda lectura.

En consecuencia se pide a la Secretaría poner a discusión el proyecto de decreto.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de San Miguel y San Jorge, en grado de Caballero de la Gran Cruz, que le confiere el gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña.

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a recoger la votación nominal del proyecto de decreto.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para tomar la votación nominal del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 301 votos en pro, 19 en contra y 15 abstenciones.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Aprobado el proyecto de decreto por 301 votos.

Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

 

LEY DE SISTEMAS DE PAGO

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura del dictamen con proyecto de Ley de Sistema de Pagos.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Hacienda y Crédito Público.

HONORABLE ASAMBLEA

El pasado martes 29 de octubre de 2002, le fue turnada a esta Colegisladora la Minuta de la H. Cámara de Senadores con proyecto de “Decreto por el que se expide la Ley de Sistemas de Pagos”, para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual a su vez fue remitida al día siguiente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su debido análisis, discusión y dictamen.

De acuerdo con la Minuta elaborada por las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos de la Colegisladora, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público procedió a su análisis y estudio, de conformidad en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, también realizó consultas y reuniones de trabajo con representantes del Banco de México, con base en lo cual los miembros de esta Comisión elaboraron y presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

DESCRIPCION DE LA MINUTA

En la Exposición de Motivos de la Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal al H. Senado de la República el pasado 25 de septiembre de 2002, se señala que los altos volúmenes de las transacciones financieras y comerciales que se celebran en la economía actual, requieren cada vez más de medios seguros y eficientes para su realización.

De esta forma, los sistemas de pagos, que consisten fundamentalmente en los instrumentos, procedimientos bancarios y mecanismos de transferencias de fondos y valores, permiten que los agentes económicos de un país o región determinada cuenten con medios para liquidar sus operaciones, facilitando la actividad económica y el desarrollo de los países. De igual forma, estos sistemas evitan los riesgos y costos inherentes al manejo de grandes cantidades de efectivo.

Cabe indicar que a través de los sistemas de pagos se realizan algunas de las más importantes transacciones de las instituciones financieras, así como también la liquidación de un alto porcentaje de las obligaciones pecuniarias y de las operaciones con valores que se celebran en México, por lo que resulta insoslayable el papel de los sistemas de pagos para la buena marcha de la economía de nuestro país, ya que de acuerdo a la Iniciativa de Ley, éstos pueden estar expuestos a un riesgo sistémico y son aquéllos que mensualmente compensa o liquidan un monto equivalente o superior a cien mil millones de unidades de inversión.

Un sistema de pagos se estructura comúnmente como un convenio entre un grupo determinado de instituciones financieras, principalmente instituciones de crédito, que reciben el nombre de “participantes”. Existe también una entidad que funge como administradora del sistema. En el convenio celebrado, se especifican las reglas y procedimientos relacionados con la forma en que se llevará a cabo la transmisión de fondos y valores que efectúen los mencionados participantes, quienes de esta manera dan cumplimiento a las obligaciones pactadas entre ellos, actuando por cuenta propia o bien por cuenta de sus clientes.

Este tipo de convenios generalmente utilizan la figura jurídica de la compensación de pagos, la cual permite reducir un gran número de obligaciones y derechos a una sola obligación o derecho para cada uno de los participantes. El uso de la compensación permite a los participantes de un sistema mantener menos recursos para liquidar sus operaciones, así como agilizar y hacer más eficiente la operación.

La utilización de la figura de la compensación expone a los sistemas de pagos al riesgo sistémico, el cual puede ocurrir con motivo de la interrelación de las obligaciones entre todos los participantes de un sistema determinado, trayendo en consecuencia que si un participante incumple las obligaciones a su cargo, se crea un efecto en virtud del cual los demás participantes también se verán afectados en su capacidad de hacer frente a sus deudas, a causa de la mora en que hayan incurrido uno o varios participantes importantes. Lo anterior, al generalizarse, puede detonar una crisis en el sistema financiero nacional, en perjuicio de la economía y de los usuarios de los servicios financieros.

Por ello, de manera similar a lo que otras autoridades competentes de los países con mercados financieros desarrollados han venido realizando, ahora se plantea la necesidad de instrumentar en la legislación aplicable diversas disposiciones que den seguridad a los compromisos de los participantes en los sistemas de pagos, estableciendo que la compensación y liquidación de las órdenes de transferencia cursadas y aceptadas a través de ellos, sean definitivas e irrevocables, objeto fundamental del nuevo marco jurídico.

Señala la Minuta del Senado y así se hace constar que la iniciativa de Ley se integra de 44 artículos, agrupados en cinco capítulos. Asimismo, se incluyen cuatro disposiciones de carácter transitorio que regulan la entrada en vigor de la nueva disposición. Al respecto, esta Comisión Dictaminadora estima conveniente hacer una breve exposición de su articulado en los términos siguientes:

En el Capítulo I, denominado “Disposiciones generales”, se determinan el objeto y ámbito de aplicación de la Ley.

En el artículo 1º se establece que esta disposición será de orden público e interés social y tendrá por objeto propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos que la propia Ley señala. También se establece que sus disposiciones aplicarán igualmente a las garantías y demás actos que los participantes en los sistemas de pagos previstos en ella otorguen o celebren para el debido cumplimiento de las obligaciones de pago que se generen por las órdenes de transferencia que se cursen a través de dichos sistemas. La Ley será aplicable a las operaciones que celebre el Banco de México con valores y en materia de otorgamiento de crédito.

Por otra parte, en el artículo 2º se establecen diversas definiciones para la mejor comprensión e interpretación de esta Ley, tales como: Administrador del Sistema; Compensación; Liquidación; Normas Internas, Orden de transferencia; Orden de Transferencia Aceptada; Participante y, desde luego, el concepto de Sistema de pagos. Al respecto, la definición de sistemas de pagos considera como tales a aquéllos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3º. Por su parte, la definición de Administrador del Sistema contempla la posibilidad de que sea una sociedad, institución financiera o entidad, la que opere un sistema.

En el artículo 3º, se establecen los requisitos que deben reunir los sistemas de pagos para ser considerados como tales, a saber: que participen, directa o indirectamente, al menos tres sociedades autorizadas como instituciones financieras de conformidad con la legislación aplicable, y que el monto promedio mensual de las obligaciones de pago que acepte el sistema de que se trate, sea igual o mayor al equivalente a cien mil millones de unidades de inversión.

Cabe destacar que le son encomendadas al Banco de México diversas facultades para exigir a las entidades que administren acuerdos o procedimientos que tengan por objeto la compensación o liquidación de obligaciones de pago que cumplan con ciertos requisitos, información acerca del monto de sus operaciones, así como para calcular el monto promedio mensual de sus obligaciones de pago.

Como consecuencia de lo previsto en este artículo, en el 4º se establece la obligación a cargo del Banco Central de publicar en el Diario Oficial de la Federación la lista de los acuerdos o procedimientos correspondientes, a fin de que a partir del día siguiente al que se realice dicha publicación les sea aplicable todo este nuevo marco normativo.

El artículo 6º establece los objetivos que deberán perseguir las normas internas de los sistemas de pagos, señalando los requisitos mínimos que deberán contener, tales como el momento en que las órdenes de transferencia enviadas al sistema serán consideradas como órdenes de transferencia aceptadas; los medios de que disponga el sistema de pagos para el control de los riesgos derivados de la compensación y liquidación; los medios para el control de riesgos; las medidas que se adoptarían en caso de incumplimiento de algún participante, así como de la seguridad del sistema operativo; también aborda las comisiones que podrán cobrarse entre si los participantes y el administrador del sistema, no debiendo ser discriminatorias y la necesidad de que los bienes otorgados en garantía deban estar libres de todo gravamen.

Por otra parte, en el Capítulo I de la iniciativa de Ley se otorga la facultad de veto al Banco de México respecto al establecimiento de comisiones y cargos en la normativa interna, previa audiencia del administrador del sistema de que se trate. Asimismo, se le faculta para interpretar la Ley para efectos administrativos.

En el siguiente Capítulo, esto es, en el II, denominado “Irrevocabilidad y validez de las Órdenes de Transferencia Aceptadas y de las obligaciones que deriven de ellas”, a través del artículo 11 se otorga el carácter de firmes, irrevocables, exigibles y oponibles frente a terceros, a las órdenes de transferencia aceptadas, a su compensación y liquidación, así como a cualquier acto que en términos de las normas internas de un sistema de pagos, deba realizarse para asegurar su cumplimiento.

Adicionalmente, el mismo artículo dispone que las resoluciones judiciales y administrativas, así como las derivadas de la aplicación de normas concursales, o de procedimientos que impliquen la liquidación o disolución de un participante, que tengan por efecto prohibir, suspender o de cualquier forma limitar los pagos que éste deba realizar en los sistemas de pagos, surtirán sus efectos a partir del día hábil bancario siguiente a aquel en que sean notificadas al administrador del sistema en términos del artículo 13 de la Ley en comento.

Por su parte, el último párrafo del propio artículo 11 prevé que los acreedores, órganos concursales o cualquier tercero con interés jurídico podrán exigir, por medio del ejercicio de las acciones legales conducentes, las prestaciones, indemnizaciones y responsabilidades que procedan conforme a derecho, de quien corresponda.

El artículo 12 prevé una disposición procesal dirigida a los participantes. Al efecto, señala que en el evento en que alguien solicite, respecto de algún participante, la declaración de concurso mercantil o alguna otra equivalente que tenga por objeto prohibir, suspender o de cualquier forma limitar los pagos que deba realizar un participante en los sistemas de pagos, dicho participante deberá incluir en la contestación de la demanda, una relación completa de los sistemas de pagos en los que tenga tal carácter.

Por su parte, el artículo 13 de la Ley en estudio señala que la autoridad que emita una resolución que prohíba, suspenda o limite a un participante a realizar pagos, debe notificar personalmente su resolución al Instituto Central, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a los administradores de los sistemas de pagos en los que dicho participante sea miembro, en un plazo máximo de 3 días hábiles.

El artículo 14 contiene tres fracciones. En la primera de ellas se prohíbe a los sistemas de pagos aceptar órdenes de transferencia de los participantes a partir del día hábil bancario siguiente a aquél en que el administrador del sistema reciba la notificación de la resolución judicial o administrativa que limite, suspenda o impida la realización de pagos, a que se refiere el párrafo anterior.

La segunda fracción, que también reviste gran importancia, indica con toda claridad que no se revocarán la compensación, liquidación, así como cualquier otro acto relativo al cumplimiento de las órdenes de transferencia aceptadas que se hayan cursado a más tardar el día hábil bancario en que se haya recibido alguna de las notificaciones de referencia, a efecto de garantizar su cumplimiento.

Por su parte, la fracción tercera del citado artículo 14 establece que el cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de las órdenes de transferencia aceptadas en un sistema de pagos en la fecha antes señalada, se realizará de conformidad con lo que disponga la normativa interna del sistema de que se trate, sin que queden sujetas a procedimientos de reconocimiento de créditos o cualquier otro similar.

El Capítulo III, denominado “De las Garantías y la Prelación”, abarca los artículos 15 al 18 y aborda en lo general el tema de las garantías otorgadas por los participantes en relación con los sistemas de pagos.

De esta forma, en el artículo 15 se establece que las garantías y los recursos provenientes de las cuentas que los participantes, en términos de las normas internas de los sistemas de pagos, tengan afectos al cumplimiento tanto de las órdenes de transferencia aceptadas, como de la compensación y liquidación que resulten de éstas, serán inembargables desde el inicio de la operación diaria del sistema de pagos hasta que se cumplan las obligaciones de pago derivadas de la liquidación de tales órdenes de transferencia aceptadas cada día, por lo que durante el período mencionado no podrá trabarse ejecución alguna sobre ellos ordenada por autoridad administrativa o judicial.

Asimismo, a las garantías que se constituyan a favor del Banco Central por cualquier persona que sea su contraparte o garante en operaciones relacionadas con valores o con el otorgamiento de crédito, se les hará extensivo el carácter de inembargables.

El artículo 18 de la Ley en comento indica que en el evento de que se requiera ejecutar las citadas garantías, su producto se utilizará para pagar las obligaciones derivadas de las órdenes de transferencia aceptadas, su compensación y liquidación, y las contraídas a favor del Banco de México por las operaciones con valores que celebre, así como por los créditos que éste otorgue, según corresponda.

De igual forma, el artículo citado prevé que cuando el producto de la ejecución de las garantías y de cualquier otro acto que se realice en términos de las normas internas de los sistemas de pagos que correspondan, no sea suficiente para dar cumplimiento a las obligaciones a que el mismo se refiere, los acreedores podrán hacer valer sus derechos de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables. Finalmente, en caso de que de la ejecución de dichas garantías resulte algún remanente, éste deberá ponerse a disposición de los órganos concursales, del participante o de quien corresponda en términos de las disposiciones aplicables.

En el Capítulo IV, denominado “De las facultades del Banco de México”, que comprende catorce artículos -19 al 32-, se encuentran una serie de facultades que le serán encomendadas al Banco Central en relación con los sistemas de pagos, además de las ya previstas en diversos artículos citados con anterioridad en el texto del presente dictamen.

Al efecto el Banco de México, con base en la información que están obligados a proporcionarle los administradores de los sistemas de pagos, deberá realizar en los términos de esta nueva norma, una supervisión que tenga por objeto evaluar los riesgos a que éstos estén sujetos, sus sistemas de control y los mecanismos que hayan adoptado para el caso de incumplimiento, así como la calidad de su administración.

Asimismo, cuando de la información proporcionada por el administrador del sistema al Banco de México, se detecten deficiencias en el sistema de pagos respectivo que, a juicio del propio Instituto Central, puedan afectar su correcto funcionamiento, poner en riesgo la seguridad de las órdenes de transferencia cursadas a través del mismo, o impliquen incumplimientos continuos o reiterados a la Ley o a las disposiciones aplicables, éste podrá diseñar e implementar, previa audiencia del administrador del sistema de que se trate, programas de ajuste de cumplimiento forzoso tendientes a eliminar las irregularidades detectadas.

El artículo 26 establece que el Banco de México deberá imponer las multas que en su caso correspondan, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia y si la infracción es continua, es decir, si la consumación de la misma se prolonga en el tiempo. En adición a lo anterior, en el artículo 28 se establecen diversas circunstancias que el Banco Central deberá tomar como atenuantes al momento de imponer la sanción. Por su parte, en el artículo 29 se establece el plazo de caducidad de tres años para la facultad de imponer las multas previstas en la ley.

Dentro de la estructura fundamental de la nueva disposición, se contempla un Capítulo V denominado “Del recurso de reconsideración”, el cual está dividido en tres secciones que abarcan del artículo 33 al 36 la primera; del artículo 37 al 41 la segunda y del artículo 42 al 44 la tercera, reglamentando la substanciación del recurso de reconsideración en contra de las resoluciones mediante las cuales se impongan las multas previstas en los artículos 23 y 24 del ordenamiento en comento.

Por último, en los tres primeros artículos transitorios, se regula el inicio de vigencia de esta Ley, estableciéndose los criterios para determinar a cuales convenios o procedimientos les será aplicable a su entrada en vigor.

En el cuarto transitorio se indica la derogación de todo ordenamiento y disposición que se oponga a la misma.

CONSIDERACIONES DE LA COMISION

Si bien es cierto que el Banco de México tiene como una de sus finalidades fundamentales propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, la que Dictamina está consciente de que en la actualidad la legislación vigente no contempla disposiciones concretas que garanticen que la compensación y la liquidación de las órdenes de transferencia cursadas en los sistemas de pagos sujetos a riesgo sistémico, sean definitivas e irrevocables, sobre todo en caso de que uno o varios de los participantes en dichos sistemas se coloque en estado de insolvencia.

En la actualidad existen en nuestro país tres Sistemas de Pago de los cuales depende en gran medida el adecuado funcionamiento del sistema financiero nacional, pues a través de los mismos les se liquida en conjunto y en una semana promedio alrededor del equivalente al valor del Producto Interno Bruto anual de México. Estos sistemas son los siguientes: El Sistema Interactivo para el Depósito de Valores, administrado por el INDEVAL, Institución para el Depósito de Valores; el Sistema de Pagos Electrónico de Uso Ampliado, administrado por el Banco de México y el Sistema de Atención a Cuentahabientes del Banco de México, operado también por el Instituto Central.

Por ello, la que Dictamina coincide con el planteamiento de la Colegisladora en el sentido de que resulta oportuno y relevante dotar a los sistemas de pagos que realizan transacciones en volúmenes y montos significativos, de un marco jurídico que reduzca el riesgo sistémico inherente a su operación.

Asimismo considera que el proyecto de Ley que aprobó el Senado de la República, contiene de manera clara y ordenada un conjunto de normas que establecen el carácter definitivo e irrevocable de las órdenes de transferencia que se procesen a través de dichos sistemas de pagos, así como de la compensación y liquidación derivadas de éstas, incluyendo a aquellas vinculadas con operaciones con valores. De igual forma, se contienen disposiciones que aseguran la exigibilidad jurídica de las garantías aportadas por los participantes para el cumplimiento de sus obligaciones.

El proyecto en dictamen describe de forma clara no sólo lo que se debe considerar como sistemas de pagos, sino que también establece los requisitos mínimos que dichos sistemas deben de contener para ser considerados como tales.

Esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estima de fundamental importancia el papel que desempeña el Banco de México en los sistemas de pagos, dadas las atribuciones y responsabilidades que la propia Ley en comento le confiere.

De igual forma, considera adecuado para mantener el buen funcionamiento de los sistemas de pago que, llegado el caso, el Banco de México sea quien tenga preferencia para obtener el pago de los financiamientos que otorga para la liquidación de las operaciones de los citados sistemas, con los recursos derivados de la ejecución que llegue a efectuarse de las garantías constituidas a su favor.

Es importante mencionar que para que esta Ley no se constituya en obstáculo para la correcta administración de justicia, en el mismo ordenamiento se contempla expresamente que se dejan a salvo los derechos de los acreedores, órganos concursales o cualquier persona con interés jurídico para exigir prestaciones, indemnizaciones y responsabilidades que conforme a derecho correspondan.

En conclusión, al igual que nuestra Colegisladora se conviene en apoyar la intención de que en nuestro país es necesario contar con los mecanismos e instrumentos suficientes que nos permitan el desarrollo de un sistema de pagos sólido y seguro que evite, a su vez, de manera oportuna afectaciones graves a la economía nacional, en caso de que alguna institución financiera llegare a presentar graves problemas de liquidez.

En consideración a lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE SISTEMAS DE PAGOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos que la propia Ley señala, al establecer, para los efectos previstos en este ordenamiento, el carácter definitivo e irrevocable de las órdenes de transferencia y de la compensación y liquidación derivados de éstas, que se procesen a través de dichos sistemas, incluyendo los relacionados con operaciones con valores.

Las disposiciones de esta Ley aplicarán igualmente a las garantías y demás actos que los participantes en los sistemas de pagos previstos en ella, otorguen o celebren para el debido cumplimiento de las obligaciones de pago que se generen por las órdenes de transferencia que se cursen a través de dichos sistemas.

Asimismo, la presente Ley será aplicable a las operaciones que celebre el Banco de México en términos del artículo 7º, fracciones I y II de su ley.

Artículo 2o. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Administrador del Sistema: en singular o plural, la sociedad, entidad o institución financiera que opera un Sistema de Pagos, establece sus Normas Internas o, en su caso, lleva a cabo conforme a la normativa aplicable a ese Sistema de Pagos, las acciones para coordinar la actuación de los Participantes;

II. Compensación: la sustitución que se lleve a cabo en términos de las Normas Internas de un Sistema de Pagos, de los derechos y obligaciones derivados de las Órdenes de Transferencia, por un único crédito o por una única obligación, de modo que sólo sea exigible dicho crédito u obligación netos, sin que para ello se requiera el consentimiento expreso de los Participantes;

III. Liquidación: los cargos y abonos realizados en las cuentas de los Participantes que se lleven en un mismo Sistema de Pagos de acuerdo con las Normas Internas, correspondientes a los saldos deudores o acreedores que resulten a su cargo o a su favor como consecuencia del trámite de Órdenes de Transferencia Aceptadas;

IV. Normas Internas: respecto a un mismo Sistema de Pagos, las normas internas de adhesión y funcionamiento, incluyendo los manuales, procedimientos y los mecanismos de prevención para el caso de incumplimiento de un Participante en ese sistema, adoptadas de conformidad con la presente Ley;

V. Orden de Transferencia: en singular o plural,

a) la instrucción incondicional dada por un Participante, a través de un Sistema de Pagos, a otro Participante en ese mismo Sistema de Pagos, para que ponga a disposición del beneficiario designado en dicha instrucción, una cantidad determinada en moneda nacional o extranjera, o

b) la instrucción incondicional o aviso dado por un Participante, a través de un Sistema de Pagos, a otro Participante en ese mismo Sistema de Pagos, para que se efectúe la enajenación, liquidación, afectación o entrega de valores.

VI. Orden de Transferencia Aceptada: en singular o plural, aquella Orden de Transferencia que haya pasado todos los controles de riesgo establecidos conforme a las Normas Internas de un Sistema de Pagos y que, por lo tanto, pueda ser efectuada su Liquidación de conformidad con las referidas Normas Internas del Sistema de Pagos de que se trate;

VII. Participante: en singular o plural, el Banco de México y cualquier institución financiera, sociedad o entidad que haya sido admitida para cursar Órdenes de Transferencia en algún Sistema de Pagos, conforme a las Normas Internas aplicables a ese Sistema de Pagos, y

VIII. Sistema de Pagos: en singular o plural, los acuerdos o procedimientos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3o. de esta Ley, que tengan por objeto la Compensación de Órdenes de Transferencia o la Liquidación de Órdenes de Transferencia Aceptadas.

También serán considerados Sistemas de Pagos y quedarán sujetos, en lo conducente, a lo dispuesto en esta Ley, los procedimientos que tengan por objeto la Compensación de Órdenes de Transferencia o la Liquidación de Órdenes de Transferencia Aceptadas, en los que el Banco de México actúe como Administrador del Sistema.

Artículo 3o. Se considerarán como Sistemas de Pagos los que reúnan los requisitos siguientes:

I. Que participen, directa o indirectamente, al menos tres sociedades autorizadas para actuar como instituciones financieras conforme a las leyes aplicables, y

II. Que el monto promedio mensual de las obligaciones de pago que acepte el acuerdo o procedimiento de que se trate para su compensación o liquidación en un año calendario, sea igual o mayor al equivalente a cien mil millones de unidades de inversión.

El Banco de México calculará el monto promedio mensual referido en el párrafo anterior, con base en la información que le proporcionen las respectivas entidades que administren acuerdos o procedimientos que tengan por objeto la compensación o liquidación de obligaciones de pago derivadas de órdenes de transferencia de fondos o valores en los que participen, directa o indirectamente, al menos tres instituciones financieras. Para tales efectos, las entidades indicadas en este párrafo estarán obligadas a proporcionar la información que el Banco de México les requiera.

Para determinar el monto mínimo a que se refiere esta fracción, se utilizará el valor de las unidades de inversión dado a conocer por el Banco de México a través del Diario Oficial de la Federación, correspondiente al último día del mes de diciembre del año inmediato anterior a aquél en que se realice la publicación a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 4o. El Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el mes de enero de cada año, la lista de los acuerdos o procedimientos que tengan por objeto la compensación o liquidación de obligaciones de pago derivadas de órdenes de transferencia de fondos o valores que hayan reunido los requisitos previstos en el artículo anterior, así como aquéllos en los que el Banco de México actúe como Administrador del Sistema. A partir del día siguiente al que se efectúe la publicación respectiva, los citados acuerdos o procedimientos serán considerados como Sistemas de Pagos sujetos a las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 5o. En la publicación a que se refiere el artículo anterior, el Banco de México también dará a conocer, en su caso, la lista de los Sistemas de Pagos que hayan dejado de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 3o. de esta Ley. A partir del día siguiente al que se realice dicha publicación, los acuerdos o procedimientos señalados por el Banco de México conforme a este artículo, dejarán de ser considerados como Sistemas de Pagos para efectos de este ordenamiento.

Artículo 6o. Las Normas Internas de cualquier Sistema de Pagos deberán propiciar su eficiencia y seguridad, así como el desarrollo competitivo de los servicios que se presten utilizando el citado Sistema de Pagos. Asimismo, las Normas Internas deberán sujetarse a la autorización del Banco de México y a las disposiciones de carácter general que, en su caso, este último emita.

En todo caso, las Normas Internas, por lo que se refiere a las de adhesión y funcionamiento o a los manuales, según corresponda, deberán prever cuando menos:

I. El momento en que las Órdenes de Transferencia enviadas al Sistema de Pagos de que se trate se consideren Órdenes de Transferencia Aceptadas;

II. Los criterios para determinar quiénes podrán ser Participantes en el Sistema de Pagos respectivo;

III. Los medios de que disponga el Sistema de Pagos para el control de los riesgos derivados de la Compensación o Liquidación;

IV. Las demás medidas que se adoptarían en caso de incumplimiento de algún Participante;

V. Las medidas de seguridad del sistema operativo y las acciones correctivas que se seguirían en caso de fallas de dicho sistema, incluyendo los planes de contingencia respectivos;

VI. Las comisiones o cualquier otro cargo que, en su caso, podrán cobrarse entre sí los Participantes en el Sistema de Pagos correspondiente, así como los que el Administrador del Sistema podrá cobrar a los mencionados Participantes, los cuales no deberán ser discriminatorios, y

VII. Que los bienes, derechos y valores que se otorguen como garantía para el cumplimiento tanto de las Órdenes de Transferencia Aceptadas, como de la Compensación y Liquidación que resulten de éstas, deberán estar en todo momento libres de cualquier otro gravamen.

Artículo 7o. Dentro de los diez días hábiles bancarios siguientes a aquél en que se realice la publicación a que se refiere el artículo 4o. de esta Ley, los Administradores de los Sistemas deberán someter a la autorización del Banco de México la normativa a que se refiere el artículo anterior. Ello no resultará aplicable a los Administradores de los Sistemas que durante el año calendario anterior hayan estado sujetos a lo dispuesto en este ordenamiento y que hayan presentado al Banco de México en dicho año la normativa mencionada.

Cualquier modificación a las Normas Internas de los Sistemas de Pagos deberá contar con la previa autorización del Banco de México. Asimismo, el Banco de México podrá requerir a los Administradores de los Sistemas que realicen las modificaciones a dichas Normas Internas que él mismo juzgue convenientes, con base en lo establecido en la presente Ley.

Tratándose de modificaciones a las comisiones o cualquier otro cargo a que se refiere la fracción VI del artículo 6o. de esta Ley, el Banco de México tendrá facultad de vetarlas dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que el Administrador del Sistema de que se trate haga de su conocimiento las modificaciones respectivas. Antes de ejercer la citada facultad, el Banco de México escuchará al Administrador del Sistema correspondiente.

Artículo 8o. El Banco de México podrá interpretar, para efectos administrativos, los preceptos de esta Ley.

Artículo 9o. Son de aplicación supletoria a la presente Ley, en el orden que a continuación se indica: la Ley del Banco de México; las leyes mercantiles especiales; el Código de Comercio; el Código Civil Federal; los usos mercantiles, y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 10. La presente Ley es reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo lo relativo a las facultades del Banco de México en materia de regulación de la intermediación y servicios financieros, contando tal autoridad con las atribuciones necesarias para emitirla y proveer a su observancia.

CAPÍTULO II

Irrevocabilidad y validez de las Órdenes de Transferencia Aceptadas y de las obligaciones que deriven de ellas

Artículo 11. Las Órdenes de Transferencia Aceptadas, su Compensación y Liquidación, así como cualquier acto que, en términos de las Normas Internas de un Sistema de Pagos, deba realizarse para asegurar su cumplimiento, serán firmes, irrevocables, exigibles y oponibles frente a terceros.

Cualquier resolución judicial o administrativa, incluido el embargo y otros actos de ejecución, así como las derivadas de la aplicación de normas de naturaleza concursal o de procedimientos que impliquen la liquidación o disolución de un Participante, que tengan por objeto prohibir, suspender o de cualquier forma limitar los pagos que éste deba realizar en los Sistemas de Pagos, sólo surtirá sus efectos y, por tanto, será ejecutable, a partir del día hábil bancario siguiente a aquél en que sea notificada al Administrador del Sistema en términos del artículo 13 de esta Ley.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, los acreedores, los órganos concursales o cualquier tercero con interés jurídico podrán exigir, a través del ejercicio de las acciones legales conducentes, las prestaciones, indemnizaciones y responsabilidades que procedan conforme a derecho, de quien corresponda.

Artículo 12. Cuando, en términos de las disposiciones legales aplicables, se solicite la declaración de concurso mercantil de algún Participante o alguna otra de naturaleza equivalente, que tenga por objeto prohibir, suspender o de cualquier forma limitar los pagos que deba realizar un Participante en los Sistemas de Pagos, al contestar la demanda, el Participante de que se trate deberá presentar una relación completa de los Sistemas de Pagos en los que tenga aquel carácter, indicando, al efecto, el domicilio de los Administradores de los Sistemas respectivos, así como la demás información que resulte necesaria, a efecto de llevar a cabo las notificaciones que correspondan en términos del artículo siguiente. Si al contestar la demanda el Participante no presenta la información a que se refiere este artículo o ésta es confusa, incorrecta o incompleta, el juez deberá, por una sola vez, prevenir al actor para que la presente, aclare, corrija o complete, según sea el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles.

De no proporcionarse la información prevista en el párrafo anterior junto con la contestación a la demanda o de no aclarar, corregir o completar su contenido cuando así se solicite, el juez hará uso en contra del Participante de alguno de los medios de apremio previstos en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 13. Para los efectos señalados en la fracción I del artículo siguiente, la autoridad que dicte alguna resolución que prohíba, suspenda o de cualquier forma limite a algún Participante a realizar pagos, incluso cuando se trate de un procedimiento de naturaleza concursal, deberá mandar notificar personalmente dicha resolución al Banco de México, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a los Administradores de los Sistemas de los que sea miembro el Participante sujeto a tal resolución, a más tardar el tercer día hábil bancario siguiente a aquél en que ésta haya sido dictada.

En el evento de que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores demande la declaración de concurso mercantil de alguna institución de crédito conforme a la ley de la materia, en la fecha de presentación de la demanda respectiva deberá informar por escrito a la institución de que se trate sobre la presentación de la misma, para los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 246 de la Ley de Concursos Mercantiles. Asimismo, en caso de que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores presente dicha demanda y conozca en qué Sistemas de Pagos actúa la institución respectiva como Participante, deberá informar por escrito a las personas señaladas en el párrafo anterior, según corresponda, sobre la presentación de la citada demanda, para los efectos previstos en la fracción I del artículo 14 de este ordenamiento.

Recibida cualquiera de las notificaciones a que se refieren los párrafos anteriores, el Administrador del Sistema deberá hacer del conocimiento de todos los Participantes en el Sistema de Pagos respectivo el contenido de la misma, lo antes posible.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo será sancionado en términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 14. Las resoluciones judiciales o administrativas, incluidas las derivadas de la aplicación de normas de naturaleza concursal o de procedimientos que impliquen la disolución o liquidación de un Participante, que tengan por objeto prohibir, suspender, o de cualquier manera limitar los pagos que éste deba realizar en los Sistemas de Pagos, no impedirán que se efectúe la Compensación y la Liquidación de las Órdenes de Transferencia Aceptadas, sujeto a las reglas siguientes:

I. Los Sistemas de Pagos no podrán aceptar Órdenes de Transferencia del Participante sujeto a la resolución en cuestión, a partir del día hábil bancario siguiente a aquél en que el Administrador del Sistema reciba cualquiera de las notificaciones a que se refiere el artículo anterior;

II. No se revocarán la Compensación, la Liquidación, así como cualquier otro acto relativo al cumplimiento de Órdenes de Transferencia Aceptadas que se hayan realizado a más tardar el día hábil bancario en que se haya recibido la notificación citada en la fracción anterior, y

III. El cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de los actos a que se refiere la fracción anterior, se llevará a cabo de acuerdo con las Normas Internas del Sistema de Pagos respectivo, sin que queden sujetas a procedimientos de reconocimiento de créditos o a cualquier otro de naturaleza similar.

CAPÍTULO III

De las Garantías y la Prelación

Artículo 15. Las garantías y los recursos provenientes de las cuentas que los Participantes, en términos de las Normas Internas de los Sistemas de Pagos, tengan afectos al cumplimiento tanto de las Órdenes de Transferencia Aceptadas, como de la Compensación y Liquidación que resulten de éstas, serán inembargables desde el inicio de la operación diaria del Sistema de Pagos hasta que se cumplan las obligaciones de pago derivadas de la Liquidación de tales Órdenes de Transferencia Aceptadas cada día. Por lo anterior, durante el período mencionado no podrá trabarse ejecución alguna sobre ellos ordenada por autoridad administrativa o judicial.

Las cuentas que las instituciones de crédito estén obligadas a mantener en el Banco de México, ya sea en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América, serán inembargables.

Asimismo, las garantías, incluyendo las previstas en el artículo 16 de la ley que regula al Banco de México, que se constituyan a su favor por cualquier persona que sea su contraparte o garante en alguna de las operaciones mencionadas en el último párrafo del artículo 1o. de esta Ley, serán inembargables.

Artículo 16. Los actos necesarios para la ejecución de las garantías señaladas en el artículo anterior, se llevarán a cabo sin que puedan ser limitados, suspendidos o revocados por orden judicial o administrativa de cualquier naturaleza. Dicha ejecución, así como la vista previa al interesado, se realizarán de conformidad con las Normas Internas del Sistema de Pagos de que se trate y las disposiciones aplicables al acto jurídico mediante el cual se constituyeron.

Artículo 17. Los actos por los que se constituyan, incrementen, sustituyan o acepten garantías, para dar cumplimiento a las obligaciones de pago derivadas de las Órdenes de Transferencia Aceptadas, así como a su Compensación y Liquidación, serán válidos siempre que se hayan realizado a más tardar el día en que el Administrador del Sistema de que se trate reciba cualquiera de las notificaciones a que se refiere el artículo 13 del presente ordenamiento y se hayan observado las Normas Internas del Sistema de Pagos respectivo.

Artículo 18. En el evento de que se requiera ejecutar las garantías mencionadas en el artículo 15 de esta Ley, el producto de dicha ejecución se utilizará, según corresponda, para pagar las obligaciones derivadas de las Órdenes de Transferencia Aceptadas, su Compensación y Liquidación, así como las contraídas a favor del Banco de México por las operaciones a que se refiere el último párrafo del artículo 1o. de esta Ley, con preferencia a cualquier otra obligación.

Cuando el producto de la ejecución de las garantías y, en su caso, de cualquier otro acto que se realice en términos de las Normas Internas de los Sistemas de Pagos que correspondan, no sea suficiente para dar cumplimiento a las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, los acreedores respectivos podrán hacer valer sus derechos de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables.

En caso de que de la ejecución de dichas garantías resulte algún remanente, éste deberá ponerse a disposición de los órganos concursales, del Participante o de quien corresponda, en términos de las disposiciones aplicables.

CAPÍTULO IV

De las facultades del Banco de México

Artículo 19. El Banco de México, con base en la información que, al efecto, se le presente de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, ejercerá funciones de supervisión y vigilancia de los Administradores de los Sistemas y de los Sistemas de Pagos, a fin de procurar su correcto funcionamiento.

La supervisión que se ejerza respecto a los Sistemas de Pagos tendrá por objeto evaluar los riesgos a que éstos estén sujetos, sus sistemas de control y los mecanismos que hayan adoptado para el caso de incumplimiento, así como la calidad de su administración. Lo anterior, a fin de que tales Sistemas de Pagos se ajusten a las disposiciones de esta Ley, a las que, en su caso, el propio Banco de México expida, así como a los usos y sanas prácticas de los sistemas de pagos y, en general, de los mercados financieros.

Artículo 20. Los Administradores de los Sistemas estarán obligados a suministrar al Banco de México la información que éste les requiera para verificar el cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que deriven de ella, en los términos y plazos que el propio Banco de México determine.

Artículo 21. El Banco de México estará facultado para diseñar e implementar, previa audiencia del Administrador del Sistema de que se trate, programas de ajuste de cumplimiento forzoso tendientes a eliminar irregularidades en los Sistemas de Pagos. Dichos programas se establecerán cuando, de la información proporcionada por el Administrador del Sistema al Banco de México, se detecten deficiencias en el Sistema de Pagos respectivo que, a juicio del propio Banco de México, puedan afectar su correcto funcionamiento, poner en riesgo la seguridad de las Órdenes de Transferencia cursadas a través de aquél, o impliquen incumplimientos continuos o reiterados a la presente Ley, a las disposiciones emitidas por el Banco de México o a las Normas Internas del correspondiente Sistema de Pagos.

Los programas de ajuste previstos en el presente artículo se llevarán a cabo sin perjuicio de las sanciones que, conforme a ésta u otras leyes, resulten aplicables.

Artículo 22. Son infracciones de los Administradores de los Sistemas a la presente Ley:

I. Abstenerse de ajustar las Normas Internas del Sistema de Pagos respectivo a las disposiciones de carácter general que, en su caso, emita el Banco de México o de realizar las modificaciones a dicha normativa que éste les requiera dentro del plazo que determine;

II. Omitir la presentación al Banco de México de la normativa a que se refiere el artículo 7o. de esta Ley, dentro del plazo previsto en el primer párrafo de dicho artículo;

III. Modificar las Normas Internas sin contar con la previa autorización del Banco de México para ello;

IV. Poner en vigor modificaciones a las comisiones o cualquier otro cargo de los señalados en la fracción VI del artículo 6o. de esta Ley, sin que haya transcurrido el plazo para que el Banco de México ejerza la facultad de veto a que se refiere el último párrafo del artículo 7o. de esta Ley o, cuando dentro de dicho plazo, el propio Banco de México las haya vetado;

V. Omitir presentar la información que el Banco de México les solicite conforme a este ordenamiento, o bien presentarla extemporáneamente, de manera imprecisa o incompleta;

VI. Proporcionar al Banco de México información falsa que esté relacionada con el Sistema de Pagos respectivo;

VII. Incumplir con cualesquiera de las obligaciones que deriven de la implementación de un programa de ajuste establecido conforme al artículo 21 de la presente Ley, y

VIII. Incumplir con cualquier otra obligación a su cargo prevista en esta Ley o en las disposiciones de carácter general que conforme a la misma, en su caso, expida el Banco de México.

Artículo 23. El Banco de México podrá imponer sanciones administrativas al Administrador del Sistema de que se trate, por las infracciones previstas en el artículo 22, conforme a lo siguiente:

I. Por ubicarse en alguno de los supuestos previstos en las fracciones I, II, III, IV, VI y VII, multa de 5,000 a 10,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, y

II. Por ubicarse en alguno de los supuestos establecidos en las fracciones V y VIII, multa de 500 a 2,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

Artículo 24. El Banco de México podrá sancionar con multa de 500 a 2,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a quienes administren u operen acuerdos o procedimientos que tengan por objeto la compensación o liquidación de obligaciones de pago derivadas de órdenes de transferencia de fondos o valores, en los que participen, directa o indirectamente, tres o más instituciones financieras, que omitan presentar la información que el Banco de México les solicite en términos de lo previsto en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 3o. de esta Ley, o bien la presenten extemporáneamente, de manera imprecisa o incompleta.

Artículo 25. El Banco de México, previo a la imposición de las multas que corresponda aplicar conforme a esta Ley, estará a lo siguiente:

I. Deberá notificar por escrito al presunto infractor los hechos que se le imputan y las disposiciones que se consideren infringidas; y

II. El presunto infractor tendrá un plazo de cinco días hábiles bancarios, contado a partir del día hábil bancario siguiente al de la notificación correspondiente, para manifestar lo que a su interés convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos por escrito.

Artículo 26. En caso de que el presunto infractor no hiciere uso del derecho de audiencia citado en el artículo 25 precedente dentro del plazo concedido o bien, habiéndolo ejercido no lograre desvirtuar los hechos imputados y las disposiciones que se consideren infringidas, el Banco de México impondrá la multa que corresponda en términos de los artículos 23 y 24 de esta Ley, debiendo tomar en cuenta, para la fijación de su importe, lo siguiente:

I. La gravedad de la infracción;

II. La capacidad económica del infractor;

III. Si el infractor es reincidente. Al efecto, se considerará reincidente el infractor que, habiendo sido sancionado, incurra nuevamente en cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 22 y 24 de la presente Ley, si no ha transcurrido, desde que quedó firme la más reciente resolución de multa que se le haya impuesto en términos de este ordenamiento, un plazo de trescientos sesenta y cinco días naturales, y

IV. Si la infracción es continua, entendiéndose por ésta cuando su consumación se prolonga en el tiempo.

Para calcular el importe de las multas, se tendrá como base el salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal, vigente en el día en que cese la consumación de la infracción.

Cuando, por un acto o una omisión, se infrinjan diversas disposiciones a las que les correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuyo importe de la multa sea mayor.

Artículo 27. Cuando se de cualquiera de los supuestos señalados en las fracciones III y IV del artículo 26, se impondrá al infractor hasta el doble del importe de la multa que corresponda.

Artículo 28. Se tomará como atenuante en la imposición de las multas, cuando el infractor, previo a la notificación a que se refiere el artículo 25, fracción I de la presente Ley, informe por escrito al Banco de México la infracción, reconozca expresamente ésta, corrija las omisiones o contravenciones a las normas aplicables en que hubiere incurrido y se obligue ante el propio Banco a presentar un programa de corrección. En este supuesto se impondrá al infractor el importe mínimo de la multa previsto en los artículos 23 y 24 de esta Ley, según sea el caso.

Artículo 29. La facultad del Banco de México para imponer las multas previstas en esta Ley caducará en un plazo de tres años, contado a partir de la fecha en que se consume la infracción. El plazo a que se refiere el presente artículo se interrumpirá al iniciarse el procedimiento administrativo. Se considerará que inicia dicho procedimiento, cuando el Banco de México notifique al presunto infractor los hechos vertidos en su contra, conforme al artículo 25, fracción I, de esta Ley.

Artículo 30. Las multas que el Banco de México imponga, deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles bancarios siguientes a la fecha de su notificación.

En el supuesto de que la multa de que se trate se pague dentro del plazo de cinco días hábiles bancarios siguientes a la fecha de su notificación, el monto de ésta se reducirá en un 50% sin necesidad de que el Banco de México dicte nueva resolución. La reducción a que se refiere el presente párrafo es aplicable aún en el caso previsto en el artículo 28 de este ordenamiento.

Artículo 31. De todas las controversias que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de la presente Ley, en las que el Banco de México sea parte o se afecten sus intereses, conocerán los tribunales de la Federación.

Artículo 32. Lo dispuesto en esta Ley es sin perjuicio de las facultades que otras leyes otorgan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a otras autoridades, en materia de regulación, supervisión, otorgamiento de autorizaciones y establecimiento de programas de cumplimiento forzoso, respecto de los sujetos a los que les sea aplicable la propia Ley.

Asimismo, lo previsto en este ordenamiento es sin perjuicio de las atribuciones que otras leyes otorgan al Banco de México en materia de sistemas de pagos y transferencias de fondos.

CAPÍTULO V

Del Recurso de Reconsideración

Sección I

Reglas Generales

Artículo 33. Contra las resoluciones de las multas previstas en los artículos 23 y 24 de esta Ley, procederá el recurso de reconsideración, el cual será de agotamiento obligatorio. Dicho recurso se substanciará y resolverá de conformidad con lo dispuesto por los artículos 64 y 65 de la Ley del Banco de México; 42 a 52 del Reglamento Interior del propio Banco, así como por las disposiciones contenidas en el presente capítulo y, en lo no previsto en tales disposiciones, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 34. En el procedimiento del recurso de reconsideración las actuaciones deberán practicarse en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, excepto los sábados, domingos y los inhábiles bancarios que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general que publique en el Diario Oficial de la Federación. Se entienden horas hábiles las que medien desde las nueve hasta las diecinueve horas.

Artículo 35. Las notificaciones en el procedimiento del recurso de reconsideración serán personales, por instructivo o por estrados. Las notificaciones a las autoridades emisoras del acto reclamado se harán por oficio.

Artículo 36. La autoridad a la que de conformidad con el Reglamento Interior del Banco de México corresponda resolver el recurso de reconsideración, tendrá la facultad de certificar y expedir copias de los documentos que obren en el expediente del propio recurso, para ser exhibidos en asuntos judiciales o ante cualquier otra autoridad, relativos al ámbito de su competencia.

Sección II

De la interposición y substanciación del recurso

Artículo 37. En el escrito por el que se interponga el recurso de reconsideración deberá expresarse:

I. La denominación social del recurrente y el nombre de la persona que promueva en su representación;

II. El lugar, ubicado en el Distrito Federal, para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias necesarias, relativas al recurso de reconsideración;

III. Los datos de identificación de la resolución impugnada;

IV. Los agravios que se hagan valer, y

V. La firma autógrafa de quien promueva en representación del recurrente.

Asimismo, en el escrito por el que se interponga el recurso de reconsideración, deberán ofrecerse todas las pruebas con las que se pretendan acreditar los hechos en que se funden los agravios. Al efecto, serán admisibles todo tipo de pruebas, siempre que estén reconocidas por la ley, excepto la testimonial y la confesional de las autoridades mediante la absolución de posiciones.

El recurrente deberá exhibir todos los documentos que ofrezca como prueba junto con el escrito mediante el cual interponga el recurso. Los que se presenten con posterioridad no serán admitidos, salvo aquellos supervenientes.

De igual forma, deberán acompañarse a dicho escrito: una copia del mismo para cada una de las autoridades emisoras del acto impugnado; los documentos que acrediten la personalidad de quien promueva; el documento en que conste el acto impugnado, y la constancia de notificación de este último.

De ofrecerse la pericial, deberá acompañarse el dictamen pericial correspondiente, sin lo cual no será admitida.

Si el recurrente omitió ofrecer pruebas o acompañar documentos, se tendrá por perdido su derecho para hacerlo.

Artículo 38. De no advertirse motivo de desechamiento o alguna causa para tener por no interpuesto el recurso, se admitirá solicitando en el mismo auto un informe con justificación a las autoridades que hayan emitido la resolución impugnada, a efecto de lo cual se les hará llegar copia del escrito correspondiente.

Artículo 39. El informe previsto en el artículo anterior, deberá ser rendido por las autoridades involucradas, en un plazo máximo de seis días hábiles bancarios, contado a partir del día siguiente a la fecha en que reciban el oficio correspondiente, acompañando al mismo el expediente original relativo a la imposición de la sanción, junto con todas las constancias necesarias para apoyarlo.

Artículo 40. Con el informe de las autoridades se mandará dar vista al recurrente, a efecto de que dentro del plazo de tres días manifieste lo que a su interés convenga.

Artículo 41. Transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior, con las manifestaciones del recurrente o sin ellas, se turnará el expediente para el dictado de la resolución correspondiente.

Sección III

De la resolución del recurso

Artículo 42. El recurso de reconsideración deberá resolverse dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles bancarios, contado a partir de la fecha de su presentación, de no ser así, se considerará confirmado el acto impugnado.

Artículo 43. Contra las resoluciones dictadas en el recurso de reconsideración o a consecuencia de éste, no procederá medio de defensa alguno ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Artículo 44. Para la ejecución de las multas previstas en los artículos 23 y 24 de la presente Ley, se observará lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley del Banco de México.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Los acuerdos o procedimientos que tengan por objeto la compensación o liquidación de obligaciones de pago derivadas de órdenes de transferencia de fondos o valores que, con base en la información con que cuente el Banco de México, hayan cumplido con los requisitos previstos en el artículo 3o. de la presente Ley durante los doce meses anteriores a la fecha de su entrada en vigor, así como los administrados por el Banco de México, quedarán sujetos a la misma a partir del día siguiente al que se realice la publicación prevista en el Artículo Tercero Transitorio y hasta en tanto el Banco de México efectúe la publicación a que se refieren los artículos 4o. y 5o. de esta Ley, correspondiente al mes de enero de 2003.

Para efectos de determinar el cumplimiento del requisito previsto en la fracción II del artículo 3o. de esta Ley, el Banco de México utilizará el valor de las unidades de inversión dado a conocer por el propio Banco Central en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

TERCERO. Durante los veinte días hábiles bancarios siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, el Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación la lista de los acuerdos o procedimientos que se encuentren en el supuesto señalado en el primer párrafo del artículo anterior, así como la denominación de las entidades que los administran.

Dentro de los diez días hábiles bancarios siguientes a aquél en que se realice la publicación a que se refiere el párrafo anterior, los Administradores de los Sistemas deberán someter a la autorización del Banco de México, la normativa a +que se refiere el artículo 7o. de esta Ley. En caso de incumplimiento, el Banco de México podrá sancionar a los Administradores de los Sistemas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, fracción I, de la propia Ley.

CUARTO. Se derogan todos los ordenamientos y disposiciones en lo que se opongan a la presente Ley.

Palacio Legislativo, 29 de octubre de 2002.— Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego, PRI (rúbrica); Francisco Agundis Arias, PVEM (rúbrica); Manuel Añorve Baños, PRI; Miguel Arizpe Jiménez, PRI (rúbrica); Florentino Castro López, PRI; Jorge Alejandro Chávez Presa, PRI (rúbrica); Enrique Octavio de la Madrid Cordero, PRI (rúbrica); Francisco de Jesús de Silva Ruiz, PAN (rúbrica); Abelardo Escobar Prieto, PAN (rúbrica); Roberto Javier Fuentes Domínguez, PRI (rúbrica); Francisco García Cabeza de Vaca, PAN (rúbrica); Julián Hernández Santillán, PAN; Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, PAN (rúbrica); Guillermo Hopkins Gámez, PRI (rúbrica); Oscar Guillermo Levín Coppel, PRI (rúbrica); Rosalinda López Hernández, PRD (rúbrica); José Antonio Magallanes Rodríguez, PRD; José Manuel Minjares Jiménez, PAN (rúbrica); César Alejandro Monraz Sustaita, PAN (rúbrica); Humberto Muñoz Vargas, PAN (rúbrica); José Narro Céspedes, PT; Luis Alberto Pazos de la Torre, PAN (rúbrica); Francisco Raúl Ramírez Avila, PAN; Gustavo Riojas Santana, PSN; Salvador Rocha Díaz, PRI (rúbrica); Arturo San Miguel Cantú, PAN (rúbrica); Reyes Antonio Silva Beltrán, PRI (rúbrica); José Luis Ugalde Montes, PRI (rúbrica); Emilio Ulloa Pérez, PRD; José Francisco Yunes Zorrilla, PRI (rúbrica); Hugo Adriel Zepeda Berrelleza, PAN (rúbrica).

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Tiene la palabra el diputado Humberto Muñoz Vargas, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Humberto Muñoz Vargas:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Acudo a esta tribuna en nombre de los legisladores integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara de Diputados, para fundamentar y solicitar su apoyo y su voto para el dictamen que hoy está a discusión sobre la nueva Ley de Sistemas de Pago.

Como bien se sabe, los sistemas de pago, son aquellos procedimientos bancarios y mecanismos de transferencia de fondos y valores, por medio de los cuales los agentes económicos pueden liquidar a través de instituciones autorizadas las transacciones financieras y comerciales que realizan.

En estos sistemas, las reglas y procedimientos relacionados con la forma, en las que se llevan a cabo este tipo de transferencias, es fijado por la entidad administradora y un grupo determinado de instituciones financieras.

Es preciso mencionar que dichos sistemas de pago, son facilitadores de la actividad económica de cualquier país y asimismo contribuyen a su desarrollo, ya que permiten liquidar las transacciones referidas en forma expedita y efectiva, con la característica de que se evitan costos y riesgos derivados del manejo de grandes cantidades de efectivo.

Dada la importancia del sistema de pagos, los diputados de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, estimamos necesario establecer un marco jurídico acorde con estándares internacionales y que proteja a los sistemas de pagos de alto valor, en el riesgo sistémico al cual se encuentran expuestos.

De igual forma, consideramos que es urgente incluir disposiciones legales, para asegurar que la compensación y liquidación de las órdenes de transferencias aceptadas en dichos sistemas, sean definitivas, al igual que en el caso de la exigibilidad de las garantías correspondientes.

Ciertamente en la actualidad no existe certeza jurídica sobre la finalidad o irrevocabilidad de las órdenes de pago cursadas en los sistemas de pago sistemáticamente importantes.

Por esta razón, ante una posible quiebra de cualquier institución financiera o agente participante del sistema en cuestión, un juez estaría en la posibilidad de decretar la reversión de una determinada orden de pago que se haya cursado tiempo atrás.

De esta forma el sistema de pagos con liquidación inmediata asegura que una vez que el participante recibe la confirmación de que se acreditó un pago a su favor,...

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Permítame, señor diputado.

El diputado Humberto Muñoz Vargas:

Sí, señor.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Ruego a los señores diputados ocupar sus curules y prestarle atención al orador, en vista que se está fundamentando un dictamen.

Continúe, señor diputado.

El diputado Humberto Muñoz Vargas:

Gracias, señor Presidente.

De esta forma, el sistema de pagos con liquidación inmediata asegura que una vez que el participante recibe la confirmación de que se acreditó un pago a su favor, el dinero será irrevocablemente suyo; en el caso de los sistemas de pagos con liquidación diferida, una vez que el sistema acepta una instrucción de pago se generará una obligación irrevocable del pagador, por lo que si dicho pago no fuera efectuado, el administrador del sistema deberá liquidar las garantías respectivas.

Así, compañeros diputados, el que estos hechos sean definitivos no sólo beneficia a los participantes del sistema, sino también a los usuarios de los servicios que se prestan a través de los sistemas de pagos y en general a la economía nacional.

Actualmente las garantías otorgadas por los participantes en estos sistemas puedan ser embargadas por terceros para cubrir otros adeudos, por lo que se está afectando la irrevocabilidad misma de los pagos, además de que altera directa e indirectamente la estabilidad del sistema financiero nacional debido a la magnitud de operaciones realizadas diariamente.

Para dimensionar la importancia del sistema de pagos de nuestro país, valga decir que en la actualidad existen tres sistemas de pago sistemáticamente importantes, dentro de los cuales operan y liquidan en una semana normal órdenes equivalentes a todo el Producto Interno Bruto anual de México, es decir arriba de 6 billones de pesos.

Estos sistemas de pago son el interactivo para el depósito de valores que es administrado por Iindeval, el sistema de pagos electrónicos de uso ampliado conocidos como Speua y el sistema de atención a cuentahabientes el Siac, siendo estos últimos operados por el Banco Central.

Los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, consideramos que es importante el dictamen que el día de hoy está a discusión, ya que otorga el carácter de firmes, irrevocables, exigibles y oponibles, frente a terceros a las órdenes de transparencias de dinero y valores aceptadas a su compensación y liquidación, así como a cualquier acto que en términos de las normas internas de los sistemas de pagos, deba realizarse para asegurar su cabal cumplimiento.

De igual forma, es fundamental establecer las condiciones que determinan el carácter de inembargabilidad de las garantías que se otorgan en los sistemas de pagos o directamente al Banco Central.

También consideramos fundamental el establecimiento de requisitos que deben reunir los sistemas de pagos para que puedan ser considerados como tales en términos de esta ley, es decir que participen directa o indirectamente al menos tres sociedades autorizadas como instituciones financieras, de conformidad con la legislación aplicable y el monto promedio mensual de las obligaciones de pago que acepte el sistema de que se trate, sea igual o mayor al equivalente a 100 mil millones de unidades de inversión.

Esta ley obliga a que las autoridades emitan una resolución que prohíba, suspenda o por lo menos limite a un participante a realizar pagos, debiendo notificar personalmente su resolución al Banco Central, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a los administradores de los sistemas de pagos en los que dicho participante sea miembro en un plazo no mayor a tres días hábiles.

Consideramos que el proyecto de ley en discusión es relevante, ya que dota de facultades suficientes y precisas al Banco Central respecto de los sistemas de pagos y sus participantes, principalmente en lo que respecta a la supervisión, vigilancia e incluso sanciones.

Finalmente, en el proyecto de ley se establece un capítulo a través del cual se detalla el procedimiento de sustentación de recurso de reconsideración que pueda interponerse en contra de las sanciones que imponga el Banco Central.

Por las razones expuestas, compañeros legisladores, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, consideramos de vital importancia la aprobación del dictamen en comento, reiterando que la Ley de Sistemas de Pago le generará los siguientes beneficios al sistema financiero de nuestro país.

Primero, se cumplirá con estándares internacionales para proteger a los sistemas de pago de alto valor del riesgo sistémico.

Segundo, se establecerá el carácter definitivo e irrevocable de las órdenes de transferencias aceptadas en los sistemas de pago que son materia de esta ley.

Tercero, se disminuirá la materialización del riesgo sistémico al que están expuestos los sistemas de pago más importantes del país.

Cuarto, se evitará que el Banco Central realice operaciones que al ser incumplidas requieran de recursos fiscales.

De esta manera, al igual que en el caso de la colegisladora a través de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos del Senado de la República, nos pronunciamos a favor del dictamen que hoy está a discusión ante este pleno.

Demos pues nuestro voto a favor de este dictamen y no posterguemos la oportunidad de sentar las bases para el fortalecimiento de nuestro sistema financiero.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Gracias, señor diputado. En consecuencia, está a discusión en lo general.

Se ha registrado, para fijar la posición de su grupo parlamentario, el diputado José Narro Céspedes, del Partido del Trabajo, hasta por 10 minutos.

El diputado José Narro Céspedes:

Con su permiso, señores Presidente; compañeras y compañeras diputados:

Discutimos en esta Asamblea el dictamen con proyecto de decreto para que se expida la Ley del Sistema de Pagos enviada por la colegisladora el martes 29 de octubre del presente año.

Este proyecto fue enviado como una iniciativa de ley del Poder Ejecutivo Federal, a raíz de la necesidad de buscar una reglamentación oportuna dado el alto volumen de transacciones financieras y comerciales que se realizan en la economía nacional.

Se concibe al sistema de pagos como los instrumentos, procedimientos bancarios y mecanismos de transferencia de fondos y valores que permiten que los agentes económicos de un país o región determinada cuenten con medios para liquidar sus operaciones, facilitando la actividad económica y el desarrollo de los países.

De igual forma, estos sistemas evitan los riesgos y costos inherentes al manejo de grandes cantidades de efectivo.

A través del sistema de pagos se realiza un número muy importante de operaciones a través de las instituciones financieras. Asimismo se liquida un gran porcentaje de las obligaciones pecuniarias y de las obligaciones con valores.

Nos refiere la minuta que el sistema de pagos se estructura de manera común con un convenio entre un grupo determinado de instituciones financieras, básicamente instituciones de crédito conocidas como participantes. De la misma forma hay una entidad que funge como administradora de dicho sistema.

Ambas partes celebran un convenio donde especifican las reglas y procedimientos relacionados para la forma en que se efectuarán las transmisiones de fondos y valores que efectúan los participantes que de esta forma dan cumplimiento a las obligaciones pactadas entre ellos, actuando por cuenta propia o bien por cuenta de sus clientes.

Actualmente, como lo señala el dictamen de referencia, este tipo de convenios utiliza la figura jurídicamente de la compensación de pagos, la cual permite reducir un gran número de obligaciones y derechos a una sola obligación o derecho para cada uno de los participantes.

El uso de las compensaciones permite a los participantes de un sistema mantener menos recursos para liquidar sus operaciones, así como agilizar y hacer más eficiente la operación.

Sin embargo, el riesgo que se corre con este método de la compensación de pagos es que, al ser operaciones interrelacionadas, si alguno de los participantes incumpliera las obligaciones a su cargo, se genera un efecto en cadena en el que los demás participantes podrían ver afectada su capacidad de frente a las deudas, ello dado en gran escala, podría detonar una crisis en el sistema financiero nacional en detrimento de la economía nacional y de los usuarios de servicios financieros.

De ahí la necesidad de crear una legislación que contemple disposiciones básicas para dar seguridad a los compromisos de los participantes en los sistemas de pago, estableciendo que la compensación y liquidación de las órdenes de transferencias cursadas y aceptadas por medio de ellos, sean definitivas e irrevocables.

Destaca dentro del proyecto de decreto las atribuciones que se les confieren al Banco de México, para exigir a las entidades que administran acuerdo de compensación de pagos una serie de requisitos, así como con la información del monto de sus operaciones y un cálculo estimado del monto promedio mensual de sus obligaciones de pago.

Nos parece adecuado lo que señala el artículo 13 del dictamen que estamos analizando, al exigir a la autoridad judicial que emita o dictamine alguna resolución que suspenda o limite a un participante ejercer sus pagos; deberán notificar personalmente su resolución al instituto central, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a los administradores de los sistemas de pagos de los que dichos participantes sean miembros, en un plazo o mayor a tres días hábiles.

Lo anterior para que puedan tomar las previsiones que requiere el caso y disminuir el riesgo de provocar alguna alteración en el funcionamiento del sistema de pagos.

Es correcto lo que establece el artículo 15 del proyecto de decreto en el sentido de que las garantías y los recursos provenientes de las cuentas que tengan los participantes, tengan para el cumplimiento de las órdenes de transferencias aceptadas como de las compensaciones y liquidaciones que resulten de éstas, no podrán ser embargadas hasta que sean cumplidas o liquidadas y por ello no podrán ser susceptibles de ejecución alguna ordenada por autoridad administrativa o judicial.

Compañeras y compañeros diputados y diputadas: nos parece relevante que el país y su sistema financiero pueda contar con un ordenamiento jurídico que brinde certeza, seguridad y reglamentación al sistema de pagos.

Asimismo, creemos positivo que el Banco de México sea la entidad central que regule a su funcionamiento. El Partido del Trabajo está de acuerdo con promover la crea-ción de instrumentos jurídicos que mejoren el funcionamiento de la economía nacional en todos sus componentes. En este caso el sistema financiero y de pagos, por lo que votará a favor del presente decreto en comento.

Es cuanto, muchas gracias.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Gracias, señor diputado.

Esta Presidencia informa que en vista de que no se han registrado oradores para la discusión en lo general, consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de ley en un solo acto.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Háganse los avisos a los que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del dictamen en un solo acto.

(Votación).

Se emitieron 342 votos en pro, cero en contra y 15 abstenciones.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de ley por 342 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Sistema de Pagos. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

 

TORTUGA CAREY

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

El siguiente punto del orden del día es el dictamen a discusión relativo a puntos de acuerdo.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Punto de acuerdo que solicita exhortar al Ejecutivo Federal que manifieste la posición de nuestro país con respecto a la protección de las tortugas marinas, en especial la tortuga carey, ante la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites).

Honorable Asamblea: a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados le fue turnado un punto de acuerdo que solicita exhortar al Ejecutivo Federal que manifieste la posición de nuestro país con respecto a la protección de las tortugas marinas, en especial la tortuga carey, ante la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (por sus siglas en inglés, Cites).

Los diputados federales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, miembros de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la honorable Asamblea este punto de acuerdo, por los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha l5 de diciembre de 2001, se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Bernardo de la Garza Herrera, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para que dicha comisión realizara una consulta con especialistas acerca de la biología y ecología de las tortugas marinas, en especial de la tortuga carey (Eretmochelis imbricata).

2. La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, a través de la subcomisión de biodiversidad, convocó para el día 10 de abril de 2002 a una reunión de trabajo con expertos en la temática sobre la tortuga carey, donde fueron analizados los aspectos relativos a su biología; los retos y riesgos que enfrenta esta especie, así como el tráfico ilegal; medidas adecuadas para su conservación, incluyendo la reseña de las medidas de protección impuestas por el Gobierno mexicano; estrategias de manejo, así como otros aspectos relevantes.

En dicha reunión se presentaron la doctora Jeanne A. Mortimer, profesora investigadora de la Universidad de Florida, Estados Unidos de América, asesora del Ministerio de Medio Ambiente de las Islas Seychelles, y presidenta del Grupo de Trabajo sobre Tortuga Carey de la Unión Internacional para Conservación de la Naturaleza (Uicn); el doctor Alberto Abreu Grobois, destacado investigador sobre tortugas marinas de la UNAM, y presidente del Grupo de Tortugas Marinas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN); así como la bióloga María Elena Sánchez Saldaña, presidenta de la Asociación no Gubernamental “Teyeliz”, que investiga tráfico de especies silvestres en nuestro país.

3. Durante 2002 el Gobierno de Cuba sometió a la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites) la propuesta de enmienda para realizar la transferencia de la población de tortuga carey del apéndice I al apéndice II, en aguas cubanas, según la resolución Conf.9.24, “con el único y exclusivo propósito de permitir al Gobierno de Cuba exportar sus reservas de concha (7,800 kg.), acumuladas legalmente”.

4. Con fechas mayo de 2001 y mayo de 2002 se realizaron en la Ciudad de México y en las Islas Caimán, respectivamente, los talleres regionales acerca del manejo de tortuga carey, con participación de los países caribeños con poblaciones de tortuga carey, México entre ellos.

5. Con fecha abril del año 2002 se llevó a cabo el Simposio Anual sobre biología y conservación de tortugas marinas, en Miami, Florida.

6. Con fecha 19 de agosto de 2002, Cuba retira su propuesta oficialmente ante la Cites para transferir al apéndice II a la tortuga carey.

CONSIDERACIONES

Primero. Todas las especies de tortugas marinas, en el mundo excepto la kikila (Chelonia depressa), endémica de Australia, se encuentran catalogadas en peligro de extinción. Existen ocho especies de tortugas marinas de las cuales siete se encuentran en México.

Las siete especies se encuentran consideradas como especies bajo condición especial dentro de una gran variedad de instrumentos legales enmarcados en tratados internacionales, regionales y nacionales. A nivel internacional todas están en el apéndice I de la Cites ( Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres) es decir catalogadas en peligro de extinción. De estas siete, dos de ellas, la carey (Eretmochelis imbricata) y la tortuga lora (Lepidochelys kempii) están catalogadas por la Uicn (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) en peligro crítico de extinción, en la última lista roja. También se encuentran en los apéndices I y II de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres “CMS”, conocida como la Convención de Bonn.

En México desde 1994 se les listó en la NOM-059-ECOL-1994, como “en peligro de extinción.” Esta protección se refuerza en la nueva NOM-059 publicada en el año 2002.

Segundo. Siendo las tortugas marinas altamente migratorias utilizan las aguas de más de un país durante todos su ciclo de vida. Por lo tanto las actividades realizadas en alguno de los países de la región pueden afectar a esta especie compartida y por tanto el recurso de otro país.

La cooperación entre los países de la misma área de distribución de tortugas es indispensable para garantizar su supervivencia.

Dentro de la Convención del Mar (1982) se reconoce que durante el ciclo de vida de las tortugas al emerger de los nidos, lo mismo que al desovar se encuentran dentro del territorio de la soberanía de los estados. Sin embargo este derecho se encuentra limitado por el deber de no provocar daño al medio ambiente o recursos de otras naciones. Al llegar las tortugas a la zona económica exclusiva los estados también tienen soberanía de utilización del recurso, acoplado con deberes de conservación.

Por otra parte, México firmó su adhesión a la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de Tortugas Marinas (1996) y ratificó el 28 de abril de 1998. Esta convención es el único tratado internacional dedicado exclusivamente a tortugas marinas, estableciendo parámetros de conservación

Dentro de los objetivos de esta convención se encuentran promover la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de los hábitats de los cuales dependen.

Las medidas propuestas en esta convención promueven planes de manejo y acuerdos regionales, otorgando gran importancia a la conservación y a la reducción de pesca incidental

Otro programa de conservación importante es el Comité Trilateral México-Estados Unidos-Canadá para la Conservación y Manejo de la Vida Silvestre, enmarcado dentro del TLC y cuyo propósito es mejorar la coordinación, cooperación y desarrollo de asociaciones entre las entidades federales encargadas de la vida silvestre, con lo que se pretende racionalizar los recursos para reducir la presión sobre la biodiversidad en general.

El Convenio sobre la Diversidad Biológica, firmado en Río de Janeiro en 1992, ratificado por México en 1993, surge precisamente debido a la preocupación internacional frente a la pérdida de diversidad biológica y provee un instrumento jurídico vinculante con el objetivo de reducir esta alarmante perdida. Introduce la necesidad de conservación conciliando con el desarrollo.

Como en pocas especies, el ejemplo de las tortugas marinas aparece como una enorme necesidad de conservar, con participación de todos los estados miembros.

La Carta Nacional Pesquera, editada por el INP de la Semarnap en el año 2000, indica claramente que todas las especies de tortugas marinas se encuentran impactadas por saqueo de nidos en las playas de anidación, así como por matanza de hembras anidadoras, incremento de depredadores, captura incidental, captura ilegal, además de una creciente reducción del hábitat por desarrollos turísticos y urbanos y así como de contaminación de las aguas de las playas con desechos químicos.

Es de especial atención la amenaza sobre la tortuga laúd (Dermochelis coriacea), que anida en las costas del Pacífico y para la cual playa de, no se observan índices de recuperación, a pesar de las fluctuaciones observadas en el número de hembras y nidos.

En especial, para esta especie, la Carta Nacional Pesquera recomienda un fortalecimiento de la vigilancia ejercida por la Armada de México

Por otra parte, la tortuga carey (Eretmochelis imbricata), catalogada en peligro crítico de extinción, por la IUCN, anida en las costas del bajo golfo de México, península de Yucatán y caribe mexicano, en Quintana Roo.

Tercero. Las tortugas carey son reptiles marinos muy complejos y especializados. Para madurar, llegar a la vida adulta , reproducirse y completar su ciclo vital necesitan de una diversidad de medios, en particular playas terrestres, mar abierto y aguas costeras y estuarinas. Durante un ciclo vital normal las tortugas se dispersan y migran recorriendo largas distancias, a menudo miles de kilómetros, desplazándose habitualmente hacia alta mar, así como hacia las aguas territoriales de diferentes países.

El ritmo de crecimiento varía según las clases de talla y los lugares, pero es lo bastante lento como para indicar que las tortugas carey tardan decenios en madurar. Muchas de las características demográficas de las carey se pueden integrar en el concepto de “maduración tardía y longevidad”. Entre estas características figuran atributos como la presencia de numerosas clases de edad o generaciones superpuestas en una misma población, así como el número relativamente grande de individuos inmaduros.

A pesar de su elevada fecundidad, esta especie presenta una alta mortalidad sobre todo durante las primeras fases de su ciclo vital: muchos huevos no sobreviven al desove; muchas crías no llegan al mar; y muchas de las que lo consiguen no sobreviven más de un día.

Una gran variedad de depredadores pueden hacer presa de las tortugas carey en todas las etapas de su vida, pero la depredación más intensa la sufren los huevos, las crías y evidentemente también los especímenes inmaduros.

Las marcas de ADN demuestran que entre el 30% y 58% de las tortugas carey en aguas cubanas son originarias de al menos 11 países y territorios, cuyas poblaciones se encuentran diezmadas. Se encuentra comprobado que uno de los principales sitios de alimentación para la tortuga carey son precisamente las playas cubanas, principalmente doce leguas, (conocida anteriormente como Archipiélago Jardines de la Reina), que se ubica precisamente frente a la costa sur de Cuba, y reconocido como uno de los centros más importantes del comercio de carey en la isla. Es aquí donde los pescadores de caimán solían capturar tortugas carey con red.

En Cuba existe desde 1968 las pesca de carey organizada. Entre 1968 y 1990 las capturas anuales para obtener conchas y para el consumo de carne local promediaron 4,744 animales por año. Después de 1990 la tasa de capturas se redujo gradualmente a 500 animales por año.

Por otra parte, México es el único país del gran Caribe con una cantidad relativamente grande de nidos. En 1966 se registraron en total 4,522 nidos en los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo.

México impuso una prohibición total a la captura de todas las tortugas marinas en 1990, y las capturas en los sitios de alimentación en Cuba adyacente han disminuido considerablemente desde 1993, después de que Japón, principal mercado de la concha cubana adoptara una moratoria a las importaciones de tortuga carey.

Los estudios realizados por científicos demuestran que los mayores registros de tortuga carey en México coinciden con la disminución de capturas en aguas de Cuba.

Al no existir una población que se pueda llamar “cubana” exclusivamente, no existe la posibilidad de pasar una población al apéndice II, como se pretende, ya que esta “población” simplemente no existe.

Cuarto. De acuerdo con los sistemas de clasificación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites), la tortuga carey ha estado listada, desde 1975, en el apéndice I de esta Convención o sea, desde la entrada en vigor de la Cites.

Para mayor abundancia, y cabal entendimiento de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites), aclaramos que es un acuerdo de cooperación internacional de ejemplares, productos y subproductos de especies de fauna y flora silvestres sobre la base de un sistema de permisos y certificados que se expiden al cumplir con ciertos requisitos.

Las especies animales y vegetales figuran para estos propósitos en tres apéndices, a saber:

Apéndice I. Incluye especies que se encuentran en peligro de extinción, cuyo comercio está sometido a una reglamentación particularmente estricta y se utiliza solamente bajo circunstancias excepcionales. En este grupo se incluyen todas las especies de tortugas marinas.

Apéndice II. Incluye las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran en peligro de extinción, podrían llegar a encontrarse en esa situación si el comercio no se regula estrictamente.

Apéndice III. Incluye las especies sometidas a reglamentación dentro de la jurisdicción de una parte y cuya explotación no se puede prevenir o limitar sin la cooperación de otras partes.

Como fechas importantes de adhesión de los países involucrados en la problemática que nos ocupa tenemos:

En 1980 Japón accede a la convención y formula una reserva para E. imbricata.

En 1990 Cuba accede a la convención y formula una reserva para E. imbricata.

En marzo de 1992 México ingresa a la convención.

La propuesta para transferir a la carey al apéndice II ha sido presentada anteriormente:

En 1997 durante la X Conferencia de las Partes, Cuba presenta la propuesta para transferir la población caribeña de E. imbricata que habita en aguas cubanas al apéndice II, para exportar una reserva de conchas a Japón, una exportación anual de no más de 500 especímenes a Japón, más un número limitado de conchas procedentes de la cría en granjas. Esta propuesta es rechazada

En abril del año 2000 Cuba y Dominica presentan una propuesta para transferir la población caribeña de E. Imbricata que habita en aguas cubanas al apéndice II, para exportar una reserva de conchas a Japón y una exportación anual de no más de 500 especímenes, que es retirada.

Pero persiste la propuesta de Cuba para transferir la población caribeña de E. Imbricata para exportar una reserva de conchas a Japón. Es rechazada, aún en su forma enmendada.

Durante 2002 Cuba presenta ante Cites una propuesta de enmienda para realizar la transferencia de la población de tortuga carey del apéndice I al apéndice II, en aguas cubanas, según la resolución Conf.9.24, “con el único y exclusivo propósito de permitir al gobierno de Cuba exportar sus reservas de concha (7,800 kg.), acumuladas legalmente”.

Quinto. La tortuga carey cumple con todos los criterios establecidos en 1996 por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) para declarar a una especie en “peligro crítico de extinción”, sobre la base de las mermas ocurridas (80% o más) de la población global, durante las últimas tres generaciones (105 años) y las disminuciones previsibles para las tres generaciones próximas. La mayoría de las poblaciones declinan, están mermadas, o son el remanente de otras. Sólo subsisten cinco poblaciones regionales (Seychelles, México, Indonesia. Y dos en Australia), con más de mil hembras desovadoras al año. Tres de esas poblaciones (Seychelles, Indonesia y Australia) declinan.

Sólo se han documentado incrementos de poblaciones reproductoras en la península de Yucatán en México, isla Mona en Puerto Rico y en las islas Seychelles. Todos estos lugares se encuentran protegidos desde hace más o menos veinte años, lo cual demuestra que las tortugas carey pueden responder positivamente a las medidas estrictas de conservación a largo plazo. Sin embargo, esto no será posible sin los esfuerzos regionales.

Sin embargo, la tortuga carey se sigue capturando por su carne, concha y huevos. La explotación se ha incrementado a causa de la disponibilidad de motores fuera de borda y la mayor área de distribución que ofrece. Las tortugas de carey se atrapan fácilmente en las playas anidadoras y en el mar. Como se dan en hábitats arrecifales junto a peces y langostas de gran valor comercial resultan particularmente vulnerables a la explotación, lo cual facilita que se rebase el punto de la extinción económica. La tortuga carey está también asociada a los arrecifes de coral, que son uno de los ecosistemas más frágiles y amenazados del planeta.

Sexto. Los datos científicos demuestran que la tortuga carey es la que ha sufrido la más larga y continuada explotación. Además de las amenazas que comparte con otras tortugas marinas, como la pérdida del hábitat de anidación y alimentación, la contaminacíón por petróleo, la ingestión de desechos marinos, así como el enmarañamiento con ellos.

Séptimo. La tortuga carey es explotada principalmente por su concha, como en Japón, donde se maneja artesanalmente el llamado BEKKO para la elaboración de elementos suntuarios, como prendedores, armazón de anteojos, pulseras y otros. La intensidad de la demanda de conchas de carey en el mundo, ha influido profundamente en el estado crítico actual de esta especie.

Octavo. Tanto en 1997, como en el año 2000, durante las Conferencias de las Partes décima y onceava, respectivamente se presentaron propuestas por parte de Cuba y República Dominicana para transferir la población caribeña de E. imbricata al apéndice II de Cites, para facilitar la exportación de una reserva de conchas a Japón; además de efectuar una venta anual a Japón, no mayor a 500 especímenes.

Ambas propuestas fueron rechazadas, aun en su forma enmendada.

Noveno. A pesar de que ambas propuestas han sido rechazadas en las dos últimas reuniones de Cites en 1997 y 2000, Cuba volvió a presentar una propuesta de enmienda para realizar la transferencia de la población de tortuga carey del apéndice I al apéndice II, en aguas cubanas, según la resolución Conf.9.24, con el único y exclusivo propósito de permitir al gobierno de Cuba exportar sus reservas de concha (7,800 kg.), acumuladas legalmente.

Décimo. Con fecha 19 de agosto de 2002 Cuba retira oficialmente su propuesta en los siguientes términos:

“Basados en los resultados de más de 20 años de investigación y seguimiento de sus poblaciones, las autoridades del CITMA consideran que la tortuga carey no se encuentra en peligro de extinción en Cuba y propusieron a la Cites pasarla del apéndice I, que prohibe totalmente su comercialización, al II que establece la venta regulada del carismático animal.

Sin embargo, algunos países hermanos del área no comparten ese criterio por diversas razones, y en aras de la prioridad que Cuba les otorga a sus vínculos con las Naciones del Caribe, el CITMA de común acuerdo con el Ministerio de la Industria Pesquera, decidió retirar la iniciativa para no perjudicar los intereses del resto de la región.

Onceavo. México posee uno de los programas más exitosos para la recuperación de esta especie, logrando una protección efectiva de nidos y hembras en las áreas costeras. Este esfuerzo de autoridades, científicos, sociedad civil y organizaciones no gubernamentales, debe de mantenerse y consolidarse hasta lograr que las poblaciones de tortuga carey muestren signos claros de recuperación.

El grupo especial de estudio de la tortuga carey de la Cites, reconoció que a causa de sus hábitos migratorios, las tortugas marinas rara vez o nunca caen dentro de cierta jurisdicción o quedan como propiedad exclusiva de una nación, por lo que representan un caso especial para dicha convención, lo que justifica la adopción de medidas especiales. Por lo anterior se propuso la comunicación, cooperación y adopción de un enfoque regional para conservara estas poblaciones.

La tortuga carey es una especie en peligro crítico de extinción, es un recurso compartido entre varios países del Caribe y que, por su valor comercial, se sigue explotando clandestinamente en todos los países de la región, sin lograr un control adecuado.

En México se han desarrollado programas de alto costo económico, con el propósito de lograr un control, adecuado, por eso deben consolidarse esas medidas de protección.

La amenaza de que la tortuga carey se pase al apartado II de la Cites puede atentar de manera grave contra las poblaciones que México preserva y protege.

Doceavo. Finalmente, durante el mes de abril del año 2002, durante el Simposio Anual sobre Biología y Conservación de las Tortugas Marinas, se aprobó una resolución en la que se concluye que: “la reapertura, aunque restringida, del comercio internacional de productos de tortuga de carey, puede amenazar la recuperación de poblaciones diezmadas o decrecientes de tortugas carey en todo el mundo, así alentar la acumulación de productos... todas las poblaciones de tortuga carey, por lo tanto, deben de permanecer en el apéndice I de la Cites”.

CONCLUSIONES

Transferir la tortuga carey (Eretmochelis imbricata) del apéndice I al II implicaría promover la continua acumulación y exportación de escamas de tortugas de carey, como se ha documentado en otros países, por ejemplo en Jamaica.

En el año 2002 la UICN reconfirmó la clasificación de la tortuga carey como “en peligro crítico”, lo cual indica que la especie presenta una declinación de por lo menos el 80% durante las últimas tres generaciones.

Transferir la tortuga carey (Eretmochelis imbricata) del apéndice I al II, para que Cuba pueda exportar escama implicaría mantener el comercio de escama de carey, que es simplemente la principal causa de la declinación de la especie.

Los estudios genéticos realizados en las áreas de desove y alimentación de las carey indican que las tortugas capturadas en aguas cubanas se originan en varias poblaciones anidadoras, entre ellas México, lo cual podrá afectar de manera impredecible nuestras poblaciones.

Todos los datos de tortuga carey (Eretmochelis imbricata) en el Caribe en un plazo largo (30 años o más) indican que la especie ha sufrido una declinación poblacional muy importante, por lo que se debe adoptar el principio precautorio y el no aprovechamiento de la especie. Por tanto no es posible concluir que la población cubana presente aumentos en sus poblaciones a partir de estudios insuficientes en el tiempo.

Todas las poblaciones de tortuga carey deben permanecer en el apéndice I de la Cites, por lo que México debe apoyar esta posición abiertamente en las Conferencias de las Partes de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites) de los próximos años en que alguna propuesta similar, de alguna de las partes se presente para esta especie, ya que debido a las características biológicas de la especie la recuperación no puede esperarse en el corto plazo.

Es recomendable que México proceda según los científicos de la UICN determinen y se acate el principio precautorio hasta en tanto la UICN traslade a la tortuga carey (E. imbricata) a una categoría que no implique peligro de extinción para esta especie. A sí mismo que su participación en los talleres regionales, así como conferencias internacionales sobre carey apoyen los puntos mencionados en el presente punto de acuerdo, con el propósito de facilitar la recuperación de la especie.

Por lo expuesto y fundado, la comisión dictaminadora somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Se exhorta al Ejecutivo Federal para que haga pública y abierta la posición de nuestro país ante la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites), si alguna propuesta similar a esta se presenta para transferir a la tortuga carey (Eretmochelis imbricata) del apéndice I al II, y en consecuencia vote en contra de aquella propuesta, ya que debido a las características biológicas de la especie la recuperación no puede esperarse en el corto plazo.

Segundo. Se exhorta al Gobierno Federal para que México acate el principio precautorio hasta en tanto la UICN traslade a la tortuga carey (E. imbricata) a una categoría que no implique peligro de extinción para esta especie. A sí mismo que su participación en los talleres regionales, e internacionales sobre esta especie apoyen los puntos mencionados en el presente punto de acuerdo, con el propósito de lograr y facilitar la recuperación regional de la especie.

Sala de comisiones, Palacio Legislativo Distrito Federal, a 29 de octubre de 2000.— Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.— Diputados: Cobo Terrazas Diego, presidente; De la Rosa Godoy Jesús, Lugo Espinoza Gustavo, Gutiérrez Machado Miguel Angel, Garibay García Jesús, secretarios; Arano Montero Francisco, Ortiz Colín Donaldo; Bortolini Castillo Miguel, Coheto Martínez Vitalico Cándido, Cota Montaño Rosa Delia, Díaz Medina José Manuel, García Sepúlveda Sergio, Garza Martínez Rómulo, Gracia Guzmán Raúl, Guillén Torres José María, Manterola Sáinz Pedro, Garza González Manuel, Nazar Morales José Jacobo, Pallares Bueno Juan Carlos, Nogueda Ruiz Juan José, Ponce Contreras Ramón, Ramírez Agama Rafael, Ramírez Sánchez Rafael, Rodríguez López Jaime, Sáinz Lozano Juan Carlos, Sicilia Salgado Raúl Efrén, Tejeda Vázquez José María, Torrijos Mendoza Miguel Angel, Treviño Gutiérrez Librado Vidal Pérez Julio César.»

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se autoriza que solamente se dé lectura a los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Se autoriza.

Continúe, señor Secretario.

Dé lectura a los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Se exhorta al Ejecutivo Federal para que haga pública y abierta la posición de nuestro país ante la convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre. Si alguna propuesta similar a ésta se presenta para transferir a la tortuga carey del apéndice uno al dos y en consecuencia vote en contra de aquella propuesta, ya que debido a las características biológicas de la especie la recuperación no puede esperarse en el corto plazo.

Segundo. Se exhorta al Gobierno Federal para que México acate el principio precautorio hasta en tanto la UICN traslade a la tortuga carey a una categoría que no implique peligro de extinción para esta especie. Asimismo que su participación en los talleres regionales e internacionales sobre esta especie apoyen los puntos mencionados en el presente punto de acuerdo, con el propósito de lograr y facilitar la recuperación regional de la especie.

Sala de comisiones.— Palacio Legislativo, Distrito Federal, a 29 de octubre de 2002.— Diputados: Diego Cobo Terrazas, Jesús de la Rosa Godoy, Miguel Angel Gutiérrez Machado, Jesús Garibay García, Francisco Arano Montero, Vitalicio Coheto Martínez, Delia Cota Montaño, Sergio García Sepúlveda, Rómulo Garza Martínez, Raúl Gracia Guzmán, José María Guillén Torres, Pedro Manterola Sainz, Manuel Garza González, Jacobo Nazar Morales, Carlos Pallares Bueno, José Nogueda Ruiz, Ramón Ponce Contreras, Rafael Ramírez Agama, Rafael Ramírez Sánchez, Juan Carlos Sainz Lozano, Raúl Efrén Sicilia Salgado, José María Tejeda Vázquez y Miguel Angel Torrijos Mendoza.

Todos ellos rúbrica.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Están a discusión los puntos de acuerdo.

Se abre el registro de oradores.

En vista de que no hay oradores inscritos, consulte la Secretaría a la Asamblea si se consideran suficientemente discutidos los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se consideran suficientemente discutidos los puntos de acuerdo.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Suficientemente discutido.

En consecuencia se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos, para tomar la votación nominal.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para tomar la votación nominal.

(Votación).

Ciérrese el sistema electrónico.

Se emitieron 338 votos en pro, cero en contra, dos abstenciones.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

En vista de que no se recibió ningún reporte anterior y se terminó el tiempo, damos por aprobados los puntos de acuerdo.

Comuníquese.

Esta Presidencia informa a la Asamblea que a solicitud de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, la discusión del dictamen con proyecto de Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresas, se pospone para la siguiente sesión.

Excitativas. Estamos en el apartado de excitativas.

La excitativa a las comisiones de Cultura y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la diputada Mónica Serrano Peña, de la fracción del Partido Acción Nacional, se pospone para la siguiente sesión.

 

LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Por lo tanto, tiene el uso de la palabra el diputado Rafael Servín Maldonado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una excitativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

El diputado Rafael Servín Maldonaldo:

Con su permiso, señor Presidente:

El pasado 10 de octubre de este año, en la sesión ordinaria me permití solicitar a la Presidencia de la Mesa Directiva en uso de las facultades que me conceden la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior, se sirviera excitar a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, toda vez que a esas fechas las comisiones citadas habían excedido el término que el Reglamento concede para emitir dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por lo que se reforma el artículo decimocuarto transitorio del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día jueves 20 de diciembre del año 2001, presentada por el diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel a nombre de varios diputados de diversos grupos parlamentarios.

De entonces a la fecha ha transcurrido ya casi un mes sin que hasta la fecha exista un dictamen, a pesar de la prevención hecha por la Presidencia de la Mesa Directiva en aquella ocasión.

En razón de lo anterior y considerando que ha transcurrido, de sobra, nuevamente el término legal de cinco días para dictaminar, tras el emplazamiento hecho por la Mesa Directiva, con el debido respeto y con base en las facultades que me confieren los artículos 23 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso y 21 fracción XVI del Reglamento para el Interior del Congreso General, nuevamente le solicito, señor Presidente, se sirva excitar a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, a efecto de que emitan el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo decimocuarto transitorio del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día jueves 20 de diciembre del año 2001.

Es cuanto, señora Presidenta.

Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señor diputado.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para que emitan el dictamen correspondiente.

Y en virtud de que es la segunda excitativa, se fija el día 5 de diciembre para que presenten el dictamen a esta Asamblea.

 

AEROPUERTOS

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra el diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una excitativa a la Comisión de Transportes.

El diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras diputadas, compañeros diputados:

El pasado 13 de julio el diputado Miguel Bortolini y el de la voz, presentamos ante la Comisión Permanente un punto de acuerdo relativo al esclarecimiento de graves irregularidades que ocurren en diversos aeropuertos del país a raíz del concesionamiento de su operación.

El día de hoy entrego elementos adicionales que brindarán a la comisión dictaminadora un panorama más completo de las condiciones en que se encuentra este sector estratégico.

La concesión original al Grupo Aeroportuario del Pacífico le fue otorgada por un plazo de 50 años, en su caso duplicable de común acuerdo en los hechos significa una concesión por 100 años. Corresponde a esta Cámara de Diputados revisar la legalidad en el desempeño de esta concesión ya que a su otorgamiento siguió la modificación de los términos originales en que esta fue otorgada concediendo ventajas extraordinarias al concesionario en detrimento del interés público.

En términos generales, estas modificaciones a los acuerdos inicialmente pactados con los concesionarios, otorgan a ellos negocios y ganancias adicionales fuera del marco normativo de la concesión que les fue otorgada. Más aún, en el plan maestro autorizado al GAP para operar el aeropuerto de Tijuana que establecía que durante los años 2000, 2001 y 2002 el concesionario realizaría una inversión por 131 millones de pesos, a mayo del año pasado este tenía un déficit de 72 millones, es decir, más del 50% de la cifra global comprometida.

Despierta suspicacias que la acuciosidad que la Secretaría de Hacienda emplea en la vigilancia del pago de impuestos en otros rubros, esté ausente en lo que se refiere a los grupos aeroportuarios. Por concepto de recaudación del TUA es decir del pago del uso del aeropuerto en 2000, 2001 y 2002 la Secretaría de Hacienda ha dejado de percibir alrededor de 7 mil millones de pesos.

Queremos saber por qué la Secretaría de Hacienda que tanto le exige a este Congreso la autorización para el cobro de mayores impuestos renuncia o cede a la recaudación de 7 mil millones de pesos, ¿por qué tanta firmeza para cobrar el IVA y por qué tan facilita para entregarle a los concesionarios extranjeros el cobro del TUA?

Este asunto se agrava cuando es sabido que en la Asamblea General Ordinaria de los Accionistas del Grupo Aeroportuario del Pacífico se adjudicaron utilidades de años en los cuales el Grupo Aeroportuario del Pacífico no había tenido en sus manos la concesión.

Se otorgaron, se autoadjudicaron 450 millones de pesos cuando dinero que era de ASA que tenía en su propiedad los aeropuertos hasta mayo de 1999. La impunidad de estas irregularidades propicia el imperio del desorden y el descuido en la operación de los aeropuertos en detrimento de las facultades legales de las autoridades del estado y municipios.

En estas condiciones, pareciera existir una omisión absoluta de la capacidad de fiscalización gubernamental en materia aeroportuaria, supuesto inaceptable que demanda esclarecimiento.

Es conocida una interpretación distorsionada del artículo 29 de la Ley Federal de Paraestatales que pretende eximir a los concesionarios de la vigilancia y fiscalización gubernamentales; sin embargo, la corresponsabilidad de la Secodam y de la Auditoría Superior de la Federación son ineludibles, dado que el 85% de las acciones de estos grupos, perdón de los aeropuertos, son propiedad de la nación y ambas entidades públicas corresponde velar por su salvaguarda.

Voy a terminar, señora Presidenta.

El señor Contralor no va a encontrar cacahuates ni tampoco simples lingotes, sino un barco repleto de oro y como se dice, está dispuesto a cumplir cabalmente su función en los términos republicanos de las leyes que lo mandatan.

En función de lo anterior, solicito respetuosamente a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados que conmine a las comisiones a las cuales fue turnado el punto de acuerdo presentado el pasado 13 de julio, para que el Gobierno Federal actúe en consecuencia y se cancele la posibilidad de provocar daños mayores al interés nacional.

Atentamente, un servidor y el diputado Amador Rodríguez Lozano que también signa la presente excitativa. Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señor diputado.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones de Comunicaciones y de Transportes para que emitan el dictamen correspondiente.

 

SAN MIGUEL DE ALLENDE GUANAJUATO

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra el diputado Luis Alberto Villarreal García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional para presentar una excitativa a la Comisión de Cultura.

El diputado Luis Alberto Villarreal García:

Muchas gracias, señora Presidenta.

El 15 de diciembre del año pasado, presenté ante esta Asamblea un punto de acuerdo que fue turnado a la Comisión de Cultura; dicho punto de acuerdo era para que esta Cámara de Diputados hiciera un pronunciamiento en el sentido de respaldar al municipio de San Miguel de Allende en sus aspiraciones porque la UNESCO lo designe patrimonio cultural de la humanidad.

Ha sido largo el esfuerzo que ha hecho la gente de San Miguel de Allende para reunir los requisitos, los expedientes técnicos, hacer la gestión ante el Secretario de Educación para que éste a su vez la suba a la UNESCO; el respaldo también del gobierno municipal y del estado de Guanajuato y por eso presentaba yo este punto de acuerdo que probablemente no sea un tema tan trascendente para la vida de este país pero que ciertamente es un tema importantísimo para la vida de un municipio que durante más de 450 años de su fundación ha conservado los trazos originales de su estructura urbana; ha conservado y preservado sus edificios arquitectónicos, sus casonas, sus palacios, sus plazas, sus calles y que lo ha hecho porque es ciertamente patrimonio de la humanidad, un pueblo con la belleza y los encantos de un municipio además que le ha dado a esta nación, a los primeros próceres del movimiento insurgente que le dio independencia a este país.

Por lo mismo es importante, por el alto honor que significa que un pueblo o una Ciudad de México tenga el honor de ser designada patrimonio cultural de la humanidad. Hay ciudades como Guanajuato capital, Morelia, Zacatecas y algunas otras que tienen esa alta distinción. Son varias las ciudades en este país que tienen esa distinción de ser designadas patrimonio cultural de la humanidad y por ello queremos que una ciudad con la importancia y trascendencia no solamente cultural y de raíces, no solamente arquitectónicas sino también históricas tenga este nombramiento.

Sin embargo, parece que la improductividad que existe en esta Cámara, la pereza que existe para llevar a cabo los dictámenes y pasarlos al pleno nos está ganando la batalla y por eso la crítica de la sociedad porque un punto de acuerdo que se puede resolver en cuestión de días, sobre todo si viene con el respaldo del coordinador de los diputados del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Acción Nacional, de diputados del PRI, de la Sociedad Nacionalista, nos parece que debe prácticamente en automático como todos los temas.

Dictaminarse, cuando presenté este punto no lo hice simple y llanamente para salir del paso como representante popular; lo hice porqué realmente creo que es un asunto trascendente para el municipio que me dio esta representación, pero también para el municipio donde he vivido desde el primer día de mi vida. Por ello hoy, quiero solicitarle a la Mesa Directiva de esta Cámara sirva, en los términos de las leyes y los reglamentos que norman esta soberanía, excitar a la Comisión de Cultura, para que a la brevedad dictamine el punto de acuerdo para que esta Cámara de Diputados respalde la propuesta del municipio y de la sociedad de San Miguel de Allende ante la UNESCO, para que sea designada patrimonio cultural de la humanidad.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señor diputado.

De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se excita a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para que emita el dictamen correspondiente.

 

ZONAS METROPOLITANAS

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Pasamos al capítulo de proposiciones y tiene la palabra la diputada Magdalena García González, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo, a fin de solicitar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, considere la creación de un fondo de ejecución de obras y servicios metropolitanos.

La diputada Magdalena García González:

Con su permiso, diputada Presidenta; compañeras y compañeros diputados.

La suscrita, integrante del grupo parlamentario, del Partido de la Revolución Democrática, con base en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la propuesta con punto de acuerdo, referente a la creación de fondo de ejecución de obras y servicios metropolitanos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En la actualidad las zonas metropolitanas son grandes espacios territoriales compuestas por un estado y los municipios conurbados, en dichos casos los límites territoriales no son suficientes para que cada entidad administrativa tome decisiones, lo anterior en base a que comparten en común un cúmulo de problemas los cuales tienen que ver con fuentes de empleo, generando esto un dilema entre ciudades dormitorio y ciudades de tránsito, seguridad pública, espacios habitacionales, vías de comunicación, transporte, abastecimiento de agua potable, zonas de reserva ecológica, entre otros.

La zona metropolitana del valle de México, compuesta por las distintas delegaciones del Distrito Federal y los municipios colindantes conurbados del Estado de México, municipios que fueron fraccionados en muchas veces en forma clandestina, sin una previa planeación urbana. muchos de los cuales aún cuentan con asentamientos irregulares que se caracterizan por la pobreza de sus habitantes y por la carencia de servicios urbanos como son; pavimentación de calles y banquetas red de drenaje y equipamiento urbano.

Si bien la respuesta a estas cuestiones debe ir acompañada de una estratégica planeación en la cual los distintos gobiernos involucrados con zonas metropolitanas deben de buscar concensadamente la solución a la problemática que los envuelve, también es necesario que se les dote de elementos presupuestales que vayan etiquetados para atender estos asuntos tan apremiantes que aquejan a las zonas metropolitanas.

En el ánimo de contribuir a la solución a la magnitud de los problemas que caracterizan a la zona metropolitana del Valle de México, consideramos que es necesario que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta Cámara de Diputados estudie la necesidad de asignar recursos para la integración de un Fondo de Ejecución de Obras y Servicios Metropolitanos, mediante una partida especial que sea incluida en el presupuesto a aprobar para el ejercicio 2003.

Por lo anteriormente expuesto y con base en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, propone el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública designe en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, una partida destinada a la integración de un Fondo de Ejecución de Obras y Servicios Metropolitanos.

Firman el presente, diputados de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, del Revolucionario Institucional, del Partido Verde Ecologista de México y la de la voz.

Gracias.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señora diputada.

Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

El diputado Héctor González Reza (desde su curul):

Pido la palabra para hechos.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Estamos en proposiciones con punto de acuerdo y no hay hechos, señor diputado.

El diputado Héctor González Reza (desde su curul):

Es sobre el mismo tema.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Le pedimos al Secretario que lea el artículo 12 del Acuerdo Parlamentario Relativo a la Integración del Orden del Día y de las Discusiones y Votaciones.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Acuerdo Parlamentario Relativo a la Integración del Orden del Día, las Discusiones y las Votaciones, aprobado el 14 de diciembre de 2001.

“Artículo 12. Quienes intervengan para presentar proposiciones lo harán en un lapso no mayor de cinco minutos. Toda propuesta presentada a la Cámara que no requiera ser votada de inmediato, será turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva a la comisión correspondiente, sin que proceda deliberación alguna, excepto si hubiere objeción de alguno de los diputados, en cuyo caso se sujetará a discusión y votación su admisión, para lo cual podrá intervenir un orador en contra y un orador en pro hasta por cinco minutos, sin que en este caso se puedan presentar intervenciones para hechos. Si la proposición no hubiera alcanzado mayoría se considerará desechada".

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Señor diputado, en virtud de que es turnada a comisiones y no se va a discutir, le rogamos su comprensión. Muy amable.

CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra el diputado César Horacio Duarte Jáquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una proposición con punto de acuerdo en relación al incidente en Ciudad Juárez, Chihuahua, en el cual se violó territorio mexicano.

El diputado César Horacio Duarte Jáquez:

Gracias:

El trabajo legislativo se ha ido acumulando y hemos ido desfasando por varias semanas en este tema, que lo hemos considerado muy importante puesto que hubo un incidente internacional que tuvo lugar en Ciudad Juárez, el pasado 12 de septiembre, en donde unas personas al parecer pretendían asaltar vagones del tren que circulaban por las cercanías de la colonia Anapra, por el lado norteamericano, a unos cuantos metros de la línea divisoria de México con los Estados Unidos de América, no pudiendo lograr su objetivo, pues en uno de los vagones venían agentes de una corporación policíaca norteamericana, el FBI, custodiándolo, y al percatarse de ello los presuntos delincuentes se dieron a la fuga cruzando la malla ciclónica que divide nuestro país de los Estados Unidos de América internándose a suelo mexicano, por lo que los agentes norteamericanos solicitaron apoyo de la policía municipal de Ciudad Juárez, así como de elementos de la aduana fronteriza, internándose en nuestro país con la anuencia de dichas autoridades, capturando a los presuntos responsables en territorio mexicano, sacándolos de sus respectivos hogares y entregándolos a las autoridades norteamericanas sin la observancia de los procedimientos legales adecuados y éstos a su vez, llevándoselos a los detenidos al territorio norteamericano, por lo que no hubo investigación de los hechos por ninguna de las aludidas autoridades y en franca violación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los tratados internacionales, así como una violación flagrante en nuestra soberanía nacional.

Cabe mencionar, que según manifiestan testimonios de los vecinos de la colonia Rancho Anapra, como refiere la prensa local, los policías municipales y agentes de la aduana fronteriza obedecieron órdenes de agentes del FBI, aún sin tener previa autorización expedida por la autoridad competente para internarse en nuestro territorio.

Y por si todo lo anterior no fuera poco, se detuvo a personas inocentes de haber cometido dichos actos, entre ellos, una señora dedicada a las labores del hogar de aproximadamente 50 años de edad.

Asimismo, el 18 de septiembre en curso, los familiares directos de las 16 personas que fueron detenidas, presentaron denuncia de hechos ante la Procuraduría General de la República bajo la averiguación 980/02, radicada en la séptima agencia del Ministerio Público Federal y los nombres de los 16 connacionales detenidos son: Carlos Enrique García Castillo, Carlos Ivan Aguirre Pérez, José Cerón, José Martínez, Juan Macías, Rogelio Robles García, Juan Magallanes Torres, Oscar Moreno, Concepción García de Loyo, Mario Vázquez, Juan Carlos Vázquez Pineda, Juan Manuel Limón Ribera, Efraín Sánchez Ortiz, Griseldo Ramírez Rodríguez y Miguel Angel Parra Parra.

CONSIDERANDO

Que el origen del conflicto es la ubicación de los vagones del tren de carga que circula en territorio estadounidense, a poco metros de la línea divisoria entre México y los Estados Unidos.

Que al parecer se cometen actos delictivos respecto a la carga que transporta dichos vagones, presuntamente por miembros de la colonia de Anapra, ubicado a menos de cincuenta metros de la línea fronteriza.

Que los agentes del FBI, Sergio Barrio y Samanta Niquezca, sorprendieron el jueves 12 de septiembre a 16 connacionales supuestamente trasladando mercancías sustraídas de la carga del tren y los detuvieron.

Que sin confirmar oficialmente se dice que el grupo de personas de Ciudad Juárez llegaron a defender a sus paisanos y golpearon a los agentes del FBI, quienes se encuentran internados en el paso Texas.

Que por lo menos 12 testigos señalan que la policía municipal realizó la aprehensión de las personas que se encuentran detenidas en la Unión Americana y que los detuvieron en el territorio nacional.

Que esas detenciones se realizaron violando todas las garantías de nuestra Constitución Política, establece para los habitantes de la República Mexicana y que según las versiones, luego esas personas fueron entregadas a través de la malla fronteriza a las autoridades del FBI, por parte de la policía municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua,

Que otras versiones señalan que agentes de la aduana mexicana autorizaron a integrantes del FBI incursionar en territorio mexicano.

Que el primer visitador de la red nacional de derechos humanos denunció que policías municipales están coludidos con los que roban las mercancías de los trenes e incluso fueron a cometerlos y entregarles la cuota a éstos mismos.

Habiendo consignado el Diario de Juárez la entrada de agentes del FBI el 13 de septiembre de 2002, que en lugar de los hechos ocurridos un día anterior, en los que nuevamente la policía municipal custodia a dichos agentes, los cuales recabaron evidencias sobre los hechos ocurridos el día anterior.

Que sin embargo y a pesar de la gravedad de la culpabilidad de los presuntos ladrones y violación de los derechos y garantías de los ciudadanos procesados no es medular de este caso sino la renuncia dolosa de los principios de soberanía por parte de las autoridades municipales y aduanales de Ciudad Juárez.

Que en las dos hipótesis que se manejan los agentes del FBI incursionaron a territorio mexicano violando nuestra soberanía o que los policías municipales entregaron a los presuntos culpables a través de la malla para ser juzgados en los Estados Unidos.

Que sin embargo la investigación ha llamado el caso Anapra suspendidas por la PGR en lo que considera un intento de minimizar y hacer olvidar el asunto, lo cual implica una corresponsabilidad del Gobierno Federal en el encubrimiento de relevante incidente internacional.

El Congreso del estado ha hecho una muy clara manifestación en este sentido por lo que proponemos el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Que de acuerdo a lo que establece el artículo 115 constitucional la fracción I, se exhorte al Congreso del estado de Chihuahua, dada la gravedad del asunto, ocuparse de la actuación de la presidencia municipal de Ciudad Juárez, en torno a los sucesos de septiembre en la línea fronteriza de El Paso, los cuales resultaron dos agentes del FBI lesionados y varios mexicanos aprendidos en territorio nacional y luego detenidos en cárceles del país vecino.

Que asimismo se demande a la Secretaría de Gobernación, una clara explicación al respecto a la actuación del personal suyo y de sus dependencias, en este grave caso de violación de los principios irrenunciables de la soberanía nacional.

Que también se exija a la Secretaría de Relaciones Exteriores, una aclaración de este incidente de carácter internacional, donde se ha desconocido, en una u otra hipótesis manejadas, aun no establecidas definitivamente por negligencia, culpable de las autoridades los principios de inviolabilidad del territorio y la defensa de los derechos de nuestros connacionales.

Es cuanto.

«Punto de acuerdo que presenta el diputado César Horacio Duarte Jáquez, con respecto al incidente en Ciudad Juárez, Chihuahua, en el cual se violó territorio mexicano.

Ante el incidente internacional que tuvo lugar en Ciudad Juárez, Chihuahua, el día 12 de septiembre del año en curso, aproximadamente a las 20:45 horas, en donde unas personas al parecer pretendían asaltar vagones del tren que circulaba por las cercanías de la colonia Rancho Anapra, pero del lado norteamericano, a unos cuantos metros de la línea divisoria de México con Estados Unidos de Norteamérica, no pudiendo lograr su objetivo, pues en uno de los vagones venían agentes de una corporación policiaca estadounidense (FBI) custodiándolo y al percatarse de ello los presuntos delincuentes se dieron a la fuga cruzando la malla ciclónica que divide a nuestro país con Estados Unidos de América, internándose a suelo mexicano, por lo que los agentes norteamericanos solicitaron apoyo a la policía municipal de Juárez, así como a elementos de la aduana fronteriza, internándose en nuestro país con la anuencia de dichas autoridades, capturando a los presuntos responsables en territorio mexicano, sacándolos de sus respectivos hogares y entregándolos a las autoridades estadounidenses sin la observancia de los procedimientos legales adecuados, y éstos a su vez, llevándolos detenidos a territorio norteamericano por lo que no hubo investigación de los hechos por ninguna de las aludidas autoridades y en franca violación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los tratados internacionales, así como a nuestra soberanía nacional.

Cabe mencionar que según testimonios de los mismos vecinos de la colonia Rancho Anapra, así como refiere la prensa local, los policías municipales y agentes de la aduana fronteriza obedecieron órdenes de agentes del FBI aun sin tener previa autorización expedida por autoridad competente para internarse en nuestro territorio; y por si todo lo anterior no fuera poco se detuvo a personas inocentes de haber cometido dichos actos, entre ellos a una señora dedicada a las labores del hogar, de 50 años de edad.

Asimismo con fecha 18 de septiembre del año en curso los familiares directos de las 16 personas que fueron detenidas presentaron denuncia de hechos ante la Procuraduría General de la República, bajo el número de averiguación 980/02, radicada en la VII Agencia del Ministerio Público Federal. Los nombres de los 16 connacionales detenidos son: Carlos Enrique García Castillo, Carlos Iván Aguirre Pérez, José Cerón, José Martínez, Juan Macías, Rogelio Robles García, Juan Magallanes Torres, Oscar Moreno, Juan Magallanes, Concepción García del Hoyo, Mario Vázquez, Juan Carlos Vázquez Pineda, Juan Manuel Limón Rivera, Efraín Sánchez Ortiz, Griseldo Ramírez Rodríguez y Miguel Angel Parra Parra.

CONSIDERANDOS

Primero. Que el origen del conflicto es la ubicación de los vagones de un tren de carga que circula en territorio estadounidense, a pocos metros de la línea divisoria entre México y Estados Unidos.

Segundo. Que al parecer se cometen actos delictivos respecto a la carga que se transporta en dichos vagones, presuntamente por miembros de la colonia Puerto de Anapra, ubicada a menos de 50 metros de la línea fronteriza.

Tercero. Que los agentes del FBI Sergio Barrio y Samantha Mikeska sorprendieron el jueves 12 de septiembre a 16 connacionales, supuestamente trasladando mercancías sustraídas de la carga del tren y los detuvieron.

Cuarto. Que, sin confirmar oficialmente, se dice que un grupo de personas de Ciudad Juárez llegaron a defender a sus paisanos y golpearon a los agentes del FBI, quienes se encuentran internados en El Paso, Texas.

Quinto. Que por lo menos 12 testigos señalaron que la policía municipal realizó la aprehensión de las personas que se encuentran detenidas en la Unión Americana.

Sexto. Que esas detenciones se realizaron violando todas las garantías que nuestra Constitución Política establece para los habitantes de la República Mexicana y que, según una de las versiones, luego esas personas fueron entregadas a través de la malla fronteriza a las autoridades del FBI, por parte de la policía municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua.

Séptimo. Que otras versiones señalan que agentes de la aduana mexicana autorizaron a integrantes del FBI a incursionar en territorio mexicano.

Octavo. Que el primer visitador de la Red Nacional de los Derechos Humanos denunció que policías municipales están coludidos con los que roban las mercancías de los trenes e incluso los fuerzan a cometerlos y entregarles una cuota por los mismos.

Noveno. Habiendo consignado el Diario de Juárez, la entrada de agentes del FBI el 13 de septiembre de 2002, en el lugar de los hechos ocurridos un día anterior, en los que nuevamente la policía municipal custodia a dichos agentes los cuales recababan evidencias sobre los hechos ocurridos un día anterior.

Décimo. Que sin embargo, y a pesar de su gravedad, la culpabilidad de los presuntos ladrones y la violación de los derechos y garantías de los ciudadanos en el proceso de detención, no es lo medular en este caso, sino la renuncia dolosa a los principios de soberanía del país por parte de las autoridades municipales y aduanales de Ciudad Juárez.

Decimoprimero. Que en las dos hipótesis que se manejan, que los agentes del FBI incursionaran en territorio mexicano, violando nuestra soberanía o que los policías municipales entregaran a los presuntos culpables a través de la malla fronteriza para ser juzgados en los Estados Unidos, existe un claro desdén por nuestros principios de soberanía y autodeterminación por parte de las mencionadas autoridades municipales y aduanales de Ciudad Juárez.

Decimosegundo. Que, sin embargo, las investigación del llamado Caso Anapra han sido suspendidas por parte de la PGR, en lo que se considera un intento por minimizar y hacer olvidar el asunto, lo cual implica una corresponsabilidad del Gobierno Federal en el encubrimiento de este relevante incidente internacional.

Decimotercero. Que ante la gravedad e irregularidad de estas acciones, la LX Legislatura del Congreso del estado de Chihuahua, acordó en sesión del día 17 de octubre solicitar a la Secretaría de Gobernación un informe detallado de la actuación de la Delegación del Instituto Nacional de Migración en la entidad en torno a la posible transgresión de nuestras fronteras o de la entrega en forma ilegal de mexicanos para ser juzgados en Estados Unidos.

Por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, me permito presentar ante esta Asamblea los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Que, de acuerdo con lo que establece el artículo 115 constitucional fracción I se exhorte a la LX Legislatura del Congreso del estado de Chihuahua, dada la gravedad del asunto, a ocuparse de la actuación de la Presidencia Municipal de Ciudad Juárez en torno a los sucesos de septiembre en la línea fronteriza con El Paso, en los cuales resultaron dos agentes del FBI lesionados y varios mexicanos aprehendidos en territorio nacional y luego detenidos en cárceles del país vecino.

Segundo. Que asimismo, se demande a la Secretaría de Gobernación una clara explicación respecto a la actuación de personal suyo o de sus dependencias en este grave caso de violación de los principios irrenunciables de soberanía nacional.

Tercero. Que también se exija a la Secretaría de Relaciones Exteriores una aclaración de este incidente de carácter internacional, donde se han desconocido, en una u otra de las hipótesis manejadas y aún no establecidas definitivamente por negligencia culpable de las autoridades, los principios de inviolabilidad del territorio y defensa de los derechos de nuestros connacionales.

Palacio Legislativo, a 7 de noviembre de 2002.— Diputado César Horacio Duarte Jáquez.»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.

El diputado David Rodríguez Torres (desde su curul):

Señora Presidenta, nada más para solicitar el uso de la palabra en la tribuna para el mismo tema.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Señor diputado, acabamos de leer el artículo decimosegundo del Acuerdo Parlamentario Relativo a la Integración del Orden del Día y las Discusiones y las Votaciones, yo le suplicaría que nos atengamos a este artículo.

Muchas gracias.

El siguiente punto agendado por el diputado Héctor Sánchez López, del Partido de la Revolución Democrática se pospone.

 

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra el diputado Uuc-kib Espadas Ancona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo relativo a la Ley Federal de Radio y Televisión.

El diputado Uuc-kib Espadas Ancona:

Señora Presidenta; diputados:

La expedición de un Reglamento de Ley Federal de Radio y Televisión que se publicó en singular edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre del presente, ha motivado las más diversas y encontradas opiniones, se manifiestan voces en diversos ámbitos y, por supuesto, en los propios medios, dejando ver preocupación y frustración, pues estas normas no eran las que la sociedad esperaba.

Los actores involucrados a lo largo de 18 meses en las sesiones de trabajo de la Secretaría de Gobernación, donde se discutían los temas para la reforma integral de los medios de comunicación, fueron sorprendidos, al igual que los miembros de esta Cámara de Diputados.

Se incumplieron acuerdos que habían sido firmados incluso por los concesionarios, el propio Poder Ejecutivo y por representantes de la sociedad.

La conclusión a la que podemos llegar es que, en su texto, el reglamento atiende y favorece, de manera abierta y exclusiva, a un reducido grupo de concesionarios, sin considerar en ningún momento los requerimientos de otras instituciones y actores.

Este tipo de acciones en nada contribuyen y si enturbian y colocan en grave peligro el proceso de transición a la democracia que, dicho sea de paso, no culmina con la alternancia en el poder.

El país requiere para este tránsito, dar continuidad al diálogo y no volver al más puro estilo del autoritarismo y la componenda, que pone en riesgo los logros alcanzados hasta hoy.

El Poder Legislativo no puede avalar acuerdos, sin un análisis objetivo y sobre todo no puede permitir que poderes de facto amedrenten la soberanía del Congreso también está en juego.

Queremos impulsar, junto con todos los actores y las fuerzas políticas aquí representadas, un acuerdo político, que busque evitar la discrecionalidad y que garantice una normatividad en esta materia a la altura de las necesidades democráticas de la sociedad en su conjunto.

Por lo anterior, presente ante ustedes el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. El pleno de esta Cámara de Diputados, acuerda dictaminar conforme al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso las iniciativas relativas a la Ley de Radio y Televisión, presentadas a la fecha, a más tardar el 15 de diciembre del presente año.

Solicito, señora Presidenta, que este punto de acuerdo sea turnado a la Junta de Coordinación Política.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señor diputado.

De acuerdo con su petición, túrnese a la Junta de Coordinación Política.

 

ESTADO DE NUEVO LEON

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra el diputado Ildefonso Guajardo Villarreal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una proposición con punto de acuerdo sobre la actuación del Congreso del estado de Nuevo León en materia electoral.

El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal:

Con su permiso, señora Presidenta; honorable Asamblea; compañeras y compañeros legisladores:

A nombre de mi partido, el Revolucionario Institucional y en calidad de diputado por Nuevo León, me dirijo a esta honorable Asamblea para denunciar hechos de la mayor gravedad que atentan contra el espíritu mismo de nuestra democracia. Se trata de hechos que de no resolverse con apego a la ley, pondrán en grave entredicho la actuación de este Gobierno, que en forma reiterada se ha pronunciado por un Estado de Derecho.

Compañeras y compañeros legisladores, permítanme relatarles la vergonzosa crónica de un fraude anunciado. Para ello, recapitulemos sobre la manera en que Acción Nacional decidió conferirle una ficticia legalidad al proceso de selección de los magistrados que hoy conforman ilegítimamente el Tribunal Estatal Electoral en Nuevo León:

El 12 de julio pasado se emitió la convocatoria para la designación de cinco magistrados con vistas a integrar el Tribunal Estatal Electoral, se recibieron 32 propuestas; tres meses después, el 26 de octubre, la Presidencia de la Comisión de Gobernación de la Cámara Legislativa de la entidad emitió la convocatoria para reunirse con el propósito de revisar los expedientes, dos días después se realizó dicha reunión en calidad de permanente, pero no se realizó ningún análisis a los expedientes; de hecho un día después el Presidente de la Comisión de Gobernación informó que él ya había analizado los expedientes y que únicamente cinco de 32 cumplían con los requisitos. Los partidos de oposición demandaron en el Congreso local saber qué expedientes se habían rechazado, con el fin de analizar lo que establece la ley para su efecto. Ilustrando una conducta ilegal y antidemocrática, los legisladores panistas rechazaron la petición.

Aprovechando que suman la mayoría simple, Acción Nacional votó por incluir solamente en el dictamen a los ciudadanos Arturo Salinas Salinas, Guillermo Guzmán de la Garza, Guillermo Campuzano Zambrano, Graciela Buchanan Ortega y Pedro Treviño García.

En forma amañada el dictamen fue presentado para su firma únicamente a los miembros panistas de la Comisión de Gobernación, es decir, el dictamen no se hizo circular entre los integrantes de la legislatura con las 24 horas necesarias que obliga como anticipación el artículo 49 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso estatal.

El orden del día de la sesión en que fue votado el dictamen se modificó ilegalmente con la inclusión de un punto de acuerdo con el cual se agotó el procedimiento de selección de los magistrados. Se procedió a un remendo de insaculación al impedirse que los diputados de oposición incluyeran entre los candidatos a magistrado a 23 ciudadanos que cumplieron con los requisitos de la convocatoria, así el sorteo se realizó sólo con cinco para seleccionar cinco. De estos ciudadanos ninguno acreditó, de los cinco, el cumplimiento de los requisitos establecidos en las fracciones a, b, c y e de la fracción IV del artículo 230 de la Ley Estatal Electoral.

Estas son sólo algunas anomalías y atropellos cometidos por los diputados locales panistas en Nuevo León.

Es evidente que en estas condiciones no es posible esperar que las elecciones del próximo año sean limpias, legales y transparentes. ¿Dónde está, pues, entonces la supuesta vocación democrática de Acción Nacional y de sus gobiernos?

De los magistrados que hoy integran el Tribunal Estatal Electoral figura Arturo Salinas Salinas, quien hoy enfrenta una denuncia penal por posible violación a la autonomía del órgano electoral en 1999; además Arturo Salinas es padre del diputado y secretario de Acción Nacional Arturo Salinas Garza.

Para agravar las cosas, el pasado lunes, los presidentes de todos los partidos políticos de oposición en el estado fueron agredidos cuando intentaban hacer manifiesta su protesta al gobernador del estado, por las fuerzas de seguridad estatales y sólo este lunes pasado, el Congreso local se vio sitiado por las fuerzas públicas. Esto evidentemente nos demuestra que hay una verdadera y flagrante violación a los principios democráticos en el estado.

Por tal razón, al incurrir en los graves atropellos irregulares a los que nos hemos referido, el gobierno de Fernando Canales está vulnerando la democracia con la que todos debemos de estar comprometidos, más allá de filiaciones o intereses partidistas.

En consideración a los referidos antecedentes, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el PRI presenta los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorte a la Cámara Legislativa de Nuevo León para que en el marco de la preparación de las próximas elecciones y particularmente en sus procedimientos para integrar los órganos electorales, sin ninguna duda garantice las condiciones de equidad, legalidad y transparencia que deben caracterizar dichos procedimientos.

Segundo. Se exhorta al Secretario de Gobernación, Santiago Creel, a que atienda la demanda de audiencia de los partidos políticos de oposición de Nuevo León, a fin de coadyuvar al restablecimiento del clima democrático en el estado.

Este punto de acuerdo es respaldado por compañeros legisladores federales de mi partido, el Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Verde Ecologista, del Partido del Trabajo, de la Sociedad Nacionalista, de Convergencia Democrática y de diputados federales independientes.

Muchas gracias, señora Presidenta y dejo esto en consideración de la Secretaría.

«Posicionamiento y punto de acuerdo respecto a la designación ilegal de los magistrados que integran el Tribunal Electoral de Nuevo León.

Honorable Asamblea; compañeras y compañeros legisladores: a nombre de mi partido y en mi calidad de diputado por Nuevo León, me dirijo a esta honorable Asamblea para denunciar hechos de la mayor gravedad que atentan contra el espíritu mismo de nuestra democracia.

Se trata de hechos que de no resolverse con apego a la ley, pondrían en grave entredicho la actuación de este gobierno, que en forma reiterada se ha pronunciado por el Estado de derecho.

Compañeras y compañeros legisladores, permítanme relatarles la vergonzosa crónica de un fraude anunciado. Para ello recapitulemos sobre la manera en que el PAN decidió conferirle una ficticia legalidad al proceso de selección de los magistrados que hoy conforman ilegítimamente el Tribunal Electoral en Nuevo León.

El 12 de julio pasado se emitió la convocatoria para la designación de los cinco magistrados con vistas a integrar el Tribunal Electoral del estado. Se recibieron 32 propuestas.

Tres meses después, el 26 de octubre, la Presidencia de la Comisión de Gobernación de la Cámara legislativa de la entidad, emitió la convocatoria para reunirse, con el propósito de revisar los expedientes de los candidatos.

El 28 de octubre se realizó dicha reunión en calidad de permanente, pero no se analizó ningún expediente. Un día después, el Presidente de la Comisión de Gobernación informó que "había analizado los expedientes y que únicamente cinco habían cumplido con los requisitos".

Los partidos de oposición demandamos saber qué expedientes habían sido rechazados, con el fin de realizar el análisis que establece la ley. Ilustrando una conducta ilegal y antidemocrática, los legisladores panistas rechazaron la petición.

Aprovechando que suman la mayoría simple, el PAN votó para incluir en el dictamen a los ciudadanos Arturo Salinas Salinas, Guillermo Guzmán de la Garza, Guillermo Campuzano Zambrano, Graciela Buchanan Ortega y Pedro Treviño García.

En forma amañada, el dictamen fue presentado para su firma únicamente a los miembros panistas de la Comisión de Gobernación; es decir, el dictamen no se hizo circular entre los integrantes de la legislatura con las 24 horas de anticipación a que obliga el artículo 49 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.

El orden del día de la sesión en la que fue votado el dictamen se modificó ilegalmente, con la inclusión de un punto en el que se agotó el procedimiento de selección de magistrados electorales.

Se procedió a un remedo de insaculación, al impedirse que los diputados de oposición incluyeran, entre los candidatos a magistrados, a 23 ciudadanos que cumplían con los requisitos de la convocatoria. Así, el sorteo se realizó sólo con cinco de los 32 candidatos.

De estos cinco candidatos, ninguno acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos en las fracciones a,b, c, d y e de la fracción IV del artículo 230 de la Ley Estatal Electoral.

Estas son sólo algunas de las anomalías y atropellos cometidos por los diputados locales panistas en Nuevo León. Es evidente que en estas condiciones no es posible esperar que las elecciones del próximo año sean limpias, legales y transparentes. ¿Dónde está, entonces, la supuesta vocación democrática de Acción Nacional y de este Gobierno?

Entre los magistrados que hoy integran el Tribunal Estatal Electoral figura Arturo Salinas Salinas, que enfrenta una denuncia penal por posible violación a la autonomía del órgano electoral, en 1999.

Además, Arturo Salinas Salinas es casualmente padre del diputado y subsecretario de Acción Electoral del PAN, Arturo Salinas Garza.

El sábado pasado los dirigentes del PRI, del PRD, de Convergencia por la Democracia, del PVEM y del PT fueron agredidos por elementos de Seguridad Pública del estado, cuando pretendían hacerle patente al gobernador su indignación por las violaciones cometidas.

El pasado lunes, el Congreso del estado fue sitiado por elementos de un escuadrón especial de Seguridad Pública, mientras sesionaba. ¿Es éste el Estado de derecho al que, a la menor provocación, se refieren el PAN y el Presidente de la República?

La selección que llevó a cabo el PAN de sus magistrados electorales, la hizo con el fin de colocarlo en una posición ilegítimamente ventajosa ante el nivel real de competencia electoral por la gubernatura del estado. Ese, y no otro, es el motivo por el que los legisladores panistas de Nuevo León actúan como verdaderos delincuentes electorales.

Mi partido ha presentado una solicitud de juicio de revisión constitucional del proceso de designación de los magistrados en Nuevo León ante el Tribunal Federal Electoral. Consideramos que las violaciones cometidas sólo pueden ser revertidas mediante una reposición del procedimiento.

Ante las evidencias no debe existir argumento en contra. De hecho, existe jurisprudencia sobre el tema y, en este sentido, recordemos que en el marco de una controversia entre PAN y PRI, en el 2000, el Tribunal Federal Electoral desintegró el órgano electoral en Yucatán.

Compañeras y compañeros legisladores: al incurrir en los graves atropellos e irregularidades a los que nos hemos referido, el gobierno de Nuevo León vulnera la democracia con la que todos debemos estar comprometidos, más allá de filiaciones e intereses partidistas.

En consideración a los referidos antecedentes, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el PRI presenta los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorte a la Cámara legislativa de Nuevo León para que, en el marco de la preparación de las próximas elecciones y, particularmente en sus procedimientos para integrar los órganos electorales, sin ninguna duda garantice las condiciones de equidad, legalidad y transparencia que deben caracterizar dichos procedimientos.

Segundo. Se exhorta al Secretario de Gobernación a que atienda la demanda de audiencia de los partidos políticos de oposición de Nuevo León con el fin de coadyuvar al restablecimiento del clima democrático en el estado.

Palacio Legislativo, a 7 de noviembre del 2002.— Diputados: José Narro Céspedes, Jaime Larrazábal Bretón, Javier Sánchez Campuzano, Eddie Varón Levy, Jorge Esteban Sandoval, Josefina Hinojosa Herrera, Víctor Roberto Infante González, Patricia Aguilar García, Flor Añorve Ocampo, Raúl Cervantes Andrade, Salvador Rocha Díaz, José Ramírez Gamero, Carlos Aceves del Olmo, Marco Antonio Dávila Montesinos, José Manuel del Río Virgen, Norma Patricia Riojas Santana, José Guadalupe Villarreal Gutiérrez, Arturo B. de la Garza Tijerina, Francisco Agundis Arias, Bernardo de la Garza Herrera, Lorena Beaurregard de los Santos, Juan Paredes Gloria, Gregorio Urías Germán, Amador Rodríguez Lozano, Rodolfo Echeverría Ruiz, José Antonio Hernández Fraguas, María de las Nieves García Fernández, Manuel Garza González, Oscar A. del Real Muñoz, José Antonio García Leyva, Tomás Torres Mercado, Rafael Servín Maldonado, Gustavo Riojas Santana, Félix Salgado Macedonio y José Antonio Calderón Cardoso.»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

El diputado José Antonio Calderón Cardoso (desde su curul):

Respetuosamente, presidenta, para solicitar que se incluya al Partido Alianza Social en la proposición con punto de acuerdo.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tome nota la Secretaría para incluir las firmas de los diputados que se han adherido a la proposición.

El siguiente punto agendado por el diputado Jorge Lara, del Partido Acción Nacional, se pospone para otra reunión.

PRESUPUESTO DE EGRESOS

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra el diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo en relación a los recortes presupuestales federales en los estados de Coahuila y Baja California.

El diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz:

Con su permiso señora Presidenta; compañeras diputadas, compañeros diputados:

En el proceso de discusión del Presupuesto Federal de los años 2001 y 2002 esta Cámara de Diputados privilegió el acuerdo, por encima de las divergencias, aprobando casi por unanimidad los dictámenes correspondientes.

Y en la transparencia de la que tanto habla pero no practica, el presidente recortó partidas del Presupuesto Federal con un criterio parcial y unilateral.

Obviamente el presidente se curó en salud porque se preservan las multimillonarias partidas para su publicidad y propaganda con la que nos satura a todas horas en los medios de comunicación. La consigna es: los spots “ya nadie los para” y las “contradicciones tampoco”.

Hoy, junto con la población de todo el país, Baja California y Coahuila sufren las consecuencias de una política presupuestal excluyente, sin que tengamos claro cuáles fueron los criterios para aplicar dichos recortes.

Por ejemplo, ¿cuáles son los recursos adicionales por ingresos petroleros y cuál es su destino? ¿A qué instancias ha informado el Ejecutivo sobre a dónde fueron a parar los sub-ejercicios del 2001 y a dónde irán a parar los subejercicios del presente año?

¿O será que el gobierno federal pretende imitar el modelo del gobierno de Nuevo León, que del presupuesto hace su guardadito para aplicarlo en tiempos electorales, como será en el 2003?

¿Bajo qué criterios decide el Ejecutivo la distribución de la inversión federal para cada estado.? ¿Hay un criterio general o se privilegia la afinidad partidaria?

Afortunadamente para el presidente él no está solo, porque tiene el apoyo del ex presidente Zedillo, el cual en un acto de congruencia personal y de pudor, debería afiliarse al Partido Acción Nacional, con quien coincide plenamente en ideas y proyectos. En ese partido lo esperarían con los brazos abiertos, como se desprende de la cálida acogida con que recibieron los panistas sus recientes declaraciones.

Junto a su nuevo aliado Fox, en tono que pretende ser serio, afirma que el tema de los recortes es “un asunto de aritmética y no de política”. De ser cierto, entonces preguntamos: ¿México requiere un presidente matemático y no un empresario habilitado como político?

Fox, en lugar de sumar y multiplicar, se ha dedicado a restar y dividir. Por ello y con el propósito de exigir lo que nos corresponde y evitar problemas similares en el presupuesto del 2003 y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a consideración del pleno de esta Cámara los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta Cámara exija al Poder Ejecutivo el cumplimiento estricto del Presupuesto aprobado por el Congreso de la Unión para el año 2000 y se le entreguen las partidas presupuestales asignadas a Coahuila, a Baja California, así como a todas las entidades del país.

Segundo. Con respecto al Presupuesto Federal de 2003, que la Cámara de Diputados instrumente los mecanismos de control para regular la facultad del Ejecutivo a recortar partidas presupuestales cuando una disminución en los ingresos fiscales lo hiciera necesario, señalando las partidas que deberán respetarse en todo momento y a las cuales se evitará cualquier disminución según las prioridades nacionales privilegiando las destinadas a: educación, salud, apoyo al campo y transferencias a entidades federativas.

En este sentido se deberá señalar que de ser necesario un ajuste, éste debe ejecutarse en gasto corriente antes que en inversión, gasto social y transferencias a los estados.

Asimismo que se establezca como obligación el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público transparente y permita el acceso a toda la información que sirve de base para determinar la recaudación federal participable, así como los criterios y políticas que han establecido el monto de afectaciones efectuadas en este año, antes de avanzar en cualquier sentido en el análisis del Presupuesto de 2003.

Atentamente, un servidor y el diputado Amador Rodríguez Lozano.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Muchas gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

POLITICA HACENDARIA

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra el diputado Bernardo de la Garza, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una proposición con punto de acuerdo en relación a la propuesta “Principios, Coincidencias y Convergencia Hacia una Política Hacendaria de Estado”.

El diputado Bernardo de la Garza:

Con su permiso, señora Presidenta.

Los diputados que firman al calce, de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar dar curso a la siguiente proposición con punto de acuerdo en forma de urgente y obvia resolución.

CONSIDERACIONES

Primero. El pasado 4 de noviembre del año en curso, fue presentado en las instalaciones de la Secretaría de Gobernación un documento, por la Universidad Nacional Autónoma de México titulado: “Principios, Coincidencias y Convergencias Hacia una Política Hacendaria de Estado”, el cual es un esfuerzo por lograr un consenso entre los diferentes órdenes de gobierno y conformar así una reforma integral que provea un nuevo esquema hacendario en nuestro país.

Segundo. En los últimos años las condiciones políticas en torno a las finanzas públicas han sido coyunturales, ocasionando que los consensos logrados al interior de esta soberanía no se logren consolidar a través de dictámenes e iniciativas lo suficiente claras y eficientes, provocando así el rompimiento de una misma idea compartida entre los legisladores de este honorable Congreso que es promover un desarrollo y crecimiento económico para lograr un bienestar común.

Tercero. Nuestro país requiere de acciones específicas y contundentes que demuestren a la ciudadanía el compromiso y responsabilidad que tenemos los legisladores frente a una evidente insuficiencia de recursos para satisfacer todas las necesidades de nuestro país y ante un sistema de reglas económicas que aún carece de suficiente efectividad. Por lo que un esfuerzo como el que se presenta en el documento citado debe retomarse y traducirse en iniciativas de ley encaminadas al fortalecimiento de nuestras finanzas públicas.

Cuarto. De igual forma en virtud de que la propuesta mencionada muestra las líneas de convergencia entre las distintas fuerzas políticas, resulta de gran utilidad, no sólo como puente generadora de ideas, sino para dar cauce a muchas de las iniciativas ya presentadas en este pleno y que han considerado la problemática establecida por los diferentes académicos que dieron vida al documento citado, por lo que esto representa una oportunidad para no dejar el trabajo realizado por los diferentes actores en el vacío y se tomen las medidas conducentes para que se integren bajo las premisas de coincidencia plasmadas en la propuesta para conformar una verdadera política hacendaria de Estado.

Quinto. Los esfuerzos fiscales y legislativos realizados durante el año pasado no fueron suficientes para generar un sistema tributario eficiente y para generar los recursos necesarios para hacer frente a los rezagos de nuestro país.

Sexto. Es urgente generar un verdadero federalismo fiscal que provea a los estados y municipios de recursos suficientes para desarrollar una hacienda pública equitativa y eficiente.

Séptimo. Es nuestra responsabilidad como servidores públicos trabajar para mejorar la calidad de vida de los mexicanos.

Octavo. En un marco de responsabilidad y compromiso hacia el mejoramiento del bienestar social debe considerarse a los consensos como una prioridad nacional para lograr avances en materia de finanzas públicas, por lo que en ese sentido la inclusión de esta propuesta integral resulta fundamental para lograrlo.

Es por todo esto que el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y el diputado Oscar Levín han querido presentar este punto de acuerdo y considerarlo de urgente y obvia resolución, en virtud del momento coyuntural que nos encontramos al haberse iniciado las discusiones respecto al paquete económico que sin duda son un medio para lograr varias modificaciones que se mencionan en la propuesta.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Este pleno instruye a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública a que inicien de forma inmediata los trabajos necesarios para convertir en la legislación los mecanismos fiscales considerados en el documento “Principios, Coincidencias y Convergencias hacia una Política Hacendaria de Estado”, elaborado por la UNAM y demás fundaciones políticas, en las discusiones y proyectos de Ley de Ingresos y de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2003, a fin de incluir las modificaciones necesarias que lleven al establecimiento de una verdadera política hacendaria de Estado, con visión de futuro y que permita de una vez por todas resolver los alarmantes rezagos sociales que aquejan a nuestra nación.

Dado en el Palacio Legislativo.— San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, a 7 de noviembre de 2002.

El presente punto de acuerdo se somete de urgente y obvia resolución, señor Presidente.

«Principios, Coincidencias y Convergencias hacia una Política Hacendaria de Estado.

Primera etapa (noviembre de 2002)

Síntesis Ejecutiva.

Principales Coincidencias y Propuestas de Acción Inmediata.

Principios de la política hacendaria de Estado

• La tarea plantea la conveniencia de establecer un capítulo hacendario dentro de la Constitución General de la República, así como impulsar cambios legales y administrativos de diverso orden, que deberán ser políticamente concertados, por los tres órdenes de Gobierno, e instrumentados bajo criterios y mecanismos de equilibrio, equidad y gradualidad, ofreciendo certidumbre jurídica para la población contribuyente y certeza económica al erario.

Federalismo hacendario

• Es necesario un acuerdo básico entre las distintas fuerzas políticas del país y los actores del desarrollo nacional, particularmente los tres órdenes de gobierno, sobre las responsabilidades de gasto y las potestades de ingreso y deuda que corresponden a cada uno, evitando una fragmentación hacendaria que pudiera vulnerar la solidez y los márgenes de acción del Gobierno Federal en la conducción de las finanzas públicas nacionales.

• Acción inmediata: Con objeto de revisar las reformas hacendarias y analizar la vigencia y posibles cambios del esquema de atribuciones y competencias hacendarias entre la Federación, los estados y los municipios, se examinó la posibilidad de realizar una Convención Nacional Fiscal que cuente con el consenso y la participación de los tres órdenes de Gobierno, procurando asegurar condiciones de equidad para las partes.

Gasto público

• A pesar de canalizarse hacia las entidades federativas y municipios más de 50% de los recursos del Presupuesto federal, no existe claridad en las reglas para una efectiva federalización hacendaria. Por tanto, se propone consolidar la federalización del gasto público, mediante la revisión del fundamento constitucional de la coordinación hacendaria, la delimitación de las responsabilidades de servicios que deben atenderse con recursos públicos y el fortalecimiento de las capacidades de gasto a partir del incremento en la eficiencia de las capacidades tributarias locales, así como a través de mayor racionalidad, responsabilidad y transparencia en su ejercicio y rendición de cuentas.

• Es necesario revisar los plazos que marca la ley para presentar, analizar y aprobar el paquete económico, a fin de que el Ejecutivo anticipe la presentación de las iniciativas de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, de manera que el Poder Legislativo disponga de tiempo suficiente para su análisis y discusión. Asimismo, se propone que el Ejecutivo se obligue a definir con claridad en el paquete económico cuáles son las prioridades de gasto, así como a informar con amplitud sobre la situación de la economía y del ejercicio presupuestal en curso.

• Las prioridades nacionales o necesidades de gasto público del país se centran en educación, salud, inversiones en infraestructura productiva y energética y fomento del desa-rrollo rural, las cuales deben expresarse en compromisos claros para lograr metas definidas de mediano plazo.

Acción inmediata: es factible y conveniente elevar el gasto federal en el corto plazo en cuatro puntos del PIB, para atender los renglones prioritarios de gasto arriba mencionados, procurando que los ingresos públicos se incrementen en la misma proporción, de manera que el aumento del gasto sea consistente con los principios de equilibrio presupuestal y estabilidad económica de largo plazo.

Acción inmediata: incorporar disposiciones en la legislación del país que favorezcan la presupuestación plurianual en el ámbito del gasto de capital, atendiendo a principios de flexibilidad y plena transparencia de los gastos de inversión.

Acción inmediata: ante el vacío legal que hoy existe en nuestra Constitución Política, deben estar claramente estipuladas en la ley la posibilidad y las condiciones en que el ejercicio presupuestal puede ser prorrogable, tanto en lo que se refiere a la Ley de Ingresos como al Presupuesto de Egresos de la Federación.

Ingresos públicos

• Impulsar un proceso vigoroso de modernización y simplificación del sistema fiscal que facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, disminuya el costo de la administración fiscal y combata los altos niveles de evasión y elusión mediante la aplicación estricta de la ley, erradicando toda forma de impunidad.

• Revisar la legislación que regula la estructura y funcionamiento del Sistema de Administración Tributaria (SAT), a fin de determinar las reformas que permitan conferirle mayor efectividad en su operación.

• Establecer la acumulación de todos los ingresos de los contribuyentes para efectos del cálculo y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

• Reformar la tarifa de pago del ISR a efecto de reducir el número de niveles y atenuar la carga fiscal en los niveles medios y bajos de ingreso, procurando mantener la competitividad tributaria de la economía nacional frente al exterior, no desalentar la reinversión productiva ni la atracción de capitales del exterior que requiere la economía.

• Reformar el régimen fiscal y administrativo de las empresas paraestatales del sector energético, a fin de que operen con autonomía de gestión que les permita aumentar su eficiencia administrativa y financiera y puedan competir en igualdad de condiciones que cualquier empresa, dentro del país y fuera de él.

Acción inmediata: aplicar un programa integral de acciones para incrementar la eficiencia técnica y administrativa del sistema tributario federal, particularmente mediante un programa permanente de capacitación y profesionalización.

Acción inmediata: procurar que la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes sea universal, independientemente de las obligaciones tributarias de cada contribuyente.

Acción inmediata: en el marco de un renovado esfuerzo federalista, es necesario promover la corresponsabilidad de los gobiernos estatales y municipales en los esfuerzos de aumento de la recaudación, concertando acciones entre los tres órdenes de gobierno, que permitan combatir la baja recaudación del impuesto predial y otras contribuciones locales en relación con su potencial para generar ingresos a los gobiernos estatales y municipales.

Deuda Pública

• Es necesario conferir un enfoque de mediano y largo plazos a la política y manejo de la deuda pública externa e interna, en particular la contingente, que permita disminuir la carga financiera que hoy representa sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación y sobre la atención de las prioridades de gasto público.

• Se requiere establecer en la legislación disposiciones que precisen la obligación de la SHCP para definir conceptualmente y transparentar la información de los diversos pasivos que constituyen deuda contingente, en particular las obligaciones del IPAB, Pidiregas, rescate carretero y pensiones de seguridad social, de manera que el Gobierno defina con claridad las reformas legales y las políticas de manejo de la deuda y el déficit público que resultan más convenientes para el país.

• Se requiere reglamentar con precisión las condiciones legales y técnicas en que los gobiernos estatales y municipales pueden participar en los mercados financieros locales y de deuda externa.

Acción inmediata: revisar y reformar la actual legislación en materia de deuda, gasto público y su contabilidad, a fin de asegurar la consistencia entre dichos ordenamientos y su correspondencia con las nuevas condiciones económicas y políticas del país, eliminando discrecionalidad de las autoridades y asegurando su plena transparencia. Debe evitarse que a la legislación vigente se sigan introduciendo reformas parciales que acentúen su complejidad e inconsistencias.

Acción inmediata: dado el predominio de bancos extranjeros en el mercado financiero nacional, se considera necesario adoptar las medidas necesarias para que la deuda interna de estados y municipios no pueda ser convertida en obligaciones con el exterior. Asimismo, deben establecerse límites a las diversas formas de endeudamiento local, así como a la contratación de deuda externa, directa e indirectamente, por dichos órdenes de gobierno.

Consideración final

El documento testimonia los consensos sobre los principios básicos, coincidencias y puntos de convergencia que en temas sustantivos se han logrado como un primer paso para avanzar en la construcción de la política hacendaria de Estado que hoy requiere el país.

México, DF, a 7 de noviembre de 2002.»

«Principios, Coincidencias y Convergencias hacia una Política Hacendaria de Estado.

Primera etapa. Noviembre de 2002

INDICE

I. Principios de la Política Hacendaria de Estado.

II. Coincidencias y convergencias hacia una Política Hacendaria de Estado.

II.1 Federalismo hacendario.

II.2 Gasto público.

II.3 Ingresos públicos.

II.4 Deuda pública.

Consideraciones finales.

Anexos disponibles.

Grupo técnico que participó en los trabajos.

PRESENTACION

Con el auspicio de la Universidad Nacional Autónoma de México, un grupo de profesionistas, interesados en abrir cauces de reflexión y consenso sobre las alternativas técnica y políticamente viables para enfrentar los grandes problemas nacionales, convocó a las fundaciones de los partidos con mayor representación política en el Congreso de la Unión a examinar conjuntamente los principios y elementos necesarios para construir una nueva Hacienda Pública.

Acordamos con la Fundación Luis Donaldo Colosio, del PRI; la Fundación Rafael Preciado, del PAN; y el Instituto de Estudios de la Revolución Democrática, del PRD, crear un espacio de reflexión y análisis con elevado rigor técnico, abocado a identificar las coincidencias y convergencias respecto al contenido y los elementos básicos de una política hacendaria de Estado que, bajo esquemas claros, definidos en el marco constitucional del país, responda a las nuevas condiciones y necesidades sociales, políticas y económicas de la nación mexicana.

Los órganos técnicos de los tres partidos políticos y el grupo académico convocante coincidimos en que construir una política hacendaria de Estado constituye hoy una tarea de la mayor prioridad para atender con eficacia los problemas fundamentales del desarrollo nacional, así como para dar respuesta a las aspiraciones de bienestar de la mayoría de la población.

Dadas la diversidad y complejidad de los temas que involucra esta tarea, se acordó trabajar en varias etapas. La primera etapa, desarrollada durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2002, ha favorecido la identificación de coincidencias fundamentales y de puntos de convergencia respecto a la política hacendaria de Estado que hoy requiere el país.

Las coincidencias y convergencias que aquí se presentan constituyen un punto de partida constructivo, sólido, hacia etapas superiores que permitan arribar a un gran acuerdo nacional en materia hacendaria. Las coincidencias recogen el consenso del grupo, las convergencias recogen las posiciones de la mayoría. Un acuerdo básico del grupo fue no considerar en el documento las divergencias.

Es notorio y estimulante que, como resultado de los trabajos del grupo, las coincidencias predominen, enfatizando una visión renovada del federalismo hacendario, que aborda de manera integral, congruente y sistémica todos los aspectos inherentes a los ámbitos del gasto, ingreso y deuda públicos.

Tenemos la convicción de que el esfuerzo realizado en esta primera etapa complementa los trabajos que, con propósitos similares y desde otros ámbitos, realizan importantes actores políticos del país. Los representantes de las fundaciones Luis Donaldo Colosio, del PRI, y Rafael Preciado, del PAN, y del Instituto de Estudios de la Revolución Democrática, del PRD, así como los miembros del Grupo Académico Convocante, sometemos a consideración de las dirigencias de los partidos políticos, de los secretarios de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, de las respectivas Juntas de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y del Senado, y de las comisiones de Hacienda y de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del honorable Congreso de la Unión, los siguientes principios, coincidencias y convergencias hacia una política hacendaria de Estado.

 I. Principios de la Política Hacendaria de Estado.

• Una política hacendaria de Estado debe expresar, por principio, una visión congruente e integral de las políticas de ingreso, gasto y deuda públicos que trascienda la temporalidad de las políticas sexenales de gobierno. Debe tener como referente y sustento jurídico el orden constitucional y plantear objetivos de mayor amplitud que atañen a la nación en su conjunto para asegurar un desarrollo justo, soberano, sustentable, que contribuya al bienestar de todos los mexicanos.

• La Constitución General de la República, particularmente en sus artículos 25 y 26, establece los principios de la política de desarrollo nacional y del sistema de planeación democrática, que definen los objetivos y el marco general de la política económica y, como parte de ésta, de la política hacendaria.

• La política hacendaria de Estado debe ser necesariamente concebida como una política integral que trasciende los márgenes de la política tributaria e incide en los diversos ámbitos de la política de desarrollo. Por ello, ante todo, la política hacendaria de Estado debe responder a los propósitos superiores del desarrollo nacional y no sólo a objetivos parciales y temporales de política económica o financiera.

• De igual forma, debe ser analizada integralmente en la compleja interrelación de las políticas de ingreso, gasto y deuda públicos, en los tres ámbitos de gobierno: Federación, estados y municipios, con pleno fundamento constitucional. Por su naturaleza, la política hacendaria de Estado no es estática ni inmutable en el tiempo, ya que constituye un proceso en constante evolución.

• Hoy, el país requiere construir una nueva hacienda pública, basada en un acuerdo nacional en la materia, cuyos elementos básicos sean el fortalecimiento de la unidad nacional, la vigencia de nuestro Pacto Federal, el equilibrio entre los poderes de la Unión y el fortalecimiento de las finanzas públicas de los tres órdenes de gobierno como condición para mantener la estabilidad económica y cumplir con eficacia, equidad y transparencia las responsabilidades sociales, económicas y políticas del Estado mexicano.

• La tarea plantea la conveniencia de establecer un capítulo hacendario dentro de la Constitución General de la República, así como impulsar cambios legales y administrativos de diverso orden, que deberán ser políticamente con- certados e instrumentados bajo criterios y mecanismos de equilibrio, equidad y gradualidad, ofreciendo certidumbre jurídica para la población contribuyente y certeza económica al erario.

II. Coincidencias y convergencias hacia una Política Hacendaria de Estado

II.1. Federalismo hacendario.

Coincidencias:

• El modelo vigente de federalismo hacendario requiere reformas que permitan al Gobierno responder plenamente a las actuales necesidades económicas, sociales y políticas del país y a las aspiraciones de desarrollo, participación y equidad de los diversos sectores y grupos que conforman la sociedad mexicana.

• Es necesario un acuerdo básico entre las distintas fuerzas políticas del país y los actores del desarrollo nacional, particularmente los tres órdenes de gobierno, sobre las responsabilidades de gasto y las potestades de ingreso y deuda que corresponden a cada uno, sobre la base de evitar una fragmentación hacendaria que pudiera vulnerar la solidez y los márgenes de acción del Gobierno Federal en la conducción de las finanzas públicas nacionales.

• Se reconoce la necesidad de revisar a fondo tanto los principios legales como la estructura y los mecanismos económicos y jurídicos de coordinación hacendaria vigentes, procurando que el sistema de coordinación entre los tres órdenes de gobierno sea producto de un consenso legitimo, tenga pleno sustento constitucional y contribuya efectivamente al desarrollo equilibrado de las distintas entidades y regiones que conforman la nación mexicana.

• Con objeto de revisar las reformas hacendarias y analizar la vigencia y posibles cambios del esquema de atribuciones y competencias hacendarias entre la Federación, los estados y los municipios, se examinó la posibilidad de realizar una Convención Nacional Fiscal que cuente con el consenso y la participación de los tres órdenes de gobierno, procurando asegurar condiciones de equidad para las partes.

• El fortalecimiento del federalismo hacendario demanda el desarrollo de las haciendas públicas estatales y municipales, mediante programas permanentes de capacitación y profesionalización que eleven las aptitudes técnicas de su personal y modernicen los equipos de apoyo para cumplir adecuadamente sus atribuciones y responsabilidades tributarias.

• Los estados y municipios deben modernizar sus catastros para elevar la eficiencia recaudatoria y cobrar así los impuestos a que tienen derecho, y contribuir a reducir su dependencia de las participaciones federales a medida que aumenta la recaudación en el nivel nacional.

II.2. Gasto público

II.2.1. Prioridades en el destino del gasto público.

Coincidencias:

• El monto y la distribución del gasto público deben partir de un acuerdo político fundamental: la atención de las prioridades nacionales. Tal principio define los márgenes para que el Ejecutivo y el Legislativo acuerden el presupuesto requerido para avanzar hacia metas de desarrollo sustentables.

• Las prioridades nacionales o necesidades de gasto público del país se centran en educación, salud, inversiones en infraestructura productiva y energética y fomento del desa-rrollo rural, las cuales deben expresarse en compromisos claros para lograr metas definidas de mediano plazo.

• Es factible y conveniente elevar el gasto federal en el corto plazo en cuatro puntos del PIB para atender los renglones prioritarios de gasto arriba mencionados, procurando que los ingresos públicos se incrementen en la misma proporción, de manera que el aumento del gasto sea consistente con los principios de equilibrio presupuestal y estabilidad económica de largo plazo.

Convergencias:

• Se plantea que los propósitos redistributivos de la política hacendaria deben realizarse mediante un adecuado balance entre las políticas tributarias y de gasto público.

• Se propone impulsar un acuerdo político entre los principales actores nacionales para definir el nivel de gasto que resulta consistente con las metas de crecimiento económico de mediano plazo (7% anual) y generación de empleos (1.3 millones anuales) que requiere el país, considerando condiciones de sustentabilidad internas y del entorno económico externo. Tal procedimiento permite determinar el monto de ingresos necesarios para su financiamiento.

• Se señala la necesidad de formular la política de gasto a partir de una definición legal y conceptual clara de gasto y del esquema federalista que requiere el país, que permita identificar las responsabilidades que deben corresponder de cada orden de gobierno.

• Con el fin de impulsar la mayor eficiencia operativa, autonomía de gestión, transparencia contable y suficiencia financiera de las entidades paraestatales que desarrollan actividades de tipo empresarial y las que tienen fuentes directas de ingreso, sin requerir aportaciones de otros renglones del erario público, se considera necesario llevar a cabo la revisión y ajuste de su régimen presupuestal, lo cual conlleva también implicaciones relevantes para el manejo de las políticas macroeconómicas y de finanzas públicas del país. Se estima conveniente no perder de vista el necesario balance entre ingresos y egresos totales del sector público federal.

II.2.2. Federalización del gasto público.

Coincidencia:

• A pesar de canalizarse hacia las entidades federativas y municipios más del 50% de los recursos del presupuesto federal, no existe claridad en las reglas para una efectiva federalización hacendaria. Por tanto, se propone consolidar la federalización del gasto público, mediante la revisión del fundamento constitucional de la coordinación hacendaria, la delimitación de las responsabilidades de servicios que deben atenderse con recursos públicos y el fortalecimiento de las capacidades de gasto, a partir del incremento en la eficiencia de las capacidades tributarias locales, así como a través de una mayor racionalidad, responsabilidad y transparencia en su ejercicio y rendición de cuentas.

II.2.3. Reformas en el proceso de presupuestación.

Coincidencias:

• El país requiere un nuevo modelo de gestión presupuestal que aborde de manera integral el ingreso, gasto y patrimonio nacionales; que dote de mayores capacidades presupuestales al Estado mexicano para impulsar proyectos estratégicos de mediano y largo plazos; y que asegure la plena certidumbre, eficacia y transparencia en el proceso anual de análisis y aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación.

De tal forma, existe coincidencia en llevar a cabo reformas en materia de:

a) Plazos y procedimientos de la presentación, análisis y aprobación del paquete económico.

b) Presupuestación plurianual.

c) Reconducción presupuestal.

a) Plazos y procedimientos de la presentación, análisis y aprobación del paquete económico.

Coincidencia:

• Es necesario revisar los plazos que marca la ley para presentar, analizar y aprobar el paquete económico, a fin de que el Ejecutivo anticipe la presentación de las iniciativas de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, de manera que el Poder Legislativo disponga de tiempo suficiente para su análisis y discusión. Asimismo, se propone que el Ejecutivo se obligue a definir con claridad en el paquete económico cuáles son las prioridades de gasto, así como a informar con amplitud sobre la situación de la economía y del ejercicio presupuestal en curso.

Convergencia:

• El establecimiento de plazos y procedimientos suficientemente adecuados para presentar, analizar y aprobar el paquete económico puede tornar innecesario llevar a cabo reformas en materia de reconducción presupuestal.

b) Presupuestación plurianual.

Coincidencia:

• Incorporar disposiciones en la legislación del país que favorezcan la presupuestación plurianual en el ámbito del gasto de capital, atendiendo a principios de flexibilidad y plena transparencia de los gastos de inversión.

Convergencia:

• Se considera necesario dotar a la presupuestación plurianual de un marco de referencia, de manera particular dentro del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, regionales y especiales de mediano plazo, que además de las previsiones de gasto de capital, pueda consi- derar asignaciones fiscales en rubros selectivos de gasto corriente y deuda pública, preservando en cualquier caso la facultad del Congreso de la Unión para la aprobación de las erogaciones correspondientes a dichos proyectos dentro del proceso presupuestal anual.

c) Reconducción presupuestal.

Coincidencia:

• Ante el vacío legal que hoy existe en nuestra Constitución Política, deben estar claramente estipuladas en la ley la posibilidad y las condiciones en que el ejercicio presupuestal puede ser prorrogable, tanto en lo que se refiere a la Ley de Ingresos como al Presupuesto de Egresos de la Federación.

II.3. Ingresos públicos

II.3.1. Objetivos de la política de ingresos.

Coincidencia:

La baja recaudación en el país se debe principalmente a un sistema de pago complicado y confuso para el contribuyente; un sistema impositivo que incluye excesivas exenciones y tratamientos especiales; la iniquidad del sistema tributario; el alto costo y las deficiencias de la administración tributaria; la existencia de prácticas de corrupción en la supervisión y aplicación de las disposiciones tributarias; y los elevados niveles de informalidad y una creciente cultura de incumplimiento de las obligaciones fiscales. En consecuencia, la política de ingresos debe tener como principales propósitos:

• Asegurar la suficiencia de recursos fiscales para que el Estado mexicano cumpla las responsabilidades que le marca la Constitución General de la República en el proceso de desarrollo nacional.

• Fortalecer el carácter federalista de la política fiscal.

• Crear un sistema tributario equitativo, que reconozca las diferencias económicas de las personas y actividades económicas del país, basado en reglas simples y transparentes para el contribuyente y la sociedad.

• Elevar la racionalidad, equidad y eficiencia de la administración tributaria para contribuir al sano financiamiento del gasto público.

• Impulsar un proceso vigoroso de modernización y simplificación del sistema fiscal que facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, disminuya el costo de la administración fiscal (actualmente 30 centavos de cada peso recaudado) y combata los altos niveles de evasión y elusión mediante la aplicación estricta de la ley, erradicando toda forma de impunidad.

II.3.2. Política de ingresos.

Coincidencias:

Para avanzar hacia esos propósitos, se coincidió en la necesidad de llevar a cabo reformas en los siguientes ámbitos:

a) Aumentar la eficiencia de la administración tributaria y combatir con eficacia la evasión y elusión fiscales.

b) Reformar la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

c) Reformar la Ley del Impuesto al Valor Agregado

d) Reformar el régimen de impuestos especiales y el de otros ingresos.

a) Aumentar la eficiencia de la administración tributaria y combatir con eficacia la evasión y elusión fiscales.

Coincidencias:

• Aplicar de inmediato un programa integral de acciones para incrementar la eficiencia técnica y administrativa del sistema tributario federal, particularmente mediante un programa permanente de capacitación y profesionalización.

• Revisar la legislación que regula la estructura y funcionamiento del Sistema de Administración Tributaria (SAT), a fin de determinar las reformas que permitan conferirle mayor efectividad en su operación.

• Impulsar un programa permanente de combate de la ilegalidad y la informalidad económicas, que afectan la captación de ingresos, promoviendo de manera decidida la cultura de combate de la evasión y elusión fiscales.

• Establecer un programa para evaluar periódicamente las metas, acciones y avances registrados tanto en el aumento de la recaudación tributaria como en el combate de la evasión y elusión fiscales.

• Procurar que la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes sea universal, independientemente de las obligaciones tributarias de cada contribuyente.

Convergencias:

• Dotar de atribuciones al Congreso de la Unión para vigilar la evolución de la recaudación tributaria conforme a las metas comprometidas.

• Asegurar que el sistema tributario funcione con principios simples y cumpla su propósito de proveer recursos suficientes al fisco. Ello implica mantener pocas deducciones, cuidando que sean muy bien dirigidas, así como procurar que el Sistema de Administración Tributaria centre sus acciones sólo en la administración tributaria.

• Revisar y atacar las causas por las cuales la SHCP pierde la mayoría de los juicios derivados de actos de fiscalización.

• Examinar la conveniencia de que el órgano directivo del SAT sea designado o, en su caso, ratificado por el Congreso de la Unión; y sus metas, evaluadas por la Cámara de Diputados o por un Comité Externo de Supervisión.

• Es necesario asegurar la vigencia de la Carta de derechos y deberes del contribuyente y asociar al contribuyente con el fisco.

• El Gobierno Federal debe asumir una estrategia de cero tolerancia a la evasión.

b) Reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Coincidencias:

• Establecer la acumulación de todos los ingresos de los contribuyentes para efectos del cálculo y pago del ISR.

• Reformar la tarifa de pago del ISR a efecto de reducir el número de niveles y atenuar la carga fiscal en los niveles medios y bajos de ingreso, procurando mantener la competitividad tributaria de la economía nacional frente al exterior, no desalentar la reinversión productiva ni la atracción de capitales del exterior que requiere la economía.

• Reformar el régimen fiscal y administrativo de las empresas paraestatales del sector energético, a fin de que operen con autonomía de gestión que les permita aumentar su eficiencia administrativa y financiera y puedan competir en igualdad de condiciones que cualquier empresa, dentro del país y fuera de él.

• Se considera necesario establecer estímulos a la inversión y reinversión de las empresas, así como considerar apoyos fiscales a la producción primaria, particularmente agropecuaria.

Convergencias:

• La estructura tarifaria del ISR debe reflejar las particularidades y heterogeneidad de las diversas actividades económicas del país.

• Los niveles de tasas máximas del ISR entre personas físicas y personas morales deben coincidir para evitar la evasión y elusión de los contribuyentes. En el caso de las personas físicas, se recomienda mantener pocas deducciones, restringidas a conceptos como educación, alimentos, salud y gastos hipotecarios de las personas físicas.

• A efecto de elevar la eficiencia operativa y financiera de Pemex, se propone que la cuantiosa renta petrolera del país se aplique como ingreso de capital para financiar la inversión e industrializar la producción primaria de sus empresas subsidiarias, de manera que la empresa pueda competir en las condiciones tributarias que rigen para cualquier empresa en lo correspondiente al ISR y el IVA.

• El Gobierno mexicano debe analizar las experiencias internacionales sobre convenios de doble tributación, sus enfoques, características y resultados, con el fin de aplicar las medidas que resulten necesarias para asegurar la eficiencia y equidad del sistema tributario nacional.

c) Reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Coincidencias:

• Se considera necesario aumentar la recaudación del Impuesto al Valor Agregado para fortalecer las finanzas públicas del país, lo cual requiere mejorar su diseño y elevar la eficiencia de su administración.

• Procurar que la aplicación del IVA no lesione la economía de la población de menores ingresos.

Convergencias:

• Se propone evaluar y sustentar las posibles reformas de la Ley del IVA mediante estudios técnicos que analicen diferentes escenarios del impacto recaudatorio del gravamen sobre el consumo de las familias de menores ingresos, ya sea aplicando tasas diferenciadas o una tasa única en diversos niveles (10%, 15%, 20%, etcétera).

• Se considera conveniente que las posibles reformas del IVA no afecten los bienes de consumo (alimentos y medicinas) de la población de menores ingresos.

• Para elevar la eficiencia recaudatoria del IVA, se plantea conveniente limitar el número de bienes y servicios exentos.

• En el caso de estos bienes, se sugiere eliminar la tasa cero que torna compleja la administración tributaria y propicia la elusión, sustituyéndola por el régimen de exención.

Enfoques:

No obstante las coincidencias y convergencias existentes entre las tres fundaciones respecto al IVA, se plantearon dos enfoques sobre las posibles reformas de este impuesto, cuyos principales elementos son:

a) Primer enfoque.

• Busca un doble propósito: recaudatorio y distributivo.

• Plantea reducir en la mayor medida posible el impacto de la reforma sobre el consumo de las familias de menores ingresos.

• Protege los bienes y servicios básicos que consume la mayoría de la población (principalmente alimentos básicos y medicinas), desgravándolos del 15% al 10% ó 0%.

• Aumenta la tasa del impuesto del 15% al 20% para bienes no indispensables.

b) Segundo enfoque.

• Establece una tasa uniforme del IVA, menor del 15%, consensuada socialmente mediante la compensación, vía transferencias directas, de los efectos regresivos del impuesto.

• Una variante considera la factibilidad de reducir el número de bienes y servicios exentos, aplicable a una canasta muy limitada de productos básicos, principalmente alimentos.

• Promueve la aceptación social de una tasa del IVA única, mediante el compromiso de crear un fondo que etiquete el aumento de la recaudación adicional a rubros de gasto claramente identificados; por ejemplo: salud, educación y alimentación, etcétera.

d) Reformar el régimen de impuestos especiales y el de otros ingresos:

Coincidencia:

• En el marco de un renovado esfuerzo federalista, es necesario promover la corresponsabilidad de los gobiernos estatales y municipales en los esfuerzos de aumento de la recaudación, concertando acciones entre los tres órdenes de Gobierno que permitan combatir la baja recaudación del Impuesto Predial y otras contribuciones locales con relación a su potencial para generar ingresos a los gobiernos estatales y municipales.

Convergencias:

• Revisar la eficiencia y equidad del Impuesto al Activo, pues si bien evita que las empresas transnacionales eludan el pago del ISR y favorece el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las empresas, resulta conveniente eliminar la carga que representa para las empresas pequeñas y medianas.

• En una perspectiva federalista, es necesario revisar cuidadosamente el cobro de servicios públicos en los tres niveles de Gobierno y ponderar el impacto de la carga social que conllevan impuestos estatales ineficientes o los gravámenes a la nómina.

• Se expresa preocupación por los posibles efectos indesea-bles que pudieran tener sobre algunas actividades económicas, como el turismo, las distorsiones operativas derivadas de aplicar impuestos al consumo suntuario, más aún cuando la definición de los bienes y servicios gravados en estos casos resulta controvertible.

II.4. Deuda Pública.

Aun cuando las cifras oficiales apuntan hacia una reducción relativa del costo de la deuda, ésta continúa absorbiendo recursos significativos del presupuesto federal y continuará gravitando sobre las finanzas públicas durante un largo periodo. La historia reciente del país demuestra que el manejo de la carga de la deuda ha castigado de manera particular la capacidad de inversión del sector público, propiciando la creación de nuevas formas de endeudamiento, como es el caso de los pasivos contingentes.

II.4.1. Objetivos de la política de deuda pública.

Coincidencia:

• Es necesario conferir un enfoque de mediano y largo plazos a la política y manejo de la deuda pública, externa e interna, en particular la contingente, que permita disminuir la carga financiera que hoy representa sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación y sobre la atención de las prioridades de gasto público.

Convergencias:

• Se plantearon los inconvenientes de elevar a rango constitucional una política de balance presupuestal equilibrado, en tanto restringe los márgenes de acción de la política económica nacional.

• Analizar las posibilidades de establecer rangos de déficit presupuestal que resultan manejables y consistentes con metas de crecimiento sostenibles en el mediano y largo plazos, particularmente como instrumento de políticas contracíclicas.

• Dado el peso de la deuda pública, interna y externa, sobre la economía nacional y las finanzas públicas, es conveniente mantener un estricto control sobre la contratación de nuevos pasivos, así como mantener un balance presupuestal tendente al equilibrio.

II.4.2. Legislación de deuda pública, contabilidad y gasto público federal.

Coincidencias:

• Muchos de los problemas que presenta en la actualidad el manejo de la deuda pública derivan del marco legal a la vez complejo y difuso, cuyos vacíos propician laxitud para la actuación de los tres órdenes de Gobierno.

• Revisar y reformar la actual legislación en materia de deuda, gasto público y su contabilidad, a fin de asegurar la consistencia entre dichos ordenamientos y su correspondencia con las nuevas condiciones económicas y políticas del país, eliminando discrecionalidad de las autoridades y asegurando su plena transparencia. Debe evitarse que a la legislación vigente se sigan introduciendo reformas parciales que acentúen su complejidad e inconsistencias.

Convergencias:

• Es necesario que el Ejecutivo federal defina y precise conceptualmente todos los rubros que constituyen deuda contingente, y garantice la plena transparencia de la información correspondiente a dichos pasivos.

• Introducir reformas a la Ley de Deuda Pública que aseguren plena transparencia en el manejo de la información de todos los pasivos que constituyen obligaciones financieras del Gobierno Federal.

• Es conveniente que el Congreso de la Unión lleve a cabo reformas a la ley que rige la Auditoría Superior de la Federación, a efecto de que este órgano tenga facultades de supervisión y control en los diversos conceptos de deuda y gasto públicos.

II.4.3. Pasivos contingentes.

Coincidencia:

• Se requiere establecer en la legislación disposiciones que precisen la obligación de la SHCP para definir conceptualmente y transparentar la información de los diversos pasivos que constituyen deuda contingente, en particular las obligaciones del IPAB, Pidiregas, rescate carretero y pensiones de seguridad social, de manera que el Gobierno defina con claridad las reformas legales y las políticas de manejo de la deuda y el déficit público que resultan más convenientes para el país.

Convergencias:

• Se planteó que el hecho de considerar deuda contingente pasivos que en realidad constituyen deuda directa distorsiona el manejo de la deuda, del balance fiscal y del gasto público federal. Por tanto, se propone revisar los pasivos que son deuda exigible, directa, y diseñar en consecuencia un programa para su manejo que considere los mejores plazos y condiciones de pago, basado en esquemas de mercado.

• No obstante, tanto en el caso de los pasivos que administra el IPAB como en el de las obligaciones financieras del IMSS asociadas a las pensiones laborales, se subrayó la necesidad de que la factibilidad de su conversión en deuda pública quede sujeta al análisis de su legalidad y plena transparencia.

• Es necesario que la nueva legislación en materia de deuda y gasto públicos incorpore criterios adecuados de contabilidad financiera y presupuestal que permitan que tanto el Congreso de la Unión como la sociedad conozcan su monto real y el costo efectivo que representa su pago.

• La reglamentación de las obligaciones contingentes debe establecer límites de endeudamiento bajo esta modalidad, así como su utilización solamente en proyectos de probada viabilidad a largo plazo. Asimismo, es conveniente dar plena transparencia al calendario de pagos de dichos vencimientos.

• Se planteó la conveniencia de que se elabore una propuesta que permita un manejo financiero plenamente transparente y viable en el largo plazo de las obligaciones financieras asociadas a las pensiones del ISSSTE y del IMSS, preservando en todo momento el carácter público de dichas entidades y, por tanto, la responsabilidad del Gobierno en su administración.

II.4.4. Deuda de gobiernos estatales y municipales.

Coincidencias:

• Ante el sostenido crecimiento de la deuda de gobiernos estatales y municipales, es necesario establecer y homologar las disposiciones existentes en materia de deuda en el nivel local para transparentar la información sobre la composición y magnitud de los pasivos y sobre su peso en las finanzas locales y federales, así como regular su manejo en las nuevas condiciones económicas y políticas del país.

• Se requiere reglamentar con precisión las condiciones legales y técnicas en que los gobiernos estatales y municipales pueden participar en los mercados financieros locales.

• Dado el predominio de bancos extranjeros en el mercado financiero nacional, se considera necesario adoptar las medidas necesarias para que la deuda interna de estados y municipios no pueda ser convertida en obligaciones con el exterior. Asimismo, deben establecerse límites a las diversas formas de endeudamiento local, así como a la contratación de deuda externa, directa e indirectamente, por dichos órdenes de Gobierno.

• Es necesario que el Ejecutivo y el Congreso Federal estudien y, en su caso, regulen las nuevas formas de endeudamiento de gobiernos estatales y municipales, tales como la emisión de instrumentos de deuda en el mercado de capitales, en particular en la Bolsa de Valores.

Convergencia:

• Toda vez que la alternancia en algunos gobiernos estatales y municipales ha estado acompañada de muestras de inconformidad e incluso, falta de reconocimiento de obligaciones financieras contratadas por administraciones anteriores, el Gobierno Federal debe mostrar apertura en la revisión de la legalidad de dichas deudas, sin demérito de castigar abusos cometidos en su contratación. Es necesario que, bajo un nuevo esquema de coordinación fiscal, se acuerden las reglas y límites bajo los cuales los estados, independientemente del partido que gobierne, puedan contratar deudas.

Consideraciones finales:

La primera etapa de trabajo del grupo técnico arroja un balance no sólo positivo sino altamente promisorio. Confirma la posibilidad de alcanzar acuerdos básicos cuando existe voluntad política para debatir y reflexionar sobre las alternativas que resultan técnica y políticamente viables para encarar los grandes desafíos nacionales. Constatamos, con optimismo, que son más las coincidencias y convergencias que los puntos de desacuerdo entre los órganos técnicos de los tres partidos políticos convocados.

El documento testimonia los consensos sobre los principios básicos, coincidencias y puntos de convergencia que en temas sustantivos se han logrado como un primer paso para avanzar en la construcción de la política hacendaria de Estado que hoy requiere el país.

El reto para todos los involucrados consiste en seguir avanzando por la ruta de la discusión y análisis respetuoso, abierto, plural y técnicamente sustentado, que permita enriquecer este primer documento, revisando y ampliando los temas que involucra una política hacendaria integral, con visión de largo plazo, que responda a los anhelos de bienestar de todos los mexicanos.

México, DF, a 7 de noviembre de 2002.»

ANEXOS DISPONIBLES EN LA SECRETARIA TECNICA

I. Documentos aportados por la Fundación Rafael Preciado, del PAN.

• Documento número 1.

• Documento número 2.

• Documento número 3.

• Documento número 4.

• Documento número 5.

• Documento número 6.

• Documento número 7.

• Observaciones a las minutas números 5 y 6.

II. Documentos aportados por la Fundación Luis Donaldo Colosio, del PRI.

• Hacia una política hacendaria de Estado (ideas preliminares), de Francisco Suárez Dávila.

• Constitución y economía en México. Una distancia que debe acortarse, de Ismael Gómez Gordillo y Ruelas.

• Reflexiones sobre el reciente intento de reforma fiscal en México, de Leopoldo Solís, et. al.

III. Documentos aportados por el Instituto de Estudios de la Revolución Democrática, del PRD.

• Propuesta alternativa de reforma hacendaria, del PRD.

• México. Reforma fiscal integral. Sector energético. Propuesta y fortalecimiento del sector estratégico de energía eléctrica, del PRD.

• Iniciativa de reformas a la gestión económica y control político del Poder Ejecutivo.

• Declaratoria de Mazatlán, de la Asociación Nacional de Gobernadores.

lV. Documentos aportados por el Grupo Académico.

• Nueva hacienda pública, documento básico de trabajo.

• Minuta de la sesión de instalación de los trabajos (7 de agosto de 2002).

• Minuta de la segunda sesión de trabajo (14 de agosto de 2002).

• Minuta de la tercera sesión de trabajo (21 de agosto de 2002)

.• Minuta de la cuarta sesión de trabajo (28 de agosto de 2002).

• Minuta de la quinta sesión de trabajo (4 de septiembre de 2002).

• Minuta de la sexta sesión de trabajo (11 de septiembre de 2002).

• Diversos estudios especializados, elaborados por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

• Declaratoria de Tlaxcala, de la Conago (septiembre de 2002).

• Propuesta de la Conago de reforma hacendaria de gran visión (septiembre de 2002).

Grupo técnico que participó en los trabajos: Jorge Calderón Salazar, Instituto de Estudios de la Revolución Democrática; Francisco R. Calderón Quintana, Fundación Rafael Preciado; Saúl Escobar Toledo, Instituto de Estudios de la Revolución Democrática; Ismael Gómez Gordillo, Fundación Luis Donaldo Colosio; Jorge Carlos Gutiérrez Pliego, Fundación Luis Donaldo Colosio; Heriberto López Ortiz, Instituto de Estudios de la Revolución Democrática y Francisco Suárez Dávila, Fundación Luis Donaldo Colosio.

Grupo Académico: Hugo Castro Aranda, Ulrick Figueroa Mata, Margarita García Flores, Silvia González Marín, Armando Labra Manjárrez, Víctor Alfonso Maldonado, Luis Manjárrez Contreras, Ifigenia Martínez Hernández, Raúl Moreno Wonchee y Julio Zamora Bátiz.

Secretariado técnico: Cecilia Arratia del Castillo, Guillermo Carmona Pérez, Yolanda M. Funes y Héctor Ramírez del Razo.

Apoyo técnico: Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, UNAM; Facultad de Contaduría y Administración, UNAM; Instituto de Investigaciones Económicas, UNAM; Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM; Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Se agradece tanto al Centro de Estudios sobre las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados su gran disposición para el acceso a diversos estudios técnicos fundamentales para el desarrollo de este trabajo, así como a la UNAM por permitir el uso de las instalaciones y servicios requeridos para la realización de los trabajos.

Ciudad Universitaria, a 7 de noviembre de 2002.»

Presidencia del diputado Jaime Vázquez Castillo

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado.

Sólo quisiera hacerle al señor diputado Bernardo de la Garza las siguientes consideraciones:

Esta Mesa Directiva tiene que integrar el orden del día, escuchando para ello a los coordinadores de los grupos parlamentarios y en el documento que fue turnado por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, al Presidente de la Junta de Coordinación Política fue inscrito el tema, pero nunca se solicitó inscribirlo como de urgente y obvia resolución.

En consecuencia, tendríamos que darle el trámite de turno a comisión.

