Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel
ASISTENCIA
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Ruego a
la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de
asistencia de los diputados.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Se
informa a la Presidencia que existen registrados previamente 276 diputados.
Por lo
tanto, hay quórum.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel (a
las 10:21 horas):
Se abre
la sesión.
Proceda
la Secretaría a dar lectura al orden del día.
ORDEN DEL DIA
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Primer
Periodo de Sesiones Ordinarias.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.
Orden del día
Martes
12 de noviembre de 2002.
Acta de
la sesión anterior.
Comunicaciones
De la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, II Legislatura.
De los
congresos de los estados de Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Nayarit, San Luis
Potosí y Sonora.
De la
diputada Laura Pavón Jaramillo.
Del
diputado Mauro Huerta Díaz.
Del
diputado Gustavo Buenrostro Díaz.
Del
Auditor Superior de la Federación.
Del
gobernador del estado de Nuevo León.
De la
Junta de Coordinación Política.
Iniciativas
del Congreso del estado de Jalisco
Que
adiciona una fracción II al artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos. (Turno a
comisión.)
Que
reforma la segunda parte de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a comisión.)
Oficios de la
Secretaría de Gobernación
Con el
que remite información del director del Instituto Mexicano del Seguro Social, en
relación al punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, sobre las cuotas de
recuperación de las prestaciones sociales que brinda el IMSS. (Turno a comisión.)
Por el
que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano José Luis Romero
Hicks, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de Cruzeiro do Soul en
grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil.
(Turno a comisión.)
Por el
que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano José Antonio
Pujals Fuentes, pueda aceptar y usar la condecoración de la Cruz de Caballero de la Orden
del Mérito, de la República Federal de Alemania. (Turno a comisión.)
Solicitud de
particular
Por la
que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Genaro David Góngora
Pimentel, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la
condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Gran Cruz, que le confiere
SS MM los Reyes de España y el Gobierno Español. (Dispensa de todos los trámites.)
Iniciativas de
diputados
Que
reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de bosques y selvas asentados en propiedad privada, a cargo del diputado Nahum
Ildefonso Zorrilla Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Que
reforma la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo
del diputado Rogaciano Morales Reyes, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Que
reforma los artículos 7o., 8o. y 47 de la Ley General de Educación, a cargo del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)
Que
reforma los artículos 12 y 13 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica,
suscrita por diversos integrantes de la Comisión de Energía. (Turno a comisión.)
Que
reforma el artículo 258 de la Ley General de Salud, en lo referente a la Farmacopea
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Neftalí Salvador Escobedo
Zoletto, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
De Ley
Sobre Derechos de los Migrantes, a cargo del diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios, del
grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Que
reforma la fracción I y el último párrafo del artículo 208 del Código Fiscal de la
Federación, a cargo de la diputada Mónica Serrano Peña, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Que
reforma el artículo 6o. de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia
Pública, a cargo del diputado David Rodríguez Torres, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Dictamen de
primera lectura
De la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforma el
Código Penal Federal; el Código Federal de Procedimientos Penales; la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal y la Ley General de Educación.
Dictámenes a
discusión
De la
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede
permiso al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para aceptar y
usar las condecoraciones de la Orden de la Legión de Honor en grado de Gran Cruz y la
Orden de Isabel la Católica en grado de Collar, que le confieren los gobiernos de la
República de Francia y del Reino de España, respectivamente.
De la
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede
permiso a la ciudadana señora Martha Sahagún de Fox, para aceptar y usar la
condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Gran Cruz, que le confiere
el Gobierno del Reino de España.
De la
Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas en la Ley del Servicio de
Administración Tributaria.
De las
comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas, con proyecto de
decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de
Procedimientos Civiles.
De las
comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas, con proyecto de
decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del
Código Federal de Procedimientos Penales.
De la
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede
permiso al ciudadano diputado Gustavo Carvajal Moreno, para aceptar y usar la
condecoración de la Orden de Río Branco en grado de Comendador, que le confiere el
Gobierno de la República Federativa de Brasil.
De la
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede
permiso al ciudadano senador Jorge Zermeño Infante, para aceptar y usar la condecoración
de la Orden Nacional de Cruzeiro do Soul en grado de Gran Oficial, que le confiere el
Gobierno de la República Federativa de Brasil.
Excitativas
A las
comisiones de Cultura y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a cargo de la diputada
Mónica Serrano Peña, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
A la
Junta de Coordinación Política, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
A la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido
Verde Ecologista de México.
Proposiciones
Con
punto de acuerdo en relación a la propaganda electoral, a cargo del grupo parlamentario
del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo en relación a las tarifas eléctricas, a cargo del diputado Alfredo
Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo sobre la problemática agraria del estado de Guerrero, a cargo del
diputado Félix Castellanos Hernández, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
(Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo a efecto de exhortar al Instituto Federal Electoral, así como a la
Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de
la República para que se realice una campaña permanente de difusión de los delitos
electorales y su sanción correspondiente, a cargo del diputado Francisco Ezequiel Jurado
Contreras, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presente junto
con la Ley de Ingresos, la calendarización de los ingresos prioritarios, a cargo del
diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo Federal, en calidad de miembro
no permanente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y en el marco de un posible
ataque de Estados Unidos de América a Irak, favorezca con su sentido de voto, aquella
resolución que amplíe la probabilidad de alcanzar una solución pacífica al conflicto
misma que contribuya a la causa de la paz y la seguridad mundial, a cargo de la diputada
Heidi Storsberg Montes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
comisión.)
Con
punto de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo Federal para iniciar las
negociaciones para proteger las ramas de producción agrícola y ganadera, a cargo del
diputado Jaime Rodríguez López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo por el que se solicita declarar área natural protegida la zona
“Cerro del Colihuic”, ubicado en Teziutlán Hueytamalco, Puebla, a cargo de la
diputada Concepción González Molina, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo en relación al presupuesto de la UNAM para el año 2003, a cargo del
diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo en relación al proceso de selección de los consejeros del Instituto
Estatal Electoral del estado de Nuevo León, a cargo del diputado José Rodolfo Escudero
Barrera, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a
comisión.)
Con
punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados exprese su posición respecto a la
reunión de la APEC, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del grupo parlamentario
del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo en relación con los trabajos de Banrural, a cargo del diputado José
Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional.
(Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo para que los municipios de Talpa de Allende, San Sebastián del Oeste y
Mascota, del estado de Jalisco, sean declarados zona de desastre, a cargo del diputado
Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
(Urgente resolución.)
Con
punto de acuerdo para solicitar a la Auditoría Superior de la Federación investigue el
posible desvío de recursos federales por parte de la fundación “Vamos
México”, a cargo del diputado Elías Martínez Rufino, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo en relación a la homologación del precio de la gasolina en la frontera
norte, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de
la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo en relación al Poder Judicial del estado de Yucatán, a cargo del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo sobre la problemática de seguridad en el Distrito Federal, a cargo de la
diputada Nelly Campos Quiroz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno
a comisión.)
Con
punto de acuerdo sobre la aplicación del artículo decimosexto transitorio del
Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2002 y las partidas específicas para
pueblos indios establecido en el artículo 2o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo en relación a la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el año
2003, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a
comisión.)
Con
punto de acuerdo relacionado al proceso de entrega de concesiones de Ferrocarriles
Nacionales de México, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia
por la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo para impulsar un programa vial de carreteras para el estado de México, a
cargo del diputado Jaime Vázquez Castillo, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados exhorte al director general del IMSS, a
que cumpla debidamente lo que establece el artículo vigesimoquinto transitorio del
decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social,
publicado en el Diario Oficial el 20 de
diciembre de 2001, a cargo del diputado Rafael Servín Maldonado, del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal, información sobre el estado que
guardan algunas áreas de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado César
Augusto Santiago Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo en relación a la agresión a reporteros de Tijuana, por elementos de la
Policía Judicial Federal, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat para solicitar mayor vigilancia en
las áreas naturales protegidas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo para que se declare el año 2003 como “Año de los Derechos
Políticos de la Mujer Mexicana”, a cargo de la diputada Hilda Anderson Nevárez, del
grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo para que la representación de México ante la Comisión de Derechos
Humanos de Naciones Unidas, solicite el respeto a los derechos humanos de los practicantes
del Falun Dafa, a cargo del diputado Sergio Acosta Salazar, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo para otorgar recursos a los pescadores damnificados con motivo del
huracán “Kenna” en los estados de Jalisco y Nayarit, a cargo del diputado José
Manuel Quintanilla Rentería, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Urgente resolución.)
Con
punto de acuerdo para solicitar una investigación a la Sagarpa, en razón de no haber
motivado y fundado correctamente el decreto del 3 de septiembre de 2001, mediante el cual
el Gobierno Federal expropió 27 ingenios en el país, a cargo del diputado Arturo Herviz
Reyes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a
comisión.)
Con
punto de acuerdo para solicitar la comparecencia del Secretario de Relaciones Exteriores,
Jorge G. Castañeda, a cargo del diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo en relación al aumento anunciado a las tarifas eléctricas, a cargo del
diputado Marco Antonio Dávila Montesinos, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo para exhortar a todas las estaciones de radio y televisión a celebrar el
Día Internacional de la Radio y la Televisión a favor de los niños, promovido por el
UNICEF, así como a la Secretaría de Gobernación para otorgar todas las facilidades,
para dicha celebración, a cargo del diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo sobre la necesaria equidad en los medios de comunicación electrónicos
en tiempos de campaña electoral, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo en relación a la reunión entre el Ejecutivo Federal y los gobernadores
de las entidades federativas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista
de México. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo para solicitar que la Semarnat promueva el decreto por medio del cual se
constituya como área natural protegida “El Sistema de Cavernas”, localizado en
la sierra de Huautla de Jiménez, Oaxaca, definiendo los programas de manejo y de
ordenamiento ecológico que corresponden conforme a lo previsto en la ley de la materia, a
cargo del diputado Pablo de Jesús Arnaud Carreño, del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo para la afiliación del programa antidrogas en el estado de Baja
California, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, realice las acciones pertinentes, a fin de reforzar la
comercialización del frijol mexicano, a cargo del diputado José Carlos Luna Salas, del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo para crear una comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen
recursos federales en el proceso electoral del estado de México, a cargo del diputado
Alejandro Gómez Olvera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo en relación a la protección civil, a cargo del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo para que autoridades federales y locales se aboquen al saneamiento y
reforestación del parque nacional Desierto de los Leones, a cargo del diputado Jorge
Alberto Lara Rivera, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
comisión.)
Con
punto de acuerdo para destinar recursos económicos en una partida específica a las
universidades indígenas, a cargo del diputado Héctor Sánchez López, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo para convocar a una convención fiscal nacional, a cargo del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución.)
Con
punto de acuerdo en relación a la credencial de elector en el estado de Baja California,
a cargo de la diputada Rosa Delia Cota Montaño, del grupo parlamentario del Partido del
Trabajo. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo sobre la problemática de los derechos de las mujeres en el estado de
Yucatán, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno
a comisión.)
Con
punto de acuerdo en relación a los trabajos de la Sección Instructora, a cargo del
diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo en relación al presupuesto para el año 2003, a cargo del diputado José
Narro Céspedes, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo sobre la situación actual del campo mexicano, a cargo del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo en relación a la Seguridad Pública, a cargo del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Agenda
política
Sobre la
integración del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, a cargo del
diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática.
Sobre el
presupuesto para 2003, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del grupo parlamentario
del Partido del Trabajo.
Efemérides
Sobre el
Día Mundial de los Sin Techo, a cargo de la diputada Raquel Cortés López, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Sobre
las mujeres rurales en el marco del Día Mundial de la Mujer Rural, a cargo de las
diputadas: Silvia América López Escoffie, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional, Eréndira Olimpia Cova Brindis, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional y Hortensia Aragón Castillo, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática.
Sobre el
Día Mundial de la Alimentación, a cargo de la diputada Beatriz Patricia Lorenzo Juárez,
del Partido Alianza Social y del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
Sobre el
aniversario del natalicio de Aquiles Serdán, a cargo del grupo parlamentario del Partido
del Trabajo.
Sobre el
aniversario luctuoso de don Fernando Gutiérrez Barrios, a cargo del grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional.
Sobre el
aniversario de la UNESCO, a cargo del diputado Alfonso Vicente Díaz, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional.
Sobre el
aniversario de la Promulgación del Acta de Independencia por el Congreso de Chilpancingo,
a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
Sobre el
CCCLI aniversario del natalicio de sor Juana Inés de la Cruz, a cargo de las diputadas:
Esperanza Santillán Castillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional y Hortensia Aragón Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática.
Sobre la
conmemoración de la gesta histórica de Jesús García Corona, “Héroe de
Nacozari”, ocurrida el 7 de noviembre de 1907, a cargo del diputado Oscar Ochoa
Patrón, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Sobre el
aniversario del natalicio de don Felipe Carrillo Puerto, a cargo del diputado Jorge Carlos
Berlín Montero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Está a
consideración el orden del día... No habiendo ninguna observación, proceda la
Secretaría a poner a discusión y votación de inmediato el acta de la sesión anterior.
ACTA DE LA SESION ANTERIOR
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Acta
de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves
siete de noviembre de dos mil dos, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones
Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura.
Presidencia del
diputado Jaime Vázquez Castillo
En el
Palacio Legislativo en San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de
la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos once
diputados, a las diez horas con veintidós minutos del jueves siete de noviembre de dos
mil dos, el Presidente declara abierta la sesión.
La
Secretaría da lectura al orden del día.
La
Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en votación económica.
A
solicitud de la Presidencia y de conformidad con el acuerdo relativo al sistema
electrónico para el registro de asistencia, la Secretaría informa del registro de
trescientos treinta y nueve diputados y ordena el cierre del sistema.
Comunicación
del Congreso del estado de Durango, con acuerdo por el que solicita que en el Presupuesto
de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil tres se incrementen los
recursos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y en la revisión
del Ramo treinta y tres, se destinen recursos específicos para la atención de la
infancia. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Comunicación
de la diputada María Alejandra Barrales Magdaleno, con la que informa que se reincorpora
a sus labores legislativas. De enterado y se le tiene por reincorporada.
Comunicación
de la Comisión de Energía, con la que declina su participación en la proposición con
punto de acuerdo en relación con irregularidades en licitaciones y concesiones de la
Comisión Federal de Electricidad, presentada por el diputado Miguel Bortolini Castillo el
once de septiembre de dos mil dos. De enterado.
Comunicación
de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con la que declina su participación en el
pronunciamiento del Congreso del estado de Oaxaca, para que el Presidente de la República
exente del pago de derechos por usos, aprovechamiento y explotación de aguas nacionales
que viene ejecutando la Comisión Nacional del Agua en los municipios y comunidades de esa
entidad federativa. De enterado.
Comunicación
de la Comisión de Transportes, con la que solicita ampliar el turno a esa comisión de la
iniciativa con proyecto de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Marina Mercante
Mexicana. De enterado.
Comunicación
de la Presidenta de la Mesa Directiva, con la que informa que no podrá asistir a la
sesión ordinaria del siete de noviembre de dos mil dos, en virtud de tener que presidir
la Asamblea Anual del Parlamento Latinoamericano. De enterado.
Comunicación
de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración
de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. De enterado.
Comunicación
del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en relación con el
documento titulado Principios, Coincidencias y Convergencias hacia una Política
Hacendaria de Estado, elaborado por la Universidad Nacional Autónoma de México. De
enterado.
Comunicación
de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración
de la Comisión de Salud. De enterado.
Oficio
del Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, con el que remite el
informe trimestral sobre la composición y situación financiera de las inversiones de ese
Instituto. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad
Social.
Las
voceras del movimiento cívico “Vamos por Sonora” solicitan la revocación de
varios decretos en relación con las tarifas de suministro de energía eléctrica. Se
turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, para su conocimiento.
El
Presidente de la República remite, por conducto de la Secretaría de Gobernación, los
siguientes documentos:
•
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil tres.
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
•
Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil
tres. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
•
Iniciativa de ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones
fiscales. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
•
Iniciativa de ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal
de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
•
Informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo Federal en el artículo ciento
treinta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y cuarto de
la Ley de Comercio Exterior, en materia arancelaria, durante el periodo comprendido de
septiembre de dos mil uno a septiembre de dos mil dos. Se turna a la Comisión de Hacienda
y Crédito Público.
•
Iniciativa de reformas a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, con opinión de las comisiones de
Defensa Nacional y de Marina.
Presentan
iniciativas con proyecto de decreto los diputados:
•
Simón Iván Villar Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el
artículo noveno–A y adiciona un artículo noveno–B, a la Ley de Coordinación
Fiscal.
Presidencia del
diputado Eric Eber Villanueva Mukul
Se turna
a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
•
José Manuel Minjarez Jiménez, del Partido Acción Nacional, y a nombre de diversos
grupos parlamentarios, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
•
Amador Rodríguez Lozano, que crea la Ley Federal para la Prevención y Rehabilitación de
Adicción a Drogas, que reforma los artículos ciento ochenta y cuatro–bis y ciento
noventa y uno de la Ley General de Salud y que adiciona el artículo setenta del Código
Penal Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con opinión
de las comisiones de Salud y de Justicia y Derechos Humanos.
•
Enrique Martínez Orta Flores, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y
adiciona diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de
Hacienda y Crédito Público.
•
Martha Ruth del Toro Gaytán, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona el
artículo ciento once de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se
turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
•
Miguel Angel Martínez Cruz, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo
doscientos noventa y ocho–bis a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,
así como la fracción vigesimaprimera al artículo ciento seis de la Ley de Instituciones
de Crédito y deroga la parte final del artículo trescientos sesenta y tres del Código
de Comercio. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
•
Roberto Aguirre Solís, del Partido Acción Nacional, que reforma el párrafo segundo del
artículo veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se
turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Comunicación
de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración
de las comisiones de Comunicaciones, de Marina y del Distrito Federal. De enterado.
Dos
minutas de la Cámara de Senadores con proyectos de decreto por los que:
•
Se expide la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito
Garantizado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
•
Se concede permiso a catorce ciudadanos mexicanos para prestar servicios en diversas
representaciones diplomáticas de Estados Unidos de América en México. Se turna a la
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Dictamen
de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas en la Ley del Servicio de
Administración Tributaria. Es de primera lectura.
Dictamen
de las comisiones unidas de Pesca y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de
decreto que reforma y adiciona los artículos veinticuatro, veinticinco, veintiséis y
veintisiete de la Ley de Pesca, y adiciona la fracción sexta del artículo cuatrocientos
veinte del Código Penal Federal. Es de primera lectura.
Dictamen
de las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas, con
proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de Código Federal de
Procedimientos Civiles. Es de primera lectura.
Dictamen
de las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas, con
proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de Código Penal Federal
y del Código Federal de Procedimientos Penales. Es de primera lectura.
Cuatro
dictámenes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyectos de decreto
que conceden permiso a los ciudadanos:
•
Al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para aceptar y usar
las condecoraciones que le confieren los gobiernos de la República de Francia y del Reino
de España.
•
Martha Sahagún de Fox, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno
del Reino de España.
•
Diputado Gustavo Carvajal Moreno, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el
Gobierno de la República Federativa de Brasil.
•
Senador Jorge Zermeño Infante, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el
Gobierno de la República Federativa de Brasil.
Son de
primera lectura.
Dictamen
de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede
permiso al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para aceptar y
usar la condecoración que le confiere el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña.
En
votación económica la Asamblea le dispensa la segunda lectura al dictamen y sin
discusión se aprueba el proyecto de decreto por trescientos un votos en pro, diecinueve
en contra y quince abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
La
Asamblea dispensa, en votación económica, la lectura del dictamen de la Comisión de
Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de
Sistemas de Pagos. Es de segunda lectura.
A nombre
de la comisión fundamenta el dictamen el diputado Humberto Muñoz Vargas, del Partido
Acción Nacional.
Fija la
posición de su grupo parlamentario el diputado José Narro Céspedes, del Partido del
Trabajo.
La
Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general en votación
económica, y sin que se reserven artículos para su discusión en lo particular, la
Secretaría recoge la votación nominal del proyecto de Ley de Sistemas de Pagos, misma
que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por trescientos cuarenta y dos
votos en pro, ninguno en contra y quince abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos
constitucionales.
Dictamen
de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para
exhortar al Ejecutivo Federal que manifieste la posición de México ante la Convención
Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, en
especial de la tortuga carey.
Sin
discusión se aprueban los puntos de acuerdo por trescientos treinta y ocho votos en pro,
ninguno en contra y dos abstenciones. Comuníquense.
Solicitan
excitativas los diputados:
•
Rafael Servín Maldonado, del Partido de la Revolución Democrática, a las comisiones de
Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, en relación con la iniciativa con
proyecto de decreto que reforma el artículo decimocuarto transitorio del decreto que
reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de
diciembre de dos mil uno.
Presidencia de
la diputada María Elena Alvarez Bernal
La
Presidencia hace la excitativa respectiva y en virtud de que es la segunda, fija a más
tardar el cinco de diciembre de dos mil dos para que las comisiones presenten a la
Asamblea el dictamen respectivo.
•
Jaime Cleofas Martínez Veloz, del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión
de Transportes, en relación con la proposición con punto de acuerdo relativa a
irregularidades en diversos aeropuertos del país a raíz de la concesión de su
operación, presentada ante la Comisión Permanente el trece de julio de dos mil dos. La
Presidencia formula la excitativa a las comisiones de Comunicaciones y de Transportes para
que emitan el dictamen correspondiente.
•
Luis Alberto Villarreal García, del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Cultura,
en relación con la proposición con punto de acuerdo para apoyar la solicitud del
Gobierno del estado de Guanajuato realizada al Secretario de Educación Pública para que
la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
declare al Centro Histórico de la ciudad de San Miguel de Allende, Guanajuato, patrimonio
cultural de la humanidad, presentada el quince de diciembre de dos mil uno. La Presidencia
formula la excitativa a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para
que emita el dictamen respectivo.
Presentan
proposiciones con punto de acuerdo los diputados:
•
María Magdalena García González, del Partido de la Revolución Democrática, para
solicitar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública considere la creación de un
fondo de ejecución de obras y servicios metropolitanos. Se turna a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública.
Desde su
curul el diputado Héctor González Reza solicita el uso de la palabra para el mismo tema.
La Presidencia instruye a la Secretaría a dar lectura al artículo decimosegundo del
Acuerdo Parlamentario Relativo a la Integración del Orden del Día, las Discusiones y las
Votaciones de la Cámara de Diputados, explica que la proposición se turnó a comisión
por lo que no proceden intervenciones y solicita la comprensión del diputado González
Reza, quien declina su solicitud de uso de la palabra.
•
César Horacio Duarte Jáquez, del Partido Revolucionario Institucional, en relación con
el incidente en Ciudad Juárez, Chihuahua, en el que hubo violación al territorio
mexicano. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Desde su
curul el diputado David Rodríguez Torres solicita el uso de la palabra para el mismo
tema. La Presidenta le solicita cumplir con lo dispuesto en el artículo decimosegundo del
Acuerdo Parlamentario Relativo a la Integración del Orden del Día, las Discusiones y las
Votaciones de la Cámara de Diputados, al que la Secretaría recientemente dio lectura y
el diputado Rodríguez Torres acepta.
•
Uuc-kib Espadas Ancona, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con las
iniciativas relacionadas con la Ley Federal de Radio y Televisión. Se turna a la Junta de
Coordinación Política.
•
Ildefonso Guajardo Villarreal, del Partido Revolucionario Institucional, sobre la
actuación del Congreso del estado de Nuevo León en materia electoral. Se turna a la
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
•
Jaime Cleofas Martínez Veloz, del Partido de la Revolución Democrática, en relación
con las partidas presupuestarias federales para las entidades federativas. Se turna a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
•
Bernardo de la Garza Herrera, del Partido Verde Ecologista de México, en relación con la
propuesta denominada Principios, Coincidencias y Convergencias hacia una Política
Hacendaria de Estado, presentada por la Universidad Nacional Autónoma de México, y
solicita trámite de urgente y obvia resolución.
Presidencia del
diputado Jaime Vázquez Castillo
El
Presidente aclara que el tema no había sido inscrito en el orden del día como asunto de
urgente resolución y, desde sus curules, los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y
José Manuel del Río Virgen hacen observaciones sobre el procedimiento solicitado.
La
Asamblea, en votación económica, considera el asunto de urgente y obvia resolución y,
para hablar en pro del punto de acuerdo, la Presidencia concede la palabra a los
diputados: Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, del Partido Acción Nacional; Oscar
Guillermo Levín Coppel, del Partido Revolucionario Institucional; Tomás Torres Mercado,
del Partido de la Revolución Democrática; José Antonio Calderón Cardoso, del Partido
Alianza Social, y Gustavo Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista.
Desde su
curul el diputado Martí Batres Guadarrama hace observaciones sobre el punto de acuerdo y
la Asamblea lo considera suficientemente discutido en votación económica.
Desde su
curul el diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa solicita que la votación respectiva
sea por medio del sistema electrónico.
Por
indicaciones de la Presidencia y a solicitud del diputado Martí Batres Guadarrama, la
Secretaría da lectura al punto de acuerdo.
Desde
sus curules los diputados Martí Batres Guadarrama, en dos ocasiones, y Jorge Carlos
Ramírez Marín, hacen observaciones sobre el punto de acuerdo, mismo que se aprueba por
doscientos setenta y tres votos en pro, cinco en contra y treinta y dos abstenciones.
Remítase a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta
Pública, adjuntando el documento referido en el punto de acuerdo.
Desde
sus curules hacen comentarios respecto al trámite del punto de acuerdo aprobado los
diputados: Jorge Alejandro Chávez Presa, Samuel Aguilar Solís, Tomás Torres Mercado y
Gregorio Urías Germán. El Presidente hace las aclaraciones respectivas.
Continúan
la presentación de proposiciones con punto de acuerdo los diputados:
•
Víctor Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo, para solicitar que se incluya en
el fideicomiso correspondiente, a varias cajas de ahorro que han caído en crisis. Se
turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
•
María Lilia Arcelia Mendoza Cruz, del Partido Revolucionario Institucional, para
solicitar que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
dos mil tres, se destinen mayores recursos para el sector salud. Se turna a la Comisión
de Presupuesto y Cuenta Pública.
•
Héctor Taboada Contreras, del Partido Acción Nacional, para exhortar el Ejecutivo
Federal a que evalúe la posibilidad de derogar la Norma Oficial Mexicana
NOM–EM-ciento treinta y nueve–ECOL–dos mil dos, hasta en tanto se hace
efectiva la instrumentación del programa afectado por la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales para el desarrollo sustentable de actividades alternativas a la pesca,
dirigido a pescadores ribereños. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
•
José Antonio Magallanes Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática, para que
la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, solicite a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información detallada sobre la situación
de la empresa denominada Integración de Servicios Operativos, Sociedad Anónima de
Capital Variable. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la
Federación.
•
Rosa Delia Cota Montaño, del Partido del Trabajo, para que se revisen las reglas de
operación que regulan el funcionamiento del Fondo Nacional de Desastres Naturales. Se
turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Transcurrido
el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden
del día de la próxima sesión y la Presidencia clausura la de hoy a las quince horas con
veintidós minutos, citando para la próxima que tendrá lugar el martes doce de noviembre
de dos mil dos, a las diez horas.»
Está a
discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se
pregunta si se aprueba.
Los
diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los
diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada el acta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Pasamos
al capítulo de comunicaciones.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Asamblea Legislativa del Distrito
Federal.— II Legislatura.
Diputada
Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión.— Presente.
Por este
conducto me permito comunicar a usted que la mesa directiva que coordinará los trabajos
durante el primer periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, II Legislatura, correspondiente al periodo
comprendido del 1o. al 31 de noviembre de 2002, quedó integrada por los siguientes
diputados:
Jacqueline
Argüelles Guzmán, presidenta; Carlos Ortiz Chávez, Ernesto Herrera Tovar, Humberto
Serrano Pérez, Enoé Margarita Uranga Muñoz, vicepresidentes; Ana Laura Luna Coria,
Dione Anguiano Flores, secretarios; Rafael Luna Alviso y Eugenia Flores Hernández,
prosecretarios.
Sin otro
particular, reitero a usted mi consideración atenta y distinguida.
Recinto
Legislativo, a 31 de octubre de 2002.— Por la mesa directiva: diputado Miguel Angel Toscano Velasco, presidente.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
De enterado.
FONDEN
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Estado de Baja California Sur.
Ciudadanos
secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión.— Presentes.
En
sesión pública ordinaria celebrada el día martes 24 de octubre del presente año, el
honorable Congreso del estado de Baja California Sur aprobó un dictamen de acuerdo
económico suscrito por la Comisión de Asuntos Fiscales y Administrativos, cuyos
resolutivos expresamente señalan:
Primero:
Que el honorable Congreso del estado de Baja California Sur solicite al Ejecutivo Federal
la modificación de los criterios seguidos por la Secretaría de Gobernación, a través
de la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento, a efecto de que los recursos del
Fondo Nacional de Desastres Naturales sean asignados a los estados sin que se condicione a
éstos a aportar la cantidad a que están obligados, en términos del Acuerdo que
Establece las Reglas de Operación del Fondo Nacional de Desastres Naturales.
Segundo:
En defecto del artículo anterior, que el Gobierno Federal afecte en garantía las
participaciones federales del ejercicio fiscal siguiente a aquel en que se presente un
desastre natural, con el propósito de que se cumpla de manera cabal lo ordenado por el
artículo 9o. del Acuerdo que Establece las Reglas de Operación del Fondo Nacional de
Desastres Naturales, en el sentido de responder con mayor eficacia y prontitud en la
eventualidad de una emergencia o desastre.
Tercero:
Que el honorable Congreso del estado de Baja California Sur remita copia de este acuerdo
económico al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados que forman el
país, así como a la Comisión Permanente de funcionarios fiscales, a efecto de
solicitarles su apoyo y solidaridad con este documento.
Se hace
de su conocimiento lo anterior para los efectos que legalmente procedan, anexándose copia
certificada del texto original del mencionado dictamen.
Sin otro
particular, nos es grato suscribirnos a sus órdenes.
Atentamente.
La Paz,
Baja California Sur, a 24 de octubre de 2002.— Congreso del estado de Baja California
Sur.— Diputados: Rosalía Montaño Acevedo, presidenta
y Amadeo Murillo Aguilar, secretario.»
«Honorable
Congreso del Estado de Baja California Sur.— X Legislatura.
Segundo
periodo de sesiones ordinarias, correspondiente al primer año de ejercicio
constitucional.
Expediente
relativo al dictamen de acuerdo económico, presentado por la Comisión de Asuntos
Fiscales y Administrativos.
Iniciador:
fracciones parlamentarias del Partido de la Revolución Democrática y del Partido del
Trabajo.
Presentado
en la sesión del día: 3 de octubre de 2002.
Discusión
y votación del dictamen: 24 de octubre de 2002.
Aprobado
por: unanimidad.
La Paz,
Baja California Sur, a 24 de octubre de 2002.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Estado de Baja California Sur.
Dictamen.—
Comisión Permanente de Asuntos Fiscales y Administrativos
Honorable
Asamblea: dictamen que presenta la Comisión Permanente de Asuntos Fiscales y
Administrativos, con relación a la iniciativa de acuerdo económico presentada por las
fracciones parlamentarias de los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, de
fecha 3 de octubre de 2002, el cual se sujeta a los siguientes
ANTECEDENTES
Unico.
En sesión pública ordinaria de fecha 3 de octubre del año en curso, se turnó a la
Comisión Permanente de Asuntos Fiscales y Administrativos de este Poder Legislativo, para
su estudio y dictamen, iniciativa de acuerdo económico presentada por las fracciones
parlamentarias de los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, mediante la
cual proponen la modificación de los criterios de asignación de recursos del Fondo de
Desastres Naturales.
CONSIDERANDOS
Primero.
La Comisión de Asuntos Fiscales y Administrativos, de conformidad con lo ordenado por los
artículos 54 fracción XII y 55 fracción XII de la Ley Reglamentaria del Poder
Legislativo del estado, es competente para conocer y resolver sobre la iniciativa de
cuenta.
Segundo.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 fracción II de la Constitución
Política del Estado y 101 fracción II de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo, los
diputados tienen el derecho de iniciar, reformar y adicionar leyes o decretos ante el
Poder Legislativo, por lo que por su origen es procedente el análisis y dictaminación
por parte de esta comisión dictaminadora de la iniciativa que nos ocupa.
Tercero.
Señalan los iniciadores que, por su posición geográfica, el estado de Baja California
Sur puede ser azotado por ciclones de alta intensidad, tal como lo fue el ciclón
Juliette, el cual causó graves daños materiales en nuestra media península, afectando
viviendas, carreteras y fuentes de trabajo, públicas y privadas y que el Fondo de
Desastres Naturales cuenta con un trámite para la asignación y liberación de los
recursos sumamente burocrático y que los recursos, como consecuencia de ello y como en el
caso del ciclón Juliette, empiezan apenas a liberarse, cuando ha transcurrido ya un año
de su paso por nuestra media península, toda vez, dicen los iniciadores, que el acuerdo
Segob-Fonden (“Atención de los daños provocados por las lluvias atípicas ocurridas
entre el 25 y 29 de septiembre de 2001 en el estado de Baja California Sur”), en el
cual se establece que los recursos del Fonden se canalizarán como subsidio al fideicomiso
estatal del estado de Baja California Sur, condicionado a que el Gobierno del estado
aporte la cantidad a que está obligado en términos de las Reglas de Operación del
Fonden, mismo condicionamiento que se establece para el ejercicio de los recursos del PET
(Programa de Empleo Temporal), reservado para situaciones de emergencia.
Señalan
asimismo los iniciadores que la atención de los damnificados por un desastre natural debe
ser inmediata, en razón del apremiante estado de necesidad, por lo que resulta absurdo,
manifiestan, que la Federación condicione la liberación de los recursos del Fonden al
hecho de que la entidad federativa afectada aporte la cantidad a que está obligada en
términos de las reglas de operación del Fonden, sobre todo en los casos en que no se
cuente con los recursos en el momento de acontecer el fenómeno natural, por lo que, en el
caso particular de nuestro estado, fue necesario el endeudamiento público para solventar
la aportación a que aludimos, haciéndose nulos los objetivos del Fonden a que se refiere
el artículo 9o. del Acuerdo que Establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres
Naturales.
Es
preciso manifestar, como bien lo señala el iniciador, que el objetivo del Fondo de
Desastres Naturales es mitigar los daños a los activos productivos y a las viviendas de
la población de bajos ingresos afectadas por un desastre natural, así como adquirir
equipo y bienes muebles especializados y, en su caso, la instalación de los mismos que
permita responder con mayor eficacia y prontitud en la eventualidad de una emergencia de
desastre.
Cuarto.
La necesidad de la aplicación de un contingente de la magnitud que se plantea en el
anterior considerando refleja en la actualidad un sistema tardío en cuanto a la
asignación de los recursos necesarios para solventar una eventualidad de carácter
natural, recurso que, en nuestro concepto, no debe verse caracterizado por el tortuguismo
de antaño, toda vez que las vicisitudes de la naturaleza no pueden preverse, sin embargo,
sí se puede prever que la asignación de los recursos para sobrellevar los embates de
cualquier fenómeno natural sean otorgados con la mayor facilidad y así estar en la
tónica de poder tener acceso a los mismos de manera inmediata para tal situación, por lo
que, en consecuencia, consideramos procedente el punto de acuerdo económico motivo del
presente dictamen.
Por
ello, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 113, 114 y 115 de la Ley
Reglamentaria del Poder Legislativo del estado, sometemos a consideración de la honorable
Asamblea y solicitamos su voto aprobatorio para el siguiente
ACUERDO
ECONOMICO
Artículo primero. Que el honorable Congreso del
estado de Baja California Sur solicite al Ejecutivo Federal la modificación de los
criterios seguidos por la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión
Intersecretarial de Gasto-Financiamiento, a efecto de que los recursos del Fondo de
Desastres Naturales sean asignados a los estados sin que se condicione a éstos a que
aporten la cantidad a que están obligados en términos del Acuerdo que Establece las
Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales.
Artículo segundo. En defecto del artículo
anterior, que el Gobierno Federal afecte en garantía las participaciones federales del
ejercicio fiscal siguiente a aquel en que se presente un desastre natural, con el
propósito de que se cumpla de manera cabal lo ordenado por el artículo 9o. del Acuerdo
que Establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, en el sentido de
responder con mayor eficacia y prontitud en la eventualidad de una emergencia o desastre.
Artículo tercero. Que el honorable Congreso del
estado de Baja California Sur remita copia de este acuerdo económico al Congreso de la
Unión y a las legislaturas de los estados que conforman el país, así como a la
Comisión Permanente de funcionarios fiscales, a efecto de solicitarles su apoyo y
solidaridad con este documento.
Sala de
comisiones del Poder Legislativo. La Paz, Baja California Sur, a 24 de octubre 2002.—
Comisión Permanente de Asuntos Fiscales y Administrativos.— Diputados: Luis Armando Díaz, presidente; Elsa de la Paz Esquivel Amador y Juan Carlos Petrides Balvanera, secretarios.»
«El
suscrito, Víctor Daniel Madrigal Barbosa, oficial mayor del honorable Congreso del estado
de Baja California Sur, hace constar y certifica: que el presente dictamen de acuerdo
económico, es copia simple y concuerda fielmente con el original presentado por la
Comisión de Asuntos Fiscales y Administrativos, en sesión pública ordinaria de fecha
jueves 24 de octubre de 2002.
La Paz,
capital del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, a los veinticuatro días del
mes de octubre del año dos mil dos.
Atentamente.
Rúbrica.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
TARIFAS ELECTRICAS
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo.—
Congreso del Estado.— LX Legislatura.— Chihuahua.
Ciudadana
diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados.— Presente.
Anexo le
remito acuerdo número 372/02 II DP, así como copia de la iniciativa que le dio origen,
aprobado por la Diputación Permanente, en fecha 26 de septiembre de año en curso,
mediante el cual esta representación popular en congruencia con los acuerdos tomados con
anterioridad se suma al resto de los pronunciamientos de las legislaturas de las entidades
y de los congresistas federales a posponer la instrumentación de los incrementos en las
tarifas del servicio eléctrico derivados de la cancelación de los subsidios, hasta en
tanto no sean realizados y difundidos los estudios de impacto económico y social, así
como al menos una propuesta alternativa, que constituya un proyecto de reforma estructural
del sector eléctrico, mismas que en su conjunto, conduzcan a una toma de decisiones
adecuada en términos del costo-beneficio de la medida, así como en la proyección del
mediano y largo plazos en la integración del sector al sistema productivo nacional.
Sin otro
particular de momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida
consideración.
Atentamente.
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
Chihuahua,
Chihuahua, a 26 de septiembre de 2002.— El presidente de la Diputación Permanente
del honorable Congreso del estado, diputado Pedro
Domínguez Alarcón.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado.—
Chihuahua.— Secretaría.
La
Diputación Permanente de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y
Soberano de Chihuahua, reunida en su segundo periodo de sesiones, dentro de su primer año
de ejercicio constitucional
ACUERDA
Primero. En congruencia con los diversos
acuerdos tomados con anterioridad por esta representación popular, derivados de
iniciativas presentadas por los diputados: Pedro Domínguez Alarcón, Guillermo Márquez
Lizalde, Jesús Roberto Corral Ordóñez, Héctor E. Barraza Chávez, Miguel Rubio
Castillo y Octavio Perea Lerma, este cuerpo colegiado se suma a los pronunciamientos de
las legislaturas locales y de los congresistas federales en el sentido de posponer la
instrumentación de los incrementos en las tarifas del servicio eléctrico derivados de la
cancelación de los subsidios, hasta en tanto no sean realizados y difundidos los estudios
de impacto económico y social, así como al menos una propuesta alternativa, que
constituya un proyecto de reforma estructural, del sector eléctrico, mismas que en su
conjunto, conduzcan a una toma de decisiones adecuada en términos del costo-beneficio de
la medida, así como en la proyección del mediano y largo plazos en la integración del
sector al sistema productivo nacional.
Segundo. Solicitar a la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión dé seguimiento puntual a las resoluciones enviadas a las diversas
instancias a efecto de que, se modifique y aplique una tarifa eléctrica acorde con el
ingreso promedio en la región norte del país por las condiciones extremas que genera el
clima, considerando además el nivel de ingreso promedio de la población de dichas
regiones.
Tercero. Solicitar al secretario de Hacienda y
Crédito Público del Gobierno Federal, previo el análisis y estudio de las diversas
propuestas remitidas a esa instancia, los instrumentos de solución que permitan un
equilibrio entre los intereses de la ciudadanía y gobierno en materia de tarifas de
energía eléctrica.
Salón
de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a 26 de
septiembre de 2002.— Diputados: Pedro
Domínguez Alarcón, presidente y Oscar
González Luna, secretario.»
«Escudo.—
Congreso del Estado.— LX Legislatura.— Chihuahua.
Honorable
diputación Permanente.— Presente.
Los
suscritos, Oscar González Luna y Arturo Zubía Fernández, diputados a la LV Legislatura
Constitucional del estado de Chihuahua y en representación del grupo parlamentario de
Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta representación popular, el
presente punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a la revisión y en su caso
la revocación de los acuerdos que autorizan el ajuste, modificación y reestructuración
a las tarifas para suministro y venta, de energía eléctrica y reducen el subsidio a las
tarifas domésticas; lo anterior al tenor de los siguientes
ANTECEDENTES
1. El
pasado 7 de febrero del año 2002, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
emitió un acuerdo que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas
para suministro y venta de energía eléctrica y reduce el subsidio a las tarifas
domésticas.
En este
acuerdo, el Gobierno Federal establece los lineamientos para instrumentar una política de
incremento en las tarifas eléctricas residenciales reduciendo el subsidio a los estratos
de la población de mayores ingresos y que consumen más electricidad.
2. La
política consiste en incrementar las tarifas eléctricas y su efecto será la
disminución o eliminación de los subsidios para la población que consuma más de 280
kw/h al bimestre (140 kw/h mensual).
3. La
medida adoptada generó, por supuesto, diversas reacciones entre las que destacan:
•
El comunicado No. 114-A del honorable Congreso del estado de Michoacán mediante el que
entera del acuerdo aprobado en su sesión del 7 de febrero de 2002. Dicho acuerdo señala
en su parte central un exhorto al Poder Ejecutivo Federal a posponer el incremento a las
tarifas del suministro de energía eléctrica, derivado de la supresión de los subsidios
a las mismas.
•
La Comisión Permanente del Congreso de la Unión aprobó por obvia y urgente resolución
el acuerdo para que comparecieran, ante la Tercera Comisión y las comisiones de Energía
de las cámaras de Diputados y de Senadores, los ciudadanos: Ernesto Martens Rebolledo,
Secretario de Energía y Francisco Gil Díaz, Secretario de Hacienda y Crédito Público,
así como Alfredo Elías Ayub y Alfonso Caso Aguilar, directores generales de la Comisión
Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro, respectivamente. Dicha comparecencia
tenía como propósito que estos funcionarios públicos explicaran a los legisladores
convocados, las razones por los cuales el Ejecutivo Federal determinó disminuir
drásticamente el subsidio y, consecuentemente, incrementar las tarifas residenciales para
aquellos rangos de consumo superiores a los 141 kwh/mes. El 12 de febrero se llevó a cabo
la referida comparecencia. En ésta los funcionarios citados argumentaron, principalmente,
que la reducción del subsidio y, por ende, la reestructuración de las tarifas
eléctricas eran medidas necesarias a fin de que las empresas públicas de energía
eléctrica dispusieran de recursos suficientes para atender la demanda creciente de
electricidad y que, además, estas disposiciones sólo afectaban a los usuarios con
mayores niveles de consumo, o sea alrededor de un 25% de la población.
•
Sin embargo, tales argumentos no convencieron a la mayoría de los diputados y senadores
ahí presentes, quienes se pronunciaron porque el Ejecutivo Federal retirara esta medida,
ya que perjudicaba la de por sí precaria economía de muchos hogares mexicanos. A cambio
de esta decisión, los legisladores plantearon la necesidad de realizar una reforma al
sector eléctrico que, entre otros objetivos, dotara a las empresas públicas de energía
eléctrica de autonomía de gestión, a fin de que éstas tomaran sus propias decisiones y
manejaran sus recursos con mayor transparencia y eficacia.
•
Posteriormente, el pasado 20 de febrero, la Tercera Comisión de la Comisión Permanente
turnó a la Comisión Permanente, el dictamen del punto de acuerdo presentado por la
diputada María Miroslava García Suárez, de la fracción parlamentaria del Partido de la
Revolución Democrática, para exhortar al Ejecutivo Federal a que suspenda la decisión
de retirar el subsidio a las tarifas del servicio eléctrico de uso doméstico, en tanto
esta representación nacional y las áreas correspondientes del Ejecutivo Federal, no
hayan encontrado alternativas que eviten el impacto económico y social de tal medida.
•
Tal dictamen fue aprobado por la mayoría de los legisladores integrantes de la Comisión
Permanente y fue remitido a las autoridades correspondientes del Ejecutivo Federal.
•
El 20 de marzo, por medio de la Secretaría de Gobernación, los ciudadanos secretarios de
la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión recibieron la respuesta de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con el exhorto al Ejecutivo
Federal para que suspenda la decisión de retirar el subsidio a las tarifas del servicio
eléctrico doméstico.
•
La respuesta en cuestión repite, prácticamente, los mismos argumentos que expresaron los
funcionarios públicos en su comparecencia ante esta soberanía el 12 de febrero. Es
decir, que la reducción del subsidio a las tarifas se debió, primero, a que el sistema
eléctrico nacional demanda recursos importantes para efectuar inversiones en
infraestructura eléctrica que le permita continuar ofreciendo un servicio suficiente,
oportuno y con la calidad necesaria y, segundo, que el ajuste a las tarifas domésticas
establecido a partir del 8 de febrero, no repercutirá en el 75% de la población.
•
No obstante las gestiones llevadas a cabo por el Congreso de la Unión, antes reseñadas,
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con base en los artículos 26 y 31
fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como el 12
fracción VII, 30, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, mantuvo
el acuerdo del 7 de febrero del Ejecutivo Federal que autorizó el aumento a las tarifas
eléctricas residenciales.
•
El pasado 4 de abril de 2002, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal extiende un
comunicado a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el punto de
acuerdo aprobado en sesión del mismo día, por el que esa legislatura local resolvió
solicitar al Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, que se cancele la
reducción del subsidio aplicado a las tarifas del servicio de energía eléctrica para
consumo doméstico.
•
Comunicado número 1976 de la LVII Legislatura del honorable Congreso del estado de
Zacatecas, mediante el cual se da a conocer el punto de acuerdo emitido en la sesión del
23 de abril de 2002, cuyo contenido se expresa en los siguientes términos:
“Unico. La LVII Legislatura del estado de
Zacatecas, se dirige a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que ésta
solicite al Secretario de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal, la
revocación de los acuerdos expedidos en los meses de febrero y abril del presente año,
por los que en forma injustificada, se incrementaron las tarifas de energía
eléctrica.”
•
El 12 de septiembre, el senador Oscar Luebbert Gutiérrez, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, presentó un punto de acuerdo y equitativa, por el
que se propone considerar el factor humedad como parámetro para fijar las tarifas
eléctricas de uso doméstico. Dicho acuerdo se aprobó bajo el trámite de obvia y
urgente resolución para que se derogue el decreto del 7 de febrero para hacer frente a la
parte final del verano restituyendo los subsidios a las tarifas eléctricas.
•
En la sesión del martes 17 de septiembre de 2002, el diputado Alfredo Hernández Raigosa,
del grupo parlamentario del PRD, presentó un punto de acuerdo para que la Cámara de
Diputados proponga al Ejecutivo Federal derogar el decreto presidencial del 7 de febrero
de 2002 con el que se cancelan los subsidios a las tarifas domésticas y se aumentan las
tarifas del servicio público de energía eléctrica hasta un 185%.
•
En sesión del martes 17 de septiembre de 2002, el diputado Salvador López Brito, del
grupo parlamentario del PAN, presentó un punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público que aplique la tarifa 1-F para el suministro y venta de
energía eléctrica en las regiones que registren la temperatura media mínima en verano
requerida, tomando en consideración índices de calor y humedad determinados por la
bioclimatología.
4. Esta
desigualdad en la aplicación de las tarifas en el país perjudica al sector doméstico,
no se considera que también en el estado de Chihuahua se sobrevive a las altas
temperaturas. El consumo de energía eléctrica en el estado es un servicio básico y de
primera necesidad para la población en general. Por su ubicación geográfica, Chihuahua
registra temperaturas extremas, el uso de energía eléctrica es mayor debido al uso
intensivo de energía por el empleo de aparatos que refrescan o calientan el ambiente. El
consumo familiar promedio es de alrededor de 1 mil 700 kilowatts, muy superior a lo
establecido por el acuerdo para respetar la aplicación de los subsidios a las tarifas
domésticas. Esta situación se vuelve extrema durante el verano, particularmente en
aquellas regiones sometidas a la influencia del desierto.
CONSIDERACIONES
1. Que
la compleja y difícil problemática en las tarifas eléctricas que actualmente se
aplican, está muy bien plasmada en los puntos de acuerdo y apunta en un sentido favorable
para que se considere incorporar, adicionalmente al de la temperatura, el factor humedad,
para la determinación de las zonas tarifarias.
2. Que
los puntos de acuerdo y las propuestas presentadas versan en términos similares y
reflejan la profundidad y la extensión del problema social y económico, lógicamente, es
más severo en las zonas significadas por temperaturas e índices de humedad altos.
3. Que
es necesario que como Asamblea representativa, nos unamos en el tema de las tarifas
eléctricas. Ahora lo que necesitamos es que el consenso tome cuerpo en el exhorto
razonado y razonable del Congreso para colocar este tema en las manos del Gobierno,
responsable último de las políticas públicas y, por tanto, para que el Poder Ejecutivo
Federal proceda en consecuencia respondiendo de esa manera al interés popular, al
interés de la nación y de todos los mexicanos.
Esta
Asamblea debe persistir en su esfuerzo, en la esfera de su responsabilidad, por conseguir
los consensos necesarios para realizar una reforma conveniente a los intereses de la
nación. En aras de este propósito, tomemos nota e incorporemos a nuestro trabajo
legislativo el contenido de las propuestas presentadas.
Por lo
anteriormente expuesto y fundado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicitamos se someta a consideración de esta
soberanía en la presente sesión el siguiente
ACUERDO
Primero. Que esta representación popular se
sume al resto de los pronunciamientos de las legislaturas de las entidades y de los
congresistas federales a posponer la instrumentación de los incrementos en las tarifas
del servicio eléctrico derivados de la cancelación de los subsidios, hasta en tanto no
sean realizados y difundidos los estudios de impacto económico y social, así como al
menos una propuesta alternativa, que constituya un proyecto de reforma estructural del
sector eléctrico, mismas que en su conjunto, conduzcan a una toma de decisiones adecuada
en términos del costo-beneficio de la medida, así como en la proyección del mediano y
largo plazos en la integración del sector al sistema productivo nacional.
Segundo. Que la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión dé seguimiento puntual a las resoluciones enviadas a las diversas
instancias, a efecto de que, se modifique y aplique una tarifa acorde con el ingreso
promedio en la región norte del país por las condiciones extremas que genera el clima.
Que las tarifas eléctricas en esta zona del país consideren para su estimación el nivel
de ingreso promedio de la población de dichas regiones.
Tercero. Que esta representación solicite al
Secretario de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal, previo el análisis y
estudio de las diversas propuestas emitidas a esa instancia, los instrumentos de solución
que permitan un equilibrio entre los intereses de la ciudadanía y Gobierno en materia de
tarifas de energía eléctrica.
Atentamente.
Poder
Legislativo del estado de Chihuahua, 26 de septiembre de 2002.— Grupo parlamentario
del Partido Acción Nacional.— Diputados: Oscar
González Luna y Arturo Zubía Fernández.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de Comercio y
Fomento Industrial.
SECTOR AGROPECUARIO
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado de Durango.— LXII
Legislatura.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados Palacio Legislativo.— México.
En
sesión ordinaria verificada el día de hoy, la LXII Legislatura del Estado Libre y
Soberano de Durango, aprobó un punto de acuerdo, referente a la solicitud enviada por la
Confederación Nacional Ganadera a los secretarios de Agricultura, de Economía y de
Hacienda, por el cual les propone medidas adicionales para el fortalecimiento del sector
pecuario nacional, y en virtud de que la Unión Ganadera Regional del estado de Durango,
así como algunas asociaciones de la misma rama productiva han solicitado de esta
legislatura el apoyo al escrito a que se ha hecho referencia, el cual nos permitimos
transcribir
PUNTO DE
ACUERDO
Unico. Que esta LXII Legislatura manifieste su
apoyo a la propuesta entregada por los ganaderos organizados del país y en particular en
apoyo a los ganaderos del estado de Durango, a los ciudadanos Javier Usabiaga Arroyo, Luis
Ernesto Derbez Bautista y Francisco Gil Díaz, secretarios de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Economía y Hacienda y Crédito Público,
respectivamente, así como a las comisiones de Agricultura y Especial de Ganadería de la
Cámara de Diputados y a su homóloga de la de Senadores, así como a los ciudadanos
ingenieros Gustavo Torres Flores y Joaquín Ponce de León Andrade, presidente y
secretario de la Confederación Nacional Ganadera, para que sean consideradas dentro de la
estrategia de blindaje agroalimentario anunciada por el Presidente Vicente Fox.
Lo
anterior para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
Sin otro
particular nos es grato reiterar a usted las seguridades de nuestra consideración atenta
y distinguida.
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
Victoria
de Durango, Durango, a 8 de octubre de 2002.— Diputados: Mario Moreno Salas, presidente; Adán Soria Ramírez y Miguel Angel Astorga Arreola, secretarios.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de Comercio y
Fomento Industrial y de Agricultura y a la Especial de Ganadería.
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NAYARIT
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo.— Nayarit.—
XXVII Legislatura.
Ciudadanos
secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión.— Presentes.
Con el
debido respeto me permito comunicarles que en sesión pública ordinaria celebrada el día
17 de octubre del año en curso, la XXVII Legislatura al honorable Congreso del estado de
Nayarit, aprobó acuerdo parlamentario, que tiene por objeto respaldar las gestiones para
obtener recursos financieros a favor de la Universidad Autónoma de Nayarit, mismo que
remito para sus efectos correspondientes.
Sin otro
particular, hago propicia la ocasión para expresarles la seguridad de nuestra atenta y
distinguida consideración.
Atentamente.
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
Tepic,
Nayarit, octubre 17 de 2002.— Manuel Humberto Cota Jiménez, presidente de la Comisión
de Gobierno Legislativo.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo.
Acuerdo
parlamentario número 10.
El
honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXVII
Legislatura.
ACUERDA
Realizar
gestiones para obtener recursos financieros en favor de la Universidad Autónoma de
Nayarit.
Primero. Se solicita respetuosamente a la
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Comisión de
Educación, realizar las gestiones que al efecto se requieran, así como incluir en el
análisis del dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación para el próximo
ejercicio fiscal las medidas que incluyan el reconocimiento de 732 plazas docentes y
administrativas de la Universidad Autónoma de Nayarit, con la finalidad de que se permita
cubrir su nómina laboral completa.
Segundo. En los mismos términos, se solicita
dictar las medidas legislativas que sean pertinentes para garantizar la aportación de los
recursos financieros para las pensiones y jubilaciones del personal académico y
administrativo que permitan atender los requerimientos de las universidades públicas,
particularmente de la Universidad Autónoma de Nayarit.
Tercero. Se solicita respetuosamente al titular
del Poder Ejecutivo del estado de Nayarit que, en la presentación de la iniciativa del
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio 2003, previsto en términos constitucionales
dentro de los primeros 15 días del mes de noviembre próximo, considere la posibilidad de
un incremento de la aportación del 12.5% al 17.5% del financiamiento que el estado otorga
a la Universidad Autónoma de Nayarit.
ARTICULO
TRANSITORIO
Unico. El presente acuerdo entrará en vigor al
día siguiente de su aprobación, debiendo publicarse en la Gaceta Parlamentaria. Comuníquese para sus
efectos.
Dado en
la sala de sesiones “Lic. Benito Juárez” del honorable Congreso del estado de
Nayarit, en Tepic, su capital, a 17 de octubre de 2002.— Diputados: Obdulia Delgado Delgado y María Guadalupe Ruiz Romero, secretarios.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública.
ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado Libre y
Soberano.— San Luis Potosí.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
En
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Orgánica de este Poder
Legislativo, nos permitimos comunicar a ustedes que el día de la fecha, la LVI
Legislatura del Congreso del estado, eligió al presidente y vicepresidentes de la mesa
directiva que fungirán en tales cargos del 15 de octubre al 14 de noviembre de 2002,
dentro del primer periodo de sesiones ordinarias correspondiente al tercer año de
ejercicio legal. La referida representación recayó en los siguientes diputados:
Presidente,
Malaquías Guerra Martínez; primer vicepresidente: Efraín Rodríguez Gallegos; segundo
vicepresidente; Víctor Alonso Loredo.
Además
les precisamos que, conforme lo establecen los numerales 20 y 21 del referido
ordenamiento, el presidente y vicepresidentes permanecerán en su cargo únicamente del 15
de octubre al 14 de noviembre, los secretarios y prosecretarios actuarán durante todo el
periodo, es decir, del 15 de septiembre al 15 de diciembre de 2002.
Lo que
hacemos de su conocimiento para los efectos procedentes, haciendo propia la ocasión para
reiterarles las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
San Luis
Potosí, a 10 de octubre de 2002.— Diputados: Fidel
Castro Palomo y Andrés Hernández Hernández,
secretarios.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
De enterado.
PROTECCION DE ECOSISTEMA MARINO Y COSTERO
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado Libre y Soberano de
Sonora.— Hermosillo.— Secretaría.
Cámara
de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF.
El
honorable Congreso del estado de Sonora, en sesión celebrada el día de hoy, tuvo a bien
aprobar el siguiente
ACUERDO
Primero. El Congreso del Estado Libre y Soberano
de Sonora hace un llamado al titular del Poder Ejecutivo estatal, a efecto de que,
conjuntamente con este Poder Legislativo, nos aboquemos en la búsqueda de una solución
favorable para las personas afectadas por la Norma Oficial Mexicana de Emergencia
NOM-EM-139-ECOL-2002, que establece las medidas de protección de los ecosistemas marinos
y costeros y de las especies sujetas a protección especial en aguas de la reserva de la
biosfera del alto golfo de California y delta del río Colorado.
Segundo. El Congreso del Estado Libre y Soberano
de Sonora hace un llamado a las legislaturas de los estados de Sinaloa, Baja California y
Baja California Sur, a efecto de que, por conducto de las comisiones legislativas
correspondientes, se realice una reunión conjunta de manera urgente en la que analicemos
la situación particular de cada estado, respecto de la Norma Oficial de Emergencia
emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Tercero. El Congreso del Estado Libre y Soberano
de Sonora solicita a las cámaras de Diputados y de Senadores del honorable Congreso de la
Unión, para que a través de sus respectivas comisiones de Medio Ambiente y Recursos
Naturales y de Pesca, así como a los titulares de las secretarías de Medio Ambiente y
Recursos Naturales y de Pesca, podamos celebrar las reuniones de trabajo que resulten
necesarias para analizar y resolver, favorablemente, la problemática derivada de la
entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-139-ECOL-2002, que
establece las medidas de protección de los ecosistemas marinos y costeros y de las
especies sujetas a protección especial en aguas de la reserva de la biosfera del alto
golfo de California y delta del río Colorado, emitida por la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
Reiteramos
a usted las seguridades de nuestra alta consideración y respeto.
Atentamente.
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
“2002
Año de la Lucha Contra el Cáncer en la Mujer”
Hermosillo,
Sonora, a 8 de octubre de 2002.— Diputados: Gustavo
I. Mendivil Amparán y Heleodoro Pacheco
Vázquez, secretarios.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
REGISTRO DE ASISTENCIA
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
De
conformidad con lo dispuesto en el acuerdo relativo al sistema electrónico de registro de
asistencia, se pide a la Secretaría dar cuenta del mismo e instruir su cierre.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Se
informa a la Presidencia que hasta el momento el sistema registra la asistencia de 344
diputados. Ciérrese el sistema electrónico.
CONFEDERACION PARLAMENTARIA DE LAS AMERICAS
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
El
siguiente punto del orden del día es la comunicación de la diputada Laura Pavón
Jaramillo. Esta Presidencia autoriza a la diputada para que dé lectura a su
comunicación.
La diputada Laura Hermelinda Pavón
Jaramillo:
México
tiene una larga y bien ganada tradición de colaboración internacional, basada en la
tolerancia, la cultura y el respeto a la soberanía de las naciones. La contribución de
México al entendimiento y la cooperación entre las naciones se ha significado en muchos
momentos definitivos para las relaciones hemisféricas; en este marco se inscribe también
la presencia de nuestro Congreso de la Unión, de nuestra Cámara de Diputados, vigorosa y
responsable que desde siempre ha estado presente en el caminar democrático de México.
Es de
entenderse que participemos de manera permanente en organizaciones internacionales de
parlamentos y de parlamentarios como lo es la Confederación Parlamentaria de las
Américas, la Copa.
Asumí
su Presidencia en Río de Janeiro, y muchos de ustedes, queridos colegas me acompañaron
en ese acontecimiento.
La
Confederación Parlamentaria de las Américas es un foro que reúne a las asambleas
parlamentarias de los estados unitarios, federales y federados; los parlamentos regionales
y las organizaciones interparlamentarias de las Américas, con el propósito de ampliar e
intensificar la cooperación interamericana, de fortalecer la acción parlamentaria en el
marco de los procesos de integración continental, así como contribuir a la edificación
de una comunidad de las Américas basada en la paz, la democracia y la justicia social.
Destaco
que la Copa surge en 1997, mediante un consenso en el cual convergen la preocupación por
promover la concertación para la cooperación interamericana, la necesidad de fortalecer
el papel de los parlamentos, la importancia creciente del continente como una unidad
económica y política y, primordialmente, la ausencia de una organización
interparlamentaria que agrupara a los parlamentos centrales de los 35 países americanos y
de las 164 asambleas provinciales.
Nuestra
organización apuntó su acción hacia representar ante los ejecutivos de las naciones los
intereses de los pueblos frente a los desafíos e impactos de los procesos de
globalización e integración continental. Estos objetivos con los que la Copa surgió en
1997 inspiran hoy la realización de su IV Asamblea General, que habrá de realizarse en
nuestro país, concretamente en Ixtapan de la Sal los días 24, 25, 26 y 27 del mes en
curso.
Hemos
recibido para la organización del evento los patrocinios del gobierno del Estado de
México y de esta Cámara de Diputados de manera preponderante, por lo que expresamos a
ambas instituciones nuestro reconocimiento y más amplio reconocimiento.
También
el Senado de la República, las cámaras locales del Distrito Federal y el Estado de
México han contribuido para sufragar el costo que este evento genere.
Hemos
enviado a ustedes, compañeros diputados, información suficiente y las correspondientes
invitaciones que estamos seguros aceptarán para participar y contribuir a enriquecer el
debate que se generará en la discusión de los asuntos que las redes parlamentarias
abordarán en los siguientes temas:
•
Democracia y derechos humanos.
•
Educación, cultura, ciencia y tecnología.
•
Salud y desarrollo social.
•
Medio ambiente y desarrollo sustentable.
•
El ALCA, economía comercio y trabajo, y;
•
La última comisión relativa a paz y seguridad pública.
Compañeros
diputados, las cinco regiones que forman la Copa, América del Norte, América Central, el
Caribe, la Región Andina y el Cono Sur estarán representadas en esta ocasión en la que
les esperamos en su calidad de integrantes de la Asamblea sede, para contribuir en este
nuevo modelo regionalizado de parlamentarios, más próximo a grupos de naciones que
permitan el establecimiento de mecanismos de comunicación y cooperación en espacios y
problemáticas comunes, avanzando hacia la conformación de un sistema parlamentario
continental, solidario y fraterno.
A los
señores coordinadores parlamentarios, a la Presidenta de la Mesa Directiva y demás
integrantes de la misma, especialmente a la Junta de Coordinación Política y a la
eficiente administración central de esta Cámara, mil gracias por su respaldo.
La
Confederación Parlamentaria de las Américas les espera, compañeros, en la última
semana de noviembre.
Muchas
gracias:
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias,
diputada.
Continuamos
con las comunicaciones.
DIPUTADO QUE CAMBIA DE GRUPO PARLAMENTARIO
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.
Diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados.— Presente.
Excelentísima
señora Presidenta: Me permito saludarla con el respeto inherente a su fina persona y alta
investidura, procediendo a manifestarle que:
Por este
conducto le solicito hacer los trámites necesarios a fin de que se me incorpore como
legislador al grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Ya que es mi
voluntad, separarme del GPPAN.
Sin más
que lo mencionado quedo como siempre a la espera de sus gratas noticias.
Atentamente.
Palacio
Legislativo, a 11 de noviembre de 2002.— Diputado Mauro Huerta Díaz.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
De enterado y tómense las medidas
administrativas y reglamentarias que procedan.
DIPUTADO QUE SE REINCORPORA
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.
Diputada
Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.—
Presente.
El
suscrito, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional, le comunica de manera respetuosa a este órgano legislativo lo siguiente:
Primero.
Mi reincorporación al cargo de diputado federal a partir del 12 de noviembre del 2002, ya
que la licencia que se me concedió a partir del 17 de septiembre fue de manera
indefinida.
Segundo.
Se sirva realizar los trámites necesarios para aprobar lo solicitado.
Sin otro
particular, agradezco la atención que se sirva prestar a la presente.
Atentamente.
Palacio
Legislativo, a 11 de noviembre de 2002.— Diputado federal Gustavo Buenrostro Díaz»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
De enterado y se le tiene por
reincorporado a sus labores legislativas.
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Auditoría Superior de la
Federación.— Cámara de Diputados.
Diputada
Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.—
Presente.
Nos
referimos al oficio SSAF/144/2002, de fecha 29 de octubre del año en curso, por medio del
cual la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros comunica a la Presidencia
de la Comisión de Vigilancia, con copia al suscrito, la autorización dada por el pleno
de la Cámara de Diputados, a esta Auditoría Superior de la Federación, de un
Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2003, por la cantidad de $620.377,081.66.
La
cantidad autorizada es inferior a $652.8 millones que esta institución había determinado
como el requerimiento mínimo indispensable para adquirir el compromiso de cubrir al menos
el mismo programa de trabajo llevado a cabo el presente ejercicio fiscal, el cual
comprende la revisión del 1.8% del gasto programable del sector público con
aproximadamente 310 auditorías. Lo anterior, sin considerar que la vigencia de la Ley de
Fiscalización Superior de la Federación impone nuevas responsabilidades, como son el
fincamiento directo de responsabilidades con sus correspondientes procedimientos, la
reducción en los tiempos de revisión y presentación de informes, así como el Servicio
Fiscalizador de Carrera, entre otros aspectos.
Deseamos
manifestarle que esta Auditoría Superior de la Federación solicitó originalmente un
presupuesto del orden de $949.6 millones, con el que se pretendía alcanzar una revisión
del 3.0% del gasto programable del sector público, con aproximadamente 520 revisiones; no
obstante, recientemente se hizo una propuesta intermedia, que considera un presupuesto de
$791.2 millones, con el que se pretende alcanzar una revisión del 2.5% del gasto
programable, con aproximadamente 410 revisiones.
