Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel
ASISTENCIA
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Ruego a la
Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de
asistencia de los diputados.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Se informa a la
Presidencia que existen registrados previamente 367 diputados. Por lo tanto, hay quórum.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel
(a las 10:37 horas):
Se abre la
sesión.
Proceda la
Secretaría a dar lectura al orden del día.
ORDEN DEL
DIA
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Primer Periodo
de Sesiones Ordinarias.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.
Orden del día
Jueves 21 de
noviembre de 2002.
Acta de la
sesión anterior.
Comunicaciones
De la Mesa
Directiva.
De la Cámara de
Senadores.
Del grupo de
enlace con la UNAM.
Del diputado
Salvador Cosío Gaona.
Del diputado
Bernardo Borbón Vilches.
Del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
De la Junta de
Coordinación Política.
Oficio de la
Cámara de Senadores
Con el que
remite la iniciativa por la que se adiciona una fracción XVIII al artículo 61 de la Ley
Aduanera y una fracción IX al artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
presentada por el senador Roberto Pérez de Alva Blanco, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Oficios de la
Secretaría de Gobernación
Con el que
remite oficio de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, en relación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados,
sobre las acciones dirigidas al apoyo del sector porcícola nacional, ante el incremento
de las importaciones provenientes de Estados Unidos de América.
Con el que
remite oficio del director general del Fondo Nacional de Desastres Naturales, en relación
al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se solicita se
declare al municipio de Janos del estado de Chihuahua, zona de desastre en virtud de la
sequía que se presentó en esa entidad.
Oficio de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Con el que
remite documento denominado “Distribución del Pago de Impuestos y Recepción del
Gasto Público por Deciles de Ingreso de las Familias, Resultados para el año 2000”,
para dar cumplimiento al artículo 33 de la Ley de Ingresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 2002. (Turno a comisión.)
Minutas
Proyecto de
decreto por el cual se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y se
reforman y adicionan las leyes: General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Premios, Estímulos y
Recompensas Civiles. (Turno a comisión.)
Proyecto de
decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos
Humanos. (Turno a comisión.)
Proyecto de
decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
(Turno a comisión.)
Proyecto de
decreto que adiciona una fracción XXIX-L al artículo 73 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a comisión.)
Proyecto de
decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 7o. y el párrafo tercero del
artículo 48 de la Ley General de Educación. (Turno a comisión.)
Proyecto de
decreto que concede permiso al ciudadano Alberto Manuel Ortega Venzor, para aceptar y usar
la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda de Número,
que le confiere el Gobierno del Reino de España. (Turno a comisión.)
Proyecto de
decreto que concede permiso al ciudadano Eduardo Sojo Garza Aldape, para aceptar y usar la
condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Gran Cruz, que le confiere
el Gobierno del Reino de España. (Turno a comisión.)
Iniciativas de diputados
Que reforma el
artículo 222 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Federico Granja Ricalde,
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Que adiciona el
artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, a fin de establecer los requisitos
para ser miembro del consejo directivo, a cargo del diputado Jesús Dueñas Llerenas, del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Que reforma la
Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez, del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Que reforma los
artículos 7o., 8o., y 47 de la Ley General de Educación, a cargo del grupo parlamentario
del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)
Que reforma el
artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Adela del Carmen
Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno
a comisión.)
Que reforma la
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, a cargo de la diputada
Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Que reforma la
Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Alfredo Hernández Raigosa,
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Que reforma el
artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado, a cargo del diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
De Ley sobre
Almacenaje Rural, a cargo del diputado Julián Luzanilla Contreras, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Que reforma
diversas disposiciones de la Ley Aduanera y la Ley de Comercio Exterior, a cargo del
diputado César Alejandro Monraz Sustaita, a nombre de diversos grupos parlamentarios.
(Turno a comisión.)
Que reforma
diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal de Radio y
Televisión, a cargo de la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Que adiciona el
tercer párrafo de la fracción III del artículo 145 de la Ley Aduanera, a cargo de la
diputada Rosalía Peredo Aguilar, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno
a comisión.)
Que reforma y
adiciona los artículos 25, 46, 47 y 48 de la Ley de Coordinación Fiscal, para la
creación de un fondo compensatorio con recursos del Ramo 33 que permita ampliar la
cobertura y abatir rezagos del nivel educativo superior en los estados, a cargo del
diputado Cutberto Cantorán Espinosa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Que reforma
diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Manuel
Duarte Ramírez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a comisión.)
Dictámenes de
primera lectura
De la Comisión
de Comercio y Fomento Industrial, con proyecto de decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio. (Firma electrónica.)
De las
comisiones unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, Cultura, Ciencia y
Tecnología y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto por el que se
adiciona el artículo 25 de la Ley General de Educación.
De la Comisión
de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al
ciudadano José Luis Romero Hicks, para aceptar y usar la condecoración de la Orden
Nacional de Cruzeiro do Soul en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la
República Federativa de Brasil.
De la Comisión
de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al
ciudadano José Antonio Pujals Fuentes, para aceptar y usar la condecoración de la Cruz
de Caballero de la Orden del Mérito de la República Federal de Alemania, que le confiere
el Gobierno de dicho país.
De la Comisión
de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a los
ciudadanos Adolfo Alberto Gutiérrez Félix, Raquel Herminia Rodríguez Brayda-Chapa,
Graciela Torres González, José Heriberto Lugo Guajardo, Francis Michaelle Soto Macías,
Gerardo Villarreal Rivas, Emma Lorena Solano Noriega, Benjamín Antonio Ayala Morales,
Julio César Sánchez Rojas, Diana Citlalli Granados Díaz, Guillermo Meléndez Castro,
Suzanne Elizabeth Bond Ortiz de la Peña, Martha Graciela Pineda Trejo y Julio César
García Aguilar, para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas de
Estados Unidos de América en México.
Dictámenes a
discusión
De la Comisión
de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para que la Cámara de
Diputados extienda el plazo para la dictaminación y entrega de la Medalla al Mérito
Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”.
De la Comisión
de Comercio y Fomento Industrial, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.
De la Comisión
de Comercio y Fomento Industrial, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 25 con
un tercer párrafo y el artículo 31 con una fracción III de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
De las
comisiones unidas de Pesca y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que
reforma y adiciona los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Pesca y adiciona la
fracción VI del artículo 420 del Código Penal Federal.
De la Comisión
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para la revisión y
solución inmediata de la problemática ambiental de la playa “Las Lupitas”, en
la bahía de Teacapán, municipio de Escuinapa, Sinaloa.
De la Comisión
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para solicitar a la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Procuraduría de
Protección al Ambiente, reanude en forma inmediata el programa especial de verificación
ambiental.
De las
comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Energía, con puntos de acuerdo para
exhortar al Poder Ejecutivo Federal, a la emisión de un decreto que amplíe la tarifa de
verano en los estados de Campeche, Yucatán, Quintana Roo y Chiapas.
De la Comisión
de Salud, con puntos de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal contemple en el
Presupuesto de Egresos la asignación de recursos suficientes para la atención de las
personas infectadas por el VIH/SIDA.
De la Comisión
de Comercio y Fomento Industrial, con puntos de acuerdo para que la Secretaría de
Economía informe sobre las prácticas monopólicas de las cadenas comerciales.
Excitativas
A las comisiones
de Cultura y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a cargo de la diputada Mónica
Serrano Peña, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
A la Junta de
Coordinación Política, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
A la Comisión
de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del
grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión
del Distrito Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de
México.
A la Comisión
de Hacienda y Crédito Público, a cargo de la diputada Irma Piñeyro Arias, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión
de Puntos Constitucionales, a cargo de la diputada Martha Ruth del Toro Gaytán, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional.
A la Comisión
de Hacienda y Crédito Público, a cargo del diputado Rafael Hernández Estrada, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
A la Junta de
Coordinación Política, a cargo de la diputada Irma Piñeyro Arias, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Proposiciones
Con punto de
acuerdo en relación a la propaganda electoral, a cargo del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación a las tarifas eléctricas, a cargo del diputado Alfredo Hernández
Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a
comisión.)
Con punto de
acuerdo sobre la problemática agraria del estado de Guerrero, a cargo del diputado Félix
Castellanos Hernández, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a
comisión.)
Con punto de
acuerdo, a efecto de exhortar al Instituto Federal Electoral, así como a la Fiscalía
Especial para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la
República para que se realice una campaña permanente de difusión de los delitos
electorales y su sanción correspondiente, a cargo del diputado Francisco Ezequiel Jurado
Contreras, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presente junto con la Ley
de Ingresos, la calendarización de los ingresos prioritarios, a cargo del diputado José
Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo por el que exhorta al Poder Ejecutivo Federal, en calidad de miembro no permanente
del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y en el marco de un posible ataque de Estados
Unidos de América a Irak, favorezca con su sentido de voto, aquella resolución que
amplíe la probabilidad de alcanzar una solución pacífica al conflicto, misma que
contribuya a la causa de la paz y la seguridad mundial, a cargo de la diputada Heidi
Storsberg Montes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
comisión.)
Con punto de
acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo Federal para iniciar las negociaciones para
proteger las ramas de producción agrícola y ganadera, a cargo del diputado Jaime
Rodríguez López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
(Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo por el que solicita declarar área natural protegida la zona “Cerro del
Colihuic”, ubicado en Teziutlán Hueytamalco, Puebla, a cargo de la diputada
Concepción González Molina, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación al presupuesto de la UNAM para el año 2003, a cargo del diputado
Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación al proceso de selección de los consejeros del Instituto Estatal
Electoral del Estado de Nuevo León, a cargo del diputado José Rodolfo Escudero Barrera,
del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para que la Cámara de Diputados exprese su posición respecto a la reunión de la
APEC, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del grupo parlamentario del Partido del
Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación con los trabajos del Banrural, a cargo del diputado José Manuel del
Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a
comisión.)
Con punto de
acuerdo para que los municipios de Talpa de Allende, San Sebastián del Oeste y Mascota,
del estado de Jalisco, sean declarados zona de desastre, a cargo del diputado Salvador
Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente
resolución.)
Con punto de
acuerdo para solicitar a la Auditoría Superior de la Federación investigue el posible
desvío de recursos federales por parte de la fundación “Vamos México”, a
cargo del diputado Elías Martínez Rufino, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación a la instalación de terminales de gas en las playas de Tijuana, a
cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Urgente resolución.)
Con punto de
acuerdo en relación al Poder Judicial del estado de Yucatán, a cargo del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para que autoridades federales y locales se aboquen al saneamiento y
reforestación del parque nacional Desierto de los Leones, a cargo del diputado Jorge
Alberto Lara Rivera, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
comisión.)
Con punto de
acuerdo sobre la aplicación del artículo decimosexto transitorio del Presupuesto de
Egresos de la Federación del año 2002 y las partidas específicas para pueblos indios
establecido en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, a cargo de la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación a la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el año 2003, a
cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a
comisión.)
Con punto de
acuerdo relacionado al proceso de entrega de concesiones de Ferrocarriles Nacionales de
México, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la
Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para impulsar un programa vial de carreteras para el estado de México, a cargo
del diputado Jaime Vázquez Castillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para que la Cámara de Diputados exhorte al Director General del IMSS, a que
cumpla debidamente lo que establece el artículo vigesimoquinto transitorio del decreto
por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el
Diario Oficial el 20 de diciembre de 2001, a
cargo del diputado Rafael Servín Maldonado, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal, información sobre el estado que guardan
algunas áreas de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado César Augusto
Santiago Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
(Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo con relación a la agresión a reporteros de Tijuana por elementos de la Policía
Judicial Federal, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat para solicitar mayor vigilancia en las áreas
naturales protegidas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de
México. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para que se declare el año 2003 como “Año de los Derechos Políticos de la
Mujer Mexicana”, a cargo de la diputada Hilda Anderson Nevárez, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para que la representación de México ante la Comisión de Derechos Humanos de
Naciones Unidas, solicite el respeto a los derechos humanos de los practicantes del Falun
Dafa, a cargo del diputado Sergio Acosta Salazar, del grupo parlamentario del Partido de
la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para otorgar recursos a los pescadores damnificados con motivo del huracán
“Kenna” en los estados de Jalisco y Nayarit, a cargo del diputado José Manuel
Quintanilla Rentería, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
(Urgente resolución.)
Con punto de
acuerdo para solicitar una investigación a la Sagarpa en razón de no haber motivado y
fundado correctamente el decreto del 3 de septiembre de 2001, mediante el cual el Gobierno
Federal expropió 27 ingenios en el país, a cargo del diputado Arturo Herviz Reyes, del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para solicitar la comparecencia del Secretario de Relaciones Exteriores, Jorge G.
Castañeda, a cargo del diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios, del grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación al aumento anunciado a las tarifas eléctricas, a cargo del diputado
Marco Antonio Dávila Montesinos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para exhortar a todas las estaciones de radio y televisión a celebrar el Día
Internacional de la Radio y la Televisión a favor de los niños, promovido por la Unicef,
así como a la Secretaría de Gobernación para otorgar todas las facilidades, para dicha
celebración, a cargo del diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo sobre la necesaria equidad en los medios de comunicación electrónicos en tiempos
de campaña electoral, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación a la reunión entre el Ejecutivo Federal y los gobernadores de las
entidades federativas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de
México. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para solicitar que la Semarnat promueva el decreto por medio del cual se
constituya como área natural protegida “El Sistema de Cavernas”, localizado en
la sierra de Huautla de Jiménez, Oaxaca, definiendo los programas de manejo y de
ordenamiento ecológico que corresponden conforme a lo previsto en la ley de la materia, a
cargo del diputado Pablo de Jesús Arnaud Carreño, del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para la afiliación del programa antidrogas en el estado de Baja California, a
cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación, realice las acciones pertinentes, a fin de reforzar la
comercialización del frijol mexicano, a cargo del diputado José Carlos Luna Salas, del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para crear una comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos
federales en el proceso electoral del estado de México, a cargo del diputado Alejandro
Gómez Olvera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno
a comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación a la protección civil, a cargo del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión).
Con punto de
acuerdo sobre la problemática de seguridad en el Distrito Federal, a cargo de la diputada
Nelly Campos Quiroz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
comisión.)
Con punto de
acuerdo para destinar recursos económicos en una partida específica a las universidades
indígenas, a cargo del diputado Héctor Sánchez López, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para convocar a una convención fiscal nacional, a cargo del grupo parlamentario
del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución.)
Con punto de
acuerdo en relación a la credencial de elector en el estado de Baja California, a cargo
de la diputada Rosa Delia Cota Montaño, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
(Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo sobre la problemática de los derechos de las mujeres en el estado de Yucatán, a
cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a
comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación a los trabajos de la Sección Instructora, a cargo del diputado Luis
Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación al presupuesto para el año 2003, a cargo del diputado José Narro
Céspedes, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo sobre la situación actual del campo mexicano, a cargo del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación a la seguridad pública, a cargo del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación a la comunicación física del estado de Chiapas, a cargo del
diputado César Augusto Santiago Ramírez, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, realice las
investigaciones pertinentes e informe las causas del retraso en la obra carretera
“Cafetal-Bacalar”, en el estado de Quintana Roo, a cargo del diputado Juan
Carlos Pallares Bueno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación a la homologación del precio de la gasolina en la frontera norte, a
cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación a la entrada en vigor del capítulo agropecuario del TLCAN a partir
del año 2003, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del grupo parlamentario del
Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo Federal, expedir el decreto
que asegure el cabal cumplimiento de los propósitos y compromisos del Consejo Nacional de
Autoridades Educativas, conforme a las normas y objetivos consensuados por las autoridades
educativas, suscrito por integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios
Educativos, a cargo del diputado Héctor Méndez Alarcón. (Urgente resolución.)
Con punto de
acuerdo sobre la educación en México, a cargo del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores se sirva incluir
en sus programas de apoyo a los migrantes, la enseñanza del idioma inglés, a cargo del
diputado Ramón Mantilla y González de la Llave, del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo mediante el cual la Cámara de Diputados exhorta a la Auditoría Superior de la
Federación y a la Secodam, para auditar la gestión pública de la Comisión Nacional de
Libros de Texto Gratuitos, durante los ejercicios fiscales 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y
2001, a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo por el que se exhorta a los poderes ejecutivos de cada estado, para que a través
de las procuradurías generales de los estados, ejerzan acción en contra de los que
resulten responsables por el delito de fraude y otros, relacionado con los actos ilícitos
cometidos por la organización llamada “Unión Campesina Independiente”, así
como aplicar las sanciones correspondientes y la reparación del daño ocasionado, a cargo
del diputado Miguel Angel Mantilla Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para solicitarle a la Comisión Especial Sur-Sureste, realice un estudio y
evaluación económica y social del proyecto de creación de un puerto de entrada (Home
Port) en el estado de Quintana Roo, a cargo del diputado Juan Carlos Pallares Bueno, del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a la emisión de un decreto que amplíe la
tarifa de verano en el estado de Tabasco, a cargo de la diputada Lorena Beaurregard de los
Santos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a
comisión.)
Con punto de
acuerdo para que los diputados integrantes de la LVIII Legislatura, donen a las
bibliotecas públicas del país 10 libros, a cargo del diputado Gregorio Arturo Meza de la
Rosa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo sobre las acciones del Estado ante los crímenes de lesa humanidad, a cargo de la
diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, inicie un
programa de regularización de hoteles y establecimientos turísticos irregulares en
distintos destinos turísticos del país, suscrito por diversos diputados integrantes de
la Comisión de Turismo. (Urgente resolución.)
Con punto de
acuerdo para simplificar los diversos trámites administrativos para la regulación de
usuarios de aguas nacionales que realicen actividades de carácter agrícola y ganadero,
así como brindarles apoyo para dotarlos de la infraestructura necesaria para sus
actividades fundamentales, a cargo del diputado Juan José Nogueda Ruiz, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo sobre la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de habilitar un
recinto alterno para el trabajo del pleno y de los ciudadanos ministros, a cargo del
diputado Jorge Alberto Lara Rivera, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
(Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para que la Cámara de Diputados exhorte al Senado de la República para que
revise y modifique el capítulo agropecuario del TLCAN, a cargo de la diputada Miroslava
García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para aumentar el presupuesto que Pemex otorga para el desarrollo social de las
entidades federativas donde extrae, refina y conduce petróleo, a cargo del diputado Abel
Trejo González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno
a comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación a la situación laboral de los trabajadores del INAH, a cargo de la
diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación al proceso poselectoral en el estado de Hidalgo, a cargo del grupo
parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo sobre el derecho de los trabajadores a una vivienda digna, a cargo del diputado
Armín Valdés Torres, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
(Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de 2003, se asigne a los productores de
caña del país una partida para que puedan cumplir con sus cuotas del IMSS, a cargo del
diputado Arturo Herviz Reyes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para solicitar que se emita el decreto de área natural protegida a la zona
conocida como “Caña Alta”, ubicada en el temario de diferentes municipios del
estado de Veracruz, a cargo del diputado Pedro Manterola Sáinz, del grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Agenda política
Sobre la
integración del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, a cargo del
diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática.
Sobre el
presupuesto para 2003, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del grupo parlamentario
del Partido del Trabajo.
Efemérides
Sobre el Día
Mundial de los Sin Techo, a cargo de la diputado Raquel Cortés López, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Sobre las
mujeres rurales en el marco del Día Mundial de la Mujer Rural, a cargo de las diputadas:
Silvia América López Escoffie, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional,
Eréndira Olimpia Cova Brindis, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional y Hortensia Aragón Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática.
Sobre el Día
Mundial de la Alimentación, a cargo de la diputada Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del
Partido Alianza Social y del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
Sobre el
aniversario del natalicio de Aquiles Serdán, a cargo del grupo parlamentario del Partido
del Trabajo.
Sobre el
aniversario luctuoso de don Fernando Gutiérrez Barrios, a cargo del grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional.
Sobre el
aniversario de la UNESCO, a cargo del diputado Alfonso Vicente Díaz, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional.
Sobre el
aniversario de la Promulgación del Acta de Independencia por el Congreso de Chilpancingo,
a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
Sobre el CCCLI
aniversario del natalicio de sor Juana Inés de la Cruz, a cargo de las diputadas:
Esperanza Santillán Castillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional y Hortensia Aragón Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática.
Sobre la
conmemoración de la gesta histórica de Jesús García Corona, “Héroe de
Nacozari”, ocurrida el 7 de noviembre de 1907, a cargo del diputado Oscar Ochoa
Patrón, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Sobre el
aniversario del natalicio de don Felipe Carrillo Puerto, a cargo del diputado Jorge Carlos
Berlín Montero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Sobre el Día de
la No Violencia Contra las Mujeres, a cargo de la diputada Elba Arrieta Pérez, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Sobre “Las
Soldaderas”, con motivo del aniversario de la Revolución Mexicana, a cargo de la
diputada Celita Trinidad Alamilla Padrón, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional.»
LEY
GENERAL DE EDUCACION
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, señora
diputada.
Está
consideración el orden del día...
El diputado Fernando Pérez Noriega (desde su
curul):
Señora
Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Sí, diputado,
el diputado Fernando Pérez Noriega, del grupo parlamentario de Acción Nacional.
El diputado Fernando Pérez Noriega (desde su
curul):
Muchas gracias,
diputada Presidenta.
En los términos
de los artículos 18 y 19 del Reglamento para el Gobierno Interior de esta Cámara, el
Partido Acción Nacional objeta la inclusión como punto número dos dentro del capítulo
de dictámenes de primera lectura, el supuesto dictamen relacionado con el artículo 25 de
la Ley de Educación, por lo que solicito atentamente a la Presidencia instruya a la
Secretaría dé lectura a los artículos 18 y 19 respectivos del Reglamento Interior y
solicito se lleve a cabo el trámite especial establecido en el numeral 19.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Con gusto,
señor diputado.
Esta Presidencia
obsequia el planteamiento del diputado Pérez Noriega y le ruega a la Secretaría dar
lectura a los artículos 18 y 19 del Reglamento.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Reglamento para
el Gobierno Interior, artículos 18 y 19 de la Presidencia y vicepresidencia.
“Artículo 18. El Presidente, en sus
resoluciones, estará subordinado al voto de su respectiva Cámara.
Artículo 19. Este voto será consultado cuando
algún miembro de la Cámara reclame la resolución o trámite del Presidente, previa una
discusión en que podrán hablar dos individuos en pro y dos en contra, lo cual se podrá
hacer siempre que no haya mediado votación en el mismo negocio y se adhieran a la
reclamación, por lo menos, dos de los individuos presentes.”
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Tenemos entonces
la impugnación del diputado Pérez Noriega por la inclusión en el orden del día, como
dictamen de primera lectura, del dictamen relativo al artículo 25 de la Ley de
Educación.
Quisiera
registrar en términos del artículo 19 si hay oradores en pro de que se retire y en
contra de que se retire.
En pro de que se
retire, entiendo, el diputado Pérez Noriega; en contra de que se retire el diputado
Eduardo Andrade y el diputado Ramón León.
¿Hay algún
otro registro en pro? Sólo son dos legisladores.
Bien, entonces
tiene la palabra el diputado Pérez Noriega en pro de que se retire.
El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde
su curul):
Señora
Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Antes diputado.
¿Diputado Barbosa?
El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde
su curul):
Señora
Presidenta, observar que el trámite propuesto por el diputado en tribuna no corresponde a
una resolución de la Presidencia de la Mesa Directiva, sino de la Mesa Directiva.
Y los artículos
18 y 19 del Reglamento se refieren a ello, a impugnar y someter a la consideración de la
Asamblea una resolución de la Presidencia.
Entonces, por
tanto, hago esa observación para que quede constancia.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Correcto, queda
constancia del planteamiento.
Diputado Pérez
Noriega, en uso de la palabra.
El
diputado Fernando Pérez Noriega:
Muchas gracias,
señora Presidenta:
El tema que nos
ocupa es un tema de importancia trascendental para el trabajo ordenado de esta Cámara de
Diputados. Me permito recordarles a las compañeras y compañeros diputados, que el
trabajo de los legisladores se lleva a cabo en comisiones, es donde se lleva el detalle y
el análisis, dedicado o detallado de cada una de las iniciativas.
Me gustaría
recordar, en primer lugar, lo que se establece en el artículo 60 del Reglamento para el
Gobierno Interior, que en forma clara, que ninguna proposición o proyecto, podrá
discutirse sin que primero pase a la comisión o comisiones correspondientes y éstas y
permito subrayarlo dice: “… y éstas hayan dictaminado”.
En el presente
caso, el supuesto dictamen de las comisiones unidas, en el que se modifica el artículo 25
de la Ley de Educación, no cumplió con ese requisito.
Hago un
reconocimiento expreso, tal y como se manifestó en la sesión pasada, de que hubo una
convocatoria, pero también hubo un reconocimiento expreso, tanto por los secretarios como
por los presidentes de las mesas directivas respectivas, de que no hubo un quórum
respectivo y, por lo tanto, que no pudieron sesionar dichas comisiones, desde el punto de
vista legal.
Es importante el
analizar algunos otros artículos de nuestro Reglamento Interior, para ver por qué es
necesario que materialmente se reúnan las comisiones.
En primer lugar,
en el artículo 60 de nuestro Reglamento, y nótese la cantidad de artículos que van a
referirse a las comisiones, establecen que para el despacho de los negocios, se nombrará
por cada una de las cámaras, en este caso, la Cámara de Diputados, comisiones
permanentes, para que examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución las
iniciativas que se les turnen.
Posteriormente
en el artículo 85 de nuestro Reglamento, se establece también con claridad que las
comisiones deberán funcionar, no solamente durante el receso del Congreso, y dice:
“para el despacho de los asuntos a su cargo y que el presidente de cada comisión,
tendrá a su cargo, coordinar el trabajo de los miembros de la misma”.
Es decir, estas
comisiones pueden trabajar, no solamente en los periodos legislativos sino también en los
recesos.
Posteriormente
en el artículo 87 y con gran claridad lo establece, dice que: “toda comisión
deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia”. Nuevamente se
refiere a que se debe presentar un dictamen elaborado dentro de la comisión.
En el artículo
88 se establece como requisito para considerar un dictamen, el que esté firmado por la
mayoría, pero siempre y cuando haya existido una reunión material de las comisiones. Y
un tema fundamental, es que en esa reunión de comisión, donde se vote un dictamen, es
que se puede presentar un voto particular por escrito. Si no hay reunión material de
comisiones, no puede, si alguien quisiera, presentar un voto particular por escrito con
posterioridad.
Pero no
solamente eso, sino que en el artículo 89, cuando se habla del trabajo de las comisiones,
se establece un derecho, para que en las comisiones, puedan pedir información a cualquier
archivo y oficinas de la nación, para poder dictaminar un tema de la competencia de la
comisión.
Qué importante
es la materia de la educación, que con una reunión material, todos los diputados, en ese
momento, podrían haber pedido información detallada sobre este tema que, en virtud del
trámite irregular que se manejó se está negando.
Pero, por otro
lado, también se está violentando el artículo 90, en la posibilidad de que los
integrantes de la comisión puedan, en su momento, para ilustrar su juicio en el despacho
de los negocios, en este caso, dictaminar una ley tan importante, tener conferencias con
los funcionarios públicos respectivos.
En este caso
tampoco se permitió que los integrantes de estas comisiones unidas, pudieran pedir
información, pero tampoco tuvieron la oportunidad de pedir el entrevistarse con los
funcionarios públicos respectivos.
También se
violentó un derecho que tenemos los 500 diputados, que es poder reunirnos en una reunión
material de comisiones, para efecto de poder asistir con voz en esas reuniones, aun cuando
no tuvieran voto. En esta materia tampoco pudieron acercarse los compañeros y compañeras
diputados a platicar y a comentar sobre un tema tan importante como es la educación.
En pocas
palabras, compañeras y compañeros diputados, no puede admitirse a trámite un dictamen
que no es producto de una reunión material de comisiones. El que no se maneje de esta
forma, traicionaría no solamente todo nuestro Reglamento Interior, sino el espíritu del
trabajo en comisiones.
Si ustedes votan
a favor de que se incluya en el orden del día, estarían reconociendo que en un futuro
cualquier partido político que tenga mayoría de firmas en una comisión, lo único que
va a estar obligado es a obtener las firmas sin tener que convocar a una reunión formal,
sin tampoco tener que discutir en las comisiones el objeto de las iniciativas, se va a
negar el derecho que tienen los diputados integrantes de las comisiones para pedir
información a los funcionarios públicos, para citarlos a ellos a tener también de
primera mano la información determinada y finalmente, también se estará violentando el
derecho de los 500 legisladores para que no puedan participar en esas reuniones materiales
de comisión.
En pocas
palabras, compañeras y compañeros diputados, estamos haciendo nugatorio el derecho de
legislar.
Yo les pido,
compañeras y compañeros diputados, que voten en contra de la inclusión en el orden del
día de este supuesto dictamen del artículo 25 de la Ley de Educación y que no aceptemos
un precedente que será peligroso para el trabajo adecuado de la Cámara de Diputados.
Muchas gracias,
por su atención.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, señor
diputado.
Tiene la palabra
el diputado Eduardo Andrade.
El
diputado Justino Eduardo Andrade Sánchez:
Con su permiso,
señora Presidenta; compañeras y com-pañeros diputados:
Este debate
tiene una muy alta significación para nuestros trabajos parlamentarios.
Estamos en
presencia de un aparente conflicto de normas: las que señalan la necesidad de que se
reúnan las comisiones para producir los dictámenes que bien se ha dicho aquí en la
tribuna, es la manera natural como debe trabajar el Congreso; pero es evidente, desde el
debate que se dio en la sesión pasada, que han existido condiciones irregulares por
virtud de las cuales, aparentemente se ha dado un bloqueo al trabajo.
Las comisiones,
efectivamente son la forma de trabajar, pero no la de no trabajar, no la de bloquear, no
la de impedir que se realice la función legislativa que nos está encomendada. Un
principio fundamental de interpretación, es que las normas deben interpretarse en un
sentido funcional, se trata de que funcione nuestra tarea legislativa, no de que no
funcione.
La Mesa
Directiva, en uso de una facultad que le confiere nuestra Ley Orgánica, ha interpretado
en el acuerdo que está a nuestro conocimiento, las razones que la llevaron a presentar a
nuestra consideración en el orden del día este proyecto, este dictamen, corrijo.
No voy a leer
aquí los considerandos, porque está muy claro de ellos, por ejemplo que hay tres
excitativas presentadas a las comisiones unidas de Educación Pública y Servicios
Educativos, de Cultura, de Ciencia y Tecnología, que hubo y aquí tengo a la vista,
convocatorias. Decía el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, que debe
convocarse a las comisiones. Por supuesto, y se convocó; aquí tengo copia de la Gaceta del 7 de noviembre, con una convocatoria y
otra del martes 12 de noviembre, con otra convocatoria. Y está señalado el acuerdo que
dictó la Mesa Directiva, para excitar a cualquiera de las comisiones a nombre de la
Cámara, que presenten un dictamen.
Ojo, leo
textual: “...respecto de la Comisión de Educación Pública que observó el trámite
dictado por la Presidencia, de acuerdo a atribuciones establecidas en el artículo 21
fracción XVI que dice: excitar a cualquiera de las comisiones a nombre de la Cámara, a
que presenten un dictamen si han transcurrido cinco días de aquél en que se turne su
asunto, etcétera”.
En consecuencia,
se han cumplido formalidades que evitan que pudiera establecerse un precedente indebido,
que sí lo sería, como el presentar un dictamen sólo firmado por diputados, sin haber
realizado ningún procedimiento para que se reuniesen las comisiones. Pero cuando el
procedimiento se ha llevado a la práctica; cuando la Comisión de Educación se ha
reunido en varias sesiones a discutir el problema; cuando tiene un dictamen elaborado como
lo señala la ley y el Reglamento; cuando se ha convocado en cumplimiento de un acuerdo de
la mesa directiva, a las demás comisiones y éstas no han participado y sin embargo han
firmado el dictamen.
En esa
disyuntiva de aparente confrontación de normas, ha hecho bien la mesa directiva, en
privilegiar la interpretación funcional y ponerla además a consideración del pleno.
Nada está ocurriendo, salvo el bloqueo indebido en las comisiones, que vaya en contra de
un proceso legislativo racional y válido.
Hubo el intento
de que se reunieran de la manera prevista y se cumplieron todas las formalidades. El
dictamen existe y es válido de acuerdo al artículo 88, porque tiene la mayoría de las
firmas de los miembros de las comisiones involucradas.
El pleno es
ahora el juez supremo. Tenemos que decidir, ya habiendo conocido ampliamente lo que
ocurrió, le dedicamos mucho rato en la sesión pasada, estamos en condiciones de
determinar funcionalmente, que este pleno tenga conocimiento del dictamen. Tenemos derecho
a ello. Que se lea en consecuencia en primera lectura y habrá tiempo suficiente entre la
primera y la segunda lectura, para que quienes tienen interés, miembros o no de las
comisiones, consulten funcionarios; analicen el asunto; lo analicen con detenimiento y
vengan aquí a la tribuna a que discutamos y legislemos, no a que no legislemos.
Yo les exhorto
pues, a votar porque se incluya en el orden del día este punto.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias.
Honorable Asamblea:
Esta Mesa
Directiva considera importante informar que tenemos registrados al diputado León Morales,
a favor de que quede incorporado en el dictamen y al diputado Armando Salinas, en contra
de que quede incorporado en el dictamen.
Dado que se ha
hecho alusión a la Mesa Directiva, yo le rogaría a la Secretaría dar lectura al acuerdo
de la Mesa Directiva que fundamentó la incorporación en el orden del día, del punto a
discusión
Diputado Gómez
Villanueva, se está rigiendo este debate por el artículo 19 que señala que sólo puede
haber dos intervenciones a favor y dos intervenciones en contra.
Gracias, señor
diputado.
Diputado
Dorador.
El
Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
De la Mesa
Directiva. Acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por el que se incluye
en el orden del día de la sesión del jueves 21 de noviembre de 2002, el dictamen con
proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 25 de la Ley General
de Educación.
La Mesa
Directiva de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20
y 21, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de
los siguientes
CONSIDERANDOS
1. Que el 14 de
septiembre de 2002 la diputada Hortensia Aragón Castillo presentó, a nombre del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática una iniciativa con proyecto de
decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 25 de la Ley General de
Educación.
2. Que se
presentaron tres excitativas a las comisiones unidas de Educación Pública y Servicios
Educativos, de Cultura, de Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y Cuenta Pública, la
primera con fecha 14 de diciembre de 2000, la segunda con fecha 20 de septiembre de 2001 y
la última con fecha 22 de octubre de 2002.
3. Que los
secretarios de la Mesa Directiva, mediante oficio número DGPL 58/2/3/937, de fecha 22 de
octubre de 2002, comunicaron a los presidentes de las comisiones de Educación Pública y
Servicios Educativos, de Cultura, de Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y Cuenta
Pública el siguiente trámite dictado por la Presidencia de la Mesa Directiva, “de
conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las
comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, de Cultura, de Ciencia y
Tecnología y de Presupuesto y Cuenta Pública para que a más tardar el 12 de noviembre
se reúnan para desahogar este dictamen”.
4. Que con fecha
13 de noviembre de 2002, el presidente de la Comisión de Educación Pública y Servicios
Educativos, diputado Enrique Meléndez Pérez, solicitó a la Presidencia de la Mesa
Directiva de la Cámara de Diputados la inclusión en el orden del día de la sesión
ordinaria del jueves 14 de noviembre de 2002 el dictamen con proyecto de decreto por el
que se adiciona un párrafo al artículo 25 de la Ley General de Educación.
5. Que con fecha
13 de noviembre de 2002 el diputado Luis Pazos de la Torre, presidente de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública y el diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa,
coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron, cada uno de
ellos, ante la Presidencia de la Mesa Directiva un oficio mediante el cual hicieron
diversos planteamientos objetando el procesamiento para la emisión del dictamen con
proyecto de decreto, el que adiciona un párrafo al artículo 25 de la Ley General de
Educación.
6. Que la
Presidencia de la Mesa Directiva remitió oficialmente los oficios de referencia al
diputado Enrique Meléndez, presidente de la Comisión de Educación Pública y Servicios
Educativos, solicitando precisar los antecedentes del trámite legislativo relativo al
multicitado dictamen.
7. Que el
presidente de la Comisión de Educación y Servicios Educativos remitió constancias de
que envió oficios de fecha 5 de noviembre a los presidentes de las comisiones, informando
que dicha comisión había aprobado el dictamen referido y solicitándoles convocaran a
reunión para que, conjuntamente con las otras comisiones dictaminadoras, realizaran
sesión de comisiones unidas el día 11 de noviembre de 2002, a las 17:00 horas, que
además se publicaron en la Gaceta Parlamentaria
de los días 7 y 12 de noviembre de 2002 las referidas convocatorias para sus reuniones de
trabajo de los días 11 y 12 de noviembre de 2002, respectivamente, con las comisiones de
Cultura, de Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y de Cuenta Pública a efecto de
analizar, discutir y en su caso aprobar, el proyecto de dictamen a la iniciativa por la
que se adiciona un párrafo al artículo 25 de la Ley General de Educación, la cual tiene
por objeto destinar a los rubros educativos recursos presupuestales equivalentes al 8% del
Producto Interno Bruto (PIB).
8. Que la Junta
de Coordinación Política, en su oficio de fecha 13 de noviembre de 2002 por el que
comunica a la Presidencia de la Cámara de Diputados los puntos para incluir en el orden
del día de la sesión ordinaria del jueves 14 de noviembre de 2002, no incluyó el
dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 25 de la
Ley General de Educación. Sin embargo en dicha sesión la mayoría de los integrantes de
la Junta de Coordinación Política solicitaron a la Presidencia de la Mesa Directiva se
adicionara de primera lectura al orden del día el dictamen en mención.
9. Que esta Mesa
Directiva considera que existió un conocimiento generalizado del dictamen de las
comisiones unidas a las que les fue turnada para su estudio la iniciativa con proyecto de
decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 25 de la Ley General de
Educación, así como de las reuniones convocadas para su conocimiento, estudio,
discusión y firma, lo cual no pudo pasar desapercibido a ningún diputado miembro de las
comisiones, sobre todo si se toman en cuenta los antecedentes que describen el transcurso
de más de dos años las excitativas y las convocatorias emitidas y el acuerdo expreso de
la Presidencia ante la tercera excitativa que estableció “de conformidad con lo que
establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones de Educación
Pública y Servicios Educativos, de Cultura, de Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y
Cuenta Pública, para que a más tardar el 12 de noviembre se reúnan para desahogar este
dictamen”.
10. Que la Mesa
Directiva tiene en su poder el dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona un
párrafo al artículo 25 de la Ley General de Educación, mismo que cuenta con las firmas
necesarias para ser presentado a la consideración del pleno, por lo que se cumplen los
términos que al respecto establece el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
11. Que dado que
la práctica parlamentaria que en ocasiones extraordinarias y por cuestiones de tiempo,
agilidad y otras razones se ha acostumbrado en algunos casos, recabar las firmas
necesarias para que un dictamen pueda ser presentado a la consideración del pleno, esta
Mesa Directiva adopta el siguiente
ACUERDO
Unico. Por excepción y dado que existe dictamen
en términos del artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, incorpórese de primera lectura el dictamen con
proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 25 de la Ley General
de Educación en el orden del día de la sesión ordinaria del jueves 21 de noviembre de
2002, por las consideraciones descritas en este documento que explican que la falta de
reunión de las comisiones unidas no es atribuible a los legisladores comprometidos, y en
razón de que mediaba una excitativa con término estricto para la dictaminación.
Palacio
Legislativo, a 19 de noviembre de 2002.— Diputados: Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta, rúbrica;
Eric Eber Villanueva Mukul, Vicepresidente,
rúbrica; María Elena Alvarez Bernal,
Vicepresidenta, rúbrica “en contra”, Jaime
Vázquez Castillo, Vicepresidente, rúbrica; Adela
Cerezo Bautista, Secretaria, rúbrica; Rodolfo
Dorador Pérez Gavilán, Secretario, rúbrica “en contra”.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Continuamos con
el debate. El diputado Ramón León, a favor de que prevalezca en el orden del día y el
diputado Armando Salinas, en contra. El diputado León tiene la palabra.
El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta
(desde su curul):
Señora
Presidenta, tiene que ser Armando Salinas y después Ramón León.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
El orden que
establece el artículo 19: “Previa una discusión en que podrán hablar dos
individuos en pro...”
El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde
su curul):
Pero tiene la
Mesa Directiva que ordenar.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
No voy a abrir
un debate.
Adelante,
diputado Salinas
El
diputado Armando Salinas Torre:
Con su venia,
diputada Presidenta.
Han esgrimido
como argumentos, quien me antecedió en el uso de la palabra para hablar en pro de que se
sostenga en el orden del día un proyecto de dictamen, algunas consideraciones e
interpretaciones respetables, debatibles, que no comparte Acción Nacional y que fueron
puntualmente señaladas por mi compañero diputado Pérez Noriega.
Después de leer
el acuerdo al que llega la Mesa Directiva, preocupa más todavía el que si una parte
argumentativa fue por el orador la de que las normas cumplan con un principio de
operatividad, también preocupa mucho que el fundamento de un dictamen que se da a conocer
al pleno sea la costumbre.
Acción Nacional
nunca ha señalado que las convocatorias para que se lleve a cabo la tan señalada
reunión de comisiones unidas hayan sido nulas o que no existan. El argumento central que
planteamos en este momento del debate y de nuestra sesión es: que ante el reconocimiento
de que no existió una reunión de comisiones unidas para elaborar un dictamen, viola
nuestro Reglamento en sus artículos 92 y 93, también en el 88.
Bien han
planteado que aquí se dice que con la sola reunión o convergencia de las firmas
suficientes de una mayoría existe un dictamen y dicho así puede tener parte de la
verdad. Lo que no dicen es que viola el artículo 93, porque una comisión para despachar
los asuntos de su incumbencia se tienen que reunir, necesitan tener mayoría y necesitan
resolver lo que tienen que resolver y ése es nuestro argumento. No pueden...
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Diputado
Salinas: Disculpe. El diputado Leyva quiere formularle una pregunta, ¿está usted de
acuerdo?
El diputado Armando Salinas Torre:
Sí, con todo
gusto.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Diputado Leyva.
El diputado Efrén Leyva Acevedo (desde su curul):
Señora
Presidenta: Quisiera hacerle una pregunta al diputado Salinas.
En su alocución
afirma que como él es Presidente de la Comisión de Gobernación no se han recabado
firmas para algunos dictámenes de Comisión de Gobernación, cosa que estoy de acuerdo en
la mayoría.
Sin embargo,
diputado Salinas, es facultad de la Comisión de Gobernación autorizar la prestación de
servicios consulares o del otorgamiento para poseer o usar condecoraciones. Esas no pasan
en comisión, como usted lo sabe diputado, sino que sólo se recaban firmas. Creo que hay
una contradicción en lo que está usted afirmando.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Diputado
Salinas: ¿Quiere contestar?
El diputado Armando Salinas Torre:
Sí, gracias
diputada Presidenta. Cómo no diputado Leyva.
No, mire, no hay
una contradicción, hay probablemente un pequeño... no recuerda usted un dato porque
usted y yo estuvimos en la misma sesión donde por unanimidad de los integrantes de la
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública aprobamos un acuerdo del cual informamos al
pleno de esta Asamblea que para las disposiciones de los permisos constitucionales, tanto
para solicitar autorización para trabajar en algunos de los consulados o dependencias
extranjeras acreditadas en México como para recibir condecoraciones, se hacía mediante
el procedimiento que proponía la Mesa Directiva de la legislatura pasada y la primera que
presidió los trabajos de ésta.
Fue una
propuesta, lo votamos, lo acordamos, obra en documento y es publicada. Es decir, el
acuerdo que se tomó fue un dictamen de un acuerdo que planteamos y no el que nos ocupa.
Miren, el debate
es éste y creo que hoy, como muchas otras veces hemos estado aquí, podemos coincidir en
lo que tanto hemos planteado: la función y el fortalecimiento del Congreso. ¡No está
Acción Nacional evadiendo un debate de fondo! ¡No está Acción Nacional haciendo
operativo un trabajo de las comisiones, baste solamente recordar que en cumplimiento de
nuestra ley y de nuestro Reglamento y en reconocimiento que la costumbre no deroga la ley
ni el Reglamento sesionen las comisiones, tengan la mayoría!
Quienes se han
pronunciado en el contenido de lo que noso-tros llamamos un documento proyecto de
dictamen, pueden perfectamente bien hacer mayoría e integrar quórum.
Es tan absurdo
sostenerse en la otra posición, a juicio de Acción Nacional, que podríamos hacerlo bajo
la costumbre, bajo el principio de que hay que recabar firmas, que cualquier ley que
ustedes consideren dictamen, no sesione el pleno de la Cámara de Diputados y recabe la
Mesa Directiva, a través de la Secretaría, 251 firmas para que sea válido. Porque lo
importante es que se tengan garantizadas o de manifiesto las firmas como tal, ¡no
señores! Lo que...
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Diputado
Salinas, el diputado Andrade quiere formularle una interpelación ¿la acepta?
El diputado Armando Salinas Torre:
Sí diputado.
El diputado Justino Eduardo Andrade Sánchez (desde
su curul):
Muchas gracias,
señor diputado.
Mi pregunta es
la siguiente, señor diputado Salinas. ¿Considera usted que es violatoria de la ley la
práctica que sigue en la comisión que usted preside, al firmar solamente los
dictámenes? Y si es el caso ¿por qué es válido que se haga de esa manera en su
comisión y no con el procedimiento que ahora está proponiendo la Mesa Directiva?
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Tiene la palabra
el diputado Salinas.
El diputado Armando Salinas Torre:
Muchas gracias,
diputada Presidenta.
Mire diputado,
con todo gusto, pero creo que sigue siendo fruto más de falta de conocimiento en su
argumentación, que de entender que estamos hablando de dos cosas muy distintas. Por
supuesto que es legal, que no viola ninguna ley, porque existe un dictamen que aprobó,
que dieron cuenta al pleno de la Cámara, pero más aún, porque no hubo un solo diputado
que haya objetado un trámite que consideró legal la Mesa Directiva, propuesto a una
comisión, que votan en un acuerdo, que se publica en la Gaceta y que ha sido planteado al pleno de la
Asamblea, no en una, sino en decenas de veces; no es lo mismo, son dos cosas distintas.
Hoy por supuesto
que se fundamenta en la costumbre. Señores, usted y yo diputado, cuando usted senador y
yo diputado de la LVI, como muchos otros compañeros ni siquiera se hacían convocatorias.
No pueden venir hoy a decir que es ya un gran avance de que haya convocatorias pero no se
integre quórum en las comisiones, que nada más con firmas.
Antes también
era costumbre que ni siquiera se convocaba, que nada más se recababan firmas y llegaban
al pleno. Hoy no podemos reconocer el avance democrático y el planteamiento de pluralidad
en el parlamento, diciendo que cuando menos hoy sí se hacen convocatorias, aunque no
llegaron todos los que tenían que estar para hacer quórum.
Vamos a regresar
al planteamiento como único argumento de Acción Nacional. Regrese, no se incluya en
primera lectura lo que han llamado dictamen y nosotros proyecto de dictamen porque aún no
reúne los requisitos del Reglamento en su totalidad y que falta que exista reunión de
comisiones, que tienen todo el derecho, toda la fuerza la oposición en su conjunto, para
poder hacerlo de conformidad con la ley.
Acción Nacional
simple y sencillamente recuerda aquí un argumento que no nos han podido plantear. Nuestra
ley y nuestro Reglamento dice que cuando alguien difiera de una mayoría en sesión, tiene
derecho a presentar un voto particular en la sesión de la comisión. ¿Si no sesionó la
comisión cómo puede presentar cualquiera de los diputados integrantes o cualquier otro
miembro de la Cámara de Diputados con derecho a voz, un voto particular? ¡No hay dónde
presentarlo! ¡No hay cómo presentarlo! o solamente que nos permitan presentarlo en la
Oficialía de Partes, como presentaron el dictamen, sino en una comisión.
Señores, no es
evadir el debate, es que sesionen las comisiones. No podemos sentar un precedente de algo
que hemos construido con mucho esfuerzo, con legitimidad, honrando lo que representamos,
después de dos años y de decenas y decenas de dictámenes, de proyectos de decretos, de
decretos, de leyes, de puntos de acuerdos y de debates, por algo que teniendo manera de
hacerlo bien se insista en hacerlo mal.
Nuestra
petición es muy clara: no se incluya en el orden del día de hoy y tienen la palabra de
Acción Nacional de sesionar cumpliendo con los requisitos que nos marca nuestra ley.
Gracias.
REGISTRO
DE ASISTENCIA
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, señor
diputado.
De conformidad
con lo dispuesto en el acuerdo relativo al sistema electrónico de registro de
asistencias, se pide a la Secretaría dar cuenta del mismo e instruir su cierre.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Se informa a la
Presidencia que hasta el momento se registran 415 diputados. Ciérrese el sistema
electrónico.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias,
diputada.
LEY
GENERAL DE EDUCACION
Tiene la palabra
el diputado Ramón León.
El diputado Ramón León Morales:
Gracias, señora
Presidenta.
Un maestro en
política nos enseñó un día y nos dice: “para entender la política hay que
aprender a leer al revés”.
Cuando aquí se
dice que no se quiere rehuir el debate, lo único que se está afirmando con todos los
dichos, es que no quieren los compañeros de Acción Nacional debatir el fondo del asunto.
Y son argucias
pero no son argucias nuevas, desde que en comisiones se quiso discutir en la Comisión de
Educación este punto y estoy hablando a casi dos años, Acción Nacional no se ha
presentado a esas reuniones, nunca Acción Nacional ha querido debatir abiertamente algo
que es de fondo para todos los mexicanos, como es el que se pueda destinar el 8% del
Producto Interno Bruto para educación.
Son argucias y
argucias acompañadas de irresponsabilidad porque no han asistido a ninguna reunión ni en
comisiones de Educación ni en comisiones unidas precisamente para no dar el debate y en
ese sentido queremos decirles, aquí hubo tres excitativas, aquí hubo una convocatoria...
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Permítame,
diputado León, el diputado Blake Mora quiere hacer alguna pregunta.
El diputado Ramón León Morales:
Cuando concluya
con todo gusto podemos responder.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Adelante,
continúe diputado.
El diputado Ramón León Morales:
Fueron
convocadas las reuniones no solamente, no solamente para las comisiones, fueron convocadas
para comisiones unidas por la propia Presidencia, fueron publicadas en la Gaceta Parlamentaria, los señores no se
presentaron y que yo sepa ni siquiera se les ha descontado por no asistir a las reuniones
de comisiones y eso se llama irresponsabilidad.
Tuvimos
comisión, tuvimos reunión de comisiones unidas, tuvimos esa reunión, incluso quiero
decirles existen y la vez pasada los compañeros del PAN lo planteaban, dice que existe
una minuta al respecto, no quieren discutir, no quieren discutir, el artículo 88
multicitado en esta reunión, en esta Asamblea, plantea muy claramente cómo es la forma
en que puede llegar un dictamen a este pleno y lo plantea y dice que es precisamente con
la mayoría de las firmas de todos los integrantes de las comisiones unidas.
Pero el fondo
del asunto es algo, señores del PAN, por lo que ustedes mucho tiempo estuvieron luchando,
ustedes cuando eran oposición, luchaban por el 8% del Producto Interno Bruto para
educación, quiero decirles…
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Diputado, me
permite. Sí, diputado… que si acepta una interpelación de…
El diputado Ramón León Morales:
En cuanto yo
culmine, con mucho gusto acepto.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Okey, gracias.
Adelante, diputado.
El diputado Ramón León Morales:
Pero también el
8% del Producto Interno Bruto para educación ha sido una constante recomendación por
distintos organismos internacionales y que en México ha sido un hecho y en muchos
discursos, incluyendo a diputados del PAN, aquí se han planteado.
Pero no nada
más eso. El señor Fox, en su campaña, estuvo proclamando ante sus propios seguidores,
ante el propio Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, que lucharía, que
pugnaría, prometió que para el 2006 culminaría con esa promesa: 8% del Producto Interno
Bruto para educación.
Pero vamos más
allá, ruego a la Presidencia permita que un Secretario dé lectura a lo que los diputados
panistas firmaron en el compromiso social para la calidad de la educación y es
precisamente el apartado que viene del compromiso de los legisladores.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Por favor,
señor Secretario si quiere dar lectura.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
De un texto.
Compromiso social…
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Un momento,
señor Secretario. ¿Si diputado del Valle?.. Sonido en la curul del diputado.
El diputado Manuel Castro y del Valle
(desde su curul):
Señora
Presidenta. El tema del debate es si se incluye o no se incluye el punto en el orden del
día y siento que el orador se está desviando del punto...
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Nada más ruego
a la Secretaría dar lectura a ese texto e inmediatamente, diputado León, le ruego se
circunscriba usted al tema del trámite.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Derivado de un
documento, compromiso social por la calidad de la educación: … Los legisladores nos
comprometemos a seguir impulsando con responsabilidad nuestra tarea para garantizar el
derecho de los mexicanos a tener una educación de buena calidad. Estamos comprometidos
con mejorar los niveles de inversión a la educación hasta destinar cuando menos el
8%… del PIB; participaremos también en tareas para apoyar un sano federalismo
educativo e impulsaremos el desarrollo eficaz de un nuevo sistema de evaluación de la
calidad educativa, mantendremos estrecha cercanía con el trabajo de los centros
educativos, con el fin de conocer la realidad de los educandos y de los educadores y así
estar en condiciones de establecer las asignaciones presupuestarias que se requieren para
obtener mejores resultados en las instituciones educativas públicas del país.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Diputado León.
El diputado Ramón León Morales:
Gracias, señora
Presidenta.
Este es el
compromiso público de Acción Nacional y ahora con argucias de método… argucias de
método no quieren cumplir con su compromiso.
Yo me refiero en
este momento a la nación y me refiero a los mexicanos que en este momento están
siguiendo este debate y queremos plantearles y decirles: aquí hay una doble moral.
Estas personas
de Acción Nacional que han pasado aquí a decir… a decir que se requiere primero
quórum, que no es el caso y no acepto que haya sido el caso y plantean que no se vale
firmar al margen de las reuniones, de las reuniones de comisiones, les quiero decir: tú y
tú y tú y tú Acción Nacional, firman, firman sin asistir a reuniones y sin que hubo
quórum y lo quiero decir no solamente, no solamente, no solamente para reformar leyes,
sino también para reformar la Constitución; vamos a las minutas compañeros, más de
algunos de los compañeros de Acción Nacional cuando no hubo quórum, cuando no hubo
quórum han propuesto que vayamos por las firmas, eso se llama doble moral, eso se llama
no tener vergüenza, eso se llama irresponsabilidad.
Argucias para no
debatir señores, vengan a debatir, pero debatamos el fondo, debatamos si realmente
queremos más recursos para la educación...
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Diputado León,
un segundo. Ruego a la Secretaría dar lectura al artículo 105 del Reglamento.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Reglamento para
el Gobierno Interior, artículo 105, “no se podrá reclamar el orden, sino por medio
del Presidente en los siguientes casos:
Para ilustrar la
discusión, con la lectura de un documento, cuando se infrinjan artículos de este
Reglamento, en cuyo caso deberá ser citado el artículo respectivo, cuando se viertan
injurias contra alguna persona o corporación o cuando el orador se aparte del asunto a
discusión”.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Yo ruego, a la
Asamblea y al orador tengan la gentileza de cuidar el prestigio de esta Asamblea y
circunscribir su intervención al tema y a los compañeros legisladores, escuchar con
atención al ponente. Diputado León continué.
El diputado Ramón León Morales:
Hace unos días,
nos enteramos con que un diputado de Acción Nacional, quiere que haya educación superior
de dos años. También quiero plantearles que hace unos meses, es el tema compañeros,
hace unos meses aquí aprobamos, aquí aprobamos, aquí aprobamos la obligatoriedad de
preescolar y ahora, ahora nos planteamos lo siguiente, no quieren mayores recursos para
preescolar porque quieren y estoy seguro, beneficiar a la iniciativa privada, que es quien
va a abrir escuelas porque no quieren que haya mayor presupuesto para educación.
Muchas gracias,
señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Diputado León,
había usted aceptado dos interpelaciones, la del diputado Blake Mora y la del diputado
Maldonado Domínguez.
El diputado Ramón León Morales:
Señora
Presidenta, yo con gusto continúo el debate si las personas vienen a debatir aquí el
tema que se ha tratado.
Gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Diputado
Minjarez.
El diputado José Manuel Minjarez Jiménez (desde
su curul):
Señora
Presidenta, con todo respeto, después del espectáculo que acabamos de ver, yo quisiera
que usted en su calidad de Presidenta de la Mesa Directiva nos aclare perfectamente a
todas y a todos los que quieran entender, cuál es el tema que vamos a discutir: la
inclusión del dictamen en primera lectura dentro del orden del día o ya el debate si es
conveniente no es conveniente, o el tema que esos señores se les ocurra, porque
finalmente aquí ya hay una confusión bastante grande y ojalá usted en su calidad de
Presidenta pueda meter el orden.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Compañeros
diputados, esta Presidencia estima que estamos cayendo en actitudes que ponen en riesgo el
prestigio de nuestra Asamblea. El tema que está a discusión es el relativo a la
incorporación o no en el orden del día de la sesión de hoy, del dictamen de primera
lectura en relación a reformas a la Ley de Educación en su artículo 25. Y esta
discusión se ha dado de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General, que establece que podrán hablar dos
oradores en contra y dos oradores en pro.
En virtud de que
este debate ya ha sido dado, vamos a proceder a la votación del tema en discusión. Esta
votación se dará en el siguiente sentido:
Aunque el
Reglamento establece que puede ser votación económica, esta Presidencia considera que
por la importancia del tema y dado que hemos recibido solicitud al respecto, debe ser
votación nominal.
En
ese...diputado Barbosa.
El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde
su curul):
Señora
Presidenta, hemos escuchado el reclamo de muchos legisladores y legisladoras de que se
acate de manera estricta la normativa de nuestro Congreso, nuestra Cámara y habiendo
escuchado la lectura del acuerdo de la Mesa Directiva, en donde se determina la inclusión
en el orden del día de este punto que estamos debatiendo, es decir del dictamen de la
Comisión de Educación y otras, yo pediría, para que quede constancia de si está
estrictamente cumpliendo la legalidad, que se dé lectura al artículo 20 numeral 2 inciso
C.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Al artículo 20
numeral 2 inciso C de la Ley Orgánica. Dé lectura el Secretario.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
De la Ley
Orgánica. Artículo 20 numeral 2 inciso C: “La Mesa Directiva observará en su
actuación los principios de imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes
atribuciones.
C) Formular y
cumplir el orden del día para las sesiones, el cual distinguirá claramente los asuntos
que requieren votación de aquellos otros solamente deliberativos o de trámite, conforme
al calendario legislativo establecido por la Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos”.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Diputado
Barbosa, es evidente que al poner a consideración en cada sesión el orden del día, es
que el criterio de la Mesa Directiva en cada sesión, es que los legisladores tienen
oportunidad de plantear sus puntos de vista sobre el orden del día, y si tienen
oportunidad de plantearlos, también es obvio que en una práctica democrática, si hay
alguna objeción, el pleno es quien podrá tomar la resolución respectiva.
El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde
su curul):
Sí, Presidenta,
parece que molesta que se quiera que se cumpla estrictamente la ley o a veces de un lado o
a veces de otro, solamente hice esta moción para que quedara constancia que es facultad
de la Mesa Directiva formular y cumplir el orden del día y no tendríamos que estar aquí
en votación.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Diputado
Barbosa, esta Mesa Directiva siempre ha guiado sus actuaciones con un criterio
democrático. Y en ese sentido, el pleno es la autoridad máxima y dado que hay un debate
sobre un punto del orden del día, procederemos como lo hacemos en cada sesión, al poner
a consideración el orden del día.
Le ruego a la
Secretaría, por votación nominal consultar con la Asamblea.
Se abre el
sistema de votación electrónica hasta por 10 minutos. Los que estén a favor del orden
del día tal y como está propuesta o sea, con la inclusión del dictamen, es voto a
favor; a favor del orden del día tal y como está propuesta.
Los que estén
en contra de la incorporación del dictamen sobre el artículo 25 de la Ley de Educación,
podrán expresarlo votando en contra de ese punto específico del orden del día.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Se pide se hagan
los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior, ábrase el sistema
electrónico por 10 minutos para proceder a la votación del orden del día.
(Votación.)
Se informa a la Presidencia que se emitieron 227 votos en pro, 182 en contra.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias
diputada. Se ruega a la Asamblea guardar silencio para continuar con la sesión.
Aprobada la incorporación en el orden
del día de la sesión del 21 de noviembre, para primera lectura del dictamen en materia
de reformas al artículo 25 de la Ley de Educación.
Le ruego a la
Secretaría continuar con la sesión y proceder a la discusión y votación de inmediato
del acta de la sesión anterior.
ACTA
DE LA SESION ANTERIOR
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Acta de la
sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes
diecinueve de noviembre de dos mil dos, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones
Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura.
Presidencia de la diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel
En el Palacio
Legislativo en San Lázaro, de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos noventa y
cinco diputados, a las diez horas con veintiún minutos del martes diecinueve de noviembre
de dos mil dos, la Presidenta declara abierta la sesión.
La Secretaría
da lectura al orden del día.
Desde su curul
la diputada Hortensia Aragón Castillo solicita información en relación con el dictamen
con proyecto de decreto que adiciona el artículo veinticinco de la Ley General de
Educación, en virtud de que no aparece en el orden del día. La Presidenta aclara que en
la propuesta de orden del día de la presente sesión enviada por la Junta de
Coordinación Política no estaba incorporado el dictamen referido.
Desde sus
respectivas curules hacen comentarios al respecto los diputados: Martí Batres Guadarrama,
Silvia Alvarez Bruneliere, Hortensia Aragón Castillo y Enrique Meléndez Pérez. La
Presidenta informa de los diputados que han solicitado la palabra para este asunto;
solicita autorización para tratarlo después de la comparecencia del Secretario de
Hacienda y Crédito Público, y comunica que queda sin resolver el apartado de dictámenes
de primera lectura del orden del día.
La Asamblea
aprueba el acta de la sesión anterior en votación económica.
A solicitud de
la Presidencia y de conformidad con el acuerdo relativo al sistema electrónico para el
registro de asistencia, a las diez horas con treinta y nueve minutos la Secretaría
informa del registro de trescientos noventa y siete diputados y ordena el cierre del
sistema.
Por indicaciones
de la Presidencia, la Secretaría da lectura al acuerdo aprobado por el pleno relativo a
la comparecencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público.
La Presidenta
informa que en el salón de recepción se encuentra el ciudadano Francisco Gil Díaz,
Secretario de Hacienda y Crédito Público, y designa una comisión para introducirlo al
salón de sesiones y acompañarlo hasta el lugar que le ha sido asignado.
Se concede la
palabra al Secretario de Hacienda y Crédito Público, a fin de exponer la iniciativa de
Ley de Ingresos de la Federación y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil tres, así como los Criterios Generales de
Política Económica.
Para fijar la
posición de su respectivo partido político o grupo parlamentario, se concede la palabra
a los diputados: José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido
Político Nacional; José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social; Gustavo
Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista; José Narro Céspedes, del
Partido del Trabajo; Francisco Agundis Arias, del Partido Verde Ecologista de México;
Gregorio Urías Germán, del Partido de la Revolución Democrática; Julio Castellanos
Ramírez, del Partido Acción Nacional;
Presidencia del diputado Eric Eber
Villanueva Mukul
Y Guillermo
Hopkins Gámez, del Partido Revolucionario Institucional.
Presidencia de la diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel
En la primera
ronda de preguntas y respuestas, con derecho de réplica, se concede la palabra a los
diputados: Víctor Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo; José Antonio
Arévalo González, del Partido Verde Ecologista de México; Rosalinda López Hernández,
del Partido de la Revolución Democrática; Humberto Muñoz Vargas, del Partido Acción
Nacional; y Miguel Arizpe Jiménez, del Partido Revolucionario Institucional, a quienes en
su oportunidad da respuesta el Secretario de Hacienda y Crédito Público.
Ejercen su
derecho de réplica los diputados: Víctor Antonio García Dávila; José Antonio Arévalo
González; Rosalinda López Hernández; Abelardo Escobar Prieto, en lugar del diputado
Humberto Muñoz Vargas; y Miguel Arizpe Jiménez.
En la segunda
ronda de preguntas y respuestas, con derecho de réplica, se concede la palabra a los
diputados: Félix Castellanos Hernández, del Partido del Trabajo; Francisco Agundis
Arias, del Partido Verde Ecologista de México; Tomás Torres Mercado, del Partido de la
Revolución Democrática;
Presidencia del diputado Eric Eber
Villanueva Mukul
Raúl Martínez
González, del Partido Acción Nacional; y Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, del Partido
Revolucionario Institucional, a quienes en su turno da respuesta el Secretario de Hacienda
y Crédito Público.
Ejercen en su
momento su derecho de réplica los diputados: Félix Castellanos Hernández; Francisco
Agundis Arias; Tomás Torres Mercado; José Carlos Borunda Zaragoza, en lugar del diputado
Raúl Martínez González;
Presidencia de la diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel
Y Víctor Manuel
Gandarilla Carrasco.
Para dirigir un
mensaje final a la Asamblea, se concede la palabra al licenciado Francisco Gil Díaz,
Secretario de Hacienda y Crédito Público.
La Presidenta
dirige unas palabras para agradecer la comparecencia del Secretario de Hacienda y Crédito
Público, al final de las cuales solicita a la comisión designada acompañarlo cuando
desee retirarse del salón de sesiones.
La Presidenta
informa de los diputados registrados para hablar sobre el dictamen con proyecto de decreto
que adiciona el artículo veinticinco de la Ley General de Educación, y comunica que la
Mesa Directiva está sopesando incorporarlo en el orden del día de la sesión del jueves
veintiuno de noviembre de dos mil dos, en primera lectura.
Desde sus
curules hacen comentarios al respecto los diputados Eduardo Rivera Pérez y Ramón León
Morales. La Presidenta hace aclaraciones e instruye a la Secretaría a dar lectura a los
artículos ochenta y ocho y noventa y tres del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
También desde
sus curules comentan el asunto los diputados: Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, en dos
ocasiones; Martí Batres Guadarrama, en dos ocasiones; Ramón León Morales, en tres
ocasiones; Eduardo Rivera Pérez, en dos ocasiones; Miguel Bortolini Castillo, en dos
ocasiones; Silvia Alvarez Bruneliere, en dos ocasiones; Enrique Meléndez Pérez, en tres
ocasiones; Diego Cobo Terrazas; Hortensia Aragón Castillo, en dos ocasiones; Cuauhtémoc
Cardona Benavides; Cutberto Cantorán Espinosa; Fernando Pérez Noriega; José Manuel del
Río Virgen; Juan Nicolás Callejas Arroyo; Jorge Luis García Vera; Luis Miguel Gerónimo
Barbosa Huerta, quien pregunta si obra en poder de la Mesa Directiva el dictamen firmado
por la mayoría de los integrantes de las comisiones dictaminadoras, y la Presidenta
responde afirmativamente; Augusto Gómez Villanueva; José Narro Céspedes; Oscar Romeo
Maldonado Domínguez y Luis Alberto Pazos de la Torre.
La Presidenta
comenta que la Mesa Directiva formulará el orden del día de la sesión del jueves
veintiuno de noviembre y que en su momento la someterá a consideración del pleno, a fin
de que puedan señalarse adiciones o modificaciones; informa que, en atención a una
excitativa solicitada por la diputada Hortensia Aragón Castillo y formulada por la
Presidencia, los secretarios de la Mesa Directiva enviaron los oficios respectivos a los
presidentes de las comisiones dictaminadoras, por lo que existe una excitativa pública
ratificada por documental escrito; y señala que en reunión de Mesa Directiva se
discutirá si es de incluirse o no el dictamen de referencia para primera lectura en la
próxima sesión. La Asamblea, en votación económica, considera suficientemente
discutido el asunto.
Para referirse
al nonagésimo segundo aniversario del inicio de la Revolución Mexicana, se concede la
palabra a los diputados: José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia,
Partido Político Nacional; Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social;
Gustavo Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista; Rosa Delia Cota Montaño,
del Partido del Trabajo; María Teresa Campoy Ruy Sánchez, del Partido Verde Ecologista
de México; Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución
Democrática; José Alfredo Botello Montes, del Partido Acción Nacional; y J. Melitón
Morales Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional.
Dos invitaciones
de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal:
• A la
ceremonia cívica conmemorativa del nonagésimo segundo aniversario del inicio de la
Revolución Mexicana. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados.
• A la
ceremonia cívica conmemorativa del octogésimo aniversario luctuoso de Ricardo Flores
Magón. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados.
Transcurrido el
tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del
día de la próxima sesión y la Presidencia clausura la de hoy a las dieciséis horas con
cinco minutos, citando para la próxima que tendrá lugar el jueves veintiuno de noviembre
de dos mil dos, a las diez horas.»
Está a
discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se
pregunta si se aprueba.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada el acta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Pasamos al
siguiente capítulo, oficios de la Cámara de Senadores.
COMUNIDADES
INDIGENAS
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados, Presentes.
Me permito hacer
de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, se aprobó la
propuesta del senador Héctor Astudillo Flores, con punto de acuerdo que a continuación
se transcribe:
Primero.
Solicitamos a la Cámara de Diputados que disponga incrementar la partida presupuestal
específica que incluya recursos suficientes para avanzar en el desarrollo de los pueblos
y comunidades indígenas en un 100%, esto es, que en el año 2003 el Presupuesto de
Egresos contemple 2 mil millones de pesos para el fondo indígena.
Segundo.
Exhortamos al Gobierno Federal para que en términos de la reforma constitucional, en
materia de derecho y cultura indígena, aplique los recursos de este fondo indígena en
los propósitos establecidos en el apartado B del artículo 2o. constitucional
específicamente en todo lo que se refiere al mejoramiento de las condiciones de vida de
los grupos indígenas del país. Asimismo, que las instituciones federales
correspondientes encargadas de operar los recursos de este fondo, presenten un programa
que se publique a más tardar el 31 de marzo de 2003, en el que se especifiquen las
acciones federales, estatales, municipales, así como de los pueblos y comunidades
indígenas beneficiadas.
Atentamente.
México, DF, a 7
de noviembre de 2002.— Senador Enrique Jackson
Ramírez, Presidente.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública.
FONDEN
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Mesa Directiva.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Me permito hacer
de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, se aprobó la
propuesta del senador Ricardo Gerardo Higuera, con punto de acuerdo que a continuación se
transcribe:
Primero. El
Senado de la República solicita al Ejecutivo Federal la modificación de las reglas de
operación del Fondo de Desastres Naturales, a fin de que pueda responder, en tiempo y
forma a las situaciones de emergencia de los desastres naturales.
Segundo. Esta
soberanía solicita a la Cámara de Diputados que en el Presupuesto del año 2003 se
considere una asignación significativa para la protección civil y de manera específica,
para el Fondo de Desastres Naturales.
Atentamente.
México, DF, a 7
de noviembre de 2002.— Senador Enrique Jackson
Ramírez, Presidente.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a las comisiones de
Gobernación y Seguridad Pública.
EDUCACION
SUPERIOR
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Mesa Directiva.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Me permito hacer
de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, se aprobó el
dictamen de las comisiones de Educación y Cultura; Ciencia y Tecnología; y Hacienda y
Crédito Público; con punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
Primero. Con
base en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, se instruya a las comisiones de Educación y Cultura; Ciencia y
Tecnología; y Hacienda y Crédito Público, del Senado de la República, para que
mediante trabajo en conferencia con las comisiones legislativas análogas de la Cámara de
Diputados, valoren y analicen la pertinencia de crear un fondo para la equidad y el
fortalecimiento de la educación pública superior, con base en los proyectos de
desarrollo institucional de las universidades públicas.
Segundo. Con
base en el artículo 93 constitucional y de los artículos 93, 97 y 98 de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 53, 89 y 90 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones de
ambas cámaras convoquen al Ejecutivo Federal y a las autoridades de las universidades
públicas de los estados de la Federación, a reuniones de trabajo para establecer los
criterios y determinar prioridades, estimaciones presupuestales y procedimientos de
asignación, así como los métodos de fiscalización con base en la evaluación,
autoevaluación y las metas establecidas en sus programas de desarrollo institucional.
Tercero. Con
base en los artículos 71 fracción II, 72 y 74, fracción IV, constitucionales y 55 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
el proyecto resultante deberá presentarse en el primer periodo ordinario de sesiones, del
tercer año de ejercicio constitucional de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión,
como iniciativas a la Ley de Coordinación Fiscal, al Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2003. Como resultado del trabajo se
propondrá una iniciativa de modificaciones a las leyes conducentes para este propósito.
Cuarto. Para
garantizar la permanencia de estos recursos durante el tiempo necesario y restituir
satisfactoriamente la capacidad financiera de las universidades públicas de los estados
de la Federación en términos de equidad, se propone integrar este fondo en el Ramo 33
del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Atentamente.
México, DF, a 7
de noviembre de 2002.— Senador Enrique Jackson
Ramírez, Presidente.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a las comisiones de
Educación y Servicios Educativos y a la de Presupuesto y Cuenta Pública.
UNAM
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Convenio
UNAM-Cámara de Diputados.
1. Diplomado.
“Introducción al derecho y la práctica parlamentaria”, coordinado con el
Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Este diplomado
sería para los diputados recién electos y se llevaría a cabo entre julio y agosto de
2003, con duración de una semana continua.
2. Realización
de un: “Taller de Técnica Legislativa” para el personal de las comisiones de la
Cámara y, en su caso, los legisladores que deseen asistir, coordinado con el Instituto de
Investigaciones Jurídicas.
3. Evento
internacional: “Modernización, Reformas y Perspectivas del Estado Democrático
Contemporáneo”.
Este evento de
gran nivel sería copatrocinado por la UNAM y la Cámara de Diputados, y quizá un canal
de televisión. Podría iniciarse a principios de marzo o mayo de 2003 para lograr su
mejor realización. La coordinación podría estar a cargo de la Facultad de Ciencias
Políticas y el Posgrado.
4. Integrar a la
brevedad, con el Instituto de Investigaciones Sociales, un grupo de consulta sobre la Ley
de Desa-rrollo Social.
5. Preparar, con
apoyo del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM, una propuesta de indicadores
para medir el desarrollo social.
6. Realizar,
conjuntamente con el Centro de Investigaciones Sobre América del Norte (CISAN), un
proyecto de seguimiento de las legislaciones migratorias y de otro tipo que incidan en la
problemática mexicana, así como llevar a cabo, con este Centro, otros proyectos de
interés.
En otro rubro
7. De manera
coordinada, realizar tres coediciones, cuyos temas se discutirán más adelante.
Por otra parte,
contemplar la posibilidad de que los libros que produzca la Cámara de Diputados se
incorporen al circuito de distribución de las librerías de la UNAM.
8. Realizar una
visita al servidor de Internet de la UNAM, a fin de considerar las cuestiones
informáticas de interés para la Cámara de Diputados. Un ejemplo de ello sería tener un
link que permita a la Cámara acceder al acervo
de la o las bibliotecas con que cuenta la Universidad Nacional.
9. También se
debe considerar la posibilidad de tener una página permanente en la revista de la
Universidad, con el propósito de que, a través de este medio, la Cámara de Diputados
pueda informar periódicamente de todo lo relacionado con el trabajo legislativo.
Asimismo,
contemplar la posibilidad de que se otorgue un espacio en Radio Universidad para presentar
simultáneamente un resumen legislativo.
10. Contar con
la remisión periódica de las listas de publicaciones de la UNAM a la Cámara de
Diputados.
11. Diseñar una
“maestría a distancia”, del tipo del sistema abierto, sobre “El
pensamiento político contemporáneo y las tendencias de los Estados nacionales en la
etapa de la globalización”. Se trataría de una maestría breve, organizada por
posgrados de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales o algún instituto. Contaría
con lecturas, CD-ROM y debates semanales o quincenales (viernes por la tarde). Esto sería
para legisladores y políticos de primer nivel. La idea sería iniciarla en febrero de
2003, con una duración de seis meses, para que participen los miembros de la actual
Legislatura y algunos otros representantes.
Proposiciones
I. Que en las
licenciaturas de derecho, y en ciencias políticas, se incorporen como materias ordinarias
o, en su caso, materias optativas algunas de las cuestiones básicas sobre el Poder
Legislativo: “Historia, desarrollo y características del Poder Legislativo
mexicano”, “Derecho parlamentario”, etcétera.
II. Que se
instituya una maestría en derecho parlamentario.
III. Que se
promueva que los pasantes de derecho, ciencias políticas, administración pública,
etcétera, hagan sus tesis sobre temas vinculados con el Poder Legislativo y realicen su
servicio social en la Cámara de Diputados.
México, DF, a 6
de noviembre de 2002.— Diputada Beatriz Paredes
Rangel, Presidenta de la Cámara de Diputados.— Comisión de Enlace del Convenio
UNAM-Cámara de Diputados: María Elena Alvarez
Bernal, representante del grupo parlamentario del PAN y Vicepresidenta de la Cámara
de Diputados; Manuel Añorve Baños,
representante del grupo parlamentario del PRI; Diego
Cobo Terrazas, en representación del grupo parlamentario del PVEM; David Augusto Sotelo Rosas, representante del PRD y
Jaime Cervantes Rivera, representante del
PT.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
De enterado.
Y
proporciónense los apoyos necesarios para llevar a cabo estas acciones, en coordinación
con la Universidad Nacional Autónoma de México por parte de esta legislatura.
HURACAN
KENNA
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.
Diputada Beatriz
Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.—
Presente.
Muy respetable
diputada Presidenta: el suscrito, Salvador Cosío Gaona, diputado Federal electo por el V
distrito electoral del estado de Jalisco, con cabecera en el municipio de Puerto Vallarta,
me dirijo a usted, con objeto de solicitar la intervención legal que proceda a cargo de
la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, bajo
su muy atinada Presidencia, a fin de lograr consecución del punto de acuerdo aprobado por
unanimidad en sesión plenaria de esta soberanía popular, celebrada el pasado día 29 de
octubre del año en curso, en relación con la problemática que aqueja a diversos
municipios de los estados de Jalisco y Nayarit que fueron afectados severamente por el
huracán “Kenna”.
Dicho punto de
acuerdo antes citado, aprobado al considerarse de urgente y obvia resolución, fue
presentado por la Junta de Coordinación Política a petición de diputados federales de
diversos grupos parlamentarios, incluido el suscrito, que expresamos la preocupación
porque el Ejecutivo Federal otorgare de inmediato el respaldo correspondiente a la
población afectada de los municipios de Puerto Vallarta, Cabo Corrientes, Tomatlán,
Cihuatlán, La Huerta, Talpa de Allende, Mascota y San Sebastián del Oeste, Jalisco, así
como los municipios de San Blas, Santiago Ixtehuintla, Compostela, Tuxpan, Ruiz, Rosa
Morada, Acaponeta y Tecuala, del estado de Nayarit, en razón de los cuantiosos daños y
pérdidas de que fueron objeto por efectos del mencionado fenómeno meteorológico,
ocurrido el pasado día 25 de octubre del año en curso.
Cabe señalar
que a petición del suscrito, fueron incluidos los municipios jaliscienses dado que la
gran mayoría de ellos están ubicados en la demarcación territorial del V distrito de mi
representación, señalándose expresamente la importancia de incorporar a aquellos
municipios que, aunque no fueron publicitados como afectados, resultaron dañados con la
pérdida total de cultivos agrícolas en amplias extensiones, como lo es el caso de los
municipios de Talpa de Allende, Mascota y San Sebastián del Oeste, mismos, que
inadecuadamente, quedaron excluidos sin mediar explicación alguna, de la declaratoria
oficial que la Secretaría de Gobernación emitió el pasado día 1o. del presente mes y
año, al adjudicarles la categoría de municipios en desastre a todos los solicitados, a
excepción, insisto, de los tres que he citado en forma expresa anteriormente, por lo que
resulta necesario solicitar la información que el propio acuerdo camaral establece, en
cuanto a que el Ejecutivo Federal informe oportunamente respecto al cumplimiento del
citado exhorto de esta Cámara, mismo que se estableció en el numeral 5 del mismo.
Así las cosas,
solicito expresamente, que la Mesa Directiva a su digno cargo remita comunicación al
titular del Poder Ejecutivo Federal, solicitando informe en cuanto al cumplimiento del
acuerdo que se le hizo llegar, especialmente en cuanto a las causas de la omisión para
declarar zona de desastre a los municipios de Talpa de Allende, Mascota y San Sebastián
del Oeste, como lo fue solicitado por esta soberanía.
Muy atentamente.
Palacio
Legislativo Federal, a 5 de noviembre de 2002.— El diputado Salvador Cosío Gaona.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias,
diputado Secretario.
Túrnese a la Mesa Directiva.
DIPUTADO
QUE SE REINCORPORA
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Diputada
Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión.
Con esta fecha
me he reincorporado a la función legislativa, dando por cancelada la licencia por tiempo
indefinido que esa Cámara aprobó el 4 de septiembre de 2001.
Durante esta
ausencia, el cargo fue dignamente atendido por la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge, mi
suplente.
Ruego a usted
que ordene el trámite correspondiente para que se cumplan las formalidades
administrativas necesarias.
Agradezco su
atención y le envío mis saludos.
Atentamente.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 18 de noviembre de 2002.— Diputado Bernardo Borbón Vilches.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
De enterado y se le tiene por
reincorporado a sus labores legislativas. Le damos la bienvenida a nuestro compañero, el
diputado Borbón.
Adelante.
SESION SOLEMNE DE CONGRESO GENERAL
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Comunicado del
grupo parlamentario del PRD.
El grupo
parlamentario del PRD reitera su desacuerdo por el formato seguido para la sesión solemne
de Congreso General que se llevó el día de ayer para recibir al Rey Juan Carlos I y a la
Reina Sofía de Grecia.
Sin duda,
hubiera resultado más adecuado a los tiempos actuales establecer una mecánica, como ya
se ha hecho en otras ocasiones similares, que permitiera la participación de la
pluralidad de este Congreso en dicha sesión, lo que se corrobora mayormente cuando
constatamos que nuestro distinguido visitante tocó en su discurso temas de carácter
nacional para nuestro país.
Esperamos que en
las siguientes ocasiones no se repita este esquema, que evita la participación de las
fuerzas políticas aquí representadas y constituye un inadmisible retroceso, puesto que
el Poder Legislativo, a diferencia del Ejecutivo, no es unipersonal sino colegiado y, por
esencia, plural.
Atentamente.
México, DF, a
21 de noviembre de 2002.— Diputado Martí
Batres Guadarrama, coordinador general.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
De enterado y túrnese a la
conferencia.
FONDEN
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Acuerdo de la
Junta de Coordinación Política, relativo a la creación de una Comisión Especial que
vigile que los recursos del Fonden y partidas extraordinarias se apliquen a la
restauración de las zonas dañadas y ayuda a los damnificados por el huracán
“Kenna”.
La Junta de
Coordinación Política, con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso b de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Con fecha 29
de octubre del año en curso, se presentó la proposición del diputado José Manuel
Quintanilla Rentería en la que propone crear una Comisión Especial que vigile que los
recursos del Fonden y partidas extraordinarias se apliquen a la restauración de las zonas
dañadas y ayuda a los damnificados por el huracán “Kenna”.
La Junta de
Coordinación Política considera procedente la solicitud, atendiendo a los acuerdos
precedentes que se han asumido para atender solicitudes de igual naturaleza y a la
urgencia de atender y atemperar el dolor de las víctimas del huracán “Kenna”,
para el caso de los estados de Jalisco y Nayarit.
Por lo
anteriormente expuesto y fundado, la Junta de Coordinación Política emite los siguientes
ACUERDOS
Primero. Se crea una comisión especial encargada
de vigilar que los recursos del Fonden y partidas extraordinarias que se aprueben se
apliquen para el restablecimiento de las condiciones de convivencia de la población y
ayuda a los damnificados y su distribución a la población sin distinción alguna,
integrada a la brevedad por tres diputados del PRI, tres del PAN, dos del PRD, uno del
PVEM y uno del PT.
Segundo. La comisión especial tendrá la
duración del actual periodo de sesiones ordinarias, presentando un informe final el 15 de
diciembre de 2002, para conocimiento del pleno de la Asamblea y turno a las instancias
correspondientes.
Tercero. La comisión especial contará con los
recursos materiales y humanos necesarios para cumplir con su objeto, los cuales serán
asignados a través de la Secretaría General de la Cámara de Diputados.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 18 de noviembre de 2002.— Diputados: Martí Batres Guadarrama, presidente de la Junta de
Coordinación Política y coordinador del grupo parlamentario del PRD; Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo
parlamentario del PRI; Felipe Calderón Hinojosa,
coordinador del grupo parlamentario del PAN; Bernardo
de la Garza Herrera, coordinador del grupo parlamentario del PVEM y Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del grupo
parlamentario del PT.»
En votación
económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Aprobado.
COMISIONES
LEGISLATIVAS
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.— Junta de Coordinación Política.
Diputada Beatriz
Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.—
Presente.
Con fundamento
en el artículo 34 numeral 1 inciso c de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado
Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación
en la integración de la siguiente comisión:
Que la diputada
María Teresa Tapia Bahena sustituya al diputado Manuel Wistano Orozco Garza en la
Secretaría de la Comisión Especial Encargada de Coadyuvar y dar Seguimiento a los
Proyectos de Desarrollo Regional Relacionados con la Región Sur-Sureste de México.
Lo anterior,
para los efectos a que haya lugar.
Sin otro
particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio
Legislativo.— México, DF, a 18 de noviembre de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, presidente.»
En votación
económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Aprobado.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.— Junta de Coordinación Política.
Diputada Beatriz
Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión.— Presente.
Con fundamento
en el artículo 34 inciso c de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito informarle que el
diputado Manuel Duarte Ramírez, del grupo parlamentario del PRD, se incorpora como
secretario de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y sale de la Comisión de
Cultura.
Lo anterior,
para los efectos correspondientes.
Reciba un
cordial saludo.
Atentamente.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 19 de noviembre de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, presidente de la Junta.»
En votación
económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel.
Aprobado.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara
de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.
Diputada Beatriz
Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión.— Presente.
Con fundamento
en el artículo 34 inciso c de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito informarle los siguientes
cambios del grupo parlamentario del PRD:
La diputada
Alejandra Barrales Magdaleno entra en las comisiones de Comunicaciones, de Transportes y
de Desa-rrollo Social.
El diputado
Jaime Martínez Veloz entra en las comisiones de Juventud y Deporte, de Pesca y de Radio,
Televisión y Cinematografía.
Lo anterior,
para los efectos correspondientes.
Reciba un
cordial saludo.
Atentamente.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 19 de noviembre de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, presidente de la Junta.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
De enterado.
EDUCACION
PUBLICA
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Mesa Directiva.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Me permito
informar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Roberto Pérez de
Alva Blanco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó
iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVIII al artículo
61 de la Ley Aduanera y una fracción IX al artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado.
La Presidencia
dispuso que dicha iniciativa se remitiera a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.
Reitero a
ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente.
México, DF, a
14 de noviembre de 2002. — Senador Carlos
Chaurand Arzate, vicepresidente en funciones.
«Discurso del
senador Roberto Pérez de Alva Blanco, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley
Aduanera y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Gracias por su
autorización, señor Presidente; honorable Asamblea: en vista de que la iniciativa que
deseamos presentar ha sido publicada en la Gaceta
Parlamentaria de este día, obviaré su lectura y solamente si se me permite haré
algunas reflexiones que la fundamentan a manera de presentación solicitando de antemano a
la Mesa Directiva se registre esta lectura en el Diario de los Debates y por supuesto se dé el
trámite correspondiente a la propia iniciativa.
De hecho, la
iniciativa que se registra es una nueva presentación en los términos que nos permite el
reglamento para el funcionamiento del Congreso General, en vista de que la iniciativa
anteriormente presentada fue desestimada en la elaboración de la Ley de Ingresos para el
año que transcurre, así como en las modificaciones a la Ley Aduanera para el mismo
periodo en la presentación anterior rea-lizada en el mes de diciembre de 2001,
comentábamos la importancia que para el desarrollo de las acciones de gobierno y su
presentación ante la sociedad tiene la educación: educación de calidad, educación con
equidad y eso lo hacen todos los actores políticos, todos los partidos, todos los
funcionarios, todas las autoridades, en fin, todos quienes públicamente tenemos la
oportunidad de hacerlo.
Decíamos
también que con más frecuencia de lo que nos gustaría, el discurso frecuentemente
politizado, es totalmente diferente de la realidad. No es difícil encontrar en el país
actitud de los tres niveles de gobierno que prefieren realizar obras suntuarias
priorizando las acciones de proselitismo político y olvidándose en gran medida de
quienes no votan y que poco se pueden defender, los niños. Principalmente de los niveles
de preescolar y primaria.
Es usual
—decíamos en ése entonces— que la televisión nos muestre escuelas bien
equipadas y con recursos tecnológicos modernos que son motivo de publicidad engañosa y
generalmente seleccionando escuelas privadas o aquellas públicas ubicadas en los centros
urbanos con instalaciones adecuadas.
Pocas veces
vemos por cierto en los comerciales las escuelas de las rancherías, de los ejidos, de las
colonias populares, en suma, de aquellas ubicadas en las zonas más marginadas y que
carecen de lo más elemental. Esta reflexión, lamentablemente sigue siendo hoy valida tal
como lo expresamos el año anterior.
La realidad en
gran medida nos indica, que si no fuera por el esfuerzo de maestros y padres de familia
las condiciones en que viven la mayoría de los centros educación básica serían
todavía más desastrosas. Escuelas sin mesabancos ni pizarra, sin gises ni material
didáctico alguno, a veces sin ni siquiera el más elemental equipamiento, ya no digamos
la posibilidad lejana, muy lejana, de instrumentos de tecnología avanzada como pudieran
ser computadoras, proyectores de filminas, fotocopiadoras, pizarras ecológicas,
materiales de laboratorio etcétera.
Esta situación
se agrava por razón muy entendible y natural en aquellas entidades alejadas de los
centros de producción nacional, en los que la propia distancia encarece sobremanera la
posibilidad de adquisición de estos materiales.
En este sentido,
la iniciativa de reforma a la Ley Aduanera y consecuentemente a la Ley del Impuesto al
Valor Agregado que presentamos este día de nueva cuenta, pretende solucionar aunque sea
en parte el problema de las instituciones educativas públicas a las que asisten hijos de
familias de escasos recursos, situadas en aquellas entidades ubicadas en colindancia con
la frontera norte del país, sin que esto por supuesto sea limitante para el resto,
permitiéndoles con la cobertura de mínimos requisitos formales, la importación de
manera simplificada de bienes de carácter didáctico o necesarios para el mejor ejercicio
de la docencia, recibidos en donación por instituciones filantrópicas en Estados
Unidos de América; o bien, que pueden ser adquiridos por los padres de familia a costos
mucho menores en aquella región.
En efecto, es
muy frecuente que asociaciones de diversa índole y hasta instituciones educativas de
allende la frontera obsequien a escuelas públicas mexicanas toda una serie de artículos
de extraordinaria calidad que necesita la tarea educativa, y de los cuales prescindimos
por desgracia en gran medida. Desde camiones escolares, proyectores, lotes de
computadoras, impresoras, fotocopiadoras, televisores y reproductores de videos, pizarras,
mesabancos, mobiliarios, aparatos de refrigeración y una lista larga de artículos de los
que hay, insisto, una gran carencia en la mayoría de nuestras escuelas, sobre todo las
rurales, que no pueden ser suministradas por los gobiernos locales aduciendo insolvencia y
por supuesto mucho menos ser adquiridas por los padres de familia.
Sin embargo, su
internación al país habiendo sido recibidos en donación, es una tarea enormemente
compleja en la que se enfrenta con frecuencia la insensibilidad y la incomprensión de las
autoridades correspondientes y ante lo que las propias asociaciones de padres de familia
están en la imposibilidad técnica y financiera de llevar a cabo los trámites necesarios
para dotar a su escuela de alguno de los equipos ya descritos.
La iniciativa
que presentamos busca ponderar la importancia que el sector educativo público merece,
recibiendo consideraciones especiales, de corte aduanero y fiscal y permitir la
importación de materiales con fines educativos y pedagógicos exclusivamente,
otorgándoles todas las facilidades y exentándolos de pagos e impuestos de importación
pero sobre todo de tramitologías engorrosas y excesivas.
Por supuesto que
asumimos, en la propia iniciativa, que esto deberá darse en el marco de un proceso
ordenado y gran responsabilidad, en el que la autoridad educativa superior tendrá que dar
un visto bueno que avale y constate la veracidad del destino que se dará a los bienes
introducidos al país bajo esta facilidad.
Asimismo,
asumimos también la obligación de que la institución pública educativa deberá
presentar ante la autoridad respectiva la documentación comprobatoria de haber procedido
con los trámites correspondientes para que los bienes que se han recibido se incorporen
al patrimonio público de la Federación o de la entidad pública de que se trate.
No hay duda de
que la posibilidad de esta iniciativa, habiendo corrido los trámites correspondientes
fuera aprobada, repercutirá en una mucho mejor condición de trabajo en las escuelas
públicas en busca de la calidad de la educación, en un alivio a la carga que los padres
de familia tienen que hacer para sufragar localmente estos gastos y, finalmente, en un
acto de equidad que aminora las asimetrías que hay entre centros educativos que tienen
todo y aquellos que carecen de los indispensable.
Atentamente.
México, DF, a
14 de noviembre de 2002.— Senador Roberto
Pérez de Alva Blanco.»
«Iniciativa con
proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVIII al artículo 61 de la Ley
Aduanera; y se adiciona una fracción IX al artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado.
Honorable
Asamblea: el suscrito, senador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a consideración
de esta Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa
con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVIII al artículo 61 de la
Ley Aduanera y una fracción IX al artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
de conformidad con la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
El artículo 28
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene la regla genérica
en materia de exenciones, al disponer en su primer párrafo que en los Estados Unidos
Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y
las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes.
De lo anterior
se infiere, que las leyes expedidas por el Congreso de la Unión, podrán establecer,
entre otras medidas, exenciones, correspondiéndole a la legislación secundaria
establecer las condiciones y los términos a los que deberá supeditarse la figura de que
se trate.
Por otro lado,
es de mencionarse que tanto la doctrina como la legislación, son coincidentes en la
necesidad y conveniencia de que se otorguen ciertos beneficios fiscales a determinados
sectores de la población en función de su actividad, de la finalidad que persiguen con
la misma, del destino de los bienes que utilizan etcétera; es decir, atendiendo a
criterios sociales, económicos, políticos, educativos, culturales, científicos,
humanitarios, de salud, de bienestar general etcétera, entre otros.
En este sentido,
es de considerarse que uno de dichos sectores que precisa del otorgamiento legal de
beneficios de corte fiscal, es el educativo, dentro del cual, en forma especial, se ubican
los maestros y los padres de familia cuyos hijos forman parte, en su calidad de educandos,
de las instituciones de enseñanza que integran el sistema educativo de nuestro país.
En la
actualidad, es frecuente que tanto maestros como padres de familia o personas interesadas
se vean beneficiados al recibir donativos, y en otras ocasiones se vean en la necesidad de
efectuar la compra, respecto de bienes que por su naturaleza, características,
composición o utilidad, son considerados o pueden llegar a serlo, como material de gran
utilidad en las instituciones de enseñanza del sistema de educación pública y que por
proceder del exterior al momento de ser introducidos a territorio nacional, deben de ser
sometidos al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley Aduanera y demás
ordenamientos legales aplicables.
Es de suma
importancia fortalecer las formas para permitir que mediante apoyos fiscales importen
material que sea de utilidad para la ardua labor de enseñanza de los diferentes planteles
educativos públicos, exentándolos del pago del impuesto a la importación.
En tal virtud,
el propósito de la presente iniciativa es establecer la figura de la exención del pago
de impuestos a la importación de mercancías efectuada por personas físicas (maestros,
padres de familia o terceros interesados) o morales, que por su naturaleza,
características, composición, uso o función, puedan destinarse o sean susceptibles de
hacerlo a la enseñanza que imparten las diversas instituciones de educación pública de
nuestro país.
Considerando que
la finalidad de esta iniciativa es apoyar y alentar la impartición de la enseñanza que
realiza el Estado mediante el otorgamiento de beneficios fiscales y administrativos que
faciliten la internación de bienes que puedan utilizarse en la enseñanza pública, se
precisa simplificar los mecanismos legales aplicables a la importación de las mercancías
que quedarán bajo el amparo de la exención propuesta.
Como
contrapartida y a efecto de asegurar que la mercancía que se importe bajo esta exención
se destine a la finalidad que la justifica, se impone la obligación de que la
institución pública educativa que será beneficiada con la mercancía de que se trate,
presente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los cinco días
siguientes a su importación legal, la documentación comprobatoria de que se han iniciado
los trámites legales para que los bienes que han recibido se incorporen al patrimonio de
la Federación o de la entidad federativa de que se trate, dependiendo del ámbito
educativo del que forme parte la citada institución.
Para efecto de
lo dispuesto en los párrafos que anteceden, se precisa destacar que en el diseño de la
forma oficial de declaración antes mencionada, se deberá contemplar un apartado en donde
aparezca la referencia a la autoridad educativa, federal o estatal, que con su firma de
visto bueno, avale y constate la veracidad del destino que se le dará a los bienes
importados bajo esta exención, a fin de que no haya duda sobre esta circunstancia. Esto
supondrá que quien vaya a efectuar materialmente la importación de esas mercancías,
deberá recabar previamente al acto de importación, la firma de la mencionada autoridad a
fin de que al ser presentada esta forma oficial ante las autoridades aduaneras que
intervengan en el despacho aduanero, se acredite que se cumplirá con el destino
respectivo
Derivado de lo
anterior, y bajo la aplicación de un principio de certeza y seguridad jurídicas, tanto
en beneficio de la autoridad como de los importadores, se propone que sea la propia
autoridad aduanera la que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
determine las fracciones arancelarias, oyendo previamente a las secretarías de Economía
y de Educación Pública, que podrán ser objeto de importación bajo la exención
propuesta, lo que permitirá tanto a autoridades como a importadores conocer previamente
el tipo de mercancías que por sus características, condiciones, composición,
naturaleza, especificaciones o peculiaridades de uso, sean susceptibles de importarse al
amparo de la exención que se pretende.
Adicionalmente,
en la identificación de las fracciones arancelarias antes indicadas, deberán precisarse
las medidas de regulación y restricción arancelarias que deberán ser satisfechas para
cada una de ellas, a fin de que con la oportunidad debida el importador de las mercancías
de mérito obtenga la documentación correspondiente para efectos de su despacho aduanero,
siendo indispensable que a la par se determine el volumen de importación que para cada
fracción podrá efectuarse.
De esta forma,
mediante la publicación en el Diario Oficial de
la Federación, se tendrá acceso a la información antes señalada, que permita
fácilmente la internación a territorio nacional de las mercancías que quedarán
beneficiadas por la exención que se plantea.
Considerando que
las mercancías que se importen bajo la exención propuesta generan otro tipo de cargas
fiscales, como es el caso del impuesto al valor agregado, se consideró también la
posibilidad de extender el beneficio hacia el régimen aplicable a ese tipo de créditos
fiscales.
En este sentido
se estimó viable fijar las condiciones especiales que deberá cumplir el importador, en
los términos antes señalados, y a la par, proponer la reforma a la Ley del Impuesto al
Valor Agregado.
En tal sentido,
se propone adicionar una fracción IX a su artículo 25, por ser la norma legal que
contiene la figura de las exenciones de este impuesto derivadas de la importación de
bienes o servicios, con lo que el importador de las mercancías a las que se refiere la
iniciativa que se propone, quedaría también exento del pago del impuesto al valor
agregado.
Por lo anterior,
me permito someter a la consideración del Senado de la República, la presente
INICIATIVA
Con proyecto de
decreto por el que se adiciona una fracción XVIII al artículo 61 de la Ley Aduanera; y
se adiciona una fracción IX al artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Artículo primero. Se adiciona una fracción XVIII
al artículo 61 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:
“Artículo 61. No se pagarán los impuestos
al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las
siguientes mercancías.
I a la XVII...
XVIII. Las que
importen personas físicas o morales, adquiridas en el extranjero por donación o
compraventa, que se destinen a fines de enseñanza a cargo de instituciones públicas del
sistema educativo nacional, siempre que se utilicen exclusiva y permanente para este fin y
las mercancías pasen a formar parte del patrimonio de la Federación o de las entidades
federativas, dependiendo del ámbito del que forme parte la institución pública de
enseñanza destinataria, dentro de los cinco días siguientes a su importación.
Quienes importen
mercancías al amparo de esta exención no tendrán la obligación de estar inscritos en
el padrón de importadores; deberán cumplir con las obligaciones en materia de
regulaciones y restricciones no arancelarias; así como con las demás formalidades y
obligaciones propias del despacho aduanero, en lo que sea procedente; no será necesario
que utilicen los servicios de agente o apoderado aduanal.
La institución
pública de enseñanza que reciba la mercancía deberá presentar ante las autoridades
aduaneras que hayan intervenido en su despacho aduanero, la documentación comprobatoria
de que, en los términos de la legis- lación aplicable, se han iniciado los trámites
correspondientes para que dicha mercancía pase a formar parte del patrimonio de la
Federación o de la entidad federativa de que se trate, según el caso. Esta obligación
deberá cumplirse dentro de los cinco días siguientes a la importación de la mercancía
de que se trate.
Para efectuar la
importación a que se refiere esta fracción, el importador deberá llenar la forma
oficial de declaración que autorice exclusivamente para este fin la Secretaría, en lugar
del pedimento de importación, y solicitar a la autoridad aduanera que practique el
reconocimiento aduanero, con la finalidad de que constate que se trata de mercancías que
se destinarán a instituciones públicas de enseñanza. Dicha forma oficial deberá
contener, previo al despacho aduanero, la firma de visto bueno o autorización de la
autoridad educativa que corresponda, para justificar el requerimiento de la mercancía
como útil para la enseñanza pública, y sin este requisito no será procedente su
despacho.
La Secretaría
determinará mediante reglas, previa opinión de las secretarías de Economía y de
Educación Pública, las fracciones arancelarias que describan las mercancías que podrán
ser importadas bajo el amparo de esta exención, el valor máximo que deberán tener las
mercancías que pretendan importarse en los términos antes señalados, así como los
montos máximos autorizados, indicando las medidas de regulación y restricción no
arancelaria que deberán satisfacerse para su legal importación. La institución pública
de enseñanza que reciba la mercancía importada bajo la exención a que se refiere esta
fracción solamente podrá utilizarla para los fines de enseñanza a los que se haya
destinado.
El Reglamento
definirá los requisitos que deberá contener la forma oficial de declaración, pero en
todo caso comprenderá un campo para ser llenado por la autoridad educativa competente que
autorice o avale la necesidad de la mercancía a importar para ser destinada a la
enseñanza de la institución educativa a la que se destine.”
Artículo segundo. Se adiciona una fracción IX al
artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
“Artículo 25. No sé pagará el impuesto al
valor agregado en las importaciones siguientes:
I a la VIII...
IX. Las de
mercancías que se destinen a fines de enseñanza a cargo de instituciones públicas del
sistema educativo nacional, importadas en los términos de la fracción XVIII del
artículo 61 de la Ley Aduanera, siempre que se cumpla con las condiciones y requisitos
ahí señalados.
La forma oficial
de declaración que autorice la Secretaría deberá comprender la referencia a esta
fracción para acreditar que se trata de importación de mercancías exentas del pago de
impuestos al valor agregado.”
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor a
los seis meses siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito
Público dispondrá de un plazo de seis meses a partir de la publicación del presente
decreto para que publique las fracciones arancelarias que podrán ser importadas bajo el
amparo de la fracción XVII del artículo 61 de la Ley Aduanera, el valor máximo que
deberán tener las mercancías que pretendan importarse en los términos antes señalados
los montos máximos que podrán importarse y la referencia al cumplimiento de medidas de
regulación y restricción no arancelarias.
Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito
Público dispondrá de un plazo de seis meses a partir de la publicación del presente
decreto, para diseñar, autorizar e imprimir la forma oficial de declaración que deberá
ser utilizada en las importaciones de mercancías que se realicen al amparo de la
fracción XVII del artículo 61 de la Ley Aduanera.
Cuarto. El Ejecutivo Federal, dentro de los seis
meses siguientes a la publicación del presente decreto, emitirá las disposiciones
reglamentarias que definan los requisitos que deberá contener la forma oficial de
declaración para importar mercancías al amparo de la fracción XVII del artículo 61 de
la Ley Aduanera.
Quinto. En lo que no se oponga al presente decreto
serán aplicables las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas reguladoras
de las importaciones de mercancías y de su despacho de 2001.
Atentamente.
México, DF, a
14 de noviembre de 2002.— Senador, Roberto
Pérez de Alva Blanco»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
SECTOR
PORCICOLA
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.—
Presentes.
En atención a
su oficio número DGPL 58-II-0-321 de fecha 8 de octubre último, con el presente les
acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 112-565
signado por el ciudadano Francisco Márquez Aguilar, coordinador general de política
sectorial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, por el que da contestación al punto de acuerdo por el que se solicitó
información sobre las acciones dirigidas al apoyo del sector porcícola nacional ante el
incremento de las importaciones provenientes de Estados Unidos de América, presentado por
el diputado Martín Gerardo Morales Barragán.
Sin más por el
momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a
1o. de noviembre de 2002.— Licenciado M.
Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Licenciado M.
Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de
Gobernación.— Presente.
Me refiero a su
atento oficio número SEL/300/804/02, de fecha 9 de octubre del año en curso, mediante el
cual se informa a la Sagarpa de algunos requerimientos que la Cámara de Diputados demanda
a las secretarías de Agricultura y de Economía, mediante un punto de acuerdo que el día
8 del actual se aprobó en la sesión ordinaria de dicha Cámara legislativa. En lo que
compete a la Secretaría de Agricultura, me permito informar a usted lo siguiente
Acuerdo primero.
En el caso de porcinos para sacrificio, esta Secretaría ha instrumentado un procedimiento
que permite dar seguimiento de los animales importados, desde el punto de ingreso hasta su
lugar de destino en un rastro tipo inspección federal (TIF) autorizado por esta
dependencia para sacrificio, procedimiento sustentado con la responsiva de un médico
veterinario verificador que da fe del proceso de importación, sacrificio y
comercialización.
Acuerdo tercero.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
(Sagarpa), a través de la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria, dependiente
del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), realiza
la inspección, toma de muestra y certificación del 100% de las importaciones, tanto de
animales como de productos y subproductos de origen animal, para su uso o consumo por
éstos. Asimismo, en estas acciones se ha permitido la presencia de observadores
pertenecientes a la Confederación Nacional Ganadera (CNG) en el proceso de inspección y
certificación en los puntos de ingreso del país.
Sin otro
particular, al tiempo que me reitero a sus órdenes para cualquier aclaración al
respecto, le envío un cordial saludo.
Atentamente.
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
México, DF, a
25 de octubre de 2002.— Licenciado Francisco
Márquez Aguilar, coordinador general de política sectorial de la Sagarpa.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Remítase copia al promovente y a la
Comisión de Agricultura y a la Comisión Especial de Ganadería.
ESTADO
DE CHIHUAHUA
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.
Ciudadana
diputada federal Hortensia Enríquez Ortega.— Presente.
Con fundamento
en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, con el presente le acompaño copia del oficio número
DGF/144 de fecha 23 del mes en curso, suscrito por el ciudadano Hugo C. González
Gutiérrez, director general del Fondo Nacional de Desastres Naturales de la Coordinación
General de Protección Civil, así como la copia de conocimiento que en el mismo se cita,
relativo a la solicitud de declarar al municipio de Janos, del estado de Chihuahua, zona
de desastre en virtud de la sequía que se presentó en esa entidad.
Sin más por el
momento, le reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a
31 de octubre de 2002.— Licenciado M. Humberto
Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.
Licenciado M.
Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de
Gobernación —Presente
Por
instrucciones de la licenciada María del Carmen Segura Rangel, coordinadora general de
protección civil, me permito enviarle copia de conocimiento para la diputada federal
Hortensia Enríquez Ortega, del escrito de contestación al documento de fecha 19 de
septiembre del año en curso, suscrito el ciudadano Marcos Durán Miranda, presidente del
comisariado ejidal de Janos, Chihuahua, mediante el cual solicita de manera urgente se
declare zona de desastre a ese municipio, en virtud de la sequía que se presentó en esa
entidad, y se otorguen los apoyos correspondientes con cargo al Fondo de Desastres
Naturales (Fonden).