El diputado Bernardo de la Garza Herrera:

Sí, señor Presidente. Hubo un error procesal, porque noso-tros planteamos desde un inicio que se presentara de urgente y obvia resolución. De acuerdo al 59 del Reglamento creo que lo podríamos hacer. En el último de los casos yo le solicitaría muy respetuosamente consultara a la Asamblea si está de acuerdo en que se tramite este punto de acuerdo de urgente y obvia resolución.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Un segundo, señor diputado.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde su curul):

Señor Presidente: Nada más para informar a usted que en los términos del artículo 8o. el coordinador del Partido Verde Ecologista de México nos solicitó si apoyaríamos el trámite de urgente resolución para modificar el orden del día. La fracción del PRI lo apoya.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Diputado Del Río Virgen.

El diputado José Manuel del Río Virgen (desde su curul):

Señor Presidente: para rogarle en todo caso que por tratarse de un asunto en el que estamos de acuerdo diferentes partidos se proceda conforme al Reglamento, porque noso-tros estamos de acuerdo que es un punto de urgente y obvia resolución y por eso apoyamos este punto de acuerdo, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Bien.

Diputado Calderón? ¿No? Correcto.

Diputado De la Garza: ¿Quisiera usted agregar algo?

El diputado Bernardo de la Garza Herrera:

No. Simplemente creo que está la mayoría para poder hacer este trámite.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

En términos de lo solicitado y lo expresado por los grupos parlamentarios, ruego a la Secretaría consultar a la Asamblea si es de considerarse de urgente y obvia resolución el punto de acuerdo presentado por el señor diputado Bernardo de la Garza.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de considerarse el punto de acuerdo presentado por el diputado Bernardo de la Garza de urgente y obvia resolución.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias.

En consecuencia está a discusión el punto de acuerdo que ha sido referido.

El diputado Calderón.

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde su curul):

Registrarme, señor Presidente, para hablar en pro del punto de acuerdo.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Con mucho gusto, señor diputado.

¿Habría alguien más que deseara usar de la palabra en pro? ¿En contra? Bien.

Se concede el uso de la palabra al señor diputado Felipe Calderón, para hablar en pro del punto de acuerdo presentado.

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa:

Gracias, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Para el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional es de singular importancia el punto de acuerdo presentado aquí por el diputado Bernardo de la Garza, a nombre del Partido Verde Ecologista de México y nos sumamos por supuesto, solicitando el voto de todos ustedes a favor, a fin de que el documento que se denominó "Principios, Coincidencias y Convergencias hacia una Política Hacendaria de Estado", sea de inmediato considerado para su análisis y para trabajo legislativo por las comisiones de esta Cámara.

Consideramos que es urgente, en primer lugar, porque una vez que se ha presentado el paquete presupuestal para el año 2003, se requiere que de inmediato las comisiones respectivas entren al análisis de todas estas materias y, segundo, consideramos que es de obvia resolución, porque dicho documento está suscrito, está autorizado, está apoyado por las dirigencias de los tres principales partidos políticos en el país y eso es un mérito adicional a que un partido que por lo pronto no estuvo en el trabajo inicial de este documento, el Partido Verde Ecologista de México, sea el promovente ante esta Cámara.

Yo quisiera decir además que en alguna entrevista que conjuntamente tuvimos coordinadores parlamentarios de la Cámara de Diputados el día de ayer, se hizo alusión a este serio trabajo encabezado por la Universidad Nacional Autónoma de México y hecho en colaboración con las fundaciones o institutos de investigación tanto del PAN, como del PRI y del PRD y ha sido un trabajo que conviene al país, un trabajo que se hizo desde la perspectiva objetiva, analítica, académica, que no siempre puede ser conservada en su objetividad y profundidad, en la coyuntura que cotidianamente enfrentamos aquí.

Somos presos muchas veces los legisladores, de las agendas políticas que sean o no prioridades nacionales, se convierten en nuestro debate cotidiano; eso no sería malo si no impidiera, como desafortunadamente ha impedido en algunas ocasiones, que pudiéramos llegar a los acuerdos de fondo que tanto reclama el país.

El documento de “Principios, Coincidencias y Convergencias hacia una Política Hacendaria de Estado”, es una oportunidad inigualable y quizá la última que tenga esta LVIII Legislatura del Congreso de la Unión y particularmente nosotros, los diputados que a ella pertenecemos, para plasmar en reformas legales los principios y las coincidencias que verdaderamente tenemos acerca de cómo fortalecer las finanzas y la vida pública del país.

Así que exhortamos para que anteponiendo el interés nacional a los legítimos intereses de los grupos parlamentarios, nos pongamos a trabajar de inmediato y traducir en reformas legislativas lo que ha sido ya un acuerdo valioso, formado al interior de los centros de pensamiento de diversas fuerzas políticas y con el irrefutable aval y apoyo académico de nuestra prestigiada Universidad Nacional Autónoma de México, por lo que pedimos el voto de todos ustedes para que este acuerdo sea aprobado de inmediato.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, diputado Calderón.

Para hablar en pro del punto de acuerdo, se concede el uso de la palabra al diputado Oscar Levín Coppel, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Oscar Guillermo Levín Coppel:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas, compañeros diputados:

La UNAM, la Universidad Nacional Autónoma de México es el centro de creación más importante en el país, a una iniciativa del señor Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México y de un grupo de destacados intelectuales que por cierto una buena parte de ellos coincidieron en una legislatura siendo diputados federales y en consonancia con las fundaciones, con el pensamiento rico de las fundaciones de los partidos políticos, produjeron un documento que es verdaderamente un esfuerzo loable, un esfuerzo que le da sentido a lo que le interesa a la nación que privilegia los acuerdos y que plantea la necesidad de una reforma hacendaria integral.

Pero no sólo hace el planteamiento, sino que propone cómo propone posibilidades, nos propone caminos, los diputados del PRI firmamos el punto de acuerdo tan loable que nos presentó el diputado Bernardo de la Garza, porque sentimos que es muy importante pasar estas cuestiones definitivamente a la agenda legislativa y encontrar el camino para que este país tenga un derrotero más claro, se requieren ingresos cada vez mayores y, sobre todo, se requieren de mantener las disciplinas económicas, financieras y monetarias.

Este documento ayuda y enriquece al trabajo de la Cámara de Diputados y del Senado de la República.

Agradecemos esta iniciativa y el compromiso de los diputados del PRI de darle la mayor celeridad posible.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Levín.

En nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se concede el uso de la palabra al diputado Tomás Torres.

El diputado Tomás Torres Mercado:

Gracias, señor Presidente:

En un tema tan importante para la nación mexicana que tiene qué ver con el ingreso que guarda relación con el gasto público, que se relaciona con el tratamiento de la deuda de este país, el Partido de la Revolución Democrática obvia y necesariamente tiene que fijar su postura frente a un documento que al ser presentado por el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México y que de alguna manera refleja la expresión de miembros de todas las fuerzas políticas de este país y que de suyo engendra una fuerza por la calidad moral, política y académica de quienes han participado en su confección, resulta entonces necesario que abordemos, que toquemos los principios fundamentales con relación a la Hacienda Pública en este país.

¿Coincidimos? Evidentemente que coincidimos, que la Universidad Nacional tiene un simbolismo no sólo para México, lo engendra en términos de universalidad para toda Latinoamérica.

El día de hoy, los temas de la agenda política del Congreso ya fueron de alguna manera desplazados por el tema del paquete económico; el centro de la discusión de la diferencia y eventualmente de la divergencia es: el presupuesto.

El Partido de la Revolución Democrática reconoce y celebra el contenido de un documento cual se ocupa el punto de acuerdo y por qué no, por qué no, procedamos a analizarlo; procedamos a estudiarlo con la misma fuerza imperativa, con el mismo deber y con la misma responsabilidad que las diputadas y los diputados todos tenemos del análisis de más de 40 iniciativas sobre la materia fiscal que hoy día permanecen radicadas en las respectivas comisiones desde Puntos Constitucionales, Hacienda o Presupuesto y no contamos con un dictamen.

Me parece entonces que en el tema tan relevante para este país iremos a ese análisis objetivo, a ese análisis con sentido social, ojalá y como se ha expresado la venía del Partido Acción Nacional, del Verde o del PRI, vayamos con esa misma venía para reivindicar si no lo suficiente, sí lo racional al gasto de salud que el día de hoy refleja el 1.1 menos que el presupuesto de 2002; ojalá y reivindiquemos el presupuesto necesario para educación con esa misma disponibilidad teórica que puede ser concretada en el texto del decreto de presupuesto.

¡Ojalá que también vayamos a apoyar otros centros de enseñanza superior que hoy en quiebra no académica, sino presupuestaria en el país se encuentran! ¡Ojalá y este llamado de convergencia tan saludable para nuestro país nos lleve a considerar la necesidad de construir un auténtico, un franco federalismo hacendario que toque con sensibilidad el gasto social, que toque con sensibilidad a los estados que menos tienen en este país!

Por esta coyuntura y por esta convergencia expresa nuestra fracción su reconocimiento y su suma a la posición del contenido del punto de acuerdo.

Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado.

Se concede el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, al señor diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social.

El diputado José Antonio Calderón Cardoso:

Gracias, señor diputado Presidente:

Para a nombre por la Divergencia por la Democracia y Partido Alianza Social, estar a favor del punto de acuerdo que presentó el diputado Bernardo de la Garza y hacer una muy breve reflexión con ustedes.

El punto que se presenta es oportuno porque estamos por entrar a un debate que hace unos meses, hace un año para ser más exactos, despertó y generó muchas discusiones y finalmente tuvimos un producto que dejó insatisfecha a la sociedad y que dejó insatisfecho a éste poder.

No debemos volver a repetir lo que hace un año que había generado una expectativa fundamental, generó finalmente un trabajo que para muchos no fue más que un Frankestein fiscal.

Otro punto que es importante que destaquemos, es la necesidad que está teniendo y que está adoptando la sociedad organizada, los organismos intermedios y particularmente las instituciones públicas, para levantar la mano y pedir sensatez de los actores políticos.

Celebramos que haya sido la Universidad Nacional Autónoma de México, Alma Mater de muchos de los diputados que hoy conformamos esta legislatura, la que haya sido capaz de conquistar y de llamar la atención a los grupos partidarios, para que más allá de sus intereses legítimos y algunos no tanto, hayan tenido la capacidad pues, de llegar a un acuerdo de principio. Sin embargo, este acuerdo de principio correría la misma suerte de la expectativa generada hace un año si no se llega a formar acuerdos concretos, si no se llegan a tomar medidas puntuales de lo que hoy seguramente con bombo y platillo, de manera legítima estemos todos celebrando.

No creo que haya alguien que se oponga a que el documento que fue generado en primer momento solamente por tres fuerzas políticas y por la generosidad del contenido que esto puede traer, nos hayamos unidos todos. Pero una cosa que queremos llamar la atención repetimos y ya para terminar, que buena parte de la expectativa que llegó esta legislatura, para desgracia, ha terminado en una descorazonada inversamente proporcional a la expectativa generada. Después de los discursos que aquí se han planteado y los que se puedan dar, debemos pasar a las acciones y debemos pasar a los acuerdos y a los compromisos concretos, de otra manera la bondad del proyecto que se ha planteado no tendrá otro destino que el de las buenas intenciones y por el momento político que vive esta Cámara no podemos dejar pasar esta oportunidad y que vivamos la experiencia que hace un año dejó tan mal sabor de boca en la sociedad.

Por estas razones y con el compromiso de que pasemos a los acuerdos concretos, Convergencia y Alianza Social están a favor del punto de acuerdo.

Gracias.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, diputado Calderón.

Se concede el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, al señor diputado Gustavo Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista.

El diputado Gustavo Riojas Santana:

Gracias, señor Presidente:

Trataré de ser muy breve y no tomarme los cinco minutos, pero es importante para los nacionalistas, para el Partido de la Sociedad Nacionalista, celebrar estos momentos en los que la Cámara de Diputados en su conjunto se une y con una gran responsabilidad y con un gran compromiso aprobamos este punto de acuerdo y sobre todo lo hacemos de pronta y urgente resolución.

Entendemos que las fracciones formalmente constituidas sean las que de alguna u otra manera deliberen y acuerden las cuestiones importantes en el país, solamente que el Partido de la Sociedad Nacionalista en estos puntos tan trascendentes para el país, para el futuro del país, para el bienestar de nuestros ciudadanos, les solicitaríamos respe- tuosamente se nos pueda tomar en cuenta.

Es importante el mensaje que demos dentro de esta Cámara, es importante cuando todos los diputados, cuando toda la LVIII Legislatura estamos de acuerdo en puntos tan importantes como el que se ha presentado. Por lo anterior, el Partido de la Sociedad Nacionalista expresa su posición a favor de este punto de acuerdo.

Por lo anterior, es cuanto, señor Presidente.

Gracias.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado.

Ruego a la Secretaría consultar a la Asamblea si se considera...

Diputado Martí Batres.

Activen el sonido por favor en la curul del diputado Martí Batres.

El diputado Martí Batres Guadarrama (desde su curul):

Sí, señor Presidente, solamente para ser muy precisos que en este punto estamos muy de acuerdo en que se analice y se estudie por las comisiones correspondientes, lo cual no prejuzga el sentido, la orientación que tengamos sobre cada punto particular. En otras palabras el grupo parlamentario del PRD, considera que éste es un insumo importante que debe tomarse en cuenta, que debe estudiarse y analizarse y sin embargo ya en el estudio mismo iremos definiendo las posturas precisas sobre cada punto, en relación a todo este tema complejo de los ingresos.

Lo señalo para que quede perfectamente claro; estamos de acuerdo en que se avance en el estudio y en el análisis y sobre cada tema particular iremos tomando la postura precisa correspondiente. Por lo demás, consideramos que es muy urgente también tomar en cuenta todas las iniciativas que los propios legisladores han presentado aquí sobre los temas de reforma fiscal y presupuestaria, que son varias decenas de iniciativas que deben de abordarse.

Gracias, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado.

Continúe por favor la Secretaría, consultando a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el punto de acuerdo.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor Secretario.

Le ruego consultar a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba el punto de acuerdo que ha sido presentado por el señor diputado Bernardo de la Garza y que esta Asamblea decidió que se considerara de urgente y obvia resolución.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo presentado por el diputado Bernardo de la Garza.

Los diputados...

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

¿Diputado Calderón?

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde su curul):

Un acuerdo que habíamos hecho verbalmente los coordinadores, sugeriría que pudiéramos hacer la votación nominal.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Abrase el sistema electrónico de votación, hasta por 10 minutos.

¿Diputado Martí Batres?

El diputado Martí Batres Guadarrama (desde su curul):

Solamente le solicito si se pudiera leer el resolutivo, completo, por favor.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Sí, cómo no.

Antes de iniciar la votación, ruego a la Secretaría leer los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilá:

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Este pleno instruye a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, a que inicien de forma inmediata los trabajos necesarios para convertir en legislación los mecanismos fiscales considerados en el documento “Principios, Coincidencias y Convergencia hacia una Política Hacendaria de Estado”, elaborado por la UNAM y demás fundaciones políticas, en las discusiones y proyectos de Ley de Ingresos y de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, a fin de incluir las modificaciones necesarias que lleven al establecimiento de una verdadera política hacendaria de estado, con visión de futuro y que permita de una vez por todas resolver los alarmantes rezagos sociales que aquejan a nuestra nación.

Dado en el Palacio Legislativo en San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, a 7 de noviembre del año 2002.

Rúbricas de los diputados del Partido Verde Ecologista de México.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Diputado Martí Batres.

El diputado Martí Batres Guadarrama (desde su curul):

Diputado Presidente, como decía hace un momento, noso-tros estamos de acuerdo en que se analice dicho documento por la forma en que está redactado el punto de acuerdo en el que se señala convertir en legislación dicho documento que aún no se analiza, el voto del grupo parlamentario del PRD será en abstención, puesto que nosotros no podríamos decir que un documento que aún no ha pasado al análisis correspondiente de las comisiones, automáticamente se convierte en legislación.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias.

Aun cuando vale la pena considerar que el punto de acuerdo propuesto, de hecho es una excitativa a las comisiones para que consideren el documento; sin embargo las iniciativas tendrán que ser sustanciadas en términos del proceso legislativo que norma nuestras leyes.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Diputado Ramírez Marín.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde su curul):

Señor Presidente, únicamente para aclarar que el resultado del punto es precisamente al ser turnado de inmediato a las comisiones respectivas, sea sometido al estudio, sea sometido al análisis, sea objeto de lo que es en sí el trabajo y la materia del legislativo.

No descartamos además que es un punto, efectivamente, en el que han participado fundaciones y elementos de nuestros partidos y fue presentado ante las directivas de todos los partidos en Gobernación.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Diputado Martí Batres.

El diputado Martí Batres Guadarrama (desde su curul):

Nosotros estamos de acuerdo en expresiones como la del diputado Marín en que se turne, se analice, se estudie, pero el resolutivo que se propone tiene una frase de "convertir en legislación dicho documento". Nos parece que mínimamente antes de decidir convertir en legislación dicho documento, debería de haber un análisis minucioso de ese documento tan interesante, tan importante, que primero habrá que estudiarlo a fondo, tratándose de un tema tan delicado como el de los ingresos.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Batres.

Ruego a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por 10 minutos.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia, se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la votación del punto de acuerdo.

(Votación.)

Se emitieron 273 votos en pro, cinco en contra y 32 abstenciones.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Aprobado el punto de acuerdo.

Remítase a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública y se instruye a la Secretaría para que se adjunte al punto de acuerdo el documento a que ha hecho referencia el señor diputado Bernardo de la Garza en su propuesta y que habrá de adjuntar a la misma.

Diputado Jorge Chávez Presa.

El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa (desde su curul):

Sólo solicitamos que ese documento incluya el diagnóstico, porque el documento que se entregó en Gobernación no tenía diagnóstico, entonces ese documento no tiene sentido si carece de diagnóstico.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Diputado Samuel Aguilar.

El diputado Samuel Aguilar Solís (desde su curul):

Señor Presidente, con la súplica de que no solamente sea turnado a las Comisiones, sino que instruya que se incorpore a la Gaceta Parlamentaria de manera íntegra, por favor.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado.

Diputado Tomás Torres Mercado.

El diputado Tomás Torres Mercado (desde su curul):

Gracias, señor Presidente. Y además reconocerle el que haya registrado la sugerencia de un servidor y que se turne no solamente el punto de acuerdo sino en todo caso, el documento que provocó la presentación del punto de acuerdo. Cuando menos por lo que hace a un servidor, el voto ha sido en abstención, porque habrá que reconocerlo, señor presidente, que formal ni materialmente, el documento está recibido en la Cámara de Diputados, era preciso para que no se malinterprete en modo alguno una votación respecto a un documento que no está integrado a la Cámara de Diputados.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias diputado Tomás Torres.

Efectivamente a sugerencia del señor diputado Tomás Torres, hemos solicitado al diputado Bernardo de la Garza, que incorpore el documento que está siendo entregado a la Secretaría, porque la única fuente formal de conocimiento que tenemos sobre el documento, es la propuesta que hace el diputado Bernardo de la Garza en su punto de acuerdo, a la que adjunta el documento de referencia.

Por lo que hace al planteamiento del señor diputado Chávez Presa, me parece que las comisiones tienen en términos de ley, la posibilidad de recabar información, de convidar incluso a sus sesiones de trabajo a especialistas y a quienes eventualmente pudieran facilitarle el desarrollo de sus tareas.

El diputado Gregorio Urías.

El diputado Gregorio Urías Germán (desde su curul):

Si me lo permite, diputado presidente, sólo para aclarar que un servidor estuvo presente en el evento, donde estuvieron representados los partidos políticos, las fracciones parlamentarias, conducido por el Secretario de Gobernación y con la exposición original del Rector de la UNAM y de parte de la presidenta nacional de nuestro partido, la licenciada Rosario Robles, fue sumamente enfática en su discurso, en que el contenido de este documento, consciente de los términos generales en que está, pero que habla de coincidencias y de divergencias, particularmente en el tema del IVA hay tres propuestas: una del PRI, una del PAN y otra del PRD, pero la posición de nuestra presidenta nacional fue, que efectivamente ese documento no debe quedar en un documento general y que tiene que traducirse en iniciativas y en proceso legislativo, pero tiene que cubrirse los términos normales, legales de los procesos legislativos y eso debe quedar perfectamente claro.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias señor diputado Urías.

Efectivamente ha sido turnado el punto de acuerdo, en los términos que ha sido aprobado con el documento en el que fue sustentado.

 

CAJAS DE AHORRO

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

El siguiente punto del orden del día, es la presentación de una propuesta con punto de acuerdo, para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluya en el fideicomiso correspondiente a otras cajas de ahorro que han caído en crisis a cargo del señor diputado Víctor Antonio García Dávila, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, hasta por cinco minutos.

El diputado Víctor Antonio García Dávila:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

El cambio en México ya nadie lo para, la reversa también es cambio.

Vengo a nombre del Partido del Trabajo y Convergencia por la Democracia, a presentar este punto de acuerdo. El fraude de las cajas populares de nuestro país es en muchos sentidos un asunto irresuelto.

Gracias a las movilizaciones de los ahorradores defraudados y a las gestiones que esta soberanía efectuó, el Ejecutivo Federal planteó una solución a este problema. Sin embargo, como a todos nos consta, la respuesta de la Secretaría de Hacienda a los fraudes cometidos por los pillos que embaucaron a ahorradores de buena fe, es insuficiente y todavía quedan rezagos importantes que atender en este sentido.

Nuestras propuestas para resolver de manera integral este problema, fue que se destinaran los recursos fiscales necesarios para que todos los ahorradores recuperaran sus fondos, asimismo demandamos que se aplicara todo el rigor de la ley a los defraudadores y que a su vez se recuperaran y vendieran los bienes que fueran mal habidos, con objeto de que se restituyeran los fondos de ahorro.

El hecho es, que a la fecha, subsisten irregularidades que deben ser resueltas, por ejemplo es insuficiente la información que existe respecto de los bienes que fueron incautados y su respectiva venta para dotar de liquidez al fideicomiso. Tampoco tenemos información respecto de si dicho fideicomiso agotó sus recursos o si todavía hay fondos para cubrir adeudos pendientes. Además, creemos que es necesario modificar el decreto para que se eleve el techo que contempla la recuperación parcial de los ahorros de los afectados.

En principio nos parece que la disposición de haber fijado un tope es correcta, porque permitió que los ahorradores recuperaran una parte de sus fondos, sin embargo consideramos que la responsabilidad en la que incurrieron las autoridades federales y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, no está cubierta todavía.

En su momento, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo y Convergencia, denunciaron la diferencia y la falta de cuidado que se dio a las llamadas cajas de ahorro populares y la falta de regulación de dichas instituciones, fue, por decir lo menos, irresponsable.

Las autoridades federales, ante un hecho que proliferó debido a una política congruente de estímulo de ahorro para las clases populares, dichos sectores buscaron opciones que les permitieron obtener tasas más atractivas y con requisitos más asequibles.

En lo particular, queremos plantear el asunto relativo a la Caja Valparaíso, AC, en la ciudad del mismo nombre en Zacatecas, que desde la década pasada ha presentado diversas irregularidades que dieron por resultado que los 1 mil 200 socios activos, algunos de ellos fueron perjudicados al descapitalizarse dicha caja y cuando solicitaron recuperar su inversión, no había fondos con qué cubrirla y el caso de los ahorradores oaxaqueños que nadie atiende y cuyo monto es de 3 millones de pesos.

Lo anterior, dio lugar a que más de 200 personas presentaran quejas e inconformidades y denuncias penales contra los miembros del consejo de administración, para que la autoridad actuara conforme a derecho.

El hecho, es que a la fecha, los ahorradores que fueron defraudados no han recuperado sus fondos lo cual constituye una injusticia porque las personas afectadas son de escasos recursos.

Por las consideraciones expuestas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo y Convergencia por la Democracia, con base en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a la consideración de este pleno el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Que se incluya en el fideicomiso del Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, a las cajas Valparaíso, AC y Fresnillo, también las de Oaxaca, para que a los socios defraudados se les reintegren sus fondos de ahorro conforme a derecho y que se amplíe la cobertura de ahorro para beneficiar a más ahorradores.

Asimismo, solicitamos que los responsables de administrar dicho fondo, nos informen inmediatamente acerca de los montos recuperados, producto de la venta de los bienes que fueron confiscados.

Dado en el Palacio Legislativo en San Lázaro, 5 de noviembre del 2002.

Atentamente, grupo parlamentario del Partido del Trabajo, el de la voz y por Convergencia por la Democracia, José Manuel del Río Virgen.

Es cuanto.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado García Dávila.

El diputado Víctor Roberto Infante González (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

¿Diputado Infante?

Sonido en la curul del diputado Infante, por favor.

El diputado Víctor Roberto Infante González (desde su curul):

Señor Presidente, para rogarle que nos incluya al diputado Jorge Luis García Vera y Víctor Roberto Infante González, apoyando el punto de acuerdo que presentó el Partido del Trabajo y Convergencia por la Democracia.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Le pregunto al diputado proponente si estaría de acuerdo en la incorporación de los diputados, gracias.

Desde luego, señor diputado, pueden firmar el punto de acuerdo en la Secretaría.

Y para concluir el trámite de la propuesta anterior, esta Presidencia la turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

SECTOR SALUD

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional ha solicitado una permuta en el lugar del orden del día y esta Presidencia no ha tenido inconveniente. En consecuencia, tiene la palabra la diputada Lilia Mendoza Cruz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional para presentar una proposición con punto de acuerdo para aumentar los recursos para el sector salud en la República Mexicana.

Se concede el uso de la palabra hasta por cinco minutos.

La diputada María Lilia Arcelia Mendoza Cruz:

Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

Una de las bases fundamentales en la construcción del Estado mexicano fue la consagración del derecho a la salud y a los derechos básicos de atención, sin diferenciación de ideas, condición social o condición económica.

El origen de esta garantía tiene sustento en los artículos 1o., tercer párrafo, artículo 4o. tercer párrafo en nuestra Carta Magna.

Así es como en el transcurso de consolidación del Estado una de las vertientes más sólidas de la política social se consolidó en la creación de infraestructura para la atención de la salud: hospitales, centros de salud comunitarios, capacitación de recursos humanos y una política pública integral para combatir y erradicar enfermedades y epidemias.

Sin embargo, en la actualidad el sector salud atraviesa por un proceso de falta de recursos, que han puesto en una situación de emergencia al sector. El déficit presupuestario, el desabasto de medicamentos, la calidad en el servicio y la falta de recursos humanos son sólo algunas de las variables que indican la crisis del sector salud en nuestro país.

Según las metas propuestas por el Ejecutivo Federal en el Programa Nacional de Salud 2001-2006, se establece el compromiso de conformar un sistema de salud universal, equitativo, solidario, plural, eficiente, de alta calidad, participativo y vinculado al desarrollo, es decir, que toda la población tenga acceso a los servicios de salud.

A pesar de ello, siendo la principal limitante la falta de recursos, se ha tratado de poner en marcha proyectos de reingeniería que doten al sector de una capacidad de generación de recursos propios y de involucrar en esta nueva dinámica al sector privado.

Asimismo, se ha valorado la posibilidad de que los usuarios de los servicios de salud paguen de forma directa los beneficios bajo un mecanismo que no represente iniquidad en su ejecución y que permita la posibilidad de que aquellos sectores menos favorecidos también tengan la cobertura del servicio.

Bajo esta grave situación el Gobierno Federal se empeña en aplicar una política de racionalización de recursos, una política utilitarista en las áreas estratégicas del sector, dejando de lado la suprema responsabilidad de atender con calidad y sin condición a toda la población que solicita este servicio.

Hoy no es posible que cada día aparezcan cientos de pequeños hospitales y clínicas que carecen de un control y supervisión para su operación y funcionamiento como resultado de la baja calidad en los servicios públicos y como alternativa para aquellos que puedan sufragar un modesto gasto para su atención, pero que carecen de la capacidad financiera para pagar un servicio de calidad.

A pesar del alto costo que tiene para la población en general, en términos de carga impositiva, la manutención de una estructura burocrática deficiente y de servicios sin calidad y de edificios en mal estado, los contribuyentes carecen de una respuesta positiva en lo que a la demanda de salud se merecen.

En este contexto hay casos particulares, como en el estado de Oaxaca, donde el sector salud tiene un déficit real de 66.83 millones de pesos y que aun cuando esta Cámara de Diputados autorizó la transferencia del recurso del ramo 12, salud, al estado de Oaxaca, por 90 millones de pesos para la creación de infraestructura hospitalaria, específicamente para la construcción del hospital de especialidades del tercer nivel.

Sin embargo, la Secretaría de Hacienda, de manera unilateral, efectuó la cancelación parcial de los recursos por 13 millones 581 mil pesos, afectando con ello la capacidad de atención a la población no asegurada.

Es por esto y de otra manera y como resultado de un concepto de desarrollo social limitado y de corte empresarial, la condición de los institutos de servicios sociales tanto para los trabajadores del Estado, como para los trabajadores del sector privado, carecen en un mayor o en un menor grado de los elementos básicos para dar la atención a los derechohabientes con la dignidad y merecimiento que como seres humanos y como mexicanos merecemos, tales como medicamentos, ropa de cama, instalaciones limpias y capital humano calificado.

Es por ello que solicito ante el pleno de este honorable Congreso, se apruebe el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Se solicita a la Comisión de Programación Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, destine en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2003, un aumento de recursos para el sector salud, sustentado en los criterios de justicia social y de consolidación del derecho a la salud que consagra nuestra Constitución.

Segundo. Que se exhorte a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público libere los recursos por un total de 13 millones 581 mil pesos del Ramo 12 salud para el estado de Oaxaca, que unilateralmente canceló.

Ratifican y firman este punto de acuerdo, los siguientes diputados: una servidora, Lilia Mendoza Cruz, Jaime Larrazabal Bretón, Bulmaro Rito Salinas, Edith Escobar, Ildefonso Zorrilla Cuevas, Cándido Coheto Martínez, Angel Meixueiro, Miguel Angel Moreno Tello, José Soto Martínez, Abel Trejo González, Araceli Domínguez, Martha Silvia Sáinz, Eréndira Cova, María Rosario Cruz, Samuel Aguilar, Aarón Irizar, Olga Margarita Uriarte, Héctor Esquiliano Solís, Juan Calleja, Víctor Díaz, José María Guillén, Nicolás Alvarez, Benito Vital, Javier García y Genoveva Domínguez.

Gracias.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, diputada Lilia Mendoza Cruz.

Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

 

SECTOR PESQUERO

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene la palabra el diputado Héctor Taboada Contreras, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una proposición con punto de acuerdo a fin de exhortar al Ejecutivo Federal a que evalúe la posibilidad de derogar la Norma Oficial Mexicana NOM-EM-139-ECOL-2002, hasta en tanto se hace efectiva la instrumentación del Programa afectado por la Semarnat para el Desa-rrollo Sustentable de Actividades Alternativas a la Pesca, dirigida a pescadores ribereños.

Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos.

El diputado Héctor Taboada Contreras:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Con fundamento en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscribimos diputados federales de la LVIII Legislatura, presentamos el siguiente punto de acuerdo para solicitar el Ejecutivo Federal verifique el rumbo tanto la Semarnat como la Sagarpa, con la propuesta en marcha de la NOM-EM-139-ECOL-2002, incumpliéndose con lo dispuesto en la fracción VI del artículo 3o. de la Ley de Pesca, bajo las siguientes

CONSIDERACIONES

El pasado 9 de septiembre fue publicado en el Diario Oficial de la Federación aviso que daba a conocer el levantamiento de la veda del camarón en aguas marinas, y de los sistemas lagunarios, esturianos, marismas y bahías de jurisdicción federal del océano Pacífico, incluyendo el golfo de California.

En dicho aviso se mencionaba que a partir de las 11:00 horas del 23 de septiembre en las aguas marinas del litoral del océano Pacífico y golfo de California, hasta los límites con la República de Guatemala, incluyendo la zona de amortiguamiento de la reserva de la biosfera del alto Golfo de California y delta del río Colorado, este levantamiento entraba en marcha con base en lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESCA-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994.

No obstante el pasado 23 de septiembre es publicada en el Diario Oficial la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-139-ECOL-2002 por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que establece las medidas de protección de los ecosistemas marinos y costeros de las especies sujetas a protección especial en aguas de la reserva de la biosfera del alto Golfo de California y delta del río Colorado, estableciendo que el aviso del levantamiento de veda antes citado no prevé restricciones a la utilización de artes de pesca dañinos a los ecosistemas que conforman el área natural protegida del alto Golfo de California y delta del río Colorado, especialmente la vaquita marina y la tortuga, incluyendo las condiciones naturales del fondo marino que constituyen su hábitat. Y surgen las interrogantes de la actividad que realizan los encargados de la Sagarpa y la Semarnat, dejando en entredicho la labor que practican.

Por lo anterior expuesto, los suscritos diputados federales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados y en nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta Asamblea el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Solicitamos al Ejecutivo Federal hacer un llamado a los titulares de la Sagarpa y de la Semarnat a fin de coordinar, tal como lo marca la fracción VI del artículo 3o. de la Ley de Pesca, el esfuerzo ambiental y el desarrollo sustentable de los actores del sector pesquero, principalmente de los pescadores ribereños.

Segundo. Exhortamos al Ejecutivo Federal evalúe la posibilidad de derogar la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-139-ecol-2002, hasta que haga efectiva la instrumentación del programa ofertado por la Semarnat para el desarrollo sustentable de la actividad alternativa a la pesca, dirigida a los pescadores ribereños que voluntariamente decidan cambiar sus actividades económicas y al Programa de Aprovechamiento Sustentable para los Pescadores que por acatar las disposiciones de esta norma de emergencia cambien sus artes y equipos de pesca.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Distrito Federal, noviembre del 2002.

Es cuanto, señor Presidente.

«Punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal evalúe la posibilidad de derogar la Norma Oficial Emergente NOM-EM-139-ECOL-2002, hasta en tanto se hace efectiva la instrumentación del programa afectado por Semarnat para el desarrollo sustentable de actividades alternativas a la pesca dirigida a pescadores ribereños.

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados: con fundamento en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscribimos, diputados federales, presentamos el siguiente punto de acuerdo para solicitarle al Ejecutivo Federal rectifique el rumbo tanto de la Semarnat como de la Sagarpa por la puesta en marcha de la NOM-EM-139-ECOL-2002, incumpliéndose con lo dispuesto en la fracción VI del artículo 3o. de la Ley de Pesca, bajo las siguientes

CONSIDERACIONES

El pasado 9 de septiembre fue publicado en el Diario Oficial de la Federación aviso que daba a conocer el levantamiento de la veda de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de jurisdicción federal del océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California.

En dicho aviso se menciona que a partir de las 11:00 horas del 23 septiembre, en las aguas marinas del litoral del océa-no Pacífico y golfo de California, hasta los límites con la República de Guatemala, incluyendo la zona de amortiguamiento de la reserva de la biósfera del alto Golfo de California y delta del río Colorado.

Este levantamiento entraba en marcha con base en lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción Federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994.

Tal situación fue recibida con gran beneplácito por todas las partes del sector pesquero y, sobre todo por los pescadores ribereños del alto Golfo de California y delta del río Colorado que, cabe destacar, basan su modus vivendi en esta importante actividad económica.

No obstante, el pasado 23 de septiembre es publicada en el Diario Oficial la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-139-ECOL-2002 por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que establece las medidas de protección de los ecosistemas marinos y costeros y de las especies sujetas a protección especial en aguas de la reserva de la biosfera del alto Golfo de California y delta del río Colorado.

Estableciendo que el aviso de levantamiento de veda antes citado no prevé restricciones a la utilización de artes de pesca dañinos a los ecosistemas que conforman el área natural protegida del alto Golfo de California y delta del río Colorado, especialmente la vaquita marina y la totoaba, incluyendo las condiciones naturales del fondo marino que constituyen su hábitat.

Y plantea nuevos instrumentos para la pesca de la fauna marina del lugar, ofreciendo que realizará planes a futuro a fin de solucionar la problemática causada a los pescadores.

Ante tal situación fuimos invitados a realizar un recorrido por la zona en cuestión con la finalidad de percatarnos de la difícil condición que se vive en las comunidades de Puerto Peñasco por la no coordinación de ambos representantes del Ejecutivo Federal.

Así, tuvimos conocimiento de las protestas realizadas por la norma, pero, también estamos conscientes de la importancia de conservar las especies en peligro de extinción.

Y surgen las interrogantes de la actividad que realizan los encargados de la Sagarpa y la Semarnat dejando en entredicho la labor que practican.

Por lo anteriormente expuesto, los suscritos, diputados federales de la LVIII Legislatura en la Cámara de Diputados y en nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a consideración de esta Asamblea el siguiente

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Solicitamos al Ejecutivo Federal hacer un llamado a los titulares de la Sagarpa y de la Semarnat a fin de coordinar, tal como lo marca la fracción VI del artículo 3o. de la Ley de Pesca, el esfuerzo ambiental y el desarrollo sustentable de los actores del sector pesquero, principalmente los pescadores ribereños.

Segundo. Exhortamos al Ejecutivo Federal evalúe la posibilidad de derogar la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-139-ECOL-2002, hasta que haga efectiva la instrumentación del programa ofertado por la Semarnat para el desarrollo sustentable de actividades alternativas a la pesca, dirigidas a pescadores ribereños que voluntariamente decidan cambiar su actividad económica y el Programa de Aprovechamiento Sustentable para los Pescadores que por acatar las disposiciones de esta norma de emergencia cambien sus artes y equipos de pesca.

Atentamente.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 7 noviembre de 2002.— Diputados: Héctor Taboada Contreras, Francisco Salvador López Brito, Oscar Ochoa Patrón, Rigoberto Romero Aceves, Juan Carlos Pallares Bueno, César Reyes Roel, Felipe Velasco Monroy, Marcos Pérez Esquer, Manuel Minjares Jiménez, Rafael Orozco Martínez, Tereso Martínez Aldana, Rafael Ramírez y Rómulo Garza Martínez.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Taboada Contreras.

Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

 

RECAUDACION TRIBUTARIA

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el señor diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo para que la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación solicite a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público información detallada sobre la situación de la integración de Servicios Operativos, Sociedad Anónima de Capital Variable.

Adelante, señor diputado.

El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez:

Gracias, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Hace algunas semanas la Conferencia Nacional de Gobernadores, Conago, manifestó su desacuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con respecto a los recursos recibidos durante el presente año por concepto de las participaciones que reciben del Gobierno Federal y que se encuentran regidas por la Ley de Coordinación Fiscal.

CONSIDERANDOS

1. Que parte central del reclamo de la Conferencia Nacional de Gobernadores, Conango, lo constituye el posible recorte de los recursos entregados a las entidades federativas por aproximadamente 40 mil millones de pesos.

2. Que si bien es cierto que la Ley de Coordinación Fiscal establece claramente las contribuciones que integran la recaudación federal participable, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le ha faltado claridad y transparencia en la determinación de estas cuentas con las respectivas entidades federativas.

3. Que del asunto del federalismo en nuestro país exige por un lado el replanteamiento del pacto fiscal de la Federación con los estados y que la transparencia con la que se opere este pacto fiscal es determinante para su viabilidad.

4. Que en 1993 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público decidió realizar una reestructuración administrativa, en la que se consideró que la adquisición y operación de los equipos de cómputo relacionados con la recaudación tributaria, fuese realizado a través de empresas privadas.

5. Que derivado de lo anterior y como resultado de irregularidades detectadas por la propia Secretaría, en la empresa Integradora de Servicios, S.A. de C.V., ISSA, primera concesionaria de este servicio, se le rescindió el contrato.

6. Que como resultado de la rescisión del contrato mencionado, la empresa denominada Integración de Servicios Operativos, S.A. de C.V., ISOSA, continuó con las operaciones que su antecesora llevaba a cabo.

7. Que a pesar de que ISOSA debiera ser una empresa privada, el acta constitutiva que anexo al presente acuerdo, muestra que vía un fideicomiso es propiedad de Nacional Financiera.

8. Que dentro de los sistemas liberados y operados por ISOSA, se encuentra el de administración de las participaciones a entidades federativas.

9. Que como resultado fundamental para la discusión de cualquier tema relacionado con los ingresos públicos, es necesario conocer exactamente cuál es el proceso por el cual éstos llegan a las arcas nacionales.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 78 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, solicitamos a esta Presidencia someta a consideración de este pleno los siguientes

ACUERDOS

Primero. Que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, solicite información completa y detallada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre la empresa denominada Integración de Servicios Operativos, S.A., ISOSA.

Segundo. Que las comisiones Unidas de Hacienda y Presupuesto, establezcan un grupo de trabajo para el análisis del Presupuesto de 2003 a los estados de la República.

Es cuanto, señor Presidente.

«Licenciado Francisco Fernández Cueto B., notario número 16; México, DF; número 64 mil 882; volumen 1392; fojas 228.

Constitución de "Integradora de Servicios Operativos", S.A. de C.V.

Escritura sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y dos, volumen mil trescientos noventa y dos, fojas doscientos veintiocho en la Ciudad de México, a los quince días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres, ante mí, Francisco Fernández Cueto Barros, notario número dieciséis del Distrito Federal, comparecen los señores licenciado Jorge Alberto César Guadarrama, como delegado fiduciario de "Nacional Financiera" Sociedad Nacional de Crédito, como fiduciario en el fideicomiso número mil setenta y ocho guión cinco y licenciado Lorenzo Hernández Herrera en nombre y representación de "Integradora de Activos", Sociedad Anónima de Capital Variable, con objeto de constituir una Sociedad Anónima de Capital Variable, conforme a las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Los comparecientes constituyen por medio de esta escritura una Sociedad Anónima de Capital Variable, denominada "Integradora de Servicios Operativos", que se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles vigente y por los estatutos que en estos momentos me exhiben los comparecientes y que yo, el notario protocolizo agregándolos al apéndice de este instrumento con la letra "A" en trece fojas utilizadas por una sola de sus caras.

Segunda. La sociedad tendrá por objeto el que aparece señalado en el artículo cuarto de sus estatutos sociales.

Tercera. El capital social mínimo que es la suma de un millón de nuevos pesos, moneda nacional, es íntegramente suscrito y pagado por los señores accionistas en efectivo como sigue:

Accionistas: "Nacional Financiera", Sociedad Nacional de Crédito.

Número de acciones.

Valor. ( sic)

(sic) ma alguna y que sus representadas tienen capacidad legal, como sigue: I. El representante de "Nacional Financiera", Sociedad Nacional de Crédito, con testimonio de la escritura veintisiete mil ciento cincuenta, otorgada el dieciocho de julio de mil novecientos setenta y ocho, ante la fe del licenciado Carlos Ramírez Zetina, entonces notario número ciento treinta y dos del Distrito Federal, inscrita en la sección de comercio del Registro Público de la propiedad de esta capital, bajo la partida seiscientos diecisiete, a fojas cuatrocientas veintiuno, del libro tercero, volumen mil sesenta y cinco, mediante la cual "Nacional Financiera", Sociedad Anónima, hoy Sociedad Nacional de Crédito, representada por su director general y delegado fiduciario, el licenciado Jorge Espinosa de los Reyes, designó delegados fiduciarios general es de la institución, a los licenciados Jorge Flores Meza y Jorge Alberto César Guadarrama. Yo, el notario doy fe de que en dicho instrumento quedó debidamente acreditada la existencia legal de la citada institución de crédito, habiendo quedado relacionadas las actas de las asambleas ordinarias de accionistas en que se designaron consejeros a quienes acordaron las designaciones de delegados fiduciarios y las actas de las sesiones del Consejo de Administración en que se tomaron tales acuerdos. II. El representante de "Integradora de activos", Sociedad Anónima de Capital Variable:

a) Con testimonio de la escritura número once mil treinta y seis, de fecha diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y dos, otorgada ante la fe de la licenciada Ana de Jesús Jiménez Montañez notaría número ciento cuarenta y seis del Distrito Federal, inscrita en el folio mercantil número ciento sesenta y cinco mil trescientos noventa y seis en el Registro Público de Comercio de esta capital, por la que se constituyó "Integradora de Activos", Sociedad Anónima de Capital Varia (sic)

(sic) ciaciones o empresas industriales, comerciales, de servicio o cualquier otra índole, tanto nacionales como extranjeras, así como participar en su administración o liquidación. La adquisición, enajenación, aportación en fideicomisos y en general la negociación con todo tipo de acciones, partes sociales y de cualquier título valor permitido por la ley; g) Participar y aportar cualquier tipo de bienes o títulos valor, acciones en fideicomisos en relación a los objetos de la sociedad y particularmente para dar cumplimiento a los contratos que se celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en general con cualquier autoridad federal, estatal, municipal o del Distrito Federal.... m) Desarrollar las actividades y servicios anteriormente descritos, a efecto de administrar y operar eficientemente los sistemas que le han encomendado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el procesamiento electrónico de datos relativos a la administración tributaria y aduanera a cargo de la subsecretaría de Ingresos de dicha Secretaría, incluyendo todo tipo de contribuciones federales y los correspondientes gravámenes al comercio exterior aplicables al despacho aduanero a que se refiere el artículo ocho guión "B" de la Ley Aduanera y cualesquiera otros especificados en el contrato de prestación de servicios celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público correspondiente a la licitación pública "SI" cero uno diagonal noventa y dos adjudicada por dicha dependencia y cualesquiera otros convenios que se celebren con dependencias tributarias de la administración pública estatal, municipal o del Distrito Federal."

Consta en dicho instrumento que la Asamblea de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad, la cual puede ser ordinaria o extraordinaria, regulándose ambas por las disposiciones de la Ley de Sociedades Mercantiles en vigor y que la administración de la empresa queda conferida a un administrador único o (sic)

(sic) tituída con Cláusula de Admisión de Extranjeros.

Tres. Que lo relacionado e inserto concuerda con sus originales que tuve a la vista y a los cuales me remito.

Cuatro. Que leí esta escritura a los comparecientes sin explicarles su valor y fuerza legal por ser expertos en Derecho y conforme con ella la firmaron el día de su fecha. Doy fe. Y de que se agrega el apéndice de esta escritura bajo la "C", un ejemplar del Contrato constitutivo del Fideicomiso, número mil setenta y ocho guión cinco, que sirva de antecedente y que concuerda con su original y del acta de su Comité Técnico, que tuvo lugar el día veintiocho del mes de mayo pasado, firmada por su presidente, el señor licenciado Francisco Gil Díaz, en la que consta que se tomaron entre otros, los siguientes acuerdos: Primero. Instruir a la fiduciaria para que suscriba y pague las acciones a que se refiere la presente escritura. Segundo. que se designe al licenciado Lorenzo Hernández Herrera, como administrador único de la sociedad que por la presente se constituye.- Doy fe.

Lorenzo Hernández Herrera, Jorge Alberto César Guadarrama. (Rúbricas).

Ante mí: Francisco Fernández Cueto B. (Rúbrica.) El sello de autorizar.

En México, Distrito Federal, a veintiocho de junio de mil novecientos noventa y tres, autorizo definitivamente esta escritura al haber sido presentado el aviso que previene el artículo veintisiete del Código Fiscal de la Federación, del cual una copia se agrega como anexo "D" al apéndice de este instrumento, junto con el aviso dirigido a la Secretaría de Relaciones Exteriores notificando la constitución de la sociedad. Doy fe.

F. Fernández Cueto B.- (Rúbrica).- El sello de autorizar. (sic)

(sic) Limitación alguna.

En los poderes generales para administrar los bienes bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.

En los poderes generales para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.

Cuando  se quisieren limitar en los tres casos antes mencionados las facultades de los apoderados se consignarán, las limitaciones o los poderes serán especiales.

Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen".

DOCUMENTOS DEL APENDICE

ANEXO "A"

ESTATUTOS

ANEXO "B"

PERMISO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

ANEXO "C"

CONTRATO CONSTITUTIVO DE FIDEICOMISO Y ACTA

ANEXO "D"

AVISOS

(sic) de  telecomunicaciones, administrativa, de supervisión, de investigación y desarrollo, de mercadeo, de ingeniería y en general, toda clase de servicios relacionados con actividades comerciales e industriales, bien sea dentro de la República Mexicana o en el Extranjero;

c) Solicitar y otorgar préstamos con o sin garantía, suscribir, endosar y aceptar toda clase de títulos de crédito, con la intervención de las instituciones especificadas por la ley, cuando ello sea necesario, directamente relacionadas con los objetos de la Sociedad. La sociedad no podrá garantizar obligaciones de terceros;

d) Participar y aportar cualquier tipo de bienes o títulos valor, acciones en fideicomisos en relación a los objetos de la sociedad y particularmente para dar cumplimiento a los contratos que se celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

e) La instalación, establecimiento, arrendamiento, compra, mantenimiento y comercio en general, de bodegas, oficinas y cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles convenientes para llevar a efecto los objetos de la sociedad, con arreglo a la ley;

f) Registrar, adquirir, disponer y negociar en cualquier forma con derechos de autor, marcas, nombres comerciales, patentes, secretos, industriales y comerciales y en general con cualquier clase de derechos de propiedad industrial o intelectual;

g) Establecer sucursales, subsidiarias y agencias, para el debido cumplimiento de los objetos de la sociedad;

h) Celebrar todo tipo de contratos de cualquier clase con cualquier   persona física o moral, ya sea pública o privada, bien sea civiles o mercantiles, permitidos por la ley;

i) Desarrollar las actividades y servicios anteriormente descritos, a efecto de administrar y operar eficientemente los sistemas que le sean encomendados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el  procesamiento electrónico de datos relativos a la administración tributaria y aduanera a cargo de la Subsecretaría de Ingresos de dicha Secretaría, incluyendo todo tipo de contribuciones federales y los correspondientes gravámenes al comercio exterior aplicables al despacho aduanero a que se refiere el artículo 8o.- "B" de la Ley Aduanera y cualesquiera otros especificados en los contratos de presentación de servicios que celebre con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

(sic) Cuyo caso, el plazo empezará a contar a partir del día siguiente de la celebración de dicha Asamblea, salvo acuerdo en contrario.

2. En reducciones. La parte mínima fija del capital social se reducirá observando lo señalado en la Ley General de Sociedades Mercantiles. La parte variable del Capital Social se reducirá en la forma y términos que determine la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que apruebe la reducción.

En todo caso, las reducciones del capital se harán: i) Por acciones íntegras a su valor en libros, ii) Al decretarse la disminución, los accionistas tendrán derecho a que se les reembolse el valor de sus acciones en proporción al   número de las que son tenedores, debiendo ejercitar ese derecho en un término de 15 días, contados a partir de la fecha en que se tome la resolución, si estuvieron presentes o representados, la totalidad de los accionistas o de la publicación correspondiente en un periódico de los de mayor circulación del domicilio social o del Diario Oficial de la Federación, iii) Si dentro del plazo señalado se solicitare el reembolso de un número igual de acciones al capital a reducirse, se hará el reembolso a quienes lo hayan solicitado, respetando desde luego, al derecho de preferencia señalado, iv) Si las solicitudes de reembolso por uno o más accionistas exceden la reducción del capital autorizado, se designarán por sorteo ante Notario o Corredor Público las acciones que deberán ser amortizadas, sorteo que se referirá únicamente a las acciones cuyo reembolso se haya solicitado, v) Si las solicitudes de reembolso no completaren el número de las acciones que deban reembolsarse, entonces se reembolsarán las de los que hubieren solicitado y, respecto de aquellos que no solicitaron el reembolso, se reembolsarán en primer lugar, las acciones de más reciente emisión por medio de sorteo ante Notario o Corredor Público hasta completar el monto en que se haya acordado la reducción del capital.

Las acciones que hayan de ser amortizadas, de acuerdo con los párrafos anteriores quedarán canceladas aun cuando su importe no haya sido pagado a los tenedores, quienes tendrán plazo máximo de cinco años a partir de la fecha de la publicación respectiva para retirarlo, después de dicho plazo, las cantidades no cobradas quedarán en beneficio de la sociedad.

No será necesaria la protocolización ante notario o corredor de las actas de las asambleas que aprueben un aumento o reducción de la parte variable del capital social, y no será necesaria su inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente.

3. Del derecho de retiro. Los accionistas de la parte variable del capital social tienen el derecho de retirar total o parcialmente sus aportaciones y obtener reembolso de sus acciones, siempre y cuando lo notifiquen por escrito a la sociedad, de manera fehaciente y no surtirá (sic)

(sic) XII

Las actas de las Juntas del Consejo serán autorizadas por el Presidente y el Secretario o por las personas que hayan actuado como tales.

XIII

El Administrador Unico o en su caso Consejo de Administración tendrán las siguientes facultades:

1. Ejecutar todas aquellas operaciones y celebrar todos aquellos contratos y convenios que estén directamente encaminados a la consecución del objeto de la sociedad.

2. Ejecutar toda clase de actos de disposición o de dominio con relación a los bienes de la sociedad, ya sean muebles o inmuebles.

3. Ejecutar toda clase de actos de administración con  relación a los bienes de la sociedad, ya sean muebles o inmuebles.

4. Hacer uso de la firma social.

5. Otorgar, suscribir o intervenir en cualquier forma en títulos de crédito.

6. Nombrar y remover los directores, los gerentes, los subgerentes y funcionarios que sean necesarios para la mejor marcha de los negocios de la sociedad, fijándoles sus atribuciones.

7. Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades federales, estatales y municipales, ya sean administrativas, judiciales o legislativas, ante toda clase de corporaciones, instituciones, sociedades o asociaciones, así como ante individuos con los poderes más amplios de dominio, de administración o de pleitos y cobranzas, otorgados sin limitación alguna, de acuerdo con el artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común  y para toda la República en Materia Federal y sus correlativos de todas las entidades federativas, con inclusión de todas aquellas facultades que requieran poder o cláusula especial, entre las que de una manera enunciativa y no limitativa, se consideran incluidas las siguientes:

a) Desistirse, aún del juicio de amparo.

b) Transigir.

c) Comprometer en árbitros, arbitradores o amigables componedores.

d) Articular y absolver posiciones.

e) Recusar.

f) Hacer y recibir pagos.

g) Exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de los contratos de la sociedad.

h) Reconocer y desconocer documentos.

(sic) XVIII

Son asambleas extraordinarias las que se reúnan para resolver alguno o varios de los puntos siguientes:

a) Prórroga de la duración de la sociedad.

b) Disolución anticipada de la sociedad.

c) Aumento o reducción de la parte fija del capital social.

d) Cambio del objeto de la sociedad.

e) Cambio de nacionalidad de la sociedad.

f) Transformación de la sociedad.

g) Escisión de la sociedad.

h) Fusión con otra sociedad.

i) Emisión de acciones privilegiadas o con derechos diferentes a acciones ya existentes.

j) Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce.

k) Emisión de bonos u obligaciones, sean o no convertibles.

l) Cualquier otra modificación al contrato social.

XIX

Deberá celebrarse por lo menos una Asamblea ordinaria durante los cuatro meses que siguen a la clausura del ejercicio social en la que aparte de los asuntos que se listan en la agenda, se deberán tratar los siguientes:

a) Informe del administrador único y en su caso del Consejo de Administración en los términos del artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

b) Estados financieros relativos al ejercicio social inmediato anterior.

c) Informe del comisario.

d) Aplicación de los resultados que arrojen los estados financieros.

e) Designación del Consejo de Administración.

f) Designación de comisario.

g) Emolumentos a los consejeros y comisarios,  los que se cargarán a gastos generales.

XX

(sic) XXV

Las resoluciones de las asambleas ordinarias de accionistas se tomarán a mayoría de votos de los tenedores de las acciones ordinarias que estén presentes o representados, computándose un voto por cada acción ordinaria.

XXVI

Para que haya quórum en las asambleas extraordinarias de accionistas que se reúnan con motivo de la primera convocatoria se requiere que estén presentes o representadas accionistas poseedores de por lo menos el 75% de las acciones que tengan derecho de voto.

XXVII

Si no hubiera quórum con motivo de la primera convocatoria, se repetirá ésta cuantas veces sea necesario, hasta que se reúnan por lo menos el 50% de las acciones que tengan derecho a voto. Nunca deberá mediar  un plazo mayor de 30 días entre dos convocatorias.

XXVIII

Las asambleas extraordinarias de accionistas tomarán sus resoluciones a mayoría de votos, computándose un voto por cada acción que tenga derecho a voto en cada caso, pero la mayoría deberá representar en todo caso por lo menos el 50% de las acciones representativas del capital social con derecho a voto.

XXIX

Para que los accionistas puedan asistir a alguna Asamblea bastará estar inscritos como tales en el Libro Registro de Acciones.

Los accionistas podrán estar representados en cualesquiera asamblea de accionistas mediante carta poder.

(sic) XXXVI

Disolución y liquidación

La sociedad se disolverá:

1) A la expiración del plazo fijado en la cláusula tercera o de sus prórrogas.

2) Si llegare a ser imposible la realización del objeto principal de las sociedades.

3) Por resolución de la asamblea extraordinaria de accionistas.

4) Porque el número de accionistas llegue a ser inferior a dos.

5) Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

XXXVII

Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación.

XXXVIII

La liquidación se llevará a cabo por el liquidador o liquidadores que determine la asamblea de accionistas.

XXXIX

Si fueren los dos liquidadores, la asamblea que los nombre resolverá si   obrarán conjunta o separadamente. Si fueren tres o más los liquidadores tomarán sus resoluciones a mayoría de votos.

XL

Los primeros liquidadores serán designados por la asamblea extraordinaria de accionistas. En caso de remoción o nuevo nombramiento se hará por la Asamblea Ordinaria de Accionistas.

XLI

Durante la liquidación la asamblea de accionistas, ya sea ordinaria o extraordinaria, podrá ser convocada por el o los liquidadores o por el comisario directamente por accionistas que representen por lo menos el 25% del capital social.

XLII

Durante la liquidación, el comisario tendrá con relación al liquidador o liquidadores, las mismas atribuciones que la ley le da con relación a los administradores (sic).

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

 

SECTOR PESQUERO

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Esta Presidencia corrige el turno de la iniciativa presentada anteriormente por el señor diputado Héctor Taboada Contreras, en razón de que la norma a que hace referencia es una norma de carácter ambiental y en consecuencia, debe ser turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, el señor diputado Félix Castellanos Hernández, del Grupo Parlamentario de... Perdón, ha sido solicitado un intercambio en el orden.

 

FONDEN

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

En consecuencia, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, la diputada Rosa Delia Cota Montaño, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar una proposición con punto de acuerdo sobre el uso de recursos del Fonden y el trato desigual a las entidades federativas en condiciones de emergencia.

La diputada Rosa Delia Cota Montaño:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

En el mes de septiembre del 2001 Baja California Sur fue azotada por el huracán “Juliette”. Los municipios de Los Cabos, La Paz y Comondú fueron dañados severamente, dejando a miles de sus habitantes en el desamparo. Las pérdidas materiales se calcularon en más de 1 mil millones de pesos.

Justo cuando estábamos seguros que el Fondo de Desastres Naturales, el Fonden, sería un apoyo inmediato para quienes habían sido afectados por este huracán, no fue así, porque parte de esos recursos apenas fueron entregados en el mes de agosto de este año, 11 meses después. Debido a reglas de operación que parecieran diseñadas para no funcionar y el burocratismo de quienes manejan ese fondo.

En ese contexto, por extensión entendemos el tortuguismo al que podrían ser sometidos los habitantes de Jalisco y Nayarit, que fueron víctimas del huracán “Kenna” en cuanto al tiempo que pasará para que les lleguen los recursos del Fonden.

Pero además pareciera que para el Titular del Ejecutivo los efectos del huracán “Juliette” en Baja California Sur, carecía de importancia ya que no se presentó en ninguno de los municipios afectados, no quisiéramos pensar que obedece a razones político-partidarias ya que el trato hacia las entidades federativas no es equitativo.

Ante situaciones de emergencia los ciudadanos valoran favorablemente el apoyo solidario que sus gobernantes les externan en momentos difíciles.

Esta soberanía autorizó para el presente ejercicio fiscal la cantidad de 1,578.3 millones de pesos para ese fondo y además se nos señaló que junto con el fideicomiso Fondo de Desastres Naturales que tenía un saldo de 9,889.06 millones de pesos, nos iban a servir para destinarlos a la prevención y atención de desastres naturales pero lo que estamos viendo es que las reglas de operación se convirtieron en una muralla para lograr tales propósitos.

El Fonden se diseñó para atender situaciones de emergencia y ante desastres naturales imprevisibles. Se transformó en un desastre burocrático porque los recursos no llegan cuando la gente los necesita. En ese sentido el Fonden no está cumpliendo con su papel de engranaje de los esfuerzos realizados por el Sistema Nacional de Protección Civil porque cuando de trata de actuar a favor de los damnificados los recursos públicos que maneja ese fondo, no llegan.

La experiencia de Baja California Sur debe alertar a los integrantes de esta soberanía, en tanto los recursos que aquí aprobamos no tienen la fluidez necesaria para cumplir con los fines para los que fueron creados; se trataba de resarcir aunque fuera en parte los daños causados a las poblaciones de varios municipios de la entidad. Nosotros nos preguntamos ¿de qué sirve que las reglas de operación que regulan el funcionamiento del Fonden se establezca de forma rimbombante que el Gobierno Federal tiene como objetivo ayudar a través de este fondo a la población que pudiera verse afectada ante la inminencia de un desastre natural que ponga en peligro la vida humana?

¿Qué entienden los señores del Gobierno Federal por ayuda y cuáles son para ellos los tiempos necesarios para que los recursos fluyan a la población que sufre daños por los desastres naturales? Lo que sí queda claro es que las reglas de operación del Fonden no contemplan plazos perentorios para ayudar efectivamente a la población.

Por las consideraciones expuestas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo somete al pleno de esta soberanía, con fundamento en lo que dispone el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Artículo único. Que la honorable Asamblea de diputados se pronuncie a favor de solicitar al Ejecutivo Federal para que se haga una revisión integral de reglas de operación que regulan el funcionamiento del Fondo de Desastres Naturales; se definan claramente los tiempos máximos que deben regir la entrega de los recursos, para apoyar a la población afectada por desastres imprevisibles.

Dado en el Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 7 de noviembre del 2002.— Firmando los diputados: Víctor García Dávila; Miguel Arizpe; José Manuel del Río Virgen; Alfredo Hernández; Víctor Infante; Jorge Luis García; Martha Ofelia Meza; Margarita Uriarte y Jaime Martínez Veloz.

Es cuanto, Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias diputada Rosa Delia Cota Montaño.

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

En virtud de que ha transcurrido el tiempo previsto para la presente sesión, ruego a la Secretaría dar lectura del orden del día para la próxima.

 

ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.

Orden del día.

Martes 12 de noviembre de 2002.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, II Legislatura.

De los congresos de los estados de Baja California Sur, Durango, Chihuahua, Jalisco, Nayarit, San Luis Potosí y Sonora.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

De las comisiones unidas de Pesca y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Pesca y adiciona la fracción VI del artículo 420 del Código Penal Federal.

De las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

De las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para aceptar y usar las condecoraciones de la Orden de la Legión de Honor, en grado de Gran Cruz y la Orden de Isabel la Católica en grado de Collar, que le confieren los gobiernos de la República de Francia y del Reino de España, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana señora Martha Sahagún de Fox, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al diputado Gustavo Carvajal Moreno, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Río Branco en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto que concede permiso al senador Jorge Zermeño Infante, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de Cruzeiro do Soul, en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil.

Y los demás asuntos con los que la mesa directiva dé cuenta.»

 

CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo (a las 15:22 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes 12 de noviembre, a las 10:00 horas.

 

 


RESUMEN DE TRABAJOS



• Tiempo de duración: 5 horas 10 minutos.
• Quórum a la apertura de sesión: 311 diputados.
• Asistencia al cierre de registro: 339 diputados.
• Diputada que se reincorpora: 1.
• Excitativas a comisiones: 3.
• Proposiciones con punto de acuerdo: 10.
• Punto de acuerdo aprobado: 1.
• Oradores en tribuna: 28
PRI-6; PAN-8; PRD-7; PVEM-1; PT-3; PSN-1; PAS-1, Dip.Ind.-1;.   

Se recibió:

• 1 comunicación del Congreso del estado de Durango;
• 3 comunicaciones de comisiones legislativas;
• 1 comunicación de la Presidente de la Mesa Directiva;
• 3 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en la integración de comisiones;

• 1 comunicación del grupo parlamentario del PVEM;
• 1 oficio del Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social;
• 1 comunicación de particulares;
• 5 iniciativas del Ejecutivo
• 1 Informe del Ejecutivo;
• 2 iniciativas del PRI;
• 4 iniciativas del PAN;
• 1 iniciativa de Dip.Ind.;
• 1 minuta de ley;
• 1 minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso a 14 ciudadanos mexicanos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas.

Dictámenes de primera lectura:

• 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria;

• 1 de las comisiones unidas de Pesca y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Pesca, y adiciona la fracción VI del artículo 420 del Código Penal Federal;

• 1 de las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles;

•1 de las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales;

• 1 de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para aceptar y usar las condecoraciones que le confieren los gobiernos de la República de Francia y del Reino de España;

• 1 de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Martha Sahagún de Fox, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno del Reino de España;

• 1 de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Gustavo Carvajal Moreno, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil;

• 1 de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Jorge Zermeño Infante, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil.
Dictámenes aprobados:
• 1 de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña;
• 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de los Sistemas de Pagos;
• 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal que manifieste la posición de México ante la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, en especial de la Tortuga Carey.

 

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
( en orden alfabético )

• Aguirre Solís, Roberto (PAN). . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 27 Constitucional: 113

• Calderón Cardoso, José Antonio (PAS). . . . . . . . . . . .

Política hacendaria: 228

• Calderón Hinojosa, Felipe de Jesús (PAN). . . . . . . . .

Política hacendaria: 226

• Cota Montaño, Rosa Delia (PT). . . . . . . . . . . . . . . . .

Fonden: 245

• De la Garza Herrera, Bernardo (PVEM) . . . . . . . . . .

Política hacendaria: 212

• Del Toro Gaytán, Martha Ruth (PAN) . . . . . . . . . . . .

Artículo 111 Constitucional: 102

• Duarte Jáquez, César Horacio (PRI) . . . . . . . . . . . . .

Ciudad Juárez, Chihuahua: 203

• Espadas Ancona, Uuc-kib (PRD) . . . . . . . . . . . . . . . .

Ley Federal de Radio y Televisión: 207

• García Dávila, Víctor Antonio (PT) . . . . . . . . . . . . . .

Cajas de Ahorro: 233

• García González, María Magdalena (PRD) . . . . . . . .

Zonas Metropolitanas: 202

• Guajardo Villarreal, Ildefonso (PRI) . . . . . . . . . . . . .

Estado de Nuevo León: 208

• Levín Coppel, Oscar Guillermo (PRI). . . . . . . . . . . . .

Política hacendaria: 227

• Magallanes Rodríguez, José Antonio (PRD) . . . . . . .

Recaudación Tributaria: 238

• Martínez Cruz, Miguel Angel (PAN) . . . . . . . . . . . . .

Créditos: 108

• Martínez Orta Flores, Enrique (PRI) . . . . . . . . . . . . .

Ley de Coordinación Fiscal: 92

• Martínez Veloz, Jaime Cleofas (PRD) . . . . . . . . . . . .

Aeropuertos: 200

• Martínez Veloz, Jaime Cleofas (PRD). . . . . . . . . . . . .

Presupuesto de Egresos: 211

• Mendoza Cruz, María Lilia Arcelia (PRI) . . . . . . . . .

Sector Salud: 234

• Minjarez Jiménez, José Manuel (PAN) . . . . . . . . . . .

Ley del Impuesto al Valor Agregado: 68

• Muñoz Vargas, Humberto (PAN). . . . . . . . . . . . . . . .

Ley de Sistemas de Pagos: 188

• Narro Céspedes, José (PT). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ley de Sistemas de Pagos: 190

• Riojas Santana, Gustavo (PSN). . . . . . . . . . . . . . . . .

Política hacendaria: 229

• Rodríguez Lozano, Amador (Dip.Ind.) . . . . . . . . . . .

Drogadicción: 80

• Servín Maldonado, Rafael (PRD) . . . . . . . . . . . . . . .

Ley del Seguro Social: 199

• Taboada Contreras, Héctor (PAN) . . . . . . . . . . . . . . .

Sector Pesquero: 236

• Torres Mercado, Tomás (PRD). . . . . . . . . . . . . . . . . .

Política hacendaria: 228

• Villar Martínez, Simón Iván (PRI) . . . . . . . . . . . . . . .

Ley de Coordinación Fiscal: 61

• Villarreal García, Luis Alberto (PAN). . . . . . . . . . . . .

San Miguel de Allende, Guanajuato: 201


 

DIARIO de los DEBATES

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados                                Año III, Primer Periodo, 7 de Noviembre de 2002

 


CRITERIOS GENERALES DE POLITICA ECONOMICA

CONTENIDO

Introducción

I. Evolución de la economía mexicana durante 2002.

I.1. Comportamiento de la oferta nacional.

I.2. Comportamiento de la demanda interna.

I.3. Evolución del mercado laboral.

I.4. Estimaciones de cierre de 2002.

I.4.1. Estimaciones de cierre del sector real y precios.

I.4.2. Proyecciones de cierre de finanzas públicas.

I.4.3. Resumen de cierre de 2002.

II. El entorno económico internacional.

II.1. Estados Unidos.

II.2. Zona Euro y Japón.

II.3. América Latina.

II.4. La economía mundial para 2003: balance de oportunidades y riesgos.

II.5. Perspectivas del mercado petrolero internacional.

III. Lineamientos de política económica para 2003.

III.1. Instrumentación de las reformas estructurales.

III.2. Esfuerzo de ahorro público.

III.3. Impulso al ahorro privado.

III.4. Utilización del ahorro externo como complemento del ahorro interno.

III.5. Fortalecimiento del Sistema Financiero y Transformación de la Banca de Fomento.

IV. Perspectivas económicas para 2003.

IV.1. Fuentes del crecimiento en 2003.

IV.2. Requerimientos financieros del sector público en 2003.

IV.2.1. Balance público.

IV.2.2. Pidiregas.

IV.2.3. Intermediación financiera de la Banca de Desarrollo y los fondos de fomento.

IV.2.4. IPAB.

IV.2.5. FARAC.

IV.3. Estrategia de financiamiento del balance público.

IV.4. Metas económicas para 2003.

Anexos.

Los Criterios Generales de Política Económica que se presentan al Honorable Congreso de la Unión tienen por objeto precisar las metas, acciones e instrumentos que el Gobierno Federal considera aplicar en materia económica durante 2003. Asimismo, pretenden facilitar el análisis integral de la Iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2003, toda vez que estos criterios constituyen el marco de referencia en el que se circunscriben ambos documentos.

INTRODUCCION

Diversos indicadores sugieren que la economía mexicana inició una nueva etapa de crecimiento a partir del segundo trimestre del presente año, proceso que sin embargo ha carecido de la fortaleza necesaria para recuperar con celeridad los empleos perdidos durante la recesión que se extendió desde finales de 2000 hasta principios de 2002. En este marco, los objetivos centrales de la política económica durante el próximo año serán: aumentar el vigor de la recuperación de la producción y el empleo, y ampliar las oportunidades de desarrollo para los grupos sociales marginados. La consecución de ambos objetivos deberá preservar, al mismo tiempo, el ambiente de estabilidad y certidumbre.

El diseño de la política económica que permita alcanzar dichos objetivos durante 2003 debe considerar la presencia de diversos factores y riesgos. Si bien el escenario internacional previsto para el próximo año es más favorable que el observado durante 2002, la reactivación de la economía mundial se estima más lenta y débil de lo que se anticipaba hace apenas unos cuantos meses. En Estados Unidos aún prevalecen signos de fragilidad, en particular en aquellos rubros que más incidencia tienen sobre el desempeño de la economía mexicana como el gasto en inversión no residencial, la producción industrial en equipo y bienes intermedios, el consumo familiar y el nivel de empleo. Por su parte, la economía de la zona euro continúa débil en tanto que la japonesa permanece estancada. Otras economías como la China y las del Sudeste Asiático muestran más dinamismo, pero inciden poco sobre la economía mexicana.

Asimismo, la posibilidad de que se desencadene un conflicto bélico en Medio Oriente se ha traducido en precios internacionales del petróleo más elevados y volátiles, mientras que la mayor aversión al riesgo por parte de los inversionistas, ocasionada por la inestabilidad de los mercados financieros internacionales y por los graves problemas que aquejan a algunos países latinoamericanos, permiten prever que el flujo de capitales a las economías en desarrollo continuará siendo limitado.

La prudencia y la disciplina en la conducción de la política económica son un requisito para proteger el patrimonio de las personas de menor capacidad económica y para tener una plataforma sólida de crecimiento. Además, en una circunstancia internacional tan complicada como la actual, la conducción estable de la macroeconomía es un imperativo aún mayor. La estabilidad tan difícilmente alcanzada permitirá a México avanzar todavía más en su proceso de diferenciación con respecto al resto de las economías emergentes y, de esta forma, proteger el flujo de inversiones que se destinan al país.

En este contexto resulta imprescindible que la política fiscal contribuya a generar un clima macroeconómico propicio para que el mercado interno vigorice la dinámica productiva. Para ello será necesario continuar con una estrategia que fortalezca las finanzas públicas y que permita alcanzar el equilibrio presupuestario en el mediano plazo. La política de ingresos deberá considerar acciones encaminadas a robustecer y modernizar los instrumentos recaudatorios, a mejorar el marco jurídico para alentar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, a ampliar la base tributaria y a combatir de manera más férrea la evasión y elusión fiscales.

En materia de gasto público el programa propuesto para 2003 privilegia tres vertientes prioritarias de acción para la ciudadanía. En primera instancia, hacia el abatimiento de los rezagos que en materia de alimentación, salud y educación todavía aquejan a un amplio sector de la población; en segunda, a la expansión, modernización y mantenimiento de la infraestructura física básica del país, así como a seguir fortaleciendo el mercado de la vivienda y, en tercera, a la reestructuración de los sistemas de seguridad social.

La primera de estas vertientes tiene por objeto coadyuvar a que las familias de menores ingresos se liberen de las condiciones que reproducen el círculo de la pobreza, dándoles la oportunidad y las herramientas necesarias para que se inserten con mayor probabilidad de éxito almercado laboral. La segunda pretende favorecer y agilizar la dinámica productiva, expandir el mercado interno y elevar la competitividad de las empresas y los trabajadores. La tercera tiene como propósito garantizar la viabilidad financiera de las instituciones de seguridad social y extender a un número de mexicanos cada vez mayor los servicios y beneficios que éstas proporcionan. Equidad, competitividad y seguridad constituyen así los ejes rectores de la acción pública para 2003.

Sin embargo, el éxito de estas medidas y su contribución al mejor desempeño de la economía dependerán también del avance que logre el país en materia de reformas estructurales. Como se planteó en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2002-2006 (Pronafide), la salud de las finanzas públicas es una condición necesaria, mas no suficiente, para aumentar la capacidad de crecimiento potencial de la economía. Por ello, ahora más que nunca se requiere alcanzar los consensos necesarios para poner en marcha reformas estructurales que le permitan a México avanzar con mayor celeridad hacia una senda de desarrollo más equitativo e incluyente.

I. EVOLUCIÓN DE LA ECONOMÍA MEXICANA DURANTE 2002

Después de sufrir un proceso de contracción durante la mayor parte de 2001, el ciclo de la economía mexicana entró a principios de 2002 en una fase de recuperación. Sin embargo esta nueva etapa de expansión ha carecido de la fortaleza suficiente para que amplios sectores de la población perciban una mejoría significativa en sus estándares de vida. La debilidad que persiste en la recuperación es consecuencia de varios factores, entre los que destacan los siguientes: la incertidumbre en torno al vigor de la reactivación económica de nuestro principal socio comercial, la posibilidad de que se desate un conflicto bélico en Medio Oriente, la volatilidad de los principales mercados accionarios en el mundo generada a raíz de las irregularidades contables y abusos cometidos recientemente en algunos corporativos internacionales, la crisis económica y política por la que atraviesan algunas naciones latinoamericanas, la dificultad para alcanzar los consensos necesarios que impulsen las reformas estructurales que requiere la economía nacional y, paradójicamente, por la poca profundidad que tuvo la recesión que sufrió el país durante 2001.

El manejo responsable y oportuno de la política fiscal, aunado a la puesta en marcha de una política monetaria prudente, permitió al país transitar por la recesión económica de 2001 sin sobresaltos ni desequilibrios financieros que, de otra forma, hubieran debilitado la estructura productiva, perturbado la estabilidad de los precios y mermado la capacidad adquisitiva de los salarios. No obstante que las comparaciones anuales de algunas variables macroeconómicas continúan arrojando cifras de crecimiento negativas, es evidente que diversos indicadores relacionados con la producción, el consumo, la inversión y el empleo en México advierten una ligera mejoría.

A pesar de que se logró que el proceso de ajuste de la economía fuera ordenado, se reconoce que la adecuación de la escala productiva de las empresas ante los menores niveles de demanda implicó el despido de un número importante de trabajadores, sobre todo en el sector exportador que resiente directamente el vaivén del entorno externo

Es importante advertir que los efectos de la debilidad de la economía global no se absorbieron de forma homogénea entre las distintas actividades productivas del país y que tampoco se observó una corrección uniforme en los niveles de gasto de los distintos componentes que integran la demanda agregada interna. Asimismo, entre las ramas productivas es posible identificar distintos grados de respuesta ante las perturbaciones de la demanda. Bajo esta óptica es necesario reconocer que la instrumentación de la política económica y el diseño de los programas. sectoriales deben considerar esta heterogeneidad para que sus respectivos objetivos se alcancen exitosamente.

I.1 Comportamiento de la oferta nacional

Al analizar los diversos sectores que integran el Producto Interno Bruto (PIB) se distingue que el ciclo de las actividades industriales inició una fase recesiva antes y con una mayor profundidad que el ciclo de las actividades en los servicios. Esta situación se explica por el comportamiento de los diferentes mercados a los que se destina la producción de cada sector. La actividad industrial, al estar más vinculada al mercado externo, enfrentó primero y de forma más prolongada los embates de la desaceleración económica de Estados Unidos. Por su parte, el sector servicios fue capaz de sortear la recesión en mejores condiciones y con mayor brevedad por estar orientado casi exclusivamente al mercado interno.

Entre las divisiones que conforman la actividad industrial también se registró un comportamiento asimétrico. En este caso, la división que sufrió la contracción más severa fue la de maquila de exportación, cuya fase recesiva se extendió desde septiembre de 2000 hasta marzo de 2002. Este comportamiento estuvo determinado por la sincronía que existe entre la producción de estas industrias y el ciclo económico estadounidense. No obstante que los primeros indicios de recuperación en el sector maquilador aparecieron en abril de 2002, su expansión ha sido relativamente débil.

I.2 Comportamiento de la demanda interna

El hecho de que la actividad en el sector servicios haya logrado mantener su dinamismo por un lapso mayor que la producción industrial se debió a que el gasto en consumo privado de bienes no duraderos continuó expandiéndose a lo largo de 2001, aunque cada vez a ritmos más moderados. El crecimiento del consumo fue resultado de diversos factores, entre los que destacan: 1) la recuperación del poder adquisitivo de las familias motivada por los elevados incrementos al salario nominal y por el abatimiento inflacionario, elementos que compensaron en buena medida los menores niveles de empleo que se registraron y, 2) la mayor disponibilidad y las mejores condiciones de crédito al consumo, tanto el otorgado por las instituciones bancarias como el de los propios establecimientos comerciales.

A lo largo de la fase recesiva que experimentó nuestra economía durante 2001, la formación bruta de capital fijo fue la variable de la demanda  agregada interna sobre la que recayó la mayor parte del ajuste cíclico. En ese año el gasto destinado a la adquisición de maquinaria y equipo sufrió una contracción real de 6.9 por ciento anual, ya que las compras de este tipo de bienes tanto de origen nacional como importado disminuyeron a tasas anuales de 7.8 y 6.4 por ciento, respectivamente. Por su parte, la inversión realizada en el sector de la construcción se redujo 4.5 por ciento en términos reales, debido principalmente a que los rubros de edificación y de mejoramiento de la infraestructura de riego y saneamiento de agua se mantuvieron deprimidos a lo largo de 2001. A pesar de que las inversiones tanto en maquinaria y equipo como en construcción han mostrado indicios de recuperación desde el último trimestre de 2001, todavía prevalecen síntomas de debilidad en la dinámica de este agregado.

Si bien desde un punto de vista coyuntural es admisible que el consumo privado sea la variable de la demanda agregada que apuntale la expansión económica del país en un momento determinado, bajo una perspectiva estructural esta situación no es sostenible en el largo plazo. Lo anterior debido a que el deterioro y el rezago de la inversión reducen la capacidad de crecimiento potencial de la economía. Por ello es necesario enfatizar que el diseño de la política económica debe favorecer una expansión de la producción promovida por el gasto de los particulares en inversión, tanto para la adquisición de maquinaria y equipo, es decir para acrecentar el acervo de capital, como para la adopción de tecnologías de punta y la creación de nueva infraestructura que redunden en una mayor productividad de la economía en su conjunto.

I.3 Evolución del mercado laboral

Otra variable seriamente afectada a lo largo del ciclo fue la cantidad de empleos formales en la economía, aunque se presentó entre las diversas actividades con distintos grados de severidad. Durante 2001, como parte de un fenómeno que se inició en noviembre de 2000, el sector manufacturero redujo su planta laboral en más de 458 mil trabajadores, de los cuales un porcentaje importante se desempeñaba en actividades relacionadas con la industria maquiladora de exportación. En contraste, el resto de los sectores productivos acrecentó sus niveles de contratación, generando a lo largo de 2001 más de 145 mil nuevas plazas de trabajo permanentes.

Una de las razones que explica la fuerte caída que sufrió el empleo en el sector industrial se encuentra en las características de la estructura productiva de las empresas maquiladoras. En muchas de estas empresas el trabajo es prácticamente el único factor productivo, por lo que las adecuaciones de la oferta ante variaciones de la demanda son absorbidas exclusivamente mediante cambios en el tamaño de la planta laboral. A diferencia de ello, en los sectores cuyos procesos productivos son relativamente más intensivos en capital la evolución del empleo es menos sensible ante perturbaciones de la demanda. Este mismo argumento hace previsible un incremento importante en los niveles de empleo en la maquila de exportación una vez que se fortalezca la recuperación de la economía estadounidense.

No obstante las diferencias en el ritmo de contratación entre las distintas actividades económicas, la ligera recuperación de la producción observada en el transcurso de 2002 trajo aparejada una mejoría generalizada en los niveles de empleo, aunque la afiliación de trabajadores en las actividades agropecuarias, extractivas y manufactureras aún se encuentra por debajo de los niveles registrados al cierre de 2001. Sin embargo, durante los primeros nueve meses del año el número total de trabajadores urbanos afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se incrementó en más de 140 mil personas y en casi 294 mil a partir de la segunda quincena de enero, fecha en que inició la recuperación continua del empleo.

La situación de asimetría que caracteriza a la producción sectorial y al empleo ilustra el porqué en la fase actual del ciclo es posible observar, al mismo tiempo, tanto indicadores que reflejan un repunte como otros que continúan rezagados. Si bien en cualquier caso es posible aseverar que la recesión económica de México concluyó durante el primer trimestre de 2002, la información todavía es insuficiente para valorar con precisión el vigor que tendrá esta nueva fase de expansión.

I.4 Estimaciones de cierre de 2002

I.4.1 Estimaciones de cierre del sector real y precios

Durante los primeros tres meses de 2002 todos los componentes de la oferta y la demanda agregadas experimentaron tasas de crecimiento anuales negativas. Sin embargo, a partir de entonces la mayoría de los indicadores macroeconómicos tuvieron ritmos de actividad más dinámicos, lo cual se puede constatar tanto en comparaciones anuales como en mensuales con cifras ajustadas por estacionalidad. Este proceso incipiente de recuperación marcó el final de la recesión económica en el país.

A lo largo del segundo trimestre de 2002 el PIB creció a una tasa real anual de 2.1 por ciento. Esta cifra fue el resultado de la expansión que se registró en todos los sectores económicos. Las actividades industriales y de servicios aumentaron sus volúmenes de producción en 2.5 y 2.2 por ciento, respectivamente. Por su parte, el valor real de la producción del sector agropecuario se incrementó 1.1 por ciento. Asimismo, cifras ajustadas por estacionalidad revelan que el PIB alcanzado durante el segundo trimestre de 2002 fue superior al del trimestre inmediato anterior en 1.2 por ciento. Desde una perspectiva mensual, el comportamiento del Indicador Global de la Actividad Económica (IGAE) también evidencia la gestación de un proceso de recuperación desde los primeros meses de 2002.

Todos los grandes componentes de la demanda agregada experimentaron una expansión real durante el segundo trimestre de 2002. Sin embargo se anticipa que el comportamiento de estos agregados para el cierre de año diferirá de manera importante respecto a lo proyectado en los Criterios Generales de Política Económica 2002.

Como se señaló en párrafos anteriores, los niveles de gasto en consumo del sector privado se incrementaron nuevamente gracias a la recuperación de los salarios reales y a la reactivación del crédito comercial. Por su parte, las erogaciones privadas destinadas a la inversión se vieron alentadas sólo en forma marginal por los niveles relativamente bajos de las tasas de interés que prevalecieron durante el segundo trimestre de 2002. En este sentido la instrumentación de una política monetaria prudente y oportuna ha coadyuvado a la expansión de la demanda agregada interna al contener las presiones inflacionarias. Sin embargo, el gasto en inversión aumentó a un ritmo inferior al esperado debido a la débil recuperación en Estados Unidos, al aumento en la incertidumbre y a la relativa escasez de financiamiento para proyectos de mediano y largo plazo.

Debido a la presencia de diversos factores se estima que en diciembre de 2002 la inflación anual medida a través del Índice Nacional de Precios alConsumidor (INPC) pudiera exceder la meta fijada por el Banco de México para dicho periodo. Entre los subíndices que han mostrado incrementos superiores al 4.5 por ciento se encuentra el de los precios administrados y concertados por el sector público, que al mes de septiembre registra una tasa de crecimiento anual de 9.23 por ciento, como consecuencia fundamentalmente de la eliminación parcial del subsidio a las tarifas eléctricas residenciales. Si bien esta medida tuvo un impacto de 0.2 puntos porcentuales en la inflación acumulada de los primeros nueve meses de 2002, coadyuvará a alcanzar la meta inflacionaria de mediano plazo por su contribución al fortalecimiento estructural de las finanzas públicas.

En este contexto, es importante también reconocer que la evolución de los precios de los servicios mantiene una fuerte resistencia a la baja. Al mes de septiembre el índice de la inflación subyacente de servicios registró un incremento anual de 6.61 por ciento, mientras que el de mercancías había aumentado sólo 1.85 por ciento. Por ello, el logro de los objetivos en materia de inflación durante los siguientes meses dependerá casi exclusivamente del abatimiento que se logre en los precios de los servicios, los que dependen fundamentalmente de la dinámica de los salarios, puesto que las mercancías tienen un margen muy estrecho de contribución adicional debido a los bajos niveles de inflación que han alcanzado.

Por todo lo anterior destaca nuevamente la importancia de mantener los incrementos al salario nominal en los distintos sectores de la actividad económica en niveles congruentes con las ganancias en productividad y los objetivos inflacionarios.

I.4.2 Proyecciones de cierre de finanzas públicas

Para evaluar la situación de las finanzas públicas en México deben considerase los requerimientos financieros del sector público (RFSP), es decir, las necesidades de financiamiento que enfrenta el sector público para alcanzar sus objetivos de política fiscal, incluyendo tanto los requerimientos derivados de las actividades que realizan las entidades del sector público así como aquéllas que realiza el sector privado por cuenta y orden del Gobierno Federal.

Los RFSP agrupan, entre otros conceptos, el balance público tradicional; el uso de recursos para financiar a los sectores privado y social a través de la banca de desarrollo; los requerimientos financieros del Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB), una vez descontadas las transferencias del Gobierno Federal; los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo (Pidiregas), y los requerimientos financieros del Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC).

En congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 (PND) y siguiendo los lineamientos del Pronafide, durante 2002 la disciplina constituyó el principio rector de la política fiscal, dando como resultado RFSP esperados del orden de 2.9 por ciento del PIB, monto menor al programado en el equivalente al 0.2 por ciento del tamaño de la economía1.

Al interior de los RFSP se estima que al cierre de 2002 el déficit público tradicional no rebasará la meta equivalente a 0.65 por ciento del PIB, lo que implica un cumplimiento cabal con el objetivo establecido en el programa. No obstante, al interior de los ingresos y egresos existen diferencias importantes con respecto a lo aprobado por el H. Congreso de la Unión, mismas que se comentan a continuación.

En materia de ingresos, el principal factor negativo será una menor recaudación tributaria no petrolera, inferior en más de un punto porcentual del producto con respecto a lo previsto en la Ley de Ingresos de la Federación 2002. Esto debido, principalmente, a que la reforma fiscal no generó los recursos proyectados y a que no se alcanzó la totalidad de los ingresos previstos por mejora administrativa, los cuales se sustentaban en la eficiencia derivada de la homologación propuesta, pero no aprobada, en la tasa general del IVA. La menor recaudación se compensará parcialmente con mayores ingresos provenientes de la actividad petrolera, que se espera sean superiores a lo previsto debido a la favorable evolución del precio del petróleo en los mercados internacionales –a pesar de que la plataforma de exportación y el tipo de cambio promedio serán menores a los originalmente anticipados. Asimismo, se esperan mayores ingresos propios de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE), así como de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro (LyFC) como resultado, fundamentalmente, de los ajustes a las tarifas eléctricas.

La respuesta rápida y oportuna de las autoridades ante la caída de los ingresos presupuestarios permitió mantener un entorno de estabilidad y certidumbre caracterizado por menores tasas de interés. Lo anterior redundó en un menor costo financiero que coadyuvó de manera importante a que el esfuerzo de ajuste al gasto público fuese considerablemente menor a la caída de ingresos.

Cabe señalar que, en estricto cumplimiento con la Ley de Coordinación Fiscal, se prevé que las participaciones a las entidades federativas y municipios se ubiquen por debajo del nivel programado, debido a que la recaudación federal participable que sirve de base para definir dichas participaciones será menor a la esperada en la Ley de Ingresos de la Federación para 2002. No obstante que esta caída se estima en 74.7 miles de millones de pesos con respecto a la anticipada en la Ley de Ingresos, se espera que las participaciones sean inferiores en sólo 19.3 miles de millones de pesos, es decir, un 8.8 por ciento menor a lo presupuestado.

Por su parte, las asignaciones correspondientes a las aportaciones federales del Ramo 33, que se calculan en función de la recaudación federal participable proyectada y no la observada, el gasto descentralizado mediante convenios y el Programa de Apoyos al Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF), aumentarán en conjunto 2.4 por ciento en términos reales.

A pesar de los ajustes al gasto y al esfuerzo por hacer un uso más eficiente del gasto público presupuestal, en 2002 se privilegió la canalización de recursos destinados al desarrollo social –en especial al sector vivienda–, al combate a la pobreza y a la provisión de infraestructura productiva.

Por lo que se refiere a los Pidiregas, se estima un menor gasto al proyectado, fundamentalmente debido a las modificaciones a los procesos de licitación que se realizaron para garantizar la viabilidad técnica, económica y ambiental de los proyectos. Se anticipa que estas modificaciones redundarán en mayor eficiencia y transparencia en la ejecución de estos proyectos.

Por lo que respecta a los requerimientos financieros del IPAB se prevé que sean menores a lo previsto como consecuencia de la disminución en las tasas de interés reales y la consecuente reducción de su deuda en relación al tamaño de la economía . Asimismo, se espera un menor gasto destinado a los programas de apoyo a deudores derivado, principalmente, de la caída en las tasas de interés.

Por otra parte, se prevén mayores requerimientos financieros por parte del FARAC, asociados con la adquisición de derechos carreteros cedidos por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

Finalmente, en relación con el crédito otorgado por la banca de desarrollo, se espera una mayor canalización de recursos por parte de estas instituciones, en particular al sector vivienda. Esto en línea con una de las prioridades de la presente Administración encaminadas a expandir el acceso al crédito a los sectores de la población que la banca comercial no atiende, para subsanar el rezago existente en el sector vivienda.

I.4.3 Resumen del cierre de 2002

A la luz de los elementos mencionados en esta sección, se estima el siguiente escenario de cierre de año para las principales variables macroeconómicas del país:

• La tasa anual de crecimiento del PIB se ubicará alrededor de 1.7 por ciento, en línea con la proyección inicial y congruente con una recuperación moderada de la actividad económica durante el segundo semestre del año. Es pertinente advertir que esta proyección podría ser afectada negativamente por las secuelas que causó el paso de los huracanes Isidoro por la península de Yucatán, y Kenna por Nayarit y Jalisco. No obstante, la magnitud de este efecto en la tasa de crecimiento del cuarto trimestre del año todavía no puede ser cuantificada con precisión.

• El incremento anual del INPC durante diciembre de 2002 podrá superar ligeramente la tasa del 4.5 por ciento.

• El déficit en la cuenta corriente de la balanza de pagos se estima en un nivel equivalente a 2.4 por ciento del PIB. Esta magnitud es congruente con la disponibilidad de recursos externos de largo plazo,  pues se espera que más de tres cuartas partes del déficit sean financiadas con entradas de recursos en forma de inversión extranjera directa.

• El balance del sector público estará en línea con el déficit aprobado por el H. Congreso de la Unión, equivalente a 0.65 por ciento del PIB, mientras que los RFSP se estiman en 2.9 por ciento del tamaño de la economía, cifra inferior a la programada.

II. EL ENTORNO ECONÓMICO INTERNACIONAL

En 2001 la economía global observó una marcada desaceleración. Las principales economías del mundo, incluyendo la de Estados Unidos, la zona euro y Japón, registraron simultáneamente una fuerte disminución en su ritmo de expansión. No obstante, desde finales de ese año, la economía  mundial mostró signos de reactivación, reflejando el proceso de recuperación iniciado en Norteamérica y algunos países de Asia.

A pesar de este repunte en la actividad productiva, la tasa de crecimiento de la economía mundial se moderó nuevamente a partir del segundo trimestre de 2002. En contraste con lo ocurrido en episodios de recuperación anteriores, los mercados bursátiles mundiales han registrado pérdidas significativas en su valor de capitalización y los mercados de deuda y cambiarios han exhibido una marcada volatilidad, evidenciando, entre otros factores, la incertidumbre generada por los problemas de transparencia corporativa en Estados Unidos, la falta de consolidación del proceso de reactivación económica y la incertidumbre sobre un posible conflicto bélico en Oriente Medio. Adicionalmente, la demanda agregada en la zona euro ha permanecido inhibida, la economía japonesa no ha logrado sortear sus problemas estructurales y una gran cantidad de países de América Latina han sufrido un fuerte deterioro en su situación macroeconómica y financiera.

Así, después de casi dos años del inicio de la desaceleración, se percibe un panorama económico internacional para 2003 que, aunque ligeramente más favorable que 2002, no estará exento de riesgos que pueden alterar significativamente el curso de la evolución económica global. En este marco, las siguientes secciones analizan brevemente el desempeño reciente de las principales economías del mundo y las perspectivas de las mismas para el próximo año. Asimismo, se presenta un recuento sobre la situación actual y las perspectivas de corto plazo del mercado petrolero internacional.

II.1 Estados Unidos

La elaboración de los Criterios Generales de Política Económica 2002 concluyó en las semanas posteriores a los trágicos acontecimientos del 11 de septiembre de 2001. En ese entonces se percibía que la economía de Estados Unidos se encontraba dentro de un proceso recesivo que había iniciado antes de que ocurrieran los atentados terroristas en las ciudades de Nueva York y Washington, y en el estado de Pennsylvania en el vecino país del norte. Asimismo se esperaba que estos penosos sucesos. acentuaran la debilidad de la economía global, especialmente a través de menores transacciones comerciales y de servicios, mayores restricciones de financiamiento externo y un aumento en la volatilidad de los mercados financieros y de los precios internacionales de materias primas. En este marco, el programa económico para 2002 contemplaba un entorno externo desfavorable y que la recuperación económica no se iniciaría sino hasta la segunda mitad del año.

La expectativa anterior se confirmó con el anuncio por parte del Buró Nacional de Investigación Económica de Estados Unidos (NBER, por sus siglas en inglés) el 26 de noviembre de 2001, unos días después de que el paquete económico para 2002 fuera presentado ante el H. Congreso de la Unión, en el sentido de que la economía norteamericana se encontraba en recesión desde marzo de 2001.

Posteriormente, a fines de julio de 2002, el Departamento de Comercio estadounidense publicó una revisión a las cifras del PIB de Estados Unidos en 2001, confirmando que el inicio de la recesión tuvo lugar en el primer trimestre de ese año. De acuerdo con las cifras revisadas, la economía norteamericana exhibió su mayor contracción durante el segundo trimestre de 2001 y no en el tercer trimestre de ese año como se había informado previamente. Asimismo, los datos revisados apuntaban que había iniciado el proceso de recuperación de la actividad productiva durante los últimos meses de 2001.

Es pertinente destacar que la recesión de 2001-2002 ha sido una de las más moderadas de la historia moderna estadounidense. Esto puede apreciarse en la gráfica siguiente, la cual muestra la tasa de crecimiento observada de la economía norteamericana en comparación con la tasa de crecimiento potencial, es decir, con el nivel de actividad económica que podría haberse alcanzado con pleno empleo de los factores productivos. La ilustración incluye siete episodios durante los cuales el ritmo de crecimiento de la actividad económica se mantuvo significativamente por debajo de la tasa de expansión del producto potencial, mismos que coinciden con los periodos recesivos definidos por el NBER en el periodo analizado. Para cada uno de estos episodios, la gráfica contiene la diferencia entre la tasa de incremento del producto potencial y la observada. La recesión de 2001 fue, de acuerdo con esta medida, la más moderada de las últimas tres décadas.

Sin duda este logro fue resultado del fortalecimiento de las bases económicas de Estados Unidos durante la década de los noventa, particularmente en materia fiscal, así como de la mayor flexibilidad estructural de la economía, elementos que permitieron un rápido ajuste de la actividad productiva norteamericana ante las perturbaciones presentadas. En especial, la postura acomodaticia de la política monetaria y la robustez de la confianza de los consumidores fueron factores fundamentales para evitar una caída mayor de la demanda agregada.

Así, impulsada por un proceso de reposición de inventarios, la economía estadounidense creció a una tasa real anual de 5.0 por ciento durante el primer trimestre de 2002, cifra superior a la esperada por el mercado. Al  respecto, es pertinente señalar que este crecimiento tuvo un impacto marginal sobre el desempeño de la economía mexicana, toda vez que el incremento en los bienes demandados se concentró en artículos relacionados con el sector tecnológico y la defensa militar, los cuales no desempeñan un papel sustantivo en las exportaciones mexicanas hacia Estados Unidos. Por el contrario, los sectores que mayor impacto tienen sobre el sector exportador mexicano, como la inversión no residencial, la producción industrial y la demanda de bienes de consumo no duradero, permanecieron débiles durante los primeros meses del presente año.

El ritmo de expansión de la actividad económica estadounidense se moderó sustancialmente en el segundo trimestre de 2002, ubicándose en una tasa real anual de 1.3 por ciento. Los avances en el proceso de reacumulación de existencias y la disminución en la tasa de expansión del gasto público aminoraron el dinamismo de la demanda agregada. Asimismo, y en contraste con recuperaciones económicas anteriores, se observó un marcado debilitamiento de los mercados financieros norteamericanos. En particular, las fallas en el gobierno corporativo de algunas grandes empresas estadounidenses que cotizan en los mercados bursátiles se reflejaron en marcados episodios de volatilidad tanto en los mercados financieros de Estados Unidos como en los de otras partes del mundo.

La contracción del valor de capitalización de los mercados bursátiles y la turbulencia financiera han reducido la riqueza de los consumidores y han aumentado el costo de financiamiento para las empresas, afectando con ello el dinamismo del gasto en consumo y limitando los márgenes para una recuperación de la inversión. En este contexto, las expectativas de crecimiento del PIB de Estados Unidos para 2003 han sido revisadas sensiblemente a la baja, de 3.7 por ciento en marzo de 2002 a 2.6 por ciento en las primeras semanas de octubre.

Los Criterios Generales de Política Económica para 2003 parten de la expectativa de que la actividad productiva en Estados Unidos registrará un crecimiento ligeramente inferior a las proyecciones de mercado y de que no se presentará una “doble recesión” en esa economía. Sin embargo, cabe mencionar que ante el deterioro reciente de los mercados financieros, los analistas anticipan un crecimiento de la economía norteamericana para el próximo año significativamente inferior al supuesto utilizado para esta variable en la elaboración del Pronafide. Como se verá más adelante, esta situación incide negativamente sobre las perspectivas de expansión de la economía mexicana para 2003 presentadas en este documento en relación con las trayectorias descritas en el programa de mediano plazo.

II.2 Zona Euro y Japón

La recuperación de la actividad productiva en la zona euro ha sido mucho más moderada que la registrada en Estados Unidos. El sector exportador ha funcionado como la principal fuente de crecimiento, reflejando en gran medida el repunte en la demanda agregada norteamericana. Sin embargo, el gasto en consumo y las importaciones mantienen tasas de crecimiento bajas, mientras que el gasto en inversión continúa contrayéndose.

El bajo ritmo de la actividad económica ha impactado negativamente los ingresos tributarios de Alemania, Francia e Italia, países que juntos conforman cerca de tres cuartas partes de la economía de la zona, dificultando así el cumplimiento del “Pacto de Estabilidad y Crecimiento” de la Comunidad Económica Europea. Ante esta situación, la Comisión Europea ha aprobado una moción para posponer de 2004 a 2006 el compromiso establecido en el Pacto de alcanzar un presupuesto balanceado. En todo caso, resulta difícil suponer que la postura en las finanzas públicas de estos países permitirá a las autoridades económicas de la región utilizar, como en el caso de Estados Unidos, una estrategia de política fiscal contracíclica.

Asimismo, las fuertes inundaciones que se registraron en los últimos meses en algunos países de la zona, incluyendo Alemania y Francia, complicarán aún más el panorama fiscal de estos países y tenderán a retrasar la consolidación del proceso de recuperación económica en la región.

No obstante lo anterior algunos indicadores, entre los que destacan las remuneraciones reales de los trabajadores, la producción industrial y la confianza de los consumidores y de los inversionistas, apuntan hacia un fortalecimiento de la actividad económica en el mediano plazo. Asimismo, el proceso de reposición de inventarios que se iniciará a medida que el sector empresarial perciba un menor riesgo, proporcionará un ímpetu adicional a la actividad productiva. Tomando lo anterior en cuenta, el Fondo Monetario Internacional (FMI) espera que la economía de la zona euro alcance un ritmo de crecimiento real anual del orden de 2.3 por ciento en 2003.

Por su parte, los indicadores disponibles para la economía japonesa sugieren que ésta todavía no empieza a salir de su tercera y más profunda recesión de la última década, a pesar de un repunte en la demanda por exportaciones y un mayor gasto de gobierno, así como por una pequeña recuperación del gasto en consumo.

La consolidación de la recuperación económica tanto en los países emergentes de Asia como en Estados Unidos y la zona euro permitirá ampliar la contribución al crecimiento de las exportaciones de Japón. No obstante este efecto podría ser mitigado, al menos parcialmente, por la reciente apreciación del yen japonés en relación con el dólar estadounidense y la reactivación de la demanda interna, al alentar una mayor demanda por importaciones. Adicionalmente, los escasos márgenes para mantener los estímulos fiscales instrumentados en años anteriores limitan las posibilidades de apoyar la reactivación mediante políticas contracíclicas.

En este contexto, estimaciones del FMI prevén que la economía de Japón presentará una recuperación moderada en 2003, alcanzando una tasa de crecimiento real cercana a 1.1 por ciento.

II. 3 América Latina

Las condiciones económicas y financieras de la mayoría de los países de la región se deterioraron durante 2002, principalmente por la presencia de fuertes tensiones políticas y de debilidades en los fundamentos económicos.

Argentina atraviesa por la peor crisis económica de su historia, con una contracción esperada del PIB real de 16.0 por ciento en 2002. Las autoridades de Uruguay, después de enfrentar una grave corrida en su sistema bancario, se vieron obligadas a iniciar la flotación de su moneda y a instrumentar un fuerte ajuste económico. La perturbación externa recibida por la economía uruguaya se reflejará en una disminución real del PIB del orden de 11.1 por ciento en este año. En Brasil, el deterioro de las variables financieras originado por problemas de índole político ha propiciado un abultado escalamiento en los niveles de su deuda pública y ha generado incertidumbre sobre sus perspectivas económicas.

Para 2003 se espera que la moderada recuperación de la economía global apoye un repunte en la actividad productiva de la región. De esta forma, el FMI anticipa un crecimiento para América Latina en su conjunto de 3.0 por ciento en 2003. No obstante, como se podrá apreciar en la siguiente sección, las tensiones políticas y la inestabilidad financiera de los últimos meses constituyen riesgos importantes para la consecución de la reactivación económica.

II.4 La economía mundial para 2003: balance de oportunidades y riesgos

Como se mencionó en la sección anterior, el dinamismo de la actividad económica global en 2002 ha sido uno de los más bajos de los últimos años. A pesar de que la recuperación económica en Estados Unidos inició antes de lo previsto, su ritmo ha sido más moderado. En este contexto, el panorama económico internacional para 2003 distará mucho de presentar un dinamismo económico boyante. Ello puede apreciarse en las siguientes gráficas, las cuales contrastan las expectativas de crecimiento de las economías analizadas en las secciones anteriores que prevalecían en los meses diciembre de 2001 y septiembre de 2002. En las ilustraciones, puntos por encima de la línea de 45 grados indican una mejora en las perspectivas económicas, mientras que puntos por debajo señalan un deterioro. Las gráficas muestran cómo las proyecciones de crecimiento para 2002 han mejorado sensiblemente en los casos de Canadá, Estados Unidos, Japón, México y Rusia, mientras que han sido ajustadas a la baja para la zona euro y la mayoría de los países de Latinoamérica. Asimismo, se aprecia como los pronósticos sobre el desempeño económico en 2003 han sido revisados a la baja en prácticamente todos los casos analizados.

El moderado crecimiento económico mundial esperado para 2003 se sustenta, entre otros, en los siguientes factores:

1. La instrumentación de políticas macroeconómicas orientadas a apoyar la recuperación de la actividad económica en las principales economías del mundo. Las políticas económicas aplicadas en los últimos meses por la mayor parte de las economías industrializadas continuarán facilitando la reactivación de la demanda mundial. Además, algunas de estas economías aún cuentan con márgenes para incrementar la postura acomodaticia de sus políticas económicas. Por ejemplo, en la zona euro la reciente apreciación de la moneda ha disminuido sensiblemente las presiones inflacionarias, abriendo algunos espacios para relajar la política monetaria en caso de que sea necesario.

2. El crecimiento de la productividad en la economía de Estados Unidos. El favorable desempeño de la productividad manufacturera norteamericana durante el primer semestre del año ha permitido sostener el crecimiento de los salarios reales y ha limitado la caída de las utilidades del sector corporativo. Asimismo, el crecimiento de la productividad ha disminuido el riesgo de que se presenten fuertes y repentinos ajustes en el valor del dólar estadounidense.

3. La rápida instrumentación de reformas en el gobierno corporativo de las empresas estadounidenses. El mejoramiento del gobierno corporativo y el fortalecimiento de los controles contables y de auditoría han permitido estabilizar el comportamiento de los principales mercados accionarios. La aplicación adecuada de estas  medidas será fundamental para impulsar el repunte en la confianza de los consumidores e inversionistas en los próximos meses, estimulando la formación de capital.

4. Las perspectivas de recuperación económica en la zona euro. El mejoramiento gradual de la confianza de los consumidores, la evolución favorable del mercado laboral y la tendencia decreciente de la inflación coadyuvarán a reactivar el consumo en esta región. Asimismo, el proceso de reposición de inventarios apoyará la recuperación de la actividad económica en los próximos meses.

No obstante es pertinente señalar que existen diversos riesgos que pueden limitar la magnitud y la duración de la reactivación económica mundial, entre los que destacan:

1. La continua debilidad de los mercados financieros internacionales. La caída en los mercados accionarios tiene distintos efectos negativos sobre las variables económicas. Por un lado, eleva el costo de capital para las empresas y encarece su financiamiento, reduciendo con ello la demanda por inversión. Por otro, reduce la riqueza de los consumidores, incidiendo negativamente tanto en su confianza como en su nivel de gasto y erosionando el colateral con el que cuentan para sostener sus niveles de endeudamiento. Finalmente, la volatilidad de los mercados accionarios induce a los inversionistas  internacionales a reasignar sus recursos hacia activos libres de riesgo, afectando así el valor de instrumentos financieros emitidos por países emergentes. De hecho, la mayor aversión al riesgo entre los principales inversionistas institucionales internacionales hace prever que el acceso al mercado de capitales será limitado para los países emergentes. Es pertinente señalar que en el caso particular de México, la turbulencia de los mercados financieros internacionales ha sido absorbida de forma ordenada debido a la fortaleza de sus condiciones económicas fundamentales y al manejo prudente de las políticas fiscal y monetaria.

2. La presencia de algunos desequilibrios en la economía de Estados Unidos. La recesión reciente parece haber corregido sólo marginalmente algunos de los desbalances que mantenía la  economía estadounidense desde finales de la década de los noventa y ha propiciado el deterioro de otros rubros importantes:

a) La cuenta corriente de la balanza de pagos continúa registrando un déficit elevado y se espera que éste se mantenga en niveles superiores a 4 por ciento del producto en los próximos años.

b) La carga del servicio de la deuda de los consumidores como porcentaje de su ingreso disponible se ha mantenido en niveles elevados, a pesar de la fuerte disminución en las tasas de interés, situación que conlleva riesgos asociados a un posible ajuste del gasto en consumo.

c) La postura fiscal se ha deteriorado sensiblemente como resultado de la desaceleración de la actividad productiva y, en mayor medida, por el relajamiento de la política de gasto y la instrumentación de recortes impositivos. En este sentido, la Oficina Presupuestaria del Congreso de EE.UU. espera para el ejercicio fiscal de 2002 un déficit de 1.5 por ciento del PIB, siendo que en septiembre de 2001 esperaba un superávit del orden de 1.7 por ciento del producto.2 Ante este escenario, el Presidente del Comité de la Reserva Federal señaló recientemente que el retorno a una era de altos déficit presupuestarios entrañaría riesgos como el de enfrentar elevadas tasas de interés de mediano y largo plazo, bajos niveles de inversión y un menor ritmo de crecimiento de la productividad en el futuro.3

3. La incertidumbre asociada con el combate al terrorismo y las tensiones políticas de Oriente Medio. El peligro latente de que se presenten complicaciones en la guerra antiterrorista y la alta posibilidad de que ésta genere un nuevo conflicto bélico en otros países de la región, podría disminuir la confianza tanto de consumidores como de inversionistas.

4. El frágil desempeño de la economía en Japón. Aun cuando la economía japonesa muestra signos de recuperación, el repunte podría verse afectado por la reciente apreciación del yen frente al dólar. Asimismo, la fuerte carga de la deuda pública, cuyo saldo neto asciende a más del 100 por ciento del PIB, la falta de reformas estructurales y la débil posición financiera del sistema bancario dificultan la recuperación sostenida de esa economía.

5. La incertidumbre en el mercado petrolero internacional. La posibilidad de que se presente un conflicto bélico de gran envergadura en Medio Oriente podría propiciar un aumento abrupto en los precios internacionales de petróleo que, por un lado, afectaría la capacidad de consumo en los principales países industrializados y reduciría el vigor de la recuperación económica mundial, y por otro, generaría presiones inflacionarias que limitarían la facultad de las autoridades de estos países a instrumentar políticas económicas acomodaticias y aumentarían el nivel de las tasas de interés reales.

6. Los problemas financieros y económicos en algunos países latinoamericanos. En contraste con lo ocurrido en los países emergentes de Asia y Europa, la situación económica en América Latina en su conjunto se ha deteriorado fuertemente en los últimos meses. La crisis financiera en Argentina, los efectos de contagio en Uruguay y los problemas políticos en Venezuela y Brasil han afectado adversamente la percepción de los mercados internacionales sobre la región. Si bien las economías de Chile, el Salvador y México, entre otras, han absorbido ordenadamente la volatilidad financiera, gracias a la conducción prudente de su política económica y el fortalecimiento de sus bases económicas, la profundización de los problemas financieros observados en la región sudamericana podrían reducir en mayor medida el apetito de los inversionistas institucionales por canalizar recursos a países emergentes.

II. 5 Perspectivas del mercado petrolero internacional

El mercado internacional de petróleo se caracteriza por exhibir un comportamiento sumamente errático. Los precios del hidrocarburo han llegado a registrar fluctuaciones de más de 40 por ciento en periodos tan cortos como una semana.4 Por ello, pronosticar su evolución resulta sumamente complejo.

Si bien el desempeño de los precios de petróleo en este año ha sido más favorable que lo anticipado en el Programa Económico para 2002, es importante señalar que desde el punto de vista de los resultados de finanzas públicas, el precio relevante es el registrado en el periodo noviembre 2001-octubre 2002. Esto debido a que existe un rezago de aproximadamente 45 días en el cobro de las facturas por concepto de exportación de hidrocarburos. En este sentido, el precio de la mezcla mexicana de exportación promedió 20.4 dólares por barril en el periodo de noviembre 2001 a octubre de 2002, 1.2 dólares por debajo del precio promedio observado en el periodo enero-octubre de 2002, como consecuencia de los bajos precios del crudo observados en los últimos meses de 2001 y las primeras semanas de 2002.5

Es preciso reconocer que el nivel de precios observado recientemente resulta muy superior al promedio de los últimos años, lo que indica que éste podría no ser sostenible en los próximos meses. De acuerdo a las opiniones de los expertos en materia de mercados petroleros, el precio actual incorpora los temores sobre un conflicto bélico en el Medio Oriente que podría interrumpir una parte importante de la oferta mundial de crudo. Adicionalmente el precio ya refleja factores de índole estacional por la llegada del invierno.6

Asimismo, existen diversos factores que podrían afectar los precios del hidrocarburo a la baja: a) las presiones dentro de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) para incrementar las cuotas de producción; b) el ritmo de expansión de la producción de crudo en países no miembros de la OPEP; c) el moderado dinamismo de la actividad económica mundial; d) la posibilidad de que Arabia Saudita compense cualquier faltante en la oferta mundial de petróleo, y e) el reestablecimiento de la producción de petróleo en Irak, la cual ha sido menguada por la presencia de algunos problemas técnicos y la falta de mantenimiento.7 Dicho reestablecimiento sería aún más vigoroso en los próximos años de haber un cambio de régimen político en ese país.

El balance de riesgos en torno al mercado petrolero internacional parece inclinarse hacia una reducción significativa de los precios del crudo en el corto plazo. En efecto, el comportamiento de la curva de futuros del WTI es consistente con esta percepción, al implicar precios promedio de este indicador para 2003 que son sustancialmente inferiores al precio actual.8

Al respecto, es pertinente mencionar que el valor de la mezcla mexicana de petróleo tendría una mayor sensibilidad a los riesgos arriba señalados. Específicamente, el diferencial en dólares entre el precio del WTI y el de la mezcla mexicana de exportación se encuentra en niveles inferiores al promedio observado en los últimos años, por lo que una reversión a su promedio histórico podría afectar notablemente el valor de las exportaciones de crudo de nuestro país.

Más aún, cabe subrayar que el diferencial de precios entre la mezcla mexicana y el WTI tendería a incrementarse en caso de que Arabia Saudita incremente su producción de petróleo, debido a que la capacidad excedente de producción con la que cuenta ese país se encuentra concentrada en crudos con características similares al producto mexicano.

III. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA ECONÓMICA PARA 2003

La aplicación de una política económica prudente y responsable permitió que durante 2002 nuestra economía sorteara un año caracterizado por un débil comportamiento de la economía global y por un elevado grado de volatilidad en los mercados financieros internacionales. Como se desprende del capítulo anterior, el próximo año persistirá un entorno externo similar al de 2002, aunque más moderado. En este marco, los objetivos centrales de la política económica durante 2003 serán: aumentar el vigor de la recuperación de la producción y el empleo, y ampliar las oportunidades de desarrollo para los grupos sociales marginados. La consecución de ambos objetivos deberá preservar, al mismo tiempo, el ambiente de estabilidad y certidumbre.

En este contexto, la prioridad de la política económica para el 2003 será consolidar el papel del gasto interno como la principal fuente de expansión de nuestra economía, de tal forma que la demanda externa actúe como complemento de nuestros propios motores de desarrollo. Para lograr lo anterior se requiere avanzar en las cinco estrategias delineadas en el Pronafide: 1) Instrumentación de las reformas estructurales; 2) esfuerzo de ahorro público; 3) impulso al ahorro privado; 4) utilización del ahorro externo como complemento del ahorro interno, y 5) fortalecimiento del sistema financiero y transformación de la banca de fomento.

Por ello, a continuación se presentan los criterios y principales líneas de acción para avanzar en las cinco estrategias torales del Pronafide:

III. 1 Instrumentación de las Reformas Estructurales

El objetivo de avanzar en la agenda de reforma estructural no implica, como algunas opiniones han expresado, pérdidas de soberanía ni que el Estado renuncie a su responsabilidad como rector del desarrollo nacional. Por el contrario, las reformas de carácter estructural buscan promover una mayor competitividad y eficiencia en la economía en beneficio de toda la población, lo que además le permitirá al Estado concentrar su esfuerzo en la atención de las necesidades sociales básicas y en la creación de condiciones propicias para un crecimiento duradero. Sin duda esa es la forma más efectiva para promover un desarrollo justo y equitativo de la nación.

En este marco, el Ejecutivo ha puesto a consideración del H. Congreso de la Unión diversas iniciativas de ley dirigidas a fortalecer estructuralmente la economía mexicana. Si bien es preciso reconocer que algunas de ellas ya han sido aprobadas, en particular las relacionadas con el ámbito financiero, resulta imprescindible alcanzar en el corto plazo los consensos necesarios que permitan concretar las que aún están pendientes. Entre las reformas aprobadas recientemente es pertinente comentar algunas de gran trascendencia: la reforma integral al sistema financiero de fomento, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la reforma a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR) y la Ley de Sistema de Pagos:

1. Reforma integral al sistema financiero de fomento. El propósito fundamental de las reformas aprobadas por el H. Congreso de la Unión en materia de banca de desarrollo es establecer un adecuado balance entre la misión de fomento de estas instituciones con la prudencia financiera y fiscal. El nuevo marco legal permitirá mantener la sostenibilidad del esfuerzo de fomento al fortalecer los principios de gobierno corporativo, instaurar procesos más rigurosos de rendición de cuentas y establecer una mayor coordinación programática entre las instituciones, todo ello bajo el precepto de una mayor autonomía de gestión. De esta forma, la aplicación de estrictos esquemas de operación, supervisión y capitalización permitirá que la banca de desarrollo se constituya en un elemento primordial para alcanzar las metas económicas y sociales contenidas en el PND.

2. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. En la búsqueda de una absoluta transparencia del actuar gubernamental y en concordancia con el compromiso de la presente Administración por realizar una plena rendición de cuentas a la ciudadanía, recientemente fue promulgada la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Dicha Ley establece como una obligación de los Poderes de la Unión, órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal o de cualquier otra entidad federal, poner a disposición de toda persona la información referente al funcionamiento, acciones, resultados y recursos asignados que se encuentren en posesión de estos órganos. Lo anterior reforzará la credibilidad y la confianza en los órganos del Estado y fortalecerá la vida democrática del país.

3. Reforma a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Las modificaciones legales a la Ley del SAR permitirán alcanzar los siguientes objetivos:

• Incrementar el número de trabajadores que pueden acceder a los beneficios del nuevo sistema de pensiones. La reforma permitirá que tanto trabajadores independientes como trabajadores afiliados al ISSSTE, a los gobiernos estatales y municipales, así como a universidades públicas y fondos privados de pensiones, puedan canalizar recursos a una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) para obtener mejores rendimientos y acceder a los beneficios del ahorro voluntario.

• Fomentar el ahorro voluntario. Se autoriza una nueva subcuenta denominada de aportaciones complementarias de retiro, a la cual podrán hacer aportaciones los trabajadores o sus patrones de forma voluntaria.

• Permitir una mayor diversificación en el régimen de inversión. La nueva ley proporcionará mayor flexibilidad en las posibilidades de inversión y, por tanto, un mayor potencial de diversificación. Ello permitirá que las Afores ofrezcan distintos tipos de servicios, lo que coadyuvará a incentivar mayores aportaciones voluntarias. Además, las reformas abren la posibilidad de obtener financiamiento de largo plazo a diferentes sectores de la economía.

• Reducción de comisiones. La reforma otorga facultades a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) que redundarán en una mayor competencia entre las Afores y en un menor costo para los trabajadores por concepto de comisiones.

4. Ley de Sistema de Pagos. El proyecto busca reducir los riesgos jurídicos que implica la participación en los sistemas de pagos, estableciendo reglas precisas sobre la validez legal de la compensación y liquidación, así como la exigibilidad jurídica de las garantías aportadas por los participantes para el cumplimiento de sus obligaciones. La iniciativa fue aprobada recientemente por unanimidad en el Senado de la República y fue turnada a la Cámara de Diputados para su trámite.

Entre las reformas que aún están pendientes y que son de gran relevancia para acrecentar la capacidad potencial de crecimiento de la economía y para incrementar la competitividad y productividad del país, cabe destacar:

a) Reforma al Sector Eléctrico. Las iniciativas de reforma en materia de electricidad enviadas por el Ejecutivo Federal a consideración del H. Congreso de la Unión el pasado mes de agosto tienen como propósito la ampliación, modernización y fortalecimiento del sector eléctrico para enfrentar el crecimiento de la demanda de electricidad en los próximos años. Bajo el esquema propuesto, el servicio público de energía eléctrica continuará siendo prestado exclusivamente por el Estado, garantizando con ello la atención de las necesidades colectivas y básicas de la población. Asimismo, la inclusión de los capitales social y privado permitirá una mayor competencia, lo cual se traducirá en un mejor servicio en beneficio de todos los usuarios, así como en la generación de más y mejores empleos en todas las actividades económicas. Con lo anterior, la planta industrial mexicana tendrá la posibilidad de competir en igualdad de condiciones frente a empresas extranjeras, ya que podrá tener acceso a energía eléctrica en mejores condiciones de costo, calidad y confiabilidad en el servicio. Asimismo, con la aprobación de estas iniciativas de reforma se liberarán recursos públicos para atender rezagos sociales y se impulsará el desarrollo regional.

b) Reforma fiscal. Si bien se ha avanzado significativamente en el fortalecimiento de la estructura hacendaria, gracias a la colaboración del H. Congreso de la Unión, aún existen temas importantes pendientes en esta materia. Por un lado, es necesario reforzar la captación tributaria por imposición indirecta. La presencia de tasas diferenciales y exenciones en el impuesto al valor agregado facilitan su evasión y dificultan tanto su cumplimiento como su fiscalización, lo que en conjunto limita su capacidad recaudatoria. En este sentido, se insistirá en reforzar la estructura de este impuesto con el fin de atenuar el impacto negativo de la imposición directa sobre el esfuerzo productivo, sobre el ahorro personal y empresarial, y en consecuencia sobre la inversión, el empleo y el crecimiento económico. Por otro, se continuará modernizando la estructura tributaria de imposición directa. En particular, se seguirá revisando el tratamiento preferencial que aún subsiste en la legislación tributaria y se buscará incorporar a la base gravable una gran cantidad de conceptos de ingresos que permanecen exentos, permitiendo con ello la aplicación de tasas marginales menores que redundarán en mayores incentivos al trabajo y a la acumulación de capital.

c) Reforma Presupuestaria. Como parte del paquete de iniciativas de reforma en materia de la Nueva Hacienda Pública, enviado por el Ejecutivo al H. Congreso en abril de 2001, se incluyó una propuesta de reforma presupuestaria. Dicha propuesta tiene como propósito fundamental definir e institucionalizar el proceso de presentación, discusión y ejecución del presupuesto federal. Asimismo, la iniciativa establece acciones alternativas en caso de que éste no sea aprobado dentro del plazo jurídicamente estipulado. También contempla la autorización de programas de inversión multianual que garanticen la continuidad y consecución de aquellos proyectos emprendidos en sectores estratégicos. Finalmente, la reforma propuesta institucionaliza los principios de responsabilidad fiscal a fin de fortalecer el precepto de equilibrio presupuestario.

d) Iniciativa para la reactivación del crédito bancario.9 Esta iniciativa enviada al Senado de la República en mayo de 2002 busca coadyuvar a la reactivación del crédito bancario mediante el mejoramiento de diversas operaciones crediticias y de varias etapas de los juicios mercantiles. La iniciativa aborda de manera integral distintas dimensiones que interactúan simultáneamente en el proceso de otorgamiento y cobranza de créditos, brindando seguridad jurídica a los acreedores, facilitando y agilizando la recuperación de garantías y la cobranza de créditos, y estableciendo adecuados juicios procesales que permitirán dirimir las diferencias entre acreedores y deudores de manera eficiente y expedita. Más aún, la iniciativa favorecerá significativamente a los deudores y ampliará las posibilidades de financiamiento a la población, pues generará entre las instituciones financieras una mayor voluntad a prestar y con menores costos, al reducir el riesgo asociado con la actividad crediticia.

e) Reforma laboral. Si bien esta iniciativa de reforma aún no ha sido enviada a consideración del H. Congreso de la Unión, el Ejecutivo Federal se encuentra trabajando, bajo un precepto de estrecha colaboración con los sectores laborales, empresariales y políticos del país, en una propuesta legislativa que redundará en un marco regulatorio promotor del empleo y del mejoramiento salarial. La reforma permitirá difundir los valores de una nueva cultura laboral que favorecerán la productividad y la competitividad, ampliando así las oportunidades de desarrollo tanto para los trabajadores como para las empresas. Asimismo, la reforma garantizará el respeto y la autonomía de las figuras sindicales, promoviendo su modernización.

f) Reforma al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Con el propósito de garantizar la viabilidad del sistema de pensiones para los trabajadores del Estado y de mejorar la calidad de los servicios de salud, el Ejecutivo Federal propondrá al H. Congreso de la Unión una reforma integral al ISSSTE. La reforma buscará también transparentar en mayor medida la utilización de los fondos para la vivienda y promover un cambio organizacional que permita hacer más eficiente la utilización de recursos, para evitar así el cruce de servicios entre las distintas áreas de la Institución.

g) Reformas y adiciones a las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Próximamente será presentada al H. Congreso de la Unión una iniciativa de reforma que busca solucionar las dificultades que comúnmente se presentan en las operaciones que llevan a cabo las instituciones públicas durante la adquisición, arrendamiento y realización de obras públicas. La reforma promoverá la transparencia y eficiencia de los procedimientos de contratación, lo que redundará en una reducción en los costos de los distintos proyectos públicos, impulsará la competitividad y favorecerá el crecimiento de nuestra economía.

III. 2 Esfuerzo de Ahorro Público

El ahorro público representa los recursos con los que cuenta el gobierno para hacer frente a sus necesidades de inversión, es decir, se obtiene de restar de los ingresos totales todo el gasto corriente. De esta forma, la diferencia entre el gasto de inversión impulsada por el sector público y el ahorro público tiene que solicitarse a préstamo, por lo que se clasifica como RFSP.

Con el objeto de avanzar en las metas de mediano plazo en el sentido de fortalecer el ahorro público, en el 2003 se contempla un ligero incremento en este indicador, al pasar de 0.3 por ciento del producto estimado para el cierre de 2002 a 0.4 por ciento del PIB. Sin embargo, debido a que también se contempla para el año entrante un incremento de la inversión directa impulsada por el sector público como porcentaje del PIB de 3.2 por ciento a 3.4 por ciento, los RFSP aumentarán de 2.9 a 3.0 por ciento del tamaño de la economía entre 2002 y 2003.

Con el fin de lograr una mayor racionalidad y eficiencia en el gasto de servicios personales, para el próximo ejercicio fiscal se propone llevar a cabo un Programa de Separación Voluntaria de Servidores Públicos. Con tal propósito, se solicitará en su caso autorización al H. Congreso de la Unión para ampliar la meta de déficit fiscal y así poder disponer de los recursos necesarios para cubrir las compensaciones económicas de los servidores públicos que decidan separarse voluntariamente del servicio que prestan en la Administración Pública Federal. Cabe señalar que el mayor déficit fiscal en el que se incurriría el próximo año favorecería la sostenibilidad de las finanzas públicas en el mediano plazo, toda vez que el endeudamiento adicional temporal en que se incurra en 2003 se compensará de manera obligada con los ahorros que el propio Programa genere del 2003 al 2005. A partir del 2006 se dará una mejoría permanente en las finanzas públicas como consecuencia de los ahorros resultantes en la nómina.

III. 3 Impulso al ahorro privado

Impulsar el ahorro del sector privado constituye uno de los sustentos fundamentales del programa económico de mediano plazo. Para ello, la presente Administración continuará promoviendo un entorno económico estructuralmente sano y estable que permita ampliar el horizonte de planeación de las familias y de las empresas. Asimismo, se avanzará en el fortalecimiento del marco institucional y regulatorio en el que se desarrollan las actividades de ahorro y crédito popular con el fin de promover el ahorro en los sectores de la población que anteriormente no tenían acceso a las instituciones financieras tradicionales. En este sentido, el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi) redoblará sus esfuerzos para impulsar una mayor canalización de recursos a fondos de ahorro previo para la vivienda y acentuará la promoción del ahorro en grupo y del pago de giros que pueden ser abonados a cuentas de ahorro.

Adicionalmente, como se mencionó en párrafos anteriores, la presente Administración promoverá una reforma integral al sistema de pensiones de los trabajadores que prestan sus servicios en el Gobierno Federal y que se encuentran afiliados al ISSSTE con el propósito de garantizar la viabilidad de este sistema, permitirle a los trabajadores al servicio del Estado que puedan cambiar de trabajo a otros sectores de la economía sin perder los derechos pensionarios que hayan acumulado y, al mismo tiempo, generar demanda por recursos financieros de largo plazo.

Por otra parte, el repunte de la actividad económica y del empleo para 2003, el crecimiento sostenido de las remuneraciones reales de los trabajadores, el abatimiento de la inflación y las perspectivas favorables de la economía mexicana para el mediano plazo se reflejarán en una mayor rentabilidad de los proyectos e incentivarán a diferir la utilización de recursos para consumo presente en favor de su uso en actividades de inversión, toda vez que esta decisión redundará en niveles aún mayores de consumo y de bienestar en el futuro.

En consecuencia, se anticipa que el ahorro financiero continuará mostrando un mayor dinamismo en 2003, impulsado en gran medida por la importante canalización de recursos a las cuentas de ahorro para el retiro. Ello permitirá que existan en los mercados financieros nacionales las condiciones propicias para que el sector público obtenga, sin menoscabo de las actividades productivas del sector privado, los recursos necesarios para llevar a cabo su programa de financiamiento.

III. 4 Utilización del ahorro externo como complemento del ahorro interno

En concordancia con lo establecido en el Pronafide, el programa económico para 2003 buscará hacer un uso prudente de los recursos provenientes de fuentes externas, manteniendo en todo momento su carácter complementario al ahorro interno. En especial, las medidas dirigidas a fortalecer el ahorro interno permitirán que éste siga siendo la principal fuente de financiamiento del gasto en inversión.

Adicionalmente, mediante la instrumentación de las reformas estructurales mencionadas anteriormente y la consolidación de un marco de estabilidad macroeconómica, se continuará promoviendo que aquel ahorro externo que ingrese al país tenga un perfil de largo plazo. Por un lado, la puesta en marcha de las reformas estructurales ampliará las oportunidades de inversión en la economía mexicana e incrementará la disponibilidad de ahorro externo de largo plazo. Por otro, la disciplina fiscal y el abatimiento permanente de la inflación permitirán fortalecer la confianza y la certidumbre sobre las perspectivas favorables de mediano plazo de la economía mexicana. De esta forma, la aplicación conjunta de estas políticas se reflejará en mayores tasas sostenibles del crecimiento del producto, del empleo y de las remuneraciones reales de los trabajadores.

El Gobierno Federal continuará trabajando en el fortalecimiento de las relaciones económicas y comerciales con las distintas regiones del mundo. En este marco, México y Japón iniciaron recientemente las negociaciones para lograr un tratado de libre comercio. El acuerdo, que sería el primero con un país asiático, brindará una mayor seguridad y estabilidad institucional en las transacciones comerciales que realizan ambos países, lo que redundará en una mayor atracción de inversiones por parte de nuestra economía.

III. 5 Fortalecimiento del Sistema Financiero y Transformación de la Banca de Fomento

Con el envío por parte del Ejecutivo al H. Congreso de la Unión de la propuesta para liquidar el Sistema Banrural y crear la Financiera Rural, se da un avance importante en el proceso de transformación de la Banca de Fomento. Esta medida busca solucionar el problema estructural del banco y mejorar el cumplimiento de la misión social que se le ha encomendado En específico, el propósito de la reforma es crear una fuente confiable de financiamiento oportuno a uno de los sectores más relevantes de la economía, el sector rural. En la concepción del nuevo organismo, se ha cuidado que en el futuro no se generen presiones fiscales derivadas de los saneamientos que han seguido a los periodos de acelerada expansión del financiamiento otorgado por la Banca de Fomento. Con el nuevo diseño organizacional se impulsarán esquemas de crédito al sector rural y el desarrollo de productos, servicios e instituciones de ahorro popular coadyuvando al logro de los objetivos de la reforma integral al sistema financiero nacional planteados en el Pronafide.

Por otra parte, a finales del primer semestre de 2002 el Ejecutivo Federal envió al H. Congreso de la Unión una Iniciativa de Ley que busca coadyuvar a la reactivación del crédito al sector privado por medio del fortalecimiento de los derechos de los acreedores tanto en su parte sustantiva como en la procesal. La demora y problemas para la transferencia al acreedor de colaterales y garantías en caso de incumplimiento del deudor, se traducen en mayores costos para el primero y provocan la percepción de que sus derechos de propiedad no están plenamente garantizados. Esta debilidad institucional tiene dos efectos negativos para la actividad crediticia, el primero consiste en una reducción de la oferta disponible de recursos financieros, el segundo es que, dada la expectativa de una elevada pérdida en caso de incumplimiento, se requieren mayores premios para compensar por este riesgo, elevándose el costo del financiamiento. Con la iniciativa antes mencionada, se busca elevar la eficiencia de la intermediación financiera dando lugar a un mayor financiamiento disponible y en mejores condiciones para los sectores productivos, llevando consigo imputables beneficios para los consumidores.

Cabe recordar que el primer día de 2003 da inicio la quinta etapa del Programa de Obligaciones Garantizadas del IPAB, terminando con ello la etapa del seguro ilimitado del depósito bancario en México. Lo anterior hace indispensable perfeccionar los esquemas de intervención de las autoridades financieras en los casos en que una institución bancaria enfrenta dificultades. Estas intervenciones persiguen tres fines: primero, asegurar el pago oportuno y expedito de los depósitos asegurados con el objeto de proteger al pequeño ahorrador. Segundo, reducir los incentivos de una corrida financiera, evitando así la ineficiente liquidación de bancos financieramente viables que puede ser causada por la difusión de rumores o temores infundados. En tercer lugar, buscan que el cese de operaciones o la disolución de instituciones que hayan perdido viabilidad ocurra de manera ordenada, sin trastornar al resto del sistema, asegurando el pago ordenado de obligaciones especialmente a los depositantes asegurados y minimizando los costos para los diferentes actores económicos.

En este sentido se han precisado y establecido reglas claras para la aplicación de los diversos mecanismos de resolución bancaria y de apoyo temporal de liquidez. Además, con el propósito de minimizar la ocurrencia de fallas bancarias, se ha diseñado un mecanismo de Acciones Correctivas Tempranas que resultará en la aplicación de medidas preventivas y no sólo correctivas. En todo caso, el marco regulatorio no es suficiente para atender de la mejor manera la solución de una crisis bancaria. De ahí que en el transcurso de 2003 el Ejecutivo Federal presentará una iniciativa de ley para remediar esta situación.

IV. PERSPECTIVAS ECONÓMICAS PARA 2003

A lo largo de 2002 el comportamiento de los agregados macroeconómicos difirió del que se había previsto en los Criterios Generales de Política Económica correspondientes. Especialmente el consumo privado y el intercambio comercial con el exterior crecieron a ritmos más acelerados que los pronosticados, mientras que el gasto en inversión registró una expansión de menor magnitud a la esperada.

La evolución de estos agregados condicionará la composición de las fuentes del crecimiento durante 2003. Al respecto, es pertinente señalar que los lineamientos de política económica trazados en la sección anterior están diseñados no sólo para generar condiciones propicias que se traduzcan en un mayor ritmo de expansión de la actividad productiva, sino también para garantizar que este proceso sea sostenible en el mediano y largo plazos.

En el Pronafide se delinearon dos escenarios posibles de crecimiento económico los cuales estaban en función del grado de avance que se lograra en la implementación de las reformas estructurales que necesita el país. En ese sentido, el crecimiento real del PIB durante 2003 se estimó entre 3.5 y 4.9 por ciento anual. Estos pronósticos se realizaron con base en supuestos sobre la trayectoria de algunas variables que sirven de apoyo en la construcción del marco macroeconómico, entre las que destaca el crecimiento económico de Estados Unidos. En el Pronafide se consideró una expansión de 3.0 por ciento anual durante 2003 para la economía norteamericana.

Si bien el Ejecutivo Federal y el H. Congreso de la Unión han avanzado en el proceso de reforma estructural, especialmente en materia financiera, algunos grandes temas de la agenda, incluyendo las reformas eléctrica, laboral, de telecomunicaciones, fiscal y presupuestaria continúan pendientes. Por ello, las proyecciones de crecimiento de los componentes agregados tanto de la demanda como de la oferta que se presentan en esta sección toman como punto de referencia el escenario inercial del Pronafide. Sin embargo, el marco macroeconómico presentado en este documento pronostica para 2003 un ritmo de crecimiento de la economía en su conjunto ligeramente inferior al contemplado en dicho escenario, ello debido a que se anticipa un entorno internacional relativamente menos favorable.

IV. 1 Fuentes del crecimiento en 2003

El consenso de las principales corredurías respecto a la tasa de crecimiento para la economía estadounidense durante 2003 se ha venido reduciendo a lo largo de los últimos meses. Las razones de lo anterior fueron ampliamente discutidas en el capítulo II del presente documento.

La actividad productiva en México es cada vez más sensible tanto al ciclo como a la composición del crecimiento económico de los Estados Unidos, lo cual se deriva directamente de los mayores vínculos comerciales y financieros entre ambas naciones. En consecuencia, se considera oportuno adoptar una proyección realista y prudente en cuanto al ritmo de crecimiento de la economía norteamericana, ubicando dicha tasa en 2.5 por ciento en términos anuales.

Con base en ese supuesto, se anticipa que las exportaciones de bienes y servicios durante 2003 tendrán un crecimiento superior al de 2002, pero inferior al ritmo pronosticado en el escenario inercial del Pronafide. En particular, se calcula que este rubro de la demanda agregada se expandirá a una tasa anual de 10.4 por ciento, a diferencia del 12.5 por ciento considerado en dicho escenario.

Ante la expectativa de una menor expansión de la demanda externa es necesario redoblar esfuerzos para fortalecer las fuentes de crecimiento internas, especialmente las provenientes de los componentes del gasto relacionado con la formación de capital. Por ello, la estrategia de política contenida en este documento está orientada a favorecer la reactivación de la inversión pública y privada, pretendiendo que durante el próximo año el conjunto de estos rubros se expanda a una tasa anual de 4.7 por ciento. Esta cifra se ubica claramente por encima del ritmo de crecimiento anticipado para este agregado en el escenario inercial del Pronafide, reflejando la necesidad de apuntalar la expansión de la economía sobre bases más sanas y que garanticen este proceso en el mediano y largo plazos. No obstante, es preciso reconocer que dicha magnitud está favorecida por una menor base de comparación, ya que este rubro de la demanda agregada fue el más afectado con la recesión.

Por otra parte, se espera que durante 2003 aumente de forma moderada el ritmo de crecimiento del consumo total, de tal manera que se ubique en una tasa anual de 3.5 por ciento –ligeramente inferior a la estimación inercial del Pronafide. La dinámica de este agregado seguirá siendo favorecida por el abatimiento inflacionario, por la baja de tasas de interés y por la recuperación gradual de los niveles de empleo.

Los ritmos de crecimiento para cada componente de la demanda agregada tendrán un efecto positivo no sólo en la expansión de la producción nacional sino también coadyuvarán a reducir la amplitud del ciclo económico. Bajo esta perspectiva se estima que la oferta agregada crecerá a una tasa anual de 4.4 por ciento. Por lo que se refiere a sus componentes, se proyecta una expansión anual del valor real del PIB de 3.0 por ciento, en tanto que las importaciones de bienes y servicios se estima crecerán 8.3 por ciento.

IV.2 Requerimientos financieros del sector público en 2003

Como se destacó anteriormente, se estima que al cierre de 2002 el monto de los requerimientos financieros del sector público sea equivalente al 2.9 por ciento del tamaño de la economía, nivel inferior al 3.1 por ciento contemplado en el programa económico original del mismo año.10

Dentro de este marco de referencia a continuación se presenta la evolución que se espera tendrán los componentes que integran los RFSP durante 2003. Se estima que el monto de estos requerimientos ascenderá a 3.0 por ciento del PIB, mayor al 2.7 por ciento proyectado en el escenario inercial del Pronafide. Las siguientes secciones abundan sobre la explicación de esta desviación.

IV.2.1 Balance Público

En congruencia con la estimación presentada en el escenario inercial del Pronafide, la meta del balance público para 2003 se estipuló en 0.5 por ciento del PIB. Al interior del mismo destacan los siguientes aspectos:

• Los ingresos petroleros para 2003 se proyectan en un monto equivalente a 6.9 por ciento del PIB, superiores en 0.5 por ciento respecto a la proyección del Pronafide. Esta cifra descansa sobre el supuesto de que el precio internacional para la mezcla mexicana de petróleo de exportación será de 17 dólares por barril en promedio durante 2003, cotización que se encuentra un dólar por encima del precio considerado en el programa económico de mediano plazo.

• Los ingresos tributarios no petroleros se estiman en 10.2 por ciento del PIB, monto superior en 0.3 por ciento del PIB a la estimación de cierre de 2002 como resultado del renovado compromiso por aumentar la recaudación a través de mejoras en la administración tributaria. Si bien esta cifra representa la más elevada de los últimos 10 años, es inferior a la proyección del Pronafide debido, fundamentalmente, a que el cierre estimado de los ingresos tributarios no petroleros para 2002 será significativamente inferior al monto proyectado en el programa original y que sirvió de base para las estimaciones de los escenarios de mediano plazo.

• Los ingresos no tributarios se estiman en 1.1 puntos porcentuales del PIB, cifra mayor a la incorporada en el Pronafide debido a la presencia de mayores ingresos no recurrentes asociados a la cesión de derechos de nuevos tramos carreteros, a la venta de dos grupos aeroportuarios y a recuperaciones de colateral por operaciones de recompra de deuda.

• Los ingresos de los organismos y empresas distintos de Pemex estimados para 2003 ascienden a 4.0 por ciento del tamaño de la economía, en línea con el cierre estimado para el presente año y con la proyección del programa de mediano plazo.

• En materia de gasto público, el programa propuesto para 2003 tiene los siguientes objetivos: otorgar prioridad al gasto que beneficia directamente a la ciudadanía y que eleva el capital humano y físico de la población; impulsar la inversión en infraestructura social y productiva; fortalecer el g asto que se destina a las regiones de menor desarrollo relativo, y procurar la disminución relativa del gasto corriente y que éste se ejerza eficientemente, en particular, el destinado a servicios personales.

• Así, a pesar de que en 2003 el gasto programable del Poder Ejecutivo Federal será prácticamente igual en términos reales al ejercido en 2002, el gasto en salud y educación se incrementará, en términos reales, en 4.8 y 1.6 por ciento, respectivamente; por su parte, el gasto en gestión gubernamental se reducirá en 7.5 por ciento real.

• El gasto no programable se proyecta en un monto equivalente a 6.4 por ciento del PIB, cifra similar al cierre estimado para el presente año debido a que las mayores transferencias estimadas hacia los estados y municipios por concepto de participaciones se compensan con un menor costo financiero. Respecto a la estimación inercial del Pronafide, el gasto no programable proyectado para 2003 es inferior en 0.8 por ciento del PIB debido, principalmente, a un menor costo financiero producto de las menores tasas reales de interés.

• El gasto programable devengado del sector público en su conjunto para 2003 asciende a 16.4 por ciento del PIB, cifra inferior en el equivalente a 0.3 por ciento del producto respecto al cierre estimado para 2002 y superior en 0.9 puntos porcentuales del tamaño de la economía.respecto al Pronafide. Al interior del gasto del sector público, el asociado al sector central será inferior en 3.2 por ciento real respecto al cierre de 2002, mientras que el erogado por los organismos y empresas tendrá un crecimiento real anual de 4.8 por ciento.

• El gasto asignado a las entidades federativas y municipios en 2003 se ubicará en 7.8 por ciento del PIB y representará 52.0 por ciento del gasto primario del Gobierno Federal. En cuanto a la distribución del gasto primario federal, por cada peso asignado a la Administración Publica Centralizada se han asignado alrededor de 1.64 pesos a los estados, municipios y al Gobierno del Distrito Federal.

• Además, con el propósito de fortalecer la competitividad del campo mexicano, se propone aumentar en 7.7 por ciento real respecto a lo ejercido en 2002 los recursos canalizados al desarrollo rural integral. Asimismo, se refrenda el compromiso de promover el financiamiento al sector rural a través de múltiples acciones como son: la extensión del modelo de Sociedades Financieras de Objeto Limitado al ámbito rural, la constitución de fideicomisos de garantías estatales, el cambio estructural de Banrural y la transformación de Agroasemex.

El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2003 contiene mecanismos de ajuste para garantizar el cumplimiento de los objetivos fiscales en caso de que la evolución de los ingresos públicos sea distinta a la anticipada. Estos mecanismos han jugado un papel muy importante para alcanzar las metas fiscales en los últimos años y, de esta forma, han coadyuvado a diferenciar a nuestro país de otras economías con niveles similares de desarrollo.

IV.2.2 Pidiregas

El nuevo gasto en inversión pública financiada por el sector privado con impacto en los RFSP ascenderá en 2003 a 1.4 por ciento del PIB, monto superior en 0.4 y en 0.1 por ciento del producto al cierre estimado para el 2002 y a la proyección del Pronafide, respectivamente.

La mayor inversión en proyectos Pidiregas para el año entrante se explica por la intención de compensar el retraso que se presentó en la ejecución de los mismos durante 2002 y a la importancia de impulsar el gasto en inversión del sector energético. Cabe recordar que los proyectos Pidiregas representan obras de infraestructura que al entrar en operación generan ingresos suficientes para cubrir el servicio de su deuda, lo que permite al Estado mantener y expandir la capacidad instalada en materia de producción y suministro de energía con un impacto diferido en el presupuesto.

IV.2.3 Intermediación Financiera de la Banca de Desarrollo y los Fondos de Fomento

Con el propósito de fortalecer el crédito a los sectores privado y social, en especial los recursos canalizados al sector vivienda, el monto de intermediación financiera de la banca de desarrollo y los fondos de fomento para el año entrante supera a su respectiva proyección del Pronafide en el equivalente a 0.2 por ciento del PIB.

En cumplimiento con las prioridades de la presente Administración, y en congruencia con lo establecido en el Pronafide, en 2003 se buscará ampliar el acceso al crédito a todos los grupos de la población, en especial a aquéllos que no son atendidos por la banca comercial. Se emprenderán nuevos esfuerzos a través de la Sociedad Hipotecaria Federal para combatir el rezago en vivienda y así poder cumplir con el compromiso de ofrecer una vivienda digna a todas las familias mexicanas. La mayor contribución a la intermediación financiera se dará precisamente a través de la misma Sociedad Hipotecaria Federal, al apoyar el programa extraordinario de vivienda iniciado por Fovissste durante 2002, que inducirá la construcción de cerca de 100 mil viviendas.

IV.2.4 IPAB

Las menores tasas reales de interés que han prevalecido durante 2002 permitirán que la deuda del IPAB en términos reales se ubique en un nivel inferior al estimado. En consecuencia, los requerimientos del IPAB para 2003, definidos como el componente inflacionario del servicio de su deuda, se estima sean menores en el equivalente a 0.1 por ciento del PIB con relación a la proyección inercial del Pronafide.

IV.2.5 FARAC

El uso de recursos asociados al FARAC se estima superen en el equivalente a 0.1 por ciento del PIB a la estimación del programa de mediano plazo debido a la adquisición de los derechos asociados a algunos tramos carreteros.

IV.3. Estrategia de financiamiento del balance público

La estrategia de financiamiento del sector público para 2003 parte de dos premisas básicas. Por un lado, se buscará aprovechar el dinamismo esperado en la demanda por títulos gubernamentales por parte de inversionistas institucionales, originado, principalmente, por los niveles significativos de ahorro financiero asociado a los activos de las cuentas de ahorro para el retiro, la disminución de las expectativas de inflación y las perspectivas favorables de la economía para el mediano plazo. Por otro, se continuará disminuyendo la vulnerabilidad de las finanzas públicas ante cambios en las condiciones de los mercados internacionales de capital.

De esta forma, al igual que en los dos ejercicios fiscales anteriores, el Programa Económico para 2003 plantea al H. Congreso de la Unión un techo de endeudamiento externo neto de cero para el sector público. En este sentido, se plantea cubrir totalmente el déficit del Gobierno Federal   proyectado para el próximo año con recursos provenientes del mercado interno. Esta estrategia permitirá alcanzar los siguientes objetivos:

a) Captar los recursos necesarios para hacer frente a las obligaciones derivadas de la deuda vigente, así como para el financiamiento del déficit público,

b) Consolidar y extender la curva de rendimiento de títulos gubernamentales en el mercado nacional e impulsar el desarrollo del mercado de deuda privada en el país, estableciendo elementos de referencia para sus transacciones,

c) Atenuar el impacto de perturbaciones externas sobre la postura fiscal de nuestro país,

d) Reducir la sensibilidad de las finanzas públicas ante movimientos en las tasas de interés internas mediante la colocación de títulos de largo plazo con tasa nominal fija y, como resultado de lo anterior,

e) Apoyar la estabilidad económica en lo general, y el desarrollo del sistema financiero en lo particular.

IV.4 Metas económicas para 2003

Los lineamientos de política descritos en este documento coadyuvarán a la consecución de las siguientes metas durante 2003:

• Consolidar y vigorizar el proceso de recuperación por el que atraviesa la economía, para favorecer la generación de empleos formales. En particular, se proyecta una tasa de crecimiento real del PIB de 3.0 por ciento anual, magnitud que permitirá aumentar de manera importante el número de trabajadores permanentes y eventuales urbanos afiliados al IMSS.

• Fortalecer y sanear la estructura de las finanzas públicas. Para ello se propone que la magnitud del déficit público sea a lo sumo 0.5 por ciento del PIB. Asimismo, debido a que se contempla un incremento en la inversión impulsada por el sector público, se estima que los RFSP aumentarán a 3.0 por ciento del PIB.

• Contribuir al abatimiento inflacionario y a la protección del poder adquisitivo de los salarios. El fortalecimiento de las finanzas públicas redundará en menores presiones inflacionarias, lo cual coadyuvará para que el Índice Nacional de Precios al Consumidor crezca a un ritmo de 3.0 por ciento anual al cierre de 2003. Esta cifra es congruente con la meta inflacionaria de mediano plazo estipulada por el Banco de México. Asimismo, se espera que los salarios nominales de jurisdicción federal experimenten incrementos congruentes con la inflación esperada y con las ganancias en la productividad de los trabajadores, de tal forma que al tiempo de contribuir al abatimiento inflacionario se proteja el poder adquisitivo de los salarios.

• Generar las condiciones adecuadas para aumentar la productividad y el crecimiento potencial de la economía en el mediano plazo. Se privilegiará la reactivación tanto de la inversión pública como privada, con el objetivo de lograr que la inversión total se expanda a un ritmo anual de 4.7 por ciento en 2003.

• Mantener el déficit de las cuentas externas del país en niveles moderados y sanamente financiables con recursos de largo plazo. Se estima que durante 2003 el déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos será equivalente a 2.8 por ciento del PIB, cifra que será financiada en su mayor parte mediante inversión extranjera directa.

Notas:

1 No incluye el impacto de la posible liquidación de Banrural.

2 El año fiscal en Estados Unidos cubre el periodo de octubre de un año a septiembre del siguiente.

3 Testimonio del Presidente del Comité de la Reserva Federal de Estados Unidos ante el Comité de Presupuesto de la Cámara de Representantes, septiembre 12, 2002.

4 Por ejemplo, el precio por barril de WTI se incrementó de 20.2 dólares barril el 30 de julio de 1990 a 29.6 dólares el 7 de agosto. Asimismo, dicho precio de referencia disminuyó de 27.4 a 19.5 dólares por barril en el periodo comprendido entre el 11 y el 18 de enero de 1991.

5 La mezcla mexicana de exportación alcanzó un nivel mínimo de 12.7 dólares por barril el 19 de noviembre de 2001.

6 En un informe publicado el 11 de septiembre de 2002, la Agencia Internacional de Energía (IEA, por sus siglas en inglés) expresó que los niveles de inventarios se encontraban estacionalmente bajos ante la próxima entrada del invierno. De acuerdo con este reporte, los inventarios globales de crudo han caído a niveles que pueden detonar una volatilidad “extrema” en el mercado petrolero internacional.

7 El Ministro de Petróleo de Irak ha señalado que de los 73 campos petroleros de ese país, sólo 24 funcionan regularmente. En este marco, datos de la OPEP indican que la producción de petróleo en Irak disminuyó de 2.4 a 1.5 millones de barriles diarios entre el primero y segundo trimestres de 2002.

8 Con base en las cotizaciones registradas el 29 de octubre de 2002, la curva de futuros del WTI sugiere que el precio promedio para 2003 se ubicaría en un nivel inferior en cerca de 2 dólares al precio spot de 26.8 dólares por barril observado ese mismo día.

9 El proyecto de decreto reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

10 No incluye el impacto de la posible liquidación de Banrural.

 

INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.

Ciudadana diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En ejercicio de la facultad concedida al Ejecutivo Federal en el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación al artículo 73, fracción VII, y en cumplimiento del artículo 74, fracción IV del mismo ordenamiento, así como del artículo 7o. de la Ley de Planeación, por su digno conducto someto a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003.

Para tales efectos, se expresan a continuación los motivos que sustentan esta Iniciativa de Ley, en los rubros siguientes:

I. Entorno Económico

II. Crédito Público

III. Medidas Tributarias

I. ENTORNO ECONÓMICO

Una economía de la importancia y tamaño de la nuestra no es inmune a los ciclos económicos ni a los acontecimientos mundiales. Desde finales de 2000 y hasta la primera mitad de 2002, la actividad económica global experimentó una desaceleración sin precedente en las últimas décadas. Sin embargo, a diferencia de otros episodios, la desaceleración de la economía mexicana se dio en un marco de estabilidad y confianza caracterizado por tasas de interés y de inflación históricamente bajas y descendientes, cuentas externas en orden y una moneda estable.

El manejo responsable y oportuno de la política fiscal, aunado a una política monetaria prudente, permitió al país transitar por la recesión económica sin sobresaltos ni desequilibrios financieros que, de otra forma, hubieran debilitado la estructura productiva perturbando la estabilidad de los precios y mermando la capacidad adquisitiva de los salarios. No obstante que las comparaciones anuales de algunas variables macroeconómicas continúan arrojando cifras de crecimiento negativas, es evidente que diversos indicadores relacionados con la producción, el consumo, la inversión y el empleo advierten una ligera mejoría.

A lo largo del segundo trimestre de 2002, el Producto Interno Bruto (PIB) creció a una tasa anual del 2.1 por ciento como resultado de la expansión que se registró en todos los sectores económicos. Las actividades industriales y de servicios aumentaron sus volúmenes de producción en 2.5 y 2.2 por ciento, respectivamente. Por su parte, el valor real de la producción del sector agropecuario se incrementó 1.1 por ciento.

Cifras ajustadas por estacionalidad revelan que el PIB alcanzado durante el segundo trimestre del 2002, fue superior al del trimestre inmediato anterior en 1.2 por ciento. Desde una perspectiva mensual, el comportamiento del Indicador Global de la Actividad Económica también evidencia la gestación de un proceso de recuperación desde los primeros meses de 2002.

Así, después de sufrir un proceso de contracción, la economía mexicana entró en una fase de recuperación. No obstante, esta nueva etapa de expansión ha carecido de la fortaleza suficiente para que amplios sectores de la población perciban una mejoría significativa en sus estándares de vida. La debilidad que persiste en la recuperación es consecuencia, entre otros factores, de la incertidumbre en torno al vigor de la reactivación económica de nuestro principal socio comercial, de la posibilidad de que se desate un conflicto bélico en Medio Oriente, de la volatilidad de los principales mercados accionarios generada a raíz de las irregularidades contables en que incurrieron algunos corporativos internacionales, de la crisis económica y política por la que atraviesan algunas naciones latinoamericanas y de la dificultad para alcanzar los consensos necesarios que impulsen las reformas estructurales que requiere la economía nacional.

En este marco, los objetivos centrales de la política económica durante el año de 2003, serán el de aumentar el vigor de la recuperación económica, elevar permanentemente los niveles de empleo y las remuneraciones reales, generar un monto creciente de recursos asignados al gasto social para ampliar las oportunidades de desarrollo de los grupos sociales marginados y, con ello, elevar el nivel de vida de cada uno de los mexicanos.

Con esta finalidad, la política económica deberá orientarse a mantener una postura fiscal y monetaria prudentes, a fortalecer el sistema financiero y a promover los cambios estructurales que nuestra economía requiere.

La prioridad de la política económica para 2003, será consolidar el papel del gasto interno como la principal fuente de expansión de nuestra economía, de forma tal que la demanda externa actúe como complemento de nuestros propios motores de desarrollo. En particular, las metas cuya consecución se plantea en coadyuvancia con los lineamientos de política económica son:

• Consolidar y vigorizar el proceso de recuperación por el que atraviesa la economía para fortalecer la generación de empleos formales.

• Fortalecer y sanear la estructura de las finanzas públicas.

• Contribuir al abatimiento inflacionario y a la protección del poder adquisitivo de los salarios.

• Generar condiciones adecuadas para acelerar el crecimiento de la productividad y aumentar el potencial de la economía en el mediano plazo.

• Mantener el déficit de las cuentas externas del país en niveles moderados y sanamente financiables con recursos de largo plazo.

La consecución de las metas anteriores permite proyectar una tasa de crecimiento real del PIB de 3.0 por ciento anual en el 2003, logrando con ello un importante aumento en el número de trabajadores permanentes y eventuales urbanos afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social. Asimismo, el fortalecimiento de las finanzas públicas redundará en menores presiones inflacionarias, coadyuvando a que el Índice Nacional de Precios al Consumidor crezca a un ritmo de 3.0 por ciento anual al cierre del citado año.

Se estima que durante 2003, el déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos será equivalente al 2.8 por ciento del PIB, cifra que será financiada en su mayor parte mediante inversión extranjera directa. Asimismo se privilegiará la reactivación tanto de la inversión pública como privada con el objetivo de lograr que la inversión total se expanda a un ritmo anual de 4.5 por ciento en 2003.

Por último y dada la necesidad de mantener una política de finanzas públicas sanas se propone que, para el ejercicio fiscal de 2003, la magnitud del déficit público sea, a lo sumo, 0.5 por ciento del PIB.

II. CRÉDITO PÚBLICO

La política de crédito público que se somete a la consideración de ese H. Congreso de la Unión para el año 2003 está en línea con el marco macroeconómico, las metas fiscales planteadas por el Ejecutivo Federal para dicho ejercicio fiscal y con los objetivos de mediano plazo establecidos en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2002-2006. Así, las acciones en materia de crédito público tendrán como objeto captar los recursos necesarios para hacer frente a las obligaciones de deuda vigente y el financiamiento del déficit público, coadyuvar a generar un marco de estabilidad macroeconómica y de fortaleza en las finanzas públicas, y estimular los mercados financieros nacionales.

El entorno internacional para 2003, aunque se prevé un comportamiento ligeramente más favorable que el del presente año, seguirá caracterizándose por bajas tasas de crecimiento en las principales economías del mundo, y por mercados de deuda y cambiarios con una elevada volatilidad. Ello en virtud, entre otras cosas, de la incertidumbre generada por las irregularidades contables en que incurrieron algunos corporativos internacionales, la falta de consolidación del proceso de reactivación económica en los principales países desarrollados y la incertidumbre sobre un posible conflicto bélico en Medio Oriente.

En contraste, el entorno macroeconómico interno presentará una evolución un tanto más positiva. Se prevé la continuación de la reducción gradual en la inflación, tasas de interés similares a las del presente año, históricamente bajas, y una tasa de crecimiento de la economía que permitirá mantener el dinamismo del ahorro interno, especialmente de aquellos sectores que demandan títulos de largo plazo, tales como los fondos de ahorro para el retiro, seguros y rentas vitalicias, entre otros.

Considerando lo anterior, el paquete económico planteado por el Ejecutivo Federal para el próximo año, incorpora una política prudente en materia de deuda pública, al no requerir la presente Administración, por tercera vez consecutiva, monto alguno de endeudamiento externo neto y prever, simultáneamente, que los recursos necesarios para financiar el déficit del Gobierno Federal proyectado para el próximo año, sea cubierto en su totalidad a través de fuentes internas, tal y como se tiene previsto para el presente ejercicio fiscal.

Así, en la Iniciativa de Ley que se somete a la consideración de esa Soberanía, se solicita un monto de endeudamiento interno neto para el Gobierno Federal por 99 mil millones de pesos. El monto solicitado resulta congruente con las metas fiscales establecidas en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003, en el cual se establece un balance deficitario del sector público presupuestario por 32 mil 867.5 millones de pesos. Éste resulta de un déficit del Gobierno Federal de 82 mil 156.4 millones de pesos, y de un superávit de los organismos y empresas del sector público de 49 mil 288.9 millones de pesos.

El monto de endeudamiento interno neto requerido para el Gobierno Federal resulta mayor a su balance presupuestal en virtud de lo siguiente: i) por las características propias de ciertos valores gubernamentales (Bondes y Udibonos), el flujo de efectivo que se obtiene de su colocación resulta generalmente menor a su valor nominal, que corresponde a su valor de registro, lo que implica que para obtener el flujo necesario para financiar el déficit se requiere la emisión de deuda por un monto superior, y ii) considerando la magnitud de las operaciones requeridas para obtener el monto de endeudamiento solicitado, resulta preciso contar con un margen de maniobra, solicitándose que éste sea para el próximo año proporcionalmente igual alautorizado para el ejercicio fiscal de 2002.

Para la obtención del financiamiento interno solicitado, se seguirán los lineamientos generales establecidos en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2002-2006. En particular, se continuará con las acciones tendientes a consolidar y extender la curva de rendimiento de títulos gubernamentales en el mercado nacional, con el objeto de impulsar el desarrollo del mercado de deuda privada en el país, estableciendo elementos de referencia para sus transacciones.

Por lo que se refiere al manejo de la deuda externa, al no requerir el sector público en su conjunto captar montos netos de endeudamiento externo, las acciones estarán encaminadas fundamentalmente a realizar operaciones de manejo y administración de pasivos que permitan mejorar la composición del portafolio de la deuda externa del Gobierno Federal, mediante el intercambio o retiro de instrumentos de deuda, lo cual se prevé en la presente Iniciativa de Ley. De manera simultánea, se buscará continuar aprovechando los términos y condiciones favorables de los financiamientos de los Organismos Financieros Internacionales, tales como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo.

Al igual que en años previos, en esta Iniciativa de Ley se solicita que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario cuente con la autorización para realizar operaciones de refinanciamiento. Lo anterior, resulta de gran importancia para que dicho Instituto esté en posibilidades de continuar mejorando gradualmente el perfil de vencimientos de su deuda con lo cual se logra, simultáneamente, reducir de manera importante las presiones en el Presupuesto, en virtud de lo establecido en la Ley de Protección al Ahorro Bancario y cumplir con las obligaciones del Instituto vinculadas a los programas de saneamiento.

Asimismo, en la presente Iniciativa de Ley se solicita, en los mismos términos autorizados por esa Soberanía para el presente ejercicio, que Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en liquidación, cuente con la autorización para que pueda canjear o refinanciar sus obligaciones financieras en el mercado interno, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago y, en general, para mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras, contando para ello con el respaldo del Gobierno Federal. Dicha autorización resulta indispensable para buscar adecuar de mejor manera el flujo esperado por la recuperación de sus activos con el vencimiento de sus obligaciones, lo que evita incorporar presiones innecesarias en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el próximo año.

Finalmente, a solicitud del Gobierno del Distrito Federal, se solicita un techo de endeudamiento neto para el año 2003 de 3 mil millones de pesos, el cual permitirá el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para ese ejercicio fiscal.

III. MEDIDAS TRIBUTARIAS

En diciembre pasado y como resultado de intensos procesos de análisis y discusión, esa Soberanía aprobó la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta y diversas reformas a las leyes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Impuesto al Valor Agregado; asimismo, se establecieron los impuestos sustitutivo del crédito al salario y a la venta de bienes y servicios suntuarios. Sin duda, el resultado de dicho proceso legislativo generó un importante avance en el esquema tributario, al eliminar, casi en su totalidad, las distorsiones que en el pasado se habían introducido al sistema para generar tratamientos diferenciales o preferenciales y para asignarle a los impuestos funciones que no les son propias.

Así, el impuesto sobre la renta de nuestro país, se transformó en un gravamen competitivo a nivel internacional, que contiene una distribución más uniforme de la carga fiscal que enfrenta el sector empresarial, al tiempo de contener instrumentos bien orientados para fortalecer la inversión en activos productivos, acrecentar la infraestructura nacional y fomentar el desarrollo equilibrado de nuestro país.

Respecto del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se incorporó un esquema de globalización de los ingresos que, sin incrementar la carga fiscal, permite una mayor progresividad, mejor administración y simplicidad en el sistema.

Por su parte, en el impuesto al valor agregado, a través de la Ley de Ingresos de la Federación, se estableció un esquema de flujo de efectivo, que hace al gravamen más neutral al llevar el pago del mismo al momento de obtención del ingreso, eliminando con ello los costos financieros que enfrentaban los proveedores de la industria nacional y simplificando la mecánica de pago de dicha contribución.

En el impuesto especial sobre producción y servicios, se transformó el régimen fiscal que enfrentaban los productores de bebidas alcohólicas al pasar de una cuota fija aplicable a la producción a un esquema ad-valorem sobre el precio de enajenación, reestableciéndose con ello el nivel en la carga fiscal que enfrentan los diversos productos de esta industria. Además, se establecieron como nuevos objetos del gravamen los servicios de telecomunicaciones y la enajenación de refrescos y los concentrados para prepararlos.

Esa Soberanía también decidió incorporar dos nuevos gravámenes en nuestro sistema fiscal: El impuesto sustitutivo del crédito al salario y el impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios. El gravamen primeramente citado, ha implicado una reorientación en los subsidios públicos, al reducir el sacrificio fiscal que implica que el erario público contribuya con una parte importante de los sueldos y salarios de los trabajadores, al tiempo de no afectar su ingreso disponible. Respecto del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios, su incorporación al sistema implicó complejidades adicionales y no derivó en la recaudación esperada.

En materia de federalismo fiscal, se incorporó en la Ley de Ingresos de la Federación la posibilidad de que las entidades federativas establecieran impuestos locales a las ventas al consumidor final y al ingreso obtenido por las personas físicas que tributan en el régimen de pequeños contribuyentes. No obstante, a juicio de las propias entidades, dicha situación no otorgaba suficiente seguridad jurídica para establecer estos gravámenes en sus legislaciones locales, dando como resultado que a esta fecha ninguna legislatura haya hecho uso de la potestad conferida.

A casi un año de haber entrado en vigor dichas reformas, es fundamental continuar con la tarea permanente de revisión del sistema tributario mexicano para fortalecerlo, brindar mayor claridad a los contribuyentes respecto de sus obligaciones fiscales y adaptarlo a las condiciones económicas de un entorno dinámico. Estas razones han motivado al Ejecutivo Federal a mi cargo para proponer una Iniciativa de Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones fiscales, cuyo contenido más adelante se detalla.

Con dichas medidas, esta Iniciativa plantea para 2003 la estimación de ingresos del sector público. Así, se prevé que para el próximo año los ingresos consolidados del sector público federal, sin considerar los procedentes de financiamientos y de programas de infraestructura productiva de largo plazo, alcancen un monto total de 1,448.8 miles de millones de pesos.

Del total de los ingresos del sector público estimados para 2003, los ingresos por concepto de impuestos ascenderán a 1,039.7 miles de millones de pesos, los relativos a aportaciones de seguridad social alcanzarán un monto de 98.9 miles de millones de pesos y los correspondientes a derechos representarán un ingreso de 181.2 miles de millones de pesos.

Asimismo, se estima que la Federación percibirá por concepto de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada un monto de 333.3 miles de millones de pesos.

De esta forma, el monto de ingresos que se estima obtendrá el sector público a lo largo del año 2003 resulta compatible con el programa económico planteado en los Criterios Generales de Política Económica para ese año.

Ley del Impuesto sobre la Renta

• Previsión social

La prestaciones de previsión social que reciben los trabajadores tienen por objeto el satisfacer contingencias o necesidades futuras y procurar beneficios tendientes a la superación física, social y cultural del propio trabajador y de su familia. Partiendo de la importancia que estas prestaciones tienen en las familias mexicanas, especialmente en las de menores recursos, la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé su deducibilidad para los patrones y la no acumulación para los trabajadores, con los límites establecidos en la propia Ley.

Las limitantes tanto en la deducibilidad como en la exención en materia de previsión social, se establecieron buscando el beneficio de los trabajadores de menores ingresos y evitando el abuso que pudieran hacer de estas prestaciones los altos funcionarios y directivos de las empresas cuyos ingresos son sensiblemente mayores.

Así, la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta prevé, entre otros requisitos, que las prestaciones de seguridad social deben ser iguales para todos los trabajadores. Si bien, esta disposición logra el objetivo deseado de dar neutralidad al régimen de prestaciones de previsión social, también ha generado en la práctica diversos problemas en su aplicación que pudieran revertirse en perjuicio de los trabajadores de menores ingresos.

Por ello, se propone a esa Soberanía el establecer con precisión y ampliando el espectro de posibilidades, las prestaciones de previsión social cuyo pago a los trabajadores será deducible para los patrones, así como los requisitos mínimos que deberán observarse para que dichos ingresos se consideren exentos para los trabajadores.

• Opción para disminuir pérdidas fiscales

La Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las pérdidas fiscales en los pagos provisionales se amortizarán en doceavas partes. Asimismo, en el caso de contribuyentes que obtienen ingresos de manera cíclica, se establece la opción de disminuir sus pérdidas fiscales de manera proporcional al ingreso obtenido en el periodo de pago. Esto con el fin de que los pagos provisionales guarden relación con el impuesto del ejercicio.

Anteriormente, las pérdidas se aplicaban en su totalidad contra el pago provisional, generando con ello capital de trabajo para las empresas que venían enfrentando pérdidas fiscales. Por lo anterior y con el objetivo de que el impuesto sobre la renta continúe siendo un instrumento de fomento del crecimiento de la actividad económica, se propone a esa Soberanía que las pérdidas fiscales se puedan aplicar en su totalidad contra los pagos provisionales y no en doceavas partes como lo establece el régimen actual.

• Crédito al Salario

El impuesto sobre la renta de las personas físicas que perciben ingresos por sueldos y salarios se determina considerando, entre otros componentes, el subsidio y el crédito al salario mensual y anual que corresponde a cada trabajador. Dicha mecánica resulta especialmente compleja, no sólo para calcular el impuesto sobre la renta de los trabajadores, sino también para calcular el impuesto sustitutivo del crédito al salario.

Con base en lo anterior, se propone establecer en la Ley que el crédito al salario mensual pagado sea definitivo en favor de los trabajadores, de manera tal que, sin verse afectados en su ingreso disponible, el cálculo del impuesto anual se simplifique. Esta medida, se vincula con la necesidad de clarificar el concepto del crédito al salario que debe ser absorbido por los patrones que ejercen la opción de no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario.

• Enajenaciones bursátiles

La Ley del Impuesto sobre la Renta establece, como regla general, la no retención tratándose de ingresos pagados a las personas morales, ya que éstas últimas se encuentran obligadas a acumular mensualmente todos los ingresos devengados a su favor. Esta regla general de no retención no fue recogida en la Ley de Impuesto sobre la Renta en los casos de ingresos por intereses y por enajenación de acciones. Por ello, se propone establecer la no retención sobre estos conceptos tratándose de personas morales.

Asimismo, a partir del ejercicio fiscal de 2002, la enajenación de acciones en bolsa de valores está gravada en ofertas públicas de compra para los accionistas originales cuando la emisora de que se trate no se considere en los términos de la propia Ley como una empresa bursátil. Al efecto, la Ley establece una retención del 20% sobre la ganancia obtenida.

La disposición anterior enfrenta el problema de que, en la mayoría de los casos, el intermediario financiero se encuentra imposibilitado para determinar la ganancia obtenida en la enajenación de las acciones al desconocer el costo fiscal ajustado de las mismas.

Por ello y como medida de simplificación administrativa, se propone a esa Soberanía el establecer una tasa de retención del 5% sobre el ingreso obtenido por dicha enajenación.

• Enajenación de acciones de sociedades de inversión de renta variable

Las disposiciones vigentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta establecen la retención aplicable a los intereses percibidos por las sociedades de inversión en instrumentos de deuda, así como las de renta variable cuyos integrantes son exclusivamente personas físicas. Dicha disposición rompe con el principio antes señalado de la no retención a las personas morales.

Por ello, en la iniciativa que se pone a consideración de esa Soberanía, se propone eliminar la retención a las sociedades de inversión para que sean éstas quienes retengan a sus socios o integrantes personas físicas el impuesto que a ellos corresponda por sus inversiones en dichas sociedades. Lo anterior conlleva a ajustes en las mecánicas de determinación del costo fiscal ajustado de éstas acciones para evitar que en su enajenación se genere un doble gravamen.

• Deducción de intereses por créditos hipotecarios

La Ley del Impuesto sobre la Renta, establece como deducción personal de las personas físicas los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados con una institución de crédito o con un organismo auxiliar de crédito.

Sin embargo, en la práctica existen entidades diversas a las instituciones de crédito y a los organismos auxiliares de crédito que también otorgan créditos hipotecarios y que, de acuerdo con la disposición legal en comento, los intereses a ellos pagados no podrían ser deducidos para las personas físicas.

Por ello, como medida de fomento a la adquisición de casa habitación, se pone a consideración de esa Soberanía establecer la deducibilidad de los intereses pagados por créditos hipotecarios contratados con cualquiera de los integrantes del sistema financiero y no sólo con instituciones de crédito u organismos auxiliares.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

La Ley del Impuesto al Valor Agregado establece las fuentes impositivas que no pueden ser objeto de imposición local o municipal. Por su parte, en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, el H. Congreso de la Unión estimó necesario establecer potestades tributarias a las Entidades Federativas, para que, sin que se considere como un incumplimiento de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni como violación a lo dispuesto por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pudieran establecer impuestos locales sobre los ingresos que obtengan las personas físicas por las actividades empresariales o profesionales, así como a las ventas y servicios al público en general, siempre que dichos impuestos se establezcan de conformidad con las características que el propio Congreso de la Unión aprobó.

Tomando en cuenta que es conveniente que esas disposiciones queden incorporadas en forma definitiva en la Ley del Impuesto al Valor Agregado para dar mayor seguridad jurídica a las Entidades Federativas que decidan obtener recursos adicionales por esta vía, se propone a esa Soberanía la incorporación de dichas potestades al texto permanente de la Ley.

Aunado a las facultades tributarias mencionadas con antelación, se propone también, que las entidades federativas puedan establecer un impuesto con una tasa máxima del 5% sobre la ganancia que obtengan las personas físicas en la enajenación de terrenos y construcciones, con lo cual, dichas entidades podrán contar con mayores fuentes impositivas locales.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

El gas licuado de petróleo, además de ser un combustible altamente utilizado en los hogares mexicanos, en los últimos años encontró una posibilidad de mercado para ser empleado como carburante automotriz. El diferencial de los precios de enajenación entre las gasolinas y el gas licuado de petróleo para combustión automotriz, es fundamentalmente resultado de la diferencia en la carga fiscal que enfrentan uno y otro producto. Lo anterior derivado de que el gas licuado de petróleo no es un producto cuya enajenación se encuentre gravada por el impuesto especial sobre producción y servicios.