Es
conveniente hacer notar que la experiencia internacional permite establecer parámetros de
revisión de entre el 5% y 10% del gasto programable, experiencia que compara muy
desfavorablemente para esta Auditoría Superior de la Federación, la que, como se dijo
anteriormente, actualmente sólo alcanza a revisar el 1.8% del gasto programable del
sector público federal.
Estamos
conscientes de la situación económica por la que atraviesa el país; sin embargo,
solicitamos se reconsidere la autorización del presupuesto para el ejercicio fiscal 2003,
al menos al nivel de $791.2 millones que se indica, con lo que se podría dar cumplimiento
a las responsabilidades adicionales que implica la vigencia de la ley y se alcanzaría el
crecimiento en la revisión del gasto programable al nivel del 2.5%, reforzando la
función fiscalizadora de este órgano técnico de apoyo a la Cámara de Diputados y el
proceso de rendición de cuentas en el ejercicio del gasto público.
En
espera de vernos favorecidos con su apoyo, nos suscribimos como siempre a sus muy
apreciables órdenes.
Atentamente.
México,
DF, a 4 de noviembre de 2002.— El auditor superior de la Federación, Arturo González de Aragón O.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a la Junta de Coordinación
Política y túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con opinión de la
Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
LEY DE INGRESOS. PRESUPUESTO DE EGRESOS
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno del Estado de Nuevo León.—
Poder Ejecutivo.
En los
últimos meses algunos gobernadores hemos estado trabajando en la formulación de
propuestas constructivas y realistas, con el propósito de contribuir a mejorar la
legislación hacendaria para México de cara al 2003, tanto en lo relativo a la Ley de
Ingresos como en el presupuesto de egresos, así como en la legislación fiscal
especializada y de coordinación.
Al
efecto se han tenido múltiples reuniones técnicas con secretarios de finanzas estatales,
con funcionarios de las secretarías de Gobernación, Hacienda y Crédito Público,
Educación Pública y Salud, incluyendo los titulares de las mismas, así como con el
Presidente de la República. Además se ha trabajado con organismos académicos y
representativos de la sociedad.
Anexo
copia del documento que contiene las propuestas que formulamos al Ejecutivo Federal para
ser incluidas en su iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el 2003.
Algunas de nuestras propuestas fueron incluidas en la iniciativa presentada a ustedes por
el Presidente de la República el pasado 5 de noviembre, otras no, insistimos en nuestras
propuestas señores legisladores.
En
materia de presupuesto de egresos, demandamos sea incluido el PAFEF en el Ramo 33 con una
cantidad igual al 2002 ajustado por la inflación, además del Fonden en los mismos
términos y el Fondo para el Consejo Nacional de Seguridad, excepto para las entidades
federativas con sub-ejercicio.
En todas
nuestras propuestas nos inspira el propósito de avanzar en el federalismo, en la
transparencia y la rendición de cuentas. Consideramos además que las circunstancias
económicas y sociales que vivimos ahora, demandan el no aumentar las cargas impositivas a
los contribuyentes, al mismo tiempo que se realice un esfuerzo serio y profesional por
mejorar los sistemas de recaudación. Propug- namos y ofrecemos nuestra colaboración para
lograr el marco de responsabilidad y respeto que requiere nuestro país en un contexto
democrático, plural y de realismo económico y social.
Nos
adherimos a la propuesta de la UNAM en el documento “hacia una política hacendaria
de Estado, principios, coincidencias y convergencias” formulada por académicos y
representantes de la fundación Rafael Preciado del PAN, la fundación Colosio del PRI y
del Instituto de Estudios para la Revolución Democrática del PRD presentada ante ustedes
y al Secretario de Gobernación el pasado 4 de noviembre. Apoyamos igualmente la
iniciativa de la UNAM de celebrar lo antes posible una Convención Nacional Fiscal con la
participación de la Federación, estados y municipios, en la que con el único interés
de servir a México se rediseñe estructuralmente el sistema hacendario que requiere el
México del Siglo XXI que garantice el desarrollo humano integral que demandamos los
mexicanos.
Atentamente.
México,
DF, a 11 de noviembre de 2002.— Fernando
Canales Clariond, Gobernador constitucional del estado de Nuevo León.»
«Gobernadores
del PAN
Resumen
ejecutivo - mesa técnica
1. Mesa
de planeación económica 2003
El
presente documento es presentado por la mesa técnica de planeación económica integrado
por los secretarios de finanzas de los estados y la Secretaría de Acción Gubernamental
del Comité Ejecutivo Nacional. Se expone una serie de propuestas en materia de
federalismo fiscal, las cuales han sido consideradas por el equipo de trabajo como las
más factibles de realizar y que contribuirán a fortalecer las finanzas públicas de las
entidades federativas bajo un esquema de corresponsabilidad con el Gobierno Federal.
Marco de
referencia
Resulta
necesario dotar a los gobiernos locales de recursos propios que les permitan generar
mejores condiciones de vida para sus habitantes sin que esto signifique mermar los
recursos que requiere la Federación para instrumentar su plan de gobierno.
Los
gobiernos locales sufren una marcada dependencia presupuestal hacia las transferencias
federales. Lo anterior no sólo ha limitado su capacidad de respuesta ante las necesidades
de la sociedad. El actual sistema de coordinación fiscal ha generado una serie de
incentivos que poco propician el esfuerzo recaudatorio de los estados y municipios.
Aspectos
doctrinales en las propuestas federalistas
Las
propuestas que se presentan se desprenden de los principios y postulados de Acción
Nacional.
Subsidiaridad
Entendida,
en el marco de federalismo, como el principio que propicie el desarrollo de los gobiernos
locales, fortaleciendo las atribuciones y responsabilidades, para que éstos sean capaces
de promover el bien común en sus respectivas comunidades.
El
principio de subsidiaridad se aplica a las relaciones entre el Ejecutivo Federal,
entidades y municipios, así como entre la sociedad y la familia o entre Gobierno y
sociedad: “tanto gobierno local como sea posible, tanto gobierno superior como sea
necesario”.
Solidaridad
Principio
que crea la Federación de los estados y une a los mexicanos en una República. Las
entidades reconocen su compromiso común con México, en especial con las regiones menos
desarrolladas, el Ejecutivo Federal es el depositario y vigilante de la solidaridad entre
todos.
Federalismo
solidario
Principio
que busca asignar y delegar la autoridad, atribuciones y responsabilidades al orden de
gobierno que atienda las diferentes tareas de manera más eficaz y eficientemente para la
consecución del bien común.
Criterios
generales de las propuestas
I.
Corresponsabilidad: que las propuestas no impliquen mayores transferencias de recursos de
la Federación para estados y municipios. En la medida posible los costos sean mínimos
para la Federación. Lo que implica corresponsabilidad entre el Gobierno Federal y las
entidades, así como el esfuerzo recaudatorio de éstas por fortalecer sus finanzas
públicas.
II.
Federalismo: las propuestas pretenden avanzar gradualmente en el federalismo fiscal,
otorgando mayores potestades y autonomía a estados y municipios.
III.
Transparencia: el fomento de la transparencia y rendición de cuentas de las acciones de
gobierno y de los servidores públicos es elemento fundamental en el curso del federalismo
fiscal, así como en la asignación de los recursos destinados a estados y municipios.
IV.
Responsabilidad: cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los gobiernos
locales.
Las
propuestas se exponen en dos grupos: potestades tributarias y transferencias de la
Federación a los estados. Se resumen en un esquema que presenta el concepto, la
propuesta, el criterio mencionado, la argumentación de la propuesta y el tipo de
negociación o acuerdo requerido para llevarse a cabo.
VER DOCUMENTO 1
Observaciones
y comentarios finales:
La
posición de los gobiernos estatales con el Ejecutivo Federal es la de mejorar las
relaciones institucionales y trabajo corresponsable.
Los
gobiernos estatales proponen consultar posibles cambios en la administración hacendaria,
para mejorar los canales de comunicación y de trabajo coordinado entre el Ejecutivo
Federal y las entidades federativas.
Se ha
acordado presentar al Ejecutivo Federal estas propuestas de las entidades federativas y
consensuadas con el Comité Ejecutivo Nacional, con el objetivo de fortalecer las finanzas
públicas locales, mejorar las relaciones institucionales, fomentar un marco de
estabilidad y gobernabilidad.
Coordinación
hacendaria
En
materia de coordinación hacendario se pretende impulsar el federalismo hacendario. El
propósito es mejorar e innovar las relaciones financieras entre la Federación, estados y
municipios, principalmente en lo referente a participaciones y aportaciones, a través de
un sistema nacional de coordinación hacendaria equitativo, solidario y transparente. Los
siguientes aspectos son importantes para avanzar en materia de federalismo:
•
Fortalecer la coordinación intergubernamental en materia de ingresos para dotar de mayor
eficiencia al sistema fiscal, impulsar una mayor autonomía financiera de los estados y
municipios, así como incrementar la correspondencia entre la recaudación propia y las
necesidades locales.
•
Procurar mayores espacios de acción gubernamental hacia los gobiernos locales de una
manera equilibrada, solidaria y subsidiaria.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a las comisiones de Hacienda
y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, con los anexos que contiene el
documento.
LEY DE INGRESOS. PRESUPUESTO DE EGRESOS
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Acuerdo
de la Junta de Coodinación Política, con relación al presupuesto federal para las
entidades de la República.
La Junta
de Coordinación Política con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso b de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
CONSIDERACION
1. A la
Cámara de Diputados le corresponde discutir y aprobar la Ley de Ingresos y Presupuesto de
Egresos de la Federación del año 2003, y en el proceso de discusión debe escucharse los
planteamientos de las entidades federativas, buscando lograr una definición de las
prioridades que satisfagan en la medida de lo posible los planteamientos de las entidades
y municipios del país.
Por lo
anteriormente expuesto y fundado, la Junta de Coordinación Política
ACUERDA
Unico. La Junta de Coordinación Política hace
una atenta invitación a los titulares del Ejecutivo de las entidades de la República,
para llevar a cabo una reunión con objeto de tratar asuntos relacionados con la Ley de
Ingresos y Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2003.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 11 de noviembre de 2002.— Diputados: Martí Batres Guadarrama, presidente de la Junta de
Coordinación Política y coordinador del grupo parlamentario del PRD; Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo
parlamentario del PRI; Felipe Calderón Hinojosa,
coordinador del grupo parlamentario del PAN; Bernardo
de la Garza Herrera, coordinador del grupo del PVEM; Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del grupo
parlamentario del PT.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
De enterado y comuníquese a los
gobernadores de los estados.
COMITE DE INFORMACION, GESTORIA Y QUEJAS
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.— Junta de Coordinación Política.
Acuerdo
de la Junta de Coordinación Política, relativo a la mesa directiva del Comité de
Información, Gestoría y Quejas de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión.
La Junta
de Coordinación Política, con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Que
el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el 15 de noviembre de 2000, el acuerdo por el
cual crea el Comité de Información, Gestoría y Quejas de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión.
2. Que
el punto cuatro del acuerdo por el que se crea dicho comité, establece que: “la
directiva del comité se integrará por una presidencia rotatoria que durará una año y
por tantas secretarías como grupos parlamentarios existan. El presidente será integrante
del grupo parlamentario de quien presida en el año la Junta de Coordinación
Política”.
3. Que
el 29 de noviembre de 2001, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el acuerdo por el
que se hace efectiva la rotación de la presidencia de dicho comité, así como de las
secretarías respectivas.
Por lo
anteriormente expuesto y fundado, se propone el siguiente
ACUERDO
Unico. Se designa como presidente del Comité de
Información, Gestoría y Quejas de la Cámara de Diputados, para el tercer año de
ejercicio al diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez, a partir del 29 de noviembre del
año en curso.
Palacio
Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2002. — Diputados: Martí Batres Guadarrama, presidente de la Junta de
Coordinación Política y coordinador del grupo parlamentario del PRD; Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo
parlamentario del PRI; Felipe Calderón Hinojosa,
coordinador del grupo parlamentario del PAN; Bernardo
de la Garza Herrera, coordinador del grupo del PVEM; Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del grupo
parlamentario del PT.»
En
votación económica, se pregunta si se aprueba.
Los
diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los
diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Aprobado.
COMISION ESPECIAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.— Junta de Coordinación Política.
La Junta
de Coordinación Política con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Que
el pleno de la Cámara de Diputados, acordó el 14 de noviembre de 2000, la creación de
la Comisión Especial para la Reforma del Estado.
2. Con
fecha 22 de octubre de 2001, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó un acuerdo
relativo al funcionamiento de la Comisión Especial para la Reforma del Estado, cuyo punto
primero establece que la presidencia de dicha comisión será rotativa y tendrá una
duración de un año, con excepción del tercer periodo, cuya duración concluirá al
término de la Legislatura.
3. Que
el 13 de noviembre del año en curso, debe darse la rotación en la presidencia de dicha
comisión, correspondiéndole a un legislador del Partido de la Revolución Democrática
presidir este tercer periodo.
4. De
conformidad con el punto segundo del acuerdo relativo al funcionamiento de la Comisión
Especial para la Reforma del Estado, de fecha 22 de octubre de 2001, dicha comisión
contará con un secretario por cada grupo parlamentario.
Por lo
anteriormente expuesto y fundado, se propone el siguiente
ACUERDO
Unico. Se designa como presidente de la
Comisión Especial para la Reforma del Estado a partir del 13 de noviembre del año en
curso, hasta el término de esta Legislatura, al diputado Uuc-kib Espadas Ancona.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 11 de noviembre de 2002.— Diputados: Martí Batres Guadarrama, presidente de la Junta de
Coordinación Política y coordinador del grupo parlamentario del PRD; Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo
parlamentario del PRI; Felipe Calderón Hinojosa,
coordinador del grupo parlamentario del PAN; Bernardo
de la Garza Herrera, coordinador del grupo del PVEM; Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del grupo
parlamentario del PT.»
En
votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los
diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Aprobado.
COMISIONES LEGISLATIVAS
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.— Junta de Coordinación Política.
Diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados.— Presente.
Con
fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso c
de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del
diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la
siguiente comisión:
Que el
diputado Salvador López Orduña, se integre a la Comisión de Fomento Cooperativo y
Economía Social, para ocupar un lugar vacante del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional.
Lo
anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro
particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio
Legislativo.— México, DF, a 11 de noviembre de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, presidente.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.
Diputado
Martí Batres Guadarrama, presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara
de Diputados.— Presente.
Sirva el
presente para enviarle un cordial saludo y para remitirle la siguiente integración:
Para
ocupar la vacante, el diputado Salvador López Orduña, entra como integrante a la
Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.
Lo
anterior para que se notifique a la comisión antes referida, para los trámites a los que
haya lugar.
Sin otro
particular de momento, le reitero las seguridades de mi consideración más alta y
distinguida.
Atentamente.
Palacio
Legislativo, a 7 de noviembre de 2002.— Diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
De enterado.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno del estado de Jalisco.—
Poder Legislativo.— Secretaría del Congreso.
Congreso
de la Unión.— México DF.
La LVI
Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión de fecha 17 de
octubre del presente año, aprobó el acuerdo económico número 769/02 del que le anexo
copia para los efectos legales procedentes, mediante el cual se acordó remitir a esa alta
soberanía iniciativa de decreto, que adiciona una fracción II al artículo 8o. de la Ley
Federal de Derechos conforme al texto que del propio acuerdo se desprende.
Por
instrucciones de la directiva de esta honorable soberanía jalisciense, hago de su
conocimiento lo anterior en vía de notificación personal y para los efectos legales
subsecuentes.
Atentamente.
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
Guadalajara,
Jalisco, a 17 de octubre de 2002.— El oficial mayor, Leonardo García Camarena.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno del Estado de Jalisco.—
Poder Legislativo.— Secretaría del Congreso.
Ciudadanos
diputados:
Los que
suscribirnos, diputados integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Acción
Nacional en esta LVI Legislatura, haciendo uso de la facultad que nos confiere el
artículo 28 fracción I de la Constitución Política del estado y de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 85, 88 y 90, tercer párrafo de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, sometemos a la consideración de este honorable Congreso, iniciativa de
acuerdo económico, la cual sustentamos con base en las siguientes
CONSIDERACIONES
I. El
turismo extranjero, sobre todo el proveniente de Estados Unidos de América, es una fuente
importante de divisas para el país y constituye uno de los sectores económicos con un
futuro más promisorio para el desarrollo, pues la gran variedad de recursos naturales, el
folclor, las tradiciones de nuestras ciudades y pueblos y, en general, la riqueza de la
cultura mexicana, son un poderoso atractivo que motiva la visita de los extranjeros. Por
ello, la política del país ha sido la de ofrecer facilidades a los turistas para su
internación, estableciendo restricciones sólo de manera excepcional. Sin descartar la
trascendencia de fijar criterios que contribuyan al fomento de la actividad turística, no
se puede olvidar que ésta no es ajena al modo en que se conducen las relaciones
internacionales entre dos estados soberanos, en este caso, el vecino país del norte y la
República Mexicana. En este sentido, la política del país en materia internacional se
basa en el principio de reciprocidad, por el cual, debe haber una correlación de
derechos, obligaciones y posturas que sean equitativas y proporcionales para las partes,
pues al gozar los dos estados de igual soberanía, ninguno debe sufrir menoscabo en sus
intereses por la actitud del otro. Sólo así se garantiza una situación de equidad para
ambas partes y se fortalecen los lazos de cooperación.
II. La
Ley General de Población es el ordenamiento que contiene las disposiciones relativas al
ingreso de extranjeros a territorio mexicano, asignándoles una calidad migratoria
específica dependiendo de las actividades que deseen llevar a cabo y del tiempo que
pretendan permanecer en el país. En el caso de los turistas, es decir, aquellos
extranjeros que ingresen con fines de recreo o salud, así como para realizar actividades
artísticas, culturales o deportivas por las cuales no se perciba remuneración, la ley
les concede un permiso para quedarse en el país hasta por seis meses, siempre y cuando
cumplan con los requisitos de internación que la legislación señala, esto es, el
llenado de la forma FMT, la presentación del pasaporte y el pago de los derechos por
concepto de servicios migratorios, de acuerdo a las tarifas previstas por la Ley Federal
de Derechos, que para el año 2002, corresponde a ciento cincuenta pesos.
De
manera general, los anteriores son los únicos requisitos que se piden a un extranjero
para ingresar al país con propósitos turísticos; sin embargo, la ley en comento faculta
a la autoridad migratoria para imponer, en ciertos casos, restricciones adicionales para
la internación al país de extranjeros de nacionalidad específica.
III. No
obstante que el principio de reciprocidad que se mencionaba precedentemente debe ser el
criterio fundamental para la toma de decisiones que involucren aspectos de relaciones
exteriores, éste queda relegado en el flujo turístico de mexicanos hacia Estados Unidos
de América. La legislación mexicana permite la apertura de nuestras fronteras a los
estadounidenses prácticamente sin ningún requisito; en contraste, a los mexicanos que
deseen ingresar con fines turísticos se les imponen una serie de trámites que ni
siquiera garantizan el otorgamiento de la visa consular. De igual manera, los mexicanos
requieren erogar dos gastos: uno por la concertación de la cita para obtener la visa y
otro al momento de cruzar la frontera, conceptos por los cuales hay que desembolsar más
de cien dólares, de acuerdo a las nuevas tarifas que acaba de anunciar la embajada
estadounidense. Al respecto, el costo de la visa estadounidense debe pagarse con
independencia de si ésta es otorgada o no; además, si se considera el gran número de
mexicanos cuyo trámite es rechazado por las autoridades consulares de ese país, la
situación de iniquidad se agrava considerablemente.
Haciendo
una labor de comparación con los datos anteriores, la cantidad que establece la Ley
Federal de Derechos vigente por el derecho de internación al país como turista es
irrisoria. Si bien es cierto que Estados Unidos de América es un país soberano y, por
tanto, puede establecer los requisitos que considere más conveniente para dar
cumplimiento a su política migratoria, no se puede olvidar que nuestro país también es
una nación soberana, que con base en el principio de reciprocidad internacional, tiene la
legítima prerrogativa de tomar acciones que reestablezcan, en la medida que se pueda, la
equidad que debe existir al respecto.
No se
trata de cambiar los lineamientos de facilidades que tradicionalmente se han ofrecido a
los turistas que vienen a nuestro país, pero sí de fijar una postura que permita sacar
beneficios de esta situación de iniquidad. En este orden de ideas, se considera
procedente aumentar, en una cantidad importante, la tarifa por internación al territorio
nacional en calidad de turista para los extranjeros norteamericanos, persiguiendo con ello
dos propósitos: por un lado, aplicar la reciprocidad equiparando el costo que tienen que
pagar los mexicanos por visitar Estados Unidos como turistas y, por otra parte, aumentar
la recaudación por concepto de derechos. De igual manera, es fundamental que el
Secretario de Gobernación entable pláticas con su homólogo estadounidense en la
materia, con el fin de que a los mexicanos a quienes no se les haya otorgado la visa para
ingresar al país del norte en calidad de turistas, se les reembolse el dinero que
erogaron por tal concepto.
Por lo
anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de
este honorable Congreso, los siguientes
PUNTOS
DE ACUERDO ECONOMICOS
Primero. Remítase al honorable Congreso de la
Unión, anexando las consideraciones de este acuerdo, la siguiente iniciativa de decreto
que adiciona una fracción III al artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos para el año
2002, en los siguientes términos:
Iniciativa
de decreto que adiciona una fracción II al artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos
para el año 2002.
Unico. Se adiciona una fracción II al artículo
8o. de la Ley Federal de Derechos para el año 2002, recorriéndose la fracción II actual
y siguientes, para quedar como sigue:
Artículo 8o...
II.
Turista de nacionalidad estadounidense un mil pesos.
III a la
IX...
ARTICULO
TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. Gírese atento oficio al Secretario de
Gobernación, anexando copia de las consideraciones de este acuerdo, mediante el cual se
le manifieste la recomendación de esta soberanía, a fin de que lleve a cabo las
negociaciones pertinentes con su homólogo estadounidense competente en materia
migratoria, para resolver la situación de iniquidad que se presenta en los siguientes
aspectos:
a) El
gran número de mexicanos que, aún cumpliendo los requisitos que establecen las
autoridades estadounidenses, se les niega la visa consular de turista para ingresar a los
Estados Unidos de América;
b) El
reembolso de la cantidad erogada por el trámite de visa de turista para ingresar a los
Estados Unidos de América, en caso de que la misma haya sido negada y
c) La
reposición, sin costo, de la visa de turista para ingresar a los Estados Unidos de
América, cuando siendo la visa aún vigente y habiéndola obtenido conforme a las
disposiciones señaladas por las autoridades de ese país, la misma se cancele para
ingresos posteriores por requerirse actualmente la visa en su formato láser.
Tercero. Gírense atentos oficios a las
legislaturas estatales, anexando copia del presente acuerdo, mediante los cuales se les
manifieste la recomendación de este honorable Congreso, a efecto de que si lo consideran
procedente, se sumen al contenido del mismo.
Guadalajara,
Jalisco, a 17 de octubre de 2002.— Diputados: Fernando
Antonio Guzmán Pérez Peláez, coordinador de la fracción parlamentaria del Partido
Acción Nacional; José Antonio Cabello Gil, Juan
Víctor Contreras Magallón, José de Jesús García García, Ramón González González,
Martín González Jiménez, José Guadalupe González Rubio, Miguel Enrique Medina
Hernández, María del Carmen Mendoza Flores, Miguel Angel Monraz Ibarra, José Trinidad
Muñoz Pérez, Octavio Francisco Navarro Prieto, Felipe de Jesús Pulido García, José
Manuel Ramírez Jiménez, José Guadalupe Tarcisio Rodríguez Martínez, Ricardo
Rodríguez Oropeza, Fernando Ruiz Castellanos, Juan José Sánchez Antillón, Salvador
Sánchez Guerrero, Rafael Sánchez Pérez y
Leobardo Treviño Marroquín.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno del estado de Jalisco.—
Poder Legislativo.— Secretaría del Congreso.
Congreso
de la Unión.— México, DF.
La LVI
Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión de fecha 24 de
octubre del presente año, aprobó el acuerdo económico número 784/02, del que le anexo
copia para los efectos legales procedentes, mediante el cual se acordó girar a esa alta
representación popular atento oficio a fin de que, en uso de las facultades que señala
la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de la entidad, se eleve a
su consideración iniciativa de reformas a la segunda parte de la fracción XVI del
artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al
texto que del propio acuerdo se desprende y que al efecto se acompaña.
Por
instrucciones de la directiva de esta honorable soberanía jalisciense, hago de su
conocimiento lo anterior en vía de notificación personal y para los efectos legales
subsecuentes, agradeciéndole que las acciones que se sirva tomar al respecto las haga del
conocimiento de esta representación, a la brevedad posible, a fin de darles el curso
correspondiente.
Atentamente.
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
Guadalajara,
Jalisco, a 24 de octubre de 2002.— El oficial mayor, Leonardo García Camarena.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno del estado de Jalisco.—
Poder Legislativo.— Secretaría del Congreso.
Compañeros
diputados:
El
suscrito, diputado Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta LVI Legislatura del estado,
en uso de las facultades que me confieren los artículos 28 fracción I, de la
Constitución Política del Estado y 87, 88 y relativos de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del estado, someto a la elevada consideración de esta Asamblea la siguiente
iniciativa de acuerdo económico, a fin que esta soberanía proponga al Congreso de la
Unión iniciativa de reforma a la segunda parte de la fracción XVI del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Primero.
Don Venustiano Carranza Garza, en su carácter de primer jefe del ejército
constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo Federal, propuso el proyecto de reformas
a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, conocida actualmente
como Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, de tal forma que el
Congreso Constituyente de Querétaro se reunió por primera vez el 21 de noviembre de 1916
y se declaró legítimamente instalado el 30 de noviembre de 1916, luego de revisar
credenciales en 11 juntas preparatorias.
Segundo.
En aquellas fechas no existía lo que hoy conocemos como Secretaría de Salubridad sino el
Departamento de Salubridad, que posteriormente cambió de nombre por Secretaría de
Salubridad y Asistencia y que actualmente se conoce como Secretaría de Salud, conforme a
las reformas publicadas en el Diario Oficial de
la Federación del 21 de enero de 1985, donde se estableció como nombre de esta
Secretaría el de Secretaría de Salud.
Tercero.
Así, el Constituyente de Querétaro, al redactar el texto de la Constitución de 1917, en
la segunda parte de la fracción XVI del artículo 73 se refirió a que, en caso de
epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país,
el Departamento de Salubridad tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas
preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la
República. Sin embargo, no obstante los cambios de nombre del hoy extinto Departamento de
Salud, el Constituyente Permanente no ha realizado su actualización en el texto de
nuestro código mayor, lo cual, además de ser un grave error por encontrarse la omisión
en nuestra máxima ley, nos lleva a correr el riesgo de que, de presentarse alguna
epidemia grave o invasión de enfermedades exóticas, lo cual, afortunadamente, no ha
ocurrido, no exista autorización legal a dependencia alguna para tomar las medidas
indispensables y prevenirlas o atacarlas pues, conforme lo señala el texto de la
Constitución Federal vigente, corresponderían dichas acciones al Departamento de
Salubridad y éste ya no existe.
En
atención a lo antes expuesto, fundado, razonado y motivado, se propone a esta honorable
Asamblea la aprobación de la siguiente
INICIATIVA
DE ACUERDO ECONOMICO
Artículo único. Gírese atento y respetuoso
oficio al Congreso de la Unión a fin de que, en uso de las facultades señaladas por la
fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se presente por el honorable Congreso del estado de Jalisco la siguiente
iniciativa de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
quedar como sigue:
Iniciativa
de decreto que reforma la segunda parte de la fracción XVI del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo único. Se reforma la segunda parte de
la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73...
I a la
XV...
XVI...
1o...
2o. En
caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en
el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas
preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la
República.
ARTICULO
TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Salón
de sesiones del honorable Congreso del estado de Jalisco, Guadalajara, Jalisco, a 24 de
octubre de 2002.— Diputado Hugo Rodríguez
Díaz.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de Puntos
Constitucionales.
COMISIONES LEGISLATIVAS
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.— Junta de Coordinación Política.
Diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel.— Presente.
Con
fundamento en el artículo 34 numeral 1, inciso c
de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud
del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la
integración de la siguiente comisión:
Que el
diputado Silvestre Enrique Faya Viesca, se integre a la Comisión de Defensa Nacional,
para ocupar un lugar vacante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Lo
anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro
particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio
Legislativo, México, DF, a 11 de noviembre de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, presidente.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
De enterado.
IMSS
El Secretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.—
Subsecretaría de Enlace Legislativo.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.—
Presentes.
En
atención al oficio número CP/2R/2AE-1319 de fecha 17 de julio del año en curso, signado
por el senador Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente de la Mesa Directiva de la
Comisión Permanente, con el presente les acompaño, copia del similar 09 52 17
0510/058/02, suscrito por el licenciado José Luis González de la Vega, titular de la
Unidad de Vinculación Institucional del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el que
da contestación al punto de acuerdo, relativo a las cuotas de recuperación de las
prestaciones sociales que brinda el IMSS, promovido por el diputado Miguel Bortolini
Castillo.
Por lo
anterior les acompaño el original del documento que contiene la información
correspondiente al fideicomiso del Instituto, para los fines que estimen procedentes.
Sin más
por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México,
DF, a 23 de octubre de 2002.— M. Humberto
Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo.»
Actualización
de cuotas de recuperación de costos en instalaciones deportivas, sociales y culturales
del IMSS.
Indice
I.
Justificación.
II.
Herramientas de apoyo financiero.
II.1
Fondo Institucional.
II. 2.
Fideicomiso para el desarrollo de 16 deportes (Fideimss).
III.
Criterios para la actualización de las 34 cuotas de recuperación.
I. Justificación
Uno de
los principales retos para el gobierno es el que se refiere al desarrollo social y humano
de la población, siendo cada vez más imperiosa la necesidad de que la misma logre
mayores niveles de bienestar individual y una mejor calidad de vida, para contribuir al
desarrollo de la nación.
En el
Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2001-2006, dentro del área de Desarrollo Social y
Humano, cuyo objetivo rector es mejorar los niveles de educación y bienestar de los
mexicanos, prevé entre otras, la estrategia relativa a contribuir al desarrollo integral
de las familias mexicanas, mediante el otorgamiento de prestaciones y servicios de
seguridad social, que tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia
médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios
para el bienestar individual y colectivo.
En este
contexto el Instituto Mexicano del Seguro Social como la principal institución que brinda
servicios de seguridad social en el país, al atender a casi el 50% de la población, en
un entorno de presión financiera, enfrenta el gran reto de incrementar la cobertura y la
calidad de sus prestaciones.
Las
prestaciones sociales tienen por objetivo fomentar la salud, prevenir enfermedades y
accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población.
Es
importante señalar que los determinantes denominados “estilos de vida” y
“medio ambiente”, representan el 72% en el mantenimiento y conservación de la
salud, de ahí que gran parte de las actividades de los servicios de prestaciones sociales
se orienten a propiciar el mejoramiento de éstos
VER DOCUMENTO 2
A
través de cursos de bienestar social, desarrollo cultural, de deporte y cultura física,
en promedio se atendió en los tres últimos años a 710,032 personas.
VER DOCUMENTO 3
Mediante
las actividades complementarias, como pláticas, conferencias, campañas, ferias de la
salud y eventos y ligas deportivas, se obtuvo una cobertura promedio de 59.644,311
asistencias.
VER DOCUMENTO 4
En el
caso del financiamiento de los programas y servicios de prestaciones sociales, aun cuando
la ley prevé destinarles hasta el 20% del monto de la prima del Seguro de Guarderías y
Prestaciones Sociales y el resto para financiar los servicios de guardería; los recursos
disponibles desde hace varios años, han resultado insuficientes.
La
perspectiva para este seguro presenta una gran presión, debido a la expansión de los
servicios de guardería que ha tenido lugar durante los últimos años, para dar atención
a la creciente demanda de las madres trabajadoras en el cuidado de sus hijos menores,
durante su jornada laboral; por lo que las prestaciones sociales requieren de apoyos
alternos para su financiamiento y operación, a fin de mejorar la oferta de servicios en
beneficio de los derechohabientes.
VER DOCUMENTO 5
La
infraestructura existente para ofrecer los cursos y servicios de prestaciones sociales que
comprenden los relativos al bienestar social, desarrollo cultural, a la capacitación y
adiestramiento técnico para el trabajo y al deporte, cuenta con una antigüedad promedio
de 40 años. En los últimos años los presupuestos asignados para su conservación y
equipamiento han sido insuficientes para cubrir los requerimientos que permitan ofrecer
servicios de calidad; lo que ha traído como consecuencia un considerable deterioro en las
instalaciones y rezago en el equipamiento.
Ahora
bien, para ampliación, remodelación y equipamiento de las unidades operativas de
prestaciones sociales, para el periodo 2002-2006 se calcula un requerimiento presupuestal,
aproximadamente de 580 millones de pesos y para el 2002, la cantidad de 188 millones de
pesos; sin embargo, derivado del carácter austero del presupuesto, no se autorizaron
nuevos proyectos para inversión en este año, prevaleciendo así la situación de
deterioro y rezago, que año con año se irá agravando.
Las
necesidades en materia de inversión física para adecuar, dar mantenimiento y equipar las
unidades operativas de prestaciones sociales de 2002-2006, son las siguientes:
VER DOCUMENTO 6
Adicionalmente,
los programas de prestaciones sociales del IMSS, se replican en otros espacios físicos
fuera de las unidades operativas, como son los centros de seguridad social participativos,
centros de extensión de conocimientos tradicionales y de esquema modificado y espacios,
como una estrategia para incrementar y proyectar la cobertura y una opción para
proporcionar los servicios a patrones y derechohabientes en aquellas localidades en donde
no se cuente con infraestructura operativa institucional cercana, elevando así el nivel
de bienestar individual y colectivo.
VER DOCUMENTO 7
II. Herramientas de apoyo financiero
Consciente
de la importancia que representa para el país el desarrollo del deporte, el 22 de julio
de 1991, el Instituto Mexicano del Seguro Social crea el Fideicomiso para el Desarrollo
del Deporte, constituido en 1991 para el apoyo exclusivamente de los programas de deporte.
Asimismo
y para la administración y aprovechamiento de los recursos provenientes del cobro de
cuotas de aportación por cursos de bienestar social, desarrollo cultural, y de
capacitación y adiestramiento para el trabajo, se establece en 1997 una cuenta especial
denominada “Fondo Institucional”.
II.1 Fondo institucional
Dentro
de la vertiente de desconcentración de facultades y procesos operativos, Prestaciones
Sociales implementó la descentralización de los ingresos por uso de instalaciones de los
Centros de Seguridad Social y Bienestar Familiar a través de las Delegaciones y de los
Centros de Seguridad Social y/o Unidades Operativas de Prestaciones Sociales.
El
objetivo del esquema es proporcionar a las Delegaciones Regionales, Estatales y del
Distrito Federal, así como a los Centros de Seguridad Social, los procedimientos
normativos, que les permitan realizar en forma más efectiva el proceso de trámite,
registro y control de pago, de los ingresos por uso de instalaciones deportivas y Centros
de Seguridad Social y Bienestar Familiar, a fin de cubrir sus necesidades operativas, en
estrecha vinculación con el Departamento de Contabilidad, Presupuesto y Erogaciones
Delegacionales para incrementar el techo financiero de los Centros de Seguridad Social y/o
Unidades Operativas de Prestaciones Sociales conforme a las aportaciones que reciben.
Con
relación al “Fondo Institucional”, se cuenta con el “Instructivo para el
control, registro contable y de pago de los bienes adquiridos mediante los ingresos por
uso de instalaciones en Centros de Seguridad Social y Bienestar Familiar en
Delegaciones”, a través del cual se regula el ejercicio de los ingresos obtenidos,
que son depositados en la cuenta concentradora 48-10-10 “Ingresos por el uso de
instalaciones en los Centros de Seguridad Social y Bienestar Familiar”.
Una vez
que se reciben las cuotas de recuperación de costos por cursos y uso de instalaciones, se
depositan en la caja recaudadora de la subdelegación administrativa del IMSS que le
corresponda a la unidad operativa respectiva, con base en el programa de necesidades
elaborado por cada una de éstas y a los ingresos obtenidos, se solicita trimestralmente a
la jefatura de finanzas delegacional, el incremento del techo financiero y la liberación
de los recursos, a fin de adquirir los bienes necesarios ya sea de inversión o para la
operación.
Los
recursos obtenidos por concepto de cuotas de recuperación de costos por concepto de
inscripción, credencialización y cursos de bienestar social, desarrollo cultural y
capacitación y adiestramiento técnico para el trabajo, durante los años 2001 y 2002,
son lo siguientes:
VER DOCUMENTO 8
Los
bienes que se adquieren en forma indistinta por las unidades operativas de prestaciones
sociales, son de acuerdo a los requerimientos de cada una de éstas y dependiendo del
curso de que se trate, pudiendo ser entre otros, los siguientes:
Belleza
e higiene personal: secadoras para el cabello, sillas, mesas, bancos, estuches de
manicura.
Educación
para la Salud: televisiones, videocaseteras, cámaras fotográficas y de video, proyector
de acetatos, equipo de sonido, radiograbadoras, ventiladores, estuches de diagnóstico y
estetoscopios, diverso material de apoyo (trípticos, dípticos y carteles).
Mejoramiento
de la alimentación: enfriadores, licuadoras, moldes para cocina y ventiladores.
Primeros
auxilios: cañones, mantas educativas, trípticos, dípticos, radiograbadoras,
ventiladores, estuches de diagnóstico y estetoscopios, televisiones y videocaseteras.
Juguetería
y decoración: tijeras, pistolas de silicón, foamy, chaquira, unicel, telas, cartulinas,
distintos tipos de papel (albanene, lustre, crepe y cartón), paño, peluche, relleno,
manta, naturaleza muerta, fruta deshidratada, velas aromáticas, gel, moldes, hilo y
nylon.
Salud
sexual y reproductiva en adolescentes: televisiones, videocaseteras, radiograbadoras,
diverso material de apoyo (trípticos, dípticos y carteles).
Tarjetería
española: punzones, manguillos, pinturas acrílicas, láminas de aluminio, láminas de
vidrio.
Tejido:
máquinas tejedoras, bancos de trabajo y diverso material de apoyo (agujas para tejer y
ganchos resortes).
Artesanías:
hornos para arcilla (eléctricos), tornos para modelado de cerámica, estiques (metal y
madera), equipo de pirograbado, prensas, cámaras fotográficas, materiales diversos como
arcilla, yeso, madera, metal, piel, vidrio, gubias, espátulas, pinceles, herramientas en
general, caballetes de medio estudio, bastidores, pigmentos (dibujos y colores) así como
bases para escultura.
Artes
plásticas: materiales diversos como pintura vinílica y acuarela, barro, arena,
plastilina, yeso, madera, solventes, brochas y pinceles, lienzos, cartulinas, escuadras,
material diverso, así como caballetes.
Baile de
salón, danza contemporánea y danzas tradicionales: reproductoras de cassette y disco
compacto, televisores, barras fijas, espejos, duela, vestuario, panderos, libros técnicos
especializados, escenografía y cassettes y discos compactos.
Música
instrumental y vocal: partituras, metrónomos, guitarras, cuerdas, atriles, libros
especializados y pizarrón pautado.
Taller
cultural de juguete popular: pizarrones, mesas de trabajo, sillas, armarios, estantes,
recipientes para desperdicios, tijeras, engrapadoras, navajas (exactos), pinzas,
martillos, serruchos, seguetas, grapas, agujas, brochas.
Teatro:
material de iluminación básico (focos, cables, contactos, extensiones y lámparas),
vestuario, escenografía, reproductoras de cassette y disco compacto, diversos materiales
escenográficos (telas, pintura, madera, clavos, pegamento y brochas) libros
especializados, pizarrones, utilería (mesas, sillas, mobiliario).
Alfabetización,
regularización de educación primaria, regularización de educación secundaria,
preparatoria abierta e idiomas: sillas con paleta, pizarrones y diverso material de apoyo.
Blancos
y corte y confección: máquinas de coser (industrial, overlook y botonadora), mesas de
trabajo, maniquíes aspiradoras, planchas convencionales y ventiladores.
Carpintería:
cepillos, bancos de trabajo, mesas, sillas y herramientas menores.
Computación:
microcomputadoras, impresoras, mesas para computadora, software, licencias, pizarrones y
sillas.
Instalaciones
de agua y gas: mesas de trabajo, tornillos de banco, prensas, esmeriles de banco,
compresoras, taladros de banco, herramientas menores y material diverso de apoyo.
Mecanografía:
máquinas de escribir, mesas de trabajo, pizarrones y diverso material de apoyo.
Panadería
y repostería: enfriadores, hornos convencionales, batidoras, ventiladores, estufas tipo
industrial, licuadoras industriales, mesas, sillas y otros enseres menores.
Reparación
de aparatos electrodomésticos: mesas de trabajo, esmeriles, taladros, tornillos de banco,
herramientas e instrumentos de medición, conductores y accesorios eléctricos,
licuadoras, extractores, planchas y batidoras.
Rama
restaurantera y hotelera: sillas, mesas, sillones, computadoras, software hotelero,
espejos, barras de bar, conmutador telefónico, hornos de panadería, salamandras,
vajillas y otros enseres.
Taquigrafía:
sillas con paleta, pizarrones y diverso material de apoyo.
Es
importante destacar que para alcanzar los objetivos trazados en materia de bienestar
social, se cuenta con un conjunto de medidas preventivas y promocionales para modificar
los factores de riesgo y la frecuencia de las enfermedades que aquejan a la población,
con objeto de modificar sus estilos de vida que repercutirán en la formación de una
cultura de salud, modificación de hábitos alimenticios, ocupación productiva,
participación social, responsabilidad en el cuidado de la salud y limitación del daño y
secuelas discapacitantes.
A
través de los cursos de bienestar social se atienden a los diversos grupos etáreos de la
población en general, como son: niños, adolescentes, adulto joven y adulto mayor, a
quienes se les capacita y orienta para prevenir:
Niños:
la obesidad, el sedentarismo e higiene personal, entre otros.
Adolescentes:
la obesidad, el sedentarismo, la depresión, adicciones, vandalismo, inseguridad personal,
desintegración familiar y social y violencia intrafamiliar, entre otros.
Adulto
joven: la prevención de enfermedades transmisibles, padecimientos crónico-degenerativos,
obesidad, enfermedades y riesgos de trabajo, sedentarismo, depresión, adicciones, rezagos
educativos, violencia en el ámbito familiar, laboral y social, desigualdad social y
desempleo.
Adulto
mayor: enfermedades crónico-degenerativas y limitación de secuelas, obesidad,
sedentarismo, depresión, adicciones, desigualdad social, rechazo y aislamiento familiar y
social, así como sensación de improductividad.
Es
importante apuntar que culturalmente, la educación como una vía de cultura ha estado
reservada a grupos privilegiados y no se ha concebido como conjunto de valores,
expresiones y tradiciones, resultado de la inventiva y experiencia individual y colectiva.
En este
aspecto, el IMSS fortalece la vida cultural de la población en general, mediante la
búsqueda de dos grandes objetivos estrechamente correlacionados: ampliar la
participación de los individuos, de los grupos y de las comunidades en el conocimiento,
la creación y el disfrute de nuestra cultura y enriquecer y difundir los valores propios
de nuestra identidad nacional.
Con el
propósito de impulsar las genuinas creaciones artesanales, se intensifican las acciones
de apoyo, rescate y difusión de las culturas étnicas y regionales, congruente con ello
las actividades artísticas y culturales se plantean como eje de acción el rescate, la
preservación y la promoción de las expresiones artísticas y culturales.
Se
apoyan la danza regional y la moderna, el teatro, las artes plásticas y la producción
artesanal en un sentido amplio, pretendiendo que la formación de grupos representativos
debe responder a una política de participación masiva de la comunidad, en donde se pone
especial interés en la participación de los espectadores, como forma de recreación e
impulso cultural y social.
En suma,
estas actividades culturales benefician a dichos grupos etáreos logrando la ocupación
del tiempo libre, la integración social, grupal y familiar, la socialización, la
disminución de niveles de estrés, el fortalecimiento de la autoestima y valores, el
rescate de tradiciones y valores culturales, el desarrollo neuromuscular, la terapia
ocupacional y la elevación del nivel cultural, entre otros.
En
cuanto a la capacitación y adiestramiento técnico para el trabajo, resulta ser uno de
los programas de prestaciones sociales que en forma más directa se vincula con el
desa-rrollo económico y surgió como una respuesta a los requerimientos del país en este
sentido.
El
Instituto Mexicano del Seguro Social ha desarrollado una amplia experiencia de innovación
y flexibilidad en materia de capacitación, acorde con las políticas industriales y
laborales del país.
La
insuficiencia de los recursos de que puede disponer la familia de un trabajador, hace que
cada año decenas de millares de jóvenes de 16 años en adelante, tengan necesidad de
buscar ocupaciones remuneradas. El desarrollo industrial de México, demanda también
trabajadores capacitados. En este contexto, el IMSS ha desarrollado una amplia experiencia
de innovación y flexibilidad en esta materia, acorde con las políticas industriales y
laborales del país.
Para dar
satisfacción a esta doble necesidad, se han establecido cursos de capacitación, en los
que se desarrollan destrezas y se forman habilidades, en suma, se les capacita para
desarrollar una actividad directamente productiva.
De 1992
a 1994, las secretarías de Educación Pública (SEP) y Trabajo y Previsión Social
(STPS), analizaron y evaluaron la educación tecnológica y la capacitación para el
trabajo, con los siguientes resultados:
•
Escasa preparación de los trabajadores.
•
Programas de formación rígida frente a los cambios del mercado laboral.
•
Deficiencias en la calidad de los programas.
•
Falta de estructuras para responder al sector productivo en el diseño y desarrollo de la
capacidad.
En
México, los cambios en materia laboral se han orientado a mejorar la productividad y a
innovar tecnologías de organización, que requieren de un alto desempeño y de mayor
capacitación de los trabajadores. Dada la creciente demanda y la competencia en el
terreno laboral, la capacitación especializada para los distintos trabajos, constituye un
mecanismo esencial para elevar la destreza y calidad de las distintas funciones que
demanda el mercado laboral.
No
obstante, la sociedad en su conjunto tiene problemas para acceder y permanecer en el
sistema educativo. A la fecha, 32.5 millones de personas viven en condiciones de rezago
educativo, de ellos, 14.9 millones tienen la educación primaria, pero no la secundaria;
11.7 millones saben leer y escribir, pero no cuentan con la educación primaria completa,
y 5.9 millones son analfabetas; lo que afecta sobre todo a las personas mayores y a las
mujeres en particular. Cerca de una tercera parte de la población, no tiene la
escolaridad obligatoria y se constituye por menores de 30 años de edad. La población de
jóvenes que cumplen los 15 años, sin concluir su educación básica, crece anualmente en
200 mil personas.
La
mayoría de los pocos más de 19 millones de jóvenes, mujeres y hombres con edades entre
los 15 y 24 años, demandan una buena educación, salud, cultura, recreación, deporte y
sobre todo, un fuerte impulso a la apertura de oportunidades económicas y gran énfasis
en equidad de género.
Por otro
lado, existen en el país, aproximadamente 44 millones de personas con más de 25 años de
edad, de los cuales 31 millones no han cumplido los 50 años y, en general su vida
productiva se desarrolla en condiciones de baja remuneración, alto subempleo sin ninguna
posibilidad de ahorro. La mayoría cuenta con educación insuficiente y adolece de
protección en el cuidado de su salud y de seguridad ante riesgos económicos y naturales.
Es necesario poner en práctica políticas sociales y económicas, que permitan a los
trabajadores actualizar sus habilidades, capaci- dades y destrezas. Las situaciones que
prevalecen en el país, son:
•
Mercados de trabajo deprimidos, sin estructura y sin líneas claras de constitución.
•
Perfiles laborales de los obreros y trabajadores con diversas trayectorias de formación.
•
Trabajadores con bajo grado de escolaridad, mal alimentados sin seguridad social y con
limitaciones para adaptarse a la sociedad.
Una de
las respuestas a tales problemas es la creación, en agosto de 1995, del Consejo de
Normalización y Certificación de Competencia Laboral. En 1998, el IMSS registra ante la
STPS, los 115 Centros de Seguridad Social, como entidades responsables de la capacitación
externa, asimismo se modifican los planes y programas para el desarrollo de 135 cursos
impartidos por 1 mil 046 orientadores con registro, que los valida como agentes
capacitadores.
En junio
de 2001, la delegación 2 noroeste del DF, acredita al Centro de Seguridad Social Tepeyac,
como primer centro de evaluación y adquiere los derechos de las Normas Técnicas de
Competencia Laboral en: preparación de alimentos, preparación de bebidas, atención a
comensales y servicios a cuartos.
Los
objetivos que persiguen estos cursos son: capacitar y adiestrar a la mano de obra que se
va a incorporar al mercado laboral y al trabajador en el mejor desempeño de su trabajo,
lograr mediante la capacitación la estabilidad, su mejoría económica y la de su
familia.
En este
contexto, el IMSS adapta sus funciones sustantivas a la situación económica que
prevalece en el país y diseña el proyecto Educación, Capacitación, Evaluación y
Certificación para el Trabajo, que contempla la transformación, por etapas, de los
distintos programas de Capacitación en los Centros de Seguridad Social, con el fin de
incorporarlos en los procesos de Certificación por Competencia Laboral, de acuerdo al
Sistema Nacional de Normalización de Competencias Laborales, y se inserta como parte del
Consejo Nacional para la Vida y el Trabajo, sumándose al esfuerzo de vinculación entre
la educación para adultos y la capacitación para el trabajo, a fin de propiciar mayores
oportunidades de calificación de la mano de obra, que permita a los alumnos su inserción
al mercado laboral o al autoempleo.
Mención
especial reviste la atención que se otorga a personas con capacidades diferentes en los
diversos cursos y servicios de prestaciones sociales, orientados a acciones preventivas,
atención integrada, mayor participación e integración al núcleo familiar, social y
productivo, para facilitar las oportunidades de desarrollo de este grupo específico.
De igual
manera, se desarrolla el programa de atención a pensionados y jubilados, a través del
cual se promueve el autocuidado integral de la salud, se fomenta la convivencia, la
ocupación productiva del tiempo libre, el desarrollo de habilidades y destrezas
propiciando con dignidad la aceptación y disfrute de esta etapa de la vida.
II. 2. Fideicomiso para el Desarrollo del Deporte
(Fideimss).
El 22 de
julio de 1991 con una aportación inicial de $ 1,036 millones de pesos (viejos pesos), el
Instituto Mexicano del Seguro Social crea el Fideicomiso para el Desarrollo del Deporte,
después de que fueron aprobados por el honorable Consejo Técnico del Instituto, el
proyecto de funcionamiento, el proyecto de ingresos y egresos, así como el contrato del
fideicomiso con Banco Obrero, SA.
El
fideicomiso es concebido como una herramienta financiera para el apoyo de los programas
exclusivamente de deporte del Instituto. Tiene por objetivo administrar los recursos que
se generen por el uso y aprovechamiento de las instalaciones deportivas propiedad del IMSS
y se destinen a mejorar el equipo, la infraestructura y material tecnológico.
Partes
Conforme
al contrato celebrado el 17 de julio de 1991 entre el Instituto Mexicano del Seguro Social
y la institución fiduciaria, Banco Obrero, SA., en la cláusula primera se señala como
partes del fideicomiso:
a)
Fideicomitente: Instituto Mexicano del Seguro Social;
b)
Fiduciario: Banco Obrero, SA. (en liquidación);
c)
Fideicomisario: el propio Instituto Mexicano del Seguro Social y todas aquellas personas
que reciban los servicios que se proporcionen mediante este contrato.
Con
fecha 10 de abril de 1992, se firma el convenio modificatorio del contrato original en el
cual se modifica la cláusula primera inciso c,
relativo a la designación del fideicomisario, para quedar redactada de la siguiente
forma:
a)...
b)...
c)
Fideicomisario: el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Comité técnico
De
conformidad con la cláusula séptima del contrato, se constituye un Comité Técnico que
queda integrado por:
Cinco
representantes titulares que designe el Instituto, con sus respectivos suplentes:
•
Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales.
•
Coordinación de Prestaciones Sociales.
•
Dirección de Planeación y Finanzas.
•
Dirección Jurídica.
•
Dirección Administrativa.
Un
representante del fiduciario.
•
Banco Obrero, SA.
Asimismo
como invitado y órgano fiscalizador participa:
•
Unidad de Contraloría Interna en el IMSS.
Patrimonio
Constituye
el patrimonio del fideicomiso de acuerdo a la cláusula cuarta del contrato:
•
Los derechos de uso y administración de los inmuebles e instalaciones deportivas del IMSS
en todo el país.
•
Las cantidades que el fiduciario reciba por concepto de aportaciones que se generen por la
utilización de dichos inmuebles e instalaciones.
•
Los intereses, rendimientos o productos que generen las cantidades recibidas como importe
de los servicios.
•
Cualquier otra cantidad, material o inmueble que reciba el fiduciario de cualquier persona
física y/o moral, destinados a los fines del Fideimss.
Estructura financiera
Los
ingresos del fideicomiso se obtienen básicamente de las siguientes actividades de
carácter nacional:
•
Cuotas de aportación por cursos.
•
Inscripción.
•
Credencialización.
•
Mensualidad.
•
Reposición de credencial.
•
Afiliaciones a asociaciones deportivas (Valle de México).
•
Ligas deportivas.
•
Inscripción.
•
Uso de instalación y arbitraje.
•
Afiliación.
•
Plan vacacional.
•
Inscripción.
•
Eventos deportivos.
•
Inscripción.
•
Pago de pruebas.
•
Rifas y campañas de artículos promocionales.
•
Otros, por uso de instalaciones.
Los
recursos que percibe el fideicomiso se destinan a seis programas básicos, con objeto de
apoyar el desarrollo del deporte en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
•
Infraestructura deportiva.
•
Equipamiento deportivo.
•
Apoyo al entrenamiento deportivo.
•
Desarrollo de entrenadores deportivos.
•
Becas.
•
Sistemas de información.
Logros
obtenidos 1991-2001.
La
masificación del deporte y la atención a grandes núcleos de población ha propiciado el
surgimiento de deportistas excepcionales, situación que ha permitido al IMSS ser la
piedra angular del deporte mexicano de alto rendimiento.
El
deporte de alto rendimiento se justifica como producto del trabajo sistemático de la
iniciación deportiva y tienen acceso los socio alumnos que desarrollan sus destrezas
motrices con mayor eficacia, quienes para su formación deportiva requieren de material y
equipo deportivo específico, instalaciones especiales en buen estado, recursos
financieros para cubrir los requerimientos de las giras de fogueo de los deportistas,
asesoría y entrenamiento de personal técnico especializado, así como cursos de
capacitación de entrenadores y dirigentes deportivos. Por lo tanto, estos servicios no
pueden ser considerados como parte integrante de la gama de actividades básicas de
prestaciones sociales que se ofrecen en el IMSS.
El costo
que representa el trabajo realizado para dar atención a cada deportista o equipo
destacado es muy elevado; por lo que el Fideicomiso para el Desarrollo del Deporte, ha
venido representando una alternativa viable para solventar las necesidades que requieren
los deportistas y entrenadores para elevar la calidad deportiva del instituto y del país.
El
Fideicomiso para el Desarrollo del Deporte, con los ingresos que ha generado de 1991 a
2001, ha contribuido en dar atención al desarrollo deportivo con la aplicación de los
recursos financieros recaudados tal y como se muestra a continuación:
VER DOCUMENTO 9
a)
Programa de becas deportivas.
Se han
destinado recursos en el otorgamiento de becas a 872 deportistas representativos del IMSS
de distintas disciplinas deportivas, de acuerdo a los logros deportivos obtenidos en
campeonatos nacionales hasta campeonatos olímpicos y mundiales.
El número de deportistas beneficiados por año con
la aplicación de este programa es el siguiente:
VER DOCUMENTO 10
b)
Programa de Apoyo al Entrenamiento Deportivo.
El
Fideimss a realizado erogaciones para el apoyo de viajes de competencia nacionales e
internacionales de deportistas representativos del Seguro Social, así como a sus
entrenadores y personal de apoyo especializado, resaltándose por su importancia los
apoyos otorgados en la preparación de los deportistas en el año de 1995 previo a los
Juegos Olímpicos y en el propio año Olímpico de 1996, así como en los juegos
Olímpicos y Paralímpicos en Sydney durante el año 2000.
Los
recursos financieros aplicados en la organización de eventos deportivos magnos, en los
cuales participaron deportistas nacionales e internacionales de alto nivel, entre los que
se puede mencionar los siguientes:
•
Premio Aguila Dorada. Evento en el que el director general del IMSS, otorgaba
reconocimientos a los mejores deportistas del Instituto en diversas disciplinas
deportivas.
•
Encuentro Atlético Santiago Nakasawa. Evento de pista y campo en el que participan los
mejores deportistas de nuestro país.
•
Súper clase de Aeróbics Récord Guiness. Actividad de carácter masivo que se llevaba a
cabo para promover la activación física de la población, con una asistencia promedio de
5 mil personas.
•
Gran Premio de Atletismo. Evento que se encuentra contemplado en el programa de la
Federación Internacional de Atletismo Amateur, en el cual asisten deportistas
representativos de México, Norte y Centroamérica.
•
Carrera Atlética Cuautla-IMSS Oaxtepec. Carrera de 10 kilómetros de distancia, con una
gran tradición en su celebración, en el cual asisten aproximadamente 6 mil corredores
tanto nacionales como internacionales.
•
Copa internacional de Gimnasia del IMSS. Evento al que asisten los mejores gimnastas del
mundo en las ramas varonil y femenil, mismo que se organiza con el propósito de promover
este deporte en México y de propiciar que los gimnastas nacionales puedan foguearse con
deportistas de alto nivel.
•
Olimpiadas Infantiles y Juveniles, Eventos de participación de los deportistas
representativos del IMSS, al que asisten los mejores deportistas nacionales de estas
categorías.
•
Juegos Mundiales de Tenis de Mesa Sobre Silla de Ruedas, celebrado en Nueva Zelanda.
• I
Juegos Panamericanos Paralimpicos México 1999.
•
Evento Tai pei Car Cup Intercontinental Table Tenis Sobre Silla de Ruedas.
•
Table Tenis Tiurnament sobre silla de ruedas, Coruña, España.
•
Torneo abierto de tenis de mesa Sobre Silla de Ruedas, Forth Lauderdale, Florida.
•
Copa Mundial de Caminata, efectuado en Francia.
•
Campeonato Mundial de Gimnasia Aeróbica, Hanover, Alemania.
•
Campeonato Centroamericano y del Caribe de Aficionados a la Natación, Medellín,
Colombia.
•
Campeonato Mundial de Triatlón, Montreal, Canadá.
•
Campeonato Latinoamericano y del Caribe de Natación, Miami, Florida.
•
Gira de preparación del equipo de clavados, Wodlonds, Texas.
•
Torneo de Invitación de Voleibol de Playa, San Juan, Puerto Rico.
•
Juegos Panamericanos, Winnipeg, Canadá.
•
Evento Internacional Sobre Silla de Ruedas, Dinamarca.
•
Gira de preparación y competencia de Alejandro Cárdenas, Alemania e Italia.
•
Copa Internacional de Fútbol 2001, en Monterrey.
• Torneo Internacional Tijuana Clásico 2001.
•
Campeonato Centroamericano de Ajedrez 2001.
•
Carrera de la Salud, Acapulco Guerrero.
•
Copa IMSS de Natación, Villahermosa, Tabasco.
•
Campeonato Juvenil de Natación en el DF.
•
Torneo Nacional de Fútbol Benito Juárez, en Navojoa, Sonora.
•
Copa Maya de Fútbol, Cancún, Quintana Roo.
•
Campeonato Juvenil de Natación en Guadalajara, Jalisco.
•
Festival Acuático de Natación, en Veracruz.
•
Campeonatos Estatales y Regionales convocados por las federaciones deportivas.
c)
Programa de infraestructura deportiva.
En este
rubro, el Fideicomiso para el Desarrollo del Deporte ha destinado recursos en diversas
acciones, destacándose por su importancia las siguientes:
•
Reparación de la alberca de Centro de Seguridad Social Félix Azuela, misma que fue
afectada por los sismos ocurridos durante 1985.
•
Techado de las albercas de los Centros de Seguridad Social Aguascalientes, Aguascalientes;
Querétaro, Querétaro; Villa Hermosa, Tabasco y Hermosillo, Sonora.
•
Techado del asoleadero de la alberca del Centro de Seguridad Social Pachuca, Hidalgo.
•
Colocación de sistema de calefacción solar en el Centro de Seguridad Social Monterrey,
Nuevo León y en la Unidad Deportiva Fidel Velázquez, Cuernavaca, Morelos.
•
Remodelación de la Unidad Deportiva Fidel Velázquez.
•
Instalación de sistema de alumbrado en el Centro de Seguridad Social Toluca, estado de
México.
•
Empastado de los campos de fútbol de la unidad deportiva Benito Juárez Xalpa y unidad
deportiva Morelos.
•
Colocación de pasto sintético en la cancha de fútbol infantil en la unidad Morelos.
•
Colocación de piso de duela en el gimnasio de la unidad deportiva Cuauhtémoc.
•
Suministro y colocación de calderas en los centros de Seguridad Social Durango y
Monterrey.
•
Construcción de cancha de voleibol playero en la unidad deportiva Morelos.
•
Construcción de área para la operación de la escuela de clavados en la unidad deportiva
Morelos.
•
Construcción de gradas en el Centro de Seguridad Social Colima.
•
Acondicionamiento de la cancha de fútbol rápido en la unidad deportiva Cuernavaca.
•
Construcción de la unidad deportiva Pachuca.
•
Instalación de plataforma de clavados en el Centro de Seguridad Social Toluca.
•
Construcción de gradas en la alberca del Centro de Seguridad Social Aguascalientes.
•
Remodelación del gimnasio de la unidad deportiva Morelos.
•
Fabricación y colocación de reja metálica en la alberca del Centro de Seguridad Social
Félix Azuela, en Cuernavaca, Morelos.
•
Compra de productos químicos para la conservación y mantenimiento del agua de la unidad
deportiva Cuernavaca.
•
Colocación de sistema de alumbrado en el campo de fútbol de la unidad deportiva Benito
Juárez Xalpa.
•
Adecuación del salón de aeróbics del Centro de Seguridad Social León, Guanajuato.
•
Construcción y techado de cancha de básquetbol en el Centro de Seguridad Social en
Gómez Palacios, Durango.
•
Construcción de sanitarios vestidores en el Centro de Seguridad Social Independencia.
•
Adecuación del gimnasio de acondicionamiento físico y rehabilitación en el Centro de
Seguridad Social Zacatecas.
•
Reparación de pistas, gradas y campo de fútbol en la unidad deportiva Morelos.
d)
Programa de equipamiento deportivo
Con el
fin de atender los requerimientos del equipo especializado indispensable para mejorar el
rendimiento deportivo de los deportistas representativos del IMSS, el fideicomiso para el
desarrollo del deporte, ha destinado recursos, a nivel nacional destacando la compra del
siguiente equipo:
•
Plataforma de enseñanza para natación,
•
Tableros hidráulicos para básquetbol,
•
Tableros electrónicos de usos múltiples para gimnasio,
•
Bancos de salida para alberca,
•
Cubiertas para alberca,
•
Porta carriles y carriles antiturbulencia para alberca,
•
Trampolines para clavados,
•
Sillas de ruedas,
•
Equipos de pesas para gimnasio,
•
Equipos para aeróbics,
•
Relojes de paso para natación,
•
Equipos de sonido,
•
Aparatos de gimnasia,
•
Caminadoras, bicicletas fijas, escaladoras,
•
Reflotrones,
•
Electrocardiógrafos,
•
Metrónomos, bicicletas profesionales para competencia,
•
Colchoneta de hule espuma para aeróbics,
•
Radiograbadoras,
•
Televisores y
•
Video caseteras, entre otros.
e)
Programa de desarrollo de entrenadores deportivos
El
fideicomiso ha fortalecido el apoyo a docentes y monitores de diferentes disciplinas
deportivas con acciones de capacitación y actualización nacional e internacional,
asistencia a congresos, apoyos especiales por su desempeño, estímulos por acreditar
distintos niveles del sistema de capacitación a distancia, apoyo económico a monitores
por colaborar en programas del fideicomiso. Asimismo en la aplicación de la estrategia de
formar monitores para cubrir la falta de personal docente.
En este
programa se destaca el apoyo proporcionado por el Fideimss en las acciones que a
continuación se enuncian:
•
Pago de gastos por concepto de asistencia de entrenadores y monitores en viajes de
competencia nacionales e internacionales.
•
Otorgamiento de estímulos especiales a los entrenadores por los logros deportivos
obtenidos.
•
Asignación de estímulos a los monitores por su colaboración en programas del
fideicomiso
•
Pago de cursos de capacitación y actualización a entrenadores y monitores organizados
por instituciones afines y de nivel internacional.
•
Por su trascendencia, se destaca la aplicación del Sistema de Capacitación a Distancia
(SICADI), el cual en la actualidad cuenta con los niveles de tronco común, nivel I y
nivel II en deporte, así como tronco común y nivel I en cultura física, sistema en el
que han sido beneficiados 550 entrenadores y monitores.
Estímulos
económicos a los entrenadores que aprueban cada nivel de este sistema de capacitación.
•
El fideicomiso ha apoyado en el pago por la participación de entrenadores en el Sistema
de Capacitación y Certificación de Entrenadores Deportivos (SICCED) de la Comisión
Nacional del Deporte, el cual ha sido acreditado por 183 entrenadores en los niveles I y
II.
f)
Sistema de información
Con la
finalidad de modernizar y eficientar las actividades de diversas unidades operativas, el
fideicomiso destina recursos financieros para la adquisición de equipos de cómputo e
insumos para su funcionamiento, así como para la compra de faxes y aparatos de
comunicación portátiles.
La
situación financiera del Fideimss, se detalla en el estado de situación financiera que a
continuación se presenta, el cual contiene saldos al 30 de junio del presente ejercicio.
VER DOCUMENTO 11
Programa de trabajo 2002
Para el
presente ejercicio el fideicomiso pretende llevar a cabo acciones encaminadas al
fortalecimiento de las prestaciones sociales, con la finalidad de contribuir a la
consolidación de los programas deportivos del área de prestaciones sociales, para
coadyuvar en la promoción de la salud de la población usuaria. Sus esfuerzos estarán
encaminados a continuar con el impulso del programa de fortalecimiento de la
infraestructura deportiva, el equipamiento deportivo de las instalaciones deportivas del
IMSS, y garantizar la capacitación permanente de profesores, entrenadores y auxiliares en
materia deportiva.
Ingresos
Para el
ejercicio 2002 el fideicomiso tiene previsto atender a 299,785 alumnos mediante las
diferentes actividades que se desarrollan en las unidades operativas de prestaciones
sociales a nivel nacional y 4’800,000 usuarios en actividades complementarias. Con lo
anterior se pretende obtener recursos por un monto de 22.0 millones de pesos, de los
cuales 21 millones, corresponderán a las actividades deportivas delegacionales y un
millón de pesos se tienen previstos obtener por rendimientos bancarios.
La
captación de los ingresos se realizará mediante el desa-rrollo de cursos de las 21
actividades que conforman el plan de trabajo de las áreas de deporte y cultura física,
de ellas destacan, natación, fútbol, básquetbol y voleibol, ya que estas representan el
80% de la totalidad de los ingresos, y son las de mayor impacto entre la población
usuaria, mismas que se imparten en 35 delegaciones estatales, con lo cual se pretende
captar la cantidad de 15.5 millones de pesos.
