VOLUMEN II
ESTADO DE QUINTANA ROO
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.—
Presentes.
En atención al
oficio número DGPL 58-II-4-594, de fecha 6 de diciembre de 2001, con el presente les
acompaño copia del similar número FOO 1033, signado por el ciudadano Ernesto Enkerlin
Hoeflich, presidente de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el que remite información
relacionada con el punto de acuerdo para que se declare área natural protegida la zona
conocida como “Xcacel-Xcacelito”, bajo la categoría de santuario de tortuga
marina, en el estado de Quintana Roo, promovido por el diputado Bernardo de la Garza
Herrera.
Lo que hago de
su conocimiento para los fines que estimen procedentes.
Sin más por el
momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a
30 de octubre de 2002.— Licenciado M. Humberto
Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca.— Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas.
Licenciado
Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo.— Secretaría de
Gobernación.
Con relación al
exhorto de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para declarar como
área natural protegida la zona conocida como Xcacel-Xcacelito en Quintana Roo, bajo la
categoría de santuario, me permito manifestarle lo siguiente:
El decreto de un
área natural protegida federal bajo cualquiera de sus categorías requiere de la anuencia
por escrito de los propietarios y legítimos poseedores de la tierra. En este caso, la
tenencia de la tierra de la zona propuesta no cuenta con certidumbre jurídica dado que
existe un problema legal entre el Gobierno del estado de Quintana Roo y propietarios
privados, que escapa a las atribuciones y mandato de esta comisión.
Cabe señalar
que el instrumento de decreto de un área natural protegida a nivel federal debe verse
como la herramienta toral de conservación y como uno de los instrumentos más poderosos
de la política ambiental, mas no como una solución a problemas de tenencia de la tierra,
sobre todo en casos como el que actualmente nos concierne, donde existe ya un instrumento
jurídico, es decir, un decreto estatal, para proteger a las tortugas de la zona. Más que
decretar un amplio santuario federal, se sugiere se consolide y aplique el decreto estatal
existente.
Sin más por el
momento me despido de usted enviándole un saludo.
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
Ciudad de
México, a 11 de octubre de 2002.— Ernesto
Enkerlin Hoeflich, presidente.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Remítase a la Comisión de Medio
Ambiente y Recursos Naturales para su conocimiento.
LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Pasamos al
capítulo de iniciativas de diputados.
Tiene la palabra
el diputado Marco Antonio Dávila Montesinos, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma los artículos 12
y 13 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
El diputado Marco Antonio Dávila
Montesinos:
Con su permiso,
señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:
Los suscritos,
diputados de la LVIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
con fundamento en los artículos 70, 71, 73 fracción X todos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable
Congreso de la Unión la presente iniciativa de decreto por la que se reforman los
artículos 12 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Hemos señalado
en diferentes foros la falta de equidad en la asignación de tarifas eléctricas por parte
de la Junta de Gobierno, de Hacienda y de comisión, que toma como base la medida
aritmética durante el día situación a todas luces injusta para ciudadanos de climas
extremos y de humedad relativa para quienes lo correcto sería una media ponderada por el
número de horas con temperaturas difíciles con que viven.
Asimismo se ha
dicho con justicia que al carecer la Comisión Federal de Electricidad de los equipos
necesarios para una adecuada medición de temperaturas, toma como base las mediciones que
con agua y el CILA realizan como un trabajo adicional y distinto, para lo que son
instalados y ubicados sus equipos de medición, ya que como todos sabemos en la mayoría
de los casos, se ubican en ríos, presas y áreas arboladas, en razón de que es otra su
función y que la temperatura que ellos registran varía en varios grados centígrados, la
temperatura en la que viven los habitantes de las ciudades, con el lógico perjuicio para
los habitantes que con esas temperaturas les impide tener acceso a otras tarifas con
subsidio mayor pero de acuerdo a las condiciones climatológicas en la que viven.
Aunado esto y
con la justificación de obtener mayores recursos para que las empresas públicas de
energía eléctrica pudieran otorgar un servicio con más calidad y con eficiencia, así
como para evitar seguir subsidiando usuarios, con mayor consumo de energía y proteger al
75% de la población por ser los de menor ingreso, el Ejecutivo publica un decreto del 7
de febrero, donde autorizan el ajuste, modificación y restructuración a las tarifas para
su suministro de energía eléctrica reduciendo el subsidio a las mismas, amén de crear
un tarifa nueva de alto consumo.
Las
consideraciones de este acuerdo oficialmente elaborado de manera impecable, en cuanto a su
orientación y objetivos, distó mucho de la realidad, ya que al analizar el articulado y
contrastar las tarifas y rangos anteriores con los autorizados, confirman las enormes
diferencias que hay y las consecuencias fácilmente predecibles en su operación, en la
economía de los más amplios sectores de la población como oportunamente lo señalamos.
No conforme con
lo anterior el Ejecutivo, según su dicho, atendiendo al marcado reclamo popular de las
ciudades de climas húmedos y cálidos y extremosos, expide un nuevo decreto el 8 de abril
creando la tarifa 1-F, faltando una vez más a la verdad, ya que dicha tarifa lo único
que ofrece es restablecer el segundo rango intermedio de la tarifa 1-E, que tenía hasta
antes del decreto del 7 de febrero y lo que este último acuerdo no resolvió en lo más
mínimo el problema de los estados con temperaturas extremas, ya que surtió efecto para
tres ciudades en todo el país.
Prueba de lo
anterior es el alto rechazo popular a ambas medidas en todo el país, problema que ha ido
creciendo y ya son preocupantes las acciones de inconformidad que a lo largo de la
República se están realizando. La desesperación puede tomar causas incontrolables, como
se observa en el norte y sur del país, donde han pasado ya de en lugar de protesta
pacífica, a acciones de movilización. Hoy la realidad de los recibos hace estragos en
las familias mexicanas que viven en climas extremosos y de humedad relativa, en donde el
uso de la energía no es un privilegio tanto en el verano como en el invierno.
Ese recibo que
no admite demagogia ni cifras manejadas, ha puesto a miles de familias en la disyuntiva de
comer o pagar la luz, como en el caso de los jubilados y pensionados que con su irrisoria
pensión deben de dejar de medio comer o correr el riesgo de que les corten la luz.
CONSIDERANDOS
Primero. Que en
el caso de todos los habitantes de las ciudades de climas extremos es una necesidad el uso
de la energía para contar con lo mínimo para tener una vida aceptable y digna, tanto en
lo sofocante del verano y sobre todo en lo congelante del invierno, ahora el subsidio es
menor.
Segundo. Que en
el caso de estas regiones son inequitativas las reglas para la asignación de tarifas de
uso doméstico por las condiciones climatológicas en que viven.
Tercero. Que los
sistemas de medición de temperatura de la Conagua y la CILA no reflejan la realidad de
las temperaturas en que se vive en las colonias.
Cuarto. Que como
efecto de los consumos mayores por parte de las familias de clase socioeconómica media
baja, media y alta, en realidad se ha pagado mucho más en proporción al consumo, lo que
también ha repercutido en el pago de mayores proporciones de impuestos y derechos, ya que
en casi la totalidad de las ciudades norteñas el pago del 15% del IVA más el 15% del DAP
aumenta en un 20% la facturación, por lo tanto es muy cuestionable definir el esquema
tarifario anterior como regresivo.
Quinto. Que en
el caso de las ciudades con climas extremosos la afectación económica que sufrieron los
habitantes, derivada del deslizamiento mensual a través del índice anualizado,
representó el último año más del 14%, es decir, el triple de la inflación oficial de
2001 y muy superior a los incrementos salariales.
Sexto. Que en el
caso de los consumidores de la nueva tarifa DAP son muchas las razones por las que se
puede incluir como tales y no en todos los casos por ingresos altos, ya que en invierno en
estas ciudades es casi el mismo consumo de energía en los hogares para mantener
condiciones aceptables de vida ante el crudo invierno.
Séptimo. Que
los acuerdos publicados el 7 de febrero y el 8 de abril han puesto en una situación
difícil a las familias de menores ingresos y de las clases medias, por el incremento de
las tarifas eléctricas, causándoles un gran impacto tanto económico como social en las
regiones de climas extremosos y de humedad relativa, ya que el porcentaje del salario que
destinan para el pago de luz es sustancialmente mayor al que se destina en otras regiones
del país.
Octavo. Porque
como parte importante de nuestra función es la de ser la Cámara de Diputados la
auténtica representación popular responsable de cuidar los intereses de nuestros
representados, proponemos a esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente:
DECRETO
Por el que se
reforman los artículos 12 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Artículo primero. Se reforma el artículo 12 de
la ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:
“VI Acordar
el ajuste, modificación o reestructuración de las tarifas en los casos de emergencia
previstos en el artículo 31.
VII. Aprobar y
presentar oportunamente a la Cámara de Diputados la propuesta anual para la aplicación
de las tarifas.”
Artículo segundo. Se reforma el artículo 31 de
la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para quedar como sigue: “el
Congreso de la Unión fijará anualmente en la Ley de Ingresos, las tarifas aplicables a
la prestación del Servicio Público de Energía Eléctrica, atendiendo a las necesidades
de las empresas públicas que los prestan, a los requerimientos de la ampliación del
servicio y a la raciona- lización del consumo de energía. Igualmente, establecerá los
criterios y los rangos de las variaciones aplicables a dichas tarifas, por parte de la
Comisión Federal de Electricidad para la prestación del servicio en horas de demanda
máxima, mínima o las aplicables a una combinación de ambas”.
La Comisión
Federal de Electricidad deberá presentar a la Cámara de Diputados su propuesta anual
para el establecimiento de tarifas, a más tardar el 15 de noviembre de cada año, para la
fijación definitiva de las tarifas. La comisión correspondiente de la Cámara de
Diputados realizará las consultas necesarias con la Secretaría de Energía y con la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La Comisión
Federal de Electricidad deberá presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, una propuesta de las necesidades de subsidios al consumo de energía eléctrica
para los consumidores domésticos que por razones de su situación económica o ubicación
geográfica, lo requieran, esta propuesta deberá acompañarse al proyecto de
establecimiento de tarifas que se presente ante la Cámara de Dipu- tados.
Con objeto de
asignar las tarifas correctas y justas con el subsidio respectivo, la Comisión Federal de
Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, deberán de tomar en cuenta las
variaciones y diferencia de temperaturas que reconoce la Conagua y la CILA en climas
extremosos, así como en climas de factor humedad relativa, registradas por sus aparatos
de medición en sus lugares de ubicación con las temperaturas que se registran en las
colonias y áreas donde residen los ciudadanos.
La Secretaría
de Hacienda y Crédito Público en el proyecto de Egresos, deberá considerar las
estimaciones necesarias para cubrir los subsidios indispensables en la prestación de este
servicio con cargo al erario público y sin afectar las finanzas de la Comisión Federal
de Electricidad, la Cámara de Diputados resolverá lo conducente.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. Por única ocasión este decreto
considera el 30 de noviembre de 2002, como fecha límite para la presentación al Congreso
de las propuestas respectivas.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se
opongan al presente decreto, cualesquiera menciones que aludan a la facultad que
anteriormente se concedía a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para fijar las
tarifas y reglamentos se extenderán referidas al Congreso de la Unión.
Cuarto. Quedan sin efecto los ajustes tarifarios
efectuados durante el presente año y publicados en el Diario Oficial de la Federación de 7 de febrero y
8 de abril.
La Comisión
Federal de Electricidad seguirá aplicando las tarifas que regían con anterioridad a
dichos ajustes para que entren en vigor las nuevas tarifas dictaminadas en el presente
decreto, por el Congreso de la Unión.
Presento esta
iniciativa de decreto a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, suscribiéndolo todos los diputados integrantes del PRI, así como los
integrantes del PRI de la Comisión de Energía.
Gracias.
«Iniciativa de
decreto por el que se reforma los artículos 12 y 31 de la Ley del Servicio Público de
Energía.
Ciudadana
diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados.— Presente.
Los suscritos,
diputados de la LVIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
con fundamento en los artículos 70, 71 y 73 fracción X, todos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos sometemos a la consideración del honorable
Congreso de la Unión la presente iniciativa de decreto por el que se reforman los
artículos 12 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Hemos señalado
en diferentes foros la falta de equidad en la asignación de tarifas eléctricas por parte
de la Junta de Gobierno que toma como base la media aritmética durante el día,
situación a todas luces injusta para los ciudadanos de climas extremos y de humedad
sofocante para quienes lo correcto sería una media ponderada por el número de horas con
temperaturas calcinantes.
Asimismo, se ha
dicho con justicia, que al carecer la Comisión Federal de Electricidad de los equipos
necesarios para una adecuada medición de temperaturas toma como base las mediciones que
la Conagua y la CILA realizan como un trabajo adicional y distinto para lo que son
instalados y ubicados sus equipos de medición, ya que como todos sabemos, dichos equipos
en la mayoría de los casos se ubican en los ríos, presas y áreas arboladas en razón de
que es otra su función y que la temperatura que ellos registran, varía en varios grados
centígrados la temperatura en que viven los habitantes de las ciudades, con el lógico
perjuicio para los habitantes de que con esas temperaturas les impida tener acceso a otras
tarifas con subsidio mayor pero de acuerdo a las condiciones climatológicas en que viven.
Aunado a todo
esto y con la justificación de obtener mayores recursos, para que las empresas públicas
de energía eléctrica pudieran otorgar un servicio de más calidad y con eficiencia, así
como para evitar seguir subsidiando a usuarios con mayor consumo de energía y proteger al
75% de la población por ser los de menor ingreso publican un galimatías de decreto el 7
de febrero donde autorizan el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para
suministro de energía eléctrica reduciendo el subsidio a las mismas. Amén de crear una
nueva tarifa de alto consumo.
Las
consideraciones de este acuerdo oficialmente elaborado de manera impecable en cuanto a su
orientación y objetivos, distan mucho de la realidad, ya que al analizar el articulado y
contrastar las tarifas y rangos anteriores con los autorizados confirman las enormes
diferencias que hay y las consecuencias fácilmente predecibles en su operación en la
economía de los más amplios sectores de la población como oportunamente lo señalamos,
no conforme con lo anterior, el Ejecutivo según su dicho, atendiendo al marcado reclamo
popular de las ciudades de climas húmedos y cálidos extremosos expide un nuevo decreto
el 8 de abril creando la tarifa 1-F, faltando una vez más a la verdad ya que dicha
tarifa, lo único que ofrece es reestablecer el segundo rango intermedio de la tarifa 1-E
que tenía hasta antes del decreto del 7 de febrero.
Por lo que este
último acuerdo no resolvió en lo más mínimo el problema de los estados con
temperaturas extremas, ya que surtió efecto para dos ciudades del país únicamente.
Prueba de todo lo anterior, es el alto rechazo popular a ambas medidas en casi todo el
país, problema que ha ido creciendo y ya son preocupantes las acciones de inconformidad
que a lo largo del país se están realizando; la desesperación puede tomar cauces
incontrolables, como puede observarse en el norte y sur del país donde han pasado ya en
varios lugares, de la protesta pacífica a diversas acciones de movilización.
Hoy la realidad
de los recibos hace estragos en las familias mexicanas que viven en climas extremosos, en
donde el uso de la energía no es un privilegio tanto en el verano como en el invierno,
ese recibo que no admite demagogia ni cifras manejadas, ha puesto a miles de familias en
la disyuntiva de comer o pagar la luz como en el caso de los jubilados y pensionados que
con su irrisoria pensión deben de dejar de medio comer o correr el riesgo de que les
corten la luz.
CONSIDERANDOS
1. Que en el
caso de todos los habitantes de las ciudades de climas extremos, es una necesidad el uso
de la energía para contar con lo mínimo para tener una vida aceptable y digna, tanto en
lo sofocante del verano y sobre todo en lo congelante del invierno, donde ahora el
subsidio será todavía menor.
2. Que en el
caso de estas regiones son inequitativas las reglas para la asignación de tarifas de uso
doméstico por las condiciones climatológicas en que viven.
3. Que los
sistemas de medición de temperaturas de la Conagua y la CILA, no reflejan la realidad de
las temperaturas que se viven en las colonias.
4. Que como
efecto de los consumos mayores por parte de las familias de clase socioeconómica media
baja, media y alta, en realidad se ha pagado mucho más en proporción al consumo, lo que
también ha repercutido en el pago de mayores proporciones de impuestos y derechos, ya que
en casi la totalidad de las ciudades norteñas, el pago del 15% del IVA más el 5% de DAP,
aumenta en un 20% la facturación por lo tanto es muy cuestionable definir el esquema
tarifario anterior como regresivo.
5. Que en el
caso de las ciudades con climas extremosos, la afectación económica que sufrieron los
habitantes, derivada del deslizamiento mensual a través del índice anualizado
representó durante el último año más del 14%, el triple de la inflación oficial de
2001 y muy superior a los incrementos salariales.
6. Que en el
caso de los consumidores de la nueva tarifa DAC son muchas las razones por las que se les
puede incluir como tales y no en todos los casos, por ingresos altos, ya que en el
invierno, en estas ciudades es casi el mismo consumo de energía en los hogares para
mantener condiciones aceptables de vida ante el crudo invierno.
7. Que los
acuerdos publicados el 7 de febrero y el 8 de abril, han puesto en una situación difícil
a las familias de menores ingresos y de las clases medias por el incremento de las tarifas
eléctricas, causándoles un gran impacto tanto económico como social en las regiones de
climas extremosos, ya que el porcentaje del salario que destinan para el pago de luz es
sustancialmente mayor al que destinan en otras regiones del país.
8. Porque como
parte importante de nuestra función es la de ser, la Cámara de Diputados, la auténtica
representación popular, responsable de cuidar los intereses de nuestros representados,
proponemos a esta de Cámara de Diputados, el siguiente:
Decreto
Por el que se
reforman los artículos 12 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Artículo primero. Se reforma el artículo 12 de
la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:
“La Junta
de Gobierno deberá:
I a la V...
VI. Acordar el
ajuste, modificación o reestructuración de las tarifas en los casos de emergencia
previstos en el artículo 31.
VII. Aprobar y
presentar oportunamente a la Cámara de Diputados la propuesta anual para la aplicación
de las tarifas.”
Artículo segundo. Se reforma el artículo 31 de
la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:
“El
Congreso de la Unión fijará anualmente en la Ley de Ingresos las tarifas aplicables a la
prestación del servicio público de energía eléctrica, atendiendo a las necesidades
financieras de las empresas públicas que lo prestan; a los requerimientos de ampliación
del servicio y a la racionalización del consumo de energía. Igualmente establecerá los
criterios y los rangos de las variaciones aplicables a dichas tarifas por parte de la
Comisión Federal de Electricidad para la prestación del servicio en horas de demanda
máxima, demanda mínima o las aplicables a una combinación de ambas.
La Comisión
Federal de Electricidad deberá presentar a la Cámara de Diputados su propuesta anual
para el establecimiento de tarifas a más tardar el 15 de noviembre de cada año. Para la
fijación definitiva de las tarifas la comisión correspondiente de la Cámara de
Diputados realizará las consultas necesarias con la Secretaría de Energía y con la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La Comisión
Federal de Electricidad deberá presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
una propuesta de las necesidades de subsidios al consumo de energía eléctrica para los
consumidores domésticos que por razones de su situación económica o ubicación
geográfica lo requieran. Esta propuesta deberá acompañarse al proyecto de
establecimiento de tarifas que se presente ante la Cámara de Diputados.
Con objeto de
asignar las tarifas correctas con el subsidio respectivo, la Comisión Federal de
Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, deberán tomar en cuenta las
variaciones y diferencia de temperaturas que reconocen la Conagua y la CILA, así como el
factor de humedad relativa, registradas por sus aparatos de medición en sus lugares de
ubicación, con las temperaturas que se registran en las colonias y áreas rurales donde
residen los ciudadanos.
La Secretaría
de Hacienda y Crédito Público en el proyecto de Egresos, deberá considerar las
estimaciones necesarias para cubrir los subsidios indispensables en la prestación de este
servicio con cargo al erario público y sin afectar las finanzas de la Comisión Federal
de Electricidad, la Cámara de Diputados resolverá lo conducente.
En casos
excepcionales la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad podrá acordar
el ajuste, modificación o reestructuración de las tarifas que sean necesarios para
atender la situación de emergencia, dando cuenta de inmediato a la Cámara de Diputados a
fin de que determine lo conducente si se encuentra en sesiones o lo haga en el periodo
ordinario inmediato siguiente acordando, en su caso, las modificaciones a la Ley de
Ingresos que deben realizarse.”
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. Por única ocasión, este decreto
considera el 30 de noviembre de 2002 como fecha límite para la presentación al Congreso
de las propuestas respectivas.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se
opongan al presente decreto. Cualesquiera menciones que aludan a la facultad que
anteriormente se concedía a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para fijar las
tarifas se entenderán referidas al Congreso de la Unión.
Cuarto. Queda sin efecto los ajustes tarifarios
efectuados durante el presente año y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero y
el 8 de abril de 2002. La Comisión Federal de Electricidad seguirá aplicando las tarifas
que regían con anterioridad a dichos ajustes hasta que entren en vigor las nuevas tarifas
dictaminadas en los términos del presente decreto.
Palacio
Legislativo, a 14 de noviembre de 2002.— Diputados: Marco Antonio Dávila Montesinos, Eduardo Andrade
Sánchez, Armín José Valdés Torres, Jesús de la Rosa Godoy, Miguel Arizpe Jiménez,
Marco Antonio Dávila Montesinos, Benjamín Ayala Velázquez, Francisco Cárdenas
Elizondo, Rafael Rodríguez Barrera, Narciso Alberto Amador Leal, Andrés Carballo
Bustamante, José Manuel Medellín Milán, Gustavo Adolfo González Balderas,Rafael López
Hernández, Marcos Paulino López Mora, Luis Priego Ortiz, Carlos Antonio Romero
Deschamps, Raúl Efrén Sicilia Salgado, José del Carmen Soberanis González, Jesús
Adolfo Tarcena Martínez, Eduardo A. Leines Barrera, Víctor Manuel Gandarilla, Reyes,
Antonio Silva B., Juan M. Martínez Nava, Miguel Vega P., Aarón Irizar López, Rubén
García Farías, Roberto Zavala E., Lorena Beaurregard, Adrián Valdés Torres y Ramón Villar Martínez.»
Presidencia del diputado Eric Eber
Villanueva Mukul
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Gracias, señor
diputado.
Túrnese a la Comisión de Energía.
LEY
GENERAL DE SALUD
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Tiene la palabra
el diputado Fernando Pérez Noriega del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional
para presentar una iniciativa que reforma la Ley General de Salud en materia de donación
y transplantes de órganos.
El diputado Fernando Pérez Noriega:
Con el permiso
de la Presidencia:
Siguiendo el
acuerdo parlamentario, voy a hacer una síntesis de la iniciativa, pidiendo que en su
momento la Presidencia instruya a quien corresponda para efecto de que se inserte en su
totalidad en el Diario de los Debates.
Compañeras y
compañeros diputados.
Diversas
condiciones sociológicas, culturales, religiosas, políticas y jurídicas han sido
obstáculos en la evolución de los transplantes de órganos. Es indispensable el
fortalecimiento de una cultura que favorezca la donación de órganos y tejidos para en
consecuencia mejorar la atención e incrementar las expectativas de salud de los pacientes
que requieren de un transplante.
Los
padecimientos crónico-degenerativos representan el 33% de la mortalidad en nuestro país,
siendo susceptibles de atenderse mediante transplante alrededor de la mitad de esos casos.
La Ley General
de Salud señala que el derecho a la protección de la salud tiene como finalidad, entre
otras, la extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la
preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud.
Ciertos estamos
de que es obligación de las autoridades prevenir la comercialización y tráfico de
órganos, pero ello no se va a lograr coartando las posibilidades de efectuar un
transplante entre vivos al restringirlo únicamente a la donación entre familiares. Ello
es, en sí, un retroceso y un terrible inhibidor de la donación como un acto
esencialmente altruista.
Es de señalarse
que han sido debidamente tipificadas como delitos en la Ley General de Salud, las figuras
relativas al tráfico internacional de órganos y la comercialización de éstos.
Por otro lado,
lo transmitido por medios masivos de comunicación a este respecto, es en muchas veces
inverosímil, en virtud de que la extracción de un órgano de manera ilícita, requiere
de una infraestructura muy amplia y costosísima, además de una serie de análisis
clínicos minuciosos, que permitan comprobar la compatibilidad entre donador y receptor,
ya que de lo contrario, el órgano no serviría de nada a quien lo obtuviere.
No debemos
perder de vista los beneficios que un transplante exitoso implica, el equipo médico
cumple con la tarea de mejorar y prolongar la vida del paciente, el receptor ve
incrementada y mejorada su calidad de vida y se incrementa el prestigio científico y
técnico de nuestro Sistema Nacional de Salud, lo cual resulta en su conjunto y a todas
luces, benéfico para nuestro país, toda vez que se incrementa el capital humano y el
estado cumple con su obligación en materia de salud.
Para citar un
ejemplo de la importancia de esta materia, debemos señalar que la incidencia de
insuficiencia renal asciende al año a 100 casos nuevos por cada millón de habitantes y
que la mitad de ellos son susceptibles de tratamiento por transplante, esto significa que
es necesario realizar 5 mil transplantes renales al año.
El Registro
Nacional de Trasplantes estimó que se requieren anualmente 10 mil córneas, 500 hígados,
500 corazones para ser transplantados. Estos datos sugieren promover la cultura de
donación intervivos, incentivar la aceptación de donación de órganos de cadáveres,
urge un esfuerzo conjunto de legisladores, autoridades, medios de comunicación y sociedad
civil en pro de la cultura referida.
La obtención de
órganos de cadáver en México es muy reducida, existen condiciones socioculturales de la
población, que dificultan la aceptación de esta práctica, pero el mayor problema es la
apatía de la gente, es nuestro deber trabajar, para que la oferta de órganos se acerque
a la demanda, incrementar la oferta de órganos es una tarea que nos corresponde a todos.
Es relevante la
participación de los líderes morales de las principales regiones de occidente, quienes
se han sumado a este acto de fraternal solidaridad, como lo ha hecho el Papa Juan Pablo
II, quien textualmente señaló, y lo cito: “los transplantes son la gran conquista
de la ciencia al servicio del hombre y no son pocos los que en nuestros días sobreviven,
gracias al transplante de un órgano.
Por esto en la
carta encíclica Evangelium Vitae, recordé que
entre los gestos que contribuyen a alimentar una auténtica cultura en la vida, merece
especial reconocimiento la donación de órganos, realizada según criterios éticamente
aceptables, para ofrecer una posibilidad de curación e incluso de vida a enfermos tal vez
sin esperanzas”. Ahí termina la cita.
En este orden de
ideas, debemos pugnar porque terceras personas, como lo son los familiares, no puedan
contravenir lo dispuesto inclusive a través de la aceptación tácita por el disponente
originario.
La aceptación
tácita no implica que el Estado se convierta en propietario de los cadáveres, toda vez
que la disposición está limitada. No sólo al destino señalado sino por el factor
tiempo, ya que sólo se cuenta con unas cuantas horas, para obtener los órganos
susceptibles a ser transplantados.
La reforma
sugerida, no atenta contra el derecho que los familiares tienen para dar al cuerpo del
occiso el culto posmortem, de acuerdo con sus
costumbres sociológicas y religiosas.
La fórmula de
la aceptación tácita o de la no constancia en la oposición expresa, exalta los
principios de solidaridad y altruismo, y en consecuencia incentiva la cultura de la
donación, con pleno respeto a la libertad de creencias y de culto.
En la medida en
que se incremente la oferta de órganos, los familiares de personas enfermas menos
necesidad tendrán de acudir a prácticas ilícitas para su obtención.
Se propone que
la negativa de donación cadavérica, se plasme en la cédula de identidad ciudadana,
misma que dará la certeza que la voluntad de quien no desee donar sus órganos con
posterioridad a su defunción, será plenamente respetada, salvaguardándose con ello su
derecho de objeción de conciencia.
El principal
objetivo de la iniciativa que hoy sometemos al pleno, es la de facilitar la praxis de los
trasplantes de órganos en sus dos hipótesis: intervivos y posmortem, para satisfacer la indiscutible
necesidad de quienes requieren un órgano para seguir viviendo.
Es así que se
propone la modificación del artículo 324 de la Ley General de Salud, que regula la
aceptación tácita para eliminar el requisito de obtener el consentimiento de un tercero
para que prevalezca la voluntad, ya sea expresa o tácita del donante.
Asimismo, se
propone determinar y precisar que el documento público en el que deberá constar en su
caso la negativa a donar, será la cédula de identidad ciudadana prevista en la Ley
General de Población.
Por otro lado,
se sugiere derogar el artículo 325, toda vez que en el texto sugerido por el artículo
324, se contempla tanto la condición de que se verifique la pérdida de la vida del
donante para que opere el consentimiento tácito, como la de limitación del trasplante
como único fin de la extracción de los órganos bajo esta hipótesis.
Asimismo, se
sugiere derogar la fracción VI del artículo 333, eliminando con ello el requisito de
parentesco para practicar la donación entre vivos por las razones ya expuestas.
Compañeras y
compañeros legisladores: tenemos frente a nosotros una importante oportunidad para que el
Estado cumpla con la impostergable obligación de satisfacer el derecho a la protección
de la salud que tiene el pueblo de México.
Culmino esta
exposición citando las palabras del doctor Lucio Shishione, quien de manera muy acertada
señala que “con la donación de órganos, y lo cito, se dibuja un singular cruce
entre muerte y vida; chispas de vida saltan al reino de la muerte, de un cadáver de quien
es ahora muerte se extrae algo que a otros les permitirá prevalecer sobre la muerte ya
inminente y continuar viviendo sanos. La muerte entonces ha cambiado de rostro”.
Muchas gracias
por su atención.
«Iniciativa
con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Salud en materia de donación de
órganos y trasplantes.
Cámara de
Diputados de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión.— Presente.
Los suscritos
diputados, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con
fundamento en lo dispuesto por el artículos 71 fracción II de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos la siguiente iniciativa
con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Salud, misma que se
fundamenta y motiva en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Durante el
transcurso del Siglo XX se dio una espectacular revolución científica y tecnológica en
el campo de la biología y particularmente en el de la medicina, campo en el que surgieron
diversas especialidades quirúrgicas, entre las que destacó, en la segunda mitad del
siglo, la denominada medicina de trasplantes.
La ciencia
jurídica ha procurado regular este quehacer humano, con la finalidad de evitar los
conflictos que pudieran surgir de esta importante actividad, sin embargo, el avance de la
bioética y de la ciencia jurídica, no ha sido tan rápido como el de la ciencia médica,
por lo que subsisten tópicos susceptibles de perfeccionamiento legal con un sustento
bioético.
En la historia
de esta especialidad, se han tenido que enfrentar barreras de diversos tipos, como las
técnicas, las cuales en su mayoría han sido resueltas, tales como la incompatibilidad
inmunológica y el subsecuente rechazo a los tejidos implantados, situaciones que han sido
salvadas gracias al descubrimiento de inmunosupresores; la preservación de los órganos a
trasplantar; y la depuración de las técnicas quirúrgicas de extirpación e
implantación, entre otras. Sin embargo, el problema más difícil de salvar ha sido el
relativo a la dificultad que implica la obtención de órganos.
Aunado a lo
anterior, diversas condiciones sociológicas, culturales, religiosas, políticas y
jurídicas, han sido también obstáculos en la evolución de esta disciplina,
circunstancias que también se han tenido que superar. La promoción de una cultura que
favorezca la donación de órganos y tejidos en nuestro país, permitirá facilitar su
obtención y, en consecuencia, mejorar la atención e incrementar las expectativas de
salud de los pacientes que requieren de un trasplante.
El derecho que
toda persona tiene a la protección de su salud, está previsto en el párrafo tercero del
artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derecho que
supone el acceso a los servicios de salud, para restaurar y mantener el bienestar
biosicosocial.
En México se
realizó el primer trasplante de córnea en 1958, en 1963 el primero de riñón,
proveniente de donador fallecido y en 1967 se creó el Programa Nacional de Trasplantes en
la entonces Secretaría de Salubridad y Asistencia en coordinación con el Instituto
Nacional de la Nutrición, y posteriormente en este mismo instituto se inauguró la Unidad
de Trasplantes. En el año de 1984 se publicó la Ley General de Salud, en donde por
primera vez se legisló en materia de donación de órganos, medicina de trasplantes y
muerte cerebral, en el Título XIV de la citada legislación, luego en 1985 tuvo lugar el
primer trasplante de hígado; en 1987 se llevó a cabo el de páncreas y en 1988 el de
corazón.
En el año de
1987, se reformó la Ley General de Salud y se sentaron las bases para la realización de
trasplantes, se implementaron normas técnicas, se creó el Programa y el Registro
Nacional de Trasplantes. La Norma Técnica 323 para la disposición de órganos y tejidos
de seres humanos con fines terapéuticos de 1988 fue decretada con objeto de uniformar los
criterios de operación de los integrantes del Sistema Nacional de Salud. Se sentaron
bases de coordinación entre la Secretaría de Salud y la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal (1989) y entre la primera y la Procuraduría General de la
República (1991).
En 1991 se
consolidaron los trasplantes altruistas como medio para disminuir la tasa de mortandad y
se redujo de 12 a seis horas el periodo para comprobar los signos de muerte, con lo cual
se estableció el término de muerte cerebral, previsión de suma importancia para el caso
de donación cadavérica. En 1994 la Secretaría de Salud emitió la Norma Oficial
Mexicana de Emergencia para la Disposición de Organos y Tejidos de Seres Humanos con
Fines Terapéuticos.
Dentro de los
esfuerzos normativos recientes en esta materia, destacan: la creación del Consejo
Nacional de Trasplantes en enero de 1999 y la reforma a la Ley General de Salud, en su
Título XIV, referente a la “donación, trasplantes y pérdida de la vida”,
publicada el 26 de mayo del 2001 en el Diario
Oficial de la Federación, que crea el Centro Nacional de Trasplantes, regula la
donación de órganos y actualiza el marco jurídico para que las técnicas de medicina de
trasplantes, beneficien a todos los mexicanos.
En esta breve
síntesis se puede observar el creciente interés y avances científicos en materia de
trasplantes en México, sin embargo la donación de órganos no ha tenido logros
paralelos. Según establece el Programa de Acción de Trasplantes de la Secretaría de
Salud, los padecimientos crónico-degenerativos representan el 33% de la mortalidad en
nuestro país, siendo susceptibles de atenderse mediante trasplante alrededor de la mitad
de estos casos.
Sin embargo, la
reforma del 2000 insertó en la Ley General de Salud el parentesco entre donador y
receptor como requisito para efectuar el trasplante (fracción VI del artículo 333).
Restricción que, al coartar la posibilidad de efectuar un trasplante entre personas que
no sean familiares aun cuando se satisficiere el requisito de compatibilidad se contrapone
a lo previsto por la fracción IV del artículo 2o. de este mismo ordenamiento, en donde
se señala que el derecho a la protección de la salud tiene como finalidad, entre otras,
“la extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la
preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud”.
Aun cuando la
intención del Ejecutivo Federal, autor de esta iniciativa, fue la de “evitar el
comercio de órganos”, debemos entender, que este obstáculo para la donación no es
la vía idónea para evitarlo. Ciertos estamos de que es obligación de las autoridades
prevenir la comercialización y tráfico de órganos, pero ello no se va a lograr
coartando las posibilidades de efectuar un trasplante entre vivos al restringirlo
únicamente a la donación entre familiares, ello es, en sí, un retroceso y un terrible
inhibidor de la donación como un acto esencialmente altruista.
En este orden de
ideas, compete también a la ley prever y sancionar a quien cometa estas conductas que ya
han sido debidamente tipificadas en el Capítulo VI del Título Decimoctavo de la propia
Ley General de Salud, denominado delitos, en el que el artículo 461 prevé la sanción
aplicable al tráfico internacional de órganos y el 462 las penas aplicables a quien
realice alguna actividad ilícita relativa a la obtención de órganos, precepto que a la
letra dice:
“Se
impondrá de cuatro a 10 años de prisión y multa por el equivalente de 4 mil a 10 mil
días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate:
I. Al que
ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos y sus
componentes cadáveres o fetos de seres humanos;
II. Al que
comercie o realice actos de simulación jurídica que tengan por objeto la intermediación
onerosa de órganos, tejidos incluyendo la sangre, cadáveres, fetos o restos de seres
humanos; y
III. Al que
trasplante un órgano o tejido sin atender las preferencias y el orden establecido en las
listas de espera a que se refiere el artículo 336 de esta ley.
Si intervinieran
profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará,
además suspensión de uno a tres años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y
hasta cinco años más, en caso de reincidencia.”
En tal virtud,
resulta totalmente innecesario el candado que la fracción VI del referido artículo 333
significa. No está por demás señalar que en nuestro país formalmente no existe el
mercado de órganos y que lo transmitido por medios masivos de comunicación a este
respecto, es en muchas ocasiones inverosímil, en virtud de que la extracción de un
órgano de manera ilícita y en contra de la voluntad de la persona sería sumamente
difícil, toda vez que, de acuerdo con lo manifestado por expertos en esta materia, se
requiere de una infraestructura muy amplia (y por supuesto costosísima) que comprende
cirujanos trasplantólogos, anestesiólogos, hospital, quirófano, terapia intensiva e,
imprescindiblemente, una serie de análisis clínicos minuciosos que permitan comprobar la
compatibilidad entre donador y receptor, ya que de lo contrario, el órgano no serviría
de nada a quien lo obtuviere de forma ilícita y sin conocer los antecedentes del donador.
Por otro lado,
no debemos perder de vista los beneficios que un trasplante exitoso implica: el equipo
médico cumple con la tarea de mejorar y prolongar la vida del paciente; el receptor no
sólo ve incrementada y mejorada su calidad de vida sino, además, su vida económicamente
activa; al disminuir la dependencia externa en esta materia se incrementa el prestigio
científico y técnico de nuestro sistema nacional de salud. Lo cual resulta, en su
conjunto y a todas luces, benéfico para nuestro país, toda vez que se incrementa el
capital humano y el estado cumple con su obligación en materia de salud.
Pese a tales
ventajas, lo cierto es que el programa de trasplantes no ha sido tan eficaz y eficiente
como debiera ser. Aun cuando la información estadística disponible no permite estimar
con exactitud la demanda potencial de los diversos tipos de trasplantes, las principales
causas de mortalidad en la población mexicana, proporciona una apreciación sobre la
magnitud de tal demanda, ya que muchos de esos padecimientos pudieron haber sido resueltos
mediante el trasplante de órganos o tejidos. Por ejemplo, sabemos que la incidencia de
insuficiencia renal, asciende al año a 100 casos nuevos por cada millón de habitantes y
que la mitad de ellos son susceptibles de tratamiento por trasplante, esto significa que
es necesario realizar 5 mil trasplantes renales al año. Con esta metodología y con los
datos disponibles de 1999, el Registro Nacional de Trasplantes, estimó que se requieren
anualmente 7 mil riñones, 10 mil córneas, 500 hígados y 500 corazones, para ser
trasplantados.
El Programa de
Trasplantes reporta que, sin embargo, sólo el 30% de los casos de pacientes con
insuficiencia renal, candidatos a trasplante, llegan a obtener el beneficio de este
procedimiento, obteniéndose dos terceras partes del total de riñones de donantes vivos y
sólo una tercera parte de donantes fallecidos.
Estos datos
sugieren promover aún más y de manera decidida, la cultura de donación Inter-vivos e
incentivar la aceptación de donación de órganos de cadáveres, ya que con lo que ahora
se ha avanzado en medicina de trasplantes, muchos pacientes que esperan órganos podrían
ser beneficiados.
Es
indispensable, entonces, fomentar esta cultura para que las condiciones ideológicas
faciliten la práctica de los trasplantes. Nuestra tarea como legisladores, es adecuar las
disposiciones legales que incentiven la donación para beneficio de la población que ha
visto menguada su salud. Urge un esfuerzo conjunto de legisladores, autoridades, medios de
comunicación y sociedad civil en pro de la cultura referida.
Es relevante la
participación de los líderes morales de las principales religiones de occidente, quienes
se han sumado a este acto de fraternal solidaridad, como lo ha hecho el Papa Juan Pablo
II, quien textualmente señaló que “los trasplantes son una gran conquista de la
ciencia al servicio del hombre y no son pocos los que en nuestros días sobreviven gracias
al trasplante de un órgano... Por esto, en la carta encíclica Evangelium Vitae recordé que, entre los gestos que
contribuyen a alimentar una auténtica cultura de la vida merece especial reconocimiento
la donación de órganos, realizada según criterios éticamente aceptables, para ofrecer
una posibilidad de curación e incluso de vida, a enfermos tal vez sin esperanzas”.
Esta iniciativa
respeta y promueve los principios de altruismo, solidaridad, gratuidad, información,
consentimiento informado de los donantes vivos, comprobación de la no negación de los
donadores fallecidos y la comprobación de la finalidad terapéutica, así como el respeto
a la confidencialidad.
De acuerdo con
la Ley General de Salud, se entiende por donación expresa la manifestación de la
voluntad de la persona, con respecto de sus propios órganos, a través de un documento
público o privado, en el que se podrá señalar, en su caso, si la donación se hace a
persona determinada, así como las condiciones bajo las cuales se realizará, si las
hubiere. Con esto se respeta cabalmente el derecho individual de libertad de disposición.
Es éste un instrumento muy valioso para quien quiera dar un regalo de vida, acto que
denota conciencia, altruismo y prevención, dado que todos estamos expuestos a sufrir
algún accidente.
En cuanto a la
donación tácita, el artículo 324 de la citada ley, actualmente señala que “Habrá
consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo
o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el
consentimiento de alguna de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la
concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante;
conforme a la prelación señalada.”
En países como
España, Australia, Suecia, Suiza, Alemania, Francia y Dinamarca, se ha logrado que toda
persona que fallezca se convierta automáticamente en donador, si no existe su
disposición en contrario, sin que se requiera la autorización de familiares
(disposición secundaria). En México, todavía es requisito la autorización de la
familia para la donación cadavérica.
La obtención de
órganos de cadáver en México es muy reducida, ya que para ser donador cadavérico es
indispensable gozar de un perfecto estado de salud al momento de la muerte, lo cual
evidentemente sólo es posible si el deceso se debe a un accidente y no a una enfermedad.
Sólo una de cada 100 personas que fallecen puede ser considerada como donador idóneo.
Aunada a esta
dificultad natural, existen condiciones socioculturales de la población que dificultan la
aceptación de esta práctica; las fallas en la detección y tratamiento oportuno de los
posibles candidatos; y quizás aún más, la apatía de la gente ante esta práctica
cuando no la ha requerido para sí o para un familiar o persona cercana.
En México, los
pacientes esperan un órgano para solucionar su padecimiento y mueren, en su mayoría, sin
haberlo recibido, por lo que consideramos improrrogable toda instrumentación y
adecuación legal tendiente a proveer a la solución de este problema: debemos procurar
que la oferta de órganos se acerque a la demanda. Incrementar la oferta de órganos es
una tarea que nos corresponde a todos.
De conformidad
con el artículo 320 de la ley en comento “Toda persona es disponente de su cuerpo y
podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos en el
presente título”, en virtud de lo cual, y puesto que las disposiciones vigentes de
esta ley contemplan la aceptación tácita para la donación cadavérica, terceras
personas, como lo son los familiares, no pueden contravenir lo dispuesto (incluso a
través de la aceptación tácita) por el disponente originario.
La aceptación
tácita no implica que el Estado se convierta en propietario de los cadáveres, toda vez
que, como quedaría dispuesto por el artículo 324, únicamente podría disponerse de los
órganos en cuestión, ex professo para
trasplantes, disposición que está limitada no sólo por el destino señalado, sino por
el factor tiempo, por lo que hace a los plazos (sumamente reducidos, de unas cuantas
horas) para la obtención de los órganos susceptibles a ser trasplantados. Luego
entonces, la reforma sugerida no atenta contra el derecho que los familiares tienen para
dar al cuerpo del occiso el culto posmortem de
acuerdo con sus costumbres sociológicas y religiosas.
La fórmula de
la aceptación tácita o de la no constancia de la oposición expresa, exalta los
principios de solidaridad y altruismo y, en consecuencia incentiva la cultura de la
donación, con pleno respeto a la libertad de creencias y de culto. Ello nos debe llevar a
considerar que en la medida en que se incremente la oferta de órganos, los familiares de
personas enfermas menos necesidad tendrán de acudir, a prácticas ilícitas para su
obtención.
Cabe destacar
que la anotación relativa a la negativa de donación cadavérica en la cédula de
identidad ciudadana daría la certeza de que la voluntad de quien no deseare donar sus
órganos con posterioridad a su defunción, sería plenamente respetada, salvaguardándose
con ello, su derecho de objeción de conciencia.
El principal
objetivo de la iniciativa que hoy sometemos al pleno, es la de facilitar, como se asentó
con antelación la donación y, en consecuencia, la praxis de los trasplantes de órganos, en sus dos
hipótesis: Inter-vivos y posmortem. Con esta
propuesta pretendemos adecuar la ley para estar en condiciones de satisfacer la
indiscutible necesidad de quienes requieren un órgano para seguir viviendo.
En este orden de
ideas se propone la modificación del artículo 324 de la Ley General de Salud que regula
la aceptación tácita, para eliminar el requisito de obtener el consentimiento de un
tercero para que prevalezca la voluntad (expresa o tácita) del donante. Asimismo, se
proponen determinar y precisar que el documento público en el que deberá constar, en su
caso, la negativa a donar, será la cédula de identidad ciudadana prevista en la Ley
General de Población, artículos 104 y 105.
Por otro lado,
se sugiere derogar el artículo 325, toda vez que en el texto sugerido para el artículo
324 se contempla, tanto la condición de que se verifique la pérdida de la vida del
donante, para que opere el consentimiento tácito, como la delimitación del trasplante
cómo único fin para la extracción de los órganos bajo esta hipótesis.
Finalmente, se
sugiere derogar la fracción VI del artículo 333, eliminando con ello el requisito de
parentesco para practicar la donación entre vivos, por las razones ya expuestas.
Compañeras y
compañeros legisladores: tenemos frente a nosotros una importante oportunidad para que el
Estado cumpla con la impostergable obligación de satisfacer el derecho a la protección
de la salud, que tiene el pueblo de México. Es por ello que, conscientes de las bondades
que contiene este proyecto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa
Con proyecto de
decreto por el que se adiciona y reforma la Ley General de Salud
Artículo primero. Se modifica el primer párrafo
del artículo 324, para quedar como sigue:
“Artículo 324. Habrá consentimiento tácito
del disponente cuando éste no haya manifestado su negativa a que, una vez que se confirme
la pérdida de su vida, sus órganos, tejidos o componentes sean utilizados,
exclusivamente, para fines de trasplantes.
La negativa
expresa podrá constar en la cédula de identidad ciudadana prevista en la Ley General de
Población. Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma para hacer constar, en
cualquier momento, esta negativa. En los casos en los que el interesado no manifieste su
negativa a donar sus órganos, las autoridades tendrán por manifestada su
aceptación.”
Artículo segundo. Se deroga el artículo 325 y la
fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
“Artículo 325. Derogado.
Artículo 333...
I a la V...
VI. Se
deroga.”
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Este decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. La modificación a los artículos 324 y
325 entrarán en vigor a los dos años de su publicación, plazo durante el cual, la
Secretaría de Salud en coordinación con las autoridades competentes, deberá planear,
normar, coordinar y ejecutar la transmisión de mensajes de concientización y promoción
de la cultura de la donación, a través de los medios masivos de comunicación. Asimismo,
durante el plazo de dos años antes referido, el Ejecutivo deberá proveer a la
implementación del instrumento denominado cedula de identidad ciudadana, ya previsto en
los artículos 104 y 105 de la Ley General de Población, en el que podrá constar, si
así lo manifestare el interesado, la negativa expresa a donar sus órganos.
Dado en el
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso
de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 14 de noviembre de 2002.— Diputado Fernando Pérez Noriega.»
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Gracias,
diputado.
Insértese íntegro en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria; asimismo túrnese a la
Comisión de Salud.
LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Tiene la palabra
la diputada Raquel Cortés López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, para presentar una iniciativa que reforma la Ley General de Protección
Civil, hasta por 10 minutos.
La diputada Raquel Cortés López:
Muchas gracias,
señor Presidente:
Los suscritos
diputadas y diputados a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la
Asamblea de esta Cámara la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General
de Protección Civil, con base en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La iniciativa
que traigo a esta soberanía, responde a la preocupación que como representantes
populares y como mexicanos debemos tener para con los más vulnerables de nuestro pueblo:
los adultos mayores, las personas con discapacidad y los niños ante cualquier desastre.
La tormenta
tropical “Chantal”, los huracanes “Iries”, “Juliette”,
“Isidore” y “Kenna”, las inundaciones en varios estados de la
República, han dejado muchas secuelas sociales y económicas, pero estos fenómenos han
golpeado a los que menos tienen y a los que menos se pueden defender.
La presente
iniciativa tiene por objeto:
Primero. Ampliar
el espectro de la protección civil establecida en el Sistema Nacional de Protección
Civil y demás instrumentos gubernamentales en la materia a la integridad física de las
personas, ya que la ley sólo habla de proteger la vida.
Segundo. Elevar
a rango de ley la prioridad de los grupos vulnerables en todas las acciones de protección
civil.
La guía de
prevención de desastres editada por el Centro Nacional de Prevención de Desastres de la
Secretaría de Gobernación, señala cito textualmente: “Cada desastre generalmente
produce efectos perdurables y arroja un lamentable balance en cuanto a la pérdida de
vidas humanas.” Este es el fin de la cita.
Datos tomadas de
Atlas Nacional de Riesgos, indican que en el sismo de septiembre de 1999, en Oaxaca
hubieron 35 muertos, más de 10 mil viviendas afectadas y daños estimados en 1 mil 424
millones de pesos.
Por las lluvias
torrenciales en Puebla, Hidalgo, Tabasco y Oaxaca en octubre de 1999, el Atlas reporta 329
muertos, más de 295 mil damnificados. Hasta el momento sólo nos preocupamos por la vida;
es decir, que nadie muera, pero ¿qué estamos haciendo por evitar que las personas no
queden con una discapacidad el resto de sus vidas?
Ya hay
estadísticas precisas sobre las secuencias que producen los desastres sobre la integridad
física y mental de las personas. La discapacidad tiene uno de sus orígenes en los
accidentes y de acuerdo con el glosario del XXII Censo General de Población y Vivienda,
accidentes son situaciones fortuitas y de 7.7% de las personas con discapacidad encuentran
su origen en los accidentes. En este rubro se encuentran todos los tipos de discapacidad:
motriz, visual, auditivas y mentales. Tampoco tenemos estadísticas acerca de los impactos
de los siniestros a los adultos mayores.
Por las
anteriores razones es que promuevo reformar el artículo 10 de la Ley General de
Protección Civil. Además de la reforma antes mencionada la presente iniciativa pretende
actualizar los términos usados en el artículo 28 fracción II, personas minusválidas
por personas con discapacidad; de tercera edad por adultos mayores y menores de edad por
niñas y niños.
El término
minusválido en nuestra legislación dejó de tener vigencia a partir de 1994, cuando se
reformó y adicionó la Ley Aduanera que en su artículo 61 fracción XXV párrafo
segundo, señalo cita: “se considera como persona con discapacidad la que debido a la
pérdida o anormalidad de una estructura o función sicológica, fisiológica o
anatómica, sufre la restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en
la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano”. Fin de la
cita.
La palabra
tercera edad, para definir a las personas mayores de 60 años, ha quedado fuera de uso ya
que el pasado 25 de junio de 2002 se publicó en el
Diario Oficial de la Ley Federal de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Por lo que se
refiere a la reforma del término de menores de edad, ésa se basa en la existencia de la
Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
En resumen,
proponemos actualizar términos con base en nuevas leyes dirigidas a estos grupos
vulnerables. Esta iniciativa pretende que los programas federales, estatales y
municipales, consideren a los grupos vulnerables que hemos citado, en ella sean
prioritarios, ya que existen un conjunto de factores que le impiden desarrollar plenamente
los planes, programas de acciones de protección civil, en caso de desastre.
La lista sería
enorme pero sólo mencionaremos los factores más importantes humanos. Velocidad, estos
grupos por lo general son lentos. Agilidad, poca destreza por la edad o por la falta de
algún miembro o facultad. Reflejos reducidos y lentos por edad avanzada. Los físicos,
arquitectónicos, estructuras inaccesibles. Transporte, sin implementos mecánicos para el
uso de grupos vulnerables.
Cabe desatacar
que esta iniciativa es la respuesta para una de las líneas de acción que se ha propuesto
realizar el Fondo de Desastres Naturales en materia de grupos vulnerables.
Finalmente, la
iniciativa propone que en el artículo 39 se adicione una fracción III que obliga a las
unidades estatales y municipales del Distrito Federal, a aplicar medidas de seguridad
tendientes a identificar esos espacios físicos, a la población con alto grado de
vulnerabilidad como son los adultos mayores, las personas con discapacidad y los demás
que cita la fracción II del artículo 28 de esta ley, para que establezcan las medidas
específicas en caso de riesgos inminentes.