El diferencial de precios y el crecimiento en la demanda de este carburante, han generado una competencia desleal en contra del mercado de gasolinas y diesel, afectando la cadena de producción, distribución y comercialización de estos productos, además del detrimento en los ingresos públicos al mermarse la base de consumo de un producto gravado, incrementando la de un producto no gravado. Esta pérdida también afecta los ingresos que las Entidades Federativas perciben por participaciones, mermando sus posibilidades de desarrollo.

El surgimiento en los últimos años de un gran número de estaciones de servicio para comercializar exclusivamente el gas licuado de petróleo para combustión automotriz y la tendencia creciente de este mercado, incrementarán en mayor medida cada año la pérdida fiscal, profundizando la problemática en finanzas públicas que hoy enfrenta nuestro país.

Por lo anterior, y dada la perspectiva que se observa, resulta de singular trascendencia el establecer un gravamen sobre el gas licuado de petróleo para combustión automotriz que permita que el precio de este combustible se ponga en línea con el de la gasolina Pemex Magna que enajena Petróleos Mexicanos, otorgando con ello neutralidad fiscal en la elección que los contribuyentes hagan del combustible que desean utilizar.

Resulta de gran importancia destacar que el gasto en los hogares no se verá afectado dado que el gravamen sólo aplicará al gas licuado de petróleo para combustión automotriz, quedando liberado del gravamen el gas que utilizan las familias.

Para lograr la neutralidad en los precios de los combustibles, se propone el establecimiento de una tasa impositiva que se ajuste en la medida en que el precio internacional del gas licuado de petróleo se incremente o se disminuya, de manera tal, que la referencia del precio de este combustible con el de la gasolina Pemex Magna sea equivalente. Ello, además de lograr la neutralidad en el uso de ambos combustibles, evitará que los ciclos de consumo afecten drásticamente el precio final del producto.

Por otra parte, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios establece un gravamen al gas natural para combustión automotriz, el cual se causa cuando Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios enajenan dicho producto. La Ley en comento dispone que el gas natural sólo está gravado cuando se utiliza para combustión automotriz y se encuentra exento para sus demás usos.

Dado que el producto no encuentra una segmentación natural, es decir, tiene la misma composición independientemente del destino carburante o no, la administración de este gravamen ha resultado altamente compleja para Petróleos Mexicanos al resultarle imposible conocer el destino del gas natural y aplicar la tasa del impuesto cuando el mismo se utilice como combustible automotriz.

Por ello, se considera indispensable modificar el gravamen que actualmente contiene la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios al gas natural para combustión automotriz, para que el mismo se cause en la venta al consumidor final.

Al igual que en el caso del gas licuado de petróleo para combustión automotriz, se propone a esa Soberanía el establecimiento de una tasa que se ajuste a la referencia internacional, de manera tal que el precio promedio del producto mantenga una relación de equivalencia con el precio de la gasolina Pemex Magna.

Las propuestas anteriores, harán que los consumidores sean indiferentes a los diversos combustibles, evitará el arbitraje de precios entre ellos, al tiempo de eliminar la pérdida recaudatoria que hoy enfrentan la Federación y las Entidades Federativas, sin imponer una carga fiscal al gas natural o licuado de petróleo utilizado en los hogares mexicanos.

Impuesto sustitutivo del crédito al salario e impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios

El impuesto sustitutivo del crédito al salario se constituyó en un instrumento reorientador del sacrificio fiscal que hoy enfrenta la hacienda pública federal con motivo del crédito al salario a que tienen derecho los trabajadores mexicanos.

Este nuevo impuesto ha permitido ir eliminado paulatinamente el sesgo a favor de los empleadores, derivado de la aplicación del crédito al salario cuyo origen fue incrementar el ingreso disponible de los trabajadores y que en la actualidad se ha convertido en un subsidio para los patrones. Por lo anterior, en la iniciativa que se somete a consideración de esa Soberanía, se propone establecer la tasa del seis por ciento en este gravamen.

Respecto del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios, a casi un año de su aplicación, no ha brindado a la Federación la recaudación esperada y su aplicación ha sido altamente compleja para los contribuyentes. Por ello, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone su derogación.

Federalismo Fiscal

La modernización de la vida nacional es el camino que los mexicanos hemos elegido para alcanzar los grandes objetivos de recuperación económica y de justicia social; llegar a ellos requiere del esfuerzo continuo y de la respuesta positiva de todos los sectores de nuestra sociedad, con unidad, patriotismo y corresponsabilidad para avanzar al ritmo de las transformaciones mundiales y hacer frente, solidariamente, a las necesidades y carencias que, en lo interno, resulta imperativo resolver.

En este contexto, la redistribución de la riqueza nacional es principio inspirador y prioridad fundamental de la política instrumentada por la actual administración.

El esfuerzo permanente y substancial en el fortalecimiento de una recaudación dinámica que apoye la estabilidad económica sin desincentivar el crecimiento de la planta productiva del país, la búsqueda de nuevos esquemas de redistribución del ingreso tributario que proyecten el potencial económico regional hacia el desarrollo integral de la nación y la necesidad de asignar el gasto público con equilibrio y selectividad, se constituyen en razón para proponer a esa Soberanía diversas reformas a la Ley de Coordinación Fiscal.

A través del esquema propuesto en la Iniciativa de Ley que Establece, Reforma Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, se propone dotar a las Entidades Federativas de mayores ingresos tributarios para hacer frente a sus necesidades.

La reforma no sólo se orienta a dotar de mayores ingresos, pues ello simplemente incrementaría la dependencia financiera de las Entidades hacia la Federación. La reforma propuesta pretende alcanzar objetivos más profundos al establecer también, la posibilidad de que las Entidades Federativas generen ingresos propios a través del establecimiento de impuestos locales.

Así, en materia de federalismo fiscal el Ejecutivo Federal, a mi cargo propone reformas vinculadas en las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado y de Coordinación Fiscal.

En la Ley del Impuesto sobre la Renta se propone que las personas físicas que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes efectúen el entero del impuesto que corresponda directamente a la Entidad. Asimismo, se propone la aplicación de una tasa del 5% sobre los ingresos que perciban las personas físicas por actividades empresariales en el régimen intermedio y sobre la ganancia en enajenación de terrenos y construcciones, cuyo pago se realizará directamente a las Entidades Federativas y se acreditará contra el impuesto que resulte a pagar a la Federación.

Cabe señalar que estas disposiciones no incrementan la carga fiscal de los contribuyentes, pues el pago a las Entidades Federativas sustituye al impuesto federal o se disminuye del mismo.

En la Ley del Impuesto al Valor Agregado se propone otorgar a las Entidades Federativas la potestad para que establezcan impuestos locales propios a los ingresos que obtengan las personas físicas sujetas al régimen de pequeños contribuyentes o al régimen intermedio de las actividades empresariales, establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y a la ganancia sobre la enajenación de bienes inmuebles que obtengan dichas personas físicas.

En la Ley de Coordinación Fiscal se establece que las Entidades Federativas celebren convenios de colaboración administrativa para la administración directa de los ingresos que les corresponderían de aprobarse la reforma. Asimismo se realizan los ajustes necesarios para que el ingreso les llegue directamente a sus Haciendas Públicas.

Por último y derivado de la problemática que enfrentan las Entidades Federativas en el pago del impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadores, se propone establecer en la Ley de Coordinación Fiscal un mecanismo que permita a las citadas Entidades corregir su situación fiscal, mediante la instrumentación de un esquema temporal de participaciones a distribuir conforme a lo siguiente:

• En el ejercicio fiscal de 2003, la Entidad o Municipio de que se trate recibiría por concepto de ingreso extraordinario con destino específico el 80% de los ingresos extraordinarios que pague a la Federación en dicho año y el 20% restante se incluiría, tratándose de la Entidad, en el Fondo General de Participaciones y, en el caso del Municipio, se adicionaría al Fondo de Fomento Municipal.

• En el ejercicio fiscal de 2004, la Entidad o Municipio de que se trate recibiría por concepto de participación directa el 60% de los ingresos extraordinarios que pague a la Federación en dicho año y, el 20% se incluiría, tratándose de la Entidad, en el Fondo General de Participaciones y, en el caso del Municipio, se adicionaría al Fondo de Fomento Municipal.

• En el ejercicio fiscal de 2005, la Entidad o Municipio de que se trate recibiría por concepto de participación directa el 40% de los ingresos extraordinarios que pague a la Federación en dicho año y, el 20% se incluiría, tratándose de la Entidad, en el Fondo General de Participaciones y, en el caso del Municipio, se adicionaría al Fondo de Fomento Municipal.

Esta propuesta de regularización resultará en un importante alivio a las finanzas públicas de las Entidades Federativas y de los Municipios, al tiempo de permitir que no se afecten los salarios de sus trabajadores.

Por lo anteriormente expuesto, por su digno conducto, me permito someter a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la siguiente

Iniciativa

De Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2003.

CapItulo IDe los Ingresos y el Endeudamiento Público

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2003, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo.

El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión de los ingresos pagados en especie o en servicios, por contribuciones, así como, en su caso, el destino de los mismos.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 35 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 2003, en relación con las estimaciones que se señalan en este artículo.

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 99 mil millones de pesos. Este monto considera el financiamiento del Gobierno Federal contemplado en el artículo 1o. de esta Ley por un monto de 82 mil 156.4 millones de pesos, así como recursos para cubrir la diferencia entre el valor de colocación y el valor nominal de la deuda pública, y margen solicitado por un monto conjunto de 16 mil 843.6 millones de pesos. Asimismo, podrá contratar endeudamiento interno adicional al autorizado, siempre que los recursos obtenidos se destinen íntegramente a la disminución de la deuda pública externa. Para el cómputo de lo anterior, se utilizará el tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación y que se haya determinado el último día hábil bancario del ejercicio fiscal del año 2003.

También se autoriza al Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública. Asimismo, el Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar endeudamiento externo.

El Ejecutivo Federal queda autorizado, en caso de que así se requiera, para emitir en el mercado nacional, en el ejercicio fiscal del año 2003, valores u otros instrumentos indizados al tipo de cambio del peso mexicano respecto de monedas del exterior, siempre que el saldo total de los mismos durante el citado ejercicio no exceda del 10 por ciento del saldo promedio de la deuda pública interna registrada en dicho ejercicio y que, adicionalmente, estos valores o instrumentos sean emitidos a un plazo de vencimiento no menor a 365 días.

Las operaciones a las que se refieren el segundo y tercer párrafos de este artículo no deberán implicar endeudamiento neto adicional al autorizado para el presente ejercicio.

Del ejercicio de estas facultades, el Ejecutivo Federal, dará cuenta trimestralmente al Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 35 días siguientes al trimestre vencido, especificando las características de las operaciones realizadas.

El Ejecutivo Federal también informará trimestralmente al Congreso de la Unión en lo referente a aquellos pasivos contingentes que se hubieran asumido con la garantía del Gobierno Federal, durante el ejercicio fiscal del año 2003, incluyendo los avales distintos de los proyectos de inversión productiva de largo plazo otorgados.

Se autoriza al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a contratar créditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y, en general, mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras.

El Banco de México actuará como agente financiero del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional, de los valores representativos de la deuda del citado Instituto y, en general, para el servicio de dicha deuda. El Banco de México también podrá operar por cuenta propia con los valores referidos.

En el evento de que en las fechas en que corresponda efectuar pagos por principal o intereses de los valores que el Banco de México coloque por cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, éste no tenga recursos suficientes para cubrir dichos pagos, en la cuenta que para tal efecto le lleve el Banco de México, el propio Banco deberá proceder a emitir y colocar valores a cargo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por cuenta de éste y por el importe necesario para cubrir los pagos que correspondan. Al determinar las características de la emisión y de la colocación, el Banco procurará las mejores condiciones para el Instituto dentro de lo que el mercado permita.

El Banco deberá efectuar la colocación de los valores a que se refiere el párrafo anterior en un plazo no mayor de quince días hábiles contado a partir de la fecha en que se presente la insuficiencia de fondos en la cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Excepcionalmente, la Junta de Gobierno del Banco podrá ampliar este plazo una o más veces por un plazo conjunto no mayor de tres meses, si ello resulta conveniente para evitar trastornos en el mercado financiero.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se dispone que, en tanto se efectúe la colocación referida en el párrafo anterior, el Banco podrá cargar la cuenta corriente que le lleva a la Tesorería de la Federación, sin que se requiera la instrucción del Tesorero de la Federación, para atender el servicio de la deuda que emita el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. El Banco de México deberá abonar a la cuenta corriente de la Tesorería de la Federación, el importe de la colocación de valores que efectúe en términos de este artículo.

Se autoriza a Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en liquidación, para que en el mercado interno y por conducto de su liquidador, contrate créditos o emita valores con el único objeto de canjear o refinanciar sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, y en general, a mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Las obligaciones asumidas en términos de la presente autorización, estarán respaldadas por el Gobierno Federal en los términos previstos para los pasivos a cargo de las Instituciones de Banca de Desarrollo conforme a sus respectivas Leyes Orgánicas.

Artículo 3o. Se autoriza al Distrito Federal a contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 3 mil millones de pesos para el financiamiento de obras y proyectos de inversión contemplados en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal del año 2003.

El endeudamiento a que se refiere este artículo se ejercerá de acuerdo a lo siguiente:

1. Los proyectos y programas que se realicen se apegarán a las estipulaciones constitucionales y legales aplicables.

2. El endeudamiento deberá contratarse en las mejores condiciones que el mercado crediticio ofrezca y que redunde en un beneficio para las finanzas del Distrito Federal.

3. El monto de los desembolsos de los recursos crediticios y el ritmo al que procedan deberá conllevar una correspondencia directa con las ministraciones de recursos que vayan presentando tales obras, de manera que el ejercicio y aplicación de los recursos crediticios deberá darse a paso y medida en que proceda el pago de las citadas ministraciones. En todo caso el desembolso de recursos crediticios deberá destinarse directamente al pago de aquellas obras y proyectos que ya hubieren sido adjudicados bajo la normatividad correspondiente.

4. El Gobierno del Distrito Federal informará trimestralmente al Congreso de la Unión sobre el estado de la deuda pública de la entidad y el ejercicio del monto autorizado, desglosada por su origen y fuente de financiamiento, especificando las características financieras de las operaciones realizadas.

5. La Auditoría Superior de la Federación, en coordinación con la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, realizará auditorías a los contratos y operaciones.

6. El Gobierno del Distrito Federal no podrá condicionar la ministración de recursos a las demarcaciones territoriales a la contratación de los financiamientos derivados de la presente autorización.

7. Los informes de avance trimestral que el Jefe de Gobierno rinde al Congreso de la Unión deberán contener un apartado específico de deuda pública, de acuerdo a lo siguiente:

I. Evolución de la deuda pública durante el periodo que se informe.

II. Perfil de vencimientos de principal y servicios, montos y fechas.

III. Colocación de deuda autorizada, por entidad receptora, y aplicación a programas, subprogramas y proyectos específicos.

IV. Composición del saldo de la deuda por usuario de los recursos y por acreedor.

V. Servicio de la deuda.

VI. Costo financiero de la deuda.

VII. Reestructuración o recompras.

VIII. Evolución por línea de crédito.

IX. Programa de colocación para el resto del ejercicio fiscal.

8. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, remitirá al Congreso de la Unión a más tardar el 31 de marzo del 2003, el programa de colocación de la deuda autorizada para el ejercicio del 2003.

Artículo 4o. En el ejercicio fiscal de 2003, la Federación percibirá los ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiada directa y condicionada por 333,380.2 millones de pesos, de acuerdo con la siguiente distribución:

                    Directa                      Condicionada             Total

I. Comisión

Federal de

Electricidad       18,443.7                      23,853.3                 42,297.0

II. Petróleos

Mexicanos         289,212.9                    1,870.3                 291,083.2

Total              307,656.6                     25,723.6                   333,380.2

Los ingresos anuales a que se refiere este artículo, que genere cada proyecto durante la vigencia de su financiamiento, sólo podrán destinarse al pago de cada año de las obligaciones atribuibles al propio proyecto, incluyendo todos sus gastos de operación, mantenimiento y demás gastos asociados, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública; 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 38-B de su Reglamento.

Artículo 5o. Se autoriza al Ejecutivo Federal a contratar proyectos de inversión financiada en los términos de los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública; 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 38-B de su Reglamento, por 20,883.7 millones de pesos, de los cuales 12,930.1 millones de pesos corresponden a proyectos de inversión directa y 7,953.6 millones de pesos a proyectos de inversión condicionada que derivan de la suscripción de un contrato de prestación de servicios, de acuerdo con la siguiente distribución:

Artículo 6o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, por los bienes federales aportados o asignados a los mismos para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

CapItulo IIDe las Obligaciones de Petróleos Mexicanos

Artículo 7o. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán obligados al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, excepto el impuesto sobre la renta, de acuerdo con las disposiciones que los establecen y con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo siguiente:

I. Derecho sobre la extracción de petróleo.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción por cada región petrolera de explotación de petróleo y gas natural, aplicando la tasa del 52.3% al resultado que se obtenga de restar al total de los ingresos por ventas de bienes o servicios que tenga Pemex-Exploración y Producción por cada región, el total de los costos y gastos efectuados en bienes o servicios con motivo de la exploración y explotación de dicha región por el citado organismo, considerando dentro de estos últimos las inversiones en bienes de activo fijo y los gastos y cargos diferidos efectuados con motivo de la exploración y explotación de la región petrolera de que se trate, sin que exceda el monto del presupuesto autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a Pemex-Exploración y Producción para el ejercicio fiscal de 2003.

Para los efectos de esta fracción, se estará a lo siguiente:

a) El precio que se tomará en cuenta para determinar los ingresos por la venta de petróleo crudo no podrá ser inferior al precio promedio ponderado de la mezcla de petróleo crudo mexicano de exportación del periodo correspondiente.

b) El precio que se tomará en cuenta para determinar los ingresos por la venta de gas natural no podrá ser inferior al precio del mercado internacional relevante que al efecto fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante la expedición de reglas de carácter general.

c) Las mermas por derramas o quema de petróleo o gas natural se considerarán como ventas de exportación y el precio que se utilizará para el cálculo del derecho será el que corresponda de acuerdo a los incisos a) o b) anteriores, respectivamente.

d) Las regiones petroleras de explotación de petróleo y gas natural serán las que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

Pemex-Exploración y Producción enterará diariamente, incluyendo los días inhábiles, anticipos a cuenta de este derecho como mínimo, por 111 millones 713 mil pesos durante el año. Además, Pemex-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana un anticipo de 784 millones 142 mil pesos.

El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex-Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los anticipos efectuados por el mes de que se trate en los términos del párrafo anterior, sin que causen recargos las diferencias que, en su caso, resulten. Las diferencias que resulten a cargo de Pemex-Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaria que presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Pemex-Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio fiscal de 2003, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2004. Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción.

II. Derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción aplicando la tasa del 25.5% sobre la base del derecho sobre la extracción de petróleo a que se refiere la fracción I anterior y lo enterará por conducto de Pemex-Exploración y Producción, conjuntamente con este último derecho.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios enterarán diariamente incluyendo los días inhábiles, por conducto de Pemex-Exploración y Producción, anticipos a cuenta de este derecho, como mínimo, por 50 millones un mil pesos durante el año. Además, Pemex-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana un anticipo de 350 millones 967 mil pesos.

El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex-Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los anticipos efectuados por el mes de que se trate en los términos del párrafo anterior, sin que causen recargos las diferencias que, en su caso, resulten. Las diferencias que resulten a cargo de Pemex-Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaria que se presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Pemex-Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio fiscal de 2003, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2004. Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción.

Los ingresos que la Federación obtenga por este derecho extraordinario no serán participables a los Estados, Municipios y al Distrito Federal.

III. Derecho adicional sobre la extracción de petróleo.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción aplicando la tasa del 1.1% sobre la base del derecho sobre la extracción de petróleo a que se refiere la fracción I anterior.

El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex-Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que corresponda. Las diferencias que resulten a cargo de Pemex-Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaria que presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Pemex-Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho adicional sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio fiscal de 2003, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2004. Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción.

IV. Impuesto a los rendimientos petroleros.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el impuesto a los rendimientos petroleros, de conformidad con lo siguiente:

a) Cada organismo deberá calcular el impuesto a que se refiere esta fracción aplicando al rendimiento neto del ejercicio la tasa del 35%. El rendimiento neto a que se refiere este párrafo, se determinará restando de la totalidad de los ingresos del ejercicio, el total de las deducciones autorizadas que se efectúen en el mismo, siempre que los ingresos sean superiores a las deducciones. Cuando el monto de los ingresos sea inferior a las deducciones autorizadas, se determinará una pérdida neta.

b) Cada organismo efectuará dos anticipos a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el último día hábil de los meses de agosto y noviembre de 2003 aplicando la tasa del 35% al rendimiento neto determinado conforme al inciso anterior, correspondiente a los periodos comprendidos de enero a junio, en el primer caso y de enero a septiembre, en el segundo caso.

El monto de los pagos provisionales efectuados durante el año se acreditará contra el monto del impuesto del ejercicio, el cual se pagará mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2004.

c) Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán determinar el impuesto a que se refiere esta fracción en forma consolidada. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos calculará el rendimiento neto o la pérdida neta consolidados aplicando los procedimientos que establecen las disposiciones fiscales y las reglas específicas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones fiscales y las reglas de carácter general expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de ingresos, deducciones, cumplimiento de obligaciones y facultades de las autoridades fiscales.

V. Derecho sobre hidrocarburos.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho sobre hidrocarburos aplicando la tasa del 60.8%, al total de los ingresos por las ventas de hidrocarburos y petroquímicos a terceros, que efectúen en el ejercicio fiscal de 2003. Los ingresos antes citados se determinarán incluyendo el impuesto especial sobre producción y servicios por enajenaciones y autoconsumos de Pemex-Refinación sin tomar en consideración el impuesto al valor agregado.

El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Petróleos Mexicanos, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Petróleos Mexicanos podrá acreditar las cantidades efectivamente pagadas de acuerdo con lo establecido en las fracciones I, II, III y IV de este artículo y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, correspondientes al periodo de que se trate, así como el monto que resulte de multiplicar 1.50 dólares por el número de pies cúbicos de gas natural no asociado que exceda de una producción de 1,442.4 millones de pies cúbicos diarios en promedio, en el periodo correspondiente. Cuando el monto a acreditar en los términos de este párrafo sea superior o inferior al derecho sobre hidrocarburos a pagar por el periodo de que se trate, se reducirán o incrementarán respectivamente, las tasas de los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo para dicho periodo, en el porcentaje necesario para que el monto acreditable sea igual a la cantidad a pagar por el derecho sobre hidrocarburos, de acuerdo con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las diferencias que resulten a cargo de Petróleos Mexicanos con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional a que se refiere el párrafo anterior deberán enterarse mediante declaración complementaria que se presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Petróleos Mexicanos calculará y enterará el monto del derecho sobre hidrocarburos que resulte a su cargo por el ejercicio fiscal de 2003, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2004. Contra el monto que resulte a su cargo en la declaración anual, Petróleos Mexicanos podrá acreditar las cantidades efectivamente pagadas en el ejercicio, de acuerdo con lo establecido en las fracciones I, II, III y IV de este artículo y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, así como el monto que resulte de multiplicar 1.50 dólares por el número de pies cúbicos de gas natural no asociado que exceda de una producción de 1,442.4 millones de pies cúbicos diarios en promedio, en el ejercicio fiscal de 2003. Cuando el monto a acreditar en los términos de este párrafo sea superior o inferior al derecho sobre hidrocarburos a pagar en el ejercicio, se reducirán o incrementarán, respectivamente, las tasas de los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo para el ejercicio, en el porcentaje necesario para que el monto acreditable sea igual a la cantidad a pagar por el derecho sobre hidrocarburos, de acuerdo con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

VI. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por la enajenación de gasolinas y diesel, enterarán por conducto de Pemex-Refinación, diariamente, incluyendo los días inhábiles, anticipos por un monto de 306 millones 49 mil pesos, como mínimo, a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios, mismos que se acreditarán contra el pago mensual que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, correspondiente al mes por el que se efectuaron los anticipos. El pago mensual de dicho impuesto deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que corresponda el pago, mismo que podrá modificarse mediante declaración complementaria que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten, siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado. Cuando estas últimas diferencias excedan a dicho por ciento, se pagarán recargos por el total de las mismas. Todas estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.

Por lo que se refiere a la enajenación de gas natural y gas licuado de petróleo, para combustión automotriz, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios por conducto de Pemex-Gas y Petroquímica Básica deberán efectuar los pagos mensuales de este impuesto a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que corresponda el pago, mismo que podrá modificarse mediante declaración complementaria que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten, siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado. Cuando estas últimas diferencias excedan a dicho por ciento, se pagarán recargos por el total de las mismas. Todas estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.

Los pagos mínimos diarios por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel, se modificarán cuando los precios de dichos productos varíen, para lo cual se aplicará sobre los pagos mínimos diarios un factor que será equivalente al aumento o disminución porcentual que registren los productos antes señalados, el cual será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el tercer día posterior a su modificación.

Cuando las gasolinas y el diesel registren diferentes por cientos de incremento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el factor a que se refiere el párrafo anterior, tomando en consideración el aumento o la disminución promedio ponderado de dichos productos, de acuerdo con el consumo que de los mismos se haya presentado durante el trimestre inmediato anterior a la fecha de incremento de los precios.

El Banco de México deducirá los pagos diarios y semanales que establecen las fracciones anteriores de los depósitos que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios deben hacer en dicha institución, conforme a la Ley del propio Banco de México y los concentrará en la Tesorería de la Federación.

Cuando en un lugar o región del país se establezca un sobreprecio al precio de la gasolina, no se estará obligado al pago del impuesto especial sobre producción y servicios por dicho sobreprecio en la enajenación de este combustible.

VII. Impuesto al Valor Agregado.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios efectuarán individualmente los pagos provisionales de este impuesto en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentarán a más tardar el último día hábil del mes siguiente, las que podrán modificarse mediante declaración complementaria que presentarán a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten, siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado. Cuando estas últimas diferencias excedan a dicho por ciento, se pagarán recargos por el total de las mismas.

VIII. Contribuciones causadas por la importación de mercancías.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios determinarán individualmente los impuestos a la importación y las demás contribuciones que se causen con motivo de las importaciones que realicen, debiendo pagarlas ante la Tesorería de la Federación a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.

IX. Impuestos a la Exportación.

Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán determinarlos y pagarlos a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.

X. Derechos.

Los derechos que causen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se determinarán y pagarán en los términos de esta Ley y de la Ley Federal de Derechos.

XI. Aprovechamiento sobre rendimientos excedentes.

Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado acumulado mensual del barril del petróleo crudo mexicano exceda de 17.00 dólares de los Estados Unidos de América, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán un aprovechamiento que se calculará aplicando la tasa del 39.2% sobre el rendimiento excedente acumulado, que se determinará multiplicando la diferencia entre el valor promedio ponderado acumulado del barril de crudo y 17.00 dólares de los Estados Unidos de América por el volumen total de exportación acumulado de hidrocarburos.

Para los efectos de lo establecido en esta fracción, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios calcularán y efectuarán anticipos trimestrales a cuenta del aprovechamiento anual, que se pagarán el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre de 2003 y enero de 2004. Pemex y sus organismos subsidiarios presentarán ante la Tesorería de la Federación una declaración anual por este concepto a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2004, en la que podrán acreditar los anticipos trimestrales enterados en el ejercicio.

XII. Otras Obligaciones.

Petróleos Mexicanos será quien cumpla por sí y por cuenta de sus subsidiarias las obligaciones señaladas en esta Ley y en las demás leyes fiscales, excepto la de efectuar pagos provisionales diarios y semanales cuando así se prevea expresamente. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos será solidariamente responsable del pago de contribuciones, aprovechamientos y productos, que correspondan a sus organismos subsidiarios.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios presentarán las declaraciones, harán los pagos y cumplirán con las obligaciones de retener y enterar las contribuciones y aprovechamientos a cargo de terceros, incluyendo los establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, ante la Tesorería de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de los pagos provisionales, diarios y semanales, establecidos en este artículo, cuando existan modificaciones en los ingresos de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios que así lo ameriten; así como para expedir las reglas específicas para la aplicación y cumplimiento de las fracciones I, II, III, V y XII de este artículo.

Petróleos Mexicanos presentará una declaración a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los meses de abril, julio y octubre de 2003 y enero de 2004 en la que informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo o a cargo de sus organismos subsidiarios, efectuados en el trimestre anterior.

Petróleos Mexicanos presentará conjuntamente con su declaración anual del impuesto a los rendimientos petroleros, declaración informativa sobre la totalidad de las contribuciones causadas o enteradas durante el ejercicio anterior, por sí y por sus organismos subsidiarios.

Petróleos Mexicanos descontará de su facturación a las estaciones de servicio, por concepto de mermas, el 0.74% del valor total de las enajenaciones de gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium, que realice a dichas estaciones de servicio. El monto de ingresos que deje de percibir Petróleos Mexicanos por este concepto, podrá ser disminuido de los pagos mensuales que del impuesto especial sobre producción y servicios debe efectuar dicho organismo en los términos del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

CapItulo IIIDe las Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales

Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 1.5% mensual sobre los saldos insolutos, durante el año de 2003. Esta tasa se reducirá, en su caso, a la que resulte mayor entre:

I. La tasa de 0.75%, y

II. La tasa de 0.75% multiplicada por el factor que se determine en los términos de esta fracción, cuando dicho factor sea mayor que 1.07.

El factor a que se refiere esta fracción se obtendrá de dividir entre 0.03, el cociente que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mismo mes del ejercicio inmediato anterior, restando la unidad a dicho cociente.

La reducción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, también será aplicable a los intereses a cargo del fisco federal a que se refiere el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los cálculos a que se refiere este artículo y publicará la tasa de recargos vigente para cada mes en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

Artículo 10. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 2003, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos.

Para establecer el monto de los aprovechamientos a que hace referencia este artículo, por la prestación de servicios y por el uso o aprovechamiento de bienes, se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero, de los organismos públicos que realicen dichos actos, conforme a lo siguiente:

I. La cantidad que deba cubrirse por concepto de uso o aprovechamiento de bienes o por la prestación de servicios, que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso o aprovechamiento o por la prestación de servicios, de similares características, en países con los que México mantiene vínculos comerciales.

II. Los aprovechamientos que se cobren por el uso o aprovechamiento de bienes o por la prestación de servicios, que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica y de saneamiento financiero.

III. Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso o aprovechamiento de bienes o por la prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general.

A los organismos que omitan total o parcialmente el cobro o el entero de los aprovechamientos establecidos en los términos de esta Ley, se les disminuirá del presupuesto que les haya sido asignado para el ejercicio a las entidades correspondientes, una cantidad equivalente a dos veces el valor de la omisión efectuada.

Durante el ejercicio de 2003, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante resoluciones de carácter particular, aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, salvo cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes. Para tal efecto, las dependencias o entidades interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2003, los montos de los aprovechamientos que tengan una cuota fija o se cobren de manera regular. Los aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que se trate a partir del 1o. de marzo de dicho año. Asimismo, los aprovechamientos cuya autorización haya sido negada por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.

Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2003, sólo surtirán sus efectos para dicho año y, en su caso, en las mismas se señalará el destino específico que se apruebe para los aprovechamientos que perciba la dependencia o entidad correspondiente.

En tanto no sean autorizados los aprovechamientos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2003, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2002, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en el que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado un incremento posterior, a partir de la última vez en el que fueron incrementados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la siguiente tabla:

                        MES                 FACTOR

                        Enero                1.0494

                        Febrero                         1.0398

                        Marzo               1.0405

                        Abril                 1.0352

                        Mayo                1.0296

                        Junio                 1.0275

                        Julio                  1.0225

                        Agosto              1.0196

                        Septiembre        1.0157

                        Octubre                       1.0097

                        Noviembre        1.0067

                        Diciembre        1.0023

Asimismo, en tanto no se emita la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el ejercicio de 2003, los montos de los aprovechamientos se actualizarán en los meses de abril, julio y octubre de dicho año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el cuarto mes anterior y hasta el mes inmediato anterior, a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

En el caso de aprovechamientos que en el ejercicio inmediato anterior se hayan fijado en por cientos, se continuarán aplicando durante 2003 los por cientos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2002, hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para el presente ejercicio fiscal.

Los aprovechamientos por concepto de multas, sanciones, penas convencionales, cuotas compensatorias, recuperaciones de capital, así como aquellos a que se refiere la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, y los accesorios de los aprovechamientos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.

Tratándose de aprovechamientos que no hayan sido cobrados en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias y entidades interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a diez días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2003, los conceptos y montos de los ingresos que por aprovechamientos hayan percibido, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Asimismo, las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe durante el mes de julio de 2003, respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por aprovechamientos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre.

Artículo 11. Los ingresos por aprovechamientos a que se refiere el artículo anterior, se destinarán, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a cubrir los gastos autorizados de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta por el monto autorizado en el presupuesto de la dependencia, para la unidad generadora de dichos ingresos.

Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la dependencia, cada uno de los establecimientos de la misma en los que se otorga o proporciona, de manera autónoma e integral, el uso o aprovechamiento de bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento. Cuando no exista una asignación presupuestal específica por unidad generadora, se considerará el presupuesto total asignado a la dependencia en la proporción que representen los ingresos de la unidad generadora respecto del total de los ingresos de la dependencia.

Las dependencias a las que se les apruebe destinar los ingresos por aprovechamientos para cubrir sus gastos autorizados de operación, conservación, mantenimiento e inversión, en los términos del primer párrafo de este artículo, lo harán en forma mensual y hasta por el monto presupuestal autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el mismo periodo. La parte de los ingresos que exceda el límite autorizado para el mes que corresponda, se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquél en el que obtuvo el ingreso la entidad de que se trate.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca un aprovechamiento con motivo de la garantía soberana del Gobierno Federal, el mismo se destinará a la capitalización de los Bancos de Desarrollo.

Los ingresos que se obtengan por los productos señalados en la fracción V del artículo 1o. de esta Ley, se podrán destinar a las dependencias que enajenen los bienes, otorguen su uso o goce o presten los servicios, para cubrir sus gastos autorizados de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta por el monto que señale el presupuesto de egresos de la entidad para la unidad generadora de dichos ingresos, que les hubiere sido autorizado para el mes de que se trate. Los ingresos que excedan del límite señalado no tendrán fin específico y se enterarán a la Tesorería de la Federación a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquél en el que se obtuvo el ingreso.

Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la entidad, cada uno de los establecimientos de la misma, en los que se enajena el bien o se otorga o proporciona, de manera autónoma e integral, el uso o goce de bienes o el servicio por el cual se cobra el producto. Cuando no exista una asignación presupuestal específica por unidad generadora, se considerará el presupuesto total asignado a la entidad en la proporción que representen los ingresos de la unidad generadora respecto del total de ingresos de la entidad.

Tratándose de ingresos recaudados por concepto de productos o aprovechamientos, excepto multas y cuotas compensatorias, durante el año 2003, las dependencias de la Administración Pública Centralizada, de los Poderes Legislativo y Judicial, de la Federación, así como los Tribunales Administrativos, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, previa autorización que les otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para deducir de los ingresos que se obtengan por dichos conceptos, los gastos mínimos indispensables realizados por las dependencias para lograr la generación de los ingresos, deberán enterar a la Tesorería de la Federación el ingreso neto que se genere por dichos conceptos, a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en que se genere el ingreso.

Las dependencias de la Administración Pública Centralizada, de los Poderes Legislativo y Judicial, de la Federación, así como los Tribunales Administrativos, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que apliquen lo dispuesto en el párrafo que antecede, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un informe mensual de las deducciones efectuadas a sus ingresos por concepto de productos o aprovechamientos, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél al que corresponda el informe.

Cuando las deducciones que en el mes haga la dependencia a los ingresos generados en el mismo mes por concepto de productos o aprovechamientos, sean superiores a los ingresos obtenidos por dichos conceptos, la diferencia que resulte podrá descontarse de los ingresos de la misma naturaleza jurídica que obtengan las dependencias, Tribunales, Instituto o Comisión, señalados en el párrafo anterior, en periodos posteriores, hasta agotarla, siempre y cuando dichas deducciones correspondan al mismo ejercicio fiscal en el que se obtengan los ingresos respecto de los cuales se resten.

Artículo 12. Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los productos, que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2003, sólo surtirán sus efectos para dicho año y, en su caso, en dichas autorizaciones se señalará el destino específico que se apruebe para los productos que perciba la dependencia o entidad correspondiente.

El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante resoluciones de carácter particular, autorizará para el ejercicio fiscal de 2003, las modificaciones y las cuotas de los productos, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes, así como el destino de los mismos a la dependencia correspondiente.

Para tal efecto, las dependencias o entidades interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2003, los montos de los productos que tengan una cuota fija o se cobren de manera regular. Los productos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que se trate a partir del 1o. de marzo de dicho año. Asimismo, los productos cuya autorización haya sido negada por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.

En tanto no sean autorizados los productos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2003, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2002, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado un incremento posterior, a partir de la última vez en el que fueron incrementados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la siguiente tabla:

                        MES                 FACTOR

                        Enero                1.0494

                        Febrero                         1.0398

                        Marzo               1.0405

                        Abril                 1.0352

                        Mayo                1.0296

                        Junio                 1.0275

                        Julio                  1.0225

                        Agosto              1.0196

                        Septiembre        1.0157

                        Octubre                       1.0097

                        Noviembre        1.0067

                        Diciembre        1.0023

Asimismo, en tanto no se emita la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el ejercicio de 2003, los montos de los productos se actualizarán en los meses de abril, julio y octubre de dicho año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el cuarto mes anterior y hasta el mes inmediato anterior, a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

En el caso de productos que en el ejercicio inmediato anterior se hayan fijado en por cientos, se continuarán aplicando durante 2003 los por cientos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2002, hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para el presente ejercicio fiscal.

Los productos por concepto de penas convencionales, los que se establezcan como contraprestación derivada de una licitación, subasta o remate, los intereses, así como aquellos productos que provengan de enajenaciones efectuadas por el Servicio de Administración de Bienes Asegurados y los accesorios de los productos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.

Tratándose de productos que no se hayan cobrado en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias y entidades interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los productos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a diez días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2003, los conceptos y montos de los ingresos que por productos hayan percibido, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Asimismo, las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe durante el mes de julio de 2003 respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por productos durante el primer semestre del ejercicio fiscal citado, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre.

Artículo 13. Los ingresos que se recauden por parte de las dependencias o sus órganos administrativos desconcentrados por los diversos conceptos que establece esta Ley deberán enterarse a la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Tratándose de los ingresos a que se refiere el párrafo que antecede que se destinen a un fin específico, deberán depositarse en una cuenta a nombre de la dependencia generadora de los ingresos, debidamente registrada ante la Tesorería de la Federación, a fin de que la propia Tesorería ejerza facultades para comprobar el cumplimiento del destino específico autorizado en los términos de esta Ley.

Las entidades sujetas a control presupuestario directo, los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sólo registrarán los ingresos que obtengan por cualquier concepto en el rubro correspondiente de esta Ley.

Las entidades sujetas a control presupuestario indirecto deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre sus ingresos, a efecto de que se esté en posibilidad de elaborar los informes trimestrales que establece esta ley y se reflejen dentro de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Cuando los ingresos por derechos, productos o aprovechamientos, se destinen a un fin específico y para el cumplimiento de dicho destino se hubiere creado un fideicomiso, la Tesorería de la Federación deberá formar parte del Comité de Vigilancia del mismo, para verificar que los ingresos referidos se destinen al fin para el que fueron autorizados.

No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios Institutos y por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Igualmente, no se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este artículo, en su parte conducente.

Los ingresos que obtengan las dependencias, organismos, empresas, instituciones, organizaciones y fideicomisos, que integran la Administración Pública Federal, a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a los conceptos previstos en el artículo 1o. de esta Ley, se considerarán comprendidos en la fracción que les corresponda conforme al citado artículo 1o.

Las oficinas cuentadantes de la Tesorería de la Federación, deberán conservar, durante dos años, la cuenta comprobada y los documentos justificativos de los ingresos que recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal presentarán, a más tardar en el mes de marzo de 2003, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una declaración informativa sobre los ingresos percibidos durante el ejercicio fiscal de 2002 por concepto de contribuciones, aprovechamientos y productos.

Lo señalado en el presente artículo se establece sin perjuicio de la obligación de concentrar al final del ejercicio los recursos no devengados en la Tesorería de la Federación.

Artículo 14. Los ingresos que se recauden por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal se enterarán a la Tesorería de la Federación, hasta el momento en que se cobre la contraprestación pagada por dichos bienes o cuando los mismos se enajenen.

Tratándose de los gastos de ejecución que reciba el fisco federal, éstos se enterarán a la Tesorería de la Federación hasta el momento en el que efectivamente se cobren, sin clasificarlos en el concepto de la contribución o aprovechamiento del cual son accesorios.

Los ingresos que se enteren a la Tesorería de la Federación por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del fisco federal o gastos de ejecución, serán los netos que resulten de restar al ingreso percibido, las erogaciones efectuadas para realizar la enajenación de los bienes o para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución que dio lugar al cobro de los gastos de ejecución, así como las erogaciones a que se refiere el párrafo siguiente.

Los ingresos netos por enajenación de acciones, cesión de derechos y desincorporación de entidades son los recursos efectivamente recibidos por el gobierno federal, una vez descontadas las erogaciones realizadas tales como comisiones que se paguen a agentes financieros, contribuciones, gastos de administración, de mantenimiento y de venta, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procesos, así como pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes y asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a todas las mencionadas. Los ingresos netos a que se refiere este párrafo se concentrarán en la Tesorería de la Federación, y deberán manifestarse, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a la enajenación de acciones y cesión de derechos cuando impliquen contrataciones de terceros para llevar a cabo tales procesos, las cuales deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Artículo 15. Salvo lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley, se aplicará el régimen establecido en esta Ley, a los ingresos que por cualquier concepto reciban las entidades de la administración pública federal paraestatal que estén sujetas a control presupuestario en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003, entre las que se comprende, de manera enunciativa a las siguientes:

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

Comisión Federal de Electricidad.

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

Luz y Fuerza del Centro.

Las entidades a que se refiere este artículo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y llevar contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales, así como presentar las declaraciones informativas que correspondan en los términos de dichas disposiciones, aun cuando se sujeten al régimen establecido en esta Ley.

Artículo 16. Se condonan los créditos derivados de contribuciones o aprovechamientos, cuyo cobro tenga encomendado el Servicio de Administración Tributaria, cuando el importe del crédito al 31 de diciembre de 2002, sea inferior o igual, al equivalente en moneda nacional a 2,500 unidades de inversión. No procederá esta condonación, cuando existan dos o más créditos a cargo de una misma persona y la suma de ellos exceda el límite de 2,500 unidades de inversión ni cuando se trate de créditos derivados del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

En los casos en que con anterioridad al 1o. de noviembre de 2002, una persona hubiere incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras que no impliquen omisión en el pago de impuestos y a la fecha de entrada en vigor de esta Ley no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, dicha sanción no le será determinada, sí por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, la multa aplicable no excediera del equivalente en moneda nacional al 1o. de enero de 2003, a 2,500 unidades de inversión.

Artículo 17. En materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 2003, se estará a lo siguiente:

I. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes de los sectores agropecuario y forestal que tributen en el régimen simplificado, consistente en permitir el acreditamiento de la inversión realizada contra una cantidad equivalente al impuesto al activo determinado en el ejercicio, mismo que podrá acreditarse en ejercicios posteriores hasta agotarse.

II. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los contribuyentes residentes en México que se dediquen al transporte aéreo o marítimo de personas o bienes por los aviones o embarcaciones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, en los siguientes términos:

a) Tratándose de aviones o embarcaciones arrendados, acreditarán contra el impuesto al activo a su cargo, el impuesto sobre la renta que se hubiera retenido de aplicarse la tasa del 21% en lugar de la tasa del 5% que establece el artículo 188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los pagos por el uso o goce de dichos bienes, siempre que se hubiera efectuado la retención y entero de este impuesto y que los aviones o embarcaciones sean explotados comercialmente por el arrendatario en la transportación de pasajeros o bienes.

b) En el caso de aviones o embarcaciones propiedad del contribuyente, el valor de dichos activos que se determine conforme a la fracción II del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo, se multiplicará por el factor de 0.1 tratándose de aviones y por el factor de 0.2 tratándose de embarcaciones, y el monto que resulte será el que se utilizará para determinar el valor del activo de esos contribuyentes respecto de dichos bienes conforme al artículo mencionado.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción que hubieran ejercido la opción a que se refiere el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Activo, podrán efectuar el cálculo del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en esta fracción.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, no podrán reducir del valor del activo del ejercicio las deudas contratadas para la obtención del uso o goce o la adquisición de los aviones o embarcaciones, ni aquellas que se contraten para financiar el mantenimiento de los mismos, por los que se aplique el estímulo a que la misma se refiere.

III. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los Almacenes Generales de Depósito por los inmuebles de su propiedad que utilicen para el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías, consistente en permitir que el valor de dichos activos que se determine conforme a la fracción II del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo, se multiplique por el factor de 0.2; el monto que resulte será el que se utilizará para determinar el valor del activo de esos contribuyentes respecto de dichos bienes, conforme al artículo mencionado.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, que hubieran ejercido la opción a que se refiere el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Activo, podrán efectuar el cálculo del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en esta fracción.

IV. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en el monto total del impuesto que hubiere causado.

V. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo por el monto total del mismo que se derive de la propiedad de cuentas por cobrar derivadas de contratos que celebren los contribuyentes con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, respecto de inversiones de infraestructura productiva destinada a actividades prioritarias, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública.

VI. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes de los sectores agrícola, ganadero, pesquero y minero que adquieran diesel para su consumo final y siempre que dicho combustible no sea para uso automotriz en vehículos que se destinen al transporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en:

a) Maquinaria fija de combustión interna, maquinaria de flama abierta y locomotoras.

b) Vehículos marinos y maquinaria utilizada en las actividades de acuacultura.

c) Tractores, motocultores, combinadas, empacadoras de forraje, revolvedoras, desgranadoras, molinos, cosechadoras o máquinas de combustión interna para aserrío, bombeo de agua o generación de energía eléctrica, que se utilicen en actividades de siembra, cultivo y cosecha de productos agrícolas; cría y engorda de ganado, aves de corral y animales; cultivo de los bosques o montes, así como en la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos.

d) Vehículos de baja velocidad o bajo perfil, que por sus características no estén autorizados para circular por sí mismos en carreteras federales o concesionadas, y siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Asimismo, los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria fija de combustión interna, maquinaria de flama abierta y locomotoras, independientemente del sector al que pertenezcan, podrán aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción.

VII. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, los contribuyentes estarán a lo siguiente:

a) Podrán acreditar únicamente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación del diesel. Para estos efectos, el monto que dichas personas podrán acreditar será el que se señale expresamente y por separado en el comprobante correspondiente.

En los casos en que el diesel se adquiera de agencias o distribuidores autorizados, el impuesto que los contribuyentes antes mencionados podrán acreditar, será el que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que les expidan dichas agencias o distribuidores y que deberá ser igual al que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación a dichas agencias o distribuidores del diesel, en la parte que corresponda al combustible que las mencionadas agencias o distribuidores comercialicen a esas personas. En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se refiere este inciso.

b) Las personas que utilicen el diesel en las actividades agropecuarias o silvícolas señaladas en el inciso c) de la fracción VI de este artículo, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el inciso anterior.

Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate.

El acreditamiento a que se refiere la fracción anterior, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

VIII. Las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas a que se refiere el inciso c) de la fracción VI del presente artículo, podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar en los términos de la fracción VII que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que el mismo se refiere, siempre que cumplan con lo dispuesto en esta fracción.

Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar la devolución, serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a $654.82 mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1,309.65 mensuales.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá las reglas necesarias para simplificar la obtención de la devolución a que se refiere el párrafo anterior, a más tardar el 31 de enero de 2003.

Las personas morales que podrán solicitar la devolución serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces dicho salario mínimo. El monto de la devolución no podrá ser superior a $654.82 mensuales, por cada uno de los socios o asociados sin que exceda en su totalidad de $6,905.56 mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1,309.65 mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de $13,091.11 mensuales.

Las cantidades en moneda nacional establecidas en los párrafos anteriores, se actualizarán en los meses de enero y julio con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el séptimo mes inmediato anterior hasta el último mes inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las operaciones aritméticas previstas en este artículo y publicará los resultados de la actualización en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el día 10 de los meses citados.

La devolución correspondiente deberá ser solicitada trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre del mismo año y enero del siguiente.

Las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, deberán llevar un registro de control de consumo de diesel, en el que asienten mensualmente la totalidad del diesel que utilicen para sus actividades agropecuarias o silvícolas en los términos del inciso c) de la fracción VI de este artículo, distinguiendo entre el diesel que se hubiera destinado para los fines a que se refiere dicho inciso, del diesel utilizado para otros fines. Dicho registro deberá estar a disposición de las autoridades fiscales por el plazo a que se esté obligado a conservar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales.

Para obtener la devolución a que se refiere esta fracción, se deberá presentar la forma oficial 32 de devoluciones, ante la Administración Local de Recaudación que corresponda, acompañada de la documentación que la misma solicite, así como la establecida en la presente fracción.

El derecho para la recuperación mediante acreditamiento o devolución del impuesto especial sobre producción y servicios, tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición del diesel cumpliendo con los requisitos señalados en esta fracción, en el entendido de que quien no lo acredite o solicite oportunamente su devolución, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho año.

Los derechos previstos en esta fracción no serán aplicables a los contribuyentes que utilicen el diesel en bienes destinados al Autotransporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos.

IX. Para la aplicación del estímulo a que hace referencia el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se estará a lo siguiente:

a) Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, quien tendrá voto de calidad en la autorización de los proyectos de ciencia y tecnología, uno de la Secretaría de Economía, uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y uno de la Secretaría de Educación Pública, el cual deberá dar a conocer a más tardar el 31 de marzo de 2003, las reglas generales con que operará dicho Comité, así como los sectores prioritarios susceptibles de obtener el beneficio, las características de las empresas y los requisitos adicionales que se deberán cumplir para poder solicitar el beneficio del estímulo.

b) El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de $500 millones de pesos para el año de 2003.

c) El Comité Interinstitucional estará obligado a publicar a más tardar el último día de los meses de julio y diciembre de 2003, el monto erogado durante el primer y segundo semestres, según corresponda, así como las empresas beneficiarias del estímulo fiscal y los proyectos por los cuales fueron merecedoras de este beneficio.

El contribuyente podrá aplicar el crédito fiscal a que se refiere esta fracción, contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tenga a su cargo, en la declaración anual del ejercicio en el que se determinó dicho crédito o en los ejercicios siguientes hasta agotarlo.

La parte del crédito fiscal no aplicada se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se presentó la declaración del ejercicio en que se determinó el crédito fiscal y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se aplique. La parte del crédito fiscal actualizada pendiente de aplicar, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se actualizó por última vez y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se aplique.

X. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público de personas o carga a través de carreteras o caminos, consistente en el acreditamiento del 25% del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación del diesel. Para estos efectos, en los casos en los que el diesel se adquiera de agencias o distribuidores autorizados, el impuesto que las personas antes mencionadas podrán acreditar, será el 25% del que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que les expidan dichas agencias o distribuidores.

Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate. El comprobante que se expida deberá reunir los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, aplicando en lo conducente el artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios se realizará únicamente contra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel o los doce meses siguientes a que se adquiera el diesel o contra el impuesto del propio ejercicio.

Los beneficiarios del estímulo previsto en esta fracción deberán llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

XI. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50% del gasto total erogado por este concepto.

Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente lo acrediten.

El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.

El acreditamiento de los gastos a que hace referencia esta fracción se realizará únicamente contra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen dichos gastos o contra el impuesto del propio ejercicio, en el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio.

Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación de este beneficio.

XII. Se otorga un estímulo a los productores de agave tequilana weber azul y a los productores de las diversas variedades de agave que marca la Norma Oficial Mexicana, que enajenen dichos productos para ser utilizados exclusivamente en la elaboración de tequila o de mezcal, en un monto que no podrá exceder de $6.00 por kilo de agave.

El monto del estímulo deberá ser entregado al productor del agave tequilana weber azul o de las demás variedades que marque la Norma Oficial Mexicana, por el adquirente del mismo en el momento en el que se pague la contraprestación que corresponda a dicha enajenación, disminuyendo del precio el monto del estímulo a que se refiere esta fracción.

El adquirente considerará el pago del estímulo efectuado al productor de agave tequilana weber azul o de las demás variedades que marque la Norma Oficial Mexicana, como un crédito fiscal que podrá disminuir únicamente del impuesto especial sobre producción y servicios que se cause en la enajenación de tequila o de mezcal, en los términos del párrafo siguiente, sin que en ningún caso la disminución exceda del 50% del impuesto causado en el mes de que se trate.

El crédito fiscal sólo se podrá disminuir durante los doce meses siguientes a la fecha en la que se adquiera el agave, del impuesto que resulte de la enajenación del tequila o del mezcal, que se produzca a partir de la entrada en vigor de la presente Ley y sobre la cual se pague el impuesto especial sobre producción y servicios a la tasa establecida en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, sin que exceda de los límites establecidos en los párrafos anteriores.

Para determinar el monto definitivo del estímulo, los productores dividirán el 50% del impuesto especial sobre producción y servicios causado por la enajenación de tequila o de mezcal, en el periodo de enero a junio de 2003, entre el número de kilos de agave adquiridos en dicho periodo. La diferencia entre el monto que resulte y el límite máximo de $6.00 por kilo de agave que no se hubiera pagado al productor del citado agave en el momento de la adquisición, se podrá pagar a partir del mes en que se haga el ajuste a que se refiere este párrafo y se podrá disminuir del impuesto especial de referencia que se cause en la enajenación de tequila o de mezcal, en los seis meses siguientes, hasta agotarlo, sin que en ningún caso el impuesto a pagar en los citados meses sea inferior al 50% del impuesto causado en el mes de que se trate. En el caso de que el monto pagado al productor de agave exceda del monto que se determine conforme a este párrafo como crédito definitivo, el excedente se disminuirá del crédito al que tengan derecho los productores de tequila o de mezcal, en el segundo semestre del ejercicio, en los términos de esta fracción. El mismo procedimiento se seguirá para determinar el estímulo definitivo correspondiente al periodo de julio a diciembre de 2003. En el caso de que el crédito correspondiente al segundo semestre exceda del monto máximo definitivo que corresponda a dicho periodo en los términos de este párrafo, el excedente se pagará conjuntamente con la declaración que presenten los productores de tequila o de mezcal, en el mes de febrero de 2004, actualizado y con los recargos correspondientes desde el mes en el que se aplicó en exceso el crédito otorgado en este artículo y hasta la fecha en la que el mismo se pague.

Los productores de agave tequilana weber azul o de las demás variedades que marque la Norma Oficial Mexicana, considerarán como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta el monto del estímulo fiscal percibido en los términos de esta fracción.

Los adquirentes del agave tequilana weber azul o de las demás variedades que marque la Norma Oficial Mexicana, deberán reportar mensualmente a las autoridades fiscales el volumen y valor del agave adquirido en el mes inmediato anterior, así como el monto pagado del estímulo a que se refiere esta fracción, por productor de agave.

Los beneficiarios de los estímulos previstos en las fracciones VI, X, XI y XII del presente artículo, quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto le señalen.

Los beneficios que se otorgan en las fracciones VI, VII, y VIII del presente artículo, no podrán ser acumulables con ningún otro estímulo fiscal establecido en esta Ley. Tratándose de los estímulos establecidos en las fracciones X y XI del mismo podrán ser acumulables entre sí, pero no con los demás estímulos establecidos en la citada Ley.

Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, el beneficio que se otorga en la fracción XII de este artículo podrá ser acumulable con cualesquiera otro estímulo fiscal.

Los estímulos que se otorgan en el presente artículo, están condicionados a que los beneficiarios de los mismos cumplan con los requisitos que para cada estímulo establece la presente Ley.

Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas generales que sean necesarias para la obtención de los beneficios previstos en este artículo.

Artículo 18. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar los estímulos fiscales y subsidios siguientes:

I. Los relacionados con comercio exterior:

a) A la importación de artículos de consumo a las regiones fronterizas.

b) A la importación de equipo y maquinaria a las regiones fronterizas.

II. A cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.

Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las regiones fronterizas del país en los por cientos o cantidades otorgados o pagadas en su caso, que se hubieran otorgado durante el ejercicio fiscal de 2002.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para conceder los estímulos a que se refiere este artículo escuchará, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por este artículo en materia de estímulos fiscales y subsidios.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará trimestralmente al Congreso de la Unión sobre el costo que representan para el erario federal, por concepto de menor recaudación, los diversos estímulos fiscales a que se refiere esta fracción, así como los sectores objeto de este beneficio.

Artículo 19. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en el Código Fiscal de la Federación, ordenamientos legales referentes a organismos descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, Decretos Presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones, federales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación de organismos descentralizados, órganos desconcentrados y empresas de participación estatal.

Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias o entidades por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino específico, distintas de las contenidas en el Código Fiscal de la Federación, en la presente Ley y en las demás leyes fiscales.

Asimismo, se derogan las disposiciones contenidas en leyes de carácter no fiscal que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, o entidades, por concepto de derechos, productos, o aprovechamientos, e ingresos de cualquier otra naturaleza, serán considerados como ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en que se generen.

Artículo 20. Los ingresos que trimestralmente obtengan en exceso a los previstos en el calendario trimestral que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los ingresos contemplados en esta Ley, los Poderes Legislativo y Judicial, de la Federación, los Tribunales Administrativos, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las dependencias del Ejecutivo Federal y sus órganos administrativos desconcentrados, así como las entidades sujetas a control presupuestario directo, se deberán aplicar a los fines que al efecto establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2003, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley.

Las entidades no sujetas a control presupuestario directo que obtengan ingresos de los previstos en esta Ley, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el monto de dichos ingresos, para formular los informes trimestrales a que se refiere el artículo 23 de esta Ley y la cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Artículo 21. Los ingresos excedentes a que se refiere el artículo anterior, se clasifican de la siguiente manera:

I. Ingresos inherentes a las funciones de la dependencia o entidad los cuales se generan en exceso a los previstos en el calendario trimestral de los ingresos previstos en esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades relacionadas directamente con las funciones recurrentes de la institución;

II. Ingresos no inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se obtienen en exceso a los previstos en el calendario trimestral de los ingresos previstos en esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades que no guardan relación directa con las funciones recurrentes de la institución;

III. Ingresos de carácter excepcional, los cuales se obtienen en exceso a los previstos en el calendario trimestral de los ingresos previstos en esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades de carácter excepcional que no guardan relación directa con las atribuciones de la entidad, tales como la recuperación de seguros, los donativos en dinero, y la enajenación de bienes muebles, y

IV. Ingresos de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los Tribunales Administrativos, Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Los ingresos excedentes de las entidades u órganos de la Administración Pública Centralizada, serán determinados con base en las estimaciones de ingresos previstas en el artículo 1o. de esta Ley.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer, a más tardar el 31 de enero, la estimación trimestral de los ingresos, desagregando el artículo 1o., fracciones I, numerales 1, 3, 4 y 9, inciso A, III numerales 3, 4 y 5, VI, numerales 19, inciso D, 21 y 24, incisos A y D, VII y VIII, de esta Ley, por entidad.

Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer, a más tardar el último día hábil de enero, una lista que detalle los ingresos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo.

Artículo 22. Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la Federación.

Artículo 23. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 58 y 160, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2003 la tasa de retención será del 1.8%.

Asimismo y para los efectos de lo dispuesto por la fracción XIV de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicadas el 1o. de enero de 2002, durante el año de 2003 son cigarros populares sin filtro los que al 1o. de enero de 2003 tengan un precio máximo al público que no exceda de $0.48 por cigarro.

Capítulo IVDe la Información, la Transparencia, y la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria, la Fiscalización y el Endeudamiento.

Artículo 24. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estará obligado a proporcionar información sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, al Congreso de la Unión en los términos siguientes:

I. Informes mensuales sobre la evolución de la recaudación, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores a más tardar 35 días después de terminado el mes de que se trate.

II. Informes trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública en los que se presente información sobre la evolución de la recaudación, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores a más tardar 35 días después de terminado el trimestre de que se trate.

III. La información sobre el costo total de las emisiones de deuda interna y externa deberá identificar por separado el pago de las comisiones y gastos inherentes a la emisión, de los del pago a efectuar por intereses. Estos deberán diferenciarse de la tasa de interés que se pagará por los empréstitos y bonos colocados. Asimismo, deberá informar sobre la tasa de interés o rendimiento que pagará cada emisión, el plazo, y el monto de la emisión; y

IV. Los datos estadísticos y la información que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tenga disponibles que puedan contribuir a una mejor comprensión de la evolución de la recaudación y del endeudamiento, que los Diputados y Senadores soliciten por conducto de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público respectivas. Dicha información deberá entregarse en forma impresa y en medios magnéticos en los términos que estas Comisiones determinen. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcionará dicha información en un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir de la solicitud que se haga.

La información que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcione en los términos de este artículo deberá ser completa y oportuna. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 25. En los informes trimestrales a que se refiere el artículo 24 de esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá señalar los avances de los programas de financiamiento, así como las principales variaciones en los objetivos y en las metas de los mismos. Dichos informes contendrán lo siguiente:

I. Los ingresos recaudados u obtenidos con la desagregación que se establece en el artículo 1o. de esta Ley.

II. Los ingresos recabados u obtenidos por el Gobierno Federal, atendiendo al origen petrolero y no petrolero de los recursos, especificando los montos que corresponden a impuestos, derechos, aprovechamientos e ingresos propios de Petróleos Mexicanos.

III. Los ingresos recabados u obtenidos conforme a la clasificación institucional de los recursos.

IV. Los ingresos excedentes a los que hace referencia la fracción I del artículo 19 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003.

V. Informe de deuda pública que contenga la evolución detallada de la misma al trimestre, incluyendo el perfil de amortizaciones internas y externas. Este informe deberá incluir un apartado que refiera las operaciones activas y pasivas del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, así como de su posición financiera, incluyendo aquéllas relativas a la enajenación de bienes, colocación de valores y apoyos otorgados.

En este informe se deberá incluir la información sobre las comisiones de compromiso pagadas por los créditos internos y externos contratados.

VI. Dentro del informe trimestral, un comparativo que presente las variaciones de los ingresos obtenidos al trimestre por cada concepto indicado en la fracción I del presente artículo respecto a las estimaciones mencionadas en el último párrafo de este artículo, así como las razones que expliquen estas variaciones.

Los informes a que se refiere este artículo deberán integrarse bajo una metodología que permita hacer comparaciones consistentes a lo largo del ejercicio fiscal.

Para los propósitos de este artículo, se entenderá por ingresos aquellos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación conforme a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003, conforme a la desagregación establecida en el artículo 1o. de esta Ley.

Artículo 26. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá informar trimestralmente en una sección específica lo relativo a:

I. Recaudación, saldos de los créditos fiscales, número de contribuyentes por sector de actividad y por tamaño de contribuyente, de acuerdo a la clasificación siguiente:

A. Personas físicas.

B. Personas físicas con actividades empresariales.

C. Personas morales.

II. Saldos sobre las devoluciones de cada uno de los impuestos. Esto se refiere al saldo resultante de la compensación de los pagos provisionales al entero de los diversos impuestos, en que dicho saldo puede ser a favor o a cargo del contribuyente.

III. Aplicación de multas.

Para la presentación de esta información las Comisiones de Hacienda y Crédito Público definirán el contenido de los cuadros estadísticos requeridos. Asimismo, deberá informar sobre los resultados de las tareas de auditoría y de fiscalización y del costo en que se incurre por estas tareas.

Artículo 27. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluirá trimestralmente en el Informe Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, la información relativa a los requerimientos financieros y disponibilidades de la Administración Pública Centralizada, de órganos autónomos, del sector público federal y del sector público federal consolidado, lo cual implica considerar a las entidades paraestatales contempladas en los anexos IV y V del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003.

Artículo 28. En la recaudación y el endeudamiento público del Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades, estarán obligadas a proporcionar a la Contraloría y a la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de las disposiciones que apliquen, la información en materia de recaudación y endeudamiento que éstas requieran legalmente.

El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será sancionado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 29. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria difundirán a la brevedad entre la población en general, a través de las páginas electrónicas que tengan establecidas en el sistema “Internet”, la información relativa a la legislación, reglamentos y disposiciones de carácter general así como las tablas para el pago de impuestos. Para tal efecto, deberán incluir la información en sus páginas electrónicas a más tardar 24 horas posteriores a la hora que se haya generado dicha información o disposición.

Artículo 30. La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con las leyes, verificará periódicamente los resultados de la ejecución de los programas de recaudación y fiscalización. Para tal efecto, dispondrá lo conducente para que se lleven a cabo las auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las sanciones penales que determinen las autoridades competentes.

Tratándose de las dependencias y entidades, la citada Contraloría pondrá en conocimiento de tales hechos a la Auditoría Superior de la Federación, en los términos que establecen las disposiciones aplicables.

Artículo 31. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá informar trimestralmente en una sección específica lo relativo a:

I. Recaudación del Impuesto sobre la Renta de personas morales; personas físicas; residentes en el extranjero y otros regímenes fiscales que establece la Ley de la materia; asimismo, presentar datos sobre el número de contribuyentes por régimen fiscal y recaudación por sector de actividad y por tamaño de contribuyente.

II. Recaudación del Impuesto al Valor Agregado de personas físicas y morales; por sector de actividad económica; por tamaño de contribuyente; por régimen fiscal que establece la Ley de la materia, y por su origen petrolero y no petrolero, desagregando cada uno de los rubros tributarios asociados al sector; los derechos; aprovechamientos, e ingresos propios de Petróleos Mexicanos.

III. Recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de cerveza y bebidas refrescantes; bebidas alcohólicas; tabacos labrados, y gas, gasolinas y diesel.

IV. Monto de la Recaudación Federal Participable e integración de los fondos que se distribuirán a las entidades federativas y municipios vía Participaciones Federales.

V. Ingresos derivados de auditoría y de las acciones de fiscalización, así como los gastos efectuados con motivo de estas tareas.

VI. Aplicación de multas especificando el rubro por el que fueron aplicadas, así como su distribución regional.

VII. Los montos que representan para el erario federal los estímulos fiscales a que se refiere esta Ley, así como los sectores de la actividad económica que reciben los beneficios.

VIII. Datos sobre los juicios ganados y perdidos por el Servicio de Administración Tributaria ante tribunales.

IX. Información detallada sobre los sectores de la actividad económica beneficiados por los estímulos fiscales, así como el monto de los costos para la recaudación por este concepto.

X. Cartera de créditos fiscales en cantidad e importe, así como el saldo de los créditos fiscales en sus distintas claves de tramitación de cobro y el importe mensual recuperado.

XI. Universo de contribuyentes por sector de actividad económica, por tamaño de contribuyente y por personas físicas y morales.

XII. Las desincorporaciones de entidades, así como su monto.

Artículo 32. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá entregar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, el Presupuesto de Gastos Fiscales. Este comprende, en términos generales, los montos que deja de recaudar el erario federal por concepto de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal. Dicho Presupuesto de Gastos Fiscales deberá contener los montos referidos estimados para el año 2003 desglosado por impuesto y por cada uno de los rubros que la ley respectiva contemple.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá definir junto con las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados los alcances y definiciones de dicho presupuesto de gastos fiscales, así como la fecha definitiva para su entrega, antes del 15 de febrero de 2003.

Artículo 33. Con el objeto de transparentar la información referente a los ingresos generados por las distintas dependencias y órganos de la administración pública federal, así como de los órganos autónomos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentará a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados antes del 30 de junio de 2003, las estimaciones de ingresos de dichas dependencias y órganos para el mismo año.

Artículo 34. Con el propósito de coadyuvar a conocer los efectos de la política fiscal en el ingreso de los distintos grupos de la población, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar un estudio de ingreso-gasto con base a la información estadística disponible que muestre por decil de ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales.

Para la realización de dicho estudio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá seguir los lineamientos técnicos que establezca la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados antes del 15 de febrero de 2003.

La realización del estudio será responsabilidad exclusiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberá ser entregado a la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de mayo de 2003. Los resultados de dicho estudio estarán sujetos al dictamen de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, la cual determinará si el estudio cumple con los objetivos establecidos.

De presentarse un dictamen no favorable sobre dicho estudio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá hasta el 15 de agosto de 2003 para presentarlo a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados con las modificaciones respectivas.

Artículo 35. Con el propósito de transparentar la formación de pasivos financieros del Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá hacer llegar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de abril, una definición de los balances fiscales, junto con la metodología respectiva, en que busque incluir de manera integral las obligaciones financieras del Gobierno Federal.

Artículo 36. Las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados realizarán cuando menos trimestralmente la evaluación de la recaudación y de las tareas de fiscalización con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño Recaudatorio y de Fiscalización y tomando como referencia los calendarios de metas establecidas al Servicio de Administración Tributaria.

Las Comisiones realizarán las evaluaciones a más tardar 45 días hábiles después de terminado el trimestre que corresponda.

Artículo 37. Se establece un fondo para mejorar y modernizar a la administración tributaria, para capacitar a su personal y para impulsar la productividad de los participantes en la misma.

Este fondo se constituirá con recursos provenientes del aumento de la recaudación tributaria que se obtenga por mayor eficiencia administrativa en el ejercicio respecto del ejercicio fiscal inmediato anterior, sin que dicho fondo pueda exceder del 35% del presupuesto que tenga programado para el ejercicio del 2003 el Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, el monto que del aumento antes mencionado se pueda destinar a servicios personales, no podrá exceder del 35% del presupuesto que el Servicio de Administración Tributaria tenga programado para el ejercicio de 2003 en este rubro.

El monto del fondo se determinará trimestralmente, con el aumento que se tenga en la recaudación tributaria en el trimestre de que se trate con respecto al mismo trimestre del ejercicio inmediato anterior, como proporción del Producto Interno Bruto descontados los efectos de las estimaciones de las modificaciones fiscales aprobadas para el ejercicio fiscal de 2003. Dicho monto no podrá exceder de la cuarta parte del 35% del presupuesto que tenga programado para el ejercicio del 2003 el Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, el monto que del aumento antes mencionado se pueda destinar a servicios personales en el trimestre de que se trate, no podrá exceder del 35% del presupuesto que el Servicio de Administración Tributaria tenga programado para ese rubro por el mismo trimestre.

El Servicio de Administración Tributaria determinará el aumento que sobre la recaudación tributaria del periodo de que se trate, corresponde a una mayor eficiencia de la administración tributaria e informará al respecto a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, el último día del mes siguiente al último mes del periodo de que se trate.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 2003.

Segundo. Se aprueban las modificaciones a las Tarifas de los Impuestos Generales a la Exportación y a la Importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 2002, a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional, ha rendido el propio Ejecutivo al Congreso de la Unión.

Tercero. Los montos establecidos en la Sección C, fracción IX del artículo 1o., así como el monto de endeudamiento interno neto consignado en el artículo 2o. de esta Ley, se verán, en su caso, modificados en lo conducente como resultado de lo siguiente: i) la distribución, entre Gobierno Federal y los organismos y empresas de control presupuestario directo, de los montos autorizados en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003, y ii) por los montos que resulten de la aplicación de lo establecido en el párrafo tercero del artículo 3o. del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003.

Cuarto. Se deroga el impuesto a la venta de bienes y servicios suntuario establecido en el Artículo Octavo de las disposiciones transitorias de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002.

Reitero a Usted, Ciudadana Presidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 4 de noviembre de 2002.— El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

 

 

DIARIO de los DEBATES

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados                                Año III, Primer Periodo, 7 de noviembre de 2002

 

VOLUMEN III
CONTINUACION DE LA SESION No. 23
DEL 7 de noviembre de 2002

 

Presupuesto de egresos

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

A través de su apreciable conducto y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como Titular del Poder Ejecutivo Federal atiendo a la obligación de entregar el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003 a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para que lo examine, discuta y, en su caso, apruebe.

El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que entrego a esta Soberanía guarda una estrecha congruencia con la ruta que nos hemos trazado para poner al país al día y a la vanguardia, y es consistente con la estrategia de consolidar los cambios ya iniciados e instrumentar la siguiente etapa de modificaciones estratégicas previstas para la segunda etapa de mi administración.

En esta etapa avanzaremos en la construcción de una sociedad más justa y humana; impulsaremos una economía que favorezca la estabilidad y el crecimiento; fortaleceremos las instituciones para combatir de manera decidida y frontal la inseguridad, el crimen organizado y el narcotráfico; consolidaremos nuestra política exterior para afianzar y ampliar nuestras asociaciones estratégicas con las regiones más dinámicas del mundo; avanzaremos en el establecimiento de una gobernabilidad democrática; y profundizaremos las acciones para modernizar la administración pública y alcanzar una regulación ágil y confiable.

El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003 se elaboró con base en las proyecciones económicas y las líneas generales descritas en el documento de Criterios Generales de Política Económica, que también se entrega a esa Honorable Soberanía, y en el que se expresa el objetivo central de la política económica durante el próximo año: aumentar el vigor de la producción y el empleo, preservando la vigencia de un entorno de estabilidad y certidumbre.

Como se expresa en los Criterios Generales de Política Económica, la reactivación de la economía mundial se estima más lenta y débil de lo que se anticipaba hace apenas unos cuantos meses y permanecen factores de riesgo que crean incertidumbre sobre la estabilidad de los mercados financieros internacionales. Lo anterior hace indispensable mantener la disciplina en la conducción de la política económica, y continuar con una estrategia que fortalezca las finanzas públicas y permita alcanzar el equilibrio presupuestario en el mediano plazo.

En este orden de ideas, el gasto público es un instrumento fundamental para garantizar la estabilidad y cumplir las metas previstas en la segunda etapa de mi administración. Para ello, es importante que la política de gasto cumpla con dos condiciones básicas. Por una parte, debe cuidarse que el gasto público guarde congruencia con las políticas de ingresos y de endeudamiento público, a fin de mantener las condiciones de estabilidad económica. Por otra, es necesario que el gasto se asigne eficientemente, atendiendo las prioridades definidas por la sociedad.

El programa propuesto para el ejercicio fiscal 2003 tiene como prioridad orientar mayores recursos en tres direcciones: hacia el abatimiento de los rezagos en materia de alimentación, desarrollo rural, salud y educación que aún aquejan a un amplio sector de nuestra población; a la expansión, modernización y mantenimiento de la infraestructura física básica del país, a fin de elevar nuestra competitividad, así como a la consolidación del mercado de la vivienda; y, al fortalecimiento de las instituciones que crean el entorno de seguridad que demanda nuestra sociedad. Equidad, competitividad y seguridad constituyen así los ejes rectores del esfuerzo de la acción pública para el año 2003.

Bajo estas consideraciones, el Proyecto de Presupuesto que se somete a la consideración de esa Honorable Soberanía, es realista y responsable, y considera un gasto neto total de 1 billón 500 mil 180 millones de pesos, 1.8 por ciento superior en términos reales respecto al cierre previsto para este año.

El monto de gasto neto que se propone es congruente con los ingresos públicos que se prevén en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003 y con un objetivo de endeudamiento público equivalente a 0.5 por ciento del Producto Interno Bruto.

El Proyecto de Presupuesto incluye tanto la propuesta de gasto a cargo de la Administración Pública Federal como las erogaciones que solicitan ejercer el Poder Legislativo de la Unión y el Poder Judicial de la Federación, así como el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

En la propuesta se da prioridad a la inversión social, esto es, a las erogaciones que tienen un beneficio directo sobre las personas o que significan un mejor servicio a la ciudadanía; este gasto incluye las inversiones en infraestructura; las remuneraciones de maestros, médicos, enfermeras y policías; los subsidios que benefician a los grupos que enfrentan los mayores rezagos y las transferencias que tienen un impacto directo sobre el desarrollo social y productivo de la población, entre las más importantes. De aprobarse la propuesta de Presupuesto, este gasto representará más del 90 por ciento del gasto programable para 2003 y será 2.4 por ciento mayor al de este año. El resto del gasto programable, que se destinará a funciones administrativas, de planeación, de regulación y otras de gestión gubernamental, se reducirá en 17.4 por ciento en términos reales.

El gasto programable, particularmente el que se destina a funciones administrativas al interior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aplicará con criterios estrictos de eficiencia y se evaluará con metas de desempeño precisas. Por ello, la política de gasto seguida para la formulación de este Proyecto de Presupuesto se orienta a generar la mayor cantidad y calidad posible de bienes y servicios públicos, prioritarios para la sociedad, por cada peso aportado por el contribuyente.

Durante la presente administración se ha destinado la mayor cantidad de recursos públicos al desarrollo humano y social en la historia del país, tanto en términos reales como en proporción del gasto programable ejercido por la Administración Pública Federal. Además, se ha logrado articular una estrategia integral en materia de desarrollo humano y social, denominada Contigo, en donde convergen todos los programas sociales y los esfuerzos de los tres órdenes de gobierno, de los ciudadanos y de las organizaciones de la sociedad civil. Es importante destacar que el gasto destinado a funciones de salud y educación se incrementaría en 4.8 y 1.6 por ciento en términos reales, respectivamente.

Por lo que se refiere al crecimiento con calidad, el nivel y la orientación del gasto público seguirá siendo congruente con una conducción económica responsable, con la promoción de la competitividad y el mercado interno, con el impulso de fuentes autónomas de crecimiento, con el cuidado e incremento de nuestro capital natural y con la democratización de la economía. Para ello, la inversión impulsada por el sector público crecería en 3.5 por ciento real con respecto al nivel observado este año, mientras que el gasto destinado al desarrollo rural sustentable crecería en 7.7 por ciento real.

En materia de seguridad, orden y respeto, la orientación del gasto público estará dirigido hacia el fortalecimiento de las instituciones responsables de la seguridad pública, la procuración de justicia y la salvaguarda de la integridad del territorio nacional. Más del 85 por ciento del gasto en esta área será inversión social que beneficiará directamente a las personas.

Mi gobierno está convencido de que una justa distribución del gasto y la capacidad para generar mayores ingresos propios, constituyen los pilares para fortalecer la participación de los gobiernos locales y responder de manera más eficaz a las demandas ciudadanas. Congruente con esa filosofía, de aprobarse la propuesta que someto a su consideración, el gasto que se transfiere a las entidades federativas y los municipios se incrementaría en 2.1 por ciento real, respecto de la estimación de cierre para estos rubros en 2002. En el caso de las participaciones a los estados y al Distrito Federal, éstas aumentarán en 8.9 por ciento real.

Este año se llevó a cabo un nuevo proceso para la integración y presentación del Proyecto de Presupuesto que facilitará la toma de decisiones en el proceso de aprobación por parte de la H. Cámara de Diputados, y contribuirá a la consolidación de una cultura de transparencia y rendición de cuentas.

El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003 que se entrega a esa Honorable Soberanía comprende seis tomos.

El primero de estos tomos contiene la Exposición de Motivos y el Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. A su vez, la Exposición de Motivos se divide en dos partes. En la primera, se presenta la visión general y estratégica del gasto público, en donde se señalan los aspectos más importantes de la política de gasto y su asignación. En la segunda parte, se exponen los aspectos más relevantes del gasto que se propone ejercer para cada uno de los Ramos Administrativos, Ramos Autónomos, Ramos Generales, Organismos y Empresas de Control Presupuestario Directo y Programas Especiales y de Desarrollo Regional. Para ello, se incluye información sobre el destino funcional del gasto, su clasificación administrativa y económica, así como las metas cuantitativas que se propone alcanzar.

El segundo tomo se presenta en tres partes: en la primera se presenta la información programática de los Ramos Autónomos, esto es, de los Poderes Legislativo y Judicial, así como del Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. La segunda parte, que se divide en dos volúmenes, contiene la información relativa a los Ramos Administrativos, que corresponde básicamente a las dependencias de la Administración Pública Federal. La tercera parte corresponde a los Ramos Generales, que consideran recursos que, por la naturaleza de los programas, no se pueden asignar originalmente por dependencia.

El tercer tomo, denominado Analítico de Claves, contiene la información listada por ramo de las asignaciones de gasto para cada una de las claves presupuestarias de las erogaciones del Gobierno Federal. El cuarto y el quinto tomos contienen la información del gasto que se propone ejerzan las Entidades de Control Presupuestario Directo y las Entidades de Control Presupuestario Indirecto, respectivamente. Finalmente, el sexto tomo se refiere a la información relativa a los programas y proyectos de inversión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Adicionalmente, junto con los tomos impresos, se entrega un disco compacto que contiene toda la información que se presenta en los seis tomos, con objeto de facilitar su difusión y análisis tanto para los miembros de la Honorable Cámara de Diputados como para la ciudadanía en general.

Estoy convencido que el presente Proyecto de Presupuesto responde plenamente a los intereses de la Nación, a la visión de esta administración de poner al país al día y a la vanguardia, y a la misión que nos hemos propuesto para la segunda etapa de mi gobierno.

De esta forma, al someter a consideración de la Honorable Cámara de Diputados el presente Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, me es grato reiterar a ustedes la seguridad de mi mayor respeto.

Palacio Nacional, a 4 de noviembre de 2002. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PRIMERA PARTE: VISIÓN GENERAL Y ESTRATÉGICA DEL GASTO

I. VISIÓN GENERAL DEL GASTO PÚBLICO

Sentar los cimientos de una economía más sólida y dinámica constituye un compromiso irrenunciable para el Gobierno de la República. Es por ello que la conducción responsable de la marcha económica del país es una de las tareas fundamentales de la presente administración establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 (PND).

La conducción económica responsable es una condición indispensable para propiciar un crecimiento económico sostenido, para generar más y mejor remuneradas fuentes de empleo, y para superar los rezagos que enfrentan amplios sectores de la población y diversas regiones del país.

Con este fin, el PND incorpora una estrategia, conforme a la necesidad expresada por diversos actores de la sociedad mexicana, para promover una nueva hacienda pública, sustentada en el fortalecimiento y diversificación de las fuentes de ingresos, en la aplicación transparente y eficiente del gasto gubernamental y en un federalismo corresponsable.

La construcción de una nueva hacienda pública requiere de una colaboración amplia y responsable entre Poderes. En este sentido, la sociedad mexicana y el Poder Ejecutivo Federal reconocen la importancia del papel que responsablemente ha asumido el Poder Legislativo para que las finanzas públicas contribuyan a consolidar un ambiente de certidumbre y estabilidad económica, a pesar de un entorno internacional caracterizado por la volatilidad financiera y la pérdida de dinamismo de la economía mundial.

Para cumplir con este objetivo, la política de gasto que propone el Gobierno Federal a través del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003 se orienta a fortalecer la estabilidad económica y a promover una asignación eficiente de los recursos públicos. Una definición adecuada del nivel de gasto público contribuye a consolidar un ambiente de estabilidad al mantener la congruencia entre el monto total de gasto y la política de ingresos y de endeudamiento público. Por su parte, la asignación eficiente del gasto se logra cuando se atienden adecuadamente las prioridades definidas por la sociedad para la utilización de los recursos públicos y cuando se garantiza que la ciudadanía recibe una mayor cantidad y calidad de bienes y servicios públicos por cada peso aportado por el contribuyente.

Considerando la limitada disponibilidad de recursos del sector público, la presente propuesta privilegia tres vertientes de acción prioritarias para la ciudadanía: el abatimiento de los rezagos que en materia de educación, salud, desarrollo rural y alimentación aún aquejan a un amplio sector de la población; la expansión, modernización y mantenimiento de la infraestructura, a fin de elevar la competitividad de las empresas, así como la productividad y las remuneraciones de los trabajadores; y el fortalecimiento de las instituciones encargadas de la seguridad de los ciudadanos. Equidad, competitividad y seguridad constituyen así los ejes rectores del esfuerzo de la acción pública para 2003.

La presentación del proyecto de presupuesto para el próximo año incorpora el concepto de inversión social. Como se explica más adelante, la inversión social es un término que se utiliza para identificar a todo el gasto que realiza el Poder Ejecutivo Federal que beneficia directamente a las personas. Este concepto incluye la inversión física y todas aquellas erogaciones que brindan un servicio a la ciudadanía o que incrementan el capital humano de la población. Conforme a la propuesta presupuestaria para 2003, la inversión social representará más del 90 por ciento del gasto programable del Poder Ejecutivo Federal y registrará un crecimiento de 2.4 por ciento real respecto a 2002. Mientras tanto, el resto del gasto programable del Poder Ejecutivo Federal disminuirá en 17.4 por ciento, también en términos reales.

Otro aspecto que se busca destacar en esta presentación es la división del gasto neto total entre sus tres grandes componentes. El primero corresponde al gasto del Gobierno Central, donde se incluyen las dependencias de la Administración Pública Federal y algunos ramos generales, como las aportaciones en materia de seguridad social, las provisiones salariales y económicas y el costo financiero de la deuda. Conforme al proyecto de presupuesto para 2003, este componente sumará 480.6 miles de millones de pesos (1) y será menor en 4.3 por ciento en términos reales al cierre estimado para 2002 (2). Como se mostrará más adelante, ello se debe, principalmente, a los ahorros generados en materia de gestión gubernamental y a la reducción en el costo financiero a cargo del gobierno (3).

El segundo componente son los recursos que se transfieren a entidades federativas y municipios, principalmente mediante participaciones y aportaciones federales. Conforme a la propuesta para 2003, estos recursos ascenderán a 511.0 miles de millones de pesos (4), lo que significa un crecimiento real de 2.1 por ciento. En el caso de las participaciones y aportaciones federales, éstas registrarán un crecimiento real de 5.7 por ciento y alcanzarán un monto equivalente a 7.3 por ciento del Producto Interno Bruto, su nivel histórico más alto. Ello refrenda el compromiso de esta administración por lograr unauténtico federalismo.

El tercer gran componente del gasto público lo constituyen los recursos erogados por los organismos y empresas paraestatales, donde se incluyen Petróleos Mexicanos (PEMEX), la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), entre otros. La propuesta de gasto para el próximo ejercicio fiscal para estas entidades, incluyendo el costo financiero de su deuda, es de 490.4 miles de millones de pesos, cifra mayor a la de este año en 5.7 por ciento real (5).

Este incremento es resultado, por una parte, de las mayores erogaciones que deben realizar las empresas del sector energético para aumentar la inversión y generar mayores ingresos para el sector público, así como para proveer bienes y servicios indispensables a la población. Por la otra, a las obligaciones del Estado para atender los compromisos legales a su cargo en materia de salud y seguridad social. De hecho, a pesar del aumento en su gasto, el balance primario de las principales entidades sujetas a control presupuestario se ha fortalecido (6), lo que representa una mayor contribución al resto de las finanzas públicas.

Existe un cuarto componente relevante en materia de gasto que consiste en toda la inversión que impulsa el sector público ya sea directamente o con la participación del sector privado. Se trata, por lo tanto, de un componente o fórmula mixta, que se integra con recursos de los tres órdenes de gobierno, de los organismos y empresas paraestatales, y del sector privado.

 

Esta inversión incluye la inversión física presupuestaria y la que se lleva a cabo a través de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, así como la inversión en vivienda, principalmente con recursos provenientes de las aportaciones de los trabajadores a través de los organismos nacionales de vivienda. También se incluyen los proyectos de inversión financiados por la banca de desarrollo y los fondos de fomento, y la inversión privada que se impulsa a través de diversas acciones que realiza el sector público, por ejemplo, en materia de infraestructura hidráulica y carretera. Tan solo la inversión impulsada por el sector público (7) sumará 222.1 miles de millones de pesos y registrará un crecimiento real de 3.5 por ciento el próximo año.

I.1. Fuentes de los recursos públicos

El nivel del gasto público no es una decisión que tome el Ejecutivo Federal de manera aislada, sino que es resultado de las dos restricciones fundamentales que enfrenta la hacienda pública: el monto total disponible de ingresos y la meta de endeudamiento público.

A su vez, el nivel de ingresos se deriva, básicamente, del sistema tributario y de la política de precios y tarifas públicos, en tanto que la meta de déficit o endeudamiento público se establece en función de la disponibilidad de recursos para el financiamiento del gasto de la economía en su conjunto y del impacto que dicho déficit tiene sobre las posibilidades de generar un crecimiento económico sostenido. La congruencia entre los ingresos, el gasto y el déficit fiscal es la forma como las finanzas públicas contribuyen a dar cumplimiento al propósito fundamental asignado a la política económica, que es establecer condiciones adecuadas para favorecer la actividad económica a fin de que la población incremente sus niveles de bienestar en forma permanente.

En 2003, se estima que los ingresos presupuestarios del Gobierno Federal y los organismos y empresas paraestatales crecerán 2.6 por ciento en términos reales respecto a 2002. Este incremento se explica principalmente por el crecimiento de los ingresos tributarios no petroleros, que aumentarán en 5.5 por ciento real. Sin embargo, dicho aumento se verá parcialmente compensado por la caída de 27.0 por ciento real en los ingresos no tributarios, ocasionada a su vez por la reducción de los ingresos no recurrentes, que serán menos de la mitad de los generados este año.

De este modo, los ingresos presupuestarios que se espera obtener durante el próximo ejercicio fiscal conforme a lo previsto en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2003 ascienden a 1,448.9 miles de millones de pesos.

En cuanto a los recursos derivados del endeudamiento, para el próximo ejercicio fiscal se plantea una meta de déficit público equivalente a 0.5 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), lo que implicará una reducción importante respecto al déficit aprobado para este año, que fue de 0.65 por ciento del producto. Este fortalecimiento de la postura fiscal, que atiende la estrategia prevista en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2002-2006 (PRONAFIDE), es esencial para que las finanzas públicas contribuyan a mantener la estabilidad de la economía nacional y reducir su vulnerabilidad ante cambios súbitos e imprevistos en las condiciones económicas y políticas internacionales, como se explica con mayor detalle en el documento de Criterios Generales de Política Económica.

En conjunto, los ingresos presupuestarios, sumados a los 51.3 miles de millones de pesos de endeudamiento (8), permitirán que el sector público disponga el próximo año de recursos por un total de 1,500.2 miles de millones de pesos, monto que representará el 22.8 por ciento del PIB.

El hecho de que los recursos públicos se incrementen en tan sólo 1.8 por ciento real respecto al año anterior, esto es, en un porcentaje inferior al crecimiento esperado del PIB, limitará las posibilidades de erogar un mayor gasto por parte del sector público para atender las demandas de la sociedad y pone en evidencia la necesidad de reforzar las fuentes de recursos presupuestarios a través de medidas estructurales y permanentes.

I.2. Usos de los recursos públicos

Una vez determinado el nivel disponible de recursos públicos, la propuesta del Ejecutivo Federal busca asignar el gasto de la manera que mejor responda a los intereses de la Nación.

Para ello, la política de gasto que sustenta el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003 consiste principalmente en:

• Otorgar prioridad al gasto que beneficia directamente a la ciudadanía y que eleva el capital humano de la población;

• Impulsar la inversión en infraestructura social y productiva;

• Fortalecer el gasto que se destina a las regiones de menor desarrollo relativo;

• Identificar con claridad los recursos del presupuesto con programas y acciones asociados a indicadores y metas específicas, a fin de que puedan ser evaluados conforme a sus resultados;

• Utilizar criterios costo-beneficio para generar los mayores beneficios netos en la aplicación del gasto, especialmente en materia de programas y proyectos de inversión, y

• Procurar la disminución relativa del gasto corriente y que éste se ejerza eficientemente, en particular, el destinado a servicios personales.

De esta manera, a pesar de la limitación de recursos presupuestarios que enfrenta el sector público, se logró conformar una propuesta de presupuesto que permite dar continuidad y, en muchos casos, incrementar los recursos asignados a programas y acciones gubernamentales que generan un impacto favorable sobre el crecimiento económico y el bienestar de la sociedad.

Análisis general del gasto

De contar con la aprobación de esa H. Soberanía, los recursos totales con que dispondrá el sector público en 2003 permitirán erogar un gasto neto total de 1,500.2 miles de millones de pesos, 1.8 por ciento mayor en términos reales respecto al que se estima que se habrá ejercido en 2002 y 0.3 puntos porcentuales menos como proporción del PIB.

De este monto, el 12.3 por ciento se destinará a cubrir el costo financiero de la deuda pública y el 87.7 por ciento restante corresponderá a gasto primario.

A partir de la evolución esperada de las tasas de interés y de otros gastos asociados de la deuda pública, el costo financiero de la deuda en 2003 se reducirá en 2.0 por ciento real. Ello implica que el gasto primario podrá crecer 2.4 por ciento en términos reales.

Del gasto neto total previsto para el próximo año, el 71.8 por ciento corresponderá a gasto programable, que crecerá 1.2 por ciento en términos reales. El restante 28.2 por ciento, conformado por el costo financiero de la deuda, las participaciones de ingresos a entidades federativas y municipios, y el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, será gasto no programable que se incrementará en 3.5 por ciento real.

Si bien el gasto primario tendrá un crecimiento moderado en 2003, su distribución, entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los otros órdenes de gobierno, los poderes Judicial y Legislativo y los entes públicos federales, muestra variaciones significativas, de modo que mientras que en algunos casos se registrará un incremento importante, en otros se enfrentarán severas restricciones. En particular, destaca lo siguiente:

• El presupuesto propuesto por los poderes Judicial y Legislativo y los órganos autónomos, se incrementa en 48.8 por ciento en términos reales debido, entre otras razones, al periodo electoral intermedio del próximo año y al fortalecimiento del gasto para impartición de justicia.

• El gasto que se transferirá a las entidades federativas y los municipios vía participaciones y aportaciones se incrementará en 5.7 por ciento real.

• En el caso de los organismos y empresas de control presupuestario directo, su gasto programable se elevará en 4.8 por ciento en términos reales, particularmente, para impulsar al sector energético y hacer frente a compromisos ineludibles en materia de salud y seguridad social.

• Todo lo anterior implicará una reducción de 8.0 por ciento en términos reales en el gasto de las dependencias de la Administración Pública Centralizada (9), las cuales deberán hacer un importante esfuerzo de racionalización en el ejercicio de su presupuesto.

Con ello, las transferencias de recursos a entidades federativas y municipios vía participaciones y aportaciones federales, el gasto programable de los ramos autónomos (10) y el gasto de los organismos y empresas alcanzarán, como proporción del PIB, su nivel histórico más alto.

La evolución del gasto que se propone para el próximo año refleja la trayectoria y tendencias de largo plazo de sus componentes más importantes.

Por una parte, existen compromisos ineludibles que se deben atender, como la mayor parte del gasto en servicios personales y el pago de pensiones y jubilaciones. En el caso del gasto de servicios personales, ello es resultado de la necesidad de atender las mayores demandas de la población en materia de educación, salud y seguridad pública, lo que implica la contratación de un mayor número de maestros y médicos, entre otros servidores públicos, cubriendo sus remuneraciones conforme al resultado de, en su caso, negociaciones salariales y los servicios que prestan.

En el caso del gasto por pensiones y jubilaciones, las presiones que éstas generan para erogar un mayor gasto se deben a los cambios demográficos, que han significado un incremento en el número de trabajadores que se retiran de la vida laboral para gozar de las pensiones y prestaciones a que tienen derecho conforme a la ley. Ello, inevitablemente, reduce la disponibilidad de recursos para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal puedan atender otros programas prioritarios.

Por otra parte, existen asignaciones de gasto que son necesarias para generar mayores ingresos públicos o para mantener en condiciones adecuadas la infraestructura existente. Tal es el caso de los recursos previstos para la realización de programas y proyectos de inversión en el sector energético. De ahí los incrementos al gasto que se proponen para entidades como PEMEX y CFE.

Es importante señalar que, a pesar del incremento en el gasto de las entidades para 2003, su balance primario se ha fortalecido notablemente en los últimos años. Asimismo, la contribución de PEMEX a las finanzas públicas, que incluye tanto el balance primario como el pago de obligaciones fiscales al Gobierno Federal, ascenderá en 2003 a 401.7 miles de millones de pesos y tendrá un incremento de 8.7 por ciento real respecto al presente año.

Inversión social

El gasto programable del sector público que se presenta a consideración de esa H. Soberanía asciende a 1,077.3 miles de millones de pesos. De este monto, el 96.2 por ciento corresponde al Poder Ejecutivo Federal y el 3.8 por ciento restante a los otros Poderes y entes federales autónomos.

A su vez, el gasto programable del Poder Ejecutivo se puede separar en términos del gasto de inversión social, que son las erogaciones que benefician directamente a las personas, y el resto del gasto programable.

Por una parte, existen erogaciones que incrementan directamente el capital físico o el capital humano; lo primero a través de inversiones públicas en infraestructura, como carreteras, presas y plantas de generación de energía eléctrica, y lo segundo a través de los recursos que se canalizan directamente a la ciudadanía para mejorar sus condiciones de vida, como el gasto destinado a elevar los niveles de educación y capacitación de la población, incrementar las condiciones de salud, dar seguridad y protección a los ciudadanos, y ampliar las oportunidades de ingreso de las familias. Al incrementar el capital físico o humano, y al proveer de mejores servicios a la ciudadanía, se considera que este componente del gasto programable constituye una inversión social.

La inversión social incluye los sueldos de maestros, médicos, enfermeras y efectivos de los cuerpos de seguridad pública y de las fuerzas armadas, quienes proveen directamente servicios públicos a la ciudadanía en materia de educación, salud, seguridad pública y seguridad nacional. Asimismo, la inversión social incluye el gasto por concepto de pensiones y jubilaciones, debido a que éstas proveen una fuente de ingresos para muchas familias. La inversión social también considera los subsidios que posibilitan a los usuarios o consumidores el acceso a bienes y servicios a precios y tarifas por debajo de sus niveles de mercado, así como las transferencias a entidades que cumplen una función social, tales como universidades e instituciones especializadas en salud y seguridad social.

Por otra parte, existen erogaciones de gasto programable que se derivan de otras acciones de la gestión gubernamental y que, aunque son necesarias, no tienen un impacto directo sobre el capital físico o humano de la población. Tal es el caso de las erogaciones relacionadas con las actividades de diseño de políticas, de regulación, de administración de recursos, y de control y supervisión al interior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Dicho gasto se ejerce, entre otros rubros, para cubrir el gasto por servicios personales de la burocracia, distintos de los mencionados antes, y para pagar erogaciones de gasto corriente, como adquisición de materiales y suministros y servicios generales como limpieza, teléfono, luz y agua.

De aprobarse la propuesta de presupuesto para 2003, la inversión social, que incluye la inversión física y el gasto que beneficia directamente a la población, registrará un crecimiento de 2.4 por ciento real, mientras que el resto del gasto programable del Poder Ejecutivo Federal disminuirá en 17.4 por ciento, también en términos reales.

Esta evolución de la inversión social es reflejo del interés primordial del Gobierno Federal para dar prioridad al gasto que beneficia directamente a la gente y que le permite tener acceso a un mejor nivel de vida.

Por ello, a lo largo de esta administración se ha buscado incrementar las asignaciones a este tipo de gasto. Como resultado, de aprobarse la propuesta que se somete a consideración de esa H. Soberanía, la participación de la inversión social en el gasto programable se habrá incrementado de 88.4 por ciento al cierre de 2002 a 90.4 por ciento en 2003.

 

Clasificación administrativa

En términos de la clasificación administrativa del gasto programable propuesto, la participación de los ramos autónomos, que incluyen a los Poderes Judicial y Legislativo, se incrementa, al igual que la de los organismos y empresas paraestatales. Mientras tanto, la participación de la Administración Pública Centralizada se reduce.

En particular, la participación de esta última en el gasto programable se reducirá de 55.8 por ciento en 2002 a 53.1 por ciento en 2003. En cambio, los ramos autónomos y los organismos y empresas incrementarán su participación en el gasto programable, al pasar, en el primer caso, de 2.6 a 3.8 por ciento y, en el segundo, de 41.6 a 43.1 por ciento.

La inversión social que realizan las dependencias y entidades de ramos de educación se incrementará en 3.4 por ciento real, mientras que el resto de su gasto programable se reducirá en 38.0 por ciento real. En el caso de las dependencias y entidades de ramos de salud y seguridad social, la inversión social crecerá 3.4 por ciento real y los otros gastos caerán en 29.2 por ciento, también en términos reales.

 

En los ramos de energía e infraestructura, el crecimiento de la inversión social es de 13.4 por ciento real, en tanto que el resto de su gasto decrece en 25.9 por ciento en términos reales.

*Notas al cuadro del Gasto Programable Presupuestario en Clasificación Administrativa

1/ Incluye las aportaciones ISSSTE-FOVISSSTE.

2/ Incluye principalmente gastos corrientes e inversión financiera.

3/ Los Ramos de Educación se refieren al gasto total que realizan las unidades administrativas asociadas al área de educación. Esta clasificación es distinta de la funcional, la cual se refiere a las erogaciones que realiza cada unidad administrativa para funciones de educación. Lo mismo ocurre para los Ramos de Salud y Seguridad Social.

4/ Incluye al Fondo de Aportaciones para Educación Básica y Normal (FAEB), al Fondo de Aportaciones para Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA) y al Ramo General 25.

5/ El gasto de la Secretaría de Salud se reduce en 2003 debido a que, a partir de este año, el Programa de Ampliación de Cobertura de Servicios de Salud se ejerce a través del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) del Ramo 33.

6/ Incluye al FASSA.

7/ El gasto de CAPUFE se reduce debido a la bursatilización de autopistas que se lleva a cabo en 2002, las cuales son ahora administradas por el Fondo de Apoyo para el Rescate de Carreteras Concesionadas (FARAC).

8/ La reducción en el gasto presupuestario de la Secretaría de Gobernación se debe a que, en 2003, se excluyen los recursos que dicha Secretaría recibe por los ingresos derivados del derecho de no inmigrante.

9/ El gasto presupuestario de la Secretaría de Relaciones Exteriores disminuye debido a que se excluyen los recursos que recibirá por concepto de derechos por servicios consulares.

10/ La disminución en el gasto de la Secretaría de Economía para 2003 se debe a que en 2002 la H. Cámara de Diputados autorizó un gasto considerablemente superior al que dicha dependencia venía ejerciendo en años anteriores.

11/ La disminución en el gasto presupuestario de la Secretaría de Turismo se debe a que en 2003 se excluyen los recursos que la dependencia recibirá por concepto de derecho de no inmigrante.

12/ El incremento en el gasto de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo se debe a la creación del Instituto para la Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

13/ La reducción en el Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas se debe a que en 2003 no se incluyen recursos para el PAFEF.

14/ Incluye al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), al Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) y al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.

Clasificación económica

En términos de la clasificación económica que se elabora con base a normas contables de uso generalizado, el 88 por ciento del gasto programable total que se propone ejercer en 2003 corresponderá a gasto corriente, esto es, para pagar las remuneraciones de los servidores públicos, pensiones y jubilaciones, adquisición de materiales y suministros, y otros servicios. El restante 12 por ciento será gasto de capital, para inversión física e inversión financiera.

Es importante señalar que, si bien se espera para el próximo año un incremento de 3.5 por ciento real en el gasto de servicios personales, prácticamente la totalidad de este incremento se debe a servicios personales en las áreas de educación, salud, seguridad social, justicia y seguridad pública.

Así, del incremento total de servicios personales, el 41 por ciento se origina en el área de justicia y seguridad, el 23 por ciento en educación y el 33 por ciento en salud y seguridad social. Para el resto de las áreas, el incremento en el gasto de servicios personales sería de sólo 0.5 por ciento real.

Asimismo, con el fin de contener el incremento en el gasto de servicios personales en el mediano plazo, para el próximo ejercicio fiscal se propone aplicar un Programa de Separación Voluntaria de Servidores Públicos, cuyos detalles se explican más adelante, que permitirá generar ahorros y abrir espacios para canalizar mayores recursos a programas prioritarios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Por lo que se refiere al gasto de capital, la caída en inversión física presupuestaria (11) se verá más que compensada con el aumento de la inversión financiada a través de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, que crecerá en 32.1 por ciento real, de modo que la inversión impulsada por el sector público crecerá en 3.5 por ciento en términos reales el próximo año. Como se comenta después, a ello habría que agregar el impulso a la inversión en materia de vivienda y los nuevos esquemas de concesiones carreteras al sector privado, entre otros mecanismos, que contribuirán a elevar el crecimiento económico y la creación de empleos en 2003.

Por su importancia, existen cuatro rubros de gasto público para los que es conveniente una presentación más detallada. Estos rubros son: i) la inversión impulsada por el sector público, que considera tanto la inversión presupuestaria como la financiada a través de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo; ii) las transferencias de recursos presupuestarios a entidades federativas y municipios; iii) el gasto en servicios personales y, iv) el costo financiero de la deuda.

Inversión impulsada por el sector público

El Gobierno de la República impulsa la expansión de la capacidad de crecimiento de la economía y del empleo a través de la inversión física. Este impulso puede hacerse directamente, a través de la inversión que el gobierno realiza con recursos presupuestarios o, indirectamente, a través de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, que son obras que se realizan por cuenta y orden de PEMEX y CFE y que son financiadas con recursos privados. A la suma de ambos rubros es a lo que tradicionalmente se conoce como inversión impulsada por el sector público.

En conjunto, la inversión impulsada por el sector público, que incluye tanto la presupuestaria como la de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, se incrementará en 3.5 por ciento real. La mayor parte de la inversión impulsada se destinará a los sectores de hidrocarburos, electricidad, y comunicaciones y transportes.

En particular, la inversión financiada, que se realiza a través de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, se incrementará el próximo año en 32.1 por ciento real. De este monto, el 78.6 por ciento corresponde a PEMEX y el 21.4 por ciento a CFE.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, en el siguiente cuadro se presentan los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en sus dos categorías, de inversión directa y de inversión condicionada. En esta información se incluye el número de proyectos, su costo total y los montos de recursos comprometidos, incluyendo tanto los proyectos que fueron autorizados por la H. Cámara de Diputados hasta el año 2002, como los proyectos nuevos para cuya realización se solicita la autorización de esa H. Soberanía.

Asimismo, para incrementar la provisión de infraestructura, el Gobierno Federal continuará alentando esquemas de inversión donde participen los sectores privado y social, incluyendo la realización de proyectos de largo plazo para que las dependencias y entidades gubernamentales cuenten con la infraestructura que se requiere para la prestación de los servicios públicos.

El conjunto de todas estas acciones (inversión presupuestaria; realización de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo; inversión en vivienda; impulso a la inversión privada y social, incluyendo la que se realice para infraestructura carretera, y financiamiento de la inversión a través de la banca de desarrollo) constituirá la aportación global del Gobierno Federal para impulsar, a través de una mayor acumulación de capital físico, el crecimiento de la economía y la generación de empleos el próximo año.

A ello habría que agregar la inversión privada adicional que se podría detonar con algunos de los esquemas descritos; por ejemplo, se estima que por cada peso aportado por FINFRA para proyectos de inversión en materia de infraestructura hidráulica y carretera, el sector privado aportaría entre 1 y 2 pesos más.

Transferencia de recursos a entidades federativas y municipios

Los recursos totales que recibirán las entidades federativas y los municipios por medio de participaciones, aportaciones federales del Ramo 33 y otros mecanismos, conforme a la propuesta de Presupuesto de Egresos de la Federación para el próximo ejercicio fiscal, ascienden a 511.0 miles de millones de pesos, lo que significará un crecimiento real de 2.1 por ciento.

Es importante señalar que, mientras que las aportaciones federales se clasifican como gasto programable, cuyo monto se determina a partir de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación por la H. Cámara de Diputados, las participaciones forman parte del gasto no programable, pues su nivel es resultado de la recaudación fiscal que efectivamente se obtiene en el transcurso del año. Por lo tanto, el monto de participaciones federales que se presenta en este proyecto de presupuesto es simplemente la mejor estimación disponible para el próximo año en función de lo establecido en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2003.

En el caso de las participaciones, se espera que éstas crezcan 8.9 por ciento real el próximo año, mientras que las aportaciones federales lo harán en 2.9 por ciento real. Dentro de las aportaciones federales, destacan los incrementos en términos reales de 3.3 por ciento en el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica (FAEB) (12) y de 12.0 por ciento en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA). Ello permitirá a las entidades federativas disponer de recursos suficientes para sufragar las erogaciones de servicios personales y de operación e inversión en educación básica y servicios de salud.

El incremento en el gasto federalizado para el próximo ejercicio fiscal contribuirá a consolidar el esfuerzo realizado en los últimos años para lograr un auténtico federalismo, de modo que las entidades federativas y los municipios cuenten con mayores recursos y responsabilidades para lograr una gestión efectiva en sus localidades en beneficio de la población.

Este esfuerzo se refleja en el hecho de que, mientras que en el periodo 1995-2000, las entidades federativas y los municipios recibieron 1.26 pesos por cada peso gastado por la Administración Pública Centralizada, en 2003, de acuerdo a la propuesta de presupuesto, esta proporción será de 1.64 pesos.

De aprobarse el proyecto de presupuesto, el próximo año se dará otro paso importante en la construcción de un sistema federalizado más transparente y orientado hacia una mejor rendición de cuentas, al asignar recursos a las entidades federativas para apoyar las actividades de fiscalización sobre el ejercicio de los recursos que se transfieren vía aportaciones federales. Esto se llevará a cabo a través del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, que es resultado del esfuerzo de colaboración entre el Poder Legislativo, en particular, la Auditoría Superior de la Federación, y el Poder Ejecutivo.

Este Programa, que será coordinado por la Auditoría Superior de la Federación, comprende recursos que serán transferidos a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales por un monto de 96 millones de pesos. De esta cantidad, un 50 por ciento se destinará a la fiscalización de los recursos federales correspondientes a los fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

Finalmente, como en otros años, la asignación para el Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF) se sujetará a lo que determine esa H. Cámara de Diputados como parte del proceso de análisis, discusión y aprobación del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el próximo ejercicio fiscal.

Servicios personales

El presupuesto para servicios personales que se somete a consideración de esa H. Soberanía asciende a 492,618 millones de pesos. Este monto considera todas las erogaciones correspondientes a los servidores públicos durante 2003.

La mayor parte de estos recursos están vinculados a programas y acciones de alto contenido social y de seguridad pública y nacional. En particular, del monto total de recursos para servicios personales, el 75 por ciento se destinará a cubrir el pago de las percepciones de maestros, médicos, investigadores y personal civil y militar adscrito a áreas de seguridad pública y nacional.

Ello es reflejo de la composición de las plazas con que cuentan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Así, del número total de plazas, que asciende a 2,913,022, el 50.2 por ciento corresponde al sector educación, el 22.7 por ciento al sector salud y seguridad social, el 10.2 por ciento al personal civil y militar asignado a tareas en materia de seguridad pública y seguridad nacional, y el 16.9 por ciento restante a otros servidores públicos.

En el presupuesto de servicios personales del Gobierno Federal, se incluye un monto de 12,470 millones de pesos para medidas salariales y económicas de las dependencias, los fondos del Ramo 33, el Ramo 25 y las entidades y organismos apoyados no sujetos a control presupuestario. Entre otras previsiones, se incluyen recursos por incremento de percepciones, creación de plazas y otras medidas de carácter económico, laboral y contingente. Estos recursos se encuentran incluidos en los presupuestos de cada uno de los ramos correspondientes.

Es importante mencionar que prácticamente la totalidad de las plazas que se crearían corresponden a maestros y servidores públicos vinculados a funciones de seguridad pública, seguridad nacional y procuración de justicia.

En el Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2003 se incorporan disposiciones que, de ser aprobadas, regularán con mayor claridad el gasto de servicios personales. En particular, se establecen medidas para asegurar un registro actualizado de las plantillas de personal de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

En el caso de las percepciones ordinarias (13) de los servidores públicos, se continuará aplicando el tabulador expedido durante 2002. Por lo que se refiere a las percepciones extraordinarias (14), conforme a los objetivos establecidos en el PND en materia de innovación y calidad, se mantendrá el pago relativo al Reconocimiento Único a la Calidad (RUCA), que premia el trabajo en equipo que alcanza estándares estrictos de calidad.

Asimismo, con el propósito de impulsar la profesionalización del servicio público en beneficio de la ciudadanía, se propone otorgar al personal operativo un reconocimiento individual al buen desempeño, mientras que, en el caso de los servidores públicos de mando y enlace, se propone establecer un sistema para la evaluación y compensación por el cumplimiento de las metas que cada dependencia y entidad convenga con el Titular del Ejecutivo Federal al inicio del próximo año. Los recursos para cubrir estos estímulos provendrán de los ahorros que realice cada dependencia o entidad.

Con el fin de lograr una mayor racionalidad y eficiencia en el gasto de servicios personales, para el próximo ejercicio fiscal se propone llevar a cabo un Programa de Separación Voluntaria de Servidores Públicos. Para ello, se solicita autorización para disponer de las asignaciones que permitan cubrir las compensaciones económicas que correspondan a los servidores públicos que decidan separase voluntariamente del servicio que prestan en la Administración Pública Federal. Las plazas que ocupan dichos servidores públicos se cancelarán.

Las dependencias y entidades que reciban recursos conforme a lo establecido en este Programa deberán restituir los mismos en un plazo máximo de cuatro años, contados a partir del ejercicio fiscal 2003, con los ahorros que se generen en su respectivo presupuesto de servicios personales, mediante aportaciones iguales cada año. La diferencia entre los ahorros totales que se obtengan y la restitución de recursos podrá destinarse a los programas prioritarios de inversión social de la dependencia o entidad que haya generado dicho ahorro. Por su parte, los recursos restituidos se destinarán obligatoriamente a la amortización de deuda pública.

En el Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2003, se plantea que la meta de déficit fiscal para el próximo ejercicio fiscal pueda modificarse para cubrir las erogaciones de los programas prioritarios contenidos en dicho Presupuesto, en la medida en que sea necesario como consecuencia de la aplicación del Programa de Separación Voluntaria. Asimismo, se propone que el Ejecutivo Federal procure disminuir el déficit con los ahorros, economías e ingresos excedentes que se generen durante el ejercicio fiscal.

El propósito del Ejecutivo Federal es que, para los ejercicios fiscales de los siguientes años, la restitución de recursos por parte de las dependencias y entidades que hagan uso del Programa de referencia signifique una reducción al objetivo de déficit fiscal que se establezca para esos años, de modo que el endeudamiento adicional en que se incurra en 2003 sería sólo temporal.

De esta forma, al reducir el crecimiento de las erogaciones por servicios personales, el Programa de Separación Voluntaria abrirá espacios para que las dependencias y entidades que hagan uso del mismo puedan contar con mayores recursos para programas prioritarios de inversión social. Además, la modificación en la meta de balance fiscal para el próximo año no tendrá implicaciones sobre la sustentabilidad de las finanzas públicas en el mediano plazo, debido a que, por las características que sólo aplican para un Programa de esta naturaleza, el endeudamiento adicional temporal en que se incurra en 2003 se compensará con los ahorros que el propio Programa genere en los siguientes años.

 

Costo financiero de la deuda y programas de apoyo a ahorradores y deudores

Conforme a la propuesta de presupuesto para el ejercicio fiscal 2003, los recursos para atender el costo financiero de la deuda pública presupuestaria y las erogaciones para los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca ascenderán a 184,883 millones de pesos, monto que en términos reales significa una caída de 2.0 por ciento con respecto al cierre estimado para el presente año y de 13.6 por ciento respecto al monto autorizado por la H. Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2002.

Del monto total que se solicita para el ejercicio fiscal 2003, el 69.4 por ciento se asignaría a cubrir los intereses, comisiones y gastos de la deuda del Gobierno Federal (Ramo 24), el 16.4 por ciento correspondería a las erogaciones derivadas de los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca (Ramo 34) y el 14.3 por ciento restante estaría destinado a cubrir el costo financiero de la deuda de los organismos y empresas de control presupuestario directo.

Si bien el costo financiero de la deuda del Gobierno Federal se incrementará 5.2 por ciento en términos reales en 2003, este monto como porcentaje del PIB continuará ubicándose en uno de los niveles más bajos de los últimos 20 años. Del monto total, el 61.5 por ciento se destinará a cubrir el servicio de la deuda interna, mientras que el 38.5 por ciento restante corresponderá al pago de intereses, comisiones y gastos de la deuda externa.

En el caso del costo financiero de la deuda interna del Gobierno Federal, no obstante el marco macreconómico interno favorable, se espera para el próximo año un incremento de 5.7 por ciento real que en gran medida es explicado por los siguientes dos factores: i) un aumento de 6.5 por ciento real en el saldo de la deuda interna ya que, de acuerdo a la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, se propone nuevamente que la totalidad del déficit del Gobierno Federal se cubra en el mercado interno y, ii) en las estimaciones se consideró que la Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Financiera Rural, recientemente sometida a la consideración del H. Congreso de la Unión, es aprobada en los términos planteados por el Ejecutivo Federal.

Por lo que se refiere al costo financiero de la deuda externa del Gobierno Federal, el incremento estimado de 4.3 por ciento real está asociado fundamentalmente al nivel del tipo de cambio peso-dólar utilizado en la elaboración del presupuesto, ya que si se eliminara dicho efecto cambiario el costo financiero de la deuda externa del Gobierno Federal registraría para el próximo año una ligera disminución en términos reales.

Por su parte, se estima que las erogaciones derivadas de los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca se reducirán en 2003 en más de una tercera parte en términos reales respecto a 2002. La disminución esperada para el próximo año en el nivel de la tasa de interés real, respecto a la considerada en el presupuesto de 2002, explica los menores recursos que tendrán que canalizarse al Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) para atender los programas de ahorradores, previéndose que, de autorizarse dicho monto, las obligaciones del IPAB continuarán dentro de una trayectoria sostenible, al reducirse el monto de su deuda como porcentaje del PIB. De igual forma, los recursos para atender los programas de apoyo a deudores presentarán una caída muy importante en términos reales.

En el caso del costo financiero de los organismos y empresas, el incremento esperado de 24.9 por ciento en términos reales para el próximo año, se debe fundamentalmente a los mayores intereses que se deberán cubrir por los pasivos asociados a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo. Al respecto, es importante mencionar que, conforme a la normatividad vigente, el costo de cada proyecto, en el que se incluyen dichos intereses, se cubrirá con los ingresos generados por el propio proyecto.

I.3. Nuevo proceso para la integración y presentación del proyecto de presupuesto

Este año se llevó a cabo un nuevo proceso para la integración y presentación del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en el que se fortaleció la participación directa de las dependencias y entidades para definir la estructura de su presupuesto con base en las funciones y metas de gobierno que tienen encomendadas.

Este proceso consistió en la utilización de una nueva metodología de programación y presupuesto que tiene como objetivo central lograr una vinculación clara entre los recursos presupuestarios y las metas de gobierno. Para ello, las dependencias y entidades debieron ajustarse estrictamente a la limitada disponibilidad de recursos con que cuenta el sector público.

La nueva metodología busca eliminar las inercias que caracterizaban el proceso de programación y presupuesto al interior de las dependencias y entidades, en donde el gasto que se programaba para cada rubro era resultado, principalmente, de las erogaciones que se venían ejerciendo para ese renglón en años anteriores.  Ello ocasionaba que hubiera una desvinculación entre la estructura del presupuesto y los objetivos a cumplir por parte de cada dependencia y entidad.

Con la metodología utilizada para la elaboración del proyecto de presupuesto para 2003, las dependencias y entidades fijan primero las metas que se pretenden alcanzar con base en las funciones que tienen asignadas y, posteriormente, a partir de los recursos disponibles, cada una de ellas determina la distribución de su presupuesto que sea más acorde para dar cumplimiento a las metas fijadas.

Como resultado del nuevo proceso de programación y presupuesto, en la Segunda Parte de la Exposición de Motivos se establecen los aspectos más importantes del gasto que se propone ejercer en el caso de cada uno de los ramos administrativos, ramos generales, programas especiales, organismos y empresas de control presupuestario directo y ramos autónomos. Para ello, se utilizan cuatro formatos que consisten en:

i) Exposición de motivos del ramo, programa o entidad, en donde se establecen los lineamientos generales del gasto público del caso;

ii) Destino funcional del gasto, en donde se presentan, a partir de las funciones de cada dependencia o entidad, las metas que se pretende alcanzar en 2003, con base en indicadores de desempeño y las fórmulas numéricas correspondientes;

iii) Resumen administrativo del gasto, en donde se considera la distribución del gasto entre las unidades administrativas responsables de su ejercicio, y

iv) Resumen económico del gasto, en donde se presentan los principales rubros de la clasificación económica, a partir de su distribución en gasto directo, por una parte, y subsidios y transferencias, por otra.

De esta forma, la asignación de los recursos presupuestarios con base en metas claras y cuantificables facilitará la toma de decisiones en el proceso de aprobación del proyecto de presupuesto por parte de la H. Cámara de Diputados, y contribuirá a lograr una mayor transparencia y una mejor rendición de cuentas en cuanto al uso de los recursos públicos en beneficio de la sociedad.

I.4. Eficiencia en el ejercicio del gasto

El Gobierno de la República está convencido de que el ejercicio del gasto debe llevarse a cabo en un contexto de disciplina y austeridad presupuestaria, con el fin de lograr los mejores resultados posibles a partir de la limitada disponibilidad de los recursos con que cuenta el sector público. Por ello, la actual administración continuará promoviendo todas aquellas medidas que permitan elevar los beneficios del gasto público y reducir los costos asociados a su ejercicio.

En congruencia con estos objetivos, durante este gobierno se han impulsado programas y acciones que han permitido generar importantes ahorros en el uso de los recursos públicos, lo que ha propiciado que se destine un mayor gasto a programas y proyectos prioritarios. Para consolidar ese esfuerzo, en la formulación del proyecto de presupuesto para 2003 se incorporaron diversas disposiciones que buscan elevar la eficiencia en el ejercicio del gasto público.

Por lo que se refiere al gasto corriente, se establecieron medidas para racionalizar el gasto en servicios personales, redimensionar las áreas de apoyo administrativo, optimizar el uso de recursos en materia de informática y servicios básicos, aprovechar mejor los espacios físicos disponibles, y limitar la contratación de servicios de asesoría y consultoría, entre otras acciones.

En cuanto al gasto de capital, se incorporaron medidas para optimizar el aprovechamiento del mobiliario y equipo existente, y propiciar la realización de inversiones de alta rentabilidad social.

Asimismo, con el nuevo Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, emitido en septiembre de este año, se desregulan y simplifican diversos procedimientos presupuestarios, lo que permitirá tener un ejercicio más eficiente del gasto público. Dentro de las principales innovaciones del Manual se encuentran la posibilidad de utilizar sistemas electrónicos para la realización de trámites presupuestarios; la reducción en el número de adecuaciones presupuestarias que debe autorizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el transcurso del año, y el establecimiento de mecanismos eficaces para la utilización de ingresos excedentes.

Asimismo, con el nuevo Manual, se fortaleció el sistema de inversión, con el fin de mejorar la planeación, evaluación y ejecución de los programas y proyectos de inversión, así como propiciar una asignación clara de responsabilidades de los funcionarios públicos y mantener informada a la sociedad sobre los resultados obtenidos mediante las inversiones que se realizan con recursos públicos.

Finalmente, se pondrá a consideración del H. Congreso de la Unión una propuesta de reforma legal en materia de adquisiciones, servicios y obras públicas, que tiene como propósito mejorar los procedimientos de contratación gubernamental y promover con ello el uso eficiente de los recursos públicos.

I.5. Cuentas dobles

Las previsiones en materia de fuentes y usos de los recursos para el sector público se consolidan en las llamadas cuentas dobles, que se presentan en los siguientes cuadros, en donde se muestra el requerimiento neto necesario para que los ramos autónomos y la Administración Pública Centralizada lleven a cabo las funciones que, por ley, tienen encomendadas, así como el superávit que se propone para los organismos y empresas de control presupuestario directo que permitirá reducir el requerimiento de financiamiento neto del sector público.

II. VISIÓN ESTRATÉGICA DEL GASTO DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL

Conforme a lo establecido en el PND, el Gobierno de la República se ha impuesto tres objetivos prioritarios: promover el desarrollo humano y social de los mexicanos, especialmente de la población que actualmente vive en condiciones de marginación y pobreza; impulsar un crecimiento económico de calidad, que sea incluyente y que esté construido sobre bases firmes; y avanzar en el establecimiento de las condiciones de seguridad, orden y respeto que demanda la población.

En este sentido, el gasto público es un instrumento fundamental para dar cumplimiento a los objetivos y estrategias establecidos en el programa de gobierno. Es por ello que durante los dos primeros años de esta administración, el gasto se ha orientado a la realización de acciones que marcan la conformación de un nuevo gobierno democrático, humanista y comprometido a alcanzar las principales aspiraciones de la sociedad.

Para 2003, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que se pone a consideración de esa H. Soberanía busca fortalecer estas acciones, a fin de que la sociedad alcance mayores niveles de vida y bienestar.

Estas acciones son resultado de la visión estratégica del Gobierno de la República, conforme a los objetivos establecidos en el PND, y su realización se coordina a través de los tres gabinetes en donde se agrupan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal: Desarrollo Social y Humano; Crecimiento con Calidad; y Orden y Respeto.

II.1. Desarrollo Social y Humano

Un objetivo fundamental de este gobierno es alcanzar el desarrollo humano integral de todos los mexicanos, incluyendo la eliminación de los graves rezagos que todavía enfrentan amplios sectores de la población.

Por ello, durante la presente administración, se ha destinado la mayor cantidad de recursos públicos al desarrollo humano y social en la historia del país, tanto como proporción del gasto programable como en términos reales. Además, se ha logrado articular una estrategia integral en materia de desarrollo humano y social, denominada Contigo, en donde convergen todos los programas sociales y los esfuerzos de los tres órdenes de gobierno, de los ciudadanos y de las organizaciones de la sociedad civil. Con esta estrategia, se evitan duplicidades y se logra una mayor eficiencia a través de las sinergias entre programas.

De esta forma, se han logrado avances significativos en la atención de las necesidades de la población en educación, salud, seguridad social, agua potable y vivienda, así como en el establecimiento de condiciones que contribuyen a la igualdad de oportunidades y a la superación de la pobreza.

El instrumento básico en esta área es la inversión social, que incluye tanto la inversión física, como el gasto destinado a mejorar las condiciones de vida de la población y la atención a la ciudadanía. Las actividades en materia de desarrollo social y humano dan cuenta de dos terceras partes del monto total de inversión social del Poder Ejecutivo Federal. De aprobarse la propuesta de presupuesto para 2003, la inversión social para las funciones de desarrollo social y humano crecerá en 2.7 por ciento real respecto a 2002 y el resto del gasto programable se reducirá en 22.5 por ciento real.

Educación

La educación es el medio básico para propiciar que la población incremente sus niveles de vida y bienestar por medio de la ampliación de sus capacidades. Es por ello que, en el marco de la estrategia Contigo, el Gobierno de la República otorga la más alta prioridad a las acciones que permitan aumentar la cobertura y la calidad educativa.

En 2002 se logró aportar el mayor gasto en educación en la historia del país. De este monto, más de cuatro quintas partes corresponden a recursos públicos. Ello ha permitido atender la creciente demanda de educación, especialmente de la población con mayor rezago. La cobertura de becas se ha ampliado a niveles nunca antes vistos: hoy, más de 5 millones 200 mil estudiantes reciben estímulos para asistir a la escuela. Además, se ha puesto especial énfasis en la calidad de la educación, por lo que, entre otras acciones, se triplicó el presupuesto federal para el Programa Escuelas de Calidad.

Para 2003 se propone continuar con este importante esfuerzo. Para ello, se somete a consideración de esa H. Soberanía asignar 267,452 millones de pesos a gasto en educación para el próximo ejercicio fiscal, 1.6 por ciento más en términos reales que en 2002. De este importe, 166,839 millones de pesos corresponden a recursos para educación básica y normal transferidos hacia las entidades federativas y los municipios a través del Ramo 33 (15)

Estos recursos contribuirán a reducir la tasa de analfabetismo al 8.5 por ciento e incrementar el promedio de escolaridad a 7.9 años en 2003. Los índices de eficiencia terminal en primaria y secundaria se elevarán a 89.0 y 80.4 por ciento, respectivamente, en el ciclo 2003-2004, los cuales se comparan favorablemente con los prevalecientes en el ciclo escolar anterior al inicio de esta administración, que fueron de 84.7 y 75.1 por ciento, en el mismo orden.

Asimismo, se pondrán en marcha los primeros proyectos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, entidad creada en 2002, lo que evidencia el compromiso del Gobierno Federal para transformar el sistema educativo nacional, y quedarán incorporados 11,500 planteles en el Programa Escuelas de Calidad.

Se mejorará la eficiencia terminal en la educación media superior, pasando de 60.8 por ciento en 2002 a 62.5 por ciento en 2003. Además, se incorporarán 15 nuevos planteles de este nivel educativo y, a través del Programa Oportunidades, se otorgarán 469 mil becas a estudiantes de escasos recursos para cursar la educación media superior.

Mediante el Programa Nacional de Becas y Financiamiento para Estudios de Tipo Superior (PRONABES), se otorgarán 134,886 becas, además de que se incorporarán al programa seis universidades tecnológicas y nueve institutos tecnológicos.

A través del modelo de Educación para la Vida y el Trabajo, se propone ampliar la cobertura de los servicios de alfabetización, primaria y secundaria para adultos, lo que contribuirá a que el rezago en educación básica para la población de 15 años y más se reduzca de 49.2 por ciento en 2002 a 47.8 por ciento en 2003.

Salud y seguridad social

Junto con la educación, la salud y la seguridad social son componentes fundamentales del capital humano que propicia el progreso económico de las personas y el bienestar social. Es por ello que este gobierno otorga una alta prioridad al gasto en estos rubros.

Los avances en materia de salud y seguridad social son patentes. Hoy en día, la esperanza de vida al nacer en nuestro país es en promedio de 76 años y se ha reducido la tasa de mortalidad infantil, entre otros avances.

Para continuar con estos esfuerzos, se propone a esa H. Soberanía un presupuesto de 158,166 millones de pesos en salud y de 156,415 millones de pesos en seguridad social para el próximo año, mismos que se ejercerían como parte de la estrategia Contigo para la ampliación de capacidades y provisión de protección. Estos montos son 4.8 y 0.5 por ciento más en términos reales que lo ejercido en 2002.

Estos recursos permitirán incrementar la cobertura del Seguro Popular de Salud, cuya aplicación comenzó este año, de 150 mil familias en 2002 a 500 mil en 2003. Asimismo, se asignarán recursos por 49 millones de pesos al Programa Arranque Parejo en la Vida. Por su parte, con recursos por 228 millones de pesos, la cobertura de vacunación en preescolares se elevará hasta casi 95 por ciento.

En el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), cuya contribución a la protección y bienestar de más de la mitad de la población es innegable, este gobierno está consciente de la necesidad de fortalecer su situación financiera, tanto para constituir reservas suficientes para hacer frente a sus pasivos laborales y pago de pensiones, como para otorgar la atención médica y hospitalaria a que tienen derecho los asegurados y sus beneficiarios. De ahí que en octubre del 2001 se pusiera a consideración del H. Congreso de la Unión una Iniciativa de Reforma a la Ley del Seguro Social, que fue aprobada en diciembre de ese mismo año, para contribuir a la transformación del Instituto y mejorar su capacidad de respuesta.

Para 2003 se prevé que el IMSS ejerza un gasto de 164,161 millones de pesos. Ello permitirá elevar la calidad de los servicios médicos de la población asegurada, así como terminar las unidades médicas en proceso de construcción e iniciar operaciones en las ya concluidas. También se tendrán más recursos para atender el abasto de medicamentos y se mantendrá el sistema de guarderías.

Por lo que se refiere al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que actualmente ampara a más de 10 millones de personas, es menester reconocer el grave deterioro que muestran sus finanzas como consecuencia de los cambios demográficos y epidemiológicos por los que ha transitado el país. Además, estos problemas se han agravado debido a que, al mismo tiempo que se incrementó de manera sustancial la expectativa de vida de su población asegurada, la edad promedio de jubilación pasó de 62 años en 1980 a sólo 55 años en la actualidad.

Lo anterior ha significado que, mientras que el número de asegurados que cotizan creciera, entre 1982 y 2000, en poco más de 30 por ciento, el número de pensionados lo hiciera en 500 por ciento. Como resultado, los ingresos por cuotas y aportaciones del ISSSTE cubren únicamente el 26.5 por ciento del gasto de pensiones, de modo que el restante 73.5 por ciento tiene que ser aportado por el Gobierno Federal conforme a lo dispuesto por ley.

Para 2003, se propone un presupuesto para el ISSSTE de 54,524 millones de pesos, de los cuales el 53.1 por ciento se destinará al pago de pensiones y jubilaciones. Este importe incluye 21,325 millones de transferencias de recursos fiscales para cubrir el déficit de pensiones.

Vivienda

El Ejecutivo Federal ha establecido diversos programas y acciones para fortalecer el patrimonio de las familias, ofreciendo a la población la posibilidad de comprar, construir, remodelar, ampliar o rentar una vivienda, de acuerdo con sus preferencias y posibilidades económicas, y reducir así el rezago existente. También se han previsto acciones para propiciar la creación de un mercado secundario de hipotecas y fortalecer la seguridad jurídica sobre la tenencia de la propiedad.

Dentro de las acciones realizadas este año, destaca el Programa Extraordinario de Créditos a través del Fondo de la Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE), que prevé asignar 63 mil créditos para viviendas al cierre de 2002.

Los recursos destinados a este propósito en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2003 ascienden a 2,670 millones de pesos, los cuales no incluyen los subsidios asociados a la reserva territorial ni las aportaciones en la materia de los gobiernos estatales y municipales. Por su parte, el programa de otorgamiento de créditos del conjunto de organismos financieros de vivienda se estima que ascenderá a alrededor de 110 mil millones de pesos.

Se prevé que en 2003 los organismos de vivienda, en su conjunto, otorguen 530 mil créditos y subsidios para adquisición y construcción de viviendas, y que se emprendan 181 mil acciones de mejoramiento de vivienda. Con ello, el número de subsidios y créditos para vivienda en 2003 será 21.8 por ciento mayor que en 2002 y 62.4 por ciento superior que en 2001.

En la vertiente de desarrollo de capacidades se integran los programas para que la población que vive en condiciones de pobreza tenga acceso a servicios de educación y salud de calidad, así como a una nutrición adecuada. En 2002, con esta vertiente se amplió la cobertura del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades a un millón de familias más, para atender a 4.2 millones de familias en condiciones de pobreza de capacidades. En 2003 el propósito es consolidar la operación de este Programa, principalmente en las zonas urbanas y rurales de reciente incorporación, y en el apoyo a los estudiantes de educación media superior. Para ello, el total de recursos propuestos es de 22,508 millones de pesos, 18 por ciento real mas que lo ejercido en 2002.

El Programa de Abasto Social de Leche, atiende a 4.5 millones de niños menores de 12 años provenientes de familias pobres y 500 mil personas bajo situaciones precarias. Asimismo, al Programa de Abasto Rural se propone destinar 400 millones de pesos para mantener la operación de 23,537 tiendas rurales. El Programa de Desayunos Escolares requerirá recursos por 1,810 millones de pesos, lo que permitirá la entrega de 3.4 millones de raciones alimenticias diarias.

En la vertiente de generación de oportunidades de ingreso se consideran los programas que fomentan la realización de proyectos productivos, la creación y consolidación de empresas sociales, y los programas de empleo temporal. Dentro de otras acciones, a través del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM), se canalizarán recursos por 120 millones de pesos. Al Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas, se propone asignar 140 millones de pesos para atender a 702 mil jornaleros, mientras que al Programa de Empleo Temporal (PET) se propone destinar 2,462 millones de pesos, para generar 43 millones de jornales, que corresponden a 486 mil empleos. En el Programa de Opciones Productivas se ha previsto una asignación de 740 millones de pesos, para brindar apoyos a 315 mil productores con 1,400 proyectos.

A partir de 2003 se impulsará el programa Hábitat para establecer condiciones adecuadas para el desarrollo económico y el mejoramiento del entorno urbano. De manera complementaria, se promoverá el mejoramiento del entorno rural y el desarrollo local mediante la Estrategia Nacional de Atención a Microrregiones, cuyo objetivo es atender a 1,334 municipios de alta y muy alta marginación mediante el impulso de 244 Centros Estratégicos Comunitarios. A esta Estrategia se le asignarán 405 millones de pesos.

La vertiente de formación del patrimonio familiar considera actividades para reducir los problemas de las familias en pobreza que se generan por la falta de vivienda y servicios básicos, de certeza jurídica de la propiedad de los inmuebles y de acceso a mecanismos de ahorro. Para ello, en 2003 se propone destinar 1,200 millones de pesos al Programa de Ahorro, Subsidios y Crédito para la Vivienda Progresiva "Tu Casa", con los que se apoyará a 208 mil familias.

Asimismo, con recursos por 22,262 millones de pesos para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) del Ramo 33, los estados y municipios ampliarán los servicios básicos de agua potable, saneamiento, comunicaciones y vivienda, principalmente. Al Programa de Apoyos y Subsidios a la Vivienda de la Sociedad Hipotecaria Federal se prevé destinar 673 millones de pesos; a la construcción, remodelación y mantenimiento de caminos rurales, 684 millones de pesos y al Programa para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas 1,500 millones de pesos.

Finalmente, en la vertiente de protección social, además de las acciones en materia del Seguro Popular de Salud ya mencionadas, se prevé continuar con el esquema de seguridad social de los jornaleros agrícolas. Se propone destinar 479 millones de pesos a estas acciones.

Equidad de género

Si bien el principio de igualdad jurídica entre hombres y mujeres está plasmado en nuestra Carta Magna, persisten iniquidades que ponen en desventaja al género femenino. Por ello, una de las misiones de este gobierno es transitar hacia una sociedad más justa y equitativa en materia de género.

Con la creación en 2001 del Instituto Nacional de las Mujeres, (INMUJERES), la política de género se consolida como instrumento para propiciar el reconocimiento de la igualdad de derechos y eliminar todas las formas de discriminación hacia la mujer.

Para el cumplimiento de esta responsabilidad, se propone a esa H. Soberanía asignar al INMUJERES un presupuesto para 2003 de 232 millones de pesos, que resultaría 8.5 por ciento mayor en términos reales al ejercido en 2002.

Con estos recursos, el INMUJERES continuará promoviendo la incorporación de la perspectiva de género en los programas de la Administración Pública Federal y se dará continuidad al Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación Contra las Mujeres.

Además, entre otras acciones, se contará con 52 millones de pesos para el Programa de la Mujer en el Sector Agrario y, a través de diversos fondos de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, se atenderán proyectos a cargo de mujeres.

Grupos vulnerables

El Gobierno de la República ha impulsado programas específicos para apoyar a grupos que, por sus condiciones de vulnerabilidad económica y social, requieren de una atención especial. Estos grupos incluyen a los niños desamparados, los jóvenes en desventaja, las personas con alguna discapacidad, los migrantes y los adultos mayores.

Para ello, en el proyecto de presupuesto de egresos para 2003 se contempla una asignación de 1,018 millones de pesos para el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. En particular, se destinarán 225 millones de pesos al Programa de Atención a Personas con Discapacidad y 479 millones de pesos al Programa de Atención a Población en Desamparo, incluyendo en este último rubro 160 millones de pesos al Programa de la Calle a la Vida que tiene como propósito atender a niños de la calle excluidos del grupo familiar.

Adicionalmente, se prevén recursos por 33 millones de pesos que se destinarán a programas de salud y educación en beneficio de la población migrante, cuya vulnerabilidad es resultado de sus condiciones de marginación y movilidad. A través del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) se canalizarán 205 millones de pesos, para la atención de adultos mayores mediante acciones de asistencia social y comunitaria, servicios médicos y atención a grupos con necesidades especiales. Finalmente, se propone una asignación de 151 millones de pesos para el Instituto Mexicano de la Juventud, a fin de llevar a cabo diversos programas que permitan mejorar las condiciones y expectativas de los jóvenes.

En total, de contar con la aprobación de esa H. Soberanía, se ejercerán 1,410 millones de pesos para programas que atienden a grupos vulnerables.

Pueblos y comunidades indígenas

Con el propósito de revertir la situación de marginación y desventajas ancestrales de los pueblos indígenas, el Gobierno de la República se ha comprometido a realizar programas y proyectos especialmente diseñados con las comunidades indígenas, que, aprovechando sus habilidades y destrezas, les brinden herramientas, y oportunidades en materia de educación, salud, nutrición, empleo, y acceso al crédito y a infraestructura básica, para abatir rezagos, aumentar sus niveles de ingreso, y fortalecer el desarrollo comunitario, siempre respetando su diversidad cultural.

Para cumplir con estos propósitos, el gobierno lleva a cabo acciones concretas, entre las que destaca el Programa para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas, iniciado en 2002, al cual se asignarán 1,500 millones de pesos, 50 por ciento más que este año, para construcción de infraestructura básica, apoyo a proyectos productivos y capacitación en legislación ambiental. Este Programa se complementa con otros, tales como los programas del Instituto Nacional Indigenista y el Programa de Salud y Nutrición para los Pueblos Indígenas.

En conjunto, el monto total de recursos que se propone para 2003 es de 17,108 millones de pesos, lo que representa un crecimiento real de 9.2 por ciento respecto al presupuesto original de 2002. El Ejecutivo Federal reitera así su compromiso para cumplir con lo establecido por el apartado B del artículo 2° de la Constitución, asignando mayores recursos en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas.

Justicia agraria

El objetivo fundamental de la política agraria es proporcionar certeza jurídica en la tenencia de la tierra en el sector rural, a través del ordenamiento territorial y la regularización de la propiedad, así como de una mejor procuración e impartición de justicia agraria.

Para ello, el proyecto de presupuesto para 2003 en materia de justicia agraria asciende a 982 millones de pesos, 24.4 por ciento más en términos reales que lo ejercido en 2002.

Estos recursos se destinarán, entre otras acciones, a certificar una superficie de 15 millones de hectáreas del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (PROCEDE), entregando 1.7 millones de certificados y documentos, con lo que se habrá alcanzado una meta de 85 por ciento del total de ejidos y comunidades agrarias a regularizar.

Para 2003 se tienen considerados 182 millones de pesos al Fondo para el Apoyo de Proyectos Productivos de las Organizaciones Agrarias (FAPPA), a fin de apoyar a por lo menos 390 proyectos productivos.

A las mujeres campesinas se les reconocieron derechos sobre sus parcelas, tierras de uso común y solares urbanos. Por tal motivo, se tienen considerados 52 millones de pesos para el Programa de la Mujer el Sector Agrario (PROMUSAG) en el proyecto de presupuesto para 2003, a fin de apoyar 550 proyectos productivos.

Ciencia y tecnología

Con las nuevas Leyes de Ciencia y Tecnología, y Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, publicadas en junio del presente año, se dio un paso importante en la definición de una política de Estado para la promoción del desarrollo tecnológico en nuestro país.

Dentro de los cambios aprobados, destaca la definición del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) como un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, operativa y administrativa. Asimismo, a partir del ejercicio fiscal 2003, el CONACYT contará con un ramo administrativo específico para fines presupuestarios, lo que contribuirá a facilitar el apoyo al sector de ciencia y tecnología a través de una gestión directa.

La asignación que se propone para el CONACYT para el próximo ejercicio fiscal es de 7,636 millones de pesos, que será 12.4 por ciento mayor en términos reales que la de 2002. Con ello, se fortalece el compromiso del Gobierno Federal por impulsar en forma decidida la ciencia y la tecnología.

Este incremento en los recursos presupuestarios permitirá al CONACYT fortalecer los programas de becas de posgrado, otorgando 13,126 becas para el próximo año, y canalizar recursos por 120 millones de pesos hacia las entidades federativas en el marco de los Fondos Mixtos de Ciencia y Tecnología, entre otras acciones.

Estos recursos se complementarán con recursos propios del CONACYT y con los recursos, tanto fiscales como propios, de otras dependencias, lo que permitirá alcanzar un monto total de 22,012 millones de pesos que se canalizará a este sector.

Cultura y deporte

La actividad cultural tiene una función central en el desarrollo humano y social de nuestro país. Es por ello que la presente administración se propone impulsar el acceso de la población a la cultura y la creación artística. Para ello, se plantea a esa H. Soberanía un presupuesto de 5,143 millones de pesos.

Con estos recursos, se apoyará la promoción y fomento de las principales instituciones culturales del Gobierno Federal. Asimismo, se incrementará la inscripción del número de monumentos y zonas arqueológicas en 5.6 por ciento respecto a 2002, con la inclusión de cerca de 118 mil inmuebles, lo que permitirá realizar una mejor labor de preservación.

Una de las iniciativas más importantes que se han emprendido para el fomento de la cultura es el Programa Hacia un País de Lectores. Para 2003 se pretende dar servicio a más de 71 millones de solicitudes de servicios bibliotecarios a través de 6,413 bibliotecas.

En materia de deporte, se busca fortalecer el acceso masivo a la práctica de actividades deportivas y recreativas. Para 2003, ante un escenario de restricción presupuestaria, es necesario elevar la eficiencia de los recursos asignados para estos fines, por lo que se propone un gasto de 812 millones de pesos.

Los recursos solicitados permitirán atender mediante el Programa Nacional de Activación Física a 18 millones de personas, 12.5 por ciento más que en 2002. Se facilitará también la convergencia de los distintos actores, entidades y organismos del deporte, a través de la creación del Sistema Nacional del Deporte (SINADE) y se continuará avanzando en la integración del Sistema de Capacitación y Certificación para Entrenadores Deportivos. Asimismo, con una inversión de 60 millones de pesos se fortalecerá la infraestructura deportiva de los estados y municipios, para contar con instalaciones de mayor nivel, que faciliten la práctica profesional del deporte.

II.2. Crecimiento con Calidad

La actual administración se ha impuesto como objetivo fundamental fortalecer los cimientos de la economía mexicana para propiciar un crecimiento económico elevado y sostenido. Ello es una condición necesaria para extender las oportunidades de desarrollo y bienestar a todas las regiones del país y a todos los segmentos de la población.

Es por ello que el nivel y la orientación del gasto público durante el presente gobierno han sido congruentes con una conducción económica prudente, pero también con la promoción de la competitividad y el fortalecimiento del mercado interno, la inversión en infraestructura, el impulso de la capacitación laboral, el desarrollo rural, el uso sustentable de los recursos naturales y el desarrollo regional.

Esta estrategia ha permitido que, a pesar de las turbulencias económicas y políticas internacionales como las que han padecido recientemente algunos países de América Latina, México haya logrado proteger la estabilidad de su economía. La inflación y las tasas de interés durante este año se ubican en uno de los niveles más bajos de las últimas décadas, al tiempo que se ha logrado iniciar la recuperación del poder adquisitivo de los salarios, así como de la actividad económica y del empleo.

Lo más importante es que las acciones emprendidas por el gobierno, complementadas con las reformas estructurales aún pendientes, incluyendo las que requieren la aprobación de un cambio legal por parte del H. Congreso de la Unión, contribuirán a fortalecer los fundamentos de la economía, lo que es necesario para lograr una mayor expansión de la actividad económica y el empleo sobre bases firmes para los próximos años.

Es importante señalar que el gasto que realizan las dependencias y entidades relacionadas con funciones de crecimiento con calidad tiene un componente importante de inversión social, esto es, de inversión física más gasto público que beneficia directamente a la ciudadanía. De aprobarse la propuesta de presupuesto para 2003, la inversión social se incrementará en 2.6 por ciento real, mientras que el resto del gasto programable se reducirá en 16.6 por ciento real.

Con ello, la participación de la inversión social en el gasto programable para las funciones de crecimiento con calidad habrá aumentado de 74.3 por ciento en 2001 a 78.1 por ciento en 2003.

Competitividad

La competitividad de nuestro país muestra rezagos considerables que deben ser enfrentados con un enfoque integral. Si bien el manejo macroeconómico responsable permite ampliar el ahorro y, en consecuencia, la capacidad de crecimiento a mediano y largo plazo de la economía, para materializar sus beneficios es necesario contar con un ambiente microeconómico detonador de las oportunidades de inversión y de la generación de empleo. La creación de este entorno requiere eliminar los lastres que aún pesan sobre la competitividad.

Es por ello que la política económica para la competitividad propone acciones concretas para fortalecer al sistema productivo mexicano en materia de desarrollo tecnológico, capacitación, estímulo de las micro, pequeñas y medianas empresas, financiamiento e infraestructura. En este sentido, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2003 considera una asignación de 1,641 millones de pesos.

Entre otras acciones, a través del Consejo para la Competitividad, integrado por representantes de los sectores privado y social y del Gobierno Federal, se han definido los programas de competitividad de las industrias de programación informática, electrónica, automotriz, textil y confección, química, maquiladora, y cuero y calzado. En 2003 se concluirán los programas para el resto de los sectores estratégicos.

Para mantener e incrementar el impulso de las exportaciones no petroleras sobre la actividad económica nacional, se continuará ampliando la plataforma de exportación, estimulando la participación de las pequeñas y medianas empresas, y se intensificarán los esfuerzos para responder a la intensa competencia de los países asiáticos, especialmente de China. En 2003 se espera que las exportaciones mexicanas alcancen una participación de 12.2 por ciento de las importaciones de Estados Unidos y de 0.78 por ciento del monto total que importa la Unión Europea.

Un elemento fundamental de la estrategia en favor de la competitividad es la mejora de la regulación. Para impulsar y consolidar el proceso de mejora regulatoria en 2003, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Registro Federal de Trámites y Servicios deberá estar concluido a más tardar en mayo de 2003.

Como nunca antes, este gobierno tiene un fuerte compromiso para incrementar la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas. Para ello, se llevan a cabo diversas acciones, bajo un enfoque integral, para apoyar el desarrollo de este tipo de empresas, tanto en materia de financiamiento como de capacitación y asesoría técnica. Para 2003 se buscará, entre otras acciones, fortalecer el desarrollo empresarial de las micro, pequeñas y medianas a través de un mejor acceso al financiamiento. En particular, se prevé apoyar el establecimiento de al menos un fondo de garantía en cada entidad federativa a través del Fondo de Apoyo para el Acceso al Financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FOAFI) y constituir 20 nuevas microfinancieras a través del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM) para llegar a 70.

A través del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad (FONAES) se apoyará el desarrollo y viabilidad de 606 empresas y proyectos sociales y 200 proyectos productivos encabezados por mujeres, a los que se canalizará financiamiento a través de fondos o instituciones de microcrédito.

Entre otras acciones, para 2003 se prevé concluir la captura del acervo histórico del Registro Público de Comercio y concluir la integración de 28 de las 31 oficinas estatales a la Red Nacional del Registro Público de Comercio.

Infraestructura

Para fortalecer la competitividad de la economía, promover la integración regional y mejorar las condiciones de vida de la población, se requiere de una infraestructura de calidad, suficiente y accesible. Para ello, se impulsará especialmente la inversión en infraestructura de comunicaciones y transportes, energética e hidráulica.

Para promover el desarrollo de la infraestructura de comunicaciones y transportes, el presupuesto de inversión propuesto para 2003 es de 12,745 millones de pesos.

Para la construcción y modernización de la infraestructura carretera, se propone un presupuesto de 4,793 millones de pesos, con lo que se ejecutarán 50 proyectos carreteros, de los cuales 16 forman parte del Programa Sur-Sureste. Se dará prioridad a la terminación de las obras en proceso, a la conclusión de los enlaces transversales faltantes de la red troncal y a la modernización de los tramos carreteros que requieren ampliar su capacidad de servicio.

Se continuará promoviendo también la expansión y modernización de la infraestructura en materia portuaria, ferrocarrilera y aeroportuaria, y se impulsarán las inversiones privadas, nacionales y extranjeras, que complementarán a la inversión pública en esos sectores.

En materia de comunicaciones, se continuará desarrollando el Sistema Nacional e-México, al cual se interconectarán 10 mil localidades, para ofrecer servicio a más de 85 por ciento de la población del país. Durante 2003 se tiene como meta lograr la conectividad de todas las cabeceras municipales a través de Centros Digitales Comunitarios. Asimismo, se promoverán las acciones del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones, creado en 2002, para incrementar la penetración y diversidad de los servicios de telecomunicación en las poblaciones de escasos recursos.

La presente administración ha hecho un esfuerzo sin precedente para modernizar la infraestructura energética del país. El presupuesto de inversión para este sector propuesto para 2003 asciende a 150,678 millones de pesos, monto superior en 29.1 por ciento en términos reales respecto al ejercido el año previo. Este monto incluye tanto la inversión presupuestaria de PEMEX y CFE, como la inversión que ambas entidades realizan a través de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo.

Con estos recursos se incrementará la capacidad productiva del sector energía y se avanzará en la modernización de las empresas estatales, elevando sus niveles de productividad y eficiencia. También se impulsará el uso eficiente de la energía, así como la investigación y el desarrollo tecnológico.

Para complementar este esfuerzo y, sobretodo, para dar viabilidad al desarrollo del sector en el mediano plazo, se continuará promoviendo la reforma energética que este año propuso el Ejecutivo Federal al H. Congreso de la Unión.

Con relación a la infraestructura hidráulica, para 2003 se propone ejercer un presupuesto de 2,260 millones de pesos para proyectos de inversión.

Este esfuerzo se complementará con la continuación del Programa de Modernización de Organismos Operadores de Agua (PROMAGUA), para apoyar a los organismos con recursos adicionales, condicionando su otorgamiento a la adopción de esquemas que contribuyan a la autosuficiencia financiera y al desarrollo de proyectos de infraestructura con apoyo del sector privado. En 2003 se espera la formalización de los compromisos correspondientes a este programa con 30 entidades federativas. Por otra parte, se propiciará que cada entidad federativa cuente con un organismo estatal que coordine integralmente el recurso hidráulico y que reciba las funciones que le transfiera el Gobierno Federal. Para ello, en 2003 la Comisión Nacional del Agua prevé descentralizar 38 por ciento de su presupuesto de inversión a los gobiernos de los estados.

 

En infraestructura hidroagrícola, la meta para 2003 es alcanzar una cobertura de 17.1 por ciento de superficie de riego eficiente respecto a la superficie total de riego, mientras que en agua potable y saneamiento, la meta consiste en ampliar y mejorar la cobertura de los servicios de agua potable a 118 mil habitantes y los de alcantarillado a 438 mil. Finalmente, en plantas municipales para tratamiento de aguas residuales, la meta para 2003 es incrementar en 0.5 metros cúbicos por segundo el tratamiento de aguas residuales.

Capacitación y política laboral

El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2003 fortalece la acción pública en materia laboral al privilegiar la capacitación de los trabajadores, tanto de los que están en activo como los que se encuentran desempleados, el mejoramiento de la impartición de la justicia laboral, y la consolidación de una nueva cultura laboral basada en la corresponsabilidad y el diálogo.

El Gobierno Federal ha impulsado un nuevo enfoque a los programas de capacitación y asistencia técnica para los trabajadores. En mayo de 2002 se inició el Programa de Apoyo a la Capacitación (PAC), que sustituyó al Programa de Calidad y Modernización Integral (CIMO). El PAC, además de apoyar la capacitación de los trabajadores, amplía sus alcances al impulsar programas para el aprendizaje continuo y de habilidades múltiples, y al fomentar la participación de los trabajadores en la toma de decisiones dentro de los procesos productivos. Para 2003 se propone asignar al PAC 226 millones de pesos para capacitar a 30 mil trabajadores y beneficiar a 12 mil empresas.

 

Por su parte, el Programa de Apoyo al Empleo (PAE), iniciado en abril de 2002 en sustitución del Programa de Becas de Capacitación para Desempleados (PROBECAT), tiene como objetivo incrementar las capacidades y habilidades de la población desempleada y subempleada, brindándole orientación ocupacional, asistencia técnica y capacitación, así como apoyos económicos y en especie. Para 2003 se propone asignar al PAE 1,130 millones de pesos para apoyar a 279,800 personas desempleadas y otorgar 462,874 becas.

Para la operación y acciones de mejora en materia de impartición de justicia laboral se considera un presupuesto de 566 millones de pesos. Con estos recursos, se avanzará en la transformación gradual de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, mediante la adecuación de sus instalaciones y el abatimiento de los rezagos.

Las acciones anteriores se complementarán con la reforma laboral impulsada por la actual administración, que tiene como propósito fundamental ampliar las oportunidades de desarrollo y el nivel de vida de los trabajadores. Para ello, el Gobierno Federal convocó la participación de trabajadores y empresarios para elaborar una propuesta de modificación a la Ley Federal del Trabajo, a fin de establecer un nuevo marco jurídico, que promueva el empleo y la capacitación, así como el mejoramiento salarial y la competitividad de las empresas.

Desarrollo rural

La política de desarrollo rural del Gobierno Federal tiene como propósito impulsar la producción agropecuaria y pesquera, bajo un enfoque integral y sustentable, que potencie el capital físico y humano y que posibilite un aumento en el bienestar de la población rural.

Para ello, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2003 se propone la asignación de 102,563 millones de pesos al desarrollo rural integral, que será mayor en 7.7 por ciento real al ejercido el año anterior, lo que muestra el compromiso del presente gobierno por canalizar recursos crecientes al sector rural.

Este presupuesto incluye 57,155 millones de pesos para apoyar el desarrollo productivo en el medio rural y 45,408 millones de pesos para llevar a cabo acciones en materia social y de superación de la pobreza en ese sector, conforme a lo previsto para el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable.

Estas acciones se complementarán con la propuesta de establecer medidas que induzcan una reducción en los costos que enfrentan los productores agropecuarios y promover así un mayor acceso a los insumos que son utilizados por el sector y que inciden de manera directa en la determinación de los precios de los productos agrícolas y pecuarios. En este sentido, la tarifa eléctrica para bombeo de agua de uso agrícola se reducirá y permanecerá fija en los próximos años, lo que implica un beneficio anual para los productores agropecuarios equivalente a más de 6 mil millones de pesos.

Con los recursos para desarrollo rural, se pretende incrementar el porcentaje que recibe el productor en términos del valor final de los productos que se venden al usuario final, de 37 a 41 por ciento. Para ello, se propone canalizar 4,144 millones de pesos a los programas de la Alianza Contigo, a los que se sumarán los recursos aportados por los gobiernos estatales y por los productores.

En el Programa Apoyos a la Comercialización se prevén 4,462 millones de pesos, para el Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO) se propone una asignación de 14,191 millones de pesos, 10.2 por ciento más que lo ejercido en 2002. Cabe señalar que durante 2003 se extenderá la operación del nuevo Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del PROCAMPO, lo que permitirá a los beneficiarios tener un mayor acceso al crédito.

En materia forestal, se prevé una asignación de 1,655 millones de pesos, lo que permitirá incorporar 1 millón de hectáreas al manejo forestal, reforestar 200 mil hectáreas de bosques y mediante el Programa de Sanidad Forestal se tendrán 100 mil hectáreas bajo diagnóstico y 20 mil hectáreas bajo tratamiento y se prevé alcanzar una meta de 70 mil hectáreas de plantaciones forestales comerciales.

Por lo que se refiere al financiamiento al sector rural, en 2003 se extenderá el modelo de Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES) rurales, cuyo diseño se concluyó en 2002, se apoyará la constitución de cinco Fideicomisos de Garantía Estatales, y se continuarán las acciones de innovación y mejora de las instituciones de la banca de desarrollo y la transformación de AGROASEMEX.

La nueva Financiera Rural, que sustituirá al Sistema Banco Nacional de Crédito Rural S.N.C. (BANRURAL), contempla un nuevo modelo de financiamiento al sector a fin de otorgar apoyos para toda actividad económica que se realice en el medio rural. Es importante señalar que esta nueva institución será un organismo descentralizado no bancario, cuyos recursos provendrán de su propio patrimonio y de apoyos presupuestarios. Por lo tanto, a diferencia de BANRURAL, la Financiera Rural no llevará a cabo actividades de captación bancaria ni incurrirá en deuda, lo que evitará caer nuevamente en los desequilibrios financieros y abusos que durante muchos años caracterizaron al Sistema BANRURAL, y que llevaron al Gobierno Federal a realizar múltiples y crecientes rescates. La aportación patrimonial y los apoyos presupuestarios para que opere la Financiera Rural ascienden a 11,515 millones de pesos, que se obtendrán de la transferencia de activos del actual Sistema BANRURAL.

Turismo

El turismo juega un papel importante en el impulso del crecimiento económico y en la ampliación de las oportunidades que se derivan de dicho crecimiento. Las acciones en materia de turismo para 2003 se dirigirán a incrementar la promoción turística, fomentar la inversión para la diversificación de la oferta, propiciar la modernización de las pequeñas y medianas empresas turísticas, y mejorar los servicios de hospedaje y recreación.

Para el próximo año se propone una asignación de 1,494 millones de pesos al sector turismo. Adicionalmente se estima erogar 600 millones de pesos que provendrán de los ingresos derivados del derecho de no inmigrante, para la promoción turística.

En 2003 los esfuerzos del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y la empresa Baja, Mantenimiento y Operación se destinarán al lanzamiento de los nuevos proyectos Escalera Náutica del Mar de Cortés y Nayarit (Nuevo Vallarta y Bahía de Banderas), al relanzamiento de los Centros Integralmente Planeados (CIP) Loreto y Huatulco, y a los estudios para el desarrollo del proyecto Costa Maya. Asimismo, se seguirán apoyando los CIP de Cancún, Ixtapa y Los Cabos.

Desarrollo sustentable

La nueva política ambiental del Gobierno Federal propicia un cambio sustantivo en la manera de abordar la severa problemática de la degradación del medio ambiente y la sobreexplotación de los recursos naturales. Esta nueva política se basa en cuatro programas estratégicos que tienen como objetivos: i) detener y revertir la contaminación de los sistemas que sostienen la vida; ii) detener y revertir la pérdida de capital natural; iii) conservar los ecosistemas y su biodiversidad y, iv) promover el desarrollo sustentable.

Para 2003 se propone destinar 11,873 millones de pesos para medio ambiente y recursos naturales.

Dentro de las acciones que se llevarán a cabo con estos recursos, destaca el inicio de la ejecución de los planes maestros para la recuperación de las cuencas Lerma-Chapala, del río Conchos y del río Bravo, para lo cual se propone la asignación de 716 millones de pesos en 2003. En cuanto a la consolidación de la operación de las Áreas Naturales Protegidas, la meta es lograr que en 2003 el 55 por ciento de la superficie de las regiones prioritarias se encuentren bajo manejo sustentable.

Desarrollo regional y urbano

En materia de desarrollo regional, el Gobierno Federal impulsa los siguientes programas: Sur-Sureste, Marcha Hacia el Sur y Plan de la Frontera Norte.

Para el Programa Sur-Sureste, que forma parte del componente que México aporta al Plan Puebla-Panamá en el que participan los gobiernos de los países centroamericanos, se contempla una asignación de 2,073 millones de pesos, con lo cual se llevarán a cabo principalmente obras carreteras en las entidades federativas de la región. Esta asignación equivale a dos veces lo que se autorizó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2002.

El Programa Marcha Hacia el Sur tiene el propósito de promover el desarrollo equilibrado de la región constituida por los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Tabasco, Veracruz, Quintana Roo y Yucatán. Para 2003 este programa canalizará recursos por 150 millones de pesos en apoyo de proyectos productivos, que generarían alrededor de 31 mil 500 empleos permanentes. Esta inversión se incrementará con los recursos provenientes de contribuciones de los gobiernos estatales y municipales, así como del sector empresarial.

El programa Plan de la Frontera Norte integra a los seis estados de la República Mexicana que colindan con los Estados Unidos de América, los cuales comprenden el 40 por ciento de la superficie total del país y el 17 por ciento de la población nacional. Este programa tiene una asignación prevista para el próximo año de 999 millones de pesos, lo que permitirá promover el desarrollo integral y sustentable de la región, con la concurrencia de los tres órdenes de gobierno y la colaboración del sector privado, a través de los Consejos Consultivos Regionales (COREG).

En materia de desarrollo urbano, se contempla un presupuesto para 2003 de 880 millones de pesos. Con estos recursos, entre otras acciones, se promoverá la actualización de 7 planes de desarrollo urbano en el marco del Proyecto Nacional de Ordenamiento Territorial. Asimismo, en 2003 se llevarán a cabo los proyectos estratégicos de 10 ciudades del Sistema Urbano Nacional (SUN) y la conformación de las Agencias de Desarrollo Hábitat en 31 ciudades. Además, se establecerán, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, las bases para la planeación de 14 zonas metropolitanas y otras aglomeraciones urbanas, con el fin de contener y disminuir el deterioro de la calidad del medio ambiente urbano.

II.3. Orden y Respeto

El presente gobierno tiene como prioridad consolidar la nueva etapa política por la que atraviesa México, caracterizada por una participación cada vez más activa y democrática de los ciudadanos en las decisiones de las instituciones responsables de garantizar la seguridad, el orden y el respeto en nuestro país.

Lo anterior ha implicado la orientación del gasto público hacia el fortalecimiento de la soberanía y la seguridad nacional, el impulso de la gobernabilidad democrática, la promoción de un auténtico federalismo, la profundización de la transparencia y el buen gobierno, el combate eficaz de la delincuencia y una mejor procuración de justicia.

Los resultados están a la vista. Cada vez es más clara en la realidad la separación de poderes, al tiempo que el Estado de Derecho se fortalece. Se ha consolidado la transferencia de recursos y facultades a entidades federativas y municipios y comienzan a generarse avances importantes en materia de seguridad pública y procuración de justicia.

Las funciones de orden y respeto tienen un impacto positivo importante sobre el bienestar de los mexicanos. Con la propuesta, la inversión social, que incluye inversión física y erogaciones que benefician directamente a los ciudadanos, en funciones de orden y respeto representará el 85.4 por ciento del gasto programable. Este porcentaje se compara favorablemente con el observado en 2002 que fue de 84.7 por ciento.

Soberanía y seguridad nacional

El Gobierno Federal tiene como objetivo fortalecer la soberanía y la seguridad nacional a partir de una concepción moderna del Estado, en un contexto de creciente integración económica internacional y de alteración en el balance de fuerzas entre países y regiones.

En el orden externo, es necesario impulsar nuestras relaciones bilaterales y multilaterales, pero siempre en un marco de respeto a la soberanía y la integridad de las naciones. Para ello, en los dos últimos años se ha logrado fortalecer la posición de México en el escenario internacional y se ha renovado su liderazgo en foros multilaterales. Muestra de ello fue la realización de la Conferencia Internacional para la Financiación del Desarrollo, celebrada en marzo pasado en Monterrey, y la Reunión de Líderes del Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) celebrada en octubre en Baja California Sur.

Para continuar cumpliendo las funciones que la Secretaría de Relaciones Exteriores tiene asignadas en materia de defensa de los intereses de México en el extranjero, se propone a esa H. Cámara de Diputados un presupuesto para 2003 que asciende a 3,497 millones de pesos. De ese monto, 65.8 por ciento corresponde al gasto de las representaciones nacionales en el exterior, 22.8 por ciento a las funciones que se llevan a cabo dentro de nuestro país y 11.4 por ciento al pago de aportaciones a organismos internacionales. Entre otras acciones, estos recursos permitirán intensificar la emisión de la nueva cédula de identificación consular, a fin de contar con un mejor instrumento para la defensa de los ciudadanos mexicanos en el exterior.

En el orden interno, las Fuerzas Armadas cumplen una función fundamental, al salvaguardar la integridad del territorio nacional y la seguridad de las instalaciones estratégicas y de los recursos naturales que poseemos, mejorar los mecanismos y procedimientos para el combate al narcotráfico y sus delitos conexos, y atender a la población afectada por desastres naturales. Para el desarrollo de estas funciones, se propone asignar al Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada de México un presupuesto de 31,736 millones de pesos.

Por su parte, el presupuesto que se propone a esa H. Soberanía para el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN) en 2003, es de 900 millones de pesos. Con ello, el CISEN consolidará sus esfuerzos para convertirse en un sistema de investigación e información responsable y eficaz, acorde con los principios de gobernabilidad democrática y apego irrestricto a la ley, y contribuir así a la preservación, integridad y estabilidad del Estado mexicano.

Gobernabilidad democrática

El Gobierno de la República busca establecer los cimientos de una gobernabilidad democrática apegada al Estado de Derecho, basada en la corresponsabilidad y el equilibrio de poderes, y sustentada en el respeto de los derechos políticos de todos los ciudadanos.

Entre otras acciones relevantes de los últimos meses, que muestran la fuerte convicción democrática de este gobierno y con la participación de distintos partidos políticos, se emitió la nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, permitiendo así que los poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo, los órganos constitucionales autónomos y los tribunales administrativos federales, sean objeto de escrutinio ciudadano.

Asimismo, durante 2002 se llevó a cabo una adecuación integral a la organización de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), que le ha permitido responder más eficazmente a la nueva realidad política del país, contribuir al establecimiento de las bases para la Reforma del Estado, fortalecer la protección de los derechos humanos, y lograr una mejor coordinación en la interlocución con los Poderes de la Unión, los diferentes órdenes de gobierno y las asociaciones religiosas.

Bajo estas premisas, se propone asignar 4,337 millones de pesos en 2003 a la SEGOB. Este presupuesto permitirá, entre otras acciones, hacer responsable a la SEGOB de la custodia y el servicio de consulta de los archivos relacionados con movimientos sociales y políticos del pasado y la instauración del Comité de Análisis y Propuesta de Reparación Administrativa para Víctimas de Hechos del Pasado.

Federalismo

El actual Gobierno de la República está comprometido con el fortalecimiento del pacto federal emanado de nuestra Constitución. Este gobierno está convencido de que una justa distribución del gasto y la capacidad para generar mayores ingresos propios, constituyen los pilares para fortalecer, en un contexto democrático, la toma de decisiones de los gobiernos locales y responder así de manera más eficaz a las demandas ciudadanas.

Es por ello que se promueve un auténtico federalismo que permita consolidar la transferencia de facultades, funciones y responsabilidades hacia los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios.

Muestra del compromiso por atender estos objetivos a través del gasto público son los recursos que se transfieren a entidades federativas y municipios que, como se mencionó en la sección de este documento referente a los usos del gasto público, han registrado un incremento importante en los últimos años.

Población, migración y protección civil

La política de población es una referencia fundamental para todas las acciones y programas de gobierno, por lo cual es necesario contar con registros que certifiquen y acrediten la identidad de toda la población, a efecto de otorgar certeza jurídica plena en el ejercicio de sus derechos. Para atender las acciones en esta materia, el proyecto de presupuesto que se presenta incluye recursos por 207 millones de pesos para continuar, entre otras acciones, con la labor del Registro Nacional de Población, que es fundamental para avanzar en el proyecto de expedición de la Clave Única de Registro de Población (CURP) y con el Programa de Modernización Integral del Registro Civil, a fin de elevar la calidad y oportunidad de los servicios que se ofrecen.

Con relación a la política de migración, el Gobierno Federal tiene como objetivo central vigilar que los flujos migratorios se realicen con estricto apego a la ley y los derechos humanos, bajo la premisa de que los flujos migratorios, encauzados y reglamentados adecuadamente, contribuyen al enriquecimiento del patrimonio cultural y al mejor entendimiento regional e internacional entre los países.

Por ello, este gobierno promovió la reforma de la Ley General de Población, a efecto de dotar al Instituto Nacional de Migración de mayor autonomía, seguridad jurídica y capacidad de decisión para el mejor desempeño de sus funciones. Esta reforma contempla también la creación de un Consejo Consultivo como órgano de asesoría, seguimiento y evaluación de las acciones que desarrolle el Instituto. Para continuar con estos esfuerzos, para el próximo año se plantea un presupuesto de 606 millones de pesos para el Instituto Nacional de Migración. A ello se agregarán los recursos correspondientes que se obtengan de la recaudación por concepto de derecho de no inmigrante.

En materia de protección civil, el Gobierno de la República tiene el firme propósito de contar con mecanismos de coordinación eficaces entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los diferentes órdenes de gobierno, a fin de prevenir y abatir los efectos derivados de desastres naturales. Para ello, se canalizarán recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación al Fondo de Desastres Naturales por 350 millones de pesos.

Transparencia y gestión de gobierno

El combate a la corrupción y a la impunidad, la mejora de la gestión y calidad de los servicios públicos, y la promoción de una cultura de transparencia y rendición de cuentas son objetivos prioritarios de este gobierno.

En materia de combate a la corrupción, la actual administración ha sido y seguirá siendo implacable en prevenir, inhibir y sancionar conductas indebidas de los servidores públicos. Para fortalecer la normatividad en la materia, este año se emitió una nueva Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Con la finalidad de seguir cumpliendo con estas acciones, el presupuesto para la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, propuesto en el proyecto de presupuesto para 2003, asciende a 1,433 millones de pesos, que incluye 216 millones de pesos para el Instituto Federal de Acceso a la Información.

Por otro lado, una buena gestión de gobierno demanda contar con un cuerpo de funcionarios públicos profesionales, cuyo desempeño sea independiente de las diferencias que surgen entre los partidos políticos. Para ese efecto, en congruencia con lo establecido en el PND, la presente administración prevé la creación del servicio profesional de carrera.

El servicio profesional de carrera permitirá que la Administración Pública Federal cuente con los mejores hombres y mujeres en la función pública, que tengan acceso a un plan de formación y desarrollo, y que presenten resultados para evaluar su desempeño. La creación de este servicio y sus características dependerán de la aprobación del marco jurídico correspondiente por parte del H. Congreso de la Unión.

Seguridad pública

Por tratarse de una de las principales demandas de la ciudadanía, las acciones en materia de seguridad pública son prioridad para el Gobierno Federal. Para estos efectos, el instrumento central es el Programa Nacional de Seguridad Pública (16), en el cual se enmarcan los criterios para la coordinación interinstitucional y de los órdenes de gobierno y contiene los fundamentos que orientan las acciones de la Policía Federal Preventiva.

El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2003, que se somete a consideración de esa H. Soberanía, contempla recursos para seguridad pública por 11,244 millones de pesos, los cuales comprenden 7,088 millones de pesos para el gasto de la Secretaría de Seguridad Pública y 4,156 millones de pesos para apoyar el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Dentro de las principales acciones que se llevarán a cabo con estos recursos en 2003 destaca el inicio del Programa nacional para el Combate al Crimen Organizado, el establecimiento de mecanismos de control que permitan la medición de resultados y el diseño de metodologías y procedimientos de comunicación, vinculación y coordinación con instituciones afines a la seguridad pública para evaluar la operación de la Policía Federal Preventiva.

Procuración de justicia

La procuración de justicia es una función básica del Estado para mantener la paz social y propiciar el desarrollo individual y colectivo de los mexicanos. Es por ello que el Gobierno Federal ha impulsado una reforma integral en materia de procuración de justicia y una coordinación más estrecha entre los tres órdenes de gobierno para una mejor planeación y colaboración interinstitucional.

Ello ha comenzado a generar resultados positivos, tales como la detención de altos jefes de los principales cárteles de la droga, la liberación de un elevado porcentaje de las víctimas de secuestro, el desmantelamiento de bandas de secuestradores y el establecimiento de las bases para el abatimiento del rezago en el cumplimiento de mandamientos judiciales y averiguaciones previas.

El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2003, que se somete a consideración de esa H. Soberanía, contempla recursos para el logro de las metas que en materia de procuración de justicia tiene diseñadas el Ejecutivo Federal por 7,170 millones de pesos.

Con estos recursos, se avanzará en el cumplimiento de la cobertura del Programa Operativo para la Transparencia y Combate a la Corrupción de la Procuraduría General de la República; se diseñarán e implementarán cursos de formación, actualización y especialización del Ministerio Público de la Federación y de sus órganos auxiliares; se implementarán programas y mecanismos de control para una mejor actuación de los Agentes del Ministerio Público de la Federación y de la Policía Judicial Federal, y se incorporarán 1,800 Agentes Federales de Investigación como auxiliares en la función persecutora, 600 peritos para apoyar la función investigadora y más de 500 Agentes del Ministerio Público Federal, entre otras acciones.

III. VISIÓN GENERAL DEL GASTO DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL Y DE LOS ENTES PÚBLICOS FEDERALES

El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que se presenta a la consideración de esa H. Cámara de Diputados incluye los presupuestos que presentan los Poderes Legislativo y Judicial y los Entes Públicos Federales. En particular, se incorporan los proyectos de presupuesto de la H. Cámara de Diputados, la Auditoría Superior de la Federación, la H. Cámara de Senadores, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

En la Segunda Parte de la Exposición de Motivos se presentan los documentos que elaboraron los órganos competentes de los Poderes y Entes Públicos Federales, donde se describen los aspectos más importantes relativos a sus proyectos de presupuesto, junto con su clasificación funcional, económica y administrativa.