El
Programa Recreativo Vacacional se desarrollará en 34 delegaciones en las cuales se
pretende captar recursos por 3.1 millones de pesos, lo que representa el 14.9 de los
ingresos estimados para el presente ejercicio.
En este
programa se tiene previsto la asistencia de 20 mil alumnos siendo de gran importancia ya
que busca satisfacer, a través de la actividad lúdica, las necesidades e intereses de
los niños y jóvenes que disfrutan sus vacaciones escolares, asimismo fomenta la
práctica y el desarrollo de las actividades físicas, deportivas, culturales y sociales
por medio de este programa.
Adicionalmente
a la captación de los recursos, que se obtendrán de los cursos y el Programa Recreativo
Vacacional que en su conjunto representan 18.6 millones de pesos, se tiene previsto la
captación de 2.4 millones de pesos por el desarrollo de otras actividades y eventos
deportivos.
A manera
de resumen se presenta el detalle ingresos que captará el Fideimss por programa, en el
presente ejercicio.
VER DOCUMENTO 12
Egresos
En el
presente ejercicio se tiene programado ejercer un importe de 21.0 millones de pesos, los
cuales serán erogados en los siguientes conceptos de gasto:
I.
Infraestructura deportiva;
II.
Equipamiento deportivo;
III.
Apoyo al entrenamiento deportivo;
IV.
Desarrollo de entrenadores;
V.
Otorgamiento de becas a los deportistas más destacados del Instituto;
VI.
Sistemas de información.
En lo
correspondiente al programa de infraestructura deportiva, se tiene previsto erogar la
cantidad de 7.6 millones de pesos, para el mejoramiento de las instalaciones deportivas, a
fin de atender la problemática que la infraestructura actualmente presenta;
adicionalmente, con éstas acciones se pretende otorgar a la población usuaria, servicios
de calidad y con seguridad e higiene.
Las
obras que se tienes programadas realizar durante el ejercicio 2002, son las siguientes:
VER DOCUMENTO 13
En
cuanto al programa de equipamiento deportivo se tiene contemplado un gasto de 1.7 millones
de pesos, en la adquisición de materiales y accesorios para las distintas disciplinas que
se desarrollan en las diferentes unidades operativas que conforman a las 37 delegaciones.
En este rubro es importante recalcar que las actividades que recibirán un gran apoyo en
la actualización de sus equipos son las relacionadas con la natación así como las de
acondicionamiento físico en sus diferentes modalidades, por lo que éste capítulo de
gasto presenta un porcentaje de incremento del 94% con relación a lo ejercido en el 2001.
Lo
anterior permitirá contar con equipos modernos para poder desarrollar de manera eficiente
y eficaz los programas de deporte y cultura física. Otro de los beneficios que se
obtendrán en la aplicación de estos recursos, es que se permitirá a los deportistas de
alto nivel que representan al Instituto se preparen en igualdad de circunstancias para los
eventos deportivos nacionales e internacionales.
Dentro
de este capítulo de gasto, también se apoyará a las disciplinas de conjunto como son el
fútbol, básquetbol y voleibol, con la adquisición de uniformes, balones y redes, lo que
permitirá continuar con el desarrollo de sus actividades.
El
desarrollo de los dos programas anteriores garantiza contar con las condiciones necesarias
de infraestructura y equipamiento, que permita al IMSS ser una opción real para la
población usuaria, y generar mayores recursos por este medio.
En el
concepto de apoyo al entrenamiento deportivo se tiene previsto una erogación de 2.1
millones de pesos, mismos que serán aplicados en la participación de equipos
representativos del Instituto en competencias nacionales, estatales y regionales, así
como en la organización de eventos deportivos dentro de las instalaciones del Instituto,
cuyo objetivo es la de incrementar el nivel competitivo de los equipos y lo que
adicionalmente permitirá la detección de talentos.
Asimismo,
se considera dentro de este capítulo una erogación de 0.2 millones de pesos para apoyar
a las asociaciones deportivas del Valle de México, en la participación y organización
de eventos deportivos. Adicionalmente se contempla el pago de la cuota anual de membresía
de cada una de las asociaciones a la federación correspondiente.
Por otra
parte, en el programa de desarrollo de entrenadores deportivos se tiene estimado una
erogación de 4.7 millones de pesos, dentro de los cuales se considera el apoyo económico
a 300 personas, que se desempeñan como profesores y personal voluntarios y que
desarrollan los programas deportivos en cada una de las unidades operativas de las
delegaciones estatales, mismas que son la parte fundamental del funcionamiento del
fideicomiso. En este concepto se tiene programados cursos, diplomados y congresos
nacionales e internacionales para los docentes así como para los voluntarios, esto
contribuye a contar con profesores altamente calificados en la materia deportiva, lo que
invariablemente repercute en la aplicación de conocimientos hacia la población usuaria.
En el
programa de becas deportivas, se tiene previsto una erogación de 1.0 millón de pesos,
mismos que serán otorgados conforme a la normatividad vigente, a los deportistas de alto
rendimiento que se tienen detectados en conjunto con las asociaciones deportivas del Valle
de México.
En dicho
programa se contempla la erogación de 0.8 millones de pesos correspondientes al actual
padrón de becarios. Los restantes 0.2 millones de pesos, se pretende aplicarlos en la
expansión del programa en todo el país.
Cabe
señalar que este rubro presenta un incremento del 148% con relación a lo ejercido en el
2001, debido a que el programa fue suspendido hasta en tanto no se tuvieran cubiertos los
requisitos conforme a los lineamientos y políticas autorizadas por el Comité Técnico
Nacional para el otorgamiento de estos apoyos, por lo que únicamente se ejerció lo
correspondiente a seis meses.
En la
gráfica se presenta la Estructura Financiera para el ejercicio 2002.
VER DOCUMENTO 14
El
Fideimss a lo largo de los años, ha podido ofrecer actividades deportivas con calidad a
los derechohabientes y a la población en general, otorgar apoyo a los talentos
deportivos, continuar con el entrenamiento de atletas, contribuir al desarrollo y
capacitación de entrenadores para mantener un alto nivel de calidad, incluyendo el plano
internacional, dotar de equipo deportivo actualizado las instalaciones deportivas del IMSS
y continuar con la conservación de las instalaciones deportivas del Instituto Mexicano
del Seguro Social.
El
deporte en la actualidad juega un papel esencial en el desarrollo de los individuos,
contribuye a fomentar la salud, adquirir valores, propicia la relación entre individuos,
eleva la calidad de vida y engrandece nuestra nación.
III. Criterios para la actualización de las cuotas
de recuperación
Las
cuotas que se venían cobrando hasta el primer semestre de 2002 por los cursos que el
Instituto ofrece en estas instalaciones, en algunos casos no habían sido actualizadas en
los últimos 10 años, además de que en otros, se trataba de montos simbólicos menores a
un peso por hora, cantidad insuficiente para coadyuvar al mantenimiento y modernización
de las instalaciones y servicios.
Las
reformas a la Ley del Seguro Social publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de
diciembre de 2001, establecen en el artículo 210-A que el Instituto podrá ofrecer, entre
otras, sus instalaciones deportivas, sociales y culturales, a la población en general, ya
sea por sí o en cooperación con instituciones de los sectores público o social,
estableciendo en todos los casos las cuotas de recuperación de costos correspondientes, a
efecto de generar recursos para apoyar el financiamiento de su operación y mantenimiento
y de colaborar con la sociedad en general en la promoción de este tipo de actividades,
previendo condiciones preferenciales para los derechohabientes.
En este
contexto y considerando aspectos tales como insumos, pago de instructores, servicios
generales, entre otros, se realizó un estudio sobre los costos que implica para el
Instituto Mexicano del Seguro Social, brindar dichos servicios a la población, dando como
resultado que el servicio que se otorga, representa por persona para el IMSS, erogar en
promedio para el presente ejercicio, aproximadamente 30 pesos por cada asistencia a
cualquier curso que se otorga a través de prestaciones sociales.
En tal
virtud, que establecer una cuota que permitiera recuperar los costos que representa para
el IMSS ofrecer sus servicios, resultaría altamente gravosa para la población, por lo
que se concluyó que la cuota a actualizarse, debería por el momento apoyar la operación
y el mantenimiento de las instalaciones sólo en un porcentaje de su costo real, a fin de
continuar apoyando a los grupos económicamente menos favorecidos.
Bajo
estas consideraciones, las cuotas de recuperación por cursos de bienestar social,
desarrollo cultural, capacitación y adiestramiento técnico para el trabajo y de deporte,
deberían ser actualizadas lo más acorde posible a la realidad económica prevaleciente,
considerando a la vez el rezago acumulado de varios años.
Así se
consideraron los salarios mínimos generales vigentes en las tres zonas económicas,
establecidas por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, toda vez que para la
determinación de los salarios mínimos, dicha comisión realiza la investigación, el
estudio y análisis del comportamiento de las variables del mercado laboral, demográfico,
económico y de bienestar social en el país.
VER DOCUMENTO 15
Considerando
los elementos señalados se determinó que de acuerdo a los ingresos mínimos (un salario
mínimo vigente) de una persona, ésta podría destinar una parte a recreación y
esparcimiento, considerando ésta la octava parte de su salario diario.
Es así
que el costo por hora de cada curso, el salario mínimo general vigente se divide en ocho
horas, por ser la duración de la jornada laboral.
VER DOCUMENTO 16
Estas
cuotas de recuperación señaladas, son aplicables a los derechohabientes y se consideran
en condiciones preferenciales (Artículo 210-A de la Ley del Seguro Social), ya que para
la población en general, es decir, la no derechohabiente, se les aplica hasta un 20%
adicional.
Este
costo se multiplica por el número de horas de duración del curso para establecer el
importe del curso y, a manera de ejemplo, se tienen los siguientes:
VER DOCUMENTO 17
Es
importante señalar, que una vez fijadas las cuotas de recuperación, las cuales fueron
autorizadas por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social mediante
acuerdo número 223/2002 en sesión celebrada el 22 de mayo del presente año, se
establecieron diversos criterios en beneficio de algunos grupos de derechohabientes y
población en general, con la finalidad de continuar brindado apoyo a las personas que
realizan actividades en las instalaciones deportivas del IMSS, así como en las de
bienestar social y desarrollo cultural, los cuales fueron sancionados por el consejo
técnico con el acuerdo número 341/2002 en su sesión celebrada el 10 de julio, siendo
éstas los siguientes:
De los jubilados y pensionados del IMSS.
Para los
jubilados y pensionados, la cuota de recuperación será cero, incluyendo la inscripción
y credencialización. En este caso, los pensionados y jubilados deben cumplir con los
requisitos de inscripción para el uso y permanencia dentro de las instalaciones del
Instituto.
De las personas adultas mayores.
Con
apoyo en el espíritu y lo dispuesto por los artículos 1o. y 3o. fracciones I, VIII y IX,
4o. fracciones I, III, IV y V, 5o. fracción I, párrafos a y b, 10
fracciones I, IV, V, XII, XIII y XIX, 18 fracciones II, VI y IX, de la Ley de los Derechos
de las Personas Adultas Mayores (60 años o más), sean o no derechohabientes inscritas al
31 de mayo de 2002, en cualquiera de los cursos, se les otorgará un descuento del 100% de
la cuota correspondiente, sólo en los cursos en que hubieran participado durante el
primer semestre del presente año. Para aquéllas que se inscriban con posterioridad a la
fecha señalada, el descuento será del 50%.
De las personas con discapacidad.
En el
caso de personas con discapacidad que tengan interés en participar en los cursos de
prestaciones sociales, la cuota de recuperación será cero, incluyendo la inscripción y
credencialización. Cabe señalar que deben de cumplir con los requisitos de inscripción
para el uso y permanencia dentro de las instalaciones del instituto.
De la población derivada del área médica del
IMSS.
Las
personas derivadas del área médica del IMSS (diabéticos, hipertensos, obesos,
rehabilitación integral y otros), no cubrirán cuota de recuperación durante el tiempo
que dure la actividad que se le prescriba, toda vez que es una parte de los servicios
integrales de salud que presta el instituto.
En estos
casos para realizar la actividad prescrita, el interesado deberá presentar la hoja de
“referencia-contrarreferencia”, expedida por el área médica del instituto, y
únicamente realizará el trámite de credencialización, el cual no tendrá costo. Cabe
señalar que la vigencia de la credencial será por el número de sesiones prescritas. Una
vez concluido este proceso y si el paciente dado de alta desea continuar por su cuenta con
sus actividades, éste deberá, en su caso, cubrir su inscripción y credencialización,
así como el costo de la actividad de su interés.
Respecto al pago de cuotas para los deportistas
derechohabientes representativos del Instituto.
Todos
los deportistas derechohabientes que por sus logros y méritos deportivos sean
considerados como campeón nacional o seleccionado nacional de primera fuerza, campeón
nacional o seleccionado juvenil o talento deportivo, deberán cubrir sólo la cuota
correspondiente a la inscripción y credencialización. Por lo que se refiere a la cuota
de recuperación ésta será cero. Para hacer valer esta cuota de recuperación, el
interesado deberá hacer llegar con anterioridad a su inscripción al Fideimss el
documento que compruebe sus logros avalados por la asociación deportiva correspondiente,
con la finalidad de que se encuentre registrado en el padrón de deportistas
derechohabientes representativos del Instituto, el cual será actualizado en cada
ejercicio fiscal, al momento de reinscribirse.
De las personas derechohabientes representativas del
Instituto, participantes en los cursos de bienestar social y desarrollo cultural.
En el
caso de las personas derechohabientes que participan en los cursos de bienestar social y
desarrollo cultural, que por sus logros y méritos sean considerados representativos,
deberán cubrir sólo la cuota correspondiente a la inscripción y credencialización y,
por lo que corresponde a la cuota de recuperación será cero. Para hacer valer el
descuento mencionado, el interesado deberá hacer llegar a la unidad operativa de
prestaciones sociales correspondiente, el documento que compruebe sus logros, el cual
será actualizado al momento de cada reinscripción.
Respecto al pago de cuotas para los deportistas no
derechohabientes representativos del Instituto.
En el
caso de los deportistas representativos no derechohabientes que por sus logros y méritos
deportivos sean considerados como campeón nacional o seleccionado nacional de primera
fuerza, campeón nacional o seleccionado juvenil o talento deportivo, deberán cubrir la
cuota correspondiente a la inscripción y credencialización y, por lo que corresponde a
la cuota de recuperación, podrá otorgárseles un descuento del 50% de las cuotas
establecidas para los no derechohabientes. Para hacer valer el descuento mencionado, el
interesado deberá hacer llegar con anterioridad a su inscripción al Fideimss el
documento que compruebe sus logros avalados por la asociación deportiva correspondiente,
con la finalidad de que se encuentre registrado en el padrón de deportistas no
derechohabientes representativos del Instituto, el cual será actualizado en cada
ejercicio fiscal, al momento de reinscribirse.
De las personas no derechohabientes representativas
del Instituto participantes en los cursos de bienestar social y desarrollo cultural.
En el
caso de las personas no derechohabientes que participan en los cursos de bienestar social
y desarrollo cultural que por sus logros y méritos sean considerados representativos,
deberán cubrir la cuota correspondiente a la inscripción o credencialización y, por lo
que corresponde a la cuota de recuperación podrá otorgárseles un descuento del 50% de
las cuotas establecidas.
Para
hacer valer el descuento mencionado, el interesado deberá hacer llegar a la unidad
operativa de prestaciones sociales correspondiente, el documento que compruebe sus logros,
el cual será actualizado al momento de cada reinscripción.
De la forma de pago de los cursos.
El pago
de la cuota de recuperación por curso, podrá ser liquidado a elección del interesado en
una sola exhibición o en parcialidades mensuales, dentro de los primeros cinco días
hábiles de cada mes. Las personas que al 31 de mayo de 2002 hubieran pagado su
inscripción y credencialización, así como las cuotas adelantadas, correspondientes al
segundo semestre de 2002, o bien el costo total anual del curso, no tendrán que pagar
ninguna cantidad adicional por este concepto durante el presente año.
Independiente
de lo señalado, no omito mencionarle que en el informe enviado por nuestro director
general al honorable Congreso de la Unión, se pueden apreciar diversos elementos de
juicio acerca de la crítica situación financiera del Instituto, la cual de continuar
así, seguramente creará mayores problemas, en el otorgamiento del servicio.
Por otra
parte, se continúan preservando programas dirigidos a cumplir los objetivos de las
prestaciones sociales sin cuota de recuperación, en beneficio de los derechohabientes y
población en general, tales como pláticas, conferencias, campañas, ferias, exposiciones
y eventos culturales y deportivos, los cuales consideramos que podremos ampliar gracias al
espíritu de nuestra ley, en el sentido de que las cuotas de recuperación son
precisamente para el mantenimiento de esa infraestructura.(sic)
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Remítase copia al Senado de la
República y al promovente.
BRASIL
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.—
Subsecretaría de Enlace Legislativo.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.—
Presentes.
La
Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando se
tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción
III apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para que el ciudadano José Luis Romero Hicks, pueda aceptar y usar la
condecoración de la Orden Nacional de Cruzeiro do Sul, en grado de Gran Oficial, que le
confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil.
Por lo
anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta
del interesado dirigida al honorable Congreso de la Unión, solicitando el permiso
respectivo; copia certificada del acta de nacimiento y copias simples de su curriculum vitae y de la notificación en la que le
comunican la intención de otorgarle la condecoración de que se trata.
Sin más
por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México,
DF, a 24 de octubre de 2002.— M. Humberto
Aguilar Coronado, subsecretario.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
ALEMANIA
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.—
Presentes.
La
Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación, solicitando se
tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción
III apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para que el ciudadano José Antonio Pujals Fuentes, pueda aceptar y usar la
condecoración de la Cruz de Caballero de la Orden del Mérito de la República Federal de
Alemania, que le confiere el Gobierno de dicho país.
Por lo
anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta
del interesado dirigida al honorable Congreso de la Unión, solicitando el permiso
respectivo; copia certificada del acta de nacimiento y copias simples de su curriculum vitae y de la notificación en la que le
comunican la intención de otorgarle la condecoración de que se trata.
Sin más
por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México,
DF, a 21 de octubre de 2002.— M. Humberto
Aguilar Coronado, subsecretario de enlace legislativo.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
REINO DE ESPAÑA
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Ciudadanos
secretarios del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
Por este
conducto me permito solicitar atentamente el permiso a que se refiere la fracción III,
apartado c del artículo 37 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de estar en posibilidad de aceptar y
usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Gran Cruz, que han
tenido a bien conferirme los Reyes de España y el Gobierno Español.
Aprovecho
la oportunidad para enviar a ustedes un respetuoso saludo.
México,
DF, a 4 de noviembre de 2002.— Genaro David
Góngora Pimentel, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
De
conformidad con los artículos 59 y 60 del Reglamento Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, se solicita a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le
dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Por
instrucciones de la Presidencia, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se
consulta a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y
votación de inmediato.
Los
diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los
diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensan todos los trámites, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias,
señor Secretario.
En tal
virtud, esta Asamblea ha autorizado la dispensa de todos los trámites, por lo que vamos a
proceder a someterlo a votación.
Le ruego
a la Secretaría poner a discusión primero el proyecto de decreto.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Está a
discusión el siguiente
PROYECTO
DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al
licenciado Genaro David Góngora Pimentel, para aceptar y usar la condecoración de la
Orden de Isabel la Católica en grado de Gran Cruz, que le confieren sus majestades los
Reyes de España y el Gobierno español.
Está a
discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a
recoger la votación nominal de este proyecto de decreto, en un solo acto.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Se pide
a la Secretaría se abra el sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la
votación del proyecto de decreto.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Háganse
los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior.
Abrase el sistema electrónico, por 10 minutos, para tomar la
votación nominal del proyecto de decreto.
(Votación.)
Se
emitieron 355 votos en pro, uno en contra y una abstención.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Aprobado el proyecto de decreto por
355 votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
Pasamos
al capítulo de iniciativas de diputados.
ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Tiene la
palabra el diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 27 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bosques y selvas
asentados en propiedad privada.
El diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas:
Con su
permiso, señora Presidenta; compañeras diputadas, compañeros diputados:
En la
iniciativa que presento se hace una relación del deterioro ambiental que afortunadamente
ya es del dominio público y por razones de tiempo obviaré su lectura y me voy
directamente a la fundamentación jurídica.
Para
restablecer el equilibrio ecológico son necesarias medidas radicales, una legislación
eficaz tanto en las medidas preventivas como represivas y asumir el costo político que
conlleva afectar intereses individuales y sustituir bienes de capital.
Es
necesaria una nueva concepción de la relación entre hombre y naturaleza, una relación
de derechos y obligaciones entre persona y cosa y no una relación de dominio sobre la
cosa como prescribe la doctrina de los derechos reales, dotar de voluntad a seres
inanimados es una ficción pero el derecho a menudo acude a la ficción o a la analogía
de atribución verbi gratia a la persona moral.
En
realidad la doctrina y la legislación sobre los derechos reales y los derechos personales
se estudian de manera sistematizada desde el derecho romano. El derecho real supone la
existencia de una cosa sobre la cual recaerá la conducta autorizada por la ley al titular
de esa cosa, la palabra real, cosa, significa todo objeto del mundo exterior sobre el cual
puede atribuirse algún derecho a una persona.
Nuestro
Código Civil Federal y el Código Civil del Distrito Federal en sus artículos 764
identifican dominio con propiedad apartándose del espíritu del 27 constitucional. En los
ya citados artículos no encontramos la naturaleza jurídica de los derechos reales y las
diferencias con las obligaciones personales influenciado por la teoría francesa
fundamentalmente por los autores Planiol y Ripert defensores de la teoría que hacen
consistir el dominio o la propiedad en la potestad jurídica sobre la cosa, en su
sometimiento directo y exclusivo oponible a todo el mundo.
El
Código Civil Federal considera el usufructo como un derecho real, los artículos 996 y
997 establece la obligación de sustituir el bien consumido, sin embargo en el usufructo
del bosque no prescribe la obligación de sustituir el bien consumido, lo que lo equipara
con los recursos no renovables, es decir no impone la obligación de la reforestación.
Esta
teoría de los derechos reales que es un derecho oponible a todo el mundo, recae sobre
bienes muebles o inmuebles o derechos, por lo anterior es muy importante para efectos de
este proyecto establecer con claridad qué es para la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos el dominio o la propiedad jurídica de la nación.
Nuestra
Constitución habla indistintamente de propiedad, dominio directo o simplemente dominio.
Algunos juristas piensan que cuando la Constitución habla de dominio directo se refiere a
la antigua clasificación de dominio directo y dominio útil mediante el cual se distingue
el derecho del propietario del derecho enfiteuta, sin embargo no es éste el sentido en
que la Constitución emplea la palabra dominio directo; el dominio directo a que se
refiere el artículo 27 constitucional es el que las Ordenanzas de Aranjuez expedidas en
1783 denominaban “dominio radical”. Esta palabra viene de la palabra raíz; este
dominio no debe confundirse con otros derechos de propiedad, este dominio es inalienable e
imprescriptible.
De
acuerdo con este sentido, la nación no tiene sobre las tierras y aguas la plena in re potestas; es decir, no tiene el derecho
absoluto y sólo puede entregar el uso, el aprovechamiento de ellas a los particulares con
la condición resolutoria. Establece la reversibilidad si el beneficiario no cumple con la
exigencia del contrato de la cesión ya que el dominio directo es irrevocable e
imprescriptible.
Las
opiniones antes expuestas son de los constitucionalistas Miguel S. Macedo y Manuel Herrera
y Lazo.
El
artículo 27 regula la propiedad pública 4o. a 8o. Esta propiedad que se constituye en
los bienes y derechos que forman parte del patrimonio nacional. La modalidad…
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Permítame
diputado. Permítame. Como lo están señalando algunos señores diputados, suplico a la
Asamblea, suplico a los señores diputados ocupar sus lugares y guardar silencio para
escuchar al diputado ponente. Adelante, diputado.
El diputado Nahum Ildefonso Zorrilla
Cuevas:
La
modalidad legal de carácter general que restringe el derecho de usar, disfrutar y de
suponer una cosa se diferencia de la expropiación en que ésta es un acto concreto de
privación de la propiedad por las causas de utilidad pública señaladas en la Ley de
Expropiación.
En
opinión de un sector de la doctrina, modalidad y limitaciones son términos sinónimos en
tanto que otro sector le da significado distinto que afirma que las limitaciones no altera
el régimen de la propiedad. Son prohibiciones impuestas por el legislador respecto a
determinada facultad del propietario, como las contenidas en los artículos del Código
Civil respectivo.
Por el
grave deterioro de la naturaleza, observado ya no por científicos y estudiosos de la
materia, sino por el ciudadano común que lo aprecia en la contaminación de las aguas, en
la desaparición de la flora y fauna, en el enzolve de lagunas, en los fenómenos
naturales cada vez más destructivos y que ha afectado el derecho colectivo a los pueblos,
a la biodiversidad que es en esencia el derecho a la subsistencia, proponemos lo
siguiente:
Que los
bosques y selvas ubicados en predios particulares, técnicamente se reviertan al dominio
directo de la nación y no ser objeto de concesiones y permisos para su explotación,
exceptuándose los bosques que hayan sido cultivados por los particulares para fines de
comercialización o de industria, situación que debe ser probada fehacientemente, de
conformidad con lo establecido en las leyes secundarias por el dueño del predio, esto
para estimular la siembra y el cultivo de los árboles.
Esta
iniciativa propone limitar la propiedad de los bosques, supone un verdadero cambio
estructural, deja intocada la propiedad de los predios particulares donde se ubican
bosques y selvas, sin embargo técnicamente revierte éstos últimos al dominio directo de
la nación al no permitir las concesiones o permisos para su explotación, entendiéndose
que lo anterior es una limitación al derecho de propiedad individual y no propiamente una
explicación.
Por lo
anterior y en ejercicio de las facultades constitucionales que nos otorga la fracción II
del artículo 71 de nuestra Ley Fundamental, someto a la consideración de esta Cámara de
Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el párrafo quinto
del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que
se priva a los propietarios de la explotación de bosques asentados en su propiedad, se
adiciona como sigue: no se otorgarán concesiones ni contratos ni permisos para la
explotación de bosques y selvas a los particulares que gocen de la propiedad sobre los
predios en que éstos se ubiquen, salvo cuando éstos se hayan sido cultivados por el
propietario del predio. Excluimos de esta iniciativa la propiedad ejidal y la propiedad
comunal, por una razón porque tienen definida en forma precisa su naturaleza jurídica en
la Constitución y en las leyes reglamentarias respectivas.
Segundo,
por una razón política, la mayoría de la superficie boscosa de México, está ubicada
en los pueblos indios y la razón política es que la futura legislación, pueda decidir
constitucionalmente, que los pueblos indios que son entidades preconstitucionales, puedan
tener el carácter de entidades de derecho público.
Esto
será una de las razones más importantes porque traerá como consecuencia la vigencia y
positividad de los derechos colectivos y uno de los principales derechos colectivos es el
derecho a la biodiversidad, que en esencia es el derecho a la subsistencia.
Le
solicito a la Presidencia tenga a bien instruir que esta iniciativa sea inscrita
totalmente en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los
Debates.
Es
cuanto, señor Presidente.
«El
suscrito, diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas, integrante de la LVIII Legislatura del
Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 55 fracción II del Reglamento
para el Gobierno Interior el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la
consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto
de decreto, que propone adicionar el párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
EXPOSICION
DE MOTIVOS
La
vocación forestal de México se perdió en políticas públicas que durante un tercio del
Siglo XX favorecieron al sector agropecuario. Esta vocación forestal fue desviada
fundamentalmente por las concesiones de inafectabilidad ganadera que fomentaron la
ganadería extensiva, a tal grado que se descuido el cultivo del bosque y protección de
las selvas que trajo como consecuencia no sólo pérdidas sociales y económicas sino la
grave afectación de la biodiversidad.
La
nación mexicana ha sufrido a través de los siglos la radical disminución de la
superficie arbolada, tanto en bosques de altura como en las selvas de las planicies
costeras. Sólo en lo que va de este siglo la perdida de la superficie arbolada se calcula
25,000,000 hectáreas de bosques y 26,000,000 hectáreas de selvas, es el 22% del total
del territorio que ha perdido su vegetación arbórea al menos en este siglo.
La
desaparición y pérdidas de ecosistemas, bosques y selvas se ha dado fundamentalmente a
partir de la década de los años treinta, al acelerarse el crecimiento demográfico, la
urbanización hizo retroceder la frontera agrícola. Los datos más recientes reportan
tasas anuales de deforestación superiores a las 600 mil hectáreas, con mucha mayor
incidencia en el sur y suroeste de México. (Donde paradójicamente sobreviven los
ecosistemas más valiosos). Otras estimaciones han llegado a ubicar las tasas de
deforestación en cerca de 1.5 millones de hectáreas anuales.
Por otra
parte México produce al año 10 millones de metros cúbicos de madera, que son
insuficientes para la demanda, paradójicamente se gastan cinco millones de dólares
anuales en la importación de productos maderables, situación absurda ya que países como
Finlandia, Noruega y Rusia generan cinco o seis veces más, y México posee, microclimas
que nos permiten producir diversidad de especies en un número muy superior a los países
nórdicos. Otro asunto muy importante que debemos mencionar es que en México sólo el 3%
de la superficie maderable es propiedad del Estado a diferencia de los países Europeos y
Estados Unidos. Es importante conocer que el 50% de la cubierta vegetal original se ha
perdido, lo que ha provocado la reducción drástica del hábitat natural.
En
México los indicadores más contundentes del daño ecológico son la extinción de 32
especies de animales en los años recientes y el peligro de extinción en que se
encuentran otras, así como el incremento de deforestación en todo el país.
Uno de
los efectos globales que más atención ha recibido es el “llamado efecto
invernadero”. En los últimos años, diversos grupos de científicos han reportado
que la temperatura media de la tierra está aumentando, llamar “efecto de
invernadero” al fenómeno del calentamiento de nuestro planeta, no es del todo
correcto. Sin embargo este nombre ya está generalizado y se continúa utilizando.
El
aumento de la temperatura media de la tierra se debe al descongelamiento de grandes masas
de hielo que se encuentran en los polos, lo que ocasiona un aumento en el nivel de los
mares. Si este nivel aumenta, aunque sea unos cuantos centímetros, grandes regiones
costeras pueden de-saparecer al ser cubiertas por aguas y muchas grandes ciudades se
encuentran ubicadas en estas regiones.
Fundamento
jurídico
Para
restablecer el equilibrio ecológico, es necesario medidas radicales, una legislación
eficaz, tanto en las medidas preventivas como represivas y asumir el costo político que
conlleva, afectar intereses individuales y sustituir bienes de capital.
Es
necesaria una nueva concepción de la relación entre hombre y naturaleza, una relación
de derechos y obligaciones entre persona y cosa y no una relación de dominio sobre la
cosa como prescribe la doctrina de los derechos reales. Dotar de voluntad ha seres
inanimados es una ficción, pero el derecho a menudo acude a la ficción o a la analogía
de atribución verbi gratia la persona moral.
En
realidad la doctrina y la legislación sobre los derechos reales y los derechos personales
se estudian de manera sistematizada desde el derecho romano.
El
derecho real supone la existencia de una cosa sobre la cual recaerá la conducta
autorizada por la ley al titular de esa cosa, la palabra Res (cosa) significa todo objeto
del mundo exterior sobre el cual pueda atribuirse algún derecho una persona.
Los
romanos utilizaron términos como Mancipium,
originariamente significaba mancipacio, después denoto el derecho mismo de propiedad, la
mancipacio era uno de los medios de adquirir el dominio, palabra que se utilizó
posteriormente y que viene de la palabra Dominus
(señor) que es el dueño de la Domus (casa),
éste es el origen de la palabra dominio, con la que expresa la propiedad de una cosa,
esto significa que una cosa es sometida de manera absoluta y exclusiva a la acción y
voluntad de la persona.
Nuestro
Código Civil Federal y Código Civil del Distrito Federal en sus artículos 764
identifican dominio con propiedad, apartándose del espíritu del 27 constitucional. En
los ya citados artículos no encontramos la naturaleza jurídica de los derechos reales y
las diferencias con las obligaciones personales. Influenciado por la teoría francesa
fundamentalmente por los autores Planiol y Ripert defensores de la teoría que hace
consistir el dominio o la propiedad en la potestad jurídica sobre la cosa, en su
sometimiento directo y exclusivo, oponible a todo el mundo.
El
Código Civil Federal considera al usufructo como un derecho real, el artículo 996 y 997,
establece la obligación de sustituir el bien consumido, sin embargo en el usufructo del
bosque no prescribe la obligación de sustituir el bien consumido, lo equipara con los
recursos no renovables, es decir no impone la obligación de la reforestación.
Está
teoría de los derechos reales, es un derecho oponible a todo el mundo, recae sobre bienes
muebles e inmuebles o derechos. Por lo anterior, es muy importante para efectos de este
proyecto establecer con claridad que es para la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el dominio o la propiedad jurídica de la nación.
Nuestra
Constitución habla indistintamente de propiedad, dominio directo o simplemente dominio,
algunos juristas piensan que cuando la Constitución habla de dominio directo se refiere a
la antigua clasificación de dominio directo y dominio útil, mediante el cual se
distingue, el derecho de propietario del derecho de enfiteuta. Sin embargo, no es éste el
sentido en que la Constitución emplea la palabra dominio directo. El dominio directo a
que se refiere el artículo 27 Constitucional es el que las Ordenanzas de Aranjuez
expedidas en 1783 denominaban dominio radical, esta viene de la palabra raíz (Rodix), este dominio no debe confundirse con otros
derechos de propiedad, este dominio es inalienable e imprescriptible.
De
acuerdo con, este sentido la nación no tiene sobre las tierras y aguas la plena “in re potestas”, es decir no tiene el derecho
absoluto, y solo puede entregar el uso, el aprovechamiento de ellas a los particulares con
la condición resolutoria, establece la reversibilidad si el beneficiario no cumple con
las exigencias del contrato de la concesión, ya que el dominio directo es irrevocable e
imprescriptible. Las opiniones antes expuestas son de los constitucionalistas. (Miguel S.
Macedo y Manuel Herrera Lazo).
Entonces
reafirmamos para efectos de esta iniciativa que toda transmisión de derechos sobre
tierras y aguas es revocable, no puede ser una enajenación; es una concesión, por lo que
el dominio que la Constitución llama directo y que las Ordenanzas de Aranjuez,
antecedente del artículo 27 constitucional llama radical es un dominio imprescriptible e
inalienable, asunto que el mismo artículo 27 prescribe al establecer la naturaleza
jurídica de la propiedad de tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del
territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual tiene el derecho de
transmitir a los particulares constituyendo la propiedad privada, sin embargo el párrafo
II prescribe que el Estado tendrá en todo tiempo, el derecho de imponer las modalidades
que dicte el interés publico, este párrafo prescribe expresamente para preservar y
restaurar el equilibrio ecológico, si bien los párrafos I, II, III, IV, V del mencionado
artículo establece, que el aprovechamiento de los recursos mediante concesiones otorgadas
por el Ejecutivo Federal, debe establecer reglas y condiciones que establezcan las leyes,
el mismo párrafo V establece los casos en los que no se otorgarán las concesiones ni
contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado, a la vez que líneas
arriba de este párrafo establece que el Gobierno Federal tiene la facultad de establecer
reservas nacionales. Si bien, a mayor abundamiento, el mismo párrafo V establece que el
dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el
aprovechamiento de los recursos de los que hablé no podrán aprovecharse por los
particulares.
“La
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 27 establece que
la propiedad de tierras y aguas se divide en pública, privada y social. La nación
transmite el dominio de tierras y aguas particulares constituyendo la propiedad privada; a
los ejidos y comunidades, dando lugar a la propiedad social, y reserva la propiedad y el
dominio directo de determinados bienes, mismos que forman parte de la propiedad
pública”. Cada uno de estos tipos de propiedad tiene su regulación, la propiedad
pública se caracteriza por estar sometida a un régimen jurídico excepcional, la
propiedad social por la protección del Estado, sin que ello implique limitaciones a
ejidatarios y comuneros en el aprovechamiento de sus recursos productivos, y la propiedad
privada tiene plena protección que otorgan las garantías constitucionales,
particularmente las previstas en los artículos 14 y 16 de la Norma Fundamental.
El
artículo 27 regula la propiedad pública en los párrafos cuarto a octavo, en las
fracciones I y VI. Esta propiedad se constituye en los bienes y derechos que forman parte
del patrimonio nacional o patrimonio del Estado, el cuál se integra con los patrimonios
de la Federación, de las entidades federativas, del Gobierno del Distrito Federal, de los
municipios y de las entidades paraestatales.
Se
refiere a la propiedad privada de tierras y aguas los párrafos segundo y tercero y las
fracciones I, II, III, IV, V, VI, y XV del artículo 27. El régimen legal ordinario está
contenido en el Código Civil Federal, y en cada uno de los estados.
La
modalidad es una medida legal de carácter general que restringe el derecho de usar,
disfrutar y disponer de una cosa. Se diferencia de la expropiación en que esta es un acto
concreto de privación de la propiedad por las causas de utilidad pública señaladas en
la ley de expropiación.
En
opinión de un sector de la doctrina “modalidad” y “limitaciones” son
términos sinónimos en tanto que otro sector les da significativo distinto que afirman
que las limitaciones, no alteran el régimen de la propiedad; son prohibiciones impuestas
por el legislador respecto a determinada facultad del propietario, como las contenidas en
los artículos 834, 839, 840, y 844 a 853 del Código Civil Federal
Por el
grave deterioro del ambiente, observado no ya por científicos y estudiosos de la materia,
sino por el ciudadano común que lo aprecia en la contaminación de las aguas, en la
desaparición de la flora y fauna, en el ensolve de lagunas, en los fenómenos naturales
cada vez más destructivos ya que ha afectado el derecho colectivo de los pueblos a la
biodiversidad, que es en esencia el derecho a la subsistencia, proponemos lo siguiente:
“Que
los bosques y selvas ubicados en predios particulares técnicamente se reviertan al
dominio directo de la nación y no ser objeto de concesiones y permisos para su
explotación, exceptuándose los bosques que hayan sido cultivados por los particulares
para fines de comercialización o de industria, situación que debe ser probada
fehacientemente de conformidad a lo que establezcan las leyes secundarias por el dueño
del predio, esto para estimular el cultivo del bosque.”
Se
excluyen en este proyecto de iniciativa, la propiedad ejidal y comunal en primer lugar
porque son de propiedad social, en segundo lugar su naturaleza jurídica esta clara y
precisamente definida en la Constitución y en la ley reglamentaria respectiva y en tercer
lugar, por una razón de carácter político y que seguramente tendrá definición
jurídica en la próxima legislatura. El que habla defendió en esta tribuna la tesis que
afirma que los pueblos indios, son entidades preconstitucionales que deben ser
consideradas constitucionalmente como entidades de derecho público y, como la mayoría de
las superficies arboladas que están en estos pueblos, podrán discutir en el las cámaras
legislativas y con otras instancias del gobierno lo que ha sus intereses convenga. (Está
sería una de las grandes razones para reconocer, como sujetos de derecho público a los
pueblos indios, por que una de sus consecuencias será vigencia y positividad de los
derechos colectivos).
Esta
iniciativa propone limitar la propiedad de los bosques, supone un verdadero cambio
estructural. Deja intocada la propiedad de los predios particulares donde se ubiquen
bosques y selvas, sin embargo técnicamente revierte estos últimos al dominio directo de
la nación, al no permitir las concesiones o permisos para su explotación. Entendiéndose
que lo anterior es una limitación al derecho de propiedad. individual y no propiamente
una expropiación.
Por lo
anteriormente expuesto y en ejercicio de las facultades constitucionales que nos otorgan
la fracción II del artículo 71, de nuestra Ley Fundamental someto a la consideración de
esta Cámara de Diputados la siguiente
INICIATIVA
Con
proyecto de decreto que adiciona el párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se priva a los propietarios de la
explotación de bosques asentados en su propiedad.
Unico. Se adiciona el párrafo quinto del
artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar
como sigue
Artículo 27.
. . .
Párrafo
quinto. En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la
nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de
los recursos de que se trata, por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas,
no podrá realizarse mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo
con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a
obras o trabajos de explotación de los minerales y sustancias a que se refiere el
párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban
efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las
concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno
Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las
declaratorias correspondientes se harán por Ejecutivo en los casos y condiciones que las
leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólido, líquido
o gaseoso o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni
subsistirán los que, en su caso, se hayan otorgado y la nación llevará a cabo la
explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria
respectiva. Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar,
distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio
público. Actual párrafo en está materia no se otorgarán concesiones a los particulares
y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos
fines
Se
adiciona.
“No
se otorgarán concesiones, ni contratos, ni permisos para la explotación de bosques y
selvas a los particulares que gocen de la propiedad sobre los predios en que estos se
ubiquen, salvo cuando estos hayan sido cultivados por el propietario del predio.”
México,
DF, a 12 de noviembre de 2002.— Diputados: Cándido
Coheto Martínez, Jaime Martínez Veloz, Jaime Larrazábal, Lilia Mendoza Cruz, Edith
Escobar Camacho, José Soto Martínez y Miguel
Angel Moreno Tello.»
Presidencia del
diputado Eric Eber Villanueva Mukul
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Gracias,
diputado.
Le
agradezco mucho su esfuerzo de síntesis.
Insértese el texto íntegro de la
iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese
en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a las
comisiones de Puntos Constitucionales y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
FEDERALISMO HACENDARIO
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Tiene la
palabra el diputado Rogaciano Morales Reyes, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma la Ley de
Coordinación Fiscal y la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
El diputado Rogaciano Morales Reyes:
Con la
súplica, compañero Presidente, que en el orden del día se asiente que reforma y
adiciona a las leyes de que trata la iniciativa, misma que por no alcanzarla a leer
totalmente, voy a entregar en su texto a la Secretaría, pidiendo se hagan las
publicaciones de rigor.
Y voy a
tratar de resumir y de explicarla mirando porque haya algunos elementos que abunden en la
fundamentación de la misma.
En
nuestro actual Sistema de Coordinación Fiscal, compañeras y compañeros diputados, todos
sabemos ha llegado a su límite, dado que regulado por la Ley de Coordinación Fiscal se
lograron los objetivos de no dejar al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de
Hacienda, al arbitrio las participaciones a los estados y a los municipios, además de que
se evitó la múltiple tributación y por otro lado se concretó el primer aspecto en las
fórmulas que de alguna manera normaron ese criterio de la autoridad central.
Ayer,
como ustedes saben, estuvieron la mayor parte de los gobernadores de las entidades
federativas de nuestro país y el planteamiento es coincidente, por lo que hay necesidad
de reformar las disposiciones que regulan las relaciones intergubernamentales en este
aspecto del federalismo fiscal, del federalismo hacendario y tratando de aportar algunos
elementos que contribuyan a la reingeniería que se ocupa para hacer que esto se modernice
y responda a las necesidades actuales que plantean nuestros mandatarios estatales,
proponemos la construcción de un nuevo federalismo hacendario basado en algunas ideas que
pueden ser de utilidad compañeras y compañeros, como es plantear una reingeniería de
nuestro actual esquema de federalismo fiscal para transitar a un sistema de coordinación
hacendaria, donde se consolide la distribución equitativa de los recursos participables
para lo cual deberán fijarse límites razonables en el reparto de estos recursos,
sustentando estos límites en el esquema de un sistema federal cooperativo aunado además
a la distribución de potestades y facultades en el aspecto tributario y recaudatorio.
Definir
y delimitar con claridad las capacidades jurídicas de acción y competencias entre los
tres órdenes de gobierno previendo sus alcances, coincidencias y solución de disputas
dentro de los instrumentos del marco jurídico nacional y subnacional, que en este caso
vendría siendo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin duda alguna.
Establecer
esquemas de programación, presupuestación. para mejorar los resultados de los gobiernos.
Ello exige alcanzar, amarrada con los recursos ejercidos, que además considere una
evaluación del ejercicio presupuestal de mediano y largo plazos.
Mejorar
las condiciones técnicas para la operación financiera de las entidades federativas y de
los municipios en tecnología y sistemas, esquemas de recaudación y métodos e
instrumentos de coordinación intergubernamental a fin de dotar a los gobiernos estatales
y municipales de bases fuertes para hacerlos capaces de asumir mayores responsabilidades
fiscales.
Vaya,
por la experiencia aquí se está proponiendo la descentralización tecnológica, la
descentralización de conocimientos de experiencia para que los estados asuman con ese
auxilio de la Federación en forma competente las responsabilidades que se tendría que
derivar, pues de la solución de la responsabilidad tributaria y de la disposición de los
recursos que pudieran captarse con este tipo de propuestas.
Y yo
digo que los diputados de mi fracción han estado trabajando, hemos estado trabajando,
seguiremos trabajando dando algunas modestas ideas para que se sumen a las ideas de los
diputados del PAN, del PRI.
El
compañero Uuc-kib Espadas Ancona, en iniciativa del 30 de enero de este año, propuso que
los estados fueran asumiendo un punto porcentual del 15% del IVA para que en un plazo de
cinco años pudieran estar cobrando el 5% y la Federación se quedara con el 10%.
Nosotros
consideramos que este enfoque fiscal de la reforma es razonable porque plantea una
corresponsabilidad gradual y se entiende para ir, con la experiencia, enriqueciéndola, a
fin de cumplir en forma eficaz con esa responsabilidad.
La
compañera Miroslava García Suárez también en iniciativa de 15 de noviembre de 2001, a
raíz de la presentación del presupuesto, que ya se avizoraba se iba a presentar por
parte del Ejecutivo, proyecto de presupuesto, también hizo una propuesta en una
iniciativa que tenía qué ver con el gasto y establecía principios de alguna manera de
orden al hablar de porcentajes.
Esta
iniciativa que ahora propongo integra en forma respetuosa esas iniciativas de mis
compañeros diputados para conformar un Sistema Nacional Hacendario y también con reglas
que tienen qué ver con una aplicación actual y que han demostrado que son razonablemente
útiles en el Ramo 28, las pasamos al Ramo 33 porque han demostrado su eficacia y
establecemos un porcentaje, un porcentaje del 24% que nosotros estamos proponiendo, bueno
porque es el que están sugiriendo los gobernadores y ellos saben de la realidad que
tienen sus estados, de las necesidades de dar respuesta a la demanda de servicios
públicos fundamentales y en el área de los municipios.
Y en el
contexto de todo lo que se ha dicho por ellos, encuentra esta iniciativa y su
fundamentación, yo creo que la novedad es que en esta iniciativa hablamos de que esos
recursos en algún porcentaje de 47.17%, se van a las entidades federativas en atención
al número de habitantes, el 45.17% en atención al producto interno bruto nacional, que
aportan, es decir, atiende al esfuerzo por el crecimiento económico y en alguna forma al
esfuerzo fiscal, porque es justo darle también a las entidades según produzcan.
Pero
sobre todo, compañeros, esta iniciativa integra una especie de principio de justicia
social, para que los señores gobernadores integren otras variables, otros criterios con
los cuales puedan mandar a sus diferentes regiones recursos, poniendo el acento sobre todo
en aquellas regiones con más pobreza, con más marginación, para que hagan la lucha y
acortar la distancia entre lo que es la pobreza y mejores condiciones de otras partes de
sus estados.
Yo creo
que el desarrollo regional sustentable aquí, puede hacerse efectivo con la participación
de ellos, si les damos margen de que integren en la realidad que tienden a las distintas
regiones de desarrollo, no nada más en cuanto a economía, no nada más en cuanto a
cuestiones de orden político, sino potenciando aquellas actividades que se refieren a
proyectos productivos que la gente tiene en lo local y que no encuentra como echarlos a
andar.
Pero,
bueno, ese desarrollo regional, cuyas bondades son amplias y que nos llevaría aquí mucho
tiempo en explicar, no pretendo dar clases, mis respetos, da margen para que coadyuven
para establecer un mecanismo y ayude sobre todo a los sectores más urgidos en este asunto
de la globalización en que nos hemos metido, por virtud del Tratado de Libre Comercio.
Decimos
allá afuera que: “para los toros del Jaral caballerangos de allá mismo”, pues
vamos impulsando el desarrollo regional, si ya Japón se adueñó, si ya Alemania se
adueñó, si ya Estados Unidos se adueñaron de las regiones que conforman este planeta
materialmente hablando, con la diferencia de que, pues Japón y Alemania sí potenciaron a
sus socios, pero aquí celebramos, a través de nuestros gobiernos un tratado en
condiciones asimétricas, desventajosas para nuestro país.
Tenemos
la palabra, compañeros, el contexto nacional es adecuado, los señores gobernadores lo
están pidiendo, el país así lo requiere.
«Iniciativa
de reformas y adiciones a las leyes de Coordinación Fiscal e Impuesto al Valor Agregado,
encaminadas a construir un Sistema Nacional de Coordinación Hacendario, presentada por el
diputado Rogaciano Morales Reyes, del grupo parlamentario del PRD, en materia de
federalismo hacendario
Honorable
Asamblea: el suscrito, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II y 62 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de
decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a las leyes de
Coordinación Fiscal y del Impuesto al Valor Agregado, en materia de federalismo
hacendario, al tenor de la siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
El
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF), ha mostrado sus límites. La apremiante
necesidad de integrar coherentemente los elementos del federalismo hacendario (ingresos,
egresos, deuda y patrimonio), así como las reformas al artículo 115, que colocan con
mayor claridad al municipio dentro del Pacto Federal, obligan a buscar una transformación
de nuestro sistema federal en sus componentes hacendarios, incluyendo: sus criterios de
funcionamiento, mecanismos de operación, asignación de potestades, facultades y reglas
de participación de recursos para cada ámbito de Gobierno.
Con la
propuesta de la Nueva Hacienda Pública, promovida por parte del Ejecutivo Federal el año
pasado, se pensó en un primer momento que ésta serviría para poder fincar los cimientos
necesarios que requiere el federalismo hacendario; sin embargo, dicha propuesta adolecía
precisamente de los aspectos presupuestales, enfocándose en gran medida a lo fiscal y
aún más ignorando las necesidades de descentralización del ingreso y del gasto hacia
las entidades federativas y los municipios; por lo que, en realidad sólo se trató de una
propuesta de reforma fiscal integral carente del enfoque federalista.
Parte
fundamental es, sin duda, el aspecto hacendario, para aterrizar en México el verdadero
federalismo ya que sin él, no se lograrían empatar las nuevas responsabilidades y
facultades que se les han otorgado a los gobiernos locales; por lo que, para consolidar
este verdadero federalismo es necesario transformar el actual Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal (SNCF) en un Sistema Nacional de Coordinación Hacendario (SNCH); que
dé sustento al federalismo hacendario de nuestro país.
Para
aterrizar en el tema de federalismo hacendario, es necesario analizar primeramente los
siguientes aspectos:
•
El marco conceptual de la imposición fiscal federal;
•
El marco de atribuciones impositivas en México hasta antes del Programa para un Nuevo
Federalismo 1995-2000 (PNF), donde se suscribe el subprograma de federalismo hacendario y
•
Los logros en materia de descentralización fiscal del subprograma de federalismo
hacendario.
Para que
a partir de esto, se definan las transformaciones necesarias para impulsar el Sistema
Nacional de Coordinación Hacendario, coherente con el sistema federal mexi- cano.
El marco
conceptual de la imposición fiscal federal.
El
funcionamiento del sistema fiscal, en un Estado Federal, tiene diversos actores; gobiernos
y sectores: que intervienen en su marco de acción. Desde un enfoque económico, el
problema fiscal tiene por objeto estudiar la asignación óptima y el uso eficiente de los
instrumentos fiscales en cada ámbito de gobierno, así como las estrategias para
incrementar la recaudación, procurando una relación justa y equitativa con los
contribuyentes.
Las
políticas fiscales, están determinadas por los objetivos sustantivos que se fijen
alrededor de las tres funciones básicas del Estado:
•
Función de estabilización económica, que aborda las cuestiones macroeconómicas y de
política monetaria.
•
Función de predistribución del ingreso, que instrumenta los mecanismos necesarios para
garantizar la igualdad, la seguridad y las políticas sociales.
•
Funciones de asignación, que aborda los esquemas de distribución óptima de los recursos
fiscales, de acuerdo a las responsabilidades y funciones públicas de los gobiernos.
La
función de predistribución del ingreso, frecuentemente tiene en las políticas fiscales
uno de sus principales instrumentos para tensar los principios de eficiencia del mercado
con los deseos de equidad social.
En una
democracia, los ciudadanos son electores, son participantes, son deliberantes y también
son contribuyentes; por ello, en la medida en que se avanza hacia la pluralización, la
dimensión contributiva de la ciudadanía se vuelve un tema crítico que está
constantemente en debate; el objetivo de este debate es establecer un equilibrio entre el
nivel de producción de los bienes y prestación de servicios públicos deseados por la
sociedad y las formas para financiarlos.
Hasta
hace poco, la representación de los contribuyentes frente al Estado, se daba
fundamentalmente con las cúpulas del sector empresarial y de los sindicatos obreros, con
estos actores el Gobierno Federal acordaba, agregaba y daba forma a la política fiscal.
Con la pluralización; los partidos políticos han empezado a deliberar y demandar una
participación decisional en los procesos que conforman y encuadran la relación de los
contribuyentes con los gobiernos.
Los
gobiernos subnacionales de países con un nivel de de-sarrollo similar al nuestro,
disponen de un acceso sumamente limitado a sus propias bases impositivas; por lo que, la
asignación tributaria y el diseño de transferencias intergubernamentales, son aspectos
fundamentales para solventar las necesidades de gasto; de esta forma, las
responsabilidades impositivas son transferidas a los órdenes de gobierno estatal y
municipal sólo en la medida en que éstos adquieren mayores responsabilidades de gasto
que incidan en una mayor corresponsabilidad fiscal.
Entonces,
si se toma como referencia lo antes mencionado, el esquema de asignación de la
responsabilidad fiscal de los diferentes órdenes de gobierno debe basarse en criterios de
eficacia de la administración fiscal; mediante el orden de gobierno que tiene la mayor
posibilidad de garantizar la mejor información sobre la base impositiva, para que éste
sea el responsable de tasar dicha base. Asimismo, en el criterio de necesidad fiscal, se
busca establecer que los medios de ingreso se equilibren con las necesidades de egresos.
El marco
de atribuciones impositivas en México hasta antes del Programa para un Nuevo Federalismo
1995-2000 (PNF), donde se suscribe el subprograma de federalismo hacendario.
La
Constitución mexicana en su carácter de marco normativo de las relaciones
intergubernamentales, no establece con claridad las distintas competencias en materia
impositiva entre los diferentes órdenes de gobierno, reservando sólo determinadas
fuentes al federal, otras al municipal y ninguna a las entidades federativas. Ante esto,
en 1953 se creó la Ley de Coordinación Fiscal, la cual se reformó en 1980 para dar
forma al actual Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF) que nos rige; este SNCF,
se constituyó con la finalidad de lograr el fortalecimiento de las capacidades
tributarias de los diferentes órdenes de gobierno, evitar tributaciones múltiples que
pudieran incidir negativamente en el desarrollo económico del país y el establecer
fórmulas para normar las participaciones de los estados y no dejarlas al libre criterio
de la autoridad central.
El SNCF
desde su creación, se propuso promover una eficiente coordinación entre Federación y
entidades federativas, al incentivar la materialización de acuerdos sobre competencias
impositivas, así como el ceder determinadas fuentes de ingresos de las entidades a la
Federación, a cambio de participaciones federales. De esta forma, las fuentes de ingreso
de los tres órdenes de gobierno, previas a la descentralización impulsada por el
Programa para un Nuevo Federalismo 1995-2000, estaban conformadas de la siguiente manera:
•
La Federación contaba con: el Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto al Activo, el Impuesto
al Valor Agregado, el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, el Impuesto Sobre
Automóviles Nuevos, los impuestos Generales de Exportación e Importación y el Impuesto
de Tenencia y Uso de Vehículos.
•
Las entidades federativas contaban con: el impuesto sobre transacciones patrimoniales, el
impuesto sobre negocios jurídicos e instrumentos notariales, el impuesto sobre
compra-venta y operaciones similares (gravando sólo las operaciones no afectadas por el
IVA), el impuesto sobre espectáculos públicos, el impuesto sobre remuneraciones al
trabajo personal (el cual muchos estados no lo aplicaban) y el impuesto sobre nóminas.
•
Los municipios contaban con: el impuesto predial, el impuesto sobre traslación de dominio
o adquisición de inmuebles y los derechos derivados de la prestación de los servicios
públicos.
De esta
manera, es claramente perceptible que el control sobre las bases fiscales más amplias le
correspondían al orden de Gobierno Federal; el siguiente orden de gobierno en importancia
era municipal, si se toma en cuenta el monto que pueden representar los impuestos predial
y traslativo de dominio.
Los
logros en materia de descentralización fiscal del subprograma de federalismo hacendario.
Los
avances en la transformación del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal a uno de
coordinación hacendaría, en el cual se otorgue simultáneamente mayores atribuciones
fiscales y recursos económicos para el gasto a las entidades federativas y municipios, en
correspondencia con sus responsabilidades institucionales, ha visto en la
descentralización del gasto programable federal y en la distribución de la recaudación
de impuestos enmarcados en la Ley de Coordinación Fiscal, algunos avances, destacándose
en materia impositiva los siguientes:
•
Se estableció que la Federación entregue directamente a las entidades el 20% de la
recaudación, por concepto de Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios a Bebidas
Alcohólicas y Cervezas y el 8% sobre el tabaco.
•
Se modificó la Ley de Coordinación Fiscal, permitiendo que las entidades federativas
puedan establecer en sus comunidades, derechos por licencias a establecimientos que vendan
bebidas alcohólicas al menudeo y por la colocación de anuncios en vía pública.
•
Se eliminó la exclusividad de la Federación para establecer gravámenes sobre servicios
de hospedaje y sobre tenencia o uso de vehículos.
•
Se abrogó el Impuesto Federal Sobre Adquisición de Inmuebles, otorgándole plena
potestad a las entidades federativas sobre dicho impuesto.
•
Se modificó la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para que a los ganadores de premios de
loterías, rifas y sorteos, se reduzca dicho impuesto del 21% al 15%, en aquellas
entidades que apliquen un impuesto local con una tasa del 6%.
•
Se restableció el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN) a nivel federal, a raíz de
la petición de los gobiernos estatales para evitar que la competencia fiscal condujera a
la desaparición de esta fuente de ingresos.
•
Además de la fiscalización del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que ya se incluía
anteriormente, las entidades federativas participan en la fiscalización del Impuesto
Sobre la Renta y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
Si bien,
los logros son buenos con la aplicación de este subprograma, aun estos adolecen en gran
medida del alcance e impacto requerido para considerar que se avanzó hacia un nuevo
federalismo hacendario; por lo que las acciones que prosiguen deberán encaminarse a la
transformación del actual Sistema Nacional de Coordinación Fiscal por un Sistema
Nacional de Coordinación Hacendario.
Transformaciones
necesarias para impulsar el Sistema Nacional de Coordinación Hacendario, coherente con el
sistema federal mexicano.
El buen
manejo de las finanzas locales, supone la consideración de aspectos básicos vinculados
a: los ingresos; los egresos; la administración del patrimonio; el manejo de la
contabilidad e información financiera; la deuda y el control financiero de las
operaciones contables.
Pero en
la práctica resulta complicado establecer amarres funcionales entre cada uno de estos
elementos; por ejemplo, en la teoría de las finanzas públicas los procesos de ingresos y
gastos son susceptibles de observarse bajo un solo instrumento: el presupuesto. Sin
embargo, en nuestro país, ambos procesos tienen una cierta independencia en su operación
dentro de los tres órdenes de gobierno.
En el
caso de los municipios se elaboran, por un lado, los presupuestos de egresos que son
aprobados por los cabildos, donde las previsiones reales de gasto se encuentran limitados
por la posibilidad de contar con los recursos; ya que, paralelamente se arma la Ley de
Ingresos aprobada por los congresos estatales donde la injerencia de los municipios es
practicamente nula.
Esta
forma de operación, de los procesos de ingreso y gasto por separado, reducen las
posibilidades de los municipios para arribar a decisiones financieras que se liguen a un
proyecto global de desarrollo continuo.
En
general, la consolidación del cambio financiero y fiscal, no se puede dar, si no se toma
en cuenta una perspectiva dual; por lo que, la apremiante necesidad de abrir posibilidades
de acción conjunta (ingreso-gasto) para los gobiernos locales, nos exige ampliar los
márgenes de corresponsabilidad, mediante una adecuación de los marcos legales e
institucionales que den paso a un verdadero y auténtico proceso descentralizador
federalizado de arriba hacia abajo, aunado al fortalecimiento del federalismo desde sus
ámbitos subnacionales, es decir, de abajo hacia arriba.
Por lo
que, si en verdad se quiere transitar hacia una nueva hacienda pública en un estado
federalista, como México, es apremiante primeramente aterrizar en los siguientes
aspectos:
•
Plantear una reingeniería de nuestro actual esquema de federalismo fiscal, para transitar
a un Sistema de Coordinación Hacendario; donde se consolide la distribución equitativa
de los recursos participables. Para lo cual, deberán fijarse límites razonables en el
reparto de estos recursos, sustentando estos límites en el esquema de un Sistema Federal
Cooperativo; aunado además, a la predistribución de potestades y facultades en el
aspecto tributario y recaudatorio.
•
Definir y delimitar, con claridad, las capacidades jurídicas de acción y competencias
entre los tres órdenes de gobierno, previendo sus alcances, coincidencias y solución de
disputas dentro de los instrumentos del Marco Jurídico nacional y subnacional.
•
Establecer esquemas de programación-presupuestación para mejorar los resultados de los
gobiernos. Ello exige una vigilancia permanente sobre los resultados alcanzados, amarrada
con los recursos ejercidos; que además, considere una evaluación del ejercicio
presupuestal de mediano y largo plazos.
•
Mejorar las condiciones técnicas para la operación financiera de las entidades
federativas y de los municipios en: tecnología y sistemas; esquemas de recaudación y
métodos e instrumentos de coordinación intergubernamental. El fin es dotar a los
gobiernos estatales y municipales de bases fuertes; para hacerlos capaces de asumir
mayores responsabilidades fiscales.
•
Transparentar el ejercicio gubernamental, al garantizar el acceso público y expédito de
la información financiera y marcar la responsabilidad de la acción pública ante la
sociedad.
Con todo
esto, se busca cambiar las tendencias de concentración de los recursos y capacidades de
decisión, mediante los procesos de descentralización hacia las entidades federativas y
los municipios, dando paso a una mayor corresponsabilidad en las políticas públicas y
convirtiendo a los gobiernos locales en actores fundamentales del desa-rrollo de nuestro
país.
Los
diputados de la fracción parlamentaria del PRD, han impulsado con gran ahínco este
proceso descentralizador federalizado de arriba hacia abajo; al demandar mayores
facultades impositivas para los gobiernos locales, dicho proceso de descentralización se
ha dicho que deberá ser profundo y de amplio alcance y no sólo temporal como lo
identificó acertadamente el diputado Uuc-kib Espadas Ancona, en la iniciativa que
presentó el 30 de enero de 2002 en la Comisión Permanente; al resaltar que en la Ley de
Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2002, se establece en la fracción X del artículo
séptimo transitorio la facultad de que las entidades federativas puedan imponer un
impuesto del 3% a las ventas y servicios al público en general. Por lo que, si al
proponer que las entidades federativas puedan cobrar un 3% adicional al consumo en una ley
que tiene vigencia de un año, para nada es proceso permanente y mucho menos es
descentralizador, ya que el Gobierno Federal no está entregando nada a las entidades
federativas.
Por ello
en la presenta iniciativa, se propone que para que en verdad sea un proceso permanente y
descentralizador de arriba hacia abajo, éste se establezca en la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, al reducir la tasa del 15% al 13% otorgándole la facultad a las entidades
federativas de establecer un impuesto local al consumo del 2%.
Asimismo,
el Partido de la Revolución Democrática ha manifestado que el fortalecimiento del
federalismo en México deberá sustentarse en el fortalecimiento de los gobiernos locales;
es decir, de abajo hacia arriba. Por lo que nuestra compañera diputada Miroslava García
Suárez, en su incitativa presentada el 15 de noviembre de 2001, planteaba el incremento
del fondo general de participaciones a 23% de la recaudación federal participable y la
institucionalización del Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades
Federativas (PAFEF), al incorporarlo en la Ley de Coordinación Fiscal como un octavo
fondo de aportaciones. Cierto es, que en la medida en que se fortalezca a los gobiernos
locales con mayores recursos económicos, éstos contarán con mayores posibilidades de
garantizar, el desarrollo regional en cada uno de sus ámbitos de influencia territorial.
Es por
ello, que en la presente iniciativa al igual que en la presentada por la diputada
Miroslava, también se propone el incremento del fondo general de participaciones pero en
este caso al 24% de la recaudación federal participable y la institucionalización del
PAFEF, como el octavo fondo de aportaciones para el apoyo y fortalecimiento de las
entidades federativas, con el fin de promover el desarrollo regional sustentable en cada
una de estas entidades federativas.
Por lo
anteriormente expuesto y, con el fin de contribuir a dar los primeros pasos de la
reingeniería del federalismo fiscal mexicano, me permito poner a la consideración de
este honorable Congreso de la Unión, la presente
INICIATIVA
De
reformas y adiciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 1o, y a la
Ley de Coordinación Fiscal en sus artículos 2o., 25 y 46 y se adicionan a esta ultima
los artículos 47, 48 y 49.
Artículo primero. Se reforma el segundo
párrafo del artículo 1o., de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como
sigue:
“Artículo 1o. Están obligadas al pago del
Impuesto al Valor Agregado establecido en esta ley, las personas físicas y las morales
que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I a la
IV...
El
impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley, la tasa del 13%. El
Impuesto al Valor Agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos
valores.
...”
Artículo segundo. Se reforman los artículos
2o. y 46, ambos en su primer párrafo y se adiciona la fracción VIII al artículo 25 y
los artículos 47, 48 y 49, a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
“Artículo 2o. El fondo general de
participaciones se constituirá con el 24% de la recaudación federal participable que
obtenga la Federación en un ejercicio.
...”
“Artículo 25...
I a la
VII...
VIII.
Fondo de aportaciones para el apoyo y el fortalecimiento de las entidades federativas.
...
Artículo 46. Las aportaciones y sus accesorios
que con cargo a los fondos a que se refiere este capítulo, reciban las entidades
federativas y, en su caso, los municipios, no serán embargables ni los gobiernos
correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas, afectarlas en garantía
ni destinarlas a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29,
33, 37, 40, 42, 45 y 48 de esta ley.
…
Artículo 47. El fondo de aportaciones para el
apoyo y el fortalecimiento de las entidades federativas, se determinará anualmente en el
presupuesto de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente, sólo para
efectos de referencia, al 2.5% de la recaudación federal participable a que se refiere el
artículo 2o., de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio
presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación
para ese ejercicio.
Este
fondo se enterará mensualmente a los estados y al Distrito Federal, de manera ágil y
directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter
administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 47
de esta ley.
Para
efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior, no procederán los anticipos a
que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta ley.
Artículo 48. Las aportaciones federales que con
cargo al fondo de aportaciones para el apoyo y el fortalecimiento de las entidades
federativas, reciban los estados y el Distrito Federal, se destinarán exclusivamente a
los objetivos que se planteen en sus respectivos presupuestos anuales, dando prioridad al
desarrollo regional sustentable.