Lo anterior, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 16, fracción VI, del Reglamento Interior de
esta Secretaría.
Sin otro
particular, le reitero las seguridades de mi consideración distinguida.
Atentamente.
México, DF, a
23 de octubre de 2002.— Hugo C. González
Gutiérrez director general.
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.
Ciudadano Marcos
Durán Miranda, presidente del comisariado ejidal Janos, Chihuahua.— Presente
Me refiero a su
atento escrito de fecha 19 de septiembre del año en curso, mediante el cual solicita de
manera urgente, se declare zona de desastre a ese municipio, en virtud de la sequía que
se presentó en esa entidad, y se otorguen los apoyos correspondientes con cargo al Fondo
de Desastres Naturales (Fonden).
Sobre el
particular, me permito informarle lo siguiente:
• Con fecha
3 de junio de 2002, el gobernador del estado de Chihuahua solicitó la emisión de la
declaratoria de desastre natural, en virtud de la escasa precipitación pluvial,
principalmente en los meses de mayo a noviembre de 2001, anexando a dicha solicitud, el
dictamen técnico de la Comisión Nacional del Agua (CNA), conforme a lo establecido en
las Reglas de Operación del Fonden (ROF) vigentes.
• Derivado
de lo anterior, esta Secretaría emitió la declaratoria de desastre natural
correspondiente, la cual fue publicada en el Diario
Oficial de la Federación el pasado 11 de junio del presente. Es importante señalar
que en dicha declaratoria se incluye al municipio de Janos, el cual ha sido considerado
para recibir apoyo con cargo al Fonden.
• Con fecha
6 de septiembre del año en curso, la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento
(CIGF), autorizó recursos a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desa-rrollo Rural,
Pesca y Alimentación (Sagarpa) y a la CNA por hasta 115.5 millones de pesos (millones de
pesos) y 106.4 millones de pesos, respectivamente, mismos que se encuentran en proceso de
radicación al fideicomiso público estatal de Chihuahua.
• Con los
recursos solicitados por la Sagarpa, se dotará a los productores agrícolas de semillas
de granos básicos (maíz, frijol y avena), fertilizantes, plaguicidas y otros insumos
aplicables a la siembra, en tanto que a los productores pecuarios se les dotará de
forrajes, alimentos balanceados, granos forrajeros y elementos minerales.
Por lo que
corresponde a los solicitados por la CNA, se atenderán 95 acciones en el estado, de las
cuales 57 corresponden a localización e incorporación de nuevas fuentes de
abastecimiento y 38 a fuentes ya existentes (infraestructura hidráulica).
Derivado de lo
anterior, esta Dirección General del Fonden recomienda que mantenga contacto con la
autoridad municipal, toda vez que el representante de ese municipio será el encargado de
gestionar el otorgamiento de recursos ante el Comité Técnico del Fideicomiso Público
estatal o ante la dependencia ejecutora del programa u obra de apoyo para la atención de
los daños.
Sin más por el
momento, quedo a sus órdenes para el de-sahogo de cualquier duda o aclaración del caso
que nos ocupa.
Atentamente.
México, DF, a
18 de octubre de 2002.— Hugo C. González
Gutiérrez , (rúbrica), director general.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Remítase copia al promovente.
SECRETARIA
DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista.
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
Diputada Beatriz
Paredes Rangel, Presidenta de la Cámara de Diputados.— Presente.
En cumplimiento
con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Ingresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 2002, el 15 de mayo del año en curso la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público envío al honorable Congreso de la Unión el documento denominado
“Distribución del Pago de Impuestos y Recepción del Gasto Público por Deciles de
Ingreso de las Familias. Resultados para el año 2000”. En respuesta a diversos
comentarios formulados por distintos especialistas en la materia, esta Secretaría
elaboró una nueva versión del mencionado documento, mismo que pongo a su consideración
para los fines que juzgue usted pertinentes.
Atentamente.
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
México, DF, a
15 de noviembre de 2002.— El subsecretario, Rubén
Aguirre Pangburn.»
«Distribución
del pago de impuestos y recepción del gasto público por deciles de hogares y personas
ordenados por nivel de ingreso. Resultados para el año 2000.
PRESENTACION
En el artículo
33 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio de 2002 (LIF 2002), se
establece que la SHCP debe realizar un estudio ingreso-gasto que muestre por decil de
ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte,
así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y
municipales.
La primera
versión de este estudio fue enviada al honorable Congreso de la Unión el 15 de mayo del
año en curso. Posteriormente y por iniciativa de la SHCP, se sometió a la consideración
de diversos especialistas en la materia, los cuales, con sus comentarios contribuyeron a
enriquecer su contenido. Adicionalmente, se solicitó la colaboración del Centro de
Investigación y Docencia Económicas (CIDE), para que participara en la elaboración de
la versión revisada del estudio, principalmente en el análisis de la distribución del
gasto público.
Es así que con
la colaboración del CIDE se desarrolló esta segunda versión del estudio referido, que
pretende no sólo cumplir con un requerimiento legal, sino que busca mostrar, de la forma
más certera posible, la realidad del sistema fiscal mexicano y de su efecto en las
decisiones de las familias. Además de ser una base para el desarrollo de investigaciones
futuras y una contribución al análisis en las diversas discusiones sobre esta materia.
Distribución
del pago de impuestos y recepción del gasto público por deciles de hogares y personas
ordenados por nivel de ingreso. Resultados para el año 2000.
I.
Introducción.
La política
fiscal es uno de los principales instrumentos de que dispone el Estado para el manejo de
la Hacienda Pública y la conducción de la economía nacional. Su importancia va más
allá de la determinación de los montos de ingreso y de gasto públicos, pues los
instrumentos y los principios de política económica y social implícitos en ella son
reflejo de los fines y las prioridades de la gestión del gobierno en su conjunto.
En este sentido,
si bien resulta muy conocida y estudiada la contribución de la política fiscal a la
estabilidad macroeconómica a través de finanzas públicas sanas también es fundamental
conocer los efectos redistributivos de los distintos instrumentos de política fiscal, y
particularmente sus resultados sobre los niveles de bienestar y la distribución del
ingreso de la población.
A lo largo de
los últimos años el sistema tributario mexicano ha sido objeto de diversas reformas
dirigidas a apoyar la modernización económica del país. Con este fin, se procuró
promover la neutralidad fiscal, así como una mayor eficiencia productiva y una mayor
competitividad de las empresas. Dichos objetivos fueron promovidos a pesar de que, en
algunos casos, conducían a un debilitamiento de las fuentes de ingresos. Desde esta
perspectiva, toda propuesta de instrumentos de política fiscal debe ser evaluada no sólo
por su contribución a la recaudación tributaria, sino también considerando su efecto
redistributivo en la economía.
Esto obedece a
que toda decisión de política fiscal afecta la asignación inicial de recursos entre los
individuos, las regiones y las generaciones. Estas reasignaciones tienen lugar mediante
dos vías: el esquema recaudatorio y la política de gasto público. Desde esta
perspectiva, resulta relevante conocer qué grupos contribuyen efectivamente a la
recaudación y en qué medida lo hacen, así como qué grupos se benefician efectivamente
del gasto público. Es primordial realizar esta distinción, en tanto permite conocer el
alcance y la efectividad de los instrumentos recaudatorios, así como evaluar el grado de
focalización de los instrumentos de la política de gasto público y su incidencia sobre
los distintos estratos de la población. Es así, que el presente estudio busca contribuir
al análisis y evaluación de la política fiscal, tanto de la política impositiva así
como de la política de gasto social y otros subsidios con fines redistributivos.
El objetivo
central de este estudio es conocer con la mayor precisión posible, técnica y
estadística, la distribución por deciles de ingreso de la contribución al pago de
impuestos a través de la política tributaria, así como de los bienes y servicios
públicos recibidos a través de la política de gasto de los hogares en México para el
año 2000.
No obstante, que
este trabajo posee un carácter positivo (descriptivo), en el sentido económico, es
decir, presenta resultados sobre algo observado de manera empírica a través del
análisis estadístico, para fines de evaluación y toma de decisiones en materia de
política económica, se encuentra comprendido dentro de aquellos estudios que abarcan
consideraciones normativas, como la teoría de la justicia distributiva y el desarrollo
económico con equidad. Lo que otorga una dimensión distinta a este tipo de estudios, en
tanto generan elementos que permiten conocer qué tanto se encuentra alejada una sociedad
del valor de equidad, entendiendo este concepto cómo aquella situación en donde
individuos de mayores ingresos contribuyen en mayor proporción en términos relativos al
pago de impuestos y se benefician en menor proporción del gasto público, respecto a
aquellos individuos de menores ingresos1*. De
ahí, que la trascendencia de estas investigaciones sea mayor a un carácter únicamente
positivo y genere efectos sobre las decisiones e instrumentación de la política
económica.
Asimismo, es
fundamental conocer el papel redistributivo de la política fiscal, tanto en su vertiente
impositiva como en la correspondiente al gasto social, por lo siguiente:
• Pone en
perspectiva los efectos de la política fiscal sobre la distribución del ingreso desde un
punto de vista integral, es decir a través de sus dos instrumentos: impuestos y gasto
social. Lo que permite conocer el alcance de estas políticas en materia redistributiva.
Brinda elementos para evaluar con precisión técnica, la incidencia de la política
fiscal sobre los niveles de gasto e ingreso de la población.
•
Constituye un marco de apoyo para la discusión técnica y para la toma de decisiones en
materia de políticas públicas, especialmente en materia impositiva y de gasto social.
• Es un
documento de referencia para efecto de comparaciones ya sea entre países, si las
metodologías y bases de información consultadas son afines, y entre distintos periodos.
Alcances
particulares del estudio
• Conocer
el efecto redistributivo de la política fiscal tanto por el lado de los impuestos así
como del gasto social, a través de la distribución de los mismos por deciles de ingreso
a nivel de hogares en México para el año 2000.
• Las
medidas que incorpora el estudio para estimar lo anterior se concentran en la estimación
de las distribuciones por deciles de ingreso y en el cálculo de las incidencias de los
impuestos, directos e indirectos y del gasto social.
• Las
estimaciones consideran únicamente el impacto redistributivo inmediato de estos
instrumentos. Es decir, no se contemplan los efectos de largo plazo de los instrumentos de
la política fiscal ni de carácter intertemporal.
• Dado que
la base de microdatos utilizada no es estadísticamente representativa para todos los
estados de la República, las estimaciones no incorporan diferencias entre las regiones ni
pueden ser desagregadas a nivel estatal ni municipal.
• Los
resultados de esta investigación únicamente permiten evaluar los efectos de la política
tributaria, de seguridad social y de gasto social aplicadas durante el año de estudio
(2000).
• El
alcance del estudio posee un carácter positivo en el sentido económico, es decir,
presenta resultados sobre algo observado de manera empírica a través del análisis
estadístico para fines de evaluación y toma de decisiones en materia de Política
Económica. Sus alcances no poseen un carácter normativo, si bien este análisis también
es igualmente importante, no se considera como parte del presente estudio.
El documento
está dividido en cuatro secciones principales. En la primera sección, además de la
introducción, se presenta una breve descripción de las fuentes principales de
información utilizadas para la realización de este trabajo, así como un breve análisis
de la distribución del ingreso de las familias. En la segunda sección se presenta la
estimación de la distribución de la carga impositiva. En la tercera sección se presenta
la estimación de la distribución del gasto público. Finalmente, en la cuarta sección
se presentan las concusiones, considerando un breve análisis del efecto integral del
sistema fiscal.
Información
estadística disponible
Para realizar un
estudio sobre la distribución de la carga impositiva, del gasto público y de sus
respectivas incidencias, se requiere de una base de información altamente desagregada a
nivel de personas y hogares. En este sentido, la base de microdatos socioeconómicos
generada por la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), por sus
características, es una de las principales fuentes de información que se utiliza en este
estudio, la versión más reciente de dicha encuesta es para el año 2000, por lo que es
la que se utiliza para la realización de este estudio.
La ENIGH 2000
proporciona información sobre el monto y estructura del ingreso y del gasto de los
hogares en México, sobre una muestra representativa de 10 mil 109 familias, que permiten
inferir distintas características socioeconómicas de los 23.484,752 hogares que
conforman la República Mexicana.2 Esta base de
datos posee información específica sobre los siguientes conceptos:
• La
estructura del ingreso corriente de los hogares según la fuente de ingreso.
• La
estructura del gasto corriente de los hogares en la adquisición de bienes de consumo
final (duraderos y no duraderos), así como las transferencias a otras unidades.
• El valor
de los bienes y servicios destinados al autoconsumo de los hogares, así como del pago en
especie y los regalos recibidos.
• La
estructura de las percepciones financieras y de capital. La estructura de las erogaciones
financieras y de capital.
• Las
características sociodemográficas de los miembros del hogar.
• La
condición de actividad y las características ocupacionales de los miembros del hogar de
12 años y más.
• Las
características de infraestructura de la vivienda y de equipamiento del hogar.
La estructura de
la ENIGH 2000 permite manejar distintas definiciones de ingreso, dada la desagregación de
la información. Las unidades de análisis principales utilizadas para la realización de
las estimaciones fueron:
• El hogar:
como la unidad concentradora del ingreso y tomadora de decisiones de consumo.
• Los
miembros del hogar: en cuanto a sus características sociodemográficas, ocupacionales y
de ingreso y como grupo objetivo de las políticas de bienestar.
Respecto al
tamaño de la muestra, éste se encuentra calculado para generar estimaciones a los
siguientes niveles de desagregación:
• Nacional.
•
Localidades de 2 mil 500 y más habitantes.
•
Localidades de menos de 2 mil 500 habitantes.
El nivel de
desagregación que se consideró fue el nacional, ya que esta muestra no es representativa
a nivel de estados y municipios.3 Las
distinciones entre localidades rurales y urbanas son retomadas para efectos de
estimaciones que incorporan supuestos de economía informal.
En este punto
cabe señalar que aun cuando en el artículo 33 de la LIF 2002 se estableció que los
resultados deben presentarse a nivel federal, estatal y municipal, sólo se presentan
resultados a nivel federal, dado que las fuentes de información existentes no permiten
realizar estimaciones desagregadas a nivel estatal o municipal.
La parte
sustancial del estudio se concentró en la información sobre transacciones económicas
corrientes reportada en dicha encuesta. 4
Respecto a la parte correspondiente al Ingreso, la ENIGH 2000 considera el ingreso
corriente total, mismo que puede estar constituido de percepciones monetarias y no
monetarias (en especie), recibidas por los miembros del hogar como pago a su trabajo o
participación en el proceso productivo, indemnizaciones y transferencias corrientes sin
contrapartida. El ingreso registrado en la encuesta es el ingreso neto, esto es, el que
resulta de descontar impuestos, cuotas a organizaciones laborales e instituciones de
seguridad social, mismo que a su vez, se clasifica en:
• Ingreso
corriente monetario.
• Ingreso
corriente no monetario.
El ingreso
corriente monetario se entiende como la cantidad de dinero que recibe un perceptor miembro
del hogar por su trabajo, por utilidades, por rendimientos e indemnizaciones y
transferencias corrientes, el cual se clasifica de acuerdo con sus diferentes fuentes en:
VER TABLA
Por su parte, el
ingreso corriente no monetario se encuentra conformado por la estimación del alquiler de
la propia vivienda (renta imputada), el autoconsumo, pagos en especie y regalos.
Por el lado del
gasto, la ENIGH 2000 reporta el gasto corriente total, definido como aquella parte del
ingreso destinada a la adquisición de bienes y servicios de consumo final, así como las
transferencias pagadas o donadas a terceros en dinero o en especie. De la misma manera que
el ingreso, el gasto corriente total puede darse en moneda o en especie.
Para la
realización del estudio se consideró el gasto corriente monetario, 5 que se refiere a la cantidad de dinero destinado
a la compra de bienes y servicios de consumo final y las transferencias pagadas a otras
unidades.6 El gasto corriente monetario en
bienes y servicios comprende los siguientes rubros:
•
Alimentos, bebidas y tabaco consumidos dentro y fuera del hogar.
• Vestido y
calzado.
• Vivienda,
servicios de conservación, energía eléctrica y combustible.
•
Artículos y servicios para la limpieza y cuidados de la casa, enseres domésticos,
muebles, cristalería, utensilios domésticos y blancos.
• Cuidados
médicos y conservación de la salud.
•Transporte,
adquisición, mantenimiento y accesorios para vehículos y comunicaciones.
• Servicios
y artículos de educación y esparcimiento, paquetes turísticos y para fiestas, hospedaje
y alojamiento.
•
Artículos y servicios para el cuidado personal, accesorios y efectos personales, otros
gastos diversos y transferencias.
Adicionalmente,
para obtener la distribución de los programas de subsidios alimentarios, se utilizó la
Encuesta Nacional de Nutrición (ENN 1999) la cual muestra el número de familias que se
ven beneficiadas con los diversos programas de la Comisión Federal de Electricidad, se
utilizaron bases para obtener las tarifas eléctricas expresadas en kw/h.
Las cifras de
gasto público fueron obtenidas de distintas fuentes: el Presupuesto de Egresos de la
Federación (PEF 2000-2002), así como del I Informe de Gobierno del Presidente Vicente
Fox, para obtener lo correspondiente al gasto federal en instrumentos redestributivos.
Adicionalmente se utilizó la Cuenta de la Hacienda Pública Federal para los años
1998-2000, anexos estadísticos de informes de Gobierno y de las secretarías de Estado e
instituciones públicas relacionadas con el manejo del gasto en educación, salud,
seguridad social, combate a la pobreza, vivienda e infraestructura básica. Los
principales indicadores sociales básicos fueron tomados de reportes anuales elaborados
por el Centro de Estudios Para América Latina y el Caribe (Cepal).
Ajuste del
ingreso a cuentas nacionales
La información
presentada en la ENIGH 2000 guarda una diferencia sustancial en lo referente al monto de
los ingresos presentados por el Sistema de Cuentas Nacionales (CN). Esto resulta relevante
no sólo por los montos, sino por la importancia de cada fuente de ingreso.
La divergencia
que presenta la ENIGH obedece fundamentalmente a un problema de subdeclaración de
ingresos percibidos por parte de los agentes económicos, especialmente en lo
correspondiente a la renta empresarial y renta de la propiedad. Los ingresos por sueldos y
salarios, en cambio, se encuentran más cercanos a los reportados por cuentas nacionales.
Las diferencias presentadas por ambas metodologías difieren por el esquema de su
construcción, en tanto el Sistema de Cuentas Nacionales parte: de información
macroeconómica y la ENIGH se diseña con información de fuentes directas a nivel
microeconómico. Por ello, si se requiere asociar la tendencia de la distribución del
ingreso en el agregado con la de la distribución por hogares o personas es necesario
ajustar la información.
La metodología
utilizada se basa en el cálculo del factor de Altimir, que se realiza distinguiendo entre
ingresos laborales y no laborales, particularmente de la renta empresarial. Es importante
mencionar que esta metodología permite obtener un factor de ajuste por cada
categoría de ingreso, lo que aumenta la precisión de las estimaciones. Este
procedimiento resulta más adecuado, a diferencia de aquellos que parten de considerar
sólo el ingreso total, porque éstos no distinguen por fuente de ingreso, lo que puede
llevar a sobreestimar la información de cada una de ellas y por otra parte, no capturan
las variaciones en la composición del ingreso que son importantes para la estimación de
la incidencia fiscal y la recaudación potencial.
•
Metodología
El factor de
Altimir se obtiene por medio de la siguiente expresión numérica:
Donde E es el
monto expresado en la ENIGH y ¿*** es una medida de la magnitud de la discrepancia
que existe entre CN y la ENIGH. Esta se obtiene como:
Y es la
diferencia entre los montos expresados, en las mismas unidades de medida, entre cuentas
nacionales y la ENIGH.
• Datos
La base de datos
comprende la información proporcionada por el Sistema de Cuentas Nacionales y la ENIGH
correspondientes a 2000. Los rubros considerados y sus equivalencias para cada fuente de
información se describen a continuación:
• Factor de
ajuste
Los resultados
obtenidos en base a la aplicación del factor de Altimir son los siguientes:
Se puede
observar que el grado de subestimación de los ingresos laborales (remuneraciones a
asalariados) corresponde a un 57% aproximadamente. En tanto que la subestimación
presentada por los ingresos no laborales (excedente de operación) es mucho mayor (648%)
en términos relativos.
Esto muestra la
subestimación generada por la subdeclaración en la ENIGH, no sólo a nivel de los montos
de ingreso, sino por la composición del mismo, pues los ingresos correspondientes a la
renta empresarial y a la renta de la propiedad resultan ser los que presentan una mayor
divergencia. Lo que sin duda, afecta de manera importante las estimaciones de la
incidencia del Impuesto Sobre la Renta por fuente de ingreso, razón por la cual estas
estimaciones se realizaron sobre la base de ingresos ajustados a cuentas nacionales.
Ajuste del gasto
a cuentas nacionales
Se considera el
gasto total reportado por los hogares en la ENIGH 2000 y se ajusta para hacer el gasto
agregado reportado en esta fuente consistente con el gasto total agregado de los hogares
reportado para el mismo año en el Sistema de Cuentas Nacionales.
Distribución
del ingreso de las familias en el año 2000
Antes de
presentar la estimación de la participación de las familias en la conformación de la
recaudación del Gobierno Federal y la distribución del gasto público, se presenta un
breve análisis de la situación actual de la distribución del ingreso en México,
considerando medidas relevantes de desigualdad. Lo anterior con el fin de ubicar al
sistema fiscal en el contexto actual de la distribución de los ingresos y gastos de las
familias.
La desigualdad
económica que presenta nuestro país, en gran medida, es consecuencia de la permanencia
de los mismos esquemas institucionales y de prácticas en materia económica y social que
han dificultado una distribución equitativa de oportunidades en ámbitos que van desde el
acceso a servicios básicos como: alimentación, vivienda, educación, salud etcétera,
hasta el acceso al mercado laboral y financiero. Adicionalmente, la incorporación
acelerada a una economía global durante las últimas décadas ha ampliado la brecha
existente entre los individuos en materia de ingreso. Esto obedece a que bajo un esquema
de competencia, en donde el papel del gobierno es tratar de corregir algunas
imperfecciones del mercado (vg. concentración del ingreso), las condiciones iniciales son
determinantes en la definición de la reasignación de recursos y oportunidades tanto a
nivel de regiones, sectores y personas.7
En este sentido,
la Cepal (2001), encuentra que el estancamiento en materia de distribución del ingreso en
América Latina y el Caribe en los últimos 20 años ha hecho que los grados de
concentración de la riqueza sean los más elevados del mundo.8 En el caso particular de México, Székely
(1998), señala que durante el último cuarto de siglo no hubo progreso distributivo en
México.9
Para tener una
idea de la magnitud de la desigualdad en la distribución del ingreso en México, en
el año 2000, el 10% de la población de menores ingresos concentró (considerando los
diferentes ordenamientos, definidos más adelante), entre 0.70-2.60% del ingreso, mientras
que el 10% con mayores ingresos concentró entre 44-53%. Tomando en cuenta sólo el
ordenamiento por ingreso total en deciles de familias, una persona promedio ubicada en el
décimo decil de ingreso percibía un ingreso 70 veces mayor al que recibía en promedio
una persona ubicada en el primer decil de ingreso. Si se considera el tamaño de las
familias y el bienestar de los individuos mediante el ingreso per capita, se encuentra que una persona del 10%
con mayores ingresos de la población tiene un ingreso per capita que equivale a 47 veces el ingreso per capita, de una persona del 10% de la población
de menores ingresos.
Para evaluar con
mayor profundidad la desigualdad en México, a continuación se analiza la concentración
del ingreso mediante la construcción de la curva de Lorenz y el índice de Gini.
La curva de
Lorenz refleja el porcentaje acumulado de ingreso (%Y¡), asociado a un determinado grupo
de población (%P¡), ordenado en forma ascendente en función de su ingreso. La línea de
igualdad perfecta representa la ausencia de desigualdad.10 De esta manera, entre más se aproxime la curva
de Lorenz a la línea de igualdad perfecta (línea de 45°), la desigualdad se reduce. Por
el contrario, si se aleja la desigualdad, se incrementa. Adicionalmente, el cálculo del
índice de Gini se efectuó a partir de observaciones agrupadas, a fin de poder realizar
comparaciones entre conjuntos de datos. La fórmula utilizada fue la siguiente:
Donde (Xi),
representa la proporción acumulada de población en el grupo i, (Yi), es el ingreso
acumulado en el grupo i.11. Cuando el
coeficiente de Gini es cero, la curva de Lorenz es, la línea de igualdad perfecta (LIG),
cuando el coeficiente de Gini se acerca a uno, la curva de Lorenz indica que el grupo de
población de más altos ingresos concentra la totalidad del ingreso.
Si bien, el
criterio principal para el análisis fue el hogar, también se calcula el índice de Gini
considerando el bienestar de las personas, esto es, se contempla el tamaño de la familia
para medir la desigualdad, utilizando los siguientes ordenamientos:
a) Deciles de
hogares ordenados por ingreso total (dh yt),
b) Deciles de
hogares ordenados por ingreso per capita (dh
ypc),
c) Deciles
poblacionales ordenados por ingreso total (dp yt) y
d) Deciles
poblacionales ordenados por ingreso per capita
(dp ypc).
VER TABLA
Como se puede
observar, las cuatro distribuciones presentan la misma tendencia y en general están en un
rango muy reducido, salvo el ordenamiento por el ingreso total de: deciles de población,
que presenta la menor desigualdad. Estas curvas de Lorenz se obtuvieron considerando el
ingreso ajustado a cuentas nacionales.
En las
siguientes tablas se muestra la participación en el ingreso y en el gasto, en deciles de
hogares y población, ordenados por ingreso total y per
capita. Cabe resaltar que se presentan estos resultados para el ingreso y gasto
ajustados y no ajustados a cuentas nacionales, esto sólo para fines de comparación. En
este sentido, todas las estimaciones se realizan utilizando los datos ajustados a cuentas
nacionales.
VER TABLA
Cabe resaltar
que la distribución del ingreso considerando deciles de población, ordenados por ingreso
total es la que presenta el menor índice de Gini. Sin embargo, este resultado
precisamente se obtiene por este tipo de ordenamiento, que asigna una mayor participación
al ingreso en los primeros deciles.
Utilizando el
ingreso ajustado, se obtiene un índice de Gini de 0.47 ordenando la población con el
ingreso total por familia y de 0.61 con el ingreso per
capita. En este sentido, el valor del índice de Gini basado en el ingreso per capita es mayor al que resulta de considerar
los ingresos totales del hogar, ya que considera las diferencias de tamaño de los
hogares: en los primeros deciles predominan hogares pobres, pero comparativamente
pequeños en el ordenamiento de ingreso total, y pobres pero comparativamente grandes (y
por ello muy pobres en términos per capita), en
el ordenamiento per capita.
VER TABLA
En lo que se
refiere al gasto, su participación no difiere significativamente con los diferentes
ordenamientos, incluso las coeficientes de Gini obtenidos son muy parecidos, (difieren un
poco menos, pero también bastante los dos casos extremos dpyt y dpypc; con y sin ajuste
son iguales evidentemente porque el método de ajuste aplica un factor igual a todos los
hogares), lo que indica una consistencia en este rubro. En la siguiente gráfica se
presenta dicha distribución:
VER TABLA
También, este
análisis puede ser expandido para el entorno rural y urbano, los que al poseer
características particulares de la concentración del ingreso, obligan a un estudio por
separado. Asimismo, ampliando este enfoque al bienestar de las personas, se buscó conocer
la composición de los hogares urbanos y rurales entre la población infantil y la
población perteneciente a la tercera edad, en tanto cada uno de estos grupos poseen
necesidades muy distintas respecto al resto de la familia y son los principales
demandantes de los servicios sociales, lo que define distintos patrones de distribución
del ingreso al interior de cada hogar y distintos niveles de uso de servicios sociales
entre los hogares. A continuación se presenta la curva de Lorenz para la distribución
del ingreso por deciles de hogares a nivel nacional, dividida en medio rural y urbano.
VER TABLA
En los tres
casos la curva de Lorenz se encuentra alejada de la línea de igualdad perfecta, lo que
indica la existencia de desigualdad, encontrándose una mayor inclinación en el último
decil, lo que refleja una elevada concentración del ingreso en ese segmento. A su vez, se
observa una menor desigualdad relativa en la distribución del ingreso en las áreas
rurales respecto a la áreas urbanas; esto puede ser explicado, en parte, porque los
componentes del ingreso recurrente considerados para la estimación12, representan una mayor proporción de las
diferencias en los niveles de ingreso en las áreas urbanas con respecto a las rurales.
VER TABLA
El cuadro
anterior refleja una realidad ampliamente conocida, los habitantes del campo perciben en
términos relativos un ingreso menor respecto a los habitantes de la ciudad, no obstante
su índice de desigualdad es ligeramente menor. Esto se debe a que existe una menor
dispersión del ingreso rural promedio que la existente en el ingreso urbano. Sin embargo,
si se considera el ingreso total, la dispersión es mayor que en cualesquiera de ambos
medios, por lo que el coeficiente de Gini es mayor. Esto se ve reflejado en la curva de
Lorenz del ingreso total, la cual está más alejada de la línea de igualdad perfecta.
Una situación similar se presenta respecto a la composición de los hogares rurales y
urbanos en población infantil y de la tercera edad.
Se puede
apreciar que la población infantil se distribuye en forma descendente en las áreas
rurales, en tanto que este comportamiento se invierte en las áreas urbanas. Esto es,
cerca de una cuarta parte de la población infantil total de las áreas rurales habita en
hogares ubicados en el 10% de la población de menores ingresos, mientras que el 1% se
concentra en el 10% de mayores ingresos. En las ciudades, los tres últimos deciles
concentran poco más del 33% de la población infantil, mientras que el primer decil
registra únicamente 2%.13 Respecto a la
población infantil total de cada decil de ingreso se encuentra que, si bien las ciudades
concentran el 70% de la población infantil total, el 83% de los niños del 10% de la
población con menores ingresos viven en áreas rurales y el 95% de los niños del 10% de
la población con mayores ingresos vive en las ciudades.
VER TABLA
Si consideramos
las diferencias en acceso a infraestructura básica como agua potable, alcantarillado
etcétera, en la calidad y disponibilidad de servicios médicos y educativos que existente
entre el campo y la ciudad, se puede inferir que la brecha de la desigualdad es más
profunda en tanto la población infantil del 10% de menores ingresos (misma que por sus
características posee requerimientos y necesidades distintas al resto de los miembros del
hogar), se encuentra precisamente en las regiones que mayor dificultad presentan para
revertir estos procesos.
Otro grupo de
gran importancia, por las diferencias que puede generar en la asignación del ingreso al
interior de un hogar, es el de las personas de la tercera edad. Analizando la
distribución de este grupo específico para las áreas rurales, resulta que
aproximadamente el 38% se concentra en el decil de menores ingresos. En tanto las áreas
urbanas presentan una distribución más equitativa entre los deciles de ingreso. Desde la
perspectiva de la población de la tercera edad total de cada decil de ingreso, 70% del
total se encuentra en las ciudades, mientras que del 10% de la población de menores
ingresos, un 60% habita en el campo. Las ciudades por su parte, concentran el 93% de
personas de la tercera edad del decil con mayores ingresos.
Si bien, este
análisis muestra la distribución del ingreso prevaleciente durante 2000, mediante un
índice de desi-gualdad y algunos componentes asociados a las características de la
población de cada hogar, cabe resaltar que la desigualdad en su acepción más amplia
contempla otros parámetros además del ingreso total y el ingreso per capita, como son indicadores educativos, de
salud, nutricionales, de infraestructura básica, de acceso al crédito e igualdad de
derechos, entre muchos otros que constituyen todas las esferas de la dimensión humana y
que en el caso de nuestro país también poseen enormes diferencias.
Con este marco
en lo que se refiere a la distribución del ingreso, en las siguientes secciones del
documento se muestra la estimación de la contribución de las familias a la conformación
de los ingresos del Gobierno Federal, así como una estimación del gasto que el propio
Gobierno destina a estas familias.
II. Distribución de la carga fiscal
Poco más del
90% de la recaudación tributaria la conforman el ISR, el IVA y el IEPS. El impuesto más
importante en términos recaudatorios es el ISR, que aporta más del 40% del total. En el
siguiente cuadro se muestra la estructura de la recaudación tributaria de 2000.
VER TABLA
En esta sección
se presenta una estimación de la carga fiscal dividida en deciles de ingreso de las
familias. En este sentido, el desarrollo de las estimaciones sobre la incidencia
impositiva incorpora un marco de especificaciones para cada tipo de impuesto, como
es el caso de la economía informal en la estimación de la contribución al IVA y el
IEPS.
El objetivo
central es conocer la incidencia de los impuestos sobre el ingreso de las familias, por lo
que la variable seleccionada para estimarla es el ingreso total del hogar.14 Sin embargo, dado que para la construcción de
la base gravable del ISR se requiere conocer todas las fuentes de ingresos sujetas al
impuesto, la primera parte de su estimación considera como unidad de estudio a los
perceptores de ingreso de cada hogar.
La
desagregación de las distintas fuentes de ingreso captada en la ENIGH 2000, hace posible
delimitar distintas definiciones de ingreso, esto es importante porque cada definición
posee distintas implicaciones sobre las medidas de desigualdad y estimaciones acerca de la
incidencia fiscal.15
La definición
de ingreso utilizada para las estimaciones es la de ingreso permanente, es decir, el
ingreso que una familia espera en un horizonte de largo plazo para mantener una
trayectoria estable de consumo en el tiempo. El resultado de usar esta definición de
ingreso para estimar la incidencia de los impuestos es que disminuye la regresividad e
incrementa la progresividad de los impuestos indirectos cuando se mide sólo el impuesto
al ingreso personal corriente.16 En este
sentido, hay que considerar que la base gravable se compone de distintas fuentes de
ingreso y que éstas a su vez se encuentran sujetas a distintos tratamientos impositivos.
El ingreso
permanente se refiere al ingreso recurrente que permite mantener un nivel de consumo
constante en el tiempo, esto es, aquellas percepciones de frecuencia regular que no poseen
un componente variable. No se consideran ingresos recurrentes aquellos que constituyen un
acervo o variaciones en los niveles de riqueza. Bajo el supuesto de que las familias
poseen una función de utilidad tal que únicamente consumen su ingreso permanente, la
relación básica para dos periodos de tiempo será la proporción del consumo permanente
(C), en el neto de los ingresos permanentes Ypm:17
De esta manera,
es posible obtener el ingreso permanente bruto:
Para el caso de
México, donde el acceso al crédito se encuentra restringido,18 se puede esperar que el comportamiento del
consumo dependa únicamente del ingreso actual, ingreso corriente y no del ingreso futuro.
Es por ello que la definición de ingreso permanente se aproxima al ingreso corriente
reportado en la ENIGH 2000, después de algunas modificaciones que se detallan
posteriormente. Es importante mencionar que la restricción presupuestaria de una familia
está determinada por el ingreso disponible y éste puede variar por el efecto de los
impuestos.
Incidencia del
Impuesto Sobre la Renta
El análisis de
la distribución del pago del Impuesto Sobre la Renta a nivel de hogares por deciles de
ingreso otorga una idea aproximada de la equidad de este impuesto,19 en el sentido de que los individuos deben
contribuir a la recaudación en función de su capacidad de pago, independientemente del
beneficio que obtengan del gasto público al que se destinen estos ingresos.20
En México
existe un régimen fiscal de ISR que aplica, a partir de 1991 un subsidio fiscal y desde
1994 y hasta 2001 un crédito general y un crédito al salario. Para el cálculo del
subsidio fiscal, se considera el ingreso gravable del contribuyente y el impuesto
determinado por la tarifa con la finalidad de beneficiar a los contribuyentes cuya
proporción de ingreso exento fuera muy pequeña, y se aplica a los ingresos por salarios,
honorarios y actividades empresariales. En el caso del crédito al salario los
trabajadores pueden solicitar la diferencia en caso de que el impuesto fuera menor que el
monto acreditable.21 Por su parte, los
trabajadores por cuenta propia aplicaban un crédito general. A su vez, algunas de las
exenciones permitidas en el régimen de ISR de los asalariados varían en términos reales
cuando el salario mínimo cambia en términos reales.
En este punto
cabe destacar que el crédito al salario es un mecanismo que se creó para aligerar la
pérdida en el poder adquisitivo de los trabajadores, siendo el gobierno el que finalmente
pagaba el costo de este subsidio. Hasta cierto nivel de salarios, los trabajadores tenían
derecho a recibir este crédito, que el empleador adicionaba al sueldo del trabajador,
acreditando este monto contra impuestos. Esta medida representó un incremento en las
percepciones de los trabajadores, que absorbió el gobierno y tenía que haber sido
cubierto por los empleadores. Por esta razón se considera que no fue un beneficio directo
para los trabajadores, sino para los empleadores, quienes no se vieron obligados a
incrementar el sueldo de sus empleados.
Por otro lado,
con relación a la carga fiscal de los impuestos directos, el régimen del ISR de personas
físicas se puede dividir, en términos generales, como el aplicable a quienes reciben
ingresos por salarios, honorarios, actividades empresariales de intereses. En la ENIGH
2000 se reportan los ingresos netos por perceptores, esto es el ingreso después de
descontar el pago de impuestos y contribuciones a la seguridad social. Por esta razón,
para estimar la contribución fiscal por deciles de ingreso, es necesario en primer lugar,
reconstruir el ingreso bruto por perceptor, tal que el ingreso neto sea el mismo que el
reportado en la ENIGH 2000.
En lo
correspondiente a los ingresos corrientes no monetarios se excluyó el valor estimado del
alquiler de la vivienda debido a que no representa un flujo de efectivo para los hogares.
En cuanto a las exenciones en el régimen de asalariados, dada la información que
presenta la ENIGH 2000, únicamente permite considerar como ingreso exento aquellos
ingresos que provienen de gratificaciones, primas vacacionales, reparto de utilidades y
otras prestaciones en efectivo de acuerdo con la legislación laboral.
Como se
mencionó, lo sustancial de esta parte del estudio consiste en la recuperación del
ingreso bruto a nivel de perceptores y hogares, mismo que depende del tratamiento fiscal
aplicado durante el año de estudio. Para ello, se realizó un proceso iterativo que
determina de manera simultánea el pago de ISR y de las contribuciones de los trabajadores
a la seguridad social22. Así, una vez
determinado el ingreso bruto se procede a calcular el ISR y las cuotas a la seguridad
social bajo el marco de la política fiscal que aplicó durante 2000.
Una vez
clasificada la base de datos por fuente de ingreso: sueldos y salarios, honorarios,
actividades empresariales e intereses, se determina qué parte de este ingreso corresponde
al ingreso exento; enseguida se emplea el siguiente método iterativo,23 que busca todos los valores posibles, tal que
la siguiente ecuación sea igual con cero:
VER TABLA
Este
procedimiento se utilizó para obtener el ingreso gravable de los ingresos por sueldos y
salarios, honorarios, actividades empresariales e intereses. Estos se van agregando a la
base gravable conforme se añade cada fuente de ingreso por perceptor.
Una vez
determinado el ingreso bruto se calcularon el ISR y las aportaciones a la Seguridad Social
aplicando el marco fiscal descrito anteriormente. De esta forma, el ISR total resulta de
agregar las contribuciones al ISR de cada fuente de ingreso. El ingreso por intereses se
presenta neto de impuestos y no se acumula con otros tipos de ingreso, su recuperación se
obtiene de aplicar el siguiente factor:
donde 0.24 es la
tasa a la que se grava el ingreso por intereses. Los cálculos se realizan con la
información que reporta la ENIGH 2000 de cada uno de los hogares y perceptores
encuestados con su respectiva participación en la población total.24 A continuación se
presenta una tabla donde se describen los rubros de ingreso de la ENIGH 2000 considerados
de acuerdo a la fuente de ingreso analizada.
VER TABLA
Se parte del
supuesto de que la totalidad de la incidencia fiscal recae sobre el sujeto legal del,
impuesto y que todos los individuos cumplen con sus obligaciones fiscales.25 Con esta información se recuperó el ingreso
antes de impuestos y los hogares fueron clasificados de acuerdo a su ingreso bruto. Todas
las estimaciones se realizaron bajo el marco institucional en materia fiscal y de
Seguridad Social vigente durante 2000.
En particular,
para determinar el ingreso bruto se requiere calcular el ISR y las cuotas a la seguridad
social bajo el marco de la política fiscal que aplicó durante 2000. Para ello, las
estimaciones se realizaron adecuando la regulación fiscal y de seguridad social vigente
en 2000 al modelo económico propuesto. En el siguiente cuadro se expresan las fuentes
sobre las que se basan los cálculos.
VER TABLA
En 1998 tiene
lugar el proceso de sustitución del régimen de contribuyentes menores por el régimen de
pequeños contribuyentes. Respecto a lo anterior, en el régimen de ISR de personas
físicas con ingresos por actividades empresariales se omitieron tanto el régimen de
pequeños contribuyentes como el régimen simplificado, debido a que no se contó con la
información necesaria para determinar qué contribuyentes podían tributar bajo estas dos
opciones. El salario mínimo que se consideró fue el vigente hasta diciembre de 2000 que
fue de 37.90 pesos. Para el mismo año, el ingreso por actividades empresariales se gravó
con una tasa del 34%.
El Seguro Social
comprende el régimen obligatorio y el voluntario. Este análisis considera únicamente el
régimen obligatorio y las contribuciones aportadas por los trabajadores. En este sentido,
las aportaciones a la Seguridad Social por parte del trabajador se componen del Seguro de
Enfermedades y Maternidad, el Seguro de Invalidez y Vida, y el Seguro de Cesantía y
Vejez; para su estimación se consideró la información del régimen financiero de la
nueva ley del Seguro Social en lo correspondiente a las cuotas aportadas por los
trabajadores. Los montos correspondientes al SAR e Infonavit se supone son asumidos en su
totalidad por el patrón. Se parte de que todos los trabajadores, al menos, perciben un
salario mínimo.26 Todos los cálculos
correspondientes al subsidio y crédito al salario se realizaron de acuerdo al régimen
que aplicaba en el último trimestre de 2000. Una vez clasificada la base de datos por
fuentes de ingreso, sueldos y salarios, honorarios, actividades empresariales e intereses,
y recuperar el ingreso antes de impuestos, se obtuvo la composición del ingreso de las
familias por decil de ingreso:
VER TABLA
Con excepción
de la composición de los ingresos por salarios, el resto de las composiciones de ingresos
no difiere sustancialmente por sus fuentes de ingreso, en todos los casos, el décimo
decil concentra la mayor proporción del ingreso total.
Como se puede
observar en las siguientes gráficas, el ordenamiento de los deciles prácticamente no
varía la composición del ingreso. En este sentido, resalta el hecho de que la
composición del ingreso por salarios es mucho más uniforme que el resto de las fuentes
de ingreso (no importando el criterio del ordenamiento).
Dependiendo del
ordenamiento, entre 86% y 92% del ingreso por intereses se concentra en el decil de la
población de mayores ingresos; esta estructura refleja la desigualdad en la capacidad
financiera y de ahorro entre los distintos grupos de ingreso. En la siguiente gráfica se
muestra la composición del ingreso de las familias.
VER TABLA
Los
ordenamientos en todas las gráficas son de la siguiente manera:
• dh yt
ordenado por hogares y por ingreso total.
• dh ypc
ordenado por hogares y por ingreso per capita.
• dp yt
ordenado por población y por ingreso total
• dp ypc
ordenado por población y por ingreso per capita
A partir de esta
composición del ingreso de las familias, se obtiene la participación a la recaudación
del ISR y a la Seguridad Social.
Sin embargo, la
distribución que resulta de aplicar el esquema fiscal a los ingresos de las familias, no
considera la carga del ISR empresarial, toda vez que la finalidad del estudio es mostrar
la incidencia directa del sistema fiscal sobre las familias. En el 2000 la recaudación
total del ISR (incluye IMPAC), ascendió a 258,754.2 mdp, pie los cuales se estima que
38.3% sea recaudación proveniente de empresas, es decir, cerca de 99,107.2 mdp.
La forma más
adecuada de distribuir esta carga sobre las familias sería considerando la distribución
del ingreso de las propias familias proveniente de dividendos, acciones, cédulas,
etcétera. Sin embargo, en la ENIGH sólo se reportan los ingresos proveniente de
intereses generados por acciones, bonos y cédulas, lo que se podría considerar como un
aproxi de los ingresos por dividendos..27 En la
siguiente tabla se muestra la distribución por deciles de estos ingresos.
VER TABLA
Como se puede
observar, las distribuciones no muestran una tendencia definida ni uniforme, lo cual se
debe al insuficiente número de observaciones registrado en cada encuesta en los distintos
años, por lo que las estimaciones que pudieran resultar no son representativas. Por lo
anterior, asumir que este rubro es un indicador de la distribución de los ingresos por
dividendos, y a su vez considerar esta misma distribución para obtener la carga del ISRE
seria incorrecto.
La intuición
nos indica que es muy probable que quienes sean accionistas o dueños de empresas, se
concentren en la población de mayores ingresos, por lo que ante la inconsistencia de la
información, se optó por imputar directamente al 10% de la población de mayores
ingresos la carga del ISRE. En las siguientes tablas se muestra la contribución de las
familias al pago del ISRR (no considera el ISRE), y en la Seguridad Social (SS).
VER TABLA
Considerando las
diversas fuentes de ingresos con su respectivo ajuate a cuentas nacionales y eliminado el
beneficio del crédito al salario, sólo las familias del primer decil de ingresos tienen
un impuesto negativo; las familias del décimo decil son quienes soportan la mayor carga
del impuesto, relación que se conserva bajo cualquier criterio de ordenamiento.
Como se observa,
las distribuciones obtenidas a partir de los diferentes ordenamientos son muy parecidas,
con excepción de la incidencia de la SS en deciles de población ordenados por ingreso
total, esto porque es muy específica la población que se ve afectada por esta
contribución.
VER TABLA
Cabe mencionar
que no se realiza la estimación de cómo se distribuye la carga de los ingresos
financieros del gobierno, es decir, cómo las familias financian parte del déficit, esto
porque no existe la información necesaria para realizar dicha estimación. Sin embargo,
es evidente que si los ingresos por intereses se concentran en la población de mayores
ingresos, es ésta la que tiene el mayor acceso al mercado financiero y por lo tanto, es
quien compra los bonos gubernamentales. Así pues, también es quien se beneficia de los
rendimientos de dichos instrumentos.
Incidencia del
Impuesto al Valor Agregado
El esquema del
IVA aplicado durante 2000 grava los bienes y servicios con una estructura de tasas
diferenciadas: tasa cero, exentos (tasa implícita entre la tasa cero y la tasa general),
una tasa fronteriza del 10% y una tasa general del 15%.
Para estimar los
impuestos indirectos se utilizó la estructura de gasto reportada por la ENIGH 2000. Esto
obedece a que la recaudación del IVA se define de la siguiente manera:
VER TABLA
cero,
respectivamente. El valor de las cuatro diferentes bases suma 100% del consumo de la
economía. Para identificar cada una de las bases gravables por su tasa correspondiente,
se utiliza el gasto de las familias reportado en la ENIGH 2000. De esta manera, la
contribución de las familias a la recaudación de impuestos indirectos estará dada por
la composición de su gasto. Tomando esta apertura, se puede identificar el valor del
gasto en productos gravados para cada una de las tasas del IVA aplicadas durante 2000.
Adicionalmente se considera la existencia de economía informal; si bien la expresión de
“economía informal” ha sido utilizada desde principios de los años setenta,
existen distintas definiciones y métodos para su medición. Para fines de este documento,
la economía informal es donde se realizan transacciones que no cumplen con las
obligaciones fiscales. Por lo anterior, los agentes que conforman la economía informal no
necesariamente poseen registro fiscal o no son sujetos de monitoreo fiscal.
La ENIGH 2000
agrupa las localidades de acuerdo al número de habitantes en cuatro estratos,
adicionalmente permite clasificar el gasto ejercido por habitante y lugar de compra, con
lo que se puede identificar el gasto en establecimientos que no necesariamente deben estar
registrados. En este sentido, se considera que en las localidades de menos de 2500
habitantes la presencia fiscal es limitada, por lo que el gasto realizado en dichas
comunidades, en su gran mayoría, es informal. Adicionalmente, se considera que el gasto
realizado en mercados y tianguis (establecimientos sin posiciones fijas), es informal.
Si el 100% de
los bienes y servicios de la economía se gravaran con la tasa general, la base gravable
del impuesto sería relativamente fácil de calcular y se podría aproximar al gasto total
ejercido por las familias. De esta manera, la aportación de las familias a la
recaudación del IVA se obtendría ordenando el gasto total de las familias por deciles de
ingreso.
Sin embargo, la
base gravable del IVA no se integra de esa manera, por lo que para obtener la
distribución de la aportación a la recaudación del IVA, es necesario reconstruirla. En
las siguientes tablas se muestra la distribución del gasto de las familias dividido por
tasa del IVA a la que está sujeto.
VER TABLA
La relación es
inversa entre el gasto gravado con la tasa general y el gravado con tasa cero, es decir,
las familias gastan más en productos gravados con la tasa general conforme su ingreso es
mayor, mientras que el gasto a tasa cero es mayor en los primeros deciles; en ambos casos
como proporción del gasto total. En lo que se refiere al gasto en bienes y servicios
exentos, el comportamiento es el mismo que en el caso de la tasa general, el gasto en
estos bienes es mayor en los últimos deciles como proporción del gasto total.
En las
siguientes gráficas se puede observar con mayor claridad el comportamiento de la
composición del gasto diferenciado por el ordenamiento.
VER TABLA
Con excepción
de la composición del gasto ordenado por población e ingreso total, para el resto de los
ordenamientos la composición del gasto no varía significativamente.
Una vez obtenida
esta división del gasto, se compara el valor teórico del IVA por deciles con respecto al
total, y de esta manera se obtiene la participación de las familias a la recaudación del
IVA. A continuación se presentan los resultados:
VER TABLA
Poco menos de
75% de la recaudación del IVA proviene de los tres deciles de más altos ingresos.
Además, en el décimo decil, su participación en la recaudación es mayor que su
participación en el gasto total (40% vs. 37%).
Incidencia de
los impuestos especiales
Para el caso del
IEPS, se divide el gasto de las familias en productos gravados con dicho impuesto.28 Dentro del gasto en alimentos reportado en la
ENIGH 2000 existe la desagregación correspondiente a bebidas alcohólicas y tabacos.
También se reporta el gasto en gasolinas y diesel (combustibles gravados con IEPS).
Siguiendo el mismo procedimiento que con el IVA, se calcula la participación de las
familias en la recaudación del IEPS mediante la estructura de gasto y se aplica la tasa
correspondiente a cada gasto antes del IVA, obteniéndose la recaudación teórica
mediante la siguiente expresión:
VER TABLA
Donde (REi), es
la recaudación teórica por IEPS para el bien i.
(Gg), es el gasto gravado a la tasa general (aGg), es la proporción del gasto
gravado sujeto a gravamen especial y (tei), es
la tasa del impuesto especial para el bien i.
Las distorsiones que este tipo de impuestos generan dan lugar a la existencia de un
mercado negro que opera bajo un esquema de economía subterránea, no registrada en
términos fiscales, por lo que las estimaciones se realizan considerando el supuesto de
economía informal, definido en los mismos términos que para el caso del IVA. En la
siguiente tabla se presentan los resultados.
VER TABLA
Por el tipo de
productos que grava el IEPS, la contribución a este impuesto se concentra en los últimos
deciles, poco más de 77% de la recaudación del IEPS se genera en los últimos tres
deciles de ingreso. En tanto que los primeros tres deciles concentran el 3% de la
recaudación.
Incidencia de
otros impuestos indirectos
El impuesto a
las importaciones tiene una menor, participación en los ingresos tributarios, en este
sentido, los bienes que pagan este impuesto generalmente también pagan el IVA, por lo que
al no existir en la ENIGH 2000 la distinción del gasto en bienes de consumo de origen
nacional o importado, se asumió que su incidencia es similar a la del IVA. En el caso de
la Tenencia y el ISAN, por sus bases, son impuestos que se concentran en los deciles de
más altos ingresos, en este sentido, la ENIGH 2000 reporta el gasto en adquisición,
mantenimiento y trámites referentes a vehículos.
En el rubro de
gasto en trámites vehiculares se considera el pago de licencias, placas, verificación,
etcétera. Sin embargo, no se especifica si en este rubro se agrupa el pago de la
tenencia, por lo que para estimar la participación a la recaudación de este impuesto se
asume que la distribución del gasto en trámites refleja la contribución a la tenencia.29 En lo que se refiere al ISAN, el gasto en
adquisición de vehículos reportado en la encuesta agrupa tanto a vehículos nuevos como
usados, por lo que si se toma esta distribución se subestimaría la participación de los
deciles de más altos ingresos, en este sentido, es más adecuado considerar la
distribución del gasto en seguros, ya que es más probable que un vehículo nuevo esté
asegurado, respecto a un vehículo usado. En la siguiente tabla se presenta la
distribución de la contribución a la recaudación del impuesto sobre Tenencia y el ISAN.
VER TABLA
Como se puede
observar, la carga de estos impuestos se concentra en mayor medida en los deciles de más
altos ingresos.
Distribución de
la carga fiscal total
En el siguiente
cuadro se muestra la distribución de la carga fiscal por impuesto.
VER TABLA
Como se puede
observar, el esquema fiscal mexicano es altamente progresivo, concentrándose en mayor
medida en los deciles de más altos ingresos. En el siguiente cuadro se presenta la carga
fiscal por impuesto ponderada por la participación a la recaudación tributaria de cada
uno de dichos impuestos.
VER TABLA
Cerca de 75%
(bajo cualquier ordenamiento), de la recaudación proviene del 20% de la población de
más altos ingresos. En la siguiente gráfica se muestra la participación a la
recaudación total.
VER TABLA
En la siguiente
sección se presentan las estimaciones de la distribución del gasto público.
III. Distribución del Gasto Público
En esta sección
se presenta una breve revisión de la literatura internacional (cubriendo desarrollos
teóricos, metodológicos y empíricos recientes), y de los principales estudios
precedentes sobre la distribución del gasto social en México, así como las bases de
información disponibles actualmente para este tipo de estudios en México. Se presentan
también los resultados sobre la distribución del gasto público en educación, salud,
pensiones, subsidios alimentarios, subsidio eléctrico, y transferencias del Progresa y
Procampo para el año 2000, considerando además de la distribución porcentual absoluta,
en deciles de hogares ordenados por el ingreso total del hogar, las distribuciones en
términos relativos (al gasto autónomo de los hogares), en deciles poblacionales, y
ordenados por ingreso per capita. Se describen y
estiman medidas sintéticas de esfuerzo (progresividad), impacto y eficiencia
redistributiva para todos los rubros de gasto considerados, para los cuatro conceptos de
deciles definidos.
Revisión de la
literatura y de la información disponible
El
“análisis de incidencia de beneficios” (AIB) a partir del uso de servicios
públicos reportado por los hogares y el costo presupuestal por usuario es una herramienta
ampliamente utilizada en la literatura internacional para evaluar la distribución del
gasto social. A partir algunos estudios pioneros, como Selowski (1979) para Colombia, se
han realizado estudios de este tipo para un número importante de países, principalmente
en educación y salud, en su mayoría auspiciados por el Banco Mundial. Los resultados de
una gran parte de los estudios más recientes (década de los noventa) han sido reportados
en varios informes internacionales recientes de organismos internacionales: ver Cepal
(1994, Capítulo III), Cepal (2001, Capítulo IV), BID (1998, Capítulo VIII),
Banco Mundial (2001, Capítulo V); ver también Filmer et al. (2000) y Yaqub (1999). A partir de
éstas y otras fuentes Scott (2002-a) presenta un análisis comparativo de la
distribución del gasto social para 28 países en desarrollo, 13 de ellos en América
Latina, identificando algunos problemas serios de comparabilidad.
Dos proyectos
internacionales enfocados a la estandarización de encuestas de ingresos y gastos de los
hogares para análisis distributivo comparativo, el Luxenbourg Income Study (LIS) y el
Grupo de Canberra (2001), han enfatizado la importancia de generar información comparable
sobre transferencias “en especie”. La información sobre impuestos al ingreso y
transferencias monetarias disponible para la mayoría de los países de la OCDE con
estados de bienestar altamente desarrollados ha permitido estimar el impacto
redistributivo del gobierno por vía de estos dos instrumentos, especialmente a partir de
las bases de LIS (ver página web). En cambio, sólo tres de estos países reportan el
valor de servicios públicos para la salud, y sólo uno (Australia) incluye ingreso por
concepto de servicios educativos. Tres países (Reino Unido, Dinamarca y Australia)
publican anualmente estimaciones oficiales de los efectos de los impuestos y beneficios
gubernamentales sobre los ingresos de los hogares, incluyendo beneficios en salud,
educación y vivienda.
Se ha
desarrollado reciente una nueva generación de estudios de AIB que intenta corregir
algunas de las limitaciones principales de los estudios tradicionales de este tipo:
a) Usando
estimaciones de la utilidad subjetiva de los usuarios de servicios o su disponibilidad a
pagar por ellos en vez del costo público para el erario de proveerlos;
b) Tomando en
cuenta cambios en el comportamiento de los hogares y efectos de equilibrio general
asociados a la disponibilidad de los servicios públicos, y
c) Considerando
el efecto de incidencia de cambios marginales en la cobertura de los programas (Lanlouw y
Ravallion 1999, Ajwad y Wodon 2001). Para algunas reseñas críticas de AIB en su forma
tradicional y estas extensiones correctivas ver Van de Walle y Nead (1995), Van de Walle
(1998) y Bourguignon et al. (2002).
Las medidas
sintéticas de progresividad relativa relevantes a esta literatura y que utilizaremos
posteriormente se originan en estudios de progresividad impositiva. Los fundamentos
axiomáticos de estas medidas se analizan en Kakwani (1977) y Lambert (1993).
Finalmente, hay
que notar que se han acumulado en años recientes también una cantidad importante de
estudios de diseño e impacto de programas para la lucha contra la pobreza dirigidos a
poblaciones específicas por medio de mecanismos de focalización: ver Grosh (1994) y
Coady et al. (2002).
Estudios sobre
la distribución del gasto social e información disponible para México.
A pesar de más
de dos décadas de avances internacionales en estudios de AIB que acabamos de documentar,
es sorprendente que México era uno de los pocos países de América Latina que no
contaba, hasta recientemente, con estudios de este tipo. Es importante reconocer una
tradición de estudios clásicos sobre la distribución del gasto social en México hasta
la década de los ochenta, que incluye Wilkie (1978), Aspe y Beristáin (1984), Lustig
(1989) y Maddison et al. (1992). Estos
estudios incluyen información detallada sobre asignaciones presupuestales, así como su
distribución sectorial y geográfica, pero ninguno de ellos reporta la distribución de
estos gastos por deciles de hogares o población ordenados por ingreso. Es notable que una
de las escasas referencias a estimaciones de este último tipo, citada por ejemplo en
Lustig (1989) y Gil-Díaz y Thirsk (1997), es una tesis de licenciatura (Reyes Heroles
1976) que reporta estimaciones crudas de incidencia para 1968 (!).
Existe también
en esta literatura alguna confusión entre la regresividad absoluta de algunos rubros de
gasto público, y el impacto distributivo del gasto social en su conjunto, que
aparentemente ha persistido hasta la fecha. Por ejemplo, Aspe y Beristáin concluyen su
excelente estudio en forma dramática, con la siguiente afirmación: “las políticas
en educación y salud (en los setenta) no han sido correctivas y no han disminuido la
desigualdad del ingreso, sino que, por el contrario, han confirmado y reafirmado estas
condiciones”. En una reseña reciente sobre la distribución del gasto social en
México, Corbacho y Schwartz (2002, pp. 12; 24) citan sin cuestionar esta conclusión,
junto con sugerencias similares sobre un impacto concentrador del gasto en los años de
crisis de estudios más recientes.
En ausencia de
datos sobre la distribución del gasto social en conjunto, relativa a la distribución del
ingreso, no es posible sustentar esta conclusión. Pero es también altamente improbable a priori. Para que el gasto público en educación
y salud contribuya a aumentar la desigualdad del ingreso sería necesario que este gasto
sea aún más desigual en su distribución que el ingreso autónomo de los hogares, que
con los niveles de desigualdad de México sería difícil de imaginar. Lo que sí podemos
afirmar hoy a la luz de la evidencia (ver Scott 2001), es que
a) Algunos
rubros específicos pero importantes del gasto (educación superior y subsidios al la
seguridad social) han contribuido en efecto, y contribuyen aún hoy, a aumentar la
desigualdad en México,
b) El efecto
redistributivo del resto del gasto social (especialmente educación básica y salud para
la población abierta) han revertido por mucho los efectos anteriores, aun en la décadas
de los setenta y ochenta cuando estos rubros tuvieron sus participaciones más reducidas
en el presupuesto público, y
c) El gasto
social, especialmente en esas décadas, tuvo un impacto redistributivo muy por debajo del
su potencial, dada la magnitud de recursos invertidos.
Las evaluaciones
más recientes se enfocaron en los efectos de los recortes presupuestales asociados a las
recurrentes crisis macroeconómicas después de 1982 (ver Frieaman et al. 1995 y Pánuco y Székely 1996) y a algunos
programas dirigidos, importantes para el ataque a la pobreza pero modestos en su peso
presupuestal dentro del gasto social en su conjunto: ver la evaluación de la
distribución de los subsidios alimentarios en los ochenta del Banco Mundial (1991); la
evaluación del Progresa realizada por el IFPRI en 1997-2000 (www.ifpri.org); y otras
evaluaciones del Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social (FAIS), del Programa de
Empleo Temporal (PET), y de los programas de subsidios alimentarios existentes actualmente
(Scott 1999, 2000-a, 2002-b).
Finalmente,
Castro-Leal y Dayton (1994, citado en Corbacho y Schwartz 2002) y Lopez Acevedo y
Salinas (2001) presentan las primeras estimaciones de la distribución del gasto público
en educación, para 1992 y 1996, respectivamente. González Pier y Parker (1999) estiman
la distribución del financiamiento para la salud, aunque no del gasto público. Scott
(2000-b) estima la incidencia del gasto en educación, salud, y seguridad social para
1996, actualizado para 1998 en Scott (2001). Además de actualizar estas estimaciones para
el año 2000, el presente trabajo presenta por primera vez en México una estimación de
la distribución del gasto público en salud que toma en cuenta costos diferenciados por
tipos de servicios utilizados, así como la primera estimación de la distribución por
deciles de los principales programas de subsidios alimentarios.
El desarrollo
tardío de estudios de AIB en México se explica en gran parte por limitaciones en la
información disponible, tanto estadística como presupuestal, corregidas en la década
pasada. Por ejemplo, antes de 1992 la ENIGH no distinguía entre estudiantes en educación
pública o privada. Como ya se ha mencionado, persisten algunas limitaciones en la ENIGH
2000, no sólo en algunos rubros menores como programas de vivienda y otros programas de
subsidios y transferencias dirigidas (excepto el subsidio eléctrico, Procampo y
Progresa-becas), sino aun en rubros importantes como las pensiones ofrecidas por las
instituciones de seguridad social. Por otro lado, a pesar, de que se han dado avances
significativos en transparencia presupuestal en los últimos años, todavía no existe
información adecuada sobre el gasto social que realizan los estados de sus propios
recursos.
Afortunadamente
existen algunas otras fuentes que contienen información útil sobre acceso a programas y
subsidios públicos, como la Encuesta Nacional de Nutrición (ENN 1999), que tiene
información sobre el acceso de los hogares a los principales programas de ayuda
alimentaria, la Encuesta Nacional de Salud (ENSA 2000), que ofrece datos más detallados
sobre el acceso a los programas de salud (vg. IMSS-Solidaridad), y las Encuestas de
Evaluación de Progresa (ENCASEH, ENCEL, y sus versiones urbanas). Además estarán
disponibles en los próximos años otras encuestas relevantes, como la Encuesta de Niveles
de Vida (2002), la primera encuesta panel multitemática en México (UIA-CIDE), así como
encuestas de evaluación similares a las de progresas para los otros programas dirigidos.
La restricción principal para la aplicación de estas encuestas al presente contexto es
que cuentan con informa- ción limitada o inexistente sobre los ingresos de los hogares.
Otro problema en el caso de las encuestas de evaluación es que no están, tienen
representatividad nacional. Es posible resolver estos problemas y asegurar consistencia
con la ENIGH, utilizando esta última fuente para imputar los ingresos de los hogares a
partir de una regresión en las variables compartidas con las otras fuentes.
Distribución
del gasto público en educación, salud, pensiones, subsidios alimentarios, subsidio
eléctrico, y transferencias del Progresa y del Procampo para el año 2000.
En esta sección
presentamos la distribución de los principales programas de gasto social y algunos de los
principales programas de subsidios y transferencias con fines redistributivos operados
actualmente en México. En todos los casos presentamos estas distribuciones en cuatro
formatos:
a) Deciles de
hogares ordenados por ingreso total (dh yt),
b) Deciles de
hogares ordenados por ingreso per capita (dh
ypc),
c) Deciles
poblacionales ordenados por ingreso total (dp yt) y
d) Deciles
poblacionales ordenados por ingreso per capita
(dp ypc).
Para cada uno de
estos conceptos también reportamos el impacto redistributivo de estos recursos por decil
medido como proporción del gasto autónomo realizado por los hogares. Esto cuantifica en
que proporción contribuye el gasto social por vía de los programas analizados a ampliar
la capacidad de consumo de los hogares. Tomamos el gasto total reportado por los hogares
en la ENIGH 2000, ajustado para hacer el gasto agregado reportado en esta fuente
consistente con el gasto total agregado de los hogares reportado para el mismo año en el
Sistema de Cuentas Nacionales (INEGI). Para esta sección se utiliza gasto en preferencia
a ingreso por considerar que esta variable es un indicador con menos errores de
estimación y subreporte en la ENIGH, que el ingreso de la capacidad de consumo autónomo
de los hogares y por considerar que el ajuste por cuentas nacionales introduce a su vez
menos errores por diferencias metodológicas y de definición entre las dos fuentes.
El análisis
puede realizarse también en todo caso con ingreso, y es poco probable que los resultados
varíen en forma significativa. Un factor que sí tiene un efecto determinante en las
estimaciones del impacto redistributivo es la magnitud del gasto público en relación al
gasto autónomo. Hacemos el ajuste de los datos de la ENIGH a cuentas nacionales para
corregir el conocido problema de subreporte en esta fuente y para asegurar consistencia
con la información presupuestal.
Finalmente, para
cada uno de los cuatro conceptos usados, se calculan también medidas sintéticas de
progresividad absoluta, progresividad relativa, impacto redistributivo y eficiencia
redistributiva.
Como medida de
progresividad absoluta reportamos el coeficiente de concentración (CC), que es
exactamente análogo al coeficiente de Gini (G) comúnmente utilizado para medir la
desigualdad del ingreso o gasto, excepto por el hecho de que el concepto que se aplica
para ordenar a la población no es la variable misma cuya distribución se quiere analizar
(el gasto público, en este caso), sino al ingreso-gasto autónomo de los hogares, como en
el caso del coeficiente de Gini.30 Como
medida de progresividad relativa utilizamos el índice de Kakwani (K), definido como:
VER TABLA
El CC
está definido en el rango (-1,1) y K en el caso de transferencias los valores negativos
(positivos) representan distribuciones progresivas (regresivas). El impacto redistributivo
lo medimos con la diferencia entre el índice de GFini antes y después de las
transferencias, AG. Kakwani(1977) mostró que esto puesde calcularse como:
VER TABLA
Donde y es la
tasa promedio de transferencia o la proporción entre el monto de la transferencia y el
gasto autónomo de los hogares. Finalmente, mediremos la eficiencia redistributiva (ER)
del gasto social como la reducción porcentual de la desigualdad lograda por cada punto
porcentual de gasto público como proporción del gasto autónomo asignado al instrumento
en cuestión:
VER TABLA
Antes de
considerar la distribución del gasto social, la tabla 5.3.2 reporta la distribución del
gasto autónomo de los hogares en el año 2000 y los correspondientes índices de Gini,
con relación a los cuales se aplican los impactos redistributivos que se reportan
posteriormente. Como referencia también presentamos el consumo total agregado según la
ENIGH y cuentas nacionales (tabla 20), que implica un factor de ajuste de 1.64.
VER TABLA
Estas
distribuciones del gasto varían con respecto a las presentadas en la tercera sección, ya
que en este caso, para su ordenamiento se optó por utilizar el ingreso no ajustado
reportado en la ENIGH.
VER TABLA
Como se puede
observar, la distribución del gasto no varía significativamente por el ordenamiento.
Concentrándose en promedio, poco más de 65% en los tres deciles de más altos ingresos.
VER TABLA
En las
siguientes tablas se muestran las estimaciones obtenidas de la distribución del gasto
público, en sus principales instrumentos redistributivos.
Distribución
del gasto en educación
VER TABLA
La tabla 23
reporta la distribución del gasto público en educación, rubro principal de gasto
considerado aquí, por deciles y resumida en el coeficiente de concentración. Como en
todas las tablas que presentamos, donde se reportan totales a partir de programas de gasto
más específicos, la distribución de este gasto total se obtiene de las distribuciones y
de las participaciones presupuestales de estos últimos (tabla 22). Vemos, en síntesis,
que el gasto en educación básica es claramente progresivo en términos absolutos, el
gasto en educación superior es altamente regresivo y el gasto en educación en conjunto
puede ser prácticamente neutral, ligeramente regresivo o moderadamente progresivo,
dependiendo del concepto de decil y ordenamiento utilizado.
VER TABLA
La tabla 24 (a y
b), reportan la distribución del gasto público en salud, para las tres principales
instituciones pro-veedoras: SSA, IMSS e ISSSTE. Incluimos tres estimaciones alternativas
de la distribución de los recursos ejercidos por estas instituciones. La primera
simplemente imputa a cada usuario el costo promedio por usuario de cada institución,
ignorando el hecho de que los deciles más ricos podrían recurrir al sector público para
consumir tipos de servicio más caros. La segunda diferencia por tipo de servicio,
imputando el costo promedio privado que reporta la ENIGH para cada tipo de servicio, a
falta de estimaciones del costo por tipo de servicios en estas instituciones. Finalmente,
la tercera intenta aproximarse a la probable calidad creciente de los servicios públicos
accesibles, aún del mismo tipo, con el nivel económico de los usuarios. Para ello se
imputa el promedio en cada decil del costo privado de los servicios adquiridos. Reportamos
como referencia las tres alternativas, pero consideramos la segunda como un compromiso
razonable y es la que utilizaremos al combinar el gasto en salud con los otros rubros para
obtener estimaciones del gasto social en su conjunto.
En general,
vemos que el gasto en salud para la población abierta es progresivo, mientras que el
subsidio a los servicios de salud para la población asegurada es regresivo, en forma
especialmente marcada en el caso del ISSSTE. El gasto se vuelve ligeramente más regresivo
cuando incluimos diferencias en costos promedio por tipo de servicio y más aún si
incluimos diferencias en estos costos por decil.
VER TABLA
La tabla 25
presenta la distribución de los beneficiarios de pensiones y otras prestaciones
económicas ofrecidas por las principales instituciones de seguridad social, distinguiendo
entre dos tipos de beneficiarios: a) los trabajadores derechohabientes en activo que
están acumulando pensiones para el futuro y b) quienes ya son pensionados y se
benefician del esfuerzo presupuestal por solventar estos pasivos. Dado que la ENIGH no
reporta el origen institucional de las pensiones reportadas, hemos asignado estas
pensiones según la afiliación reportada por otros miembros del hogar. También hay que
advertir que se imputan los beneficios por decil en proporción al número de
beneficiarios y no al monto de los beneficios recibidos, por lo que sin duda se subestima
la regresividad de este gasto. En general, una imputación adecuada de estos subsidios
tendría que considerar las contribuciones que se hicieron en la vida laboral activa de
los hogares beneficiarios. Por estas dificultades, estimar la incidencia de las
prestaciones de la seguridad social requeriría de un estudio aparte de gran complejidad,
por lo que este análisis sólo debe considerarse como una primera aproximación.
VER TABLA
La tabla 26 (a y
b), presenta la distribución de los principales programas de subsidio alimentarios, que
incluye el componente alimentario del Progresa actualmente el principal programa de este
tipo, los programas alimentarios del DIF y los programas de apoyo al consumo de la
tortilla (Fidelist) y leche (Liconsa). La tabla también reporta las ayudas de algunos
programas menores (Niños en Solidaridad, y programas de la SEP), pero hay que tomar estas
estimaciones con cautela, ya que son pocos los hogares que reportan haber recibido estos
subsidios en la encuesta utilizada (123 en el primer caso y 126 en el segundo). La última
columna de la tabla presenta la distribución de los hogares que reportan haber recibido
alguna ayuda alimentaria y no debe confundirse con la primera columna, que reporta la
distribución de los recursos totales recibidos (por concepto de los cuatro principales
programas). Los datos para estas estimaciones se obtuvieron de la Encuesta Nacional de
Nutrición 1999(31). Dado que esta encuesta no incluye información sobre el ingreso o
gasto (total) de los hogares, hemos utilizado las variables socioeconómicas del hogar
compartidas con la ENIGH 2000 para imputar el ingreso de los hogares a partir de esta
última fuente. Con ello también aseguramos la comparabilidad de estos resultados con los
que hemos reportado para los otros rubros de gasto público.
Llama la
atención que con la excepción del Progresa, todos los programas de subsidios
alimentarios muestran distribuciones regresivas hasta el noveno decil, siendo Liconsa el
más regresivo de todos. La progresividad notable observada en el total de los recursos
distribuidos por los cuatro programas principales se explica a pesar de esto por la
importancia presupuestal que ha adquirido el componente alimentario del Progresa. Este
último programa es además el único de los cuatro que se distribuyen, en su parte
principal, como una transferencia monetaria directa a (las jefas de) los hogares,
asegurando que los recursos reportados efectivamente corresponden a recursos recibidos.
Para todos estos programas las transferencias en especie recibidas por los hogares son
menores a su costo presupuestado, por los costos administrativos y operativos de los
programas. Aunque no hemos incluido esta modificación en el presente análisis, al no
contar con la información relevante para todos los programas, parece claro de la
información disponible que si tomáramos éstos en cuenta la importancia del Progresa en
la distribución final de recursos sólo aumentaría.
A pesar de la
complejidad logística de este último programa, se han estimado sus costos
administrativos (principalmente asociados a los mecanismos de focalización que utiliza el
programa) en 8.9% (Coady 2000), mientras que en el caso de Liconsa los costos operativos
se han estimado en el orden de 36% (Grosh 1994), aparentemente asociados a los procesos de
rehidratación de la leche que se almacena y transporta en forma deshidratada.
VER TABLA
Finalmente, la
tabla 27 presenta la distribución de otros tres programas de subsidio-transferencias
importantes, para los cuales la ENIGH contiene la información necesaria, con número de
observaciones más que suficientes: las transferencias del Progresa por concepto de becas
educativas, las transferencias del Procampo y el cuantioso subsidio al consumo eléctrico
residencial. A pesar de no estar clasificado presupuestalmente como un programa de gasto
social con fines redistributivos, es notable que el monto de este último subsidio (36 mil
millones de pesos en el 2000) rebasa por mucho los recursos globales asignados a los dos
programas anteriores, en conjunto con todos los programas de subsidios alimentarios (23
mil millones). Para calcular la distribución de este último subsidio hemos procedido de
la siguiente manera, ya que la ENIGH reporta el gasto de los hogares en electricidad y no
el subsidio directamente. Hemos aplicado el esquema de tarifas residenciales por kw/h de
la CFE para estimar, a partir de estos gastos, el consumo de electricidad de los hogares
en kw/h. A este consumo hemos aplicado la relación precio/costo reportada por el Gobierno
Federal para este rubro (42% en el 2000), para estimar el costo que le significa al
gobierno la provisión de este consumo. Finalmente, el subsidio recibido por los hogares
se obtiene como la diferencia entre este costo y el gasto reportado por ellos por este
concepto.
Vemos que a
pesar de la progresividad de las tarifas (mayor costo por kw/h a mayor escala de consumo),
el subsidio eléctrico es regresivo en términos absolutos (aunque no relativos). En
contraste, las transferencias del Procampo son claramente progresivas a pesar de que el
decil más rico se beneficia en forma importante, y las becas del Progresa son altamente
progresivas.
En este punto
cabe señalar que la reducción del subsidio eléctrico aplicado a principios del año
2002, precisamente se encaminó a eliminar el subsidio en altos niveles de consumo, que
generalmente se asocian a los mayores niveles de ingreso.
En el siguiente
diagrama se muestra gráficamente el efecto de la reducción del subsidio eléctrico.
VER TABLA
El 75% de la
población no rebasa un consumo bimestral de 280 kw/h, por lo que no se ve afectado su
gasto en este bien. Para un 20% de la población que tienen un consumo bimestral entre 280
y 500 kw/h, el subsidio se redujo considerablemente. Finalmente para un 5% de la
población se eliminó de manera total el subsidio que se venía otorgando a su consumo.
En la siguiente tabla se muestra cual es el efecto del menor subsidio eléctrico sobre el
ingreso de las familias.
VER TABLA
En esta tabla se
observa que son sólo las familias de mayores ingresos, ubicadas en los últimos dos
deciles, las que se ven afectadas con la reedición del subsidio.
En la siguiente
tabla se presenta la distribución total del gasto público, por tipo de gasto ponderado
por su participación al total.
VER TABLA
Podemos apreciar
que éstos se distribuyen en un rango amplio entre 0.55 y -0.73, desde el más regresivo
(ISSSTE Pensionados) hasta el más progresivo (Progresa Becas). Cuando estas curvas no se
cruzan podemos ordenar los rubros correspondientes sin ambigüedad de mayor a menor
progresividad independientemente del concepto utilizado. Vemos que esto es posible en la
mayoría de los casos, aunque existen algunos programas que se cruzan. Por ejemplo, el
gasto en el DIF y en educación secundaria son más progresivos que el Procampo ordenamos
por ingreso total, pero más regresivos ordenando por ingreso per capita. Siete programas son progresivos
(CC<0) y 10 regresivos (CC>0) en términos absolutos independientemente del concepto
utilizado. Incluimos como punto de referencia los coeficientes de Gini del gasto
autónomo, ya que los programas cuyos coeficientes de concentración están por debajo de
éstos son regresivos en términos relativos y por lo tanto contribuyen a disminuir la
desigualdad en los recursos disponibles a los hogares, aún si son regresivos en términos
absolutos. Este es el caso de todos los programas, excepto por el gasto en pensiones del
ISSSTE (y el gasto en pensionados del IMSS y en las pensiones futuras de trabajadores
activos del ISSSTE también son regresivos en los primeros dos ordenamientos).
VER TABLA
VER TABLA
La gráfica 11
compara los rubros principales del gasto público con objetivos redistributivos. Entre los
grandes rubros de gasto sólo la distribución del gasto educativo es progresiva, en los
ordenamientos per capita. El gasto en pensiones
y otras prestaciones económicas de las instituciones de seguridad social es bastante
regresivo y el gasto en salud y en los programas de subsidios y transferencias
considerados (excepto el Progresa) es moderadamente regresivo, como lo es el total del
gasto considerado.
Para evaluar en
que medida el gasto público ejercido por estos programas beneficia a los grupos con
mayores necesidades de la población, las siguientes dos gráficas presentan la
participación del 20% y del 50% de la población de menores ingresos (ordenamiento dp
ypc), que se aproximan a las líneas de pobreza “alimentaria” (24.2%) y de
“patrimonio” (53.7%) adoptadas recientemente como medidas oficiales de la
pobreza por el Gobierno de México y podemos identificar aquí como pobreza extrema y
moderada. Comprobamos que sólo seis de los programas ejercen sus recursos en forma
prioritaria (más del 50%) a favor de los pobres, y sólo en el caso del Progresa se
dirigen mayoritariamente a los pobres extremos. Por otro lado, dentro de la población
pobre, con la excepción de este último programa y de la SSA, todos los programas dedican
mayores recursos a los pobres moderados que a los pobres extremos. Si consideramos los
tres principales rubros de gasto social en forma agregada y el total del gasto público
redistributivo considerado aquí (gráfica 13), observamos que el gasto público en el
año 2000 no se dirigía en forma prioritaria a las poblaciones de menores ingresos.
VER TABLA
A pesar de la
regresividad absoluta y falta de priorización de las poblaciones pobres en la
distribución del gasto público en su conjunto, la gráfica 5.3.4 muestra que la
distribución del gasto público en estos programas en forma relativa al gasto autónomo
de los hogares32, la incidencia del gasto, es
altamente progresiva, dada la distribución prevaleciente del ingreso y gasto autónomo en
México. Podemos apreciar que el principal impacto redistributivo se debe al gasto
público en educación básica y en salud para la población abierta. Es notable el
contraste en la magnitud del impacto redistributivo estimado en los dos conceptos,
especialmente en el caso de estos rubros, para los dos deciles más pobres. Así,
potencialmente (párrafos posteriores), el conjunto de programas de gasto público
considerados aumentan los recursos disponibles a los hogares en condiciones de pobreza
extrema (decil I y Il) en promedio en un 51% (dp ypc).
VER TABLA
La tabla 29
presenta indicadores de impacto y eficiencia redistributiva. Los rubros de gasto que hemos
considerado tienen en conjunto un impacto potencial importante en la reducción de la
desigualdad del gasto autónomo en México, del orden de 9-12%. El rubro de mayor impacto
es el gasto en educación básica, que contribuye casi la mitad de esta reducción. Por
otro lado, las pensiones del IMSS e ISSSTE son los únicos rubros que de hecho contribuyen
a incrementar la desigualdad en algunos ordenamientos, aunque en forma marginal.
En términos de
eficiencia redistributiva, por cada punto porcentual del gasto autónomo de los hogares
redistribuido por vía del gasto público, se logra una reducción de entre 0.7 a un punto
porcentual en la desigualdad, con una gran heterogeneidad: desde menos de una décima de
punto en educación superior y pensiones, hasta 2.6 puntos en el Progresa.
Interpretación
y Relevancia de los resultados para el Seguimiento, Evaluación y Reforma del Gasto
Público
Los resultados
que acabamos de presentar pueden utilizarse para evaluar la del impacto y la eficiencia
redistributiva del gasto público en un punto dado del tiempo (2000), pero también como
base para evaluar los cambios en estos indicadores provocados por las asignaciones
presupuestales de los años siguientes, y finalmente para informar sobre posibles reformas
para mejorar la equidad en este gasto. En esta sección ilustramos este potencial
brevemente, y consideramos también algunas complicaciones que deben tomarse en cuenta en
la aplicación de este tipo de análisis en la instrumentación de la política social con
fines redistributivos.
Como primer
ejemplo, retomando la tabla anterior, podemos observar que en el margen cada peso de gasto
social reasignado al padrón de beneficiarios del Progresa triplicaría en promedio su
impacto redistributivo. En los casos más extremos, si se adoptara este padrón para
reasignar un peso de gasto dedicado a la educación superior o a los servicios de salud
del ISSSTE, su impacto redistributivo se incrementaría en 18 veces.
Como un segundo
ejemplo consideramos un ejemplo de reforma más realista, tomando el caso del Progresa
retrospectivamente en el contexto de las reformas en la asignación de los subsidios
alimentarios implementadas en México en años recientes. Esta aplicación es de suma
importancia dado el escepticismo generalizado sobre la posibilidad de implementar reformas
en la asignación del gasto social para mejorar su equidad en forma significativa, en el
corto plazo. La gráfca 15 compara, a partir de la misma base de datos sobre beneficiarios
(ENN 1999), la distribución del gasto en los principales programas de subsidios
alimentarios (Progresa, DIF, Fidelist, Liconsa) que hemos estimado para el 2000, con las
distribuciones estimadas correspondientes a las asignaciones presupuestales entre estos
programas en el 2002 (estimado) y en forma retrospectiva, para 1990 (Scott 2002). La
asignación regresiva para este último año es representativa hasta 1997, y se deriva de
la importancia presupuestal que tenían los instrumentos dirigidos de apoyo al consumo a
la tortilla y la leche, junto con el subsidio general a la tortilla. El cambio observado
en el 2000 se explica por la creación del Progresa, la eliminación del subsidio
generalizado a la tortilla, y la reducción gradual en la participación presupuestal de
los otros subsidios alimentarios dirigidos. El avance en progresividad entre el 2000 y
2002 se debe a que las reasignaciones a través del Progresa (ahora oportunidades) se han
profundizado, y la distribución de máxima progresividad que incluimos para el año 2004
a manera de ilustración correspondería a la utilización de este último como
instrumento único para la asignación de todo el gasto en subsidios alimentarlos.
VER TABLA
Finalmente, hay
que notar una complicación importante que enfrenta este tipo de aplicación en el caso de
los grandes rubros del gasto social, en servicios de salud y educación. Los impactos
redistributivos estimados representan impactos potenciales, porque el análisis realizado
considera las transferencias “en especie” implícitas en la distribución del
gasto en servicios sociales considerado como si se tratara de transferencias monetarias
directas, sin costos administrativos, por el monto del costo de la provisión de estos
servicios para el erario público. Dado que en realidad se trata de transferencias
“etiquetadas” al consumo de bienes y servicios específicos (restringiendo así
las opciones de consumo de los beneficiarios), y la provisión pública de estos bienes no
enfrenta presiones de mercado que incentiven la minimización de costos y/o maximización
de su calidad, el análisis anterior sobreestima el valor monetario que estos recursos
representan para sus beneficiarios. Por esta razón, el orden de impacto estimado
representa una aproximación realista en el caso del Progresa y Procampo, dos programas de
transferencias monetarias directas focalizados con costos administrativos reducidos. Pero
existe otro contraste importante entre el primero de estos instrumentos, y el gasto social
amplio en especie que absorbe cerca del 90% del gasto social, en los mecanismos que
aplican para identificar a los beneficiarios o focalizar las transferencias.
La eficiencia
redistributiva excepcional que hemos documentado en el caso del Progresa se debe a que
estas transferencias se focalizan en forma explícita a partir de una medición cuidadosa
de las condiciones socioeconómicas de las comunidades y los hogares beneficiarios
(conocido en la literatura como proxy means test).
En cambio, los servicios de educación básica y salud para la población abierta, que
presentan las distribuciones más progresivas después del Progresa, se ofrecen en
principio en forma “universal”, a toda la población que desee utilizarlos. En
la práctica, lejos de existir mecanismos de focalización explícitos para priorizar la
asignación de los beneficios a las poblaciones con las mayores carencias, existen en
general barreras importantes que limitan el acceso de los grupos más pobres a los
servicios universales de educación y salud (que motivaron, en el caso de México, la
creación del Progresa), y explican la regresividad absoluta del gasto social observada en
la mayoría de los países en desarrollo que disponen de estos datos (ver Scott-2002a).
Entre las principales barreras están: a) copagos necesarios por el uso de servicios (vg.
útiles y uniformes escolares); b) costos de oportunidad crecientes en el ciclo educativo
por ingresos laborales perdidos; c) cobertura de seguridad social limitada al sector
formal, y d) sesgo urbano y centralización en la localización de los servicios.
¿Cómo podemos
explicar entonces la progresividad excepcional observada en los servicios públicos en
educación básica y salud para la población abierta? La explicación de este resultado
es que funciona aquí un mecanismo implícito, pero efectivo de focalización por
autoselección de los beneficiarios: la calidad de los servicios es suficientemente baja
para asegurar que los grupos que optan por su utilización son los que realmente no tienen
otra opción por falta de recursos propios, y quienes si la tengan opten por servicios
privados de mayor calidad. Existe, por lo tanto, en el caso de servicios universales,
especialmente en sociedades con un alto grado de desigualdad en los recursos autónomos
como México, un conflicto directo entre los dos criterios necesarios para asegurar la
eficiencia redistributiva-final (y no sólo potencial) del gasto público: equidad en la
distribución del gasto y efectividad en su aplicación para ofrecer servicios de calidad.
Esto puede explicar porque, a pesar de un potencial redistributivo relativamente
importante, el gasto social no ha logrado revertir los altos niveles de desigualdad del
ingreso observados en las últimas décadas en México. Un corolario de este problema es
que cualquier iniciativa de reforma que busque mejorar la calidad de los servicios
públicos universales —como se ha propuesto la presente administración en México,
tanto en educación como en salud— necesariamente será en decremento de su equidad,
si se implementa en ausencia de mecanismos explícitos de focalización. Por otro lado, en
ausencia de iniciativas en este sentido, el esfuerzo presupuestal que significa el gasto
social en las condiciones fiscales actuales en México difícilmente servirá para proveer
a sus beneficiarios del capital humano necesario para acceder en forma permanente y
autosuficiente a mejores oportunidades de vida.
IV. Conclusiones
El objetivo
final del análisis anterior es derivar el efecto neto sobre la distribución del ingreso
de los hogares, que resultan de la instrumentación de la política fiscal en su vertiente
tributaria y de gasto público. En la siguiente gráfica se muestra, la distribución del
gasto público y del pago de impuestos como proporción del gasto autónomo de los hogares
(deciles de hogares ordenados por ingreso total).
Se observa que
más del 71% de la recaudación proviene de los últimos dos deciles de ingreso, en tanto
el resto de los deciles participa con el restante 29%. El monto del gasto social es mayor
en los deciles centrales (términos absolutos), inclusive para los deciles octavo y noveno
este beneficio se incrementa de manera considerable.
VER TABLA
El efecto
redistributivo puede ser analizado comparando las distribuciones de las contribuciones al
pago de impuestos y de las transferencias de gasto público por deciles de ingreso como
proporción del ingreso autónomo.33
VER TABLA
Como resultado
de la política fiscal, el primer decil eleva su participación de 1.3% a 2.0%,
observándose que su efecto redistributivo decrece conforme aumenta el nivel de ingreso.
Finalmente, en
cuanto al efecto redistributivo total, la política fiscal ha tenido un efecto positivo
sobre la distribución del ingreso en tanto que son los deciles de mayores ingresos
quienes contribuyen en una mayor proporción a la recaudación y quienes se benefician, en
términos relativos, menos del gasto social. Sin embargo, es evidente que el efecto
redistributivo vía gasto.
Lo inverso
ocurre con los deciles de menores ingresos: contribuyen en una menor proporción a la
recaudación y se benefician más que proporcionalmente del gasto social. Estos resultados
permiten inferir un importante papel redistributivo de la política fiscal visualizada de
una manera integral; lo que conlleva a profundizar en aquellos instrumentos
redistributivos que poseen un mayor efecto sobre la distribución del ingreso y la
equidad; tanto de la política tributaria y de gasto social.
VER TABLA
Vemos que el
impacto redistributivo que se logra por vía del gasto público es aproximadamente el
doble del que se logra por vía del sistema tributario y la diferencia es aún mayor a
favor del primero en eficiencia redistributiva.
En resumen, con
el desarrollo de este estudio se concluye lo siguiente:
• México
presenta una gran desigualdad en la distribución del ingreso. En 2000; el 10% de la
población de menores ingresos concentró apenas 1.1% del ingreso total, en tanto que el
10% de la población de mayores ingresos concentró 40% del ingreso total. Por su parte,
el índice de Gini continúa siendo muy elevado: 0.60 ordenado por el ingreso medio y 0.57
por ingreso per capita (considerando el ingreso
ajustado a cuentas nacionales).
• Al
estimar la incidencia por tipo de impuesto, el 20% de la población de mayores ingresos
contribuye con cerca de 70% de la recaudación total.
• Al
desagregar la contribución por tipo de impuesto, los dos deciles de mayores ingresos
contribuyen con cerca de 90% del ISR, mientras que los cuatro deciles de menores ingresos
aportan alrededor de 1%.
• Por la
mayor participación al gasto total, la mayor recaudación del IVA proviene de la
población de mayores ingresos. La misma tendencia presentan los impuestos especiales, el
pago de tenencia y el ISAN. Sin embargo, como proporción del ingreso, la mayor carga
recae sobre la población de menores ingresos.
• Por el
lado del gasto público en educación, salud, pensiones, el Progresa y otros subsidios, en
términos absolutos, la suma de estos recursos se distribuye de forma ligeramente neutral
entre los deciles de ingreso. Sin embargo, con relación al gasto autónomo de los
hogares, estos recursos contribuyen de forma importante al complemento de su gasto. El
principal efecto redistributivo se explica por el gasto público en educación básica y
en salud para la población abierta.
• La
educación presenta un patrón ligeramente regresivo, si bien es altamente progresivo en
los niveles de educación básica, esta tendencia se invierte para niveles educativos más
elevados como educación superior y estudios universitarios.
• En lo
referente a salud, el gasto destinado para la población abierta es altamente progresivo,
mientras que el gasto orientado hacia la población asegurada es altamente regresivo en el
caso del ISSSTE y ligeramente neutral en el caso del IMSS.
• La
distribución de los subsidios federales al sistema de pensiones, que si bien como se
señala en el documento debe considerarse como preeliminar, revela una tendencia altamente
regresiva; beneficiando en mayor proporción a los deciles de mayores ingresos.
• En la
parte correspondiente a los programas de subsidios alimentarios se encuentra que, con
excepción del Progresa, todos los programas muestran distribuciones regresivas siendo
Liconsa el más regresivo de todos. Sin embargo, por la distribución que se realiza con
el Progresa, el efecto total es claramente progresivo.
•
Conjugando tanto el efecto de los instrumentos de política tributaria y de gasto
público; el primer decil eleva su participación (considerando los cuatro ordenamientos),
en poco más de 60%, observándose que su efecto redistributivo decrece conforme aumenta
el nivel de ingreso.
• Resulta
evidente entonces, que la vía más adecuada para lograr una redistribución del ingreso a
favor de la población de menores ingresos debe darse por medio de la distribución del
gasto y no por la vía impositiva (regímenes especiales etcétera).
Como se ha
mencionado, este documento tiene no sólo la finalidad de cumplir con un requerimiento
legal, sino principalmente busca ser una base para el desarrollo de investigaciones
futuras y una contribución al análisis en las diversas discusiones sobre esta materia.
NOTAS:
1) Desde el
punto de vista de la capacidad de pago en la evaluación del sistema impositivo,
únicamente se consideran los impuestos y no los beneficios asociados. Se distingue entre
equidad horizontal, cuando individuos similares deben pagar cantidades similares de
impuestos, y la equidad vertical, cuando los individuos de mayores ingresos, al tener una
mayor capacidad de pago, deben tener una carga tributaria mayor respecto a los individuos
de menores ingresos.
2) EI diseño de
la muestra es probabilístico, estratificado, polietápico y por conglomerados elementos
que la hacen representativa de toda la población.
3) EI diseño
muestral de la ENIGH 2000 es representativo únicamente para el Distrito Federal y el
estado de México. La ENIGH 1998 es representativa para el Distrito Federal y Guanajuato.
4) Se entiende
como transacciones económicas corrientes aquellas que se realizan para cubrir las
necesidades básicas, por ejemplo: la compra de bienes de consumo final o el pago del
alquiler de la vivienda.
5) Para estimar
el impacto redistributivo del gasto se utilizó el gasto total.
6) Es importante
mencionar que la ENIGH considera los pagos realizados con tarjeta de crédito bancaria o
comercial como pagos en efectivo.
7) La Cepal
(2001) señala como factores explicativos del comportamiento de la distribución del
ingreso la trayectoria del empleo y los ingresos laborales. En este sentido, individuos
con mejores condiciones de alimentación, salud, educación (y todos los aspectos
culturales, psicológicos y sociales que se derivan de la presencia o ausencia de lo
anterior), tienen una probabilidad mayor respecto al resto de acceder a un empleo mejor
remunerado.
8) La Cepal
(2001), “aunque en la mayoría de los países creció el ingreso promedio de los
hogares, el porcentaje de los hogares que reciben ingresos por debajo de ese promedio, que
oscila alrededor del 70% en todos los países, se mantuvo constante durante las últimas
dos décadas”.
9) Consultar M.
Székely: “The Economics of Poverty, Ine-quality and Wealth Accumulation in
México”, Macmillan, 1998.
10) Esta se
define cuando a cada porcentaje de la población le corresponde el mismo porcentaje de
ingresos formándose gráficamente una línea de 45 grados.
11) Comúnmente
los grupos se dividen en deciles de hogares o de población, es decir, datos agrupados en
subconjuntos iguales de tamaño 10% de los hogares o de la población, ordenados
ascendentemente en función del ingreso, de esta manera el primer decil corresponde al 10%
de familias o población de menores ingresos y el décimo decil al 10% de mayores
ingresos.
12) Comprenden
los ingresos netos del hogar: remuneraciones al trabajo, ingresos por actividades
empresariales, rentas y transferencias.
13) Es
importante señalar que una gran parte de la población infantil de las áreas urbanas no
es captada por la encuesta en tanto no forman parte de un hogar registrado como tal, esto
es, existe una población infantil que vive en condiciones de pobreza que proviene del
campo y trabaja en las ciudades y también niños que no tienen un hogar, conocidos como
niños de la calle, mismos que no son contabilizados en la ENIGH, por lo que estos
resultados pueden estar subestimados.
14) La
literatura sobre distribución del ingreso señala que la utilización del ingreso total
familiar se justifica en tanto el hogar constituye la unidad concentradora de los ingresos
y toma de decisiones de consumo. Sin embargo, se presentan los resultados ordenando por
población e ingreso per capita.
15) Distintas
mediciones de ingreso introducen mediciones que pueden subestimar el ingreso, para el caso
de ingresos por debajo del ingreso promedio y sobreestiman el verdadero ingreso para
aquellos ingresos que se encuentran arriba del promedio.
16) Davies J.F.
St-Hilaire J. Whalley (1984) “Some calculations of lifetime tax incidence”,
American Economic Review 74, pp. 633-649.
17) De acuerdo a
esta teoría, las tasas de ahorro suben cuando sube el ingreso transitorio, pero no cuando
crece el ingreso permanente.
18) La mayoría
de las familias no cuentan con un acervo de riqueza financiera por lo que enfrentan
restricciones financieras.
19) EI impacto
de un impuesto ( o un conjunto de impuestos) sobre la equidad horizontal y vertical se
expresa, en sentido estricto, en su efecto redistributivo, cuya medición es desarrollada
por Lambert y Aronson (1993).
20) Un estudio
detallado sobre este tema es realizado por Peña y de la Huerta (2000).
21) Este
régimen de asalariados incluye un rango de ingreso para el que existe una transferencia
neta del Gobierno. Sin embargo, el retenedor del impuesto es quien se lleva finalmente el
beneficio, al no tener que incrementar el sueldo de los trabajadores.
22) Un ejercicio
similar es realizado por Gil Díaz (1984), con la finalidad, de determinar la incidencia
de los impuestos a partir de las reformas adoptadas entre 1977 y 1980.
23) El
procedimiento radica en igualar el salario bruto al salario neto. En el primer paso, los
valores encontrados no cumplen la identidad, por lo que el proceso continua, es decir,
realiza todas las iteraciones necesarias hasta que la identidad se cumpla.
24) Los
cálculos que resultan de emplear esta base pueden diferir de aquellos que se obtengan de
los tabulados básicos de la ENIGH 2000, pues al considerar únicamente grupos de hogares
podrían subestimarse algunos efectos.
25) Se excluye
el cálculo del ISR pagado por las empresas por dividendos no distribuidos, ya que la
ENIGH 2000 no permite recuperar esta información.
26) Esto obedece
a que en la ENIGH 2000 se reportan ingresos por sueldos y salarios inferiores a un salario
mínimo, lo que puede ser explicado porque el trabajador laboró medio tiempo, o no
laboró en el sector formal. En estos casos, para poder realizar la estimación, se
ajustó el ingreso para alcanzar, al menos, un salario mínimo (en el caso de haber
laborado en el sector formal).
27) Asumiendo
que los dividendos reflejan fielmente la participación en la propiedad de las empresas.
28) Los
productos considerados son: cerveza, ron, vinos y bebidas preparadas; así como tabacos,
gasolina y diesel.
29) En la ENIGH
se muestra también el gasto en mantenimiento de los vehículos, que presenta una
distribución similar a la del gasto en trámites, sin embargo, este rubro se enfoca más
en los aspectos mecánicos y de hojalatería, por lo que es menos probable que esté
considerado el pago de la tenencia.
30) Para una
presentación más detallada de estas medidas ver Scott (2001) y para una presentación
exhaustiva Lambert (1993).
31) Agradecemos
el acceso a las bases de datos de esta última encuesta a Juan Rivera y al Centro de
Investigaciones en Nutrición y Salud, del Instituto Nacional de Salud Pública.
32) Deciles de
hogares ordenados por ingreso total (dh yt) y de personas ordenadas por ingreso per capita (dp ypc). El gasto autónomo se ajusta
por Cuentas Nacionales. No se incluyen los subsidios alimentarios excepto el Progresa
porque por su magnitud no tienen un impacto visible en la gráfica.
33) Es el
ingreso de los hogares antes de impuestos y transferencias gubernamentales.
34) Es el
ingreso autónomo restándole el pago de impuestos y agregando los subsidios sociales
estimados.
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education. Background paper to WDR 2000/9, World Bank.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, y una copia al Centro de Finanzas Públicas de esta Cámara.
LEY
GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.
CC. SECRETARIOS
DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.— PRESENTES.
Para los efectos
legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene
MINUTA PROYECTO
DE DECRETO POR EL CUAL SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE; Y SE
REFORMAN Y ADICIONAN LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE;
LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; Y LA LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y
RECOMPENSAS CIVILES.
Atentamente.
México, DF, a
12 de noviembre de 2002.- Senador Enrique Jackson
Ramírez, Presidente.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, DF.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
POR EL CUAL SE
EXPIDE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE Y SE REFORMAN Y ADICIONAN LA LEY
GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LA LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES.
ARTICULO PRIMERO. Se expide la Ley General de
Desarrollo Forestal Sustentable:
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I.
Del Objeto y Aplicación de la Ley
ARTICULO 1. La presente Ley es reglamentaria del
Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus
disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el
territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección,
restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los
ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que
en materia forestal correspondan a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los
Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX
inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de
propiciar el desarrollo forestal sustentable. Cuando se trate de recursos forestales cuya
propiedad corresponda a los pueblos y comunidades indígenas se observará lo dispuesto
por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 2. Son objetivos generales de esta Ley:
I. Contribuir al
desarrollo social, económico, ecológico y ambiental del país, mediante el manejo
integral sustentable de los recursos forestales, así como de las cuencas y ecosistemas
hidrológico-forestales, sin perjuicio de lo previsto en otros ordenamientos;
II. Impulsar la
silvicultura y el aprovechamiento de los recursos forestales, para que contribuyan con
bienes y servicios que aseguren el mejoramiento del nivel de vida de los mexicanos,
especialmente el de los propietarios y pobladores forestales;
III. Desarrollar
los bienes y servicios ambientales y proteger, mantener y aumentar la biodiversidad que
brindan los recursos forestales;
IV. Promover la
organización, capacidad operativa, integralidad y profesionalización de las
instituciones públicas de la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, para el
desarrollo forestal sustentable; y
V. Respetar el
derecho al uso y disfrute preferente de los recursos forestales de los lugares que ocupan
y habitan las comunidades indígenas, en los términos del artículo 2 fracción VI de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable.
ARTICULO 3. Son objetivos específicos de esta
Ley:
I. Definir los
criterios de la política forestal, describiendo sus instrumentos de aplicación y
evaluación;
II. Regular la
protección, conservación y restauración de los ecosistemas y recursos forestales, así
como la ordenación y el manejo forestal;
III. Desarrollar
criterios e indicadores para el manejo forestal sustentable;
IV. Fortalecer
la contribución de la actividad forestal a la conservación del medio ambiente y la
preservación del equilibrio ecológico;
V. Fortalecer y
ampliar la participación de la producción forestal en el crecimiento económico
nacional;
VI. Promover una
efectiva incorporación de la actividad forestal en el desarrollo rural;
VII. Coadyuvar
en la ordenación y rehabilitación de las cuencas hidrológico forestales;
VIII. Recuperar
y desarrollar bosques en terrenos preferentemente forestales, para que cumplan con la
función de conservar suelos y aguas, además de dinamizar el desarrollo rural;
IX. Fortalecer y
mejorar los servicios técnico forestales;
X. Regular el
aprovechamiento y uso de los recursos forestales maderables y no maderables;
XI. Promover y
consolidar las áreas forestales permanentes, impulsando su delimitación y manejo
sostenible, evitando que el cambio de uso de suelo con fines agropecuarios o de cualquier
otra índole afecte su permanencia y potencialidad;
XII.
Compatibilizar las actividades de pastoreo y agrícolas en terrenos forestales y
preferentemente forestales;
XIII. Regular
las auditorías técnicas preventivas forestales;
XIV. Estimular
las certificaciones forestales y de bienes y servicios ambientales, tomando en
consideración los lineamientos internacionales correspondientes;
XV. Regular la
prevención, combate y control de incendios forestales, así como de las plagas y
enfermedades forestales;
XVI. Promover y
regular las forestaciones con propósito comercial;
XVII. Regular el
transporte, almacenamiento y transformación de las materias primas forestales, así como
la vigilancia de estas actividades;
XVIII. Promover
que los productos forestales procedan de bosques manejados sustentablemente a través de
la certificación forestal;
XIX. Propiciar
la productividad en toda la cadena forestal;
XX. Apoyar la
organización y desarrollo de los propietarios forestales y a mejorar sus prácticas
silvícolas;
XXI. Regular el
fomento de actividades que protejan la biodiversidad de los bosques productivos mediante
prácticas silvícolas más sustentables;
XXII. Promover
acciones con fines de conservación y restauración de suelos;
XXIII.
Contribuir al desarrollo socioeconómico de los pueblos y comunidades indígenas, así
como de ejidatarios, comuneros, cooperativas, pequeños propietarios y demás poseedores
de recursos forestales;
XXIV. Promover
la capacitación para el manejo sustentable de los recursos forestales;
XXV. Desarrollar
y fortalecer la capacidad institucional en un esquema de descentralización,
desconcentración y participación social;
XXVI. Promover
la ventanilla única de atención institucional eficiente para los usuarios del sector
forestal;
XXVII. Dotar de
mecanismos de coordinación, concertación y cooperación a las instituciones del sector
forestal, así como con otras instancias afines;
XXVIII. Mejorar
la efectividad del sistema integral forestal en los ámbitos nacional, regional, estatal y
municipal;
XIX. Garantizar
la participación de la sociedad, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas, en la
aplicación, evaluación y seguimiento de la política forestal;
XXX. Promover
instrumentos económicos para fomentar el desarrollo forestal;
XXXI. Impulsar
el desarrollo de la empresa social forestal y comunal en los pueblos y comunidades
indígenas; y
XXXII. Fomentar
la cultura, educación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico forestal.
ARTICULO 4. Se declara de utilidad pública:
I. La
conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos,
así como de las cuencas hidrológico-forestales; y
II. La
ejecución de obras destinadas a la conservación, protección y/o generación de bienes y
servicios ambientales.
ARTICULO 5. La propiedad de los recursos
forestales comprendidos dentro del territorio nacional corresponde a los ejidos, las
comunidades, pueblos y comunidades indígenas, personas físicas o morales, la
Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios que sean propietarios de
los terrenos donde aquellos se ubiquen. Los procedimientos establecidos por esta Ley no
alterarán el régimen de propiedad de dichos terrenos.
ARTICULO 6. En lo no previsto en esta Ley, se
aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
CAPITULO II.
De la Terminología empleada en esta Ley
ARTICULO 7. Para los efectos de esta ley se
entenderá por:
I.