III.1. Poder Legislativo

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, los órganos competentes del Congreso de la Unión elaboraron los proyectos de presupuesto correspondientes a las Cámaras de Diputados y de Senadores, mientras que la Auditoría Superior de la Federación, con base en los artículos 67, 74 y 86 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, turnó el suyo a la Junta de Coordinación Política de la H. Cámara de Diputados para que se incorporara al de esta última. A su vez, el proyecto de presupuesto conjunto del Poder Legislativo fue turnado al Titular del Poder Ejecutivo para su incorporación al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

El proyecto de presupuesto para 2003 del Poder Legislativo de la Unión asciende a 5,608 millones de pesos, lo que representa un crecimiento de 10.4 por ciento real respecto a lo autorizado en 2002. De este monto, 3,276 millones de pesos corresponden a la H. Cámara de Diputados, 620 millones de pesos a la Auditoría Superior de la Federación y 1,712 millones de pesos a la H. Cámara de Senadores, montos que representan, en números redondos, el 58, 11 y 31 por ciento, respectivamente, del total.

Dentro de los recursos previstos por la H. Cámara de Diputados, se prevén erogaciones para atender compromisos derivados del fin del periodo constitucional en el ejercicio de las labores de la LVIII Legislatura y la entrada de la LIX Legislatura, entre otros.

En el caso de la H. Cámara de Senadores, se prevén recursos presupuestarios para 2003 para continuar con su Programa de Modernización Técnica y Administrativa, con el que se pretende fortalecer a este órgano legislativo mediante el rediseño organizacional, la profesionalización de los cuerpos de apoyo técnico parlamentario y administrativo, la actualización tecnológica, y la creación de un Sistema de Información Parlamentaria y Administrativa, entre otras acciones.

III.2. Poder Judicial

Conforme a lo establecido en el artículo 100 de la Constitución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación elabora su propio proyecto de presupuesto, mientras que el Consejo de la Judicatura formula el del resto del Poder Judicial de la Federación.

En su conjunto, el presupuesto que se propone para el Poder Judicial para el próximo año es de 22,907 millones de pesos, 43.8 por ciento más que lo autorizado este año, en términos reales.

De este monto, el 10 por ciento será ejercido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 84 por ciento por el Consejo de la Judicatura Federal y el 6 por ciento por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

De aprobarse el presupuesto del próximo ejercicio fiscal, permitirá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación cumplir con la responsabilidad que tiene a su cargo en la resolución de diversos conflictos, entre los que se incluyen acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucio- nales, juicios de extradición, conflictos territoriales entre entidades federativas y decisiones en materia de libertad de asociación sindical, entre otros.

En el caso del proyecto de presupuesto presentado por el Consejo de la Judicatura Federal, los recursos previstos permitirán fortalecer las acciones en materia de formación del personal de carrera judicial y la dignificación de los inmuebles en donde funcionan los órganos jurisdiccionales, órganos auxiliares y áreas administrativas del Consejo. Esto último se logrará a través de la continuación de la construcción de Palacios de Justicia que, al concentrar en un solo inmueble a todo el personal encargado de la impartición de justicia, permiten ofrecer un mejor servicio a la ciudadanía. Asimismo, el gasto que se espera ejercer el próximo año permitirá fortalecer el sistema de impartición de justicia del país mediante la contratación de recursos humanos adicionales, particularmente del área jurídica.

Por su parte, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desarrollará una labor muy intensa el próximo año, a fin de atender tanto las elecciones federales para renovar la H. Cámara de Diputados como los trece procesos electorales de carácter local que tendrán lugar en 2003. Asimismo, los recursos que se ejercerán permitirán al Tribunal Electoral llevar a cabo las tareas de formación académica, capacitación y actualización del personal jurídico adscrito.

III.3. Instituto Federal Electoral

Con base en la autonomía que le otorga la Constitución, en su artículo 41, y conforme a lo establecido en el artículo 82, numeral 1, inciso v) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral (IFE) remitió al Titular del Poder Ejecutivo el anteproyecto de presupuesto que aprobó su Consejo General.

Como resultado, el IFE propone a esa H. Soberanía un presupuesto para el próximo año que asciende a 11,816 millones de pesos, que será 96.6 por ciento mayor en términos reales a lo autorizado en 2002, debido fundamentalmente a la realización en 2003 de elecciones federales para la renovación de la H. Cámara de Diputados.

Del monto total, el 31.3 por ciento corresponderá a gasto por servicios personales, el 19.3 por ciento a otros gastos corrientes, el 1.7 por ciento a inversión física y el 47.8 por ciento a financiamiento a partidos políticos.

Con estos recursos, el IFE buscará concluir la modernización tecnológica del Registro Federal de Electores y fortalecer el servicio profesional en materia electoral y la fiscalización de los partidos y agrupaciones políticas, entre otras acciones.

III.4. Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Conforme a lo establecido en el artículo 102, apartado B, de la Constitución, el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos remitió al Titular del Poder Ejecutivo Federal el proyecto de presupuesto de la citada Comisión para el próximo año, que asciende a 575 millones de pesos y que resultará 21.5 por ciento más en términos reales que lo autorizado en 2002.

El 69.5 por ciento de este proyecto de presupuesto se destinará al pago de servicios personales, en tanto que el 24.7 por ciento corresponderá a otros gastos corrientes y el 5.8 por ciento a inversión física.

Los recursos solicitados permitirán a la Comisión continuar atendiendo y resolviendo las quejas relacionadas con violaciones a las garantías fundamentales de los individuos, grupos y comunidades, incrementando los recursos humanos con que cuenta. Destaca en particular la labor que se seguirá realizando para promover y proteger los derechos de grupos indígenas, mujeres, niños y adultos mayores, así como de discapacitados, periodistas, defensores de derechos humanos, familiares de presuntos desaparecidos, internos que purgan condena en los centros penitenciarios, migrantes y víctimas de la delincuencia.

SEGUNDA PARTE: GASTO POR RAMOS, ENTIDADES Y PROGRAMAS ESPECIALES Y DE DESARROLLO REGIONAL

I. RAMOS ADMINISTRATIVOS

Presidencia de la República

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Presidencia de la República asignará y ejercerá recursos orientados a cumplir con las metas estratégicas establecidas en su presupuesto, en concordancia con las del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006.

Para ello, se realizarán acciones prioritarias tales como promover las condiciones que faciliten una participación ciudadana intensa, responsable, comprometida, informada y crítica en asuntos de interés público, a través de sus unidades responsables, quienes recibirán y darán contestación a las solicitudes, sugerencias o quejas dirigidas por los ciudadanos y, en su caso, las turnarán a las dependencias y entidades competentes, procurando su expedita resolución con apego a las normas y leyes aplicables.

Se procurará dentro del marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, informar oportunamente a la ciudadanía sobre las actividades y eventos oficiales que lleve a cabo el Titular del Poder Ejecutivo Federal, ejecutando campañas de comunicación social, difundiéndolas mediante los medios nacionales e internacionales, incluyendo los electrónicos, lo que permitirá evaluar el alcance y aceptación de las campañas de comunicación social.

Para favorecer los procesos de innovación de las políticas públicas y de la planeación estratégica del Poder Ejecutivo Federal, para 2003 se promoverán y coordinarán, a través de las comisiones y de los grupos de trabajo intersecretariales, el diseño, la formulación, la ejecución y la evaluación de políticas públicas que aseguren el cambio estructural en materia económica, social y política en el país, así como las acciones de modernización y calidad en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Para esto último, el número de procesos de servicio público certificados por ISO 9000 aumentará en 40 por ciento. Se evaluará además el proceso de administración estratégica establecido mediante la actualización y alineación de los procesos y proyectos que desarrollan las entidades vinculadas con el Plan Nacional de Desarrollo, para lo cual se incorporará en un 100 por ciento el programa informático denominado "Sistema de Planeación Estratégica".

Se desarrollarán también actividades de seguridad y logística, proporcionando el servicio de transportación aérea al C. Presidente de la República, en coordinación con el Estado Mayor Presidencial, para los eventos en que participe el Titular del Ejecutivo Federal, garantizando en todo momento su seguridad e integridad. De esta manera, al prevenir y proteger al Jefe de Estado en la totalidad de sus actividades durante el año, se garantizará la gobernabilidad democrática, la tranquilidad ciudadana y la soberanía nacional.

Durante 2003, se promoverán los programas institucionales y las políticas públicas enfocadas al apoyo hacia las personas con discapacidad y otros grupos, incorporando 20 inmuebles públicos al Programa Nacional de Accesibilidad. Por otro lado, se acrecentará la equidad y la igualdad de oportunidades a todos los hombres y mujeres indígenas, eliminando las restricciones de su participación en el desarrollo económico y en la vida política de la Nación, en el marco de la institucionalidad del estado de derecho y respetando sus usos y costumbres, de forma que se asegure el desarrollo incluyente, se incremente la equidad y la igualdad de oportunidades, se promueva el desarrollo regional equilibrado y se propicien condiciones para un desarrollo sustentable. Para ello, se realizarán 18 acciones coordinadas con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en apego a las políticas públicas correspondientes.

Gobernación

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Secretaría de Gobernación (SEGOB) tiene la misión de alcanzar y mantener la convivencia armónica, la paz social, el desarrollo integral, la seguridad y el ejercicio de las libertades de todos los mexicanos, a través de la conducción de la política interior del Ejecutivo Federal. Asimismo, la política interior debe contribuir a fortalecer el estado de derecho, la gobernabilidad democrática y la salvaguardia de los derechos humanos.

Para lograr esta misión, la SEGOB desarrolla vínculos institucionales con los Poderes Federales, los gobiernos estatales y municipales, los partidos políticos, las asociaciones religiosas y otros organismos de la sociedad civil; promueve el respeto a los derechos humanos, el pleno ejercicio de las libertades ciudadanas y el desarrollo político del país, mantiene actualizado un sistema de información que contribuye a preservar la estabilidad del Estado mexicano, coordina las labores preventivas de protección civil y las acciones para hacer frente a casos de desastres naturales, garantiza la libertad de cultos, de expresión y de acceso a la información, conduce los servicios migratorios, entre otras funciones.

Durante el ejercicio fiscal 2003, la SEGOB, de acuerdo con las líneas de acción establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, asignará sus recursos, competencias y esfuerzos hacia objetivos estratégicos, tales como, lograr consensos con el Poder Legislativo Federal, los partidos políticos y los actores sociales para la aprobación de reformas estructurales indispensables para avanzar en la reforma del Estado, el desarrollo económico nacional y la superación de rezagos sociales, fortalecer la defensa y promoción de los derechos humanos, sumando los esfuerzos de sociedad y gobierno, anticipar, prevenir y atender de forma inmediata los conflictos sociales que impliquen riesgos a la gobernabilidad del país y la vigencia del estado de derecho y, fortalecer el control migratorio en las fronteras del país mediante la incorporación de tecnología de información y telecomunicaciones, el desarrollo de la infraestructura de servicios y el cambio organizacional, salvaguardando la seguridad nacional y mejorando la atención a los migrantes, abatiendo la comisión de delitos de tráfico de personas.

Otros de los objetivos asignados a la Secretaría para el próximo año son, fortalecer la capacidad de articulación del Sistema Nacional de Protección Civil, así como los mecanismos para alentar, informar y auxiliar a la población frente a desastres naturales y alinear la organización de la dependencia a sus objetivos estratégicos, de tal manera que los recursos humanos, técnicos y materiales se reasignen a las áreas prioritarias, se incremente su efectividad, se modernicen los sistemas y se invierta en el desarrollo de los recursos humanos con las competencias y la cultura de servicio que demanda la sociedad, lo que también favorecerá la eficacia de las medidas de transparencia y combate a la corrupción.

Los recursos presupuestados, incluyen los que se requieren para la operación de once órganos desconcentrados, tres organismos sectorizados y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Esta pluralidad responde a la amplitud y diversidad de los objetivos de la política interior, establecidos por virtud de derechos y libertades expresamente consagrados en la Constitución, las leyes y otros ordenamientos, que son correlativos a obligaciones a cargo del Estado.

Con los recursos solicitados, en 2003 deberán avanzar los procesos de información, educación y comunicación a cargo del Consejo Nacional de Población, las tareas de monitoreo y supervisión de la normatividad de medios de comunicación, la entrega de la Clave Única de Registro de Población (CURP) y la custodia y el servicio de consulta de los archivos relacionados con movimientos sociales y políticos del pasado, entre otras actividades. Además, se han programado recursos para atender obligaciones recientes, como es la compilación y sistematización del ordenamiento jurídico nacional.

El proyecto de presupuesto para 2003 para el Instituto Nacional de Migración (INM) merece una consideración especial debido a que, como resultado del crecimiento de los flujos migratorios en nuestro país, aunado a las nuevas circunstancias internacionales, el INM realiza una tarea fundamental para la seguridad y la soberanía nacional.

En el rubro de inversión, los principales proyectos se orientan a fortalecer la infraestructura de Protección Civil y la integración del Registro Nacional de Población e Identificación Personal. Dentro de estos proyectos se incluyen transferencias y reasignaciones de recursos a las entidades federativas para fortalecer el Registro Civil y apoyar el Programa de Emergencias Radiológicas Externas.

La innovación y reorganización en la dependencia permitirá continuar con la modernización informática y de telecomunicaciones, así como con la optimización de espacios, lo que redundará en una mayor efectividad en la realización de las tareas sustantivas, mejores servicios a la población e importantes ahorros presupuestarios.

Finalmente, la adecuación de los procesos de reclutamiento, selección y evaluación del personal y el fomento de programas de capacitación y ética en el servicio público, permitirán lograr un mejor desarrollo del personal, con las competencias que requieren los nuevos retos que enfrenta la SEGOB y que demanda la población.

Relaciones Exteriores

EXPOSICION DE MOTIVOS

A partir de los cambios ocurridos en México, así como de las transformaciones continuas en el sistema internacional, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) busca actualizar las estrategias de política exterior de México, para aprovechar las nuevas circunstancias mundiales en beneficio del interés nacional.

Con base en los objetivos estratégicos para el período 2001-2006, durante el ejercicio fiscal 2003, se intensificará la participación de México en los foros multilaterales para promover la democracia e impulsar la universalización y respeto de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

Para asegurar una mejor atención, protección y defensa de los derechos de un creciente número de mexicanos del otro lado de nuestras fronteras, particularmente en Estados Unidos, se requiere fortalecer la estructura consular. La red consular se reestructurará para lograr una carga equitativa de trabajo y optimizar las labores de protección, documentación y promoción de los intereses mexicanos y, sobre todo, para mejorar las condiciones de promoción económica y de cooperación en las diferentes adscripciones. Con este propósito, se estudia una mejor ubicación de las representaciones consulares, así como la aplicación de diversas estrategias y avances tecnológicos para brindar al personal de las representaciones consulares mayor capacitación, equipo, infraestructura, sistemas y proyectos integrales.

Se promoverá un nuevo acuerdo migratorio integral con Estados Unidos, que favorecerá a más de 3.5 millones de mexicanos que viven y trabajan en ese país de manera indocumentada, al tiempo que ofrecerá orden y seguridad a los migrantes, en un marco de respeto a sus derechos humanos y laborales, con pleno reconocimiento a los beneficios que ellos brindan al mercado laboral de ese país y a la economía regional. Este acuerdo implicará una larga y delicada negociación, así como una constante campaña para estrechar los vínculos con los intereses mexicanos de líderes de opinión, empresarios, sectores políticos, académicos, sindicatos y sociedad civil, involucrándolos en un amplio proyecto regional destinado al mejor desarrollo de México en el entorno de América del Norte.

Transformar nuestra frontera con Estados Unidos en un polo de desarrollo y superar diversos desafíos en esa región en materia de migración, seguridad, desarrollo económico y social, medio ambiente, energía, infraestructura y promoción de los flujos de personas y bienes, constituyen también una de las más altas prioridades nacionales. En este sentido, durante 2003, la Comisión Internacional de Límites y Aguas, los mecanismos de enlace fronterizo y diversos foros destinados a la planeación, promoción y financiamiento de proyectos de desarrollo fronterizo recibirán especial atención, bajo la coordinación de la SRE.

Durante 2003, a través del Programa de Comunidades Mexicanas en el Extranjero, se respaldará el desarrollo de los mexicanos en el exterior y su vinculación con México, con instituciones mexicanas y extranjeras, especialmente de Estados Unidos, para mejorar su calidad de vida con énfasis en los ámbitos de educación, desarrollo comunitario, salud, deportes, cultura e impulso empresarial.

Una mayor presencia de México en foros multilaterales permitirá promover posiciones comunes sobre asuntos de interés nacional, como en el tema de la migración, e influir en aquellos que requieren una amplia cooperación y concertación internacional. Como miembro no permanente del Consejo de Seguridad, México ha asumido la obligación de participar activamente en todos los esfuerzos que realiza para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, incluyendo el combate al terrorismo internacional y las labores de prevención y solución pacífica de los conflictos. Al tiempo de ratificar nuestro compromiso con la protección de los derechos de los migrantes, la adhesión de México a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) permitirá a nuestro gobierno participar en la búsqueda de respuestas a los desafíos de la migración.

La influencia de México en foros internacionales se manifestará significativamente en 2003, al ser sede de encuentros de gran trascendencia. Durante la primera semana de mayo, México será sede de la Conferencia Especial de Seguridad, en la cual participarán todos los estados miembros de la Organización de Estados Americanos. En ese mismo mes, nuestro país albergará un encuentro presidencial con la participación de 34 países americanos. Igualmente, durante 2003 iniciarán los preparativos de la Tercera Cumbre América Latina y el Caribe - Unión Europea, que tendrá lugar en nuestro país en 2004. Asimismo, en su calidad de Secretaría Pro tempore del Grupo de los Tres, el Gobierno de México acogerá un encuentro de Jefes de Estado de Colombia, Venezuela y México. También seguirá cumpliendo con sus compromisos de participación en los distintos mecanismos y organismos regionales.

En cuanto a los temas de la llamada Nueva Agenda, México continuará trabajando en la negociación, conclusión y firma en nuestro país, de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción. La ratificación de las convenciones y protocolos sobre combate a la delincuencia internacional organizada, así como su promoción entre el Poder Legislativo y la sociedad civil, contribuirán a robustecer la legislación en el ámbito interno. Seguirá impulsándose el Mecanismo de Evaluación Multilateral en materia de lucha antidrogas a nivel hemisférico y cumpliremos con la responsabilidad de presidir la Comisión de Estupefacientes en Naciones Unidas. Asimismo, se harán propuestas constructivas en materia de derechos de personas con discapacidad y derechos indígenas, así como en materia de género, en especial sobre violencia contra las mujeres, a nivel hemisférico.

Intensificar la participación en los organismos multilaterales para potenciar la capacidad de acción de México, implica atender de igual manera nuestras relaciones bilaterales. Durante 2003, México continuará estrechando sus relaciones de diálogo y cooperación con países de África, América del Norte, América Latina y el Caribe, Asia-Pacífico, Europa y Medio Oriente, ya que en todas estas regiones existen actores con un importante peso político regional y mundial, que son generadores de flujos de comercio e inversión y que comparten intereses con México.

Para optimizar las tareas de promoción económica y comercial de todas las misiones de México en el exterior, se instrumentará un programa que consolide o, en su caso, establezca oficinas de promoción. También se promoverá la coordinación de las distintas dependencias con representación en el exterior bajo el concepto de "Techo Único", en lo que respecta a presencia, mensajes, instrumentos y recursos para la promoción económica internacional.

Se intensificará la participación en negociaciones de acuerdos económicos de nueva generación, la cooperación con los países de Centroamérica y las iniciativas para dinamizar los intercambios económicos a nivel bilateral.

Con el propósito de que la difusión de nuestra cultura contribuya a construir una mejor imagen de México en el exterior, se está promoviendo la creación del Instituto de México. A partir de este Instituto se unificará la denominación y el marco jurídico de los centros culturales de México en el mundo.

Hacienda y Crédito Público

EXPOSICION DE MOTIVOS

De acuerdo con su misión y con las estrategias definidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 (PND), las acciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en 2003 se dirigirán a mantener la estabilidad macroeconómica mediante: el equilibrio de las finanzas públicas, el financiamiento sano del gasto público, la procuración de una adecuada coordinación entre las políticas monetaria y fiscal, y el fortalecimiento del sistema financiero nacional para impulsar el ahorro privado.

El 30 de septiembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2002-2006 (PRONAFIDE), en el que se establecen las estrategias para el financiamiento de los programas económicos y sociales definidos en el PND, con el fin de fortalecer el crecimiento sostenible de la economía, contar con los recursos para combatir la pobreza y mejorar la distribución del ingreso, así como elevar la competitividad de México en el nuevo orden mundial.

La política de financiamiento del desarrollo, se basa en las siguientes líneas estratégicas:

i. Instrumentar la reforma estructural y proveer la infraestructura necesaria para promover la inversión nacional y extranjera, así como los recursos requeridos para su financiamiento.

ii. Elevar el ahorro público de manera gradual, sostenida y permanente, con el fin de aumentar la disponibilidad de recursos para el financiamiento de proyectos productivos del sector privado.

iii. Impulsar el ahorro privado.

iv. Utilizar el ahorro externo únicamente como complemento del ahorro interno, privilegiando la captación de recursos de largo plazo y evitando la utilización de capital con carácter puramente especulativo.

v. Fortalecer el sistema financiero y transformar la banca de fomento.

En cumplimiento a los lineamientos generales de la política de gasto para el ejercicio 2003, la SHCP definió la asignación de los recursos del sector a partir de dos consideraciones fundamentales: contribuir al mantenimiento de finanzas públicas sanas, de manera que el porcentaje del déficit público respecto al Producto Interno Bruto no rebase el límite fijado por el H. Congreso de la Unión; y atender los compromisos establecidos en el PND y el PRONAFIDE, para responder a las demandas ciudadanas. Destacan las acciones que a continuación se mencionan.

Aumentar la recaudación tributaria

Para el cumplimiento de esta meta estratégica, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) durante 2003 llevará a cabo las siguientes acciones:

• El diseño de mecanismos que aseguren en forma permanente, la calidad y cobertura del Registro Federal de Contribuyentes, mediante la revisión de su marco conceptual, la definición de los procedimientos de incorporación al mismo, el rediseño de la base de datos y de las aplicaciones que soportan el padrón. Asimismo, se construirá un marco geofiscal, que servirá de base para mejorar la atención y el control geográfico de los contribuyentes.

·• La consolidación de la Cuenta Única Integral del Contribuyente, que permitirá contar con una base de datos que generará estados de cuenta confiables, y reflejará de manera ordenada el registro individual de las transacciones internas y externas.

• El fortalecimiento del nuevo sistema de declaraciones y pagos electrónicos vía Internet, ventanillas bancarias y del SAT, cuya operación se inició recientemente.

• La adecuación del proceso de cobranza, principalmente mediante la mejora del proceso de la etapa de embargo para asegurar el interés fiscal. Asimismo, se pondrá en operación un nuevo sistema automatizado para mejorar la administración de la cartera de deudores que permitirá abatir su estaticidad y facilitar la localización de deudores.

• El SAT continuará combatiendo la evasión y elusión fiscales, propiciando una mayor calidad en los procesos de revisión, comprobación y determinación de la carga fiscal. Los actos de fiscalización se dirigirán, en mayor medida, hacia contribuyentes con indicios certeros de evasión y se reforzarán los mecanismos de evaluación de las áreas fiscalizadoras para elevar la eficiencia operativa.

En materia de federalismo hacendario, en 2003 se continuará el proceso de transformación del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal actual, en un Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria. Esto permitirá reorientar responsabilidades, recursos y competencias del Gobierno Federal, hacia los órdenes estatal y municipal, en concordancia con los objetivos del PND.

Incrementar la proporción del ahorro interno canalizado a través del sistema financiero y fomentar mecanismos de financiamiento para los productores agropecuarios

Se dará continuidad a la modernización y simplificación del marco normativo del sistema financiero para elevar la proporción del ahorro interno, en especial el de largo plazo y el popular. Se promoverá el ahorro y crédito popular a través del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros S.N.C. (BANSEFI), y se fortalecerá el sistema de pensiones con mecanismos que fomenten el ahorro voluntario para el retiro de los trabajadores no inscritos en los sistemas formales de seguridad social.

En apoyo a los productores agropecuarios se trabajará en nuevos esquemas de seguro y reaseguro agropecuario que favorezcan el fortalecimiento del mercado, contribuyan a la constitución del Sistema Nacional de Administración de Riesgos e impulsen la participación de los agentes privados y sociales.

Hacer más eficientes los trámites y servicios en las aduanas

En materia aduanera, los esfuerzos se dirigirán a lograr un servicio competitivo y de calidad que facilite el intercambio comercial. Se mejorará la regulación, la infraestructura física y el equipamiento, y se propiciará un mayor desarrollo tecnológico en la sistematización de procesos.

Elevar la eficiencia en el ejercicio del gasto público.

Se desarrollarán instrumentos técnicos y normativos para apoyar la racionalización del gasto público y la orientación estratégica de los recursos presupuestarios. Para garantizar que los recursos públicos se inviertan en proyectos de alto impacto económico y social, se fortalecerá la realización de análisis costo-beneficio de los proyectos y programas públicos de inversión, con base en la normatividad aplicable.

Lograr eficiencia y transparencia en la administración de los fondos y valores del Gobierno Federal

En 2003 se iniciar á la operación del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF) que, en el ámbito funcional, incluirá a las unidades administrativas que manejan los recursos de los ramos generales y a las unidades ejecutoras de los ramos administrativos correspondientes al sector central del Gobierno Federal.

Crear el Sistema Nacional de Información y certificar la superficie de núcleos agrarios.

Entre las acciones del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) en el próximo ejercicio, destaca el desarrollo de un nuevo Sistema Nacional de Información y el incremento de la densidad de la red geodésica nacional.

En el marco del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (PROCEDE), el INEGI tiene programado concluir la medición de 500 núcleos agrarios entre ejidos y comunidades.

Fortalecer las finanzas públicas elevando la productividad de los activos provenientes de las acciones de saneamiento financiero

Para mejorar el Servicio de Administración de Bienes Asegurados se creará una base integral de datos de bienes asegurados de la Administración Pública Federal, lo que propiciará una administración más eficiente y transparente de estos bienes. Por otro lado, se prevén recursos para consolidar la estructura financiera del Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito (FIDELIQ), para que este organismo esté en posibilidad de dar continuidad a los diversos procesos de liquidación que le ha encomendado el Gobierno Federal.

Elevar la calidad del nivel de vida de la población de menores recursos

Elevar la calidad de vida de la población de menores recursos es uno de los principales objetivos del PND y el PRONAFIDE. En el marco de su competencia, la SHCP impulsará el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, especialmente la de interés social, mediante estudios para la bursatilización de hipotecas y la participación de agentes privados en el mercado de hipotecas, así como el otorgamiento de créditos, a través del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI), y de subsidios para la adquisición de vivienda, por medio de la Sociedad Hipotecaria Federal, a familias con ingresos menores a cinco salarios mínimos.

Acciones a favor de la mujer y en contra de toda forma de discriminación

El Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), que a partir de este año funciona como no sectorizado, tiene el objetivo de promover y fomentar la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre géneros, así como garantizar el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país. Durante 2003 consolidará y fortalecerá su participación en la cobertura de acciones a favor de las mujeres.

De esta manera, el Sector Hacienda y Crédito Público contribuirá al cumplimiento de los objetivos del PND y del PRONAFIDE, al mismo tiempo que mejorará la eficiencia en el manejo de los recursos públicos e intensificará las medidas para reducir el gasto que no se destina a las metas prioritarias de la sociedad.

Defensa Nacional

EXPOSICION DE MOTIVOS

El presupuesto de la Secretaría de la Defensa Nacional se elabora con base en las necesidades del Ejército y la Fuerza Aérea de México, a fin de cumplir con las disposiciones que le asigna su Ley Orgánica, así como con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El Ejército y la Fuerza Aérea de México tienen encomendado defender la integridad, independencia y soberanía nacionales, a través de la defensa exterior, garantizando la seguridad interior, combatiendo al narcotráfico, y favoreciendo la seguridad pública y el orden interno.

El Ejército y la Fuerza Armada de México realizan acciones cívicas y obras sociales que tienden al progreso de la Nación por medio de actividades tales como reforestación, apoyo de los integrantes del Servicio Militar Nacional en acciones de alfabetización, educación, deporte y auxilio a la población en caso de necesidades públicas y en caso de desastres, por medio de diversas labores sociales aplicando el Plan DN-III-E.

Para el cumplimiento de estas funciones, se requiere la ejecución de diversos sistemas, tales como el sistema estratégico, que comprende la planeación, despliegue y vigilancia del territorio nacional, el sistema de vigilancia aérea y de fortalecimiento de la identidad nacional, y el sistema operativo, dentro del cual el Instituto Armado realiza operaciones de combate al narcotráfico y a los grupos armados, apoya las tareas de seguridad publica y de instalaciones vitales y realiza actividades relacionadas con la aplicación del Plan Acuario, impartición del Servicio Militar Nacional, protección al medio ambiente y recursos naturales, y auxilio a la población civil en caso de desastres. Asimismo, existe un proceso de información que se integra con el fin de lograr la detección oportuna de amenazas que atenten contra la seguridad nacional y el orden interno del país.

El proceso logístico surge, a su vez, como respuesta a las necesidades de agilizar y flexibilizar los procedimientos dentro de una estructura moderna, acorde con las políticas de descentralización del gobierno de la República, siendo indispensable contar con recursos económicos para proporcionar mantenimiento a 16,686 vehículos de diferentes características; 457 aeronaves; 1,066 instalaciones militares; 335 escalones del servicio de sanidad militar que corresponde al mantenimiento de la funcionalidad del equipo médico y 13,836 equipos de radiocomunicación.

La misión principal del sistema de comunicaciones es mantener informados a los mandos y tropas de todos los niveles, para lo cual se cuenta con los sistemas de comunicaciones Satelital Fijo (154 Banda Ku), Satelital Móvil (797 Banda L) y 12,885 de Radiocomunicación.

La Secretaría de la Defensa Nacional impulsa en forma permanente la profesionalización del adiestramiento de la totalidad de sus integrantes, para lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de su misión constitucional, lo que se traduce en un beneficio directo para la población civil, al ponerse en ejecución actividades como el combate al narcotráfico, el apoyo en casos de desastre, la protección civil, la seguridad pública y el mantenimiento del orden interno.

El techo de gasto programable asignado a esta Secretaría para el ejercicio fiscal 2003 permite satisfacer las necesidades de mantenimiento y operación del Ejercito y Fuerza Aérea de México.

Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) ha reorientando todos sus esfuerzos y recursos hacia las metas y objetivos planteados por el Ejecutivo Federal, con base en los principios de equidad, rentabilidad y competitividad del sector. Las circunstancias nacionales e internacionales exigen fortalecer la atención del sector productivo del campo tanto a los productores tecnificados, como a los productores de bajos ingresos y sus familias. El propósito es influir de manera directa en la reducción de los índices de pobreza extrema en el medio rural.

Aún cuando se han observado avances en las condiciones económicas y sociales del sector agroalimentario, el entorno económico nacional y de recesión mundial exige a los tres órdenes de gobierno y a la sociedad en su conjunto, redoblar los esfuerzos para alcanzar un incremento sustentable, incluyente y regionalmente equilibrado del bienestar en el medio rural.

La misión de la SAGARPA es lograr el desarrollo de una nueva sociedad rural, basado en el crecimiento sustentable de los sectores agroalimentario y pesquero, con una continua capacitación y superación de sus integrantes, que les permita mantener actividades productivas, rentables y competitivas, a fin de eliminar las causas que ocasionan las inequidades existentes a nivel local y nacional.

Para elevar el nivel de vida de la población rural y pesquera, es necesario instrumentar políticas justas que redunden en un mayor ingreso para los productores. Por ello, las acciones del aparato gubernamental se han orientado a propiciar una mayor integración de las cadenas de producción, para que el productor cuente con oportunidades de empleo e ingreso, diversifique sus actividades económicas e incremente sus rendimientos. El propósito es transformar a los productores agroalimentarios y pesqueros en emprendedores de agronegocios, a través de esquemas de riesgo compartido.

Asimismo, se da sustento y dirección a los planes, programas y estrategias nacionales, regionales y locales, para promover y asegurar la participación de los productores en la toma de decisiones, una mayor corresponsabilidad entre los tres órdenes de gobierno, y el desarrollo de los sectores agropecuario y pesquero de acuerdo a las necesidades particulares de cada región, aspectos que están contenidos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Lo anterior, requiere de una adecuada articulación de las políticas y objetivos de desarrollo de las entidades federativas con las prioridades nacionales, teniendo como premisa que la descentralización de los programas es el medio óptimo para lograr mejores resultados.

En este sentido, en cumplimiento del marco legal vigente, y sin detrimento de la continuidad de los apoyos directos que proporcionan la Alianza Contigo, Comercialización, PROCAMPO y Empleo Temporal, entre otros, la SAGARPA ha trazado, a partir de 2003, una nueva estructura que organiza su participación en cuatro programas: Reconversión Productiva, Integración de Cadenas Agroalimentarias y de Pesca, Atención a Grupos y Regiones Prioritarios, y Factores Críticos.

El propósito es canalizar, de manera puntual directa, la atención y los recursos al cumplimiento de las responsabilidades gubernamentales encomendadas al sector, y posibilitar una mayor fluidez de los siguientes instrumentos de desarrollo rural:

(a) Fomento a la Inversión Rural y Pesquera.

 (b) Desarrollo y Fortalecimiento de las Capacidades de la Población del Sector.

(c) Fomento y Apoyo a la Organización Rural y Pesquera.

(d) Accesibilidad a Fuentes de Financiamiento y Promoción de la Cultura de Pago.

(e) Generación de Información y de Tecnologías que Mejoren la Productividad.

(f) Sanidad Agroalimentaria.

(g) Fortalecimiento de los Mercados como Estrategia para Complementar al Ingreso.

Con este nuevo enfoque, los recursos federales destinados al desarrollo rural y pesquero se complementarán con las aportaciones de recursos estatales, de los productores y los provenientes del financiamiento, que conjuntamente fortalecerán al sector, facilitando su inserción al entorno de la competitividad internacional, y propiciando el abandono de prácticas que no atienden al mercado o cuya ineficiencia lo excluyen del mismo.

Esta administración ha impulsado cambios estructurales que incidirán de manera directa en el desarrollo rural sustentable de las actividades primarias y ha diseñado una nueva política pública sectorial que orienta las acciones y la aplicación de los programas y recursos públicos de manera conjunta con el sector productivo, y cuyos contenidos se precisan a continuación:

Apoyos Conforme a Posibilidades de Desarrollo

La heterogeneidad social y productiva, la polarización social y los marcados desequilibrios regionales que caracterizan al sector rural, aunados a los bajos niveles de productividad, alta siniestralidad, deficientes vías de comu- nicación y pobreza, imponen grandes limitaciones a los productores para competir en una economía abierta. Por ello, la política pública de promoción y fomento debe ser incluyente y diferenciar los apoyos y el acceso a financiamientos de acuerdo al tipo y grado de desarrollo regional, la tipología de los productores y sus productos. Los apoyos gubernamentales se encauzarán a atender a cada uno de las, cuando menos, tres distintas sociedades rurales productivas del campo y del sector pesquero: productores marginales de autoconsumo, productores medios con actividad comercial y productores tecnificados.

Planeación Integral por Producto-Región

La planeación integral de las unidades de producción debe abarcar desde las labores iniciales hasta la entrega del producto al consumidor final, incluyendo la producción primaria, el acopio, la transformación o, en su caso, el manejo posterior a la cosecha, el procesamiento, el transporte y la comercialización en los mercados internos o externos, todo bajo estándares de calidad y aseguramiento de inocuidad de los alimentos. Lo anterior, a fin de promover la preferencia del consumidor nacional, y asegurar el acceso, preferencia y permanencia en los mercados internacionales. La actividad y los recursos gubernamentales apoyarán tales objetivos mediante la capacitación, la investigación, la transferencia de tecnología e información veraz y oportuna, para la toma de decisiones del productor. La finalidad es que el productor retenga la mayor parte posible de valor agregado en este proceso de integración.

Consolidación de Mercados

La presencia recurrente de problemas en la comercialización de la producción agroalimentaria, de fenómenos climatológicos que se traducen en altos índices de siniestralidad, el uso de tecnologías de muy baja productividad, y la utilización irracional, ineficiente y costosa de recursos naturales (agua, suelo, tierras de pastoreo, bosques y recursos pesqueros), son factores que hace imprescindible la instrumentación de programas explícitos de reconversión productiva en las regiones que padecen dichos problemas. La nueva política prevé la celebración de contratos y la utilización de esquemas de riesgo compartido entre los tres órdenes de Gobierno y los productores, como instrumentos para que, bajo criterios de rentabilidad, corresponsabilidad y compromisos anuales, se dé viabilidad de mediano y largo plazo a la reconversión convenida.

La reconversión productiva es una de las herramientas más relevantes para fortalecer la integración de los mercados, ya que propicia la adopción integral de nuevas tecnologías, la capacitación masiva y la asistencia técnica, y no implica necesariamente la aportación de recursos adicionales.

Oportunidades de Desarrollo de Grupos y Zonas Rurales Prioritarios

Con el propósito de generar oportunidades de empleo y autoempleo, el Gobierno Federal impulsa la formación de negocios rurales que representen para las familias campesinas una fuente de ingreso adicional al proveniente de su actividad agropecuaria y pesquera. El desarrollo rural integral abarca, además, acciones para elevar la capacidad económica, ordenar las actividades pesqueras y acuícolas, auspiciar el acceso adecuado y suficiente a la capacitación, certeza jurídica y sentido de propiedad a las inversiones en pesca y acuacultura, información, adopción de tecnologías eficientes, educación, salud, vivienda, cultura, descanso y recreación, así como la participación democrática en las decisiones políticas que incidan en la comunidad rural.

El hecho de que la ruralidad está definida en términos de un espacio territorial cuya población posee características socioeconómicas y vínculos con el entorno externo particulares, obliga a la comprensión integral de la problemática rural. Es necesario mejorar las relaciones intersectoriales, tanto al interior de las cadenas productivas, como la interacción del sector agropecuario y pesquero con otras ramas de la estructura gubernamental, social y productiva, sin descuidar lo relativo a la explotación y conservación de los recursos naturales, la rehabilitación de sistemas laguneros, la infraestructura económica, las comunicaciones, la infraestructura pesquera, el acceso a los mercados, a la información y a los servicios públicos. Por ello, el desarrollo integral con base al esfuerzo de las comunidades que habitan en las microcuencas, constituye un enfoque prioritario para la solución de esta compleja problemática.

Conforme a la nueva visión del Gobierno Federal plasmada en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, relativa a fomentar la participación de las organizaciones de productores en el desarrollo de las políticas públicas, se establece como mecanismo de participación la concertación con ellas, para conocer sus planteamientos, sugerencias e inconformidades.

Se ha venido intensificando la inclusión de las organizaciones de productores en los órganos de planeación y definición de políticas, así como para la aplicación de recursos a través de: el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural, el Consejo Mexicano de Pesca y Acuacultura, los Consejos Estatales Agropecuarios, los Consejos Distritales y los Consejos Municipales para el Desarrollo Rural Sustentable; así como su participación en los Comités sistema-producto.

La actualización constante del registro agropecuario de miembros activos y productivos de las organizaciones y el levantamiento de padrones, simplificará y transparentará la aplicación de los programas de apoyos y recursos.

Coordinación Interinstitucional

La conceptualización integral de la política de desarrollo rural representa uno de los esfuerzos más importantes de coordinación entre las dependencias del Ejecutivo Federal, cuyas responsabilidades están establecidas en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y plasmadas en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable. Los recursos propuestos para los programas y acciones considerados en este programa para 2003 ascienden a 102,563 millones de pesos que, contando con el consentimiento del H. Congreso de la Unión serán canalizados al desarrollo de la población rural del país.

Como se mencionó antes, la nueva estructura programática de la SAGARPA considera el reordenamiento de toda la actividad y esfuerzos del sector, dentro de los siguientes cuatro programas:

i) Reconversión Productiva, para propiciar siempre la explotación intensiva, pero sustentable de los recursos naturales, favoreciendo la multiplicidad de las actividades agropecuarias, y privilegiando la reconversión oportuna y productiva de los productos agropecuarios.

ii) Integración de Cadenas Agroalimentarias y de Pesca, para desarrollar el sector agroalimentario en términos económicos y financieros, integrando al productor a la cadena productiva que culmina con el consumidor e incrementando el retorno al productor primario.

iii) Atención a Grupos y Regiones Prioritarios, para reorientar la operación de los programas de impulso al desarrollo rural, a fin de destinar 70 por ciento del presupuesto total de los programas de desarrollo rural para la atención de las regiones de alta y muy alta marginación y cuando menos 25 por ciento a la atención de los grupos prioritarios de mujeres, jóvenes e indígenas.

iv) Factores Críticos, a fin de implementar estrategias para la atención de problemáticas contingentes, tales como la apertura comercial de diversos productos agropecuarios, previstas en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte; la atención a contingencias ambientales; las distorsiones de mercado; y la generación de empleos y retención de la juventud en la fuerza laboral rural, entre otros.

Para fortalecer al sector agroalimentario, la SAGARPA y la Secretaría de Economía diseñaron un esquema de política comercial y agropecuaria denominado Blindaje Agroalimentario, integrado por un conjunto de medidas legislativas y administrativas que permitirán al sector enfrentar los nuevos retos provenientes de la apertura comercial. El propósito es lograr que los apoyos gubernamentales dejen de ser un complemento del ingreso del productor y se conviertan en instrumentos para resolver los problemas estructurales.

Esta estrategia tiene como objetivos brindar certidumbre a los productores agrícolas respecto al ingreso por tonelada comercializada, en el mediano plazo; fomentar la producción y la competitividad en las zonas donde no se satisface la demanda local; diversificar la producción en las regiones que generan excedentes no comerciables, como maíz blanco y trigo; aprovechar al máximo la capacidad instalada para el procesamiento industrial de productos primarios; y lograr, en lo posible, igualar el costo de algunos insumos con aquellos de los mercados internacionales.

A fin de fortalecer el marco jurídico que sustenta esta estrategia, el Ejecutivo Federal presentará al H. Congreso de la Unión las siguientes iniciativas:

• Reformas a la Ley de Comercio Exterior.

• Reformas a la Ley Sobre Metrología y Normalización.

• Nuevo marco regulatorio para el financiamiento rural.

• Marco legal para el almacenamiento de granos y oleaginosas, en apoyo a los créditos de comercialización.

Comunicaciones y Transportes

EXPOSICION DE MOTIVOS

En congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, los objetivos rectores del sector comunicaciones y transportes se orientan a apoyar el combate a la pobreza, la generación de empleos y un desarrollo equilibrado entre las regiones del país. La principal responsabilidad de este sector es dotar al país de sistemas de transporte y comunicaciones modernos y eficientes, que faciliten la integración territorial nacional y con el resto del mundo.

Los programas del sector se basan en la innovación tecnológica, la generación de valor agregado y la promoción de un desarrollo económico y social sustentable, con pleno respeto a las costumbres, la cultura y el medio ambiente.

Las actividades del sector comunicaciones y transportes están dirigidas a lograr una mayor integración del territorio nacional, que impulse el comercio, favorezca la articulación de cadenas de producción y corredores industriales, propicie economías de escala, y fortalezca la productividad y competitividad de la economía en su conjunto, así como abatir el aislamiento de las regiones más apartadas.

Para ello, las metas estratégicas comprometidas son:

• Integrar una red de infraestructura de transporte eficaz, segura y respetuosa del medio ambiente, siempre accesible a todos los mexicanos en los ámbitos nacional, regional y local, y que facilite la inserción del país a los procesos de globalidad.

• Construir un sistema de redes para el traslado de bienes y personas integrado por diversos modos de transporte, acordes con el segmento de la demanda en la cual sean más eficientes y representen la alternativa de menor costo, y que proporcione servicios de calidad, con un enfoque multimodal, seguro, integrado y competitivo.

• Contar con un sistema de comunicaciones de cobertura nacional, basado en las más modernas tecnologías, que integre a las comunidades urbanas y rurales, que ofrezca servicios en las mejores condiciones de oportunidad, precio y calidad, y aproveche las ventajas de la globalización y de la era de la información y el conocimiento.

• Administrar los recursos humanos, financieros, materiales y las tecnologías de la información, con base en políticas de calidad, con el objetivo de lograr una operación transparente, eficiente y eficaz.

En 2003, se dará especial atención al cumplimiento de las metas estratégicas comprometidas por el sector: terminar la modernización de los 14 corredores carreteros, mejorar el estado físico de las carreteras, abatir el porcentaje de la población rural sin acceso a caminos, avanzar en la conectividad del proyecto e-México, impulsar la aprobación de la Ley de Telecomunicaciones e instrumentar los programas de convivencia ferrocarril-ciudades.

Ello se hará a partir de los siguientes programas que se han elaborado y publicado: el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2001-2006 y los programas subsectoriales de Desarrollo Aeroportuario, de Modernización y Servicio de la Red Carretera, de Desarrollo de Transporte, de Desarrollo de Comunicaciones y de Desarrollo Marítimo-Portuario.

Las acciones más relevantes para el cumplimiento de las metas estratégicas son las que se describen a continuación:

El presupuesto 2003 del sector comunicaciones y transportes está orientado, fundamentalmente, a los programas que impactan en la consolidación de la infraestructura actual y a los que mejoran la calidad y eficiencia de los servicios que proporciona la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT); se trata de acciones que repercutirán en una mayor competitividad de la actividad económica del país.

Se dará alta prioridad a la terminación de obras en proceso, a la construcción de los enlaces transversales de la red troncal faltantes, y a la modernización de los tramos carreteros en los que se requiere ampliar la capacidad e incrementar el nivel de servicio.

El gasto previsto para 2003, en infraestructura carretera asciende a 12,575 millones de pesos, de los cuales 11,389.5 millones de pesos que corresponden a inversión. De éstos, se asignan 4,793.4 millones de pesos para la construcción y modernización de 472.4 kilómetros de la red federal, correspondiendo 297.8 millones de pesos a la liberación del derecho de vía. Para la construcción, ampliación y modernización de 375 kilómetros de caminos rurales y alimentadores, se asignan 684.4 millones de pesos, como gasto de inversión de un total de 716 millones de pesos para estos conceptos.

Al rubro de conservación de la infraestructura básica se asignan 4,551.8 millones de pesos. Con estos recursos se llevará a cabo la reconstrucción de 315.8 kilómetros, la conservación periódica de 7,440.3 kilómetros de la red carretera y la rehabilitación y conservación de 85 y 6,653 puentes, respectivamente, y la conservación rutinaria en 45,605.8 kilómetros de la red federal, así como la atención de 63 puntos de conflicto.

Para que la SCT esté en posibilidades de seguir apoyando el Programa de Empleo Temporal, cuya continuidad es de vital importancia para las familias en zonas de marginación y extrema pobreza, se asignan a este programa 1,142.3 millones de pesos, para generar 19.5 millones de jornales.

Se prevé que 20 por ciento de los recursos de este programa se destinarán a la creación de empleos en situaciones de emergencia por desastres naturales; de presentarse estas contingencias, la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento determinará las prioridades, el monto de los recursos y las zonas que recibirán los apoyos.

Para la infraestructura portuaria se propone una asignación de 136 millones de pesos a la SCT en inversión física, recursos que se aplicarán a realizar trabajos de dragado en seis puertos pesqueros no concesionados, así como a modernizar, ampliar y conservar la infraestructura marítimo-portuaria.

En cuanto a las actividades relacionadas con la seguridad y orientación a los usuarios de los servicios públicos que suministra la SCT, así como los que prestan los concesionarios, se llevarán a cabo en el área marítimo-portuaria, acciones para contribuir a disminuir los niveles de pérdidas humanas en el mar, mediante la realización de inspecciones a las embarcaciones registradas en nuestro país y la emisión de avisos meteorológicos en forma oportuna y expedita.

En materia de transporte, la asignación de 198.7 millones de pesos contribuirá a elevar la seguridad en los vuelos comerciales y a reducir los accidentes en las carreteras libres, mediante la expedición de licencias federales a personal capacitado, la difusión de normas de seguridad a los transportistas, la realización de inspecciones, la impartición de cursos de capacitación, así como la ampliación y remodelación de unidades médicas.

Por lo que respecta a las acciones de regulación en materia de transporte, se realizarán 1,746 verificaciones al transporte ferroviario, así como verificaciones e inspecciones a vehículos; aplicación de exámenes médicos a operadores de transporte federal y se atenderá con oportunidad la actualización de tarifas a los concesionarios, mediante la emisión de 10 normas. Para el Programa de Convivencia Ferrocarril - Ciudades, se asignan 29.7 millones de pesos.

En el área de comunicaciones se asignan 26 millones de pesos para atender con mayor eficiencia los trámites requeridos a los concesionarios de los servicios de radio y televisión, ampliando la cobertura, vigilancia y supervisión a nivel nacional; asimismo, se licitarán posiciones orbitales y bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico.

En el Programa de Telefonía Rural se aplicarán 13.9 millones de pesos, que permitirán incrementar la cobertura y prestación de este servicio en localidades que aún carecen del servicio. Adicionalmente, se verificarán 20 mil terminales en operación.

El Sistema Nacional e-México avanzará en la ampliación de la cobertura de servicios básicos como educación, salud, economía, gobierno, ciencia, tecnología e industria, así como de otros servicios a la comunidad, mediante la articulación de los intereses de los tres órdenes de gobierno, de los operadores de redes de telecomunicaciones y otras instituciones. El propósito es eliminar las diferencias prevalecientes en el acceso a la tecnología digital y convertir este sistema en punta de lanza del desarrollo tecnológico del país.

La meta para 2003 es conectar todas las cabeceras municipales a la red e-México, mediante la instalación de Centros Comunitarios Digitales (CCDs) en oficinas gubernamentales, como la red de oficinas de correos y telégrafos, o en centros educativos y de salud. Se propone una asignación de 442.1 millones de pesos.

Economía

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. Prioridades, objetivos rectores y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006

De acuerdo con los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, las acciones del sector economía están definidas en el área de Crecimiento con Calidad. Los objetivos rectores y sus estrategias son:

1.1.Elevar y extender la competitividad del país:

• Promover el desarrollo y la competitividad sectorial, mediante un adecuado marco institucional con regulaciones que ofrezcan seguridad jurídica para el establecimiento, promoción, desarrollo y mantenimiento de las empresas, especialmente las micro, pequeñas y medianas.

• Fomentar el desarrollo de esquemas que faciliten el acceso de las micro, pequeñas y medianas empresas al financiamiento.

• Impulsar la formación de recursos humanos y una nueva cultura empresarial, a través de la capacitación y asistencia técnica, así como el mejoramiento de la calidad en los procesos de producción, distribución y comercialización.

• Promover una inserción ventajosa del país en el entorno internacional y en la nueva economía, mediante la diversificación productiva y la expansión de los mercados externos para los productos mexicanos.

• Promover mayores flujos de inversión extranjera directa mediante un marco jurídico que brinde mayor seguridad y certidumbre a la inversión.

• Fortalecer el mercado interno y consolidar un entorno propicio para los negocios, mediante el desarrollo de un sistema de distribución comercial eficaz, basado en la operación de empresas comerciales competitivas.

1.2. Asegurar el desarrollo incluyente:

• Establecer un sistema sólido de instituciones financieras que potencie la capacidad productiva de la población emprendedora de bajos ingresos en el país.

•Diseñar esquemas que contribuyan a una distribución más equitativa del ingreso.

•Fomentar la igualdad de género y facilitar la incorporación de los jóvenes y en particular de las mujeres emprendedoras del país a las actividades productivas y empresariales.

•Brindar oportunidades de desarrollo productivo a las personas con alguna discapacidad.

•Promover el desarrollo económico regional equilibrado.

•Impulsar un desarrollo económico competitivo, incluyente, ambientalmente sustentable, territorialmente ordenado y financieramente viable.

•Fortalecer las economías regionales, en especial las más rezagadas, a través de la integración de cadenas productivas y esquemas de promoción regional.

•Identificar los sectores detonadores del desarrollo e impulsar las vocaciones productivas de todas las regiones del país.

2. Programas

Durante 2003 se dará prioridad a las acciones que promueven el crecimiento económico y generan empleos productivos. Para ello, la Secretaría de Economía (SE) cuenta con los siguientes programas:

Programa de Desarrollo Empresarial. Este programa tiene como objetivo lograr que México cuente con empresas competitivas dentro de un sistema articulado en todas las regiones del país, con capacidad para crear una sinergia permanente de crecimiento con calidad.

Programa de Comercio Exterior y Promoción de la Inversión. Las negociaciones comerciales internacionales refuerzan el acceso de las empresas mexicanas a los mercados más importantes del mundo, lo cual generará inversiones a largo plazo, fomentará la productividad nacional y el uso de nuevas tecnologías, además de expandir las exportaciones al contar con una diversificación de productos mexicanos hacia los destinos potenciales.

Programa de Comercio Interior, Abasto y Protección al Consumidor. Este programa establece las políticas que orientarán las acciones relacionadas con el comercio interior y que se llevarán a cabo conjuntamente con los particulares involucrados, gobiernos estatales y municipales.

Programa Federal de Mejora Regulatoria. La Comisión Federal de Mejora Regulatoria contribuye a mejorar los trámites administrativos de los entes públicos, con un enfoque de desregulación que propicie la eficiencia y transparencia de los mismos en beneficio de la sociedad.

Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario. Para cumplir en forma eficaz con los propósitos de beneficiar a los grupos sociales y subsanar deficiencias de financiamiento.

Programa Nacional de Desarrollo Minero. Con el propósito de coadyuvar al incremento de la producción minera nacional, se propiciará la generación de mayores inversiones privadas en exploración minera, brindando apoyo a las empresas a través de la infraestructura de información geológico-minera, atención de consultas, capacitación, asistencia técnica y financiamiento de proyectos viables.

3. Metas estratégicas comprometidas y acciones específicas para su cumplimiento

3.1 Incrementar la competitividad de las empresas del país, con especial énfasis en la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MPYMES) a través del diseño, fomento y promoción de políticas, programas, instrumentos y herramientas que apoyen a las empresas y a los hombres y mujeres emprendedores del país.

Es prioridad de la Secretaría de Economía crear la estructura para apoyar el desarrollo y la competitividad de la pequeña y mediana empresa, y lograr que el sector productivo opere con altos estándares de calidad y excelencia; fomentar el desarrollo de las habilidades empresariales; así como propiciar un mayor acceso de la mujer a las actividades productivas y al financiamiento, como uno de los instrumentos para la superación de la pobreza.

• El Fondo de Apoyo para el Acceso al Financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FOAFI) propicia una mayor canalización de recursos para financiar a este tipo de empresas, mediante la constitución y fortalecimiento de fondos de garantía. El FOAFI ofrece garantías a las instituciones de la banca de desarrollo y la banca comercial para que la tramitación del crédito a las empresas que demuestren viabilidad operativa y financiera, se realice de manera más expedita. Para 2003 se prevé el establecimiento de 31 fondos de garantía y se procurará que 20 por ciento de estos fondos apoyen a mujeres emprendedoras y a empresas propiedad de mujeres.

• A través del Fondo de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FAMPYME), se continuará impulsando la formación empresarial a efecto de garantizar la inserción de las empresas en las cadenas productivas, así como en mercados nacionales e internacionales. Para 2003, se estima apoyar 252 proyectos para incrementar y mejorar la gestión, la productividad y la competitividad de las empresas. Se prevé la realización de una campaña de difusión que dé a conocer los apoyos de este Fondo, orientada principalmente a mujeres emprendedoras y empresarias. Se procurará que por lo menos 10 por ciento de los proyectos apoyados estén lidereados por mujeres.

• El Comité Nacional de Productividad e Innovación Tecnológica, A.C. (COMPITE), continuará apoyando a las MPYMES mediante la impartición de talleres de reingeniería de procesos, así como servicios de consultoría y capacitación especializada. Para 2003 se programa atender a 4,578 micro, pequeñas y medianas empresas.

• En materia de investigación de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, se estima la emisión de alrededor de 40 resoluciones. Asimismo, se brindará asistencia a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones realizadas en otros países, a través de aproximadamente 330 asistencias.

• Como resultado del proceso de actualización quinquenal de la normatividad en materia de normalización, evaluación de la conformidad y metrología, en el año 2003 se publicarán 100 normas y proyectos NOM y NMX y se continuará con el proyecto de marcas oficiales para distinguir productos mexicanos con calidad superior.

• Asimismo, a través del Centro Nacional de Metrología se establecerán 32 nuevos materiales de referencia debidamente certificados; se atenderán 4,015 servicios entre calibraciones, análisis de alta confiabilidad, asesorías, estancias y entrenamientos en laboratorios; así como 31 nuevos sistemas de medición de referencia y transferencia.

3.2 Impulsar y consolidar la mejora regulatoria en México, asegurar la adecuada y eficiente competencia y libre concurrencia de los mercados, y la certeza jurídica de la propiedad industrial.

• Para el 2003, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria formalizará cuatro convenios con estados y municipios, inscribirá 600 trámites en el Registro Federal de Trámites y Servicios y dictaminará 350 anteproyectos de disposiciones normativas y sus manifestaciones de impacto regulatorio (MIR).

• La Comisión Federal de Competencia estudiará y dictaminará 500 licitaciones sobre la participación de agentes económicos interesados en procesos de privatización, licitación, desincorporación, concesiones y permisos.

• Para proporcionar certeza jurídica en materia de propiedad industrial de acuerdo a la legislación vigente, durante el año 2003 se atenderán 59,380 solicitudes relativas a registro de signos distintivos, 11,000 solicitudes de resolución de patentes y registros, 1,800 solicitudes de resolución de declaración administrativa y 1,600 solicitudes de búsqueda técnica en materia de patentes y registros.

• Para promover y proteger los derechos del consumidor, como elemento fundamental de los mercados, al mismo tiempo que se impulsa una nueva cultura del consumo acorde con los cambios que vive el país, se recuperará en beneficio del consumidor un monto de 840 millones de pesos, equivalente a 80.0 por ciento de los montos reclamados. Asimismo, se verificarán 227,323 establecimientos que cumplen con las disposiciones jurídicas, se atenderán 79,800 servicios de calibración a instrumentos de medición, se revisarán 75,240 mangueras despachadoras, 6,650 auto-tanques y 13,600 vehículos que cumplan con la normatividad en la materia.

3.3 Promover la competitividad de los sectores comercial, industrial y de las cadenas agroindustriales.

• Para 2003, el Sistema Nacional de Información e Integración de Mercados (SNIIM) ampliará la cobertura del servicio a los estados de Tlaxcala y Chihuahua e incorporará un sistema de correo de voz con servicios de consulta telefónica automatizada.

• La política para la competitividad hará énfasis en sectores considerados como prioritarios, entre ellos: automotriz, electrónico, software, textil y confección, cuero y calzado, químico, maquiladoras, agroindustrial, turismo, comercio, aeronáutica y construcción.

• A través del Consejo Presidencial para la Competitividad, integrado por representantes del Gobierno Federal y los sectores privado y social, se han definido los programas de competitividad de las siguientes industrias: software, electrónico, automotriz, textil y confección, química, maquiladora, cuero y calzado. Para 2003 se concluirán los programas del resto de los sectores estratégicos.

• Se continuarán apoyando los programas de promoción de las exportaciones no petroleras, como son: Programa para Producir Artículos de Exportación mediante la autorización de nuevos programas de importación temporal (PITEX), expedición de registros de Empresas de Comercio Exterior (ECEX) y de constancias a Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX).

3.4 Expandir y diversificar las exportaciones para los productos y servicios mexicanos, así como profundizar los beneficios de los tratados de libre comercio.

• Para 2003 se espera alcanzar una participación de 12.2 por ciento de las importaciones de Estados Unidos y alcanzar una meta de 0.78 por ciento del mercado de importaciones de la Unión Europea.

3.5 Promover la atracción de inversión extranjera directa a México.

• Se atenderán oportunamente los trámites y consultas en materia de inversión extranjera presentados por los particulares. Así como aplicar las disposiciones establecidas en la Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento y someter a consideración de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras las solicitudes que procedan para su aprobación.

3.6 Establecer un sistema sólido de instituciones de microfinanciamiento y esquemas de apoyo a proyectos productivos que potencie la capacidad productiva de la población emprendedora de bajos ingresos y logre su incorporación a la vida productiva del país.

• A través del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM) se planea incorporar 20 nuevas microfinancieras, lo que dará un acumulado de 70 instituciones desde el inicio de operación del PRONAFIM. Asimismo, se estima la apertura de 40 sucursales y 5 incubaciones de instituciones microfinancieras. Para el 2003 se prevé por lo menos mantener el alto porcentaje de participación de las mujeres en estos esquemas de financiamiento.

• A fin de consolidar y elevar la calidad de los servicios microfinancieros de estas instituciones, se realizarán 150 proyectos de capacitación.

• Durante el año 2003, se crearán y consolidarán a través del Fondo Nacional de Apoyo a Empresas Sociales (FONAES) 606 empresas y proyectos productivos viables; se apoyará el acceso al financiamiento vía 25 instituciones y se desarrollarán 200 proyectos productivos encabezados por mujeres.

3.7 Fomentar un desarrollo regional equilibrado en el país que impulse las actividades económicas y el empleo en las regiones y municipios con menor desarrollo económico en México, mediante esquemas que promuevan la atracción de inversiones.

• El Programa Marcha Hacia el Sur tiene el propósito de promover el desarrollo equilibrado de la región constituida por los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Tabasco, Veracruz, Quintana Roo y Yucatán, así como los municipios de menor crecimiento económico de todo el país. Para 2003, este programa canalizará recursos por 150 millones de pesos en apoyo de proyectos productivos, que comprometerán la generación de 31,500 empleos permanentes; considerando dentro de sus criterios la incorporación de mujeres en la generación de empleos permanentes.

3.8 Impulsar en el sector minero la diversificación productiva, la identificación de nuevos yacimientos, y la modernización normativa, administrativa, productiva y tecnológica.

• Se promoverá el aprovechamiento racional y eficiente de los recursos minerales del país, a través del conocimiento de riesgos geológicos, contribuyendo al cuidado y preservación de la ecología.

• Se incentivará la inversión privada en actividades de exploración y explotación minera, a fin de promover una mayor capacidad exportadora.

• Se procurará generar infraestructura de información geológico minera, geofísica y geoquímica con un cubrimiento de 150,758 km2 del territorio nacional.

• Se planea realizar un cubrimiento cartográfico de 300,130 kilómetros de superficie del territorio nacional de geofísica de alta resolución.

• Se busca otorgar créditos para la ampliación de capacidad instalada, adquisición de maquinaria y equipo, factoraje y servicios financieros para la comercialización de productos, fondos de exploración con los gobiernos de los estados de Chiapas, Chihuahua y Zacatecas y el desarrollo de distritos mineros en Zacatecas, Sinaloa, Chihuahua y Sonora, así como continuar apoyando a los empresarios mineros con capacitación y asistencia técnica.

• Se estima brindar asistencia técnica y/o capacitación al 15 por ciento de la micro, pequeña y mediana minería y a su cadena productiva, mediante la atención de 3,000 empresas.

• Para continuar con el programa de apoyo a ejidos y comunidades agrarias que componen el sector social de la minería, se fomentará el aprovechamiento de minerales no metálicos en zonas aisladas de Hidalgo, Morelos, Oaxaca, San Luis Potosí, Veracruz, México, Jalisco, Guanajuato y Durango, contribuyendo al desarrollo económico y social de un segmento de la población que se ubica alrededor de las 30,000 personas.

• Para mantener la competitividad internacional de la empresa de participación estatal mayoritaria Exportadora de Sal, S.A. de C.V. y su filial Transportadora de Sal, S.A. de C.V. en el 2003, se planea producir 6,350,000 toneladas métricas de sal industrial; se comercializará un volumen anual de 6,250,000 toneladas métricas de sal industrial en el mercado externo principalmente; y se transportará un volumen de 6,450,000 toneladas métricas de sal.

• Se continuará con los siguientes proyectos: Construcción del cargador de barcos en Isla de Cedros, Salmuera Residual y Producción de sal con bajo bromo.

Educación Pública

EXPOSICION DE MOTIVOS

La política educativa actual conlleva el compromiso de lograr el cumplimiento pleno de los objetivos rectores que establece el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, con los que se busca mejorar los niveles de educación y bienestar de los mexicanos; acrecentar la equidad y la igualdad de oportunidades; impulsar la educación para el desarrollo de las capacidades personales y de iniciativa individual y colectiva; fortalecer la cohesión, el capital social, y ampliar la capacidad de respuesta gubernamental para fomentar la confianza ciudadana en las instituciones.

Las metas estratégicas comprometidas por el sector son: proporcionar una educación de calidad y adecuada a las necesidades de todos los mexicanos; avanzar hacia la equidad en la educación; ofrecer a los jóvenes y adultos que no culminaron la educación básica, la posibilidad de capacitación y educación para la vida y el trabajo que les permita alcanzar mejores oportunidades de desarrollo; impulsar la vocación social de la cultura, abriendo cauces a la participación organizada y diversa de la sociedad; promover la vinculación entre los sectores de educación y cultura, así como fortalecer y ampliar la infraestructura y la oferta cultural en todo el país; establecer un modelo nacional de desarrollo de la cultura física y del deporte que promueva entre la población el acceso masivo a la práctica sistemática de actividades físicas, recreativas y deportivas, e impulsar el federalismo educativo, la gestión institucional y la participación social en la educación.

El sistema educativo nacional, atiende actualmente a 31 millones de niños y jóvenes; adicionalmente existen 34 millones de adultos que no cuentan con la educación básica. Es decir, casi las dos terceras partes de la población del país constituyen la población objetivo del sector educativo. Además, con los nuevos enfoques de la educación para la vida y el trabajo, la tercera parte restante se puede constituir también en usuarios potenciales de los servicios educativos.

Durante 2003 se acentuará el impulso y la expansión de la cobertura de los servicios de educación básica, con el fin de garantizar el derecho a la educación a todos los niños y jóvenes del país, dando prioridad a la atención diferenciada de poblaciones vulnerables. Con los Programas Compensatorios se beneficiará con paquetes didácticos a 4 millones de niños y se fortalecerá el modelo de cursos comunitarios. Estos programas contribuirán a alcanzar la meta de cobertura de educación básica a 92.2 por ciento en el ciclo 2003-2004 y en 95.3 por ciento en 2006.

Sin duda, el mayor desafío en materia de educación es lograr su mejoramiento cualitativo en todos los niveles, tipos y modalidades. Por ello, con el Programa Escuelas de Calidad se beneficiarán 11,500 planteles, es decir, 1,500 planteles más que en el 2002, con el fin de generar una dinámica de transformación de las comunidades escolares para mejorar el desempeño académico de los estudiantes. La meta para 2006 es beneficiar a 35 mil escuelas con este Programa. Asimismo, se distribuirán 147 millones de libros de texto gratuitos de enseñanza básica, promoviéndose también la revisión y actualización de los contenidos curriculares y la producción de recursos didácticos para alumnos y maestros.

Se apoyarán las acciones encomendadas a expandir y desarrollar tecnologías de información y comunicación, así como la producción de materiales audiovisuales e informáticos que favorezcan el aprendizaje de los educandos. Se continuará apoyando las acciones orientadas a mejorar el rendimiento escolar de la enseñanza primaria y secundaria a efecto de alcanzar, en 2003, una eficiencia terminal de 89.0 y 80.4 por ciento, respectivamente y, en 2006, de 91.2 y 83.6 por ciento para esos niveles educativos. Para lograr que los niños y jóvenes de escasos recursos cursen y concluyan la educación básica, mediante el componente educativo del Programa Oportunidades, antes PROGRESA, se proporcionarán 4 millones de becas. Paralelamente, se dará continuidad a la reforma de la educación normal y se impulsarán las tareas de actualización y superación profesional de los docentes de educación básica.

El mayor crecimiento inercial del sistema educativo en el próximo año se presentará en educación media superior y superior, cuya matrícula registrará un incremento de 5.4 por ciento, lo que equivale a 300 mil alumnos más. Cabe señalar que estos niveles son los que implican un mayor gasto promedio por alumno en todo el sistema educativo.

La tasa de cobertura de la educación media superior será de 47.4, con lo que se avanzará para alcanzar la meta de cobertura de 60.1 por ciento planteada para el término de la presente administración. Además del reto del crecimiento de la educación media superior, se debe responder a la urgente necesidad de elevar la eficiencia terminal del sistema educativo. Por ello se ha extendido el programa de becas Oportunidades, en beneficio de 469 mil estudiantes; éstas, junto con las becas Transporte, constituyen el mayor esfuerzo en apoyos para la educación media superior en la historia del país.

En la búsqueda de calidad, se promoverá la reforma curricular de la educación media superior y de los materiales asociados a ella, y se pondrá en marcha el Programa Nacional de Formación y Actualización de Profesores en Educación Media Superior, para incorporar las innovaciones pedagógicas y didácticas de la enseñanza centrada en el aprendizaje de los educandos.

Por su importancia estratégica para el desarrollo y la equidad social, se apoyará de manera prioritaria a la educación superior. Para avanzar en el logro de la meta de cobertura de este tipo de enseñanza, que plantea atender en 2006 a 2.8 millones de educandos, en el ciclo 2003-2004 se atenderá a 2.4 millones de estudiantes, aprovechando en forma óptima la capacidad instalada y atendiendo áreas de interés para el desarrollo del país.

En la actualidad, cinco de cada diez estudiantes no terminan oportunamente la licenciatura o desertan. Si se considera el elevado costo de la educación superior (que equivale a cinco veces el gasto por alumno en educación primaria), ello significa una pérdida cuantiosa para el país. Para atender esta problemática, se ha iniciado un ambicioso programa de apoyos y estímulos económicos para los estudiantes, denominado Programa Nacional de Becas para la Educación Superior (PRONABES), que en 2003 beneficiará a 134,886 estudiantes y que plantea, como meta del Programa Nacional de Educación, alcanzar 300 mil becas en 2006.

Con el objeto de mejorar la calidad en la educación superior, se promoverá la actualización continua de los planes y programas de estudio y la flexibilización del currículum escolar, se pondrá énfasis en la superación académica de los profesores y se apoyará el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación en el proceso de enseñanza-aprendizaje y en el mejoramiento de los cuerpos académicos.

El mayor reto en la educación para adultos es disminuir las cifras de 6 millones de mexicanos analfabetas y de 34 millones de adultos en condición de rezago educativo. Para ello, a través del recién creado Consejo Nacional de Educación para la Vida y el Trabajo y del Instituto Nacional de Educación para Adultos, se plantea como meta atender a 1.3 millones de adultos en promedio mensualmente en 2003 y triplicar la atención en 2006. Otra meta importante para el próximo año es mantener en operación 2,000 plazas y crear 308 nuevas, para avanzar así en el cumplimiento de la meta de 20 mil plazas de este tipo planteada para 2006.

La creación del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación surge de la demanda de la sociedad para conocer y promover la calidad de la enseñanza, se llevarán a cabo los primeros proyectos de evaluación.

En el marco de la cultura, las tareas estarán enfocadas a la preservación y difusión del patrimonio cultural en toda la variedad de sus manifestaciones, así como al estímulo e impulso a la educación, creación y difusión artística y cultural. Por la importancia que reviste, se acentuará la vinculación entre educación y cultura, y se ampliará la matrícula escolar en educación artística, para atender en 2003 a casi 11 mil alumnos, 2.5 por ciento más que en 2002.

La política de cultura física y deporte implica la promoción del acceso masivo de la población a la práctica sistemática de actividades físicas, recreativas y deportivas, por lo que se buscará consolidar el Programa Nacional de Activación Física, puesto en marcha en 2001. Se instalarán 128 centros deportivos escolares en igual número de municipios, con el propósito de que los niños y jóvenes de los planteles de educación básica y de las comunidades cuenten con los espacios adecuados para la práctica deportiva. El deporte de alta competencia recibirá un impulso especial.

Salud

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Gobierno de la República se ha comprometido a construir un sistema de salud que alcance a todos sin excepción, que atienda a las personas con calidad y respeto a sus derechos humanos y que evite el empobrecimiento de las familias cuando son víctimas de la enfermedad.

México quiere y requiere un mejor sistema de salud. El crecimiento económico, el bienestar social, la estabilidad política y la seguridad humana dependen de la buena salud de nuestra población. No puede haber desarrollo ni justicia sin un sistema de salud que responda de manera eficaz a las necesidades de todas y todos los mexicanos.

De conformidad con los grandes principios rectores contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Salud 2001-2006 traza los objetivos, estrategias, acciones y metas concretas para hacer realidad esta visión.

El cambio está presente en todos los ámbitos de la vida de México. El sistema nacional de salud está comprometido con la transición social, que es la condición indispensable para consolidar las transiciones política y económica. Las instituciones de salud son un componente vital de la política social integral de esta administración, que se expresa en la estrategia Contigo. Específicamente, la salud es esencial para la generación de capacidades, la igualdad de oportunidades y la protección social de toda la población.

No obstante los avances de la medicina y la salud pública, siguen existiendo dolorosas desigualdades entre las regiones y grupos sociales de nuestro país. Los daños a la salud son mayores en el medio rural que en las zonas urbanas; en las entidades del sur que en los estados del norte; en las familias de menores ingresos, sobre todo las familias indígenas, que en los hogares con mayores recursos.

Por esto, en el Programa Nacional de Salud 2001-2006 se señala que el primero de los tres grandes retos que nuestro sistema de salud debe enfrentar es el de lograr la equidad.

Para avanzar hacia la equidad se proseguirá reforzando el blindaje sanitario de toda la población. Se consolidarán las altas coberturas de vacunación, con lo cual se mantendrán eliminadas la poliomielitis y la difteria; también se continuará reduciendo el número de casos de tétanos neonatal y se espera que no se notifiquen casos endógenos de sarampión. Además, se mantendrá la reducción en el número de casos de paludismo y se conservará bajo control la epidemia de dengue. El blindaje sanitario también debe abarcar el control de los problemas emergentes de salud, en donde destacan los esfuerzos contra el VIH/SIDA y el tabaquismo.

Además del blindaje sanitario, el reto de la equidad exige un esfuerzo enfocado a reducir los rezagos específicos que afectan a los grupos en desventaja. Como parte de la estrategia Contigo, el próximo año se consolidarán tres programas iniciados por la actual administración para dar un gran salto hacia la equidad: el Programa de Salud y Nutrición de los Pueblos Indígenas, el Programa de Arranque Parejo en la Vida y el Programa de Mujer y Salud.

El segundo reto es el de la calidad. Enfrentarlo exige que los servicios de salud respondan bien y oportunamente a los pacientes; que se eliminen los malos tratos y las pérdidas de tiempo, y que se respete la dignidad y la autonomía de las personas. Para atenderlo, el instrumento estratégico que desde el mes de enero del año pasado lanzó el propio   Presidente de la República es la Cruzada Nacional por la Calidad de los Servicios de Salud.

El tercer reto que debe atender el sistema de salud es la protección financiera. Cada año, millones de familias se enfrentan a la disyuntiva de diferir y aun renunciar a la atención de su salud o bien enfrentar el riesgo de arruinarse económicamente. La raíz profunda del problema se encuentra en el nivel y la estructura del financiamiento, así como en la organización de nuestro actual sistema de salud.

Ahora que disfrutamos de una democracia plena es el momento de superar esa injusta división de nuestro sistema de salud para hacer realidad el ideal de una seguridad social universal que proteja a todos sin distinción. Por lo anterior, es imperativo llevar a cabo una profunda reforma estructural del financiamiento del sistema de salud, tendiente a reducir el pago de bolsillo, fortalecer la inversión pública y canalizar ésta a través de subsidios directos para garantizar el acceso de toda la población a un esquema de aseguramiento público.

Un elemento fundamental de la reforma consiste en modificar el actual esquema asistencial para la llamada población abierta por uno basado en el principio de aseguramiento público, a fin de brindar protección social pública en salud a toda la población y promover una mayor justicia. El Programa Nacional de Salud propone dos líneas estratégicas para llevar a cabo esta reforma: primero, fortalecer a las instituciones de seguridad social y, segundo, extender la protección a la población actualmente no asegurada por medio del Seguro Popular de Salud.

El Seguro Popular de Salud no es simplemente un programa. Se trata de un gran instrumento de financiamiento para que las familias excluidas de la seguridad social formal tengan garantizada una oferta suficiente de servicios públicos de salud, donde reciban la atención y los medicamentos necesarios, protegiendo su patrimonio.

Este Seguro Popular incluye acciones tanto por el lado de la demanda como el de la oferta de servicios de salud. En la parte de la demanda, desde finales del año pasado se iniciaron los trabajos de promoción y afiliación de familias en cinco estados iniciales, a los que paulatinamente se han ido sumando otros.

Para hacer realidad el derecho ciudadano a la protección de la salud, también es indispensable fortalecer la oferta de servicios públicos. Ello se ha vuelto tanto más urgente en virtud del enorme crecimiento de la demanda por servicios, producto a su vez del cambio en el perfil de enfermedades, así como de la rápida innovación tecnológica y las mayores expectativas por parte de los usuarios. Para dar respuesta a esta demanda, el gobierno inició un programa de acción con el fin de ampliar la infraestructura de salud para la atención a la población no asegurada en todo el país.

La primera etapa de dicho programa consistió en poner en funcionamiento pleno toda la obra que se encontraba en proceso de construcción, suspendida o sin gasto de operación suficiente. La segunda etapa del programa, ya concluida, ha consistido en realizar un diagnóstico exhaustivo de la infraestructura y el equipamiento existentes en todo el sector salud, para elaborar un plan maestro de reparación, remodelación, conservación, mantenimiento y desarrollo de nuevas inversiones. La tercera etapa, prevista para 2003, consiste en iniciar la primera fase de las obras consideradas en el plan maestro, recurriendo para ello a esquemas innovadores de financiamiento, en los que se incluiría la creación del Instituto Nacional de Medicina Genómica, cuya misión será aplicar el conocimiento derivado del esclarecimiento del genoma humano para mejorar la salud mediante el diseño de intervenciones terapéuticas costo-efectivas.

La Secretaría de Salud, comprometida con la transición social, ha registrado avances incuestionables en los dos primeros años de gobierno de la presente administración y se esfuerza por consolidar lo alcanzado como estrategia básica para conseguir el sistema de salud que México quiere y requiere.

Hoy, el tema de la salud nos ofrece un punto de encuentro donde podemos alcanzar acuerdos concretos entre las principales fuerzas políticas del país, además de reconocer su valor intrínseco como elemento indispensable para la justicia social y la prosperidad económica. Por su propia naturaleza, los temas de salud tienden a unificarnos, pues representan un valor universal compartido por las principales ideologías y plataformas políticas. No olvidemos que en el nacimiento y la muerte, en la enfermedad y la recuperación, todos encontramos nuestra humanidad común. Por ello, la salud nos ofrece un puente natural para el entendimiento, un vínculo que nos une como miembros de una sola comunidad.

Marina

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Secretaría de Marina tiene encomendada la atribución fundamental de preservar la soberanía y seguridad nacionales en los litorales y mares del país, así como garantizar en ellos el estado de derecho que la población demanda.

A partir de los objetivos rectores establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, que tienen vinculación con la misión y atribuciones de la dependencia, se proponen objetivos institucionales para el ejercicio 2003 tales como, preservar la soberanía de nuestro territorio para lograr que cualquier persona que realiza actividades marítimas en aguas nacionales tenga la certeza de que se garantiza el cumplimiento de las leyes del Estado mexicano en el mar, desarrollar en forma armónica y equilibrada la capacidad de la Armada, fortaleciendo su participación, coordinación operativa y proceso de modernización, de conformidad con las prioridades de seguridad nacional, modernizar las estructuras y procedimientos educativos, logísticos y administrativos de la Armada en un marco de calidad, eficiencia, oportunidad, equidad, transparencia y respeto a los derechos humanos, impulsar el desarrollo marítimo nacional, coadyuvar para la realización de programas especiales en atención a las necesidades de la población, y promover el mejor uso y aprovechamiento de la tecnología e información.

Para lograr la consecución de estos objetivos institucionales, en 2003 la Secretaría de Marina, deberá mantener una operatividad eficiente de las unidades y establecimientos navales, que permita a la Armada de México cumplir con su misión a través de acciones denominadas "Operaciones Navales", acordes a la disponibilidad de los medios materiales, humanos y recursos financieros. También deberá fortalecer las condiciones de seguridad, contribuyendo a disminuir los actos ilícitos de la delincuencia organizada y cooperando con los tres niveles de gobierno y con el Ejército y la Fuerza Aérea en el combate al tráfico de armas, estupefacientes y personas, así como proteger el patrimonio marítimo y salvaguardar la vida humana en el mar y la protección de instalaciones con valor estratégico.

La Secretaría de Marina llevará a cabo acciones preventivas de vigilancia del espacio aéreo, frontera, mar territorial, zona económica exclusiva y aguas interiores, combatirá el terrorismo y el contrabando, ejecutará el plan de auxilio a la población civil afectada por desastres naturales, en coordinación con el Sistema Nacional de Protección Civil, participará en campañas de salud, alfabetización, vacunación y de labor social a favor de la población civil, y fomentará la participación de la juventud y la población en general en actividades marítimas.

Por otra parte, se continuará, en la medida de lo posible, con la modernización de la Armada de México, mediante la sustitución y actualización de unidades de superficie, aeronavales, sistemas de comunicaciones navales y red informática, se desarrollarán acciones de investigación oceanográfica y de tecnología aplicada al ámbito marítimo nacional, y se contribuirá al desarrollo y mantenimiento de las vías de comunicación marítimas.

Por ultimo, se atenderá el mantenimiento de las unidades operativas, así como la conservación y construcción de la infraestructura básica en los mandos navales para el apoyo a las operaciones de la Armada.

Trabajo y Previsión Social

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2003 en materia de trabajo, tiene como objetivos estratégicos: fomentar y consolidar una nueva cultura laboral, realizar una reforma laboral integral, propiciar una mayor incorporación de los trabajadores al empleo formal, y procurar e impartir la justicia laboral en forma imparcial y expedita.

La Reforma Laboral impulsada por la actual administración tiene como propósito fundamental ampliar las oportunidades de desarrollo y el nivel de vida de los trabajadores. Para ello, el Gobierno Federal convocó la participación de trabajadores y empresarios para elaborar una propuesta de modificación a la Ley Federal del Trabajo, a fin de establecer una mayor flexibilidad al marco jurídico, que promueva el empleo y la capacitación, así como el mejoramiento salarial y la competitividad de las empresas.

La acción de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), durante la actual administración, parte del concepto de cultura como un ideal de formación humana plena, que se expresa a través de un conjunto de hábitos y conductas, no agotándose, en consecuencia, en la acumulación de conocimientos, habilidades y destrezas.

Como resultado de nuestro proceso histórico, algunas reglas no escritas ocasionaron el alejamiento entre los sectores involucrados. Así, a pesar de que existía un conjunto de derechos laborales reconocidos, su incumplimiento causó que la falta de cooperación se convirtiera en un mecanismo de defensa. Estas reglas no escritas eludían la cooperación y el diálogo entre patrones y obreros, para negociar por excepción condiciones generales de empleo, derivando en una oposición irreconciliable entre los factores de la producción.

Si quienes participan en las relaciones de producción se adhieren a la idea del trabajo como expresión natural, racional y legítima de su dignidad, se compartirá entonces un cúmulo de fines en común orientados a la creación y permanencia de empresas, la búsqueda de soluciones al desempleo, el aumento de la rentabilidad, la distribución de los beneficios de la productividad (como incentivos compensatorios y salarios, entre otros), y de promoción de liderazgos sindicales y empresariales que faciliten el entendimiento y la colaboración, en otras palabras, se tendrían relaciones laborales eficientes y productivas.

Por lo anterior, la STPS, durante la presente administración, tiene el compromiso de lograr resultados en las siguientes áreas:

i) Consejos Estatales para el Diálogo, Nueva Cultura Laboral, Capacitación, Medición, Evaluación y Previsión Social.

El Consejo para el Diálogo de los Sectores Productivos analiza, entre otros, los problemas de carácter general que afectan al sector laboral, propone soluciones y promueve un entorno que favorezca el diálogo y la conciliación entre los factores de la producción, así como la paz laboral. Del mismo modo, impulsa la competitividad de la planta productiva y, por lo tanto, los programas de capacitación y adiestramiento.

La capacitación del trabajador es, sin duda, uno de los detonadores más importantes para que México alcance los estándares internacionales de productividad. En este sentido, la Secretaría, a través de los Programas de Apoyo al Empleo (PAE) y Apoyo a la Capacitación (PAC), proporciona capacitación a trabajadores desempleados y en activo, respectivamente, a fin de propiciar la productividad y competitividad de las empresas.

Se ha considerado conveniente replantear y fortalecer la metodología y la operación de las encuestas de empleo, en el ánimo de producir estándares de medición eficientes y con valor agregado para la población así como reflejar de mejor manera la situación del país en la materia.

La previsión social, al reducir de manera sustancial la tasa de accidentes de trabajo en las empresas, permite elevar la productividad del trabajo e impulsar la competitividad. Por ello, se continuará con la asistencia técnica a las empresas y la acreditación de los sistemas de administración de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, la STPS continúa impulsando la integración social y productiva de los grupos vulnerables, mediante acciones de política pública que promuevan su incorporación a los mercados de trabajo.

ii) Aprobación de la Reforma Laboral.

Con los cambios a la Ley Federal del Trabajo, México contará con una legislación acorde a las transformaciones que se han derivado de su inserción en el proceso de globalización. Mediante el proceso de reforma, se están revisando y actualizando aspectos relativos al fortalecimiento de la capacitación y de libertad sindical, al establecimiento de nuevas modalidades de contratos con límites para asegurar la protección de los trabajadores, así como a la definición de los conceptos de subordinación y de trabajador de confianza, entre otros.

iii) Mecanismos para incorporar al empleo formal a los trabajadores.

Los programas de apoyo al empleo como Chambatel, Chambanet, Bolsa de Trabajo, Ferias de Empleo y el Programa de Trabajadores Agrícolas Migratorios, agilizan la colocación de las personas en el mercado de trabajo y propician una vinculación más efectiva entre la oferta y demanda de empleo.

En este rubro se incluyen también los beneficiarios del PAE, antes Programa de Becas de Capacitación para Desempleados (PROBECAT), que son aquellos becarios que consiguen un empleo en un lapso de hasta tres meses posteriores a la conclusión de la beca.

iv) Procuración de la defensa del trabajo e impartición de justicia laboral.

La adecuada procuración de la defensa del trabajo, que requiere de la participación de diversos actores de la Secretaría, deriva en la disminución del número de demandas que se interponen ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA). Ello, gracias a los resultados obtenidos en las instancias de asesoría y conciliación. Esto se refleja, asimismo, en un menor número de conflictos laborales potenciales.

El reto para 2006 es lograr que un máximo de 10 por ciento de los asuntos que atiende la Procuraduría terminen en conflicto ante la JFCA. Se ha planteado, asimismo, concluir la transformación integral de la JFCA, desde contar con nuevas instalaciones hasta lograr un abatimiento sustancial de expedientes rezagados, lo que permitirá alcanzar niveles óptimos de productividad, así como brindar un servicio de calidad, y con mayor eficacia y transparencia en la impartición de justicia.

v) Prácticas innovadoras.

El Modelo de Calidad Total, establecido por el Ejecutivo Federal, permitirá transformar a la administración pública en un gobierno de clase mundial, con una imagen confiable, innovadora y con una sólida cultura de calidad, reemplazando los esquemas tradicionales de la gestión pública.

El objetivo es fortalecer la función de inspección laboral mediante su federalización y la colaboración integral que en materia laboral debe existir entre las autoridades federales y las entidades federativas, a fin de homologar los criterios en la autoaplicación y autorregulación de las empresas, la práctica de inspecciones, la prevención de riesgos de trabajo, la procuración e impartición de justicia, la atención a grupos vulnerables, la capacitación y la certificación de sus procesos con la norma ISO 9000.

La STPS ha iniciado acciones para determinar la situación actual de sus procesos y proyectos, con el fin de trazar las medidas de mejora que serán aplicadas para eficientar el desempeño, con base en los criterios establecidos en el marco del Modelo de Calidad Intragob. Esta tarea adquirirá un énfasis particularmente intenso a partir del ejercicio 2003.

Reforma Agraria

EXPOSICION DE MOTIVOS

La política agraria de la presente administración, elemento inseparable de la política de desarrollo social, tendrá como sustento el cabal cumplimiento de la Ley, cimiento indiscutible para alcanzar el orden, practicar la justicia y acceder a la seguridad jurídica de las diversas formas de propiedad de la tenencia de la tierra, seguridad que abre las puertas del desarrollo.

En congruencia con las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2001- 2006 y el Programa Sectorial Agrario 2001-2006, el esfuerzo institucional del sector se concentra en proporcionar certeza jurídica en la tenencia de la tierra de los ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, avecindados, posesionarios, colonos y jornaleros agrícolas avecindados en asentamientos irregulares, a través del impulso al ordenamiento territorial y la regularización de la propiedad rural. Se promoverá, en todo momento, la revaloración de las actividades del campo y se establecerán acciones para superar el estado de incertidumbre y de desesperanza en que viven la mayoría de los habitantes del medio rural.

El reto será lograr que la población rural esté preparada para ejercer sus derechos de propiedad sobre la tierra, que los sujetos agrarios estén capacitados para organizarse, asociarse y aprovechar las oportunidades que implica la certeza jurídica en el medio agrario, y que tengan acceso permanente a nuevas y mejores oportunidades de ingreso y bienestar.

Es misión del sector procurar la justicia agraria. Para ello, se fortalecerán las acciones de asesoría, concertación y representación legal, (ésta sólo en caso de ser necesaria). Se hará uso de la conciliación como vía preferente para dirimir controversias entre los actores del medio rural. Para el periodo 2003-2006, se continuará con la Cruzada Nacional por la Seguridad Jurídica en el Campo, a fin de asegurar el orden y legalidad en la tenencia de la tierra.

A fin de garantizar la seguridad en la tenencia de la tierra y reducir la incidencia de conflictos en el campo y facilitar el desarrollo del mercado de tierras, se continuará promoviendo en los núcleos agrarios la regularización, certificación y titulación de sus derechos sobre la tierra. El reto es que en el año 2006 se hayan incorporado al Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE) los 29,942 núcleos agrarios y se hayan expedido 2,135 millones de certificados y títulos que avalen los derechos de los ejidatarios y comuneros.

Igualmente, con acciones de ordenamiento y regularización de la propiedad rural para el periodo se habrán emitido 900 declaratorias de terrenos nacionales; generado y entregado 45 mil títulos de propiedad sobre los terrenos nacionales; regularizado 368 colonias agrícolas y ganaderas y; elaborado 1,200 proyectos de decretos expropiatorios. También se pretende emitir 400 acuerdos de archivo y la ejecución de 750 decretos expropiatorios y 600 resoluciones de excedentes de tierras ejidales; ejecutar 172 resoluciones presidenciales; revisar 522 expedientes para la elaboración de planos definitivos; y desahogar aproximadamente 500 acuerdos o proveídos de los Tribunales Agrarios, lo que permitirá ayudar a la resolución definitiva de expedientes radicados en éstos órganos jurisdiccionales.

La certeza de derechos sobre la tierra debe culminar con un inventario actualizado de la propiedad rústica nacional. Ello requiere la construcción y operación de un catastro de la propiedad que sirva a la comunidad rural con una función registral ágil y moderna; que establezca la identidad de los sujetos y los objetos materia de registro; y que funcione, a nivel nacional, como un instrumento para facilitar el diseño de políticas públicas para el agro, acordes a cada una de las regiones de México.

Durante el periodo 2003-2006 se pretende concluir la regularización de las 103.5 millones de hectáreas que integran la propiedad social, contar con cobertura de 100 por ciento de la propiedad social en el Catastro Rural Nacional y actualizar la información de 82.8 millones de hectáreas, a través de la información de PROCEDE.

Al término de la presente administración, se habrán llevado a cabo 330 mil acciones de asesoría jurídica y gestión administrativa en materia agraria, así como la promoción para elaborar y depositar ante el Registro Agrario Nacional (RAN) 600 mil listas de sucesión, concluir 5 mil 500 asuntos de quejas y denuncias que presenten los sujetos agrarios y 130 mil asuntos de conciliación, arbitraje y servicios periciales.

Una acción fundamental será la capacitación sobre la legislación agraria y la organización de los sujetos agrarios. Durante el periodo 2003-2006 se espera capacitar a 2.4 millones de personas y elaborar o actualizar 13 mil reglamentos internos o estatutos comunales.

Asimismo, se apoyará a los campesinos para que sean ellos los principales beneficiados de la aportación de sus tierras al desarrollo urbano nacional. Se promoverá el desarrollo de los mercados de tierra para incorporar en este periodo 62 mil hectáreas de suelo social al desarrollo urbano.

El Proyecto de Presupuesto de Egresos 2003 del Sector Reforma Agraria que se somete a la consideración de esa H. Legislatura, implica que tanto la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA) como sus entidades coordinadas, cumplan con las siguientes metas a fin de alcanzar los objetivos establecidos:

Con el propósito de fortalecer la procuración de justicia agraria, la Procuraduría Agraria realizará 30,000 acciones de representación legal, vía juicios o procedimientos a sujetos agrarios, para que ejerzan los derechos que la legislación les concede. Asimismo, se atenderán 27,618 asuntos de conciliación, arbitraje y servicios periciales y 35,750 asuntos de quejas, denuncias y gestión administrativa.

Se integrará, actualizará y modernizará el catastro de la propiedad rural en 12 por ciento del total de hectáreas pendientes de actualizar. El objetivo es crear una base de datos que determine la vocación del suelo productivo, reservas ecológicas y áreas de protección, información económica, demográfica y de corrientes pluviales. Asimismo, se recopilará la información del catastro rural para una superficie de 15.0 millones de hectáreas.

Se certificarán 2.2 millones de hectáreas de superficie rural, producto de la regularización de núcleos ejidales y comunales. Se atenderá a 200 núcleos agrarios cuya regularización presenta alguna problemática especial o que fueron certificados parcialmente en años anteriores. Adicionalmente, se integrarán al RAN, 700 expedientes generales de núcleos agrarios para su certificación, así como 80,000 expedientes individuales en núcleos regularizados, para la expedición de documentos por el RAN.

Se realizará el ordenamiento y regularización de la propiedad rural, a través de la emisión de 100 resoluciones declaratorias de terrenos nacionales y la elaboración y entrega de 8,500 títulos de propiedad sobre terrenos nacionales; la regularización de 75 colonias agrícolas y ganaderas; la ejecución de 124 decretos expropiatorios en la propiedad social, para contribuir a la creación de obras de infraestructura pública, reservas territoriales y desarrollo urbano, y la elaboración de 200 proyectos de decretos. Se tiene previsto ejecutar 55 resoluciones presidenciales de tierras y/o elaborar estudios técnico-jurídicos de inejecutabilidad. Se sustanciarán 390 expedientes para dar cumplimiento a las sentencias ejecutorias del Poder Judicial y resoluciones del Tribunal Superior Agrario.

Se integrarán 9,000 expedientes para la incorporación de hectáreas de suelo social al desarrollo urbano; se estima obtener 4,000 documentos de asesoría jurídica para la constitución o consolidación de parcelas con destino específico, figuras asociativas, así como la celebración de contratos y convenios para el aprovechamiento de sus tierras. Se emitirán 139,765 documentos de asesoría jurídica relacionados a la aplicación de instrumentos de organización agraria básica, y se capacitará a 380,000 sujetos agrarios en materia de la legislación agraria, así como para la organización de los mismos.

Con el fin de promover la integración productiva de los sujetos agrarios para crear nuevas y mejores posibilidades de ingreso y bienestar, se buscará participar con recursos y asesoría en el desahogo de 390 proyectos productivos en materia de organización y fomento, así como de 550 proyectos para apoyar a la mujer campesina. En este mismo contexto, se promoverá la oferta de nuevas opciones de integración productiva.

Medio Ambiente y Recursos Naturales

EXPOSICION DE MOTIVOS

El derecho de todas las personas a un medio ambiente adecuado y el compromiso de  lograr un desarrollo económico y social en armonía con la naturaleza, demandan que en todos los ámbitos de la sociedad y de la función pública, se incorporen criterios e instrumentos que aseguren la óptima protección, conservación y aprovechamiento de nuestros recursos naturales.

En este contexto, y atendiendo a los objetivos de los gabinetes de Desarrollo Social y Humano, Crecimiento con Calidad, y Orden y Respeto, los objetivos rectores para el sector medio ambiente y recursos naturales son, respectivamente: lograr un desarrollo social y humano en armonía con la naturaleza; crear condiciones para un desarrollo sustentable que garantice la calidad del medio ambiente (agua, aire y suelos) y la disponibilidad de los recursos naturales; y garantizar una procuración de justicia pronta, expedita, apegada a derecho y de respeto a los derechos humanos.

La nueva política ambiental se expresa a través de seis pilares: integralidad en el manejo de los recursos naturales, corresponsabilidad intersectorial del Gobierno Federal, una nueva gestión ambiental coordinada entre los tres órdenes de gobierno, valoración de los recursos naturales por parte de los usuarios, apego a la legalidad y combate a la impunidad en materia ambiental, participación social y rendición de cuentas.

El Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2001-2006, integra los objetivos y estrategias de la política ambiental, que se articulan con los de los Programas: Nacional Hidráulico 2001-2006; Nacional Forestal 2001-2006; Procuración de Justicia Ambiental 2001-2006 y de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas 2001-2006.

Derivado de lo anterior, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) se plantea como metas estratégicas para 2003 las siguientes:

1. Incrementar la calificación por puntos en el Modelo de Dirección por Calidad.

2. Incrementar el índice de aplicación de la normatividad ambiental en áreas y procesos críticos.

3. Aumentar la superficie reforestada e incorporada al manejo forestal sustentable.

4. Desarrollar la investigación técnica y científica en siete temas prioritarios para contribuir a formular la política ambiental del país: calidad del aire y de los suelos, política y economía ambiental, proyecto Escalera Náutica, cuenca Lerma-Chapala, cambio climático, bioseguridad y fomento de la investigación a través del Fondo Sectorial de Investigación Ambiental.

5. Consolidar la capacidad de conservación en las áreas naturales protegidas.

6. Estandarizar el desarrollo y aplicación de procesos de gestión ambiental.

7 Establecer los instrumentos de fomento y normatividad para el aprovechamiento sustentable del medio ambiente y de los recursos naturales.

8 Incrementar la superficie regada eficazmente con respecto a la superficie física total de riego existente.

9. Coadyuvar a ampliar la cobertura de los servicios de agua potable a los habitantes del medio rural.

10. Incrementar el tratamiento del agua residual recolectada.

El quehacer institucional en el ejercicio 2003, en especial el que se refiere a las actividades sustantivas, se enfocará primordialmente a la atención de las metas estratégicas definidas por el sector, sin demérito de aquellas actividades adjetivas que debe realizar la SEMARNAT, en el ámbito de las responsabilidades jurídicas y normativas que le competen.

La SEMARNAT coordina y articula sus acciones en 17 programas prioritarios, entre ellos, las Cruzadas Nacionales por los Bosques y el Agua, y por un México Limpio para los cuales se propone destinar 2,677 millones de pesos, en el año 2003.

Una de las metas de esta administración es lograr la recuperación, bajo un enfoque de manejo integral de cuencas: de la cuenca Lerma-Chapala y de la cuenca binacional del Río Bravo.

En la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) se dará continuidad, entre otras acciones, a los operativos especiales conjuntos para evitar ocupaciones irregulares de la zona federal, y se reforzarán las inspecciones en materia de impacto ambiental y cumplimiento de los programas de ordenamiento ecológico. Tales acciones se complementarán con el abatimiento de al menos 75 por ciento del rezago administrativo de 3,400 trámites pendientes de atención, a fin de generar confianza y certeza jurídica a los usuarios de la ZOFEMAT.

Se consolidará la operación de las áreas naturales protegidas, ampliando además su cobertura territorial y representatividad ecológica. A estas acciones se propone destinar 237.6 millones de pesos. La meta para 2003 es lograr que 55 por ciento de la superficie de las regiones prioritarias para la conservación, se encuentren bajo manejo sustentable.

Asimismo, se fortalecerá el Sistema de las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (SUMA) y se pondrá en marcha el Centro Integral de Servicios para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre.

A través del Programa Nacional de Reforestación, se prevé la reforestación de 200 mil hectáreas y lograr una sobrevivencia de 50 por ciento de las plantas.

En el marco del Programa para el Desarrollo Forestal (PRODEFOR), y el Programa para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales (PRODEPLAN), se prevé, respectivamente, alcanzar una superficie de 1 millón de hectáreas bajo manejo forestal sustentable y desarrollar 70,000 hectáreas de plantaciones.

En conjunto, se propone destinar 1,655.4 millones de pesos para la consolidación de las acciones de reforestación, restauración, protección y fomento de la producción forestal sustentable.

En materia de agua, para 2003 se propone destinar 9,293.3 millones de pesos para el impulso de infraestructura y acciones consideradas en tres vertientes básicas para el desarrollo hidráulico: el fomento al uso eficiente del agua en la producción agrícola; la ampliación de la cobertura y mejoramiento de la calidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento; y la regulación del uso y aprovechamiento del agua.

Para coadyuvar al uso eficiente del agua en la producción agrícola y contribuir al mejoramiento del nivel de vida de los productores y habitantes del ámbito rural, mediante una asignación prevista de 1,672.5 millones de pesos, se continuará promoviendo la participación de asociaciones de usuarios y gobiernos estatales en el desarrollo de infraestructura y acciones orientadas al uso, aprovechamiento pleno y expansión de la infraestructura de Distritos y Unidades de Riego y de Temporal Tecnificado.

La provisión de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la población de los ámbitos rural y urbano es una prioridad social y de desarrollo humano.

Se continuará impulsando el Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales y Urbanas, y los cuales cuentan con participación de los gobiernos estatales, municipales y organismos operadores; mediante una asignación prevista de 388.3 millones de pesos. Adicionalmente se proponen 129.6 millones de pesos para atender compromisos contraídos en proyectos estratégicos de localidades urbanas de la Frontera Norte y de saneamiento en el Valle de México y continuar las acciones de promoción de dichos programas.

Por otra parte, con una asignación federal prevista de 1,799.2 millones de pesos, se continuará la operación y mantenimiento de los sistemas Cutzamala y de pozos en el Valle de México que permitirán suministrar a la Zona Metropolitana del Valle de México un caudal promedio de 26.0 m3/s, en beneficio de 6.3 millones de habitantes. De igual forma se garantizará la operación mínima de los acueductos que abastecen los complejos de Uspanapa-La Cangrejera, Ver. y Lázaro Cárdenas, Mich.

Se prevén 4,040.3 millones de pesos destinados a realizar diversas acciones orientadas a la gestión gubernamental. Asimismo, en materia de regulación del uso y aprovechamiento del agua se prevé una asignación total de 1,649.5 millones de pesos, destinados a acciones tales como: continuar con el Programa de Modernización del Manejo del Agua (PROMMA); planear, integrar y consolidar los Consejos de Cuenca; intensificar acciones para ampliar la base de contribuyentes, y lograr, entre otras, una meta en materia de recaudación para el 2003 de 7,203 millones de pesos; así como realizar obras de protección contra inundaciones como bordos, rectificación de cauces y desazolves, para beneficiar a más de 547 mil personas y proteger 4,680 hectáreas de superficies productivas.

Mediante el Programa Nacional de Auditoría Ambiental, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), impulsa la adopción de mecanismos voluntarios para el cumplimiento de la legislación y los convenios de autorregulación ambiental de las empresas.

En el ejercicio 2003 se incorporarán a este programa una actividad productiva y 300 organizaciones.

Se prevé asimismo que se otorgarán 200 Certificados de Cumplimiento Ambiental y de Industria Limpia y el reconocimiento de Excelencia Ambiental, para distinguir a las empresas que cumplan con la adopción de prácticas y sistemas de gestión ambiental integral, de mejora continua y de calidad total reconocidos a nivel internacional.

Por otra parte, se dará continuidad al programa de recuperación de zonas críticas forestales con problemas de ingobernabilidad. En 2003 se propone la atención a una de estas zonas, acompañando las acciones con programas alternativos de sustentabilidad.

En el marco del fortalecimiento del federalismo, en el año 2000 se inició el proceso de descentralización de la gestión ambiental. Los recursos presupuestarios para instrumentar la descentralización provienen del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental (PDIA), complementados con aportaciones de los estados.

El PDIA apoya la realización de proyectos para el fortalecimiento de la gestión ambiental estatal, la estandarización de los procesos a descentralizar, la obtención de financiamiento para atender la problemática ambiental estatal y la adecuación del marco jurídico ambiental. En el año 2003 se propone una asignación de 20.0 millones de pesos para consolidar este programa.

Procuraduría General de la República

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Procuraduría General de la República (PGR) tiene como misión representar a la sociedad en la investigación y persecución de delitos del fuero federal, con apego a los principios de legalidad, certeza y seguridad jurídica, y con pleno respeto a los derechos humanos, a fin de garantizar el estado de derecho.

En el marco de la prioridad nacional de Orden y Respeto, la PGR promueve que la procuraduría de justicia sea eficaz y eficiente, para lo cual es necesaria la capacitación y profesionalización del personal sustantivo, que permita fortalecer el combate a la delincuencia organizada, en especial en materia de narcotráfico y secuestro, con operativos coordinados y tecnificados en los tres órdenes de gobierno, así como la transparencia y el combate a la corrupción al interior de la Institución.

Por ello, la PGR se compromete a fortalecer, desarrollar y orientar sus actividades y recursos, así como conjuntar esfuerzos, en razón de las demandas de justicia de la sociedad y del combate a la delincuencia, incluyendo con igual importancia la que se deriva de la globalización regional e internacional y que incide en el país y su población.

Articulado mediante objetivos y líneas de acción específicas, el Programa Nacional de Procuración de Justicia se concibe como el instrumento de coordinación programática para abatir la incidencia delictiva, dar mayor seguridad a la población en sus derechos y sus bienes, e impulsar mecanismos de coordinación que respondan al reclamo social en los diversos procesos de justicia. Estos principios se transforman en objetivos estratégicos, con la firme convicción de que la Ley debe funcionar como el único marco para la convivencia y el derecho, preservando siempre el interés público.

La PGR participa en el Programa Nacional de Seguridad Pública, cuyas acciones coadyuvan a la consecución de los objetivos de salvaguardar la soberanía nacional; garantizar la integridad territorial, la libertad de su población y el apego irrestricto al estado de derecho, perfeccionar la intervención del Ministerio Público de la Federación en la defensa jurídica de los individuos, en el combate a la delincuencia organizada y en la defensa del patrimonio de la Federación y promover reformas al marco normativo, institucional y administrativo para modernizar y agilizar los procedimientos, a efecto de contar con una procuración de justicia pronta, expedita y apegada a derecho.

Esta Institución busca consolidar un sistema de procuración e impartición de justicia que garantice plenamente la seguridad jurídica de los particulares y el respeto a sus derechos fundamentales, mediante programas y mecanismos de control para que los Agentes del Ministerio Público de la Federación y de la Agencia Federal de Investigación actúen en los términos que fija la Ley, en las fases de la averiguación previa y hasta el ejercicio de la acción penal, así como reforzar los servicios periciales, a fin de que se cumpla, con oportunidad y veracidad, con los elementos probatorios o acusatorios necesarios para coadyuvar a la procuración de justicia federal.

Otro de los objetivos de la PGR es incrementar el número de mandamientos judiciales cumplimentados, con relación a los librados, para lograr un mayor número de sentencias, garantizando los derechos de la sociedad. Para ello, se da seguimiento al Programa de Abatimiento del Rezago en cuanto al cumplimiento de mandamientos judiciales y ministeriales, con la participación de las procuradurías de justicia de las entidades federativas y las diferentes corporaciones policíacas, de modo que su ejecución derive de un esfuerzo conjunto y coordinado.

Para fortalecer lo anterior, el próximo año se diseñará y ejecutará un programa de intercambio de información respecto del seguimiento oportuno y el cumplimiento de los mandamientos judiciales y ministeriales con la participación del Ministerio Público Federal y del Fuero Común en los estados y el Distrito Federal, a través de las instancias que en el mismo se precisen.

La profesionalización de los Agentes del Ministerio Público de la Federación y de los Peritos Profesionales, así como la capacitación del personal policial y pericial para elevar la calidad y eficacia de los resultados, se desarrollará a través del Instituto de Capacitación y del Instituto Nacional de Ciencias Penales, asimismo, se establecerán convenios de intercambio y colaboración en materia de capacitación, especialización y formación, con instituciones nacionales y extranjeras en el ámbito de las ciencias penales.

Se fortalecerá a la institución del Ministerio Público Federal, con la incorporación de Agentes Federales de Investigación como auxiliares en las funciones persecutora e investigadora, estableciéndose mecanismos que permitan la transparencia en la designación de los funcionarios, bajo criterios de selección y evaluación, y se promoverá la cooperación interinstitucional en las áreas de supervisión y vigilancia.

Se desarrollará y coordinará el Sistema de Inteligencia y Seguridad contra la Delincuencia, para el combate eficaz a la delincuencia organizada, la desarticulación de organizaciones de narcotraficantes y la detención de sus miembros. También se realizarán campañas de erradicación de sembradíos y combate al tráfico de estupefacientes, así como de prevención de la fármacodependencia.

La lucha contra el secuestro tendrá como base un mejor intercambio de información entre las diferentes instancias policiales, con relación a las estructuras, redes de comunicación y formas de operación de las organizaciones delictivas existentes, así como de las que vayan surgiendo, propiciando con ello la investigación interinstitucional hasta determinar si los indiciados o los detenidos pertenecen a la delincuencia organizada. Los objetivos que se persiguen deben ser el abatimiento de la impunidad, la reducción del índice delictivo y el restablecimiento de la seguridad pública.

Para ampliar y mejorar la coordinación de la PGR con las 32 Procuradurías Generales de Justicia de los estados y la del Distrito Federal, de conformidad con los programas comprendidos en el Sistema Nacional de Procuración de Justicia y en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, se fortalecerán los mecanismos de coordinación en la materia, a fin de elaborar productos estratégicos de inteligencia enfocados al combate al narcotráfico y delitos conexos, como delincuencia organizada y lavado de dinero.

Con el fin de avanzar en el cumplimiento de la meta de cobertura establecida para el Programa Operativo para la Transparencia y Combate a la Corrupción de la PGR, se diseñarán e implementarán estrategias de supervisión en los procesos de impartición de justicia, y se recibirá y dará atención integral a las denuncias e inconformidades, a fin de que se castigue a los elementos nocivos de la Institución, además de desarrollar un Sistema Integral de Evaluación de la Gestión Institucional para abatir los hechos de corrupción.

***********Energía

EXPOSICION DE MOTIVOS

El sector energía, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Energía 2001 - 2006, orientará su quehacer al establecimiento de una coordinación efectiva de los diferentes instrumentos del sector público federal bajo su conducción, de manera tal que las tareas de regulación, de inducción y la operación de las entidades coordinadas se realicen con apego estricto a los objetivos estratégicos, principios rectores y prioridades establecidos en ambos documentos sustantivos.

En efecto, durante 2003, el sector mantendrá firmeza en el propósito de mejorar y complementar la base normativa que ordenará, en perspectiva de largo plazo, el desempeño sectorial, conforme a criterios precisos de desregulación y transparencia en su actividad general.

De acuerdo con estas directrices, se promoverán los trabajos de apoyo para la reforma de hidrocarburos y de gas, así como la consolidación, en su caso, de la correspondiente al sector eléctrico y la búsqueda de fórmulas cada vez mas adecuadas para impulsar el crecimiento del sector y potenciar externalidades benéficas sobre el resto de la economía nacional. Complementario a este grupo de actividades, se continuará con la revisión de Normas Oficiales en esquemas que favorezcan la participación corresponsable de los distintos agentes económicos, tanto en su formulación como en el proceso de acreditación y supervisión correspondientes. Bajo este mismo rubro se dará paso a una tarea a fondo de análisis de los trámites que se realizan con fines productivos ante la dependencia, para facilitar la inversión en aquellos campos de vinculación directa con la actividad sectorial y que no están reservados a la explotación exclusiva del Estado.

Como parte de la tarea de regulación, se avanzará también, en la construcción de un esquema que permita la articulación de la investigación y el desarrollo científico y tecnológico sobre la materia, aprovechando la sinergia de los institutos de investigación y los organismos operativos coordinados, de suerte tal que al tiempo que se identifiquen las variables de cambio internacional y sus requerimientos de adaptación tecnológica en el país, se promueva la revitalización permanente del acervo y la capacidad tecnológica nacional. En particular, los trabajos de fuentes alternativas y de ahorro y uso eficiente de la energía adquirirán la mayor prioridad, con nuevos enfoques de organización en su conducción y con énfasis en la sustentabilidad de desarrollo.

 

En cuanto a las tareas de coordinación sectorial, durante este ejercicio fiscal se reforzarán las actividades tendientes a avanzar en el propósito de posicionar a las entidades como organizaciones productivas de clase mundial: estándares de producto sujetos a las normas internacionales; costos de producción que permitan competitividad efectiva; actualización tecnológica; y esquemas de administración certificados, conforme a las normas de calidad reconocidas entre los países de mayor desarrollo relativo. En ello, el propósito de mejorar la contribución económica y social del sector al desarrollo nacional, encuentra su soporte fundamental y la viabilidad de su logro.

 

En 2003 se habrá de perseverar en el objetivo de fortalecer la autonomía de gestión de las empresas e iniciar la revisión de su marco fiscal para que, sin perder el valor estratégico de su operación y resultados, se aseguren niveles adecuados de capitalización que garanticen su funcionamiento en el contexto de la globalización económica y la exigencia que impone en términos de rentabilidad y competitividad.

 

Sumado a lo anterior, la inversión directa se reorientará a optimizar su aprovechamiento y, bajo el esquema de inversión financiada, se cubrirán aquellos desarrollos que permitan fortalecer la oferta interna y mantener una posición importante en el mercado internacional, particularmente en hidrocarburos. Los planes de negocio de las entidades, anuales y de largo plazo, se articularán en función de la visión prospectiva que al 2025 requiere como horizonte de planeación el sector energético nacional.

 

En ese contexto y en congruencia con el marco macroeconómico para el próximo año, se establecen la siguientes metas estratégicas principales:

 

·             Impulsar el programa de ciencia y tecnología: inversión equivalente al 0.35 por ciento de las ventas netas del sector.

·             Impulsar programas de impacto social: alcanzar 100 por ciento en la instrumentación del Sistema de Seguridad y Protección Ambiental en materia de hidrocarburos y 95 por ciento en la cobertura del servicio eléctrico a la población.

·             Autonomía de la gestión de las entidades energéticas: fortalecimiento de los órganos de gobierno.

·             Reforma realizada en refinación: lograr, al menos, que 4 por ciento de la inversión programada en el sexenio se realice a través del sector privado.*

·             Empresas filiales de PEMEX Petroquímica integradas: alcanzar 50 por ciento de la meta de consolidación de estados financieros.

·             Reforma realizada en gas no asociado: lograr, al menos que 4 por ciento de la inversión programada en el sexenio se realice a través del sector privado.*

·             Reforma eléctrica: lograr que la inversión privada financie, a través del esquema de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo (PIDIREGAS), al menos 50 por ciento del total de recursos invertidos en el sector.

 

*Sujeto a las reformas energéticas.

 

 

(gráficas pags. 247 a 251)

 

 

Desarrollo Social

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) tiene como propósito fundamental contribuir a que la población que se encuentra en situación de pobreza, pueda superar las condiciones que le impiden alcanzar un desarrollo humano integral, de manera incluyente y corresponsable, mediante la instrumentación de políticas públicas en las que confluyan los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil.

 

Con objeto de incrementar los niveles de bienestar con equidad, disminuir los índices de pobreza y erradicar las causas que la generan, la SEDESOL plantea, para 2003, una reorganización y reestructuración de los programas de atención y apoyo a personas, familias y comunidades en pobreza o marginadas. Esta adecuación es congruente con las cuatro vertientes de la política de desarrollo social y humano: desarrollo de capacidades, generación de oportunidades de ingreso, formación de patrimonio y dotación de protección.

 

Los veintiocho programas que existían en 2002 se integran en diez programas, cinco de ellos se conforman por un grupo de modalidades en las que se recogen los programas anteriores, y se complementan con las acciones de las entidades sectorizadas a la SEDESOL. Esto reduce la dispersión de esfuerzos y permite concentrar los recursos en las actividades de mayor impacto.

 

El sector de Desarrollo Social asume plenamente los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 para las áreas de Desarrollo Social y Humano, y Crecimiento con Calidad, las cuales están dirigidas a:

 

·             Mejorar los niveles de bienestar y educación mediante estrategias para erradicar las causas de la pobreza y atender la satisfacción de necesidades básicas.

·             Acrecentar la equidad e igualdad de oportunidades.

·             ?Apoyar el desarrollo de capacidades de las personas, así como la iniciativa individual y colectiva.

·             ?Fortalecer el tejido social, fomentando la participación y el desarrollo comunitario como palanca para ampliar la cultura de la solidaridad y cooperación, y multiplicar el capital social y económico de las familias y comunidades.

·             ?Promover el desarrollo regional equilibrado y en armonía con la naturaleza que propicie el cuidado del medio ambiente.

·             ?Fomentar el empleo y promover el mejoramiento económico de las personas, familias y comunidades, de una manera congruente con políticas macroeconómicas sólidas.

 

La nueva estructura propuesta para los programas sociales, cuyo eje fundamental es la incorporación de modalidades, logra una asignación más eficiente y expedita de los recursos para el desarrollo social, fomenta la corresponsabilidad en el gasto social entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, y da mayor flexibilidad a las entidades federativas para asignar recursos de acuerdo a sus necesidades a cambio de transparencia y rendición de cuentas.

 

Los programas que operarán mediante modalidades son: Desarrollo Local (microrregiones); Opciones Productivas; Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Ahorro, Subsidio y Crédito para la Vivienda Progresiva "Tu Casa"; y Hábitat. Éstos agrupan al conjunto de acciones o formas de operación que ofrecían hasta ahora los programas anteriores, ampliando la cobertura y el tipo de apoyos. Además, se simplifica la operación, seguimiento y evaluación de las acciones de apoyo a la población más necesitada, y se racionaliza el uso de los recursos humanos y financieros.

 

Estos programas se complementan con las acciones de los programas Incentivos Estatales, Empleo Temporal, Atención a Jornaleros Agrícolas, Jóvenes por México e Iniciativa Ciudadana 3X1 que, por su impacto social, deben operar por separado. Se incluyen en este grupo los programas de las entidades sectorizadas.

 

Conforme a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo se establecen metas estratégicas en Mejoramiento del Entorno Urbano, Mejoramiento del Entorno Rural; Fortalecimiento del Federalismo y Apoyo a Grupos Específicos, así como las metas específicas en las siguientes vertientes:

 

Capacidades

 

Se consolidará la operación del Programa Desarrollo Humano Oportunidades, y se fortalecerá mediante una coordinación efectiva con los programas de educación para adultos, proyectos productivos, incentivos para culminar la educación superior, el Seguro Popular de Salud y el acceso al sistema de ahorro de Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI). Adicionalmente, los programas de Abasto Social de Leche y Tortilla a cargo de LICONSA y el Programa de Abasto Rural, a cargo de DICONSA, continuarán apoyando el gasto y la dieta de las familias en condición de pobreza y garantizando el abasto de productos básicos a las comunidades rurales que carecen de estos servicios.

 

Generación de oportunidades de ingreso

 

Esta vertiente incorpora los programas dirigidos a propiciar opciones de ingreso permanente para la población en pobreza, mediante la creación, fortalecimiento o ampliación de proyectos productivos, desarrollados y administrados por los mismos beneficiarios, bajo esquemas de crédito y ahorro corresponsable. Se promoverá la integración de los beneficiarios a la red de ahorro y financiamiento del Sistema Nacional de Ahorro y Crédito Popular.

 

Patrimonio

 

La vivienda representa el principal patrimonio familiar. Por ello, uno de los objetivos de la SEDESOL es promover la construcción de vivienda de interés social a través del Programa Ahorro, Subsidio y Crédito para la Vivienda Progresiva "Tu Casa", que se integra de las siguientes modalidades: mejoramiento de la vivienda, créditos para la vivienda popular y subsidios para vivienda. El Programa Hábitat, por su parte, propiciará la expansión urbana ordenada y planificada, así como la regularización de la tenencia de la tierra.

 

Protección

 

Mediante los Programas de Atención a Jornaleros Agrícolas y de Empleo Temporal, se busca contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de la población en zonas marginadas, impulsando, además la realización de obras y acciones con un alto beneficio comunitario.

 

 

(gráficas pags. 255 a 262)

 

 

Turismo

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los programas del sector turismo se inscriben en los siguientes objetivos rectores del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006:

 

1.          Elevar y extender la competitividad del país, a través de:

a.             Promover una inserción ventajosa del país en el entorno internacional y la nueva economía, mediante el diseño e impulso de una política de Estado en materia turística, la mejora regulatoria, el aprovechamiento de las ventajas de la inserción a la globalidad, el fortalecimiento de la promoción turística, el impulso a la modernización de las pequeñas y medianas empresas turísticas y el desarrollo de productos turísticos competitivos.

b.             Promover el desarrollo y competitividad sectorial, por medio de la modernización y profesionalización de la administración pública del turismo, la ampliación de la cobertura de los servicios de información y asistencia turística, y la mejora en la calidad de los servicios turísticos.

 

2.             Promover el desarrollo económico regional equilibrado

 

En esta área se consideran los objetivos sectoriales del fomento a la oferta turística y fortalecimiento de la infraestructura de apoyo al turismo.

 

3.          Crear condiciones para un desarrollo sustentable

 

En este propósito se incluyen los objetivos: apoyar el desarrollo turístico municipal, estatal y regional, y propiciar el desarrollo sustentable del turismo.

 

La estrategia presupuestaria para fomentar el desarrollo turístico en 2003 se orienta a consolidar los cambios programáticos e institucionales iniciados en el año 2001 para posicionar a la actividad turística como uno de los ejes del desarrollo económico nacional, ya que el turismo genera 1.9 millones de empleos y representa la tercera actividad económica productiva en la captación de divisas.

 

Durante 2003 el sector turismo se concentrará en: el incremento de la promoción turística; el fomento a la inversión para la diversificación de la oferta turística; la modernización de las Pequeñas y Medianas Empresas Turísticas (PyMES) y la mejora de los servicios turísticos.

 

Incremento de la Promoción Turística

 

En un contexto de creciente competencia, el sector turismo ha comprometido una vigorosa política para lograr un mejor posicionamiento de la imagen del país, a través del Consejo de Promoción Turística de México, que recibe 50 por ciento de los ingresos provenientes del Derecho de No Inmigrante. Las actividades se realizan mediante convenios con los estados y los socios comerciales que participan en los programas de promoción cooperativa nacional e internacional.

 

La estrategia para el próximo año se basa en mantener la presencia de los productos y destinos turísticos mexicanos en la mente de los consumidores nacionales e internacionales en los mercados clave: Norteamérica, Europa, América Latina, Asia y el mercado nacional. La promoción se realizará a través de cinco líneas de acción: publicidad, mercadeo directo, relaciones públicas, promoción de venta y participación en ferias internacionales. Asimismo, se continuará con las actividades de inteligencia comercial, expansión del sitio Internet y desarrollo de marca.

 

Fomento a la inversión para la diversificación de la oferta turística

 

Para promover la diversificación de los productos y destinos turísticos del país, la Secretaría de Turismo reasignará recursos por 129.7 millones de pesos a las entidades federativas. Estos recursos movilizarán, a su vez, más de 250 millones de pesos de los gobiernos estatales y municipales, así como del sector privado.

 

Asimismo, se suscribirán convenios de coordinación para el fomento del turismo cultural con las nueve ciudades Patrimonio de la Humanidad y se extenderán las acciones del Programa Pueblos Mágicos a poblaciones donde el turismo es una importante opción para la generación de empleos. Estos programas propiciarán una mayor afluencia de visitantes a las poblaciones con potencial turístico e impulsarán el desarrollo de destinos turísticos alternativos a los tradicionales de sol y playa.

 

Las acciones del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y de la empresa Baja Mantenimiento y Operación (BMO) impulsan el turismo nacional, municipal, estatal y regional, así como el internacional, para propiciar el desarrollo sustentable del turismo, favorecer la dotación de infraestructura y desarrollar productos turísticos competitivos para atraer inversión privada.

 

Los recursos propuestos para el FONATUR y la empresa BMO en el presupuesto del año 2003, se destinarán al lanzamiento de los nuevos proyectos Escalera Náutica del Mar de Cortés y Nayarit (Nuevo Vallarta y Bahía de Banderas), y al relanzamiento de los Centros Integralmente Planeados (CIP´s) de Huatulco y Loreto; asimismo, se seguirán apoyando los CIP's de Cancún, Ixtapan y Los Cabos, y se elaborarán estudios del proyecto Costa Maya.

 

Modernización de las pequeñas y medianas empresas turísticas

 

Durante el año 2003 se fortalecerán los programas de apoyo a las PyMES turísticas que representan cerca de 90 por ciento del total de las empresas turísticas del país. Estos recursos se orientarán a promover la mejora de los procesos operativos y la adopción del estándar de calidad ISO 9000-2000, el desarrollo gerencial, el incremento de las competencias laborales del personal, el Distintivo "H" (Higiene) y el acceso al financiamiento, con el propósito de llevar a estas empresas a estándares de competitividad internacional.

 

Mejora de los servicios turísticos

 

Estas acciones tendrán una importancia estratégica en el presupuesto del 2003. Se asignan más de 140 millones de pesos a la corporación Ángeles Verdes para mejorar los servicios de información y asistencia al turista que circula por la red de carreteras del país.

 

Se consolidará la generación y difusión de la información para el sector turismo, insumo estratégico para la toma de decisiones. El Sistema Estratégico de Información del sector turismo ampliará la cobertura de las encuestas de satisfacción a los turistas y la del sistema de información en línea para los hoteleros a través del Programa Data-Tur.

 

Se impulsarán las acciones de mejora regulatoria y de asistencia técnica a los gobiernos estatales en proyectos de facilitación, programas de actualización y de regularización de la zona federal marítimo-terrestre; se impulsará la predocumentación de pasajeros en vuelo charter, se agilizará la internación de turistas a través del uso de tarjetas magnéticas y se emitirán nuevas reglas para el turismo náutico y cinegético. Con estas acciones se eliminarán barreras que obstaculizan o limitan el desarrollo de la actividad turística. Las actividades en materia de información turística y mejora regulatoria no requerirán recursos adicionales para 2003.

 

 

(gráficas pags. 266 a 271)

 

 

Contraloría y Desarrollo Administrativo

EXPOSICION DE MOTIVOS

En el 2003 se continuarán desarrollando acciones para prevenir y abatir prácticas de corrupción e impulsar la mejora de la calidad y la eficiencia en la gestión pública. Como parte de este esfuerzo, se promoverá entre las dependencias y entidades la adopción de un modelo de certificación en integridad y transparencia.

 

Se continuarán llevando a cabo revisiones técnico-normativas en materia de adquisiciones, obras públicas, servicios y patrimonio federal y se mantendrá la evaluación y vigilancia de la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF), mediante la realización de auditorias e intervenciones de control que llevan a cabo los órganos de control interno.

 

Las observaciones derivadas de estas acciones de revisión, tendrán un énfasis preventivo, debiendo producir recomendaciones relevantes y específicas encaminadas a mejorar los sistemas de control interno de las instituciones. Ello, aunado al seguimiento de las actividades en áreas, procesos y servicios críticos susceptibles de corrupción previamente identificados, permitirá adoptar medidas preventivas y correctivas tendientes a asegurar conductas éticas de los servidores públicos.

 

Una vertiente fundamental para ello es la celebración de convenios de mejora de procesos con las distintas dependencias y entidades de la APF, a través de grupos especializados en reingeniería de procesos que se han ido formando en las Contralorías Internas de las instituciones, los cuales continuarán en 2003 con el programa de capacitación puesto en marcha en 2002.

 

Otro esfuerzo que se planea continuar es el de las mesas de desregulación interna, mecanismo a través del cual los Oficiales Mayores y directores de administración de las dependencias y entidades hacen recomendaciones sobre disposiciones normativas que deben simplificarse o incluso eliminarse.

 

Asimismo buscará seguir abatiendo los tiempos de resolución en los procedimientos administrativos de fincamiento de responsabilidades, de inconformidades y de investigación de quejas y denuncias, reforzando, en el caso de estas últimas, los mecanismos de atención a la ciudadanía. Se promoverá que, en un entorno de plena confianza, la población participe de una manera activa y permanente con denuncias de conductas irregulares de servidores públicos y se seguirán aplicando los mecanismos de usuario simulado para detectar y corregir situaciones en las que la atención a los ciudadanos en oficinas públicas no sea la adecuada.

 

Cuando así proceda, en el desahogo de todos estos procedimientos, se sancionarán conductas ilícitas de los servidores públicos, basándose en investigaciones debidamente fundadas, que permitan enfrentar casos críticos de corrupción sin distinción alguna.

 

En el seno de la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción, seguirán fortaleciéndose los mecanismos y programas que actualmente están en marcha con las dependencias y entidades del Gobierno Federal y con diversas autoridades locales, a fin de seguir integrando y coordinando esfuerzos orientados a alcanzar una mayor transparencia y a reforzar el combate a la corrupción. Asimismo, con los gobiernos de los estados, se buscará garantizar el buen uso y aplicación de los recursos federales cuyo ejercicio se les transfiere.

 

Para focalizar la lucha contra la corrupción y evaluar los resultados obtenidos, se buscará conocer la percepción de los ciudadanos que utilizan los diversos servicios que prestan las administraciones públicas, en los tres niveles de gobierno. En este sentido, seguirá promoviéndose el diseño y la aplicación de sistemas de medición que permitan conocer con precisión la percepción de la sociedad sobre el fenómeno de la corrupción. Estos sistemas ayudarán a elevar la calidad de los servicios públicos, de acuerdo con las necesidades y exigencias ciudadanas, evitar conductas indebidas, establecer condiciones que garanticen la eficacia del quehacer gubernamental y fortalecer una cultura de la función pública basada en valores éticos.

 

Se seguirán celebrando convenios de colaboración con distintas organizaciones de la sociedad para sumar esfuerzos en la detección y abatimiento de conductas indebidas en las instituciones de la APF.

 

Se realizarán acciones de difusión respecto al Programa Nacional de Combate a la Corrupción y Fomento a la Transparencia y el Desarrollo Administrativo 2001-2006, con el objeto de informar sobre el desempeño de las instituciones, el cumplimiento de los objetivos y programas de trabajo establecidos, el uso de recursos asignados y los resultados alcanzados.

 

También se continuará promoviendo el uso de medios electrónicos, a través de los cuales las dependencias y entidades de la APF difunden, en el contexto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, las acciones que realizan, sus programas, el directorio de sus funcionarios, sus estructuras de organización y su marco normativo, entre otros datos de interés público.

 

En esa misma línea de utilizar las tecnologías de la información, se impulsará la práctica de licitaciones por vía electrónica en unidades compradoras de dependencias y entidades que aún no lo están haciendo, habilitando sus sistemas de cómputo y capacitando al personal de sus áreas informáticas. Asimismo, seguirá habilitándose para esos mismos efectos a proveedores y contratistas de las distintas regiones del país.

 

Por lo que se refiere a la realización de trámites por Internet, seguirán incorporándose nuevos trámites federales al sistema Tramitanet, a fin de dar a los usuarios la posibilidad de realizarlos desde la comodidad de sus domicilios.

 

En su calidad de responsable de conducir la política inmobiliaria federal y de administrar el patrimonio inmobiliario federal, la Secretaría, a través del órgano desconcentrado denominado Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, seguirá dando el servicio de elaboración de los avalúos y las justipreciaciones que las distintas disposiciones legales le ordenan a las dependencias y entidades, y continuará realizando los movimientos de alta, baja y cambio en el Registro del Patrimonio Inmobiliario Federal, a fin de depurar y actualizar el sistema que lleva cuenta de las propiedades inmobiliarias de la APF.

 

Finalmente, se coadyuvará en la integración y funcionamiento del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, verificando que éste dé inicio a sus funciones en términos de lo dispuesto por la Ley que crea a este Instituto.

 

 

(gráficas pags 275 a 279)

 

 

Tribunales Agrarios

EXPOSICION DE MOTIVOS

Para contribuir al cumplimiento de las metas de la presente Administración, los Tribunales Agrarios aplicaron, desde su inicio, una estrategia presupuestaria que privilegia las actividades sustantivas, a las que se destinan aproximadamente 90 por ciento de los recursos, y reduce hasta en 30 por ciento la proporción de recursos destinados a las actividades de administración.

 

La misión de los Tribunales Agrarios es impartir justicia agraria para garantizar la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad y los derechos de los campesinos, a través de la emisión de resoluciones y sentencias.

 

El presupuesto previsto para el año 2003 asciende a 534 millones de pesos. Las actividades del organismo se concentrarán en atender y resolver los asuntos de competencia ordinaria, los juicios agrarios dotatorios de tierras y aguas, atender los conflictos y controversias por la posesión y usufructo de la tierra que se encuentran en trámite, así como los requerimientos del Poder Judicial de la Federación en los juicios de amparo promovidos.

 

1.          Atender y resolver los asuntos de competencia ordinaria

 

Los asuntos de competencia ordinaria se refieren a recursos de revisión, excitativas de justicia, quejas e improcedencias, entre otros. Éstos son resueltos por el Tribunal Superior, ya que se presentan en contra de las resoluciones y la actuación de los magistrados de los Tribunales Unitarios Agrarios de Distrito.

 

La efectividad de la impartición de justicia agraria entre los campesinos, obedece en gran parte a la oportunidad de respuesta que se dé a este tipo de asuntos, por ello, la estrategia para el próximo año será atender de manera pronta y expedita cada uno de estos asuntos.

 

2.          Atender y resolver los juicios agrarios dotatorios de tierras y aguas

 

A fin de ampliar la capacidad de respuesta gubernamental a los campesinos demandantes, los Tribunales Agrarios atenderán los juicios agrarios dotatorios de tierras, bosques y aguas que se encuentran pendientes de resolución, privilegiando los mecanismos de concertación.

 

3.          Atender los conflictos y controversias por la posesión y usufructo de la tierra que se encuentran en trámite.

 

En el ejercicio 2003 se racionalizará la atención a los asuntos que se reciban este año, principalmente de viáticos para notificar todas las radicaciones de expedientes y para realizar los levantamientos topográficos, apeos, deslindes e investigaciones en campo, necesarios para la elaboración de los proyectos de sentencia.

 

Se dará prioridad a los asuntos, en función de la problemática social y política que conlleven, de manera que no se altere la paz social en el campo, y en lo posible atender todos los juicios que se presenten.

 

4.          Atender los requerimientos del Poder Judicial de la Federación en los juicios de amparo promovidos

 

La atención a los requerimientos de información y el cumplimiento de las ejecutorias que dicten las instancias del Poder Judicial de la Federación en cada juicio de amparo, es una disposición de Ley. El no dar trámite a estos asuntos implicaría responsabilidades para los Tribunales, por ello se asignarán los recursos disponibles para poder dar cumplimiento a esta función.

 

 

(gráficas pags. 283 a 285)

 

 

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, plantea un presupuesto que se basa en la visión y misión del Ejecutivo Federal, para que nuestro país ofrezca a sus ciudadanos oportunidades de desarrollo humano integral y convivencia basados en el respeto, la legalidad y el ejercicio real de los derechos humanos, así como en la vigilancia del estado de derecho.

 

De esta forma, se propone una asignación presupuestaria para hacer frente a los compromisos derivados de las responsabilidades que las leyes atribuyen al Tribunal como su competencia fundamental, así como al compromiso que salvaguarda nuestra Carta Magna, en el sentido de otorgar impartición de justicia a toda la población de manera pronta, expedita e imparcial, garantizando a los justiciables plena confianza en la actuación de legalidad del Tribunal.

 

En el 2003 el Tribunal concentrará su labor en la función jurisdiccional sustantiva de impartir de manera pronta, completa, gratuita y expedita, la justicia en las materias fiscal y administrativa federal. En la consecución de ese objetivo central, se propone superar las metas logradas durante el presente ejercicio jurisdiccional, que reporta, en el transcurso de ocho meses y medio, haber concluido 54,390 asuntos, dentro de los que se incluyen 49,859 juicios resueltos mediante sentencia definitiva. Ello con base en el mantenimiento del funcionamiento de la estructura orgánica del Tribunal, formada por la Sala Superior y sus dos secciones, así como por sus 34 Salas Regionales.

 

En orden prioritario, consecuente con ese objetivo básico, se sitúan las actividades de apoyo para mejorar la eficiencia y calidad del trabajo jurisdiccional, como son las correspondientes a proporcionar los servicios, materiales y equipo de trabajo indispensables, incluidos los referentes a informática y capacitación, así como al Instituto de Estudios sobre Justicia Administrativa.

 

Es por ello que se propone que el 83.6 por ciento del total de recursos presupuestarios solicitados se apliquen al rubro de servicios personales, que comprende el pago de la nómina, y el 13.6 por ciento a servicios generales, a fin de atender el pago de rentas y servicios básicos, como son los relativos a contribuciones, energía eléctrica, y servicio telefónico. Finalmente, se plantea aplicar el 2.4 por ciento restante a gastos básicos, como son los relativos a papelería oficial y materiales de oficina, incluyendo compromisos celebrados con anterioridad. Para el gasto de inversión se propone una asignación equivalente al 0.4 por ciento del total, para estar en condición de sustituir equipos obsoletos.

 

 

(gráficas pags. 288 a 290)

 

 

Seguridad Pública

EXPOSICION DE MOTIVOS

En el 2003 la Secretaría de Seguridad Pública deberá buscar la consolidación de las acciones dirigidas a preservar la integridad y derechos de las personas, así como la libertad individual, el orden y la paz públicos, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 21 Constitucional.

 

Para ello, se tomarán las medidas necesarias para prevenir la comisión de ilícitos, a través del desarrollo de políticas de seguridad que permitan proteger y garantizar la libertad, la integridad física y el patrimonio de la población, coadyuvando al desarrollo integral del país en un ambiente de seguridad, confianza y respeto del orden jurídico.

 

Dentro de este marco rector y como parte de la política propuesta para el ejercicio fiscal de 2003, las estrategias que se seguirán se centrarán en prevenir el delito para garantizar la seguridad ciudadana, combatir la corrupción, depurar y dignificar los cuerpos policiales por medio de su capacitación, y promover la participación y organización ciudadana en la prevención del delito y de faltas administrativas. También se propone renovar el sistema penitenciario y reestructurarlo de manera integral.

 

El instrumento que guía la acción del Gobierno Federal en esta materia es el Programa Nacional de Seguridad Pública, el cual enmarca los criterios para la coordinación interinstitucional y contiene los fundamentos que orientan las acciones de las instituciones policiales preventivas.

 

Se propone el establecimiento de una política de sensibilización que evite la impunidad y la violación de los derechos humanos, desarrolle una cultura de servicio y fomente una actitud de denuncia ciudadana. Para ello, se instrumentan los mecanismos de control e inspección para supervisar y verificar el cumplimiento y optimización del trabajo policial, consolidando los programas de formación básica, especialización, promoción y actualización de los diferentes cuerpos de policía, así como áreas ministeriales, periciales y de custodia. Lo anterior también incluye el sistema de prestaciones y recompensas por actuación y productividad y la reestructuración del sistema penitenciario, estableciendo un sistema integral de rehabilitación.

 

Se continuará con las acciones de coordinación y promoción del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por medio de los procesos principales de prevención y disminución del índice delictivo en las vías generales de comunicación federal y del combate a la delincuencia, con el apoyo de sus instancias estatales, y mediante el establecimiento de mecanismos de control que permitan la medición de resultados y el diseño de las metodologías y procedimientos de comunicación, vinculación y coordinación con instituciones afines a la seguridad pública, para evaluar la operación de la Policía Federal Preventiva.

 

En materia de prevención y readaptación social de los infractores de la Ley, se emplearán los procesos de operación, supervisión y evaluación del funcionamiento de los Centros Federales de Readaptación Social, mediante la dignificación de la infraestructura penitenciaria y de seguridad pública, garantizando las acciones de mantenimiento de las instalaciones, para que la operación de los sistemas de seguridad y vigilancia sean mas eficientes.

 

Finalmente, no se debe perder de vista la difusión de la cultura sobre derechos humanos, cuyos procesos de promoción, educación y divulgación, se manifiestan en el establecimiento de programas y acciones con organismos no gubernamentales, así como en convenios con organismos sociales en programas y campañas de orientación y prevención de actividades delictivas y sistemas que permitan el seguimiento de las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 

 

(gráficas pags. 292 a 297)

 

 

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Programa de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal busca propiciar la democratización de la sociedad, dando pleno cumplimiento a la vigencia del estado de derecho, para lo cual se pretende diseñar un marco jurídico e institucional que respete las garantías constitucionales de los ciudadanos, asegurando la coordinación entre las dependencias del Poder Ejecutivo Federal y la congruencia en el funcionamiento de los tres órganos de Gobierno.

 

El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2001-2006 refleja la creciente pluralidad y democratización de la sociedad mexicana, lo que convierte el trabajo de la Consejería Jurídica y su misión sustantiva en factores estratégicos y fundamentales del cambio y transparencia ofrecidos al país por el Presidente de la República.

 

Lo anterior, surge de una nueva cultura de gobierno basada en la garantía de que todo acto gubernamental sea en beneficio y protección de los derechos individuales y sociales de los mexicanos. Las acciones gubernamentales contenidas en el PND se apoyan en diversos principios fundamentales entre los que destacan el apego a la legalidad y la transparencia, por lo que resulta evidente el papel estratégico de la Consejería Jurídica para alcanzar esos objetivos y resalta la importancia de constituirla en el eje rector de la pulcritud jurídica y de la modernización normativa de los actos del Presidente de la República y de la Administración Pública Federal (APF) en su conjunto.

 

Las metas de la Consejería Jurídica para el ejercicio fiscal 2003 deben ser estimadas y evaluadas en el marco de la exigencia de dar excelencia jurídica al ejercicio presidencial, la elevación del nivel profesional de sus miembros y la coordinación de las áreas jurídicas de la APF, así como la simplificación normativa del orden jurídico que regula la actividad del Gobierno Federal.

 

Ello requiere del soporte de diversos procesos y proyectos, tales como asesorar en materia jurídica al Presidente de la República y al Gobierno Federal, mediante la coordinación con las entidades y dependencias de la APF, en la preparación y ejecución del trabajo jurídico, el diseño y propuestas al Ejecutivo Federal de la reglamentación de la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal, con lo cual se podrá garantizar el estudio oportuno y profundo de todo proyecto o medida gubernamental que implique ingredientes legislativos o aspectos de constitucionalidad y legalidad, evitando las improvisaciones, incongruencias o falta de ponderación legal que conspiran contra la eficacia de proyectos estratégicos y propician la vulnerabilidad política, social y mediática de tales acciones de gobierno.

 

La Consejería Jurídica deberá administrar los recursos financieros, humanos y materiales con que cuenta, así como promover su modernización en materia informática y de comunicaciones, y la capacitación jurídica y administrativa en forma continua del personal.

 

Una vez expuestos los principales objetivos y funciones de esta Consejería Jurídica, se plantea que, para el 2003, el 67.5 por ciento de su presupuesto sea destinado para las actividades sustantivas descritas, mientras que el 30.1 por ciento se destinará al mantenimiento y mejora de los procesos administrativos que coadyuven a las actividades sustantivas. El restante 2.4 por ciento se asignará a la actuación del área de Auditoria Interna de esta Consejería Jurídica.

 

 

(gráficas pags. 300 a 302)

 

 

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

EXPOSICION DE MOTIVOS

Para el año 2003, el Ramo 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) desarrollará sus tareas de promoción científica y tecnológica en cuatro actividades esenciales que se vinculan estrechamente con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2001-2006.

 

Primera, la formación de recursos humanos de alto nivel, que se vincula con lo señalado en el objetivo rector 3, estrategia c), del área de Desarrollo Social y Humano del PND, impulsando la educación para el desarrollo de las capacidades personales y de iniciativa individual y colectiva mediante el fortalecimiento de la investigación científica y la innovación tecnológica.

 

Segunda, el impulso a la investigación científica de calidad, al mejorar los niveles de educación y bienestar de los mexicanos, a través de la promoción de las actividades científicas y tecnológicas, orientadas en mayor medida a atender las necesidades básicas de la sociedad.

 

Tercera, la promoción del desarrollo tecnológico, para crear condiciones para un desarrollo sustentable, fortaleciendo la investigación científica y la innovación tecnológica para apoyar la adopción de procesos productivos y tecnologías limpias.

 

Cuarta, la eficiencia en la administración de los recursos destinados a ciencia y tecnología, para mejorar los niveles de educación y bienestar de los mexicanos, con la promoción de las actividades científicas y tecnológicas que se orientan en mayor medida a atender las necesidades básicas de la sociedad.

 

Estos objetivos están alineados con los tres objetivos estratégicos del Programa Especial de Ciencia y Tecnología 2001-2006, que busca integrar una política articulada de Estado en materia de ciencia y tecnología, incrementar la capacidad científica y tecnológica del país, y elevar la competitividad y la innovación de las empresas.

 

Con base en lo anterior, se establecieron 14 estrategias y 160 líneas de acción específicas que conducen al fortalecimiento de la investigación científica y a la innovación tecnológica, mismas que están claramente identificadas en el Programa Especial de Ciencia y Tecnología 2001-2006.

 

El CONACYT, está trabajando con el propósito de cumplir con la meta en 2006 de alcanzar un esfuerzo nacional de inversión en Investigación y Desarrollo Experimental (IDE) equivalente al 1 por ciento del Producto Interno Bruto. Para ello, este organismo está involucrando a todos los sectores de la sociedad (gobiernos federal y estatal, empresarios, investigadores, etc.) a fin de alcanzar una creciente inversión en ciencia y tecnología.

 

Las actividades del CONACYT se orientarán fundamentalmente al cumplimiento de los objetivos y metas planteados en cuatro programas institucionales estratégicos: i) Impulsar la formación y desarrollo de recursos humanos de alto nivel, preponderantemente en áreas científico-tecnológicas; ii) Apoyar la investigación científica de calidad, en particular la ciencia básica; iii) Promover el desarrollo tecnológico en el sector productivo, en donde uno de los mecanismos para alcanzar este objetivo será el otorgamiento de estímulos fiscales al gasto que realizan las empresas en investigación y desarrollo y, iv) Reducir el gasto de administración del CONACYT, de tal manera que los recursos se transfieran principalmente a las actividades científicas y tecnológicas.

 

En materia de formación de recursos humanos, se apoyarán a nivel postgrado 13,126 becas vigentes. Asimismo, los Centros Públicos de Investigación CONACYT mantendrán 84 programas de posgrado, de los cuales prácticamente todos se encuentran registrados en el Padrón de Excelencia del CONACYT; de éstos, 24 se imparten en la Ciudad de México y los 60 restantes en el interior de la República, teniendo una capacidad para atender a cerca de 1,100 alumnos.

 

A través del Sistema de Centros Públicos de Investigación CONACYT, se promoverá una mayor vinculación con el sector productivo para impulsar la innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas, estimular el interés y capacidad empresarial para desarrollar nuevas tecnologías, e incrementar su capacidad de diseño y creación de nuevos productos, así como para adaptarse con agilidad a los cambios y exigencias del mercado.

 

Se tiene previsto que, a través de las 27 entidades que forman parte del Sistema de Centros Públicos de Investigación CONACYT, se capten recursos propios por aproximadamente 720 millones de pesos, mismos que sumados a los recursos fiscales se destinarán al fomento de la ciencia y la tecnología.

 

El CONACYT contempla continuar la constitución de Fondos Sectoriales con las Secretarías y de Fondos Mixtos con los gobiernos de los estados. Como se ha demostrado en 2002, este mecanismo de inversión concurrente permite aumentar significativamente los recursos destinados a investigación científica y desarrollo tecnológico.

 

Los proyectos y líneas de investigación que se apoyarán en 2003 en los diferentes sectores del Gobierno Federal, se vinculan a las áreas que el Programa Especial de Ciencia y Tecnología 2001-2006 define como estratégicas, por tener una alta tasa de cambio o innovación a nivel mundial. Estas áreas son: i) información y comunicaciones; ii) biotecnología; iii) materiales; iv) diseño y procesos de manufactura y, v) infraestructura y desarrollo urbano y rural, incluyendo sus aspectos sociales y económicos.

(gráficas pags. 305 a 307)

 

II RAMOS GENERALES

 

 

Aportaciones a Seguridad Social

Exposición de Motivos

El Ramo 19 Aportaciones a Seguridad Social agrupa las provisiones de los recursos para financiar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por las leyes y disposiciones aplicables en materia de seguridad social. En este Ramo se presupuesta y programa el pago de las pensiones, cuotas y aportaciones que realiza el Gobierno Federal en favor de las instituciones de seguridad social.

 

Bajo este esquema y en concordancia con los objetivos previstos en el Plan Nacional de Desarrollo, el Estado contribuye a mejorar la calidad de vida y el desarrollo integral de las familias mexicanas mediante el otorgamiento de prestaciones económicas y servicios de seguridad social, y el financiamiento de los servicios médicos asistenciales, así como el pago de pensiones y aportaciones estatutarias, a fin de garantizar la protección social que requiere la población asegurada, cubriendo a su vez las cuotas correspondientes al Sistema de Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) para que los trabajadores puedan disponer en el momento de su retiro de un fondo de recursos acorde con las aportaciones efectuadas durante su vida productiva.

 

Para tal efecto y con el propósito de financiar y dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por las leyes y disposiciones en materia de seguridad social, el presupuesto del Ramo 19 que se propone para el ejercicio fiscal 2003 asciende a 111,898.4 millones de pesos, cifra superior en 5,166.9 millones de pesos (4.8 por ciento) con respecto a los 106,731.5 millones de pesos previstos al cierre de 2002.

 

Dicho presupuesto se integra por 6,845.8 millones de pesos de gasto directo, de los que 5,341.0 millones de pesos se canalizarán para el pago de las pensiones y aportaciones al sector militar, 820.0 millones de pesos para el servicio médico a pensionistas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y 684.8 millones de pesos para pensiones de trato especial.

 

Adicionalmente, se consideran 105,052.6 millones de pesos de subsidios y transferencias, de las cuales 91,325.0 millones de pesos se destinarán para financiar las pensiones en curso de pago del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) (39,049.0 millones de pesos), las cuotas de los ramos de seguro (30,950.7 millones de pesos) y el déficit de nómina de pensiones del ISSSTE (21,325.3 millones de pesos). Asimismo, se prevén otros subsidios y transferencias por 13,727.6 millones de pesos para cubrir principalmente las aportaciones para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (correspondientes a las AFORES).

 

Con tales recursos, se prevé hacer frente al impacto económico derivado del incremento en el número de pensionados que engrosarán el próximo año las nóminas de pensiones de los institutos, así como el costo de las prestaciones y servicios médicos que demanden los nuevos trabajadores que se afilien a los mismos.

 

Por lo anterior y a fin de garantizar el cumplimiento de tales prestaciones, es de suma importancia continuar desarrollando e impulsando los esquemas que permitan reestructurar los sistemas de seguridad social y llevar a cabo las acciones pertinentes que conlleven a recobrar y garantizar la viabilidad financiera de los institutos, así como mejorar los sistemas de pensiones actuales a efecto de que los trabajadores, al momento de su retiro, puedan disponer de una pensión que les permita disfrutar de una vida con la seguridad y dignidad que merecen.

 

 

(gráficas 312 a 314)

 

 

Provisiones Salariales y Económicas

Exposición de Motivos

Para el Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas se incluye una asignación de 5,170.9 millones del pesos para tres apartados: Programa Salarial con 4,724.9 millones de pesos, Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) con 350.0 millones de pesos y Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado con 96.0 millones de pesos.

 

Con el Programa Salarial se atienden los requerimientos relativos al Fondo de Ahorro Capitalizable, el seguro de riesgos de los servidores públicos, reestructuraciones orgánicas, renivelaciones, revaluación de puestos y situaciones supervenientes, así como estímulos para la promoción de procesos eficientes y de calidad.

 

La asignación prevista para el FONDEN permitirá apoyar con recursos federales la atención de los efectos ocasionados por desastres naturales, principalmente para salvaguardar y proteger la vida de la población, restablecer la normalidad de las actividades productivas y reconstruir viviendas de población de bajos ingresos que se haya visto afectadas por la ocurrencia de desastres naturales.

 

En lo referente al Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, los recursos asignados le permitirán a la Auditoría Superior de la Federación, en coordinación con los órganos técnicos de las legislaturas locales, la revisión de la correcta aplicación de los recursos federales ejercidos por las entidades federativas y los municipios.

 

Estos conceptos se incluyen en el presupuesto del Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas, debido a que su ejercicio o transferencia está condicionado, en su mayor parte, al cumplimiento de objetivos específicos, a la incorporación de trabajadores a diversos programas, a la ocurrencia de desastres naturales o a definiciones operativas posteriores. Por tal motivo, en la fase de integración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación no es posible determinar la asignación específica en términos de las dependencias o entidades federales que ejercerán esos recursos.

 

 

(gráficas 316 a 318)

 

 

Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica

Exposición de Motivos

La política educativa del Gobierno de la República conlleva el compromiso de mejorar los niveles de educación y bienestar de los mexicanos, así como fortalecer la formación de capital humano. Para la atención de las metas comprometidas por el sector se requieren estrategias que proporcionen una educación de calidad adecuada a las necesidades de todos los mexicanos, impulsar el federalismo educativo, la gestión institucional y la participación social en la educación.

 

El Ramo 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos participa en la instrumentación del Programa Nacional de Educación 2001-2006, a través de la cobertura de los servicios educativos y mediante previsiones destinadas a cubrir las medidas salariales del personal docente. Sus objetivos son mejorar la calidad de la educación y atender de manera prioritaria las necesidades educativas de los grupos sociales con mayores carencias. En este contexto, se atiende la demanda educativa en los niveles de educación preescolar, primaria y secundaria.

 

Para el ejercicio fiscal 2003, se atenderá la demanda de educación preescolar, optimizando los recursos humanos y la infraestructura disponible, logrando que la población infantil de tres a cinco años de edad, al egresar del nivel preescolar, cuente con las competencias básicas de desarrollo, siendo personas seguras de sí mismas, que establezcan relaciones con el mundo social y natural, basadas en el respeto, la colaboración, la búsqueda de explicaciones y el uso del lenguaje en sus diversas formas (oral, escrito, artístico, matemático y científico), como el medio para expresar sus sentimientos, ideas y experiencias.

 

Se continuará operando con la propuesta de atención a la diversidad de niños indígenas migrantes, que responda a sus necesidades, dando una cobertura con equidad e igualdad de acceso, permanencia y éxito escolar para este grupo.

 

En la educación primaria, se fomentará la transformación de los centros escolares públicos de este nivel educativo en escuelas de calidad, apoyando la promoción de la informática aplicada, como recurso para el aprendizaje, a través del acceso a información mundial, ampliando su bagaje cultural en beneficio de una educación integral.

 

Mediante la desconcentración de los recursos destinados a las escuelas, se contribuirá a fortalecer la gestión escolar, distribuyendo el mobiliario y equipo necesario a las escuelas primarias para contar con una infraestructura que responda a la nueva visión educativa.

 

La difusión de la importancia que tiene la instrucción secundaria a egresados de educación primaria y al público en general, es fundamental para incrementar la formación de capital humano, al aumentar el promedio de escolaridad en la población. Por ello, se promoverá la organización y gestión escolar en beneficio de la comunidad en general.

 

Asimismo, se fortalecerá el Proyecto Escolar en los planteles educativos del Distrito Federal, con el propósito de elevar la eficiencia terminal en educación secundaria a través de estrategias orientadas para tal fin.

 

Mediante el establecimiento de acuerdos con instituciones de educación superior y centros de investigación, se apoyará la formación del personal docente, directivo, de especialistas y de apoyo técnico.

 

Impulsar la participación de los padres de familia y de la comunidad en general es uno de los ejes de las estrategias y líneas de acción propuestas para 2003, que redundarán en beneficio de la población escolar, fortaleciendo las relaciones de padres e hijos.

 

Atender la demanda de servicios sociales que respondan a necesidades de diversidad social, cultural y lingüística, es un compromiso de la presente administración. Para ello se identificarán las necesidades específicas de la población para responder de manera diferenciada generando apoyos asistenciales para asegurar la formación e incorporación exitosa de los niños y jóvenes a la sociedad.

 

 

(gráficas pags. 321 a 323)

 

 

Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

Exposición de Motivos

Con la creación en 1998 del Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se avanzó en la descentralización de los principales programas gubernamentales, transfiriendo responsabilidades hacia los gobiernos estatales y municipales, facilitando la asignación de recursos justo donde surgen las demandas.

 

El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 (PND) plantea estrategias para fortalecer las economías locales en sus capacidades de gestión pública, impulsando la transferencia de facultades, funciones, responsabilidades y recursos de la Federación a las entidades federativas y municipios, promoviendo las relaciones intergubernamentales auténticamente federalistas.

 

Con la integración de siete Fondos de Aportaciones en el Ramo 33, se atiende de manera directa en todo el territorio nacional la demanda de los servicios de salud, educación básica, educación tecnológica y de adultos, infraestructura social estatal y municipal, asistencia social, infraestructura educativa, fortalecimiento financiero y seguridad pública.

 

El Ramo 33 apoya al federalismo al transferir a entidades federativas y municipios recursos con un fin específico, lo que coadyuva a mejorar la eficacia en la ejecución del gasto público, por parte de las autoridades y administraciones locales. La operación del Ramo 33 está elevada a mandato legal en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal desde el ejercicio presupuestal de 1998.

 

Dicho precepto legal otorga a las entidades y municipios mayor certeza jurídica y certidumbre en la disponibilidad de recursos, asimilando sus competencias y responsabilidades y, fortaleciendo sus capacidades de decisión y de ejercicio de los recursos.

 

Las aportaciones no pueden ser destinadas a fines distintos a los objetivos de cada Fondo, y son las instancias de fiscalización locales las responsables del control, evaluación, inspección y vigilancia de los recursos federales.

 

 

(gráficas pags. 326 a 330)

 

 

Costo Financiero de la Deuda del Gobierno Federal

Exposición de Motivos

Para el próximo ejercicio fiscal, se plantea destinar al pago de intereses, comisiones y gastos de la deuda del Gobierno Federal 128,235.4 millones de pesos, de los cuales el 61.5 por ciento se destinará al servicio de la deuda interna del Gobierno Federal y el 38.5 por ciento restante al pago de los intereses, comisiones y gastos de su deuda externa.

 

El monto solicitado para 2003, a fin de atender los requerimientos del Ramo 24 es equivalente a 2.0 por ciento del PIB, porcentaje ligeramente superior en 0.1 puntos porcentuales respecto al cierre proyectado para 2002, siendo estos niveles de los más reducidos que se han observado en los últimos 20 años.

 

 

(gráfica pag. 331)

 

 

El monto estimado para atender los intereses, comisiones y gastos de la deuda del Gobierno Federal para el próximo año resulta mayor en términos reales en 5.2 por ciento con respecto al cierre proyectado para 2002. Dicho incremento es reflejo, a su vez, del aumento tanto en el costo financiero de la deuda interna como externa.

 

 

(gráfica pag. 332)

 

 

En el caso de la deuda interna, el monto requerido asciende a 78,854.8 millones de pesos, lo que supone una variación en términos reales de 5.7 por ciento respecto al cierre estimado para el presente ejercicio. Lo anterior es resultado, fundamentalmente, de los siguientes factores:

 

·            En los mismos términos que lo autorizado para el presente año, se tiene contemplado que las necesidades de financiamiento del Gobierno Federal durante el próximo año sean cubiertas íntegramente en el mercado doméstico, tal y como se establece en la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003. Lo anterior implica que el saldo de la deuda interna se incrementará 6.5 por ciento en términos reales, a fin de captar el monto necesario para cubrir el déficit del Gobierno Federal, lo que elevará los recursos necesarios para atender el servicio de los pasivos internos.

 

El hecho anterior pone de manifiesto la relevancia de los esfuerzos que realiza la presente administración para lograr gradualmente un balance fiscal equilibrado. Únicamente mediante esta vía es posible obtener de manera permanente ahorros en el costo financiero de la deuda, con el consecuente efecto positivo sobre la disponibilidad de recursos presupuestarios para atender los programas prioritarios que nuestro país requiere.

 

·             ?Recientemente, fue sometida a la consideración del H. Congreso de la Unión la Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Financiera Rural. En las estimaciones del costo financiero de la deuda interna del próximo año se consideró que dicha Iniciativa es aprobada en los términos planteados por el Ejecutivo Federal, lo que implicaría mayores erogaciones en este rubro durante el próximo ejercicio fiscal.

·            ?Para el próximo año, se estima una tasa de interés interna promedio de 7.5 por ciento, nivel ligeramente por arriba del promedio proyectado para 2002. Lo anterior genera presiones al alza en el costo financiero de la deuda interna del Gobierno Federal, las cuales, sin embargo, son marginales no sólo por lo reducido del aumento proyectado en la tasa de interés, sino también por el hecho de que la sensibilidad de la deuda interna ante cambios en las tasas de interés se ha reducido gradualmente en los últimos años, al incrementarse las emisiones de títulos gubernamentales a largo plazo con tasa de interés fija. Así, mientras que en diciembre de 2000 estos instrumentos representaban el 5.8 por ciento del saldo total de valores gubernamentales, para el cierre de 2003 se estima que podrían representar el 32.5 por ciento del total.

 

Para atender el costo financiero en pesos de la deuda externa del Gobierno Federal se está solicitando un monto de 49,380.6 millones de pesos, lo cual implica una variación en términos reales de 4.3 por ciento respecto al cierre estimado para el presente año. Dicho aumento se explica en su mayor parte por la depreciación del tipo de cambio peso-dólar utilizado en la elaboración del presupuesto y, en menor medida, por un ligero aumento en el costo financiero de la deuda externa expresado en dólares.

 

·            En la elaboración del presupuesto se consideró para el próximo año un tipo de cambio promedio de 10.1 pesos por dólar, lo que supone una variación anual de 5.2 por ciento. Este hecho explica el 70.9 por ciento del aumento en el costo financiero de la deuda externa respecto al cierre estimado para el presente año. De eliminarse el efecto cambiario, el incremento nominal en el costo financiero de la deuda externa se reduciría de 3,729.2 a 1,086.7 millones de pesos.

·            El resto del incremento del costo financiero de la deuda externa proyectado para 2003 está asociado a un aumento de 119.4 millones de dólares en los recursos necesarios para atender el servicio, expresado en dólares, de las obligaciones externas. Lo anterior es resultado de la interacción de diversos factores, entre los cuales se encuentran los siguientes:

o           El monto destinado para atender el servicio de los Derechos de Recuperación de Valor (Value Recovery Rights, VRR´s) asociados a los Bonos Brady se estima que será de 57.1 millones de dólares, monto superior en 56.1 millones de dólares con respecto al proyectado para este año.

 

Los VRR's constituyeron un mecanismo que el Gobierno Federal pactó con sus acreedores en la reestructura de 1990, a través del cual se acordó que parte de las pérdidas en que incurrieran los acreedores al momento de la reestructura pudiera ser compensada parcialmente en el futuro en caso de revertirse de manera importante uno de los factores que fueron sustento para solicitar la reestructura: el bajo precio internacional del petróleo. Los niveles de los precios internacionales del petróleo observados en la segunda mitad de este año han elevado la probabilidad de que en el servicio de los Bonos Brady que se realizaría durante los primeros seis meses de 2003, se deba atender el servicio de los VRR´s por el monto estimado en este presupuesto.

 

o           Para el próximo año, se estima que las tasas de interés internacionales serán superiores, en promedio, a lo que se habrá observado durante 2002 al pasar de 1.9 a 2.9 por ciento. Lo anterior genera presiones al alza en el costo en dólares de la deuda externa, las cuales sin embargo son marginales ya que la mayor parte de la deuda del Gobierno Federal se encuentra contratada a tasas fijas (77.2 por ciento del total), o bien referenciada a tasas fijadas por organismos financieros internacionales (20.1 por ciento del total), las cuales se ajustan de manera muy gradual, por lo que la sensibilidad de la deuda externa a variaciones en las tasas de interés internacionales resulta reducida.

 

 

(gráficas pags. 334 a 337)

 

 

Participaciones a Entidades Federativas y Municipios

Exposición de Motivos

El Ramo 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios tiene como objetivo la transferencia de recursos derivados de las participaciones en ingresos federales e incentivos económicos a entidades federativas y municipios, conforme a las disposiciones que establecen la Ley de Coordinación Fiscal y los Convenios de Adhesión al Sistema de Coordinación Fiscal y de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus Anexos, y demás ordenamientos legales relativos.

 

Las participaciones que se entregan a las entidades federativas y municipios provienen principalmente de dos fondos participables denominados Fondo General de Participaciones y Fondo de Fomento Municipal, que consideran principalmente al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, los Impuestos sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de Automóviles Nuevos, y los derechos que se destinan a los municipios fronterizos o marítimos por donde se exportan e importan bienes en general y por los que se exporta petróleo crudo y gas natural.

 

Las participaciones tienen la finalidad de resarcir a las haciendas públicas locales y municipales de los ingresos que dejaron de percibir a partir de 1980, al adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal establecido en la Ley, motivo por el cual los Congresos locales decidieron suspender o derogar sus impuestos y derechos locales.

 

Es conveniente señalar que el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal ha sido el instrumento fundamental para lograr la armonización de los sistemas fiscales de los tres ámbitos de gobierno y del Distrito Federal, en beneficio de los contribuyentes, al liberar a éstos de la doble o triple tributación.

 

En cuanto a los incentivos económicos, éstos provienen de la retribución que reciben las entidades federativas por las actividades de colaboración administrativa que en materia fiscal realizan con la Federación, en el marco de los Convenios de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal. Así, las actividades de colaboración que desarrollan las entidades federativas y los municipios se refieren principalmente a la fiscalización, la verificación del padrón de contribuyentes, el control de obligaciones fiscales, la vigilancia del programa de máquinas registradoras de comprobación fiscal, la administración del derecho de la zona federal marítima terrestre, y el cobro de las multas administrativas federales no fiscales, entre otras.

 

La Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas tiene la responsabilidad de ser el enlace entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y las entidades federativas y los municipios, en materia de coordinación hacendaria. Su principal finalidad es concertar acciones en la materia y propiciar las mejores relaciones entre los tres niveles de gobierno, que permitan avanzar en el proceso de transformación del actual Sistema Nacional de Coordinación Fiscal a uno de coordinación hacendaria. La creación del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, permitirá consolidar la transferencia de responsabilidades, recursos y competencias del Gobierno Federal, hacia los órdenes estatal y municipal.

 

Es de particular importancia mencionar las acciones realizadas recientemente en este ámbito. En particular, la SHCP estableció acciones de coordinación con los ramos administrativos que asignan recursos a las entidades federativas, promoviendo la transparencia fiscal en las mismas, así como el registro de las obligaciones y empréstitos de las entidades federativas y los municipios. Además, se establecieron bases de colaboración en el diseño de las directrices para el acceso de las entidades de las administraciones públicas estatales y municipales a los mercados internos de dinero y capitales.

 

En congruencia con lo anterior, para 2003 se estima procesar y dar seguimiento a 120 registros de obligaciones y empréstitos de las entidades federativas; coadyuvar conjuntamente con las dependencias federales y las entidades federativas para llevar a cabo análisis que deriven en propuestas para mejorar la asignación de los fondos que conforman las aportaciones federales y demás rubros del gasto federalizado; coordinar 66 reuniones con los organismos que conforman el actual Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como de los Grupos de Trabajo y Comités de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales y de los Grupos Técnicos de la SHCP, que permitan fortalecer los mecanismos de coordinación hacendaria, y elaborar 800 anteproyectos de convenios, anexos, acuerdos y estudios en materia de coordinación hacendaria.

 

Estas acciones permitirán fortalecer las haciendas locales en beneficio de la población de las entidades federativas. Para 2006, es compromiso de la actual administración consolidar el federalismo hacendario a través de la reforma fiscal, la reforma a la Ley de Coordinación Fiscal, y la actualización de los diversos convenios, anexos y acuerdos en materia de coordinación hacendaria celebrados con los estados. Lo anterior permitirá que las entidades federativas cuenten con mayores potestades tributarias y, en consecuencia, con una mayor capacidad recaudatoria, disminuyendo con ello la dependencia de recursos federales.

 

 

(gráficas pags. 341 a 344)

 

 

Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores

Exposición de Motivos

Al término de cada ejercicio fiscal se presenta un desfase entre la ejecución de algunas obras y la adquisición de bienes y servicios respecto de la comprobación y documentación de estas erogaciones, lo que ocasiona trasladar los pagos de un ejercicio fiscal al siguiente.

 

Por ello, se tiene previsto en el proyecto de presupuesto los recursos necesarios para cubrir este conjunto de adeudos, que se denominan Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS).

 

Con base en la estimación de pagos de gasto devengado para este año, el Proyecto de Presupuesto de Egresos 2003 prevé pagar 12,235.8 millones de pesos por concepto de pasivo circulante. Esta cantidad representa un incremento real de aproximadamente 5.5 por ciento, con relación al monto presupuestado para 2002.

 

 

(gráficas pags. 346 a 349)

 

 

Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca

Exposición de Motivos

Para 2003 se solicita a esta H. Cámara de Diputados que autorice un monto de 30,238.7 millones de pesos para ser destinados al Ramo 34, Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca. De este monto, el 78.7 por ciento se canalizará a los programas de apoyo a ahorradores y el 21.3 por ciento restante será destinado a cubrir la parte que le corresponde al Gobierno Federal de los beneficios otorgados en los programas de apoyo a deudores. La cifra planteada para el próximo año significa una reducción en términos reales de 33.7 por ciento respecto al presente ejercicio fiscal, lo que implica que dichas erogaciones pasarán de 0.7 a 0.5 por ciento del PIB.

 

Apoyo a ahorradores

 

Con base en lo establecido en la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se plantea canalizar al Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) un monto de 23,786.5 millones de pesos para hacer frente a las obligaciones derivadas de los programas de apoyo a ahorradores. De autorizarse dicho monto, se estima que el manejo de las obligaciones del IPAB continuaría dentro de su trayectoria sostenible, lo que permitiría reducir el monto de su deuda como porcentaje del PIB.

 

 

(gráfica pag. 351)

 

 

Para determinar los intereses reales que generarán las obligaciones del IPAB durante el próximo ejercicio fiscal, se consideró lo siguiente:

 

La tasa de interés real de financiamiento del IPAB se estima en 5.45 por ciento, que resulta de la suma de un supuesto de tasa de interés real de 4.50 por ciento y la sobretasa que pagaría el IPAB de 0.95 por ciento como consecuencia de la estructura que presentan sus obligaciones.

 

Dicha tasa se aplica, a su vez, sobre un saldo base estimado de 717,295.9 millones de pesos, obteniéndose como resultado un monto de intereses reales a ser cubiertos de 39,092.6 millones de pesos.

 

Así, los recursos que se solicita sean canalizados al IPAB, que ascienden a 23,786.5 millones de pesos, resultan de deducir, al monto de intereses reales proyectados, los ingresos por la recuperación de activos durante el próximo año, que se estima podrían ascender a 11,350.7 millones de pesos y las cuotas bancarias que el Instituto prevé poder destinar en 2003 para el servicio de sus obligaciones (3,955.4 millones de pesos).

 

La reducción en los recursos requeridos para ser canalizados al IPAB se explica, fundamentalmente, por la caída de 1.92 puntos porcentuales de la tasa real aplicable al saldo de sus pasivos, al pasar de 7.37 por ciento en la estimación original para el presente ejercicio fiscal a 5.45 por ciento para el próximo año. Este efecto favorable más que compensa una menor recuperación de activos estimados para 2003 y el incremento nominal en el saldo de sus obligaciones.

 

Apoyo a deudores

 

Por lo que se refiere a los programas de apoyo a deudores, para 2003 se solicita un monto de 6,452.2 millones de pesos para atender el costo que corresponde cubrir al Gobierno Federal de los beneficios otorgados a los deudores del sistema bancario a través de los programas de apoyo respectivos. Esta cifra es inferior en 9,038.3 millones de pesos al cierre estimado para el presente año. En términos del PIB, los recursos solicitados equivalen a 0.1 por ciento.

 

Como se recordará, en los últimos años el Gobierno Federal instrumentó diversos programas que tienen como objetivo común aligerar la carga que para los deudores ha representado el servicio de sus obligaciones con el sistema bancario, la cual se vio incrementada a raíz de la crisis económica de 1994-1995. Estos programas se pueden clasificar, de acuerdo a las características del apoyo otorgado a los deudores de la banca, en dos grupos: i) programas de descuentos en pagos, los cuales han ofrecido a los acreditados reducciones en el monto que deben cubrir periódicamente para atender el servicio de sus obligaciones con la banca y, ii) programas de reestructuración en Unidades de Inversión (UDIS), en los cuales se ofreció a los deudores de la banca reestructurar sus créditos en UDIS a tasas de interés reales reducidas.

 

i) Programas de descuentos en pagos

 

En enero de 1999 entraron en vigor los denominados Programas Punto Final, los cuales, en el caso de los deudores de créditos para vivienda, ofrecieron descuentos en el saldo de hasta 50 por ciento. Adicionalmente, con la finalidad de dar un tratamiento equitativo a todos los deudores de créditos hipotecarios, y como resultado de la puesta en marcha de los Programas Punto Final, se ampliaron los beneficios otorgados a los deudores de créditos para vivienda con pagos indizados al salario mínimo vigente en el Distrito Federal y financiados con recursos provenientes del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario para la Vivienda (FOVI), así como aquellos financiados con recursos propios de la banca, con características similares a las establecidas en los programas del FOVI. Con base en la evolución mostrada a la fecha en dichos programas, se estima que los apoyos que deberá cubrir el Gobierno Federal por estos conceptos ascienden a 5,132.9 millones de pesos.

 

En los mismos Programas Punto Final, se determinó integrar y ampliar los beneficios otorgados por el Acuerdo para el Financiamiento del Sector Agropecuario y Pesquero (FINAPE) y por el Acuerdo de Apoyo Financiero y Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOPYME) creados en 1996. Para cubrir los apoyos a cargo del Gobierno Federal, se estima se requerirá un monto de 45.5 millones de pesos para ser destinados a cubrir los beneficios canalizados por estos programas al sector agropecuario y de 50.2 millones de pesos para la industria.

 

Por otro lado, se estima que durante el próximo año se deberá cubrir a la banca de desarrollo un monto de 42.1 millones de pesos, como resultado de los apoyos que por su conducto se canalizan a los deudores. Al igual que la banca comercial, la banca de desarrollo ha venido otorgando en los créditos de primer piso los beneficios contemplados en el FOPYME y en el FINAPE, así como en los acuerdos correlativos de los Programas Punto Final, Agropecuario y Empresarial.

ii) Programas de reestructuración en UDIS En 1995, tanto la banca comercial como la banca de desarrollo ofrecieron a sus acreditados la opción de reestructurar sus adeudos en UDIS. Al denominarse los créditos en unidades de cuenta de valor real constante, las UDIS eliminan la amortización acelerada de los créditos causada por la inflación, aliviando la carga del servicio de la deuda, además de que se ofrece certidumbre al acreditado al determinarse una tasa real fija constante por la totalidad de la vida del crédito. Dentro de los programas de reestructuración, destacan por su importancia los destinados a apoyar a las pequeñas y medianas empresas, a los estados y municipios, y a los deudores de créditos hipotecarios.

 

Para hacer viable que las instituciones bancarias ofrecieran a los acreditados dicha reestructuración en UDIS a una tasa real fija, el Gobierno Federal realizó con las mismas un intercambio de rendimientos en el cual la Federación recibe, respecto de los montos reestructurados a los acreditados, una tasa real fija y ofrece en contrapartida la tasa real variable que refleja el costo de captación del sistema bancario. Con dicho intercambio se preserva el equilibrio en el balance del sistema bancario, al hacer compatible activos denominados en UDIS y a tasa real fija con pasivos en moneda nacional que devengan tasas nominales. Así, el costo fiscal potencial de este programa surge porque la Federación asume el riesgo de tasas durante la vida total de los créditos. Para 2003 se tiene previsto erogar recursos presupuestarios por este concepto por 1,181.5 millones de pesos los cuales están asociados a los programas de reestructuración en UDIS de la cartera hipotecaria, a créditos al sector industrial y a las obligaciones de los estados y municipios.

 

Finalmente como se muestra en la gráfica siguiente, a partir del próximo año se observa una reducción en los montos por cubrir por concepto de los apoyos del Gobierno Federal asociados a los descuentos en los pagos otorgados por la banca a sus acreditados, mientras que los apoyos asociados a los programas de reestructuración en Unidades de Inversión irán ganando importancia en los próximos años conforme venzan los plazos pactados para la reestructura de dichos adeudos.