Artículo 49. El Ejecutivo Federal, a través de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el fondo de aportaciones para
el apoyo y el fortalecimiento de las entidades federativas, de acuerdo a los siguientes
criterios:
I. El
45.17% del mismo, en proporción directa al número de habitantes que tenga cada entidad
federativa en el ejercicio de que se trate;
II. El
45.17% en proporción directa al porcentaje de participación de cada entidad federativa
en el Producto Interno Bruto nacional, en el ejercicio de que se trate y
III. El
9.66% restante se distribuirá en proporción inversa a las aportaciones por habitante que
tenga cada entidad federativa, éstas son el resultado de la suma de las aportaciones a
que se refieren los criterios de las fracciones I y II.
El
número de habitantes y la participación en el Producto Interno Bruto nacional de cada
entidad federativa, se tomará de la última información oficial que hubiera dado a
conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en el ejercicio
de que se trate.”
ARTICULOS
TRANSITORIOS
Primero. Las presentes reformas y adiciones
entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Quedan sin efecto las disposiciones que
a la entrada en vigor del presente, contravenga las disposiciones del mismo.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 12 de noviembre de 2002.— Diputado Rogaciano Morales Reyes.»
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Gracias
señor diputado.
Insértese el texto íntegro de la
iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese
igualmente en la Gaceta Parlamentaria y túrnese
a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e igualmente remítase para la opinión a
la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo.
La
iniciativa propuesta por el Partido Verde Ecologista de México, que reforma los
artículos 7o., 8o. y 47 de la Ley General de Educación, ha solicitud de esta fracción
se retira del orden del día.
La
iniciativa de integrantes de la Comisión de Energía, que reforma los artículos 12 y 13
de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, solicitan se posponga para la
siguiente sesión.
LEY GENERAL DE SALUD
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Por lo
tanto tiene el uso de la palabra el diputado Salvador Escobedo Zoletto, del Partido de
Acción Nacional, con una iniciativa que reforma el artículo 258 de la Ley General de
Salud en lo referente a la Farmacopea Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.
Tiene el
uso de la palabra hasta por 10 minutos.
El diputado Neftalí Salvador Escobedo
Zoletto:
Señor
Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Un
servidor, Salvador Escobedo Zoletto y la diputada María Eugenia Galván, en
representación de integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con
fundamento en lo dispuesto en la fracción III del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II y demás relativos del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
somete a la consideración de esta honorable soberanía la iniciativa que reforma el
artículo 158 de la Ley General de Salud al tenor de la siguiente:
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Actualmente
sabemos que farmacias y boticas no se dedican al proceso o elaboración de productos
medicinales sino a expenderlos, sin embargo sin distinción y de forma continua les
requieren de la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus
suplementos oficiales invocando el artículo 258 de la Ley General de Salud y su sanción,
lo que a todas luces es injusto e inequi-tativo, por lo que proponemos establecer con
claridad la norma jurídica, el sujeto al que va dirigido la obligación de contar con la
licencia sanitaria, la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y los suplementos y en
virtud de lo anterior señalamos lo siguiente:
El
presidente Plutarco Elías Calles, desde 1928 promulgó la farmacopea nacional con
carácter obligatorio en todo el país, con lo que se dio un paso definitivo para lograr
la unificación de las farmacias en toda la nación y cuya función es establecer
legalmente los métodos generales de análisis, así como los requisitos de los fármacos
y demás sustancias medicinales, además de ser un instrumento de apoyo a las acciones de
regulación sanitaria en el área de medicamentos.
Esta
obligación se estableció en el Código Sanitario en ese tiempo vigente y se conservó
hasta las reformas de 1973, en donde se considera, en el artículo 268, que los
establecimientos a que se refiere el artículo 261, deberán poseer y utilizar la
farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos oficiales que expide la
Secretaría de Salubridad y Asistencia, lo cual incluye a las farmacias y boticas, es
decir se generalizaba el uso de la farmacopea.
Al
entrar en vigor la Ley General de Salud de 1984, se conservó la redacción en el
artículo 258: “los establecimientos a que se refiere el artículo anterior, deberán
contar con la licencia sanitaria correspondiente expedida por la Secretaría de Salubridad
y Asistencia y poseer y utilizar la última edición de la Farmacopea de los Estados
Unidos Mexicanos y sus suplementos oficiales elaborados por la propia Secretaría”.
En julio
de 1997, se publicó el primer suplemento para farmacias, droguerías, boticas y almacenes
de depósito y distribución de medicamentos, cuyo objetivo fundamental es proveer la
información necesaria para la comercialización, manejo, conservación, preparación y
distribución de medicamentos, así como coadyuvar al establecer un proceso de
comunicación profesional entre los miembros del equipo de salud y los empleados,
encargados y propietarios de los establecimientos mencionados.
Lo
anterior obedeció a las reformas a la Ley General de Salud, publicadas en mayo de 1997
entre las que figura la que se realizó en el artículo 258. Se estipula en dicho
artículo que las farmacias y boticas, por el hecho de suministrar o expender
estupefacientes, sicotrópicos, vacunas toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y
hemoderivados que están contenidas en la fracción I del artículo 198 de la Ley General
de Salud, tienen que cumplir no solamente con tener licencia sanitaria, sino también se
les obliga a contar con la Farmacopea Nacional de los Estados Unidos Mexicanos, así como
los suplementos de la misma.
La
farmacopea es ahora el instituto legal instituido por la Ley General de Salud en México,
donde se establecen los métodos generales de análisis y los requisitos sobre la
identidad, pureza y calidad que garantice que los fármacos activos, medicamentos y
productos biológicos, vacunas y hemoderivados para que sean eficientes y seguros de
acuerdo a las características propias. Su propósito es apoyar las acciones de
regulación sanitaria en el área de medicamentos.
Se
establece en él los métodos generales de análisis y los requisitos sobre identidad,
pureza y calidad que garantice que los fármacos, aditivos, medicamentos y productos
biológicos sean eficaces y seguros, de acuerdo a las características propias en este
país para que se expidan y que sea reconocida por la autoridad sanitaria competente.
Esto
indica que cuando se expiden y suministran medicamentos ya elaborados y envasados, como es
el caso de la mayoría de las boticas y farmacias, aun cuando expendan lo contenido en la
fracción I del artículo 198, si como sicotrópicos, estupefacientes, vacunas, es
obsoleto que se exija poseer la Farmacopea Nacional.
Todo lo
anterior nos impulsa a los suscritos diputados a proponer ante el pleno de esta
soberanía, las reformas que en una interpretación integral y vertical, a continuación
detallo:
Primero.
Se reforma el primer párrafo del artículo 258 de la Ley General de Salud, que señala
que los establecimientos a que se refieren las fracciones: I, II, IV y XI del artículo
257 y los relativos a las demás fracciones cuando utilicen o suministren los productos
señalados en la fracción I del artículo 198 de esta ley, para incorporarle que todos
los que participen en el proceso obtención, elaboración, fabricación, preparación,
mezclado, conservación, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte,
distribución, almacenamiento y expendio o suministro de estos medicamentos que contengan
estupefacientes, sicotrópicos, vacunas, toxóides, sueros y antitoxinas de origen animal
y hemoderivados, sean ahora los que deban solicitar licencia sanitaria.
Esto
así ha funcionado pero lo estamos enfatizando.
Segundo.
Se agregue en un segundo en donde se establece quienes deben cubrir el requisito de poseer
y utilizar la Farmacopea Nacional en los Estados Unidos Mexicanos, teniendo la
responsabilidad los establecimientos a los que se refiere la fracción I, II, IV, IX y las
demás del artículo 257 cuando se dediquen a la obtención, elaboración, fabricación,
mezclado, envasado, manipulación y acondicionamiento de los productos señalados en la
fracción I del artículo 198. No así los que únicamente se dediquen al transporte,
distribución, almacenado, expendio o suministro.
Tercero.
Se modifique el segundo párrafo, quedando como tercero, en donde se indica que los
establecimientos diversos a los comprendidos en el primer párrafo, únicamente deberán
presentar aviso de funcionamiento ante la Secretaría de Salud. Y los diversos a los
contemplados en el segundo párrafo, únicamente deberán contar con los suplementos de la
Farmacopea de los Estados Unidos Mexi- canos, relativos a la venta y suministro de
medicamentos.
Como lo
establecimos con anterioridad, la finalidad de la Ley General de Salud es la de brindar
salud con calidad, eficiencia y seguridad, que conlleve al espíritu del postulado
constitucional.
Por lo
anterior expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71, fracción XVI del
artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la
consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la
que se reforma el artículo 258 de la Ley General de Salud.
Solicito
atentamente a la Presidencia sea transcrito el texto original íntegramente en el Diario de los
Debates y en la Gaceta Parlamentaria y se turne para su
dictamen a la Comisión de Salud.
Muchísimas
gracias.
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.
Iniciativa
de decreto que reforma el artículo 258 de la Ley General de Salud, en lo referente a la
Farmacopea Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.
Ciudadana
Presidenta de la Cámara de Diputados; compañeras y compañeros diputados.—
Presentes.
Los
suscritos, diputados federales Neftalí Salvador Escobedo Zoletto y María Eugenia Galván
Antillón, integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo
dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II y demás relativos del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la
consideración de esta honorable soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el
que se reforma el artículo 258 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Actualmente
sabemos que farmacias y boticas no se dedican al proceso o elaboración de productos
medicinales, sino a expenderlos, sin embargo, sin distinción y de forma continua les
requieren de la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus
suplementos oficiales, invocando el artículo 258 de la Ley General de Salud y su
sanción, lo que a todas luces es injusto e inequi-tativo, por lo que proponemos
establecer con claridad en la norma jurídica, el sujeto al que va dirigida la obligación
de contar con la licencia sanitaria, la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y los
suplementos, en virtud de lo anterior señalamos, los siguientes
ANTECEDENTES
El
presidente Plutarco Elías Calles, desde 1928, promulgó la Farmacopea Nacional, con
carácter obligatorio en todo el país, con lo que se dio un paso definitivo para lograr
la unificación de la farmacia en toda la nación y cuya función es el establecer
legalmente, los métodos generales de análisis, así como los requisitos de los fármacos
y demás sustancias medicinales, en síntesis un instrumento de apoyo a las acciones de
regulación sanitaria en el área de medicamentos. Esta obligación se estableció en el
abrogado Código Sanitario y se conservó hasta las reformas de 1973 que establecieron en
el artículo 268 que “los establecimientos a que se refiere el artículo 261,
deberán poseer y utilizar la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos
oficiales que expida la Secretaría de Salubridad y Asistencia”, lo que incluyó a
farmacias y boticas, es decir, se generalizaba el uso de la farmacopea.
Al
entrar en vigor la Ley General de Salud en 1984, se conservó la redacción en el
artículo 268: “los establecimientos a que se refiere el artículo anterior deberán
contar con la licencia sanitaria correspondiente expedida por la Secretaría de Salubridad
y Asistencia, y poseer y utilizar la última edición de la Farmacopea de los Estados
Unidos Mexicanos y sus suplementos oficiales elaborados por la propia Secretaría”.
En junio
de 1997 se publicó el primer suplemento para farmacias, droguerías, boticas y almacenes
de depósito y distribución de medicamentos, cuyo objetivo fundamental es proveer la
información necesaria para la comercialización, manejo, conservación, preparación y
distribución de medicamentos, así como coadyuvar a establecer un proceso de
comunicación profesional entre los miembros del equipo de salud y los empleados,
encargados y propietarios de los establecimientos mencionados. Lo anterior obedeció a las
reformas a la Ley General de Salud publicadas en mayo de 1997 entre las que figura la que
se realizó al artículo 258 para quedar como a continuación se señala:
“Los
establecimientos a que se refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y
los relativos a las demás fracciones cuando utilicen o suministren los productos
señalados en la fracción I del artículo 198 de esta ley, deberán contar con la
licencia sanitaria correspondiente expedida por la Secretaría de Salud. Dichos
establecimientos deberán poseer y utilizar la última edición de la Farmacopea de los
Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos oficiales elaborados por la propia Secretaría.
Los
establecimientos diversos a los referidos en el párrafo anterior sólo requerirán
presentar aviso de funcionamiento ante la Secretaría de Salud y contar con los
suplementos de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos relativos a la venta y
suministro de medicamentos”.
Lo
anterior se traduce en que las farmacias y boticas por el hecho de suministrar o expender
estupefacientes, sicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y
hemoderivados (fracción I del artículo 198 de la Ley General de Salud) tienen que
cumplir no solamente con tener licencia sanitaria, sino también se les obliga a contar
con la Farmacopea Nacional de los Estados Unidos Mexicanos, así como los suplementos de
la misma.
La
Farmacopea es el instrumento legal instituido por la Ley General de Salud en México donde
se establecen los métodos generales de análisis y los requisitos sobre la identidad,
pureza y calidad que garantice que los fármacos, aditivos, medicamentos y productos
biológicos (vacunas y hemoderivados) para que sean eficientes y seguros, de acuerdo a las
características propias. Su propósito es apoyar las acciones de regulación sanitaria en
el área de medicamentos. Se establece en él, los métodos generales de análisis y los
requisitos sobre la identidad, pureza y calidad que garantice que los fármacos, aditivos,
medicamentos y productos biológicos sean eficaces y seguros, de acuerdo a las
características propias del país, que es expedida y reconocida por la autoridad
sanitaria competente.
Esto
indica que cuando sólo se expenden y suministran medicamentos ya elaborados y envasados,
como es el caso de la mayoría de las boticas y farmacias, aun cuando expendan lo
contenido en la fracción I del artículo 198 de la misma Ley de Salud, es obsoleto que se
exija en poseer la Farmacopea Nacional.
CONSIDERACIONES
Que la
garantía individual salvaguarda, en nuestra Ley Fundamental, establece lo referente a que
“toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, así como los cuerpos
normativos que de forma simétrica la sustentan, señalan cómo responsabilidad del
gobierno que para alcanzar el desarrollo de la sociedad, uno de los mecanismos es
proporcionar las herramientas normativas para que los medicamentos no puedan bajo ninguna
circunstancia ser subestimados o tratados como cualquier mercancía de lucro.
Que la
Secretaría de Salud tiene la atribución de vigilar el cumplimiento de la Ley General de
Salud; para ello se basa principalmente en los avisos de apertura que tramita cada
establecimiento farmacéutico. A partir de este requisito, la Dirección General de
Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios como organismo federal, y los Servicios de Salud
de cada entidad federativa, de acuerdo a sus competencias, pueden vigilar sanitariamente a
los establecimientos al emitir órdenes de visitas de verificación sanitaria para
constatar las condiciones sanitarias de los establecimientos con toma de muestras de
materias primas, productos en proceso, productos terminados y etiquetas.
Que la
Secretaría de referencia ha considerado fundamental impulsar el desarrollo de las
farmacias de nuestro país, fomentando el espíritu de servicio y resaltando la
importancia de su adecuado funcionamiento para la salud pública, garantizando la
disponibilidad de medicamentos de calidad para la población mexicana, ya que son el
último eslabón en el proceso antes de ser utilizados por el paciente. Con ello se
pretende garantizar la seguridad, eficacia y calidad en los medicamentos. Pero
consideramos debemos disminuir o eliminar disposiciones inoperantes y que entorpecen el
buen funcionamiento de este sector dentro de la cadena comercial de medicamentos.
Que en
la actualidad, el uso de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, es obligatorio
para los establecimientos donde se realice alguna de las actividades relativas a la
obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado,
acondicionamiento, envasado, manipulación, distribución, almacenamiento y expendio o
suministro al público de medicamentos, materias primas para la elaboración de éstos y
colorantes de medicamentos, así como laboratorios de control químico, biológico,
farmacéuticos o de toxicología, para el estudio y experimentación de medicamentos y
materias primas. Sin embargo, al día de hoy, consideramos que no es necesaria para
establecimientos que expenden o suministran medicamentos, como la mayoría de las
farmacias y boticas.
Que el
espíritu de la Farmacopea es buscar la excelencia terapéutica mediante sus criterios de
inclusión y exclusión y de sus especificaciones de calidad. Los profesionales médicos y
farmacéuticos, unidos, trabajan en forma complementaria, analizando todos los aspectos
clínicos y farmacéuticos que tienen impacto en la calidad, eficacia y seguridad de los
insumos para la salud.
Que
actualmente opera un programa de capacitación dirigido al empleado de farmacia que parte
del análisis de su situación real en que se manejan y suministran los medicamentos en
nuestro país. Este programa fue diseñado bajo el moderno concepto de Educación Basada
en Normas de Competencia (EBNC), con la asesoría de la Secretaría de Educación Pública
(SEP) a través de la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo (DGCFT).
Que en
el mismo contexto, los contenidos de estudio del programa de capacitación, han sido
diseñados considerando que la mayoría del personal que labora en farmacias no cuenta con
estudios formales de farmacia o relacionados, por lo que las funciones descritas, aunque
increíblemente complejas, se acotan a las actividades que no requieren de una formación
profunda acerca de los medicamentos, sino al nivel que toda la población debe y tiene
derecho a manejar.
Que la
industria farmacéutica mexicana requiere de todas las herramientas que le permitan crecer
y responder en forma competitiva al desarrollo económico del país, para lo cual requiere
de un marco jurídico que le brinde una protección adecuada en los distintos campos. En
tal virtud, resulta oportuno modificar las normas vigentes plasmadas en la Ley General de
Salud.
En ese
sentido, y aún cuando actualmente sabemos que no todas las farmacias y boticas se dedican
al proceso o elaboración de productos médicos, los verificadores sanitarios les
requieren a estos establecimientos contar con la última edición de la Farmacopea de los
Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos oficiales, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 258 de la Ley General de Salud.
Todo lo
anterior, nos impulsa a los suscritos diputados a proponer ante el pleno de ésta
soberanía, las reformas que en una interpretación integral y vertical, a continuación
se detallan:
Primero.
Se reforma el primer párrafo del artículo 258 de la Ley General de Salud, que señala
que los establecimientos a que se refieren las fracciones I, II, IV y XI del artículo
anterior y los relativos a las demás fracciones cuando utilicen o suministren los
productos señalados en la fracción I del artículo 198 de ésta ley, para incorporarle
que todos los que participen en el proceso (obtención, elaboración, fabricación,
preparación, mezclado, conservación, acondicionamiento, envasado, manipulación,
transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro) de los medicamentos que
contengan estupefacientes y sicotrópicos; vacunas; toxoides; sueros y antitoxinas de
origen animal y hemoderivados, sean ahora los que deban solicitar licencia sanitaria. Esto
así ha funcionado, pero lo estamos enfatizando.
Segundo.
Se agrega un segundo párrafo en donde se establece quienes deben cubrir el requisito de
poseer y utilizar la Farmacopea Nacional de los Estados Unidos Mexicanos, teniendo la
responsabilidad los establecimientos a los que se refiere las fracciones I, II, IV, XI y
las demás del artículo 257, cuando se dediquen a la obtención, elaboración,
fabricación, mezclado, envasado, manipulación y acondicionamiento de los productos
señalados en la fracción I del artículo 198, no así los que únicamente se dediquen al
transporte, distribución, almacenamiento, expendio o suministro.
Tercero.
Se modifica el segundo párrafo quedando como tercero, en donde se indica que los
establecimientos diversos a los contemplados en el primer párrafo, únicamente deberán
presentar aviso de funcionamiento ante la Secretaría de Salud.
Y los
diversos a los contemplados en el segundo párrafo, únicamente deberán contar con los
suplementos de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, relativos a la venta y
suministro de medicamentos.
Como lo
establecimos con anterioridad, la finalidad de la Ley General de Salud es la de brindar
salud con calidad, eficiencia y seguridad que conlleve al espíritu del postulado
Constitucional.
Por lo
anteriormente expuesto, los suscritos, legisladores del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional, sometemos a la consideración del pleno, la siguiente
INICIATIVA
De
decreto que reforma el artículo 258 de la Ley General de Salud, en lo referente a la
Farmacopea Nacional de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo primero. Se reforman los párrafos
primero y segundo; y se adiciona un párrafo segundo, pasando el actual a ser tercero, del
artículo 258, para quedar como sigue:
Artículo 258. Los establecimientos a que se
refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y los relativos a las
demás fracciones cuando se dediquen al proceso de los productos señalados en la
fracción I del artículo 198 de esta ley, deben contar con la licencia sanitaria
correspondiente expedida por la Secretaría de Salud.
Los
establecimientos a que se refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y
las relativas a las demás fracciones cuando se dediquen a la obtención, elaboración,
fabricación, preparación, mezclado, envasado, manipulación y acondicionamiento de los
productos señalados en la fracción I del artículo 198 de esta ley, deben poseer y
utilizar la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus
suplementos oficiales elaborados por la propia Secretaría.
Los
establecimientos diversos a los que se refiere el primer párrafo de esté artículo,
sólo requieren presentar aviso de funcionamiento ante la Secretaría de Salud. Asimismo,
únicamente deben poseer y utilizar los suplementos de la Farmacopea de los Estados Unidos
Mexicanos relativos a la venta y suministro de medicamentos, los diversos a los
contemplados en el segundo párrafo de este artículo.
ARTICULO
TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor un
día después de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Solicito
sea trascrito el texto íntegro en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los
Debates y se turne para su dictamen a la Comisión de Salud.
Palacio
Legislativo, a 12 de noviembre de 2002.— Diputados: David Rodríguez T., Francisco Cantú Torres, Armando
Enríquez F., Carlos A. Valenzuela, Víctor Hugo Sondón, Héctor Méndez Alarcón,
Abelardo Escobar Prieto, Felipe Calderón, José Ramón Mantilla G., Rafael Orozco
Martínez, César A. Monraz S., Luis Pazos, Sonia López Macías, Manuel Narváez,
Mercedes Hernández R., Gregorio Arturo Meza de la R., Alfonso Vicente Díaz, José
Alfredo Botello Montes, Silvia Andrea Curi, José María Rivera Cabello, Jaime Salazar
Silva, Manuel Espino B., Eduardo Arnal, José Francisco Blake M., Jorge Urdapilleta, José
María Núñez M., José Marcos Aguilar N., José T. Lozano P., Eduardo Rivera Pérez,
Juan Alcocer Flores, Araceli Arredondo García, Francisco Treviño Cabello, Manuel Orozco
G. y Rigoberto Romero Aceves.»
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Gracias,
señor diputado.
Insertese el texto íntegro de la
iniciativa en el Diario de los Debates y
publíquese en la Gaceta Parlamentaria y
túrnese a la Comisión de Salud.
LEY SOBRE LOS DERECHOS DE LOS MIGRANTES
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Tiene la
palabra el diputado Victor Emanuel Díaz Palacios, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de Ley Sobre los Derechos de
los Migrantes. Tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos.
El diputado Víctor Emanuel Díaz
Palacios:
Con la
venia de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:
Señor
Presidente, de la manera más atenta le suplico dé la instrucción a quien corresponda
para que se inserte esta iniciativa, en su totalidad, en el Diario de los
Debates, así como en la Gaceta Parlamentaria y, si se me permite, iré
directamente a hacer esta exposición de motivos, aspirando a que mis compañeras y
compañeros legisladoras puedan tener la atención en unos minutos.
Miren
ustedes, compañeros, México es un país eminentemente migrante, pero no cuenta con una
legislación al respecto. Hemos escuchado en esta tribuna a grandes parlamentarios de
otras legislaturas y de esta misma, en donde han venido a verter sus comentarios al
respecto.
Yo
recuerdo últimamente las participaciones del diputado Navarrete, del diputado César
Acosta, en donde han venido ellos, de manera recurrente, a defender los derechos de los
seres humanos en diferentes países.
Yo
pregunto a ustedes ¿cómo podemos aspirar a que sean respetados estos derechos de
nuestros connacionales en otros países cuando nosotros mismos, en la frontera sur, no lo
hacemos con nuestros hermanos de Centroamérica? Cuando nosotros mismos no lo hacemos con
nuestros connacionales dentro de nuestro país.
Habría
que pensar si las propuestas que se han hecho aquí, si el esfuerzo de cada uno de esos
legisladores ha valido la pena. O se queda, como muchos otros temas, en el vacío y en el
olvido de las comisiones.
Reuniones
bilaterales hemos tenido muchas, de éste y de otros tiempos, en donde de manera
recurrente se dice que el tema principal va a ser el de la migración, y de esa manera,
así de recurrente, nos encontramos que no hemos podido hacer una negociación que permita
el tránsito de los migrantes por nuestro país, por los otros países, con la certidumbre
y con la seguridad de que su integridad física estará resguardada.
La
frontera sur, si se me permite tomar esta expresión, debe ser una vergüenza para todos
los mexicanos. ¿Cómo es posible que de manera cotidiana se violenten los derechos
humanos de los compañeros del sur y también de los mexicanos?, pero no sólo en los
estados fronterizos, en la misma Ciudad de México, se hace también en el centro y en el
norte del país.
Aquí
tenemos ahora la oportunidad de plasmar, dentro de nuestra carta magna, este articulado
que cuando menos dé la esperanza a las personas que por necesidad económica tienen que
buscar un mejor horizonte o tienen ellas la esperanza de encontrar un mejor trabajo y que
esto permita darle a su familia un bienestar, cuando menos mínimo.
En
México se dice, cuando menos en el contexto internacional, que no siempre se respetan los
derechos humanos y en eso quiero decirles que casi lo puedo firmar. No hace mucho que el
instituto de migración confundió a unos chiapanecos con centroamericanos que, a pesar de
que habían mostrado sus identificaciones, para ellos ésas no eran válidas y estuvieron
detenidos más de 15 días.
No hubo
ningún representante de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que se presentara a
verificar la calidad migratoria de estas personas.
Esta
iniciativa aspira a que los migrantes tengan la posibilidad de encontrar siempre el
respeto a su integridad física, el respeto a su trabajo y en igualdad de circunstancias
puedan desarrollarse siempre y cuando su trabajo sea legítimo. Eso mismo lo marca nuestra
Constitución.
Por su
atención, por su paciencia y espero haber logrado el objetivo de esta iniciativa y que no
se quede como otras durmiendo el sueño de los justos en alguna comisión, pronto se pueda
dictaminar en este pleno.
Muchísimas
gracias.
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.
Con su
permiso, señora Presidenta; con el permiso de todos ustedes compañeras y compañeros
diputados:
El
suscrito, diputado federal, Víctor Emanuel Díaz Palacios integrante del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura del
honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 70
y la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y con fundamento en la fracción II del artículo 55 y el artículo 62 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de Ley Sobre Derechos
de los Migrantes, bajo la siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
La
política migratoria en México es una de las expresiones esenciales de la soberanía
nacional.
Está
fundada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General
de Población, en la Ley de Nacionalidad y Naturalización y en sus respectivos
reglamentos. En consecuencia, es parte sustantiva del Estado de Derecho.
En el
actual momento que vive la nación, una política migratoria realista y dinámica, está
orientada a promover el desarrollo económico, con justicia social.
La
política migratoria está íntimamente ligada a la realidad social e implica riesgos y
tensiones que se dan tanto en la frontera norte, como en la sur. Ello significa una
atención más rigurosa a los derechos humanos y laborales de los migrantes, pero al mismo
tiempo, el respeto a la soberanía de los estados fronterizos de la República, contando
con su cooperación e identidad con la política migratoria nacional, Al mismo tiempo
requiere del cumplimiento de la legislación económica, de desarrollo social y de los
tratados internacionales suscritos por México.
Es
necesario en este sentido que las detenciones y deportaciones de indocumentados
extranjeros, en nuestra frontera sur se lleve a cabo en estricto apego a los derechos
humanos y a las leyes del país.
En suma,
la política migratoria tendrá que humanizarse, sin perder su normatividad y respeto al
Estado de Derecho.
Es
cierto que la modernización del Estado de Derecho, se sustenta en conjugar la
humanización y eficiencia de la política migratoria, con su normatividad.
De ahí
que el artículo 30 constitucional que define la nacionalidad mexicana, es muy claro que
se adquiere por nacimiento o por naturalización.
Lo mismo
que el artículo 32, señala que los mexicanos serán preferidos a los extranjeros, en
igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y empleos.
Por su
parte, el artículo 33, señala que los extranjeros tienen derecho a las garantías que
otorga la Constitución, pero no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos
políticos del país.
De estos
principios fundamentales, se derivan las leyes y reglamentos de la política migratoria
como lo son: la Ley General de Población, la Ley Orgánica de la Administración Pública
y la Ley de Nacionalidad, para situar a las tres principales. La primera establece que el
Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, promoverá y coordinará
las medidas adecuadas para resolver los problemas demográficos nacionales.
En
coordinación interinstitucional y a través del Consejo Nacional de Población, se
establece una política de planea-ción voluntaria e inductiva para el saludable
desarrollo demográfico.
Asimismo,
en su artículo 7o., la ley define las facultades de esta Secretaría, para organizar y
coordinar los servicios migratorios. Es de primera importancia regular el ingreso y salida
del país, tanto de extranjeros, como de nacionales.
En este
punto, nuestra política es de atracción y amistad hacia todo extranjero de buena fe, que
fomenta el turismo, invierte y contribuye a la ciencia o la cultura. Es tradición
mexicana compartir nuestras culturas y creatividad, con el patrimonio cultural de la
humanidad.
En este
sentido, se regula inmigración, como la emigración. Ambas forman parte de un proceso de
globalización económica y social, que contribuye al desarrollo integral de los pueblos
pero que naturalmente depende de una normatividad que conjugue los derechos humanos y
laborales, con la eficiencia y transparencia de los servicios migratorios.
Por ello
necesitamos un marco jurídico moderno que responda a los retos de una sociedad
internacional cada vez más plural y que incrementa el flujo de personas de todos niveles.
Con este
marco jurídico y con la mejor capacitación del personal, unidos a la ética y
responsabilidad de los servidores públicos, se podrán hacer efectivos los propósitos de
cumplir la ley, de promover una sana política migratoria, que realmente fortalezca el
desarrollo del país, en el actual proceso de globalización internacional.
La
complejidad y naturaleza multifacética de los flujos migratorios internacionales, exigen
respuestas y soluciones que tomen debidamente en cuenta esas peculiaridades. Para México
está claro que un fenómeno con estas características y dimensiones no admite soluciones
simples, aisladas o unilaterales. Sabemos que las respuestas, para ser satisfactorias y
duraderas, requieren de imaginación y voluntad políticas. Aunque la forma y el contenido
específicos de estas soluciones no pueden definirse en estos momentos con precisión, es
posible identificar algunos criterios fundamentales que deben orientar la búsqueda de
respuestas a este enorme desafío que el mundo enfrenta en el umbral del tercer milenio.
Estos
criterios serían: solidaridad internacional, promoción del desarrollo y bienestar con
sentido de equidad entre las naciones, cooperación, enfoques multilaterales y visión de
largo plazo.
LEY
SOBRE LOS DERECHOS DE LOS MIGRANTES
Artículo 1o. Las disposiciones de la presente
ley son de orden público y de observancia general en toda la República. Su objeto es
establecer los derechos que gozan los migrantes dentro del territorio nacional.
Artículo 2o. De conformidad con la
Constitución General, los tratados internacionales suscritos por el Gobierno de México y
demás leyes, se respetarán y asegurarán los derechos reconocidos a todos los migrantes
y sus familiares que se hallen dentro del territorio nacional, sin distinción alguna por
motivos de sexo, raza, color, idioma, religión, ideología, origen étnico, condición
social, nacionalidad, edad, situación económica, estado civil o cualquier otra
condición, sin más limitación que las impuestas por la propia Constitución, los
tratados y las leyes vigentes.
Las
entidades federativas deberán observar y garantizarán el respeto a los derechos de los
migrantes.
Artículo 3o. Para efectos de la presente ley,
se entiende por:
a)
Migrantes: los que tengan la calidad de inmigrantes e inmigrados.
b)
Inmigrante: es el extranjero que se interna legalmente en el país con el propósito de
radicarse en él, en tanto adquiera la calidad de inmigrado;
c)
Inmigrado: es el extranjero que adquiere derechos de residencia en el país.
d)
Emigrantes: los mexicanos que salgan del país con el propósito de residir en el
extranjero.
e)
Trabajador de temporada: todo trabajador migratorio cuyo trabajo, por su propia
naturaleza, dependa de condiciones estacionales y sólo se realice durante una época del
año.
Artículo 4o. La calidad migratoria será
regulada por la Ley General de Población.
Artículo 5o. El Estado garantizará el respeto
a la vida y a la integridad física y moral de los migrantes, de conformidad con las
disposiciones de la ley.
Los
migrantes y sus familiares tendrán derecho a la protección efectiva del Estado contra
toda violencia, daño corporal, amenaza o intimidación por parte de funcionarios
públicos o de particulares, grupos o instituciones, por el solo hecho de ser extranjeros.
Artículo 6o. El Estado velará porque se
respete la identidad cultural de los migrantes y de sus familiares y no impedirá que
éstos mantengan vínculos culturales con sus estados de origen.
El
Estado promoverá la integración cultural de los migrantes y su incorporación a la
sociedad. Los migrantes que no hablen español tendrán derecho a recibir clases de idioma
español, historia y cultura de México, de conformidad con los programas y políticas
educativos.
Artículo 7o. Los migrantes podrán entrar,
salir y circular libremente por el territorio nacional, si más limitaciones que las
establecidas por la ley.
Artículo 8o. Los trabajadores migratorios y sus
familiares tendrán derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la
libertad de recabar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, ya sea
oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro medio de su
elección; siempre que no se afecten intereses del Estado o de terceros, que constituyan
ataques a la moral o al orden público.
Artículo 9o. Los migrantes y sus familiares no
serán sometidos a coacción alguna que limite su libertad de profesar y adoptar una
religión o creencia de su elección.
Artículo 10. Los migrantes no podrán ser
sometidos a esclavitud ni servidumbre, trabajos forzosos u obligatorios, ni tratos
laborales desventajosos por el mero hecho de ser extranjeros. La expresión “trabajos
forzosos u obligatorios” no incluirá:
a) Los
trabajos o servicios impuestos por una sentencia judicial por ciertos delitos y que
normalmente deba realizar una persona que se halle detenida o haya sido puesta
ulteriormente en situación de libertad condicional;
b) Los
servicios exigidos en casos de emergencia o de desastre que amenacen la vida o el
bienestar de la comunidad;
c) Los
trabajos o servicios que formen parte de las obligaciones civiles, en la medida en que la
ley lo imponga.
Artículo 11. Todos los migrantes tendrán
derecho a la protección de la ley. Ningún migrante o familiar será sometido a
injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia u
otras comunicaciones ni ataques ilegales contra su honor y dignidad.
Los
abusos cometidos por las autoridades federales, estatales o municipales, serán
sancionados por la ley y de conformidad con los procedimientos que ésta establezca.
Artículo 12. Los migrantes y sus familiares no
serán sometidos a detención o prisión arbitrarias; ni serán privados de su libertad,
salvo por los motivos y de conformidad con los procedimientos que la ley establezca.
Los
migrantes y sus familiares que sean detenidos serán informados en el momento de la
detención, de ser posible en un idioma que comprendan, de los motivos de la detención, y
se les notificará prontamente, en un idioma que comprendan, sobre las acusaciones que se
les haya formulado.
Los
migrantes y sus familiares detenidos o presos a causa de una infracción penal serán
llevados sin demora ante la autoridad competente y tendrán derecho a ser juzgados en los
términos de ley. El Estado garantizará la observancia de las garantías procesales.
Artículo 13. Cuando un migrante o un familiar
suyo sea arrestado o recluido en prisión por la comisión de delitos, gozará además de
las garantías mínimas reconocidas por la Constitución, de los siguientes derechos:
a) A ser
informado sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y
las causas de la acusación formulada en su contra.
El
interesado será asistido gratuitamente, en todo momento, por un intérprete, si no
comprende o no habla español;
b) A
disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y
comunicarse con un defensor de su elección.
c) A
hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistido por un
defensor de su elección; a ser informado, si no tuviera defensor, del derecho a que se le
nombre defensor de oficio, gratuitamente si careciera de los medios suficientes.
d) Los
migrantes tendrán derecho a comunicarse con las autoridades consulares o diplomáticas de
su Estado de origen o de un Estado que represente los intereses de su Estado de origen.
Se
informará sin demora al interesado de este derecho y de los derechos derivados de los
tratados internacionales, si son aplicables entre los estados de que se trate, a
intercambiar correspondencia y reunirse con representantes de esas autoridades y a hacer
gestiones con ellos para su representación legal.
e) A ser
tratado humanamente y con el respeto debido a su dignidad inherente como ser humano y a su
identidad cultural. En el caso de menores sujetos a procedimiento, se tendrá en cuenta su
edad y la importancia de promover su readaptación social.
Los
trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido víctimas de detención o
prisión ilegal tendrán derecho a exigir la reparación del daño.
Artículo 14. Los migrantes y sus familiares
tendrán derecho a recurrir a la protección y la asistencia de las autoridades consulares
o diplomáticas de su Estado de origen, o del Estado que represente los intereses de ese
Estado, de conformidad con el derecho internacional, en todos los casos en que exista
menoscabo a sus derechos.
Artículo 15. Ningún funcionario público
podrá confiscar, destruir o intentar destruir documentos de identidad, autorizaciones de
entrada, estancia, residencia o cualquier otro documento que garantice la permanencia en
el territorio nacional ni podrá intimidar a los migrantes para obtener beneficios
personales o ilícitos.
En los
casos en que la confiscación de esos documentos esté autorizada por la ley, sólo podrá
efectuarse previa entrega de un recibo detallado y validado por la autoridad responsable
de la confiscación. En ningún caso estará permitido destruir el pasaporte o documento
equivalente de un trabajador migratorio o de un familiar.
Los
abusos cometidos por los funcionarios públicos serán sancionados de conformidad con la
ley y por los procedimientos que ésta establezca.
Artículo 16. Ningún trabajador migratorio o
familiar será privado de su autorización de residencia o permiso de trabajo por el sólo
hecho de no cumplir una obligación emanada de un contrato de trabajo, a menos que el
cumplimiento de esa obligación constituya condición necesaria para dicha autorización o
permiso.
Tampoco
se les retirará su autorización de residencia por el sólo hecho de que haya cesado su
actividad remunerada con anterioridad al vencimiento de su permiso de trabajo, excepto en
los casos en que la autorización de residencia dependa expresamente de la actividad
remunerada específica para la cual hayan sido aceptados, de conformidad con la ley
aplicable.
El
Estado puede limitar el acceso del trabajador migratorio a una actividad remunerada, en
aplicación de una política de otorgar prioridad a sus nacionales.
Artículo 17. Los migrantes que hayan estado
empleados en el territorio nacional como trabajadores de temporada durante un periodo de
tiempo, a consideración de la autoridad migratoria, se les otorgará prioridad respecto
de otros trabajadores que traten de lograr admisión en el Estado, de conformidad con la
legislación aplicable, los tratados internacionales suscritos por el Gobierno de México
y las políticas migratorias y laborales del país.
Artículo 18. Los migrantes gozarán de un trato
que no sea menos favorable que el que reciben los nacionales, salvo con las limitaciones
que establezca la ley, en lo tocante a remuneración y:
a) Otras
condiciones de trabajo, es decir, horas extraordinarias, horario de trabajo, descanso
semanal, vacaciones, seguridad social, fin de la relación de empleo y cualesquiera otras
condiciones de trabajo;
b) Otras
condiciones de empleo, es decir, edad mínima de empleo, restricción del trabajo o
domicilio y cualesquiera otras condiciones de empleo.
Artículo 19. Los migrantes gozarán de igualdad
de trato respecto de los nacionales y siempre que se encuentre regularizada su situación
migratoria, en relación con:
a) La
protección contra los despidos;
b) Las
prestaciones de desempleo;
c) El
acceso a los programas de obras públicas destinados a combatir el desempleo y
d) El
acceso a otro empleo en caso de quedar sin trabajo o darse término a otra actividad
remunerada.
Artículo 20. Se reconocerá el derecho de los
migrantes a participar en las reuniones y actividades de los sindicatos o de cualquier
otra asociación establecida conforme a la ley, con miras a proteger sus intereses
económicos, sociales, culturales y de otra índole, con sujeción a lo establecido por la
ley, así como a las normas de la organización pertinente.
Artículo 21. Los migrantes gozarán de igualdad
de trato respecto de los nacionales en relación con:
a) El
acceso a instituciones y servicios de enseñanza, con sujeción a los requisitos de
admisión y otras reglamentaciones de las instituciones y servicios de que se trate;
b) El
acceso a servicios de orientación profesional y colocación;
c) El
acceso a servicios e instituciones de formación profesional y readiestramiento;
d) El
acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda y la protección
contra la explotación en materia de alquileres;
e) El
acceso a los servicios sociales y de salud, siempre que se hayan satisfecho los requisitos
establecidos para la participación en los planes correspondientes;
f) El
acceso a las cooperativas y empresas en régimen de autogestión, sin que ello implique un
cambio de su calidad migratoria y con sujeción a las leyes y los reglamentos aplicables y
g) El
acceso a la vida cultural y la participación en ella.
Artículo 22. Los migrantes y sus familiares
gozarán con respecto a la seguridad social, del mismo trato que los nacionales en la
medida en que cumplan los requisitos previstos en la ley o en los tratados internacionales
suscritos por el Gobierno de México.
Los
trabajadores mexicanos emigrantes que no gocen de los beneficios de la seguridad social en
el estado de empleo, podrán gozar y asegurar a sus familiares de dichos beneficios
mediante la aportación de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de
los consulados de México en el exterior, de conformidad con las disposiciones de la ley
respectiva.
Artículo 23. Los migrantes y sus familiares, al
terminar su permanencia en el país, tendrán derecho a transferir sus ingresos, ahorros,
objetos y pertenencias personales a su estado de origen o al estado de residencia; salvo
por limitaciones impuestas por la ley o porque la importación o exportación de sus
efectos personales estén prohibidas por cuestiones de seguridad nacional o salubridad.
Artículo 24. Sin perjuicio de los tratados
internacionales sobre doble tributación suscritos por el Gobierno de México, los
migrantes y sus familiares, en lo que respecta a los ingresos en el estado de residencia:
a) No
deberán pagar impuestos, derechos ni gravámenes de ningún tipo que sean más elevados o
gravosos que los que deban pagar los nacionales en circunstancias análogas;
b)
Tendrán derecho a deducciones o exenciones de impuestos de todo tipo y a las
desgravaciones tributarias aplicables a los nacionales en circunstancias análogas,
incluidas las desgravaciones tributarias por familiares a su cargo.
El
estado procurará adoptar las medidas apropiadas para evitar que los ingresos y ahorros de
los migrantes y sus familiares sean objeto de doble tributación.
Artículo 25. Los migrantes y sus familiares, se
ajustarán a las disposiciones legales vigentes en el país y sólo podrán ser expulsados
del territorio nacional mediante el ejercicio de la facultad concedida al Ejecutivo
Federal por el artículo 33 de la Constitución General.
Artículo 26. Ninguna de las disposiciones de la
presente ley se interpretará en el sentido de que implica la regularización de la
situación de los migrantes o de sus familiares no documentados o en situación irregular,
o el derecho a que su situación sea regularizada, ni menoscabará las medidas encaminadas
a asegurar las condiciones satisfactorias y equitativas para la migración internacional.
Artículo 27. El Consejo Nacional de Población
establecerá, en coordinación con las dependencias del Ejecutivo Federal y las entidades
federativas, las políticas y programas de acción a fin de promover condiciones
satisfactorias, equitativas y dignas relativas a la inmigración internacional de
trabajadores y sus familiares.
Para tal
efecto, se tomará en consideración no sólo las necesidades y recursos de mano de obra,
sino también las condiciones sociales, económicas y culturales de los trabajadores
migratorios y sus familiares, así como las consecuencias que dicha migración implique
para el país.
Artículo 28. El Consejo Nacional de Población
establecerá, en coordinación con las dependencias del Ejecutivo Federal y las entidades
federativas, las políticas y programas de acción, a fin de emplear en trabajos en
beneficio de la comunidad, a los migrantes desempleados y los refugiados, otorgándoles
ayuda o beneficios de carácter social.
ARTICULOS
TRANSITORIOS
Primero. La presente ley entrará en vigor a
partir del día siguiente a su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. Para el ejercicio del derecho de los
trabajadores mexicanos emigrantes establecido en el artículo 22 segundo párrafo, de la
presente ley, el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Secretaría de Relaciones
Exteriores publicarán en el Diario Oficial de
la Federación, a más tardar el 1o. de julio de 2002, un acuerdo por el que se establezca
la operatividad de las funciones encomendadas a dichas instituciones.
Tercero. El Consejo Nacional de Población
presentará sus programas de trabajo mencionados en los artículos 27 y 28 de la presente
ley, a la Secretaría de Gobernación a más tardar el 1o. de julio de 2002.
México,
DF, a 12 de noviembre de 2002.— Diputado Víctor
Emanuel Díaz Palacios.»
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Gracias,
señor diputado.
Insértese el texto íntegro de la
iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese
en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a las
comisiones de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y Relaciones Exteriores.
La
iniciativa de la diputada Mónica Serrano Peña, del Partido Acción Nacional, que reforma
la fracción I y el último párrafo del artículo 208 del Código Fiscal de la
Federación, se pospone para la siguiente sesión.
LEY ORGANICA DE LA LOTERIA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PUBLICA
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Tiene el
uso de la palabra el diputado David Rodríguez Torres, del Partido Acción Nacional para
presentar una iniciativa que reforma el artículo 6o., de la Ley Orgánica de la Lotería
Nacional para la Asistencia Pública. Tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos.
El diputado David Rodríguez Torres:
Con el
permiso de la Presidencia; secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso
de la Unión; compañeras y compañeros diputados:
Presento
iniciativa que pretende reformar el artículo 6o. de la Ley Orgánica de la Lotería
Nacional, para que exista la obligatoriedad en la fracción IV de que la Junta Directiva
de la Lotería Nacional imprima en todos los boletos que emite por los sorteos, la
fotografía y los datos generales de niños, mujeres y adultos extraviados, desaparecidos
o raptados.
Solicito
a la Presidencia que por la brevedad del tiempo se incluya en forma íntegra el texto del
documento en el Diario de los Debates y en la Gaceta
Parlamentaria.
Compañeras
y compañeros diputados: los suscritos, diputados federales de la LVIII Legislatura del
honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción
II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, sometemos al pleno de esta Cámara de Diputados la presente
iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6o. de la Ley
Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, conforme a la siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
El
Estado debe velar y garantizar la seguridad de toda la ciudadanía para lograr el
establecimiento del orden y la paz social a la que todos aspiramos. Dentro de esta
visión, es de particular importancia la integridad física y la seguridad emocional de
nuestras familias mexicanas.
En este
contexto es preciso señalar que el Estado atienda al grave problema social que enfrenta
con la privación ilegal de libertad, rapto y secuestro y en la responsabilidad de atender
en forma preventiva y el aspecto punitivo la incidencia de estos delitos, así como la
cooperación y coordinación con el resto de los sectores públicos y privados.
Es
evidente que estos delitos resultan ser una grave amenaza para la sociedad,
particularmente para la familia que es víctima de este tipo de crímenes.
Es
alarmante que alrededor de 130 mil niños mexicanos han sido reportados como desaparecidos
desde 1996 a la fecha. No todos ellos fueron de nuevo localizados, el destino de algunos
pudo ser la pornografía, el tráfico de órganos o en el mejor de los casos la adopción,
presuntamente ilegal.
De
acuerdo a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal desaparece en la
capital de la República un menor cada hora y una mujer cada tres horas, no todas vuelven
a ser localizadas. El secuestro y privación ilegal de la libertad a menores y a mujeres
se ha convertido en un problema de seguridad nacional y que se agrava día a día. Al
respecto, existen organismos de la sociedad civil, como padres de familia, que afirman que
en México cada año desaparecen aproximadamente 20 mil niños. Insisto, no todos vuelven
a ser localizados.
Hemos
comprobado que existe interés de la ciudadanía por participar en las acciones que desde
el sector público se extienden a la comunidad en general. Esto se puede percibir en
muchos hechos y ejemplo palpable es la creación de organismos no gubernamentales que han
dado apoyo a las autoridades para la localización de las víctimas o el rescate de las
mismas.
En la
mayoría de los casos estas ausencias son involuntarias y siempre están plagadas por la
violencia al ser éste el medio de sustraer a las víctimas del seno familiar, dejando a
sus seres queridos en una total frustración, puesto que no saben si les van a pedir
dinero por la libertad de su familiar o si será sujeto al sacrificio para el tráfico de
órganos o si será prostituida o prostituido o si lo utilizarán para el tráfico de
drogas o si será lastimado física o moralmente.
Desafortunadamente
nadie está exento de pasar por una situación de este tipo en nuestro país. Sabemos que
la solución estaría por supuesto en la prevención del delito y en la eficacia de las
autoridades en materia de seguridad pública, pero lo cierto es que debemos solidarizarnos
y encontrar soluciones que aporten mayores elementos y mayores esperanzas a quienes han
sufrido la pérdida de un ser querido en estas circunstancias. En ese sentido cualquier
tipo de difusión de fotografías y datos en general de niños, mujeres, adolescentes y
adultos extraviados, perdidos o raptados, puede ser determinante en la investigación del
destino de los mismos, por lo que mientras más medios de difusión se utilicen mayor
oportunidad habrá de encontrarlos.
Así,
por ejemplo, el juego de azar por excelencia o sea la lotería, es uno de los más jugados
en nuestro país. Los sorteos que realiza la Lotería Nacional para la Asistencia Pública
tienen un enorme impacto popular. Abundando en lo anterior, como dato interesante,
actualmente se realizan dos tipos de sorteo: el ordinario y zodiaco, dentro de los cuales
encontramos el sorteo mayor, superior, magno y especial. Es la junta directiva quien
determina el número de series y fracciones en cada sorteo, de igual manera es la misma
junta quien determina el motivo que llevará impreso el billete en cada sorteo, es decir,
los paisajes, personajes, centros turísticos etcétera, que llevan impresos los billetes.
Esta
iniciativa pretende impulsar la colaboración ciudadana en la búsqueda de personas
extraviadas o raptadas, como un conducto para coadyuvar con las distintas procuradurías
de Justicia, así como con los familiares de personas desaparecidas para conocer el
destino de las mismas y tratar de terminar con el suplicio y martirio de algunas de las
familias que viven esta pesadilla.
En tal
virtud, se propone reformar el artículo 6o. de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional
para la Asistencia Pública, para que dentro de las facultades que le corresponde a la
junta directiva se estipule expresamente como una característica obligatoria que en los
billetes de cada sorteo se publiquen los datos y fotografías de personas desaparecidas
que les reporten las procuradurías de Justicia de los estados, procurando una rotación
en las mismas, para evitar la centralización en este apoyo.
No
podemos dejar pasar por alto el sufrimiento enorme de cientos de familias que día a día
despiertan, deseando que la pérdida o secuestro de un ser querido haya sido sólo una
pesadilla. No podemos pasar por alto la angustia de una madre, de un padre o un esposo por
saber si ese ser amado está bien, si aún vive o si volverá a ser el mismo cuando
regrese a casa, si es que regresa.
No
podemos olvidar hoy por hoy, compañeros legisladores, que podemos dar un paso más en la
solución de este lamentable problema que aqueja nuestra sociedad y que es una penosa
realidad.
Por lo
anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de esta
soberanía, por conducto de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente
decreto
Por el
que se reforma el artículo 6o. de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la
Asistencia Pública.
Artículo único. Se reforma la fracción IV del
artículo 6o. de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública,
para quedar como sigue:
“Artículo 6o. Corresponde a la Junta
Directiva: fracción IV. Aprobar las bases para la realización de las distintas clases de
sorteos, estableciendo en las mismas como característica obligatoria, que en los billetes
de cada sorteo se publicarán los datos y fotografías de personas desaparecidas, que
mediante lista le reporten las procuradurías de Justicia de los estados, garantizando que
las mismas serán publicadas en forma rotativa.”
ARTICULOS
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones
legales que se opongan al contenido del presente decreto.
Atentamente.
Firman
diputados federales de los partidos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la
Revolución Democrática y del Verde Ecologista de México.
Muchas
gracias.
«Iniciativa
con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6o. de la Ley Orgánica de la
Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
Con el
permiso de la Presidencia; secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso
de la Unión; compañeras y compañeros diputados:
Los
suscritos, diputados federales de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la
Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, sometemos al pleno de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa con
proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6o. de la Ley Orgánica de la
Lotería Nacional para la Asistencia Pública, conforme a la siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
El
Estado debe velar y garantizar la seguridad de toda la ciudadanía y así lograr el
establecimiento del orden y la paz social a que todos aspiramos. Dentro de esta visión,
es de particular importancia la integridad física y la seguridad emocional de nuestras
familias.
En este
contexto es preciso señalar, que el Estado atento al grave problema social que enfrenta
con la privación ilegal de la libertad y secuestro, tiene la responsabilidad de
desa-rrollar las estrategias que sean necesarias para atender de forma preventiva y en su
aspecto punitivo la incidencia de estos delitos, así como de la cooperación y
coordinación con el resto de los sectores públicos y privados.
Es
evidente que estos delitos resultan ser una grave amenaza para la sociedad,
particularmente para la familia que es víctima de este horrendo crimen.
Es
alarmante que alrededor de 130 mil niños mexicanos han desaparecido desde 1996, cuyo
destino es la pornografía, el tráfico de órganos o en el mejor de los casos, la
adopción, presuntamente ilegal, provocando uno de los mayores problemas de seguridad
nacional en nuestro país. De acuerdo a la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal, desaparece en esta ciudad un menor cada hora y una mujer cada tres horas.
El
secuestro y privación ilegal de la libertad de menores se ha convertido en un problema de
seguridad nacional, ya que se agrava cada día. Al respecto, existen organizaciones no
gubernamentales, formadas por padres de familia que afirman que cada año son robados en
México 20 mil niños.
De
acuerdo con un informe de la agencia francesa AFP, el tema del “robo” de niños
en este país ocupaba espacio en la prensa local, pero cobró mayor relevancia desde la
pasada navidad, cuando una recién nacida fue sustraída de un hospital público por una
mujer disfrazada de enfermera, situación que puso en evidencia la gravedad del asunto en
nuestro país.
Ahora
bien, nuestro marco jurídico, tanto a nivel federal como local ha considerado la
privación ilegal de la libertad de menores de 16 años como una agravante, lo que merece
pena mayor.
No
obstante, es menester reconocer que aunado al esfuerzo de las autoridades al respecto, el
interés de la ciudadanía por participar en las acciones que, desde el sector público se
extienden a la comunidad en general, mismos que se pueden percibir en muchos hechos y
ejemplo palpable, es la creación de organizaciones no gubernamentales de apoyo e
investigación de casos de niños perdidos o robados, que utilizando distintos medios de
difusión, de investigación y coordinación con las autoridades competentes, luchan por
conocer del destino y rescate de las víctimas.
El
desconocimiento del destino de un ser querido, es sin duda alguna un cáncer social, ya
que las personas que sufren la perdida de un familiar, amigo o compañero siempre se
transforma negativamente hacia su entorno social ante la falta de noticias y la
incertidumbre del paradero de ese ser querido.
Las
ausencias involuntarias siempre están plagadas por la violencia al ser éste el medio
para sustraer a las víctimas del seno familiar, dejando a sus seres queridos en una total
frustración, puesto que no saben si les pedirán dinero por la libertad de su familiar,
si será sujeto de sacrificio para el trafico de órganos, si será prostituido, si lo
usaran para el tráfico de drogas, si serán lastimados física o moralmente.
Tras los
grandes avances tecnológicos, se ha abierto la posibilidad de una mayor difusión
respecto a la prevención de secuestro y robo de infantes ya que, estos mismos medios de
comunicación han sido elementos determinantes en la búsqueda de quienes ilegalmente han
sido arrancados del hogar, aunque lamentablemente no todos los familiares de personas
extraviadas pueden tener acceso a los mismos en igualdad de circunstancias.
Sin
embargo, no es suficiente, la sociedad debe concientizarse de este terrible y lamentable
delito y aceptar que, desafortunadamente, nadie esta exento de pasar por una situación de
este tipo en nuestro país.
Aunque
quizá la solución estaría, por supuesto, en la prevención del delito y en la eficacia
de las autoridades en materia de seguridad pública, lo cierto es que ante el problema
latente, debemos solidarizarnos y encontrar soluciones que aporten mayores elementos y
esperanza a quienes han sufrido esta pérdida.
En ese
sentido, cualquier tipo de difusión de fotografías y datos en general de niños,
adolescentes y adultos perdidos, puede ser determinante en la investigación del destino
de los mismos, por lo que mientras más medios se utilicen, mayor oportunidad hay de
encontrarlos.
Dentro
de los puntos más destacados que sugieren distintas organizaciones no gubernamentales en
la búsqueda de personas desaparecidas, es precisamente la mayor difusión y publicación
de fotografías y datos específicos que permitan una rápida identificación y ubicación
de los mismos. Así por ejemplo, en ciertos lugares de la República se han publicado en
cartones de leche, o envolturas de productos alimenticios más comerciales, las
fotografías y datos de menores extraviados.
Al
respecto, existen muchos medios y mecanismos de gran cobertura o popularidad que se pueden
emplear en forma equitativa y justa para publicar fotografías y datos de las personas
extraviadas.
Así,
por ejemplo, el juego del azar por excelencia o sea, la lotería, es uno de los más
jugados en el país. Los sorteos que realiza la Lotería Nacional para la Asistencia
Pública tienen un impacto popular impresionante.
Abundando
lo anterior, como dato interesante, actualmente se realizan dos tipos de sorteos: el
ordinario y zodiaco, dentro de los cuales encontramos el sorteo mayor, superior, magno y
especial.
Tratándose
de la emisión de billetes, como títulos representativos de sus tenedores en los sorteos
celebrados, la junta directiva determina el número de series y fracciones en cada sorteo
en el que normalmente la emisión de billetes es de 150 mil, divididos en tres series,
cada una de ellas numeradas del 00001 al 50 mil y cada billete o título numerado se
divide en vigésimos, conocidos popularmente como “cachitos”.
Cada uno
de estos billetes debe reunir ciertas características como el número y tipo de sorteo,
la cantidad, la fecha del sorteo, la serie, entre otras. Estas características las
determina la junta directiva por medio de las bases de cada sorteo. Ahora bien, la misma
junta determina el motivo que llevará el billete del sorteo de que se trate, es decir,
los paisajes, personajes, centros turísticos etcétera que llevan los billetes, también
son determinados en las bases.
Es
necesario coadyuvar con las distintas procuradurías de Justicia, así como con los
familiares de personas desaparecidas, para conocer del destino de los mismos, y acabar con
el suplicio y martirio de quienes viven esta pesadilla y para lograrlo, debe haber una
coordinación y necesaria cooperación de los distintos sectores públicos y privados para
lograrlo.
En ese
sentido y como se puede observar, insertar en los billetes de los distintos sorteos que
lleva a cabo la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, representaría una opción
viable para hacer copartícipe a la sociedad con las autoridades competentes en la
búsqueda de estas personas extraviadas.
Por
ello, esta iniciativa tiene como fin el que sea una característica obligatoria de los
billetes de lotería la publicación de datos y fotografía de personas extraviadas.
Ahora
bien, como se menciona en párrafos anteriores, la junta directiva es el órgano
administrativo que, entre otras funciones, tiene la de aprobar las bases para la
realización de las distintas clases de sorteos, estableciendo, por ende las
características que se determinen para las fracciones de cada sorteo.
En tal
virtud, es que se propone reformar el artículo 6o. de la Ley Orgánica de la Lotería
Nacional para la Asistencia Pública, para que dentro de las facultades que le
corresponden a la Junta Directiva se estipule expresamente la obligación de la misma para
establecer como una característica obligatoria de los billetes de cada sorteo la
publicación de datos y fotos de personas desaparecidas que le reporten las procuradurías
de justicia de cada estado, procurando la rotación de las misma, es decir, que además
deberá velar por que sea publicadas las fotos y datos de todas y cada una de las personas
desaparecidas registradas en la lista de cada entidad en forma equitativa.
Con esto
estamos garantizando que éste órgano administrativo velará por que en los billetes de
cada sorteo se haga la publicación a que nos referimos, independientemente del resto de
las características que determinen.
No
podemos dejar pasar por alto el sufrimiento enorme de cientos de familias que día a día
despiertan deseando que la pérdida o secuestro de su ser querido haya sido sólo una
pesadilla; no podemos pasar por alto la angustia de una madre; un padre, de un esposo por
saber si ese ser amado esta bien, si aún vive, si volverá a ser el mismo cuando regrese
a casa.
No
podemos olvidar que hoy por hoy, compañeros legisladores, podemos dar un paso más en la
solución a este lamentable problema que aqueja nuestra sociedad y que es una penosa
realidad.
Por lo
anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de esta
soberanía, por conducto de la Cámara de Diputados, el siguiente
DECRETO
Por el
que se reforma el artículo 6o. de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la
Asistencia Pública.
Artículo único. Se reforma la fracción IV del
artículo 6o. de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública para
quedar como sigue:
Artículo 6o. Corresponde a la junta directiva:
I...
II...
III...
IV.
Aprobar las bases para la realización de las distintas clases de sorteos, estableciendo
en las mismas, como característica obligatoria que en los billetes de cada sorteo se
publicarán los datos y fotografías de personas desaparecidas que mediante lista le
reporten las procuradurías de Justicia de cada estado, garantizando que las mismas serán
publicadas en forma rotativa.
ARTICULOS
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones
legales que se opongan al contenido del presente decreto.
Atentamente.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 12 de noviembre de 2002.— Diputados: Nelly Campos, César Reyes Roel, Gregorio Arturo Meza,
Arcelia Arredondo, María Eugenia Galván, Manuel A. Narváez Narváez, Abelardo Escobar
Prieto, Omar Fayad, Manuel Duarte R., Lizbeth Medina, Uuc-kib Espadas, Luis Villegas
Montes, David Rodríguez Torres, Esveida Bravo Martínez, Diego Cobo Terrazas, María
Cristina Martínez, Benjamín Avila Márquez, Carlos Borunda Zaragoza, Francisco Jurado
C., Néstor Villarreal Castro y Mario Reyes
Oviedo.»
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Gracias,
señor diputado.
Insértese el texto íntegro de la
iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese
en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
PEDERASTIA
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Dictámenes
de primera lectura.
El
siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de
decreto por el que se reforman el Código Penal Federal, el Código Federal de
Procedimientos Penales, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley
General de Educación.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara
de Diputados.— LVIII Legislatura.
Dictamen
de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
HONORABLE
ASAMBLEA:
A la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de las Comisiones de Gobernación y
Seguridad Pública y de Educación Pública y Servicios Educativos de la LVIII legislatura
de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión, fue turnada para discusión y
resolución constitucional, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman
los artículos 261, 266 y 266 bis del Código Penal Federal; reforma el 2° y crea un
artículo 268 bis del Código Federal de Procedimientos Penales; reforma el numeral 30 bis
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y adiciona una fracción XIV al
artículo 33 de la Ley General de Educación, en materia de Pederastia y Pedefilia.
La
Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo establecido por los
artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 39 numeral 1 y 2 fracción
XVIII; 45 párrafo 6 incisos f) y g); demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos y las que se deriven al caso, como son las
contenidas en los artículos 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los
integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen bajo la siguiente:
METODOLOGIA
La
Comisión de Justicia y Derechos Humanos, encargada del análisis, estudio y dictamen de
la iniciativa presentada, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a
continuación se describe:
1.- En
el capítulo "Antecedentes" se da cuenta del trámite de inicio del proceso
legislativo, recibo, tuno para dictamen de la iniciativa de decreto y trabajos previos de
la Comisión.
2.- En
el rubro "Exposición de Motivos" se exponen la causa y alcances de las reformas
propuestas al Código Penal Federal, Código Federal de Procedimientos Penales, Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y Ley General de Educación, en materia
de Pederastia y Pedefilia.
3.- En
las "Consideraciones" los diputados integrantes de la Comisión, expresan
argumentos de valoración de la iniciativa, y los motivos que sustentan la decisión de
respaldarla en lo general.
4.- En
el capitulo denominado "Cambios a la Iniciativa", los integrantes de esta
Comisión encargada del dictamen, someten a consideración del Pleno de la Asamblea de
esta Cámara de Diputados, diversas enmiendas a la iniciativa anteriormente señalada.
1.-
ANTECEDENTES
PRIMERO.-
Con fecha 29 de abril de 2002, el ciudadano diputado José Elías Romero Apis, integrante
del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con
Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 261, 266 y 266 bis del Código
Penal Federal; reforma el 2° y crea un artículo 268 bis del Código Federal de
Procedimientos Penales; reforma el numeral 30 bis de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y se incorpora una fracción XIV al artículo 33 de la
Ley General de Educación, en materia de Pederastia y Pedefilia.
SEGUNDO.-
En sesión celebrada el 29 de abril de 2002, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta
Honorable Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con
opinión de las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Educación Pública y
Servicios Educativos, a efecto de estudio y dictamen de la iniciativa en comento.
TERCERO.-
Los ciudadanos diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos,
acordaron analizar los planteamientos expresados en la iniciativa, designando una
Subcomisión de trabajo, la cual se abocó a celebrar reuniones a efecto de intercambiar
puntos de vista y enriquecer su discusión, solicitando la opinión de las Comisiones de
Gobernación y Seguridad Pública y de Educación Pública y Servicios Educativos.
CUARTO.-
Mediante oficios de 27 de agosto y 29 de octubre del año en curso, se solicitó a las
Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Educación Pública y Servicios
Educativos, que manifestaran sus observaciones.
QUINTO.-
Una vez expresados los puntos de vista de los diversos diputados, los integrantes de esta
Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en sesión celebrada el seis de noviembre de dos
mil dos aprobaron por mayoría de votos el presente dictamen, mismo que someten a
consideración de esta H. Asamblea, sobre la base de la siguiente.
2.-
EXPOSICION DE MOTIVOS
El autor
de la iniciativa en estudio, refiere que tratar el tema de la pederastia y de la pedefilia
es abordar un tema fuerte, es recurrir a un tema que cala, que alarma, que duele y que
indigna. Toda acción de arrebato sobre un niño nos mueve a furia, así se trate tan
sólo de despojarlo de un juguete. Que no resulta cuando se trata del pederasta y del
pedéfilo, que le arrebatan al niño mucho más que eso. En ocasiones, que le arrebatan
todo.
El mundo
de la agresión sexual al niño es un mundo muy complejo y, hasta hoy, muy desatendido. Se
mueve en el espacio generado por tres vicios que anidan en el alma y en la conducta de los
humanos: la perversión, la indolencia y el abuso de la confianza.
Es un
fenómeno que se genera, a partir de las desviaciones que orillan, a algunos, a las
prácticas sexuales semi-auto-complacientes. Pero a esto hay que agregar un ingrediente
distintivo de alta complejidad para la ley. Se trata de una agresión casi siempre abusiva
de las confianzas depositadas o supuestas.
Refiere
que la gran mayoría de los delitos violentos se producen entre desconocidos. La víctima
del asalto, del robo de vehículo, del secuestro en todas sus formas y de muchos más casi
nunca conocía a su agresor. A diferencia de ello, el agresor sexual de niños casi
siempre es conocido por el infante. Salvo contadas excepciones, el escenario habitual de
estos crímenes está constituido por el centro recreativo, por el centro escolar y por el
seno familiar. La depravada fauna de aficionados al sexo con menores, no sólo abarca a
entrenadores, guardianes, profesores, prefectos y conserjes sino que alcanza -y en
proporciones alarmantes y, quizá, mayoritarias- a padres, tíos, padrastros y otros
familiares adultos que mal usan de su relación de convivencia para poder actuar y que en
ella se cobijan para sortear la eventualidad del castigo.