Aprovechamiento forestal: La extracción realizada en los términos de esta Ley, de los
recursos forestales del medio en que se encuentren, incluyendo los maderables y los no
maderables;
II. Áreas de
Protección Forestal: Comprende los espacios forestales o boscosos colindantes a la zona
federal y de influencia de nacimientos, corrientes, cursos y cuerpos de agua, o la faja de
terreno inmediata a los cuerpos de propiedad particular, en la extensión que en cada caso
fije la autoridad, de acuerdo con el reglamento de esta Ley;
III. Áreas
Forestales Permanentes: Tierras de uso común que la asamblea ejidal o comunal dedica
exclusivamente a la actividad forestal sustentable;
IV. Auditoría
Técnica Preventiva: La evaluación que realiza el personal autorizado para promover e
inducir el cumplimiento de lo establecido en los programas de manejo, estudios técnicos
en ejecución y demás actos previstos en la Ley y otras disposiciones legales aplicables,
respecto al aprovechamiento forestal;
V. Cambio de uso
del suelo en terreno forestal: La remoción total o parcial de la vegetación de los
terrenos forestales para destinados a actividades no forestales;
VI. Centro de
almacenamiento: Lugar donde se depositan temporalmente materias primas forestales para su
conservación y posterior traslado;
VII. Centro de
transformación: Instalación industrial o artesanal, fija o móvil, donde por procesos
físicos, mecánicos o químicos se elaboran productos derivados de materias primas
forestales;
VIII. Comisión:
La Comisión Nacional Forestal;
IX. Consejo: El
Consejo Nacional Forestal;
X. Conservación
forestal: El mantenimiento de las condiciones que propician la persistencia y evolución
de un ecosistema forestal natural o inducido, sin degradación del mismo ni pérdida de
sus funciones;
XI. Cuenca
hidrológico-forestal: La unidad de espacio físico de planeación y desarrollo, que
comprende el territorio donde se encuentran los ecosistemas forestales y donde el agua
fluye por diversos cauces y converge en un cauce común, constituyendo el componente
básico de la región forestal, que a su vez se divide en subcuencas y microcuencas;
XII. Ecosistema
Forestal: La unidad funcional básica de interacción de los recursos forestales entre sí
y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados;
XIII. Empresa
Social Forestal: Organización productiva de comunidades o ejidos con áreas forestales
permanentes y bajo programa de manejo forestal, para la producción, diversificación y
transformación con capacidad agraria y empresarial;
XIV. Fondo: El
Fondo Forestal Mexicano;
XV.
Forestación: El establecimiento y desarrollo de vegetación forestal en terrenos
preferentemente forestales o temporalmente forestales con propósitos de conservación,
restauración o producción comercial;
XVI. Manejo
forestal: El proceso que comprende el conjunto de acciones y procedimientos que tienen por
objeto la ordenación, el cultivo, la protección, la conservación, la restauración y el
aprovechamiento de los recursos forestales de un ecosistema forestal, considerando los
principios ecológicos respetando la integralidad funcional e interdependencia de recursos
y sin que merme la capacidad productiva de los ecosistemas y recursos existentes en la
misma;
XVII. Materias
primas forestales: Los productos del aprovechamiento de los recursos forestales que no han
sufrido procesos de transformación hasta el segundo grado;
XVIII.
Ordenación forestal: La organización económica de un área forestal tomando en cuenta
sus características silvícolas, que implica la división espacial y temporal de las
actividades del manejo forestal;
XIX. Plantación
forestal comercial: El establecimiento, cultivo y manejo de vegetación forestal en
terrenos temporalmente forestales o preferentemente forestales, cuyo objetivo principal es
la producción de materias primas forestales destinadas a su industrialización y/o
comercialización;
XX. Producto
forestal maderable: El bien obtenido del resultado de un proceso de transformación de
materias primas maderables, con otra denominación, nuevas características y un uso final
distinto;
XXI. Programa de
manejo forestal: El instrumento técnico de planeación y seguimiento que describe las
acciones y procedimientos de manejo forestal sustentable;
XXII. Programa
de manejo de plantación forestal comercial: El instrumento técnico de planeación y
seguimiento que describe las acciones y procedimientos de manejo forestal relativo a la
plantación forestal comercial;
XXIII. Recursos
asociados: Las especies silvestres animales y vegetales, así como el agua, que coexisten
en relación de interdependencia con los recursos forestales;
XXIV. Recursos
biológicos forestales: Comprende las especies y variedades de plantas, animales y
microorganismos de los ecosistemas forestales y su biodiversidad y en especial aquellas de
interés científico, biotecnológico o comercial;
XXV. Recursos
forestales: La vegetación de los ecosistemas forestales, sus servicios, productos y
residuos, así como los suelos de los terrenos forestales y preferentemente forestales;
XXVI. Recursos
forestales maderables: Los constituidos por vegetación leñosa susceptibles de
aprovechamiento o uso;
XXVII. Recursos
forestales no maderables: La parte no leñosa de la vegetación de un ecosistema forestal,
y son susceptibles de aprovechamiento o uso, incluyendo líquenes, musgos, hongos y
resinas, así como los suelos de terrenos forestales y preferentemente forestales;
XXVIII. Recursos
genéticos forestales: Semillas y órganos de la vegetación forestal que existen en los
diferentes ecosistemas y de los cuales dependen los factores hereditarios y la
reproducción y que reciben el nombre genérico de germoplasma forestal;
XXIX.
Reforestación: Establecimiento inducido de vegetación forestal en terrenos forestales;
XXX. Registro:
El Registro Forestal Nacional;
XXXI.
Reglamento: El Reglamento de la presente Ley;
XXXII.
Rendimiento sostenido: La producción que puede generar un área forestal en forma
persistente, sin merma de su capacidad productiva;
XXXIII.
Restauración forestal: El conjunto de actividades tendentes a la rehabilitación de un
ecosistema forestal degradado, para recuperar parcial o totalmente las funciones
originales del mismo y mantener las condiciones que propicien su persistencia y
evolución;
XXXIV.
Saneamiento forestal: Las acciones técnicas encaminadas a combatir y controlar plagas y
enfermedades forestales;
XXXV. Sanidad
forestal: Lineamientos, medidas y restricciones para la detección, control y combate de
plagas y enfermedades forestales;
XXXVI.
Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XXXVII.
Servicios ambientales: Los que brindan los ecosistemas forestales de manera natural o por
medio del manejo sustentable de los recursos forestales, tales como: la provisión del
agua en calidad y cantidad; la captura de carbono, de contaminantes y componentes
naturales; la generación de oxígeno; el amortiguamiento del impacto de los fenómenos
naturales; la modulación o regulación climática; la protección de la biodiversidad, de
los ecosistemas y formas de vida; la protección y recuperación de suelos; el paisaje y
la recreación, entre otros;
XXXVIII.
Servicios técnicos forestales: Las actividades realizadas para la planificación y
ejecución de la silvicultura, el manejo forestal y la asesoría y capacitación a los
propietarios o poseedores de recursos forestales para su gestión;
XXXIX.
Silvicultura: La teoría y práctica de controlar el establecimiento, composición,
constitución, crecimiento y desarrollo de los ecosistemas forestales para la continua
producción de bienes y servicios;
XL. Terreno
forestal: El que está cubierto por vegetación forestal;
XLI. Terreno
preferentemente forestal: Aquél que habiendo estado, en la actualidad no se encuentra
cubierto por vegetación forestal, pero por sus condiciones de clima, suelo y topografía
resulte más apto para el uso forestal que para otros usos alternativos, excluyendo
aquellos ya urbanizados;
XLII. Terreno
temporalmente forestal: Las superficies agropecuarias que se dediquen temporalmente al
cultivo forestal mediante plantaciones forestales comerciales. La consideración de
terreno forestal temporal se mantendrá durante un período de tiempo no inferior al turno
de la plantación;
XLIII. Unidad de
manejo forestal: Territorio cuyas condiciones físicas, ambientales, sociales y
económicas guardan cierta similitud para fines de ordenación, manejo forestal
sustentable y conservación de los recursos;
XLIV. Uso
doméstico: El aprovechamiento, sin propósitos comerciales, de los recursos forestales
extraídos del medio natural en el que se encuentran, para usos rituales o satisfacer las
necesidades de energía calorífica, vivienda, aperos de labranza y otros usos en la
satisfacción de sus necesidades básicas en el medio rural;
XLV. Vegetación
forestal: El conjunto de plantas y hongos que crecen y se desarrollan en forma natural,
formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, y otros ecosistemas, dando lugar al
desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos naturales;
XLVI.
Vegetación exótica: Conjunto de plantas arbóreas, arbustivas o crasas ajenas a los
ecosistemas naturales;
XLVII.
Ventanilla única: El sistema administrativo que reúne al mayor número posible de las
dependencias y entidades del sector público forestal, tanto federal, estatal como
municipal, para la atención integral de los distintos usuarios del sector;
XLVIII. Visita
de Inspección: La supervisión que realiza el personal autorizado para verificar que el
aprovechamiento, manejo, transporte, almacenamiento y transformación de recursos
forestales, se ajuste a la Ley y demás disposiciones legales aplicables.
TITULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL
SECTOR PUBLICO FORESTAL
CAPITULO I.
Del Servicio Nacional Forestal
ARTÍCULO 8. La Federación, las Entidades
Federativas y los Municipios establecerán las bases de coordinación para la integración
y funcionamiento del Servicio Nacional Forestal, el cual tiene por objeto la conjunción
de esfuerzos, instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones institucionales
para la atención eficiente y concertada del sector forestal.
El objeto del
Servicio Nacional Forestal se cumplirá con estricto apego a las disposiciones
constitucionales o legales que regulen las atribuciones y facultades de las autoridades
que lo integren, por ello la coordinación se llevará a cabo mediante convenios generales
y específicos.
ARTÍCULO 9. El Servicio Nacional Forestal se
conformará por:
I. El Titular de
la Secretaría, quien lo presidirá;
II El Secretario
de la Defensa Nacional;
III. El
Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
IV. Los
Gobernadores de las Entidades Federativas y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
V. El Titular de
la Comisión;
VI. El Titular
de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; y
VII. Los
Titulares de las dependencias o entidades que tengan a su cargo la atención de las
distintas actividades o materias relacionadas con el sector forestal.
Para la
atención y coordinación de las distintas materias del sector forestal el Servicio
Nacional Forestal contará, al menos, con los siguientes grupos de trabajo:
a. Inspección y
vigilancia forestal;
b. Protección e
incendios forestales;
c. Gestión
administrativa y descentralización forestal;
d. Sistemas de
información; y
e. Comercio y
fomento económico.
El Reglamento
del Servicio Nacional Forestal establecerá su integración y funcionamiento, así como el
de los grupos de trabajo.
ARTÍCULO 10. Los recursos humanos, financieros y
materiales que se requieran para el cumplimiento del objeto del Servicio Nacional
Forestal, quedarán bajo la absoluta responsabilidad jurídica y administrativa de las
partes que lo integran o, en su caso, de los particulares con los cuales se establezcan
mecanismos de concertación. En todo caso la aportación voluntaria de dichos recursos no
implicará la transferencia de los mismos.
CAPITULO II.
De la Distribución de Competencias en Materia Forestal
Artículo 11. La Federación, los Estados, el
Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia forestal de
conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros
ordenamientos legales.
Sección 1.
De las Atribuciones de la Federación
ARTICULO 12. Son atribuciones de la Federación:
I. Formular y
conducir la política nacional en materia de desarrollo forestal sustentable;
II. Diseñar,
organizar y aplicar los instrumentos de política forestal previstos en esta Ley,
garantizando una adecuada coordinación entre la Federación, las entidades federativas y
los municipios, en el marco del Servicio Nacional Forestal;
III. Elaborar,
coordinar y aplicar los programas a que se refiere esta Ley en materia forestal, en los
ámbitos nacional y regional, tanto de proyección sexenal, así como de más largo plazo;
IV. Aplicar y
promover, en coordinación con las entidades federativas y los municipios, el
establecimiento de sistemas y esquemas de ventanilla única para la atención eficiente de
los diversos usuarios;
V. Realizar el
Inventario Nacional Forestal y de Suelos y determinar los criterios e indicadores para el
desarrollo, diseño y actualización de los inventarios correspondientes a las entidades;
VI. Llevar a
cabo la zonificación forestal del país;
VII. Diseñar,
organizar y administrar el Registro Forestal Nacional;
VIII. Emitir
normas para la reforestación en zonas de conservación y restauración y vigilar su
cumplimiento;
IX. Elaborar y
expedir normas oficiales mexicanas en materia forestal y vigilar su cumplimiento;
X. Elaborar y
adoptar metodologías, tomando en consideración, en su caso, parámetros internacionales,
para la valoración de los bienes y servicios ambientales;
XI. Establecer
las bases e instrumentos para promover un mercado de bienes y servicios ambientales, así
como para promover la compensación por los bienes y servicios ambientales que prestan los
ecosistemas forestales;
XII. Generar
mecanismos para impulsar la participación directa de los propietarios y poseedores de los
recursos forestales en la protección, vigilancia, ordenación, aprovechamiento, cultivo,
transformación y comercialización de los mismos;
XIII. Celebrar
acuerdos de coordinación, cooperación y concertación en materia forestal nacional e
internacional;
XIV. Diseñar,
desarrollar, aplicar y propiciar, en coordinación con las dependencias y entidades
federales competentes, los instrumentos económicos para promover el desarrollo forestal;
XV. Promover el
Fondo Forestal Mexicano;
XVI. Coordinar
las acciones de prevención y combate de incendios forestales, así como elaborar y
aplicar el Programa Nacional de Prevención de Incendios Forestales, con la participación
que corresponda a los Estados, Distrito Federal, Municipios y al Sistema Nacional de
Protección Civil;
XVII. Deslindar,
poseer y administrar los terrenos nacionales forestales;
XVIII.
Establecer medidas de sanidad y ejecutar las medidas de sanidad y ejecutar las acciones de
saneamiento forestales;
XIX. Promover el
uso de prácticas, métodos y tecnologías que conlleven a un manejo forestal sustentable;
XX. Promover el
desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones de productores forestales;
XXI. Promover e
invertir en el mejoramiento de la infraestructura en las regiones forestales;
XXII. Coadyuvar
con los agentes de las cadenas productivas forestales en coordinación en la defensa del
sector forestal en materia de comercio internacional, la promoción de las exportaciones y
el mejoramiento del mercado interno;
XXIII. Llevar a
cabo las visitas de inspección y labores de vigilancia forestales;
XXIV.
Desarrollar las auditorías técnicas preventivas a las que se refiere esta Ley;
XXV. Regular,
expedir y validar la acreditación de la legal procedencia de las materias primas
forestales y productos maderables, y vigilar y promover, en el ámbito de su competencia,
el cumplimiento de esta Ley;
XXVI. Imponer
medidas de seguridad y sanciones a las infracciones que se cometan en materia forestal;
XXVII.
Participar en programas integrales de prevención y combate a la extracción y tala
clandestina junto con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en
el marco del Servicio Nacional Forestal;
XXVIII. Definir
y aplicar las regulaciones del uso del suelo en terrenos forestales y preferentemente
forestales;
XXIX. Expedir,
por excepción, las autorizaciones de cambio de uso del suelo de los terrenos forestales,
así como controlar y vigilar el uso del suelo forestal;
XXX. Elaborar
estudios para, en su caso, recomendar al Ejecutivo Federal el establecimiento,
modificación o levantamiento de vedas forestales;
XXXI. Expedir
las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales y de las
plantaciones forestales comerciales, así como de los métodos de marqueo;
XXXII. Recibir
los avisos de plantaciones forestales comerciales y de aprovechamiento de recursos
forestales no maderables;
XXXIII. Regular,
controlar y evaluar la prestación de los servicios técnicos forestales;
XXXIV. Regular
el transporte de materias primas forestales, así como de productos y subproductos
forestales;
XXXV. Expedir
los avisos y permisos según corresponda para el combate y control de plagas y
enfermedades forestales, así como los certificados y demás documentación fitosanitaria
para la exportación e importación de recursos forestales;
XXXVI. Expedir
los permisos previos para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación
de materias primas forestales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las
autoridades locales; y
XXXVII. Los
demás que esta Ley y otros ordenamientos aplicables le confieren.
Sección 2.
De las Atribuciones de los Estados y del Distrito Federal
ARTICULO 13. Corresponde a las entidades
federativas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las Leyes locales en la
materia, las siguientes atribuciones:
I. Diseñar,
formular y aplicar, en concordancia con la política forestal nacional, la política
forestal en las entidades federativas;
II. Aplicar los
criterios de política forestal previstos en esta Ley y en las Leyes locales en la
materia;
III. Coadyuvar
en la adopción y consolidación del Servicio Nacional Forestal;
IV. Elaborar,
coordinar y aplicar los programas relativos al sector forestal de la entidad, con
proyección sexenal y con visión de más largo plazo, vinculándolos con los programas
nacionales y regionales, así como con su respectivo Plan Estatal de Desarrollo;
V. Participar en
la elaboración de los programas forestales regionales de largo plazo, de ámbito
interestatal o por cuencas hidrológico-forestales;
VI. Impulsar en
el ámbito de su jurisdicción el establecimiento de sistemas y esquemas de ventanilla
única para la atención eficiente de los usuarios del sector, con la participación de la
Federación y de los Municipios;
VII. Elaborar,
monitorear y mantener actualizado el Inventario Estatal Forestal y de Suelos, bajo los
principios, criterios y lineamientos que se establezcan para el Inventario Nacional
Forestal y de Suelos;
VIII. Integrar
el Sistema Estatal de Información Forestal e incorporar su contenido al Sistema Nacional
de Información Forestal;
IX. Compilar y
procesar la información sobre uso domestico de los recursos forestales e incorporarla al
Sistema Estatal de Información Forestal;
X. Promover los
bienes y servicios ambientales de los ecosistemas forestales;
XI. Impulsar la
participación directa de los propietarios y poseedores de los recursos forestales en la
protección, conservación, restauración, vigilancia, ordenación, aprovechamiento,
cultivo, transformación y comercialización de los mismos;
XII. Promover,
en coordinación con la Federación, programas y proyectos de educación, capacitación,
investigación y cultura forestal, acordes con el programa nacional respectivo;
XIII. Celebrar
acuerdos y convenios de coordinación, cooperación y concertación en materia forestal;
XIV. Regular el
uso del fuego en las actividades relacionadas con las actividades agropecuarias o de otra
índole, que pudieran afectar los ecosistemas forestales;
XV. Llevar a
cabo acciones de prevención, capacitación y combate de incendios forestales, en
congruencia con el programa nacional respectivo;
XVI. Promover y
participar en la restauración de los ecosistemas forestales afectados por incendio;
XVII. Impulsar
programas de mejoramiento genético forestal;
XVIII. Realizar
y supervisar las labores de conservación, protección y restauración de los terrenos
estatales forestales;
XIX. Elaborar y
aplicar programas de reforestación y forestación en zonas degradadas que no sean
competencia de la Federación, así como llevar a cabo acciones de protección y
mantenimiento de las zonas reforestadas o forestadas;
XX. Llevar a
cabo, en coordinación con la Federación, acciones de saneamiento de los ecosistemas
forestales, dentro de su ámbito territorial de competencia;
XXI. Prestar
asesoría y capacitación en prácticas y métodos que conlleven un manejo forestal
sustentable;
XXII. Asesorar y
capacitar a los propietarios y poseedores forestales en la elaboración y ejecución de
programas de manejo forestal, y de plantaciones forestales comerciales, así como en la
diversificación de las actividades forestales;
XXIII. Asesorar
y orientar a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, comunidades indígenas y
otros productores forestales en el desarrollo de su organización, así como en la
creación de empresas sociales forestales, propiciando la integración de cadenas
productivas y los sistemas-producto del sector;
XXIV. Brindar
atención, de forma coordinada con la Federación y los municipios, a los asuntos
relacionados con la conservación y mejoramiento del hábitat: natural de los pueblos y
comunidades indígenas;
XXV. Diseñar,
desarrollar y aplicar instrumentos económicos para promover el desarrollo forestal de la
entidad, de conformidad con esta Ley y la política nacional forestal;
XXVI. Promover e
invertir en el mejoramiento de la infraestructura en las áreas forestales de la entidad;
XXVII.
Fortalecer y ampliar la participación de la producción forestal en el crecimiento
económico estatal;
XXVIII.
Participar de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con la Federación,
en la inspección y vigilancia forestal en la entidad, así como en las acciones de
prevención y combate a la extracción ilegal y la tala clandestina de los recursos
forestales;
XXIX. Hacer del
conocimiento de las autoridades competentes, y en su caso denunciar, las infracciones o
delitos que se cometan en materia forestal;
XXX. Elaborar
estudios para, en su caso, recomendar al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, el
establecimiento, modificación o levantamiento de vedas;
XXXI. Elaborar
estudios para en su caso recomendar a la Federación el establecimiento de restricciones a
la forestación y reforestación en su territorio; y
XXXII. La
atención de los demás asuntos que en materia de desarrollo forestal sustentable les
conceda esta Ley u otros ordenamientos, y que no estén expresamente otorgados a la
Federación o a los Municipios.
ARTICULO 14. Los Congresos de los Estados, con
arreglo a sus respectivas Constituciones y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,
con arreglo a su Estatuto de Gobierno, expedirán las disposiciones legales que sean
necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley.
Sección 3.
De las Atribuciones de los Municipios
ARTICULO 15. Corresponden a los Gobiernos de los
Municipios, de conformidad con esta Ley y las Leyes locales en la materia, las siguientes
atribuciones:
I. Diseñar,
formular y aplicar, en concordancia con la política nacional y estatal, la política
forestal del municipio;
II. Aplicar los
criterios de política forestal previstos en esta Ley y en las Leyes locales en bienes y
zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente reservadas a
la Federación o a los Estados;
III. Apoyar a la
Federación y al Gobierno de la Entidad, en la adopción y consolidación del Servicio
Nacional Forestal;
IV. Participar
en el ámbito de sus atribuciones, en el establecimiento de sistemas y esquemas de
ventanilla única de atención eficiente para los usuarios del sector;
V. Coadyuvar con
el Gobierno de la Entidad en la realización y actualización del Inventario Estatal
Forestal y de Suelos;
VI. Participar,
en coordinación con la Federación en la zonificación forestal, comprendiendo las áreas
forestales permanentes de su ámbito territorial;
VII. Promover
programas y proyectos de educación, capacitación, investigación y cultura forestal;
VIII. Celebrar
acuerdos y convenios de coordinación, cooperación y concertación en materia forestal;
IX. Expedir,
previo a su instalación las licencias o permisos, para el establecimiento de centros de
almacenamiento o transformación de materias primas forestales en el ámbito de su
competencia, considerando los criterios de política forestal establecidos en esta Ley;
X. Diseñar,
desarrollar y aplicar incentivos para promover el desarrollo forestal, de conformidad con
esta Ley y los lineamientos de la política forestal del país;
XI. Participar y
coadyuvar en las acciones de prevención y combate de incendios forestales en
coordinación con los gobiernos federal y estatal, y participar en la atención, en
general, de las emergencias y contingencias forestales, de acuerdo con los programas de
protección civil;
XII. Participar
en la planeación y ejecución de la reforestación, forestación, restauración de suelos
y conservación de los bienes y servicios ambientales forestales, dentro de su ámbito
territorial de competencia;
XIII.
Desarrollar y apoyar viveros y programas de producción de plantas;
XIV. Llevar a
cabo, en coordinación con el Gobierno de la Entidad, acciones de saneamiento en los
ecosistemas forestales dentro de su ámbito de competencia;
XV. Promover la
construcción y mantenimiento de la infraestructura en las áreas forestales del
municipio;
XVI. Promover la
participación de organismos públicos, privados y no gubernamentales en proyectos de
apoyo directo al desarrollo forestal sustentable;
XVII.
Participar, de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con los gobiernos
federal y de las entidades federativas, en la vigilancia forestal en el municipio;
XVIII. Hacer del
conocimiento a las autoridades competentes, y en su caso denunciar, las infracciones o
delitos que se cometan en materia forestal;
XIX. Participar
y coadyuvar en los programas integrales de prevención y combate a la extracción ilegal y
a la tala clandestina con la Federación y el gobierno de la entidad;
XX. Regular y
vigilar la disposición final de residuos provenientes de la extracción de materias
primas forestales en los términos establecidos en esta Ley; y
XXI. La
atención de los demás asuntos que en materia de desarrollo forestal sustentable les
conceda esta Ley u otros ordenamientos.
CAPITULO III.
Del Sector Público Federal Forestal
Sección 1.
De las Atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
en Materia Forestal
ARTICULO 16. La Secretaría ejercerá las
siguientes atribuciones:
I. Formular y
conducir la política nacional de desarrollo forestal sustentable y asegurar su
congruencia con la política ambiental y de recursos naturales nacional, así como las
relacionadas con el desarrollo rural;
II. Diseñar los
instrumentos de política forestal previstos en esta Ley y operar los que correspondan a
su competencia;
III. Elaborar el
Programa Estratégico Forestal Nacional, con la participación de la Comisión en las
materias de su competencia;
IV. Conducir el
Servicio Nacional Forestal, como instrumento de integración de las dependencias y
entidades públicas vinculadas con la atención del sector forestal;
V. Diseñar y
definir en el ámbito de su competencia, estímulos e incentivos económicos en materia
forestal y los lineamientos para su aplicación y evaluación;
VI. Regular
Establecer, integrar, operar y mantener actualizado el Registro Forestal Nacional, así
como expedir los certificados de inscripción previstos en las disposiciones jurídicas
aplicables;
VII. Llevar el
registro y cuidar la conservación de los árboles históricos y notables del país;
VIII. Emitir,
normas oficiales mexicanas en materia forestal y vigilar su cumplimiento;
IX. Establecer
los lineamientos para elaborar e integrar el Sistema Nacional de Información Forestal;
X. Regular la
integración, monitoreo y actualización del Inventario Nacional Forestal y de Suelos y
coordinar el diseño del mismo;
XI. Establecer
los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización y
actualización de la zonificación;
XII. Definir las
metodologías para la valoración de los bienes y servicios ambientales de los ecosistemas
forestales;
XIII. Definir
instrumentos para promover un mercado de bienes y servicios ambientales;
XIV. Definir
mecanismos de compensación por los bienes y servicios ambientales que prestan los
ecosistemas forestales;
XV. Deslindar,
poseer y administrar los terrenos nacionales forestales;
XVI. Establecer
las medidas de sanidad forestal;
XVII. Llevar a
cabo la inspección y vigilancia forestales;
XVIII. Promover
la participación y coordinación de las autoridades competentes, propietarios, poseedores
y habitantes de las zonas forestales, como los transportistas, comerciantes e
industrializadotes de materias primas forestales, en materia de vigilancia;
XIX. Elaborar
estudios para, en su caso, recomendar al Ejecutivo Federal el establecimiento,
modificación o levantamiento de vedas forestales;
XX. Expedir, por
excepción las autorizaciones de cambio de uso de suelo de los terrenos forestales;
XXI. Imponer
medidas de seguridad y sancionar a las infracciones que se cometan en materia forestal,
así como hacer del conocimiento y en su caso denunciar los delitos en dicha materia a las
autoridades competentes;
XXII. Otorgar,
prorrogar, modificar, revocar, suspender o anular todos los permisos, autorizaciones,
certificados y licencias, así como recibir los avisos de plantaciones forestales
comerciales y para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables;
XXIII. Ejercer
todos los actos de autoridad relativos a la aplicación de la política de aprovechamiento
sustentable, conservación, protección restauración de los recursos forestales y de los
suelos, que esta ley prevea;
XXIV. Regular,
expedir y validar la documentación con la que se acredite la legal procedencia de las
materias primas y productos forestales;
XXV. Regular el
transporte de materias primas productos y subproductos forestales;
XXVI. Expedir
los certificados y demás documentación fitosanitaria para la exportación e importación
de materias primas y productos forestales;
XXVII.
Intervenir en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría
con la participación que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores y proponer
a ésta la celebración de tratados y acuerdos internacionales en tales materias; y
XXVIII. Las
demás que le confieran la presente Ley, el Reglamento y otras disposiciones legales.
Sección 2.
De la Comisión Nacional Forestal
ARTÍCULO 17. La Comisión Nacional Forestal, es
un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con
personalidad jurídica y patrimonio propios. La coordinación sectorial de la Comisión
corresponde a la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
El objeto de la
Comisión será desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de
protección, conservación y de restauración en materia forestal, que conforme a la
presente Ley se declaran como una área prioritaria del desarrollo, así como participar
en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de
desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos.
ARTÍCULO 18 La Comisión tendrá su domicilio en
la zona metropolitana de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, pudiendo establecer
delegaciones o gerencias regionales, estatales, así como representaciones en el
extranjero que sean necesarias para cumplir con su objeto conforme a sus requerimientos y
disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO 19. El patrimonio de la Comisión
estará integrado por:
I. Los bienes
muebles e inmuebles, así como los derechos y obligaciones que le transmitan la
Federación, las Entidades Federativas, los municipios o cualquier otra entidad pública;
II. Las
donaciones, herencias, legados, y aportaciones que otorguen particulares o cualquier
institución pública o privada, nacional o internacional;
III. Las
adquisiciones, créditos, préstamos y cooperaciones técnicas en numerario o en especie,
que obtenga de cualquier dependencia o entidad pública, institución privada u organismos
nacionales o internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Las
acciones, derechos o productos que por cualquiera título adquiera;
V. Los recursos
que le sean asignados anualmente conforme al Presupuesto de Egresos de al Federación
correspondiente; y
VI. Los ingresos
que obtenga por:
a) Los subsidios
que los Gobiernos Federal, de las Entidades Federativas, y Municipales le otorguen o
destinen;
b) Los fondos
que se obtengan para el financiamiento de programas específicos;
c) Los ingresos
que obtenga por los servicios que preste y por las actividades que realice;
d) Los recursos
que se obtengan por la comercialización de sus obras literarias, derechos y demás que
correspondan, y e) Los demás bienes, derechos y aprovechamientos que le fijen las Leyes y
reglamentos o que provengan de otros fondos o aportaciones.
ARTÍCULO 20. La Comisión tendrá como órgano de
gobierno a una Junta de Gobierno, que será la máxima autoridad del organismo y estará
integrada por los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional; Hacienda y
Crédito Público; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Economía;
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Reforma Agraria y
Turismo, así como de la Comisión Nacional del Agua. La Junta será presidida por el
titular de la Secretaría.
Los miembros de
la Junta de Gobierno gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma. Por cada
integrante de este órgano colegiado deberá nombrar un suplente con nivel jerárquico de
Subsecretario; en el caso de la Comisión Nacional del Agua, deberá tener nivel de
Subdirector General.
ARTÍCULO 21. La Comisión estará a cargo de un
Director General quien será designado por el Titular del Poder Ejecutivo Federal,
debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los requisitos previstos en la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales.
El Director
General representará legalmente a la Comisión en el cumplimiento de su objeto,
adscribirá las unidades administrativas de la misma, administrará sus bienes, expedirá
sus manuales, tramitará ante las dependencias competentes el ejercicio del presupuesto
aprobado, delegará facultades en el ámbito de su competencia y tendrá las demás
atribuciones que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias, así como el
Estatuto Orgánico de la Comisión.
El Estatuto
Orgánico de la Comisión determinará las bases de la organización, así como las
facultades y funciones que corresponda a las unidades administrativas que integren el
organismo.
ARTÍCULO 22. La Comisión tendrá a su cargo la
ejecución de las atribuciones que la presente Ley le confiere, así como todas aquellas
que sean necesarias para poder cumplir con su objeto.
Para ello la
Comisión ejercerá las siguientes atribuciones:
I. Participar en
la formulación y aplicación de la política nacional de desarrollo forestal sustentable;
II. Organizar y
aplicar los instrumentos de política forestal previstos en la presente Ley;
III. Participar
en la elaboración del programa forestal de carácter estratégico con visión de largo
plazo;
IV. Diseñar,
instrumentar y operar en el ámbito de su competencia, estímulos, incentivos e
instrumentos económicos en materia forestal;
V. Coadyuvar con
la Secretaría en la adopción y fortalecimiento del Servicio Nacional Forestal;
VI. Integrar,
monitorear y mantener actualizado el Inventario Nacional Forestal y de Suelos así como
participar en el diseño del mismo;
VII. Elaborar,
integrar, organizar y mantener actualizada la zonificación de los terrenos forestales y
preferentemente forestales, con base en el ordenamiento ecológico del territorio y en los
criterios, metodología y procedimientos que para tal efecto establezca la Secretaría;
VIII. Elaborar e
integrar, bajo los lineamientos que determine la Secretaría, el Sistema Nacional de
Información Forestal para incorporarlo en el Sistema Nacional de Información Ambiental y
de los Recursos Naturales, y a los sistemas de información estadísticos y de
información geográfica y documental;
IX. Participar
en la elaboración de normas oficiales mexicanas respecto de las actividades del sector
forestal y en su vigilancia y cumplimiento;
X. Proponer la
valoración los bienes y servicios ambientales de los ecosistemas forestales, conforme a
las metodologías definidas por la Secretaría;
XI. Coadyuvar en
la definición y promoción de mercados de bienes y servicios ambientales;
XII. Participar
en la definición de mecanismos de compensación por los bienes y servicios ambientales
que prestan los ecosistemas forestales;
XIII.
Coordinarse con las dependencias o entidades de la Federación, Estados, Distrito Federal
y Municipios, a fin de que el desarrollo forestal sustentable obedezca a políticas y
criterios integradores, para lo cual podrá suscribir los acuerdos y convenios que sean
necesarios;
XIV. Promover el
desarrollo forestal sustentable y de los recursos asociados para que incidan en el
mejoramiento de la calidad de vida de los propietarios o poseedores de terrenos forestales
o de preferentemente forestales y de sus comunidades;
XV. Apoyar la
ejecución de programas de bienes y servicios ambientales que generen los recursos
forestales;
XVI. Ejecutar y
promover programas productivos, de restauración, de protección, de conservación y de
aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales y de los suelos en terrenos
forestales o preferentemente forestales;
XVII. Fomentar y
favorecer la cadena productiva forestal y de sus recursos asociados, impulsando
actividades forestales diversificadas e integradas, así como la exportación de productos
forestales procesados y semiprocesados;
XVIII. Coordinar
con las autoridades estatales y municipales, los programas y acciones que coadyuven con
los pueblos y comunidades indígenas en la conservación y mejoramiento de su lugar de
residencia y a preservar la integridad de sus tierras, promoviendo el desarrollo
sustentable de las mismas, con base en programas educativos de contenido forestal;
XIX. Impulsar la
participación directa de los propietarios y poseedores de los recursos forestales en la
protección, vigilancia, ordenación, aprovechamiento, cultivo, transformación y
comercialización de los mismos;
XX. Constituirse
en enlace con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con
los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, para la ejecución de
programas de prevención y combate de incendios forestales;
XXI. Brindar
asesoría y capacitación a los pueblos y comunidades indígenas, para que éstos puedan
organizarse para la producción y aprovechamientos forestales en los términos previstos
por esta ley y de acuerdo con sus usos y costumbres cuando así proceda;
XXII. Ejecutar y
promover los programas productivos, de restauración, de conservación y de
aprovechamiento sustentable de suelos y sus ecosistemas;
XXIII. Promover,
asesorar, capacitar y evaluar la prestación de los servicios técnicos forestales;
XXIV. Realizar
actividades de investigación y desarrollo tecnológico y de cultura, capacitación y
educación en materia forestal así como formular y coordinar la política de
investigación forestal y de desarrollo tecnológico;
XXV. Diseñar y
ejecutar programas de prevención, protección, conservación, y restauración de los
recursos y suelos forestales;
XXVI.
Desarrollar las auditorías técnicas preventivas a que se refiere la presente Ley;
XXVII. Coadyuvar
con los agentes de las cadenas productivas forestales en la defensa del sector en materia
de comercio internacional, la promoción de exportaciones y el mejoramiento del mercado
interno;
XXVIII. Efectuar
campañas de difusión sobre el desarrollo forestal sustentable;
XXIX. Diseñar,
proponer, desarrollar, evaluar y dar seguimiento a las políticas y estrategias de
cooperación y financiamiento;
XXX. Dirigir,
promover y coordinar los programas institucionales de plantaciones forestales comerciales
y de desarrollo forestal;
XXXI.
Participar, en el ámbito de su competencia, en la política de manejo y aprovechamiento o
sustentable de la fauna silvestre que habita en zonas forestales o preferentemente
forestales, así como del aprovechamiento sustentable de los recursos forestales y sus
recursos asociados;
XXXII. Proponer
y evaluar los sistemas y procedimientos relativos a la prestación de los servicios
técnicos forestales, así como instrumentar, operar y llevar el seguimiento de los
mismos;
XXXIII.
Intervenir en foros y mecanismos de cooperación y financiamiento en los temas de su
competencia;
XXXIV. Proteger
y conservar los recursos genéticos forestales;
XXXV. Formular,
coordinar y evaluar los programas y acciones de saneamiento forestal, así como
diagnosticar, prevenir, combatir y controlar las plagas y enfermedades forestales;
XXXVI. Impulsar
y transferir funciones y recursos hacia los gobiernos de los estados y municipios en
materia forestal;
XXXVII. Promover
el Servicio Civil de Carrera;
XXXVIII.
Impulsar el uso de tecnología de la información en los tramites a su cargo; y
XXXIX. Las
demás que le señale la presente Ley, el Reglamento y demás disposiciones legales
aplicables.
Sección 3.
De las Promotorías de Desarrollo Forestal
ARTICULO 23. El sector público forestal
impulsará las promotorías de desarrollo forestal, las cuales podrán establecerse como
parte integrante de los Distritos de Desarrollo Rural ú otras estructuras ya establecidas
en las entidades federativas.
Sus tareas
comprenderán la difusión de las políticas de desarrollo forestal y de los apoyos
institucionales que sean destinados al sector; promover la organización de los
productores y sectores social y privado; promover la participación activa del sector
forestal en las acciones institucionales y sectoriales; procurar la oportunidad en la
atención a los propietarios, poseedores y titulares de autorizaciones de aprovechamientos
forestales; y cumplir con las responsabilidades que se les asignen a fin de acercar la
acción pública al ámbito rural forestal.
CAPITULO IV.
De la Coordinación Institucional
ARTICULO 24. La Federación, a través de la
Secretaría y de la Comisión, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con
el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la
participación, en su caso, de municipios, en el ámbito territorial de su competencia
asuman las siguientes funciones:
I. Impulsar la
vinculación interinstitucional en el marco del Servicio Nacional Forestal y de los
sistemas y esquemas de ventanilla única para la atención eficiente de los usuarios del
sector;
II. Programar y
operar las tareas de prevención, detección y combate de incendios forestales en la
entidad, así como los de control de plagas y enfermedades;
III. Inspección
y vigilancia forestales;
IV. Imponer
medidas de seguridad y las sanciones a las infracciones que se cometan en materia
forestal;
V. Requerir la
acreditación de la legal procedencia de las materias primas forestales;
VI. Otorgar los
permisos y avisos para el combate y control de plagas y enfermedades;
VII. Recibir los
avisos de aprovechamiento de recursos forestales maderables, no maderables, de
forestación, y los de plantaciones forestales comerciales;
VIII. Autorizar
el cambio de uso del suelo de los terrenos de uso forestal;
IX. Autorizar el
aprovechamiento de los recursos forestales maderables y no maderables y de plantaciones
forestales comerciales;
X. Dictaminar,
autorizar y evaluar los programas de manejo forestal, así como evaluar y asistir a los
servicios técnico forestales; o
XI. Evaluar el
impacto ambiental de las obras o actividades forestales a que se refiere el artículo 28
de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente.
ARTICULO 25. En la celebración de convenios o
acuerdos de coordinación, se tomará en consideración que los gobiernos de los Estados,
del Distrito Federal y de los municipios en su caso, cuenten con los medios necesarios, el
personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura
institucional específica para el desarrollo de las funciones que soliciten asumir.
Asimismo, los
convenios y acuerdos deberán ajustarse, en lo conducente, a las bases previstas en las
Leyes General de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente; y en la Ley de
Planeación; y se basarán en los principios de congruencia del Servicio Nacional
Forestal.
ARTICULO 26. Se preverá que en el seguimiento y
evaluación de los resultados que se obtengan por la ejecución de los convenios y
acuerdos a que se refiere este capítulo, intervenga el Consejo Estatal Forestal
correspondiente.
La Secretaría,
y la Comisión por acuerdo de ésta, dará seguimiento y evaluará el cumplimiento de los
compromisos que se asuman en los instrumentos a que se refiere este capítulo.
ARTICULO 27. De acuerdo con lo previsto en la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se coordinará con la Secretaría y
con la participación de la Comisión, en su caso, para el cumplimiento de los objetivos
del Servicio Nacional Forestal previstos en la presente Ley y, particularmente, en los
siguientes aspectos:
I. En el fomento
de las investigaciones agro-silvo-pastoriles, en la conservación de los bosques y en la
promoción de reforestaciones y de plantaciones agro-forestales;
II. Participar
en la Comisión Intersecretarial y en los sistemas y servicios especializados afines
establecidos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
III. Vincular a
los Distritos de Desarrollo Rural con las Promotorías de Desarrollo Forestal, en la
atención de los propietarios y poseedores forestales;
IV. Respecto del
establecimiento de sistemas y esquemas de ventanilla única de atención eficiente a los
usuarios del sector forestal;
V. Estabilizar
la frontera agrícola y aumentar la productividad del componente agropecuario de las
áreas arboladas y de las áreas colindantes a los bosques bajo aprovechamiento forestal y
áreas naturales protegidas;
VI. Apoyar a la
mujer del medio rural de los territorios forestales en proyectos relacionados con leña
combustible (manejo, plantaciones y estufas ahorradoras), componentes forestales para el
traspatio, cosecha de agua y sobre labores silvícolas;
VII. Incorporar
el componente forestal y el de conservación de suelos en los espacios agropecuarios,
especialmente los terrenos de ladera;
VIII. En la
reconversión del sistema roza-tumba-quema; y
IX. En el manejo
integral de las cuencas hidrológico-forestales.
ARTICULO 28. En términos de lo establecido en el
primer párrafo del articulo anterior, la Comisión Nacional del Agua y la Comisión
Federal de Electricidad también establecerán coordinación con la Secretaría y la
Comisión, a fin de desarrollar acciones y presupuestos tendientes al manejo integral de
las cuencas, así como para promover la reforestación de zonas geográficas con vocación
natural que beneficien la recarga de cuencas y acuíferos, en la valoración de los bienes
y servicios ambientales de los bosques y selvas en las cuencas hidrológico-forestales y
participar en la atención de desastres o emergencias naturales.
Del mismo modo,
la Comisión y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, se coordinarán para
la atención de los programas afines en materia forestal dentro de las áreas naturales
protegidas, de acuerdo con la política nacional en la materia.
TITULO TERCERO
DE LA POLITICA NACIONAL EN MATERIA FORESTAL
CAPITULO I.
De los Criterios de la Política Nacional en Materia Forestal
ARTICULO 29. El desarrollo forestal sustentable se
considera un área prioritaria del desarrollo nacional, y por tanto, tendrán ese
carácter las actividades públicas o privadas que se le relacionen.
ARTICULO
30. La política nacional en materia forestal deberá promover el fomento y la
adecuada planeación de un desarrollo forestal sustentable, entendido éste como un
proceso evaluable y medible mediante criterios e indicadores de carácter ambiental,
silvícola, económico y social que tienda a alcanzar una productividad óptima y
sostenida de los recursos forestales sin comprometer el rendimiento, equilibrio e
integridad de los ecosistemas forestales, que mejore el ingreso y la calidad de vida de
las personas que participan en la actividad forestal y promueva la generación de valor
agregado en las regiones forestales, diversificando las alternativas productivas y creando
fuentes de empleo en el sector.
Por tanto, la
política en materia forestal sustentable que desarrolle el Ejecutivo Federal, deberá
observar los siguientes principios rectores:
I. Lograr que el
aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales sea fuente permanente de
ingresos y mejores condiciones de vida para sus propietarios o poseedores, generando una
oferta suficiente para la demanda social, industrial y la exportación, así como
fortalecer la capacidad productiva de los ecosistemas;
II. Fortalecer
las capacidades de decisión, acción y fomento de las comunidades ante las autoridades y
otros agentes productivos, de manera que puedan ejercer su derecho a proteger, conservar y
aprovechar los ecosistemas forestales, de acuerdo con sus conocimientos, experiencias y
tradiciones;
III. Dar
atención integral y cercana a los usuarios, propietarios y poseedores forestales, en el
marco del Servicio Nacional Forestal;
IV. Diseñar y
establecer instrumentos de mercado, fiscales, financieros y jurídico regulatorios,
orientados a inducir comportamientos productivos y de consumo sobre los recursos
forestales, y darle transparencia a la actividad forestal;
V. Asegurar la
permanencia y calidad de los bienes y servicios ambientales, derivados de los procesos
ecológicos, asumiendo en programas, proyectos, normas y procedimientos la
interdependencia de los elementos naturales que conforman los recursos susceptibles de
aprovechamiento como parte integral de los ecosistemas, a fin de establecer procesos de
gestión y formas de manejo integral de los recursos naturales;
VI. Desarrollar
mecanismos y procedimientos que reconozcan el valor de los bienes y servicios ambientales
que proporcionan los ecosistemas forestales, con el propósito de la que la sociedad asuma
el costo de su conservación;
VII. Crear
mecanismos económicos para compensar, apoyar o estimular a los propietarios y poseedores
de los recursos forestales por la generación de los bienes y servicios ambientales,
considerando a éstos como bienes públicos, para garantizar la biodiversidad y la
sustentabilidad de la vida humana;
VIII. Vigilar
que la capacidad de transformación de la industria forestal existente sea congruente con
el volumen autorizado en los permisos de aprovechamiento expedidos, considerando las
importaciones del extranjero y de otras entidades; y
IX. Consolidar
una cultura forestal que garantice el cuidado, preservación y aprovechamiento sustentable
de los recursos forestales y sus bienes y servicios ambientales, así como su valoración
económica, social y de seguridad que se proyecte en actitudes, conductas y hábitos de
consumo.
ARTICULO 31. En la planeación y realización de
acciones a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal,
conforme a sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio de las
atribuciones que las Leyes confieren a las autoridades de la Federación, de las Entidades
o de los Municipios, para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general
inducir las acciones de los particulares en los campos social, ambiental y económico, se
observarán, por parte de las autoridades competentes, los criterios obligatorios de
política forestal.
ARTICULO 32. Son criterios obligatorios de
política forestal de carácter social, los siguientes:
I. El respeto al
conocimiento de la naturaleza, cultura y tradiciones de los pueblos y comunidades
indígenas y su participación directa en la elaboración y ejecución de los programas
forestales de las áreas en que habiten, en concordancia con la Ley de Desarrollo Rural
Sustentable y otros ordenamientos;
II. La
incorporación efectiva de los propietarios forestales y sus organizaciones en la
silvicultura, producción, industria y comercio de los productos forestales, la
diversificación o uso múltiple y los bienes y servicios ambientales;
III. La
participación activa por parte de propietarios de predios o de industrias forestales en
los procesos de promoción de certificación del manejo forestal y de la cadena
productiva;
IV. La
participación de las organizaciones sociales y privadas e instituciones públicas en la
conservación, protección, restauración y aprovechamiento de los ecosistemas forestales
y sus recursos;
V. El impulso al
mejoramiento de la calidad, capacidad y condición de los recursos humanos a través de la
modernización e incremento de los medios para la educación, la capacitación, la
generación de mayores oportunidades de empleo en actividades productivas como de
servicios; y
VI. La
regulación y aprovechamiento de los recursos y terrenos forestales, deben ser objeto de
atención de las necesidades sociales, económicas, ecológicas y culturales de las
generaciones presentes y futuras.
ARTICULO 33. Son criterios obligatorios de
política forestal de carácter ambiental y silvícola, los siguientes:
I. Orientarse
hacia el mejoramiento ambiental del territorio nacional a través de la gestión de las
actividades forestales, para que contribuyan a la manutención del capital genético y la
biodiversidad, la calidad del entorno de los centros de población y vías de
comunicación y que, del mismo modo, conlleve la defensa de los suelos y cursos de agua,
la disminución de la contaminación y la provisión de espacios suficientes para la
recreación;
II. La sanidad y
vitalidad de los ecosistemas forestales;
III. El uso
sustentable de los ecosistemas forestales y el establecimiento de plantaciones forestales
comerciales;
IV. La
estabilización del uso del suelo forestal a través de acciones que impidan el cambio en
su utilización, promoviendo las áreas forestales permanentes;
V. La
protección, conservación, restauración y aprovechamiento de los recursos forestales a
fin de evitar la erosión o degradación del suelo;
VI. La
utilización del suelo forestal debe hacerse de manera que éste mantenga su integridad
física y su capacidad productiva, controlando en todo caso los procesos de erosión y
degradación;
VII. La
integración regional del manejo forestal, tomando como base preferentemente las cuencas
hidrológico-forestales;
VIII. La
captación, protección y conservación de los recursos hídricos y la capacidad de
recarga de los acuíferos;
IX. La
contribución a la fijación de carbono y liberación de oxígeno;
X. La
conservación de la biodiversidad de los ecosistemas forestales, así como la prevención
y combate al robo y extracción ilegal de aquellos, especialmente en las comunidades
indígenas;
XI. La
conservación prioritaria de las especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción
o sujetas a protección especial;
XII. La
protección de los recursos forestales a través del combate al tráfico o apropiación
ilegal de materias primas y de especies;
XIII. La
recuperación al uso forestal de los terrenos preferentemente forestales, para incrementar
la frontera forestal; y
XIV. El uso de
especies compatibles con las nativas y con la persistencia de los ecosistemas forestales.
ARTICULO 34. Son criterios obligatorios de
política forestal de carácter económico, los siguientes:
I. Ampliar y
fortalecer la participación de la producción forestal en el crecimiento económico
nacional;
II. El
desarrollo de infraestructura;
III. El fomento
al desarrollo constante y diversificado de la industria forestal, creando condiciones
favorables para la inversión de grandes, medianos, pequeños y micro empresas, a fin de
asegurar una oferta creciente de productos para el consumo interno y el mercado exterior;
IV. El fomento a
la integración de cadenas productivas y comerciales;
V. Promover el
desarrollo de una planta industrial con las características necesarias para aprovechar
los recursos forestales que componen los ecosistemas, así como la adecuada potencialidad
de los mismos;
VI. La plena
utilización de los ecosistemas forestales mediante su cultivo y la de los suelos de
vocación forestal a través de la forestación, a fin de dar satisfacción en el largo
plazo de las necesidades de madera por parte de la industria y de la población, y de
otros productos o subproductos que se obtengan de los bosques;
VII. Fomentar la
investigación, el desarrollo y transferencia tecnológica en materia forestal;
VIII. El
mantenimiento e incremento de la producción y productividad de los ecosistemas
forestales;
IX. La
aplicación de mecanismos de asistencia financiera, organización y asociación;
X. El combate al
contrabando y a la competencia desleal;
XI. La
diversificación productiva en el aprovechamiento de los recursos forestales y sus
recursos asociados;
XII. El apoyo
económico y otorgamiento de incentivos a los proyectos de inversión forestal;
XIII. La
valoración de los bienes y servicios ambientales;
XIV. El apoyo,
estímulo y compensación de los efectos económicos del largo plazo de formación del
recurso forestal y del costo de los bienes y servicios ambientales; y
XV. La
realización de las obras o actividades públicas o privadas que por ellas mismas puedan
provocar deterioro severo de los recursos forestales, debe incluir acciones equivalentes
de regeneración, restauración y restablecimiento de los mismos.
CAPITULO II.
De los Instrumentos de la Política Forestal
ARTICULO 35. Son instrumentos de la política
nacional en materia forestal, los siguientes:
I. La
Planeación del Desarrollo Forestal;
II. El Sistema
Nacional de Información Forestal;
III. El
Inventario Nacional Forestal y de Suelos;
IV. La
Zonificación Forestal;
V. El Registro
Forestal Nacional;
VI. Las Normas
Oficiales Mexicanas en materia Forestal; y el
VII. Sistema
Nacional de Gestión Forestal.
En el diseño,
elaboración, aplicación, evaluación y seguimiento de los instrumentos de política
forestal, se deberán observar los objetivos y criterios de política forestal y demás
disposiciones previstas en esta Ley.
El Ejecutivo
Federal promoverá la participación de la sociedad en la planeación, aplicación y
evaluación de los instrumentos de política forestal, conforme a lo previsto en el
Título Séptimo de la presente Ley.
Sección 1.
De la Planeación del Desarrollo Forestal
ARTICULO 36. La planeación del desarrollo
forestal como instrumento para el diseño y ejecución de la política forestal, deberá
comprender dos vertientes:
I. De
proyección correspondiente a los periodos constitucionales que correspondan a las
administraciones, conforme a lo previsto en la Ley de Planeación para los programas
sectoriales, institucionales y especiales; y
II. De
proyección de más largo plazo, por 25 años o más, por lo que la Secretaría y la
Comisión elaborarán el Programa Estratégico Forestal Nacional, en el ámbito de sus
respectivas competencias. Dicho programa deberá ser aprobado por la Secretaría y en él
se indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias.
El Programa
Estratégico de largo plazo, los programas institucionales y, en su caso, especiales,
deberán ser revisados cada dos años.
Los programas
que elaboren los gobiernos de las Entidades Federativas, con visión de corto y largo
alcance, indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, tomando
en cuenta los criterios e instrumentos de la política nacional forestal y buscando
congruencia con los programas nacionales.
ARTICULO 37. En la planeación del desarrollo
forestal se elaborarán programas regionales, atendiendo la geografía de las cuencas,
subcuencas y microcuencas hidrológico-forestales y considerando particularmente la
situación que guarden los ecosistemas forestales y los suelos. La Secretaría y la
Comisión promoverán que los gobiernos de las Entidades Federativas, se coordinen a
efecto de participar en la elaboración de dichos programas y garanticen la participación
de los interesados.
ARTÍCULO 38. El Ejecutivo Federal incorporará en
sus informes anuales que debe rendir ante el Congreso de la Unión, un informe sobre el
estado que guarda el sector forestal.
Las Leyes
locales estipularán los procedimientos de rendición de cuentas del Ejecutivo de la
Entidad a la Legislatura respectiva.
Los gobiernos de
las Entidades Federativas y de los municipios, informarán anualmente a la Secretaría y a
la Comisión los resultados obtenidos, en términos de los convenios o acuerdos de
coordinación celebrados.
Sección 2.
Del Sistema Naciona de Información Forestal
ARTICULO 39. La Secretaría regulará, emitirá
las normas, procedimientos y metodología, a fin de que la Comisión integre el Sistema
Nacional de Información Forestal, el cual tendrá por objeto registrar, integrar,
organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la materia forestal, que
estará disponible al público para su consulta y que se integrará al Sistema Nacional de
Información Ambiental y de Recursos Naturales y se articulará en lo conducente con el
Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural.
ARTICULO 40. Mediante el Sistema Nacional de
Información Forestal, se deberá integrar de forma homogénea toda la información en
materia forestal, incluyendo:
I. La contenida
en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y en los inventarios forestales y de suelos
de las entidades federativas:
II. La contenida
en la Zonificación Forestal;
III. La
contenida en el Registro Forestal Nacional;
IV. Sobre las
evaluaciones de plantaciones forestales comerciales y reforestación con propósitos de
restauración y conservación;
V. Sobre el uso
y conocimiento de los recursos forestales, incluyendo información sobre uso doméstico y
conocimiento tradicional;
VI. Sobre los
acuerdos y convenios en materia forestal, y la relativa a mecanismos y tratados de
coordinación o cooperación nacional e internacional;
VII. La
información económica de la actividad forestal;
VIII. Sobre
investigaciones y desarrollo tecnológico;
IX. Sobre
organizaciones e instituciones de los sectores social y privado, así como de organismos
públicos nacionales e internacionales relacionados con este sector, y
X. Las demás
que se consideren estratégicas para la planeación y evaluación del desarrollo forestal
sustentable.
Las autoridades
federales, estatales y municipales deberán proporcionar al Sistema Nacional de
Información Forestal, la información que recaben en el cumplimiento de sus atribuciones.
ARTICULO 41. Para la integración de la
información al Sistema Nacional de Información Forestal, la Secretaría deberá crear
normas, procedimientos y metodologías que garanticen la compatibilidad y la
responsabilidad de la información generada y de las autoridades involucradas en dicho
proceso.
ARTICULO 42. La Secretaría y la Comisión
promoverán la creación de los Sistemas Estatales de Información Forestal. Los gobiernos
de las entidades federativas, al integrar su Sistema Estatal de Información Forestal
deberán tomar en cuenta las normas, procedimientos y metodologías que se siguieron para
la integración del Sistema Nacional de Información Forestal, a fin de hacerlo compatible
con éste.
ARTICULO 43. Toda persona tendrá derecho a que
las autoridades en materia forestal pongan a su disposición la información forestal que
les soliciten, en los términos previstos por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental.
Sección 3.
Del Inventario Nacional Forestal y de Suelos
ARTICULO 44. La Secretaría regulará los
procedimientos y metodología a fin de que la Comisión integre el Inventario Nacional
Forestal y de Suelos, el cual deberá relacionar de manera organizada y sistemática los
datos estadísticos y contables de los bienes y servicios ambientales.
ARTICULO 45. El Inventario Nacional Forestal y de
Suelos deberá comprender la siguiente información:
I. La superficie
y localización de terrenos forestales y preferentemente forestales con que cuenta el
país, con el propósito de integrar su información estadística y elaborar su
cartografía, en sus distintos niveles de ordenación y manejo;
II. Los terrenos
forestales temporales, su superficie y localización;
III. Los tipos
de vegetación forestal y de suelos, su localización, formaciones y clases, con
tendencias y proyecciones que permitan clasificar y delimitar el estado actual de la
degradación, así como las zonas de conservación, protección, restauración y
producción forestal, en relación con las cuencas hidrológicas-forestales, las regiones
ecológicas, las áreas forestales permanentes y las áreas naturales protegidas;
IV. La dinámica
de cambio de la vegetación forestal del país, que permita conocer y evaluar las tasas de
deforestación y las tasas de degradación y disturbio, registrando sus causas
principales:
V. La
cuantificación de los recursos forestales, que incluya la valoración de los bienes y
servicios ambientales que generen los ecosistemas forestales, así como los impactos que
se ocasionen en los mismos;
VI. Los
criterios e indicadores de sustentabilidad y degradación de los ecosistemas forestales;
VII. Los
inventarios sobre la infraestructura forestal existente; y
VIII. Los demás
datos que señale el reglamento de esta Ley.
ARTICULO 46. Los datos comprendidos en el
Inventario Nacional Forestal y de Suelos serán la base para:
I. La
formulación, ejecución, control y seguimiento de programas y acciones en materia
forestal;
II. El cálculo
del volumen de madera o biomasa forestal en pie, su incremento y el volumen de corta o
aprovechamiento potencial;
III. La
integración de la zonificación forestal, la ordenación forestal y el ordenamiento
ecológico del territorio; y
IV. La
evaluación y seguimiento de los planes a largo, mediano y corto plazo.
En el Reglamento
de la presente Ley se determinarán los criterios, metodología y procedimientos para la
integración, organización, actualización y monitoreo de los datos que deberá contener
el Inventario Nacional Forestal y de Suelos.
ARTICULO 47. En la formulación del Inventario
Nacional Forestal y de Suelos y de la zonificación forestal, se deberán considerar los
siguientes criterios:
I. La
delimitación por cuencas y subcuencas hidrológico-forestales;
II. La
naturaleza, características, diversidad de los ecosistemas o tipos de vegetación
forestales existentes en el territorio nacional;
III. La
vocación de los terrenos forestales y preferentemente forestales; y
IV. Los
desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de las actividades económicas o
de otras actividades humanas o fenómenos naturales.
Sección 4.
De la Zonificación Forestal
ARTICULO 48. La zonificación forestal es el
instrumento en el cual se identifican, agrupan y ordenan los terrenos forestales y
preferentemente forestales dentro de las cuencas, subcuencas y microcuencas
hidrológico-forestales, por funciones y subfunciones biológicas, ambientales,
socioeconómicas, recreativas, protectoras y restauradoras, con fines de manejo y con el
objeto de propiciar una mejor administración y contribuir al desarrollo forestal
sustentable.
ARTICULO 49. La Comisión deberá llevar a cabo la
zonificación con base en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y en los programas
de ordenamiento ecológico, y lo someterá a la aprobación de la Secretaría.
ARTICULO 50. En el Reglamento de la presente Ley
se determinarán los criterios, metodología y procedimientos para la integración,
organización y actualización de la zonificación; los cuales deberán considerar los
mecanismos necesarios para tomar en consideración la participación, opinión y propuesta
comunitaria de los propietarios de los predios forestales y agropecuarios.
Dicha
zonificación deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Sección 5.
Del Registro Forestal Nacional
ARTICULO 51. La Secretaría establecerá,
integrará, organizará y mantendrá actualizado el Registro Forestal Nacional.
El Registro
Forestal Nacional será público y en él se inscribirán:
I. Los programas
de manejo forestal y los programas de manejo de plantaciones forestales comerciales, sus
autorizaciones, modificaciones y cancelaciones, así como los documentos incorporados a la
solicitud respectiva;
II. Los avisos
de forestación, así como sus modificaciones o cancelaciones;
III. Las
autorizaciones de cambio de uso de suelo de los terrenos forestales;
IV. Los datos
para la identificación de los prestadores de servicios técnicos forestales y auditores
técnico forestales;
V. Los decretos
que establezcan áreas naturales protegidas que incluyan terrenos forestales o
preferentemente forestales;
VI. Los decretos
que establezcan zonas de restauración en terrenos forestales;
VII. Los
decretos que establezcan vedas forestales;
VIII. Los actos
de transferencia de dominio, uso, usufructo o prestación de servicios que involucren
recursos forestales, programas de manejo forestal, de manejo de plantaciones forestales
comerciales y avisos de forestación;
IX. Las
autorizaciones de funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de
materias primas forestales; y
X. Los demás
actos y documentos que se señalen en el reglamento de esta Ley.
ARTICULO 52. El Registro está obligado a
proporcionar la información a todo solicitante, sin más exigencia que su previa
identificación, y el pago de los derechos que correspondan, en los términos de las
disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 53. El Reglamento correspondiente
determinará los procedimientos para la inscripción y otorgamiento de constancias de
actos y documentos inscritos en el Registro.
ARTICULO 54. En el marco de los principios de
coordinación que establece esta Ley, el Registro Agrario Nacional estará obligado a dar
parte al Registro, en los plazos que fije el Reglamento respectivo, de los actos previstos
en el presente capítulo y que a aquél le corresponda inscribir.
El Registro
buscará asimismo la coordinación necesaria con los registros públicos de la propiedad,
establecidos por los gobiernos de los estados, el Distrito Federal o por los Municipios en
su caso, a fin de que éstos den parte a aquél de los actos que realicen y se relacionen
con cualquiera de los enunciados en el artículo 51.
Sección 6.
De las Normas Oficiales Mexicanas en Materia Forestal
ARTICULO 55. La Secretaría emitirá normas
oficiales mexicanas en materia forestal y de suelos, en los términos establecidos en la
Ley Federal de Metrología y Normalización, que tengan por objeto:
I. Establecer
los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y
límites permisibles que deberán observarse en cuencas, regiones, ecosistemas o zonas, en
aprovechamiento de recursos forestales, en el desarrollo de actividades económicas, en el
uso y destino de bienes, en insumos y en procesos;
II. Considerar
las condiciones necesarias para el bienestar de la población y la conservación,
protección, producción, aprovechamiento o restauración de los recursos forestales y de
sus ecosistemas;
III. Estimular o
inducir a los agentes económicos para reorientar sus procesos y tecnologías a la
permanencia de las masas forestales, al aumento de su productividad a través del
mejoramiento de las prácticas silvícolas y al desarrollo forestal sustentable;
IV. Otorgar
certidumbre a largo plazo a la inversión e inducir a los agentes económicos a asumir los
costos de la afectación forestal y ambiental que ocasionen;
V. Regular los
procesos de aprovechamiento, almacenamiento, transporte, transformación y
comercialización de los recursos forestales así como la prestación de los servicios
técnicos;
VI. Fomentar
actividades de producción primaria, transformación y comercialización forestal en un
marco de competencia, eficiencia y sustentabilidad;
VII. Establecer
la relación de productos cuya utilización deba prohibirse en las actividades forestales;
VIII. Prevenir o
mitigar la erosión del suelo, así como lo relativo a la conservación o restauración
del mismo;
IX. Regular los
sistemas, métodos, servicios y mecanismos relativos a la prevención, combate y control
de incendios forestales, y al uso del fuego en terrenos forestales o preferentemente
forestales; y
X. Los demás
que la presente Ley le señale.
Sección 7.
Del Sistema Nacional de Gestión Forestal
ARTICULO 56. La Secretaría integrará el Sistema
Nacional de Gestión Forestal, partiendo de los programas de manejo inscritos en el
Registro Forestal Nacional, con el objeto de llevar el control, la evaluación y el
seguimiento de los programas de manejo forestal, forestación y otras actividades
silvícolas que se lleven a cabo en el país, así como de aquellos referentes al
análisis de la situación de los ecosistemas forestales en el ámbito nacional.
ARTICULO 57. Con base en el Sistema Nacional de
Información Forestal, la Secretaría deberá elaborar, publicar y difundir un informe
bianual sobre la situación del sector forestal, así como las medidas que se adoptarán
para revertir los procesos de degradación de los recursos forestales, rezagos y avances
de los componentes ambientales, sociales y económicos, con la información que para tal
efecto proporcionen la Comisión y otras dependencias o entidades.
TITULO CUARTO
DEL MANEJO Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS FORESTALES
CAPITULO I.
De las Autorizaciones para el Aprovechamiento de los Recursos Forestales
ARTICULO 58. Corresponderá a la Secretaría
otorgar las siguientes autorizaciones:
I. Cambio de uso
de suelo en terrenos forestales, por excepción;
II.
Aprovechamiento de recursos maderables en terrenos forestales y preferentemente
forestales;
III.
Establecimiento de plantaciones forestales comerciales en superficies mayores de 800
hectáreas, excepto aquéllas en terrenos forestales temporales; y
IV. Colecta y
usos con fines comerciales o de investigación de los recursos genéticos.
Las
autorizaciones a las que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, podrán
ser realizadas por las autoridades competentes de las entidades federativas, en los
términos de los mecanismos de coordinación previstos en la presente Ley.
En tratándose
de plantaciones forestales comerciales, se estará a lo dispuesto en los artículos 85,
86, 87 y relativos de esta Ley, las cuales recibirán tratamientos de desregulación
administrativa y fomento.
Para los efectos
de esta Ley, se entiende por:
a) Bosque
nativo: El que se desarrolla por acción de la naturaleza, sin que medie ninguna
participación humana;
b) Plantación
forestal comercial: son los predios en los cuales se desarrolla la siembra de especies
forestales maderables para su comercialización.
ARTICULO 59. Previamente a las autorizaciones para
el aprovechamiento de los recursos forestales, la Secretaría deberá comunicar las
solicitudes respectivas a los Consejos Estatales que corresponda, para los efectos de lo
previsto en el artículo 75 de esta Ley, sin que ello implique suspender o interrumpir los
plazos señalados en la presente Ley para emitir las autorizaciones correspondientes, de
acuerdo a los términos y condiciones previstos en el Reglamento.
ARTICULO 60. Las autorizaciones para el
aprovechamiento de los recursos forestales tendrán una vigencia correspondiente al ciclo
de corta, pudiendo refrendarse, cuantas veces sea necesario para lograr los objetivos del
programa de manejo respectivo y hasta el término de la vigencia del mismo.
ARTICULO 61. En caso de transmisión de la
propiedad o de los derechos de uso o usufructo sobre terrenos forestales o preferentemente
forestales, los transmitentes deberán declarar bajo protesta de decir verdad,
circunstancia que el notario público ante quien se celebre la transmisión hará constar
en el documento en que se formalice la misma, si existe autorización de cambio de uso del
suelo, programa de manejo forestal y de suelos, programa de manejo de plantación forestal
comercial o aviso de plantación forestal comercial. En caso afirmativo, los notarios
deberán notificar del acto que se celebre al Registro Forestal Nacional en un plazo de
treinta días naturales, contados a partir del otorgamiento de la escritura
correspondiente. En caso de los actos que se lleven a cabo ante el Registro Agrario
Nacional, éste deberá notificar de los mismos al Registro Forestal Nacional en el mismo
plazo.
Los adquirentes
de la propiedad o de derechos de uso o usufructo sobre terrenos forestales o
preferentemente forestales, sobre los cuales exista aviso, autorización o programa de
manejo en los términos de esta Ley, deberán cumplir con los términos de los avisos y
programas de manejo a que se refiere la presente así como con las condicionantes en
materia de manejo forestal o de impacto ambiental respectivas, sin perjuicio de poder
solicitar la modificación o la cancelación correspondiente en los términos de la
presente Ley.
Los titulares de
los derechos de propiedad, uso o usufructo de terrenos en donde exista un área de
protección deberán hacerlo del conocimiento del adquirente, del fedatario o autoridad,
ante quien se vaya a realizar el acto de transmisión de estos derechos y deberá hacerse
constar esta situación en la escritura correspondiente.
Los derechos de
aprovechamiento podrán ser cedidos en todo o en parte a favor de terceras personas.
Cuando se trate del supuesto a que se refiere el artículo 76 la transferencia de los
derechos derivados de la autorización sólo podrá surtir efectos una vez que la
Secretaría haya emitido dictamen sobre su procedencia.
ARTICULO 62. Los titulares de los aprovechamientos
forestales y de plantaciones forestales comerciales estarán obligados a:
I. Firmar el
programa de manejo;
II. Coadyuvar en
la elaboración del estudio de ordenación forestal de la Unidad de Manejo forestal a la
que pertenezca su predio;
III. Reforestar,
conservar y restaurar los suelos y, en general, a ejecutar las acciones de conformidad con
lo previsto en el programa de manejo autorizado;
IV. Aprovechar
los recursos forestales de acuerdo con la posibilidad y el plan de cortas establecidos en
la autorización;
V. Inducir la
recuperación natural y, en caso de que no se establezca ésta, reforestar las áreas
aprovechadas de conformidad con lo señalado en el programa de manejo;
VI. Solicitar
autorización para modificar el programa de manejo;
VII. Presentar
avisos de plantaciones forestales comerciales, en su caso;
VIII. Acreditar
la legal procedencia de las materias primas forestales;
IX. Presentar
informes periódicos, en su caso avalados por el responsable técnico sobre la ejecución,
desarrollo y cumplimiento del programa de manejo forestal. La periodicidad de la
presentación de dichos informes se establecerá en el Reglamento y en la autorización
correspondiente;
X. Dar aviso
inmediato a la Secretaría cuando detecten la presencia de plagas y enfermedades en su
predio y ejecutar los trabajos de saneamiento forestal que determine el programa de manejo
y las recomendaciones de la Comisión;
XI. Llevar un
libro para registrar el movimiento de sus productos, cuyas características serán fijadas
por la Secretaría;
XII. Ejecutar
trabajos para prevenir, combatir y controlar incendios forestales en los términos de la
presente Ley; y
XIII. Las demás
establecidas en la presente Ley y su Reglamento.
ARTICULO 63. Las autorizaciones en materia
forestal sólo se otorgarán a los propietarios de los terrenos y a las personas
legalmente facultadas para poseerlos y usufructuarlos.
Cuando la
solicitud de una autorización en materia forestal sobre terrenos propiedad de un ejido,
comunidad o comunidad indígena sea presentada por un tercero, éste deberá acreditar el
consentimiento del núcleo agrario mediante el acuerdo de asamblea que lo autorice, de
conformidad con la Ley Agraria.
ARTICULO 64. El manejo del aprovechamiento de los
recursos forestales estará a cargo del titular del aprovechamiento. En el caso de que
éste decida contratar a un prestador de servicios técnicos forestales, dicho prestador
será responsable solidario con el titular.
ARTICULO 65. La Secretaría suspenderá las
autorizaciones de aprovechamiento forestal en los siguientes casos:
I. Por
resolución de autoridad judicial o jurisdiccional competente;
II. Cuando
exista conflicto respecto de la propiedad o posesión ante alguna autoridad o instancia
competente;
III. Cuando se
detecten irregularidades graves en el cumplimiento del programa de manejo, que pongan en
riesgo el recurso forestal;
IV. Cuando la
Secretaría imponga medidas provisionales de sanidad, remediación, conservación,
restauración y mitigación de impactos adversos a los ecosistemas forestales; y
V. En los demás
casos previstos en esta Ley, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas y demás
disposiciones que de ella emanen.
La suspensión a
que se refiere este artículo solo surtirá efectos respecto de la ejecución del programa
de manejo respectivo, siempre y cuando no tenga efectos negativos en la protección del
recurso o el mismo no pueda ser modificado.
La suspensión
se hará en los términos, condiciones y plazos que se establezcan en el Reglamento de la
presente Ley.
ARTICULO 66. Las autorizaciones de aprovechamiento
forestal se extinguen por cualquiera de las causas siguientes:
I. Vencimiento
del término por el que se hayan otorgado;
II. Renuncia del
titular;
III. Muerte del
titular, salvo que exista designación expresa de beneficiarios o, en caso de personas
morales, por disolución o liquidación;
IV.
Desaparición de su finalidad o del recurso objeto de la autorización;
V. Nulidad,
revocación y caducidad;
VI. Cuando en la
superficie autorizada para el aprovechamiento se decreten áreas o vedas forestales en los
términos previstos en la presente Ley, y
VII. Cualquiera
otra prevista en las Leyes o en la autorización misma, que hagan imposible o
inconveniente su continuación.
ARTICULO 67. Son causas de nulidad de las
autorizaciones de aprovechamiento forestal:
I. Cuando el
objeto de la autorización se ejecute en contravención a disposiciones de orden público
o las contenidas en la presente Ley, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas y
demás disposiciones que de ella emanen;
II. Cuando se
haya otorgado sustentándose en datos falsos o erróneos proporcionados por el titular;
III. Cuando se
hayan expedido en violación a las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, las normas
oficiales mexicanas y demás disposiciones que de ella emanen, o cuando una vez otorgadas
se acredite que no se actualizaron los supuestos y requisitos establecidos para su
otorgamiento, y
IV. Las demás
que señale la presente Ley o las establecidas en las propias autorizaciones.
Cuando la
nulidad se funde en error, y no en la violación de la Ley o en la falta de los supuestos
para el otorgamiento de la autorización, ésta podrá ser confirmada por la Secretaría
tan pronto como cese tal circunstancia.
ARTICULO 68. Las autorizaciones de aprovechamiento
forestal, serán revocadas por cualquiera de las siguientes causas:
I. Cuando se
cedan o transfieran a un tercero sin autorización expresa de la Secretaría;
II. Por dejar de
cumplir con las condiciones a que se sujete el otorgamiento de la autorización o
infringir lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas y demás
disposiciones que de ella emanen;
III. Realizar
actividades no autorizadas y que requieran de autorización expresa conforme a esta Ley y
su Reglamento;
IV. Cuando se
cause daño a los recursos forestales, a los ecosistemas forestales o comprometido su
regeneración y capacidad productiva;
V. Cuando no se
apliquen las medidas de sanidad, regeneración, restauración, mitigación, conservación
y demás que la Secretaría haya decretado en la superficie objeto de la autorización;
VI. La
persistencia de las causas que motivaron la suspensión de los aprovechamientos, cuando
haya vencido el término que se hubiere fijado para corregirlas;
VII. Por
resolución definitiva de autoridad judicial o jurisdiccional competente, y
VIII. Los demás
casos previstos en esta Ley o en las propias autorizaciones.
ARTICULO 69. Las autorizaciones de aprovechamiento
forestal caducan cuando no se ejerzan durante el término de su vigencia y en los demás
casos previstos en esta Ley o en las propias autorizaciones.
ARTICULO 70. La suspensión, la extinción, la
nulidad, la revocación y la caducidad de las autorizaciones, se dictarán por la
autoridad que otorgó la autorización, previa audiencia que se conceda a los interesados
para que rindan pruebas y aleguen lo que a su derecho convenga, conforme a los
procedimientos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.
ARTICULO 71. Queda prohibido a los titulares de
las autorizaciones adelantar el plan de corta autorizado en el programa de manejo o
alterar en forma alguna el calendario aprobado por la Secretaría, salvo que existan
causas económicas, meteorológicas y sanitarias, fehacientemente demostradas ante la
Secretaría.
ARTICULO 72. La Secretaría establecerá los
procedimientos y mecanismos necesarios, para que los títulos o documentos en los que
consten las autorizaciones, sean traducidos a las lenguas de los solicitantes o titulares
de aprovechamientos forestales pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, o bien,
para asegurar que les sea interpretado su contenido.
Cuando una
autorización pueda afectar el hábitat de alguna comunidad indígena, la autoridad
deberá recabar el parecer de los representantes de dicha comunidad. La Secretaría, en
coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
competentes, verificará que los aprovechamientos de recursos forestales se realicen
garantizando los derechos que la Ley reconozca a las comunidades indígenas.
CAPITULO II.
Del Aprovechamiento y Uso de los Recursos Forestales
Sección 1.
Del Aprovechamiento de los Recursos Forestales Maderables
ARTICULO 73. Se requiere autorización de la
Secretaría para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en terrenos
forestales o preferentemente forestales. Dicha autorización comprenderá la del programa
de manejo a que se refiere la presente Ley y la que, en su caso, corresponda otorgar en
materia de impacto ambiental, en los términos de la legislación aplicable.
El Reglamento o
las Normas Oficiales Mexicanas establecerán los requisitos y casos en que se requerirá
aviso.
ARTICULO 74. Las solicitudes para obtener
autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables, deberán acompañarse
de:
I. El nombre,
denominación o razón social y domicilio del propietario o poseedor del predio, o de
quien tenga el derecho a realizar el aprovechamiento en términos de las disposiciones
legales;
II. Copia
certificada del título que acredite el derecho de propiedad o posesión respecto del
terreno o terrenos objeto de la solicitud;
III. Tratándose
de ejidos y comunidades, deberán presentar acta de asamblea de conformidad con la Ley
Agraria, en la que se contenga el acuerdo para llevar a cabo el aprovechamiento, así como
copia certificada el Reglamento interno en el cual se definan las obligaciones y formas de
participación en las labores de cultivo, protección y fomento de sus recursos;
IV. Plano
georeferenciado indicando ubicación, superficie y colindancias del predio;
V. El programa
de manejo forestal; y
VI. Una
manifestación, bajo protesta de decir verdad, de la situación legal del predio o predios
y, en su caso, sobre conflictos agrarios.
ARTICULO 75. La Secretaría deberá solicitar al
Consejo Estatal de que se trate, opiniones y observaciones técnicas respecto de las
solicitudes de autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables o de
forestación, previamente a que sean resueltas. El Consejo correspondiente contará con
diez días hábiles para emitir su opinión. Transcurrido dicho término, se entenderá
que no hay objeción alguna para expedir o negar la autorización.
ARTICULO 76. Los siguientes aprovechamientos
forestales requieren la presentación de una manifestación de impacto ambiental, en los
términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente:
I. En selvas
tropicales mayores a 20 hectáreas;
II. En
aprovechamientos de especies forestales de difícil regeneración; y
III. En áreas
naturales protegidas.
La
manifestación de impacto ambiental se integrará al programa de manejo forestal para
seguir un sólo trámite administrativo y se realizará de conformidad con las guías y
normas que se emitan en la materia.
En las
autorizaciones de las manifestaciones de impacto ambiental a que se refiere este
artículo, la autoridad deberá dar respuesta debidamente fundada y motivada a las
propuestas y observaciones planteadas por los interesados en el proceso de consulta
pública al que se refiere la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente.
ARTICULO 77. Para obtener autorización de
aprovechamiento de recursos forestales maderables en superficies menores o iguales a 20
hectáreas, el programa de manejo forestal que debe acompañarse, será simplificado por
predio o por conjunto de predios que no rebasen en total las 250 hectáreas.
Tratándose de
aprovechamientos de recursos forestales maderables en superficies mayores a 20 hectáreas
y menores o iguales a 250 hectáreas, se requiere que el interesado presente un programa
de manejo forestal con un nivel intermedio.
Tratándose de
aprovechamientos de recursos forestales maderables en superficies mayores a 250
hectáreas, se requiere que el interesado presente un Programa de manejo forestal con un
nivel avanzado.
El contenido y
requisitos de estos niveles de programa, serán determinados en el Reglamento de esta Ley,
e invariablemente deberán considerar acciones para inducir la regeneración natural o las
opciones para, en su caso, reforestar con especies nativas.
ARTICULO 78. Cuando se incorpore o pretenda
incorporar el aprovechamiento forestal de una superficie a una unidad de producción
mayor, los propietarios o poseedores deberán satisfacer íntegramente los requisitos de
la solicitud de autorización correspondientes a la superficie total a aprovecharse.
ARTICULO 79. El programa de manejo forestal
tendrá una vigencia correspondiente a un turno. Las autorizaciones para el
aprovechamiento de los recursos forestales tendrán una vigencia correspondiente al ciclo
de corta, pudiendo refrendarse cuantas veces sea necesario, verificando en el campo los
elementos que se establezcan en el Reglamento para lograr los objetivos del programa de
manejo respectivo y hasta el termino de la vigencia del mismo.
ARTICULO 80. Una vez presentado un programa de
manejo forestal, la Secretaría iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual
dictaminará si la solicitud se ajusta a las formalidades previstas en esta Ley, su
Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables.
Para la
autorización a que se refiere este artículo, la Secretaría deberá evaluar la
factibilidad de las obras o actividades propuestas en el Programa sobre los recursos
forestales sujetos a aprovechamiento, así como en los ecosistemas forestales de que se
trate, considerando el conjunto de elementos que los conforman y no únicamente los
recursos sujetos a aprovechamiento.
ARTICULO 81. La Secretaría deberá resolver las
solicitudes de autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables dentro
de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.
La Secretaría
dispondrá de un plazo de sesenta días hábiles para resolver las solicitudes de
autorización para los aprovechamientos forestales previstos en el articulo 76 de la
presente Ley.
Excepcionalmente,
dicho plazo podrá ampliarse por otros sesenta días naturales, cuando así se requiera
por las características del proyecto, en los supuestos y términos que establezca el
Reglamento.
En caso de que
se hubiere presentado la información o documentación incompleta, la Secretaría
requerirá por escrito fundado y motivado, y por única vez, a los solicitantes para que
la integren en un plazo no mayor a 15 días hábiles, suspendiéndose el término que
restare para concluir el procedimiento.
Una vez
presentada la documentación e información complementaria a la Secretaría se
reiniciarán los plazos legales para el dictamen de la solicitud respectiva. Una vez
transcurrido dicho plazo, sin que se hubiere remitido la documentación e información
faltante, la Secretaría desechará la solicitud respectiva.
ARTICULO 82. La Secretaría podrá autorizar la
ejecución del programa respectivo en los términos solicitados, o de manera condicionada
a su modificación o al establecimiento de medidas adicionales de manejo forestal o de
prevención y mitigación de impactos ambientales. En este caso, la Secretaría señalará
las restricciones o requisitos que deberán observase en la ejecución del programa
correspondiente, y que sólo podrán estar encaminadas a prevenir, mitigar o compensar los
efectos negativos sobre los ecosistemas.
ARTICULO 83. De acuerdo a lo establecido en la
presente Ley, así como en los criterios e indicadores que se determinen en el Reglamento,
la Secretaría sólo podrá negar la autorización solicitada cuando:
I. Se
contravenga lo establecido en esta Ley, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas o en
las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
II. El programa
de manejo forestal no sea congruente y consistente con el estudio regional forestal de la
Unidad de Manejo forestal de la que forme parte el predio o predios de que se trate,
cuando esta exista;
III. Se
comprometa la biodiversidad de la zona y la regeneración y capacidad productiva de los
terrenos en cuestión;
IV. Se trate de
las áreas de protección a se refiere esta Ley;
V. Exista
falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de cualquier
elemento de los programas de manejo correspondientes; o
VI. Cuando se
presenten conflictos agrarios, de límites o de sobreposición de predios, en cuyo caso,
la negativa solo aplicará a las áreas en conflicto.
ARTICULO 84. En el caso de que la Secretaría no
hubiera emitido resolución en los plazos previstos en esta Ley, se entenderá negada la
autorización de aprovechamiento forestal, sin menoscabo de la responsabilidad en la que
pueda incurrir el servidor público en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos.
La Secretaría
instrumentará un mecanismo para la autorización automática de solicitudes de
aprovechamientos a titulares cuyo historial de aprovechamientos previos haya resultado sin
observaciones, siendo sujetos éstos de auditoría y verificación posterior, en todos los
casos, en los términos establecidos para los efectos en el Reglamento.
Sección 2.
De las Plantaciones Forestales Comerciales
ARTICULO 85. Queda prohibido el establecimiento de
plantaciones forestales comerciales en sustitución de la vegetación primaria nativa
actual de los terrenos forestales, salvo en los siguientes casos:
I. Cuando se
compruebe mediante estudios específicos que no se pone en riesgo la biodiversidad; o
II. Cuando se
demuestre mediante estudios específicos que la vegetación nativa tenga poco valor
comercial o biodiversidad, y se juzgue conveniente promover plantaciones de especies
provenientes de otros lugares que se adapten a la zona e inclusive favorezcan la fauna y
los bienes y servicios ambientales.
La Secretaría
expedirá la norma oficial mexicana que establezca las especies de vegetación forestal
exótica que ponga en riesgo la biodiversidad.
ARTICULO 86. En la política de plantaciones
forestales comerciales en terrenos temporalmente forestales y preferentemente forestales
se promoverá de manera primordial la utilización de especies nativas que tecnológica y
económicamente sean viables. La autoridad tendrá en todo momento la facultad de
supervisar el manejo de la plantación, cuidando especialmente los posibles impactos
ambientales adversos.
ARTICULO 87. Las plantaciones forestales
comerciales en terrenos temporalmente forestales o en predios con superficies menores o
iguales a 800 hectáreas, únicamente requerirán de un aviso por escrito del interesado a
la Secretaría, que deberá contener:
I. El nombre,
denominación o razón social y domicilio del propietario o poseedor del predio o conjunto
de predios;
II. El título
que acredite el derecho de propiedad o posesión respecto del terreno o terrenos objeto de
la solicitud;
III. En caso de
cesión de los derechos de la forestación a terceros, señalar los datos indicados en la
fracción I correspondientes al cesionario y la documentación que acredite dicha cesión;
IV. Plano
georeferenciado indicando ubicación, superficie y colindancias del predio o conjunto de
predios, ubicándolo dentro de la cuenca y subcuenca hidrológica-forestal y Unidad de
Manejo Forestal, cuando exista, donde se encuentre el predio o predios;
V. El programa
de manejo de plantación forestal simplificado; y
VI. Una
manifestación, bajo protesta de decir verdad, de la situación legal del predio o
conjunto de predios, y en su caso, sobre conflictos agrarios.
ARTICULO 88. Cuando la solicitud de una
autorización de plantación forestal comercial sobre terrenos de propiedad de un ejido o
comunidad sea presentada por un tercero, éste deberá acreditar el consentimiento del
núcleo agrario mediante el acuerdo de asamblea que lo autorice, de conformidad con la Ley
Agraria.
Para efectos de
la fracción II del artículo 75 de la Ley Agraria, la Procuraduría Agraria antes de
emitir su opinión deberá recabar la de la Comisión, la que deberá asegurarse de que el
ejido o comunidad, cuenta con información previa respecto del valor real de sus recursos
forestales y del valor de contar con la autorización.
ARTICULO 89 Una vez presentado el aviso de
plantación forestal comercial, la Secretaría emitirá una constancia de registro en un
plazo no mayor de cinco días hábiles. Si después de este plazo la Secretaría no la ha
emitido, el titular quedará facultado a iniciar la plantación.
La Secretaría
no recibirá el aviso si éste no cumple con los requisitos previstos en el artículo 87.
Cuando se trate
de plantaciones forestales comerciales en terrenos forestales temporales, el titular
podrá iniciar la plantación desde el mismo momento de la presentación del aviso.
ARTICULO 90. El aviso de plantación forestal
comercial facultará a sus titulares a realizar su aprovechamiento, cuando el titular lo
juzgue conveniente según las condiciones de mercado y otros factores.
ARTICULO 91. El titular del aviso de plantación
forestal comercial deberá presentar anualmente un informe que señale las distintas
actividades desarrolladas en las fases de trabajo, cuyos requisitos se deberán contener
en el Reglamento de la presente Ley.
ARTICULO 92. Se requiere autorización de la
Secretaría para realizar plantaciones forestales comerciales en terrenos preferentemente
forestales en predios con superficies mayores a 800 hectáreas, para lo cual se requerirá
que el interesado presente un programa de manejo, no así para el caso de terrenos
temporalmente forestales.
ARTICULO 93. El contenido y requisitos de los dos
niveles de programas de manejo de plantación forestal comercial, así como otras
modalidades, serán determinados en el Reglamento y en las normas oficiales mexicanas.
ARTICULO 94. La Secretaría, dentro de los treinta
días hábiles siguientes a la recepción del programa de manejo de plantación forestal
comercial, podrá:
I. Requerir la
información faltante, dentro de los primeros cinco días hábiles, cuando se hubiese
presentado incompleta, suspendiéndose el término que restare para determinar lo
conducente;
II. Autorizar la
plantación comercial y, en su caso, determinar la aplicación de medidas de manejo
forestal o de prevención y mitigación de impactos ambientales, adicionales a las
previstas en el programa de manejo presentado; o bien,
III. Negar la
autorización por no cumplir con los requisitos previstos en esta Ley.
En el caso de
que la Secretaría no hubiera emitido resolución en los plazos previstos en esta Ley, se
entenderá autorizada la plantación forestal comercial.
ARTICULO 95. Cuando el cultivo de una plantación
forestal comercial se integre o pretenda integrarse a una unidad de producción mayor, el
propietario o poseedor de la plantación deberá presentar un nuevo aviso de forestación
comercial o solicitud de autorización.
ARTICULO 96. El manejo de la plantación forestal
comercial deberá estar a cargo de los titulares de la plantación. En el caso de que
éste decida contratar a un prestador de servicios técnicos forestales, dicho prestador
será responsable solidario con el titular.
Sección 3.
Del Aprovechamiento de los Recursos Forestales No Maderables
ARTICULO 97. El aprovechamiento de recursos no
maderables únicamente requerirá de un aviso por escrito a la autoridad competente. El
Reglamento o las Normas Oficiales Mexicanas establecerán los requisitos y casos en que se
requerirá autorización y/o presentación de programas de manejo simplificado.
Cuando en un
mismo terreno se pretendan realizar aprovechamientos comerciales de recursos forestales
maderables y no maderables, los interesados podrán optar por solicitar las autorizaciones
correspondientes en forma conjunta o separada ante la Secretaría. Los dos tipos de
aprovechamiento deberán integrarse en forma compatible.
ARTICULO 98. Cuando se requiera programa de manejo
simplificado y sea elaborado por un responsable técnico, éste será garante solidario
con el titular del aprovechamiento, en caso de otorgarse la autorización.
ARTICULO 99. Solamente se podrá autorizar el
aprovechamiento de recursos no maderables en riesgo, o especies amenazadas, en peligro de
extinción y sujetas o sujetas a protección, de acuerdo con las normas oficiales
mexicanas, cuando se dé prioridad para actividades de restauración, repoblamiento y
reintroducción que demuestren que se contrarresta el riesgo citado.
ARTICULO 100. No se otorgarán autorizaciones si
el aprovechamiento pudiera poner en riesgo las poblaciones respectivas y las funciones
ambientales de los ecosistemas, incluyendo suelo, agua y paisaje. En el Reglamento y en
las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan, se establecerán los criterios,
indicadores y medidas correspondientes.
Sección 4.
De la Colecta y Uso de los Recursos Forestales
ARTICULO 101. La colecta y uso de recursos
biológicos forestales con fines de utilización en investigación y/o biotecnología
requiere de autorización por parte de la Secretaría.
La autorización
a que se refiere este artículo sólo podrá otorgarse si se cuenta con el consentimiento
escrito previo, expreso e informado, del propietario o legítimo poseedor del predio en el
que el recurso biológico forestal se encuentre.
Cuando la
colecta se realice por entidades públicas de los gobiernos federal, estatales o
municipales, o bien, por el dueño del recurso, bastará con que se presente el aviso
respectivo ante la Secretaría ajustándose a la Norma Oficial Mexicana correspondiente y
acreditando que se cuenta con el consentimiento del propietario forestal.
ARTICULO 102. Las colectas y usos con fines
comerciales o científicos de los recursos biológicos forestales deberán reconocer los
derechos de las comunidades indígenas a la propiedad, conocimiento y uso de las
variedades locales. El registro y certificaciones de los recursos genéticos forestales o
de formas modificadas de las mismas, así como las patentes obtenidas por personas
físicas o morales, será jurídicamente nulo, sin el reconocimiento previo indicado,
salvo lo acordado en los tratados y convenios internacionales relativos a la materia.
Cuando además
se pretenda aprovechar los conocimientos de los pueblos y comunidades indígenas sobre los
recursos biológicos forestales, deberá reconocerse la propiedad del conocimiento de los
pueblos indígenas y presentar un convenio celebrado entre el solicitante de la
autorización a que se refiere el artículo anterior y la comunidad titular del
conocimiento, en que se acredite que se cuenta con el consentimiento previo, expreso e
informado de ésta.
Podrá revocarse
el permiso correspondiente si se acredita que no se satisficieron los requisitos
mencionados.
ARTICULO 103. También se requerirá de
autorización por parte de la Secretaría, cuando se trate de la colecta de especies
forestales maderables y no maderables con fines de investigación científica, cuyos
términos y formalidades se estipularán en las normas oficiales mexicanas que se expidan,
así como en las demás disposiciones administrativas que resulten aplicables.
En todo caso y
cuando sea del interés y aprovechamiento de la Nación, se deberá garantizar que los
resultados de la investigación estén a disposición del público.
Las
autorizaciones correspondientes a solicitudes que contemplen la manipulación o
modificación genética de germoplasma, para la obtención de organismos vivos
genéticamente modificados con fines comerciales, deberán contar previamente con el
dictamen favorable de la Secretaría y se sujetarán en su caso, a lo dispuesto en la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones
legales aplicables.
ARTICULO 104. El aprovechamiento de recursos y
materias primas forestales para uso doméstico, las actividades silvopastoriles en
terrenos forestales y las de agrosilvicultura se sujetarán a lo que establezca el
Reglamento de la presente Ley y a las normas oficiales mexicanas que expida la
Secretaría, escuchando a los propietarios de montes y tierras, y considerando
disposiciones u opiniones de otras Secretarías involucradas.
ARTICULO 105. La Comisión deberá promover y
apoyar el conocimiento biológico tradicional de los pueblos y comunidades indígenas y
ejidos, así como el fomento y el manejo sustentable de los árboles, arbustos y hierbas
para la autosuficiencia y para el mercado, de los productos de las especies útiles,
incluyendo medicinas, alimentos, materiales para la construcción, leña combustible,
forrajes de uso doméstico, fibras, aceites, gomas, venenos, estimulantes, saborizantes,
colorantes, insecticidas, ornamentales, aromatizantes, artesanales y melíferas.
ARTICULO 106. El aprovechamiento de los recursos
forestales, para usos domésticos y colecta para fines de investigación, en áreas que
sean el hábitat de especies de flora o fauna silvestres endémicas, amenazadas o en
peligro de extinción, deberá hacerse de manera que no se alteren las condiciones
necesarias para la subsistencia, desarrollo y evolución de dichas especies.
CAPITULO III.
Del Manejo Forestal Sustentable y Corresponsable
Seccion 1.
De los Servicios Técnicos Forestales
ARTICULO 107. Las personas físicas y morales que
pretendan prestar servicios técnicos forestales deberán estar inscritos en el Registro.
El Reglamento y las normas oficiales mexicanas determinarán los procedimientos,
modalidades y requisitos que deberán observarse para la prestación, evaluación y
seguimiento de estos servicios. Los prestadores de estos servicios podrán ser contratados
libremente. La Comisión promoverá el establecimiento de parámetros y criterios para la
determinación de honorarios por estos servicios.
Cualquier
persona física o moral que acredite su competencia y calidad de acuerdo con lo que
establezca el Reglamento para tal efecto, podrá prestar servicios técnicos forestales,
previa inscripción en el Registro. El Reglamento establecerá las medidas para encuadrar
la prestación de los Servicios Técnicos Forestales en el Sistema Nacional de
Capacitación y Asistencia Técnica para el Desarrollo Rural Sustentable, de acuerdo con
la legislación aplicable; las Normas Oficiales Mexicanas determinarán los
procedimientos, modalidades y requisitos que deberán observarse para la prestación,
evaluación y seguimiento de estos servicios. Los prestadores de servicios técnicos
forestales podrán ser contratados libremente. La Comisión promoverá el establecimiento
de parámetros y criterios para la determinación de honorarios por estos servicios.
ARTICULO 108. Los servicios técnicos forestales
comprenden las siguientes actividades:
I. Elaborar los
programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos maderables y no
maderables;
II. Firmar el
programa de manejo y ser responsable de la información contenida en el mismo; así como
ser responsable solidario con el titular del aprovechamiento forestal o de plantaciones
forestales comerciales en la ejecución y evaluación del programa de manejo
correspondiente;
III. Dirigir,
evaluar y controlar la ejecución de los programas de manejo respectivos;
IV. Elaborar y
presentar informes periódicos de evaluación, de acuerdo con lo que disponga el
Reglamento de la presente Ley, de manera coordinada con el titular del aprovechamiento
forestal o de la plantación forestal comercial;
V. Formular
informes de marqueo, conteniendo la información que se establezca en el Reglamento de
esta Ley;
VI. Proporcionar
asesoría técnica y capacitación a los titulares del aprovechamiento forestal o
forestación, para transferirles conocimientos, tareas y responsabilidades, a fin de
promover la formación de paratécnicos comunitarios;
VII. Participar
en la integración de las Unidades de Manejo Forestal;
VIII. Hacer del
conocimiento de la autoridad competente, de cualquier irregularidad cometida en
contravención al programa de manejo autorizado;
IX. Elaborar los
estudios técnicos justificativos de cambio de uso de suelo de terrenos forestales;
X. Capacitarse
continuamente en su ámbito de actividad;
XI. Planear y
organizar las tareas de zonificación forestal, reforestación, restauración, prevención
y combate de incendios, plagas y enfermedades forestales, así como de compatibilidad de
usos agropecuarios con los forestales; y
XII. Las demás
que fije el Reglamento.
ARTICULO 109. Los ejidatarios, comuneros y demás
propietarios o poseedores de terrenos forestales o preferentemente forestales, que por la
carencia de recursos económicos no estén en posibilidades de cubrir los costos de
elaboración del programa de manejo forestal podrán recurrir a la Comisión, en los
términos del Reglamento de esta Ley, para que les proporcione asesoría técnica y/o
apoyo financiero para la elaboración de éste; lo cual se hará en la medida de las
posibilidades presupuestales de la Comisión y previa comprobación de la carencia de
dichos recursos.
ARTICULO 110. Los ejidos, comunidades, comunidades
indígenas, sociedades de pequeños propietarios u otras personas morales relacionadas con
el manejo forestal, podrán crear libremente, respetando sus usos y costumbres, un comité
u órgano técnico auxiliar en la gestión y manejo de aprovechamientos forestales y de
plantaciones forestales comerciales, así como en la ejecución y evaluación de los
programas de manejo forestal respectivos.
Tratándose de
ejidos y comunidades agrarias, el comité u órgano se constituirá en los términos de la
Ley Agraria, y definirá junto con el prestador de servicios técnicos forestales, los
mecanismos de coordinación necesarios.
ARTICULO 111. La Comisión desarrollará un
programa dirigido a fomentar un sistema de capacitación, reconocimientos, estímulos y
acreditación que permita identificar, tanto a titulares de aprovechamiento como a
prestadores de servicios técnicos forestales, que cumplan oportunamente y eficientemente
los compromisos adquiridos en los programas de manejo y en las auditorías técnicas
preventivas.
Sección 2.
De las Unidades de Manejo Forestal
ARTICULO 112. La Comisión, en coordinación con
las entidades federativas, delimitarán las unidades de manejo forestal, tomando como base
preferentemente las cuencas, subcuencas y microcuencas hidrológico-forestales, con el
propósito de lograr una ordenación forestal sustentable, una planeación ordenada de las
actividades forestales y el manejo eficiente de los recursos forestales.
La Comisión y
los gobiernos de las entidades federativas, promoverán la organización de los titulares
de aprovechamientos forestales, cuyos terrenos estén ubicados dentro una unidad de manejo
forestal.
Dicha
organización realizará, entre otras, las siguientes actividades:
I. La
integración de la información silvícola generada a nivel predial;
II. La
actualización del material cartográfico de la unidad respectiva;
III. La
realización de estudios regionales o zonales que apoyen el manejo forestal a nivel
predial;
IV. La
realización de prácticas comunes para la conservación y restauración de recursos
asociados;
V. La
complementación de esfuerzos en las tareas de prevención, detección, control y combate
de incendios, plagas y enfermedades, así como el de tala clandestina y, en su caso, la
evaluación y restauración de los daños ocasionados por estos agentes;
VI. La
producción de planta para apoyar las actividades de reforestación con fines de
producción, protección, conservación y/o restauración a nivel predial;
VII. La
elaboración del programa anual de actividades para la unidad de manejo;
VIII. La
presentación de los informes periódicos de avances en la ejecución del programa
regional o zonal; y
IX. Distribuir
equitativamente entre los integrantes los costos o gastos adicionales de manejo.
Sección 3.
De las Auditorías Técnicas Preventivas
ARTICULO 113. Las auditorias técnicas
preventivas, que realice la Comisión directamente o a través o de terceros debidamente
autorizados, tendrán por objeto la promoción e inducción al cumplimiento de las
disposiciones legales forestales y ambientales de los programas de manejo respectivos; a
través de un examen metodológico para determinar su grado de cumplimiento y en su caso,
recomendaciones sobre las medidas preventivas y correctivas necesarias para realizar un
manejo forestal sustentable.
La Comisión,
como resultado de la auditoría técnica preventiva podrá emitir un certificado que haga
constar el adecuado cumplimiento del programa de manejo.
El Reglamento
establecerá los requisitos que deban reunir los auditores técnicos, que acrediten la
formación técnica o profesional, y la experiencia necesaria.
Sección 4.
De la Certificación Forestal
ARTICULO 114. La Certificación del buen manejo
forestal es un medio para acreditar el adecuado manejo forestal, mejorar la protección de
los ecosistemas forestales y facilitar el acceso a mercados nacionales e internacionales
preocupados por el futuro de los recursos forestales.
La Comisión
impulsará y promoverá la Certificación del buen manejo forestal, y el apoyo a los
propietarios forestales a fin de que éstos puedan obtener dicho certificado, dando la
intervención que corresponda a las Promotorías de Desarrollo Forestal. Las tareas de
sensibilización de los compradores finales nacionales e internacionales de productos
forestales en la compra responsable, en base no sólo en precio y calidad, sino también
en la sustentabilidad de los recursos forestales y de esta forma coadyuvar a combatir la
madera proveniente de la tala clandestina y la sobreexplotación.
El Fondo
promoverá la emisión de bonos que acrediten la conservación de los recursos forestales
de acuerdo con lo previsto en el artículo 141 de esta Ley.
CAPITULO IV.
Del transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas
Forestales
ARTICULO 115. Quienes realicen el transporte de
las materias primas forestales, sus productos y subproductos, incluida madera aserrada o
con escuadria, con excepción de aquellas destinadas al uso doméstico, deberán acreditar
su legal procedencia con la documentación que para tal efecto expidan las autoridades
competentes, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, normas oficiales mexicanas o
demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 116. Para el funcionamiento de centros de
almacenamiento y transformación de materias primas forestales, se requiere de
autorización de la Secretaría de acuerdo con los requisitos y procedimientos previstos
en el Reglamento o en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan, los
que comprenderán aspectos relacionados con contratos, cartas de abastecimiento, balances
oferta-demanda, libros de registro de entradas y salidas, inscripciones en el Registro,
entre otros. Lo anterior, con independencia de las licencias, autorizaciones o permisos
que deban otorgar las autoridades locales.
TITULO QUINTO
DE LAS MEDIDAS DE CONSERVACIÓN FORESTAL
CAPITULO I.
Del Cambio de Uso del Suelo en los Terrenos Forestales
ARTICULO 117. La Secretaría sólo podrá
autorizar el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, por excepción, previa
opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate y con base
en los estudios técnicos justificativos que demuestren que no se compromete la
biodiversidad, ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del
agua o la disminución en su captación; y que los usos alternativos del suelo que se
propongan sean más productivos a largo plazo. Estos estudios se deberán considerar en
conjunto y no de manera aislada.
En las
autorizaciones de cambio de uso del suelo en terrenos forestales, la autoridad deberá dar
respuesta debidamente fundada y motivada a las propuestas y observaciones planteadas por
los miembros del Consejo Estatal Forestal.
No se podrá
otorgar autorización de cambio de uso de suelo en un terreno incendiado sin que hayan
pasado 20 años, a menos que se acredite fehacientemente a la Secretaría que el
ecosistema se ha regenerado totalmente, mediante los mecanismos que para tal efecto se
establezcan en el reglamento correspondiente.
Las
autorizaciones que se emitan deberán atender lo que, en su caso, dispongan los programas
de ordenamiento ecológico correspondiente, las normas oficiales mexicanas y demás
disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
La Secretaría,
con la participación de la Comisión, coordinará con la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la política de uso del suelo para
estabilizar su uso agropecuario, incluyendo el sistema de roza, tumba y quema,
desarrollando prácticas permanentes y evitando que la producción agropecuaria crezca a
costa de los terrenos forestales.
Las
autorizaciones de cambio de uso del suelo deberán inscribirse en el Registro.
La Secretaría,
con la participación de la Comisión, coordinará con diversas entidades públicas,
acciones conjuntas para armonizar y eficientar los programas de construcciones de los
sectores eléctrico, hidráulico y de comunicaciones, con el cumplimiento de la
normatividad correspondiente.
ARTICULO 118. Los interesados en el cambio de uso
de terrenos forestales, deberán acreditar que otorgaron depósito ante el Fondo, para
concepto de compensación ambiental para actividades de reforestación o restauración y
su mantenimiento, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento.
CAPITULO II.
De la Sanidad Forestal
ARTICULO 119. La Comisión establecerá un sistema
permanente de evaluación y alerta temprana de la condición sanitaria de los terrenos
forestales y difundirá con la mayor amplitud y oportunidad sus resultados; promoverá y
apoyará los programas de investigación necesarios para resolver los problemas
fitosanitarios forestales, en el marco del Sistema de Investigaciones para el Desarrollo
Rural Sustentable, y difundirá, con el apoyo de los gobiernos de las entidades y de los
municipios y de los Consejos, las medidas de prevención y manejo de plagas y
enfermedades.
La Secretaría,
expedirá las normas oficiales mexicanas para prevenir, controlar y combatir las plagas y
las enfermedades forestales, así como para evaluar los daños, restaurar el área
afectada, establecer procesos de seguimiento y las obligaciones o facilidades para quienes
cuenten con programas de manejo vigentes, y las facilidades para quienes no los dispongan.
Las dependencias
y entidades de la administración pública federal y, en su caso, las de los gobiernos de
las entidades y de los municipios, en los términos de los acuerdos y convenios que se
celebren, ejercerán sus funciones en forma coordinada para detectar, diagnosticar,
prevenir, controlar y combatir plagas y enfermedades forestales.
Corresponderá a
la Comisión y, en su caso, a las entidades federativas, la realización de acciones de
saneamiento forestal.
ARTICULO 120. Las medidas fitosanitarias que se
apliquen para la prevención, control y combate de plagas y enfermedades que afecten a los
recursos y ecosistemas forestales, se realizarán de conformidad con lo previsto en esta
Ley, así como por la Ley Federal de Sanidad Vegetal en lo que no se oponga a la presente
Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas específicas que se emitan.
La Secretaría
expedirá los certificados y autorizaciones relacionadas con la aplicación de medidas
fitosanitarias para el control de plagas y autorizaciones.
Cuando por
motivos de sanidad forestal sea necesario realizar un aprovechamiento o eliminación de la
vegetación forestal, deberá implementarse un programa que permita la reforestación,
restauración y conservación de suelos, estando obligados los propietarios, poseedores o
usufructuarios a restaurar mediante la regeneración natural o artificial en un plazo no
mayor a dos años.
ARTICULO 121. Los ejidatarios, comuneros y demás
propietarios o poseedores de terrenos forestales o preferentemente forestales, así como
los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales, quienes
realicen actividades de forestación o plantaciones forestales comerciales y de
reforestación, los prestadores de servicios técnicos forestales responsables de los
mismos y los responsables de la administración de las áreas naturales protegidas, en
forma inmediata a la detección de plagas o enfermedades, estarán obligados a dar aviso
de ello a la Secretaría o a la autoridad competente de la entidad federativa. Quienes
detenten autorizaciones de aprovechamiento forestal y sus responsables técnicos
forestales, estarán obligados a ejecutar los trabajos de sanidad forestal, conforme a los
tratamientos contemplados en los Programas de Manejo y a los lineamientos que se les
proporcionen por la Secretaría, en los términos de las disposiciones aplicables.
Cuando los
trabajos de sanidad forestal no se ejecuten o siempre que exista riesgo grave de
alteración o daños al ecosistema forestal, la Comisión realizará los trabajos
correspondientes con cargo a los obligados, quienes deberán pagar la contraprestación
respectiva que tendrá el carácter de crédito fiscal y su recuperación será mediante
el procedimiento económico coactivo correspondiente, excepto aquéllos que careciendo de
recursos soliciten el apoyo de la Comisión.