 

 

(gráficas pags. 354 a 358)

 

 

 

 

 

 

 

III. ENTIDADES DE CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO

 

 

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Exposición de Motivos

La seguridad social es un requisito indispensable para alcanzar el desarrollo económico y social que requiere el país. Desde esta perspectiva, el Plan Nacional de Desarrollo 2001- 2006 establece las prioridades y líneas estratégicas que regulan la operación de las instituciones de seguridad social, las cuales han sido incluidas en el Programa Institucional del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a través de cinco políticas generales y ocho estrategias. En este contexto, el presupuesto 2003 del ISSSTE está orientado a los objetivos que se presentan en este documento.

 

Se continuará avanzando en la prestación de servicios integrales de salud, con objeto de destinar una mayor proporción del gasto a los programas de atención preventiva. En este sentido, se tiene programado realizar más de 40 millones de acciones de medicina preventiva, destinándose para ello 1,736.0 millones de pesos.

 

Para hacer frente al perfil epidemiológico de la población derechohabiente, se tiene previsto realizar 24.9 millones de acciones de medicina curativa y de rehabilitación, a través de los distintos niveles de atención a la salud que brinda el Instituto, lo que representará un gasto de 7,657.7 millones de pesos.

 

Dentro de las acciones enfocadas a mejorar los servicios de salud, destacan, entre otras, los programas de certificación de las diferentes unidades hospitalarias que opera el Instituto; el Sistema de Traumas y Urgencias, enfocado a brindar una atención inmediata a los pacientes, a través de la implantación de cinco protocolos básicos de diagnóstico; el Sistema Quirúrgico de Resolución Rápida, basado en optimizar la capacidad de resolución quirúrgica a padecimientos de baja complejidad; y el Sistema de Atención al Envejecimiento Exitoso, operado a través de módulos gerontológicos de primer contacto y en el desarrollo de servicios completos de geriatría en los hospitales de tercer nivel. Para estos programas se destinarán 978.8 millones de pesos.

 

Para el Programa de Abasto de Medicamentos y Material de Curación, se tendrá un gasto de 3,006.8 millones de pesos, que se utilizarán para la adquisición de 457 claves de medicamentos.

 

Otro elemento a destacar es el gasto que se tiene programado en inversión física, el cual tiene como propósito frenar el rezago que presenta la modernización de la infraestructura de atención médica del Instituto. Para ello, se tiene previsto la aplicación de 343.6 millones de pesos. De este modo, se utilizarán 214.4 millones de pesos para la adquisición de equipo médico y 129.2 millones de pesos se orientarán a la conclusión de las obras que se encuentran en construcción, así como al mantenimiento mayor de las unidades médicas.

 

En el proyecto de presupuesto del Instituto, se han considerado que en el rubro de pensiones se cubra el pago de este seguro a un universo de 447,487 jubilados y pensionados.

 

A fin de contribuir a mejorar los niveles de bienestar integral y calidad de vida de los trabajadores al servicio del estado y de los pensionados del Instituto, así como de sus derechohabientes, se ha previsto un gasto de 1,186.8 millones de pesos para los programas de seguridad social, entre los que destacan: los servicios de estancias infantiles con una meta de 29 mil niños menores de seis años; los servicios funerarios, estimándose vender 9,230 paquetes; el fomento deportivo; los servicios turísticos; y terapia ocupacional, entre otros.

 

Se continuará avanzando en la cobertura del otorgamiento de préstamos a mediano y corto plazo a los trabajadores al servicio del Estado, a través de la operación de 485,900 créditos personales.

 

Una de las más altas prioridades del Estado es que todos los mexicanos cuenten con una vivienda digna. La calidad y continuidad de este esfuerzo solo se podrá asegurar mediante el compromiso de reducir el déficit de vivienda que existe en el país, con la participación de los diferentes organismos de vivienda.

 

En este sentido, el Fondo de la Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE) continuará dando impulso al Programa Extraordinario de Créditos para la Vivienda, con objeto de alcanzar la meta que se comprometió ante el C. Presidente de la República, de otorgar 300 mil créditos en el periodo de 2001-2006.

 

Por lo que se refiere a la devolución del depósito de la aportación de vivienda del 5 por ciento, que se reclama en los casos de separación del trabajador del sector público, fallecimiento o pensión, se contemplan recursos por un monto de 1,528.3 millones de pesos, para atender 102 mil solicitudes.

 

El Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del ISSSTE (SITyF) busca mejorar los niveles de bienestar de los mexicanos, a través de la comercialización de productos básicos, abarrotes, ropa, calzado y línea blanca, así como medicamentos a precios inferiores a los del mercado, satisfaciendo con ello las necesidades básicas del público en general, además de abastecer oportunamente localidades que no son atractivas para el comercio privado.

 

Con el fin de dar cumplimiento a los compromisos contraídos, el SITyF tiene previsto mantener los precios de los productos básicos por lo menos en un 5 por ciento por debajo de los que se ofrecen en las cadenas comerciales privadas.

 

 

(gráficas pags. 363 a 366)

 

 

Instituto Mexicano del Seguro Social

Exposición de Motivos

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha iniciado un proceso de transformación para satisfacer sus obligaciones principales en materia de atención de los seguros que indica el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que regula la Ley del Seguro Social. En diciembre de 2001, el H. Congreso de la Unión aprobó la iniciativa de reforma a esta Ley que propuso el Presidente de la República, la cual tiene entre sus aspectos principales proveer autonomía presupuestaria al Instituto, incrementar la transparencia en sus finanzas y proveer una arquitectura financiera que permita comenzar a enfrentar las necesidades de largo plazo de gestión de las obligaciones con pensionados y

con la población derechohabiente en general.

 

Con base en las nuevas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a partir del presupuesto del ejercicio 2003, se sigue un procedimiento nuevo, para el cual el Consejo Técnico del propio Instituto aprobó en septiembre de 2002 un anteproyecto, mismo que fue turnado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Con base en sus facultades orgánicas y en las que le confiere la Ley del Seguro Social, esta dependencia ha sido la encargada de determinar el monto de recursos que el IMSS deberá dedicar a incrementar las reservas financieras y actuariales y el fondo para el cumplimiento de las obligaciones laborales de carácter legal y contractual, así como las transferencias que realizará el Gobierno Federal al IMSS para los seguros directamente administrados y para el pago de pensiones.

 

El anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos del IMSS, que la Dirección General presentó al Consejo Técnico del IMSS en virtud de los artículos 274 y 276 de la Ley del Seguro Social, así como el reporte al que se refiere el artículo 275 de la misma Ley, también son por disposición legal del conocimiento del Congreso.

 

Con base en estas disposiciones, para el ejercicio fiscal 2003, el proyecto de presupuesto del IMSS contempla las transferencias por aportaciones del Gobierno Federal a los seguros directamente administrados por el IMSS, y para pensiones en curso de pago. Se propone obtener un excedente de flujo de efectivo que se destinará en su totalidad a incrementar los fondos de las reservas a que se refieren los artículos 280, fracción III, y 286 K de la Ley del Seguro Social (mismos recursos que se proponen para ser incluidos en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2003). El nivel de gasto de efectivo que contiene este proyecto es de 164,161.0 millones de pesos.

 

El presupuesto 2003 contempla seis grandes programas y para su determinación se consideró prioritario asignar recursos para mantener la atención médica, los servicios de guarderías y garantizar el pago de las prestaciones económicas, siendo limitado el crecimiento en otras áreas de atención. Mediante la aplicación de medidas de contención de gastos y la eliminación de procesos y gastos no necesarios, se determinaron los siguientes programas como prioritarios para la agrupación del presupuesto:

 

Administración en general y de los ramos de la seguridad social y sus reservas

 

La misión principal del IMSS está en administrar los seguros que establece el artículo 123, fracción A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo cual las funciones de planeación, presupuestación, evaluación y control presupuestal y financiero son sustantivas. El IMSS ha iniciado un proceso de modernización de sus sistemas bajo el Programa de Recursos Institucionales (PREI), el cual comenzó a instalarse en 2002 y a mediano plazo servirá de base para la modernización integral de la administración de los seguros.

 

En la administración para la provisión de servicios, el presupuesto busca proteger los recursos dedicados a la adquisición de medicamentos y material de curación, continuándose con los programas de austeridad y disminución administrativa.

 

Prestaciones económicas

 

El Instituto busca continuar con acciones para agilizar los trámites y el pago de pensiones derivadas de la Ley de Seguridad Social de 1973, así como indemnizaciones globales, subsidios y ayudas para gastos de funeral y préstamos a cuenta de pensión; igualmente, se busca agilizar el trámite de rentas vitalicias derivadas de la Ley de 1997 y el pago de beneficios del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS.

 

Atención médica a los derechohabientes

 

El presupuesto 2003 contempla recursos para apoyar programas que aumenten la calidad de los servicios que proporciona el IMSS, para que se reduzcan los tiempos de espera de los pacientes en las clínicas y hospitales y para la compra de medicinas. Los principales programas en las áreas de servicios médicos son el de atención a la salud pública y reproductiva, atención curativa y de rehabilitación, atención a la salud en el trabajo, desarrollo e instrumentación de nuevos modelos de atención a la salud, formación y educación continua del personal de salud, investigación en salud y proceso de mejora del sistema de información en salud.

 

Prestaciones sociales y servicio de guarderías

 

El proyecto de presupuesto para 2003 incluye recursos para guarderías, que si bien no serán suficientes ante el crecimiento de la demanda por las madres trabajadoras, permitirán mantener el nivel actual de atención.

 

Servicios de afiliación y cobranza

 

La afiliación de trabajadores y no trabajadores, así como las tareas de cobranza de cuotas, son acciones principales para dar sustentabilidad al seguro social. El objetivo principal para 2003 es continuar con la modernización de los sistemas, la eliminación de trámites de papel y la vinculación simplificada con la empresa, destacándose el Programa IMSS Desde su Empresa que permite efectuar movimientos de afiliación por red.

 

Infraestructura

 

Para 2003 se tiene contemplado un presupuesto de inversión física de 975 millones de pesos que se dedicará a la continuación de 31 proyectos de obra en proceso y a 7 que iniciarán en 2003, así como al equipamiento correspondiente, ya que las adquisiciones en 2001 y 2002 han sido sumamente bajas y las necesidades de reemplazo y modernización son urgentes.

 

 

(gráficas pags. 369 a 372)

 

 

Lotería Nacional para la Asistencia Pública

Exposición de Motivos

El apoyo a los sectores menos favorecidos de la sociedad mexicana es uno de los principales compromisos de esta Administración. Lotería Nacional para la Asistencia Pública (LOTENAL) tiene por objeto apoyar en este propósito, generando recursos mediante la celebración de sorteos con premios en efectivo.

 

El proyecto de presupuesto 2003 de LOTENAL, se integra mediante cuatro líneas de acción: i) posicionamiento como la mejor opción de sorteos y juegos de azar; ii) desplazamiento y diversificación del portafolio de productos y de su red comercial actual; iii) innovación y calidad y, iv) transparencia e imagen institucional.

 

i.             Posicionamiento como la mejor opción de sorteos y juegos de azar. Para lograr este objetivo, se tiene previsto destinar 188.2 millones de pesos para apoyo publicitario y promocional, lo que permitirá incrementar las ventas netas en los mercados actuales y potenciales a 1,539.6 millones de pesos, una vez deducidos los premios y las comisiones, lo que representa un incremento real de 0.9 por ciento respecto a 2002.

 

El beneficio de estos apoyos es probado, dado que la venta de los productos de lotería responde favorablemente a las campañas que los acercan a los consumidores. Dentro de estos esfuerzos también se realiza el monitoreo del alcance e impacto de las campañas.

 

ii.             Desplazamiento y diversificación del portafolio de productos y de su red comercial actual. La estrategia para la consecución de este objetivo considera recursos de gasto corriente del orden de 120 millones de pesos que se destinarán a: proporcionar incentivos por productividad a los organismos de venta y vendedores ambulantes de billetes por 107 millones de pesos; 10 millones de pesos para realizar reuniones de trabajo a nivel nacional con la red comercial, para establecer estrategias que permitan incrementar las ventas; y 3 millones de pesos para llevar a cabo estudios de mercado para determinar la viabilidad de los proyectos y el lanzamiento al mercado de nuevos productos como los sorteos "10 x $10" y "El Gordito".

 

iii.             Innovación y calidad. El proyecto de presupuesto considera un egreso de 38.9 millones de pesos en el área de informática que se destinarán a: la adquisición de equipos y programas de seguridad y de vanguardia (software), el desarrollo de aplicaciones específicas a la LOTENAL, y la operación y soporte de los sistemas. Esto permitirá la sistematización de los procesos operativos sustantivos de la institución, a fin de reducir la inversión de horas/hombre y generar información confiable y oportuna para la adecuada toma de decisiones. Este aspecto posibilitará obtener la certificación de cada uno de los procesos que se desarrollan y situar a la entidad dentro de estándares competitivos a nivel internacional.

 

Esta inversión permitirá, además, que la red comercial realice el proceso de devolución del billete no comercializado a través de medios electrónicos, simplificando el proceso y facilitando su control.

 

En el rubro de obra pública, se destinarán 20.7 millones de pesos para el inicio de las obras de rescate, remodelación y transformación en edificio inteligente, del inmueble denominado "Moro", lo que permitirá optimizar todos los procesos y servicios inherentes al funcionamiento de la Institución.

 

Conscientes de la importancia que revisten los recursos humanos, se han presupuestado 2.3 millones de pesos a la capacitación del personal.

 

iv.             Transparencia e imagen institucional. Durante 2003 se difundirá en la página web de LOTENAL, las aportaciones que se realizan en apoyo a la asistencia pública, mediante la entrega de los recursos a la Tesorería de la Federación. Esta difusión no implicará erogaciones con cargo al presupuesto y permitirá dar a conocer a la sociedad el quehacer institucional de LOTENAL y sus resultados, con lo que se cumple una de las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

 

Los recursos que se tienen previstos para enterarse a la Tesorería de la Federación, ascienden a 491.5 millones de pesos para ser destinados a programas e asistencia pública.

 

 

(gráficas pags. 375 a 376)

 

 

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos

Exposición de Motivos

De conformidad con las directrices establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa de Comunicaciones y Transportes 2001-2006, el organismo Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) ha avanzado hacia la consolidación de una entidad modelo en la prestación de servicios carreteros, que facilite el desplazamiento de personas y bienes con seguridad, comodidad, rapidez y economía; que opere en forma óptima una infraestructura de primer nivel, y que contribuya a la expansión e integración de la red nacional de caminos y puentes de cuota.

 

Para lograrlo, CAPUFE ha conformando un equipo humano que encuentra su motivación en la superación y el espíritu de servicio. La estrategia central se enfoca a: maximizar el tránsito y el ingreso, racionalizar el gasto, y optimizar el uso del remanente financiero aplicable al desarrollo de proyectos rentables que posibiliten la expansión, integración y modernización de la red nacional carretera.

 

El proyecto de presupuesto 2003, se formuló sobre la base de reducir el gasto corriente e incrementar los recursos destinados a proyectos de obra pública e inversión. Esta propuesta responde en orden de importancia a las siguientes prioridades:

 

i.           Operar eficientemente la Red Propia, conformada por 11 autopistas, con una longitud total de 940.0 kilómetros y 29 puentes (13 de ellos internacionales), así como la Red Contratada, integrada por 3,877.6 kilómetros de autopistas y 10 puentes, incluidos 3,436.6 kilómetros de la Red del Fideicomiso de Apoyo al Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC) y cuatro puentes, además de los caminos y puentes que el Gobierno Federal le transfiera o decida entregarle para su administración.

 

ii.             Proporcionar servicio de paso en la red operada a 389.6 millones de vehículos, de los cuales 104.4 millones corresponden a la Red Propia (43.2 millones de vehículos en caminos y 61.2 millones de vehículos en puentes, además de 20.3 millones de peatones), 54.5 millones a la Red Contratada y 230.7 millones a la Red FARAC.

 

iii.          Captar 16,137.6 millones de pesos de ingresos por peaje en la red operada: 2,473.9 millones de pesos en la Red Propia, 1,441.3 millones de pesos en la Red Contratada y 12,222.4 millones de pesos en la Red FARAC, lo que equivale, en términos anuales, a un decremento en la Red Propia de 65 por ciento y un incremento de 1.7 y 48.5 por ciento para la Red Contratada y la Red FARAC, respectivamente.

 

iv.         Centrar el programa de mantenimiento de la Red Propia a la terminación de las obras en proceso y elevar el nivel de servicios de la infraestructura de caminos y puentes mediante la celebración de contratos multianuales que aseguren la continuidad de los trabajos y propicien economías de escala.

 

v.             Instrumentar un programa de compactación y redimensionamiento gradual de la estructura organizacional de CAPUFE, partiendo de una reducción sustancial de la estructura en oficinas centrales y el redimensionamiento de las delegaciones y gerencias de tramo.

 

vi.             Formular y promover una estrategia tarifaria integral debidamente etiquetada por corredor, que al tiempo de eliminar el trato discriminatorio entre usuarios, posibilite una homogeneización en la materia y reconozca la estructura de costos, el factor de daño por tipo de vehículo, y la elasticidad de la demanda, así como las problemáticas locales y regionales.

 

vii.             Continuar con la modernización de 19 plazas de cobro a cargo del organismo, con un nuevo sistema de peaje que al tiempo de posibilitar la eliminación de fugas y desviaciones de ingresos tarifarios, mejore la prestación del servicio a los usuarios.

 

viii.             Desarrollar e implementar el Sistema de Pago de Peaje con Tarjeta Inteligente, con el propósito de contar con un mecanismo de pago diferente al de efectivo, de tal forma que se eliminen las fugas y desviaciones de los ingresos tarifarios, y se ofrezca al usuario opciones de pago con valor agregado (descuentos y promociones) que posibiliten incentivar el uso de las autopistas y redunden en el mejoramiento integral en la prestación de los servicios carreteros.

 

ix.             Consolidar la base estadística sobre la siniestralidad observada en la red operada por CAPUFE, que proporcione información analítica e indicadores para apoyar la aplicación de acciones preventivas, la formulación de proyectos específicos de inversión en materia de obra pública y la señalización que redunda en la disminución de accidentes carreteros.

 

x.             Incrementar la productividad del Conexo Industrial para autoconsumo y ventas a terceros, promoviendo su administración como unidad de negocio.

 

xi.             Instrumentar en CAPUFE el Sistema de Planeación de Recursos del Gobierno en línea con las directrices del Proyecto e-México.

 

xii.             Garantizar la plena utilización de los recursos financieros que genera la operación de la Red FARAC, con el propósito de propiciar economías de escala que posibiliten menores costos por concepto de gastos de operación, administración y mantenimiento (menor y mayor) para el sistema en su conjunto

 

xiii.             Consolidar el Plan Institucional de Capacitación a través de la impartición de acciones que beneficiarán a servidores públicos, utilizando primordialmente instructores internos, lo cual permitirá reducir los gastos asociados al mismo.Además se prevé implementar el Plan de Carrera para los servidores públicos de CAPUFE.

 

 

(gráficas pags. 379 a 380)

 

 

Comisión Federal de Electricidad

Exposición de Motivos

Con el fin de atender las prioridades enmarcadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2001- 2006, la Comisión Federal de Electricidad (CFE), como parte importante del sector energético del país, pretende con el presupuesto que se le asigne para 2003 avanzar en el cumplimiento de la estrategia de corto y largo plazo establecida en el Programa Sectorial de Energía, a fin de convertirse en una empresa de clase mundial, cubriendo la demanda de energía eléctrica nacional y optimizando el uso de su infraestructura física y comercial, a la vanguardia en tecnología, de modo que sea rentable y con imagen de excelencia, y a la vez una industria limpia y con recursos humanos altamente calificados.

 

Para 2003, la CFE concentrará sus acciones en: 1) Cubrir la demanda creciente de energía eléctrica; 2) Avanzar en la construcción de los proyectos de generación, transformación y distribución para ampliar la capacidad instalada del sector eléctrico; 3) Asegurar el suministro de energía eléctrica en el país; 4) Continuar la atención de los servicios de distribución de energía eléctrica y, 5) Avanzar en la consolidación de empresa pública de calidad mundial, operando sobre la base de indicadores internacionales de productividad, competitividad y tecnología y promoviendo la alta calificación y desarrollo profesional de sus rabajadores.

 

i.           Cubrir la demanda creciente de energía eléctrica. El acceso al servicio público de electricidad ha crecido significativamente en los últimos años. Para 2003, la CFE tendrá como meta generar energía eléctrica por un total de 172,187 gigawatts hora (GWH), así como distribuir y comercializar 176,410 GWH, con lo cual se atenderá a más de 20 millones de usuarios, significando una cobertura eléctrica de 95.8 por ciento, dando especial énfasis a la atención de las zonas rurales y colonias populares.

 

ii.             Avanzar en la construcción de los proyectos de generación, transformación y distribución, para ampliar la capacidad instalada del sector eléctrico. Debido a las restricciones presupuestales de los últimos años, las inversiones que requiere este sector se han visto rezagadas, por lo que se ha determinado un programa de expansión para el periodo 2003-2012 con base al Programa de Obras e Inversiones del Sector Eléctrico, apoyado fundamentalmente con el esquema de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo (también conocidos como PIDIREGAS).

 

Para 2003, bajo el esquema PIDIREGAS, se concluirán 8 proyectos de generación y 12 de transmisión y transformación, incrementando la capacidad instalada de generación en 3,435 megawatts (MW), así como incorporando a la red de transmisión y distribución 3,464 Kilómetros circuitos (km-c) y 4,683 megavoltsamperes (MVA) en subestaciones, así como 691 megawatts-amperes reaclevos (MVAR); adicionalmente se continuará con las acciones para la construcción de 116 proyectos de generación, transmisión, transformación y distribución, autorizados para su ejecución con esquema PIDIREGAS.

 

Con una inversión presupuestaria de 1,310 millones de pesos, principalmente se continuará con los gastos previos y las obras asociadas a la construcción de los proyectos: hidroeléctrico El Cajón, Carboeléctrica del Pacífico (Petacalco II), presa reguladora Amata y la ampliación de la Central Hidroeléctrica Manuel Moreno Torres (Chicoasén).

 

iii.             Asegurar el suministro de energía eléctrica en el país. Con un monto de inversión presupuestaria de 5,777 millones se atenderá parcialmente el programa anual 2003 de mantenimiento, rehabilitación y modernización de la infraestructura de generación, transmisión y transformación, así como de distribución, con lo que se pretende alcanzar una disponibilidad de centrales generadoras de 83.7 por ciento, así como evitar descargas en las instalaciones con 1.7 salidas por falla en líneas de transmisión; el tiempo de interrupción por usuario se mantendrá en 110 minutos.

 

iv.             Continuar la atención de los servicios de distribución de energía eléctrica. Con la estructura actual de servicios al cliente y a través de los módulos de atención al público denominados CFEmáticos ubicados en más de 110 ciudades del país se prevé atender a nuevos usuarios. Se mantendrán los centros actuales de atención integral y especializada de servicios en las áreas urbanas del país, que incluyen tecnología de punta.

 

v.             Avanzar en la consolidación de empresa pública de calidad mundial, operando sobre la base de indicadores internacionales de productividad, competitividad y tecnología y promoviendo la alta calificación y desarrollo profesional de sus trabajadores. Se incrementará la utilidad de operación de la empresa, con un índice de cobranza de 98.5 por ciento, y se procurará que la entidad sea administrada con modernos criterios empresariales que la conformen como una organización eficaz, promoviendo el cumplimiento del Programa Institucional de Capacitación, a efecto de incrementar la capacitación promedio a más de 8.5 días anuales de capacitación por trabajador, así como la certificación de 400 centros de trabajo en ISO 9001-2000 e ISO 14000; se deberá buscar también el fortalecimiento del sistema de incentivos de eficiencia y productividad a través del mecanismo de convenios grupales, a fin de lograr el cumplimiento de metas y resultados establecidos bajo indicadores de competitividad.

 

 

(gráficas pags. 382 a 386)

 

 

Luz y Fuerza del Centro

Exposición de Motivos

Luz y Fuerza del Centro (LFC) ha alineado sus programas y acciones con las prioridades, objetivos rectores y estrategias establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006: en el área de Crecimiento con Calidad, mediante la generación de energía eléctrica; y en Desarrollo Social y Humano, por medio de la creación de empleos y la prestación del servicio de electricidad.

 

Asimismo, participa activamente en los programas sectoriales de Energía, Regional Centro- País e Investigación y Desarrollo Tecnológico; colabora en los trabajos de visión de largo plazo para plantear, en un horizonte de 25 años, posibles escenarios internacionales del sector energía y de cambio tecnológico, y las opciones del sector energético en México.

 

LFC tiene la misión de proporcionar el servicio de energía eléctrica en la zona central del país, atiende a las 16 delegaciones políticas del Distrito Federal, 45 municipios en el estado de Hidalgo, 81 en el Estado de México, 2 en Morelos y 3 en Puebla. Para 2003, se estima atender a 5.6 millones de clientes, lo que significa un crecimiento de 5.2 por ciento anual y una proporción de 22 por ciento del total nacional. Esto implica que LFC debe satisfacer aproximadamente el 20 por ciento de la energía que se consume en una zona que representa el 1 por ciento del territorio nacional.

 

Para lograr lo anterior, en el Documento de Prospectiva del Sector Eléctrico 2002-2011 se establecen los requerimientos de infraestructura en las etapas de transmisión, transformación y distribución de energía eléctrica para cubrir un consumo de energía de aproximadamente 48,946 gigawatts hora (GWH), en los sectores doméstico, comercial, industrial, de servicios y agrícola.

 

Cabe señalar que del consumo de energía eléctrica total, el sector industrial adquiere 58 por ciento y participa con 22 por ciento de los clientes. Un segmento importante del sector doméstico consume 22 por ciento de la energía y representa 88 por ciento de los clientes de este sector. El 10 por ciento restante del consumo corresponde a otros consumidores domésticos y clientes de los sectores comercial y de servicios.

 

LFC encauzará el presupuesto que se le asigne en 2003 a desarrollar de manera eficiente los siguientes procesos: operar y mantener la infraestructura de generación de electricidad; generar energía eléctrica; operar y mantener la infraestructura eléctrica de transmisión y transformación; operar y mantener la infraestructura eléctrica de la red de distribución; y promover el uso y aprovechamiento de la tecnología y de la información. En particular, se llevarán a cabo las siguientes acciones:

 

i.             Cumplimiento de metas para cubrir eficientemente la creciente demanda de energía eléctrica. Las metas de este organismo para el ejercicio 2003 tienen como eje central, satisfacer la demanda de energía eléctrica en el área de influencia de LFC. Para estar en condiciones de suministrar 29,935 GWH a sus clientes, requerirá generar 1,840 GWH y comprar a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) 40,487 GWH. Asimismo, para mejorar la situación financiera de la entidad se propone una reducción de la proporción de pérdidas no técnicas al 11.8 por ciento e incrementar la gestión de la cobranza. Asimismo, para lograr una mayor eficiencia operativa del organismo se certificarán tres procesos bajo la norma de calidad ISO-9000 y se reducirá el tiempo de interrupción por usuario a 138 minutos.

 

En materia de inversión, para 2003 LFC ha establecido un gasto de 5,308 millones de pesos, monto que se asignará a diversos procesos y proyectos prioritarios para la Entidad.

 

ii.             Construcción de infraestructura para ampliar la capacidad instalada. En el concepto de expansión se prevé lograr en 2003 las siguientes metas: se pondrán en servicio 6 subestaciones con una capacidad adicional de 1,200 megavoltios-amperes (MVA), con una longitud en líneas de transmisión asociadas de 9.8 kilómetros en los niveles de 400, 230 y 85 KV. Asimismo, en la red de distribución se pondrán en servicio 1,280 kilómetros de alimentadores con 23,000 postes en 23 KV, se instalarán 184 MVA en transformadores y 120,000 medidores de energía. Con lo anterior, LFC estará en condiciones de brindar el beneficio de energía eléctrica a 146,452 clientes adicionales durante 2003.

 

Se avanzará en la construcción de 13 proyectos que entrarán en servicio durante los años 2004 y 2005 para atender el crecimiento estimado de la demanda.

 

iii.             Mantenimiento de la disponibilidad y confiabilidad de la red eléctrica. En lo que concierne a los proyectos para rehabilitación de la infraestructura eléctrica, destacan 12 proyectos para la sustitución de equipos obsoletos o con tecnología inadecuada, que permitirán que instalaciones que han rebasado su vida útil continúen operando de manera confiable.

 

iv.             Modernización de la infraestructura. En el renglón de modernización, destacan los programas y proyectos relativos a la reducción de pérdidas de energía, de tiempo de interrupción al usuario y del plazo para conexión de nuevos clientes, así como 11 proyectos que implican agregar equipo al sistema para mejorar su operación y por ende la calidad del producto y la atención al usuario.

 

v.             Continuidad y calidad de los servicios de energía eléctrica. Las obras de infraestructura financiadas con la inversión de 5,308 millones de pesos beneficiarán a 732 mil habitantes, permitirán la ampliación e instalación de varias industrias en la zona Toluca-Lerma, en Coacalco, Cuautitlán y Ecatepec en el Estado de México; y en Tulancingo, Tepejí del Río, Ciudad Sahagún en el Estado de Hidalgo. Esto promoverá de manera importante la creación de empleos y la estabilidad social.

 

Destacan, por su importancia para la sociedad, las acciones del programa de reducción de pérdidas de energía, ya que se proyecta una relación beneficio/costo superior a 2.5. Se estima necesario un flujo anual de 1,200 millones de pesos durante los primeros 4 años y a partir del quinto año los beneficios superan las inversiones necesarias alcanzando un nivel de 10 por ciento de pérdidas en un horizonte de 10 años.

 

En síntesis, en el presupuesto para 2003 se prevé canalizar:

 

A modernización 2,088,436.8 miles de pesos

A rehabilitación 687,269.0 miles de pesos

A expansión 2,531,983.2 miles de pesos

Total 5,307,689.0 miles de pesos

 

 

(gráficas pags. 389 a 392)

 

 

Petróleos Mexicanos Consolidado

Exposición de Motivos

Las acciones de Petróleos Mexicanos (PEMEX) están vinculadas con los compromisos establecidos por el Poder Ejecutivo en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 dentro de la actividad rectora de Crecimiento con Calidad y tienen como objetivo principal contribuir a la conducción responsable de la marcha económica del país, elevar la competitividad de la economía, asegurar el desarrollo incluyente, promover el desarrollo regional equilibrado y crear las condiciones para un desarrollo sustentable.

 

Para ello, PEMEX revisará todos sus procesos y servicios asociados, a fin de determinar y optimizar las áreas que generen valor agregado e identificar igualmente las áreas para mejorar y concebir nuevas formas para desempeñar sus actividades, atendiendo a los siguientes objetivos:

 

i.             Maximizar el valor económico a largo plazo de las reservas de crudo y gas natural del país, garantizando la seguridad de sus instalaciones y su personal, en armonía con la comunidad y el medio ambiente.

 

ii.             Satisfacer la demanda de productos petrolíferos en el país de manera confiable, oportuna y a un mínimo costo, maximizando el valor de sus activos y ofreciendo niveles internacionales de calidad y servicio.

 

iii.             Proporcionar productos de gas natural y servicios de distribución de valor agregado que soporten la competitividad de los clientes, operando sus activos de manera eficiente, segura y confiable, y fomentar la utilización del gas con base en criterios económicos mediante una adecuada estructura de precios en los diversos sectores.

 

iv.             Elaborar, comercializar y distribuir productos petroquímicos, con altos estándares de calidad, a través de sus empresas filiales y centros de trabajo, con la finalidad de satisfacer la demanda interna y externa de sus clientes.

 

v.             Adoptar un modelo de dirección por calidad, para maximizar el valor de sus operaciones; innovar y mejorar continuamente su gestión; crear redes de valor que contribuyan a fortalecer sus finanzas, así como eficientar el ejercicio del gasto público; otorgar atención médica a sus trabajadores y derechohabientes, con calidad y eficiencia; mejorar la calidad y rentabilidad en materia de telecomunicaciones; y mantener la conducción corporativa en la administración de la seguridad industrial y la protección ambiental en la empresa.

 

PEMEX es la empresa que mayores recursos aporta a las finanzas públicas y al balance primario del sector público. En caso de ser aprobado el proyecto de presupuesto 2003, la aportación de PEMEX a las finanzas públicas alcanzará 35,574 millones de pesos de superávit primario, monto que representa un incremento de 13 por ciento respecto de lo programado para 2002, que fue de 31,534 millones de pesos.

 

PEMEX plantea para 2003 un presupuesto de gasto programable de 114,137 millones de pesos, del cual 32 por ciento será destinado a la inversión programable y 68 por ciento a su operación.

 

Por otra parte, la inversión financiada que se plantea es de 92,685 millones de pesos, con lo que la inversión total ascenderá a 129,668 millones de pesos, de los cuales 16,632 millones de pesos se utilizarán para cubrir las obligaciones correspondientes a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo (denominados también como PIDIREGAS) ya recibidos a satisfacción.

 

Con este nivel de gasto se estima incrementar la oferta de hidrocarburos, satisfacer la demanda de gas, aumentar la capacidad de refinación, y concentrar y administrar la petroquímica en cadenas rentables. El incremento en las metas de la entidad para el ejercicio fiscal 2003 se resume en: producir, en promedio, 9.9 por ciento más petróleo crudo y 6.0 por ciento más gas natural respecto a 2002. En ambos casos se incluye la meta de producción de los proyectos PIDIREGAS. Asimismo, la producción de petrolíferos equivalentes, incluyendo gasolinas naturales de PEMEX Gas y Petroquímica Básica, crecerá 9.5 por ciento respecto a 2002.

 

Una vez analizada la relación con su entorno, PEMEX coordina las acciones institucionales de sus organismos subsidiarios, así como de las empresas filiales de PEMEX Petroquímica, para cumplir con las estrategias vinculadas a los programas de producción, enfocados al crecimiento de la calidad de los productos y servicios que presta. Para ello, se apoya en las siguientes líneas de acción: conducir responsablemente la marcha económica del país; promover la competitividad para asegurar viabilidad; crear condiciones para un desarrollo sustentable; crecer para revertir tendencias; elevar y extender la competitividad del país; tener una visión de empresa líder; y ser un líder en la protección del medio ambiente.

 

De las 7 líneas de acción mencionadas, se derivan estrategias específicas para el cumplimiento de las metas de corto y mediano plazo, las cuales son:

 

·            Dar seguimiento estricto al cumplimiento de la meta de balance primario.

·             ?Fortalecer la exploración y el inventario de reservas.

·             Incrementar la oferta de hidrocarburos y satisfacer la demanda de gas.

·             ?Aumentar la capacidad de refinación al menor costo.

·            Ampliar la infraestructura y robustecer las capacidades de comercialización del gas natural y gas L.P., con el fin de maximizar el valor de la producción nacional.

·             Concentrar y administrar a PEMEX Petroquímica en cadenas rentables, y fortalecer la comercialización de sus productos.

·             Garantizar el pago de deuda de los PIDIREGAS sin afectar la inversión en proyectos productivos.

·             Determinar y optimizar las áreas que generen valor agregado.

·             Optimizar procesos relacionados con la ejecución de proyectos.

·             Implementar nuevos mecanismos de contratación que incrementen la capacidad de ejecución de proyectos.

·            Definir políticas y mecanismos para eficientar suministros estratégicos.

·             Desarrollar proveedores competitivos.

·             Redefinir estrategias tecnológicas incorporando nuevas opciones.

·             Alcanzar niveles internacionales en materia de seguridad, protección ambiental y mantenimiento.

·             Desarrollar capacidades técnicas y gerenciales de clase mundial.

·             Redefinir la estructura de compensación en función de responsabilidades y evaluación del desempeño.

·             Implementar con éxito el Programa de Innovación y Calidad en la Administración Pública.

·             Incrementar la transparencia y promover la adecuación para un marco normativo moderno, que apoye la gestión y garantice el control.

·             Concertar un régimen fiscal que permita a la entidad un mejor aprovechamiento de los recursos que genera, fortaleciendo su estructura financiera.

 

Finalmente, en materia de proyectos de infraestructura productiva de inversión directa, incluyendo tanto los montos autorizados por la H. Cámara de Diputados hasta 2002, como su actualización por cambios de alcance, se estiman inversiones de 92,685 millones de pesos, de los cuales 89,784 millones de pesos, corresponden a proyectos que ya están en ejecución.

 

 

(gráficas pags. 396 a 412)

 

 

 

 

IV. RAMOS AUTONOMOS

 

 

Poder Legislativo

Exposición de Motivos

 

Cámara de Diputados

 

Con fundamento en los Artículos 22, numeral 1; 34, numeral 1, inciso d); 48, numeral 4, inciso e); 51, numeral 1, inciso B) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 18 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la Cámara de Diputados elaboró su proyecto de presupuesto de egresos que envía al Titular del Ejecutivo Federal para que lo incorpore al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

En el marco de las directrices generales de política económica y los criterios específicos establecidos por los órganos de gobierno interno de esta Soberanía, se acordó un presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2003, por 3,276 millones de pesos, con lo cual se busca garantizar el adecuado funcionamiento de la H. Cámara de Diputados.

 

Este presupuesto se formuló teniendo presente, al igual que en ejercicios anteriores, los criterios de racionalidad y austeridad en el gasto establecidos al interior de la Cámara, cuyas medidas, aparte de ser permanentes, procurarán lograr un uso más productivo de los recursos disponibles, cuidando no afectar con ello la función sustantiva de este Órgano Legislativo.

 

En dicho marco de racionalidad y austeridad, se calcularon las asignaciones presupuestarias considerando únicamente las estrictamente necesarias para atender los requerimientos previstos y estimados por los ámbitos legislativos, técnicos y administrativos de la Cámara.

 

Esta presupuestación se realizó teniendo presente que 2003 es atípico por el fin del periodo Constitucional en el ejercicio de labores de la LVIII Legislatura y la entrada de la LIX Legislatura, lo que representa un impacto presupuestal adicional.

 

Dicho presupuesto considera también, el índice inflacionario esperado para 2003, los incrementos salariales derivados de éste, así como el resto de conceptos de gasto determinados en el presupuesto regularizable.

 

En el caso de los servicios personales, básicamente se prevé la ocupación de las plazas de mandos medios que durante el ejercicio 2002 no fueron ocupadas principalmente por no haberse integrado algunos de los órganos aprobados al interior de esta Soberanía, como lo es la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

 

Por otra parte, como nuevas necesidades, se prevén recursos para solventar el gasto implícito por pagos de servicios básicos en la ocupación que habrá de darse del edificio "E", cuya remodelación fue terminada junto con la sala de conferencia de prensa y el salón de protocolo.

 

De igual manera, una parte de este presupuesto habrá de destinarse para cubrir la elaboración y reproducción de las memorias laborales de todas y cada una de las Comisiones y Comités de la LVIII Legislatura.

 

Finalmente, para un mejor aprovechamiento de los recursos presupuestarios acordados por esta Soberanía para 2003, se ha dispuesto la aplicación de medidas de austeridad y racionalidad del gasto, similares a las vigentes en el presente año y que consideran sueldos, prestaciones y estímulos para el personal que labora en este Órgano Legislativo.

 

La contratación de personal por honorarios deberá limitarse al máximo posible y su aprobación estará sujeta a los recursos autorizados para el ejercicio fiscal 2003. Las vacantes que se generen en las plazas presupuestarias con aplicación del Programa de Retiro Voluntario, procederán a cancelarse, con excepción de aquellas que se requiere para cubrir las funciones en los Órganos de Gobierno.

 

Los recursos asignados para la adquisición de materiales de oficina, refacciones, accesorios, combustibles, vestuario y prendas de protección personal, deberán reducirse al mínimo indispensable, promoviendo el consumo eficiente y eficaz de los mismos, y las erogaciones correspondientes a productos alimenticios deberán realizarse sólo en apoyo al desempeño de las funciones de los CC. Diputados o cuando sea necesario cubrir la alimentación del personal por razones laborales.

 

Con relación a los servicios básicos de arrendamiento, asesoría, comercial y de servicios con terceros, y de impresión y difusión, se adoptarán las medidas de control que permitan hacer un uso óptimo de éstos servicios. Por su parte, los gastos relacionados con pasajes y viáticos nacionales e internacionales, congresos y convenciones, gastos de ceremonia y de orden social, así como los inherentes a la función legislativa, deberán apegarse a las políticas y reglamentos de disciplina y austeridad que emita la Junta de Coordinación Política.

 

La adquisición de mobiliario, equipo de administración, de comunicaciones y telecomunicaciones, y de bienes informáticos, se realizará bajo un estricto análisis de las necesidades de los mismos, considerando siempre que estas medidas de racionalidad no violenten el cumplimiento cabal de los objetivos y metas programadas. En cada caso, se aplicarán rigurosamente las disposiciones contenidas en el Manual de Adquisiciones de Bienes y Servicios elaborado particularmente para esta Cámara.

 

En lo relativo a vehículos, la compra se limitará a sustituir aquellos que ya no sean útiles para el servicio; los que se adquieran como reposición de siniestros que generen el pago del seguro y los indispensables para áreas de nueva creación.

 

Por lo anterior, este presupuesto incluye objetivos y líneas de acción para 2003, tales como formular, analizar, discutir y, en su caso, aprobar las iniciativas de ley o decretos que propongan los diputados y senadores del H. Congreso de la Unión, así como aquellas que se originen en las Legislaturas de los Estados, en la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y las que emita el Poder Ejecutivo Federal, así como aprobar la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación y la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal.

 

Auditoría Superior de la Federación

 

En cumplimiento de su mandato contenido en los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Auditoría Superior de la Federación fiscalizará en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rindan en los términos que dispone la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. También fiscalizará los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y los particulares.

 

Para atender las atribuciones mencionadas, la Auditoría Superior de la Federación estableció para el ejercicio 2003 el Programa denominado "Fiscalización Superior", que se identifica con el número 9500 en la estructura programática para el referido ejercicio y que contempla los siguientes aspectos: fortalecer y consolidar la acción institucional de la Auditoría Superior de la Federación, con los alcances previstos por la Constitución y la Ley, elevar la calidad de la fiscalización superior, mediante la aplicación de técnicas y procedimientos avanzados de análisis, investigación y evaluación, y con apoyo en los recursos tecnológicos idóneos; promover la honestidad y transparencia en el manejo de los recursos públicos, y coadyuvar en el combate a la corrupción en el sector público federal. Asimismo, la Auditoría Superior de la Federación realiza el seguimiento de acciones promovidas y el fincamiento de responsabilidades, la rendición de cuentas y la fiscalización de los ingresos y egresos conforme al mandato constitucional.

 

También se practicarán las auditorías de desempeño y de regularidad correspondientes a la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios 2001 y 2002, así como del Informe de Avance de la Gestión Financiera de 2002 y 2003, mejorando los informes que deben rendirse a la Cámara de Diputados y a la sociedad en general.

 

Es importante destacar que la Auditoría apoya el desarrollo de los órganos técnicos de los Congresos de las entidades federativas y establece los mecanismos de coordinación, indispensables para optimizar la fiscalización de los recursos públicos federales, participa en las organizaciones internacionales de instituciones homólogas y afines, para elevar la eficacia de los trabajos de la Auditoría Superior de la Federación a través del intercambio de técnicas y conocimientos y realizará la construcción en el predio de Linares de las instalaciones del CENDI, así como de aulas de capacitación para el personal de la institución.

 

Para el logro de estos propósitos, la Auditoría Superior de la Federación requiere para el ejercicio 2003, de un presupuesto de 620 millones de pesos, mismo que se detalla en los formatos establecidos para tal efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

Cámara de Senadores

 

La evolución del país está ligada a la consolidación del Poder Legislativo Federal como un espacio democrático y plural de análisis, debate y toma de decisiones para la formulación de un marco jurídico justo y de beneficio para toda la sociedad.

 

Bajo este principio y de conformidad con las disposiciones legales aplicables, las actividades institucionales de la Cámara de Senadores estarán orientadas a participar en el proceso legislativo, con el propósito de que el marco jurídico nacional contribuya a elevar el bienestar económico y social de la población y mantener el equilibrio de la Unión y la igualdad entre las entidades federativas, entre funciones de política interior, así como analizar la política exterior del país, cuidando que ésta sea congruente con los principios incorporados al texto constitucional y acorde con los intereses del país, aprobando los tratados internacionales.

 

La Cámara de Senadores contribuye a la salvaguarda de los intereses comunes de la Unión a través de la ratificación de los nombramientos que el Presidente de la República haga del Procurador General de la República, Ministros, Agentes Diplomáticos, Cónsules Generales, Empleados Superiores de Hacienda, Coroneles y demás Jefes Superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, así como mediante la designación de los Ministros de la Suprema Corte de la Nación.

 

Otras funciones asignadas a la Cámara de Senadores son erigirse en jurado de sentencia con relación a los procesos de juicio político por faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho y otras jurisdiccionales; citar a los servidores públicos competentes para que informen cuando se discuta una Ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades. Así como, integrar comisiones para investigar el funcionamiento de entidades u organismos de la Administración Pública Federal; y establecer y operar los sistemas y procedimientos necesarios para que los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Cámara de Senadores se utilicen bajo principios de eficiencia, eficacia, legalidad, transparencia, honradez y racionalidad.

 

Para tales fines, compete a la Cámara de Senadores las acciones para organizar y dirigir el trabajo parlamentario, los servicios de apoyo administrativo y financiero, de comunicación y de control interno, así como de los Poderes de la Unión y de las entidades federativas, y llevar a cabo acciones de coordinación tendientes a impulsar los entendimientos y convergencias políticas entre los grupos parlamentarios para alcanzar los acuerdos que permitan el cumplimiento de las facultades asignadas a la Cámara de Senadores.

 

Se contemplan también las acciones requeridas para difundir, a través de los diversos medios de comunicación disponibles, los resultados de las actividades desarrollados por la Cámara de Senadores, tanto en materia parlamentaria y legislativa, como administrativa.

 

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 18 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la Cámara de Senadores formula su proyecto de presupuesto de egresos y lo envía al Titular del Ejecutivo Federal para los efectos procedentes.

 

En función de todo lo antes expuesto, se acordó un presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2003 por 1,712 millones de pesos, con lo cual se pretende un adecuado funcionamiento de la Cámara de Senadores.

 

Cabe destacar que, en términos reales, los presupuestos de los años de 2000 a 2002 han sido menores al ejercido en 1999, lo cual ha originado un importante esfuerzo de racionalidad y austeridad en la atención de los requerimientos propios de la actividad a cargo de la Cámara de Senadores y, en algunos casos, se ha postergado el inicio o la continuación de proyectos sustantivos.

 

En el proyecto de presupuesto para 2003 se da prioridad a la actividad legislativa, por lo que respecta al trabajo de los senadores y de las comisiones, así como a la conducción política de los grupos parlamentarios.

 

El proceso de presupuestación se realizó conforme a la metodología acordada por los órganos directivos internos competentes, determinando en primer término el presupuesto regularizable, el cual comprende el costo anualizado de la totalidad de las plazas autorizadas, así como del resto de los conceptos de gasto cuya continuidad para 2003 es indispensable para la operación y funcionamiento de la Cámara.

 

Para 2003 se prevén recursos presupuestarios para continuar con el Programa de

Modernización Técnica y Administrativa de la Cámara de Senadores, aprobado en su oportunidad por los órganos directivos correspondientes, cuyo objetivo fundamental es el fortalecimiento del órgano legislativo mediante la instrumentación de estrategias básicas, tales como: el rediseño organizacional, para contar con una estructura de servicios profesional, racional y eficiente, debidamente vinculada al trabajo legislativo, la profesionalización de los cuerpos de apoyo técnico parlamentario y administrativo, mediante un sistema de servicio de carrera, el establecimiento de un marco normativo para reordenar los servicios y racionalizar el gasto, bajo criterios de proporcionalidad, equidad, austeridad y apego a la legalidad, la actualización tecnológica de instalaciones, sistemas y procesos, con la finalidad de facilitar la tarea legislativa, el establecimiento de un Sistema Integral de Información Parlamentaria y Administrativa, para apoyar al trabajo de los legisladores y de las comisiones, la transparencia de la información legislativa, técnica, parlamentaria, administrativa y presupuestaria, así como la rendición de cuentas en forma veraz, clara y oportuna, de conformidad con la legislación aplicable, y el fortalecimiento de los órganos técnicos para asegurar el apoyo objetivo, imparcial y oportuno al trabajo legislativo.

 

Con el presupuesto se deberá instrumentar también la programación y control del ejercicio del gasto, incluyendo el de los grupos parlamentarios, conforme a las prioridades de la agenda legislativa, la racionalización de los espacios físicos, tendiente al cambio a una nueva sede, con criterios de funcionalidad legislativa, dignidad y austeridad, y la optimización de los servicios de asistencia parlamentaria y administrativa, con el propósito de reforzar el proceso interno de la Cámara de Senadores.

 

Del importe total que se presenta, el 56.3 por ciento se destinará al pago de percepciones y prestaciones de los legisladores, personal operativo de base y de confianza, personal de mando y otras categorías, incluyendo previsiones para la aplicación de los incrementos salariales que se determinen para 2003.

 

El restante 43.7 por ciento se destinará a los gastos por materiales, suministros, servicios generales y para equipamiento.

 

 

(gráficas pags. 420 a 422)

 

 

Exposición de Motivos

La impartición de justicia es una de las funciones públicas más importantes del Estado mexicano. El ejercicio de dicha función coadyuva en forma preponderante a la preservación del Estado de Derecho y la seguridad jurídica. Esta tarea, en los términos del artículo 17 de nuestra Carta Magna, está elevada a la categoría de garantía constitucional.

 

Esta garantía implica, para el Estado mexicano, la obligación de atender de manera oportuna, eficaz y sin costo alguno, el reclamo de justicia de todo aquel gobernado que resienta en su esfera jurídica una violación a sus derechos.

 

No obstante, el proporcionar justicia expedita y gratuita en los términos ordenados por el Constituyente implica un elevado costo que el Estado mexicano debe erogar en beneficio de todos los gobernados. Tal gratuidad no se da con esa amplitud en los sistemas de administración de justicia de otros países.

 

Debe destacarse que el contexto social y económico de un país es uno de los principales factores que inciden en el aumento o disminución de los procesos judiciales. Entre los elementos que conforman ese contexto se encuentran la explosión demográfica, el nivel de desempleo, el grado de desarrollo y concentración poblacional, el flujo migratorio y el crecimiento del índice delictivo, especialmente en materia de tráfico de estupefacientes, lavado de dinero y delincuencia organizada, que además en estos tiempos tienen naturaleza multilateral por la intervención de organizaciones criminales de varios países. Asimismo, existen procesos judiciales derivados de la aplicación de los tratados internacionales que ha suscrito México, como los relativos al libre comercio, así como de la Ley Federal de Competencia Económica, como por ejemplo en materia de combate a prácticas monopólicas.

 

Todo lo anterior se traduce en una creciente judicialización de la vida social en una gama muy variada de aspectos, que han configurado un proceso a través del cual múltiples conflictos que se generan en la sociedad mexicana buscan solución en los tribunales federales.

 

Además, en este ordenamiento no se debe perder de vista que existen funciones públicas, como es el caso de la impartición de la justicia, para cuya realización no concurren fuentes alternativas de financiamiento. Esta función es de la entera exclusividad del Estado, pues en ello radican sus características de imparcialidad e independencia.

 

En cuanto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el proyecto de presupuesto para el año 2003 considera diversos aspectos que justifican el monto de egresos que se estima necesario para el ejercicio que nos ocupa. Dentro de estos aspectos, destaca el hecho de que, como Tribunal Constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene a su cargo la resolución de los grandes conflictos nacionales, tales como acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales, juicios de amparo contra leyes y resolución de contradicción de criterios jurisdiccionales.

 

Entre las decisiones que la Suprema Corte debe tomar destacan, por su trascendencia dentro y fuera de las fronteras del país, la extradición de nacionales solicitada por otros países, los conflictos relacionados con límites territoriales entre entidades federativas y las cuestiones relacionadas con la libre sindicalización de los trabajadores mexicanos. Estas decisiones han contribuido, y lo seguirán haciendo de manera fundamental, al equilibrio entre los poderes federales, estatales y municipales, a la paz social y al fortalecimiento del Estado de Derecho.

 

En el caso del Consejo de la Judicatura Federal, encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, y en estricto apego a los principios de eficiencia, eficacia y honradez establecidos en el artículo 134 constitucional, se han establecido diversas estrategias y objetivos específicos para hacer realidad la misión que tiene encomendada.

 

Dentro de estas estrategias destaca la creación de Órganos Jurisdiccionales. Así, entre 1995, año en que inició operaciones el Consejo de la Judicatura Federal y 2001, el número de Órganos Jurisdiccionales en operación se incrementó en 162 unidades, al pasar de 306 a 468, lo que representa un crecimiento de 53 por ciento. De estos 162 Órganos Jurisdiccionales, 82 son Tribunales Colegiados de Circuito, 14 Tribunales Unitarios de Circuito y 66 Juzgados de Distrito.

 

Por otro lado, para dar cabal cumplimiento al precepto constitucional establecido en el artículo 17 de la Constitución, es necesario contar con servidores judiciales con la preparación idónea para tan elevada responsabilidad. Por ello, se ha dado la mayor importancia a la formación del personal de carrera judicial y a la capacitación del personal administrativo.

 

La formación del personal de Carrera Judicial, que comprende las categorías de Magistrado de Circuito, Juez de Distrito, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Secretario de Estudio y Cuenta de Ministro, Secretario de Acuerdos de Sala, Secretario de Tribunal de Circuito, Secretario de Juzgado de Distrito y Actuario del Poder Judicial de la Federación, radica principalmente en el Instituto de la Judicatura Federal, cuyo objetivo central es la investigación, formación, capacitación y actualización de los miembros del Poder Judicial de la Federación y de quienes aspiren a participar a éste.

 

Otro de los objetivos que se ha privilegiado en el ejercicio de los recursos presupuestarios, es el de la dignificación de los inmuebles en donde se encuentran funcionando los Órganos Jurisdiccionales, Órganos Auxiliares y Áreas Administrativas del Consejo de la Judicatura Federal.

 

La principal estrategia que se ha seguido para este fin ha sido la construcción de Palacios de Justicia, que son edificaciones en los que se concentran todos los servicios en materia jurisdiccional, de defensoría pública y asesoría jurídica, de capacitación y de administración. Este concepto inmobiliario presenta también una ventaja en la mejora del servicio, al evitarle al público pérdidas de tiempo en traslados largos y costosos, además de que, al tener concentrado al personal en un solo inmueble, se fortalecen los esquemas de capacitación y actualización de los funcionarios judiciales federales.

 

Actualmente se encuentran en funcionamiento seis Palacios de Justicia en las ciudades de Toluca, Mérida, Piedras Negras, Guanajuato, Villahermosa y Chihuahua; este último fue concluido en el presente ejercicio. Existen siete en construcción en las ciudades de Pachuca, Mexicali, Ciudad Victoria, La Paz, Celaya, Oaxaca y Tuxtla Gutiérrez.

 

Para el proyecto de presupuesto 2003 del Consejo de la Judicatura Federal, se proponen 19,252 millones de pesos, monto que presenta un incremento de 44.5 por ciento respecto a lo autorizado en 2002. Este presupuesto es particularmente austero, puesto que se está solicitando lo estrictamente necesario para reactivar un proceso que fue abruptamente interrumpido.

 

El necesario crecimiento del sistema de impartición de justicia del país implica que también sus recursos humanos se vean incrementados, por lo que en el proyecto de presupuesto se plantea la creación de 3,447 plazas, de las cuales 2,941, que representan el 85 por ciento, son de carácter jurídico; 27, equivalentes al 1 por ciento son jurídico-administrativas y 479, que representan el 14 por ciento son de naturaleza administrativa. Dentro de este total, destacan las 1,993 plazas que se destinarían para ocupar los 40 nuevos Órganos Jurisdiccionales programados.

 

Por su parte, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es competente para resolver en forma definitiva e inatacable las impugnaciones sobre las elecciones federales de diputados y senadores, así como las de elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y las que se refieren a controversias que se susciten por actos y resoluciones de la autoridad federal electoral distintos a los anteriormente señalados. El citado Tribunal también debe resolver sobre asuntos relacionados con actos y resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones.

 

El Tribunal Electoral resuelve en forma definitiva e inatacable sobre los recursos de apelación y reconsideración, así como la determinación de imposición de sanciones en la materia y los juicios de inconformidad para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión electoral.

 

Dado el sistema normativo que establece diversos calendarios electorales para cada uno de los estados de la República y para el Distrito Federal, en México hay procedimientos electorales todos los años a fin de satisfacer el mandato constitucional de periodicidad en las elecciones, de tal suerte que todos los meses quedan inmersos dentro de distintos procesos comiciales.

 

Para el año 2003 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desarrollará una labor muy intensa ya que, además de atender lo relativo a las elecciones federales para renovar la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, también atenderá lo referente a los trece procesos electorales de carácter local en las siguientes entidades federativas: Sonora, Colima, Nuevo León, San Luis Potosí, Estado de México, Campeche, Distrito Federal, Guanajuato, Morelos, Querétaro, Veracruz, Tabasco y Jalisco, precisándose que los órganos electorales de cinco de esos estados se constituyen por disposición legal entre los meses de octubre y diciembre del año en curso, y los otros en el mes de enero de 2003. En estos procesos se renovarán más de 1,700 cargos de elección popular entre gubernaturas, congresos locales y ayuntamientos.

 

El Tribunal Electoral lleva a cabo también tareas de investigación, formación académica, capacitación y actualización del personal jurídico adscrito y del que aspira a pertenecer a él, por lo que se requieren recursos para continuar con los programas de capacitación permanente para la profesionalización de la función jurisdiccional, tanto en el aspecto jurídico como en el administrativo, que al efecto se tienen diseñados.

 

En el ejercicio fiscal 2002, por lo reducido del presupuesto asignado a este órgano jurisdiccional, no fue posible iniciar desde el mes de mayo del año en curso, como había sido costumbre en procesos electorales federales anteriores, la tarea de convocatoria, selección y capacitación del personal jurídico y administrativo que se integraría tanto a la Sala Superior como a las Salas Regionales.

 

Es importante recordar que la Sala Superior, con sede en el Distrito Federal, por la naturaleza de sus funciones, es de carácter permanente, toda vez que, en los términos del artículo 7 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles.

 

A lo anterior se deben adicionar los procedimientos de participación ciudadana directa, como es el plebiscito y el referéndum, previsto en varios ordenamientos jurídicos locales, que ya se llevan a la práctica en algunas entidades de la República.

 

Las cifras que se presentan en el proyecto de presupuesto para 2003 se ajustan a las necesidades mínimas indispensables para que este Órgano Jurisdiccional desarrolle sus funciones, en un esquema de objetividad y racionalidad. Cabe señalar que el proyecto fue elaborado y aprobado de conformidad con lo previsto en los artículos 205 y 209, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, se tomó en cuenta lo que establece el artículo 192 de la citada Ley, que dispone que las Salas Regionales deberán instalarse a más tardar en la semana que inicia el proceso electoral federal ordinario, así como que el hecho de que el próximo año se desarrollarán elecciones en diversos estados de la república, por lo que el Tribunal Electoral deberá contar con los elementos humanos y materiales suficientes.

 

 

( gráficas pags. 427 a 429)

 

 

Instituto Federal Electoral

Exposición de Motivos

El Instituto Federal Electoral (IFE) es el ente público autónomo depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio del Estado para la organización de las elecciones federales.

 

De conformidad con lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), al IFE le compete contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, integrar el Registro Federal de Electores (RFE), asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, promover el voto, y coadyuvar en la promoción de la cultura democrática.

 

Para 2003, el IFE desarrollará las acciones necesarias para la realización de la elección intermedia de diputados federales, organizando de manera eficiente el proceso electoral federal con base en el Plan Integral del Proceso Electoral Federal 2002-2003 y mediante la continuidad de las actividades del IFE en materia de educación cívica y promoción de la cultura democrática.

 

El Instituto también realizará acciones para llevar a cabo en forma eficaz y eficiente las actividades relativas al sistema de partidos políticos, concluir la modernización tecnológica del RFE, en cuanto a la plataforma que servirá de base para la operación de los procedimientos, mejorar y ampliar los servicios que proporciona la Red IFE, consolidar el Sistema de Administración de Recursos Institucionales, y fortalecer el Servicio Profesional Electoral.

 

En materia de fiscalización de los recursos de los partidos y agrupaciones políticas, se revisará cuidadosamente el ejercicio de los recursos empleados para el desarrollo de las actividades ordinarias de partidos y agrupaciones, así como las actividades inherentes a las campañas electorales que desarrollan los primeros, garantizando el acceso público a los informes anuales y de campaña, para lo cual se consolidarán los sistemas de consulta de la información.

 

Se establecerán sistemas para el registro de fórmulas de candidatos de los partidos políticos, se garantizará la revisión cuidadosa de los requisitos legales y se buscará que la información respectiva se encuentre al alcance de todos los órganos del IFE y de la ciudadanía en general. Por otra parte, se tramitarán los procedimientos por faltas administrativas e imposición de sanciones en contra de los partidos políticos, con estricto apego a los principios rectores del IFE.

 

La operación del Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores (SIIRFE), permitirá reducir los tiempos de entrega al ciudadano de la credencial para votar con fotografía, así como la centralización de los diferentes sistemas, y vinculará cada uno de los procedimientos a cargo del RFE para lograr una visión de conjunto que permitirá el planteamiento de una reingeniería de los procesos del IFE en materia registral y de actualización del padrón.

 

La implementación de los nuevos sistemas, derivados de la modernización tecnológica, garantizará la calidad del padrón electoral, facilitará el trámite para la obtención de la credencial y hará más eficientes los mecanismos para las altas y bajas del padrón. Por su parte, la cartografía electoral actualizada y digitalizada servirá de base para las labores permanentes de credencialización y actualización del Padrón Electoral. También será un insumo para la localización de los ciudadanos que serán capacitados como funcionarios de mesas directivas de casilla y para las labores de logística relacionadas con la ubicación e instalación de casillas electorales y permitirá contar con los datos para la definición de la demarcación territorial de los 300 distritos y sus secciones electorales.

 

Las políticas prioritarias del IFE y las políticas generales descritas para cada unidad responsable, permitieron integrar el presente proyecto de presupuesto, el cual se formuló sobre la base de incrementar únicamente los recursos fiscales que se destinarán al gasto de operación, orientados fundamentalmente al Proceso Electoral Federal de 2003, en un 3.5 por ciento real con respecto a 2000, año en que también se celebraron elecciones. Ello, a pesar del crecimiento esperado en el Padrón Electoral y el mayor número de casillas que se requerirán para llevar a cabo dicho Proceso. En particular, mientras que el gasto de operación en 2000 fue de 5,958 millones de pesos, en 2003 corresponderán 6,166 millones de pesos.

 

Adicionalmente al gasto de operación, se solicitan incrementos en los recursos fiscales para cubrir los compromisos legales derivados de la aplicación del COFIPE con relación al financiamiento público a los partidos políticos. En el año 2000, el gasto por este concepto ascendió a 3,892 millones de pesos y para 2003 se tiene una previsión de 5,651 millones de pesos. Estos recursos se destinarán a los siguientes partidos políticos: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Convergencia, Partido de la Sociedad Nacionalista, Partido Alianza Social, Partido Liberal Mexicano, Partido México Posible y Partido Fuerza Ciudadana.

 

En total, considerando un gasto de operación de 6,166 millones de pesos (monto que representa el 0.6 por ciento del gasto estimado programable del Gobierno Federal) y 5,651 millones de pesos por concepto de financiamiento público a partidos políticos (que equivale a 0.5 por ciento del gasto programable), el presupuesto total del Instituto Federal Electoral para el ejercicio 2003 ascenderá, en su caso, a 11,816 millones de pesos (esto es, 1.1 por ciento del gasto programable del Gobierno Federal).

 

 

(gráficas pags. 433 a 437)

 

 

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Exposición de Motivos

Una necesidad permanente de la convivencia humana es la protección y defensa de los derechos fundamentales del hombre, como el derecho a la vida, a la libertad, a la dignidad, a la seguridad jurídica, a expresar las ideas, a elegir libremente a sus autoridades y a ser respetado sin importar el origen, la situación económica, la posición social o las creencias. Velar por el respeto a las garantías de los ciudadanos es, además de una necesidad, un deber del Estado, en el que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene una responsabilidad y participación claves.

 

En el ámbito federal, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y en las entidades federativas, los organismos equivalentes a nivel local y otros organismos públicos defensores de las garantías fundamentales en los estados del país, constituyen un mecanismo imparcial y de control que actúa con independencia del gobierno para lograr la restitución de los derechos que le son afectados a las personas y, con ello, la corrección de errores y violaciones cometidas por algunas autoridades.

 

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es una institución apolítica y partidista sin compromisos, cuya actuación se rige por el principio de que ninguna autoridad o persona se encuentra por encima de la Ley.

 

A doce años de la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se puede afirmar que en México ha habido avances en el respeto de las garantías individuales, pero todavía falta mucho camino por recorrer para el establecimiento de una verdadera cultura de esta materia. A pesar de que el país vive en plena etapa de consolidación democrática, aún siguen registrándose violaciones a los derechos de las personas y persiste el abuso del poder y la trasgresión a la Ley por parte de servidores públicos y autoridades, quienes en algunas ocasiones hacen caso omiso a los señalamientos y a las recomendaciones de la Comisión.

 

En lo concerniente a sus prioridades para 2003, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos continuará atendiendo y resolviendo las quejas relacionadas con violaciones a las garantías fundamentales de un mayor número de individuos, grupos y comunidades, así como las problemáticas que les aquejan. De esta forma, la Comisión atenderá y resolverá asuntos relacionados con las etnias indígenas de Chiapas, que habitan en la zona de los altos y la selva de ese estado, la asesoría legal, promoción y gestión de los derechos fundamentales de los grupos indígenas de otras entidades federativas, las mujeres, los niños y las personas de la tercera edad, los discapacitados y los enfermos incurables, los periodistas y defensores civiles de los Derechos Humanos, los familiares de presuntos desaparecidos, los internos que purgan condena en los Centros de Reclusión del Sistema Penitenciario, la incesante lucha contra la pena de muerte, los migrantes en las fronteras norte y sur, y la atención de víctimas del delito mediante un programa que tiene como objetivos impulsar la cultura, la educación y la difusión de los derechos de las víctimas del delito e instrumentar políticas para la atención a víctimas y ofendidos.

 

La seguridad y estabilidad para el desarrollo en nuestro país, debe enmarcarse en el pleno apoyo a la protección y promoción de los derechos humanos. Dentro del marco de los derechos humanos reconocidos por el orden jurídico mexicano, las demandas sociales en esta materia, citadas y ponderadas de manera recurrente por los distintos actores políticos como deuda impostergable del Estado, tendrá que dejar de ser retórica y apegarse cada vez más a actos jurídico-políticos y administrativos que le reconozcan su prioridad de política de Estado, vinculada al desarrollo económico y democrático de la Nación.

 

 

(gráficas pags. 440 a 450)

V. PROGRAMAS ESPECIALES Y DE DESARROLLO REGIONAL

Programa de Desarrollo Humano Oportunidades

Exposición de Motivos

El Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, es un importante instrumento de la política social integral que promueve acciones intersectoriales para la educación, la salud y la alimentación de las familias que viven en condiciones de pobreza extrema.

 

Oportunidades responde a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 en el área de Desarrollo Social y Humano, y se inscribe en los objetivos rectores: mejorar los niveles de educación y bienestar de los mexicanos, acrecentar la equidad y la igualdad de oportunidades, y ampliar la capacidad de respuesta gubernamental para fomentar la confianza en las instituciones.

 

Asimismo, comparte los objetivos del Programa Nacional de Salud 2001-2006, relativos a mejorar las condiciones de salud de los mexicanos, abatir las desigualdades y reducir los rezagos en salud que afectan a las personas en situación de pobreza.

 

En el Programa Nacional de Educación 2001-2006, Oportunidades contribuye a garantizar el derecho a la educación básica, ampliar el acceso con equidad a la educación media superior y avanzar en la atención del rezago educativo.

 

Con respecto al Programa Nacional de Desarrollo Social 2001-2006, Oportunidades orienta su quehacer a los objetivos: reducir la pobreza extrema; generar igualdad de oportunidades para los grupos más pobres y vulnerables; promover mayor equidad; desarrollar las capacidades personales, familiares, comunitarias y de ingreso de la población marginada; y fortalecer el tejido social fomentando la participación y el desarrollo comunitario.

 

Oportunidades es resultado de la transformación del Programa de Educación, Salud y Alimentación (PROGRESA), que operó de 1997 a 2001. Con Oportunidades, a partir de 2002 se amplía el campo de acción para iniciar la incorporación de las familias en pobreza extrema del medio urbano, se extienden los apoyos educativos al nivel medio superior, y se establecen mecanismos de coordinación para facilitar el acceso de las familias beneficiarias a otros programas de desarrollo social impulsados por el Gobierno Federal.

 

En 2002 se incorporaron un millón más de familias, para sumar un total de 4 millones 240 mil familias inscritas en el padrón de beneficiarios del Programa.

 

En el Presupuesto de Egresos de la Federación 2003 se propone una asignación de 22,508.2 millones de pesos, 17.5 por ciento superior, en términos reales, que el monto estimado para el cierre del ejercicio 2002. Con estos recursos se atenderá la entrega oportuna de los apoyos de educación, salud y alimentación a los 4.2 millones de familias en pobreza extrema beneficiarias de Oportunidades: 3 millones 109 mil familias del medio rural y 1 millón 131 mil en el urbano. Se consolidará la operación del Programa, en particular en las zonas urbanas de reciente incorporación.

 

Componente educativo

 

En materia de educación, Oportunidades apoya la incorporación, permanencia y asistencia regular a la escuela de los hijos e hijas menores de 21 años integrantes de las familias beneficiarias que estén inscritos entre tercero de primaria y el nivel medio superior. Los apoyos consisten en becas y paquetes de útiles escolares o recursos para la compra de los mismos.

 

Mediante estos incentivos, desde el inicio del Programa, se ha logrado disminuir en 15 por ciento la participación en actividades laborales de los niños beneficiarios, se ha incrementado en 14 por ciento la eficiencia terminal de los alumnos que cursan entre tercero y sexto de primaria, se ha aumentado en 24 por ciento la tasa de transición entre primaria y secundaria y 23 por ciento más de los jóvenes que reciben apoyos del Programa han terminado la secundaria.

 

En el primer año de entrega de becas educativas en el nivel medio superior se logró un incremento de 40 por ciento en la matrícula del primer grado en las zonas rurales donde opera el Programa.

 

El presupuesto previsto para 2003 para la entrega de becas y útiles escolares asciende a 10,999.5 millones de pesos, monto superior en 21.7 por ciento al ejercido en 2002. Con estos recursos se estima otorgar 4.5 millones de becas, 89 por ciento para alumnos en el nivel de educación básica y 11 por ciento en el nivel medio superior.

 

Componente de salud

 

En el ámbito de la salud, las familias beneficiarias reciben de manera gratuita el Paquete Esencial de Servicios de Salud; además, se fomenta el autocuidado de la salud de estas familias y de la comunidad mediante las pláticas de educación para la salud, nutrición e higiene. Los indicadores de evaluación señalan un incremento de 59 por ciento en el total de consultas otorgadas entre 1997 y 2002 en las zonas rurales atendidas por el Programa y de 49 por ciento en las consultas de nutrición para niños menores de 5 años. En la actualidad se otorgan anualmente más de 26 millones de consultas a beneficiarios de Oportunidades.

 

Asimismo, se logró reducir en 12 por ciento la presencia de enfermedades en los niños menores de 5 años. También se incrementó en 8 por ciento la asistencia de las mujeres embarazadas a consultas para la vigilancia del embarazo, lo cual mejorará a la salud de sus hijos.

 

Para este componente se prevé una asignación de 1,846.4 millones de pesos en el presupuesto de 2003.

 

Componente de alimentación

 

Mediante este componente, las familias beneficiarias reciben una transferencia monetaria mensual para contribuir a mejorar su alimentación. Los niños menores de cinco años y las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia reciben un suplemento alimenticio y vigilancia periódica de su estado nutricional.

 

Los suplementos alimenticios han contribuido a incrementar en 16 por ciento el crecimiento promedio anual, medido por la talla y el peso de los niños entre 12 y 36 meses de edad.

 

La asignación presupuestal de este componente propuesta para 2003 es de 8,280.4 millones de pesos, lo que representa un incremento real de 11.5 por ciento respecto al cierre estimado en 2002. De este monto corresponden 7,423.2 millones de pesos a la entrega de las transferencias monetarias a 4.2 millones de familias beneficiarias y 857.2 millones de pesos a la adquisición y entrega de los suplementos alimenticios. Se espera distribuir 844 millones de dosis de suplementos alimenticios, 602.7 millones a los niños menores de 5 años y 241.6 millones para mujeres embarazadas y en periodo de lactancia.

 

 

(gráfica pag. 455)

 

 

Programa Nacional para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas

Exposición de Motivos

En cumplimiento con lo establecido en el artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003 se incluye un conjunto de programas, acciones y recursos destinados a continuar con el proceso de transformaciones que en el ámbito nacional, regional, estatal y municipal está en marcha para ofrecer a los indígenas condiciones de igualdad de oportunidades para el desarrollo.

 

Revertir la marginación y desigualdad que enfrentan los pueblos indígenas es un objetivo prioritario del gobierno de la República. Con este propósito, y sustentados en el diálogo y respeto a la diversidad cultural, se ejecutan participativamente con los pueblos indígenas programas y proyectos que generan más y mejores oportunidades para elevar su calidad de vida, nivel de ingreso y capacidades básicas.

 

Con el Programa Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2001-2006 se fomenta una nueva relación entre el gobierno, los pueblos indígenas y la sociedad, para impulsar una mejora sustancial en su bienestar, promover el desarrollo sustentable de sus regiones y garantizar el acceso efectivo de los pueblos indígenas a las funciones de procuración y administración de justicia.

 

Se establecen, asimismo, las bases para que los programas sociales, económicos y de justicia sean concurrentes, efectivos y oportunos en el abatimiento de los rezagos que padecen estas comunidades, y que se incorporen los proyectos de los pueblos y comunidades indígenas con base en sus culturas, organización y aspiraciones.

 

Alcanzar estos objetivos implica mejorar el desempeño institucional a fin de lograr la coordinación e integralidad de las acciones, tarea que la Oficina de Representación para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de la Presidencia de la República (ORDPI) ha promovido y adoptado como función sustantiva.

 

En este sentido, el Instituto Nacional Indigenista (INI) se encuentra en un proceso de transformación que le llevará a convertirse en la instancia de diseño, coordinación y evaluación de las políticas públicas en esta materia.

 

El conjunto de programas y acciones que las dependencias y entidades del Gobierno Federal proponen llevar a cabo en beneficio de los pueblos indígenas en 2003 asciende a 17,108 millones de pesos, cantidad superior en 9.2 por ciento real del monto autorizado en el presupuesto de 2002.

 

Superación de los rezagos

 

El Gobierno Federal tiene el compromiso de abatir los rezagos que enfrentan los pueblos indígenas. El esfuerzo se dirige a mejorar el acceso a los servicios de educación, impactar favorablemente en las condiciones de salud y nutrición, y elevar su calidad y esperanza de vida.

 

En esta vertiente destacan las acciones del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, con las que se proporcionará apoyos a 952 mil familias que viven en municipios con población mayoritariamente indígena; el Programa de Abasto Rural de DICONSA; y los programas del DIF: Raciones Alimenticias y Asistencia Social Alimentaria a Familias, los cuales continuarán otorgando desayunos escolares y despensas para 74 por ciento de los 803 municipios con población indígena.

 

A través de los programas de la Secretaría de Salud e IMSS Solidaridad se propicia un mayor acceso de la población indígena a los servicios de salud de calidad. El Programa Salud y Nutrición para los Pueblos Indígenas proporcionará en 561 municipios un suplemento multivitamínico a 586 mil personas: niños indígenas entre seis y 24 meses y mujeres embarazadas y en periodo de lactancia.

 

Los programas educativos se orientan a superar las condiciones académicas y operativas de este servicio, para que la población indígena en edad escolar tenga más y mejor educación. En esta área se mantendrán los programas compensatorios y los cursos comunitarios del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE).

 

Actividades de desarrollo productivo

 

En materia productiva, el objetivo es apoyar a los pueblos indígenas para el desarrollo competitivo de proyectos que los beneficien con empleo, fuentes permanentes de ingreso y participación activa en los mercados locales, regionales e internacionales, en armonía con su cultura, con sus tradiciones y con el medio ambiente.

 

En marzo de 2002 comenzó el Programa para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas, coordinado por la ORDPI, la Secretaría de Desarrollo Social y el INI. Con este programa se promoverá la construcción de infraestructura básica como caminos rurales y alimentadores, obras de agua potable, introducción de energía eléctrica y proyectos productivos rentables. Este Programa contará, de ser así aprobado por esa Soberanía, con 1,500 millones de pesos, monto 50 por ciento superior al asignado para el año 2002.

 

En cuanto al apoyo a los productores indígenas en la realización de proyectos productivos viables que impulsen el desarrollo local y regional sustentable cabe mencionar, entre otros, al Programa de Opciones Productivas, a cargo de SEDESOL, los programas de apoyo a las empresas sociales impulsados por la Secretaría de Economía y los programas de desarrollo rural de la Alianza Contigo.

 

También se fortalecerán los apoyos que proporciona el PROCAMPO en beneficio de los productores indígenas, los cuales representan 15 por ciento del total, principalmente en los estados de Chiapas, Oaxaca, Veracruz y Sonora.

 

El Programa Intersectorial de Atención a Mujeres Indígenas que coordina la ORDPI intensificará su gestión para que las políticas y acciones del Gobierno Federal incluyan y respondan a las necesidades y expectativas de las mujeres indígenas. Entre sus acciones destaca el proyecto para la Atención a Organizaciones de Mujeres Artesanas Indígenas.

 

Desarrollo sustentable

 

El desarrollo sustentable de las regiones indígenas está íntimamente asociado a la existencia de ecosistemas que durante siglos han sido cuidados y manejados conforme a las tradiciones ecológicas de los pueblos originarios. Desarrollar una cultura de protección al ambiente y a los recursos naturales considera el punto de vista de la población indígena, a fin de ejecutar políticas ambientales adecuadas a sus formas tradicionales de acceso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales.

 

Mediante el Programa de Desarrollo Regional Sustentable (PRODERS), se impulsarán acciones basadas en modelos integrales de conservación y manejo de recursos naturales en más de 250 comunidades de distintas zonas agroecológicas del país.

 

La vertiente de capacitación en legislación ambiental considerada en el Programa para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas, tiene el propósito de formar en el conocimiento de los aspectos normativos para la conservación y manejo sustentable de los ecosistemas.

 

De esta forma, se continuará con el compromiso del Gobierno Federal para el desarrollo de los pueblos y las comunidades indígenas de todo el país, con pleno goce y ejercicio de sus libertades y derechos.

 

 

(gráfica pag. 459)

 

 

Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable

Exposición de Motivos

El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable es el instrumento de la política agropecuaria y rural que integra y ordena las acciones que tienen bajo su responsabilidad las dependencias de la Administración Pública Federal que actúan en este ámbito. Dicho programa se elaboró de conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y en la Ley de Planeación, y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2002.

 

El Programa Especial Concurrente incorpora las políticas, estrategias, instrumentos y acciones a cargo de las dependencias que participan en la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Secretaría de Economía; Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Salud; Secretaría de Desarrollo Social; Secretaría de Reforma Agraria y Secretaría de Educación Pública; así como las aportaciones de las secretarías de Trabajo y Previsión Social, Gobernación, Turismo y Energía, y la Oficina de la Presidencia de Representación para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

 

Los recursos previstos por las distintas dependencias que participan en el Programa Especial Concurrente para 2003 ascienden a 102,563 millones de pesos y serán 7.7 por ciento mayores en términos reales respecto a lo ejercido en 2002.

 

El Programa se inserta en las tres grandes áreas de atención estratégica del Gobierno Federal, plasmadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006: el desarrollo social y humano, el crecimiento con calidad, y orden y respeto.

 

En la vertiente del desarrollo social y humano, el Programa Especial Concurrente integra los esfuerzos dirigidos a: lograr un proceso de cambio sustentado en la educación, con criterios de equidad, orientado a reducir las desigualdades extremas y las inequidades de género; a desarrollar las capacidades educativas y de salud; y a incrementar la satisfacción de necesidades básicas y la calidad de vida de los habitantes del medio rural, reforzando la armonía con el medio ambiente. Los recursos previstos para esta vertiente para 2003 ascienden a 45,408 millones de pesos.

 

En esta vertiente se incorporan, entre otros, los programas para el desarrollo de capacidades, como el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, el Programa de Abasto Rural DICONSA, Abasto Social de Leche, Desayunos Escolares y Cocinas Populares del DIF. En el área educativa destacan los programas del Consejo Nacional de Fomento Educativo, el Programa de Educación Primaria para Niños y Niñas Migrantes, y el Programa de Becas para Comunidades Indígenas. Entre las acciones de salud están el Programa de Ampliación de Cobertura de la Secretaría de Salud y el de IMSS Oportunidades, el Programa Salud y Nutrición para la Población Indígena, y el Programa de Calidad, Equidad y Desarrollo en Salud, entre otros.

 

A las acciones para fortalecer el patrimonio de las familias rurales en pobreza extrema se incorporan los programas para la construcción y mejoramiento de vivienda rural de SEDESOL, los de construcción y rehabilitación de sistemas de agua potable y saneamiento en zonas rurales, y el Programa de Atención para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

 

La STPS participa en el Programa Especial Concurrente mediante los programas de Trabajadores Agrícolas Migratorios Temporales Mexicanos con Canadá, los Servicios de Atención Integral para Vinculación Laboral Externa, el Sistema de Capacitación para el Trabajo (SICAT) y los proyectos de Inversión Productiva.

 

El crecimiento con calidad implica consolidar un sector rural de alta competitividad en el contexto de los mercados globalizados, con un desarrollo económico equitativo, incluyente y sostenido; brindar a los habitantes del medio rural oportunidades de empleo e ingresos para una vida digna, y mejorar de manera constante su bienestar. El monto de los recursos orientados a esta área en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2003 es de 57,155 millones de pesos.

 

En este apartado se incorporan las acciones de la nueva política agraria dirigidas a lograr el ordenamiento y la regularización de la propiedad rural, así como en materia de procuración de justicia agraria, capacitación y organización agraria, e integración productiva. Destacan los programas PROCEDE, Hereda y los apoyos para la generación de proyectos productivos del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal.

 

Se incluyen también las estrategias para promover las actividades productivas mediante el desarrollo de las zonas rurales marginadas, el desarrollo rural con enfoque territorial, el impulso a las cadenas productivas, la capitalización del campo y la diversificación y reconversión productiva.

 

Se integran además los recursos y acciones de los programas Opciones Productivas, de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas y del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías, así como los programas de fomento a la micro, pequeña y mediana empresa como el Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad (FONAES) y el Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR), aunados a los programas de mejora y conservación de los recursos naturales.

 

Especial énfasis se otorga a las acciones para fortalecer el financiamiento mediante nuevos instrumentos financieros como las cajas rurales, las Sociedad Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES) y los fondos de garantía, así como a los programas para elevar la capacitación y el desarrollo tecnológico.

 

Entre los programas para mejorar la infraestructura rural básica y productiva se consideran los de fortalecimiento de la infraestructura agrícola de la Alianza Contigo para el uso eficiente del agua y la energía eléctrica; el uso adecuado de la infraestructura hidroagrícola; la rehabilitación y modernización de distritos de riego, y el programa de desarrollo parcelario, así como los ejecutados directamente por la Comisión Nacional del Agua para la ampliación de distritos y unidades de riego, desarrollo de infraestructura de temporal y riego suplementario, adicionalmente a los de conservación y rehabilitación de áreas de temporal. También se incluyen acciones para el fortalecimiento de la infraestructura pesquera, caminos, electrificación y comunicaciones.

 

La política ambiental enfatiza el aprovechamiento de los recursos forestales y la conservación de las áreas naturales protegidas mediante los programas Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales, de Desarrollo Forestal, Nacional de Reforestación, y la Cruzada por los Bosques y el Agua.

 

Es importante señalar que el Programa Especial Concurrente se basa en principios federalistas orientados a respetar la libertad y soberanía interna de los estados, por lo que se vincula con las entidades federativas para definir coordinadamente la descentralización de acciones y funciones, así como la transferencia de los recursos financieros, materiales y de personal con respeto a los derechos individuales y colectivos.

 

En la descentralización, se precisarán los campos de actuación de los gobiernos federal y locales, lo que permitirá que se lleve a cabo de manera ordenada y de acuerdo con las necesidades de cada región, entidad federativa y municipio. En este marco se realizará la transferencia de los Distritos de Desarrollo Rural y de los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural.

 

 

(gráfica pag. 463)

 

 

Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres

Exposición de Motivos

Con la promulgación el 12 de enero de 2001 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, el gobierno de la República da un paso firme en su compromiso con las mujeres del país. Al integrar en un solo organismo, denominado Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), la coordinación de las políticas públicas para mejorar su condición social y jurídica, se conjugan los esfuerzos realizados por diversas instancias de los sectores público, privado y social para el reconocimiento de la igualdad de derechos de las mujeres.

 

El principio de igualdad jurídica entre hombres y mujeres está plasmado en nuestra Carta Magna; sin embargo, y no obstante los logros obtenidos en los últimos treinta años, persisten desigualdades e inequidades que propician que las oportunidades de desarrollo y acceso a niveles de bienestar sea en condiciones de desventaja y exclusión para el género femenino. Por ello, la misión del Ejecutivo Federal es transitar hacia una sociedad más justa y equitativa en materia de género.

 

En este contexto, el objetivo es eliminar todas las formas de discriminación en contra de la mujer, impulsando la igualdad de género en todos los ámbitos sociales, para lo cual se plantean, en una primera etapa, acciones inmediatas a ser concertadas con todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF), introduciendo de manera transversal un enfoque de equidad de género en el diseño y ejecución de los programas gubernamentales.

 

A través del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres, se conjugan esfuerzos y recursos de diversas instancias gubernamentales, encaminadas a vincular a las mujeres a la economía del país, desde sus diferentes niveles de participación, bajo un enfoque de género que promueva la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres.

 

Al constituir una política de Estado en la cual converjan la diversidad de fuerzas políticas y sociales de nuestro país, se busca reflejar de manera conjunta los compromisos del Gobierno Federal a favor de la igualdad de hombres y mujeres.

 

Dentro de estos esfuerzos, destacan, entre otros, el Programa de la Mujer en el Sector Agrario, dirigido a mujeres campesinas, que para 2003 tendrá apoyos del Gobierno Federal por 51.9 millones de pesos. De igual manera, a través de diversos fondos de apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y fomento a cadenas productivas, se apoyarán proyectos de mujeres emprendedoras y empresarias. Asimismo, dentro de este esfuerzo interinstitucional se llevarán a cabo diversas acciones en el ámbito de la salud y la educación, a favor de las mujeres.

 

Por su parte, el INMUJERES continuará promoviendo la incorporación de la perspectiva de género en los planes y programas de la APF, mediante el desarrollo de mecanismos interinstitucionales de concertación y cooperación, en el ámbito de los poderes Legislativo y Judicial, así como en las entidades federativas y en los municipios.

 

Para el cumplimiento de tales responsabilidades, se propone a esa H. Soberanía asignar al INMUJERES un presupuesto de 232 millones de pesos para 2003, asignación que a pesar de las restricciones y contracción del gasto, es mayor en 8.5 por ciento real a la destinada para 2002. El incremento obedece a los recursos adicionales por 16.5 millones de pesos que se canalizarán a ese organismo descentralizado en 2003 para el Proyecto Generosidad que será financiado por el Banco Mundial.

 

 

(gráfica pag. 466)

 

 

Programa de Empleo Temporal

Exposición de Motivos

El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 incorpora en el área de desarrollo social y humano, los programas de empleo temporal.

 

El Programa de Empleo Temporal (PET) es uno de los instrumentos básicos de la política social para generar oportunidades de ingresos en el medio rural. Este programa propicia la creación de puestos de ocupación temporal para la realización de obras de construcción, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura social productiva, así como para la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales en las zonas rurales de alta marginación.

 

Estos apoyos, además de proporcionar ingresos adicionales a la población rural que vive en condiciones de pobreza durante los periodos de menor demanda de mano de obra, elevan y diversifican el ingreso permanente de la población rural al aumentar el valor, la capitalización y la rentabilidad de los activos que poseen.

 

Los apoyos otorgados por el PET, por su naturaleza de subsidios, deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, establecidos en las Reglas de Operación emitidas por el Comité Técnico del Programa de Empleo Temporal.

 

En el Presupuesto de Egresos de 2003 se prevé la asignación de 2,462.4 millones de pesos para el PET. Estos recursos generarán 42.8 millones de jornales para apoyar el ingreso de más de 486 mil habitantes de las zonas rurales.

 

De los recursos totales asignados al PET, una proporción se destina al programa denominado PET Emergente, que proporciona apoyo en casos de desastre, con el objetivo de reactivar las actividades económicas y reparar la infraestructura pública dañada, así como recuperar el potencial productivo y el patrimonio familiar y comunitario, y preservar el medio ambiente de las zonas afectadas, bajo el principio de atención a la población rural en pobreza extrema.

 

Las acciones del PET se realizan en los municipios y comunidades de menor desarrollo relativo de las microrregiones definidas por la SEDESOL y en municipios prioritarios.

 

El PET opera en forma coordinada a través de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes (SCT), Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), Desarrollo Social (SEDESOL), y Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT):

 

 SCT

 

El PET operado por la SCT apoya los trabajos de conservación y reconstrucción de caminos rurales y el mejoramiento de brechas, para lograr un adecuado nivel de servicio en la red rural que permita el tránsito en todas las épocas del año. Los apoyos propician el uso preferencial de mano de obra local en los municipios rurales donde opera el programa.

 

Para dar continuidad a estas acciones, se propone asignar en 2003 un presupuesto de 1,142.3 millones de pesos, para generar 19.5 millones de jornales.

 

SAGARPA

 

En el caso de la SAGARPA, el PET se desarrolla con un enfoque productivo que se orienta simultáneamente a amortiguar las fluctuaciones estacionales del empleo rural, impulsar una producción agropecuaria sustentable y capitalizar los activos de los productores de menores recursos. Los apoyos del PET en este sector generan oportunidades de ingreso en los periodos de menor demanda de mano de obra en actividades agropecuarias y desincentivan la emigración campo-ciudad.

 

La utilización de la mano de obra se orienta a actividades que permiten aumentar el valor y la rentabilidad de los activos que poseen los productores de bajos ingresos del sector rural, impulsar el uso de tecnologías apropiadas a las condiciones de las unidades de producción, y apoyar la realización de proyectos productivos y de fortalecimiento de la economía local.

 

Para 2003 se prevé una asignación de 862.1 millones de pesos y la generación de 14.4 millones de jornales.

 

SEDESOL

 

La SEDESOL instrumenta las acciones apoyadas por el PET mediante las vertientes de infraestructura productiva, comunitaria y de formación de capital familiar.

 

La vertiente productiva impulsa proyectos para la generación de oportunidades de empleo y autoempleo que propicien la obtención de un ingreso permanente, tales como la construcción o rehabilitación de sistemas de pequeña irrigación, bordos y canales, instalaciones pecuarias, patios de selección y empaque, muelles y equipo de pesca; la reforestación con siembra de plantas, reforestación y limpieza de barrancas, e instalación y mantenimiento de huertos familiares y actividades de traspatio, entre otras.

 

En la vertiente comunitaria se apoyan acciones para la creación y fortalecimiento de la infraestructura social básica en los rubros de rehabilitación de sistemas de agua potable, alcantarillado y calles, reconstrucción y mantenimiento de escuelas, centros de salud, canchas deportivas, y espacios históricos y culturales.

 

Los recursos de la vertiente de formación de capital familiar se destinan principalmente al apoyo de la estrategia Piso Firme y a la rehabilitación o ampliación de vivienda rural y áreas de servicios sanitarios.

 

En esta área se propone destinar al PET 400 millones de pesos para crear 7.8 millones de jornales.

 

SEMARNAT

 

En el caso de la SEMARNAT, el PET apoya a los habitantes de comunidades marginadas del medio rural para mantener la productividad de sus activos naturales, detener el proceso de erosión del capital natural y apoyar las posibilidades de las personas para obtener ingresos a partir del manejo de sus recursos naturales.

 

Los apoyos se destinan a las acciones para la construcción, rehabilitación y mejoramiento de infraestructura ambiental, así como al cuidado y rehabilitación de los recursos naturales, en proyectos vinculados a las prioridades establecidas por dicha Secretaría.

 

Los recursos propuestos en el presupuesto 2003 ascienden a 58 millones de pesos que generarán aproximadamente 1.1 millones de jornales.

 

 

(gráfica pag. 469)

 

 

Programa Vivienda

Exposición de Motivos

El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, en el capítulo de Desarrollo Social y Humano, plantea la necesidad de promover y concertar políticas públicas y programas de vivienda y de desarrollo urbano y apoyar su ejecución con la participación de los gobiernos estatales y municipales, y de la sociedad civil, buscando consolidar el mercado habitacional para convertir al sector vivienda en un motor del desarrollo.

 

La vivienda tiene un impacto directo e inmediato en el crecimiento económico, al ser una importante fuente generadora de empleo, al consumir gran parte de los insumos nacionales y ejercer un efecto multiplicador en las diversas ramas de la actividad económica.

 

Es por ello que los programas en materia de vivienda buscarán impulsar esquemas financieros sanos, que den vigencia a un sistema crediticio habitacional, con la participación de los intermediarios financieros, a fin de ampliar la cobertura de atención hacia el mayor número de familia posibles. Asimismo, es fundamental contar con la infraestructura legal que integre económicamente a los mexicanos, a través de la titulación de sus viviendas para regularizar la tenencia, con el fin de que sus activos sean capital que pueda ser utilizado como instrumento de cambio o garantía, para lo cual es primordial desregular el sector, a fin de reducir los tiempos, trámites y costos.

 

Se aumentarán los esfuerzos para otorgar créditos suficientes mediante el financiamiento público y privado, para que los trabajadores obtengan una vivienda digna, tanto en las zonas urbanas como en las rurales. Se promoverá la generación de una mayor oferta de suelo con infraestructura y servicios, articulando la política habitacional con la de ordenación del territorio, desarrollando reservas territoriales acordes con la normatividad de desarrollo urbano.

 

Para ello, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, se fortalecerán los programas para propiciar la construcción y remodelación de vivienda, y contribuir a la reducción del rezago existente. Además, la política social en la materia prevé acciones dirigidas a consolidar el mercado de vivienda y propiciar el desarrollo de un mercado secundario.

 

Los recursos fiscales destinados a este propósito en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2003 ascienden a 2,669.6 millones de pesos, los cuales no incluyen los subsidios asociados a la reserva territorial ni las aportaciones en la materia de los gobiernos estatales y municipales. Por su parte, el programa de otorgamiento de créditos del conjunto de organismos financieros de vivienda se estima que ascenderá a alrededor de 110 mil millones de pesos.

 

Cobertura de atención de los organismos de vivienda

 

El Gobierno Federal creó en 2001 la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda

(CONAFOVI), con el propósito de establecer una mayor coordinación entre los organismos nacionales de vivienda, los estados y municipios, y el sector privado, en la operación de los programas de infraestructura básica y vivienda.

 

Con el propósito de fortalecer el mercado de vivienda, durante 2003 la CONAFOVI orientará sus acciones a: propiciar la modernización de los registros públicos de la propiedad a efecto de que garanticen la certeza jurídica de la titularidad de las inscripciones registrales que sirvan de garantía y legalidad en las transacciones que se realicen en el mercado inmobiliario; fomentar el desarrollo del mercado secundario de vivienda; avanzar en las acciones para eliminar la regulación y los gravámenes excesivos que afectan actualmente a esta actividad; y fomentar el crecimiento y la competitividad del sector.

 

Se prevé que en 2003 los organismos de vivienda y el sistema financiero en su conjunto, otorguen 530 mil créditos y subsidios para adquisición y construcción de viviendas y que se emprendan 181 mil acciones de mejoramiento de vivienda.

 

A través del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), que no forma parte del sector público presupuestario, y el Fondo de la Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE), se prevé que los trabajadores afiliados a estos fondos ejerzan alrededor de 398 mil créditos para la adquisición de su vivienda. Asimismo, la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) otorgará créditos para la adquisición de 60 mil viviendas con base en los recursos financieros que se obtengan del sector privado a través de la colocación de bonos, valores, recuperación de cartera y bursatilización hipotecaria.

 

El Programa de Vivienda Progresiva, de la Secretaría de Desarrollo Social, asignará 798 millones de pesos en 2003 para otorgar 26 mil subsidios que sumados a los apoyos, que con los recursos propios, del Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO) lograrán que 27.3 mil familias de bajos ingresos puedan adquirir su vivienda. Estos 798 millones de pesos deberán de complementarse con las aportaciones de los gobiernos estatales y municipales y el ahorro previo de los beneficiarios. Adicionalmente, se canalizarán 402 millones de pesos al programa de mejoramiento de vivienda.

 

Por otra parte, se considera destinar 830 millones de pesos adicionales para otorgar 13.5 mil subsidios que complementen la capacidad de crédito de las familias de bajos ingresos para que éstas puedan adquirir, junto con la contratación de un crédito, viviendas con un valor de hasta 150 mil pesos.

 

Consolidación del mercado de vivienda

 

Con el propósito de agilizar las transacciones en el mercado de vivienda, se continuará el proceso de desregulación. Se instrumentará el sistema de evaluación en las Oficinas Únicas de Trámites para Vivienda que actualmente operan en todo el país, el cual incorporará evaluaciones realizadas por los usuarios. Al mismo tiempo se podrá contar con parámetros normativos que permitirán definir la necesidad de instalar nuevas oficinas de trámites, de acuerdo a los requerimientos de las ciudades.

 

Asimismo, se dará continuidad a las acciones para disminuir los costos indirectos por permisos y licencias de obra, así como de gastos notariales de la vivienda, para que no superen la cifra de 4 por ciento del valor de la vivienda.

 

Se fomentará el crecimiento y la competitividad del sector, mediante el impulso y desarrollo de nuevas tecnologías para la vivienda, a través de la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas; la promoción del Premio Nacional de Vivienda y del Concurso Nacional de Tecnologías para la Producción de Vivienda; el desarrollo de un Sistema de Información e Indicadores de Vivienda; la elaboración del Reglamento Tipo de Construcción de Vivienda, homologando criterios técnicos; y el diseño e implementación del Avalúo Tipo para la vivienda de interés social con criterios homogéneos.

 

En el marco del Comité de Suelo del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) se promoverá y propiciará la creación del sistema de información sobre suelo apto; la desregulación en los trámites de incorporación de suelo de origen social y privado al desarrollo urbano, mediante convenios con gobiernos estatales y dependencias del sector agrario; y la instrumentación de mecanismos financieros, y operativos para la constitución de fondos y recursos financieros destinados a la adquisición de reservas territoriales.

 

Se contempla que la administración y distribución de los subsidios, que se otorguen en el 2003, se dé bajo un mecanismo único de distribución con criterios homogéneos.

 

Se espera concluir las acciones para fomentar el mercado secundario de hipotecas como una de las principales opciones para el sector habitacional. Su desarrollo, con base en la bursatilización hipotecaria, permitirá movilizar los recursos del mercado de capitales hacia el crédito hipotecario, sin generar endeudamiento para el Gobierno Federal.

 

 

( 2 gráficas pag. 473)

 

 

Programa Especial de Ciencia y Tecnología

Exposición de Motivos

En el área de desarrollo social y humano del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 se establecieron objetivos estratégicos y líneas de acción dirigidas a la formación de recursos humanos de alto nivel, así como al desarrollo de la investigación científica y la innovación tecnológica.

 

En el Plan se propone fomentar la investigación científica y tecnológica para que contribuya al mejoramiento de los niveles de bienestar de la población y al desarrollo sustentable de las diferentes regiones del país.

 

Con base en el Programa Especial de Ciencia y Tecnología 2001-2006 se aplica una política de Estado en materia de ciencia y tecnología que coadyuva al desarrollo social y humano, así como a consolidar nuevas oportunidades para el desarrollo competitivo del país basado en la productividad y la innovación. También se busca promover la adopción de procesos productivos y tecnologías limpias que respeten y protejan los recursos naturales y el medio ambiente.

 

De acuerdo con estos principios, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) estimulará durante 2003 la participación de los tres órdenes de gobierno, del sector privado y de la comunidad educativa, científica y tecnológica, con el objetivo de avanzar en la generación de conocimiento científico y tecnológico de vanguardia para que nuestro país participe y compita en mejores condiciones en el entorno internacional, y se fortalezcan nuestras capacidades para responder a las necesidades y expectativas de la población.

 

Por ello, en cumplimiento a la Ley de Ciencia y Tecnología que entró en vigor en junio de 2002, se llevaron a cabo las acciones conducentes para la operación en 2003 del nuevo Ramo 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Esta medida forma parte de la estrategia encaminada a consolidar un sistema integral de ciencia y tecnología.

 

Los proyectos y líneas de investigación que se apoyarán en 2003 en los diferentes sectores del Gobierno Federal corresponden a las áreas que el Programa Especial de Ciencia y Tecnología 2001-2006 define como estratégicas, por tener una alta vinculación con la dinámica y las tendencias a nivel mundial. Estas áreas comprenden los siguientes ámbitos:

 

i)             Información y comunicaciones;

ii)             Biotecnología;

iii)             Materiales;

iv)         Diseño y procesos de manufactura, e

v)             Infraestructura, desarrollo urbano y rural, incluyendo sus aspectos sociales y económicos.

 

Al conjunto de acciones destinadas al desarrollo de la ciencia y la tecnología, se propone asignar 22,012 millones de pesos. El 76.6 por ciento del presupuesto provendrá de recursos fiscales y el resto de recursos propios.

 

 

(gráficas pags. 476 y 477)

 

 

Programa de la Frontera Norte

Exposición de Motivos

Las asimetrías del desarrollo que persisten en las diferentes regiones del país se conjugan con otros factores que reproducen condiciones de desigualdad y falta de oportunidades.

 

El gobierno de la República busca propiciar la transformación de dichas condiciones y promover un auténtico desarrollo regional. Por ello, la política de desarrollo integral, equilibrado y sustentable de las regiones es una prioridad del Gobierno Federal, con el propósito de incentivar la generación de nuevas y mejores oportunidades de inversión, empleo y bienestar para la población, en armonía con el aprovechamiento racional de los recursos naturales y la protección del ambiente.

 

Asimismo, el desarrollo regional es una estrategia fundamental para coadyuvar a la distribución equilibrada de la población en el territorio, de acuerdo con la disposición de los recursos y la infraestructura, para mejorar la calidad de vida de las familias y ampliar sus oportunidades de ingreso y bienestar.

 

La concurrencia de todos los órdenes de gobierno es la mejor forma de atender eficientemente las necesidades sociales y aprovechar las ventajas y el potencial económico del espacio regional. El propósito es acreditar ante la población que la complementación del esfuerzo entre el Gobierno Federal y los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los municipios representa la mejor opción para atender sus expectativas, y que cada orden de gobierno participa en el ámbito que tiene la mayor capacidad de respuesta y efectividad.

 

Con la orientación regional del gasto y ante un entorno de restricción de recursos, se promueven acciones conjuntas para realizar proyectos productivos y de infraestructura que fortalezcan las economías locales, en un marco de diálogo, concertación y compromisos compartidos.

 

La orientación regional del presupuesto asigna los recursos en apoyo a los proyectos y procesos estratégicos que los actores locales han elegido como prioritarios con las instancias gubernamentales. Se incluyen inversiones con alto impacto económico y social, a fin de motivar y detonar el desarrollo integral y sustentable de las regiones.

 

Por su importancia estratégica, la frontera norte es una región con importantes ventajas para la interacción binacional y global. Esta región se integra por seis estados que abarcan una longitud de 3,152 kilómetros de frontera y que representan el 40 por ciento del territorio nacional y el 28 por ciento de las costas nacionales, con una población que asciende en conjunto alrededor de 17 millones de personas.

 

Por las oportunidades de empleo que genera, la frontera norte es un importante polo de atracción migratoria; su tasa de crecimiento promedio anual en la última década fue de 2.3 por ciento, mientras que el promedio nacional fue de 1.8 por ciento. Entre los años 2000 y 2025 la población en edad de trabajar en la región crecerá 60 por ciento, lo que significa un enorme potencial y, al mismo tiempo, un desafío en materia de empleo, vivienda, educación, salud y urbanización.

 

A fin de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el Programa de la Frontera Norte es una respuesta a las demandas de desarrollo regional con un enfoque federalista.

 

El Programa promueve el desarrollo integral y sustentable de la región mediante procesos de planeación y coordinación intergubernamental e interinstitucional. Bajo este principio, el Programa incorpora las acciones de las Secretarías de Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Reforma Agraria; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Comunicaciones y Transportes; Energía; Turismo; Educación; Salud; Trabajo y Previsión Social; Desarrollo Social; Gobernación, y Seguridad Pública, así como por la Procuraduría General de la República.

 

Para la elaboración y concertación de los proyectos de inversión a realizar con un enfoque regional se instalaron los Consejos Consultivos Regionales (COREG), en los que concurren los tres órdenes de gobierno y representantes de diferentes ramas de actividad del sector privado interesados en impulsar proyectos de carácter regional estratégico.

 

Cada dependencia y entidad del Gobierno Federal que participa en este Programa aumentará paulatinamente los recursos acordados regionalmente y se rendirán cuentas de forma transparente de los avances y de los logros en beneficio de la región.

 

Para el ejercicio fiscal de 2003 se propone un gasto de 999 millones de pesos para el Programa de la Frontera Norte, los cuales se concentrarán en inversiones para infraestructura. Destacan las obras carreteras e hidráulicas y la protección del medio ambiente, las cuales contribuirán a detonar la actividad económica regional y a mejorar las relaciones bilaterales con los EE.UU.

 

No obstante, cabe señalar que, debido a que algunos programas federales erogan recursos con base en la concertación que se lleva a cabo durante los primeros meses del año con los gobiernos locales y con grupos de población y de productores en particular, el monto total programado del presupuesto con orientación regional se conocerá hasta que concluya dicha etapa de definición de acuerdos y distribución de recursos.

 

En resumen, la visión regional del gasto público federal representa una estrategia novedosa que transformará gradualmente las capacidades institucionales y de desarrollo en las regiones del país.

 

 

(gráficas pags. 481 a 484)

 

 

Programa Región Sur Sureste

Exposición de Motivos

En el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, dentro del área de Crecimiento con Calidad, se definió como uno de los objetivos rectores promover el desarrollo regional equilibrado. El conjunto de estrategias contenidas en el Plan incluye el fortalecimiento de las economías regionales; el respeto a los planes de desarrollo y ordenamiento territorial; el desarrollo turístico; la creación de núcleos de desarrollo sustentable, así como el impulso al desarrollo de las fronteras norte y sur del país.

 

En la región Sur-Sureste, persisten rezagos económicos y sociales, por lo que es indispensable fortalecer la política de desarrollo regional, a fin de motivar un mayor dinamismo en la conjunción de las acciones y de los recursos de la sociedad y de las instancias de los tres órdenes de gobierno.

 

La brecha que se registra en esta región comparada con los medios y las oportunidades de desarrollo que existen en otras regiones del país, requiere para su transformación de medidas eficaces que sean acordes a la cultura, necesidades y potencial del Sur-Sureste.

 

El actual entorno de recursos limitados demanda la corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno para lograr un mayor impacto en la creación, mejoramiento y preservación de la infraestructura que es indispensable para el desarrollo, así como para aprovechar las ventajas competitivas y las oportunidades económicas de la región, de acuerdo con la globalización y la conformación de bloques multinacionales.

 

En este sentido, el desarrollo regional es una estrategia fundamental para coadyuvar a la distribución armoniosa de la población en el territorio, de acuerdo con la disposición de los recursos y la infraestructura, con el propósito de que existan mejores condiciones para atender las crecientes necesidades de las familias, de las comunidades y de los factores de la producción.

 

El Gobierno Federal estableció un nuevo modelo de desarrollo regional dirigido a institucionalizar el trabajo conjunto entre gobierno, sociedad y sector privado. El propósito es generar una estrategia para el diseño y gestión de programas y proyectos estratégicos capaces de detonar el desarrollo integral, sostenible y sustentable en las regiones del país.

 

Para ello, se establecieron mecanismos para la concertación de proyectos de inversión entre los estados y la Administración Pública Federal, así como para vincular las acciones de infraestructura, transporte, medio ambiente, desarrollo urbano, rural, social y agropecuario, principalmente.

 

La visión regional del gasto público federal, es una estrategia novedosa que transformará gradualmente las capacidades institucionales y de desarrollo en las regiones, al propiciar la orientación de los recursos hacia proyectos integrales que superan los límites de las fronteras estatales.

 

Para la región Sur-Sureste, conformada por los estados de Puebla, Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Veracruz, Tabasco, Yucatán, Campeche y Quintana Roo, en el Proyecto de Presupuesto 2003, se propone canalizar recursos por un monto de 2,073 millones de pesos para proyectos con un enfoque regional. Destaca la infraestructura carretera, en la que se propone erogar 95 por ciento de estos recursos.

 

Los proyectos comprendidos en la región Sur-Sureste representan la aportación de nuestro país al Programa Puebla Panamá.

 

Debe tenerse en cuenta que debido a que algunos programas erogan recursos con base en la concertación que se lleva a cabo durante los primeros meses del año con los gobiernos locales y grupos de población y de productores en particular, el monto total programado del presupuesto con orientación regional sólo se conocerá una vez que concluya la etapa de definición de acuerdos y distribución de recursos.

 

 

(gráficas pags. 487 a 489)

 

 

DIARIO de los DEBATES

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados                  Año III, Primer Periodo, 7 de noviembre de 2002

 


VOLUMEN V
CONTINUACION DE LA SESION No. 23
DEL 7 de noviembre de 2002

 

PROYECTO DE DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003

TÍTULO PRIMERO De las Asignaciones del Presupuesto de Egeresos de la Federación

CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 1o. El ejercicio, control y la evaluación del gasto público federal para el año 2003, se realizará conforme a las disposiciones de este Decreto y las demás aplicables en la materia.

En la ejecución del gasto público federal, las dependencias y entidades deberán realizar sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, así como a los objetivos y metas de los programas aprobados en este Presupuesto.

Los titulares de las dependencias y de sus órganos administrativos desconcentrados, los miembros de los órganos de gobierno y los directores generales o sus equivalentes de las entidades, así como los servidores públicos de las dependencias y entidades facultados para ejercer recursos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán responsables de que se cumplan las disposiciones para el ejercicio del gasto público federal emitidas y aquéllas que se emitan en el presente ejercicio fiscal por la Secretaría en los términos de los artículos 5o. y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, se sujetarán a las disposiciones de este Decreto en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen.

El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será sancionado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 2o. Para efectos del presente Decreto se entenderá por:

I. Entes públicos federales: a las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución;

II. Dependencias: a las Secretarías de Estado incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

La Presidencia de la República se sujetará a las mismas disposiciones que rigen a las dependencias. Asimismo, la Procuraduría General de la República y los tribunales administrativos se sujetarán a las disposiciones aplicables a las dependencias, en lo que no se contraponga a sus leyes específicas.

Las atribuciones en materia presupuestaria de los servidores públicos de las Secretarías de Estado, se entenderán conferidas a los servidores públicos equivalentes de la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la República y los tribunales administrativos;

III. Entidades: a los organismos descentralizados; a las empresas de participación estatal mayoritaria, incluyendo a las sociedades nacionales de crédito, instituciones nacionales de seguros, instituciones nacionales de fianzas y las organizaciones auxiliares nacionales de crédito; así como a los fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea la Secretaría o alguna entidad de las señaladas en esta fracción, que de conformidad con las disposiciones aplicables sean considerados entidades paraestatales.

Se entenderán como comprendidas en esta fracción las entidades a que se refiere el Anexo 1.D. de este Decreto, así como aquéllas incluidas en los Tomos de este Presupuesto;

IV. Entidades apoyadas presupuestariamente: a las entidades a que se refiere la fracción III de este artículo, que reciben transferencias y subsidios con cargo al Presupuesto;

V. Entidades no apoyadas presupuestariamente: a las entidades a que se refiere la fracción III de este artículo, que no reciben transferencias y subsidios con cargo al Presupuesto;

VI. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VII. Contraloría: a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

VIII. Cámara: a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión;

IX. Entidades federativas: a los estados de la Federación y al Distrito Federal;

X. Presupuesto: al contenido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003, incluyendo sus 14 anexos; así como los Tomos II.A. Ramos Autónomos; II.B. Ramos Administrativos; II.C. Ramos Generales; III. Analíticos; IV. Entidades de Control Presupuestario Directo; V. Entidades de Control Presupuestario Indirecto, y VI. Programas y Proyectos de Inversión;

XI. Ramos autónomos: a los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en este Presupuesto a los Poderes Legislativo y Judicial, así como a los entes públicos federales;

XII. Ramos administrativos: a los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en este Presupuesto, a las dependencias; a la Presidencia de la República; a la Procuraduría General de la República; a los tribunales administrativos, y al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

XIII. Ramos generales: a los ramos cuya asignación de recursos se prevé en este Presupuesto, que no corresponden al gasto directo de las dependencias, aunque su ejercicio está a cargo de éstas;

XIV. Gasto neto total: a la totalidad de las erogaciones aprobadas en este Presupuesto, correspondientes al Gobierno Federal y a las entidades a que se refiere el Anexo 1.D. de este Decreto, con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos de la Federación;

XV. Gasto programable: a las erogaciones que se realizan en cumplimiento de funciones sustantivas, correspondientes a los ramos autónomos; a los ramos administrativos; a los ramos generales 19 Aportaciones a Seguridad Social, 23 Provisiones Salariales y Económicas, y 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos; a las erogaciones que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios realizan, correspondientes al Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios; así como aquéllas que efectúan las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, sin incluir el costo financiero de éstas;

XVI. Gasto no programable: a las erogaciones que el Gobierno Federal realiza para dar cumplimiento a obligaciones que corresponden a los ramos generales 24 Deuda Pública, 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero, 30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores, y 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca; así como las erogaciones correspondientes al costo financiero de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto;

XVII. Percepciones ordinarias: a los pagos que se cubren a los servidores públicos por el desempeño de sus labores cotidianas en los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales, y las dependencias y entidades donde prestan sus servicios;

XVIII. Percepciones extraordinarias: a los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación;

XIX. Balance primario: a la diferencia entre los ingresos y el gasto, excluyendo de este último el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal o de las entidades;

XX. Presupuesto regularizable de servicios personales: a las erogaciones que con cargo al Presupuesto implican un gasto en subsecuentes ejercicios fiscales en materia de servicios personales, por concepto de percepciones ordinarias, incluyendo el incremento salarial y, en su caso, las prestaciones previstas en las medidas salariales y económicas aprobadas para el ejercicio;

XXI. Subsidios: a las asignaciones de recursos federales previstos en este Decreto que se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad o a las entidades federativas, a través de las dependencias y entidades para fomentar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general como son, entre otras, proporcionar a los usuarios o consumidores los bienes y servicios a precios y tarifas por debajo de los de mercado, y

XXII. Transferencias: a las asignaciones previstas en los presupuestos de las dependencias, destinadas a las entidades apoyadas presupuestariamente bajo su coordinación sectorial, así como a los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias, para sufragar los gastos de operación y de capital, entre otros, remuneraciones al personal; construcción y/o conservación de obras; adquisición de todo tipo de bienes; contratación de servicios, así como las transferencias para cubrir el déficit de operación y los gastos de administración asociados al otorgamiento de subsidios, con la finalidad de mantener los niveles de los bienes y servicios que prestan de acuerdo con las actividades que tienen encomendadas por ley. Incluye las transferencias para el apoyo de programas de las entidades vinculados con operaciones de inversión financiera o para el pago de intereses, comisiones y gastos, derivados de créditos contratados en moneda nacional o extranjera.

La Secretaría estará facultada para interpretar las disposiciones del presente Decreto para efectos administrativos y, de conformidad con éstas, establecer para las dependencias y entidades, con la participación de la Contraloría en el ámbito de su competencia, las medidas conducentes para su correcta aplicación, con el objeto de mejorar la eficiencia, eficacia, transparencia, control y disciplina en el ejercicio de los recursos públicos. Las recomendaciones que emita la Secretaría sobre estas medidas, las hará del conocimiento, puntualmente, de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes públicos federales.

CAPITULO IIDe las Erogaciones

Artículo 3o. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto, importa la cantidad de $1,500,180,384,257.00, y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto.

Para el presente ejercicio fiscal, se establece una meta de déficit público presupuestario de 0.5 como porcentaje del Producto Interno Bruto, conforme a lo previsto en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2002-2006. El Ejecutivo Federal procurará que los ahorros, economías e ingresos excedentes que se generen durante el ejercicio fiscal sean destinados a disminuir dicho déficit, conforme a las disposiciones de este Decreto.

En su caso, el balance presupuestario podrá modificarse para cubrir las erogaciones de los programas prioritarios aprobados en este Presupuesto, en la medida que sea necesario como consecuencia de la aplicación del Programa de Separación Voluntaria a que se refiere el artículo 7, fracción III, de este Decreto, siempre y cuando dicha modificación sea posteriormente disminuida con los ahorros que genere el programa citado.

Los recursos previstos en el párrafo primero de este artículo, incluyen las erogaciones de este Presupuesto para atender a la población indígena, en los términos del apartado B del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El monto total se prevé en el Anexo 2 de este Decreto.

El monto total de los recursos de este Presupuesto previstos para el Programa de Ciencia y Tecnología, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se señala en el Anexo 3 de este Decreto.

Los recursos de este Presupuesto para contribuir al desarrollo de la región Sur-Sureste se señalan en el Anexo 4 de este Decreto, con los cuales se llevarán a cabo los proyectos establecidos en dicho Anexo.

El control presupuestario de los ramos generales a que se refiere el Anexo 1.C. de este Decreto estará a cargo de la Secretaría. El ejercicio de dichos ramos se encomienda a ésta, con excepción del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, el cual corresponde a la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 4o. Las erogaciones correspondientes a las entidades señaladas en el Anexo 1.D. de este Decreto, se sujetan a lo siguiente:

I. Petróleos Mexicanos en el ejercicio de su presupuesto consolidado se sujetará a la meta de balance primario de $35,574,400,000.00, la cual se detalla en el Tomo IV de este Presupuesto. A efecto de que dicha entidad mantenga esta meta y pueda tomar medidas en caso de que durante el ejercicio se presente una disminución de los ingresos netos previstos en su presupuesto por condiciones de mercado, en cuanto a:

a) El precio internacional para la mezcla de petróleo de exportación; Petróleos Mexicanos compensará en el siguiente orden:

i) La pérdida hasta por la cantidad de $10,000,000,000.00; en un 50 por ciento con ajustes a su gasto y en un 50 por ciento con la reducción a su meta de balance primario, en los términos que se detallan en el Tomo IV de este Presupuesto;

ii) El resto de la pérdida con ajustes al gasto programable de su presupuesto;

b) El volumen de producción de petróleo; Petróleos Mexicanos tomará las medidas a que se refiere el inciso a), subinciso ii) de la presente fracción;

c) En caso de que durante el ejercicio fiscal se presente una disminución de los ingresos netos a causa de variaciones en el tipo de cambio del peso respecto del dólar de los Estados Unidos de América, Petróleos Mexicanos reducirá su balance primario en la proporción que determine la Secretaría.

La disminución de los ingresos netos previstos en el presupuesto consolidado de Petróleos Mexicanos, por condiciones distintas a las previstas en los incisos a), b) y c) de esta fracción, se compensará por Petróleos Mexicanos con ajustes a su gasto;

II. En caso de que durante el ejercicio se presente un incremento de los ingresos netos previstos en su presupuesto a causa de las variaciones en el tipo de cambio del peso respecto del dólar de los Estados Unidos de América, Petróleos Mexicanos aumentará su balance primario en el monto equivalente al incremento de los ingresos y lo destinará al pago de amortizaciones de la deuda pública;

III. Las medidas de compensación a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, deberán realizarse por trimestre, dentro de los 25 días hábiles siguientes a su terminación.

La Secretaría deberá verificar trimestralmente que las metas de balance primario a que se refieren dichas fracciones se mantengan, de conformidad con la información que para tal efecto envíe Petróleos Mexicanos con base mensual, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su terminación;

IV. Petróleos Mexicanos, sin sujetarse a lo dispuesto en el artículo 21 de este Decreto, podrá realizar erogaciones adicionales con cargo a los ingresos que obtenga en exceso a los previstos en el artículo 1, fracción VII, numeral 1, inciso A de la Ley de Ingresos de la Federación, siempre y cuando no reduzca su balance primario anual, conforme a lo siguiente:

a) Con ingresos netos adicionales, obtenidos y registrados en su presupuesto por mayor volumen y precio de ventas internas, así como por mayor volumen de exportación;

b) Por la venta de acciones de empresas en las que participa, previa autorización de la Secretaría;

c) Por ingresos provenientes de la ejecución de programas de abatimiento de rezagos de cobranza; recuperación de ingresos por eficiencia en el control de ventas; financieros; venta de bienes muebles e inmuebles, entre otros, previo acuerdo de su órgano de gobierno;

V. Para fines del cumplimiento del balance primario de Petróleos Mexicanos, previa aprobación de su órgano de gobierno, esta entidad deberá:

a) Registrar mensualmente ante la Secretaría los ingresos netos obtenidos en su flujo de presupuesto;

b) Registrar ante la Secretaría las adecuaciones presupuestarias;

c) Expedir a través del titular de la entidad o de quien éste designe, los oficios de inversión presupuestaria, incluyendo sus modificaciones, y registrarlos ante la Secretaría;

d) Establecer sus propias medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, así como otras medidas de ahorro;

e) Cumplir con el calendario trimestral de balance primario autorizado por la Secretaría;

f) Traspasar recursos de otros capítulos de gasto al capítulo de servicios personales para sufragar la creación de plazas, solamente cuando para ello disponga de recursos propios para cubrir dicha medida, las plazas se destinen para la generación de nuevos ingresos, y se generen recursos suficientes para cubrir dichas plazas durante la vigencia del proyecto o programa que se trate;

g) Definir y establecer indicadores de metas de operación, de presupuesto y financieras, a más tardar el último día hábil de febrero. La Secretaría y la Contraloría llevarán a cabo un análisis sobre el cumplimiento de dichas metas, dentro de los 10 días naturales posteriores a la terminación de cada mes;

h) Informar a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, dentro de los 25 días naturales siguientes a la terminación del trimestre, respecto del cumplimiento de las metas a que se refiere el inciso anterior, a efecto de que, en su caso, ésta emita las recomendaciones correspondientes tomando en cuenta el análisis realizado por la Secretaría y la Contraloría;

VI. Las entidades señaladas en el Anexo 1.D. de este Decreto, con excepción de Petróleos Mexicanos y el Instituto Mexicano del Seguro Social, deberán establecer sus respectivas metas de balance de operación primario y financiero, mensual y trimestral a nivel pagado.

Dichas entidades deberán informar sus respectivas metas a la Secretaría y a la Contraloría, a más tardar el último día hábil de febrero y, posteriormente, deberán remitir las mismas a la consideración de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento a efecto de que, en su caso, ésta emita las recomendaciones correspondientes tomando en cuenta las opiniones que hayan emitido la Secretaría y la Contraloría. En caso de que dichas entidades no establezcan sus metas en la fecha señalada, la Secretaría determinará las mismas.

Las entidades a que se refiere esta fracción deberán realizar evaluaciones trimestrales sobre el cumplimiento de sus metas, informando al respecto a la Secretaría y a la Contraloría, dentro de los 25 días naturales siguientes a la terminación del trimestre correspondiente; asimismo, deberán remitir las mismas a la consideración de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento a efecto de que, en su caso, ésta emita las recomendaciones correspondientes tomando en cuenta las opiniones que hayan emitido la Secretaría y la Contraloría;

VII. Los montos que señala el Anexo 1.D. de este Decreto para la Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos, incluyen las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones correspondientes a la inversión física y al costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, a que se refiere el artículo 50 de este Decreto.

Asimismo, los montos para la Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos incluyen las previsiones necesarias de gasto corriente para cubrir las obligaciones de cargos fijos correspondientes a los contratos de suministro de bienes o servicios a que se refiere la fracción II del artículo 49 de este Decreto. Las previsiones de cargos fijos para cada uno de los proyectos se presentan en el Tomo IV de este Presupuesto;

VIII. Las cifras que señala el Anexo 1.D. de este Decreto para los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos no incluyen operaciones realizadas entre ellos, y

IX. La cifra que señala el Anexo 1.D. de este Decreto para Luz y Fuerza del Centro refleja el monto neto, por lo que no incluye las erogaciones por concepto de compra de energía a la Comisión Federal de Electricidad.

Los titulares y los servidores públicos competentes de las entidades a que se refiere este artículo y el siguiente de este Decreto, deberán cumplir con sus metas de balance primario y con sus presupuestos autorizados.

En caso de que no se cumpla con lo previsto en este artículo, se observará lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 5o. El ejercicio del gasto del Instituto Mexicano del Seguro Social se realizará de conformidad con las disposiciones de la Ley del Seguro Social y por lo señalado en este artículo. Conforme al artículo 272 de dicha Ley, el gasto programable del Instituto será de $164,161,000,000.00. El Gobierno Federal aportará al Instituto la cantidad de $30,950,700,000.00, como aportaciones para los seguros y la cantidad de $39,049,000,000.00, para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del artículo Duodécimo Transitorio de la Ley del Seguro Social aprobada el 21 de diciembre de 1995.

Durante el ejercicio fiscal de 2003, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refieren los artículos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de $10,487,600,000.00, a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha Ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual, para con sus trabajadores.

Para los efectos del artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en los términos propuestos por el Consejo Técnico de dicho Instituto, las cuales se aplicarán sin afectar con ellas el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes. Conforme al mismo artículo 277 G, dichas normas no deberán afectar las metas de constitución o incremento de reservas establecidas en este Decreto.

Artículo 6o. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal; aquél correspondiente a la deuda de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero; así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 5 de este Decreto.

Las cifras expresadas en el Anexo 1.C. de este Decreto para el Ramo General 24 Deuda Pública, reflejan el monto neto por concepto de intereses que se generan por las disponibilidades del Gobierno Federal. La Secretaría informará por separado el monto de intereses obtenidos y erogados, en términos brutos y compensados, conforme a lo dispuesto en el artículo 64, fracción I, de este Decreto.

El Ejecutivo Federal estará facultado para realizar amortizaciones de deuda pública hasta por un monto equivalente al financiamiento derivado de colocaciones de deuda, en términos nominales.

Artículo 7o. El gasto programable previsto en el Anexo 1.C. de este Decreto para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 6 de este Decreto y se sujeta a las siguientes reglas:

I. Para el presente ejercicio fiscal, no se incluyen previsiones para el Programa Erogaciones Contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Las erogaciones previstas para los fondos de Desastres Naturales; de Estabilización de los Ingresos Petroleros; y de Desincorporación de Entidades; deberán ejercerse de conformidad con sus respectivas reglas de operación y no podrán destinarse a fines distintos a los previstos en las mismas;

III. El Programa de Separación Voluntaria a que se refiere el artículo 40 de este Decreto, tendrá por objeto cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan voluntariamente separarse del servicio que prestan en la Administración Pública Federal, de conformidad con las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las prestaciones que les correspondan en materia de seguridad social. Las plazas correspondientes al personal que decida separarse del servicio público, se cancelarán.

En los términos de las disposiciones que emita la Secretaría, las dependencias y entidades, con cargo a los ahorros que generen en sus respectivos presupuestos de servicios personales por la aplicación del programa, deberán restituir a éste los recursos correspondientes a las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo, en un plazo máximo de cuatro años, mediante aportaciones iguales en cada año, comenzando a partir del presente ejercicio fiscal. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de recursos de la respectiva dependencia o entidad.

Los recursos restituidos al programa serán destinados a la amortización de la deuda pública.

Los ahorros generados, una vez descontado el monto correspondiente para restituir los recursos del programa, podrán destinarse a los programas prioritarios de la dependencia o entidad que haya generado dicho ahorro, en los términos de las disposiciones aplicables.

El Ejecutivo Federal informará a la Cámara sobre el ejercicio de los recursos a que se refiere esta fracción, en los términos del artículo 64, fracción I, de este Decreto;

IV. Las erogaciones del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado se distribuyen entre las entidades federativas considerando como factor de equidad 3 millones de pesos para cada una de ellas.

Los recursos del Programa a que se refiere esta fracción serán ejercidos en los términos del artículo 10, fracción I, inciso c), de este Decreto, y

V. Podrán traspasarse recursos de otros ramos al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, con el objeto de apoyar los programas contenidos en el mismo, observando lo previsto en el artículo 14 de este Decreto.

Los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas podrán ser traspasados a otros ramos, conforme a las disposiciones aplicables, y de acuerdo exclusivamente a los propósitos de cada uno de los programas en él contenidos que se detallan en este Presupuesto, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Los recursos que por motivos de control presupuestario se canalicen a través del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, derivados de adecuaciones presupuestarias y erogaciones adicionales, en los términos de los artículos 14 y 21 de este Decreto, respectivamente, podrán ejercerse directamente conforme a los programas aprobados en este ramo o, en su caso, traspasarse a otros ramos, conforme a las disposiciones aplicables.

Artículo 8o. El gasto programable previsto para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, a que se refiere el Anexo 1.C. de este Decreto, se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 7 del mismo.

Las previsiones para servicios personales referidas en el párrafo anterior que se destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establece el artículo 34 de este Decreto y serán entregadas a los estados a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, en el caso del Distrito Federal, se ejercerán por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos.

TITULO SEGUNDODel Federalismo

CAPITULO IDisposiciones Generales

Artículo 9o. En los programas federales donde concurran recursos de las dependencias y, en su caso de las entidades, con aquéllos de las entidades federativas, las primeras no podrán condicionar el monto ni el ejercicio de los recursos federales a la aportación de recursos locales, cuando dicha aportación no se apegue a los presupuestos y disposiciones de estas últimas. Asimismo, se deberá atender lo acordado en los convenios en materia de seguridad pública, así como lo dispuesto en las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales para los programas a que se refiere este artículo en que se atiendan casos de fuerza mayor.

El ejercicio de recursos públicos federales por parte de las entidades federativas deberá comprobarse en los términos de las disposiciones aplicables. Con excepción de los recursos federales a que se refiere el artículo 11 de este Decreto, las dependencias y entidades deberán acordar con las entidades federativas, la obligación de estas últimas de entregarles los respectivos documentos comprobatorios del gasto.

Asimismo, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Contraloría, previamente a la entrega de los recursos públicos federales a que se refiere el artículo 12 de este Decreto, deberá acordar con las secretarías de contraloría o sus equivalentes de las entidades federativas, el establecimiento por parte de éstas de cuentas bancarias específicas que identifiquen los recursos públicos federales, así como de mecanismos de supervisión y control para la comprobación del ejercicio de los recursos por parte de dichas secretarías o sus equivalentes.

En caso de que no se observe lo dispuesto en este artículo y en las demás disposiciones aplicables, las dependencias y entidades podrán suspender o cancelar la transferencia de recursos públicos federales.

Artículo 10. La Cámara, por conducto de la Auditoría Superior de la Federación, deberá fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos federales a que se refiere el presente Título, conforme a lo siguiente:

I. En el caso de los recursos correspondientes al Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, la Auditoría Superior de la Federación acordará con los respectivos órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas de las entidades federativas:

a) Los procedimientos de coordinación para que en el ejercicio de las atribuciones de control que los órganos técnicos de fiscalización locales tengan conferidas, colaboren con la Auditoría Superior de la Federación en la fiscalización de la aplicación correcta de los recursos federales ejercidos por las entidades federativas y, en su caso, por sus municipios;

b) La apertura por parte de las entidades federativas de una cuenta bancaria específica para cada fondo que identifique los recursos públicos federales, así como otras acciones que permitan fiscalizar el ejercicio de dichos recursos, a efecto de garantizar que se apliquen con eficiencia, eficacia y honradez, conforme lo dispone el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que ello implique limitaciones o restricciones en la administración y ejercicio de los mismos;

c) La aplicación, conforme a las reglas que establezca la Auditoría Superior de la Federación, de los recursos previstos en el Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, que se destinarán a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales, para la fiscalización del ejercicio de los recursos públicos federales. Los órganos técnicos de fiscalización locales deberán destinar por lo menos el 50 por ciento de los recursos que reciban, para la fiscalización de los recursos correspondientes a los fondos de aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, y para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

La distribución entre los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas de las entidades federativas, de los recursos previstos en el programa a que se refiere este inciso, se determina en el artículo 7, fracción IV de este Decreto.

Las acciones para la fiscalización de los recursos públicos federales que se acuerden conforme a lo previsto en esta fracción, se realizarán sin perjuicio de que la Auditoría Superior de la Federación ejerza directamente las atribuciones que le confiere la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, y

II. En el caso de la reasignación de recursos federales a las entidades federativas, a que se refiere el artículo 12 de este Decreto, la Auditoría Superior de la Federación deberá fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos federales en los términos de las disposiciones presupuestarias federales.

La Auditoría Superior de la Federación podrá acordar con los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas de las entidades federativas, las reglas y procedimientos para fiscalizar que el ejercicio de los recursos públicos federales, se realice de conformidad con las disposiciones federales.

CAPITULO IIDe las Aportaciones Federales

Artículo 11. El gasto programable previsto para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios a que se refiere el Anexo 1.C. de este Decreto, se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 8 del mismo.

El resultado de la distribución entre las entidades federativas, de los recursos que integran los fondos a que se refiere este artículo, se presenta en el Tomo II C de este Presupuesto, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, cuya distribución se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.

CAPITULO IIIDe la Reasignación de Recursos Federales a las Entidades Federativas

Artículo 12. Las dependencias y entidades, con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios, podrán reasignar recursos presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de transferir responsabilidades y, en su caso, recursos humanos y materiales, correspondientes a programas federales, con base en el convenio modelo que emitirán la Secretaría y la Contraloría a más tardar el último día hábil de febrero.

Las dependencias o entidades que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo a que se refiere el párrafo anterior y obtener la autorización presupuestaria de la Secretaría.

El Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades y de la respectiva dependencia coordinadora de sector, celebrará los convenios a que se refiere este artículo con los gobiernos de las entidades federativas; dichos convenios deberán prever criterios que aseguren transparencia en su distribución, aplicación y comprobación.

Los recursos que reasignen las dependencias o entidades no pierden el carácter federal, por lo que éstas comprobarán los gastos en los términos de las disposiciones aplicables; para ello deberán verificar que en los convenios se establezca el compromiso de las entidades federativas de entregar los documentos comprobatorios del gasto.

Las dependencias y entidades deberán publicar los convenios y, en su caso, las modificaciones a éstos, en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.

Las disposiciones de este artículo no aplican al Fondo de Desastres Naturales, ni a los programas a que se refiere el artículo 56 de este Decreto.

La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

El incumplimiento a lo previsto en este artículo será sancionado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las demás disposiciones aplicables.

TITULO TERCERO

Del Ejercicio por Resultados del GastoPúblico y la Disciplina Presupuestaria

CAPITULO IDisposiciones Generales

Artículo 13. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales, así como las dependencias y entidades, deberán sujetarse a los montos autorizados en este Presupuesto para sus respectivos programas, salvo que se autoricen adecuaciones presupuestarias en los términos del artículo 14 de este Decreto y las demás disposiciones aplicables. Asimismo, los recursos económicos que recauden u obtengan por cualquier concepto sólo podrán ejercerlos conforme a sus presupuestos autorizados y, en su caso, a través de ampliaciones a sus respectivos presupuestos conforme a lo establecido en los artículos 21 y 22 de este Decreto.

Todos los recursos económicos que recauden u obtengan por cualquier concepto las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, deberán ser concentrados en la Tesorería de la Federación, en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 14. Las adecuaciones presupuestarias comprenden las modificaciones a la estructura programática, a las asignaciones presupuestarias y a los calendarios de presupuesto.

El Ejecutivo Federal podrá autorizar adecuaciones a los presupuestos de las dependencias y entidades, en los términos de las disposiciones aplicables, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, a través de sus órganos competentes, podrán autorizar adecuaciones a sus respectivos presupuestos siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo. Dichas adecuaciones deberán ser informadas al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, para efectos de la integración de los informes trimestrales a que se refiere el artículo 64, fracción I, de este Decreto, así como del Informe de Avance de Gestión Financiera y la Cuenta Pública en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Cuando las adecuaciones a los montos presupuestarios ocasionen en su conjunto una variación mayor al 10 por ciento del presupuesto total de alguno de los ramos que comprende este Presupuesto o de las entidades, o representen individualmente un monto mayor al 1 por ciento del gasto programable, se deberá solicitar opinión a la Cámara, la cual deberá emitir la misma en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de que el Ejecutivo Federal remita la propuesta de adecuación a la Cámara. Lo anterior, salvo en los casos en que las adecuaciones presupuestarias se realicen por disposición de ley.

La Cámara, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, analizará la composición de dicha propuesta con el fin de, en su caso, proponer modificaciones a la misma, en el marco de las disposiciones aplicables. El Ejecutivo Federal, tomando en consideración la opinión de la Cámara, resolverá lo conducente, informando de ello a la misma. En caso de que la Cámara no emita opinión dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, procederá el proyecto enviado por el Ejecutivo Federal.

Artículo 15. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales, así como las dependencias y entidades, con cargo a sus presupuestos y de conformidad con las disposiciones aplicables, deberán cubrir las contribuciones federales, estatales y municipales correspondientes, así como las obligaciones que se deriven de resoluciones emitidas por autoridad competente.

Las adecuaciones presupuestarias que, en su caso, sean necesarias para el pago de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, no podrán afectar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas prioritarios aprobados en este Presupuesto. En este caso, sólo podrá cubrirse un pago hasta por un monto que no afecte dichos programas, sin perjuicio de que el resto de la obligación deberá pagarse en los ejercicios fiscales subsecuentes.

Artículo 16. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, podrán autorizar la celebración de contratos multianuales de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios, siempre que esto represente mejores términos y condiciones respecto a la celebración de dichos contratos por un solo ejercicio fiscal, y en el entendido de que el pago de los compromisos de los años subsecuentes quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria que autorice la Cámara. Asimismo, deberán informar a la Auditoría Superior de la Federación sobre los contratos celebrados en los términos de este artículo, así como sobre el ejercicio de los recursos correspondientes.

Artículo 17. En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de presupuesto autorizados en los términos de las disposiciones aplicables. La Secretaría deberá enviar copia de los calendarios de presupuesto a la Cámara, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a más tardar a los 15 días naturales posteriores a que sean emitidos.

La Secretaría, tomando en cuenta los flujos reales de divisas y de moneda nacional, así como las variaciones que se produzcan por la diferencia en tipo de cambio en el financiamiento de los programas y que provoquen situaciones contingentes o extraordinarias que incidan en el desarrollo de los mismos, determinará la procedencia de las adecuaciones presupuestarias necesarias a los calendarios de presupuesto en función de los compromisos reales de pago, los requerimientos, las disponibilidades presupuestarias y las alternativas de financiamiento que se presenten, procurando no afectar las metas de los programas prioritarios.

Artículo 18. Las ministraciones de recursos a las dependencias y, en su caso, a las entidades no coordinadas sectorialmente, serán autorizadas por la Secretaría de acuerdo con los programas y metas correspondientes. Las dependencias coordinadoras de sector autorizarán, a su vez, las ministraciones de recursos que, en los términos del Presupuesto, correspondan a sus entidades coordinadas.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá suspender las ministraciones de recursos a las dependencias y entidades y, en su caso, solicitar el reintegro de las mismas, cuando:

I. No envíen la información que les sea requerida en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos;

II. Del análisis que realicen las dependencias coordinadoras de sector sobre el ejercicio de los presupuestos y en el desarrollo de los programas, las entidades no cumplan con las metas de los programas aprobados o bien se detecten desviaciones en su ejecución o en la aplicación de los recursos correspondientes;

III. Las entidades no remitan la cuenta comprobada a más tardar el día 15 del mes siguiente al del ejercicio de dichos recursos, lo que motivará la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de recursos que por el mismo concepto se hubieren autorizado, así como el reintegro a la dependencia coordinadora de sector de los que se hayan suministrado;

IV. En el manejo de sus disponibilidades financieras no cumplan con las disposiciones aplicables;

V. No restituyan los recursos que correspondan al Programa de Separación Voluntaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, fracción III, de este Decreto;

VI. En su caso, no cumplan con las obligaciones pactadas en los convenios o bases de desempeño a que se refieren los artículos 27 y 28 del presente Decreto, y

VII. En general, no ejerzan sus presupuestos de conformidad con lo previsto en este Decreto y en las disposiciones aplicables.

En caso de que las dependencias y entidades no cumplan con las disposiciones de este Decreto, o con los acuerdos tomados en el seno de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, ésta podrá recomendar que la Secretaría suspenda la ministración de los recursos correspondientes al gasto operativo y de inversión de las mismas.

Artículo 19. Las dependencias y entidades, sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que se causen por no cubrir oportunamente los adeudos contraídos entre sí, en los términos de las disposiciones aplicables.

La Secretaría analizando los objetivos macroeconómicos y la situación de las finanzas públicas, podrá autorizar compensaciones presupuestarias entre dependencias y entidades, y entre estas últimas, correspondientes a sus ingresos y egresos, cuando las mismas cubran obligaciones entre sí derivadas de variaciones respecto de la Ley de Ingresos de la Federación y este Presupuesto en los precios y volúmenes de los bienes y servicios adquiridos por las mismas, siempre y cuando el importe del pago con cargo al presupuesto del deudor sea igual al ingreso que se registre en las distintas fracciones del artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación o, en su caso, que dicho importe no pueda cubrirse con ingresos adicionales de la entidad a consecuencia del otorgamiento de subsidios en los precios de los bienes o servicios por parte de la entidad deudora. Los ingresos que se perciban en estas operaciones no se considerarán para efectos del cálculo de los ingresos excedentes en los términos del artículo 21 de este Decreto.

La Secretaría podrá autorizar compensaciones para el pago de obligaciones fiscales de ejercicios anteriores y sus accesorios, siempre que las mismas correspondan como máximo al 60 por ciento del monto total del adeudo, y las compensaciones se realicen mensualmente durante el presente ejercicio fiscal.

Artículo 20. Las dependencias y entidades que aporten recursos públicos a fideicomisos, mandatos o contratos análogos, en los términos de las disposiciones aplicables, se sujetarán a lo siguiente:

I. Requerirán la autorización y registro de la Secretaría para la celebración y modificación de los siguientes contratos:

a) Los fideicomisos considerados entidad, a que se refiere la fracción III del artículo 2 del presente Decreto, los cuales requerirán la autorización del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, en los términos de las disposiciones aplicables;

b) Los fideicomisos que no se consideren entidades, que constituyan las entidades apoyadas presupuestariamente, o la Secretaría en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada con cargo al presupuesto de las dependencias;

c) Los mandatos y contratos análogos que celebren las dependencias y las entidades apoyadas presupuestariamente;

II. Las entidades no apoyadas presupuestariamente que constituyan fideicomisos que no se consideren entidades, o celebren mandatos o contratos análogos, únicamente deberán registrar los mismos ante la Secretaría, y

III. Las dependencias o entidades que otorguen subsidios o donativos a los fideicomisos que constituyan las entidades federativas o personas privadas, se sujetarán a la autorización y registro de la Secretaría en materia de fideicomisos, cuando la suma de dichos recursos represente una proporción mayor al 50 por ciento de su patrimonio total. En cualquier caso, dichos subsidios y donativos continuarán siendo fiscalizados en los términos de las disposiciones aplicables.

Las dependencias y entidades con cargo a cuyo presupuesto se realicen las aportaciones, deberán informar trimestralmente a la Secretaría los saldos de los fideicomisos, incluyendo los productos financieros, a más tardar a los 15 días hábiles posteriores al término de cada trimestre.

Los Fondos a que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología, se constituirán y operarán conforme a lo previsto en la misma.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, deberán informar trimestralmente a la Auditoría Superior de la Federación y publicar en el Diario Oficial de la Federación, los saldos, incluyendo los productos financieros de los fideicomisos en los que participen, en los términos de las disposiciones aplicables. Dicha información deberá presentarse a más tardar 15 días naturales después de terminado el trimestre de que se trate.

Queda prohibido constituir o participar en fideicomisos, fondos, mandatos, o cualquier contrato análogo, con ahorros y economías del Presupuesto, que tengan por objeto evitar la concentración de recursos al final del ejercicio en los términos del párrafo cuarto del artículo 25 de este Decreto.

Los fideicomitentes promoverán la extinción de los fideicomisos que no se consideran entidades, que hayan alcanzado sus fines, o en los que éstos sean imposibles de alcanzar, así como aquéllos que en el ejercicio fiscal anterior no hayan  realizado acción alguna tendiente a alcanzar los fines para los que fueron constituidos, salvo que en este último caso se justifique su vigencia. Asimismo, cuando en el contrato de los fideicomisos cuya extinción se promueva, se prevea que los remanentes deban concentrarse en la Tesorería de la Federación, las Sociedades Nacionales de Crédito deberán dar cumplimiento de inmediato a dicho acuerdo contractual, aun cuando la formalización de la extinción no haya concluido.

Artículo 21. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, en los términos de las disposiciones aplicables, podrá autorizar a las dependencias y entidades para que realicen erogaciones adicionales con cargo a los ingresos que obtengan en exceso a los previstos para el presente ejercicio fiscal, conforme a lo siguiente:

I. Las dependencias y las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, podrán realizar erogaciones adicionales con cargo a los ingresos que obtengan en exceso a los previstos en el artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación. Los excedentes de los ingresos a que se refiere dicho artículo, excepto los previstos en la fracción IX del mismo, se aplicarán de la manera siguiente:

a) Los excedentes que resulten de los ingresos propios y las aportaciones de seguridad social, a que se refieren respectivamente las fracciones VII y VIII del artículo 1 de dicha Ley, se podrán destinar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en lo que corresponda;

b) Los excedentes que resulten de los ingresos a que se refiere la fracción VII del artículo 1 de dicha Ley, correspondientes a los ingresos propios de las entidades distintas a la señalada en el inciso anterior, se podrán destinar a aquellas entidades que los generen;

c) Los excedentes que resulten de los derechos a que se refiere la fracción III, numerales 1 y 2, del artículo 1 de dicha Ley, se podrán destinar a las dependencias y entidades que los generen;

d) Los excedentes que resulten de los productos a que se refiere la fracción V del artículo 1 de dicha Ley, con excepción del numeral 2 incisos C, subinciso b), y E, se podrán destinar a las dependencias y entidades que los generen;

e) Los excedentes que resulten de los productos a que se refiere la fracción V numeral 2 inciso C, subinciso b), del artículo 1 de dicha Ley, por concepto de enajenación de bienes inmuebles, podrán destinarse al Fondo de Desincorporación de Entidades a que se refiere el artículo 7 de este Decreto, a mejorar el balance económico del sector público o, en su caso, hasta en un 80 por ciento para gasto de inversión de las dependencias que tenían asignados dichos bienes. En el caso de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, dichos excedentes podrán destinarse para gasto de inversión;

f) Los excedentes que resulten de los aprovechamientos a que se refiere la fracción VI, numerales 2 y 24 inciso D del artículo 1 de dicha Ley, provenientes de la recuperación de seguros de bienes adscritos a las dependencias o propiedad de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, y los donativos en dinero que éstas reciban, deberán destinarse a aquellas dependencias y entidades que les corresponda recibirlos;

g) Los excedentes que resulten de los aprovechamientos a que se refiere la fracción VI, numerales 4; 15 inciso C; 19 incisos B y E; y 24 inciso D, excepto los provenientes de concesiones por bienes del dominio público; del artículo 1 de dicha Ley, se podrán destinar a las dependencias y entidades que los generen;

h) Los excedentes que resulten de los aprovechamientos a que se refiere la fracción VI, numeral 19, inciso D, del artículo 1 de dicha Ley por concepto de desincorporación de entidades, se podrán destinar al Fondo de Desincorporación de Entidades a que se refiere el artículo 7 de este Decreto o a mejorar el balance económico del sector público;

i) Los excedentes que generen las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, así como la Presidencia de la República por lo que se refiere al Estado Mayor Presidencial, por concepto de los derechos, productos y aprovechamientos a que se refieren respectivamente las fracciones III, V y VI del artículo 1 de dicha Ley, serán destinados a dichas dependencias;

j) La suma que resulte de los excedentes de las fracciones I; II; III numerales 3 a 6; IV; V numeral 2 inciso E; del artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, así como los aprovechamientos a que se refiere la fracción VI de dicho artículo, distintos de los previstos en los incisos f), g), y h) de la fracción I del presente artículo, se aplicarán una vez descontado en su caso el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, en un 33 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros; en un 33 por ciento para mejorar el balance económico del sector público; y en un 34 por ciento para impulsar programas y obras de infraestructura para el Sur-Sureste; infraestructura hidráulica, agua potable y alcantarillado en las regiones con mayor rezago, y proyectos de desarrollo en zonas de explotación petrolera; estos recursos no podrán destinarse a gasto corriente.

La Secretaría podrá autorizar las ampliaciones a los presupuestos de las dependencias y entidades a que se refiere la presente fracción, observando lo dispuesto en los incisos anteriores; la clasificación de los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación; así como el procedimiento previsto en las disposiciones aplicables.

En el caso de los derechos, productos y aprovechamientos que tengan un destino específico por disposición expresa de leyes de carácter fiscal, o conforme a éstas se cuente con autorización de la Secretaría para utilizarse en un fin específico, ésta deberá autorizar las ampliaciones a los presupuestos de las dependencias o entidades que los generen, hasta por el monto de los ingresos excedentes obtenidos que determinen dichas leyes o, en su caso, la Secretaría.

La aplicación de los excedentes de ingresos a que se refiere la presente fracción, con excepción del inciso j), se podrá realizar durante el ejercicio fiscal; en el caso del inciso j), la aplicación de los excedentes de ingresos se realizará una vez que éstos sean determinados en los términos de dicho inciso. Las ampliaciones al gasto programable que conforme a este artículo se autoricen, no se considerarán como regularizables y sólo se podrán autorizar por la Secretaría cuando no se deteriore la relación ingreso y gasto aprobada en este Presupuesto;

II. En el caso de las entidades apoyadas presupuestariamente, distintas a aquéllas incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, los ingresos que obtengan en exceso a los previstos en sus respectivos presupuestos aprobados, podrán destinarse a sus programas prioritarios, en los términos de las disposiciones aplicables, y

III. La Secretaría autorizará, en los términos de las disposiciones aplicables, las ampliaciones a los presupuestos de las entidades no apoyadas presupuestariamente, distintas a aquéllas incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, que obtengan ingresos en exceso a los previstos en sus respectivos presupuestos aprobados.

Las ampliaciones líquidas a este Presupuesto se autorizarán en los términos de este artículo, salvo en el caso de Petróleos Mexicanos que se sujetará a lo establecido en el artículo 4, fracción IV, de este Decreto. Las operaciones compensadas a que se refiere el párrafo segundo del artículo 19 de este Decreto no se sujetarán a lo previsto en el presente artículo.

Artículo 22. Los órganos encargados de la administración de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los entes públicos federales, podrán autorizar ampliaciones a sus respectivos presupuestos con cargo a los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 21, fracción IV, de la Ley de Ingresos de la Federación, siempre y cuando:

I. Registren ante la Secretaría dichos ingresos en los conceptos correspondientes del artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, y

II. Informen a la Secretaría sobre la obtención y la aplicación de dichos ingresos, para efectos de la integración de los informes trimestrales a que se refiere el artículo 64, fracción I, de este Decreto, así como del Informe de Avance de Gestión Financiera y la Cuenta Pública en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Artículo 23. En caso de que durante el ejercicio disminuyan los ingresos a que se refiere el artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá aplicar las siguientes normas de disciplina presupuestaria:

I. La disminución de los ingresos por exportación de petróleo a que se refieren los numerales 3 a 6, de la fracción III, del artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, se deberá compensar con los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros en los términos de sus reglas de operación. Cuando se llegue al límite de recursos establecido en dichas reglas, se procederá a realizar los ajustes a que se refiere la fracción II de este artículo, y

II. La disminución de los ingresos previstos en el artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, distintos a los ingresos por exportación de petróleo a que se refiere la fracción anterior, se compensará con la reducción de los montos aprobados en los presupuestos de las dependencias, entidades, fondos y programas, conforme a lo siguiente:

a) Los ajustes deberán realizarse en forma selectiva, reduciendo en primer lugar los montos de recursos por concepto de ahorros y economías presupuestarios, que se determinen con base en los calendarios de presupuesto autorizados de las dependencias y entidades. Asimismo, se procurará no afectar las metas sustantivas del gasto social y de los principales programas y proyectos de inversión, optando preferentemente por los proyectos nuevos cuya cancelación tenga el menor impacto social y económico, así como los gastos para difusión;

b) En el caso de que la contingencia represente una reducción equivalente de hasta el 5 por ciento de los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, el Ejecutivo Federal enviará a la Cámara en los siguientes 15 días hábiles a que se haya determinado la disminución de ingresos, un informe que contenga el monto de gasto programable a reducir y la composición de dicha reducción por dependencia y entidad;

c) En el caso de que la contingencia sea de tal magnitud que represente una reducción equivalente a un monto superior al 5 por ciento de los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, el Ejecutivo Federal enviará a la Cámara en los siguientes 15 días hábiles a que se haya determinado la disminución de ingresos, el monto de gasto programable a reducir, y una propuesta de composición de dicha reducción por dependencia y entidad.

La Cámara, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en un plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la propuesta, analizará la composición de ésta, con el fin de, en su caso, proponer modificaciones a la composición de la misma, en el marco de las disposiciones aplicables. El Ejecutivo Federal, tomando en consideración la opinión de la Cámara, resolverá lo conducente, informando de ello a la misma. En caso de que la Cámara no emita opinión dentro de dicho plazo, procederá el proyecto enviado por el Ejecutivo Federal.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a la disminución de ingresos que corresponda a recursos propios del presupuesto de Petróleos Mexicanos, entidad que se sujetará a lo establecido en la fracción I del artículo 4 de este Decreto.

Artículo 24. La desincorporación de entidades se sujetará a los siguientes criterios:

I. Las propuestas que en los términos del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales se formulen para disolver, liquidar, extinguir, fusionar y enajenar entidades, o transferir las mismas a las entidades federativas, deberán ser dictaminadas por la Comisión Intersecretarial de Desincorporación con base en el informe que someterá ante dicha Comisión la dependencia coordinadora de sector, el cual deberá contener su opinión y considerar el efecto social y productivo de estas medidas así como los puntos de vista de los sectores interesados;

II. La dependencia coordinadora de sector deberá enviar a la Cámara, por conducto de la Secretaría de Gobernación, el informe a que se refiere la fracción anterior, a más tardar a los 30 días naturales posteriores a la emisión del dictamen favorable de la Comisión, para su análisis, y en su caso opinión, y

III. La dependencia coordinadora de sector solicitará la opinión de la Comisión Intersecretarial señalada en este artículo, sobre la inclusión del proceso de desincorporación correspondiente en el Fondo de Desincorporación de Entidades. En caso de que dicha Comisión opine que el proceso de desincorporación deba ser incluido en el referido Fondo, la dependencia coordinadora de sector deberá solicitar al Comité Técnico del Fondo la inclusión del proceso de desincorporación respectivo, en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 25. Las erogaciones previstas en este Presupuesto que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre, no podrán ejercerse.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 15 de febrero, un reporte detallado de los recursos que se encuentran devengados y aquéllos no devengados al 31 de diciembre.

El Ejecutivo Federal informará a la Cámara de los montos presupuestarios no devengados a que se refiere este artículo, y su aplicación, al presentar la Cuenta Pública correspondiente al año 2003.

Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales, así como las dependencias y las entidades apoyadas presupuestariamente, que por cualquier motivo al término del ejercicio fiscal conserven recursos previstos en este Presupuesto y, en su caso, los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

El incumplimiento de la concentración oportuna a que se refiere el párrafo anterior, dará lugar a que la Tesorería de la Federación determine el perjuicio que se ocasione al Erario Federal, salvo que bajo las disposiciones que, en su caso, emita la Tesorería de la Federación, existan casos extraordinarios que imposibiliten el entero oportuno, situación que invariablemente deberá justificarse plenamente ante dicha Tesorería, contando siempre con la validación respectiva del órgano interno de control.

Queda prohibido realizar erogaciones al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías del Presupuesto que tengan por objeto evitar la concentración de recursos a que se refiere este artículo.

CAPITULO IIDe la Administración por Resultados de los Recursos Públicos

Artículo 26. Los responsables de la administración en los Poderes Legislativo y Judicial, los titulares de los entes públicos federales y de las dependencias, así como los miembros de los órganos de gobierno y los directores generales o sus equivalentes de las entidades, serán responsables de la administración por resultados; para ello deberán cumplir con oportunidad y eficiencia las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, así como en las demás disposiciones aplicables.

Artículo 27. La Secretaría y la Contraloría, con la participación que corresponda a la respectiva dependencia coordinadora de sector, y con la opinión favorable de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, podrán suscribir convenios o bases de desempeño con las entidades, las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, respectivamente, con el objeto de establecer compromisos de resultados y medidas presupuestarias que promuevan un ejercicio más eficiente y eficaz del gasto público, así como una efectiva rendición de cuentas. Asimismo, se podrán incluir en dichos convenios acciones de fortalecimiento o saneamiento financiero.

Los convenios o bases se suscribirán conforme a los modelos emitidos por la Secretaría y la Contraloría.

Los convenios o bases a que se refiere este artículo deberán incluir lo siguiente:

I. Plan estratégico de mediano plazo;

II. Mecanismos de información para el seguimiento de los compromisos;

III. Mecanismo de evaluación, incentivos y sanciones, y

IV. En el caso de las entidades que requieran fortalecer o sanear sus finanzas, deberán acompañar sus proyectos de convenios, además de los requisitos previstos en las fracciones anteriores, con los siguientes:

a) Diagnóstico de la problemática financiera o de otra índole;

b) Programa de fortalecimiento o, en su caso, de saneamiento financiero para resolver la problemática a que se refiere el inciso anterior.

Los convenios a que se refiere esta fracción, que establezcan acciones de fortalecimiento o saneamiento financiero, podrán celebrarse sin incluir las excepciones de autorización a que se refiere el artículo 28 de este Decreto.

La Secretaría determinará las entidades, las dependencias y los órganos administrativos desconcentrados, con los que procede la celebración de convenios o bases de desempeño, respectivamente.

La Secretaría y la Contraloría, y en su caso la correspondiente dependencia coordinadora de sector, evaluarán trimestralmente el cumplimiento de los compromisos establecidos en los convenios y bases de desempeño, en los términos que se prevea en dichos instrumentos.

Los convenios o bases de desempeño tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003, con la posibilidad de prorrogarlos para el ejercicio fiscal siguiente hasta que se formalice el nuevo convenio, siempre que del resultado de la evaluación del tercer trimestre se determine que la entidad, dependencia o el órgano administrativo desconcentrado, ha dado cumplimiento a los compromisos pactados en dichos instrumentos. En su caso, los convenios y bases deberán modificarse conforme a las disposiciones del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del próximo año y demás disposiciones aplicables que se establezcan en los ejercicios fiscales posteriores; las cláusulas que contravengan dichas disposiciones no serán aplicables.

Las entidades reconocidas como centros públicos de investigación celebrarán los convenios de desempeño en los términos de la Ley de Ciencia y Tecnología y, en lo que no se contraponga a ésta, conforme a lo dispuesto en este Decreto y en las demás disposiciones aplicables.

Artículo 28. Las entidades que suscriban convenios de desempeño se sujetarán a los controles presupuestarios establecidos en dichos convenios, conforme a las disposiciones aplicables, a sus presupuestos autorizados, y de acuerdo a las excepciones de autorización que determine la Secretaría para:

I. Determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros en función de la productividad, sin afectar el cumplimiento de las metas contenidas en los programas;

II. Efectuar erogaciones identificadas en este Presupuesto como gasto sujeto a criterios de racionalidad, sin aplicar lo dispuesto en el artículo 29 de este Decreto;

III. Realizar el ejercicio de sus presupuestos de acuerdo con los calendarios de presupuesto autorizados por sus órganos de gobierno conforme a las disposiciones aplicables;

IV. Traspasar a programas prioritarios los ahorros y las economías que se hayan generado en los términos de las disposiciones aplicables;

V. En su caso, autorizar la contratación, previa aprobación del órgano de gobierno, de créditos en moneda nacional dentro de los límites establecidos para los casos de flujo de efectivo, informando a la Secretaría oportunamente;

VI. El otorgamiento de becas y capacitación, estímulos, así como la ampliación de periodos vacacionales, por el desempeño de los servidores públicos, observando lo dispuesto en el artículo 43 de este Decreto, y

VII. Acordar otros actos que sean procedentes para hacer más ágil y eficiente el ejercicio del gasto, tal como la aplicación de ingresos excedentes.

Las dependencias y los órganos administrativos desconcentrados que suscriban bases de desempeño, se sujetarán a los controles presupuestarios establecidos en las mismas conforme a las disposiciones aplicables, a sus presupuestos autorizados, y a las excepciones de autorización que determine la Secretaría, conforme a este artículo, salvo lo previsto en las fracciones III y V. En el caso de la fracción IV, sólo aplicará para efectos de los ahorros presupuestarios.

CAPITULO IIIDe las Disposiciones de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria

Artículo 29. Las dependencias y entidades deberán establecer, durante el primer trimestre del ejercicio, programas de ahorro para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en este Presupuesto, con el objeto de promover un uso eficiente y eficaz de los recursos públicos.

Las dependencias y entidades deberán informar trimestralmente a la Secretaría y a la Contraloría, los ahorros generados como resultado de sus programas. Dichos ahorros podrán destinarse al otorgamiento del estímulo y del Reconocimiento Único a la Calidad, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 41 y 42 de este Decreto.

Los programas de ahorro a que se refiere este artículo no serán aplicables a las entidades, dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, que suscriban convenios o bases de desempeño, respectivamente, en los términos de los artículos 27 y 28 de este Decreto.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, deberán sujetarse a los programas de ahorro que emitan sus órganos competentes.

Los programas de ahorro a que se refiere este artículo deberán considerar, entre otras, las siguientes medidas:

I. En su caso, acciones para la compactación de estructuras y reducción al mínimo indispensable de los gastos de administración en:

a) Oficialías mayores o unidades administrativas que realicen la función equivalente, y coordinaciones administrativas;

b) Oficinas que lleven a cabo funciones de comunicación social y oficinas de enlace;

c) Representaciones, delegaciones u oficinas en el extranjero;

d) Delegaciones, oficinas y representaciones estatales. Las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades coordinadas, deberán procurar unificar todas sus oficinas en una sola delegación estatal o regional por sector;

e) Asesorías y estructuras de apoyo de las unidades administrativas;

II. Las contrataciones de asesorías, estudios e investigaciones deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y las demás disposiciones aplicables;

III. Las cuotas y pagos a favor de organismos internacionales y demás personas morales de nacionalidad extranjera procurarán reducirse, respetando lo dispuesto en los tratados internacionales, y

IV. No se podrán efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de bienes inmuebles para oficinas públicas, salvo en los casos estrictamente indispensables en los términos de la Ley General de Bienes Nacionales y de esta fracción.

Las dependencias y entidades deberán procurar la sustitución de arrendamientos por la utilización de bienes inmuebles ociosos o subutilizados, a efecto de promover la eficiencia en la utilización de dichos bienes, respetando los términos de los respectivos contratos de arrendamiento y evitando costos adicionales. Lo anterior, en los términos de las disposiciones emitidas por la Contraloría.

Asimismo, las dependencias y entidades podrán optar por el arrendamiento financiero de inmuebles exclusivamente cuando las erogaciones correspondientes representen como mínimo un ahorro del 20 por ciento, en comparación con los recursos para pagar el arrendamiento puro y los gastos asociados al mismo.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, deberán optimizar la utilización de los espacios físicos y establecer los convenios necesarios con la Contraloría, por conducto de la Comisión de Avalúos y Bienes Nacionales, a fin de utilizar los bienes nacionales disponibles en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 30. Las dependencias y entidades únicamente podrán destinar recursos presupuestarios para actividades relacionadas con la comunicación social a través de la radio y la televisión, una vez que hayan agotado los tiempos de transmisión asignados, tanto en los medios de difusión del sector público, como en aquéllos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Serán exceptuadas de esta disposición las dependencias y entidades que por la naturaleza de sus programas requieran de tiempos y audiencias específicos. En ningún caso podrán utilizarse recursos presupuestarios con fines de promoción de la imagen institucional de las dependencias o entidades.

Las erogaciones a que se refiere este artículo deberán ser autorizadas por la Secretaría de Gobernación, en el ámbito de su competencia, en los términos de las disposiciones generales que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación. Los gastos que en los mismos rubros efectúen las entidades, se autorizarán además por el órgano de gobierno respectivo. Durante el ejercicio fiscal no se otorgarán a las dependencias y entidades ampliaciones a las erogaciones autorizadas por la Secretaría de Gobernación, salvo en el caso previsto en el siguiente párrafo.

No podrán realizarse traspasos de recursos de otros capítulos de gasto al concepto de gasto correspondiente a comunicación social de los presupuestos de las dependencias y entidades, ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo en el caso de mensajes para atender situaciones de carácter contingente que se determinen conforme a lo previsto en las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, deberá informar a la Cámara en los términos del artículo 64, fracción I de este Decreto, sobre las erogaciones destinadas a los rubros de comunicación social, incluyendo el uso de tiempos oficiales, las cuales deberán limitarse exclusivamente al desarrollo de las actividades de difusión, información o promoción de los programas de las dependencias o entidades.

Para la difusión de sus actividades tanto en medios públicos como privados las dependencias y entidades sólo podrán contratar publicidad a tarifas comerciales debidamente acreditadas y bajo órdenes de compra en donde se especifique el concepto, destinatarios del mensaje y pautas de difusión en medios electrónicos, así como la cobertura y circulación certificada del medio en cuestión.

En ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrán usarse recursos presupuestarios con fines distintos a los del objeto mismo del programa anual de comunicación social de cada dependencia o entidad.

La Secretaría y, en su caso, las dependencias y entidades, no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a favor de la dependencia o entidad, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás relativos con las actividades de comunicación  social. Los medios de difusión del sector público podrán convenir con los del sector privado, la prestación recíproca de servicios de publicidad.

Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría de Gobernación la información sobre las erogaciones a que se refiere este artículo, la cual deberá llevar el seguimiento del tiempo de transmisión, distribución, el valor monetario y el uso que se le vaya dando al tiempo que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal.

Las dependencias y entidades informarán sobre las erogaciones a que se refiere este precepto, en términos de lo dispuesto por el artículo 64, fracción I de este Decreto. La información deberá presentarse desglosada y por ramo de gasto.

Artículo 31. Las dependencias y entidades sólo podrán otorgar donativos con los recursos que tengan autorizados para tal efecto en sus respectivos presupuestos, y no podrán otorgarlos a favor de beneficiarios cuyos principales ingresos provengan del Presupuesto, salvo los casos que permitan expresamente las leyes. Asimismo, los donatarios deberán demostrar estar al corriente en sus respectivas obligaciones fiscales. Las dependencias así como las entidades apoyadas presupuestariamente, no podrán incrementar la asignación original aprobada en sus respectivos presupuestos.

Los donativos deberán ser autorizados por el titular de la dependencia o por el órgano de gobierno, tratándose de las entidades, en forma indelegable, y serán considerados como otorgados por el Gobierno Federal.

Las dependencias y entidades que reciban donativos deberán destinarlos a los fines específicos para los que les fueron otorgados. Los donativos deberán registrarse en el Presupuesto, previamente a su ejecución, de acuerdo con las disposiciones aplicables. Tratándose de las entidades, además se sujetarán a lo determinado por su órgano de gobierno.

Artículo 32. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las dependencias y entidades, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros en función de la productividad y eficiencia de las mismas, cuando dejen de cumplir sus propósitos, o en el caso de situaciones supervenientes. En todo momento, se procurará respetar el presupuesto destinado a los programas de desarrollo social, desarrollo rural y agropecuario, salud, educación y seguridad pública. En caso de que las variaciones superen el 10 por ciento de los respectivos presupuestos deberá informarse a la Cámara en los términos del artículo 64, fracción I de este Decreto, anexando la estructura programática modificada.

CAPITULO IVDe los Servicios Personales

Artículo 33. El gasto en servicios personales contenido en el presupuesto de las dependencias y entidades, comprende la totalidad de los recursos para cubrir:

I. Las percepciones ordinarias y extraordinarias que se cubren a favor de los servidores públicos a su servicio, incluyendo funcionarios públicos; personal militar; personal docente; personal de las ramas médica, paramédica y grupos afines; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza;

II. Las aportaciones de seguridad social; las primas de los seguros que se otorgan a los servidores públicos; las medidas de fin de año; los recursos para cubrir las prestaciones genéricas, y demás asignaciones autorizadas por la Secretaría, y

III. Las obligaciones fiscales que generen los pagos a que se refieren las fracciones anteriores, conforme a las disposiciones aplicables.

Las dependencias y entidades al realizar los pagos citados anteriormente, deberán apegarse estrictamente a las disposiciones, lineamientos y criterios de la política de servicios personales que establece el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría, y no podrán contraer obligaciones en materia de servicios personales que impliquen compromisos en subsecuentes ejercicios fiscales, sin la autorización de la Secretaría y, en su caso, del órgano de gobierno.

Las dependencias y entidades, deberán apegarse a lo dispuesto en el presente Capítulo y a las demás disposiciones aplicables, para el ejercicio de las previsiones a que se refiere el artículo 34 de este Decreto, así como de las erogaciones que por concepto de servicios personales realicen con cargo a los capítulos de gasto 4000 Subsidios y Transferencias y 6000 Obras Públicas del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.

Las dependencias y entidades, dentro de los procesos de descentralización y reasignación de recursos que impliquen la transferencia de recursos humanos a las entidades federativas, no podrán crear nuevas plazas o categorías, por lo que los traspasos se realizarán con las plazas ya existentes y los recursos asignados a sus unidades responsables y programas. Una vez que se transfieran las plazas, éstas se regirán en los términos en que se acordó su reasignación, sin que les sea aplicable lo dispuesto en este Capítulo para las plazas federales.

Tratándose de promociones de categoría, las dependencias y entidades deberán sujetarse a las disposiciones emitidas por la Secretaría.

Será responsabilidad de la Secretaría de Educación Pública el ejercicio de los recursos de los capítulos de servicios personales, correspondientes a los ramos 11 Educación Pública y 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, la cual deberá sujetarse a las disposiciones de este Decreto y a las que emitan la Secretaría y la Contraloría en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 34. Los recursos previstos en los presupuestos de las dependencias y entidades en materia de servicios personales y, en su caso, en los ramos generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas, incluyendo aquéllas de carácter laboral, contingente y de fin de año que se adopten, y que al efecto autorice la Secretaría durante el presente ejercicio, comprendiendo los siguientes conceptos de gasto:

I. Los incrementos a las percepciones, conforme:

a) A los analíticos de puestos-plazas autorizados al 1 de enero, en el caso de las dependencias;

b) A la plantilla de personal autorizada al 1 de enero en el caso de las entidades;

c) Al Registro Común de Escuelas y de Plantillas de Personal en el caso del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, y del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;

d) A la plantilla de personal tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

e) A las plantillas de personal tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos; adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, a las fórmulas que al efecto se determinen en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal;

II. La creación de plazas, en su caso, y

III. Otras medidas de carácter económico, laboral y contingente.

Las previsiones salariales y económicas a que se refiere este artículo se distribuyen en el Anexo 9 de este Decreto.

Las dependencias y entidades sólo podrán incrementar las percepciones de los servidores públicos a su cargo, así como realizar movimientos en sus estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, una vez que cuenten con sus respectivos analíticos de puestos-plazas o plantillas de personal, autorizados y registrados para el presente ejercicio fiscal, en los términos de las disposiciones emitidas por la Secretaría.

Las previsiones para el incremento a las percepciones, a que se refiere el Anexo 9 de este Decreto, incluyen la totalidad de los recursos para funcionarios públicos, personal de enlace y categorías, así como del personal operativo de confianza y sindicalizado, por lo que no deberá utilizarse la asignación prevista a un grupo, para favorecer a otro.

Las previsiones salariales y económicas para el Ramo Administrativo 11 Educación Pública a que se refiere el Anexo 9 de este Decreto, incluyen los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos correspondientes a aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las previsiones salariales y económicas para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen las previsiones correspondientes a los fondos de aportaciones para la Educación Básica y Normal, y para la Educación Tecnológica y de Adultos, que serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.

Las previsiones para la creación de plazas incluidas en los ramos 11 Educación Pública y 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, deberán destinarse exclusivamente a la contratación de personal docente para los niveles de Educación Especial, Preescolar, Secundaria, Media Superior y Superior. Podrán aplicarse simultáneamente mecanismos de conversión de plazas provenientes del nivel de Educación Primaria y que sean mediante movimientos compensados.

Las previsiones incluidas en el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las correspondientes a la Carrera Magisterial del personal federal y federalizado.

Las previsiones incluidas en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema de salud.

Artículo 35. Las dependencias y las entidades apoyadas presupuestariamente deberán sujetarse a las siguientes disposiciones para realizar traspasos de recursos del presupuesto regularizable de servicios personales, siempre que cuenten con la previa autorización de la Secretaría y, en su caso, de sus órganos de gobierno:

I. Las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, podrán realizar traspasos de otros capítulos de gasto al capítulo de servicios personales y viceversa;

II. Las dependencias distintas a las señaladas en la fracción anterior, así como las entidades apoyadas presupuestariamente, sólo podrán traspasar recursos de otros capítulos de gasto al capítulo de servicios personales, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de medidas temporales, no recurrentes, que no afecten el presupuesto regularizable de servicios personales, destinadas para cubrir el cumplimiento de laudos y demás medidas contingentes y laborales; así como para la supervisión de los programas sujetos a reglas de operación señalados en el artículo 54 de este Decreto;

b) Cuando se destinen al presupuesto regularizable de servicios personales, para sufragar las medidas relativas a la integración de percepciones, observando los límites de percepción ordinaria neta mensual a que se refiere el artículo 38 de este Decreto;

c) Cuando los recursos se destinen exclusivamente a cubrir el crédito al salario en favor de los servidores públicos, en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y las disposiciones que emita la Secretaría;

III. Las dependencias distintas a las señaladas en la fracción I, así como las entidades apoyadas presupuestariamente, podrán traspasar recursos del capítulo de servicios personales a otros capítulos de gasto, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de medidas permanentes, siempre que se cancelen las plazas presupuestarias correspondientes y los recursos se destinen a incrementar la eficiencia de los programas aprobados en este Presupuesto;

b) Cuando se trate de medidas contingentes de carácter temporal, no recurrentes, siempre que los recursos se destinen a gasto de inversión;

IV. No podrán realizar traspasos del presupuesto regularizable de servicios personales a otros ramos, salvo cuando se trate de traspasos al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, y

V. Los recursos contenidos en el presupuesto de servicios personales no se podrán ampliar, salvo con cargo a los recursos previstos en el Programa Salarial del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas de acuerdo exclusivamente a los propósitos de cada uno de los programas en él contenidos que se detallan en este Presupuesto.

Artículo 36. Las dependencias y las entidades apoyadas presupuestariamente deberán sujetarse a las siguientes disposiciones para realizar traspasos de recursos de las medidas salariales y económicas a que se refiere el artículo 34 de este Decreto, siempre que cuenten con la previa autorización de la Secretaría y, en su caso, de sus órganos de gobierno:

I. Con excepción de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, los montos determinados para cada una de las medidas salariales y económicas no podrán destinarse para sufragar los fines previstos en las otras, salvo cuando se destinen a sufragar las medidas de carácter económico, laboral y contingente a que se refiere la fracción III del artículo 34 de este Decreto;

II. Con excepción de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, no podrán traspasar recursos de otros capítulos de gasto para sufragar las medidas salariales y económicas a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 34 de este Decreto, y

III. Las previsiones salariales y económicas a que se refiere el artículo 34 de este Decreto no podrán ser traspasadas a otros ramos, con excepción de:

a) Traspasos al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, fracción V, de este Decreto;

b) Traspasos de los ramos 11 Educación Pública y 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, al Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, para cubrir las medidas salariales y económicas de los fondos de aportaciones para la Educación Básica y Normal, y para la Educación Tecnológica y de Adultos.