Todo
esto, aunado a una indolencia oficial que ha logrado la virtual inexistencia de programas
de apoyo a los menores y de concientización a una sociedad civil que carece, no sólo de
una cultura de prevención y de precaución, sino también -es cruel pero cierto- de
credulidad hacia los menores y de confianza frente a sus incipientes solicitudes de
auxilio.
Por otra
parte, en el terreno de lo jurídico el asunto no podría estar más enrarecido. Refiere
que quienes han tenido la obligación profesional de atender estos asuntos saben que es en
la pederastia y en la pedefilia donde se llega a la cumbre de la repugnancia y de la
indignancia.
Desde el
primer interrogatorio los comportamientos contraponen a la naturaleza. El pederasta,
normalmente instalado en el crimen. El niño, habitualmente sumergido en el terror. No se
ha conocido criminal más descarado que el agresor de niños, ni víctima más asustada
que el menor agredido. Frente a los primeros se tiene que hacer acopio de prudencia para
no violentar los límites de la ley; frente al niño se tiene que escuchar la narración
de detalles de la agresión sexual, de los engaños y amenazas, además de formular las
preguntas y buscar datos.
Allí no
acaba la averiguación previa, hay que proseguir con otros participantes; algunos,
encubridores; otros, incluso, cómplices. Hay directores de escuela que defienden a su
prefecto; juntas de condóminos que protegen a su conserje. Pero no sólo eso, hay,
también, madres de niños agredidos que se ponen del lado del padrastro agresor; tías
carnales que protegen a sus maridos, tíos políticos y primos mayores que se cubren entre
todos ellos.
Luego
vienen momentos más difíciles. El reporte y narración de los médicos. Las lesiones,
los destrozos, los residuos. Los vestigios de la presión, de los amarres, de las sogas,
de los golpes y los de una agresión sexual practicada sin ningún comedimento y sin
ninguna defensa. Luego prosiguen las pláticas con los psicólogos. Establecer el perfil
de veracidad de un niño. O también, la entidad de los daños psíquicos que lo llevan a
una confusión entre la verdad y la mentira, entre su aceptación y su rechazo, y que
pueden exponer todo el éxito jurídico del caso.
Para
tratar de sostener, con éxito, la acción penal, la fiscalía cuenta, básicamente, con
un niño que no sólo es niño sino que está confundido, asustado, en mucho abandonado,
lastimado, agredido y debilitado. Frente a ello, un abogado defensor de cuarta categoría
puede, con mínima habilidad, imponerse a un fiscal estrella. Entre las primeras reglas de
la técnica de defensa está la de agredir y de confundir a la víctima. En este caso, a
un niño.
Junto
con el maltrato de menores, la pederastia se constituye en los dos principales orígenes
del homicidio de niños. En el maltrato, porque a los criminales "se les pasó la
mano". En la pederastia, para que a las víctimas no "se les pase la
lengua".
Con las
reformas propuestas se persigue:
Elevar
la pena de prisión para pederastas y pedéfilos. No como instrumento disuasivo
automático, sino en su eficacia como representación de los valores tutelados por la ley.
No parece consecuente que una agresión sexual sobre menores sea normalmente distinta que
una sobre adultos. Hay quienes dicen que sí y quienes dicen que no. Pero lo cierto es que
si frente al delito ambas víctimas son moralmente iguales, frente al proceso, el menor es
infinitamente más débil e indefenso. Por ello se propone una necesaria reclasificación
de penas que hoy van de 8 a 14 años en su modalidad ordinaria y de 12 a 21 en su
modalidad calificada para convertirse en una de 12 a 21 años en su modalidad ordinaria y
de hasta 28 años en su modalidad de calificada, para los casos de pederastia.
Para el
caso de pedefilia se propone que la actual de 2 a 5 años para su modalidad ordinaria y de
3 a 7.5 años para su modalidad calificada se convierta en una de 3 a 7 años para su
modalidad ordinaria y de 4.5 a 10.5 años para su modalidad calificada.
Inhabilitación
para el desempeño de profesión, cargo o empleo en el que se hubiese delinquido. Como
muchos pederastas y pedéfilos cometen sus crímenes aprovechando las circunstancias en
las que los coloca su empleo, cargo o profesión, sean estas públicas o privadas, y como
se trata de un abuso de la confianza que le permitían dichas circunstancias, se propone
que la inhabilitación no sea de tan sólo 5 años, como actualmente se dispone, sino de
los mismos años que la pena de prisión impuesta, computada -desde luego- a partir de que
se recupere la libertad.
Precisar
en la ley las circunstancias en que la Constitución impide el careo con el delincuente.
Lo dispuesto por el nuevo artículo 20 constitucional, en vigor desde el 22 de marzo del
año 2001, obliga a una precisión establecida en la ley, mandato del que este Congreso ha
hecho omisión y, ahora, se pretende que se cumpla.
Propiciar
la investigación ministerial especializada, para impedir a la víctima un doble impacto
emocional. Con esto se pretende que estos casos que requieren un tratamiento
victimológico sui generis, no caigan en manos que podrían hacer tanto daño como el
producido por el agresor, no sólo en cuanto a la interrelación fiscal-víctima, sino en
cuanto a su aplicación para el éxito del proceso.
Establecer
centros de atención a víctimas de pederastia y pedefilia. Esto también, con objeto de
dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 20 apartado B, constitucional, en cuanto
a atención médica y psicológica, a asesoría jurídica, a información procedimental, a
coadyuvancia ministerial, a entroncamiento procesal, a reparación del daño y a seguridad
personal.
Impulsar
programas que estimulen la confianza del niño para solicitar auxilio y denunciar el
abuso. Esto con el objeto de difundir, sobre todo hacia la población infantil, que no
están solos, que deben buscar auxilio y que deben ubicar a la persona de más confianza.
Formular
programas de prevención en el gobierno y en la sociedad civil. Establecer que éste es un
asunto al que la autoridad preventiva debe aplicarse desde muchos frentes sin dilación.
Instalar
programas educativos tendientes a lo anterior. Esto para asumir que debe ser una
responsabilidad de la escuela, sobre todo pública, participar en el establecimiento de
una cultura de prevención, de precaución y de seguridad.
Formular,
con el ejemplo, una atenta invitación a las potestades locales para logros similares.
3.-
CONSIDERACIONES
Los
diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, una vez analizado el
contenido de esta iniciativa que contempla reformas al Código Penal Federal, Código
Federal de Procedimientos Penales, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y
de la Ley General de Educación, consideramos de suma importancia enfrentar de manera
enérgica, con los instrumentos legales que la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos nos otorga, un tema hasta hoy desatendido: la agresión sexual a menores,
problema que se ha incrementado de manera alarmante en el seno de nuestra sociedad y que
está atacando directamente a nuestros niños, que son el futuro del país.
En lo
general estamos convencidos que estas reformas que atinadamente propone el autor de la
iniciativa, constituyen elementos no solo disuasivos para pederastas y pedéfilos, sino
eficaces por la representación de los bienes jurídicos tutelados por la ley.
Consideramos
acertado que además de incrementar las penas para los autores de estos ilícitos, se
procure un apoyo íntegro, eficaz a las víctimas, así como precisar en la ley, que la
Constitución impide el careo o confrontación con el delincuente, los que solo se
realizarán sin que el indiciado coincida personalmente con la víctima. Que se debe
propiciar la investigación ministerial especializada para impedir a la víctima un doble
impacto emocional. Impulsar el establecimiento de centros de atención a víctimas de
pederastia y pedefilia que implica atención médica, psicológica y asesoría jurídica;
así como establecer que se implementen programas que estimulen la confianza del niño
para solicitar auxilio y denunciar el abuso; la formulación de programas de prevención
en el gobierno y en la sociedad civil, así como la inhabilitación para el desempeño de
la profesión, cargo o empleo en el que se hubiese delinquido, no solo por cinco años,
sino los mismos años que la pena de prisión impuesta, computada a partir de que se
recupere la libertad absoluta, entendida cuando la pena de prisión haya sido extinguida.
Estamos
ciertos que con estas medidas se logrará aminorar estos lamentables hechos, que alarman e
indignan a la sociedad.
4.-
CAMBIOS A LA INICIATIVA
Con el
propósito de dar congruencia y eficacia a los planteamientos de la iniciativa propuesta,
los suscritos integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos planteamos
algunas modificaciones a los textos propuestos, haciendo una relación de los cambios que
se plantean en referencia a preceptos específicos, proponiendo una nueva redacción en
los artículos relativos.
AL
CODIGO PENAL FEDERAL.
El
Estado, a través del Derecho Penal, objetivamente considerado, tiene el deber
-incuestionable- de proteger a los menores de edad e incapaces cuando se quebrante, dañe
o ponga en peligro su libertad y seguridad sexuales -además, desde luego, de otros
valores fundamentales que también es obligado tutelar-; personas que por su insuficiente
desarrollo moral e intelectual, carecen de capacidad para encauzar libremente su
comportamiento.
Advertimos
en la iniciativa en estudio, un ferviente deseo por una mayor reacción del poder del
Estado frente a tales conductas, al señalar una penalidad más severa imponible a quienes
incurran en su comisión. Sin embargo, si bien es cierto que en la especie estamos de
acuerdo en elevar las penas a los sujetos activos de estos injustos, concluimos en
establecer una penalidad más atenuada que en la propuesta inicial, sin embargo agravadas,
en relación con las vigentes, convencidos que el combate de estas conductas opuestas a la
moral y al derecho, se debe dar por una parte, con sanciones mas severas, y por la otra,
en contra de la impunidad. Por ello, realizamos modificaciones reflejadas en el primer
párrafo del artículo 266 del Código Penal Federal.
]En
cuanto a la fracción III del artículo 266 bis, coincidimos plenamente con el autor de la
iniciativa en el sentido que los sujetos activos de estos injustos, sean inhabilitados por
un tiempo igual a la prisión impuesta. Sin embargo, observamos que computar el tiempo de
esta inhabilitación a partir de que el responsable sea puesto en libertad podría causar
confusiones en el procedimiento, toda vez que el Código Penal Federal establece diversas
causas de libertad, por lo que para estar en armonía con lo establecido por el artículo
25 de este cuerpo normativo que en la parte conducente a la prisión dispone, ?" Se
extinguirá en las colonias penitenciarias, establecimientos o lugares que al efecto
señalen las leyes o la autoridad ejecutora de las penas, ajustándose a la resolución
judicial respectiva". Por ello estimamos procedente cambiar la redacción de este
artículo, estableciendo que la inhabilitación será computada a partir de que se haya
extinguido la pena de prisión.
AL
CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Para
evitar confusiones en la ley, consideramos adecuado conservar la redacción vigente de la
fracción X del artículo 2°, y por técnica legislativa, adicionamos la fracción X bis,
con modificaciones en su redacción, ya que si bien es cierto que los diccionarios definen
a la pederastia, "como la homosexualidad practicada con los niños", y que este
término es conocido y entendido comúnmente, igualmente resulta cierto, que en el Código
Penal Federal no existe el tipo penal de esta manera expresada.
En
cuanto a la fracción XII del artículo 2° propuesto en la iniciativa, los integrantes de
esta Comisión, en principio, estamos de acuerdo con lo que se intenta tutelar. Sin
embargo consideramos suprimirlo ya que sus alcances deben estar plasmados en otra
legislación, por lo que sin abandonar su espíritu, mediante una Proposición con Punto
de Acuerdo, impulsaremos que las autoridades competentes desarrollen acciones generales
para instalar una cultura de confianza que facilite la denuncia de parte de las víctimas
de pederastia, pedefilia, abuso sexual, violación, secuestro, e incluso de la comisión
de otras conductas típicas, como se propone en la iniciativa.
Los
integrantes de esta Comisión estimamos necesario modificar la redacción del artículo
268 bis de la iniciativa, para que sin contradecir su contenido, cuente con un mayor
alcance y seguridad jurídica en relación con el tipo penal.
DE LA
LEY GENERAL DE EDUCACION.
Los
integrantes de esta Comisión entendemos que la disminución y extinción de este tipo de
delincuencia exige un esfuerzo continuo y en el que participen Instituciones Públicas,
privadas y ciudadanos en general. Sólo así, las conductas que atacan uno de los aspectos
más sensibles de nuestra estructura social como son los menores, podrán ser erradicadas.
Por
ello, en este sentido, respaldamos la iniciativa de reformar la Ley General de Educación.
Sin embargo, consideramos necesario adecuar la redacción propuesta para la fracción XIV
del artículo 33, incorporando la implementación de programas y acciones que permitan a
los menores de edad desarrollar su confianza para solicitar auxilio cuando sean víctimas
de abusos o delitos sexuales.
Por lo
anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos, sometemos a consideración de esta H. Soberanía el siguiente:
DECRETO
POR EL QUE SE REFORMA EL CODIGO PENAL FEDERAL; EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS
PENALES; LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y LA LEY GENERAL DE
EDUCACION.
ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos
261, 266 primer párrafo y 266 bis fracción III del Código Penal Federal, para quedar
como sigue:
Artículo 261. Al que sin el propósito de
llegar a la cópula, ejercite un acto sexual en una persona menor de doce años de edad o
persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por
cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo se le aplicará una pena de
tres a siete años de prisión.
............
Artículo 266. Se equipara a la violación y se
impondrá prisión de diez a dieciocho años:
I.- a
III.- ...
.............
Artículo 266 bis.- ...
I.- y
II.- ...
III.- El
delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su
profesión o empleo, utilizando o valiéndose para ello de los medios o circunstancias que
ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el condenado será destituido de su
cargo o empleo público; o suspendido e inhabilitado para el desempeño de su profesión o
tipo de empleo en el que delinquió, o cargo o empleo público por un tiempo igual a la
prisión impuesta, computándose a partir que ésta se haya extinguido.
IV.- ...
ARTICULO SEGUNDO.- Se adicionan la fracción X
bis al artículo 2º y el artículo 268 bis al Código Federal de Procedimientos Penales
para quedar como sigue:
Artículo
2º.- ...
I.- a
X.- ....
X bis.-
Proveer el personal ministerial, pericial y auxiliar especializado, para la investigación
de la comisión de delitos sexuales en contra de menores; y
XI.- Los
demás que señalen las leyes.
Artículo 268 bis. En los términos de lo
dispuesto por la fracción V del apartado B del artículo 20 constitucional, los careos en
los que participen menores víctimas de los delitos a que se refiere el título décimo
quinto del Código Penal Federal y secuestro, se practicarán de manera diferida con la
intermediación del agente del Ministerio Público o del tribunal.
La
confrontación y la reconstrucción de hechos en los delitos mencionados en el párrafo
anterior se realizarán sin que el indiciado coincida personalmente con la víctima. En
todo caso, el representante de esta podrá participar en la diligencia.
ARTICULO TERCERO.- Se reforman las fracciones VI
y XVI del artículo 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para
quedar como sigue:
Artículo 30 bis.- ...
I.- a
V.- ..........
VI.-
Proponer en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas, acciones y
estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal
para todo el territorio nacional, haciendo énfasis en lo que concierne a delitos contra
menores de edad;
VII.- a
XV.- ...
XVI.-
Organizar, dirigir y administrar un servicio para la atención a las víctimas del delito
y celebrar acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado
para el mejor cumplimiento de esta atribución, sobre todo en lo que concierne a menores
de edad;
XVII.- a
XXVI.- ...
ARTICULO CUARTO.- Se adiciona la fracción XIV
al artículo 33 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 33.- ...
I.- a
XIII.- ...
XIV.-
Fomentarán la implementación de programas y acciones que permitan a los menores de edad
desarrollar su confianza para solicitar auxilio cuando sean víctimas de abusos o delitos
sexuales.
TRANSITORIOS
UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio
Legislativo de San Lázaro, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil dos.
Comisión
de Justicia y Derechos Humanos: Diputados: José Elías Romero Apis (rúbrica),
Presidente; Roberto Zavala Echavarría (rúbrica), secretario; Fernando Pérez Noriega,
secretario; Germán Arturo Pellegrini Pérez, secretario; David Augusto Sotelo Rosas
(rúbrica), secretario; Eduardo Andrade Sánchez, Flor Añorve Ocampo (rúbrica),
Francisco Cárdenas Elizondo, Manuel Galán Jiménez (rúbrica), Rubén García Farías
(rúbrica), Ranulfo Márquez Hernández, José Manuel Medellín Milán, José de Jesús
Reyna García, Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica), Benjamín Avila Márquez
(rúbrica), Enrique Garza Tamez (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blackledge, Lucio Fernández
González, Alejandro Enrique Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica), Silvia América López
Escoffie (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Vicente Pacheco Castañeda,
Nelly Campos Quiroz, Víctor Hugo Sondón Saavedra (rúbrica), Martha Ruth del Toro
Gaytán, Genoveva Domínguez Rodríguez, Tomás Torres Mercado, José Manuel del Río
Virgen (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica),
Enrique Priego Oropeza (rúbrica).»
En virtud de que se encuentra
publicada en la Gaceta Parlamentaria, queda de
primera lectura.
Presidencia de
la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Los
siguientes puntos del orden del día son la segunda lectura de los dictámenes relativos a
las solicitudes de permiso del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox
Quesada, y la señora Martha Sahagún de Fox, para aceptar y usar condecoraciones que les
confieren los gobiernos extranjeros.
Le ruego
a la Secretaría dar lectura a los dictámenes.
CONDECORACIONES
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara
de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Honorable
Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, que suscribe, le fue
turnado para su estudio y dictamen el expediente con las minutas proyecto de decreto que
conceden permiso al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para
aceptar y usar las condecoraciones de la Orden de la Legión de Honor en grado de Gran
Cruz y de la Orden de Isabel la Católica en grado de Collar, que le confieren los
gobiernos de la República de Francia y del Reino de España, respectivamente.
La
comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso
solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establecen la fracción III del apartado
C del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite
someter a la aprobación de la honorable Asamblea el siguiente
PROYECTO
DE DECRETO
Artículo primero. Se concede permiso al
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para aceptar y usar la
condecoración de la Orden de la Legión de Honor en grado de Gran Cruz, que le confiere
el Gobierno de la República de Francia.
Artículo segundo. Se concede permiso al
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para aceptar y usar la
condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Collar, que le confiere el
Gobierno del Reino de España.
Sala de
comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México,
DF, a 6 de noviembre de 2002.— Diputados: Armando
Salinas Torre, presidente; José Antonio
Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, Luis Miguel Gerónimo Barbosa
Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños,
José Francis-co Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Gina Andrea Cruz Blackledge, Gabriela
Cuevas Barrón, Arturo Escobar y Vega, Omar Fayad Meneses, María Teresa Gómez Mont y
Urueta, Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Nicolás Leyva
Acevedo, Jaime Mantecón Rojo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez,
José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Germán Arturo Pellegrini
Pérez, José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa,
César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel,
Néstor Villarreal Castro, Roberto Zavala Echavarría.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder
Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública.
Honorable
Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, que suscribe, le fue
turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que
concede permiso a la ciudadana Martha Sahagún de Fox, para aceptar y usar la
condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Gran Cruz, que le confiere
el Gobierno del Reino de España.
La
comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso
solicitado y, en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado
C del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable
Asamblea el siguiente
PROYECTO
DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la
ciudadana Martha Sahagún de Fox, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de
Isabel la Católica en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de
España.
Sala de
comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México,
DF, a 6 de noviembre de 2002.— Diputados: Armando
Salinas Torre, presidente; José Antonio
Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, Luis Miguel Gerónimo Barbosa
Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños,
José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Gina Andrea Cruz Blackledge, Gabriela
Cuevas Barrón, Arturo Escobar y Vega, Omar Fayad Meneses, María Teresa Gómez Mont y
Urueta, Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Nicolás Leyva
Acevedo, Jaime Mantecón Rojo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez,
José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Germán Arturo Pellegrini
Pérez, José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa,
César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel,
Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala
Echavarría.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias,
señor Secretario.
En
virtud de que en el orden del día se encuentran otros dictámenes vinculados a la
aceptación y permisos para poder recibir condecoraciones que confieren los gobiernos
extranjeros, quisiera rogarle a la Secretaría, dé lectura a los mismos para, en su caso,
someterlos a discusión de uno por uno pero reservarnos la votación en conjunto.
Le ruego
entonces pueda dar lectura a los relativos a las condecoraciones vinculadas con el
diputado Gustavo Carvajal Moreno y con el senador Jorge Zermeño Infante.
El
Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara
de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Honorable
Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, que suscribe, le fue
turnado para su estudio y dictamen el expediente con el oficio de la Secretaría de
Gobernación por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el
ciudadano diputado Gustavo Carvajal Moreno, pueda aceptar y usar la condecoración de la
Orden de Río Branco, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República
Federativa de Brasil.
La
comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso
solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establecen la fracción III del apartado
C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se
permite someter a la aprobación de la honorable Asamblea el siguiente
PROYECTO
DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al diputado
Gustavo Carvajal Moreno, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Río Branco,
en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil.
Sala de
comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México,
DF, a 29 de octubre de 2002.— Diputados: Armando
Salinas Torre (rúbrica), presidente; José
Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor
Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Luis
Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández
Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva
Acevedo, Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel
Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David
Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes
(rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández (rúbrica),
Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica),
César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel, Néstor Villarreal Castro (rúbrica),
Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).»
La
Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Favor de
dar lectura al dictamen vinculado con el senador Jorge Zermeño.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara
de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Honorable
Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, que suscribe, le fue
turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que
concede permiso al ciudadano senador Jorge Zermeño Infante, para aceptar y usar la
condecoración de la Orden Nacional de Cruzeiro do Soul en grado de Gran Oficial, que le
confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil.
La
comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso
solicitado y, en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado
C del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable
Asamblea el siguiente
PROYECTO
DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al
ciudadano senador Jorge Zermeño Infante, para aceptar y usar la condecoración de la
Orden Nacional de Cruzeiro do Soul en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno
de la República Federativa de Brasil.
Sala de
comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México,
DF, a 6 de noviembre de 2002.— Diputados: Armando
Salinas Torre, presidente; José Antonio
Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, Luis Miguel Gerónimo Barbosa
Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños,
José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Gina Andrea Cruz Blackledge, Gabriela
Cuevas Barrón, Arturo Escobar y Vega, Omar Fayad Meneses, María Teresa Gómez Mont y
Urueta, Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Nicolás Leyva
Acevedo, Jaime Mantecón Rojo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez,
José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Germán Arturo Pellegrini
Pérez, José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa,
César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel,
Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala
Echavarría.»
La
Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Muchas
gracias, señor diputado.
Vamos a
proceder de la siguiente manera; vamos a someter a discusión cada uno de los proyectos de
decreto de referencia y posteriormente lo someteremos a votación de conjunto.
Le ruego
a la Secretaría ponga a discusión el proyecto de decreto que concede permiso al
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para aceptar y usar la
condecoración de la Orden de la Legión de Honor en grado de Gran Cruz, que le confiere
el Gobierno de la República de Francia y que concede al Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de
Isabel la Católica en grado de Collar, conferida por el Gobierno del Reino de España.
Se abre
a discusión. Se pregunta si hay registro de oradores en pro o en contra. ¿Si, diputado
Infante?
El diputado Víctor Roberto Infante González
(desde su curul):
Señora
Presidenta, una aclaración; está señalando usted que se discutirán en lo individual y
se votarán en conjunto. Me parece señora Presidenta, delicado que...
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Podemos
votarlo en lo individual.
El diputado Víctor Roberto Infante Gónzalez(desde
su curul):
En lo
individual señora Presidenta, porque la señora Fox no tiene ninguna representación, que
sí tiene el señor Presidente de la República y los señores legisladores.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Podemos
votarlo en lo individual si así nos lo solicita algún compañero.
Entonces
se somete a discusión el primer proyecto de decreto que es el relativo a las
condecoraciones para el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada,
para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor en grado de Gran
Cruz que le confiere el Gobierno de la República de Francia, en su artículo primero y en
su artículo segundo, se concede permiso al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
Vicente Fox Quesada, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la
Católica en grado de Collar que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Se
consulta si hay oradores. No habiendo oradores, le ruego a la Secretaría consulte si se
considera suficientemente discutido.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
En
votación económica, se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido
el proyecto de decreto que concede permiso al Presidente Vicente Fox, para usar las
condecoraciones referidas.
Los
diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los
diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa. Suficientemente discutido.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
En
consecuencia, se somete a votación el proyecto de decreto, por lo que se solicita a la
Secretaría se abra el sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la
votación del proyecto de decreto.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Se pide
se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno
Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para tomar la votación del
proyecto de decreto referido.
(Votación.)
Se
emitieron 332 votos en pro; 44 en contra; 32 abstenciones.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Aprobado el proyecto de decreto por
332 votos. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
Se va a
proceder a recoger la votación sobre el proyecto de decreto que concede permiso a la
ciudadana, Martha Sahagún de Fox, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de
Isabel la Católica en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de
España.
Se pide
a la Secretaría se abra el sistema electrónico hasta por 10 minutos, para proceder a la
votación del proyecto de decreto.
El
Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
Se pide
se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno
Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos, para tomar la votación del
proyecto de decreto que concede permiso a la señora Martha Sahagún de Fox, para usar la
condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Gran Cruz, que le confiere
el Gobierno del Reino de España.
(Votación.)
Se
emitieron 256 votos en pro; 123 en contra; 27 abstenciones.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Aprobado el proyecto de decreto por
256 votos. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
Vamos a someter a votación el proyecto de decreto que
autoriza al senador Jorge Zermeño Infante, para aceptar y usar la condecoración que le
otorga el Gobierno de la República Federativa de Brasil y es la relativa a la
condecoración de la Orden Nacional de Cruzeiro do Soul en grado de Gran Oficial.
Quiero
rogarle a la Secretaría consulte a la Asamblea si autoriza que esta votación se recoja
en conjunto, dado que son dos legisladores…
Proceda
la Secretaría a votarla individualmente. Se va a votar en primer término la
condecoración que se otorga al senador Jorge Zermeño Infante, para aceptar y usar la
condecoración de la Orden Nacional de Cruzeiro do Soul en grado de Gran Oficial, que le
confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161
del Reglamento para el Gobierno Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos
para tomar la votación del proyecto de decreto que concede permiso al senador Jorge
Zermeño Infante para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de Cruzeiro do
Soul en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Federativa de
Brasil.
(Votación.)
Se emitieron 379 votos en pro; cero en contra; 10
abstenciones.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Aprobado por 379 votos el proyecto de
decreto. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
Se
solicita a la Secretaría someta a votación el proyecto de decreto que concede permiso al
diputado Gustavo Carvajal Moreno para aceptar y usar la condecoración de la orden de Río
Branco en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República Federativa de
Brasil.
El
Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
Se pide
se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno
Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para tomar la votación del
proyecto de decreto que concede permiso al diputado Gustavo Carvajal Moreno, para aceptar
y usar la condecoración de la Orden de Río Branco en grado de Comendador que le confiere
el Gobierno de la República Federativa de Brasil.
(Votación.)
Se
emitieron 294votos en pro; 81 en contra; 21 abstenciones.
Presidencia de
la diputada María Elena Alvarez Bernal
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Aprobado el proyecto de decreto por
294 votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
El
siguiente punto del orden del día es la segunda lectura del dictamen con proyecto de
decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas en
la Ley del Servicio de Administración Tributaria.
Consulte
la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Por
instrucciones de la Presidencia se le consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura
al dictamen.
Los
diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los
diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la lectura.
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativa Federal.— Cámara
de Diputados.— Comisión de Hacienda y Crédito Público.
HONORABLE
ASAMBLEA
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I y 73, fracción X de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por conducto de esta H. Cámara
de Diputados, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del H. Congreso de la
Unión la Iniciativa de “Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas
Disposiciones Fiscales”, misma que fue turnada el jueves 5 de abril de 2001, a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.
Esta
Comisión que suscribe, con base en las facultades antes señaladas, se abocó al
análisis de la Iniciativa de Decreto del Ejecutivo, determinándose en su oportunidad por
parte de la Mesa Directiva que lo más conveniente para su estudio, previo al dictamen,
era el de separarla por temas específicos, dado lo amplio y diverso de su contenido.
En tal
sentido, toca el turno en el presente Dictamen abordar lo relativo a los Artículos
Decimoprimero y Decimosegundo de la Iniciativa de “Decreto que Reforma, Adiciona y
Deroga Diversas Disposiciones Fiscales” referentes a diversas reformas, adiciones y
derogaciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, ya que como se
recordará gran parte de su contenido fue dictaminado y aprobado en diciembre de 2001.
Para
tales efectos, se constituyó desde el 11 de junio de dicho año un subgrupo de trabajo
abierto a diputados integrantes de otras comisiones para abordar este tema. Se registraron
18 diputados en total, de los cuales 5 fueron del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, 4 de cada uno de los Partidos Acción Nacional y de la
Revolución Democrática. Asimismo, participó un diputado por el Partido Verde Ecologista
de México y otro por el de la Sociedad Nacionalista.
En el
curso de los meses de junio y hasta principios de septiembre la mesa encargada de analizar
las reformas al Código Fiscal de la Federación y la Ley del Servicio de Administración
Tributaria llevó a cabo 12 reuniones, habiéndose recibido a especialistas privados, a
representantes de diversos centros e institutos de investigación y enseñanza de la
Universidad Nacional Autónoma de México y el Centro de Investigaciones y Docencia
Económica, así como de organizaciones como el Instituto Mexicano de Contadores
Públicos, la Comisión Nacional de Estudios Tributarios de la COPARMEX, la Federación
Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, la Asociación
Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional del Distrito Federal y Barra
Mexicana Colegio de Abogados.
También
se dedicaron dos sesiones exclusivamente para analizar los planes de trabajo, presupuestos
de operación y problemas y retos a los que se enfrentan las principales áreas del
Servicio de Administración Tributaria: asistencia al contribuyente, aduanas,
recaudación, grandes contribuyentes, así como Auditoría Fiscal Federal.
Es
importante destacar que el 27 de julio de 2001 se recibió la visita del Director del
Servicio de Impuestos Internos de Chile, el cual dio una exposición muy amplia sobre las
experiencias en materia de administración tributaria en aquel país.
Asimismo,
en todas estas sesiones se contó con la asistencia de los funcionarios de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público y del SAT que fueron nombrados específicamente por el
Secretario del Ramo, con el propósito fundamental de explicar el alcance y los motivos
que sustentan las iniciativas que envió el Ejecutivo Federal. También permitió aclarar
y precisar en el curso de las mismas sesiones, diversas dudas que surgieron con motivo de
la revisión de las iniciativas, o bien determinar los requerimientos de información que
se desprendieron del propio trabajo.
En el
curso de estos trabajos, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, a través del C. Diputado Martí Batres Guadarrama, presentó el 18 de julio
de 2001 una Iniciativa con Proyecto de “Decreto que reforma la Ley del Servicio de
Administración Tributaria”, misma que forma parte del presente Dictamen.
Por
último, también es de señalarse los trabajos que se sostuvieron a principios del mes de
septiembre con el Procurador Fiscal de la Federación y con cuatro Magistrados del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para tener una panorámica integral
y objetiva del tema fiscal en todas sus vertientes.
No
obstante todo el esfuerzo anterior, los tiempos legislativos y el análisis y discusión
de los temas de carácter tributario que finalmente se aprobaron en diciembre del año
pasado, impidieron que esta Comisión pudiera tener en tiempo y forma el correspondiente
Dictamen relativo a diversas reformas, adiciones y derogaciones de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria.
Ahora
bien, bajo la coordinación de los CC. Diputados Jorge A. Chávez Presa y Fernando Pérez
Noriega, de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del
Partido Acción Nacionales, respectivamente, el día 10 de abril del 2002 se desarrolló
en las instalaciones del Instituto Tecnológico Autónomo de México -ITAM-, una mesa
redonda con el propósito de enriquecer el proyecto de dictamen que se ha venido
conformando con el producto de los trabajos señalados.
Cabe
indicar que los objetivos de la mesa redonda se orientaron a identificar los principales
aspectos del marco normativo en vigor que obstaculizan una relación más eficiente,
transparente y menos discrecional, a efecto de elevar el grado de certidumbre que debe
privar entre los contribuyentes y la propia autoridad. Asimismo, se buscó retomar las
propuestas viables que fueron planteadas en los trabajos previos. A la vez, con la
exposición de los especialistas invitados, tanto del área penalista, como del
fiscalista, economía y de la política, se buscó enriquecer el criterio y el trabajo
legislativo que se ha venido desarrollando con miras a la elaboración de un dictamen
final más integrado y consistente con los propósitos que se pretende alcanzar y el cual
ahora se somete a su consideración.
A esta
reunión fueron invitados tanto Diputados como Senadores vinculados a las Comisiones que
tienen bajo su responsabilidad este tipo de temas, así como autoridades de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público y de la Procuraduría Fiscal de la Federación.
Finalmente,
el 29 de abril de 2002 el C. Diputado Jorge A. Chávez Presa presentó una
“Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria, la cual también forma parte integral del presente Dictamen.
De esta
manera y conforme a los resultados del grupo de trabajo creado exprofeso y de las
deliberaciones y el análisis de los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito
Público reunidos en Pleno, se presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente
DICTAMEN
DESCRIPCION
DE LAS INICIATIVAS
A)
Iniciativa de “Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones
Fiscales”, del Ejecutivo Federal, relativa a los artículos Decimoprimero y
Decimosegundo referentes a diversas reformas, adiciones y derogaciones de la Ley del
Servicio de Administración Tributaria.
El
Sistema de Administración Tributaria -SAT-, es un órgano desconcentrado de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público que tiene un conjunto de atribuciones que lo
dotan de autonomía para determinar y recaudar las contribu- ciones y demás ingresos que
su ley orgánica le faculta.
No
obstante esto, la Iniciativa que presenta el Ejecutivo Federal a esta H. Soberanía
propone otorgarle facultades para que pueda proponer la política en las materias de
ingresos federales y de diseño de instrumentos legales de coordinación fiscal con las
Entidades Federativas, así como ejecutar las acciones para su aplicación, quedando
comprendidas dentro de la política de ingresos, las de carácter fiscal y aduanera, la de
estímulos fiscales, la referente a productos y aprovechamientos, así como la de precios
y tarifas de la Federación.
También
pretende que se le incorpore, como una de sus funciones sustantivas, la responsabilidad de
administrar el sistema de información fiscal y aduanera, así como del control
estadístico en estas materias, y por ende, ser el órgano que debe elaborar los informes
que en materia de recaudación federal, se deben rendir al H. Congreso de la Unión.
Con el
fin de cumplir de mejor manera con las funciones que se le están asignado, el Ejecutivo
Federal considera conveniente que una parte de las multas fiscales y aduaneras
efectivamente cobradas, se puedan afectar para que el SAT esté en posibilidades de
constituir un fondo destinado a la capacitación y estímulo de la productividad de los
servidores públicos que se dedican a estas actividades.
En
correspondencia a este proceso de capacitación y mayor estímulo conforme resultados, la
Iniciativa también prevé que la administración tributaria asuma ante los particulares
la responsabilidad por los daños y perjuicios que lleguen a causar sus servidores
públicos, con motivo del ejercicio de las atribuciones que les corresponda, sin que en
forma alguna se releve a dichos servidores de las responsabilidades administrativas,
laborales o penales que les son aplicables con motivo de su actuación.
B)
Iniciativa con Proyecto de “Decreto que reforma la Ley del Servicio de
Administración Tributaria”, presentada por el C. Diputado Martí Batres Guadarrama
del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Señala
esta Iniciativa que uno de los objetivos esenciales del sistema tributario es el de
proporcionar los recursos necesarios para financiar el gasto público, situación que la
denomina “suficiencia del sistema tributario”, la cual depende de la generalidad
de los impuestos que se aplica, su nivel y estructura de tasas, así como de la eficiencia
de la administración tributaria.
De otra
parte, la iniciativa hace hincapié en que la brecha que separa la recaudación potencial
de la efectiva corresponde en estricto sentido a la evasión tributaria, misma que en
alguna medida responde a la función fiscalizadora de la autoridad, en este caso del SAT.
Ahora
bien, para lograr la suficiencia del sistema tributario indica que básicamente se dispone
de dos herramientas. Por un lado, el incremento de la capacidad recaudatoria,
principalmente a través de la política tributaria y, por la otra, en el mejoramiento de
la administración tributaria. Este segundo elemento resulta ser, en primera instancia,
mucho mejor, ya que no implica una pérdida de bienestar para la población.
Dado que
el objetivo de la administración tributaria es maximizar el cumplimiento tributario,
resulta necesario elevar el grado de eficiencia de su principal herramienta que es la
fiscalización, puesto que el factor disuasivo de la evasión es la probabilidad de
detección percibida por el contribuyente.
Para
lograr esto, se puede concretar que hay dos líneas de acción que el SAT puede tomar con
el propósito de elevar la probabilidad de detección. Una responde a la necesidad de
aumentar la disponibilidad de información relacionada con la magnitud de las obligaciones
tributarias de los contribuyentes, y la otra, es la de optimizar el uso de esta
información.
En tal
sentido, la Iniciativa en comento centra su atención en varios puntos, siendo dos
fundamentales para el tema que nos ocupa: El primero señala la necesidad de contar con un
sistema único de información hacendaria con datos oportunos y completos sobre el uso y
destino de los recursos públicos, así como de las políticas y sus programas.
El
segundo se refiere a la construcción de un esquema que permita el control, fiscalización
y evaluación del gasto de los tres órdenes de gobierno, incorporando aspectos
cualitativos, así como el cumplimiento de metas.
En
consonancia con lo anterior, se propone que el SAT debe enfocarse principalmente a mejorar
su eficiencia recaudatoria, lo cual se logrará fortaleciendo su autonomía de gestión y
eliminando sus facultades discrecionales, para lo cual no debe ser el Ejecutivo Federal o
el Secretario de Hacienda quienes nombren al Presidente del SAT, sino el Congreso de la
Unión, que además lo hará por un término de 6 años.
Finalmente,
se propone que el SAT no tenga la facultad de interpretación de la norma fiscal, ya que
dicha práctica se presta a disposiciones discrecionales que perjudican a los
contribuyentes en muy diversas formas.
C)
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria, que presenta el C. Diputado Jorge Alejandro Chávez Presa, del
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Esta
Iniciativa señala que construir una administración eficiente y trasparente es
fundamental para las finanzas públicas, para lo cual se hace necesario avanzar en su
modernización, enfocando el esfuerzo en recaudar lo mejor posible los recursos necesarios
para que el Estado pueda cumplir con sus obligaciones fundamentales, a facilitar a los
contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a hacer cumplir las leyes, a
informar y rendir cuentas claras y suficientes, a combatir la corrupción, así como a
desalentar la elusión y la evasión fiscales.
En tal
sentido, las propuestas se orientan a reforzar el objetivo primordial del Sistema de
Administración Tributaria, al ampliar y precisar varios elementos que hoy día están
ausentes o no son suficientemente destacados, tales como el mandato de aplicar la
legislación fiscal y aduanera, facilitar y modernizar el cumplimiento de las obligaciones
fiscales, así como generar y proporcionar información suficiente para diseñar y evaluar
la política fiscal.
Asimismo,
se adentra en diversos aspectos de la política de administración tributaria y aduanera,
señalando que ésta debe continuar recayendo en la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, si bien el SAT debe constituirse en un instrumento valioso para su diseño. En
tal sentido, propone que el SAT se convierta en el órgano responsable de generar y
administrar los datos que alimentan el sistema de información básica fiscal y aduanera.
Propone
cambios interesantes en materia de la integración y funcionamiento de la Junta de
Gobierno del SAT, en cuanto a que elimina los conflictos de interés e incorpora las
figuras de consejero independiente y la participación de dos representantes de los
Secretarios de Finanzas estatales o su equivalente. De igual modo, especifica que las
reuniones deberán ser trimestrales y bastará que esté presente la mayoría para poder
sesionar, dada su mayor pluralidad.
Dentro
de las funciones que adiciona a la Junta de Gobierno destaca la facultad de aprobar el
programa anual de mejora continua, al igual que las metas de eficiencia y mejora en la
calidad del servicio al contribuyente.
A fin de
mejorar el método de designación del Jefe del SAT -nombre que se propone en sustitución
de Presidente- y darle simultáneamente mayor autonomía de gestión, la Iniciativa en
comento recomienda que su nombramiento sea hecho por el Senado de la República a partir
de una terna que proponga el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público. Asimismo, se fija un plazo de cuatro años del encargo.
Derivado
de la experiencia observada en los dos últimos años de diversas adiciones y reformas
realizadas a la Ley de Ingresos de la Federación en materia de apertura de la
información y de eficiencia, se propone ahora dejar dichos elementos en una legislación
de carácter más permanente, como lo es la Ley del Sistema de Administración Tributaria.
En tal
sentido se propone la incorporación de un nuevo Título y dos Capítulos orientados a
promover la transparencia en la información tributaria y aduanera y la eficiencia en la
recaudación y la fiscalización, siendo la información derivada de estas funciones,
fundamental para el diseño y evaluación de la política fiscal, así como para el
trabajo propio de los legisladores y de los interesados en el tema. Al mediano plazo se
podrá contar con un sistema fiscal más trasparente y confiable.
Finalmente,
por cuanto a la evaluación de la eficiencia recaudatoria y de fiscalización, esta
Iniciativa recomienda que el SAT deberá presentarla a la consideración tanto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público como de la Secretaría de la Contraloría y
Desarrollo Administrativo, a la vez que deberá de desarrollar diversos procedimientos o
metodologías de cálculo orientadas a sistematizar diversos factores que se considera
fundamentales como los niveles de evasión, los costos y beneficios de las funciones de
recaudación y fiscalización por impuesto, entre otras.
CONSIDERACIONES
DE LA COMISION
Esta
Comisión Dictaminadora considera importante recordar que a partir del 1º de julio de
1997, surge el Servicio de Administración Tributaria, mejor conocido como el SAT, como
órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter
de autoridad fiscal, y con las atribuciones y facultades ejecutivas que su marco normativo
señala. Cuenta con autonomía de gestión y de presupuesto para el adecuado desempeño de
su misión y cuenta, desde luego, con autonomía técnica para dictar sus resoluciones.
De
acuerdo a la Ley que lo crea y a su Reglamento Interior en vigor, tiene por objeto la
realización de una actividad estratégica para el Estado consistente en la
determinación, liquidación y recaudación de impuestos, contribuciones, derechos,
productos, aprovechamientos federales y de sus accesorios para el financiamiento del gasto
público.
En la
consecución de este objetivo debe observar y asegurar la aplicación correcta, equitativa
y oportuna de la legislación fiscal y aduanera, así como promover la eficiencia en la
administración tributaria y el cumplimiento voluntario por parte del contribuyente de las
obligaciones derivadas de esa legislación.
Para el
adecuado desempeño de su objeto y ejercicio de sus atribuciones el SAT cuenta con una
Junta de Gobierno, un Presidente, el cual es nombrado directamente por el Ejecutivo
Federal, y diversas unidades administrativas cuyas funciones y responsabilidades están
claramente establecidas en su reglamento interior.
Por lo
que respecta a la Junta de Gobierno, vale la pena señalar que ésta se encuentra
integrada por el Secretario de Hacienda, quien la preside, dos representantes de la propia
dependencia, que son designados, a su vez, por el propio Secretario, otros dos titulares
de las unidades administrativas del SAT, de nivel inmediatamente inferior al del
Presidente, designados por éste, quién también participa en la Junta.
De igual
forma, participa el Contralor Interno, quien puede asistir a las sesiones de la Junta de
Gobierno con voz, pero sin voto. En total integran a este órgano de decisión seis
miembros.
La Junta
tiene la obligación de realizar cuando menos cuatro sesiones ordinarias al año y
extraordinarias cuando así lo proponga el Secretario de Hacienda o, en su caso, el
Presidente del SAT. Para que la Junta de Gobierno sesione válidamente se requiere la
asistencia de más de la mitad de sus integrantes, siempre que entre ellos se encuentren
presentes, por lo menos, el Secretario de Hacienda y otro representante de la misma
dependencia.
Las
resoluciones se toman por mayoría de votos de los integrantes presentes, pero el
Secretario de Hacienda tiene voto de calidad en caso de empate.
De
acuerdo a su objetivo, las atribuciones que tiene la Junta de Gobierno resultan ser
estratégicas para el adecuado funcionamiento y cumplimiento de los diversos programas
sectoriales que aplica el Estado Mexicano, a través del Plan Nacional de Desarrollo, al
sustentarse en medidas de política fiscal y aduanera.
También
tiene la responsabilidad de someter a la consideración de su superior la opinión sobre
los proyectos de iniciativas de ley, decretos, acuerdos, resoluciones administrativas y
disposiciones de carácter general que en materia fiscal y aduanera corresponda expedir o
promover a la propia dependencia.
De igual
forma estudia y, en su caso, aprueba todas aquellas medidas que, a propuesta del
Presidente del SAT, incrementen la eficiencia en la operación de la administración
tributaria y en el servicio de orientación al contribuyente para el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales.
En el
marco del ejercicio de estas responsabilidades y de acuerdo a la experiencia que se ha
tenido en prácticamente estos últimos seis años es como se proponen las reformas que
ahora se analizan, las cuales también fueron objeto de análisis y discusión en varias
sesiones de trabajo, como ya quedó debidamente señalado.
En
primer lugar, esta Comisión Dictaminadora estima conveniente modificar el objeto del SAT,
con el propósito de avanzar en la modernización de la administración tributaria,
institucionalizando formalmente en su marco normativo la misión que tiene de su mandato y
los aspectos centrales de su responsabilidad, esto es, aplicar la legislación fiscal y
aduanera para que las personas contribuyan al gasto público; fiscalizar a los
contribuyentes e incentivar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias;
así como generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y evaluación
de la política tributaria.
De igual
forma, se propone que, con el objeto de reducir gradualmente su costo de operación y para
los contribuyentes, el SAT instrumentará de manera permanente programas y proyectos
encaminados a estos propósitos, para lo cual se adiciona un segundo párrafo al artículo
2o, para quedar como sigue:
“Artículo 2o. El Servicio de
Administración Tributaria tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y
aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y
equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con
las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento
voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria
para el diseño y la evaluación de la política tributaria.
El
Servicio de Administración Tributaria implantará permanentemente programas y proyectos
para reducir anualmente su costo de operación por peso recaudado y el costo de
cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes.”
Con el
fin de fortalecer los recursos financieros del SAT, necesarios para la consecución del
objeto para el que fue creado, esta Comisión que Dictamina considera que no es
conveniente apoyar la propuesta del Ejecutivo Federal de reformar la fracción III del
artículo 5o. de la Ley del citado organismo para establecer que éste contará, además
de los ingresos que obtenga por la prestación de servicios y los gastos de ejecución,
con las multas efectivamente pagadas por infracciones a las disposiciones fiscales y
aduaneras, con la limitante de que tratándose de aquellas multas cuya determinación haya
sido superior al límite inferior establecido en las disposiciones legales, únicamente se
asignará al citado órgano desconcentrado el equivalente a dicho límite inferior. Sin
embargo, no se considera conveniente establecer un destino específico a dichas multas,
por lo que se debe eliminar la reforma que se propone al segundo párrafo del citado
artículo 5o.
No
obstante ello y con el fin de que exista claridad en cuanto a los criterios que deberán
normar el otorgamiento de estos estímulos y recompensas de productividad a los servidores
públicos, esta Dictaminadora considera conveniente que su instrumentación y aplicación
no se realice hasta en tanto no se cuente con el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera
debidamente autorizado por la Junta de Gobierno del SAT, ello con el fin de evitar la
aplicación discrecional de este tipo de beneficios.
Por otro
lado, dado que el SAT tiene como finalidad principal la de verificar, determinar y
recaudar contribuciones y demás ingresos que su ordenamiento jurídico le faculta, la que
Dictamina no está de acuerdo con la propuesta de incorporar en el Sistema de
Administración Tributaria la responsabilidad de participar en el diseño de la política
de ingresos, incluyendo la política fiscal y aduanera, la de estímulos fiscales, entre
otras, toda vez que el motivo principal por el que se creó en el año de 1997, fue
precisamente el de separar claramente las funciones operativas de las políticas y
estrategia de ingresos.
En este
orden de ideas, esta Dictaminadora no considera procedente la propuesta del Ejecutivo
Federal de otorgarle al SAT las facultades en materia de política de ingresos que
comprenden las materias fiscal, aduanera e internacional; la de estímulos fiscales; la de
productos, aprovechamientos, precios y tarifas de la Federación; para proponer
anteproyectos de iniciativas de ley y proyectos de reglamentos en materia de su
competencia; de llevar el sistema de información fiscal y aduanera para el control
estadísticos de estas materias; de elaborar informes que en materia de recaudación
federal debe rendir el Ejecutivo Federal y la de ejecutar las acciones para las políticas
antes mencionadas.
Las dos
iniciativas que presentan los legisladores y que han sido señaladas en la exposición de
motivos del presente Dictamen, son coincidentes en el sentido de señalar que los datos
estadísticos sobre el comportamiento y la evolución de las distintas variables de
recaudación y fiscalización son fundamentales para contar con un adecuado sistema de
información, que sirva de base para un adecuado diseño y evaluación de la política
tributaria, de ahí que el SAT debe ser el órgano responsable de generar y suministrar
los datos que alimenten el sistema, que sea el sustento para el diseño y evaluación de
la política tributaria y de la elaboración de los informes que sobre la materia el
Ejecutivo debe rendir al H. Congreso de la Unión.
Al ser
aprobada esta reforma, se podrán incluir en la Ley del SAT también los requerimientos de
información mínimos que se deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público con el objeto de que pueda informar de manera mensual y trimestral sobre las
tareas de recaudación y fiscalización, brindando mayor transparencia a los resultados de
estas actividades (artículo 7o).
Por todo
ello, la que Dictamina conviene, por un lado en no modificar las fracciones V y XIII que
proponía el Ejecutivo Federal, debiendo pasar la actual XIII a ser la fracción XVIII,
adicionándose las fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVII, éstas últimas relativas a la
participación que el SAT debe tener en el diseño de la política de administración
tributaria y aduanera, así como su responsabilidad en el diseño, operación y control de
la base de datos del sistema de información fiscal y aduanero.
Dado que
esta Dictaminadora estima necesario reforzar las facultades del SAT en materia de
investigación derivada del cumplimiento de los acuerdos y convenios internacionales de
los cuales México es parte, se está proponiendo adicionar en la fracción IX, de este
artículo 7, la facultad para que dicho organismo pueda recabar información no sólo de
los contribuyentes, sino de terceros con ellos relacionados.
Por su
parte, la adición de la fracción XII responde al propósito de que el SAT pueda
allegarse la información necesaria para determinar el origen de los ingresos de los
contribuyentes y, en su caso, el cumplimiento correcto de sus obligaciones fiscales.
De otra
parte, el SAT tiene asignadas las atribuciones relacionadas con la administración de las
contribuciones federales, entre las que se encuentra también la de establecer mecanismos
de control para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. La Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, por su parte, establece la obligación a
los contribuyentes de adherir marbetes o precintos a los envases y recipientes que
contengan bebidas alcohólicas, los cuales son considerados un signo distintivo de control
que tiene por objeto verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los
contribuyentes.
Ahora
bien, la que suscribe observa que la Ley del Servicio de Administración Tributaria no
otorga expresamente a dicho órgano la facultad para emitir los marbetes y precintos que
deben adherir los contribuyentes, en tal virtud y con objeto de dotar al SAT con la
facultad respectiva, esta Comisión considera necesario proponer, como ya quedó de
manifiesto con anterioridad, la adición de la fracción XVII al artículo 7 de la Ley
citada, para establecer en ella la facultad de emitir los marbetes que los contribuyentes
deban utilizar cuando las leyes fiscales los obliguen, para quedar como sigue:
“Artículo 7o. .......
IX.
Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias
supervisoras y reguladoras de otros países con las cuales se tengan firmados acuerdos o
formen parte de convenciones internacionales de las que México sea parte, para lo cual,
en ejercicio de sus facultades de vigilancia, podrá recabar respecto de los
contribuyentes y terceros con ellos relacionados, la información y documentación que sea
objeto de la solicitud.
...........
XII.
Allegarse la información necesaria para determinar el origen de los ingresos de los
contribuyentes y, en su caso, el cumplimiento correcto de sus obligaciones fiscales.
XIII.
Proponer, para aprobación superior, la política de administración tributaria y
aduanera, y ejecutar las acciones para su aplicación. Se entenderá como política de
administración tributaria y aduanera el conjunto de acciones dirigidas a recaudar
eficientemente las contribuciones federales y los aprovechamientos que la legislación
fiscal establece, así como combatir la evasión y elusión fiscales, ampliar la base de
contribuyentes y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los
contribuyentes.
XIV.
Diseñar, administrar y operar la base de datos para el sistema de información fiscal y
aduanera, proporcionando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos
estadísticos suficientes que permitan elaborar de manera completa los informes que en
materia de recaudación federal y fiscalización debe rendir el Ejecutivo federal al
Congreso de la Unión.
XV.
Contribuir con datos oportunos, ciertos y verificables al diseño de la política
tributaria.
XVI.
Emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio eficaz de sus
facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con
base en ellas se expidan.
XVII.
Emitir los marbetes y los precintos que los contribuyentes deban utilizar cuando las leyes
fiscales los obliguen, y
XVIII.
Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley, su reglamento
interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.”
Derivado
de lo anterior, esta Dictaminadora estima necesario eliminar la fracción II del Artículo
Decimosegundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del SAT, correspondiente al
proyecto del Ejecutivo Federal, toda vez que en el mismo se señalan las unidades
administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que pasarían a ser
parte del SAT, así como el procedimiento a seguir para efectuar dicha reorganización.
Por otra
parte, esta Dictaminadora considera igualmente conveniente establecer el mecanismo que
debe aplicarse para la recaudación del pago de los impuestos mediante la entrega de obras
plásticas que realicen sus autores, así como la obligación del Servicio de
Administración Tributaria de llevar el registro de dichos obras y dar a conocer en su
página de Internet aquéllas que forman parte del patrimonio artístico de la Nación.
De esta
forma se establece un Comité formado por expertos en artes plásticas y por un
representante del Servicio de Administración Tributaria y otro del Consejo Nacional para
la Cultura y las Artes. Dicho Comité seleccionará las obras en tanto sean
representativas de la obra del autor y también sea realizada en los últimos tres años.
Los expertos que integrarán inicialmente el Comité son personas que actualmente han
venido participando en este servicio y es importante aprovechar la experiencia que tienen
y como un reconocimiento a la labor que han venido desempeñando. Por otra parte, se
propone una integración del Comité escalonada en el tiempo, a efecto de dar estabilidad
en los criterios de selección y en su funcionamiento
Así
mismo, se establece que las Entidades Federativas y los Municipios, en su caso,
participarán en una tercera parte del total de las obras aceptadas a condición de que
cuenten con una pinacoteca abierta al público en general, de forma tal que las obras
pertenecientes al patrimonio artístico de la Nación puedan ser disfrutadas y conocidas
por todos los mexicanos.
Como
medida adicional al esquema de recaudación del pago de los impuestos mediante la entrega
de obras plásticas que realicen sus autores, se establece que cuando un artista decida
donar una parte de su obra plástica a un museo abierto al público en general establecido
en México y dichas obras donadas representen, por lo menos, el 500% del pago que por el
impuesto sobre la renta le correspondió en el año inmediato anterior al en que hizo la
donación, quedará liberado del pago de dicho impuesto por ese año y los dos siguientes.
De
acuerdo a lo anterior, esta Dictaminadora propone la incorporación de los artículos 7-A,
7-B, 7-C y 7-D, siguientes:
“Artículo 7o.-A. El Servicio de
Administración Tributaria en materia de recaudación del pago de los impuestos mediante
la entrega de obras plásticas que realicen sus autores, deberá recibir las obras de
conformidad con el procedimiento de selección que se establece en el artículo 7o.-B,
debiendo llevar el registro de las mismas y distribuirlas entre la Federación y las
Entidades Federativas, así como los Municipios.
El
registro de las obras plásticas que formen parte del patrimonio artístico de la Nación
se dará a conocer en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria,
señalando el lugar de destino de la obra.
Artículo 7o.-B. La recepción en pago de las
obras se realizará, previa selección que de ellas haga un Comité integrado por personas
expertas en artes plásticas, considerando para su selección que las obras ofrecidas en
pago sean representativas de la obra del autor, realizada en los últimos tres años.
Aquellas obras que se consideren no representativas, se devolverán al autor para que en
un plazo de tres meses ofrezca otras obras que sí lo sean o para que realice el pago en
efectivo. Una vez transcurrido el plazo, de no haber un nuevo ofrecimiento, se entenderá
que el autor opta por realizar el pago en efectivo.
Las
Entidades Federativas y los Municipios participarán en una tercera parte del total de las
obras aceptadas. Una vez aceptadas como pago las obras ofrecidas por su autor, el Comité
determinará cuales de ellas deberán formar parte del patrimonio artístico de la
Nación. Las obras que formen parte de dicho patrimonio y que correspondan a las Entidades
Federativas y Municipios serán entregadas a éstos cuando acrediten contar, al menos, con
una pinacoteca abierta al público en general, a la cual enviarán las obras recibidas,
pudiendo las mismas ser prestadas para participar en exposiciones temporales. Las
Entidades Federativas y los Municipios deberán de informar al Servicio de Administración
Tributaria del cambio de ubicación de las obras que formen parte del patrimonio
artístico de la Nación, incluso cuando dicho cambio sea temporal.
Artículo 7o.-C. Cuando un artista decida donar
una parte de su obra plástica a un museo de su elección establecido en México y abierto
al público en general y las obras donadas representen, por lo menos, el 500% del pago que
por el impuesto sobre la renta le correspondió en el año inmediato anterior al que hizo
la donación, quedará liberado del pago de dicho impuesto por la producción de sus obras
plásticas, por ese año y los dos siguientes.
Artículo 7o.-D. El Comité a que se refiere el
artículo 7o.-B se integrará por ocho personas expertas en artes plásticas, que serán
nombrados por la Junta de Gobierno, un representante del Servicio de Administración
Tributaria y un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Los dos
representantes mencionados en último término tendrán voz pero no voto.
Los
miembros del Comité que tengan derecho a voto, durarán en su encargo cuatro años y no
podrán ser designados para formar parte del Comité dentro de los cuatro años siguientes
a la fecha en que dejaron de formar parte del mismo. Las vacantes que se den en el Comité
de los integrantes con derecho a voto serán ocupadas por las personas que designe el
propio Comité. La designación de miembros para cubrir las vacantes que se produzcan
antes de la terminación del período por el que fue designado el miembro a sustituir,
durará en su cargo sólo por el tiempo que faltare por desempeñar al sustituido.
El
Comité establecerá el reglamento para su funcionamiento interno y la conformación de su
estructura orgánica.”
Con el
fin de darle congruencia a los diversos cambios anteriormente propuestos, se estima
necesario incorporar un Segundo Transitorio a dicho ordenamiento, como sigue:
“Artículo Segundo. Para los efectos de lo
dispuesto por los artículos 7o.-B y 7o.-D, la Junta de Gobierno del Servicio de
Administración Tributaria llevará a cabo la designación de los ocho expertos en artes
plásticas que por vez primera integrarán el Comité a que se refieren dichos numerales,
previa opinión del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
El
período de vigencia de las designaciones mencionadas se determinará por la Junta de
Gobierno, en la forma siguiente:
a) Dos
integrantes, un año.
b) Dos
integrantes, dos años.
c) Dos
integrantes, tres años.
d) Dos
integrantes, cuatro años.
Los
miembros que cubran las vacantes que se produzcan antes de la terminación del período
respectivo, durarán en su cargo sólo por el tiempo que faltare por desempeñar al
sustituido.”
Ahora
bien, dado que Como el SAT es un órgano eminentemente técnico y operativo, esta
Comisión estima inadecuada la denominación actual de “presidente del SAT”, por
lo que está proponiendo modificar la fracción II del artículo 8o de la Ley en comento,
para cambiar dicha denominación por la de “Jefe del SAT”. Asimismo, se señala
mediante un Artículo Tercero Transitorio que cuando la ley en estudio haga referencia al
“Presidente del SAT”, se deberá entender como el “Jefe del SAT”.
“Artículo 8o...........
II.
Jefe, y
...........”
Esta
Dictaminadora considera oportuno recordar que en la actualidad todos los miembros de la
Junta de Gobierno del SAT son funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público o del mismo SAT. Esta situación, de acuerdo a las iniciativas objeto de
análisis, impide una auténtica rendición de cuentas que genere los incentivos adecuados
para promover mayor eficiencia en la recaudación y la fiscalización.
No
obstante ello, la que Dictamina estima señalar que tales planteamientos no son contrarios
a lo dispuesto por el marco constitucional en su parte orgánica aplicable al Ejecutivo
Federal -artículo 89, fracciones II, IV y XVI-, así como a lo dispuesto por la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, ley reglamentaria del artículo 90
Constitucional, ordenamiento cuya jerarquía normativa debe prevalecer sobre otras leyes
secundarias.
Por ello
y en congruencia a los planteamientos contenidos en las Iniciativas referidas en el
proemio, la que Dictamina está proponiendo una reforma a la fracción I del artículo 9
para establecer que el Secretario de Hacienda y Crédito Público designará tres
consejeros seleccionados de entre los empleados superiores de Hacienda. Igualmente, se
estima necesario establecer una regla que permita suplir al Secretario de Hacienda y
Crédito Público.
En la
integración de la Junta del SAT, se está incluyendo ahora la figura de consejero
independiente que cuente con amplia experiencia en la administración tributaria, al cual
no se le considerará servidor público, y a dos representantes de los secretarios de
Finanzas estatales o su equivalente, ya que éstos son corresponsables activos y
partícipes de la recaudación.
En tal
sentido, se reforman las fracciones I a III y se deroga la fracción IV del artículo 9o
de la Ley del Servicio de Administración Tributaria para quedar de la forma que sigue:
“Artículo 9o. ..........
I. El
Secretario de Hacienda y Crédito Público y tres consejeros designados por él de entre
los empleados superiores de Hacienda, cuyo nombramiento deba ser ratificado por el Senado.
El Secretario de Hacienda y Crédito Público presidirá la Junta de Gobierno y podrá ser
suplido por otro empleado superior de Hacienda, cuyo nombramiento también esté sujeto a
la ratificación mencionada, que sea distinto de los designados para integrar la Junta de
Gobierno.
II. Un
consejero independiente, designado por el Senado de la República con base en una terna
propuesta por el Ejecutivo Federal. Este nombramiento deberá recaer en personas que
cuenten con amplia experiencia en la administración tributaria, federal o estatal, y
quienes por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean
ampliamente reconocidos y puedan contribuir a mejorar la eficiencia de la administración
tributaria y la atención al contribuyente.
Al
aceptar el cargo el consejero independiente deberá suscribir un documento donde declare
bajo protesta de decir verdad que no tiene impedimento alguno para desempeñarse como
consejero, así como aceptar los derechos y obligaciones derivados de tal cargo, sin que
por ello se le considere servidor público en los términos de la legislación aplicable.
Este
consejero independiente deberá asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones
que se hayan convocado en un ejercicio, y en caso contrario, podrá ser designado otro con
las mismas características en su lugar; y
III. Dos
consejeros que se desempeñen como secretarios de finanzas o su equivalente de las
entidades federativas, quienes serán designados por la Comisión Permanente de
Funcionarios Fiscales a que hace referencia la Ley de Coordinación Fiscal, incluido el
Secretario de Hacienda y Crédito Público.
IV. Se
deroga “
Con el
propósito de elevar la eficiencia de operación del SAT, se considera necesario
establecer un programa de carácter institucional de mejora continua, así como también
establecer mecanismos de comunicación entre las áreas operativas del SAT y su Junta de
Gobierno para elaborar y estudiar propuestas que impulsen el desarrollo profesional del
SAT.
De otra
parte, también se estima conveniente el que la propia Junta del SAT pueda proponer a la
Secretaría de Hacienda modificaciones o actualizaciones al marco legal fiscal, por lo que
la que Dictamina está adicionando al artículo 10, las fracciones VII, VIII y IX, mismas
que contemplan la facultad de aprobar el programa anual de mejora continua, así como los
indicadores de desempeño para medir su eficiencia, y la facultad de recabar y estudiar
las observaciones de las unidades administrativas del SAT para formular las propuestas
respectivas a la autoridad competente, para quedar en los siguientes términos:
“Artículo 10. .........
VII.
Aprobar el programa anual de mejora continua y establecer y dar seguimiento a las metas
relativas a aumentar la eficiencia en la administración tributaria y mejorar la calidad
del servicio a los contribuyentes.
El
programa anual de mejora continua deberá contener indicadores de desempeño para medir lo
siguiente:
a) El
incremento en la recaudación por mejoras en la administración tributaria.
b) El
incremento en la recaudación por aumentos en la base de contribuyentes.
c) El
incremento en la recaudación por combate a la evasión de impuestos.
d) El
incremento en la recaudación por una mejor percepción de la efectividad del Servicio de
Administración Tributaria por parte de los contribuyentes.
e) La
disminución del costo de operación por peso recaudado.
f) La
disminución del costo de cumplimiento de obligaciones por parte de los contribuyentes.
g) La
disminución del tiempo de cumplimiento de obligaciones por parte de los contribuyentes.
VIII.
Analizar las propuestas sobre mejora continua que incluyan los aspectos relacionados con
la disminución de los costos de recaudación, la lucha contra la evasión, la elusión,
el contrabando y la corrupción, la mejor atención al contribuyente, la seguridad
jurídica de la recaudación y del contribuyente, la rentabilidad de la fiscalización y
la simplificación administrativa y reducción de los costos de cumplimiento, que sean
elaboradas por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
IX.
Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como responsable de la
política de ingresos, los cambios a la legislación pertinentes para la mejora continua
de la administración tributaria.
X. Las
demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta ley, su reglamento
interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.”
En el
artículo 11 de la ley en comento se establece de manera textual que “la Junta de
Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año?..”; sin
embargo, esta Comisión estima conveniente especificar que dichas sesiones se celebrarán
al menos una vez cada tres meses.
También
se está proponiendo eliminar el requisito de que entre los asistentes estén los
mencionados en las fracciones I y II del artículo 9o, esto es, el Secretario de Hacienda,
esto debido a que no se considera adecuado condicionar la celebración de las sesiones a
la presencia de ningún miembro de la Junta, principalmente porque ahora la Junta es más
plural, siendo lo importante la existencia de quorum. De esta forma, el artículo 11
quedaría redactado en los siguientes términos:
“Artículo 11. La Junta de Gobierno
celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez cada tres meses y extraordinarias
cuando así lo proponga el Secretario de Hacienda y Crédito Público o el Jefe del
Servicio de Administración Tributaria. Para que la Junta de Gobierno sesione
válidamente, se requerirá la asistencia de más de la mitad de sus integrantes.
........
Actualmente
se establece en ley que el presidente del SAT será nombrado y removido por el Presidente
de la República, proceso que ya quedó debidamente aclarado. Por ello y en
correspondencia a las propuestas hechas por las Iniciativas en estudio, así como al hecho
de que el Presidente del SAT, es un empleado superior de Hacienda y su nombramiento y
remoción corresponde libremente al Ejecutivo, se plantea que únicamente su nombramiento
esté sujeto a la aprobación del Senado de la República o de la Comisión Permanente,
según el caso.
De igual
forma, se estima conveniente que dentro de los requisitos para ser el Jefe del SAT, se
establezca con precisión que su titular no podrá desempeñar simultáneamente comisión
o encargo dentro de la Administración Pública Federal u otros puestos análogos, para lo
cual se adiciona una fracción IV. De esta manera, el artículo 13, quedaría como sigue:
“Artículo 13. El Jefe del Servicio de
Administración Tributaria será nombrado por el Presidente de la República. Este
nombramiento estará sujeto a la ratificación del Senado de la República o, en su caso,
de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, y deberá reunir los requisitos
siguientes:
I.