Me refiero a que
las unidades tendrán que contar con una radiografía de los grupos vulnerables: dónde
están, cómo son, cuántos son, para saber qué hacer, cómo hacerlo y cuándo hacerlo.
Proponemos una
protección civil en la que las más importantes sean las personas, su integridad física,
en la que los grupos vulnerables sean prioridad en los programas y que éstos contemplen
las características con alto grado de vulnerabilidad en caso de desastre.
Por lo antes
expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente
iniciativa
De reformas y
adiciones a la Ley General de Protección Civil.
Artículo primero. Se reforma el artículo 10, en
su párrafo primero; el artículo 28 fracción II; el artículo 38 párrafo primero y se
le adiciona un nuevo párrafo, así como la fracción III al artículo 39, para quedar
como sigue:
“Ley General de Protección Civil
Artículo 10. El objetivo del sistema nacional es
el de proteger a las personas en su integridad física y en su vida y a la sociedad ante
la eventualidad de un desastre provocado por agentes naturales o humanos, a través de
acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta
productiva, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la
interrupción de las funciones esenciales de la sociedad.
Artículo 28. Se podrán elaborar programas
especiales de protección civil cuando: fracción II, se trate de grupos específicos como
personas con discapacidad, de adultos mayores, jóvenes, niñas y niños y grupos
étnicos.
Artículo 38. En caso de riesgo eminente sin
perjuicio de la declaratoria de emergencia y de lo que establezcan otras disposiciones,
las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal
ejecutarán las medidas de seguridad que les compete a fin de proteger la integridad
física y la vida de la población y sus bienes, la planta productiva y el medio ambiente
para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
La población
objeto de los programas especiales previstos en el artículo 28, fracción II de esta ley
serán objeto prioritario de todas las acciones de protección civil.
Artículo 39. Las unidades estatales, fracción
III, identificación de la población con alto grado de vulnerabilidad y las medidas
específicas en caso de riesgo inminente.”
ARTICULO TRANSITORIO
Primero. El presente decreto entrará en vigor el
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
En virtud de lo
anterior solicitamos que la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General
de Protección Civil sea turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de
esta Cámara de Diputados.
Es cuanto.
Muchísimas gracias.
«Los suscritos,
diputados a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto
por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la
Asamblea de esta Cámara, la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General
de Protección Civil, con base en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La iniciativa
que traigo a está soberanía responde a la preocupación que como representantes
populares y como mexicano debemos tener para con los más vulnerables de nuestro pueblo:
los adultos mayores, las personas con discapacidad y los niños ante cualquier desastre.
La tormenta tropical “Chantal”, los huracanes “Iris”,
“Juliett”, “Isodore” y “Kenna”, las inundaciones en varios
estados de la República han dejado muchas secuelas sociales y económicas; pero, estos
fenómenos han golpeado a los que menos tienen y a los que menos se pueden defender.
La presente
iniciativa tiene por objeto: primero, ampliar el espectro de la protección civil
establecida en el Sistema Nacional de Protección Civil y demás instrumentos
gubernamentales en la materia, a la integridad física de las personas, ya que la ley
sólo habla de proteger la vida; y segundo elevar a rango de ley la prioridad de los
grupos vulnerables en todas las acciones de protección civil.
La Guía de
Prevención de Desastres editada por el centro nacional de prevención de desastres de la
Secretaría de Gobernación, señala, cito textualmente: cada desastre generalmente
produce efectos perdurables y arroja un lamentable balance en cuanto a la perdida de vidas
humanas, fin de la cita.
Datos tomados
del Atlas Nacional de Riesgos indican que en el sismo de septiembre de 1999 en Oaxaca
hubieron 35 muertos, más de 10 mil viviendas afectadas y daños estimados en 1 mil 424
millones de pesos. En las lluvias torrenciales en Puebla, Hidalgo, Tabasco y Oaxaca en
octubre de 1999 el Atlas reporta 329 muertos, más de 295 mil damnificados.
Hasta el momento
sólo nos preocupamos por la vida, es decir que nadie muera. Pero, ¿qué estamos haciendo
por evitar que las personas no queden con una discapacidad el resto de sus vidas? No hay
estadísticas precisas sobre las consecuencias que producen los desastres sobre la
integridad física y mental de las personas.
La discapacidad
tiene uno de sus orígenes en los accidentes, y de acuerdo con el Glosario del XXII Censo
General de Población y Vivienda: accidente son situaciones fortuitas. El 17.7% de las
personas con discapacidad encuentran su origen en los accidentes. En este rubro se
encuentran todos los tipos de discapacidad: motriz, visual, auditivas y mentales.
Tampoco tenemos
estadísticas acerca de los impactos de los siniestros a los adultos mayores.
Por las
anteriores razones es que promuevo reformar el artículo 10 de la Ley General de
Protección Civil.
Además de la
reforma antes mencionada la presente iniciativa pretende actualizar los términos usados
en el artículo 28 fracción II: personas minusválidas por personas con discapacidad; de
tercera edad por adultos mayores, y menores de edad por niñas y niños.
El término
minusválido en nuestra legislación dejó de tener vigencia a partir de 1994 cuando se
reforma y adiciona la Ley Aduanera, que en su artículo 61 fracción XXV párrafo
segundo... señala, cito: “se considerará como persona con discapacidad la que
debido a la pérdida o anormalidad de una estructura o función sicológica, fisiológica
o anatómica, sufre la restricción o ausencia de la capacidad de rea-lizar una actividad
en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano”, fin de
la cita.
La palabra
tercera edad para definir a las personas mayores de 60 años ha quedado fuera de uso, ya
que el pasado 25 de junio de 2002 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación la Ley de los Derechos de las Personas Adultas
Mayores.
Por lo que se
refiere a la reforma del termino menores de edad ésta se basa en la existencia de la Ley
para la Protección de Niñas, Niños y Adolecentes.
En resumen:
proponemos actualizar términos con base en nuevas leyes dirigidas a estos grupos
vulnerables.
Esta iniciativa
pretende que los programas federales, estatales y municipales consideren a los grupos
vulnerables que hemos citado en ella sean prioritarios ya que existen un conjunto de
factores que le impiden desarrollar plenamente los planes, programas y acciones de
protección civil en caso de desastre.
La lista sería
enorme, pero sólo mencionaremos los factores más importantes:
Humanos:
Velocidad: estos
grupos, por lo general son lentos.
Agilidad: poca
destreza por la edad o por la falta de algún miembro o facultad.
Reflejos:
reducidos y lentos por edad avanzada.
Físicos:
Arquitectónicos.
Estructuras inaccesibles.
Transporte: sin
implementos mecánicos para el uso de grupos vulnerables.
Cabe destacar
que esta iniciativa es la respuesta para una de las líneas de acción que se ha propuesto
realizar el fondo de desastres naturales en materia de grupos vulnerables.
Finalmente, la
iniciativa propone que en el artículo 39 se adicione una fracción III que obligara a las
unidades estatales y municipales y del Distrito Federal aplicar medidas de seguridad
tendientes a identificar en sus espacios físicos a la población con alto grado de
vulnerabilidad como los son los adultos mayores, las personas con discapacidad y los
demás que cita la fracción II del artículo 28 de esta ley para establecer las medidas
específicas en caso de riesgo inminente.
Me refiero a que
las unidades tendrán que contar con una radiografía de los grupos vulnerables: ¿Donde
están? ¿Cómo son? ¿Cuántos son?, para saber que hacer, como hacerlo, cuando hacerlo.
Proponemos una
protección civil en la que los más importante sean las personas, su integridad física;
en la que los grupos vulnerables sean prioridad de los programas y que éstos contemplen
las características de las personas con alto grado de vulnerabilidad en caso de desastre.
Por lo antes
expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente
INICIATIVA
De reformas y
adiciones a la Ley General de Protección Civil:
Artículo único. Se reforma el artículo 10 en su
párrafo primero; el artículo 28 fracción II; el artículo 38 párrafo primero y se le
adiciona un nuevo párrafo; así como la fracción III al artículo 39, para quedar como
sigue:
Ley General de Protección Civil
“Artículo 10. El objetivo del Sistema
Nacional es el de proteger a las personas en su integridad física y en su vida y a la
sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o humanos, a
través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la
planta productiva, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así
como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad.
. . .
Artículo 28. Se podrán elaborar programas
especiales de protección civil cuando:
I...
II. Se trate de
grupos específicos, como personas con discapacidad, de adultos mayores, jóvenes, niñas
y niños y grupos étnicos.
Artículo 38. En caso de riesgo inminente, sin
perjuicio de la emisión de la declaratoria de emergencia y de lo que establezcan otras
disposiciones, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
estatal y municipal ejecutarán las medidas de seguridad que les competan, a fin de
proteger la integridad física y la vida de la población y sus bienes, la planta
productiva y el medio ambiente, para garantizar el funcionamiento de los servicios
esenciales de la comunidad.
La población
objeto de los programas especiales previstos en el artículo 28 fracción II de esta ley
serán objetivos prioritarios de todas las acciones de protección civil.
Artículo 39. Las unidades estatales...
I y II...
III.
Identificación de la población con alto grado de vulnerabilidad y las medidas
específicas en caso de riesgo inminente y
IV...”
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. En virtud de lo anterior, solicitamos que
la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Protección Civil sea
turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de esta Cámara de Diputados.
México, DF., a
14 de noviembre de 2002.— Diputados: Raquel
Cortes López, Miguel Barbosa, Magdalena García González y Luis Herrera Jiménez.»
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Gracias,
diputada.
Insértese íntegra la presente
iniciativa en el Diario de los Debates y
publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública, como lo ha solicitado la ponente.
LEY DE ASCENSO Y RECOMPENSAS DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA
NACIONALES
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Tiene la palabra
el diputado Alfredo Ochoa Toledo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, para presentar una iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea
Nacionales, hasta por 10 minutos.
El diputado Alfredo Ochoa Toledo:
Señoras y
señores legisladores:
Los legisladores
que suscribimos la presente iniciativa, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71
fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por
lo que establecen los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a la
consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y
Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales.
El propósito
fundamental que motiva la presente iniciativa, es el de actualizar su marco jurídico
otorgando certeza legal a quienes deben su observancia.
Se busca evitar
en la práctica cualquier situación que pudiera ser considerada de privilegio y que por
consecuencia afecte negativamente la moral y disciplina del personal militar.
En su
implementación destacan fundamentalmente los siguientes aspectos:
Primero. Para
dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 89 fracción IV de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 29 de la Ley de Ascensos establece
que: “los ascensos a los grados de coronel, general brigadier o de grupo, general de
brigada o de Ala y de división, serán conferidos por el Presidente de la República
atendiendo preferentemente al mérito, aptitud y competencia profesionales, a juicio de
dicho alto funcionario”.
Para evitar
malos entendidos o que se interprete que los ascensos pudieran ser selectivos o
discrecionales, a dicho artículo se le adiciona la facultad de nombrar un cuerpo
colegiado integrado por generales y otros elementos de apoyos para constituir la Comisión
de Evaluación para la Promoción Superior. Este organismo ya existe y ha venido
funcionando con eficiencia y eficacia desde 1989.
Hoy por
decimacuarta vez consecutiva ha aportado los elementos de juicio que permitirán al
Presidente de la República decidir con transparencia quiénes serán los ascendidos en
estos altos grados, el próximo 20 de noviembre.
En una segunda
adición al propio artículo 29 se precisa que los aspirantes al ascenso deberán tener
por lo menos cuatro años de antigüedad en el grado que ostenten y los tiempos mínimos
de servicio siguientes:
Los tenientes
coroneles, 23 años; los coroneles, 27 años; los generales brigadieres o de grupo, 31
años y los generales de brigada de Ala, 35 años.
Actualmente la
Comisión de Evaluación está integrada por el subsecretario de la Defensa Nacional,
quien actúa como presidente, el oficial mayor, el inspector y contralor general, el
comandante de la Fuerza Aérea y el jefe de Estado Mayor de la Secretaría, actúan como
vocales, siendo auxiliares de la misma los directores generales de las armas y de los
servicios.
Segundo. Por lo
que respecta a la promoción especial se modifica la antigüedad: los subtenientes
egresados de las escuelas o cursos de formación de oficiales, podrán ser ascendidos al
grado de teniente fuera de concurso al cumplir dos años de antigüedad en el grado, en
lugar de los tres establecidos, además de cumplir con los requisitos señalados en el
instructivo correspondiente.
Tercero. Por lo
que se refiere al personal militar que se de-sempeña como profesores o instructores en
planteles de educación militar, los ayudantes del Presidente de la República, del
secretario, subsecretario u oficial mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, y los
encuadrados en los estados mayores y en los cuarteles generales de las grandes unidades,
mencionados en los artículos 15 y 18 de la Ley de ascensos, se adiciona que se les
compute por una sola vez su estancia en dichas comisiones como tiempo de servicio en
unidades del activo en cuarteles para efectos de la promoción general, en el entendido
que para participar en concurso de selección posteriores, deberán dar estricto
cumplimiento a los artículos 15 y 17 de la Ley de Ascensos y Recompensas.
Con lo anterior
se fortalece el ejercicio del mando y permite que éste se ejerza en todas las jerarquías
que la ley señala. En resumen, el ejercicio del mando, la estancia en cuarteles y el
contacto con las tropas, refuerzan el perfil profesional del militar.
Cuarto. En
virtud de que la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos vigente ya no
contempla la clasificación de ramas de la Fuerza Aérea, éstas quedan suprimidas en los
artículos 4o., 10, 11, 15, 17 y 38 de la Ley de Ascensos, haciéndose las modificaciones
correspondientes.
Quinto. Se
actualiza el título segundo de la referida ley en relación a las recompensas militares,
adicionando al artículo 45 tres condecoraciones:
La
condecoración de Retiro que se otorga a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea que
causen baja del servicio activo y que hayan prestado más de 45 años de servicios
efectivos.
La
condecoración al Mérito en la campaña contra el narcotráfico que se concede a los
miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos o a civiles que en cumplimiento de su
deber realicen actos de notoria trascendencia en la lucha contra los estupefacientes y en
sus resultados, entregándose a la esposa o familiares en grado cercano en caso de muerte
de aquéllos.
Y la
condecoración de la Legión de Honor Mexicana que se otorga por el Estado mexicano a las
personas que pertenecen o que en lo sucesivo ingresen a dicha institución.
Sexto.
Finalmente esta iniciativa se propone derogar los artículos transitorios 2o. y 3o., en
virtud de que ambos ya han cumplido con los propósitos previstos en cada uno de ellos. De
igual forma se propone modificar la última parte del artículo sexto transitorio en
razón a que la Armada de México ya dispone de una normatividad específica en materia de
ascensos y recompensas.
Con el de la voz
suscriben esta iniciativa los diputados que se mencionan: José Alvaro Vallarta Ceceña,
del Partido Revolucionario Institucional; José Alfredo Botello Montes, del Partido
Acción Nacional; César Horacio Duarte Jáquez, del Partido Revolucionario Institucional
y Julieta Prieto Furhken, del Partido Verde Ecologista de México.
Es cuanto,
señor Presidente.
«Ciudadano
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura.—
Presente.
Los legisladores
que suscribimos la presente iniciativa, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71
fracción de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo
que establecen los artículos 55 fracción II 56 y 62 del Reglamento par el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; presentamos a la
consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y
Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales, al tenor de la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Ascenso en el
Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, es el acto del mando mediante el cual se confiere al
militar un grado superior en el orden jerárquico. Estos actos se confieren atendiendo
conjuntamente a los requisitos que previene el artículo 7o. de la Ley de Ascensos y
Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales.
El propósito
fundamental que motiva la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Ascensos
y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales que data de 1955, es el de
actualizar el marco jurídico otorgando certeza legal a quienes deben su observancia. Se
busca evitar en la práctica, cualquier situación que pudiera considerarse de privilegio
y que por tanto pudiera afectar la moral y disciplina del personal militar.
Por lo que se
refiere al personal militar que se desempeña como ayudantes de altos funcionarios
militares o como profesores o instructores en planteles de educación militar, se les
compute por una sola vez, su estancia en dicha comisiones como tiempo de servicios en
unidades del activo en cuarteles para efectos de promoción, en el entendido de que para
participar en concursos de selección posteriores deberán dar estricto cumplimiento a los
artículos 15 y 17 de la Ley de Ascensos y Recompensas.
Como elemento
importante en la formación profesional del militar, se considera el hecho de que entre
grado ejerza el mando de su arma o servicio en cuarteles por el término que señala la
ley. En resumen el ejercicio del mando, la estancia en cuarteles y el contacto con las
tropas refuerzan el perfil profesional del militar.
En la
iniciativa, se propone reformar y adicionar el tercer párrafo del artículo 24, ya que el
proceso de revisión de inconformidades en la promoción, no implica falta de ajuste a
disposiciones legales o desestimación de constancias existentes, ya que estas acciones en
un momento dado podrían constituirse en un delito.
La inclusión en
la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales de la Comisión
de Evaluación para la Promoción Superior, que ha venido operando con gran eficiencia y
eficacia a partir de 1989. La comisión en mención, se encarga de aportar los elementos
de juicio que permitan al mando supremo otorgar los ascensos a los grados de coronel,
general brigadier o de grupo, de brigada o de ala y división, con certeza.
Este cuerpo
colegiado, integrado por generales de división y otros elementos de apoyo, actualmente
está formado por el subsecretario de la Defensa Nacional, quien actúa como presidente de
la misma; el oficial mayor, el inspector y contralor general, el comandante de la Fuerza
Aérea Mexicana y el jefe del Estado Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional,
actúan como vocales; el jefe de la sección primera del Estado Mayor de la Defensa
Nacional funge como secretario de la comisión y los directores generales de las armas y
servicios son auxiliares de esta comisión.
En las adiciones
al artículo 29 se precisan los tiempos mínimos de servicios para efectos de promoción,
en las jerarquías de teniente coronel a general de brigada o de ala para evitar que
militares con menor tiempo de servicios de los que marca la ley sean considerados para
obtener un ascenso al grado inmediato superior; asimismo en el mencionado artículo se
establece la facultad del Secretario de la Defensa Nacional para designar a los generales
que integren la Comisión de Evaluación para la promoción superior como organismo
dictaminador en la materia.
Se actualiza el
Título Segundo de la ley en cuestión relativo a las recompensas militares por hechos
meritorios instituyéndose las condecoraciones de retiro que se otorga a militares que por
45 años o más prestaron sus servicios al instituto armado en forma ininterrumpida y
decorosa, la de la Legión de Honor, por haber servido en forma destacada y honorable por
30 años o más en el Instituto Armado y la condecoración en la Campaña de Lucha contra
el Narcotráfico que se otorga a miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos o a
civiles, quienes han demostrado su de-sempeño en esta actividad con honestidad y
patriotismo y que realicen actos de notoria trascendencia que además motiven y sirvan de
ejemplo a todos los mexicanos.
En virtud de que
la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos vigente, ya no contempla la
clasificación de ramas de la Fuerza Aérea, ésta queda suprimida en los artículos 4o.,
10, 11, 15, 17 y 38 de la propia ley.
Finalmente, se
propone derogar los artículos segundo y tercero transitorios, en virtud de que ambos han
cumplido con los propósitos previstos en cada uno de ellos. De igual forma se propone
modificar la última parte del artículo sexto transitorio, en razón a que la Armada de
México cuenta ya con una normatividad específica en materia de ascensos y recompensas.
Por lo
anteriormente expuesto y fundado, presentamos ante esta soberanía la siguiente
INICIATIVA
Con proyecto de
decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de
Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales.
Artículo primero. Se reforma y adiciona el
párrafo segundo del artículo 4o.; se reforman los artículos 10 y 11; se reforman y
adicionan las fracciones II, III apartado A letra a, apartado B letra a numeral 1 y 3,
letra b numeral 3, apartado C letra a numeral 1 y 3, y letra b numeral 4 del artículo 15;
se reforma el primer párrafo del artículo 16; se reforma y adiciona la fracción III
apartado A letra a y c, apartado B letra d del artículo 17; se adiciona el artículo 18;
se reforma y adiciona el párrafo tercero del artículo 24; se adiciona el artículo 29 y
se agregan dos párrafos al mismo artículo; se adicionan las fracciones IX, X y XI al
artículo 45; se reforma la fracción II del artículo 52, y se adicionan los artículos
52-bis-2 bis-3 y bis-4 y se reforma el artículo 63, para quedar como sigue:
Artículo 4o. . .
De cabo a
coronel, el ascenso será conferido precisamente dentro de la misma arma o servicio. Desde
general brigadier o de grupo a general de división, no se expresará la procedencia de
los militares de arma, pero si su clasificación técnica, en caso de que cuenten con
ella.
Artículo 10. Son requisitos indispensables para
el ascenso de cabo a sargento segundo y de sargento segundo a sargento primero, que el
interesado tenga una antigüedad mínima en el grado, de un año; haya servido durante ese
tiempo encuadrado en unidades de su arma o en funciones militares propias de su
especialidad los de servicio y apruebe el curso respectivo en la escuela de clases que
corresponda
Artículo 11. Son requisitos indispensables para
el ascenso de sargento primero a subteniente, que el interesado tenga una antigüedad
mínima en el grado, de un año y haya servido durante ese tiempo encuadrado en las
unidades de su Arma o en funciones militares propias de su especialidad los de Servicio, y
que aprueben el curso respectivo en las escuelas de formación de oficiales.
Artículo 15. . .
I. . .
II. Tener como
mínimo en el grado que ostenten, la antigüedad siguiente:
Subtenientes:
dos años.
Tenientes: tres
años.
Capitanes 2os:
tres años.
Capitanes 1ros:
tres años.
III. . .
A. . .
a. De Arma, en
las unidades del activo en cuarteles, o en las unidades de vuelo los de Fuerza Aérea.
b. . .
B. . .
a. De Arma, tres
años como mínimo en cualesquiera de las situaciones siguientes:
1. En las
unidades del activo en cuarteles o en las unidades de vuelo los de Fuerza Aérea
2. . .
3. Como
profesores o instructores, encuadrados en esos establecimientos; siempre y cuando no duren
en esta situación más de tres años; y
4. . .
El resto del
tiempo. . .
b. . .
1. . .
2. . .
3. Como
profesores o instructores, encuadrados en esos establecimientos; siempre y cuando no duren
en esta situación más de tres años; y
4. . .
El resto del
tiempo. . .
C. . .
a) De arma, dos
años como mínimo en cualesquiera de las situaciones siguientes:
1. En las
unidades del activo en cuarteles o en las Unidades de Vuelo los de Fuerza Aérea;
2 . . .
3. Como
profesores o instructores, encuadrados en esos establecimientos; siempre y cuando no duren
en esta situación más de tres años; y
4. . .
El resto del
tiempo . . .
b). . .
1 al 3. . .
4. Como
profesores o instructores encuadrados en esos establecimientos; siempre y cuando no duren
en esta situación más de tres años; y
5. . .
El resto del
tiempo. . .
IV a VII. . .
Artículo 16. Los subtenientes egresados de las
escuelas o cursos de formación de oficiales, podrán ser ascendidos al grado de teniente
fuera de concurso al cumplir dos años de antigüedad en el grado, siempre que reúnan
además los siguientes requisitos:
I a la VI. . .
Artículo 17. . .
I y II. . .
III. Haber
prestado sus servicios. . .
A. De Arma, dos
años como mínimo en cualesquiera de las situaciones siguientes:
a. En las
unidades del activo en cuarteles o en las unidades de vuelo los de Fuerza Aérea
b. . .
c. Como
profesores o instructores, encuadrados en esos establecimientos; siempre y cuando no duren
en esta situación más de tres años; y
d. . .
B. . .
a) al c). . .
Como profesores
o instructores, encuadrados en esos establecimientos; siempre y cuando no duren en esta
situación más de tres años; y
e). . .
El resto del
tiempo. . .
IV a VII. . .
Artículo 18. Los tenientes, capitanes y mayores
que sean designados ayudantes del Presidente de la República o del secretario,
subsecretario u Oficial Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional; los encuadrados en
los estados mayores y en los cuarteles generales de las grandes unidades, tendrán derecho
a participar en concurso de selección para el ascenso, computándoseles el tiempo que
duren en esa situación, siempre y cuando no duren en esa comisión más de tres años,
para los mismos efectos que establece la Fracción III de los artículos 15 y 17 de esta
ley, siempre que también reúnan los otros requisitos señalados en las demás fracciones
de dichos preceptos.
Artículo 24. Si el dictamen favorece. . .
Cuando el
dictamen sea favorable. . .
Cuando a juicio
de la Secretaría de la Defensa Nacional o lo solicite el afectado en caso de que el
dictamen sea desfavorable, se ordenará su revisión por distinto jurado el que deberá
analizar las observaciones formuladas y emitir un nuevo dictamen que tendrá el carácter
de irrevocable.
Artículo 29. Los ascensos a los grados de
coronel, general brigadier o de grupo, de brigada o de a la y
de división, serán conferidos por el Presidente de la República atendiendo
preferentemente al mérito, aptitud y competencia profesionales, calificados a juicio de
dicho alto funcionario; debiendo para el efecto designar a los generales que integrarán
la Comisión de Evaluación para la Promoción Superior.
Los aspirantes
al ascenso deberán tener por lo menos cuatro años de antigüedad en el grado que
ostenten, y los tiempos mínimos de servicios siguientes:
Tenientes
coroneles: 23 años.
Coroneles: 27
años.
Generales
brigadieres o de grupo: 31 años.
Generales de
brigada o de Ala: 35 años.
Artículo 45. . .
I a la VIII. . .
IX. De retiro.
X. Méritos en
la campaña contra el narcotráfico.
XI. Legión de
Honor Mexicana.
Artículo 52. . .
Se pierde el
derecho. . .
I. . .
II. Por gozar o
haber gozado de licencia ilimitada o especial.
III a VI. . .
Artículo 52-bis-2. La condecoración de retiro se
otorgará a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea que hayan prestado más de 45 años
de servicios efectivos y que en lo sucesivo se retiren del activo.
Artículo 52-bis-3. La condecoración al mérito
en la campaña contra el narcotráfico será de cuatro clases y se concederá a propuesta
de la Secretaría de la Defensa Nacional, a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea
Mexicanos o a civiles que, en cumplimiento de su deber, realicen actos de notoria
trascendencia en la lucha contra los estupefacientes y en sus resultados, entregándose a
la esposa o familiares en grado cercano en caso de muerte de aquéllos.
Artículo 52-bis-4. La condecoración de la
Legión de Honor Mexicana se otorgará por el Estado mexicano, a las personas que
pertenecen o que, en lo sucesivo, ingresen a dicha institución.
Artículo 63. A los individuos de tropa que al
cumplir el tiempo de servicios que señala su contrato-filiación, deseen continuar en el
servicio de las armas, al reengancharse se les otorgará una distinción expidiéndosele
la constancia correspondiente.
Artículo segundo. Se derogan los artículos
segundo y tercero transitorios; y se reforma el artículo sexto transitorio de la actual
Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales, para quedar como
sigue:
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo primero...
Artículo segundo. Derogado
Artículo tercero. Derogado
Artículo cuarto...
Artículo quinto...
Artículo sexto. Se deroga la Ley de Ascensos y
Recompensas del Ejército y Armada Nacionales de 11 de marzo de 1926, así como todas las
demás disposiciones en lo que se opongan a lo que previene esta ley.
Artículo séptimo. . .
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 14 de noviembre del 2002.— Diputados: Alfredo Ochoa Toledo, José Alvaro Vallarta Ceceña,
José Alfredo Botello Montes, César Horacio Duarte Jáquez, Rufino Rodríguez Cabrera,
Enrique Herrera y Julieta Prieto Fuhrken.»
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Gracias, señor
diputado.
Túrnese a la Comisión de Defensa
Nacional.
La iniciativa
que reforma diversas disposiciones de la Ley Aduanera y de la Ley de Comercio Exterior
propuesta para presentarse por el diputado César Alejandro Monraz Sustaita se pospone
para otra sesión.
La iniciativa de
reforma a la Ley de Coordinación Fiscal propuesta por el diputado Esteban Daniel
Martínez Enríquez se pospone para una próxima sesión.
CUENTA
PUBLICA
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Por lo tanto,
tiene la palabra el diputado Jorge Carlos Berlín Montero, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma el
artículo 74 fracción IV párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y el artículo 8o. de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación
para adelantar la fecha límite de entrega de la Cuenta Pública, hasta por 10 minutos.
El diputado Jorge Carlos Berlín
Montero:
Con su permiso,
señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Los suscritos,
diputados integrantes de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputado del honorable
Congreso de la Unión, en uso de la facultad que nos confiere la fracción II del
artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo
75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos,
sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa de
reformas al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
la Ley de Fiscalización Superior.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El 14 de julio
de 1999, el Constituyente Permanente reformó los artículos 73, 74, 78 y 79 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de crear la Entidad de
Fiscalización Superior de la Federación, estableciendo nuevas bases que permiten a la
Cámara de Diputados fiscalizar la gestión financiera de los poderes de la Unión y de
las entidades federales.
En los
artículos transitorios de este decreto se establecía que la Entidad de Fiscalización
Superior iniciaría sus funciones el 1o. de enero del año 2000 y que la revisión de la
Cuenta Pública y las funciones de fiscalización que se reformaban con este decreto se
llevarían a cabo a partir de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al año
2001.
En virtud de lo
anterior y a efecto de reglamentar los artículos constitucionales reformados con fecha 14
de diciembre de 1999, las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de
Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de este órgano legislativo, emitieron el
dictamen correspondiente, siendo conocido y aprobado por el pleno de esta Cámara de
Diputados en su calidad de Cámara de origen, el 15 del mes y año citados.
El pleno de la
Cámara de Senadores aprobó el dictamen indicado en el punto anterior y en virtud de las
modificaciones contenidas en el mismo a la minuta remitida por la Cámara de origen,
devolvió a esta Cámara de Diputados el expediente respectivo, mismo que contenía la
minuta con proyecto de Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la cual una vez
revisada y dictaminada por las comisiones a la que fue turnada, fue aprobada por el pleno
el 20 de diciembre de 2000.
En la actualidad
e inclusive antes de estas reformas, la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en su artículo 74 párrafo VI del inciso cuarto, establece que la Cuenta
Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del Congreso
de la Unión dentro de los 10 primeros días del mes de junio.
A su vez, la
nueva Ley de Fiscalización Superior, en su artículo 8o. párrafo primero, señala que:
la Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada por el Ejecutivo Federal a la
Cámara y en sus recesos, si es el caso, a la Comisión Permanente del Congreso de la
Unión, dentro de los 10 primeros días del mes de junio.
Sólo se podrá
ampliar el plazo de presentación de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del
Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente,
debiendo comparecer en todo caso el Secretario del despacho correspondiente, a informar de
las razones que lo motiven. En ningún caso la prórroga excederá de 45 días naturales.
En cumplimiento
a estos ordenamientos, el Ejecutivo Federal entregó el pasado 10 de junio la Cuenta
Pública correspondiente al año 2001 y la Auditoría Superior de la Federación deberá
entregar el informe de resultados de su revisión a más tardar el 31 de marzo de 2003,
plazo improrrogable, según el numeral 30 de la Ley Superior de Fiscalización y 79 de
nuestra Carta Magna, es decir, el plazo para la entrega de la Cuenta Pública por parte
del Ejecutivo sigue siendo el mismo, no sufrió ninguna modificación, a pesar de las
reformas al artículo 74 constitucional del 14 de julio de 1999, mientras que el plazo de
entrega del informe de los resultados de la Auditoría Superior de la Federación, que sí
fue reformado, se acortó, quedando éste en 300 días después de la recepción de la
Cuenta Pública por parte del Ejecutivo.
A mayor
abundamiento, el Ejecutivo cuenta a partir de su cierre de ejercicio presupuestal anual,
de hasta 160 días para la entrega de la Cuenta Pública y la Auditoría 300 días a
partir de que la recibe la Cámara o la Comisión Permanente, un total de 460 días para
conocer el informe de resultados de esta revisión.
Si bien es
cierto que con las reformas constitucionales multicitadas se acortaron los tiempos hasta
en 150 días cinco meses, esto fue a expensas del órgano técnico de la Cámara de
Diputados, que antes de las reformas contaba hasta con 450 días que sumados a los 160
días con que ha contado el Ejecutivo para entregar la Cuenta Pública, daban un total de
610 días para poder conocer los resultados de la revisión.
Con la reforma
que se propone, que consiste en adelantar la entrega de la Cuenta Pública por parte del
Ejecutivo Federal a más tardar el 30 de abril del año siguiente al término del
ejercicio presupuestal del año anterior, se ahorrarían un mínimo de 40 y un máximo de
50 días, lo que acortaría el conocimiento de los resultados de la revisión de la cuenta
teniéndose éste en un total de 420 días calendario como máximo.
Este informe de
resultados se tendría a principios del mes de marzo y no el último día del mes como
actualmente se dispone.
Coincidimos con
los grupos parlamentarios que aprobaron la Ley Superior de Fiscalización, en el sentido
que esta ley facilita la operación de la institución encargada de la Fiscalización
Superior de la Federación y que garantiza una adecuada y eficiente función, pero
también coincidimos con ellos mismos en cuanto a su señalamiento en que como toda norma
jurídica esta ley es susceptible de perfeccionarse y que una vez que esta entrara en
vigor, se haría necesario una revisión puntual de la misma, todo en aras de hacer más
expeditas las funciones de la Cámara de Diputados en materia de la revisión de la Cuenta
Pública.
Por lo
anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo
71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a
consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente
iniciativa
De reformas a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley de Fiscalización
Superior
Artículo primero. Se reforma el artículo 4o.
párrafo sexto del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
La Cuenta
Pública del año anterior, deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del Congreso
de la Unión, dentro de los 10 últimos días del mes de abril.
Artículo segundo. Se reforma el párrafo primero
del artículo 8o. de la Ley de Fiscalización Superior, para quedar como sigue:
La Cuenta
Pública del año anterior, deberá ser presentada por el Ejecutivo Federal a la Cámara y
en sus recesos, si es el caso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, dentro
de los 10 últimos días del mes de abril. Sólo se podrá ampliar el plazo de
presentación de la Cuenta Pública cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente
justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en
todo caso, el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo
motiven. En ningún caso, la prórroga excederá de 45 días naturales.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor el
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Atentamente.
Diputado Jorge
Carlos G. Montero, su servidor.
Esta iniciativa
la hago también, en nombre del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido
Revolucionario Institucional.
Muchísimas
gracias.
«Iniciativa de
reformas al artículo 74 fracción IV párrafo sexto, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y el artículo 8o. párrafo primero, de la Ley de Fiscalización
Superior, para adelantar la fecha límite de entrega de la Cuenta Pública, presentada por
el diputado Jorge Carlos Berlín Montero, del grupo parlamentario del PRI, en sesión del
jueves 14 de noviembre de 2002.
Los suscritos,
diputados integrantes de la Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso
de la Unión, en uso de la facultad que nos confiere la fracción II del artículo 71 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del
Reglamento para Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos
a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa de reformas al
artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de
Fiscalización Superior.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El 14 de julio
de 1999, el Constituyente Permanente reformó los artículos 73, 74, 78 y 79 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de crear la entidad de
fiscalización superior de la Federación, estableciendo nuevas bases que permiten, a la
Cámara de Diputados, fiscalizar la gestión financiera de los poderes de la Unión y de
las entidades federales.
En los
artículos transitorios de este decreto se establecía que la Entidad de Fiscalización
Superior iniciaría sus funciones el 1o. de enero del año 2000 y que la revisión de la
Cuenta Pública y las funciones de fiscalización que se reformaban con este decreto se
llevarían a cabo a partir de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al año
2001.
En virtud de lo
anterior, y a efecto de reglamentar los artículos constitucionales reformados, con fecha
14 de diciembre de 1999, las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y
de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de este órgano legislativo, emitieron el
dictamen correspondiente, siendo conocido y aprobado por el pleno de esta Cámara de
Diputados, en su calidad de Cámara de origen, el 15 del mes y año citados.
El pleno de la
Cámara de Senadores, aprobó el dictamen indicado en el punto anterior y en virtud de las
modificaciones contenidas en el mismo a la minuta remitida por la Cámara de origen,
devolvió a esta Cámara de Diputados el expediente respectivo, mismo que contenía la
minuta con proyecto de Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la cual una vez
revisada y dictaminada por las comisiones a la que fue turnada fue aprobada por el pleno
el 20 de diciembre de 2000.
En la
actualidad, e inclusive antes de estas reformas, la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en su artículo 74 párrafo sexto del inciso IV establece que la Cuenta
Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del Congreso
de la Unión dentro de los 10 primeros días del mes de junio.
A su vez, la
nueva Ley de Fiscalización Superior en su artículo 8o. párrafo primero, señala que
“la Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada por el Ejecutivo Federal
a la Cámara y en sus recesos, si es el caso, a la Comisión Permanente del Congreso de la
Unión, dentro de los 10 primeros días del mes de junio. Sólo se podrá ampliar el plazo
de presentación de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo
suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo
comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las
razones que lo motiven. En ningún caso la prórroga excederá de 45 días
naturales”.
En cumplimiento
a estos ordenamientos, el Ejecutivo Federal entregó el pasado 10 de junio la Cuenta
Pública correspondiente al año 2001 y la Auditoría Superior de la Federación deberá
entregar el informe de resultados de su revisión a más tardar el 31 de marzo de 2003,
plazo improrrogable según el numeral 30 de la Ley Superior de Fiscalización y 79 de
nuestra Carta Magna.
Es decir, el
plazo para la entrega de la Cuenta Pública por parte del Ejecutivo sigue siendo el mismo,
no sufrió ninguna modificación, a pesar de las reformas al artículo 74 constitucional
del 14 de julio de 1999, mientras que el plazo de entrega del informe de resultados de la
Auditoría Superior de la Federación, que si fue reformado, se acortó, quedando éste en
300 días después de la recepción de la Cuenta Pública por parte del Ejecutivo.
A mayor
abundamiento, el Ejecutivo cuenta, a partir de su cierre de ejercicio presupuestal anual,
de hasta 160 días para la entrega de la Cuenta Pública y la Auditoría 300 días a
partir de que la recibe la Cámara o la Comisión Permanente: un total de 460 días para
conocer el informe de resultados de esta revisión. Si bien es cierto que con las reformas
constitucionales multicitadas se acortaron los tiempos hasta en 150 días (5 meses), esto
fue a expensas del órgano técnico de la Cámara de Diputados que antes de las reformas
contaba hasta con 450 días, que sumados a los 160 días con que ha contado el Ejecutivo
para entregar la Cuenta Pública daban un total de 610 días para conocer los resultados
de la revisión.
Con la reforma
que se propone, que consiste en adelantar la entrega de la Cuenta Pública por parte del
Ejecutivo Federal a más tardar el 30 de abril del año siguiente al termino del ejercicio
presupuestal del año anterior, se ahorrarían un mínimo de 40 y un máximo de 50 días,
lo que acortaría el conocimiento de los resultados de la revisión de la cuenta,
teniéndose éste en un total de 420 días calendario como máximo. Este informe de
resultados se tendría a principios del mes de marzo y no el último día del mismo mes
como actualmente se dispone.
Coincidimos con
los grupos parlamentarios que aprobaron la Ley Superior de Fiscalización en el sentido
que esta ley facilita la operación de la institución encargada de la Fiscalización
Superior de la Federación y que garantiza una adecuada y eficiente función, pero
también coincidimos con ellos mismos en cuanto a su señalamiento, en que como toda norma
jurídica, esta ley es susceptible de perfeccionarse y que una vez que ésta entrara en
vigor se haría necesaria una revisión puntual de la misma, todo en aras de hacer más
expeditas las funciones de la Cámara de Diputados en materia de la revisión de la Cuenta
Pública.
Por lo
anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo
71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a la
consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente
Iniciativa
De reformas a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley de Fiscalización
Superior.
Primero. Se reforma la fracción IV párrafo sexto
del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
quedar como sigue:
“La Cuenta
Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del Congreso
de la Unión dentro de los 10 últimos días del mes de abril.”
Segundo. Se reforma el párrafo primero del
artículo 8o. de la Ley de Fiscalización Superior, para quedar como sigue:
“La Cuenta
Pública del año anterior deberá ser presentada por el Ejecutivo Federal a la Cámara, y
en sus recesos, si es el caso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, dentro
de los 10 últimos días del mes de abril. Sólo se podrá ampliar el plazo de
presentación de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente
justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en
todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo
motiven. En ningún caso la prórroga excederá de 45 días naturales.”
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor el
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro; a 14 de noviembre de 2002.— Diputado Jorge Berlín Montero.»
Nota: tres son
antecedentes más importantes que se han presentado en este tenor:
1. PRD, 24 de
abril 1997: “que la Cuenta Pública del año anterior sea presentada a la Cámara de
Diputados dentro de los 10 primeros días del mes de abril”. (Formaba parte de la
iniciativa de este partido cuando se reformaron los artículos 73, 74 y 79
constitucionales el 14 de julio de 1999)
2. PRI, diputado
Raúl González Villalva, 3 de abril 2002: “Asimismo, en este ejercicio de
transparencia presupuestaria con el fin de que las diputadas y diputados podamos revisar a
fondo la forma en que se gastaron los recursos públicos, se propone adelantar a los
últimos días del mes de mayo del año siguiente, el informe de la Cuenta Pública”.
3. PAN, diputado
José María Núñez Murillo, 24 de abril 2002: “que la Cuenta Pública del año
anterior se presente a esta Cámara de Diputados a más tardar el día 30 del mes de abril
del año corriente y no los primeros 10 días del mes de junio como actualmente
ocurre”.
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Gracias
diputado.
Insértese íntegra la presente
iniciativa en el Diario de los Debates y
publíquese en la Gaceta Parlamentaria. Túrnese
a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación y de Seguridad Pública.
CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Tiene la palabra
la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional, para presentar una iniciativa que reforma diversas disposiciones al Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, hasta por 10 minutos.
La diputada Gina Andrea Cruz
Blackledge:
Señor
Presidente, por obviedad de tiempo sólo me referiré a la exposición de motivos de la
iniciativa, por lo que solicito se inserte el texto íntegro en el Diario de los
Debates.
Con el permiso
de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:
La suscrita,
diputada federal de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión y a nombre
del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, someto al pleno de esta honorable
Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se
reforman los artículos 185, 187, 189 y 190 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales en materia de propaganda electoral, conforme a la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las democracias
modernas no pueden ser entendidas sin la existencia de los partidos políticos por las
tareas fundamentales que dichas organizaciones cumplen en la integración de los cuerpos
representativos de gobierno y en la vinculación del poder público con los grupos
sociales de acuerdo a las ideologías, valores y metas que proponen.
Sin embargo, es
un hecho cierto que hoy en día los partidos políticos enfrentan prácticamente en todo
el mundo una crisis que cuestiona su actuación y el papel que tendrán ante los nuevos
retos que enfrentan las sociedades.
En nuestro
país, la Constitución define a los partidos políticos como entidades de interés
público cuyo fin primordial es el de promover la participación del pueblo en la vida
democrática; contribuir a la integración de la representación nacional y, como
organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder
público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el
sufragio universal libre, secreto y directo.
Asimismo, el
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales es el instrumento jurídico
que regula la organización, función y prerrogativas de los partidos políticos y las
agrupaciones políticas; en tal sentido, en los artículos 24 y 25 se establecen los
requisitos para que una organización pueda ser registrada como partido político
nacional.
Dentro de estos
requisitos está el presentar una declaratoria de principios que incluya invariablemente
la obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de
ella emanen.
Bajo esta tesis,
el artículo 4o. de nuestro Carta Magna dispone que toda persona tiene derecho a un medio
ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, por lo que los partidos políticos deben
asumir su responsabilidad para que además de cumplir con las funciones delegadas por la
máxima ley, participen con la sociedad para logra un país limpio, libre de
contaminación en el que nuestros niños puedan crecer sanos.
En las campañas
electorales que duran de dos meses y medio hasta cinco meses, dependiendo de la elección,
los partidos políticos tienen permitido imprimir su propaganda sin ninguna restricción
en cuanto al número y materiales utilizados en su elaboración; además no se establece
de manera clara la obligación de conservar en buen estado los elementos de equipamiento
urbano, generando con ello deterioro y maltrato al mismo, así como contaminación visual
y basura no degradable.
Muchas veces
reparamos en la contaminación del aire, suelo, agua, sin percatarnos de la contaminación
visual ocasionado por el volumen indiscriminado de propaganda y anuncios dispersos en
cualquier parte de las ciudades, en especial durante el desarrollo de las campañas
electorales.
En un análisis
realizado por expertos en materia de sicoanálisis se indica que nuestro cerebro tiene una
determinada capacidad de absorción de datos que cuando una imagen supera el máximo de
información que el cerebro pueda asimilar, se produce una especie de stres visual; el panorama perceptual se vuelve
caótico y la lectura ordenada del paisaje se hace imposible. En ese tenor, el contenido
visual de los mensajes publicitarios en rutas y calles también suele ser un importante
factor degenerativo.
En materia
electoral la contaminación visual es resultado de la excesiva propaganda política en
campañas electorales largas y que además el material utilizado para dicho fin se
convierte en basura no reciclable representando un alto costo social que asumen todos los
mexicanos al tener que soportarla, injustificadamente, periodos tan prolongados de
campañas y precampañas.
Lo anterior se
agrava a consecuencia del volumen de desperdicio de plástico. En México, igual que en
otros países, se ha incrementado en forma notable el uso de los plásticos sin embargo
este material ha recibido críticas severas sobre el impacto que produce en el medio
ambiente. El tema del reciclaje de los materiales utilizados para elaboración de la
propaganda es otro problema que no debemos dejar de atender, sabemos que el reciclaje es
un proceso que tiene por objeto la recuperación en forma directa o indirecta de los
componentes que contienen los residuos cualquiera que sea el origen de los mismos.
El nivel de la
cultura democrática de nuestro país no mejora a mayor número de propaganda política
expuesto en la vía pública, por el contrario provoca descontento en la población.
Estudios en
mercadotecnia política revelan que el impacto en los electores por la utilización de
esta clase de propaganda oscila alrededor del 6% de la población, es decir su influencia
sobre el electorado es casi nula.
Por otro lado,
es menester reconocer que el presupuesto asignado a los partidos políticos para gastos de
campaña y por ende de propaganda impresa, representa una significativa carga al erario
público por lo que reducir el periodo de duración de las mismas permitiría ahorrar
recursos que pueden ser destinados a otros rubros, además de contribuir con la
preservación del medio ambiente.
Abundando en lo
anterior hay quienes afirman que una campaña tan larga identifica ciertos problemas a
saber: un fastidio electoral por parte de la ciudadanía; un excesivo costo en las
campañas; un agotamiento físico y material de los candidatos y partidos políticos y
como ya se apunto una contaminación del medio ambiente, considerable y preocupante. Una
campaña electoral debe tener como fin concientizar e informar a la ciudadanía, respecto
a las opciones que tiene para elegir a sus gobernantes y represen- tantes; no para hacer
un derroche material, físico, cuyo costo beneficio resulte ser negativo respecto a la
percepción ciudadana.
Por ello esta
iniciativa, pretende reformar el Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, para establecer cinco propuestas fundamentales como son:
Que la
propaganda impresa a que se refiere el primer párrafo del artículo 185, deberá estar
fabricada con materiales reciclables y de reuso, que no contengan sustancias tóxicas ni
materiales que representen un daño directo a la salud, que el incumplimiento de esta
disposición por parte de algún partido político sea sancionado de conformidad con lo
dispuesto en el mismo código.
Se prevé que la
propaganda de los partidos políticos, coaliciones y los candidatos realicen en la vía
pública por cualquier medio, se sujetará a lo previsto por el artículo 186, así como
las disposiciones administrativas expedidas en materia de prevención de la
contaminación, no sólo por ruido sino también el suelo y visual. Que no se podrá
colgar, fijar o pintar ningún tipo de propaganda en elementos de equipamiento urbano,
carretero o ferroviario ni en accidentes geográficos; que los consejos distritales,
tendrán la obligación de vigilar que los partidos políticos, cumplan con las
disposiciones establecidas en materia de propaganda impresa.
Finalmente, a
efecto de acortar el tiempo de duración de las campañas federales, precisamente para
evitar mayor contaminación visual, del suelo y por ruido se propone que las mismas,
inicien a partir de los 15 días siguientes al de la sesión del registro de los
candidatos y no al día siguiente como lo prevé el actual artículo 190.
Debemos tomar
conciencia de que la política no debe ser reducida a los límites estrechos, episódicos
o efímeros de un acontecimiento electoral, sino bien, debemos trabajar en la víspera de
las elecciones, no podemos sacrificar el destino de la voluntad del pueblo por una simple
acción de propaganda partidista. Es necesario que como entidades de interés público
sumemos esfuerzos y acciones para demostrar a la sociedad en general que nos preocupamos
por un desarrollo íntegro de nuestra nación.
Por lo
anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta
soberanía, por conducto de la Cámara de Diputados reformar los artículos 185, 187, 189,
del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de propaganda
electoral.
Es cuanto señor
Presidente.
Nuevamente
solicito se inserte el texto íntegro de mi iniciativa en el Diario de los
Debates.
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.
Iniciativa con
proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 185, 187, 189 y 190 del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de propaganda electoral.
Secretarios de
la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
La suscrita,
diputada federal de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión y a nombre
del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así
como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto al pleno de esta Cámara de
Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los
artículos 185, 187,189 y 190 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales en materia de propaganda electoral, conforme a la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las democracias
modernas no pueden ser entendidas sin la existencia de los partidos políticos por las
tareas fundamentales que dichas organizaciones cumplen en la integración de los cuerpos
representativos de gobierno y en la vinculación del poder público con los grupos
sociales, de acuerdo a las ideologías, valores y metas que proponen.
Sin embargo, es
un hecho cierto que hoy en día los partidos políticos enfrentan, prácticamente en todo
el mundo una dura crisis que cuestiona su actuación y el papel que tendrán ante los
nuevos retos que enfrentan las sociedades.
En nuestro
país, la Constitución Política define a los partidos políticos como entidades de
interés público, cuyo fin primordial es el promover la participación del pueblo en la
vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como
organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder
público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el
sufragio universal, libre, secreto y directo.
Asimismo, el
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es el instrumento jurídico
que regula la organización, función y prerrogativas de los partidos políticos y las
agrupaciones políticas. En tal sentido, los artículos 24 y 25 se establecen los
requisitos para que una organización pueda ser registrada como partido político
nacional, dentro de estos requisitos, está el presentar una declaratoria de principios
que incluya invariablemente la “obligación de observar la Constitución y de
respetar las leyes e instituciones que de ella emanen”.
Bajo esta tesis,
el artículo 4o. de nuestra Carta Magna dispone que toda persona tiene derecho a un medio
ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Por lo que, los
partidos políticos deben asumir su responsabilidad para que además de cumplir con las
funciones delegadas por la máxima ley, participen con la sociedad para lograr un país
limpio, libre de contaminación, en el que nuestros niños puedan crecer sanos.
Ahora bien, el
proceso electoral ordinario comprende, entre otras etapas, la de preparación a la
elección y dentro de ella se encuentra; el registro de candidatos, las campañas
electorales, los procedimientos para la integración y ubicación de las mesas directivas
de casilla etcétera.
En las campañas
electorales que duran de dos meses y medio hasta cinco meses y medio, dependiendo de la
elección, los partidos políticos tienen permitido imprimir su propaganda sin ninguna
restricción en cuanto al número y materiales utilizados en su elaboración. Además, no
se establece de manera clara la obligación de conservar en buen estado los elementos del
equipamiento urbano, generando con ello deterioro y maltrato al mismo, así como
contaminación visual y de basura no degradable.
Muchas veces
reparamos en la contaminación del aire, suelo, agua, sin percatamos de la contaminación
visual ocasionada por el volumen indiscriminado de propaganda y anuncios dispersos en
cualquier parte de las ciudades, en especial durante el desarrollo de las campañas
electorales.
En un análisis
realizado por expertos en materia de sicoanálisis, se indica que nuestro cerebro tiene
una determinada capacidad de absorción de datos y que cuando una imagen supera el máximo
de información que el cerebro puede asimilar, se produce una especie de stress visual, el panorama perceptual se vuelve
caótico y la lectura ordenada del paisaje se hace imposible.
En ese tenor, el
contenido visual de los mensajes publicitarios en rutas y calles también suele ser un
importante factor degenerativo. En materia electoral, la contaminación visual es
resultado de la excesiva propaganda política en campañas electorales largas y que
además el material utilizado para dicho fin, se convierte en basura no reciclable,
representando un alto costo social que asumen todos los mexicanos al tener que soportarla
injustificadamente periodos tan prolongados de campaña y precampaña.
Es alarmante que
en las pasadas elecciones federales se generaron, nada mas, en vías primarias del
Distrito Federal, 32 toneladas de basura colgada y 10 toneladas más en vías secundarias,
y en el ámbito nacional, se generaron alrededor de 400 toneladas de basura producto de la
propaganda política colocada en vía pública como pendones, gallardetes, etcétera.