Artículo 37. Las entidades no apoyadas presupuestariamente deberán sujetarse a las siguientes disposiciones para realizar traspasos de recursos en materia de servicios personales, siempre que cuenten con la previa autorización de la Secretaría y de sus órganos de gobierno:

I. No podrán traspasar recursos de otros capítulos de gasto al capítulo de servicios personales, salvo en los siguientes casos:

a) Cuando se destinen a sufragar las medidas de carácter económico, laboral y contingente a que se refiere la fracción III del artículo 34 de este Decreto;

b) En el caso de la Comisión Federal de Electricidad, y Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, cuando realicen traspasos para sufragar la creación de plazas, siempre que para ello dispongan de recursos propios para cubrir dicha medida; las plazas se destinen para la generación de nuevos ingresos, y se generen recursos suficientes para cubrir dichas plazas durante la vigencia del proyecto o programa que se trate;

c) Petróleos Mexicanos se sujetará a lo establecido en el artículo 4, fracción V, inciso f), de este Decreto;

d) Cuando se destinen al presupuesto regularizable de servicios personales, para sufragar las medidas relativas a la integración de percepciones, observando los límites de percepción ordinaria neta mensual establecidos en el artículo 38 de este Decreto;

e) Cuando los recursos se destinen exclusivamente a cubrir el crédito al salario en favor de los servidores públicos, en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y las disposiciones que emita la Secretaría;

II. Podrán traspasar recursos del capítulo de servicios personales a otros capítulos de gasto, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de medidas permanentes, siempre que se cancelen las plazas presupuestarias correspondientes y los recursos se destinen a incrementar la eficiencia de los programas aprobados en este Presupuesto;

b) Cuando se trate de medidas contingentes de carácter temporal, no recurrentes, siempre que los recursos se destinen a gasto de inversión, y

III. Los presupuestos regularizables de servicios personales, se podrán ampliar con cargo a los recursos previstos en el Programa Salarial del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, de acuerdo exclusivamente a los propósitos de cada uno de los programas en él contenidos que se detallan en este Presupuesto.

Artículo 38. La Secretaría con sujeción a este Presupuesto, emitirá el Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal, el cual incluirá el tabulador de percepciones ordinarias, así como las reglas para su aplicación. Dicho Manual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de mayo.

Los límites de percepción ordinaria neta mensual autorizados para los funcionarios públicos y personal de enlace de las dependencias y entidades, se detallan en el Anexo 10 de este Decreto.

Los montos presentados en el Anexo 10 de este Decreto, no consideran los incrementos salariales que, en su caso, se otorguen a los funcionarios públicos y personal de enlace durante el presente ejercicio fiscal. En el caso de las entidades, las prestaciones económicas que perciben sus funcionarios públicos, se incluyen dentro de la percepción ordinaria neta mensual.

Las dependencias y entidades podrán modificar las percepciones de los puestos, como resultado de la renivelación o revaluación de los mismos, en los términos de las disposiciones que al efecto emita la Secretaría. Las entidades que cuenten con planes de compensación acordes con el cumplimiento de las expectativas de aumento en el valor agregado, podrán determinar las percepciones aplicables como excepción a lo previsto en el párrafo sexto de este artículo, sin generar costos adicionales y siempre que dichos planes sean autorizados por la Secretaría.

En el caso de que los puestos sufran incremento de funciones o de grado de responsabilidad, de conformidad con el Sistema de Valuación de Puestos de la Administración Pública Federal, aquéllos podrán ubicarse dentro del rango de puntos del indicador del grupo jerárquico inmediato superior, siempre y cuando no rebasen el límite máximo de percepción ordinaria neta mensual autorizado para el rango en el cual se están ubicando.

Ningún servidor público de las dependencias y entidades podrá recibir una percepción ordinaria neta mensual superior a la del Presidente de la República.

El Ramo Administrativo 02 Presidencia de la República, a que se refiere el Anexo 1.B. de este Decreto, incluye los recursos para cubrir las percepciones de quienes han desempeñado el cargo de Titular del Ejecutivo Federal, las que no podrán exceder el monto que se cubre al primer nivel salarial del puesto de Secretario de Estado, así como aquéllas correspondientes al personal de apoyo que tengan asignado, de conformidad con las disposiciones aplicables y con sujeción a los términos de este artículo.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, informará en la Cuenta Pública sobre el monto total de las percepciones que se cubren a los funcionarios públicos; personal militar; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, de las dependencias y entidades, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 39. Las condiciones de trabajo vigentes y las que se modifiquen en este ejercicio, los beneficios económicos y las demás prestaciones derivadas de los contratos colectivos de trabajo o que se fijen en las condiciones generales de trabajo de la Administración Pública Federal, no se harán extensivas a favor de los funcionarios públicos y personal de enlace.

Los titulares de las entidades, independientemente del régimen laboral que las regule, serán responsables de realizar los actos necesarios para que los funcionarios públicos y personal de enlace al servicio de éstas, queden expresamente excluidos del beneficio de las prestaciones adicionales que, en su caso, se acuerden en el presente ejercicio para el personal de base, con excepción de las de seguridad social y protección al salario.

Asimismo, deberán verificar que las modificaciones relativas a prestaciones que se realicen en el presente ejercicio fiscal, respeten los derechos adquiridos que, por disposición expresa, gocen los funcionarios públicos y personal de enlace.

Para el caso de los funcionarios públicos y personal de enlace de nuevo ingreso, sólo les serán aplicables las prestaciones que se encuentren registradas y autorizadas ante la Secretaría.

Artículo 40. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá emitir disposiciones para el Programa de Separación Voluntaria de personal operativo, de base y confianza y, en su caso, de funcionarios públicos y personal de enlace de las dependencias y entidades, incluyendo al personal de educación básica y de las ramas médica, paramédica y grupos afines que voluntariamente se incorporen a dicho programa, con el objeto de avanzar en la eficiencia y racionalidad del gasto público, así como para la promoción del desarrollo productivo individual de los servidores públicos.

Artículo 41. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, emitirá las disposiciones, requisitos y condiciones a que se sujetará el otorgamiento de un estímulo anual por cumplimiento de metas institucionales, a los funcionarios públicos y personal de enlace de las dependencias y entidades, en aquellos casos que, conforme a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, estén excluidos del sistema general de estímulos y recompensas.

En tanto la Secretaría no emita dichas disposiciones, ninguna dependencia o entidad podrá otorgar estímulo alguno. Tratándose de las entidades, además se sujetarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno.

Dicho estímulo sólo podrá ser otorgado a los funcionarios públicos y personal de enlace que cuenten con nombramiento y ocupen una plaza presupuestaria, salvo lo previsto en el artículo 44 de este Decreto. El estímulo consistirá en el pago a que se haga acreedor el funcionario público o servidor público de enlace que cumpla con lo dispuesto en las disposiciones que emita la Secretaría.

En términos de lo dispuesto por la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Secretaría emitirá las disposiciones que regulen el sistema de evaluación de desempeño del personal operativo, así como los estímulos que, en su caso, apliquen.

En aquellos puestos de personal civil de las dependencias cuyo desempeño ponga en riesgo la seguridad o la salud del funcionario público, podrá otorgarse un pago por riesgo de hasta 30 por ciento sobre la percepción ordinaria bruta mensual, en los términos de las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría observando lo dispuesto en el artículo 43 de este Decreto.

Artículo 42. Con el fin de promover el buen desempeño colectivo y estimular el establecimiento de sistemas de calidad en la Administración Pública Federal, la Secretaría podrá autorizar el otorgamiento de un reconocimiento equivalente al 5 por ciento de las percepciones mensuales, por concepto de Reconocimiento Único a la Calidad a los servidores públicos de las unidades administrativas de las dependencias y entidades.

El otorgamiento de dicho reconocimiento sólo procederá cuando se acredite, a través de la certificación de calidad en ISO-9000 o certificaciones equivalentes, que de manera fehaciente y objetiva garanticen la satisfacción de los usuarios de los productos y servicios públicos, el uso eficiente de sus recursos presupuestarios, y mejoras continuas en sus procesos administrativos, de producción de bienes o prestación de servicios públicos. Para tal efecto, la Secretaría emitirá las disposiciones a las que se sujetará el pago de dicho reconocimiento de carácter colectivo.

En caso de que las unidades administrativas de las dependencias y entidades pierdan la certificación a que se refiere el párrafo anterior, se suspenderá el otorgamiento del reconocimiento único a la calidad.

Los convenios y bases de desempeño a que se refieren los artículos 27 y 28 de este Decreto, podrán establecer incentivos similares a los previstos en este artículo, conforme a las disposiciones que emita la Secretaría.

Artículo 43. Los estímulos y el reconocimiento a que se refieren, respectivamente, los artículos 41 y 42 de este Decreto, no forman parte de la percepción ordinaria, por lo que no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones futuras de realización incierta.

Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación.

Los estímulos y el reconocimiento a que se refieren respectivamente los artículos 41 y 42 de este Decreto, así como las certificaciones a que se refiere el último artículo citado, podrán cubrirse con los ahorros que generen las dependencias y entidades en sus respectivos presupuestos.

El personal investigador; médico y de enfermería; docentes de educación básica, media superior y superior, y demás servidores públicos que por disposición expresa gocen de un esquema de estímulos específico, no gozarán de los estímulos a que se refiere el artículo 41 de este Decreto, y se sujetarán a las disposiciones que al efecto emita la Secretaría y, en su caso, a su autorización.

Artículo 44. Las dependencias y entidades podrán celebrar contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios con personas físicas con cargo al capítulo de servicios personales, únicamente cuando se reúnan los siguientes requisitos:

I. Los recursos destinados a celebrar tales contratos deberán estar expresamente previstos para tal efecto en sus respectivos presupuestos autorizados de servicios personales. No podrá incrementarse la asignación original, salvo en el caso de contrataciones para la supervisión de los programas sujetos a reglas de operación, conforme a lo previsto en el artículo 35, fracción II, inciso a) de este Decreto;

II. La vigencia de los contratos no podrá exceder del 31 de diciembre del 2003;

III. La persona que se pretenda contratar no deberá realizar actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe el personal de plaza presupuestaria;

IV. Los contratos deberán registrarse ante la Secretaría dentro de los 30 días naturales siguientes a su celebración, y

V. El monto mensual bruto que se pacte por concepto de honorarios, no podrá rebasar los límites autorizados por la Secretaría, quedando bajo la estricta responsabilidad de las dependencias y entidades que la retribución que se fije en el contrato guarde estricta congruencia con las actividades encomendadas al prestador del servicio.

Tratándose de las entidades, además se apegarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los que deberán observar y cumplir las disposiciones aplicables.

En todos los casos, los contratos por honorarios deberán reducirse al mínimo indispensable.

En el caso de proyectos financiados con crédito externo, los contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios que se celebren, se ajustarán a lo establecido en el presente artículo, salvo que las condiciones de contratación del crédito establezcan disposiciones diferentes.

Los contratos por honorarios que no cumplan con lo dispuesto en las fracciones II y III de este artículo, deberán ser autorizados por la Secretaría, previo dictamen técnico y funcional, de la misma manera que se requiere para la creación de plazas de estructura.

Los estímulos y el reconocimiento colectivo a que se refieren, respectivamente, los artículos 41 y 42 de este Decreto, sólo podrán cubrirse a las personas físicas contratadas por honorarios que realicen funciones equivalentes a las que desempeña el personal de plaza presupuestaria, previa justificación técnica y funcional y cuya contratación haya sido expresamente autorizada por la Secretaría. El pago de dichos estímulos y el reconocimiento se sujetará a las reglas establecidas en los citados preceptos y a las disposiciones aplicables.

La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, supervisarán que las dependencias y entidades cumplan con lo dispuesto en este artículo.

Artículo 45. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, podrán otorgar estímulos, incentivos o reconocimientos, o ejercer gastos equivalentes a los mismos, de acuerdo a las disposiciones que para estos efectos emitan sus órganos internos de control.

Asimismo, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 28 de febrero, el Manual de Percepciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Consejero Presidente, Consejeros Electorales y Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; Presidente y Consejeros de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; así como a los demás servidores públicos de mando; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las percepciones monetarias y en especie, prestaciones y demás beneficios que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.

Adicionalmente, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación en la fecha antes señalada, los analíticos de puestos-plazas que contengan la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes.

En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones a que se refieren los párrafos primero y segundo de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos, o gastos equivalentes a los mismos.

El monto de percepciones totales que se cubra a favor de la máxima representación del Poder Legislativo y de los Titulares del Poder Judicial y entes públicos federales, no podrá rebasar la percepción total asignada al Titular del Ejecutivo Federal.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, deberán incluir en sus respectivos proyectos de presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal, la información a que se refiere el párrafo tercero de este artículo.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, serán responsables de proporcionar a la Auditoría Superior de la Federación la información a que se refiere este artículo.

CAPITULO VDe las Adquisiciones y Obras Públicas

Artículo 46. Para los efectos de los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, que podrán realizar las dependencias y entidades, serán los señalados en el Anexo 11 de este Decreto.

En el caso de las dependencias y los órganos administrativos desconcentrados listados en los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio, las contrataciones previstas por dichos tratados relativas a adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, deberán licitarse cuando el monto de ellas supere cualquiera de los umbrales establecidos en los mismos, salvo que tales contrataciones sean incluidas como reserva a dichos tratados o se cumpla con algún supuesto de excepción a la licitación pública en los términos de los referidos capítulos.

Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.

CAPITULO VIDe la Inversión Pública

Artículo 47. Los titulares de las dependencias y entidades, así como los servidores públicos autorizados para ejercer recursos públicos de las mismas, deberán observar las disposiciones aplicables en materia de inversión pública que emita la Secretaría.

Las dependencias y entidades podrán ejercer los montos para programas y proyectos de inversión autorizados en este Presupuesto, cuando en los términos de las disposiciones emitidas por la Secretaría, se haya cumplido con la obligación de presentar el análisis costo y beneficio para los programas y proyectos de inversión en el que se muestre que los mismos son susceptibles de generar beneficios netos para la sociedad.

Para que las dependencias y entidades puedan ejercer recursos en programas y proyectos financiados total o parcialmente con crédito externo, será necesario que la totalidad de los recursos correspondientes se encuentren previstos en sus respectivos presupuestos aprobados y se cuente con la autorización de la Secretaría, en los términos de las disposiciones aplicables.

En los créditos externos que contraten las entidades conforme a lo establecido en el párrafo anterior, éstas deberán obligarse a cubrir con recursos propios el servicio de la deuda que los créditos generen.

Artículo 48. Los programas y proyectos de inversión que se señalan en este artículo deberán contar, antes de la publicación de la convocatoria para la licitación respectiva, con el dictamen favorable de un experto sobre el análisis de factibilidad técnica, económica y ambiental y, en su caso, sobre el proyecto ejecutivo de obra pública.

Las dependencias y entidades deberán obtener el dictamen a que se hace referencia en el párrafo anterior para:

I. Todos los nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo;

II. Todos los nuevos programas y proyectos de inversión presupuestaria en infraestructura de hidrocarburos, eléctrica, de transporte, incluyendo carreteras, e hidráulica, cuyo costo total sea mayor a 30 millones de pesos, y

III. Las adiciones que representen un costo mayor a 25 por ciento, en términos reales, del monto total de programas y proyectos de inversión autorizados en ejercicios fiscales anteriores, tanto de inversión presupuestaria cuyo costo total y tipo de infraestructura correspondan a lo señalado en la fracción anterior, como de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo.

Los honorarios del dictaminador deberán cubrirse por las propias dependencias y entidades con cargo a sus respectivos presupuestos.

Para efectos de información y seguimiento, las dependencias y entidades deberán remitir trimestralmente a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, la relación de los programas y proyectos de inversión a que se refiere este artículo que hayan sido dictaminados, incluyendo el sentido del dictamen y el responsable de su elaboración, así como la relación de los que se encuentren en proceso de dictamen.

El dictamen a que hace referencia este artículo deberá obtenerse en los términos que establezcan las disposiciones legales aplicables y aquéllas que emita la Secretaría.

Artículo 49. Sólo podrán ser autorizados como proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en los términos establecidos en los artículos 18, párrafo tercero, de la Ley General de Deuda Pública; 30 párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 17 fracción VIII, 21, 38-A, 38-B y 108-A de su Reglamento, y en las disposiciones emitidas por la Secretaría, los compromisos que asuman las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, para adquirir en propiedad bienes de infraestructura productivos construidos por el sector privado y financiados por el mismo o por terceros.

La adquisición de los bienes productivos a que se refiere el párrafo anterior, únicamente podrá darse por las siguientes causas:

I. Tratándose de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo considerados como de inversión directa, por ser el objeto principal de un contrato, o

II. Tratándose de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo considerados como de inversión condicionada, por tener la obligación de adquirirlos, habiéndose derivado esta obligación del incumplimiento por parte de la entidad o por causas de fuerza mayor, ambas previstas expresamente en un contrato cuyo objeto principal no sea dicha adquisición, sino el suministro de algún bien o servicio a la entidad.

Las entidades no podrán celebrar contratos en la modalidad de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, si no se pacta de forma específica la inversión correspondiente y, en su caso, los términos y condiciones de los cargos financieros que se causen.

Las entidades no podrán realizar pago alguno, hasta en tanto reciban a su satisfacción el bien materia del contrato, y éste se encuentre en condiciones de generar los ingresos que permitan cumplir con las obligaciones pactadas.

Los pagos que las entidades deban efectuar por causas de incumplimiento contractual, diferentes a las establecidas en la fracción II de este artículo, no podrán tener el tratamiento de proyecto de infraestructura productiva de largo plazo, y deberán ser cubiertos con cargo a sus respectivos presupuestos.

Los ingresos que genere cada proyecto de infraestructura productiva de largo plazo, durante la vigencia de su financiamiento, sólo podrán destinarse al pago de las obligaciones fiscales atribuibles al propio proyecto, las de inversión física y costo financiero del mismo, así como de todos sus gastos de operación y mantenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública; 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 38-B de su Reglamento. Los remanentes serán destinados a programas y proyectos de inversión de las propias entidades, distintos a aquéllos de infraestructura productiva de largo plazo, así como a su gasto asociado. En el Tomo IV de este Presupuesto se especifican a nivel de flujo los ingresos y las erogaciones para cubrir las obligaciones de cada proyecto.

Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo autorizados deberán llevar una contabilidad separada, con el objeto de identificar los montos equivalentes a los ingresos netos disponibles antes de cubrir las obligaciones fiscales y una vez cubiertas las erogaciones necesarias para obtenerlos. Los ingresos netos deberán ser medidos en términos de los flujos de efectivo que genere cada proyecto durante el periodo de vida útil del mismo.

Para efectos del informe trimestral que debe presentarse a la Cámara en términos del artículo 64, fracción I de este Decreto, las dependencias y entidades deberán enviar a la Secretaría el informe sobre el avance físico y financiero, así como la evolución de compromisos y los flujos de ingresos y gastos de cada proyecto de infraestructura productiva de largo plazo que tengan autorizado en este Presupuesto.

Los titulares de las entidades y de las correspondientes dependencias coordinadoras de sector deberán participar semestralmente y de forma indelegable en una sesión de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, a nivel de titulares, a efecto de presentar un reporte sobre la ejecución de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo que tengan autorizados en este Presupuesto.

Para el inicio y ejecución de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo por licitar, se procurará que los compromisos futuros que éstos originen, acumulados a aquéllos de los proyectos que ya se hubieran licitado o que ya estuvieran operando, sean acordes con las posibilidades agregadas de gasto y de financiamiento del sector público federal.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, informará en la Cuenta Pública, de manera clara y precisa la contabilidad de estos proyectos.

Artículo 50. En el presente ejercicio fiscal se faculta al Ejecutivo Federal para comprometer nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada, por la cantidad señalada en el Anexo 12.A. del Decreto, correspondientes a la Comisión Federal de Electricidad.

El monto autorizado correspondiente a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la cantidad señalada en el Anexo 12.B. del Decreto. Las variaciones en los compromisos de cada uno de dichos proyectos se detallan en el Tomo IV de este Presupuesto.

Los compromisos correspondientes a proyectos autorizados en ejercicios fiscales anteriores y a nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, se detallan en el Anexo 12.C. de este Decreto, y comprenden exclusivamente los costos asociados a la adquisición de los activos, excluyendo los relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos proyectos.

Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión condicionada, tendrán el tratamiento de proyecto de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, sólo en el caso de que surja la obligación de adquirir los bienes en los términos del contrato respectivo. En caso de que surja la obligación de adquirir dichos bienes en el presente ejercicio fiscal, el monto máximo de compromiso de inversión será aquél establecido en el Anexo 12.D. de este Decreto.

Las previsiones necesarias para cubrir las correspondientes obligaciones de inversión física y costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen en el Anexo 12.E. de este Decreto. Dichas previsiones se especifican a nivel de flujo en el Tomo IV de este Presupuesto y reflejan los montos presupuestarios autorizados, así como un desglose por proyecto.

Los montos de cada uno de los proyectos a que se refiere este artículo se detallan en el Tomo IV de este Presupuesto.

CAPITULO VIIDe los Subsidios y Transferencias

Artículo 51. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades se prevén en este Decreto.

Los titulares de las dependencias y entidades con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a lo establecido en este Decreto y en las demás disposiciones aplicables.

Las dependencias y entidades deberán prever en las reglas de operación a que se refiere el artículo 54 de este Decreto o en los instrumentos jurídicos a través de los cuales se canalicen subsidios, la obligación de reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado. Lo anterior, sin perjuicio de las adecuaciones presupuestarias que se realicen durante el ejercicio para un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas, en los términos del artículo 14 de este Decreto.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, previa opinión de la dependencia coordinadora de sector, podrá reducir, suspender o terminar los subsidios y las transferencias, cuando las dependencias o entidades no cumplan, en lo conducente, con lo previsto en los artículos 18 y 53 de este Decreto.

Asimismo, las dependencias o la Secretaría, podrán suspender las ministraciones de recursos a los órganos administrativos desconcentrados o a las entidades, cuando éstos no remitan, en un plazo de 20 días hábiles, la información solicitada en los términos requeridos, en materia de subsidios, transferencias y programas a que se refiere el artículo 54 de este Decreto. Las dependencias que suspendan la ministración de recursos deberán informar al respecto a la Secretaría, a más tardar el día hábil siguiente en que tomen dicha medida.

Artículo 52. Los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, con base en lo siguiente:

I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio;

II. En su caso prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del proyecto.

En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos.

Lo dispuesto en esta fracción sólo será aplicable para los subsidios o programas correspondientes al gasto programable, fideicomisos, y los que provengan de recursos propios de entidades;

III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros;

IV. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva;

V. Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su terminación;

VI. En su caso, buscar fuentes alternativas de ingresos para lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o terminación de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios;

VII. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos;

VIII. Prever la temporalidad en su otorgamiento;

IX. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden, y

X. Informar en los términos del artículo 66 de este Decreto, incluyendo el importe de los recursos. Asimismo, las dependencias y entidades que otorguen subsidios deberán remitir a la Secretaría un análisis sobre las acciones que se llevarán a cabo para eliminar la necesidad de su posterior otorgamiento.

Las transferencias destinadas a cubrir el déficit de operación y los gastos de administración asociados con el otorgamiento de subsidios de las entidades y órganos administrativos desconcentrados, serán otorgadas de forma excepcional y temporal, siempre que se justifique ante la Secretaría su beneficio económico y social. Estas transferencias se sujetarán a lo establecido en las fracciones V, VI y VIII a X de este artículo.

Artículo 53. Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría previamente a la realización de cualquier modificación en el alcance o modalidades de sus programas, políticas de precios, adquisiciones, arrendamientos, garantías de compra o de venta, cambios en la población objetivo, o cualquier otra acción que implique variaciones en los subsidios y las transferencias presupuestados, o en los resultados de su balance primario. Cuando dichas modificaciones impliquen una adecuación presupuestaria o una modificación en los alcances de los programas, se requerirá autorización de la Secretaría, sujetándose en su caso a lo establecido en el artículo 21 de este Decreto en materia de ampliaciones líquidas.

Para evitar la duplicación en el ejercicio de los recursos a que se refiere la fracción VII del artículo 52 de este Decreto, la Secretaría con base en un análisis programático efectuará las adecuaciones presupuestarias que correspondan.

CAPITULO VIIIDe las Reglas de Operación para Programas

Artículo 54. Con el objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos, los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el Anexo 13 de este Decreto. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá seleccionar durante el ejercicio fiscal otros programas que por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación.

Los programas sujetos a reglas de operación deberán observar lo siguiente:

I. Las dependencias o, tratándose de entidades, las coordinadoras sectoriales respectivas, serán responsables de emitir las reglas de operación o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización de la Secretaría y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

Las dependencias al elaborar las reglas o modificaciones deberán observar los criterios generales emitidos por la Secretaría y la Contraloría, así como aquéllos que emita la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

En el caso de los programas que inician su operación en el presente ejercicio fiscal, será responsabilidad de los titulares de las dependencias o entidades, presentar sus proyectos de reglas de operación a más tardar el último día hábil de enero;

II. La Secretaría y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria deberán emitir, respectivamente, la autorización y el dictamen a que se refiere la fracción anterior, a más tardar a los 15 días hábiles posteriores a que sean presentados los proyectos de reglas de operación o de modificaciones a las mismas.

Para emitir su autorización, la Secretaría deberá vigilar exclusivamente que el programa no se contraponga, afecte, o presente duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplan las disposiciones aplicables;

III. Las dependencias publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación o, en su caso, las modificaciones a las mismas, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que obtengan la autorización y el dictamen a que se refiere la fracción I de este artículo. En su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Asimismo, deberán poner dichas reglas a disposición de la población en sus oficinas estatales y en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Los recursos correspondientes a los programas que inician su operación en el presente ejercicio fiscal, no podrán ejercerse hasta que sean publicadas sus respectivas reglas de operación.

Los recursos correspondientes a programas incluidos en el Anexo 13 de este Decreto que continúan su operación en el presente ejercicio, podrán ejercerse conforme a sus reglas vigentes hasta la emisión, en su caso, de nuevas reglas o modificaciones en los términos de este artículo;

IV. Las dependencias y las entidades a través de su coordinadora sectorial, deberán cumplir con los siguientes requisitos de información:

a) Enviar a la Cámara por conducto de las comisiones correspondientes, y a la Secretaría y a la Contraloría, informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos, con base en los indicadores de resultados previstos en las reglas de operación. Dichos informes se deberán presentar a más tardar a los 15 días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre;

b) Presentar la evaluación de resultados de cada programa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara, a la Secretaría y a la Contraloría, a más tardar el 15 de octubre, a efecto de que los resultados sean considerados en el proceso de análisis y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal. Dicha evaluación deberá cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos y realizarse por instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas, en los términos de las disposiciones emitidas por la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus competencias.

Las dependencias y entidades, en los términos del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere este artículo abarquen varios ejercicios fiscales.

El costo de la evaluación de resultados del Fondo de Desastres Naturales será cubierto con cargo a los recursos del mismo. La Secretaría de Gobernación, en su carácter de coordinadora de los programas de protección civil, será la dependencia responsable de realizar la contratación respectiva y la entrega de resultados.

En el caso de los programas que inician su operación en el presente ejercicio fiscal, no será necesario presentar la evaluación a que se refiere este inciso; en su caso, podrá presentarse una evaluación parcial en la medida que sea factible reportar resultados.

Las dependencias y entidades deberán informar a la Cámara, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, sobre las instituciones que llevarán a cabo las evaluaciones, a más tardar el 30 de abril, y

V. Con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas a que se refiere el Anexo 13 de este Decreto, las dependencias y entidades y, en su caso las personas morales sin fines de lucro consideradas organizaciones no gubernamentales, que participen en dichos programas, promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales entre aquéllas que participen en los mismos, con el fin de fortalecer la coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los programas y dar cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 52 de este Decreto. Las dependencias y entidades participantes, una vez suscritos los convenios, deberán publicarlos en el Diario Oficial de la Federación dentro de un plazo de 15 días naturales posteriores a la celebración de los mismos; además de enviarlos a las comisiones correspondientes de la Cámara.

Las dependencias y entidades que celebren convenios con personas morales sin fines de lucro consideradas organizaciones no gubernamentales, para la consecución de los objetivos de los programas a que se refiere el Anexo 13 de este Decreto, previo a su firma, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, los modelos de convenios, los cuales deberán contener, entre otros, la forma en que se dará seguimiento al ejercicio de los recursos.

Artículo 55. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo los programas señalados en el Anexo 13 de este Decreto, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Asimismo, deberán observar las siguientes disposiciones para fomentar la transparencia de dichos programas:

I. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para los programas a que se refiere el Anexo 13 de este Decreto, deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”. En el caso del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 58 de este Decreto;

II. Los programas que contengan padrones de beneficiarios, deberán publicar los mismos conforme a lo previsto en la Ley de Información Estadística y Geográfica, así como la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Los programas deberán identificar en sus padrones o listados de beneficiarios a las personas físicas, en lo posible, con la Clave Única de Registro de Población; y en el caso de personas morales con la clave de Registro Federal de Contribuyentes;

III. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo la ejecución de los programas del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE); del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA); de IMSS-Oportunidades; de Atención a Personas con Discapacidad a cargo del DIF; de Atención a Población en Desamparo a cargo del DIF; de Apoyo a la Capacitación (PAC); de Apoyo al Empleo (PAE); de Desarrollo Forestal (PRODEFOR); de Ahorro, Subsidio y Crédito para la Vivienda Progresiva “Tu Casa”; de Tortilla a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.; de Empleo Temporal; y de Desarrollo Humano Oportunidades; deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, el monto asignado y la distribución de la población objetivo de cada programa social por entidad federativa;

IV. La Secretaría de Desarrollo Social en el caso de los programas de Abasto Social de Leche y de Tortilla, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V., depurará permanentemente los padrones y publicará en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, el número de beneficiarios por entidad federativa y municipio, y

V. En el Programa Cruzada Nacional por la Calidad de los Servicios de Salud y el Programa Escuelas de Calidad, las secretarías de Salud y de Educación Pública, darán prioridad a las localidades en donde ya opera el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.

Artículo 56. Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se destinarán exclusivamente a la población en pobreza de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, a través de acciones que promuevan el desarrollo integral de las personas, comunidades y familias, la generación de ingresos y de empleos, y el desarrollo local y regional. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

Para estos fines, el Ramo Administrativo 20 considera la siguiente estructura:

I. Programa para el Desarrollo Local (Microrregiones), con las siguientes modalidades: Microrregiones, Zonas de Alta Marginación e Identidad Jurídica. Programa para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas, con las modalidades: Infraestructura Social, Proyectos Productivos y Capacitación. Programa Opciones Productivas, con las modalidades: Apoyo a la Palabra, Crédito Social, Crédito Productivo para Mujeres, Integración Productiva, Agencias de Desarrollo Local, Acompañamiento y Formación Empresarial, y Ahorrando Contigo. Programa Hábitat, con las modalidades de Mejoramiento de Barrios, Superación de la Pobreza Urbana, Mujeres Jefas de Familia, Reserva de Suelo, Ordenamiento del Territorio, y Agencias de Desarrollo Hábitat. Asimismo, los siguientes programas: Incentivos Estatales, Empleo Temporal, Atención a Jornaleros Agrícolas, Jóvenes por México, e Iniciativa Ciudadana 3 x 1, y

II. Programa de Ahorro, Subsidio y Crédito para la Vivienda Progresiva “Tu Casa”, a cargo del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, FONHAPO, con las modalidades: Mejoramiento de la Vivienda, Créditos para la Vivienda Popular, y Subsidios para Vivienda. Asimismo, los programas de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa S.A. de C.V.; de Tortilla a cargo de Liconsa S.A. de C.V.; de Abasto Rural a cargo de Diconsa S.A. de C.V.; de Desarrollo Humano Oportunidades; de Coinversión Social; así como los programas del Instituto Nacional Indigenista, del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, FONART, y del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, INAPAM.

La Secretaría de Desarrollo Social, a través de convenios de coordinación que celebre con los gobiernos de los estados, en los términos de los artículos 33, 34 y 37 de la Ley de Planeación, establecerá la planeación de las acciones que se ejecuten para reducir la pobreza. Una vez suscritos estos convenios, la Secretaría de Desarrollo Social deberá publicarlos en el Diario Oficial de la Federación dentro de un plazo de 15 días hábiles.

Con el fin de no afectar la operación de los programas y sus beneficios en la población objetivo, la Secretaría de Desarrollo Social podrá ejercer recursos a nivel central, en convenio con las organizaciones de la sociedad civil, con el acuerdo previo de los gobiernos estatales y, en su caso municipales, hasta por los montos de los calendarios autorizados a cada programa. Los ejecutores de los programas serán responsables de la correcta aplicación de los recursos que se les asignen.

Con el objeto de fortalecer y coadyuvar en la visión integral de los programas para el Desarrollo Social, se promoverá la celebración de convenios, acuerdos o bases de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades que participen en ellos, a fin de dar cumplimiento a los criterios establecidos en este Decreto.

Con el propósito de fortalecer la Estrategia Nacional de Atención a Microrregiones, las dependencias y entidades que participen en ella, identificarán las acciones que se desarrollen en este ámbito de acción e informarán a la Secretaría de Desarrollo Social dentro de los 20 días naturales posteriores a cada mes, los avances físicos y presupuestarios en el ejercicio de dichas acciones.

Cuando la Secretaría, la Contraloría o la Secretaría de Desa-rrollo Social detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de información relativa a avances y metas alcanzadas, la Secretaría de Desarrollo Social, después de escuchar la opinión del gobierno estatal, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.

Para el control de los recursos que se asignen a los estados, la Contraloría convendrá con los gobiernos estatales, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

Artículo 57. Los fideicomisos públicos de fomento, las instituciones nacionales de seguro, las sociedades nacionales de crédito y las demás entidades financieras, otorgarán su financiamiento o contratarán sus seguros, a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos créditos o la cobertura del siniestro.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las operaciones siguientes:

I. Los avales y demás garantías, los cuales no podrán exceder del porcentaje del monto por principal y accesorios del financiamiento que determine el órgano de gobierno de la entidad respectiva, con la conformidad de la Secretaría;

II. La inversión accionaria;

III. Las operaciones realizadas por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.;

IV. Los financiamientos otorgados por Nacional Financiera S.N.C., por un monto total igual al porcentaje que determine el órgano de gobierno con el consentimiento de la Secretaría, en el mes de enero, del total de los financiamientos estimados para el año 2003;

V. Los financiamientos otorgados por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., por un monto igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con la conformidad de la Secretaría, en el mes de enero, del total de los financiamientos estimados para el año 2003;

VI. Los financiamientos otorgados por el Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. y por los bancos regionales que componen el sistema Banrural;

VII. Los créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el Fondo Nacional de Apoyo a Empresas en Solidaridad;

VIII. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral, otorgadas de manera general;

IX. Las operaciones realizadas con el Gobierno Federal, las entidades, las entidades federativas y los municipios;

X. Los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos, que se deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, de las entidades federativas y municipios, así como de sus entidades paraestatales y paramunicipales, y

XI. Los financiamientos otorgados por el Fideicomiso de Fomento Minero por un monto igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con la conformidad de la Secretaría, en el mes de enero, del total de los financiamientos estimados para el año 2003.

Los programas de financiamiento que se otorguen en condiciones de subsidio ofrecidos por los acreedores mencionados deberán sujetarse a las reglas de operación a que se refiere el artículo 54 de este Decreto. Dichas reglas deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 52 de este Decreto.

Artículo 58. Las reglas de operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, además de atender lo establecido en el artículo 54 de este Decreto, deberán considerar lo siguiente:

I. Los criterios para la inclusión de zonas de atención en el medio rural y urbano. Las zonas de atención seleccionadas deberán contar con acceso a servicios básicos de salud y educación, que permita operar en forma simultánea los tres componentes del programa.

Para la sustitución de las bajas naturales del padrón, en 2003 se atenderá prioritariamente al criterio señalado en el párrafo anterior. Sólo podrán realizarse compensaciones a las bajas del padrón, una vez que hayan sido identificadas las familias y localidades sujetas a incorporación, a partir del mes de agosto de 2003;

II. La metodología de puntajes para la identificación, inclusión y recertificación de las familias en el programa, deberá ser única para todo el país. Esta metodología deberá considerar el levantamiento de cédulas individuales de información socioeconómica a las familias;

III. Los criterios para atender la demanda de incorporación de familias tanto en localidades aún no atendidas como en localidades ya atendidas a través de un proceso de densificación;

IV. Se podrán incorporar estímulos para que los becarios concluyan la educación media superior, en cuyo caso se deberán prever las condiciones para su otorgamiento;

V. El esquema de operación que incluya las condiciones de la prestación de los servicios de salud y educación básica y media superior para la población beneficiaria; la producción y distribución de los suplementos alimenticios; los criterios para certificar la asistencia a estos servicios de cada uno de los miembros de la familia, los montos, mecanismos y medios para la entrega de los apoyos y su periodicidad. Las becas educativas y el apoyo monetario para alimentación se otorgarán invariablemente en efectivo a la madre de familia o, en caso de ausencia o incapacidad por enfermedad, a la persona miembro de la familia encargada de la preparación de los alimentos y el cuidado de los niños;

VI. Los criterios para certificar la asistencia a las unidades de salud de los integrantes del hogar a las citas programadas, de acuerdo con su edad y riesgo de salud, y de la madre de familia y los jóvenes a las pláticas mensuales de educación para la salud, así como los correspondientes a la asistencia regular de los menores y jóvenes a los planteles educativos;

VII. La definición de responsabilidades de cada una de las dependencias involucradas en el programa, para la certificación del cumplimiento de asistencia de las familias beneficiarias, tanto en el componente de salud como en el de educación y la entrega de los apoyos, a nivel central como en las entidades federativas, así como para la ampliación y la elevación de la calidad de los servicios.

El cumplimiento de asistencia a unidades de salud y los planteles educativos, debidamente registrado, será indispensable para el otorgamiento de los respectivos apoyos. La entrega de éstos no podrá condicionarse al cumplimiento de otros requisitos o contraprestaciones, por lo que las reglas de operación deberán contemplar mecanismos para que se detecte y corrija la presencia de requerimientos adicionales;

VIII. Los criterios de recertificación para las familias y los criterios y mecanismos para corregir errores de exclusión y de inclusión, así como para atender el incremento demográfico en las localidades, y para la sustitución de bajas del padrón por incumplimiento de corresponsabilidades;

IX. Los criterios y mecanismos para la actualización permanente del padrón así como los correspondientes a la seguridad en el manejo de información y de los listados de liquidación;

X. Los mecanismos para promover alternativas dentro del sistema financiero para la entrega de los apoyos con oportunidad;

XI. Los mecanismos para asegurar la complementariedad de acciones con otros programas; para aprovechar la información y el padrón del programa para focalizar otros subsidios complementarios y no duplicados, y para definir la transición de beneficiarios de otros programas federales que otorgan subsidios con el mismo objetivo para evitar duplicidad;

XII. Los criterios para la difusión de las bases de datos del levantamiento de cédulas en hogares y localidades tanto para la identificación de familias beneficiarias como para la evaluación del impacto del programa, a investigadores, instituciones académicas, organismos internacionales y dependencias del sector, y

XIII. En su caso, las propuestas que durante el año inmediato anterior hubiesen sido presentadas y aprobadas por el Comité Técnico con relación a la complementariedad de acciones a favor de las familias beneficiarias.

Será responsabilidad de la Coordinación Nacional del programa, coordinar la operación de éste apegándose estrictamente a las reglas de operación del mismo; dar seguimiento, y evaluar su ejecución. Corresponderá a cada una de las dependencias y entidades que participan en su operación, el estricto apego a las reglas de operación. Además, corresponde a la Coordinación dar a conocer periódicamente a la población los resultados de los avances en su cobertura, las variaciones en su padrón activo, así como los resultados de su evaluación, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Asimismo, deberá dar a conocer, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la relación de localidades en las que opera el programa, y el número de familias beneficiarias en cada una de ellas por entidad federativa, municipio y localidad, el calendario de entrega de apoyos por entidad federativa, municipio y localidad, posterior a la entrega de los mismos, y el ajuste semestral de los apoyos monetarios conforme el incremento observado en el semestre inmediato anterior en el subíndice de los precios de la canasta básica de consumo del Índice Nacional de Precios al Consumidor.

La Coordinación Nacional del programa deberá incluir, tanto en el documento de identificación que presentan las beneficiarias para recibir los apoyos, como en las guías y materiales de difusión para las beneficiarias y las vocales de los comités de promoción comunitaria, la siguiente leyenda: “Le recordamos que su incorporación al Programa de Desarrollo Humano Oportunidades y la entrega de sus apoyos no están condicionados a la participación en partido político alguno o a votar a favor de algún candidato a puesto de elección popular; por lo que ninguna persona en estas circunstancias tiene autorización de otorgar o retirar los apoyos del programa. Los titulares de las familias beneficiarias recibirán sus apoyos si los miembros de la familia cumplen con las citas médicas, las titulares y jóvenes asisten a las pláticas educativas de salud y si los estudiantes asisten regularmente a la escuela. Aquellas personas, organizaciones o servidores públicos, que hagan uso indebido de los recursos del programa, deberán ser denunciados ante la autoridad competente y sancionados conforme a la ley aplicable”.

La Coordinación Nacional elaborará materiales de difusión para el personal operativo de salud y educación, así como para los enlaces municipales, con la siguiente leyenda: “El condicionamiento electoral o político de los programas sociales constituye un delito federal que se sanciona de acuerdo con las leyes correspondientes. Ningún servidor público puede utilizar su puesto o sus recursos para promover el voto a favor o en contra de algún partido o candidato. El Programa Oportunidades es de carácter público y su otorgamiento o continuidad no depende de partidos políticos o candidatos.”

El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades para el año 2003 se distribuye conforme a lo señalado en el Anexo 14 de este Decreto.

Los recursos del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades no podrán ser traspasados a otros programas. Podrán realizarse traspasos en las asignaciones del programa entre las Secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública y de Salud, en los términos de las disposiciones aplicables.

El Comité deberá reunirse al menos bimestralmente y será responsable de auxiliar al Coordinador Nacional y al Consejo en las tareas que le sean encomendadas; aprobar el proyecto de reglas de operación del programa, así como de las modificaciones que le presente el Coordinador Nacional; llevar el seguimiento del programa conforme a los lineamientos que fije el Consejo; adoptar medidas que permitan una operación más eficiente y transparente; revisar el cumplimiento de las responsabilidades de cada una de las dependencias y entidades que participan en el programa; así como facilitar la coordinación con las dependencias y entidades participantes, para la operación de los diversos componentes del programa. Dicho Comité operará con base en el reglamento interno que al efecto emita el Consejo.

En cada entidad federativa se establecerá un comité técnico conformado por las dependencias federales y estatales involucradas en la planeación, programación y operación del programa que promuevan una mejor ejecución del mismo.

Artículo 59. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación de acuerdo con lo que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, llevará a cabo la ejecución de sus programas con base en:

I. Las políticas sectoriales se orientarán conforme a lo siguiente:

a) De Apoyos Conforme a Posibilidades de Desarrollo: considera políticas diferenciadas de apoyo y acceso a financiamientos con base en el desarrollo regional, la tipología de productores y sus productos;

b) De Planeación Integral por Producto y Región: abarca las diversas actividades de las unidades productivas, desde la producción primaria, el acopio, la transformación o, en su caso, el manejo posterior a la cosecha, así como el procesamiento, el transporte y la comercialización en los mercados internos o externos; todo bajo estándares de calidad y aseguramiento de inocuidad de los alimentos, que promuevan la preferencia del consumidor nacional y aseguren el acceso, preferencia y permanencia en mercados internacionales;

c) De Consolidación de Mercados: busca asegurar en un horizonte de mediano plazo un ingreso objetivo por tonelada de granos y oleaginosas, para brindar certidumbre a los productores, fomentando la producción en condiciones competitivas, la productividad en los cultivos en los que se cuente con ventajas comparativas y la diversificación productiva en las regiones con grandes excedentes;

d) De Oportunidades de Desarrollo de Grupos y Zonas Rurales Prioritarias: el objetivo es que mediante un desarrollo integral que, además de elevar su capacidad económica a través del impulso a la formación de negocios rurales, fomente el acceso adecuado y suficiente a la capacitación, información, adopción de tecnologías eficientes y su participación democrática en las decisiones que incidan en la comunidad rural;

II. Los programas a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, consisten en:

a) Programa de Reconversión Productiva: se orienta a la explotación intensiva y sustentable de los recursos naturales, favoreciendo la multiplicidad de las actividades agropecuarias, así como privilegiar la reconversión oportuna y productiva de los productos agropecuarios; incluyendo las zonas con sequía recurrente;

b) Programa de Integración de Cadenas Agroalimentarias y de Pesca: promueve y fomenta el desarrollo del sector agroalimentario en términos económicos y financieros, integrando al productor a la cadena productiva que culmina con el consumidor, procurando incrementar el retorno al productor primario agropecuario y pesquero;

c) Programa de Atención a Grupos y Regiones Prioritarios: consiste en orientar la operación de las acciones de impulso al desarrollo rural, a fin de atender prioritariamente a las regiones de alta y muy alta marginación, así como a los grupos prioritarios de mujeres, jóvenes e indígenas;

d) Programa de Atención a Factores Críticos: busca la implementación de acciones para la atención de diversas contingencias, tales como: la apertura comercial de diversos productos agropecuarios y pesqueros, previstas en los tratados internacionales en materia comercial; la atención de problemas ambientales; las distorsiones que afecten el funcionamiento del mercado; la generación de empleos y proyectos para retener a la juventud en la fuerza laboral rural, entre otros, y

III. Los programas a que se refiere la fracción anterior deberán promover y asegurar la participación ciudadana en la toma de decisiones, así como alentar la corresponsabilidad entre los diferentes órdenes de gobierno a través de una estrecha coordinación interinstitucional; asimismo, contribuirán a ordenar y fomentar el desarrollo de los sectores agropecuario y pesquero tomando en cuenta las necesidades particulares de cada región, las estrategias de Alianza Contigo y de Apoyos Directos al Productor, y considerando los siguientes lineamientos para su instrumentación:

a) El fomento a la inversión rural y pesquera;

b) El desarrollo y fortalecimiento de las capacidades de la población del sector agropecuario;

c) La promoción y apoyo de la organización rural y pesquera;

d) El acceso a fuentes de financiamiento y aliento de la cultura de pago;

e) La generación de información y tecnologías que incrementen la productividad;

f) El mejoramiento de la sanidad agroalimentaria;

g) El fortalecimiento de los mercados como complemento al ingreso.

Dichos programas garantizarán la continuidad de los apoyos directos al Campo (PROCAMPO), Alianza para el Campo, Apoyo Directo a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales y Empleo Temporal.

Artículo 60. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación emitirá las reglas de operación de los programas señalados en la fracción II del artículo 59 de este Decreto, conforme al artículo 54 del mismo; los acuerdos de la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Rural Sustentable; lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y los criterios generales siguientes:

I. En la selección de los beneficiarios de los programas se buscará que al menos el 50 por ciento de ellos corresponda a la tipología de productores del sector social, privilegiando a los productores de menos ingresos;

II. Contemplar que los subsidios federales no sean mayores a un 50 por ciento del costo total que se determine para cada proyecto, y hasta $500,000.00; o los porcentajes y cantidad máxima que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación determine en las reglas de operación de los programas;

III. Privilegiar a los productores de menores ingresos, destinando al menos el 60 por ciento del monto asignado a los apoyos considerados en las acciones de Alianza Contigo;

IV. Determinar en el marco del federalismo y del Programa Alianza Contigo, una distribución de recursos a las entidades federativas con base en una fórmula de distribución, que publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 15 de enero, y la cual se sujetará a parámetros de equidad y desarrollo regional, entre otros. Los recursos asignados podrán ser distribuidos por los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable, considerando las prioridades que establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en las reglas de operación correspondientes.

Los beneficiarios, montos y apoyos recibidos serán dados a conocer en las gacetas oficiales y en un diario de mayor circulación de las respectivas entidades federativas, así como en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

V. Los programas deberán contar con el padrón de beneficiarios, mismo que será la base para conformar el Registro de Beneficiarios del Sector Agropecuario y Pesquero;

VI. En los Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO), que se insertan en los programas de Reconversión Productiva y de Atención a Grupos y Regiones Prioritarios para el otorgamiento de Apoyos Directos al Productor, se ejercerán conforme a un calendario previamente establecido con los gobiernos de las entidades federativas, en el que se considerará el inicio generalizado del periodo de siembra de cada ciclo agrícola, y el apoyo anticipado hasta el 80 por ciento de los productores de cada entidad federativa, en los términos que se señalen en las reglas de operación correspondientes. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicará este calendario a más tardar el 31 de enero en el Diario Oficial de la Federación y lo dará a conocer en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

El apoyo por hectárea se ajustará de conformidad a lo establecido en las Reglas de Operación del Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del PROCAMPO. Para los productores que opten por capitalizar sus unidades de producción, se ajustarán a lo establecido en la Ley de Capitalización del PROCAMPO y sus reglas de operación, y

VII. Los Apoyos Directos al Productor por Excedentes de Comercialización, que se insertan en los programas de Reconversión Productiva, de Atención a Grupos y Regiones Prioritarios y de Atención a Factores Críticos, se otorgarán directamente al productor o a través de las organizaciones de productores cuando así se determine. Asimismo, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, establecerá los límites máximos para los apoyos, así como para la pignoración, el cabotaje, la agricultura por contrato, entre otros, que permitan la adecuada comercialización e integración de las cadenas agroalimentarias.

Con el fin de transparentar la aplicación de los recursos y mejorar el control presupuestario, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación entregará 15 días hábiles después del término de cada trimestre a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara, un informe del ejercicio presupuestario de sus programas, desglosando el presupuesto ejercido y comprometido por programa y, en su caso, por entidad federativa, cultivo, ciclo agrícola, volumen apoyado y número de productores beneficiados.

Artículo 61. La ejecución de los proyectos y acciones del Programa de Empleo Temporal (PET), deberán operarse en las épocas de baja demanda de mano de obra no calificada en las zonas rurales marginadas, por lo que las dependencias, entidades y ejecutores del programa, en su caso, se apegarán a la estacionalidad de la operación por entidad federativa que se establezca en las reglas de operación del programa con el fin de no distorsionar los mercados laborales locales.

Para los efectos del párrafo anterior se constituirán comités estatales con representación paritaria de los gobiernos federal y estatal, a fin de que con base en las reglas de operación se tomen en cuenta las características de cada región. De las decisiones que se tomen en el seno de dichos comités se mantendrá informado al Comité de Planeación y Desarrollo Estatal.

Asimismo, para garantizar la complementariedad e integralidad de las acciones del referido programa y evitar su duplicidad, las dependencias, entidades y ejecutores, deberán establecer mecanismos de coordinación interinstitucional efectivos. Adicionalmente, las dependencias operarán un sistema automatizado único y homogéneo de información y seguimiento operativo del programa, el cual será difundido entre la población en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Las dependencias responsables del Programa Empleo Temporal con cargo a sus recursos, podrán atender situaciones de emergencia conforme a las recomendaciones que la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento emita, y a las reglas de operación del programa.

Artículo 62. Las reglas de operación de los Programas de Infraestructura Hidroagrícola y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua, además de prever lo establecido en el artículo 54 de este Decreto, deberán contener disposiciones que sujeten el otorgamiento de los subsidios destinados a los municipios y organismos operadores de agua potable y alcantarillado, a que éstos únicamente puedan otorgarse a aquellos municipios y organismos operadores de agua potable y alcantarillado que cumplan con lo siguiente:

I. Hayan formalizado su adhesión a un acuerdo de coordinación celebrado entre los gobiernos federal y estatal, en el que se establezca un compromiso jurídico sancionado por sus ayuntamientos o, en su caso, por las legislaturas locales, para implantar un programa de corto y mediano plazo, definido en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, que incluya metas cuantitativas intermedias y contemple un incremento gradual de la eficiencia física, comercial y financiera, con el objeto de alcanzar la autosuficiencia de recursos en dichos organismos, así como asegurar la calidad y permanencia de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la población.

Los municipios que participaron durante los años 2000, 2001 y 2002 en el programa a que se refiere el párrafo anterior, deberán demostrar ante la Comisión Nacional del Agua los avances que obtuvieron en el mejoramiento de su eficiencia a fin de que puedan acceder a los apoyos del presente ejercicio, y

II. Estén al corriente en el pago de sus derechos.

Para tener acceso al Programa para la Modernización de Organismos Operadores de Agua, PROMAGUA, en una primera etapa, los gobiernos de los estados, municipios y organismos operadores deberán suscribir un convenio de participación y anexos de adhesión a dicho programa con la Comisión Nacional del Agua y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.; en la segunda etapa deberán realizar el estudio de diagnóstico y planeación integral; y en la tercera etapa preparar, seleccionar y contratar la modalidad de participación de la iniciativa privada. Los apoyos financieros se otorgarán de manera diferenciada en la Fase I Incremento de Eficiencias, y en la Fase II Incremento de Coberturas, y de conformidad con el tipo de contratación seleccionada ya sea prestación de servicios parcial, prestación de servicios integral, título de concesión o de empresa mixta. Los organismos interesados en participar deberán estar al corriente en el pago de derechos para acceder a los recursos de la Fase I; deberán contar con la certificación de viabilidad técnica de cada proyecto por parte de la Comisión Nacional del Agua, quien revisará las acciones y metas de eficiencia, antes de iniciar las Fases I y II; las tarifas deberán cubrir como mínimo los costos de producción del servicio; y por último, tanto el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., como la Comisión Nacional del Agua darán seguimiento al programa.

TITULO CUARTODe la Información,Transparencia y Evaluación

CAPITULO IDe la Información y Transparencia

Artículo 63. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales, así como las dependencias y entidades, deberán cumplir las obligaciones de transparencia en materia presupuestaria establecidas en los artículos 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

La información a que se refiere la fracción IX del artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, deberá ponerse a disposición del público en la misma fecha en que se entregue a la Cámara el informe establecido en el artículo 64, fracción I, de este Decreto.

Artículo 64. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, estará obligado a proporcionar la información siguiente a la Cámara:

I. Informes trimestrales sobre la ejecución del Presupuesto, así como sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio, los cuales deberán incluir la información a que se refiere el artículo 65 de este Decreto. Dichos informes deberán presentarse a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a más tardar 35 días naturales después de terminado el trimestre de que se trate, y

II. Los datos estadísticos y la información que la Secretaría tenga disponibles que puedan contribuir a una mejor comprensión de la evolución del gasto, que sean solicitados por los diputados, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Dicha información deberá entregarse en forma impresa y, en lo posible, en medios magnéticos. La Secretaría procurará proporcionar dicha información en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de que reciba la solicitud de la Comisión.

La información que la Secretaría proporcione en los términos de este artículo deberá ser completa, oportuna y veraz, en el ámbito de su competencia. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones aplicables.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública enviará, en su caso, a las comisiones correspondientes de la Cámara, copia de la información remitida por el Ejecutivo Federal.

Las entidades no comprendidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, deberán informar a la Secretaría para efectos de la integración de la Cuenta Pública, sobre el ejercicio de los recursos aprobados en sus respectivos presupuestos, así como el cumplimiento de los objetivos y las metas con base en los indicadores previstos en sus presupuestos, incluyendo los recursos propios y aquéllos correspondientes a transferencias.

Artículo 65. En los informes trimestrales a que se refiere la fracción I del artículo 64 de este Decreto, la Secretaría deberá proporcionar la información por dependencia y entidad, procurando señalar los avances de los programas sectoriales y especiales más relevantes dentro del Presupuesto, así como las principales variaciones en los objetivos y en las metas de los mismos, y la información que permita dar un seguimiento al Presupuesto en el contexto de la estructura programática. Dichos informes contendrán la información siguiente:

I. Los ingresos excedentes a los que hace referencia el artículo 21 de este Decreto y su aplicación;

II. Los ajustes que se realicen en los términos del artículo 23 de este Decreto;

III. Las erogaciones correspondientes al costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal y de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, así como sobre las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero, y de programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, en los términos del artículo 6 de este Decreto.

El informe de deuda pública deberá incluir un apartado que refiera las operaciones activas y pasivas del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, así como de su posición financiera, incluyendo aquéllas relativas a la enajenación de bienes, colocación de valores y apoyos otorgados;

IV. Las erogaciones relacionadas con actividades de comunicación social de las dependencias y entidades, las cuales serán presentadas en un apartado especial, en los términos del artículo 30 de este Decreto;

V. Las reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas que se realicen en los términos del artículo 32 de este Decreto, cuando las variaciones superen el 10 por ciento de los respectivos presupuestos, anexando la estructura programática modificada;

VI. Los convenios y bases de desempeño que en el periodo hayan sido firmados con las dependencias y entidades. Asimismo, con base en las respectivas evaluaciones, se informará sobre la ejecución de los convenios y bases, así como las medidas adoptadas para su debido cumplimiento. Lo anterior, en los términos de los artículos 27 y 28 de este Decreto;

VII. La constitución de fideicomisos que sean considerados entidades, las modificaciones a los contratos o al patrimonio y cualquier otra variación, incluyendo los montos con que se constituyan o modifiquen, en los términos del artículo 20 de este Decreto;

VIII. Las adecuaciones a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 14 de este Decreto;

IX. Los avances físicos y financieros, así como la evolución de compromisos y los flujos de ingresos y gastos de los programas y proyectos de inversión y de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, a que se refiere el Capítulo VI, del Título Tercero de este Decreto;

X. Las adecuaciones a la estacionalidad trimestral del gasto público en los términos del artículo 17 de este Decreto;

XI. El saldo total y las operaciones realizadas durante el periodo con cargo al Fondo de Desincorporación de Entidades a que se refiere el artículo 7, fracción II, de este Decreto;

XII. Un reporte sobre las sesiones de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, incluyendo los acuerdos y la asistencia a las mismas de los titulares de las dependencias y, en su caso, de los subsecretarios que la integran, en los términos de los artículos segundo, tercero, cuarto y octavo del Acuerdo por el que se crea con carácter permanente dicha Comisión. Asimismo, un reporte sobre el grado de avance en el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión por parte de las dependencias y entidades;

XIII. El monto y el costo de la compra de energía a la Comisión Federal de Electricidad, por parte de Luz y Fuerza del Centro, a que se refiere el artículo 4, fracción IX, de este Decreto;

XIV. El ejercicio del Programa de Separación Voluntaria a que se refiere el artículo 7, fracción III, de este Decreto y, en su caso, su asignación por dependencia o entidad, así como el número de plazas apoyadas y canceladas con base en dicho programa, y

XV. Los convenios de reasignación de recursos federales a las entidades federativas y sus modificaciones, a que se refiere el artículo 12 de este Decreto.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, deberán enviar a la Secretaría la información necesaria para efectos de su integración al informe trimestral a que se refiere este artículo, a más tardar 10 días hábiles antes de la fecha de entrega del informe trimestral correspondiente.

Para la presentación de los informes a que se refiere este artículo, la Secretaría publicará a más tardar el 28 de febrero, los Tomos de este Presupuesto, los cuales incluirán la distribución programática, sectorial y/o funcional del gasto, desagregada por dependencia y entidad, función, subfunción, programa sectorial, programa especial, actividad institucional, unidad responsable y proyecto conforme a este Presupuesto. La Secretaría deberá remitir dichos Tomos a la Cámara, en los términos de la fracción II del artículo 64 de este Decreto.

Los informes a que se refiere este artículo deberán integrarse bajo una metodología que permita hacer comparaciones consistentes a lo largo del ejercicio fiscal.

Artículo 66. La Secretaría, la Contraloría y el Banco de México, establecerán los lineamientos relativos al funcionamiento, organización y requerimientos del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, los cuales deberán ser del conocimiento de las dependencias y entidades, a más tardar dentro de los primeros 30 días naturales del ejercicio.

La Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, por conducto del Comité Técnico de Información, operará el sistema a que se refiere este artículo. El Comité Técnico, conjuntamente con la respectiva dependencia coordinadora de sector, harán compatibles los requerimientos de información que demande el sistema, racionalizando los flujos de información. La información en materia de programación y presupuesto, así como de disponibilidades financieras, cuya entrega tenga periodicidad mensual, deberá proporcionarse por las dependencias y entidades a más tardar el día 15 de cada mes. La demás información se sujetará a los plazos de entrega que se establezcan en el sistema.

El Ejecutivo Federal, por conducto del Comité Técnico a que se refiere el párrafo anterior, dará acceso total y permanente al Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, a la Cámara, a través de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, así como del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.

Para efectos del párrafo anterior, las comisiones citadas de la Cámara y el Ejecutivo, por conducto del Comité Técnico, acordarán los términos a través de los cuales se dará acceso al sistema. Asimismo, el Ejecutivo Federal, clasificará la información que, en los términos de las disposiciones aplicables, deba considerarse de carácter reservado.

Las personas que tengan acceso a la información de carácter reservado del sistema estarán obligadas a guardar estricta confidencialidad sobre la misma. A las personas que no observen lo anterior, les serán impuestas las sanciones que procedan en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las sanciones previstas en las demás disposiciones aplicables.

CAPITULO IIDe la Evaluación

Artículo 67. La Secretaría realizará periódicamente la evaluación financiera del ejercicio del Presupuesto en función de los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades. Las metas de los programas aprobados serán analizados y evaluados por la Contraloría.

Artículo 68. La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán periódicamente los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño, entre otros, para identificar la eficiencia, los costos y la calidad en la Administración Pública Federal y el impacto social del ejercicio del gasto público, así como para que se apliquen las medidas conducentes. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de las entidades coordinadas.

Los resultados a los que se refiere el párrafo anterior, deberán ser considerados por la Secretaría para efectos de la autorización de las ministraciones de recursos.

Los órganos internos de control de los Poderes Legislativo y Judicial, de los entes públicos federales, así como de las dependencias y entidades, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia les confieren las disposiciones aplicables, establecerán sistemas de evaluación con el fin de identificar la participación del gasto público en el logro de los objetivos para los que se destina, así como para comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Decreto. Para tal efecto, dispondrán lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las sanciones penales que determinen las autoridades competentes.

Tratándose de las dependencias y entidades, la Contraloría pondrá en conocimiento de tales hechos a la Auditoría Superior de la Federación, en los términos de la colaboración que establecen las disposiciones aplicables.

El seguimiento y la evaluación del ejercicio de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, se realizará con base en un sistema de medición de resultados en el ámbito local, que considere los componentes del Sistema de Evaluación del Desempeño a que hace referencia el párrafo primero de este artículo.

Artículo 69. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales, así como las dependencias y entidades, deberán enviar a la Cámara, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a más tardar el 14 de noviembre, los resultados de las evaluaciones a que se refiere el artículo 68 de este Decreto, para que sean considerados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal.

Con el objeto de avanzar con tiempo suficiente en la elaboración del Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004, la Secretaría deberá acordar en reuniones de trabajo con las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público, los términos del contenido y presentación de la información a incluir en los documentos que conforman dicho Proyecto.

CAPITULO IIIDe la evaluación del impacto presupuestario

Artículo 70. El Ejecutivo Federal incluirá una evaluación del impacto presupuestario en las iniciativas de ley o decreto que presente a la consideración del Congreso de la Unión.

Para tal efecto, las dependencias y entidades que elaboren los anteproyectos respectivos deberán realizar una evaluación del impacto presupuestario de los mismos, y someter ésta al dictamen de la Secretaría. El incumplimiento de lo anterior, dará lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas en los términos de las disposiciones aplicables.

Los diputados y senadores al Congreso de la Unión, así como las legislaturas locales, procurarán incluir una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presenten. Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión podrán solicitar a la Secretaría una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2003.

Segundo. Los recursos del Programa de Separación Voluntaria, a que se refiere el artículo 7, fracción III, de este Decreto, deberán depositarse en una cuenta en la Tesorería de la Federación, la cual se integrará con:

I. Los recursos previstos para tal efecto en el Anexo 6 de este Decreto;

II. Los recursos que sean restituidos al Programa, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, fracción III, de este Decreto, y

III. Los rendimientos que se obtengan por la inversión de los recursos.

Tercero. Los recursos a que se refiere el artículo 10, fracción I, inciso c) de este Decreto, serán transferidos a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales, siempre y cuando la Auditoría Superior de la Federación haya celebrado con éstos los convenios de coordinación para la fiscalización del ejercicio de recursos públicos federales por parte de las entidades federativas y, en su caso, sus municipios, de conformidad con la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Cuarto. Las erogaciones correspondientes al Ramo Administrativo 27 Contraloría y Desarrollo Administrativo incluidas en el Anexo 1.B. de este Decreto, incluyen los recursos para el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, los cuales serán traspasados a dicho Instituto una vez que éste entre en operación, conforme a lo previsto en los artículos 33 y undécimo transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, no podrán ser traspasados a otras unidades administrativas de la Contraloría.

Quinto. Los recursos previstos en el Ramo Administrativo 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a que se refiere el Anexo 1.B. de este Decreto, que correspondan a las entidades que, en los términos de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, formen parte del Sistema de Centros Públicos CONACYT, podrán ser ministrados a dichas entidades una vez que, en los términos del artículo Tercero transitorio de la ley citada, el Decreto de sectorización respectivo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología deberá, con la autorización de la Secretaría, a más tardar el último día hábil de junio, traspasar del capítulo 4000 al capítulo 1000 del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, los recursos previstos en el Ramo Administrativo 38 correspondientes a las erogaciones de servicios personales de dicho Consejo.

Sexto. En el caso del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, los recursos para aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal, correspondientes al presupuesto regularizable de servicios personales, y a las previsiones para sufragar las medidas salariales y económicas que establece el artículo 34 de este Decreto, se incluyen en las erogaciones previstas en el Ramo Administrativo 11 Educación Pública a que se refiere el Anexo 1.B. de este Decreto, y sólo podrán traspasarse al Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios una vez que se suscriban los convenios.

Séptimo. Las disposiciones generales a que se refiere el párrafo segundo del artículo 30 de este Decreto, publicadas en el Diario Oficial de la Federación durante el año 2002, continuarán vigentes durante el presente ejercicio fiscal, en lo que no contravengan las disposiciones de este Decreto.

Octavo. Las reglas de operación de los programas a que se refiere el artículo 54 de este Decreto, que hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación durante el año 2002 continuarán vigentes durante el presente ejercicio fiscal, en lo que no contravengan las disposiciones de este Decreto.

Los criterios generales para la emisión de reglas de operación, a que se refiere el párrafo segundo de la fracción I del artículo 54 de este Decreto, así como las disposiciones relativas a los requisitos que deberán cumplir las instituciones y organismos que evaluarán los programas sujetos a reglas de operación, a que se refiere el inciso b) de la fracción IV del artículo citado, expedidos en el ejercicio fiscal 2002 por la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, continuarán vigentes durante el presente ejercicio fiscal en lo que no contravengan las disposiciones de este Decreto.

Noveno. Con el fin de que todas las bases de beneficiarios de los programas señalados en el artículo 54 de este Decreto, incluyan la información de la Clave Única de Registro de Población o, en su caso, del Registro Federal de Contribuyentes, las dependencias y entidades deberán incorporar en sus bases de datos la información requerida, a más tardar el último día hábil de junio. En caso de que los beneficiarios no cuenten con la Clave Única de Registro de Población, las dependencias deberán promover ante los beneficiarios de los programas su trámite ante el Registro Nacional de Población. La Secretaría de Gobernación otorgará las facilidades necesarias para que se cumpla esta disposición.

Con base en la información anterior, las dependencias y entidades que tengan programas con una población objetivo y fines similares, deberán realizar un cruce de sus padrones o listado de beneficiarios con el fin de evaluar las duplicidades de atención, y proponer a la Secretaría las medidas conducentes a más tardar en el mes de agosto.

Décimo. Los convenios o bases de desempeño celebrados en el año 2002 se prorrogarán para el año 2003 en tanto se formalice el nuevo convenio, siempre que del resultado de la evaluación del tercer trimestre se determine que la entidad o el órgano administrativo desconcentrado, ha dado cumplimiento a los compromisos pactados en dichos instrumentos. En su caso, los convenios y bases deberán modificarse conforme a las disposiciones de este Decreto y demás aplicables; las cláusulas que contravengan dichas disposiciones no serán aplicables.

Décimo primero Queda prohibido a las áreas de recursos humanos o sus equivalentes en las entidades, determinar o contraer compromisos laborales de cualquier naturaleza que impliquen erogaciones presentes o futuras con cargo al presupuesto, sin contar con la previa autorización presupuestaria a cargo de las áreas de finanzas o sus equivalentes, observando los respectivos estatutos orgánicos y demás disposiciones generales que rigen su gobierno, organización, administración y funcionamiento.

Décimo segundo. La Secretaría iniciará la operación del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF) a partir del 1 de enero, para el control, registro y generación oportuna de información del gasto público federal en las etapas de autorizado, liquidado y pagado, además de operar un sistema electrónico de pagos, respecto de las dependencias, los Poderes Legislativo y Judicial y los entes públicos federales, que cuenten con los requerimientos de infraestructura informática y de comunicaciones dispuestos por la Secretaría.

Los ramos que aún no cuenten con la infraestructura a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizar las acciones conducentes para su instalación y funcionamiento durante el 2003, a partir de lo cual realizarán el control y registro de las operaciones del gasto en sus etapas de autorizado, liquidado y pagado, así como sus gestiones de pago, a través del SIAFF.

El inicio de la operación del SIAFF será sin perjuicio de que, a consideración de la Secretaría se continúen llevando los sistemas de control y registro que se encuentran actualmente en operación.

La Secretaría continuará con las acciones tendientes a implementar con las dependencias a través del SIAFF, el control y registro del ejercicio del gasto público federal correspondiente a las etapas de comprometido y devengado, para lo cual éstas deberán realizar los ajustes necesarios a sus procesos operativos.

MISCELANEA FISCAL

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.

Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En ejercicio de la facultad constitucional concedida al Ejecutivo Federal, se somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, por su digno conducto, la presente Iniciativa de Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales.

El esfuerzo permanente y substancial en el fortalecimiento de una recaudación dinámica que apoye la estabilidad económica sin desincentivar el crecimiento de la planta productiva del país, la búsqueda de nuevos esquemas de redistribución del ingreso tributario que proyecten el potencial económico regional hacia el desarrollo integral de la nación y la necesidad de asignar el gasto público con equilibrio y selectividad, fueron los objetivos que inspiraron la Iniciativa de Nueva Hacienda Pública Distributiva presentada por el Ejecutivo a mi cargo en abril de 2001.

En diciembre pasado y como resultado de intensos procesos de análisis y discusión, esa Soberanía aprobó la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta y diversas reformas a las leyes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y al Valor Agregado; asimismo, se establecieron los impuestos sustitutivo del crédito al salario y a la venta de bienes y servicios suntuarios.

Sin duda, el resultado de dicho proceso legislativo generó un importante avance en el esquema tributario, al eliminar en el impuesto sobre la renta casi la totalidad de las distorsiones que en el pasado se habían introducido a este gravamen para generar tratamientos diferenciales o preferenciales y para asignarle a los impuestos funciones que no les son propias.

Así, el impuesto sobre la renta de nuestro país, se transformó en un gravamen competitivo a nivel internacional, que contiene una distribución más uniforme de la carga fiscal que enfrenta el sector empresarial, al tiempo de contener instrumentos bien orientados para fortalecer la inversión en activos productivos, acrecentar la infraestructura nacional y fomentar el desarrollo equilibrado de nuestro país.

Respecto del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se incorporó un esquema de globalización de los ingresos que, sin incrementar la carga fiscal, permite una mayor progresividad, mejor administración y simplicidad en el sistema.

Por su parte, en el impuesto al valor agregado, a través de la Ley de Ingresos de la Federación, se estableció un esquema de flujo de efectivo, que hace al gravamen más neutral al llevar el pago del mismo al momento de la obtención del ingreso, eliminando con ello los costos financieros que enfrentaban los proveedores de la industria nacional y simplificando la mecánica de pago de dicha contribución.

En el impuesto especial sobre producción y servicios, se transformó el régimen fiscal que enfrentaban los productores de bebidas alcohólicas al pasar de una cuota fija a la producción a un esquema ad valorem sobre el precio de enajenación, reestableciéndose con ello el nivel en la carga fiscal que enfrentan los diversos productos de esta industria. Además se establecieron como nuevos objetos del gravamen los servicios de telecomunicaciones y la enajenación de refrescos y los concentrados para prepararlos.

Esa Soberanía también decidió incorporar en nuestro sistema fiscal el impuesto sustitutivo del crédito al salario, con el objeto de reducir el sacrificio fiscal que implica el que el erario público contribuya con una parte importante de los sueldos y salarios de los trabajadores, al tiempo de no afectar su ingreso disponible.

En materia de federalismo fiscal, se previó en la Ley de Ingresos de la Federación, la posibilidad de que las entidades federativas establecieran impuestos locales a las ventas al consumidor final y al ingreso obtenido por las personas físicas que tributan en el régimen de pequeños contribuyentes. No obstante, a juicio de las propias entidades, dicha situación no otorgaba suficiente seguridad jurídica para establecer estos gravámenes en sus legislaciones locales, dando como resultado que a esta fecha ninguna legislatura haya hecho uso de la potestad conferida.

Para competir exitosamente en los mercados mundiales, México debe convertirse en un país de logística y consolidarse como una de las principales plataformas de comercio exterior, aprovechando para ello la ventajas de colindar con la principal economía del mundo y de contar con una amplia red de acuerdos comerciales.

En este marco, la operación de las aduanas debe ser eficientada mediante esquemas legales que otorguen certidumbre jurídica a los importadores y exportadores, al tiempo de permitirles ahorros en tiempos y costos, para aumentar su competitividad. Paralelamente, es necesario continuar con la implementación de prácticas que combatan el terrorismo, el narcotráfico y la entrada ilegal de mercancías a territorio nacional, por lo anterior, se proponen diversas modificaciones a la Ley Aduanera.

A casi un año de haber entrado en vigor dichas reformas, es fundamental continuar con la tarea permanente de revisión del sistema tributario mexicano para fortalecerlo, brindar mayor claridad a los contribuyentes respecto de sus obligaciones fiscales y adaptarlo a las condiciones económicas de un entornodinámico. Estas razones han motivado al Ejecutivo Federal a mi cargo para proponer una Iniciativa de Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, cuyo contenido a continuación se detalla:

A. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero

En el artículo 6o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se establece el mecanismo para efectuar el acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero por sociedades residentes en el país.

Ahora bien, en los párrafos cuarto y quinto de dicho precepto legal, se contempla la posibilidad de acreditar adicionalmente el impuesto sobre la renta pagado por una sociedad residente en el extranjero en la participación indirecta que tenga en el capital social de una persona moral residente en México.

Sin embargo, dicha posibilidad ha generado prácticas de planeación y elusión fiscales por parte de los contribuyentes, por lo que, con la finalidad de evitar la erosión de la base gravable, se propone a esa Soberanía la eliminación de la posibilidad de acreditamiento de los impuestos pagados en el extranjero por sociedades residentes en el extranjero, realizados en un segundo nivel.

Reinversión de dividendos o utilidades

De acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas morales que distribuyan dividendos que no provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) deberán pagar el impuesto correspondiente a dichos dividendos al momento de su distribución. Ello en virtud de tratarse de dividendos contables respecto de los cuales no se ha pagado el impuesto sobre la renta. Cuando el dividendo proviene de la CUFIN, el impuesto ya está pagado.

Ahora bien, por legislación mercantil, las empresas deben distribuir los dividendos a favor de todos y cada uno de sus socios o accionistas, aún cuando algunos de ellos pretendan dejar en la empresa la utilidad que les corresponde.

Sin embargo y dadas las disposiciones fiscales vigentes, el que determinados socios o accionistas pretendan invertir en su propia empresa las utilidades contables que les correspondan, tiene un costo fiscal equivalente a la tasa del impuesto sobre la renta empresarial.

Por lo anterior y para fomentar que las utilidades contables permanezcan invertidas y productivas dentro de las empresas, se propone a esa Soberanía diferir la carga fiscal hasta el momento en el que el socio o accionista disponga para sí de dicha utilidad, siempre y cuando, las mismas las reinviertan en la propia persona moral dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución.

Asimismo, para hacer neutral la propuesta, se propone en la presente Iniciativa, que las acciones que se emitan por reinversión no tengan costo fiscal.

Cabe señalar que este mecanismo no es nuevo en nuestro sistema tributario, sino que existió con anterioridad, sin causar perjuicio alguno al Fisco Federal.

Acreditamiento del impuesto pagado por dividendos contables

El artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la posibilidad de que los contribuyentes puedan acreditar el impuesto pagado con motivo de la distribución de dividendos contables contra el impuesto sobre la renta que resulte a cargo de la persona moral en los tres ejercicios inmediatos siguientes a aquél en el que se pague el impuesto sobre dichos dividendos.

Sin embargo, el acreditamiento se verifica hasta el ejercicio siguiente a aquél en el que se pague el gravamen por los dividendos contables, pudiéndose generar en este ejercicio impuesto a cargo respecto del cual no se puede aplicar al crédito fiscal otorgado.

En este sentido, se considera conveniente permitir a los contribuyentes efectuar el acreditamiento del impuesto sobre la renta pagado por la distribución de dividendos contables, contra el impuesto causado en el mismo ejercicio y en los dos siguientes.

Es importante señalar que con la propuesta, los contribuyentes, a partir del segundo ejercicio, podrán acreditar contra los pagos provisionales de los dos ejercicios siguientes, el impuesto que no hubieran podido acreditar contra el impuesto del ejercicio anterior.

Opción para disminuir pérdidas fiscales

En el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se establece la opción de disminuir la pérdida fiscal en los pagos provisionales en doceavas partes, esto con el fin de que los pagos provisionales guarden relación con el impuesto del ejercicio.

Asimismo, tratándose de contribuyentes que obtienen ingresos de manera cíclica, se establece la opción de disminuir sus pérdidas en la proporción que represente el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, con lo que la disminución de las pérdidas guarda una debida proporción con sus pagos provisionales.

No obstante que el anterior esquema permite que los pagos provisionales tengan relación con el impuesto que se debe pagar en el ejercicio, existen casos en los que los contribuyentes pueden tener pérdidas fiscales importantes, que podrían generar que tuvieran que efectuar pagos provisionales con recursos provenientes de su capital de trabajo.

Por lo anterior y con el objetivo de que el impuesto sobre la renta continúe siendo un instrumento de fomento al crecimiento de la actividad económica, se propone a esa Soberanía que las pérdidas fiscales puedan aplicarse en su totalidad contra los pagos provisionales y no en doceavas partes como lo establece el régimen actual.

Operaciones financieras derivadas

En el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se establece el procedimiento para determinar la ganancia acumulable o la pérdida deducible en el caso de operaciones financieras derivadas.

Ahora bien, con la finalidad de dar mayor certeza y seguridad jurídica a los particulares, en la Iniciativa que se envía a esa Soberanía se estima necesario precisar que se considerará como ganancia o pérdida, según se trate, cuando los derechos u obligaciones consignados en los títulos o contratos en los que conste una operación financiera derivada no se ejerciten durante su vencimiento o durante el plazo de vigencia.

Por otra parte, en las fracciones VI y IX del referido artículo, se plantean los supuestos de liquidación de diferencias durante la vigencia de la operación y la entrega de recursos líquidos a la parte que garantice la readquisición de los bienes, haciéndose referencia exclusivamente a las operaciones financieras derivadas de capital; sin embargo, se estima que dichos supuestos pueden ser aplicables a otro tipo de operaciones financieras derivadas, por lo cual en la Iniciativa que se somete a consideración de esa Soberanía, se elimina dicha restricción.

Costo fiscal de acciones

El impuesto sobre la renta mexicano, permite el ajuste al costo fiscal de las acciones para determinar la ganancia en la enajenación de las mismas. Este ajuste se realiza para evitar que las utilidades de la empresa que fueron objeto del impuesto sobre la renta empresarial vuelvan a pagar el impuesto cuando se transforme en ganancia en enajenación de acciones.

Para que el esquema opere de manera neutral se requiere que todos los elementos que inciden en el valor de la acción encuentren reflejo en el ajuste al costo. Es por ello, que el costo se modifica con los dividendos pagados y percibidos, con las utilidades generadas y con las pérdidas fiscales amortizadas y pendientes de amortizar.

Este esquema si bien es altamente neutral también resulta complejo. Por ello, se propone a esa Soberanía simplificar la mecánica en el cálculo en el costo fiscal de las acciones.

El cambio sugerido consiste en agrupar en un solo cálculo elementos comunes que hoy se consideran por separado como son los dividendos y las utilidades y pérdidas amortizadas durante el periodo de tenencia. El objetivo de agruparlos en un solo cálculo se logra en virtud de que dichos elementos están considerados en la cuenta de utilidad fiscal neta.

Así, al comparar el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta al momento de adquisición de las acciones con dicho saldo al momento de enajenarlas y afectar el diferencial así determinado con las pérdidas pendientes de amortizar y con las pérdidas anteriores al periodo de tenencia amortizadas durante el mismo, se llega a un resultado igualmente neutral pero más simplificado. Asimismo, se elimina la limitante de que las utilidades, las pérdidas y los dividendos que se consideren en el ajuste sean únicamente la de los últimos diez años. Este cambio permite que, a partir de la primera enajenación que se haga en 2003, se determine un costo promedio y el mismo se mantenga actualizado para enajenaciones futuras, medida que sin duda simplificará al costo fiscal de las acciones.

Donatarias autorizadas

El artículo 31, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece como requisito para efectuar la deducción de donativos no onerosos ni remunerativos, que éstos se otorguen, entre otras personas, a donatarias autorizadas, estableciéndose además que el Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación los datos de las instituciones que reúnan los requisitos para recibir donativos deducibles.

En este sentido, el Ejecutivo Federal a mi cargo considera importante que los contribuyentes que efectúan la deducción de donativos, conozcan de manera expedita cuáles son las instituciones que se encuentran autorizadas para recibir dichos donativos y dar con ello certeza a los contribuyentes respecto a la deducibilidad de dicha erogación.

Para lograr que los contribuyentes conozcan en el momento mismo en el que se autoriza a una institución para recibir donativos deducibles, se propone que el Servicio de Administración Tributaria de a conocer los datos de dichas instituciones, a través de la página de Internet de dicho Servicio, con lo cual los contribuyentes podrán contar con una base de datos actualizada día con día.

Es importante señalar, que dicha modificación constituye una medida que garantiza la simplificación en la consulta de la información a la que se encuentra obligada la autoridad fiscal a proporcionar.

Deducción de consumos de combustibles de vehículos automotores

Derivado de la preocupación de diversos legisladores de establecer medidas efectivas de control fiscal, se estableció en la Ley del Impuesto sobre la Renta , como requisito de las deducciones autorizadas, el que las erogaciones estén amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalan las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida. Asimismo, se estableció la obligación de que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de debito o de servicios o monedero electrónico, esto con el fin de que la autoridad cuente con elementos más ágiles para comprobar las erogaciones efectuadas por los contribuyentes.

Ahora bien, el Ejecutivo Federal a mi cargo, considera que a efecto de avanzar en la política de establecer como mecanismo de control de las deducciones los instrumentos de pago que ofrece el sistema financiero moderno a sus clientes, se propone a esa Soberanía que tratándose del consumo de combustible para vehículos automotores se permita efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo, tarjeta crédito, de debito o de servicios o monedero electrónico, aún cuando dichos consumos no excedan el monto citado, lo que tiene por objeto optimizar la labor de las autoridades fiscales y simplificar la carga administrativa de los contribuyentes.

Además, la medida permite actualizar las disposiciones fiscales con los nuevos esquemas e instrumentos de pago que ofrece el sistema financiero a sus clientes para efectuar el pago de sus erogaciones por concepto de consumo de combustible para vehículos automotores, de tal forma que se otorga mayor seguridad jurídica a los contribuyentes para efectuar la deducción de dichos gastos.

Asimismo, como medida transitoria se establece que los pagos por consumo de gasolina se efectúen mediante monederos electrónicos hasta el momento en que el Servicio de Administración Tributaria autorice dichos monederos, en cuyo caso los pagos que no excedan de $2,000.00 se podrán efectuar en efectivo.

Destrucción de envases que contienen bebidas alcohólica

Derivado de la obligación de destruir los envases que contengan bebidas alcohólicas, que se estableció en el artículo 19, fracción XVIII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para que los contribuyentes que enajenaran dichas bebidas al público en general para su consumo en el propio establecimiento, el legislador consideró conveniente establecer adicionalmente como requisito de deducibilidad de las mercancías, para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el que los contribuyentes efectuaran dicha destrucción de envases.

Sin embargo, condicionar la deducción a la destrucción de envases ocasiona la necesidad de identificar los envases que se destruyen para determinar los bienes que pueden deducirse, los cuales por su propia y especial naturaleza no son de fácil identificación individual.

En este sentido, se somete a la consideración de ese H. Congreso de la Unión eliminar como requisito de las deducciones, el que los contribuyentes deban destruir los envases que contienen bebidas alcohólicas, para establecer únicamente sanciones en el Código Fiscal de la Federación para el caso de que se incumpla con la obligación de destruir los envases que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Deducción de pagos efectivamente erogados

El artículo 31, fracción IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece como requisitos para la deducción de pagos que a su vez sean un ingreso para personas físicas, contribuyentes del régimen simplificado, así como los donativos, que los mismos sean efectivamente erogados. Lo anterior, con el fin de que las personas morales efectúen la deducción del gasto en el mismo momento en que sus proveedores efectúan la acumulación del ingreso, lo que da neutralidad al sistema.

Sin embargo, la disposición legal en comento no establece el tratamiento que se dará para el caso de pagos efectuados a sociedades o asociaciones civiles y por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura, que obtengan organismos descentralizados, concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios, aún cuando dichos contribuyentes acumulan sus ingresos en el momento en que efectivamente cobran el precio o la contraprestación pactada.

Por ello y con el objeto de que el sistema sea simétrico en cuanto al momento de la acumulación del ingreso y la deducción correspondiente, se pone a consideración de esa Soberanía, establecer que los pagos realizados a sociedades o asociaciones civiles o por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura, se deduzcan cuando sean efectivamente erogados.

Deducción del crédito al salario

A partir del 1o de enero de 2002 se establece el impuesto sustitutivo del crédito al salario, el cual puede no ser pagado por los contribuyentes obligados cuando éstos optan por absorber el crédito al salario pagado a sus trabajadores en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

No obstante lo anterior, las disposiciones de la Ley de referencia no establecen expresamente la posibilidad de que los contribuyentes puedan deducir el monto del crédito al salario que absorbieron, a pesar de tratarse de un gasto estrictamente indispensable que implica un costo para el contribuyente.

En este sentido, con el objeto de otorgar certeza jurídica a los contribuyentes se pone a consideración de ese H. Congreso de la Unión, incorporar en el texto de la Ley la posibilidad de que los contribuyentes puedan deducir el monto del crédito al salario que absorbieron. Dicha modificación se encuentra relacionada con las modificaciones propuestas en materia de crédito al salario que en apartados posteriores se explicarán.

No deducibilidad de intereses por préstamos o adquisición de valores a cargo del Gobierno Federal

El artículo 32, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que no serán deducibles para las personas morales los intereses devengados por préstamos o por adquisición de valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

Dicha disposición ha sido interpretada por algunos contribuyentes en el sentido de que todos los intereses devengados por préstamos no son deducibles, cuando la intención de la disposición únicamente es referirse a préstamos de valores a cargo del Gobierno Federal.

En este sentido, se propone a ese H. Congreso de la Unión, establecer claramente en la disposición que los intereses que no son deducibles son aquellos que se devenguen tanto por préstamos como por la adquisición, de valores a cargo del Gobierno Federal.

Fondos para pensiones, jubilaciones y antigüedad

En el artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se establecen los requisitos que deben de cumplir las reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad.

Entre las reglas que establece dicho precepto legal, se señala que cuando el monto de las reservas sea mayor al monto de las inversiones que constituyen el fondo, los contribuyentes no podrán efectuar aportaciones deducibles en el ejercicio.

La disposición legal en comento no establece claramente qué sucede cuando, e la comparación que debe efectuarse, se determina que el monto de la reserva es inferior al valor actuarial que debe tener la misma. Es importante señalar, que la intención de la disposición es que los contribuyentes deduzcan las aportaciones al fondo cuando el valor de éste no es suficiente para cumplir con las obligaciones establecidas conforme al plan de pensiones o jubilaciones que se establezca.

En este sentido, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone establecer en el citado artículo 33 de la Ley de la materia, que cuando el valor del fondo no sea suficiente para cumplir con las obligaciones establecidas conforme al plan de pensiones o jubilaciones, las aportaciones que se realicen sean deducibles.

Previsión social

Las prestaciones de previsión social que reciben los trabajadores tienen por objeto satisfacer contingencias o necesidades futuras y procurar beneficios tendientes a la superación física, social y cultural del propio trabajador y de su familia. Partiendo de la importancia que estas prestaciones tienen en las familias mexicanas, especialmente en las de menores recursos, la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé su deducibilidad para los patrones y la no acumulación para los trabajadores, con los límites establecidos en la propia Ley.

Las limitantes tanto en la deducibilidad como en la exención en materia de previsión social, se establecieron buscando el beneficio de los trabajadores de menores ingresos y evitando el abuso que pudieran hacer de estas prestaciones los altos funcionarios y directivos de las empresas cuyos ingresos son sensiblemente mayores.

Así, la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta prevé, entre otros requisitos, que las prestaciones de seguridad social deben ser iguales para todos los trabajadores. Si bien esta disposición logra el objetivo deseado de dar neutralidad al régimen de prestaciones de previsión social, también a generado en la práctica diversos problemas en su aplicación que pudieran revertirse en perjuicio de los trabajadores de menores ingresos.

Por ello, se propone a esa Soberanía establecer con absoluta precisión y ampliando el espectro de posibilidades, las prestaciones de previsión social cuyo pago a los trabajadores será deducible para los patrones, así como los requisitos mínimos que deberán observarse para que dichos ingresos se consideren exentos para los trabajadores.

En este sentido, se considera necesario establecer en la Ley del Impuesto sobre la Renta, un concepto que defina lo que debe entenderse como previsión social para los efectos de dicha Ley.

Asimismo, por lo que se refiere a los requisitos para deducir las erogaciones de previsión social, se propone modificar la fracción XII del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de establecer, de manera específica, los casos en los que se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general a todos los trabajadores.

Tratándose de aportaciones a los fondos de ahorro y considerando lo que hoy dispone tanto la legislación de seguridad social como el propio Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se propone a esa Soberanía establecer que el monto de las aportaciones efectuadas por los contribuyentes sea igual al monto aportado por los trabajadores y que dicha aportación no exceda del 10% de las remuneraciones gravadas del trabajador.

Dentro de los conceptos de previsión social, se encuentran los seguros de gastos médicos mayores y de vida, que las empresas otorgan a sus trabajadores. Al respecto, se propone que las primas sean deducibles para el contribuyente cuando el riesgo amparado no exceda de cuarenta veces el salario neto mensual gravable del trabajador y que los beneficios del seguro se entreguen únicamente por muerte del titular o en los casos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal subordinado de conformidad con las leyes de seguridad social.

Es importante señalar que, con el objeto de no hacer nugatorio el beneficio de los seguros de vida, de gastos médicos mayores, aportaciones al fondo de ahorro y a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social, se propone a esa Soberanía que la exención de los ingresos obtenidos de dichos seguros tengan un tratamiento diferencial al resto de las prestaciones para considerar que las mismas se establecen de manera general en beneficio de todos los trabajadores.

Intereses no sujetos a retención

En el artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se establecen de manera específica los casos en que los intermediarios financieros no se encuentran obligados a efectuar la retención de impuesto por concepto de intereses, supuestos que se establecieron tomando en consideración que los intereses son pagados a personas que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta o bien se trata de intereses que se encuentran exentos del gravamen. Sin embargo, la Ley del Impuesto sobre la Renta no contempló algunos pagos de intereses para la no retención que debían ser considerados.

En este sentido y con el objeto de otorgar certeza y seguridad jurídica a los contribuyentes, se somete a consideración de ese H. Congreso de la Unión, incorporar dentro de los supuestos de no retención, los intereses pagados a fondos de pensiones y primas de antigüedad, fondos de ahorro y cajas de ahorro, en virtud de que dichos intereses se encuentran exentos del impuesto sobre la renta, por lo que de no otorgar la no retención se estaría afectando el ingreso con una carga equivalente al monto de la retención.

Enajenaciones bursátiles

La Ley del Impuesto sobre la Renta establece como regla general, la no retención tratándose de ingresos pagados a las personas morales, ya que éstas últimas se encuentran obligadas a acumular mensualmente todos los ingresos devengados a su favor. Esta regla general de no retención a las personas morales no fue recogida en la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de intereses y enajenación de acciones. Por ello, se propone aclarar la no retención sobre estos conceptos tratándose de personas morales.

A partir del ejercicio fiscal de 2002 la enajenación de acciones en bolsa de valores está gravada en ofertas públicas de compra para los accionistas originales cuando la emisora de que se trate no lleve más de cinco años de ser pública y no haya colocado efectivamente por lo menos el 35% del total de las acciones.

Derivado de lo anterior, el artículo 60 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece una retención a la tasa del 20% sobre la ganancia generada en la enajenación.

Sin embargo, los intermediarios financieros han manifestado que existen problemas para determinar los casos en que procede efectuar la retención del impuesto por la enajenación de acciones en la bolsa de valores, ya que en la generalidad de los casos no son custodios del 100% de las acciones que se enajenan, por lo que no conoce los datos de los accionistas que enajenan en la oferta pública, esto es, no se sabe si es persona moral, física, residente en México o residente en el extranjero y, por lo tanto, también se encuentran imposibilitados para determinar la ganancia obtenida en la enajenación de las acciones al desconocer el costo fiscal ajustado de las mismas.

En este sentido, con el objeto de resolver la problemática que presentan los intermediarios financieros se propone en la presente Iniciativa, establecer que sea el custodio de las acciones el que efectúe la retención del impuesto, dado que éste en todos los casos tiene la información de sus clientes (propietarios de las acciones que enajenan) y, por ende, sabe si se trata de persona moral, física, gravada, exenta o liberada de la retención.

Asimismo, se pone a consideración de esa Soberanía, que sea la propia Ley la que establezca que no procede la retención cuando la enajenación la realice una persona moral residente en México en bolsa concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores.

De igual forma, como medida de simplificación administrativa se propone establecer la tasa de retención al 5% sobre el ingreso obtenido por dicha enajenación, sin deducción alguna.

Sociedades de inversión

Las disposiciones vigentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta establecen un esquema de transparencia fiscal aplicable a las sociedades de inversión en instrumentos de deuda, así como a las de renta variable cuyos integrantes son exclusivamente personas físicas.

Conforme a las disposiciones aprobadas de la Ley del Impuesto sobre la Renta el 1o de enero de 2002, los intermediarios financieros deben efectuar la retención del impuesto sobre los intereses pagados a dichas sociedades. Dicha retención podrá ser acreditada por sus socios o accionistas en la proporción que les corresponda conforme a su inversión en dicha sociedad de inversión. Lo anterior, rompe con el principio antes señalado de la no retención a personas morales.

Por ello, con el objeto de no afectar la operación de las sociedades de inversión, se propone a esa Soberanía modificar el régimen fiscal de dichas sociedades, con el fin de que los intermediarios financieros no efectúen retención alguna a las sociedades de inversión por los intereses que les paguen.

En este sentido, la sociedad de inversión deberá calcular y enterar el impuesto que corresponda a los intereses devengados a favor por sus socios o accionistas personas físicas. En el caso de personas morales acumularán los intereses nominales devengados a su favor.

El impuesto que hubiese enterado la sociedad de inversión que corresponda a sus socios o integrantes personas físicas será acreditable para éstos en el momento en que acumulen a sus demás ingresos del ejercicio los intereses reales devengados por sus inversiones en sociedades de inversión.

Asimismo, el artículo 104 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala el procedimiento para determinar la ganancia que deberán acumular los socios o integrantes cuando enajenen las acciones de una sociedad de inversión (interés).

No obstante lo anterior, el artículo en comento sólo hace referencia a la enajenación de acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda, por lo que se podría interpretar que el procedimiento para determinar la ganancia en la enajenación de acciones no es aplicable a las sociedades de renta variable, generando con ello que los socios o integrantes de dichas sociedades no acumularan la ganancia obtenida en la enajenación de acciones de este tipo de sociedades.

Por ello, en la iniciativa que se somete a consideración de esa Soberanía, se considera indispensable aclarar que para determinar la ganancia en la enajenación de acciones de sociedades de inversión de renta variable cuyos integrantes sólo son personas físicas, se debe aplicar el procedimiento establecido en el artículo 104 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Exención para el sector primario

El artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que las personas morales del régimen simplificado dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, no pagarán el impuesto sobre la renta siempre que sus ingresos no excedan de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de sus socios o accionistas.

Sin embargo, la disposición en comento no establece un límite máximo de socios respecto de los cuales aplica la exención, como lo hacía la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, por lo que las personas morales del sector primario pueden incluir cualquier número de  socios (únicamente para efectos fiscales, pues la exención procedería aún cuando sólo tuvieran una acción) para aplicar dicha exención sin importar el monto total de ingresos que puedan acumular dichas personas morales, provocando que este sector no realice pago alguno de impuestos.

Es importante destacar que la exención encuentra su justificación en el hecho de apoyar a las personas morales del sector primario de baja capacidad contributiva, lo cual no se logra cabalmente, pues al no existir un límite por número de socios para la exención, las personas morales de mayor capacidad contributiva disminuyen en gran medida el impuesto a su cargo, en perjuicio del fisco federal.

En este sentido, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone corregir la distorsión que actualmente genera la exención, limitando a la persona moral para que la pueda aplicar hasta por un monto que no exceda de 20 veces el salario mínimo general y hasta por un máximo de 10 socios.

Por otra parte, como medida que garantiza la seguridad jurídica de los contribuyentes de este sector, se propone a ese H. Congreso de la Unión establecer la posibilidad de que los mismos adicionen a su cuenta de utilidad fiscal neta la utilidad que corresponda a los ingresos por los que se este exento en el ejercicio, con lo que se evita hacer nugatorio el beneficio contenido en el precepto de referencia cuando las personas morales del régimen simplificado distribuyan dividendos, por los cuales no se debe causar el impuesto en virtud de provenir de un ingreso exento en los términos de la Ley.

Transmisión de activos monetarios en escisión de sociedades

El artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que en el caso de fusión o escisión de sociedades, se considerará reducción de capital la transmisión de activos monetarios.

En principio, debe señalarse que en los casos de fusión de sociedades conforme a las disposiciones de la legislación mercantil, existe una transmisión universal del patrimonio de la sociedad fusionada a la sociedad fusionante, por lo que no puede haber únicamente una transmisión de activos monetarios. En este sentido, se considera necesario establecer que la reducción de capital por la transmisión de activos monetarios sólo aplica en el caso de escisión de sociedades.

Asimismo, es importante aclarar en la disposición legal en comento, que la reducción de capital aplica únicamente por el monto de la transmisión de activos monetarios, por lo que el monto de la reducción de capital únicamente se considerará hasta por el equivalente al valor de los activos monetarios que se transmitan con motivo de la escisión.

Por otra parte, el décimo párrafo del artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala como excepción para considerar que existe reducción de capital, el caso de escisiones de sociedades que sean integrantes del sistema financiero, siempre que dichas sociedades obtengan autorización de las autoridades competentes para realizar la escisión, previa opinión del Servicio de Administración Tributaria.

La disposición legal en comento ha generado dudas en cuanto a su interpretación y aplicación, ya que no se establece claramente en que consiste la opinión previa del Servicio de Administración Tributaria, es decir, si esta debe comprender los aspectos relacionados con la autorización de la escisión de las sociedades del sistema financiero o si únicamente debe corroborar que las sociedades son integrantes del sistema financiero y, por lo tanto, resulta aplicable al caso la excepción establecida en el décimo párrafo del artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Es importante señalar que la opinión del Servicio de Administración Tributaria únicamente se puede referir a los aspectos fiscales de la escisión que realicen sociedades del sistema financiero, ya que éste no es una autoridad competente para autorizar dicho acto mercantil.

En este sentido y como medida de simplificación administrativa, se estima necesario modificar el décimo párrafo del artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el objeto de eliminar la obligación de solicitar la opinión del Servicio de Administración Tributaria para determinar que la sociedad integrante del sistema financiero cumple con los requisitos del artículo 89 de la citada Ley y, por lo tanto, que la transmisión de activos monetarios con motivo de una escisión no se considere reducción de capital.

Personas morales con fines no lucrativos

En el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se establecen diversas asociaciones y sociedades que podrán considerarse personas morales confines no lucrativos para efectos fiscales.

En la fracción X del referido artículo, se incluye a las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

Sin embargo, en la práctica existen entidades dedicadas a la enseñanza que no están constituidas como sociedades o asociaciones civiles, sino que son creadas por Leyes o Decretos y que de acuerdo a lo dispuesto en la citada fracción X del artículo 95 no pueden ser consideradas como personas morales no lucrativas, lo que ha generado un sesgo en perjuicio de dichas instituciones, no obstante que tienen los mismos fines que las sociedades y asociaciones civiles reguladas en el precepto legal en cita.

Ahora bien, debido a que el sistema fiscal debe ser equitativo, en esta Iniciativa que se somete a consideración de ese H. Congreso de la Unión, se plantea la posibilidad de incorporar a aquellas instituciones educativas creadas por Decreto presidencial o por Ley, que tengan por objeto la enseñanza.

Ingresos exentos de las personas físicas

El artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece los supuestos de ingresos exentos. En la fracción II del citado precepto legal se mencionan los ingresos por indemnizaciones, por riesgos o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.

Ahora bien, con la finalidad de otorgar mayor certeza y seguridad jurídicas a los particulares, en la Iniciativa que se envía a esa Soberanía se precisa que las indemnizaciones exentas por riesgo, son las de trabajo. Lo anterior, con el fin de adecuar la exención a la terminología utilizada en la normas laborales.

Por otra parte, en la fracción III del citado artículo, se contempla la exención por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, seguros de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general vigente del área geográfica del contribuyente.

Sin embargo, la disposición legal es omisa en los casos en que paguen al contribuyente cantidades por dos o más de los conceptos regulados en dicha fracción, por lo que se propone a esa Soberanía establecer que la exención se debe considerar por la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador.

La fracción XI del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los trabajadores de la Federación y de las Entidades Federativas no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos que perciban por concepto de gratificaciones de fin de año ni por cualquier otra gratificación que se otorgue con una periodicidad distinta a la mensual.

El precepto legal en estudio otorga a los servidores públicos indicados un privilegio del que no gozan los demás trabajadores, incluyendo los que prestan servicios a organismos descentralizados y empleados municipales. Lo anterior se traduce en un beneficio a favor de un sector de contribuyentes determinado, sin que exista justificación alguna.

Por lo anterior, se propone a esa Soberanía eliminar la exención contenida en el precepto citado.

Sin embargo, la exención otorgada queda abierta a cualquier tipo de seguro inclusive cuando la prima sea pagada por una persona distinta del asegurado lo que provoca que dichos instrumentos puedan ser utilizados por los contribuyentes para evadir el pago del impuesto sobre la renta.

En este sentido, se considera conveniente modificar la fracción XVII del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el fin de que se establezca que la exención aplica tratándose de seguros en los que la prima sea pagada por el asegurado y en seguros de vida pagados por los empleadores cuando cumplan con los requisitos de deducibilidad a que se refiere la fracción XII del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El artículo 109, fracción XXVI, establece los casos en los que se exenta la ganancia por la enajenación de acciones en la Bolsa Mexicana de Valores.

Sin embargo, existen acciones o títulos que las representan, emitidos por sociedades mexicanas, cuya enajenación se realiza en bolsas de valores ubicadas en el extranjero, las cuales a pesar de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 109 fracción XXVI, no se encuentran exentas al no contemplarse dicho supuesto en la Ley.

En este sentido, con el objeto de hacer neutral el sistema se propone a esa Soberanía establecer la posibilidad de que la ganancia por la enajenación de acciones en bolsas de valores ubicadas en países con los que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, se considere un ingreso exento siempre que dichas acciones cumplan con los requisitos establecidos en la citada fracción XXVI.

Crédito al salario

Uno de los objetivos fundamentales de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, consistió en establecer una reorientación del crédito al salario que permitiera que dicho beneficio fiscal se otorgara a quien realmente lo necesitara y que no fuera aprovechado por los patrones como un instrumento para pagar menores sueldos.

En este sentido, la Ley del Impuesto sobre la Renta establece mecanismos que permiten una aplicación transparente del crédito al salario y que procuran garantizar que el beneficio sea efectivamente entregado a los trabajadores.

Así, se creó un nuevo impuesto que se denomina “Del impuesto sustitutivo del crédito al salario”, que es a cargo de los patrones personas físicas y morales y que se determina aplicando la tasa del 3% sobre el total de las erogaciones.

Ahora bien, los patrones pueden optar por no pagar el impuesto antes mencionado siempre que éstos no disminuyan el crédito al salario pagado a sus trabajadores en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Acorde con lo anterior, se propone a esa Soberanía, modificar los artículos 115 y 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de establecer con precisión la mecánica que deben aplicar los contribuyentes que optaron por no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario, sin que con ello se vean afectados los trabajadores en su ingreso disponible, ya que la mecánica propuesta permite garantizar que éstos sigan gozando del crédito al salario que les corresponda conforme a su nivel de ingresos.

En este sentido, se propone que el crédito al salario mensual pagado a los trabajadores sea definitivo, con lo que se busca simplificar el cálculo del impuesto anual, en donde únicamente se determinará el monto del crédito al salario pagado durante los meses del ejercicio para ajustar el impuesto de dicho ejercicio que le corresponda al trabajador, dependiendo si el crédito al salario pagado fue mayor o menor al citado impuesto.

Asimismo, con la mecánica propuesta, los contribuyentes que ejercieron la opción de no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario, podrán determinar el monto del crédito al salario que deben absorber para ejercer dicha opción y, en su caso, determinar el monto que podrán deducir del impuesto sobre la renta a su cargo.

Por otra parte, resulta importante manifestar que la fracción V del articulo 119 de la Ley del impuesto sobre la Renta, señala la obligación de presentar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, con copia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la nómina de los trabajadores que tengan derecho al crédito al salario.

Asimismo, la fracción VI del citado artículo, establece la obligación de pagar mensualmente a los trabajadores en nomina separada y en fecha distinta a la que se paga el salario el monto del crédito al salario previamente autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Resulta importante destacar que la autoridad ha flexibilizado algunos de los requisitos establecidos en el artículo 119 de la Ley referida, cuando los contribuyentes ejercen la opción de no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario.

En este sentido, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes sin que con ello se pierdan las medidas de control necesarias para garantizar que los patrones entreguen a sus trabajadores el crédito al salario, se propone a esa Soberanía eliminar los requisitos establecidos en las fracciones V y VI del artículo 119 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Régimen Intermedio de las personas físicas con actividades empresariales

En la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, se estableció un nuevo régimen fiscal denominado “Del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales”, esto con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales para las personas físicas con actividades empresariales, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran sido inferiores a los 4 millones de pesos.

Asimismo, se establece que para poder tributar en dicho régimen deben percibir en el ejercicio inmediato anterior ingresos exclusivamente por la realización de actividades empresariales en un 90% del total de sus ingresos acumulables.

Sin embargo, existen contribuyentes que además de realizar actividades empresariales, reciben ingresos por salarios, lo que en ocasiones impide que dichos contribuyentes puedan acceder al régimen intermedio de las ctividades empresariales.

En virtud de lo anterior, el Ejecutivo Federal a mi cargo ha estimado conveniente proponer a esa Soberanía, que para determinar el 90% de los ingresos por actividades empresariales, no se consideren los ingresos percibidos por concepto de salarios, con lo que se permitiría a contribuyentes de mediana capacidad contributiva que tuvieran ingresos por salarios y que además realizaran actividades empresariales, acceder al régimen intermedio.

Pagos a las Entidades Federativas por los contribuyentes del régimen intermedio, de pequeños contribuyentes y por la enajenación de inmuebles.

En materia de Coordinación Fiscal, el Ejecutivo Federal a mi cargo ha propuesto a ese H. Congreso de la Unión, diversas modificaciones con el objeto de permitir a las Entidades Federativas administrar el impuesto sobre la renta correspondiente al régimen intermedio de las actividades empresariales, de pequeños contribuyentes y por la enajenación de terrenos y construcciones.

En este sentido, con el fin de hacer congruentes las modificaciones propuestas en la Iniciativa que se presenta a la Ley de Coordinación Fiscal con las Entidades Federativas, el Ejecutivo Federal a mi cargo ha estimado conveniente proponer a esa Soberanía que los contribuyentes que tributen en el régimen intermedio, efectúen un pago mensual a la tasa del 5% aplicable a la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Dicho pago se enterará en la Entidad Federativa donde el contribuyente obtenga sus ingresos.

Es importante señalar que dicho pago mensual no generara una carga adicional a los contribuyentes, en virtud de que éstos podrán acreditar dicho impuesto contra los pagos provisionales determinados en el mismo mes de conformidad con el artículo 127 de la Ley.

En el régimen de pequeños contribuyentes, se propone que los contribuyentes puedan efectuar pagos mensuales del impuesto, los cuales se deberán enterar en las Entidades Federativas donde obtengan sus ingresos, siempre que dichas entidades celebren convenio de coordinación para administrar dicho impuesto.

 Asimismo, se propone que el Servicio de Administración Tributaría y, en su caso, las Entidades Federativas que administren el impuesto, puedan ampliar los periodos de pago tomando en consideración la rama de la actividad o la circunscripción territorial de los contribuyentes.

De igual forma, el Ejecutivo Federal estima conveniente que los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de terrenos o construcciones, efectúen un pago por cada enajenación, aplicando la tasa del 5% sobre la ganancia obtenida en los términos del Capítulo IV del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ante las oficinas de las Entidades Federativas. Dicho pago podrá acreditarse contra el pago provisional que se efectúe en los términos del artículo 154 de la Ley, con lo cual no se genera carga adicional alguna a los contribuyentes.

Impuesto sobre la renta por concepto de premios y sorteos

La Ley del Impuesto sobre la Renta establece que tratándose de ingresos por la obtención de premios, los contribuyentes deben cubrir como pago definitivo del impuesto una retención del 1%, siempre que en la Entidad Federativa que corresponda se aplique un impuesto local que no exceda del 6%, en caso de que en dicha entidad se aplique un impuesto local mayor, la tasa del impuesto sobre la renta será del 21%.

Ahora bien, la disposición legal en comento no prevé el supuesto en donde las Entidades Federativas no aplican un impuesto local sobre ingresos por premios y sorteos, por lo que no queda claramente especificada la tasa del impuesto federal que deberá aplicarse en dichas Entidades.

En este sentido, como medida de seguridad jurídica, se considera que debe reformarse la Ley del Impuesto sobre la Renta, para establecer que cuando en la Entidad Federativa no se aplique un impuesto local sobre los ingresos por premios o sorteos, la tasa del impuesto sobre la renta sea del 1%.

En razón de lo anterior, el Ejecutivo Federal propone se modifiquen los artículos 163 y 202 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de establecer la tasa del 1% tratándose de ingresos por concepto de premios y sorteos, cuando no se establezca un impuesto local.

Deducción de intereses por créditos hipotecarios

El artículo 176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece como deducción personal de las personas físicas los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados con una institución de crédito o con un organismo auxiliar de crédito.

Sin embargo, en la practica existen entidades diversas a las instituciones de crédito y a los organismos auxiliares de crédito que también otorgan créditos hipotecarios y que, de acuerdo con la disposición legal en comento, los intereses a ellos pagados no podrían ser deducidos para las personas físicas. En este sentido, con el objeto de no provocar un sesgo en perjuicio de algunos integrantes del sistema financiero, se propone permitir la deducción de intereses de créditos hipotecarios contratados con los integrantes del sistema financiero a que se refiere el artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por ello, y con el objeto de ampliar el beneficio hoy otorgado, se somete a consideración de esa Soberanía, establecer en la fracción IV del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que los créditos hipotecarios respecto de los cuales se pueden deducir los intereses pagados son todos los contratados con cualquiera de los integrantes del sistema financiero y no sólo con instituciones de crédito u organismos auxiliares.

Planes personales de retiro

En la fracción V del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se establecen como no deducibles las aportaciones voluntarias realizadas directamente a las cuentas de planes personales de retiro.

Sin embargo, las leyes de seguridad social no hablan de aportaciones voluntarias sino de aportaciones complementarias, razón por la cual el Ejecutivo a mi cargo propone a esa Soberanía, se modifique la disposición en comento a efecto de homologar la terminología entre las disposiciones referidas.

Por otra parte, resulta importante señalar que dentro de la disposición en comento se consideran como planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión que se reciban con el único fin de administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular siempre que sean administradas por ciertas administradoras de cuentas individualizadas.

Ahora bien, existen administradores de fondos para el retiro que por su naturaleza pueden administrar dichas cuentas individualizadas, por lo que se propone a esa Soberanía incluirlas dentro de la disposición citada.

Residentes en el extranjero

El artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta regula el uso o goce temporal de bienes inmuebles, sin embargo no se precisan los casos en que un residente en el extranjero efectúe los pagos, lo que ha provocado que operaciones entre extranjeros respecto de inmuebles ubicados en territorio nacional no se graven con el impuesto que legalmente corresponde a México.

En este sentido, se propone que tratándose del uso o goce temporal de bienes inmuebles, los pagos que efectúe un residente en el extranjero a otro residente en el extranjero, el impuesto se entere mediante declaración que presentará el residente en el extranjero que efectúe los pagos ante la autoridades fiscales dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Por otra parte, el artículo 188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece el gravamen tratándose del arrendamiento de embarcaciones que se explotan comercialmente en el país. Conforme a la Ley de Navegación existen diversos contratos de fletamento que por sus características no se pueden considerar arrendamiento de embarcaciones, por lo que dichas operaciones no estarían gravadas en el país debiendo estarlo, ya que la embarcaciones fletadas se explotan comercialmente en el país para navegación de cabotaje.

En este sentido, con el fin de no generar un sesgo con embarcaciones arrendadas, se propone adicionar un artículo 188-Bis que establezca el gravamen tratándose de contratos de fletamento, siempre que las embarcaciones fletadas realicen navegación de cabotaje en territorio nacional, aplicando una tasa del 10% sobre el ingreso obtenido sin deducción.

Regalías por asistencia técnica

En el artículo 200 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se gravan los ingresos obtenidos por los residentes en el extranjero por concepto de regalías y asistencia técnica. Sin embargo, la disposición no es clara al establecer la tasa aplicable tratándose de la asistencia técnica y las regalías distintas a las que se pagan por el uso o goce temporal de carros de ferrocarril, patentes, certificados de inversión o de mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, así como por publicidad.

En este sentido y con el objeto de otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes, se propone a ese H. Congreso de la Unión reformar el artículo 200 a fin de establecer claramente que dichas regalías se encuentran gravadas con una tasa del 25% del impuesto sobre la renta.

Crédito fiscal a proyectos en investigación y desarrollo tecnológico 

El artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, otorga un crédito fiscal del 30% de los gastos e inversiones en investigación o desarrollo de tecnología, estableciéndose que los requisitos para la aplicación del mismo son los que se establecen anualmente en la Ley de Ingresos de la Federación.

Así, en el artículo 17, fracción IX de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002, se establece que los contribuyentes podrán aplicar el estímulo contra el impuesto sobre la renta o impuesto al activo que tengan a su cargo, en la declaración anual del ejercicio en que se determinó el crédito fiscal o en los ejercicios siguientes hasta agotarlo.

En este sentido, las disposiciones legales que actualmente regulan el estímulo por inversión en proyectos en investigación y desarrollo tecnológico no establecen un límite para aplicar el crédito fiscal en contra del impuesto sobre la renta o impuesto al activo.

Por ello y con el objeto de que la autoridad fiscal pueda contar con mecanismos de control que le permita administrar de manera adecuada la aplicación del estímulo fiscal, se considera necesario limitar a diez ejercicios el plazo que los contribuyentes tendrían para aplicar el crédito fiscal.

Por otra parte, el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que el crédito fiscal se podrá aplicar contra el impuesto sobre la renta a cargo de la declaración del ejercicio, lo que ha provocado diversas interpretaciones en cuanto a que si el estímulo debe aplicarse contra el impuesto determinado antes de la disminución de los pagos provisionales o después de efectuada dicha disminución.

Lo anterior adquiere importancia dado que, si el crédito se aplica contra el impuesto sobre la renta que resulte después de disminuidos los pagos provisionales puede hacerse nugatorio el beneficio que otorga el estímulo fiscal, ya que puede darse el caso de que en la declaración del ejercicio no se determine impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente, por el efecto de la disminución de los pagos provisionales y, por lo tanto, quedaría imposibilitado para aplicar el estímulo establecido en el artículo 219, además de que no podría solicitar la devolución del saldo a favor que se generara.

En este sentido, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone establecer que el crédito fiscal del estímulo se pueda aplicar contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio, con lo cual los contribuyentes podrán aplicarlo antes de efectuar la disminución de pagos provisionales y, en caso de resultar un saldo a favor, los contribuyentes sí podrán solicitar su devolución.

Modificaciones por cambio de referencia

En la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente se contienen diversos artículos que hacen referencia a otros preceptos de la propia Ley o de otras disposiciones fiscales, sin embargo, algunas de ellas no tienen coincidencia. Derivado de lo anterior, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone a esa Soberanía se reformen dichos artículos para adecuarlos a las referencias correctas, a fin de otorgar certeza jurídica a los contribuyentes.

B. IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIO

El impuesto sustitutivo del crédito al salario se constituyó en un instrumento reorientador del sacrificio fiscal que hoy enfrenta la hacienda pública federal con motivo del crédito al salario a que tienen derecho los trabajadores mexicanos.

En este sentido, es importante fortalecer los esquemas aprobados por ese H. Congreso de la Unión, tendientes a disminuir de manera paulatina los subsidios públicos que impliquen cargas adicionales a los gastos públicos del Estado, a través de políticas que reorienten los beneficios a los contribuyentes que efectivamente deben beneficiarse con dichos subsidios, sin generar sesgos o avenidas de evasión en el sistema fiscal ni afectar de modo alguno los ingresos disponibles de las trabajadores.

Así, el impuesto sustitutivo del crédito al salario, ha permitido ir eliminado paulatinamente el sesgo a favor de los empleadores derivado de la aplicación del crédito al salario cuyo origen fue incrementar el ingreso disponible de los trabajadores y que en la actualidad se ha convertido en un subsidio para los patrones. Por lo anterior, en la iniciativa que se somete a consideración de esa Soberanía, se propone establecer la tasa del seis por ciento en este gravamen.

C. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Definiciones de conceptos gravados por la Ley

Los incisos G) y H) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, establecen un gravamen del 20% a las enajenaciones o a las importaciones de refrescos; bebidas hidratantes o rehidratantes; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que utilicen edulcorantes distintos del azúcar de caña.

Asimismo, en la fracción XV del artículo 3o. de la Ley en mención, se establece el concepto de refrescos que son las bebidas no fermentadas, elaboradas con agua, agua carbonatada, extractos o esencias de frutas, saborizantes o con cualquier otra materia prima, gasificada o sin gas, pudiendo contener ácido cítrico, ácido benzoico o ácido sórbico o sus sales como conservadores, siempre que contengan fructosa.

De lo anterior, se puede observar que existe una discrepancia entre el objeto gravado por la Ley de la materia y la definición de los conceptos sujetos al pago del impuesto, ya que por una parte se grava el refresco que esté elaborado con edulcorante distinto del azúcar de caña y por otro lado, en el concepto únicamente se considera al refresco que contenga fructosa.

Derivado de lo anterior y con el objeto de otorgar mayor claridad en la aplicación de estos gravámenes y, por ende, mayor seguridad jurídica a favor de los contribuyentes, se propone a esa Soberanía corregir las diversas definiciones aplicables a los gravámenes en comento.

De igual manera, en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios se establece una serie definiciones respecto de los servicios de telecomunicaciones y conexos, sin embargo, estas definiciones se han prestado a diferentes interpretaciones por los contribuyentes, por lo que para dar mayor precisión a las disposiciones referidas, se propone a esa Soberanía hacer las adecuaciones correspondientes a cada una de las definiciones contenidas en la fracción XIII del artículo 3o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a fin de evitar confusiones a los contribuyentes.

Por su parte, el artículo 18 de la citada Ley, establece los diversos supuestos de exención aplicables a los servicios de telecomunicaciones. Sin embargo, en algunos supuestos se generan conceptos erróneos e improcedentes. Por ello, se propone modificar la estructura actual del artículo en comento para eliminar las exenciones que se encuentran duplicadas y complementar otras de ellas.

Gas licuado de petróleo y gas natural, para combustión automotriz

El gas licuado de petróleo, además de ser un combustible altamente utilizado en los hogares mexicanos, en los últimos años encontró una posibilidad de mercado para ser empleado como carburante automotriz. El diferencial de los precios de enajenación entre las gasolinas y el gas licuado de petróleo para combustión automotriz, es fundamentalmente resultado de la diferencia en la carga fiscal que enfrentan uno y otro producto. Lo anterior derivado de que el gas licuado de petróleo no es un producto cuya enajenación se encuentre gravada por el impuesto especial sobre producción y servicios.

El diferencial de precios y el crecimiento en la demanda de este carburante, han generado una competencia desleal en contra del mercado de gasolinas y diesel, afectando la cadena de producción, distribución y comercialización de estos productos, además del detrimento en los ingresos públicos al mermarse la base de consumo de un producto gravado, incrementando la de un producto no gravado. Esta pérdida también afecta los ingresos que las entidades federativas perciben por participaciones, mermando sus posibilidades de desarrollo.

El surgimiento en los últimos años de un gran número de estaciones de servicio para comercializar exclusivamente el gas licuado de petróleo para combustión automotriz y la tendencia creciente de este mercado, incrementarán en mayor medida cada año la pérdida fiscal, profundizando la problemática en finanzas públicas que hoy enfrenta nuestro país.

Por lo anterior, y dada la perspectiva que se observa, resulta de singular trascendencia el establecer un gravamen sobre el gas licuado de petróleo para combustión automotriz que permita que el precio de este combustible se ponga en línea con el de la gasolina Pemex Magna que enajena Petróleos Mexicanos, otorgando con ello neutralidad fiscal en la elección que los contribuyentes hagan del combustible que desean utilizar.

Resulta de gran importancia destacar que el gasto en los hogares no se verá afectado dado que el gravamen sólo aplicará al gas licuado de petróleo para combustión automotriz, quedando liberado del gravamen el gas que utilizan las familias.

Para lograr la neutralidad en los precios de los combustibles, se propone el establecimiento de una tasa impositiva que se ajuste en la medida en que el precio internacional del gas licuado de petróleo se incremente o se disminuya, de manera tal, que la referencia del precio de este combustible con el de la gasolina Pemex Magna sea equivalente. Ello, además de lograr la neutralidad en el uso de ambos combustibles, evitará que los ciclos de consumo afecten drásticamente el precio final del producto.

Por otra parte, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios establece un gravamen al gas natural para combustión automotriz, el cual se causa cuando Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios enajenan dicho producto. La Ley dispone que, el gas natural sólo está gravado cuando se utiliza para combustión automotriz y, se encuentra exento para sus demás usos.

Dado que el producto no encuentra una segmentación natural, es decir, tiene la misma composición independientemente del destino carburante o no, la administración de este gravamen ha resultado altamente compleja para Petróleos Mexicanos al resultarle imposible conocer el destino del gas natural y aplicar la tasa del impuesto cuando el mismo se utilice como combustible automotriz.

Por ello, se considera indispensable modificar el gravamen que actualmente contiene la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios al gas natural para combustión automotriz, para que el mismo se cause en la venta al consumidor final.

Al igual que en el caso del gas licuado de petróleo para combustión automotriz, se propone a esa Soberanía el establecimiento de una tasa que se ajuste a la referencia internacional, de manera tal que el precio promedio del producto mantenga una relación de equivalencia con el precio de la gasolina PEMEX Magna.

Las propuestas anteriores, harán que los consumidores sean indiferentes a los diversos combustibles, evitará el arbitraje de precios entre ellos, al tiempo de eliminar la pérdida recaudatoria que hoy enfrentan la Federación y las Entidades Federativas, sin imponer una carga fiscal al gas natural o licuado de petróleo utilizado en los hogares mexicanos.

Acreditamiento

En el artículo 4o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios se establece que únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de bebidas con contenido alcohólico y cerveza; aguas gasificadas o minerales; refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes y los que se preparan utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de dichos bienes.

Sin embargo, el artículo en mención no contempla el acreditamiento del impuesto especial pagado por la importación de tabacos labrados, gasolina, diesel y gas natural para combustión automotriz, cuando dichos bienes se enajenen en territorio nacional.

Por lo expuesto, se propone incorporar en el artículo 4o. de la Ley de la materia, el acreditamiento del impuesto especial pagado por la importación de tabacos labrados, gasolina, diesel y gas natural para combustión automotriz, cuando dichos bienes se enajenen en territorio nacional, así como el acreditamiento contra el impuesto causado por la enajenación en territorio nacional de dichos bienes.

Asimismo, el artículo 4o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios establece que uno de los requisitos para que el impuesto trasladado pueda ser acreditable, es que los bienes se enajenen sin haber modificado su estado, forma o composición, no obstante, esté requisito impide que los contribuyentes que adquieran bebidas alcohólicas a granel puedan acreditar el impuesto que les fue trasladado por dicha adquisición, ya que dicho producto, al utilizarse para preparar bebidas alcohólicas se modifica su estado, forma o composición original.

En tal virtud, se propone a esa Soberanía establecer que el requisito de procedencia del acreditamiento en el sentido de que los bienes se enajenan sin haber modificado su estado, forma o composición, no opere tratándose de bebidas alcohólicas a granel o sus concentrados, otorgando así el derecho a los contribuyentes de poder acreditar el impuesto especial que les haya sido trasladado en la adquisición de dichos productos.

Exención

El artículo 8o., fracción I, inciso e) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios establece que no se pagará el impuesto en la enajenación de bebidas alcohólicas que se efectúen al público en general para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en que se enajenen, siempre que dicha enajenación se realice exclusivamente por copeo y quien las enajene no sea fabricante, productor, envasador e importador.

Esta exención se encuentra condicionada a que el establecimiento de que se trate destruya las botellas que contenían bebidas alcohólicas.

De igual forma, el artículo 19, fracción XVIII de la Ley antes mencionada establece como obligación a los contribuyentes que enajenen al público en general bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen, destruir los envases que las contenían, inmediatamente después de que se haya agotado su contenido.

En razón de los argumentos expuestos y como medida de simplificación, se propone a esa Soberanía mantener en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, únicamente la obligación de destrucción de envases a aquellos contribuyentes que enajenen al público en general bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen, siempre que dicha enajenación se realice exclusivamente en botellas abiertas o por copeo y eliminar la restricción de rompimiento que aplica a la exención correspondiente.

Obligaciones

El artículo 19, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios establece supuestos específicos en los que se podrán expedir comprobantes con el traslado en forma expresa y por separado. Sin embargo, existen contribuyentes que teniendo derecho al acreditamiento del impuesto, no pueden ejercerlo al no permitirles obtener comprobantes con las características mencionadas.

En tal virtud, se propone a esa Soberanía que los contribuyentes que enajenen aguas naturales, refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, entre otros, puedan expedir comprobantes con el traslado en forma expresa y por separado del impuesto especial en comento.

La fracción VIII del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios establece la obligación de presentar a las autoridades fiscales la información sobre sus principales 50 clientes y proveedores. Sin embargo, desde el 1o. de enero de 2002, los comercializadores de bebidas alcohólicas también son contribuyentes de este impuesto. En ese sentido, se propone a esa Soberanía incorporar a los comercializadores de bebidas alcohólicas, en esta obligación.

Por otra parte, la fracción XII del artículo 19 de la Ley en análisis establece la obligación a los contribuyentes de alcohol y alcohol desnaturalizado, de reportar las características de los equipos que utilizarán para producir, destilar o envasar estos bienes. Sin embargo, dicha disposición no contempla a los contribuyentes de bebidas alcohólicas, siendo que éstos también utilizan tales equipos para el desarrollo de sus actividades.

En tal virtud, se propone a esa Soberanía incorporar a los contribuyentes de bebidas alcohólicas en la obligación referida en el párrafo anterior.

Como una medida de control, se propone a esa Soberanía establecer que los contribuyentes que produzcan, envasen o importen, aguas naturales, refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, entre otros, deban proporcionar a las autoridades fiscales el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos.

D. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

La Ley del Impuesto al Valor Agregado establece dentro del Capítulo IX “De las Participaciones a las Entidades Federativas” las bases sobre las cuales las Entidades Federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, recibirán participaciones en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, especificando las fuentes impositivas que no pueden ser objeto de impuestos locales o municipales.

Por otra parte, en las fracciones IX y X del Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, el H. Congreso de la Unión estimó necesario establecer potestades tributarias a las Entidades Federativas, para que, sin que se considerara como un incumplimiento de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ni como violación a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pudieran establecer un impuesto local sobre los ingresos que obtengan las personas físicas por las actividades empresariales o profesionales, así como un impuesto local a las ventas y servicios al público en general, siempre que dichos impuestos se establezcan de conformidad con las características que el propio Congreso aprobó.

Tomando en cuenta que es conveniente que esas disposiciones queden incorporadas en forma definitiva dentro de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para dar mayor seguridad jurídica a las Entidades Federativas que decidan obtener recursos adicionales por esta vía, se propone en la presente Iniciativa la incorporación de referencia.

Aunado a las facultades tributarias mencionadas con antelación, se propone a esa H. Soberanía el que las Entidades Federativas puedan establecer un impuesto con una tasa máxima del 5% sobre la ganancia que obtengan las personas físicas en la enajenación de terrenos y construcciones, con lo cual dichas entidades podrán contar con mayores fuentes impositivas locales.

E. LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

Definiciones

El artículo 1o-A de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos define que por vehículo nuevo se entiende el importado definitivamente al país que corresponda a los diez años modelos inmediatos anteriores al año de la importación definitiva. Sin embargo, la propia Ley en comento establece que tratándose de automóviles de más de diez años modelo anteriores al de aplicación de la misma, el impuesto se pagará a la tasa del 0%.

Por lo anterior, resulta necesario precisar que el periodo de 10 años de aplicación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, también aplica en tratándose de vehículos importados, en ese sentido el Ejecutivo Federal a mi cargo ha considerado conveniente proponer modificar el inciso b) de la fracción I del artículo 1o-A de dicha Ley para establecer que por vehículo nuevo se entiende el importado definitivamente al país que corresponda a los nueve años modelos inmediatos anteriores al año de la importación definitiva.

Responsabilidad solidaria

La Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos en su artículo 3o. establece que son solidariamente responsables del pago del impuesto establecido en esta Ley, las autoridades federales, estatales o municipales competentes, que autoricen el registro de vehículos, matrículas, altas, cambios o bajas de placas o efectúen la renovación de los mismos, sin haberse cerciorado que no existan adeudos por este impuesto, salvo en los casos en que el contribuyente acredite que se encuentra liberado de esta obligación.

Sin embargo, las Entidades Federativas han solicitado que dicha responsabilidad solidaria se limite al plazo de caducidad de las autoridades fiscales (cinco años).

Por lo anterior, se propone a esa Soberanía modificar el artículo 3o. Para precisar que son solidariamente responsables del pago del impuesto establecido en esta Ley, las autoridades federales, estatales o municipales competentes, que autoricen el registro de vehículos, matrículas, altas, cambios o bajas de placas o efectúen la renovación de los mismos, sin haberse cerciorado que no existan adeudos por este impuesto, correspondiente a los últimos cinco años, salvo en los casos en que el contribuyente acredite que se encuentra liberado de esta obligación.

Asimismo y con el objeto de que las Entidades Federativas puedan controlar los trámites vehiculares, el Ejecutivo Federal a mi cargo, estima conveniente proponer a este H. Congreso la modificación a la fracción III del artículo en comento para establecer que las autoridades federales, estatales o municipales competentes, solamente registrarán vehículos cuyos propietarios se encuentren domiciliados en su territorio.

Cálculo del impuesto de vehículos nuevos

Actualmente, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos se calcula, tratándose de automóviles nuevos, mediante la aplicación de una tabla. Dicha tabla, ha resultado, en diversas ocasiones, impugnada por los contribuyentes, dando como resultado que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunciara sobre la inconstitucionalidad de la misma, ya que viola los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad, que deben observarse en materia tributaria.

Lo anterior es así, toda vez que el aumento de la base gravable que provoca un cambio de rango, conlleva a un incremento en la tasa aplicable que eleva el monto de la contribución en una proporción mayor a la que acontece dentro del rango inmediato inferior, implicando, además, un trato desigual a quienes se encuentran en situaciones semejantes.

Por lo anterior, el Ejecutivo a mi cargo propone la modificación de la mecánica utilizada para la determinación del impuesto en análisis, estableciendo una tarifa que le da progresividad al gravamen y que cumple con los principios de proporcionalidad y equidad previstos por nuestra Carta Magna.

Adicionalmente, el artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos establece que los montos de las cantidades contenidas en la tabla a que el mismo se refiere, se actualizarán en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, y considerando que la inflación anual es de sólo un digito, se considera prudente proponer que la actualización correspondiente se realice  anualmente.

Automóviles nuevos para transporte de más de 15 pasajeros

La Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en su artículo 5o. fracción IV, establece la mecánica para la determinación del impuesto en tratándose de automóviles nuevos destinados al transporte de más de 15 pasajeros o efectos y para automóviles que cuenten con placas de servicio público de transporte de pasajeros.

Sin embargo, dicha fracción no aclara que ese procedimiento también resulta aplicable para los automóviles nuevos que cuenten con placas de servicio público de transporte de pasajeros denominados “taxis”. Por ello, y con el propósito de evitar confusiones al momento de determinar el impuesto correspondiente, se propone aclarar que dicho procedimiento también es aplicable para ese tipo de vehículos.

Vehículos exentos

La fracción III del artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos establece que no se pagará el impuesto por vehículos que sean propiedad de inmigrantes o inmigrados, rentistas.

Al respecto, cabe señalar que la exención del pago del impuesto establecida en el párrafo anterior ha provocado que los contribuyentes interpongan diversos juicios de amparo argumentando la falta de equidad tributaria, al exentarse injustificadamente a los inmigrantes o inmigrados, rentistas. Además de que la exención del pago del impuesto genera una pérdida de ingresos importante en perjuicio de las Entidades Federativas.

Debe resaltarse que en la gran mayoría de los casos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió el amparo a los quejosos por la inconstitucionalidad de este artículo, ya que se viola el principio de equidad tributaria al exentarse injustificadamente a los inmigrantes o inmigrados, rentistas.

Por lo anterior y con el propósito de evitar que se sigan afectando los ingresos de las Entidades Federativas, además de considerar las diversas peticiones realizadas por éstas, se estima conveniente proponer a esa Soberanía la derogación de la fracción III del artículo 8o. en comento.

Asimismo y congruente con lo anterior, resulta necesario modificar el artículo 9o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos para eliminar la referencia que el mismo realiza a la fracción III del artículo 8o. de dicha Ley.

Cálculo del impuesto excepto vehículos para transporte de más de 15 pasajeros

El artículo 15-B de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos establece que tratándose de vehículos de fabricación nacional o importados, excepto automóviles destinados al transporte de hasta 15 pasajeros, el impuesto será el que resulte de multiplicar el importe del impuesto causado en el eje rcicio fiscal inmediato anterior por el factor de ajuste.

Sin embargo y con el objeto de evitar posibles confusiones en la determinación del impuesto por parte de los contribuyentes, se propone precisar que dicho procedimiento únicamente resulta aplicable respecto de los vehículos establecidos en los artículos 5o., fracción IV y 11, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Por último y con el objeto de establecer con claridad el procedimiento para la determinación del impuesto en análisis, en tratándose de vehículos particulares que pasen a ser de servicio público de transporte, denominados “taxis”, se propone a esa Soberanía adicionar en el artículo 15-B de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos la mecánica correspondiente.

F. LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

La modernización de la vida nacional es el camino que los mexicanos hemos elegido para alcanzar los grandes objetivos de recuperación económica y de justicia social; llegar a ellos requiere del esfuerzo continuo y de la respuesta positiva de todos los sectores de nuestra sociedad, con unidad, patriotismo y corresponsabilidad para avanzar al ritmo de las transformaciones mundiales y hacer frente, solidariamente, a las necesidades y carencias que en lo interno resulta imperativo resolver.

El esfuerzo permanente en el fortalecimiento de una recaudación dinámica que apoye la estabilidad económica sin desincentivar el crecimiento de la planta productiva del país, y la necesidad de asignar el gasto público con equilibrio y selectividad, se constituyen en razón para proponer a esa soberanía diversas reformas a la Ley de Coordinación Fiscal.

Constitución del Fondo General de Participaciones

El cuarto párrafo del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal establece que no se incluirá en la recaudación federal participable el excedente de los ingresos que obtenga la Federación por aplicar una tasa superior al 15% a los ingresos por la obtención de premios a que se refieren los artículos 130 y 158 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

De lo anterior, resulta que las referencias tanto de la tasa como de los artículos señalados en el precepto antes referido corresponden a la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2001. Por ello y en congruencia con la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, el Ejecutivo a mi cargo propone realizar las adecuaciones correspondientes.

Participación en la recaudación de pequeños contribuyentes

Con el objeto de dotar de mayores ingresos a las Entidades Federativas, el Ejecutivo a mi cargo propone la modificación del artículo 3o-B de la Ley de Coordinación Fiscal, con el objeto de establecer que las Entidades que celebren convenio de colaboración administrativa con la federación, participarán con el 100% de:

• La recaudación correspondiente al impuesto sobre la renta aplicable a las personas físicas que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes.

• Los pagos que realicen los contribuyentes del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales en los términos de lo dispuesto por el artículo 136-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

• Los pagos que realicen los contribuyentes personas físicas por la ganancia obtenida derivada de la enajenación de terrenos o construcciones en los términos del artículo 154-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Asimismo y con el objeto de evitar confusiones de pago de las contribuciones a cargo de los contribuyentes referidos en los párrafos anteriores, se establece que el Servicio de Administración Tributaria publicará tanto en el Diario Oficial de la Federación como en la Gaceta Oficial del Estado de que se trate, la lista de las Entidades Federativas que tienen celebrado convenio con la Federación para la administración de los ingresos federales antes comentados, así como los casos de terminación del convenio respectivo.

Derechos por el uso de vía pública

Actualmente, el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las Entidades Federativas que opten en coordinarse en derechos no mantendrán en vigor derechos estatales o municipales por el uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas, estableciendo algunas excepciones, tales como el uso de la vía pública por comerciantes ambulantes o con puestos fijos o semifijos.

En ese sentido y con el objeto de fortalecer las potestades tributarias de las Entidades Federativas y, por ende, sus ingresos, el Ejecutivo a mi cargo propone establecer que la limitación comentada en el párrafo anterior no resulte aplicable tratándose de los derechos por la colocación en la vía pública de cualquier tipo de enseres o de instalaciones desmontables, que se encuentren ubicados en zonas comerciales, culturales o turísticas y siempre que la base para el cobro del derecho correspondiente sea, dependiendo de la zona de que se trate, por los metros cuadrados de la vía pública que ocupen.

Disposiciones transitorias

Por último y derivado de los adeudos que las Entidades Federativas tienen con la Federación por concepto del impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadores, se propone establecer en la Ley de Coordinación Fiscal un mecanismo que permita a las citadas Entidades corregir su situación fiscal, de conformidad con lo siguiente:

• Se devolverían a las Entidades Federativas o a sus Municipios los pagos que realicen correspondientes a ejercicios anteriores a 2003 y las cantidades que se paguen de más por los ejercicios 2003 a 2005 como resultado de la regularización en el pago del impuesto sobre la renta de los trabajadores de la Entidad o Municipio de que se trate.

La devolución a que hace referencia el párrafo anterior, se efectuaría conforme a lo siguiente:

• En el ejercicio fiscal de 2003, la Entidad o Municipio de que se trate recibiría por concepto de ingreso extraordinario con destino específico el 80% de los ingresos extraordinarios que pague a la Federación en dicho año y el 20% restante se incluiría, tratándose de la Entidad, en el Fondo General de Participaciones y, en el caso del Municipio, se adicionaría al Fondo de Fomento Municipal.

•·En el ejercicio fiscal de 2004, la Entidad o Municipio de que se trate recibiría por concepto de ingreso extraordinario con destino específico el 60% de los ingresos extraordinarios que pague a la Federación en dicho año y el 20% restante se incluiría, tratándose de la Entidad, en el Fondo General de Participaciones y, en el caso del Municipio, se adicionaría al Fondo de Fomento Municipal.

• En el ejercicio fiscal de 2005, la Entidad o Municipio de que se trate recibiría por concepto de ingreso extraordinario con destino específico el 40% de los ingresos extraordinarios que pague a la Federación en dicho año y el 20% restante se incluiría, tratándose de la Entidad, en el Fondo General de Participaciones y, en el caso del Municipio, se adicionaría al Fondo de Fomento Municipal.

G. LEY ADUANERA

Medidas tendientes a fortalecer la seguridad nacional.

Como consecuencia de los hechos ocurridos el 11 de septiembre del 2001 en los Estados Unidos de América, la seguridad de los países se ha reforzado para evitar actos de terrorismo. En este contexto, nuestro país ha adquirido compromisos internacionales para implementar medidas conjuntas tendientes a reforzar dicha seguridad. Por ello, se propone reformar el artículo 7o. de la Ley Aduanera para establecer como una obligación de las empresas aéreas, marítimas y ferroviarias, que prestan el servicio internacional de transporte de pasajeros, el efectuar la transmisión electrónica a las autoridades aduaneras, de los principales datos de los pasajeros y tripulantes, antes de que el medio de transporte arribe a territorio nacional.

Medidas para fortalecer el control en la aduana

Con el objeto de fortalecer el control de las operaciones de comercio exterior, se propone que los recintos fiscalizados cuenten con equipos de circuito cerrado de video y, con ello, permitir la vigilancia efectiva de las mercancías que almacenan.

Por otro lado, se propone facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para practicar embargo precautorio conforme al Código Fiscal de la Federación, cuando las personas que a la entrada o salida del territorio nacional omitan declarar a las autoridades aduaneras las cantidades en efectivo, cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos superiores a diez mil dólares.

Medidas de apoyo a la competencia en el mercado de bienes

Con el objeto de favorecer la globalización, se propone que los particulares puedan ser autorizados por la autoridad aduanera para establecer recintos fiscalizados en las terminales ferroviarias, aéreas y multimodales. Adicionalmente, toda vez que la competitividad internacional demanda la reducción en el tiempo de entrega de las mercancías, esta medida pretende que las mismas puedan ser transportadas hasta su destino final utilizando diversos medios de transporte.

Medidas para fortalecer la certeza jurídica y la simplificación administrativa

Se propone a esa H. Soberanía precisar que el plazo para otorgar el almacenamiento gratuito de las mercancías en los recintos fiscalizados se computa en días naturales.

Asimismo, se propone aclarar que los titulares de los recintos fiscalizados tienen las mismas obligaciones y derechos, independientemente de que hubieran obtenido concesión o autorización conforme a la Ley Aduanera.

Derivado de los nuevos supuestos establecidos en la Ley Aduanera para otorgar autorizaciones o concesiones, el Ejecutivo a mi cargo propone reformar el artículo 144-A de la misma, para aclarar que las causales de revocación de las concesiones o de cancelación de las autorizaciones, son aplicables a todas las concesiones y autorizaciones previstas en dicha Ley.

Por otra parte, se propone que cuando los medios de transporte ocasionen daños en los recintos fiscales, las autoridades aduaneras puedan retener el medio de transporte, en lugar de considerar dicha circunstancia como causa bastante para iniciar el procedimiento administrativo en materia aduanera.

Con el objeto de dotar de mayores oportunidades de defensa a los agentes aduanales sujetos a un procedimiento de suspensión o de cancelación de su patente aduanal, se propone establecer un periodo de alegatos para que puedan manifestar lo que a su derecho convenga. Asimismo, se propone precisar que una vez transcurridos los plazos para que las autoridades aduaneras emitan resolución que pone fin al procedimiento, sin que ésta se haya emitido, se considerará concluido el procedimiento, restituyendo de inmediato en sus derechos y obligaciones al agente aduanal de que se trate.

Con base en lo expuesto, por su digno conducto y con fundamento en los artículos 71, fracción I y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de ese Honorable Congreso de la Unión, la siguiente

Iniciativa

De Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales.

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Primero. Se REFORMAN los artículos 6o, tercero y sexto párrafos; 10, segundo y último párrafos; 11, segundo y quinto párrafos y la fracción I; 14, fracción II, tercer párrafo; 22, fracciones I, IV, VII y IX, primer párrafo; 24; 25; 31, fracciones I, segundo párrafo, VII, último párrafo, IX, XII y XVI, segundo párrafo; 32, fracciones II y VII primer párrafo; 33, fracciones II, segundo párrafo, III y V; 43, primer párrafo; 60, primer párrafo; 61, cuarto párrafo; 79, fracción I; 81, último párrafo; 88, primer párrafo; 89, fracciones I, II, segundo párrafo, sexto y décimo párrafos; 95, fracción X; 103; 104, primero y cuarto párrafos y su fracción II; 105, último párrafo; 106, tercero y penúltimo párrafos; 107, fracción III; 109, fracciones II, XVII y XXVIII, primer párrafo, y actual último párrafo del artículo; 114, la denominación del encabezado de la cuarta columna de su tabla para quedar como “por ciento sobre el impuesto marginal”; 115, penúltimo y último párrafos; 116; 118, fracción I; 121, fracción I, primer párrafo; 122, segundo párrafo; 125, fracción I, primer párrafo y último párrafo del artículo; 130, primer párrafo, fracción I, segundo párrafo y último párrafo del artículo; 131, primer párrafo; 134, fracción III y segundo párrafo; 139, fracciones II, segundo párrafo y VI; 158; 163; primer párrafo; 167, fracción XVIII, primer párrafo; 172, fracción X, primer párrafo; 176, fracciones III, segundo párrafo, IV y V; 177, fracciones I y II y último párrafo del artículo; 178, la denominación del encabezado de la cuarta columna de su tabla para quedar como “por ciento sobre el impuesto marginal”; 186, tercer párrafo; 190, décimo segundo párrafo; 193, primer párrafo y fracción I, segundo párrafo; 195, cuarto y quinto párrafos; 200, fracción II; 202, segundo párrafo; 213, décimo primer párrafo; 219, primer párrafo; se ADICIONAN los artículos 8o., con un último párrafo; 31, fracción III, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo a quinto párrafos a ser tercero a sexto párrafos; 32, fracción I, con un último párrafo; 33, fracción II, con un último párrafo; 58, con las fracciones IV, V y VI; 60, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo a cuarto párrafos a ser tercero a quinto párrafos; 79, con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero a quinto párrafos a ser cuarto a sexto párrafos, respectivamente; 106, con un último párrafo; 109, fracciones III, con un segundo párrafo, XXVI, con un último párrafo y con un último párrafo al artículo; 136-Bis; 137, con un cuarto párrafo, pasando los actuales cuarto y quinto párrafos a ser quinto y sexto párrafos; 154-Bis; 173, fracción I, con un segundo y tercer párrafos; 188-Bis; y se DEROGAN los artículos 6o, cuarto y quinto párrafos, pasando los actuales sexto a décimo séptimo párrafos a ser cuarto a décimo quinto párrafos; 14, fracción II, último párrafo; 109, fracción XI, segundo párrafo; 119, fracciones V y VI; de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

“Artículo 6o. ...

Para los efectos del párrafo anterior, el monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por la sociedad residente en otro país correspondiente al ingreso acumulable por residentes en México, determinado conforme a dicho párrafo, se obtendrá dividiendo dicho ingreso entre el total de la utilidad obtenida por la sociedad residente en el extranjero que sirva para determinar el impuesto sobre la renta a su cargo y multiplicando el cociente obtenido por el impuesto pagado por la sociedad. Se acumulará el dividendo o utilidad percibido y el monto del impuesto sobre la renta pagado por la sociedad residente en el extranjero correspondiente al dividendo o utilidad percibido por la persona moral residente en México, aun en el supuesto de que el impuesto acreditable se limite en los términos del párrafo siguiente.

Cuarto párrafo (Se deroga).

Quinto párrafo (Se deroga).

Tratándose de personas morales, el monto del impuesto acreditable a que se refiere el primer párrafo de este artículo no excederá de la cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, a la utilidad fiscal que resulte conforme a las disposiciones aplicables de esta Ley por los ingresos percibidos en el ejercicio de fuente de riqueza ubicada en el extranjero. Para estos efectos, las deducciones que sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero se considerarán al cien por ciento; las deducciones que sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional no deberán ser consideradas y, las deducciones que sean atribuibles parcialmente a ingresos de fuente de riqueza en territorio nacional y parcialmente a ingresos de fuente de riqueza en el extranjero, se considerarán en la misma proporción que represente el ingreso proveniente del extranjero de que se trate, respecto del ingreso total del contribuyente en el ejercicio. El monto del impuesto acreditable a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, no excederá de la cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 10 de esta Ley a la utilidad determinada de acuerdo con las disposiciones aplicables en el país de residencia de la sociedad del extranjero de que se trate con cargo a la cual se distribuyó el dividendo o utilidad percibido.

...

Artículo 8o. ...

Para los efectos de esta Ley, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades, futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social y cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

Artículo 10. ...

El impuesto que se haya determinado conforme al párrafo anterior, después de aplicar, en su caso, la reducción a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta Ley, será el que se acreditará contra el impuesto al activo del mismo ejercicio, y será el causado para determinar la diferencia que se podrá acreditar adicionalmente contra el impuesto al activo, en los términos del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo.

...

Las personas morales que realicen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán aplicar lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta Ley.

Artículo 11. ...

Tratándose de la distribución de dividendos o utilidades mediante el aumento de partes sociales o la entrega de acciones de la misma persona moral o cuando se reinviertan en la suscripción o pago del aumento de capital de la misma persona dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución, el dividendo o la utilidad se entenderá percibido en el año de calendario en el que se pague el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral de que se trate, en los términos del artículo 89 de esta Ley.

...

Cuando los contribuyentes a que se refiere este artículo distribuyan dividendos o utilidades y como consecuencia de ello paguen el impuesto que establece este artículo, podrán acreditar dicho impuesto de acuerdo a lo siguiente:

I. El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta del ejercicio que resulte a cargo de la persona moral en el ejercicio en el que se pague el impuesto a que se refiere este artículo.

El monto del impuesto que no se pueda acreditar conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y contra los pagos provisionales de los mismos. Cuando el impuesto del ejercicio sea menor que el monto que se hubiese acreditado en los pagos provisionales, únicamente se considerará acreditable contra el impuesto del ejercicio un monto igual a este último.

Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el impuesto a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, pudiendo haberlo hecho conforme al mismo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

...

Artículo 14 . ...

II. ...

A la utilidad fiscal determinada conforme a esta fracción se le restará, en su caso, la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales, sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio.

Último párrafo (Se deroga).

...

Artículo 22. ...

I. Cuando una operación se liquide en efectivo, se considerará como ganancia o como pérdida, según sea el caso, la diferencia entre la cantidad final que se perciba o se entregue como consecuencia de la liquidación o, en su caso, del ejercicio de los derechos u obligaciones contenidas en la operación, y las cantidades previas que, en su caso, se hayan pagado o se hayan percibido conforme a lo pactado por celebrar dicha operación o por haber adquirido posteriormente los derechos o las obligaciones contenidas en la misma, según sea el caso.

...

IV. Cuando los derechos u obligaciones consignadas en los títulos o contratos en los que conste una operación financiera derivada no se ejerciten a su vencimiento o durante el plazo de su vigencia, se considerará como ganancia o como pérdida, según se trate, la cantidad inicial que, en su caso, se haya percibido o pagado por la celebración de dicha operación o por haber adquirido posteriormente los derechos y obligaciones contenidas en la misma, según sea el caso.

...

VII. En las operaciones financieras derivadas en las que se liquiden diferencias durante su vigencia, se considerará en cada liquidación como la ganancia o como pérdida, según corresponda, el monto de la diferencia liquidada. La cantidad que se hubiere percibido o la que se hubiera pagado por celebrar estas operaciones, por haber adquirido los derechos o las obligaciones consignadas en ellas o por haber adquirido el derecho o la obligación a celebrarlas, se sumará o se restará del monto de la última liquidación para determinar la ganancia o la pérdida correspondiente a la misma, actualizada por el periodo comprendido desde el mes en el que se pagó o se percibió y hasta el mes en el que se efectúe la última liquidación.

...

IX. Tratándose de operaciones financieras derivadas por medio de las cuales una parte entregue recursos líquidos a otra y esta última, a su vez, garantice la responsabilidad de readquirir las mercancías, los títulos o las acciones, referidos en la operación, por un monto igual al entregado por la primera parte más un cargo proporcional, se considerará dicho cargo proporcional como interés a favor o a cargo, acumulable o deducible, según corresponda.

...

Artículo 24. Para determinar la ganancia por enajenación de acciones cuyo periodo de tenencia haya sido superior a doce meses, los contribuyentes disminuirán del ingreso obtenido por acción, el costo promedio por acción de las acciones que enajenen, conforme a lo siguiente:

I. El costo promedio por acción, incluirá todas las acciones que el contribuyente tenga de la misma persona moral en la fecha de la enajenación, aun cuando no enajene todas ellas. Dicho costo se obtendrá dividiendo el monto original ajustado de las acciones entre el número total de acciones que tenga el contribuyente a la fecha de la enajenación.

II. Se obtendrá el monto original ajustado de las acciones conforme a lo siguiente:

a) Se sumará al costo comprobado de adquisición actualizado de las acciones que tenga el contribuyente de la misma persona moral, la diferencia que resulte de restar al saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que en los términos del artículo 88 de esta Ley tenga la persona moral emisora a la fecha de la enajenación de las acciones, el saldo que tenía dicha cuenta a la fecha de adquisición, cuando el primero de los saldos sea mayor, en la parte que corresponda a las acciones que tenga el contribuyente adquiridas en la misma fecha.

Para determinar la diferencia a que se refiere el párrafo anterior, los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta que la persona moral emisora de las acciones que se enajenan hubiera tenido a las fechas de adquisición y de enajenación de las acciones, se deberán actualizar por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización previa a la fecha de la adquisición o de la enajenación, según se trate, y hasta el mes en el que se enajenen las acciones.

b) Al resultado que se obtenga conforme al inciso a) que antecede, se le restarán, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, los reembolsos pagados, así como la diferencia a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 88 de esta Ley, de la persona moral emisora de las acciones que se enajenan, actualizados.

Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir a que se refiere el párrafo anterior, serán las que la persona moral de que se trate tenga a la fecha de enajenación, que correspondan al número de acciones que tenga el contribuyente a la fecha citada. Dichas pérdidas se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se efectúe la enajenación de que se trate.

A las pérdidas fiscales pendientes de disminuir a que se refiere el párrafo anterior, no se les disminuirá el monto que de dichas pérdidas aplicó la persona moral para efectos de los pagos provisionales correspondientes a los meses del ejercicio de que se trate.

Los reembolsos pagados por la persona moral de que se trate, serán los que correspondan al número de acciones que tenga el contribuyente al mes en el que se efectúe la enajenación.

La diferencia a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 88 de esta Ley, será la diferencia pendiente de disminuir que tenga la sociedad emisora a la fecha de la enajenación y que corresponda al número de acciones que tenga el contribuyente al mes en el que se efectúe la enajenación.

Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, los reembolsos y la diferencia, a que se refiere este inciso, de la persona moral de que se trate, se asignarán al contribuyente en la proporción que represente el número de acciones que tenga a la fecha de enajenación de las acciones de dicha persona moral, correspondientes al ejercicio en el que se obtuvo la pérdida, se pague el reembolso, o se determine la diferencia citada, según corresponda, respecto del total de acciones en circulación que tuvo la persona moral mencionada, en el ejercicio de que se trate.

Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, los reembolsos pagados y la diferencia, a que se refiere este inciso, obtenidas, pagados o determinadas, respectivamente, sólo se considerarán por el periodo comprendido desde el mes de adquisición de las acciones y hasta la fecha de su enajenación.

III. Al resultado obtenido conforme a la fracción anterior, se le adicionará el monto de las pérdidas fiscales que la persona moral emisora de las acciones haya obtenido en ejercicios anteriores a la fecha en la que el contribuyente adquirió las acciones de que se trate y que dicha persona moral haya disminuido de su utilidad fiscal durante el periodo comprendido desde el mes en el que el contribuyente adquirió dichas acciones y hasta el mes en el que las enajene.

Las pérdidas a que se refiere el párrafo anterior, se asignarán al contribuyente en la proporción que represente el número de acciones que tenga de dicha persona moral a la fecha de la enajenación, correspondientes al ejercicio en el que la citada persona moral disminuyó dichas pérdidas, respecto del total de acciones en circulación que tuvo la persona moral mencionada, en el ejercicio de que se trate.

Cuando el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a la fecha de adquisición, adicionado del monto de los reembolsos pagados, de la diferencia pendiente de disminuir a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 88 de esta Ley y de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, señalados en el inciso b) fracción II de este artículo, sea mayor que la suma del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a la fecha de la enajenación adicionado de las pérdidas disminuidas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, la diferencia se disminuirá del costo comprobado de adquisición. Cuando dicha diferencia sea mayor que el costo comprobado de adquisición el excedente formará parte de la ganancia.

IV. La actualización del costo comprobado de adquisición de las acciones, se efectuará por el periodo comprendido desde el mes de su adquisición y hasta el mes en el que se enajenen las mismas. Las pérdidas y la diferencia pendientes de disminuir a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 88 de esta Ley, se actualizarán desde el mes en el que se actualizaron por última vez y hasta el mes en el que se enajenen las acciones. Los reembolsos pagados se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en el que se pagaron y hasta el mes en el que se enajenen las acciones.

Para determinar la ganancia en la enajenación de acciones cuyo periodo de tenencia sea de doce meses o inferior, se considerará como monto original ajustado de las mismas, el costo comprobado de adquisición de las acciones disminuido de los reembolsos y de los dividendos o utilidades pagados, por la persona moral emisora de las acciones, correspondientes al periodo de tenencia de las acciones de que se trate, actualizados en los términos de la fracción IV de este artículo. Tratándose de los dividendos o utilidades pagados, se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en el que se pagaron y hasta el mes en el que se enajenen las acciones de que se trate. Cuando se enajenen acciones de una misma emisora cuyo periodo de tenencia accionaria sea por una parte de las acciones no mayor a doce meses y por otra parte de las mismas superior a dicho periodo de tenencia, la ganancia por enajenación de acciones se determinará de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.

Tratándose de acciones emitidas por personas morales residentes en el extranjero, para determinar el costo promedio por acción a que se refiere este artículo, se considerará como monto original ajustado de las acciones, el costo comprobado de adquisición de las mismas disminuido de los reembolsos pagados, todos estos conceptos actualizados en los términos de la fracción IV de este artículo.

Cuando durante el periodo de tenencia de las acciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, hubiera variado el número de acciones en circulación de la persona moral emisora de que se trate, y se hubiera mantenido el mismo importe de su capital social, los contribuyentes deberán aplicar lo dispuesto en este artículo siempre que el costo del total de las acciones que se reciban sea igual al que tenía el paquete accionario que se sustituye.

En los casos en los que el número de acciones de la persona moral emisora haya variado durante el periodo comprendido entre las fechas de adquisición y de enajenación de las acciones propiedad de los contribuyentes, éstos determinarán la diferencia entre los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta de la persona moral emisora, las pérdidas, los reembolsos y la diferencia pendiente de disminuir a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 88 de esta Ley, por cada uno de los periodos transcurridos entre las fechas de adquisición y de enajenación de las acciones, en los que se haya mantenido el mismo número de acciones. Tratándose de la diferencia de los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta, se restará el saldo al final del periodo del saldo al inicio del mismo, actualizados ambos a la fecha de enajenación de las acciones.

La diferencia de los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el párrafo anterior, así como las pérdidas fiscales, los reembolsos pagados y la diferencia a que se refiere el artículo 88 de esta Ley pendiente de disminuir, por cada periodo, se dividirán entre el número de acciones de la persona moral existente en el mismo periodo y el cociente así obtenido se multiplicará por el número de acciones propiedad del contribuyente en dicho periodo. Los resultados así obtenidos se sumarán o restarán, según sea el caso.

Las sociedades emisoras deberán proporcionar a los socios que lo soliciten, una constancia con la información necesaria para determinar los ajustes a que se refiere este artículo. Tratándose de acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, la sociedad emisora de las acciones, independientemente de la obligación de dar la constancia a los accionistas, deberá proporcionar esta información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en la forma y términos que señalen las autoridades fiscales. La contabilidad y documentación correspondiente a dicha información se deberá conservar durante el plazo previsto por el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, contado a partir de la fecha en la que se emita dicha constancia.

Cuando una persona moral adquiera de una persona física o de un residente en el extranjero, acciones de otra emisora, el accionista de la persona moral adquirente no considerará dentro del costo comprobado de adquisición el importe de la diferencia de los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta que se adiciona en los términos de la fracción II, inciso a) de este artículo, que se hayan considerado con anterioridad como parte del costo comprobado de adquisición de las acciones. La persona moral emisora antes mencionada no incluirá este monto en la información que para los efectos del cálculo a que se refiere este artículo proporcione a sus accionistas.

Cuando en este artículo se haga referencia a reembolsos pagados, se entenderán incluidas las amortizaciones y las reducciones de capital, a que se refiere el artículo 89 de esta Ley. En estos casos, los contribuyentes únicamente considerarán las amortizaciones, reembolsos o reducciones de capital, que les correspondan a las acciones que no se hayan cancelado, con motivo de dichas operaciones.

Lo dispuesto en este artículo también será aplicable cuando se enajenen los derechos de participación, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, en una asociación en participación, cuando a través de ésta se realicen actividades empresariales. En este caso, se considerará como costo comprobado de adquisición el valor actualizado de la aportación realizada por el enajenante a dicha asociación en participación o la cantidad que éste hubiese pagado por su participación. Para estos efectos, la diferencia de los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el inciso a) de la fracción II de este artículo, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, los reembolsos pagados y la diferencia a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 88 de esta Ley, todos estos conceptos contenidos en el inciso b) de la citada fracción, se considerarán en la proporción en la que se hubiese acordado la distribución de las utilidades en el convenio correspondiente.

Cuando las personas físicas enajenen acciones a través de la Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores y por dicha operación se encuentren obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, los intermediarios financieros deberán determinar el costo promedio por acción de las acciones enajenadas, en los términos del presente artículo. En este caso, el intermediario financiero deberá proporcionar una constancia a la persona física enajenante respecto de dicho costo.

Artículo 25. Las acciones propiedad del contribuyente por las que ya se hubiera calculado el costo promedio tendrán como costo comprobado de adquisición en enajenaciones subsecuentes, el costo promedio por acción determinado conforme al cálculo efectuado en la enajenación inmediata anterior de acciones de la misma persona moral. En este caso, se considerará como fecha de adquisición de las acciones, para efectos de considerar los conceptos que se suman y se restan en los términos de las fracciones II y III del artículo 24 de esta Ley, así como para la actualización de dichos conceptos, el mes en el que se hubiera efectuado la enajenación inmediata anterior de acciones de la misma persona moral. Para determinar la diferencia entre los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el inciso a) de la fracción II del artículo citado, se considerará como saldo de la referida cuenta a la fecha de adquisición, el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que hubiera correspondido a la fecha de la enajenación inmediata anterior de las acciones de la misma persona moral.

Para los efectos del artículo 24 de esta Ley, se considera costo comprobado de adquisición de las acciones emitidas por las sociedades escindidas, el que se derive de calcular el costo promedio por acción que tenían las acciones canjeadas de la sociedad escindente por cada accionista a la fecha de dicho acto, en los términos del artículo anterior, y como fecha de adquisición la del canje.

El costo comprobado de adquisición de las acciones emitidas por la sociedad fusionante o por la que surja como consecuencia de la fusión, será el que se derive de calcular el costo promedio por acción que hubieran tenido las acciones que se canjearon por cada accionista, en los términos del artículo anterior, y la fecha de adquisición será la del canje.

En el caso de fusión o escisión de sociedades, las acciones que adquieran las sociedades fusionantes o las escindidas, como parte de los bienes transmitidos, tendrán como costo comprobado de adquisición el costo promedio por acción que tenían en las sociedades fusionadas o escindentes, al momento de la fusión o escisión.

En el caso de enajenación de acciones de las sociedades de inversión de renta variable a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, el monto original ajustado de las acciones se determinará sumando al costo comprobado de adquisición de las acciones los dividendos o utilidades, actualizados, que la sociedad de inversión hubiera percibido durante el periodo de tenencia, correspondiente a las acciones que se enajenan, y restando la suma de los dividendos o utilidades, actualizados, correspondiente a las acciones que se enajenan, que la referida sociedad de inversión hubiera pagado durante dicho periodo. Los dividendos o utilidades percibidos o pagados, se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en el que se percibieron o se pagaron y hasta el mes en el que se enajenen las acciones.

Se considerará que no tienen costo comprobado de adquisición, las acciones obtenidas por el contribuyente por capitalizaciones de utilidades o de otras partidas integrantes del capital contable o por reinversiones de dividendos o utilidades efectuadas dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las acciones adquiridas por el contribuyente antes del 1o. de enero de 1989 y cuya acción que les dio origen hubiera sido enajenada con anterioridad a la fecha mencionada, en cuyo caso se podrá considerar como costo comprobado de adquisición el valor nominal de la acción de que se trate.

Artículo 31. ...

I. ...

El Servicio de Administración Tributaria dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados.

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III. ...

Tratándose de consumo de combustibles para vehículos automotores, el pago deberá efectuarse en los términos del párrafo anterior, aún cuando dichos consumos no excedan del monto de $2,000.00.

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VII. ...

En los casos en los que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de adherir marbetes o precintos en los envases y recipientes que contengan los productos que se adquieran, la deducción a que se refiere la fracción II del artículo 29 de esta Ley, sólo podrá efectuarse cuando dichos productos tengan adherido el marbete o precinto correspondiente.

...

IX. Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título, así como de aquellos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

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XII. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.

Para estos efectos, tratándose de trabajadores sindicalizados se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general cuando las mismas se establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley.

Cuando una persona moral tenga dos o más sindicatos, se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general siempre que se otorguen de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley y sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato, aun cuando éstas sean distintas en relación con las otorgadas a los trabajadores de otros sindicatos de la propia persona moral, de acuerdo con sus contratos colectivos de trabajo o contratos ley.

Tratándose de trabajadores no sindicalizados, se considera que las prestaciones de previsión social son generales cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones deducibles que se efectúen por este concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, efectuadas en promedio aritmético por cada trabajador sindicalizado.

En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro, éstas sólo serán deducibles cuando, además de ser generales en los términos de los tres párrafos anteriores, el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores, la aportación del contribuyente no exceda del diez por ciento del total de las remuneraciones gravadas del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de un salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año y siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

Los pagos de primas de seguros de vida que se otorguen en beneficio de los trabajadores, serán deducibles únicamente cuando el riesgo amparado no exceda del equivalente a cuarenta veces el salario mensual gravable del trabajador, disminuido de la retención que sobre el mismo se efectúe en los términos del artículo 113 de esta Ley, y siempre que los beneficios de dichos seguros se entreguen únicamente por muerte del titular o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social. Asimismo, serán deducibles los pagos de primas de seguros de gastos médicos mayores que efectúe el contribuyente en beneficio de los trabajadores.

Tratándose de las prestaciones de previsión social a que se refiere el párrafo anterior, se considera que éstas son generales cuando sean las mismas para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados, aún cuando dichas prestaciones sólo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no sindicalizados. Asimismo, las erogaciones realizadas por concepto de primas de seguros de vida y de gastos médicos mayores y las aportaciones a los fondos de ahorro y a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, no se considerarán para determinar el promedio aritmético a que se refiere el cuarto párrafo de esta fracción.

El monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a los trabajadores no sindicalizados, excluidas las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, las erogaciones realizadas por concepto de primas de seguros de vida y de gastos médicos mayores, no podrá exceder del diez por ciento del total de las remuneraciones gravadas de dichos trabajadores ni del monto equivalente de un salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año.

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XVI. ...

Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:

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Artículo 32. ...

I. ...

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de las cantidades que el contribuyente entere conjuntamente con las retenciones que efectúe en el caso previsto en el último párrafo del artículo 115 de esta Ley.

II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo. En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.

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VII. Los intereses devengados por préstamos o por adquisición, de valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, así como tratándose de títulos de crédito o de créditos de los señalados en el artículo 9o. de esta Ley, cuando el préstamo o la adquisición se hubiera efectuado de personas físicas o personas morales con fines no lucrativos.

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Artículo 33. ...

II. ...

Las inversiones que, en su caso se realicen en valores emitidos por la propia empresa o por empresas que se consideren partes relacionadas, no podrán exceder del 10 por ciento del monto total de la reserva y siempre que se trate de valores aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en los términos del párrafo anterior.

Para los efectos del párrafo anterior, no se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando la participación directa o indirecta de una en el capital de la otra no exceda del 10% del total del capital suscrito y siempre que no participe directa o indirectamente en la administración o control de ésta.

III. Los bienes que formen el fondo deberán afectarse en fideicomiso irrevocable, en institución de crédito autorizada para operar en la República, o ser manejados por instituciones o sociedades mutualistas de seguros, por casas de bolsa, operadoras de sociedades de inversión o por administradoras de fondos para el retiro, con concesión o autorización para operar en el país, de conformidad con las reglas generales que dicte el Servicio de Administración Tributaria. Los rendimientos que se obtengan con motivo de la inversión forman parte del fondo y deben permanecer en el fideicomiso irrevocable; sólo podrán destinarse los bienes y los rendimientos de la inversión para los fines para los que fue creado el fondo.

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V. No podrán deducirse las aportaciones cuando el valor del fondo sea suficiente para cumplir con las obligaciones establecidas conforme al plan de pensiones o jubilaciones.

...

Artículo 43. Las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra. Tratándose de bienes por los que se hubiese aplicado la opción establecida en el artículo 220 de esta Ley, la deducción se calculará en los términos de la fracción III del artículo 221 de la citada Ley. La cantidad que se recupere se acumulará en los términos del artículo 20 de esta Ley.

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Artículo 58. ...

IV. Los intereses que paguen los intermediarios financieros a los fondos de pensiones y primas de antigüedad, constituidos en los términos del artículo 33 de esta Ley ni los que se paguen a sociedades de inversión en instrumentos de deuda que administren en forma exclusiva inversiones de dichos fondos o agrupen como inversionistas de manera exclusiva a la Federación, al Distrito Federal, a los Estados, a los Municipios, a los organismos descentralizados cuyas actividades no sean preponderantemente empresariales, a los partidos políticos y asociaciones políticas legalmente reconocidos.

V. Los intereses que se paguen a fondos de ahorro y cajas de ahorro de trabajadores o a las personas morales constituidas únicamente con el objeto de administrar dichos fondos o cajas de ahorro.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable únicamente cuando se cumpla con lo siguiente:

a) Que dichos fondos y cajas de ahorro, cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan en el Reglamento de esta Ley y que quien constituya el fondo o la caja de ahorro o la persona moral que se constituya únicamente para administrar el fondo o la caja de ahorro de que se trate, tenga a disposición de las autoridades fiscales la documentación que se establezca en dicho Reglamento.

b) Que las personas morales a que se refiere esta fracción, a más tardar el 15 de febrero de cada año, presenten ante el Servicio de Administración Tributaria información del monto de las aportaciones efectuadas a los fondos y cajas de ahorro que administren, así como de los intereses nominales y reales pagados, en el ejercicio de que se trate.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable a los intereses que se paguen a las personas morales a que se refiere la presente fracción por inversiones distintas de las que se realicen con los recursos de los fondos y cajas de ahorro de trabajadores que administren.

VI. Intereses que se paguen a personas morales distintas de las señaladas en este artículo que tributen conforme al Título II de esta Ley.

Artículo 60. Los intermediarios financieros que intervengan en la enajenación de acciones realizada a través de Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, deberán efectuar la retención aplicando la tasa del 5% sobre el ingreso obtenido por dicha enajenación, sin deducción alguna. No se efectuará la retención a que se refiere este párrafo, en los casos en los que no se deba pagar el impuesto sobre la renta conforme a lo dispuesto en la fracción XXVI del artículo 109 de esta Ley ni cuando la enajenación la realice una persona moral residente en México.

Tratándose de ofertas públicas de compra de acciones gravadas en los términos del primer párrafo de la fracción XXVI del artículo 109 de esta Ley, el intermediario financiero que represente al enajenante de las acciones en dicha oferta, deberá efectuar la retención a que se refiere el párrafo anterior.

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Artículo 61. ...

Para los efectos de este artículo, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.

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Artículo 79. ...

I. Las dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.

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Para los efectos de la fracción I de este artículo, no se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando los servicios de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros se presten a personas con las cuales los contribuyentes se encuentre interrelacionados en la administración, control y participación de capital, siempre que el servicio final de autotransporte de carga o de pasajeros sea proporcionado a terceros con los cuales no se encuentran interrelacionados en la administración, control o participación de capital, y dicho servicio no se preste conjuntamente con la enajenación de bienes. Asimismo, no se consideran partes relacionadas cuando el servicio de autotransporte se realice entre coordinados o integrantes del mismo.

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Artículo 81. ...

Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año. En el caso de las personas físicas quedarán a lo dispuesto en el artículo 109 fracción XXVII de la presente Ley. Las personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.

Artículo 88. Las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades percibidos de inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes en los términos del décimo párrafo del artículo 213 de esta Ley, y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 89 de esta Ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta. Para los efectos de este párrafo, no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción o aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución. Para determinar la utilidad fiscal neta a que se refiere este párrafo, se deberá disminuir, en su caso, el monto que resulte en los términos de la fracción II del artículo 11 de esta Ley.

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Artículo 89. ...

I. Se disminuirá del reembolso por acción, el saldo de la cuenta de capital de aportación por acción que se tenga a la fecha en la que se pague el reembolso.

La utilidad distribuida será la cantidad que resulte de multiplicar el número de acciones que se reembolsen o las que se hayan considerado para la reducción de capital de que se trate, según corresponda, por el monto que resulte conforme al párrafo anterior.

La utilidad distribuida gravable determinada conforme el párrafo anterior podrá provenir de la cuenta de utilidad fiscal neta hasta por la parte que del saldo de dicha cuenta le corresponda al número de acciones que se reembolsan. El monto que de la cuenta de utilidad fiscal neta le corresponda a las acciones señaladas, se disminuirá del saldo que dicha cuenta tenga en la fecha en la que se pagó el reembolso.

Cuando la utilidad distribuida gravable a que se refiere esta fracción no provenga de la cuenta de utilidad fiscal neta, las personas morales deberán determinar y enterar el impuesto que corresponda aplicando a dicha utilidad la tasa prevista en el artículo 10 de esta Ley. Para estos efectos, el monto de la utilidad distribuida deberá incluir el impuesto sobre la renta que le corresponda a la misma. Para determinar el impuesto que corresponde a dicha utilidad, se multiplicará la misma por el factor de 1.4706 y al resultado se le aplicará la tasa del artículo 10 de esta Ley.

El monto del saldo de la cuenta de capital de aportación por acción determinado para el cálculo de la utilidad distribuida, se multiplicará por el número de acciones que se reembolsen o por las que se hayan considerado para la reducción de capital de que se trate. El resultado obtenido se disminuirá del saldo que dicha cuenta tenga a la fecha en la que se pagó el reembolso.

Para determinar el monto del saldo de la cuenta de capital de aportación por acción se dividirá el saldo de dicha cuenta a la fecha en que se pague el reembolso, sin considerar éste, entre el total de acciones de la misma persona existentes a la misma fecha, incluyendo las correspondientes a la reinversión o a la capitalización de utilidades, o de cualquier otro concepto que integre el capital contable de la misma.

II. ...

A la cantidad que se obtenga conforme al párrafo anterior se le disminuirá la utilidad distribuida determinada en los términos del segundo párrafo de la fracción I de este artículo. El resultado será la utilidad distribuida gravable para los efectos de esta fracción.

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Lo dispuesto en este artículo será aplicable tratándose de la compra de acciones, efectuada por la propia sociedad emisora con cargo a su capital social o a la reserva para adquisiciones de acciones propias. Dichas sociedades no considerarán utilidades distribuidas en los términos de este artículo, las compras de acciones propias que sumadas a las que hubiesen comprado previamente, no excedan del 5% de la totalidad de sus acciones liberadas, y siempre que se recoloquen dentro de un plazo máximo de un año, contado a partir del día de la compra. En el caso de que la adquisición de acciones propias a que se refiere este párrafo se haga con recursos que se obtengan a través de la emisión de obligaciones convertibles en acciones, el plazo será el de la emisión de dichas obligaciones. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de lo establecido en el presente párrafo. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de sociedades de inversión de renta variable por la compra de acciones q ue éstas efectúen a sus integrantes o accionistas.