.......
II.
Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y
experiencia en las materias fiscal y aduanera;
III. No
haber sido sentenciado por delitos dolosos que hayan ameritado pena privativa de la
libertad por más de un año, o inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar
un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y
IV. No
desempeñar durante el periodo de su encargo ninguna otra comisión o empleo dentro de la
Federación, Estados, Distrito Federal, Municipios, organismos descentralizados, empresas
de participación estatal o de algún particular, excepto los cargos o empleos de
carácter docente y los honoríficos; así como también estará impedido para ejercer su
profesión, salvo en causa propia.”
Derivado
de estos cambios, la que Dictamina juzga necesario establecer mediante un artículo
transitorio, que el Ejecutivo Federal cuente con un plazo razonable para proponer al nuevo
Jefe del SAT, situación que queda debidamente recogida en los siguientes términos:
“Artículo Cuarto. El Ejecutivo Federal
propondrá al titular del Servicio de Administración Tributaria dentro de los 60 días
naturales posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la
Federación, conforme al artículo 13 de esta Ley.”
Por otro
lado, como ha quedado de manifiesto en la exposición de motivos de las Iniciativas
presentadas por los Legisladores, uno de los objetivos a impulsar con las reformas que
ahora se proponen realizar a la Ley del Servicio de Administración Tributaria es el de
avanzar, precisamente, en la rendición de cuentas, para establecer los mecanismos
necesarios que generen una mayor eficiencia y efectividad en la administración
tributaria.
Por
tanto, la que Dictamina estima importante establecer los casos en que se podrá proponer
al Presidente de la República el relevar de su cargo al Jefe del SAT, incluidas las
ausencias provisionales, así como el incumplimiento de las metas e indicadores de
desempeño durante dos ejercicios consecutivos. De este modo, se propone incluir un nuevo
artículo 13-A, en los siguientes términos:
“Artículo 13-A. El Secretario de Hacienda
y Crédito Público, con la aprobación de la Junta de Gobierno, podrá proponer al
Presidente de la República la remoción del Jefe del Servicio de Administración
Tributaria, en los siguientes casos:
I.
Cuando tenga incapacidad física o mental que le impida el correcto ejercicio de sus
funciones durante más de seis meses;
II. Deje
de reunir alguno de los requisitos señalados en el artículo 13;
III. No
cumpla los acuerdos de la Junta de Gobierno o actúe deliberadamente en exceso o defecto
de sus atribuciones;
IV.
Utilice, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga
en razón de su cargo, así como cuando divulgue la mencionada información sin la
autorización de la Junta de Gobierno;
V.
Someta a sabiendas, a la consideración de la Junta de Gobierno, información falsa;
VI. Se
ausente de sus labores por periodos de más de quince días sin autorización de la Junta
de Gobierno o sin mediar causa de fuerza mayor o motivo justificado. La Junta de Gobierno
no podrá autorizar ausencias por más de seis meses.
En las
ausencias del Jefe, el Secretario de Hacienda y Crédito Público podrá designar al
servidor público que lo sustituirá provisionalmente. Dicho funcionario deberá ser un
empleado Superior de Hacienda; y
VII.
Incumpla sin justificación las metas y los indicadores de desempeño que apruebe
anualmente la Junta de Gobierno en dos ejercicios fiscales consecutivos.”
En otro
orden de ideas, esta Comisión de Hacienda estima necesario, para garantizar la autonomía
técnica, así como la transparencia en la gestión del SAT, prohibir a los funcionarios
superiores, a los administradores locales y a los demás funcionarios de nivel jerárquico
equivalente, tratar asuntos individuales directamente con los particulares y sus
representantes, salvo cuando se denuncien hechos de corrupción y en los casos de
asistencia al contribuyente en que los particulares podrán presentar todo tipo de quejas
y recibir la orientación necesaria para realizar sus trámites.
Con
objeto de que el SAT haga eficientes los recursos humanos y financieros que destina para
ejercer sus actos de fiscalización, la que Dictamina considera conveniente establecer la
facultad de dicho órgano desconcentrado de abstenerse, apreciando las circunstancias del
caso, de llevar a cabo la determinación de contribuciones y sus accesorios, así como la
imposición de sanciones por infracciones descubiertas con motivo del ejercicio de sus
facultades de comprobación, cuando el monto total de los créditos fiscales no exceda del
equivalente en moneda nacional a 3,500 unidades de inversión, siempre que se cumplan
ciertas condiciones entre las cuales están el que el contribuyente no se beneficie dos
veces con esta excepción, que las contribuciones no correspondan a errores u omisiones
graves, y que los contribuyentes beneficiados reciban un apercibimiento por escrito.
Por lo
anterior, esta Comisión Dictaminadora propone adicionar a la Ley del Servicio de
Administración Tributaria los artículos 20-A y 20-B, para quedar en los siguientes
términos:
“Artículo 20-A. Los integrantes de la
Junta de Gobierno, los administradores generales, los administradores locales, los
administradores de aduanas y demás funcionarios de nivel jerárquico equivalente no
podrán por sí o interpósita persona, atender en sus oficinas o fuera de ellas, vía
telefónica o a través de medios electrónicos, a los contribuyentes ni a sus
representantes, respecto de los asuntos particulares que se encuentren en trámite ante el
Servicio de Administración Tributaria. Esta prohibición no aplicará cuando los
contribuyentes o sus representantes acudan a denunciar un hecho de corrupción llevado a
cabo por servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria ni cuando los
administradores de aduanas supervisen el reconocimiento aduanero de las mercancías o
ejerzan facultades de comprobación.
Las
cámaras, agrupaciones, colegios, confederaciones y federaciones de profesionistas,
organizaciones políticas, representantes populares, sindicatos y demás organismos
similares, podrán ser atendidos por los servidores públicos a que se refiere el párrafo
anterior, únicamente para el planteamiento de asuntos de carácter general, sin que
respecto de los mismos se puedan dar nombres de uno o varios contribuyentes o señalar el
número específico de un expediente o resolución.
La
prohibición que establece este artículo no será aplicable a la Administración General
de Asistencia al Contribuyente ni a las administraciones locales de asistencia al
contribuyente.
“Artículo 20-B. El Servicio de
Administración Tributaria podrá abstenerse de llevar a cabo la determinación de
contribuciones y sus accesorios, así como de imponer las sanciones correspondientes a las
infracciones descubiertas con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación,
cuando el monto total de los créditos fiscales no excediera del equivalente en moneda
nacional a 3,500 unidades de inversión. Para el ejercicio de esta facultad el Servicio de
Administración Tributaria tomará en cuenta las siguientes circunstancias:
a)
Ningún contribuyente podrá beneficiarse de esta excepción dos veces.
b) El
monto total de los créditos fiscales no debe exceder el equivalente en moneda nacional a
3,500 unidades de inversión.
c) Que
las contribuciones omitidas correspondan a errores u omisiones no graves.
Los
contribuyentes beneficiados por esta excepción recibirán un apercibimiento por
escrito.”
Como se
recordará en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001,
aprobada por unanimidad por esta Cámara, se presentó un ejercicio de análisis y de
discusión inédito que llevó a diversas modificaciones relevantes a la Iniciativa
presentada por el Ejecutivo Federal. Dentro de ellas, se destacó la división de la
citada Ley en capítulos, para un mejor orden y comprensión de la misma, así como la
inclusión de un capítulo específico denominado “De la información, la
transparencia y la evaluación de la eficiencia recaudatoria, la fiscalización y el
endeudamiento”, en el cual se conmina al Ejecutivo a presentar información
trimestral precisa, clara y suficiente respecto a estas tareas, con el fin de facilitar su
evaluación. En el mismo sentido y con un mayor avance y profundidad, se propusieron y
aprobaron en el Congreso de la Unión medidas importantes en la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002.
Dada la
importancia de estas medidas y con el fin de que no esté sujeta a aprobaciones anuales,
que pueden implicar su omisión o limitación, la que Dictamina estima conveniente incluir
dichos conceptos en la Ley del Servicio de Administración Tributraria, mismas que en lo
particular se refieren a una serie de disposiciones que promueven la transparencia en la
información tributaria y aduanera y la eficiencia en la recaudación y la fiscalización.
La
información que se genere a partir del cumplimiento de estos artículos, serán de
utilidad tanto para el propio Ejecutivo Federal para el diseño y la evaluación de su
política tributaria, como para el Congreso de la Unión, para sus tareas legislativas en
la materia, y para la sociedad, que contará con un sistema fiscal más transparente y
confiable, a su vez, que accesible, lo cual resulta totalmente congruente con
disposiciones que recientemente se han aprobado en materia de acceso y transparencia de la
información.
De este
modo, se está proponiendo adicionar a la Ley en estudio un Título Quinto denominado
“De la información, la transparencia y la evaluación de la eficiencia recaudatoria
y de fiscalización”, el cual está conformado por dos capítulos: “De la
información y la transparencia” y “De la evaluación de la eficiencia
recaudatoria y de fiscalización” y un total de siete y seis artículos, cada uno.
En
primer lugar, mediante un nuevo artículo 21, se establece la obligación de presentar un
programa de mejora continua para el Servicio de Administración Tributaria, cuyas metas
servirán para la evaluación de las acciones de recaudación y de fiscalización y cuyo
cumplimiento tendrá amplios beneficios tanto para la recaudación como para el
contribuyente.
De igual
manera, se establece también en los nuevos artículos 22 al 27 la información sobre
resultados de las acciones de recaudación y fiscalización que el SAT deberá
proporcionar a la Secretaría de Hacienda con el objeto de que ésta, a su vez, informe
mensual y trimestralmente al Congreso de la Unión en los términos que dispone la
legislación aplicable o, en su caso, al presentar la iniciativa de Ley de Ingresos de la
Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
Se
incluyen en este caso nuevos aspectos relativos al nivel de recaudación por impuesto con
una desagregación mayor a la tradicional, información regional, atención a los
contribuyentes, costos de la recaudación, acciones de auditoría, estímulos fiscales, y
el desempeño en diversos rubros de la administración tributaria.
De otra
parte, esta Dictaminadora consideró conveniente precisar que los ingresos excedentes a
que se refiere la fracción IV del artículo 23, correspondan a los previstos en la
fracción VIII del artículo 1, de la Ley de Ingresos de la Federación, sin considerar
las aportaciones de seguridad social.
Con
relación al contenido del artículo 24, la que Dictamina consideró realizar algunos
ajustes al proyecto original en el sentido de crear una fracción específica para los
derechos, aprovechamientos e ingresos propios de PEMEX, dada su importancia dentro de los
ingresos públicos.
Asimismo,
se especifica que las multas son de carácter fiscal, que los créditos fiscales
corresponden a los exigibles y que en materia de devoluciones su información debe ser el
importe, sin considerarse necesario dejar en ley mayor detalle al necesario.
Por
cuanto a los actos de corrupción mencionados en la fracción XVI, esta Comisión estima
más acertado referir la información a las denuncias o querellas que el SAT presente ante
el Ministerio Público o ante su Contraloría Interna.
Por lo
que toca al artículo 25, esta Dictaminadora realizó algunos ajustes a la propuesta
original con el fin de precisar los términos y plazos en que el SAT debe de entregar la
información adicional o aclaratoria que realicen las Comisiones responsables en ambas
Cámaras, considerando necesario darle un tiempo mínimo a dicho organismo para que pueda
contestar los planteamientos que éstas le formulen.
En este
orden de ideas, esta Comisión estimó conveniente agregar a la información solicitada a
que se refiere el artículo 26, la relativa a las recaudación federal participable y las
participaciones federales por entidades, incluyendo el procedimiento de cálculo,
estableciendo un plazo de 30 días posteriores al mes de que se trate, para que la
autoridad publique dicha información en el Diario Oficial de la Federación.
De esta
forma, el nuevo Título Quinto, “De la Información, la Transparencia y la
Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización”, en lo relativo al
Capítulo I “De la Información y la Transparencia”, el cual se integra por
siete artículos quedaría en los términos siguientes:
“Título Quinto”
“De la Información, la Transparencia y la
Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización”
Capítulo
I
“De
la Información y la Transparencia”
“Artículo 21. Anualmente, el Servicio de
Administración Tributaria deberá elaborar y hacer público un programa de mejora
continua que establezca metas específicas sobre los siguientes aspectos:
I.
Combate a la evasión y elusión fiscales;
II.
Aumento esperado de la recaudación por menor evasión y elusión fiscales;
III.
Combate a la corrupción;
IV.
Disminución en los costos de recaudación;
V.
Aumento en la recaudación por la realización de auditorías, con criterios de mayor
rentabilidad de las mismas;
VI.
Aumento estimado del número de contribuyentes en el Registro Federal de Contribuyentes y
aumento esperado en la recaudación por este concepto;
VII.
Mejores estándares de calidad en atención al público y reducción en los tiempos de
espera;
VIII.
Simplificación administrativa y reducción de los costos de cumplimiento al contribuyente
y el aumento en la recaudación esperada por este concepto;
IX.
Indicadores de eficacia en la defensa jurídica del fisco ante tribunales;
X.
Indicadores de productividad de los servidores públicos y del desarrollo del personal del
Servicio de Administración Tributaria; y
XI.
Mejorar la promoción de los servicios e información que el público puede hacer a
través de la red computacional y telefónica.
El
cumplimiento de las metas del programa de mejora continua será el único criterio y base
del sistema de evaluación del desempeño con los cuales el Jefe del Servicio de
Administración Tributaria propondrá a la Junta de Gobierno un esquema de incentivos a la
productividad de los servidores públicos. En ningún caso se otorgarán estímulos por el
solo aumento general de la recaudación o el cobro de multa.
Artículo 22. El Servicio de Administración
Tributaria estará obligado a proporcionar los datos estadísticos necesarios para que el
Ejecutivo Federal proporcione la información siguiente al Congreso de la Unión:
I.
Informes mensuales sobre la evolución de la recaudación. Dichos informes deberán
presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados
y de Senadores a más tardar 35 días después de terminado el mes de que se trate.
II.
Informes trimestrales sobre la evolución de la recaudación, dentro de los Informes sobre
la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública. Dichos informes
deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de
Diputados y de Senadores a más tardar 35 días después de terminado el trimestre de que
se trate.
III. El
presupuesto anual de gastos fiscales, entendido como el monto que el erario federal deja
de recaudar por concepto de tasas diferenciadas, tratamientos y regímenes especiales,
estímulos, diferimientos de pagos, deducciones autorizadas y condonaciones de créditos
establecidos en las leyes tributarias. Dicha información será presentada cuando menos
por impuesto, por rubro específico y por tipo de contribuyente beneficiado. El
presupuesto anual de gastos fiscales para el ejercicio fiscal correspondiente, deberá
presentarse junto con la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación.
La
información que el Servicio de Administración Tributaria proporcione en los términos de
este artículo deberá ser completa y oportuna. En caso de incumplimiento se estará a lo
dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 23. Para la elaboración de los
informes trimestrales a que se refiere el artículo 22 de esta ley, el Servicio de
Administración Tributaria proporcionará la información necesaria para que el Ejecutivo
Federal señale los avances de los programas de recaudación, así como las principales
variaciones en los objetivos y en las metas de los mismos. Dichos informes contendrán lo
siguiente:
I. La
recaudación federal con la desagregación correspondiente establecida en la Ley de
Ingresos de la Federación;
II. Los
ingresos recabados u obtenidos por el Gobierno Federal, atendiendo al origen petrolero y
no petrolero de los recursos, especificando los montos que corresponden a impuestos,
derechos, aprovechamientos e ingresos propios de Petróleos Mexicanos;
III. Los
ingresos recabados u obtenidos conforme a la clasificación institucional de los recursos;
IV. Los
ingresos excedentes a los previstos en la Ley de Ingresos de la Federación, sin
considerar las aportaciones de seguridad social;
V.
Dentro del Informe trimestral, un comparativo que presente las variaciones de los ingresos
obtenidos al trimestre por cada concepto indicado en la fracción I del presente artículo
respecto a las estimaciones de ingresos publicadas en el Diario Oficial de la Federación
para el Ejercicio Fiscal que corresponda, así como las razones que expliquen estas
variaciones; y
VI. Los
avances en el cumplimiento de las metas respectivas establecidas en el programa a que hace
referencia el artículo 21 de esta ley, así como un análisis de costo-efectividad de las
acciones llevadas a cabo para el cumplimiento de los objetivos y metas.
Los
informes a que se refiere este artículo deberán integrarse bajo una metodología que
permita hacer comparaciones consistentes a lo largo del ejercicio fiscal.
Artículo 24. El Servicio de Administración
Tributaria proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos
estadísticos necesarios para que el Ejecutivo Federal informe en una sección específica
en los informes trimestrales a que se refiere la fracción II del artículo 22 de esta
Ley, lo relativo a:
I.
Recaudación, saldos de los créditos fiscales, número de contribuyentes, por sector de
actividad y por tamaño de contribuyente, de acuerdo a la clasificación siguiente:
A.
Personas físicas.
B.
Personas físicas con actividades empresariales.
C.
Personas morales.
II.
Recaudación por actividad económica;
III.
Recaudación del Impuesto sobre la Renta de personas morales; personas físicas;
residentes en el extranjero y otros regímenes fiscales que establece la ley de la
materia; asimismo, presentar datos sobre el número de contribuyentes por régimen fiscal
y recaudación por sector de actividad y por tamaño de contribuyente;
IV.
Recaudación del Impuesto al Valor Agregado de personas físicas y morales; por sector de
actividad económica; por tamaño de contribuyente; por régimen fiscal que establece la
ley de la materia, y por su origen petrolero y no petrolero, desagregando cada uno de los
rubros tributarios asociados al sector;
V. Los
derechos; aprovechamientos, e ingresos propios de Petróleos Mexicanos;
VI.
Recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de cerveza y bebidas
refrescantes; bebidas alcohólicas; tabacos labrados, y gas, gasolinas y diesel;
VII.
Monto de la Recaudación Federal Participable e integración de los fondos que se
distribuirán a las entidades federativas y municipios vía Participaciones Federales;
VIII.
Ingresos derivados de auditoría y de las acciones de fiscalización, así como los gastos
efectuados con motivo de estas tareas;
IX.
Aplicación de multas fiscales;
X. Los
montos que representan para el erario federal los estímulos fiscales a que se refieren
las disposiciones fiscales, así como los sectores de la actividad económica que reciben
los beneficios;
XI.
Datos sobre los juicios ganados y perdidos por el Servicio de Administración Tributaria
ante tribunales;
XII.
Información detallada sobre los sectores de la actividad económica beneficiados por los
estímulos fiscales, así como el monto de los costos para la recaudación por este
concepto;
XIII.
Cartera de créditos fiscales exigibles, así como el saldo de los créditos fiscales en
sus distintas claves de tramitación de cobro y el importe mensual recuperado;
XIV.
Universo de contribuyentes por sector de actividad económica, por tamaño de
contribuyente y por personas físicas y morales;
XV.
Importe de las devoluciones efectuadas y de las compensaciones aplicadas por cada uno de
los impuestos;
XVI.
Número de funcionarios respecto de los cuales el Servicio de Administración Tributaria
haya presentado denuncias o querellas ante el Ministerio Público o ante la Contraloría
Interna, las áreas donde se detectaron los ilícitos, y su distribución regional;
XVII.
Indicadores de la calidad del servicio al contribuyente, que incluyan al menos:
A.
Calidad de la atención personal de los funcionarios.
B.
Calidad del lugar.
C.
Información recibida de acuerdo a las necesidades del contribuyente.
D.
Tiempo del trámite.
E.
Costos de cumplimiento.
XVIII.
Datos estadísticos sobre el uso de los recursos informáticos del Servicio de
Administración Tributaria por los contribuyentes; y
XIX. La
información completa sobre el número de empleados del Servicio de Administración
Tributaria, así como su costo, por cada uno de los niveles y áreas establecidos en esta
ley y su Reglamento Interior.
Para la
presentación de esta información las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de la
Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores podrán definir el contenido de los
cuadros estadísticos requeridos.
Artículo 25. Cuando las Comisiones de Hacienda
y Crédito Público de la Cámara de Diputados o de la Cámara de Senadores, requieran
información adicional o aclaratoria, respecto de los datos estadísticos y demás
informes a cargo del Servicio de Administración Tributaria, que haya presentado el
Ejecutivo Federal, podrán solicitarla directamente al órgano desconcentrado mencionado.
Dicha información deberá entregarse en forma impresa y en medios magnéticos en los
términos que estas Comisiones determinen. Dicha información deberá ser entregada por el
Servicio de Administración Tributaria a la Comisión que la solicite en el plazo que se
establezca en la propia solicitud, el cual no será inferior a 10 días naturales,
contados a partir de la recepción de la solicitud que se haga.
Artículo 26. Con el propósito de transparentar
la relación fiscal entre la Federación y sus miembros, y de garantizar el estricto
cumplimiento de la Ley de Coordinación Fiscal, el Servicio de Administración Tributaria
proporcionará la información necesaria para que el Ejecutivo Federal, a través de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publique mensualmente en el Diario Oficial de
la Federación la información relativa a la recaudación federal participable y a las
participaciones federales, por estados y la correspondiente al Distrito Federal,
incluyendo los procedimientos de cálculo. La publicación de referencia deberá
efectuarse a más tardar, dentro de los 30 días siguientes a la terminación del mes de
que se trate y enviarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de
Diputados y Cámara de Senadores.
Artículo 27. La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria difundirán entre la
población en general, a través de las páginas electrónicas que tengan establecidas en
el sistema “Internet”, la información relativa a la legislación, reglamentos y
disposiciones de carácter general así como las tablas para el pago de impuestos. Para
tal efecto, deberán incluir la información en sus páginas electrónicas dentro de las
24 horas siguientes a la que se haya generado dicha información o disposición.”
En
cuanto al Capítulo II “De la evaluación de la eficiencia recaudatoria y de
fiscalización”, se está proponiendo establecer mediante seis nuevos artículos
diversas obligaciones. En el primero de ellos, esto es, el artículo 28 se indica la
obligación de presentar la información estadística que requieran tanto la Secretaría
de Contraloría y Desarrollo Administrativo y la Entidad de Fiscalización Superior de la
Federación y los elementos que deberán proporcionar para su revisión.En este sentido,
la que Dictamina estimó más conveniente eliminar la referencia a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público por considerar que podría entrar en conflicto dadas sus
responsabilidades en materia de administración de la información. Del mismo modo, se
explicita la responsabilidad de los servidores públicos encargados de proporcionar la
información estadística, así como de la obligación de guardar reserva o secreto fiscal
para quien la recibe.
Asimismo
en los artículos 29 al 31 se contempla que el SAT deberá elaborar diversas metodologías
de cálculo, las cuales se aplicarán para estudiar el comportamiento de distintas
variables importantes, tales como la evasión fiscal, el costo-beneficio de las acciones
relativas a la recaudación y fiscalización de cada impuesto federal y el monto de las
contribuciones que hace cada sector de ingresos de la población, así como de los bienes
y servicios que reciben de los tres órdenes de gobierno.
Si bien
en los artículos 32 y 33 contemplados en la Iniciativa objeto de estudio, se establecen
las disposiciones relativas a la labor de evaluación del desempeño de las principales
tareas de administración tributaria de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo
Administrativo, a partir fundamentalmente del Sistema de Evaluación del Desempeño
Recaudatorio y de Fiscalización y de las metas establecidas en el programa de mejora
continua, esta Dictaminadora estima más conveniente hacer la referencia a la Contraloría
Interna del SAT, ya que dicha unidad administrativa responde a la propia Secretaría de la
Contraloría y Desarrollo Administrativo. Del mismo modo, se realizan algunas precisiones
de plazos y a quien va dirigida dicha información.
De esta
manera, el Capítulo II, relativo a la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de
Fiscalización, quedaría en los siguientes términos:
“Capítulo
II
“De
la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización”
Artículo 28. En las tareas de recaudación y de
fiscalización del Gobierno Federal, el Servicio de Administración Tributaria estará
obligado a proporcionar a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y a
la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas
competencias y en los términos de las disposiciones que apliquen, la información
estadística en materia de recaudación y fiscalización que éstas requieran, así como
los elementos para la revisión selectiva que sean necesarios para verificar dicha
información con el único propósito de corroborarla y, en su caso, fincar las
responsabilidades que correspondan a los servidores públicos que la hayan elaborado. En
todo caso, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como la
Entidad de Fiscalización Superior de la Federación estarán obligadas a guardar absoluta
reserva de los datos en los términos del artículo 69 del Código Fiscal de la
Federación.
Artículo 29. Con el propósito de conocer con
mayor detalle los niveles de evasión fiscal en el país, el Servicio de Administración
Tributaria deberá publicar anualmente estudios sobre la evasión fiscal. En dichos
estudios deberán participar al menos dos instituciones académicas de prestigio en el
país. Sus resultados deberán darse a conocer a las Comisiones de Hacienda y Crédito
Público de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, a más tardar 35 días después de
terminado el ejercicio.
Artículo 30. Con el objeto de facilitar la
evaluación de la eficiencia recaudatoria, el Servicio de Administración Tributaria
deberá elaborar y entregar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas
Cámaras del Congreso de la Unión una metodología para determinar el costo beneficio de
la recaudación y la fiscalización por cada impuesto contemplado en la legislación
tributaria federal. Los resultados de aplicar dicha metodología para los distintos
impuestos federales deberán incluirse en los informes trimestrales a los que se refiere
el artículo 22 de esta ley.
Artículo 31. Con el propósito de coadyuvar a
mejorar la evaluación de la eficiencia recaudatoria y sus efectos en el ingreso de los
distintos grupos de la población, el Servicio de Administración Tributaria deberá
realizar anualmente un estudio de ingreso-gasto que muestre por decil de ingreso de las
familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, así como los
bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales.
Dicho estudio se presentará a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las
Cámaras de Diputados y Senadores, a más tardar 35 días después de terminado el
ejercicio.
Artículo 32. El Servicio de Administración
Tributaria establecerá un sistema que permita evaluar su desempeño. Dicho sistema
incluirá los indicadores necesarios para medir la eficiencia en el desempeño de dichas
tareas con base en los resultados obtenidos. Al menos deberán incluirse indicadores que
midan la eficiencia en el cumplimiento de las metas establecidas en el programa a que hace
referencia el artículo 21 de esta ley, así como la evolución de los aspectos contenidos
en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 22 de la misma ley.
Artículo 33. La Contraloría Interna del
Servicio de Administración Tributaria vigilará el cumplimiento de los planes y programas
aprobados por la Junta de Gobierno, fundamentalmente, el sistema de evaluación del
desempeño, y, en su caso, someterá a consideración del Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, las mejoras que estime pertinentes. “
Actualmente
en la Ley de Ingresos de la Federación vigente para el presente ejercicio fiscal, se
contempla un esquema de incentivos, el cual fue establecido de manera temporal mediante la
inclusión de un artículo 37 al citado ordenamiento de carácter anual.
Por
ello, la que Dictamina considera que un adecuado sistema de incentivos a la productividad
dirigido a los servidores públicos responsables de la administración tributaria tiene el
objetivo de aumentar la recaudación y hacer más eficientes las tareas de fiscalización,
a partir de premios por el logro de resultados en este sentido y en un determinado
horizonte de tiempo. Por tanto, en el presente Dictamen se está incluyendo un último
párrafo al artículo 21, que obliga al SAT a diseñar un esquema de incentivos a la
productividad con base en un sistema de evaluación del desempeño recaudatorio y de
fiscalización y del cumplimiento de las metas establecidas en el programa
correspondiente.
Sin
embargo, esta Dictaminadora conviene en la necesidad de que el plan estratégico, los
programas operativos y el sistema de evolución de desempeño sean presentados por el Jefe
del SAT a más tardar 180 días a partir de la entrada en vigor del decreto, en los
términos que a continuación se indican:
“Artículo Quinto. En el marco del proceso
de modernización del Servicio de Administración Tributaria, este organismo deberá
llevar a cabo una revisión de su plan estratégico. Con base en dicha revisión
elaborará un programa de acciones necesarias de corto plazo, así como los programas
operativos de cada una de las unidades administrativas, incluyendo los indicadores de
cumplimiento respectivo. Además, establecerá un sistema de evaluación del desempeño de
dichas unidades hasta el nivel de administración local, tanto de impuestos internos como
de aduanas.
Las
medidas anteriores deberán ser cumplidas dentro de los 180 días naturales posteriores a
la entrada en vigor del presente Decreto.”
Finalmente,
en la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal se propone que el SAT asuma la
responsabilidad ante los particulares por los daños y perjuicios que lleguen a causar sus
servidores públicos con motivo del ejercicio de sus atribuciones, sin que en forma alguna
se releve a dichos servidores de las responsabilidades administrativas, laborales o
penales que les correspondan por su actuación.
En ese
sentido, la que suscribe considera conveniente y de gran importancia aprobar la citada
propuesta, toda vez que ésta tiene por objeto reforzar la responsabilidad que el Estado
tiene en el ejercicio de sus atribuciones, sin perder de vista que los funcionarios
públicos que incurran en responsabilidad, en ningún momento, serían relevados de la
misma. Además, cabe señalar que dicha propuesta resulta congruente con la práctica
mundial.
Sin
embargo esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, considera prudente adicionar el
artículo 34 a la Ley en comento con el objeto de otorgar mayor certeza jurídica a los
contribuyentes respecto de la responsabilidad por los daños y perjuicios que cause el SAT
mediante la actuación de los servidores públicos, por lo que se propone adecuar la
redacción en los siguientes términos:
“Título Sexto
De la Responsabilidad del Servicio de
Administración Tributaria
Capítulo
Único
Artículo 34. El Servicio de Administración
Tributaria será responsable del pago de los daños y perjuicios causados por sus
servidores públicos con motivo del ejercicio de las atribuciones que les correspondan.
El
cumplimiento de la responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria establecida
en el párrafo anterior, no exime a los servidores públicos que hubieran realizado la
conducta que originó los daños y perjuicios de la aplicación de las sanciones
administrativas que procedan en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, así como de las penales y laborales que, en su caso, se deban
imponer.
El
cumplimiento de la responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria será
exigible ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sustitución de
las acciones que los particulares puedan ejercer de conformidad con las disposiciones del
derecho federal común.
El
contribuyente que solicite una indemnización deberá probar, entre los hechos de los que
deriva su derecho, la lesión, la acción u omisión del Servicio de Administración
Tributaria y la relación de causalidad entre ambos; así mismo, deberá probar la
realidad y el monto de los daños y perjuicios.
En la
misma demanda en que se controvierte una resolución o en una por separado, se podrá
solicitar la indemnización a que se refiere este artículo. En relación con la
documentación que se debe acompañar a la demanda, en los casos de responsabilidad, el
contribuyente no estará obligado a adjuntar el documento en que conste el acto impugnado,
la copia en la que obre el sello de recepción de la instancia no resuelta por la
autoridad ni, en su caso, el contrato administrativo.
Las
sentencias que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en materia de
responsabilidad, deberán, en su caso, declarar el derecho a la indemnización, determinar
el monto de los daños y perjuicios y condenar al Servicio de Administración Tributaria a
su pago. Cuando no se haya probado el monto de los daños y perjuicios, la sentencia
podrá limitarse a declarar el derecho a la indemnización; en este caso, el contribuyente
deberá promover incidente ante la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa en la que originalmente impugnó, pidiendo la liquidación de los daños y
perjuicios, una vez que tenga los elementos necesarios para determinarlos.
El
Servicio de Administración Tributaria deberá indemnizar al particular afectado por el
importe de los gastos y perjuicios en que incurrió, cuando la unidad administrativa de
dicho órgano cometa falta grave al dictar la resolución impugnada y no se allane al
contestar la demanda en el concepto de impugnación de que se trate. Para estos efectos,
únicamente se considera falta grave cuando la resolución impugnada:
I. Se
anule por ausencia de fundamentación o de motivación, en cuanto al fondo o a la
competencia.
II. Sea
contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de
legalidad. Si la jurisprudencia se publica con posterioridad a la contestación no hay
falta grave.
III. Se
anule por desvío de poder.
En los
casos de responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria, se aplicarán
supletoriamente las disposiciones del derecho federal que rijan materias similares y los
principios generales del derecho que mejor se avengan a la naturaleza y fines de la
institución.”
Por otro
lado, se conviene en señalar que además de las modificaciones expresamente señaladas en
el texto de este dictamen, se hicieron otras de puntuación, referencias, precisiones de
redacción o erratas menores, mismas que también se incluyen en el documento que a
continuación se da a conocer.
Derivado
de las modificaciones realizadas a las fracciones de las Disposiciones Transitorias
contenidas en los artículos correspondientes de la Iniciativa que se Dictamina del
Ejecutivo Federal, se hacen adecuaciones al orden numérico de las citadas fracciones,
estableciéndose que la entrada en vigor de este Decreto será a partir del 1º de enero
de 2003.
Por lo
anteriormente expuesto, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la
consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente
DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY
DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
Artículo Único. Se Reforman los artículos
2o.; 7o., fracciones IX, XII y XIII; 8o., fracción II; 9o., fracciones I, II y III; 10,
fracción VII; 11, primer párrafo y 13, primer párrafo y fracciones II y III; se
Adicionan los artículos 7o., con las fracciones XIV, XV, XVI, XVII y XVIII; 7o.-A; 7o.-B;
7o.-C; 7o.-D; 10, con las fracciones VIII, IX y X; 13, con la fracción IV; 13-A; 20-A y
20-B; un Título Quinto denominado “De la Información, la Transparencia y la
Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización”, que contiene el
Capítulo I “De la Información y la Transparencia” con los artículos 21, 22,
23, 24, 25, 26 y 27 y el Capítulo II, “De la Evaluación de la Eficiencia
Recaudatoria y de Fiscalización” con los artículos 28, 29, 30, 31, 32 y 33; así
como un Título Sexto denominado “De la Responsabilidad del Servicio de
Administración Tributaria”, que contiene un Capítulo Único con el artículo 34; y
se Deroga la fracción IV del artículo 9o., de la Ley del Servicio de Administración
Tributaria, para quedar como sigue:
Artículo 2o. El Servicio de Administración
Tributaria tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el
fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al
gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones
tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas
disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la
evaluación de la política tributaria.
El
Servicio de Administración Tributaria implantará permanentemente programas y proyectos
para reducir anualmente su costo de operación por peso recaudado y el costo de
cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes.
Artículo 7o. ............
IX.
Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias
supervisoras y reguladoras de otros países con las cuales se tengan firmados acuerdos o
formen parte de convenciones internacionales de las que México sea parte, para lo cual,
en ejercicio de sus facultades de vigilancia, podrá recabar respecto de los
contribuyentes y terceros con ellos relacionados, la información y documentación que sea
objeto de la solicitud.
...........
XII.
Allegarse la información necesaria para determinar el origen de los ingresos de los
contribuyentes y, en su caso, el cumplimiento correcto de sus obligaciones fiscales.
XIII.
Proponer, para aprobación superior, la política de administración tributaria y
aduanera, y ejecutar las acciones para su aplicación. Se entenderá como política de
administración tributaria y aduanera el conjunto de acciones dirigidas a recaudar
eficientemente las contribuciones federales y los aprovechamientos que la legislación
fiscal establece, así como combatir la evasión y elusión fiscales, ampliar la base de
contribuyentes y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los
contribuyentes.
XIV.
Diseñar, administrar y operar la base de datos para el sistema de información fiscal y
aduanera, proporcionando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos
estadísticos suficientes que permitan elaborar de manera completa los informes que en
materia de recaudación federal y fiscalización debe rendir el Ejecutivo federal al
Congreso de la Unión.
XV.
Contribuir con datos oportunos, ciertos y verificables al diseño de la política
tributaria.
XVI.
Emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio eficaz de sus
facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con
base en ellas se expidan.
XVII.
Emitir los marbetes y los precintos que los contribuyentes deban utilizar cuando las leyes
fiscales los obliguen, y
XVIII.
Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley, su reglamento
interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 7o.-A. El Servicio de Administración
Tributaria en materia de recaudación del pago de los impuestos mediante la entrega de
obras plásticas que realicen sus autores, deberá recibir las obras de conformidad con el
procedimiento de selección que se establece en el artículo 7o.-B, debiendo llevar el
registro de las mismas y distribuirlas entre la Federación y las Entidades Federativas,
así como los Municipios.
El
registro de las obras plásticas que formen parte del patrimonio artístico de la Nación
se dará a conocer en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria,
señalando el lugar de destino de la obra.
Artículo 7o.-B. La recepción en pago de las
obras se realizará, previa selección que de ellas haga un Comité integrado por personas
expertas en artes plásticas, considerando para su selección que las obras ofrecidas en
pago sean representativas de la obra del autor, realizada en los últimos tres años.
Aquellas obras que se consideren no representativas, se devolverán al autor para que en
un plazo de tres meses ofrezca otras obras que sí lo sean o para que realice el pago en
efectivo. Una vez transcurrido el plazo, de no haber un nuevo ofrecimiento, se entenderá
que el autor opta por realizar el pago en efectivo.
Las
Entidades Federativas y los Municipios participarán en una tercera parte del total de las
obras aceptadas. Una vez aceptadas como pago las obras ofrecidas por su autor, el Comité
determinará cuales de ellas deberán formar parte del patrimonio artístico de la
Nación. Las obras que formen parte de dicho patrimonio y que correspondan a las Entidades
Federativas y Municipios serán entregadas a éstos cuando acrediten contar, al menos, con
una pinacoteca abierta al público en general, a la cual enviarán las obras recibidas,
pudiendo las mismas ser prestadas para participar en exposiciones temporales. Las
Entidades Federativas y los Municipios deberán de informar al Servicio de Administración
Tributaria del cambio de ubicación de las obras que formen parte del patrimonio
artístico de la Nación, incluso cuando dicho cambio sea temporal.
Artículo 7o.-C. Cuando un artista decida donar
una parte de su obra plástica a un museo de su elección establecido en México y abierto
al público en general y las obras donadas representen, por lo menos, el 500% del pago que
por el impuesto sobre la renta le correspondió en el año inmediato anterior al que hizo
la donación, quedará liberado del pago de dicho impuesto por la producción de sus obras
plásticas, por ese año y los dos siguientes.
Artículo 7o.-D. El Comité a que se refiere el
artículo 7o.-B se integrará por ocho personas expertas en artes plásticas, que serán
nombrados por la Junta de Gobierno, un representante del Servicio de Administración
Tributaria y un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Los dos
representantes mencionados en último término tendrán voz pero no voto.
Los
miembros del Comité que tengan derecho a voto, durarán en su encargo cuatro años y no
podrán ser designados para formar parte del Comité dentro de los cuatro años siguientes
a la fecha en que dejaron de formar parte del mismo. Las vacantes que se den en el Comité
de los integrantes con derecho a voto serán ocupadas por las personas que designe el
propio Comité. La designación de miembros para cubrir las vacantes que se produzcan
antes de la terminación del período por el que fue designado el miembro a sustituir,
durarán en su cargo sólo por el tiempo que faltare por desempeñar al sustituido.
El
Comité establecerá el reglamento para su funcionamiento interno y la conformación de su
estructura orgánica.
Artículo 8o. .........
II.
Jefe, y
...........
Artículo 9o. ...........
I. El
Secretario de Hacienda y Crédito Público y tres consejeros designados por él de entre
los empleados superiores de Hacienda, cuyo nombramiento deba ser ratificado por el Senado.
El Secretario de Hacienda y Crédito Público presidirá la Junta de Gobierno y podrá ser
suplido por otro empleado superior de Hacienda, cuyo nombramiento también esté sujeto a
la ratificación mencionada, que sea distinto de los designados para integrar la Junta de
Gobierno.
II. Un
consejero independiente, designado por el Senado de la República con base en una terna
propuesta por el Ejecutivo Federal. Este nombramiento deberá recaer en personas que
cuenten con amplia experiencia en la administración tributaria, federal o estatal, y
quienes por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean
ampliamente reconocidos y puedan contribuir a mejorar la eficiencia de la administración
tributaria y la atención al contribuyente.
Al
aceptar el cargo el consejero independiente deberá suscribir un documento donde declare
bajo protesta de decir verdad que no tiene impedimento alguno para desempeñarse como
consejero, así como aceptar los derechos y obligaciones derivados de tal cargo, sin que
por ello se le considere servidor público en los términos de la legislación aplicable.
Este
consejero independiente deberá asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones
que se hayan convocado en un ejercicio, y en caso contrario, podrá ser designado otro con
las mismas características en su lugar; y
III. Dos
consejeros que se desempeñen como secretarios de finanzas o su equivalente de las
entidades federativas, quienes serán designados por la Comisión Permanente de
Funcionarios Fiscales a que hace referencia la Ley de Coordinación Fiscal, incluido el
Secretario de Hacienda y Crédito Público.
IV. Se
deroga
Artículo 10. .........
VII.
Aprobar el programa anual de mejora continua y establecer y dar seguimiento a las metas
relativas a aumentar la eficiencia en la administración tributaria y mejorar la calidad
del servicio a los contribuyentes.
El
programa anual de mejora continua deberá contener indicadores de desempeño para medir lo
siguiente:
a) El
incremento en la recaudación por mejoras en la administración tributaria.
b) El
incremento en la recaudación por aumentos en la base de contribuyentes.
c) El
incremento en la recaudación por combate a la evasión de impuestos.
d) El
incremento en la recaudación por una mejor percepción de la efectividad del Servicio de
Administración Tributaria por parte de los contribuyentes.
e) La
disminución del costo de operación por peso recaudado.
f) La
disminución del costo de cumplimiento de obligaciones por parte de los contribuyentes.
g) La
disminución del tiempo de cumplimiento de obligaciones por parte de los contribuyentes.
VIII.
Analizar las propuestas sobre mejora continua que incluyan los aspectos relacionados con
la disminución de los costos de recaudación, la lucha contra la evasión, la elusión,
el contrabando y la corrupción, la mejor atención al contribuyente, la seguridad
jurídica de la recaudación y del contribuyente, la rentabilidad de la fiscalización y
la simplificación administrativa y reducción de los costos de cumplimiento, que sean
elaboradas por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
IX.
Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como responsable de la
política de ingresos, los cambios a la legislación pertinentes para la mejora continua
de la administración tributaria.
X. Las
demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta ley, su reglamento
interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 11. La Junta de Gobierno celebrará
sesiones ordinarias por lo menos una vez cada tres meses y extraordinarias cuando así lo
proponga el Secretario de Hacienda y Crédito Público o el Jefe del Servicio de
Administración Tributaria. Para que la Junta de Gobierno sesione válidamente, se
requerirá la asistencia de más de la mitad de sus integrantes.
....................
Artículo 13. El Jefe del Servicio de
Administración Tributaria será nombrado por el Presidente de la República. Este
nombramiento estará sujeto a la ratificación del Senado de la República o, en su caso,
de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, y deberá reunir los requisitos
siguientes:
I.
...........
II.
Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y
experiencia en las materias fiscal y aduanera;
III. No
haber sido sentenciado por delitos dolosos que hayan ameritado pena privativa de la
libertad por más de un año, o inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar
un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y
IV. No
desempeñar durante el periodo de su encargo ninguna otra comisión o empleo dentro de la
Federación, Estados, Distrito Federal, Municipios, organismos descentralizados, empresas
de participación estatal o de algún particular, excepto los cargos o empleos de
carácter docente y los honoríficos; así como también estará impedido para ejercer su
profesión, salvo en causa propia.
Artículo 13-A. El Secretario de Hacienda y
Crédito Público, con la aprobación de la Junta de Gobierno, podrá proponer al
Presidente de la República la remoción del Jefe del Servicio de Administración
Tributaria, en los siguientes casos:
I.
Cuando tenga incapacidad física o mental que le impida el correcto ejercicio de sus
funciones durante más de seis meses;
II. Deje
de reunir alguno de los requisitos señalados en el artículo 13;
III. No
cumpla los acuerdos de la Junta de Gobierno o actúe deliberadamente en exceso o defecto
de sus atribuciones;
IV.
Utilice, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga
en razón de su cargo, así como cuando divulgue la mencionada información sin la
autorización de la Junta de Gobierno;
V.
Someta a sabiendas, a la consideración de la Junta de Gobierno, información falsa;
VI. Se
ausente de sus labores por periodos de más de quince días sin autorización de la Junta
de Gobierno o sin mediar causa de fuerza mayor o motivo justificado. La Junta de Gobierno
no podrá autorizar ausencias por más de seis meses.
En las
ausencias del Jefe, el Secretario de Hacienda y Crédito Público podrá designar al
servidor público que lo sustituirá provisionalmente. Dicho funcionario deberá ser un
empleado Superior de Hacienda; y
VII.
Incumpla sin justificación las metas y los indicadores de desempeño que apruebe
anualmente la Junta de Gobierno en dos ejercicios fiscales consecutivos.
Artículo 20-A. Los integrantes de la Junta de
Gobierno, los administradores generales, los administradores locales, los administradores
de aduanas y demás funcionarios de nivel jerárquico equivalente no podrán por sí o
interpósita persona, atender en sus oficinas o fuera de ellas, vía telefónica o a
través de medios electrónicos, a los contribuyentes ni a sus representantes, respecto de
los asuntos particulares que se encuentren en trámite ante el Servicio de Administración
Tributaria. Esta prohibición no aplicará cuando los contribuyentes o sus representantes
acudan a denunciar un hecho de corrupción llevado a cabo por servidores públicos del
Servicio de Administración Tributaria ni cuando los administradores de aduanas supervisen
el reconocimiento aduanero de las mercancías o ejerzan facultades de comprobación.
Las
cámaras, agrupaciones, colegios, confederaciones y federaciones de profesionistas,
organizaciones políticas, representantes populares, sindicatos y demás organismos
similares, podrán ser atendidos por los servidores públicos a que se refiere el párrafo
anterior, únicamente para el planteamiento de asuntos de carácter general, sin que
respecto de los mismos se puedan dar nombres de uno o varios contribuyentes o señalar el
número específico de un expediente o resolución.
La
prohibición que establece este artículo no será aplicable a la Administración General
de Asistencia al Contribuyente ni a las administraciones locales de asistencia al
contribuyente.
Artículo 20-B. El Servicio de Administración
Tributaria podrá abstenerse de llevar a cabo la determinación de contribuciones y sus
accesorios, así como de imponer las sanciones correspondientes a las infracciones
descubiertas con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando el monto
total de los créditos fiscales no excediera del equivalente en moneda nacional a 3,500
unidades de inversión. Para el ejercicio de esta facultad el Servicio de Administración
Tributaria tomará en cuenta las siguientes circunstancias:
a)
Ningún contribuyente podrá beneficiarse de esta excepción dos veces.
b) El
monto total de los créditos fiscales no debe exceder el equivalente en moneda nacional a
3,500 unidades de inversión.
c) Que
las contribuciones omitidas correspondan a errores u omisiones no graves.
Los
contribuyentes beneficiados por esta excepción recibirán un apercibimiento por escrito.
Título Quinto
“De la Información, la Transparencia y la
Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización”
Capítulo
I
“De
la Información y la Transparencia”
Artículo 21. Anualmente, el Servicio de
Administración Tributaria deberá elaborar y hacer público un programa de mejora
continua que establezca metas específicas sobre los siguientes aspectos:
I.
Combate a la evasión y elusión fiscales;
II.
Aumento esperado de la recaudación por menor evasión y elusión fiscales;
III.
Combate a la corrupción;
IV.
Disminución en los costos de recaudación;
V.
Aumento en la recaudación por la realización de auditorías, con criterios de mayor
rentabilidad de las mismas;
VI.
Aumento estimado del número de contribuyentes en el Registro Federal de Contribuyentes y
aumento esperado en la recaudación por este concepto;
VII.
Mejores estándares de calidad en atención al público y reducción en los tiempos de
espera;
VIII.
Simplificación administrativa y reducción de los costos de cumplimiento al contribuyente
y el aumento en la recaudación esperada por este concepto;
IX.
Indicadores de eficacia en la defensa jurídica del fisco ante tribunales;
X.
Indicadores de productividad de los servidores públicos y del desarrollo del personal del
Servicio de Administración Tributaria; y
XI.
Mejorar la promoción de los servicios e información que el público puede hacer a
través de la red computacional y telefónica.
El
cumplimiento de las metas del programa de mejora continua será el único criterio y base
del sistema de evaluación del desempeño con los cuales el Jefe del Servicio de
Administración Tributaria propondrá a la Junta de Gobierno un esquema de incentivos a la
productividad de los servidores públicos. En ningún caso se otorgarán estímulos por el
solo aumento general de la recaudación o el cobro de multas.
Artículo 22. El Servicio de Administración
Tributaria estará obligado a proporcionar los datos estadísticos necesarios para que el
Ejecutivo Federal proporcione la información siguiente al Congreso de la Unión:
I.
Informes mensuales sobre la evolución de la recaudación. Dichos informes deberán
presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados
y de Senadores a más tardar 35 días después de terminado el mes de que se trate;
II.
Informes trimestrales sobre la evolución de la recaudación, dentro de los Informes sobre
la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública. Dichos informes
deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de
Diputados y de Senadores a más tardar 35 días después de terminado el trimestre de que
se trate; y
III. El
presupuesto anual de gastos fiscales, entendido como el monto que el erario federal deja
de recaudar por concepto de tasas diferenciadas, tratamientos y regímenes especiales,
estímulos, diferimientos de pagos, deducciones autorizadas y condonaciones de créditos
establecidos en las leyes tributarias. Dicha información será presentada cuando menos
por impuesto, por rubro específico y por tipo de contribuyente beneficiado. El
presupuesto anual de gastos fiscales para el ejercicio fiscal correspondiente deberá
presentarse junto con la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación.
La
información que el Servicio de Administración Tributaria proporcione en los términos de
este artículo deberá ser completa y oportuna. En caso de incumplimiento se estará a lo
dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 23. Para la elaboración de los
informes trimestrales a que se refiere el artículo 22 de esta ley, el Servicio de
Administración Tributaria proporcionará la información necesaria para que el Ejecutivo
Federal señale los avances de los programas de recaudación, así como las principales
variaciones en los objetivos y en las metas de los mismos. Dichos informes contendrán lo
siguiente:
I. La
recaudación federal con la desagregación correspondiente establecida en la Ley de
Ingresos de la Federación;
II. Los
ingresos recabados u obtenidos por el Gobierno Federal, atendiendo al origen petrolero y
no petrolero de los recursos, especificando los montos que corresponden a impuestos,
derechos, aprovechamientos e ingresos propios de Petróleos Mexicanos;
III. Los
ingresos recabados u obtenidos conforme a la clasificación institucional de los recursos;
IV. Los
ingresos excedentes a los previstos en la Ley de Ingresos de la Federación, sin
considerar las aportaciones de seguridad social;
V.
Dentro del Informe trimestral, un comparativo que presente las variaciones de los ingresos
obtenidos al trimestre por cada concepto indicado en la fracción I del presente artículo
respecto a las estimaciones de ingresos publicadas en el Diario Oficial de la Federación
para el Ejercicio Fiscal que corresponda, así como las razones que expliquen estas
variaciones; y
VI. Los
avances en el cumplimiento de las metas respectivas establecidas en el programa a que hace
referencia el artículo 21 de esta ley, así como un análisis de costo-efectividad de las
acciones llevadas a cabo para el cumplimiento de los objetivos y metas.
Los
informes a que se refiere este artículo deberán integrarse bajo una metodología que
permita hacer comparaciones consistentes a lo largo del ejercicio fiscal.
Artículo 24. El Servicio de Administración
Tributaria proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos
estadísticos necesarios para que el Ejecutivo Federal informe en una sección específica
en los informes trimestrales a que se refiere la fracción II del artículo 22 de esta
Ley, lo relativo a:
I.
Recaudación, saldos de los créditos fiscales, número de contribuyentes, por sector de
actividad y por tamaño de contribuyente, de acuerdo a la clasificación siguiente:
A.
Personas físicas.
B.
Personas físicas con actividades empresariales.
C.
Personas morales.
II.
Recaudación por actividad económica.
III.
Recaudación del Impuesto sobre la Renta de personas morales; personas físicas;
residentes en el extranjero y otros regímenes fiscales que establece la ley de la
materia; asimismo, presentar datos sobre el número de contribuyentes por régimen fiscal
y recaudación por sector de actividad y por tamaño de contribuyente.
IV.
Recaudación del Impuesto al Valor Agregado de personas físicas y morales; por sector de
actividad económica; por tamaño de contribuyente; por régimen fiscal que establece la
ley de la materia, y por su origen petrolero y no petrolero, desagregando cada uno de los
rubros tributarios asociados al sector;
V. Los
derechos; aprovechamientos, e ingresos propios de Petróleos Mexicanos;
VI.
Recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de cerveza y bebidas
refrescantes; bebidas alcohólicas; tabacos labrados, y gas, gasolinas y diesel;
VII.
Monto de la Recaudación Federal Participable e integración de los fondos que se
distribuirán a las entidades federativas y municipios vía Participaciones Federales;
VIII.
Ingresos derivados de auditoría y de las acciones de fiscalización, así como los gastos
efectuados con motivo de estas tareas;
IX.
Aplicación de multas fiscales;
X. Los
montos que representan para el erario federal los estímulos fiscales a que se refieren
las disposiciones fiscales, así como los sectores de la actividad económica que reciben
los beneficios;
XI.
Datos sobre los juicios ganados y perdidos por el Servicio de Administración Tributaria
ante tribunales;
XII.
Información detallada sobre los sectores de la actividad económica beneficiados por los
estímulos fiscales, así como el monto de los costos para la recaudación por este
concepto;
XIII.
Cartera de créditos fiscales exigibles, así como el saldo de los créditos fiscales en
sus distintas claves de tramitación de cobro y el importe mensual recuperado;
XIV.
Universo de contribuyentes por sector de actividad económica, por tamaño de
contribuyente y por personas físicas y morales;
XV.
Importe de las devoluciones efectuadas y de las compensaciones aplicadas por cada uno de
los impuestos;
XVI.
Número de funcionarios respecto de los cuales el Servicio de Administración Tributaria
haya presentado denuncias o querellas ante el Ministerio Público o ante la Contraloría
Interna, las áreas donde se detectaron los ilícitos, y su distribución regional;
XVII.
Indicadores de la calidad del servicio al contribuyente, que incluyan al menos:
A.
Calidad de la atención personal de los funcionarios.
B.
Calidad del lugar.
C.
Información recibida de acuerdo a las necesidades del contribuyente.
D.
Tiempo del trámite.
E.
Costos de cumplimiento.
XVIII.
Datos estadísticos sobre el uso de los recursos informáticos del Servicio de
Administración Tributaria por los contribuyentes; y
XIX. La
información completa sobre el número de empleados del Servicio de Administración
Tributaria, así como su costo, por cada uno de los niveles y áreas establecidos en esta
ley y su reglamento interior.
Para la
presentación de esta información las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de la
Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores podrán definir el contenido de los
cuadros estadísticos requeridos.
Artículo 25. Cuando las Comisiones de Hacienda
y Crédito Público de la Cámara de Diputados o de la Cámara de Senadores, requieran
información adicional o aclaratoria, respecto de los datos estadísticos y demás
informes a cargo del Servicio de Administración Tributaria, que haya presentado el
Ejecutivo Federal, podrán solicitarla directamente al órgano desconcentrado mencionado.
Dicha información deberá entregarse en forma impresa y en medios magnéticos en los
términos que estas Comisiones determinen. Dicha información deberá ser entregada por el
Servicio de Administración Tributaria a la Comisión que la solicite en el plazo que se
establezca en la propia solicitud, el cual no será inferior a 10 días naturales,
contados a partir de la recepción de la solicitud que se haga.
Artículo 26. Con el propósito de transparentar
la relación fiscal entre la Federación y sus miembros, y de garantizar el estricto
cumplimiento de la Ley de Coordinación Fiscal, el Servicio de Administración Tributaria
proporcionará la información necesaria para que el Ejecutivo Federal, a través de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publique mensualmente en el Diario Oficial de
la Federación la información relativa a la recaudación federal participable y a las
participaciones federales, por estados y la correspondiente al Distrito Federal,
incluyendo los procedimientos de cálculo. La publicación de referencia deberá
efectuarse a más tardar, dentro de los 30 días siguientes a la terminación del mes de
que se trate y enviarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de
Diputados y Cámara de Senadores.
Artículo 27. La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria difundirán entre la
población en general, a través de las páginas electrónicas que tengan establecidas en
el sistema “Internet”, la información relativa a la legislación, reglamentos y
disposiciones de carácter general así como las tablas para el pago de impuestos. Para
tal efecto, deberán incluir la información en sus páginas electrónicas dentro de las
24 horas siguientes a la que se haya generado dicha información o disposición.
Capítulo
II
De la
Evaluación de la Eficiencia Recaudatoriay de Fiscalización
Artículo 28. En las tareas de recaudación y de
fiscalización del Gobierno Federal, el Servicio de Administración Tributaria estará
obligado a proporcionar a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y a
la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas
competencias y en los términos de las disposiciones que apliquen, la información
estadística en materia de recaudación y fiscalización que éstas requieran, así como
los elementos para la revisión selectiva que sean necesarios para verificar dicha
información con el único propósito de corroborarla y, en su caso, fincar las
responsabilidades que correspondan a los servidores públicos que la hayan elaborado. En
todo caso, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como la
Entidad de Fiscalización Superior de la Federación estarán obligadas a guardar absoluta
reserva de los datos en los términos del artículo 69 del Código Fiscal de la
Federación.
Artículo 29. Con el propósito de conocer con
mayor detalle los niveles de evasión fiscal en el país, el Servicio de Administración
Tributaria deberá publicar anualmente estudios sobre la evasión fiscal. En dichos
estudios deberán participar al menos dos instituciones académicas de prestigio en el
país. Sus resultados deberán darse a conocer a las Comisiones de Hacienda y Crédito
Público de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, a más tardar 35 días después de
terminado el ejercicio.
Artículo 30. Con el objeto de facilitar la
evaluación de la eficiencia recaudatoria, el Servicio de Administración Tributaria
deberá elaborar y entregar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas
Cámaras del Congreso de la Unión una metodología para determinar el costo beneficio de
la recaudación y la fiscalización por cada impuesto contemplado en la legislación
tributaria federal. Los resultados de aplicar dicha metodología para los distintos
impuestos federales deberán incluirse en los informes trimestrales a los que se refiere
el artículo 22 de esta ley.
Artículo 31. Con el propósito de coadyuvar a
mejorar la evaluación de la eficiencia recaudatoria y sus efectos en el ingreso de los
distintos grupos de la población, el Servicio de Administración Tributaria deberá
realizar anualmente un estudio de ingreso-gasto que muestre por decil de ingreso de las
familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, así como los
bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales.
Dicho estudio se presentará a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las
Cámaras de Diputados y Senadores, a más tardar 35 días después de terminado el
ejercicio.
Artículo 32. El Servicio de Administración
Tributaria establecerá un sistema que permita evaluar su desempeño. Dicho sistema
incluirá los indicadores necesarios para medir la eficiencia en el desempeño de dichas
tareas con base en los resultados obtenidos. Al menos deberán incluirse indicadores que
midan la eficiencia en el cumplimiento de las metas establecidas en el programa a que hace
referencia el artículo 21 de esta ley, así como la evolución de los aspectos contenidos
en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 22 de la misma ley.
Artículo 33. La Contraloría Interna del
Servicio de Administración Tributaria vigilará el cumplimiento de los planes y programas
aprobados por la Junta de Gobierno, fundamentalmente, el sistema de evaluación del
desempeño, y, en su caso, someterá a consideración del Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, las mejoras que estime pertinentes.
Título Sexto
De la Responsabilidad del Servicio de
Administración Tributaria
Capítulo
Único
Artículo 34. El Servicio de Administración
Tributaria será responsable del pago de los daños y perjuicios causados por sus
servidores públicos con motivo del ejercicio de las atribuciones que les correspondan.
El
cumplimiento de la responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria establecida
en el párrafo anterior, no exime a los servidores públicos que hubieran realizado la
conducta que originó los daños y perjuicios de la aplicación de las sanciones
administrativas que procedan en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, así como de las penales y laborales que, en su caso, se deban
imponer.
El cumplimiento de la responsabilidad del Servicio
de Administración Tributaria será exigible ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sustitución de las acciones que los particulares puedan ejercer de
conformidad con las disposiciones del derecho federal común.
El
contribuyente que solicite una indemnización deberá probar, entre los hechos de los que
deriva su derecho, la lesión, la acción u omisión del Servicio de Administración
Tributaria y la relación de causalidad entre ambos; así mismo, deberá probar la
realidad y el monto de los daños y perjuicios.
En la
misma demanda en que se controvierte una resolución o en una por separado, se podrá
solicitar la indemnización a que se refiere este artículo. En relación con la
documentación que se debe acompañar a la demanda, en los casos de responsabilidad, el
contribuyente no estará obligado a adjuntar el documento en que conste el acto impugnado,
la copia en la que obre el sello de recepción de la instancia no resuelta por la
autoridad ni, en su caso, el contrato administrativo.
Las
sentencias que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en materia de
responsabilidad, deberán, en su caso, declarar el derecho a la indemnización, determinar
el monto de los daños y perjuicios y condenar al Servicio de Administración Tributaria a
su pago. Cuando no se haya probado el monto de los daños y perjuicios, la sentencia
podrá limitarse a declarar el derecho a la indemnización; en este caso, el contribuyente
deberá promover incidente ante la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa en la que originalmente impugnó, pidiendo la liquidación de los daños y
perjuicios, una vez que tenga los elementos necesarios para determinarlos.
El
Servicio de Administración Tributaria deberá indemnizar al particular afectado por el
importe de los gastos y perjuicios en que incurrió, cuando la unidad administrativa de
dicho órgano cometa falta grave al dictar la resolución impugnada y no se allane al
contestar la demanda en el concepto de impugnación de que se trate. Para estos efectos,
únicamente se considera falta grave cuando la resolución impugnada:
I. Se
anule por ausencia de fundamentación o de motivación, en cuanto al fondo o a la
competencia.
II. Sea
contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de
legalidad. Si la jurisprudencia se publica con posterioridad a la contestación no hay
falta grave.
III. Se
anule por desvío de poder.
En los
casos de responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria, se aplicarán
supletoriamente las disposiciones del derecho federal que rijan materias similares y los
principios generales del derecho que mejor se avengan a la naturaleza y fines de la
institución.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Decreto entrará
en vigor el 1º de enero de 2003.
Artículo Segundo. Para los efectos de lo
dispuesto por los artículos 7o.-B y 7o.-D, la Junta de Gobierno del Servicio de
Administración Tributaria llevará a cabo la designación de los ocho expertos en artes
plásticas que por vez primera integrarán el Comité a que se refieren dichos numerales,
previa opinión del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
El
período de vigencia de las designaciones mencionadas se determinará por la Junta de
Gobierno, en la forma siguiente:
a) Dos
integrantes, un año.
b) Dos
integrantes, dos años.
c) Dos
integrantes, tres años.
d) Dos
integrantes, cuatro años.
Los
miembros que cubran las vacantes que se produzcan antes de la terminación del período
respectivo, durarán en su cargo sólo por el tiempo que faltare por desempeñar al
sustituido.
Artículo Tercero. En las disposiciones donde se
refiera al Presidente del Servicio de Administración Tributaria se entenderá como Jefe
del Servicio de Administración Tributaria.
Artículo Cuarto. El Ejecutivo Federal
propondrá al titular del Servicio de Administración Tributaria dentro de los 60 días
naturales posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la
Federación, conforme al artículo 13 de esta Ley.
Artículo Quinto. En el marco del proceso de
modernización del Servicio de Administración Tributaria, este organismo deberá llevar a
cabo una revisión de su plan estratégico. Con base en dicha revisión elaborará un
programa de acciones necesarias de corto plazo, así como los programas operativos de cada
una de las unidades administrativas, incluyendo los indicadores de cumplimiento
respectivo. Además, establecerá un sistema de evaluación del desempeño de dichas
unidades hasta el nivel de administración local, tanto de impuestos internos como de
aduanas.
Las
medidas anteriores deberán ser cumplidas dentro de los 180 días naturales posteriores a
la entrada en vigor del presente Decreto.
Sala de
comisiones.— Cámara de Diputados.— México, DF, a 4 de noviembre de 2002.—
Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego, PRI (rúbrica); Francisco Agundis Arias, PVEM
(rúbrica); Manuel Añorve Baños, PRI; Miguel Arizpe Jiménez, PRI (rúbrica); Florentino
Castro López, PRI; Jorge Alejandro Chávez Presa, PRI (rúbrica); Enrique Octavio de la
Madrid Cordero, PRI (rúbrica); Francisco de Jesús de Silva Ruiz, PAN (rúbrica);
Abelardo Escobar Prieto, PAN (rúbrica); Roberto Javier Fuentes Domínguez, PRI
(rúbrica); Francisco García Cabeza de Vaca, PAN (rúbrica); Julián Hernández
Santillán, PAN; Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, PAN (rúbrica); Guillermo Hopkins
Gámez, PRI (rúbrica); Oscar Guillermo Levín Coppel, PRI (rúbrica); Rosalinda López
Hernández, PRD (rúbrica); José Antonio Magallanes Rodríguez, PRD; José Manuel
Minjares Jiménez, PAN (rúbrica); César Alejandro Monraz Sustaita, PAN (rúbrica);
Humberto Muñoz Vargas, PAN (rúbrica); José Narro Céspedes, PT; Luis Alberto Pazos de
la Torre, PAN (rúbrica); Francisco Raúl Ramírez Avila, PAN; Gustavo Riojas Santana,
PSN; Salvador Rocha Díaz, PRI (rúbrica); Arturo San Miguel Cantú, PAN (rúbrica); Reyes
Antonio Silva Beltrán, PRI (rúbrica); José Luis Ugalde Montes, PRI (rúbrica); Emilio
Ulloa Pérez, PRD; José Francisco Yunes Zorrilla, PRI (rúbrica); Hugo Adriel Zepeda
Berrelleza, PAN (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:
Tiene la
palabra el diputado Jorge Alejandro Chávez Presa, para fundamentar el dictamen de
conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Jorge Alejandro Chávez
Presa:
Con el
permiso de la Mesa Directiva; muy buenas tardes, compañeras y compañeras legisladores:
Es un privilegio hacer uso de esta tribuna, para
poner a consideración de esta honorable Asamblea la reforma estructural al Servicio de
Administración Tributaria, que hemos construido en la Cámara de Diputados.
Las
reformas a la Ley de Servicio de Administración Tributaria, se orientan principalmente a
corregir uno de los problemas más graves que padece la recaudación de impuestos del
Estado mexicano, la evasión del pago de las contribuciones y la elusión fiscal. Con esta
reforma la Cámara de Diputados da un paso más para la construcción de una auténtica
reforma integral a las finanzas y la hacienda pública.
Vamos
contra la corrupción y el influyentismo, vamos contra la ineficacia y vamos por la
transparencia para la rendición de cuentas en la recaudación de las contribuciones para
cubrir las responsabilidades del Estado. Con la reforma se inicia la transformación del
SAT, en un órgano especializado para recaudar eficientemente y a su vez que respete las
garantías de los contribuyentes y con ello contribuya a simplificarles los costos y así
tener un mejor cumplimiento.
De ser
aprobado el dictamen por el pleno quedará en ley la obligación de generar la
información necesaria para una evaluación constante y permanente de las acciones de
recaudación y fiscalización. También es una reforma con una visión innovadora para
impulsar un federalismo transparente y corresponsable.