CAPITULO III.
De la Prevención, Combate y Control de Incendios Forestales
ARTICULO 122. La Secretaría dictará las normas
oficiales mexicanas que deberán regir en la prevención, combate y control de incendios
forestales, para evaluar los daños, restaurar el área afectada y establecer los procesos
de seguimiento, así como los métodos y formas de uso del fuego en los terrenos
forestales y agropecuarios colindantes.
Quienes hagan
uso del fuego en contravención de las disposiciones de las normas mencionadas, recibirán
las sanciones que prevé la presente ley, sin perjuicio de las establecidas en las leyes
penales.
ARTICULO 123. La Comisión coordinará las
acciones de prevención, combate y control especializado de incendios forestales y
promoverá la asistencia de las demás dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos de la
distribución de competencias y de los acuerdos o convenios que para tal efecto se
celebren.
La autoridad
municipal deberá atender el combate y control de incendios; y en el caso de que los
mismos superen su capacidad operativa de respuesta, acudirá a la instancia estatal. Si
ésta resultase insuficiente, se procederá a informar a la Comisión, la cual actuará de
acuerdo con los programas y procedimientos respectivos. El Servicio Nacional Forestal
definirá los mecanismos de coordinación pertinentes con el Sistema Nacional de
Protección Civil.
La Comisión,
así como los gobiernos de las entidades y de los municipios, procurarán la
participación de los organismos de los sectores social y privado, para los efectos
señalados en el párrafo que antecede y organizará campañas permanentes de educación,
capacitación y difusión de las medidas para prevenir, combatir y controlar los incendios
forestales.
Sin perjuicio de
lo anterior, las legislaciones locales establecerán los mecanismos de coordinación entre
la entidad y los municipios en la materia a que se refiere este capítulo.
ARTICULO 124. Los propietarios y poseedores de los
terrenos forestales y preferentemente forestales y sus colindantes, quienes realicen el
aprovechamiento de recursos forestales, la forestación o plantaciones forestales
comerciales y reforestación, así como los prestadores de servicios técnicos forestales
responsables de los mismos y los encargados de la administración de las áreas naturales
protegidas, estarán obligados a ejecutar trabajos para prevenir, combatir y controlar
incendios forestales, en los términos de las normas oficiales mexicanas aplicables.
Asimismo, todas las autoridades y las empresas o personas relacionadas con la extracción,
transporte y transformación, están obligadas a reportar a la Comisión la existencia de
los conatos o incendios forestales que detecten.
ARTICULO 125. Los propietarios, poseedores y
usufructuarios de terrenos de uso forestal están obligados a llevar a cabo, en caso de
incendio, la restauración de la superficie afectada en el plazo máximo de dos años,
debiendo ser restaurada la cubierta vegetal afectada, mediante la reforestación
artificial, cuando la regeneración natural no sea posible, poniendo especial atención a
la prevención, control y combate de plagas y enfermedades.
Cuando los
dueños o poseedores de los predios dañados demuestren su imposibilidad para cumplirlo
directamente, podrán solicitar fundadamente a las autoridades municipales, estatales o
federales, el apoyo para realizar dichos trabajos. De igual manera, los titulares o
poseedores de los predios afectados que no hayan sido responsables del incendio, podrán
solicitar el apoyo para los trabajos de restauración en los términos que se establezcan
como instrumentos económicos o se prevean en el Reglamento.
En el caso de
que haya transcurrido el plazo de dos años sin que el propietario hubiera procedido a la
restauración, la Comisión realizará los trabajos correspondientes con cargo a ellos,
quienes deberán pagar la contraprestación respectiva en los términos de las
disposiciones aplicables, que tendrá el carácter de crédito fiscal y su recuperación
será mediante el procedimiento económico coactivo correspondiente.
Cuando los
propietarios, poseedores y usufructuarios de terrenos de uso forestal que hayan sido
afectados por incendio, comprueben fehacientemente que los daños sean de una magnitud tal
que requieran de un proceso de restauración mayor a los dos años, podrán acudir ante la
Comisión a que se le amplié el plazo a que se refieren los primeros dos párrafos de
este artículo, así como la gestión de apoyos mediante los programas federales y
estatales aplicables.
CAPITULO IV.
De la Conservación y Restauración
ARTICULO 126. La Secretaría y la Comisión,
escuchando la opinión de los Consejos y tomando en cuenta los requerimientos de
recuperación en zonas degradadas y las condiciones socioeconómicas de los habitantes de
las mismas, promoverán la elaboración y aplicación de programas e instrumentos
económicos que se requieran para fomentar las labores de conservación y restauración de
los recursos forestales y las cuencas hídricas.
Las acciones de
dichos programas y los instrumentos económicos a que se refiere el párrafo anterior,
serán incorporados en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural,
incluyendo las previsiones presupuestarias de corto y mediano plazo, necesarias para su
instrumentación, dando preferencia a los propios dueños y poseedores de los recursos
forestales para su ejecución.
ARTICULO 127. Cuando se presenten procesos de
degradación o desertificación, o graves desequilibrios ecológicos en terrenos
forestales o preferentemente forestales, la Comisión formulará y ejecutará, en
coordinación con los propietarios, programas de restauración ecológica con el
propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y
restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los
procesos naturales que en ellos se desarrollaban, incluyendo el mantenimiento del régimen
hidrológico y la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales
degradados.
Los
propietarios, poseedores, usufructuarios o usuarios de terrenos forestales o
preferentemente forestales están obligados a realizar las acciones de restauración y
conservación pertinentes y aquellas que para tal caso dicte la Secretaría. En el caso de
que éstos demuestren carecer de recursos, la Secretaría los incorporará a los programas
de apoyo que instrumente, de acuerdo a las asignaciones que para tal fin se contemplen en
el Presupuesto de Egresos de la Federación o, en su caso, realizará por su cuenta, con
acuerdo de los obligados, los trabajos requeridos.
ARTICULO 128. El Ejecutivo Federal, con base en
los estudios técnicos que se elaboren para justificar la medida, previa opinión técnica
de los Consejos y respetando la garantía de audiencia de ejidatarios, comuneros y demás
propietarios o poseedores de los terrenos afectados, así como de los titulares de
autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables y forestación sobre
dichos terrenos, podrá decretar, como medida de excepción, vedas forestales cuando
éstas:
I. Constituyan
justificadamente modalidades para el manejo de los recursos forestales comprendidos en las
declaratorias de áreas naturales protegidas;
II. Formen parte
de las acciones o condiciones establecidas para las áreas que se declaren como de zonas
de restauración ecológica; o
III. Tengan como
finalidad la conservación, repoblación, propagación, diseminación, aclimatación o
refugio de especies forestales endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas
a protección especial.
Se exceptuarán
de las vedas los terrenos en los que se realice el aprovechamiento forestal o la
forestación de conformidad con los instrumentos de manejo establecidos en la presente
ley, en tanto no se ponga en riesgo grave e inminente la biodiversidad, de acuerdo con los
criterios e indicadores que al efecto se emitan.
En este último
caso la veda tendrá carácter precautorio, deberá referirse en forma específica al
programa de manejo respectivo y sólo podrá abarcar la fracción del área forestal
afectada por el riesgo a la biodiversidad. La Secretaría solicitará a los titulares la
modificación de los programas de manejo respectivos, segregando de los mismos las
superficies afectadas. Así mismo se establecerá un programa que tenga como finalidad
atacar las causas que originan la veda y asegurarse al término de la misma que dichas
causas no se repitan.
Los proyectos de
veda deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y se notificaran
previamente a los posibles afectados en forma personal cuando se conocieren sus
domicilios; en caso contrario, se hará una segunda publicación la que surtirá efectos
de notificación.
Los decretos que
establezcan vedas forestales, precisarán las características, temporalidad, excepciones
y límites de las superficies o recursos forestales vedados, así como, en su caso, las
medidas que adoptará el Ejecutivo Federal para apoyar a las comunidades afectadas. Dichos
decretos se publicarán en dos ocasiones en el Diario Oficial de la Federación y, por una
sola vez, en los diarios de mayor circulación de los estados de la Federación y el
Distrito Federal donde se ubiquen los terrenos y recursos forestales vedados.
Las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, las de los gobiernos de
los estados de la Federación, del Distrito Federal y de los municipios, en los términos
de los acuerdos y convenios que se celebren, prestarán su colaboración para que se
cumpla con lo que señalen las vedas forestales.
ARTICULO 129. Para fines de restauración y
conservación, la Secretaría, escuchando la opinión técnica de los Consejos y de la
Comisión Nacional del Agua, declarará áreas de protección en aquellas franjas, riberas
de los ríos, quebradas, arroyos permanentes, riberas de los lagos y embalses naturales,
riberas de los lagos o embalses artificiales construidos por el Estado y sus
instituciones, áreas de recarga y los mantos acuíferos, con los límites, extensiones,
ubicaciones y requerimientos pertinentes, sobre la base de criterios, indicadores o a la
Norma Oficial Mexicana.
En todos los
casos, los propietarios, poseedores, usufructuarios o usuarios de los predios
correspondientes, deberán ser escuchados previamente.
Los predios que
se encuentren dentro de estas áreas de protección, se consideran que están dedicados a
una función de interés público. En caso de que dichas áreas se encuentren
deforestadas, independientemente del régimen jurídico a que se encuentren sujetas,
éstas deberán ser restauradas mediante la ejecución de programas especiales.
Para tal efecto,
la Comisión en atención a la solicitud de los interesados coordinará la elaboración de
los estudios técnicos pertinentes con la participación de los gobiernos estatales,
municipales y dependencias o entidades públicas, así como de los propietarios y
poseedores, y propondrá a la Secretaría la emisión de la declaratoria respectiva.
ARTICULO 130. La Secretaría emitirá normas
oficiales mexicanas tendientes a prevenir y controlar el sobrepastoreo en terrenos
forestales; determinar coeficientes de agostadero; evaluar daños a suelos y pastos;
regular los procesos de reforestación y restauración de áreas afectadas; y a
compatibilizar las actividades silvopastoriles.
CAPITULO V.
De la Reforestación y Forestación con Fines de Conservación y
Restauración
ARTICULO 131. La reforestación que se realice con
propósitos de conservación y restauración, las actividades de forestación y las
prácticas de agrosilvicultura en terrenos degradados de vocación forestal no requerirán
de autorización y solamente estarán sujetas a las normas oficiales mexicanas, en lo
referente a no causar un impacto negativo sobre la biodiversidad.
Las acciones de
reforestación que se lleven a cabo en los terrenos forestales sujetos al aprovechamiento
deberán incluirse en el programa de manejo forestal correspondiente. El prestador de
servicios técnicos forestales que, en su caso, funja como encargado técnico será
responsable solidario junto con el titular, de la ejecución del programa en este aspecto.
Los tres
órdenes de gobierno impulsarán la reforestación con especies forestales autóctonas o
nativas. La norma oficial mexicana definirá las especies de vegetación forestal
exótica, que por sus características biológicas afecten los procesos o patrones de
distribución de la vegetación forestal nativa en terrenos forestales y preferentemente
forestales, cuya autorización esté prohibida.
La
reforestación o forestación de las áreas taladas será una acción prioritaria en los
programas de manejo prediales, zonales o regionales.
Para los efectos
del presente capítulo, se consideran prioritarias las zonas incendiadas, especialmente
las que hayan sufrido incendios reiterados. En los programas de reforestación que
promueva y apoye la Comisión se dará énfasis a la demanda y necesidades de campesinos y
sociedad; a precisar en cada tipo de reforestación de acuerdo con sus objetivos, especies
a plantar y a reproducir en los viveros, metas a lograr especialmente en términos de
calidad de la planta y mayor supervivencia en el terreno; así como a establecer un
sistema de incentivos para la reforestación y su mantenimiento durante los primeros años
sobre bases de evaluación de resultados.
ARTICULO 132. La Comisión, en coordinación con
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, promoverá el
desarrollo de un sistema de mejoramiento genético forestal, con la evaluación y registro
de progenitores, la creación áreas y huertos semilleros, viveros forestales de
maderables y no maderables, y bancos de germoplasma, auspiciando su operación por los
gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como por los propietarios
y poseedores de terrenos forestales o los titulares de autorizaciones de aprovechamiento
de recursos forestales maderables y no maderables, de forestación y plantaciones
comerciales, organizados en las Unidades de Manejo Forestal, dando intervención a los
responsables de los servicios técnico forestales
CAPITULO VI.
De los Servicios Ambientales Forestales
ARTICULO 133. En el marco de los tratados
internacionales y disposiciones nacionales aplicables, la Secretaría promoverá el
desarrollo de un mercado de bienes y servicios ambientales que retribuya los beneficios
prestados por los dueños y poseedores de recursos forestales a otros sectores de la
sociedad.
ARTICULO 134. La Secretaría promoverá la
formación de profesionales o técnicos, así como de empresas, los cuales estén
capacitados para certificar, evaluar y monitorear los bienes y servicios ambientales, para
el otorgamiento de asesoría técnica y capacitación a los titulares de los
aprovechamientos forestales en la materia y para enlazarlos con los usuarios o
beneficiarios de los bienes y servicios ambientales, así como a los mercados
correspondientes en el ámbito nacional e internacional.
CAPITULO VII.
Del Riesgo y Daños Ocasionados a los Recursos Forestales, al Medio Ambiente,
Ecosistemas o sus Componentes
ARTICULO 135. Cuando la Secretaría, con base en
estudios técnicos, determine la existencia de un riesgo a los recursos forestales, el
medio ambiente, los ecosistemas o sus componentes, requerirá mediante notificación a los
ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos forestales o de
preferentemente forestal, la realización de las actividades necesarias para evitar la
situación de riesgo, con el apercibimiento de que en caso de no realizarlas en el
término que se le conceda para ello, la Secretaría realizará los trabajos
correspondientes con cargo a los obligados. El monto de las erogaciones que se realicen
será considerado como crédito fiscal, mismo que será recuperable por conducto de la
autoridad competente mediante el procedimiento económico coactivo.
ARTICULO 136. Lo dispuesto en el artículo
anterior, será aplicable con independencia de que se cuente o no con las autorizaciones,
permisos o licencias correspondientes o se cause un daño a los recursos y bienes a que se
refiere este artículo.
De igual forma,
se entenderá sin perjuicio de las sanciones administrativas que en su caso procedan y de
las sanciones o penas en que incurran los responsables, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables.
La
responsabilidad objetiva por riesgo, se tramitará sin que sea necesario acreditar la
culpa o dolo del responsable, sólo bastará probar la posible presencia del riesgo y la
relación causal con el posible daño.
En el caso de
que se ocasionen daños a los recursos forestales, al medio ambiente, a sus ecosistemas o
componentes, el responsable deberá cubrir la indemnización económica correspondiente,
previa cuantificación de los daños, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones
administrativas o legales que procedan conforme a esta ley y demás disposiciones legales
aplicables.
Los jueces
podrán calcular el monto a pagar por concepto de pago por daños ocasionados a los
ecosistemas o a terceros con base en lo dispuesto por la legislación aplicable.
TITULO SEXTO
DEL FOMENTO AL DESARROLLO FORESTAL
CAPITULO I.
De los Instrumentos Económicos del Fomento Forestal
Sección 1.
De los Incentivos Económicos
ARTICULO 137. Las medidas, programas e
instrumentos económicos relativos al desarrollo de la actividad forestal, deberán
sujetarse a las disposiciones de las Leyes de Ingresos, de Presupuesto de Egresos de la
Federación y de la de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda y
deberán asegurar su eficacia, selectividad y transparencia y podrán considerar el
establecimiento y vinculación de cualquier mecanismo normativo o administrativo de
carácter fiscal, financiero y de mercado establecidos en otras leyes, incluyendo los
estímulos fiscales, los créditos, las fianzas, los seguros, los fondos y los
fideicomisos, así como las autorizaciones en materia forestal, cuando atiendan o
posibiliten la realización de los propósitos y objetivos prioritarios de promoción y
desarrollo forestal. En todo caso los programas e instrumentos económicos deberán prever
la canalización efectiva y suficiente de apoyos para fomentar las actividades forestales.
Sin perjuicio de
lo que establezcan otras disposiciones legales, respecto de la coordinación en la materia
entre los sectores público y privado y los distintos órdenes de gobierno, corresponderá
a la Comisión, en el ámbito de su competencia, conducir, coordinar o participar en la
aplicación, otorgamiento y evaluación de las medidas, programas e instrumentos a que se
refiere este artículo.
ARTICULO 138. La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, y la Comisión, diseñarán, propondrán y aplicarán medidas para
asegurar que el Estado, la sociedad y los particulares, coadyuven financieramente para la
realización, de tareas de conservación, protección, restauración, vigilancia,
silvicultura, ordenación y manejo sustentable de los ecosistemas forestales.
La Federación
establecerá estímulos fiscales y creará los instrumentos crediticios adecuados para el
financiamiento de la actividad forestal, incluyendo tasas de interés preferencial. Para
reducir los riesgos asociados a la producción forestal, la Federación establecerá los
instrumentos adecuados para el aseguramiento a largo plazo de la misma.
La Federación
garantizará mecanismos de apoyo para impulsar el desarrollo forestal sustentable, como
los destinados al Programa de Desarrollo Forestal, al Programa de Plantaciones Forestales
Comerciales y la Reforestación y Conservación de Suelos, y demás que se establezcan.
Asimismo buscará la ampliación los montos asignados y el mejoramiento constante de sus
respectivos esquemas de asignación y evaluación, preferentemente con base en las
necesidades y prioridades de las Unidades de Manejo Forestal y de los propietarios
forestales.
El Poder
Legislativo Federal asignará anualmente las partidas necesarias para atender el
funcionamiento y operación de los mencionados programas de apoyo.
En el caso de
terceros que se beneficien directa o indirectamente por la existencia de una cubierta
forestal, la Federación podrá establecer cuotas para la compensación de los bienes y
servicios ambientales.
ARTICULO 139. La Federación, las Entidades
Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y escuchando la opinión del
Consejo, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven
el cumplimiento de los objetivos de la política forestal, y mediante los cuales se
buscará de manera prioritaria y no limitativa:
I. Aumentar la
productividad silvícola de las regiones y zonas con bosques y selvas predominantemente
comerciales o para uso doméstico;
II. Restaurar
terrenos forestales degradados;
III. Apoyar la
valoración y producción de bienes y servicios ambientales;
IV. La
ejecución de acciones de prevención y combate de incendios y saneamiento forestal por
parte de los propietarios forestales;
V. En las
reforestaciones y forestaciones, mejorar la calidad y elevar la supervivencia de la planta
en el terreno;
VI. La
capacitación, formación y evaluación continua de prestadores de servicios técnicos
forestales;
VII. El impulso
a la participación comunitaria en zonificación forestal u ordenamiento ecológico, como
base de los Programas de Manejo Forestal;
VIII. La
elaboración, aplicación y monitoreo de los programas de manejo forestal maderable y no
maderable y de plantaciones forestales comerciales por parte de los propietarios
forestales;
IX. El
desarrollo de la silvicultura comunitaria y aplicación de métodos, prácticas y sistemas
silvícolas, de ordenación forestal;
X. El fomento a
los procesos de certificación;
XI. La
capacitación de los propietarios forestales;
XII. Promover
los intercambios campesinos forestales y agroforestales;
XIII. El
fortalecimiento de las capacidades de gestión de los propietarios forestales, impulsando
la utilización y mercadeo de nuevas especies y productos maderables y no maderables;
XIV. La
asesoría y capacitación jurídica, administrativa, técnica y económica a micro y
pequeñas empresas para la industrialización primaria y el desarrollo de productos y
subproductos forestales y su comercialización, así como el desarrollo e integración de
la cadena productiva;
XV. El
establecimiento de programas de apoyo a largo plazo que contemplen todas las etapas del
ciclo de producción forestal;
XVI. La
planeación y construcción de infraestructura forestal;
XVII. El
desarrollo y aplicación de sistemas de extracción y aprovechamiento y el fomento que
aumenten productividad y minimicen los impactos al ecosistema y promuevan la conservación
y mejoramiento del bosque, el agua y el suelo;
XVIII. El
desarrollo de mecanismos especiales de financiamiento promocional que tomen en cuenta el
largo plazo de formación del producto forestal, las bajas tasas de interés generadas por
su lento crecimiento y los riesgos de su producción;
XIX. La
promoción de la cultura, la educación continua y capacitación forestal; y
XX. El apoyo a
la investigación, el desarrollo tecnológico, la divulgación científica y la
transferencia del conocimiento y tecnologías, fomentando los mecanismos de vinculación
entre los académicos o investigadores y los usuarios de los servicios y el uso de las
investigaciones.
Los instrumentos
que se apliquen deberán observar las disposiciones contenidas en los acuerdos y tratados
comerciales internacionales de los que México sea parte.
ARTICULO 140. La Comisión deberá promover y
difundir a nivel nacional, regional o local, según sea el caso, las medidas, programas e
instrumentos económicos a que se refiere este capítulo, con el propósito de que lleguen
de manera oportuna a los interesados. De igual manera, deberá establecer los mecanismos
de asesoría necesarios para facilitar el acceso de los instrumentos respectivos.
ARTICULO 141. Dentro de los incentivos económicos
se podrá crear un bono que acredite la conservación del recurso forestal por el Fondo
Forestal Mexicano de acuerdo a la disponibilidad de recursos, a fin de retribuir a los
propietarios o poseedores de terrenos forestales por los bienes y servicios ambientales
generados.
El reglamento
respectivo determinará los procedimientos de emisión y asignación de estos bonos, los
cuales tendrán el carácter de títulos de crédito nominativos y, por lo tanto,
adquirirán alguna de las formas que establece la ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito.
Sección 2.
Del Fondo Forestal Mexicano
ARTICULO 142. El Fondo Forestal Mexicano será el
instrumento para promover la conservación, incremento, aprovechamiento sustentable y
restauración de los recursos forestales y sus recursos asociados facilitando el acceso a
los servicios financieros en el mercado, impulsando proyectos que contribuyan a la
integración y competitividad de la cadena productiva y desarrollando los mecanismos de
cobro y pago de bienes y servicios ambientales.
El Fondo
Forestal Mexicano operará a través de un Comité Mixto, en él habrá una
representación equilibrada y proporcionada del sector público federal, así como de las
organizaciones privadas y sociales de productores forestales.
La existencia
del Fondo no limita la creación de diversos fondos privados o sociales que tengan una
relación directa con el desarrollo forestal.
ARTICULO 143. El Fondo Forestal Mexicano se podrá
integrar con:
I. Las
aportaciones que efectúen los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y
municipales;
II. Créditos y
apoyos de organismos nacionales e internacionales;
III. Las
aportaciones y donaciones de personas físicas o morales de carácter privado, mixto,
nacionales e internacionales;
IV. Las
aportaciones. provenientes de los aranceles que se impongan a los bienes forestales
importados;
V. El producto
de sus operaciones y de la inversión de fondos libres en valores comerciales o del sector
público;
VI. Un cinco por
ciento del monto del bono certificado, a que se refieren los artículos 114 y 141 de esta
Ley;
VII. El cobro
por bienes y servicios ambientales y por asistencia técnica;
VIII. La
transferencia de recursos de los usuarios de las cuencas hidrológicas; y
IX. Los demás
recursos que obtenga por cualquier otro concepto.
Los recursos que
el Fondo Forestal Mexicano obtenga por el cobro de bienes y servicios ambientales se
entregarán directamente a los proveedores de dichos servicios y una parte se destinará a
cubrir los costos de esta operación.
Las aportaciones
que las personas físicas o morales de carácter privado hagan al Fondo Forestal Mexicano
serán deducibles del Impuesto sobre la Renta.
CAPITULO II.
De la Infraestructura para el Desarrollo Forestal
ARTICULO 144. La Federación, a través de las
dependencias y entidades competentes, en coordinación con los gobiernos de las entidades
federativas y de los municipios, promoverá el desarrollo de infraestructura para el
desarrollo forestal, de acuerdo con los mecanismos previstos en la Ley de Desarrollo Rural
Sustentable, las cuales consistirán en:
I.
Electrificación;
II. Obras
hidráulicas;
III. Obras de
conservación de suelos y aguas;
IV.
Construcción y mantenimiento de caminos forestales
V. Torres para
la detección y combate de incendios forestales; y
VI. Las demás
que se determinen como de utilidad e interés público.
A fin de lograr
la integralidad del desarrollo forestal, en la ampliación y modernización de la
infraestructura se atenderán las necesidades de los ámbitos social y económico de las
regiones, cuencas, subcuencas y zonas con mayor rezago económico y social.
El desarrollo de
la infraestructura se sujetará a las disposiciones previstas en el Capítulo I del
Título Quinto de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
La Secretaría
de Hacienda y Crédito Público promoverá incentivos fiscales para aquellos que inviertan
en infraestructura a que se refieren las fracciones III, IV y V del presente artículo.
ARTICULO 145. La Comisión se coordinará con las
Secretarías y entidades de la Federación que tengan a su cargo las funciones de impulsar
los programas de electrificación, desarrollo hidráulico, conservación de suelos y
aguas, infraestructura vial y de ampliación de la comunicación rural, para que la
promoción de acciones y obras respondan a conceptos de desarrollo integral.
La Comisión
coordinará junto con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y los Gobiernos de
las Entidades Federativas, un esfuerzo de promoción de infraestructura vial en las
regiones forestales del país, con la misión primordial de captar y colocar recursos para
proyectos de apertura, mejoramiento, conservación y pavimentación, promoviendo la
participación, colaboración, aportación y ejecución de los diferentes sectores
productivos, vigilando su desarrollo; formándose comités de caminos forestales, los
cuales podrán contar con su propia maquinaria.
Las autoridades
competentes vigilarán que la construcción de redes de electricidad, obras hidráulicas y
caminos en terrenos forestales causen el menor daño a los ecosistemas forestales,
respetando la densidad de la red de caminos y brechas forestales.
Las
especificaciones para mitigar los impactos se establecerán en las normas oficiales
mexicanas correspondientes.
CAPITULO III.
De la Investigación para el Desarrollo Forestal Sustentable
ARTICULO 146. La Comisión coordinará los
esfuerzos y acciones que en materia de investigación, desarrollo, innovación y
transferencia tecnológica requiera el sector productivo e industrial forestal del país
y, con la opinión de los Consejos que correspondan, proveerá en materia de
investigación forestal a:
I. Formular y
coordinar la política de investigación forestal y el Programa Nacional de Investigación
y Desarrollo Tecnológico Forestal del país, apoyándose en los centros de investigación
e instituciones de educación superior dedicadas a lo forestal;
II. Identificar
las áreas y proyectos prioritarios en materia forestal en las que sea necesario apoyar
actividades de investigación, desarrollo, innovación y transferencia tecnológica
forestal;
III. Crear y
coordinar mecanismos a través de los cuales se otorguen financiamientos para proyectos
específicos a instituciones de educación superior públicas o privadas, centros de
investigación o estudio, e instituciones públicas y privadas que demuestren capacidad
para llevar a cabo investigaciones, desarrollo e innovaciones tecnológicas en materia
forestal;
IV. Coadyuvar en
la creación de programas con el objeto de que otras instituciones públicas y privadas,
nacionales y extranjeras, destinen recursos a actividades de investigación, desarrollo e
innovación tecnológica;
V. Integrar y
coordinar las investigaciones, los resultados obtenidos o los productos generados con los
de otras instituciones vinculadas con el estudio, el aprovechamiento, la conservación y
protección de los recursos naturales;
VI. Impulsar la
investigación y desarrollo tecnológico en materia forestal, particularmente en aquellas
instituciones vinculadas directamente con la Comisión, con instituciones de educación
superior, institutos, organismos e instituciones que demuestren contribuir con su trabajo
a mejorar la actividad forestal;
VII. Promover la
transferencia de tecnología y los resultados de la investigación forestal requerida para
conservar, proteger, restaurar y aprovechar en forma óptima y sustentable los recursos
forestales del país;
VIII. Promover
el intercambio científico y tecnológico entre los investigadores e instituciones
académicas, centros de investigación e instituciones de educación superior del país,
así como con otros países; y
IX. Impulsar la
investigación participativa con los campesinos, productores, prestadores de servicios
técnicos forestales e industriales.
En la
formulación y coordinación de la política de investigación forestal y el Programa
Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico Forestal del país, la Comisión
considerará las propuestas de otras entidades paraestatales, gobiernos de las entidades,
Consejos estatales de ciencia y tecnología, dependencias, institutos, instituciones de
educación superior, así como de los sectores productivo e industrial.
El Instituto
Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, se coordinará en lo
conducente con la Comisión en el diseño de las políticas y programas de investigación
y desarrollo tecnológico forestal que realice dicho Instituto, a fin de garantizar su
congruencia con el Programa Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico Forestal.
CAPITULO IV.
De la Cultura, Educación y Capacitación Forestales
ARTICULO 147. La Comisión en coordinación con
las dependencias competentes de la Administración Pública Federal y las correspondientes
de los estados y el Distrito Federal, organizaciones e instituciones públicas, privadas y
sociales, realizará en materia de cultura forestal las siguientes acciones:
I. Promover y
realizar campañas permanentes de difusión y eventos especiales orientados al logro de la
participación organizada de la sociedad en programas inherentes al desarrollo forestal
sustentable;
II. Alentar la
recopilación, análisis y divulgación de investigaciones forestales exitosas en el
ámbito regional, nacional e internacional;
III. Establecer
espacios orientados a elevar el nivel de cultura, educación y capacitación forestales;
IV. Promover la
actualización de los contenidos programáticos en materia de conservación, protección,
restauración y aprovechamientos forestales en el sistema educativo nacional, que
fortalezcan y fomenten la cultura forestal;
V. Propiciar la
divulgación, el uso, respeto y reconocimiento de costumbres, tradiciones y prácticas
culturales propias de los pueblos y comunidades indígenas que habitan en las regiones
forestales;
VI. Contribuir
al diseño, formulación, elaboración y publicación de materiales de comunicación
educativa y guías técnicas actualizadas, que reorienten la relación de la sociedad y lo
forestal;
VII. Fomentar la
formación de formadores y promotores forestales voluntarios;
VIII. Promover
los criterios de política forestal previstos en la presente Ley; y
IX. Otras que
sean de interés para desarrollar y fortalecer la cultura forestal.
ARTICULO 148. En materia de educación y
capacitación, la Comisión, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y
con las demás dependencias o entidades competentes de los tres órdenes de gobierno, así
como de los sectores social y privado, realizará las siguientes acciones:
I. Promover la
formación, capacitación y superación de técnicos y profesionistas forestales para
todos los ecosistemas forestales del país, poniendo atención en aquellos donde existan
faltantes como en bosques templados y selvas tropicales alteradas, trópico húmedo y
selvas bajas;
II. Recomendar
la actualización constante de los planes de estudios de carreras forestales y afines, que
se impartan por escuelas públicas o privadas;
III. Organizar
programas de formación continua y actualización de los servidores públicos del ramo
forestal federal, estatal y municipal;
IV. Apoyar la
formación, capacitación y actualización de los prestadores de Servicios Técnicos
Forestales y Ambientales;
V. Impulsar
programas de educación y capacitación forestal destinados a propietarios y productores
forestales, así como de los pobladores de regiones forestales, en materia de
conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos
forestales, así como en materia de contingencias, emergencias e incendios forestales;
VI. Formular
programas de becas para la formación y capacitación forestal; y
VII. Promover la
competencia laboral y su certificación.
Las anteriores
acciones se considerarán enunciativas y no limitativas.
TITULO SEPTIMO
DE LA PARTICIPACION SOCIAL EN MATERIA
FORESTAL
CAPITULO I.
Del Derecho a la Información, la Participación Social y de la Concertación
en Materia Forestal
ARTICULO 149. Toda persona tendrá derecho a que
las autoridades en materia forestal pongan a su disposición la información que les
soliciten en los términos previstos por las leyes.
ARTICULO 150. El Ejecutivo Federal, por conducto
de la Secretaría y de la Comisión, de acuerdo a sus atribuciones, promoverá la
participación de la sociedad en la planeación, diseño, aplicación y evaluación de los
programas e instrumentos de la política forestal a que se refiere esta Ley, con base al
Sistema Nacional de Planeación Democrática, convocando a las organizaciones de
campesinos, productores forestales, industriales, comunidades agrarias e indígenas,
instituciones educativas y de investigación, agrupaciones sociales y privadas,
asociaciones o individuos relacionados con los servicios técnicos forestales y demás
personas interesadas para que manifiesten su opinión y propuestas respecto de los
programas e instrumentos de la política forestal nacional, regional, estatal, distrital o
municipal.
ARTICULO 151. Los acuerdos y convenios que en
materia forestal celebre la Comisión con personas físicas o morales del sector público,
social o privado, podrán versar sobre todos los aspectos considerados en los instrumentos
de planeación del desarrollo forestal, así como coadyuvar en labores de vigilancia
forestal y demás acciones forestales operativas previstas en esta Ley.
Dichos acuerdos
y convenios tomarán en consideración la relación e integración que se da entre el
bosque y la industria, entre el sector propietario del monte con el sector privado en la
industria, o de competitividad, en la cual los grupos privados, campesinos, empresarial y
gubernamental, definan los programas que deban solucionarse a corto, mediano y largo
plazo.
ARTICULO 152. El Consejo o los Consejos a que se
refiere el capítulo II de este Título, según corresponda, podrán proponer a la
Secretaría y la Comisión lineamientos para promover la participación de los sectores
social y privado en la planeación y realización de las actividades tendentes a
incrementar la calidad y eficiencia en la conservación, producción, protección,
restauración, ordenación, aprovechamiento, manejo, industrialización, comercialización
y desarrollo forestal sustentable de la región, estado o municipio de que se trate.
También propondrán normas y participarán en la consulta de normas oficiales mexicanas.
Los dueños de
los recursos naturales, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, las organizaciones de
productores y demás personas interesadas, podrán elaborar propuestas de políticas de
desarrollo, financiamiento y fomento en materia forestal, las cuales serán concertadas
con la Comisión, con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal
y con los gobiernos de las entidades federativas, para su aplicación.
ARTICULO 153. La Federación fomentará las
acciones voluntarias de conservación, protección y restauración forestal que lleven a
cabo los particulares, mediante:
I. La
celebración de convenios entre la Comisión y los particulares, a efecto de constituir
reservas forestales, previendo los aspectos relativos a su administración y los derechos
de los propietarios de la tierra y forestales;
II. Las medidas
que a juicio de la Comisión, previa opinión del Consejo, contribuyan de manera especial
a la conservación, protección y restauración de la biodiversidad forestal; y
III. La
determinación de los compromisos que contraigan y de las obligaciones que asuman, en los
términos de los programas de manejo forestal, avisos de forestación y programa de manejo
de plantación forestal comercial a que se refiere esta ley.
ARTICULO 154. La Comisión para la realización de
las actividades previstas en este capítulo, promoverá la creación de empresas para el
aprovechamiento forestal sustentable, la conservación de las cuencas hídricas, la
forestación y la reforestación, para lo cual deberá coordinarse con las dependencias de
la Administración Pública Federal competentes y con los gobiernos de los estados de la
Federación, del Distrito Federal y de los municipios, con el objeto de apoyar las labores
del sector social y privado en esta materia.
CAPITULO II.
De los Consejos en Materia Forestal
ARTICULO 155. Se crea el Consejo Nacional
Forestal, como órgano de carácter consultivo y de asesoramiento en las materias que le
señale esta ley y en las que se le solicite su opinión. Además, fungirá como órgano
de asesoría, supervisión, vigilancia, evaluación y seguimiento en la aplicación de los
criterios de política forestal y de los instrumentos de política forestal previstos en
esta Ley. Invariablemente deberá solicitársele su opinión en materia de planeación
forestal, reglamentos y normas.
ARTICULO 156. El Reglamento interno del Consejo
establecerá la composición y funcionamiento del mismo, en el que formarán parte entre
otros, y en el número y forma que se determine, representantes de la Secretaría, de la
Comisión y de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
relacionadas, así como por representantes de los prestadores de servicios técnicos
forestales, instituciones académicas y centros de investigación, agrupaciones de
propietarios forestales y empresarios, organizaciones no gubernamentales y organizaciones
de carácter social y privado, relacionadas con la materia forestal.
El Reglamento
especificará el procedimiento en el que la convocatoria para la incorporación
proporcional y equitativa de los sectores profesionales, académicos, sociales, ejidos,
comunidades indígenas, pequeños propietarios e industriales, y otros no gubernamentales
relacionados con los asuntos forestales, sea pública, proporcional y equitativa.
Dicho Consejo
será presidido por el titular de la Secretaría, contará con una presidencia suplente a
cargo del titular de la Comisión, un Secretario Técnico designado por el titular de la
Comisión, así como con un suplente de éste que será designado por el titular de la
Secretaría.
ARTICULO 157. La Secretaría y la Comisión, junto
con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, promoverán la
integración de Consejos Forestales Regionales y Estatales, como órganos de carácter
consultivo, asesoramiento y concertación, en materias de planeación supervisión,
evaluación de las políticas y aprovechamiento, conservación y restauración de los
recursos forestales. Se les deberá solicitar su opinión en materia de normas oficiales
mexicanas.
En ellos podrán
participar representantes de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, de
los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, de ejidos, comunidades
indígenas, pequeños propietarios, prestadores de servicios técnicos forestales,
industriales, y demás personas físicas o morales relacionadas e interesadas en cada una
de las demarcaciones. Se establecerá la vinculación con los Consejos para el Desarrollo
Rural Sustentable, en los ámbitos previstos por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
En las leyes
locales que se expidan en la materia, se establecerá la composición y atribuciones de
los Consejos Forestales Estatales, sin perjuicio de las atribuciones que la presente Ley
les otorga.
En la
constitución de estos Consejos se propiciará la representación proporcional y
equitativa de sus integrantes y que sus normas de operación interna respondan a las
necesidades, demandas, costumbres e intereses de cada territorio o demarcación.
La Secretaría y
la Comisión promoverán y facilitarán la comunicación de los Consejos nacional,
regionales o estatales, en el marco del Servicio Nacional Forestal.
TITULO OCTAVO
DE LOS MEDIOS DE CONTROL, VIGILANCIA Y
SANCION FORESTALES
CAPITULO I.
De la Prevención y Vigilancia Forestal
ARTICULO 158. La prevención y vigilancia
forestal, a cargo de la Secretaría a través de la Procuraduría Federal de Protección
al Ambiente, tendrá como función primordial la salvaguarda y patrullaje de los recursos
y ecosistemas forestales, así como la prevención de infracciones administrativas del
orden forestal.
La Federación,
en coordinación con los Gobiernos de los Estados y con la colaboración de los
propietarios forestales organizados, comunidades indígenas, los Gobiernos Municipales y
otras instituciones públicas formulará, operará y evaluará programas integrales de
prevención y combate a la tala clandestina, especialmente en las zonas críticas
diagnosticadas previamente, para enfrentarla con diversas acciones, así como para
prevenir actos indebidos de cambio de uso del suelo, trafico de especies y recursos
forestales, extracción del suelo forestal, o bien, transporte, almacenamiento,
transformación o posesión ilegal de materias primas forestales.
CAPITULO II.
De la Denuncia Popular
ARTICULO 159. Toda persona podrá denunciar ante
la Secretaría o ante otras autoridades, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda
producir desequilibrio ecológico al ecosistema forestal o daños a los recursos
forestales, o contravenga las disposiciones de la presente Ley y las demás que regulen
materias relacionadas con los ecosistemas forestales, sus recursos o bienes y servicios
ambientales asociados a éstos.
El denunciante
deberá aportar todos los elementos de prueba con que cuenten para sustentar su denuncia y
se encauzará conforme al procedimiento establecido en la Ley General del Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente.
Las denuncias a
que se refiere este artículo, deberán ser turnadas a la Procuraduría de Protección y
el Ambiente para el trámite que corresponda.
CAPITULO III.
De las Visitas y Operativos de Inspección
ARTICULO 160. La Secretaría, por conducto del
personal autorizado realizará visitas u operativos de inspección en materia forestal,
con el objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, su reglamento, las
normas oficiales mexicanas aplicables y las demás disposiciones que de ellos se deriven.
Los propietarios
y poseedores de terrenos forestales o preferentemente forestales, los titulares de
autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables, quienes realicen
actividades de forestación y de reforestación, así como las personas que transporten,
almacenen o transformen materias primas forestales, deberán dar facilidades al personal
autorizado para la realización de visitas u operativos de inspección. En caso contrario,
se aplicarán las medidas de seguridad y sanciones previstas en la presente Ley y en las
demás disposiciones aplicables.
La Secretaría
deberá observar en el desarrollo de los procedimientos de inspección, las formalidades
que para la materia señala la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente.
Cuando de las
visitas u operativos de inspección se determine que existe riesgo inminente de daño o
deterioro grave a los ecosistemas forestales, o cuando los actos, hechos u omisiones
pudieran dar lugar a la imposición del decomiso como sanción administrativa, se podrá
tomar alguna de las medidas de seguridad previstas en el artículo 161 de esta Ley y se
procederá conforme a lo señalado en el Capítulo IV de este Título.
CAPITULO IV.
De las Medidas de Seguridad
ARTICULO 161. Cuando de las visitas u operativos
de inspección a que se refiere el artículo anterior, se determine que existe riesgo
inminente de daño o deterioro grave a los ecosistemas forestales, o bien cuando los actos
u omisiones pudieran dar lugar a la imposición de sanciones administrativas, la
Secretaría podrá ordenar las siguientes medidas de seguridad:
I. El
aseguramiento precautorio de los productos y materias primas forestales, así como de los
bienes, vehículos, utensilios, herramientas, equipo y cualquier instrumento directamente
relacionado con la acción u omisión que origine la imposición de esta medida;
II. La clausura
temporal, parcial o total de las instalaciones, maquinaria o equipos, según corresponda,
para el aprovechamiento, almacenamiento o transformación de los recursos y materias
primas forestales o de los sitios o instalaciones en donde se desarrollen los actos que
puedan dañar la biodiversidad o los recursos naturales; y
III. La
suspensión temporal, parcial o total de los aprovechamientos autorizados o de la
actividad de que se trate.
A juicio de la
autoridad, se podrá designar al inspeccionado como depositario de los bienes asegurados,
siempre y cuando se asegure que los bienes les dará un adecuado cuidado.
La Secretaría
podrá dar destino final a los productos maderables o no maderables asegurados de manera
precautoria y los recursos económicos obtenidos se depositarán hasta que se resuelva el
procedimiento legal y, una vez emitido el fallo y la resolución cause efectos, estos
recursos se entregarán a quien beneficie el sentido de la resolución. El Reglamento
determinará los mecanismos para implementar esta disposición.
ARTICULO 162. Cuando se imponga alguna o algunas
de las medidas de seguridad previstas en el artículo anterior, se indicarán, en su caso,
las acciones que se deben llevar a cabo para subsanar las irregularidades que las
motivaron, así como los plazos para realizarlas, a fin de que, una vez satisfechas, se
ordene el retiro de las mismas.
CAPITULO V.
De las Infracciones
ARTICULO 163. Son infracciones a lo establecido en
esta ley:
I. Realizar en
terrenos forestales o preferentemente forestales cualquier tipo de obras o actividades
distintas a las actividades forestales inherentes a su uso, en contravención de esta ley,
su reglamento o de las normas oficiales mexicanas aplicables;
II. Obstaculizar
al personal autorizado para la realización de visitas de inspección;
III. Llevar a
cabo el aprovechamiento de recursos forestales, la forestación y la reforestación, en
contravención a las disposiciones de esta ley, de su reglamento o de las normas oficiales
mexicanas aplicables;
IV. Establecer
plantaciones forestales comerciales en sustitución de la vegetación primaria nativa
actual de los terrenos forestales, salvo los casos señalados en esta Ley, en
contravención de esta ley, su reglamento, de las normas oficiales mexicanas aplicables o
de las autorizaciones que para tal efecto se expidan;
V. Establecer
cultivos agrícolas o realizar labores de pastoreo en terrenos forestales, sin apego a las
disposiciones contenidas en el programa de manejo autorizado o en contravención del
reglamento o de las normas oficiales mexicanas aplicables;
VI. Por el
incumplimiento de las condicionantes señaladas en las autorizaciones de los programas de
manejo forestal;
VII. Cambiar la
utilización de los terrenos forestales, sin contar con la autorización correspondiente;
VIII. Omitir
realizar guardarrayas de protección contra el fuego en terrenos preferentemente
forestales, de acuerdo con lo previsto en esta Ley;
IX. Realizar las
quemas en terrenos agropecuarios en forma negligente que propicie la propagación del
fuego a terrenos forestales vecinos;
X. Extraer suelo
forestal, en contravención a lo dispuesto en esta Ley, las normas oficiales mexicanas o
en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, o realizar cualquier
acción que comprometa la regeneración y capacidad productiva de los terrenos forestales;
XI. Carecer de
la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar la legal
procedencia de materias primas forestales, obtenidas en el aprovechamiento o plantación
forestal comercial respectivo;
XII. Incumplir
con la obligación de dar los avisos o presentar los informes a que se refiere esta ley;
XIII.
Transportar, almacenar, transformar o poseer materias primas forestales, sin contar con la
documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar su legal procedencia;
XIV. Amparar
materias primas forestales que no hubieran sido obtenidas de conformidad con las
disposiciones de esta ley, su reglamento o de las normas oficiales mexicanas aplicables, a
fin de simular su legal procedencia;
XV. Realizar
actos u omisiones en la prestación de los servicios técnicos que propicien o provoquen
la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en esta ley;
XVI. Prestar
servicios técnicos forestales sin haber obtenido previamente las inscripciones en los
registros correspondientes;
XVII.
Contravenir las disposiciones contenidas en los decretos por los que se establezcan vedas
forestales;
XVIII. Evitar
prevenir, combatir o controlar, estando legalmente obligado para ello, las plagas,
enfermedades o incendios forestales;
XIX. Negarse,
sin causa justificada, a prevenir o combatir las plagas, enfermedades o incendios
forestales que afecten la vegetación forestal, en desacato de mandato legítimo de
autoridad;
XX. Omitir
ejecutar trabajos de conformidad con lo dispuesto por esta ley, ante la existencia de
plagas y enfermedades e incendios forestales que se detecten;
XXI. Provocar
intencionalmente o por imprudencia, incendios en terrenos forestales o preferentemente
forestales;
XXII. Utilizar
más de una vez, alterar o requisitar inadecuadamente, la documentación o sistemas de
control establecidos para el transporte o comercialización de recursos forestales;
XXIII. Depositar
residuos peligrosos en terrenos forestales o preferentemente forestales, sin contar con la
autorización debidamente expedida para ello; y
XXIV. Cualquier
otra contravención a lo dispuesto en la presente Ley.
CAPITULO VI.
De las Sanciones
ARTICULO 164. Las infracciones establecidas en el
artículo anterior de esta ley, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría,
en la resolución que ponga fin al procedimiento de inspección respectivo, con una o más
de las siguientes sanciones:
I.
Amonestación;
II. Imposición
de multa;
III. Suspensión
temporal, parcial o total, de las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales
o de la plantación forestal comercial, o de la inscripción registral o de las
actividades de que se trate;
IV. Revocación
de la autorización o inscripción registral;
V. Decomiso de
las materias primas forestales obtenidas, así como de los instrumentos, maquinaria,
equipos y herramientas y de los medios de transporte utilizados para cometer la
infracción, debiendo considerar el destino y resguardo de los bienes decomisados; y
VI. Clausura
temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones, maquinaria y equipos de los
centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, o de los sitios
o instalaciones donde se desarrollen las actividades que den lugar a la infracción
respectiva.
En el caso de
las fracciones III y IV de este artículo, la Secretaría ordenará se haga la
inscripción de la suspensión o revocación correspondiente en el Registro Forestal
Nacional.
ARTICULO 165. La imposición de las multas a que
se refiere el artículo anterior, se determinará en la forma siguiente:
I. Con el
equivalente de 40 a 1,000 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones
señaladas en las fracciones V, VI, VIII, XII, XV, XVI, XVIII, XX y XXIV del artículo 163
de esta ley;
II. Con el
equivalente de 100 a 20,000 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones
señaladas en las fracciones I, II, III, IV, VII, IX, X, XI, XIII, XIV, XVII, XIX, XXI,
XXII, XXIII del artículo 163 de esta ley.
Para la
imposición de las multas servirá de base el salario mínimo general diario vigente para
el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.
A los
reincidentes se les aplicará el doble de las multas previstas en este artículo, según
corresponda.
La Secretaría,
fundamentando y motivando plenamente su decisión, podrá otorgar al infractor la opción
de pagar la multa o realizar trabajos o inversiones equivalentes en materia de
conservación, protección o restauración de los recursos forestales, siempre y cuando se
garanticen las obligaciones del infractor, éste no sea reincidente y no se trate de
irregularidades que impliquen la existencia de riesgo inminente de daño o deterioro grave
de los ecosistemas forestales.
ARTICULO 166. Las infracciones a esta ley serán
sancionadas por la Secretaría, tomando en consideración la gravedad de la infracción
cometida y:
I. Los daños
que se hubieren producido o puedan producirse así como el tipo, localización y cantidad
del recurso dañado;
II. El beneficio
directamente obtenido;
III. El
carácter intencional o no de la acción u omisión;
IV. El grado de
participación e intervención en la preparación y realización de la infracción;
V. Las
condiciones económicas, sociales y culturales del infractor, y
VI. La
reincidencia.
ARTICULO 167. Cuando la Secretaría determine a
través de las visitas de inspección, que existen daños al ecosistema, impondrá como
sanción mínima al responsable la ejecución de las medidas de restauración
correspondientes.
Cuando en una
sola acta de inspección aparezca que se han cometido diversas infracciones, deberán ser
sancionadas individualmente. Las actas que se levanten en casos de flagrancia, deberán
hacer constar con precisión esta circunstancia.
La amonestación
sólo será aplicable a los infractores por primera vez, a criterio de la Secretaría y
servirá de apoyo para incrementar la sanción económica a los reincidentes.
ARTICULO 168. Cuando la gravedad de la infracción
lo amerite, la Secretaría solicitará a las autoridades que los hubieren otorgado, la
suspensión, modificación, revocación o cancelación de la concesión, permiso, licencia
y en general de todas las autorizaciones otorgadas para la realización de las actividades
calificadas como infracciones. Esta atribución la ejercerá directamente a la Secretaría
cuando le corresponda otorgar los instrumentos respectivos.
De igual manera,
la Comisión podrá promover ante las autoridades federales o locales competentes, con
base en los estudios que elabore, la limitación o suspensión de la instalación o
funcionamiento de industrias, comercios, servicios, desarrollos urbanos, turísticos o de
cualquier actividad que afecte o pueda afectar los recursos forestales.
ARTICULO 169. Son responsables solidarios de las
infracciones, quienes intervienen en su preparación o realización.
ARTICULO 170. Para los efectos de esta ley, se
considerará reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que
impliquen infracciones a un mismo precepto en un periodo de cinco años, contados a partir
de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción,
siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.
CAPITULO VII.
Del recurso de revisión
ARTICULO 171. En contra de los actos y
resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación
de esta Ley, su reglamento y normas oficiales mexicanas que de ella emanen, se estará a
lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
ARTICULOS TRANSITORIOS
DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
PRIMERO.- Se abroga la Ley Forestal de publicada
en el Diario Oficial de la Federación de fecha 22 de diciembre del año de 1992, con sus
posteriores reformas; y se derogan todas las disposiciones que se le opongan o
contravengan la presente Ley.
SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor a los
noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Hasta en tanto las Legislaturas de los
Estados dictan las Leyes, y los Ayuntamientos los reglamentos y bandos para regular las
materias que según este ordenamiento son de su competencia, corresponderá a la
Federación aplicar esta ley en el ámbito local, coordinándose para ello con las
autoridades estatales y, con su participación, con los municipios que corresponda, según
el caso.
CUARTO.- Las autorizaciones expedidas con
anterioridad a la publicación de la presente Ley deberán subsistirán hasta en tanto
deban ajustarse a la autorización respectiva, y los procedimientos y solicitudes que se
encuentren en trámite se continuarán tramitando en los términos de la Ley que se
abroga.
QUINTO.- La Secretaría, dentro de un plazo de
cuatro meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley deberá
transferir los recursos económicos, materiales y humanos a la Comisión que correspondan
al ejercicio de las funciones que asume, a efecto de que ésta pueda cumplir con las
atribuciones otorgadas en esta Ley.
SEXTO.- En tanto no se expiden los estatutos
orgánicos, reglamentos y demás acuerdos de orden administrativo para el funcionamiento y
operación de la Comisión, se continuarán aplicando los vigentes en lo que no se opongan
a la presente Ley. La situación del personal de dicho organismo se regirá por las
disposiciones relativas a los organismos descentralizados.
SEPTIMO.- La Secretaría, en coordinación con la
Comisión, formulará e implementará un programa especial para que los Estados y el
Distrito Federal, previa solicitud, asuman las atribuciones a que se les asignan conforme
esta Ley.
OCTAVO.- El Servicio Nacional Forestal se
instalará a convocatoria del titular de la Secretaría, dentro de un término que no
exceda a los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley.
NOVENO.- El Reglamento de esta Ley y las
disposiciones relativas a la operación de las promotorías de desarrollo forestal, así
como de sistemas y esquemas de ventanilla única a que se refiere la presente ley,
deberán expedirse en un término que no exceda a los nueve meses contados a partir de la
entrada en vigor de esta Ley.
DECIMO.- En la realización de las acciones
conducentes al cumplimiento del presente Decreto, se respetarán los derechos y
obligaciones contraídas previamente con terceros, así como los derechos de los
trabajadores.
DECIMO PRIMERO.- La Secretaría establecerá los
mecanismos de evaluación y fortalecimiento institucional para promover la
descentralización y federalización de funciones de acuerdo con las capacidades de los
Estados y los Municipios y el Distrito Federal para ejercerlas.
ARTICULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 5
fracción XI, 100 y 104; se deroga la fracción VI del artículo 28; y se adiciona un
segundo párrafo al artículo 4 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 4º.
..............
La distribución
de competencias en materia de regulación del aprovechamiento sustentable, la protección
y la preservación de los recursos forestales y el suelo, estará determinada por la Ley
General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Artículo 5. ...
I a la X. ...
XI. La
regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de las
aguas nacionales, la biodiversidad, la fauna y los demás recursos naturales de su
competencia.
XII a la XXI.
...
Artículo 28.-
I a la V ...
Fracción VI. Se
deroga.
VII a la XIII
...
...
...
Artículo 100.- Las autorizaciones para el
aprovechamiento de los recursos forestales implican la obligación de hacer un
aprovechamiento sustentable de ese recurso. Cuando las actividades forestales deterioren
gravemente el equilibrio ecológico, afecten la biodiversidad de la zona, así como la
regeneración y capacidad productiva de los terrenos, la autoridad competente revocará,
modificará o suspenderá la autorización respectiva en términos de lo dispuesto por la
Ley General Forestal.
Artículo 104.- La Secretaría promoverá ante la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y las
demás dependencias y entidades competentes, la introducción y generalización de
prácticas de protección y restauración de los suelos en las actividades agropecuarias,
así como la realización de estudios de impacto ambiental previos al otorgamiento de
autorizaciones para efectuar cambios del uso del suelo, cuando existan elementos que
permitan prever grave deterioro de los suelos afectados y del equilibrio ecológico de la
zona.
ARTÍCULO TERCERO. Se reforman las fracciones
XIII, XIV y XX; y se deroga la fracción XVIII del artículo 32 bis de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
ARTICULO 32 bis.- A la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- al XII.-
...;
XIII.- Fomentar
y realizar programas de restauración ecológica, con la cooperación de las autoridades
federales, estatales y municipales, en coordinación, en su caso, con la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y demás dependencias y
entidades de la administración pública federal;
XIV.- Evaluar la
calidad del ambiente y establecer y promover el sistema de información ambiental, que
incluirá los sistemas de monitoreo atmosférico, de suelos y de cuerpos de agua de
jurisdicción federal, y los inventarios de recursos naturales y de población de fauna
silvestre, con la cooperación de las autoridades federales, estatales y municipales, las
instituciones de investigación y educación superior, y las dependencias y entidades que
correspondan;
XV. al XVII. ...
XVIII.- Llevar
el registro y cuidar la conservación de los árboles históricos notables del país;
XIX. ...
XX.- Imponer,
con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, las restricciones
que establezcan las disposiciones aplicables sobre la circulación o tránsito por el
territorio nacional de especies de la flora y fauna silvestres procedentes del o
destinadas al extranjero, y promover ante la Secretaría de Economía el establecimiento
de medidas de regulación o restricción a su importación o exportación, cuando se
requiera para su conservación y aprovechamiento;
XXI. a la XLI
...
ARTÍCULO CUARTO. Se adiciona una fracción XII al
artículo 6 y un Capítulo XIV-BIS 1, para incluir los artículos 91-F al 91-I de la Ley
de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:
ARTICULO 6.- ...
I.- a XI.- ...
XII.- Al Mérito
Forestal.
...
CAPITULO XIV-BIS 1
Premio Nacional al Mérito Forestal
ARTÍCULO 91-F.- El Premio Nacional al Mérito
Forestal será entregado a las personas físicas y morales de los sectores privado y
social que realicen o hayan realizado acciones en el país a favor de la conservación,
protección, restauración y uso sustentable de los recursos forestales, que representen
beneficios a la sociedad.
ARTICULO 91-G.- Este premio se tramitará en la
Comisión Nacional Forestal, por conducto del Consejo de Premiación, que presidirá el
titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y que lo integrará junto
con representantes de las Secretarías de la Defensa Nacional; de Hacienda y Crédito
Público; de Desarrollo Social; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación; de la Reforma Agraria; de Turismo, de la Comisión Nacional
Forestal, de la Comisión Nacional del Agua, así como un representante por cada una de
las Cámaras del H. Congreso de la Unión.
En todo caso
formarán parte del Jurado representantes del sector social, del sector privado y de
organismos no gubernamentales que formen parte del Consejo Nacional Forestal a invitación
del titular de la Comisión Nacional Forestal.
ARTICULO 91-H.- En la materia del presente
Capítulo es aplicable lo dispuesto en el artículo 38; pero la Comisión Nacional
Forestal deberá constituirse en el promotor de candidaturas, exhortando el envío de
proposiciones.
ARTICULO 91-I.- El premio consistirá en diploma y
se complementará con entrega en numerario o en especie, por el monto o naturaleza que
determine el propio Consejo. En lo demás es aplicable el artículo 72 de esta Ley.
ARTICULO TRANSITORIO
DE LAS REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA
PROTECCIÓN AL AMBIENTE; LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL; Y LEY DE
PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES.
ARTICULO UNICO. Las presentes reformas entrarán
en vigor el mismo día de la entrada en vigor de la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable.
Salón de
sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 12 de noviembre de 2002.—
Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente;
Lydia Madero García, Secretaria.
Se remite a la
Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.— Arturo Garita, secretario general de Servicios
Parlamentarios.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Túrnese a las comisiones de
Agricultura y Ganadería y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
COMUNIDADES
INDIGENAS
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.
CC. Secretarios
de la H. Cámara de Diputados.— Presentes.
Para los efectos
legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta
proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de
Asentamientos Humanos.
Atentamente
México, DF, a
26 de noviembre de 2002.— Senador Enrique
Jackson Ramírez, Presidente.
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.
Minuta Proyecto de Decreto
Que Reforma y
Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos
Artículo Unico: Se reforma el artículo 9º en su
fracción VII; se adicionan los artículos 2º con una fracción III bis, el 4º con un
párrafo, el 7º con una fracción VIII bis y el artículo 8º con una fracción IX bis de
la Ley General de Asentamientos Humanos para quedar como sigue:
...............
Artículo 2º.- ...
I. ...........
.............
III bis. Son
comunidades integrantes de un pueblo indígena: aquellas que forman una unidad social,
económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de
acuerdo con sus usos y costumbres. La conciencia de su identidad étnica es un criterio
fundamental para determinar quiénes se aplican las disposiciones de esta ley relativas a
las comunidades indígenas.
Artículo 4º.- ...
En términos de
lo dispuesto en la fracción V del apartado "B" del artículo 20 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se consideran de interés público
los programas para mejorar las condiciones de las comunidades integrantes de un pueblo
indígena y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que
faciliten el acceso al financiamiento público y privado para ampliar la infraestructura
urbana y la cobertura de los bienes y servicios sociales básicos, previa consulta y de
acuerdo a la planeación y participación de las propias comunidades integrantes de un
pueblo indígena.
Artículo 7º.- ...
VIII bis.
Promover programas especiales de mejoramiento y desarrollo urbano en las comunidades
integrantes de un pueblo indígena, en coordinación con las entidades federativas y los
municipios.
Los programas a
que se refiere el párrafo anterior deberán hacerse en consulta con las comunidades
integrantes de un pueblo indígena y, en su caso, incorporando sus recomendaciones y
propuestas.
Artículo 8º.- ...
............
IX bis. Convenir
con la Federación y con los municipios que corresponda, la formulación y ejecución de
programas especiales de mejoramiento y desarrollo urbano en comunidades integrantes de un
pueblo indígena. Tales programas se realizarán en consulta con la comunidad indígena
respectiva y con su participación en la ejecución y serán parte de los planes o
programas estatal y municipales de desarrollo urbano, en términos de la legislación
estatal en la materia.
Artículo 9º.- ...
................
VII. Celebrar
con la Federación, la entidad federativa respectiva, con otros municipios, con las
comunidades integrantes de un pueblo indígena, y con los particulares, convenios y
acuerdos de coordinación y concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstos
en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población,
especiales de mejoramiento urbano en comunidades indígenas y los demás que de éstos
deriven.
.............
Transitorio
Unico.- Esta ley entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de
Sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 14 de noviembre de 2002.—
Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente
y Lydia Madero García, Secretaria.
Se remite a la
Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— Arturo Garita, secretario general de Servicios
Parlamentarios.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a las comisiones de
Desarrollo Social y de Asuntos Indígenas.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.
CC. Secretarios
de la H. Cámara de Diputados.— Presentes.
Para los efectos
legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta
proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del
Estado.
Atentamente
México, DF, a
14 noviembre de 2002.— Senador Enrique Jackson
Ramírez, Presidente.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.
Minuta Proyecto de Decreto
Artículo Unico.- Se expide la Ley Federal de
Responsabilidad Patrimonial del Estado, para quedar como sigue:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- La presente ley es reglamentaria
del segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y sus disposiciones son de orden público e interés general; tiene por objeto
fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes,
sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y
derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado. La
responsabilidad extracontractual a cargo del Estado es objetiva y directa, y la
indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta ley y en
las demás disposiciones legales a que la misma hace referencia.
Para los efectos
de esta ley, se entenderá por actividad administrativa irregular, aquella que cause daño
a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de
soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación
para legitimar el daño de que se trate.
Artículo 2º.- Las disposiciones de esta ley se
aplicarán en toda la República en el ámbito federal y, en lo conducente, a los
organismos constitucionales autónomos. La interpretación de sus disposiciones, para
efectos administrativos, corresponderá a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Los preceptos
contenidos en el Capítulo II y demás disposiciones de esta ley serán aplicables, en lo
conducente, para cumplimentar los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
así como las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
aceptadas estas últimas por el Estado mexicano, en cuanto se refieran a pago de
indemnizaciones.
La aceptación y
cumplimiento de las recomendaciones a que se refiere el párrafo anterior, en su caso,
deberá llevarse a cabo por la dependencia, entidad u organismo constitucional autónomo
que haya sido declarado responsable; lo mismo deberá observarse para el cumplimiento de
los fallos jurisdiccionales de reparación. Será la Secretaría de Relaciones Exteriores
el conducto para informar de los cumplimientos respectivos, tanto a la Comisión como a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, según corresponda.
Artículo 3º.- Se exceptúan de la obligación de
indemnizar, de acuerdo con esta ley, además de los casos de fuerza mayor, los daños y
perjuicios que no sean consecuencia de la actividad administrativa del Estado, así como
aquellos que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o
evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en
el momento de su acaecimiento.
Artículo 4º.- Los daños y perjuicios materiales
que constituyan la lesión patrimonial reclamada, incluidos los personales y morales,
habrán de ser reales, evaluables en dinero, directamente relacionados con una o varias
personas, y desiguales a los que pudieran afectar al común de la población.
Artículo 5º.- El Ejecutivo federal, a través de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, propondrá a la Cámara de Diputados el
monto de la partida presupuestal que, en términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad
y Gasto Público Federal, deberá destinarse para cubrir las erogaciones derivadas de
responsabilidad patrimonial de los Poderes de Unión, así como de las entidades y
organismos a que el mismo se refiere.
En la fijación
de los montos de las partidas presupuestales deberán preverse las indemnizaciones que no
hayan podido ser pagadas en el ejercicio inmediato anterior, según lo dispuesto en el
artículo 8º de la presente ley.
Artículo 6º.- El monto absoluto que se fije en
el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación destinado al concepto de
responsabilidad patrimonial del Gobierno Federal, deberá ajustarse anualmente en una
proporción igual al incremento promedio que se registre en dichos presupuestos, salvo que
exista una propuesta justificada de modificación presupuestal diferente a la regla
general antes prevista.
Artículo 7º.- El Ejecutivo federal, a través de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público Federal, conjuntamente con la Secretaría de Contraloría y
Desarrollo Administrativo, podrá autorizar el traspaso de los montos presupuestales
asignados a las diferentes dependencias o entidades de la Administración Pública Federal
para responsabilidad patrimonial, cuando por la naturaleza de la actividad administrativa
de las mismas, sea pertinente y se justifique ante las autoridades competentes.
En el caso de
las entidades no sujetas o sujetas parcialmente a control presupuestal, los traspasos
correspondientes deberán ser aprobados por los órganos de gobierno respectivos.
Artículo 8º.- Las indemnizaciones fijadas por
autoridades administrativas o jurisdiccionales que excedan del monto máximo presupuestado
en un ejercicio fiscal determinado serán cubiertas en el siguiente ejercicio fiscal,
según el orden de registro a que se refiere el artículo 19 de la presente ley, sin
perjuicio del pago de intereses por demora que como compensación financiera se calculen
en términos de esta ley y del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 9º.- La obligación de indemnizar los
daños que sean consecuencia de la actividad administrativa del Estado y que los
particulares no tengan el deber jurídico de soportar se extiende a las funciones y actos
materialmente administrativos que realicen los poderes federales Legislativo y Judicial.
Igualmente, la obligación indemnizatoria del Estado comprende los daños derivados de la
actividad administrativa irregular que se realice en el ámbito de los tribunales
federales administrativos.
La obligación
de indemnizar deberá ajustarse a los términos y condiciones que establezcan las leyes
orgánicas respectivas y en lo no previsto se estará a lo dispuesto por esta ley, en lo
que resulte aplicable.
Artículo 10.- La presente ley se aplicará
supletoriamente a las diversas leyes administrativas que contengan un régimen especial de
responsabilidad patrimonial del Estado. A falta de disposición expresa en esta ley, se
aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
el Código Fiscal de la Federación; el Código Civil Federal, y los principios generales
del derecho.
Artículo 11.- Las reclamaciones de indemnización
por responsabilidad patrimonial del Estado notoriamente improcedentes se desecharán de
plano. A quien promueva una reclamación notoriamente improcedente o que sea declarada
infundada por haberse interpuesto sin motivo, se le impondrá una multa de veinte a ciento
veinte días de salado mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. La multa
será impuesta, sin trámite alguno, por la instancia ante quien, se haya presentado la
reclamación.
Si con motivo de
una impugnación posterior se determinara que la reclamación de indemnización debe ser
admitida a trámite, se iniciará el procedimiento a que se refiere el Capítulo III de
esta ley.
Las dependencias
o entidades tendrán la obligación de denunciar ante el Ministerio Público a toda
persona que directa o indirectamente participe, coadyuve, asista o simule la producción
de daños con el propósito de acreditar indebidamente la responsabilidad patrimonial del
Estado o de obtener alguna de las indemnizaciones a que se refiere esta ley.
Capítulo II
De las Indemnizaciones
Artículo 12.- La indemnización deberá pagarse
en moneda nacional, de acuerdo a las modalidades que establece esta ley, sin perjuicio de
que pueda convenirse con el interesado su pago en especie o en parcialidades cuando no
afecte el interés público.
Artículo 13.- Las indemnizaciones se fijarán
conforme a las siguientes modalidades, que se establecen de acuerdo con el nivel de
ingresos de los interesados:
a) Para quienes
demuestren tener ingresos mensuales que sean de cuatro o menos salarios mínimos generales
vigentes en el Distrito Federal, y cumplidos los requisitos que prevé esta ley,
corresponderá la reparación integral consistente en el pago del daño emergente, lucro
cesante o perjuicio, resarcimiento por daño personal y moral;
b) Para quienes
no se encuentren en la hipótesis anterior, corresponderá una reparación equitativa
consistente en el pago del daño emergente, resarcimiento por daño personal y moral, y
c) En los casos
en que la autoridad administrativa o la jurisdiccional determinen, de acuerdo con los
elementos que hayan tenido a la vista en los respectivos procedimientos, que la actuación
del servidor público causante de la lesión patrimonial reclamada resulta manifiestamente
deficiente o ilegal; o bien, que la actuación de la Administración Pública Federal
hubiese sido realizada por debajo de los estándares promedio de funcionamiento de la
actividad administrativa de que se trate, la indemnización deberá corresponder a la
prevista en este artículo como reparación integral, independientemente del ingreso
económico del reclamante.
Artículo 14.- El monto de la indemnización por
daños y perjuicios materiales se calculará de acuerdo con los criterios establecidos por
la Ley de Expropiación; el Código Fiscal de la Federación; la Ley General de Bienes
Nacionales y demás disposiciones aplicables, debiéndose tomar en consideración los
valores comerciales o de mercado.
Artículo 15.- Los montos de las indemnizaciones
se calcularán de la siguiente forma:
I. En el caso de
daños personales o muerte:
a) A los
reclamantes cuyos ingresos mensuales sean de cuatro o menos salarios mínimos, generales
diarios vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, corresponderá una indemnización
equivalente a ocho veces la que fijen las disposiciones conducentes de la Ley Federal del
Trabajo para riesgos de trabajo.
b) A quienes no
se encuentren en la hipótesis anterior, corresponderá una indemnización equivalente a
seis veces la que fijen las disposiciones conducentes de la Ley Federal del Trabajo para
riesgos de trabajo.
c) Además de la
indemnización prevista en los dos incisos anteriores, el reclamante o causahabiente
tendrá derecho a que se le cubran los gastos médicos que en su caso se eroguen, de
conformidad con la propia Ley Federal del Trabajo para riesgos de trabajo.
II. En el caso
de daño moral, la autoridad administrativa o jurisdiccional, en su caso, calculará el
monto de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos por el Código Civil
Federal, tomando igualmente en consideración la magnitud del daño.
La
indemnización por daño moral que el Estado esté obligado a cubrir no excederá del
equivalente a 20,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito
Federal, por cada reclamante afectado.
Para el cálculo
de los montos de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, las
autoridades tomarán también en cuenta el nivel de ingreso familiar del afectado.
Artículo 16.- La cuantificación de la
indemnización se calculará de acuerdo con la fecha en que sucedieron los daños o la
fecha en que hayan cesado éstos cuando sean de carácter continuo, sin perjuicio de la
actualización de los valores al tiempo de su efectivo pago, de conformidad con lo
dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
Artículo 17.- A las indemnizaciones deberán
sumarse, en su caso, y según la cantidad que resulte mayor, los intereses por demora que
establece el Código Fiscal de la Federación en materia de devolución morosa de pagos
indebidos, o el pago del interés legal que determina el Código Civil Federal. Los
términos para el cómputo de los intereses empezarán a correr:
a) 15 días
después de que quede firme la resolución administrativa o jurisdiccional que ponga fin
al procedimiento reclamatorio en forma definitiva, para quienes tengan derecho a la
reparación integral, y
b) 180 días
después de que quede firme la resolución administrativa o jurisdiccional que ponga fin
al procedimiento reclamatorio en forma definitiva, para quienes tengan derecho a la
reparación por equidad.
Artículo 18.- Las indemnizaciones deberán
cubrirse en su totalidad de conformidad con los términos y condiciones dispuestos por
esta ley y a las que ella remita. En los casos de haberse celebrado contrato de seguro
contra la responsabilidad, ante la eventual producción de daños y perjuicios que sean
consecuencia de la actividad administrativa del Estado, la suma asegurada se destinará a
cubrir el monto equivalente a la reparación integral o de equidad debida, según sea el
caso. De ser ésta insuficiente, el Estado continuará obligado a resarcir la diferencia
respectiva. El pago de cantidades líquidas por concepto de deducible corresponde al
Estado y no podrá disminuirse de la indemnización.
Artículo 19.- Las resoluciones o sentencias
firmes deberán registrarse por la dependencia o entidad de la Administración Pública
Federal responsable, mismas que deberán llevar un registro de indemnizaciones debidas por
responsabilidad patrimonial, que será de consulta pública, a fin de que, siguiendo el
orden establecido según su fecha de emisión, sean indemnizadas las lesiones
patrimoniales cuando procedan de acuerdo con la presente ley.
Capítulo III
Del Procedimiento
Artículo 20.- Los procedimientos de
responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Federal se iniciarán de oficio
o por reclamación de parte interesada.
Artículo 21.- La parte interesada podrá
presentar indistintamente su reclamación ante la dependencia o entidad presuntamente
responsable u organismo constitucional autónomo, o bien, ante la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Artículo 22.- Las reclamaciones de indemnización
por responsabilidad de la Administración Pública Federal que se presenten ante la
Comisión Nacional de Derechos Humanos, o bien que deriven del conocimiento de una queja o
denuncia ante dicho organismo, podrán ser turnadas a las dependencias o entidades
presuntamente relacionadas con la producción de las lesiones reclamadas, y serán
resueltas de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley.
Artículo 23.- El procedimiento de responsabilidad
patrimonial deberá ajustarse, además de lo dispuesto por esta ley, a la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, en la vía administrativa, y a lo dispuesto por el Código
Fiscal de la Federación, en la vía jurisdiccional.
Artículo 24.- La nulidad o anulabilidad de actos
administrativos por la vía administrativa, o por la vía jurisdiccional
contencioso-administrativa, no presupone por sí misma derecho a la indemnización.
Artículo 25.- La lesión patrimonial que sea
consecuencia de la actividad administrativa deberá acreditarse ante las instancias
competentes, tomando en consideración los siguientes criterios:
a) En los casos
en que la causa o causas productoras del daño sean identificables, la relación
causa-efecto entre la lesión patrimonial y la acción administrativa irregular imputable
al Estado deberá probarse fehacientemente.
b) En su
defecto, la causalidad única o concurrencia de hechos y condiciones causales, así como
la participación de otros agentes en la generación de la lesión reclamada, deberá
probarse a través de la identificación precisa de los hechos relevantes para la
producción del resultado final, mediante el examen riguroso tanto de las cadenas causales
autónomas o dependientes entre sí como las posibles interferencias originales o
sobrevenidas que hayan podido atenuar o agravar la lesión patrimonial reclamada.
Artículo 26.- La responsabilidad del Estado
deberá probarla el reclamante que considere lesionado su patrimonio, por no tener la
obligación jurídica de soportarlo. Por su parte, al Estado corresponderá probar, en su
caso, la participación de terceros o del propio reclamante en la producción de los
daños y perjuicios irrogados al mismo; que los daños no son consecuencia de la actividad
administrativa irregular del Estado; que los daños derivan de hechos o circunstancias
imprevisibles o inevitables según los conocimientos de la ciencia o de la técnica
existentes en el momento de su acaecimiento, o bien, la existencia de la fuerza mayor que
lo exonera de responsabilidad patrimonial.
Artículo 27.- Las resoluciones o sentencias que
se dicten con motivo de los reclamos que prevé la presente ley deberán contener, entre
otros elementos, el relativo a la existencia o no de la relación de causalidad entre el
funcionamiento del servicio público o actividad administrativa y la lesión producida y,
en su caso, la valoración del daño causado, así como el monto en dinero o en especie de
la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación.
Igualmente, en los casos de concurrencia previstos en el Capítulo IV de esta ley, en
dichas resoluciones o sentencias se deberán razonar los criterios de imputación y la
graduación correspondiente para su aplicación a cada caso en particular.
Artículo 28.- Las resoluciones de la autoridad
administrativa que nieguen la indemnización o que, por su monto, no satisfagan al
interesado podrán impugnarse mediante recurso de revisión en vía administrativa, o
bien, directamente por vía jurisdiccional ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa.
Artículo 29.- El derecho a reclamar
indemnización prescribe en un año, mismo que se computará a partir del día siguiente a
aquel en que se hubiera producido la lesión patrimonial, o a partir del momento en que
hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fuesen de carácter continuo. Cuando existan
daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo de prescripción
empezará a correr desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
En el caso de
que el particular hubiese intentado la nulidad o anulabilidad de actos administrativos por
la vía administrativa o jurisdiccional y ésta hubiese procedido, el plazo de
prescripción para reclamar indemnización se computará a partir del día siguiente de la
fecha de emisión de la resolución administrativa o de la sentencia definitiva, según la
vía elegida.
Artículo 30.- Los reclamantes afectados podrán
celebrar convenio con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
a fin de dar por concluida la controversia, mediante la fijación y el pago de la
indemnización que las partes acuerden. Para la validez de dicho convenio se requerirá,
según sea el caso, la aprobación por parte de la contraloría interna o del órgano de
vigilancia correspondiente.
Capítulo IV
De la Concurrencia
Artículo 31.- En caso de concurrencia acreditada
en términos del artículo 25 de esta ley, el pago de la indemnización debida deberá
distribuirse proporcionalmente entre todos los causantes de la lesión patrimonial
reclamada, de acuerdo con su respectiva participación. Para los efectos de la misma
distribución, las autoridades administrativas o jurisdiccionales tomarán en cuenta,
entre otros, los siguientes criterios de imputación, mismos que deberán graduarse y
aplicarse de acuerdo con cada caso concreto:
a) A cada
entidad deben atribuirse los hechos o actos dañosos que provengan de su propia
organización y operación; a las entidades de las cuales dependan otra u otras entidades
sólo se les atribuirán los hechos o actos dañosos cuando las segundas no hayan podido
actuar en forma autónoma; a las entidades que tengan la obligación de vigilancia
respecto de otras sólo se les atribuirán los hechos o actos dañosos cuando de ellas
dependieran el control y supervisión total de las entidades vigiladas;
b) Cada entidad
responderá por los hechos o actos dañosos que hayan ocasionado los servidores públicos
que les estén adscritos;
c) La entidad
que tenga la titularidad competencial o la del servicio público y que con su actividad
haya producido los hechos o actos dañosos responderá de los mismos, sea por prestación
directa o con colaboración interorgánica;
d) La entidad
que haya proyectado obras que hayan sido ejecutadas por otra responderá de los hechos o
actos dañosos causados, cuando las segundas no hayan tenido el derecho de modificar el
proyecto por cuya causa se generó la lesión patrimonial reclamada. Por su parte, las
entidades ejecutoras responderán de los hechos o actos dañosos producidos, cuando éstos
no hubieran tenido como origen deficiencias en el proyecto elaborado por otra entidad, y
e) Cuando en los
hechos o actos dañosos concurra la intervención de la autoridad federal y la local, la
primera deberá responder del pago de la indemnización en forma proporcional a su
respectiva participación, quedando la parte correspondiente de la entidad federativa a lo
que su propia legislación disponga.
El Gobierno
Federal, a través de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el
ámbito de sus respectivas atribuciones, podrá celebrar convenios de coordinación con
las entidades federativas respecto de la materia que regula la presente ley.
Artículo 32.- En el supuesto de que el reclamante
se encuentre entre los causantes de la lesión cuya reparación solicita, la proporción
cuantitativa de su participación en el daño y perjuicio causado se deducirá del monto
de la indemnización total.
Artículo 33.- En el supuesto de que entre los
causantes de la lesión patrimonial reclamada no se pueda identificar su exacta
participación en la producción de la misma, se establecerá entre ellos una
responsabilidad solidaria frente al reclamante, debiéndose distribuir el pago de la
indemnización en partes iguales entre todos los cocausantes.
Artículo 34.- En el supuesto de que las
reclamaciones deriven de hechos o actos dañosos producidos como consecuencia de una
concesión de servicio público por parte de la Administración Pública Federal, y las
lesiones patrimoniales hayan tenido como causa una determinación del concesionante que
sea de ineludible cumplimiento para el concesionario, el Estado responderá directamente.
En caso
contrario, cuando la lesión reclamada haya sido ocasionada por la actividad del
concesionario y no se derive de una determinación impuesta por el concesionante, la
reparación correrá a cargo del concesionario y, de ser éste insolvente, el Estado la
cubrirá subsidiariamente.
Artículo 35.- En los casos de concurrencia de dos
o más dependencias y entidades en la producción de las lesiones patrimoniales
reclamadas, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, oyendo la opinión
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá conocer y resolver acerca de la
distribución de la indemnización.
Cuando una
dependencia o entidad presuntamente responsable reciba una reclamación que, de acuerdo
con el artículo 21 de esta ley, suponga concurrencia de agentes causantes de lesión
patrimonial, deberá remitirla a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo para los efectos mencionados en el párrafo anterior.
Capítulo V
Del Derecho del Estado de Repetir contra los Servidores Públicos
Artículo 36.- El Estado podrá repetir de los
servidores públicos el pago de la indemnización cubierta a los particulares cuando,
previa substanciación del procedimiento administrativo disciplinario previsto en la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se determine su
responsabilidad, y que la falta administrativa haya tenido el carácter de infracción
grave. El monto que se exija al servidor público por este concepto formará parte de la
sanción económica que se le aplique.
La gravedad de
la infracción se calificará de acuerdo con los criterios que establece la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Además, se tomarán en
cuenta los siguientes criterios: los estándares promedio de la actividad administrativa,
la perturbación de la misma, la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad
profesional y su relación con la producción del resultado dañoso.
Artículo 37.- El Estado podrá, también,
instruir igual procedimiento a los servidores públicos por él nombrados, designados o
contratados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de
cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, cuando le hayan ocasionado
daños y perjuicios en sus bienes y derechos derivado de faltas o infracciones
administrativas graves. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por otras leyes
aplicables en la materia.
Artículo 38.- Los servidores públicos podrán
impugnar las resoluciones administrativas por las que se les imponga la obligación de
resarcir los daños y perjuicios que el Estado haya pagado con motivo de los reclamos
indemnizatorios respectivos, a través del recurso de revocación, o ante el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en términos de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículo 39.- La presentación de reclamaciones
por responsabilidad patrimonial del Estado interrumpirá los plazos de prescripción que
la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos determina
para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario a los servidores públicos, los
cuales se reanudarán cuando quede firme la resolución o sentencia definitiva que al
efecto se dicte en el primero de los procedimientos mencionados.
Artículo 40.- Las cantidades que se obtengan con
motivo de las sanciones económicas que las autoridades competentes impongan a los
servidores públicos, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos se adicionarán, según corresponda, al monto
de los recursos previstos para cubrir las obligaciones indemnizatorias derivadas de la
responsabilidad patrimonial de los Poderes de la Unión, de las entidades y organismos.
Transitorios
Primero.- La presente ley entrará en vigor el 1
de enero del año 2004.
Segundo.- Se derogan el artículo 33 y el último
párrafo del artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos, y el artículo 1927 del Código Civil federal.
Tercero.- Los asuntos que se encuentren en
trámite en las dependencias, entidades y organismos, o en la Secretaría de Contraloría
y Desarrollo Administrativo, relacionados con la indemnización a los particulares
derivada de las faltas administrativas en que hubieren incurrido los servidores públicos,
se atenderán hasta su total terminación de acuerdo con las disposiciones aplicables a la
fecha en que inició el procedimiento administrativo correspondiente.
Salón de
sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 14 de noviembre de 2002.—
Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente
y Lydia Madero García, Secretaria.
Se remite a la
Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— Arturo Garita, secretario general de Servicios
Parlamentarios.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos.
ARTICULO
73 CONSTITUCIONAL
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.
CC. Secretarios
de la H. Cámara de Diputados.— Presentes.
Para los efectos
legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta
proyecto de decreto mediante el cual se adiciona una fracción XXIX-L al artículo 73 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
México, DF, a
19 de noviembre de 2002.— Senador Enrique
Jackson Ramírez, Presidente.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
QUE
ADICIONA UNA FRACCION XXIX-L AL ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona la fracción XXIX-L
al artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 73: ...
XXIX-L. Para
expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de
los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia
de pesca y acuacultura, así como la participación de los sectores social y privado.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de
sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 19 de noviembre de 2002.—
Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente,
Yolanda E. González Hernández, Secretaria.
Se remite a la
Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de
servicios parlamentarios, Arturo Garita Alonso.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de Puntos
Constitucionales.
LEY
GENERAL DE EDUCACION
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.
CC. Secretarios
de la H. Cámara de Diputados.— Presentes.
Para los efectos
legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta
proyecto de decreto por el que se reforman la fracción XI del artículo 7 y el párrafo
tercero del artículo 48 de la Ley General de Educación.
Atentamente
México, DF, a
19 de noviembre de 2002.— Senador Enrique
Jackson Ramírez, Presidente.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE
REFORMA LA FRACCION XI DEL ARTICULO 7 Y EL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO 48 DE LA LEY
GENERAL DE EDUCACIÓN.
ARTICULO UNICO.- Se reforman la fracción XI del
artículo 7 y el párrafo tercero del artículo 48 de la Ley General de Educación.
Artículo 7.- ...
XI. Inculcar los
conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable
así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como
elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la
sociedad.
XII. ...
Artículo 48.- La Secretaría determinará los
planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República, de la
educación primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de
maestros de educación básica.
............
Las autoridades
educativas locales propondrán para consideración y, en su caso, autorización de la
Secretaría, contenidos regionales que -sin mengua del carácter nacional de los planes y
programas citados- permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la
historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones, los ecosistemas y demás
aspectos propios de la entidad y municipios respectivos.
.............
.............
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO.- El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de
sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 19 de noviembre de 2002.—
Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente, Yolanda E. González Hernández, Secretaria.
Se remite a la
Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de
Servicios Parlamentarios, Arturo Garita Alonso.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos.
REINO
DE ESPAÑA
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Para los efectos
legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta
proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Alberto Manuel Ortega Venzor, para
aceptar y usar condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda
de Número, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Atentamente.
México, DF, a
14 de noviembre de 2002.— Senador Enrique
Jackson Ramírez, Presidente.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano
Alberto Manuel Ortega Venzor, para aceptar y usar condecoración de la Orden de Isabel la
Católica, en grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno del Reino de
España.
Salón de
sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 14 de noviembre de 2002.—
Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente
y Lydia Madero García, Secretaria.
Se remite a la
Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de
Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— Presidencia
de la la Mesa Directiva.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.—Presentes.
Para los efectos
legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta
proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Eduardo Sojo Garza Aldape para
aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Gran
Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Atentamente.
México, DF, a
14 de noviembre de 2002.— Senador Enrique
Jackson Ramírez, Presidente.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—Cámara de Senadores.— México, DF.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano
Eduardo Sojo Garza Aldape para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la
Católica, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno del Reino de España.
Salón de
sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 14 de noviembre de 2002.—
Senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente y Lydia Madero García, Secretaria.
Se remite a la
Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— Arturo Garita; secretario de Servicios
Parlamentarios.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
LEY
GENERAL DE SALUD
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Pasamos al
capítulo de iniciativas de diputados.
Tiene la palabra
el diputado Federico Granja Ricalde, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 222 de la Ley
General de Salud.
El diputado Federico Granja Ricalde:
Señora
Presidenta de la Cámara de Diputados; compañeras y compañeros diputados:
Con fundamento
en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los abajo
firmantes, diputados federales de la LVIII Legislatura sometemos a consideración la
iniciativa que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud.
El derecho a la
protección de salud consagrado en el párrafo tercero del artículo 4o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se refiere entre otras cosas a la
protección de la sociedad contra los riesgos a su salud, que pueden propiciarse por la
falta de decisiones claras y sólidas respecto a los requisitos que han de cumplir los
establecimientos que participan en el proceso de producción de medicamentos.
La evolución en
la globalización, el libre mercado, el crecimiento poblacional que implica aumento en el
consumo, propician diversos efectos en las actividades comerciales-industriales de nuestro
país, algunos positivos y otros que al perseguir sólo la obtención de utilidades a
costa del abatimiento de costos y cualidades que pueden resultar en riesgo a la sociedad,
sobre todo tratándose de producción de medicamentos.
Una medida que
permita la protección de la salud en el proceso de producción de medicamentos, es el
requisito de planta que han de cumplir las fábricas y laboratorios, figura que inicia su
consolidación en nuestro país a partir de la definición en el Reglamento de Insumos
para la Salud en febrero de 1998 y en particular en sus artículos 109, 112, 131, 162 y
168.
Este requisito
tiene plena justificación por razones sanitarias y de protección a la salud de los
mexicanos, ya que es la única forma de garantizar la eficacia y seguridad y calidad de
los medicamentos. No debe considerarse como un obstáculo al comercio internacional, sobre
todo porque es un instrumento de control preventivo que existe de manera creciente en
diversos países y sobre todo en las economías desarrolladas.
En nuestro caso
implica la adopción de procedimientos y buenas prácticas de fabricación que minimicen
el riesgo de colocar en el mercado de productos medicinales que puedan dañar la salud de
quienes las consuman.
Dichas
prácticas son de carácter preventivo, anteriores a la venta de medicamentos y tiene que
ver con la característica de las instalaciones donde se fabrican y almacenan y el que se
cuente con un responsable sanitario, un director general y la estructura técnica y humana
y física plenamente identificable, entre otras cosas.
En cumplimiento
de las medidas que implican el requisito de planta, debe de ser verificada por la
autoridad sanitaria mediante inspecciones a fábricas o a laboratorios, por lo que dichos
establecimientos han de localizarse en el territorio nacional. Sin dicho requisito la
autoridad sanitaria conocería del problema de salud ocasionado por medicamentos
disponibles en el mercado después de ocurridos los daños.
Otro efecto
positivo de la consolidación del concepto de requisito de planta, es el relativo a la
seguridad jurídica de quienes tengan que consumir medicamentos, pues es indeseable el
caso de que algún medicamento resulte defectuoso y ello resulte en daños a la salud de
un paciente.
Las
instituciones se salud, los médicos y los propios pacientes afectados, tendrán la
certeza jurídica de hacer valer sus derechos al demandar la reparación del daño a
empresas localizadas en nuestro país.
La institución
del requisito de planta ha de fortalecer el pasar a formar parte expresa de la Ley General
de Salud y de esta forma contribuir a evitar acciones nocivas a la ciudadanía que se
transforman en riesgos a su salud, por la posibilidad de que queden determinados en
conductas del comercio de medicamentos se constituyan en verdaderos actos de simulación
de planta en perjuicio no sólo de la ciudadanía, sino de la industria de medicamentos
localizada en el territorio nacional, que cumpla responsablemente con todos los requisitos
que exige la ley y la ética industrial propiciando una competencia desleal.
Por lo
anteriormente expuesto someto a la consideración de esta soberanía popular la presente
INICIATIVA.
De decreto que
reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud.
Artículo único. Se reforma el artículo 222 de
la Ley General de salud para quedar como sigue:
“Artículo 222. La Secretaría de Salud sólo
concederá la autorización correspondiente a los medicamentos cuando se demuestre que las
sustancias que contengan reúna las características de eficacia, seguridad y calidad y su
elaboración se realice en fábricas o laboratorios de medicamentos o productos
biológicos para el uso humano que cuenten con licencia sanitaria expedida por esta propia
Secretaría, tomará en cuenta, en su caso, lo dispuesto por el artículo 428 de esta
ley.”
ARTÍCULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor el
día de su publicación en el Diario Oficial de
esta Federación.
Esto lo
suscriben diputados de distintas fracciones y hago entrega, solicitando a la Presidencia
sea turnada para su estudio a la Comisión de Salud.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Muchas gracias,
diputado.
Túrnese a la Comisión de Salud.
LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Respecto del
turno que en el curso de esta sesión ha hecho esta Presidencia sobre la minuta con
proyecto de decreto por el cual se expide la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable y se reforman y adicionan las leyes General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, Orgánica de la Administración Pública Federal y de Premios,
Estímulos y Recompensas Civiles, esta
Presidencia ratifica el turno a las comisiones de
Agricultura y Ganadería y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Y en lo que
respecta a las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de
Premios, Estímulos y Recompensas, solamente en ese capitulado se solicitará adicionalmente opinión de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Tiene la palabra
el diputado Jesús Dueñas Llerenas, del grupo parlamentario del Acción Nacional, para
presentar una iniciativa que adicione el artículo 13 de la Ley de Organizaciones
Ganaderas.
Sí, diputado
Garibay.
El diputado Jesús Garibay García (desde su
curul):
Presidenta:
respecto del turno del proyecto para la creación de la nueva Ley Forestal, nada más
pedirle que una de las comisiones... que el turno fuera a la de Medio Ambiente, como
comisión número uno, y en segundo a la de Agricultura.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, señor
diputado.
El turno se hace
así, primero, porque en cuanto a la Ley Orgánica de la Administración Pública la
Comisión Forestal no está sectorizada en la Semarnat.
Y en segundo
lugar, porque la Cámara de Senadores también turnó encabezando Agricultura.
Le ruego su
comprensión. Tendrán que trabajar ambas comisiones juntas.
Gracias, señor
diputado.
Diputado Jesús
Dueñas Llerenas para presentar su iniciativa. Lo agendamos al término de las
iniciativas.
LEY
DE COORDINACION FISCAL
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Tiene la palabra
el diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez para presentar una iniciativa que reforma
la Ley de Coordinación Fiscal. Es del grupo parlamentario del PRD.
El diputado Esteban Daniel Martínez
Enríquez:
Con el permiso
de la Presidencia; compañeras y compañeros:
El suscrito,
diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 122 apartado A fracciones
I, IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa de decreto que reforma
diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal para incorporar al Distrito
Federal al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
La distribución
del poder tributario entre las autoridades locales y federales ha sido uno de los grandes
problemas nacionales acentuado por el centralismo impuesto a nuestro modelo de desarrollo.
El federalismo
se ha mantenido como uno de los postulados del constitucionalismo mexicano. Sin embargo en
nuestro país este principio no sirvió para conjuntar unidades políticas que habían
permanecido autónomas, sino para crear unidades descentralizadas dentro de un país con
tradiciones fuertemente centralistas desde el periodo colonial.
En noviembre de
1997 el Ejecutivo Federal propuso al Congreso de la Unión una iniciativa de decreto para
modificar la Ley de Coordinación Fiscal. Como resultado de esta iniciativa aprobada a
fines de ese año, se creó una nueva figura para la descentralización de los fondos
públicos: las aportaciones federales.
En consecuencia,
en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 1998, figuró por vez primera el Ramo
presupuestal 33, Aportaciones Federales para entidades y municipios. Con este ramo la
Federación transfiere a los estados y municipios recursos del presupuesto federal
destinados a la atención de responsabilidades que la Federación había trasladado a
éstos.
La
descentralización a estados y municipios de fondos de superación de la pobreza,
permitió sin duda mejorar la atención local a rezagos sociales y la planeación y
operación de programas regionales en beneficio de los que menos tienen.
En
contraposición al avance del federalismo en el resto del país, mediante el
fortalecimiento de las haciendas públicas de las entidades federativas y municipios, el
Distrito Federal sigue excluido del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social,
por lo que en esta iniciativa de decreto proponemos su incorporación.
La Reforma del
Estado ha modificado la naturaleza jurídica del Distrito Federal, configurando lentamente
la incorporación de su territorio y población al Pacto Federal. Esta naturaleza de lugar
de residencia de los Poderes de la Unión y/o capital federal, complica la realidad social
de la ciudad de México y genera diversas imprecisiones administrativas, políticas y
financieras que crecen en razón directa a la concentración de actividades políticas,
económicas y sociales en el Distrito Federal.
El Distrito
Federal fue excluido de las reformas de 1999 de la Ley de Coordinación Fiscal, con el
argumento de no ser estado, es decir, por la falta de soberanía de la entidad federal.
Los ciudadanos no resultaron beneficiados de las participaciones federales en materia de
superación de la pobreza, de infraestructura social y de fortalecimiento de los
municipios, aunque parte de esa iniquidad se subsanó con la inclusión de la capital de
la República al Fondo de Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales
del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal del año 2001.
El Distrito
Federal concentra una población de 8 millones 591 mil habitantes, alrededor de 9% de la
población nacional. Aunado a esta concentración están los efectos que provoca la
población flotante. Diariamente transitan, trabajan o estudian otros 10 millones de
habitantes avecindados en la zona metropolitana y municipios conurbados del estado de
México.
Como entidad
territorial el Distrito Federal no sólo es la más habitada, utilizada y transitada,
también es la de mayor concentración de actividades económicas y de población con
sueldos menores a dos salarios mínimos.
Según datos del
Gobierno del Distrito Federal, el 46.1% de la población ocupada recibe hasta dos salarios
mínimos. Esto debiera ubicar como urgente el combate contra la pobreza en el Distrito
Federal.
Si a esto le
agregamos que la inversión pública requerida en materia de servicios, mantenimiento y
expansión ha ido en aumento y va en razón directa tanto de la población flotante como
de la que aquí vive, queda suficientemente motivada la inclusión del Distrito Federal en
el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
La exclusión de
la capital del país causó problemas en el pago de compromisos contraídos y en el
desarrollo de proyectos prioritarios para la ciudad de México. Así como en esta ciudad
resalta la concentración del tránsito por el Distrito Federal, de establecimientos
educativos y de centros de trabajo, también se observan numerosas colonias con
deficiencias en servicios y equipamiento urbano, al igual que trabajadores pobres.
El reto que
significa administrar la megalópolis empeora por la indefinición política de su status de estado y/o municipios.
En los años en
que ha funcionado el Ramo 33, nuestro grupo parlamentario ha presentado diversas
propuestas para aplicar principios más equitativos en la distribución de los recursos;
descentralizar decisiones sin perder el control presupuestal de la Federación; que ésta
determine solamente las líneas generales y que estados y municipios apliquen o
desarrollen la normatividad local; crear instancias de decisión realmente democráticas
en que los estados y municipios se conviertan en interlocutores efectivos de la
Federación, para que sus propuestas sean tomadas en cuenta; mejorar las fórmulas de
distribución, incluyendo factores compensatorios que eliminen o disminuyan iniquidades,
así como eliminando los rasgos discrecionales que subsisten en ellas; una reforma que
establezca la autonomía del INEGI o la creación de organismos que generen la
información para distribuir los recursos, así como legislar en el ámbito local para
fortalecer las haciendas estatal y municipal.
La pluralidad en
el gobierno de la capital de la República es un claro ejemplo de la diversidad y
pluralidad política de nuestro país. Ante la pluralidad y diversificación política, el
compromiso de gobernar en beneficio de la ciudadanía nos obliga a promover el
fortalecimiento del federalismo desde la capital federal.
El Gobierno del
Distrito Federal, una de las ciudades más pobladas del mundo, debe estar en igualdad de
condiciones respecto a las otras entidades federativas para servir al pueblo que los ha
elegido.
La inclusión
del Distrito Federal como entidad para el reparto de los fondos de combate contra la
pobreza vigorizará el Pacto Federal y la atención local a los más débiles en el
sistema económico nacional.
La eficiencia en
el combate contra la desigualdad social y contra la pobreza es prioridad, ya que no
podemos negar que las condiciones desiguales de incorporación a la economía mexicana se
agravan y alcanzan índices alarmantes en nuestra ciudad.
Por lo antes
expuesto y de conformidad con las disposiciones invocadas en el proemio, someto a
consideración del pleno la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforman
diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal para que el Distrito Federal sea
incorporado al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
Por cuestiones
de tiempo solicito a la Presidencia pueda ser insertado en el Diario de los
Debates así como en La Gaceta Parlamentaria
el resto de esta iniciativa.
Por su
atención, muchas gracias.
«Iniciativa de
decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal para
incorporar al Distrito Federal al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
El suscrito,
diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 122 apartado A fracciones
I, IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa de decreto que reforma
diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal para incorporar el Distrito
Federal al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
EXPOSICION DE MOTIVOS
1. La
distribución del poder tributario entre las autoridades locales y federales ha sido uno
de los grandes problemas nacionales, acentuado por el centralismo impuesto a nuestro
modelo de desarrollo.
El federalismo
se ha mantenido como uno de los postulados del constitucionalismo mexicano. Sin embargo,
en nuestro país, este principio no sirvió para conjuntar unidades políticas que habían
permanecido autónomas, sino para crear unidades descentralizadas dentro de un país con
tradiciones fuertemente centralistas desde el periodo colonial.
En noviembre de
1997, el Ejecutivo Federal propuso al Congreso de la Unión una iniciativa de decreto para
modificar la Ley de Coordinación Fiscal. Como resultado de esta iniciativa, aprobada a
fines de ese año, se creo una nueva figura para la descentralización de los fondos
públicos, las aportaciones federales. En consecuencia, en el Presupuesto de Egresos de la
Federación de 1998 figuró por vez primera el ramo presupuestal 33 aportaciones federales
para entidades y municipios. Con este ramo, la Federación transfiere a los estados y
municipios recursos del presupuesto federal, destinados a la atención de
responsabilidades que la Federación había trasladado a éstos.
La
descentralización a estados y municipios de fondos de superación de la pobreza
permitió, sin duda, mejorar la atención local a rezagos sociales y la planeación y
operación de programas regionales en beneficio de los que menos tienen.
En
contraposición al avance del federalismo en el resto del país, mediante el
fortalecimiento de las haciendas públicas de las entidades federativas y municipios, el
Distrito Federal sigue excluido del fondo de aportaciones para la infraestructura social,
por lo que en esta iniciativa de decreto proponemos su incorporación.
La Reforma del
Estado ha modificado la naturaleza jurídica del Distrito Federal, configurando,
lentamente, la incorporación de su territorio y población al pacto federal. Esta
naturaleza de lugar de residencia de los poderes de la Unión y/o capital federal,
complica la realidad social de la Ciudad de México y genera diversas imprecisiones
administrativas, políticas y financieras que crecen en razón directa a la concentración
de actividades políticas, económicas y sociales en el Distrito Federal. El Distrito
Federal fue excluido de las reformas de 1999 a la Ley de Coordinación Fiscal, con el
argumento de no ser Estado. Es decir, por la falta de soberanía de la entidad federal,
los ciudadanos no resultaron beneficiados de las participaciones federales en materia de
superación de la pobreza, de infraestructura social y de fortalecimiento de los
municipios, aunque parte de esta inequidad se subsanó con la inclusión de la capital de
la República al fondo de fortalecimiento de los municipios y demarcaciones territoriales
del Distrito Federal para el ejercicio fiscal del año 2001.
2. El Distrito
Federal concentra una población de ocho millones 591 mil habitantes, alrededor del 9% de
la población nacional. Aunado a esta concentración, están los efectos que provoca la
población flotante. Diariamente transitan, trabajan o estudian otros 10 millones de
habitantes, avecindados en la zona metropolitana y municipios conurbados del Estado de
México.
Como entidad
territorial, el Distrito Federal no sólo es la más habitada, utilizada y transitada,
también es la de mayor concentración de actividades económicas y de población con
sueldos menores a dos salarios mínimos. Según datos del Gobierno del Distrito Federal,
46.1% de la población ocupada recibe hasta dos salarios mínimos.
Esto debiera
ubicar como urgente el combate contra la pobreza en el Distrito Federal. La calidad de
vida de 55% de la población del Distrito Federal es insegura y está en contra de sus
derechos sociales.
Si a esto le
agregamos que la inversión pública requerida en materia de servicios, mantenimiento y
expansión ha ido en aumento y va en razón directa tanto de la población flotante, como
de la real, queda suficientemente motivada la inclusión del Distrito Federal en el fondo
de aportaciones para la infraestructura social.
La exclusión
del Distrito Federal causó problemas en el pago de compromisos contraídos y en el
desarrollo de proyectos prioritarios para la Ciudad de México.
Así como en la
Ciudad de México resalta la concentración de tránsito por el Distrito Federal, de
establecimientos educativos y de centros de trabajo, también se observan numerosas
colonias con deficiencias en servicios y equipamiento urbano, al igual que trabajadores
pobres.
El reto
gubernamental que significa administrar la megalópolis empeora por la indefinición
política de su status de estado y/o municipios.
3. En los años
en que ha funcionado el Ramo 33, nuestro grupo parlamentario ha presentado diversas
propuestas para aplicar principios más equitativos en la distribución de los recursos:
•
Descentralizar decisiones sin perder el control presupuestal de la Federación: que ésta
determine solamente las líneas generales y que estados y municipios apliquen o
desa-rrollen la normatividad local;
• Crear
instancias de decisión realmente democráticas en que los estados y municipios se
conviertan en interlocutores efectivos de la Federación, para que sus propuestas sean
tomadas en cuenta;
• Mejorar
las fórmulas de distribución, incluyendo factores compensatorios que eliminen o
disminuyan iniquidades, así como eliminado los rasgos discrecionales que subsisten en
ellas;
• Una
reforma que establezca la autonomía del INEGI o la creación de organismos que generen la
información para distribuir los recursos; así como. Legislar en el ámbito local para
fortalecer las haciendas estatal y municipal.
La pluralidad en
el Gobierno de la capital de la República es un claro ejemplo de la diversidad y
pluralidad política de nuestro país. Ante la pluralidad y diversificación política, el
compromiso de gobernar en beneficio de la ciudadanía, nos obliga a promover el
fortalecimiento del federalismo desde la capital federal.
El Gobierno del
Distrito Federal, una de las ciudades más pobladas del mundo, debe estar en igualdad de
condiciones respecto a las otras entidades federativas para servir al pueblo que los ha
elegido. La inclusión del Distrito Federal como entidad para el reparto de los fondos de
combate contra la pobreza, vigorizará el pacto federal y la atención local a los más
débiles en el sistema económico nacional.
La eficiencia en
el combate contra la desigualdad social y contra la pobreza es prioridad, ya que no
podemos negar que las condiciones desiguales de incorporación a la economía mexicana se
agravan y alcanzan índices alarmantes en la ciudad capital.
Por lo antes
expuesto y de conformidad con las disposiciones invocadas en el proemio someto a
consideración del pleno la siguiente
Iniciativa
De decreto por
el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo único. Se reforman los artículos 32,
33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
“Artículo 32. El Fondo de Aportaciones para
la Infraestructura Social se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la
Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de
referencia, al 2.5% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo
2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto,
con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese
ejercicio. Del total de la recaudación federal participable el 0.303% corresponderá al
Fondo para la Infraestructura Social Estatal y del Distrito Federal y el 2.197% al Fondo
para Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito
Federal.
Este fondo se
enterará mensualmente en los primeros 10 meses del año por partes iguales a las
entidades por conducto de la Federación y a los municipios y demarcaciones territoriales
del Distrito Federal a través de las entidades, de manera ágil y directa, sin más
limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las
correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de esta ley.
…
Artículo 33. Las aportaciones federales que con
cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades y los
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se destinarán
exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que
beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de
rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros:
a) Fondo para
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito
Federal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal,
electrificación rural y de colonias pobres, infra- estructura básica de salud,
infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales e
infraestructura productiva rural y
b) Fondo para la
Infraestructura Social Estatal y del Distrito Federal: obras y acciones de alcance o
ámbito de beneficio regional, intermunicipal o que beneficie a más de una demarcación
territorial del Distrito Federal.
En caso de los
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, éstos podrán disponer de
hasta un 2% del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de
las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal que les correspondan para la
realización de un programa de desarrollo institucional. Este programa será convenido
entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el gobierno
de la entidad correspondiente y el municipio o demarcación territorial del Distrito
Federal de que se trate.
Adicionalmente,
las entidades y municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal podrán
destinar hasta el 3% de los recursos correspondientes en cada caso, para ser aplicados
como gastos indirectos a las obras señaladas en el presente artículo. Respecto de dichas
aportaciones, las entidades y municipios y demarcaciones territoriales del Distrito
Federal deberán:
I a la III...
IV. Proporcionar
a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo
de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los
municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal lo harán por conducto
de las entidades y
V...
Artículo 34. El Ejecutivo Federal, a través de
la Secretaría de Desarrollo Social, distribuirá el Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social entre las entidades, considerando criterios de pobreza extrema,
conforme a la siguiente fórmula y procedimientos:
I a la IV...
V. El valor del
IGP del hogar se eleva al cuadrado para atribuir mayor peso a los hogares más pobres.
Después se multiplica por el tamaño del hogar, con lo cual se incorpora el factor
poblacional. Con lo anterior se conforma la Masa Carencial del Hogar, determinada por la
siguiente fórmula:
MCHj = IGPj2 *
Tj
En donde:
MCHj = Masa
Carencial del Hogar j;
Tj = Número de
miembros en el hogar j en pobreza extrema.