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En el caso de escisión de sociedades, se considerará como reducción de capital la transmisión de activos monetarios a las sociedades que surjan con motivo de la escisión, cuando dicha transferencia origine que en las sociedades que surjan, los activos mencionados representen más del 51% de sus activos totales. Asimismo, se considerará reducción de capital cuando con motivo de la escisión, la sociedad escindente, conserve activos monetarios que representen más del 51% de sus activos totales. Para efectos de este párrafo, se considera como reducción de capital un monto equivalente al valor de los activos monetarios que se transmiten. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de escisión de sociedades, que sean integrantes del sistema financiero en los términos del artículo 8o. de esta Ley. El monto de la reducción de capital que se determine conforme a este párrafo, se considerará para reducciones posteriores como aportación de capital en los términos de este artículo, siempre y cuando no se realice reembolso alguno en el momento de la escisión.

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Artículo 95. ...

X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza.

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Artículo 103. Las sociedades de inversión en instrumentos de deuda a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, así como las sociedades de inversión de renta variable a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, no serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y sus integrantes o accionistas calcularán el impuesto conforme a lo establecido en esta Ley por los ingresos percibidos de dichas sociedades.

Los intereses reales percibidos por las sociedades de inversión a que se refiere el párrafo anterior, serán acumulables para sus integrantes o accionistas personas físicas en el ejercicio en el que los perciba dicha sociedad, en la cantidad que de dichos intereses corresponda a cada uno de ellos de acuerdo a su inversión.

Los integrantes o accionistas de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda, que sean personas morales, acumularán a sus demás ingresos en el ejercicio, los intereses nominales devengados a su favor por sus inversiones en dichas sociedades.

Las sociedades de inversión a que se refiere el primer párrafo de este artículo, deberán calcular y enterar mensualmente a más tardar el día 17 del mes siguiente, el impuesto que en los términos del artículo 58 de esta Ley, corresponda a sus integrantes o accionistas personas físicas en el mes de que se trate.

Las sociedades de inversión a que se refiere este artículo, determinarán el monto del interés real correspondiente a las personas físicas aplicando lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159 de esta Ley. Las personas morales estarán a lo dispuesto en el artículo 46 de la misma respecto de los intereses devengados a su favor por sus inversiones en las sociedades de inversión en instrumentos de deuda.

El impuesto enterado por las sociedades de inversión en los términos del cuarto párrafo de este artículo, que corresponda a integrantes o accionistas personas físicas, será acreditable para estos últimos cuando acumulen a sus demás ingresos del ejercicio los intereses reales devengados por sus inversiones en dichas sociedades de inversión.

Las personas físicas que enajenen acciones de las sociedades de inversión a que hace referencia este artículo, acumularán, en el ejercicio en que ello ocurra, los intereses reales devengados a favor por la sociedad de inversión de que se trate que correspondan al enajenante por su inversión en dicha sociedad, por el periodo transcurrido desde el primer día del ejercicio citado y hasta el día de la enajenación y correspondientes a las acciones que se enajenan. Las sociedades de inversión deberán enterar a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que se enajenen las acciones, el impuesto que corresponda a los intereses reales devengados a favor de sus socios o integrantes personas físicas por dicho periodo. El enajenante podrá acreditar, en la declaración del ejercicio en la que acumule los intereses citados, el impuesto enterado por la sociedad de inversión en los términos del cuarto párrafo de este artículo correspondiente a dicho periodo.

Los integrantes o accionistas de las sociedades de inversión a que se refiere este artículo que sean personas físicas podrán, en su caso, deducir la pérdida que se determine conforme al quinto párrafo del artículo 159 de esta Ley, en los términos de dicha disposición.

Artículo 104. Los integrantes o accionistas personas físicas de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda o de las sociedades de inversión de renta variable a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, acumularán a sus demás ingresos en el ejercicio, la ganancia que obtengan por la enajenación que efectúen de las acciones emitidas por dichas sociedades. Para determinar la ganancia por la enajenación de las acciones, en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 24 de esta Ley, estarán a lo siguiente:

...

II. A la cantidad que corresponda en los términos de la fracción anterior, se adicionará el monto de los intereses acumulados en los términos del artículo 103 de esta Ley, correspondientes a las acciones que se enajenan, respecto de los ejercicios terminados transcurridos desde la fecha de adquisición de las acciones y la fecha de enajenación de las mismas, actualizados desde el último día del ejercicio en el que se acumularon y hasta el mes en el que se enajenen las acciones, así como los intereses a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 103 de esta Ley.

...

Para los efectos de este artículo, los integrantes o accionistas personas físicas de las sociedades de inversión a que se refiere el mismo, deberán determinar la ganancia o la pérdida en los términos de este artículo, considerando que las primeras acciones que se adquirieron son las primeras que se enajenan.

...

Artículo 105. ...

Las sociedades de inversión a que se refiere este artículo, a través de sus operadores, administradores o distribuidores, según se trate, deberán informar al Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 15 de febrero de cada año, los datos contenidos en las constancias, por cada una de las personas a quienes se les emitieron, y la demás información que se establezca en la forma que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria y serán responsables solidarios por las omisiones en el pago de impuestos en que pudieran incurrir los integrantes o accionistas de dichas sociedades, cuando la información contenida en las constancias sea incorrecta o incompleta. Asimismo, deberán informar al Servicio de Administración Tributaria, mensualmente el día 17 de cada mes, la proporción que las inversiones que efectúen en títulos de deuda pública representen respecto del total de sus inversiones, así como el saldo promedio mensual de las mismas en el mes que se informa.

 

Artículo 106. ...

No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen a fines científicos, políticos o religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones de asistencia o de beneficencia, señalados en la fracción III del artículo 176 de esta Ley.

...

Los contribuyentes de este Título que celebren operaciones con partes relacionadas, están obligados, para los efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. En el caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, mediante la aplicación de los métodos previstos en el artículo 216 de esta Ley, ya sea que éstas sean con personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los contribuyentes que estén obligados al pago del impuesto de acuerdo a la Sección III del Capítulo II de este Título.

...

Cuando en este Título se haga referencia a Entidad Federativa, se entenderá incluido al Distrito Federal.

Artículo 107. ...

III. Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, ésta se estimará ingreso de los señalados en el Capítulo IX de este Título en el año de que se trate y se formulará la liquidación respectiva.

...

Artículo 109. ...

II. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.

III. ...

Para aplicar la exención a que se refiere esta fracción, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley.

...

XI. ...

Segundo párrafo (Se deroga).

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XVII. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas, siempre que la prima sea pagada por el asegurado y que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo.

Tampoco se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios, que provengan de contratos de seguros de vida cuando la prima haya sido pagada por el empleador en favor de sus trabajadores, siempre que el riesgo amparado no exceda del monto establecido en el sexto párrafo de la fracción XII del artículo 31 de esta Ley y se cumplan los demás requisitos establecidos en dicha fracción. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

Tratándose de las cantidades que paguen las instituciones de seguros por concepto de jubilaciones, pensiones o retiro, así como de seguros de gastos médicos, se estará a lo dispuesto en las fracciones III y IV de este artículo, según corresponda.

...

XXVI. ...

Tampoco se pagará el impuesto sobre la renta por los ingresos que deriven de la enajenación en bolsas de valores ubicadas en mercados de amplia bursatilidad de países con los que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, de acciones o títulos que representen acciones, emitidas por sociedades mexicanas, siempre que las acciones de la emisora colocadas en la bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, se ubiquen en los supuestos establecidos en esta fracción.

...

XXVIII. Los que se obtengan, hasta el equivalente de dos salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante respectivo que contenga la leyenda “ingreso percibido en los términos de la fracción XXVIII, del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta”. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

...

La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la fracción XII del artículo 31 de esta Ley, aún cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta Ley.

Artículo 115. ...

En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo, el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de esta Ley disminuido con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable, sea menor que el crédito al salario mensual, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo, conforme a los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del crédito al salario mensual no se considerarán para determinar la proporción de subsidio acreditable a que se refiere el artículo 114 de esta Ley y no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.

Las personas que ejerzan la opción de no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario, deberán enterar conjuntamente con las retenciones que efectúen a los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, un monto equivalente al crédito al salario mensual que hubiesen calculado conforme a la tabla contenida en este artículo para todos sus trabajadores, sin que dicho monto exceda del impuesto sustitutivo del crédito al salario causado en el mes de que se trate.

Artículo 116. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.

El impuesto anual se determinará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, la tarifa del artículo 177 de esta Ley. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 178 de esta Ley y contra el monto que se obtenga será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.

Los contribuyentes a que se refiere el artículo 115 de esta Ley estarán a lo siguiente:

I. El impuesto anual se determinará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere el primer párrafo y la fracción I del artículo 110 de esta Ley, la tarifa del artículo 177 de la misma. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 178 de la misma y con la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le correspondió al contribuyente.

II. En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de esta Ley disminuido con el subsidio acreditable que, en su caso, tenga derecho el contribuyente, exceda de la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le correspondió al contribuyente, el retenedor considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.

III. En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de esta Ley disminuido con el subsidio acreditable a que, en su caso, tenga derecho el contribuyente, sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le correspondió al contribuyente, no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de crédito al salario.

La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este Capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.

Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador a que se refiere el párrafo anterior o sólo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 118 de esta Ley, el monto que le hubiere compensado.

No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:

a) Hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1o. de diciembre del año de que se trate.

b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $300,000.00.

c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.

Artículo 118. ...

I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 113 de esta Ley y entregar en efectivo las cantidades a que se refiere el artículo 115 de la misma.

...

Artículo 119. ...

V. (Se deroga).

VI. (Se deroga).

Artículo 121. ...

I. Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con la actividad empresarial o con el servicio profesional, así como de las deudas antes citadas que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor, la diferencia que resulte de restar del principal actualizado por inflación, el monto de la quita, condonación o remisión, al momento de su liquidación o reestructuración, siempre y cuando la liquidación total sea menor al principal actualizado y se trate de quitas, condonaciones o remisiones otorgadas por instituciones del sistema financiero.

...

Artículo 122. ...

Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

...

Artículo 125. ...

I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta.

...

Para los efectos de esta Sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 31, fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX y XX de esta Ley.

Artículo 130. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 177 de esta Ley. Para estos efectos, la utilidad fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, las deducciones autorizadas en esta Sección, ambos correspondientes al ejercicio de que se trate. A la utilidad fiscal así determinada, se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales determinadas conforme a este artículo, pendientes de aplicar de ejercicios anteriores; el resultado será la utilidad gravable.

...

I. ...

Para los efectos de esta fracción, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.

...

Las personas físicas que realicen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán aplicar lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta Ley.

Artículo 131. El impuesto sobre la renta del ejercicio que se haya determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de esta Ley, en la proporción que representen los ingresos derivados de la actividad empresarial del ejercicio respecto del total de los ingresos obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio, después de aplicar, en su caso, la reducción a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta Ley, será el que se acreditará contra el impuesto al activo del mismo ejercicio y será el impuesto sobre la renta causado para los efectos de determinar la diferencia que se podrá acreditar adicionalmente contra el impuesto al activo, en los términos del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo.

...

Artículo 134. ...

III. No aplicar las obligaciones establecidas en las fracciones V, VI, segundo párrafo y XI del artículo 133 de esta Ley.

Para los efectos de este artículo, se considera que se obtienen ingresos exclusivamente por la realización de actividades empresariales cuando en el ejercicio inmediato anterior éstos hubieran representado por lo menos el 90% del total de sus ingresos acumulables disminuidos de aquellos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de esta Ley.

...

Artículo 136-Bis. Con independencia de lo dispuesto en el artículo 127 de esta Ley, los contribuyentes a que se refiere esta Sección efectuarán pagos mensuales mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual obtengan sus ingresos. El pago mensual a que se refiere este artículo, se determinará aplicando la tasa del 5% al resultado que se obtenga de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 127, para el mes de que se trate una vez disminuidos los pagos provisionales de los meses anteriores correspondientes al mismo ejercicio.

El pago mensual a que se refiere este artículo se podrá acreditar contra el pago provisional determinado en el mismo mes conforme al artículo 127 de esta Ley. En el caso de que el impuesto determinado conforme al citado precepto sea menor al pago mensual que se determine conforme a este artículo, los contribuyentes únicamente enterarán el impuesto que resulte conforme al citado artículo 127 de esta Ley a la Entidad Federativa de que se trate.

Para los efectos de este artículo, cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, efectuarán los pagos mensuales a que se refiere este artículo a cada Entidad Federativa en la proporción que representen los ingresos de dicha Entidad Federativa respecto del total de sus ingresos.

Los pagos mensuales a que se refiere este artículo, se deberán enterar en las mismas fechas de pago establecidas en el primer párrafo del artículo 127 de esta Ley.

Los pagos mensuales efectuados conforme a este artículo, también serán acreditables contra el impuesto del ejercicio.

Artículo 137. ...

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en la misma, presenten ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda la información, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el periodo de que se trate. Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal quedarán liberados de presentar la información a que se refiere este párrafo.

...

Artículo 139. ...

II. ...

Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial adicionados de los intereses, obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 137 de esta Ley o cuando no presente la declaración informativa a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo estando obligado a ello, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración informativa, según sea el caso.

...

VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, declaraciones mensuales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto por el artículo 138 de esta Ley. Los pagos mensuales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.

Para los efectos de los pagos mensuales, la disminución señalada en el primer párrafo del artículo 138 de esta Ley, será por un monto equivalente a tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al mes.

Los pagos a que se refiere esta fracción, se enterarán ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual el contribuyente obtenga sus ingresos, siempre que dicha Entidad Federativa tenga celebrado convenio de coordinación para administrar el impuesto a que se refiere esta Sección. En el caso de que la Entidad Federativa en donde obtenga sus ingresos el contribuyente no celebre el citado convenio o éste se dé por terminado, los pagos se enterarán ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales federales.

Para los efectos de esta fracción, cuando los contribuyentes a que se refiere esta Sección tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, enterarán los pagos mensuales en cada Entidad considerando el impuesto que resulte por los ingresos obtenidos en la misma.

El Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, las Entidades Federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en esta Sección, podrán ampliar los periodos de pago, a bimestral, trimestral o semestral, tomando en consideración la rama de actividad o la circunscripción territorial, de los contribuyentes.

...

Artículo 154-Bis. Con independencia de lo dispuesto en el artículo 154 de esta Ley, los contribuyentes que enajenen terrenos o construcciones, efectuarán un pago por cada operación, aplicando la tasa del 5% sobre la ganancia obtenida en los términos de este Capítulo, el cual se enterará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual se encuentre ubicado el inmueble de que se trate.

El impuesto que se pague en los términos del párrafo anterior será acreditable contra el pago provisional que se efectúe por la misma operación en los términos del artículo 154 de esta Ley. Cuando el pago a que se refiere este artículo exceda del pago provisional determinado conforme al citado precepto, únicamente se enterará el impuesto que resulte conforme al citado artículo 154 de esta Ley a la Entidad Federativa de que se trate.

En el caso de operaciones consignadas en escrituras públicas, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el pago a que se refiere este artículo bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas a que se refiere el mismo.

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el último párrafo del artículo 147 de esta Ley, aplicarán la tasa del 5% sobre la ganancia que se determine de conformidad con dicho párrafo en el ejercicio de que se trate, la cual se enterará mediante declaración que presentarán ante la Entidad Federativa en las mismas fechas de pago establecidas en el artículo 175 de esta Ley.

El pago efectuado conforme a este artículo será acreditable contra el impuesto del ejercicio.

Artículo 158. Se consideran ingresos por intereses para los efectos de este capítulo, los establecidos en el artículo 9o. de esta Ley y los demás que conforme a la misma tengan e l tratamiento de interés.

Respecto de los intereses pagados a las sociedades de inversión en instrumentos de deuda, las personas físicas estarán a lo dispuesto en los artículos 103, 104 y 105 de esta Ley.

Se dará el tratamiento de interés a los pagos efectuados por las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, por los retiros parciales o totales que realicen dichas personas de las primas pagadas, o de los rendimientos de éstas, antes de que ocurra el riesgo o el evento amparado en la póliza. En este caso para determinar el impuesto se estará a lo siguiente:

De la prima pagada se disminuirá la parte que corresponda a la cobertura del seguro de riesgo de fallecimiento y a otros accesorios que no generen valor de rescate y el resultado se considerará como aportación de inversión. De la suma del valor de rescate y de los dividendos a que tenga derecho el asegurado o sus beneficiarios se disminuirá la suma de las aportaciones de inversión actualizadas y la diferencia será el interés real acumulable. Las aportaciones de inversión se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en el que se pagó la prima de que se trate y hasta el mes en el que se efectúe el retiro que corresponda.

La cobertura del seguro de fallecimiento será el resultado de multiplicar la diferencia que resulte de restar a la cantidad asegurada por fallecimiento la reserva matemática de riesgos en curso de la póliza, por la probabilidad de muerte del asegurado en la fecha de aniversario de la póliza en el ejercicio de que se trate. La probabilidad de muerte será la que establezca la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para determinar la referida reserva.

En el caso de que se paguen retiros parciales o dividendos antes de la cancelación de la póliza, se entenderá que lo primero que se retira son intereses.

El contribuyente deberá pagar el impuesto sobre el interés real aplicando la tasa de impuesto promedio que le correspondió al mismo en los cinco ejercicios inmediatos anteriores a aquél en el que se efectúe el cálculo. Para determinar la tasa de impuesto promedio a que se refiere este párrafo, se sumarán las tasas con las que el contribuyente hubiese pagado el impuesto de los cinco ejercicios anteriores y el resultado se dividirá entre cinco. El impuesto que resulte conforme a este párrafo se sumará al impuesto que corresponda al ejercicio que se trate y se pagará conjuntamente con este último.

Se considerarán intereses para los efectos de este Capítulo, los rendimientos de las aportaciones voluntarias, depositadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o en la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como los de las aportaciones complementarias depositadas en la cuenta de aportaciones complementarias en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Para los efectos del párrafo anterior, se determinará el interés real acumulable disminuyendo del ingreso obtenido por el retiro efectuado el monto actualizado de la aportación. La aportación a que se refiere este párrafo se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó dicha aportación y hasta el mes en el que se efectúe el retiro de que se trate.

Artículo 163. El impuesto por los premios de loterías, rifas, sorteos y concursos, organizados en territorio nacional, se calculará aplicando la tasa del 1% sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna, siempre que las entidades federativas no graven con un impuesto local los ingresos a que se refiere este párrafo, o el gravamen establecido no exceda del 6%. La tasa del impuesto a que se refiere este artículo será del 21%, en aquellas entidades federativas que apliquen un impuesto local sobre los ingresos a que se refiere este párrafo, a una tasa que exceda del 6%.

...

Artículo 167. ...

XVIII. Los ingresos provenientes de planes personales de retiro, cuando se perciban sin que el contribuyente se encuentre en los supuestos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo remunerado, de conformidad con las Leyes de seguridad social, o sin haber llegado a la edad de 65 años, para estos efectos se considerará como ingreso el monto total de las aportaciones que hubiese realizado a dicho plan aportaciones al plan personal de retiro que hubiere deducido conforme al artículo 176, fracción V de esta Ley, actualizadas, así como los intereses reales devengados durante todos los años de la inversión, actualizados. Para determinar el impuesto por estos ingresos se estará a lo siguiente:

...

Artículo 172. ...

X. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta.

...

Artículo 173. ...

I. ...

Tampoco serán deducibles las cantidades que entregue el contribuyente en su carácter de retenedor a las personas que le presten servicios personales subordinados provenientes del crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta Ley, así como los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de las cantidades que el contribuyente entere conjuntamente con las retenciones que efectúe en el caso previsto en el último párrafo del artículo 115 de esta Ley.

...

Artículo 176. ...

III. ...

El Servicio de Administración Tributaria dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados.

...

IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados, con los integrantes del sistema financiero y siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio y se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159 de esta Ley, por el periodo que corresponda.

Los integrantes del sistema financiero, a que se refiere el párrafo anterior, deberán informar por escrito a los contribuyentes, a más tardar el 15 de febrero de cada año, el monto del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate, en los términos que se establezca en las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

V. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.

Para los efectos del párrafo anterior, se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de sociedades de inversión con autorización para operar en el país, y siempre que obtengan autorización previa del Servicio de Administración Tributaria.

Cuando los recursos invertidos en las subcuentas de aportaciones complementarias de retiro o en los planes personales de retiro, así como los rendimientos que ellos generen, se retiren antes de que se cumplan los requisitos establecidos en esta fracción, el retiro se considerará ingreso acumulable en los términos del Capítulo IX de este Título.

En el caso de fallecimiento del titular del plan personal de retiro, el beneficiario designado o el heredero, estarán obligados a acumular a sus demás ingresos del ejercicio, los retiros que efectúe de la cuenta o canales de inversión, según sea el caso.

...

Artículo 177. ...

I. El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario, así como, en su caso, el importe de la reducción a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta Ley.

II. El impuesto acreditable en los términos de los artículos 6o., 165 y del penúltimo párrafo del artículo 170, de esta Ley.

...

Las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas y tablas contenidas en este artículo y los artículos 113, 114, 115 y 178 de esta Ley, se actualizarán en los meses de enero y julio con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el séptimo mes inmediato anterior y hasta el último mes inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 186. ...

El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención las personas que hagan los pagos. En el caso de que quien efectúe los pagos sea un residente en el extranjero, el impuesto lo enterará mediante declaración que presenten ante las autoridades fiscales dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.

...

Artículo 188-Bis. En los ingresos derivados de contratos de fletamento, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando las embarcaciones fletadas realicen navegación de cabotaje en territorio nacional.

El impuesto se determinará aplicando la tasa del 10% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención la persona que haga los pagos.

Artículo 190. ...

No se pagará el impuesto a que se refiere este artículo, cuando el enajenante sea una persona física o una persona moral y siempre que se trate de las acciones por cuya enajenación no se esté obligado al pago del impuesto sobre la renta en los términos de la fracción XXVI del artículo 109 de esta Ley ni cuando se trate de la enajenación de acciones de sociedades de inversión de renta variable, siempre que la totalidad de las acciones que operen dichas sociedades se consideren exentas por su enajenación en los términos de la citada fracción XXVI del artículo 109. Tampoco se pagará el impuesto a que se refiere este artículo, por los ingresos que deriven de la enajenación en bolsas de valores ubicadas en mercados de amplia bursatilidad de países con los que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, de acciones o títulos que representen acciones, emitidas por sociedades mexicanas, siempre que las acciones de la emisora colocadas en la bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, se ubiquen en los supuestos establecidos en la citada fracción XXVI del artículo 109.

...

Artículo 193. En los ingresos por dividendos o utilidades y en general por las ganancias distribuidas por personas morales, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando la persona que los distribuya resida en el país.

I. ...

Para los efectos del párrafo anterior, la cuenta de utilidad fiscal neta del residente en el extranjero se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio determinada conforme a lo previsto por el artículo 88 de esta Ley, así como con los dividendos o utilidades percibidos de personas morales residentes en México por acciones que formen parte del patrimonio afecto al establecimiento permanente, y se disminuirá con el importe de las utilidades que envíe el establecimiento permanente a su oficina central o a otro de sus establecimientos en el extranjero en efectivo o en bienes, así como con las utilidades distribuidas a que se refiere la fracción II de este artículo, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta. Para los efectos de este párrafo, no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones ni los reinvertidos en la suscripción o aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución. En la determinación de la cuenta de utilidad fiscal neta del residente en el extranjero, será aplicable lo dispuesto en el artículo 88 de esta Ley, a excepción del párrafo primero.

...

Artículo 195. ...

El impuesto se calculará aplicando a la ganancia obtenida conforme al párrafo anterior la tasa de retención que corresponda de acuerdo con este artículo al beneficiario efectivo de dicha ganancia. Las sociedades de inversión que efectúen pagos por la enajenación de las acciones están obligadas a realizar la retención y entero del impuesto que corresponda conforme a lo dispuesto en el presente artículo. Asimismo, las sociedades de inversión de renta variable a que se refiere este artículo, deberán proporcionar, tanto al Servicio de Administración Tributaria como al contribuyente, la información relativa a la parte de la ganancia que corresponde a las acciones enajenadas en Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores.

Asimismo, se considera interés el ingreso en crédito que obtenga un residente en el extranjero con motivo de la adquisición de un derecho de crédito de cualquier clase, presente, futuro o contingente. Para los efectos de este párrafo, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el derecho de crédito sea enajenado, por un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. Dicho ingreso se determinará disminuyendo del valor nominal del derecho de crédito citado, adicionado con sus rendimientos y accesorios que no hayan sido sujetos a retención, el precio pactado en la enajenación.

...

Artículo 200. ...

II. Regalías distintas de las comprendidas en la fracción I, así como por asistencia técnica 25%

...

Artículo 202. ...

El impuesto por los premios de loterías, rifas, sorteos y concursos, se calculará aplicando la tasa del 1% sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna, siempre que las entidades federativas no graven con un impuesto local los ingresos a que se refiere este párrafo, o el gravamen establecido no exceda del 6%. La tasa del impuesto a que se refiere este artículo será del 21%, en aquellas entidades federativas que apliquen un impuesto local sobre los ingresos a que se refiere este párrafo, a una tasa que exceda del 6%.

...

Artículo 213. ...

Cuando el contribuyente enajene acciones de una inversión ubicada en un territorio con régimen fiscal preferente se determinará la gana ncia en los términos del párrafo tercero del artículo 24 de esta Ley. El contribuyente podrá optar por aplicar lo previsto en el artículo 24 de la misma Ley, como si se tratara de acciones emitidas por personas morales residentes en México.

...

Artículo 219. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta por los proyectos en investigación y desarrollo tecnológico que realicen en el ejercicio, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito. Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán aplicar la diferencia que resulte contra el impuesto causado en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

...”

Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo Segundo. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Primero de esta Ley, se estará a lo siguiente:

I. Para los efectos de los artículos 24 y 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para calcular el costo fiscal de las acciones se deberán considerar los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida y las variaciones que dicha cuenta hubiese tenido desde su constitución y hasta el 31 de diciembre de 2001, conforme a las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

II. Para los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 y el último párrafo del artículo 125, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que efectúen consumos de gasolina, gas natural o gas licuado de petróleo, para combustión automotriz, cuyo monto no exceda de $2,000.00, podrán seguir efectuando los pagos en efectivo hasta en tanto el Servicio de Administración Tributaria autoriza los monederos electrónicos para efectuar dichos pagos.

III. Para los efectos del artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes no podrán aplicar el estímulo establecido en dicho precepto, por los gastos e inversiones en investigación o desarrollo de tecnología, cuando dichos gastos e inversiones se financien con recursos provenientes del fondo a que se referían los artículos 27 y 108 fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2001.

IV. Se deja sin efectos, la fracción XLIII, del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para 2002.

V. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I, inciso a), numeral 2, del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio de 2003, los intereses a que hace referencia dicha fracción podrán estar sujetos a una tasa de 4.9%, siempre que el beneficiario efectivo de los intereses mencionados en este artículo sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación y se cumplan los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses.

VI. Se consideran territorios con regímenes fiscales preferentes para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación:

Anguila

Antigua y Barbuda

Antillas Neerlandesas

Archipiélago de Svalbard

Aruba

Ascención

Barbados

Belice

Bermudas

Brunei Darussalam

Campione D’Italia

Commonwealth de Dominica

Commonwealth de las Bahamas

Emiratos Árabes Unidos

Estado de Bahrein

Estado de Kuwait

Estado de Qatar

Estado Independiente de Samoa Occidental

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Gibraltar

Granada

Groenlandia

Guam

Hong Kong

Isla Caimán

Isla de Christmas

Isla de Norfolk

Isla de San Pedro y Miguelón

Isla del Hombre

Isla Qeshm

Islas Azores

Islas Canarias

Islas Cook

Islas de Cocos o Kelling

Islas de Guernesey, Jersey, Alderney, Isla Great Sark, Herm,

Little

Sark, Brechou, Jethou Lihou (Islas del Canal)

Islas Malvinas

Islas Pacífico

Islas Salomón

Islas Turcas y Caicos

Islas Vírgenes Británicas

Islas Vírgenes de Estados Unidos de América

Kiribati

Labuán

Macao

Madeira

Malta

Montserrat

Nevis

Niue

Patau

Pitcairn

Polinesia Francesa

Principado de Andorra

Principado de Liechtenstein

Principado de Mónaco

Reino de Swazilandia

Reino de Tonga

Reino Hachemita de Jordania

República de Albania

República de Angola

República de Cabo Verde

República de Costa Rica

República de Chipre

República de Djibouti

República de Guyana

República de Honduras

República de las Islas Marshall

República de Liberia

República de Maldivas

República de Mauricio

República de Nauru

República de Panamá

República de Seychelles

República de Trinidad y Tobago

República de Túnez

República de Vanuatu

República del Yemen

República Oriental del Uruguay

República Socialista Democrática de Sri Lanka

Samoa Americana

San Kitts

San Vicente y las Granadinas

Santa Elena

Santa Lucía

Serenísima República de San Marino

Sultanía de Omán

Tokelau

Trieste

Tristán de Cunha

Tuvalu

Zona Especial Canaria

Zona Libre Ostrava

Los territorios a que se refiere esta fracción, podrán no ser considerados como territorios con regímenes fiscales preferentes, cuando dichos territorios hayan celebrado un acuerdo amplio de información tributaria con México y siempre que éstos cumplan dicho acuerdo en los términos pactados. El Servicio de Administración Tributaria dará a conocer una lista que contenga los territorios que tengan en vigor dicho acuerdo y cumplan con los acuerdos.

VII. Se consideran países en los que rige un sistema de tributación territorial:

Jamaica

Reino de Marruecos

República Árabe Popular Socialista de Libia

República de Bolivia

República de Botswana

República de Camerún

República de Costa de Marfil

República de El Salvador

República de Guatemala

República de Guinea

República de Lituania

República de Namibia

República de Nicaragua

República de Sudáfrica

República de Zaire

República de Zimbabwe

República del Paraguay

República del Senegal

República Dominicana

República Gabonesa

República Libanesa

VIII. Lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, será aplicable únicamente a las enajenaciones de acciones que se realicen a partir del ejercicio fiscal de 2003 y siempre que para calcular el costo fiscal de las acciones se aplique lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1o. de enero de 2003.

IX. No será aplicable lo dispuesto en los artículos 136-Bis y 154-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en aquellas Entidades Federativas que no celebren convenio de coordinación para administrar dichos impuestos en los términos de la Ley del Coordinación Fiscal ni en aquellas Entidades Federativas donde se dé por terminado dicho convenio.

X. Los contribuyentes que tributen en los términos de la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, efectuarán los pagos provisionales del impuesto sobre la renta correspondiente a los cuatro primeros meses del ejercicio fiscal de 2003, mediante una sola declaración que presentarán a más tardar el día 17 de mayo de 2003, ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales o ante las oficinas de la Entidad Federativa de que se trate, cuando esta haya celebrado convenio de coordinación para administrar el impuesto a que se refiere la citada Sección.

XI. Tratándose de personas físicas, durante el ejercicio fiscal de 2003 no se pagará el impuesto por los ingresos por intereses provenientes de los valores, bonos y pagarés a que se refiere el tercer párrafo de la fracción LXXII del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de enero de 2002, emitidos con anterioridad al 1o. de enero de 2003, únicamente sobre los intereses devengados a favor durante el periodo comprendido desde el 1º de enero de 2003 y hasta que la tasa de interés se pueda revisar o se revise, de acuerdo con las condiciones establecidas en la emisión de dichos valores, bonos o pagarés.

XII. Los contribuyentes que con anterioridad al 1o. de enero de 2002 hubiesen constituido fideicomisos en los términos de los artículos 27 y 108 fracción séptima de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, podrán aplicar el estímulo establecido en el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando primero agoten los fondos aportados a dichos fideicomisos, conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga.

Impuesto sustitutivo del crédito al salario

Artículo Tercero. Se REFORMA el Artículo Tercero del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario del Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de enero de 2002, en sus párrafos, tercero, quinto, séptimo y octavo, para quedar como sigue:

“Único. ...

El impuesto establecido en este artículo se determinará aplicando al total de las erogaciones realizadas por la prestación de un servicio personal subordinado, la tasa del 6%.

...

El impuesto del ejercicio, deducidos los pagos provisionales del mismo, se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, en las mismas fechas de pago que las establecidas para el impuesto sobre la renta.

...

Los contribuyentes a que hace referencia este artículo podrán optar por no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario a que se refiere el mismo, siempre que cumplan con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante todos los meses del ejercicio en el que se ejerza la citada opción.

Cuando el monto del crédito al salario pagado a los trabajadores en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea mayor que el impuesto causado en los términos de este artículo, los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior podrán disminuir del impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, únicamente el monto en el que dicho crédito exceda del impuesto causado en los términos de este artículo, siempre y cuando, además, se cumplan los requisitos que para tales efectos establece el artículo 119 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

...”

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Cuarto. Se REFORMAN los artículos 2o., fracción I, incisos F), G) y H); 2o-C; 3o., fracciones XIII, XIV, XV y XVI; 4o., segundo y tercer párrafos y fracción II; 5o-A, primer párrafo; 8o., fracción I, incisos a) y e); 11, primero y segundo párrafos; 18, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y IX; 19, fracciones II, primero y tercer párrafos, VIII, primero y tercer párrafos, X, XII, primer párrafo, XIII; se ADICIONAN los artículos 1o., con un último párrafo; 2o., fracción I, con un inciso I); 2o-D; 3o., con una fracción XVII; 8o., fracción I, con un inciso g); 19, con una fracción XX; y se DEROGA el artículo 18, fracciones X y XI; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

“Artículo 1o. ...

El impuesto a que hace referencia esta Ley no se considera violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.

Artículo 2o. ...

I. ...

F) Gas natural para combustión automotriz 88%

G) Aguas naturales o mineralizadas; refrescos; bebidas hidratantes o rehidratantes; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes 20%

H) Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos 20%

I) Gas licuado de petróleo para combustión automotriz 80%

...

Artículo 2o-C. Tratándose de la enajenación de los bienes señalados en los incisos F) e I) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, el impuesto únicamente lo causarán quienes realicen las enajenaciones surtiendo directamente al vehículo automotor que lo va a consumir.

Para los efectos de este artículo, se asimila a la enajenación de los bienes señalados en los incisos F) e I) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, que se realice surtiendo directamente al vehículo automotor que lo va a consumir, el autoconsumo que de los bienes a que hace referencia este artículo efectúen los contribuyentes. Se entiende por autoconsumo la adquisición o producción de los bienes antes citados, que se utilice en vehículos propiedad del adquirente o del productor o bien, en los vehículos a su servicio.

Artículo 2o-D. Las tasas establecidas en los incisos F) e I) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, aplicables a la enajenación de gas natural y gas licuado de petróleo, para combustión automotriz, respectivamente, se ajustarán mensualmente en los términos de este artículo, sin que en ningún caso dicho ajuste represente la aplicación de tasas superiores a las establecidas en dichos preceptos. El ajuste se efectuará de acuerdo a lo siguiente:

I. Tratándose de la tasa aplicable a las enajenaciones de gas natural para combustión automotriz, la misma se ajustará siempre que el cambio porcentual absoluto en el precio de venta de primera mano del gas natural en base adicional notificada, acumulado desde la última modificación, sea mayor o igual a diez por ciento, de acuerdo a lo siguiente:

a) El precio de venta de primera mano del gas natural en base adicional notificada que aplique Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios para el Valle de México en pesos por Gigacaloría, sin incluir el impuesto al valor agregado, se multiplicará por el poder calorífico del gas natural, que corresponde a 0.00000846 Gigacalorías/lt y se dividirá entre el factor que convierte el precio del gas natural a pesos por litro equivalente a gasolina, que es 0.001136.

b) Al resultado obtenido conforme el inciso anterior, se le adicionarán los costos de compresión del gas natural, que corresponde a 10 centavos de dólar por litro, convertidos a pesos considerando el promedio de los últimos 15 días hábiles del tipo de cambio para obligaciones en moneda extranjera que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación y el margen comercial a la estación de servicio, correspondiendo el 5.7 por ciento del precio de la gasolina Pemex Magna, sin incluir el impuesto al valor agregado.

c) El 66 por ciento del precio al público de la gasolina Pemex Magna en pesos por litro que aplique Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios en el Distrito Federal, sin incluir el impuesto al valor agregado, se dividirá entre el resultado del inciso b) que antecede; al resultado obtenido se le restará la unidad.

d) La tasa aplicable será la que se obtenga de multiplicar el resultado obtenido conforme al inciso c) que antecede por 100, siempre y cuando sea positiva. En el caso de que sea negativa se aplicará el valor de cero.

II. En el caso de la tasa aplicable a las enajenaciones de gas licuado de petróleo para combustión automotriz, la misma se ajustará siempre que el cambio porcentual absoluto en el precio de venta de primera mano del gas licuado de petróleo, acumulado desde la última modificación sea mayor o igual a cinco por ciento, de acuerdo a lo siguiente:

a) Al precio máximo de venta de primera mano del gas licuado de petróleo que calcule Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios para el mes en que se ajuste la tasa para el centro embarcador de San Juan Ixhuatepec, Estado de México, en pesos por kilogramo, sin incluir el impuesto al valor agregado, se le adicionarán 2.4 pesos por kilogramo. El resultado se multiplicará por la densidad del gas licuado de petróleo, que corresponde al 0.54 kg/lt y se dividirá entre el factor que convierte el precio del gas licuado de petróleo a pesos por litro equivalente a gasolina, que es 0.7391.

b) El precio al público de la gasolina Pemex Magna en pesos por litro que aplique Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios en el Distrito Federal, sin incluir el impuesto al valor agregado, se dividirá entre el resultado del inciso a) que antecede; al resultado obtenido se le restará la unidad.

c) La tasa aplicable será la que se obtenga de multiplicar el resultado obtenido conforme al inciso b) que antecede por 100, siempre y cuando sea mayor que cero. En el caso de que sea negativa se aplicará el valor de cero.

El Servicio de Administración Tributaria realizará mensualmente las operaciones aritméticas para calcular las tasas aplicables para cada combustible y las dará a conocer en la página de Internet del citado Servicio.

Artículo 3o. ...

XIII. ...

a) Telefonía básica local, el servicio final de telecomunicaciones por medio del cual se proporciona la capacidad completa para la comunicación de voz entre usuarios, incluida la conducción de señales entre puntos terminales de conexión, así como el cableado y el primer aparato telefónico terminal, a solicitud del suscriptor. Dicha conducción de señales constituye la que se proporciona al público en general, mediante la contratación de líneas de acceso a la red pública telefónica, que utilizan las centrales públicas de conmutación telefónica, de tal manera que el suscriptor disponga de la capacidad para conducir señales de voz de su punto de conexión terminal a cualquier otro punto de la red pública telefónica, de acuerdo a una renta y tarifa que varía en función del tráfico que se curse.

Para los efectos de esta Ley, no se considera incluido en el concepto de telefonía básica local a la radiotelefonía móvil con tecnología celular.

b) Telefonía rural, consistente en el servicio que se presta en poblaciones que cuenten con menos de 3,000 habitantes. El número de habitantes se tomará de los últimos resultados definitivos, referidos específicamente a población, proveniente de los Censos Generales de Población y Vivienda que publica el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

c) Larga distancia nacional es el servicio que se proporciona al usuario para establecer comunicación entre su punto de conexión terminal y cualquier otro punto localizado en otra zona de servicio local del territorio nacional, mediante el uso de una red de larga distancia y las redes locales respectivas.

d) Larga distancia internacional es el servicio que se proporciona al usuario para establecer comunicación entre su punto de conexión terminal y cualquier punto de una red extranjera, mediante el uso de una red de larga distancia y la red local respectiva.

e) Telefonía pública, consistente en el acceso a los servicios proporcionados a través de redes públicas de telecomunicaciones y que se prestan al público en general por medio de la instalación, operación y explotación de aparatos telefónicos de uso público.

f) Radiotelefonía móvil, consistente en el servicio de radiocomunicación entre estaciones fijas y móviles o entre estaciones móviles, por medio del cual se proporciona la capacidad completa para la comunicación de voz entre suscriptores, así como su interconexión con los usuarios de la red pública de telefonía básica y otras redes públicas de telecomunicaciones autorizadas.

g) Radiolocalización, consistente en el servicio de radiodeterminación utilizado para fines distintos de los de radionavegación o para radiolocalizar personas, vehículos u otros objetos.

h) Radiolocalización móvil de personas, consistente en el servicio móvil de radiocomunicación de mensajes cortos que se envían en un solo sentido.

i) Móvil de radiocomunicación especializada de flotillas, consistente en el servicio de radiocomunicación de voz y datos a grupos de usuarios determinados, utilizando la tecnología de frecuencias de portadoras compartidas.

j) Televisión restringida, es el servicio por el que mediante contrato y el pago periódico de una cantidad preestablecida y revisable, el concesionario o permisionario distribuye de manera continua programación de audio y video asociado, tales como sistemas de televisión por cable, satelitales o los que utilicen cualesquiera otro medio de transmisión alámbrico o del espectro radioeléctrico.

k) Conexos, todos aquellos servicios prestados por las empresas de telecomunicaciones, independientemente del nombre con el que se les designe, distintos de los señalados en el inciso anterior, que se presten a los usuarios del servicio de telecomunicaciones como consecuencia o complemento de dichos servicios, aun cuando estos servicios conexos no estén condicionados al citado servicio de telecomunicaciones, tales como el servicio de llamada en espera, identificador de llamadas o buzón de voz, entre otros y cualquier otro servicio proporcionado por concesionarios o permisionarios de servicios de telecomunicaciones, proveedores de servicios satelitales, de soluciones de telecomunicaciones y de Internet, o cualesquiera otro proveedor de servicios, siempre que, en todos los casos, el servicio que se preste sea para la explotación comercial de servicios que impliquen la emisión, recepción o transmisión, de señales de voz, datos o video.

Asimismo, se consideran conexos aquéllos servicios que emplean una red pública de telecomunicaciones y que tienen efecto en el formato, contenido, código, protocolo, almacenaje o aspectos similares de la información transmitida por algún usuario y que comercializan a los usuarios información adicional, diferente o reestructurada, o que implican interacción del usuario con información almacenada, así como los que se prestan a terceros, utilizando como soporte para la conducción de señales una red pública de telecomunicaciones o privadas o complementarias locales.

l) Conexos de Internet, los servicios de hospedaje compartido o dedicado, de coubicación, elaboración de páginas, portales o sitios de Internet, servicios de administración de dominios, nombres y direcciones de Internet, servicios de administración de seguridad, de distribución de contenido, de almacenamiento y administración de datos y de desarrollo y administración de aplicaciones.

m) Intermedios, los servicios que se presten entre concesionarios o permisionarios de servicios de redes públicas de telecomunicaciones o entre éstos y proveedores de servicios de telecomunicaciones o de Internet y que no sean un servicio final sino un servicio intermedio, entre otros, interconexión nacional e internacional, servicios de transporte o reventa de larga distancia, servicios de acceso a redes, la prestación de enlaces de interconexión, de enlaces dedicados o privados, servicios de coubicación, servicios de provisión de capacidad del espectro radioeléctrico, cargos relacionados a la presuscripción o cambios de operador y troncales digitales para servicios de Internet, siempre que estos servicios constituyan un servicio intermedio para que a su vez se utilicen para prestar un servicio final.

XIV. Aguas naturales o mineralizadas, aquéllas que contengan sustancias minerales o electrolitos, purificadas y siempre que estén envasadas, incluyendo las que se encuentren mineralizadas artificialmente.

XV. Refrescos, las bebidas no fermentadas, elaboradas con agua, agua carbonatada, extractos o esencias de frutas, saborizantes o con cualquier otra materia prima, gasificados o sin gas, pudiendo contener ácido cítrico, ácido benzoico o ácido sórbico o sus sales como conservadores.

No se consideran refrescos los jugos o néctares, de frutas. Para tales efectos, se entiende por jugos o néctares de frutas, las bebidas elaboradas con jugo o pulpa de fruta, no fermentada, siempre que el peso del contenido de tales materias primas exceda del 40% del peso de la bebida.

XVI. Bebidas hidratantes o rehidratantes, las bebidas o soluciones que contienen agua, agua carbonatada y cantidades variables de carbohidratos o de electrolitos.

XVII. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz, combustible en cuya composición predominan los hidrocarburos, butano, propano o sus mezclas.

Artículo 4o. ...

Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que refieren los incisos A), C), D), E), G) y H), de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley.

El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley, las tasas a que se refiere la fracción I, incisos A), G) y H) del artículo 2o. de la misma. Se entiende por impuesto acreditable, un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios efectivamente trasladado al contribuyente o el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, exclusivamente en los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, en el mes al que corresponda.

...

II. Que los bienes se enajenen sin haber modificado su estado, forma o composición, salvo que se trate de bebidas alcohólicas a granel o de sus concentrados.

...

Artículo 5o-A. Los fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores, enajenen los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, estarán obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos corresponda y enterarlo mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5o. de esta Ley. Cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de la enajenación por las que se pague este impuesto, no se efectuará la retención y no se considerarán contribuyentes de este impuesto por dichas actividades.

...

Artículo 8o. ...

I. ...

a) Alcohol y alcohol desnaturalizado, siempre que se cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 19, fracciones I, II, primer párrafo, VI, VIII, X, XI, XII y XIV de esta Ley y las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.

...

e) Las de bebidas alcohólicas que se efectúen al público en general para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en que se enajenen, siempre que dicha enajenación se realice exclusivamente en botellas abiertas o por copeo y quien las enajene no sea fabricante, productor, envasador e importador.

...

g) Las de aguas naturales o mineralizadas, siempre que su presentación sea en envases mayores de diez litros.

...

Artículo 11. Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones, se considerará como valor la contraprestación. En la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos D) y E) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, en ningún caso se considerarán dentro de la contraprestación las cantidades que en su caso se carguen o cobren al adquirente por los conceptos a que se refiere el inciso A) de la fracción II del artículo 2o. de esta Ley.

Los productores o importadores de cigarros, para calcular el impuesto por la enajenación de esos bienes en territorio nacional, considerarán como valor de los mismos el precio de venta al detallista. Los fabricantes, productores o importadores de puros y otros tabacos labrados, para calcular el impuesto por la enajenación de esos bienes en territorio nacional, considerarán como valor de los mismos la contraprestación pactada. Tratándose de la enajenación de los combustibles a que se refieren los incisos D) y E) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, los productores o importadores, para calcular el impuesto por la enajenación de esos bienes, considerarán como valor el precio a que se refiere la fracción I del artículo 2o-A de esta Ley.

...

Artículo 18. ...

I. Telefonía rural.

II. Telefonía básica local.

III. Telefonía pública.

IV. Conexos de Internet.

V. Intermedios.

VI. Larga distancia.

VII. El servicio de Internet residencial en lo que corresponde a la renta básica.

...

IX. Radiotelefonía móvil con tecnología celular, siempre que dichos servicios se presten a través de tarjetas prepagadas o cualesquiera otro medio de prepago, que incluyan hasta 200 pesos, fuera de los contratos regulares de servicios.

Artículo 19. ...

II. Expedir comprobantes sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta Ley, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos A), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dicho bien y así lo solicite.

...

Los contribuyentes que enajenen los bienes a que se refieren los incisos A), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, que trasladen en forma expresa y por separado el impuesto establecido en la misma, deberán asegurarse de que los datos relativos al nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expiden, corresponde con el registro con el que dicha persona acredite que es contribuyente del impuesto especial sobre producción y servicios respecto de dicho bien. Asimismo, los citados contribuyentes deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria en forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la relación de las personas a las que en el trimestre anterior al que se declara les hubiere trasladado el impuesto especial sobre producción y servicios en forma expresa y por separado en los términos de esta fracción, así como el monto del impuesto trasladado en dichas operaciones y la información y documentación que mediante reglas de carácter general señale dicho Servicio.

...

VIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere la misma, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de dichos bienes.

...

La información a que se refiere esta fracción y la fracción VI de este artículo, será la base para la determinación de las participaciones a que se refiere esta Ley y los artículos 3o. y 3o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia del impuesto especial sobre producción y servicios.

...

X. Los fabricantes, productores o envasadores, de alcohol y alcohol desnaturalizado; bebidas con contenido alcohólico; cerveza; y de tabacos labrados; aguas naturales o mineralizadas; refrescos; bebidas hidratantes o rehidratantes; jarabes, concentrados, polvos, esencias o extractos de sabores, deberán llevar un control físico del volumen fabricado, producido o envasado, según corresponda, así como reportar trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la lectura mensual de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el citado control, en el trimestre inmediato anterior al de su declaración.

...

XII. Los fabricantes, productores y envasadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado y de bebidas alcohólicas, deberán reportar en el mes de enero de cada año, al Servicio de Administración Tributaria, las características de los equipos que utilizarán para la producción, destilación o envasamiento de dichos bienes.

...

XIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, efectuado en el trimestre inmediato anterior.

...

XX. Petróleos Mexicanos deberá proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria, el precio de venta de primera mano de los bienes señalados en los incisos F) e I) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley.”

Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Quinto. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Cuarto de esta Ley, se estará a lo siguiente:

I. Para los efectos del inciso a) de la fracción II del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, vigente a partir del 1o. de enero de 2002, la tabla aplicable para el ejercicio fiscal de 2003 es la siguiente:

TABLA

PRODUCTO                                     CUOTA POR LITRO

                                                                                    $

Aguardiente Abocado o Reposado                                 5.52

Aguardiente Standard (blanco u oro)

Charanda

Licor de hierbas regionales

Aguardiente Añejo                                       10.67

Habanero

Rompope

Aguardiente con Sabor                                             12.69

Cocteles

Licores y Cremas hasta 20% Alc. Vol.

Parras

Bacanora                                                          18.16

Comiteco

Lechuguilla o raicilla

Mezcal

Sotol

Anís                                                                  19.52

Ginebra

Vodka

Ron                                                                  24.16

Tequila joven o blanco

Brandy                                                                          29.05

Amaretto                                                          29.48

Licor de Café o Cacao

Licores y Cremas de más de 20% Alc. Vol.

Tequila reposado o añejo

Ron Añejo                                                        35.00

Brandy Reserva                                                            7.90

Ron con Sabor                                                              55.18

Ron Reserva

Tequila joven o blanco 100% agave                56.36

Tequila reposado 100% agave

Brandy Solera                                                  62.47

Cremas base Whisky                                                 82.15

Whisky o Whiskey, Borbon o Bourbon,

Tenessee “Standard”

Calvados                                                          43.71

Tequila añejo 100% agave

Cognac V.S.                                                     73.74

Whisky o Whiskey, Borbon o Bourbon,

Tenessee “de Luxe”

Cognac V.S.O.P.                                                          92.39

Cognac X.O.                                                 1,102.25

Otros                                                             1,131.99

Las cuotas por litro establecidas en esta fracción se encuentran actualizadas para el primer semestre de 2003 con el factor de 1.0300.

En el mes de junio de 2003 se comparará el crecimiento del Índice Nacional de Precios al Consumidor reportado por el Banco de México del periodo enero-mayo del citado año y si dicho crecimiento es mayor al 1.00%, las cuotas se incrementarán a partir del mes de julio del citado año en la proporción que represente la variación entre el crecimiento del Índice de referencia y el 1.00% citado.

El Servicio de Administración Tributaria efectuará los cálculos previstos en este inciso y publicará a más tardar el último día del mes de junio de 2003, en su caso, las nuevas cuotas que se pagarán a partir del mes de julio de 2003.

II. Para los efectos de lo dispuesto en los incisos F) e I) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, durante el mes de enero de 2003, la tasas aplicables en la enajenación de gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz serán de 39% y 37%, respectivamente.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Sexto. Se ADICIONAN los artículos 43, 44 y 45, a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

“Artículo 43. Las Entidades Federativas podrán establecer un impuesto a las ventas y servicios al público en general, sin que se considere como un incumplimiento de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni como violación al artículo 41 de esta Ley, siempre que dicho impuesto reúna las características siguientes:

I. Se establezca a cargo de las personas físicas y las morales que en el territorio de la Entidad Federativa de que se trate, realicen las actividades que a continuación se mencionan, cuando se lleven a cabo con el público en general:

a) Enajenen bienes. En ningún caso quedará comprendida la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte.

b) Presten servicios, con exclusión de aquéllos que se realicen de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, así como de los que den lugar a ingresos que en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta se asimilen a dicha remuneración.

c) Otorguen el uso o goce temporal de bienes muebles.

II. El impuesto se calcule aplicando una tasa máxima del 3% a los valores de las actividades gravadas sin que el impuesto al valor agregado y el impuesto a que se refiere este artículo formen parte de dichos valores.

III. El impuesto se cause en el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, que correspondan a las actividades gravadas.

IV. Se considere, para los efectos del impuesto a que se refiere este artículo, que se realiza la enajenación de bienes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, en el establecimiento que realiza la entrega material del bien o, a falta de entrega, el establecimiento en el que se levantó el pedido; tratándose de la prestación de servicios, por el establecimiento en el que se preste el servicio o desde el que se preste el mismo.

V. No se graven con el impuesto previsto en este artículo, los actos o actividades siguientes:

a) La enajenación de bienes, la prestación de servicios, así como el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, que estén exentos del impuesto al valor agregado.

b) La enajenación de:

1. Tabacos labrados.

2. Gasolina y otros productos derivados del petróleo.

3. Cerillos y fósforos.

4. Aguamiel y productos de su fermentación.

5. Productos derivados de la explotación forestal, efectuada por quien realiza dicha explotación.

6. Cerveza.

7. Construcciones adheridas al suelo.

8. Maquinaria y equipo para uso industrial, agrícola, silvícola, pesquero y ganadero. Quedan comprendidos en este numeral, los tractores, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aeronaves fumigadoras; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que en la matrícula o registro de la misma se determine que es una embarcación destinada a dicho fin.

9. Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

10. Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.

11. Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.

12. Los bienes cuya enajenación derive de un convenio mediante el cual se concede una franquicia para producir o vender bienes, cuando el adquirente de los mismos sea la persona a quien se le concede la franquicia.

13. Los bienes que se transmitan por virtud de un contrato en el que el adquirente de los bienes se obliga a comercializarlos a nombre y por cuenta propia, en los términos y condiciones que establezca el enajenante, siempre que el contrato citado se celebre por escrito.

14. Partes sociales, aportaciones de sociedades civiles y los títulos de crédito, con excepción de los certificados de participación ordinaria que amparen una cuota alícuota de la titularidad sobre bienes o derechos en instalaciones deportivas, recreativas, hoteleras o de hospedaje.

15. Los lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material.

16. Los bienes que se exporten.

c) La prestación de los servicios siguientes:

1. Los públicos concesionados por e l Gobierno Federal.

2. Los públicos de energía eléctrica, de correos y de telégrafos.

3. Los de telecomunicaciones.

4. Los que proporcione el sistema financiero.

5. De los que deriven intereses, con excepción de los que cobren las personas que enajenen los bienes, presten el servicio u otorguen el uso o goce temporal de bienes muebles, cuando dichas actividades estén afectas al pago del impuesto previsto en este artículo.

6. Los de transporte aéreo y marítimo.

7. Los de autotransporte federal.

8. Los de comisión y los de mediación.

9. Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.

10. Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.

11. Los de pasteurización de leche.

12. Los prestados en invernaderos hidropónicos.

13. Los de despepite de algodón en rama.

14. Los de sacrificio de ganado y aves de corral.

15. Aquéllos cuya prestación derive de un convenio mediante el cual se concede una franquicia para prestar servicios, cuando quien reciba los mismos sea la persona a quien se le concede la franquicia.

16. Los de hospedaje cuando en la Entidad Federativa de que se trate se paguen contribuciones estatales o municipales por la prestación de los mismos.

17. Los que den lugar al pago de aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos o aprovechamientos, de carácter federal.

18. Los de construcción de inmuebles.

19. Los que se exporten.

d) El otorgamiento del uso o goce temporal de:

1. Los bienes muebles usados, con excepción de los que otorguen las personas morales y las personas físicas con actividades empresariales cuando, en este último caso, los bienes estén afectos a la actividad empresarial.

2. Los bienes muebles por cuya enajenación no se cause el impuesto establecido en esta Ley.

Artículo 44. Las Entidades Federativas podrán establecer un impuesto sobre los ingresos que obtengan las personas físicas que tributen en los términos de las Secciones II y III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin que se considere como un incumplimiento de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni del artículo 41 de esta Ley, cuando dicho impuesto reúna las siguientes características:

I. Tratándose de las personas físicas que tributen en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la tasa del impuesto no exceda del 5% y se aplique sobre la utilidad fiscal efectivamente percibida.

II. Tratándose de las personas físicas que tributen en los términos de la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la tasa del impuesto no exceda del 2% y se aplique sobre los ingresos brutos efectivamente obtenidos. En este caso, las Entidades Federativas podrán estimar el ingreso y determinar el impuesto mediante el establecimiento de cuotas fijas.

Para los efectos de este artículo, cuando las personas físicas tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, únicamente se considerará el ingreso o la utilidad fiscal, según sea el caso, obtenido en los establecimientos, sucursales o agencias que se encuentren en la Entidad Federativa de que se trate.

Asimismo, se deberá considerar que, tratándose de la enajenación de bienes y del otorgamiento de su uso o goce temporal, el ingreso se percibe por el establecimiento, sucursal o agencia, que realice la entrega material del bien; a falta de entrega material, por el establecimiento, sucursal o agencia, que levantó el pedido; tratándose de la prestación de servicios, por el establecimiento, sucursal o agencia, en que se preste el servicio o desde el que se preste el mismo.

Artículo 45. Las Entidades Federativas podrán establecer un impuesto sobre la ganancia en la enajenación de terrenos o construcciones, que realicen las personas físicas, sin que se considere como un incumplimiento de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni del artículo 41 de esta Ley, cuando dicho impuesto reúna las siguientes características:

I. La tasa del impuesto no exceda del 5% y se aplique sobre la ganancia obtenida por la enajenación de terrenos o construcciones ubicados en la Entidad Federativa de que se trate.

II. Para determinar la ganancia se disminuyan, del monto de la contraprestación que resulte con motivo de la enajenación, las deducciones necesarias para la obtención del ingreso.

III. No se grave con el impuesto previsto en este artículo, la enajenación de terrenos o construcciones, por cuya ganancia no se esté obligado al pago del impuesto sobre la renta.”

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

Artículo Séptimo. Se REFORMAN los artículos 1o-A, fracción I, inciso b); 3o., fracción III; 5o., fracción I y IV, primer párrafo; 9o.; 15-B; 15-C, inciso b); y se DEROGA el artículo 8o., fracción III; de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, para quedar como sigue:

“Artículo 1o-A. ...

I. ...

b) El importado definitivamente al país que corresponda al año modelo posterior al de aplicación de la Ley, al año modelo en que se efectúe la importación, o a los nueve años modelos inmediatos anteriores al año de la importación definitiva, y

...

Artículo 3o. ...

III. Las autoridades federales, estatales o municipales competentes, que autoricen el registro de vehículos, matrículas, altas, cambios o bajas de placas o efectúen la renovación de los mismos, sin haberse cerciorado que no existan adeudos por este impuesto, correspondiente a los últimos cinco años, salvo en los casos en que el contribuyente acredite que se encuentra liberado de esta obligación.

Las autoridades federales, estatales o municipales competentes, solamente registrarán vehículos cuyos propietarios se encuentren domiciliados en su territorio.

Artículo 5o. ...

I. En el caso de automóviles nuevos, destinados al transporte hasta de quince pasajeros, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo, la siguiente:

Tratándose de automóviles blindados, excepto camiones, la tarifa a que se refiere esta fracción, se aplicará sobre el valor total del vehículo , sin incluir el valor del material utilizado para el blindaje. En ningún caso, el impuesto que se tenga que pagar por dichos vehículos, será menor al que tendrían que pagarse por la versión de mayor precio de enajenación de un automóvil sin blindaje del mismo modelo y año. Cuando no exista vehículo sin blindar que corresponda al mismo modelo, año o versión del automóvil blindado, el impuesto para este último, será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo, la tarifa establecida en esta fracción, multiplicando el resultado por el factor de 0.80.

Los montos de las cantidades establecidas en la tarifa a que se refiere esta fracción, se actualizarán en el mes de enero de cada año, con el factor correspondiente al período comprendido desde el mes de noviembre del penúltimo año hasta el mes de noviembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación.

...

IV. Para automóviles nuevos destinados al transporte de más de quince pasajeros o efectos cuyo peso bruto vehicular sea menor a 15 toneladas y para automóviles nuevos que cuenten con placas de servicio público de transporte de pasajeros y los denominados “taxis”, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar el 0.245% al valor total del automóvil. Cuando el peso bruto vehicular sea de 15 a 35 toneladas, el impuesto se calculará multiplicando la cantidad que resulte de aplicar el 0.50% al valor total del automóvil, por el factor fiscal que resulte de dividir el peso bruto máximo vehicular expresado en toneladas, entre 30. En el caso de que el peso sea mayor de 35 toneladas se tomará como peso bruto máximo vehicular esta cantidad.

...

Artículo 8o. ...

III. (Se deroga).

...

Artículo 9o. Los tenedores o usuarios de los vehículos a que se refieren las fracciones II y V del artículo anterior, para gozar del beneficio que el mismo establece, deberán comprobar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentran comprendidos en dichos supuestos.

Artículo 15-B. Tratándose de vehículos de fabricación nacional o importados, a los que se refieren los artículos 5o., fracción IV y 11, excepto automóviles destinados al transporte de hasta quince pasajeros, el impuesto será el que resulte de multiplicar el importe del impuesto causado en el ejercicio fiscal inmediato anterior por el factor de ajuste. Dicho factor será el que resulte de multiplicar el factor de actualización por el factor que le corresponda conforme a los años de antigüedad del vehículo, de acuerdo con la siguiente:

TABLA

                        Años de antigüedad            Factor

                                    1                       0.900

                                    2                       0.889

                                    3                       0.875

                                    4                       0.857

                                    5                       0.833

                                    6                       0.800

                                    7                       0.750

                                    8                       0.667

                                    9                       0.500

Tratándose de automóviles de servicio particular que pasen a ser de servicio público de transporte, denominados “taxis”, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos se calculará, para el ejercicio fiscal siguiente a aquél en el que se dé esta circunstancia, conforme al siguiente procedimiento:

I. El valor total del automóvil establecido en la factura original o carta factura que hubiese expedido el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o empresas comerciales que cuenten con registro ante la Secretaría de Economía como empresas para importar autos usados, según sea el caso, se multiplicará por el factor de depreciación, de acuerdo al año modelo del vehículo, de conformidad con la tabla establecida en este artículo.

II. La cantidad obtenida conforme a la fracción anterior se multiplicará por el factor de actualización a que se refiere este artículo; el resultado obtenido se multiplicará por 0.245%.

El factor de actualización a que se refiere este artículo, será el correspondiente al período comprendido desde el mes de noviembre del penúltimo año hasta el mes de noviembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de ajuste en el Diario Oficial de la Federación.

Para los efectos de este artículo, los años de antigüedad se calcularán con base en el número de años transcurridos a partir del año modelo al que corresponda el vehículo.

Artículo 15-C. ...

b) La cantidad obtenida conforme al inciso anterior, se multiplicará por el factor de actualización a que se refiere este artículo, y al resultado se le aplicará la tarifa a que hace referencia el artículo 5o. de esta Ley.

... ”

Transitorios de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

Artículo Octavo. Las cantidades contenidas en la tarifa a que hace referencia el artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se encuentran actualizadas al 31 de diciembre de 2002.

Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Noveno. Se REFORMAN los artículos 2o., cuarto párrafo; 3o-B; 10-A, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

“Artículo 2o. ...

Tampoco se incluirán en la recaudación federal participable, los incentivos que se establezcan en los convenios de colaboración administrativa; los impuestos sobre tenencia o uso de vehículos y sobre automóviles nuevos, de aquellas entidades que hubieran celebrado convenios de colaboración administrativa en materia de estos impuestos; el impuesto sobre la renta aplicable a los contribuyentes que tributen en los términos de la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta que les corresponda a las Entidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o-B de esta Ley; la parte de la recaudación que obtengan las Entidades en los términos de los artículos 136-Bis y 154-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta; la parte de la recaudación correspondiente al impuesto especial sobre producción y servicios en que participen las Entidades en los términos del artículo 3o-A de esta Ley ni el excedente de los ingresos que obtenga la Federación por aplicar una tasa superior al 1% a los ingresos por la obtención de premios a que se refieren los artículos 163 y 202 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

...

Artículo 3o-B. Las Entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que celebren convenios de coordinación con la Federación para la administración de los ingresos que a continuación se señalan, participarán:

I. Con el 100% de la recaudación correspondiente al impuesto sobre la renta aplicable a los contribuyentes que tributen en los términos de la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Dichas Entidades podrán estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinar cuotas fijas para cobrar el impuesto respectivo.

II. Con el 100% de los pagos que realicen los contribuyentes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 136-Bis y 154-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta; en los casos en que los contribuyentes a que hace referencia este párrafo soliciten devoluciones por los conceptos señalados en dichos artículos, la Federación compensará dichas devoluciones, en la parte proporcional que corresponda, contra las participaciones que en los términos de esta Ley tengan derecho a recibir las citadas Entidades.

Para los efectos de esta fracción, cuando las Entidades estable zcan un impuesto local aplicable a los contribuyentes que tributen en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como sobre la ganancia obtenida por la enajenación de terrenos y construcciones, no será aplicable lo dispuesto en los artículos 136-Bis y 154-Bis, de la Ley del impuesto sobre la Renta, según corresponda.

Asimismo, las Entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios con sus Municipios para la administración de los ingresos que se señalan en este artículo.

Para los efectos de este artículo y de lo dispuesto en los artículos 136-Bis, 139 y 154-Bis, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Estado de que se trate, la lista de las Entidades que hayan celebrado convenio con la Federación en los términos de este artículo. Igualmente y en los mismos medios de difusión, se informará cuando se dé por terminado con alguna Entidad el convenio que corresponda.

Artículo 10-A. ...

III. Uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas. No se considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en esta fracción los derechos de estacionamiento de vehículos, el uso de la vía pública por comerciantes ambulantes o con puestos fijos o semifijos, ni por el uso o tenencia de anuncios. Tampoco estarán comprendidos dentro de lo dispuesto en esta fracción, los derechos por la colocación en la vía pública de cualquier tipo de enseres o de instalaciones desmontables, que se encuentren ubicados en zonas comerciales, culturales o turísticas y siempre que la base para el cobro del derecho correspondiente sea, dependiendo de la zona de que se trate, por los metros cuadrados de la vía pública que ocupen.

...”

Transitorios de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Décimo. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Noveno de esta Ley, se estará a lo siguiente:

I. En los casos en que los convenios a que hace referencia el artículo 3o-B de la Ley de Coordinación Fiscal se celebren con posterioridad al 31 de enero de 2003, los ingresos que corresponderían a las Entidades de haber celebrado dichos convenios, formarán parte de la recaudación federal participable hasta en tanto se celebren los mismos.

II. Durante los ejercicios fiscales de 2003 a 2005, los ingresos a que hace referencia esta fracción que obtenga la Federación por los pagos que cada Entidad o Municipio realice por concepto de impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadores en los términos de los artículos 113, 115, último párrafo y 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se distribuirán conforme a lo siguiente:

a) En el ejercicio fiscal de 2003, la Entidad o Municipio de que se trate recibirá, por concepto de ingreso extraordinario con destino específico, el 80% de los ingresos extraordinarios a que hace referencia esta fracción que pague a la Federación en dicho año y el 20% restante se incluirá, tratándose de la Entidad, en el Fondo General de Participaciones y, en el caso del Municipio, se adicionará al Fondo de Fomento Municipal.

b) En el ejercicio fiscal de 2004, la Entidad o Municipio de que se trate recibirá, por concepto de participación directa, el 60% de los ingresos a que hace referencia esta fracción que pague a la Federación en dicho año, el 20% se incluirá, tratándose de la Entidad, en el Fondo General de Participaciones y, en el caso del Municipio, se adicionará al Fondo de Fomento Municipal. El 20% restante le corresponderá a la Federación.

c) En el ejercicio fiscal de 2005, la Entidad o Municipio de que se trate recibirá, por concepto de participación directa, el 40% de los ingresos a que hace referencia esta fracción que pague a la Federación en dicho año, el 20% se incluirá, tratándose de la Entidad, en el Fondo General de Participaciones y, en el caso del Municipio, se adicionará al Fondo de Fomento Municipal. El 40% restante le corresponderá a la Federación.

Durante los ejercicios fiscales de 2003 a 2005, los ingresos a que se refiere esta fracción, no formarán parte de la recaudación federal participable.

Para los efectos de esta fracción, se consideran ingresos a los que se refiere la misma, únicamente los siguientes:

1. El impuesto sobre la renta a cargo de los trabajadores al servicio de la Entidad o Municipio de que se trate, incluyendo el crédito al salario absorbido por dicha Entidad o Municipio, según sea el caso, siempre que corresponda a los ingresos señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, percibidos por sus trabajadores con anterioridad al 1o. de noviembre de 2002, incluidos los accesorios que, en su caso, se deban pagar.

2. El monto del incremento en los pagos realizados por la Entidad o Municipio de que se trate, por concepto de retenciones sobre los ingresos señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, incluyendo el monto a que se refiere el último párrafo del artículo 115 de dicha Ley, de conformidad con lo siguiente:

a) Se deberá calcular el impuesto sobre la renta que, en los términos del Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta le hubiera correspondido enterar a la Entidad o Municipio de que se trate, por la nómina correspondiente al mes de octubre de 2002, por todos sus trabajadores en dicho mes, considerando la parte proporcional del aguinaldo, prima vacacional y demás conceptos monetarios.

b) Se determinará el impuesto sobre la renta sobre dicha nómina considerando el aumento que tendría la misma de incrementar los salarios en la cantidad necesaria para que el ingreso neto de los trabajadores permanezca constante.

c) El monto en que exceda el impuesto sobre la renta conforme al inciso anterior será el que se tome en cuenta para definir los ingresos de los próximos meses y hasta el 31 de diciembre de 2005.

Para los efectos del cálculo a que hace referencia este numeral, no se considerarán ingresos los derivados de los aumentos o disminuciones de personal ni por los aumentos de salarios, que se realicen con posterioridad al 1o. de noviembre de 2002.

Asimismo, se entiende por trabajadores de las entidades a los de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como a sus organismos descentralizados. Tratándose de municipios, también se considerarán los de sus organismos.

Para los efectos de la participación directa que corresponde a las Entidades o Municipios en los términos de esta fracción, se podrán aplicar los mecanismos de compensación tanto para pagos por autocorrección fiscal como para pagos espontáneos, incluidos, en su caso, sus accesorios, que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Tratándose de los ingresos a que se refiere esta fracción, las Entidades deberán obtener autorización del Servicio de Administración Tributaria para poder gozar del destino específico o la participación directa, según sea el caso. Para tales efectos, proporcionarán a dicho Servicio la información necesaria para validar su monto.

Para los efectos de esta fracción, las Entidades podrán efectuar las gestiones necesarias por cuenta de sus Municipios y organismos.

Ley Aduanera

Artículo Décimo Primero. Se REFORMAN los artículos 3o., segundo párrafo; 5o., primer párrafo; 7o.; 14-A, primer párrafo; 14-B, primer párrafo; 15, primer párrafo, fracción III, fracción V en su segundo párrafo y último párrafo del artículo; 26, primer párrafo; 28, primero y tercer párrafos; 36, fracción I, inciso b); 121, fracción I; 144-A, primer párrafo; 145, fracciones I, primer párrafo y III; 153, segundo párrafo; 157; 158; 159, fracción II; 160, fracción VI en su segundo párrafo; 167, segundo, tercero, cuarto, séptimo y octavo párrafos; 184, fracciones I y IX; 185, primer párrafo y fracción VIII; 186, fracciones VII y XIV; 187, fracciones I y VI; 194; se ADICIONAN los artículos 32, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser tercero y cuarto párrafos, respectivamente; 56, fracción I, con un último párrafo; 144, con una fracción XXX, pasando la actual fracción XXX a ser fracción XXXI; 144-A, con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero, cuarto y quinto párrafos, a ser cuarto, quinto y sexto párrafos, respectivamente; 162, con una fracción XII; 164, con una fracción IX; 187 con las fracciones XIII y XIV, y con un último párrafo y se DEROGA el artículo 151, último párrafo; de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

“Artículo 3o. ...

Los funcionarios y empleados públicos federales y locales, en la esfera de sus respectivas competencias, deberán auxiliar a las autoridades adua neras en el desempeño de sus funciones cuando éstas lo soliciten y estarán obligados a denunciar los hechos de que tengan conocimiento sobre presuntas infracciones a esta Ley y hacer entrega de las mercancías objeto de las mismas, si obran en su poder. Las autoridades aduaneras, migratorias, sanitarias, de comunicaciones, de marina, y otras, ejercerán sus atribuciones en forma coordinada y colaborarán recíprocamente en el desempeño de las mismas.

...

Artículo 5o. El monto de las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en esta Ley, se actualizará en los términos del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación.

...

Artículo 7o. Las empresas aéreas, marítimas y ferroviarias, que presten el servicio de transporte internacional de pasajeros del extranjero a territorio nacional, deberán transmitir a las autoridades aduaneras, antes del arribo a territorio nacional del medio de transporte un archivo que contenga los nombres completos de dichos pasajeros y de la tripulación, así como la demás información que se establezca en el Reglamento. Esta información se deberá transmitir electrónicamente al sistema del Servicio de Administración Tributaria, en los términos y oportunidad que para el efecto se señalen en reglas.

Las empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga que transporten mercancías explosivas y armas de fuego, deberán dar aviso a las autoridades aduaneras por lo menos con veinticuatro horas de anticipación al arribo al territorio nacional de dichas mercancías. En estos casos, las autoridades aduaneras deberán informar a las autoridades militares de tal circunstancia, con el objeto de que estas últimas determinen las medidas de seguridad que, en su caso, procedan durante el tiempo en que dichas mercancías se encuentren e n el país.

Artículo 14-A. Los particulares que tengan el uso o goce de un inmueble colindante con un recinto fiscal o de un inmueble ubicado dentro o colindante a las áreas concesionadas a una Administración Portuaria Integral, a terminales multimodales de carga o a terminales ferroviarias o aéreas que presten los servicios de transporte internacional de carga y pasajeros, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria la autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en cuyo caso el inmueble donde se presten dichos servicios se denominará recinto fiscalizado.

...

Artículo 14-B. Los particulares que obtengan la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías en los recintos fiscalizados, conforme a los artículos anteriores, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y mantener los medios de control que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, así como efectuar el pago del aprovechamiento a que se refiere la fracción VII, del artículo 15 de esta Ley, el cual deberá enterarse independientemente del aprovechamiento o derecho al que, en su caso, estén obligados a pagar por el uso, goce o aprovechamiento de los inmuebles del dominio público.

...

Artículo 15. Los particulares que obtengan concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, deberán cumplir con lo siguiente:

...

III. Contar con un sistema electrónico que permita el enlace con el del Servicio de Administración Tributaria en el que lleve el control de inventarios, mediante un registro simultáneo de las operaciones realizadas, así como de las mercancías que hubieran causado abandono a favor del Fisco Federal. Mediante dicho sistema se deberá dar aviso a las autoridades aduaneras de la violación, daño o extravío de los bultos almacenados, así como de las mercancías que hubieran causado abandono. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá los lineamientos para llevar a cabo el enlace de dicho sistema. Así mismo deberán contar con cámaras de circuito cerrado de video para el control, seguridad y vigilancia de las mercancías.

...

V. ...

Los plazos a que se refiere esta fracción se computarán en días naturales a partir del día siguiente a aquél en que el almacén reciba las mercancías, independientemente de que hayan sido objeto de transferencia o transbordo. Tratándose de importaciones que se efectúen por vía marítima o aérea, el plazo se computará a partir del día en que el consignatario reciba la comunicación de que las mercancías han entrado al almacén.

...

Procederá la revocación de la concesión o la cancelación de la autorización conforme al procedimiento previsto en el artículo 144-A de esta Ley, cuando se incumpla en más de dos ocasiones con alguna de las obligaciones establecidas en las fracciones II, III, IV y V de este artículo, en las fracciones VII y VIII del artículo 26 de esta Ley.

Artículo 26. Las personas que hayan obtenido concesión o autorización para almacenar mercancías en depósito ante la aduana tendrán las obligaciones que a continuación se mencionan, además de las señaladas en la concesión respectiva:

...

Artículo 28. El Fisco Federal responderá por el valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen, destruyan o queden inutilizables por causas imputables a las autoridades aduaneras, así como por los créditos fiscales pagados en relación con las mismas. El personal aduanero encargado del manejo y custodia de las mercancías será responsable por los mismos conceptos, ante el Fisco Federal.

...

Las personas que hayan obtenido concesión o autorización para prestar los servicios de almacenaje, manejo y custodia de mercancías, responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías extraviadas y ante los interesados por el valor que tenían dichas mercancías al momento de su depósito ante la aduana.

...

Artículo 32. ...

Tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos, el plazo para retirar las mercancías a que se refiere el párrafo anterior será de tres días.

...

Artículo 36. ...

l. ...

b) El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo, ambos revalidados por la empresa porteadora o sus agentes consignatarios.

...

Artículo 56. ...

I. ...

Cuando el Servicio de Administración Tributaria autorice instalaciones especiales en recintos fiscalizados, la fecha a que se refiere esta fracción será en la que las mercancías se presenten ante las autoridades aduaneras para su despacho, excepto tratándose de las regulaciones y restricciones no arancelarias expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional, en cuyo caso serán aplicables las que rijan en la fecha que corresponda conforme a los incisos anteriores.

...

Artículo 121. ...

I. Para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales y marítimos de altura. En este caso las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancías se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero. Las autoridades aduaneras controlarán estos establecimientos, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas.

...

Artículo 144. ...

XXX. Ordenar y practicar el embargo precautorio en los términos del Código Fiscal de la Federación, de las cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, cuando se omita declararlas a las autoridades aduaneras, al entrar o salir del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 9o. de esta Ley.

XXXI. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades a que este precepto se refiere.

Artículo 144-A. El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar las concesiones o cancelar las autorizaciones otorgadas en los términos de esta Ley, por cualquiera de las siguientes causas:

...

La autoridad aduanera, podrá levantar provisionalmente la suspensión a que se refiere el párrafo anterior, cuando la suspensión afecte la operación aduanera o de comercio exterior del país, hasta en tanto se adoptan las medidas necesarias para resolver dicha situación.

...

Artículo 145. ...

I. Que el producto de la enajenación sea suficiente para cubrir los gastos relacionados con el almacenamiento, traslado y demás que sean necesarios para efectuar el destino de las mercancías. La diferencia deberá invertirse en Certificados de la Tesorería, a fin de que en los supuestos de dictarse alguna resolución posterior o de los señalados en los artículos 28 y 34 de esta Ley, se disponga la aplicación del producto y rendimientos citados, conforme proceda.

...

III. Las mercancías y sus envases podrán tener los sellos y marcas que las identifiquen como propiedad del Fisco Federal y no estarán sujetas a requisitos adicionales.

...

Artículo 151. ...

Último párrafo (se deroga).

Artículo 153. ...

Cuando el interesado presente pruebas documentales que acrediten la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país; desvirtúen los supuestos por los cuales fueron objeto de embargo precautorio o acrediten que el valor declarado fue determinado de conformidad con el Título III, Capítulo III, Sección Primera de esta Ley en los casos a que se refiere el artículo 151, fracción VII de esta Ley, la autoridad que levantó el acta a que se refiere el artículo 150 de esta Ley, dictará de inmediato la resolución, sin que en estos casos se impongan sanciones ni se esté obligado al pago de gastos de ejecución; de existir mercancías embargadas se ordenará su devolución. Cuando el interesado no presente las pruebas o éstas no desvirtúen los supuestos por los cuales se embargó precautoriamente la mercancía, las autoridades aduaneras deberán de dictar resolución definitiva, en un plazo que no excederá de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que surtió efectos la notificación del inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera. De no emitirse la resolución definitiva en el término de referencia, quedarán sin efectos las actuaciones de la autoridad que dieron inicio al procedimiento.

...

Artículo 157. Tratándose de mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro, de animales vivos o de automóviles y camiones, que sean objeto de embargo precautorio y que dentro de los diez días siguientes a su embargo, o de los cuarenta y cinco tratándose de automóviles y camiones no se hubiere comprobado su legal estancia o tenencia en el país, el Servicio de Administración Tributaria podrá proceder a su destrucción, donación, asignación o venta, cuyo producto se invertirá en Certificados de la Tesorería de la Federación a fin de que al dictarse la resolución correspondiente, se disponga la aplicación del producto y rendimientos citados, conforme proceda. Lo dispuesto en este artículo también será aplicable tratándose de las mercancías a que se refiere el artículo 151 fracciones VI y VII de esta Ley cuando, dentro de los diez días siguientes a su embargo, no se hubieran desvirtuado los supuestos que hayan dado lugar al embargo precautorio o no se hubiera acreditado que el valor declarado fue determinado de conformidad con el Título III, Capítulo III, Sección Primera de esta Ley.

Cuando la resolución definitiva ordene la devolución de las mercancías y la autoridad aduanera haya comunicado al particular que existe imposibilidad para devolver las mismas, el particular podrá optar por solicitar la entrega de un bien sustituto con valor similar, salvo que se trate de mercancías perecederas, de fácil descomposición, de animales vivos o de las mercancías a que se refiere el artículo 151, fracciones VI y VII de esta Ley, o el valor del bien, actualizado conforme lo establece el párrafo siguiente.

En el caso de que el Servicio de Administración Tributaria haya procedido a la destrucción, donación, asignación o venta de la mercancía, la resolución definitiva que ordene la devolución de la misma, considerará el valor determinado en la clasificación arancelaria, cotización y avalúo practicado por la autoridad aduanera competente con motivo del procedimiento administrativo en materia aduanera, actualizándolo en los términos establecidos en el artículo 17- A del Código Fiscal de la Federación hasta que se dicte la resolución que autoriza el pago.

El particular que obtenga una resolución administrativa o judicial firme, que ordene la devolución o el pago del valor de la mercancía o, en su caso, que declare la nulidad de la resolución que determinó que la mercancía pasó a propiedad del Fisco Federal, podrá solicitar al Servicio de Administración Tributaria la devolución de la mercancía o, en su caso, el pago del valor de la mercancía, dentro del plazo de dos años, de acuerdo con lo establecido en este artículo.

Tratándose de las mercancías a que se refiere el artículo 151, fracciones VI y VII de esta Ley, la resolución definitiva que ordene la devolución del valor de las mercancías, considerará el valor declarado en el pedimento, adicionado con el coeficiente de utilidad a que se refiere el artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que corresponda conforme al giro de actividades del interesado.

Artículo 158. Las autoridades aduaneras, con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, procederán a la retención de las mercancías o de los medios de transporte, en los siguientes casos:

I. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero practicado durante el despacho de las mercancías, no se presente el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía en el caso de que el valor declarado sea inferior al precio estimado.

II. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero practicado durante el despacho de las mercancías, de la verificación de mercancías en transporte y de la inspección efectuada en las garitas, no se acredite el cumplimiento de normas oficiales mexicanas de información comercial.

III. Cuando los medios de transporte de las mercancías hubieran ocasionado daños en los recintos fiscales, en este supuesto las mercancías no serán objeto de retención.

Las autoridades aduaneras en el acta de retención que para el efecto se levante, harán constar la fundamentación y motivación que dan lugar a la retención de la mercancía o de los medios de transporte, debiendo señalarse al interesado que tiene un plazo de quince días, para que presente la garantía a que se refiere la fracción I, inciso e) del artículo 36 de esta Ley, o de treinta días para que dé cumplimiento a las normas oficiales mexicanas de información comercial o se garanticen o paguen los daños causados al recinto fiscal por el medio de transporte, apercibiéndolo que de no hacerlo la mercancía o el medio de transporte, según corresponda, pasarán a propiedad del Fisco Federal sin que para ello se requiera notificación de resolución alguna. Los plazos señalados en este párrafo se computarán a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acta de retención.

Artículo 159. ...

II. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso y en el caso de haber sido agente o apoderado aduanal, su patente o autorización no hubieran sido canceladas.

...

Artículo 160. ...

VI. ...

Para ser mandatario de agente aduanal se requiere contar con poder notarial y con experiencia aduanera mayor a dos años, aprobar el examen que, mediante reglas determine el Servicio de Administración Tributaria y que solamente promueva el despacho en representación de un agente aduanal. En ningún caso, se autorizarán más de cinco mandatarios por cada agente aduanal, independientemente de las aduanas en las cuales se encuentre autorizado para actuar.

...

Artículo 162. ...

XII. Presentar aviso al Servicio de Administración Tributaria, dentro de los quince días siguientes a aquél en que constituya una sociedad de las previstas en la fracción II del artículo 163 de esta Ley.

Artículo 164. ...

IX. Omitir presentar el aviso a que se refiere la fracción XII del artículo 162 de esta Ley.

...

Artículo 167. ...

Tratándose de la causal de suspensión prevista en la fracción I del artículo 164 de esta Ley, cuando la misma haya sido decretada en contra del agente aduanal por encontrarse privado de su libertad, bastará la simple comparecencia física del agente aduanal ante la autoridad que ordenó su suspensión, para que de inmediato sea ordenado el levantamiento de ésta.

Cuando se trate de las causales de suspensión diversas de las señaladas en el primer párrafo de este artículo o de las relativas a la cancelación de la patente, una vez conocidos por las autoridades aduaneras los hechos u omisiones que la configuren, éstas los darán a conocer en forma circunstanciada al agente aduanal y le concederán un plazo de diez días hábiles para que ofrezca pruebas y exprese lo que a su derecho convenga. Concluida la tramitación del procedimiento y antes de dictar resolución, se pondrán las actuaciones a disposición del interesado, para que en un plazo de cinco días formule sus alegatos por escrito, mismos que deberán constreñirse a las pruebas y los argumentos presentados con anterioridad. Los alegatos presentados en tiempo deberán ser considerados al dictar la resolución, al vencer dicho plazo, con alegatos o sin ellos, quedará cerrada la instrucción sin necesidad de declaratoria expresa.

Cuando se trate de causales de cancelación, las autoridades aduaneras ordenarán en el mismo acto la suspensión provisional en tanto se dicte la resolución correspondiente, excepto en los casos a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 165 de esta Ley.

...

Los plazos a que se refiere el párrafo anterior, se suspenderán cuando el agente aduanal ofrezca pruebas que por su naturaleza requieran que sea decretado su desahogo, desde la fecha de su ofrecimiento y hasta el día en que queden desahogadas.

Transcurridos los plazos a que se refiere el sexto párrafo, sin que se emita resolución expresa, se entenderá concluido el procedimiento respectivo, debiendo restituirse de inmediato en sus derechos y obligaciones al agente aduanal.

...

Artículo 184. ...

I. Omitan presentar a las autoridades aduaneras, o lo hagan en forma extemporánea, los documentos que amparen las mercancías que importen o exporten, que transporten o que almacenen, los pedimentos, facturas, copias de las constancias de exportación, declaraciones, manifiestos o guías de carga, avisos, relaciones de mercancías y equipaje, autorizaciones, así como el documento en que conste la garantía a que se refiere el artículo 36, fracción I, inciso e) de esta Ley en los casos en que la ley imponga tales obligaciones.

...

IX. Omitan transmitir electrónicamente la información relativa a los pasajeros y a la tripulación a que se refiere el primer párrafo del artículo 7o. de esta Ley.

...

Artículo 185. Se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, así como de transmisión electrónica de la información, previstas en el artículo 184 de esta Ley:

...

VIII. Multa de $40,000.00 a $60,000.00, en el caso de omisión en la transmisión electrónica señalada en la fracción IX, por cada medio de transporte que arribe a territorio nacional. La multa será de $20,000.00 a $40,000.00 en el caso de que la transmisión electrónica sea extemporánea, incompleta o contenga información incorrecta.

...

Artículo 186. ...

VII. Las personas que hubieren obtenido concesión o autorización para almacenar mercancías cuando las entreguen sin cumplir con las obligaciones establecidas en las fracciones VI y VII del artículo 26 de esta Ley.

...

XIV. Las personas que hubieran obtenido concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, cuando no cumplan con alguna de las obligaciones previstas en las fracciones I a VI del artículo 15 de esta Ley.

...

Artículo 187. ...

I. Multa de $4,000.00 a $5,500.00, a las señaladas en las fracciones I, II, IV, V y Xl.

...

VI. Multa de $40,000.00 a $60,000.00, a la señalada en la fracción VIII.

...

XIII. Multa equivalente del 80% al 100% de las contribuciones y cuotas compensatorias que se hubieran omitido, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar o del 30% al 50% del valor comercial de las mercancías si están exentas o se trata de retorno al extranjero, a la señalada en la fracción VII. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la suspensión provisional del recinto fiscalizado por un plazo de treinta a cuarenta y cinco días.

XIV. Multa de $40,000.00 a $60,000.00, a la señalada en la fracción XIV. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la suspensión provisional del recinto fiscalizado por un plazo de treinta a cuarenta y cinco días.

Tratándose de los plazos de suspensión provisional a que se refieren las fracciones XIII y XIV de este artículo, el titular del recinto fiscalizado únicamente podrá concluir las operaciones que tuviera iniciadas a la fecha en que le sea notificada la orden de suspensión, sin que durante dicho plazo pueda iniciar nuevas operaciones.

Artículo 194. A quienes omitan enterar las contribuciones y aprovechamientos a que se refieren los artículos 15, fracción VII, 16-A, último párrafo, 16-B, último párrafo, 21, fracción IV y 120, penúltimo párrafo de esta Ley dentro de los plazos señalados en los mismos, se les aplicará una multa del 10% al 20% del monto del pago omitido, cuando la infracción sea detectada por la autoridad aduanera, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten aplicables.”

Disposiciones Transitorias de la Ley Aduanera

Décimo Segundo. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Décimo Primero de esta Ley, se estará a lo siguiente:

I. La modificación al cuarto párrafo del artículo 167 de la Ley Aduanera, entrará en vigor el 1o. de enero del 2004.

II. La modificación al artículo 5o. de la Ley Aduanera, entrará en vigor en la fecha que entren en vigor las modificaciones al artículo 70 del Código Fiscal de la Federación, relativas a la actualización de multas.

III. Por los aprovechamientos a que se refieren los artículos 16-A y 16-B de la Ley Aduanera, que se hubieran pagado sin haber sido actua lizados en el mes de julio del 2002 en los términos del artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación, no se exigirán las diferencias que correspondan por dicha actualización. Respecto de los mencionados aprovechamientos no se efectuará en el mes de enero del 2003, la actualización prevista en el artículo 5o. de la Ley Aduanera. Lo dispuesto en este artículo en ningún caso dará lugar a la devolución de los aprovechamientos pagados.

IV. Los titulares de las concesiones y autorizaciones para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior, podrán cumplir con la obligación de contar con las cámaras de circuito cerrado de video para el control, seguridad y vigilancia de las mercancías, a que se refiere la fracción III del artículo 15 de la Ley Aduanera, a más tardar el 30 de junio del 2003.

V. Los agentes aduanales que con anterioridad al 1o. de enero del 2003, hubieran constituido sociedades en los términos de la fracción II del artículo 163 de la Ley Aduanera, deberán presentar el aviso a que se refiere la fracción XII del artículo 162 de la misma ley, en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha en que entre en vigor la presente Ley.”

TRANSITORIO

Único. La presente Ley entrará en vigor el 1o de enero de 2003.

Reitero a Usted, Ciudadana Presidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 4 de noviembre de 2002.— El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

 

 LEY FEDERAL DE DERECHOS

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.

Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En el ejercicio de la facultad constitucional concedida al Ejecutivo Federal, se somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, por su digno conducto, la presente Iniciativa de Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Para tales efectos, se expresan a continuación los motivos que sustentan esta Iniciativa.

ANTECEDENTES

Las contribuciones que se establecen como derechos en la ley de la materia constituyen mecanismos económicos que utiliza el Estado para salvaguardar el interés general, al fijar los montos de los derechos que usuarios específicos de la población pagan al Estado por los servicios que éste presta en sus funciones de derecho público, así como por el uso, goce o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación.

Con el objetivo de avanzar en la adecuación de la Ley Federal de Derechos al contexto económico y social actual, promoviendo al mismo tiempo la conservación de los bienes del dominio público de la Nación, el desarrollo sustentable de los recursos naturales, así como el mejoramiento y racionalización del uso de los servicios públicos que proporciona el Estado, se propone en la presente Iniciativa de Ley la incorporación de diversos derechos, así como la modificación de algunos vigentes, orientados a ajustar los montos de los derechos a los costos reales que se generan tanto por la prestación de los servicios que proporciona el Estado en sus funciones de derecho público, así como por el otorgamiento del uso, goce o aprovechamiento de los bienes de dominio público.

En el mismo sentido se efectúan reformas tendientes a otorgar mayor certidumbre jurídica a los contribuyentes, para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual se busca mejorar el sistema de verificación de la autodeterminación de algunos derechos, así como otorgar facilidades en la presentación de las declaraciones del pago de derechos sobre agua.

Asimismo, se incluyen reformas orientadas a promover la conservación de las Áreas Naturales Protegidas a cargo de la Federación, para lo cual se propone que el flujo de recursos que actualmente se les destina, se apliquen de manera general a las mismas, de acuerdo con las necesidades y urgencias de cada una de ellas y no únicamente a las áreas capaces de generarlos, dado que esto permite una mejor distribución de recursos entre las mismas.

Algunas de las adiciones y reformas que se realizan permiten que el monto de los derechos se ajuste al costo total del servicio con el propósito de establecer criterios de equidad y proporcionalidad razonables y prudentes.

En ese sentido, las reformas propuestas tienden a lograr un ajuste en las cuotas de los derechos que reflejen la realidad, tomando en consideración los costos reales asociados con el otorgamiento de los permisos de generación de energía eléctrica y de los permisos que se otorgan para realizar las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo, en virtud de que dichos servicios implican para el Estado un costo superior al que se refleja actualmente en los derechos vigentes.

Por último, se proponen mecanismos dirigidos a fortalecer las acciones de inspección y vigilancia sanitaria y fitozoosanitaria a nivel nacional, con la finalidad de preservar y fomentar el desarrollo del patrimonio agropecuario del país, previniendo riesgos a la salud de la población.

CONSIDERACIONES

De acuerdo a lo anterior, el Ejecutivo Federal plantea diversas adiciones y modificaciones a la Ley Federal de Derechos con el propósito de otorgar certidumbre a los contribuyentes en el pago de sus obligaciones; promover el mantenimiento y conservación de los bienes del dominio público de la Nación; recuperar los costos reales por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público y adecuarlos al entorno económico; promover el fortalecimiento de las acciones de inspección y vigilancia; fomentar el uso racional y aprovechamiento sustentable de los bienes del dominio público de la Nación; impulsar criterios de proporcionalidad en los montos de los derechos respecto del costo de los servicios públicos que se prestan; para otros usos diversos, así como otorgar el mismo tratamiento fiscal a los contribuyentes en el pago de sus obligaciones y fomentar el bienestar y salud de la población.

a) Medidas para otorgar certidumbre a los contribuyentes en el pago de sus obligaciones.

En este sentido, se propone delimitar los casos de exención de derechos por el servicio de publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, constriñéndose a aquellos actos administrativos de carácter general e interés público que sean ordenados con fundamento en las disposiciones jurídicas que regulen su emisión.

Se precisa, en relación con el derecho que se cobra por la visita a algún territorio insular de jurisdicción federal, que en el caso de visitas efectuadas a territorios o islas que hayan sido decretadas Áreas Naturales Protegidas a cargo de la Federación, sólo deberá cubrir el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de los elementos marinos de dominio público existentes dentro de dichas Áreas. Se distingue en el caso del derecho por observación de ballenas, cuando la actividad se realiza dentro o fuera de las Áreas Naturales Protegidas, dado que en el primer caso se hace uso, goce o aprovechamiento de otros elementos marinos de dominio público.

En materia de marina mercante, se proponen reformas en el sentido de especificar el conjunto de servicios que se prestan a las embarcaciones, como es el caso de la verificación de banco, botadura, sistemas y equipamiento, pruebas de mar, y tirón a punto, sin que esto implique un costo adicional.

En relación con los servicios que proporciona el órgano denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, se proponen reformas tendientes a mejorar el sistema de verificación de la autodeterminación de los derechos que se lleva a cabo por los usuarios y de esta manera, tener la posibilidad de identificar cualquier incumplimiento en el pago de los derechos correspondientes.

De la misma manera, se incluyen reformas tendientes a actualizar la clasificación de los aeropuertos, de conformidad con los nuevos servicios que se han incorporado, también se amplían los rangos de peso de las aeronaves, con el objeto de promover la equidad en el pago de la contribución.

Con la finalidad de simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los usuarios y de la administración que realiza la Comisión Nacional del Agua, se establece que el contribuyente que cuente con varios aprovechamientos en sus instalaciones, contará con la facilidad de presentar una sola declaración por todos, señalando por cada uno de ellos la zona de disponibilidad, el volumen declarado, la tarifa aplicable y el monto a pagar.

b) Medidas para promover el aprovechamiento sustentable, mantenimiento y conservación de los bienes del dominio público de la Nación.

Se adiciona el derecho por extracción de materiales pétreos en las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o de cualquier otro depósito de aguas marítimas, en virtud de que se ha detectado que se efectúa el aprovechamiento de este tipo de materiales, causando severos problemas a la zona federal marítima terrestre y al entorno marino, por lo cual deben cubrirse los derechos respectivos. Cabe destacar que este concepto actualmente se aplica en zonas ribereñas.

Por la pernocta en remolques o semirremolques tipo vivienda en la zona federal marítima terrestre, se establece un derecho cuya finalidad es limitar el impacto ambiental que genera esta actividad y a su vez, promover la ocupación de establecimientos turísticos con infraestructura adecuada para esos fines.

Para promover el desarrollo de centros de protección de la tortuga se propone establecer un derecho por la visita a estos centros. En este caso se excluye la obligación del pago del derecho a las personas menores de 6 años, mayores de 60 años, discapacitados y grupos escolares.

Se adiciona un derecho por el aprovechamiento no extractivo de filmaciones o videogramas con fines comerciales en Áreas Naturales Protegidas, competencia de la Federación, sustituyendo el pago por el permiso que por el mismo concepto actualmente se aplica.

Se modifica el esquema de cuotas relativas a los derechos por el uso del espectro radioeléctrico, con la finalidad de racionalizar el uso de este bien propiedad de la Nación al establecerse cuotas fijas por cada kilohertz: o megahertz concesionado, acordes con el valor de mercado de cada tipo de banda de frecuencia y al ancho de banda asignado y al área de cobertura, que junto al criterio de fijar las cuotas de los derechos en función del tipo de bandas de frecuencias y no de los servicios en las que se utilicen, permitirá a los concesionarios y permisionarios hacer un uso más eficiente de este recurso escaso, al poder destinar las bandas de frecuencia a los servicios que más demande la sociedad.

Adicionalmente, se busca otorgar certeza jurídica a los concesionarios y permisionarios, y homologar los cobros de derechos que deban cubrir cuando utilicen el mismo tipo de bandas de frecuencia.

c) Medidas para recuperar los costos reales por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público y adecuarlos al entorno económico.

En virtud de que los derechos constituyen instrumentos orientados a recuperar los costos por la prestación de los servicios que proporciona el Estado en sus funciones de derecho público, se establece un cobro por los servicios de asistencia técnica meteorológica, por cada imagen meteorológica de satélite a color o en blanco y negro, con la finalidad de recuperar su costo real.

Del mismo modo, se incluye un derecho que deberán cubrir los permisionarios que realizan las importaciones o exportaciones de armas y municiones, que solicitan la ampliación de la vigencia o modificación de su permiso, en virtud de que es necesario recuperar los costos que implica dicha modificación o ampliación, toda vez que se incurre en costos similares a los requeridos para el otorgamiento del permiso inicial.

Considerando la necesidad de recuperar los costos por la prestación de los servicios a los usuarios del sector de gas licuado de petróleo, se propone la adición de derechos por la prestación de los servicios de análisis de solicitudes y expedición de aprobaciones, autorizaciones, permisos y certificaciones en ese sector, además de que con el cobro del citado derecho se estaría en posibilidad de generar una mayor eficiencia y calidad en el servicio.

En atención a una nueva evaluación de los costos que influyen en el otorgamiento del permiso de generación de energía eléctrica, se ha concluido que la actual estructura de montos de derechos no refleja los costos reales involucrados en el otorgamiento de permisos, por lo que se proponen reformas en el sentido de lograr un ajuste en las cuotas de los derechos que reflejen la realidad, tomando en consideración que los costos generalmente se incrementan en proporción a la capacidad de generación. En el mismo sentido se ha efectuado un análisis en relación con el permiso de transporte de gas natural, el cual indica que dicho servicio implica un costo superior al reflejado en el pago de derechos vigentes, debido a la complejidad en el análisis, evaluación de la solicitud y la expedición del título del permiso, por lo que se requiere ajustar las cuotas en proporción a los costos que implica la prestación de los servicios mencionados.

Es importante destacar en esta Iniciativa, lo referente a la recuperación de los costos en aquellos servicios que presta la Secretaría de Salud que se orientan a la prevención o minimización de riesgos. En este sentido se registran incrementos sustanciales a algunas cuotas, a la vez que se introducen nuevos conceptos. En algunos casos los montos propuestos obedecen a consideraciones de racionalización y eficiencia del servicio, si bien siempre guardan relación directa con el costo, y toman en consideración los efectos sociales que pudiera ocasionar un pago excesivo. No obstante, una comparación con las cuotas establecidas en otros países, tales como Estados Unidos de América, Canadá, Chile y la Unión Europea, muestra aún un significativo rezago.

d) Medidas para promover el fortalecimiento de las acciones de inspección y vigilancia.

Evaluando que es necesario fortalecer las acciones de inspección y vigilancia para el debido cumplimiento de las disposiciones legales y normas oficiales mexicanas, se busca garantizar el flujo de recursos requeridos para que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente esté en posibilidad de realizar las inspecciones y verificaciones de las mercancías sujetas a regulación, así como de expedir las actas y certificados correspondientes.

De igual forma, ante la necesidad de mejorar los mecanismos de control, vigilancia e inspección fitosanitaria a nivel nacional, se asignan recursos suficientes para fortalecer los sistemas de protección y fomento para el desarrollo del patrimonio agropecuario del país, a fin de prevenir y erradicar aquellas enfermedades que pongan en riesgo a la población, garantizando de esta manera la salud dentro del territorio nacional.

Para permitir a la autoridad una adecuada vigilancia del espectro radioeléctrico en un sector de vertiginoso cambio tecnológico, se propone otorgar un destino específico a una parte de los recursos que se obtengan por concepto del uso, goce o aprovechamiento de dicho bien, para el mejoramiento del sistema de información integral en materia de telecomunicaciones y para el fortalecimiento de la red nacional de monitoreo.

e) Medidas para impulsar criterios de proporcionalidad en los montos de los derechos respecto del costo de los servicios públicos que se prestan.

Con el propósito de evitar desequilibrios en la aplicación de los montos de los derechos, se incorporan reformas para promover criterios de proporcionalidad entre el costo de los servicios prestados y el monto correspondiente. En este sentido, se homologa el pago del derecho por la inscripción del equipo ferroviario en el Registro respectivo, con las demás inscripciones que se efectúan en el mismo, en virtud de que todas las inscripciones tienen la misma justificación jurídica, con lo cual se da pleno cumplimiento a la garantía de proporcionalidad y equidad prevista en la Constitución.

Iniciativa

De Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Artículo único.- Se REFORMAN los artículos 3º, segundo, tercero y quinto párrafos; 5º, fracción VII; 6º, fracción III; 8º, fracción VII, incisos a) y b); 19-1; 19-B; 20, último párrafo; 56; 57, fracciones II, III, V, VI, VII, VIII y IX; 85, último párrafo; 86-A, fracciones V y VI; 91, fracción II; 103, fracción VIII; 124, primer párrafo; 135, primer párrafo y fracciones I y IV; 141-A, fracción V, primer párrafo; 150, segundo párrafo; 150-A, fracciones I, inciso a), II, tabla de clasificación de aeropuertos, III, penúltimo y último párrafos, IV, tabla de clasificación por peso de aeronave y último párrafo, y VI; 150-B, fracción II; 150-C, fracción II y último párrafo; 151; 167; 170-A, primer párrafo y fracción VII; 170-D; 172-H, fracción I; 172-M; 186, primer párrafo, fracciones XVI, XIX, incisos a) y b) y XX, incisos a) y b); 192, primer párrafo y fracciones I, II y III; 192-C, fracción I; 194-U; 195-A, fracciones I, incisos a) y b), II, III y IV; 195-C, fracción III, incisos a) y b); 195-E, fracciones V y X; 195-F, fracciones I, II, III, IV y VIII; 195-G, fracciones I, incisos a), c) y d), II, incisos a) y b), III, incisos a) y b) y IV, incisos a) y b); 195-I, fracciones I, II, III, incisos b) y c), IV, incisos a) y b), V y VII; 195-J, fracción I; 195-L-1, fracciones I, inciso b) y III, inciso b); 195-L-2; 195-L-4; 198; 198-A; 213; 214, segundo párrafo; 215; 216; 224, fracción IV; 226, último párrafo; 231, Zona 5, Estado de Oaxaca y Zona 7, Estados de Oaxaca y Tamaulipas; 231-A, primero y segundo párrafos; 232, último párrafo; 232-C, último párrafo; 236-B; 238, fracciones VI y XII y tercer párrafo; 238-A, primero y actual último párrafos; 238-B; 240, fracción IV; 244-A, fracciones I, III, primer párrafo, IV, primer párrafo y V; 288. Se ADICIONAN los artículos 3º, con un último párrafo; 5º, fracción VII, con un segundo párrafo; 18-B; 19-H, con un último párrafo; 59; 60; 86-H; 150, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos; 158, con una fracción V; 168-B; 168-C; 186, con una fracción XXVII; 187, Apartado A, con un último párrafo; 191, con un último párrafo; 194-F-1, con una fracción IV; 194-V; 195-K-2; 195-K-3; 195-K-4; 195-K-5; 195-K-6; 195-K-7; 195-K-8; 195-K-9; 195-K-1 0; 195-K-11; 195-K-12; 195-T, Apartados B, con las fracciones III y IV y último párrafo, C, fracciones V y VI y último párrafo, F, fracciones IV y V y último párrafo; 195-X, con las fracciones VIII y IX; 196, con un último párrafo; 197-A, con un último párrafo; 223, Apartado B, fracción I, con un último párrafo y Apartado C; 232-D-1; 232-D-2; 238, con un último párrafo; 238-A, con un último párrafo; 238-C; 244, con un segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y último párrafos; 244-B; 244-C; 253-A. Se DEROGAN los artículos 40, séptimo párrafo; 91, fracción I y penúltimo párrafo; 150-A, fracción VII, segundo párrafo; 150-B, fracción III, segundo párrafo; 194-C, fracción V y antepenúltimo y penúltimo párrafos; 194-F-1, fracción I, inciso d); 194-N-2, fracción I; 194-S; 214, último párrafo; 238, fracción XIII; 239, cuarto párrafo; 240, fracción VII de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Artículo 3o. …

El pago de los derechos que establece esta Ley deberá hacerse por el contribuyente previamente a la prestación de los servicios o del uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación, salvo los casos en que expresamente se señale que sea posterior o cuando se trate de servicios que sean de utilización obligatoria.

Cuando no se compruebe que el pago de derechos se ha efectuado previamente a la prestación del servicio o del uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación y se trate de derechos que deban pagarse por anticipado, el servicio, uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación no se proporcionará.

Los servidores públicos encargados de la prestación de los servicios, así como de la administración de los bienes del dominio público de la Nación que regula esta Ley, serán responsables de la vigilancia del pago y, en su caso, del cobro y entero de los derechos previstos en la misma. La omisión total o parcial en el cobro y entero de los derechos, afectará el presupuesto de la dependencia o entidad en un equivalente a dos veces el valor de la omisión efectuada, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en otras Leyes para los citados servidores públicos.

 

En el supuesto de que el contribuyente no haga la presentación de los comprobantes de pago en los plazos que señala esta Ley, la dependencia prestadora del servicio o del uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación, dejará de proporcionarlos.

Artículo 4o. …

(Se deroga séptimo párrafo).

Artículo 5o. …

VII. Por la prestación de servicios fuera de la población donde radique la autoridad que los proporciona, una cantidad equivalente a los viáticos a que los empleados tengan derecho por el desempeño de su trabajo fuera del lugar de su adscripción, incluidos los gastos de pasaje por el viaje redondo.

Los ingresos a que se refiere esta fracción, se destinarán a la unidad generadora de los mismos, excepto cuando dichos ingresos se encuentren presupuestados en el ejercicio que corresponda.

Artículo 6o. …

III. Derechos por el aprovechamiento de vida silvestre.

Artículo 8o. …

VII. …

a). Por el otorgamiento de la característica $195.00

b). Por cada prórroga           $195.00

Artículo 18-B. No pagarán los derechos a que se refiere esta Sección, los extranjeros que tengan la característica de refugiado, con base en la legislación nacional y en los tratados internacionales donde México es parte.

Artículo 19-1. Por la expedición de la constancia de registro a distribuidores de publicaciones editadas e impresas en el extranjero, se pagarán derechos conforme a la cuota de  $4,245.00

Artículo 19-B. No se pagará el derecho de publicaciones a que se refiere el artículo anterior, cuando sean ordenadas por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los Organismos Públicos Autónomos cuando obedezcan a actos administrativos de carácter general e interés público, siempre que la publicación del acto en el Diario Oficial de la Federación, sea ordenada con fundamento en las disposiciones jurídicas que regulen la emisión del propio acto.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Organismos Públicos Autónomos y, en su caso, los gobiernos de las entidades federativas, pagarán los derechos correspondientes cuando se trate de publicaciones de convocatorias para licitaciones públicas, edictos y cédulas de notificación, así como de los documentos cuya inserción ordenen en la sección de avisos del Diario Oficial de la Federación o de aquellos que no cumplan las características señaladas en el párrafo anterior.

Artículo 19-H. …

Para los efectos de la fracción III a que se refiere este artículo, no se pagará este derecho cuando se trate de visita a territorios insulares decretados como áreas naturales protegidas, debiéndose pagar el derecho señalado en el artículo 198 de esta Ley.

Artículo 20. …

Los derechos que se obtengan por concepto de las fracciones anteriores se destinarán a la integración del fondo a que se refiere la fracción XI del artículo 2do. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, con excepción de los servicios que sean prestados en el territorio nacional.

Artículo 56. Se pagará el derecho de permiso de energía eléctrica, por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición o modificación del título de permiso, con base en la capacidad de generación de energía eléctrica solicitada, de conformidad con las siguientes cuotas:

I. Tratándose de las modalidades de cogeneración o fuentes de energías renovables hidráulica, eólica, solar, biomasa y biogás:

a). Hasta 5 MW                                          $31,425.00

b). Mayor a 5 y hasta 20 MW                 $40,080.00

c). Mayor a 20 y hasta 40 MW                           $58,160.00

d). Mayor a 40 y hasta 60 MW                           $77,560.00

e). Mayor a 60 y hasta 80 MW                          $100,710.00

f). Mayor a 80 y hasta 100 MW                  $114,000.00

g). Mayor a 100 MW                                   $144,970.00

II. Tratándose de autoabastecimiento, pequeña producción, exportación o importación de energía eléctrica:

a). Hasta 5 MW                                         $41,790.00

b). Mayor a 5 y hasta 20 MW                 $58,260.00

c). Mayor a 20 y hasta 40 MW                           $86,120.00

d). Mayor a 40 y hasta 60 MW                          $100,710.00

e). Mayor a 60 y hasta 80 MW                          $120,850.00

f). Mayor a 80 y hasta 100 MW     .              $134,625.00

g). Mayor a 100 MW                                   $172,410.00

III. Tratándose de producción independiente de energía eléctrica:

a). De 30 y hasta 40 MW                            $130,235.00

b). Mayor a 40 y hasta 60 MW                          $151,060.00

c). Mayor a 60 y hasta 80 MW                          $161,500.00

d). Mayor a 80 y hasta 100 MW                  $167,965.00

e). Mayor a 100 MW                                  $194,425.00

IV. Por la modificación del título de permiso de generación de energía eléctrica bajo las modalidades de cogeneración, fuentes de energías renovables hidráulica, eólica, solar, biomasa y biogás, autoabastecimiento, pequeña producción, exportación o importación    $20,146.28

V. Por la modificación del título de permiso de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de producción independiente   $40,292.59

Artículo 57. …

II. Tratándose de permisos de distribución de gas natural mediante licitación   $68,010.11

III. Tratándose de permisos de transporte de gas natural   $192,460.00

V. Tratándose de permisos para el almacenamiento de gas natural   $200,000.00

VI. Tratándose de permisos para el almacenamiento de gas natural para usos propios  $70,150.00

VII. Por la modificación del permiso de distribución, transporte o almacenamiento de gas natural que por concepto de la revisión periódica de cada cinco años que realice la Comisión Reguladora de Energía de conformidad a las disposiciones legales aplicables    $147,940.00

VIII. Por la modificación del permiso de distribución, transporte o almacenamiento de gas natural   $30,190.00

IX. Por la modificación del permiso de transporte o almacenamiento de gas natural para usos propios   $30,190.00

Artículo 59. Por los servicios que proporciona la Dirección General de Gas L.P., referentes a la recepción y análisis de solicitudes y expedición de aprobaciones, autorizaciones, permisos y certificaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el otorgamiento del certificado de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas a través de pruebas periódicas al producto o verificación mediante el sistema de calidad de la línea de producción   $3,814.17

II. Por el análisis de la solicitud y, en su caso, por el otorgamiento de autorizaciones y permisos señalados en el Reglamento de Gas L.P., con excepción de los otorgados por la Comisión Reguladora de Energía   $13,807.84

III. Por la modificación de las condiciones originales a los permisos otorgados, derivadas de los avisos a cargo de los permisionarios  $1,009.75

IV. Por los servicios de verificación establecidos en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del Petróleo, pagarán derechos por hora de verificación    $552.26

Artículo 60. Por el análisis de la solicitud y, en su caso, por el otorgamiento de aprobaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Unidades de Verificación para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas  $5,102.09

II. Laboratorios de prueba y organismos de certificación para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas   $5,146.61

Artículo 85. …

Cuando por causas no imputables a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación no sea posible prestar los servicios, se pagará la totalidad de los derechos que correspondan a los servicios solicitados.

Artículo 86-A. …

V. Por cada certificado fitosanitario internacional para la importación de vegetales, sus productos y subproductos   $1,250.00

VI. Por cada certificado zoosanitario internacional para la importación de animales vivos, sus productos y subproductos, así como productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales y consumo por éstos   $1,250.00

Artículo 86-H. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere esta Sección, se destinarán al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, para el mejoramiento, conservación y mantenimiento de dichos servicios.

Artículo 91. …

I. (Se deroga).

II. Por la verificación de las instalaciones que constituyen las redes de los servicios de telecomunicaciones solicitada expresamente por los concesionarios, permisionarios y asignatarios, se pagará por cada visita   $5,372.97

(Se deroga penúltimo párrafo).

Artículo 103. …

VIII. De cualquier otro documento o acto relativo a operaciones de concesionarios o permisionarios, cuando las disposiciones en materia de telecomunicaciones exijan dicha formalidad    2,041.50

Artículo 124. Por el otorgamiento de concesiones para establecer estaciones de radiodifusión sonora, así como por sus modificaciones, se pagará el derecho por cada concesión de radiodifusión sonora, conforme a las siguientes cuotas:

Artículo 135. Por la inspección previa al inicio de operaciones a estaciones de radiodifusión sonora y de televisión, así como de servicios que se proporcionen por subportadoras de radiodifusión sonora y de televisión, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Estaciones de radiodifusión sonora y de televisión   $6,996.08

IV. Subportadoras de radiodifusión sonora y de televisión   $4,664.02

Artículo 141-A. …

V. Constancia de registro de profesional técnico responsable y de radioperadores de estaciones radioeléctricas civiles:

Artículo 150. …

El pago por los servicios a la navegación aérea, habrá de aplicarse a todos los vuelos realizados en el espacio aéreo mexicano por aeronaves mexicanas y extranjeras, que comprenden:

Para los efectos de los artículos 150-A, 150-B y 151 de esta Ley, los usuarios que utilicen los servicios de navegación aérea, deberán efectuar sus pagos en la cuenta que la Tesorería de la Federación autorice a SENEAM, presentando su Declaración General de Pago de Derechos, con el comprobante bancario de depósito, para que les imprima el sello de pagado.

Asimismo, el usuario deberá presentar a SENEAM dentro de los cinco días siguientes de efectuado el pago, el comprobante del mismo y de las operaciones por las cuales se paga el derecho, para que SENEAM verifique los conceptos pagados y en el supuesto de que existieran diferencias no autodeterminadas y no pagadas, serán dadas a conocer al usuario para que éstas sean aclaradas.

SENEAM verificará la información entregada por el usuario y será dada a conocer al mismo en forma mensual, respecto de diferencias no autodeterminadas y no pagadas de meses anteriores al mes de que se trate. Una vez aclaradas y en el caso de que el contribuyente tuviera diferencias a cargo, el pago deberá realizarlo dentro de los tres días siguientes de la aclaración, debiendo enterar dicho pago con los accesorios que procedan conforme al Código Fiscal de la Federación. Si el contribuyente tuviera saldo a favor, dicho saldo podrá compensarse contra el pago de derechos correspondiente al mes inmediato posterior a dicha aclaración.

En el caso de incumplimiento en el pago del derecho, SENEAM comunicará al Servicio de Administración Tributaria para que realice el requerimiento del pago del derecho que corresponda y, en su caso, informará de estos hechos a la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que ésta proceda conforme a derecho.

La persona física o moral, nacional o extranjera, que no dé el aviso a SENEAM para sujetarse a lo dispuesto por las fracciones I o II de este artículo, en un término de treinta días al inicio de cada ejercicio fiscal, deberá sujetarse a lo dispuesto en la fracción II del mismo.

Una vez que el usuario haya manifestado a SENEAM el régimen elegido, no podrá cambiar al otro régimen, sino hasta el inicio del ejercicio fiscal siguiente.

Artículo 150-A. …

I. …

a). En todos los aeropuertos, el servicio de comunicaciones aire-tierra-aire y tierra-tierra para la coordinación con la torre de control de tránsito aéreo, la información meteorológica mínima requerida por ley para la realización del vuelo y la información de mapas de presión constante, de superficie, de vientos superiores, FAMX’S y FTMX’S, cuando sean requeridos por el usuario en el Centro de Análisis y Pronósticos Meteorológicos Aeronáuticos (CAPMA), del aeropuerto de la Ciudad de México.

II. …

III. …

Los servicios a que se refiere esta fracción, incluyen vigilancia con sistemas de radar en los centros de control de tránsito aéreo, sistemas VOR DME para el balizamiento de aerovías y torres de control para los contactos aire-tierra-aire en el trayecto del vuelo.

Las distancias ortodrómicas que se apliquen para el cálculo de los derechos de este artículo, serán las autorizadas a SENEAM por la Dirección General de Aeronáutica Civil, mismas que podrán ser revisadas una vez al año y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

IV. …

Para la clasificación de los grupos de peso de aeronaves, se considerarán los pesos promedio que se determinen entre el peso cero combustible (MZFW) y el peso máximo estructural de despegue (MTOV), para un mismo modelo y serie de aeronave (en los casos en que para un mismo modelo y serie de aeronave se obtengan distintos pesos promedio, se aplicará el mínimo de ellos), que la Dirección General de Aeronáutica Civil autorice a SENEAM, mismos que podrán ser revisados una vez al año y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

VI. El usuario, que decida realizar el pago de servicios a la navegación en el espacio aéreo mexicano, mediante el régimen I deberá de presentar solicitud por escrito a SENEAM, anexando la siguiente documentación:

a). Cédula del Registro Federal de Contribuyentes.

b). Copias de los certificados de aeronavegabilidad.

c) Copia del manual de las aeronaves, donde aparece el peso máximo estructural de despegue (MTOW) y el peso cero combustible (MZFW).

d). Permisos expedidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil para explotar el servicio público o privado comercial de transporte aéreo; en el caso de transporte aéreo privado no comercial y de aeronaves de estado, deberá de presentar el Certificado de Matrícula.

VII. …

(Se deroga segundo párrafo).

Artículo 150-B. …

II. Para los efectos de este artículo, el pago de los derechos deberá realizarse en efectivo al concesionario que suministre el combustible a las aeronaves, en el momento del abasto en aeropuertos en donde SENEAM presta servicios.

III. …

(Se deroga segundo párrafo).

Artículo 150-C. …

II. Por extensión de horario de los servicios de información de vuelo, una cuota adicional por cada media hora o fracción   $223.38

Tratándose de los derechos a que se refiere este artículo, los usuarios con operaciones no regulares deberán de presentar el pago correspondiente por cada aeronave, en las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, al día siguiente de haberse proporcionado dichos servicios. Los usuarios que hayan optado por pagar los derechos en los términos del artículo 150-A, o que se encuentren en el supuesto del artículo 150-B, fracción III de esta misma Ley, podrán calcular y enterar el derecho desglosando los conceptos, mediante pagos mensuales, dentro de los diez días siguientes al periodo mensual en que se reciban los servicios por los que se paga el derecho.

Artículo 151. Los usuarios que requieran la utilización de los servicios adicionales que presta SENEAM, deberán pagar el derecho que corresponda, conforme a lo siguiente:

A. Servicios de Telecomunicaciones Aeronáuticas. Conexión a la Red Fija de Telecomunicaciones Aeronáuticas (AFTN), los derechos por este servicio incluyen:

El manejo de mensajes, ATA/IATA, OACI y WMO, a razón de 600 caracteres por mensaje (incluye preámbulo, dirección, procedencia y fin del mensaje); informes meteorológicos de aeródromo regulares horarios (METAR); informes meteorológicos de aeródromo especiales (SPECI) de México y de los Estados Unidos de América; pronósticos meteorológicos aeronáuticos terminales de México (FTMX) y de los Estados Unidos de América (FTUS); y pronósticos meteorológicos aeronáuticos de área de México (FAMX) y de los Estados Unidos de América (FAUS).

Por los mensajes a que se refiere el párrafo anterior, no se pagará derecho alguno hasta por la cantidad de 2,000 mensajes por mes.

Por los siguientes servicios, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por instalación a la AFTN (incluye software) $4,090.80

II. Por cada estación conectada una cuota mensual de  $14,317.80

III. Por cada mensaje adicional   $16.36

B. Servicios al Banco de Imágenes Meteorológicas (BIMA). Para la obtención de imágenes meteorológicas del satélite, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el servicio de acceso hasta 150 consultas mensuales  $3,068.10

II. Por cada consulta adicional ……….. $204.54

C. Por los servicios de asistencia técnica meteorológica, se pagarán previamente los derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por los datos estadísticos meteorológicos históricos de un aeropuerto correspondientes a un año, se pagará una cuota única de   $2,620.92

II. Por los datos estadísticos meteorológicos históricos de un aeropuerto correspondientes a este apartado de 6 meses o menor, se pagará una cuota única de  $1,279.00

III. Por las tablas estadísticas climatológicas, con información de 6 parámetros meteorológicos de un año de un solo aeropuerto, se pagará una cuota única de   $2,620.92

IV. Por las tablas estadísticas climatológicas, con información de 1 a 3 parámetros meteorológicos de un año de un solo aeropuerto, se pagará una cuota única de   $1,279.00

V. Por cada imagen meteorológica de satélite impresa a color solicitada al CAPMA de SENEAM, se pagará una cuota única de $30.00

VI. Por cada imagen meteorológica de satélite impresa en blanco y negro, solicitada al CAPMA de SENEAM, se pagará una cuota única de  $20.00

VII. Por cada carpeta de información meteorológica conteniendo carta de pronóstico de tiempo significativo, cartas de pronóstico de vientos y temperaturas de 500, 300 y 200 milibares, pronóstico terminal, imagen satélite, aviso de huracán e información meteorológica significativa, se pagará una cuota única de  $150.00

D. Por los servicios de asistencia técnica, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la asistencia técnica a equipos y sistemas de los usuarios que se encuentren ubicados en las instalaciones de SENEAM, se pagará por cada equipo instalado una cuota mensual de   $5,241.84

II. Por la asistencia técnica a circuitos ACARS que se encuentren ubicados en las instalaciones de SENEAM, se pagará por cada equipo instalado una cuota mensual de   $14,048.15

E. Por los servicios de acceso al monitoreo visual de progreso de vuelo, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Cuota por instalación, software y asistencia técnica de 40 horas de teoría y práctica, por una sola vez   $24,112.50

II. Cuota mensual por acceso a este sistema    $26,209.24

F. Para la formación teórica y práctica de controladores de tránsito aéreo, previo a la prestación del servicio, se pagarán derechos por cada alumno y por hora de instrucción, las siguientes cuotas:

I. Por la formación en el servicio de control de tránsito aéreo de control de aeródromo   $125.80

II. Por la formación en el servicio de control de tránsito aéreo de aproximación no radar y radar en áreas terminales   $188.70

III. Por la formación en el servicio de control de tránsito aéreo de área no radar y radar $205.00

IV. Por la formación de supervisores en el servicio de control de tránsito aéreo de aeródromo   $123.00

V. Por la formación de supervisores en el servicio de control de tránsito aéreo de aproximación radar en áreas terminales   $184.00

VI. Por la formación de supervisores en el servicio de control de tránsito aéreo de radar ruta      $205.00

VII. Por la actualización de habilidades y conocimientos teórico prácticos de cualquiera de los servicios señalados en las fracciones anteriores     $157.25

G. Por los servicios de capacitación a personal técnico aeronáutico que se describe a continuación, previamente se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la exposición, curso, conferencia o seminario de un especialista en meteorología de los siguientes temas: interpretación de imágenes de satélite, ciclones tropicales, sistemas frontales, corriente en chorro, turbulencia, tormentas severas, formación de hielo, corrientes descendentes violentas y fenómeno del niño (Enso), se pagarán derechos por cada hora   $700.00

II. Por la exposición, curso, conferencia o seminario de un especialista en el área técnica de los siguientes temas: procedimientos terminales y de ruta o servicios de información aeronáutica, se pagarán derechos por cada hora   $700.00

Para los efectos de este artículo, el usuario deberá de solicitar los servicios por escrito a SENEAM, con excepción de los servicios previstos en las fracciones V, VI y VII del Apartado C.

Para determinar el monto de los derechos a que se refieren los Apartados A y B de este artículo, SENEAM dará a conocer al usuario dentro de los tres primeros días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, los mensajes y consultas adicionales que hubieren generado los usuarios en dicho mes.

Los usuarios que tengan autorizado por SENEAM la prestación de los servicios establecidos en los Apartados A, B y E de este artículo, calcularán y enterarán el derecho, desglosando los conceptos mediante pagos mensuales dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquel en que reciba los servicios por los que se paga el derecho.

Para tener acceso a los sistemas establecidos en los Apartados A, B y E de este artículo, el equipo que utilice el usuario deberá contar con la aprobación previa y por escrito de SENEAM y con el enlace necesario.

No se pagarán los derechos a que se refiere el Apartado C de este artículo, cuando la información se proporcione a las instituciones de enseñanza educativa sin fines de lucro, para investigación.

Artículo 158. …

V. Por la asignación de marcas de nacionalidad y matrícula con siglas especiales    $12,650.00

Artículo 167. Por el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones para la construcción y operación de obras marítimo portuarias; así como para la prestación de servicios portuarios en las vías generales de comunicación por agua, se pagará anualmente el derecho de concesión, permiso o autorización, conforme a la cuota de:   $853.24

Artículo 168-B. Por otorgar permisos, o la renovación de éstos, para la explotación de embarcaciones en servicio de navegación interior y de cabotaje, se pagará anualmente el derecho de servicio de navegación interior y de cabotaje, por cada embarcación conforme a las cuotas siguientes:

I. Cruceros turísticos:

a). Embarcaciones menores de pasajeros equipadas para brindar servicios de pernocta, descanso y recreativos a bordo y en puerto   $9,383.00

b). Embarcaciones de 500 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto   $19,619.00

c). Embarcaciones de 1,000.01 hasta 5,000.00 unidades de arqueo bruto   $26,017.00

d). Embarcaciones de más de 5,000.01 unidades de arqueo bruto   $30,282.00

II. Transporte de pasajeros:

a). Embarcaciones cuya capacidad sea hasta 3.5 unidades de arqueo bruto   $417.00

b). Embarcaciones mayores a 3.5 y menores de 500 unidades de arqueo bruto   $834.00

c). Embarcaciones de 500 o más unidades de arqueo bruto   $1,668.00

III. Turismo náutico:

a). Embarcaciones cuya capacidad sea hasta 3.5 unidades de arqueo bruto   $853.00

b). Embarcaciones mayores a 3.5 y menores de 500 unidades de arqueo bruto    $1,706.00

c). Embarcaciones de 500 o más unidades de arqueo bruto   $2,985.00

IV. Seguridad, salvamento y auxilio a la navegación:

a). Embarcaciones cuya capacidad sea hasta 3.5 unidades de arqueo bruto   $834.00

b). Embarcaciones mayores a 3.5 y menores de 500 unidades de arqueo bruto    $1,668.00

c) Embarcaciones de 500 o más unidades de arqueo bruto   $2,502.00

Artículo 168-C. Por otorgar permiso o su prórroga para la prestación de servicios en navegación interior, en el que se incluyan hasta cinco embarcaciones, se pagará la cuota anual de   $1,853.00

Tratándose de:

I. Servicio de transporte de pasajeros, con embarcaciones cuya dimensión máxima sea de 3.5 unidades de arqueo bruto o capacidad máxima de 16 pasajeros.

II. Servicio de turismo náutico, con embarcaciones de recreo o deportivas tipo moto acuática, kayak, botes de remos o similares en porte; cuya dimensión máxima sea de 0.5 unidades de arqueo bruto.

Artículo 170-A. Por los servicios de verificación de las pruebas de estabilidad, banco, botadura, sistemas y equipamiento, pruebas de mar y tirón a punto fijo, se pagará por cada embarcación, conforme a las siguientes cuotas:

VII. Por la revisión de¡ protocolo de la prueba de estabilidad, banco, botadura, sistemas y equipamiento, pruebas de mar y tirón a punto fijo, se pagará por cada embarcación    $915.91

Artículo 170-D. Por la inspección, verificación y autorización, de estaciones de servicio a balsas salvavidas y botes totalmente cerrados, así como a estaciones de servicio para los equipos contra incendio de las embarcaciones, se pagará el derecho de estación de servicio, conforme a la cuota de    $15,512.80

Artículo 172-H. …

I. Del equipo ferroviario, por unidad  . $1,313.22

Artículo 172-M. Por el registro o aprobación de tarifas y reglas de aplicación de los servicios de transporte ferroviario, autotransporte, transporte aéreo, servicios aeroportuarios, autopistas y puentes, arrastre y salvamento, depósito de vehículos y maniobras en zonas federales terrestres, se pagará por cada registro o aprobación la cuota de   $634.07

Artículo 186. Se pagarán derechos por los servicios que presta la Secretaría de Educación Pública, conforme a las siguientes cuotas:

XVI. Permiso provisional de práctica de locución     $398.00

XIX...

a). De locutor   $300.00

b). De cronista o comentarista  $494.00

XX. …

a). De locutor    $300.00

b). De cronista o comentarista   $494.00

XXVII. Por los cursos de formación y capacitación para profesionales en producción televisiva y audiovisual educativa:

a). Por cada hora o fracción de curso teórico    $65.00

b). Por cada hora o fracción de curso práctico     $70.00

c). Por cada hora o fracción de curso teórico-práctico   $78.00

Artículo 187. …

A. …

No se pagará el derecho establecido en la fracción I, de este Apartado, tratándose de la inscripción en el Registro Agrario Nacional de las resoluciones que dicten los Tribunales Agrarios, cuando las mismas se refieran a alguna acción agraria de las que se encuentran contempladas dentro del rezago agrario, en términos del Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992 y de la Ley Agraria.

Artículo 191. …

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho, que no estén destinados a las entidades federativas en términos del párrafo anterior, se destinarán a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, para el fortalecimiento del servicio de inspección, vigilancia y control a que se refiere este artículo.

Artículo 192. Por la prórroga de títulos de asignación o concesión, o de permisos o autorizaciones que se indican, incluyendo su posterior inscripción por parte de la Comisión Nacional del Agua en el Registro Público de Derechos de Agua, se pagará el derecho de servicios relacionados con el agua, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cada título de asignación o concesión para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales incluyendo su registro   $2,054.74

II. Por cada permiso de descarga de aguas residuales provenientes de procesos industriales a un cuerpo receptor, incluyendo su registro  $2,814.13

III. Por cada permiso de descarga de aguas residuales, distintas a las que prevé la fracción anterior, incluyendo su registro   $937.99

Artículo 192-C.

I. Por el estudio y tramitación de cada solicitud hecha por los usuarios o beneficiarios para la inscripción de la transmisión de los títulos de concesión, asignación o permiso, en los términos de Ley, por cada uno   $410.74

Artículo 194-C. …

V. (Se deroga).

(Se derogan antepenúltimo y penúltimo párrafos).

Artículo 194-F-1. …

I. …

d). (Se deroga).

IV. Por cada licencia de caza deportiva   $100.00

Por el refrendo anual o reposición de licencia de caza deportiva se pagará la misma cuota.

Artículo 194-N-2. …

I. (Se deroga).

Artículo 194-S. (Se deroga).

Artículo 194-U. Por el otorgamiento de actas, constancias, registros de verificación o certificación, que efectúe la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el registro de verificación del cumplimiento de restricciones no arancelarias a la importación o exportación de flora y fauna silvestre; recursos acuáticos, pesqueros y marinos; productos y subproductos forestales; materiales o residuos peligrosos, cuyo objetivo final es el comercio o la industrialización de los mismos   $359.68

II. Por el registro de verificación del cumplimiento de restricciones no arancelarias a la importación o exportación de flora y fauna silvestre; recursos acuáticos, pesqueros y marinos; productos y subproductos forestales; materiales o residuos peligrosos, cuyo objetivo final es distinto al comercio o a la industrialización   $96.44

III. Por la constancia de cumplimiento de la inspección ocular de las envolturas, tarimas y embalajes de madera que se importan como soporte de mercancías   $100.00

IV. Por la expedición del acta para la certificación de dispositivos excluidores de tortugas marinas a embarcaciones mayores dedicadas al aprovechamiento de todas las especies de camarón en aguas marinas de jurisdicción federal, que acrediten la debida instalación de los excluidores, por cada acta     $1,034.00

V. Por la expedición de la constancia de no daño ambiental en la zona federal marítimo terrestre      $2,453.00

VI. Por la revisión, evaluación y, en su caso, certificación de vehículos nuevos en planta, por cada vehículo   $12.00

VII. Por la revisión, evaluación y certificación excepcional de vehículos nuevos, por cada vehículo     $257.00

Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refieren las fracciones I, II, III, VI y VII, se destinarán a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para el fortalecimiento de los servicios de inspección y vigilancia.

Artículo 194-V. Por el dictamen técnico para determinar los daños o perjuicios ocasionados por la infracción a disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se pagarán derechos conforme a la siguiente cuota   $3,486.00

Artículo 195-A. …

I. …

a). Cuyos ingredientes activos ya se encuentran registrados en México   $11,302.00

b). Cuyos ingredientes activos no se encuentran registrados en México, pero cuentan con registro y se venden libremente en su país de origen     $11,302.00

II. Medicamentos homeopáticos y herbolarios     $5,133.00

III. Otros insumos de uso odontológicos que no sean medicamentos   $3,893.00

IV. Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos     $3,893.00

Artículo 195-C. …

III. …

 

a). Destrucción    $1,362.00

b). Enfajillamiento, sello y lacre con fines de exportación   $1,362.00

Artículo 195-E. …

V. Sobre pozos de agua para abastecimiento privado, para determinar su calidad sanitaria    $3,240.00

X. Por cada certificado de buenas prácticas de fabricación o de manufactura de insumos para la salud   $1,037.00

Artículo 195-F. …

I. Televisión, video en lugares públicos cerrados y medios de transporte público   $4,485.00

II. Cine    $1,845.00

III. Radio    $1,285.00

IV. Prensa    $405.00

VIII. Anuncios en exteriores  . $2,350.00

Artículo 195-G. …

I. …

a). Por cada solicitud de permiso de importación   $1,425.00

c). Por el muestreo de los productos señalados en el permiso sanitario previo de importación     $1,165.00

d). Por cualquier otra modalidad relacionada con la autorización sanitaria previa de importación no especificada   $175.00

II. …

a). Por cada solicitud del permiso sanitario de importación de materia prima  $1,161.00

b). Por cada solicitud de permiso sanitario de importación de producto terminado   $1,161.00

III. …

a). Por cada solicitud del permiso sanitario de importación en materia prima  $1,161.00

b). Por cada solicitud del permiso sanitario de importación de producto terminado    $1,161.00

IV. …

a). De materia prima y producto terminado de medicamentos que sean o contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas   $1,161.00

b). De materia prima y producto terminado de hemoderivados  $1,161.00

Artículo 195-I. …

I. Por los servicios de trámite de solicitudes de los permisos sanitarios de adquisición en plaza, muestreo y liberación de materia prima, fármacos o medicamentos que contengan estupefacientes o psicotrópicos   $1,034.00

II. Por el permiso sanitario de liberación para la venta o distribución de materia prima y producto terminado de productos biológicos, biotecnológicos, hemoderivados o antibióticos, se pagará por cada solicitud de liberación   $1,049.00

III. …

b). Almacén de depósito y distribución    $2,235.00

c). Farmacias, boticas o droguerías  $640.00

IV. …

a). Por la reposición de cada licencia sanitaria    $400.00

b). Por la reposición de cada registro sanitario    $800.00

V. Por los servicios de aprobación de personas físicas o morales como terceros autorizados auxiliares a la regulación sanitaria, se pagará por cada solicitud de autorización de personas físicas o morales como terceros auxiliares   $2,445.00

VII. Por cada solicitud de autorización de la clave alfanumérica de remedios herbolarios, se pagará      $2,333.00

Artículo 195-J. …

I. Por la expedición   $4,433.00

Artículo 195-K-2. Por los servicios de trámites relacionados con el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la solicitud y expedición de licencia sanitaria de:

a). Bancos de Sangre  $1,955.00

b). Servicios de Transfusión   $565.00

II. Por la solicitud de permiso de internación o salida de unidades de sangre, componentes y células progenitoras hematopoyéticas  $335.00

III. Por la solicitud de autorización de ingresos de sangre y hemocomponentes   $425.00

Artículo 195-K-3. Por el dictamen sanitario de efectividad bacteriológica de equipos o sustancias germicidas para potabilización de agua tipo doméstico, se pagarán derechos conforme a la cuota de  $2,500.00

Artículo 195-K-4. Por la validación de la calidad sanitaria del agua del área de producción de moluscos bivalvos y de las especies que se cultivan o cosechan, se pagarán derechos conforme a la cuota de      $7,275.00

Artículo 195-K-5. Por la acreditación de laboratorio de bacteriología y biotoxinas marinas en apoyo al Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, se pagarán derechos conforme a la cuota de  $7,210.00

Artículo 195-K-6. Por la acreditación de plantas de empacado al Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, se pagarán derechos conforme a la cuota de   $8,300.00

Artículo 195-K-7. Por el certificado de cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana, se pagarán derechos conforme a la cuota de    $1,617.00

Artículo 195-K-8. Por la expedición de licencias sanitarias para servicios urbanos de fumigación, desinfección y control de plagas; para establecimientos que fabrican sustancias tóxicas o peligrosas para la salud, así como para los que formulen, mezclen o envasen plaguicidas y nutrientes vegetales, se pagarán las siguientes cuotas:

I. Por la licencia sanitaria para servicios urbanos de fumigación y control de plagas   $2,625.00

II. Por la licencia sanitaria para establecimientos que fabrican sustancias tóxicas o peligrosas para la salud   $7,720.00

III. Por la licencia sanitaria para establecimientos que fabrican, formulan, mezclan o envasan plaguicidas y nutrientes vegetales   $12,300.00

Artículo 195-K-9. Por la expedición de licencia sanitaria para establecimientos de diagnóstico médico con rayos X, se pagarán derechos conforme a la cuota de    $3,530.00

Artículo 195-K-10. Por la expedición y modificación de permiso de responsable de la operación y funcionamiento de establecimientos de diagnóstico médico con rayos X, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la expedición  $1,505.00

II. Por la modificación   $825.00

Artículo 195-K-11. Por la expedición y modificación de permiso de asesor especializado en seguridad radiológica para establecimiento de diagnóstico médico con rayos X, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la expedición   $6,540.00

II. Por la modificación   $5,325.00

Artículo 195-K-12. Por la expedición del permiso para realizar modificaciones a las instalaciones y establecimientos que manejan sustancias tóxicas o peligrosas determinadas como de alto riesgo, se pagarán derechos conforme a la cuota de  $2,395.00

Artículo 195-L-1. …

I. …

b). Productos formulados  . $21,580.00

III. …

b). Productos formulados   $3,850.00

Artículo 195-L-2. Por la expedición de permisos para la importación de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

I. Plaguicidas    $2,425.00

II. Nutrientes vegetales   $2,305.00

III. Sustancias tóxicas   $2,290.00

No se pagarán los derechos a que se refiere este artículo, cuando sean solicitados por instituciones educativas en el país reconocidas oficialmente para investigación y cuando lo soliciten la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios para las campañas fitozoosanitarias, sanitarias o ecológicas.

Artículo 195-L-4. El 60 por ciento de los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, se destinarán a la Secretaría de Salud, para el mantenimiento, conservación y operación de dichos servicios.

Artículo 195-T. …

B. …

III. Por la ampliación de vigencia de un permiso ordinario de importación o exportación de armas y municiones   $1,310.79

IV. Por la modificación de un permiso ordinario de importación o exportación de armas y municiones    $1,377.44

Para el caso de la modificación del permiso por cambio de destino, se pagará el derecho establecido en la fracción I de este Apartado.

C. …

V. Por la ampliación de vigencia de un permiso extraordinario de importación o exportación de armas y municiones   $1,310.79

VI. Por la modificación de un permiso extraordinario de importación o exportación de armas y municiones   $1,377.44

Para el caso de la modificación del permiso por cambio de destino, se pagará el derecho establecido en la fracción I de este Apartado.

F. Por baja de armamento de las licencias oficiales colectivas y particulares colectivas, por robo, extravío o destrucción   $3,000.56

V. Por baja de personal de las licencias oficiales colectivas y particulares colectivas  $2,746.61

Cuando se paguen los derechos a que se refieren las fracciones IV o V de este Apartado, no se estará obligado al pago del derecho establecido en la fracción III del mismo.

Artículo 195-X. …

VIII. Por cambio de representante legal  $4,310.00

IX. Por cambio en la titularidad de las acciones o partes sociales   $4,310.00

Artículo 196. …

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional Forestal para los programas de restauración forestal con especies nativas.

Artículo 197-A. …

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional Forestal para los programas de restauración forestal con especies nativas.

Artículo 198. Por el uso, goce o aprovechamiento de los elementos naturales marinos e insulares de dominio público existentes dentro de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, se pagarán derechos conforme a lo siguiente:

I. Por actividades recreativas o turísticas de buceo autónomo, buceo libre, esquí acuático, recorridos en embarcaciones motorizadas y no motorizadas, observación de fauna marina, campismo, pernocta y la navegación en mares, esteros, ríasy lagunas costeras se pagarán derechos, por persona, por día, por Area Natural Protegida, conforme a la cuota de     $20.00

La obligación del pago del derecho previsto en el párrafo anterior, será de los titulares de registros, autorizaciones, permisos o concesiones para la prestación de servicios náutico-recreativos o acuático-recreativos. En los casos en que las actividades a las que se refiere este artículo se realicen sin la participación de los titulares mencionados, la obligación del pago será de cada individuo.

No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, la tripulación de las embarcaciones que presten servicios náutico-recreativos y acuático-recreativos, ni los residentes permanentes de las localidades contiguas a las áreas naturales protegidas en cuestión, siempre y cuando cuenten con la certificación de esta calidad, otorgada por la autoridad responsable, previa presentación de la documentación correspondiente, y realicen actividades recreativas sin fines de lucro.

Estarán exentos del pago de este derecho las personas menores de 6 años, mayores de 60 años y los discapacitados.

Para los efectos de este artículo, se consideran como áreas naturales protegidas las siguientes:

• Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc.

• Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos.

• Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano.

• Parque Nacional Cabo Pulmo.

• Parque Nacional Arrecife Alacranes.

• Parque Nacional Bahía de Loreto.

• Parque Nacional Huatulco.

• Parque Nacional Arrecifes de Cozumel.

• Parque Nacional Isla Contoy.

• Parque Nacional Arrecife de Xcalal.

• Parque Nacional Isla Isabel.

• Área de Protección de Flora y Fauna Islas del Golfo de California.

• Área de Protección de Flora y Fauna Cabo San Lucas.

• Reserva de la Biósfera Ría Lagartos.

• Reserva de la Biósfera Ría Celestún.

• Reserva de la Biósfera Pantanos de Centla.

• Reserva de la Biósfera Banco Chinchorro.

• Reserva de la Biósfera El Vizcaíno.

• Reserva de la Biósfera de Sian Ka’an.

II. Por filmaciones o videogramas con fines comerciales que requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

a). Por día    $2,000.00

b). Por cada 7 días no fraccionables     $10,000.00

No se pagará el derecho a que se refiere esta fracción cuando se trate de filmaciones y videograbaciones con carácter científico y cultural cuando se demuestre dicha calidad ante la autoridad competente.

El pago del derecho a que se refiere esta fracción, se aplicará sin menoscabo del derecho previsto en la fracción I de este artículo.

Para los efectos de esta fracción, cuando en alguna de las áreas naturales protegidas se encuentre algún inmueble a que se refiere el artículo 178-A de esta Ley, únicamente se pagará el derecho a que se refiere dicho artículo.

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para la conservación y aprovechamiento sustentable de las áreas naturales protegidas.

La Tesorería de la Federación reintegrará los recursos por este derecho obtenido, dentro del mes inmediato posterior a su recaudación, destinándose a las áreas naturales protegidas para que le den el uso que se establece en el presente artículo.

Artículo 198-A. Por el goce o aprovechamiento no extractivo de elementos naturales y escénicos que se realiza dentro de las Áreas Naturales Protegidas terrestres, se pagarán derechos conforme a lo siguiente:

I. Por actividades turísticas, deportivas y recreativas como ciclismo, paseo a caballo, rappel, montañismo, excursionismo, alta montaña, campismo, pernocta, observación de aves y otra fauna y flora silvestre, espeleología, escalada en roca, visitas guiadas y no guiadas, descenso de ríos, uso de kayak y otras embarcaciones a remo o motorizadas y recorridos en vehículos motorizados, pagarán este derecho por día, por persona, por área natural protegida, conforme a la siguiente cuota:   $10.00

La obligación del pago del derecho a que se refiere el párrafo anterior, será de los titulares de registros, autorizaciones, permisos o concesiones para la prestación de servicios turísticos, deportivos y recreativos. En los casos en que las actividades a las que se refiere esta fracción se realicen sin la participación de los titulares mencionados, la obligación del pago será de cada individuo.

No estarán sujetos al pago de derechos a que se refiere esta fracción, el transporte público y de carga, así como los recorridos de vehículos automotores en tránsito o de paso realizados en vías pavimentadas.

Los residentes de la zona de influencia de las Áreas Naturales Protegidas que realicen algunas de las actividades a que se hace referencia en esta fracción, que demuestren dicha calidad ante la autoridad competente, pagarán el 50% de la cuota de este derecho.

Estarán exentos del pago de este derecho las personas menores de 6 años, mayores de 60 años y los discapacitados.

No pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, quienes por el servicio que prestan realicen estas actividades dentro del área natural protegida ni los residentes permanentes que se encuentren dentro de la misma, siempre y cuando cuenten con la certificación de esta calidad otorgada por la autoridad responsable, previa presentación de la documentación correspondiente.

II. Por filmaciones o videogramas con fines comerciales que requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

a). Por día    $2,000.00

b).Por cada 7 días no fraccionables   $10,000.00

No se pagará el derecho a que se refiere esta fracción cuando se trate de filmaciones y videograbaciones con carácter científico y cultural cuando se demuestre dicha calidad ante la autoridad competente.

El pago del derecho a que se refiere esta fracción, se aplicará sin menoscabo del derecho previsto en la fracción I de este artículo.

Para los efectos de esta fracción, cuando en alguna de las áreas naturales protegidas se encuentre algún inmueble a que se refiere el artículo 178-A de esta Ley, únicamente se pagará el derecho a que se refiere dicho artículo.

Para los efectos de este artículo, se consideran áreas naturales protegidas las siguientes:

• Parque Nacional San Pedro Mártir.

• Parque Nacional Constitución 1857.

• Parque Nacional Cumbres de Monterrey.

• Parque Nacional Izta-Popo.

• Parque Nacional Lagunas de Zempoala.

• Parque Nacional Montebello.

• Parque Nacional Sumidero.

• Parque Nacional El Chico.

• Parque Nacional Nevado de Colima.

• Parque Nacional Huatulco.

• Reserva de la Biosfera El Vizcaíno.

• Reserva de la Biósfera Sian Ka’an.

• Reserva de la Biósfera Sierra La Laguna.

• Reserva de la Biósfera Sierra Gorda.

• Reserva de la Biósfera Calakmul.

• Reserva de la Biosfera Ría Lagartos.

• Reserva de la Biosfera Ría Celestún.

• Reserva de la Biosfera La Encrucijada.

• Parque Nacional Cascada de Basaseachic.

• Área de Protección de Flora y Fauna La Primavera.

• Área de Protección de Flora y Fauna Sierra de Quila.

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para acciones y proyectos de protección, manejo, restauración y gestión para la conservación de las áreas naturales protegidas terrestres que lo generen conforme a lo establecido en su programa de manejo. En el caso de que el área natural protegida no cuente con programa de manejo, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas destinará los recursos generados, prioritariamente a aquellos programas y proyectos sustentables realizados por o para los propietarios o legítimos poseedores de los terrenos en las áreas naturales protegidas mencionadas.

En caso de que en un área natural protegida se realice cualquiera de las actividades establecidas en el presente artículo o en el artículo 198 de esta Ley, únicamente se pagará el derecho establecido en este último artículo.

El pago del derecho a que se refiere este artículo, no exime a los obligados del mismo del cumplimiento de las obligaciones que pudieran adquirir con los propietarios o legítimos poseedores de los terrenos que se encuentran dentro de las áreas naturales protegidas antes mencionadas.

Artículo 213. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos determinará el derecho por cada ejercicio fiscal, aplicando la tasa del 5% sobre los ingresos por la venta de bienes y servicios que obtenga por el uso de las carreteras y puentes federales, conforme a sus estados financieros dictaminados y que presente ante la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Para la determinación de la base del derecho a que se refiere el párrafo anterior, no se considerarán los ingresos provenientes de los bienes que se encuentren fideicomitidos.

El derecho a que se refiere este artículo, se causará en el momento en que se cobren o sean exigibles los pagos a favor de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos o se expida el comprobante que ampare la venta de bienes o servicios a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, lo que suceda primero.

El derecho del ejercicio se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal.

Artículo 214. …

El pago provisional se calculará aplicando la tasa del 5% a los ingresos por la venta de bienes y servicios obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago. Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales de este derecho efectivamente realizados en los meses anteriores de dicho ejercicio y la diferencia será el pago provisional a enterar.

(Se deroga último párrafo).

Artículo 215. Al monto total del derecho que resulte por el ejercicio de que se trate en los términos del artículo 213, se le restará el monto total de los pagos provisionales enterados durante el ejercicio. La diferencia que resulte a su cargo se enterará conjuntamente con la declaración anual del derecho del mismo ejercicio. Cuando resulte saldo a favor, dicho saldo podrá compensarse contra los pagos provisionales del derecho que resulte a su cargo en el ejercicio siguiente, posteriores a la presentación de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.

Artículo 216. Cuando se concesione el uso o explotación de un activo que forma parte de la determinación de la base para el cálculo del derecho a que se refiere el artículo 213 de esta Ley, no se considerarán los ingresos derivados del activo concesionado para los fines del artículo mencionado y, en su caso, se pagará como derecho el 35% del total de los ingresos recibidos como pago por otorgar el uso o la explotación del activo.

Artículo 223. …

B. …

I. …

Las tarifas a que se refiere esta fracción, serán aplicables a los organismos operadores cuando el consumo de agua en el periodo sea inferior o igual a un monto equivalente a los 300 litros por habitante al día, de acuerdo con la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos exclusivamente a población, provenientes de los conteos de Población y Vivienda publicados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, o en su defecto, provenientes del último Censo General de Población y Vivienda publicado por dicho Instituto. Para volúmenes superiores a los indicados en el presente párrafo las tarifas serán las siguientes:

Zona de disponibilidad 1 a 6   $556.00

Zona de disponibilidad 7   $259.00

Zona de disponibilidad 8   $129.00

Zona de disponibilidad 9  . $64.00

C. Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, a excepción de las del mar, destinadas a uso agropecuario, se pagará el derecho sobre agua por cada metro cúbico que exceda la dotación anual autorizada por la Comisión Nacional del Agua a cada distrito de riego o por cada metro cúbico que exceda el volumen concesionado a los usuarios agropecuarios restantes, conforme a las siguientes cuotas:

Zona de disponibilidad 1 a 9 ……………. $1.00

La Comisión Nacional del Agua autorizará la dotación anual de agua destinada a cada distrito de riego.

El derecho a que se refiere este Apartado, se pagará mensualmente mediante declaración que se presentará en la oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los primeros 17 días del mes inmediato posterior a aquel por el que corresponda el pago.

Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refiere este Apartado, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua para obras de infraestructura hidráulica en beneficio del propio sector agropecuario.

Artículo 224. ...

IV. Por usos agropecuarios, incluyendo a los distritos y unidades de riego, así como a las juntas de agua, con excepción de las usadas en la agroindustria, hasta por la dotación autorizada a los distritos de riego por la Comisión Nacional del Agua o, en su caso, hasta por el volumen concesionado. Tampoco se pagará el derecho establecido en este Capítulo, por el uso o aprovechamiento que en sus instalaciones realicen las instituciones educativas, diferentes a la conservación y mantenimiento de zonas de ornato o deportivas. Estas instituciones deberán contar con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de las leyes de la materia.

Artículo 226. …

Para los efectos de este artículo el contribuyente deberá presentar una declaración por todos los aprovechamientos con que cuente en sus instalaciones, sean de aguas superficiales o provenientes del subsuelo, en anexo libre declarará y reportará a la Comisión Nacional del Agua sus aprovechamientos, debiendo incluir: nombre o razón social, Registro Federal de Contribuyentes, número de Títulos de Concesión; incluyendo por cada aprovechamiento zona de disponibilidad, volumen declarado, tarifa aplicada y monto pagado.

Artículo 231. …

ZONA 5.

Estado de Oaxaca: Fresnillo de Trujano, Guelatao de Juárez, Huautla de Jiménez, Nejapa de Madero, Salina Cruz, San Andrés Sinaxtla, San Antonino Castillo Velasco, San Antonio Nanahuatipam, San Baltazar Chichicapan, San Cristóbal Suchixtlahuaca, San Jerónimo Taviche, San Jorge Nuchita, San José Ayuquila, San Juan Achiutla, San Juan Atepec, San Juan Bautista Atlatlahuca, San Juan Bautista Coixtlahuaca, San Juan Bautista Cuicatlán, San Juan del Río (Albarrada), San Juan Lachigalla, San Juan de los Cués, San Juan Ñumi, San Juan Tepeuxila, San Juan Yae, San Luis Amatlán, San Martín Zacatepec, San Mateo Etlatongo, San Mateo Nejapam, San Miguel Achiutla, San Miguel Aloapam, San Miguel Amatitlán, San Miguel Chicahua, San Miguel del Río, San Miguel Huautla, Villa Sola de Vega, San Miguel Tlacotepec, San Pedro Cajonos, San Pedro Mártir Yucuxaco, San Pedro Molinos, San Pedro Quiatoni, San Pedro Taviche, San Pedro Totolapam, San Pedro y San Pablo Tequixtepec, San Simón Zahuatlán, Santa Ana Tavela, Santa Ana Yareni, Santa Catarina Ixtepeji, Santa Catarina Zapoquila, Santa Cruz de Bravo, Santa Cruz ltundujia, Santa Cruz Nundaco, Santa Cruz Tayata, Santa Gertrudis, Santa María Jaltianguis, Santa María Nativitas, Santa María Nduayaco, Santa María Papalo, Santa María Petapa, Santa María Tecomavaca, Santa María Yavesia, Santa María Zoquitlán, Santiago Ayuquililla, Santiago Comaltepec, Santiago Chazumba, Santiago Huauclilla, Santiago Matatlán, Santiago Miltepec, Santiago Nuyoo, Santiago Xiacui, Nuevo Zoquiapam, Santo Domingo Petapa, Santos Reyes Yucuna, Sitio de Xitiapehua, Tecocuileo de Marcos Pérez, Yaxe y Zapotitlán Palmas.

ZONA 7.

Estado de Oaxaca: Asunción Ixtaltepec, Asunción Nochixtlán, Ayotzintepec, Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Chahuites, Chalcatongo de Hidalgo, Espinal El, Guevea de Humbolt, Huautepec, Magdalena Zahuatlán, Matías Romero, Miahuatlán de Porfirio Díaz, Nuevo Soyaltepec, Santiago Niltepec, Reforma de Pineda, San Andrés Nuxiño, San Andrés Teotilalpam, San Andrés Tepetlapa, San Blas Atempa, San Dionisio del Mar, San Felipe Usila, San Francisco Chapulapa, San Francisco del Mar, San Francisco Ixhuatán, San José Chiltepec, San José Independencia, San José Tenango, San Juan Bautista Tlacoatzintepec, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan Coatzospan, San Juan Guichicovi, San Juan Juquila Vijanos, San Juan Chiquihuitlán, San Juan Lachao, San Juan Mazatlán, San Juan Yucuita, San Lorenzo, San Lorenzo Cuaunecuiltitla, San Lucas Ojitlán, San Mateo del Mar, San Mateo Sindihui, San Miguel Ahuehuetitlán, San Miguel Chimalapa, San Miguel del Puerto, San Miguel Santa Flor, San Pedro Comitancillo, San Pedro Huilotepec, San Pedro Ixcatlán, San Pedro Juchatengo, San Pedro Ocopetatillo, San Pedro Sochiapam, San Pedro Tapanatepec, San Pedro Teozacoalco, San Pedro Teutila, San Sebastián Teitipac, San Simón Almolongas, Santa Ana Ateixtlahuaca, Santa Ana Cuauhtémoc, Santa Ana Tiapacoyan, Santa Catarina Cuixtla, Santa Catarina Tayata, Santa Cruz Acatepec, Santa Cruz Xitla, Santa María La Asunción, Santa María Chilchotla, Santa María Chimalapa, Santa María Guienagati, Santa María Jacatepec, Santa María Teopoxco, Santa María Tialixtac, Santa María Xadani, Santiago Ixcuintepec, Santiago Lachiguiri, Santiago Laollaga, Villa Tejupam de la Unión, Santiago Jocotepec, Santiago Texcalcingo, Santo Domingo Nuxaa, Santo Domingo Roayaga, Santo Domingo Tehuantepec, Santo Domingo Xagacia, Santo Domingo Zanatepec, Santo Tomás Ocotepec, Santo Tomás Tamazulapam, Villa de Tamazulapam del Progreso, Teotongo, Unión Hidalgo, Valle Nacional San Juan Bautista, Yutanduchi de Guerrero y Zaragoza Santa Inés de.

Estado de Tamaulipas: Aldama, Antiguo Morelos, Bustamante, Casas, Gómez Farías, González, Hidalgo, Jaumave, Liera, Mante El, Miquihuana, Nuevo Morelos, Ocampos, Palmillas, Soto la Marina, Tampico y Tula, excepto los municipios comprendidos en las zonas 6 y 8.

Artículo 231-A. Los ingresos que se obtengan de las empresas públicas o privadas a que se refiere el apartado B, fracción I del artículo 223 de esta Ley, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua para la realización de acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refiere el párrafo anterior se destinarán a la Comisión Nacional del Agua, para la realización de los programas que al efecto establezca dicha Comisión, en una cantidad equivalente de hasta por el monto de los derechos cubiertos por las personas antes mencionadas, en el ejercicio de que se trate.

Artículo 232. …

Para los, efectos de este artículo, no se estará obligado al pago de los derechos tratándose de los siguientes casos:

a). Las personas físicas y morales que estén obligadas a pagar el aprovechamiento establecido en el artículo 37 de la Ley de Puertos;

b). Las personas físicas o morales contratadas por dependencias del Gobierno Federal o por sus organismos descentralizados, para la realización de servicios tales como conservación, mantenimiento, vigilancia, limpieza o jardinería que deben realizar en el interior de los inmuebles y que requieren de espacios para el alojamiento de equipos, enseres diversos y la estancia de personas;

c). Las empresas contratistas y arrendadoras financieras que ejecuten obras dentro de los inmuebles de que se traten a cargo del Gobierno Federal;

d). Las instituciones de crédito que proporcionen a las dependencias del Gobierno Federal, los servicios bancarios de consulta, depósito y retiro de los montos del sueldo del personal de las mismas, mediante el servicio de cajeros automáticos, por el espacio que ocupen dichos cajeros dentro de los inmuebles del Gobierno Federal o de sus organismos descentralizados;

e). Las instituciones de crédito autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para prestar exclusivamente a los contribuyentes el servicio de cajas recaudadoras de impuestos al comercio exterior en zonas fronterizas y puertos marítimos, por el espacio que ocupen dichas cajas en las citadas zonas y puertos.

Artículo 232-C. …

En el caso de las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar y cualquier otro depósito de aguas marítimas concesionados o permisionados, que se encuentren en su estado natural, es decir que no han sufrido modificación alguna o alteraciones como consecuencia de trabajos realizados por el hombre, que por ende conserve su propia morfología y vegetación natural, colindantes con terrenos de breña, donde no se cuente con los servicios de agua potable, drenaje, electricidad, pagarán el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles de conformidad con la cuota establecida en la Zona I, a que se refiere el presente artículo y el 232-D de esta Ley. Cuando se trate de predios que hayan sido desmontados, lotificados y en los cuales se hayan realizado determinadas obras de equipamiento y que aun así no cuenten con los servicios y características señaladas anteriormente, pagarán los derechos de conformidad con la cuota establecida en la zona en que se encuentren asentados.

Artículo 232-D-1. Están obligadas a pagar el derecho por extracción de materiales pétreos, las personas físicas y morales que los extraigan de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o de cualquier otro depósito de aguas marítimas, conforme a la cuota que resulte por metro cúbico:

Material                                                            $/M3

Grava                                                                8.70

Arena                                                               8.70

Arcillas y limos                                                    6.30

Materiales en greña                                        6.80

Piedra bola                                                       7.50

Otros                                                                            2.60

El derecho se pagará por ejercicios fiscales mediante declaración que se presentará en las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal.

A cuenta del derecho, se realizarán pagos provisionales mensuales, mediante declaración que se presentará en las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los diez días previos al mes en el que se efectúe la extracción, considerando el volumen de material que se tenga programado extraer durante ese periodo.

Al monto total del derecho que resulte por el ejercicio de que se trate en los términos de este artículo, se le restará el monto total de los pagos provisionales enterados durante el ejercicio. La diferencia que resulte a su cargo se enterará conjuntamente con la declaración anual del derecho del mismo ejercicio. Cuando resulte saldo a favor, dicho saldo podrá compensarse contra los pagos provisionales del derecho que resulte a su cargo en el ejercicio siguiente, posteriores a la presentación de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.

Las personas físicas y morales que extraigan materiales pétreos, estarán obligados a llevar un registro diario de los volúmenes extraídos en el formato que para tal efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Dicho registro deberá conservarse en términos de lo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.

Los ingresos recaudados por este derecho se destinarán a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para los programas de censo, delimitación, mesas de regularización y rezago histórico en el otorgamiento de concesiones de la zona federal marítimo terrestre.

Artículo 232-D-2. Las personas físicas o morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas, para pernoctar dentro de los mismos en remolques o semirremolques tipo vivienda, pagarán por día, por cada remolque o semiremolque, una cuota de   $150.00

No se pagará el derecho a que se refiere esta fracción, por aquellos remolques y semirremolques tipo vivienda que hagan uso de sitios concesionados para tal fin.

Los ingresos recaudados por este derecho se destinarán a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para los programas de censo, delimitación, mesas de regularización y rezago histórico en el otorgamiento de concesiones de la zona federal marítimo terrestre.

Artículo 236-B. Tratándose del derecho a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 232 de esta Ley, la Comisión Nacional del Agua está facultada para ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 192-E de esta Ley.

Artículo 238. …

VI. Patos, cercetas, gansos, perdiz, tinamú, branta negra del pacífico y otras aves, por lote, determinado el tamaño de éste según las tasas de aprovechamiento extractivo estipuladas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales  $4,090.80

XII. Paloma, por lote, determinado el tamaño de éste según las tasas de aprovechamiento extractivo estipuladas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales    $2,659.02

XIII. (Se deroga).

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho, se destinarán a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el mantenimiento y operación de los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre y su hábitat.

No se estará obligado al pago del derecho a que se refiere este artículo, cuando la captura de dichas especies se haga con la autorización de la autoridad competente, para la investigación científica o para preservar las especies.

Artículo 238-A. Cuando el aprovechamiento de una especie esté vedada por las disposiciones en vigor, se pagará el derecho de aprovechamiento conforme a las cuotas que a continuación se señalan según el riesgo de extinción de la especie, independientemente de las sanciones que procedan.

No se estará obligado al pago del derecho a que se refiere este artículo, cuando la captura de dichas especies se haga con la autorización de la autoridad competente para preservar las especies.

Los ingresos recaudados por el derecho a que se refiere este artículo, se destinarán a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la inspección y vigilancia de las actividades que amenazan a dichas especies.

Artículo 238-B. Por el aprovechamiento no extractivo de ballenas en zonas federales originado por el desarrollo de actividades de observación y acercamiento, se pagará el derecho de aprovechamiento no extractivo por persona, por día, en la temporada conforme a la cuota de   $10.00

El pago del derecho deberá efectuarse por el titular del permiso para la prestación de servicios de observación de ballenas.

En el caso de que la observación de ballenas se lleve a cabo en un área natural protegida, se estará a lo dispuesto en el artículo 198 de esta Ley, tanto en la cuota como en el destino de los recursos.

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho, se destinarán al Instituto Nacional de Ecología para el desarrollo de las actividades de investigación y monitoreo de las poblaciones de los mamíferos marinos, así como a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para la inspección y vigilancia de las poblaciones de ballenas.

La temporada a que se refiere este artículo, será establecida mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

El pago del derecho a que se refiere este artículo, deberá realizarse mediante declaración que se presentará ante las instituciones de crédito autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los diez días posteriores a la terminación de la temporada.

Artículo 238-C. Por el aprovechamiento no extractivo de tortugas terrestres, dulceacuícolas y marinas, originado por el desarrollo de las actividades de observación en centros para la protección y conservación de las tortugas propiedad de la Nación, se pagará el derecho de aprovechamiento no extractivo por persona, por día, conforme a la siguiente cuota   $20.00

Estarán exentos del pago del derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 6 años y los discapacitados, así como grupos escolares de escuelas oficiales.

No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, los residentes permanentes de las localidades contiguas a los centros para la protección y conservación de las tortugas, siempre y cuando cuenten con la certificación de esta calidad, otorgada por la autoridad responsable previa presentación de la documentación correspondiente, y realicen actividades recreativas sin fines de lucro.

En el supuesto de que el aprovechamiento no extractivo a que se refiere este artículo, se lleve a cabo en un área natural protegida, no se pagará este derecho, debiéndose enterar únicamente el derecho establecido en el artículo 198 de esta Ley.

Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refiere este artículo, se destinarán a los centros tortugueros que se encuentren bajo el manejo y administración de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para programas de conservación, mantenimiento y operación de dichos centros.

Artículo 239. …

(Se deroga cuarto párrafo).

Artículo 240. …

IV. Por cada frecuencia asignada a nivel nacional, no importando la cantidad de estaciones bases, móviles o fijas   $692,900.49

a). Por frecuencia asignada a nivel regional, se pagará por Entidad Federativa, sin importar la cantidad de estaciones bases, móviles o fijas    $33,527.20

VII. (Se deroga).

Artículo 244. …

El área básica de servicio comprende a la zona geográfica especificada en los títulos de concesión correspondientes.

Para las concesiones que tengan un área de cobertura diferente a la señalada en la tabla anterior, se pagarán cuotas de acuerdo con la tabla siguiente:

En los casos en que el área de cobertura no abarque la totalidad del territorio de una entidad federativa, la cuota del derecho que se deberá pagar será la que se obtenga de multiplicar la cuota que de conformidad con la tabla anterior corresponda a la entidad federativa en la que se ubique la concesión, por la proporción que represente la población total del área en la que se ubique la concesión entre la población total de la entidad federativa. Para estos cálculos se deberán utilizar la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos exclusivamente de población provenientes de los conteos de Población y Vivienda publicados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, o en su defecto provenientes del último Censo General de Población y Vivienda publicado por dicho Instituto.

Para los casos en que el área de cobertura de una concesión o permiso cubra más de una entidad federativa, se deberá realizar para cada entidad federativa, en su caso, las operaciones descritas en el párrafo anterior y el monto del derecho a pagar será la suma de las cuotas procedentes que correspondan.

En el caso de que para una misma región se puedan calcular el monto del derecho a pagar con cualquiera de las dos tablas que se incluyen en este artículo y de cada tabla se obtenga un monto a pagar diferente, el monto del derecho a pagar será el que resulte menor.

La cuota del derecho a pagar a que se refiere este artículo, será por cada megahertz concesionado, permisionado o asignado, según la tabla que corresponda.

Artículo 244-A. …

I. Para el servicio de radiotelefonía celular, por cada frecuencia asignada, concesionada o permisionada, en uso y por cada región concesionada     $3,464.38

III. Por los servicios de radiolocalización móvil de personas, radiolocalización de vehículos, radiolocalización móvil marítima y radiodeterminación, se pagarán derechos por frecuencia asignada, concesionada o permisionada, y por sistema   $3,464.38

IV. En servicio móvil especializado de flotillas y de portadora común, se pagará el derecho por frecuencia asignada, concesionada o permisionada, y por sistema   $375.12

V. Por el servicio de radiocomunicación móvil aeronáutica, por cada frecuencia asignada, concesionada o permisionada, y por estación base   $424.32

Artículo 244-B. Los concesionarios y permisionarios de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico comprendidas en los rangos de frecuencias en megahertz señalados en la tabla A, pagarán anualmente el derecho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, por cada región en la que operen y por cada kilohertz concesionado o permisionado, de conformidad con la tabla B, como sigue:

Para las concesiones y permisos cuya área de cobertura sea menor que el área de la región en la que se ubique de acuerdo con la tabla B, la cuota del derecho que se deberá pagar será la que se obtenga de multiplicar la cuota que de conformidad con la tabla señalada corresponda a la región en la que se ubique la concesión o permiso, por la proporción que represente la población total del área concesionada o permisionada entre la población total del área en la que se ubique según la tabla mencionada. Para estos cálculos se deberá utilizar la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos exclusivamente a población provenientes de los conteos de Población y Vivienda publicados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, o en su defecto provenientes del último Censo General de Población y Vivienda publicado por dicho Instituto.

Para los casos en que el área de cobertura de una concesión o permiso cubra más de una región de las que se señalan en la tabla B, se deberá realizar para cada región, en su caso, las operaciones descritas en el párrafo anterior y el monto del derecho a pagar será la suma de las cuotas que correspondan.

El pago del derecho a que se refiere este artículo, se realizará sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Artículo 244-C. Los concesionarios y permisionarios de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico comprendidas en los rangos de frecuencias en megahertz señalados en la tabla A, pagarán anualmente el derecho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, por cada región en la que operen y por cada kilohertz concesionado o permisionado, de conformidad con la tabla B, como sigue:

Para las concesiones y permisos cuya área de cobertura sea menor que el área de la región en la que se ubique de acuerdo con la tabla B, la cuota del derecho que se deberá pagar será la que se obtenga de multiplicar la cuota que de conformidad con la tabla mencionada corresponda a la región en la que se ubique la concesión o permiso, por la proporción que represente la población total del área concesionada o permisionada entre la población total del área en la que se ubique según la tabla B. Para estos cálculos se deberá utilizar la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos exclusivamente a población provenientes de los conteos de Población y Vivienda publicados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, o en su defecto provenientes del último Censo General de Población y Vivienda publicado por dicho Instituto.

Para los casos en que el área de cobertura de una concesión o permiso cubra más de una región de las que se señalan en la tabla B, se deberá realizar para cada región, en su caso, las operaciones descritas en el párrafo anterior y el monto del derecho a pagar será la suma de las cuotas que correspondan.

El pago del derecho a que se refiere este artículo, se realizará sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Artículo 253-A. El 35 por ciento de los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, se destinarán a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, para el Sistema de Información Integral en Materia de Telecomunicaciones y para el fortalecimiento de la red nacional de monitoreo.

Artículo 288. Están obligados al pago del derecho por el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la Federación, las personas que tengan acceso a las mismas conforme a las siguientes cuotas:

Áreas tipo AA:                                                    $35.79

Áreas tipo A:                                                    $30.68

Áreas tipo B:                                        $27.61

Áreas tipo C:                                                    $22.49

Para efectos de este artículo se consideran:

Áreas tipo AA:

Zona Arqueológica de Palenque (con museo); Zona Arqueológica de Paquimé y Museo de las Culturas del Norte; Museo y Zona Arqueológica del Templo Mayor; Museo Nacional de Antropología; Museo Nacional de Historia; Museo Nacional del Virreinato; Zona Arqueológica Teotihuacan (con museo de Sitio) y Museo de la Pintura Mural Teotihuacana; Zona Arqueológica de Xochicalco (con museo); Zona Arqueológica Monte Albán (con museo); Museo de las Culturas de Oaxaca; Zona Arqueológica Tulúm; Zona Arqueológica Coba; Zona Arqueológica Kohunlich; Zona Arqueológica Cacaxtla y Xochitécatl (con museo); Zona Arqueológica de Tajín; Zona Arqueológica de Chichen Itza (con museo); Zona Arqueológica Uxmal (con museo); Zona Arqueológica de Dzibilchaltún y Museo del Pueblo Maya.

Áreas tipo A:

Zona Arqueológica Becán; Zona Arqueológica de Edzná; Zona Arqueológica de Calakmul; Zona Arqueológica Bonampak; Zona Arqueológica Yaxchilán; Zona Arqueológica de Tonina (con museo); Museo Regional de Chiapas; Museo Regional de los Altos de Chiapas; Museo Histórico Ex-aduana de Cd. Juárez; Museo del Carmen; Galería de Historia; Museo Nacional de las Intervenciones; Museo Casa de Allende; Museo Histórico de Acapulco Fuerte de San Diego; Zona Arqueológica Tula (con museo); Museo Regional de Hidalgo; Museo Regional de Guadalajara; Zona Arqueológica Malinalco; Museo de Arte e Industrias Populares; Museo Regional Cuahunahuac; Museo Regional de Nayarit; Museo Regional de Nuevo León Ex Obispado; Zona Arqueológica de Cholula (con museo); Museo Regional de Puebla; Zona Arqueológica de Cantona; Museo Regional de Querétaro; Zona Arqueológica San Gervasio; Zona Arqueológica Dzibanche; Zona Arqueológica de Kinichna; Zona Arqueológica Chacchoben; Museo Arqueológico de Cancún; Zona Arqueológica Comalcalco (con museo); Zona Arqueológica la Venta (con museo); Museo Regional de Tlaxcala; Museo Fuerte San Juan de Ulúa; Museo Local Baluarte de Santiago; Zona Arqueológica Vega de la Peña; Zona Arqueológica de Cuajilote; Museo Regional de Yucatán “Palacio Cantón”; Museo de Guadalupe; Zona Arqueológica de la Quemada (con museo).