La
eficacia del Servicio de Administración Tributaria ha dejado mucho que desear; los
niveles de evasión y elusión fiscales son alarmantes. Estudios señalan que la evasión
de los principales impuestos federales alcanza los 300 mil millones de pesos, es decir una
cantidad equivalente a cinco puntos del Producto Interno Bruto o a la quinta parte del
presupuesto que está sometiendo a nuestra consideración el Ejecutivo Federal. Estos son
recursos que le pertenecen a la sociedad para mejorar la educación, la salud, expandir la
infraestructura básica, abatir la pobreza y que injustamente quedan en manos de los
evasores. Un aumento de la eficiencia y la eficacia de la administración tributaria es
indispensable antes de hablar del aumento de impuestos o de inventar nuevos tributos.
Durante
varios meses la Comisión de Hacienda y Crédito Público trabajó con gran dedicación,
pues la iniciativa del Ejecutivo Federal resultaba a todas luces insuficiente y además
escogía el camino equivocado: encargarle al SAT la política tributaria y promover que el
cobro de multas se utilizará para pago de bonos y el equipamiento del SAT.
Dada la
debilidad y lo erróneo de la iniciativa del Ejecutivo Federal, los grupos parlamentarios
presentaron iniciativas de reforma muy superiores, pues se orientaron al problema básico:
la evasión y la falta de transparencia. De esta forma, el dictamen que nos ocupa abarca
también a estas iniciativas que con las aportaciones valiosas de todos los grupos
parlamentarios, conforman esta aportación trascendental de la Cámara de Diputados.
Es
importante destacar que los trabajos de la comisión pudieron conducirse con un enroque
siempre propositivo y constructivo por los principios acordados. Se acordó el principio
de seguridad jurídica al contribuyente; el principio de seguridad jurídica a la
recaudación; el principio de disminuir los costos de recaudación y el principio de
reducir los costos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
De la
iniciativa del Ejecutivo Federal sólo se dictaminó favorablemente que el SAT sea
responsable por un daño a los contribuyentes derivado de su labor, sin embargo, de manera
categórica y por unanimidad se rechazó que a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público se le quitara la facultad y responsabilidad exclusiva del diseño e implanta-
ción de la política tributaria.
Dentro
de las principales aportaciones que hace la Cámara de Diputados a esta reforma cabe
destacar lo siguiente:
En
primer lugar se precisa el mandato al Servicio de Administración Tributaria. Ahora queda
en ley que el SAT debe aplicar la legislación tributaria y aduanera con el fin de que las
personas contribuyan de manera proporcional y equitativa al gasto público; fiscalizar a
los contribuyentes; facilitar el pago voluntario de contribuciones y generar la
información necesaria para el diseño y le evaluación de la política tributaria.
Asimismo, el SAT tiene el mandato de implantar programas para reducir cada año su costo
de operación por peso recaudado y los costos por trámites a los contribuyentes.
Ahora
queda explícito en la ley que el SAT es el responsable de la política de administración
tributaria y aduanera y de contribuir con datos oportunos, ciertos y verificables, al
diseño de la política tributaria. Ya no habrá más presidente del SAT ni uno que ocupe
dos puestos simultáneamente, en su lugar habrá el jefe del Servicio de Administración
Tributaria, con el objeto de resaltar su carácter técnico. Se especifican nuevos
requisitos que debe cumplir el nombramiento de este servidor público. Se establecen
también las condiciones para su remoción, la cual debe aprobar la Junta de Gobierno.
Como un
avance en mejores prácticas de gobierno institucional, propusimos un cambio integral en
la conformación de la Junta de Gobierno; ahora los funcionarios del Servicio de
Administración Tributaria no podrán ser juez y parte, ya que los miembros de la junta
serán el secretario y funcionarios superiores de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
También
incluimos la figura de consejero independiente. Ahora se reconoce por ley a las entidades
federativas su carácter de socio en la recaudación, por lo que dos consejeros serán
designados por la Comisión Permanente de funcionarios fiscales de entre los secretarios
de finanzas de las entidades federativas, de esta manera, se da mayor certeza a las cifras
relativas a las participaciones federales.
Para
avanzar en la eficiencia y la eficacia de la administración tributaria, la Junta de
Gobierno aprobará cada año un programa de mejora contínua y establecerá y vigilará
que las metas relativas al aumento de la recaudación, la disminución de los costos de
operación y la disminución de los costos para el contribuyente en tiempo y en dinero,
sean una realidad.
También
estudiará las propuestas respecto sobre los servidores públicos del SAT y propondrá a
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los cambios pertinentes a la legislación
para una mejora continua a la administración tributaria.
Se
establecen los aspectos que deben contener los programas de mejora continua. De aprobarse
esta reforma, el Sistema de Administración Tributaria debe establecer un sistema que
permita evaluar su eficiencia para avanzar en la transparencia, en la lucha contra la
corrupción queda establecido que los principales servidores públicos del SAT no podrán
atender de manera personalizada a contribuyentes o sus representantes respecto de asuntos
particulares en trámite ante ese órgano.
Se le
otorgan facultades al SAT para que pueda, de manera transparente, condonar créditos
fiscales de baja cuantía y que no sienten un precedente.
Incluimos
también un nuevo título denominado “de la información, la transparencia y la
evaluación de la eficiencia recaudatoria y de fiscalización.”
Los
informes que debe rendir son para rendir cuentas sobre la recaudación federal, con la
desagregación que establece la Ley de Ingresos, el origen petrolero y no petrolero de los
ingresos, la explicación de las variaciones en los ingresos obtenidos respecto del
programa; los saldos de los créditos fiscales, por mencionar algunos.
Destaca
también la obligación de presentar junto con la Ley de Ingresos y el Presupuesto de
Egresos de cada Ejercicio Fiscal, el presupuesto de gastos fiscales, el cual cuantifica lo
que la Federación deja de recaudar por concepto de regímenes especiales, exenciones,
tasas diferenciadas, estímulos fiscales, deducciones y diferimientos que alcanzan
alrededor de cuatro puntos porcentuales del Producto Interno Bruto, es decir, cerca de 240
mil millones de pesos anuales.
Como
avance fundamental en el respeto al federalismo y en la transparencia fiscal, se debe
incluir en los informes el total de la recaudación federal participable y la integración
de los fondos que se distribuyen a las entidades federativas y municipios vía las
participaciones.
Por
último, es necesario hacer una precisión a lo dispuesto en el segundo párrafo del
artículo séptimo que debe decir: “las entidades federativas y los municipios
participarán en una tercera parte, cada uno, del total de las obras aceptadas”.
Con
estas reformas, damos una muestra clara del trabajo legislativo en comisiones. La
propuesta del Ejecutivo Federal era débil; sin embargo, nos dimos a la tarea para avanzar
en una auténtica reforma integral a las finanzas y la hacienda pública a través del
Servicio de Administración Tributaria, la cual ponemos a consideración de ustedes.
A nombre
de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, expreso el reconocimiento a cada uno de
los legisladores de los distintos grupos parlamentarios que participaron en el grupo de
trabajo y que hicieron posible una reforma más completa y más sólida.
Es
cuanto, señora Presidenta.
Presidencia de
la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Muchas
gracias, señor diputado.
En
consecuencia está a discusión en lo general.
Se han
registrado para fijar la posición de sus grupos parlamentarios los siguientes diputados:
Por el
grupo parlamentario del Partido del Trabajo, el diputado Víctor Antonio García Dávila;
por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el diputado Francisco
Agundis Arias;
Por el
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el diputado José Antonio
Magallanes Rodríguez; por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el
diputado Julián Hernández Santillán.
Y por el
grupo parlamentario del PRI, el diputado Juan Manuel Carreras López.
Tiene la palabra el diputado Víctor Antonio García Dávila,
del PT hasta por 10 minutos.
El diputado Víctor Antonio García
Dávila:
Con la
venia de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:
El
cambio en México ya nadie lo para, la reversa también es cambio. Uno de los más graves
problemas que por años han enfrentado las finanzas públicas nacionales, está siempre
referido a la escasez y falta de recursos suficientes para afrontar el gasto público.
En este
contexto el grupo parlamentario del Partido del Trabajo ha denunciado, una y otra vez, las
ineficiencias del Sistema Tributario Mexicano, y en muchos casos la falta de voluntad
política, para que las autoridades fiscales federales ataquen frontalmente los altos
niveles de evasión y elusión fiscal que practican, al amparo de los vacíos de las leyes
que en materia muchos contribuyentes, ya sean éstos personas físicas o personas morales,
que se convierten en personas inmorales.
Lo que
hasta hoy ha vuelto inequitativo el cobro de impuestos, la carencia de una Administración
Tributaria, profesional, eficaz y eficiente, ha incidido en que los niveles de evasión
fiscal, signifiquen aproximadamente porcentajes del 35 y 40% de los impuestos sobre la
renta y valor agregado respectivamente.
Aunado a
la ineficiencia y a su alto costo, la Administración Tributaria con la cual contamos es
realmente centralista y ha significado el paulatino empobrecimiento de las haciendas
estatales y municipales, cuyos presupuestos dependen en gran medida de los ingresos que
por participaciones reciben de la Federación, sin que exista certidumbre de lo realmente
recaudado.
Sabemos
que los problemas que enfrenta la Administración Tributaria son de carácter estructural,
siendo uno de ellos la falta de un marco normativo, que al mismo tiempo que le dé certeza
jurídica a los contribuyentes, permita así entrar y transparentar las relaciones entre
los contribuyentes y la autoridad fiscal.
Hoy, la
iniciativa de decreto por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
contenidas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria, puede ser el punto de
partida para lograr revertir la evasión fiscal, elevar los niveles de recaudación y con
ello obtener más recursos para el financiamiento del gasto público, una sana
Administración Tributaria requiere un adecuado marco normativo, que asegure la
aplicación correcta, equitativa y oportuna de la legislación fiscal, para determinar,
formular liquidaciones y recaudar los diversos impuestos, contribuciones, derechos,
productos, aprovechamientos federales y sus accesorios, así como para fomentar el
cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes de sus obligaciones fiscales a las
que esté sujeto.
Con las
reformas y adiciones propuestas, se busca elevar la eficiencia de la Administración
Tributaria, asimismo la iniciativa en comento establece como una función sustantiva de la
administración, el contar con un sistema de información sobre el comportamiento de la
recaudación y fiscalización, con lo cual se brinda mayor transparencia de los resultados
de dichas actividades y permitirá, establecer parámetros para evaluar oportunamente la
vialidad de la política tributaria.
El que
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tenga establecido por ley el dar a conocer
periódicamente los niveles de recaudación, creemos es uno de los aspectos positivos que
contiene el decreto, ya que permitirá a las entidades federativas conocer efectivamente
el monto de la recaudación participable, con lo cual éstas conocerán definitivamente y
efectivamente los montos a recibir por concepto de participaciones federales.
En
general, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, considera que el decreto que
aprobaremos es una muestra más del compromiso de los diputados de todos los partidos
políticos representados en esta Cámara, por dotar al Ejecutivo de instrumentos que le
permitan cumplir con sus objetos de Gobierno.
Sin
embargo, consideramos que en materia fiscal, aún queda mucho por hacer, México requiere
de un sistema impositivo justo y equitativo, y de un nuevo federalismo fiscal, que
traslade a las entidades federativas mayores atribuciones para la administración, control
y recaudación de impuestos federales.
Por las
consideraciones antes señaladas, nuestro grupo parlamentario del Partido del Trabajo
votará a favor del decreto que presenta la Comisión de Hacienda.
Es
cuanto.
Presidencia del
diputado Jaime Vázquez Castillo
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias,
señor diputado García Dávila.
Tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos para fijar la
posición de su grupo parlamentario, el diputado Francisco Agundis Arias, del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
El diputado Francisco Agundis Arias:
Con su
permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
El
Servicio de Administración Tributaria de nuestro país, como auditoría fiscal, tiene
como objetivo fundamental implementar los mecanismos necesarios que hagan posible el
financiamiento del gasto público. Para ello, se requiere además de la aplicación
correcta de la legislación fiscal y aduanera, una verdadera eficiencia en la
Administración Tributaria.
Esta
última condición está muy lejos de cumplirse en nuestro país, pues actualmente por
cada dos pesos que deberían ingresar a las arcas públicas, el Servicio de
Administración Tributaria sólo recauda poco más de un peso.
Con ello
casi el 50% del potencial recaudatorio de México se pierde en evasión, elusión, fraude
y otro tipo de incumplimientos tributarios; además resulta preocupante que a pesar de que
México cuenta con una estructura tributaria capaz de recaudar alrededor del 18% del
Producto Interno Bruto, actualmente nuestro Gobierno sólo recauda poco más del 11%.
Esto
resulta un asunto prioritario para la nación: cambiar los esquemas legislativos y
administrativos, a fin de aumentar la efectividad del Sistema de Administración
Tributaria, de tal forma que se logre igualar los estándares de países similares al
nuestro.
En este
contexto adquiere especial relevancia el presente dictamen, ya que es un paso para avanzar
hacia la modernización de la Administración Tributaria y resulta fundamental en virtud
de que todo aquel esfuerzo encaminado a proporcionar al Sistema de Administración
Tributaria herramienta para el mayor y mejor cobro de las contribuciones. Esto resulta
apremiante ante un entorno en donde los recursos públicos no son suficientes para
satisfacer las necesidades mínimas de los ciudadanos de nuestro país.
Si bien
este dictamen representa un avance hacia el fortalecimiento tributario, es necesario
resaltar que la importancia de dotar a las autoridades tributarias de mayores elementos,
de fiscalización y de transparencia, no debe significar el abuso de dichos instrumentos
en perjuicio de aquellos contribuyentes cautivos que no cuentan con los recursos
necesarios para entablar juicios y medios de defensa ante el abuso de la autoridad.
Finalmente,
la profesionalización de los servicios públicos del sistema tributario, es un asunto de
gran relevancia. En este dictamen los legisladores de nuestro grupo parlamentario
aplaudimos las medidas que ahí se tomaron.
Por lo
anterior, los legisladores de mi grupo parlamentario, nos manifestamos a favor del
presente dictamen y reiteramos nuestro compromiso hacia el fortalecimiento de las finanzas
públicas.
Muchas
gracias.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias,
señor diputado Agundis Arias.
Tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos para fijar la
posición del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el señor
diputado José Antonio Magallanes Rodríguez.
El diputado José Antonio Magallanes
Rodríguez:
Con su
permiso señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
El 18 de
julio del año 2001 el Partido de la Revolución Democrática, presentó una iniciativa de
mejora al Sistema de Administración Tributaria.
Nuestro
coordinador Martí Batres Guadarrama, ya lo decía hace más de un año con mucha
precisión: necesitamos dotar de claridad y transparencia de la información relativa que
da el SAT a través de Hacienda a la Cámara de Diputados, en relación a las
participaciones a estados y municipios.
El
Partido de la Revolución Democrática desde julio del 2001, planteaba la necesidad de
darle mayor autonomía al Sistema de Administración Tributaria, puesto que hasta estos
momentos el ciudadano Presidente es o era el responsable de nombrar al responsable del
sistema.
Hoy en
esta iniciativa en comento, se le está quitando atribuciones al Presidente y naturalmente
se le da facultades para que nombre pero que ratifique el Senado de la República.
La
propuesta del Partido de la Revolución Democrática desde hace más de un año, hablaba
de cómo encontrar la forma de eficientar la Administración Tributaria a través de lo
que hoy se conoce como el Servicio Civil de Carrera, que recoge la iniciativa. Esta
propuesta del partido también con mucha claridad y con mucha antelación, proponía el
cómo evitar que este Sistema de Administración Tributaria fuera totalmente ineficaz e
ineficiente, porque recordemos que nada más en el informe de resultados de la Cuenta
Pública, nos arroja Hacienda cantidades impensables.
El
actual Sistema de Administración Tributaria es capaz de perder créditos fiscales ante
los tribunales, por más de 75 mil millones de pesos. El actual Sistema de Administración
Tributaria ha sido responsable e ineficaz, porque sigue perdiendo fiscales controvertidos;
créditos fiscales controvertidos por más de 165 mil millones de pesos.
La
capacidad recaudatoria que le estamos dando con estas modificaciones al Sistema de
Administración Tributaria, si me permiten el término, le estamos dando “el remedio
y el trapito”. Ya no tendrá ninguna excusa Hacienda, y particularmente el Sistema de
Administración Tributaria, para no combatir la evasión, no combatir la elusión fiscal
que en este país rebasa la cantidad de 300 mil millones de pesos.
En el
caso de nuestro país naturalmente la evidencia empírica muestra que una de las mayores
debilidades de nuestro sistema tributario radica precisamente en la forma en que éste es
administrado.
El
dictamen que se presenta modifica la composición del órgano de gobierno del SAT quien
será presidido por el Secretario de Hacienda y tres consejeros designados por él; un
consejero independiente designado por el Senado de la República y dos consejeros más,
que se desempeñen como secretario de finanzas de las entidades federativas.
Aquí es
una respuesta a la Conago; aquí es una respuesta a la nueva federalización de la
participación de los estados en el Sistema de Administración Tributaria.
Se
incorporan disposiciones tendientes a transparentar la información y a mejorar la
rendición de cuentas estableciendo la obligación del Sistema de Administración
Tributaria, para informar sobre la eficacia recaudatoria y su fiscalización. Para ello,
se obliga al Sistema de Administración Tributaria, a presentar anualmente programas que
establezcan metas específicas en materia de combate a la evasión y elusiones fiscales.
El grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, apoyará este dictamen en el
espíritu de que es urgente mejorar la Administración Tributaria en el país, en el
entendido de que aún falta mucho para hacer en este tema y de que es necesario continuar
con el proceso.
Muchos
de nosotros estamos convencidos de que el sistema fiscal mexicano, más que un problema de
tasas enfrenta un problema de Administración Tributaria. La adopción de una
Administración Tributaria eficiente, equitativa, moderna y competitiva debe garantizar la
equidad en la distribución de la carga fiscal, fortalecer la competitividad del aparato
productivo, reducir los costos de cumplimiento y garantizar la seguridad jurídica del
contribuyente, ampliando los ingresos públicos para garantizar la plataforma que requiere
un desarrollo sólido, dinámico e incluyente en la forma de una mayor inversión en
educación, salud e infraestructura.
Compañeras
y compañeros diputados: mi fracción parlamentaria apoyará la aprobación de este
dictamen y también queremos ratificar una vez más el compromiso propositivo de este
partido político en buscar más recursos, combatir la evasión, la elusión fiscal, que
es uno de los grandes problemas tributarios y de las finanzas públicas del país.
Es
cuanto, señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias,
señor diputado Magallanes.
Tiene el uso de la palabra, hasta por 10 minutos, para fijar
la posición de su grupo parlamentario, el diputado Julián Hernández Santillán, del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
El diputado Julián Hernández
Santillán:
Con el
permiso de la Directiva. La política fiscal debe tener siempre objetivos concretos,
claros, precisos, que deben adecuarse a la situación económica que el Estado enfrente.
Debe
tener como premisa ser eficiente en la recaudación y debe ser capaz de lograr captar
recursos que tiendan a satisfacer el gasto público, distribuir equitativamente la
riqueza, combatir la inflación y sobre todo debe promover el desarrollo económico del
país.
Aunado a
lo anterior se debe buscar que la actividad recaudadora del Estado, a través del Servicio
de Administración Tributaria, cumpla en el cobro de las contribuciones con los principios
de simplicidad administrativa, flexibilidad, estabilidad, equidad y eficiencia.
El grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional el día de hoy se pronuncia a favor del
dictamen que se presenta, toda vez que éste ha sido resultado de una intensa labor de
estudio y de múltiples reuniones de trabajo en comisiones y con instituciones de
reconocido prestigio académico.
En
Acción Nacional consideramos que es deber de todos luchar de frente contra la evasión y
la elusión fiscal, que sin duda repercuten de manera significativa en el sistema
recaudatorio del país.
Por ello
consideramos importante modificar el objeto que tenía el SAT para adecuarlo a una
realidad en la que la sociedad mexicana exige acciones importantes para transformar las
leyes que tienen qué ver directamente con la materia tributaria y que éstas cumplan con
su función específica.
Es así
como proponemos que se cambie el objeto del SAT con la finalidad de avanzar en la
modernización administrativa tributaria, institucionalizando formalmente en su marco
normativo la misión que tiene encomendada y los aspectos centrales de su responsabilidad.
Es decir, aplicar la legislación fiscal y aduanera para que las personas contribuyan al
gasto público, fiscalizar a los contribuyentes e incentivar y facilitar el cumplimiento
de las obligaciones tributarias.
Asimismo,
generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y evaluación de la
política tributaria y reducir el gasto de operación del SAT. Todo ello sin que se
otorguen facultades en materia de política de ingresos al SAT, facultad que sin duda es
responsabilidad directa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Pues
bien, estas grandes líneas de acción inciden directamente en múltiples artículos de la
actual Ley del SAT que se pretende modificar y que Acción Nacional considera deben de ser
aprobados, ya que con ellas contribuimos a eficientar el Sistema de Administración
Tributaria en México.
En días
pasados, la Universidad Nacional Autónoma de México, convocó a las fundaciones de
diversos partidos políticos del Congreso de la Unión, para examinar conjuntamente los
principios elementales necesarios para construir una nueva Hacienda Pública.
Dicha
convocatoria tuvo como resultado la elaboración de un documento titulado:
“principios, coincidencias y convergencias hacia una política hacendaria de
Estado”.
Y el
jueves pasado votamos en este pleno un punto de acuerdo con la finalidad de que se
convierta en legislación lo ahí planteado.
Dentro
de este marco de referencia, Acción Nacional está consciente de los buenos propósitos
que a través de la pluralidad ideológica se conjugan, ya que en el documento en cita, se
propone concretamente revisar la legislación que regula la estructura y funcionamiento
del Sistema de Administración Tributaria, a fin de determinar las reformas que permitan
conferirle mayor efectividad en su operación.
Con el
dictamen que se presenta el día de hoy, no sólo se cumple con esta conclusión, fruto de
las coincidencias básicas que debemos tener, sino que nosotros como legisladores asumimos
nuestro papel y con el trabajo que nos respalda de más de 17 meses de trabajo y de
estudio que lo avalan, estamos seguros de que por lo que respecta a la Administración
Tributaria, se da un importante avance y se traducen en ley los principios antes
señalados.
Habrá,
por ejemplo, cambios en la estructura del SAT donde se incluya la figura del consejo
independiente, que contará con amplia experiencia en la Administración Tributaria y se
incluirán dos representantes de las secretarías de finanzas estatales ya que son, sin
lugar a dudas, corresponsables activos y partícipes de la recaudación.
El
titular del SAT ya no será más un presidente, sino un jefe del Servicio de
Administración Tributaria y se establece con precisión que su titular no podrá
desempeñar simultáneamente encargo o comisión dentro de la Administración Pública
Federal u otros puestos análogos.
Será el
SAT el órgano responsable de generar y suministrar los datos que alimenten al sistema
informativo que será el sustento para diseñar y evaluar adecuadamente la política
fiscal y sobre todo el responsable de elaborar con base a toda la información que se
tenga, los informes sobre la materia que se rendirán a este Congreso, para que podamos
tener la información precisa y así tomar las mejores decisiones por el bien del país.
Asimismo
se incorpora un programa de mejora continua, así como el establecimiento de mecanismos y
procesos que logren que haya comunicación entre las áreas operativas del SAT.
Para
garantizar la transparencia y la autonomía del SAT, se prohibe a los funcionarios
superiores, a los administradores locales y a los demás funcionarios de nivel jerárquico
equivalente, tratar asuntos individuales directamente con los particulares y sus
representantes, excepto cuando se denuncian hechos de corrupción y en los casos del
Programa de Asistencia al Contribuyente, en que los particulares podrán presentar todo
tipo de quejas y de recibir la orientación necesaria para realizar y concluir sus
trámites.
Esta
medida es sin duda un avance directo en la lucha contra la corrupción interna en las
instituciones tributarias.
Sí
incorpora un nuevo título que será específicamente el de la información, la
transparencia y la evaluación de la eficiencia recaudatoria y de fiscalización, con lo
que sin lugar a dudas avanzamos y logramos que el SAT realmente cumpla con sus objetivos.
Es así
como Acción Nacional considera que se benefician con las reformas propuestas a todos los
que intervienen en el proceso tributario, porque además se propone que los contribuyentes
puedan ser resarcidos por el SAT por los daños y perjuicios de actos irresponsables que
cometa el sistema en su contra.
Con lo
anterior reforzamos la responsabilidad del Estado y que éste tiene en el ejercicio de sus
atribuciones.
Bien,
compañeros, los anteriores elementos son sólo algunos ejemplos de los avances que se
logran en esta materia con la actual reforma, por lo que el grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional votará a favor del presente dictamen, ya que resulta
impostergable la necesidad de que el Sistema de Administración Tributaria asegure su
funcionamiento con principios claros y que cumpla con el objetivo de lograr una
recaudación eficiente para un mejor desempeño de las finanzas públicas nacionales.
Muchas
gracias.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias
señor diputado Hernández Santillán.
Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, se concede la palabra hasta por 10 minutos al diputado
doctor Juan Manuel Carreras López.
El diputado Juan Manuel Carreras
López:
Con su
permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Acudo a
esta tribuna en representación del grupo parlamentario del PRI para fundamentar el voto y
razonar el voto favorable al conjunto de reformas que se están presentando a la Ley del
Sistema de Administración Tributaria.
Yo creo
que tenemos que dejar claro en esta tribuna que esta es una reforma muy importante desde
el punto de vista administrativo, no solamente porque introduce nuevas medidas para lo que
vendría a ser la administración y sobre todo también la distribución del patrimonio
artístico que se recibe en pago fiscal por el Estado mexicano, también por lo relativo a
la información, transparencia, evaluación, de la tarea recaudatoria. Y también por la
materia de evaluación de la eficiencia de la recaudación y fiscalización, además de la
responsabilidad del propio órgano recaudador por los daños y perjuicios que pueda causar
el personal que trabaja en dicha Institución.
Asimismo
me parece que merece un reconocimiento todo el grupo de trabajo que durante todo un año
trabajó la iniciativa del Presidente de la República para, decirlo con toda claridad,
mejorarla notablemente, es decir, el dictamen que se nos presenta el día de hoy no nada
más es bueno desde el punto de vista administrativo por las funciones del SAT, sino que
también es muy bueno por la labor de este legislativo que durante un año trabajó y
transformó una iniciativa del Presidente de la República. Pero al mismo tiempo que
reconocemos estos notables avances y la bondad de estas reformas y adiciones que se
plantean el día de hoy a consideración de este pleno de esta Cámara, también tenemos
que dejar claro que desde un punto de vista político, desde un punto de vista del
federalismo hacendario representa solamente una etapa de un avance, el cual vamos a tener
que seguir perfeccionando.
En el
actual estado de cosas, del desarreglo fiscal que tenemos, tal como ha venido quedando
manifiestamente notorio en los últimos días, pues tenemos una Hacienda Pública en donde
los estados han cedido sus facultades tributarias a favor de la Federación, donde con los
recursos que recauda la Federación los estados y municipios dependen en más de un 90%
para subsistir. Y por otra parte tenemos que existe también un tercer elemento que es el
monopolio de la recaudación por parte de la Federación. Más del 85% de todos los
recursos que se recaudan en el país lo hace el órgano que hoy nos ocupa en esta tribuna,
que es el Sistema de Administración Tributaria.
Y en
esta perspectiva tenemos que reconocer entonces que lo que se nos presenta el día de hoy
es simplemente un paso que todavía faltan más pasos para dar. Tenemos que reconocer que
el trabajo hacendario, que el reto que tiene esta Legislatura, que tenemos todos los
mexicanos, es el de trabajar en tres frentes perfectamente establecidos que nos pudiera
dar una nueva Hacienda Pública en el país:
El
primero, el problema de tasas y la distribución de las mismas y de impuestos y la
distribución de las mismas entre los estados y la Federación.
La
segunda, quién recauda. Es decir, con las reformas que establecemos el día de hoy de
algún modo sigue persistiendo, conforme el artículo 1o. de la Ley del SAT, que no se
toca en este dictamen, sigue prevaleciendo que la Federación es quien tiene este
dictamen, sigue prevaleciendo que la Federación es quien tiene este monopolio recaudador,
con notorias mejorías en la materia de la Junta de Gobierno, dándole voz inclusive a la
Junta de Gobierno, a los órganos de los estados, a las secretarías de finanzas de los
estados, pero también reconociendo que de algún modo todo el trabajo que se plantea en
materia de eficiencia, en materia de información y en materia de poder generar una mejor
fiscalización por todos los mexicanos, por este Poder Legislativo y por los propios
estados sobre la tarea recaudatoria, pudiera quedar en su caso empeñada si es que no se
resuelve de manera adecuada la parte política, es decir, no es una cuestión menor en
nuestro país saber quién recauda y cómo lo está haciendo y cómo le da a cada nivel de
gobierno lo que le corresponde.
Y para
esto también vamos a necesitar entrar, una vez resuelto eso, a la tercera discusión, que
va a tener que ser: cómo le hacemos para transparentar el gasto público de los tres
niveles de gobierno. Esa es la tarea pendiente.
El día
de hoy reconocemos un notable avance por lo que se refiere a la mejoría administrativa
del Sistema de Administración Tributaria, además medidas que me parece que son de
avanzada en materia de información y de transparencia en la gestión pública. Pero
tenemos que reconocer que desde el punto de vista político, desde el punto de vista del
federalismo que está hoy por hoy en crisis, porque ya no se corresponde con la modernidad
y la pluralidad democrática que tenemos en todo el país, vamos a tener que reconocerlo
como un paso más de los muchos que nos faltan dar todavía para adelante.
Por eso
el día de hoy a nombre del grupo parlamentario del PRI, les quiero solicitar su voto
favorable para este dictamen que presenta la Comisión de Hacienda. Es un conjunto de
buenas medidas y también al mismo tiempo que estemos votando a favor, estemos
comprometiéndonos con las nuevas tareas por venir.
Tenemos
que profundizar en las nuevas tareas hacendarias, en los nuevos arreglos hacendarios.
Tenemos que volver a establecer nuevas bases para una correcta distribución entre lo que
vendrían a ser los impuestos y los recursos públicos entre los estados y la Federación.
Tenemos
que establecer una vez hecho eso, una nueva manera de recaudar, sea a través de darles a
los estados nuevas funciones recaudatorias y su fortalecimiento en esa materia o sea a
través de una nueva transformación de este propio órgano, para que pueda cumplir de
mejor manera con los objetivos a los que nos estamos comprometiendo el día de hoy en esta
Cámara.
Muchas
gracias, por su atención.
Presidencia de
la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias,
señor diputado.
Esta
Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general, los siguientes
oradores: en pro el diputado Martí Batres, del grupo parlamentario del PRD.
Se
consulta si hay algún otro registro.
De no
ser así, se ofrece el uso de la palabra al diputado Martí Batres.
El
diputado Martí Batres Guadarrama:
Con su
permiso, señora Presidenta:
El 18 de
julio del año 2001, a nombre del grupo parlamentario del PRD, presentamos una iniciativa
de reformas sobre el Sistema de Administración Tributaria, lo hicimos precisamente el
año durante el cual se discutió el tema de la reforma fiscal y en el marco de más de
una docena de iniciativas sobre este tema.
El grupo
parlamentario del PRD trabajó con una actitud propositiva diversos planteamientos en
relación con la reforma fiscal. Este fue uno de esos planteamientos que presentamos en
tiempo y forma y que hoy se integra al dictamen que estaremos por aprobar en este pleno.
Nos
parece que este tema es vital y atiende uno de los grandes planteamientos que ha hecho el
PRD, tenemos qué ver las reformas fiscales no como una forma de agregar nuevos impuestos
sino también y sobre todo como mecanismos para garantizar que los impuestos que
actualmente existen se cobren bien, se cobren adecuadamente.
Cómo
podríamos pensar en estar inventando nuevos impuestos o nuevas cargas impositivas cuando
existe una evasión fiscal de alrededor de 200 mil millones de pesos en el Impuesto Sobre
la Renta y de aproximadamente 100 mil millones de pesos en el Impuesto al Valor Agregado.
Por eso
nos parece fundamental trabajar para combatir la evasión y mejorar los mecanismos de
recaudación, modificando sustancialmente el régimen de la Administración Tributaria.
Por eso
propusimos buscar la autonomía del Sistema de Administración Tributaria, con el objetivo
de que la Administración Tributaria sea técnicamente eficiente, permita contar con
mayores ingresos para destinarlos al gasto social y para que la Administración Tributaria
se despolitice y deje de ser utilizada como un conjunto de herramientas para premiar a
unos o para castigar a otros.
Por eso
es que nos congratulamos de que se haya llegado a este dictamen en las comisiones
correspondientes, donde se recoge la iniciativa que presenta el grupo parlamentario del
PRD el 18 de julio de 2001, junto con otras iniciativas que se han presentado por parte de
otras fuerzas políticas.
Felicitamos
ampliamente los trabajos que realizaron las comisiones y que nos permitirán hacia
delante, contar con un Sistema Unico de Información Hacendaria, con datos oportunos y
completos sobre el uso y destino de los recursos públicos reduciendo paulatinamente
también el costo de la propia operación tributaria, transparentando la información,
mejorando la rendición de cuentas se obliga también al Sistema de Administración
Tributaria a presentar anualmente programas que establezcan metas específicas, se
establece también una información desagregada sobre la recaudación federal participable
que estará a disposición de los gobiernos locales y se avance en el proceso de
autonomía del órgano de gobierno del Sistema de Administración Tributaria que no
estará a merced exclusiva del Ejecutivo Federal, sino en cuya integración participará
también el Poder Legislativo.
Con esta
reforma se otorgan nuevos instrumentos al Gobierno Federal para tener una mejor
recaudación, para elevar los ingresos y para poder destinar mayores recursos a las
entidades federativas y al gasto social que necesita nuestro país.
Simple y
sencillamente podemos decir que con esta reforma por aprobarse el día de hoy, el Poder
Legislativo cumple con una de las tareas pendientes que era reformar este Sistema de
Administración Tributaria y decimos también que ahora le toca al Poder Ejecutivo
cumplir, recaudando eficientemente para tener mayores ingresos y destinarlos al gasto
social.
Muchas
gracias, compañeras y compañeros.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias,
señor diputado.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se
encuentra suficientemente discutido en lo general.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Por
instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el
dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
Los
diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los
diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Suficientemente discutido.
Para los
efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la
Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
Diputado
Tomás Torres, ¿qué artículo?
El diputado Tomás Torres Mercado (desde su curul):
El
artículo 20-A, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
¿Diputado
Miguel Barbosa?..
El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde
su curul):
El
artículo 27.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias
diputado. ¿Hay alguna otra reserva?..
¿Si,
diputado? El diputado David Rodríguez…
El diputado David Rodríguez Torres (desde su
curul):
El
artículo 7o.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
¿Se
consulta si hay alguna otra reserva? Bien. Se han reservado hasta este momento, el
diputado David Rodríguez por el artículo 7o.; el diputado Tomás Torres Mercado por el
artículo 20-A; y el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta por el artículo 27.
Se
solicita a la Secretaría se abra el sistema electrónico hasta por 10 minutos para
proceder en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Háganse
los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema
electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular
de los artículos no impugnados.
Se
emitieron 405 votos en pro; cero en contra y una abstención.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Aprobados en lo general y en lo
particular los artículos no impugnados por 405 votos.
Esta
Presidencia informa a la Asamblea, que se han reservado para la discusión en lo
particular, los siguientes artículos del proyecto de decreto:
Por el
diputado David Rodríguez Torres, del grupo parlamentario de Acción Nacional, el
artículo 7o.
Por el
diputado Tomás Torres Mercado, del grupo parlamentario del PRD, el artículo 20-A y
Por el
diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del PRD, el artículo 27.
Se
inscribe la comisión. Se consulta con el diputado David Rodríguez Torres si va a
presentar… activen el sonido en la curul del diputado Rodríguez.
El diputado David Rodríguez Torres (desde su
curul):
Ya
quedó aclarada la duda que tenía.
Muchas
gracias.
La
Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
El
diputado Rodríguez Torres declina. Para referirse al artículo 20-A, reservado del
proyecto de decreto, en proponer modificaciones y en contra, el diputado Tomás Torres
Mercado y en pro del dictamen el diputado Fernando Pérez Noriega. Diputado Tomás Torres.
El diputado Tomás Torres Mercado:
Gracias,
señora Presidenta:
En
principio, compañeras diputadas, compañeros diputados, en principio debo, en honor al
reconocimiento al esfuerzo de los grupos de trabajo, a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público y a quien la preside, expresar la felicitación por avanzar en uno de los temas
torales hoy día con relación a la actividad estatal.
Mucho
hemos dicho con relación a la ineficiencia del Servicio de Administración Tributaria con
relación a su responsabilidad legal de recaudar los impuestos que sirven para sufragar
los servicios públicos que la sociedad reclama.
He
reservado el artículo 20-A y espero la atención de las señoras y los señores
diputados.
He
reservado el artículo 20-A en un afán propositivo, en un afán de construir sobre lo
acordado, somos conscientes que en este momento por concepto de no de evasión y de
elusión, sino en el procedimiento económico coactivo de que por contribuyentes no
localizados, por contribuyentes insolventes, por procedimientos económicos coactivos
ineficaces o créditos controvertidos no se logra llevar a la Hacienda Pública Federal
cantidad cercana a los 300 mil millones de pesos.
No me
llenaría de entusiasmo con relación a que, producto de una reforma legal se modifique
una realidad; yo digo que el Congreso está haciendo su parte y me parece que el SAT y el
Ejecutivo deben hacer la propia a partir de que planten una reforma administrativa interna
que modifique su marco normativo.
¿Por
qué?, me he reservado el artículo 20, le pido para ilustrar señora Presidenta instruya
a la Secretaría dé lectura al artículo 20-A del proyecto de decreto.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Por
favor atienda a la solicitud del diputado.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Artículo
20-A del proyecto de decreto, los integrantes de la Junta de Gobierno, los administradores
generales, los administradores locales, los administradores de aduanas de nivel
jerárquico equivalente, no podrán por sí o interpósita persona atender sus oficinas o
fuera de ellas, vía telefónica o a través de medios electrónicos o los contribuyentes
ni a sus representantes, respecto de los asuntos particulares que se encuentren en
trámite, ante el Servicio de Administración Tributaria.
Esta
prohibición no aplicará cuando los contribuyentes o sus representantes acudan a
denunciar un hecho de corrupción, llevado a cabo por servidores públicos del Servicio de
Administración Tributaria ni cuando los administradores de aduanas supervisen el
reconocimiento aduanero de las mercancías o ejerzan facultades de comprobación.
El diputado Tomás Torres Mercado:
Compañeras
diputadas; compañeros diputados:
Lo que
establece el artículo 20 es que los funcionarios de la estructura del Servicio de
Administración Tributaria cerrarán las puertas a los contribuyentes que tengan interés
en verificar el avance del asunto gestionado ante el Servicio de Administración
Tributaria.
Yo le
pido a miembros de la comisión o a abogados, que los hay muchos, que me digan si en la
facultad del SAT, al determinar un crédito, al liquidarlo y al querer cobrarlo, procede o
no el recurso de revocación en contra de ese acto de determinación, pero no, hay que
mandar a los funcionarios del SAT a vivir fuera de este planeta, por virtud de que ya no
podrán cumplir con el deber fundamental de atender al contribuyente. Qué paradoja. Al
tiempo que planteamos la necesidad de mayor recaudación, estamos y si es que el cómputo
del tiempo es correcto, señora Presidenta, como la práctica parlamentaria nos ha ido
induciendo, que fueran 10 y no cinco minutos.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Estoy de
acuerdo, diputado. No tengo ningún inconveniente que al término de los cinco minutos se
vuelva a abrir el reloj por cinco minutos. Fue un error del área de apoyo.
El diputado Tomás Torres Mercado:
Muchas
gracias, señora Presidenta.
Reitero.
Los funcionarios del SAT cuando conocen de un recurso de revocación aplican la Ley Fiscal
o Aduanera o la Ley Federal de Derechos, para dirimir una controversia entre el particular
gobernado y la autoridad que determina el crédito. Realizan una función materialmente
jurisdiccional; resuelven como lo hace un magistrado en materia agraria o un juez en
materia penal, civil o familiar.
Yo digo,
si evitar que el contribuyente vaya con los funcionarios del SAT, resuelve el problema de
corrupción, cerremos las puertas de los jueces municipales, de los jueces de primera
instancia, las puertas todas del Poder Judicial Federal y de todos aquellos que realicen
una función jurisdiccional.
Este
argumento por su peso cae. En obviedad de tiempo no iría a la lectura de los tipos
delictivos que el Código Penal Federal contemplan para los funcionarios desleales.
Alguien que tenga su código, lea la norma jurídico-penal relativa al delito de
concusión, tráfico de influencia o el ejercicio abusivo de funciones.
Con este
artículo ya no podrán los presidentes municipales, ya no podrán los gobernadores, ya no
podrán los diputados ni los senadores ir ante el SAT y decirle: “tengo un asunto que
se ventila ante ti, autoridad y bueno, tengo la expectativa de perderlo. Te vengo a
ofertar en dación en pago la casa que ya embargaste”. Que no lo contempla el Código
Fiscal de la Federación. ¿O qué no hay un apartado del Código Fiscal Federal que
establece que hay beneficios para los deudores del fisco federal, en cumplimiento
espontáneo?
Las
puertas del SAT se cierran a los contribuyentes. Qué contradicción técnica, que
aberración jurídica tan insostenible respecto de los asuntos particulares que se
encuentren en trámite ante el Servicio de Administración Tributaria.
Diputados,
diputadas; por antonomasia, el ejemplo de derecho público es la obligación fiscal.
Hace ya
más de 150 años el insigne jalisciense, cuando se abordaban, el insigne jalisciense
Ignacio L. Vallarta, cuando se abordaba en los artículos 31 y 33 de la Constitución
Federal que habla sobre los impuestos para establecer el carácter de público de los
impuestos decía: “hay que consultar en ocasiones hasta en el ocio el Diario de los
Debates de ordenamientos”.
El pago
del impuesto no es una deuda nacida del contrato que la ley civil sancione, es el
resultado de una necesidad política que el derecho público consagra. Los contribuyentes
no ventilan asuntos particulares ante el SAT, vayan y díganles a los
contribuyentes-patrones, vayan y díganles a los contribuyentes- personas físicas, que a
partir de hoy, los diputados les cerraron la puerta con las autoridades fiscales, por lo
que a mí toca, cuando menos en esta ocasión me eximo.
¿Por
qué a nivel de la ley? ¿Por qué a nivel del reglamento o de una circular del SAT? O que
compren una cartulina y un marcador y digan: “no se reciben contribuyentes”.
Muchas
gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias,
señor diputado.
En pro del dictamen tiene la palabra el diputado Fernando
Pérez Noriega por la comisión.
El diputado Fernando Pérez Noriega:
Con el
permiso de la Presidencia:
A mí me
gustaría iniciar con las palabras que utilizó el diputado Martí Batres, coordinador del
Partido de la Revolución Democrática, al referirse a esta ley.
Se
refería de que esta ley traía como finalidad el cobrar bien, el evitar la evasión y la
elusión fiscal, el mejorar la recaudación, el buscar la autonomía de la Administración
Tributaria de la política tributaria y algo más importante, transparentar la gestión
pública en el cobro de los impuestos y por lo tanto, combatir la corrupción, palabras
creo, que reflejan o que establece esta ley.
Y por
eso me extraña que un diputado de su propio partido venga en contra de un precepto que lo
que trata es de transparentar el trabajo técnico del Sistema de Administración
Tributaria en materia fiscal y sobre todo en las áreas que se refiere este artículo 20-A
en su primer párrafo, se refiere a un trabajo técnico, un trabajo en donde no necesita
la presión del contribuyente, no necesita que se acerquen a quien va tomar una
determinación, que lo vayan a presionar en un momento determinado altos socios de
despachos grandes de contadores o de abogados o inclusive legisladores, que en muchas
ocasiones hemos visto.
El
contribuyente, a pesar de lo que dijo el propinante, sí puede acercarse a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público y en específico al SAT; se establece claramente en el
último párrafo de este artículo 20-A, que la prohibición que se establece en este
artículo no será aplicable a la Administración General de Asistencia del Contribuyente
ni a las administraciones locales de Asistencia del Contribuyente. Esas son las áreas a
donde debe de acudir el contribuyente para que se les dé la asesoría adecuada, para que
pueda presentar bien sus declaraciones, para que pague sus impuestos en forma ordenada;
las otras áreas a las que no tendrá acceso son las que se refieren la alta esfera, que
se refiere a las liquidaciones, a las auditorias, a los procedimientos de investigación
que está llevando a cabo la misma Secretaría de Hacienda y Crédito Público por
conducto del SAT.
Si vemos
y leemos con cuidado este artículo, vemos en forma adicional que solamente se limita la
prohibición a las administraciones generales o a las administraciones locales o de
aduanas o del mismo nivel jerárquico, lo cual significa que los subadministradores y los
que están debajo de ellos, podrán atender en un momento determinado a los contribuyentes
si así fuera el caso.
Pero en
ninguno podremos decir de que no se está permitiendo la entrada del contribuyente al SAT.
Me extraña, como digo, que un diputado del Partido de la Revolución Democrática, tenga
el interés de proteger a los altos intereses de los grandes despachos de contadores o de
abogados, en donde puedan utilizar el tráfico de influencias, en donde puedan pedir un
trato excepcional, pidiendo la agilización del despacho de un asunto o hasta verdaderos
actos de presión, para obtener resoluciones favorables indebidamente.
En
materia fiscal, y con eso termino, compañeras y compañeros diputados, las normas
tributarias son de aplicación estructura, y cuando son de aplicación estructura debe
analizarlas el SAT solamente con los documentos que se le presentan, viendo, si el caso
concreto se adecúa o no a las normas y no veo por qué el prohibir el que estos señores,
altos funcionarios del SAT reciban a contribuyentes, va en demérito de los derechos de
los mismos.
Los
contribuyentes estarán protegidos siempre con la aplicación del Estado de Derecho. Y es
más, en este mismo artículo que están pidiendo que se derogue, se establece la
posibilidad de que las cámaras, las agrupaciones, los colegios, las federaciones de
profesionistas, organizaciones políticas, representantes populares o sea, ustedes como
diputados, se puedan acercar a los altos funcionarios del SAT.
Pero eso
sí tienen una sola excepción: no podrán dar nombre de uno o varios contribuyentes o
señalar el mismo específico de un expediente o resolución, es decir, podrán ustedes ir
a plantear cuestiones generales a favor de los gobernados, pero no a favor particular de
un determinado contribuyente.
Por lo
tanto, compañeras y compañeros diputados, les pido que aprueben este artículo 20-A en
los términos del dictamen.
Muchas
gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Muchas
gracias diputado.
Diputado
Tomás Torres. ¿Con qué propósito?
El diputado Tomas Torres Mercado (desde su
curul):
Señora
Presidenta, solamente un servidor ha hecho uso de la palabra, el señor diputado Pérez
Noriega no sólo ha aludido sino innecesariamente descalificado alguna postura de un
servidor.
Le pido
el reconocimiento de mi derecho de réplica, por alusiones personales.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Adelante
diputado, para rectificar hechos le ofrecemos el uso de la palabra.
El
diputado Tomás Torres Mercado:
Gracias,
señora Presidenta:
Seguramente
de la manera más comedida y de la forma más convencida, pugnaría por el voto de
ustedes, para la supresión de este artículo 20-A y que se recorriera por su orden el
20-B.
Y me
parece innecesaria la alusión del señor diputado Pérez Noriega, no me afecta en mi
privilegio de pensar y de argumentar esos pensamientos, en todo caso cuando se requiere a
despachos gestores que logran asuntos por el tráfico de la influencia, seguramente
estarán de aquel lado.
Hay
quien cínicamente se ostenta como gestor en algún asunto que vale más de 1 mil millones
de pesos y consúltense los expedientes, no está acreditada su personalidad jurídica
como representantes.
Digo y
sostengo, y no voy a ocuparme de los tiempos de la Secretaría, pero la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos que es reglamentaria del 108 de la
Constitución Federal, impone como obligación primaria de los servidores públicos
observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia,
imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste.
La
estructura del Servicio de Administración Tributaria, solamente y para efectos de
denuncias de corrupción, recibirá a algunas cámaras. No va a recibir ni a gobernadores
ni a presidentes municipales. Compañeros, quien tenga noción del derecho fiscal, sabe
que el Estado y el municipio es también sujeto pasivo de la relación tributaria.
Un
prestigiado diario el día de ayer cabeceaba “Reforma”
es al que me refiero, que los gobernadores de la Conago, pedían el perdón fiscal del
Impuesto Sobre el Producto del Trabajo en un cúmulo de revisiones que estaba practicando
por ahí el SAT. También de aquí, si no cumplimos la expectativa de un asunto integral
de reforma fiscal, desde aquí estamos cerrándole la puerta.
No me
preocupa, no me preocupa como abogado, el decir que puedo hacer factible el derecho de
petición que consagra en el artículo 8o. de la Constitución Federal me preocupa el
contribuyente, que además de no cumplir, no sabe por dónde.
Hoy le
cerramos la puerta al SAT, mañana, cual es la característica de un Estado totalitario e
intolerante, ciérrenle la puerta también al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, al Tribunal Agrario, a las juntas de Conciliación y Arbitraje.
No veo,
no veo razón ni argumento para decir que la corrupción se combate desde la cápsula de
los funcionarios que no hablan con los gobernados; hay de aquellos que a veces postulan
que son gobiernos de puertas abiertas.
No hay
incongruencia, señor diputado, con el representante y con quien ha participado de mi
fracción parlamentaria sobre el tema; hay congruencia porque hay tolerancia y porque hay
capacidad de disentir y porque hay posibilidad de argumentar en los temas que necesitamos
hacer este tipo de manifestaciones.
Voten
por cerrar las puertas a los gobernados contribuyentes. Yo no voto a favor de ello.
Muchas
gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias,
señor diputado.
Consulte
la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el artículo 20-A reservado.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Por
instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se
encuentra suficientemente discutido el artículo 20-A.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo...
Los
diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Consulte
la Secretaría a la Asamblea si se admite o se dese-cha la modificación propuesta por el
diputado Tomás Torres, al artículo 20-A.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
En
votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por
el diputado Tomás Torres, con respecto al artículo 20-A.
Los
diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los
diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Pasamos al siguiente artículo reservado que es el 27 y lo ha
reservado el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del PRD.
El diputado Luis Miguel Gerónimo
Barbosa Huerta:
He
reservado el artículo 27 del proyecto de reformas a la Ley del Servicio de
Administración Tributaria, no porque estemos apartados de los alcances, de los motivos,
de las razones y de la oportunidad de esta reforma. Así lo planteó el diputado José
Antonio Magallanes, al posicionar en nombre de nuestro grupo parlamentario. Y de igual
forma lo hizo nuestro coordinador el diputado Martí Batres, en razón de haber sido el
grupo parlamentario del PRD, quien inicialmente hizo la iniciativa de reformas y
planteamos como una necesidad una recaudación eficiente, como un elemento para que la
Federación cuente con recursos y poder elaborar un presupuesto adecuado con las
necesidades de la nación.
Sin
embargo, no podemos dejar de observar algunos elementos como los que con toda convicción
y razón hizo nuestro amigo y compañero diputado Tomás Torres Mercado.
La
referencia de la reserva al artículo 27 tiene que ver con el contenido de lo que se ha
calificado el instrumento legal de mayor relevancia que haya aprobado esta LVIII
Legislatura. Me refiero a la Ley de Acceso, a la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, en ella, se establecen como sujetos obligados de la
ley, al Poder Ejecutivo Federal, a la Administración Pública Federal, que incluye desde
luego a la Secretaría de Hacienda y al Sistema de Administración Tributaria, como
órganos desconcentrados de esta Secretaría.
Y se
imponen en esta ley en su artículo 7o., diversas obligaciones de transparencia que
consisten en poner al alcance de todo interesado, de todo ciudadano, de toda persona, un
conjunto de elementos que en lo que se refiere a la materia fiscal, van más allá de lo
que hoy se está conteniendo en el capítulo de transparencia e información del dictamen
que estamos discutiendo.
Y puedo
pedirle a la Secretaría que diera lectura, pero es un dictamen que ya fue aquí conocido
y que desde luego yo estoy cierto que todos los elementos de esta Cámara lo tienen bien
presente.
Y
revisando el capítulo quinto, perdón, el Título Quinto, Capítulo I, del proyecto
contenido en el dictamen a discusión, encuentro que está compuesto de seis artículos y
que los seis artículos preferentemente se refieren a la información y a la transparencia
de los datos contenidos entre los órganos del estado. Así, el artículo 21 sólo dice:
“publicar un programa de mejora continua que establezca metas”. El artículo 22
se refiere a información del sistema tributario, de Administración Tributaria, para
entregar al Ejecutivo y que el Ejecutivo lo entregue a la Cámara de Diputados.
El
artículo 23 complementa la obligación establecida en el 22. El artículo 24 del proyecto
es la obligación de la información que debe entregar el Sistema de Administración
Tributaria a la Secretaría de Hacienda.
El
artículo 25 es la información a las comisiones de Hacienda de las cámaras de Diputados
y Senadores. El artículo 26, la transparencia de la relación fiscal entre la Federación
y sus miembros. Y sólo el artículo 27 se refiere a una obligación que se impone a la
Secretaría de Hacienda y al Sistema de Administración Tributaria para entregar a la
población. Así está dicho.
Y cuál
es esta obligación. La de publicar el marco normativo que regula las atribuciones y las
obligaciones de estos órganos del Estado. Estas obligaciones ya están contenidas en la
mencionada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Por esa
razón presento a la consideración de ustedes una adición al artículo 27 que sólo
incluya un párrafo nuevo para quedar como sigue: “Artículo 27. La Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y el Sistema de Administración Tributaria atenderán las
obligaciones que sobre transparencia e información les impone la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental”.
Hasta
ahí la adición, para continuar con el texto del proyecto que se discute, que dice así:
“…y difundirán entre la población en general, a través de las páginas
electrónicas que tengan establecidas en el sistema Internet la información relativa a la
legislación, reglamentos y disposiciones de carácter general, así como las tablas para
el pago de impuestos. Para tal efecto deberán incluir la información en sus páginas
electrónicas dentro de las 24 horas siguientes a las que se haya generado dicha
información o disposición”.
Ese es
el contenido de la propuesta y de la adición y la pongo a consideración de las
comisiones dictaminadoras y de los elementos de esta Cámara de los Diputados.
Gracias,
Mesa Directiva, gracias, compañeras y compañeros legisladores.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias,
señor diputado.
Por la comisión nos habían indicado que el diputado Jorge
Chávez Presa. ¿Es así, diputado?
El diputado Jorge Alejandro Chávez
Presa:
Con su
venia, señora Presidenta:
La
propuesta que hace el diputado Miguel Barbosa es una propuesta que va con el espíritu que
todos aquellos que trabajamos en comisiones para buscar transparencia para la rendición
de cuentas es algo que fortalece el espíritu de la ley.
Consideramos
que lo que está proponiendo el diputado del PRD contribuye y además hace énfasis en
algo muy importante que se desarrolló en esta Cámara y que se aprobó, que es la Ley de
Información para la Transparencia.
Como
integrante de la comisión y como persona que la comisión designó para hacer el
planteamiento por parte de la comisión considero que lo que está presentando el diputado
Barbosa es aceptable.
Muchas
gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias,
diputado.
Consulte
la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Por
instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se
encuentra suficientemente discutido el artículo impugnado.
Los
diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los
diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Sí,
diputado Escobar.
El diputado Abelardo Escobar Prieto (desde su
curul):
Gracias.
En la
propuesta de adición que hace el diputado Barbosa, menciona “Sistema de
Administración Tributaria”, debe de corregirse por “Servicio de Administración
Tributaria”, que es el nombre correcto.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias.
Le ruego
a la Secretaría...
Diputado Barbosa. ¿No me hace favor de pasar a leer cuál es
la propuesta que someteremos a votación y precisar en dónde empieza la adición?
El diputado Luis Miguel Géronimo
Barbosa Huerta:
Sí, es
“Servicio”, lo que pasa es que probablemente se escribió sistema, pero está
tal cual como está propuesto y le doy lectura, Presidenta.
Artículo 27 “La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria atenderán las obligaciones
que sobre transparencia e información les impone la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública Gubernamental y difundirán entre la población en general a
través de las páginas electrónicas que tengan establecidas en el sistema Internet, la
información relativa a la legislación, reglamentos y disposiciones de carácter general,
así como las tablas por el pago de impuestos. Para tal efecto deberán incluir la
información en sus páginas electrónicas dentro de las 24 horas siguientes a las que se
haya generado dicha información o disposición”.
Es todo,
señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
¿Quedó
claro a la Asamblea? En ese sentido, se pide a la Secretaría se abra el sistema
electrónico para proceder a la votación del artículo 27 con la adición propuesta por
el diputado Barbosa.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Háganse
los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase
el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación nominal del
artículo 27 con las adiciones propuestas.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Vamos a
votar el artículo 20 tal como está en el texto del dictamen, el 20-A y el artículo 27
con la adición propuesta por el diputado Barbosa.
Para
ilustrar a la Asamblea. En este momento estamos votando el artículo 27 con la adición
propuesta por el diputado Barbosa, exclusivamente, exclusivamente. Inmediatamente después
vamos a recoger la votación de los artículos 7 y 20-A que quedaron tal y como está en
el texto del dictamen.
(Votación.)
La
Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Se
emitieron 408 votos en pro, cero en contra y una abstención.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Aprobado el artículo 27 por 408
votos. El texto del artículo 27 aprobado es como sigue:
“La
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria
—y aquí entra la adición—. atenderán las obligaciones que sobre transparencia
e información les impone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental —hasta aquí la adición— y difundirán entre la
población en general, a través de las páginas electrónicas...” etcétera, tal y
como lo dice el proyecto de dictamen.
Pasamos a la votación de los artículos 7o. reservado y el
20-A reservado, tal y como vienen en el proyecto de dictamen.
Abrase
el sistema de votación hasta por cinco minutos para su votación en conjunto.
Proceda
la Secretaría a girar los avisos requeridos.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Háganse
los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema
electrónico por cinco minutos para proceder a la votación nominal del artículo 7o. y
20-A del dictamen.
(Votación.)
Se
emitieron 341 votos en pro, 46 en contra y cinco abstenciones.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Aprobados los artículos 7o. reservado
y 20-A reservado por 341 votos, tal y como vienen en el texto del dictamen.
Aprobada en lo general y en lo
particular el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones contenidas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria. Pasa al
Senado para los efectos constitucionales.
Esta
Presidencia quiere dejar constancia de una felicitación a las comisiones que trabajaron
en este proyecto por su espíritu incluyente y por haber enriquecido una propuesta con las
aportaciones de los legisladores.
VISITANTES DISTINGUIDOS
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Queremos
saludar a nombre de la Cámara a un distinguido grupo de parlamentarios y funcionarios de
la República del Perú, del Congreso de la República del Perú que se encuentran entre
nosotros.
El
señor congresista Ernesto Herrera, el señor José Eliche, la doctora Milagros Campos, la
señora Margarita Seminario, el señor Guillermo García y la señora Sali Crimens, del
proyecto de fortalecimiento legislativo.
Para
ilustrar a la Asamblea queremos informarles que en esta sesión desahogaremos todavía dos
dictámenes de las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos
Indígenas con proyectos de decreto que están a votación, por lo que les rogamos su
permanencia en el recinto y al término del análisis de estos proyectos levantaremos la
sesión por haberse agotado el tiempo previsto para su realización.
INDIGENAS
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
En
consecuencia, pasamos al siguiente punto del orden del día que es el relativo a la
segunda lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Consulte
la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Por
instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al
dictamen.
Los
diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los
diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa. Se le dispensa la
lectura.
HONORABLE
ASAMBLEA:
A las
Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas de la LVIII
Legislatura de la Cámara de Diputados al Honorable Congreso de la Unión, fue turnada
para su discusión y resolución Constitucional, la Minuta Proyecto de Decreto que reforma
y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Estas
Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas, con fundamento en lo
establecido por los artículos 71 y 72 inciso a) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que les confieren los
artículos 39 párrafo 1 y 2 fracciones II y XVIII; 45 numeral 6 incisos f) y g) y demás
relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las
que se deriven al caso como son las contenidas en los numerales 55, 56, 57, 60, 62 y 63
del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso General, someten a
consideración de los integrantes de esta H. Asamblea el presente dictamen bajo la
siguiente:
METODOLOGÍA
Estas
Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas, encargadas del
análisis y dictamen de la Minuta Proyecto de Decreto enviada por nuestra Colegisladora,
desarrollaron su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:
1.- En
el capítulo “Antecedentes” se hace una breve descripción de los trabajos
realizados tanto por nuestra Colegisladora, como los efectuados por estas Comisiones para
el estudio y elaboración de la presente propuesta de dictamen.
2.- En
el rubro “Valoración”, los integrantes de estas Comisiones dejan constancia del
análisis realizado por nuestra Colegisladora sobre los motivos y alcances de la propuesta
de reformas y adiciones en estudio.
3.- En
las “Consideraciones”, los integrantes de las Comisiones de Justicia y Derechos
Humanos y Asuntos Indígenas expresan argumentos de valoración de la propuesta y de los
motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la Minuta en análisis.
1.-
ANTECEDENTES
PRIMERO.-
Con fecha 22 de noviembre de 2001, el Senador César Camacho Quiroz, a nombre de Senadores
del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LVIII Legislatura
al Honorable Congreso de la Unión, presentó al Pleno de la Cámara de Senadores,
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción VII y el segundo párrafo de
la fracción VIII del artículo 24; adiciona una fracción IX al artículo 24; un segundo
párrafo al artículo 107; un segundo párrafo al artículo 180;, el artículo 222 bis;
los párrafos segundo y tercero del artículo 271, recorriéndose el actual segundo para
pasar a ser el nuevo párrafo cuarto; los artículos 274 bis y 274 ter; todos ellos del
Código Federal de Procedimientos Civiles.
SEGUNDO.-
En sesión de 18 de septiembre de 2002, fue aprobada por el Senado de la República como
Cámara de Origen la iniciativa en comento y turnada a la H. Cámara de Diputados para los
efectos Constitucionales
TERCERO.-
En sesión celebrada el 24 de septiembre de 2002, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de
Diputados, turnó a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas
para su estudio y dictamen Constitucional la Minuta Proyecto de Decreto que reforma la
fracción VII y el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 24; se adiciona una
fracción IX al artículo 24, un segundo párrafo al artículo 107; un segundo párrafo al
artículo 180; el artículo 222 bis; los párrafos segundo y tercero del artículo 271,
recorriéndose el actual segundo para pasar a ser el cuarto y último párrafo; y el
artículo 274 bis del Código Federal de Procedimientos Civiles, remitida por la Cámara
de Senadores.
CUARTO.-
En esa misma fecha las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas,
conocieron la Minuta Proyecto de Decreto, procediendo a nombrar una subcomisión de
trabajo para realizar reuniones de análisis e intercambio de puntos de vista en su
discusión, aprobación o modificación en su caso.
2.-
VALORACION
La
propuesta de nuestra Colegisladora, se sustenta en el interés de adecuar las normas
procesales en la materia, con los principios fundamentales que nuestra Constitución
General recogió a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación,
el día 14 de agosto de 2001; esencialmente, aquellos que garantizarán el acceso pleno de
los pueblos o comunidades indígenas a una jurisdicción del Estado mexicano más oportuna
y justa, sin distinción por origen étnico, edad o cualquiera otra circunstancia; y con
la asistencia de intérpretes y abogados que tengan el conocimiento de su lengua y
cultura. Para alcanzar estos extremos, en principio atiende a las reformas y adiciones a
disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, implícitas en la iniciativa
de decreto que manifiestan la oportunidad socialmente propicia para su establecimiento;
porque no presentan inarmonías o contradicciones con la fuente suprema de la que emergen;
y, porque se trata de reformas y adiciones que se sustentan en una justa y fundamental
causa que responde a los imperativos sociales que exigen su vigencia; complementándose
con las reformas de otras leyes federales que se adecuan, también, a los nuevos
principios constitucionales en materia de derechos y cultura indígena. Advirtiendo que
éstos instrumentos jurídicos vendrán a garantizar a los indígenas y sus comunidades,
el acceso a la jurisdicción del Estado en un plano de mayor igualdad y certeza
jurídicas.
Si algo
expresa nuestra Colegisladora con claridad, es la situación de desventaja e inequidad que
aqueja a los indígenas de México, así como un virtual estado de indefensión jurídica
en que se hallan por no tener un dominio pleno del español o no haber contado con
asistencia jurídica especializada, que pudiera hacer valer sus derechos en los
procedimientos judiciales en los que son parte. Consecuencia de esta situación, es
innegable que un número considerable de indígenas no cuentan con las condiciones
institucionales materiales para acreditar sus derechos.
De ahí
que resulte obligado que, a la reforma constitucional, le sigan adecuaciones en distintos
ámbitos de la legislación secundaria, en este caso en materia civil, para lograr que la
reforma se traduzca en hechos que mejoren la situación real de nuestros indígenas, como
individuos y como colectividad.
En ese
sentido, los cambios que se proponen, tienen por objeto que ellos cuenten, en todo tiempo
y circunstancia, con el derecho a ser asistidos por intérpretes que tengan conocimiento
de su lengua y su cultura.
Por ello
nuestra Colegisladora impulsa la figura del intérprete, pues si éste se permite cuando
sea extranjero que desconozca el idioma quien absuelva posiciones, con mayor razón debe
aceptarse su presencia cuando quien las absuelva sea un indígena mexicano que no hable el
español, o hablándolo no lo sepa leer. Las mismas consideraciones se estiman válidas,
para la adición del artículo 180 del ordenamiento jurídico a que se alude, esto es, del
intérprete que asista a un indígena en la rendición de su testimonio.
Por otra
parte, nuestra Colegisladora introduce cambios que se manifiestan en la fracción IX del
artículo 24 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para que tratándose de
juicios en los que el demandado sea indígena, será juez competente el del lugar en el
que aquél tenga su domicilio; siendo juez competente el que ejerza jurisdicción en el
domicilio del demandante, si ambas partes son indígenas.
Con el
fin de garantizarle a los indígenas, el acceso pleno a la jurisdicción del Estado,
nuestra Colegisladora propone que los jueces al momento de dictar resolución, deberán
considerar, sus usos, costumbres y especificidades culturales.
Contempla
que en los procedimientos en que intervengan personas que aleguen tener la calidad de
indígenas, la misma se acreditará con la sola manifestación de quién la haga. Sin
embargo cuando el juez tenga duda de ella o fuere cuestionada en juicio, se solicitará a
las autoridades comunitarias la expedición de la constancia que acredite la pertenencia
del individuo a un determinado pueblo o comunidad.
Con
estas reformas se concretan, atí algunos de los derechos que se elevaron al rango
constitucional por efecto de la referida reforma y que están contenidos en la fracción
VIII del apartado A del artículo segundo de la Carta Magna.
De todo
ello se ocupa la presente propuesta, que reforma y adiciona varias disposiciones del
Código Federal de Procedimientos Civiles, para que junto con las modificaciones que en su
oportunidad se hagan a diversos ordenamientos sustantivos y adjetivos, se desarrolle lo
que el Constituyente Permanente precisó.
Bajo
estos argumentos, los integrantes de estas Comisiones Unidas, nos permitimos expresar las
siguientes:
3.-CONSIDERACIONES
Son
evidentes las bondades que obran implícitas en el proyecto de decreto que se analiza.