Lo anterior se
agrava a consecuencia del volumen de desperdicio del plástico; en México, igual que en
otros países, se ha incrementado en forma notable el uso de los plásticos. Sin embargo,
este material ha recibido críticas severas sobre el impacto que produce en el medio
ambiente.
El tema del
reciclaje de los materiales utilizados para la elaboración de la propaganda, es otro
problema que no debemos dejar de atender. Sabemos que el reciclaje es un proceso que tiene
por objeto la recuperación, de forma directa o indirecta, de los componentes que
contienen los residuos, cualquiera que sea el origen de los mismos.
El nivel de la
cultura democrática de nuestro país no mejora a mayor número de propaganda política
expuesta en la vía pública, por el contrario, provoca descontento en la población,
incluso en los países con altos niveles democráticos, no se realizan campañas tan
contaminantes, ni tan largas.
Estudios en
mercadotecnia política revelan que el impacto en los electores por la utilización de
esta clase de propaganda oscila alrededor del 6% de la población, es decir su influencia
sobre el electorado es casi nula.
Por otro lado,
es menester reconocer que el presupuesto asignado a los partidos políticos para gastos de
campaña, y por ende de propaganda impresa, representa una significativa carga al erario
público, por lo que reducir el periodo de duración de las mismas permitiría ahorrar
recursos que pueden ser destinados a otros rubros, además de contribuir con la
preservación del medio ambiente.
Abundando en lo
anterior, hay quienes afirman que una campaña tan larga identifica ciertos problemas a
saber: un fastidio electoral por parte de la ciudadanía; un excesivo costo de las
campañas; un agotamiento físico y material de los candidatos y partidos políticos y,
como ya se apuntó, una contaminación al medio ambiente considerable y preo-cupante.
Una campaña
electoral debe tener como fin consientizar e informar a la ciudadanía respecto a las
opciones que tiene para elegir a sus gobernantes y representantes, no para hacer un
derroche material y físico cuyo costo-beneficio resulte ser negativo respecto a la
percepción ciudadana.
Por ello esta
iniciativa pretende reformar el Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales para establecer cinco propuestas fundamentales, como son:
• Que la
propaganda impresa a que se refiere el primer párrafo del artículo 185 deberá estar
fabricada con materiales reciclables o de rehuso, que no contengan sustancias tóxicas ni
materiales que representen un daño directo para la salud.
• Que el
incumplimiento a esta disposición por parte de algún partido político será sancionado
de conformidad con lo dispuesto en el mismo Código.
• Se prevé
que la propaganda que los partidos políticos, coaliciones y los candidatos realicen en la
vía pública por cualquier medio, se sujetará a lo previsto por el artículo 186, así
como las disposiciones administrativas expedidas en materia de prevención de la
contaminación no sólo por ruido, sino también del suelo y visual.
• Que no se
podrá colgar, fijar o pintar ningún tipo de propaganda en elementos de equipamiento
urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos;
• Que los
consejos distritales tendrán la obligación de vigilar que los partidos políticos
cumplan con las disposiciones establecidas en materia de propaganda impresa.
•
Finalmente, a efecto de acortar el tiempo de duración de las campañas federales,
precisamente para evitar mayor contaminación visual, de suelo y por ruido, se propone que
las mismas inicien a partir de los 15 días siguientes al de la sesión de registro de
candidatos y no al día siguiente, como lo prevé el actual artículo 190.
Debemos tomar
consciencia de que la política no debe ser reducida a los límites estrechos, episódicos
o efímeros de un acontecimiento electoral. Si bien debemos trabajar en la víspera de las
elecciones, no podemos sacrificar el destino de la voluntad del pueblo por una simple
acción de propaganda partidista. Es necesario que como entidades de interés público,
sumemos esfuerzos y acciones para demostrar a la sociedad en general que nos preocupamos
por un de-sarrollo íntegro de nuestra nación.
Hemos sostenido
que la solución de los principales problemas, como es el del medio ambiente, se requiere
de la actuación del gobierno. Sin embargo, no habrá una solución real ni tendremos un
cambio favorable si no logramos generar una nueva cultura en donde aparte de incentivos y
sanciones existan valores ambientales. Por lo que debemos poner el ejemplo en las
elecciones por venir.
Es importante
desarrollar una cultura de participación y de trabajo conjunto entre diferentes sectores.
Si bien es cierto que el conocimiento sobre los problemas ambientales ha ido en aumento,
no existe aún en la mayor parte de los ciudadanos, partidos y gobernantes la conciencia
de que nuestras actividades cotidianas y productivas tienen que ver con los fenómenos de
contaminación y deterioro del medio ambiente, por lo que una mayor educación ecológica
nos dará un poder importante para mejorar nuestro hábitat.
Por lo
anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta
soberanía, por conducto de la Cámara de Diputados, el siguiente
Decreto
Por el que se
reforman los artículos 185, 187, 189 y 190 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales en materia de propaganda electoral.
Artículo único. Se adiciona un párrafo tercero
al artículo 185; se reforman los primeros párrafos de los artículos 187 y 190
respectivamente; se reforman los incisos a y d, así como el tercer párrafo, y se adiciona un
cuarto párrafo al artículo 189 para quedar redactados como sigue:
Artículo 185...
1 y 2...
3. La propaganda
impresa a que se refiere el primer párrafo de este artículo deberá estar fabricada con
materiales reciclables o de rehuso, que no contengan sustancias tóxicas ni materiales que
representen un daño directo para la salud. El incumplimiento de esta disposición por
parte de los partidos políticos o coaliciones será sancionado de conformidad con lo
dispuesto en el presente Código.
Artículo 187...
1. La propaganda
que los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos realicen en la vía pública
a través de grabaciones, y en general , por cualquier otro medio, se sujetará a lo
previsto por el artículo anterior, así como las disposiciones administrativas expedidas
en materia de prevención de la contaminación.
Artículo 189...
1. En la
colocación de propaganda electoral los partidos y candidatos observarán las reglas
siguientes:
a) Podrá
colgarse únicamente en puentes y postes del equipamiento urbano, bastidores y mamparas
siempre que no se dañe dicho equipamiento, se impida la visibilidad de conductores de
vehículos o se impida la circulación de pea-tones;
...
d) No se podrá
colgar, fijar o pintar ningún tipo de propaganda en elementos del equipamiento urbano,
carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen
jurídico, salvo en lo establecido en el inciso a
de este artículo; y
...
2...
3. Los consejos
locales y distritales, dentro del ámbito de su competencia velarán por la observancia de
estas disposiciones y adoptarán las medidas a que hubiere lugar con el fin de asegurar a
partidos y candidatos el pleno ejercicio de sus derechos y obligaciones en la materia.
4. Asimismo, los
consejos distritales tendrán la obligación de vigilar que los partidos políticos
cumplan con las disposiciones. establecidas en materia de propaganda impresa.
Artículo 190...
1. Las campañas
electorales de los partidos políticos se iniciarán al día siguiente de haber
transcurrido 15 días siguientes al de la sesión de registro de candidaturas para la
elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la jornada
electoral.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones
legales que se opongan al contenido del presente decreto.
México, DF., a
14 de noviembre de 2002.— Diputada Gina Andrea
Cruz Blackledge.»
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Muchas gracias.
Insértese íntegro el texto de la
presente iniciativa en el Diario de los Debates
y publíquese en la Gaceta Parlamentaria y
túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
La iniciativa
que reforma el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, propuesta por la
diputada Adela del Carmen Graniel Campos, se pospone para otra sesión.
LEY
GENERAL DE SALUD
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Por lo tanto,
tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Salvador López Brito, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que adiciona la
Ley General de Salud con un artículo 41-bis, para incorporar la obligación de contar en
los hospitales del sector público, privado y asistencial, con comités hospitalarios de
bioética.
Tiene el uso de
la palabra hasta por 10 minutos.
El diputado Francisco Salvador López
Brito:
Con el permiso
de la Presidencia:
Los suscritos
diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo
dispuesto por la fracción II del artículo 71 constitucional y la fracción II del
artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara la siguiente iniciativa
con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona el artículo 41-bis de la Ley
General de Salud, con la finalidad de crear en los hospitales públicos y privados, los
comités hospitalarios de bioética, al tenor de lo siguiente:
El progreso y
evolución de las ciencias biomédicas en el último siglo, aunado al desarrollo de
tecnologías y técnicas de aplicación clínica, han provocado que los trabajadores de la
salud, los investigadores, los usuarios de los servicios y en general toda la población
en sus ámbitos de conocimiento y competencia, se replanteen tanto nuevas pautas del
ejercicio profesional, como los alcances y aplicación de la ciencia, la técnica y la
tecnología en la salud individual y colectiva.
Hemos presentado
ante esta Cámara una serie de temas que modifican y adicionan la Ley General de Salud en
materia de diversas técnicas, de diversas aplicaciones del conocimiento en materia
biomédica que no están actualmente legislados, como son, y éstos se encuentran ya en la
Comisión de Salud, como son los temas de clonación; genoma humano; reproducción
asistida; donación de órganos y trasplantes que el día de hoy se presentó; la
utilización y experimentación de nuevos fármacos, de nuevas técnicas de investigación
diagnóstica y terapéutica; reproducción asistida; objeción de conciencia; voluntad
anticipada; todos ellos temas de actualidad en los cuales debemos de participar en la
regulación y en la normatividad, para que precisamente los usuarios y los trabajadores de
la salud no se vean en un momento en situaciones delictivas precisamente por no contar un
marco legal actualizado.
Celebro el hecho
de que recientemente en la Asamblea del Distrito Federal se hayan aprobado ya algunos de
estos temas de actualidad, como son la prohibición de la clonación y la prohibición
también de manipulaciones anómalas en la materia de reproducción asistida.
Ante esta
situación hay dos corrientes: una que pudiéramos llamar muy conservadora y otra muy
radical al respecto, que no ve límites en los avances de la ciencia, sin embargo, tenemos
que tener una postura en la cual seamos respetuosos con los principios de la vida humana,
con la dignidad de la persona para que estos avances sean realmente aplicados con
eficiencia, con calidad y con el máximo respeto a la dignidad de la persona humana.
Surge así una
ciencia nueva, que es la bioética, ciencia que conjuga a la medicina, el derecho, la
filosofía como expresión de médicos, investigadores, filósofos, juristas y
legisladores que crearon una nueva metodología de análisis a problemas asistenciales,
clínicos, quirúrgicos y de investigación, que se basa en el análisis
pluriinterdisciplinario de los conflictos en una reflexión ética, plural y respetuosa de
las creencias e ideologías de la otredad (sic).
La bioética
surge así en el mundo dominado por el conocimiento técnico-científico en el cual los
propios trabajadores de la salud se han visto superados por el uso y disposición de
tecnologías a la que sus códigos éticos ideontólogicos no tienen respuesta inmediata,
ante situaciones concretas que no están normadas y legisladas y que en ocasiones los
líderes morales o ministros de culto se oponen sin pleno conocimiento y con un rigorismo
idogmático (sic).
Entre estas dos
posturas que pudiéramos considerar irreconciliables, aparece pues, en las sociedades
democráticas contemporáneas una nueva alternativa donde se cuenta con nuevos factores
que actúan como referencia a los proyectos y posiciones contradictorias en las cuales el
primer interés es siempre el hombre, el ciudadano y sus derechos y donde el concepto de
libertad y dignidad es clave omnipresente en toda expresión social y el quid del asunto
no radica en que sea el gobierno o los científicos quienes pongan las normas sino los
usuarios de los servicios y nosotros, los representantes populares, los legisladores.
Es preciso
responder a las necesidades de la sociedad y establecer una regulación nacional para
asistir al paciente y a sus familiares, sobre todo en el ámbito interhospitalario para lo
cual proponemos la creación de comités hospitalarios de bioética integrados por grupos
ínter y multidisciplinarios con una actitud ética pluralista que se ocupen de los
problemas éticos de la atención a la salud, certificando que al paciente se le
proporcione, no tan sólo la atención a los problemas de la salud, sino información
veraz, ética y suficiente.
Lograr que los
encargados de bioética participen activamente en la formación de estudiantes de medicina
y posgrado y que participen en la discusión de los protocolos de investigación, en el
área de su competencia, lo que equivale a asegurar la protección de la vida y los
derechos de cada persona.
Por las
consideraciones anteriormente expuestas y en ejercicio de nuestras facultades
constitucionales, los suscritos diputados de la LVIII Legislatura de esta Cámara
sometemos ante esa asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y
adiciona el artículo 41-bis de la Ley General de Salud.
Artículo
31-bis. En todos los centros hospitalarios, institutos nacionales públicos, privados o
asistenciales del Sistema Nacional de Salud, deberá existir un comité hospitalario de
bioética, el que tendrá funciones de consultoría, asesoramiento, estudio, docencia y
supervisión de la investigación respecto a las cuestiones éticas que surjan de la praxis médica.
Los comités
hospitalarios de bioética estarán integrados como equipos multi e interdisciplinarios
integrados por médicos, abogados, filósofos, profesionales y técnicos de la salud, los
cuales podrán ser o no trabajadores del hospital. Serán temas de análisis y opinión
obligatoria de estos comités hospitalarios de bioética los siguientes: técnicas de
reproducción asistida, experimentación en humanos, prolongación artificial de la vida,
genética, transplantes de órganos, donación de órganos, salud mental, derechos de los
pacientes, objeción de conciencia de los trabajadores de salud, objeción de conciencia
de los usuarios, sigilo profesional, equidad y racionalidad en el uso de los recursos
disponibles, eugenesia y voluntad anticipada.
A solicitud del
paciente o sus familiares, podrán ser invitados a participar en el comité hospitalario
de bioética para opinar sobre su caso en particular, un ministro de culto, un jurista o
un bioeticista designado por el propio paciente o sus familiares.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Este decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo. En un lapso de hasta 90 días la
Secretaría de Salud expedirá el Reglamento para la conformación de los comités de
bioética hospitalarios y las características de los centros hospitalarios que deben de
tenerlos.
Dado en el
Palacio Legislativo en San Lázaro. Fecha 14 de noviembre del 2002.
Muchas gracias.
«Iniciativa de
decreto que modifica la Ley General de Salud, creando un artículo 41-bis, para incorporar
la obligación de contar en los hospitales del sector público, privado y asistencial, con
comités hospitalarios de bioética.
Los suscritos,
diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo
dispuesto por la fracción II del artículo 71 constitucional y la fracción II del
artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos
Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara, la siguiente iniciativa con
proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona el artículo 41-bis de la Ley General
de Salud, con la finalidad de crear en los hospitales públicos y privados, los comités
hospitalarios de bioética, al tenor de la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
El progreso y
evolución de las ciencias biomédicas en el último siglo, aunado al desarrollo de
tecnologías y técnicas de aplicación clínica, han provocado que los trabajadores de
salud, los investigadores, los usuarios de los servicios y en general toda la población,
en sus ámbitos de conocimiento y competencia se replanteen, tanto nuevas pautas del
ejercicio profesional, como los alcances y aplicaciones de la ciencia, la técnica y la
tecnología en la salud individual y colectiva.
Asimismo, es
preciso destacar que amplios sectores de la población, se encuentran atemorizados ante
las expectativas de las supuestas agresiones y usos de que pueden ser objeto, por las
nuevas tecnologías de la medicina, incertidumbre y miedo a los que han contribuido con
diversas intenciones; el cine comercial, la literatura de ciencia ficción, el
cientificismo y las declaraciones y denuncias infundadas, sobre todo de diversos actores
ajenos a la medicina.
A todo lo
anterior, se han sumado situaciones y hechos concretos y reales de agresión a la vida, la
persona y la dignidad, entre los cuales como ejemplo señalaremos tan sólo, la
investigación en humanos realizada por los nazis en sus campos de concentración y
exterminio, las políticas de limpieza étnica en la ex Yugoslavia, las políticas
eugenésicas de varias dictaduras, la disposición de embriones para experimentación, las
pruebas en humanos de nuevos medicamentos sobre todo en países pobres del planeta, y el
uso de la tecnología para el desarrollo de armas biológicas y de destrucción total.
Ante este
escenario, la sociedad tiene temores, por diversas causas, reales o infundadas, por las
posibles transgresiones de las que cree puede ser objeto, que generan desconfianza en los
ciudadanos, hacia los servicios de salud y eventualmente de los mismos médicos.
Ante todo lo
anterior surgió como alternativa y respuesta, una nueva disciplina, la bioética; ciencia
que conjuga a la medicina, el derecho y la filosofía, como expresión de médicos,
investigadores, filósofos, juristas y legisladores, que así crearon una nueva
metodología de análisis a problemas asistenciales, clínicos, quirúrgicos y de
investigación, que se basa en el análisis pluri e interdisciplinario de los conflictos,
en una reflexión ética plural y respetuosa de las creencias e ideologías de la otredad.
La bioética
surge así, en un mundo dominado por el conocimiento tecnocientífico, en el cual los
propios trabajadores de la salud, se han visto superados por el uso y disposición de
tecnologías, a los que sus códigos éticos y deontológicos no tienen respuesta
inmediata, ante situaciones concretas que no están normadas y legisladas y que en
ocasiones los líderes morales y ministros de culto se oponen sin pleno conocimiento y con
un rigorismo dogmático.
La postura ante
los dilemas éticos que plantea el nuevo ejercicio de la medicina y el desarrollo
científico y de tecnologías, se ha visto confrontada al menos en dos posiciones
radicalmente opuestas; por un lado se encuentra el argumento generalizado de algunos
sectores de los científicos e investigadores que exigen el que no se detenga por motivos
éticos o morales, la investigación y sus aplicaciones, ellos aducen en este sentido, una
supuesta carencia de ideología de las ciencias y sus usos, y por supuesto quienes así
piensan, esgrimen las libertades de pensamiento y ejercicio profesional.
Al respecto
Jürgen Habermas, sostiene que el conocimiento se acompaña de intereses, y señala, que
el imaginario paraíso del progreso, auspiciado por los avances de la ciencia, empuja a la
identificación de valores técnicos y a interpretar la racionalidad técnica como única
forma de racionalidad, para Habermas se detenta con engaño la supuesta neutralidad, como
atributo de la ciencia, y señala que la categoría de progreso, es una herencia
ideológica de la Ilustración.
La segunda
postura es la que sostienen personas con un fuerte estamento moral, con fuertes
convicciones religiosas, posiblemente también ambientalistas y a quienes les preocupan
entre otras cosas, que con el advenimiento del conocimiento del genoma humano y la terapia
génica, se vuelva a la recreación de las temidas políticas eugenésicas.
Entre estas dos
posturas irreconciliables, aparece en las sociedades democráticas contemporáneas, una
tercera alternativa, donde se cuenta con nuevos factores que actúan como referencias a
los proyectos y posiciones contradictorias, en las cuales el primer interés es siempre,
el ciudadano y sus derechos, y donde el concepto de libertad y dignidad es clave
omnipresente en toda expresión social, y el quid
del asunto no radica en que sea el gobierno o los científicos quienes pongan las normas,
sino los usuarios de los servicios y sus representantes populares, los legisladores.
En este sentido,
para Francis Fukuyama, los intereses de los científicos son muy a menudo de índole
personal, sino es que, incluso son de ambición y pecuniarios, por lo que el control de la
biotecnología corresponde exclusivamente a los legisladores, quienes son los únicos
representantes electos, lo que le otorga soberanía a esta materia y la autoridad para
controlar el ritmo y alcance del desarrollo tecnológico. Incluso, continúa Fukuyama, a
pesar de los lobbing y cabildeos, son los
diputados quienes pueden tener la mejor visión de la voluntad popular.
Es preciso
responder rápidamente a las necesidades de la sociedad y establecer una regulación
nacional para asistir al paciente y a sus familiares, sobre todo en el ámbito
intra-hospitalario, para lo cual proponemos la creación de comités hospitalarios de
bioética, integrados por grupos ínter y mutidisciplinarios, con una actitud ética
pluralista, que se ocupen de los problemas éticos de la atención a la salud,
certificando que al paciente le sea proporcionada no tan sólo la atención en sus
problemas de salud, sino información veraz y suficiente.
Lograr que los
encargados de bioética participen activamente en la formación de los estudiantes de
medicina y los de posgrado, y que participen en la discusión de los protocolos de
investigación, en el área de su competencia, lo que equivale a asegurar la protección
de la vida y los derechos de cada persona.
Por las
consideraciones anteriormente expuestas, y en ejercicio de nuestras facultades
constitucionales, los suscritos diputados a la LVIII legislatura de la Cámara de
Diputados, sometemos ante esta asamblea la siguiente;
Iniciativa
Con proyecto de
decreto que reforma y adiciona el artículo 41-bis de la Ley General de Salud.
Artículo 41-bis. En todos los centros
hospitalarios y los institutos nacionales, públicos, privados o asistenciales, del
Sistema Nacional de Salud, deberá existir un comité hospitalario de bioética, el que
tendrá funciones de consultoría, asesoramiento, estudio, docencia y supervisión de la
investigación, respecto a las cuestiones éticas que surjan de la praxis médica.
Los comités
hospitalarios de bioética, estarán integrados como equipos multi e interdisciplinarios
integrados por médicos, abogados, filósofos, profesionales y técnicos de la salud, los
cuales podrán ser o no, trabajadores del hospital.
Serán temas de
análisis y opinión obligatoria, del comité hospitalario de bioética, los siguientes:
técnicas de reproducción asistida, experimentación en humanos, prolongación artificial
de la vida, genética, trasplante de órganos, donación de órganos, salud mental,
derechos de los pacientes, objeción de conciencia de los trabajadores de salud, objeción
de conciencia de los usuarios, sigilo profesional, equidad y racionalidad en el uso de los
recursos disponibles, eugenesia, voluntad anticipada.
A solicitud del
paciente o sus familiares, podrá ser invitado a participar, en el comité hospitalario de
bioética, para opinar sobre su caso en particular, un ministro de culto, un jurista o un
bioeticista, designado por el propio paciente o sus familiares.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Este decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo. En un lapso de hasta 90 días, la
Secretaría de Salud expedirá el reglamento para la conformación de los comités de
bioética hospitalarios y las características de los centros hospitalarios que deben
tenerlos.
Palacio
Legislativo de San Lázaro.— Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la
Unión, a 14 de noviembre del año 2002.— Diputados: Francisco Salvador López Brito, Arcelia Arredondo
García, Alicia Concepción Ricalde Magaña, Clemente Silva Padilla, Carlos alberto
Valenzuela Cabrales, Eugenio Bueno Campos, Eduardo Rivera Pérez, Felipe Olvera Nieto,
Francisco J. Cantú Torres, Francisco R. Scheffield Padilla, Francisco S. López Brito,
Gabriela Cuevas Barrón, Hilario Esquivel Martínez, José María Rivera Cabello, Juan
Alcocer Flores, Juan Camilo Mouriño Terrazo, Juvenal Vidrio Rodríguez, Luis Alberto
Villarreal, Luis Miguel Santibáñez García, María Eugenia Galván Antillon, Manuel W.
Orozco Garza, María Isabel Velasco Ramos, Mario Sandoval Silvera, Mauro Huerta Díaz,
Neftali S. Escobedo Zotteto, Pedro Pablo Cepeda Sierra, Rafael Orozco Martínez, Ramón
Paniagua Jiménez, Rodolfo Ocampo Velásquez y Rómulo
Garza Martínez.
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Gracias
diputados.
Insértese íntegro el texto de la
presente iniciativa en el Diario de los Debates y
publíquese en la Gaceta Parlamentaria y
túrnese a la Comisión de Salud.
CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Tiene la palabra
el diputado Tomás Torres Mercado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, para presentar una iniciativa que reforma los artículos 113 y 123 del
Código Federal de Procedimientos Penales.
Tiene el uso de
la palabra hasta por 10 minutos.
El diputado Tomás Torres Mercado:
Gracias
vicepresidente en funciones de Presidente.
Le voy a
solicitar que se inserte íntegramente el texto de la iniciativa que estoy planteando en
el Diario de
los Debates, para obviar la argumentación de la misma.
Tiene como
propósito la iniciativa que traigo a la tribuna y a la consideración de las señoras y
señores diputados, algo que parece sobre todo para los que tengan conocimiento y manejo
de la técnica jurídica, que pudiera resultar contradictoria, es con objeto de que en los
delitos que se persiguen de oficio, baste el parte informativo de la policía, para
iniciar una averiguación previa, parece contradictora pero no es así.
En días pasados
daban cuenta los medios electrónicos, específicamente la televisión, de un caso en
donde teniendo una videofilmación precisa, concisa, clara, en donde un presunto
responsable asalta al conductor de un vehículo automotor, con toda nitidez se observa el
acto delictivo, la consumación del hecho y una autoridad investigatoria dice: no podemos
proceder penalmente por virtud de que no hay una denuncia, ante la ausencia de la denuncia
formal ante el Ministerio Público, no podemos desplegar la actividad investigatoria.
Y es que es
cierto, miren, la Constitución Política en uno de los preceptos que contempla garantías
de seguridad jurídica, garantías de libertad, establece que no se procederá al
libramiento de una orden de aprehensión si no precede denuncia, acusación o querella.
Y es que para
los términos del procedimiento, la denuncia es aquella que realiza cualquier persona,
cualquiera que tenga conocimiento de la comisión de un delito ante el Ministerio
Público, en cambio la querella es una relación de hechos, pero también el titular del
bien jurídico afectado, tiene que expresar de modo contundente su interés jurídico,
para que se proceda en contra del presunto responsable.
Y es que hay una
contradicción, el Código Federal de Procedimientos Penales señala, que cualquier
autoridad que tenga conocimiento de la comisión de un delito, está obligado a hacerlo
del conocimiento del Ministerio Público, que es la autoridad en términos de lo que manda
la Constitución Política, de integrar una averiguación previa y eventualmente
remitirla, ejercitar acción penal ante un juez.
El planteamiento
es hacer explícita esa obligación, cuántas veces en vías generales de comunicación,
me refiero a una carretera federal, se comete un delito, pero el sujeto pasivo, el
asaltado, el pasajero que va en el autobús, simplemente hasta por tiempo no formula la
denuncia y la policía dice: no hay denuncia y por ende no podemos iniciar o continuar la
averiguación previa, ése es el propósito de la iniciativa.
Es ya un lugar
común afirmar en nuestro país, que padece este flagelo de la inseguridad pública. Tal
parece que la delincuencia está rebasando a nuestras instituciones y a los esfuerzos
ciudadanos para construir espacios de convivencia digna.
Es alarmante la
cifra negra de los delitos cometidos que no se denuncian o que no se radican las
averiguaciones previas. Soy en lo personal un convencido de que no es suficiente el
fortalecimiento cuantitativo ni la inversión cuantitativa en seguridad pública y sobre
todo, en cuerpos de seguridad pública. Tenemos ya Policía Federal Preventiva con la
reforma a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Policía
Federal Investigatoria, pero no hay cambios cualitativos en este rubro.
La propuesta que
dejo a la consideración de ustedes, es adicionando el artículo 113 del Código Federal
de Procedimientos Penales que señala en su primera parte que el Ministerio Público y sus
auxiliares, de acuerdo con las órdenes de aquellos, es decir las policías son auxiliares
del Ministerio Público, están obligados a proceder de oficio a la investigación de los
delitos de que tengan noticias. La adición reza:
“Tratándose
de delitos que deban perseguirse de oficio, bastará para el inicio de la averiguación el
oficio, comunicación o parte informativo que rinda el agente de cualquier cuerpo de
policía, en donde se haga del conocimiento de la autoridad investigadora hechos que
pudieran ser delictivos, sin que deban reunirse los requisitos a que aluden los artículos
118, 119 y 120 de este ordenamiento. Al oficio, comunicación o parte informativo, se
acompañarán los elementos de que disponga y que sean conducentes para la investigación.
La averiguación previa, luego viene el apartado de que, no podrá iniciarse si no media
la querella en aquellos delitos que requieren precisamente la queja de la parte
ofendida”.
La adición al
artículo 123 se limita a adicionar, repito, de que para los actos de investigación, para
las prácticas de diligencias por parte del Ministerio Público, se observarán las reglas
de la adición que propongo al numeral 113. Dicho de otra manera: quitémosle tanto
formalismo a la denuncia cuando la autoridad policiaca tiene conocimiento de un hecho que
pueda ser calificado como delito.
Espero la
consideración de ustedes, seguramente esta adición al Código Federal de Procedimientos
Penales tendría también que tocar manuales de procedimientos de las corporaciones
policiacas, para ser un imperativo que cuando son testigos o forman parte del conocimiento
de un hecho delictivo, lo hagan saber al Ministerio Público.
Les aprecio su
atención y a la Presidencia, el curso de la iniciativa con la integridad del texto.
Muchas gracias.
«Iniciativa con
proyecto de decreto que reforma a los artículos 113 y 123 del Código Federal de
Procedimientos Penales, como el objeto de que en los delitos que se persiguen de oficio
baste el parte informativo de la policía para iniciar la averiguación previa.
El suscrito,
diputado integrante del grupo parlamentario del PRD, con fundamento en lo establecido en
el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General, someto a consideración de esta honorable Asamblea una iniciativa con proyecto de
decreto que reforma los artículos 113 y 123 del Código Federal de Procedimientos
Penales, bajo la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
1. Es ya un
lugar común afirmar que nuestro país padece el flagelo de la inseguridad pública. Tal
parece que la delincuencia está rebasando a nuestras instituciones y a los esfuerzos
ciudadanos para construir espacios de convivencia digna.
2. Es alarmante
la cifra negra de delitos cometidos que no se denuncian o que no se radican en
averiguaciones previas.
3. Uno de los
impedimentos formales para iniciar la investigación de delitos consiste en el requisito
de que sea la propia víctima o el ofendido, a alguien en su nombre, quien presente la
denuncia ante la autoridad competente. El formalismo jurídico de nuestro sistema penal
así lo exige para que pueda iniciarse la averiguación previa. De ahí que uno de los
argumentos constantemente repetidos para negar el iniciar de la investigación es que no
hay denuncia.
4. Existen
delitos comunes como asalto en vías generales de comunicación, robo, homicidio,
secuestro, en los cuales es frecuente que la maquinaria judicial se queda impedida de
intervenir, bajo la limitación legal de que no existe denuncia por la persona facultada
legalmente para ello.
5. Existen
infinidad de casos relacionados con delitos que se persiguen de oficio y que por diversas
razones la víctima u ofendido no presenta denuncia penal; sin embargo, en estos mismos
casos existe parte informativo, comunicación u oficio que rinde algún integrante o
determinado cuerpo policiaco. Sin embargo, hasta ahora, tal y como está establecido en el
Código Federal de Procedimientos Penales, esta comunicación ofrecida por los agentes de
la policía no surten los efectos de denuncia. Es inaudito que los partes informativos, en
muchos casos, no puedan echar a andar el aparato judicial de este país, lo que en alguna
forma contribuye a reforzar nuestra atávica cultura de impunidad.
6. De acuerdo
con lo anterior, es preciso contribuir a quitar el exagerado peso formalista de nuestras
instituciones jurídicas, en este caso, de la averiguación previa.
7. Proponemos
que los oficios, partes informativos o comunicaciones formuladas ante la autoridad
competente por los agentes de los diversos cuerpos de policía, sirvan de denuncia penal y
constituyan un elemento que active el entramado jurídico y técnico de la investigación
de los delitos y el castigo a los responsables.
8. No es
suficiente la inversión cuantitativa en seguridad pública y cuerpos de seguridad
pública. Es preciso encontrar alternativas multidireccionales que atiendan el complejo de
la inseguridad y la creciente delincuencia. En nuestro caso, estamos haciendo un aporte
desde el terreno netamente jurídico. Nuestro propósito es el de facilitar el inicio de
la averiguación previa y propiciar que la policía esté en posibilidad de provocar el
inicio de la averiguación previa.
Por lo antes
expuesto y con fundamento en lo establecido en el artículo 71 fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a consideración
de la Cámara de Diputados, la siguiente
Iniciativa
Con proyecto de
decreto que reforma los artículos 113 y 123 del Código Federal de Procedimientos Penales
Artículo primero. Se reforma el artículo 113 del
Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
“Artículo 113. El Ministerio Público y sus
auxiliares, de acuerdo con las órdenes que tienen de aquellos, están obligados a
proceder de oficio a la investigación de los delitos de que tengan noticia. Tratándose
de delitos que deban perseguirse de oficio, bastará para el inicio de la averiguación,
el oficio, comunicación o parte informativo que rinda el agente de cualquier cuerpo de
policía, en donde se haga del conocimiento de la autoridad investigadora hechos que
pudieran ser delictivos, sin que deban reunirse los requisitos a que aluden los artículos
118, 119 y 120 de este ordenamiento. Al oficio, comunicación o parte informativo se
acompañarán los elementos de que se disponga y que sean conducentes para la
investigación. La averiguación previa no podrá iniciarse de oficio en los casos
siguientes:
I y II...
Artículo segundo. Se reforma el artículo 123 del
Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
“Artículo 123. Inmediatamente de que el
Ministerio Público Federal o los funcionarios encargados de practicar en su auxilio
diligencias de averiguación previa tengan conocimiento de la probable existencia de un
delito que deba perseguirse de oficio, dictarán todas las medidas y providencias
necesarias para: proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas; impedir que se pierdan,
destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho delictuoso, los instrumentos o cosas
objeto o efectos del mismo; saber qué personas fueron testigos; evitar que el delito se
siga cometiendo y, en general impedir que se dificulte la averiguación procediendo a la
detención de los que intervinieron en su comisión en los casos de delito flagrante,
observándose las reglas establecidas en el artículo 113.
...
...”
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
México, DF, a
14 de noviembre de 2002.— Diputados: Tomás
Torres Mercado, Víctor R. Infante, Magdalena Núñez.»
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Gracias, señor
diputado.
Insértese íntegra la presente
iniciativa en el Diario de los Debates y
publíquese en la Gaceta Parlamentaria; asimismo
túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
El diputado Víctor Roberto Infante González (desde
su curul):
Señor
Presidente.
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Activen el
sonido en la curul del diputado.
El diputado Víctor Roberto Infante González
(desde su curul):
Presidente, si
lo autoriza el diputado Tomás Torres Mercado, me gustaría signar la iniciativa que
presentó de adición al Código Federal de Procedimientos Penales.
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Activen el
sonido en la curul del diputado Tomás Torres.
El diputado Tomás Torres Mercado(desde su curul):
No solamente lo
autorizo, señor Presidente, sino que es un honor de que el diputado Víctor Roberto
Infante González y otros, como la diputada Rosario Tapia, suscriban también la
iniciativa.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Gracias, señor
diputado.
Tome nota la
Secretaría para la firma.
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Tiene la palabra
la diputada Mónica Serrano Peña, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional,
para presentar una iniciativa que reforma la fracción I y el último párrafo del
artículo 208 del Código Fiscal de la Federación. Tiene la palabra hasta por 10 minutos.
La diputada Mónica Leticia Serrano
Peña:
Con su permiso,
señor Presidente; honorable Asamblea:
La suscrita
Mónica Leticia Serrano Peña, diputada federal integrante del grupo parlamentario Acción
Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la
consideración de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa de decreto por la que se
reforma el artículo 208 en su fracción I y el último párrafo del Código Fiscal de la
Federación, bajo la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Todo proceso
constituye un instrumento de solución de controversias que se desenvuelven por medio de
una serie de actos procesales para la realización formal, especial y temporal; teniendo
como objeto y fin último, llegar a una sentencia o resolución que soluciona el
conflicto, con la posibilidad de que dicha sentencia o resolución pueda ser
coercitivamente, en aquellos casos en que no se cumpla.
En materia
fiscal el juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, es
procedente con las resoluciones dictadas por la autoridad administrativa, que se
consideren ilegales y por tanto que le sean impugnados. La acción la tiene tanto el
particular como la propia autoridad administrativa.
Actualmente el
juicio contencioso administrativo en el ámbito tributario, se regula por el título sexto
del Código Fiscal de la Federación y en lo específico la demanda está contemplada en
el capítulo cuarto.
Ahora bien, el
21 de diciembre de 2000, aprobamos en esta Cámara la reforma al Código Fiscal en su
artículo 208, fracción I y una adición a su último párrafo. En ese entonces
consideramos entre otras cosas en el dictamen respectivo, que las reformas eran
encaminadas a agilizar el procedimiento de las controversias que se siguen ante el
Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, ya que con ella los particulares se ven
beneficiados con las facilidades que otorga, a efecto de darles también mayor seguridad
jurídica.
Con el tiempo
hemos observado que esta modificación no ha cumplimentado las necesidades de los
particulares, sino que por el contrario ha generado un entorpecimiento. Por ello, debemos
de hacer la modificación correspondiente para que la materia de impartición de justicia
dé una mayor precisión y claridad en lo que respecta al procedimiento.
Los
procedimientos como señalamos deben ser prontos y expeditos, que posibiliten a los
gobernadores el ejercicio de los medios de defensa que tienen a su alcance, tanto en el
juicio de unidad ante el Tribunal Fiscal, como ante cualquier otro tribunal.
El Código
Fiscal al establecer que la demanda debe indicar el nombre del demandante y su domicilio
para oír y recibir notificaciones en la sede de la Sala Regional competente, ha
ocasionado que esa disposición, desde su entrada en vigor, provoque gastos innecesarios a
los contribuyentes que interponen el medio de defensa, toda vez que se encuentran
obligados a señalar un domicilio en la sede de la sala regional, ya que muchos de ellos
no habitan en dicha sede.
Es así como
Acción Nacional considera que con objeto de seguir avanzando en la reducción de costos
administrativos a favor de los contribuyentes, resulta necesario reformar la disposición
antes referida para establecer simple y llanamente como uno de los requisitos que debe
contener la demanda, que sea el domicilio del demandante donde se reciban notificaciones,
para así liberarlo de la obligación que actualmente tiene de citar un domicilio cuando
no está ni dentro de sus posibilidades económicas ni conoce a ninguna persona que pueda
hacer uso de ese domicilio.
Por lo
anteriormente expuesto someto a la consideración de esta Cámara de Diputados la presente
iniciativa
De reforma de
decreto por el que se reforma el artículo 208 del Código Fiscal de la Federación.
Artículo único. Se reforma el artículo 208 en
la fracción I del Código Fiscal de la Federación y en su último párrafo, para quedar
como sigue:
“Artículo
208, fracción I. El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones en
el supuesto de que no se señale domicilio para recibir notificaciones del demandante o se
desconozca el domicilio del tercero, las notificaciones relativas se efectuarán por lista
autorizada que se fijará en sitio visible de la sala regional que corresponda.”
ARTICULO TRANSITORIO.
Unico. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Muchas gracias
por su atención.
«Proyecto de
iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 208 en su fracción I y en su
último párrafo, del Código Fiscal de la Federación.
Honorable
Asamblea: Mónica Leticia Serrano Peña, diputada federal e integrante del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la
fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la
presente iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 208 en su fracción I y
último párrafo del Código Fiscal de la Federación, bajo la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Todo proceso
constituye un instrumento de solución para controversias que se desenvuelve por medio de
una serie de actos procesales de realización formal, espacial y temporal que constituyen
el procedimiento; todo procedimiento tiene como objeto y fin último llegar a una
sentencia o resolución que solucione el conflicto, con la posibilidad de que dicha
sentencia o resolución pueda ser ejecutada coercitivamente para el caso de no ser
cumplida voluntariamente por la parte condenada.
En materia
fiscal el juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, es
procedente contra las resoluciones dictadas por la autoridad administrativa que consideren
ilegales, y por tanto, se desean impugnar, la acción la tienen tanto el particular como
la propia autoridad administrativa.
Actualmente el
juicio contencioso-administrativo, en el ámbito tributario, se regula por el Título VI
del Código Fiscal de la Federación y en específico la demanda está contemplada en el
capítulo IV; ahora bien, el 21 de diciembre de 2000, aprobamos en esta Cámara una
reforma al Código Fiscal de la Federación, con relación al artículo 208 en su
fracción I, y una adición a su último párrafo, en ese entonces consideramos entre
otras cosas, en el dictamen respectivo, que las reformas eran “encaminadas a agilizar
el procedimiento de las controversias que se siguen ante el Tribunal Fiscal de la
Federación, ya que con ellas los particulares se ven beneficiados con facilidades que,
además de otorgarles mayor seguridad jurídica, dan celeridad al desarrollo de algunas
etapas del juicio contencioso-administrativo. Con base en lo anterior, se recomienda
aprobar la reforma a través de la cual se establece como requisito del escrito de demanda
del juicio contencioso-administrativo, el que el demandante indique un domicilio para
recibir notificaciones ubicado dentro de la circunscripción territorial de la sala
regional que conozca de dicho juicio. En adición a lo anterior y con objeto de hacer
congruente esta modificación con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 208
del Código Fiscal de la Federación, (...) se propone reformar dicho párrafo, para
quedar como sigue:
“Artículo 208...
I. El nombre del
demandante y su domicilio para recibir notificaciones en la sede de la sala regional
competente.
En el supuesto
de que no se señale domicilio para recibir notificaciones del demandante, en la
jurisdicción de la sala regional que corresponda o se desconozca el domicilio del
tercero, las notificaciones relativas se efectuarán por lista autorizada, que se fijará
en el sitio visible de la propia sala.”
Ahora bien, al
paso de casi dos años de haber aprobado dicha reforma, consideramos que la finalidad que
se perseguía de dar mayor celeridad en el desarrollo del juicio
contencioso-administrativo, en la práctica no se ha cumplido.
Por lo que
consideramos que uno de los objetivos que en materia de impartición de justicia es el de
regular con mayor precisión y claridad los aspectos relativos al procedimiento
contencioso-administrativo.
Se deben
establecer procedimientos prontos y expeditos, que posibiliten a los gobernados el
ejercicio de los medios de defensa que tienen a su alcance, como lo es en el caso, el
juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
El Código
Fiscal de la Federación al establecer que la demanda debe indicar el nombre del
demandante y su domicilio para recibir notificaciones en la sede de la sala regional
competente, ha ocasionado que esta disposición desde su entrada en vigor, provoquen
gastos innecesarios a los contribuyentes que interponen algún medio de defensa, toda vez
que se encuentran obligados a señalar domicilio en la sede de la sala regional que
corresponda a un cuando dichos contribuyentes se encuentren domiciliados fuera de la
localidad de la citada sala.
Es así como
Acción Nacional considera que con objeto de seguir avanzando en la reducción de costos
administrativos a favor de los contribuyentes, se considera necesario reformar la
disposición antes referida para establecer simple y llanamente, como uno de los
requisitos que debe contener la demanda, sea el domicilio del demandante para recibir
notificaciones, para así liberarlo de la obligación que actualmente tienen de citar
domicilio en la sede de la Sala Regional competente.
Por lo
anteriormente expuesto, sometemos a la consideración ante esta Cámara de Diputados, la
presente
iniciativa
De decreto por
el que se reforma el artículo 208 del Código Fiscal de la Federación.
Artículo único. Se reforma el artículo 208
fracción I del Código Fiscal de la Federación, y su último párrafo, para quedar como
sigue:
Artículo 208...
I. El nombre del
demandante y su domicilio para recibir notificaciones del demandante.
...
En el supuesto
de que no se señale domicilio para recibir notificaciones del demandante o se desconozca
el domicilio del tercero, las notificaciones relativas se efectuarán por lista
autorizada, que se fijará en el sitio visible de la Sala Regional que corresponda.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 14 de noviembre de 2002. Diputada Mónica Leticia Serrano.»
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Gracias,
diputada.
Insértese íntegro el texto de la
presente iniciativa en el Diario de los Debates y
publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
MEDALLA
EDUARDO NERI
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
El siguiente
punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto para
que la Cámara de Diputados extienda el plazo para la dictaminación y entrega de la
medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados de la LVIII
Legislatura.— Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Honorable
Asamblea:
Con fundamento
en los artículos 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y 40 numeral 2, inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración de la Asamblea el
presente proyecto de Decreto para posponer la aprobación del dictamen y la entrega de la
Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, de conformidad
con los siguientes
ANTECEDENTES
1. El 20 de
diciembre de 2000 se presentó ante la Cámara de Diputados la proposición con Punto de
Acuerdo para que se reactive la entrega de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo
Neri”.
2. Dicha
proposición fue turnada por la Mesa Directiva para su estudio y dictamen correspondiente
a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
3. La Comisión
de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias después de haber sostenido varias sesiones de
trabajo presentó ante la Cámara de Diputados, el 25 de abril de 2001, el dictamen con
proyecto de Decreto para que la Cámara de Diputados Instituya la Medalla al Mérito
Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”. Dicho dictamen fue aprobado por el
Pleno el mismo día.
4. Una vez
instituida la Medalla, la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en
ejercicio de sus facultades, consideró apropiado proponer al Pleno el proyecto de Decreto
que expide el Reglamento de la citada Meda- lla. Dicho Reglamento se presentó y fue
aprobado por la Asamblea en Sesión Ordinaria el día 29 de abril de 2002.
5. Ambas
disposiciones legales que norman la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri,
Legisladores de 1913” disponen que dicha presea deberá ser entregada el 9 de octubre
del último año de cada Legislatura, con la salvedad que establece el Reglamento en su
Artículo Primero, párrafo segundo, en el sentido de que tal acto puede celebrarse en
día distinto.
De acuerdo con
lo antecedentes citados, esta Comisión presenta este proyecto de acuerdo con las
siguientes
CONSIDERACIONES
Primera. Se
considera conveniente extender el plazo de dictamen y entrega de la Medalla al Mérito
Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, dada la importancia de que la
Cámara de Diputados otorgue una presea de este rango al ciudadano que se haya distinguido
por su aportación a la defensa de la República, a la vigencia del Estado de Derecho, al
fortalecimiento de las instituciones o haya participado en movimientos políticos,
cívicos o culturales, cuya obra debe ser evaluada, en cuanto a su aportación en la
salvaguarda de la libertad y los valores superiores de la Nación, con serenidad y
objetividad.
Segunda.
Considerando que la difusión del decreto de creación de la Medalla y su convocatoria ha
sido insuficiente para que la ciudadanía tenga pleno conocimiento del mismo, es
conveniente ampliar el plazo de dictaminación y entrega debido a que se podría correr el
riesgo de no hacer una auténtica consulta a las instituciones y organizaciones de la
sociedad. Por ello, es favorable además de ampliar el plazo, que la Cámara de Diputados
instrumente un programa efectivo de difusión que subsane el proceso.
Como resultado
de los razonamientos antes expuestos, esta Comisión, en uso de sus facultades legales,
somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
DECRETO PARA QUE
LA CAMARA DE DIPUTADOS EXTIENDA EL PLAZO PARA LA DICTAMINACION Y ENTREGA DE LA MEDALLA AL
MERITO CIVICO “EDUARDO NERI, LEGISLADORES DE 1913”.
Artículo Primero.- Para los efectos de la entrega
de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913” que
corresponde a la LVIII Legislatura se extiende el plazo, de acuerdo con las siguientes
bases
I. El plazo para
que la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presente el dictamen para
otorgar la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913” se
amplía hasta el día 15 de diciembre de 2002.
II. La entrega
de la presea se realizará en Sesión Solemne de la Cámara de Diputados el día 1° de
abril de 2003, con las modalidades previstas en el Decreto de Creación y el Reglamento de
la Medalla.
Artículo Segundo.- Al día siguiente de la
entrada en vigor del presente Decreto, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
instruirá a la Coordinación General de Comunicación Social y a las demás instancias
que correspondan a que diseñen, implementen y den seguimiento a un programa de difusión
mediática sobre el proceso de entrega de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo
Neri, Legisladores de 1913”. La Coordinación General de Comunicación Social
Coordinará sus acciones con la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el
día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Este Decretoterminará su vigencia una
vez que se haya cumplido la entrega de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri,
Legisladores de 1913” correspondiente a la LVIII Legislatura Federal.
Dado en el
Palacio Legislativo de San Lázaro, México D.F., a los cinco días del mes de noviembre
de 2002.
Por la Comisión
de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias: diputados: Augusto Gómez Villanueva,
Presidente (rúbrica); Manuel Medellín Milán, secretario (rúbrica); Sergio R. Vaca
Betancourt Bretón, secretario (rúbrica); Miguel Angel Martínez Cruz, secretario
(rúbrica); Cristina Moctezuma Lule, secretaria (rúbrica); Eduardo Andrade Sánchez
(rúbrica); Manuel Garza González (rúbrica); Gustavo Nabor Ojeda Delgado (rúbrica);
Juan Manuel Martínez Nava (rúbrica); Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica); Jesús Alí
de la Torre; Francisco Javier Chico Goerne Cobián (rúbrica); Luis Villegas Montes
(rúbrica); José de Jesús Hurtado Torres; José de Jesús López Sandoval (rúbrica);
Lorenzo Rafael Hernández Estrada (rúbrica); Luis Miguel Jerónimo Barbosa Huerta;
Ricardo Moreno Bastida (rúbrica).»
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
En virtud de que se encuentra
publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de
primera lectura.
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
El siguiente
punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que
reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.— Comisión de Comercio y Fomento Industrial.
HONORABLE
ASAMBLEA
A la Comisión
de Comercio y Fomento Industrial, correspondiente a la LVIII Legislatura, le fue turnada
para su estudio y dictamen, “la Iniciativa que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial”, presentada por el Diputado Diego
Alonso Hinojosa Aguerrevere del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
La Comisión de
Comercio y Fomento Industrial de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con
fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e) y 3 transitorio, fracción IV,
inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en
los artículos 58, 60, 88, cuarto párrafo y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de
la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO. En
sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el día
25 de marzo del año dos mil dos, la Presidencia de la Mesa Directiva dio cuenta al Pleno
de la Iniciativa que se presentó por el Diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, del
Partido Acción Nacional.
La Iniciativa de
referencia, tiene por objeto que en la Ley de Propiedad Industrial vigente, se reforme el
artículo 142, así como que se adicionen los artículos 142 BIS, 142 BIS 1, 142 BIS 2,
142 BIS 3, 142 BIS 4, 142 BIS 5, 142 BIS 6 y 142 BIS 7 y las fracciones XXVI y XXVII del
artículo 213 de la Ley de Propiedad Industrial.
El Presidente de
la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite “Túrnese a la Comisión de
Comercio y Fomento Industrial”
SEGUNDO. Con
fecha 31 de agosto de 1999, se derogó la anterior Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, y por medio del Decreto de fecha 31 de diciembre de 1999
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de septiembre de 1999, el H.
Congreso de la Unión expidió la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, misma que en su artículo 3 Transitorio, fracción IV, inciso a) dispone la
fusión de las Comisiones de Comercio, de Patrimonio y Fomento Industrial así como la de
Artesanías, constituyéndose así la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la
actual LVIII Legislatura.
TERCERO.- Que
mediante oficio Nº CCFI/001266/ 2002, de fecha 25 de marzo del año 2002, se dio cuenta a
los integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, de la Iniciativa
referida con anterioridad.
CUARTO.- Los
miembros integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la LVIII
Legislatura de la Cámara de Diputados, procedieron al estudio de la Iniciativa turnada y
referida con anterioridad.
En razón de lo
anterior, es importante partir de que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, es
la autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, así como también que
dicho organismo se rige por las disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial, que para
el caso que nos ocupa y que tiene por objeto, según lo dispone su artículo 20, fracción
III, lo siguiente
“III.-
Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la
industria y en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores”
Al tenor de
dicha disposición, es importante señalar, que si bien es cierto en la actualidad, el
marco jurídico mexicano que regula la figura de las franquicias, se encuentra contenido
en el artículo 142 de la propia Ley de Propiedad Industrial, así como el artículo 65 de
su Reglamento y que se ve complementada por el Código Civil, la Ley Federal de
Competencia Económica, así como las leyes fiscales, también lo es que debe ser
actualizada atendiendo al constante crecimiento tanto de las empresas como actividades
comerciales debido al auge y desarrollo de diversas formas de comercialización y alianzas
estratégicas dadas por el proceso de globalización económica que el país experimenta.
Si bien esta
legislación en materia de franquicias es ligera, a partir de 1985, fecha en que dio
inicio esta figura formalmente, ha permitido el desarrollo sustancial del sector, además
de que con el tiempo éstas han evolucionado, lo que ha ocasionado una etapa más de
desarrollo, en donde los empresarios mexicanos comienzan a generar franquicias de otros
giros de negocios a los que detonaron la industria.
Por lo anterior,
se hace indispensable que nuestro derecho mexicano contemple el otorgar certidumbre a
quienes deciden utilizar estas formas contractuales como medios idóneos para canalizar
sus inversiones, evitando con ello que se cometan abusos hacia las partes que pudiesen
verse menos favorecidas por dicha relación jurídica, buscando incluso que las empresas
puedan crecer sin tener que comprometer sus recursos propios.Adicionalmente, este sector
ha sido capaz de incorporar a personas desempleadas en la medida en que algunas de éstas
han visto en las franquicias una oportunidad de incursionar en los negocios al realizar
una inversión propia.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Que tal
y como ya se ha mencionado en los antecedentes del presente dictamen, la Comisión de
Comercio, de Patrimonio y Fomento Industrial, así como la de Artesanías correspondientes
a la LVII Legislatura, con fecha 1 de septiembre de 2000, se fusionaron para conformar la
Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la actual LVIII Legislatura, por lo que
ésta es competente para dictaminar la Iniciativa que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial en comento.