Áreas tipo B:

Museo Regional Histórico de Aguascalientes; Museo de las Misiones Jesuíticas; Zona Arqueológica de San Francisco; Zona Arqueológica Chicanná; Zona Arqueológica Xpuhil; Museo Regional de la Laguna; Museo Regional de Colima; Zona Arqueológica de Chinkultic; Museo Casa Carranza; Zona Arqueológica de Xochipila; Ex-convento de Actopan; Museo de la Fotografía; Museo Local del Cuale, Puerto Vallarta; Zona Arqueológica Calixtlahuaca; Museo Virreinal de Acolman; Zona Arqueológica Santa Cecilia Acatitlán (con museo); Zona Arqueológica de San Bartolo Tenayuca (con museo); Museo de la Estampa Ex-convento de Santa María Magdalena; Zona Arqueológica Tzin tzun tzan (con museo); Zona Arqueológica Tingambato; Zona Arqueológica Teopanzolco; Zona Arqueológica El Tepoxteco (Tepoztlán); Zona Arqueológica de Mitla; Museo Casa de Juárez; Zona Arqueológica de Yagúl; Museo Histórico de la No Intervención; Museo del Valle de Tehuacán; Museo de la Evangelización; Fuerte de Guadalupe; Zona Arqueológica Xel-Ha; Zona Arqueológica El Rey; Zona Arqueológica de X-Caret; Zona Arqueológica Oxtankah; Zona Arqueológica El Meco; Museo Regional de Sonora; Zona Arqueológica de Pomona (con museo); Zona Arqueológica de Cempoala (con museo); Museo Tuxteco; Zona Arqueológica de Kabah; Zona Arqueológica de Labná; Zona Arqueológica de Sayil; Zona Arqueológica Gruta de Balankanché; Zona Arqueológica de Chacmultun; Pinacoteca del Estado Juan Gamboa Guzmán; Zona Arqueológica Gruta de Loitún; Zona Arqueológica de Oxkintok.

Áreas tipo C:

Zona Arqueológica el Vallecito; Museo Histórico Regional de Ensenada Baja California; Museo Wa Kuatay; Museo Regional Baja California Sur; Museo Arqueológico Camino Real Hecelchacan; Museo Arqueológico de Campeche; Museo de las Estelas Mayas Baluarte de la Soledad; Museo Histórico Reducto San José El Alto “Armas y Marinería”; Zona Arqueológica de Hormiguero; Zona Arqueológica de Balamkú; Zona Arqueológica de Hochob; Zona Arqueológica de Santa Rosa Xtampak; Zona Arqueológica El Tigre; Zona Arqueológica la Campana; Zona Arqueológica El Chanal; Zona Arqueológica de Izapa; Museo Arqueológico del Soconusco; Zona Arqueológica La Ferrería; Museo de la Francia Chiquita; Museo Ex-convento Agustino de San Pablo; Museo Casa del Dr. Mora; Museo de Guillermo Spratling; Museo Regional de Guerrero; Convento Epazoyucan; Ex-convento de Ixmiquilpan; Museo Arqueológico de Cd. Guzmán; Zona Arqueológica Acozac; Zona Arqueológica Huexotla; Zona Arqueológica Los Melones; Zona Arqueológica de Texcutzingo; Zona Arqueológica de Tlapacoya; Monumento Histórico Capilla de Tlalmanalco; Ex-convento de Oxtotipac; Capilla Abierta de Calimaya; Museo de Sitio Casa de Morelos; Zona Arqueológica de Ihuatzio; Zona Arqueológica Huandacareo La Nopalera; Zona Arqueológica Tres Cerritos; Zona Arqueológica San Felipe Los Alzati; Museo Histórico del Oriente de Morelos; Zona Arqueológica Las Pilas; Zona Arqueológica Chalcatzingo; Zona Arqueológica Coatetelco (con museo); Zona Arqueológica Ixtlán del Río; Ex-convento y Templo de Santiago; Culiapan; Zona Arqueológica de Dainzu; Zona Arqueológica Lambityeco; Capilla de Teposcolula; Ex-convento de Yanhuitlán; Zona Arqueológica de Zaachila; Zona Arqueológica Guiengola; Ex-convento de Tecali; Museo del Arte Religioso de Santa Mónica; Zona Arqueológica de Yohualichan; Casa del Dean; Ex-convento San Francisco, Tecamachalco; Ex-convento de San Francisco Huaquechula; Zona Arqueológica Tepeji El Viejo; Zona Arqueológica de Manzanilla; Zona Arqueológica Las Ranas; Zona Arqueológica de Toluquilla; Zona Arqueológica El Cerrito; Zona Arqueológica de Muyil; Zona Arqueológica Adoratorio de Punta Sur; Museo Regional Potosino; Zona Arqueológica de Tamohi; Zona Arqueológica de Malpasito; Zona Arqueológica de Tizatlán (con museo); Zona Arqueológica de Ocotelulco (con museo); Zona Arqueológica de Tres Zapotes (con museo); Zona Arqueológica Las Higueras (con museo); Zona Arqueológica de Quiahuiztán; Zona Arqueológica Mayapán; Zona Arqueológica de Acanceh; Zona Arqueológica X-Lapak; Zona Arqueológica Ruinas de Ake; Zona Arqueológica Ek-Balam; Zona Arqueológica Chalchihuites; Museo Arqueológico de Mazatlán.

El pago de este derecho deberá hacerse previamente al ingreso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo.

El monto recaudado por este derecho, se destinará al Instituto Nacional de Antropología e Historia para la investigación, restauración, conservación, mantenimiento, administración y vigilancia de las unidades generadoras del mismo.

No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, discapacitados, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia para realizar estudios afines a los museos, monumentos y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo. Asimismo estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes que accedan a los monumentos y zonas arqueológicas los domingos y días festivos.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del lo. de enero de 2003, con excepción del Apartado C, del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, el cual entrará en vigor a partir del lo. de octubre de 2003.

Segundo. Durante el año de 2003, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

I. Para los efectos del artículo lo. de la Ley Federal de Derechos, las cuotas de los derechos se incrementarán:

a). En los meses de enero y julio de 2003, en los términos de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo lo. de la Ley Federal de Derechos.

Asimismo, la cuota del derecho a que se refiere la fracción I, del artículo 172-H de la Ley Federal de Derechos, se sujetará a lo dispuesto en el párrafo anterior.

b). Para el año de 2003, las cuotas de los derechos a que se refiere el Capítulo I, Sección Primera y el Capítulo II, del Título I de la Ley Federal de Derechos, así como los derechos señalados en los artículos 150-A, 150-B y 151 de la misma, se actualizarán de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, únicamente el lo. de enero de 2003, con el factor que resulte de dividir el índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre de 2002 entre el índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre de 2001.

II. En los artículos de la Ley Federal de Derechos que por virtud de la presente Ley hayan sufrido modificaciones únicamente en su texto, y no así en su cuota correspondiente, ésta se actualizará en el mes de enero de 2003, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo lo. de la Ley Federal de Derechos.

Asimismo, en el caso de los derechos que se crean con la presente Ley o que hayan sufrido modificaciones en su cuota, éstas no se incrementarán en el mes de enero de 2003.

Las cuotas que no se incrementen en el mes de enero de 2003, conforme a esta fracción, se incrementarán en el mes de julio de 2003, conforme a lo dispuesto en la fracción I, inciso a) de este artículo.

III. Los derechos a que se refiere el artículo 3o, séptimo párrafo de la Ley Federal de Derechos son:

a). Los prestados por oficinas de la Federación en el extranjero.

b). Por el tránsito internacional de mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.

IV. Las cuotas de los derechos establecidos en el Capítulo II del Título I de la Ley Federal de Derechos, se ajustarán para su pago a múltiplos de     $5.00

Para efectuar este ajuste, las cuotas aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima. Cuando la cuota se encuentre a la misma distancia de dos unidades de ajuste, se disminuirá a la unidad inmediata anterior.

V. En relación al registro de título de técnico o profesional técnico, técnico superior universitario o profesional asociado, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

a). Por el registro de título de técnico o profesional técnico, expedidos por Instituciones del Sistema Educativo Nacional que impartan educación del tipo medio superior, así como la expedición de la respectiva cédula profesional, se pagará el 30% del monto a que se refieren las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.

b). Por el registro de título de técnico superior universitario o profesional asociado, expedidos por Instituciones del Sistema Educativo Nacional que impartan educación de tipo superior, así como por la expedición de la respectiva cédula, se pagará el 50% del monto a que se refieren las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.

VI. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, apartado A, de la Ley Federal de Derechos, en el pago de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en los ingenios azucareros, se efectuará conforme al 50% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada Ley.

VII. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se extraigan y utilicen en los municipios de Coatzacoalcos y Minatitlán del Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 7 a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.

VIII. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se utilicen en los municipios de Lázaro Cárdenas del Estado de Michoacán y Hueyapan de Ocampo en el Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 9 a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.

IX. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 162, Apartado A, fracción I de la Ley Federal de Derechos, no pagarán los derechos de registro marítimo los propietarios de embarcaciones y artefactos navales menores, excepto las embarcaciones que prestan servicios sujetos a permisos en los términos de la Ley de Navegación.

X. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 282-A de la Ley Federal de Derechos, la fecha límite en que los contribuyentes deberán presentar a la Comisión Nacional del Agua, su programa de acciones para no rebasar los límites máximos permisibles, señalado en el Capítulo XIV del Título II de la Ley Federal de Derechos, y la fecha límite para el cumplimiento del mismo, serán conforme a la siguiente tabla:

Los contribuyentes que presenten su programa de acciones con posterioridad a las fechas límites establecidas en este precepto, estarán a lo dispuesto en el Artículo 282-A de la Ley Federal de Derechos, a partir de la fecha de su presentación.

Cuando la Comisión Nacional del Agua, con anterioridad al lo. de enero de 1997, haya autorizado al contribuyente un programa de ejecución de obras para el control de la calidad de sus descargas y haya cumplido con sus avances programados para reducir el grado de contaminación, dentro de los límites permisibles, el contribuyente podrá considerar como plazo para el cumplimiento de sus programas las fechas que se establecen en la Tabla contenida en el presente artículo. En el caso de que no cumplan con los avances del programa de acciones autorizado por la Comisión Nacional del Agua, estarán a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 282-A de la Ley Federal de Derechos. Los contribuyentes que no cumplan con los avances programados para reducir el grado de contaminación dentro de los límites permisibles, y no hubieren considerado como plazo para el cumplimiento de sus programas las fechas que se establecen en la Tabla contenida en el presente artículo, deberán efectuar a partir de ese momento el pago del derecho respectivo.

Lo dispuesto en los párrafos primero y segundo de esta fracción, no será aplicable a favor de los contribuyentes que hayan establecido compromisos para realizar acciones para el control de la calidad de sus descargas, con los Consejos de Cuenca correspondientes, por lo que deberán cumplir con el programa de acciones asumido ante dichas instancias, para hacerse acreedores al beneficio del no pago del derecho, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales.

Para los efectos del artículo 278-B de la Ley Federal de Derechos, los usuarios que hayan presentado programa de acciones para mejorar sus descargas de aguas residuales, podrán cumplir con la calidad establecida en la citada Ley, conforme al ejercicio fiscal en que se fijó la calidad de tipo de cuerpo receptor.

Tratándose del descuento en el pago del derecho a que se refiere el artículo 282-C de la Ley Federal de Derechos, los contribuyentes deberán cumplir con la calidad de acuerdo con el cuerpo receptor que se establezca en el artículo 278-B de la citada Ley, así como con la calidad inmediata superior a que se refiere la Tabla IV del artículo 282-C de la propia Ley.

Los usuarios que tengan fijadas condiciones particulares de descarga que sean vigentes y las estén cumpliendo, no pagarán el derecho a que se refiere el Capítulo XIV, Título II de la Ley Federal de Derechos y le seguirán siendo aplicables hasta su vencimiento o revocación en términos de Ley.

XI. Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 232, fracción IV de la Ley Federal de Derechos, las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen los bienes nacionales comprendidos en los Artículos 113 y 114 de la Ley de Aguas Nacionales, que realicen actividades agrícolas o pecuarias pagarán el 30% de la cuota del derecho establecida en dicha fracción.

XII. No pagarán el derecho a que se refiere el artículo 8o, fracción I de la Ley Federal de Derechos, aquellos turistas que visiten el país por vía terrestre, cuya estancia no exceda de siete días en el territorio nacional.

XIII. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, Apartado A, de la Ley Federal de Derechos, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en la industria de la celulosa y el papel, pagará el 80% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada ley, salvo que se encuentren en las zonas de disponibilidad I, II o III y que cuenten con oferta local de aguas residuales tratadas en volumen suficiente y calidad adecuada conforme a la norma NOM-ECOL-001. Si en este caso, los usuarios consumen dichas aguas hasta el límite técnico de su proceso o se agota dicha fuente alterna, los volúmenes complementarios de aguas nacionales se pagarán al 80% de la cuota correspondiente.

Artículo Tercero. Los concesionarios que hayan obtenido frecuencias o bandas de frecuencias mediante licitación pública antes del lo. de enero de 2003, no pagarán los derechos por el uso del espectro a que se refiere el Capítulo XI, del Título II de la Ley Federal de Derechos, correspondiente a las frecuencias o bandas de frecuencias que hubieren licitado y que por ellas se hubiese pagado la totalidad del monto económico a que se refiere el artículo 14 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Lo anterior únicamente aplicará durante el periodo de vigencia de la concesión originalmente otorgada, sin considerar las renovaciones o prórrogas que, en su caso, otorgue la autoridad competente a partir del lo. de enero de 2003, con excepción de aquellos cuyo título de concesión establezca expresamente la obligación de pagar derechos por el uso, goce o aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico.

Artículo Cuarto. Los derechos establecidos en los artículos 244-B y 244-C de la Ley Federal de Derechos, únicamente se aplicarán a las nuevas concesiones que se otorguen a partir del lo. de enero de 2003; a las bandas de frecuencia en las que se autorice después del lo. de enero de 2003 proporcionar nuevos servicios; así como a las concesiones y permisos que se prorroguen o renueven, después de esa fecha.

Los concesionarios y permisionarios de las bandas de frecuencia ubicadas en los rangos señalados en los artículos 244-B y 244-C de la Ley Federal de Derechos, deberán cubrir las obligaciones fiscales contenidas en sus respectivos títulos de concesión o permisos, así como los derechos correspondientes.

Los concesionarios y permisionarios que cubran las cuotas señaladas en los artículos 244-B y 244-C de la Ley Federal de Derechos, no estarán obligados al pago de otros derechos por el uso de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico establecidos en la Sección única del Capítulo XI del Título II de la mencionada Ley, por las mismas bandas gravadas en los artículos antes citados.

Artículo Quinto. Se condonan los derechos generados durante el ejercicio fiscal de 2002, relativos al aprovechamiento no extractivo de ballenas en zonas federales, originado por el desarrollo de actividades de observación y acercamiento de ballenas a que se refiere el artículo 238-B del Decreto por el que se Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el lo. de enero de 2002.

Lo dispuesto en este artículo, no dará lugar a devolución alguna.

Los derechos que se causen a partir del lo. de enero de 2003 por la aplicación del artículo 238-B de la Ley Federal de Derechos se pagarán conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo antes mencionado.

Reitero a Usted, Ciudadana Presidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 4 de noviembre de 2002.— El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

MATERIA ARANCELARIA

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.

Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o. de la Ley de Comercio Exterior, me permito someter a la aprobación de esa soberanía el uso de las facultades que en materia arancelaria, durante el presente año fiscal, ha hecho el Ejecutivo Federal.

En congruencia con los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, las modificaciones arancelarias realizadas han tenido como objetivo fundamental coadyuvar al desarrollo industrial equilibrado y dar mayor transparencia a las operaciones del comercio exterior, a través de la racionalización de la estructura arancelaria y de las regulaciones no arancelarias.

I. Durante el periodo comprendido entre septiembre de 2001 y marzo de 2002; se efectuaron las siguientes modificaciones a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación:

a) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2001:

• Se incrementó el arancel a 39 fracciones arancelarias para apoyar a la siderurgia nacional, debido a que el sector siderúrgico internacional atravesó por una crisis severa de sobreproducción y caída de los precios internacionales, que podría haber derivado en un incremento significativo de las importaciones a nuestro país, muy por debajo del precio internacional.

• Se modificaron los textos de dos fracciones arancelarias para dar claridad, transparencia y certeza jurídica al sector importador.

b) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2001:

• Se incrementó el arancel de nación más favorecida a las cinco fracciones arancelarias que clasifican a la fructosa, para prever la eventual suspensión de concesiones arancelarias, en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), otorgadas a las importaciones de jarabe de maíz de alta fructosa originario de los Estados Unidos de América, y de esta forma apoyar al sector azucarero mexicano, en virtud de que la fructosa estadounidense es sustituto perfecto del azúcar nacional. Ante el incumplimiento de los Estados Unidos de América de permitir el acceso del azúcar mexicana en los términos establecidos en el TLCAN, el Gobierno de México decidió ajustar los niveles arancelarios a fin de establecer condiciones de equilibrio para el sector de edulcorantes.

c) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2001:

• Se incrementó temporalmente el arancel, al máximo nivel comprometido en la Organización Mundial del Comercio (OMC), a dos fracciones arancelarias relativas a piña fresca y piña enlatada, como respuesta a la petición de los productores nacionales afectados por las crecientes importaciones de estos productos provenientes principalmente de los mercados asiáticos.

• Se crearon 17 fracciones arancelarias para incorporarlas a los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) beneficiando a los sectores de artículos de oficina, electrónicos y bienes de capital.

• Se eliminó el arancel de cuatro fracciones arancelarias de equipo de manipulación para puertos y muelles, para eficientar las maniobras portuarias de carga/descarga, toda vez que actualmente no existe fabricación nacional de dichos equipos por lo que los mismos deben importarse.

• Se redujo el arancel a cuatro fracciones arancelarias del sector comunicaciones, para promover su competitividad.

• Se modificó el texto de tres fracciones arancelarias del sector lácteos, para precisar su contenido.

d) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2001:

• Se crearon cuatro fracciones arancelarias específicas para identificar productos de importancia para el sector agropecuario.

• Se incrementaron temporalmente los aranceles a cuatro fracciones arancelarias relativas a aceite de coco y palma para proteger a los productores nacionales de copra, ubicados básicamente en el estado de Guerrero, contra los volúmenes crecientes de importación de aceites que compiten directamente con el aceite de coco nacional.

• Se crearon 18 fracciones arancelarias de insumos de los sectores químico, forestal, siderúrgico y de bienes de capital, para ser incorporados a los PROSEC.

• Se redujo el arancel a cuatro fracciones arancelarias del sector farmoquímico para permitir el ingreso de productos farmacéuticos a precios internacionales.

• Se redujo el arancel a 22 fracciones arancelarias del sector electrónico para cumplir con compromisos establecidos por nuestro país en el TLCAN.

• Se modificó el texto de siete fracciones arancelarias para precisar su descripción y evitar problemas operativos ante las aduanas.

e) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2002:

• Se incrementó el arancel, al máximo nivel comprometido en la OMC, a 38 fracciones arancelarias del sector siderúrgico, para apoyarlo y tener congruencia con respecto al incremento arancelario que adoptaron nuestros principales socios comerciales.

f) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2002:

• Se incrementó el arancel a cuatro fracciones arancelarias del sector aceites y grasas, al máximo nivel comprometido en la OMC, para apoyar a los productores nacionales de copra.

II. Durante el periodo comprendido entre septiembre de 2001 y marzo de 2002, no se realizó modificación alguna a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación.

III. Mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2002, en vigor a partir del 1o. de abril de 2002, ese honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos tuvo a bien aprobar la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, compuesta de 11 mil 840 fracciones arancelarias válidas por igual para la importación y la exportación, lo que permitió simplificar en un solo documento a las anteriores leyes del Impuesto General de Importación y del Impuesto General de Exportación. El objetivo de la nueva ley fue el de homologar nuestro sistema de clasificación arancelaria con el de otros países al reflejar los cambios en los patrones mundiales de comercio e incorporar las reformas a la nomenclatura aduanera emitidas por la Organización Mundial de Aduanas, lo que propiciará evitar discrepancias de interpretación, agilizar los trámites aduaneros y facilitar la correcta identificación y clasificación de las mercancías.

IV. Durante el periodo comprendido entre los meses de abril y septiembre de 2002, se efectuaron las siguientes modificaciones a la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación:

a) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002:

• Se incrementó de manera temporal el arancel de importación a 15 fracciones arancelarias con objeto de respetar el Acuerdo de Marrakech que México aplicará, como parte de sus compromisos de acceso a los mercados, así como contingentes arancelarios de importación a los bienes primarios originarios de países miembros de la OMC.

• Se incrementó el arancel de importación, al máximo nivel comprometido en la OMC, a dos fracciones arancelarias de aceite de almendra de palma para proteger a los productores nacionales de copra, ya que esos aceites compiten directamente en el mercado nacional con los aceites de coco.

• Se adecuaron las 38 fracciones arancelarias de acero, que sufrieron incremento de arancel en marzo de 2002, a fin de reflejar los cambios en el sistema armonizado.

• Se modificó el texto a 86 fracciones arancelarias, para evitar problemas de clasificación arancelaria y problemas operativos en las aduanas.

• Se suprimieron 15 fracciones arancelarias con objeto de reflejar los cambios en los patrones mundiales de comercio y evitar discrepancias de interpretación. Las fracciones publicadas en total fueron: una subpartida que modificó su texto para adecuarla a los cambios del sistema armonizado y 156 fracciones arancelarias.

• Se publicaron los aranceles cupo aplicables a la importación de seis fracciones arancelarias de productos agrícolas, entre las que destaca la libre importación de leche en polvo o en pastillas, a fin de cumplir con los compromisos derivados del acuerdo sobre la Agricultura de la Ronda Uruguay (Acuerdo de Marrakech) en relación con los contingentes arancelarios de importación para bienes primarios originarios de países miembros de la OMC.

b) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto 2002:

• Se modificó la codificación y nomenclatura de las fracciones arancelarias contenidas en los XXII PROSEC.

• El total de las fracciones arancelarias beneficiadas por los PROSEC es de 5 mil 826 y, dado que aparecen en más de un sector, el total de fracciones arancelarias beneficiadas de los programas es de 16 mil 669.

• El principal objetivo de esta publicación fue actualizar los PROSEC acorde con los cambios recientes al Sistema Armonizado.

c) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2002:

• Se restituyó el tratamiento arancelario a la exportación, al nivel que tenían en 2001, a cinco fracciones arancelarias de betunes y asfaltos naturales y de betunes fluidificados y mezclas bituminosas a base de asfalto, para apoyar las exportaciones del sector.

• Se eliminó el arancel de importación a 12 fracciones arancelarias de insumos y equipo del sector farmacéutico nacional con el fin de impulsar la productividad y su competitividad.

• Se corrigió la codificación arancelaria y texto de las pieles y cueros apergaminados de ovino y los perfiles de acero para evitar problemas de clasificación arancelaria y problemas operativos en las aduanas.

d) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2002:

• Se disminuyeron los aranceles de importación a 10 fracciones arancelarias para mantener competitiva la industria nacional.

• Se crearon cuatro fracciones arancelarias para identificar productos de importancia para los sectores químico, plástico y bienes de capital.

• Se modificó el texto a cuatro fracciones arancelarias para especificar las mercancías y evitar problemas de clasificación arancelaria y problemas operativos en las aduanas y se suprimió una fracción arancelaria para que la mercancía fuera reubicada en su correspondiente clasificación.

e) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2002:

• Se establecieron diversos aranceles de importación para la competitividad de la industria electrónica y la economía de alta tecnología, beneficiando con 292 fracciones arancelarias, exentas de arancel.

• Se incorporaron 285 fracciones arancelarias que representan insumos para los sectores eléctrico y electrónico del PROSEC.

f) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 2002.

• Se disminuyeron los aranceles de importación a 39 fracciones arancelarias (incluido el alambrón) del sector siderúrgico para regresar, de manera paulatina, el nivel arancelario que tenían estos productos antes de septiembre de 2001, ya que la medida del incremento arancelario fue temporal.

• Se incrementó el arancel de importación a cuatro fracciones arancelarias de tubería de acero con costura y palanquilla para proteger temporalmente a la industria nacional.

La Comisión de Comercio Exterior se reunió en 15 ocasiones en el periodo de septiembre de 2001 a septiembre de 2002 para atender y apoyar las 1 mil 079 solicitudes que se recibieron en el periodo de interés, tanto del sector público como del sector privado.

Como resultado de las medidas señaladas, los indicadores arancelarios variaron respecto al año 2001 de la manera siguiente: la media arancelaria aritmética en la Tarifa del Impuesto General de Importación pasó de 16.3% en 2001 a 16.1% en 2002; la dispersión arancelaria fue de 9.5% en 2001 y se redujo a 8.3% en 2002, y el arancel promedio ponderado (por valor de importación) pasó de 4.1% en 2001 a 3.9% en 2002*.

* Las cifras son preliminares al mes de junio.

Reitero a usted, señora Presidenta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 4 de noviembre de 2002— El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

 

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 comprende estrategias para lograr el desarrollo social y humano de los mexicanos, elevando los niveles de salud y promoviendo el desarrollo integral de las familias.

Lo anterior implica crear la adecuación normativa correspondiente, las condiciones legales, institucionales y administrativas para asegurar a toda persona la protección efectiva de sus derechos y el acceso a la seguridad social, para los componentes del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, la cual se rige por sus propias leyes, como lo establece la fracción XIII, Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A la fecha, como ley secundaria de dicha norma constitucional, existe la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, la cual se encuentra vigente desde el 29 de julio de 1976 y, no obstante que ha sido objeto de diversas reformas, se hizo necesario llevar a cabo una adecuación integral a la citada Ley, de acuerdo con las estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006.

Por el carácter eminentemente social que reviste la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se estima que las modificaciones que se proponen a la misma son de gran trascendencia, toda vez que se aplica al personal de las Fuerzas Armadas que se encuentra en activo y en situación de retiro e inclusive se extiende a sus derechohabientes y, en su caso, a sus beneficiarios.

En este contexto, la presente propuesta contiene modificaciones sustanciales como las siguientes:

I. Formalización legal de la ayuda para militares retirados, equivalente al término medio entre el sobrehaber mínimo y máximo vigentes para personal militar del activo.

II. Regulación del sistema actual del seguro colectivo de retiro.

III. Especifica las condiciones de operación del seguro de vida militar.

IV. Se enuncian becas y créditos de capacitación científica y tecnológica.

V. Se hacen más accesibles las condiciones que deben tener los padres para efectos de pensión.

VI. Se considera ocasionada en actos del servicio la inutilidad o muerte que se produzca al trasladarse el militar directamente de su domicilio particular al lugar donde preste sus servicios y viceversa.

VII. Se otorgan al cónyuge, concubinario y viudo de la mujer militar derechos en igualdad de circunstancias que cuando el militar es varón, por la equidad de género establecida en el artículo 4o. constitucional.

Asimismo, se actualizan los nombres de diversas dependencias, de acuerdo con la organización de la Administración Pública Federal y con la doctrina jurídica y militar vigentes, por lo que ahora se nombra a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en lugar de Secretaría de Programación y Presupuesto; se emplea la de Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, en lugar de Banco del Ejército y la Armada, SA; se utiliza la de Unidad Ejecutora de Pagos, que sustituye a la Oficina Pagadora.

Con lo anterior, se logra consolidar el régimen de seguridad social que rige a los integrantes del Instituto Armado, mejorando sus prestaciones de beneficio social, así como la protección de sus derechos, con sus características propias y en congruencia con los avances que en esta materia se han logrado a nivel nacional, lo que además permitirá al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas cumplir en forma más justa y eficaz sus funciones, con apego a la citada Ley.

En virtud de lo anterior, y en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estadas Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, ciudadanos secretarios, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de reformas a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:

Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 1o. Se crea con carácter de organismo público descentralizado federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, con domicilio en la Ciudad de México.

Artículo 2o. El Instituto tendrá como funciones:

I. Otorgar las prestaciones y administrar los servicios a su cargo que la presente Ley le encomienda;

II. Administrar su patrimonio exclusivamente para el fin señalado en la presente Ley;

III. Administrar los fondos que reciba con un destino específico, aplicándolos a los fines previstos;

IV. Administrar los recursos del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, a fin de establecer y operar un sistema de financiamiento que les permita obtener crédito barato y suficiente para:

a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, incluyendo las sujetas al régimen de condominio;

b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones; y

c) El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores.

V. Coordinar y financiar con recursos del Fondo de la Vivienda programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada;

VI. Adquirir todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus cometidos;

VII. Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones especiales de esta Ley;

VIII. Realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requiera el servicio;

IX. Organizar sus dependencias y fijar la estructura y funcionamiento de las mismas;

X. Expedir el estatuto orgánico, manuales, normas y procedimientos interiores para la debida prestación de los servicios y para su organización interna;

XI. Difundir conocimientos y orientaciones sobre prácticas de previsión social; y

XII. Las demás que le confieren las leyes y reglamentos.

Artículo 3o. El patrimonio del Instituto lo constituirán:

I. Los bienes, derechos y obligaciones que integran sus inventarios y registros;

II. Las cuotas que aporten los militares y sus familiares derechohabientes en los términos que para este objeto establezcan las disposiciones legales;

III. Las aportaciones del Gobierno Federal señaladas en esta Ley, para prestaciones específicas;

IV. Una cantidad anual a cargo del Gobierno Federal, equivalente a un 10% de los haberes y haberes de retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas para las demás prestaciones que, conforme a esta Ley, deba otorgar el Instituto;

V. Los bienes que por cualquier título adquiera el Instituto, así como los rendimientos y remanentes que obtenga por virtud de sus operaciones; y

VI. Los fondos del seguro de vida militar, colectivo de retiro y de la vivienda militar.

Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá lo siguiente:

I. Por Ley, la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

II. Por Instituto, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

III. Por Junta, la Junta Directiva, Organo de Gobierno del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

IV. Por Fuerzas Armadas, el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada mexicanos;

V. Por militares, a los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada de México; y, cuando se señalen jerarquías, las disposiciones son aplicables a los grados equivalentes en las Fuerzas Armadas;

VI. Por derechohabiente, familiares línea directa: esposa o esposo, concubina o concubinario, hijos o hijas, madre, padre y, en algunos casos, los hermanos, que tienen derecho a los beneficios estipulados en la Ley;

VII. Por beneficiario, persona en cuyo favor se ha designado un beneficio económico por voluntad expresa del militar y no necesariamente deberá ser familiar o derechohabiente;

VIII. Por hijos, los hombres y mujeres nacidos dentro y fuera de matrimonio, los adoptados en los términos de la presente Ley y los reconocidos de conformidad con lo dispuesto en la legislación civil aplicable;

IX. Por deudos, los parientes o familiares del militar fallecido;

X. Por declaración de procedencia de retiro, el documento que le expide al militar la secretaría de origen, para trámite de retiro, a fin de que la Junta Directiva determine sobre la procedencia, naturaleza y monto del beneficio;

XI. Por haberes, la percepción base que se establece en el tabulador que expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que se cubre a los militares en activo, conforme al grado, por la prestación del servicio;

XII. Por prima de perseverancia, la percepción a que se refieren los artículos 51 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales y 55 de la Ley de Recompensas de la Armada de México;

XIII. Por asignación de técnico, la percepción que se cubre a los militares en activo por tener estudios a nivel licenciatura y están desempeñando funciones específicas de su profesión;

XIV. Por asignación de técnico especial, la percepción que se cubre a los militares del activo en los grados de Coronel a General de División y sus equivalentes en la Armada; y

XV. Por asignación de vuelo y de salto, las remuneraciones que se cubren a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, que habitualmente desempeñan este tipo de actividades.

Artículo 5o. El Organo de Gobierno del Instituto es la Junta Directiva, misma que se compondrá de nueve miembros: tres designados por la Secretaría de la Defensa Nacional, tres por la de Marina y tres por la de Hacienda y Crédito Público.

El Ejecutivo federal designará un Presidente y un vicepresidente de los propuestos por la Secretaría de la Defensa Nacional o la de Marina.

Cuando el Presidente sea de los propuestos por la Secretaría de la Defensa Nacional, el vicepresidente será de los propuestos por la Secretaría de Marina o viceversa.

Por cada uno de los miembros de la Junta Directiva, y en los términos del primer apartado de este artículo, se designarán los suplentes respectivos, sin que ellos puedan desempeñar, por suplencia, los cargos de Presidente o vicepresidente de dicha Junta.

Los miembros propietarios de la Junta Directiva tendrán, cuando menos, un nivel jerárquico de director general dentro de la dependencia a que pertenezca; y los miembros suplentes, como mínimo una categoría equivalente a la de director de área.

Artículo 6o. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones el tiempo que subsista su designación. Sus nombramientos podrán ser revocados libremente por quienes los hayan expedido.

Artículo 7o. El Instituto contará con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes asistirán con voz, pero sin voto, a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva del Instituto y tendrán las atribuciones que les confieren los artículos 60 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 29 y 30 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 8o. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas cuenta con una Contraloría Interna, órgano interno de control, al frente de la cual el Contralor Interno, designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades se auxiliará de los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercen las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto en el artículo 47, fracciones III y IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Las ausencias del contralor interno, así como la de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, serán suplidas conforme a lo dispuesto por el artículo 54, segundo y tercer párrafos, del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Artículo 9o. El Ejecutivo federal designará al director general y al subdirector general, así como a los directores de área que estime necesarios para el eficaz funcionamiento del Instituto, debiendo tener el primero, de preferencia, la jerarquía de General de División o Almirante. El subdirector general y los directores de área podrán ser tanto de la Secretaría de la Defensa Nacional como de la de Marina.

Cuando el director general sea de los propuestos por la Secretaría de la Defensa Nacional, el subdirector general será de los propuestos por la Secretaría de Marina, o viceversa. En ningún caso podrán pertenecer los dos simultáneamente a la misma Secretaría.

Los demás funcionarios y empleados serán designados por la Junta Directiva, a propuesta del director del Instituto.

Serán considerados trabajadores de confianza los que desempeñan funciones similares a las señaladas para los del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mencionadas en la fracción II del artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Artículo 10. La Junta Directiva del Instituto tendrá las atribuciones que le señala esta Ley y actuará válidamente con la concurrencia de seis de sus miembros.

Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.

El Presidente de la Junta tendrá voto de calidad.

Artículo 11. Los acuerdos de la Junta Directiva serán ejecutados por el director general.

Artículo 12. Son atribuciones de la Junta Directiva:

I. Decidir las inversiones del Instituto;

II. Dictar los acuerdos necesarios para satisfacer las prestaciones establecidas por esta Ley;

III. Otorgar, negar, modificar, suspender y dejar insubsistentes los haberes de retiro, pensiones y compensaciones, en los términos de esta Ley;

IV. Conocer y resolver las propuestas para el otorgamiento de créditos hipotecarios con cargo al Fondo de la Vivienda para los miembros del activo de las Fuerzas Armadas Mexicanas;

V. Conocer y determinar los montos máximos de los créditos que se otorguen, así como la protección de los préstamos y los precios máximos de venta de las habitaciones cuya adquisición o construcción pueda ser objeto de los créditos que se otorguen con cargo al Fondo de la Vivienda para los miembros del activo de las Fuerzas Armadas Mexicanas;

VI. Autorizar créditos a plazo mayor de 10 y hasta 20 años con cargo al Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada cuando se destinen a la adquisición o construcción de casas habitación. La Junta Directiva tendrá también facultad para autorizar créditos a plazo menor de 10 años cuando se destinen a la reparación, ampliación o mejoramiento de las casas habitación o al pago de los pasivos en los términos del inciso c) de la fracción II del artículo 100 de esta Ley;

VII. Aprobar y poner en vigor el estatuto orgánico, manuales, normas y procedimientos interiores;

VIII. Establecer o suprimir delegaciones del Instituto en los estados;

IX. Discutir anualmente, para su aprobación o modificación, los presupuestos, la memoria y los planes de inversiones y de labores;

X. Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Instituto y autorizar la publicación de los mismos;

XI. Vigilar que las inversiones se hagan de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;

XII. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el director general con la intervención que corresponda a los comisarios, en los términos del artículo 58, fracción XV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

XIII. Conceder licencias a los miembros de la Junta Directiva;

XIV. Proponer al Ejecutivo federal los proyectos de reformas a esta Ley;

XV. Ordenar se practique auditoría, cuando lo estime conveniente, para determinar la exactitud de los estados financieros y comprobar los avalúos de los bienes materia de operaciones del Instituto. Dichas auditorías se practicarán con independencia de las que, en el ámbito de sus atribuciones, corresponde realizar a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, por sí o a través del órgano interno de control en el Instituto, de conformidad con lo dispuesto por las normas aplicables;

XVI. En general, realizar todos aquellos actos y operaciones legalmente autorizados y los que fuesen necesarios para la mejor administración o gobierno del Instituto.

Artículo 13. Son atribuciones del director general:

I. Representar al Instituto;

II. Presentar cada año a la Junta Directiva un informe pormenorizado del estado del Instituto;

III. Someter a la decisión de la Junta Directiva todas aquellas cuestiones que sean de la competencia de la misma;

IV. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin derecho a voto. En sus ausencias, concurrirá a ellas quien asuma sus funciones;

V. Formular y presentar a la Junta el balance, los presupuestos de ingresos y egresos, la memoria y los planes de inversiones y de labores del Instituto correspondientes a cada ejercicio anual;

VI. Administrar los bienes del Instituto;

VII. Dictar las normas de administración y funcionamiento del Instituto; y elaborar los programas de manejo y explotación de sus bienes;

VIII. Resolver, bajo su inmediata y directa responsabilidad, los asuntos urgentes de la competencia de la Junta Directiva, a reserva de dar cuenta de la misma en el menor tiempo posible;

IX. Conceder licencias al personal del Instituto en los términos de las disposiciones correspondientes;

X. Vigilar las labores del personal exigiendo su debido cumplimiento e imponer a los trabajadores del Instituto las correcciones disciplinarias procedentes;

XI. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los miembros de la Junta Directiva cuando proceda o, a su juicio, existan razones suficientes; y

XII. Las demás que señalen esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 14. El director general tendrá todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio y aquellos que requieran cláusula especial, en los términos del Código Civil Federal; obtener créditos y otorgar o suscribir títulos de crédito de acuerdo con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; formular querellas en los casos de delitos que sólo se puedan perseguir a petición de la parte ofendida y para otorgar el perdón extintivo de la acción penal.

El director general podrá otorgar y revocar poderes generales o especiales pero, cuando sean a favor de personas ajenas al Instituto, deberá recabar el acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 15. El Instituto enviará, para los efectos de la Ley, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los planes y programas de inversión, los presupuestos de ingresos y egresos y las modificaciones a los mismos.

Artículo 16. Las remuneraciones del director general, subdirector general, de los directores de área y de los demás funcionarios y empleados del organismo serán fijadas en su presupuesto anual de egresos.

Artículo 17. El subdirector general, además de suplir al director general en sus ausencias temporales y de desempeñar las funciones propias o en las cuales le delegue facultades, autorizará las certificaciones que haya de expedir el Instituto y fungirá además como secretario de la Junta Directiva.

Presentará a la Secretaría de la Defensa Nacional y, en su caso, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los programas anuales de operación.

TItulo Segundo

Capítulo I PrestacionesGeneralidades

Artículo 18. Las prestaciones que se otorgarán con arreglo a esta Ley son las siguientes:

I. Haber de retiro;

II. Pensión;

III. Compensación;

IV. Ayuda para militares retirados;

V. Pagas de defunción;

VI. Ayuda para gastos de sepelio;

VII. Fondo de trabajo;

VIII. Fondo de ahorro;

IX. Seguro de vida;

X. Seguro colectivo de retiro;

XI. Venta de casas y departamentos;

XII. Ocupación temporal de casas y departamentos, mediante cuotas de recuperación;

XIII. Préstamos hipotecarios y a corto plazo;

XIV. Tiendas, granjas y centros de servicio;

XV. Hoteles;

XVI. Casas hogar para retirados;

XVII. Centros de bienestar infantil;

XVIII. Servicio funerario;

XIX. Becas y créditos de capacitación científica y tecnológica;

XX. Centros de adiestramiento y superación para derechohabientes;

XXI. Centros deportivos y de recreo;

XXII. Orientación social;

XXIII. Servicio médico integral; y

XXIV. Farmacias económicas.

Artículo 19. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina tramitarán ante el Instituto la afiliación de su respectivo personal en situación de activo y de retiro, y a sus derechohabientes. Los documentos de identificación que expida el Instituto serán válidos para ejercitar los derechos a las prestaciones a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 20. El Instituto expedirá a los demás beneficiarios de esta Ley una cédula de identificación a fin de que puedan ejercitar los derechos que legalmente les correspondan. En caso de que el beneficiario carezca de esa cédula, se proporcionará el servicio médico quirúrgico mediante la exhibición de una constancia provisional que expedirá el Instituto o las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, en su caso, con la sola comprobación de la relación familiar, sin perjuicio de atender de inmediato los casos de extrema urgencia, a reserva de probar posteriormente el derecho que les asiste.

CapItulo IIHaberes de Retiro, Ayuda para Militares Retirados, Pensiones, Compensaciones, Pagas de Defunción y Ayuda para Gastos de Sepelio

Artículo 21. Retiro es la facultad que tiene el Estado y que ejerce por conducto de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina para separar del activo a los militares al ocurrir alguna de las causales previstas en esta Ley.

Situación de retiro es aquella en que son colocados, mediante órdenes expresas, los militares con la suma de derechos y obligaciones que fija esta Ley, al ejercer el Estado la facultad que señala el párrafo anterior. Los militares con licencia ilimitada para ser retirados deberán presentar su solicitud ante las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, en su caso.

Haber de retiro es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los militares retirados en los casos y condiciones que fija esta Ley. Una vez integrado el haber de retiro en los términos del artículo 31 de la presente Ley, será considerado como un solo concepto para todos los efectos legales.

Ayuda para militares retirados es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los militares que se colocan en esta situación y que perciben haberes de retiro. Para el cálculo del beneficio, se tomará como base el haber de los militares en activo, equivalente en el grado, de tal forma que los militares retirados mensualmente percibirán, conforme al porcentaje de su retiro, la cantidad que resulte al aplicarlo al sesenta por ciento de dicho haber.

Pensión es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los familiares de los militares en los casos y condiciones que fija esta Ley.

Compensación es la prestación económica a que tienen derecho los militares retirados, en una sola erogación, cada vez que el militar sea puesto en situación de retiro, en los casos y condiciones que fija esta Ley.

Artículo 22. Tienen derecho a las prestaciones que establece el presente capítulo únicamente en los casos y condiciones que se especifican:

I. Los militares que, encontrándose en situación de activo, pasen a la de retiro por órdenes expresas de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina;

II. Los familiares de los militares que fallezcan en activo o estando en situación de retiro, siempre que en este último caso se les haya concedido haber de retiro o no hayan cobrado la compensación acordada;

III. Los miembros de los Cuerpos de Defensas Rurales inutilizados en actos del servicio o a consecuencia de ellos y los familiares de los que mueran en las mismas circunstancias. Fuera de estos casos, los miembros de los Cuerpos de Defensas Rurales sólo tendrán derecho a las retribuciones, prestaciones o estímulos que se establezcan en los términos del artículo 121 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

IV. Los soldados y cabos que no sean reenganchados y pasen a la reserva; y

V. El personal de la milicia auxiliar que haya sido separado del activo por órdenes expresas de la secretaría de origen, por no ser necesarios sus servicios.

Artículo 23. El haber de retiro, la ayuda para militares retirados y la compensación, así como la pensión, se cubrirán con cargo al erario federal.

La cuantía de los haberes de retiro y de las pensiones, tal como la estén percibiendo los beneficiarios, se incrementará al mismo tiempo y en igual proporción en que aumenten los haberes de los militares en activo.

Artículo 24. Son causas de retiro:

I. Llegar a la edad límite que fija el artículo 25 de esta Ley;

II. Quedar inutilizado en acción de armas o como consecuencia de las lesiones recibidas en ella;

III. Quedar inutilizado en otros actos del servicio o como consecuencia de ellos; incluyendo la inutilización que se produzca al trasladarse el militar directamente de su domicilio al lugar donde preste sus servicios, así como el retorno directo de éste a su domicilio particular;

IV. Quedar inutilizado en actos fuera del servicio;

V. Estar imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares, por enfermedad que dure más de seis meses, pudiendo el secretario de la Defensa Nacional o, en su caso, el de Marina prorrogar este lapso hasta por tres meses más con base en el dictamen expedido por dos médicos militares o navales en activo, en el que se establezca la posibilidad de recuperación en ese tiempo; y

VI. Solicitarlo después de haber prestado por lo menos veinte años de servicios efectivos o con abonos.

Artículo 25. La edad límite de los militares para permanecer en el activo es la siguiente:

                                                            Años

I. Para los individuos de tropa                  45

II. Para los Subtenientes                                46

III. Para los Tenientes                                    48

IV. Para los Capitanes Segundos                        50

V. Para los Capitanes Primeros                         52

VI. Para los Mayores                                     54

VII. Para los Tenientes Coroneles                       56

VIII. Para los Coroneles                                   58

IX. Para los Generales Brigadieres         61

X. Para los Generales de Brigada                           63

XI. Para los Generales de División               65

De las jerarquías del Ejército Mexicano contenidas de la fracción I a XI deberán tomarse los homólogos para la Fuerza Aérea Mexicana y la Armada de México, contenidas en las leyes orgánicas de dichas Fuerzas Armadas.

Artículo 26. Los Diplomados de Estado Mayor, los que hayan obtenido un grado académico a nivel de licenciatura o superior, los especialistas, técnicos, mecánicos y los servidores domésticos de instalaciones militares que presten sus servicios en las Fuerzas Armadas Mexicanas, no obstante haber llegado a la edad límite que señala el artículo anterior, podrán continuar en el activo hasta por cinco años más, cuando las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina lo estimen necesario.

Los Generales procedentes de las Armas del Ejército, de la Fuerza Aérea y los Almirantes de la Armada también pueden ser retenidos en el activo por una sola vez, mediante acuerdo presidencial, no obstante existir alguna causa de retiro, cuando a juicio del titular del Poder Ejecutivo sean necesarios sus servicios.

Artículo 27. Los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro ascenderán al grado inmediato únicamente para ese fin y para el cálculo del beneficio económico correspondiente, considerando los años de servicios en relación con el tiempo en el grado, de acuerdo con la tabla siguiente:

Años de Servicios                       Años en el Grado

            20                                             10

            22                                             9

            24                                             8

            26                                             7

            28                                             6

            30 o más                               5

Artículo 28. Los militares que ostenten el grado máximo en un servicio o especialidad que, por disposición legal, sea inferior al de General de División ascenderán al grado inmediato, únicamente para efectos de retiro, si reúnen los requisitos señalados en la tabla precedente. Si los haberes que presupuestalmente percibe en el activo son mayores que los que percibiría en el nuevo grado para efectos de retiro, éstos se calcularán con base en los haberes del grado anterior.

Cuando fallezca el militar en situación de activo y hubiera satisfecho los requisitos de tiempo de servicios y de tiempo en el grado especificados en la tabla anterior, sus familiares tendrán derecho a que, para el cálculo de su beneficio, se tome en cuenta el haber a que hubiere tenido derecho al ascender el militar para efectos de retiro.

Artículo 29. Los militares retirados y los pensionistas tendrán obligación de pasar revista de supervivencia en los términos de las disposiciones reglamentarias. Los Generales y Jefes del Ejército y la Fuerza Aérea, así como los Almirantes y Capitanes de la Armada de México retirados, quedan exceptuados de esta obligación.

Artículo 30. Los militares que hayan sido retirados por enfermedad que dure más de seis meses podrán volver al activo cuando esta enfermedad hubiere sido contraída en campaña o en actos del servicio y logren su curación definitiva, comprobada con dictámenes expedidos por médicos militares o navales en servicio activo, que designe la Secretaría de la Defensa Nacional o la de Marina, en su caso, siempre que no adquieran otra nacionalidad. Al ocurrir una nueva causal de retiro, se tramitará éste.

Cuando las necesidades de la nación lo exijan, los militares retirados podrán ser llamados al activo, requiriéndose para ello acuerdo suscrito por el Presidente de la República.

Al desaparecer el motivo anterior, los militares volverán a la situación de retiro, sin necesidad de que sobrevenga una nueva causa de retiro.

En los casos anteriores se observarán las siguientes reglas:

a) Siempre que por cualquier motivo el militar retirado vuelva al activo, le corresponderá el último grado que ostentó en su primera estancia en tal situación, no pudiendo conservar el grado que le fue conferido para efectos de retiro.

b) La vuelta al activo dejará insubsistentes los beneficios económicos correspondientes al primer retiro y, en el caso de que se hubiere concedido compensación, su importe será reintegrado totalmente mediante descuentos quincenales de un 25% en los haberes de activo o de retiro, en su caso.

c) Al cómputo de servicios formulado para el primer retiro, el cual no podrá aumentarse ni disminuirse, se sumarán los nuevos servicios, y el total obtenido servirá de base para el cálculo del nuevo beneficio.

d) Al tiempo en el grado ostentado en la permanencia anterior en el activo se sumará el nuevo tiempo si se conserva el mismo grado.

e) Si se hubiere concedido compensación en el primer retiro y su importe no haya sido reintegrado totalmente, se deducirá lo que corresponda de la nueva compensación o, en su caso, se harán descuentos quincenales de un 25% en sus haberes de retiro hasta la total reintegración.

Artículo 31. Para integrar el monto total del haber de retiro, de la compensación o de la pensión, se sumarán al haber del grado con que vayan a ser retirados las primas complementarias de ese haber por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 24, o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V o a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del mismo precepto o el fallecimiento.

A los militares que pasen a situación de retiro con más de 45 años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro que ya se indicó en el párrafo anterior, aumentado en un 10%.

Las pensiones a familiares de militares muertos en situación de retiro serán iguales al monto total de los haberes de retiro que se encontraba percibiendo en el momento del fallecimiento.

Para los efectos de los párrafos anteriores, los haberes de retiro y ayudas de retiro serán calculados con base en los haberes fijados en los tabuladores autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente en la fecha en que el militar cause baja del activo.

Artículo 32. Los haberes de retiro, ayudas para militares retirados, compensaciones y pensiones quedan exentos de todo impuesto. Sólo podrán reducirse por adeudos contraídos con el Instituto por créditos hipotecarios o resolución judicial en caso de alimentos. No podrán ser materia de cesión ni de compensación, salvo cuando provenga de crédito a favor del Estado por error en el pago del haber de retiro, ayuda para militares retirados, compensación o pensión. En este caso, el descuento se hará efectivo hasta el 25% del importe de la percepción periódica.

Artículo 33. Tienen derecho al haber de retiro íntegro calculado en la forma establecida en el artículo 31 de esta Ley:

I. Los militares inutilizados en acción de armas o a consecuencia de lesiones recibidas en ella;

II. Los paracaidistas que se inutilicen en actos propios de su servicio;

III. Los militares inutilizados en otros actos del servicio o a consecuencia de éstos, siempre que su inutilización se clasifique en la primera categoría, conforme a las tablas anexas a esta Ley. También tienen derecho al mismo beneficio los comprendidos en la segunda categoría de inutilización, si tienen 14 o más años de servicio;

IV. Los militares que hayan cumplido 30 o más años de servicios;

V. El personal que constituyó orgánicamente la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana que participó en la Segunda Guerra Mundial, formando parte de unidades que combatieron en el Lejano Oriente, en el periodo comprendido entre el dieciséis de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro y el primero de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, siempre que figure en la relación oficial; y

VI. El personal de la Armada de México, embarcado en la flota de Petróleos Mexicanos durante el tiempo de la Segunda Guerra Mundial, siempre que figure en la relación oficial. El personal de la Armada de México embarcado en las unidades a flote de la misma que, en cumplimiento de órdenes de operaciones, escoltaron a embarcaciones de la citada flota de Petróleos y de la Marina Mercante Nacional, durante el mismo periodo de guerra.

Artículo 34. Los militares inutilizados en actos del servicio o a consecuencia de éstos, comprendidos en la fracción III del artículo 33 de esta Ley, con tiempo de servicios menor de 14 años y cuya inutilización se clasifique en la segunda categoría tendrán derecho a un haber de retiro igual a un porcentaje sobre el haber calculado conforme al artículo 31, en que se tomarán en cuenta los años de servicios, en la forma siguiente:

         Años de Servicios            Segunda Categoría

                                                de Inutilización

            10 o menos                           80%

            11                                             85%

            12                                             90%

            13                                             95%

Artículo 35. Los militares que hayan llegado a la edad límite que fija el artículo 25 de esta Ley; los que se hayan inutilizado fuera de actos del servicio, los imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares a causa de enfermedad que dure más de seis meses y los que soliciten su retiro voluntariamente, siempre que en todos los casos anteriores se les computen cuando menos 20 años de servicios, tienen derecho a un haber de retiro, en cuya cuota se tomarán en cuenta los años de servicios en la forma siguiente:

            Años de Servicios             Tanto por Ciento

                        20                                 60%

                        21                                 62%

                        22                                 65%

                        23                                 68%

                        24                                 71%

                        25                                 75%

                        26                                 80%

                        27                                 85%

                        28                                 90%

                        29                                 95%

Los militares con padecimientos catalogados en la tercera categoría o con trastornos funcionales de menos del 20% que ameriten cambio de arma, cuerpo o servicio podrán ser cambiados del que pertenezcan, a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, en su caso, de la siguiente manera:

I. Para el personal del activo del Ejército y Fuerza Aérea, se estará a lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

II. El personal del activo de la Armada podrá ser cambiado de un cuerpo a un servicio, de un servicio a otro, de una escala y especialidad a otra, debiendo recibir un curso de capacitación. Su nueva patente o nombramiento se expedirá con la antigüedad que tenga el interesado en su empleo.

Cuando se trate de padecimientos señalados en la tercera categoría y la secretaría correspondiente opte por retirar del activo al militar, el cálculo de su haber de retiro se hará con base en lo dispuesto para los de segunda categoría de inutilización.

Artículo 36. Tienen derecho a compensación los militares que tengan cinco o más años de servicio, sin llegar a veinte, que se encuentren comprendidos en los siguientes casos:

I. Haber llegado a la edad límite que fija el artículo 23 de esta Ley;

II. Haberse inutilizado en actos fuera de servicio;

III. Estar en el caso previsto por la fracción V del artículo 22 de esta Ley;

IV. Haber causado baja en el activo y alta en la reserva los soldados y cabos que no hayan sido reenganchados; y

V. El personal de la milicia auxiliar que haya sido separado del activo por órdenes expresas de la secretaría de origen por no ser necesarios sus servicios.

Artículo 37. La compensación a que se refiere el artículo anterior será calculada conforme a la tabla siguiente:

            Años de Servicio                    Meses de Haber

                        5                                   6

                        6                                   7

                        7                                   8

                        8                                   10

                        9                                   12

                        10                                 14

                        11                                 16

                        12                                 18

                        13                                 20

                        14                                 22

                        15                                 24

                        16                                 26

                        17                                 28

                        18                                 30

                        19                                 32

Artículo 38. Se consideran familiares de los militares, para los efectos de pensión y/o compensación:

I. La viuda o el viudo solos o en concurrencia con los hijos, hombres o mujeres, o éstos solos, si son menores de edad; o si son mayores y que no hayan contraído matrimonio, si comprueban que se encuentran estudiando en instituciones oficiales o con reconocimiento de validez oficial de nivel medio superior o superior, con límite hasta de 25 años, que no tengan un trabajo remunerado, así como los mayores de edad incapacitados o imposibilitados para trabajar en forma total y permanente si son solteros; los hijos y las hijas mayores que se encuentren estudiando deberán comprobar su situación cada año, mediante la presentación del certificado de estudios correspondiente;

II. La concubina o el concubinario solos o en concurrencia con los hijos, varones o mujeres, o éstos solos que reúnan las condiciones a que se refiere la fracción anterior, siempre que, por lo que hace a la concubina o concubinario, existan las siguientes circunstancias:

a) Que tanto el militar como la persona que se ostente como concubina o concubinario hayan permanecido libres de matrimonio durante su unión; y

b) Que haya habido vida marital durante los cinco años consecutivos anteriores a la muerte, o bien que durante su relación de concubinato hayan procreado hijos;

III. La madre;

IV. El padre;

V. La madre conjuntamente con el padre; y

VI. Los hermanos y las hermanas menores, los mayores incapacitados y los imposibilitados para trabajar en forma total y permanente que no hayan contraído matrimonio.

Artículo 39. Los familiares mencionados en cada una de las fracciones del artículo anterior excluyen a los comprendidos en las siguientes, salvo los casos de los padres considerados conjunta o separadamente, los cuales pueden concurrir con los familiares señalados en las fracciones I, II, III y IV, siempre que demuestren su dependencia económica con el militar.

Artículo 40. Los familiares del militar muerto en el activo en actos del servicio o como consecuencia de ellos tienen derecho a una pensión equivalente al 100% del haber del grado que le hubiere correspondido para efectos de retiro, primas complementarias por condecoración de perseverancia y asignaciones de técnico que estuviere percibiendo el militar al ocurrir el fallecimiento; en caso de que haya fallecido fuera de actos del servicio, los familiares tendrán derecho a una pensión equivalente al 100% del haber de retiro que le hubiere correspondido en la fecha de su fallecimiento o, en su caso, a una compensación de igual cuantía a la que hubiere correspondido al militar en la misma fecha.

También tendrán derecho a pensión los familiares del militar muerto en el activo durante el traslado del domicilio al lugar donde prestaba sus servicios o viceversa.

Los familiares del militar muerto en situación de retiro y a quien se le hubiere otorgado haber de retiro tienen derecho a una pensión equivalente al 100% del importe de dicho haber de retiro, sin incluir la ayuda para militares retirados ni ninguna otra percepción que tenga el militar en el momento de su fallecimiento que no esté contemplada en la presente Ley.

Artículo 41. Si hubiere varios familiares con derecho a pensión o compensación, el importe de éstas se dividirá por partes iguales entre los beneficiarios.

Cuando se suspendan o extingan los derechos o pensiones de un copartícipe, su parte acrecerá proporcionalmente la de los demás.

Artículo. 42. Si otorgada una pensión aparecen otros familiares con derecho a la misma, se les hará extensiva, pero sólo percibirán su parte desde la fecha en que les sea concedida, sin que puedan reclamar el reintegro de las cantidades cobradas por los primeros beneficiarios. Pagada la compensación, los familiares que se presenten con posterioridad no tendrán derecho a reclamar nuevo pago.

Artículo 43. En el caso de que dos o más interesados reclamen derechos a pensión o compensación como cónyuges supérstite de algún militar, exhibiendo sus respectivas actas del Registro Civil, se suspenderá el trámite del beneficio hasta que se defina judicialmente la situación, sin perjuicio de continuarlo por lo que respecta a los derechos de los hijos y los padres, en su caso. Al concedérseles el beneficio a estos últimos, se reservará una cuota, parte que se aplicará al cónyuge supérstite que en la forma anteriormente indicada acredite su derecho.

Artículo 44. Cuando un interesado, ostentándose cónyuge supérstite del militar, se presente a reclamar beneficio cuando ya se haya concedido pensión a otra persona por el mismo concepto, sólo se resolverá dejar insubsistente el beneficio otorgado, con apoyo en una sentencia ejecutoriada en la que se declare la nulidad del matrimonio que sirvió de base a tal beneficiario. Si el segundo solicitante reúne los demás requisitos legales; se le concederá pensión, la cual percibirá a partir de la fecha en que se hubiere dejado insubsistente la anterior, sin que tenga derecho a reclamar las cantidades cobradas por el primer beneficiario.

Artículo 45. Las pensiones fijadas en esta Ley serán pagadas a partir del día siguiente de la muerte del militar.

Artículo 46. Los requisitos exigidos por esta Ley a los familiares de un militar para tener derecho a las prestaciones derivadas de la muerte de éste deben estar reunidos al acaecer el fallecimiento.

Artículo 47. Los hijos adoptivos sólo tendrán derecho a los beneficios que establece esta Ley cuando la adopción se haya hecho por el militar antes de haber cumplido 45 años de edad.

Artículo 48. El derecho para recibir haber de retiro o compensación se origina por la resolución definitiva dictada por el Instituto y sancionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El haber de retiro se cubrirá a partir de la fecha de alta en situación de retiro.

Artículo 49. El derecho para percibir pensión o compensación en favor de familiares de los militares se origina por la resolución definitiva dictada por el Instituto y sancionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pero la pensión se cubrirá a partir del día siguiente al de la muerte del militar.

Artículo 50. La baja en el Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, salvo la que se ordene por muerte del militar y la señalada en la fracción V del artículo 36 de esta Ley, extingue todo derecho a reclamar haber de retiro, compensación o pensión que se hubiere generado durante la prestación de los servicios militares.

Artículo 51. Los derechos a percibir beneficios de retiro se pierden por alguna de las siguientes causas:

I. Baja del Ejército, Fuerza Aérea o Armada de México;

II. Sentencia ejecutoriada que origine la pérdida del beneficio;

III. Por adquirir otra nacionalidad estando en activo; y

IV. Por dejar de percibir haber de retiro o compensación ya otorgadas o sancionadas sin hacer gestiones de cobro en un lapso de tres años.

Artículo 52. Los derechos a percibir compensación o pensión se pierden para los familiares por alguna de las siguientes causas:

I. Renuncia;

II. Sentencia ejecutoriada que origine la pérdida del beneficio;

III. Llegar a la mayoría de edad las hijas e hijos pensionados, siempre que no estén incapacitados, legalmente, imposibilitados de una manera permanente y total para ganarse la vida o estudiando; en este último caso, se amplía hasta los 25 años, en los términos señalados en el artículo 38 de esta Ley;

IV. Contraer matrimonio o vivir en concubinato el cónyuge supérstite, las hijas y hermanas solteras; o en nuevo concubinato la concubina y el concubinario;

V. Dejar de percibir una pensión o una compensación ya otorgada y sancionada sin hacer gestión de cobro en un lapso de tres años; y

VI. Por no hacer trámite alguno de gestión de beneficio durante los cinco años siguientes a la muerte del militar.

Artículo 53. La renuncia de derechos para percibir beneficios económicos nunca será en perjuicio de terceros. Si la formulase algún militar, sus familiares percibirán la compensación o la pensión que les corresponda, conforme a esta Ley, al ocurrir el fallecimiento de aquél. Si la renuncia proviene de un familiar de militar, su parte acrecerá proporcionalmente la de los demás familiares, si los hubiere.

Artículo 54. Los términos a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 52 de esta Ley no proceden para los menores o incapacitados.

Pagas de Defunción

Artículo 55. Al fallecimiento de un militar, sus beneficiarios tendrán derecho a que se les cubra, por concepto de pagas de defunción, el equivalente a cuatro meses de haberes o de haberes de retiro, más cuatro meses de asignaciones cuando las estuviere percibiendo en la fecha del deceso, para atender los gastos de sepelio.

Si fuere veterano de la Revolución reconocido por la Secretaría de la Defensa Nacional, sus deudos recibirán el importe de dos meses más de esos haberes o haberes de retiro.

Esta prestación será cubierta por la Unidad Ejecutora de Pagos correspondiente o quien haga sus veces, donde se cubran los haberes o haberes de retiro y demás emolumentos del militar de que se trate.

Artículo 56. Cuando no hubiere constancia de afiliación de familiares o los deudos del militar fallecido no acudieren a atender la inhumación, la autoridad militar o naval correspondiente tendrá la obligación de encargarse del sepelio. Los gastos originados por el mismo se cubrirán por la Unidad Ejecutora de Pagos de acuerdo con su comprobación y nunca podrán ser mayores de la cantidad equivalente señalada en el artículo anterior.

Ayuda para Gastos de Sepelio

Artículo 57. Los Generales, Jefes y Oficiales y sus equivalentes en la Armada tendrán derecho a que se les otorgue el equivalente a quince días de haberes o haberes de retiro, más asignaciones, cuando las estuviere percibiendo, como ayuda para los gastos de sepelio en caso de defunción del cónyuge, concubina, concubinario, del padre, de la madre o de algún hijo. El personal de tropa y de marinería, en los mismos casos, tendrá derecho a que se le otorgue el equivalente a treinta días de haberes o haberes de retiro para igual fin, sumadas las asignaciones que estuviere percibiendo.

En el caso de padres que tengan varios hijos militares, la ayuda para gastos de sepelio se le cubrirá al hijo que los haya efectuado.

Esta prestación será cubierta por la Unidad Ejecutora de Pagos correspondiente o quien haga sus veces dependiente de la Tesorería de la Federación, donde se cubran los haberes o haberes de retiro y demás emolumentos del militar de que se trate.

CapItulo IIIFondo de Trabajo, Fondo de Ahorro, Seguro de Vida Militar y Seguro Colectivo de Retiro

Artículo 58. El fondo de trabajo estará constituido con las aportaciones que el Gobierno Federal realice a favor de cada elemento de tropa y personal de tripulación, equivalentes al 10% de sus haberes, a partir de la fecha en que causa alta o sea reenganchado hasta que obtenga licencia ilimitada, o bien quede separado del activo o ascienda a oficial.

Este fondo será administrado por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, conforme a su Ley Orgánica.

Fondo de Ahorro

Artículo 59. Para constituir el fondo de ahorro, los Generales, Jefes y Oficiales y sus equivalentes en la Armada, en servicio activo, deberán aportar una cuota quincenal equivalente al 5% de sus haberes; y, para el mismo fin, el Gobierno Federal efectuará una aportación de igual monto. Este fondo será administrado por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, conforme a su Ley Orgánica.

Seguro de Vida Militar

Artículo 60. El seguro de vida militar es la prestación que tiene por objeto proporcionar un beneficio económico a los beneficiarios o familiares de los militares por el fallecimiento de éstos, cualquiera que sea la causa de la muerte, así como a los militares que hayan causado baja del activo y alta en situación de retiro por inutilidad clasificada en primera o segunda categorías, de conformidad con las tablas anexas en esta Ley, contraída en actos del servicio o como consecuencia de ellos.

Artículo 61. El Instituto administrará el fondo del seguro de vida militar.

Artículo 62. Tienen derecho a este seguro:

I. El personal militar en activo y el que se encuentre en situación de retiro con derecho a percibir haberes de retiro;

II. Los cadetes y alumnos de los planteles militares que no perciban haberes;

III. Los soldados del Servicio Militar Nacional obligatorio que se encuentren bajo bandera encuadrados en las unidades del Servicio Militar Nacional, del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México;

IV. El personal de los Cuerpos de Defensas Rurales que fallezca en actos del servicio o a consecuencia de ellos; y

V. Los militares procesados o sentenciados que no hayan perdido su personalidad militar.

Artículo 63. Es obligación del Instituto pagar por concepto de suma asegurada:

I. El equivalente a cuarenta meses de haberes y sobrehaberes para las Fuerzas Armadas en la República Mexicana o del sueldo base de servidor público autorizado conforme a los tabuladores correspondientes que los militares se encuentren disfrutando, sin considerar la compensación garantizada. En caso de que exista diferencia entre el sueldo base de servidor público y las percepciones anteriormente señaladas, se efectuará el cómputo conforme a la percepción mayor; en los siguientes casos:

a) Por fallecimiento del militar en servicio activo, siendo entregada la suma asegurada a sus beneficiarios; y

b) Por causar baja del activo y alta en situación de retiro por inutilidad clasificada en la primera o segunda categorías, de conformidad con las tablas anexas a esta Ley, contraída en actos del servicio o como consecuencia de ellos, siendo entregado el importe respectivo al militar asegurado o a su representante legal, en su caso.

II. A los militares en situación de retiro con derecho a percibir haberes de retiro, el Instituto pagará por concepto de suma asegurada con motivo del fallecimiento el equivalente a cuarenta meses de su haber de retiro, siendo entregado el importe respectivo directamente a sus beneficiarios.

III. En caso de fallecimiento o inutilidad en primera o en segunda categorías, de conformidad con las tablas anexas a esta Ley, contraída en actos del servicio o como consecuencia de ellos, la cantidad equivalente a cuarenta meses de haberes y sobrehaber mínimo vigente para las Fuerzas Armadas en la República Mexicana que corresponda, a los siguientes miembros:

a) Al personal militar que estudie en planteles militares y que no perciba haberes, el cómputo de la suma asegurada será con base en el haber y el sobrehaber mínimo vigente para las Fuerzas Armadas en la República que corresponda a un Sargento Primero en servicio activo o a su equivalente en la Armada.

b) Al personal de Defensas Rurales, así como a los soldados o marineros del Servicio Militar Nacional obligatorio que se encuentren bajo bandera encuadrados en las unidades del Servicio Militar Nacional de las Fuerzas Armadas Mexicanas, adscritos a los mandos territoriales, el cómputo de la suma asegurada será con base en el haber y sobrehaber mínimo vigente para las Fuerzas Armadas en la República Mexicana que corresponda a un soldado o su equivalente en la Armada.

IV. No tendrán derecho al seguro de vida militar y, por tanto, quedan excluidos de este beneficio los militares que causen baja definitiva de las Fuerzas Armadas Mexicanas, por haberla solicitado, por mala conducta, por haber permanecido prófugo de la justicia militar, o bien por efectos de sentencia ejecutoria que determine dicha baja o la destitución del empleo militar.

Artículo 64. El pago de la suma asegurada, en cualquiera de los casos, se hará en una sola exhibición directamente a los beneficiarios del militar, en caso de fallecimiento; tratándose de inutilidad, al mismo militar asegurado o a su representante legal, según proceda.

Artículo 65. El pago de la suma asegurada por inutilidad excluye el pago de la suma asegurada por fallecimiento.

Artículo 66. El importe de la prima correspondiente al seguro de vida de los militares en servicio activo estará a cargo del Gobierno Federal y será del 1.8% (uno punto ocho por ciento) de los haberes y el sobrehaber que disfrute el militar en la República Mexicana o del sueldo base de servidor público autorizado conforme a las percepciones correspondientes.

Artículo 67. El importe de la prima que corresponda a cargo del Gobierno Federal será aportado al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con cargo a los presupuestos de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en sus partes correspondientes y se cubrirá por trimestres adelantados.

Artículo 68. En ningún caso se podrá disponer, para fines distintos de los que expresamente determina esta Ley, del dinero o bienes afectos al fondo del seguro de vida militar.

Artículo 69. El seguro de vida militar comprende el régimen potestativo, el cual se regula conforme a lo siguiente:

Los militares que obtengan licencia especial o que causen baja del activo y alta en situación de retiro con compensación podrán acogerse a los beneficios del régimen potestativo bajo las bases siguientes:

I. Deberán manifestar por escrito al Instituto su deseo de acogerse al mencionado seguro, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que causen alta en situación de retiro o de la fecha a partir de la que inicie la licencia, según sea el caso.

II. El Instituto pagará, por concepto de suma asegurada con motivo de su fallecimiento, cuarenta meses del haber y sobrehaber mínimo vigente en la República Mexicana de su grado, cantidad que será cubierta directamente a sus beneficiarios, siempre y cuando el militar haya estado al corriente en el pago de la prima.

III. El importe de la prima de los militares que se acojan al régimen potestativo será por el equivalente al 1.8% (uno punto ocho por ciento) del haber y sobrehaber mínimo vigente en la República Mexicana actualizado en su grado. Estos militares deberán pagar sus aportaciones dentro de los primeros cinco días de cada semestre directamente al Instituto; para el caso de aumento en los haberes y/o sobrehaberes, la diferencia de la prima será cubierta por estos militares en el semestre siguiente.

Artículo 70. Los militares podrán en cualquier tiempo, cuando así lo deseen, dejar de participar en el seguro, notificándolo por escrito al Instituto; en este caso, el seguro se extingue al concluir el periodo por el cual fue pagada la prima. Estos militares no podrán acogerse nuevamente al seguro potestativo. También el seguro se extingue cuando adeudare un semestre por causas imputables al interesado. La extinción o suspensión del seguro en ningún caso dará derecho a la devolución de las cuotas pagadas conforme a la Ley. Si al morir un asegurado potestativo adeudare un semestre, dicha cuota se descontará del importe de la suma asegurada.

Artículo 71. Aquellos militares que se encuentren gozando de licencia ilimitada, o licencia especial sin goce de haberes, así como los que hayan causado alta en situación de retiro con compensación y que no se acogieron al régimen potestativo del seguro de vida militar conforme al esquema anterior, no podrán adherirse a los beneficios derivados del esquema vigente del seguro de vida militar potestativo.

Artículo 72. El fondo de seguro de vida militar a cargo del Instituto se integra con los siguientes recursos:

I. Con los recursos que a la fecha mantiene el Instituto en el fondo del seguro de vida militar;

II. Con las aportaciones que realice el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público correspondientes a la prima del seguro de vida militar;

III Con las aportaciones provenientes del personal militar que se adhiera al régimen potestativo del mismo seguro; y

IV. Con los rendimientos y demás productos financieros que se obtengan con motivo de las inversiones de los recursos señalados en las fracciones precedentes.

Artículo 73. En el seguro de vida militar obligatorio, como en el potestativo, los militares podrán designar beneficiarios libremente. Las designaciones se formularán en el documento de afiliación o en escrito por triplicado dirigido al Instituto, con las firmas de dos testigos y la del asegurado y su huella digital o sólo con ésta, en caso de que no supiera firmar o estuviera impedido físicamente para hacerlo.

Artículo 74. Las designaciones de beneficiario pueden ser revocadas libremente, con las formalidades que se mencionan en el artículo anterior. Una designación posterior revoca la anterior.

En el supuesto de que una nueva designación de beneficiarios no se reciba en el Instituto dentro del plazo a que se refiere el artículo 177 de esta Ley, el pago se realizará al último beneficiario de que se tenga conocimiento, sin responsabilidad para el Instituto ni para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 75. La calidad de beneficiario es personal e intransmisible por herencia.

Los derechos del beneficiario sobre la suma asegurada, una vez ocurrido el siniestro, sí son transmisibles por herencia.

Artículo 76. Cuando los beneficiarios sean varios, la suma asegurada se entregará:

I. De acuerdo con los porcentajes que hubiere señalado el militar asegurado;

II. Por partes iguales, en caso de que el militar asegurado no hubiere hecho señalamiento de los porcentajes; y

III. Si algún beneficiario muere o pierde sus derechos antes de que fallezca el militar, su parte acrecentará la del o la de los demás beneficiarios al fallecer el asegurado.

Artículo 77. Si al morir el militar no existiere designación de beneficiarios conforme a esta Ley, el seguro se pagará a los familiares de acuerdo con la prelación siguiente:

I. Al cónyuge o, si no lo hubiere, a la concubina o al concubinario, en los términos de los artículos 38, fracción II, incisos a) y b), y 160 de esta Ley, en concurrencia con los hijos del militar por partes iguales.

II. La madre.

III. El padre.

IV. Los hermanos.

La existencia de alguno o algunos de los beneficiarios mencionados en cada fracción excluye a los comprendidos en las fracciones siguientes.

Artículo 78. El Instituto, al tener conocimiento del fallecimiento del militar, deberá notificar de inmediato y fehacientemente al o a los beneficiarios designados o, en su caso, a los familiares de la designación hecha a su favor.

Artículo 79. Para el pago del seguro a la esposa, los hijos, los padres o la concubina del militar fallecido, el Instituto cubrirá su importe sin más requisitos que la presentación de la credencial correspondiente de afiliación. En cualquier otro caso, se comprobará la personalidad con una identificación oficial.

Artículo 80. El Instituto pagará a los beneficiarios designados el monto de la suma asegurada que corresponda dentro de un plazo que no será menor de quince ni mayor de veinte días hábiles siguientes a aquel en que se acredite la muerte del militar. Para tal efecto, el beneficiario deberá entregar a este organismo la documentación siguiente:

I. En el caso de los militares fallecidos en el activo:

a) Copia certificada del acta de defunción del asegurado o, de ser el caso, orden de baja por desaparición.

b) Solicitud de pago del o de los beneficiarios.

c) Identificación del o los beneficiarios.

d) Certificado de último pago, emitido por la Unidad Ejecutora de Pagos correspondiente.

II. Para los militares fallecidos en situación de retiro:

a) Copia certificada del acta de defunción del asegurado.

b) Solicitud de pago del o los beneficiarios.

c) Identificación oficial del o los beneficiarios.

d) Ultimo talón de pago del haber de retiro emitido por este Instituto.

III. Para los militares fallecidos que se encuentran acogidos al seguro de vida militar potestativo:

a) Copia certificada del acta de defunción del asegurado.

b) Solicitud de pago del o los beneficiarios.

c) Identificación oficial del o los beneficiarios.

d) Comprobante del último pago de la prima correspondiente.

IV. Para el pago de la suma asegurada por inutilidad clasificada en primera o segunda categorías en actos del servicio o como consecuencia de ellos de los militares en activo, de conformidad con las tablas anexas a esta Ley, y que causen alta en situación de retiro con derecho a percibir haber de retiro:

a) Orden de baja expedida por la secretaría correspondiente.

b) Solicitud de pago.

c) Certificado de último pago emitido por la Unidad Ejecutora de Pagos correspondiente.

d) Identificación oficial del militar o de su representante legal, así como la documentación que acredite tal personalidad.

Artículo 81. Todas las acciones de cobro del beneficio del seguro de vida militar que se deriven de lo estipulado en el presente capítulo prescribirán en dos años para los beneficiarios designados por el asegurado y en tres años para los familiares señalados en el artículo 77 de esta Ley; tratándose de fallecimiento, dicho término se computará a partir del suceso; en caso de inutilidad o desaparición, el término de dos años empezará a computarse desde el día en que la secretaría correspondiente gire la orden de baja del servicio activo por dichos conceptos.

Artículo 82. El Instituto podrá disponer y utilizar hasta el 0.5% (cero punto cinco por ciento) anual del total de los recursos que integran el fondo para el seguro de vida militar, por concepto de gastos de administración y operación del mismo, por lo cual el Instituto informará a la Junta Directiva en los periodos que se determine sobre los resultados de la administración del fondo.

Artículo 83. El Instituto, con base en los estudios y cálculos actuariales que realice con el fin de apoyar el desarrollo y la administración del seguro de vida militar, podrá incrementar los beneficios del seguro, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; en todo caso, el incremento de los beneficios será con cargo a los recursos disponibles que a esa fecha integren el fondo del seguro de vida militar.

Artículo 84. La Junta Directiva dictará las disposiciones administrativas internas que estimare convenientes para mejorar y regular el servicio del seguro de vida militar; en ningún caso destinará sus recursos financieros para fines distintos del presente seguro.

Seguro Colectivo de Retiro

Artículo 85. Es responsabilidad del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de esta Ley, operar y administrar el seguro colectivo de retiro en beneficio de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Artículo 86. El seguro colectivo de retiro protegerá a los integrantes del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Mexicanos, en servicio activo, que perciban haberes y sobrehaberes y estén aportando las primas correspondientes.

Artículo 87. La suma asegurada se otorgará por una sola vez a los militares que causen baja del activo y alta en situación de retiro con derecho a percibir haber de retiro o a sus beneficiarios en los casos siguientes:

I. A los que soliciten su retiro y hayan cumplido 20 o más años de servicios efectivos prestados.

II. A los que por haber cumplido la edad límite en el grado que ostenten, de conformidad con esta Ley, pasen a situación de retiro y hayan cumplido 20 o más años de servicios efectivos prestados.

III. A los militares inutilizados en actos dentro del servicio o como consecuencia de ellos, en primera o segunda categorías, de conformidad con las tablas anexas a esta Ley, sin tomar en cuenta los años de servicios efectivos prestados; en su caso, dicha suma asegurada será pagada a su representante legal.

IV. A los beneficiarios de los militares que fallezcan en actos dentro del servicio o como consecuencia de ellos, sin tomar en cuenta los años de servicios efectivos prestados.

V. A los militares inutilizados en actos fuera del servicio en primera o segunda categorías, de conformidad con las tablas anexas a esta Ley, y que hayan cumplido 20 o más años de servicios efectivos prestados; en su caso, dicha suma asegurada será cubierta a su representante legal.

VI. A los beneficiarios de los militares que fallezcan en actos fuera del servicio y hayan cumplido 20 o más años de servicios efectivos prestados.

Para estos efectos, se consideran beneficiarios a aquellos que el militar hubiere designado; ante la falta de dicha designación, se atenderá a la prelación prevista en el artículo 77 de esta Ley.

Artículo 88. No tendrán derecho al seguro colectivo de retiro y, por tanto, quedan excluidos de este beneficio los militares que causen baja definitiva de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

I. Por haberla solicitado, sin importar el tiempo de servicios que hayan prestado.

II. Por mala conducta.

III. Por haber permanecido prófugos de la justicia militar, o bien por efectos de sentencia que haya causado ejecutoria que determine dicha baja o la destitución del empleo militar.

Artículo 89. La suma asegurada se calculará conforme a las reglas siguientes:

Será por el equivalente que resulte de multiplicar el haber y sobrehaber mensual mínimo vigente para las Fuerzas Armadas en la República Mexicana a que tengan derecho los militares conforme a la última jerarquía en que hayan aportado la prima por el factor que corresponda según los años de servicios efectivos prestados al momento de producirse la baja del activo y alta en situación de retiro, de acuerdo con la tabla siguiente:

            Años de Servicios                  Factor (meses)

                        20                                             16

                        21                                             17

                        22                                             18

                        23                                             19

                        24                                             20

                        25                                             21

                        26                                             22

                        27                                             23

                        28                                             24

                        29                                             25

                        30                                             27

                        31                                             28

                        32                                             29

                        33                                             30

                        34                                             31

                        35                                             32

                        36                                             34

                        37                                             35

                        38                                             36

                        39                                             37

                        40                                             40

                        41                                             41

                        42                                             42

                        43                                             43

                        44                                             44

                        45                                             45

                        46                                             46

                        47                                             47

                        48                                             48

                        49                                             49

                        50 o más                               50

A los militares que se inutilicen en actos del servicio o como consecuencia de ellos, en primera o segunda categorías, de conformidad con las tablas anexas a esta ley, así como a los beneficiarios de los militares que fallezcan en actos dentro del servicio o como consecuencia de ellos se les cubrirá como suma asegurada el equivalente a 50 meses del haber y sobrehaber mínimo vigente de su grado para las Fuerzas Armadas en la República Mexicana, independientemente de sus años de servicios efectivos prestados.

A los militares que cuenten con menos de 20 años de servicios, que se inutilicen en actos del servicio o como consecuencia de ellos, en tercera categoría, de conformidad con las tablas anexas a esta Ley, se les cubrirá como suma asegurada el equivalente a 16 meses del haber y sobrehaber mínimo vigente de su grado para las Fuerzas Armadas en la República Mexicana, independientemente de sus años de servicios efectivos prestados.

Artículo 90. El importe de la prima mensual correspondiente al seguro colectivo de retiro será:

I. El 0.5% (cero punto cinco por ciento) del total de los haberes que correspondan por cada mes, de todos los militares en activo de acuerdo con su jerarquía, más.

II. El 3.0% (tres punto cero por ciento) del total de los haberes y sobrehaber mínimo vigente que corresponda por cada mes, a todos los militares en activo de acuerdo con su jerarquía.

III. El 0.5% (cero punto cinco por ciento) a que se refiere la fracción I será cubierto con cargo al presupuesto de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina de acuerdo con el número de integrantes en servicio activo de cada Secretaría. Para integrar la parte de la prima mensual a que se refiere la fracción II, cada militar deberá aportar el 3.0% (tres punto cero por ciento) del haber y sobrehaber mínimo vigente que le corresponda por cada mes, el cual deberá ser retenido por dichas secretarías.

IV. El personal de procesados o sentenciados que se mantengan en servicio activo podrán aportar directamente al Instituto la prima del 3.0% (tres punto cero por ciento) a que se refiere la fracción II de este artículo. En este caso, el 0.5% (cero punto cinco por ciento) a que se refiere la fracción I será cubierto con cargo al presupuesto de la secretaría correspondiente. Las aportaciones de la prima mensual hechas por estos militares les otorgará el derecho de que el tiempo en que estén en dichas situaciones les sea considerado como tiempo de servicios efectivos prestados, únicamente para efectos de este seguro.

V. En los casos de licencia ilimitada durante los seis o cuatro años que la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea o la de la Armada respectivamente les concede para solicitar el reingreso, así como en los casos de licencia especial, los militares podrán aportar directamente al Instituto las primas a que se refieren las fracciones I y II de este artículo. Siempre y cuando lo manifiesten por escrito dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se les conceda la licencia. Las aportaciones de la prima mensual, hechas por estos militares durante la citada licencia, les otorgará el derecho, de que el tiempo en que estén en dicha situación, les sea considerado como tiempo de servicios efectivos prestados, únicamente para efectos de este seguro.

VI. Todas las cantidades anteriores, deberán ser entregadas al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, dentro de los cinco días siguientes al pago de la primera quincena de cada mes.

Artículo 91. La devolución de las aportaciones se realizará conforme a lo siguiente:

I. Se devolverán las aportaciones que efectivamente hubieren realizado los militares, desde la entrada en vigor del presente seguro, más un 20% de lo aportado, a las siguientes personas:

a) A los militares que causen baja definitiva de las Fuerzas Armadas Mexicanas, por haberla solicitado.

b) Al personal de tropa del Ejército, Fuerza Aérea y clases y marinería de la Armada, que causen baja por haber cumplido su contrato de servicios.

c) A los militares auxiliares que causen baja después de haber cumplido el contrato de servicios respectivo.

d) A los militares que se les otorgue licencia ilimitada y tengan derecho a compensación al momento de la separación del servicio activo.

e) A los militares que se inutilicen en actos fuera del servicio, en primera o segunda categoría, de conformidad a las tablas anexas a esta Ley y que no hayan cumplido 20 años de servicios efectivos prestados.

f) A los beneficiarios de los militares que fallezcan en actos fuera del servicio y que no hayan cumplido 20 años de servicios efectivos prestados.

g) A los militares que causen baja del activo por haberse inutilizado en tercera categoría en actos fuera del servicio y que no hayan cumplido 20 o más años de servicios efectivos prestados.

II. A los militares o sus beneficiarios que tengan derecho a recibir la suma asegurada, de conformidad con el artículo 87 de esta Ley, además aquellas aportaciones mensuales que cada militar hubiere realizado entre el año cumplido y el subsecuente y no se hubieren considerado para efectos de dicha suma asegurada.

III. A los militares que causen baja definitiva de las Fuerzas Armadas Mexicanas por mala conducta o por efectos de sentencia ejecutoria que determine dicha baja o la destitución del empleo militar, les serán devueltas únicamente las cantidades que por concepto de sus aportaciones hubieren realizado, sin importar el tiempo de servicios efectivos prestados.

IV. Quedan excluidos de la devolución señalada en este artículo los militares que causen baja definitiva de las Fuerzas Armadas Mexicanas, por haber permanecido prófugos de la justicia militar.

Artículo 92. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, será el encargado de pagar al militar o a sus beneficiarios, el importe del seguro colectivo de retiro o la devolución de lo aportado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el militar o sus beneficiarios entreguen al Instituto la documentación correspondiente.

I. En el caso del militar: La solicitud de pago, la orden de baja del activo, certificado de servicios efectivos prestados y copia fotostática de su identificación oficial.

II. En el caso de los beneficiarios del militar fallecido o desaparecido: La solicitud de pago, el acreditamiento de la defunción del militar, las órdenes de baja, copia fotostática de la identificación oficial del o los beneficiarios y en su caso certificado de servicios prestados.

Artículo 93. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina informarán del fallecimiento de los militares al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el cual tendrá la obligación de notificar fehacientemente por escrito a los beneficiarios para los efectos de este seguro.

Artículo 94. El derecho a reclamar el seguro colectivo de retiro o la devolución de aportaciones prescribirá en dos años, contados a partir de la fecha en que cause baja del activo y alta en situación de retiro.

Para los beneficiarios, este término comenzará a partir de la fecha en que el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, les notifique por escrito su derecho a recibir el pago de la suma asegurada o la devolución de las cantidades aportadas, según sea el caso; notificación que se realizará en el domicilio que se tenga registrado de los beneficiarios, en un término no mayor de 30 días, a partir de la fecha en que el Instituto tenga conocimiento del fallecimiento del militar.

El pago de la suma asegurada, no estará sujeto al impuesto sobre la renta, de conformidad con el artículo 77 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Artículo 95. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, practicará cada año una revisión actuarial para buscar el equilibrio financiero entre los ingresos y egresos que constituyen el fondo del seguro colectivo de retiro, con objeto de garantizar el pago de las sumas aseguradas que correspondan; en caso de presentarse una situación deficitaria, ésta se cubrirá con cargo al patrimonio del Instituto, proveniente de las aportaciones equivalentes al 10% (diez por ciento) de los haberes y haberes de retiro que anualmente realiza el Gobierno Federal, en los términos del artículo 3o., fracción IV, de esta Ley.

Artículo 96. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, destinará hasta un máximo del 2.0% (dos punto cero por ciento) de las aportaciones anuales correspondientes al seguro colectivo de retiro, para gastos de operación y administración del fondo del seguro colectivo de retiro, por lo cual informará a la Junta Directiva en los períodos que se determine, sobre los resultados de la administración del fondo.

Artículo 97. A los militares que se desempeñen como secretarios de la Defensa Nacional o de Marina, les será pagado el beneficio al concluir su encargo.

Artículo 98. Al personal militar retirado que vuelva al activo se le considerará como de nuevo ingreso, para efectos de este seguro.

Artículo 99. La Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, dictará las disposiciones administrativas internas que mejoren y regulen la administración del seguro colectivo de retiro, y decidirá las inversiones de sus bienes; en ningún caso destinará sus recursos financieros para fines distintos de los citados. Los asuntos relativos a otros casos no previstos dentro de este seguro, serán resueltos por dicha Junta.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, vigilará el funcionamiento de este seguro.

CapItulo IV

Vivienda y Otras Prestaciones

Artículo 100. A fin de atender las necesidades de habitación familiar del militar, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas deberá:

I. Administrar el fondo de la vivienda para los militares en activo.

II. Establecer y operar con ese fondo un sistema de financiamiento para permitir a los militares en activo obtener crédito barato y suficiente para:

a) Adquirir en propiedad habitaciones incluyendo las sujetas al régimen de condominio.

b) Construir, reparar, ampliar o mejorar sus habitaciones.

c) Pagar los pasivos que tengan por los conceptos anteriores.

III. Coordinar y financiar con el propio fondo, programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.

IV. Administrar, conservar, mejorar y, en su caso, ampliar con casas adicionales, las unidades habitacionales de su propiedad.

V. Adquirir y construir con recursos diversos al fondo de la vivienda militar, casas habitación para ser vendidas a precios módicos a militares en situación de retiro.

VI. Construir unidades habitacionales en plazas importantes del país, para su ocupación temporal mediante cuotas de recuperación, por personal de generales, jefes, oficiales y tropa y sus equivalentes en la Armada de México en situación de retiro.

VII. Construir unidades habitacionales en lugares próximos a los campos militares, bases navales o aéreas y cuarteles de las Fuerzas Armadas, para ser ocupadas temporalmente mediante cuotas de recuperación, por personal de generales, jefes, oficiales y tropa y sus equivalentes en la Armada de México en servicio activo.

Artículo 101. Los recursos del fondo de la vivienda para los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, se integrarán:

I. Con las aportaciones del cinco por ciento proporcionadas por el Gobierno Federal, sobre los haberes y asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o de técnico especial, de los militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada que los estén percibiendo.

II. Con los bienes y derechos adquiridos por cualquier título;

III. Con los rendimientos que se obtengan de las inversiones de los recursos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo.

Artículo 102. Los recursos del fondo se destinarán:

I. Al otorgamiento de créditos a los militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada que estén percibiendo haberes, que sean titulares de depósitos constituidos a su favor en el Instituto.

El importe de estos créditos deberá aplicarse conforme al artículo 100, fracción II, de esta Ley; y

II. Al financiamiento de la construcción de conjuntos habitacionales para ser adquiridos por militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada que estén percibiendo haberes mediante créditos que les otorgue el Instituto con cargo al fondo.

Estos financiamientos sólo se concederán por concurso tratándose de programas habitacionales aprobados por el Instituto y que se ajusten a las disposiciones aplicables en materia de construcción.

El Instituto en todos los financiamientos que otorgue con cargo al fondo, para la realización de conjuntos habitacionales, establecerá la obligación para quienes los construyan, de adquirir con preferencia, los materiales que provengan de empresas ejidales, cuando se encuentren de igual o mejor calidad y precio a los que ofrezcan otros proveedores.

Los miembros de las Fuerzas Armadas tienen derecho a ejercer el crédito que se les otorgue, en la localidad que designen.

III. Al pago de los depósitos que les corresponden a los militares en los términos de Ley;

IV. A cubrir los gastos de administración, operación y vigilancia del fondo, los que no excederán del 1% de los recursos totales que administre;

V. A la inversión en inmuebles estrictamente necesarios para sus fines; y

VI. A las demás erogaciones relacionadas con su objeto.

Artículo 103. Las aportaciones al fondo de la vivienda, se aplicarán en su totalidad a constituir en favor de los militares depósitos que no devengan intereses y se sujetarán a las bases siguientes:

I. Cuando un militar reciba financiamiento del fondo de vivienda, el cuarenta por ciento del importe de los depósitos que en su favor se hayan acumulado hasta esa fecha, se aplicará de inmediato como pago inicial del crédito concedido;

II. Durante la vigencia del crédito, se continuará aplicando el cuarenta por ciento de la aportación gubernamental al pago de los abonos subsecuentes que debe hacer dicho miembro de las instituciones armadas;

III. Una vez liquidado el crédito otorgado al miembro de las Instituciones Armadas, se continuará aplicando el total de las aportaciones al depósito en su favor.

IV. Cuando el militar quede separado del activo, disfrute de licencia ilimitada o en caso de muerte, se entregará el total de los depósitos constituidos al militar o a sus beneficiarios en los términos de la presente Ley;

V. En el caso de que los militares hubieren recibido crédito hipotecario con recursos del fondo de la vivienda, la devolución de los depósitos se hará con deducción de las cantidades que se hubieren aplicado al pago del crédito hipotecario o en los términos de las fracciones I y II de este artículo.

Artículo 104. La aportación del cinco por ciento que deberá entregar el Gobierno Federal se computará sobre el haber presupuestal y asignaciones de técnico, de técnico especial, de vuelo y especial de paracaidistas, de los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.

Artículo 105. El Instituto determinará las sumas que se asignarán al financiamiento de programas de casas habitación destinadas a ser adquiridas en propiedad por los militares y las que se aplicarán para la adquisición, construcción, reparación o mejoras de dichas casas, así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos, la asignación de los créditos y financiamientos se hará en forma equitativa.

Artículo 106. Las normas generales que establezca la Junta Directiva, determinarán las cantidades globales que se asignen al financiamiento de:

I. La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas. e higiénicas, incluyendo los sujetos al régimen de condominio.

II. La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones.

III. El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores; y

IV. La adquisición de terrenos para que se construyan en ellos viviendas o conjuntos habitacionales destinados a los militares.

Artículo 107. En la aplicación de los recursos del fondo se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias:

I. La demanda de habitación y las necesidades de vivienda de los militares en activo.

II. La factibilidad y posibilidad reales de llevar a cabo construcciones habitacionales.

III. El monto de las aportaciones al fondo; y

IV. El número de militares en el activo.

Artículo 108. Para otorgar y fijarlos créditos a los militares en el activo se tomará en cuenta:

I. Tiempo de servicios.

II. Tener depósitos al fondo de por lo menos 10 años a su favor.

III. Estar casados o viudos con hijos, y los solteros con descendientes.

IV. Antecedentes militares.

V. En el caso de cónyuges militares que sean beneficiarios de esta Ley, se otorgará únicamente al de mayor grado o antigüedad.

VI. Se podrán otorgar créditos por segunda ocasión sólo que exista disponibilidad en el fondo y no existan solicitudes de militares que no hayan teñido este beneficio.

VII. Los casos no previstos serán resueltos por la Junta Directiva del Instituto conforme a las facultades que le otorga esta Ley.

Artículo 109. La Junta Directiva conocerá y resolverá los montos máximos de los créditos que se otorguen, la protección de los préstamos, así como los precios máximos de venta de las habitaciones cuya adquisición o construcción pueda ser objeto de los créditos que se otorguen con cargo al fondo.

Artículo 110. Los créditos que se otorguen con cargo al fondo, deberán darse por vencidos anticipadamente, si los deudores, sin el consentimiento del Instituto, enajenan las viviendas, gravan los inmuebles que garanticen el pago de los créditos concedidos o incurren en las causas de rescisión consignadas en los contratos respectivos.

Artículo 111. Los créditos que se otorguen con cargo al fondo de vivienda, estarán cubiertos por un seguro que libere al militar o a sus beneficiarios de las obligaciones derivadas del crédito para los casos de inutilización permanente y total para el servicio activo, así como para los casos de muerte.

En el concepto de que la inutilidad total y permanente se entenderá que es la imposibilidad física y/o mental que constituye causal de retiro, clasificada en la primera o segunda categoría, conforme a las tablas anexas a la presente Ley, siempre y cuando la inutilidad se produzca durante actos del servicio o como consecuencia de ellos y con fecha posterior a la formalización del crédito, debiendo acreditar dicho padecimiento con el certificado médico de inutilidad expedido por dos médicos militares o navales de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, según corresponda, así como la declaración de procedencia de retiro emitida por la dependencia correspondiente.

Este seguro estará en vigor durante el tiempo que permanezca insoluto el adeudo y el importe de las primas del seguro señalado, será cubierto con los intereses que devenguen los créditos otorgados.

Artículo 112. En los casos de retiro del activo y de licencia ilimitada, en los términos de las disposiciones legales aplicables, se entregará al militar el total de los depósitos que tenga a su favor en el fondo de la vivienda. En caso de muerte del militar, dicha entrega se hará a sus beneficiarios o a sus causahabientes en el orden de prelación siguiente:

I. Los que al efecto el militar haya designado ante el Instituto;

II. La viuda, el viudo y los hijos menores de edad o imposibilitados físicamente para trabajar e incapacitados legalmente;

III. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior. Si tales ascendientes son mayores de 55 años o se encuentran imposibilitados físicamente para trabajar o sufren una incapacidad legal;

IV. A falta de viuda o viudo, concurrirán con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, el supérstite con quien el derechohabiente vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte con el que tuvo hijos, siempre que el militar haya hecho designación del supérstite ante la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina y además que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato;

V. Los hijos sea cual fuere su edad o situación;

VI. Los ascendientes sea cual fuere su edad o situación.

Artículo 113. Los créditos a los militares a que se refieren las fracciones I y II del artículo 102 de esta Ley, devengarán un interés del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos. Tratándose de créditos para la adquisición o construcción de habitaciones, su plazo no será menor de 10 años, pudiendo otorgarse hasta un plazo máximo de veinte años. La Junta Directiva podrá autorizar créditos a plazo menor de diez años cuando se destinen a la reparación, ampliación o mejoramiento de las habitaciones, o al pago de pasivos adquiridos en los términos del propio artículo.

Artículo 114. Los depósitos que se hagan para constituir el fondo de la vivienda en favor de los militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada que están percibiendo haberes, asignaciones de técnico, de técnico especial y de vuelo y especiales de paracaidistas, estarán exentos de toda clase de impuestos.

Artículo 115. Los depósitos constituidos en favor de los militares para la integración del fondo, no podrán ser objeto de cesión o embargo, excepto cuando se trate de los créditos otorgados con cargo al fondo.

Artículo 116. Los derechos de los miembros de las Fuerzas Armadas titulares de depósitos constituidos en el fondo de la vivienda o de sus causahabientes o beneficiarios, prescribirán en un plazo de cinco años.

Artículo 117. El Instituto no podrá intervenir en la administración, operación o mantenimiento de conjuntos habitacionales construidos con recursos del fondo, ni sufragar los gastos correspondientes a esos conceptos.

Artículo 118. El Instituto deberá mantener en el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, en deposito a la vista, las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias, relacionadas con el fondo de la vivienda. Los demás recursos del fondo, en tanto se aplican a cumplir sus fines y objetivos, deberán mantenerse invertidos en valores gubernamentales de inmediata realización.

Artículo 119. El Instituto solo podrá realizar con cargo al fondo, las inversiones en los bienes muebles o inmuebles estrictamente necesarios para el cumplimiento de los fines del mismo fondo.

En caso de adjudicación o de recepción en pago de bienes inmuebles, el Instituto deberá venderlos en el término de seis meses.

Artículo 120. El Instituto cuidará que sus actividades en la administración del fondo de la vivienda para los militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada que están percibiendo haberes se realicen, dentro de una política integrada de vivienda y desarrollo urbano. Para ello podrá coordinarse con otros organismos del sector público.

Artículo 121. Con el fin de que los recursos del fondo se inviertan de conformidad con lo que dispone la presente Ley, el Gobierno Federal, tendrá las siguientes facultades:

I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, vigilará que los programas financieros anuales con recursos del fondo no excedan a los presupuestos de ingresos corrientes y de los financiamientos que reciba el Instituto. Dichos financiamientos deberán ser aprobados por la propia Secretaría; y

II. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores ejercerá la supervisión y regulación del fondo en el ámbito de su competencia dictándole las normas de registro contable de sus operaciones, fijándole las reglas para la estimación de sus activos y, en su caso, de sus obligaciones y responsabilidades, expidiéndole las normas de carácter prudencial a que se sujetarán sus operaciones, ejerciendo todas las demás facultades aplicables que le son conferidas, conforme a lo dispuesto en su propia ley y reglamento en materia de inspección, vigilancia y contabilidad, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las irregularidades que pudiera encontrar.

En virtud de lo anterior, no son aplicables al fondo de la vivienda las disposiciones de la ley para el control por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal.

Por su parte, el Instituto, en su carácter de administrador del fondo de la vivienda, estará obligado a proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y, en general, la información relativa al propio fondo, que la misma estime necesaria en la forma y términos que esa comisión señale.

Artículo 122. La venta de casas habitación construidas con patrimonio del Instituto, podrá hacerse a plazos, con garantía hipotecaria o con reserva de dominio.

Además, el Instituto podrá celebrar contratos de promesa de venta, en cuyo caso el militar entrará en posesión de la casa habitación sin mas formalidad que la firma del contrato respectivo y cubrir el pago inicial que corresponda.

Artículo 123. Las operaciones a que se refiere el artículo anterior, se sujetarán a las siguientes reglas:

I. El plazo para cubrir el precio del inmueble no excederá de 15 años;

II. La tasa de interés será la que fije la Junta Directiva, pero no excederá del 8% anual sobre saldos insolutos;

III. Si el militar hubiese pagado sus abonos con regularidad durante cinco años o más y se viere imposibilitado de continuar cubriéndolos, tendrá derecho a que el Instituto remate en subasta pública el inmueble y que el producto, una vez pagado el saldo insoluto y sus accesorios, se le entregue el remanente;

IV. Si la imposibilidad del pago ocurre dentro de los cinco primeros años, el inmueble será devuelto al Instituto, rescindiéndose el contrato y sólo se cobrará al militar el importe de las rentas causadas durante el período de ocupación del inmueble, devolviéndose la diferencia entre éstas y lo que hubiere abonado a cuenta del precio. Para los efectos de este artículo, se fijará desde la celebración del contrato la renta mensual que se le asigne al inmueble; y

V. Los honorarios notariales por el otorgamiento de las escrituras serán cubiertos por mitad entre el Instituto y los militares. El pago de los impuestos y gastos serán por cuenta exclusiva del comprador.

Artículo 124. Los militares en servicio activo que ocupen temporalmente las casas del Instituto en términos del contrato respectivo, se obligarán a pagar mensualmente por este concepto, un porcentaje del total de las percepciones que obtengan en la pagaduría de su adscripción. El porcentaje será fijado por la Junta Directiva y lo revisará cada dos años para actualizarlo.

Artículo 125. El producto del concepto descontado señalado en el artículo anterior se aplicará un 50% a la amortización del capital invertido en la construcción de las unidades habitacionales y el otro 50% para gastos de conservación, mantenimiento y Administración de las unidades habitacionales.

Artículo 126. Los militares en situación de retiro, que ocupen temporalmente casas del Instituto en unidades habitacionales para retirados, pagarán mensualmente la cantidad que en cada caso fije la Junta Directiva, previo estudio socioeconómico.

Artículo 127. En caso de fallecimiento del militar ocupante de una casa, la Junta Directiva, tomando en consideración las circunstancias especiales que justifiquen y obliguen la permanencia en la misma de las personas que con él habitaron, podrá autorizar su permanencia en ella hasta por un período que no excederá de seis meses contados a partir de la fecha de la muerte del militar, en los términos y condiciones del contrato, pagando una cuota de recuperación que fijará la Junta Directiva previas las investigaciones que ordene practicar; bajo el concepto, de que dicha cuota en ningún caso excederá a la que pagaba el militar.

Préstamos Hipotecarios y a Corto Plazo

Artículo 128. Los militares retirados podrán obtener conforme a la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, préstamos con garantía hipotecaria, en primer lugar, sobre inmuebles urbanos en la medida de los recursos disponibles para este fin.

Artículo 129. Tanto en la compra de casas habitación con garantía hipotecaria, como en los préstamos hipotecarios, los militares deberán tomar un seguro de vida a favor del Instituto o del Banco, según el caso, a fin de que en caso de su fallecimiento queden liquidados los saldos insolutos del precio del inmueble o del monto del préstamo.

Artículo 130. Si por haber causado baja el militar o por causa grave, a juicio de la Junta Directiva del Instituto, el militar no pudiera cubrir los abonos del adeudo por compra de la casa o del préstamo hipotecario, podrá concedérsele un plazo de espera de seis meses. El adeudo correspondiente al lapso de espera, lo pagará en el plazo y condiciones que señale la propia Junta.

Artículo 131. El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, podrá otorgar préstamos a corto plazo a los militares con haber o haber de retiro y a los pensionistas de acuerdo con los recursos disponibles para este fin y conforme a su Ley Orgánica.

Venta de Artículos de Consumo Necesario y Operación de Granjas

Artículo 132. El Instituto establecerá para la venta a bajo precio, de artículos de consumo necesario, de acuerdo con un cuadro básico, tanto de alimentos como de vestido y de otros artículos necesarios para el hogar. Para este efecto, podrá celebrar convenios con instituciones públicas especializadas que puedan ofrecer estos artículos a precios más bajos que los que priven en el mercado. Cuando esto no sea posible, convocará a los particulares que puedan prestar satisfactoriamente dichos servicios, para que mediante concurso, de conformidad con la legislación aplicable; se celebre el contrato respectivo, previo el otorgamiento de las garantías adecuadas.

También establecerá sistemas para la explotación de granjas que tiendan a mejorar la alimentación del personal de las Fuerzas Armadas y la de sus familiares.

Centros de Servicios

Artículo 133. Se establecerán en las unidades habitacionales, centros de servicios económicos de lavandería, planchado, costura, peluquería, baños y otros según lo exija el número y las necesidades de sus habitantes.

Hoteles

Artículo 134. Con la exclusiva finalidad de proporcionar hospedaje a militares en tránsito con motivo del servicio, el Instituto, acorde con su capacidad pecuniaria y en coordinación con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, establecerá hoteles, cuya organización, funcionamiento y cuotas serán fijadas por el Reglamento respectivo.

Casas Hogar para Retirados

Artículo 135. El Instituto establecerá casas hogar en poblaciones adecuadas por sus medios de comunicación, buen clima y otros atractivos, en la medida de sus posibilidades económicas, para que los militares retirados que lo soliciten, las habiten previo el cumplimiento de los requisitos que se fijen y el pago de una cuota mensual, cuyo monto satisfaga los gastos de administración y asistencia.

Centros de Bienestar Infantil

Artículo 136. El Instituto establecerá en plazas de importancia, centros de bienestar infantil para atender a los niños mayores de 45 días y menores de 7 años, hijos de militares, cuando se acredite la necesidad de esa ayuda.

Servicios Funerarios

Artículo 137. En los centros de población en que radiquen contingentes militares numerosos, se establecerán capillas, con las atenciones usuales inherentes a las mismas, para prestar servicios funerarios mediante el pago de cuotas-costo, a los militares y a sus familiares señalados en el artículo 142 de esta Ley. Dentro de estos servicios, se proporcionarán el de carrozas, traslados, inhumaciones e incineraciones; así como la orientación y gestiones en bien de la economía de los deudos.

CapItulo V

Becas y Créditos de Capacitación Científica y Tecnológica

Artículo 138. El Instituto estudiará y propondrá al Ejecutivo Federal la forma de resolución de los problemas relacionados con la formación científica y técnica y el mejoramiento social de los hijos de los militares en el activo y retirados.

Para el efecto señalado en el párrafo anterior, el Instituto estará facultado para otorgar becas y créditos de capacitación científica y tecnológica para hijos de los militares, de acuerdo con sus recursos y el plan de becas y créditos, aprobado anualmente por el Ejecutivo Federal.

El Instituto, en coordinación con las autoridades de la Secretaría de Educación  Pública, establecerá las bases obligatorias, para resolver íntegramente el problema de los hijos de los militares en relación con el cambio de Plantel Educativo, cuando el militar sea trasladado de una localidad a otra, por razones de servicio.

Centros de Adiestramiento y Superaciónpara Derechohabientes de Militares

Artículo 139. Se establecerán centros de adiestramiento y superación para derechohabientes de militares, en donde reciban preparación para mejorar las condiciones físicas y culturales del hogar, aumentar los índices cultural y de sociabilidad y mejorar la alimentación y el vestido.

Centros Deportivos y de Recreo

Artículo 140. Para atender el mejoramiento de las condiciones físicas y de salud de los militares y sus familiares, así como para el esparcimiento y la ampliación de sus relaciones sociales, el Instituto establecerá centros de deporte y de recreo, organizados con todos los elementos técnicos y materiales que se hagan necesarios.

Servicios de Orientación Social

Artículo 141. El Instituto cooperará con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en las campañas permanentes para incrementar en los militares y sus familiares, las convicciones y hábitos que tiendan a proteger la estabilidad del hogar, así como la legalización de su estado civil.

CapItulo vi

Servicio Médico Integral

Artículo 142. La atención médica quirúrgica es el sistema por el cual se trata de conservar la salud de las personas, entendiéndose por este concepto no sólo la ausencia de enfermedad, sino también el bienestar físico y mental.

La atención médico-quirúrgica a los militares con haber de retiro y a los familiares de los militares que perciban haberes y haber de retiro, se prestará por el Instituto en sus propias instalaciones o como servicio subrogado, con base en la aportación del Gobierno Federal especificada en el artículo 221 de esta ley.

También tendrán derecho al servicio médico integral en los términos señalados en el párrafo que antecede, los derechohabientes del militar sentenciado a cumplir una pena privativa de libertad, que no haya sido destituido de su empleo.

Los familiares de militares que tienen derecho a esta prestación son:

I. El cónyuge o en su defecto la concubina o concubinario siempre y cuando el militar haya hecho la designación de dicha persona en los términos del artículo 160 de esta Ley;

II. Los hijos y las hijas solteros menores de 18 años;

III. Los hijos, hombre o mujeres, mayores de esta edad que se encuentren estudiando en planteles oficiales e incorporados, con límite hasta de 25 años, siempre y cuando no se encuentren casados, en concubinato o con descendencia; excepcionalmente y a juicio del Instituto, podrá extenderse este beneficio hasta los 30 años de edad, si además de cubrir los requisitos mencionados, están realizando estudios a nivel licenciatura o superiores y demuestran su dependencia económica;

IV. Los hijos incapacitados o imposibilitados para trabajar en forma total y permanente si son solteros; y

V. El padre y la madre.

Artículo 143. Para los efectos del artículo anterior:

Para que la concubina o el concubinario, tengan derecho a la atención médico quirúrgica, es necesario que hayan sido designados con dicho carácter por el militar, en los términos del artículo 160 de esta Ley, no se admitirá nueva designación antes de tres años, salvo que se acredite el fallecimiento de la persona designada.

Artículo 144. Los familiares sólo podrán gozar del servicio médico cuando estén en situación de dependencia económica respecto del militar.

No se considerará que hay dependencia económica, cuando el familiar perciba una pensión militar.

Artículo 145. La atención médico-quirúrgica incluye además, la asistencia hospitalaria y farmacéutica necesaria y, en su caso, obstetricia, prótesis y ortopedia y rehabilitación de los incapacitados, así como la medicina preventiva y social y la educación higiénica.

Artículo 146. Para la hospitalización del militar o de sus familiares, se requiere el consentimiento expreso del paciente.

Sólo podrá ordenarse la hospitalización del militar o de sus familiares en las siguientes circunstancias:

Cuando la enfermedad requiera atención y asistencia que no puedan ser proporcionadas a domicilio;

Cuando así lo exija la índole de la enfermedad, particularmente tratándose de padecimientos contagiosos;

Cuando el estado del paciente demande la observación constante o examen que solo puedan llevarse a efecto en un centro hospitalario; y

En casos graves de urgencia o emergencia.

Artículo 147. Tratándose de menores de edad o incapacitados, no podrá ordenarse la hospitalización sin el consentimiento de los padres o quienes legalmente los representen.

Artículo 148. En caso de que los militares o sus familiares no se sujeten al tratamiento médico respectivo, no tendrán derecho a exigir que se les continué prestando la atención médica únicamente por lo hace a la enfermedad que sufran, mientras no cese tal actitud; en caso de que los militares padezcan enfermedades que les inutilicen temporalmente para el servicio y no se sujeten al tratamiento adecuado, no se les expedirá el certificado de inutilidad correspondiente.

Artículo 149. El servicio materno infantil se impartirá al personal militar femenino y a la persona o en su caso, a la concubina del militar, comprendiendo:

Consulta y tratamiento ginecológico, obstétrico y prenatal; atención del parto; atención del infante y ayuda a la lactancia.

Artículo 150. La ayuda en la lactancia se proporcionará a la madre que demuestre la incapacidad para amamantar a su hijo, o la persona que la sustituya, en caso de fallecimiento de ésta, por medio del certificado médico correspondiente, y consistirá en la ministración de leche durante un período no mayor de seis meses a partir del nacimiento del infante.

Artículo 151. El personal militar femenino y la esposa o la concubina en su caso, del individuo de tropa, tripulación o a falta de éstas, la persona que tenga a cargo el infante, tendrá derecho a recibir una canastilla al nacimiento del mismo.

Artículo 152. El personal militar femenino tendrá derecho a disfrutar de un mes de licencia anterior a la fecha probable del parto, que se fijará de acuerdo con la consulta prenatal, y de dos meses posteriores al mismo para la atención del infante. En ambos casos con goce de haberes.

Artículo 153. Los familiares de un militar comprendidos en el artículo 142 de esta Ley, tendrán derecho a que se les proporcione gratuitamente el servicio médico, por un período de seis meses contados a partir de la fecha en que aquél haya fallecido.

El servicio médico para los pensionistas queda sujeto a las siguientes bases:

I. En el escrito en que soliciten beneficio por muerte del militar, deberán expresar también su deseo de que se les proporcione el servicio médico y su anuencia para que del importe de sus pensiones se descuente la cuota de recuperación correspondiente. Esta misma manifestación podrán hacerla antes de que fenezca el plazo de seis meses en que tienen derecho al servicio médico gratuito y de no hacerlo así se entenderá que renuncia a dicha prestación, en la que no deberán después ser admitidos;

II. El servicio médico será por un plazo mínimo de dos años, transcurridos los cuales, sin que el pensionista renuncie a él, se entenderá prorrogado por tiempo indefinido. El pensionista podrá renunciar en cualquier tiempo al servicio, pero en este caso ya no podrá ser readmitido;

III. La Junta Directiva del Instituto queda facultada para fijar cada año el monto de las cuotas de recuperación;

IV. Todo lo relacionado con el servicio médico a los pensionistas se tramitará directamente ante el Instituto. En casos excepcionales los trámites podrán hacerse por conducto de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina. según proceda.

Artículo 154. Se faculta al Instituto para celebrar convenios con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, así como los Institutos de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Mexicano del Seguro Social, a efecto de prestar el servicio médico subrogado, que comprenderá: asistencia médica quirúrgica, obstétrica, farmacéutica y hospitalaria, así como los aparatos de prótesis y ortopedia que sean necesarios.

Farmacias Económicas

Artículo 155. El Instituto de conformidad con sus posibilidades presupuestales, establecerá farmacias o contratará para vender sin lucro alguno, a los militares y familiares afiliados, medicamentos y artículos conexos.

Titulo Tercero

Capítulo PrimeroPruebas

Artículo 156. El estado civil y el parentesco de los familiares de un militar serán acreditados con las actas y constancias que expide el registro civil y, en los casos de reconocimiento de hijo nacido fuera de matrimonio, con los medios de prueba que reconozca la Ley. La posesión de estado de hijo deberá ser declarada por sentencia de tribunal competente.

Artículo 157. La imposibilidad física para trabajar, será probada con dictamen pericial de dos médicos militares o navales especialistas designados por la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina.

Artículo 158. La incapacidad legal será probada con copia certificada de la sentencia ejecutoria que se dicte en el juicio de interdicción.

Artículo 159. La dependencia económica deberá ser probada con información testimonial, rendida bajo protesta de decir verdad, ante las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, las cuales podrán completar la prueba, mandando practicar la investigación oficial del hecho. Las Secretarías de referencia podrán autorizar a los comandantes de regiones, zonas, sectores, guarniciones, unidades, directores, jefes de dependencias, para que practiquen las diligencias que procedan. Sólo en caso de controversia la dependencia económica será probada por los medios estable- cidos en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 160. La relación de concubinato será acreditada necesariamente, y en todo caso, con la designación que el militar haya hecho de la persona interesada, como concubina, ante el Instituto o la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, sin que sea admisible otro medio de prueba. La designación posterior anula la anterior, siempre que haya formulado dentro del plazo establecido en el artículo 143 de esta Ley y acreditado las circunstancias de los incisos a) y b) de la fracción 11 del artículo 38 de esta Ley, se acreditarán con los medios de prueba establecidos por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 161. La muerte de un militar en acción de guerra, será probada con el parte que rinda el Comandante de la fuerza.

En dicho parte se hará constar si el militar falleció en la acción o con posterioridad, anexándose, de ser posible, copia certificada del acta de defunción.

En defecto del parte, con las demás pruebas que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 162. La muerte de un militar en acción de armas, cuando no se hubiere levantado el campo, será probada:

I. Con el parte que rinda el Comandante de la fuerza;

II. En defecto del parte, con las demás pruebas que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Para los efectos de esta Ley, se considerará como muerto al militar cuando desaparezca en una acción de armas o en actos del servicio, en los ámbitos marítimo, fluvial, lacustre, terrestre y aéreo. La declaración respectiva será hecha por la Secretaría de la Defensa Nacional o la de Marina, en su caso, después de sesenta días de acaecida la desaparición, con vista del acta que se levante sobre los hechos, y de la demás documentación que se acompañe.

Mientras se hace esta declaración, el setenta y cinco por ciento de los haberes del militar, serán entregados a sus familiares en el orden preferente establecido en el artículo 38.

En caso de que el militar aparezca posteriormente con vida y justifique plenamente el motivo de su ausencia, se le reintegrará al activo cancelándose de inmediato la percepción a los familiares.

Si se tiene conocimiento de que el militar es prisionero de guerra, los haberes a que tenga derecho serán entregados a sus familiares en el orden preferente que establece el artículo 38.

Artículo 163. La muerte en acción de armas, cuando un buque se pierda en la mar, será probada con los siguientes documentos:

I. El parte de la acción de armas que rinda el Comandante naval superior;

II. La baja oficial del buque perdido;

III. La relación oficial de bajas.

Artículo 164. La muerte de los militares ocurrida por caída al mar sin naufragio, encontrándose en embarcaciones dependientes del Ejército, Fuerza Aérea o la Armada de México, será probada con el acta que se levante, y cuando el accidente ocurra en embarcaciones nacionales que no formen parte de las Fuerzas Armadas Mexicanas o de una nación amiga o aliada, con los informes oficiales que se reciban sobre el particular.

Artículo 165. La muerte de los militares ocurrida por naufragio de buque será probada:

I. En embarcaciones dependientes de la Armada de México, con la baja oficial de la embarcación perdida y relación oficial de bajas;

II. En embarcaciones amigas o aliadas, con la información que rindan las autoridades del país a que pertenezcan tales embarcaciones;

III. En embarcaciones de nacionalidad mexicana que no formen parte de la Armada de México, con la información oficial que se rinda sobre el particular.

Artículo 166. La muerte de un militar ocurrida como consecuencia de lesiones recibidas en acción de armas, será probada:

I. Con el parte de la acción de armas que rinda el Comandante de la Fuerza;

II. Con un certificado que el mismo Comandante deberá expedir dentro de los sesenta días siguientes a los hechos, en el que se haga constar la fecha y lugar de la acción de armas y la parte del cuerpo en que el militar hubiere recibido lesiones;

III. Con el acta de defunción, de ser posible su obtención;

IV. A falta de los documentos a que se refieren las tres fracciones anteriores, con los medios de prueba que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles;

V. En caso de que haya habido hospitalización después de recibidas las lesiones, se recabará, además el certificado médico del hospital.

Artículo 167. La muerte por lesiones sufridas en otros actos del servicio será probada:

I. Con acta que se levante en averiguación de los hechos o con copia de las diligencias practicadas por la autoridad que haya conocido de los mismos;

II. Con el certificado de autopsia o certificado médico de relación de causalidad;

III. Con certificado que acredite el servicio que desempeñaba el militar al recibir las lesiones, expedido por el Comandante de quien dependiere;

IV. Con el acta de defunción expedida por el registro civil;

V. A falta de los documentos a que se refieren las cuatro fracciones anteriores, con las demás pruebas que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 168. El fallecimiento o la inutilidad como consecuencia de otros actos del servicio, cuando éstos se refieran a atenciones médico-quirúrgicas, será aprobada necesariamente y en todo caso, con la sentencia ejecutoriada dictada por los tribunales militares en la que se declare la responsabilidad médica.

Artículo 169. La muerte proveniente de enfermedades contraídas en el servicio será probada:

I. Con el informe del Comandante o Jefe de quien dependía el militar, que acredite el cargo o comisión que desempeñaba y circunstancias del caso;

II. Con documentos que acrediten que el militar estaba sano al ingresar al activo, o dentro del servicio;

III. Con el dictamen pericial emitido por médicos militares que establezca la relación de causalidad entre la muerte y el servicio;

IV. Con copia certificada del acta de defunción.

Artículo 170. La muerte por causas ajenas al servicio se acreditará únicamente con la copia certificada del acta de defunción expedida por el registro civil.

Artículo 171. La inutilización por lesiones recibidas en acción de armas u otros actos de servicio, será probada:

I. Con el parte de la acción de armas o del servicio que rinda el Comandante de la fuerza a que pertenezca el militar;

II. Con un certificado que el mismo Comandante deberá expedir dentro de los 60 días siguientes a los hechos, en el que se haga constar la fecha y lugar de la acción de armas o del servicio y la parte del cuerpo en que el militar hubiere recibido las lesiones;

III. Con un certificado médico en el que se haga constar la inutilización, así como su relación de causalidad con las heridas;

IV. A falta de los documentos a que se refieren las tres fracciones anteriores, con los medios de prueba que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 172. La inutilización proveniente de enfermedades contraídas en el servicio será probada:

I. Con el informe del Comandante de quien depende el militar, que acredite el cargo o comisión que desempeñaba y las circunstancias del caso;

II. Con los documentos que acrediten que el militar estaba sano al ingresar al activo o dentro del servicio;

III. Con el dictamen pericial emitido por dos médicos militares o navales que establezcan la relación de causalidad entre el servicio y la enfermedad debiendo practicarse el reconocimiento en hospitales y por médicos especialistas.

Artículo 173. Cuando la inutilización o la muerte de un militar ocurran antes de transcurridos dos años de recibidas las lesiones en acción de armas o en otros actos del servicio, se presumen la relación de causalidad entre las lesiones y la inutilización o la muerte, salvo prueba en contrario.

En los casos en que la inutilidad o la muerte del militar ocurra antes de transcurridos tres años de acaecidos los hechos que se pretende ocasionaron la inutilidad o la muerte por enfermedad contraída en actos del servicio, se presume la relación de causalidad entre los mismos y la enfermedad y entre ésta, y la inutilidad o la muerte, salvo prueba en contrario.

Después de los plazos indicados debe probarse las relaciones de causalidad expresadas.

Artículo 174. La inutilización por causas extrañas al servicio se acreditará únicamente con los certificados que deben expedir los médicos militares o navales especialistas que designen las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina.

Artículo 175. En los casos de retiro por haber cumplido la edad límite que fija esta Ley, se comprobará aquélla por los siguientes medios:

I. Con copia certificada del acta de nacimiento expedida por el registro civil;

II. A falta de la anterior, con copia certificada de la fe del bautismo del interesado, certificada por notario público o por la autoridad que legalmente lo substituya;

III. A falta de las anteriores, con prueba documental consistente en las constancias que obren en su expediente oficial relacionadas con la edad que manifestó el interesado al ingresar al Ejército, Fuerza Aérea o Armada, y en su defecto la pericial que determine la edad clínica.

Artículo 176. El grado militar será probado con el contrato de enganche de los individuos de tropa con el acuerdo suscrito por autoridad competente que ordenó el conferimiento del grado y con copia de las órdenes giradas por la Secretaría respectiva en cumplimiento de dicho acuerdo.

Tratándose de Coroneles y Generales y sus homólogos en la Armada de la milicia permanente, será necesaria la ratificación del Senado de la República.

Capítulo SegundoProcedimiento

Artículo 177. Las Secretarías de la Defensa Nacional y Marina, informarán al Instituto y al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, en un término no mayor de 15 días, contados a partir de la fecha en que se generen, de las situaciones siguientes:

I. Las altas y bajas del personal en las fuerzas armadas;

II. Las licencias ilimitadas que se concedan;

III. Los nombres y las jerarquías de los militares que hayan cumplido la edad límite;

IV. Los nombres de los familiares que los militares señalen para disfrutar de los beneficios que la presente Ley concede; esto último, también dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el militar cause alta, o en el mismo plazo, cuando cambie sus beneficiarios.

Las mismas Secretarías y los militares proporcionarán al Instituto y al Banco, los datos que soliciten en relación con las funciones que les señala esta Ley.

Artículo 178. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, dispondrán dentro de los primeros meses de cada año, se practique examen médico a todos los militares.

Artículo 179. Las direcciones de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en su caso, que tengan relación con el manejo del personal, están obligadas a comunicar al órgano encargado administrativamente de tramitar los retiros, los nombres de los militares que cumplirán la edad límite señalada en el artículo 25 de esta Ley, con un mínimo de seis meses de anticipación a que ocurra esta causal, a fin de iniciar el trámite respectivo, sujetándose al procedimiento establecido en este capítulo.

Artículo 180. Los extractos de antecedentes que se formulen para definir los derechos que corresponda a los retirados deben contener:

I. Nombre;

II. Edad;

III. Grado, arma, rama, servicio o cuerpo;

IV. Matrícula;

V. Antigüedad;

VI. Corporaciones y dependencias en que ha servido;

VII. Tiempo de servicios efectivos, abonos y deducciones;

VIII. Total de servicios con abonos.

Artículo 181. El tiempo de servicios comprende tanto el de los efectivos como el de los abonos y será computado en la forma establecida en la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios.

La fracción que exceda de seis meses, será computada como un año completo.

Artículo 182. La Junta Directiva al acordar el beneficio de retiro, fijará su cuantía ampliando hasta esa fecha el cómputo del tiempo de servicios del militar.

En caso de que el militar genere beneficios en el tiempo que transcurra de la resolución de la Junta Directiva a la emisión de las órdenes de baja del activo, el Instituto someterá a consideración de dicha Junta la petición del interesado para efecto de que resuelva sobre los derechos adquiridos por el militar, sin modificar la situación de retiro en la que haya sido colocado.

Artículo 183. En todos los casos en que se requiera la presentación de dictámenes médicos, éstos deberán estar suscritos, cuando menos por dos médicos militares o navales especialistas.

Artículo 184. En los casos de retiro voluntario, los militares en servicio activo formularán por escrito y por los conductos debidos su solicitud de retiro, a la Secretaría que corresponda. Anexarán la documentación comprobatoria de sus derechos, que no obre ya en su expediente militar.

Artículo 185. No podrá tramitarse ninguna solicitud de retiro voluntario:

I. Cuando las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, en sus respectivos casos, no hayan reconocido el carácter militar del peticionario y precisado en cual de las situaciones de activo se encuentre;

II. Cuando se trate de un militar procesado en el fuero de guerra, en tanto no se resuelva su responsabilidad penal por sentencia firme;

III. Cuando el militar esté tomando parte en una campaña, esté próxima a abrirse, o cuando la nación se encuentre en estado de guerra o exista trastorno del orden interior;

IV. Cuando por disposición legal o por compromiso suscrito por el militar, éste deba prestar determinado tiempo de servicios, después de haber terminado o interrumpido un curso superior, de formación, de aplicación y perfeccionamiento, capacitación, especialización o actualización en algún establecimiento nacional o extranjero.

Artículo 186. En los casos de retiro forzoso las Dependencias encargadas del manejo del personal militar en las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, informarán a la que corresponda tramitar el retiro, los casos en que se estime comprobada una causa de retiro proporcionando la documentación comprobatoria. Cuando no se proceda de oficio, los interesados podrán solicitar su retiro en la forma antes establecida para el retiro voluntario.

Los militares que se encuentren gozando de licencia ilimitada, formularán su pliego de solicitud de retiro ante la Secretaría que corresponda y acompañarán la documentación comprobatoria de sus derechos.

Artículo 187. Al recibirse las solicitudes o informes especificados en el artículo anterior, las Secretarías respectivas ordenarán el cómputo de servicios del interesado; la obtención de las pruebas necesarias para acreditar las causas de retiro y la formulación del extracto de antecedentes.

Artículo 188. Con apoyo en las pruebas reunidas, la Secretaría de que se trate declarará la procedencia del retiro, por estimar comprobada la personalidad militar del interesado, encontrarse en el activo y estar demostrada una o varias causas de retiro. De lo contrario, declarará la improcedencia del retiro fundándola y motivándola debidamente.

Estas declaraciones se notificarán al militar, dándosele a conocer, en su caso, el cómputo de sus servicios y el grado con el que serán retirados, para que dentro de un plazo de quince días hábiles manifiesten su conformidad o formulen su inconformidad expresando objeciones, las cuales sólo podrán referirse a la procedencia o improcedencia del retiro, a la jerarquía militar con que debe ser retirado el interesado y al cómputo de sus servicios.

Si lo estimare pertinente, en el mismo escrito de inconformidad ofrecerá pruebas, las cuales se les recibirán en un plazo de quince días siguientes a la terminación del plazo anterior.

Artículo 189. Si la Secretaría respectiva estimare la procedencia del retiro, pero el Presidente de la República o la propia Secretaría considerare necesarios los servicios del militar conforme a lo establecido en esta Ley, podrán ejercitar su derecho de retención en el activo, girando las órdenes conducentes. Este derecho de retención podrá ser ejercitado en tanto no se giren las órdenes de baja en el activo y alta en situación de retiro.

Declarada la retención, se interrumpirá el trámite de retiro, dándose aviso al Instituto y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que den por concluidos los trámites que se hubieren realizado y, en su caso, dejen sin efecto las resoluciones de otorgamiento de beneficio y su aprobación.

Artículo 190. En caso de retiro voluntario el militar podrá desistirse de su solicitud desde la declaración de procedencia de retiro que formule la Secretaría respectiva, hasta antes de que le sea comunicada por el Instituto la aprobación del beneficio de retiro emitida por la Junta Directiva. El desistimiento sólo será denegado si aparece comprobada alguna causa de retiro forzoso.

Artículo 191. Para la comprobación de la causa de retiro voluntario y la cuantificación del beneficio económico de retiro, sólo se tomará en cuenta el cómputo de servicios que se haga dentro del trámite de retiro y por lo tanto, carecerán de eficacia probatoria en dicho trámite y en el de beneficio de retiro consiguiente, los cómputos anteriores que se hubieren formulado por cualquier motivo, las declaraciones que contengan sobre fechas de ingreso a la Revolución o a las Instituciones Armadas los lapsos que se abonen o deduzcan y, en general, todos aquellos datos que no se comprueben con las demás constancias que obren en el expediente militar o en el incidente de retiro.

Esta ineficacia no invalidará los actos derivados de tales cómputos ajenos al trámite de retiro actual. Solo se les reconocerá plena eficacia dentro del trámite de retiro y de beneficio de retiro, a los cómputos de tiempo de servicios que hayan servido de base a retiros anteriores; en tales casos, los cómputos anteriores no podrán ser modificados por ningún motivo, sumándose su resultado al tiempo posterior ala fecha de reingreso al activo.

Artículo 192. Los familiares de militares que se consideren con derecho a beneficio, solicitarán el otorgamiento de compensación o pensión directamente al Instituto, acompañando la documentación comprobatoria necesaria y éste, en un término que no exceda de cinco días hábiles, tomará el escrito petitorio y sus anexos a la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, en su caso, misma que dentro de los siguientes sesenta días hábiles resolverá lo concerniente, previo estudio del expediente militar y de las pruebas aportadas por los interesados, determinen la personalidad militar, la jerarquía y la situación que quedaba como miembro de las Fuerzas Armadas, en el momento de su muerte, la persona de quien deriven sus derechos los peticionarios. Estos podrán, después de presentada la solicitud, aportar directamente a la Secretaría correspondiente de que se trate las pruebas que estimen pertinentes.

Reunidos los elementos de convicción necesarios, la Secretaría declarará la existencia o inexistencia de la personalidad militar de la persona señalada por los interesados y en su caso, si al morir se encontraba en el activo o en situación de retiro. Esta declaración y el cómputo de servicios militares, si los hubiere prestado la persona aludida, se notificarán a los peticionarios para los efectos de su manifestación de conformidad o de inconformidad, y en este ultimo caso, para que ofrezcan y rindan pruebas, en la misma forma y términos mencionados en esta Ley.

Las objeciones sólo podrán referirse a la inexistencia de personalidad militar y la jerarquía o cómputo de servicios, en su caso, de la persona señalada por los familiares.

Artículo 193. En los casos en que los militares y los familiares de éstos hubieran formulado objeciones a las declaraciones pronunciadas por la Secretaría que corresponda, o a los cómputos de servicios, dicha Secretaría formulará dentro de los 45 días hábiles siguientes, su declaración definitiva en la cual resolverá las objeciones aceptándolas o rechazándolas, y haciendo pormenorizada valorización de las pruebas y cuestiones alegadas. También será notificada a los interesados esta declaración.

Si los militares o los familiares manifestaron su conformidad a las declaraciones provisionales o dejaren transcurrir el primer plazo señalado en el artículo 187 de esta Ley, lo que se considerará como una aceptación tácita, se tendrá como definitiva dicha declaración.

Artículo 194. Cuando en las declaraciones de las Secretarías se reconociere la procedencia del retiro del militar interesado, o se tuviere por probada la personalidad militar de la persona de que hacen derivar sus derechos los peticionarios, y el hecho de que su muerte haya ocurrido en el activo o en situación de retiro, se remitirá el incidente de retiro y el expediente militar al Instituto. En los casos en que la declaración fuere adversa, se notificará ésta a los interesados, dando aviso al Instituto y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 195. Cuando estando concluido el trámite conforme al procedimiento establecido en esta Ley, existan pruebas supervinientes con las que se acredite que la inutilidad o fallecimiento fue consecuencia de los actos a que se refiere el artículo 168 de esta Ley, las Secretarías de origen tendrán la obligación de rectificar la resolución definitiva que se haya emitido para el trámite inicial para efectos de que, se le otorgue el beneficio económico que le corresponda con apego a la presente Ley.

Artículo 196. Al recibir el Instituto la documentación proveniente de la Secretaría de que se trate, realizará el estudio de los antecedentes y formulará un dictamen, dentro de los 45 días hábiles siguientes sobre la procedencia del beneficio, su naturaleza y su monto, pudiendo solicitar los datos aclaratorios necesarios a la Secretaría remitente, a la autoridad que corresponda o al militar o familiares peticionarios. En caso de que el Instituto advierta que la Secretaría remitente ha omitido formalidades de procedimiento que le corresponda y que pudieran dar lugar a reclamaciones ante los tribunales, devolverá la documentación del caso a dicha Secretaría para que se proceda legalmente.

La Junta Directiva, con vista del dictamen y toda la documentación relativa, dictará resolución dentro de 45 días hábiles siguientes concediendo o negando el beneficio, especificando en el primer caso, su naturaleza, su cuantía y demás particularidades del mismo. El otorgamiento o la negativa se basarán en los hechos y circunstancias que aparezcan probados, hubieran sido o no alegados o impugnados por los promoventes, pero se hará referencia a todas las cuestiones planteadas y se valorará cada una de las pruebas presentadas por los interesados.

La Junta del Instituto, en sus resoluciones, acatará las declaraciones definitivas de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, en cuanto reconozcan personalidad militar, determinen jerarquías en el activo o para efectos de retiro, precisen específicamente la causa o causas del retiro acreditadas y fijen situaciones dentro del activo o de retiro. También se sujetará a los cómputos de servicios formulados en dichas Secretarías.

Artículo 197. En tanto se llevan a cabo los trámites a que se refieren los artículos anteriores, el Instituto indicará a la Unidad Ejecutora de Pagos correspondiente, se continúe cubriendo el 50% de los haberes o haberes de retiro que percibía el militar fallecido, a los familiares que se acrediten con la credencial de afiliación respectiva, sin perjuicio de que posteriormente se establezca en definitiva a quienes corresponde este derecho, de acuerdo a lo dispuesto por el articulado de esta Ley.

Una vez dictada la resolución definitiva; al efectuarse la liquidación correspondiente, de la cantidad que debe percibirse, se descontará la cantidad que les ha sido cubierta.

Artículo 198. Al notificarse la resolución anterior; que tendrá carácter de provisional, los interesados podrán ejercitar dentro de un plazo de quince días el recurso de reconsideración, contando con quince días para la presentación de pruebas si las ofrecieran precisamente en el escrito con que interpusieron el recurso. El recurso de reconsideración a que se refiere este artículo, se rechazará de plano en lo que se refiere a lo ya resuelto por las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, en su caso.

Si dentro del primer plazo manifiestan su conformidad o dejaren que transcurra en silencio, lo que significará una aceptación tácita, se tendrá como definitiva la resolución de la Junta.

Artículo 199. Si los interesados interpusieran el recurso de reconsideración, se tramitará éste, y la Junta del Instituto dictará resolución definitiva, en que se ratificará, modificará o revocará la anterior, refiriéndose solamente a las cuestiones planteadas en el recurso y valorando las pruebas aportadas en el mismo o las ya existentes que hubieren sido impugnadas por los recurrentes.

Artículo 200. Agotado el procedimiento a que se refieren los artículos precedentes, para el efecto de su sanción, y a fin de que puedan ser ejecutados, el Instituto remitirá de oficio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los acuerdos de la Junta Directiva que concedan, nieguen, modifiquen, suspendan o declaren insubsistentes los haberes de retiro, las pensiones o las compensaciones.

Para que los acuerdos mencionados puedan ser ejecutados, es indispensable que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los sancione.

Si a partir de la fecha de la sanción a la baja del militar se generan nuevos derechos, el militar retirado o sus beneficiarios podrán solicitar la modificación del acuerdo de la Junta Directiva y de la sanción en el termino de dos años; transcurrido ese término, el acuerdo y la sanción mencionadas quedan firmes para todos los efectos legales y no podrán ser modificados.

Artículo 201. La aprobación o denegación será comunicada de inmediato al Instituto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Instituto notificará a la Secretaría de la Defensa Nacional o a la de Marina, en su caso, así como al militar o a los familiares del militar, tanto la resolución definitiva de su Junta Directiva, como la aprobación o negativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, devolviendo a la Secretaría de origen la documentación enviada.

Artículo 202. La Secretaría de origen, al recibir la notificación a que se refiere el artículo anterior, girará las órdenes de baja en el activo y alta en situación de retiro del militar, cuando así proceda.

Artículo 203. Los militares con licencia ilimitada, extraordinaria o especial, y los familiares de militares fallecidos deberán señalar en el escrito en que soliciten beneficio, un domicilio para notificaciones y, si lo desean, podrán designar alguna persona que los reciba en su nombre. La omisión del señalamiento del domicilio determinará la suspensión del trámite de beneficio hasta que se llene este requisito.

Artículo 204. A los militares en servicio activo se les notificará personalmente o por conducto del Comandante o Jefe de la corporación, Dependencia o fuerza a la que perteneciere, quien hará la entrega del oficio al destinatario, recabando su recibo firmado o con sus huellas digitales en caso de no saber escribir. El recibo deberá remitirse de inmediata al Instituto

Artículo 205. Si durante la tramitación del retiro, o del beneficio del retiro, el militar en servicio activo pasare a gozar de licencia ilimitada, extraordinaria o especial, no se suspenderá el procedimiento, pero sí se dará aviso inmediatamente al Instituto y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los cambios de destino dentro del servicio activo serán comunicados al Instituto por la Secretaría que corresponda.

Artículo 206. Los términos señalados para los trámites de retiro y de beneficio económico, se computarán en días hábiles y empezarán a correr el día siguiente de aquel en que surta efectos la notificación respectiva, y se extinguirán en los casos en que antes de concluir, el interesado realice el acto para el cual el término fue establecido.

Si un término está corriendo y ocurriere alguna causa legal de suspensión de procedimiento, dicho término volverá a empezar a correr cuando el mismo procedimiento sea reanudado.

Los términos son improrrogables, salvo el caso en que el promovente demuestre que ha iniciado un procedimiento judicial de cuyo resultado depende la comprobación de sus derechos. No se tomará en cuenta esta prueba judicial si es exhibida al Instituto después de 30 días de que el interesado haya estado en posibilidad de recibirla del tribunal de que se trate.

Artículo 207. En los trámites de retiro y de beneficio, los militares deberán promover personalmente ante la Secretaría respectiva, salvo el caso de incapacidad declarada judicialmente, en que lo hará su representante legal.

Los familiares incapacitados legalmente actuarán por medio de sus representantes legales.

Artículo 208. Las notificaciones serán personales o por correo certificado con acuse de recibo. Si el correo devolviere el oficio de notificación sin ser entregado o no remitiere al Instituto la tarjeta de acuse de recibo debidamente requisitada, se hará un envío por el mismo conducto o se hará la notificación personalmente. En caso de que no se tenga la seguridad de que el destinatario haya recibido la comunicación por vía postal y no pueda realizarse la notificación personal, se suspenderá el procedimiento hasta que el interesado se haga presente.

TItulo CuartoPrevenciones Generales

CapItulo Unico

Artículo 209. En la aplicación de esta Ley y con las condiciones y las limitaciones que establece la misma, serán considerados:

I. Los cadetes y los demás alumnos de los establecimientos militares y que no perciben haber diario, como sargentos primeros;

II. El personal de tropa y marinería del Servicio Militar por conscripción, con la categoría que tenga mientras se encuentren desempeñando actos del servicio.

III. Los miembros de los Cuerpos de Defensas Rurales que se inutilicen o fallezcan en actos del servicio o a consecuencia de ellos, como soldados.

Artículo 210. Los derechos que se otorguen en contravención a lo dispuesto por la presente ley y por aquellas que deban aplicarse en conexión con la misma, son nulos.

Artículo 211. La acción de nulidad a que se refiere el artículo anterior, deberá ejercitarse exclusivamente por el Instituto, dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se hayan otorgado los derechos.

Artículo 212. Es compatible el disfrute de un haber de retiro con una pensión militar e igualmente son compatibles hasta dos pensiones militares.

Es compatible la percepción de un haber de retiro o de una pensión militar, con cualesquiera otras pensiones no señaladas en el párrafo anterior, cuando sean con cargo al Erario Federal.

Al infractor de la disposición contenida en el presente artículo le será cancelado el pago del o de los beneficios concedidos con posterioridad, objeto de la fracción, debiendo reintegrar por cuartas partes de las percepciones periódicas que subsistan, la cantidad que hubiere recibido indebidamente.

Artículo 213. Los derechos fijados en esta Ley, sólo se modificarán o declararán insubsistentes por la Junta Directiva del Instituto en los casos y con los requisitos expresamente señalados en el propio ordenamiento o por sentencia ejecutoriada.

Las anteriores resoluciones, junto con toda la documentación del caso, serán remitidas de oficio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de su aprobación y ejecución correspondiente.

Artículo 214. Las controversias judiciales que surjan sobre la aplicación de esta Ley, así como todas aquellas en que el Instituto tuviere el carácter de actor o demandado, serán de la competencia de los Tribunales Federales.

Artículo 215. Quienes en ejercicio de sus funciones intervengan en la tramitación de las prestaciones que otorga la presente Ley y no cumplan con alguna de las obligaciones que les fije, o conociendo la falsedad de algún informe o documento no lo revelen al darle curso, o que de alguna manera alteren los datos o documentos oficiales, serán consignados de acuerdo con lo dispuesto por el Código de Justicia Militar o el Código Penal Federal.

Artículo 216. Si durante la tramitación de uno de los beneficios que establece esta Ley, se descubre la comisión de un delito o hubiere datos suficientes para presumirlo, el Instituto denunciará los hechos al Ministerio Público que corresponda, para su investigación y, en su caso, para el ejercicio de la acción penal que proceda.

Lo anterior no será obstáculo para la prosecución del trámite, por lo que en su oportunidad el Instituto dictará la resolución que legalmente proceda, conforme a las pruebas que tenga a la vista, o se le alleguen, salvo el caso en que la negativa o el otorgamiento del beneficio dependen necesariamente del sentido de la sentencia qué pudiera dictarse en el proceso penal.

Artículo 217. El Instituto tomará las medidas pertinentes en contra de quienes indebidamente aprovechen o hagan uso de los derechos o beneficios establecidos por esta ley y ejercitará ante los tribunales las acciones que correspondan, presentará las denuncias, formulará las querellas y realizará todos los actos y gestiones, que legalmente procedan, así como contra cualesquiera que causen daños o perjuicio a su patrimonio o traten de realizar alguno de los actos anteriormente enunciados.

Artículo 218. Las relaciones entre el Instituto y su personal, se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Artículo 219. Los trabajadores del Instituto quedarán bajo el régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Las responsabilidades de los funcionarios y empleados del Instituto, se normarán por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.

Artículo 220. El Gobierno Federal aportará al Instituto y al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea Armada, SNC, las cantidades necesarias para cumplir las obligaciones que impone esta Ley, respecto a las siguientes prestaciones: seguro de vida militar, pagas de defunción, ayuda para gastos de sepelio, fondo de trabajo y fondo de ahorro.

Artículo 221. El Gobierno Federal destinará anualmente una cantidad equivalente al 10% de los haberes y haberes de retiro para las siguientes prestaciones:

I. El servicio médico integral que el Instituto debe prestar gratuitamente a los militares que perciben haber de retiro, a los familiares de éstos, a los familiares de los militares en activo que perciben haber y a los familiares de los militares sentenciados, en los términos del artículo 142 de esta Ley.

II. Para las que no hubiese cuota específica.

Artículo 222. El presupuesto de gastos y demás erogaciones derivadas del funcionamiento del Instituto, serán cubiertas con cargo a su propio patrimonio; sin embargo, el Gobierno Federal asume la obligación de cubrir en cualquier tiempo, los deficientes que impidan al mismo Instituto el pago de las prestaciones que deba erogar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales del propio Gobierno Federal.

Artículo 223. Los bienes, derechos y fondos del Instituto gozarán de todas las franquicias que en los mismos casos disfrute la Federación.

Artículo 224. El Instituto se presume de acreditada solvencia, por lo que no estará obligado a constituir depósitos ni fianzas legales, ni aún tratándose del juicio de amparo.

Artículo 225. No obstante su plena capacidad para actuar enjuicio, el Instituto no podrá desistir de continuar ninguna acción judicial cuando se trate de asuntos que afecten a su patrimonio, si no media para ello autorización expresa de su Junta Directiva.

Artículo 226. Las tablas de inutilidades anexas a la presente Ley, podrán ser revisadas por la Junta Directiva del Instituto, a propuesta de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, para los efectos del artículo 12, fracción XIV de esta Ley.

Artículo 227. La contabilidad del Instituto queda sujeta a la revisión y glosa de las autoridades federales, dentro del ámbito de las facultades de su competencia, mediante una auditoría de carácter permanente.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de las demás funciones de vigilancia que establezcan otras disposiciones legales.

Artículo 228. El Instituto empleará los servicios del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, en forma preferente como su agente financiero y como fiduciario para sus operaciones, en igualdad de circunstancias con otras instituciones de la misma índole, todo sin perjuicio de las funciones que este ordenamiento le señala. Asimismo, el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, promoverá el ahorro entre los militares y sus familiares y les facilitará dentro de sus autorizaciones y posibilidades, los servicios bancarios que a éstos sean útiles.

Transitorios

Artículo Primero. Esta Ley entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

Artículo Tercero. Los militares retirados con derecho a percibir haber de retiro, deberán recibir este beneficio de conformidad con las resoluciones acordadas por la Junta Directiva del Instituto y sancionadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

Artículo Cuarto. Los militares que se encontraban con antelación al 18 de agosto de 1995 con licencia ilimitada o que hubieran recibido compensación y que se hayan acogido al seguro de vida militar potestativo con el esquema anterior, continuarán pagando la prima anual equivalente a $ 0.30 (treinta centavos) teniendo derecho a la suma asegurada de $7,500.00, $15,000.00 ó $22,500.00 (siete mil quinientos pesos, quince mil pesos o veintidós mil quinientos pesos 00/100 M.N.) según proceda por muerte natural, muerte accidental o por fallecimiento en accidente colectivo respectivamente.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 6 de noviembre de 2002.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Vicente Fox Quesada (rúbrica).»

Tablas Anexas a la Ley del Instituto de SeguridadSocial para las Fuerxas Armadas Mexicanas

Para la determinación de los diferentes grados de inutilidad y padecimientos que producen trastornos funcionales de menos del 20%, que presente el personal militar, los médicos emplearán las técnicas de laboratorio y pruebas funcionales específicas concordantes con los avances tecnológicos y científicos de la ciencia médica disponibles.

Primera categoría

 1. La pérdida anatómica o funcional, total e irreparable, de ambos globos oculares.

2. Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables, de ambos ojos. Que provoquen que la visión central, aun después de corregir los vicios de refracción, alcance a lo sumo, en cada ojo, 20/200 de la agudeza visual normal.

3. Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables de ambos ojos, que provoquen que la visión periférica, se encuentre restringida a tal grado que los campos visuales de cada ojo, tomados aisladamente, conserven a lo sumo 10% de su extensión normal (visión tubular) y que dificulte el sentido de orientación.

4 Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables de ambos ojos, que provoquen que la visión central de uno de ellos, aún después de corregirlos vicios de refracción, alcance a lo sumo 20/200 y que a la vez en el otro ojo existan limitaciones de la visión periférica y que el campo visual conserve como máximo una décima parte de su amplitud normal (visión tubular).

5. La pérdida anatómica o funcional, total e irreparable, de uno de los ojos, con trastornos en el otro.

6. La hemianopsia bilateral permanente.

7. La diplopía de cualquier origen rebelde al tratamiento.

8. La pérdida del maxilar superior, parte de la arcada dentaria, bóveda palatina y esqueleto nasal; o bien la pérdida total o parcial de la mandíbula con su respectiva porción dentaria, que en ambos casos no puedan ser reemplazadas con prótesis maxilofaciales.

9. La anquilosis total unilateral o bilateral de las  articulaciones temporomandibulares que no sean quirúrgicamente corregibles.

10. La falta total o parcial de la lengua con pérdida de funciones.

11. La parálisis o falta de movilidad de la lengua que dificulta grandemente la fonación y la deglución.

12. La parálisis de los músculos de paladar blando y de la faringe que dificulten la deglución con repercusión en el estado nutricional.

13. La disminución incorregible de los arcos de movilidad o bien la imposibilidad de abrir la boca.

14. Las deformaciones faciales adquiridas de tipo grotesco o las muy amplias que no puedan ser corregidas mediante procedimientos quirúrgicos.

15. La hipoacusia profunda bilateral, irreversible o intratable quirúrgicamente o por medio de prótesis.

16. La hipoacusia profunda de un oído y media del otro, irreversibles o intratables quirúrgicamente o por medio de prótesis.

17. El vértigo de cualquier etiología, permanente y rebelde a tratamiento.

18. La parálisis motora bilateral permanente de las cuerdas vocales.

19. La limitación de la apertura mandibular permanente, menor de 15 mm. medida desde los bordes incisales de los dientes superiores a los de los inferiores, que dificulte la masticación y la fonación.

20. La tuberculosis laríngea rebelde a tratamiento y/o con secuelas de mal funcionamiento.

21. La pérdida total o parcial de la laringe, que afecte la función.

22. La estenosis laríngea o traqueal irreparable que origine insuficiencia respiratoria.

23. El escleroma que deja secuelas cicatriciales severas.

24. Las bronquiectasias que afecten más de un lóbulo y que no respondan al tratamiento.

25. La tuberculosis pulmonar evolutiva resistente a tratamiento.

26. La insuficiencia respiratoria irreversible del 50% o más, de acuerdo a espirometría.

27. El empiema crónico rebelde a tratamiento.

28. La pérdida anatómica o funcional de un pulmón.

29. Las cardiopatías congénitas que aun tratadas quirúrgicamente manifiesten cardiomegalia, insuficiencia cardiaca, hipertensión arterial, hipertensión pulmonar y/o trastornos del ritmo.

30. Las lesiones valvulares con cardiomegalia, insuficiencia cardiaca, hipertensión pulmonar y/o arritmias crónicas, aún tratadas quirúrgicamente.

31. La insuficiencia coronaria aguda o crónica incluyendo el infarto del miocardio, no susceptible de tratamiento de revascularización y/o rebelde al tratamiento.

32. Los bloqueos auriculoventriculares completos y permanentes, aún cuando hayan sido tratados.

33. El cor pulmonale crónico con insuficiencia cardiaca.

34. La endocarditis de cualquier etiología que deje como secuelas cardiomegalia o insuficiencia cardiaca rebeldes a tratamiento.

35. La insuficiencia cardiaca crónica con fracción de expulsión por ecocardiografía menor del 50%.

36. Las enfermedades de la aorta, de cualquier etiología, sintomáticas y no susceptibles de tratamiento.

37. El aneurisma de un gran vaso, de cualquier etiología y no susceptible de tratamiento.

38. La pericarditis constrictiva y la pericarditis crónica, aún cuando hayan sido tratadas quirúrgicamente.

39. La hipertensión arterial sistémica complicada y/o mal controlada, con daño avanzado en “órganos blanco” y con insuficiencia cardiaca crónica.

40. Los tumores y las enfermedades miocardiacas de cualquier etiología, que produzcan cardiomegalia o insuficiencia coronaria o insuficiencia cardiaca o trastornos permanentes del ritmo, que tengan fracción de expulsión menor de 50% por ecocardiografía, aún después de haber sido tratadas.

41. Las fístulas arteriovenosas que aun tratadas quirúrgicamente provoquen cardiomegalia, insuficiencia cardiaca o insuficiencia arterial distal.

42. Las fístulas arteriovenosas intracerebrales, intratables o que dejen secuelas.

43. La insuficiencia renal crónica con reserva funcional menor del 20%.

44. Las derivaciones urinarias permanentes no corregibles.

45. La vejiga neurogénica no rehabilitable.

46. Las cistitis severas rebeldes a tratamiento.

47. Riñón único con patología.

48. La pérdida anatómica o la exclusión de la uretra o la vejiga.

49. La tuberculosis urinaria o genital rebelde a tratamiento.

50. La incontinencia urinaria o del esfínter anal en cualquier grado, que no haya remitido después de seis meses de su aparición o rebelde al tratamiento.

51. La enfermedad de Paget no susceptible de tratamiento.

52. La acalasia que no responde al tratamiento.

53. La esofagitis con estenosis incapacitante sin respuesta al tratamiento.

54. La esofaguectomía total.

55. La gastrectomía total.

56. Las resecciones amplias del intestino delgado, que ocasionen un síndrome de intestino corto.

57. La ileostomía permanente.

58. La enfermedad inflamatoria crónica intestinal con manifestaciones intra o extra intestinales severas, sin respuesta al tratamiento.

59. La colectomía total o de más del 60% que curse con diarrea crónica intratable.

60. La colostomía permanente.

61. La cirrosis hepática de cualquier etiología.

62. La hepatitis crónica de cualquier etiología.

63. La enfermedad hepática por depósito de cobre (enfermedad de Wilson).

64. La pancreatitis crónica y la litiasis pancreática, sin respuesta al tratamiento.

65. La pancreatoduodenectomía total.

66. Quistes y tumores del páncreas que no respondan al tratamiento.

67. Las fístulas biliares y pancreáticas que no responden al tratamiento.

68. La peritonitis crónica y las adherencias peritoneales recurrentes, que no respondan a tratamiento.

69. El síndrome de absorción intestinal deficiente, sin respuesta al tratamiento.

70. El síndrome de Zollinger Ellison, que no responde a tratamiento.

71. Los trastornos congénitos del metabolismo de los pigmentos biliares, excepto la enfermedad de Gilbert y la de Dubin Johnson.

72. La diabetes mellitus tipo 1.

73. La diabétes mellitus tipo 2, con dos o más complicaciones crónicas avanzadas.

74. La diabetes insípida.

75. El hipotiroidismo resistente a la terapia sustitutiva.

76. La obesidad de 40 o más de índice de Masa Corporal (de acuerdo a la fórmula: IMC = PESO ACTUAL/TALLA al cuadrado).

77. Las alteraciones orgánicas o funcionales permanentes de cualquiera de las glándulas de secreción interna, que produzcan hiper o hipofunción no controlables, que repercutan en la actividad del individuo.

78. La artritis reumatoide con lesiones permanentes que impiden las actividades de la vida diaria, no susceptibles de tratamiento médico o quirúrgico.

79. Los padecimientos de origen inmunológico que afecten la función cardiaca, rebeldes al tratamiento.

80. La gota que incapacita frecuentemente al individuo para el desempeño de las actividades militares o con lesiones permanentes no susceptibles de tratamiento médico o quirúrgico.

81. Los padecimientos de origen inmunológico rebeldes al tratamiento y de difícil control.

82. Los estados de inmunodeficiencia de cualquier etiología, con susceptibilidad a infecciones recurrentes.

83. La seropositividad a los anticuerpos contra los virus de la inmunodeficiencia humana, confirmada con pruebas suplementarias más infecciones por gérmenes oportunistas y/o neoplasias malignas.

84. Las secuelas no tratables de la enfermedad injerto contra huésped.

85. Los individuos en quienes se haya realizado trasplante de un órgano o tejido cuya función sea vital y quede con disfunción de más del 60%.

86. La anemia aplástica y los síndromes dismielopoyéticos refractarios al tratamiento.

87. La hemocromatosis.

88. Las anemias hemolíticas de cualquier etiología, dependientes de transfusiones sanguíneas.

89. Los trastornos de coagulación, de cualquier etiología, sintomáticos y resistentes a tratamiento.

90. La lipodistrofia progresiva.

91. La enfermedad de cadenas pesadas y las amiloidosis.

92. La esclerosis sistémica progresiva.

93. Las enfermedades infecciosas o de origen inmunológico con manifestaciones cutáneas de tipo crónico, altamente incapacitantes (mayor del 60 %) y rebeldes al tratamiento.

94. Las monoplejia, paraplejia, hemiplejia y/o cuadriplejias definitivas.

95. Las hemiparesias, paraparesias y/o cuadriparesias definitivas.

96. La afasia permanente.

97. La espasticidad generalizada.

98. La miastenia gravis.

99. Las atrofias y distrofias musculares de carácter progresivo.

100. La cisticercosis cerebral y espinal que no respondan al tratamiento y que produzcan incapacidad permanente.

101. El síndrome de hipertensión intracraneana.

102. El síndrome talámico o estados afines, con déficit sensitivo extenso, que produzcan incapacidad funcional severa.

103. Los movimientos involuntarios anormales de tipo temblor, corea, atetosis, parkinsonismo, la ataxia o la incoordinación motora que imposibiliten la marcha o la prehensión de objetos.

104. Las distonías neurovegetativas de cualquier etiología, con manifestaciones del sistema nervioso, central y periférico.

105. Las neoplasias benignas del sistema nervioso central y periférico, no susceptibles de tratamiento.

106. La epilepsia y otras formas de crisis convulsivas o equivalentes.

107. La deficiencia mental de cualquier origen con coeficiente intelectual menor al 80%.

108. Los trastornos mentales orgánicos, con o sin psicosis asociada.

109. Los trastornos psicóticos: esquizofrenia, esquizotípicos, esquizoafectivos y trastornos de ideas delirantes.

110. Los trastornos del humor (afectivos): maniaco, bipolar y depresivos graves y rebeldes a tratamiento.

111. La pérdida anatómica o funcional permanente:

a. De una extremidad;

b. De una mano; o de un pie.

c. De dos dedos de la mano dominante que incluyan el pulgar.

d. De tres dedos de la mano dominante que no incluyan el pulgar.

112. La tuberculosis de la columna vertebral deformante y/o con parálisis no susceptible de tratamiento.

113. Las lesiones de cadera o rodilla que ameriten dos o más artroplastias totales o parciales, con deformidad notoria y claudicación.

114. La diferencia de más de 5 centímetros de longitud en las extremidades pélvicas no susceptibles de corrección.

115. Las espondilitis anquilosantes resistentes al tratamiento médico o no corregibles con tratamiento quirúrgico.

116. Los padecimientos de naturaleza congénita descubiertos tardíamente, no susceptibles de corrección y que produzcan incapacidades orgánicas o funcionales graves del aparato locomotor.

117. Las lesiones cicatriciales no corregibles, que den lugar a deformaciones notables o por su naturaleza retráctil o dolorosa, dificulten la movilidad de algún miembro u órgano del cuerpo.

118. Los padecimientos del esqueleto axial, de cualquier etiología, que limiten severamente su función y sean rebeldes a tratamiento.

119. Las alteraciones permanentes, orgánicas, metabólicas o funcionales de los diversos aparatos y sistemas, que disminuyen la capacidad funcional del individuo en más del 60% y que no han quedado comprendidas en esta categoría.

120. Todas las neoplasias malignas que no son susceptibles de control ni curación.

121. Las hernias o eventraciones que no respondan al tratamiento quirúrgico.

122. Otras alteraciones o estados que se constituyen con la suma de diversas categorías o trastornos funcionales, y que a criterio médico ocasionen incapacidades mayores al 60% de función en relación a la actividad del sujeto.

Respecto del personal técnico aeronáutico de la Fuerza Aérea Mexicana (personal de pilotos aviadores, de los servicios y especialistas), los especialistas en medicina de aviación, apoyados por especialistas del área médica que implique la patología de que dicho personal pudiera ser portador, serán los responsables de clasificarlos en esta categoría.

Segunda categoría

1. Las alteraciones orgánicas o funcionales e irreparables de ambos ojos que provoquen que la visión central de cada uno de ellos, aún después de corregir los vicios de refracción, esté comprendida entre 20/100 a 20/70 de la agudeza visual normal.

2. Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables de ambos ojos, que provoquen que la visión periférica se encuentre restringida a tal grado, que los campos visuales de cada ojo, tomados aisladamente, conserven una amplitud comprendida entre el 10 y el 20% de la normal.

3. Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables de ambos ojos, que provoquen que la visión central de uno de ellos, aún después de corregir los vicios de refracción, esté comprendida entre 20/100 a 20/70 de la agudeza visual normal, con limitaciones de la visión periférica del otro ojo que circunscriban su campo visual entre 10 y 20% de su amplitud normal.

4. La afaquia bilateral, aun cuando se obtenga una agudeza visual comprendida entre 20/100 y 20/70, mediante el uso de cristales correctores, lentes de contacto o lentes intraoculares.

5. La subluxación bilateral del cristalino (no corregible).

6. La pérdida anatómica o funcional, total e irreparables de uno de los ojos, sin trastornos en el otro.

7. Las alteraciones del cinetismo (estrabismo) ocular no corregibles quirúrgicamente.

8. El glaucoma en cualquiera de sus variantes, rebelde al tratamiento.

9. La hipoacusia profunda de un oído y superficial del otro, irreversible o intratable quirúrgicamente o por medio de prótesis

10. La hipoacusia media bilateral irreversible o intratable quirúrgicamente o por medio de prótesis.

11. Padecimientos laríngeos que aun tratados dejen una incapacidad respiratoria calculada entre el 40 y el 50%.

12. Las lesiones traumáticas de laringe y de los nervios recurrentes, con disnea de esfuerzo.

13. La insuficiencia respiratoria irreversible de entre 40 y 50%, de acuerdo a espirometría, consecutiva a padecimientos broncopulmonares, pleurales, medíastinales o diafragmáticos, aún cuando estos padecimientos hayan sido llevados hasta su curación real o aparente.

14. La sinusitis crónica inespecífica que incapacite severamente para el desempeño de la vida militar.

15. El escleroma respiratorio en etapa granulomatosa, que no responda al tratamiento.

16. El asma bronquial rebelde al tratamiento.

17. Las arritmias, las taquicardias paroxísticas y los bloqueos auriculoventriculares incompletos y rebeldes al tratamiento cuando causen incapacidad entre el 40 y el 60%

18. La insuficiencia renal crónica con reserva funcional entre 20 y 50% de función renal.

19. La vejiga neurogénica rehabilitada con secuelas.

20. Las estenosis uretrales recidivantes rebeldes al tratamiento.

21. Las mutilaciones genitales que provoquen trastornos de la función y/o psicológicos.

22. La diabetes mellitus tipo 2 con dos o mas complicaciones crónicas moderadas.

23. La obesidad comprendida en el índice de masa corporal entre 35 a 39.9.

24. Las hipoglucemias rebeldes a tratamiento.

25. La sarcoidosis con manifestaciones sistémicas.

26. Las lesiones ulcerosas cutáneas, de cualquier etiología, rebeldes al tratamiento y que impidan la actividad militar.

27. Los padecimientos con fotosensibilidad rebelde al tratamiento.

28. La neurofibromatosis (enfermedad de Von Recklinghausen), con alteraciones y manifestaciones neurológicas.

29. El síndrome nefrítico crónico, sin insuficiencia renal.

30. Las xenodermatosis que provoquen incapacidad funcional del 40 al 60%.

31. Trastornos de la personalidad y del comportamiento del adulto, severos y rebeldes a tratamiento.

32. Trastornos neuróticos, trastornos secundarios a situaciones estresantes y trastornos somatomorfos severos y rebeldes a tratamiento.

33. La enfermedad alcohólica (consumo perjudicial rebelde a tratamiento y adicción con o sin psicosis asociada).

34. La farmacodependencia (a drogas e inhalantes, consumo perjudicial rebelde a tratamiento y adicción con o sin psicosis asociada).

35. Trastornos del humor moderados recurrentes o persistentes y rebeldes a tratamiento.

36. Las neuroartropatías de cualquier etiología que imposibiliten para actos del servicio.

37. La pérdida anatómica o funcional permanente:

a) Del pulgar de la mano dominante.

b) De dos dedos de la mano no dominante que incluyan al pulgar.

c) De tres dedos de la mano no dominante que no incluyan el pulgar.

d). De todos los dedos de un pie.

38. La osteomielitis crónica qué produzca incapacidad funcional severa.

39. La rigidez o la anquilosis de ambos tobillos que dificulte o impida la estancia de pie o la marcha.

40. La insuficiencia arterial de los miembros pélvicos que no mejore con tratamiento.

41. Los síndromes postflebíticos severos.

42. Las úlceras en los miembros pélvicos de etiología vascular que no responden al tratamiento médico.

43. El linfedema severo.

44. Las alteraciones permanentes, orgánicas o funcionales, de los diversos aparatos y sistemas que disminuyen la capacidad del individuo entre el 40 y 50% y que no han quedado comprendidas en ésta categoría.

45. La seropositividad a los anticuerpos contra los virus de la inmunodeficiencia humana confirmada con pruebas suplementarias.

Respecto del personal técnico aeronáutico de la Fuerza Aérea Mexicana (personal de pilotos aviadores, de los servicios y especialistas), los especialistas en medicina de aviación, apoyados por especialistas del área médica que implique la patología de que dicho personal pudiera ser portador, serán los responsables de clasificarlos en esta categoría.

Tercera categoría

1. Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables de ambos ojos, que provoquen que la visión central de cada uno de ellos aún después de corregir los defectos de refracción, esté comprendida entre 20/70 y 20/50 de la agudeza visual normal.

2. Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables de ambos ojos, que provoquen que la visión periférica se encuentre restringida a tal grado, que los campos visuales de cada ojo tomados aisladamente, conserven una extensión comprendida entre el 20 y el 40% de la normal.

3. Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables de ambos ojos, que provoquen que la visión central, aun después de corregir los defectos de refracción, alcance como máximo una cifra comprendida entre 20/70 y 20/50 en un ojo y limitación del campo visual del otro ojo comprendida entre 20 y 40% de lo normal.

4. Queratocono bilateral.

5. La subluxación monolateral del cristalino, no corregible.

6. La afaquia monolateral, que corrija menos de 20/70 mediante el uso de cristales correctores, lentes de contacto o intraoculares.

7. Las cuadrantanopsias permanentes.

8. El nistagmus permanente, rebelde al tratamiento.

9. Las alteraciones de la musculatura intrínseca ocular que no cedan a la terapéutica establecida y que ocasionen trastornos graves en el sistema de enfoque o en el mecanismo fotorregulador.

10. La desviación ocular paralítica que no ceda al tratamiento establecido, cuando el ángulo de desviación en el sentido de acción de alguno de los músculos paralizados sea de 5 a 20 dioptrías prismáticas

11. Las alteraciones orgánicas o funcionales de los párpados que no cedan al tratamiento establecido, y que dificulten ostensiblemente la función visual.

12. Los procesos patológicos de índole benigno de las estructuras anatómicas que circundan el globo ocular, que no cedan a la terapéutica establecida y que dificulten ostensiblemente la función visual.

13. La incapacidad para discernir colores y tonalidades (discromatopsia) siempre y cuando no exista un mecanismo compensador que permita la identificación correcta de los objetos.

14. La hipoacusia profunda de un lado irreversible o intratable quirúrgicamente o por medio de prótesis y con audición normal del otro oído.

15. La hipoacusia media de un lado irreversible o intratable quirúrgicamente o por medio de prótesis y superficial en el otro oído.

16. La rinitis atrófica que no responda al tratamiento.

17. La parálisis del velo del paladar.

18. Las disfonías permanentes.

19. La insuficiencia respiratoria entre el 20% y el 40%, consecutiva a padecimientos pulmonares, pleurales, mediastinales, diafragmáticos o de la pared torácica, aún cuando estos padecimientos hayan sido tratados hasta su curación.

20. El escleroma respiratorio en etapa catarral, rebelde al tratamiento.

21. La hipertensión arterial con hipertrofia ventricular izquierda o daño a “órganos blanco” sin insuficiencia cardiaca.

22. Las lesiones valvulares sin cardiomegalia, insuficiencia cardiaca ni trastornos permanentes del ritmo.

23. La taquicardia paroxística recurrente o cualquier trastorno del ritmo rebeldes a tratamiento y que causen incapacidad funcional entre el 20% y 40%.

24. La hipotensión arterial y el síndrome carotideo que lleguen a producir estados sincopales, rebeldes al tratamiento.

25. La insuficiencia coronaria crónica o aguda, incluyendo al infarto del miocardio no complicado, tratado pero con isquemia residual ligera y que a juicio del médico cause incapacidad funcional entre el 20 y 40% en el individuo.

26. La insuficiencia renal crónica con reserva funcional mayor del 50%.

27. Los síndromes de Gilbert y Dubin Johnson.

28. Los procesos inflamatorios crónicos del aparato genitourinario, rebeldes a tratamiento.

29. Las fístulas biliares y/o pancreáticas que se rehabiliten con tratamiento.

30. La glomerulonefritis crónica sin datos de insuficiencia renal.

31. La hernia o eventración que no responda al tratamiento quirúrgico

32. La diabetes mellitus tipo 2 con una sola complicación crónica.

33. La obesidad con un índice de masa corporal entre 30 a 34.9.

34. La artritis de cualquier etiología que produzca incapacidad funcional entre el 20 y el 40%.

35. Los padecimientos de etiología inmunológica sin evidencia clínica de actividad, controlables.

36. La aplasia medular y las anemias crónicas controladas.

37. Los padecimientos de naturaleza displásica tisular sin evidencia clínica de actividad, y que sean controlables.

38. La lepra controlada sin secuelas.

39. Las dermatosis de origen inmune, infeccioso o metabólico que estén diseminadas u ocasionen deformidad visible.

40. Las dermatosis hereditarias crónicas que no dan lugar a incapacidad funcional y en partes no descubiertas del cuerpo.

41. La parálisis facial completa, unilateral o bilateral, rebelde al tratamiento.

42. Las monoparesias.

43. Los trastornos de la articulación del lenguaje que lo hagan incomprensible.

44. Las neuralgias permanentes y neuropatías que por su localización y extensión produzcan incapacidad funcional.

45. Las migrañas y/o cefaleas de cualquier etiología y rebeldes al tratamiento.

46. El vértigo de carácter recurrente.

47. La pérdida anatómica o funcional permanente:

a) Del pulgar de la mano no dominante

b) Del cuarto y quinto dedos de la mano dominante.

48. La rigidez o anquilosis de muñeca, codo, hombro, cadera, rodilla o de un tobillo, que mantenga su posición funcional.

49. Las lesiones de la rodilla o de la cadera que ameriten hasta 2 artroplastías totales o parciales, sin deformidad ni claudicación.

50. El acortamiento de 3 a 5 centímetros de longitud entre ambos miembros pélvicos no susceptible de corrección.

51. Los trastornos vasoespásticos secundarios a un padecimiento sistémico, rebeldes al tratamiento.

52. La insuficiencia venosa crónica aun tratada quirúrgica y médicamente.

53. Las alteraciones permanentes anatómicas o funcionales de los diversos aparatos o sistemas, que disminuyan la capacidad funcional del individuo entre el 20% y el 40% y que no han quedado comprendidas en esta categoría, o que se constituyan con los diversos grados de ella.

Respecto del personal técnico aeronáutico de la Fuerza Aérea Mexicana (personal de pilotos aviadores, de los servicios y especialistas), los especialistas en medicina de aviación, apoyados por especialistas del área médica que implique la patología de que dicho personal pudiera ser portador, serán los responsables de clasificarlos en esta categoría.

Lista de padecimientos que por producir trastornos funcionales de menos del 20% ameritan cambio de arma o servicio a petición de un consejo médico.

1. Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables que provoquen que la visión central en cada ojo, aún después de corregir los vicios de refracción, alcance a lo sumo 20/40.

2. El desprendimiento de la retina tratado, cuando a juicio del médico limite la actividad física.

3. Los procesos patológicos de la conjuntiva que tengan tendencia a la cronicidad, que no cedan a la terapéutica habitual y que constituyan causa de disfunción visual.

4. La hipoacusia media de un lado con audición normal del otro.

5. La hipoacusia superficial.

6. Las alteraciones alérgicas o vasomotoras de vías respiratorias que requieren que el individuo cambie de medio ambiente.

7. Las insuficiencias respiratorias menores del 20%, valoradas por espirometría consecutivas a padecimientos pulmonares, pleurales, mediastinales,diafragmáticos o de pared torácica, aún cuando estos padecimientos hayan sido tratados hasta su curación.

8. La insuficiencia coronaria crónica o aguda, incluyendo al infarto del miocardio, no complicado y sin isquemia residual.

9. La hipertensión arterial no complicada.

10. La litiasis renal unilateral recidivante.

11. La resección parcial del esófago, sin trastornos de la deglución.

12. La gastrectomía subtotal.

13. La obesidad con un índice de masa corporal entre 28 a 29.9.

14. La diabetes mellitus tipo 2 con complicación crónica.

15. Las lesiones permanentes orgánicas o funcionales de cualquiera de los tejidos o glándulas del sistema endócrino, que ocasionen hiperfunción o hipofunción de menos del 20%.

16. Los individuos en quienes se haya realizado trasplante de un tejido, que queden con trastornos funcionales mínimos.

17. Las dermatosis crónicas rebeldes al tratamiento o de forma recidivante.

18. La pérdida anatómica o funcional permanente o las deformaciones de:

a) Pérdida parcial o incompleta de 2 o más dedos de una mano.

b) De falange distal de uno o de ambos pulgares.

19. Las alteraciones permanentes, anatómicas o funcionales, de los diversos aparatos y sistemas, que disminuyen la capacidad funcional del individuo entre el 10% y el 20% y que no han quedado comprendidas en esta categoría.

Para el personal técnico aeronáutico de la Fuerza Aérea Mexicana (personal de pilotos aviadores, de los servicios y especialistas), especialistas en medicina de aviación, apoyados por especialistas del área médica que implique la patología de que dicho personal pudiera ser portador, serán los responsables de clasificarlos en los trastornos correspondientes antes mencionados.