Reconocemos, en ellas, su correspondencia con los principios fundamentales que han sido
acogidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
derechos y cultura indígena; derechos elevados, en tal virtud, al rango de garantías
individuales y sociales, que nuestra Carta Magna reconoce a favor de estos pueblos o
comunidades y cuyo goce hará posible a través de los mecanismos que la misma prevé,
para preservar su respeto y permanencia dentro del orden político y social establecido en
nuestro país. Entre estos derechos, en la especie: el de respeto a la dignidad de su
persona; y el de seguridad jurídica en cualquier conflicto de intereses que se someta a
la jurisdicción de algún tribunal federal.
México
es un país grande y con amplias posibilidades de desarrollo; existe sin embargo, una
profunda desigualdad social y se advierten condiciones objetivas de discriminación para
los indígenas. Por ello debemos de ser capaces de redefinir las relaciones de las
comunidades indígenas con el resto de la sociedad mexicana y con las instancias
gubernamentales. El esfuerzo que habrá de realizarse es altamente significativo, implica
la transformación no sólo de normas jurídicas, sino de las mismas bases de nuestra
cultura y condiciones de convivencia social. En otras palabras, propiciar las condiciones
que permitan una convivencia igualitaria para todos, y el respeto y la garantía de los
derechos de los pueblos indígenas, significa repensar el Estado mexicano desde sus bases,
entendiendo y encontrando la fuerza de su unidad nacional en su diversidad y no en su
homogeneidad.
Sobre la
base de los anteriores razonamientos, los integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia
y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas sometemos al Pleno de esta Honorable Asamblea
el siguiente:
DECRETO
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES.
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman la fracción VII y
el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 24; se adicionan, una fracción IX
al artículo 24; un segundo párrafo al artículo 107; un segundo párrafo al artículo
180; el artículo 222 bis; los párrafos segundo y tercero del artículo 271,
recorriéndose el actual segundo para pasar a ser el cuarto y último párrafo; y el
artículo 274 bis, para quedar como sigue:
Artículo 24.- Por razón de territorio es
tribunal competente:
I. a
VI.- ...
VII.- El
del lugar en que se hizo una inscripción en el Registro Público de la Propiedad, cuando
la acción que se entable no tenga más objeto que decretar su cancelación;
VIII.-
...
Cuando
haya varios tribunales competentes conforme a las disposiciones anteriores, en caso de
conflicto de competencias se decidirá a favor del que haya prevenido en el conocimiento,
y
IX.-
Tratándose de juicios en los que el demandado sea indígena, será juez competente el del
lugar en el que aquél tenga su domicilio; si ambas partes son indígenas, lo será el
juez que ejerza jurisdicción en el domicilio del demandante.
Artículo 107.- ...
Cuando
el que haya de absolver posiciones fuere indígena y no hable el español, o hablándolo
no lo sepa leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura,
asentándose su declaración en español y en su propio idioma.
Artículo 180.- ...
Si el
testigo fuere indígena y no hable el español, o hablándolo no lo supiera leer, deberá
asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, a fin de que rinda su
testimonio, sea en su propia lengua o en español; pero en cualquier caso, el mismo
deberá asentarse en ambos idiomas.
Artículo 222 bis.- A fin de garantizarle a los
indígenas, el acceso pleno a la jurisdicción del Estado en los procedimientos en que
sean parte, el juez deberá considerar, al momento de dictar la resolución, sus usos,
costumbres y especificidades culturales.
Artículo 271.- ...
Las
actuaciones dictadas en los juicios en los que una o ambas partes sean indígenas, que no
supieran leer el español, el tribunal deberá traducirlas a su lengua, dialecto o idioma
con cargo a su presupuesto, por conducto de la persona autorizada para ello.
Las
promociones que los pueblos o comunidades indígenas, o los indígenas en lo individual,
asentados en el territorio nacional, hicieren en su lengua, dialecto o idioma, no
necesitarán acompañarse de la traducción al español. El tribunal la hará de oficio
con cargo a su presupuesto, por conducto de la persona autorizada para ello.
Artículo 274 bis.- En los procedimientos en que
intervengan personas que aleguen tener la calidad de indígenas, la misma se acreditará
con la sola manifestación de quien la haga. Cuando el juez tenga duda de ella o fuere
cuestionada en juicio, se solicitará a las autoridades comunitarias la expedición de la
constancia que acredite la pertenencia del individuo a un determinado pueblo o comunidad.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor
al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que
se opongan al presente Decreto.
Salón
de sesiones de la Cámara de Diputados, a 30 de octubre de 2002.— Por la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos: Diputados: José Elías Romero Apis, Presidente (rúbrica);
Roberto Zavala Echavarría, secretario (rúbrica); Fernando Pérez Noriega, secretario
(rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez, secretario (rúbrica); David Augusto Sotelo
Rosas, secretario (rúbrica); Eduardo Andrade Sánchez, Flor Añorve Ocampo (rúbrica),
Francisco Cárdenas Elizondo (rúbrica), Manuel Galán Jiménez (rúbrica), Rubén García
Farías (rúbrica), Ranulfo Márquez Hernández (rúbrica), José Manuel Medellín Milán
(rúbrica), José de Jesús Reyna García, Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica),
Benjamín Avila Márquez (rúbrica), Enrique Garza Tamez (rúbrica), Gina Andrea Cruz
Blackledge (rúbrica), Lucio Fernández González (rúbrica), Alejandro Enrique Gutiérrez
Gutiérrez, Silvia América López Escoffie, María Guadalupe López Mares, Vicente
Pacheco Castañeda (rúbrica), Nelly Campos Quiroz (rúbrica), Víctor Hugo Sondón
Saavedra (rúbrica), Martha Ruth del Toro Gaytán (rúbrica), Genoveva Domínguez
Rodríguez (rúbrica), Tomás Torres Mercado, José Manuel del Río Virgen (rúbrica),
Arturo Escobar y Vega, Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica), Enrique Priego Oropeza
(rúbrica).»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.— Comisión de Asuntos Indígenas.
Voto
particular al proyecto de dictamen que presentan las comisiones de Justicia y Derechos
Humanos y de Asuntos Indígenas que contiene la minuta con proyecto de decreto que reforma
y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Honorable
Asamblea: a las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y Asuntos Indígenas fue
turnada por la Presidencia de esta Cámara las minutas con proyecto de decreto que
reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles,
mismas que fueron aprobadas por la colegisladora.
Para el
suscrito, la minuta con proyecto de dictamen que reforma la fracción VII y el segundo
párrafo de la fracción VIII del artículo 24, adiciona una fracción IX al artículo 24;
un segundo párrafo al artículo 107; un segundo párrafo al artículo 180; el artículo
222-bis; los párrafos segundo y tercero del artículo 271, recorriéndose el actual
segundo para pasar a ser el nuevo párrafo cuarto; los artículos 274-bis y 274-ter del
Código Federal de Procedimientos Civiles, no son sustanciales ni cumplen con las demandas
y exigencias planteadas por los pueblos indígenas.
Lo que
esta Cámara de Diputados tiene como responsabilidad política, es precisamente la de
contribuir al proceso del diálogo en Chiapas y en México, por ello, es urgente
dictaminar las iniciativas que se han presentado en esta Cámara y que tienen qué ver con
las demandas planteadas en los Acuerdos de San Andrés; contenidas en la iniciativa de la
Cocopa y que están contenidas en las iniciativas que se han dado en llamar la reforma de
la reforma en materia de derechos y cultura indígena; por todos es conocido que solo en
esta Cámara, dicha iniciativa fue suscrita por más de 160 legisladores.
Es
ilusorio pensar que al dictaminar estas minutas aprobadas por el Senado de la República
estaremos contribuyendo a mejorar las condiciones de vida de nuestros pueblos indígenas,
así como, pensar que con ello les estamos garantizando el acceso a la justicia. Porque
valdría la pena hacernos unas preguntas: ¿cuántos traductores indígenas existen en el
país?, ¿cuántos abogados de origen indígena tenemos en México?, ¿Cómo actuarán los
jueces cuando en el proceso estén involucrados los indígenas, si sabemos que muchas
veces, las declaraciones no son las que presentan los involucrados? Todos sabemos que con
las políticas de discriminación de los gobiernos Federal y estatales hemos conculcado el
derecho de nuestros pueblos a acceder a una justicia plena y expedita.
Lo que
hoy estas comisiones están aprobando son reformas intrascendentes porque los pueblos
indígenas están demandando su derecho a la autonomía y a ser sujetos de derecho
público; son intrascendentes porque no contribuyen ni siquiera a legitimar las reformas
constitucionales aprobadas por el Constituyente Permanente, sino que se inscriben más en
la idea de una legislación secundaria que pretende sea aceptada por los sujetos a los que
va dirigida dicha iniciativa.
La
responsabilidad legislativa y el compromiso político asumido con nuestros representados
es el de velar porque se respeten los derechos del pueblo mexicano. Esta legislatura está
asumiendo la responsabilidad de aprobar leyes que no garantizan beneficios concretos para
quienes va dirigida. Es el caso de las iniciativas que reforman diversas disposiciones del
Código Federal de Procedimientos Civiles.
Por ello
queremos dejar constancia de que aprobamos estas modificaciones esperando que un día
puedan ser llevados a la práctica, pero ante todo, dejamos constancia de nuestra demanda
de la necesidad de legislar para el reconocimiento pleno de los derechos de nuestros
pueblos indígenas, las circunstancias políticas y las condicionantes legislativas, nos
imponen la voluntad de las mayorías, pero estamos convencidos de que habrá de llegar el
momento en que tengamos que legislar para que sean plenamente reconocidos los derechos de
los pueblos indígenas en nuestra Constitución tal como ha sido demandado, pero sobre
todo que contribuya urgentemente al proceso de pacificación en el estado de Chiapas.
La
mayoría legislativa representada por el PRI y por el PAN, les falló a los pueblos
indígenas, tratar de justificar su responsabilidad con la aprobación de éstas
iniciativas no será comprendida ni aceptada por ellos. El tiempo nos dará la razón.
Atentamente.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 7 de noviembre de 2002.— Diputados: Héctor Sánchez López, presidente; Bonifacio Castillo Cruz, Vitalico Cándido Coheto
Martínez, José Feliciano Moo y Can, Pablo de Jesús Arnaud Carreño, secretarios; Nicolás Lorenzo Alvarez Martínez, Gumersindo Alvarez
Sotelo, Nelly Campos Quiroz, Félix Castellanos Hernández, Nicasia García Domínguez,
Augusto Gómez Villanueva, Mauro Huerta Díaz, Beatriz Guadalupe Grande López, Santiago
Guerrero Gutiérrez, José María Guillén Torres, Lázaro Méndez López, Justino
Hernández Hilaria, Francisco Ezequiel Jurado Contreras, Santiago López Hernández,
Miguel Angel de Jesús Mantilla Martínez, Celia Martínez Bárcenas, Hermilo Monroy
Pérez, José Melitón Morales Sánchez, Manuel Wistano Orozco Garza, Griselda Ramírez
Guzmán, Carlos Raymundo Toledo, Francisco Ríos Alarcón, Luis Miguel Santibáñez
García, Julio César Vidal Pérez y Samuel
Yoselevitz Fraustro.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Para fundamentar el dictamen en términos del artículo 108
del Reglamento Interior, por las comisiones se ofrece el uso de la palabra al diputado
Vicente Pacheco Castañeda, hasta por 10 minutos.
El diputado Vicente Pacheco
Castañeda:
Con el
permiso de la Presidencia; honorable Asamblea:
A las
comisiones unidas de Justicia, Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas de la LVIII
Legislatura de la Cámara de Diputados al honorable Congreso de la Unión fue turnada para
su discusión y resolución constitucional la minuta proyecto de decreto que reforma y
adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles. Estas
comisiones de Justicia, Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas, con fundamento en lo
establecido por los artículos 71 y 72 inciso a
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con las
facultades que les confieren los artículos 39 párrafo primero y asegundo fracciones II y
XVIIII, XLV numeral 6 inciso f y g y demás relativos de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como las contenidas en los
numerales 55, 56, 57, 60, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio
Congreso General, someten a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea
el presente dictamen bajo la siguiente propuesta:
Valoración
La
propuesta de nuestra colegisladora se sustenta en el interés de adecuar las normas
procesales en la materia con los principios fundamentales que nuestra Constitución
General recogió a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de
agosto del año 2001, esencialmente aquellos que garantizarán el acceso pleno de los
pueblos o comunidades indígenas a una jurisdicción del Estado mexicano más oportuna y
justa, sin distinción, por orden étnico, edad o cualquier otra circunstancia, con la
asistencia de intérpretes y abogados que tengan el conocimiento de su lengua y cultura.
Para
alcanzar estos extremos, en principio se atiene a las reformas y adiciones a disposiciones
del Código Federal de Procedimientos Civiles implícitas en la iniciativa de decreto, que
manifiestan la oportunidad socialmente propicia para su establecimiento, porque no
presentan inarmonías o contradicciones con la fuente suprema de la que emergen y porque
se trata de reformas y adiciones que se sustentan en una justa y fundamental causa que
responde a los imperativos sociales que exigen su vigencia, complementándose con las
reformas de otras leyes federales que se adecúan también a los nuevos principios
constitucionales en materia de derechos y cultura indígena, advirtiendo que estos
instrumentos jurídicos vendrán a garantizar a los indígenas y sus comunidades el acceso
a la jurisdicción del Estado en un plano de mayor igualdad y certezas jurídicas.
Si algo
expresa nuestra colegisladora con claridad, es la situación de desventaja e iniquidad que
aqueja a los indígenas de México, así como un virtual estado de indefensión jurídica
en que se hallan por no tener un dominio pleno de nuestro idioma español o simple y
sencillamente no haber contado con una asistencia jurídica especializada que pudiera
hacer valer sus derechos en los procedimientos judiciales de los cuales son parte.
Consecuencia
de esta situación es innegable que un número considerable de indígenas no cuentan con
las condiciones institucionales y materiales para acreditar sus derechos. De ahí que
resulte obligado que a la reforma constitucional le sigan adecuaciones en distintos
ámbitos de la legislación secundaria, en este caso en la materia civil, para lograr que
la reforma se traduzca en hechos que mejoren la situación real de nuestros indígenas,
como individuos y como colectividades.
En ese
sentido, los cambios que se proponen tienen por objeto que ellos cuenten en todo tiempo y
circunstancias con el derecho de ser asistidos por intérpretes que tengan conocimiento de
su lengua y su cultura. Por ello, se impulsa la figura del intérprete, pues si éste se
permite, cuando sea extranjero que desconozca el idioma quien absuelve posiciones, con
mayor razón debe aceptarse su presencia, cuando quien las absuelva sea un indígena
mexicano que no habla español o hablándolo no lo sepa leer.
Las
mismas consideraciones se estiman válidas para la adición del artículo 180 del
ordenamiento jurídico a que se alude, esto es, del intérprete que asista a un indígena
en la rendición de su testimonio.
Por otra
parte, con las presentes reformas se introducen cambios que manifiestan en la fracción IX
del artículo 24 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para que tratándose de
juicios en los que el demandado sea indígena, será juez competente el del lugar en el
que aquél tenga su domicilio, siendo juez competente también el que ejerza jurisdicción
en el del domicilio del demandante, si ambos son indígenas, si ambas partes son
indígenas.
Con el
fin de garantizarle a los indígenas el acceso pleno a la jurisdicción del Estado,
nuestra colegisladora propone que los jueces, al momento de dictar resoluciones, deberán
considerar sus usos, costumbres y especificidades culturales.
Contempla
que en los procedimientos en que intervengan personas que aleguen tener la calidad de
indígenas, la misma se acreditará con la sola manifestación de éstas: sin embargo
cuando el juez tenga duda de ella o fuere cuestionada en juicio, se solicitará a las
autoridades comunitarias la expedición de la constancia que acredite la pertenencia del
individuo a un determinado pueblo o comunidad.
Con
estas reformas se concretan así algunos de los derechos que se elevaron al rango
constitucional para efecto de la referida reforma y que están contenidos en la fracción
VIII del apartado A del artículo 2o. de nuestra Carta Magna.
De todo
ello se ocupa la presente propuesta que reforma y adiciona varias disposiciones del
Código de Procedimientos Civiles para que junto con las modificaciones que en su
oportunidad se hagan a diversos ordenamientos sustantivos y adjetivos, se desarrolle lo
que el Constituyente Permanentemente precisó.
Por su
atención, muchas gracias compañeros.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias
diputado.
En
consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del
proyecto de decreto.
Para fijar posiciones se han registrado los siguientes colegas
legisladores: Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista,
hasta por cinco minutos; Concepción Salazar González, del grupo parlamentario del
Partido Verde Ecologista, hasta por 10 minutos; Héctor Sánchez López, del grupo
parlamentario del PRD, hasta por 10 minutos; el diputado Carlos Raymundo Toledo, del grupo
parlamentario de Acción Nacional hasta por 10 minutos; Enrique Garza Tamez, del grupo
parlamentario del PRI, hasta por 10 minutos.
Tiene la
palabra la diputada Norma Patricia Riojas Santana.
La diputada Norma Patricia Riojas
Santana:
Con el
permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:
Los
integrantes del Partido de la Sociedad Nacionalista hacemos uso de esta tribuna para dejar
constancia de nuestra posición política respecto a los dictámenes de las comisiones
unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas, que reforman diversas
disposiciones de los códigos de Procedimiento Civil, del Penal Federal y del Federal de
Procedimientos Penales.
México
es una nación constituida a partir de la cultura y territorios de sus pueblos
originarios, el esplendor de diferentes pueblos a lo largo de cientos de años, habla de
una matriz cultural que en forma cíclica se desarrolló desde tiempos muy remotos. Los
actuales pueblos indígenas conservan la herencia de culturas que mundialmente son
reconocidas por sus adelantos científicos, políticos, sociales y culturales, que los
distinguen como una de las más grandes matrices de nuestra cultura.
Sin
embargo, la preeminencia de la cultura occidental ha provocado que nuestros pueblos
indígenas sufran de indolencia, de injusticias, desventajas e iniquidades, así como de
un estado de indefensión jurídico por no tener un dominio pleno del español o no haber
contado con asistencia jurídica especializada que pudiera hacer valer sus derechos en los
procedimientos judiciales en los que son parte.
No
pasando inadvertido ante nuestros ojos que los derechos de cientos de indígenas que se
encuentran sujetos a procedimientos civiles y penales, son soslayados por la falta de
instrumentos jurídicos institucionales y de las condiciones mínimas, materiales y
humanas para acreditar sus derechos.
Si bien
es cierto que el Constituyente Permanente aprobó el año pasado una reforma
constitucional por la cual se incorporan todas las disposiciones constitucionales en
materia indígena, es decir, el reconocimiento, la protección y el impuso de los derechos
de la cultura de los pueblos indios, así como garantizarles el acceso pleno a los pueblos
o comunidades indígenas a una jurisdicción del Estado mexicano, de manera oportuna y
justa, sin distinción por origen étnico, edad o cualquier otra circunstancia y con la
asistencia de intérpretes y abogados que tengan el conocimiento de su lengua y cultura.
También
es cierto que congruentes de lo que reformamos y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto
del 2002, estas reformas que hoy son ley vigente, deben ir acompañadas de reformas
estructurales a las leyes secundarias, con la finalidad de que sea que no vayan a ser
letra muerta o se encuentren como tantas otras leyes, durmiendo el sueño de los justos.
Para los
nacionalistas, los del Partido de la Sociedad Nacionalista, los dictámenes que el día de
hoy discutimos y aprobamos son sólo un pequeño esfuerzo para proporcionar a nuestros
pueblos indígenas del acceso a la impartición de justicia pronta, expedita e imparcial,
en un contexto de mayor igualdad y certeza jurídica tanto en los procedimientos civiles
como en los penales en los cuales formen parte.
En
virtud de que en caso de aprobarse ambos dictámenes que en este momento vamos a votar,
proporcionaremos a los pueblos y comunidades indígenas, elementos jurídicos para que
puedan ejercer plenamente sus garantías y que tengan conocimiento de su lengua y su
cultura; que sean juzgados por jueces del lugar en el que el indígena tenga su domicilio
y que en el momento de dictar resolución consideren sus usos, costumbres y
especificidades culturales.
Los
diputados del Partido de la Sociedad Nacionalista nos manifestamos a favor de legislar en
los diferentes campos para garantizar la mejor atención, protección y garantía de los
derechos de los pueblos indígenas ya que existe un significativo rezago en materia de
procuración de justicia para los pueblos indígenas y un enorme desconocimiento de sus
derechos, usos y costumbres.
Los
nacionalistas, los del Partido de la Sociedad Nacionalista, amamos a nuestro país y por
lo tanto debemos unirnos en una gran cruzada por el respeto irrestricto y difusión de los
derechos de los pueblos y comunidades indígenas, ya que su vulnerabilidad y violación no
fortalecerán la unión y el progreso del Estado mexicano.
El
Partido de la Sociedad Nacionalista, consciente de su responsabilidad frente a la sociedad
y la deuda ancestral que tenemos con los pueblos y comunidades indígenas, votaremos a
favor de los dictámenes que reforman las diversas disposiciones de los códigos de
Procedimiento Civil, del Penal Federal y del Federal de Procedimientos Penales.
Es
cuanto, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Muchas gracias, diputada. Se ofrece el uso de la palabra al
diputado Concepción Salazar González, hasta por 10 minutos.
El diputado Concepción Salazar
González:
Con el
permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:
No
obstante que el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ha dejado
clara su posición con respecto a la necesidad de revisar la Ley de Derechos y Cultura
Indígena para que sea un reflejo real de los Acuerdos de San Andrés, no es por demás,
sobre todo en este dictamen, ver y tener la conciencia clara de poder llevar a cabo
nuestro voto en caso de que éste sea favorable.
Es de
suma importancia garantizar el acceso pleno de los pueblos o comunidades indígenas a una
jurisdicción del Estado mexicano más oportuna y justa, sin distinción por origen
étnico, edad o cualquier otra circunstancia y con la asistencia de intérpretes y
abogados que tengan el conocimiento de su lengua y su cultura.
Lo que
busca el dictamen a discusión es garantizar a los indígenas y sus comunidades el acceso
a la jurisdicción del Estado en un plano de mayor igualdad y certeza jurídica.
En ese
mismo tenor y en búsqueda permanente para actualizar un marco legal justo, se debe de
precisar que a fin de que tales reformas o adiciones al código que establece los
procedimientos para dirimir los actos civiles, tenga éste actualizaciones materiales
concretas que requiere también que el resto de las autoridades colaboren para hacer
efectivos tales mandatos del Poder Legislativo que es el mandatario y portavoz de sus
representados.
Esta
reforma busca garantizar a los indígenas el acceso pleno a la jurisdicción del Estado,
en la que se propone que los jueces al momento de dictar resolución deberán considerar
sus usos, costumbres y especificidades culturales; precisamente por todo lo dicho con
anterioridad el dictamen que hoy se aprueba o que se aprobará, debe de establecer en el
texto del Código Federal de Procedimientos Civiles las seguridad jurídica de todos los
mexicanos por igual. Se asegurará por fin el que no existan trabas jurídicas y que se
reconozca el respeto a la dignidad de la persona, sólo entonces habremos dado un gran
paso en beneficio de todos aquellos que luchan por la integración jurídica nacional.
Hago
votos para que esta reforma que hoy está en el pleno ante el pleno, sea para beneficio de
todos los mexicanos que componen nuestro país, para así ofrecer al pueblo en hechos y
acciones jurídicas que mejoren la situación real de nuestros indígenas como individuos
y como colectividad, pero sobre todo la esperanza de un futuro verdaderamente próspero y
productivo. La equidad debe de ser una prioridad para nosotros y el objetivo es llevar la
justicia a todos los rincones del país, mediante ordenamientos específicos ya que se
impartirá de una manera acorde a los usos, costumbres y respetando sus derechos.
Asimismo
consideramos necesario realizar las reformas conducentes a todas aquéllas leyes que de
una o de otra manera son aplicables de manera injusta a las comunidades; conformarnos con
lo obtenido es contradictorio al espíritu de lucha de ese inicio de lucha en materia de
cultura y derecho indígenas.
Por lo
anterior, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, apoyará en
favor todas aquéllas iniciativas y reformas sobre todo que vayan en atención a lo que
son nuestras comunidades indígenas.
Por su
atención, muchas gracias.
Presidencia del
diputado Jaime Vázquez Castillo
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias,
diputado Salazar González.
Se concede el uso de la palabra al diputado, Héctor Sánchez
López, hasta por 10 minutos para fijar la oposición del grupo parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática.
El diputado Héctor Sánchez López:
Con su
permiso, señor Presidente.
A las
comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y Asuntos Indígenas fue turnada por la
Presidencia de esta Cámara las minutas, con proyecto de decreto que reforman y adicionan
diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos
Penales, mismas que fueron aprobadas por la colegisladora. Hoy tenemos a discusión estas
reformas.
Si bien
las reformas que se han planteado buscan de alguna manera que los indígenas que se
encuentran procesados o presos puedan estar auxiliados por intérpretes y por abogados que
hablen la lengua del procesado y conozcan su cultura, nosotros creemos que esto que se
plantea son cuestiones meramente superficiales con las que se pretende maquillar una
reforma constitucional que en vez de reconocer plenamente los derechos de los pueblos
indígenas, simplemente las hace de lado, sin embargo, nosotros como grupo parlamentario
hemos decidido apoyar y aprobar estas reformas que de alguna manera y de manera muy
tangencial vienen a favorecer en lo particular a indígenas que se encuentran sujetos a
procesos.
Sin
embargo, es importante recalcar que lo fundamental y lo que debiéramos de estar
discutiendo es por qué esos indígenas están presos, por qué esos indígenas tienen que
requerir de un abogado que hable su lengua y conozca su cultura, que me parece a estas
alturas un verdadero insulto a la inteligencia.
¿Cuántos
abogados que hablen la lengua indígena y conocen su cultura tenemos ahora? Cuando
precisamente los indígenas han sido aquellos que no han sido favorecidos por tener acceso
a una educación, a veces ni la primaria, mucho menos a una educación superior. Y
hablamos de abogados que conozcan la lengua y la cultura de nuestros pueblos indígenas.
¿Cuántos de ellos no están presos ahí precisamente porque no tuvieron acceso a esta
educación, cuántos están presos ahí porque no tuvieron la oportunidad de poder
explotar sus tierras, sus territorios, sus recursos naturales y generar una riqueza que
pudiera sacar de la pobreza y de la marginación a sus familias? ¿Cuántos de ellos no
están ahí porque no tuvieron el apoyo para poder producir el campo, para poder
comercializar sus productos?
Debiéramos
de ir al fondo del problema, porque si vamos simplemente a lo superficial ya están presos
y a ver cómo los apoyamos, definitivamente no estamos resolviendo el gran clamor de
nuestros pueblos indígenas. Por eso hoy debiéramos estar discutiendo la iniciativa de la
Cocopa, debiéramos estar discutiendo en estos momentos los Acuerdos de San Andrés
Larráinzar para que los indígenas tuvieran una vivienda digna, tuvieran acceso a la
salud, tuvieran oportunidades sus hijos para la educación no sólo primaria y secundaria,
sino bachillerato y a nivel superior; tuvieran la infraestructura necesaria tanto en el
campo y en la ciudad para que tuvieran acceso a un empleo digno o a la producción en el
campo mexicano.
Necesitaríamos
ahorita que los indígenas de México tuvieran acceso a la comercialización de sus
productos, tuvieran caminos, tuvieran carreteras para poder sacar sus productos y poder
venderlos a un precio razonable, no que actualmente se encuentran sujetos a los caprichos
de los “coyotes” y a los intermediarios.
Por eso,
compañeras y compañeros, nosotros creemos que estas modificaciones que hoy están a
consideración, solamente buscan complementar para algunos lo que fue la reforma
constitucional.
Para
nosotros los perredistas, creemos que es una asignatura pendiente el derecho y cultura en
nuestros pueblos indígenas, mientras los pueblos no tengan autonomía y libre
determinación, no se acabara la pobreza, no se acabara la injusticia en la que hoy viven
nuestros indígenas mexicanos. Por eso, el PRD fija su posición de apoyar estas reformas
pero también deja constancia de que esto no es lo que queremos ni los perredistas ni los
mexicanos, mucho menos los indígenas de México.
Sabemos
que más temprano que tarde, a lo mejor no en esta Legislatura, pero pronto habremos de
estar discutiendo y analizando nuevamente la iniciativa de la Cocopa que fue presentada
por más de 160 diputadas y diputados federales a las comisiones de Asuntos Indígenas y
de Justicia.
En ese
sentido, compañeras y compañeros legisladores, el PRD votará a favor pero deja muy
claro, deja constancia de que esto no es lo único que queremos los indígenas de México,
queremos una reforma constitucional que efectivamente reivindique nuestros derechos de
fondo y que nos dé autonomía, autodeterminación, representación política, autonomía
social, sólo entonces los indígenas de México podrán estar agradecidos con esta
Cámara, mientras tanto queda la deuda pendiente.
Gracias.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias,
diputado Sánchez López.
Se concede el uso de la palabra hasta por 10 minutos al
diputado Carlos Raymundo Toledo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional para
fijar la posición de su grupo.
El diputado Carlos Raymundo Toledo:
Con su
permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
He
subido a esta tribuna para fijar la posición del grupo parlamentario de Acción Nacional,
respecto al dictamen que hoy se somete a nuestra consideración por parte de las
comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y Asuntos Indígenas.
El
sentido de nuestro voto es a favor del dictamen ya que se plantean reformas a diversas
disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles Penales y Procedimientos
Penales, reformas que hacen evidente la nobleza del propósito a refrendar y fortalecer el
reconocimiento a la diferencia, el principio de no discriminación, el de igualdad y de
equidad y por reafirmar que en el marco jurídico general se dé cauce a los derechos y
cultura indígenas consagrados en nuestro Norma Suprema.
Es
loable el planteamiento de las reformas del dictamen que se discute, ya que precisamente
pretende garantizar el acceso pleno de los pueblos indígenas a la jurisdicción del
Estado, en los juicios de carácter civil y penal de orden federal.
Como
sabemos nuestra Ley Fundamental al consagrar el principio de igualdad no prescribe que el
legislador trate de manera igual a quienes se encuentran en situaciones diversas entre
sí, sino a dar el mismo tratamiento a quienes se encuentren en situaciones semejantes, lo
que equivale a decir que en situaciones diversas el trato debe ser desigual, siguiéndose
de ello que la desigualdad establecida por el legislador en determinados supuestos, es la
vida de realización del principio constitucional de igualdad.
Así la
noción abstracta de igualdad se ve permeada por las condiciones fácticas y sociológicas
existentes, de tal manera que no siempre se puede dar el mismo trato a todos los
individuos, sino que se trata de que todos aquellos colocados en la misma situación
jurídica se les trata igual, lo que significa asimismo, que respetándose el principio
jurídico de equidad, deberá darse trato igual a los iguales y desigual a los desiguales
a fin de conseguir un trato igualitario.
Precisamente
por virtud de este principio se dieron las recientes reformas a la Ley Fundamental en
materia de derechos y cultura indígena, en las que se reconoce que México es el producto
de la unión de pueblos y culturas diferentes; que la mayor riqueza de nuestro país está
en su diversidad cultural; que la unidad nacional no puede sustentarse en la imposición
de una cultura sobre las demás, por el contrario, nuestra unión debe ser el resultado de
la colaboración fraterna entre los distintos pueblos y comunidades que integran la
nación.
La
reforma, sin duda, fue bajo la idea de un principio de igualdad que su génesis implica
tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales. En tal sentido se plantea una
serie de derechos a favor de los pueblos y comunidades indígenas de nuestro país, se
reconoce y garantiza la libre determinación de los pueblos indígenas para lo cual se
precisa jurídicamente, como la autonomía para gozar y ejercer una serie de derechos
específicos que se establecen en el apartado A del 2o. constitucional.
Son
diversos los derechos que forman el contenido de tal autonomía, entre ellos está el de
garantizar el acceso pleno de los pueblos indígenas a la jurisdicción del Estado, en
todos los juicios y procedimientos, que involucren individual o colectivamente a
indígenas, se tomarán en cuenta sus prácticas jurídicas y especificidades culturales,
respetando los preceptos de esta Constitución.
Los
indígenas tendrán en todo tiempo el derecho de ser asistidos por intérpretes y
defensores particulares o de oficio, que tengan conocimiento de sus lenguas y culturas, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. constitucional apartado A fracción VIII.
En tal
virtud, resulta congruente y adecuada la propuesta de dictamen planteada por las
comisiones unidas señaladas, ya que las propuestas de reformas aludidas, responden a un
mandato de la Ley Fundamental, que obliga a adecuar los marcos normativos
correspondientes, para dar viabilidad a este postulado fundamental a favor de los
integrantes de los pueblos y las comunidades indígenas para acceder a la jurisdicción
del Estado.
Dentro
de dicho acceso resulta importante que los indígenas cuenten con traductores, de forma
que puedan comprender perfectamente en su propia lengua las actuaciones judiciales que les
puedan afectar.
Por
ello, el grupo parlamentario de Acción Nacional, considera oportuna la aprobación del
presente dictamen, ya que de ser aprobada dicha reforma, se permitirá establecer que, en
los juicios en los que el demandado sea indígena, el juez competente sea el del lugar en
el que tenga su domicilio. Si ambas partes son indígenas, que sea juez competente el que
ejerza jurisdicción en el domicilio del demandante.
Al
derecho del indígena de que no habla español, que sea asistido por un intérprete con
conocimiento de su lengua y cultura, cuando tenga que comparecer ante la autoridad
judicial, además de asentarse su declaración en español y en su propio idioma.
Que en
los procedimientos donde sean parte los indígenas, los jueces consideran al momento de
dictar la resolución, los usos y costumbres y especifidades culturales. La obligación
del tribunal de traducir las actuaciones en la lengua dialecto o idioma con cargo al
presupuesto, por conducto de persona autorizada para ello, en aquellos juicios donde sea
parte un indígena.
La no
obligatoriedad de los pueblos o comunidades indígenas asentados en el territorio nacional
de acompañar la traducción en español de aquellas promociones que hicieran en lo
individual, que hicieran en su lengua, dialecto o idioma.
La
obligación del tribunal de hacerla de oficio, con cargo a su presupuesto, por conducto de
la persona autorizada para ello.
Que en
los procedimientos de acreditación de calidad indígena, sean mediante manifestación de
quien la haga, y en el caso de duda, como ya se dijo aquí por mi compañero Pacheco, se
solicitará a las autoridades comunitarias la expedición de la constancia que acredite la
pertenencia del individuo a un determinado pueblo o comunidad.
Como se
pueden escuchar, las reformas planteadas son evidentemente loables, más aun cuando la
posibilidad de contar con traductores dentro de los procesos judiciales, como ya lo
prevén diversos códigos de procedimientos locales, no persiguen la protección de las
minorías linguísticas, sino que se constituyen como una manifestación del derecho a no
sufrir indefensión, dentro del cual se encuentra el derecho de audiencia y defensa de
vida, la autodefensa y el principio de contradicción, derechos que pueden verse afectados
y la persona que se encuentra involucrada en un proceso desconoce la lengua en la cual
ésta se desarrollo.
Además
de en un análisis criminológico de la pena, así como de un principio de
individualización, legislativa de la misma, resulta correcto que el juzgador tome en
cuenta las circunstancias personales que los individuos involucrados en un proceso
judicial, más aun si se considera que en el caso de los indígenas, éstos tienen su
propia cosmovisión del mundo, por lo que en el acceso a la jurisdicción del Estado, es
pertinente que en este reconocimiento a la diferencia, se tome en cuenta esta
circunstancia.
En tal
virtud, resulta congruente y adecuada, la propuesta de dictamen planteada por las
comisiones unidas señaladas, ya que las propuestas de reforma aludidas, responden a un
mandato de la Ley Fundamental, que obliga a adecuar los marcos normativos correspondientes
para dar viabilidad a este postulado fundamental a favor de los integrantes de los pueblos
y comunidades indígenas, para acceder a la jurisdicción del Estado.
Con
dichas reformas se permitirá mejorar el acceso a la justicia y a dar mayor certidumbre y
una mejor defensa de indígenas en los procedimientos de carácter civil federal.
Saludamos
pues el consenso que se da en torno a estas propuestas de reforma y esperamos su voto a
favor.
Muchas
gracias.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias,
diputado Carlos Raymundo Toledo.
Se concede el uso de la palabra al señor diputado Enrique
Garza Taméz del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por
10 minutos, para fijar la posición de su grupo.
El diputado Enrique Garza Taméz:
Con su
permiso, señor Presidente; señoras y señores legisladores:
A nombre
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, acudo a esta tribuna
para fijar, a través de la presente intervención, posición en pro respecto de los
dictámenes recaídos a las minutas proyecto de decreto por los que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de las leyes adjetivas en materia civil y penal,
relativas a juicios en que sean partes integrantes de pueblos y comunidades indígenas.
Estas
acciones legislativas, a las que brindo particular atención y estudio, constituyen un
real avance en la administración de justicia y de su análisis se advierte un afán
progresista, técnico y que no trata sólo de un rosario de buenas intenciones.
Sustentamos
nuestra votación favorable al considerar que se ciñe a los principios de
constitucionalidad y legalidad que deben observar las reformas al marco jurídico; definen
el objeto, sujetos, autoridades competentes, derechos, obligaciones, atribuciones, reglas
y excepciones en materia de las reformas y adiciones.
Valoramos
el impulso legislativo de la colegisladora, la cámara de origen, el Senado, cuyo fin es
adecuar las leyes secundarias correlacionadas a los términos del texto constitucional
vigente, producto de reformas mediante decreto publicado en el Diario Oficial del 14 de agosto de 2001. Así, se
complementan las disposiciones contenidas en los artículos 2o., 17 y 20 constitucionales
en materia de derechos de los pueblos y comunidades indígenas; al derecho a la
administración de justicia expedita, imparcial y gratuita; al imperativo de que la ley
provea los medios necesarios para garantizar la plena ejecución de sentencias de los
tribunales y a las garantías del inculpado, víctimas y ofendidos dentro del proceso
penal; de igual manera, perfecciona las reglas generales sobre competencia e intérpretes,
asistencia legal, defensa y sentencias.
Por su
parte, las dictaminadoras comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos
Indígenas, en escrupulosa observancia al marco regulatorio del proceso legislativo y con
base en un impecable trabajo metodológico, tras el estudio y valoración de los
antecedentes argumentan y fundan las consideraciones en las que soportan sus resolutivos.
Los
dictámenes avalan las iniciativas por las que se introducen importantes disposiciones que
guardan estrecha relación con el desarrollo de juicios civiles y penales, particularmente
la inclusión a la letra legal de provisiones para que habitantes de pueblos y comunidades
indígenas que sean partes en juicios civiles o penales, tengan acceso a intérpretes,
asistencia legal y en su caso, defensores con conocimiento de su lengua, usos costumbres,
tradiciones y cultura al absolver posiciones, rendir testimonio y en general en el curso
del proceso.
Esta
aportación implica el reconocimiento que el requerimiento de intérpretes no es sólo un
asunto de extranjería, sino fundamentalmente de idiomas y de origen étnico y cultural;
además implica que los juzgadores, al momento de imponer sanciones o dictar sentencia,
consideren usos, costumbres y particularmente culturales de los justiciables indígenas.
Adicionalmente
enriquece la regulación procedimental al establecer que como parte en procesos civiles y
penales, baste la simple y llana afirmación del individuo de ser indígena y que sea el
juzgador, en todo caso, ante la duda fundada, quien acuda ante la autoridad comunitaria
para que sea ésta la que acredite el origen étnico de aquél, dando así crédito a la
afirmación del justiciable.
Por otra
parte, consigna que en tratándose de determinar la competencia por territorio, se fije
atendiendo el domicilio del indígena, cuando aparezca como demandado o del demandante,
cuando ambos lo sean.
Por lo
que se refiere a la etapa de ejecución, los jueces, merced a estas reformas, deberán
considerar los aspectos extrínsecos se los hechos, actos, materia del juicio y los
intrínsecos del origen, conducta, condición social, económica y cultural de las partes
que además sean indígenas.
Con esta
acción legislativa no sólo se transforma la letra de la ley, sino que también se
modifican mecanismos constitucionales y reglas de convivencia social que reconocen la
fortaleza de la nación a partir más que de lo semejante, de lo diverso.
Se
fortalece el reconocimiento a la composición pluricultural de la nación sustentada en
sus pueblos originales, el respeto a los derechos humanos y garantías constitucionales de
los indígenas.
En esta
materia subsisten rezagos. Es preciso ahora revisar otras leyes, las que norman el
tratamiento a menores infractores por lo que hace a niños y niñas indígenas que
eventualmente se encontraban en estas circunstancias. La propia Ley Orgánica del Poder
Judicial, la Ley de Defensoría Pública e inclusive las que regulan otros aspectos tales
como los registrales y de hecho también el de educación, para que defensores públicos,
servidores públicos, jueces y empleados judiciales, tengan los conocimientos generales y
especializados para una mejor procuración e impartición de justicia.
Por lo
anteriormente expuesto y argumentado, habremos de votar los legisladores del Partido
Revolucionario Institucional en sentido favorable por ambos dictámenes y si los
razonamientos aquí expuestos merecen su beneplácito, apelamos a su solidaridad política
y social para expresarse en igual sentido.
Mucha
gracias.
Presidencia de
la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Muchas
gracias, diputado.
Se abre
la discusión en lo general y en lo particular del proyecto de dictamen.
No
habiendo oradores sobre este dictamen, consulte la Secretaría a la Asamblea si el
artículo único del proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo
general y en lo particular.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
En
votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido
en lo general y en lo particular.
Los
diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los
diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. .. Mayoría por la afirmativa.
La
Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Esta
Presidencia desea solicitar al pleno, la siguiente autorización: en virtud de que el
proyecto de decreto de las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y Asuntos
Indígenas, que está listado en el orden del día y que tiene que ver con disposiciones
del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, se ocupa de
materia semejante a la que se trató en el proyecto de decreto que acabamos de analizar y
dado que las comisiones nos han notificado que sólo habrá un orador para fijar posición
al respecto, quiero solicitar a esta honorable Asamblea, si autorizan a la Presidencia a
someterlo a votación ambos proyectos en conjunto.
Le ruego
a la Secretaría consultar si autorizan a la Presidencia a someter a votación en conjunto
ambos proyectos de decreto.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Por
instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea la
autorización de votar ambos proyectos en conjunto.
Los
diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los
diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.
INDIGENAS
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara
de Diputados.— Comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos
Indígenas.
HONORABLE
ASAMBLEA.
A las
Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas de la LVIII
Legislatura de la Cámara de Diputados al Honorable Congreso de la Unión, fue turnada
para su discusión y resolución constitucional, la Minuta Proyecto de Decreto que reforma
y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de
Procedimientos Penales.
Estas
Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas, con fundamento en lo
establecido por los artículos 71 y 72 inciso a) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que les confieren los
artículos 39 párrafo 1 y 2 fracciones II y XVIII; 45 numeral 66 incisos f) y g) y demás
relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las
que se deriven al caso como son las contenidas en los numerales 55, 56, 57, 60, 62 y 63
del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso General, someten a
consideración de los integrantes de esta H. Asamblea el presente dictamen bajo la
siguiente:
METODOLOGÍA
Estas
Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas, encargadas del
análisis y dictamen de la Minuta Proyecto de Decreto enviada por nuestra Colegisladora,
desarrollaron su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:
1.- En
el capítulo “Antecedentes” se hace una breve descripción de los trabajos
realizados tanto por nuestra Colegisladora, como los efectuados por estas Comisiones para
el estudio y elaboración de la presente propuesta de dictamen.
2.- En
el rubro “Valoración,” los integrantes de estas Comisiones dejan constancia del
análisis realizado por nuestra Colegisladora sobre los motivos y alcances de la propuesta
de reformas y adiciones en estudio.
3.- En
las “Consideraciones”, los integrantes de las Comisiones de Justicia y Derechos
Humanos y Asuntos Indígenas expresan argumentos de valoración de la propuesta y de los
motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la Minuta en análisis.
1.-
ANTECEDENTES
PRIMERO.-
Con fecha 22 de noviembre de 2001, el Senador David Jiménez González, del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LVIII Legislatura al
Honorable Congreso de la Unión, presentó al Pleno de la Cámara de Senadores, Iniciativa
con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 15, 51 y 52 del Código
Penal Federal y los numerales 1, 6, 15, 18, 124 bis, 128, 154 y 159 del Código Federal de
Procedimientos Penales.
SEGUNDO.-
En sesión de 19 de septiembre de 2002, fue aprobada con modificaciones por el Senado de
la República como Cámara de Origen la iniciativa en comento y turnada a la H. Cámara de
Diputados para los efectos constitucionales.
TERCERO.-
En sesión celebrada el 24 de septiembre de 2002, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de
Diputados, turnó a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas
para su estudio y dictamen constitucional la Minuta Proyecto de Decreto que reforma el
párrafo primero del artículo 51 y la fracción V del artículo 52 del Código Penal
Federal; el párrafo segundo del artículo 6 y la fracción IV del artículo 128; y
adiciona un párrafo segundo al artículo 15, un párrafo tercero al artículo 18, un
párrafo tercero al artículo 124 bis, un párrafo segundo al artículo 154 y un párrafo
tercero al artículo 159 y un párrafo segundo al artículo 220 bis del Código Federal de
Procedimientos Penales, remitida por la Cámara de Senadores.
CUARTO.-
En esa misma fecha las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas,
conocieron la Minuta Proyecto de Decreto, procediendo a nombrar una subcomisión de
trabajo para realizar reuniones de análisis e intercambio de puntos de vista en su
discusión, aprobación o modificación en su caso.
2.-
VALORACIÓN
El
contenido de la propuesta entraña el ánimo en el legislador, de hacer tangible los
principios torales de nuestra Constitución Política en materia de cultura y derechos
indígenas; constituye un acto legislativo que busca adecuar el orden jurídico secundario
con el primario o fundamental que otorga validez a todo lo que de él dimana, producto del
análisis integral de una realidad social que reclamaba de modo imperativo e inaplazable
la tutela del Poder Público, que se sustenta también en el interés de garantizar a los
indígenas y sus comunidades el acceso a la jurisdicción del Estado en un plano de mayor
igualdad y certeza jurídicas.
En la
propuesta legislativa se advierte el propósito de adecuar las normas sustantivas y
procesales con los principios fundamentales que la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de derechos y cultura indígena recogió a partir de su
reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001, implica
en su contenido esencialmente la expresión puntual de aquellas reformas y adiciones que
son necesarias para garantizar el acceso pleno de los pueblos y comunidades indígenas a
una jurisdicción del Estado mexicano más justo, sin distinción por origen étnico, edad
o cualquier otra circunstancia.
En aras
de tutelar el pleno ejercicio de los derechos de los indígenas y sus comunidades, se
plantea por lo que hace a las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del
delincuente, mismas que los jueces y tribunales deben considerar para la aplicación de
las sanciones, propone que se incluyan las relativas a los usos y costumbres de los
integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, cuando se trate de delitos consumados
por algún indígena.
Por otra
parte en lo relativo al Código Federal de Procedimientos Penales , nuestra Colegisladora
propone reformas y adiciones, igualmente encaminados a la inclusión de las reformas
constitucionales en el texto de la ley, particularmente las relativas a los procedimientos
de integración y de aplicación de sanciones.
Por ello
propone reformar el artículo 6 para establecer que será tribunal competente en razón de
territorio, el del lugar que ejerza jurisdicción en el domicilio donde radique la parte
indígena.
Adiciona
un párrafo segundo al artículo 15 y un párrafo tercero al artículo 18, con el
propósito de incluir tanto en las formalidades que deben cubrir las actuaciones, como en
el capítulo relativo a los intérpretes, el derecho que tienen los indígenas de ser
asistidos tanto por intérpretes como por defensores que conozcan su lengua, su cultura,
sus usos y sus costumbres.
Añada
un párrafo tercero al artículo 124 bis, y se reforman tanto la fracción IV del
artículo 128 como el párrafo primero del artículo 154, para incorporar en el Código el
derecho de los indígenas de ser asistidos por un defensor y un intérprete que tenga
pleno conocimiento de su lengua, su cultura, sus usos y costumbres.
Asimismo
previene la circunstancia señalada en el párrafo anterior cuando se realice en su caso
la designación de defensor de oficio, adicionando por ello un párrafo tercero al
artículo 159.
Propone
una reforma al artículo 220 bis, para establecer que, cuando exista duda sobre la
pertenencia de una persona a algún grupo o comunidad indígena, serán las autoridades
comunitarias de aquellos, quienes expedirán las constancias respectivas.
3.-CONSIDERACIONES
Los
Diputados integrantes de las Comisiones Unidas compartimos la preocupación de los propios
indígenas, académicos y especialistas en derechos y cultura indígena, en el sentido de
otorgarles los instrumentos jurídicos y materiales para eliminar todo tipo de
desigualdades y de discriminaciones por no tener dominio pleno del español o no contar
con asesoría calificada y especializada por falta de recursos económicos.
Las
recientes reformas al texto constitucional, por virtud de las cuales se reconocen una
serie de derechos a favor de los indígenas pertenecientes a los diferentes pueblos y
comunidades del país, obedecieron a esta válida inquietud.
Si bien
es cierto que nuestro sistema penal federal se desarrolla con base en el principio de
legalidad salvaguardando las garantías individuales y los derechos humanos de todos los
mexicanos, tanto en las diferentes etapas de la investigación como en el procedimiento
judicial, también lo es que en materia de derechos de los indígenas existen ciertas
particularidades que hasta ahora no eran reconocidas por la ley; estamos ciertos que no se
trata de crear excepciones o fueros, si acercarnos a un concepto de justicia que
establezca las bases para que cada quien pueda hacer valer sus derechos en cualquier
circunstancia, tiempo y lugar en el territorio nacional.
Los
diputados de estas Comisiones coincidimos plenamente con nuestra Colegisladora al
considerar no solo necesario sino justo introducir cambios a nuestra legislación penal y
procesal con sentido compensatorio en beneficio de nuestros pueblos indígenas, que han
padecido a lo largo de décadas el precio de ser diferentes; se pretende que los jueces
traten las cosas semejantes en forma semejante y los casos diversos en forma diversa.
Las
Comisiones dictaminadoras estamos de acuerdo con nuestra Colegisladora, en el sentido y
alcance que se persiguen con las reformas y adiciones que se invocan; consideramos loable
reconocer el derecho que tienen los indígenas de ser asistidos en todo tiempo por
intérpretes y defensores, que no solamente tengan conocimiento de su lengua, sino
también de su cultura, de sus usos y costumbres, con el claro propósito de garantizar un
pleno acceso a la justicia.
Por lo
anteriormente expuesto los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y
Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas, convencidos de las bondades que trae consigo
tales reformas sometemos a consideración de esta Honorable Soberanía el siguiente:
DECRETO
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO PENAL FEDERAL Y DEL CODIGO
FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
ARTÍCULO PRIMERO: Se reforman, el párrafo
primero del artículo 51; y, la fracción V del artículo 52; todas estas disposiciones
del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 51.- Dentro de los límites fijados
por la ley, los jueces y tribunales aplicarán las sanciones establecidas para cada
delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares
del delincuente; particularmente cuando se trate de indígenas se considerarán los usos y
costumbres de los pueblos y comunidades a los que pertenezcan.
..................
Artículo 52....
I. a
IV..............
V. La
edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y
económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a
delinquir. Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, se
tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres;
VI. a
VII............
ARTÍCULO SEGUNDO: Se reforman, el párrafo
segundo del artículo 6, y; la fracción IV del artículo 128; se adicionan, un párrafo
segundo al artículo 15; un párrafo tercero al artículo 18; un párrafo tercero al
artículo 124 bis; un párrafo segundo al artículo 154, recorriéndose en su orden el
vigente segundo y los tres últimos, para quedar como párrafos tercero, cuarto, y quinto;
un párrafo tercero al artículo 159, y; un párrafo segundo al artículo 220 bis, todas
estas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 6..............
Si el
delito produce efectos en dos o más entidades federativas, será competente el juez de
cualquiera de éstas o el que hubiera prevenido; pero cuando el conflicto involucre como
partes a indígenas y no indígenas, será tribunal competente el que ejerza jurisdicción
en el domicilio donde radique la parte indígena.
Artículo 15............
Cuando
intervengan en las actuaciones personas pertenecientes a los pueblos o comunidades
indígenas, deberán ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento
de su lengua y cultura, debiendo asentarse tal circunstancia en el acta respectiva.
Artículo 18...........
.............
Cuando
se trate de personas integrantes de pueblos o comunidades indígenas, el intérprete,
además de tener conocimiento de su lengua, deberá conocer sus usos y costumbres.
Artículo 124 bis.........
...........
Tratándose
de personas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas, tanto el defensor como
el intérprete correspondiente deberán tener pleno conocimiento de su lengua y cultura.
Artículo 128.........
I. a
III........
IV.
Cuando el detenido perteneciere a un pueblo o comunidad indígena o fuere extranjero, que
no hable o no entienda suficientemente el español, se le designará un traductor que le
hará saber los derechos a que se refiere la fracción anterior. Tratándose de
indígenas, el traductor y el defensor que deberán asistirle, deberán tener además
conocimiento de su lengua y cultura. Si se tratare de un extranjero, la detención se
comunicará de inmediato a la representación diplomática o consular que corresponda; y
V..........
Artículo 154.......
Si el
inculpado pertenece a un pueblo o comunidad indígenas, se le hará saber el derecho que
tiene de ser asistido por un intérprete y por un defensor que tengan conocimiento de su
lengua y cultura, en términos del artículo 2º de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
.........
........
........
........
Artículo 159.........
..........
Cuando
el inculpado pertenezca a un pueblo o comunidad indígena, la designación del defensor de
oficio recaerá sobre aquel que tenga conocimiento de su lengua y cultura.
Artículo 220 bis......
En los
procedimientos en los que intervengan personas que aleguen tener la calidad de indígenas,
la misma se acreditará con la sola manifestación de quien la haga. Cuando el juez tenga
duda de ella o fuere cuestionada en juicio, se solicitará a las autoridades comunitarias
la expedición de la constancia que acredite la pertenencia del individuo a un determinado
pueblo o comunidad.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al
siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón
de sesiones de la Cámara de Diputados, a 30 de octubre de 2002.— Por la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos: Diputados: José Elías Romero Apis, Presidente (rúbrica);
Roberto Zavala Echavarría, secretario (rúbrica); Fernando Pérez Noriega, secretario
(rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez, secretario (rúbrica); David Augusto Sotelo
Rosas, secretario (rúbrica); Eduardo Andrade Sánchez, Flor Añorve Ocampo (rúbrica),
Francisco Cárdenas Elizondo (rúbrica), Manuel Galán Jiménez (rúbrica), Rubén García
Farías (rúbrica), Ranulfo Márquez Hernández (rúbrica), José Manuel Medellín Milán
(rúbrica), José Jesús Reyna García, Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica), Benjamín
Avila Márquez (rúbrica), Enrique Garza Tamez (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blackledge
(rúbrica), Lucio Fernández González (rúbrica), Alejandro Enrique Gutiérrez
Gutiérrez, Silvia América López Escoffie, María Guadalupe López Mares, Vicente
Pacheco Castañeda (rúbrica), Nelly Campos Quiroz (rúbrica), Víctor Hugo Sondón
Saavedra (rúbrica), Martha Ruth del Toro Gaytán (rúbrica), Genoveva Domínguez
Rodríguez (rúbrica), Tomás Torres Mercado, José Manuel del Río Virgen (rúbrica),
Arturo Escobar y Vega, Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica), Enrique Priego Oropeza
(rúbrica).
Por la
Comisión de Asuntos Indígenas:
Diputados.
Héctor Sánchez López, Presidente, con voto particular a favor (rúbrica); Bonifacio
Castillo Cruz, secretario (rúbrica), Vitálico Cándido Coheto Martínez, secretario
(rúbrica); José Feliciano Moo y Can, secretario (rúbrica); Pablo de Jesús Arnaud
Carreño, secretario (rúbrica); Nicolás Lorenzo Alvarez Martínez (rúbrica), Gumercindo
Alvarez Sotelo (rúbrica), Nelly Campos Quiroz (rúbrica), Félix Castellanos Hernández,
Nicasia García Domínguez (rúbrica), Augusto Gómez Villanueva, Mauro Huerta Díaz,
Beatriz Guadalupe Grande López, Santiago Guerrero Gutiérrez, José María Guillén
Torres, Lázaro Méndez López (rúbrica), Justino Hernández Hilaria (rúbrica),
Francisco Ezequiel Jurado Contreras (rúbrica), Santiago López Hernández, Miguel Angel
de Jesús Mantilla Martínez, Celia Martínez Bárcenas, Hermilo Monroy Pérez (rúbrica),
Manuel Wistano Orozco Garza, Griselda Ramírez Guzmán (rúbrica), Carlos Raymundo Toledo
(rúbrica), Francisco Ríos Alarcón (rúbrica), Luis Miguel Santibáñez García
(rúbrica), Julio César Vidal Pérez, Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica).»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.— Comisión de Asuntos Indígenas.
Voto
particular al proyecto de dictamen que presentan las comisiones de Justicia y Derechos
Humanos y Asuntos Indígenas y que contienen las minutas con proyecto de decreto que
reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código
Federal de Procedimientos Penales.
Honorable
Asamblea: a las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y Asuntos Indígenas fue
turnada por la Presidencia de esta Cámara las minutas con proyecto de decreto que
reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código
Federal de Procedimientos Penales, mismas que fueron aprobadas por la colegisladora.
Para el
suscrito, las minutas con proyecto de dictamen que reforman el párrafo segundo del
artículo 6o., la fracción IV del artículo 128, y adiciona un párrafo segundo al
artículo 15, un párrafo tercero al artículo 18, un párrafo tercero al artículo
124-bis, un párrafo segundo al artículo 154, un párrafo tercero al artículo 159 y un
párrafo segundo al artículo 220-bis del Código Federal de Procedimientos Penales, no
son sustanciales ni cumplen con las demandas y exigencias planteadas por los pueblos
indígenas.
Lo que
esta Cámara de Diputados tiene como responsabilidad política, es precisamente la de
contribuir al proceso del diálogo en Chiapas y en México, por ello, es urgente
dictaminar las iniciativas que se han presentado al pleno de esta Cámara y que tienen
qué ver con las demandas planteadas en los Acuerdos de San Andrés; contenidas en la
iniciativa de la Cocopa y que están contenidas en las iniciativas que se han dado en
llamar la reforma, de la reforma en materia de derechos y cultura indígena; por todos es
conocido que sólo en esta Cámara, dicha iniciativa fue suscrita por más de 160
legisladores.
Es
ilusorio pensar que al dictaminar estas minutas aprobadas por el Senado de la República
estaremos contribuyendo a mejorar las condiciones de vida de nuestros pueblos indígenas,
así como pensar que con ello les estamos garantizando el acceso a la justicia. Porque
valdría la pena hacernos unas preguntas: ¿cuántos traductores indígenas existen en el
país?, ¿cuántos abogados de origen indígena tenemos en México?, todos sabemos que con
las políticas de discriminación de los gobiernos Federal y estatales hemos conculcado el
derecho de nuestros pueblos a acceder a la educación superior.
Lo que
hoy estas comisiones están aprobando son reformas intrascendentes porque los pueblos
indígenas están demandando su derecho a la autonomía y a ser sujetos de derecho
público; son intrascendentes porque no contribuyen ni siquiera a legitimar las reformas
constitucionales aprobadas por el Constituyente Permanente, sino que se inscriben más en
la idea de una legislación secundaria que pretende sea aceptada por los sujetos a los que
va dirigida dicha iniciativa.
La
responsabilidad legislativa y el compromiso político asumido con nuestros representados
es el de velar porque se respeten los derechos del pueblo mexicano. Esta legislatura está
asumiendo la responsabilidad de aprobar leyes que no garantizan beneficios concretos para
quienes va dirigida. Es el caso de las iniciativas que reforman diversas disposiciones del
Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales e incluso del Código
Federal de Procedimientos Civiles.
Por ello
queremos dejar constancia de que aprobamos estas modificaciones esperando que un día
puedan ser llevados a la práctica, pero ante todo, dejamos constancia de nuestra demanda
de la necesidad de legislar para el reconocimiento pleno de los derechos de nuestros
pueblos indígenas, las circunstancias políticas y las condicionantes legislativas, nos
imponen la voluntad de las mayorías, pero estamos convencidos de que habrá de llegar el
momento en que tengamos que legislar para que sean plenamente reconocidos los derechos de
los pueblos indígenas en nuestra Constitución tal como ha sido demandado, pero sobre
todo que contribuya urgentemente al proceso de pacificación en el estado de Chiapas.
La
mayoría legislativa representada por el PRI y por el PAN, les falló a los pueblos
indígenas, tratar de justificar su responsabilidad con la aprobación de estas
iniciativas no será comprendida ni aceptada por ellos. El tiempo nos dará la razón.
México,
DF, a 7 de octubre de 2002.— Diputado federal Héctor
Sánchez López, presidente.»
La
Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
En ese
sentido solicitamos al diputado Juan Manuel Sepúlveda Fayad, que va a fundamentar el
dictamen relativo a las reformas y adiciones de diversas disposiciones del Código Penal
Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, haga uso de la palabra a nombre
de las comisiones, en términos del 108.
El diputado Juan Manuel Sepúlveda
Fayad:
Con su
permiso, señora Presidenta; señoras y señores diputados:
A nombre
de las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas, someto a
su consideración las razones y fundamentos que sustentan el dictamen que en relación a
la minuta proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 51 y la
fracción V del artículo 52, ambos del Código Penal Federal, el párrafo segundo del
artículo 6o. y la fracción IV del artículo 128, adiciona un párrafo segundo al
artículo 15, un párrafo tercero al artículo 18, un párrafo tercero al artículo
124-bis, un párrafo segundo al artículo 154, un párrafo tercero al artículo 159 y un
párrafo segundo al artículo 220-bis del Código Federal de Procedimientos Penales,
remitida a esta representación por la Cámara de Senadores.
El
dictamen que hoy se somete a su consideración persigue esencialmente que los principios
fundamentales en materia de derechos y cultura indígena contenida en nuestra
Constitución a partir de su reforma publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001, se hagan tangibles en la
legislación secundaria para garantizar y ampliar las posibilidades de acceso a la
justicia de los mexicanos pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas en un ámbito
tan importante no solamente para el bienestar individual sino incluso para el desarrollo
nacional, como lo es el ámbito de la justicia penal, bajo la premisa de que resulta
injusto, desde cualquier punto de vista, dar un trato de igualdad formal a quienes
evidentemente y por múltiples razones son desiguales.
Bajo
ninguna circunstancia se puede pensar que estamos aplicando justicia cuando quienes son
sujetos de la misma no alcanzan a comprender no solamente sus derechos fundamentales en
relación a estos procesos, sino incluso el alcance y consecuencia de sus acciones.
Por ello
es muy importante la propuesta de adicionar en el Código Penal Federal la obligación
específica para el juzgador de que al momento de individualizar la sanción se tome en
consideración, además de la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones
sociales y económicas del sujeto, sus usos y costumbres, cuando éste perteneciere a
algún pueblo o comunidad indígena, que en el caso de que en un conflicto se involucre
como partes a indígenas y a no indígenas, la competencia se surta a favor de aquel
tribunal que ejerza jurisdicción en el domicilio en el que radique la parte indígena, el
que las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas deban de ser
asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimientos no solamente de su lengua
sino también de su cultura y, en el caso de los intérpretes, de los usos y costumbres,
debiéndose destacar además que esta propuesta legislativa incluye disposiciones que
tienden a asegurar que las prevenciones ya señaladas tengan una efectiva aplicación
práctica, previniendo que la calidad de indígena no requiere prueba alguna y haciendo
obligatorio el que se hagan saber, por parte del tribunal y a través del traductor, todos
estos derechos y que de ello quede constancia en el acta respectiva.
Por todo
lo anterior, consideramos que el dictamen que hoy se somete a la consideración de este
pleno es un paso importante para garantizar en mayor medida el acceso a la justicia por
parte de uno de los sectores sociales más desprotegidos, como lo son los indígenas, y
por ello solicitamos el voto aprobatorio de esta Asamblea.
Por su
atención gracias. Es cuanto, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias,
señor diputado.
En
consecuencia, está a discusión en lo general. Se pregunta si hay registro de oradores en
pro y en contra.
Se
consulta si hay registro de oradores para reservar algunos artículos en lo particular.
No
habiendo registro de oradores ni en pro ni en contra, le ruego a la Secretaría consulte
si está suficientemente discutido.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
En
votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido.
Los
diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los
diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Hay
mayoría por la afirmativa.
Compañeros
legisladores: con toda atingencia el diputado Armando Salinas me ha hecho una observación
que esta Presidencia estima pertinente.
Si bien
es cierto que ustedes nos han autorizado a votar en un solo acto, dado que las materias
son similares, se tratan de leyes diferentes y de articulado diferente y en ese sentido no
queremos dejar un precedente que pueda ser reclamado en otro momento. Quiero entonces
abrir exclusivamente cinco minutos para la votación del primer proyecto de decreto que es
el relativo a las reformas y adiciones de diversas disposiciones del Código Federal de
Procedimientos Civiles. Se abre entonces el registro de votación hasta por cinco minutos
de las reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos
Civiles, e inmediatamente después se abrirá hasta por cinco minutos las reformas y
adiciones de diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de
Procedimientos Penales.
En ese
sentido le ruego a la Secretaría hacer los avisos correspondientes para que por cinco
minutos se vote el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Federal de Procedimientos Civiles.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Se pide
se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase
el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del proyecto de
decreto.
(Votación.)
Se
emitieron 382 votos en pro, cero en contra y dos abstenciones.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Aprobado en lo general y en lo
particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Federal de Procedimientos Civiles, por 382 votos.
Pasa al Ejecutivo para los efectos
constitucionales.
Vamos a
votar de manera inmediata en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que
reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código de
Procedimientos Penales.
Le ruego
a la Secretaría girar los avisos correspondientes y ábrase el sistema electrónico de
votación hasta por cinco minutos.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Se pide
se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase
el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación...
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
¡Por
cinco minutos! Corrijo a la Secretaría.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
Abrase
el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del proyecto de
decreto.
(Votación.)
Se
emitieron 384 votos en pro, cero en contra, una abstención.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Aprobado en lo general y en lo
particular el proyecto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal y
del Código Federal de Procedimientos Penales.
El diputado Abelardo Escobar Prieto (desde su
curul):
Señora
Presidenta, no tomaron mi votación, es a favor.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Diputado,
ya estaba anunciada la votación y voy a reiterar el acuerdo del pleno.
Aprobado en lo general y en lo
particular el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal y
del Código Federal de Procedimientos Penales por 384 votos.
Pasa al Ejecutivo para los efectos
constitucionales.
Le ruego
a la Secretaría dé cuenta del orden del día de la próxima sesión.
ORDEN DEL DIA
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Primer
Periodo de Sesiones Ordinarias.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.
Orden del día
Jueves
14 de noviembre de 2002.
Lectura
del acta de la sesión anterior
Comunicaciones
De los
congresos de los estados de Hidalgo, Puebla y Quintana Roo.
Dictámenes a
discusión
De la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforma el
Código Penal Federal; el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Orgánica de
Educación.
Y demás
asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»
CLAUSURA Y CITATORIO
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel
(a las 16:29 horas):
Se levanta la sesión y se cita para
la próxima que tendrá lugar el jueves 14 de noviembre a las 10:00 horas.
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