SEGUNDO. Que
según lo establece el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, la competencia de las Comisiones se corresponde con las
otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
consecuentemente la competencia de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial es la
otorgada, en lo conducente, a la Secretaría de Economía del Poder Ejecutivo Federal por
el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
TERCERO. Para el
análisis de la Iniciativa que se somete a dictamen de esta Unidad Legislativa, es
indispensable señalar lo dispuesto por el artículo 142 de la Ley de Propiedad
Industrial, disposición legal en virtud de la cual se establece textualmente lo
siguiente:
“Existirá
franquicia, cuando con la licencia de uso de una marca se transmitan conocimientos
técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede
pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos
operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca,
tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los
que ésta distingue.
Quien conceda
una franquicia deberá proporcionar a quien se la pretende conceder, previamente a la
celebración del convenio respectivo, la información relativa sobre el estado que guarda
su empresa, en los términos que establezca el reglamento de esta Ley.
Para la
inscripción de la franquicia serán aplicables las disposiciones de este capítulo.”
Por su parte, el
Reglamento de la misma Ley de Propiedad Industrial, en su artículo 65 establece la
obligación del titular de la franquicia de proporcionar a los interesados previa
celebración del convenio respectivo, por lo menos, información técnica, económica y
financiera, señalando al efecto lo siguiente:
I.- Nombre,
denominación o razón social, domicilio y nacionalidad del franquiciante;
II.-
Descripción de la franquicia;
III.-
Antigüedad de la empresa franquiciante de origen y, en su caso; franquiciante maestro en
el negocio objeto de la franquicia;
IV.- Derechos de
propiedad intelectual que involucra la franquicia;
V.- Montos y
conceptos de los pagos que el firanquiciatario debe cubrir el franquiciante;
VI.- Tipos de
asistencia técnica y servicios que el franquiciante debe proporcionar al franquiciatario;
VII.-
Definición de la zona territorial de operación de la negociación que explote la
franquicia;
VIII.- Derecho
del franquiciatario a conceder o no subfranquicias a terceros y, en su caso, los
requisitos que deba cubrir para hacerlo;
IX.-
Obligaciones del franquiciatario respecto de la información de tipo confidencial que le
proporcione el franquiciante, y
X.- En general
las obligaciones y derechos del franquiciatario que deriven de la celebración del
contrato de franquicia.
CUARTO. Es
evidente que el proceso de regulación de tan importante sector impulsor de nuestra
economía, se ha llevado a cabo de dos formas: mediante los contratos mismos y a través
de la profesionalización.
Es por ello, que
aún y cuando el reglamento establece requisitos importantes no debe ir más allá de lo
que la propia ley establece, por lo que con el afán de evitar que la escasa regulación
permita por un lado que los franquiciantes cometan diversas irregularidades o que otorguen
franquicias de manera irregular basándose en contratos que no son del todo adecuados,
dejando de lado la asistencia y el apoyo técnico; y por el otro lado, que los
franquiciatarios no cumplan con sus obligaciones contractuales, se hace necesario una
reforma que perfeccione el marco jurídico existente, sin caer en la sobre regulación, de
forma tal que su objetivo es brindar seguridad jurídica a cada una de las partes
firmantes.
QUINTO. Es así
que atendiendo a la necesidad de actualizar la regulación prevista para las Franquicias,
es que se ha denotado que la iniciativa que se dictamina mediante este acto, se realiza en
función de los principios que a continuación se señalan:
1.-
Reconocimiento de la libertad contractual.- Caso en el cual, sin bien se deben regular las
principales actividades de las personas físicas y morales, en este caso, los
comerciantes, deberán regirse por esta ley sin restringir o limitar en exceso la libertad
con que cuentan para adaptar estas figuras a sus necesidades, de ahí que se considera
conveniente que la norma establezca los requisitos y elementos mínimos para estos
contratos, sin que en ningún momento se vea forzada tal regulación con algunos otros
requisitos que solo las partes contratantes pueden prever en base a sus propias
situaciones.
2.-
Establecimiento de límites a estos contratos de franquicia.- En este sentido, se reconoce
la necesidad de fijar restricciones a medidas o prácticas que a nuestros días han
propiciado injusticias para alguna de las partes o que en su defecto suelen ser
desventajosos, como lo es el hecho de que en muchas ocasiones el tener injerencia directa
en los actos del franquiciatario que implican en ocasiones la fusión, escisión,
transformación, transmisión o gravamen de partes sociales, ha ocasionado que alguna de
las partes pierda el patrimonio invertido, sin dejarle además opción a iniciar un nuevo
negocio.
Ciertamente la
reforma que se propone, permite que el franquiciatario decida la organización y
operación de la franquicia en forma libre y en la forma más conveniente a sus intereses,
sin menoscabo de los propios intereses de su contraparte.
3.-
Establecimiento de remedios a las terminaciones injustificadas o desplazamientos
indebidos.- Los integrantes de esta Comisión de Comercio y Fomento Industrial, coinciden
en que uno de los constantes abusos que se llegan a cometer en estos contratos, consiste
en el establecimiento de cláusulas leoninas, o el aprovechamiento de la escasa
legislación que en la materia existe, que han permitido en muchos casos, al empresario o
franquiciante el dar por terminado en cualquier momento estos contratos, reiterando que
muchas veces hasta antes de que la contraparte recupere su inversión y no digamos sus
ganancias.
SEXTO. Por lo ya
expuesto, esta Comisión dictaminadora considera necesario, contemplar en la Ley de
Propiedad Industrial, los requisitos mínimos que deberán contener los contratos, así
como también el hecho de que se contemplen formas de terminación anticipada o sanciones
para el caso de que las mismas sean intempestivas en perjuicio de la otra parte, o bien
cuando la información no sea la correcta, al momento de la celebración del contrato
respectivo.
Sin dejar de
reconocer que internacionalmente existe una tendencia de simplificación relativa a
licencia de marcas y en consecuencia a su inscripción, por lo que a futuro pudiera
resultar necesario efectuar adecuaciones en esta materia.
SEPTIMO.- De
igual manera, esta Unidad Legislativa considera necesarias las adiciones propuestas al
ordenamiento legal antes ya citado, en el sentido de que la autoridad administrativa en
materia de propiedad industrial, que es el Instituto de Propiedad Industrial, así como es
el competente para sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de
los derechos de propiedad industrial, formular resoluciones y emitir las declaraciones
administrativas correspondientes, conforme lo dispone la Ley y su Reglamento y, en
general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la
misma; definida como tal por el artículo 6º, fracción IV de dicho ordenamiento legal,
deberá ser el organismo facultado que dé constancia de la existencia de marcas
registradas materia de franquicias.
Además, de que
ante esta dependencia deberá inscribirse el contrato a manera de verificar que se cumplan
con los requisitos mínimos listados en ley, previendo con ello que se cometan actos
ilícitos o irregularidades en perjuicio de alguna de las partes involucradas.
OCTAVO.- Por
otra parte esta Unidad Legislativa, considera conveniente prever si las disposiciones
relacionadas con el contrato de franquicia se regularán en el Código de Comercio, ya que
se trata de un contrato mercantil cuyo objeto es “la licencia de una marca, materia
sí de la Ley de Propiedad Industrial”.
Lo anterior en
virtud de que el carácter de mercantil del contrato de franquicia se funda en las
siguientes consideraciones:
1.- Existe un
“propósito de especulación comercial” (art. 75-I del Código de Comercio) que
anima a las partes a celebrar el convenio: el de el franquiciante y el de el
franquiciatario quien busca la explotación comercial de los derechos a que se refiere el
contrato.
2.- Así mismo,
los actos de transmisión y posterior explotación son de empresas previstas en las
fracciones V a XI del artículo 75 del Código de Comercio.
Por lo antes
expuesto y fundado, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión.
RESUELVE
PRIMERO. En términos de los considerandos del
presente dictamen, SE REFORMA EL ARTICULO 142, Y SE ADICIONAN LOS ARTICULOS 142 BIS, 142
BIS 1, 142 BIS 2, 142 BIS 3, 142 BIS 4, 142 BIS 5, 142 BIS 6 Y 142 BIS 7, ASI COMO LAS
FRACCIONES XXVI Y XXVII DEL ARTICULO 213 DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, para quedar
como sigue:
“ART.- 142.- Existirá franquicia cuando con
la licencia de uso de marca se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione
asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede, franquiciatario, pueda
producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos
operativos, comerciales y administrativos establecidos por el franquiciante (titular de la
marca), tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios
a los que esta designe.
El franquiciante
deberá otorgar al franquiciatario, bajo pena de nulidad, y con por lo menos treinta días
de anticipación a la firma del contrato de franquicia, la información técnica,
económica y financiera a que se refiere el artículo 65 del Reglamento, la que se
denominará Circular de Oferta de Franquicia.
La falta de
veracidad en la Circular de Oferta de Franquicia dará derecho al franquiciatario, además
de exigir la nulidad del contrato en los términos del párrafo anterior, a exigir del
franquiciante el pago de los daños y perjuicios ocasionados. Este podrá ejercerlo el
franquiciatario durante un año a partir de la celebración del contrato. Después de
transcurrido este plazo sólo tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato.
ART. 142 BIS.- El contrato de franquicia deberá
constar por escrito y deberá inscribirse ante el Instituto para que pueda surtir efectos
frente a terceros.
Cualquier
controversia que pudiera suscitarse por el incumplimiento del contrato de franquicia
deberá someterse a los Tribunales que para el caso sean competentes.
ART. 142 BIS 1.- Sólo podrán ser materia de
franquicias las marcas registradas.
ART. 142 BIS 2.- El franquiciante no podrá tener
injerencia en la organización y funcionamiento del franquiciatario, sino en la medida
estrictamente necesaria para garantizar la observancia de los estándares de
administración y de imagen de la franquicia.
No obstante lo
anterior, el franquiciante no tendrá injerencia en los actos del franquiciatario que
implique su fusión, escisión, transformación, modificación de estatutos, transmisión
o gravamen de partes sociales, acciones, salvo que dichos actos impliquen la cesión de
los derechos derivados del contrato de franquicia.
ART. 142 BIS 3.- El contrato de franquicia se
podrá pactar con el carácter de exclusivo o no.
ART. 142 BIS 4.- Todo contrato de franquicia debe
cumplir con por lo menos el siguiente contenido y características:
I.- El
otorgamiento al franquiciatario del uso o explotación del sistema del franquiciante, así
como los derechos de propiedad intelectual que determine el franquiciante para la correcta
operación de la franquicia.
II.- Método o
formas que utilizará el franquiciante para proporcionar asistencia técnica al
franquiciatario;
III.- Derechos y
obligaciones de cada una de las partes.
IV.- Operación
de la franquicia, haciendo mención del derecho o no de subfranquiciar por parte del
franquiciatario
V.- Las
condiciones en que se llevará a cabo la publicidad del negocio franquiciado.
VI. - Vigencia
del contrato de franquicia otorgado al franquiciatario.
VII.- El
territorio o zona geográfica donde operará el franquiciatario
VIII.-
Disposiciones relativas al suministro de mercancías y contratación con proveedores.
IX.-
Obligaciones del franquiciatario de suministrar reportes, cuentas y datos del negocio
otorgado en franquicia.
X.- Condiciones
de supervisión y asesoría que realizará el franquiciante al negocio franquiciado.
XI.- Para el
caso de que se establezca la prohibición para el franquiciatario de no dedicarse al
término del contrato a una igual o similar al objeto de la franquicia, dicha prohibición
no podrá exceder, del término de tres años a partir de la fecha de terminación o
rescisión del contrato de franquicia.
XII.- No
existirá obligación del franquiciatario de enajenar sus activos al franquiciante o a
quien éste designe al término del contrato salvo pacto en contrario.
XIII. - No
existirá obligación del franquiciatario de enajenar o transmitir al franquiciante en
ningún momento las acciones de su empresa, o hacerlo socio de la misma salvo pacto en
contrario.
ART. 142 BIS 5.- El firanquiciatario deberá
guardar durante la vigencia del contrato, y una vez concluido éste la confidencialidad
sobre los secretos industriales y en general sobre la información de carácter
confidencial de los que hayan tenido conocimiento y que sean propiedad del franquiciante,
así como de las operaciones y actividades celebradas al amparo del contrato.
ART. 142 BIS 6.- El franquiciante y el
franquiciatario no podrán dar por terminado o rescindido unilateralmente el contrato,
salvo que el mismo se haya pactado por tiempo indefinido, o bien, exista una causa justa
para ello. Para que el franquiciatario o el franquiciante puedan dar por terminado
anticipadamente el contrato, ya sea que esto suceda por mutuo acuerdo o por rescisión
deberán ajustarse a las causas o procedimientos convenidas en el contrato.
La terminación
anticipada que hagan franquiciante o franquiciatario dará lugar al pago de las penas
convencionales que hubieron pactado en el contrato, o en su lugar a las indemnizaciones
por los daños o perjuicios causados.
ART. 142 BIS 7.- El franquiciatario tendrá
derecho a que en igualdad de condiciones sea preferido con respecto a terceros en la
celebración de un nuevo contrato de franquicia en el territorio otorgado en exclusividad.
ART. 213.- Son infracciones administrativas:
XXVI.- No
proporcionar el franquiciatario la información a que se refiere el artículo 65 del
Reglamento de esta Ley.
XXVII.- Usar la
combinación de signos distintivos, elementos operativos y de imagen, que en su conjunto,
permitan identificar productos o servicios iguales o similares en grado de confusión a
otros protegidos por esta ley y que por su uso causen o induzcan al público a confusión,
error o engaño, por hacer creer o suponer la existencia de una relación entre el titular
de los derechos protegidos y el usuario no autorizado.
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en
vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. “
SEGUNDO. Notifíquese a la Presidencia de la Mesa
Directiva de esta Cámara de Diputados para los efectos legales conducentes.
Palacio
Legislativo, a 24 de abril de 2002.— Comisión de Comercio y Fomento Industrial:
diputados: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica), Presidente; José Ramón Mantilla
y González de la Llave (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Reyes
Antonio Silva Beltrán, Francisco Agundis Arias (rúbrica), secretarios; José Bañales
Castro (rúbrica), Orlando Alfonso García Flores, Moisés Alcalde Virgen (rúbrica),
Jaime Salazar Silva, Francisco Javier Ortiz Esquivel (rúbrica), María Teresa Tapia
Bahena (rúbrica), Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica), Carlos Nicolás Villegas Flores,
Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica), Miguel Castro Sánchez (rúbrica), Elías Dip Rame,
María Luisa Domínguez Ramírez, Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), Jaime
Hernández González (rúbrica), Julián Luzanilla Contreras (rúbrica), Hermilo Monroy
Pérez (rúbrica), Manuel Payán Novoa, Roberto Ruiz Angeles (rúbrica), Jorge Schettino
Pérez, Adolfo Zamora Cruz, Miroslava García Suárez (rúbrica), Rafael Servín Maldonado
(rúbrica), Gregorio Urías Germán, Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica).»
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
En virtud de que se encuentra
publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de
primera lectura.
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
El siguiente
punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que
adiciona el artículo 25 con un tercer párrafo y el artículo 31 con una fracción III,
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.— Comisión de Comercio y Fomento Industrial.
Honorable
Asamblea:
A la Comisión
de Comercio y Fomento Industrial, de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la
LVIII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Decreto que
Reforma el Artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, para que los participantes presenten constancia de no adeudo expedida por el
IPAB, presentada por el C. Diputado José Antonio Arévalo González, a nombre de los
Grupos Parlamentarios de los Partidos Verde Ecologista de México, Revolucionario
Institucional, de la Revolución Democrática y del Trabajo, el 13 de diciembre de 2001,
que en ejercicio de la fracción II, del Artículo 71, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la
Unión.
La Comisión de
Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los Artículos 39 y 45, párrafo sexto,
incisos d, e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
y en los Artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa
descrita, al tenor de los siguientes
Antecedentes
Primero. En
sesión celebrada en esta H. Cámara de Diputados, el día 13 de diciembre de 2001, los
CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno de la Iniciativa que presentó el C.
Diputado José Antonio Arévalo González del Grupo Parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente
trámite: “Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial”.
Segundo.
Mediante oficio CCFI/001140/2001 de fecha 14 de febrero de 2002, se dio cuenta a los
integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial del contenido de la
mencionada Iniciativa.
Tercero. La
iniciativa de Decreto considera modificar la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, para que toda aquella persona que vaya a concursar en
adquisiciones, arrendamientos o servicios dentro del Sector Público, deberá presentar un
documento expedido por el IPAB que constate que no tiene ningún adeudo con ese organismo.
Cuarto. El
legislador establece lo siguiente:
• En 1999
desaparece el Fondo Bancario de Protección al Ahorro y se crea el Instituto de
Protección al Ahorro Bancario (IPAB), que tiene como objetivos principales establecer un
sistema de protección al ahorro bancario, concluir los procesos de saneamiento de
instituciones bancarias, así como administrar y vender los bienes a cargo del IPAB para
obtener el máximo valor posible de recuperación.
• Esta
situación fue consecuencia del mal uso que se le dio a la banca (autopréstamos,
préstamos sin garantía, y demás acciones fuera de la ley), los bancos comenzaron a
quebrar o intentar quebrar uno a uno. Por lo que el gobierno debió intervenir con el
dinero de los contribuyentes, para salvar a los bancos y que los dueños no perdieran su
capital.
• Ahora
bien, los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios del
sector público no son del todo apegados a la honestidad y transparencia que requieren
presentar, esto ha traído como consecuencia que la ciudadanía no tenga la plena
confianza en este tipo de procedimientos.
• En
consecuencia, es necesario evitar que aquellos que han demostrado una nula capacidad para
administrar financieramente los créditos que se les han otorgado, vuelvan a contraer
deudas incobrables, en las que nuevamente saldría a financiarlas el pueblo de México.
• Por lo
anterior, se requiere modificar la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público para que tenga una mejor normatividad que garantice la transparencia y
esclarezca los procedimientos para dar confiabilidad del uso de los recursos públicos.
Artículo Unico: Se reforma, el Artículo 25 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, para quedar como
sigue:
Artículo 25. ...
La
participación de cualquier persona moral o persona física en el procedimiento de este
Título Tercero, estará condicionada a que dichas personas presenten ante cualquier
entidad del sector público correspondiente, documento original expedido por el Instituto
de Protección al Ahorro Bancario, por virtud del cual conste que no tienen obligaciones
financieras vencidas ante dicho organismo.
Transitorio
Unico. El presente Decreto entrará en vigor el
día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Considerando
Primero. Con
base en los antecedentes indicados, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con las
atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.
Segundo. Que es
clara la necesidad de transparentar aún más las compras y adquisiciones que hace el
gobierno a las empresas privadas.
Tercero. Que el
sistema jurídico mexicano debe contemplar disposiciones jurídicas, que obliguen a las
personas, tanto físicas como morales, a finalizar las obligaciones que tengan pendientes,
con el IPAB, antes de poder contratar con el Gobierno, esto con el fin de evitar la
propagación de fraudes de empresas de dudosa confiabilidad crediticia.
Cuarto. Por lo
que hace a la propuesta que hace el legislador proponente, de reformar el artículo 25, la
que dictamina considera que también es necesario adicionar un texto de referencia en el
artículo 31 de esta Ley, mismo que establece los requisitos que deben cumplir aquellos
interesados que deseen participar en los concursos efectuados por el Gobierno Federal, de
esta manera se conservaría el orden propio de la ley en comento.
Resultando
PRIMERO. Por los considerandos anteriores, los
integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, presentan a consideración,
análisis, debate y, en su caso, aprobación, el siguiente
Decreto por el
que se Adiciona al artículo 25 un tercer párrafo, y se adiciona al artículo 31 una
fracción III, recorriendo la fracción III) a IV) y así sucesivamente de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
ARTICULO UNICO.
Se adiciona al artículo 25 un tercer párrafo, y se adiciona al artículo 31 una
fracción III, recorriendo la fracción III) a IV), y así sucesivamente de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
Artículo 25. ...
La
participación de cualquier persona moral o persona física en el procedimiento de este
Título Tercero, estará condicionada a que dichas personas presenten ante cualquier
entidad del sector público correspondiente, documento original expedido por el Instituto
de Protección al Ahorro Bancario, por virtud del cual conste que no tienen obligaciones
financieras que hubiesen significado un costo fiscal.
Artículo 31. ...
I. y II. ...
III. Presentar
documento original expedido por el Instituto de Protección al Ahorro Bancario, que conste
que no tienen obligaciones financieras que hubiesen significado un costo fiscal.
IV. Fecha, hora
y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, siendo optativa la
asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen; fecha, hora y lugar de
celebración de las dos etapas del acto de presentación y apertura de proposiciones;
comunicación del fallo y firma del contrato;
V. Señalamiento
de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos
establecidos en las bases de la licitación, así como la comprobación de que algún
licitante ha acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes o servicios, o
cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;
VI. Idioma o
idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones. Los anexos
técnicos y folletos podrán presentarse en el idioma del país de origen de los bienes o
servicios, acompañados de una traducción simple al español;
VII. Moneda en
que se cotizará y efectuará el pago respectivo. En los casos de licitación
internacional, en que la convocante determine efectuar los pagos a proveedores extranjeros
en moneda extranjera, los licitantes nacionales podrán presentar sus proposiciones en la
misma moneda extranjera que determine la convocante. No obstante, el pago que se realice
en el territorio nacional deberá hacerse en moneda nacional y al tipo de cambio vigente
en la fecha en que se haga dicho pago;
VIII. La
indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación,
así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas;
IX. Criterios
claros y detallados para la adjudicación de los contratos de conformidad a lo establecido
por el artículo 36 de esta Ley;
X. Descripción
completa de los bienes o servicios, o indicación de los sistemas empleados para
identificación de los mismos; información específica que requieran respecto a
mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones que deberán
cotizarse cuando sean parte integrante del contrato; aplicación de normas a que se
refiere la fracción VII del artículo 20 de esta Ley; dibujos; cantidades; muestras, y
pruebas que se realizarán, así como método para ejecutarlas;
XI. Plazo y
condiciones de entrega, así como la indicación del lugar, dentro del territorio
nacional, donde deberán efectuarse las entregas;
XII. Requisitos
que deberán cumplir quienes deseen participar, los cuales no deberán limitar la libre
participación de los interesados;
XIII.
Condiciones de precio y pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo.
Tratándose de adquisiciones de bienes muebles, podrá establecerse que el pago se cubra
parte en dinero y parte en especie, siempre y cuando el numerario sea mayor, sin perjuicio
de las disposiciones relativas de la Ley General de Bienes Nacionales;
XIV. Datos sobre
las garantías, así como la indicación de si se otorgará anticipo, en cuyo caso deberá
señalarse el porcentaje respectivo y el momento en que se entregará, el que no podrá
exceder del cincuenta por ciento del monto total del contrato;
XV. La
indicación de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación, o bien,
de cada partida o concepto de los mismos, serán adjudicados a un solo proveedor, o si la
adjudicación se hará mediante el procedimiento de abastecimiento simultáneo a que se
refiere el artículo 39 de esta Ley, en cuyo caso deberá precisarse el número de fuentes
de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignarán a cada una y el porcentaje
diferencial en precio que se considerará;
XVI. En el caso
de contratos abiertos, la información a que alude el artículo 47 de este ordenamiento;
XVII. Penas
convencionales por atraso en la entrega de los bienes o en la prestación de los
servicios;
XVIII. La
indicación de que el licitante que no firme el contrato por causas imputables al mismo
será sancionado en los términos del artículo 60 de esta Ley, y
XIX. En su caso,
términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitantes cuando
las proposiciones sean enviadas a través del servicio postal o de mensajería, o por
medios remotos de comunicación electrónica. El que los licitantes opten por utilizar
alguno de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en ningún caso, que
asistan a los diferentes actos derivados de una licitación.
Para la
participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, arrendamientos o servicios
no se le podrá exigir al particular requisitos distintos a los señalados por esta Ley.
Transitorio
Unico. El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Notifíquese a la Presidencia de la Mesa
Directiva de esta Cámara de Diputados para los efectos legales conducentes.
Dado en Palacio
Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de abril de 2002.— Diputados:
Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica), Presidente; José Ramón Mantilla y
González de la Llave (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Reyes Antonio
Silva Beltrán, Francisco Agundis Arias (rúbrica), secretarios; José Bañales Castro
(rúbrica), Orlando Alfonso García Flores (rúbrica), Sergio García Sepúlveda, Moisés
Alcalde Virgen (rúbrica), Jaime Salazar Silva (rúbrica), Francisco Javier Ortiz
Esquivel, María Teresa Tapia Bahena (rúbrica), Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica),
Carlos Nicolás Villegas Flores, Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica), Miguel Castro
Sánchez, Elías Dip Rame (rúbrica), María Luisa Domínguez Ramírez, Rubén Benjamín
Félix Hays (rúbrica), Jaime Hernández González, Julián Luzanilla Contreras, Hermilo
Monroy Pérez (rúbrica), Manuel Payán Novoa, Roberto Ruiz Angeles, Jorge Schettino
Pérez, Adolfo Zamora Cruz, Miroslava García Suárez (rúbrica), Rafael Servín Maldonado
(rúbrica), Gregorio Urías Germán, Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica).
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
En virtud de que se encuentra
publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de
primera lectura.
PEDERASTIA
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
El siguiente
punto del orden del día es la segunda lectura del dictamen con proyecto de decreto por el
que se reforma el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales, la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley General de Educación.
Consulte la
Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Por
instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al
dictamen.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la lectura.
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara
de Diputados.— LVIII Legislatura.
Dictamen de la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
HONORABLE
ASAMBLEA:
A la Comisión
de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de las Comisiones de Gobernación y Seguridad
Pública y de Educación Pública y Servicios Educativos de la LVIII legislatura de la
Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión, fue turnada para discusión y
resolución constitucional, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman
los artículos 261, 266 y 266 bis del Código Penal Federal; reforma el 2° y crea un
artículo 268 bis del Código Federal de Procedimientos Penales; reforma el numeral 30 bis
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y adiciona una fracción XIV al
artículo 33 de la Ley General de Educación, en materia de Pederastia y Pedefilia.
La Comisión de
Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las
facultades que le otorgan los artículos 39 numeral 1 y 2 fracción XVIII; 45 párrafo 6
incisos f) y g); demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos
56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable
Asamblea el presente dictamen bajo la siguiente:
METODOLOGIA
La Comisión de
Justicia y Derechos Humanos, encargada del análisis, estudio y dictamen de la iniciativa
presentada, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se
describe:
1.- En el
capítulo "Antecedentes" se da cuenta del trámite de inicio del proceso
legislativo, recibo, tuno para dictamen de la iniciativa de decreto y trabajos previos de
la Comisión.
2.- En el rubro
"Exposición de Motivos" se exponen la causa y alcances de las reformas
propuestas al Código Penal Federal, Código Federal de Procedimientos Penales, Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y Ley General de Educación, en materia
de Pederastia y Pedefilia.
3.- En las
"Consideraciones" los diputados integrantes de la Comisión, expresan argumentos
de valoración de la iniciativa, y los motivos que sustentan la decisión de respaldarla
en lo general.
4.- En el
capitulo denominado "Cambios a la Iniciativa", los integrantes de esta Comisión
encargada del dictamen, someten a consideración del Pleno de la Asamblea de esta Cámara
de Diputados, diversas enmiendas a la iniciativa anteriormente señalada.
1.- ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con
fecha 29 de abril de 2002, el ciudadano diputado José Elías Romero Apis, integrante del
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con
Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 261, 266 y 266 bis del Código
Penal Federal; reforma el 2° y crea un artículo 268 bis del Código Federal de
Procedimientos Penales; reforma el numeral 30 bis de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y se incorpora una fracción XIV al artículo 33 de la
Ley General de Educación, en materia de Pederastia y Pedefilia.
SEGUNDO.- En
sesión celebrada el 29 de abril de 2002, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta
Honorable Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con
opinión de las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Educación Pública y
Servicios Educativos, a efecto de estudio y dictamen de la iniciativa en comento.
TERCERO.- Los
ciudadanos diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, acordaron
analizar los planteamientos expresados en la iniciativa, designando una Subcomisión de
trabajo, la cual se abocó a celebrar reuniones a efecto de intercambiar puntos de vista y
enriquecer su discusión, solicitando la opinión de las Comisiones de Gobernación y
Seguridad Pública y de Educación Pública y Servicios Educativos.
CUARTO.-
Mediante oficios de 27 de agosto y 29 de octubre del año en curso, se solicitó a las
Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Educación Pública y Servicios
Educativos, que manifestaran sus observaciones.
QUINTO.- Una vez
expresados los puntos de vista de los diversos diputados, los integrantes de esta
Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en sesión celebrada el seis de noviembre de dos
mil dos aprobaron por mayoría de votos el presente dictamen, mismo que someten a
consideración de esta H. Asamblea, sobre la base de la siguiente.
2.- EXPOSICION DE MOTIVOS
El autor de la
iniciativa en estudio, refiere que tratar el tema de la pederastia y de la pedefilia es
abordar un tema fuerte, es recurrir a un tema que cala, que alarma, que duele y que
indigna. Toda acción de arrebato sobre un niño nos mueve a furia, así se trate tan
sólo de despojarlo de un juguete. Que no resulta cuando se trata del pederasta y del
pedéfilo, que le arrebatan al niño mucho más que eso. En ocasiones, que le arrebatan
todo.
El mundo de la
agresión sexual al niño es un mundo muy complejo y, hasta hoy, muy desatendido. Se mueve
en el espacio generado por tres vicios que anidan en el alma y en la conducta de los
humanos: la perversión, la indolencia y el abuso de la confianza.
Es un fenómeno
que se genera, a partir de las desviaciones que orillan, a algunos, a las prácticas
sexuales semi-auto-complacientes. Pero a esto hay que agregar un ingrediente distintivo de
alta complejidad para la ley. Se trata de una agresión casi siempre abusiva de las
confianzas depositadas o supuestas.
Refiere que la
gran mayoría de los delitos violentos se producen entre desconocidos. La víctima del
asalto, del robo de vehículo, del secuestro en todas sus formas y de muchos más casi
nunca conocía a su agresor. A diferencia de ello, el agresor sexual de niños casi
siempre es conocido por el infante. Salvo contadas excepciones, el escenario habitual de
estos crímenes está constituido por el centro recreativo, por el centro escolar y por el
seno familiar. La depravada fauna de aficionados al sexo con menores, no sólo abarca a
entrenadores, guardianes, profesores, prefectos y conserjes sino que alcanza -y en
proporciones alarmantes y, quizá, mayoritarias- a padres, tíos, padrastros y otros
familiares adultos que mal usan de su relación de convivencia para poder actuar y que en
ella se cobijan para sortear la eventualidad del castigo.
Todo esto,
aunado a una indolencia oficial que ha logrado la virtual inexistencia de programas de
apoyo a los menores y de concientización a una sociedad civil que carece, no sólo de una
cultura de prevención y de precaución, sino también -es cruel pero cierto- de
credulidad hacia los menores y de confianza frente a sus incipientes solicitudes de
auxilio.
Por otra parte,
en el terreno de lo jurídico el asunto no podría estar más enrarecido. Refiere que
quienes han tenido la obligación profesional de atender estos asuntos saben que es en la
pederastia y en la pedefilia donde se llega a la cumbre de la repugnancia y de la
indignancia.
Desde el primer
interrogatorio los comportamientos contraponen a la naturaleza. El pederasta, normalmente
instalado en el crimen. El niño, habitualmente sumergido en el terror. No se ha conocido
criminal más descarado que el agresor de niños, ni víctima más asustada que el menor
agredido. Frente a los primeros se tiene que hacer acopio de prudencia para no violentar
los límites de la ley; frente al niño se tiene que escuchar la narración de detalles de
la agresión sexual, de los engaños y amenazas, además de formular las preguntas y
buscar datos.
Allí no acaba
la averiguación previa, hay que proseguir con otros participantes; algunos, encubridores;
otros, incluso, cómplices. Hay directores de escuela que defienden a su prefecto; juntas
de condóminos que protegen a su conserje. Pero no sólo eso, hay, también, madres de
niños agredidos que se ponen del lado del padrastro agresor; tías carnales que protegen
a sus maridos, tíos políticos y primos mayores que se cubren entre todos ellos.
Luego vienen
momentos más difíciles. El reporte y narración de los médicos. Las lesiones, los
destrozos, los residuos. Los vestigios de la presión, de los amarres, de las sogas, de
los golpes y los de una agresión sexual practicada sin ningún comedimento y sin ninguna
defensa. Luego prosiguen las pláticas con los psicólogos. Establecer el perfil de
veracidad de un niño. O también, la entidad de los daños psíquicos que lo llevan a una
confusión entre la verdad y la mentira, entre su aceptación y su rechazo, y que pueden
exponer todo el éxito jurídico del caso.
Para tratar de
sostener, con éxito, la acción penal, la fiscalía cuenta, básicamente, con un niño
que no sólo es niño sino que está confundido, asustado, en mucho abandonado, lastimado,
agredido y debilitado. Frente a ello, un abogado defensor de cuarta categoría puede, con
mínima habilidad, imponerse a un fiscal estrella. Entre las primeras reglas de la
técnica de defensa está la de agredir y de confundir a la víctima. En este caso, a un
niño.
Junto con el
maltrato de menores, la pederastia se constituye en los dos principales orígenes del
homicidio de niños. En el maltrato, porque a los criminales "se les pasó la
mano". En la pederastia, para que a las víctimas no "se les pase la
lengua".
Con las reformas
propuestas se persigue:
Elevar la pena
de prisión para pederastas y pedéfilos. No como instrumento disuasivo automático, sino
en su eficacia como representación de los valores tutelados por la ley. No parece
consecuente que una agresión sexual sobre menores sea normalmente distinta que una sobre
adultos. Hay quienes dicen que sí y quienes dicen que no. Pero lo cierto es que si frente
al delito ambas víctimas son moralmente iguales, frente al proceso, el menor es
infinitamente más débil e indefenso. Por ello se propone una necesaria reclasificación
de penas que hoy van de 8 a 14 años en su modalidad ordinaria y de 12 a 21 en su
modalidad calificada para convertirse en una de 12 a 21 años en su modalidad ordinaria y
de hasta 28 años en su modalidad de calificada, para los casos de pederastia.
Para el caso de
pedefilia se propone que la actual de 2 a 5 años para su modalidad ordinaria y de 3 a 7.5
años para su modalidad calificada se convierta en una de 3 a 7 años para su modalidad
ordinaria y de 4.5 a 10.5 años para su modalidad calificada.
Inhabilitación
para el desempeño de profesión, cargo o empleo en el que se hubiese delinquido. Como
muchos pederastas y pedéfilos cometen sus crímenes aprovechando las circunstancias en
las que los coloca su empleo, cargo o profesión, sean estas públicas o privadas, y como
se trata de un abuso de la confianza que le permitían dichas circunstancias, se propone
que la inhabilitación no sea de tan sólo 5 años, como actualmente se dispone, sino de
los mismos años que la pena de prisión impuesta, computada -desde luego- a partir de que
se recupere la libertad.
Precisar en la
ley las circunstancias en que la Constitución impide el careo con el delincuente. Lo
dispuesto por el nuevo artículo 20 constitucional, en vigor desde el 22 de marzo del año
2001, obliga a una precisión establecida en la ley, mandato del que este Congreso ha
hecho omisión y, ahora, se pretende que se cumpla.
Propiciar la
investigación ministerial especializada, para impedir a la víctima un doble impacto
emocional. Con esto se pretende que estos casos que requieren un tratamiento
victimológico sui generis, no caigan en manos que podrían hacer tanto daño como el
producido por el agresor, no sólo en cuanto a la interrelación fiscal-víctima, sino en
cuanto a su aplicación para el éxito del proceso.
Establecer
centros de atención a víctimas de pederastia y pedefilia. Esto también, con objeto de
dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 20 apartado B, constitucional, en cuanto
a atención médica y psicológica, a asesoría jurídica, a información procedimental, a
coadyuvancia ministerial, a entroncamiento procesal, a reparación del daño y a seguridad
personal.
Impulsar
programas que estimulen la confianza del niño para solicitar auxilio y denunciar el
abuso. Esto con el objeto de difundir, sobre todo hacia la población infantil, que no
están solos, que deben buscar auxilio y que deben ubicar a la persona de más confianza.
Formular
programas de prevención en el gobierno y en la sociedad civil. Establecer que éste es un
asunto al que la autoridad preventiva debe aplicarse desde muchos frentes sin dilación.
Instalar
programas educativos tendientes a lo anterior. Esto para asumir que debe ser una
responsabilidad de la escuela, sobre todo pública, participar en el establecimiento de
una cultura de prevención, de precaución y de seguridad.
Formular, con el
ejemplo, una atenta invitación a las potestades locales para logros similares.
3.- CONSIDERACIONES
Los diputados
integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, una vez analizado el contenido
de esta iniciativa que contempla reformas al Código Penal Federal, Código Federal de
Procedimientos Penales, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley
General de Educación, consideramos de suma importancia enfrentar de manera enérgica, con
los instrumentos legales que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
nos otorga, un tema hasta hoy desatendido: la agresión sexual a menores, problema que se
ha incrementado de manera alarmante en el seno de nuestra sociedad y que está atacando
directamente a nuestros niños, que son el futuro del país.
En lo general
estamos convencidos que estas reformas que atinadamente propone el autor de la iniciativa,
constituyen elementos no solo disuasivos para pederastas y pedéfilos, sino eficaces por
la representación de los bienes jurídicos tutelados por la ley.
Consideramos
acertado que además de incrementar las penas para los autores de estos ilícitos, se
procure un apoyo íntegro, eficaz a las víctimas, así como precisar en la ley, que la
Constitución impide el careo o confrontación con el delincuente, los que solo se
realizarán sin que el indiciado coincida personalmente con la víctima. Que se debe
propiciar la investigación ministerial especializada para impedir a la víctima un doble
impacto emocional. Impulsar el establecimiento de centros de atención a víctimas de
pederastia y pedefilia que implica atención médica, psicológica y asesoría jurídica;
así como establecer que se implementen programas que estimulen la confianza del niño
para solicitar auxilio y denunciar el abuso; la formulación de programas de prevención
en el gobierno y en la sociedad civil, así como la inhabilitación para el desempeño de
la profesión, cargo o empleo en el que se hubiese delinquido, no solo por cinco años,
sino los mismos años que la pena de prisión impuesta, computada a partir de que se
recupere la libertad absoluta, entendida cuando la pena de prisión haya sido extinguida.
Estamos ciertos
que con estas medidas se logrará aminorar estos lamentables hechos, que alarman e
indignan a la sociedad.
4.- CAMBIOS A LA INICIATIVA
Con el
propósito de dar congruencia y eficacia a los planteamientos de la iniciativa propuesta,
los suscritos integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos planteamos
algunas modificaciones a los textos propuestos, haciendo una relación de los cambios que
se plantean en referencia a preceptos específicos, proponiendo una nueva redacción en
los artículos relativos.
AL CODIGO PENAL FEDERAL.
El Estado, a
través del Derecho Penal, objetivamente considerado, tiene el deber -incuestionable- de
proteger a los menores de edad e incapaces cuando se quebrante, dañe o ponga en peligro
su libertad y seguridad sexuales -además, desde luego, de otros valores fundamentales que
también es obligado tutelar-; personas que por su insuficiente desarrollo moral e
intelectual, carecen de capacidad para encauzar libremente su comportamiento.
Advertimos en la
iniciativa en estudio, un ferviente deseo por una mayor reacción del poder del Estado
frente a tales conductas, al señalar una penalidad más severa imponible a quienes
incurran en su comisión. Sin embargo, si bien es cierto que en la especie estamos de
acuerdo en elevar las penas a los sujetos activos de estos injustos, concluimos en
establecer una penalidad más atenuada que en la propuesta inicial, sin embargo agravadas,
en relación con las vigentes, convencidos que el combate de estas conductas opuestas a la
moral y al derecho, se debe dar por una parte, con sanciones mas severas, y por la otra,
en contra de la impunidad. Por ello, realizamos modificaciones reflejadas en el primer
párrafo del artículo 266 del Código Penal Federal.
En cuanto a la
fracción III del artículo 266 bis, coincidimos plenamente con el autor de la iniciativa
en el sentido que los sujetos activos de estos injustos, sean inhabilitados por un tiempo
igual a la prisión impuesta. Sin embargo, observamos que computar el tiempo de esta
inhabilitación a partir de que el responsable sea puesto en libertad podría causar
confusiones en el procedimiento, toda vez que el Código Penal Federal establece diversas
causas de libertad, por lo que para estar en armonía con lo establecido por el artículo
25 de este cuerpo normativo que en la parte conducente a la prisión dispone, ?" Se
extinguirá en las colonias penitenciarias, establecimientos o lugares que al efecto
señalen las leyes o la autoridad ejecutora de las penas, ajustándose a la resolución
judicial respectiva". Por ello estimamos procedente cambiar la redacción de este
artículo, estableciendo que la inhabilitación será computada a partir de que se haya
extinguido la pena de prisión.
AL CODIGO
FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Para evitar
confusiones en la ley, consideramos adecuado conservar la redacción vigente de la
fracción X del artículo 2°, y por técnica legislativa, adicionamos la fracción X bis,
con modificaciones en su redacción, ya que si bien es cierto que los diccionarios definen
a la pederastia, "como la homosexualidad practicada con los niños", y que este
término es conocido y entendido comúnmente, igualmente resulta cierto, que en el Código
Penal Federal no existe el tipo penal de esta manera expresada.
En cuanto a la
fracción XII del artículo 2° propuesto en la iniciativa, los integrantes de esta
Comisión, en principio, estamos de acuerdo con lo que se intenta tutelar. Sin embargo
consideramos suprimirlo ya que sus alcances deben estar plasmados en otra legislación,
por lo que sin abandonar su espíritu, mediante una Proposición con Punto de Acuerdo,
impulsaremos que las autoridades competentes desarrollen acciones generales para instalar
una cultura de confianza que facilite la denuncia de parte de las víctimas de pederastia,
pedefilia, abuso sexual, violación, secuestro, e incluso de la comisión de otras
conductas típicas, como se propone en la iniciativa.
Los integrantes
de esta Comisión estimamos necesario modificar la redacción del artículo 268 bis de la
iniciativa, para que sin contradecir su contenido, cuente con un mayor alcance y seguridad
jurídica en relación con el tipo penal.
DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION.
Los integrantes
de esta Comisión entendemos que la disminución y extinción de este tipo de delincuencia
exige un esfuerzo continuo y en el que participen Instituciones Públicas, privadas y
ciudadanos en general. Sólo así, las conductas que atacan uno de los aspectos más
sensibles de nuestra estructura social como son los menores, podrán ser erradicadas.
Por ello, en
este sentido, respaldamos la iniciativa de reformar la Ley General de Educación. Sin
embargo, consideramos necesario adecuar la redacción propuesta para la fracción XIV del
artículo 33, incorporando la implementación de programas y acciones que permitan a los
menores de edad desarrollar su confianza para solicitar auxilio cuando sean víctimas de
abusos o delitos sexuales.
Por lo
anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos, sometemos a consideración de esta H. Soberanía el siguiente:
DECRETO POR EL
QUE SE REFORMA EL CODIGO PENAL FEDERAL; EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; LA
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y LA LEY GENERAL DE EDUCACION.
ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 261,
266 primer párrafo y 266 bis fracción III del Código Penal Federal, para quedar como
sigue:
Artículo 261. Al que sin el propósito de llegar
a la cópula, ejercite un acto sexual en una persona menor de doce años de edad o persona
que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa
no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo se le aplicará una pena de tres a siete
años de prisión.
............
Artículo 266. Se equipara a la violación y se
impondrá prisión de diez a dieciocho años:
I.- a III.- ...
.............
Artículo 266 bis.- ...
I.- y II.- ...
III.- El delito
fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión o
empleo, utilizando o valiéndose para ello de los medios o circunstancias que ellos le
proporcionen. Además de la pena de prisión el condenado será destituido de su cargo o
empleo público; o suspendido e inhabilitado para el desempeño de su profesión o tipo de
empleo en el que delinquió, o cargo o empleo público por un tiempo igual a la prisión
impuesta, computándose a partir que ésta se haya extinguido.
IV.- ...
ARTICULO SEGUNDO.- Se adicionan la fracción X bis
al artículo 2º y el artículo 268 bis al Código Federal de Procedimientos Penales para
quedar como sigue:
Artículo 2º.-
...
I.- a X.- ....
X bis.- Proveer
el personal ministerial, pericial y auxiliar especializado, para la investigación de la
comisión de delitos sexuales en contra de menores; y
XI.- Los demás
que señalen las leyes.
Artículo 268 bis. En los términos de lo
dispuesto por la fracción V del apartado B del artículo 20 constitucional, los careos en
los que participen menores víctimas de los delitos a que se refiere el título décimo
quinto del Código Penal Federal y secuestro, se practicarán de manera diferida con la
intermediación del agente del Ministerio Público o del tribunal.
La
confrontación y la reconstrucción de hechos en los delitos mencionados en el párrafo
anterior se realizarán sin que el indiciado coincida personalmente con la víctima. En
todo caso, el representante de esta podrá participar en la diligencia.
ARTICULO TERCERO.- Se reforman las fracciones VI y
XVI del artículo 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para
quedar como sigue:
Artículo 30 bis.- ...
I.- a V.-
..........
VI.- Proponer en
el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de
coordinación en materia de prevención del delito y política criminal para todo el
territorio nacional, haciendo énfasis en lo que concierne a delitos contra menores de
edad;
VII.- a XV.- ...
XVI.- Organizar,
dirigir y administrar un servicio para la atención a las víctimas del delito y celebrar
acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado para el
mejor cumplimiento de esta atribución, sobre todo en lo que concierne a menores de edad;
XVII.- a XXVI.-
...
ARTICULO CUARTO.- Se adiciona la fracción XIV al
artículo 33 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 33.- ...
I.- a XIII.- ...
XIV.-
Fomentarán la implementación de programas y acciones que permitan a los menores de edad
desarrollar su confianza para solicitar auxilio cuando sean víctimas de abusos o delitos
sexuales.
TRANSITORIOS
UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio
Legislativo de San Lázaro, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil dos.
Comisión de
Justicia y Derechos Humanos: Diputados: José Elías Romero Apis (rúbrica), Presidente;
Roberto Zavala Echavarría (rúbrica), secretario; Fernando Pérez Noriega, secretario;
Germán Arturo Pellegrini Pérez, secretario; David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica),
secretario; Eduardo Andrade Sánchez, Flor Añorve Ocampo (rúbrica), Francisco Cárdenas
Elizondo, Manuel Galán Jiménez (rúbrica), Rubén García Farías (rúbrica), Ranulfo
Márquez Hernández, José Manuel Medellín Milán, José de Jesús Reyna García, Juan
Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica), Benjamín Avila Márquez (rúbrica), Enrique Garza
Tamez (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blackledge, Lucio Fernández González, Alejandro
Enrique Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica), Silvia América López Escoffie (rúbrica),
María Guadalupe López Mares (rúbrica), Vicente Pacheco Castañeda, Nelly Campos Quiroz,
Víctor Hugo Sondón Saavedra (rúbrica), Martha Ruth del Toro Gaytán, Genoveva
Domínguez Rodríguez, Tomás Torres Mercado, José Manuel del Río Virgen (rúbrica),
Arturo Escobar y Vega, Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica), Enrique Priego Oropeza
(rúbrica).»
Presidencia de la diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Para fundamentar
el dictamen en términos del artículo 108 del Reglamento Interior, se ofrece el uso de la
palabra al diputado Roberto Zavala Echavarría.
El diputado Roberto Zavala Echavarría:
Gracias, señora
Presidenta; compañeras y compañeros diputados:
Vengo a esta
tribuna para pedirles su apoyo en un dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos, con las opiniones correspondientes de las comisiones de Gobernación y Seguridad
Pública y de Educación Pública y Servicios Educativos de esta Legislatura.
Este dictamen
implica modificar cuatro ordenamientos jurídicos para efectos de proteger a los menores y
de prevenir y castigar los abusos sexuales en contra de ellos.
También me voy
a permitir proponerles una modificación al propio dictamen contenida en el artículo 261
del Código Penal Federal.
Este dictamen,
compañeras y compañeros diputados, tiene por objeto modificar los artículos 261, 262,
266 y 266-bis del Código Penal Federal; reforma el artículo 2o., y adiciona y crea un
nuevo artículo que es el 268-bis del Código Federal de Procedimientos Penales. Asimismo,
reforma el artículo 30-bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
modifica el artículo 33 de la Ley General de Educación.
Todas estas
modificaciones tienen como efecto principal, proteger a los menores contra abusos
sexuales, pero sobre todo darle instrumento a las autoridades encargadas para efecto de
que esta protección no solamente se concrete a un incremento en la penalidad, sino que
también vaya acompañada de facultades a la Secretaría de Educación Pública, a la
Secretaría de Seguridad Pública y al Ministerio Público de la Federación para que se
le dé tratamiento diferente a los menores cuando han sido víctimas de los llamados
“delitos de pederastia y pedofilia”.
Quiero también
decirle a esta honorable Asamblea que estos delitos, aunque no están tipificados como
tales en el Código Penal Federal, el tipo correspondiente a la acción delictiva está
contenida incluso en los artículos que nos permitimos proponer a su consideración.
Elementos hay de sobra para estos hechos abominables.
El
iniciador de este trabajo legislativo, fue el maestro Romero Apis, nuestro compañero
diputado y Presidente de esta comisión, que en su exposición de motivos plantea con
mucha claridad las razones por las cuales se proponen las modificaciones que he expuesto.
En primer
término se eleva la pena de prisión de los pederastas y pedófilos. Discutimos
ampliamente en la comisión, porque hay quienes sostienen que el sólo incremento de las
penalidades no disminuye la comisión de los delitos. Sin embargo, también es conveniente
que este incremento en la penalidad vaya acompañada de una serie de modificaciones
procesales y de acciones que tendrá que realizar el Ministerio Público, la Secretaría
de Educación Pública y la Secretaría de Seguridad Pública Federal, para efecto de
integralmente proteger a los menores.
¿Por qué esta
protección y este análisis tan exhaustivo y este incremento de la penalidad y estas
nuevas atribuciones de dependencias federales? ¿Por qué este delito no es un simple
delito de abuso contra una persona, aún tratándose un menor? Es un delito que cuando
conlleva el incesto generalmente termina en un crimen que muchas veces quedan impunes.
Quedan impunes porque normalmente los hechos violentos tan abominables que tienen como
respuesta o como efecto de la comisión delictiva, van más allá de la comprensión de
las propias autoridades encargadas del caso y de las sociedad en lo general.
Muchas veces
cuando un ascendiente atenta sexualmente contra un menor descendiente y que este hecho
para que no se sepa esta conducta, se convierte en un delito que a veces llega hasta la
muerte al menor y se presenta ante la autoridad correspondiente al autor del delito y
señala que su hijo murió porque se cayó de la casa, porque se cayó de una escalera o
porque sufrió un accidente de una naturaleza tal que le causó la muerte.
También tiene
como efecto inhabilitar para el desempeño de la profesión, cargo, ocupación o empleo en
el que se hubiese delinquido. Todos sabemos los casos públicos que hay recientemente en
tratándose de este tipo de delitos.
Otra razón muy
importante es que en las confrontaciones procesales, es decir, los careos entre el menor y
el victimario normalmente atemorizan, lesionan, no sólo la sigue del menor sino también
su propia personalidad y reduce muchas veces y afecta todo lo que es la personalidad del
menor. Entonces estamos previniendo la circunstancia de que los llamados careos entre la
víctima y el victimario, sean siempre ante la presencia del Ministerio Público Federal.
Luego también
queremos que con esta modificación se propicie que en toda investigación para efecto de
determinar la culpabilidad del indiciado y de establecer la sanción correspondiente, sean
siempre Ministerios Públicos, peritos o personal especializado en la materia de abuso de
menores, los que se encarguen de la investigación y de la consignación correspondiente.
No es posible que un agente del Ministerio Público Federal que normalmente se encarga de
otro tipo de delitos como el narcotráfico, lleve a cabo una investigación para integrar
la averiguación previa en tratándose de abuso contra menores.
También resulta
conveniente darle facultades a la Secretaría de Seguridad Pública para que a través del
Consejo Nacional de Seguridad Pública establezca políticas de prevención de este
delito, para que intente crearse toda una cultura en los menores y en los mayores que
prevengan las comisiones de estas acciones delictivas.
También tiene
en el artículo 20 constitucional, que a mi juicio indebidamente se modificó desde el 22
de marzo del año 2001, que obliga a una precisión establecida en la ley, mandato del que
este Congreso ha hecho omisión y que ahora a través de estas modificaciones pretendemos
que se cumpla.