Al sumar el
valor de MCHj para todos los hogares en pobreza extrema de una entidad, se obtiene la Masa
Carencial de la Entidad, determinada por la siguiente fórmula:
...
En donde:
MCEk = Masa
Carencial de la entidad k;
MCHjk = Masa
Carencial del Hogar j en pobreza extrema en la entidad k; y,
jk = Número
total de hogares pobres extremos en la entidad k.
Una vez
determinada la masa carencial de la entidad, se hace una agregación similar de todas las
entidades para obtener la Masa Carencial Nacional.
Cada una de las
masas carenciales estatales se divide entre la Masa Carencial Nacional, MCN, para
determinar la participación porcentual que del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social le corresponde a cada entidad, como lo indica la siguiente
fórmula:
...
En donde:
PEk =
Participación porcentual de la entidad k;
MCEk = Masa
Carencial de la entidad k; y
...
Así, la
distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se realiza en
función de la proporción que corresponda a cada entidad de la pobreza extrema a nivel
nacional, según lo establecido.
Para efectos de
la formulación anual del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el
Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, publicará, en el
mes de octubre de cada año, en el Diario Oficial
de la Federación las normas establecidas para necesidades básicas (Zw) y valores para el
cálculo de esta fórmula y estimará los porcentajes de participación porcentual (Pek)
que se asignará a cada entidad.
Artículo 35. Las entidades distribuirán entre
los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal los recursos del
Fondo para Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal, con una fórmula igual a la señalada en el artículo anterior, que
enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos municipios y
demarcaciones territoriales con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Para
ello, utilizarán la información estadística más reciente de las variables de rezago
social a que se refiere el artículo anterior publicada por el Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática. En aquellos casos en que la disponibilidad de
información no permita la aplicación de la fórmula antes señalada, se utilizarán las
siguientes cuatro variables sumadas y ponderadas con igual peso cada una de ellas:
a) Población
ocupada del municipio y de la demarcación territorial del Distrito Federal que perciba
menos de dos salarios mínimos respecto de la población de la entidad en similar
condición;
b) Población
municipal y de la demarcación territorial del Distrito Federal de 15 años o más que no
sepa leer y escribir respecto de la población de la entidad en igual situación;
c) Población
municipal y de la demarcación territorial del Distrito Federal que habite en viviendas
particulares sin disponibilidad de drenaje conectado a fosa séptica o a la calle,
respecto de la población de la entidad sin el mismo tipo de servicio y
d) Población
municipal y de la demarcación territorial del Distrito Federal que habite en viviendas
particulares sin disponibilidad de electricidad, entre la población de la entidad en
igual condición.
Con objeto de
apoyar a las entidades en la aplicación de sus fórmulas, la Secretaría de Desarrollo
Social publicará en el Diario Oficial de la
Federación, en los primeros 15 días del ejercicio fiscal de que se trate, las variables
y fuentes de información disponibles a nivel municipal y de la Demarcación Territorial
del Distrito Federal para cada entidad.
Las entidades,
con base en los lineamientos anteriores y previo convenio con la Secretaría de Desarrollo
Social, calcularán las distribuciones del Fondo para Infraestructura Social Municipal y
de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal correspondientes a sus municipios
y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, debiendo publicarlas en sus
respectivos órganos oficiales de difusión a más tardar el 31 de enero del ejercicio
fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada
elemento.
Las entidades
deberán entregar a sus respectivos municipios y demarcaciones territoriales del Distrito
Federal los recursos que les corresponden conforme al calendario de enteros en que la
Federación lo haga a las entidades, en los términos del penúltimo párrafo del
artículo 32 de la presente ley. Dicho calendario deberá comunicarse a los gobiernos
municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal por parte de los
gobiernos de las entidades y publicarse por estos últimos a más tardar el día 31 de
enero de cada ejercicio fiscal, en su respectivo órgano de difusión oficial.”
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor el
1o. de enero de 2003.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al presente decreto.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 21 de noviembre de 2002.— Diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez.»
Presidencia del diputado Jaime Vázquez
Castillo
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias señor
diputado.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público como lo ha solicitado el diputado proponente, insértese el texto
íntegro de la iniciativa en el Diario de los
Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria
para los efectos conducentes.
El grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ha solicitado que se retire del
orden del día la iniciativa que reforma los artículos 7o., 8o. y 47 de la Ley General de
Educación.
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
En consecuencia,
tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos, la diputada Adela del Carmen Graniel
Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática para presentar
una iniciativa de reformas al artículo 34 del Código Fiscal de la Federación.
La diputada Adela del Carmen Graniel
Campos:
Con su permiso,
señor Presidente; honorable Asamblea:
La mayoría de
las personas físicas y morales dedicadas a la actividad empresarial en México son
propietarios de unidades económicas con poca capacidad productiva.
De acuerdo con
la encuesta nacional de empleos del INEGI en el año 2000, un 81% de la población
económica activa empresarial encabezaba unidades entre dos y cinco empleados.
El siguiente
grupo que concentra un porcentaje importante de personas en la actividad empresarial es el
de aquellos que encabezan unidades de entre seis y 10 trabajadores, lo que representó un
9.8% de la PEA empresarial.
Al revisar en
donde trabajan las personas y específicamente cuántos empleados hay en el lugar en el
que realizan su actividad económica, encontramos que para el año 2000 un 41% de la PEA
laboraba en empresas que tenían entre dos y 10 trabajadores, lo que nos habla de la
importancia que las pequeñas empresas ocupan en la generación de empleos.
Las presiones a
que se vio sometida la economía mexicana han sido tan fuertes que colocan a las micro y
pequeñas empresas en una encrucijada; o crecen vía el incremento en sus inversiones y la
modificación de esa administración o cierra.
Entre 1990 y
2000 se registró un incremento del 59% en la PEA empresarial. Este dato es importante si
analizamos lo que sucedió con la PEA dedicada a actividades por cuenta propia, en este
mismo periodo registraron un incremento del 35% es decir, porcentualmente menor al de
aquellos dedicados a la actividad empresarial, pero en números absolutos muy superiores.
Para el año
2000, de acuerdo con la información censal, la PEA dedicada a actividades empresariales
representó el 2.5% del total mientras que los trabajadores por cuenta propia, fue de un
21.9% y los obreros y jornaleros representaron un 60.5% y 7.9% del total de la PEA
respectivamente.
Esto significa
que en México solamente 2.5 personas de cada 100 que participaban en la economía tenían
como actividad fundamental generar fuentes de empleo.
A partir de 1985
se empezaron a eliminar los permisos de importación y en 1986 con el ingreso de México
al acuerdo general sobre aranceles aduaneros, comercio, el GATT, el proceso de apertura
económica que fortaleció y continuó después de 1994 con la puesta en marcha del
Tratado de Libre Comercio.
La
liberalización comercial se aceleró y las importaciones registraron fuerte incremento;
este proceso de apertura comercial incluyó además el desmantelamiento de la política
industrial con la eliminación de incentivos fiscales. Se necesita que los empresarios,
particularmente los micro, pequeños y medianos generen crecimiento económico; en la
medida en que se produzca riqueza y genere empleos, tendremos finanzas públicas que
cuenten con recursos para el desarrollo social.
Es urgente
rescatar las fuentes de trabajo y empleos indirectos perdidos, así como dar oportunidad a
los empresarios de corregir sus irregularidades e instalar sistemas de orientación y más
coordinación de las autoridades con los establecimientos. Desafortunadamente, con la
legislación vigente, el Gobierno se concreta a clausurarlos sin darles la mínima
oportunidad de regularizarse.
De acuerdo con
el Centro de Estudios Económicos del sector privado, los costos indirectos de las
empresas aumentan debido a factores como inseguridad, corrupción y discrecionalidad.
La encuesta
sobre calidad del marco regulatorio en las entidades federativas que realiza entre
empresarios el CEF, muestra la baja eficiencia en trámites y gestiones así como el uso
frecuente de poderes discrecionales sobre todo en la entrega de permisos de uso de suelo,
agua y autorizaciones ambientales.
La presente
iniciativa tiene el propósito de que se otorguen estímulos fiscales a pequeños y
medianos empresarios con el propósito de impulsar la industria y el comercio interno,
así como de que se continúen generando y se conserve el empleo de miles de mexicanos. Se
necesita el apoyo del Gobierno Federal en la reactivación de la economía, de manera
especial a las micro, pequeña y mediana empresas, no se puede hacer a un lado la
iniciativa privada para que se genere crecimiento económico.
Además del
gasto público será necesario el fomento de la inversión de pequeños y medianos
empresarios; el Gobierno Federal podría otorgar estímulos fiscales en la adquisición de
inmuebles, simplificación administrativa para el uso de suelo y agua, así como
exenciones en el impuesto sobre nóminas, predial y en el impuesto sobre activo.
Con estas
medidas, se buscaría generar autoempleo, apoyar a la pequeña y mediana empresa y de paso
dar un impulso real al Programa Federal de Apoyo a los Changarros.
Las y los
empresarios que encabezan unidades con entre dos y 10 trabajadores, es el grupo hacia
donde deben ir orientadas las políticas económicas de apoyo a la empresa en nuestro
país. Dichas políticas de apoyo en grupos particularmente difíciles han estado
concentradas en los grandes grupos empresariales desatendiendo la generación de nuevas
empresarias y empresarios.
Por lo
anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas, presento la
siguiente
INICIATIVA
De decreto que
reforma y adiciona el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación con el propósito
que se otorguen estímulos fiscales a pequeños y medianos empresarios.
Artículo primero. Se adiciona la fracción IV al
artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 39. El Ejecutivo Federal mediante
resoluciones de carácter general, podrá:
…
IV. Otorgar un
plazo de hasta 30 días a las empresas micro y pequeñas con la finalidad de regularizar
su situación fiscal.
Artículo segundo. Se reforma la fracción III del
artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 39. El Ejecutivo Federal mediante
resoluciones de carácter general, podrá:
III. Conceder
subsidios o estímulos a través de reglas que al efecto dicte la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público por medio del Servicio de Administración Tributaria en la
adquisición de activos fijos e inmuebles para ser utilizados en las actividades
productivas de las micro y pequeñas empresas.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor el
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Solicito a la
Presidencia inserte íntegro el texto en la Gaceta
y en el Diario
de los Debates.
Muchas gracias.
«Iniciativa de
decreto que adiciona la fracción IV del artículo 39 y reforma la fracción III del mismo
artículo del Código Fiscal de la Federación, con el propósito de que se otorguen
estímulos fiscales a pequeños y medianos empresarios. A cargo de la diputada Adela del
Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
La suscrita
diputada de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la
fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General,
someto a la consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa de adiciones
y reformas al artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, bajo la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las personas
físicas y morales dedicadas a la actividad empresarial en México son propietarios de
unidades económicas con poca capacidad productiva. Es evidente que en el país prevalece
la microempresa, es decir, empresas de un tamaño muy reducido y con un elevado riesgo
financiero.
De acuerdo con
la Encuesta Nacional de Empleo del INEGI, en el año 2000, un 81% de la Población
Económicamente Activa (PEA) empresarial, encabezaba unidades de entre dos y cinco
empleados.
El siguiente
grupo que concentra un porcentaje importante de personas en la actividad empresarial, es
el de aquellos que encabezan unidades de entre seis y 10 trabajadores, lo que representó
un 9.8% de la PEA empresarial.
Al revisar en
dónde trabajan las personas y específicamente cuantos empleados hay en el lugar en el
que realizan su actividad económica encontramos que para el año 2000, un 41% de la PEA
laboraba en empresas que tenían entre dos y 10 trabajadores, lo que nos habla de la
importancia que las pequeñas empresas ocupan en la generación de empleos.
La actividad
empresarial en México ha tenido cambios importantes en las últimas décadas. La PEA
dedicada a actividades empresariales registró una disminución importante del 33%, entre
1970 y 1990.
Las presiones a
que se vio sometida la economía mexicana, en ese periodo, fueron tan fuertes que
colocaron a las micro y pequeñas empresas en una encrucijada: o crecían vía el
incremento de sus inversiones en infraestructura y la modificación de su administración
o cerraban.
De acuerdo con
la definición censal, patrón o empresario es la persona que trabajó sola o asociada en
una fábrica, taller, empresa o negocio de su propiedad o que ejerció en forma
independiente una profesión, en cuyo ejercicio empleó una o más personas por un sueldo
o un salario.
Entre 1990 y
2000 se registró un incremento del 59% en la PEA empresarial. Este dato es importante si
analizamos lo que sucedió con la PEA dedicada a actividades por cuenta propia, en ese
mismo periodo, registraron un incremento del 35%, es decir, porcentualmente menor al de
aquellos dedicados a la actividad empresarial, pero en números absolutos muy superior.
Esto significa
que mientras grupos como los trabajadores por cuenta propia incrementaban sustancialmente
su participación y se incorporaban a la actividad económica en números crecientes,
aquellos dedicados a la actividad empresarial mostraron mayores dificultades para lograr
remontar las crisis.
Se puede afirmar
que, para mediados de la década de los años ochenta se liquidó la posibilidad de
fomentar el desa-rrollo y crecimiento de un grupo empresarial mexicano y a cambio lo que
se logró fue una amplia base de trabajadores por cuenta propia permitiendo así el
crecimiento de la economía informal.
Para el año
2000, de acuerdo con la información censal, la PEA dedicada a actividades empresariales,
representó el 2.5% del total, mientras que los trabajadores por cuenta propia fue de un
21.9% y los obreros y jornaleros representaron un 60.5% y 7.9% del total de la PEA,
respectivamente.
Esto significa
que, en México solamente 2.5 personas de cada 100 que participaban en la economía
tenían como actividad fundamental generar fuentes de empleo.
En el caso de
México, la participación de la PEA empresarial, por sector de actividad, también
registró cambios importantes entre 1970 y 2000. Es importante tener presente que en esta
época se puso fin al modelo sustitución de importaciones, mismo que se había
caracterizado por una importante protección comercial.
Entre 1982 y
1987, se implementaron una serie de medidas de política económica, así como reformas
estructurales que fueron formando una nueva estrategia de desarrollo económico,
paralelamente tuvo lugar una importante restricción de créditos, que produjo una escasez
de financiamiento para el sector privado combinado con altas tasas de interés.
Para 1985, se
empezaron a eliminar los permisos de importación y en 1986, con el ingreso de México al
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), el proceso de apertura
económica se fortaleció y continuó después de 1994, con la puesta en marcha del
Tratado de Libre Comercio.
La
liberalización comercial se aceleró y, las importaciones registraron un fuerte
incremento. Este proceso de apertura comercial incluyó además el desmantelamiento de la
política industrial, con la eliminación de incentivos fiscales.
El panorama en
que se ha visto envuelta la actividad empresarial ha provocado que una buena parte de las
empresas productivas desaparezcan, otras se informalicen, muchas se reduzcan y sólo unas
cuantas se vuelvan exportadoras.
Durante más de
tres décadas se ha desalentado la inversión y el desarrollo, lo que aunado con una
desregulación a la inversión extranjera en contraste con una sobrerregulación a la
interna, ha producido como consecuencia el desmantelamiento de la planta productiva del
país.
La recesión
económica muestra síntomas en el mercado laboral, se estima que en los dos últimos
años se han perdido aproximadamente 600 mil empleos, a lo anterior se suma la pérdida
del poder adquisitivo, el subempleo y una creciente demanda de población joven que no
encuentra trabajo.
Se necesita que
los empresarios, particularmente los micro, pequeños y medianos generen crecimiento
económico. En la medida en que se produzca riqueza y genere empleos tendremos finanzas
públicas que cuenten con recursos para el desarrollo social.
Es urgente
rescatar las fuentes de trabajo y empleos indirectos perdidos, así como dar oportunidad a
los empresarios de corregir sus irregularidades e instalar sistemas de orientación y más
coordinación de las autoridades con los establecimientos. Desafortunadamente, con la
legislación vigente el gobierno se concreta a clausurarlos sin darles la mínima
oportunidad de regularizarse.
De acuerdo con
el Centro de Estudios Económicos del Sector Privado (CEESP) los costos indirectos de las
empresas aumentan debido a factores como inseguridad, corrupción, discrecionalidad y
corrupción.
Reconocemos los
excesos del sector privado coludido con gobiernos del pasado, no obstante, desde nuestra
apreciación, el problema no consiste en atacar a los verdaderos inversionistas, sino en
una verdadera lucha contra las irregularidades para enfrentar problemas de corrupción.
La intención es
acabar con los favores políticos, decisiones discrecionales y maximizar el ingreso. En
los dos últimos años la economía ha observado un estancamiento, mientras que problemas
como el desempleo o la inflación de los hogares se han incrementado más.
La encuesta
sobre calidad del marco regulatorio en las entidades federativas, que realiza entre
empresarios el CEESP, muestra la baja eficiencia en trámites y gestiones, así como el
uso frecuente de poderes discrecionales, sobre todo en la entrega de permisos de uso de
suelo, agua y autorizaciones ambientales.
La presente
iniciativa tiene el propósito de que se otorguen estímulos fiscales a pequeños y
medianos empresarios, con el propósito de impulsar la industria y el comercio interno,
así como de que se continúen generando y se conserve el empleo de miles de mexicanos.
Se necesita el
apoyo del Gobierno Federal en la reactivación de la economía, de manera especial a las
micro, pequeña y mediana empresas. No se puede hacer a un lado a la iniciativa privada,
para que se genere crecimiento económico, además del gasto público será necesario el
fomento de la inversión de pequeños y medianos empresarios.
El Gobierno
Federal podría otorgar estímulos fiscales en la adquisición de inmuebles,
simplificación administrativa para el uso del suelo y agua, así como exenciones en el
impuesto sobre nóminas, predial y en el impuesto sobre activos.
Con estas
medidas se buscaría generar autoempleo, apoyar a la pequeña y mediana empresa y de paso
dar un impulso real al programa federal de apoyo a los changarros.
Es evidente que
no hemos podido consolidar como empresarios productivos a grupos de mexicanos que han
estado luchando en los últimos 30 años, ya que el gobierno no ha logrado que las
empresas enfrenten condiciones estables de operación.
Sobre todo el
sector manufacturero que requiere de años de trabajo para rendir frutos y se diferencia
del sector comercial y de servicios que permiten una capitalización más rápida, pero
también donde el surgimiento y la desaparición de empresas es más sencilla y rápida.
Por otra parte,
el comercio informal y la piratería se han constituido en competencia desleal del
comercio establecido, lo que se ha significado en perdidas millones de pesos cada año.
Hay un enorme
contingente donde se localiza la participación empresarial en México, las microempresas,
que han sufrido severos impactos en la década pasada. Este grupo debe ser considerado la
incubadora de futuros empresarios y empresarias, sin embargo, no se han logrado apoyos que
los fortalezcan, a pesar de que proporcionan un número importante de empleos.
Es evidente la
dificultad que representa el participar en un grupo que tiene como responsabilidad generar
empleos y que al mismo tiempo, tiene que luchar con condiciones económicas inestables,
sin un apoyo efectivo.
Los y las
empresarias que encabezan unidades con y entre dos y 10 trabajadores es el grupo hacia
donde deben ir orientadas las políticas económicas de apoyo a la empresa en nuestro
país. Dichas políticas de apoyo en años particularmente difíciles, han estado
concentradas en los grandes grupos empresariales desatendiendo la generación de nuevas
empresarias y empresarios.
Es de un
conjunto de medidas de apoyo e incentivos del que depende que finalmente contemos con un
grupo empresarial fuerte, y de que no se continúe lesionando tan gravemente, como hasta
ahora lo han hecho, las inestables condiciones económicas en donde han tenido que actuar
los micro y pequeños empresarios.
Por lo
anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio,
presento la siguiente
INICIATIVA
De decreto que
reforma y adiciona el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, con el propósito
de que se otorguen estímulos fiscales a pequeños y medianos empresarios.
Artículo primero. Se adiciona la fracción IV al
artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 39...
El Ejecutivo
Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:
I a la III...
IV. Otorgar un
plazo de hasta 30 días a las empresas micro y pequeñas, con la finalidad de regularizar
su situación fiscal.
Artículo segundo. Se reforma la fracción III del
artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
“Artículo 39...
El Ejecutivo
Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:
I y II...
III. Conceder
subsidios o estímulos fiscales a través de reglas que al efecto dicte la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, por medio del Servicio de Administración Tributaria, en la
adquisición de activos fijos e inmuebles para ser utilizados en las actividades
productivas de las micro y pequeñas empresas.”
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 21 de noviembre de 2002.— Diputada Adela del Carmen Graniel Campos.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias
compañera diputada.
Como lo ha solicitado la diputada
presentante, insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de
Hacienda y Crédito Público.
LEY
DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Para presentar
una iniciativa que reforma la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal,
tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos la diputada Miroslava García Suárez, del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
La diputada María Miroslava García
Suárez:
Con el permiso
de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados.
El Presupuesto
de Egresos de la Federación constituye la conexión jurídica entre el ingreso y el gasto
público, siendo a su vez en éste donde el legislador con las limitaciones que establece
la Constitución y demás leyes aplicables, podrá adoptar mejor las decisiones sobre el
destino del gasto al conocer la procedencia y cuantía prevista de los ingresos.
A través del
tiempo se ha convertido en una fuente de poder, el presupuesto es el documento de
planificación básico del Gobierno Federal. Establece las prioridades económicas según
son percibidas por el Ejecutivo y si bien no existe requerimiento legal alguno para que el
Legislativo esté de acuerdo con ellas, se establece un diálogo con el Congreso para su
aprobación.
La facultad
sobre los recursos de acuerdo con la Constitución, le pertenece al Legislativo, pero el
uso las costumbres y los convencionalismos políticos que no pueden ligarse claramente a
ninguna estipulación constitucional o legislativa, han permitido que el Ejecutivo juegue
un papel tan importante como el Congreso.
Para que las
leyes puedan ser cumplidas se necesita que sean claras y que no dejen márgenes amplios de
discrecionalidad en materia económica a las autoridades. La definición de facultades de
los poderes de la Unión, tal como lo marca nuestra Constitución, obedece a un principio
de competencia que en los hechos no se cumple.
La Secretaría
de Hacienda ha modificado, recortado, manipulado y desvirtuado el presupuesto de egresos
que aprueba año con año esta Cámara. No obstante que la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público y el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación,
señalan los alcances de la actuación de Hacienda, esta Secretaría ha actuado en sentido
contrario de manera recurrente.
La iniciativa
que hoy presento contiene tres vertientes sobre las que debemos trabajar para evitar que
los acuerdos consensados en el Congreso, sean modificados de manera unilateral y
arbitraria.
a) Esta
propuesta contiene lo siguiente:
Reducir en un 1%
del monto total del presupuesto de egresos, el margen de maniobra de la Secretaría de
Hacienda para realizar adecuaciones al mismo, siempre y cuando los ingresos
presupuestarios sean menores a lo programado. Aquí estamos englobando los recortes, los
subejercicios y las transferencias.
B. Ampliar en la
ley las causales para fincar responsabilidades a los servidores públicos en caso de
incumplimiento de los preceptos señalados en esta ley, y
C. Fijar
prioridades sobre ramos administrativos y programas que no serán susceptibles de
modificación alguna.
Diversos grupos
parlamentarios han manifestado en su momento su desacuerdo por la forma en que el
Ejecutivo ejerce y aplica los recursos públicos. Los funcionarios de algunas secretarías
y empresas de participación estatal con frecuencia señalan la falta de reglas claras y
el exceso de condiciones que impone Hacienda para facilitar recursos.
Los gobiernos
locales adolecen de información clara y oportuna sobre ingresos y participaciones, así
como de entrega puntual de los recursos. Es por ello que considero ante esta situación,
la inminente discusión del paquete económico para el Ejercicio Fiscal del año 2003. Es
oportuno y necesario realizar modificaciones a la actual Ley de Presupuesto, Contabilidad
y Gasto Público, con el fin de precisar reglas que impidan la acción discrecional y
unilateral del Ejecutivo en el ejercicio de los recursos.
Por lo
anteriormente expuesto, someto a esta soberanía el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Por el que se
reforman los artículos 2o., 11, 13, 19, 20, 25 y 37 y se añaden los artículos 50-bis y
sexto transitorio de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, para
quedar como sigue:
“Artículo 11. La Secretaría de Hacienda
estará obligada a proporcionar, a solicitud de los diputados del Congreso de la Unión y
de los gobernadores de las entidades federativas y el Jefe del Gobierno del Distrito
Federal, todos los datos estadísticos e información general que puedan contribuir a una
mejor comprensión de las proposiciones contenidas en el proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Federación.
Artículo 13. El Gasto Público Federal se basará
en presupuestos que se formularán con apoyo en programas que señalen objetivos, metas y
unidades responsables de su ejecución. Los presupuestos se elaborarán para cada año
calendario y se fundarán en costos e impactos en el desarrollo social y productivo del
país.
Artículo 19...
IX. Definición
de programas prioritarios que no son susceptibles de modificación en el transcurso del
ejercicio fiscal, entendiéndose éstos como aquellos programas sectoriales y especiales
cuyos recursos se ejerzan como parte de las funciones de desarrollo social, productivas y
de atención prioritaria a la población.
Artículo 25. En esta parte del artículo 25
nosotros agregamos: el Ejecutivo estará obligado a consultar a la Cámara de Diputados
cuando los movimientos financieros sobrepasen el 1% del monto total del Presupuesto de
Egresos de la Federación, así como respectivamente los ramos y los programas
particulares.
El
incumplimiento de esta disposición será sancionado en los términos de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 50-bis. En caso de que los servidores
públicos de primer nivel, responsables de las dependencias y entidades no cumplan con las
disposiciones del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal
correspondiente, la Comisión Intersecretarial de Gasto y Financiamiento deberán señalar
tales incumplimientos para que la Secretaría lo haga de conocimiento de la Contraloría,
de la Auditoría Superior de la Federación y de la Comisión de Vigilancia de la
Auditoría Superior de la Federación, con objeto de iniciar el proceso de fincamiento de
responsabilidades y en su caso en las sanciones correspondientes.
ARTICULO TRANSITORIO
Sexto. La Secretaría, a efecto de realizar un
seguimiento y evaluación del gasto público, deberá convenir con las entidades
federativas los criterios mínimos de seguimiento a estos recursos, para que la
información reportada se integre a los informes trimestrales sobre la situación
económica, las finanzas públicas y la deuda.
En ese sentido,
compañeras y compañeros legisladores, está en nuestras manos poder diseñar una
legislación mucho más clara para todos, para que en este caso la aplicación del
presupuesto se haga en tiempo y forma, no sólo es nuestro deber aprobar un presupuesto
que le sirva a la sociedad, sino garantizarle a la misma que éste se va a aplicar y que
no tendremos márgenes de maniobra discrecionales por parte de Hacienda.
En dos años de
trabajo legislativo, hemos comprobado que el Gobierno Federal no cumple su palabra con
este Congreso y con la sociedad. Está en nuestras manos y agradezco mucho su atención a
esta iniciativa.
Es cuanto,
diputado Presidente.
«Iniciativa de
decreto por el que se reforman los artículos 2o. 11, 13, 19 fracción IX, 20, 25, 37, 41
y 50 y se añade el artículo sexto transitorio de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público Federal.
La que suscribe,
diputada Miroslava García Suárez, integrante del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me
otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
presento ante el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa
de reformas a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, al tenor de la
siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Presupuesto
de Egresos de la Federación constituye la conexión jurídica entre el ingreso y el gasto
públicos, siendo a su vez en éste donde el legislador, con las limitaciones que
establecen la Constitución y demás leyes aplicables, podrá adoptar mejor las decisiones
sobre el destino del gasto, al conocer la procedencia y cuantía prevista de los ingresos.
A través del
tiempo, se ha convertido en una fuente de poder. El presupuesto es el documento de
planificación básico del Gobierno Federal, establece las prioridades económicas según
son percibidas por el Ejecutivo y, si bien no existe requerimiento legal alguno para que
el Legislativo esté de acuerdo con ellas, se establece un diálogo con el Congreso para
su aprobación. La facultad sobre los recursos, de acuerdo con la Constitución, pertenece
al Legislativo. Pero el uso, las costumbres y los convencionalismos políticos, que no
pueden ligarse claramente a ninguna estipulación constitucional o legislativa, han
permitido que el Ejecutivo juegue un papel tan importante como el Congreso.
Para que las
leyes puedan ser cumplidas, se necesita que sean claras y que no dejen márgenes amplios
de discrecionalidad en materia económica a las autoridades.
La definición
de facultades de los poderes de la Unión, tal como lo marca nuestra Constitución,
obedece a un principio de competencia que, en los hechos, no se cumple. La Secretaría de
Hacienda ha modificado, recortado, manipulado y desvirtuado el Presupuesto de Egresos que
aprueba la Cámara de Diputados.
No obstante que
la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y el decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación señalan los alcances de la actuación de Hacienda, esta
Secretaría ha actuado en sentido contrario de manera recurrente.
La iniciativa
que hoy presento contiene tres vertientes sobre las que debemos trabajar para evitar que
los acuerdos consensuados en el Congreso sean modificados de manera unilateral y
arbitraria:
a) Reducir a 1%
del monto total del Presupuesto de Egresos el margen de maniobra de la Secretaría de
Hacienda para realizar adecuaciones al mismo, siempre y cuando los ingresos
presupuestarios sean menores de lo programado;
b) Ampliar en la
ley las causales para fincar responsabilidades a los servidores públicos en caso de
incumplimiento de los preceptos señalados en la ley; y
c) Fijar
prioridades sobre ramos administrativos y programas que no son susceptibles de
modificación alguna.
Diversos grupos
parlamentarios han manifestado en su momento su desacuerdo por la forma en que el
Ejecutivo ejerce los recursos públicos. Los funcionarios de algunas secretarías y
empresas de participación estatal con frecuencia señalan la falta de reglas claras y el
exceso de condiciones que impone Hacienda para facilitar recursos. Los gobiernos locales
carecen de información clara y oportuna sobre ingresos y participaciones, así como de
entrega puntual de recursos.
Por ello
considero que, ante la inminente discusión del paquete económico para el ejercicio
fiscal 2003, es oportuno realizar modificaciones a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público Federal, con el fin de precisar reglas que impidan la acción discrecional
y unilateral del Ejecutivo en el ejercicio de los recursos federales.
Por lo
anteriormente expuesto, someto a esta soberanía el siguiente
Proyecto de decreto
Por el que se
reforman los artículos 2o., 11, 13, 19, 20, 25 y 37, y se añaden los artículos 50-bis y
sexto transitorio de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, para
quedar como sigue:
Artículo 2o.
...
I...
II...
IV...
V...
VI...
VII...
VIII...
...
Para los efectos
de esta ley, se entiende Secretaría por Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 11.
La Secretaría
estará obligada a proporcionar, a solicitud de los diputados al Congreso de la Unión y
de los gobernadores de las entidades federativas y el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, todos los datos estadísticos e información general que puedan contribuir a una
mejor comprensión de las proposiciones contenidas en el proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Federación.
Artículo 13.
El gasto
público federal se basará en presupuestos que se formularán con apoyo en programas que
señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución. Los presupuestos se
elaborarán para cada año calendario y se fundarán en costos e impacto en el desarrollo
social y productivo del país.
Artículo 19.
...
I...
II...
III...
IV...
V...
VI...
VII...
VIII...
IX. Definición
de programas prioritarios que no son susceptibles de modificación en el transcurso del
ejercicio fiscal correspondiente, entendiéndose éstos como aquellos programas
sectoriales y especiales cuyos recursos se ejerzan como parte de las funciones de
desarrollo social, productivas y de atención prioritaria a la población.
XX. En general,
toda la información que se considere útil para mostrar la proposición en forma clara y
completa.
Artículo 20.
El proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación y el del Departamento del Distrito Federal
deberán ser presentados oportunamente al Presidente de la República por la Secretaría,
para ser enviados a la Cámara de Diputados a más tardar el día 15 de noviembre del año
inmediato anterior al que correspondan.
Artículo 25.
El Ejecutivo
Federal, por conducto de la Secretaría, podrá asignar los recursos que se obtengan en
exceso de los previstos en los presupuestos de Egresos de la Federación y del
Departamento del Distrito Federal a los programas que considere convenientes y autorizará
los traspasos de partidas cuando sea procedente, dándole la participación que
corresponda a las entidades interesadas. En tratándose de ingresos extraordinarios
derivados de empréstitos, el gasto deberá ajustarse a lo dispuesto por el decreto del
Presupuesto de Egresos de la Federación. De los movimientos que se efectúen en los
términos de este artículo, el Ejecutivo estará obligado a consultar a la Cámara de
Diputados cuando tales movimientos sobrepasen el 1% del monto total del Presupuesto de
Egresos de la Federación.
...
...
Artículo 37.
Quienes
efectúen gasto público federal estarán obligados a proporcionar a la Secretaría de
Programación y Presupuesto la información que les solicite y a permitirle a su personal
la práctica de visitas y auditorías para la comprobación del cumplimiento de las
obligaciones derivadas de esta ley y de las disposiciones expedidas con base en ella.
El
incumplimiento de esta disposición será sancionado en los términos de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 50-bis.
En caso de que
los servidores públicos de primer nivel, responsables de las dependencias y entidades no
cumplan las disposiciones del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del
Ejercicio Fiscal correspondiente, la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento
deberá señalar tales incumplimientos para que la Secretaría lo haga de conocimiento de
la Contraloría, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Comisión de
Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, con objeto de iniciar el proceso
de fincamiento de responsabilidades y, en su caso, las sanciones correspondientes.”
ARTICULO TRANSITORIO
Sexto. La Secretaría, a efecto de realizar un
seguimiento y evaluación del gasto público, deberá convenir con las entidades
federativas los criterios mínimos de seguimiento de estos recursos, para que la
información reportada se integre a los informes trimestrales sobre la situación
económica, las finanzas públicas y la deuda pública.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 21 de noviembre de 2002.— Diputada Miroslava García Suárez.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Túrnese a la Comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública.
LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Tiene el uso de
la palabra, hasta por 10 minutos, el señor diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de
reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor.
El diputado Alfredo Hernández
Raigosa:
Muchas gracias,
señor Presidente, con su permiso; compañeras y compañeros legisladores:
El día de hoy
presento una iniciativa que tiene qué ver con el desempeño de la Procuraduría Federal
del Consumidor, particularmente después de casi dos años, donde he realizado acciones
que en conjunto con ellos, para desmantelar o evidenciar prácticas corruptas como son la
de los gaseros y que tiene limitaciones legales muy severas la Profeco y que hoy, creo que
es necesario modificar.
El problema del
acceso en la justicia en México puede ser analizada desde diversas ópticas, pero las
conclusiones son casi siempre las mismas, las dificultades metodológicas, técnicas y
económicas han dado como resultado diagnóstico sobre los mismos problemas, lentitud en
los procesos, onerosidad de los juicios, excesivos formulismos en los códigos procesales,
deficientes formas de organización en los tribunales, así como un burocratismo y
obviamente la corrupción en los funcionarios públicos.
Ante los
contrastes, las desigualdades y las iniquidades cabe plantearnos y en la sociedad actual o
en las condiciones que prevalecen: a) se garantizan el pleno ejercicio y el uso de los
derechos y libertades prescritas por las leyes; b) si todos los gobernados cuentan con los
medios para actuar y defenderse ante cualquier órgano, autoridad jurisdiccional o contra
particulares, y c) si el Estado cuenta con los medios para asegurar una resolución
oportuna y justa en lo material.
Las
transformaciones sociales y económicas han generado, en una sociedad con tantos y
evidentes desequilibrios, rezagos en orden jurídico y a su vez factores que obstaculizan
el desarrollo del sistema de justicia.
De ahí que la
eficiencia y los aspectos administrativos y organizaciones del aparato de justicia se
hayan convertido en objeto de propuesta y proyección de tipo político que van desde la
simplificación de los procedimientos, la creación de organismos especializados en la
impartición de justicia, la introducción de mecanismos alternativos y la mayor
participación de los ciudadanos en los procesos de dictaminación.
Este es el
contexto que enmarca la presente iniciativa, es decir, la adecuación de un ordenamiento
jurídico a una realidad imperante, en este caso, las relaciones comerciales entre
particulares.
La Ley Federal
de Protección al Consumidor establece como derecho básico de los consumidores y usuarios
de protección, de sus legítimos intereses económicos, así como la información
correcta sobre los diferentes servicios para facilitar el conocimiento sobre su adecuado
uso y disfrute. De ella, se desprenden las atribuciones de la Procuraduría Federal del
Consumidor, misma que debe promover y proteger los derechos del consumidor, así como
ampliar las medidas necesarias para propiciar la equidad y la seguridad jurídica en las
relaciones entre proveedores y consumidores, según se desprende el mismo cuerpo
normativo.
La seguridad
jurídica de los consumidores parte necesariamente de la impartición de justicia y de que
ésta sea pronta y expedita. Los consumidores que sienten vulneradas sus garantías como
tales, tienen el derecho de iniciar las medidas procedimentales, para que sean resarcidos
los daños provocados por comerciantes o prestadores de servicio, ése es el espíritu de
la ley.
Sin embargo, en
los hechos los trámites que inicia la Profeco para proteger los derechos de los
consumidores, se ven en muchas ocasiones desvirtuados o empantanados, cuando se llega a
instancias superiores, en particular, la acción que deben realizar algunas secretarías
de Estado.
Debo destacar la
actuación de la Secretaría de Energía, misma que demora en la entrega de información y
en resolver sobre peticiones que hace la Profeco con relación a la distribución y, por
ejemplo, en la venta del gas para el consumo doméstico.
Quiero
señalarles, que haciendo un cálculo de lo que ordeñan los señores gaseros los tanques
de gas, hace 2 millones de operaciones diarias, de las cuales a cada tanque mínimamente
le faltan 2 kilogramos, dos por seis por 2 millones de operaciones, estamos hablando que
diariamente sustraen de manera ilegal 4 millones de kilos de gas, que representan una
merma para los consumidores y ahí termina la participación de la Profeco.
Es por ello, que
la presente iniciativa de reforma apunta a dotar de mayores facultades a la Profeco, en el
marco de la Ley de Protección al Consumidor.
En primera
instancia se propone, que aun cuando no se apele a la coordinación de la Procuraduría
con la Secretaría de Economía, antes de Comercio y Fomento Industrial o con otras
dependencias legalmente facultades para inspeccionar precios y lograr la eficaz
protección de los intereses del consumidor y evitar duplicación de funciones, considero
que la Profeco puede realizar esta acción por sí misma.
Es decir,
planteamos que la Profeco pueda retirarle la concesión, a todos aquellos proveedores,
como los gaseros que roben o hurten a los consumidores y que no solamente se quede en una
multa o en clausura provisional.
En segundo
término, si bien es cierto que la ley señala cuales son las atribuciones y facultades de
la Procuraduría Federal del Consumidor, para realizar acciones en defensa de los
consumidores, estimo que falta señalar cuáles son los plazos para que se lleven a cabo
dichas acciones, es por ello que añadimos una fracción al artículo 24 de la ley.
El derecho a un
efectivo acceso a la justicia, debe considerarse como un derecho humano de importancia
primordial, por lo que el aliviar la pobreza legal, es decir, la incapacidad de una
persona para ser cabal uso de la ley y las instituciones, debe ser una preocupación del
poder público y de este órgano legislativo.
Considero que
esta premisa puede ser apoyada, con la participación de la ciudadanía, y es por ello que
en nuestra propuesta se contempla la creación de un Consejo de Participación Ciudadana,
que trabaje de manera conjunta con la Procuraduría Federal del Consumidor, para que
ejerza ante los tribunales competentes acciones de grupo en representación de
consumidores, para que dicho órgano dictamine y sentencie en su momento procesal.
Por esta razón,
el día de hoy nos parece central, ante esta experiencia que hemos vivido particularmente
con los gaseros, ante experiencias con los lugares donde se venden carros y vehículos,
donde el consumidor no tiene oportunidad de defensa, ante otro tipo de transacciones como
la venta de computadoras donde se queda al margen la Procuraduría Federal del Consumidor
y ante un “montonal” de relaciones de comercio que realizan los ciudadanos y que
quedan en un estado plenamente de indefensión, hemos decidido plantear un primer paquete
de reformas a la Ley de Protección al Consumidor que pueda arropar a la Profeco con
mayores facultades para que no se quede limitada y que se transfiera a otra Secretaría
esta facultad, cuando aquella Secretaría, en muchos casos, cae en contubernio con
empresarios sin escrúpulos que lucran y roban con los consumidores.
Yo ponía hace
rato un caso: si los gaseros realizan 2 millones de operaciones diarias, ordeñan un
tanque con 2 kilogramos por cada una de esas operaciones, estamos hablando de 4 millones
de kilos que diario ordeñan y sin embargo, ahí no hay un fincamiento de responsabilidad
penal para que se vayan a la cárcel; en cambio, una familia pobre que robara un tanque de
gas por necesidad, iría a parar a la cárcel sin ninguna limitación y ahí me parece que
la Profeco tendría que agrupar un conjunto de facultades que vayan más allá de las que
actualmente tiene y poder sancionar de manera definitoria y resolutiva a estas empresas y
empresarios corruptos o ladrones que abusan del consumidor, al dejarlos en pleno estado de
indefensión.
Por esa razón
presentamos el proyecto siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se reforma el artículo 24 de
la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
“Artículo 24...
I a la XII...
XIII. Vigilar y
verificar el cumplimiento de precios y tarifas acordados, fijados, establecidos,
registrados o autorizados por la Secretaría y por sí misma o en coordinación con otras
dependencias legalmente facultadas para inspeccionar precios, para lograr la eficaz
protección de los intereses del consumidor y a la vez evitar duplicación de funciones.
XIV a la XXI...
XXII. Una vez
presentada una denuncia por parte de un consumidor afectado en la compraventa de un bien,
servicio o en la prestación de otro tipo de servicios, la Procuraduría tendrá un plazo
no mayor de 60 días hábiles para rea-lizar las acciones tendientes a resarcir el daño
provocado en perjuicio del consumidor.”
Artículo segundo. Se reforma el artículo 26 de
la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
“Artículo 26...
...
I...
II...
Para determinar
la procedencia de la denuncia, la Procuraduría contará con el apoyo de un consejo
ciudadano conformado por tres personas de probada honestidad, con participación del o los
quejosos.”
Artículo segundo. Se derogan todas aquellas
disposiciones que sean contrarias a lo dispuesto en el artículo 1o. del presente decreto.
Artículo tercero. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 21 de noviembre de 2002.— Diputado Alfredo Hernández Raigosa.»
Muchas gracias.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias,
diputado Hernández Raigosa.
Túrnese a la Comisión de Comercio y
Fomento Industrial.
Tiene el uso de
la palabra hasta por 10 minutos, el señor diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de
reformas al artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado.
En virtud de que
no se encuentra en el salón de sesiones, pasa al final de capítulo.
LEY
DE ALMACENAMIENTO RURAL
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Tiene el uso de
la palabra hasta por 10 minutos, el señor diputado Julián Luzanilla Contreras del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de
Ley Sobre Almacenaje Rural.
El diputado Julián Luzanilla
Contreras:
Señor
Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Con fundamento
en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, vengo hoy a presentar la iniciativa de Ley de Almacenamiento Rural.
Como ustedes
bien lo saben, el almacenamiento de los granos y productos agropecuarios en general, es
inherente al desarrollo de la civilización.
Históricamente
los pueblos han requerido conservar, mantener y administrar el producto de las cosechas
para su alimentación y progreso. En nuestro país encontramos antecedentes de
instituciones y esfuerzos gubernamentales en ese sentido.
Para nadie es
desconocido también, que uno de los problemas fundamentales del campo mexicano es la
comercialización de sus productos. Es un problema además, que día a día se agrava en
el entorno de un mundo globalizado, ante la apertura comercial que ha arrojado como
principales damnificados a más de 25 millones de habitantes que pueblan, que habitan en
el medio rural mexicano.
Por eso, la
iniciativa que hoy presentamos en nombre del grupo parlamentario del PRI, y
particularmente al sector campesino, es un instrumento viable para los productores del
campo mexicano, de financiamiento y comercialización de sus productos a partir de la
infraestructura construida por décadas en el medio rural.
Es una
alternativa de almacenamiento y al mismo tiempo un instrumento financiero que da
oportunidad a los productores nacionales, de comercializar sus productos a mejores precios
con quien ellos deseen y en los tiempos que mejor les convenga.
Es una propuesta
de política pública inaplazable, con una visión integral de largo plazo, que pretende
complementar la responsabilidad del Gobierno. Es un sistema de acopio sin el cual, la
competencia comercial de productos agropecuarios con nuestros socios, está destinada al
fracaso en el marco del Tratado de Libre Comercio.
Es una
iniciativa de ordenamiento a la altura de los países desarrollados que busca que el
sistema financiero reconozca que los productos agropecuarios y los manufactureros son
diferentes; por lo que deben ser regidos por distintas reglas, con el fin de darle
viabilidad a la infraestructura de almacenamiento rural existente, por medio de
certificados de depósito.
Esta ley
pretende evitar que los productores condenen sus cosechas a sistemas obsoletos e
inoperantes que los mantienen bajo una creciente descapitalización. Cubre un enorme
vacío en el campo con la desaparición de mecanismos de almacenamiento del Estado, como
lo fueron la Conasupo y Ansa. Tiende a erradicar el coyotaje trasnacional de empresas que
han sido beneficiarias directas de los subsidios y la riqueza que se genera en el campo
mexicano, al haberse constituido como las únicas operadores del almacenamiento, traslado
y empacado de los productos.
Da marco legal
al almacenamiento rural para que permita aprovechar la infraestructura existente, la cual
se encuentra abandonada o al servicio de otros intereses, arrendada incluso por empresas
trasnacionales.
Abre la
oportunidad para que los productores primarios puedan adquirir un valor agregado a sus
cosechas, al tener mayor participación en otros procesos de la cadena productiva, como
son la limpieza, el empaque y el traslado de productos.
Integra un
sistema de almacenamiento ordenado a las pequeñas, medianas y grandes bodegas propiedad
de muchos productores rurales nacionales, en contra de cualquier práctica de monopolio o
exclusiva para los grandes almacenes.
Apuesta a la
unidad de los productores rurales nacionales, de tal forma que se pueden organizar para
competir con volumen y presencia en los mercados nacional e internacional.
Es un
instrumento financiero que pretende eliminar en la pignoración de productos
agropecuarios, regulaciones estrictas de tipo bancario diseñadas para productos no
agropecuarios, lo que dará viabilidad a la infraestructura con que cuenta el campo
mexicano como ocurre en los países desarrollados.
En fin, la
iniciativa que hoy presento, de merecer la aprobación de esta Cámara y posteriormente
del Senado de la República, sería un valioso instrumento para apoyar la
comercialización de los productos agropecuarios de manera oportuna, justa y equitativa.
En obvio de
tiempo señor Presidente, ruego a usted que se inserte la iniciativa en sus términos en
el Diario de
Debates y se publique en la Gaceta Parlamentaria, dándole el turno a las
comisiones correspondientes.
Muchas gracias
por su atención.
«Ley de Almacenamiento Rural
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o. La presente ley regula la
organización del Sistema Nacional de Almacenamiento Rural, sus disposiciones son de orden
público e interés social y tienen por objeto normar el establecimiento y operación de
los almacenes rurales y promover que el financiamiento a los productores rurales fluya de
manera eficiente en la comercialización agrícola.
Artículo 2o. El Gobierno Federal establecerá el
Sistema Nacional de Almacenamiento Rural para la comercialización de productos agrícolas
e insumos para la producción agrícola, pecuaria y forestal y coordinará la promoción y
desarrollo de líneas de financiamiento que fomenten la utilización de los títulos de
crédito emitidos por los almacenes rurales como títulos de inversión productiva, con
objeto de que la comercialización de los productos agrícolas e insumos para la
producción agrícola, pecuaria y forestal se efectúe en condiciones rentables y
equitativas, que correspondan a los precios de mercado, cuidando de proteger los intereses
de los productores agrícolas y que los apoyos que el Gobierno otorgue a los productores
no distorsionen dichos precios.
Artículo 3o. El Sistema Nacional de
Almacenamiento Rural está constituido por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal cuyas funciones o actividades se encuentren relacionadas
con la producción, comercialización y distribución de productos agrícolas e insumos
para la producción agrícola, pecuaria y forestal y las personas físicas o morales de
los sectores social y privado que presten servicios de almacenamiento rural, así como por
los mecanismos de coordinación de acciones en dichas materias.
Las entidades
federativas y municipios, formarán parte del Sistema Nacional de Almacenamiento Rural, de
conformidad con los convenios y acuerdos que al efecto se celebren con el Gobierno Federal
dentro del marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática.
Artículo 4o. El Consejo del Sistema Nacional de
Almacenamiento Rural será el órgano nacional de consulta, inspección, control,
vigilancia y arbitraje en materia de almacenamiento rural, que apoyará a la Secretaría
de Agri- cultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en la formulación,
desarrollo, aplicación y evaluación de las medidas de almacenamiento rural, en términos
del reglamento de esta ley.
El Consejo del
Sistema Nacional de Almacenamiento Rural en su carácter de órgano desconcentrado de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
orientará y apoyará a los productores rurales sobre los mecanismos más eficientes y los
procedimientos económicos, administrativos y legales para la comercialización de sus
productos agrícolas e insumos para la producción agrícola, pecuaria y forestal.
Artículo 5o. El Consejo del Sistema Nacional de
Almacenamiento Rural contará con un Comité Directivo Nacional que se integrará de
conformidad con lo establezcan las disposiciones reglamentarias.
El comité será
presidido por el servidor público que designe el titular de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y sesionará cuando menos
una vez cada tres meses en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria siempre que sea
convocado por su presidente.
Se invitará a
participar en las sesiones de dicho comité, con voz pero sin voto a:
I.
Representantes de organizaciones de productores y propietarios rurales, agrícolas,
pecuarios y forestales;
II.
Representantes de organizaciones académicas, científicas y gremiales de representación
nacional vinculadas con la investigación y producción agrícola, y
III. Personas e
instituciones de los sectores social y privado, de reconocido prestigio en materia de
producción y comercialización agrícola, pecuaria y forestal.
Artículo 6o. El Consejo del Sistema Nacional de
Almacenamiento Rural se apoyará con comités consultivos estatales que, en su caso, se
constituirán en cada entidad federativa en forma similar al Comité Directivo Nacional,
invitándose también a representantes de los gobiernos de las entidades federativas y
municipios, así como de los organismos auxiliares.
La Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación brindará la asesoría
técnica que en la materia le requieran los productores, a través del Comité Directivo
Nacional y los comités consultivos estatales.
Artículo 7o. Se requerirá autorización de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para la
constitución y operación de los almacenes rurales.
Corresponde a la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación el
otorgamiento de dichas autorizaciones y serán por su propia naturaleza intransmisibles.
Sólo las
sociedades mercantiles que gocen de autorización en los términos de esta ley, podrán
operar como almacenes rurales. Las autorizaciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como las
modificaciones a las mismas.
Artículo 8o. La solicitud de autorización para
constituir y operar un almacén rural deberá acompañarse de la documentación e
información que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación establezca mediante disposiciones de carácter general.
Artículo 9o. Las palabras almacén rural,
almacenamiento rural u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, sólo
podrán ser usadas en la denominación de las sociedades mercantiles a las que haya sido
otorgada autorización, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.
A los almacenes
rurales no les serán aplicables las disposiciones de la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito.
CAPITULO II
De los almacenes rurales
Artículo 10. Los almacenes rurales tendrán por
objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución,
consignación o comercialización de productos agrícolas e insumos para la producción
agrícola, pecuaria y forestal bajo su depósito, consignación o custodia o que se
encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito, y el otorgamiento de
financiamientos con garantía de los mismos.
También podrán
realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la transportación,
empaque o transformación de los productos e insumos depositados a fin de aumentar su
valor, sin variar esencialmente su naturaleza.
Los almacenes
rurales facultados para recibir productos agrícolas e insumos para la producción
agrícola, pecuaria y forestal destinados al régimen de depósito fiscal, podrán
efectuar con relación a esos productos e insumos, los procesos antes mencionados en los
términos de la Ley Aduanera.
Los almacenes
rurales estarán facultados para expedir certificados de depósito y bonos de prenda. El
bono o bonos expedidos podrán ir adheridos al certificado de depósito o separados de
él.
En términos de
lo dispuesto por el reglamento de esta ley, los almacenes rurales llevarán un registro de
los certificados y bonos de prenda que se expidan, en el que se anotarán todos los datos
contenidos en dichos títulos, incluyendo los derivados del aviso de la institución de
crédito que intervenga en la primera negociación del bono.
Almacenes
rurales podrán expedir certificados de depósito por productos e insumos en tránsito, en
bodegas o en ambos supuestos, siempre y cuando esta circunstancia se mencione en el cuerpo
del certificado.
Estos productos
o insumos deberán ser asegurados en tránsito por conducto del almacén que expida los
certificados respectivos, el cual deberá asumir la responsabilidad del traslado hasta la
bodega de destino, en donde seguirá siendo depositario de los productos e insumos hasta
el rescate de los certificados de depósito y los bonos de prenda, en el caso de que los
productos o insumos hayan sido pignorados.
Para los efectos
de aseguramiento de los productos o insumos en tránsito, según se prevé en el párrafo
que antecede, el almacén podrá contratar directamente el seguro respectivo, apareciendo
como beneficiario en la póliza que al efecto fuere expedida por la compañía aseguradora
correspondiente o bien en el caso de productos o insumos previa- mente asegurados, podrá
obtener el endoso en su favor de la póliza respectiva.
Los documentos
de embarque deberán estar expedidos o endosados a los almacenes.
Artículo 11. Las sociedades que se autoricen para
operar como almacenes rurales, deberán constituirse en forma de sociedad anónima de
conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles, y se sujetarán a lo siguiente:
I. Deberán
mantener el capital mínimo que les permita asegurar su operación y funcionamiento, de
conformidad con la autorización que les otorgue la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Para estos efectos la propia
Secretaría determinará mediante reglas de carácter general el capital mínimo de los
almacenes rurales tomando en cuenta las circunstancias económicas de los propios
almacenes, así como de las regiones geo-gráficas productoras y del país en general.
El capital
mínimo deberá estar totalmente suscrito y pagado. Tratándose de sociedades de capital
variable, el capital mínimo obligatorio estará integrado por acciones sin derecho a
retiro y el monto del capital con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al
capital pagado sin derecho a retiro.
Cuando un
almacén rural anuncie su capital social, deberá al mismo tiempo anunciar su capital
pagado;
II. La duración
de la sociedad será indefinida;
III. De sus
utilidades separarán por lo menos, un 10% para constituir un fondo de reserva de capital
hasta alcanzar una suma igual al importe del capital pagado;
IV. Las
cantidades por concepto de prima u otro similar, pagadas por los suscriptores de acciones
sobre su valor nominal, se llevarán a un fondo especial de reserva; pero sólo podrán
ser computadas como capital, para el efecto de determinar la existencia del capital
mínimo que exige esta ley;
V. No podrán
ser comisarios propietarios o suplentes de los almacenes rurales:
a) Sus
directores generales o gerentes;
b) Sus
administradores o miembros de sus consejos de administración, propietarios o suplentes;
c) Los
funcionarios o empleados de instituciones de crédito, de seguros, de fianzas, casas de
bolsa, organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio; y
d) Los
administradores o miembros del consejo de administración propietarios o suplentes,
directores generales o gerentes, de las sociedades que a su vez controlen al almacén
rural de que se trate o de las empresas controladas por los accionistas mayoritarios de
las mismas.
VI. Caucionarán
su manejo mediante fianza de empresa debidamente autorizada para ello, conforme a las
reglas generales que al efecto expida el Consejo del Sistema Nacional de Almacenamiento
Rural. Las cauciones se actualizarán y renovarán su vigencia cuando menos una vez por
año de calendario;
VII. Deberán
contratar un seguro de cobertura total que ampare el valor de los productos agrícolas o
insumos para la producción agrícola, pecuaria y forestal que se encuentren bajo su
consignación, depósito o custodia. El importe de las pólizas y su cobertura se
mantendrán permanentemente en vigor y deberán renovarse cuando menos cada seis meses;
VIII. Deberán
cumplir con las reglas de carácter que al efecto expida la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desa-rrollo Rural, Pesca y Alimentación en materia de verificación y
certificación de la calidad y valor de los productos agrícolas e insumos para la
producción agrícola, pecuaria y forestal, y
IX. Deberán
cumplir con lo dispuesto en materia de normalización del almacenamiento rural en
términos de la Ley Federal de Metrología y Normalización.
Los almacenes
rurales realizarán su objeto social por medio de uno o más funcionarios que se designen
especialmente al efecto y de cuyos actos responderá directa o ilimitadamente el almacén
rural, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que ellos incurran
personalmente.
Artículo 12. Los almacenes rurales podrán
realizar las siguientes actividades:
I. Prestar
servicios de guarda o conservación, manejo, control, distribución, transportación y
comercialización, así como los demás relacionados con el almacenamiento, de productos
agrícolas e insumos para la producción agrícola, pecuaria y forestal, que se encuentren
bajo su custodia, sin que éstos constituyan su actividad preponderante;
II. Prestar
servicios de verificación y certificación de la calidad de los productos agrícolas e
insumos para la producción agrícola, pecuaria y forestal, así como valuar los productos
agrícolas e insumos, previa aprobación que al efecto emita la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
III. Empacar y
envasar los productos agrícolas e insumos para la producción agrícola, pecuaria y
forestal recibidos en depósito o consignación por cuenta de los depositantes o titulares
de los certificados de depósito, así como colocar los marbetes, sellos o etiquetas
respectivos;
IV. Otorgar
financiamientos con garantía de productos agrícolas o insumos para la producción
agrícola, pecuaria y forestal almacenados en bodegas de su propiedad o en bodegas
arrendadas que administren directamente y que estén amparados con bonos de prenda, así
como sobre productos agrícolas e insumos para la producción agrícola, pecuaria y
forestal en tránsito amparadas con certificados de depósito;
V. Emitir
obligaciones subordinadas y demás títulos de crédito, en serie o en masa, para su
colocación entre el gran público inversionista;
VI. Obtener
préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas del país o
de entidades financieras del exterior, destinados al cumplimiento de sus actividades u
objeto social;
VII. Descontar,
dar en garantía o negociar los títulos de crédito y afectar los derechos provenientes
de los contratos de financiamiento que realicen con sus clientes o de las operaciones
autorizadas a los propios almacenes rurales, así como afectar en fideicomiso irrevocable
los títulos de crédito y los derechos provenientes de los contratos de financiamiento
que celebren con sus clientes con objeto de garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones;
VIII. Gestionar
por cuenta y nombre de los depositantes, el otorgamiento de garantías en favor del fisco
federal, respecto de los productos agrícolas e insumos para la producción agrícola,
pecuaria y forestal almacenados por los mismos, a fin de garantizar el pago de los
impuestos, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Aduanera;
IX. Prestar
servicios de depósito fiscal, así como cualesquier otros expresamente autorizados a los
almacenes generales de depósito en los términos de la Ley Aduanera;
X. Actuar como
corresponsales de otros almacenes rurales o de empresas de servicios complementarios a
estos, nacionales o extranjeras, en operaciones relacionadas con las que les son propias;
también podrán conceder corresponsalías a dichos almacenes o empresas en las
operaciones antes citadas; tomar seguro por cuenta ajena por los productos agrícolas e
insumos para la producción agrícola, pecuaria y forestal depositados; gestionar la
negociación de bonos de prenda por cuenta de sus depositantes; efectuar el embarque de
los productos e insumos, tramitando los documentos correspondientes y prestar todos los
servicios técnicos necesarios a la conservación y salubridad de los productos e insumos,
y
XI. Las demás
operaciones análogas y conexas que, mediante reglas de carácter general autorice la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Artículo 13. Los almacenes rurales que otorguen
financiamientos conforme a lo previsto en esta ley, deberán sujetarse a los
requerimientos mínimos de capitalización y al otorgamiento de garantías que al efecto
establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de
carácter general.
Los almacenes
rurales que presten servicios de depósito fiscal deberán sujetarse a las disposiciones
correspondientes que prevé la Ley Aduanera, sobre los productos agrícolas e insumos para
la producción agrícola, pecuaria y forestal que no podrán ser objeto del régimen de
depósito fiscal y las medidas de control que deban implantar para mantener aislado el
producto o insumo sometidos a este régimen, conforme a lo que establezca la mencionada
ley.
La Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, en una lista que al efecto formule y publique en el Diario Oficial de la Federación para conocimiento
de los almacenes, señalará expresamente los productos agrícolas e insumos para la
producción agrícola, pecuaria y forestal que no podrán ser objeto de su depósito
fiscal en los almacenes rurales.
Artículo 14. Los almacenes rurales no podrán
expedir certificados cuyo valor, en razón de los productos agrícolas e insumos para la
producción agrícola, pecuaria y forestal que amparen, sea superior a 20 veces su capital
pagado más reservas de capital, excluyendo el de aquellos que se expidan con el carácter
de no negociables.
La Secretaría
de Hacienda y Crédito Público podrá elevar transitoriamente la proporción que fija el
párrafo que antecede y excluir de dicho cómputo a los certificados que amparen productos
agrícolas o insumos para la producción agrícola, pecuaria y forestal depositados en
bodegas propias, arrendadas o en comodato, manejadas directamente por el almacén,
mediante reglas de carácter general que podrán ser aplicables a todo el país o sólo a
determinada región o localidad. Asimismo, podrá en casos individuales, elevar
transitoriamente el límite señalado, sin que la proporción exceda de 50 veces, tomando
en cuenta las circunstancias particulares del almacén rural de que se trate y de las
operaciones que pretenda realizar.
Artículo 15. Los almacenes rurales deberán
cumplir con los requisitos, características y normas que con base en los programas
oficiales de abasto y las disposiciones legales aplicables, se señalen respecto de las
instalaciones, equipo y procedimientos utilizados para el acopio, tenencia, sanidad,
acondicionamiento, industrialización, almacenamiento y transporte de productos
alimenticios de consumo generalizado.
Los almacenes
rurales que hayan de recibir productos agrícolas o insumos para la producción agrícola,
pecuaria y forestal destinados al régimen de depósito fiscal quedarán sujetos al
control de las autoridades aduaneras de conformidad con la ley de la materia.
Artículo 16. Los almacenes rurales no podrán
pagar los dividendos decretados por sus asambleas generales de accionistas, antes de dar
por concluida la revisión de los estados financieros por el Consejo del Sistema Nacional
de Almacenamiento Rural. Sin embargo, dicho órgano desconcentrado, discrecionalmente,
podrá autorizar el reparto parcial de dichos dividendos, en vista de la información y
documentación que se le presenten.
Los repartos
efectuados en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán ser
restituidos a la sociedad. Serán solidariamente responsables a este respecto, los
accionistas que los hayan percibido y los administradores y funcionarios que los hayan
pagado.
Capital y
reservas de capital de los almacenes rurales deberá estar destinado:
I. Al
establecimiento de bodegas, plantas de transformación y oficinas propias del almacén
rural; el acondicionamiento de bodegas ajenas cuyo uso adquiera el almacén en los
términos de esta ley; a la adquisición del equipo de transporte, maquinaria, útiles,
herramienta y equipo necesario para su funcionamiento; a la inversión en acciones de
sociedades que se organicen exclusivamente para adquirir el dominio y administrar
edificios, y siempre que en algún edificio propiedad de esa sociedad tenga establecida o
establezca su oficina principal o alguna sucursal o dependencia el almacén rural
accionista; y en acciones de las sociedades que les presten sus servicios o efectúen
operaciones con ellas, siempre que sean propios o conexos del almacenamiento rural.
II. En
financiamientos con garantía de productos agrícolas o insumos para la producción
agrícola, pecuaria y forestal depositados, amparados con bonos de prenda; en anticipos
con garantía de los productos e insumos depositados, que se destinen en pago de empaques,
fletes, seguros, impuestos a la importación o a la exportación y operaciones de
transformación de esos mismos productos agrícolas e insumos, haciéndose constar el
anticipo en los títulos relativos que expidan los almacenes; en cartera de créditos
prendarios y en inventarios de los productos agrícolas e insumos para la producción
agrícola, pecuaria y forestal que comercialicen, y
III. En monedas
circulantes en la República o en depósitos a la vista o a plazo en el Banco de México o
en instituciones de crédito, o en certificados de depósito bancario, o en saldos
bancarios en cuenta de cualquier clase, o en créditos expresados en letras de cambio,
pagarés y demás documentos mercantiles con una firma, al menos, de institución de
crédito y siempre que sea a plazo no superior a 180 días, o también en letras, pagarés
y demás documentos mercantiles que procedan de operaciones de compraventa de productos
agrícolas e insumos para la producción agrícola, pecuaria y forestal efectivamente
realizadas, a plazo no mayor de 90 días, así como en valores de renta fija aprobados
para el efecto por la Comisión Nacional de Valores.
Los almacenes
rurales, sin perjuicio de mantener el capital mínimo previsto por esta ley, deberán
tener un capital contable por un monto no menor de la cantidad que resulte de aplicar un
porcentaje que no será inferior al 6%, a la suma de sus activos y en su caso de sus
operaciones causantes de pasivo contingente, expuestos a riesgo significativo. El
reglamento de esta ley señalará los conceptos que se consideren integrantes del capital
contable de los almacenes rurales.
Artículo 17. Los almacenes rurales deberán
contar con los locales propios para bodegas, desde el inicio de sus operaciones así como
con la superficie y capacidad mínima obligatorias que se fijen en las reglas que al
efecto expida la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación;
Además de los
locales que para bodegas, oficinas y demás servicios tengan los almacenes rurales en
propiedad, podrán tener en arrendamiento o en habilitación locales ajenos en cualquier
parte de la República, previo aviso que se dará a la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación cuando menos con 10 días hábiles de
anticipación a la fecha de inicio de operaciones.
Podrán tener
locales propios, en arrendamiento o en habilitación en el extranjero previa autorización
que al efecto otorgue la mencionada Secretaría de conformidad con lo que al efecto
establezca el reglamento de esta ley.
Los almacenes
rurales deberán dar aviso a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación, por lo menos con 30 días naturales de anticipación cuando se
trate del cambio de domicilio social, del cual se requerirá autorización previa de la
mencionada Secretaría.
Asimismo,
deberán dar aviso en los mismos términos de la adquisición, arrendamiento o
habilitación de bodegas en territorio nacional. Tratándose de oficinas en el extranjero,
se requerirá de la previa autorización de la citada Secretaría en cualquiera de los
casos mencionados así como para la adquisición, arrendamiento o habilitación de bodegas
en el extranjero.
Los locales
arrendados o en habilitación deberán contar con acceso directo a la vía pública y
estarán independientes del resto de las construcciones que se localicen en el mismo
inmueble, debiendo tener asimismo, buenas condiciones físicas de estabilidad y
adaptabilidad que aseguren la conservación de los productos agrícolas e insumos para la
producción agrícola, pecuaria y forestal sujetos a depósito.
Los locales
habilitados serán supervisados cuando menos mensualmente por inspectores nombrados por
los almacenes, quienes formularán las actas de inspección que indiquen, en su caso,
faltantes de productos agrícolas o insumos para la producción agrícola, pecuaria y
forestal amparados con certificados de depósito. Dichas actas deberán ser certificadas
por el contador del almacén rural. La oposición del bodeguero habilitado o sus
bodegueros auxiliares o sus funcionarios o empleados, a la inspección presumirá salvo
prueba en contrario, la existencia de los faltantes de productos agrícolas o insumos para
la producción agrícola, pecuaria y forestal depositados.
Los almacenes
rurales podrán adquirir predios o bodegas así como construir o acondicionar locales de
su propiedad, siempre que se encuentren en condiciones adecuadas de ubicación,
estabilidad y adaptabilidad para el almacenamiento.
Los almacenes
rurales podrán asimismo, tomar en arrendamiento las plantas que requieran para llevar a
cabo la transformación de los productos agrícolas e insumos para la producción
agrícola, pecuaria y forestal depositados, en los términos del artículo 10, segundo
párrafo, de esta ley.
Artículo 18. Para los efectos de la presente ley,
se entenderá por bodega habilitada a aquellos locales que formen parte de las
instalaciones del depositante, trátese de bodegas propias, rentadas o recibidas en
comodato, que el almacén rural tome a su cargo para operarlos como bodegas y efectuar en
ellos el almacenamiento, guarda o conservación de productos agrícolas o insumos para la
producción agrícola, pecuaria y forestal propiedad del mismo depositante o de terceros,
siempre y cuando reúnan los requisitos que señala el artículo anterior.
El bodeguero
habilitado será designado por el almacén para que en su nombre y representación se haga
cargo del almacenamiento, la guarda o conservación de productos agrícolas o insumos para
la producción agrícola, pecuaria y forestal depositados y deberá garantizar al almacén
el correcto desempeño de estas funciones mediante las garantías que el propio almacén
estime pertinentes.
Artículo 19. Ningún almacén rural podrá
recibir en bodegas arrendadas y manejadas directamente por él, productos agrícolas o
insumos para la producción agrícola, pecuaria y forestal cuyo valor de certificación
exceda del 20% del valor de la cobertura total del seguro a que se refiere la fracción
VII del artículo 11 de esta ley.
Para cubrir
reclamaciones en caso de faltantes de productos agrícolas o insumos para la producción
agrícola, pecuaria y forestal en bodegas propias, arrendadas o habilitadas, los almacenes
rurales deberán constituir una reserva de contingencia cuya conformación e inversión se
determinarán de conformidad con lo que establezca el reglamento de esta ley.
Cuando existan
faltantes de productos agrícolas o insumos para la producción agrícola, pecuaria y
forestal depositados en las bodegas habilitadas, los almacenes rurales podrán solicitar
en la vía ejecutiva el embargo de los bienes inmuebles afectados por el bodeguero
habilitado o su garante para el cumplimiento de sus obligaciones con el almacén, tomando
como base el documento en que se constituya dicha afectación en garantía y siempre que
haya sido ratificado e inscrito en los términos del siguiente párrafo.
El documento en
que se haga la afectación, deberá ser ratificado por el propietario del inmueble ante
juez, notario o corredor público y se inscribirá, a petición del almacén, en el
Registro Público de la Propiedad respectivo.
Artículo 20. En el reglamento de esta ley se
determinará la documentación técnica, contable y de control de las operaciones que
realicen, los recibos de almacén, su expedición y cancelación, así como la
información que los almacenes rurales deberán recabar de sus clientes en operaciones de
depósito en bodegas propias, arrendadas o habilitadas, durante la vigencia de los
contratos relativos y la periodicidad con que deberán obtenerse.
Asimismo, el
propio reglamento establecerá las obligaciones y requisitos de los almacenistas y las
medidas de seguridad y limpieza de los almacenes y demás condiciones generales de
operación para el almacenaje de los productos agrícolas e insumos para la producción
agrícola, pecuaria y forestal.
Artículo 21. Los almacenes rurales informarán a
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el
nombre de las personas que hayan sido condenadas en sentencia que cause ejecutoria por
haber incurrido en las conductas previstas como delito en esta ley. Dicho informe deberá
proporcionarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la citada
ejecutoria.
Dicha
Secretaría, previa autorización de las partes interesadas y después de realizar las
comprobaciones que juzgue necesarias, comunicará a los almacenes rurales los nombres de
tales personas, a fin de que en lo sucesivo se abstengan de proporcionarles el servicio de
habilitación de bodegas, con independencia de las sanciones que conforme a ésta u otras
disposiciones legales correspondan.
Asimismo, se
suspenderá en sus funciones al bodeguero habilitado y no podrá ser designado para tal
efecto, el depositante o algún funcionario o empleado de éste, cuando haya incurrido en
las conductas delictivas que establece esta ley.
Artículo 22. En términos de lo dispuesto por el
reglamento de esta ley, los almacenes rurales podrán dar en arrendamiento alguno o
algunos de sus locales, así como asignar áreas en sus bodegas propias y arrendadas al
almacenamiento exclusivo de productos agrícolas o insumos para la producción agrícola,
pecuaria y forestal recibidos para su custodia por un mismo depositante y, por ende no
amparados por certificado de depósito, siempre y cuando dichas actividades no constituyan
una actividad preponderante.
Artículo 23. Los almacenes rurales gozarán de
acreditada solvencia para satisfacer la demanda de los servicios que presten en términos
de la autorización correspondiente, y para evitar pérdidas por posibles movimientos
adversos en los precios de los productos o insumos bajo su depósito, consignación o
custodia, podrán tomar coberturas adicionales en los mercados internacionales utilizando
mecanismos financieros de compra de opciones y colocación de títulos valor en el sistema
financiero.
Artículo 24. A solicitud del depositante, el
almacén celebrará un contrato de reporto y podrá entregar al depositante, en concepto
de anticipo a cuenta del total, un importe equivalente hasta el 80% del valor neto del
producto agrícola o insumo para la producción agrícola, pecuaria y forestal, de
conformidad con el certificado que al efecto se expida en el que se hará constar el tipo
y calidad del producto o insumo, así como el valor comercial del mismo. El valor neto se
considerará después de disminuir al valor comercial los gastos de flete, maniobras,
seguro y costos financieros que serán a cargo del depositante.
Artículo 25. La prenda sobre productos agrícolas
o insumos para la producción agrícola, pecuaria y forestal se constituirá en la forma
prevista en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, bastando al efecto que
se consigne en el documento de crédito respectivo con expresión de los datos necesarios
para identificar los bienes dados en garantía.
En todo caso de
anticipo sobre los productos agrícolas o insumos para la producción agrícola, pecuaria
y forestal, de prenda sobre ellos, los almacenes rurales podrán efectuar la venta de los
bienes, en los casos que proceda, de conformidad con la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, por medio de corredor público titulado o de dos comerciantes de
la localidad, conservando en su poder la parte del precio que cubra las responsabilidades
del deudor, que podrán aplicar en compensación de su crédito y guardando a disposición
de aquél el sobrante que pueda existir.
Artículo 26. Las obligaciones subordinadas que
emitan los almacenes rurales serán títulos de crédito a su cargo, obligatoriamente
convertibles a capital y producirán acción ejecutiva respecto a las mismas, previo
requerimiento de pago ante fedatario público. Se emitirán en serie mediante declaración
unilateral de voluntad de la sociedad correspondiente, la cual deberá contener:
I. La mención
de ser obligaciones subordinadas obligatoriamente convertibles a capital;
II. La
expresión de lugar y fecha en que se suscriban;
III. El nombre y
la firma de la emisora;
IV. El importe
de la emisión, con especificación del número y el valor nominal de cada obligación;
V. El tipo de
interés que en su caso devengarán;
VI. Los plazos
para el pago de intereses y de conversión;
VII. El lugar de
conversión;
VIII. Las demás
condiciones y formas de conversión y
IX. Los plazos,
términos y condiciones del acta de emisión.
Podrán tener
anexos cupones para el pago de intereses y, en su caso, para las conversiones parciales.
Los títulos podrán amparar una o más obligaciones. Los almacenes se reservarán la
facultad de la conversión anticipada.
La emisora
mantendrá las obligaciones en algunas de las instituciones para el depósito de valores
reguladas en la Ley del Mercado de Valores, entregando a los titulares de las mismas
constancia de sus tenencias.
En caso de
liquidación de la emisora, el pago de las obligaciones subordinadas se hará a prórrata
después de cubrir todas las demás deudas de la sociedad, pero antes de repartir a los
titulares de las acciones el haber social. En el acta de emisión relativa y en los
títulos que se expidan deberá constar en forma notoria, lo dispuesto en este párrafo.
Estos títulos
podrán emitirse en moneda nacional o extranjera. En el acta de emisión podrá designarse
un representante común de los tenedores de las obligaciones, en cuyo caso. se deberán
indicar sus derechos y obligaciones, así como los términos y condiciones en que podrá
procederse a su remoción y a la designación del nuevo representante. No será aplicable
a estos representantes lo previsto en la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito, para los representantes comunes de obligacionistas.
Artículo 27. La emisión de las obligaciones
subordinadas convertibles obligatoriamente a capital y demás títulos de crédito, en
serie o en masa, que emitan los almacenes rurales en términos de esta ley, requerirán
del correspondiente dictamen emitido por una institución calificadora de valores.
Artículo 28. Cuando el precio de los productos
agrícolas o insumos para la producción agrícola, pecuaria y forestal depositados bajare
de manera que no baste a cubrir el importe de la deuda y un 20% más, a juicio de un
corredor público titulado que designarán los almacenes rurales por cuenta y a petición
del tenedor de un bono de prenda correspondiente al certificado expedido por los productos
o insumos de que se trate, dichos almacenes procederán a notificar al tenedor del
certificado de depósito por carta certificada, si su domicilio es conocido o mediante un
aviso que se publicará en los términos que señala el artículo siguiente de esta ley,
que tiene 10 días para mejorar la garantía o cubrir el adeudo y si dentro de este plazo
el tenedor del certificado no mejora la garantía o paga el adeudo los almacenes
procederán a la venta en remate público, en los términos del mencionado artículo.
Artículo 29. Los almacenes rurales efectuarán el
remate de los productos agrícolas e insumos para la producción agrícola, pecuaria y
forestal depositados en almoneda pública y al mejor postor, en el caso del artículo
anterior, cuando se lo pidiere, conforme a la ley, el tenedor de un bono de prenda. Los
almacenes podrán también proceder al remate de los productos agrícolas o insumos para
la producción agrícola, pecuaria y forestal depositados cuando, habiéndose vencido el
plazo señalado para el depósito, transcurrieran ocho días sin que éstos hubieren sido
retirados del almacén, desde la notificación o el aviso que hiciera el almacén en la
forma prescrita en el artículo anterior.
Los almacenes
efectuarán el remate en los términos siguientes:
I. Anunciarán
el remate mediante aviso que se fijará en la entrada del edificio principal del local en
que estuviere constituido el depósito y se publicará en un periódico de amplia
circulación de la localidad, en cuya circunscripción se encuentre depositado el producto
agrícola o insumo para la producción agrícola, pecuaria y forestal. Si no lo hubiere,
la publicación se hará en un periódico de circulación nacional o regional, o bien en
el Diario Oficial de la Federación;
II. El aviso
deberá publicarse con ocho días de anticipación a la fecha señalada para el remate.
Cuando se trate del remate de los productos agrícolas o insumos para la producción
agrícola, pecuaria y forestal que hubieren sufrido demérito, conforme al primer párrafo
de este artículo, debe- rán mediar tres días entre la publicación del aviso y el día
del remate;
III. Los remates
se harán en las oficinas o bodegas del almacén en presencia del comisario o auditor
externo de la sociedad. Los productos agrícolas o insumos para la producción agrícola,
pecuaria y forestal que vayan a rematarse, estarán a la vista del público desde el día
en que se publique el aviso de remate;
IV. Será
postura legal, a falta de estimación fijada al efecto en el certificado de depósito, la
que cubra al contado el importe del adeudo que hubiere en favor de los almacenes y, en su
caso, el del préstamo que el bono o los bonos de prenda garanticen, teniendo los
almacenes, si no hubiera postor, derecho a adjudicarse los productos agrícolas o insumos
para la producción agrícola, pecuaria y forestal por la postura legal y
V. Cuando no
hubiere postor, ni los almacenes se adjudicaren los productos agrícolas o insumos para la
producción agrícola, pecuaria y forestal rematados, podrán proceder a nuevas almonedas,
previo el aviso respectivo, haciendo en cada una de ellas un descuento no mayor del 50%
sobre el precio fijado como base para la almoneda anterior.
Cuando el
producto de la venta de los productos agrícolas o insumos para la producción agrícola,
pecuaria y forestal depositados no baste para cubrir el adeudo a favor de los almacenes
rurales, por el saldo insoluto, éstos tendrán acción a través de la vía ejecutiva
mercantil para reclamar al depositante original, el pago del adeudo existente. El convenio
de depósito correspondiente junto con el estado de cuenta certificado por el contador del
almacén de que se trate, será título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma
ni de otro requisito.
Artículo 30. A los almacenes rurales les está
prohibido:
I. Operar con
sus propias acciones, salvo en los casos previstos en la Ley del Mercado de Valores;
II. Recibir
depósitos bancarios de dinero;
III. Otorgar
fianzas o cauciones;
IV. Adquirir
bienes, mobiliario o equipo no destinados a sus oficinas o actividades propias de su
objeto social. Si por adjudicación o cualquier otra causa adquiriesen bienes, que no
deban mantener en sus activos, deberán proceder a su venta, la que se realizará, en el
plazo de un año, si se trata de bienes muebles o de dos años, si son inmuebles;
V. Realizar
operaciones con oro, plata y divisas. Se exceptúan las operaciones de divisas
relacionadas con financiamientos o contratos que celebren en moneda extranjera o cuando se
trate de operaciones en el extranjero vinculadas a su objeto social, las cuales se
ajustarán en todo momento a las disposiciones de carácter general que, en su caso,
expida el Banco de México;
VI. Celebrar
operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores del almacén
rural, los administradores o miembros del Consejo de Administración, los directores
generales o gerentes generales, salvo que correspondan a prestaciones de carácter
laboral; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores
externos del almacén y los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de
las personas anteriores y
VII. Realizar
las demás operaciones que no les estén expresamente autorizadas.
Artículo 31. Los almacenes rurales en ningún
caso podrán celebrar operaciones y prestar servicios a su clientela en los que se pacten
condiciones y términos que contravengan las políticas generales de la sociedad mercantil
o las sanas prácticas financieras.
Artículo 32. Los almacenes rurales no podrán
utilizar denominaciones iguales o semejantes, actuar de manera conjunta, ni ofrecer
servicios complementarios, con intermediarios financieros, salvo en los casos previstos en
las leyes para regular las agrupaciones financieras, de instituciones de crédito y del
mercado de valores.
Artículo 33. Las hipotecas constituidas en favor
de almacenes rurales, sobre la unidad completa de una empresa industrial, agrícola,
ganadera o dedicada a la explotación de bienes o servicios públicos, cuando incluyan la
concesión o concesiones respectivas, deberán comprender todos los elementos materiales,
muebles o inmuebles afectos a la explotación, considerados en su unidad; y además,
podrán comprender el dinero en caja de la explotación corriente y los créditos a favor
de la empresa, nacidos directamente de sus operaciones, sin perjuicio de la posibilidad de
disponer de ellos y de sustituirlos en el movimiento normal de las operaciones, sin
necesidad de consentimiento del acreedor salvo pacto en contrario.
Los almacenes
rurales acreedores de las hipotecas a que se refiere este artículo, deberán permitir el
desarrollo normal de la explotación de los bienes afectos a las mismas, conforme al
destino que les corresponda y no podrán, tratándose de bienes afectos a una concesión
de servicio público, oponerse a las alteraciones o modificaciones que a los mismos se
haga durante el plazo de la hipoteca, siempre que resulten necesarios para la mejor
prestación del servicio público correspondiente.
Sin embargo,
como acreedores podrán oponerse a la venta o enajenación de parte de los bienes y a la
fusión con otras empresas, en caso de que se origine con ello un peligro para la
seguridad de los créditos hipotecarios.
La referida
hipoteca podrá constituirse, en segundo lugar, si el importe de los rendimientos netos de
la explotación libre de toda otra carga, alcanza para cubrir los intereses y
amortizaciones del préstamo.
Las hipotecas a
que se refiere este artículo deberán ser inscritas en el registro público del lugar o
lugares en que estén ubicados los bienes.
Será aplicable
en lo pertinente a las hipotecas a que le refiere este artículo, lo dispuesto en el
artículo 214 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Artículo 34. Los almacenes rurales, sólo podrán
descontar su cartera con o sin su responsabilidad, en instituciones de crédito, de
seguros y de fianzas o en fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el
fomento económico y, previa autorización del Consejo Nacional de Almacenamiento Rural,
con otros almacenes rurales.
Artículo 35. Los almacenes rurales deberán
presentar la información y documentación que en el ámbito de sus respectivas
competencias, les soliciten la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo del Sistema Nacional de
Almacenamiento Rural, dentro de los plazos que las mismas establezcan.
Artículo 36. El Gobierno Federal y las entidades
de la Administración Pública Paraestatal, no podrán responsabilizarse ni garantizar el
resultado de las operaciones que realicen los almacenes rurales, así como tampoco asumir
responsabilidad alguna respecto del cumplimiento de las obligaciones contraídas con sus
socios o con terceros.
CAPITULO III
De la verificación y certificación de la calidad y el valor de los
productos agrícolas e insumos para la producción agrícola, pecuaria y forestal
Artículo 37. Las actividades y servicios de
certificación y verificación de la calidad y el valor de los productos agrícolas e
insumos para la producción agrícola, pecuaria y forestal a cargo de particulares, se
sujetará a la aprobación que previamente emita la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, quien propiciará su acreditamiento y
verificará su operación.
Artículo 38. El Comité Consultivo Nacional de
Normalización del Almacenamiento Rural se integrará y realizará las funciones que se
indiquen en el reglamento de esta ley y demás disposiciones legales y reglamentarias
aplicables.
Artículo 39. Las normas oficiales de
almacenamiento rural, deberán fijar, cuando menos, el área geográfica de aplicación;
el tipo de producto agrícola o insumo para la producción agrícola, pecuaria y forestal
y su clasificación, sus características, la calidad y el valor de mercado de los
productos agrícolas e insumos para la producción agrícola, pecuaria y forestal de que
se trate y los mecanismos de verificación y certificación
Artículo 40. Para promover el desarrollo y
prestación de actividades y servicios de verificación y certificación de la calidad y
el valor de mercado de los productos agrícolas e insumos para la producción agrícola,
pecuaria y forestal a cargo de los particulares que cumplan con las normas oficiales de
almacenamiento rural, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación elaborará, actualizará y difundirá el directorio correspondiente.
Artículo 41. El directorio a que se refiere el
artículo anterior consistirá en un catálogo de datos que incluirá la información
básica de los profesionales acreditados y las personas físicas o morales aprobadas o que
desarrollen activi- dades de verificación y certificación de almacenamiento rural, que
cumplan las normas oficiales que les son aplicables.
Artículo 42. Los almacenes rurales, en su caso,
expedirán las certificaciones respectivas donde se hará constar la calidad y el valor de
mercado del producto agrícola o insumo para la producción agrícola, pecuaria y forestal
de que se trate. La constancia correspondiente se insertará en el cuerpo del certificado
de depósito que al efecto se expida a efecto de acreditar que el producto o insumo cumple
con la Norma Oficial de Almacenamiento Rural.
La información
técnica que contendrán las certificaciones de almacenamiento rural y los supuestos a que
se sujetará su expedición, se precisarán en el reglamento de esta ley y en las normas
oficiales respectivas.
Artículo 43. La Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desa-rrollo Rural, Pesca y Alimentación expedirá las normas oficiales de
almacenamiento rural que establezcan las especificaciones, criterios y procedimientos para
que a costa del interesado, se solicite la verificación en origen de los productos
agrícolas o insumos para la producción agrícola, pecuaria y forestal que vayan a
importarse.
Artículo 44. Cuando se compruebe que los
productos agrícolas o insumos para la producción agrícola, pecuaria y forestal, que se
importen para ser destinados al almacenamiento rural, no cumplen con lo dispuesto en las
normas oficiales aplicables, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación ordenará su reexportación o su destrucción a costa del
propietario o importador.
Artículo 45. Los interesados en la exportación
de productos agrícolas e insumos para la producción agrícola, pecuaria y forestal, una
vez que comprueben el cumplimiento de la norma oficial aplicable, podrán solicitar la
certificación correspondiente donde se hará constar la calidad y el valor de mercado del
producto agrícola o insumo para la producción agrícola, pecuaria y forestal de que se
trate.
Artículo 46. Para promover el desarrollo y
prestación de actividades y servicios de verificación y certificación a cargo de los
particulares que cumplan con las normas oficiales, la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación elaborará, actualizará y difundirá
el directorio correspondiente.
Dicho directorio
consistirá en un catálogo de datos que incluirá la información básica de los
profesionales acreditados y las personas físicas o morales aprobadas o que desa-rrollen
las actividades de verificación y certificación, que cumplan las normas oficiales que
les son aplicables.
Las personas
físicas o morales que desarrollen o presten actividades o servicios de verificación y
certificación, presentarán a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desa-rrollo
Rural, Pesca y Alimentación, directamente o a través de los organismos de certificación
o unidades de verificación aprobados o acreditados, el aviso de inicio de funcionamiento,
en el que se harán constar los datos del interesado y que cumple con las
especificaciones, criterios y procedimientos previstos en las normas oficiales que le sean
aplicables.
El aviso
indicado en el párrafo anterior permitirá a la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación integrar el directorio correspondiente, estando
facultada para verificar e inspeccionar en cualquier tiempo y lugar, la veracidad de la
información proporcionada.
La
actualización y difusión de la información que se inscriba en el directorio, se harán
en los términos del reglamento de esta ley.
Artículo 47. Corresponde a la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación otorgar aprobaciones de
almacenamiento rural por materias específicas a personas físicas o morales para operar
como:
I. Organismos
nacionales de normalización de almacenamiento rural;
II. Organismos
de certificación de almacenamiento rural y
III. Unidades de
verificación de almacenamiento rural.
Una misma
persona podrá obtener una o varias de las aprobaciones a que hacen referencia las
fracciones II y III, del presente artículo.
En ningún caso
las personas aprobadas podrán certificar o verificar el cumplimiento de normas oficiales
de almacenamiento rural a sí mismas o cuando tengan un interés directo. Los almacenes
rurales que cuenten con la aprobación correspondiente podrán certificar y verificar los
productos agrícolas e insumos para la producción agrícola, pecuaria y forestal que les
sean entregados en depósito, consignación o custodia.
Artículo 48. Para otorgar la aprobación a que se
refiere el artículo anterior, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación formará comités de evaluación, integrados por técnicos
calificados y con experiencia en los campos de las ramas específicas.
Las
especificaciones, criterios y procedimientos que deberán satisfacer los interesados en
obtener de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, la aprobación que se regula en este Capítulo, así como las materias
sobre las que podrán prestarse los servicios de certificación y verificación, se
establecerán en el reglamento de esta ley y en las normas oficiales correspondientes.
La acreditación
de los organismos nacionales de normalización, organismos de certificación y unidades de
verificación, de almacenamiento rural, aprobados por la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se hará en los términos previstos
en la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.
Artículo 49. La Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desa-rrollo Rural, Pesca y Alimentación está facultada para certificar que
los productos agrícolas e insumos para la producción agrícola, pecuaria y forestal,
así como los procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con
el almacenamiento rural, cumplen con las disposiciones, especificaciones, criterios y
procedimientos previstos en esta ley, su reglamento y las normas oficiales
correspondientes.
Artículo 50. La certificación de normas
oficiales se realizará por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación o por organismos de certificación o unidades de verificación
aprobados o acreditados.
La Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación reconocerá o
aprobará, mediante acuerdos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a los órganos
reguladores y organismos de certificación extranjeros, cuyas certificaciones del
cumplimiento de normas oficiales serán reconocidas para efectos de importación, conforme
al principio de reciprocidad que se pacte en los tratados internacionales o acuerdos
interinstitucionales.
Artículo 51. La Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desa-rrollo Rural, Pesca y Alimentación podrá verificar e inspeccionar en
cualquier tiempo y lugar el cumplimiento de las disposiciones sobre almacenamiento rural
mediante:
I. Verificación
de los lugares donde se efectúe el almacenamiento rural;
II.
Verificación de los establecimientos donde se desarrollen o presten actividades o
servicios, verificación y certificación y
III. Inspección
a los vehículos de transporte y embalajes en los que se movilicen, importen o exporten y
se contengan los productos agrícolas o insumos para la producción agrícola, pecuaria y
forestal.
Los resultados
de las verificaciones o de los actos de inspección que realice la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se asentarán en
dictámenes o actas, respectivamente.
El procedimiento
y criterios a que se sujetarán la verificación y los actos de inspección, se
determinarán en el reglamento de esta ley y en la norma oficial respectiva.
Artículo 52. Las unidades de verificación
aprobadas o acreditadas, sólo podrán realizar verificaciones a petición de parte y
sobre las materias en las que fueron aprobadas en términos del reglamento de esta ley;
los dictámenes de verificación que formulen serán reconocidos por la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y los organismos de
certificación acreditados.
CAPITULO IV
De la Contabilidad, Inspección y Vigilancia
Artículo 53. Todo acto o contrato que signifique
variación en el activo o en el pasivo de un almacén rural, o implique obligación
inmediata o contingente, deberá ser registrado en la contabilidad. Los sistemas de
contabilidad, los medios electromagnéticos para su registro y captura, los libros y
documentos correspondientes y el plazo y forma en que deban ser conservados se regirán
por las disposiciones legales aplicables y el reglamento de esta ley.
Artículo 54. Los almacenes rurales deberán
practicar sus estados financieros al día último de cada mes. El Consejo del Sistema
Nacional de Almacenamiento Rural mediante disposiciones de carácter general, queda
facultada para establecer la forma y términos en que los almacenes rurales deberán
presentar y publicar sus estados financieros mensuales y anuales; éstos deberán ser
presentados junto con la información que remitirán al efecto, dentro de los 30 días
siguientes al cierre correspondiente. La formulación y publicación de tales estados
financieros será bajo la estricta responsabilidad de los administradores y comisarios del
almacén que hayan sancionado y dictaminado la autenticidad de los datos contenidos en
dichos estados contables, quienes deberán cuidar que éstos revelen efectivamente la
verdadera situación financiera de la sociedad y quedarán sujetos a las sanciones
correspondientes en el caso de que las publicaciones no se ajusten a esta situación.
Si el Consejo
del Sistema Nacional de Almacenamiento Rural, al revisar los estados financieros ordenara
modificaciones o correcciones que, a su juicio, fueren fundamentales para ameritar su
publicación, podrá acordar que se publiquen con las modificaciones pertinentes y, en su
caso, esta publicación se hará dentro de los 15 días siguientes a la notificación del
acuerdo respectivo. En ningún otro caso podrán efectuarse segundas publicaciones. La
revisión del citado consejo no tendrá efectos de carácter fiscal.
Los estados
financieros anuales de los almacenes rurales deberán estar dictaminados por un auditor
externo independiente.
El Consejo del
Sistema Nacional de Almacenamiento Rural mediante disposiciones de carácter general,
queda facultada para establecer las características y requisitos que deberán cumplirlos
dictámenes de los auditores externos a los estados financieros de los almacenes rurales.
Los auditores
externos que dictaminen los estados financieros anuales de los almacenes rurales, deberán
reunir los requisitos que establezca el Consejo del Sistema Nacional de Almacenamiento
Rural a través de disposiciones de carácter general y suministrarle a éste los informes
y demás elementos de juicio, en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones. Si
durante la práctica o como resultado de la auditoría encontraren irregularidades que
afecten la estabilidad o solvencia de las citadas sociedades, los auditores están
obligados a comunicar dicha situación al propio consejo.
Artículo 55. El Consejo del Sistema Nacional de
Almacenamiento Rural fijará las reglas máximas para la estimación de los activos de los
almacenes rurales y las reglas mínimas para la estimación de sus obligaciones y res-
ponsabilidades. Estas reglas se fundarán en los siguientes principios:
I. Se estimarán
por su valor nominal los créditos y documentos mercantiles pendientes de vencimiento o
que hayan sido renovados;
II. Los
productos agrícolas e insumos para la producción agrícola, pecuaria y forestal que
tengan un mercado regular se estimarán por su cotización;
III. Los bonos,
obligaciones y otros títulos de naturaleza análoga que estén al corriente en el pago de
sus intereses y amortización, se estimarán al valor presente de los futuros beneficios
del título, calculando dicho valor presente en la bolsa de valores o a falta de ésta, en
el mercado libre en el momento de su adquisición.
Cuando no estén
al corriente en el pago de sus intereses y amortización, se estimarán conforme al precio
de bolsa o de mercado;
IV. Los títulos
representativos del capital de sociedades se valuarán de acuerdo con las reglas que dicte
el Consejo del Sistema Nacional de Almacenamiento Rural;
V. Los inmuebles
se estimarán por el promedio de avalúos que practiquen los peritos de instituciones de
crédito y que apruebe el Consejo del Sistema Nacional de Almacenamiento Rural, y
VI. Los bienes
que no reúnan las características señaladas en las fracciones anteriores, se estimarán
por su valor de adquisición con las deducciones correspondientes al demérito por uso o
explotación, en su caso.
Cuando al
aplicar las reglas de valoración fijadas por el Consejo del Sistema Nacional de
Almacenamiento Rural resulte una estimación más elevada de los elementos de activo que
el valor original de los títulos, efectos, bienes o inversiones, la diferencia no podrá
ser aplicada a cuenta de resultados, hasta en tanto no se realice efectivamente el
beneficio como consecuencia del cobro, venta, realización o liquidación de los títulos,
efectos, bienes o inversiones respectivos a menos que el Consejo del Sistema Nacional de
Almacenamiento Rural, vista la estabilidad continuada de los precios y cotizaciones y la
importancia relativa de las reservas constituidas de este modo, autorice el ajuste de
tales fondos con abono a las cuentas de resultados.
Artículo 56. Cuando de los estados de situación
mensual que las organizaciones están obligadas a presentar al Consejo del Sistema
Nacional de Almacenamiento Rural, resulte que aquellas no guardan las proporciones
prescritas en esta ley, no incurrirán en responsabilidad, cuando la divergencia no exceda
de un 4% de dichas proporciones, y siempre que acrediten, además, con sus estados y
apuntes de contabilidad, a satisfacción del propio consejo, que la infracción tiene
carácter excepcional.
Artículo 57. La inspección y vigilancia de los
almacenes rurales queda confiada al Consejo del Sistema Nacional de Almacenamiento Rural.
Los almacenes
rurales deberán rendir al Consejo del Sistema Nacional de Almacenamiento Rural, en la
forma y términos que al efecto establezca, los informes, documentos y pruebas que sobre
su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para
fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y
demás funciones que conforme a esta ley, su reglamento y otras disposiciones legales y
administrativas, les corresponda ejercer.
Artículo 58. Los almacenes rurales están
obligados a permitir las visitas de inspección. El visitador o inspector del Consejo del
Sistema Nacional de Almacenamiento Rural que tenga a su cargo la inspección, deberá ser
atendido por el principal funcionario del almacén de que se trate y en ausencia de éste,
por el funcionario que lo supla o por el de jerarquía inmediata inferior que se
encuentre.
El Consejo del
Sistema Nacional de Almacenamiento Rural no está obligado a proporcionar a los
particulares ninguna información sobre dichas inspecciones.
La inspección
se efectuará a través de visitas que tendrán por objeto: revisar, verificar, comprobar
y evaluar los recursos, obligaciones y patrimonio, así como las operaciones,
funcionamiento, sistemas de control y en general, todo lo que pudiendo afectar la
posición financiera y legal, conste o deba constar en los registros, a fin de que se
ajusten al cumplimiento de las disposiciones que las rigen y a las sanas prácticas de la
materia.
Las visitas
podrán ser ordinarias, especiales y de investigación. Las primeras se llevarán a cabo
de conformidad con el programa anual que apruebe el Consejo del Sistema Nacional de
Almacenamiento Rural; las segundas se practicarán, de oficio o a petición de parte,
siempre que sea necesario a juicio del propio consejo, para determinar posibles
irregularidades en la operación y funcionamiento de los almacenes, así como para
examinar y corregir situaciones especiales operativas, y las de investigación que
tendrán por objeto aclarar una situación específica.
Los almacenes
rurales deberán justificar, en cualquier momento, la existencia de los activos en que se
encuentren invertidos sus recursos, en la forma, términos y con los documentos que
determine el Consejo del Sistema Nacional de Almacenamiento Rural.
Artículo 59. Cuando en la práctica de una visita
de inspección se conozca de hechos relevantes que no puedan ser acreditados con la
documentación de la sociedad visitada, el Consejo del Sistema Nacional de Almacenamiento
Rural podrá requerir la comparecencia del representante legal o el funcionario competente
de la propia sociedad, considerando la índole de las funciones que desempeñe, a fin de
que aclare los hechos de referencia.
Artículo 60. Cuando se encuentre que las
operaciones o el capital de los almacenes rurales no se ajustan a lo dispuesto por esta
ley, el Consejo del Sistema Nacional de Almacenamiento Rural dictará las medidas
necesarias para normalizar la situación y señalará un plazo para que la regularización
se lleve a cabo.
Si transcurrido
el plazo señalado, el almacén de que se trate no ha regularizado su situación, el
Consejo del Sistema Nacional de Almacenamiento Rural podrá ordenar que se suspenda la
ejecución de las operaciones contrarias a lo dispuesto por esta ley o que se proceda a la
liquidación del almacén disponiendo, si se estima conveniente, la intervención de mismo
y que se proceda a tomar las medidas necesarias para efectuar los cobros normalizar los
documentos y operaciones que se hayan considerado irregulares.
Artículo 61. Cuando el Consejo del Sistema
Nacional de Almacenamiento Rural detecte que existen irregularidades financieras en los
almacenes rurales, dicho consejo podrá proceder en los términos del artículo anterior,
pero si esas irregularidades afectan la estabilidad o solvencia de la sociedad de que se
trate, el consejo podrá de inmediato declarar la intervención con carácter de gerencia
designar a la persona física que se haga cargo de la misma con el carácter de
interventor-gerente.
La intervención
administrativa de que habla el párrafo anterior se llevará a cabo directamente por el
interventor-gerente y al iniciarse dicha intervención deberá ser atendido por el
principal funcionario o empleado del almacén rural que se encuentre en las oficinas de
éste.
Artículo 62. El interventor-gerente tendrá todas
las facultades que normalmente corresponden al Consejo de Administración de la sociedad y
plenos poderes generales para actos de dominio, de administración, de pleitos y
cobranzas, con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para
otorgar o suscribir títulos de crédito, para presentar denuncias y querellas y previo
acuerdo del Consejo del Sistema Nacional de Almacenamiento Rural para desistirse de las
mismas, así como para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes,
y revocar los que estuvieran otorgados por la sociedad intervenida y los que él mismo
hubiere conferido.
El
interventor-gerente no quedará supeditado en su actuación a la asamblea de accionistas
ni al consejo de administración.
El oficio que
contenga el nombramiento de interventor-gerente deberá inscribirse en el Registro
Público de Comercio que corresponda al domicilio de la sociedad intervenida, sin más
requisitos que el oficio respectivo del Consejo del Sistema Nacional de Almacenamiento
Rural.
CAPITULO V
De la revocación de las autorizaciones
Artículo 63. La Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desa-rrollo Rural, Pesca y Alimentación, previa audiencia de la sociedad
interesada, podrá declarar la revocación de la autorización otorgada a los almacenes
rurales, en los siguientes casos:
I. Si la
sociedad respectiva no presenta el testimonio de la escritura constitutiva para su
aprobación dentro del término de cuatro meses de otorgada la autorización o si no
inicia sus operaciones dentro del plazo de tres meses a partir de la aprobación de la
escritura o si al constituir la sociedad no estuviere suscrito y pagado el capital que
determine la mencionada Secretaría:
II. Si no
mantiene el capital mínimo pagado previsto en esta ley;
III. Si incumple
con cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 11 de esta ley;
IV. Si el
almacén rural hiciera gestiones por conducto de una cancillería extranjera;
V. Si efectúa
operaciones en contravención a lo dispuesto por esta ley o por las disposiciones que de
ella emanen o si sus actividades se apartan de las sanas prácticas de los mercados en que
opera o si abandona o suspende sus actividades.
VI. Si
reiteradamente a pesar de las observaciones del Consejo del Sistema Nacional de
Almacenamiento Rural, el almacén rural excede los límites de su pasivo determinados por
esta ley ejecuta operaciones distintas de las permitidas por la autorización y por esta
ley o no mantiene las proporciones del activo, pasivo o capital establecidas en la misma;
o bien, sí a juicio de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca
y Alimentación no cumple adecuadamente con las funciones para las que fue autorizado o
con su objeto social, de conformidad con lo dispuesto por esta ley;
VII. Cuando por
causas imputables al almacén rural no aparezcan debida y oportunamente registradas en su
contabilidad las operaciones que haya efectuado;
VIII. Si el
almacén rural obra sin la autorización de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
IX. Si se
disuelve, liquida o quiebra, salvo que en el procedimiento de quiebra se determine la
rehabilitación y el Consejo del Sistema Nacional de Almacenamiento Rural opine
favorablemente a que continúe con la autorización; y
X. En cualquier
otro establecido por la ley.
La declaración
de revocación se inscribirá en el Registro Público de Comercio, previa orden de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y se
publicará en el Diario Oficial de la
Federación. La revocación incapacitará a la sociedad para realizar sus operaciones a
partir de la fecha en que se notifique la misma y se pondrá en estado de disolución y
liquidación.
El Consejo del
Sistema Nacional de Almacenamiento Rural promoverá ante la autoridad judicial para que
designe al liquidador, si en el plazo de 60 días hábiles de publicada la revocación no
hubiere sido designado. Cuando el propio consejo encuentre que existe imposibilidad de
llevar a cabo la liquidación de la sociedad, lo hará del conocimiento del juez
competente para que ordene la cancelación de su inscripción en el Registro Público de
Comercio, la que surtirá sus efectos transcurridos 360 días naturales a partir del
mandamiento judicial.
Los interesados
podrán oponerse a esta cancelación dentro del citado plazo de 60 días hábiles, ante la
propia autoridad judicial.
CAPITULO VI
Delitos y sanciones
Artículo 66. (sic) Se impondrá pena de prisión de tres a 10
años a:
I. Las personas
que habiendo sido designadas como bodegueros habilitados en los términos de esta ley,
dispongan o permitan disponer indebidamente de los productos agrícolas o insumos para la
producción agrícola, pecuaria y forestal depositados o proporcionen datos falsos al
almacén respecto de los movimientos y existencias de las mismas; y
II. Las personas
que sin causa justificada se nieguen a entregar, sustraigan, dispongan o permitan disponer
de los productos agrícolas o insumos para la producción agrícola, pecuaria y forestal
depositados en locales habilitados por medios distintos a los establecidos conforme al
contrato respectivo o a los usos y costumbres imperantes en el medio almacenador.
Artículo 67. Se impondrá pena de prisión de
tres meses a dos años y multa de 300 a 700 días de salario a los directores generales o
gerentes generales, administradores, miembros del Consejo de Administración, comisarios y
auditores externos de los almacenes rurales que en el ejercicio de sus funciones, incurran
en violación de cualquiera de las prohibiciones a que se refieren los artículos (sic) de
esta ley.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. La presente ley entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo. El titular del Ejecutivo Federal al
expedir el reglamento de esta ley establecerá las disposiciones relativas a la
organización y funcionamiento del Consejo del Sistema Nacional de Almacenamiento Rural,
en su carácter de órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se
opongan al presente ordenamiento.
Palacio
Legislativo, a 21 de noviembre de 2002.— Diputado Julián Luzanilla Contreras.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señor
diputado Julián Luzanilla.
Como lo ha solicitado el diputado
proponente, insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de
Agricultura y Ganadería.
COMERCIO
EXTERIOR
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Tiene el uso de
la palabra el diputado César Alejandro Monraz Sustaita, a nombre de diputados de diversos
grupos parlamentarios, para presentar iniciativa de reformas a diversas disposiciones de
la Ley Aduanera y de la Ley de Comercio Exterior.
El diputado César Alejandro Monraz
Sustaita:
Con su permiso,
señor Presidente; señoras y señores diputados:
Vengo a
presentar, a nombre de un grupo de diputados, una iniciativa de ley que tiende a asegurar
la permanencia y generar más empleos dentro de la industria maquiladora, ya que ésta
representa 1.3 millones de empleos, y sobre todo que en los últimos 18 meses hemos
perdido una gran cantidad de empleos en este sector.
Lo que empezó
para el apoyo de una industria específica, en este caso la maquiladora, concluye en esta
iniciativa en apoyo a la empresa nacional y a los proveedores nacionales fortaleciendo su
estabilidad para poder apoyar y crecer conjuntamente en ambos intereses.
Asimismo, esta
iniciativa contempla en materia de seguridad, donde existen los compromisos
internacionales para mantener las aduanas seguras, disposiciones que tienden al
fortalecimiento de dichas medidas.
Asimismo un
rubro importante: se establece en ley para empresas certificadas, quienes son las empresas
confiables para el combate del contrabando documentado que se da en nuestro país.
Por lo anterior,
voy a dar lectura a la exposición de motivos de dicha iniciativa.
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados Alejandro Monraz Sustaita,
Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Francisco García Cabeza de Vaca, del grupo
parlamentario Acción Nacional, diputado Omar Fayad Meneses, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional y diputada Rosalinda López Hernández, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sometemos a la consideración de
esta honorable asamblea la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera y de la Ley de Comercio Exterior, bajo
la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS:
La industria
manufacturera establecida en México, principalmente aquélla cuyas operaciones se
orientan hacia los mercados internacionales, en comparación con otros países ha perdido
competitividad en los últimos años.