Por último,
compañeros diputados, si me permite la señora Presidenta, quiero decirles que la
comisión hace suya la propuesta de nuestro compañero diputado David Rodríguez Torres
para hacerle una adición más, con base en lo que está en el dictamen, al artículo 261,
que si me permite la señora Presidenta voy a leerlo y les voy a decir cuál es la
omisión. La propuesta en el dictamen dice lo siguiente:
“Artículo 261. Al que sin el propósito de
llegar a la cópula ejercite un acto sexual en una persona menor de 12 años o en contra
de persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o que por
cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo, se le aplicará una pena de
tres a siete años de prisión.”
Así dice el
dictamen. La propuesta en la que la comisión está de acuerdo y que fue hecha por el
diputado Rodríguez Torres pretende añadir y nosotros y yo en lo personal estoy de
acuerdo en que esta Cámara lo apruebe así, que la persona menor no sea de 12 años, sino
que sea menor de 14 años y que además esté privada de razón, aun cuando mediare su
consentimiento.
Consecuentemente,
compañeros diputados, con base en el dictamen que ustedes tienen en sus manos, la
modificación que propone la comisión es que el artículo 261 quede como sigue:
“Al
que sin propósito de llegar a la cópula ejercite un acto sexual en una persona menor de
14 años de edad o privada de razón, aun cuando mediare su consentimiento o en contra de
persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier
causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo, se le aplicará una pena de tres a
siete años de prisión.”
Compañeras y
compañeros diputados: la Comisión de Justicia y Derechos Humanos discutió durante más
de cinco horas el texto y la modificación reciente que hoy se propone y llegamos a la
conclusión de que ésta es una medida que debe tomar el Congreso no solamente para
prevenir y sancionar este delito, sino para proteger aún más a los menores que son
víctimas de abuso sexual.
Muchas gracias,
señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Muchas gracias,
señor diputado.
En consecuencia,
está a discusión en lo general.
Para fijar
posiciones en esta iniciativa, se han inscrito los siguientes diputados: José Antonio
Calderón Cardoso, del Partido de Alianza Social; Víctor Antonio García Dávila, del
grupo parlamentario del PT; Olga Patricia Chozas y Chozas, del grupo parlamentario del
PVEM; David Augusto Sotelo Rosas, del grupo parlamentario del PRD; María Guadalupe López
Mares, del grupo parlamentario del PAN y Juan Manuel Sepúlveda Fayad, del grupo
parlamentario del PRI.
Se ofrece el uso
de la palabra al diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social,
hasta por cinco minutos.
El diputado José Antonio Calderón Cardoso:
Gracias, señora
Presidenta; amigas y amigos legisladores:
El abuso sexual
contra niños constituye una de las conductas más aberrantes que puede darse en una
sociedad, ya que no sólo atenta contra vidas que empiezan a vivir, sino que dejan huellas
que de por vida marcarán esas existencias.
Mediante esta
enferma conducta son violados tanto los derechos humanos como los derechos de los niños,
en donde éstos últimos corren el riesgo de perder toda dignidad humana y convertirse en
mercancías u objetos sexuales.
Los agresores
normalmente racionalizan su conducta con argumentos que atentan contra la razón y la
moral, asumiendo una posición en donde no existe el más mínimo rastro de
arrepentimiento o vergüenza.
La pedofilia es
un problema de salud pública con afectación física y sicológica de las víctimas y
familiares. Desgraciadamente México es uno de los cinco países en América Latina en
donde la prostitución infantil alcanza las mayores dimensiones.
Desgraciadamente
este problema no sólo se da en las calles, sino que en el seno de las mismas familias
esta conducta antinatural se comete en contra de seres indefensos, tanto física como
mentalmente: los niños; en donde los mismos familiares en ocasiones son los criminales
que con toda alevosía y ventaja hacen del poder algo aberrante.
Las relaciones
se dispersan y penetran en todos los ámbitos de la sociedad y es en la institución de la
familia en donde en ocasiones el ejercicio de esos poderes se manifiesta en condenables
actos de violencia, como es la pedofilia, ya que se viola el derecho a la libertad a
elegir y en ocasiones el derecho a la propia vida de los menores.
La explotación
sexual de menores de edad en el ámbito mundial representa un negocio de millones de
dólares en ganancias, representando en algunos países el equivalente al 50% de su PIB
nacional.
La
responsabilidad para dar fin a este cáncer social es de todos: padres de familia,
servidores públicos, sector privado, organismos no gubernamentales etcétera. El problema
no es coyuntural, es un problema que pone en riesgo la vida de millones de personas en el
ámbito mundial, que hoy son niños, convirtiendo así que evitemos, combatamos y
sancionemos ejemplarmente esta deshumana actuación en una responsabilidad impostergable.
El menor
victimado no sólo carga sobre sus espaldas la agresión física y sicológica del ataque,
sino que tiene que sobrellevar la amenaza de guardar silencio, llegando así a vivir un
verdadero calvario al compartir en ocasiones en la misma vivienda con su agresor.
Desgraciadamente
existe un alto porcentaje de probabilidad en cuanto a que una víctima de este tipo de
agresión sexual se convierte en un futuro agresor, repitiendo con el tiempo esta
aberrante conducta.
Por todo lo
anterior las leyes destinadas a dar solución de fondo a este grave problema, no pueden
ser permitibles, flexibles o dar lugar a su fácil tergiversación, por el contrario,
deben ser leyes que promuevan un castigo ejemplar, que condenen al victimario a una pena
directamente proporcional al daño físico y sicológico propiciado a la víctima. Un
Estado de Derecho auténtico es aquel en donde las leyes se cumplen, donde el Poder
Judicial hace cumplir la ley y no dar cabida a la impunidad o a la comisión.
Por todo lo
anterior, amigas y amigos diputados, la representación política del Partido Alianza
Social en el Congreso de la Unión, se suma a favor del dictamen presentado y puesto a
discusión esperando que acciones legislativas como ésta, den a las víctimas del delito
no sólo una retribución en la medida de lo posible, sino que den a los victimarios un
castigo que inhiba la repetición del mismo delito por parte de otras personas.
Muchas gracias.
La Presidenta Beatriz Elena Paredes
Rangel:
Gracias, señor
diputado.
Se ofrece el uso
de la palabra al diputado Víctor Antonio García Dávila, del grupo parlamentario del PT
hasta por 10 minutos.
El diputado Víctor Antonio García Dávila:
Con el permiso
de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:
El cambio en
México ya nadie lo para, la reversa también es cambio. El grupo parlamentario del
Partido del Trabajo acude a esta tribuna para fijar su posición acerca del dictamen que
nos presenta la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Coincidimos
plenamente tanto con el autor de la iniciativa como con la comisión que dictamina la
necesidad de salvaguardar la integridad física y emocional de nuestros niños.
Desafortunadamente,
se ha generalizado la nefasta conducta de abusar no sólo sicológica y físicamente de
los niños, sino que ahora, en complemento a las dos conductas anteriores se ha dado una
agresión sexual. No es esta un conducta que se dé en lo que va del presente siglo, es
una conducta de abuso de poder que se ha dado desde hace mucho tiempo
Que antes no
trascendía, no es sinónimo de que estas perversas conductas no se cometieran, tanto al
interior de las organizaciones donde existe una relación jerárquica de su dedicación
hacia un jefe como al interior de la propia familia la agresión sexual a los menores ha
existido.
Sin embargo, es
obligación nuestra, como legisladores, proveer a la sociedad de los mecanismos jurídicos
que inhiban o desalienten estas conductas y a quienes las cometan se les sancione de
manera ejemplar. Quien abusa de la fuerza para agredir sexualmente a un menor, sabe que en
su favor opera el criterio de credibilidad ya que al menor agredido se le acusará de
fantasear o simplemente de ser un niño mentiroso.
Por eso es
pertinente que en el caso particular de las conductas de agresión sexual a menores, se
provea de un entorno que garantice que quien sufrió a la fuerza una agresión, pueda ser
sujeto de tratamiento médico, sicológico, etcétera, que le permitan superar este
trauma.
El grupo
parlamentario del Partido del Trabajo, coincide con la propuesta de reformas a cuatro
ordenamientos jurídicos, el primero en relación al Código Federal, Código Penal
Federal que tiene como propósito: el incrementar las penalidades a los sujetos activos en
la comisión de este delito, pero, además, propone la inhabilitación de quien
valiéndose de su cargo, sea público, privado o religioso, pero en donde se encuentre en
una situación de imponer su autoridad o su fuerza, no pueda ocupar en virtud de la
inhabilitación, nuevamente ese cargo hasta que haya transcurrido un tiempo igual a la
pena impuesta a partir de la extinción de la misma.
Se propone la
adición al Código Federal de Procedimientos Penales para que el personal ministerial
cuente con los elementos humanos especializados en la investigación de la comisión de
delitos sexuales contra menores. Asimismo, en dicho ordenamiento se propone dar
cumplimiento al apartado B del artículo 20 constitucional para que los ca- reos entre los
menores sujetos pasivos de los delitos que se comentan se practique de manera diferida con
la intermediación del Ministerio Público sin que coincidan el activo y el pasivo en la
confrontación o reconstrucción de hechos.
En la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal se plantea que en el seno del Consejo
Nacional de Seguridad Pública se realicen acciones y estrategias de coordinación en
materia de prevención del delito y política criminal en lo que concierne a delitos
contra menores de edad. En la misma disposición legal se propone la creación de un
servicio para la atención a las víctimas de estos delitos, particularmente en lo que
concierne a los menores de edad.
Por último, se
propone una adición a la Ley General de Educación en lo que concierne a la
implementación de programas y acciones que permitan a los niños tener más confianza en
sí mismos y hacer las denuncias correspondientes.
Compañeras y
compañeros legisladores, cualquier medida legal que tomemos para salvaguardar la
integridad y sano desarrollo de estos niños, siempre, siempre será poca. Por eso, el
grupo parlamentario del Partido del Trabajo votará en lo general y en lo particular a
favor del dictamen que se nos presenta y sus modificaciones y congratula a la comisión
que la presentó.
Es cuanto.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, señor
diputado.
Se ofrece el uso
de la palabra a la diputada Olga Patricia Chozas y Chozas, del grupo parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México.
La diputada Olga Patricia Chozas y Chozas:
Con el permiso
de la Presidencia; compañeros legisladores:
La etapa de
formación más importante en un ser humano, la que determinará su personalidad; la que
moldeará su temperamento; la que lo facultará para desempeñarse en su vida de manera
sana para él y para los que lo rodean, transcurre durante sus primeros años de vida
hasta la adolescencia. Así, todos los sucesos que viva durante esta etapa el menor, los
va a integrar en su subconsciente y en ocasiones en su inconsciente constituyéndose así
un individuo con valores, intereses, necesidades y carencias distintas.
La sexualidad es
uno de los aspectos formativos más importantes porque atañe a la parte más íntima de
una persona y que en su etapa adulta el individuo lo reflejará y condicionará su actuar
y su confianza en sí mismo.
El menor que es
objeto de un abuso sexual, cualquiera que sea su modalidad, es dañado no sólo en su
fuero externo sino más importante aún, en el interno. Es una parte que aún no descubre
ni está listo para descubrir por lo que le genera desconcierto y por lo mismo, ansiedad;
es a todas luces, un ser indefenso ante un mundo dominado por adultos.
Al ser víctima
de un abuso, el menor no tiene los recursos ni la fuerza física, ni la madurez mental
para entender y de alguna manera afrontar una situación de tal naturaleza.
A este respecto,
es importante señalar que a diferencia de otros delitos violentos, robo, asalto o
secuestro, el agresor sexual de niños casi siempre es conocido por el infante.
Salvo contadas
excepciones el escenario habitual de estos crímenes está constituido por el centro
recreativo, por el centro escolar y por el seno familiar por lo que el niño ha otorgado
su voto de confianza a estos entes encargados de su cuidado y formación.
En este sentido
el infante se encuentra aún en mayor desventaja.
Tomando en
cuenta que en el seno familiar es el escenario perfecto para la comisión de este tipo de
delitos, el Estado debe velar por los individuos que formarán su propia sociedad,
garantizando su seguridad y su bienestar físico y mental es por ello que a través del
Poder Legislativo, haciendo uso de los instrumentos legales que la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos nos otorga, consideramos de suma importancia enfrentar de
manera enérgica un tema hasta hoy desatendido: la agresión sexual a menores, problema
que se ha incrementado de manera alarmante en el seno de nuestra sociedad y que está
atacando directamente a nuestros niños. El marco legal fortalecerá la protección de los
menores, nuestros menores que son, los que son el futuro del país.
En lo general
estamos convencidos de que estas reformas que atinadamente propone el autor de la
iniciativa, constituyen elementos no solo disuasivos para el pederasta, sino eficaces para
la protección de los bienes jurídicos tutelados por la ley, por lo que el PVE, emitirá
su voto a favor del presente dictamen.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, señora
diputada.
Tiene la palabra
el diputado David Augusto Sotelo Rosas del grupo parlamentario del PRD.
El diputado David Augusto Sotelo Rosas:
Muchas gracias,
señora Presidenta.
No ocuparé el
tiempo destinado para esta intervención, solamente para reiterar y confirmar la postura
de mi partido, el de la Revolución Democrática , en contra de las conductas de pedofilia
y pederastia y que con esta reforma a la ley, pretendemos no solamente elevar la
punibilidad y también elevar la edad del sujeto-pasivo, sino que se trata de dar un
mensaje a los ciudadanos del país, porque los diputados y diputadas estamos preocupados
por recientes conductas que se han hecho públicas de parte de criminales, que han hecho
de esta conducta un modus vivendi.
Por eso el
Partido de la Revolución Democrática se une a aprobar esta iniciativa, este dictamen y
como lo ha mencionado Roberto Zavala, en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, nos
llevó tiempo de análisis para poder establecer la edad que a mi juicio esgrimía el de
la voz el que fuera no de 14 años, sino que fuese menor de edad. Finalmente los menores
de edad son inimputables. Sin embargo, las razones ponderadas, las consideraciones justas,
los argumentos jurídicos de parte de mis compañeros tanto del PAN como del PRI, me
convencieron de que fuese la edad que ha quedado expresada en el dictamen para que esta
conducta de ahora en adelante tenga una mayor punibilidad, una mayor condena, una
exigencia social que se reitera y se hace manifiesta en la ley y que ninguno de los
mexicanos y de las mexicanas bien nacidos queremos seguir tolerando.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias,
diputado Sotelo.
Se ofrece el uso
de la palabra a la diputada María Guadalupe López Mares, del grupo parlamentario de
Acción Nacional, para fijar su posición.
La diputada María Guadalupe López Mares:
Vengo a esta
tribuna con la conciencia plena y el compromiso firme de que quien se está hablando es
por la nación y muy especialmente por lo que constituye su mayor tesoro: la niñez
mexicana.
Estoy aquí para
fijar el posicionamiento de mi grupo parlamentario sobre el dictamen de la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal,
del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal y de la Ley General de Educación, relativas todas al sensible y complejo
tema de la agresión sexual a menores.
Permítaseme
comentar que en Acción Nacional creemos que toda persona por el hecho de ser persona
tiene una dignidad que le viene de su origen y de su destino: origen divino y destino de
trascendencia, que por esa dignidad humana el hombre y la mujer tienen el derecho a vivir,
y a vivir siendo respetados.
Este principio
que como verdad universal hace suyo Acción Nacional, se traduce en la praxis en la
actividad de gobierno que entre sus diversas funciones está el fortalecer instituciones
cuyo compromiso natural se encuentra en su raíz y en su destino, pero debe localizarse en
su desem- peño.
El deber de la
justicia no se limita a un solo órgano; su razón ética y jurídica alcanza a todas las
instituciones en las que se expresa el Estado, las domina y conduce cuando el ser humano
con su dignidad plena es justificación y destinatario del poder político que se cifra en
el Estado. Entonces, las instituciones públicas nacen de un propósito humanista y son
instrumentos del y para el humanismo.
Señores
diputados: todo lo anterior lo señalo para establecer la importancia histórica de la
función de elaborar leyes, de ejecutarlas con verdadera voluntad política y de dirimir
controversias entre particulares cuando se afecta el orden social.
La sociedad
mexicana está deseosa de actos que fortalezcan la procuración e impartición de justicia
y el Estado de Derecho, en el que no queden impunes actos de corrupción, actos
delictivos; en suma actos que se aparten de la legalidad. La sociedad aspira a una
adecuada impartición de justicia, más aún si las víctimas son quienes por su calidad
de infantes no pueden defenderse.
Coincidimos en
el sentido de que las prácticas sexuales con niños o niñas resultan ser una conducta
más grave que el abuso sexual a una persona que por su edad es libre de conducirse
sexualmente y/o defenderse o impedir la conducta. Además, el daño al infante es mayor,
porque por la circunstancia de su edad, permanece durante toda su vida la vivencia
traumática, que por si fuera poco, se realiza muchas veces traicionando la confianza que
el menor deposita en algún familiar, en el maestro, en la persona que lo cuida o hasta en
alguno de sus progenitores y que al amparo de esa confidencialidad, los agresores confían
en no ser denunciados.
Es cierto
también, que durante la etapa investigadora o instructora el inculpado tiene derecho a
defenderse y a ofrecer pruebas, entre ellos los careos con quien lo acusa, constituyendo
este derecho del acusado un daño más para la víctima menor de edad, pues al recordar la
experiencia negativa, el seguir viendo a su agresor, el asistir a pruebas periciales a
reconstrucción de hechos, a crueles narraciones de lo sucedido aumenta el trauma
sicológico que marca de por vida, creando sentimientos de inferioridad, de rencor, de
impotencia y de venganza, circunstancias que se agravan cuando después de la conducta y
después de volver a recordar en el proceso penal durante la fase de la instrucción, la
madre del ofendido se ve obligada por necesidad o por negligencia muchas veces a otorgar
el perdón a su cónyuge con la consecuencia inevitable de la convivencia cotidiana de
agresor y agredido, en condiciones de peligro, de volver a sufrir la conducta depravada
por lo menos de recordarla siempre.
Por todo lo
expuesto, los diputados de Acción Nacional consideramos que:
Primero. Es
necesario aumentar las penas en las conductas que se analizan y no porque aumentarlas sea
suficiente para inhibir el delito en general, puesto que más que eso, se requiere que
quien delinque sepa que son grandes las posibilidades de que el estado lo sancione.
Sin embargo, en
el caso concreto, resulta necesario incrementar la pena, porque como se expone en el
dictamen, si frente al delito ambas víctimas son moralmente iguales, frente al proceso el
menor es infinitamente más débil e indefenso.
Segundo. Se
destituya suspenda o inhabilite del cargo público, al que valiéndose de éste, abuse
sexualmente de un menor de 14 años, sanción que será por un tiempo igual al de la
prisión, computándose a partir de que ésta se haya extinguido.
Tercero. No
será necesario que el menor, cuando es víctima, coincida en careos u otras pruebas con
su agresor.
Cuarto. Se
propongan políticas de coordinación en materia de prevención del delito, sobre todo en
los que se cometan contra niñas o niños.
Quinto. Se
fomenten programa educativos que den confianza a los menores para pedir auxilio cuando son
víctimas.
Lo anterior, por
sí solo no es suficiente, sensibles al tiempo que vivimos cuando la mirada a nuestro
entorno nos produce desazón al advertir el deterioro de nuestras formas de convivencia,
sentimos que requerimos la consistencia espiritual que dan los valores; los que ignoran o
los que lo niegan, quedarán condenados a vivir en un mundo amorfo y sin relieve, como un
ser indiferente, como una nada para la conciencia.
Los valores
sociales son, por un lado, cualidades valiosas, pero también son bienes ideales que se
realizan en los diversos aspectos de la convivencia humana, justicia, seguridad,
bienestar, educación, solidaridad y libertad.
Por lo anterior,
el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, votará a favor del dictamen que se
presenta y como en su momento Abel Viscencio Tovar dijo: “Si todos los días
despertamos con el propósito de defendernos y defender a nuestros hijos y a nuestros
vecinos de las arbitrariedades; si todos los días amanecemos con el deseo de servir y
llenar de dones a nuestra comunidad, entonces no habrá vacío ciudadano, ni habrá
tampoco la tentación de violencia; la violencia se convierte en tentación cuando un
pueblo ha abandonado por muchos años el cumplimiento de su deber político”.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, señora
diputada.
Queremos saludar
a un distinguido grupo de secretarios de Desarrollo Económico de diversas entidades
federativas, del Distrito Federal, de Zacatecas, de Chihuahua, de Yucatán, de Chiapas, de
Nuevo León, de Michoacán, de Guanajuato, de Jalisco, de Sinaloa, de Oaxaca, de Sonora,
de Tabasco y de Puebla. Gracias por estar entre nosotros y aquí en el Congreso se
respetan sus funciones en el ámbito del federalismo.
Se ofrece el uso
de la palabra al diputado Juan Manuel Sepúlveda Fayad, a nombre del grupo parlamentario
del PRI.
El diputado Juan Manuel Sepúlveda Fayad:
Con su permiso
señora Presidenta; señoras y señores diputados:
Al presentar
ante esta soberanía la iniciativa que hoy discutimos, la fracción parlamentaria del
Partido Revolucionario Institucional a través de su proveedente, señaló con claridad,
que el hablar de pederestia y pedofilia, es abordar un tema fuerte, es recurrir a un tema
que cala, que alarma, que duele y que indigna. Toda acción de arrebato sobre un niño,
nos mueve a furia, así se trate tan sólo de despojarlo de un juguete, que no resulta
cuando se trata del pederesta y el pedófilo, que le arrebatan al niño mucho más que
eso, le arrebatan en muchos ocasiones, todo.
El mundo de la
agresión sexual al niño, es un mundo muy complejo y hasta hoy muy desatendido. Se mueve
en el espacio generado por tres vicios que anidan en el alma y en la conducta de los
humanos: la perversión, la indolencia y el abuso de la confianza. Es un fenómeno que se
genera a partir de las desviaciones que orillan a algunos, a las prácticas sexuales
semiautocomplacientes.
Pero a esto hay
que agregar un ingrediente distintivo de alta complejidad para la ley, se trata de una
agresión casi siempre abusiva de las confianzas depositadas o supuestas. Refiere que la
gran mayoría de los delitos violentos se producen entre desconocidos, la víctima del
asalto, del robo de vehículo, del secuestro en todas sus formas y de muchos más, casi
nunca conocía a su agresor, a diferencia de ello, el agresor sexual de niños, casi
siempre es conocido por el infante.
Salvo contadas
excepciones, el escenario habitual de estos crímenes, está constituido por el centro
recreativo, por el centro escolar y por el seno familiar. La depravada fauna de
aficionados al sexo con menores, no sólo abarca entrenadores, guardianes, profesores,
prefectos y conserjes, sino que alcanza y en proporciones alarmantes y quizás
mayoritarias, a padres, tíos, padrastros y otros familiares adultos, que mal uso de su
relación de convivencia, para poder actuar y que en ellas se cobijan para sortear la
eventualidad del castigo.
Por ello, a
través de esta iniciativa, pretendemos elevar la pena de prisión, no sólo para tratar
de inhibir la comisión de estos delitos, fundamentalmente para pronunciarle a la sociedad
una señal de alarma, respecto de cómo los legisladores consideramos de grave esta
conducta.
Pretendemos a
través de esta iniciativa, precisar las circunstancias en que la Constitución impide el
careo con el delincuente, para que no sean víctimas estos menores, después de la
violencia generada por el delito, de una violencia más cruda y formal, que es la que se
realiza en los órganos persecutores de los delitos, con el pretexto de la investigación.
Propiciar la
investigación ministerial especializada, dado que ya se ha señalado aquí por varios de
los oradores que me precedieron, que la complejidad de este delito requiere de formas
especiales para su investigación, y sobre todo de un especial cuidado para no dañar más
a los menores.
Establecer
centros de atención a víctimas, para que no nos conformemos solamente con la
persecución formal del delito y la aplicación de una pena, sino que también la víctima
encuentre en el estado el apoyo necesario para paliar el grave daño causado por este
delito.
Pretendemos en
esta iniciativa, además, impulsar programas que estimulen la solicitud de ayuda por parte
de la víctima y sobre todo, fortalecer la cultura de la denuncia. La limitante
fundamental para la persecución de estos delitos básicamente es la falta de denuncia. Si
tratamos de incluir en la ley la obligación de que se trabaje en programas que tiendan a
eso, aseguraremos que haya una mayor persecución de estos delitos, al tiempo de no
quedarnos en esta parte y formular programas de prevención específicos para este tipo de
delitos tan graves.
Por ello, por
todo ello la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional presentó
esta iniciativa que, desde luego, fue enriquecida en gran medida por nuestros compañeros
de las demás fracciones en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos; por ello la
presentamos, por ello la votaremos a favor y estamos seguros que el voto de los demás
compañeros diputados también será a favor.
Es cuanto,
señora Presidenta.
Presidencia de la diputada María Elena
Alvarez Bernal
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señor
diputado.
Esta Presidencia
abre el registro de oradores para la discusión en lo general.
En virtud de que
no se han inscrito oradores en lo general, consulte la Secretaría a la Asamblea si el
dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Por
instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el
dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.
La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:
Para los efectos
del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, deseo informar a este
pleno que la comisión reservó el artículo 261 del Código Penal Federal, recogiendo la
propuesta del diputado David Rodríguez Torres.
Se consulta si
adicionalmente hay la reserva de algún otro artículo en lo particular.
El diputado
Vaca...
Activen el
sonido en la curul del diputado Vaca.
El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt
Bretón (desde su curul):
Diputada
Presidenta, me reservó también yo el 261 y el 268-bis del Código de Procedimientos
Penales Federal.
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Bien. ¿Hay
alguna otra reserva?..
Correcto. Se
pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico hasta por 10 minutos, para proceder
a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Háganse los
avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el
sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo
particular de los artículos no impugnados.
(Votación.)
A esta
Secretaría no se reportó ninguna falla, por lo tanto se emitieron 401 votos en pro, cero
en contra y cero abstenciones.
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Aprobado en lo general y los
artículos no impugnados, por 401 votos.
Pasamos a la
discusión en lo particular. En lo particular, la comisión aceptó una adición al
artículo 261.
El texto actual
del artículo 261 es el siguiente: “...al que sin el propósito de llegar a la
cópula, ejercite un acto sexual en una persona menor de 12 años de edad o persona que no
tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no
pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo, se le aplicará una pena de tres a siete años
de prisión”.
La propuesta
aceptada por la comisión, por lo que ya la vamos a someter a discusión, es la siguiente:
“Artículo
261. Al que sin el propósito de llegar a la cópula, ejercite un acto sexual en una
persona menor de 14 años de edad o privada de razón, aun cuando mediare su conocimiento
o en contra de persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o que
por cualquier causa no pueda resistirlo o lo obligue a ejecutarlo, se le aplicará una
pena de tres a siete años de prisión.”
Como la
comisión aceptó esta enmienda, esta presidencia la va a someter a discusión. La da por
aceptada la propuesta.
Diputado Amador
Rodríguez.
El diputado Amador Rodríguez Lozano (desde su
curul):
Perdón, señora
Presidenta.
Lo que pasa que
una vez que el dictamen ya fue publicado de primera lectura, la propuesta que se está
presentando y que usted nos informa que aceptó la Presidencia, perdón, la comisión, no
puede darse ese trámite, sino tiene que seguir el trámite de las propuestas que se
realizan en el momento de la discusión y debate. Es decir, preguntar a la asamblea si se
acepta o no para su discusión. Porque como ya fue publicado el dictamen, la comisión si
nos ilustra que hay acuerdo y hay consenso que no va a debate, pero que tiene que seguir
otro trámite.
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
No tengo ningún
inconveniente diputado Amador Rodríguez.
Está claro el
texto de la propuesta de la comisión, presentada originalmente por el diputado David
Rodríguez Torres.
Consulte la
Secretaría a la Asamblea, si se admite o se desecha la modificación propuesta por la
comisión, al artículo 261.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
En votación
económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por la
comisión, al artículo 261.
Los diputados
que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señora Presidenta.
Presidencia de la diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Sobre el mismo
artículo 261, el diputado Vaca, había hecho un reserva.
Le ruego al
diputado Vaca presentar su reserva sobre el artículo 261.
Sí, diputado
Garza Taméz.
El diputado Enrique Garza Taméz (desde su curul):
En la precisión
que la comisión acepta, escuché la palabra conocimiento, tengo la impresión de que es
consentimiento.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Es
consentimiento.
El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón:
Con su
autorización, señora Presidenta.
El artículo 261
del Código Penal Federal, en la reforma que se está discutiendo dice: “...Al que
sin el propósito de llegar a la cópula...”. Con todo respeto para mis compañeros
diputados, el propósito no se puede demostrar.
Propósito es
sinónimo de intención.
Si estamos
hablando de otras actividades de carácter sexual, que no son llegar a la cópula,
evidentemente se configura otro ilícito que se llama abusos deshonestos. Tendría que
haber agentes del Ministerio Público telépatas y jueces penales y magistrados penales
que adivinaran el pensamiento.
Bastaría que el
inculpado dijera “nunca tuve la intención”, porque no llegó a consumar la
cópula, para que entonces no fuera violación en grado de tentativa, que en el Código
Penal Federal existe la tentativa y además sería otro ilícito.
La propuesta
concreta que hago es que se suprima “sin el propósito de”. El propósito
solamente se castiga cuando es fallido; por eso hay homicidios en grado de tentativa y
puede haber violación en grado de tentativa. No es el caso. Vamos a estar sujetos a que a
quien se le impute la comisión del delito diga “no tuve el propósito” y
entonces quién sabe qué va a pasar.
No sé, diputada
Presidenta, si me deba yo referir al otro artículo que me reservé o paso en ocasión
posterior. Traigo la propuesta por escrito.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
En ocasión
posterior, señor diputado, porque estamos ahorita desahogando el 261.
El diputado José Sergio Rodolfo Vaca
Betancourt Bretón:
Bueno, entonces
insisto: si se aceptara la propuesta que presentaré oportunamente por escrito —ya la
traigo, pero me la reservo para la siguiente intervención mía en tribuna—, haría
que este artículo quedara así:
“Al que,
sin llegar a la cópula, ejercite un acto sexual en una persona menor de 12 años o
persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por
cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo, se le aplicará una pena de
tres a siete años de prisión.”
No cometamos el
error de pretender tomar como una atenuante la intención, que solamente la sabe el que la
tenía aquí, no en los hechos.
Gracias, señora
diputada.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias,
diputado Vaca.
Por la
comisión, el diputado Roberto Zavala.
El diputado Roberto Zavala Echavarría:
Gracias, señora
Presidenta; compañeros diputados:
Creo que la
propuesta del señor diputado Vaca no tiene sustento. Quizá tiene él alguna confusión
sobre la tipicidad de este delito.
No puede
encuadrarse en otro tipo delictivo cuando hay el propósito de llegar a la cópula. El
tipo delictivo asentado en el artículo 261 trátase de aquellos que solamente van a tener
cierto tipo o pretenden tener cierto tipo de contacto o actividad sexual con menores de
edad.
No se trata, de
ninguna manera, de buscar en la investigación la intencionalidad posterior o la no
intencionalidad. Son los hechos los que se califican para determinar si hubo o no el
propósito de llegar a la cópula con el menor.
Yo quiero
recordarles a los señores diputados que tanto la pederastia como la pedofilia tienen tres
penalidades diferentes, que están establecidas con toda claridad en este artículo, en
los demás siguientes, pero particularmente el 266, que se modifica.
Primero, es
cuando no hay comprobada la intención de llegar a la cópula y se sanciona de tres a
siete años.
Cuando hay
relación carnal, pero no media violencia, la sanción es de 10 a 18 años, pero habiendo
la relación carnal, con violencia de cualquier tipo, moral o física, la sanción se
eleva de 15 como mínimo, a 24 años de prisión como máximo.
Yo creo que sí
es conveniente que en la redacción de este precepto se establezca que no hubo el
propósito, porque la intención evidentemente está muy subyacente, que no hay el
propósito evidente de llegar a la cópula cuando es simplemente contacto de otra
naturaleza y que configura otros tipos delictivos.
Aquí quiero
hacer la aclaración: las penalidades son muy diferentes en tratándose de acoso, de abuso
sexual, de cualquier tipo de manifestación que constituya un delito sexual, en
tratándose de mayores de edad o de mayores de 14 años...
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Diputado Zavala:
¿Autoriza usted una pregunta del diputado Vaca?
El diputado Roberto Zavala
Echavarría:
Con mucho gusto,
señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Adelante,
diputado Vaca.
El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt
Bretón (desde su curul):
Le agradezco su
atención, compañero diputado. Solamente le planteo este cuestionamiento: supongamos que
nos encontramos con un menor de edad en un lugar aislado, que el victimario lo despojó de
sus prendas íntimas, lo tiene boca abajo, en ese momento lo sorprenden los vecinos del
lugar, él estaba listo, usted me entiende, para la cópula y en ese momento cuando lo
detienen, porque no es tonto, ya lo ha cometido el ilícito otras veces, comienza a
gritar: “Yo no tenía intención de violarlo, nada más le quería acariciar sus
partes íntimas”. ¿Sería violación en grado de tentativa porque no se consumó por
causas ajenas o cree usted que el agente del Ministerio Público investigador y el juez,
adivinarán cuál fue la intención del fulano?
Gracias.
El diputado Roberto Zavala
Echavarría:
Si me permite,
señora Presidenta.
Evidentemente
que la violación en grado de tentativa, quiere decir, significa que el propósito era
violar a la persona, pero que por razones ajenas a su voluntad o por otro tipo de hechos,
no pudo violarla; es como se tipifica cualquier delito en grado de tentativa. Hay muchas
demostraciones pero creo que no vienen al caso.
Aquí,
acuérdese usted, señor diputado Vaca, que esto es para menores de 14 años de edad. Y
hay una distancia, son menores de edad se acordará usted, tanto penal como civilmente,
aquellas personas que no han cumplido los 18 años de edad. Aquí hay una diferencia, en
ese grado de tentativa entre los que tienen entre 14 y 17 años 11 meses 30 días de edad,
es decir, que no han llegado a cumplir los 18.
Evidentemente en
materia penal tenemos que ser muy precisos en la terminología. La precisión técnica en
esta materia es sumamente importante, por eso la Constitución, repito lo que dije hace
unas semanas, le dedica 11 artículos a la materia penal y como expresamente lo señala la
misma, no se aceptan analogías. Entonces tenemos que darle elementos al juzgador y por
supuesto al Ministerio Público integrador de la averiguación previa, para que en sus
conclusiones determine si hay violación en grado de tentativa o si existe este tipo de
delito, solamente una digresión sexual sin la intención de llegar a la cópula. A mi
juicio es muy claro, compañeras y compañeros diputados, el mandato expreso y está muy
bien expresado a mi juicio y creo que a juicio de la mayor parte de los miembros de la
Comisión de Justicia que debe establecerse el que no haya el propósito de llegar al acto
carnal propiamente dicho.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Continúe con su
exposición, diputado Zavala.
El diputado Roberto Zavala
Echavarría:
Creo que con la
respuesta a esta pregunta, señora Presidenta, doy mi opinión sobre el apoyo al dictamen
de la comisión y a la propuesta del diputado Rodríguez.
Gracias, señora
Presidenta.
Esta claro para
el pleno. Si les parece vamos a proceder de la siguiente manera: Vamos a votar primero la
propuesta de modificación presentada por el diputado Rodríguez y con el respaldo de la
comisión.
Quiero que la
tengan clara, pero antes consulto, a través de la Secretaría, si la propuesta presentada
por el diputado Vaca de retirar la expresión “propósito” es de aceptarse por
el pleno o si se rechaza.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
En votación
económica se pregunta si se admite o se de- secha la modificación propuesta por el
diputado Sergio Vaca Betancourt para sustituir sin el “propósito”.
Los diputados
que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Desechada.
En consecuencia
se va a someter a votación el texto modificado con la propuesta de la comisión recogida
de la sugerencia del diputado Rodríguez del artículo 261. Sírvase presentarlo.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Propuesta de
modificación al artículo 261 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
“Artículo 261. Al que sin el propósito de
llegar a la cópula ejercite un acto sexual en una persona menor de 14 años de edad o
privada de razón, aun cuando mediare su consentimiento, o en contra de persona que no
tenga capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda
resistirlo o la obligue a ejecutarlo, se le aplicará una pena de tres a siete años de
prisión.”
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Se somete a
discusión esta propuesta. Se pregunta si hay registro de oradores en pro o en contra.
No habiendo
registro de oradores, consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutida.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Por
instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente
discutida la modificación.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutida, Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Se pide a la
Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la
votación del artículo 261 tal y como lo leyó la Secretaría, incorporando la
modificación sugerida por la comisión.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Se pide se hagan
los avisos a que se refiere el artículo 171 del Reglamento Interior y ábrase el sistema
electrónico por cinco minutos para proceder a la votación de la modificación al
artículo 261.
(Votación.)
Se emitieron 373
votos en pro, uno en contra y 11 abstenciones.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Aprobado por 373 votos el texto del
artículo 261, con las adiciones planteadas.
Pasamos a la
discusión en lo particular del artículo 268-bis, reservado por el diputado Sergio Vaca
Betancourt.
Tiene el uso de
la palabra el diputado Vaca Betancourt.
El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón:
Gracias, señora
Presidenta; compañeros diputados:
El artículo que
nos atañe, 268-bis del Código Federal de Procedimientos Penales, establece
supuestamente, según las comisiones que dictaminan, que en términos del artículo 20
constitucional, los careos en los que participen menores víctimas de los delitos a que se
refiere el Título Decimoquinto del Código Penal Federal y Secuestro, se practicarán de
manera diferida, con la intermediación del agente del Ministerio Público o del Tribunal.
Ahora bien.
¿Qué es carear? No lo dice un diputado, lo dice el diccionario de la Lengua Española:
“Carear es poner a una o varias personas en presencia de otra, en este momento, hoy,
ahora u otras, para comprobar la veracidad de sus afirmaciones. Carear es ponerse uno
enfrente a otro, cara a cara”.
Otra
definición. “Careo es cotejar, confrontar, poner uno enfrente del otro, inculpado y
víctima”.
Ahora bien. No
se puede carear de manera diferida. Yo no me puedo carear con ninguno de los 499 diputados
restantes, si yo digo aquí algo hoy y él me lo responde dentro de tres semanas; eso no
es carear, no estamos enfrente uno del otro. Tiene dos aspectos: gramática y jurídico.
Por añadidura
es falso que este dictamen dé cumplimiento al artículo 20 constitucional inciso b fracción V, y lo leo:
“Cuando la
víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el
inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos se
llevarán a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley.”
Puntualizo: no
es lo mismo declarar que carear. Nuestra Ley Fundamental, de la que todos hablamos y a la
que debemos respetar, mayormente en la casa donde se hacen las leyes, no obliga a los
menores a carearse con sus victimarios.
¿Por qué vamos
a aprobar este mamotreto jurídico que no resiste un análisis gramatical ni legal? Se van
a carear sin estar enfrente, se van a carear hoy el victimario y quizá dentro de seis
meses la víctima.
Señora
Presidenta, ojalá y no se dejen llevar por la corriente. México requiere, diputados, que
piensen, no que reciban línea y van al dedazo.
Aquí entrego mi
iniciativa.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, señor
diputado.
Tiene la palabra
el diputado Zavala, por las comisiones.
El diputado Roberto Zavala Echavarría:
Gracias, señora
Presidenta; compañeras y compañeros diputados:
Yo quisiera
exhortar al señor diputado Vaca a que se comporte con más respeto para sus compañeros
diputados en general. Eso de que no sepamos leer o que esto sea un mamotreto jurídico, yo
le diría que él es un cabeza dura, porque no leyó el segundo párrafo del artículo
268-bis.
Evidentemente
que en estrictos términos técnicos la Constitución mandata que nunca será obligatorio
el careo entre la victimaria, la víctima con los testigos, en tratándose de menores o el
secuestro, no será obligatorio, pero el mismo Código Federal establece que podrá
hacerse y es precisamente para estos casos complementando el artículo 20 de la
Constitución, perfeccionándolo, cuando existe el consentimiento de alguna de las partes
para que haya careo sobre todo de los representantes del menor, este careo habrá de
hacerse en forma diferida, que no es exactamente un término muy técnico hablar de careo,
el propio artículo lo dice, en su artículo 2o. perdón en el párrafo segundo dice:
“La confrontación… éste es el careo compañeras y compañeros diputados y la
reconstrucción de hechos de los delitos mencionados en el párrafo anterior, se
realizarán sin que el indiciado coincida personalmente con la víctima”, ahí no
está diciendo que va a haber careo, pero no van a estar uno frente al otro y va a haber
necesariamente la intermediación del Ministerio Público o del Tribunal.
Creo que esa
insistencia del señor diputado Vaca para tacharnos a todos de tontos o a la mayoría de
que hacemos mamotretos, es faltarle al respeto hasta a él mismo, señor diputado, yo le
suplico que lea con más detenimiento este segundo párrafo, complementario del primero,
artículo 168-bis, pero además, decía yo hace un rato que tenemos que hablar de
precisión y ciertamente por eso hablamos ahora de confrontación, si la Constitución no
lo prohibe, dice la Constitución, que no serán obligatorios y en este caso, aunque haya
intermediación entre la víctima, el victimario y esté en medio el juez, su secretario o
el Ministerio Público, yo no encuentro otro concepto que no sea el de careo o el de
confrontación consultado con mis compañeros diputados y muy distinguidos abogados de la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en la cual estamos todos por unanimidad, de
acuerdo.
Gracias, señora
Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, señor
diputado.
El diputado Vaca
quiere hacer uso de la palabra para contestar alusiones personales.
El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón:
Gracias, señor
diputada.
Con franqueza
reconozco que soy cabeza calva pero no creo ser cabeza dura. Usted dice, diputado, que
ofendí a los compañeros, suyos y míos, cuando dije que no sabe leer ni escribir, jamás
expresé eso, pero usted no sabe ni hablar, dijo que está mandatado y también con ánimo
de no ofenderlo, total aquí el propósito no se toma en cuenta, no existe verbo
mandatario, es el verbo mandar, nos han mandado, nos pueden conferir un mandato, pero lo
invito, ahí están los dos diccionarios a su disposición de nuestra lengua, la suya y la
mía, a que me enseñe dónde está el verbo mandatar y me explique cómo lo conjugo
porque en mis 60 años no lo he aprendido, pero aparte, el tema fue porque me aludió.
El segundo
párrafo, que sí lo leí, dice: “La confrontación y la reconstrucción de hechos en
los delitos mencionados en el párrafo anterior, se realizarán sin que el indiciado
coincida personalmente con la víctima. En todo caso, el representante de ésta podrá
participar en la diligencia”.
Yo no veo en
absoluto, discúlpenme, que aquí se esté diciendo algo distinto de lo que yo expresé
simplemente digo que si carear es ponerse cara a cara uno frente a otro, todo esto no lo
cumple y si la Constitución no lo obliga, a la víctima, yo quisiera que me explicara
alguien cómo le van a decir al agraviado “el victimario pide carearse contigo pero
en forma diferida, él se sostiene hoy y tú vienes hoy pero a las ocho de la noche”.
Esto no tiene razón.
Gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, señor
diputado; compañeros:
Estamos
discutiendo un tema donde la litis está muy
clara y tengo la obligación de otorgar la palabra para rectificar hechos a quien nos la
solicite, pero les rogaríamos que se circunscriban al tratamiento del tema que está a
discusión.
La diputada
López Mares ha solicitado la palabra para rectificar hechos.
La diputada María Guadalupe López Mares:
Muchas gracias,
señora Presidenta:
Vengo con todo
respeto a discrepar de uno de mis compañeros diputados y de uno de mis compañeros de
Acción Nacional, con todo respeto Sergio.
Efectivamente,
cuando se habla de careos se habla de cara a cara, estamos de acuerdo y estamos de acuerdo
también en que el careo puede ser constitucional, el que señala el artículo 20 de la
Constitución y “procesal” la prueba pero el primero y nos concretamos al
constitucional, el careo es un derecho del acusado para que frente a frente y para que
ante la víctima, el ofendido por la conducta del acusado, esté al pendiente y responda a
la acusación realizada.
En este aspecto
del careo constitucional se trata pues de un derecho del acusado, eso no lo queremos
restringir. Acción Nacional a través de los diputados que pertenecen a la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos y también los diputados de otras fuerzas parlamentarias
unánimemente discutimos y decidimos que no se trata de restringir el derecho del acusado,
pero sí queremos proteger a la víctima, al menor de 14 años que por un ataque sexual o
violación ha sido atacado y que puede tener un careo diferido y, llámese aquí, por
otros medios sea grabado, televisado, por otros medios, de tal suerte que no se le
restrinja el derecho del acusado pero que sí se respete el derecho, la protección que
por una manera especial queremos que quede plasmado con esa reforma al Código Penal.
En ese sentido,
los careos diferidos por eso estamos pidiendo que para no restringir y sí tutelar a la
víctima se acepte ese dictamen en el artículo que se ha reservado.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, señora
diputada.
Consulte la
Secretaría a la Asamblea si se admite o se de-secha la modificación propuesta por el
diputado… diputado Tomás Torres, para rectificar hechos. Para rectificar hechos el
diputado Tomás Torres. Diputado Tomás Torres; yo quisiera rogarle a la Secretaría diera
lectura al artículo 114 del Reglamento.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Artículo 114
del Reglamento para el Gobierno Interior: Antes de cerrarse en lo general la discusión de
los proyectos de ley y en lo particular cada uno de sus artículos, podrán hablar seis
individuos en pro y otros tantos en contra, además de los miembros de la comisión
dictaminadora y de los funcionarios a que alude el artículo 53 de este Reglamento.
En los demás
asuntos que sean económicos de cada Cámara bastará que hablen tres en cada sentido a no
ser que ésta acuerde ampliar el debate.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Diputado Tomás
Torres, no se si su intervención sea para hechos o sea en los términos del artículo
114. Sí diputado, en un momento diputado. El diputado Barbosa, con el mismo objeto del
114; diputado Tomás Torres en pro de la propuesta del diputado Vaca o en contra.
El diputado
Tomás Torres: en pro de la propuesta.
En pro, de la
propuesta del diputado Vaca, el diputado Tomás Torres ¿el diputado Barbosa? Bueno, el
diputado Tomás Torres tiene el uso de la palabra.
El diputado Tomás Torres Mercado:
Seguramente,
señora Presidenta y como ya lo señores diputados que me han precedido en el uso de la
palabra refiere uno de ellos, que en la parte de las garantías individuales de la
Constitución Federal una buena de ellas, se ocupa justamente del derecho de defensa, por
lo particular, por lo especial, por lo relevante de la materia penal. Y desde esa
perspectiva defendería de quien disienta con relación a una propuesta, incluso que haya
sido votada al seno de una comisión.
Un servidor
estima, señora Presidenta, incluso con independencia de la naturaleza del porqué se me
da el uso de la voz si para el mismo tema o para hechos de que la ley cuando es inadecuada
la expresión empleada en materia procesal, no la desnaturaliza.
Yo coincido con
el señor diputado Vaca, coincido con los sustentantes del dictamen de que el tema en
discusión, tiene un rango elevadísimo en la tutela de bienes jurídicos sobre todo lo
que tiene que ver con la integridad sicofísica, con la libertad sexualidad y el sano
desarrollo de los menores.
Yo creo que en
cuanto a este punto nadie disiente, en absoluto. El planteamiento tiene que ver con la
técnica legislativa y con los medios de prueba que el Código Federal de Procedimientos
Penales recoge, como recogen otros ordenamientos; si la diligencia no es careo con
independencia de aquí le denominemos así, no desnaturaliza.
El planteamiento
es, entonces, si para salvaguardar, para salvaguardar la integridad sicofísica del menor
hay que practicar una diligencia, dice aquí, diferida, lo que me parece es que la
expresión no es adecuada. Incluso si el diputado Vaca lo permite en términos de buscar
un punto de equilibrio, de que pudiera ser la propuesta una modificación a la redacción
dice: “los careos en los que participen menores víctimas de los delitos a que se
refiere el Título Decimoquinto del Código Penal Federal y secuestro, se
practicarán”. La propuesta de un servidor es: “a través de medios que eviten
la intimidación, el contacto o la agresión de la víctima”. Esa es la propuesta.
La naturaleza de
las pruebas el código las refiere, su valor probatorio también. El tema, el eje de la
discusión es cómo salvaguardar no sólo al sujeto pasivo del delito, sino cómo evitar
trastocar su integridad sicofísica para que un proceso tenga el fin en sí mismo.
Eso sería,
señora Presidenta, por la valoración de mis compañeros diputados y diputadas, muchas
gracias, anteponiendo no la postura en contra, sino la jerarquía superior del bien
jurídico tutelado de los menores.
Muchas gracias.
RECESO
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel (a las 14:16 horas):
Entiendo que el
diputado Tomás Torres está presentando una propuesta distinta que ahorita está
precisando con la Secretaría.
Voy a abrir un
receso de tres minutos, para que el diputado Tomás Torres platique con la comisión, y le
rogaría al diputado Vaca si quiere incorporarse.
Les ruego no
salgamos del recinto.
(Receso.)
PEDERASTIA
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel (a las 14:33 horas):
Diputados, nos
están solicitando los miembros del pleno reanudemos la sesión. Se reanuda la sesión.
Le rogamos a la
comisión, si tiene alguna reacción de los planteamientos presentados a partir de la
propuesta del diputado Vaca.
Diputados de la
comisión, por favor les solicitamos su presencia en la tribuna para explicar el acuerdo
al que han llegado.
Diputados de la
comisión, si no tenemos una propuesta de manera inmediata...Tiene el uso de la palabra el
diputado Roberto Zavala.
El diputado Roberto Zavala Echavarría:
Gracias, señora
Presidenta:
En primer
término, compañeras y compañeros diputados, yo quiero hacer una aclaración pertinente
a nombre de la comisión y de los grupos parlamentarios. Este artículo 268-bis, es del
Código Federal de Procedimientos Penales, referido concretamente a los careos, la
intención, el espíritu de la reforma propuesta es proteger a todos aquellos menores que
han sido víctimas de agresiones sexuales o de secuestro para que no puedan, en caso de
haber careos, enfrentarse directamente con su victimario.
En consecuencia,
señora Presidenta si usted lo permite, la comisión ha acordado, con la intervención de
los grupos parlamentarios, sustituir el primer párrafo del artículo 268-bis propuesto
como nuevo, para que quede en los términos siguientes si ustedes lo aprueban. Y leo:
“Cuando se
decreta un careo en el que deba participar un menor víctima de delitos sexuales o
secuestro y éste es aceptado por el menor y su representante legal, se practicará
aquél, a través de medios que eviten la intimidación o la confrontación directa con el
menor.”
Creemos, a
juicio de la comisión, que esto satisface tanto a algunas de las propuestas de los
compañeros diputados como la intención original del iniciador de esta reforma y de la
propia comisión, de proteger a los menores para que no sean víctimas de cualquier tipo
de intimidación o confrontación directa con su agresor.
Gracias, señora
Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Roberto, nos
hace usted favor de dejar el texto, por favor.
El diputado Tomás Torres Mercado (desde su
curul):
Señora
Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Sí, diputado
Tomás Torres.
El diputado Tomás Torres Mercado (desde su
curul):
Si me puede
conceder, señora Presidenta el uso de la voz, para rectificar hechos.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Sí, diputado
Tomás Torres, hasta por cinco minutos.
El diputado Tomás Torres Mercado:
Solamente,
señora Presidenta, el tiempo que le doy a usted las gracias por otorgarme el uso de la
palabra, igual reconocer la generosidad de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos
para, a partir de una adición propuesta por un servidor, que se haya conducido a asumir
la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la misma.
De igual manera,
la generosidad del diputado Vaca a virtud de que un servidor no había hechos reserva de
numeral alguno del proyecto de decreto que se está debatiendo en esta Asamblea.
Finalmente haré
una reflexión de tipo general. Hay una garantía así de exacta aplicación de la ley en
materia penal, pero se refiere al aspecto sustantivo, no se refiere al procedimiento o a
reglas relativas a la valoración o a la naturaleza de las pruebas.
¿Por qué hago
esta precisión, compañeros diputados? Porque si nosotros decimos que en la
confrontación no debe coincidir víctima y confrontados, entonces no tendrá esa
naturaleza la prueba.
El Código
Federal de Procedimientos Penales es el único ordenamiento en el país que contempla la
figura del careo supletorio, es decir, cuando el sometido a proceso en uso de su derecho,
en uso de esa prerrogativa desea carearse pero no está presente el testigo, se recurre a
esa figura procesal.
Por lo demás,
si no reviste el carácter de careo desde la naturaleza de la prueba, será, compañeros,
una declaración, un testimonio que es de naturaleza y de valor jurídico distinto al
careo.
Por su
atención, muchas gracias.
El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón(desde su
curul):
Señora
Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias. El
diputado Sergio Vaca.
Activen el
sonido en la curul del diputado Vaca.
El
diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón (desde su curul):
Gracias, diputada Presidenta.
Retiro mi
propuesta, acepto plenamente la del diputado Tomás Torres Mercado y felicito a los que
intervinieron en hacer esa adecuación, y vale la pena debatir, quedó muchísimo mejor.
México nos lo va agradecer a todos.
Gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, señor diputado.
Se somete a
consideración y le ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea, si se admite o se
desecha la modificación propuesta por el diputado Roberto Zavala al texto del artículo
268-bis, y resultado de las consultas hechas por la comisión a partir de la propuesta del
diputado Vaca y del debate en donde participó el diputado Tomás Torres.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
En votación
económica, se pregunta si se admite o desecha la modificación propuesta.
Los diputados
que estén porque se acepte la modificación, sírvanse manifestarlo.
Los diputados
que estén porque se deseche la modificación, sírvanse manifestarlo... Se acepta señora Presi- denta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
El texto del
artículo 268-bis que se somete a votación, es el siguiente:
Se sustituye el
párrafo primero, y en lugar del párrafo primero, queda como sigue:
Artículo 268-bis. Cuando se decrete un careo en
el que deba participar un menor víctima de cualquiera de los delitos a que se refiere el
Título Quinto del Código Penal Federal y Secuestro, y sea aceptado por el menor y su
representante legal, se practicará aquel a través de medios que eviten la intimidación
del menor o su confrontación directa con el victimario.
Y el párrafo
segundo queda como está en el dictamen.
Consulte la
Asamblea si se encuentra suficientemente discutido.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Por
instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si se
encuentra suficientemente discutido el artículo 268-bis.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
En consecuencia,
someta la Secretaría a votación hasta por cinco minutos el texto modificado del
artículo 268-bis en su primer párrafo, tal y como lo leyó esta Presidencia y el
párrafo segundo tal y como está en el dictamen.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Hágase los
avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el
sistema electrónico para proceder a la votación nominal del artículo 268-bis, tal cual
dio lectura la presidencia a las modificaciones.
(Votación.)
Se emitieron 370
votos en pro, cero en contra y cero abstenciones.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Aprobado por 370 votos el artículo
268-bis, tal y como quedó establecido en este pleno con la modificación correspondiente.
Aprobado en lo general y en lo
particular el proyecto de decreto por el que se reforma el Código Penal Federal, el
Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y la Ley General de Educación.
Pasa al Senado para los efectos
constitucionales.
LEY
GENERAL DE EDUCACION
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
El siguiente punto del orden del
día, es la segunda lectura del dictamen...
El diputado Martí Batres Guadarrama (desde su
curul):
Señora
Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Sí, diputado
Batres.
El diputado Martí Batres Guadarrama (desde su
curul):
Señora
Presidenta, sólo para hacerle esta atenta solicitud:
En virtud de que
se incluyó un dictamen sobre el tema de la Ley de Educación y luego se excluyó del
orden del día, sólo quiero pedirle que dicho dictamen, en función de lo que señala el
artículo 88, sea incluido para la discusión de la próxima sesión, dado que el propio
artículo 88 señala las características del dictamen, el artículo 88 del Reglamento,
que es contar con la mayoría de las firmas de los integrantes y en virtud de que se
cuenta con ello y si no, ustedes lo pueden verificar, le solicitamos se incluya en el
orden del día de la próxima sesión.
En todo caso,
nos parece que lo mejor sería tomar la publicación que aparece hoy como la primera
lectura y en todo caso, podría ser para la próxima sesión en primera lectura, para la
sesión del martes en primera lectura.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Tomo nota,
diputado Batres y con gusto haré en un momento algún comentario.
¿El diputado
Barbosa?
El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, (desde
su curul):
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Diputado Batres,
con todo gusto procesaremos su atenta solicitud, en reunión de la Mesa Directiva. Queda
muy claro el interés de la Comisión de Educación y de los grupos parlamentarios para
que se incorpore este dictamen en el próximo orden del día y este interés también lo
recoge la Mesa Directiva.
Estamos
verificando con los miembros de la Mesa Directiva de la Comisión de Educación tener la
certeza de que toda la tramitación que fundamente la presentación del dictamen, esté
debidamente cumplida. Hemos dirigido comunicación al presidente de la Comisión de
Educación a ese respecto.
El diputado
Enrique Meléndez.
Sonido en la
curul del diputado Meléndez.
El diputado Enrique Meléndez Pérez (desde
su curul):
Presidenta,
únicamente para informarle que hemos recibido la documentación que emite esa Presidencia
a petición del coordinador de la fracción Felipe Calderón y del Presidente de la
Comisión de Presupuesto, Luis Pasos y estamos en unos momentos para dar la contestación
por escrito, con los documentos correspondientes que comprueban la totalidad del respeto
de lo que debe ser en un trámite de comisiones unidas y estamos en la petición de que
sea para el próximo martes en primera lectura para que podamos discutir este asunto.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Como no,
diputado Meléndez.
Diputado Batres.
El diputado Martí Batres Guadarrama (desde su
curul):
Sólo para
solicitarle, diputada Presidenta, que se pueda leer el artículo 88 del Reglamento y que
por otra parte, la propia Mesa Directiva verifique el número de las firmas que respaldan
el dictamen que ha enviado a la propia Mesa Directiva la Comisión de Educación.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Con todo gusto.
Le ruego a la
Secretaría dé lectura al artículo 88 del Reglamento.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Artículo 88 del
Reglamento para el Gobierno Interior:
“Para que
haya dictamen de comisión, deberá éste presentarse firmado por la mayoría de los
individuos que la componen; si alguno o algunos de ellos disintiesen del parecer de dicha
mayoría, podrá presentar voto particular por escrito.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias.
Sí, diputado.
Activen el
sonido en la curul del diputado Eduardo Rivera.
El diputado Eduardo Rivera Pérez (desde su
curul):
Gracias, señora
Presidenta:
Yo nada más
quisiera dejar constancia que respecto a este tema que se está tocando, no ha sesionado
ni siquiera la Comisión de Educación para dictaminar este proyecto de iniciativa. Y que
tampoco han sesionado las comisiones unidas para turnarlo a la misma Cámara de Diputados.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Compañeros
diputado, yo le otorgué el uso de la palabra al diputado Martí Batres, por su condición
de compañero legislador y de Presidente de la Junta de Coordinación Política y supuse
que me iba a hacer algún planteamiento relacionado con la junta.
Yo le ruego al
diputado Batres, para no abrir un debate en un área del orden del día, en que no
corresponde, nos permita desahogar el orden del día. Le rogaría que hiciera alguna
intervención para concluir esto.
El diputado Martí Batres Guadarrama (desde su
curul):
Con todo gusto
una intervención para concluir esto.
Sólo para
señalar que en virtud de que hemos escuchado lo que señala el artículo 38 del
Reglamento, lo que tiene que hacerse es verificar que el dictamen esté firmado por la
mayoría de los individuos y la mayoría de quienes componen estas comisiones. Tal como
nos han informado diputados de varias fracciones parlamentarias, ya han firmado dicho
dictamen.
Como esto
tenemos la certidumbre de que es así, por eso solicitábamos que pudiera verificarse.
Pero nos han informado los compañeros, que este dictamen tiene la firma de la mayoría de
los integrantes de las comisiones.
Por lo tanto,
solicitamos simple y sencillamente, que se incorpore al orden del día de la sesión del
martes en primera lectura.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias.
Como he
comentado, la Presidencia ha solicitado al diputado Enrique Meléndez, nos proporcione los
elementos que permitan a la Mesa Directiva en su caso, incorporar o proceder como
corresponda legalmente, sobre este dictamen.
Yo les exhorto compañeros para que nos
permitan continuar con el orden del día, dado que el diputado Meléndez, nos ha informado
con oportunidad que satisfará el requerimiento de la Presidencia, para que podamos
continuar con el desarrollo del orden del día.
Diputado Meléndez.
El diputado Enrique Meléndez Pérez
(desde su curul):
Nada más para alusiones y con el
propósito de contribuir al ejercicio del orden del día señora Presidenta, dejamos la
discusión con los compañeros de las demás fracciones y de las demás comisiones. Pero
hay pruebas y hay convocatorias hechas, en donde hemos, la Comisión de Educación ha
dictaminado el procedimiento legal del dictamen correspondiente al 8%.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
En la Mesa Directiva están representados
todos los grupos. Si hay algún compañero legislador que quiera analizar el tema
puntualmente. Yo les pediré a los miembros de la Mesa Directiva que les comuniquen para
que en la reunión de la Mesa Directiva donde se analicen los documentos, puedan estar
presentes.
LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO,
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Continuamos con
el desahogo del orden del día y el siguiente punto del orden del día, es la segunda
lectura del dictamen con proyecto de Ley para el Desarrollo de la Competitividad de las
Micro, Pequeña y Mediana Empresas.
El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde
su curul):
Pido la palabra.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Ya estoy en el
siguiente punto del orden del día, diputado Barbosa.
Le ruego su
comprensión. Nos pidieron alterar el orden del día. Fuimos comprensivos por ser un
planteamiento del Presidente de la Junta de Coordinación Política. Está claro cuál es
el procedimiento y con gusto incorporaremos a los diputados que lo deseen cuando la Mesa
Directiva analice ese asunto.
Le ruego a la
Secretaría consulte si se le dispensa la lectura al dictamen.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Por
instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al
dictamen.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa... Se le dispensa la
lectura.
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.— Comisión de Comercio y Fomento Industrial.
HONORABLE
ASAMBLEA:
A la Comisión
de Comercio y Fomento Industrial de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LVIII
Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la INICIATIVA DE LEY DE
COORDINACION PARA EL FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS, presentada el 11 de abril de 2002, por los CC. Diputados Rubén Benjamín Félix
Hays, María Luisa Araceli Domínguez Ramírez, Jorge Urdapilleta Núñez y Gregorio
Urías Germán a nombre de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario
Institucional, Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, que en
ejercicio de la fracción II, del Artículo 71, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, sometieron a la consideración del Honorable Congreso de la
Unión.
La Comisión de
Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los Artículos 39 y 45 párrafo sexto
incisos d, e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
y en los Artículos 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita,
al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO. En
sesión celebrada en esta H. Cámara de Diputados, el 11 de abril de 2002, los CC.
Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentaron los CC.
Diputados Rubén Benjamín Félix Hays, María Luisa Araceli Domínguez Ramírez, Jorge
Urdapilleta Núñez y Gregorio Urías Germán a nombre de los Grupos Parlamentarios del
Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución
Democrática. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite:
“Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial”.
SEGUNDO. En
sesión celebrada en esta H. Cámara de Diputados, el 12 de junio de 2002, los CC.
Secretarios de la misma comunicaron que se modificaba el trámite y turno de la Iniciativa
que presentaron los CC. Diputados Rubén Benjamín Félix Hays, María Luisa Araceli
Domínguez Ramírez, Jorge Urdapilleta Núñez y Gregorio Urías Germán. El C. Presidente
de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a las Comisiones de
Comercio y Fomento Industrial y de Hacienda y Crédito Público”.
TERCERO. La
Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta H. Cámara de Diputados mediante oficio
de fecha 30 de septiembre de 2002, solicitó a la Presidencia de la misma, la
rectificación del turno, y por consiguiente, la declinación de la iniciativa de Ley de
Coordinación para el Fomento de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas. Lo anterior, en virtud a que dicho proyecto ha superado los aspectos de
política tributaria y de coordinación fiscal.
CUARTO. Mediante
oficio CCFI/001 368/2002 de fecha 12 de abril de 2002, se dio cuenta a los integrantes de
la Comisión de Comercio y Fomento Industrial del contenido de la mencionada Iniciativa.
QUINTO. Los
legisladores establecen lo siguiente:
Esta Iniciativa
de Ley de Coordinación para el Fomento de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, tiene el objetivo de sumar y coordinar las capacidades institucionales
y recursos públicos, privados, sociales y del sector conocimiento, para modificar las
tendencias de la economía política de los últimos veinte años, hacia la construcción
de un sistema de mejora continua de la competitividad de la nación y de cada una de sus
empresas, ante la economía global, con base en la inversión, rentabilidad y
competitividad de las cadenas productivas de micro, pequeñas y medianas empresas
(MIPYMES) nacionales, por sí o en asociación con grandes empresas nacionales o
extranjeras.
Las MIPYMES
mexicanas, como las de otros países, enfrentan un nuevo contexto de competencia
internacional, en donde la apertura comercial, la incertidumbre financiera, la
globalización productiva y especulativa, la integración regional, la dinámica y
permanente transformación científica y tecnológica, las fusiones y alianzas
estratégicas, así como el fortalecimiento de las grandes corporaciones y las crisis
recurrentes, marcan el rumbo.
Ante estas
realidades, solamente una política integral de Estado con visión de largo plazo, puede
brindarles oportunidad de competir con posibilidades de éxito. Ello demanda con urgencia
un marco jurídico que dé seguridad y continuidad a los esfuerzos; instituciones activas
y promotores; una puntual defensa ante prácticas desleales; la coordinación de todos los
agentes económicos para lograr una competitividad sistémica; la colaboración entre
empresarios; los instrumentos que permitan la oportuna actualización e innovación
tecnológica; la disponibilidad de recursos para el fomento y los mecanismos financieros y
fiscales adecuados.
La nueva
política y la legislación debe contemplar los siguientes criterios y requisitos para el
fomento de las MIPYMES:
1.- Para evitar
la incertidumbre y discrecionalidad, se debe buscar un marco institucional que dé
coherencia, eficacia, transparencia y seguridad jurídica a los micro, pequeños y
medianos empresarios;
2.- Se deben
destinar recursos económicos, tecnológicos y de información significativos y crecientes
para el desarrollo de la productividad y competitividad de las MIPYMES;
3.- Es necesario
definir una visión estratégica nacional y regional de mediano y largo plazo, ajustada
permanentemente a la dinámica económica nacional e internacional, que ponga el acento en
la productividad, rentabilidad y competitividad de las empresas;
4.- Ante la
existencia de multiplicidad de instrumentos entre dependencias, y sin controles, además
de alcance limitado se requiere un conjunto sistemático de instrumentos de amplio alcance
y cobertura;
5.- Comprometer
una amplia y activa participación de gobierno, empresas, universidades, trabajadores y la
sociedad civil, dentro de un esquema de organización ágil y no burocratizada, para
ampliar la participación limitada y a veces desorganizada de los diversos agentes
económicos.
6.- Considerar
un enfoque integral, multisectorial e interdisciplinario de fomento y apoyo; con
estrategias de corto, mediano y largo plazo para cada una de las cadenas productivas;
7.- En contraste
con visiones centralizadas de fomento, se requiere un esquema sistémico, descentralizado,
con una visión regional amplia y una participación y coordinación efectiva a nivel
nacional, estatal y municipal.
8.- Instrumentar
un esquema proactivo y de fomento que supere la pasividad ante la dinámica de las
acciones de la economía internacional y las políticas de fomento de otras naciones.
9.- Un requisito
fundamental es la asignación de recursos financieros suficientes para instrumentar la
política de fomento a las MIPYMES; a través de la banca pública y privada, con un
verdadero sentido de desarrollo.
10.- Establecer
un sistema de información pública y de rendición de cuentas de instituciones y
funcionarios sobre los recursos canalizados, los resultados alcanzados y la evolución
permanente de la eficacia de los programas e instrumentos existentes.
11.- Coordinar
esquemas de apoyos e incentivos para estimular a las empresas en lo individual,
confiriendo también importancia a los apoyos dirigidos a organizaciones productivas,
cámaras empresariales y sus confederaciones, así como a empresas e instituciones
especializadas de fomento y servicio a las MIPYMES.
12.- Establecer
una política de fomento que reconozca las asimetrías regionales y por tamaño de
empresa, en el marco del federalismo y de las regiones que establece el Plan Nacional de
Desarrollo. Las entidades federativas, los municipios y las microrregiones, deben
interactuar en el marco del pacto federal, con la aplicación del principio de
subsidiaridad, por el cual deberá actuar el nivel de gobierno que sea más eficiente para
cada caso específico, sin apoyar proyectos que no tengan viabilidad o sean de naturaleza
paternalista.
13.- Definir e
instrumentar mecanismos para simplificar y descentralizar trámites a través de una
ventanilla única que opere localmente, lo más cerca posible de la empresa, a efecto de
reducir los costos administrativos y de transacción de las empresas.
14.- Establecer
un marco normativo que más allá de proponer criterios, programas y apoyos a las MIPYMES,
les otorgue de forma inmediata beneficios tangibles como la constitución de fondos de
garantía, que permitan a las micro, pequeñas y medianas empresas acceder al
financiamiento público y privado, a fin de que por ejemplo renueven su activo fijo,
desarrollen nueva y mejor tecnología, compren más insumos y materia prima, contraten
mayor personal, capaciten y profesionalicen a los que ya se tienen, todo ello con el
objeto de generar las condiciones de competitividad necesaria que les permitan penetrar
nuevos mercados nacionales y extranjeros con éxito. Sin la posibilidad de obtener
créditos bancarios el crecimiento de nuestras empresas será prácticamente imposible,
dado a que en otros países se observan políticas de estado a fin de fortalecer la
columna vertebral de la industria y el comercio, como lo son precisamente las MIPYMES. Es
por todo lo anterior, que los CC. Diputados que presentan esta iniciativa preocupados por
brindar en esta nueva ley nuevos mecanismos, se dieron a la tarea de trabajar
conjuntamente con la Secretaría de Economía, con el objeto de poder formar estos fondos
dado que la mayoría de las MIPYMES no cuenta con propiedades o bienes suficientes que
puedan fungir como garantías ante la contratación de líneas de crédito, razón por la
cual se adicionaron nuevos numerales al texto original de la iniciativa.
15.-
Históricamente, el rubro de las adquisiciones, arrendamientos de bienes y servicios, como
de la obra pública en nuestro país ha sido dispuesta tanto en la normativa
administrativa como en la práctica en grandes empresas, que en la gran mayoría son o
cuentan con capital extranjero, haciendo nugatorios los beneficios que genera la derrama
económica del gasto ejercido por las tres formas de gobierno, y en sus tres niveles. En
tal virtud, la reflexión que se plantea en esta Iniciativa de ley es que precisamente
toda esa derrama económica o al menos una parte importante tenga como destinatarios a las
MIPYMES, de ahí que se tenga el reto de que a partir de la entrada en vigor de esta ley,
las MIPYMES tengan un espacio que les permita ser proveedores de bienes y servicios al
gobierno federal, estatal y municipal, claro está partiendo de un escenario que les
permita afrontar gradualmente ese reto con oportunidad.
En este
contexto, se ha previsto en adición al texto original de la iniciativa presentada ante
esta Soberanía que en las asignaciones que con respecto de la totalidad de las
adquisiciones y arrendamientos de bienes y servicios, así como de obra pública que
realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las
MIPYMES, deberán sujetarse a los siguientes plazos y porcentajes como mínimo:
I. Se establece
un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, a
efecto de que se destine el 10% y;
II. Concluido el
plazo señalado, la Secretaría de Economía revisará la gradualidad de referencia para
los siguientes cuatro años, a fin de que fenecido este término se alcance el porcentaje
de hasta el 35%.
De esta forma,
la Ley dará sustento a un sistema de mejora continua de la competitividad nacional, con
base en la participación organizada de los empresarios, a través de sus confederaciones
y cámaras, en la definición, ejecución, seguimiento y actualización de estrategias de
competitividad específicas para cada una de las cadenas productivas y para la
competitividad nacional en su conjunto, que permita el fortalecimiento significativo del
mercado interno y la generación de superávit comercial en el futuro.
SEXTO. Que desde
la instalación de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la presente
Legislatura, se estableció como tema prioritario el desarrollo de las MIPYMES, para ello
el 18 de octubre de 2000, se constituyó la Subcomisión de Fomento Industrial y Apoyo a
la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, coordinada por el C. Diputado Rubén Benjamín
Félix Hays del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
SEPTIMO. Que la
Subcomisión de Fomento Industrial y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, como
uno de sus principales objetivos fue la elaboración de una Iniciativa de Ley para
impulsar el desarrollo de las MIPYMES. Así, entre los meses de agosto de 2001 a abril de
2002, se llevaron a cabo 38 reuniones de trabajo, donde participaron la Confederación de
Cámaras Industriales, la Confederación Patronal de la República Mexicana, la Cámara
Nacional de la Industria de Transformación, los Secretarios de Desarrollo Económico de
las Entidades Federativas y la Universidad Iberoamericana.
OCTAVO. Que con
la presentación de esta iniciativa ante el pleno de esta H. Cámara de Diputados, fue la
culminación del trabajo y esfuerzo realizado por Diputados de las diferentes fracciones
parlamentarias e integrantes de la Subcomisión de Fomento Industrial y Apoyo a la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa.
NOVENO. Que con
el objetivo de llevar un análisis profundo y exhaustivo, con la finalidad de emitir un
ordenamiento claro, preciso, operativo y apegado a la realidad de los micro, pequeños y
medianos empresarios, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial llevó a cabo 17
reuniones de trabajo para analizar y discutir la iniciativa de referencia, con la
participación de Diputados, funcionarios y asesores que se listan a continuación:
• Dip. Fed.
Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,
Presidente de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial;
• Dip. Fed.
José Ramón Mantilla y González de la Llave del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional, Secretario de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial;
• Dip. Fed.
Ildefonso Guajardo Villarreal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, Secretario de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial;
• Dip. Fed.
R. Antonio Silva Beltrán del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, Secretario de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial;
• Dip. Fed.
Jorge Urdapilleta Núñez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;
• Dip. Fed.
Rubén Benjamín Félix Hays del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional;
• Dip. Fed.
María Luisa Araceli Domínguez Ramírez del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional;
• Dip. Fed.
Gregorio Urías Germán del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática:
• Lic. Luis
Fernando Barbosa Sahagún, Secretario Técnico y Coordinador General de Asesores de la
Comisión de Comercio y Fomento Industrial;
• Lic.
Roberto Rodríguez Ramírez Jr., Asesor de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial;
• Lic. Luis
Eduardo Trejo Noguez, Asesor de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial;
• Lic.
María Dolores Lozano Cárdenas, Asesora del Dip. Fed. Ildefonso Guajardo Villarreal;
• Lic. Juan
Armando Camarillo Amaya, Asesor del Dip. Fed. R. Antonio Silva Beltrán;
• Lic.
Javier Iván Carrión Valencia, Asesor del Dip. Fed. Francisco Agundis Arias del Grupo
Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, Secretario de la Comisión de
Comercio y Fomento Industrial;
• Lic.
Alberto Montoya Martín del Campo, Asesor del Dip. Fed. Rubén Benjamín Félix Hays;
• Lic.
Alvaro Castañeda Arredondo, Asesor del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática del área de política económica;
• Lic.
Ariadna Berenice Velázquez Olivares, Asesora de la Dip. Fed. Norma Patricia Riojas
Santana del Partido de la Sociedad Nacionalista;
• Lic.
Arturo Torres Moreno, Coordinador General de Asesores de la Subsecretaría para la
Pequeña y Mediana Empresa de la Secretaría de Economía;
• Lic. Juan
Diego Jasso Farías, Director General de Enlace de la Secretaría de Economía;
• Lic.
Javier Barrera Peralta, Director de Relaciones interinstitucionales de la Subsecretaría
para la Pequeña y Mediana Empresa de la Secretaría de Economía;
• Lic. Nora
Cariño Monsalvo, Directora de Enlace con el Congreso de la Secretaría de Economía;
• Lic.
Paulina Olvera Cabrera, Asesora de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa de
la Secretaría de Economía;
• Lic.
Alejandro Varela Arellano, Asesor de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa
de la Secretaría de Economía;
• Lic.
Alfredo Gómez Aguirre, Director General de Banca de Desarrollo de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público;
• Lic.
José Alberto Balbuena Balbuena, Director General Técnico de Proyectos Normativos de la
Procuraduría Fiscal de la Federación;
• Lic.
Ricardo Villalobos Montalvo, Director General Adjunto de la Unidad de Legislación
Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
• Lic.
Alfonso Becerril Zarco, Director General Adjunto de la Subsecretaría de Egresos de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
• Lic.
Alfonso Ascencio Triujeque, Director Jurídico del Sistema Financiero de Fomento de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
• Lic.
Carlos Bandala Serrano, Jefe de la Unidad de Enlace con el Congreso de la Unión de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
• Lic.
Mariana Palafox González-Cosío, Directora Técnica de Proyectos Normativos de la
Procuraduría Fiscal de la Federación;
• Lic. Elsa
Ancona Sánchez Zamora, Directora de Seguimiento Legislativo de la Cámara de Diputados de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
• Lic.
Héctor Hugo Contreras Sierra, Subdirector de Legislación Bancaria de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y;
• Ing.
Silvia González Adame, representante de los Secretarios de Desarrollo Económico de las
Entidades Federativas.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Que con
base en los antecedentes indicados, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con las
atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.
SEGUNDO. Que a
nivel mundial las MIPYMES desempeñan un papel fundamental en el desarrollo económico de
las naciones. En México, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía
e Informática (INEGI), existen alrededor de 2 millones 844 mil unidades empresariales, de
las cuales el 99.7% son MIPYMES, que en conjunto generan el 42% del Producto Interno Bruto
(PIB) y el 64% del empleo del país. De esta forma, las MIPYMES cuentan con un gran
potencial para conseguir un crecimiento económico sostenido a través de la creación de
empleos, valor agregado y exportaciones.
TERCERO. Que el
Ejecutivo Federal ha impulsado una serie de acciones para aumentar la competitividad y
productividad de las empresa del país, para ello creó la Subsecretaría para la Pequeña
y Mediana Empresa dentro de la Secretaría de Economía, con la finalidad de fomentar y
promover la calidad, competitividad, capacitación, desarrollo e innovación tecnológica
y el desarrollo empresarial de la planta productiva, en especial de las MIPYMES, en
coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal y
organismos del sector público, privado, social y educativo competentes.
CUARTO. Que un
objetivo rector del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 es “elevar y ampliar la
competitividad del país”, así, se propone una política de competitividad
industrial para la creación de las condiciones necesarias para extender la competitividad
de los sectores y regiones, asimismo el desarrollo de las empresas, promoviendo la intensa
participación de las Entidades Federativas, de los Municipios e instituciones educativas
y de investigación, así como de los organismos empresariales, empresarios y
emprendedores.
QUINTO. Que en
concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Secretaría de Economía elaboró el
Programa de Desarrollo Empresarial 2001-2006, el cual se establece como un programa
sectorial que articula el conjunto de políticas, estrategias, acciones e instrumentos que
apoyan a las empresas y a los emprendedores, en particular de las MIPYMES.
SEXTO. Que para
atender de manera adecuada, y responder a la problemática y necesidad específica de cada
empresa, el Gobierno Federal ha implementado 151 programas e instrumentos para apoyar a
las MIPYMES, tales como: apoyos y estímulos fiscales; capacitación, asesoría y
consultoría; créditos y servicios financieros; sistemas de información; desarrollo
regional y encadenamientos productivos; entre otros. Las dependencias y organismos
encargados de su aplicación son las Secretarías de Economía, de Hacienda y Crédito
Público, del Trabajo y Previsión Social, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Desarrollo Social, de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Educación Pública junto con el Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología, Nacional Financiera y el Banco Nacional de Comercio
Exterior.
SEPTIMO. Que el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2002, asigna a
Programas de Desarrollo Empresarial de la Secretaría de Economía 2 mil 600 millones de
pesos, lo cual representa el 40% del presupuesto total de esa dependencia. Dichas
erogaciones serán canalizadas para financiamiento y fondos de apoyo para las MIPYMES;
integración de cadenas productivas y centros de distribución; consultoría,
capacitación y asesoría; el Programa Marcha Hacia el Sur; y otros establecidos en el
artículo 64 de la misma Ley.
OCTAVO. Que
dentro de la legislación vigente, no existe un ordenamiento que coordine todos los apoyos
al sector empresarial, y que corresponda a las necesidades concretas que se requieren, por
lo que se estima conveniente expedir una regulación que, adecuándose a las condiciones
sociales y económicas existentes, siente las bases de un desarrollo sostenible que
beneficie a los micro, pequeños y medianos empresarios del país.
NOVENO. Que esta
Iniciativa pretende sumar y coordinar las actividades y capacidades institucionales, con
la finalidad de construir un sistema competitivo a través de una política integral de
Estado con visión de largo plazo, fomentando un entorno competitivo para el desarrollo de
las empresas; acceso al financiamiento; formación empresarial para la competitividad;
modernización, innovación y desarrollo tecnológico; articulación e integración
económica regional y sectorial; y el fortalecimiento de los mercados.
DECIMO. Que la
Comisión de Comercio y Fomento Industrial, ha facilitado e incentivado la interacción y
el consenso con las diferentes fracciones parlamentarias y Secretarías de Estado
competentes de la iniciativa en comento. Adicionalmente, se recibieron diversas
aportaciones y comentarios de legisladores, funcionarios públicos, académicos,
organismos empresariales y de las Secretarías de Desarrollo Económico o su equivalente
en los Estados y el Distrito Federal, los cuales fueron tomados en cuenta en el presente
Dictamen.
DECIMO PRIMERO.
Que la participación de CC. Diputados integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento
Industrial en la Novena Reunión de Ministros Responsables de las Pequeñas y Medianas
Empresas dentro del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), celebrada en la
ciudad de Acapulco, Gro., el 24 y 25 de agosto de 2002, significó el enriquecimiento del
presente Dictamen, dado los temas tratados en dicho evento como: microfinanciamiento y
mercados de capital; desarrollo de capacidades humanas; tecnologías y participación
tecnológica; acceso a mercados; entorno político; mejoras regulatorias; y en general, la
experiencia y el conocimiento de otros países en el manejo de las políticas y apoyos a
las MIPYMES.
DECIMO SEGUNDO.
Que después de varias reuniones de trabajo con los Diputados proponentes, las
Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público y con los asesores de los
Grupos Parlamentarios, se ha alcanzado un consenso en la dictaminación favorable de
aquellas disposiciones que debe verdaderamente contener esta nueva Ley. De ahí que la
Comisión que dictamina haya procedido hacer algunas precisiones al proyecto original, con
el objeto de que este ordenamiento, dé un marco legal que condense, institucionalice y
eleve a carácter de Ley Federal, las políticas públicas de corto, mediano y largo plazo
para la atención y apoyo de las MIPYMES, evitando así, que los programas e instrumentos
de apoyo existentes hasta el momento, queden a la discrecionalidad del Ejecutivo Federal.
DECIMO TERCERO.
Que la iniciativa de Ley en estudio cumple en general con los propósitos de generar
nuevos mecanismos de apoyo como lo son los denominados fondos de garantía, estos esquemas
servirán para facilitar el acceso al financiamiento público y privado de las MIPYMES, ya
que las mismas en muchas ocasiones no tienen el respaldo para garantizar la devolución de
un crédito. Sin duda las bases están dadas por esta Soberanía al mandatar al Ejecutivo
Federal que provea de estos esquemas de garantía, sin embargo se advierte que el reto
será que la Secretaría de Economía sepa convencer e involucrar al sector financiero
mexicano en ofrecer tasas de interés preferenciales con el objeto de acercar aún más el
crédito a las nuevas empresas, éste es otro factor fundamental para que verdaderamente
se genere un clima de competitividad país para nuestras MIPYMES.
DECIMO CUARTO.
Que es fundamental fortalecer el mercado interno a través de la incursión a las
actividades económicas del país de las MIPYMES, por lo que el hecho de contemplar en una
norma legal que del total de las asignaciones de las adquisiciones, arrendamientos,
servicios y obra pública que ejerza el Gobierno Federal sea destinado un porcentaje de
hasta el 35% a las MIPYMES, partiendo de una gradualidad que va del 10% en los dos
primeros años hasta el 35% en los años sucesivos, se estima procedente como una forma de
detonar el crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas. Lo anterior,
garantizará que la derrama económica que genera la atomización del gasto público a
través de las diversas dependencias del Ejecutivo Federal y sus delegaciones en todo el
país, así como de las empresas paraestatales, no beneficie solamente a las grandes
empresas sino también a las MIPYMES en el porcentaje señalado, dado que son la base de
la industria y el comercio de nuestro país, además de ser la fuente de ingresos y empleo
de miles de personas.
DECIMO QUINTO.
Que el Ejecutivo Federal ha tenido la visión de impulsar a las MIPYMES, ahora le
corresponde al Poder Legislativo emitir una Ley que coadyuve a desarrollar y aumentar la
competitividad y productividad de las empresas, para que éstas sean el detonador y el
impulso del crecimiento de la economía nacional, mediante la reestructuración y
creación de empresas que compitan a nivel internacional, que generen empleos con mejores
salarios, establezcan encadenamientos productivos y regionales que permitan disminuir la
dependencia de insumos importados, lo que incrementará el contenido nacional de las
exportaciones.
En este sentido,
para que las MIPYMES sean el futuro del país, es necesario trabajar en el presente, y el
primer paso es la creación de una Ley, que dado los alcances como fines y objetivos que
persigue la misma, los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento
Industrial tomaron la determinación de denominarla oficialmente como Ley para el
Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en lugar del
nombre propuesto originalmente en la iniciativa, en concordancia con el Plan Nacional de
Desarrollo que establece un rubro especial en esta materia.
RESULTANDO
PRIMERO. Que en razón de lo expuesto, a juicio de
la Comisión de Comercio y Fomento Industrial se aprueba la Iniciativa para el Desarrollo
de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, presentada con fecha del 11
de abril del 2002.
SEGUNDO. Remítase el original del presente
dictamen al Pleno de esta Honorable Asamblea para su discusión y en su caso aprobación,
del siguiente Decreto por el que se crea la:
Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa
Capítulo Primero
Del Ambito de Aplicación y Objeto de la Ley
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto
promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro,
pequeñas y medianas empresas y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad
y sustentabilidad. Asimismo incrementar su participación en los mercados, en un marco de
crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional.
Lo anterior, con
la finalidad de fomentar el empleo y el bienestar social y económico de todos los
participantes en la micro, pequeña y mediana empresa.
La Ley es de
observancia general en toda la República y sus disposiciones son de orden público.
Artículo 2.- La autoridad encargada de la
aplicación de esta Ley es la Secretaría de Economía quien, en el ámbito de su
competencia, celebrará convenios para establecer los procedimientos de coordinación en
materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, entre las Autoridades Federales,
Estatales, del Distrito Federal y Municipales, para propiciar la planeación del
desarrollo integral de cada Entidad Federativa, del Distrito Federal y de los Municipios,
en congruencia con la planeación nacional.
La Secretaría
de Economía en el ámbito de su competencia, podrá convenir con particulares para
concertar las acciones necesarias para la coordinación en materia de apoyos a la micro,
pequeña y mediana empresa.
Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se
entiende por:
I. Ley: La Ley
para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
II. Secretaría:
La Secretaría de Economía;
III. MIPYMES:
Micro, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas, con base en la
estratificación establecida por la Secretaría, de común acuerdo con la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y publicada en el Diario Oficial de la Federación, partiendo
de la siguiente:
Se incluyen
productores agrícolas, ganaderos, forestales, pescadores, acuicultores, mineros,
artesanos y prestadores de servicios turísticos;
IV.
Competitividad. La calidad del ambiente económico e institucional para el desarrollo
sostenible y sustentable de las actividades privadas y el aumento de la productividad; y a
nivel empresa, la capacidad para mantener y fortalecer su rentabilidad y participación de
las MIPYMES en los mercados, con base en ventajas asociadas a su productos o servicios,
así como a las condiciones en que los ofrecen.
V. Sector
Público: Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y
Municipal, así como del Distrito Federal;
VI. Sectores:
Los sectores privado, social y del conocimiento;
VII.
Organizaciones Empresariales: Las Cámaras Empresariales y sus Confederaciones en su
carácter de organismos de interés público; así como las asociaciones, instituciones y
agrupamientos que representen a las MIPYMES como interlocutores ante la Federación, las
Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios;
VIII. Cadenas
Productivas: Sistemas productivos que integran conjuntos de empresas que añaden valor
agregado a productos o servicios a través de las fases del proceso económico;
IX.
Agrupamientos Empresariales: MIPYMES interconectadas, proveedores especializados y de
servicios, así como instituciones asociadas dentro de una región del territorio
nacional;
X. Consultoría:
Servicio empresarial que consiste en la transferencia de conocimientos, metodologías y
aplicaciones, con la finalidad de mejorar los procesos de la empresa que recibe la
atención;
XI.
Capacitación: Servicio empresarial que consiste en la impartición de cursos, talleres y
metodologías, con la finalidad de mejorar las capacidades y habilidades de los recursos
humanos de las empresas que reciben la atención;
XII. Programas:
Esquemas para la ejecución de acciones y participación de la Federación, las Entidades
Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios;
XIII.
Actividades de Fomento: Acciones económicas, jurídicas, sociales, comerciales, de
Capacitación o tecnológicas, que contribuyen al desarrollo y competitividad de las
MIPYMES, que establezca el Reglamento de esta Ley;
XIV. Sistema: El
Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa;
XV. Consejo: El
Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
XVI. Consejo
Estatal: El Consejo que en cada Entidad Federativa o en el Distrito Federal se establezca
para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y;
XVII.
Reglamento: El Reglamento de esta Ley.
Artículo 4. Son objetivos de esta Ley:
I. Establecer:
a) Las bases
para la planeación y ejecución de las actividades encaminadas al desarrollo de las
MIPYMES en el marco de esta Ley;
b) Las bases
para la participación de la Federación, de las Entidades Federativas, del Distrito
Federal, de los Municipios y de los Sectores para el desarrollo de las MIPYMES;
c) Los
instrumentos para la evaluación y actualización de las políticas, Programas,
instrumentos y Actividades de Fomento para la productividad y competitividad de las
MIPYMES, que proporcionen la información necesaria para la toma de decisiones en materia
de apoyo empresarial y;
d) Las bases
para que la Secretaría elabore las políticas con visión de largo plazo, para elevar la
productividad y competitividad nacional e internacional de las MIPYMES.
II. Promover:
a) Un entorno
favorable para que las MIPYMES sean competitivas en los mercados nacionales e
internacionales;
b) La creación
de una cultura empresarial y de procedimientos, prácticas y normas que contribuyan al
avance de la calidad en los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicio al
cliente de las MIPYMES;
c) El acceso al
financiamiento para las MIPYMES, la capitalización de las empresas, incremento de la
producción, constitución de nuevas empresas y consolidación de las existentes;
d) Apoyos para
el desarrollo de las MIPYMES en todo el territorio nacional, basados en la participación
de los Sectores;
e) La compra de
productos y servicios nacionales competitivos de las MIPYMES por parte del Sector
Público, los consumidores mexicanos e inversionistas y compradores extranjeros, en el
marco de la normativa aplicable;
f) Las
condiciones para la creación y consolidación de las Cadenas Productivas;
g) Esquemas para
la modernización, innovación y desarrollo tecnológico en las MIPYMES;
h) La creación
y desarrollo de las MIPYMES sea en el marco de la normativa ecológica y que éstas
contribuyan al desarrollo sustentable y equilibrado de largo plazo y;
i) La
cooperación y asociación de las MIPYMES, a través de sus Organizaciones Empresariales
en el ámbito nacional, estatal, regional y municipal, así como de sectores productivos y
Cadenas Productivas.
Capítulo Segundo
Del Desarrollo para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Artículo 5. La Secretaría elaborará los
programas sectoriales correspondientes en el marco de la normativa aplicable, tomando en
cuenta los objetivos y criterios establecidos en la presente Ley, así como los acuerdos
que tome el Consejo.
Artículo 6. La Secretaría en el ámbito de su
competencia, promoverá la participación de los Sectores para facilitar a las MIPYMES el
acceso a Programas previstos en la presente Ley.
Artículo 7. La Secretaría diseñará, fomentará
y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros
esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las MIPYMES.
Artículo 8. Los esquemas a que se refiere el
artículo anterior, podrán ser acordados con los Organismos Empresariales, los Gobiernos
de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios, así como con
entidades financieras.
Artículo 9. Los programas sectoriales referidos
en el Artículo 5 de esta Ley, deberán contener, entre otros:
I. La
definición de los sectores prioritarios para el desarrollo económico;
II. Las líneas
estratégicas para el desarrollo empresarial;
III. Los
mecanismos y esquemas mediante los cuales se ejecutarán las líneas estratégicas y;
lV. Los
criterios, mecanismos y procedimientos para dar seguimiento, a la evolución y desempeño
de los beneficios previstos en esta Ley.
Artículo 10. La planeación y ejecución de las
políticas y acciones de fomento para la competitividad de las MIPYMES debe atender los
siguientes criterios:
I. Propiciar la
participación y toma de decisiones de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y
de los Municipios, en un marco de federalismo económico;
II. Procurar
esquemas de apoyo a las MIPYMES a través de la concurrencia de recursos de la
Federación, de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios, así
como de los Sectores;
III. Enfocar los
esfuerzos de acuerdo con las necesidades, el potencial y las vocaciones regionales,
estatales y municipales;
IV. Contener
objetivos a corto, mediano y largo plazo;
V. Contener
propuestas de mejora y simplificación normativa en materia de desarrollo y apoyo a las
MIPYMES;
VI. Enfocar
estrategias y proyectos de modernización, innovación y desarrollo tecnológico para las
MIPYMES;
VII. Propiciar
nuevos instrumentos de apoyo a las MIPYMES considerando las tendencias internacionales de
los países con los que México tenga mayor interacción;
VIII. Contar con
mecanismos de medición de avances para evaluar el impacto de las políticas de apoyo a
las MIPYMES y;
IX. Promover que
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus delegaciones en
las Entidades Federativas y en el Distrito Federal realicen la planeación de sus
adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública para
destinarlas a las MIPYMES de manera gradual, hasta alcanzar un mínimo del 35%, conforme a
la normativa aplicable.
La
participación de las Entidades Federativas, del Distrito Federal, de los Municipios y de
los Sectores, se podrá realizar en el marco de los convenios que la Secretaría celebre
con éstos.
Artículo 11. Para la ejecución de las políticas
y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes
Programas:
I. Capacitación
y formación empresarial, así como de asesoría y Consultoría para las MIPYMES;
II. Fomento para
la constitución de incubadoras de empresas y formación de emprendedores;
III. Formación,
integración y apoyo a las Cadenas Productivas, Agrupamientos Empresariales y vocaciones
productivas locales y regionales;
IV. Promover una
cultura tecnológica en las MIPYMES; modernización, innovación y desarrollo
tecnológico;
V. Desarrollo de
proveedores y distribuidores con las MIPYMES;
VI.
Consolidación de oferta exportable;
VII.
Información general en materia económica acordes a las necesidades de las MIPYMES y;
VIII. Fomento
para el desarrollo sustentable en el marco de la normativa ecológica aplicable.
Adicionalmente,
la Secretaría promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y
privado a las MIPYMES.
Artículo 12. La Secretaría tendrá en materia de
coordinación y desarrollo de la competitividad de las MIPYMES, las siguientes
responsabilidades:
I. La
Secretaría promoverá ante las instancias competentes que los programas y apoyos
previstos en esta Ley a favor de las MIPYMES, sean canalizados a las mismas, para lo cual
tomará las medidas necesarias conforme al Reglamento;
II. Impulsar un
entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de las MIPYMES;
III. Promover
con las Entidades Federativas, el Distrito Federal y con los Municipios, la celebración
de convenios para coordinar las acciones e instrumentos de apoyo a las MIPYMES de
conformidad con los objetivos de la presente Ley;
IV. Evaluar de
manera conjunta con las Entidades Federativas, el Distrito Federal y con los Municipios,
los resultados de los convenios a que se refiere el inciso anterior para formular nuevas
acciones. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes en
la materia;
V. Evaluar
anualmente el desempeño de la Competitividad nacional en relación al entorno
internacional;
VI. Proponer la
actualización de los Programas de manera continua para establecer objetivos en el corto,
mediano y largo plazo;
VII. Realizar la
función de coordinación a que se refiere la presente Ley, para el desarrollo de la
competitividad de las MIPYMES;
VIII.
Desarrollar a través de los instrumentos con que cuenta y los que genere, un sistema
general de información y consulta para la planeación sobre los sectores productivos y
Cadenas Productivas;
IX. Proponer a
través de las instancias competentes, la homologación de la normativa y trámites, por
lo que se refiera a la materia de la presente Ley y;
X. Diseñar un
esquema de seguimiento e identificación de resultados de los Programas de apoyo
establecidos por el Gobierno Federal.
Para tal efecto,
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal proporcionarán la
información que corresponda en términos de la normativa aplicable.
Artículo 13. La Secretaría promoverá la
participación de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios, a
través de los convenios que celebre para la consecución de los objetivos de la presente
Ley, de acuerdo a lo siguiente:
I. Un entorno
favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de las MIPYMES
considerando las necesidades, el potencial y vocación de cada región;
II. La
celebración de acuerdos con las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, las Entidades Federativas, el Distrito Federal, los Municipios o grupos de
Municipios, para una promoción coordinada de las acciones de fomento para la
competitividad de las MIPYMES, que desarrollen las propuestas regionales y la concurrencia
de Programas y proyectos;
III. Participar
en el desarrollo de un sistema general de información y consulta para la planeación
sobre los sectores productivos y Cadenas Productivas;
IV. El diseño
de esquemas que fomenten el desarrollo de proveedores y distribuidores locales del sector
público y de los Sectores y;
V. La
generación de políticas y Programas de apoyo a las MIPYMES en sus respectivos ámbitos
de competencia.
Artículo 14. La Secretaría promoverá la
participación del Sector Público y de los Sectores para la consecución de los objetivos
de esta Ley, a través de los convenios que celebre, de acuerdo a lo siguiente:
I. La formación
de una cultura empresarial enfocada al desarrollo de la competitividad en las MIPYMES a
través de la detección de necesidades en Capacitación, Asesoría y Consultoría;
II. El fomento a
la constitución de incubadoras de empresas, y a la iniciativa y creatividad de los
emprendedores;
III. La
formación de especialistas en Consultoría y Capacitación;
IV. La
certificación de especialistas que otorguen servicios de Consultoría y Capacitación a
las MIPYMES;
V. La formación
y capacitación de recursos humanos para el crecimiento con calidad;
VI. La
investigación enfocada a las necesidades específicas de las MIPYMES;
VII. La
integración y fortalecimiento de las Cadenas Productivas;
VIII. Los
esquemas de asociación para el fortalecimiento de las MIPYMES;
IX. La
modernización, innovación, desarrollo y fortalecimiento tecnológico de las MIPYMES;
X. El desarrollo
de proveedores y distribuidores;
XI. La
atracción de inversiones;
XII. El acceso a
la información con el propósito de fortalecer las oportunidades de negocios de las
MIPYMES y;
XIII. La
ejecución y evaluación de una estrategia para generar las condiciones que permitan una
oferta exportable.
Capítulo Tercero
Del Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa
Artículo 15. Para el cumplimiento de los
objetivos de la presente Ley se establece el Sistema.
Artículo 16. El Sistema comprende el conjunto de
acciones que realice el Sector Público y los Sectores que participen en los objetivos de
esta Ley, para el desarrollo de las MIPYMES, considerando las opiniones del Consejo y
coordinados por la Secretaría en el ámbito de su competencia.
Capítulo Cuarto
Del Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa
Artículo 17. El Consejo es la instancia que
promueve, analiza y da seguimiento a los esquemas, Programas, instrumentos y acciones que
deben desarrollarse en apoyo a las MIPYMES.
Artículo 18. El Consejo estará conformado por 31
integrantes:
I. El Secretario
de Economía, quien lo presidirá;
II. El
Secretario de Hacienda y Crédito Público;
III. El
Secretario de Educación Pública;
IV. El
Secretario del Trabajo y Previsión Social;
V. El Secretario
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
VI. El
Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
VII. El
Secretario de Energía;
VIII. El
Secretario de Comunicaciones y Transportes;
IX. El
Secretario de Turismo;
X. El
Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa de la Secretaría de Economía;
XI. El Director
General de Nacional Financiera, SNC;
XII. El Director
General del Banco Nacional de Comercio Exterior, SNC;
XIII. El
Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
XIV. Seis
representantes de los Secretarios de Desarrollo Económico o su equivalente en el Distrito
Federal y en las Entidades Federativas;
XV. El
Presidente de la Confederación Nacional de Cámaras Industriales de los Estados Unidos
Mexicanos;
XVI. El
Presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo;
XVII. El
Presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana;
XVIII. El
Presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación;
XIX. El
Presidente de la Cámara de la Industria de la Transformación de Nuevo León;
XX. El
Presidente del Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco y;
XXI. Seis
miembros de los Sectores que incidan en el cumplimiento de los objetivos de esta Ley,
quienes serán designados por la Secretaría.
El Consejo
podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a otras dependencias,
entidades, miembros de los Consejos Estatales y especialistas en los temas a discusión.
Por cada uno de
los miembros propietarios se deberá nombrar un suplente, en el caso de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, deberá tener al menos el nivel de
director general o su equivalente.
En las ausencias
del presidente del Consejo, el Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa asumirá
dichas funciones.
Artículo 19. El Consejo contará con un
secretario técnico, a cargo de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa,
quien dará seguimiento a los acuerdos que emanen de dicha instancia; informará
semestralmente al Congreso de la Unión sobre la evolución de los Programas y los
resultados alcanzados; y se coordinará con los Consejos Estatales en lo conducente.
Artículo 20. El Consejo se reunirá
trimestralmente de manera ordinaria, de acuerdo con el calendario que se apruebe en la
primera sesión ordinaria del ejercicio, pudiendo celebrar las reuniones extraordinarias
que se requieran.
El Consejo
sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus
miembros, siempre que se cuente con la asistencia del presidente o su suplente, y que la
mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal.
Las resoluciones
se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el presidente el
voto de calidad en caso de empate.
El presidente, a
través del secretario técnico, convocará a las sesiones ordinarias con un mínimo de
cinco días hábiles de anticipación. En el caso de las extraordinarias, se convocará
con tres días hábiles de anticipación.
Artículo 21. El domicilio del Consejo será en el
Distrito Federal y sesionará en las instalaciones de la Secretaría, siempre que éste no
acuerde una sede alterna.
Artículo 22. El Consejo tendrá por objeto:
I. Estudiar y
proponer medidas de apoyo para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES a través
del análisis de las propuestas surgidas del sector público y de los Sectores;
II. Desarrollar
mecanismos para que las MIPYMES reciban Consultoría y Capacitación en las áreas de
comercialización y mercadeo, tecnología y procesos de producción, diseño de producto y
financiamiento, así como en materia de normalización y certificación;
III. Fomentar la
constitución de incubadoras de empresas, y la iniciativa y creatividad de los
emprendedores;
IV. Procurar la
formación de especialistas en Consultoría y Capacitación;
V. Promover la
certificación de especialistas que otorguen servicios de Consultoría y Capacitación a
las MIPYMES;
VI. Facilitar la
integración entre las MIPYMES;
VII. Impulsar la
vinculación de las MIPYMES con la gran empresa;
VIII. Estimular
la integración y eficiencia de las cadenas productivas, con la participación de los
Sectores, con una visión de corto, mediano y largo plazo;
IX. Formular
mecanismos y estrategias de promoción a la exportación directa e indirecta de las
MIPYMES;
X. Impulsar
esquemas que faciliten el acceso al financiamiento de las MIPYMES y;
XI. Instituir
los premios nacionales que reconozcan la competitividad de las MIPYMES en los términos
que él mismo determine.
Capítulo Quinto
De los Consejos Estatales para la Competitividad de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa
Artículo 23. En cada Entidad Federativa y en el
Distrito Federal se podrá conformar un Consejo Estatal para la Competitividad de la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que estudiará y propondrá en el ámbito regional,
estatal y municipal, medidas de apoyo para el desarrollo de la competitividad de las
MIPYMES a través del análisis de las propuestas surgidas del sector público y de los
Sectores.
El Consejo
Estatal estará sujeto a los lineamientos que emita el Consejo.
Artículo 24. El Consejo Estatal será presidido
por el secretario de desarrollo económico o su equivalente en cada Entidad Federativa o
Distrito Federal, quien informará periódicamente al Consejo los resultados obtenidos en
el desarrollo de sus actividades.
Para que sesione
válidamente, el Consejo Estatal deberá contar con la asistencia de por lo menos la mitad
más uno de sus miembros y siempre que se cuente con la asistencia del secretario técnico
del Consejo Estatal, o su suplente. Dicho Consejo se reunirá trimestralmente de manera
ordinaria, de acuerdo con el calendario que se apruebe en la primera sesión ordinaria del
ejercicio, pudiendo celebrar las reuniones extraordinarias que se requieran.
El Consejo
Estatal contará con un secretario técnico, que será el delegado de la Secretaría en el
Distrito Federal o en la Entidad Federativa de que se trate, quien tendrá la función de
dar seguimiento a los acuerdos que de él emanen, así como apoyar al secretario técnico
del Consejo para coordinar acciones con el Consejo Estatal.
Por cada uno de
los miembros propietarios se deberá nombrar un suplente, en el caso del Gobierno Estatal
o del Distrito Federal, deberá tener al menos un nivel jerárquico inferior inmediato al
del propietario.
Artículo 25. El Consejo Estatal deberá integrase
por un número no mayor al establecido para el Consejo, debiendo estar representados cada
uno de los Sectores y delegados en la Entidad Federativa de las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal que tengan Programas para las MIPYMES.