Esto es el
resultado del rezago en algunos de los factores de mayor peso para la toma de decisiones
de las empresas, como son los costos de logística y la eficiencia en las operaciones
aduanales.
De ahí que se
haya observado el penoso fenómeno de migración constante de empresas de esta rama, que
han generado importantes tasas de desempleo en diferentes regiones del país.
Preocupados por
esta situación y ante las demandas del sector maquilador, nos hemos reunido diputados de
las diferentes fracciones parlamentarias y conformado un grupo permanente de trabajo con
el fin de atender responsablemente esta problemática.
Fruto de este
esfuerzo conjunto presentamos esta iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Aduanera,
que tienden a otorgar mayores elementos de competitividad, acordes a las nuevas
circunstancias por las que atraviesa la economía mexicana y en general las distintas
regiones y bloques comerciales del orbe.
Esta situación
hace necesaria la adopción de políticas novedosas que le permitan a nuestro país no
sólo preservar su nivel actual de producción sino además atraer nuevos proyectos e
inversiones que impliquen generación de empleos, transferencia de tecnología y
desarrollo de capital humano.
El objetivo
específico de las reformas contempladas en la presente iniciativa es otorgar condiciones
de competitividad respecto de las operaciones de comercio exterior y aduanal de la
industria maquiladora, lo cual provocará que México se ubique en el panorama
internacional como un país que ofrece ventajas atractivas que le permitan constituirse
como un polo de desarrollo en Latinoamérica, aprovechando desde luego nuestra situación
geográfica, pero además nuestra infraestructura y mano de obra calificada, así como la
red de tratados de libre comercio que permiten a las industrias y comerciantes a acceder a
más de 32 economías del mundo.
En nuestro país
para mantener esta alta competitividad en materia de comercio exterior, se debe considerar
la disponibilidad oportuna del producto, los rápidos cambios de la oferta y la demanda
que obligan a las empresas a contar con sistemas de entregas eficientes, toda vez que los
retrasos puede originar la pérdida del mercado, la flexibilidad y confiabilidad en
suministro de productos, que el productor tenga los medios para responder a las
condiciones que determine el cliente y evitar por completo los accidentes en la
logística, que la capacidad de producción pueda responder a picos en la demanda, la
imposibilidad de almacenar inventarios de acuerdo con las prácticas administrativas
actuales como Just in Time, Supply Chain Managment que hace necesario que las empresas
estén preparadas para producir y entregar pedidos programados con poco tiempo de
anticipación, la calidad de la clase mundial de los productos manufacturados, los precios
que para efectos de competitividad debe considerar el costo del producto puesto en el
mercado de consumo después de los impuestos y cualquier elemento que contribuya a elevar
el costo del traslado del bien afectará la capacidad del país para competir.
Consideramos que
la falta de criterios claros y transparentes han generado una tremenda incertidumbre y
desplazamiento de los procesos de planeación en las empresas orientadas a los mercados
internacionales, por lo que nuestra intención es contribuir activamente en la solución
de fondo dirigida a la construcción de un entorno jurídico y operativo que infiera
certidumbre y confianza para la industria, la generación de mecanismos legales que
permitan la creación, el desarrollo y consolidación del comercio y la industria y a su
vez promuevan medidas regulatorias que repercutan favorablemente en la elevación de la
competitividad de nuestro país respecto a otras regiones del mundo.
La presente
iniciativa pretende que la comunidad aduanera y el comercio exterior cuente con un aparato
burocrático que se adecúe a la realidad global del flujo de mercancías con un sistema
aduanero más eficiente y rápido, considerando que la legislación en materia de comercio
exterior y aduanal en general debe de estar soportado por los principios de buena fe y
responsabilidad de todas las personas que en él intervienen y que la actuación del
estado en las actividades aduaneras debe de estar basada en los principios generales de
derecho que soportan el marco normativo de nuestro país contenidos en nuestra
Constitución Política, entre los que se encuentran: la igualdad, equidad y seguridad
jurídica.
Nuestro objetivo
primordial es lograr a través de estas reformas a la Ley Aduanera y a la Ley de Comercio
Exterior, la competitividad que demandan hoy día las empresas manufactureras, la
competitividad que demandan hoy también las maquiladoras de exportación, así como las
empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, así
como aquellas empresas que orientan su mercado al interior.
Fortalecer la
seguridad jurídica de los sujetos obligados de la Ley Aduanera, adecuar la tramitología
aduanal en torno a la simplificación administrativa en la elaboración de los documentos
aduanales, eficientizar el tiempo de cruce de las mercancías en flujo de operación sin
desatender la fiscalización y asignar derechos y beneficios en justa medida.
Para este fin se
determinan las materias que imprescindiblemente deben permanecer en ley, a las que deben
diferir al Reglamento.
Numerosos
artículos de la iniciativa trasladan al reglamento y a las reglas de carácter general
emitidas por el Ejecutivo, la definición de cuestiones operativas que requieren de un
manejo flexible. Es práctica frecuente que las reglas generales en materia de comercio
exterior rebasen la letra y en consecuencia el espíritu no sólo de la Ley Aduanera, sino
de la Constitución misma.
Además, como
consecuencia de sus constantes modificaciones se produce una incertidumbre generalizada
sobre las reglas de juego en materia aduanera existente en un momento determinado.
En tal virtud,
es muy importante que las disposiciones reglamentarias en materia aduanera sean más
estables.
Por otra parte,
la iniciativa corrige errores e inconsistencias en que se incurrió en el decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera publicada
en el Diario Oficial de la Federación el día
1o. de enero del 2002.
Considerando las
autoridades anteriores razonamientos y con base en estudios técnicos, hemos concluido que
nuestra legislación aduanera requiere algunas modificaciones y que se actualicen
correctamente.
De conformidad
con el artículo 45 numeral 4 de la Ley Orgánica para el Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la honorable Cámara de
Diputados creó la Comisión de Trabajo y con fecha 19 del año en curso fue llevada a
cabo la primera sesión de dicho grupo en la ciudad de Tijuana, Baja California, posterior
a la cual con fechas 19 y 22 de agosto del mismo año en Ciudad Juárez, Chihuahua y
Matamoros, Tamaulipas, respectivamente, fueron llevadas a cabo la segunda y tercera
sesión permanente denominadas Foro de Análisis de la Problemática de la Industria
Maquiladora de Exportación en la cual han participado una serie de grupos y organismos
tales como Concamin, Concanaco, Canaco, Semime, Cariñeti, Comce, Carem. En fin, una gran
cantidad.
Y en virtud del
tiempo, señor Presidente, en esta iniciativa me permito solicitarle sea agregada en su
texto íntegro a nuestra Gaceta Parlamentaria y
a continuación le solicito que sea turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público.
Muchas gracias.
«Honorable
Asamblea: con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los
diputados, Alejandro Monraz Sustaita, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Francisco García
Cabeza de Vaca, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Omar Fayad Meneses,
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Rosalinda López
Hernández del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sometemos a
la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa de decreto por el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera y de la Ley de
Comercio Exterior, bajo la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
La industria
manufacturera establecida en México, principalmente aquélla cuyas operaciones se
orientan hacia los mercados internacionales, en comparación con otros países ha perdido
competitividad en los últimos años. Esto es el resultado del rezago en algunos de los
factores de mayor peso para la toma de decisiones de las empresas, como lo son los costos
de logística y la eficiencia en las operaciones aduanales. De ahí que se haya observado
el penoso fenómeno de la emigración constante de empresas de esta rama, que ha generado
importantes tasas de desempleo en diferentes regiones del país.
Preocupados por
esta situación y ante las demandas del sector maquilador, nos hemos reunido diputados de
las diferentes fracciones parlamentarias y conformado un grupo permanente de trabajo, con
el fin de atender responsablemente esta problemática. Fruto de este esfuerzo conjunto
presentamos esta iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Aduanera donde hemos
contemplado una serie de modificaciones que tienden a otorgar mayores elementos de
competitividad, acordes a la nuevas circunstancias por las que atraviesa la economía
mexicana y en general, las distintas regiones y bloques comerciales del orbe.
Esta situación
hace necesaria la adopción de políticas novedosas que le permitan a nuestro país, no
sólo preservar su nivel actual de producción, sino además atraer nuevos proyectos e
inversiones que impliquen generación de empleos, transferencia de tecnología y
desarrollo de capital humano. El objetivo específico de las reformas contempladas en la
presente iniciativa, es otorgar condiciones de competitividad respecto a las operaciones
de comercio exterior y aduanal de la industria maquiladora, lo cual provocará que México
se ubique en el panorama internacional como un país que ofrece ventajas atractivas que le
permitan constituirse como un polo de desarrollo en Latinoamérica, aprovechando desde
luego nuestra situación geográfica, pero además nuestra infraestructura, mano de obra
calificada, así como la red de tratados de Libre Comercio que permiten a las industrias y
comerciantes acceder a más de 32 economías en el mundo.
En nuestro
país, para mantener una alta competitividad en materia de comercio exterior, se debe
considerar la disponibilidad oportuna del producto, los rápidos cambios de la oferta y
demanda que obligan a las empresas a contar con sistemas de entrega eficientes, toda vez
que los retrasos pueden originar la pérdida del mercado; la flexibilidad y confiabilidad
en el suministro de productos, que el productor tenga los medios para responder a las
condiciones que determine el cliente y evitar por completo los “accidentes” en
la logística; que la capacidad de producción pueda responder a picos en la demanda; la
imposibilidad de almacenar inventarios, de acuerdo a las prácticas administrativas
actuales (Just in Time, Supply Chain Management), que hacen necesario que las empresas
estén preparadas para producir y entregar pedidos programados con poco tiempo de
anticipación; la calidad de clase mundial de los productos manufacturados; los precios
que para efectos de competitividad debe considerar el costo del producto puesto en el
mercado de consumo después de los impuestos y cualquier elemento que contribuya a elevar
el costo de traslado del bien, afectará la capacidad del país para competir.
Consideramos que
la falta de criterios claros y transparentes han generado una tremenda incertidumbre y
desplazamiento de los procesos de planeación de las empresas orientadas a los mercados
internacionales, por lo que es nuestra intención contribuir activamente en la solución
de fondo dirigida a la construcción de un entorno jurídico y operativo que infiera
certidumbre y confianza para la industria; la generación de mecanismos legales que
permitan la creación, el desarrollo y consolidación del comercio y la industria y a su
vez promuevan medidas regulatorias que repercutan favorablemente en la elevación de la
competitividad de nuestro país, respecto a otras regiones del mundo.
La presente
iniciativa pretende que la comunidad aduanera y de comercio exterior cuente con un aparato
burocrático que se adecue a la realidad global en el flujo de mercancías, con un sistema
aduanero más eficiente y rápido, considerando que la legislación en materia de comercio
exterior y aduanal en general, debe estar soportado por los principios de buena fe y
responsabilidad de todas las personas que en él intervienen y, que la actuación del
Estado en las actividades aduaneras, debe estar basada en los principios generales de
derecho que soportan al marco normativo de nuestro país contenidos en la Constitución,
entre los que se encuentran la igualdad, equidad y seguridad jurídica.
Nuestro objetivo
primordial es lograr, a través de reformas a la Ley Aduanera y de la Ley de Comercio
Exterior, la competitividad que demanda hoy día las empresas manufactureras, las
maquiladoras de exportación, las empresas con programas de exportación autorizados por
la Secretaría de Economía, así como aquellas empresas que orientan su mercado al
interior; fortalecer la seguridad jurídica de los sujetos obligados de la Ley Aduanera,
adecuar la tramitología aduanal en torno a la simplificación administrativa en la
elaboración de los documentos aduanales; eficientar el tiempo de cruce de las mercancías
en el flujo de operación sin desatender la fiscalización y, asignar derechos y
beneficios en su justa medida.
Para este fin,
se determinan las materias que imprescindiblemente deben permanecer en la ley o las que
deben deferirse al reglamento. Numerosos artículos de la iniciativa trasladan al
reglamento y a las reglas de carácter general emitidas por el Ejecutivo, la definición
de cuestiones operativas que requieren de un manejo flexible. Es práctica frecuente que
las reglas generales en materia de comercio exterior rebasen la letra y en consecuencia el
espíritu, no sólo de la Ley Aduanera, sino de la Constitución misma. Además, como
consecuencia de sus constantes modificaciones, se produce una incertidumbre generalizada
sobre las “reglas del juego” en materia aduanera existentes en un momento
determinado. En tal virtud, es muy importante que las disposiciones reglamentarias en
materia aduanera sean más estables. Por otra parte, la iniciativa corrige errores e
inconsistencias en que se incurrió en el decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera publicada en el DOF el 1o. de enero de
2002.
El constante
incremento de la actividad comercial internacional de nuestro país demanda que el
procedimiento aduanero sea lo más sencillo y ágil posible, respetando desde luego los
principios constitucionales, normados por una legislación prevista de claridad y
precisión en su redacción, a fin de lograr la correcta interpretación y aplicación de
las disposiciones de que se trate.
Considerando los
anteriores razonamientos y con base en estudios técnicos, hemos concluido que nuestra
legislación aduanera requiere algunas modificaciones que la actualizarán y la
mejorarán. Por tal razón, se proponen reformas legales de fondo tendientes a crear, en
su medida, mecanismos de competitividad y simplificación administrativa que requieren hoy
día las empresas industriales y comerciales establecidas en nuestro país. Entre las
modificaciones presentadas se eleva a jerarquía de ley los conceptos de mermas y
desperdicios previstos en el actual reglamento de la ley; adecua la legislación a los
compromisos internacionales de México en materia de seguridad; las obligaciones para el
despacho de mercancías; se implementa el empleo de la firma electrónica avanzada las
operaciones aduanales; simplificación en el control de inventarios y la modificación de
las multas que imponía el incumplimiento del registro de contabilidad o anexo 24; se
incluye la figura de la empresa certificada, así como las facilidades administrativas que
tienen para el despacho aduanero y la comprobación fiscal; se regula el retorno de
mercancías al país exportadas definitivamente con anterioridad y los plazos de retorno
de mercancías importadas temporalmente; seguridad jurídica en procedimientos
administrativos, se legisla el destino de las multas de comercio exterior a la formación
de fondos para el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones aduanales
y establece en la Ley de Comercio Exterior el compromiso del Ejecutivo de consultar los
sectores interesados antes de expedir una reforma administrativa.
Como antecedente
se tiene que, con fecha 31 de diciembre del año 2000, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, la cual perseguía
instrumentar compromisos adquiridos por el Gobierno mexicano derivados del Tratado de
Libre Comercio con América del Norte, así como aquellos adoptados en el marco del grupo
de acción financiera contra el “lavado de dinero”, asimismo el pasado 31 de
diciembre del año 2001 y 25 de junio de 2002, se publicaron en el mismo órgano de
difusión oficial dos nuevos decretos que reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la misma ley, en atención a las demandas que la comunidad de comercio
exterior y aduanal hicieran ante los legisladores.
De conformidad
con el artículo 45 numeral 4 de la Ley Orgánica para el Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados
creó la Subcomisión de Hacienda; y con fecha 19 de abril del año en curso, fue llevada
a cabo la primera sesión de ésta subcomisión en la ciudad de Tijuana, Baja California,
posterior a lo cual con fecha 19 de julio y 22 de agosto del mismo año, en Ciudad
Juárez, Chihuahua y Matamoros, Tamaulipas respectivamente, fueron llevadas a cabo la
segunda y tercera sesiones parlamentarias, denominadas “foros de análisis de la
Problemática de la Industria Maquiladora de Exportación”, que tuvo como objetivo
primordial el análisis de la problemática de la Industria Maquiladora de Exportación,
tendiente a las reformas de la Ley Aduanera que entre otras leyes se analizan en el seno
de la comisión y subcomisión respectiva; y, con fecha 23 de agosto del presente año se
llevó a cabo la cuarta y última sesión de trabajo para el análisis de la Ley Aduanera,
organizada con la confederación de asociaciones de agentes aduanales de la República
Mexicana, con sede de nueva cuenta en la ciudad de Tijuana, Baja California.
En este
contexto, los integrantes de la subcomisión respectiva, nos abocamos al análisis,
discusión y dictamen de diversas propuestas, presentadas por cámaras y organismos de
representación gremial, entre las cuales destacan, la Confederación de Cámaras
Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (Concamin), la Cámara Nacional de la
Industria Electrónica de Telecomunicaciones e Informática (CANIETI), la Cámara Nacional
de Comercio (Canaco), el Consejo Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación
(Cnime), la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana
(CAAAREM), la Cámara Americana de Comercio (AmCham), el Consejo Nacional de Comercio
Exterior (COMCE), entre otros organismos regionales y locales, asimismo los legisladores
se allegaron de comentarios de asesores y profesionistas de reconocida experiencia en
materia de comercio exterior; a su vez, la subcomisión respectiva, llevó a cabo
reuniones de trabajo con funcionarios de las unidades administrativas de las secretarías
de Hacienda y Crédito Público, de Economía y la Coordinación de Políticas Públicas
del Ejecutivo Federal, a efecto de contar con mayores elementos de juicio que permitieran
profundizar en el análisis del proyecto.
A continuación
se detalla la presente iniciativa, tomando en consideración los antecedentes citados y
las diversas opiniones y comentarios vertidos:
1. Definiciones de mermas y desperdicios.
Se eleva a
jerarquía de ley los conceptos de mermas y desperdicios previstos en el actual reglamento
de la ley. El Reglamento de la Ley Aduanera, en su artículo 1o. segundo párrafo, define
a los desperdicios como residuos de los bienes después del proceso al que sean sometidos.
Sin embargo, dicha definición no incluye los envases y material de empaque que se
hubieran importado como un todo con las mercancías importadas temporalmente.
La regla 3.3.16.
de carácter general en materia de comercio exterior para 2002, prevé la definición de
desperdicios establecida en el artículo 11 del decreto para el fomento y operación de la
industria maquiladora de exportación; ampliando dicha definición a los insumos que se
hayan vuelto obsoletos por cuestiones de avances tecnológicos.
2. Compromisos
internacionales en materia de seguridad.
Debido a
convenios establecidos por México en materia de seguridad, la iniciativa prevé que las
empresas aéreas, marítimas y ferroviarias, que prestan servicio de transporte
internacional tanto de pasajeros como de carga, efectúen la transmisión electrónica a
las autoridades aduaneras, de los principales datos de los pasajeros y medios de control.
Asimismo, como
una medida de control y seguridad, la iniciativa incluye la obligación para las empresas
transportistas de enviar electrónicamente, previo a su arribo, a la autoridad aduanera y
a los recintos fiscalizados, la informa- ción relativa a la mercancía que transportan.
Por otra parte,
también derivado de compromisos internacionales adquiridos por nuestro país, se propone
adoptar diversas medidas que contribuyen a incrementar la seguridad y prevenir el
terrorismo para mejorar el control en las instalaciones aduaneras, así como en la
revisión de mercancías de comercio exterior. Por lo anterior, se decidió prever nuevas
medidas de control, seguridad y vigilancia para los recintos fiscalizados, tales como la
utilización de equipo de punta y la instalación de sistemas automatizados que permitan
controlar los accesos de personas, mercancías y medios de transporte a las instalaciones
aduaneras.
3. Manejo de almacenaje y custodia por autoridad aduanera.
En el último
párrafo del artículo 14 se establece que al término de la concesión, el titular
deberá demoler y remover las obras e instalaciones que hubiera realizado y que por sus
condiciones ya no sean de utilidad a juicio del SAT. Este párrafo debió eliminarse por
acuerdo de la Comisión de Hacienda en el decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de La Ley Aduanera (DOF 1o. de enero de 2002). En el
segundo párrafo del artículo 14-A se señala que para obtener la concesión se deberá
acreditar la solvencia moral de la persona moral, lo cual es incorrecto.
4. Autorización
de recintos fiscalizados.
Se propone
precisar que los recintos fiscalizados deben estar dentro o colindantes a las aduanas
marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo.
5.
Prevalidación de pedimentos.
En la reciente
reforma a la Ley Aduanera, publicada en el Diario
Oficial de la Federación de fecha 1o. de enero de 2002, se establece aprovechamiento
previsto en el artículo 16-B de la Ley Aduanera, vinculado con los servicios de
procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo
el control de la importación temporal de remolques, semiremolques y portacontenedores, al
considerar que dicho artículo señala que se pagará un aprovechamiento de 100 pesos por
cada pedimento que se prevalide, se manifiesta que las empresas transportistas están
notificando a las maquiladoras un incremento de 100 pesos por cada cruce de frontera.
En este
artículo, se establece claramente el supuesto por el cual se cobra el aprovechamiento y
mantiene el principio que toda ley debe observar ser general y abstracta, considerando que
el control es sobre los bienes importados temporalmente y no de conformidad al sujeto que
efectuó la importación. Es correcto el considerar que si la ley otorga un mes a las
importaciones de los remolques, semirremolques y portacontenedores, el control se
establezca por las entradas y salidas que los mismos efectúen durante el plazo de
permanencia que la ley les otorga.
6. Obligaciones
para almacenar mercancías en depósito.
Se aclara la
redacción para devolverse los contenedores en los que se encontraba mercancía que
hubiera causado abandono.
7. Obligaciones
para el despacho de mercancías.
Por jerarquía
jurídica de las normas, se propone reformar el artículo 36, a efecto de que se incluya
en ley la disposición que se encuentra actualmente en el reglamento de la ley. Por otra
parte, se propone la adición de un segundo párrafo con el fin de que la verificación
del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de sanidad
animal y vegetal se efectúe en recinto fiscal o fiscalizado en las aduanas que señale el
Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
8. Firma
electrónica avanzada en el despacho aduanero.
Los esfuerzos
por sistematizar las operaciones aduanales van creciendo día a día, modernizando con
ello el sistema aduanal, lo cual permitirá tener procesos y trámites de importación y
exportación mucho más ágiles, pero que brinden al mismo tiempo mayor seguridad
jurídica a los actores que participan en un despacho aduanero.
Los
procedimientos administrativos y trámites en las aduanas del mundo tienden a reconocer la
importancia de implementar sistemas electrónicos que den mayor dinamismo a las
operaciones, lo cual da como resultado que las mismas sean operaciones más seguras y
verificables por las autoridades aduaneras.
Es por ello, que
se propone reformar el artículo 38 de la Ley Aduanera, a fin de que los apoderados y
agentes aduanales y sus mandatarios efectivamente realicen el despacho aduanero mediante
un sistema electrónico que actualmente ya está operando, pero que la ley no lo refleja
en su exacta dimensión. De ahí la búsqueda de mecanismos legales que no sólo
garanticen la vigencia de la norma, sino la positividad de la ley.
Lo anterior, en
virtud de que existe un temor fundado que ante los avances tecnológicos que impone la
modernidad, el empleo de la clave o firma electrónica y en consecuencias de sus efectos
legales, sea susceptible de ser alterada por sujetos ajenos a una operación de comercio
exterior y con ello al fincamiento de responsabilidades fiscales, administrativas y
penales. Por lo tanto, y atendiendo esas demandas de certeza jurídica, los diputados que
suscribimos la presente iniciativa, proponemos que el empleo de la firma electrónica
avanzada se empiece a utilizar efectivamente en sus operaciones, sin embargo, en caso de
que exista alguna alteración en los sistemas electrónicos o fallas en los mismos, se
tenga la posibilidad de comprobar a las autoridades la autoría y veracidad de la
información transmitida a la aduana. Asimismo, se propone precisar que se trata de la
firma electrónica avanzada, de conformidad con la iniciativa de reforma al Código de
Comercio.
9. Criterio de
clasificación arancelaria, Consejo de Clasificación Arancelaria.
Se propone
adicionar como peritos integrantes del Consejo de Clasificación Arancelaria, a las
cámaras y asociaciones industriales, así como la publicación de los criterios que se
emitan. Posponiéndose la entrada en vigor de dicha codificación, para que el Servicio de
Administración Tributaria publique la conformación y las normas de operación del
consejo.
10. Control de
inventarios.
La Ley Aduanera,
en materia de controles para los importadores, estableció a partir de enero de 2001 la
obligatoriedad de llevar un sistema de control de inventarios que les permitiera
identificar el destino de las mercancías importadas temporalmente sobre aquellas que se
destinaran al mercado nacional en los plazos previstos por la propia ley, dicha medida
atendió a la propuesta del Poder Ejecutivo presentada en fecha 5 de diciembre de 2000
ante la Cámara de Diputados, que entre otras reformas modificó la fracción I del
artículo 59 de la ley en comento, para incorporar la obligación a quienes introducen
mercancías a territorio nacional bajo cualquier programa de diferimiento de aranceles,
(entendiéndose como tales los regímenes de importación temporal para elaboración,
transformación o re- paración en programas de maquila o de exportación de depósito
fiscal y de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado), con el
propósito de llevar el sistema de control de inventarios de manera automatizada, excepto
para los contribuyentes de una menor capacidad económica, quienes lo podrían llevar en
forma manual y que para este fin, a su vez se propuso incorporar una sanción a quienes
incumplieran con dicha obligación, mediante la aplicación de una multa de 60 mil a 150
mil pesos, facultando a la autoridad para que en ese caso aplicara la presunción de que
se trata de mercancías de procedencia extranjera (nuevos artículos 185-A y 185-B).
En
correspondencia a lo anterior, por facultad expresa de la propia Ley Aduanera en su
artículo 59 fracción I la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitió a través
de reglas de carácter general los requisitos mínimos que debe contener el sistema
informático de control de inventarios para las empresas con programas de diferimiento de
aranceles, que hayan efectuado importaciones temporales de mercancías al amparo de su
respectivo programa, denominándolo como anexo 24.
La obligación
al cumplimiento del control de inventarios establecido en el artículo 59 fracción I de
la Ley Aduanera, reglamentada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través
de la regla 3.19.9 y su respectivo anexo 24 de la Resolución Miscelánea de Comercio
Exterior para 2000, en nuestro discernir tiene como objetivo primordial el permitir a las
autoridad aduanera distinguir las mercancías importadas de las nacionales o
nacionalizadas, en virtud del pago de los impuestos al comercio exterior y obligaciones
aduanales que en su caso deban cubrirse conforme a los compromisos adquiridos por México
en los acuerdos comerciales suscritos con otros países. No obstante, son excesivos los
datos contenidos en diversos catálogos y módulos conforme dicha instrucción (anexo 24),
dado que en la situación que impera actualmente en las empresas que evocamos, los
sistemas utilizados por las mismas cumplen con el objeto esencial de demostrar en todo
momento el monitoreo interno de las mercancías importadas temporalmente, asimismo, dichos
sistemas por operatividad actúan bajo el método Primeras Entradas Primeras Salidas
(PEPS). El citado anexo 24 establece la obligatoriedad de seguir un formato específico de
catálogos y módulos, desestimando los sistemas informáticos que a la fecha utilizan
dichas empresas, pese a que éstos se encuentren habilitados para generar e imprimir la
información con relación al monitoreo de las mercancías.
En este
contexto, se manifiesta no ser factible ni práctica la exigencia, que como tal, se
establece al día de hoy en el artículo 59 fracción I de la Ley Aduanera la regla 3.19.9
de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000 y su anexo 24, toda vez que
obliga a la cancelación de los sistemas informáticos que a la fecha se llevan en la
practica y al trabajo excepcional que implica la reelaboración de las bases de datos
conforme al formato ahora exigido.
De lo
anteriormente expuesto, se propone bajo esta iniciativa que a las empresas que operan bajo
los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación o reparación
en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal y de elaboración,
transformación o reparación en recinto fiscalizado, se les transija el seguir operando
al amparo de dichos esquemas utilizando sistemas de control de inventarios propios y
adecuado a su infraestructura, mismos que les permitirían en todo momento la
comprobación de los retornos de mercancías importadas temporalmente, de mercancías
pendiente de retornos, así como distinguir las nacionales de las nacionalizadas, bajo el
método de PEPS; para estos efectos se promueve la modificación a la fracción I del
artículo 59 para eliminar la obligatoriedad de llevar el sistema de control de
inventarios registrado en contabilidad conforme a la reglamentación que mediante reglas
establecía la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, asimismo se atenúe la sanción
que se establece a quienes incumplen con dicha obligación conforme a los nuevos
artículos 185-A y 185-B de la propia ley en comento.
Se debe
considerar el control de inventarios como un instrumento sencillo y ágil que facilite el
registro de inventarios y permita dar cumplimiento a los requerimientos de información
establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad, evitando así que se
convierta en un aparato de controles administrativos complicados que desestiman a la
industria, quienes cumpliendo cabalmente con las obligaciones adicionales que derivan del
flujo de mercancías en su operación, se dediquen a dirigir sus mayores esfuerzos a
operar correctamente bajo el amparo de los sistemas de control de inventarios propios,
adecuado a su infraestructura, en el que puedan demostrar cuando la autoridad lo solicite,
las entradas y salidas de mercancías bajo el método Primeras Entradas Primeras Salidas,
PEPS.
11.
Rectificación de pedimentos.
La Ley Aduanera
establece que los datos contenidos en el pedimento son definitivos y sólo podrán
modificarse mediante rectificación a dicho pedimento. Asimismo, lista los datos que son
posibles de rectificar y en que casos, e impone la restricción de dos rectificaciones
cuando hay saldo a favor del contribuyente o un sinnúmero de rectificaciones cuando
existan contribuciones a liquidar.
La redacción de
la ley actual deja en notoria desventaja a los contribuyentes, cuando de buena fe procuran
espontáneamente autocorregirse, ya que existe incongruencia entre la aplicación estricta
de la misma y los criterios de las propias autoridades. La actual legislación aduanera
permite rea-lizar un sinnúmero de rectificaciones a los pedimentos de importación cuando
exista un saldo en favor del fisco, y se limita la rectificación cuando se inclina hacia
el contribuyente. El objetivo de la presente iniciativa se funda en la equidad legal entre
entes privados y públicos.
De no contar con
el beneficio de las múltiples rectificaciones a los pedimentos de importación conforme
la instrucción por las autoridades, en la practica se cae en el supuesto de infracción
de datos inexactos que colocan al contribuyente en el no cumplimiento de otras
disposiciones legales cuando las autoridades efectúan sus facultades de comprobación sin
la posibilidad previa de corregir la información declarada por el mismo contribuyente.
Por otra parte, la continua publicación de reformas durante el año 2001 y 2002, de los
decretos presidenciales denominados programas de promoción sectorial y, las respectivas
resoluciones misceláneas de comercio exterior necesarias para acceder a tarifas
arancelarias preferenciales e implementar de manera retroactiva dichas disposiciones a
través de rectificaciones a pedimentos de importación, han provocado la falta de
certidumbre legal y de planeación fiscal (arancelaria) estratégica a largo plazo.
Dicha medida ya
ha sido contemplada por la autoridad aduanera, toda vez que mediante criterio se emite
dicha instrucción. La reforma al artículo 59 alude a la certidumbre jurídica al elevar
la disposición a jerarquía de ley. Para estos efectos, se propone establecer el supuesto
de rectificación del pedimento por mandato de la autoridad (en todos los campos) y de la
rectificación de la tasa, derivado de compromisos internacionales y de los decretos
emitidos por la Secretaría de Economía.
12. Registro,
despacho de mercancías y empresas certificadas.
Cuando una
mercancía llega al territorio nacional procedente del extranjero, ya sea por la vía
marítima, aérea o terrestre, debe ingresar al país por una aduana autorizada por la Ley
Aduanera. Para poder retirar una mercancía de la aduana es necesario que el importador
presente a la autoridad, a través de su agente aduanal, una serie de documentos, entre
los que destacan el pedimento de importación acompañado de la respectiva factura que
ampare la mercancía que se está importando y que cuantifique en cantidad y valor (el
total) de la misma. Así como identificarla, tanto por su característica de
clasificación arancelaria, como por sus marcas, modelos, número de parte, serie
etcétera.
En materia de
tráfico aéreo y tráfico marítimo, al bajar la mercancía del medio de transporte, se
introduce directamente a un recinto fiscal o fiscalizado, y en trafico terrestre,
normalmente la mercancía llega a una reexpedida de carga (forwarding agency) o si viene
en tránsito (in-bond) a un recinto fiscalizado en territorio extranjero.
En todos los
casos, el agente aduanal, por un lado recibe de su cliente los documentos (factura,
conocimiento de embarque, permisos, autorizaciones, documentos de origen etcétera ) y por
el otro el arribo de la mercancía. Bajo dicha formalidad, la documentación comercial
recibida por el agente aduanal es presentada ante la aduana para su despacho, dando por
hecho que la mercancía físicamente concuerda con todos los documentos y pasa a
reconocimiento aduanero. En el supuesto que la autoridad aduanera se percate de alguna
irregularidad, el importador bajo dicha acción se coloca en graves problemas, toda vez
que tendrá que pagar diferencias de impuestos, recargos y multas, pudiendo inclusive
presentarse un embargo precautorio y un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera
(PAMA), afectando gravemente a la industria y causando costos excesivos, ya que puede
ocasionar que se tengan líneas de producción o fabricación incurriendo al
incumplimiento de contratos a nivel internacional. Asimismo, el agente aduanal al
considerarse responsable solidario de toda acción aduanera, se coloca en posición
comprometida corriendo el enorme riesgo de perder su patente o autorización según la
gravedad del caso.
En el sistema
tradicional, el importador o su agente aduanal, antes de presentar la mercancía a la
aduana debe realizar un reconocimiento previo de la mercancía para empatar la
documentación con la mercancía físicamente y hacer las correcciones del caso. De no
hacerlo, y si la autoridad aduanera, ya sea durante el reconocimiento aduanero o en alguna
revisión descubre algún error, le impone al importador pagar los impuestos omitidos,
recargos, multas y, de acuerdo a restricciones o regulaciones no arancelarias omitidas, la
mercancía puede pasar a propiedad del fisco federal y en el peor de los casos hasta
configurarse el delito de contrabando y todo por un error que casi siempre se presenta sin
dolo.
Con objeto de
resolver todo lo anterior, tanto desde el punto de vista del importador, posibilitando sus
desaduanamientos que redundan en eficiencia y competitividad; como para el punto de vista
de la autoridad aduanera con la certeza de que el importador se autorectifique cuando se
presenten errores sin dolo; se propone la inclusión de la figura de “empresa
certificada” en la legislación aduanera y la introducción en la normatividad
actual. Por otra parte, que se eleve a rango de ley los beneficios previstos en el
Reglamento de la Ley Aduanera y las reglas de carácter que actualmente se disponen para
las empresas que operan al amparo de registro del despacho de mercancías de
“revisión en origen”.
Se propone con
amplia justificación, que con previa autorización y siempre y cuando se cumpla con los
requisitos establecidos para el caso, queden autorizados como importadores certificados
las maquiladoras y empresas con programas de fomento a la exportación, al asumir que lo
que se manifiesta en los documentos es lo correcto. Se evita así, reconocimientos previos
que retrasen y encarezcan el despacho, debiéndose presentar en la aduana la mercancía y
la documentación respectiva tal cual. Si durante el reconocimiento o revisión posterior,
la autoridad encuentra alguna discrepancia, el importador pagará la diferencia y los
recargos generados según el caso, pero sin ocasionar multa por este concepto. Bajo este
esquema, la autoridad bajo estricto monitoreo llevaría el control del agente aduanal, el
transportista y el propio importador. La propuesta, incorpora a nivel de ley los criterios
que mediante reglas de carácter general, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
ha determinado en lo que respecta a campos de pedimentos susceptibles a ser rectificados.
En el artículo
100-A, se establecen los requisitos por los que el Servicio de Administración Tributaria
podrá autorizar el registro de empresas certificadas y en el 100-B se señalan las
facilidades administrativas para el despacho aduanero de las mercancías y de
comprobación que tendrán las empresas registradas como certificadas.
13. Regularización de mercancías importadas temporalmente.
Se promueve
adicionar el artículo 101-A de la Ley Aduanera, para permitir la regularización de
mercancías importadas temporalmente por empresas certificadas, importándolas
definitivamente, previo pago de las contribuciones y cuotas compensatorias y multas que
correspondan.
14. Retorno de
mercancías al país exportadas definitivamente con anterioridad.
Considerando que
la Ley Aduanera en su artículo 103 establece la posibilidad de retornar al país, sin el
pago de impuestos al comercio exterior, la mercancía que en su momento fue exportada en
forma definitiva en el supuesto de que la mercancía llega a destino fuera de
especificaciones, dañada o por alguna otra circunstancia y es devuelta por el cliente en
el extranjero. Este precepto legal señala que para este fin el exportador dispone de un
año, a partir de la exportación de la mercancía, para su posterior retorno. Sin
embargo, dicho numeral no le es aplicable a las empresas con programas de maquila o de
exportación; por tal razón se promueve adecuar el texto del artículo antes invocado a
fin de hacer extensiva dicha medida a las empresas referidas, ya que la Secretaría de
Economía al aprobar los programas de dichas empresas establece la posibilidad de que las
empresas puedan retornar las mercancías que hubiesen exportado, pero que hayan sido
rechazadas por los motivos que establece el propio numeral 103, a su vez las empresas
maquiladoras o de exportación podrán dejar las mercancías en el país siempre y cuando
cubran el impuesto general de importación que corresponda.
15. Plazos de
retorno de mercancías importadas temporalmente.
Toda vez que no
hay razón de origen por la que se tenga que sujetar a los plazos previstos en la Ley
Aduanera, de permanencia de maquinaria y equipo importadas temporalmente al amparo de un
programa maquila o de exportación, se propone que los plazos de permanencia de las
mercancías descritas como maquinaria y equipos conforme a la fracción III del artículo
108, se establezcan por la vigencia del programa.
16. Recargos y
transferencias de desperdicio entre maquiladoras.
Se propone
modificar el segundo párrafo del artículo 109 de la Ley Aduanera, en lo relativo al pago
de una “cantidad equivalente al importe de los recargos”, en el entendido de que
dicho pago no puede tener la misma naturaleza jurídica de los recargos, ya que éstos son
accesorios de las contribuciones y participan de su naturaleza, de conformidad con lo
establecido en el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación. Además, los
recargos se crean como consecuencia de la falta de pago oportuno de aquellas, toda vez que
no se perfecciona el supuesto establecido en el artículo 21 del citado código.
Para efectos de
las transferencias de desperdicio y materiales obsoletos entre maquiladoras, de acuerdo al
inciso 6 de la regla 3.3.28 de las reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para el 2002, los desperdicios y materiales obsoletos que emanan de los procesos
industriales de la empresas maquiladoras que se dedican a la transformación, elaboración
o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su
exportación posterior, no están sujetas a la determinación y pago del impuesto general
de importación correspondiente a las mercancías no originarias del TLCAN.
Sin embargo,
este supuesto de excepción no ha sido contemplado en las operaciones de transferencia de
desperdicios y materiales obsoletos, sino que se hace exigible el pago del impuesto
general de importación correspondiente a los desperdicios generados considerados no
originarios del TLCAN, dentro de la regla 3.3.8 de las reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior para el 2002.
En virtud de lo
anterior, es inminente incorporar a las excenciones de pago de impuestos al comercio
exterior en las transferencias de los desperdicios y materiales obsoletos, los cuales son
transferidos a otras empresas maquiladoras encargadas del acopio o reciclaje de los
materiales de esta naturaleza.
Esto conllevará
a que se iguale el tratamiento de exención de impuestos tanto en las exportaciones
directas como en las transferencias de desperdicios y materiales obsoletos. La
transferencia de desperdicio o material obsoleto a otra empresa maquiladora es una
operación frecuente en la práctica de las empresas, sin embargo, se ve coartada por
falta de claridad en la legislación en comento.
17. Mercancías
propiedad del fisco, su enajenación en el extranjero.
Con el
propósito de evitar perjuicios a los sectores de la economía nacional, se otorga la
facultad a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para promover en el extranjero,
mediante licitaciones internacionales, la enajenación de las mercancías propiedad del
Fisco Federal, de este modo se exportarán las mismas logrando el propósito fundamental
de no dañar a la economía nacional.
18. Embargo
precautorio de las mercancías.
El
incumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de información comercial, en
relación con las mercancías de comercio exterior constituye una irregularidad que afecta
a la industria nacional porque constituye una competencia desleal; afecta al consumidor
final que no cuenta con la información relativa al producto y normalmente va acompañada
por otras irregularidades en materia de comercio exterior como la triangulación y la
incorrecta clasificación de mercancías, por lo que se considera conveniente que, cuando
las autoridades aduaneras detecten mercancías de comercio exterior durante una visita
domiciliaria o verificación de mercancías en transporte, estén en posibilidades de
embargar dichas mercancías.
19. Certidumbre
jurídica en los procedimientos administrativos.
Un tema que ha
sido demandado por la comunidad de los agentes aduanales, es el tema de la seguridad
jurídica en los procedimientos de cancelación de patente, en tal virtud después de
analizar las propuestas vertidas por los órganos de representación de dicho gremio, la
subcomisión para asuntos aduaneros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de
esta soberanía, se dio a la tarea de consultar las ultimas reformas a la legislación en
la materia, a efecto de encontrar nuevos mecanismos que sin detrimento de las facultades
que debe ejercer el fisco federal, estos actores tengan un marco jurídico que genere las
condiciones suficientes de certeza jurídica que tanto demandan.
Este ejercicio
ha permitido corroborar los esfuerzos por avanzar en la simplificación de los
procedimientos administrativos en general vistos en la Ley Aduanera, salvo el relativo a
la cancelación de las patentes de agente aduanal, el cual ha quedado pendiente en esta
Cámara de Diputados.
Por tal motivo,
siguiendo las directrices del Código Fiscal de la Federación, como de la propia Ley
Aduanera, en el sentido de que si iniciado un procedimiento administrativo el mismo no es
resuelto en el tiempo en el que la propia norma mandata, se deberá de considerar que el
acto de autoridad que lo motivó se deja sin efectos, estos es sin pretender la inclusión
de la figura de la positiva ficta, la cual se traduce en una resolución favorable al
contribuyente, lo que se hace es pues, sancionar a la autoridad que no acata la norma de
ajustarse a un tiempo perentorio que para seguridad del interesado debe observar, ya que
de no ser así dichos procedimientos podrían seguirse de forma indefinida,
imposibilitando con ello que puedan ejercitar las instancias legales que motiven una
revisión a los mismos.
Es por ello que
atentos a lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Aduanera, se prevé que si los
procedimientos de cancelación de patente no son resueltos por la autoridad aduanera
competente dentro del plazo que la misma ley establece, el acto de autoridad, en este
caso, el inicio del procedimiento de cancelación de patente se dejará sin efectos,
debiéndose de restituir al interesado en el pleno goce de sus derechos y obligaciones que
el mismo ordenamiento aduanero contemple.
20. Infracciones
en la introducción de mercancías sin autorización del Programa Maquila o de
Exportación.
Tiempo atrás
fue modificado el artículo 176 fracción III de la Ley Aduanera, para incluir como
infracción el que las empresas maquiladoras o empresas con programa de exportación,
introdujeran mercancías que no se encontraban autorizadas en su programas, al amparo de
éstos. Dicha inclusión en la fracción III hace que se encuentre junto con la
infracción que debería considerarse como la más grave en materia aduanera, que es la
introducción de mercancías prohibidas, considerándose que existe una diferencia de
grado entre dicho supuesto y el de introducir bajo un programa, mercancías que no se
encontraban previstas en éste.
En el artículo
178 fracción III la sanción que se incorpora para las empresas maquiladoras y con
programa de exportación, es mayor que la de importar mercancías prohibidas, ya que en el
primer caso la sanción es del 100% al 130% del valor de las mercancías, cuando la de
importación prohibida es del 70% al 100% del valor de éstas.
Aunado a lo
anterior, ya existía una infracción por introducir mercancías al “amparo” de
un programa, sin estar contempladas en este, y es la de introducción de mercancías sin
pagar las contribuciones correspondientes o, en su caso, sin cumplir con las regulaciones
y restricciones no arancelarias aplicables. En el primer caso la sanción es del 30% al
50% de los impuestos al comercio exterior omitidos, o del 70% al 100% en el caso del IVA y
en el segundo es del 70% al 100% del valor de las mercancías.
Al justificar
que el supuesto de introducción de mercancías por maquiladoras y empresas con programas
de exportación sin contar con autorización respectiva, tipifica como infracción de
introducción de mercancías sin pago de contribuciones o en su caso incumplimiento de
regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables y que para este fin la
problemática de ser considerada dicha acción como “importación de mercancías
prohibidas”, implica una sanción a todas luces excesiva y por tanto violatoria de la
constitución, lo que proponemos es que se equipare la sanción.
21. Multas innecesarias al incumplimiento de llevar un control de
inventarios.
El tercer
párrafo del artículo 59 de la Ley Aduanera en vigor establece el supuesto aplicable al
incumplimiento por el importador de llevar un sistema de control de inventarios,
textualmente indica, “en caso de incumplimiento a lo dispuesto en esta fracción
(haciendo referencia a la fracción I que establece la obligatoriedad de llevar un control
de inventarios) se presumirá que las mercancías que sean propiedad del contribuyente o
que se encuentren bajo su posesión o custodia y las que sean enajenadas por el
contribuyente a partir de la fecha de la importación, análogas o iguales a las
importadas, son de procedencia extranjera”. Conforme al artículo 59 fracción I
último párrafo de la Ley Aduanera en vigor, se dispone que el incumplimiento a la
normatividad de llevar un control de inventarios presupone el hecho que las mercancías de
las empresas son de procedencia extranjeras, por ende se consideran sin legal estancia en
el país. A razón de ello las sanciones aplicables tipifican en la multicitada ley en los
supuestos de “infracciones relacionadas con la importación o exportación”
presumiéndose en su caso el delito de contrabando previsto en el Código Fiscal de la
Federación.
En este sentido,
se considera que los artículos 185-A y 185-B al ser adicionados en las reformas
aplicables a partir del 1o. de enero de 2002, no justifican su rigidez en la onerosidad de
las multas a todas luces excesivas, que a su vez por su monto prevé corrupción; a razón
de que dichos numerales tipifican las infracciones y multas establecidas al incumplimiento
de la obligación de los importadores de llevar la contabilidad conforme al control de
inventarios previsto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La presente
iniciativa se considera congruente al promover la reforma de los artículos 185-A y 185-B
a fin de atenuar las multas, justificando que dicha medida no exime de otras infracciones
que se deriven conforme el párrafo que precede (L.A. 59 fracción I párrafo tercero) y
no promueve el incumplimiento de la obligación por parte de las empresas de llevar un
orden y control de sus operaciones, sino que tiende a procurar la agilización y
simplificación de los trámites y controles internos de los importadores y, a la vez
cuida el sano y necesario control del fisco federal.
22. Destino de las multas de comercio exterior.
Justificando que
las aduanas del país requieren de infraestructura y recursos para satisfacer las
necesidades de los usuarios, se propone reformar el artículo 201 de la Ley Aduanera,
tendiente a destinar el ingreso que por concepto de multas (aprovechamientos) de las
irregularidades en el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, se destinen a la
formación de fondos para el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones
de las propias aduanas, en los términos que establezca la Secretaría mediante reglas
23. Seguridad
jurídica y consulta permanente.
La dinámica y
evolución del sector industrial y comercial demandan la persistencia de la competitividad
que le ha caracterizado en los últimos años; así como el aumento de la integración de
la cadena productiva y de insumos regionales; para ello, es de considerar necesario el
definir una estrategia integral basada en la certidumbre y reglas claras para ser
informadas con suficiente antelación a través de los órganos y medios de información
oficiales, permitiendo con ello la facilitación del acatamiento y adecuación de los
esquemas operativos internos de las empresas obligadas y fortaleciendo la seguridad
jurídica.
La reforma
propuesta a los artículos 4o. y 5o. de la Ley de Comercio Exterior es congruente con la
recientemente publicada Ley de Transparencia, que en su artículo 10 dispone que las
dependencias y entidades deberán hacer públicas, con anticipación a la fecha en que se
pretendan publicar o someter a firma del titular del Ejecutivo Federal, los anteproyectos
de leyes y disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el
artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
En este sentido,
es de considerar pertinente acotar las facultades y atribuciones que tiene el Ejecutivo
Federal, para reformar intempestivamente mediante decretos, acuerdos y resoluciones, las
disposiciones aduanales, de comercio exterior y de fomento a la exportación con inmediata
entrada en vigor. Acción que en la practica trastorna la planeación y operación de las
empresas que realizan operaciones de comercio exterior, dificultando o retrasando a su vez
el despacho aduanero de mercancías, y ocasionando pérdidas económicas, costos
innecesarios e incumplimiento de compromisos comerciales de las empresas afectadas.
En este tenor,
es factor de importancia el que los organismos de representación gremial, reconozcan su
compromiso compartido con el estado para el diseño de las mejores estrategias que se
apeguen a la realidad de sus operaciones, por lo que resulta conveniente el recomendar
además de una activa participación, el ser propositivos y proactivos. Lo anterior
repercutirá en un mejor entendimiento de las operaciones y en un mejor funcionamiento de
la actividad legislativa que se continúa realizando para lograr el entendimiento total de
dichas disposiciones.
Por lo
anteriormente expuesto, los diputados federales que suscribimos, nos permitimos someter a
la consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente:
INICIATIVA
De decreto que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera y la Ley de Comercio
Exterior
Primero. Se reforman los artículos 3o. primer
párrafo; 4o., primer párrafo; 7o., 14, último párrafo; 14-A, primero y segundo
párrafos; 16-B, último párrafo; 26, fracción V; 28, tercer párrafo; 36, fracción I,
segundo párrafo; 38, primero y segundo párrafos; 48, primer párrafo; 59, fracciones I,
primer párrafo y IV; 89, segundo párrafo y la fracción II; 100, segundo y quinto
párrafos; 108, fracción III; 109, segundo párrafo; 144 fracciones VIII, IX, XI, XXVI y
XXX; 145, fracción II y tercer párrafo; 151 fracción II; 158; 160, fracción VII; 167,
sexto párrafo; 178, fracción III; 185-A; 185-B; se adicionan los artículos 2o., con las
fracciones XI y XII; 4o., fracción II, con un inciso e; 20, con una fracción VII y VIII; 36, con un
último párrafo al artículo; 59, con las fracciones V y VI, y un segundo párrafo al
artículo, pasando el actual segundo a ser el último párrafo; 89, con un séptimo
párrafo; 98, con una fracción VI y un último párrafo al artículo; 100-A; 100-B;
101-A; 103, con un quinto párrafo; 109, con un cuarto párrafo; 144, con una fracción
XXXI; 145, con una fracción IV; 201 de la Ley Aduanera; para quedar de la siguiente
manera:
“Artículo 2o...
XI. Mermas, los
efectos que se consumen o pierden en el desarrollo de los procesos productivos y cuya
integración al producto no pueda comprobarse.
XII.
Desperdicios, los residuos de las mercancías después del proceso al que sean sometidas,
así como aquellas que se encuentren rotas, desgastadas, obsoletas e inutilizables y
aquellas que no pueden ser utilizadas para el fin con el que fueron importadas
temporalmente.
Artículo 3o. Las funciones relativas a la entrada
de mercancías al territorio nacional o a la salida del mismo son facultades exclusivas de
las autoridades aduaneras.
...
Artículo 4o. Las personas que operen o
administren puertos de altura, aeropuertos internacionales o presten los servicios
auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga, deberán cumplir con los
lineamientos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y
seguridad del recinto fiscal y de las mercancías de comercio exterior, para lo cual
estarán obligadas a:
...
II...
e) De sistemas
automatizados para el control de las entradas y salidas del recinto fiscal de personas,
mercancías y medios de transporte, así como los demás medios de control, autorizados
previamente por las autoridades aduaneras.
Artículo 7o. Las empresas aéreas, marítimas y
ferroviarias que efectúen el transporte internacional de pasajeros, deberán transmitir
electrónicamente al Servicio de Administración Tributaria, la información relativa a
los pasajeros y tripulación y medios de transporte, en los términos y con la oportunidad
que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Las empresas que
presten el servicio de transporte internacional de carga que transporten mercancías
explosivas y armas de fuego, deberán dar aviso a las autoridades aduaneras por lo menos
con 24 horas de anticipación al arribo al territorio nacional de dichas mercancías. En
estos casos, las autoridades aduaneras deberán informar a las autoridades militares, tal
circunstancia, con objeto de que estas últimas determinen las medidas de seguridad que en
su caso procedan durante el tiempo en que dichas mercancías se encuentren en el país.
Artículo 14...
Al término de
la concesión o de su prórroga, las obras, instalaciones y adaptaciones efectuadas dentro
del recinto fiscal, así como el equipo destinado a la prestación de los servicios de que
se trate, pasarán en el estado en que se encuentren a ser propiedad del Gobierno Federal,
sin el pago de contraprestación alguna para el concesionario.
Artículo 14-A. Los particulares que tengan el uso
o goce de un inmueble colindante con un recinto fiscal o de un inmueble ubicado dentro o
colindante a un recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas,
interiores de tráfico ferroviario o aéreo, podrán solicitar al Servicio de
Administración Tributaria la autorización para prestar los servicios de manejo,
almacenaje y custodia de mercancías, en cuyo caso el inmueble donde se presten dichos
servicios se denominará recinto fiscalizado.
Para obtener las
autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberá acreditar ser persona
moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia económica, su
capacidad técnica, administrativa y financiera en la prestación de los servicios de
manejo y almacenaje de mercancías, así como la de sus accionistas y estar al corriente
en sus obligaciones fiscales y anexar a su solicitud, copia de la documentación con la
que acrediten el legal uso o goce del inmueble en el que se prestarán los servicios, el
programa de inversión y demás documentos que establezca el Servicio de Administración
Tributaria mediante reglas para acreditar que el solicitante cumple las condiciones
requeridas.
...
Artículo 16-B...
Las personas que
obtengan la autorización en los términos de este artículo, estarán obligadas a pagar
en las oficinas autorizadas, mensualmente, en los primeros 12 días del mes siguiente a
aquél al que corresponda el pago, un aprovechamiento de 100 pesos por la prevalidación
del pedimento para la importación temporal de cada remolque, semirremolque y
portacontenedor, misma que amparará su legal estancia por el plazo que establece el
artículo 106, fracción I de esta ley. El aprovechamiento será aportado a un fideicomiso
público para el programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de
las autoridades aduaneras.
Artículo 20...
VII. Transmitir
electrónicamente a las autoridades aduaneras y a los titulares de los recintos
fiscalizados la información relativa a la mercancía que transportan antes de su arribo
al territorio nacional, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas.
VIII.
Comunicarán a los consignatarios de los documentos de transporte, el arribo e ingreso de
las mercancías a los recintos fiscalizados en los términos que establezca en reglas.
...
Artículo 26...
V. Devolver los
contenedores, en los que se encontraban mercancías que hubieran causado abandono a favor
del Fisco Federal, a sus propietarios o arrendatarios sin que pueda exigirse pago alguno
por concepto de almacenaje de dichos contenedores.
...
Artículo 28...
Las personas que
hayan obtenido concesión o autorización para prestar los servicios de almacenaje, manejo
y custodia de mercancías, responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe
de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías extraviadas y ante los
interesados por el valor que tenían dichas mercancías al momento de su deposito ante la
aduana. Asimismo, responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los
créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías que hubiesen entregado sin
cumplir con los requisitos que establece la Ley o cuando incurran en infracciones o
delitos relacionados con la introducción, extracción, manejo, almacenaje o custodia de
mercancías de comercio exterior, así como por el valor de dichas mercancías,
tratándose de mercancías embargadas o que hubieran causado abandono.
...
Artículo 36...
I...
En el caso de
mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán indicarse los
números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o
comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras
similares, cuando dichos datos existan, así como la información a que se refiere el
inciso g. Esta información podrá consignarse
en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa que
señale el número de pedimento correspondiente, firmada por el importador, agente o
apoderado aduanal. No obstante lo anterior, las maquiladoras o las empresas con programas
de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, no estarán obligadas a
identificar las mercancías cuando realicen importaciones temporales, siempre que los
productos importados sean componentes, insumos y artículos semiterminados, previstos en
el programa que corresponda, cuando éstas empresas opten por cambiar al régimen de
importación definitiva deberán cumplir con la obligación de citar los números de serie
de las mercancías que hubieren importado temporalmente.
...
Tratándose del
cumplimiento de regulaciones en materia de sanidad animal y vegetal, la misma deberá
verificarse en el recinto fiscal o fiscalizado de las aduanas que señale el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas.
Artículo 38. El despacho de las mercancías
deberá efectuarse mediante el empleo de un sistema electrónico con grabación
simultánea en medios magnéticos, en los términos que el Servicio de Administración
Tributaria establezca mediante reglas. Las operaciones grabadas en los medios magnéticos
en los que aparezca la firma electrónica avanzada y el código de validación generado
por la aduana, se considerará que fueron efectuados por el agente aduanal, por el
mandatario autorizado o por el apoderado aduanal a quien corresponda dicha firma, salvo
prueba en contrario.
El empleo de la
firma electrónica avanzada que corresponda a cada uno de los agentes aduanales,
mandatarios autorizados y apoderados aduanales, equivaldrá a la firma autógrafa de
éstos.
...
Artículo 48. Para resolver las consultas que
presenten los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales sobre la
correcta clasificación arancelaria a que se refiere el artículo 47 de esta ley, las
autoridades aduaneras deberán apoyarse en los dictámenes técnicos del Consejo de
Clasificación Arancelaria, el cual estará integrado por la autoridad aduanera y los
peritos que propongan las confederaciones, cámaras y asociaciones industriales e
instituciones académicas. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante
reglas la conformación y las normas de operación del consejo. Los criterios de
clasificación arancelaria emitidos por el consejo deberán publicarse dentro de los 30
días siguientes a su notificación a la autoridad aduanera.
...
Artículo 59...
I. Llevar los
sistemas de control de inventarios en forma automatizada, que mantengan en todo momento el
registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior,
mismos que deberán estar a disposición de la autoridad aduanera.
...
IV. Estar
inscritos en el padrón general de importadores y en su caso en el padrón de sectores
específicos que están a cargo del Servicio de Administración Tributaria, para lo cual
deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así
como acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro
Federal de Contribuyentes y cumplir con los demás requisitos que establezca el Reglamento
y los que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
V. Entregar al
agente aduanal la documentación relativa a la Cédula del Registro Federal de
Contribuyentes y domicilio fiscal. Asimismo, notificar a dicho agente aduanal de cualquier
modificación que se realice respecto a la mencionada información previo al despacho.
VI. Entregar al
agente o apoderado aduanal, la documentación que compruebe el cumplimiento en materia de
regulaciones y restricciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas en original.
Quienes exporten
mercancías deberán cumplir con las obligaciones establecidas en las fracciones V y VI
anteriores, independientemente de las demás obligaciones que les imponga esta ley.
...
Artículo 89...
Los
contribuyentes podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces
que sea necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selección
automatizado. Una vez activado dicho mecanismo, sólo se podrá efectuar la rectificación
de los datos declarados en el pedimento hasta en tres ocasiones, cuando de dicha
rectificación se origine un saldo a favor o bien no exista saldo alguno, asimismo cuando
existan gravámenes a pagar, siempre que en cualquiera de éstos supuestos no se modifique
alguno de los conceptos siguientes:
...
II. La
clasificación arancelaria, así como la descripción, naturaleza, estado y demás
características de las mercancías que permitan dicha clasificación.
...
Se podrán
corregir los datos contenidos en el pedimento siempre que medie requerimiento del Servicio
de Administración Tributaria.
Artículo 98...
VI. El
importador deberá registrar ante el Servicio de Administración Tributaria a los agentes
o apoderados aduanales y transportistas designados que operarán bajo este esquema. Las
empresas que efectúen importaciones al amparo de este artículo, podrán llevar a cabo
sus operaciones al amparo del artículo 37 de la ley.
...
En el caso de
que el pedimento presentado para el despacho de las mercancías de las empresas a que se
refiere el presente artículo contenga datos inexactos, el agente o apoderado aduanal
podrá rectificar los campos que a continuación se señalan, siempre que se presente el
pedimento de rectificación, dentro del plazo a que se refiere el Reglamento.
a) Número de la
secuencia de la fracción en el pedimento.
b) Fracción
arancelaria.
c) Clave de la
unidad de medida de comercialización señalada en la factura correspondiente.
d) Cantidad de
mercancía conforme a la unidad de medida de comercialización.
e) Clave
correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE.
f) Cantidad
correspondiente conforme a la unidad de medida de la TIGIE.
g) Descripción
de las mercancías.
h) Importe de
precio unitario de la mercancía.
i) Marcas,
números de identificación y cantidad total de bultos.
Artículo 100...
La inscripción
en el registro del despacho de mercancías de las empresas deberá ser renovada anualmente
por los importadores, mediante la presentación de un aviso dentro de los 30 días
anteriores a que venza la vigencia de su registro, siempre que se acredite que continúan
cumpliendo con los requisitos señalados en este artículo.
...
En ningún caso
procederá la renovación de la inscripción o la autorización de una nueva inscripción,
cuando al importador se le hubiere suspendido previamente del registro de empresas para el
procedimiento de revisión en origen de mercancías en tres ocasiones.
...
Artículo 100-A. El Servicio de Administración
Tributaria podrá autorizar la inscripción en el registro de empresas certificadas, a las
personas morales que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Que estén
constituidas conforme a la legislación mexicana;
II. Que se
encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
III. Que hayan
dictaminado sus estados financieros para efectos fiscales durante los últimos cinco años
o cuando la fecha de su constitución no sea anterior a cinco años, hubieran dictaminado
sus estados financieros para efectos fiscales por los ejercicios transcurridos desde su
constitución;
IV. Que en el
periodo de seis meses anteriores a que soliciten su inscripción, hubieran efectuado
operaciones de comercio exterior por el monto que el Servicio de Administración
Tributaria determine mediante reglas;
V. Que
demuestren el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras en los términos que
determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas;
VI. Que designen
a los agentes o apoderados aduanales autorizados para promover sus operaciones de comercio
exterior. Tratándose de agentes aduanales, la designación y, en su caso, revocación
deberán efectuarse en los términos del artículo 59 de esta ley y
VII. Que
designen a las empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las
mercancías de comercio exterior, señalando su denominación, Clave del Registro Federal
de Contribuyentes y domicilio fiscal;
Para obtener la
autorización prevista en el párrafo anterior, los interesados deberán presentar
solicitud ante el Servicio de Administración Tributaria, acompañando la documentación
que se establezca en reglas, con los cuales se acredite el cumplimiento de los requisitos
necesarios para su obtención.
La inscripción
en el registro de empresas certificadas deberá ser renovada anualmente por las empresas,
dentro de los 30 días anteriores a que venza el plazo de vigencia de su registro,
mediante la presentación de una solicitud de autorización, siempre que se acredite que
continúan cumpliendo con los requisitos señalados para su inscripción.
El Servicio de
Administración Tributaria cancelará la autorización para estar inscrito en el registro
de empresas certificadas a que se refiere este artículo, a quienes dejen de cumplir los
requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización, incumplan con las
obligaciones previstas en esta ley o incurran en otras causales de cancelación previstas
en la autorización.
En ningún caso
procederá la renovación de la inscripción o la autorización de una nueva inscripción,
cuando a la empresa le hubiera sido cancelada su autorización para estar inscrita en el
registro de empresas certificadas.
Artículo 100-B. Las personas morales inscritas en
el registro de empresas certificadas a que se refiere el artículo 100-A de esta ley,
tendrán derecho a las siguientes facilidades administrativas para el despacho aduanero de
las mercancías:
I. Optar por
promover el despacho aduanero de mercancías ante cualquier aduana, no obstante que el
Servicio de Administración Tributaria señale aduanas específicas para practicar el
despacho de determinado tipo de mercancías, en los términos de la fracción I del
artículo 144 de la ley;
II. Las que
establezca el Servicio de Administración Tributaria para la agilización del despacho
aduanero de las mercancías;
III. El despacho
a domicilio a la exportación de acuerdo con los lineamientos que emita el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas;
IV. En la
inscripción y ampliación en los padrones de sectores específicos;
V. Considerar
como desperdicios los materiales que ya manufacturados en el país sean rechazados por
control de calidad;
VI. Las
relativas a la rectificación de los datos contenidos en la documentación aduanera,
reducción de multas y el cumplimiento en forma espontánea de sus obligaciones derivadas
del despacho aduanero, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas;
VII. Otras
medidas de simplificación y fortalecimiento de la seguridad jurídica previstas en esta
ley o que establezca en reglas el Servicio de Administración Tributaria.
Artículo 101-A. Las mercancías que hayan sido
importadas temporalmente por las empresas certificadas a que se refiere el artículo 100-A
de esta ley, podrán regularizarlas importándolas definitivamente, previo pago de las
contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan con las actualizaciones y recargos
calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la
Federación, a partir del plazo de retorno de las mercancías, de conformidad con el
artículo 108 de la ley y hasta que se efectúe el pago, así como efectuar el pago de la
multa prevista en el artículo 183 fracción II primer párrafo de la ley y previo
cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no
arancelarias.
No podrán ser
regularizadas las mercancías en los siguientes casos:
I. Cuando se
trate de mercancías de consumo final.
II. Cuando la
omisión sea descubierta por las autoridades fiscales o la omisión se pretenda corregir
por el contribuyente después de que las autoridades aduaneras hubieran notificado una
orden de visita domiciliaria o haya mediado requerimiento o cualquiera otra gestión
notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de las
disposiciones fiscales.
Artículo 103...
Las maquiladoras
o empresas con programa de exportación autorizado por la Secretaría de Economía que
hubieran retornado al extranjero los productos resultantes de los procesos de
transformación, elaboración o reparación, podrán retornar dichos productos a
territorio nacional cuando hayan sido rechazados por las razones señaladas en este
artículo, al amparo de su programa. En este caso, únicamente se pagará el impuesto
general de importación que corresponda al valor de las materias primas o mercancías
extranjeras que originalmente fueron importadas temporalmente al amparo del programa, de
acuerdo con los porcentajes de incorporación en el producto que fue retornado, cuando se
efectúe el cambio de régimen a la importación definitiva. El Servicio de
Administración Tributaria establecerá en reglas las mercancías que pueden sujetarse a
lo dispuesto en este párrafo y los requisitos de control.
Artículo 108...
III. Por la
vigencia del programa de maquila o de exportación, en los siguientes casos:
...
Artículo 109...
Los
contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán convertir la importación temporal
en definitiva, siempre que paguen las cuotas compensatorias vigentes al momento del cambio
de régimen, el impuesto general de importación actualizado en los términos del
artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que las
mercancías se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el cambio de régimen.
...
Para los efectos
del párrafo anterior, las empresas con programas de maquila o de exportación, podrán
transferir los desperdicios de las mercancías que hubieran importado temporalmente, a
otras maquiladoras o empresas con programas de exportación, que vayan a llevar a cabo los
procesos de transformación, elaboración o reparación o realizar el retorno de dichas
mercancías, siempre que tramiten un pedimento de exportación de desperdicio o material
obsoleto a nombre de la persona que realice la transferencia y conjuntamente se tramite un
pedimento de importación temporal a nombre de la empresa que recibe las mercancías,
cumpliendo con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria.
Artículo 144...
VIII. Fijar los
lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de comercio
exterior y para la circulación de vehículos dentro de los recintos fiscales y
fiscalizados y señalar dentro de dichos recintos las áreas restringidas para el uso de
aparatos de telefonía celular, o cualquier otro medio de comunicación; así como ejercer
en forma exclusiva el control y vigilancia sobre la entrada y salida de mercancías y
personas en dichos lugares, en los aeropuertos y puertos marítimos autorizados para el
tráfico internacional y en las aduanas fronterizas.
IX. Inspeccionar
y vigilar permanentemente en forma exclusiva, el manejo, transporte o tenencia de las
mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados.
...
XI. Verificar en
forma exclusiva durante su transporte, la legal importación o tenencia de mercancías de
procedencia extranjera, para lo cual podrá apoyarse en el dictamen aduanero a que se
refiere el artículo 43 de esta ley.
...
XXVI. Dar a
conocer la información contenida en los pedimentos, a las cámaras y asociaciones
industriales agrupadas por la confederación, en términos de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, que participen con el Servicio de Administración
Tributaria en el Programa de Control Aduanero y Fiscalización por Sector Industrial.
Asimismo, podrá dar a conocer a los contribuyentes la información de los pedimentos de
las operaciones que hayan efectuado.
...
XXX. Promover la
venta para la exportación de las mercancías que hayan pasado a propiedad del fisco
federal, mediante licitaciones internacionales.
XXXI. Las demás
que sean necesarias para hacer efectivas las facultades a que este precepto se refiere.
Artículo 145...
II. Que en la
enajenación de las mercancías se eviten perjuicios a los sectores de la economía
nacional, para lo cual se podrán vender para su exportación.
...
IV. En su caso,
destruir la mercancía.
...
El Servicio de
Administración Tributaria podrá asignar las mercancías a que se refiere este artículo
para uso del propio servicio o bien para otras dependencias del Gobierno Federal,
entidades paraestatales, entidades federativas y municipios, así como a los poderes
Legislativo y Judicial. También podrá donarlas a las instituciones no lucrativas
mexicanas con autorización para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la
renta, previa opinión del consejo establecido en este artículo.
...
Artículo 151...
II. Cuando se
trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las regulaciones
y restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción II del artículo 176 de esta
ley y no se acredite su cumplimiento o sin acreditar el cumplimiento de las normas
oficiales mexicanas o, en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias. Tratándose
de las normas oficiales mexicanas de información comercial, sólo procederá el embargo
cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de visitas domiciliarias o
verificación de mercancías en transporte.
...
Artículo 158. Las autoridades aduaneras, con
motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, procederán a la retención de
las mercancías o de los medios de transporte, en los siguientes casos:
I. Cuando con
motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o verificación de mercancía
en transporte, no se presente el documento en el que conste el depósito efectuado en la
cuenta aduanera de garantía en el caso de que el valor declarado sea inferior al precio
estimado.
II. Cuando con
motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, no se acredite el
cumplimiento de normas oficiales mexicanas de información comercial.
III. Cuando los
medios de transporte de las mercancías hubiera ocasionado daños en los recintos
fiscales, en este supuesto las mercancías no serán objeto de retención.
Las autoridades
aduaneras en el acta de retención que para tal efecto se levante, harán constar la
fundamentación y motivación que dan lugar a la retención de la mercancía o de los
medios de transporte, debiendo señalarse al interesado que tiene un plazo de 15 días,
para que presente la garantía a que se refiere la fracción I, inciso e, de esta ley o de 30 días para que dé
cumplimiento a las normas oficiales de información comercial o se garanticen o paguen los
daños causados al recinto fiscal por el medio de transporte, apercibiéndolo de que de no
hacerlo, la mercancía o el medio de transporte, según corresponda, pasarán a propiedad
del fisco federal, sin que para ello se requiera notificación de resolución alguna. Los
plazos señalados en este párrafo se computarán a partir del día siguiente a aquél en
que surta efectos la notificación del acta de retención.
Artículo 160...
VII. Realizar
los actos que le correspondan conforme a esta ley en el despacho de las mercancías,
empleando el sistema electrónico y la firma electrónica avanzada que le asigne el
Servicio de Administración Tributaria.
...
Artículo 167...
Las autoridades
aduaneras deberán dictar la resolución que corresponda, en un plazo que no excederá de
tres meses, tratándose del procedimiento de suspensión y de cuatro meses en el de
cancelación, contados a partir de la notificación del inicio del procedimiento. En este
último caso, de no emitirse la resolución definitiva en el término de referencia,
quedará sin efectos las actuaciones de la autoridad que dieron inicio al procedimiento,
debiendo de restituirse de inmediato en sus derechos y obligaciones al interesado.
...
Artículo 178...
III. Multa del
70% al 100% del valor comercial de las mercancías, cuando su importación o exportación
esté prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la
Secretaría de Economía realicen las importaciones temporales a que se refiere la
fracción III.
...
Artículo 185-A. Comete la infracción relacionada
con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios, quienes no cumplan
con lo dispuesto en la fracción I del artículo 59 de esta ley.
Artículo 185-B. Se aplicará una multa de 10 mil
pesos a 20 mil pesos a quienes comentan la infracción relacionada con la obligación de
llevar los sistemas de control de inventarios prevista en el artículo 185-A de esta ley.
Artículo 201. El importe de las multas que se
impongan de conformidad con las disposiciones de esta ley, derivadas de las
irregularidades en el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, se destinará a la
formación de fondos para el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones
de las propias aduanas, en los términos que establezca el Servicio de Administración
Tributaria mediante reglas.
Sólo ingresará
a los citados fondos el importe de las multas efectivamente pagadas y que hubieren quedado
firmes conforme a la resolución respectiva, salvo que por ley esté destinado a otros
fines.
Disposiciones
transitorias de la Ley Aduanera
I. El presente
decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
II. La
modificación al artículo 48, primer párrafo entrará en vigor el 1o. de abril de 2003.
III. Para los
efectos de lo dispuesto en el artículo 100-A, fracción III de esta ley, las empresas que
con anterioridad al 1o. de enero de 2003 no hubieran dictaminado sus estados financieros
para efectos fiscales, podrán tener por cumplido el requisito previsto en dicha
disposición legal, si hubieran presentado el aviso para dictaminar sus estados
financieros del ejercicio de 2002, conforme a lo previsto en el artículo 32-A del Código
Fiscal de la Federación, o bien, si presentan dicho aviso por el ejercicio fiscal de 2003
y siempre que continúen dictaminando sus estados financieros para efectos fiscales por
todos los ejercicios subsecuentes.”
Segundo. Se adicionan los artículos 4o. con una
fracción VII y 5o., con un segundo párrafo, estos artículos de la Ley de Comercio
Exterior, para quedar de la siguiente manera:
“Artículo 4o...
VII. Revisar los
decretos y acuerdos emitidos de conformidad al presente artículo al menos una vez al
año, con el fin de mantener la consulta con el sector privado para proponer reformas que
se estimen pertinentes.
Artículo 5o...
Los actos
administrativos de carácter general que expida la Secretaría, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación con carácter de
proyecto para que en un plazo no menor de 30 días naturales, los particulares, sectores y
organismos interesados emitan sus comentarios a la Secretaría. Esta estudiará los
comentarios recibidos y, en caso de considerarlo conveniente se procederá a modificar el
proyecto en un plazo que no excederá los 30 días naturales. Se ordenará la publicación
en el Diario Oficial de la Federación de las
respuestas a los comentarios recibidos así como las modificaciones, cuando menos 15 días
naturales antes de la publicación definitiva de dichos actos administrativos. De no
recibirse comentario alguno al periodo de vencimiento señalado, la Secretaría podrá
proceder a publicar los actos administrativos de carácter general referidos, de
conformidad con la fracción VII del artículo 4o. de la ley, salvo los casos de urgencia
establecidos en el artículo 131, segundo párrafo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.”
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 21 de noviembre de 2002.— Diputados: César A. Monraz Sustaita, Francisco García Cabeza de
Vaca, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Omar Fayad Meneses y Rosalinda López Hernández (rúbricas.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señor
diputado Alejandro Monraz.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, y como lo ha solicitado el diputado proponente insértese el texto
íntegro de la iniciativa en el Diario de los
Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria
para los efectos conducentes.
La diputada
Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, ha solicitado pasar al final del capítulo en la presentación de una
iniciativa.
El grupo
parlamentario del Partido del Trabajo ha solicitado que la iniciativa para adicionar el
tercer párrafo de la fracción III del artículo 145 de la Ley Aduanera, a cargo de la
diputada Rosalía Peredo Aguilar, pase para la siguiente sesión.
LEY
DE COORDINACION FISCAL
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Se concede el
uso de la palabra, hasta por 10 minutos, al señor diputado Cutberto Cantorán Espinosa,
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar
iniciativa que reforma y adiciona los artículos 25, 46, 47 y 48 de la Ley de
Coordinación Fiscal para la creación de un fondo compensatorio con recursos del ramo 33,
que permitan ampliar la cobertura y abatir rezagos del nivel educativo superior en los
estados.
El diputado Cutberto Cantorán
Espinosa:
Muchas gracias,
señor Presidente; compañeras y compañeros diputados; distinguidos invitados:
Saludo con
aprecio y afecto a personal de la benemérita Universidad Autónoma de Puebla, quienes con
su asesoría y su apoyo han hecho posible esta iniciativa.
Con el alto
honor de formar parte de esta LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados y en de mi
partido, el Partido Revolucionario Institucional, ante esta tribuna hago uso de la palabra
para proponer a esta magna Asamblea, de conformidad a lo dispuesto en la fracción II del
artículo 71 fracción IV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General, una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 25,
46, 47 y 48 de la Ley de Coordinación Fiscal para la creación de un fondo compensatorio
con recursos del ramo 33, que permita ampliar la cobertura y abatir los rezagos existentes
en el nivel educativo superior en los estados, entendiendo que la educación pública ha
jugado históricamente un papel central en la generación de consensos básicos para
articular la vida nacional y ha sido instrumento fundamental para la cuestión y movilidad
social de los mexicanos.
La educación
superior pública es un componente social fundamental para incidir simultáneamente sobre
la equidad y el desarrollo de la ciudadanía. La inversión que una sociedad realiza en la
educación superior es un signo inequívoco de su interés en el fortalecimiento de
nuestro país. Una reducción del presupuesto para educación superior representa el
estrangulamiento de las universidades públicas. La limitación del financiamiento
público es una de las causas de la actual crisis de la educación superior.
La falta de
recursos económicos ha obligado a todas las instituciones a recortar sus presupuestos,
programas de estudio, modernización e infraestructura, recursos bibliográficos,
cooperación internacional e incluso el propio personal académico.
El actual
sistema de financiamiento de la educación superior, se distingue por su carácter
esencialmente inequitativo en la distribución de los recursos del subsidio federal y
estatal, entre las universidades públicas federales y las universidades públicas
estatales.
De los 3 mil 850
millones de pesos de recursos que se asignaron para educación superior en el presente
año, el 29% se destinó para sólo tres universidades públicas; el 71%, es decir, 2 mil
850 millones de pesos, se destinó a fondos concursables para financiar problemas
contingentes de las universidades públicas de los estados.
En el
Presupuesto de Egresos de la Federación de 2002 sólo se contempló asignar recursos
adicionales para cubrir los requerimientos mínimos de las universidades públicas
estatales, para frenar problemas graves en materia de pensiones y jubilaciones adicionales
a los recursos extraordinarios. Sin embargo, en lo que se refiere a los recursos
destinados expresamente para promover la equidad en los servicios de educación superior,
no se contempla ningún recurso adicional asociado.
Algunos datos
coincidentes del Gobierno Federal y de la Anuies, arrojan que en el año 2030 el país
tendrá entre 125 y 135 millones de habitantes; la población de cinco a 29 años de edad
representarán el del 32 al 36%; la población económicamente activa casi se habrá
duplicado, pasando de 30 a 58 millones de personas.
La presente
iniciativa persigue el logro de objetivos generales y financieros que menciono.
Primero.
Incrementar la producción de los servicios universitarios, preferenciando las funciones
de generación y transmisión de conocimiento, consiguiendo a mediano plazo un aumento
sustancial del nivel de estudios de la población de nuestro país.
Segundo. Mejorar
la composición de la oferta de servicios universitarios, adecuándola a las necesidades y
demandas sociales, al desarrollo científico y a las características tecnológicas de la
economía, entre otros.
Objetivos
financieros.
Primero.
Incrementar paulatinamente el volumen de financiamiento total dedicado a la enseñanza
superior, hasta alcanzar los estándares de los países desarrollados.
Segundo.
Establecer un instrumento que atenúe la brecha de inequidades y diferencias entre
entidades federativas e instituciones educativas, así como el aumento paulatino de los
fondos públicos, entre otros.
Compañeras y
compañeros diputados: en virtud de las consideraciones expuestas, someto a la
consideración de esta asamblea, la siguiente
INICIATIVA
Con proyecto de
decreto que reforma y adiciona los artículos 25, 46, 47 y 48 de la Ley de Coordinación
Fiscal, para la creación de un fondo compensatorio con recursos del ramo 33, que permitan
ampliar la cobertura y abatir rezagos del nivel educativo superior en los estados.
Artículo primero. Se adiciona el artículo 25 con
una fracción para quedar como sigue:
VIII. Fondo de
aportaciones para abatir rezagos y ampliar la cobertura de educación superior pública.
Dichos fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán de
acuerdo a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del presente capítulo.
Artículo segundo. El contenido original del
artículo 46 se renumera en el artículo 48, quedando este espacio para describir lo
referente al nuevo Fondo de Aportaciones para ampliar la cobertura en Educación Superior,
para quedar como sigue: artículo 46. El Fondo de Aportaciones para abatir rezagos y
ampliar la cobertura en Educación Superior Pública, se determinará anualmente en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, por un monto equivalente sólo para efectos de
referencia, al 0.5% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo
2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio Presupuesto,
con base a lo que el efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese
ejercicio. Para el entero de estos recursos, no procederán los anticipos a que se refiere
el segundo párrafo del artículo 7o. de esta ley.
Artículo 47. El fondo a que se refiere el
artículo anterior, se distribuirá entre las entidades federativas de conformidad con una
fórmula clara que aplique los siguientes componentes: índice de marginación estatal en
la relación directa, tasa de cobertura estatal de nivel superior de la entidad en
relación inversa, participación del estado en el financiamiento de la universidad
pública en relación inversa, porcentaje de la matrícula de educación superior de la
universidad pública dentro del total de la educación superior en la entidad, valoración
de los proyectos de regionalización de la universidad pública con apoyo a la Coepes y
los proyectos verificables en cada entidad federativa, cuente para mejorar y asegurar la
calidad de programas educativos que imparten las instituciones a nivel superior de cada
entidad.
Número de
profesores en el Sistema Nacional de Investigadores por Universidad, número de profesores
con perfil Promet reconocidos por la universidad, número de programas educativos
evaluados como de nivel una por las Cies para la distribución de los recursos se propone
una fórmula que dará certeza en el financiamiento de las universidades públicas
estatales de conformidad a lo aquí expresado, mismas que se define plenamente en el
documento que haré entrega a esta Presidencia.
Artículo tercero. Se crea el número 48 para
incluir el texto actual e íntegro del artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo 48. Las aportaciones y sus accesorios
que con cargo a los fondos a que se refiere este capítulo, reciban las entidades
federativas y en su caso los municipios, no serán embargables ni los gobiernos
correspondientes podrán bajo ninguna circunstancia gravarlas, afectarlas en garantía ni
destinarlas a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 25, 26, 29,
33, 37, 40, 42, 45, 46 y 47 de esta ley.”
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo primero. El presente decreto entrará en
vigor el día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación y la entrega a los recursos a las universidades públicas
será retroactiva al 1o. de enero de 2003.
Artículo segundo. Se derogan todas las
disposiciones legales reglamentarias y administrativas que se opongan al presente decreto.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro, noviembre 21 de 2002.— Diputados firmantes: Jaime Alcántara, Araceli Domínguez, Alberto Amador,
Melitón Morales, Adela Cerezo, Benito Vital, Víctor Díaz, Concepción Molina y el
que les habla Cutberto Cantorán, solicitando a
la Presidencia sea publicado íntegramente el documento del cual hago entrega.
Muchas gracias.
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.
Iniciativa con
proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 25, 46, 47 y 48 de la Ley de
Coordinación Fiscal, para la creación de un Fondo Compensatorio con Recursos del ramo 33
que permita ampliar la cobertura y abatir rezagos del nivel educativo superior en los
estados, que presenta el diputado Cutberto Cantorán Espinosa a nombre de diputados
integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
El suscrito,
profesor Cutberto Cantorán Espinosa, diputado de la LVIII Legislatura del Congreso de la
Unión, miembro de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, de
conformidad a lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 fracción IV del artículo
73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II y
demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a
la consideración de esta Asamblea y a nombre de los diputados federales que la
suscribieron, la iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 25, 46, 47 y
48 de la Ley de Coordinación Fiscal. Lo anterior en base a la siguiente:
VER TABLA
EXPOSICION DE MOTIVOS
La educación
superior pública es un componente social fundamental para incidir simultáneamente sobre
la equidad y el desarrollo de la ciudadanía. Su efecto es amplio: mejora el ambiente
intelectual de los hogares futuros entendido como el rendimiento educativo de las
próximas generaciones; mejora las condiciones de salud del hogar, y con ello se permite
una mayor movilidad socioocupacional ascendente, proporcionándoles, además, herramientas
esenciales de la vida moderna que eviten la marginalidad sociocultural.
Actualmente, los
recursos que perciben las universidades públicas, se asigna en el Presupuesto de Egresos
de la Federación a través del ramo administrativo XI a cargo de la Secretaría de
Educación Pública, a este nivel existen reglas para la asignación de recursos, sin
embargo, no son claras y tampoco equitativas lo que genera un escenario deficitario para
la atención del financiamiento de la Educación Superior en México. Los problemas que
conforman este escenario se pueden resumir de la siguiente forma:
• Es un
sistema poco integrado vertical y horizontalmente, con escasa coordinación entre las
instituciones y entre los subsistemas.
•
Funcionamiento irregular de la planeación y coordinación en el nivel nacional y en las
entidades federativas.
• Calidad
heterogénea entre subsistemas, entre instituciones y en su interior.
•
Diversificación incompleta de la oferta educativa y de los perfiles institucionales en el
conjunto del sistema y en cada entidad federativa.
•
Predominio de modelos educativos centrados en la enseñanza y no en el aprendizaje de
habilidades y competencias.
• El gasto
en educación superior resulta insuficiente para la ampliación de la matrícula y la
modernización de las instalaciones.
VER TABLA
Para dimensionar
la iniquidad presupuestal entre las Universidades Públicas Federales y las Universidades
Públicas Estatales, basta leer el dictamen de presupuesto federal del presente año. De
los 3 mil 850 millones de pesos (mdp) de recursos que se asignaron para educación
superior, el 29% se destinó para sólo tres universidades públicas federales (UNAM 500
mdp, UAM 300 mdp el IPN 200 mdp) y el 71%, es decir, 2 mil 850 mdp se destinó a fondos
concursables que permitirán financiar problemas contingentes de las Universidades
Públicas Estatales, según el dictamen dado a conocer; sin embargo, cabe mencionar que
dichos fondos concursables (Fomes, Fiupea, FAM, plazas Promep, jubilaciones) no son
exclusivos para las UPE, porque en estos se les permite participar a aquellas IES que
reciben apoyo solidario del Gobierno Federal así como a las Universidades Tecnológicas
en la república mexicana. Adicionalmente, la UAM como universidad pública federal
participa en el concurso, además de haber recibido los 300 millones de pesos del Gobierno
Federal.
VER
TABLA
Enfrentamos el
reto de ampliar la cobertura, para no quedar rezagados en materia educativa frente a otros
países, al mismo tiempo que generamos un círculo virtuoso al atender con urgencia las
iniquidades en cobertura entre los estados de la república, buscando elevar la tasa de
escolaridad promedio por estado, para así disminuir los índices de marginación que
afectan directamente en los indicadores económicos de las entidades.
Por lo anterior,
se propone una asignación adicional considerando que los estados, en materia de
educación superior, son muy heterogéneos, con costos sociales y de desarrollo muy altos
por la iniquidad en la distribución de los recursos.
Cabe hacer
mención que, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación 2002 sólo se contempló
asignar recursos adicionales para cubrir los requerimientos mínimos de las universidades
públicas estatales para frenar problemas graves en materia de pensiones y jubilaciones,
adicionales a los recursos extraordinarios a lo que se accede por competencia para
invertir en infraestructura académica y, a los recursos del subsidio ordinario estatal y
federal que sirven para financiar el gasto corriente (servicios personales y gasto de
operación). Sin embargo, en lo que se refiere a los recursos destinados expresamente para
promover la equidad en los servicios de educación superior, no se contempla ningún
recurso adicional asociado. Por lo que una vez cubiertos los rubros anteriores, como
actualmente se vienen financiando, se requiere el auxilio de un nuevo fondo con una nueva
fórmula distributiva de financiamiento que permita superar los rezagos educativos en el
nivel de educación superior, que reconozca diferencias y desequilibrios entre las
entidades federativas y entre universidades públicas estatales.
Recordemos que
actualmente la determinación de estos recursos se obtiene a partir del gasto histórico
del ejercicio presupuestal inmediato anterior y del número de plazas existente, más los
ajustes e incrementos que el Congreso de la Unión autorice a nivel federal. Una vez
cubiertos estos requerimientos mínimos, son aprobadas partidas especiales para las
universidades públicas federales, que distorsionan aún más la distribución de los
recursos que se invierten en la educación superior. Es evidente que este criterio no toma
en cuenta las necesidades objetivas de la población en materia de educación superior.
Primero, no
contempla criterios para establecer gastos mínimos per
capita como punto de partida de la asignación presupuestal.
Segundo, no
contempla variables como las diferencias entre el costo por alumno, costo por programa
educativo y la formación del personal académico, lo que conlleva a una subvaloración de
los requerimientos reales de los costos de las universidades públicas estatales.
Tercero, no es
comparable la contribución del gasto estatal a los servicios de educación superior en la
Universidades Públicas Estatales y las Universidades Públicas Federales.
VER TABLA
Cuarto, no
considera mecanismos de evaluación y estímulo a la eficiencia.
Quinto, la
fórmula actual de financiamiento incluye variables subregistradas en muchas IES.
Aquí cabe
mencionar nuevamente los datos proporcionados por el Gobierno Federal y la ANUIES, con el
fin de valorar la dimensión de las desigualdades y la iniquidad presupuestal en algunos
estados:
Indices
similares se presentan en el caso de investigadores, servicios sociales, etcétera. En
términos generales, el evidente desequilibrio presupuestal a que se ha hecho referencia,
se refleja en graves problemas de cobertura y déficit de personal académico en las
universidades.
En el año 2030,
el país tendrá entre 125 millones y 135 millones de habitantes, pero la estructura de su
población habrá variado profundamente: la de cinco a 29 años de edad ya no
representará, como hasta ahora, el 54% del total, sino sólo del 32% a 36%, por lo que la
demanda de educación básica se habrá reducido de 42 millones a un rango de 32 a 36
millones. En cambio, el grupo que demanda empleo, el de 25 a 64 años, casi se habrá
duplicado, pasando de 30 millones a 58 millones de personas. Si bien, se tiene la
expectativa de que la productividad de los trabajadores se duplique y si nos va bien, que
el PIB se multiplique tres o cuatro veces15, comparados con el escenario
mundial, estaremos en niveles de desventaja proporcionalmente mayores que los actuales.
Por tanto, es
preciso abatir las condiciones de pobreza y marginación. Para abatir el rezago social es
ineludible impulsar la educación, los programas de salud, de seguridad social y a la
vivienda, con el fin de incrementar la calidad de vida así como las capacidades de los
habitantes; además de desarrollar las capacidades competitivas de la población;
actualmente, la educación superior tiene una tasa de cobertura promedio del 19.5% y una
tasa de escolaridad menor a siete años, es vital dotar al mayor número de mexicanos con
habilidades y conocimientos que les permitan aspirar a mejores empleos y niveles de
ingreso; ampliar la cobertura y la oferta educativa para que los beneficios dejen de
concentrarse en las grandes ciudades y pueda generar impactos positivos al interior de los
estados, para ello serán de gran importancia los programas de regionalización
universitaria que las universidades públicas estatales emprendan en el interior de los
estados.
Es el impulso al
desarrollo humano, la mejor herramienta para combatir la pobreza de forma decidida y
sostenible.
El programa de
educación superior tiene como uno de sus principales objetivos la ampliación de la
cobertura de la educación pública superior y la calidad de dicha educación.
Por tanto, es
necesario que se aplique un índice de calidad en la distribución de los recursos para
ampliar la cobertura en educación superior pública y que al mismo tiempo considere como
aspectos centrales abatir el rezago de los estados, la matrícula en educación superior y
el potencial de aprovechamiento de estos recursos, expresado este último en la calidad de
la educación superior.
Además, que
tome en cuenta el potencial de desarrollo para los estados, esto es, tener presente que en
aquellos estados que presentan los mayores niveles de marginación y rezago social del
país, un egresado de licenciatura tienen mayor impacto que en un estado de baja
marginación. Esta situación, puede tener consecuencias sociales para las entidades
federativas, en generación de empleos e ingresos principalmente, por lo que el esfuerzo
financiero puede verse ampliamente compensado. De esta manera se plantean algunos
objetivos para el financiamiento a la educación superior.
Objetivos
Objetivos
generales
1. Incrementar
la producción de los servicios universitarios, preferenciando las funciones de
generación y transmisión del conocimiento, consiguiendo a mediano plazo un aumento
sustancial del nivel de estudios de la población.
2. Mejorar la
composición de la oferta de servicios universitarios, adecuándola a las necesidades y
demandas sociales, al desarrollo científico y a las características tecnológicas de la
economía.
3. Favorecer la
realización del principio de igualdad de oportunidades, facilitando los medios
financieros para la realización de los estudios universitarios a los jóvenes que
carezcan de ellos y definiendo una política de tasas de cobertura adecuada.
4. Apoyar la
corrección de problemas estructurales añejos que ponen en riesgo la estabilidad
académica y la viabilidad financiera de las universidades públicas estatales. Problemas
que no están previstos en el presupuesto normal destinado a estas instituciones
educativas.
Objetivos
financieros
1. Incrementar
paulatinamente el volumen de financiamiento total (estatal y federal) dedicado a la
enseñanza superior, hasta alcanzar los estándares de los países desarrollados.
2. Establecer un
instrumento que, atenúe la brecha de ini-quidades y diferencias entre entidades
federativas e instituciones educativas.
3. Aumentar
paulatinamente los fondos públicos, para contribuir al objetivo anterior, asumiendo el
compromiso de alcanzar a corto plazo los niveles de gasto público semejante a los países
desarrollados, pero haciéndolo de modo que los incrementos contribuyan a llevar a cabo
una reorientación profunda de la asignación de recursos actualmente existente.
Compañeras y
compañeros diputados: para ampliar la cobertura y elevar la escolaridad promedio en los
estados de la República, así como eliminar los desequilibrios presupuestales entre las
universidades públicas estatales, se propone la creación del fondo compensatorio con
recursos del ramo 33, que permita ampliar la cobertura y abatir rezagos del nivel
educativo superior en los estados, dentro del artículo 25 de la Ley de Coordinación
Fiscal, para que sea un fondo compensatorio (el 0.5% de la recaudación federal
participable) que equilibre la asignación de recursos, promueva el desarrollo educativo
del nivel superior y amplíe la cobertura educativa en los estados con menores índices
educativos. Para lo cual se proponen, además, las siguientes adiciones y reformas a la
Ley de Coordinación Fiscal.
Por lo anterior,
se pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con
PROYECTO DE DECRETO
Que reforma y
adiciona los artículos 25, 46, 47 y 48 de la Ley de Coordinación Fiscal, para la
creación de un fondo compensatorio con recursos del ramo 33 que permita ampliar la
cobertura y abatir rezagos del nivel educativo superior en los estados.
Artículo primero. Se adiciona el artículo 25 con
una fracción para quedar como sigue:
“Con
independencia de lo establecido en los capítulos I al IV de esta ley, respecto de la
participación de los estados, municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal
participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación
transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal, y en su caso, de
los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos
que para cada tipo de aportación establece esta ley, para los fondos siguientes:
I. Fondo de
Aportaciones para la Educación Básica y Normal;
II. Fondo de
Aportaciones para los Servicios de Salud;
III. Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social;
IV. Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal;
V. Fondo de
Aportaciones Múltiples;
VI. Fondo de
Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos;
VII. Fondo de
Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal y
VIII. Fondo de
Aportaciones para abatir rezagos y ampliar la cobertura en Educación Superior Pública.
Dichos fondos se
integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de acuerdo a lo
dispuesto en los artículos 48 y 49 del presente capítulo.”
Artículo segundo. El contenido original del
artículo se renumera en un artículo 48, quedando este espacio para describir lo
referente al nuevo Fondo de Aportaciones para Ampliar la Cobertura en Educación Superior
Pública para quedar como sigue:
“Artículo 46. El Fondo de Aportaciones para
Abatir Rezagos y Ampliar la Cobertura en Educación Superior Pública se determinará
anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto equivalente, sólo
para efectos de referencia, al 0.5% de la recaudación federal participable a que se
refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el
propio presupuesto, con base a lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la
Federación para ese ejercicio. Para el entero de estos recursos, no procederán los
anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta ley.
Artículo 47. El fondo a que se refiere el
artículo anterior se distribuirá entre las entidades federativas de conformidad con una
fórmula clara que aplique los siguientes componentes:
a) Variables
propuestas expresadas como porcentaje de participación estatal en el total nacional:
1. En el aspecto
de rezagos estatales como índice de desa-rrollo social (de) para cada entidad federativa,
se obtiene de la combinación de las variables de:
• Indice de
marginación estatal (Img) en relación directa.
• Tasa de
Cobertura estatal del nivel superior de la entidad (Ces) en relación inversa.
•
Participación del estado en el financiamiento a la universidad pública (Pefs) en
relación inversa.
2. El índice de
desarrollo de la Universidad Pública (Pl) de cada entidad federativa, que se obtiene de
la relación directa entre la combinación de:
Porcentaje de la
matrícula de Educación Superior de la Universidad Pública dentro del total de la
educación superior en la entidad (Pees).
Valoración de
los proyectos de regionalización de la Universidad pública con apoyo de la Coepes y los
proyectos verificables que cada entidad federativa cuente para mejorar y asegurar la
calidad de los programas educativos que imparten las instituciones de nivel superior en
cada entidad (Prmc).
3. En el índice
de calidad de la Universidad Pública por entidad Federativa (Cs) se obtiene de la
relación directa de la combinación del porcentaje dentro del total nacional del:
• Número
de profesores en el Sistema Nacional de Investigadores por universidad (Sni).
• Número
de profesores con perfil Promep reconocido por universidad (Promep).
• Número
de programas educativos evaluados como de nivel 1 por los CIEES (Ca).
b) Fórmulas:
VER TABLA
Para la
distribución de los recursos se propone el siguiente procedimiento:
“Artículo 48. Las aportaciones y sus
accesorios que con cargo a los fondos a que se refiere este capítulo reciban las
entidades federativas y, en su caso, los municipios, no serán embargables, ni los
gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas, afectarlas en
garantía, ni destinarlas a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos
26, 29, 33, 37, 40, 42 y 45 de esta ley...
I a la
IV...”
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación y la entrega de los recursos a las universidades públicas
será retroactiva al 1o. de enero de 2003.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al presente decreto.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 21 de noviembre de 2002.— Diputados: Cutberto Cantorán Espinosa, Alberto Amador Leal,
Araceli Domínguez Ramírez, Melitón Morales Sánchez, Alejandro Cruz Gutiérrez, César
Duarte Jáquez y Adela Cerezo Bautista.»
Notas:
1 Millones
2 $ Billones
dólares
3 Dólares
4 Rango
5 Como porcentaje
del Producto Interno Bruto
6 Millones
7 $ Billones
dólares
8 $ Dólares
9 Rango
10 Como
porcentaje del Producto Interno Bruto
11 Porcentaje de
subsidio federal
12 Porcentaje de
subsidio estatal
13 Pablo Latapí
Sarre. La educación en 2030
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Gracias, señor
diputado Cantorán Espinosa.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público y como lo ha solicitado el diputado sustentante, insértese el texto
íntegro de la iniciativa en el Diario de los
Debates y publíquese en la Gaceta
Parlamentaria.
LEY
DE COORDINACION FISCAL
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Tiene el uso de
la palabra, hasta por 10 minutos, el señor diputado Manuel Duarte Ramírez, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa de
reforma a diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.
El diputado Manuel Duarte Ramírez:
Con el permiso
de la Presidencia:
El suscrito,
diputado de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto
por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General, someto a consideración de la Asamblea de esta Cámara de Diputados, la
presente iniciativa de decreto que reforma el artículo 2o., la fracción III del
artículo 2o. A, en el artículo 3o.-B el artículo 6o., el artículo 32, el artículo 33,
el artículo 34 y el artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Para no leer el
contenido de la iniciativa, haré una descripción sucinta de la misma y solicito sea
insertada en el Diario de los Debates y en la versión
estenográfica de esta sesión.
Ante la
situación por la que atraviesan los municipios, se hace necesario hacer propuestas para
incrementar los recursos que reciben actualmente y fortalecer su autonomía financiera en
el ejercicio de los mismos, cumpliendo con el espíritu del artículo 115 constitucional y
con la federalización del ejercicio de los recursos.
En la visión de
la iniciativa consideramos que el Fondo General de Participaciones debe constituirse con
un porcentaje mayor de la recaudación federal participable, incluyendo los derechos
adicionales o extraordinarios sobre extracción de petróleo, ya que forman parte de la
recaudación directa que obtiene la Federación. Se propone que el Fondo de Fomento
Municipal se incremente al 100% independientemente de la coordinación de las entidades
con la Federación, este fondo debe ser administrado y ejercido por los municipios.
Consideramos
importante que los municipios no deben de recibir montos inferiores en los distintos
fondos y participaciones a los recibidos en el ejercicio inmediato anterior a fin de que
puedan continuar con los programas instrumentados en la planificación de largo y mediano
plazos, por ello considero conveniente adicionar un párrafo más al artículo 2o. de la
Ley de Coordinación Fiscal.
El otro asunto
que consideramos en la iniciativa es establecer un mecanismo en la Ley de Coordinación
Fiscal, a fin de que se cumpla lo establecido en el inciso b de la fracción IV del artículo 115
constitucional; es decir, que la Federación entregue directamente las particiones a los
municipios con base en los plazos, montos y bases que aprueben las legislaturas de los
estados y no como se ha venido haciendo hasta ahora, a través del Ejecutivo de las
entidades federativas que subordinan a los municipios frente a los estados.
Esto fortalece
la autonomía de los municipios y hace realidad el contenido del artículo 115
constitucional, particularmente la disposición que establece que en el asunto de las
participaciones éstas deben de entregarse directamente por parte de la Federación a los
municipios sin que tenga que intervenir las entidades a las que pertenecen.
De igual forma,
en el marco del nuevo federalismo es necesario otorgarle al Distrito Federal el trato de
Estado y beneficiarlo con las aportaciones para la infraestructura social-municipal, pues
no es suficiente el argumento de que no es un Estado para no darle acceso a la
participación en este fondo, por ello considero en la iniciativa las modificaciones
necesarias para que el Distrito Federal tenga acceso a este fondo, particularmente al
artículo 35 de la ley cuyas reformas se proponen.
Muchas gracias y
hago entrega de la iniciativa a la Secretaría.
«El suscrito,
diputado de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto
por el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General, someto a la consideración de la Asamblea de esta Cámara de Diputados,
la presente iniciativa de decreto que reforma el artículo 2o., la fracción III del
artículo 2o.-A, el artículo 3o.-B, el artículo 6o., el artículo 32, el artículo 33,
el artículo 34 y el artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal, de acuerdo con la
siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La insuficiencia
de recursos en todos los ámbitos de gobierno detiene el desarrollo e impide la
construcción de las medidas necesarias para avanzar en el marco de la distribución de
los recursos a los municipios.
La falta de
recursos para impulsar el desarrollo de los municipios siempre ha representado severos
obstáculos para el progreso y por lo tanto, siguen teniendo una muy limitada capacidad
económica, por lo que, los gobiernos municipales se enfrentan a un problema que amenaza
con convertirse en crónico.
La situación
actual nos obliga a contribuir en la elaboración de propuestas que permitan la
generación de más recursos para los municipios.
Una aportación
municipalista significa, la obligación que tenemos de contribuir con iniciativas para
aumentar los montos que se distribuyen año con año a los municipios.
El Fondo General
de Participaciones debe constituirse con un porcentaje mayor de la Recaudación Federal
Participable y se deberán incluir los derechos adicionales o extraordinarios sobre la
extracción del petróleo, como consecuencia de que forman parte de la recaudación
directa que obtiene la Federación, de tal manera que debe de impactar en la repartición
a los municipios.
El porcentaje
del Fondo de Fomento Municipal debe de incrementarse al 100%, independientemente de que
las entidades se coordinen con la Federación en materia de derechos, ya que este fondo
debe ser totalmente aprovechado y administrado por los municipios y no por los estados.
Los montos de la
participación que reciban los municipios no deben ser menores a la del ejercicio
inmediato anterior, en virtud de que este efecto permitirá continuar con los planes de
desarrollo y no dejará los programas de inversión por falta de presupuesto.
La captación
tributaria derivada del control fiscal del régimen de pequeños contribuyentes, debe ser
administrada y controlada al 100% por el municipio, con la finalidad de que desarrolle sus
actividades productivas.
No se concibe
que la Federación se quede con un porcentaje de estos contribuyentes, en virtud de que
utilizan toda la infraestructura del municipio para realizar sus actividades.
Es importante
que consideremos el inicio de mecanismos que corrijan las distorsiones en el sistema de
distribución.
El efecto del
fortalecimiento de las haciendas públicas es muy importante porque puede incrementar la
actividad económica del mercado interno, ya que estimula el gasto y promueve la
generación de empleos.
El nuevo
federalismo consiste en apoyar las iniciativas que contribuyan a que los municipios y por
consiguiente los estados fortalezcan sus finanzas públicas y consoliden sus propias
fuentes directas de ingresos, con la finalidad de hacer más equitativa la Ley de
Coordinación Fiscal en beneficio de todos los actores políticos y económicos que
participan en el país.
Asimismo, se
hace necesario que el Fondo General de Participaciones, se entregue a los municipios
directamente con la finalidad de que éstos cumplan con el mandato constitucional
aplicando lo señalado en el inciso b de la
fracción IV del artículo 115 constitucional, el cual señala que se repartan
directamente las participaciones federales a los municipios, conforme a los plazos, montos
y bases que determinen las legislaturas estatales y de esta forma administren libremente
su hacienda.
Es necesario en
el marco del nuevo federalismo hacendario otorgarle al Distrito Federal el trato de Estado
para que reciba el beneficio de las aportaciones para la infraestructura social. No
podemos argumentar que no es un Estado y por lo tanto no merece tener este fondo para
mejorar la atención local de los rezagos sociales. La falta de soberanía de la Ciudad de
México no puede ser considerada como una barrera para que sus habitantes queden excluidos
de las participaciones federales en materia de superación de la pobreza, de crear
infraestructura social y por lo tanto, esta disposición no es contraria al
fortalecimiento de los municipios.
Por lo
anteriormente expuesto, me permito someter a su consideración la presente
Iniciativa de Decreto
Artículo primero. Se reforma el artículo 2o., la
fracción III del artículo 2o.-A, el artículo 3o.-B, artículo 6o., el artículo 32, el
artículo 33, el artículo 34 y el artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal, para
quedar como sigue:
“Artículo 2o. El Fondo General de
Participaciones se constituirá con el 25% de la Recaudación Federal Participable que
obtenga la Federación en un ejercicio.
La Recaudación
Federal Participable será la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así
como por los derechos sobre la extracción de petróleo, los derechos adicionales o
extraordinarios sobre la extracción del petróleo y de minería, disminuidos con el total
de las devoluciones por los mismos conceptos.
No se incluirán
en la Recaudación Federal Participable, los impuestos adicionales del 3% sobre el
impuesto general de exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados y del 2%
en las demás exportaciones.
...
Artículo 2o.-A. En el rendimiento de las
contribuciones que a continuación se señalan, participarán los municipios, en la forma
siguiente:
I...
II...
III. El 2% de la
Recaudación Federal Participable, en la siguiente forma:
a) El 100% se
destinará a formar un Fondo de Fomento Municipal.
El Fondo de
Fomento Municipal se distribuirá entre las entidades mediante la aplicación del
coeficiente de participación que se determinará para cada uno de ellos conforme a la
siguiente fórmula:
Los impuestos
asignables a que se refiere este artículo, son los impuestos federales sobre tenencia o
uso de vehículos, especial sobre producción y servicios y sobre automóviles nuevos.
La Secretaría
de Hacienda y Crédito Público tiene la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación el calendario de
entrega, porcentaje y monto, estimados, que recibirá cada entidad federativa del Fondo
General y del Fondo de Fomento Municipal, para cada ejercicio fiscal a más tardar el 31
de enero del ejercicio de que se trate.
En los informes
trimestrales sobre las finanzas públicas que la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público entrega a la Cámara de Diputados deberá incluir la evolución de la
recaudación federal participable, el importe de las participaciones entregadas de cada
fondo a las entidades en ese lapso y, en su caso, el ajuste realizado al término de cada
ejercicio fiscal.
La Recaudación
Federal Participable para cada municipio será cuando menos la misma cantidad actualizada
con respecto al ejercicio inmediato anterior. Para tal efecto la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público asignará los recursos en observancia de esta disposición.