El Consejo
Estatal podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a las
distintas dependencias, entidades, Municipios, y en el caso del Distrito Federal a sus
delegaciones, así como también a especialistas en los temas a discusión.
Artículo 26. El Consejo Estatal tendrá por
objeto:
I. Evaluar y
proponer medidas de apoyo para promover la competitividad de las Cadenas Productivas y de
las MIPYMES;
II. Promover
mecanismos para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley y;
III. Discutir y
analizar las propuestas que realicen los Municipios, y en el caso del Distrito Federal sus
delegaciones, y los Sectores para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos de esta
Ley.
Transitorios
Artículo Primero. La presente Ley entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. A partir de la entrada en vigor
de la presente Ley, se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo
establecido en la misma.
Artículo Tercero. Dentro de los noventa días
posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, deberá instalarse el Consejo a que
se refiere el capítulo cuarto de la misma.
Artículo Cuarto. El Reglamento de esta Ley,
deberá expedirse en un plazo no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la
entrada en vigor de la presente Ley.
Artículo Quinto. Para efectos de lo dispuesto en
la fracción IX del artículo 10 de esta Ley, la gradualidad en las asignaciones que con
respecto de la totalidad de las adquisiciones y arrendamientos de bienes y servicios, así
como de obra pública que realicen las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal a las MIPYMES, deberán sujetarse a los siguientes plazos y porcentajes
como mínimo:
I. Se establece
un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, a
efecto de que se destine el 10% y;
II. Concluido el
plazo a que se refiere la fracción I del presente artículo, la Secretaría revisará la
gradualidad de referencia para los siguientes cuatro años, a fin de que fenecido este
término se alcance el porcentaje del 35%.
Artículo Sexto. En las Entidades Federativas o en
el caso del Distrito Federal, que exista algún consejo con características similares a
un Consejo Estatal, podrán asumir el carácter de éstos llevando a cabo el objeto y las
funciones establecidas en esta Ley, realizando las adecuaciones legales correspondientes.
Dado en Palacio
Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de octubre de 2002.— Diputados:
Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica), Presidente; José Ramón Mantilla y
González de la Llave (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Reyes Antonio
Silva Beltrán (rúbrica), Francisco Agundis Arias (rúbrica), secretarios; José Bañales
Castro (rúbrica), Orlando Alfonso García Flores (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen
(rúbrica), Jaime Salazar Silva (rúbrica), Francisco Javier Ortiz Esquivel (rúbrica),
Francisco Luis Treviño Cabello (rúbrica), María Teresa Tapia Bahena (rúbrica), Jorge
Urdapilleta Núñez (rúbrica), Carlos Nicolás Villegas Flores (rúbrica), Samuel
Yoselevitz Fraustro (rúbrica), Miguel Castro Sánchez, Elías Dip Rame (rúbrica), María
Luisa Domínguez Ramírez (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), Jaime
Hernández González (rúbrica), Julián Luzanilla Contreras (rúbrica), Hermilo Monroy
Pérez (rúbrica), Manuel Payán Novoa (rúbrica), Roberto Ruiz Angeles (rúbrica), Jorge
Schettino Pérez (rúbrica), Adolfo Zamora Cruz (rúbrica), Miroslava García Suárez,
Rafael Servín Maldonado (rúbrica), Gregorio Urías Germán (rúbrica), Norma Patricia
Riojas Santana (rúbrica).»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Tiene la palabra
el diputado Rubén Félix Hays, para fundamentar el dictamen, a nombre de la comisión, en
los términos del artículo 108 del Reglamento Interior.
El diputado Rubén Benjamín Félix Hays:
Con su permiso,
señora Presidenta; Cámara de Diputados:
Por acuerdo de
la comisión, consensado por todos los grupos parlamentarios representados en ella, tengo
la encomienda de manifestar que se modifican los textos de los artículos 10 y 18 al
dictamen, en los siguientes términos:
El artículo 10,
en el párrafo final, sería quitar: “la participación de las entidades federativas,
de los municipios y de los sectores se podrá realizar en el marco de los convenios que la
Secretaría celebre con éstos”, y se agregaría lo siguiente: “con objeto de
lograr la coordinación efectiva de los programas de fomento a las Mipymes y lograr una
mayor efectividad en la aplicación de los recursos en las entidades federativas donde
exista el consejo estatal, todos los convenios serán firmados por el gobierno estatal o
del Distrito Federal. En donde no existan, la Secretaría podrá firmar los convenios de
manera directa con los municipios y los sectores”.
El artículo 18,
en su fracción XX, quedaría como sigue: “dos representantes del Congreso del
Trabajo y un representante de la Unión Nacional de Trabajadores”... Perdón, en el
inciso II “Seis miembros de los sectores que incidan en el cumplimiento de los
objetivos de esta ley, quienes serán designados por la Secretaría”. Deberá decir:
“Dos representantes del Congreso del Trabajo y un representante de la Unión Nacional
de Trabajadores”.
En el artículo
21, “Tres miembros de los sectores que incidan en el cumplimiento de los objetivos de
esta ley, quienes serán designados por la Secretaría.”
Respetables
señoras y señores diputados: tengo el alto honor de presentar ante ustedes la posición
de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial en relación al proyecto de Ley para el
Desarrollo de la Competitividad de las Micro, Pequeña y Mediana empresas.
Es un hecho
significativo para la nación que una iniciativa de esta importancia se presente a la
consideración y votación de esta Cámara de Diputados. No puede ser mayor la importancia
de esta ley ante la evidencia de que en el año 2001 se contrajo la economía mexicana,
que en este año también se reducirá el producto
per capita y que se estima un reducido crecimiento en 3% para el año 2003.
Con esta ley el
Poder Legislativo da respuesta a los reclamos de la sociedad y las organizaciones
empresariales sobre la necesidad de establecer un marco jurídico que fomente la
construcción de la competitividad de la economía nacional, con la participación de
todos los sectores y en particular de los micro, pequeños y medianos empresarios de todo
el país.
Antes de poner a
su consideración los elementos sustantivos de la ley, debo señalar que esta propuesta es
el resultado de la participación de diputados de las distintas fracciones parlamentarias,
que aportaron su trabajo y disposición para sumar y coincidir en un proyecto que
beneficia al país.
Quiero
agradecer, además, la valiosa participación de las cámaras de la industria, comercio,
servicios y sus confederaciones, de expertos abogados y académicos, así como
funcionarios de la secretarías de Economía y Hacienda y Crédito Público, que aportaron
elementos sustantivos para que este proyecto respondiera a las necesidades de la economía
nacional con una visión de futuro.
Los diputados de
la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de esta LVIII Legislatura coincidimos en la
convicción de que México es una nación con dignidad, que debe afirmarse con seguridad
ante su propio destino en el concierto de las naciones y que para ello es absolutamente
necesario tener una economía poderosa y en crecimiento.
Con esta
iniciativa el Poder Legislativo contribuye a ofrecer a la sociedad mexicana un nuevo rumbo
para el desa-rrollo económico que modifique ausencias y errores de enfoque de las
políticas seguidas en los últimos 20 años.
Justificación.
Por qué se requiere esta ley. Durante los últimos 20 años México adoptó un modelo de
desarrollo para responder a los requerimientos de la economía global y el agotamiento de
anteriores esquemas, que se orientó al pago de la deuda externa, reducción del estado,
apertura a la inversión extranjera y el comercio exterior y la privatización de empresas
públicas.
A 20 años de
distancia podemos afirmar que la vinculación de México con la economía global, sin un
proyecto productivo nacional, es inviable e injusto.
México tiene
una de las economías más abiertas del mundo y al mismo tiempo una de las menos
competitivas, como resultado de haber abandonado la política industrial, tecnológica y
de apoyo a nuestros productores agropecuarios.
Ante las
acciones de las naciones más avanzadas que cuentan con leyes de fomento desde hace
décadas y acciones que no tienen nada qué ver con el libre comercio como los subsidios
agropecuarios en Estados Unidos.
Adicionalmente
en los últimos 20 años se ha dado una reducción drástica de lo público que pone en
riesgo la viabilidad del proyecto nacional pues el gasto público como proporción del
PIB, se redujo del 52% del PIB en 1982 al 21% en el 2001, y se tiene gran dificultad para
aumentar la recaudación, dadas las condiciones actuales de la economía y de la sociedad.
Además el poder
adquisitivo del salario en el mercado interno, se ha reducido en los últimos 20 años
porque la sociedad se ha orientado a la informalidad e incluso a la ilegalidad para poder
subsistir.
En suma, una
nación que no tiene un proyecto productivo propio, no es viable como nación.
Con ésta
México puede unificar de manera ordenada, institucional, con sentido nacional, y
patriótico, su modelo de desarrollo para concentrar su energía en la producción de
riqueza, valor agregado, tecnologías e inversiones nacionales y revertir con ello el
deterioro salarial, la descapitalización de las micro, pequeña y mediana empresas
nacionales y el rezago fiscal del país.
¿Qué
características tiene la ley que se propone a votación? Procedo con la venia de todos
ustedes, a presentar las características más importantes de este proyecto de ley. Es una
ley general que establece como principal preocupación la construcción sistemática y
permanente de la competitividad de las micro, pequeña y mediana empresas. Esta ley se
refiere prácticamente a todas las empresas, excepto 8 mil grandes empresas.
La ley establece
la suma coordinada de capacidades y recursos tanto del mercado como del Estado en función
de un proyecto nacional de desarrollo que es una tarea de todos los mexicanos y de todos
los sectores.
La ley define el
concepto de “competitividad” tanto como el resultado del desempeño general de
la economía y de las políticas públicas, como de la competitividad de las empresas.
El mandato de
ley es claro: el Gobierno se convierte en un aliado corresponsable de la competitividad
del país para alcanzar las capacidades productivas que le permitan a México enfrentar
las estrategias económicas de otras naciones y responder a nuestros problemas
estructurales.
Para ello se
definen formas de participación de los sectores público, privado, social y del
conocimiento para producir los resultados que la nación requiere.
El futuro está
en la promoción de la creación de riqueza socialmente distribuida y sustentable desde el
punto de vista económico, ecológico, político y social. Para ello la Secretaría de
Economía promoverá y coordinará esfuerzos en corresponsabilidad de todos los sectores.
La ley define
responsabilidades específicas a la Secretaría de Economía y establece un consejo en el
que participan todos los sectores, para que a través de este mecanismo se sumen el
Gobierno Federal, los gobiernos estatales a través de los secretarios de desarrollo
económico y todos los sectores para promover y coordinar acciones para la competitividad
nacional.
También esta
ley establece un marco que permitirá mejorar la coordinación, y esto es muy importante,
de los 159 programas federales y 492 programas estatales para alcanzar la competitividad
del país.
Los criterios
específicos que establece esta ley se orientan a los siguientes objetivos:
Desarrollar
mercado interno, promover la acumulación de capital de la economía nacional, consolidar
las actuales empresas y desarrollar nuevas empresas nacionales, desa-rrollo de
tecnologías propias, aumento de la productividad, salarios, ganancias, ahorro e
impuestos, diseñar y poner en práctica una estrategia común para enfrentar las
estrategias productivas de otras naciones, establecer un consejo para actuar cadena por
cadena productiva en todas las regiones del país para alcanzar objetivos sectoriales y
nacionales de competitividad; movilizar productivamente al país para alcanzar de manera
sostenida altas tasas de crecimiento, establecer una evaluación de los resultados
alcanzados como país y no sólo a nivel de instituciones públicas.
Destinar, al
menos, un 35% de las compras de bienes y contratación de servicios a la Administración
Pública Federal, a las micro, pequeña y mediana empresas.
Evaluación
anual por la Secretaría de Economía.
CONCLUSION
La Comisión de
Comercio y Fomento Industrial considera de una alta prioridad nacional la aprobación de
esta ley y su vigencia en un plazo inmediato. México no puede seguir perdiendo el tiempo
en la implementación de acciones urgentes para reactivar la economía nacional. Esta
comisión, consciente de esta realidad, ofrece todo su apoyo para que se realicen los
objetivos de esta ley e invita a las señoras y señores diputados a sumar esfuerzos para
alcanzar un proyecto productivo que dé sustento a la micro, pequeña y mediana empresas
como soporte fundamental de nuestro proyecto de nación a futuro.
Muchas gracias.
Es cuanto.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, señor
diputado. Muchas gracias.
En consecuencia
se abre la discusión en lo general.
Para fijar la
posición a nombre de sus grupos parlamentarios y los partidos participantes en la
Cámara, se han registrado las siguientes diputadas y diputados: Norma Patricia Riojas
Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista, hasta por cinco minutos; José Narro
Céspedes, del grupo parlamentario del PT; Francisco Agundis Arias, del grupo
parlamentario del PVEM; Rafael Servín Maldonado, del grupo parlamentario del PRD; Jorge
Urdapilleta Núñez, del grupo parlamentario de Acción Nacional y Reyes Antonio
Silva Beltrán, del grupo parlamentario del PRI, hasta por 10 minutos cada uno.
Tiene la palabra
la diputada Norma Patricia Riojas Santana.
La diputada Norma Patricia Riojas Santana:
Con el permiso
de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:
Los integrantes
del Partido de la Sociedad Nacionalista en un ejercicio serio, responsable y comprometido
con toda la sociedad mexicana hacemos uso de esta tribuna para dejar en claro nuestra
posición política respecto al dictamen de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad
de las Micro, Pequeña y Mediana Empresas.
Los
nacionalistas, los del Partido de la Sociedad Nacionalista afirmamos que el Gobierno
mexicano ha entendido tardíamente la importancia que representan las micro, pequeña y
mediana empresas, ya que de acuerdo con la Secretaría de Economía de las 200 mil nuevas
empresas que se establecen anualmente en el país, el 65% desaparece antes de dos años,
principalmente por la ausencia de financiamiento y la falta de capacidad adecuada y
oportuna. Pero a pesar de todos estos factores contribuyen con un 40% de la inversión y
del Producto Interno Bruto, generando aproximadamente un 60% de los empleos nacionales.
Si bien es
cierto que el Gobierno mexicano ha comenzado a desarrollar esquemas y programas para
fomentar y promover la calidad, competitividad, capacitación y desarrollo empresarial de
las Mipymes, también lo es que ante la creciente complejidad y exigencias del país las
medidas gubernamentales han sido insuficientes, situación que quedó en evidencia durante
la X Cumbre de Líderes del Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico, APEC, en
donde nos dimos cuenta que nuestros socios comerciales como Japón y Taiwán promueven el
desarrollo económico a través de la promoción y fomento de las Mipyme para proveer a
las grandes empresas e incorporarlas a los procesos productivos, ayudándoles al acceso de
financiamiento y tecnología. Todo regulado por entidades públicas.
La Ley para el
Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresas, la cual
desempeña un instrumento de gran valía para articular y estructurar el conjunto de
estrategias, acciones e instrumentos que apoyan a las empresas y a los emprendedores, en
particular las Mipymes, constituyen el marco jurídico indispensable para promover el
desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de las Mipyme, ya que
se establecen los criterios y mecanismos para apoyarlas en cuanto a su vialidad,
productividad y competitividad y sustentabilidad nacional e internacional, como bien lo
establece el artículo 1o. de esta ley.
Por otro lado,
extiende la competitividad de las Mipyme hacia todos los sectores económicos y las
regiones del país, promoviendo la participación de las entidades federativas, del
Distrito Federal, de los municipios, de las instituciones educativas de investigación,
asimismo como los organismos empresariales, empresarios y emprendedores.
Los
nacionalistas, los del Partido de la Sociedad Nacionalista reconocemos que somos un pueblo
de raíces y costumbres nacionalistas, que los mexicanos somos excelentes microempresarios
y sólo necesitamos los incentivos necesarios para incrementar y fortalecer la micro,
pequeña y mediana empresas, y es con la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la
Micro, Pequeña y Mediana Empresas, que todos los mexicanos defenderemos a la industria
nacional, fomentaremos la capacidad productiva y fortaleceremos nuestro mercado interno,
ya que se establecen esquemas de apoyo, fomento y planeación a través de la concurrencia
de recursos y acciones de la Federación, estados, Distrito Federal, municipios y sectores
privado y social.
Por las razones
expuestas, el Partido de la Sociedad Nacionalista, consciente de su responsabilidad frente
a la sociedad, considera como compromiso inalienable impulsar a las micro, pequeña y
mediana empresas y convertirlas en el motor de desarrollo que requiere la economía
mexicana, por lo que nos manifestamos a favor del dictamen por el que se extiende la Ley
para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresas, en lo
general y en lo particular, incluyendo las modificaciones de los artículos 10 y 18 que
comentaba el compañero, reiterándoles a todos los diputados que hoy es momento de
compartir los riesgos que confronta la construcción de un México mejor.
Hoy es el tiempo
para servir realmente a los intereses generales de los mexicanos y conformar el futuro de
una perspectiva de progreso, bienestar y oportunidades para todas y todos los mexicanos.
Es cuanto,
señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, señora
diputada.
Tiene la palabra
el diputado José Narro Céspedes, a nombre del grupo parlamentario del PT, hasta por 10
minutos.
El diputado José Narro Céspedes:
Con el permiso
de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:
En 1984 México
se incorpora al GAT, al acuerdo de la Ronda de Uruguay y empezamos a vivir desde el inicio
de la década de los ochenta todo un proceso de liberalización de nuestro mercado y de
apertura también a la inversión extranjera, que se ve cristalizado fundamentalmente en
una primera etapa con la entrada en ese año de 1984 al GAT y posteriormente con todas las
reformas estructurales de primera generación que se hicieron durante 1989 hasta el año
de 1994.
Todo esto
arrojó miles de empresas pequeñas y medianas y de microempresas, las llevó
prácticamente a la banca rota y a la ruina, llevando a miles de familias mexicanas al
de-sempleo y a la pobreza.
Por eso, en 1994
se hablaba de 14 millones de mexicanos en extrema pobreza y de cerca de 27 millones de
mexicanos en pobreza.
Ahora
prácticamente ocho años después, hablamos de 65 millones de mexicanos en la pobreza y
de 30 millones de mexicanos en extrema pobreza. Este es el resultado de esta política que
se ha venido aplicando en nuestro país contraria a los intereses nacionales, contraria a
una política de generación de empleo, una política que nos permite estructurar las
cadenas productivas, una política industrial activa que no hemos visto en los últimos
gobiernos ni en este Gobierno Federal, porque se han centrado fundamentalmente a
privilegiar el capital usurero y el capital especulativo como parte de la política
económica de este Gobierno.
Esta Ley de
Coordinación para el Fomento de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresas es un paso importante para buscar revertir esta situación de bancarrota, de
quiebra, en la que se encuentran muchas de estas empresas a nivel nacional.
Pero estamos
seguros también que con la aprobación de esta ley no es suficiente si esto no se ve
acompañado de una política de crédito, de apoyo y de fortalecimiento para estas micro,
pequeña y medianas empresas a nivel nacional y de una serie de planteamientos
estratégicos que permitan que estas empresas que generan el 40% del Producto Interno
Bruto y que generan cerca del 60%, 70% del empleo en nuestro país, puedan seguir siendo,
como lo han sido hasta ahora, uno de los pilares fundamentales para el desarrollo y para
el bienestar del conjunto de los mexicanos, partiendo de la tesis de que no hay mejor
política social o no hay mejor forma de darle bienestar al pueblo de México, que el que
éste cuente con un empleo que les permita tener una retribución, un ingreso, que les dé
condiciones para vivir en dignidad y en bienestar en compañía de su familia.
Para nadie
resulta desconocido la importancia económica de las Mipymes, su importancia también
radica en el de-sempeño económico que tiene ésta gran empresa capitalista, sin estas
micro, pequeñas y medianas empresas no había posibilidades de consolidar el papel de las
nuevas tecnologías de la informática y de la industria microelectrónica que crean las
posibilidades de descentralizar a nivel mundial los procesos productivos de una nación a
otra, de fragmentar estos procesos y de emplear cada vez más a las Mipymes mediante el
esquema de subcontratación productiva y laboral, aquí es donde las Mipymes tienen una
trascendencia considerable de contribución al desarrollo económico de nuestra nación.
Es importante
señalar, que para arribar a la creación de una ley específica sobre este tema, fue
necesario convencer a importantes sectores para vencer esas inercias y el peso de las
concepciones neoliberales sobre el papel de estas empresas en el desarrollo económico
nacional como parte de una visión estratégica en donde estas empresas pudieran estar
incorporadas en una nueva visión para el desarrollo nacional y no excluidas.
No debemos
olvidar que estas concepciones neoliberales del mundo prevalecieron y continúan
prevaleciendo en el mundo y en nuestra nación, al dar mayor importancia a la gran empresa
capitalista y a las grandes corporaciones transnacionales que han sido las únicas
beneficiarias de la política económica que se ha venido aplicando en nuestro país.
Pese al hecho de
que hoy estamos discutiendo la aprobación de un poderoso instrumento de regulación para
el fomento de la competitividad de estas pequeñas empresas, quedarán varias asignaturas
pendientes que debemos de ir solucionando de forma sistemática para apoyar realmente la
subsistencia y la creación de más y mejores pequeñas y medianas empresas en todo lo
largo y lo ancho de nuestro país.
Una de las
asignaturas pendientes es el crédito porque como sabemos, estas empresas están
prácticamente excluidas como sujetos de crédito para la banca comercial que sólo otorga
financiamiento a las grandes empresas exportadoras que son quienes tienen capacidad real
de flujo monetario para los préstamos; hacer real el acceso a los recursos tecnológicos
y de acceso a la información para estas empresas, garantizando que los centros de
educación superior se vinculen a las pequeñas y medianas empresas y se vuelva una
cuestión de vital importancia en el contexto de la intensificación de la competencia
económica entre las naciones.
Necesitamos
garantizar con recursos reales la capacitación de quienes administran estos negocios para
que se conviertan en empresarios bien informados, capacitados y profesionales por el bien
de esas empresas y de México; sin ello, la presente ley será ley muerta.
El mundo
empresarial moderno impone a las naciones modernizar y adecuar a las empresas a los
cambios tecnológicos; las Mipymes necesitan enormes recursos para lograr esto último, no
podemos aspirar a tener empresas competi- tivas de este nivel si no damos pasos necesarios
para apoyarlas con recursos públicos suficientes y una estrategia de apoyo que permita
fortalecerlas.
Tampoco podemos
olvidar que la integración de cadenas productivas, tanto al productor como al comprador y
la crea-ción de paquetes completos de estas cadenas se conviertan en un desafío para
elevar la competitividad de las pequeña y mediana empresas que deberemos de incorporarlas
en un futuro inmediato en el marco de esta nueva ley.
Es claro que en
el desarrollo de las pequeña y de la mediana empresa, juegan un papel fundamental lo que
son las empresas sociales de nuestro país y que tienen un papel estratégico que hay que
revitalizarlas como siguen siendo el ejido, como siguen siendo las empresas sociales, las
cooperativas que existen a lo largo y a lo ancho de nuestro país y que son uno de los
sectores beneficiarios de esta ley que el día de hoy estamos discutiendo.
Por ello, el
Gobierno Federal deberá de adquirir compromisos reales con estas empresas, partiendo por
incorporar sus necesidades de abastecimiento también que tienen que ser atendidas y que
tenemos que generar condiciones como país para que tengan respuesta.
Ante lo
anteriormente expuesto, queremos comentar ante este pleno del Congreso de la Unión de la
Cámara de Diputados el voto positivo en lo general y en lo particular de nuestra
fracción parlamentaria, de la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo.
Es cuanto,
Presidenta. Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel
Gracias, señor
diputado.
Tiene la palabra
el diputado Francisco Agundis Arias, del grupo parlamentario del PVEM.
El diputado Francisco Agundis Arias:
Con su permiso,
señora Presidenta; señoras y señores diputados:
Durante estos
más de dos años, el trabajo legislativo de esta soberanía ha estado enmarcado por una
fuerte preocupación por consolidar los lineamientos del desarrollo para el futuro.
A pesar de que
la sociedad mexicana ha reclamado incansablemente un verdadero ajuste en los ámbitos
económicos, el modelo que rige a uno de los principales sectores como es el de las micro,
pequeña y mediana empresas no sólo no ha permitido que se mejoren las condiciones en las
que se prevalece sino que ha agudizado sus problemas.
Es por ello que
ante la globalización mundial en donde las grandes corporaciones o holding parecen devorar cualquier opción de
producción, distribución y comercialización de baja escala, surge una pregunta:
¿existe alguna alternativa para consolidar las casi tres millones de unidades
empresariales en nuestro país, de las cuales el 99.7% son micro y pequeñas que generan
el 42% del Producto Interno Bruto y el 64% del empleo en este país.
Sin duda la
cooperación y coordinación de esfuerzo es el método que puede solucionar algunos
problemas de subsistencia en las comunidades más pequeñas y aisladas del mundo del libre
mercado.
Es por ello que
se requiere de un proceso que traduzca las características económicas, sociales,
políticas y culturales que reflejen la realidad de nuestro pueblo para unificar criterios
y enfrentar el contexto mundial con unidad traducida en fuerza, fuerza que las micro,
pequeña y mediana empresas han mostrado al participar en el mercado inter- nacional y
comprobar que son capaces de enfrentar la competencia de productos de terceros países.
Por lo que
consideramos que el dictamen que se encuentra hoy a discusión, representa un avance hacia
la generación de un sistema que coordine efectivamente los recursos y capacidades
destinadas al desarrollo del país.
Como sabemos el
reconocimiento de la contribución de este sector a la economía a llevado a los
diferentes órdenes de gobierno a buscar mecanismos de apoyo, sin embargo esto no ha sido
suficiente para lograr crecimiento económico sustentado en una base sólida y tampoco se
optimizado sus esfuerzos.
Por lo anterior
el grupo parlamentario del Partido Verde, manifiesta su apoyo al presente dictamen toda
vez que el apoyo hacía la modernización y fortalecimiento del sector de la pequeña y
mediana empresa es clave para la actividad económica de nuestro país.
No debemos
olvidar que todas las decisiones y acciones de la empresa, deben cimentarse en el
análisis de la existencia de oportunidades de mercados, tanto de los actuales como los
potenciales y para ello debemos contribuir para generarla.
Muchas gracias.
Presidencia de la diputada María Elena
Alvarez Bernal
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señor
diputado.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Tiene la palabra
el diputado Rafael Servín Maldonado del Partido de la Revolución Democrática, hasta por
10 minutos.
El diputado Rafael Servín Maldonado:
Con su permiso,
señora Presidenta; compañeras y compañeros:
Desde esta
tribuna saludo a los secretarios de desarrollo económico que están presentes en la
discusión de este importante dictamen.
Las micro,
pequeñas y medianas empresas mexicanas, Mipyme, enfrentan un difícil reto ante la
competencia internacional, la apertura comercial, la incertidumbre financiera, la
globalización, la falta de transformación científica y tecnológica aunado al
fortalecimiento de grandes corporaciones comerciales, reto que deberán enfrentar con una
ley, como la que seguramente con la mayoría de los votos de las señoras y señores
diputados aprobaremos el día de hoy.
En nuestro país
el 99% de las empresas son micro, pequeñas y medianas, su participación en el empleo, en
la actividad económica regional y su contribución en el Producto Interno Bruto es muy
significativa, su participación potencial en el desarrollo económico y social de México
es determinante. La política neoliberal en México, desde 1988, ha tenido un impacto
significativo en las micro, pequeña y mediana empresas, que en muchos de los casos no han
podido sobrevivir a las crisis económicas de las últimas décadas, la reducción del
mercado interno y la competencia desleal por la importación indiscriminada de productos
extranjeros.
Con los tratados
y acuerdos internacionales quedó claramente manifiesta la vulnerabilidad de la economía
nacional, cuando se le hace depender básicamente del mercado externo para crecer. Se
dejó de atender y promover el mercado interno, más aún, cuando el mercado interno es la
expresión real del nivel de vida de los mexicanos.
Los programas e
instrumentos de fomento reflejan multiplicidad y duplicidad en las funciones del Gobierno
Federal, en la de los gobiernos estatales y en la banca de desa-rrollo. Reflejan también
insuficiencia en la coordinación de acciones y apoyos en materia de financiamiento,
tecnología, capacitación y desarrollo empresarial de las micro, pequeñas y medianas
empresas.
Es necesario
ordenar y coordinar el trabajo de las instituciones responsables de instrumentar programas
específicos ante los múltiples retos y desafíos que deben de enfrentar estas empresas.
Se debe de estimular el desarrollo regional más equilibrado a nivel nacional y contribuir
con una mayor descentralización de la vida económica del país, fortaleciendo a las
entidades federativas, a los municipios e impulsando las micro regiones.
Es necesario
establecer un nuevo marco legal para el fomento de las Mipymes, ordenar y coordinar el
trabajo de las instituciones responsables de instrumentar programas específicos ante los
múltiples retos y desafíos que deben de enfrentar estas empresas, ante las amenazas que
provienen del entorno internacional y los rezagos estructurales de la pobreza de nuestra
nación.
Con la actual
política económica hay una incapacidad manifiesta de generar oportunidades para obtener
empleos bien remunerados para la generación actual y las próximas generaciones.
En el mundo se
reconoce que las empresas micro, pequeñas y medianas, en particular las industriales y de
servicios, desempeñan un papel esencial en el desarrollo económico y social, por lo que
muchos países han decidido establecer políticas y mecanismos institucionales que
garanticen su adaptación y capacidad de competencia a través de nuevas leyes.
El proyecto de
ley que hoy discutimos prevé un conjunto de estímulos y apoyos a las micro, pequeñas y
medianas empresas para alcanzar sus diversos objetivos de fomento. Su aplicación es
responsabilidad del Ejecutivo Federal, de los ejecutivos estatales, municipales y del
Distrito Federal, pero también hay una corresponsabilidad de las confederaciones,
cámaras empresariales e instituciones especializadas en el servicio a las micro y
pequeñas empresas, mismas que, siguiendo las nuevas tendencias internacionales, serían
beneficiarias de esta ley, sin perder de vista que el objetivo central es aumentar la
competitividad de cada una de las empresas.
Su capacidad es
crear nuevas inversiones, empleos y la generación de bienes, servicios e impuestos que
beneficien a sus accionistas y trabajadores y a la sociedad en general. Esta ley crea un
Consejo Nacional de Coordinación, que será la máxima autoridad del sistema y contará
con un Comité Ejecutivo para diseñar y concensar las políticas específicas del fomento
y los términos generales para la toma de decisiones. Se crearán comisiones de trabajo
con la amplia participación pública y privada y también se invitará a la sociedad en
general, buscando la concurrencia de todos los actores necesarios para fomentar la
competitividad nacional.
Corresponderá a
la Secretaría de Economía promover y celebrar convenios de coordinación con los
estados, el Distrito Federal y a través de ellos, con los municipios, delegaciones que
les correspondan para la articulación de las políticas e instrumentos que analicen
recursos presupuestales necesarios para el desarrollo de esta empresa.
Quiero mencionar
que este dictamen que votaremos hoy, ha sido respaldado por muchos ciudadanos y por
nuestros compañeros del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario
Institucional y de la Revolución Democrática, haciendo un trabajo arduo y concienzudo
para sacarlo adelante.
Por estas
razones expuestas solicito, compañeras y compañeros, su voto a favor de la Ley de
Desarrollo de la Competitividad de las Micro, Pequeña y Mediana Empresas.
Es cuanto,
señora Presidenta.
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señor
diputado.
Tiene la palabra
el diputado Jorge Urdapilleta Núñez del PAN, hasta por 10 minutos.
El diputado Jorge Urdapilleta Núñez:
Con el permiso
de la Presidencia; honorable Asamblea:
A nombre de los
diputados que integran el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hago uso de la
palabra ante este pleno para apoyar la creación de esta ley, que no es un ordenamiento
que va a pasar desapercibido y sin impacto entre la población, por el contrario, esta
ley, de aprobarse, será un verdadero apoyo para millones de personas que trabajan y
subsisten de una empresa que por su tamaño, se considera micro, pequeña y mediana.
El suscrito,
como miembro del Partido Acción Nacional y proponente de esta iniciativa, es para mí muy
importante informar a esta soberanía, que sobre todo el trabajo que realizamos para la
elaboración de esta nueva ley, que desde hace cerca de dos años venimos trabajando en
ella, primeramente en el seno de la subcomisión de Micro y Pequeña Empresas, llevamos a
cabo varias reuniones de trabajo donde participaron diputados de todas las fracciones
parlamentarias, en donde acordamos hacer partícipe, desde el principio, a las cámaras
empresariales, a los secretarios de desarrollo económico de los estados y a todos los que
participan directamente en los sectores sociales y del conocimiento.
Dentro de las
cámaras empresariales, destacamos la participación de la Confederación de Cámaras
Industriales, la Confederación Patronal de la República Mexicana y la Cámara Nacional
de la Industria de la Transformación, sin dejar de reconocer las aportaciones de los
secretarios de desa-rrollo económico, de las 32 entidades federativas que participaron
muy activamente en el enriquecimiento de la propuesta de ley.
Una vez que fue
presentada esta iniciativa, el 11 de abril de 2002, se turnó a la Comisión de Comercio y
Fomento Industrial, en donde trabajamos los diputados proponentes, conjuntamente con los
asesores de los grupos parlamentarios y de las secretarías de Economía y de Hacienda y
Crédito Público en el análisis y discusión de las disposiciones que deberían de
contener este nuevo ordenamiento, así después de más de seis meses de labor, el
resultado es el dictamen que hoy estamos discutiendo, que consideramos, que sin duda será
un gran apoyo para el desarrollo de las Mipymes.
Cabe mencionar,
que nuestro país, el 99% de las empresas están estratificadas como Mipymes, las cuales
contribuyen al 42% del Producto Interno Bruto sin dejar de valorar que el 64% del personal
empleado trabaja en estas empresas. Por ello, es importante fortalecer estas unidades
productivas para que logren un crecimiento sostenido con justicia social, de ahí que la
creación de esta ley es trascendental para el desarrollo de la competitividad de las
empresas y en general para México.
De esta manera,
este Poder Legislativo y en particular el Partido Acción Nacional, no puede estar ajeno a
los problemas que enfrentan los empresarios y emprendedores para su creación, desarrollo
y consolidación. Es por esto, que la ley tiene por objeto promover el desarrollo
económico nacional a través del fomento de la creación de las Mipymes y el apoyo para
su viabilidad, productividad, concretividad y sustentabilidad.
Dentro de los
objetivos de esta ley es establecer para el desarrollo de las Mipymes las bases para la
planeación y ejecución de las actividades, la participación de la Federación en las
entidades federativas y del Distrito Federal, de los municipios y de los sectores
involucrados.
El establecer
instrumentos para la evaluación y actualización de las políticas, programas y
actividades de fomento, además de políticas condición de largo plazo.
Asimismo, esta
nueva ley contempla promover para las Mipymes, un entorno favorable para los negocios, la
creación de una cultura empresarial, el acceso al financiamiento público y privado, la
compra de productos y servicios, por parte del sector público.
Las condiciones
para la creación y consolidación de las cadenas productivas, esquemas para la
modernización, innovación y desarrollo tecnológico, así como la cooperación y
asociación de las Mipymes a través de sus organizaciones empresariales.
En lo relativo a
las compras gubernamentales, Acción Nacional se pronuncia para que éstas sean hechos con
reponsabilidad, esto es, que propicien el desarrollo a las Mipymes con competitividad, sin
fomentar jamás el solapamiento y paternalismo, en perjuicio de todos los mexicanos ni
tampoco contravenir nuestro marco jurídico.
De esta manera,
la Secretaría de Economía, quien es la dependencia encargada de aplicar esta ley,
tendrá que formular y destinar programas encaminados al desarrollo de la competitividad
de las Mipymes, como capacitación y formación empresarial, asesoría y consultoría,
fomento para la constitución de incubadoras de empresas, formación de emprendedores,
establecimiento, integración y apoyo a cadenas productivas, agrupamientos empresariales y
vocaciones productivas locales y regionales, promover la modernización, innovación y
desarrollo tecnológico, la constitución y desarrollo de proveedores y distribuidores, la
consolidación de oferta exportable, el fomento para el desarrollo sustentable, además de
que la Secretaría de Economía, promoverá esquemas para facilitar el acceso al
financiamiento público y privado de las Mipymes.
Sin embargo, es
trascendental para la economía del país y para las empresas mexicanas, internarse en los
mercados internacionales y aprovechar los tratados comerciales que nuestro país ha
suscrito, y no sólo como maquiladoras, para eso se debe de impulsar el establecimiento,
la integración y el apoyo de cadenas productivas.
Sólo con esto,
México puede consolidar una oferta exportable suficiente con estándares de calidad
internacional y con un porcentaje elevado de contenido nacional, esto no es ajeno al
desarrollo de proveedores y distribuidores que las Mipymes puede jugar dentro de los
encadenamientos productivos.
Pero para lograr
todo lo anterior, se necesita la participación de todos los agentes económicos y
sociales involucrados para el desarrollo y fortalecimiento de las Mipymes nacionales. En
este sentido, dentro de esta ley se establece la constitución de un Consejo Nacional para
el Desarrollo de la Competitividad de las Mipymes, así como de consejos estatales en los
diferentes estados y Distrito Federal.
Estos consejos a
nivel federal y estatal, estarán integrados por funcionarios del sector público, de la
iniciativa privada, del sector social y de representantes del sector del conocimiento.
Así esos
consejos se constituirán como el foro de discusión y serán la instancia que promueva,
analice y dé seguimiento a los esquemas, programas, instrumentos y acciones que se
destinen para el apoyo de las Mipymes.
Es por todo lo
anterior, que los diputados integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional,
estamos a favor de la creación de esta nueva ley que, lejos de hacer más burocracia es
un ordenamiento claro, preciso y apegado a la realidad mexicana, que puede ser aplicado
por la Secretaría de Economía, y más específicamente por la subsecretaría para la
pequeña y mediana empresas, que desde hace más de dos años y medio, encaminan todos sus
esfuerzos en beneficios de los micropequeños empresarios.
Aprovecho para
agradecer a las cámaras empresariales, a funcionarios de la Secretaría de Hacienda y de
Economía, a los asesores parlamentarios y a los secretarios de desa-rrollo económico,
por su participación y apoyo que, por cierto se encuentran en el recinto y que les
presento mi reconocimiento.
Finalmente, les
pido a las compañeras y compañeros diputados su voto a favor del dictamen.
Muchas gracias,
es cuanto, señora Presidenta.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Gracias, señor
diputado.
Tiene la palabra
el diputado Reyes Antonio Silva Beltrán del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, hasta por 10 minutos.
El diputado Reyes Antonio Silva Beltrán:
Con el permiso
de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:
Acudo a esta
tribuna en representación del grupo parlamentario del PRI para fijar la posición en
relación al dictamen de Ley de Coordinación para el Fomento de la Competitividad de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
La inserción de
México en la economía global ha generado una estructura productiva dual, donde las
grandes empresas tienen mejores condiciones para competir en una economía abierta, en
tanto que las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales se encuentran en desventaja
en materia de financiamiento, tecnología y apoyos para la exportación.
Con esta ley se
busca nivelar el terreno juego, donde las empresas mexicanas de menor tamaño puedan
ampliar sus mercados, generar mayor valor agregado nacional, crear nuevos empleos,
fortalecer el salario real y como resultado de todo esto, contribuir a la recaudación
fiscal federal, estatal y municipal.
En nuestro país
el 99% de las empresas pueden clasificarse como Pymes, reconociendo su importancia en el
desa-rrollo nacional no sólo por contribuir con seis de cada 10 empleos o participar con
el 42% de la producción nacional, sino por su potencial como fuente de oportunidades de
crecimiento y de distribución del ingreso.
Una agenda
pendiente de los cambios estructurales, es sin duda la definición de un proyecto
productivo nacional con visión de largo plazo. México no puede depender para su
desarrollo sólo de los flujos de inversión y comercio del exterior.
Para mi grupo
parlamentario, la vocación productiva de nuestro país, forma parte de un proyecto de
nación independiente con mayores libertades, oportunidades reales y sobre todo para
crecer con justicia, para que la justicia social se sienta por fin en la mesa de los
mexicanos.
Con esta ley se
rompen viejos dogmas, se vuelve al pragmatismo, a hacer de la política económica el
instrumento de redistribución que siempre debió haber sido. La política económica es
el arte de responder con medidas adecuadas a los problemas cambiantes de la economía. No
es ni puede ser una receta siempre fija como algunas autoridades suponen. Hoy está claro
que no siempre funciona esa receta que dice: “estabilicemos la economía, dejemos que
el mercado opere y todo lo demás vendrá por añadidura”. En el caso de México se
ha seguido esa receta, pero todo lo demás como los empleos y los salarios mejor
remunerados, no ha venido como añadidura.
Como lo señala
la alternativa económica propuesta por mi partido, al final del día los gobiernos se
califican no por cuántos puntos bajó la inflación, sino por cuántos puntos mejoró el
índice de empleo y cuántos empleos permanentes se crearon; no por cuántas reservas
tiene el gobierno en sus arcas, sino por cuántos recursos tienen los ciudadanos en sus
cuentas de ahorro y cómo ha mejorado su nivel de vida.
Por ello
apoyamos esta ley, porque permite descentralizar, ahorrar recursos públicos y que la
mayoría de las empresas de nuestro país cuenten con un marco normativo cierto, que les
dé oportunidades en el presente y sienta las bases para su desarrollo sostenido en el
mediano y largo plazo.
Mi fracción
parlamentaria considera que es indispensable establecer las bases institucionales y los
mandatos específicos para que la Secretaría de Economía, así como todas las
dependencias y entidades del Administración Pública Federal que contribuyen en
cuestiones como financiamiento, desarrollo tecnológico, capacitación y política
comercial, tengan un marco legal que articule sus recursos y capacidades para contribuir
de manera organizada a la competitividad de todas las cadenas productivas en las que
participan las micro, pequeñas y medianas empresas.
Por otra parte,
la formación de un Consejo Nacional para la Competitividad de las Mipymes, que integre
representantes de los sectores público, privado, social, del conocimiento y los
trabajadores y que éste se convierta en un mecanismo de trabajo permanente y
sistemático, establecido en una ley específica para el diseño, consenso, coordinación,
ejecución y evaluación de las estrategias de desarrollo para todas las cadenas
productivas.
Los legisladores
promovemos la suma de gobierno y sociedad, para dar viabilidad a un proyecto productivo
nacional. No pensamos en lo individual o en nuestros partidos políticos, pensamos y
creemos en México.
Al establecerse
la responsabilidad de la Secretaría de Economía en el diseño, ejecución, evaluación
de las estrategias de competitividad, se tendrá una clara responsabilidad y marco de
coordinación, para instituciones que en la actualidad tienen agendas y objetivos
dispersos. Con ello se da respuesta a la demanda ciudadana por un marco institucional con
responsabilidad específica de desarrollo de la competitividad nacional y a la vez tener
un mecanismo legal para la coordinación de sus trabajos.
Debemos cambiar
la mentalidad fatalista que condena injustamente amplios sectores de la economía y de la
sociedad, a una competencia inequitativa con productores y productos que se generan en
otras economías en los que se apoya a sus productores a través de múltiples mecanismos
de los que no disponen nuestros empresarios.
Con esta
decisión mandamos un fuerte mensaje a nuestros empresarios, trabajadores y a la juventud
que tiene ímpetus emprendedores, de que ahora no se tendrá una actitud pasiva ante las
fuerzas del mercado, en la que las alternativas sean de competir en desventaja o perecer,
sino decidir y realizar de manera corresponsable, lo que se requiere hacer para alcanzar
la competitividad de las empresas de los mexicanos.
Todos estamos
comprometidos con el desarrollo y fortalecimiento del mercado interno, a la vez de
competitividad de los mercados internacionales. México debe mirar a su propio mercado, lo
que implica una mayor inversión de las empresas orientadas al mercado interno y un
crecimiento del empleo, de la productividad y salarios de nuestros trabajadores; que es el
camino que han seguido las mayores potencias económicas.
Así lo
expresaron y lo han experimentado los representantes de las economías más importantes
del mundo en la pasada reunión de líderes económicos del mecanismo de cooperación
económica Asia-Pacífico.
Por esta razón
mi grupo parlamentario ha impulsado y establece un mandato para que las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, destinen de manera progresiva la
adquisición de bienes y contratación de servicios, iniciando con un 10% el primer año e
incrementándose a lo largo de cuatro años hasta alcanzar un mínimo de 35% de compras a
las micro, pequeñas y medianas empresas.
Por otra parte,
la ley prevé la suscripción de convenios entre la Secretaría de Economía con las
entidades federativas, el Distrito Federal y con los municipios, para que en estos
convenios se establezcan objetivos concretos, así como mecanismos para coordinar y sumar
esfuerzos y recursos para alcanzar objetivos de desarrollo sectorial y regional y en las
actividades económicas en la que cada una ellas tiene mayores oportunidades.
La ley es un
marco general que permitirá establecer los convenios en función de objetivos nacionales
y regionales, evitando así la discrecionalidad, así como también la dispersión de
esfuerzos al suprimirse la suscripción de múltiples convenios entre la Federación, sus
delegaciones, estados y municipios que han conducido a la falta de cohesión productiva en
el pasado, generando economías de escala y asignación ineficiente de recursos.
Al aprobar este
dictamen la distinguida, honorable asamblea, está cumpliendo con una de las grandes
responsabilidades y corresponderá después al Ejecutivo Federal, destinar recursos
económicos, tecnológicos y de información, significativos y crecientes, ya sea a
través de sus programas e instituciones o por medio de la banca de desarrollo y la banca
privada.
Por todo lo
anterior, a nombre de mi grupo parlamentario, invito a esta honorable Asamblea, a votar a
favor de este dictamen.
Es cuanto,
señora Presidenta.
Presidencia de la diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Muchas gracias,
señor diputado.
En virtud de que
no hemos recibido registro para la discusión en lo general ni en pro ni en contra, ruego
a la Secretaría consulte si está suficientemente discutido en lo general.
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
Por
instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el
dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Para los efectos
del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea
si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
El diputado
Gregorio Urías.
El diputado Gregorio Urías Germán
(desde su curul):
Ciudadana
Presidenta. Para reservar, en lo particular, el artículo 10 y el artículo 18 de la ley,
a nombre de la comisión.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Muy bien.
A nombre de la
comisión se reservan, en lo particular, el artículo 10, último párrafo, y el artículo
18, fracción XXI y adición de una fracción XXII, por las comisiones.
Se consulta si
hay la reserva de algún otro artículo, en lo particular...
Se han
reservado, para la discusión en lo particular exclusivamente, por parte de la comisión,
el artículo 10, último párrafo, y el artículo 18, fracción XXI y adición de una
fracción XXII.
El
diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere(desde su curul):
Solamente para
aclarar que no es a nombre de la comisión, será a nombre personal de él.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Bien. A nombre
del diputado Gregorio Urías y del diputado Rubén Félix Hays, se han reservado estos
artículos.
¿Alguna otra
reserva?.. De no ser así, le ruego a la secretaría se abra el sistema electrónico, por
10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los
artículos no impugnados.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Se pide se hagan
los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema
electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular
de los artículos no impugnados.
(Votación.)
Se emitieron 343
votos en pro, cero en contra y una abstención.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no
impugnados por 343 votos.
Para referirse a
las reservas a los artículos 10, último párrafo y 18 fracción XXI y la adición de una
fracción XXII, tiene la palabra el diputado Gregorio Urías.
El diputado Gregorio Urías Germán:
Con su permiso,
señora Presidenta.
Primero
ofreciendo una disculpa y una aclaración a esta asamblea porque en la intervención del
diputado Rubén Félix había expresado el sentido de estas modificaciones; hubo algunos
problemas de comunicación entre nosotros, de tal suerte que son efectivamente de consenso
y de la comisión.
Primero el
artículo 10 se propone que se suprima la última parte de la fracción VIII de dicho
artículo, la que a la letra dice:
La
participación de las entidades federativas, de los municipios y de los sectores, se
podrá realizar en el marco de los convenios que la Secretaría celebre con éstos.
Y se propone que
se agregue en su lugar: “Con objeto de lograr la coordinación efectiva de los
programas de fomento a las Mipymes y lograr una mayor efectividad en la aplicación de los
recursos en las entidades federativas donde exista el consejo estatal. Todos los convenios
serán firmados por el gobierno estatal, por el Distrito Federal en donde no existan.
La Secretaría
podrá firmar los convenios de manera directa con los municipios y los sectores.
En lo relativo
al artículo 18, se propone que se modifique primero la fracción XXI que dice, como viene
en la iniciativa:
Seis miembros de
los sectores que incidan en el cumplimiento de los objetivos de esta ley, quienes serán
designados por la Secretaría.
Y se modifica
quedando de la siguiente forma: fracción XXI: “tres miembros de los sectores que
incidan en el cumplimiento de los objetivos de esta ley, quienes serán designados por la
Secretaría”.
Y se adiciona la
fracción XXII que a la letra dice: “dos representantes del Congreso del Trabajo y un
representante de la Unión Nacional de trabajadores.”
Es cuando,
señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias,
diputado.
Le ruego deje
con la Secretaría las propuestas específicas.
Entiendo que la
propuesta relativa al artículo 10, último párrafo es suprimir el último párrafo,
diputado Urías.
El diputado Gregorio Urías Germán:
Sí, señora
Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Y le rogaría a
la Secretaría precise la propuesta vinculada con el artículo 18 fracción XXI y la
adición de la fracción XXII.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
La propuesta
hecha por el diputado a nombre de la comisión, como lo refirió, es el artículo 18 en la
fracción XXI. Dice:
“Seis
miembros de los sectores que incidan en el cumplimiento de los objetivos de esta ley,
quienes serán designados por la Secretaría”.
La propuesta
quedaría de la siguiente manera:
“Tres
miembros de los sectores que incidan en el cumplimiento de los objetivos de esta ley,
quienes serán designados por la Secretaría.”
Y la propuesta
adiciona una fracción XXII que quedaría como sigue:
“Dos
representantes del Congreso del Trabajo y un representante de la Unión Nacional de
Trabajadores.”
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias.
Consulte la
Secretaría a la Asamblea si son de aceptarse, si se admiten o se desechan las
modificaciones propuestas por el diputado Urías a nombre de las comisiones.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
En votación
económica se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse la propuesta de modificación y
adición hecha por el diputado...
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
No, señor
Secretario. Si se admiten a discusión.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
En votación
económica se consulta a la Asamblea si se admiten a discusión las propuestas hechas por
el diputado Gregorio Urías, a nombre de la Comisión.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
En consecuencia,
se abre el registro de oradores en pro o en contra...
No habiendo
oradores ni en pro ni en contra, se va a proceder a la votación en un solo acto de las
propuestas de modificaciones. En el artículo 10 la supresión del último párrafo y en
el artículo 18 fracción XXI tal y como lo leyó la Secretaría y la adición de una
fracción XXII tal y como la leyó la Secretaría.
Abrase el
registro de votación hasta por cinco minutos para votar los artículos reservados.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Se pide se hagan
los avisos correspondientes a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el
sistema electrónico de votación hasta por cinco minutos para la votación de la
propuesta referida.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Diputado Urías.
El diputado Gregorio Urías Germán (desde su
curul):
Gracias, señora
Presidenta:
Sólo para
aclarar que se suprime el último párrafo pero se sustituye por otro que en lo personal
dé lectura.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Por favor,
precise la Secretaría. Del artículo 10.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Del artículo 10
se pide se suprima el párrafo que dice: “La participación de las entidades
federativas de los municipios y de los sectores se podrá realizar en el marco de los
convenios que la Secretaría celebre con estos” Y se pide se agregue el siguiente
párrafo: “Con objeto de lograr la coordinación efectiva de los programas de fomento
a las micro, pequeña y mediana empresas y lograr una mayor efectividad en la aplicación
de los recursos en las entidades federativas donde exista el consejo estatal todos los
convenios serán firmados por el gobierno estatal o del Distrito Federal en donde no
existan la Secretaría podrá firmar los convenios de manera directa en los municipios y
los sectores”.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Se modifica
entonces el último párrafo por el párrafo al que se le dio lectura.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Se emitieron 330
votos en pro, cero en contra y cero abstenciones.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Aprobado el artículo 10 y el
artículo 18 fracción XXI y adición de una fracción XXII con las adiciones propuestas
por la Comisión y de las que dio registro la Secretaría.
Aprobado en lo general y en lo
particular el proyecto de Ley para el Desarrollo de la Competitividad de las Micro,
Pequeña y Mediana Empresas.
Pasa al Senado para los efectos
constitucionales.
Se va a dar
lectura a una comunicación de la Junta de Coordinación Política.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.— Junta de Coordinación Política.
Diputada Beatriz
Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión.— Presente.
Con fundamento
en el artículo 34 numeral 1 inciso b de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por este conducto me
permito remitirle el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a la
comparecencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, para dar cuenta del paquete
financiero para el año 2003; a fin de que sea presentado en la sesión del pleno del día
de hoy.
Sin otro
particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 14 de noviembre de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, presidente.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.
Acuerdo de la
Junta de Coordinación Política, relativo a la comparecencia del Secretario de Hacienda y
Crédito Público, para dar cuenta de la iniciativa de Ley de Ingresos y Proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2003.