Artículo 3o.-B...
Los municipios
de los estados y el Distrito Federal participarán con el 100% de la recaudación que se
obtenga de los contribuyentes que tributen en la Sección Tercera del Capítulo II del
Título Cuarto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que a partir del 1o. de enero de
2000 se incorporen al Registro Federal de Contribuyentes como resultado de actos de
verificación de las autoridades municipales. La Federación establecerá los mecanismos
administrativos para que se formalice la aceptación del municipio para la aplicación de
la presente disposición, los términos y formas para realizar los actos de verificación
a contribuyentes sin registro, así como para coadyuvar con la Federación en la
detección y fiscalización de contribuyentes que tributen en este régimen.
Los municipios
recibirán esta participación durante todos los ejercicios fiscales en que los
contribuyentes que las generen permanezcan en dicho régimen, domiciliados en su
localidad. Asimismo, podrán convenir con los gobiernos de los estados la coadyuvancia de
estos últimos, en cuyo caso los municipios participarán del 80% de la recaudación que
se obtenga de los contribuyentes que tributen en la Sección Tercera del Capítulo II del
Título Cuarto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que a partir del 1o. de enero de
2000 se incorporen al Registro Federal de Contribuyentes como resultado de actos de
verificación de las autoridades municipales, los estados con el 10% y la Federación con
el 15%, de dicha recaudación.
Esta
participación se distribuirá directamente con base en el impuesto pagado por el
contribuyente domiciliado en su localidad y se liquidará en el mes siguiente al del pago
de las contribuciones.
Artículo 6o.
…
La Federación
entregará las participaciones a los municipios los primeros cinco días de febrero,
previas bases, montos y plazos que determinen las legislaturas estatales. El retraso en el
pago dará lugar al pago de intereses, a la tasa de recargos que establece el Congreso de
la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones.
…
Artículo 32. El Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la
Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de
referencia, al 2.5% de la Recaudación Federal Participable a que se refiere el artículo
2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto,
con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese
ejercicio. Del total de la Recaudación Federal Participable el 0.303% corresponderá al
Fondo para la Infraestructura Social Estatal y del Distrito Federal y el 2.197% al Fondo
para Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito
Federal.
Este fondo se
enterará mensualmente en los primeros 10 meses del año por partes iguales a las
entidades por conducto de la Federación y a los municipios y demarcaciones territoriales
del Distrito Federal a través de las entidades, de manera ágil y directa, sin más
limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las
correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de esta ley.
…
Artículo 33. Las aportaciones federales que con
cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los municipios y las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se destinarán exclusivamente al
financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien
directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social
y pobreza extrema en los siguientes rubros:
a) Fondo para
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito
Federal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal,
electrificación rural y de colonias pobres, infra- estructura básica de salud,
infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales e
infraestructura productiva rural y
b) Fondo para la
Infraestructura Social Estatal y del Distrito Federal: obras y acciones de alcance o
ámbito de beneficio regional, intermunicipal o que beneficie a más de una demarcación
territorial del Distrito Federal.
En caso de los
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, éstos podrán disponer de
hasta un 2% del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de
las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal que les corresponda para la
realización de un programa de desarrollo institucional. Este programa será convenido
entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, y el
municipio o demarcación territorial del Distrito Federal de que se trate.
Adicionalmente,
los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal podrán destinar hasta
el 3% de los recursos correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos
indirectos a las obras señaladas en el presente artículo. Respecto de dichas
aportaciones, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán:
I a la III...
IV. Proporcionar
a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo
de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los
municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal lo harán por su
conducto y
V...
Artículo 34. El Ejecutivo Federal, a través de
la Secretaría de Desarrollo Social, distribuirá el Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social entre los municipios, considerando criterios de pobreza extrema,
conforme a la siguiente fórmula y procedimientos:
I a la IV...
V. El valor del
IGP del hogar se eleva al cuadrado para atribuir mayor peso a los hogares más pobres.
Después se multiplica por el tamaño del hogar, con lo cual se incorpora el factor
poblacional. Con lo anterior se conforma la Masa Carencial del Hogar, determinada por la
siguiente fórmula:
MCHj = IGPj2 *
Tj
En donde:
MCHj = Masa
Carencial del Hogar j;
Tj = Número de
miembros en el hogar j en pobreza extrema.
Al sumar el
valor de MCHj para todos los hogares en pobreza extrema de una entidad, se obtiene la Masa
Carencial de la Entidad, determinada por la siguiente fórmula:
…
En donde:
MCEk = Masa
Carencial de la Entidad k;
MCHjk = Masa
Carencial del Hogar j en pobreza extrema en la entidad k; y
jk = Número
total de hogares pobres extremos en la entidad k.
Una vez
determinada la Masa Carencial de la Entidad, se hace una agregación similar de todas las
entidades para obtener la Masa Carencial Nacional.
Cada una de las
masas carenciales estatales se divide entre la Masa Carencial Nacional, MCN, para
determinar la participación porcentual que del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social le corresponde a cada entidad, como lo indica la siguiente
fórmula:
…
En donde:
PEk =
Participación porcentual de la Entidad k;
MCEk = Masa
Carencial de la Entidad k; y
…
Así, la
distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se realiza en
función de la proporción que corresponda a cada entidad de la pobreza extrema a nivel
nacional, según lo establecido.
Para efectos de
la formulación anual del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el
Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, publicará en el
mes de octubre de cada año, en el Diario Oficial
de la Federación las normas establecidas para necesidades básicas (Zw) y valores para el
cálculo de esta fórmula y estimará los porcentajes de participación porcentual (Pek)
que se asignará a cada entidad.
Artículo 35. La Federación distribuirá entre
los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal los recursos del
Fondo para Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal, con una fórmula igual a la señalada en el artículo anterior, que
enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos municipios y
demarcaciones territoriales con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Para
ello, utilizarán la información estadística más reciente de las variables de rezago
social a que se refiere el artículo anterior publicada por el Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática. En aquellos casos en que la disponibilidad de
información no permita la aplicación de la fórmula antes señalada, se utilizarán las
siguientes cuatro variables sumadas y ponderadas con igual peso cada una de ellas:
a) Población
ocupada del municipio y de la demarcación territorial del Distrito Federal que perciba
menos de dos salarios mínimos respecto de la población de la entidad en similar
condición;
b) Población
municipal y de la demarcación territorial del Distrito Federal de 15 años o más que no
sepa leer y escribir respecto de la población de la entidad en igual situación;
c) Población
municipal y de la demarcación territorial del Distrito Federal que habite en viviendas
particulares sin disponibilidad de drenaje conectado a fosa séptica o a la calle,
respecto de la población de la entidad sin el mismo tipo de servicio y
d) Población
municipal y de la demarcación territorial del Distrito Federal que habite en viviendas
particulares sin disponibilidad de electricidad, entre la población de la entidad en
igual condición.
Con objeto de
apoyar a los municipios en la aplicación de sus fórmulas, la Secretaría de Desarrollo
Social publicará en el Diario Oficial de la
Federación, en los primeros 15 días del ejercicio fiscal de que se trate, las variables
y fuentes de información disponibles a nivel municipal y de la demarcación territorial
de Distrito Federal para cada entidad.
Los municipios,
con base en los lineamientos anteriores y previo convenio con la Secretaría de Desarrollo
Social, calcularán las distribuciones del Fondo para Infraestructura Social Municipal y
de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal correspondientes a sus municipios
y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, debiendo publicarlas en sus
respectivos órganos oficiales de difusión a más tardar el 31 de enero del ejercicio
fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada
elemento.
La Federación
deberá entregar a los respectivos municipios y demarcaciones territoriales del Distrito
Federal los recursos que les corresponden conforme al calendario de enteros en que la
Federación lo haga a los mismos, en los términos del penúltimo párrafo del artículo
32 de la presente ley. Dicho calendario deberá comunicarse a los gobiernos municipales y
de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y publicarse por estos últimos a
más tardar el día 31 de enero de cada ejercicio fiscal, en su respectivo órgano de
difusión oficial.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor el
1o. de enero de 2003.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al presente decreto.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 21 de noviembre de 2002.— Diputado Manuel Duarte Ramírez.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señor
diputado Duarte Ramírez.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público; y tal y como lo ha solicitado el diputado presentante, insértese el
texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los
Debates y publíquese en la Gaceta
Parlamentaria.
LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Tiene el uso de
la palabra el diputado Jesús Dueñas Llerenas, del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional para presentar iniciativa de adición al artículo 13 de la Ley de
Organizaciones Ganaderas a fin de establecer los requisitos para ser miembro del consejo
directivo.
El diputado J. Jesús Dueñas
Llerenas:
Con su permiso,
señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
El suscrito,
diputado federal de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión y a nombre
del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así
como la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto al pleno de esta Cámara de
Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adiciona el
artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, a fin de establecer los requisitos
para ser miembro del consejo directivo conforme a la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La ganadería es
una de las actividades agropecuarias económicamente más importante del país que aporta
miles de millones de pesos al Producto Interno Bruto y tiene una población de: 30
millones y medio de bovinos; 6 millones y medio de ovinos; 16 millones 800 mil porcinos;
casi 3 millones de equinos; 8 millones 700 mil caprinos; 800 mil mulares y un millón y
medio de asnos y más de 360 millones de aves y existe la necesidad de contar con una
mayor definición jurídica en cuanto a las formas de representación y organización de
los productores, en este caso los ganaderos marcando claramente su papel, opciones e
incentivos en particular el esquema legal debe ser proclive a que las representaciones de
productores emprendan su reforma orgánica que les permita participar y
corresponsabilizarse activamente en el diseño y aplicación de las políticas rurales
enmarcadas en la Ley de Desarrollo Rural sustentado.
Por otro lado la
ganadería juega un papel fundamental en nuestra economía nacional y en la generación de
empleos, por ello debemos lograr que esta actividad sea cada vez más productiva y
competitiva; desaparecer añejas prácticas corporativistas, es una responsabilidad de
todos nosotros y sólo erradicando este vicio del pasado lograremos un desa-rrollo pleno
para los ganaderos del país.
En este tenor
dentro de la estructura interna de las organizaciones ganaderas resulta importante que los
miembros del consejo directivo de dichas organizaciones, sea ocupado por socios que sus
ingresos económicos sean, principalmente de la actividad ganadera. Esta condicionante es
importante, ya que serán personas verdaderamente comprometidas con la actividad, evitando
de esta forma que personas que tienen ingresos mayores por otras actividades la usen como
pasatiempo y lleguen a ocupar puestos donde la toma de decisiones afecte a productores que
verdaderamente se dedican a la ganadería y que es su principal actividad económica.
El evitar que
funcionarios públicos ocupen puestos de dirección y toma de decisiones dentro de las
asociaciones, uniones o confederaciones ganaderas, pudiera darse el supuesto de que
funcionarios públicos de mayor jerarquía a éste, puedan dar indicaciones, ordenar e
influir dentro de las decisiones de los consejos directivos de cualquiera de las
organizaciones ganaderas y de esa forma, ir en contra de los intereses de los ganaderos.
Como es lógico
el mencionado funcionario público estaría cuidando su empleo. Es conveniente que ningún
miembro del consejo directivo de cualquier organización ganadera, tenga un puesto de
elección popular, evitando de esta forma que estos políticos de cualquier partido
político, influyan en el consejo directivo del que se trate en la toma de decisiones que
pudieran no ser convenientes para el interés principal de los ganaderos y en un momento
dado, influir o politizar la dirección de las asociaciones, uniones o confederaciones
ganaderas. Asimismo evitar que éstas puedan ser utilizadas como peldaños políticos y
comprometerlas en cuestiones no convenientes para los ganaderos asociados.
De esta forma
estamos cuidando que los consejos directivos cumplan al pie de la letra su objetivo
principal de cuidar la actividad ganadera local, municipal o nacional. Asimismo, tratar de
que sus decisiones sean lo más apegadas a la necesidad de los ganaderos asociados.
No es
conveniente que existan acciones antidemocráticas, corporativismos y autoritarismos
políticos en las asociaciones, uniones o confederaciones ganaderas, ya que esto se
contrapone con el interés principal de todos los ganaderos del país, que es cuidar la
ganadería nacional.
Por lo
anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta
soberanía, el siguiente
DECRETO
Por el que se
adiciona el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, a fin de establecer los
requisitos para ser miembro del consejo directivo.
Artículo único. Se adiciona el artículo 13 de
la Ley de Organizaciones Ganaderas, para quedar redactado en lo sucesivo de la siguiente
manera:
Artículo 13...
...
...
...
Los estatutos de
las organizaciones ganaderas en los términos que establezca el Reglamento, deberán
consignar cuando menos normas relativas a la integración, facultades y funcionamiento de
sus órganos, al patrimonio de la organización, a los sistemas de elección de sus
dirigentes, a la duración de los cargos directivos y las incompatibilidades para su
desempeño, así como las relativas a los derechos y obligaciones de sus asociados.
Para los efectos
del párrafo anterior, para ser miembro del Consejo Directivo de las Organizaciones
Ganaderas, los socios deberán reunir los siguientes requisitos:
1o. No ser
candidato o tener algún puesto de elección popular.
2o. No
desempeñar algún cargo público dentro de la Administración Pública Federal, estatal o
municipal.
3o. Que la
principal fuente de sus ingresos económicos sea por la actividad ganadera.
La Secretaría
de Agricultura y Ganadería, al momento de registrar las organizaciones ganaderas, deberá
cerciorarse que en los estatutos se encuentren incluidos los requisitos mencionados en el
párrafo anterior.
ARTICULOS TRASITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. Todas las organizaciones ganaderas que se
constituyan a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán ajustarse a lo
establecido en la reforma.
Tercero. Se
derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente decreto.
Compañeros
diputados: por su atención, muchas gracias.
Agrego a este
apéndice, señor Presidente. Firman diputados del PRD, de Convergencia por la Democracia,
Partido Verde Ecologista, PRI y compañeros de Acción Nacional.
Por su
atención, muchas gracias.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señor
diputado Dueñas Llerenas.
Túrnese a la Comisión de Agricultura
y Ganadería.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL
ESTADO
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Tiene el uso de
la palabra hasta por 10 minutos el señor diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa de
reformas al artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado.
El diputado Cuauhtémoc Rafael Montero
Esquivel:
Con su permiso,
señor Presidente:
Iniciativa con
proyecto de decreto que reforma los párrafos primero y quinto del artículo 15 de la Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
El artículo 15
de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
define el sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos de esa ley y los
conceptos que lo integran, tales como el sueldo presupuestal, sobresueldo y compensación.
Este mismo artículo establece en su párrafo quinto que cito textualmente: “las
cotizaciones establecidas en los artículos 16 y 21 de esta ley, se efectuarán sobre el
sueldo básico hasta por una cantidad que no rebase 10 veces el salario mínimo general
que dictamine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y será el propio sueldo
básico hasta por la suma cotizable que se tomará en cuenta para determinar el monto de
los seguros, pensiones, subsidios y préstamos que otorga esta ley”.
La limitante
para las cotizaciones hasta por una cantidad que no rebase 10 veces el salario mínimo,
cuando se analiza desde el punto de vista de cantidades totales; representa la búsqueda
de una solución que evite que un número reducido de cotizantes al ISSSTE con salarios
altos, al recibir las prestaciones de los seguros que su ley establece sin ninguna
limitante disminuya las posibilidades de acceder a ellas al número bastante mayor que los
trabajadores con salarios bajos.
Sin embargo,
este planteamiento probablemente adecuado en la fecha de la promulgación de dicha ley
vigente, se ha vuelto poco operante en la actualidad, cuando un número importante de
trabajadores al servicio del estado reciben un sueldo básico que rebasa la actual
limitante de 10 salarios mínimos y consecuentemente tiene la oportunidad de recibir un
servicio médico por el cual sólo cotizan hasta esa suma, privando al seguro de
enfermedades y maternidad de un ingreso que le es indispensable para completar el gasto
que el mismo representa y disminuyendo el grado de solidaridad que una ley de seguridad
social debe contener.
De acuerdo con
información de la dirección del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, el seguro de enfermedades y maternidad enfrentará el próximo
año de 2003, un déficit de operación estimado de un mil 770 millones de pesos, déficit
que disminuiría al incrementar las aportaciones de los trabajadores y de las dependencias
y entidades públicas sujetas al régimen de la Ley del ISSSTE, en porcentaje sobre el
sueldo básico de los trabajadores hasta el equivalente a 25 veces el salario mínimo para
el Distrito Federal.
Sin embargo y
considerando que el disfrute de determinadas prestaciones de carácter económico
inmediatas y diferidas no podrán otorgarse incrementado el límite máximo del sueldo
básico sin que previamente se haya cotizado para ellas, se propone que a la reforma
planteada en esta iniciativa entre en vigor en una forma paulatina para los seguros de
jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios de invalidez por causa de muerte, de
cesantía en edad avanzada, indemnización global, préstamos hipotecarios y
financiamiento en general para vivienda, préstamos a mediano plazo y préstamos a corto
plazo.
Como la
propuesta es incrementar el máximo establecido en la ley actual de hasta 10 veces la
cantidad equivalente a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, hasta un máximo
de 25 veces dicho salario mínimo, tanto para las cotizaciones a que se refiere los
artículos 16 y 25 de la Ley del ISSSTE, como para las prestaciones a que se refiere el
artículo tercero, esta iniciativa propone, en un artículo transitorio que la vigencia
para los seguros y prestaciones mencionados en el párrafo anterior sea en razón de
incrementar en forma anual, el equivalente a un salario mínimo hasta llegar, en el año
de 2017 al equivalente a 25 salarios mínimos.
Si bien esta
reforma a la Ley del ISSSTE no va a resolver en forma definitiva el problema crónico y de
gravedad del financiamiento del seguro de enfermedades y maternidad, será sin duda alguna
un mecanismo de proveerlo de mayores recursos y al mismo tiempo permitirá, por un lado,
incrementar la solidaridad que tiene que estar presente en este campo de la seguridad
social y por otro lado, que las prestaciones diferidas tengan una relación directa con
las aportaciones que los trabajadores hagan de acuerdo a su ingreso.
Por lo
anteriormente expuesto respetuosamente, someto a la consideración y estudio del pleno de
esta Cámara de Diputados la siguiente
INICIATIVA
Con proyecto de
decreto, que reforma los párrafos primero y quinto del artículo 15 de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para quedar
como sigue:
Artículo 15. El sueldo básico que se tomará en
cuenta para los efectos de esta ley, se integrará con el sueldo presupuestal, el
sobresueldo y la compensación de que más adelante se habla, además de las prestaciones
que en forma general y permanente se otorguen a todos los trabajadores que tengan la misma
plaza o desempeñen el mismo cargo, siempre y cuando se haya recibido y cotizado por ellas
durante los últimos cinco años.
...
...
...
Las cotizaciones
establecidas en los artículos 16 y 21 de esta ley, se efectuarán sobre el sueldo
básico, hasta por una cantidad que no rebase 25 veces el salario mínimo general que
determine la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para el Distrito Federal, y será el
mismo sueldo básico hasta por una suma cotizable, el que se tomará en cuenta para
determinar el monto de los seguros, pensiones, subsidios y préstamos que otorga dicha
ley, con excepción de las prestaciones a las que se alude en el primer párrafo de este
artículo, las que sólo serán tomadas en cuenta para determinar el monto de los seguros,
pensiones, subsidios y préstamos, siempre y cuando se hayan recibido y cotizado por ellas
durante los últimos tres años.”
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Esta reforma entrará en vigor el 1o. de
enero del año 2017, en lo relativo al seguro de jubilación, al de retiro por edad y
tiempo de servicios, al de invalidez, al seguro por causa de muerte, al de cesantía en
edad avanzada, indemnización global, préstamos hipotecarios y financiamiento en general
para vivienda, préstamos personales a mediano y corto plazos.
Por lo que hace
a los demás seguros, prestaciones y servicios, el límite superior del equivalente a 25
salarios mínimos, entrará en vigor el 1o. de enero del año 2003.
Segundo. Por lo que hace al seguro de jubilación,
al de retiro por edad y tiempo de servicios, al de invalidez, al seguro por causa de
muerte, al de cesantía en edad avanzada, indemnización global, préstamos hipotecarios y
financiamiento en general para vivienda, préstamos personales a mediano y corto plazos a
partir del 1o. de enero del año 2003.
Las cotizaciones
establecidas en los artículos 16 y 21 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, se efectuarán sobre un sueldo básico hasta por
una cantidad que no rebase 11 veces el salario mínimo general que determine la Comisión
Nacional de Salarios Mínimos para el Distrito Federal, las que se aumentarán en un
salario mínimo por cada año subsecuente hasta llegar a 25 en el año 2017.
Ciudadano
Presidente, dejo en la Secretaría el original de este documento, y firman en él
diputados del PRD así como compañeros diputados del PRI.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias señor
diputado Montero Esquivel.
Túrnese a las comisiones de Trabajo y
Previsión Social y de Seguridad Social.
PROPAGANDA DE PRODUCTOS RELACIONADOS CON LA SALUD
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Tiene el uso de
la palabra hasta por 10 minutos la diputada Adela del Carmen Graniel Campos del Partido de
la Revolución Democrática, para presentar iniciativa de reforma a diversas disposiciones
de la Ley General de Salud y de la Ley Federal de Radio y Televisión.
La diputada Adela del Carmen Graniel
Campos:
Con el permiso
de la Presidencia; honorable Asamblea:
Los medios de
comunicación de nuestro país, desempeñan un papel decisivo como vehículos de los
mensajes que tendrán repercusiones muy positivas en las actitudes vinculadas con la
salud.
El apoyo de los
medios masivos, impresos, radio, televisión, publicidad, tiene como objetivo contribuir
al mejoramiento de la calidad de vida y a la superación personal de la mayoría de la
población.
Hacer llegar
información útil y atractiva a las diversas audiencias, con el propósito de motivar a
los mexicanos a mejorar el cuidado de su cuerpo y evitar las enfermedades, es una función
social de la industria de la comunicación.
Los mensajes que
conforman las campañas de Salud, son una invitación para que todos aprendamos a cuidar y
a mejorar nuestros hábitos, así como también están destinados a enfocar la atención
de los ciudadanos sobre la necesidad de concebir la salud de manera integral.
El estado de
salud de la población no depende específicamente de los servicios médicos o de las
políticas que se emitan, sino de la capacidad de movilización de todos los instrumentos
al alcance, entre ellos, están los medios de comunicación.
Un caso extremo
de información, son los informeciales. Su nombre proviene de comerciales con
información, muchos informeciales tienen la duración, parecido, forma y estructura de un
programa de TV, pero son sencillamente un comercial pagado, incluso algunos de ellos
contienen tandas comerciales dentro de su espacio, en las que se ofrecen promociones
especiales, para provocar la compra impulsiva del producto.
Los llamados
informeciales atribuyen a sus productos cualidades terapeúticas que no tienen o al menos
no están comprobadas y tampoco están reconocidas por la ley, como atributos de dichos
suplementos alimenticios o productos de belleza.
Ultimamente se
ha desarrollado bastante en nuestro país la publicidad enfocada a bajar de peso, en
particular aquella que promueve sistemas mágicos para adelgazar que incluso utiliza
programas de producción nacional. En este tipo de transmisiones, típicamente aparecen
testimonios de conocidos personajes que hablan de lo maravilloso que se siente uno
después de haber bajado de peso.
Es en este
contexto que las personas buscan dichos suplementos para incrementar o para remediar su
condición de vida. No obstante, se debe reiterar que los suplementos deberán ser
recomendados por el médico, únicamente para tratar algún trastorno. Aun así, millones
de personas toman diariamente vitaminas y minerales.
Por otra parte
la obesidad, ya que es un factor de riesgo asociado a la mayoría de las enfermedades
crónicas: diabetes, hipertensión arterial y padecimientos del corazón, de manera que
las enfermedades del corazón son la principal causa de muerte en México.
La Organización
Mundial de la Salud, reconoce que la obesidad se ha incrementado en el ámbito mundial y
constituye un problema de salud grave; la OMS señala que mil 200 millones de personas en
todo el mundo tienen problemas de sobrepeso y obesidad, que es aproximadamente el mismo
número de personas que sufren de desnutrición.
Es necesaria
más eficiencia, vigilancia y sanción en productos que tienen qué ver con la salud, que
de manera indiscriminada aparecen en casi todos los medios de comunicación, sin haber
sanción hasta el momento para estos productos.
En el ámbito
específico de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Salud es la
encargada de estudiar, adaptar y poner en vigor las medidas necesarias para enfrentar este
problema. Los diferentes ordenamientos jurídicos relacionados, le otorgan facultades
relativas a la producción, manufactura, publicidad, educación y servicios de atención.
Un tema
importante en esta materia, es el control de la publicidad. La regulación de la
publicidad tiene como propósito establecer las características que debe tener, los
horarios de los anuncios que se transmiten en los medios de comunicación y vigilar que se
incluya información sobre daños que pueden ocasionar el consumo inmoderado del producto.
Cabe destacar
que cualquier anuncio publicitario que se transmita en los medios de información, debe
contar con la autorización de la Secretaría de Salud, particularmente si se trata de
medicamentos, bebidas alcohólicas o suplementos alimenticios.
La Secretaría
de Salud debe promover contenidos educativos que contengan información especificada sobre
el abuso de estos productos, así como también se debe poner especial énfasis en los
problemas asociados con la nutrición deficiente. La información veraz y oportuna, es un
derecho que nos otorga la ley.
Es necesario
contar con el apoyo y la comprensión de estas medidas por parte de las empresas de
comunicación y publicidad, por entender que estamos ante un problema de salud pública.
Las medidas tienen un impacto financiero en el corto plazo sobre las empresas de
comunicación y las agencias de publicidad, sin embargo los beneficios sociales y
económicos en el mediano plazo serán superiores.
Por lo
anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas, presento la
siguiente
INICIATIVA
De decreto que
reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud y la Ley Federal de
Radio y Televisión, con el propósito de vigilar y sancionar a comercializadores de
productos que tienen qué ver con la salud y se transmiten en los medios de comunicación.
Artículo primero. Se adiciona el artículo
427-bis de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
“Artículo 427-bis. Los productores,
comercializadores, medios de comunicación y publicidad, serán responsables de cubrir la
indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos
curativos que como consecuencia del uso de productos para bajar de peso, levantar el
busto, dar vigor sexual entre otros, sean necesarios para la recuperación de la salud.
Además, se
comprenderá el pago de los tratamientos que sean necesarios y el resarcimiento de los
prejuicios ocasionados.”
Artículo segundo. Se adiciona la fracción III al
artículo 64 y un párrafo al artículo 67, de la Ley Federal de Radio y Televisión, para
quedar como sigue:
“Artículo 64. No se podrá transmitir:
Artículo
tercero. Asuntos que a juicio de la Secretaría de Salud, sean contrarios a las normas de
salud pública establecidas en la Ley General de Salud.
Artículo 67. La propaganda comercial que se
transmita por la radio y la televisión, se ajustará a las siguientes bases:
III. No
transmitirá propaganda o anuncios de productos industriales, comerciales o de actividades
que engañen al público o le causen algún perjuicio por la exageración o falsedad en la
indicación de sus usos, aplicaciones o propiedades. Así como también aquellos que
afecten la salud de las personas.”
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor el
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Por su
atención, muchas gracias.
«Iniciativa de
decreto que reforma y adiciona la Ley General de Salud y la Ley de Radio y Televisión,
con el propósito de vigilar y sancionar a productores, comercializadores, medios de
comunicación y publicidad en productos que tienen qué ver con la salud, a cargo de la
diputada Adela del Carmen Granel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática.
Los suscritos,
diputadas y diputados a la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con
fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea la presente
iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Salud y a la Ley Federal de Radio y
Televisión bajo la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los medios de
comunicación de nuestro país desempeñan un papel decisivo como vehículos de los
mensajes que tendrán repercusiones muy positivas en las actitudes vinculadas con la
salud. El apoyo de los medios masivos: impresos, radio, televisión y publicidad, tiene
como objetivo contribuir al mejoramiento de la calidad de vida y a la superación personal
de la mayoría de la población.
Hacer llegar
información útil y atractiva a las diversas audiencias, con el propósito de motivar a
los mexicanos a mejorar el cuidado de su cuerpo y evitar las enfermedades es una función
social de la industria de la comunicación. Los mensajes que conforman las campañas de
salud son una invitación para que todos aprendamos a cuidar y a mejorar nuestros
hábitos, así como también están destinados a enfocar la atención de los ciudadanos
sobre la necesidad de concebir la salud de manera integral.
El estado de
salud de la población no depende específicamente de los servicios médicos o de las
políticas que se emitan, sino de la capacidad de movilización de todos los instrumentos
al alcance, entre ellos están los medios de comunicación.
Un caso extremo
de información son los infomerciales. Su nombre proviene de “comerciales con
información”. Muchos infomerciales tienen la duración, parecido, forma y estructura
de un programa de TV, pero son sencillamente un comercial pagado. Incluso algunos de ellos
contienen tandas comerciales dentro de su espacio, en las que se ofrecen promociones
especiales para provocar la compra impulsiva del producto.
Los llamados
infomerciales atribuyen a sus productos cualidades terapéuticas que no tienen o al menos
no están comprobadas y tampoco están reconocidas por la ley como atributos de dichos
suplementos alimenticios o productos de belleza.
Recientemente,
se ha visto incrementado el espacio que se les dedica en los medios a estos infomerciales.
Por ejemplo: cada mensaje pasó a ocupar varios minutos en los horarios de la televisión
(de la medianoche a las seis de la mañana), además es evidente el millonario beneficio
econó- mico que estos productos han redituado a los medios de comunicación.
Sin embargo, los
artículos que ofrecen soluciones rápidas (como bajar de peso en horas, revertir la
calvicie, levantar el busto e incluso dar vigor sexual) han abusado de lo que la ley les
permite y para ello han contado con la complicidad de los medios. Ha favorecido a esos
negocios, el hecho de que en México se haya incrementado la incidencia de padecimientos
como la obesidad, el estrés y la disfunción eréctil, entre otras.
Ultimamente se
ha desarrollado bastante en nuestro país, la publicidad enfocada a bajar de peso. En
particular aquella que promueve sistemas mágicos para adelgazar, que incluso utiliza
programas de producción nacional. En este tipo de transmisiones típicamente aparecen
testimonios de conocidos personajes, que hablan de lo maravilloso que se siente uno
después de haber bajado de peso.
Es en este
contexto que, las personas buscan dichos suplementos para incrementar o para remediar su
condición de vida. No obstante se debe reiterar que los suplementos deberán ser
recomendados por el médico únicamente para tratar algún trastorno. Aun así, millones
de personas toman diariamente vitaminas y minerales.
Por otra parte,
la obesidad, ya que es un factor de riesgo asociado a la mayoría de las enfermedades
crónicas: diabetes, hipertensión arterial y padecimientos del corazón. De manera que
las enfermedades del corazón son la principal causa de muerte en México.
Es en este
contexto que podemos afirmar que el sobrepeso es hoy un grave problema de salud pública.
Más allá de una condición patológica individual. De ahí la importancia de avanzar en
el esclarecimiento de factores de riesgo y prevención.
La Organización
Mundial de la Salud (OMS), reconoce que la obesidad se ha incrementado en el ámbito
mundial y constituye un problema de salud grave. La OMS señala que 1 mil 200 millones de
personas en todo el mundo tienen problemas de sobrepeso y obesidad, que es aproximadamente
el mismo número de personas que sufren de desnutrición.
Si no actuamos
con rapidez esta epidemia será incontrolable, debido a las enfermedades secundarias a la
obesidad, la expectativa de vida será menor y además la calidad de vida estará muy
deteriorada. La obesidad es una carga mayor para la salud que el tabaquismo, esto es
debido a la gran cantidad de enfermedades secundarias a la obesidad.
Sabemos que más
vale la prevención que el remedio y que la prevención debe ir precedida por el
conocimiento para después actuar, por lo cual los medios de comunicación son sitios
informativos para educar, como es el hecho de orientar sobre una alimentación sana y
nutritiva, sin caer en excesos.
Es necesaria
más eficiencia, vigilancia y sanción en productos que tienen qué ver con la salud, que
de manera indiscriminada aparecen en casi todos los medios de comunicación, sin haber
sanción hasta el momento para estos productos.
En el ámbito
específico de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Salud es la
encargada de estudiar, adaptar y poner en vigor las medidas necesarias para enfrentar este
problema. Los diferentes ordenamientos jurídicos relacionados, le otorgan facultades
relativas a la producción, manufactura, publicidad, educación y servicios de atención.
Un tema
importante en esta materia es el control de la publicidad. La regulación de la publicidad
tiene como propósito establecer las características que debe tener; los horarios de los
anuncios que se transmiten en los medios de comunicación y vigilar que se incluya
información sobre daños que puede ocasionar el consumo inmoderado del producto.
Cabe destacar
que, cualquier anuncio publicitario que se transmita en los medios de información debe
contar con la autorización de la Secretaría de Salud, particularmente si se trata de
medicamentos, bebidas alcohólicas o suplementos alimenticios.
La Secretaría
de Salud debe promover contenidos educativos, que contengan información especificada
sobre el abuso de estos productos, así como también se debe poner especial énfasis en
los problemas asociados con la nutrición deficiente. La información veraz y oportuna es
un derecho que nos otorga la ley. La presente iniciativa tiene el propósito de vigilar y
sancionar productos que tienen qué ver con la salud, que se anuncian en los medios de
comunicación.
Es necesario
contar con el apoyo y la comprensión de estas medidas por parte de las empresas de
comunicación y de publicidad, por entender que estamos ante un problema de salud
pública. Las medidas tienen un impacto financiero en el corto plazo sobre las empresas de
comunicación y las agencias de publicidad; sin embargo, los beneficios sociales y
económicos en el mediano plazo serán superiores.
Por lo
anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio,
presento la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Que reforma y
adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud y de la Ley Federal de Radio y
Televisión, con el propósito de vigilar y sancionar productos que tienen qué ver con la
salud, que aparecen en los medios de comunicación.
Artículo primero. Se adiciona el artículo
427-bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
“Artículo 427-bis.
Los productores,
comercializadores, los medios de comunicación y publicidad serán responsables de cubrir
la indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los
tratamientos curativos que, como conse- cuencia del uso de productos para bajar de peso,
revertir la calvicie, levantar el busto, dar vigor sexual, entre otros, sean necesarios
para la recuperación de la salud, además se comprenderá el pago de los tratamientos que
sean necesarios y el resarcimiento de los perjuicios ocasionados.”
Artículo segundo. Se adicionan la fracción III
al artículo 64 y un párrafo al artículo 67 de la Ley Federal de Radio y Televisión,
para quedar como sigue:
“Artículo 64. No se podrán transmitir:
I y II...
III. Asuntos que
a juicio de la Secretaría de Salud, sean contrarios a las normas de salud pública,
establecidas en la Ley General de Salud.
Artículo 67.
La propaganda
comercial que se transmita por la radio y la televisión se ajustará a las siguientes
bases:
I y II…
III. No
transmitirá propaganda o anuncios de productos industriales, comerciales o de actividades
que engañen al público o le causen algún perjuicio por la exageración o falsedad en la
indicación de sus usos, aplicaciones o propiedades; así como también aquellos que
afecten la salud de las personas.”
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 21 de noviembre de 2002.— Diputada Adela del Carmen Graniel Campos.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias,
compañera diputada Graniel Campos.
Túrnese a las comisiones de Salud y
de Radio, Televisión y Cinematografía.
CODIGO
DE COMERCIO
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Pasamos al
capítulo de dictámenes de primera lectura.
El siguiente
punto del orden del día, es el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio en materia de firma electrónica.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.— Comisión de Comercio y Fomento Industrial.
Honorable
Asamblea:
A las Comisiones
de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio y Fomento Industrial, correspondientes a la
LVIII Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de reformas y
adiciones al Código de Comercio en materia de firma electrónica, presentada el 15 de
mayo de 2002 por el diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, en representación del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que, en ejercicio de la fracción II del
artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la
consideración del honorable Congreso de la Unión.
La Comisión de
Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 39 y 45, párrafo sexto,
incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de
la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes
Antecedentes
Primero. En
sesión celebrada en esta H. Cámara de Diputados el día 15 de mayo de 2002, los CC.
secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno de la mencionada iniciativa. El C.
Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a las
Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio y Fomento Industrial".
Segundo.
Mediante oficio número CCFI/001520/
2001, de fecha
17 de mayo de 2002, se dio cuenta a los integrantes de la comisión del contenido de la
mencionada iniciativa.
Tercero. La
iniciativa establece que en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el
día 29 de mayo de 2000 se sentaron las bases para la regulación de las transacciones
electrónicas en nuestro país; sin embargo, existen todavía algunos aspectos que
quedaron pendientes y que deben ser resueltos a la brevedad posible.
Cuarto. La
iniciativa establece que la elaboración de la legislación sobre la firma electrónica es
decisiva para regular operaciones que ya se están dando en la práctica y para
instrumentar mecanismos indispensables ya ordenados por las leyes, tales como el comercio
electrónico, las facturas, la norma oficial de conservación, el padrón de proveedores
del Gobierno Federal, el negocio, la red de comunicaciones, Tramitanet (trámites
administrativos por medios electrónicos) y declaración de impuestos.
Quinto. El día
24 de septiembre de 2002, la Comisión de Hacienda y Crédito Público envió a la Mesa
Directiva de esta H. Cámara el oficio mediante el cual declina la iniciativa motivo del
presente dictamen, por lo que, a partir de ese momento, esta Comisión es la única
competente para conocer de este asunto.
Considerando
Primero. Con
base en los antecedentes indicados, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con las
atribuciones antes señaladas, se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.
Segundo. Que la
Comisión de Comercio y Fomento Industrial trabajó durante casi un año en la
elaboración de esta iniciativa, con la participación de los especialistas en el tema,
las cámaras e incluso el Poder Ejecutivo, entre los que se encuentran el doctor Raymundo
Peralta, del Banco de México; el doctor Vicente Guerrero Rojo, administrador general de
Tecnología de la Información del SAT; el actuario Alejandro Sibaja, de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes; el licenciado Luis Manuel Mejan Carrer, del Instituto
Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles, el matemático Ignacio Mendivil
Gutiérrez, de Seguridata; la licenciada Adriana Montejano González, del Centro de la
OCDE para México y América Latina; el ingeniero Luis Enrique Galavis, de la Canaco
Ciudad de México; el ingeniero Oscar Robles Garay, el licenciado Arturo Azuara Flores y
la licenciada Adriana Ibarra, de Nic México; el licenciado Daniel Olvera Pomar, de la
Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones e Informática; el
licenciado José Antonio Franco Oropeza, del Bancomext; el licenciado José María Abascal
Zamora, representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores ante la Organización de
las Naciones Unidas; la licenciada Adriana Landa Zamudio, de la Secretaría de Economía;
la licenciada Emma Riestra, de Cx Networks; el ingeniero Fernando Rojas Castañeda, de
Alestra; el licenciado Alfredo Reyes Krafft, de BBVA Bancomer; la licenciada Flor María
Cuéllar Meléndrez, del gobierno de Guanajuato; la licenciada Graciela Gutiérrez Garza,
de la Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones e Informática
e IBM, la doctora Natalia Volkow Fernández y la licenciada Guillermina González Durán,
del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática; la licenciada Silvia
Barredo Prieto y el licenciado Ernesto Velásquez Zendejas, de Alestra; el licenciado
Ricardo Zermeño González, de Select-IDC; la licenciada Jannet León Rojas, de la
Asociación Mexicana para el Comercio Electrónico; el licenciado Joel Gómez Treviño, de
la Academia Mexicana de Derecho Informático; el licenciado José Niño de la Selva, de la
Asociación Nacional del Notariado Mexicano y notario 77 de la Ciudad de México; la
licenciada Ligia González Lozano, de la Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de
Telecomunicaciones e Informática e IBM; el licenciado Luis Manuel Ramírez Perches, de la
Cámara de Comercio de Guadalajara; el licenciado Luis Vera Vallejo, de la Asociación
Mexicana de la Industria de Tecnologías de Información, AC (AMITI), y de la Asociación
Mexicana de la Industria Publicitaria y Comercial en Internet, AC (AMIPCI), así como de
la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, AC (Anade); el licenciado Philippe
Bienvenu Martín del Campo, de la Asociación de Banqueros de México y del Grupo Impulsor
de la Legislación en Materia de Comercio Electrónico; el licenciado Rafael Domínguez
García, de Cecoban; el licenciado Hugo Murillo Zermeño y el licenciado Salomón Vargas
García, del Colegio de Corredores Públicos y corredores públicos números 23 y 35,
respectivamente; el licenciado José Luis Ayala M., de Acerita; el licenciado Ramón
López Castro, del Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles; el
ingeniero Reynaldo Treviño Cisneros, de la Oficina de Políticas Públicas de la
Presidencia; el licenciado Jorge Navarro Isla, del Instituto Tecnológico Autónomo de
México; el licenciado Roberto Domínguez Jaime, de Hewlett Packard; el licenciado Sergio
de Alva Rodríguez, de la AMPII y de Goodrich, Riquelme y Asociados; el licenciado Sergio
Rodríguez, de Backer & Mckenzie; el licenciado Jesús Orta Martínez, de la
Secretaría de Economía; el maestro Noe A. Riande Juárez, del Tribunal Superior de
Justicia; el licenciado Cristos Velasco San Martín, de la Cámara Nacional de la
Industria Electrónica, de Telecomunicaciones e Informática; el doctor Manuel Galán
Medina y el licenciado Eduardo Gómez Alcázar, del Banco de México; el licenciado José
Alberto Balbuena Balbuena, de la Procuraduría Fiscal de la Federación; el ingeniero
Horacio Tinoco Fernández de CAAAREM; y la licenciada Alejandra Latapí Renner, del
Consejo Coordinador Empresarial.
Tercero. Que
para la elaboración de esta iniciativa se tomaron las siguientes consideraciones:
a) Adoptar
básicamente la ley modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional (CNUDMI), ya que reúne las experiencias y los estudios de todos
los países del mundo, al amparo de la referida Comisión de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU).
b) Se deberán
reconocer, sumar y hacer congruentes los esfuerzos y logros que ya existen en nuestro
medio, a fin de obtener un proceso ágil y económico.
c) Deberá
cuidarse no crear instancias burocráticas pesadas y costosas que, a la postre, hagan
inoperante el sistema o supongan una carga presupuestal mayor para el pueblo de México.
d)
Fundamentalmente, la tarea de la ley será la de hacer aparecer la figura del prestador de
servicios de certificación quien, como tercero confiable, estará investido de la
facultad de validar, por su probidad y su tecnología, aprovechando estas instancias que
mencionaba, el proceso de emisión, identificación y atribución de firmas electrónicas.
Cuarto. Que esta
iniciativa de reformas y adiciones al Código de Comercio cuenta con el aval de toda la
comunidad que se encuentra relacionada con la llamada economía digital, por lo que
permitirá que el comercio electrónico se desarrolle con la indispensable seguridad
jurídica de las partes, lo cual facilitará a compradores y vendedores su uso y
aplicación, pero sobre todo permitirá a todos nuestros comerciantes micros, pequeños y
medianos interactuar con otros actores en el mundo, dado el proceso indudable de
globalización económica en que vivimos, lo cual evitará grandes fraudes en el empleo de
los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología o en la llamada
Internet.
Quinto. Que esta
iniciativa ha sido armonizada con las normas internacionales vigentes y, al mismo tiempo,
con el orden jurídico nacional, a efecto de que nuestro país cuente con una legislación
que permita a los particulares interactuar con otros países, dada la nueva realidad de la
economía globalizada en que vivimos, pero que, al mismo tiempo, genera mayor seguridad
jurídica en los acuerdos y contrataciones comerciales.
Sexto. Que esta
Comisión de Comercio y Fomento Industrial analizó la posibilidad de crear una nueva ley
en materia de firma electrónica, que tendría un carácter de aplicación general; sin
embargo, se consideró que, constitucionalmente, esta unidad legislativa no tiene las
facultades necesarias para formular un ordenamiento legal con esas características,
aunado a que generar nuevos ordenamientos genera confusión en la comunidad, por lo que se
optó por reformar y adicionar el Código de Comercio, complementando las reformas
comprendidas en el decreto del 29 de mayo de 2000 para actualizar el México de hoy.
Séptimo. Que,
dentro de una de las reuniones con los expertos, los participantes advirtieron un problema
de definición: establecer si los bancos prestarían servicios de certificación y bajo
qué reglas. Debido a lo importante de esta definición y toda vez que en el momento no se
contaba con los elementos necesarios para tomar una determinación, se propuso en la
iniciativa el siguiente texto:
"Artículo 104. La Secretaría coordinará y
actuará como autoridad certificadora, y registradora, respecto de los prestadores de
servicios de certificación, previstos en este Capítulo.
Sin perjuicio de
lo previsto en la legislación aplicable al sistema financiero mexicano, las instituciones
que lo integran deberán observar las disposiciones del presente Capítulo."
Posteriormente,
se tuvieron algunas reuniones con el Banco de México, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y la Secretaría de Economía, en las cuales participaron el licenciado
Juan Antonio García Villa, subsecretario de Normatividad y Servicios a la Industria y al
Comercio Exterior; la licenciada Rocío Ruiz Chávez, subsecretaria de Comercio Interior;
el licenciado Gerónimo Gutiérrez Fernández, secretario técnico de Comunicación,
Planeación y Enlace; el licenciado Sergio Carrera, Director General de Fomento al
Comercio Interior, y el licenciado Hugo Ricardo de la Rosa, director general de
Normatividad Mercantil; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: el licenciado
Juan Carlos Tamayo Pino, procurador fiscal de la Federación; el licenciado Luis Urrutia
Corral, subprocurador de Asuntos Financieros; el licenciado José Alberto Balbuena
Balbuena, director general de Proyectos Normativos; y el licenciado Manuel Guerrero,
encargado del Despacho de la Dirección General Adjunta de Análisis de Legislación
Financiera; por el Banco de México: el doctor Jesús Marcos Yacamán, subgobernador; el
doctor Manuel Galán Medina, director de Sistemas Operativos de Pagos; el licenciado
Eduardo Gómez Alcázar, gerente de Disposiciones al Sistema Financiero, y el licenciado
Dionisio Alfredo Meade García, asesor de la Junta de Gobierno; y por la Comisión de
Comercio y Fomento Industrial: el diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, el
licenciado Luis Fernando Barbosa Sahagún y la licenciada Christiane Dayán Reveles. De
estas reuniones, se acordó eliminar el segundo párrafo del artículo 104 y adicionar un
artículo 105, para quedar de la siguiente manera:
"Artículo 105. Para la prestación de
servicios de certificación, las instituciones financieras y las empresas que les prestan
servicios auxiliares o complementarios relacionados con transferencias de fondos o valores
se sujetarán a las leyes que las regulan, así como a las disposiciones y autorizaciones
que emitan las autoridades financieras."
Sin embargo, y
toda vez que en el proceso de dictamen fue añadido otro artículo, el 104 pasó a ser 105
y así sucesivamente.
Octavo. Que el
día 8 de mayo de 2002, fue presentada por el diputado Miguel Barbosa Huerta la iniciativa
con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Firma y Comercio Electrónicos,
Mensajes de Datos y Servicios de la Sociedad de Información. Esta iniciativa puede ser
dividida en tres partes, una que se refiere al comercio electrónico en general, otra a la
firma electrónica y una tercera que se refiere a las sociedades de la información. Si
bien esta iniciativa fue elaborada únicamente por el diputado promovente, tomando como
base la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico de
España, denota un esfuerzo notable por adoptar sus disposiciones al sistema jurídico
mexicano.
Después de
haber realizado una extensa revisión de esta iniciativa, los miembros de esta Comisión
consideraron que, por lo que se refiere a la parte de comercio electrónico, éste ya se
encuentra regulado en el decreto que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación
el día 29 de mayo de 2000. Por lo que se refiere a las disposiciones en materia de firma
electrónica, éstas ya se encuentran incorporadas en su generalidad en este proyecto de
dictamen; sin embargo, se incorporaron algunas figuras, dada su alta aportación al
comercio electrónico, de ahí que la iniciativa trabajada por los miembros de la
Comisión de Comercio y Fomento Industrial haya quedado enriquecida por los planteamientos
de la iniciativa del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Y por lo que
hace a los servicios de las sociedades de la información, y toda vez que se considera un
tema de vital importancia para nuestro país y que las propuestas que hace el diputado
Barbosa Huerta ya fueron presentadas ante todos los expertos que colaboran en esta
Comisión, quienes consideraron que éstas debían ser estudiadas a fondo, serán
revisadas a fin de hacerles algunas adecuaciones para eventualmente aprobarlas.
Esta iniciativa
y la que se dictamina tienen algunas similitudes. Entre las más importantes se encuentran
la equiparación, en cuanto a su validez, de la firma electrónica y la autógrafa; el
establecimiento de un "organismo de control", que en ambas propuestas es la
Secretaría de Economía; y la regulación de las entidades de certificación, que serán
las que almacenen, verifiquen y registren la creación de las firmas electrónicas, el
grado de responsabilidad de estas entidades y su obligación de ser acreditadas por el
"organismo de control".
Noveno. Por lo
antes expuesto, y con fundamento en el artículo 73, fracción X, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta unidad dictaminadora somete ante esta
soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones del Código de Comercio en materia de firma electrónica.
Unico: Se reforman los artículos 89, 90, 91, 92,
93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111,
112, 113 y 114. Se adicionan los artículos 89 bis, 90 bis, 91 bis, 93 bis. Se adicionan
los Capítulos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto al Título Segundo, denominado "Del
Comercio Electrónico", correspondiente al Libro Segundo, todos del Código de
Comercio, para quedar de la siguiente manera:
Título Segundo
Del Comercio Electrónico
Capítulo I
De los Mensajes de Datos
Artículo 89.- Las disposiciones de este Título
regirán en toda la República Mexicana en asuntos del orden comercial, sin perjuicio de
lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte.
Las actividades
reguladas por este Título se someterán en su interpretación y aplicación a los
principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad
internacional y equivalencia funcional del mensaje de datos en relación con la
información documentada en medios no electrónicos y de la firma electrónica en
relación con la firma autógrafa.
En los actos de
comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos,
ópticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del presente Código, se deberán tomar
en cuenta las siguientes definiciones:
Certificado:
Todo mensaje de datos u otro registro que confirme el vínculo entre un firmante y los
datos de creación de firma electrónica.
Datos de
Creación de Firma Electrónica: Son los datos únicos, como códigos o claves
criptográficas privadas, que el firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su
firma electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha firma electrónica y el
firmante.
Destinatario: La
persona designada por el emisor para recibir el mensaje de datos, pero que no esté
actuando a título de intermediario respecto a dicho mensaje.
Emisor: Toda
persona que, al tenor del mensaje de datos, haya actuado a nombre propio o en cuyo nombre
se haya enviado o generado ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero
que no haya actuado a título de intermediario.
Firma
Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o
adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados
para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el
firmante aprueba la información contenida en el mensaje de datos, y que produce los
mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.
Firma
Electrónica Avanzada o Fiable: Aquella firma electrónica que cumpla los requisitos
contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97.
En aquellas
disposiciones que se refieran a firma digital, se considerará ésta como una especie de
la firma electrónica.
Firmante: La
persona que posee los datos de la creación de la firma y que actúa en nombre propio o de
la persona a la que representa.
Intermediario:
En relación con un determinado mensaje de datos, se entenderá toda persona que, actuando
por cuenta de otra, envíe, reciba o archive dicho mensaje o preste algún otro servicio
respecto a él.
Mensaje de
Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos,
ópticos o cualquier otra tecnología.
Parte que
Confía: La persona que, siendo o no el destinatario, actúa sobre la base de un
certificado o de una firma electrónica.
Prestador de
Servicios de Certificación: La persona o institución pública que preste servicios
relacionados con firmas electrónicas y que expide los certificados, en su caso.
Secretaría: Se
entenderá la Secretaría de Economía.
Sistema de
Información: Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar
o procesar de alguna otra forma mensajes de datos.
Titular del
Certificado: Se entenderá a la persona a cuyo favor fue expedido el certificado.
Artículo 89 bis. No se negarán efectos
jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola
razón de que esté contenida en un mensaje de datos.
Artículo 90. Se presumirá que un mensaje de
datos proviene del emisor si ha sido enviado:
I. Por el propio
emisor;
II. Usando
medios de identificación, tales como claves o contraseñas del emisor o por alguna
persona facultada para actuar en nombre del emisor respecto a ese mensaje de datos, o
III. Por un
sistema de información programado por el emisor o en su nombre para que opere
automáticamente.
Artículo 90 bis. Se presume que un mensaje de
datos ha sido enviado por el emisor y, por tanto, el destinatario o la parte que confía,
en su caso, podrá actuar en consecuencia, cuando:
I. Haya aplicado
en forma adecuada el procedimiento acordado previamente con el emisor, con el fin de
establecer que el mensaje de datos provenía efectivamente de éste, o
II. El mensaje
de datos que reciba el destinatario o la parte que confía resulte de los actos de un
intermediario que le haya dado acceso a algún método utilizado por el emisor para
identificar un mensaje de datos como propio.
Lo dispuesto en
el presente artículo no se aplicará:
I. A partir del
momento en que el destinatario o la parte que confía haya sido informado por el emisor de
que el mensaje de datos no provenía de éste, y haya dispuesto de un plazo razonable para
actuar en consecuencia, o
II. A partir del
momento en que el destinatario o la parte que confía tenga conocimiento, o debiere
tenerlo, de haber actuado con la debida diligencia o aplicado algún método convenido,
que el mensaje de datos no provenía del emisor.
Salvo prueba en
contrario y sin perjuicio del uso de cualquier otro método de verificación de la
identidad del emisor, se presumirá que se actuó con la debida diligencia si el método
que usó el destinatario o la parte que confía cumple los requisitos establecidos en este
Código para la verificación de la fiabilidad de las firmas electrónicas.
Artículo 91. Salvo pacto en contrario entre el
emisor y el destinatario, el momento de recepción de un mensaje de datos se determinará
como sigue:
I. Si el
destinatario ha designado un sistema de información para la recepción de mensajes de
datos, ésta tendrá lugar en el momento en que ingrese en dicho sistema de información;
II. De enviarse
el mensaje de datos a un sistema de información del destinatario que no sea el sistema de
información designado, o de no haber un sistema de información designado, en el momento
en que el destinatario recupere el mensaje de datos, o
III. Si el
destinatario no ha designado un sistema de información, la recepción tendrá lugar
cuando el mensaje de datos ingrese en un sistema de información del destinatario.
Lo dispuesto en
este artículo será aplicable aun cuando el sistema de información esté ubicado en un
lugar distinto de donde se tenga por recibido el mensaje de datos conforme al artículo
94.
Artículo 91 bis. Salvo pacto en contrario entre
el emisor y el destinatario, el mensaje de datos se tendrá por expedido cuando ingrese en
un sistema de información que no esté bajo el control del emisor o del intermediario.
Artículo 92. En lo referente a acuse de recibo de
mensajes de datos, se estará a lo siguiente:
I. Si al enviar
o antes de enviar un mensaje de datos, el emisor solicita o acuerda con el destinatario
que se acuse recibo del mensaje de datos, pero no se ha acordado entre éstos una forma o
método determinado para efectuarlo, se podrá acusar recibo mediante:
1. Toda
comunicación del destinatario, automatizada o no, o
2. Todo acto del
destinatario que baste para indicar al emisor que se ha recibido el mensaje de datos.
II. Cuando el
emisor haya indicado que los efectos del mensaje de datos estarán condicionados a la
recepción de un acuse de recibo, se considerará que el mensaje de datos no ha sido
enviado en tanto que no se haya recibido el acuse de recibo en el plazo fijado por el
emisor o dentro de un plazo razonable atendiendo a la naturaleza del negocio, a partir del
momento del envío del mensaje de datos;
III. Cuando el
emisor haya solicitado o acordado con el destinatario que se acuse recibo del mensaje de
datos, excepto que:
i) El emisor no
indicó expresamente que los efectos del mensaje de datos están condicionados a la
recepción del acuse de recibo, y
ii) No ha
recibido el acuse de recibo en el plazo solicitado o acordado o, en su defecto, dentro de
un plazo razonable atendiendo a la naturaleza del negocio, entonces el emisor podrá dar
aviso al destinatario de que no ha recibido el acuse de recibo solicitado o acordado y
fijar un nuevo plazo razonable para su recepción, contado a partir del momento de este
aviso. Cuando el emisor reciba acuse de recibo del destinatario, se presumirá que éste
ha recibido el mensaje de datos correspondiente;
IV. Cuando en el
acuse de recibo se indique que el mensaje de datos recibido cumple los requisitos
técnicos convenidos o establecidos en ley, se presumirá que ello es así.
Artículo 93. Cuando la ley exija la forma escrita
para los actos, convenios o contratos, este supuesto se tendrá por cumplido tratándose
de mensaje de datos, siempre que la información en él contenida se mantenga íntegra y
sea accesible para su ulterior consulta, sin importar el formato en el que se encuentre o
represente.
Cuando
adicionalmente la ley exija la firma de las partes, dicho requisito se tendrá por
cumplido tratándose de mensaje de datos, siempre que éste sea atribuible a dichas
partes.
En los casos en
que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento
ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán, a través de mensajes de
datos, expresar los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, en cuyo
caso el fedatario público deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a
través de los cuales se atribuyen dichos mensajes a las partes y conservar bajo su
resguardo una versión íntegra de los mismos para su ulterior consulta, otorgando dicho
instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige.
Artículo 93 bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 49 de este Código, cuando la ley requiera que la información sea presentada
y conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho respecto a un mensaje
de datos:
I. Si existe
garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información, a partir del
momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos o
en alguna otra forma, y
II. De
requerirse que la información sea presentada, si dicha información puede ser mostrada a
la persona a la que se deba presentar.
Para efectos de
este artículo, se considerará que el contenido de un mensaje de datos es íntegro si
éste ha permanecido completo e inalterado independientemente de los cambios que hubiere
podido sufrir el medio que lo contiene, resultado del proceso de comunicación, archivo o
presentación. El grado de confiabilidad requerido será determinado conforme a los fines
para los que se generó la información y de todas las circunstancias relevantes del caso.
Artículo 94. Salvo pacto en contrario entre el
emisor y el destinatario, el mensaje de datos se tendrá por expedido en el lugar donde el
emisor tenga su establecimiento y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga el
suyo. Para los fines del presente artículo:
I. Si el emisor
o el destinatario tienen más de un establecimiento, su establecimiento será el que
guarde una relación más estrecha con la operación subyacente o, de no haber una
operación subyacente, su establecimiento principal, y
II. Si el emisor
o el destinatario no tienen establecimiento, se tendrá en cuenta su lugar de residencia
habitual.
Artículo 95. Conforme al artículo 90, siempre
que se entienda que el mensaje de datos proviene del emisor, o que el destinatario tenga
derecho a actuar con arreglo a este supuesto, dicho destinatario tendrá derecho a
considerar que el mensaje de datos recibido corresponde al que quería enviar el
iniciador, y podrá proceder en consecuencia. El destinatario no gozará de este derecho
si sabía o hubiera sabido, de haber actuado con la debida diligencia, o de haber aplicado
algún método previamente acordado, que la transmisión había dado lugar a un error en
el mensaje de datos recibido.
Se presume que
cada mensaje de datos recibido es un mensaje de datos diferente, salvo que el destinatario
sepa, o debiera saber, de haber actuado con la debida diligencia, o de haber aplicado
algún método previamente acordado, que el nuevo mensaje de datos era un duplicado.
Capítulo II
De las Firmas
Artículo 96. Las disposiciones del presente
Código serán aplicadas de modo que no excluyan, restrinjan o priven de efecto jurídico
cualquier método para crear una firma electrónica.
Artículo 97. Cuando la ley requiera o las partes
acuerden la existencia de una firma en relación con un mensaje de datos, se entenderá
satisfecho dicho requerimiento si se utiliza una firma electrónica que resulte apropiada
para los fines para los cuales se generó o comunicó ese mensaje de datos.
La firma
electrónica se considerara avanzada o fiable si cumple por lo menos los siguientes
requisitos:
I. Los datos de
creación de la firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente
al firmante;
II. Los datos de
creación de la firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del
firmante;
III. Es posible
detectar cualquier alteración de la firma electrónica hecha después del momento de la
firma, y
IV. Respecto a
la integridad de la información de un mensaje de datos, es posible detectar cualquier
alteración de ésta hecha después del momento de la firma.
Lo dispuesto en
el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier
persona demuestre de cualquier otra manera la fiabilidad de una firma electrónica, o
presente pruebas de que una firma electrónica no es fiable.
Artículo 98. Los prestadores de servicios de
certificación determinarán y harán del conocimiento de los usuarios si las firmas
electrónicas avanzadas o fiables que les ofrecen cumplen o no los requerimientos
dispuestos en las fracciones I a IV del artículo 97.
La
determinación que se haga, con arreglo al párrafo anterior, deberá ser compatible con
las normas y criterios internacionales reconocidos.
Lo dispuesto en
el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la aplicación de las normas del
derecho internacional privado.
Artículo 99. El firmante deberá:
I. Cumplir las
obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica;
II. Actuar con
diligencia y establecer los medios razonables para evitar la utilización no autorizada de
los datos de creación de la firma;
III. Cuando se
emplee un certificado en relación con una firma electrónica, actuar con diligencia
razonable para cerciorarse de que todas las declaraciones que haya hecho en relación con
el certificado, con su vigencia, o que hayan sido consignadas en el mismo, son exactas.
El firmante
será responsable de las consecuencias jurídicas que deriven por no cumplir oportunamente
las obligaciones previstas en el presente artículo, y
IV. Responder
por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no hubiere obrado
con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo que el destinatario conociere
de la inseguridad de la firma electrónica o no hubiere actuado con la debida diligencia.
Capítulo III
De los Prestadores de Servicios de Certificación
Artículo 100. Podrán ser prestadores de
servicios de certificación, previa acreditación ante la Secretaría:
I. Los notarios
públicos y corredores públicos;
II. Las personas
morales de carácter privado, y
III. Las
instituciones públicas, conforme a las leyes que les son aplicables.
La facultad de
expedir certificados no conlleva fe pública por sí misma; así, los notarios y
corredores públicos podrán llevar a cabo certificaciones que impliquen o no la fe
pública, en documentos en papel, archivos electrónicos, o en cualquier otro medio o
sustancia en el que pueda incluirse información.
Artículo 101. Los prestadores de servicios de
certificación a los que se refiere la fracción II del artículo anterior contendrán en
su objeto social las actividades siguientes:
I. Verificar la
identidad de los usuarios y su vinculación con los medios de identificación
electrónica;
II. Comprobar la
integridad y suficiencia del mensaje de datos del solicitante y verificar la firma
electrónica de quien realiza la verificación;
III. Llevar a
cabo registros de los elementos de identificación de los firmantes y de aquella
información con la que haya verificado el cumplimiento de fiabilidad de las firmas
electrónicas avanzadas y emitir el certificado, y
IV. Cualquier
otra actividad no incompatible con las anteriores.
Artículo 102. Los prestadores de servicios de
certificación que hayan obtenido la acreditación de la Secretaría deberán notificar a
ésta la iniciación de la prestación de servicios de certificación dentro de los 45
días naturales siguientes al comienzo de dicha actividad.
A) Para que las
personas indicadas en el artículo 100 puedan ser prestadores de servicios de
certificación, se requiere acreditación de la Secretaría, la cual no podrá ser negada
si el solicitante cumple los siguientes requisitos, en el entendido de que la Secretaría
podrá requerir a los prestadores de servicios de certificación que comprueben la
subsistencia del cumplimento de los mismos:
I. Solicitar a
la Secretaría la acreditación como prestador de servicios de certificación;
II. Contar con
los elementos humanos, materiales, económicos y tecnológicos requeridos para prestar el
servicio, a efecto de garantizar la seguridad de la información y su confidencialidad;
III. Contar con
procedimientos definidos y específicos para la tramitación del certificado, y con
medidas que garanticen la seriedad de los certificados emitidos, la conservación y
consulta de los registros;
IV. Quienes
operen o tengan acceso a los sistemas de certificación de los prestadores de servicios de
certificación no podrán haber sido condenados por delito contra el patrimonio de las
personas o que haya merecido pena privativa de la libertad, ni que por cualquier motivo
hayan sido inhabilitados para el ejercicio de su profesión, para desempeñar un puesto en
el servicio público, en el sistema financiero o para ejercer el comercio;
V. Contar con
fianza vigente por el monto y condiciones que se determinen en forma general en las reglas
generales que al efecto se expidan por la Secretaría;
VI. Establecer
por escrito su conformidad para ser sujeto a auditoría por parte de la Secretaría, y
VII. Registrar
su certificado ante la Secretaría.
B) Si la
Secretaría no ha resuelto respecto a la petición del solicitante, para ser acreditado
conforme al artículo 100 anterior, dentro de los 45 días siguientes a la presentación
de la solicitud, se tendrá por concedida la acreditación.
Artículo 103. Las responsabilidades de las
entidades prestadoras de servicios certificación deberán estipularse en el contrato con
los firmantes.
Artículo 104. Los prestadores de servicios de
certificación deben cumplir las siguientes obligaciones:
I. Comprobar,
por sí o por medio de una persona física o moral que actúe en nombre y por cuenta
suyos, la identidad de los solicitantes y cualesquiera circunstancias pertinentes para la
emisión de los certificados, utilizando cualquiera de los medios admitidos en derecho,
siempre y cuando sean previamente notificados al solicitante;
II. Poner a
disposición del firmante los dispositivos de generación de los datos de creación y de
verificación de la firma electrónica;
III. Informar,
antes de la emisión de un certificado, a la persona que solicite sus servicios de su
precio, de las condiciones precisas para la utilización del certificado, de sus
limitaciones de uso y, en su caso, de la forma en que garantiza su posible
responsabilidad;
IV. Mantener un
registro de certificados, en el que quedará constancia de los emitidos y figurarán las
circunstancias que afecten la suspensión, pérdida o terminación de vigencia de sus
efectos. A dicho registro podrá accederse por medios electrónicos, ópticos o de
cualquier otra tecnología y su contenido público estará a disposición de las personas
que lo soliciten. El contenido privado estará a disposición del destinatario y de las
personas que lo soliciten cuando así lo autorice el firmante, así como en los casos a
que se refieran las reglas generales que al efecto establezca la Secretaría;
V. Guardar
confidencialidad respecto a la información que haya recibido para la prestación del
servicio de certificación;
VI. En el caso
de cesar en su actividad, los prestadores de servicios de certificación deberán
comunicarlo a la Secretaría a fin de determinar, conforme a lo establecido en las reglas
generales expedidas, el destino que se dará a sus registros y archivos;
VII. Asegurar
las medidas para evitar la alteración de los certificados y mantener la confidencialidad
de los datos en el proceso de generación de los datos de creación de la firma
electrónica;
VIII. Establecer
declaraciones sobre sus normas y prácticas, las cuales harán del conocimiento del
usuario y el destinatario, y
IX. Proporcionar
medios de acceso que permitan a la parte que confía en el certificado determinar:
1. La identidad
del prestador de servicios de certificación;
2. Que el
firmante nombrado en el certificado tenía bajo su control el dispositivo y los datos de
creación de la firma en el momento en que se expidió el certificado;
3. Que los datos
de creación de la firma eran válidos en la fecha en que se expidió el certificado;
4. El método
utilizado para identificar al firmante;
5. Cualquier
limitación en los fines o el valor respecto de los cuales puedan utilizarse los datos de
creación de la firma o el certificado;
6. Cualquier
limitación en cuanto al ámbito o el alcance de la responsabilidad indicada por el
prestador de servicios de certificación;
7. Si existe un
medio para que el firmante dé aviso al prestador de servicios de certificación de que
los datos de creación de la firma han sido de alguna manera controvertidos, y
8. Si se ofrece
un servicio de terminación de vigencia del certificado.
Artículo 105. La Secretaría coordinará y
actuará como autoridad certificadora, y registradora, respecto de los prestadores de
servicios de certificación, previstos en este Capítulo.
Artículo 106. Para la prestación de servicios de
certificación, las instituciones financieras y las empresas que les prestan servicios
auxiliares o complementarios relacionados con transferencias de fondos o valores se
sujetarán a las leyes que las regulan, así como a las disposiciones y autorizaciones que
emitan las autoridades financieras.
Artículo 107. Serán responsabilidad del
destinatario y de la parte que confía, en su caso, las consecuencias jurídicas que
entrañe el hecho de que no hayan tomado medidas razonables para:
I. Verificar la
fiabilidad de la firma electrónica, o
II. Cuando la
firma electrónica esté sustentada por un certificado:
i) Verificar,
incluso en forma inmediata, la validez, suspensión o revocación del certificado, y
ii) Tener en
cuenta cualquier limitación de uso contenida en el certificado.
Artículo 108. Los certificados, para ser
considerados válidos, deberán contener:
I. La
indicación de que se expiden como tales;
II. El código
de identificación único del certificado;
III. La
identificación del prestador de servicios de certificación que expide el certificado,
razón social, su domicilio, dirección de correo electrónico, en su caso, y los datos de
acreditación ante la Secretaría;
IV. Nombre del
titular del certificado;
V. Periodo de
vigencia del certificado;
VI. La fecha y
hora de la emisión, suspensión y renovación del certificado;
VII. El alcance
de las responsabilidades que asume el prestador de servicios de certificación, y
VIII. La
referencia de la tecnología empleada para la creación de la firma electrónica.
Artículo 109. Un certificado dejará de surtir
efectos para el futuro en los siguientes casos:
I. Expiración
del periodo de vigencia del certificado, el cual no podrá ser superior a dos años,
contados a partir de la fecha en que se hubieren expedido. Antes de que concluya el
periodo de vigencia del certificado, podrá el firmante renovarlo ante el prestador de
servicios de certificación;
II. Revocación
por el prestador de servicios de certificación, a solicitud del firmante, o por la
persona física o moral representada por éste o por un tercero autorizado;
III. Pérdida o
inutilización por daños del dispositivo en el que se contenga dicho certificado;
IV. Por haberse
comprobado que, al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos
establecidos en la ley, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe,
y
V. Resolución
judicial o de autoridad competente que lo ordene.
Artículo 110. El prestador de servicios de
certificación que incumpla las obligaciones que se le imponen en el presente Capítulo,
previa garantía de audiencia, y mediante resolución debidamente fundada y motivada,
tomando en cuenta la gravedad de la situación y reincidencia, podrá ser sancionado por
la Secretaría con suspensión temporal o definitiva de sus funciones. Este procedimiento
tendrá lugar conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 111. Las sanciones que se señalan en
este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal y de las
penas que correspondan a los delitos en que, en su caso, incurran los infractores.
Artículo 112. Las autoridades competentes harán
uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza pública, para
lograr la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que procedan conforme a esta
ley. Incluso, en los procedimientos instaurados se podrá solicitar a los órganos
competentes la adopción de las medidas cautelares que se estimen necesarias para asegurar
la eficacia de la resolución que definitivamente se dicte.
Artículo 113. En el caso de que un prestador de
servicios de certificación sea suspendido, inhabilitado o cancelado en su ejercicio, el
registro y los certificados que haya expedido pasarán, para su administración, a otro
prestador de servicios de certificación que para tal efecto señale la Secretaría
mediante reglas generales.
Capítulo IV
Reconocimiento de Certificados y Firmas Electrónicas Extranjeros
Artículo 114. Para determinar si un certificado o
una firma electrónica extranjeros producen efectos jurídicos, o en qué medida los
producen, no se tomará en consideración cualquiera de los siguientes supuestos:
I. El lugar en
que se haya expedido el certificado o en que se haya creado o utilizado la firma
electrónica, y
II. El lugar en
que se encuentre el establecimiento del prestador de servicios de certificación o del
firmante.
Todo certificado
expedido fuera de la República Mexicana producirá los mismos efectos jurídicos en la
misma que un certificado expedido en la República Mexicana si presenta un grado de
fiabilidad equivalente a los contemplados por este Título.
Toda firma
electrónica creada o utilizada fuera de la República Mexicana producirá los mismos
efectos jurídicos en la misma que una firma electrónica creada o utilizada en la
República Mexicana si presenta un grado de fiabilidad equivalente.
A efectos de
determinar si un certificado o una firma electrónica presentan un grado de fiabilidad
equivalente para los fines de los dos párrafos anteriores, se tomarán en consideración
las normas internacionales reconocidas por México y cualquier otro medio de convicción
pertinente.
Cuando, sin
perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las partes acuerden entre sí la
utilización de determinados tipos de firmas electrónicas y certificados, se reconocerá
que ese acuerdo es suficiente a efectos del reconocimiento transfronterizo, salvo que ese
acuerdo no sea válido o eficaz conforme al derecho aplicable.
Transitorios
Primero. El presente decreto comenzará su
vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro del plazo de 90 días posteriores
a la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Economía emitirá las
reglas generales a que se refieren las presentes disposiciones.
Tercero. En lo que se refiere al artículo 102,
dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de las reglas generales a que se
refiere el artículo anterior, el plazo de 45 días a que se refiere el mismo, será de 90
días.
Cuarto. Por lo que se refiere al artículo 106, el
Banco de México, en el ámbito de su competencia, regulará y coordinará a la autoridad
registradora central, registradora y certificadora, de las instituciones financieras y de
las empresas mencionadas que presten servicios de certificación.
Dado en el
Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 30 de octubre de 2002.— Diputados: Diego
Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica), Presidente; José Ramón Mantilla y González de
la Llave (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Reyes Antonio Silva
Beltrán (rúbrica), Francisco Agundis Arias, secretarios; José Bañales Castro, Orlando
Alfonso García Flores (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jaime Salazar Silva
(rúbrica), Francisco Javier Ortiz Esquivel (rúbrica), María Teresa Tapia Bahena
(rúbrica), Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica), Carlos Nicolás Villegas Flores
(rúbrica), Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica), Francisco Luis Treviño Cabello
(rúbrica), Miguel Castro Sánchez, Elías Dip Rame (rúbrica), María Luisa Domínguez
Ramírez (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays, Jaime Hernández González (rúbrica),
Julián Luzanilla Contreras, Hermilo Monroy Pérez (rúbrica), Manuel Payán Novoa,
Roberto Ruiz Angeles, Jorge Schettino Pérez (rúbrica), Adolfo Zamora Cruz (rúbrica),
Miroslava García Suárez, Rafael Servín Maldonado, Gregorio Urías Germán, Norma
Patricia Riojas Santana (rúbrica).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
En virtud de que se encuentra
publicado en la Gaceta Parlamentaria.
Queda de primera lectura.
LEY
GENERAL DE EDUCACION
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
El siguiente
punto del orden del día, es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto, que
adiciona el artículo 25 de la Ley General de Educación.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«De las
comisiones unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, Cultural, Ciencia y
Tecnología y Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de decreto por el que se adiciona
el artículo 25 de la Ley General de Educación.
Una de las
mayores aspiraciones de la sociedad mexicana del nuevo milenio es, sin duda, la de lograr
una educación pública de calidad para todas y todos los mexicanos durante toda la vida,
en los términos señalados por el artículo tercero constitucional. Los partidos
políticos son fieles portavoces de esta demanda social, fenómeno que se constata en las
plataformas políticas con las que compiten por ganar el voto popular. Asimismo, los
legisladores queremos ser congruentes con la representación ciudadana, la cual año con
año se expresa en múltiples y diversas manifestaciones a las puestas de este Palacio
Legislativo, con un reclamo común: elevar los recursos que la federación destina a la
educación pública. Maestros, padres de familia, estudiantes, sindicatos, investigadores
y todos aquellos actores del proceso educativo coinciden en ello.
La recesión
económica definitivamente no debe causar recorte en el presupuesto educativo. Por el
contrario, creemos que los tiempos de crisis, son tiempos de invertir más en educación,
pues sólo así estaremos mejor preparados para superarla. En efecto, el ambicioso
proyecto educativo en el que hemos convenido las mexicanas y los mexicanos, requiere
imprescindiblemente de acrecentar los montos de los ramos que conforman el presupuesto
destinado a la educación.
Por eso, con el
propósito de dar respuesta positiva a esta sentida demanda de la sociedad mexicana, y con
fundamento en los numerales 1º y 3º del artículo 39, así como en los artículos 44, 45
y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos; y en
los artículos 65, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a esta Soberanía el presente
dictamen, fundamentado en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha del
14 de septiembre de 2000, la Dip. Hortensia Aragón Castillo, a nombre del Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con
proyecto de Decreto que reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación con objeto
de alcanzar un presupuesto federal destinado a la educación equivalente al 8 por ciento
del Producto Interno Bruto de México para el año 2006.
2. En la misma
fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa a la entonces
Comisión de Educación Pública, Cultura y Ciencia y Tecnología; y de Presupuesto y
Cuenta Pública, fecha previa al acuerdo para la reforma a la Ley General de Congreso de
la Unión del 29 de septiembre de 2000, por la cual pasaron a formarse las comisiones de
Educación Pública y Servicios Educativos; Cultura; y Ciencia y Tecnología.
3. La Comisión
de Educación Pública y Servicios Educativos se instaló el 19 de octubre de 2000 y el
día 30 del mismo realizó una reunión plenaria en la que creó subcomisiones para el
análisis de los asuntos turnados y la elaboración de anteproyectos de dictamen, entre
los cuales, se encontró esta iniciativa.
4. Las
comisiones a las que fue turnada la iniciativa ha recibido dos excitativas: la primera,
con fecha del 14 de diciembre de 2000, presentada por el Dip. Ramón León Morales, a
nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; y la segunda,
con fecha del 20 de septiembre de 2001, presentada por el Dip. Manuel Duarte Ramírez, del
mismo Grupo Parlamentario. Con motivo de la segunda excitativa, la Mesa Directiva de la
Cámara de Diputados exhortó a las comisiones correspondientes a que diesen respuesta
para el día 4 de octubre de 2001.
CONSIDERACIONES DE LA INICIATIVA
La exposición
de motivos remite al artículo tercero constitucional como el sustento sobre el que el
Estado ha creado las instituciones que permiten dar cumplimiento a la garantía de la
educación. No obstante, se ha conducido al sistema educativo a una situación delicada
que le ha impedido abatir sus rezagos en los distintos niveles y modalidades, y que se
agudizan en las entidades más pobres del país. La comparación con países desarrollados
evidencia la enorme disparidad competitiva que tenemos en desventaja con éstos.
Considera que el
crecimiento de la matrícula al que hacen referencia los informes de gobierno, "no
refleja el fenómeno de la constante expulsión de miles de educandos, de un nivel a otro,
ni reconoce que sólo una parte muy pequeña de la población tienen acceso a la
educación superior. Tampoco registra los problemas de calidad y pertinencia de la
educación".
Señala la
pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores de la educación, el cual, desde 1982,
ha perdido el 57.7 por ciento, por lo que, más de la mitad de ellos tienen que trabajar
en una segunda plaza o en otra actividad que les permita completar un ingreso para el
sustento familiar. Destaca el dato de que el 25 por ciento de los profesores son
interinos. Hay que considerar también que las condiciones en las que se tiene que
realizar su ejercicio docente son, en muchas ocasiones, inadecuadas para la enseñanza.
"Estas condiciones -dice la exposición de motivos-, repercuten en su desempeño
profesional y en la calidad de la enseñanza que imparten".
Asevera que,
aunque en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa de Desarrollo Educativo de la
administración anterior se caracterizó a la educación como la más alta prioridad,
"ello no se vio reflejado en las finanzas públicas? La baja presupuestal durante el
gobierno de Ernesto Zedillo impidió el abatimiento de los rezagos y el cumplimiento de
las metas".
Atribuye la
huelga estudiantil de la UNAM a "la escasez de recursos en que se debaten las
instituciones públicas de educación superior, pues asegura que hay "algunos
estudios especializados" han demostrado que hay disminuciones en el gasto de
educación media superior y superior de 1994 a 1998.
Los problemas
señalados anteriormente, están relacionados, argumenta, con el financiamiento educativo.
Por lo que demanda al Estado a asumir un compromiso creciente con el sostenimiento de la
tarea educativa, con independencia de la inversión estatal y municipal que se realice en
los próximos años.
Cita el
compromiso de campaña del Presidente Vicente Fox Quesada ante el Comité Nacional de
Acción Política del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, cuando dijo:
“...
deberemos incrementar el presupuesto para la educación pública, laica y gratuita de
calidad. Pasar del cinco por ciento de producto interno bruto a por lo menos el ocho por
ciento en lo próximos seis años, a fin de hacer una cruzada por la infraestructura
educativa de calidad que pueda generar educandos de calidad.”
Propone que a
partir del ejercicio fiscal correspondiente a 2001 se incremente el presupuesto educativo
un punto porcentual año con año, para que en el año 2004 se alcance la meta que nos
permita alcanzar la cifra recomendada por la UNESCO, "y tomar las medidas de
política económica indispensable para no afectar a otros renglones del gasto
social".
Reconocer las
dificultades presupuestales que conllevaría su aprobación, pero apela a "reorientar
varios renglones de la política económica y presupuestal", tales como: el pago de
la deuda pública interna y externa; el financiamiento de la deuda contraída por el IPAB;
"la estrategia de rescate a empresas privadas que han asumido actividades públicas;
el gasto superfluo e innecesario en varias dependencias de gobierno; y una política
fiscal regresiva". Recursos que, se deduce, serían, en unos casos, presupuestados
como gasto público programable en los ramos destinados a educación, en lugar de
destinarse al gasto público no programable; otros recursos provendrían de la
resignación de recursos dentro del propio gasto programable; y, otros más, serían
resultado de una reforma fiscal que generara mayores ingresos.
Propone que, de
manera complementaria, la Cámara de Diputados aprobaría anualmente "los renglones
del gasto a los que se destinarían los incrementos propuestos, en consulta con los
sectores involucrados".
VALORACIÓN DE LA INICIATIVA
La fracción 25
del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al
H. Congreso de la Unión a "dictaminar las leyes encaminadas a distribuir
convenientemente entre la Federación, los estados y los municipios, el ejercicio de la
función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio
público?", fundamento por el cual esta iniciativa se encuentra plenamente sustentada
por nuestra Carta Magna, en cuanto a que esta Soberanía pueda demandar al Ejecutivo los
recursos que considere necesarios para brindar los servicios educativos que requiere el
país.
En la referencia
que hace la exposición de motivos al Plan Nacional de Desarrollo de sexenio pasado, hay
que considerar también que en el nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, se postula
a la educación "como columna vertebral del desarrollo", por lo que, asegura, se
impulsará una "revolución educativa" que permita a México elevar su
competitividad ante el mundo, "así como la capacidad de todos los mexicanos para
tener acceso a mejores niveles de calidad de vida", proyecto que también crea
expectativas de que se asignen recursos significativamente crecientes a los ramos
educativos presupuestales.
La Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, en el numeral XIV del artículo 31, señala que a
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, le corresponde: "Proyectar y calcular
los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal,
haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las
necesidades y políticas del desarrollo nacional". Así, reconocemos que es facultad
del Ejecutivo presentar el Proyecto de Propuesto de Egresos de la Federación ante esta
Soberanía, pero tiene la responsabilidad de considerar la atención a las necesidades
educativas de la nación, en congruencia con el alto valor que se le ha dado a la
educación como política del desarrollo nacional, por lo que el tratamiento presupuestal
debe ser congruente con esta prioridad.
Asimismo, es
responsabilidad de la Secretaría de Educación Pública, en conformidad con lo que
determina el artículo 6º de la Ley de presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
Federal, orientar y coordinar la planeación, programación, presupuestación, control y
evaluación del gasto de las entidades que queden ubicadas en el sector bajo su
coordinación, quedando explícito en esta mismo ley, por lo que determina en el artículo
15, según el cual, "el Presupuesto de Egresos de la Federación será el que
contenga el decreto que apruebe la Cámara de Diputados, a iniciativa del Ejecutivo, para
expresar, durante el periodo de un año a partir del 1º de enero, las actividades, las
obras y los servicios públicos previstos en los programas a cargo de las entidades que en
el propio presupuesto se señalen".
La iniciativa
hace referencia a la recomendación que hace la UNESCO para que los países en vías de
desarrollo destinen a la educación recursos crecientes. Cabe señalar que México signó
con la UNESCO el compromiso de destinar a la educación, según se constata en el
documento titulado PROYECTO principal de Educación en América Latina y El Caribe, el
cual recoge el trabajo de conferencias de países miembros de la UNESCO entre 1979 y 1981,
y entre los requisitos para el logro de sus objetivos señala: "Destinar a la
educación presupuestos que lleguen a constituir gradualmente hasta el 7 u 8% del Producto
Nacional Bruto".
Precisamente,
entre los Marcos de Acción Regionales de la Conferencia de la UNESCO de Dakar, en la
Declaración de Recife de los Países del Grupo E - 9, aprobada entre el 31 de enero y el
2 de febrero de 2000, en la reunión de ministros de educación y representantes de este
grupo, del cual México forma parte, éstos consignaron el siguiente compromiso:
"Deseamos fortalecer nuestra resolución de continuar aumentado las asignaciones de
recursos para la EDUCACIÓN PARA TODOS, a nivel del gobierno nacional hasta los organismos
provinciales, estatales y locales, y recabando el apoyo de la sociedad civil, las
organizaciones no gubernamentales, así como la industria y el comercio con miras a que
contribuyan a la EDUCACIÓN PARA TODOS y a que participen en ella".
Además, la
aprobación de la iniciativa contribuiría, efectivamente, a establecer un marco legal que
favoreciera el cumplimiento de las expectativas creadas durante su campaña por el
presidente Vicente Fox Quesada, tal como se comprometió ante los maestros del país en la
ocasión en que señala la exposición de motivos. Habría que agregar que en esa
ocasión, el entonces candidato Vicente Fox Quesada, dijo lo siguiente: "?es un
compromiso firme, que adquiero delante de todos ustedes, de hacer de la educación la
columna vertebral del proyecto de gobierno que está por empezar? a la que se le asigne
todo el presupuesto necesario, tenga lo que tenga que hacerse. Habremos de asegurar este
avance del 5 al 8 por ciento del Producto Interno Bruto a través de una reforma fiscal
integral, que, sin aumentar las tasas impositivas, aumento el ingreso del Estado? Y
ratifico mi compromiso de conectar todo el ingreso del petróleo y de PEMEX directamente
al sistema de educación pública nacional, laica y gratuita? Todo recursos adicional por
la vía de reforma fiscal, por la vía del ahorro al interior del gobierno, por la vía
del ingreso del petróleo o de PEMEX, lo vamos a conectar directamente al sistema de
educación pública nacional". Declaraciones como la citada, no cabe duda,
constituyen un bono de confianza que hacen creer factible la instrumentalización de
medidas fiscales, administrativas y presupuestales que permitan dar cumplimiento a la
reforma propuesta por esta iniciativa.
Los periodos
temporales propuestos por la iniciativa para ir incrementado anualmente recursos
equivalentes a un punto porcentual de PIB, resultan desfasados por la evidente razón de
que se trató de una propuesta previa a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la
Federación para 2001. No obstante, proponemos resolver este problema, dejando abierta la
reforma para que se cumpla en un periodo de tiempo no limitativo.
La iniciativa no
considera los aspectos condicionantes de la Ley de Ingresos -con el principio de anualidad
y las variables eventuales contingentes que le caracterizan- , para que efectivamente sea
factible un egreso por un monto como el requerido. Tampoco considera que el proyecto de
presupuesto que recibe la Cámara de Diputados, además de estar acotado por ingresos
estimados limitados, responde a un conjunto de compromisos que en cada ramo es necesario
cumplir, por lo que muy difícilmente permite reasignar recursos de un ramo a otro. La
realidad es que el Poder Legislativo no puede disponer a su antojo de los recursos
propuestos por el Ejecutivo para signarlos a su libre criterio.
Sin embargo,
esta es una situación presente, que no obsta para que en el mediano o largo plazo pueda
resolverse este inconveniente, por lo que la iniciativa no pierda la fuerza de su
propuesta, aun cuando la coyuntura actual no favorezca en este momento su cumplimiento.
Dicho de otro modo, el principio de la federación destine recursos a la educación que
sean equivalentes a 8 por ciento del producto interno bruto del país es suscribible, es
necesario y es imperativo, por lo que debe quedar explícito en la ley. Y será
responsabilidad del Ejecutivo de la Federación, planear e instrumentar las medidas
conducentes que permitan su cumplimiento.
Por las razones
enumeradas anteriormente, estas comisiones someten a la consideración del pleno de esta
Soberanía el siguiente
DECRETO
ÚNICO.- Se reforma el artículo 25 de la Ley
General de Educación, para quedar como sigue:
El Ejecutivo
federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de
ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al
financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que
el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en la
educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento
del producto interno bruto del país, destinando de este monto, al menos el 1% del
producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las
Instituciones de Educación Superior Públicas.
Los recursos
federales recibidos para ese fin por cada entidad federativa no serán transferibles y
deberán aplicarse exclusivamente en la prestación de servicios y demás actividades
educativas en la propia entidad.
El gobierno
local prestará todas las facilidades y colaboración para que, en su caso, el Ejecutivo
federal verifique la correcta aplicación de dichos recursos.
En el evento de
que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la
legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que
procedan.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Para dar cabal cumplimiento a esta
disposición, los presupuestos del Estado, contemplarán un incremento gradual anual, a
fin de alcanzar en el año 2006, recursos equivalentes al 8% del Producto Interno Bruto
que mandata la presente reforma.
Palacio
Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2002.— Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos:Diputados: Enrique Meléndez Pérez, Presidente
(rúbrica); Jorge Luis García Vera, secretario (rúbrica); Alonso Vicente Díaz,
secretario; Oscar Ochoa Patrón, secretario; Miguel Bortolini Castillo, secretario
(rúbrica); Rosa Elena Baduy Isaac (rúbrica); Norma Enriqueta Basilio Sotelo (rúbrica);
Juan Nicolás Callejas Arrollo (rúbrica); Cutberto Cantorán Espinosa (rúbrica); José
Manuel Correa Ceseña (rúbrica); Miguel Angel Donaciano Moreno Tello (rúbrica); José
Ramírez Gamero (rúbrica); Gerardo Sosa Castelán; Olga Margarita Uriarte Rico
(rúbrica); Celita Trinidad Alamilla Padrón; Luis Artemio Aldana Burgos; Silvia Alvarez
Bruneliere; José Carlos Luna Salas; Héctor Méndez Alarcón; Eduardo Rivera Pérez;
Rodolfo Guadalupe Ocampo Velázquez; José María Tejeda Vázquez; Fernando Ugalde
Cardona; María Isabel Velasco Ramos; Hortensia Aragón Castillo (rúbrica); Ramón León
Morales (rúbrica); Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica); José del Carmen Soberanis
González (rúbrica); María Cristina Moctezuma Lule (rúbrica); Nahum Ildefonso Zorrilla
Cuevas (rúbrica); Bertha Alicia Simental García.
Comisión de
Cultura: Diputados: José Manuel Correa Ceseña (rúbrica); Cutberto Cantoran Espinoza
(rúbrica); Celita Trinidad Alamilla Padrón; Oscar Romero Maldonado; Elías Martínez
Rufino (rúbrica); Juan Alcocer Flores (rúbrica); Benjamín Ayala Velázquez (rúbrica);
Celestino Bailón Guerrero (rúbrica); Rafael Barrón Romero (rúbrica); María Teresa
Campoy Ruy (rúbrica); Florentino Castro López (rúbrica); María Elena Chapa Hernández
(rúbrica); Manuel Duarte Ramírez (rúbrica); Uuc-kib Espadas Ancona (rúbrica); Roberto
Javier Fuentes Domínguez (rúbrica); Concepción González Molina (rúbrica); Justino
Hernández Hilaria (rúbrica); Jorge Alberto Lara Rivera; Esther López Cruz (rúbrica);
Gregorio Arturo Meza de la Rosa; Rodrigo David Mireles Pérez; Miguel Angel Donaciano
Moreno Tello (rúbrica); Luis Gerardo Rubio Valdés; Verónica Sada Pérez; Luis Fernando
Sánchez Nava; Mario Sandoval Silvera; Bertha Alicia Simental García (rúbrica); Alfonso
Vicente Díaz; Joel Vilche Mares; Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas (rúbrica).
Comisión de
Ciencia y Tecnología: Diputados: Silvia Alvarez Bruneliere, PAN; Aarón Irízar López
(rúbrica), PRI; Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), PRI; Luis Aldana Burgos (rúbrica),
PAN; Francisco Patiño Cardona (rúbrica), PRD; José Marcos Aguilar Moreno, PAN;
Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), PRD; Jorge Carlos Berlín Montero (rúbrica), PRI;
Diego Cobo Terrazas (rúbrica), PVEM; Roberto Domínguez Castellanos (rúbrica), PRI;
Armando Enríquez Flores, PAN; Sergio García Sepúlveda, PAN; Silverio López Magallanes
(rúbrica), PRI; Beatriz Patricia Lorenzo Juárez (rúbrica), PAS; José Carlos Luna
Salas, PAN; Oscar R. Maldonado Domínguez, PAN; Humberto Mayans Canabal (rúbrica), PRD;
Angel Artemio Meixueiro González (rúbrica), PRI; Enrique Meléndez Pérez (rúbrica),
PAN; Gerardo Morales Barragán, PAN; María del Rosario Oroz Ibarra (rúbrica), PRI; José
Rivera Carranza, PAN; Luis Gerardo Rubio Valdez (rúbrica), PRI; Jorge Schettino Pérez
(rúbrica), PRI; Mónica Leticia Serrano Peña, PAN; José María Tejeda Vázquez, PAN;
Fernando Ugalde Cardona, PAN; Armín José Valdés Torres (rúbrica), PRI.
Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública: Diputados: Luis Alberto Pazos de la Torre, Guillermo
Hopkins Gámez (rúbrica), Abel Trejo González (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez
(rúbrica), Tomás Torres Mercado (rúbrica), Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica),
Félix Castellanos Hernández (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen, Jaime Alcántara Silva
(rúbrica), José Carlos Borunda Zaragoza, Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Abel
Ignacio Cuevas Melo, Roberto Domínguez Castellanos (rúbrica), Abelardo Prieto Escobar,
Vìctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Marcelo García Morales (rúbrica),
Miroslava García Suárez (rúbrica), Raúl Homero González Villalba (rúbrica),
Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Julián Hernández Santillán, Fernando Herrera
Avila, Juan Manuel Martínez Nava (rúbrica), César Alejandro Monraz Sustaita, José
María Eugenio Núñez Murillo, David Penchyna Grub (rúbrica), Marcos Pérez Esquer,
Roberto Preciado Cuevas (rúbrica), Jaime Salazar Silva, Gregorio Urías Germán
(rúbrica), Simón Iván Villar Martínez (rúbrica).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
En virtud de que se encuentra
publicado en la Gaceta Parlamentaria.
Queda de primera lectura.
BRASIL
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
El siguiente
punto del orden del día, son los dictámenes relativos a las solicitudes de permiso de
los ciudadanos José Luis Romero Hicks, José Antonio Pujals, para aceptar y usar
condecoraciones.
Y de Adolfo
Alberto Gutiérrez Félix, Raquel Herminia Rodríguez Brayda-Chapa, Graciela Torres
González, José Heriberto Lugo Guajardo, Francis Michalle Soto Macías, Gerardo
Villarreal Rivas, Emma Lorena Solano Noriega, Benjamín Antonio Ayala Morales, Julio
César Sánchez Rojas, Diana Citlalli Granados Díaz, Guillermo Meléndez Castro, Suzanne
Elizabeth Bond Ortiz de la Peña, Martha Graciela Pinedo Trejo y Julio César García
Aguilar, para prestar servicios a gobiernos extranjeros.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara
de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Honorable
Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, le fue turnado
para su estudio y dictamen el expediente con el oficio de la Secretaría de Gobernación,
por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano José Luis
Romero Hicks, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de Cruzeiro do
Soul en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Federativa de
Brasil.
La comisión
considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado
y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del
artículo 37 constitucional, se permite someter a la aprobación de la honorable Asamblea,
el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano
José Luis Romero Hicks, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de
Cruzeiro do Soul en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República
Federativa de Brasil.
Sala de
comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a
13 de noviembre de 2002.— Diputados: Armando
Salinas Torre (rúbrica), presidente; José
Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor
Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Luis
Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica), Graciela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo, Miguel Angel Martínez Cruz
(rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez
(rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica,
abstención), Ricardo Augusto Ocampo Fernández,
Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica),
José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago
Ramírez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas
(rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica) y Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).»
Es de primera lectura.
ALEMANIA
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.
Honorable
Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, le fue turnado
para su estudio y dictamen el expediente con el oficio de la Secretaría de Gobernación,
por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano José
Antonio Pujals Fuentes, pueda aceptar y usar la condecoración de la Cruz de Caballero de
la Orden del Mérito de la República Federal de Alemania, que le confiere el Gobierno de
dicho país.
La comisión
considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado
y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del
artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite
someter a la aprobación de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano
José Antonio Pujals Fuentes, para aceptar y usar la condecoración de la Cruz de
Caballero de la Orden del Mérito de la República Federal de Alemania, que le confiere el
Gobierno de dicho país.
Sala de
comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México,
DF, a 13 noviembre de 2002.— Diputados: Armando
Salinas Torre, presidente, (rúbrica), José
Antonio Hernández Fraguas (rúbrica); Víctor
Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica); Luis
Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica) secretarios; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica), Graciela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo, Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica),
Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Germán Arturo
Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna
García, Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge
Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
Es de primera lectura.
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara
de Diputados.— Gobernación y Seguridad Pública.
Honorable
Asamblea: en oficio fechado el 31 de octubre del año en curso, la honorable Cámara de
Senadores, remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a
los ciudadanos Adolfo Alberto Gutiérrez Félix, Raquel Herminia Rodríguez Brayda-Chapa,
Graciela Torres González, José Heriberto Lugo Guajardo, Francis Michaelle Soto Macías,
Gerardo Villarreal Rivas, Emma Lorena Solano Noriega, Benjamín Antonio Ayala Morales,
Julio César Sánchez Rojas, Diana Citlalli Granados Díaz, Guillermo Meléndez Castro,
Suzanne Elizabeth Bond Ortiz de la Peña, Martha Graciela Pineda Trejo y Julio César
García Aguilar, para que puedan prestar servicios de carácter administrativo en diversas
representaciones diplomáticas de Estados Unidos de América en México.
En sesión
celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 7 de
noviembre de 2002, se turnó a la comisión para su estudio y dictamen, el expediente
relativo.
CONSIDERANDO
a) Que los
peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta
nacimiento;
b) Que los
servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada y consulados generales de
Estados Unidos de América, serán de carácter administrativo, y
c) Que las
solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37
constitucional y segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior,
esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el
siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede permiso al ciudadano
mexicano Adolfo Alberto Gutiérrez Félix, para que pueda prestar sus servicios como
asistente en la sección consular en el Consulado General de Estados Unidos de América en
Guadalajara, Jalisco.
Artículo segundo. Se concede permiso a la
ciudadana mexicana Raquel Herminia Rodríguez Brayda-Chapa, para que pueda prestar sus
servicios como asistente de embarques en el Consulado de Estados Unidos de América en
Matamoros, Tamaulipas.
Artículo tercero. Se concede permiso a la
ciudadana mexicana Graciela Torres González, para que pueda prestar sus servicios como
oficinista comercial en la Embajada de Estados Unidos de América en la Ciudad de México.
Artículo cuarto. Se concede permiso al ciudadano
mexicano José Heriberto Lugo Guajardo, para que pueda prestar sus servicios como empleado
de oficina del departamento de agricultura en el Consulado de Estados Unidos de América
en Monterrey, Nuevo León.
Artículo quinto. Se concede permiso a la
ciudadana Francis Michaelle Soto Macías, para que pueda prestar sus servicios como
operadora telefónica en el Consulado General de Estados Unidos de América en Tijuana,
Baja California.
Artículo sexto. Se concede permiso al ciudadano
mexicano Gerardo Villarreal Rivas, para que pueda prestar sus servicios como empleado de
oficina del departamento de sistemas en el Consulado de Estados Unidos de América en
Monterrey, Nuevo León.
Artículo séptimo. Se concede permiso a la
ciudadana mexicana Emma Lorena Solano Noriega, para que pueda prestar sus servicios como
secretaria en el Consulado de Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora.
Artículo octavo. Se concede permiso al ciudadano
mexicano Benjamín Antonio Ayala Morales, para que pueda prestar sus servicios como
empleado de la sección de visas en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo
Laredo, Tamaulipas.
Artículo noveno. Se concede permiso al ciudadano
mexicano Julio César Sánchez Rojas, para que pueda prestar sus servicios como auxiliar
de correo en el Consulado General de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez,
Chihuahua.
Artículo décimo. Se concede permiso a la
ciudadana mexicana Diana Citlalli Granados Díaz, para que pueda prestar sus servicios
como asistente consular en el Consulado de Estados Unidos de América en Matamoros,
Tamaulipas.
Artículo decimoprimero. Se concede permiso al
ciudadano mexicano Guillermo Meléndez Castro, para que pueda prestar sus servicios como
encargado de mantenimiento en el Consulado General de Estados Unidos de América en Ciudad
Juárez, Chihuahua.
Artículo decimosegundo. Se concede permiso a la
ciudadana mexicana Suzanne Elizabeth Bond Ortiz de la Peña, para que pueda prestar sus
servicios como asistente administrativa en la Embajada de Estados Unidos de América en la
Ciudad de México.
Artículo decimotercero. Se concede permiso a la
ciudadana mexicana Martha Graciela Pineda Trejo, para que pueda prestar sus servicios como
empleada de oficina del departamento de agricultura en el Consulado de Estados Unidos de
América en Monterrey, Nuevo León.
Artículo decimocuarto. Se concede permiso al
ciudadano mexicano Julio César García Aguilar, para que pueda prestar sus servicios como
asistente de visas en la Embajada de Estados Unidos de América en la Ciudad de México.
Sala de
comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a
8 de noviembre de 2002.— Diputados: Armando
Salinas Torre (rúbrica), presidente; José
Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor
Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Luis
Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica), Graciela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo, Miguel Angel Martínez Cruz
(rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez
(rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Germán Arturo
Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna
García, Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge
Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
Es de primera lectura.
Presidencia de la diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel
MEDALLA
EDUARDO NERI
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
El siguiente
capítulo es el de dictámenes a discusión.
Y el siguiente
punto del orden del día, es la segunda lectura del dictamen con proyecto de decreto, para
que la Cámara de Diputados extienda el plazo para la dictaminación y entrega de la
Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913.”
Consulte la
Secretaría con la Asamblea.
Le ruego a la
Secretaría dé lectura al dictamen. Es el respectivo a la posposición de fechas en torno
a la premiación y convocatoria para la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados de la LVIII
Legislatura.— Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Honorable
Asamblea:
Con fundamento
en los artículos 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y 40 numeral 2, inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración de la Asamblea el
presente proyecto de Decreto para posponer la aprobación del dictamen y la entrega de la
Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913", de conformidad
con los siguientes
ANTECEDENTES
1. El 20 de
diciembre de 2000 se presentó ante la Cámara de Diputados la proposición con Punto de
Acuerdo para que se reactive la entrega de la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo
Neri".
2. Dicha
proposición fue turnada por la Mesa Directiva para su estudio y dictamen correspondiente
a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
3. La Comisión
de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias después de haber sostenido varias sesiones de
trabajo presentó ante la Cámara de Diputados, el 25 de abril de 2001, el dictamen con
proyecto de Decreto para que la Cámara de Diputados Instituya la Medalla al Mérito
Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913". Dicho dictamen fue aprobado por el
Pleno el mismo día.
4. Una vez
instituida la Medalla, la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en
ejercicio de sus facultades, consideró apropiado proponer al Pleno el proyecto de Decreto
que expide el Reglamento de la citada Medalla. Dicho Reglamento se presentó y fue
aprobado por la Asamblea en Sesión Ordinaria el día 29 de abril de 2002.
5. Ambas
disposiciones legales que norman la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri,
Legisladores de 1913" disponen que dicha presea deberá ser entregada el 9 de octubre
del último año de cada Legislatura, con la salvedad que establece el Reglamento en su
Artículo Primero, párrafo segundo, en el sentido de que tal acto puede celebrarse en
día distinto.
De acuerdo con
lo antecedentes citados, esta Comisión presenta este proyecto de acuerdo con las
siguientes
CONSIDERACIONES
Primera. Se
considera conveniente extender el plazo de dictamen y entrega de la Medalla al Mérito
Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913", dada la importancia de que la
Cámara de Diputados otorgue una presea de este rango al ciudadano que se haya distinguido
por su aportación a la defensa de la República, a la vigencia del Estado de Derecho, al
fortalecimiento de las instituciones o haya participado en movimientos políticos,
cívicos o culturales, cuya obra debe ser evaluada, en cuanto a su aportación en la
salvaguarda de la libertad y los valores superiores de la Nación, con serenidad y
objetividad.
Segunda.
Considerando que la difusión del decreto de creación de la Medalla y su convocatoria ha
sido insuficiente para que la ciudadanía tenga pleno conocimiento del mismo, es
conveniente ampliar el plazo de dictaminación y entrega debido a que se podría correr el
riesgo de no hacer una auténtica consulta a las instituciones y organizaciones de la
sociedad. Por ello, es favorable además de ampliar el plazo, que la Cámara de Diputados
instrumente un programa efectivo de difusión que subsane el proceso.
Como resultado
de los razonamientos antes expuestos, esta Comisión, en uso de sus facultades legales,
somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
DECRETO PARA QUE
LA CAMARA DE DIPUTADOS EXTIENDA EL PLAZO PARA LA DICTAMINACION Y ENTREGA DE LA MEDALLA AL
MERITO CIVICO "EDUARDO NERI, LEGISLADORES DE 1913".
Artículo Primero.- Para los efectos de la entrega
de la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913" que
corresponde a la LVIII Legislatura se extiende el plazo, de acuerdo con las siguientes
bases
I. El plazo para
que la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presente el dictamen para
otorgar la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913" se
amplía hasta el día 15 de diciembre de 2002.
II. La entrega
de la presea se realizará en Sesión Solemne de la Cámara de Diputados el día 1° de
abril de 2003, con las modalidades previstas en el Decreto de Creación y el Reglamento de
la Medalla.
Artículo Segundo.- Al día siguiente de la
entrada en vigor del presente Decreto, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
instruirá a la Coordinación General de Comunicación Social y a las demás instancias
que correspondan a que diseñen, implementen y den seguimiento a un programa de difusión
mediática sobre el proceso de entrega de la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo
Neri, Legisladores de 1913". La Coordinación General de Comunicación Social
Coordinará sus acciones con la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el
día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Este Decretoterminará su vigencia una
vez que se haya cumplido la entrega de la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri,
Legisladores de 1913" correspondiente a la LVIII Legislatura Federal.
Dado en el
Palacio Legislativo de San Lázaro, México D.F., a los cinco días del mes de noviembre
de 2002.— Por la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias:
Diputados:
Augusto Gómez Villanueva, Presidente (rúbrica); Manuel Medellín Milán, secretario
(rúbrica); Sergio R. Vaca Betancourt Bretón, secretario (rúbrica); Miguel Angel
Martínez Cruz, secretario (rúbrica); Cristina Moctezuma Lule, secretaria (rúbrica);
Eduardo Andrade Sánchez (rúbrica); Manuel Garza González (rúbrica); Gustavo Nabor
Ojeda Delgado (rúbrica); Juan Manuel Martínez Nava (rúbrica); Rafael Rodríguez Barrera
(rúbrica); Jesús Alí de la Torre; Francisco Javier Chico Goerne Cobián (rúbrica);
Luis Villegas Montes (rúbrica); José de Jesús Hurtado Torres; José de Jesús López
Sandoval (rúbrica); Lorenzo Rafael Hernández Estrada (rúbrica); Luis Miguel Jerónimo
Barbosa Huerta; Ricardo Moreno Bastida (rúbrica).»
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Se consulta si
hay registro de oradores para este dictamen.
No habiendo
registro de oradores, consulte la secretaría al pleno si se considera suficientemente
discutido.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
En votación
económica se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto
de decreto, en lo general y en lo particular.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Someta la
Secretaría a votación el proyecto de dictamen, dado que se encuentra suficientemente
discutido, por lo que solicito a la secretaría se abra el sistema electrónico hasta por
10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Se pide se hagan
los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema
electrónico por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto, en lo
general y en lo particular.
(Votación.)
Se emitieron 383
votos en pro, cero en contra y una abstención.
La
Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Aprobado el proyecto de decreto por
383 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se
extiende el plazo para la dictaminación y entrega de la Medalla al Mérito Cívico
Eduardo Neri, Legisladores de 1913.
Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
El siguiente
punto del orden del día es la segunda lectura del dictamen con proyecto de decreto que
reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.