La Junta de
Coordinación Política, en los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y para dar cumplimiento al segundo
párrafo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, que ordena la comparecencia del Secretario del despacho para dar cuenta
de la iniciativa de Ley de Ingresos y Proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación, en este caso para el año 2003 y
CONSIDERANDO
1. Que el 5 de
noviembre del año en curso, el Ejecutivo Federal remitió a esta soberanía, la
iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio 2003, el Proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el mismo ejercicio y los Criterios de
Política Económica.
2. A fin de
fijar la fecha de comparecencia y el formato de la misma, es necesario que el pleno de la
Cámara adopte un acuerdo.
3. Considerando
que conforme a los preceptos de la Ley Orgánica del Congreso arriba citados, corresponde
a este órgano de dirección política la adopción de acuerdos relacionados con el
contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran su aprobación en el
pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo, se somete a la consideración del pleno,
el siguiente
ACUERDO
Primero. En la sesión ordinaria programada para
el día 19 de noviembre del año en curso, que iniciará a las 10:00 horas, comparecerá
el Secretario de Hacienda y Crédito Público, a fin de cumplir con lo que determinan los
primeros dos párrafos de la fracción IV del artículo 74 constitucional. Dicha sesión
se desarrollará de la siguiente forma:
I. En primer
término, el funcionario compareciente expondrá el paquete económico hasta por 15
minutos.
II. A
continuación, un representante de cada grupo parlamentario hablará hasta por 10 minutos,
para establecer la posición del grupo respecto del tema.
III. A
continuación, se dará inicio a una o dos rondas de preguntas y réplicas según el
acuerdo que para cada comparecencia adopte la Junta de Coordinación Política, que se
desarrollarán, cada una y, en su caso, sucesivamente de la forma siguiente:
a. Cada grupo
parlamentario planteará al funcionario, por conducto de uno de sus diputados, una
pregunta en un tiempo no mayor a tres minutos.
b. El
funcionario responderá a cada pregunta lo conducente durante un lapso que no excederá de
cinco minutos.
c. El grupo
parlamentario en turno, tendrá derecho a una réplica de hasta tres minutos.
El orden de
intervención de los diputados, tanto para el posicionamiento como para las preguntas y
réplicas, será de manera ascendente, según el número de legisladores integrantes de
cada grupo parlamentario.
IV. Concluida la
etapa de preguntas, respuestas y réplicas, el funcionario dirigirá a la Asamblea un
mensaje final de hasta ocho minutos.
V. El Presidente
de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados concluirá la comparecencia con un mensaje
institucional de no más de cinco minutos.
Segundo. Comuníquese el presente acuerdo a la
Mesa Directiva de la Cámara para los efectos correspondientes y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
Atentamente.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 14 de noviembre de 2002.— Diputados: Martí Batres Guadarrama, presidente de la Junta de
Coordinación Política y coordinador del grupo parlamentario del PRD; Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo
parlamentario del PRI; Felipe Calderón Hinojosa, coordinador
del grupo parlamentario del PAN; Bernardo de la
Garza Herrera, coordinador del grupo parlamentario del PVEM y Alberto Anaya Gutiérrez coordinador del grupo
parlamentario del PT.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Consulte la
Secretaría en votación económica si se aprueba el acuerdo de la Junta de Coordinación
Política.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Por
instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se aprueba la comunicación
de la Junta de Coordinación Política.
En votación
económica los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Esta Presidencia
acaba de recibir oficios de la Cámara de Senadores. Se ruega a la Secretaría dar cuenta
con ellos.
LEY ORGANICA DE LA ARMADA DE MEXICO
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.
CC. Secretarios
de la Cámara de Diputados Presentes
Para los efectos
legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta
proyecto de Ley Orgánica de la Armada de México.
Atentamente
México, DF, a
26 de noviembre de 2002.- Senador Enrique Jackson
Ramírez, Presidente.
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, DF.
Minuta Proyecto de Ley Orgánica de la Armada de México
Capítulo Primero De la Misión, Atribuciones e Integración de la Armada de
México
Artículo 1. La Armada de México es una
institución militar nacional, de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder
naval de la Federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del
país.
Artículo 2. Son atribuciones de la Armada de
México las siguientes:
I. Organizar,
adiestrar, alistar, equipar y operar a las fuerzas que la constituyen para el cumplimiento
de su misión y ejercicio de sus funciones;
II. Cooperar en
el mantenimiento del orden constitucional del Estado mexicano;
III. Realizar
acciones para salvaguardar la soberanía y defender la integridad del territorio nacional
en el mar territorial, zona marítimo-terrestre, islas, cayos, arrecifes, zócalos y
plataforma continental, así como en aguas interiores, lacustres y ríos en sus partes
navegables, incluyendo los espacios aéreos correspondientes, así como vigilar los
derechos de soberanía en la zona económica exclusiva;
IV. Proteger el
tráfico marítimo, fluvial y lacustre en el área de jurisdicción federal y donde el
Mando Supremo lo ordene y, en coordinación con otras autoridades competentes mediante
convenios, establecer por instrucción del Mando Supremo las áreas de control al mismo,
incluidos los respectivos espacios aéreos;
V. Salvaguardar
la vida humana en la mar y en las aguas interiores, mediante operaciones de búsqueda,
rescate y salvamento en las aguas marinas nacionales e internacionales y en todas aquellas
en las que el Mando Supremo lo ordene;
VI. Proteger
instalaciones estratégicas del país en su área de jurisdicción y donde el Mando
Supremo lo ordene;
VII. Auxiliar a
la población en los casos y zonas de desastre o emergencia, aplicando los planes
institucionales de protección civil, en coordinación con otras autoridades;
VIII. Proteger
los recursos marítimos, fluviales y lacustres nacionales;
IX. Garantizar
el cumplimiento del orden jurídico en las zonas marinas mexicanas por sí o coadyuvando
con las autoridades competentes en el combate del terrorismo, contrabando, piratería en
el mar, robo de embarcaciones pesqueras, artes de pesca o productos de ésta, tráfico
ilegal de personas, armas, estupefacientes y psicotrópicos, en los términos de la
legislación aplicable;
X. Realizar
actividades de investigación científica, oceanográfica, meteorológica, biológica y de
los recursos marítimos, actuando por sí o en colaboración con otras instituciones
nacionales o extranjeras, o en coordinación con dependencias del Ejecutivo;
XI. Intervenir,
sin perjuicio de las atribuciones de las dependencias del Ejecutivo, en la prevención y
control de la contaminación marítima, así como vigilar y proteger el medio marino
dentro del área de su responsabilidad, actuando por sí o en colaboración con otras
dependencias e instituciones nacionales o extranjeras;
XII. Fomentar y
participar con las autoridades civiles en actividades socio-culturales y cívicas en
aspectos relacionados con el medio marítimo;
XIII. Realizar
levantamientos topográficos de los mares y costas nacionales y publicar la cartografía
náutica, así como la información necesaria para la seguridad de la navegación; y
participar y fomentar toda actividad relacionada con el desarrollo marítimo nacional;
XIV. Administrar
y fomentar la educación naval en el país, y
XV. Las demás
que le señalen las disposiciones aplicables y le encomiende el Mando Supremo.
Artículo 3. La Armada de México ejecutará sus
atribuciones por sí o conjuntamente con el Ejército y Fuerza Aérea o en coadyuvancia
con las dependencias del Ejecutivo federal, cuando lo ordene el Mando Supremo o cuando las
circunstancias así lo requieran.
Artículo 4. La Armada de México está integrada
por:
I. Recursos
humanos, que se integran por el personal que presta sus servicios en la Armada, estando
sujeto a las leyes, reglamentos y demás disposiciones de orden naval y militar;
II. Recursos
materiales, constituidos por los bienes existentes y los que sean requeridos por la Armada
para el cumplimiento de su misión y ejercicio de sus atribuciones, y
III. Recursos
financieros, integrados por el presupuesto anual autorizado a la Armada de México.
Capítulo Segundo De la Organización
Artículo 5. La Armada de México, para el
cumplimiento de su misión, ejercicio de sus atribuciones y desarrollo de sus operaciones
navales, comprende los siguientes niveles de Mando:
I. Mando
Supremo;
II. Alto Mando;
III. Mandos
Superiores en Jefe;
IV. Mandos
Superiores, y
V. Mandos
Subordinados.
El Presidente de
la República es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas. Para efectos de esta ley,
se le reconocerá como Mando Supremo de la Armada de México.
Artículo 6. Son atribuciones y obligaciones del
Mando Supremo las siguientes:
I. Disponer de
la totalidad de las fuerzas que constituyen la Armada de México en los términos de la
fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
II. Designar al
Alto Mando;
III. Designar a
los Mandos Superiores en Jefe;
IV. Permitir la
salida del país a los efectivos de la Armada de México, conforme al artículo 76,
fracción III, constitucional;
V. Autorizar,
mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la organización
jurisdiccional de las regiones y zonas navales, y
VI. Las demás
establecidas en esta ley y disposiciones aplicables.
Artículo 7. El Alto Mando lo ejercerá el
secretario de Marina y será responsable ante el Mando Supremo del desempeño de las
atribuciones siguientes:
I. Elaborar,
determinar y ejecutar la política y estrategia naval, considerando las recomendaciones
del Consejo del Almirantazgo;
II. Operar y
administrar el poder naval de la Federación;
III. Participar
en la formulación de los planes de seguridad nacional;
IV. Establecer,
mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la organización
jurisdiccional de sectores, subsectores y apostaderos navales que se requieran para el
funcionamiento de la Armada, así como las áreas de control del tráfico marítimo en los
términos asentados en la fracción IV del artículo 2 de esta ley;
V. Crear los
establecimientos y unidades operativas necesarios para incrementar la eficiencia en la
ejecución de las tareas de la Armada, con sujeción al presupuesto asignado;
VI. Proponer al
Mando Supremo la designación de los Mandos Superiores en Jefe y designar al Jefe del
Estado Mayor General de la Armada, así como a los mandos superiores y mandos
subordinados;
VII. Presidir el
Consejo del Almirantazgo, y
VIII. Las demás
que establecen las leyes y reglamentos, así como las que le encomiende el Mando Supremo.
Artículo 8. El Alto Mando, para el cumplimiento
de sus atribuciones, contará con:
I. Estado Mayor
General de la Armada;
II. Fuerzas
navales;
III. Regiones,
zonas, sectores, subsectores y apostaderos navales;
IV. Organos
colegiados;
V. Organos de
disciplina y Junta Naval;
VI.
Establecimientos, y
VII. Unidades
operativas.
Asimismo, y para
el despacho de los asuntos a que se refiere el artículo 2 de esta ley, el Alto Mando se
auxiliará con el subsecretario, oficial mayor, contralor interno, directores generales,
directores, agregados navales y demás servidores públicos que establezcan los
reglamentos de esta ley, así como los órganos y unidades técnicos y administrativos,
centrales o desconcentrados, que también establezcan dichos reglamentos, los cuales
precisarán el número de ellos y las atribuciones que les correspondan.
Artículo 9. Son mandos:
I. Superiores en
Jefe, los titulares de las fuerzas navales y los de las regiones navales; Superiores, los
titulares de las zonas navales, y
II.
Subordinados, los titulares de sectores, subsectores, bases aeronavales, flotillas,
escuadrones aeronavales, unidades de superficie y de infantería de marina y otros que
designe el Alto Mando.
Artículo 10. Los mandos pueden ser:
I. Titulares,
los designados con este carácter por el Mando Supremo o Alto Mando y quienes lo ejerzan
serán de la milicia permanente;
II. Interinos,
los designados con este carácter por la autoridad correspondiente, en tanto se nombra al
titular, y quienes lo ejerzan serán de la milicia permanente;
III.
Accidentales, los que se ejercen por ausencia temporal del titular o interino que le
impida desempeñarlo, en caso de enfermedad, licencias, vacaciones, comisiones fuera de la
plaza u otros motivos, y
IV.
Incidentales, los desempeñados en los casos imprevistos por ausencia momentánea del
titular o interino, así como el que ejerce el Comandante más antiguo en reunión de
fuerzas o unidades, cuando no exista un Mando previamente designado.
Artículo 11. En caso de ausencia temporal, el
orden y sucesión de Mando se sujetarán a lo siguiente:
I. El Alto Mando
será suplido por el subsecretario y, en ausencia de éste, por la autoridad naval que el
Alto Mando designe;
II. Los Mandos
Superiores en Jefe serán suplidos:
A. En las
fuerzas navales, por el Jefe del Estado Mayor, y
B. En las
regiones navales, por el comandante de zona más antiguo de su jurisdicción; y en la
Región Naval Central, por el Jefe del Estado Mayor;
III. Los mandos
superiores serán suplidos por sus Jefes de Estado Mayor, y
IV. Los mandos
subordinados serán suplidos por los Jefes de Grupo de Comando, Segundos Comandantes o sus
equivalentes.
En los casos a
que se refieren las fracciones II a IV, las ausencias de quien deba suplir a los titulares
serán cubiertas por el militar de mayor jerarquía perteneciente al mismo Cuerpo.
Artículo 12. El Estado Mayor General de la Armada
es el órgano asesor del Alto Mando, a quien auxilia en la planeación, coordinación y
supervisión de las operaciones requeridas para el cumplimiento de las atribuciones
asignadas a la Armada, transformando sus decisiones en directivas, órdenes e
instrucciones, supervisando su cumplimiento.
Estará
integrado con personal Diplomado de Estado Mayor y el personal especialista que sea
necesario para el cumplimiento de sus atribuciones. El titular será de la categoría de
Almirante.
Artículo 13. Las fuerzas navales son el conjunto
organizado de hombres, buques, aeronaves y unidades de infantería de marina capacitados
para salvaguardar los intereses marítimos, conforme a las prescripciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las fuerzas
navales se organizan, adiestran y operan con fuerzas de superficie, de reacción anfibia y
especiales, así como con unidades aeronavales, submarinas, antisubmarinas de minado; de
contraminado y de vigilancia marítima, mismas que recibirán apoyo logístico necesario
por conducto de las direcciones generales de la Secretaría de Marina, así como de las
regiones y sus establecimientos.
El Comandante de
cada fuerza naval será de la jerarquía de Almirante del Cuerpo General.
Artículo 14. Las fuerzas de tarea son unidades
orgánicas operativas que se constituyen en forma temporal, con los medios necesarios para
cumplir una misión específica; el Mando de éstas será designado por el Alto Mando.
Artículo 15. Las regiones navales son áreas
geoestratégicas que agrupan a zonas, sectores, subsectores y apostaderos navales. Serán
determinadas por el Mando Supremo.
Existirá la
Región Naval Central, en la Ciudad de México, misma que se integrará con las unidades
operativas y con establecimientos navales en el área metropolitana.
Tienen a su
cargo la concepción, preparación y conducción de las operaciones navales para la
defensa marítima del territorio en su área jurisdiccional.
Los Mandos de
las regiones serán de la categoría de Almirante y estarán subordinados directamente al
Alto Mando.
Artículo 16. Las zonas navales son las áreas
geográfico-marítimas determinadas por el Mando Supremo, que agrupan a sectores,
subsectores y apostaderos navales, fuerzas adscritas, incorporadas y destacadas, así como
unidades y establecimientos que se encuentran dentro de su jurisdicción.
Tienen a su
cargo la concepción, preparación, conducción y apoyo logístico de las operaciones
navales en su área de responsabilidad.
Los Comandantes
de las zonas serán de la categoría de Almirante y estarán subordinados directamente al
Comandante de la Región Naval correspondiente.
Artículo 17. Los sectores navales son las
subdivisiones geográfico-marítimas, determinadas por el Alto Mando, que agrupan a
subsectores, apostaderos, unidades y establecimientos navales.
Tienen a su
cargo la concepción, preparación y conducción de las operaciones navales dentro de su
jurisdicción. Asimismo, brindan apoyo logístico a las unidades adscritas, incorporadas y
destacadas bajo su mando.
Los Comandantes
serán de la categoría de Almirante del Cuerpo General y estarán subordinados al Mando
de la región o zona naval que corresponda.
Artículo 18. Los subsectores navales son áreas
determinadas por el Alto Mando, que agrupan a los apostaderos navales.
Tienen a su
cargo la conducción de las operaciones tácticas, así como el otorgamiento del apoyo
logístico a las operaciones navales que se desarrollen en su jurisdicción.
Están
integrados por personal, unidades y establecimientos navales. Los Comandantes serán de la
categoría de Capitán del Cuerpo General y estarán subordinados al Comandante de la zona
o sector naval que corresponda.
Artículo 19. Los apostaderos navales son los
establecimientos situados en puertos, bahías e islas nacionales, que cuentan con la
infraestructura mínima necesaria para apoyar logísticamente a las unidades navales.
Pueden
constituirse como bases para las operaciones tácticas que se desarrollen; no se les
considerarán límites geográficos jurisdiccionales y su responsabilidad operativa en la
zona marítima será de acuerdo con la capacidad de los medios de que dispongan.
Estarán a cargo
de un Capitán u oficial destacamentado, subordinado al Comandante de zona, sector o
subsector naval correspondiente.
Artículo 20. Las brigadas navales son las
unidades operativas, pertenecientes a los mandos navales, responsables de proporcionar
servicios de índole naval y logística destinados a satisfacer las necesidades de vida y
operación de las unidades adscritas o incorporadas, establecimientos y apostaderos
navales, a fin de coadyuvar al cumplimiento de la misión encomendada al Mando de quien
dependan.
Estarán
constituidas por personal de las diferentes jerarquías del Cuerpo General y de los
servicios.
Artículo 21. Las unidades de superficie de la
Armada de México, adscritas a los mandos navales jurisdiccionales, estarán organizadas
en unidades de mar territorial y unidades oceánicas.
Artículo 22. Los agrupamientos de infantería de
marina, adscritos a los mandos navales jurisdiccionales, se encargarán de proporcionar
principalmente seguridad militar a las instalaciones estratégicas para el desarrollo
nacional, ubicadas dentro de la jurisdicción de la Armada de México.
Artículo 23. Los establecimientos de educación
naval tienen por objeto la capacitación, adiestramiento, formación y especialización
del personal de la Armada de México y, en su caso, de los becarios, en los términos del
Plan General de Educación Naval.
La Armada de
México contará con los establecimientos educativos necesarios para preparar los recursos
humanos que requiera a nivel técnico, técnico-profesional, profesional, especialización
y postgrado, de acuerdo con los recursos financieros que le sean asignados.
Artículo 24. Los establecimientos de apoyo
logístico tienen por objeto satisfacer las necesidades de personal, material y servicios
que los mandos y unidades operativas requieran para el cumplimiento de sus funciones.
Entre éstos se
consideran los centros de abastecimiento, de mantenimiento, de personal, de sanidad, de
transporte y de instalaciones.
Artículo 25. El Alto Mando de la Armada de
México contará con órganos asesores que le proporcionen elementos de juicio para la
toma de decisiones, que serán los siguientes:
I. El Consejo
del Almirantazgo, reducido y ampliado;
II. La Comisión
Coordinadora para la Designación de Cargos, y
III. La
Comisión Coordinadora para Ascensos.
Artículo 26. El Consejo del Almirantazgo es un
órgano de análisis para la concertación, acuerdo y toma de decisiones sobre asuntos
trascendentes para la Armada de México.
Funcionará y se
integrará en las modalidades de reducido y ampliado, de acuerdo con las disposiciones
reglamentarias que emita el Presidente de la República. En ambos casos, será presidido
por el Alto Mando.
Artículo 27. La Comisión Coordinadora para la
Designación de Cargos es un órgano auxiliar que califica y selecciona al personal de las
jerarquías, desde Oficiales hasta Capitanes de Fragata, para la asignación de cargos.
Estará
integrada con personal de la categoría de Almirante y funcionará de acuerdo con su
Manual de Normas y Procedimientos. La presidirá el Jefe del Estado Mayor General.
Artículo 28. La Comisión Coordinadora para
Ascensos es un órgano auxiliar que califica y selecciona al personal, desde marineros
hasta Capitanes de Corbeta, y los propone para ascenso, en términos de la legislación en
materia de ascensos del personal de la Armada de México, al grado inmediato superior.
Estará
integrada con personal de la categoría de Almirantes y Capitanes y funcionará de acuerdo
con su Manual de Normas y Procedimientos. La presidirá el director general de Recursos
Humanos.
Artículo 29. Los órganos disciplinarios se
establecen para conocer, resolver y sancionar las faltas graves en contra de la disciplina
militar en que incurra el personal de la Armada de México.
Artículo 30. Los órganos disciplinarios son la
Junta de Almirantes y los Consejos de Honor superiores y ordinarios.
Tendrán como
competencia calificar la conducta o actuación del personal, así como conocer y sancionar
las faltas graves a la disciplina militar.
Funcionarán y
se organizarán conforme a su reglamento, a la Ley de Disciplina del Personal de la Armada
de México y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 31. Los órganos disciplinarios
funcionarán con carácter permanente, sus resoluciones serán autónomas y aplicadas en
tiempo y forma, sin que esto coarte la posibilidad de interponer el recurso de
inconformidad ante el organismo disciplinario superior al que emitió el fallo.
Sus resoluciones
podrán ser recurridas en un término de 15 días ante el organismo disciplinario superior
al que emitió el fallo.
De igual forma,
el Consejo del Almirantazgo reducido conocerá de las resoluciones que emita la Junta de
Almirantes.
Artículo 32. La Junta Naval funcionará y se
organizará conforme a su propio reglamento y demás disposiciones aplicables; será
competente para conocer de las inconformidades que manifieste el personal respecto a:
I. Situaciones
escalafonarias;
II. Antigüedad
en el grado;
III. Exclusión
en el concurso de selección para ascenso, y
IV. Postergas.
Artículo 33.
Las resoluciones emitidas por la Junta Naval serán autónomas y obligatorias. En caso de
inconformidad, deberán ser analizadas por el Consejo del Almirantazgo reducido.
Artículo 34. Las unidades operativas son los
buques, aeronaves, fuerzas de infantería de marina, de reacción anfibia, especiales, de
minado y contraminado, submarinas, de trabajos y comando submarino, de artillería,
agrupamientos de infantería de marina, brigadas navales y otros recursos de la Armada de
México, mediante las cuales se cumplimentan las funciones tácticas que se derivan de la
misión y atribuciones de la propia Armada. Contarán con el personal del Cuerpo General y
de los servicios.
Capítulo Tercero Del Personal
Artículo 35. Para su clasificación, el personal
pertenece:
I. A la milicia
permanente, o
II. A la milicia
auxiliar.
Artículo 36. El personal de la milicia permanente
se caracteriza por su estabilidad en el servicio y los que a ella pertenecen no pueden ser
destituidos de su jerarquía sino por sentencia ejecutoriada del órgano de justicia
competente.
Pertenecerá a
la milicia permanente:
I. El egresado
de las escuelas de formación a quien se expida el despacho de Guardiamarina o Primer
Maestre;
II. El que,
habiendo causado alta como marinero, obtenga por ascensos sucesivos la jerarquía de
Primer Maestre o equivalente y haya cumplido ininterrumpidamente cuatro años de servicio;
III. El que haya
ingresado como marinero o Clase deberá cumplir el requisito de temporalidad a que se
refiere la fracción siguiente a partir de la fecha en que obtenga la jerarquía de
oficial, y
IV. El que cause
alta en la Armada como oficial de la milicia auxiliar, cuando sus servicios se consideren
necesarios a juicio del Alto Mando y reúna sin interrupción el tiempo de servicio
siguiente:
A. Primer
Maestre o equivalente cuatro años;
B. Teniente de
Corbeta cinco años;
C. Teniente de
Fragata siete años;
D. Teniente de
Navío nueve años.
Al personal
mencionado que haya sido adecuado de grado por estudios efectuados se le computará el
tiempo de servicios en cada una de las jerarquías que haya ostentado.
Además de lo
anterior, el pase de la milicia auxiliar a la milicia permanente, previa solicitud del
interesado, estará sujeto al cumplimiento de los requisitos de conducta, edad, aptitud
física y profesional, conforme al reglamento respectivo.
Artículo 37. El personal que se contrate
presentando carta de pasante de nivel licenciatura tendrá un plazo de un año, contado a
partir de la fecha en que cause alta en el servicio activo de la Armada de México, para
presentar el título y cédula profesional que corresponda. De no hacerlo, causará baja y
no podrá ser reenganchado.
Artículo 38. El personal de la milicia
permanente, núcleo o escala de los diferentes servicios podrá obtener las distintas
jerarquías conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Ascensos o realizando
estudios acordes con su profesión, por su cuenta y sin perjuicio del servicio, pudiendo
obtener los grados de:
I. Teniente de
Corbeta, con estudios de licenciatura;
II. Teniente de
Fragata, con especialidad o maestría, y
III. Teniente de
Navío, con subespecialidad o doctorado.
Lo anterior
estará sujeto a que dichos estudios resulten de utilidad a la Armada, a juicio del Alto
Mando, y a que exista vacante.
Artículo 39. El personal de la milicia auxiliar
es el que presta sus servicios en forma temporal mediante contrato, así como los cadetes
y alumnos de las escuelas de la Armada.
La estancia en
el servicio activo de este personal estará sujeta a las disposiciones reglamentarias
correspondientes.
Artículo 40. El personal de la milicia auxiliar
podrá ascender por adecuación de grado al efectuar estudios acordes con su profesión, o
de utilidad para la Armada, sin perjuicio del servicio, obteniendo un título o diploma y
cédula profesional, según corresponda, siempre y cuando exista vacante.
Artículo 41. Se consideran becarios aquellas
personas de nacionalidad extranjera que se encuentran realizando estudios en los
establecimientos educativos de la Armada de México.
Los becarios no
serán considerados como personal de la Armada de México, pero quedan sujetos a la
reglamentación interna de los establecimientos educativos.
Artículo 42. Atendiendo a su formación y
funciones, el personal se agrupa en Cuerpo General y servicios.
A su vez, el
Cuerpo General y los servicios están constituidos por núcleos y escalas. Los núcleos
agrupan al personal profesional, las escalas al técnico profesional y no profesional.
Artículo 43. El núcleo del Cuerpo General está
constituido por personal egresado de la Heroica Escuela Naval Militar, quien podrá
realizar las especialidades que resulten necesarias para la Armada de México, en los
términos previstos en el Plan General de Educación Naval.
Los núcleos de
los servicios están constituidos por personal profesional procedente de establecimientos
educativos superiores de la Armada de México, o de otras instituciones de educación
superior tanto nacionales como extranjeras. Los estudios de estas últimas, para su
validez, deberán ser revalidados y reconocidos por la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 44. La escala técnico profesional del
Cuerpo General y de los servicios está integrada por el personal que haya realizado
estudios en escuelas reconocidas por la Secretaría de Educación Pública, de nivel
técnico profesional, con una duración mínima de tres años lectivos y que obtengan el
título y la cédula correspondientes.
Artículo 45. La escala no profesional del Cuerpo
General y de los servicios está integrada por todo el personal que no esté considerado
en los artículos 42 y 43 de esta ley.
Artículo 46. Los servicios de la Armada de
México son:
I.
Administración e Intendencia Naval;
II.
Comunicaciones Navales;
III. Del Medio
Ambiente Marino;
IV. Docente
Naval;
V. Electrónica
Naval;
VI. Ingenieros
de la Armada;
VII. Justicia
Naval;
VIII.
Meteorología Naval;
IX. Músicos
Navales;
X. Sanidad Naval
y
XI. Trabajo
Social Naval.
Artículo 47. Para ingresar a la Armada de México
se requiere:
I. Ser mexicano
por nacimiento;
II. No adquirir
otra nacionalidad;
III. Estar en
pleno goce y ejercicio de los derechos civiles y políticos;
IV. No contar
con antecedentes penales por delitos dolosos o intencionales; y
V. Reunir los
requisitos de edad, aptitud física y académica, así como de conducta que establece el
reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables.
Artículo 48. El reclutamiento del personal de
marinería se efectuará:
I. Por
conscripción en los términos de la Ley del Servicio Militar; y
II. Por contrato
de enganche voluntario, de acuerdo con las condiciones y términos establecidos en el
mismo.
Artículo 49. El reclutamiento del personal de
cadetes y alumnos se efectuará por contrato de enganche voluntario, de conformidad con
las condiciones y términos establecidos en el mismo, así como del reglamento respectivo.
Artículo 50. El personal de la milicia auxiliar
que no sea del Servicio Militar Nacional, se reclutará por contrato de enganche
voluntario, según las condiciones y términos establecidos en el mismo. Podrá
reengancharse o causar baja de acuerdo a lo contenido en la presente ley y los reglamentos
correspondientes.
Artículo 51. La capacitación y desarrollo del
personal tiene por objeto instruirlo con conocimientos y habilidades para el cumplimiento
de sus funciones dentro de la Armada de México, en los términos del Plan General de
Educación Naval.
Dicho plan,
establecerá los requerimientos para cumplir los objetivos de:
I.
Capacitación;
II.
Adiestramiento;
III. Formación,
y
IV.
Especialización.
Estos objetivos,
se llevarán a cabo en las unidades y en los establecimientos de la Armada, así como en
otros centros educativos nacionales o extranjeros.
Artículo 52. El personal designado para efectuar
cursos por cuenta de la Armada en centros educativos, nacionales o extranjeros, ajenos a
la misma, se comprometerá a prestar sus servicios conforme a las siguientes reglas:
I. En planteles
nacionales, un tiempo de servicios equivalente al que duren sus estudios, y
II. En planteles
extranjeros, un tiempo de servicios de dos veces del tiempo que duren sus estudios.
Artículo 53. El personal seleccionado para
efectuar cursos en establecimientos educativos de la Armada de México, deberá firmar un
contrato en el que se establezca la obligación de servir en la misma por un término
igual al de la duración de sus estudios.
La Armada de
México expedirá el título profesional, diploma o constancia correspondiente a los
nacionales o extranjeros que concluyan estudios en los establecimientos de educación
naval, en los términos en que lo señalen las disposiciones aplicables.
Artículo 54. El personal desempeñará los cargos
y comisiones acordes a su cuerpo, servicio y jerarquía establecidos en las planillas
orgánicas de las unidades y establecimientos de la Armada de México, así como los que
se le nombren por necesidades del servicio, de conformidad con lo establecido en esta ley
y demás ordenamientos aplicables.
Los cargos y
comisiones confieren al designado las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que
establecen las disposiciones aplicables.
Artículo 55. El personal que desempeñe un cargo
o comisión, podrá ser nombrado o reasignado a otro distinto, sin más trámite que la
orden de cambio emitida por el mando facultado para ello.
Artículo 56. Al personal del Cuerpo General le
corresponden las funciones siguientes:
I. Ejercer el
alto mando, así como el mando en regiones, fuerzas, zonas, sectores, subsectores,
establecimientos, instalaciones, unidades aéreas, a flote, de infantería de marina y
demás que le designen;
II. Operar y
mantener las unidades aeronavales, de superficie y de infantería de marina, armas,
armamento marinero, maquinaria naval y las que se requieran en la profesión naval, y
III. Desempeñar
los cargos y comisiones que se requieran para el cumplimiento de la misión y ejercicio de
las atribuciones de la Armada.
Artículo 57. El personal de los servicios
desempeñará las funciones siguientes:
I. Ejercer los
cargos y comisiones inherentes a su servicio o especialidad;
II. Realizar las
actividades correspondientes a su profesión, especialidad u oficio, y
III. Desempeñar
las comisiones de carácter militar que se les asigne.
Capítulo Cuarto Jerarquías y Escalafones
Artículo 58. Las jerarquías en el personal
tienen por objeto el ejercicio de la autoridad, otorgando a su titular los derechos y
consideraciones establecidos en las leyes y reglamentos respectivos, e imponiendo las
obligaciones y deberes inherentes a la situación en que se encuentre.
Artículo 59. El personal, por su jerarquía se
agrupará en las categorías siguientes:
I. Almirantes;
II. Capitanes;
III. Oficiales;
IV. Cadetes y
alumnos;
V. Clases, y
VI. Marinería.
Artículo 60. Las distintas categorías tienen la
siguiente escala jerárquica, cuyas equivalencias con las del Ejército y Fuerza Aérea
son:
VER TABLA
Artículo 61. La categoría de Cadete corresponde
al personal que se encuentra efectuando estudios en la Heroica Escuela Naval Militar, y la
de alumno, al que efectúa estudios en las escuelas de formación de la Armada.
Tendrán las
jerarquías que establezcan los reglamentos de los establecimientos educativos y estarán
sujetos a la legislación militar con la jerarquía de Segundo Maestre.
Artículo 62. Los ascensos de Cabo hasta Capitán
de Fragata, se otorgarán para cubrir vacantes mediante proceso de selección conforme a
lo previsto en esta ley, en la Ley de Ascensos de la Armada de México y demás
disposiciones reglamentarias.
Artículo 63. Los ascensos de Capitán de Navío
hasta Almirante serán conferidos de acuerdo a lo establecido en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Ascensos de la Armada.
Para tal efecto,
el Alto Mando propondrá al Mando Supremo el personal que reúna los requisitos para
ascender, y le informará de las vacantes que existan para cada jerarquía.
Artículo 64. El grado tope es la máxima
jerarquía que puede ostentar el personal de la Armada, del Cuerpo General y de los
diferentes servicios.
Quien alcance el
grado tope, en los términos en que lo establece esta ley o la Ley de Ascensos de la
Armada de México, al cumplir cinco años en dicho grado percibirá una compensación
mensual igual a la diferencia de percepciones que exista entre el grado que ostenta y el
inmediato superior.
Cada cinco años
dicha compensación será aumentada a las percepciones que correspondan al grado inmediato
superior de los que perciba.
Artículo 65. Se consideran como grados tope los
siguientes:
I. Para el
Cuerpo General:
A. Núcleo: de
Guardiamarina hasta Almirante, y
B. Escala: de
Marinero hasta Teniente de Navío, y
II. Para los
servicios:
A. Núcleo: de
Primer Maestre hasta Vicealmirante,
B. Escala
técnico profesional: de Tercer Maestre hasta Capitán de Corbeta, y
C. Escala no
profesional: de Marinero hasta Teniente de Navío.
Los escalones
jerárquicos se regirán por las disposiciones de la legislación en materia de ascensos
aplicable al personal de la Armada.
Artículo 66. El escalafón de la Armada de
México se formulará, agrupando al personal por Cuerpo y servicios en orden descendente,
en razón de la jerarquía y antigüedad, señalando además las especialidades que
ostenten.
Cada miembro de
la Armada ocupará un solo lugar en el escalafón que le corresponda.
Artículo 67. El personal de la Armada de México,
podrá ser cambiado de Cuerpo o servicio a petición del mismo, o por necesidades del
servicio, sujetándose a las siguientes reglas:
I. No perderá
la antigüedad en su grado, si el cambio es por necesidades del servicio, y
II. Perderá la
antigüedad en su grado, ocupando el último lugar en el escalafón que le corresponda a
su antigüedad, si es a solicitud del interesado; la nueva antigüedad contará a partir
de la fecha del cambio.
Artículo 68. Al término de los estudios de
formación el personal de cadetes de la Heroica Escuela Naval Militar será promovido a la
jerarquía de Guardiamarina y los alumnos de las escuelas de formación egresarán con la
jerarquía de Primer Maestre.
Artículo 69. El personal de clases del Cuerpo
General y servicios que concluya satisfactoriamente algún curso en los Centros de
Capacitación de la Armada de México, será candidato a ser promovido conforme a las
vacantes que existan.
Artículo 70. Para los efectos de ratificación de
los nombramientos de Capitán de Navío hasta Almirante, a que se refiere la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Alto Mando remitirá la documentación
correspondiente a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente del Congreso de la
Unión, por conducto de la Secretaría de Gobernación.
Capítulo QuintoSituaciones del Personal
Artículo 71. El personal de la Armada de México
podrá encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:
I. Activo;
II. Reserva, o
III. Retiro.
Artículo 72. El personal se encuentra en servicio
activo cuando está:
I. Prestando sus
servicios en unidades y establecimientos navales, ya sea como voluntario o de acuerdo con
lo establecido en la Ley del Servicio Militar Nacional;
II. A
disposición;
III. En
situación especial;
IV. En
depósito, o
V. Con licencia.
Artículo 73. Se encuentra a disposición:
I. El personal
en espera de órdenes para que le sea asignado cargo o comisión;
II. El personal
que pase a esta situación por resolución de organismo disciplinario, en los términos en
que dispone la Ley de Disciplina del Personal de la Armada de México;
III. El personal
de Capitanes de Navío, Contralmirantes, Vicealmirantes y Almirantes que, como resultado
del procedimiento de evaluación del Consejo del Almirantazgo, fundado y motivado, no haya
sido seleccionado y resulte excedente para ocupar los cargos o comisiones que establezca
la estructura orgánica autorizada para estas jerarquías, y
IV. El personal
de las jerarquías de Oficial a Capitán de Fragata que, como resultado del procedimiento
de evaluación de la Comisión Coordinadora para la Designación de Cargos, fundado y
motivado, no haya sido seleccionado y resulte excedente para ocupar los cargos que
establezca la estructura orgánica autorizada para estas jerarquías.
Artículo 74. El personal que se encuentre a
disposición, estará sujeto a las normas siguientes:
I. Mientras
permanezca en esta situación, de acuerdo a lo establecido en las fracciones II, III y IV
del artículo anterior, no será propuesto para ascenso;
II. En el caso
de la fracción II del artículo anterior, se le deducirá de la antigüedad en el grado
que ostente, el tiempo que dure a disposición y pasará a ocupar el lugar que le
corresponda del escalafón, y
III. El Alto
Mando tendrá la facultad para suspender o cancelar la situación a disposición a todo
aquel personal que se encuentre considerado en la fracción II del artículo anterior.
Artículo 75. Se encuentra en situación especial:
I. El que haya
sido comisionado en otras dependencias e instituciones federales, estatales y municipales,
y
II. El que esté
sujeto a proceso y el que, cumpliendo condena, no haya sido destituido por sentencia.
Artículo 76. Se consideran en depósito los
Almirantes y Capitanes de Navío que lo soliciten; siempre que se les conceda por el Alto
Mando por un tiempo máximo de tres años ininterrumpidos o en fracciones.
El personal que
se encuentre en esta situación permanecerá sin comisión en el lugar que señale, sin
derecho a percibir sobrehaberes ni a ser propuesto para ascenso.
Artículo 77. Las licencias que se conceden al
personal son las siguientes:
I. Menor;
II. Ordinaria;
III.
Extraordinaria;
IV. Por
enfermedad, y
V. Ilimitada.
Las licencias a
que hace referencia este artículo estarán sujetas a lo que establezca el reglamento
correspondiente.
Artículo 78. La licencia menor es la que se
concede a solicitud del interesado, hasta por 15 días por año calendario; en periodos de
24 a 72 horas cada una, con la finalidad de resolver asuntos personales. A quien se le
conceda percibirá haberes, sobrehaberes y demás percepciones económicas.
Artículo 79. La licencia ordinaria es aquella que
se concede a partir de las 96 horas y hasta por seis meses, a solicitud del interesado,
quedando sujeto a las siguientes normas:
I. Hasta por un
mes, percibirá haberes, sobrehaberes y demás percepciones económicas;
II. Hasta por
tres meses, percibirá únicamente haberes, y
III. En las
licencias mayores de tres meses, no percibirá haberes, sobrehaberes, compensaciones, ni
demás percepciones económicas.
Artículo 80. La licencia extraordinaria, es
aquella que se concede al personal para separarse temporalmente del servicio por un
periodo de seis meses y un día hasta un año, únicamente si es para asuntos
particulares.
Esta misma
licencia podrá otorgarse al personal por el tiempo que sea necesario, siempre y cuando
sea para el desempeño de cargos de elección popular.
Quien solicite
esta licencia no percibirá haberes, sobrehaberes, compensaciones, ni demás percepciones
económicas, ni será ascendido mientras se encuentre gozando de la misma.
Artículo 81. La licencia por enfermedad se
concederá de acuerdo al dictamen de la autoridad médica competente, hasta por seis
meses.
Se dará por
terminada cuando el interesado sea dado de alta o hasta que se expida el certificado de
inutilidad permanente.
A quien se le
conceda, únicamente percibirá haberes y sobrehaberes.
Artículo 82. La licencia ilimitada es la que se
concede al personal para separarse del servicio activo por tiempo indefinido.
Al que se le
conceda no percibirá haberes, sobrehaberes, compensaciones, ni demás percepciones
económicas.
Artículo 83. Es facultad del Alto Mando otorgar,
modificar o cancelar las licencias establecidas en la presente ley, conforme a lo
dispuesto por el reglamento respectivo.
Artículo 84. El personal que se encuentre
haciendo uso de licencia en cualquiera de sus modalidades se sujetará a lo establecido en
la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, respecto del
beneficio del servicio médico integral.
Artículo 85. Baja es la separación definitiva
del servicio activo y procederá:
I. Por
concretarse alguna de las circunstancias siguientes:
A. Defunción;
B. Sentencia
ejecutoriada dictada por órgano de justicia competente;
C. Declarado
prófugo de la justicia, tratándose de Almirantes, Capitanes y Oficiales de la milicia
permanente, sin perjuicio del proceso que se les siga;
D. Por faltar
injustificadamente tres días consecutivos el personal de la milicia auxiliar, sin
perjuicio del proceso que se les siga, o
E. Cuando se
adquiera otra nacionalidad.
II. Por acuerdo
del Alto Mando en los casos siguientes:
A. Ausencia
durante un periodo mayor de dos meses, comprobada mediante los partes oficiales y
procedimientos judiciales; en caso de que apareciera y justifique su ausencia, podrá ser
reincorporado al servicio activo a juicio del Alto Mando;
B. Solicitud del
interesado que se considere procedente tratándose de Almirantes, Capitanes y Oficiales;
C.
Recomendación de organismo disciplinario competente, para el personal de la milicia
auxiliar;
D. Tratándose
del personal de la milicia auxiliar, incapacidad para el cumplimiento de las obligaciones
inherentes al servicio, en los casos siguientes:
1. Encontrarse
procesado en el orden común o federal; de resultar absuelto podrá reingresar al servicio
a juicio del Alto Mando;
2. Padecer, de
acuerdo a dictamen de autoridad médica naval competente, una enfermedad contraída como
consecuencia de actos ajenos al servicio y no contar a la fecha con más de cinco años de
servicio en la Armada, o
E. Tratándose
de personal de la milicia auxiliar, por terminación de su contrato o anticipadamente por
no ser necesarios sus servicios, conforme a las cláusulas de su contrato y demás
disposiciones legales. El afectado será escuchado en defensa dentro de los tres días
siguientes a su notificación, y
III. Por acuerdo
de los Mandos Superiores en Jefe y Mandos Superiores, al personal de clases y marinería
encuadrados en unidades y establecimientos a su cargo, en los casos siguientes:
A. Solicitud del
interesado cuando no exista causa comprobada que lo obligue a permanecer en el servicio;
B. Por observar
mala conducta determinada por el Consejo de Honor de la unidad o dependencia a que
pertenezca; por colocarse en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares
por causa no imputable a la Armada de México; en ambos casos será escuchado en defensa,
o
C. Por
terminación de su contrato o anticipadamente cuando se detecten hechos de falsedad en
declaraciones o documentación presentada para la acreditación de su situación y de sus
derechohabientes. El afectado será escuchado en defensa dentro de los tres días
siguientes a la notificación.
Artículo 86. No
se concederá baja, licencia ilimitada, extraordinaria ni pase a depósito, por solicitud
del interesado cuando el país se encuentre en estado de emergencia o por necesidades del
servicio.
Artículo 87. Las reservas de la Armada son:
a) Primera
reserva, y
b) Segunda
reserva.
Artículo 88. La primera reserva se integra con
personal físicamente apto de:
I. Almirantes,
Capitanes y Oficiales en situación de retiro y los Oficiales que hayan causado baja del
servicio activo por solicitarla;
II. Clases y
marinería que hayan causado baja del activo por solicitarla, hasta la edad de 36 años;
III. Oficiales,
clases y marinería del Servicio Militar Nacional, hasta las edades de 36, 33 y 30 años,
respectivamente;
IV. Capitanes y
Oficiales pertenecientes a la Marina Mercante Nacional;
V. El demás
personal de la Marina Mercante Nacional hasta la edad de 36 años;
VI. Empleados
civiles de la Secretaría de Marina;
VII. Personal de
procedencia civil que tenga una profesión u oficio relacionado directamente con las
actividades marítimas o portuarias, y
VIII. Ciudadanos
mexicanos que así lo soliciten, quienes permanecerán en esta reserva hasta la edad de 30
años.
Artículo 89. La
segunda reserva se integra con el personal proveniente de la primera en los casos
siguientes:
I. El
comprendido en la fracción II del artículo anterior hasta los 45 años;
II. El
comprendido en la fracción III del artículo anterior, hasta las edades de 50, 45 y 40
años, respectivamente;
III. El personal
de la Marina Mercante Nacional comprendido en la fracción V del artículo anterior hasta
la edad de 50 años, y
IV. El
comprendido en la fracción VIII del artículo precedente hasta la edad de 40 años.
Artículo 90. Las reservas serán movilizadas en
los términos de la ley respectiva y serán empleadas en la forma que mejor convenga al
servicio.
Se llevará y
mantendrá actualizado un registro del personal que constituya cada una de las reservas.
El Alto Mando
podrá llamar a la primera o segunda reserva, en su totalidad, en parte o conjuntamente
para efectuar ejercicios o comprobar su existencia.
Artículo 91. El personal del activo pasará a
situación de retiro de acuerdo con lo establecido en la Ley del Instituto de Seguridad
Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Artículo 92. Es facultad del Alto Mando ejercitar
el derecho de retención en el activo al personal que se encuentre considerado en la
causal de retiro por edad límite y sean necesarios sus servicios, en tanto no se hayan
girado las órdenes de baja del servicio activo y alta en situación de retiro.
Capítulo Sexto Del Material
Artículo 93. El material podrá encontrarse en
cualquiera de las situaciones siguientes:
I. En activo,
aquel que está en condiciones operativas, determinadas por las disposiciones
reglamentarias;
II. En reserva,
aquel que puede ser activado para el servicio;
III. En
fabricación, construcción o modernización. Se encuentra en fabricación o construcción
el que está en este proceso para ser incorporado al servicio activo, y en modernización
el material en proceso para recuperar o actualizar los estándares operativos, y
IV. En trámite
de baja, el material que no es susceptible de recuperarse.
Artículos Transitorios
Primero. Esta ley entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La presente ley abroga la Ley Orgánica
de la Armada de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro
de diciembre de mil novecientos noventa y tres, así como su reforma del doce de diciembre
de mil novecientos noventa y cinco.
Tercero. El personal de los Cuerpos General e
Ingenieros Mecánicos Navales, creados por la Ley Orgánica de la Armada de México del
treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno, continuará prestando sus
servicios conforme a las disposiciones de la presente ley hasta causar baja; estos Cuerpos
quedarán en extinción.
Cuarto. El personal del Cuerpo de Aeronáutica
Naval e Infantería de Marina a que se refieren los artículos 74 y 75 de la Ley Orgánica
de la Armada de México del veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro,
continuará prestando sus servicios conforme a las disposiciones de la presente ley hasta
causar baja; estos Cuerpos quedarán en extinción.
Quinto. El personal de la milicia permanente
perteneciente a los servicios creados en la Ley Orgánica de la Armada de México del
veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y tres, con reformas y adiciones
publicadas en el Diario Oficial el doce de diciembre de mil novecientos noventa y cinco,
continuará prestando sus servicios conforme a las disposiciones de la presente ley,
pudiendo pasar a situación de retiro o causar baja en los términos en que lo establecen
las disposiciones aplicables.
Sexto. El personal de la milicia auxiliar que
posea un grado superior al máximo especificado en esta ley, continuará prestando sus
servicios y podrá pasar a la milicia permanente en los términos de la Ley Orgánica de
la Armada de México del veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y tres, con
sus reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el doce de
diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
Salón de
sesiones del Senado de la República.— México, DF, a 7 de noviembre de 2002.—
Senadores Enrique Jackson Ramírez, Presidente; Lydia Madero García, Secretaria.
Se remite a la
Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— Arturo Garita, secretario general de Servicios
Parlamentarios.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de Marina.
REINO
DE ESPAÑA
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Para los efectos
legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta
proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Santiago Creel Miranda, para aceptar
y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Gran Cruz, que le
confiere el Gobierno del Reino de España.
Atentamente.
México, DF, a
12 de noviembre de 2002.— Senador Enrique
Jackson Ramírez, Presidente.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— México,
DF.
Minuta proyecto deDECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano
Santiago Creel Miranda, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la
Católica, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Salón de
sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 12 de noviembre de 2002.—
Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente,
Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.
Se remite a la
Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— México, DF, a 12 de
noviembre de 2002.— El secretario general de servicios parlamentarios, Arturo Garita.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Para los efectos
legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta
proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Enrique Jackson Ramírez, para que
pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de
Gran Cruz, que le confiere el gobierno del Reino de España.
México, DF, a
12 de noviembre de 2002.— Senador Carlos
Chaurand Arzate, vicepresidente.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— México, DF.
Minuta proyecto de DECRETO
Articulo único. Se concede permiso al ciudadano
senador Enrique Jackson Ramírez, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la
Orden de Isabel la Católica, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino
de España.
Salón de
sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 12 de noviembre de 2002.—
Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente,
Sara Castellanos Cortés, Secretaria.
Se remite a la
Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.— México, DF, a 12 de
noviembre de 2002.— El secretario general de servicios parlamentarios, Arturo Garita.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
En virtud de que
se ha agotado el tiempo previsto para la sesión, le ruego a la Secretaría dar cuenta con
la orden del día de la próxima sesión y quisiera destacar y recordarles a los
compañeros legisladores que el lunes habrá sesión de Congreso General y que vamos a
convocar para las 12:30 horas.
El lunes sesión
de Congreso General para recibir a los Reyes de España.
Adelante, señor
Secretario.
ORDEN DEL DIA
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Primer Periodo
de Sesiones Ordinarias.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.
Orden del día
Martes 19 de
noviembre de 2002.
Acta de la
sesión anterior.
Comunicaciones
La Secretaría
de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, invita a la ceremonia cívica, que con
motivo del XCII aniversario del inicio de la Revolución Mexicana, tendrá lugar el 20 de
noviembre a las 8:30 horas.
La Secretaría
de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, invita a la ceremonia cívica, que con
motivo del LXXX aniversario luctuoso del licenciado Ricardo Flores Magón, tendrá lugar
el 21 de noviembre a las 10:00 horas.
Oficios de la
Secretaría de Gobernación
Con el que
remite oficio de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, en relación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados,
sobre las acciones dirigidas al apoyo del sector porcícola, nacional ante el incremento
de las importaciones provenientes de los Estados Unidos de América.
Con el que
remite oficio del director general del Fondo Nacional de Desastres Naturales, en relación
al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en declarar el municipio de
Janos, del estado de Chihuahua, zona de desastre en virtud de la sequía que se presentó
en esa entidad.
Dictámenes de
primera lectura
De la Comisión
de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al
ciudadano José Luis Romero Hicks, para aceptar y usar la condecoración de la Orden
Nacional de Cruzeiro do Soul, en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de. la
República Federativa de Brasil. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)
De la Comisión
de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al
ciudadano José Antonio Pujals Fuentes, para aceptar y usar la condecoración de la Cruz
de Caballero de la Orden del Mérito de la República Federal de Alemania, que le confiere
el Gobierno de dicho país. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)
De la Comisión
de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a los
ciudadanos: Adolfo Alberto Gutiérrez Félix, Raquel Herminia Rodríguez Brayda-Chapa,
Graciela Torres González, José Heriberto Lugo Guajardo, Francis Michaelle Soto Macías,
Gerardo Villareal Rivas, Emma Lorena Solano Noriega, Benjamín Antonio Ayala Morales,
Julio César Sánchez Rojas, Diana Citlalli Granados Díaz, Guillermo Meléndez Castro,
Suzanne Elizabeth Bond Ortiz de la Peña, Martha Graciela Pineda Trejo y Julio César
García Aguilar, para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas de
Estados Unidos de América en México. (Dispensa de segunda lectura, discusión y
votación.)
Dictámenes a
discusión
De la Comisión
de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para que la Cámara de
Diputados extienda el plazo para la dictaminación y entrega de la Medalla al Mérito
Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”.
De la Comisión
de Comercio y Fomento Industrial, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.
De la Comisión
de Comercio y Fomento Industrial, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 25 con
un tercer párrafo y el artículo 31 con una fracción III, de la Ley de Adquisiciones y
Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Comparecencia
del Secretario de Hacienda y Crédito Público licenciado Francisco Gil Díaz.
Y los demás
asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»
CLAUSURA
Y CITATORIO
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel (a
las 16:40 horas):
Se levanta la sesión y se cita a la
sesión solemne de Congreso General el próximo lunes 18 de noviembre a las 12:30 horas,
en la que se recibirá a los Reyes de España.
Se informa que
el registro va a estar abierto desde las 11:00 de la mañana para los diputados que deseen
registrarse.
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