Consulte la
Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Por
instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al
dictamen.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la lectura.
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.— Comisión de Comercio y Fomento Industrial.
HONORABLE
ASAMBLEA
A la Comisión
de Comercio y Fomento Industrial, correspondiente a la LVIII Legislatura, le fue turnada
para su estudio y dictamen, “la Iniciativa que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial”, presentada por el Diputado Diego
Alonso Hinojosa Aguerrevere del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
La Comisión de
Comercio y Fomento Industrial de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con
fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e) y 3 transitorio, fracción IV,
inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en
los artículos 58, 60, 88, cuarto párrafo y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de
la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO. En
sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el día
25 de marzo del año dos mil dos, la Presidencia de la Mesa Directiva dio cuenta al Pleno
de la Iniciativa que se presentó por el Diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, del
Partido Acción Nacional.
La Iniciativa de
referencia, tiene por objeto que en la Ley de Propiedad Industrial vigente, se reforme el
artículo 142, así como que se adicionen los artículos 142 BIS, 142 BIS 1, 142 BIS 2,
142 BIS 3, 142 BIS 4, 142 BIS 5, 142 BIS 6 y 142 BIS 7 y las fracciones XXVI y XXVII del
artículo 213 de la Ley de Propiedad Industrial.
El Presidente de
la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite “Túrnese a la Comisión de
Comercio y Fomento Industrial”
SEGUNDO. Con
fecha 31 de agosto de 1999, se derogó la anterior Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, y por medio del Decreto de fecha 31 de diciembre de 1999
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de septiembre de 1999, el H.
Congreso de la Unión expidió la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, misma que en su artículo 3 Transitorio, fracción IV, inciso a) dispone la
fusión de las Comisiones de Comercio, de Patrimonio y Fomento Industrial así como la de
Artesanías, constituyéndose así la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la
actual LVIII Legislatura.
TERCERO.- Que
mediante oficio Nº CCFI/001266/ 2002, de fecha 25 de marzo del año 2002, se dio cuenta a
los integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, de la Iniciativa
referida con anterioridad.
CUARTO.- Los
miembros integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la LVIII
Legislatura de la Cámara de Diputados, procedieron al estudio de la Iniciativa turnada y
referida con anterioridad.
En razón de lo
anterior, es importante partir de que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, es
la autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, así como también que
dicho organismo se rige por las disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial, que para
el caso que nos ocupa y que tiene por objeto, según lo dispone su artículo 20, fracción
III, lo siguiente
“III.-
Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la
industria y en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores”
Al tenor de
dicha disposición, es importante señalar, que si bien es cierto en la actualidad, el
marco jurídico mexicano que regula la figura de las franquicias, se encuentra contenido
en el artículo 142 de la propia Ley de Propiedad Industrial, así como el artículo 65 de
su Reglamento y que se ve complementada por el Código Civil, la Ley Federal de
Competencia Económica, así como las leyes fiscales, también lo es que debe ser
actualizada atendiendo al constante crecimiento tanto de las empresas como actividades
comerciales debido al auge y desarrollo de diversas formas de comercialización y alianzas
estratégicas dadas por el proceso de globalización económica que el país experimenta.
Si bien esta
legislación en materia de franquicias es ligera, a partir de 1985, fecha en que dio
inicio esta figura formalmente, ha permitido el desarrollo sustancial del sector, además
de que con el tiempo éstas han evolucionado, lo que ha ocasionado una etapa más de
desarrollo, en donde los empresarios mexicanos comienzan a generar franquicias de otros
giros de negocios a los que detonaron la industria.
Por lo anterior,
se hace indispensable que nuestro derecho mexicano contemple el otorgar certidumbre a
quienes deciden utilizar estas formas contractuales como medios idóneos para canalizar
sus inversiones, evitando con ello que se cometan abusos hacia las partes que pudiesen
verse menos favorecidas por dicha relación jurídica, buscando incluso que las empresas
puedan crecer sin tener que comprometer sus recursos propios.Adicionalmente, este sector
ha sido capaz de incorporar a personas desempleadas en la medida en que algunas de éstas
han visto en las franquicias una oportunidad de incursionar en los negocios al realizar
una inversión propia.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Que tal
y como ya se ha mencionado en los antecedentes del presente dictamen, la Comisión de
Comercio, de Patrimonio y Fomento Industrial, así como la de Artesanías correspondientes
a la LVII Legislatura, con fecha 1 de septiembre de 2000, se fusionaron para conformar la
Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la actual LVIII Legislatura, por lo que
ésta es competente para dictaminar la Iniciativa que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial en comento.
SEGUNDO. Que
según lo establece el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, la competencia de las Comisiones se corresponde con las
otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
consecuentemente la competencia de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial es la
otorgada, en lo conducente, a la Secretaría de Economía del Poder Ejecutivo Federal por
el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
TERCERO. Para el
análisis de la Iniciativa que se somete a dictamen de esta Unidad Legislativa, es
indispensable señalar lo dispuesto por el artículo 142 de la Ley de Propiedad
Industrial, disposición legal en virtud de la cual se establece textualmente lo
siguiente:
“Existirá
franquicia, cuando con la licencia de uso de una marca se transmitan conocimientos
técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede
pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos
operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca,
tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los
que ésta distingue.
Quien conceda
una franquicia deberá proporcionar a quien se la pretende conceder, previamente a la
celebración del convenio respectivo, la información relativa sobre el estado que guarda
su empresa, en los términos que establezca el reglamento de esta Ley.
Para la
inscripción de la franquicia serán aplicables las disposiciones de este capítulo.”
Por su parte, el
Reglamento de la misma Ley de Propiedad Industrial, en su artículo 65 establece la
obligación del titular de la franquicia de proporcionar a los interesados previa
celebración del convenio respectivo, por lo menos, información técnica, económica y
financiera, señalando al efecto lo siguiente:
I.- Nombre,
denominación o razón social, domicilio y nacionalidad del franquiciante;
II.-
Descripción de la franquicia;
III.-
Antigüedad de la empresa franquiciante de origen y, en su caso; franquiciante maestro en
el negocio objeto de la franquicia;
IV.- Derechos de
propiedad intelectual que involucra la franquicia;
V.- Montos y
conceptos de los pagos que el firanquiciatario debe cubrir el franquiciante;
VI.- Tipos de
asistencia técnica y servicios que el franquiciante debe proporcionar al franquiciatario;
VII.-
Definición de la zona territorial de operación de la negociación que explote la
franquicia;
VIII.- Derecho
del franquiciatario a conceder o no subfranquicias a terceros y, en su caso, los
requisitos que deba cubrir para hacerlo;
IX.-
Obligaciones del franquiciatario respecto de la información de tipo confidencial que le
proporcione el franquiciante, y
X.- En general
las obligaciones y derechos del franquiciatario que deriven de la celebración del
contrato de franquicia.
CUARTO. Es
evidente que el proceso de regulación de tan importante sector impulsor de nuestra
economía, se ha llevado a cabo de dos formas: mediante los contratos mismos y a través
de la profesionalización.
Es por ello, que
aún y cuando el reglamento establece requisitos importantes no debe ir más allá de lo
que la propia ley establece, por lo que con el afán de evitar que la escasa regulación
permita por un lado que los franquiciantes cometan diversas irregularidades o que otorguen
franquicias de manera irregular basándose en contratos que no son del todo adecuados,
dejando de lado la asistencia y el apoyo técnico; y por el otro lado, que los
franquiciatarios no cumplan con sus obligaciones contractuales, se hace necesario una
reforma que perfeccione el marco jurídico existente, sin caer en la sobre regulación, de
forma tal que su objetivo es brindar seguridad jurídica a cada una de las partes
firmantes.
QUINTO. Es así
que atendiendo a la necesidad de actualizar la regulación prevista para las Franquicias,
es que se ha denotado que la iniciativa que se dictamina mediante este acto, se realiza en
función de los principios que a continuación se señalan:
1.-
Reconocimiento de la libertad contractual.- Caso en el cual, sin bien se deben regular las
principales actividades de las personas físicas y morales, en este caso, los
comerciantes, deberán regirse por esta ley sin restringir o limitar en exceso la libertad
con que cuentan para adaptar estas figuras a sus necesidades, de ahí que se considera
conveniente que la norma establezca los requisitos y elementos mínimos para estos
contratos, sin que en ningún momento se vea forzada tal regulación con algunos otros
requisitos que solo las partes contratantes pueden prever en base a sus propias
situaciones.
2.-
Establecimiento de límites a estos contratos de franquicia.- En este sentido, se reconoce
la necesidad de fijar restricciones a medidas o prácticas que a nuestros días han
propiciado injusticias para alguna de las partes o que en su defecto suelen ser
desventajosos, como lo es el hecho de que en muchas ocasiones el tener injerencia directa
en los actos del franquiciatario que implican en ocasiones la fusión, escisión,
transformación, transmisión o gravamen de partes sociales, ha ocasionado que alguna de
las partes pierda el patrimonio invertido, sin dejarle además opción a iniciar un nuevo
negocio.
Ciertamente la
reforma que se propone, permite que el franquiciatario decida la organización y
operación de la franquicia en forma libre y en la forma más conveniente a sus intereses,
sin menoscabo de los propios intereses de su contraparte.
3.-
Establecimiento de remedios a las terminaciones injustificadas o desplazamientos
indebidos.- Los integrantes de esta Comisión de Comercio y Fomento Industrial, coinciden
en que uno de los constantes abusos que se llegan a cometer en estos contratos, consiste
en el establecimiento de cláusulas leoninas, o el aprovechamiento de la escasa
legislación que en la materia existe, que han permitido en muchos casos, al empresario o
franquiciante el dar por terminado en cualquier momento estos contratos, reiterando que
muchas veces hasta antes de que la contraparte recupere su inversión y no digamos sus
ganancias.
SEXTO. Por lo ya
expuesto, esta Comisión dictaminadora considera necesario, contemplar en la Ley de
Propiedad Industrial, los requisitos mínimos que deberán contener los contratos, así
como también el hecho de que se contemplen formas de terminación anticipada o sanciones
para el caso de que las mismas sean intempestivas en perjuicio de la otra parte, o bien
cuando la información no sea la correcta, al momento de la celebración del contrato
respectivo.
Sin dejar de
reconocer que internacionalmente existe una tendencia de simplificación relativa a
licencia de marcas y en consecuencia a su inscripción, por lo que a futuro pudiera
resultar necesario efectuar adecuaciones en esta materia.
SEPTIMO.- De
igual manera, esta Unidad Legislativa considera necesarias las adiciones propuestas al
ordenamiento legal antes ya citado, en el sentido de que la autoridad administrativa en
materia de propiedad industrial, que es el Instituto de Propiedad Industrial, así como es
el competente para sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de
los derechos de propiedad industrial, formular resoluciones y emitir las declaraciones
administrativas correspondientes, conforme lo dispone la Ley y su Reglamento y, en
general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la
misma; definida como tal por el artículo 6º, fracción IV de dicho ordenamiento legal,
deberá ser el organismo facultado que dé constancia de la existencia de marcas
registradas materia de franquicias.
Además, de que
ante esta dependencia deberá inscribirse el contrato a manera de verificar que se cumplan
con los requisitos mínimos listados en ley, previendo con ello que se cometan actos
ilícitos o irregularidades en perjuicio de alguna de las partes involucradas.
OCTAVO.- Por
otra parte esta Unidad Legislativa, considera conveniente prever si las disposiciones
relacionadas con el contrato de franquicia se regularán en el Código de Comercio, ya que
se trata de un contrato mercantil cuyo objeto es “la licencia de una marca, materia
sí de la Ley de Propiedad Industrial”.
Lo anterior en
virtud de que el carácter de mercantil del contrato de franquicia se funda en las
siguientes consideraciones:
1.- Existe un
“propósito de especulación comercial” (art. 75-I del Código de Comercio) que
anima a las partes a celebrar el convenio: el de el franquiciante y el de el
franquiciatario quien busca la explotación comercial de los derechos a que se refiere el
contrato.
2.- Así mismo,
los actos de transmisión y posterior explotación son de empresas previstas en las
fracciones V a XI del artículo 75 del Código de Comercio.
Por lo antes
expuesto y fundado, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión.
RESUELVE
PRIMERO. En términos de los considerandos del
presente dictamen, SE REFORMA EL ARTICULO 142, Y SE ADICIONAN LOS ARTICULOS 142 BIS, 142
BIS 1, 142 BIS 2, 142 BIS 3, 142 BIS 4, 142 BIS 5, 142 BIS 6 Y 142 BIS 7, ASI COMO LAS
FRACCIONES XXVI Y XXVII DEL ARTICULO 213 DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, para quedar
como sigue:
“ART.- 142.- Existirá franquicia cuando con
la licencia de uso de marca se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione
asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede, franquiciatario, pueda
producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos
operativos, comerciales y administrativos establecidos por el franquiciante (titular de la
marca), tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios
a los que esta designe.
El franquiciante
deberá otorgar al franquiciatario, bajo pena de nulidad, y con por lo menos treinta días
de anticipación a la firma del contrato de franquicia, la información técnica,
económica y financiera a que se refiere el artículo 65 del Reglamento, la que se
denominará Circular de Oferta de Franquicia.
La falta de
veracidad en la Circular de Oferta de Franquicia dará derecho al franquiciatario, además
de exigir la nulidad del contrato en los términos del párrafo anterior, a exigir del
franquiciante el pago de los daños y perjuicios ocasionados. Este podrá ejercerlo el
franquiciatario durante un año a partir de la celebración del contrato. Después de
transcurrido este plazo sólo tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato.
ART. 142 BIS.- El contrato de franquicia deberá
constar por escrito y deberá inscribirse ante el Instituto para que pueda surtir efectos
frente a terceros.
Cualquier
controversia que pudiera suscitarse por el incumplimiento del contrato de franquicia
deberá someterse a los Tribunales que para el caso sean competentes.
ART. 142 BIS 1.- Sólo podrán ser materia de
franquicias las marcas registradas.
ART. 142 BIS 2.- El franquiciante no podrá tener
injerencia en la organización y funcionamiento del franquiciatario, sino en la medida
estrictamente necesaria para garantizar la observancia de los estándares de
administración y de imagen de la franquicia.
No obstante lo
anterior, el franquiciante no tendrá injerencia en los actos del franquiciatario que
implique su fusión, escisión, transformación, modificación de estatutos, transmisión
o gravamen de partes sociales, acciones, salvo que dichos actos impliquen la cesión de
los derechos derivados del contrato de franquicia.
ART. 142 BIS 3.- El contrato de franquicia se
podrá pactar con el carácter de exclusivo o no.
ART. 142 BIS 4.- Todo contrato de franquicia debe
cumplir con por lo menos el siguiente contenido y características:
I.- El
otorgamiento al franquiciatario del uso o explotación del sistema del franquiciante, así
como los derechos de propiedad intelectual que determine el franquiciante para la correcta
operación de la franquicia.
II.- Método o
formas que utilizará el franquiciante para proporcionar asistencia técnica al
franquiciatario;
III.- Derechos y
obligaciones de cada una de las partes.
IV.- Operación
de la franquicia, haciendo mención del derecho o no de subfranquiciar por parte del
franquiciatario
V.- Las
condiciones en que se llevará a cabo la publicidad del negocio franquiciado.
VI. - Vigencia
del contrato de franquicia otorgado al franquiciatario.
VII.- El
territorio o zona geográfica donde operará el franquiciatario
VIII.-
Disposiciones relativas al suministro de mercancías y contratación con proveedores.
IX.-
Obligaciones del franquiciatario de suministrar reportes, cuentas y datos del negocio
otorgado en franquicia.
X.- Condiciones
de supervisión y asesoría que realizará el franquiciante al negocio franquiciado.
XI.- Para el
caso de que se establezca la prohibición para el franquiciatario de no dedicarse al
término del contrato a una igual o similar al objeto de la franquicia, dicha prohibición
no podrá exceder, del término de tres años a partir de la fecha de terminación o
rescisión del contrato de franquicia.
XII.- No
existirá obligación del franquiciatario de enajenar sus activos al franquiciante o a
quien éste designe al término del contrato salvo pacto en contrario.
XIII. - No
existirá obligación del franquiciatario de enajenar o transmitir al franquiciante en
ningún momento las acciones de su empresa, o hacerlo socio de la misma salvo pacto en
contrario.
ART. 142 BIS 5.- El firanquiciatario deberá
guardar durante la vigencia del contrato, y una vez concluido éste la confidencialidad
sobre los secretos industriales y en general sobre la información de carácter
confidencial de los que hayan tenido conocimiento y que sean propiedad del franquiciante,
así como de las operaciones y actividades celebradas al amparo del contrato.
ART. 142 BIS 6.- El franquiciante y el
franquiciatario no podrán dar por terminado o rescindido unilateralmente el contrato,
salvo que el mismo se haya pactado por tiempo indefinido, o bien, exista una causa justa
para ello. Para que el franquiciatario o el franquiciante puedan dar por terminado
anticipadamente el contrato, ya sea que esto suceda por mutuo acuerdo o por rescisión
deberán ajustarse a las causas o procedimientos convenidas en el contrato.
La terminación
anticipada que hagan franquiciante o franquiciatario dará lugar al pago de las penas
convencionales que hubieron pactado en el contrato, o en su lugar a las indemnizaciones
por los daños o perjuicios causados.
ART. 142 BIS 7.- El franquiciatario tendrá
derecho a que en igualdad de condiciones sea preferido con respecto a terceros en la
celebración de un nuevo contrato de franquicia en el territorio otorgado en exclusividad.
ART. 213.- Son infracciones administrativas:
XXVI.- No
proporcionar el franquiciatario la información a que se refiere el artículo 65 del
Reglamento de esta Ley.
XXVII.- Usar la
combinación de signos distintivos, elementos operativos y de imagen, que en su conjunto,
permitan identificar productos o servicios iguales o similares en grado de confusión a
otros protegidos por esta ley y que por su uso causen o induzcan al público a confusión,
error o engaño, por hacer creer o suponer la existencia de una relación entre el titular
de los derechos protegidos y el usuario no autorizado.
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en
vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. “
SEGUNDO. Notifíquese a la Presidencia de la Mesa
Directiva de esta Cámara de Diputados para los efectos legales conducentes.
Palacio
Legislativo, a 24 de abril de 2002.— Comisión de Comercio y Fomento Industrial:
diputados: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica), Presidente; José Ramón Mantilla
y González de la Llave (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Reyes
Antonio Silva Beltrán, Francisco Agundis Arias (rúbrica), secretarios; José Bañales
Castro (rúbrica), Orlando Alfonso García Flores, Moisés Alcalde Virgen (rúbrica),
Jaime Salazar Silva, Francisco Javier Ortiz Esquivel (rúbrica), María Teresa Tapia
Bahena (rúbrica), Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica), Carlos Nicolás Villegas Flores,
Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica), Miguel Castro Sánchez (rúbrica), Elías Dip Rame,
María Luisa Domínguez Ramírez, Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), Jaime
Hernández González (rúbrica), Julián Luzanilla Contreras (rúbrica), Hermilo Monroy
Pérez (rúbrica), Manuel Payán Novoa, Roberto Ruiz Angeles (rúbrica), Jorge Schettino
Pérez, Adolfo Zamora Cruz, Miroslava García Suárez (rúbrica), Rafael Servín Maldonado
(rúbrica), Gregorio Urías Germán, Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica).»
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Para fundamentar
el dictamen, en términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se le ofrece el uso de la palabra al
diputado Carlos Villegas Flores, hasta por 10 minutos.
El diputado Carlos Nicolás Villegas
Flores:
Con su permiso,
diputada Presidenta:
La Comisión de
Comercio y Fomento Industrial, atendiendo a las facultades que la ley le confiere dentro
de la materia orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, procedió al
dictamen de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de
Propiedad Industrial.
En este sentido
los integrantes de esta unidad legislativa, conscientes de la escasa regulación que en
materia de franquicias prevé nuestro derecho mexicano y ante la importancia que esta
figura ha adquirido para el desarrollo del comercio, consideraron necesario reformar la
Ley de Propiedad Industrial a fin de proteger jurídicamente a las partes que intervienen
en este tipo de contratos y que precisamente son el distribuidor, el agente y el
franquiciatario, quienes utilizan este medio contractual como el medio más propicio para
canalizar sus inversiones.
Lo anterior sin
dejar de reconocer que si bien es cierto el derecho debe regular las principales
actividades que realizan las personas, en este caso debemos atender al hecho de que las
partes involucradas y en específico quienes ejercen el comercio, lo deben hacer sin
restringir o limitar en exceso la libertad con que cuentan para adaptar los contratos de
franquicia a sus propias necesidades.
De ahí que se
consideró oportuno y jurídicamente procedente que en la regulación de esta figura el
derecho se debe limitar únicamente al establecimiento de requisitos y elementos mínimos
sin que por ello se fuerce la regulación que para tal efecto se establece y sobre todo
respetando el espíritu que persiguen los contratos mediante la expresión de la voluntad
de las partes que en ellos se involucran y con otros requisitos que sólo las partes
pueden prever con base en sus situaciones concretas.
Es así que
dentro de esta regulación mínima, se buscó identificar y dar las características y
requisitos esenciales de cada uno de estos contratos de agencia, distribución o
franquicia. De tal manera que estas restricciones y límites deben considerarse de derecho
público y por lo mismo no renunciables por voluntad de las partes, ya que sólo esta
medida puede propiciar el adecuado equilibrio entre las partes involucradas en estas
operaciones.
De igual manera
estas reformas y adiciones buscan terminar con el establecimiento de aquellas cláusulas
que llegaron a propiciar al empresario o franquiciante el dar por terminado en cualquier
momento los contratos. Incluso hasta antes que la contraparte pudiese recuperar su
inversión y obtener ganancias, dejándolos en un estado de indefensión y con grandes
pérdidas económicas, así como de su propio patrimonio en donde en muchas ocasiones se
debía más a ocasionar intencionalmente el desplazamiento de las personas en determinada
actividad comercial.
Por lo anterior,
quienes integramos esta Comisión de Comercio y Fomento Industrial, juzgamos procedente
reformar la Ley de Propiedad Industrial a efecto de otorgar seguridad jurídica a cada una
de las partes involucradas para de esta manera contribuir incluso en el desarrollo tanto
de las empresas como de las actividades comerciales.
Es cuanto,
señora Presidenta.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias,
diputado.
En consecuencia
está a discusión en lo general. Se consulta si hay registro de oradores en pro o en
contra...
No habiendo
registro de oradores consulte la Secretaría a la Asamblea si está suficientemente
discutido en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
En votación
económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el
artículo único del proyecto de decreto en lo general y en lo particular.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Suficientemente discutido.
Se pide a la
Secretaría se abra el sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la
votación del proyecto de decreto.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Háganse los
avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación
del proyecto de decreto.
(Votación.)
Se emitieron 380 votos en pro y
cero en contra.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Aprobado el proyecto de decreto por
380 votos.
Aprobado en lo general y en lo
particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley
de la Propiedad Industrial. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
El siguiente
punto del orden del día es la segunda lectura del dictamen con proyecto de decreto que
adiciona el artículo 25 con un tercer párrafo y el artículo 31 con una fracción III de
la Ley de Adquisiciones y Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Consulte la
Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Por
instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al
dictamen.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la lectura, señora Presidenta.
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.— Comisión de Comercio y Fomento Industrial.
Honorable
Asamblea:
A la Comisión
de Comercio y Fomento Industrial, de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la
LVIII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Decreto que
Reforma el Artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, para que los participantes presenten constancia de no adeudo expedida por el
IPAB, presentada por el C. Diputado José Antonio Arévalo González, a nombre de los
Grupos Parlamentarios de los Partidos Verde Ecologista de México, Revolucionario
Institucional, de la Revolución Democrática y del Trabajo, el 13 de diciembre de 2001,
que en ejercicio de la fracción II, del Artículo 71, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la
Unión.
La Comisión de
Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los Artículos 39 y 45, párrafo sexto,
incisos d, e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
y en los Artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa
descrita, al tenor de los siguientes
Antecedentes
Primero. En
sesión celebrada en esta H. Cámara de Diputados, el día 13 de diciembre de 2001, los
CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno de la Iniciativa que presentó el C.
Diputado José Antonio Arévalo González del Grupo Parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente
trámite: “Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial”.
Segundo.
Mediante oficio CCFI/001140/2001 de fecha 14 de febrero de 2002, se dio cuenta a los
integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial del contenido de la
mencionada Iniciativa.
Tercero. La
iniciativa de Decreto considera modificar la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, para que toda aquella persona que vaya a concursar en
adquisiciones, arrendamientos o servicios dentro del Sector Público, deberá presentar un
documento expedido por el IPAB que constate que no tiene ningún adeudo con ese organismo.
Cuarto. El
legislador establece lo siguiente:
• En 1999
desaparece el Fondo Bancario de Protección al Ahorro y se crea el Instituto de
Protección al Ahorro Bancario (IPAB), que tiene como objetivos principales establecer un
sistema de protección al ahorro bancario, concluir los procesos de saneamiento de
instituciones bancarias, así como administrar y vender los bienes a cargo del IPAB para
obtener el máximo valor posible de recuperación.
• Esta
situación fue consecuencia del mal uso que se le dio a la banca (autopréstamos,
préstamos sin garantía, y demás acciones fuera de la ley), los bancos comenzaron a
quebrar o intentar quebrar uno a uno. Por lo que el gobierno debió intervenir con el
dinero de los contribuyentes, para salvar a los bancos y que los dueños no perdieran su
capital.
• Ahora
bien, los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios del
sector público no son del todo apegados a la honestidad y transparencia que requieren
presentar, esto ha traído como consecuencia que la ciudadanía no tenga la plena
confianza en este tipo de procedimientos.
• En
consecuencia, es necesario evitar que aquellos que han demostrado una nula capacidad para
administrar financieramente los créditos que se les han otorgado, vuelvan a contraer
deudas incobrables, en las que nuevamente saldría a financiarlas el pueblo de México.
• Por lo
anterior, se requiere modificar la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público para que tenga una mejor normatividad que garantice la transparencia y
esclarezca los procedimientos para dar confiabilidad del uso de los recursos públicos.
Artículo Unico: Se reforma, el Artículo 25 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, para quedar como
sigue:
Artículo 25. ...
La
participación de cualquier persona moral o persona física en el procedimiento de este
Título Tercero, estará condicionada a que dichas personas presenten ante cualquier
entidad del sector público correspondiente, documento original expedido por el Instituto
de Protección al Ahorro Bancario, por virtud del cual conste que no tienen obligaciones
financieras vencidas ante dicho organismo.
Transitorio
Unico. El presente Decreto entrará en vigor el
día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Considerando
Primero. Con
base en los antecedentes indicados, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con las
atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.
Segundo. Que es
clara la necesidad de transparentar aún más las compras y adquisiciones que hace el
gobierno a las empresas privadas.
Tercero. Que el
sistema jurídico mexicano debe contemplar disposiciones jurídicas, que obliguen a las
personas, tanto físicas como morales, a finalizar las obligaciones que tengan pendientes,
con el IPAB, antes de poder contratar con el Gobierno, esto con el fin de evitar la
propagación de fraudes de empresas de dudosa confiabilidad crediticia.
Cuarto. Por lo
que hace a la propuesta que hace el legislador proponente, de reformar el artículo 25, la
que dictamina considera que también es necesario adicionar un texto de referencia en el
artículo 31 de esta Ley, mismo que establece los requisitos que deben cumplir aquellos
interesados que deseen participar en los concursos efectuados por el Gobierno Federal, de
esta manera se conservaría el orden propio de la ley en comento.
Resultando
PRIMERO. Por los considerandos anteriores, los
integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, presentan a consideración,
análisis, debate y, en su caso, aprobación, el siguiente
Decreto por el
que se Adiciona al artículo 25 un tercer párrafo, y se adiciona al artículo 31 una
fracción III, recorriendo la fracción III) a IV) y así sucesivamente de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
ARTICULO UNICO. Se adiciona al artículo 25 un
tercer párrafo, y se adiciona al artículo 31 una fracción III, recorriendo la fracción
III) a IV), y así sucesivamente de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, para quedar como sigue:
Artículo 25. ...
La
participación de cualquier persona moral o persona física en el procedimiento de este
Título Tercero, estará condicionada a que dichas personas presenten ante cualquier
entidad del sector público correspondiente, documento original expedido por el Instituto
de Protección al Ahorro Bancario, por virtud del cual conste que no tienen obligaciones
financieras que hubiesen significado un costo fiscal.
Artículo 31. ...
I. y II. ...
III. Presentar
documento original expedido por el Instituto de Protección al Ahorro Bancario, que conste
que no tienen obligaciones financieras que hubiesen significado un costo fiscal.
IV. Fecha, hora
y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, siendo optativa la
asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen; fecha, hora y lugar de
celebración de las dos etapas del acto de presentación y apertura de proposiciones;
comunicación del fallo y firma del contrato;
V. Señalamiento
de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos
establecidos en las bases de la licitación, así como la comprobación de que algún
licitante ha acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes o servicios, o
cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;
VI. Idioma o
idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones. Los anexos
técnicos y folletos podrán presentarse en el idioma del país de origen de los bienes o
servicios, acompañados de una traducción simple al español;
VII. Moneda en
que se cotizará y efectuará el pago respectivo. En los casos de licitación
internacional, en que la convocante determine efectuar los pagos a proveedores extranjeros
en moneda extranjera, los licitantes nacionales podrán presentar sus proposiciones en la
misma moneda extranjera que determine la convocante. No obstante, el pago que se realice
en el territorio nacional deberá hacerse en moneda nacional y al tipo de cambio vigente
en la fecha en que se haga dicho pago;
VIII. La
indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación,
así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas;
IX. Criterios
claros y detallados para la adjudicación de los contratos de conformidad a lo establecido
por el artículo 36 de esta Ley;
X. Descripción
completa de los bienes o servicios, o indicación de los sistemas empleados para
identificación de los mismos; información específica que requieran respecto a
mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones que deberán
cotizarse cuando sean parte integrante del contrato; aplicación de normas a que se
refiere la fracción VII del artículo 20 de esta Ley; dibujos; cantidades; muestras, y
pruebas que se realizarán, así como método para ejecutarlas;
XI. Plazo y
condiciones de entrega, así como la indicación del lugar, dentro del territorio
nacional, donde deberán efectuarse las entregas;
XII. Requisitos
que deberán cumplir quienes deseen participar, los cuales no deberán limitar la libre
participación de los interesados;
XIII.
Condiciones de precio y pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo.
Tratándose de adquisiciones de bienes muebles, podrá establecerse que el pago se cubra
parte en dinero y parte en especie, siempre y cuando el numerario sea mayor, sin perjuicio
de las disposiciones relativas de la Ley General de Bienes Nacionales;
XIV. Datos sobre
las garantías, así como la indicación de si se otorgará anticipo, en cuyo caso deberá
señalarse el porcentaje respectivo y el momento en que se entregará, el que no podrá
exceder del cincuenta por ciento del monto total del contrato;
XV. La
indicación de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación, o bien,
de cada partida o concepto de los mismos, serán adjudicados a un solo proveedor, o si la
adjudicación se hará mediante el procedimiento de abastecimiento simultáneo a que se
refiere el artículo 39 de esta Ley, en cuyo caso deberá precisarse el número de fuentes
de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignarán a cada una y el porcentaje
diferencial en precio que se considerará;
XVI. En el caso
de contratos abiertos, la información a que alude el artículo 47 de este ordenamiento;
XVII. Penas
convencionales por atraso en la entrega de los bienes o en la prestación de los
servicios;
XVIII. La
indicación de que el licitante que no firme el contrato por causas imputables al mismo
será sancionado en los términos del artículo 60 de esta Ley, y
XIX. En su caso,
términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitantes cuando
las proposiciones sean enviadas a través del servicio postal o de mensajería, o por
medios remotos de comunicación electrónica. El que los licitantes opten por utilizar
alguno de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en ningún caso, que
asistan a los diferentes actos derivados de una licitación.
Para la
participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, arrendamientos o servicios
no se le podrá exigir al particular requisitos distintos a los señalados por esta Ley.
Transitorio
Unico. El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Notifíquese a la Presidencia de la Mesa
Directiva de esta Cámara de Diputados para los efectos legales conducentes.
Dado en Palacio
Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de abril de 2002.— Diputados:
Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica), Presidente; José Ramón Mantilla y
González de la Llave (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Reyes Antonio
Silva Beltrán, Francisco Agundis Arias (rúbrica), secretarios; José Bañales Castro
(rúbrica), Orlando Alfonso García Flores (rúbrica), Sergio García Sepúlveda, Moisés
Alcalde Virgen (rúbrica), Jaime Salazar Silva (rúbrica), Francisco Javier Ortiz
Esquivel, María Teresa Tapia Bahena (rúbrica), Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica),
Carlos Nicolás Villegas Flores, Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica), Miguel Castro
Sánchez, Elías Dip Rame (rúbrica), María Luisa Domínguez Ramírez, Rubén Benjamín
Félix Hays (rúbrica), Jaime Hernández González, Julián Luzanilla Contreras, Hermilo
Monroy Pérez (rúbrica), Manuel Payán Novoa, Roberto Ruiz Angeles, Jorge Schettino
Pérez, Adolfo Zamora Cruz, Miroslava García Suárez (rúbrica), Rafael Servín Maldonado
(rúbrica), Gregorio Urías Germán, Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica).»
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Tiene la palabra el diputado Francisco Javier Ortiz Esquivel a nombre de las
comisiones para fundamentar el dictamen en términos del artículo 108 del Reglamento
Interior.
El diputado Francisco Javier Ortiz
Esquivel:
Con su venia,
señora Presidenta, compañeras y compañeros legisladores:
A nombre de los
integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la LVIII Legislatura me
permito fijar la postura respecto la iniciativa que adiciona un tercer párrafo al
artículo 25 y una fracción III al artículo 31 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El pasado día
13 de diciembre de 2001 el diputado José Antonio Arévalo González, del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó esta iniciativa, misma
que fue turnada a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.
Dicha iniciativa
tiene el propósito de que tanto las personas físicas como las personas morales que
participen en una licitación del Gobierno Federal tengan primero que presentar un
documento que avale que no tienen adeudos con el Instituto de Protección al Ahorro
Bancario (IPAB).
La presente
iniciativa recoge el reclamo popular de que ya no existan más privilegios para los
empresarios que bajo operaciones dolosas y fraudulentas se han beneficiado en el rescate
bancario. Con la presente reforma se propicia un marco de justicia y equidad premiando a
los proveedores del Gobierno Federal que han afrontado sus obligaciones financieras con
responsabilidad. En contrapartida se asegura que aquellas personas y empresas cuyas
carteras hoy han alimentado al Fobaproa no se beneficien con millonarios contratos de
adquisición, arrendamiento y servicios al sector público.
Estamos hablando
de justicia y por lo mismo los miembros de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial
reconocemos que aquellos mexicanos que hubiesen incumplido algunas obligaciones
financieras, pero que pactaron su regularización dentro de los programas de apoyo a
deudores, como los conocidos como Finape, Fopyme y punto final, no serán excluidos de
participar en las licitaciones públicas que al efecto se convoquen, siempre y cuando se
encuentren al corriente en sus pagos.
Los gobiernos
adquieren grandes cantidades de bienes, obras y servicios y son generalmente los
principales compradores en su país. En el caso de México no es la excepción, pues el
Gobierno Federal gasta anualmente unos 228 mil millones de pesos. Esto es el 22% del
presupuesto, donde el 31% lo destina para adquirir bienes, el 44% para la contratación de
servicios y el 25% para la construcción de obra pública.
Por lo anterior,
tanto personas físicas como morales buscan ser proveedores del Gobierno Federal, dada la
oportunidad de conseguir un cliente seguro que adquiera un gran volumen de bienes y
servicios, cuyo pago está plenamente garantizado. Ello explica que las licitaciones sean
generalmente procesos muy concurridos.
Por ello, el
sistema jurídico mexicano debe contemplar disposiciones que obliguen tanto a las personas
físicas como a las empresas, a finiquitar las obligaciones que tengan resguardo en el
IPAB, antes de poder participar en las licitaciones del sector público. Con ello se evita
además que empresas de dudosa reputación continúen participando y contaminando dichos
procesos.
Es por lo
anterior que los ciudadanos diputados de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial,
apoyamos esta iniciativa con la que se contribuye a transparentar los procesos de
licitación, a premiar a proveedores cumplidos y asegurar la solvencia económica de los
participantes.
Señora
Presidenta, quisiera su venia para presentar en este momento una modificación al
artículo 25 que se está proponiendo y si me permite leer el texto original y cómo
propone la comisión que quede.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Es propuesta a
nombre de la comisión. Adelante diputado.
El diputado Francisco Javier Ortiz
Esquivel:
El texto
publicado en la Gaceta Parlamentaria, del
artículo 25 en comento, dice así: “la participación de cualquier persona moral o
persona física en el procedimiento este Título Tercero, estará condicionada a que
dichas personas presenten ante cualquier entidad del sector público correspondiente,
documento original expedido por el Instituto de Protección al Ahorro Bancario, por virtud
del cual conste que no tienen obligaciones financieras que hubiesen significado un costo
fiscal”.
Y la comisión
propone el siguiente cambio. “Artículo 25. La participación de cualquier persona
moral, sus subsidiarias o persona física en el procedimiento de este Título Tercero,
estará condicionada a que dichas personas presenten ante la entidad del sector público
correspondiente, documento original expedido por el Instituto de Protección al Ahorro
Bancario, por virtud del cual conste que no tienen obligaciones vencidas derivadas de los
apoyos financieros otorgados por este Instituto o por el Fondo Bancario de Protección al
Ahorro”.
Es cuanto,
señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Muchas gracias,
señor diputado.
En consecuencia
está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de
decreto.
Se abre el
registro de oradores en pro y en contra.
El diputado Arturo Escobar y Vega, en pro. Antes de
darle la palabra, diputado, vamos a consultar si se acepta la modificación propuesta a
nombre de la comisión.
Consulte la
Secretaría a la Asamblea si se acepta o se dese-cha la modificación propuesta por la
comisión, al artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Por
instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se
acepta o se desecha la modificación propuesta por la comisión.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Aceptada.
En consecuencia,
lo que estaremos discutiendo y lo que se someterá a votación, es la propuesta del
dictamen, incorporando la modificación a la que ha dado lectura el compañero diputado
Francisco Javier Ortiz Esquivel, propuesta de modificación planteada por la comisión.
Tiene la palabra
en pro el diputado Arturo Escobar y Vega, del grupo parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México.
El diputado Arturo Escobar y Vega:
Gracias, señora
Presidenta:
Quisiera muy
brevemente hacer uso de la palabra en nombre de mi grupo parlamentario para felicitar a la
comisión por la presentación de este dictamen, por supuesto el iniciador el diputado
Antonio Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México,
consideramos que este dictamen es un paso adelante por parte de esta Cámara de Diputados
en este camino difícil de la transparencia.
Consideramos que
el poner un alto a aquellas personas morales que en su momento fueron beneficiadas con el
traslado de carteras vencidas en un principio al Fobaproa y después al Instituto para el
Ahorro Bancario, le da la credibilidad a esta Cámara y en lo particular al Partido Verde
Ecologista de México, dando cumplimiento a aquellas promesas de campaña en donde
pedíamos el voto de la gente prometiendo como partido que le daríamos cauce a aquellas
personas morales subsidiarias o personas físicas que con beneficio a las deudas de la
gente se beneficiaron de diferentes quebrantos en contra del país.
Por otro lado,
este dictamen solidifica en gran medida la promoción de esta Cámara de Diputados para
que los ciudadanos de nuestro país sepan que el paso a tener una mejor nación tiene que
ser promoviendo la cultura del pago entre todos los ciudadanos.
Exhorto a todos
los miembros de esta Cámara de Diputados para que voten a favor de este dictamen, sin
duda, como lo señalé, será un paso adicional en cuanto a responsabilidad como
legisladores en esa decepción llamada Fobaproa hoy IPAB que nos cuesta tanto a todos los
mexicanos.
Asimismo exhorto
a la colegisladora para que una vez que se vote a favor este dictamen lo más pronto
posible, defina sobre la minuta que le será enviada para dar tránsito a partir del
próximo año, a este importante dictamen.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias
diputado.
Se consulta si
algún otro legislador o legisladora desea hacer uso de la palabra. No habiendo más
registros, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si considera suficientemente
discutido el proyecto de dictamen.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
En votación
económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto
de dictamen en lo general y en lo particular.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
En consecuencia
proceda la Secretaría a someter a votación el dictamen en los términos siguientes:
Artículo único. Se adiciona al artículo 25 un
tercer párrafo y se adiciona al artículo 31 una fracción III recorriendo la fracción
III a IV y así sucesivamente de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, para quedar como sigue:
El artículo 25
quedará de la siguiente manera: los planteamientos originales y la fracción que se
modifica queda de la manera siguiente.
“La
participación de cualquier persona moral, su subsidiaria o persona física en el
procedimiento de este Título Tercero, estará condicionada a que dichas personas
presenten ante la entidad del sector público correspondiente, documento original expedido
por el Instituto de Protección al Ahorro Bancario, por virtud del cual conste que no
tiene obligaciones vencidas, derivadas de los apoyos financieros otorgados por este
instituto, o por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro.”
Esto es lo que
sustituye la fracción modificada que está en la Gaceta
Parlamentaria y el artículo 31 queda tal y cual, está publicado en la Gaceta Parlamentaria.
Esto es lo que
procedemos a votar hasta por 10 minutos.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Se pide se hagan
los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el
sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto
en los términos expresados por la Presidencia.
(Votación.)
El
Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
Se emitieron 375
votos en pro; cero en contra y dos abstenciones.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Aprobado el proyecto de decreto por
375 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona
el artículo 25 con un tercer párrafo y el artículo 31 con una fracción III, de la Ley
de Adquisiciones y Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Pasa al Senado para los
efectos constitucionales.
MATERIA
PESQUERA
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Esta Presidencia
informa a la honorable Asamblea, que hemos recibido un escrito de la Comisión de Justicia
y Derechos Humanos suscrito por su presidente, el diputado José Elías Romero Apis, en
donde solicita que sea retirado del orden del día y de la consideración del pleno el
dictamen con proyecto de decreto que reforman y adicionan los artículos 24, 25, 26 y 27
de la Ley de Pesca y adiciona la fracción VI al artículo 420 del Código Penal Federal.
Esta Presidencia, atendiendo esta
solicitud del presidente de la Comisión Dictaminadora, lo retira del orden del día.
ESTADO DE SINALOA
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Pasamos al
análisis y votación de los dictámenes vinculados con puntos de acuerdo.
Se informa a la
Asamblea que se recogerá la votación de estos dictámenes por sistema electrónico pero
exclusivamente hasta por cinco minutos, lo que hacemos de su conocimiento para que nos
hagan el favor de permanecer en el salón de sesiones.
Entonces, el
siguiente punto del orden del día es el relativo a la discusión de puntos de acuerdo
presentados por comisiones. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la
Asamblea si se autoriza que solamente se dé lectura a los puntos de acuerdo.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Por
instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se autoriza que sólo se dé
lectura a los puntos de acuerdo.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Se autoriza.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.— Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
A la Comisión
de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo para que se exhorte a las
autoridades ambientales federales, a fin de dar atención y resolver la problemática
ambieltal en las playas de Teacapán, Sinaloa.
Honorable
Asamblea: a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LVIII Legislatura de
la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su
dictaminación, la proposición con punto de acuerdo por el que se propone exhortar a la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente, para que realicen las diligencias necesarias a fin de controlar
los problemas ambientales en Teacapán, Sinaloa, presentada por el diputado Concepción
Salazar González del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
ANTECEDENTES
1. En la sesión
pública del pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable
Congreso de la Unión, celebrada el día 11 de diciembre de 2001, el diputado Concepción
Salazar González, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de
México presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se propone:
Primero. Se
exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente, la revisión y la solución inmediata a la
problemática planteada en los considerandos del presente punto de acuerdo, fundamentando
lo siguiente en la demora por cuatro años en dar una respuesta contundente y
satisfactoria a la población afectada.
Segundo. Se
mandata a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente para que actúen conforme a lo establecido a la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para que se realice la
restauración ecológica y se aplique lo que a derecho corresponda a los responsables de
las modificaciones y alteraciones a los ecosistemas costeros en Teacapán, Sinaloa, y
poder revertir con ello, el daño ecológico producido en esta zona.
Tercero. Se
exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente establezca un programa de
inspección y vigilancia permanente que permita frenar el desorden que existe en las
playas mexicanas para que los fraccionadores, empresarios hoteleros y los propietarios
privados cuenten con las autorizaciones respectivas en materia de impacto ambiental y no
estén privatizando o invadiendo superficie que corresponda a la zona federal
marítimo-terrestre.
2. La
Presidencia de este honorable órgano legislativo, con fundamento en el artículo 23
fracción f, de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, turnó a esta Comisión de Medio Ambiente y
Recursos Naturales dicha proposición, la cual fue analizada y dichos elementos tomados en
cuenta para la elaboración del presente dictamen.
Con fundamento
en los artículos 39 y 45, fracción f de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión se abocó
al estudio y análisis de la propuesta con punto de acuerdo motivo del presente dictamen,
labor de la que se da cuenta, de acuerdo con las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. A pesar de la
privilegiada situación de la zona costera mexicana, existe en nuestro país un notable
rezago en el conocimiento, aprovechamiento y manejo adecuado de los recursos naturales.
2. En las zonas
costeras mexicanas se realizan diversas actividades con gran potencial de desarrollo, las
cuales impactan en mayor o menor medida al ambiente, entre las que destacan las
siguientes:
1. Extracción
petrolera;
2. Actividades
pesqueras o acuícolas;
3. Turismo y
4. Desarrollo
urbano.
3. En lo que
respecta al sector turístico en nuestro país, éste se ha consolidado como uno de los
ejes de la economía nacional al generar empleos, captar divisas, mejorar la calidad de
vida e impulsar el desarrollo regional, lo que la ha convertido en una actividad
económica fundamental para nuestro país. Además, México es el único país
latinoamericano que figura entre los 10 principales centros turísticos del mundo.
No obstante el
potencial económico de la actividad y su relativamente bajo impacto ambiental, la misma
no está exenta de provocar impactos negativos sobre la población y el ambiente; las
experiencias conocidas en Acapulco y Cancún, muestran que las formas en las que se ha
conducido el desarrollo de la actividad distan mucho de un adecuado manejo ambiental.
Un ejemplo de
ello es la problemática que se presenta en el estado de Sinaloa el cual, por su
ubicación geográfica, se ha convertido en un privilegiado destino turístico, donde la
sierra y la costa enmarcan la belleza de sus múltiples atractivos culturales y recursos
naturales.
Sinaloa se ubica
en el noroeste del país, su superficie es de 58 mil 092 kilómetros cuadrados, con 608
kilómetros cuadrados de superficie insular, 17 mil 751 kilómetros cuadrados de
plataforma continental o parte sumergida, 656 kilómetros de litoral, 221 mil 600
hectáreas de lagunas litorales y 57 mil hectáreas de aguas continentales.
La mayor oferta
de servicios en lugares de interés turístico se presenta en la zona sur del estado,
integrado por siete municipios: Mazatlán, Concordia, Rosario, Escuinapa, Elota, Consalá
y San Ignacio.
A 30 kilómetros
al sudoeste de Escuinapa y a 98 kilómetros de Mazatlán se localizan las playas de
Teacapán, un puerto de pescadores, con una rica producción de mango y camarón,
consideradas como la principal fuente de ingresos para los habitantes del área.
La región
comprende la zona estuaria más extensa del mundo con 80 kilómetros al sur, misma que
forma interesantes laberintos con un ambiente tropical único. Entre los manglares se
puede observar la isla de Pájaros, la cual es un santuario para diferentes especies de
aves.
Las playas de
Teacapán están consideradas como las más seductoras y vírgenes de Sinaloa. Las
Lupitas, La Tambora, Las Cabras y Los Angeles son las playas que por su incomparable
belleza y tranquilidad cautivan a sus visitantes. Esta área es una de las reservas
ecológicas más importantes del noroeste mexicano por su abundante flora y fauna, aquí
habitan diversos tipos de aves entre las que destacan garzas blancas y rosas, patos
canadienses y pichihuilas; además existe una gran cantidad de animales silvestres,
venado, gato montés, tigrillo y jabalí entre otros.
4. No obstante
lo referido en el numeral anterior, en la playa Las Lupitas, desde hace un par de años,
algunos empresarios y particulares han explotado este atractivo turístico, pero
desafortunadamente las acciones que han realizado han afectado severamente al ambiente, a
los ecosistemas marinos y a la población aledaña, modificado drásticamente el paisaje
del lugar.
5. La
problemática que se presenta en la zona es la siguiente:
• Invasión
ilegal de terrenos ubicados en la zona federal marítimo-terrestre.
•
Construcción de propiedades en dichos terrenos pertenecientes a la zona federal.
•
Obstrucción de caminos de servidumbre y de derechos de paso utilizados por la comunidad y
el cobro por el uso de los mismos.
• Relleno
ilegal de cauces naturales que drenaban aguas pluviales provocando severas inundaciones en
las comunidades vecinas.
•
Construcción de espigones (escolleras) en zona federal marítimo-terrestre sin haber
realizado los estudios de impacto ambiental correspondientes.
6. Ante tales
circunstancias, la comunidad de Teacapán se ha organizado y desde 1997, han iniciado una
lucha para defender sus playas, manifestado su inconformidad a las autoridades
municipales, estatales y federales.
Así pues, se
han dado las siguientes acciones por la comunidad:
a) El 15 de
abril de 1998 se presentó la denuncia del bloqueo de los caminos en zona federal y del
cobro por el paso a la playa, ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
b) El 22 de
octubre de 1999, la presidencia municipal de Escuinapa expone ante la delegación estatal
de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente lo siguiente:
En diversos
predios y fraccionamientos ubicados en la zona de Teacapán se presentan las siguientes
irregularidades:
• Con la
finalidad de nivelar algunos predios y obtener la mayor área vendible, se obstruyeron
cañadas naturales y drenes de desfogue de aguas pluviales provenientes de varios
kilómetros de extensión territorial, provocando constantes inundaciones en época de
lluvias.
•
Obstrucción al libre paso y servidumbre a las playas utilizado por la comunidad, con la
construcción a la entrada de elementos estructurales.
•
Lotificación en zona federal marítimo-terrestre; además, se tiene conocimiento que la
venta de éstos se realiza a extranjeros.
• Trabajos
de rellenos con piedra obstruyendo el libre tránsito por la playa y sobre una cañada
natural que permitía el desalojo de aguas pluviales.
• Cobro de
hasta 50 pesos por cada vehículo que ingresa a la playa.
•
Construcción de escolleras, sin contar con los estudios de impacto ambiental
correspondientes.
c) El 2 de
febrero de 2001 la delegación estatal de la Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente reconoce las siguientes infracciones cometidas y las sanciones emitidas:
Se infringieron
los artículos 97 de la Ley General de Bienes Nacionales, 74 fracción I y IV del
reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas,
Zona Federal Marítimo-Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y 28 fracción IX de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Después del
conocimiento de este resolutivo los habitantes de la bahía de Teacapán no han recibido
ninguna otra información, siguen en su lucha enviando cartas a la Procuraduría Federal
de Protección al Ambiente y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales sin
que hasta la fecha tengan respuesta; mientras tanto el deterioro ecológico de la zona
empeora día a día sin que las autoridades actúen para solucionar este problema.
7. Esta
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales es competente para conocer del presente
dictamen, en virtud de que la materia del mismo se corresponde con las facultades que la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Reglamento Interior de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales les confieren a esta dependencia y a la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
8. Asimismo, y
ante el eminente daño ambiental que se ha producido en la bahía de Teacapán, municipio
de Escuinapa, y a que los pobladores solicitaron se tomen acciones inmediatas en el caso,
para que se restablezca el equilibrio ecológico de la zona, como lo garantiza la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, resulta indispensable la
intervención de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a fin de exhortar a
las autoridades ambientales federales para que ejerzan sus facultades de inspección,
vigilancia y sanción contra quien o quienes resulten legalmente responsables. De lo
contrario, con las tendencias antes mencionadas el estado de deterioro de esta zona
continuará día con día ya que actualmente se siguen observando acciones que atentan
contra el medio ambiente en esa área.
De acuerdo con
estas consideraciones y ante el inminente daño ambiental que se está dando en la playa
Las Lupitas en la bahía de Teacapán, municipio de Escuinapa, Sinaloa, esta comisión
dictaminadora considera necesario someter a consideración del honorable pleno el
siguiente punto de acuerdo
PUNTO DE ACUERDO
Primero. Se exhorta a la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente,
para que procedan a la revisión y a la solución inmediata de la problemática ambiental
de la playa Las Lupitas en la bahía de Teacapán, municipio de Escuinapa, Sinaloa,
fundamentando tal exhorto en el excesivo plazo de cuatro años en que han incurrido tales
autoridades sin dar una respuesta contundente y satisfactoria a la población afectada.
Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para
que actúen conforme a lo establecido a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, a fin de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la
restauración ecológica de la zona afectada y se apliquen las sanciones que en derecho
corresponda a los responsables de las modificaciones y alteraciones a los ecosistemas
costeros en Teacapán, Sinaloa.
Tercero. Se exhorta a la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente para que establezca un programa de inspección y vigilancia
permanente que permita frenar el desorden que existe en las playas mexicanas, a fin de
verificar que los fraccionadores, empresarios hoteleros y los propietarios privados
cuenten con las autorizaciones respectivas en materia de impacto ambiental antes, durante
y después de iniciados los proyectos de desarrollo respectivos y respeten las condiciones
establecidas en dichas autorizaciones de impacto ambiental, respetando sin invadir ni
privatizar las superficies que forman parte de la zona federal marítimo terrestre.
Dado en el
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso
de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 29 de octubre del 2002.— Diputados: Cobo Terrazas Diego (rúbrica), presidente; De la Rosa Godoy Jesús (rúbrica), Lugo Espinoza Gustavo, Gutiérrez Machado Miguel Angel (rúbrica), Garibay García Jesús (rúbrica), secretarios; Arano Montero Francisco (rúbrica), Ortiz Colín Donaldo, Bortolini Castillo Miguel, Coheto
Martínez Vitálico Cándido (rúbrica), Cota
Montaño Rosa Delia (rúbrica), Díaz Medina
José Manuel, García Sepúlveda Sergio (rúbrica), Garza Martínez Rómulo (rúbrica), Gracia Guzmán Raúl, Guillén Torres José María
(rúbrica), Manterola Sainz Pedro (rúbrica), Garza González Manuel (rúbrica), Nazar Morales José Jacobo (rúbrica), Pallares Bueno Juan Carlos (rúbrica), Nogueda Ruiz Juan José (rúbrica), Ponce Contreras Ramón (rúbrica), Ramírez Agama Rafael (rúbrica), Ramírez Sánchez Rafael (rúbrica), Rodríguez López Jaime, Sainz Lozano Juan Carlos
(rúbrica), Sicilia Salgado Raúl Efrén (rúbrica), Tejeda Vázquez José María (rúbrica), Torrijos Mendoza Miguel Angel (rúbrica), Treviño Gutiérrez Librado, Vidal Pérez Julio
César.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Esta a
consideración el punto de acuerdo propuesto por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales. Se pregunta si hay registro de oradores en contra o en pro del mismo.
No
habiendo registro de oradores consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra
suficientemente discutido.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
En votación
económica se pregunta a la Asamblea, si se considera suficientemente discutido el punto
de acuerdo.
Los diputados
que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa sírvanse manifestarlo...
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Aprobado, que esta suficientemente
discutido.
Proceda la
Secretaría a abrir el sistema de votación hasta por cinco minutos, para la votación del
punto de acuerdo.
La
Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Hágase los
avisos que corresponden al artículo 161 del Reglamento. Abrase el sistema electrónico
hasta por cinco minutos.
(Votación.)
Se emitieron 355
votos en pro, cero en contra y cinco abstenciones.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Aprobado por 355 a favor. Comuníquese
a las autoridades competentes.
MEDIO
AMBIENTE
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
El siguiente
punto de acuerdo es el relativo a la solicitud a la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para
que reanude en forma inmediata el programa especial de verificación ambiental en la
reserva de la biosfera del alto Golfo de California y delta del Río Colorado.
Le ruego a la
Secretaría, dar lectura a los puntos de acuerdo.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo.—
LVIII Legislatura.— Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
De la Comisión
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del punto de acuerdo para solicitar a la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Procuraduría Federal
de Protección al Ambiente, reanude en forma inmediata el Programa Especial de
Verificación Ambiental en la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta
del Río Colorado.
Honorable
Asamblea: a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales correspondientes a la
LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, fue
turnada para su dictaminacion, la proposición con punto de acuerdo relativo a:
“solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, reanude en forma inmediata el Programa
Especial de Verificación ambiental en la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de
California y Delta del Río Colorado”.
La Presidencia
de este órgano legislativo, con fundamento en el artículo 23 fracción IX de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, turnó a esta Comisión de
Medio Ambiente y Recursos Naturales dicha proposición, la cual fue analizada y dichos
elementos tomados en cuenta para la elaboración del presente documento.
Con fundamento
en los artículos 39 y 45, fracción f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos; 87, 88 y 89 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión se abocó al estudio y
análisis de la propuesta con punto de acuerdo motivo del presente estudio, labor de la
que se da cuenta, de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES
En sesión
celebrada el día 15 de diciembre de 2001 en la Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión, el diputado Bernardo de la Garza a nombre del grupo parlamentario
del Partido Verde Ecologista de México, presentó una proposición con punto de acuerdo,
“para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de
la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, reanude en forma inmediata el
programa especial de verificación ambiental en la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo
de California y Delta del Río Colorado”.
1. El 10 de
junio de 1993 se crea por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Area Natural
Protegida bajo la categoría de Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y
Delta del Río Colorado, con una superficie de 934 mil 756 ha. que incluye una zona
núcleo de 164 mil 779 ha. y una zona de amortiguamiento de 769 mil 976 ha. incluyéndose
en esta zona dos provincias fisiográficas de suma importancia ecológica, la del Alto
Golfo de California y parte del desierto sonorense encontrándose en ésta, comunidades
bióticas marinas.
2. El 5 de junio
de 1996 fue entregado el Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de
California y Delta del Río Colorado por el presidente de la República Mexicana, Ernesto
Zedillo Ponce de León a la comunidad que habitaba en la región y haciéndose oficial el
5 de junio de 1996 al publicarse el aviso secretarial en el Diario Oficial de la Federación.
3. El 30 de
noviembre de 2000, aparece publicado en el Diario
Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente en Materia de Areas Naturales Protegidas.
Por lo expuesto,
la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales que dictamina formula las siguientes
CONSIDERACIONES
Teniendo en
cuenta que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su
artículo 48 se refiere ampliamente a las reservas y a la letra dice “las reservas de
la biosfera se constituirán en áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional,
representativas de uno o más ecosistemas no alterados significativamente... Que requieran
ser preservados y restaurados, en los cuales habiten especies representativas de la
biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro
de extinción”.
El tercer
párrafo del mismo artículo establece que: “en las propias reservas deberá
determinarse la superficie o superficies que protejan la zona núcleo del impacto
exterior, que serán conceptuadas como zonas de amortiguamiento, en donde sólo podrán
realizarse actividades productivas emprendidas por las comunidades que ahí habiten al
momento de la expedición de la declaratoria respectiva o con su participación, que sean
estrictamente compatibles con los objetivos, criterios y programas de aprovechamiento
sustentable, en los términos del decreto respectivo y del programa de manejo que se
formule y expida, considerando las previsiones de los programas de ordenamiento ecológico
que resulten aplicables”.
Además, sin
dejar de tomar en cuenta que el artículo 81 del Reglamento de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Areas Naturales
Protegidas a la letra dice: “en las áreas naturales protegidas sólo se podrá
realizar aprovechamiento de recursos naturales que generen beneficios para los pobladores
que ahí habiten y que sean acordes con los esquemas de desarrollo sustentable, la
declaratoria respectiva, su programa de manejo, los programas de ordenamiento ecológico,
las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables”.
El mismo
reglamento de Areas Naturales Protegidas (artículo 81) establece que en las reservas
sólo se podrán desa-rrollar aprovechamiento pesqueros siempre y cuando:
1) No se afecten
zonas de reproducción o especies en veda o en riesgo;
2) El volumen de
pesca incidental no sea mayor que el volumen de la especie objeto de aprovechamiento, ni
implique la captura incidental de especies consideradas en riesgo por las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables.
Es importante
destacar que la pesca de camarón con redes de arrastre de fondo viola la legislación
ambiental vigente ya que no cumple con los requisitos que se mencionan, entre otros:
1) Es una
tecnología de pesca de alto impacto ambiental y baja selectividad, ya que por cada kilo
de camarón pescado que extraen en promedio 10 kilos de fauna de acompañamiento (FAC) en
su mayoría peces, que son desechados muertos casi en su totalidad;
2) Algunas de
estas especies son endémicas, en peligro de extinción y protegidas por la ley, como por
ejemplo la totoaba, pez que se encuentra únicamente en el Golfo de California y para el
cual el Alto Golfo y Delta del Río Colorado es su zona de reproducción y crianza.
También cabe
destacar que en esta zona es reconocida como el área de distribución natural de la
vaquita marina (Phocoena sinus) único cetáceo endémico de México y en grave peligro de
extinción.
3) Los barcos
son propiedad y son operados por personas de comunidades fuera de la reserva.
Organizaciones ambientalistas (conservación internacional) calculan que aproximadamente
100 barcos pesqueros originarios de otros puertos pescan dentro de la reserva.
Si bien es
cierto que la productividad y diversidad biológica en el Delta han disminuido durante el
siglo que recién ha acabado, aun así su ecosistema sigue siendo una fuente biológica
importante.
Aun cuando las
reducciones en la corriente y las construcciones de diques han transformado al Delta, las
inundaciones, el drenaje agrícola, las aguas residuales municipales y el agua de mar en
la zona de las mareas, sigue sosteniendo grandes áreas de pantanos.
El Delta
sostiene una gran variedad de vida natural, incluyendo muchas especies amenazadas y en
peligro de extinción. La Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-2001 se refiere a las
especies amenazadas y en peligro de extinción, y enlista las siguientes especies que
habitan las regiones acuáticas y terrestres del Delta (Diario Oficial de la Federación, la cual sale
publicada en el Diario Oficial el 10 de abril
del 2002).
• El pez
cachorrito del desierto también listado entre las especies en peligro en los Estados
Unidos (la población más grande existente se encuentra en la Ciénaga de Santa Clara);
• El
palmoteador de Yuma, también enlistado entre las especies en peligro en los Estados
Unidos;
• El gato
montés;
• La
vaquita, el mamífero marino mas pequeño del mundo, listada como una de las especies de
especial importancia por la Comisión de Mamíferos Marinos de los Estados Unidos.
• La
totoaba virtualmente extinta, un pez de color azul acero que crece hasta dos metros (7
pies) y pesa hasta 136 kg, y que en algún momento mantuvo una pesquería comercial que
cerró en 1975.
De esta manera
el Golfo de California y el Delta del Río Colorado albergan más del 17% de las especies
endémicas de flora y fauna marina costera de México, entre ellas la vaquita marina
(Phocoena sinus) único cetáceo endémico de nuestro país y la totoaba única especie
marina endémica de México, ambos en grave peligro de extinción.
Además México
lista cinco especies amenazadas: la gaviota de patas amarilla, la gaviota oscura, la
gaviota elegante, la garza colorada y el halcón peregrino; tres especies para protección
especial: ganso de collar, pinzón casero, y el cenzontle; y una especie rara: la garza
morena.
Aunque no ha
sido estudiada suficientemente la importancia del delta para las aves migratorias es
indiscutible, ya que es el principal pantano de agua dulce de la región.
También se sabe
que la composición de especies de árboles es crítica en la selección del hábitat para
aves, particularmente en hábitats desiertos. En el Río Colorado bajo, las aves prefieren
los bosques de galera de sauce y álamo. Los humedales del delta constituyen el hábitat
de varios mamíferos, incluyendo mapaches, murciélagos, coyotes, conejos, ardillas,
zorrillos, gato montés etcétera. La zona mareal y los hábitats costeros marinos
cercanos al Golfo de California también sostienen especies en peligro de extinción e
importantes industrias pesqueras.
Por otro lado el
plan de manejo de la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río
Colorado reconoce que la principal problemática ambiental y amenaza para estas reservas
es el deterioro del hábitat, los cambios en la estructura de las comunidades vegetales y
animales, la disminución de poblaciones naturales como resultado de las actividades
humanas.
Ya que la
reserva tiene una función específica contemplada en la política de México, la
legislación ambiental se debe de cumplir sin discrecionalidades.
Por otro lado
mantener a los barcos camaroneros fuera de la zona de amortiguamiento es importante, ya
que ésta es la única forma en que se puede garantizar la conservación del hábitat para
la reproducción, desove y crianza de especies endémicas, amenazadas y en peligro de
extinción como son la vaquita marina y la totoaba así como de otras especies de
importancia comercial.
También porque
es un elemento fundamental para las negociaciones con los pescadores de la reserva para
poner en marcha un programa de recuperación de la vaquita marina, ya que los barcos al
entrar a la zona de amortiguamiento, se llevan varias redes de pescadores de la comunidad
del Golfo de Santa Clara, la cual se ubica dentro de la reserva, y legalmente, sólo
pueden trabajar aquellas personas que habiten el área.
Asimismo una
recomendación que se incluye en la Carta Nacional Pesquera que fue publicada el 28 de
agosto del 2000 en el Diario Oficial de la
Federación, es el uso de dispositivos excluidores de peces y modificaciones en las redes
de arrastre que disminuyan la captura incidental.
Por lo expuesto
y fundado en los puntos anteriores, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
que dictamina, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero. Se exhorta a la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales a través de la Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente, se establezca de manera definitiva y permanente en las temporadas de camarón el
programa especial de verificación ambiental en la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo
de California y Delta del río Colorado.
Segundo. Se exhorta a la Comisión Nacional de
Acuacultura y Pesca de la Sagarpa para que atienda al sector pesquero, especialmente a las
flotas de Puerto Peñasco y San Felipe, asignándoles una zona exclusiva para realizar sus
actividades (al sur del límite de la reserva), y que no permita la pesca de arrastre
dentro de la reserva.
Tercero. Que se limite la entrada de los barcos
camaroneros fuera de la zona de amortiguamiento, aun utilizando excluidores; esto con el
fin de reducir la captura incidental.
Cuarto. Que se recomienden el uso de dispositivos
excluidores de peces y otras modificaciones en las redes de arrastre que disminuyan la
captura incidental en las actividades de pesca comercial, como se incluye en la Carta
Nacional Pesquera que fue publicada el 28 de agosto del 2000 en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de
comisiones, México, DF, a 4 de junio del año 2002.— Diputados de la Comisión de
Medio Ambiente y Recursos Naturales: Diego Cobo
Terrazas (rúbrica), presidente; Miguel Angel
Gutiérrez Machado (rúbrica), secretario; Gustavo
Lugo Espinoza, secretario; Jesús Garibay
García (rúbrica), secretario; Jesús de la
Rosa Godoy (rúbrica), secretario; Raúl
Gracia Guzmán, Ramón Ponce Contreras (rúbrica), Juan Carlos Sainz Lozano (rúbrica), José María Tejeda Vázquez (rúbrica), Francisco Arano Montero (rúbrica), Sergio García Sepúlveda (rúbrica), Rómulo Garza Martínez (rúbrica), Juan Carlos Pallares Bueno (rúbrica), Rafael Ramírez Agama (rúbrica), Rafael Ramírez Sánchez (rúbrica), Miguel Angel Torrijos Mendoza (rúbrica), Librado Treviño Gutiérrez (rúbrica), José María Guillén Torres, Pedro Manterola Sainz,
José Jacobo Nazar Morales (rúbrica), José
Manuel Díaz Medina (rúbrica), Héctor Pineda
Velázquez (rúbrica), Donaldo Ortiz Colín (rúbrica),
Miguel Bortolini Castillo (rúbrica), Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica), Jaime Rodríguez López, Manuel Garza González
(rúbrica), Julio César Vidal Pérez (rúbrica),
Vitalico Cándido Coheto Martínez (rúbrica), Raúl Efrén Sicilia Salgado (rúbrica).
La
Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Están a
discusión los puntos de acuerdo de este dictamen. Se ha recibido el registro en contra
del diputado Rigoberto Romero Aceves, del grupo parlamentario de Acción Nacional. En
contra también, el diputado Julián Luzanilla, del grupo parlamentario del PRI.
El diputado
Diego Cobo a favor.
Ya mencioné al
diputado Rigoberto Romero Aceves, entonces el registro de la lista de oradores es el
siguiente: en contra, diputado Rigoberto Romero Aceves, del grupo parlamentario de Acción
Nacional; en contra, diputado Julián Luzanilla, del grupo parlamentario del PRI; a favor,
el diputado Diego Cobo, por la comisión.
Tiene la palabra
el diputado Rigoberto Romero Aceves.
El diputado Rigoberto Romero Aceves:
Muchas gracias,
señora Presidenta; muy buenas tardes:
Me estoy
registrando en contra de este punto de acuerdo en virtud de que se manifiesta que la flota
camaronera debe de salir del Alto Golfo de California. El Alto Golfo de California, si
bien es cierto es una reserva y también es cierto que hay especies endémicas y que hay
que cuidarlas, nadie nos dice que el sacar toda la flota camaronera de ese lugar es la
solución para el problema del Alto Golfo y lo que sí es muy cierto, es que si nosotros
sacamos sin una certeza del daño que causa la flota, y no de que si causa daño o no
simplemente, sino cuál es la medida del daño que ocasiona la flota y cómo podemos
evitar ese daño, entonces sacaríamos a la flota y corremos el grave riesgo de dejar
mucha gente sin trabajo.
Tenemos una
serie de barcos camaroneros registrados en este país y muchos de ellos operan en esa
zona, si los sacamos de esa zona vamos a obligar que el esfuerzo pesquero de todos los
barcos camaroneros se concentre en el sur del Golfo de California o en las otras áreas
pesqueras, y entonces vamos a sobreexplotar las otras áreas pesqueras.
Estoy totalmente
de acuerdo en cuidar el Alto Golfo de California, estoy totalmente de acuerdo en
establecer medidas para proteger los recursos que están ahí, pero esas medidas se deben
de establecer en conjunto con el sector pesquero, pero esas medidas no pueden ser
drásticas y de la noche a la mañana. No podemos dejar toda una industria paralizada y
decirle a los dueños de los barcos: “a ver qué haces con tus barcos, aquí ya no
pescas”. No podemos dejar a las señoras de las maquiladoras, decirles: “a ver
dónde consigues trabajo, porque ya no vas a sacar camarón aquí”.
Entonces es
importante que analicemos este punto de acuerdo. Se dice que debe de salir la flota aunque
haya excluidores de pescado. ¿Qué es esto?, las redes arrastran y hay una trampa arriba
de la red, que cuando atrapan peces se abre la trampa y los peces salen. Tal vez no salgan
todos los peces, pero tal vez sí salgan todos. ¿Quién lo tiene medido?
¿Será
necesario sacar los barcos, tenemos la medición del daño? Sí es cierto, lo que sí
sabemos es que vamos a dejar a muchos pescadores sin trabajo y va a ser la continuidad de
lo que ocasionó la Norma Emergente 139. La Norma Emergente 139 de un día y de la noche a
la mañana puso a la flota camaronera sin poder entrar al Alto Golfo. Después de haber
hecho esa norma, el Secretario Lichtinger tuvo que permitir que los barcos del Alto Golfo
pescaran dentro de la Reserva del Alto Golfo y ahorita hay más de 80 barcos pescando con
amparos, porque no podemos dejar así a la flota hacia afuera.
Propongo que se
posponga el dictamen del punto de acuerdo; propongo que sí se proteja el recurso y
propongo que se establezca un mecanismo para proteger el recurso y no afectar a la flota
camaronera.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias,
diputado.
Tiene la palabra en pro el diputado Diego Cobo.
El diputado Diego Cobo Terrazas:
Buenas tardes,
con el permiso de la Presidencia, compañeras y compañeros diputados:
El punto de
acuerdo que presenta la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales a este pleno
tiene un solo objetivo, el que se haga respetar una disposición de ley.
La Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente establece claramente cuáles
son las funciones y las actividades que es posible desarrollar en un área natural
protegida. En este caso, el Golfo de California, buena parte de él, a que ha hecho
referencia el diputado que me antecedió en uso de la palabra, fue declarado área natural
protegida, reserva de la biosfera.
Esta área
natural protegida contempla una zona núclea y un área de amortiguamiento en la que se
pueden desarrollar solamente ciertas actividades y únicamente por los pobladores de la
localidad.
En ese sentido,
el punto de acuerdo que la Comisión de Medio Ambiente está poniendo a su consideración
solicita, mediante un exhorto a la Secretaría, que haga valer estas disposiciones de ley
y de ninguna manera estamos nosotros planteando menoscabar la actividad pesquera del
país. Nosotros somos los primeros en apoyar actividades productivas, que desarrollándose
de manera sustentable, contribuyan al bienestar de las familias mexicanas, la pesca es,
sin lugar a dudas, una actividad legítima y válida que debemos apoyar y debemos
incentivar, pero todas las estadísticas muestran cómo las pesquerías han venido
bajando, todas y cada una de ellas de manera sistemática.
Esto es claro
reflejo de la sobreexplotación que estamos haciendo de nuestros recursos pesqueros y que
a largo plazo vamos a provocar que no tengamos ese recurso del cual tantas familias viven.
Por eso es la
intención de establecer áreas naturales protegidas y de ahí la enorme importancia de la
reserva del alto Golfo de California, que es el lugar en donde se crían y se generan
todas las especies que después aprovechamos a través de la pesca o del turismo. Esa es
la intención de este punto de acuerdo, es únicamente, reitero a ustedes un exhorto a la
Secretaría para que haga valer la Ley Ambiental que dispone que el área natural
protegida en la reserva del alto Golfo de California deba de ser aprovechada de una manera
sustentable.
Muchas gracias.
La
Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Tiene la palabra
en contra el diputado Julián Luzanilla.
El diputado Julián Luzanilla
Contreras:
Señora
Presidenta; compañeras y compañeros diputados:
Me he inscrito
para pronunciarme en contra de este punto de acuerdo precisamente por las reflexiones, con
base en las reflexiones que ya en esta tribuna hacía el diputado Rigoberto Romero.
Estamos de
acuerdo en la protección del ambiente, yo creo que todos estamos conscientes de que en
ese sentido el país tiene que hacer un gran esfuerzo para preservar nuestros recursos
naturales, pero en lo que no estamos de acuerdo es en que se adopten acciones unilaterales
por parte del Ejecutivo que dañen, que perjudiquen al sector económico de la pesca que
es tan importante en nuestro país y particularmente en el estado de Sonora.
Si nosotros
limitamos la pesca en los términos en que lo propone este punto de acuerdo, sin
previamente consensar, acordar con el sector pesquero sonorense y mexicano, estaríamos
ocasionando un grave daño a miles de familias sonorenses y mexicanas que viven directa e
indirectamente de la actividad pesquera.
No podemos
permitir que en aras a veces de cuestionables protecciones, se deje a tanta familia sin el
ingreso, para poder subsistir.
En consecuencia,
yo les pido a los compañeros de la Comisión de Medio Ambiente que retiren su punto de
acuerdo y que lo discutamos junto con la Comisión de Pesca y podamos consensar la mejor
decisión para ser turnada a la Secretaría de Medio Ambiente, porque así le daríamos
todavía más armas a la Secretaría de Medio Ambiente para que siga afectando al sector
pesquero mexicano
Nosotros
también tenemos interés en proteger el medio ambiente, pero tenemos también interés en
proteger a los pescadores, necesitamos que haya un equilibrio en la conducción de estas
actividades, estamos de acuerdo.
Los invito a que
retiren ese punto de acuerdo, a que lo discutamos junto con la Comisión de Pesca, y si no
fuera así, yo les invito a todos ustedes, a mis compañeros de la fracción parlamentaria
del PRI y a todas las fracciones, para que votemos en contra de ese punto.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias.
Quisiera
señalar que la proposición que estamos discutiendo, ha recibido de los dos oradores que
han planteado una posición en contra, la sugerencia a la comisión de que pueda retirarse
a efecto de que haya consultas posteriores.
Esta Presidencia
le pregunta a la comisión, si tiene disposición de atender esta solicitud de los
diputados que han hecho uso de la palabra y retiran el dictamen o si procedemos con el
trámite pertinente.
Diputado Diego
Cobo.
El diputado Diego Cobo Terrazas (desde
su curul):
Muchas gracias,
señora Presidenta. En aras de lograr mayores consensos, me permito proponer a la Mesa
Directiva, nos permitan retirar del orden del día de la sesión de hoy este punto de
acuerdo, para poder incluirlo en la próxima sesión, y en ese lapso que la comisión
pueda platicar con los diputados que tienen argumentos en contra del punto de acuerdo y
poder de esta manera salvar este asunto.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Muy bien,
diputado, se retira el dictamen y se enlistará una vez nos lo informe así la Comisión
de Medio Ambiente.
HURACAN
ISIDORE
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Pasamos al
siguiente punto de acuerdo, que es relativo a la exhortación al Poder Ejecutivo Federal,
a fin de que emita un decreto que amplíe la tarifa de verano, dadas las consecuencias de
los fenómenos naturales en los estados de Campeche, Yucatán, Quintana Roo y Chiapas.
Ruego a la
Secretaría dar lectura al mismo.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara
de Diputados.— Comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Energía.
Honorable
Asamblea: a las comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Energía de esta Cámara
de Diputados, correspondientes a la LVIll Legislatura, les fue turnada para su estudio y
dictamen, la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo Federal,
la emisión de un decreto que amplíe la tarifa de verano, dadas las consecuencias de los
fenómenos naturales en los estados de Campeche, Yucatán, Quintana Roo y Chiapas,
presentada el 1o. de octubre de 2002, por el diputado Edilberto Jesús Buenfil Montalvo,
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que en ejercicio de la
fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.
Las comisiones
de Comercio y Fomento Industrial y de Energía de la LVIII Legislatura, con fundamento en
los artículos 39 y 45 párrafo sexto incisos d,
e y f,
así como en el tercero transitorio fracción IV inciso a, de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior
para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y
análisis de la proposición con punto de acuerdo descrito, al tenor de los siguientes
CONSIDERANDOS
Primero. Con
base en los antecedentes indicados, las comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de
Energía, con las atribuciones antes señaladas se abocaron a dictaminar la proposición
con punto de acuerdo de referencia.
Segundo. Que el
paso del huracán “Isidore” afectó a varios municipios del sureste de la
República, donde hay por lo menos 300 mil damnificados y daños superiores a 260 millones
de dólares.
Tercero. Que los
habitantes de diversos municipios, principalmente de los estados de Campeche y Yucatán,
perdieron sus casas, granjas, negocios, cultivos, animales, barcos y demás instrumentos
para su trabajo y subsistencia, la recuperación de su patrimonio se llevará un largo
tiempo, así como el reestablecimiento de los servicios básicos de agua y luz.
Cuarto. Que con
fecha 4 de octubre de 2002, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, las
declaratorias de desastre natural para 11 municipios de Campeche y 85 de Yucatán, a fin
de acceder al Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), debido a las lluvias atípicas e
impredecibles, que se presentaron del 20 al 25 de septiembre pasado, ocasionadas por el
huracán “Isidore”.
Quinto. Que este
Poder Legislativo Federal no puede estar ajeno al sufrimiento de esos mexicanos y debemos
ayudar a los miles de damnificados a superar a la brevedad posible los daños causados por
el huracán “Isidore”, con la ampliación de la tarifa eléctrica de verano, lo
cual sería un mecanismo complementario de ayuda y apoyo a los habitantes de aquella
región.
RESULTANDOS
Primero. Que con base en los considerandos
vertidos en el presente dictamen, se aprueba la proposición con punto de acuerdo del
diputado Edilberto Buenfil Montalvo. Por lo que se solicita, al Poder Ejecutivo Federal a
que en uso de sus facultades, amplíe la aplicación de la tarifa de consumo de energía
eléctrica correspondiente a la época de verano hasta marzo de 2003, en los municipios y
localidades de los estados de Campeche y Yucatán, afectados por el paso del huracán
“Isidore” y que fueron declarados zona de desastre por la Secretaría de
Gobernación. Lo anterior, sin perjuicio de las demás medidas de apoyo y subsidio que se
otorguen a la región para su pronta recuperación económica.
Segundo. Remítase el presente dictamen a la
Presidencia de la Mesa Directiva de esta soberanía, para los efectos a que haya lugar.
Dado en Palacio
Legislativo de San Lázaro, a los 30 días de octubre de 2002.— Comisión de Comercio
y Fomento Industrial: Diputados: Diego Alonso
Hinojosa Aguerrevere (rúbrica), presidente;
José Ramón Mantilla y González de la Llave, Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica),
Reyes Antonio Silva Beltrán (rúbrica), Francisco Agundis Arias (rúbrica), secretarios; José Bañales Castro (rúbrica), Orlando Alfonso García Flores (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jaime Salazar Silva, Francisco Javier Ortiz Esquivel,
María Teresa Tapia Bahena (rúbrica), Jorge
Urdapilleta Núñez (rúbrica), Carlos Nicolás
Villegas Flores (rúbrica), Samuel Yoselevitz
Fraustro (rúbrica), Miguel Castro Sánchez,
Elías Dip Rame, María Luisa Domínguez Ramírez (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), Jaime Hernández González (rúbrica), Julián Luzanilla Contreras, Hermilo Monroy Pérez
(rúbrica), Manuel Payán Novoa, Roberto Ruiz
Angeles (rúbrica), Jorge Schettino Pérez,
Adolfo Zamora Cruz (rúbrica), Miroslava García
Suárez, Rafael Servín Maldonado (rúbrica),
Gregorio Urías Germán y Norma Patricia Riojas
Santana (rúbrica).
Comisión de
Energía: diputados: Juan Camilo Mouriño Trerrazo (rúbrica), Roque Joaquín Gracia Sánchez (rúbrica), Marco Antonio Dávila Montesinos (rúbrica), Noé Navarrete González (rúbrica), Rosario Tapia Medina (rúbrica), Jaime Aceves Pérez (rúbrica), Alberto Amador Leal, Manuel de Jesús Espino
Barrientos (rúbrica), Mauricio Enrique Candiani
Galaz (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), Javier Julián Castañeda Pomposo (rúbrica), Juan Manuel Duarte Dávila (rúbrica), Manuel Medellín Milán, Sara Guadalupe Figuero
Canedo (rúbrica), Orlando Alfonso García
Flores (rúbrica), Jesús Garibay García (rúbrica), Gustavo Adolfo González Balderas (rúbrica), Héctor González Reza (rúbrica), Humberto Mayans Canabal, Rafael López Hernández (rúbrica), Marcos Paulino López Mora (rúbrica), Luis Priego Ortiz, José María Rivera Cabello (rúbrica), Carlos Antonio Romero Deschamps, Raúl Efrén
Sicilia Salgado (rúbrica), José del Carmen
Soberanis González (rúbrica), Héctor Taboada
Contreras (rúbrica), Jesús Adelfo Taracena
Martínez (rúbrica), Rosalía Peredo Aguilar y Francisco Raúl Ramírez Avila (rúbrica).
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Se consulta si
hay registro de oradores en pro o en contra del punto de acuerdo.
No habiendo
registro de oradores, consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera
suficientemente discutido.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
En votación
económica, se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto
de acuerdo.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Aprobado que
está suficientemente discutido.
Ruego a la
Secretaría abra el sistema electrónico hasta por cinco minutos, para proceder a la
votación del punto de acuerdo.
La
Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Háganse los
avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento.
Abrase el
sistema electrónico hasta por cinco minutos.
(Votación.)
Se emitieron 361
votos en pro, cero en contra y cero abstenciones.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Aprobado el punto de acuerdo por 361
votos; aprobado el punto de acuerdo por unanimidad. Comuníquese.
SIDA
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
El siguiente
punto de acuerdo, es el relativo a la exhortación al Ejecutivo Federal para que contemple
en el Presupuesto de Egresos de la Federación la asignación etiquetada de recursos
suficientes para la atención de las personas infectadas por el VIH/SIDA.
Le ruego a la
Secretaría someterlo a consideración.
El Secretario diputado Adrián Riverez
Pérez:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.— Comisión de Salud.
Honorable
Asamblea:
A la Comisión
de Salud de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados le fue turnada el 26 de
septiembre del 2002, la proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo
Federal para que se contemple en el Presupuesto de Egresos de la Federación la
asignación etiquetada de recursos suficientes para la atención a las personas infectadas
por el VIH/SIDA presentada en la misma fecha por la diputada María Elena Chapa
Hernández, a nombre de los integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional.
ANTECEDENTES
1. En sesión
celebrada en fecha 26 de septiembre de 2002 por el pleno del honorable Congreso de la
Unión, la diputada María Elena Chapa Hernández, a nombre de los integrantes del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una proposición con
punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal que se contemple en el Presupuesto de
Egresos de la Federación la asignación de recursos suficientes para la atención a las
personas infectadas por el VIH/SIDA.
2. La
Presidencia de la Mesa Directiva turnó en la misma fecha el punto de acuerdo a la
Comisión de Salud para su resolución.
CONSIDERACIONES
La solicitud de
punto de acuerdo, según lo expuesto en el cuerpo del mismo, tiene como base uno de los
más graves problemas de salud que aqueja a la humanidad entera, es, sin duda, el contagio
del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y del síndrome de inmunodeficiencia adquirida
(SIDA).
Efectivamente,
los integrantes de esta comisión dictaminadora coincidimos con lo expuesto en la
proposición que se atiende, en el sentido de que la pandemia que se ha desatado,
inicialmente fue entendida como una enfermedad de procedencia inexplicable y de
consecuencias fatales, que sólo afectaba a un grupo determinado de personas que
compartían ciertos comportamientos considerados de riesgo. Hoy sin embargo, el VIH/SIDA
se ha convertido en una enfermedad que afecta la vida de cualquier persona, en cualquier
parte del mundo. Tan es así que a finales del año 2001, en todo el planeta se alcanzó
la cifra de 40 millones de personas que viven con el VIH/SIDA, de éstas, el 90%
pertenecen a los países en desarrollo.
Consideramos que
la falta de atención médica oportuna, así como el acceso a los tratamientos adecuados y
completos para el manejo de la enfermedad, son los problemas que de manera cotidiana los
enfermos de SIDA o portadores del virus enfrentan, a pesar de los avances en materia
legislativa y de los programas de Gobierno que se han venido implementando.
El VIH/SIDA
representa una grave amenaza para la humanidad, especialmente para los países y grupos
sociales más pobres. Por sus propias características, pone en riesgo la salud pública,
la vigencia de los derechos humanos y en general, la posibilidad de alcanzar el desarrollo
social. Acorde a lo expuesto en la proposición de referencia consideramos que es
indispensable la planeación de estrategias y la regulación de las acciones de
prevención y atención que el sector salud ha puesto en marcha para dar respuesta a las
personas que la padecen.
Pese a los
esfuerzos de prevención desplegados en el último decenio, las enfermedades de
transmisión sexual siguen constituyendo importantes problemas de salud pública en los
países desarrollados y en desarrollo, entre éstos México.
Los integrantes
de esta Comisión de Salud consideramos importante resaltar los siguientes datos invocados
en la proposición con punto de acuerdo que se resuelve, siendo éstos los siguientes:
•Aproximadamente,
del 25 al 35% de todos los hijos nacidos de madres infectadas, quedarán ellos mismos
infectados por el virus, antes del nacimiento o durante el parto o la lactancia. Esta
transmisión (vertical) de madre a hijo es la causa de más del 90% de las infecciones
mundiales de lactantes y niños.
• En muchas
partes del mundo, el consumo de drogas inyectables es la forma predominante de
transmisión del VIH.
• La
transfusión de sangre o sus derivados infectados por el VIH/SIDA es causa del 5% del
total de contagios de adultos por la enfermedad.
• En
diferentes regiones del mundo se han observado recientemente epidemias explosivas de
infección por el VIH/SIDA. Aproximadamente 830 mil niños viven con el VIH/SIDA.
•
Aproximadamente un 8% de los niños expuestos a quedar huérfanos y desplazados por causa
del SIDA, son ellos mismos VIH positivos.
• Al menos
una cuarta parte de las personas infectadas ignora que lo está.
Tomando en
consideración que la problemática del VIH/SIDA genera altos costos de atención y su
trascendencia impacta a todos los niveles sociales y de la familia, resulta obligado
propiciar la integración de las instituciones de salud y la sociedad civil para su
atención, a partir de la generación de políticas públicas tendientes a permear las
líneas de la prevención sanguínea, perinatal y sexual, así como de la atención
integral a las personas a quienes el mal aqueja. En este sentido, es necesario resaltar el
problema del desabasto, la falta de acceso a medicamentos y de que al día de hoy, miles
de mexicanos y mexicanas afectadas por la enfermedad, están en riesgo de perder la vida.
El desabasto del
20% en medicamentos antirretrovirales, que reconocen el Instituto Mexicano del Seguro
Social e ISSSTE para hacer frente a la enfermedad, problema exacerbado por sus crisis
financieras y que desata de manera alarmante la disminución de las posibilidades de vida
de los pacientes infectados por el VIH/SIDA. Por esta razón consideramos urgente,
garantizar el abasto y la atención médica al 100%, de manera permanente; es importante
comentar que esta situación se agrava aún más si las personas infectadas con VIH/SIDA
no tienen acceso a la seguridad social.
Los integrantes
de esta comisión tenemos conocimiento que actualmente, según datos oficiales, más de 4
mil mexicanos y mexicanas que viven con VIH/SIDA carecen de seguridad social y no cuentan
con recursos para el acceso a medicamentos antirretrovirales, y aunque en el Presupuesto
de Egresos de 2002 se hizo un gran esfuerzo para cubrir a la mayor cantidad de personas
sin derechohabiencia, aún los enfermos de SIDA carecen de la satisfacción a su derecho a
la salud. Por esta razón, es urgente la asignación de recursos financieros para el 2003
en este rubro, para que el sector salud suministre los tratamientos que estas personas
demandan.
Tomando en
cuenta que lo anterior representa un gasto adicional no programado, y coincidiendo con lo
expuesto en la proposición que nos ocupa; se requiere de la aplicación emergente del
presupuesto contemplado para ejercerse este mismo año, de hasta por 200 millones de
pesos, para satisfacer íntegramente la demanda de servicio y atención médica a los
afectados; además de la revisión de los ordenamientos jurídicos acordes con las
estrategias de combate a la epidemia y con la atención a sus efectos económicos y
sociales; por lo anterior y considerando:
Que la
infección del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) se ha incrementado
considerablemente en los últimos años, tanto en hombres como en mujeres y menores de
edad, a pesar de los avances científicos, representando una seria amenaza para la salud y
la vida de todas las personas.
Que si se deja
que el VIH siga su curso natural, causará una devastación de una magnitud sin
precedentes.
Que la
vulneración de los derechos fundamentales de las personas portadoras del VIH y que
padecen el SIDA, son cada vez más frecuentes, debido al temor infundado hacia las formas
de transmisión del virus y a la falta de seguridad social para éstas, que garanticen su
atención médica.
Que el acceso a
medicamentos antirretrovirales disminuye en un 44% la mortalidad, 35% los costos de
hospitalización y prolonga la vida en ocho años.
Que para
enfrentar la epidemia con posibilidades de éxito, se deben considerar, entre otros, los
aspectos éticos, jurídicos, educativos, presupuestales y de generación de una cultura
de respeto a los derechos humanos.
Que es necesario
regular las conductas, acciones, actividades y procedimientos para la promoción de la
prevención, asistencia y control de la infección por VIH/SIDA.
Por lo expuesto,
y con fundamento en los artículos 45 numeral 6 de la Ley Orgánica del Congreso de los
Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de
los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión dictaminadora emite los siguientes:
PUNTOS DE ACUERDO
Primero. Se solicite a la Comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública se contemple en el Presupuesto de Egresos de la Federación, la
asignación etiquetada de recursos suficientes para la atención a las personas infectadas
por el VIH/SIDA a las dependencias de la administración pública que integran el sector
salud y a las instituciones de seguridad social con la finalidad de que puedan hacer
frente al desa-basto de medicamentos y a la falta de acceso a la atención médica a
pacientes afectados.
Segundo. Se solicite al Ejecutivo Federal instruya
a las dependencias del sector salud, para que en todos los niveles de gobierno se brinde
atención a los enfermos de SIDA e infectados con el VIH a través de un fondo emergente
de cuando menos 200 millones de pesos.
Así lo
acordaron y firmaron los diputados integrantes de esta Comisión de Salud.
Mesa directiva
diputados: María Eugenia Galván Antillón
(rúbrica), presidenta; Eduardo A. Leines Barrera (rúbrica), Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Adela del Carmen Graniel Campos, Héctor Esquiliano
Solís (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar
Solís, Juan Alcocer Flores (rúbrica),
Francisco J. Cantú Torres (rúbrica), Celia
Martínez Bárcenas (rúbrica), María L. A.
Domínguez Ramírez (rúbrica), Neftalí S.
Escobedo Zoletto (rúbrica), María de las
Nieves García Fernández (rúbrica), Federico
Granja Ricalde (rúbrica), Policarpo Infante
Fierro (rúbrica), Arturo León Lerma (rúbrica), Francisco S. López Brito (rúbrica), Santiago López Hernández (rúbrica), Enrique Meléndez Pérez, Magdalena Núñez Monreal
(rúbrica), Felipe Olvera Nieto (rúbrica), Manuel Wistano Orozco Garza, Julieta Prieto Fuhrken,
Víctor Antonio García Dávila, Pedro Miguel Rosaldo Salazar (rúbrica), Luis Miguel Santibáñez García, Olga M. Uriarte
Rico (rúbrica), Carlos A. Valenzuela Cabrales,
José S. Velázquez Hernández (rúbrica),
Juvenal Vidrio Rodríguez y Arcelia Arredondo
García (rúbrica).
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, señor
Secretario.
Se consulta con
el pleno si hay alguna intervención en pro o en contra en relación a esta propuesta.
Tiene la palabra
la presidenta de la Comisión de Salud en su curul. Por favor, activen el sonido en la
curul.
La diputada María Eugenia Galván Antillón (desde su curul):
Diputada
Presidenta, yo le pediría, por favor, que en lugar de que se exhorte al Ejecutivo Federal
para hacer esta propuesta en el presupuesto para el próximo ejercicio fiscal, se turne y
se aperciba a la Comisión de Presupuesto, se exhorte, en virtud de que el punto de
acuerdo fue acordado hace más de tres semanas y el turno que se le dio hizo que
transcurriera el tiempo, siendo que ya la propuesta del Ejecutivo ya llegó, por lo que
entonces procede se exhorte a la Comisión de Presupuesto.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
¿Le parece bien
diputada, entonces que el punto de acuerdo, primero del dictamen, quede tal y como está,
el primero del dictamen y el segundo punto de acuerdo nos puedan ustedes hacer una
sugerencia de modificación del punto de acuerdo?
La diputada María Eugenia Galván Antillón
(desde su curul):
Citaría que la
Secretaría leyera el segundo punto a efecto de tener la oportunidad de modificarlo.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Está en su Gaceta Parlamentaria del día de hoy, en la
página 30.
Le ruego a la
Secretaría que lo lea.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Perez:
Segundo punto de
acuerdo.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Lee desde el
primero.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Perez:
PUNTOS DE ACUERDO
Primero. Se solicite a la Comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública, se contemple en el Presupuesto de Egresos de la Federación, la
asignación etiquetada de recursos suficientes para la atención de personas infectadas
por el VIH/SIDA, a las dependencias de la Administración Pública que integran el sector
salud y a las instituciones de seguridad social, con la finalidad de que puedan hacer
frente al desabasto de medicamentos y a la falta de acceso a la atención médica a
pacientes afectados.
Segundo. Se solicita al Ejecutivo Federal,
instruya a las dependencias del sector salud para que en todos los niveles de gobierno se
brinde atención a los enfermos de SIDA e infectados con el VIH, a través de un fondo
emergente de cuando menos 200 millones.
Así lo
acordaron y firmaron los diputados integrantes de esta Comisión de Salud.
La diputada María Eugenia Galván Antillán (desde
su curul):
Considerando
esta situación, yo propongo que el punto número 1, el primero, permanezca y se retire el
segundo punto en virtud de que se ha quedado sin materia por el transcurso del tiempo.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Se consulta a
los miembros de la Comisión de Salud, si hubiese alguna observación sobre este
planteamiento de la Presidenta.
No habiendo
alguna observación, esta Presidencia informa que lo que se somete a votación son: el
punto de acuerdo, el numeral 1 exclusivamente. Y se suprime el numeral 2.
Eso es lo que
estamos votando.
Con esas
consideraciones se consulta si hay oradores en pro o en contra.
No habiendo
oradores ni en pro ni en contra, consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente
discutido.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
En votación
económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto de
acuerdo.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Proceda la
Secretaría a poner a votación el punto de acuerdo, hasta por cinco minutos.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Se pide se hagan
los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el
sistema electrónico de votación hasta por cinco minutos.
(Votación.)
Se emitieron 351 votos en pro, dos en contra y nueve abstenciones.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Aprobado por 351 votos.
Comuníquese a la Comisión de
Presupuesto.
TIENDAS
DE AUTOSERVICIOS
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
El siguiente
punto de acuerdo es el relativo a la información de la comisión en torno a una propuesta
sobre prácticas monopólicas de las cadenas comerciales.
Le ruego a la
Secretaría dar lectura al mismo.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.— Comisión de Comercio y Fomento Industrial.
Honorable
Asamblea: a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, de la Cámara de Diputados,
correspondiente a la LVIII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la
proposición con punto de acuerdo para que la Secretaría de Economía informe sobre las
prácticas monopólicas de las cadenas comerciales, presentada por el diputado Luis Miguel
Barbosa Huerta del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 11
de septiembre de 2002, lo anterior que en ejercicio de la fracción II del artículo 71 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración
del honorable Congreso de la Unión.
La Comisión de
Comercio y Fomento Industrial de la LVIII Legislatura, con fundamento en los artículos 39
y 45, párrafo sexto, incisos d, e y f,
así como en el tercero transitorio, fracción IV inciso a, de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento
Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y
análisis de la proposición con punto de acuerdo descrita, al tenor de los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. En
sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 11 de septiembre de 2002, los
secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la proposición con punto de acuerdo
que presentó el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta del grupo parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática.
Segundo. El
Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “túrnese a la
Comisión de Comercio y Fomento Industrial”.
Tercero.
Mediante oficio CCFI/001901/2002 de fecha 17 de septiembre de 2002, se dio cuenta a los
integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial del contenido de la
proposición con punto de acuerdo.
Cuarto. El
legislador establece lo siguiente:
Una de las
tiendas del grupo Walmex, el cual detenta, también la propiedad de otras tantas, tiene un
poder de monopolio que va desde el posicionamiento en el mercado, estableciendo barreras a
la entrada como la fijación de precios por debajo de los prevalecientes en el mercado.
Recientemente proveedores de esta cadena comercial la acusaron de obligarlos a reducir sus
precios por debajo de los niveles de la competencia, esto es un claro ejemplo de práctica
monopólica.
Las
irregularidades que se denunciaron ante la Comisión Federal de Competencia tienen el
sustento legal para proceder a la investigación del grupo Walmex, la averiguación que
está en marcha, tiene contemplado analizar los contratos o convenios que puedan desplazar
indebidamente a otros agentes del mercado, estableciendo ventajas exclusivas a favor de
intereses ajenos a la competencia, en particular a la imposición de precios inferiores a
la competencia.
Por lo anterior,
se solicita a la Secretaría de Economía por conducto de la Comisión Federal de
Competencia, informe a la Comisión Permanente de este honorable Congreso de la Unión
sobre la investigación que guardan las prácticas monopólicas desarrolladas por las
grandes cadenas comerciales.
CONSIDERANDOS
Primero. Que con
base en los antecedentes indicados, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con las
atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la proposición con punto de acuerdo
de referencia.
Segundo. Que la
apertura de la economía mexicana impulsada en los últimos años, cambió el sector del
comercio en nuestro país, y con ello, la conformación, las políticas, las estrategias,
y en general, la forma del negocio de las tiendas de autoservicio. Con la entrada de
nuevas cadenas comerciales y de nuevos productos, la competencia extranjera orilló a las
cadenas de tiendas de autoservicio nacionales a eficientarse al máximo, y en otros casos,
a fusionarse o venderse a otras empresas extranjeras.
Tercero. Que las
grandes cadenas de tiendas de autoservicio, pudieran estar llevando prácticas
monopólicas que atentan contra la eficiencia del mercado y perjudican a miles de
detallistas, esto se sustenta en las posibles condiciones que imponen las tiendas de
autoservicio a sus proveedores en cuanto a precio, cantidad, calidad y venta, como
resultado de su gran poder de negociación debido al volumen de mercancía que comercian.
Cuarto. Que la
Comisión Federal de Competencia de conformidad con la Ley Federal de Competencia
Económica, protege el proceso de competencia y libre concurrencia mediante la prevención
y eliminación de prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento
eficiente de los mercados. Por lo anterior, esa comisión tiene las atribuciones
suficientes para iniciar una investigación de oficio para investigar la existencia de
monopolios, estancos, prácticas o concentraciones prohibidas en los mercados.
Quinto. Que la
supuesta imposición de condiciones y precios, a que son sometidos los proveedores de las
cadenas de tiendas de autoservicio, están claramente prohibidas por el artículo 10
fracción II, de la Ley Federal de Competencia Económica:
“Artículo 10. Sujeto a que se comprueben los
supuestos a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de esta ley, se consideran
prácticas monopólicas relativas los actos, contratos, convenios o combinaciones cuyo
objeto o efecto sea o pueda ser desplazar indebidamente a otros agentes del mercado,
impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una o
varias personas, en los siguientes casos:
I...
II. La
imposición del precio o demás condiciones que un distribuidor o proveedor debe observar
al expender o distribuir bienes o prestar servicios;
...”
Sexto. Que con
fecha 29 de mayo de 2002, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el inicio de la investigación de oficio identificada bajo
el número de expediente IO-02-2002, por prácticas monopólicas relevantes en el mercado
de la adquisición, distribución y comercialización de bienes en tiendas de
autoservicio.
Esta
averiguación tiene por objeto investigar contratos, convenios o combinaciones cuyo objeto
o efecto sea o pueda ser desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedirles
el acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de una o varias personas, mediante la
imposición del precio o demás condiciones que un distribuidor o proveedor debe observar
al expedir o distribuir bienes, así como, en su caso, las que resulten de la
investigación.
Séptimo. Que
esta comisión solicitó a la Presidencia de la Comisión Federal de Competencia mediante
oficio número CCFI/001988/2002 de fecha 10 de octubre de 2002, información detallada
sobre el estado que guarda la investigación de oficio identificada bajo el número de
expediente IO-02-2002, por prácticas monopólicas relevantes en el mercado de la
adquisición, distribución y comercialización de bienes en tiendas de autoservicio. Esa
comisión contestó el 16 de octubre de 2002, a través del oficio número
SE-10-096-2002-549.
“Que el
plazo de 90 días previsto en el artículo 27 del Reglamento de la Ley Federal de
Competencia Económica se cumplió el 9 de octubre de 2002. Sin embargo, dada la
complejidad del asunto, así como del volumen de información que se integra continuamente
al expediente, en sesión de fecha 25 de septiembre del año en curso, el pleno de esta
comisión acordó ampliar el plazo de la presente investigación por un periodo adicional
de 90 días.
...
Actualmente se
analiza la información recabada durante la investigación, y se considerará, en su caso,
requerir mayor información y documentos a los agentes económicos que participan en el
mercado relevante.”
Octavo. Los
diputados integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial que dictamina,
reconocen y concluyen que la Comisión Federal de Competencia ha informado a esta
soberanía sobre el estado que guarda la investigación sobre supuestas prácticas
monopólicas relevantes en el mercado de la adquisición, distribución y
comercialización de bienes en tiendas de autoservicio.
De la misma
manera se reconoce, que esta investigación puede llevarse entre seis meses y un año,
dependiendo de la complejidad del asunto y de acuerdo con la normativa aplicable, por lo
tanto el dictamen final puede demorarse algunos meses más. Sin embargo, en el caso de que
se detecten prácticas monopólicas de alguna cadena de tiendas de autoservicio, las leyes
contemplan las sanciones que a derecho correspondan.
RESULTANDOS
Primero. Con fundamento en los considerandos
vertidos en el presente dictamen, se considera que ha sido cumplimentada la proposición
con punto de acuerdo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta. Lo anterior, en virtud de
que la Comisión Federal de Competencia enteró a esta comisión sobre el estado que
guarda la investigación sobre posibles prácticas monopólicas en las tiendas de
autoservicio.
Segundo. Archívese el presente asunto, como total
y definitivamente concluido.
Dado en el
Palacio Legislativo en San Lázaro, a 30 de octubre de 2002.— Diputados: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica), presidente; José Ramón Mantilla y González de la Llave (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Reyes Antonio Silva Beltrán (rúbrica), Francisco Agundis Arias, secretarios; José Bañales Castro, Orlando Alfonso García Flores
(rúbrica), Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jaime Salazar Silva (rúbrica), Francisco Javier Ortiz Esquivel (rúbrica), Francisco Luis Treviño Cabello (rúbrica), María Teresa Tapia Bahena (rúbrica), Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica), Carlos Nicolás Villegas Flores (rúbrica), Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica), Miguel Castro Sánchez, Elías Dip Rame, María
Luisa Domínguez Ramírez, Rubén Benjamín Félix Hays, Jaime Hernández González (rúbrica), Julián Luzanilla Contreras, Hermilo Monroy Pérez (rúbrica), Manuel Payán Novoa, Roberto Ruiz Angeles, Jorge
Schettino Pérez (rúbrica), Adolfo Zamora Cruz
(rúbrica), Miroslava García Suárez, Rafael
Servín Maldonado, Gregorio Urías Germán y
Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica).
La
Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Se consulta si
hay alguna intervención de los diputados.
En virtud de que
este asunto es un informe de desahogo, se da por desahogado el tema y así se considera en
el registro respectivo.
Dado que se ha
agotado el tiempo que se tiene previsto para la sesión, le ruego a la Secretaría dé
lectura al orden del día de la próxima sesión.
ORDEN
DEL DIA
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Primer Periodo
de Sesiones Ordinarias.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.
Orden del día
Martes 26 de
noviembre de 2002.
Acta de la
sesión anterior.
Comunicaciones
De los congresos
de los estados de: Durango y Guanajuato.
De la Comisión
de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Dictámenes de
primera lectura
De la Comisión
de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al
senador Enrique Jackson Ramírez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de
Isabel la Católica en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de
España.
De la Comisión
de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al
ciudadano Santiago Creel Miranda, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de
Isabel la Católica en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de
España.
De la Comisión
de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a las
ciudadanas María Lourdes Aguilar Guzmán y Mónica Alejandre Cervantes, para prestar
servicios en la Embajada de la República de Sudáfrica en México.
Dictámenes a
discusión
De la Comisión
de Comercio y Fomento Industrial, con proyecto de decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio. (Firma electrónica.)
De las
comisiones unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, Cultura, Ciencia y
Tecnología y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto por el que
adiciona el artículo 25 de la Ley General de Educación.
De la Comisión
de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al
ciudadano José Luis Romero Hicks, para aceptar y usar la condecoración de la Orden
Nacional de Cruzeiro do Soul en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la
República Federativa de Brasil.
De la Comisión
de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al
ciudadano José Antonio Pujals Fuentes, para aceptar y usar la condecoración de la Cruz
de Caballero de la Orden del Mérito de la República Federal de Alemania, que le confiere
el Gobierno de dicho país.
De la Comisión
de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a los
ciudadanos Adolfo Alberto Gutiérrez Félix, Raquel Herminia Rodríguez Brayda-Chapa,
Graciela Torres González, José Heriberto Lugo Guajardo, Francis Michaelle Soto Macías,
Gerardo Villarreal Rivas, Emma Lorena Solano Noriega, Benjamín Antonio Ayala Morales,
Julio César Sánchez Rojas, Diana Citlalli Granados Díaz, Guillermo Meléndez Castro,
Suzanne Elizabeth Bond Ortiz de la Peña, Martha Graciela Pineda Trejo y Julio César
García Aguilar, para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas de
Estados Unidos de América en México.
Y los demás
asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»
CLAUSURA
Y CITATORIO
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel
(a las 16:19 horas):
Gracias,
diputado.
Se levanta la sesión y se cita para
la que tendrá lugar el próximo martes 26 de noviembre, a las 10:00 horas.
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