Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel
ASISTENCIA
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Ruego a la
Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de
asistencia de diputados.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Se informa a la
Presidencia que existen registrados previamente 326 diputados. Por lo tanto, hay quórum.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel (a
las 10:28 horas):
Se abre la
sesión.
Proceda la
Secretaría a dar lectura al orden del día.
ORDEN DEL DIA
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Se va a dar
lectura al orden del día.
«Primer Periodo
de Sesiones Ordinarias.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.
Orden del día
Jueves 28 de
noviembre de 2002.
Acta de la
sesión anterior.
Comunicaciones
De los congresos
de los estados de: Michoacán, Morelos, Nayarit y Sonora.
De la senadora
Cecilia Romero Castillo.
De la Cámara de
Senadores.
De la Junta de
Coordinación Política.
De la Mesa
Directiva.
Oficio de la
Cámara de Senadores
Con el que
remite la iniciativa que reforma y adiciona la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por
el senador César Camacho Quiroz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Oficios de la
Secretaría de Gobernación
Con el que
remite oficio del gobernador constitucional del estado de México, relativo a establecer
las medidas de protección coordinadas para salvaguardar la integridad de la Mariposa
Monarca, en relación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados.
Con el que
remite oficio del Director General del Fondo de Desastres Naturales, sobre la solicitud de
declarar al estado de Campeche como zona de desastre, en relación al punto de acuerdo
aprobado por la Cámara de Diputados.
Iniciativas del
Ejecutivo
De decreto que
modifica al diverso por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código
Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia
federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la
Ley Federal de Protección al Consumidor. (Turno a comisión.)
De Ley Federal
para Prevenir y Eliminar la Discriminación. (Turno a comisión.)
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas. (Turno a comisión.)
Minutas
Doce con
proyecto de decreto por los que se concede permiso a los ciudadanos Alicia Guadalupe
Buenrostro Massieu, Andrés Manuel López Obrador, Enrique González Torres, Jaime Enrique
Inocencio García Amaral, Héctor Manuel Rodríguez Arellano, Clemente Serna Alvear, Marco
Antonio Peyrot González, Gustavo Ernesto Casillas Rocha, Enrique Aranda Salamanca. Ana
Cecilia Oliva Balcárcel, Rodolfo Elizondo Torres y Ernesto José del Sagrado Corazón de
Jesús Velasco León, para aceptar y usar condecoraciones que les confiere el Gobierno del
Reino de España. (Turno a comisión.)
Once con
proyectos de decreto por los que se concede permiso a los ciudadanos: Luis Ernesto Derbez
Bautista, Rodolfo Elizondo Torres, Enrique Aranda Salamanca, Nathan Wolf Lustbader, Juan
Carlos Hernández Wocker, Francisco Alonso Durazo Montaño, Jorge Lomonaco Tonda, Amanda
Mireya Terán Munguía, Jaime Enrique Inocencio García Amaral, Julián Ventura Valero y
Arturo Sarukhan Casamitjana, para aceptar y usar condecoraciones que les confiere el
Gobierno del Reino de Suecia. (Turno a comisión.)
Iniciativas
de diputados
Que adiciona un
Capítulo IX al Título Decimotercero del Libro Segundo del Código Penal Federal, para
sancionar conductas indebidas en contra de los sistemas de respuesta a llamadas
telefónicas de emergencia, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
De Ley del
Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, a cargo de la diputada Celita Trinidad
Alamilla Padrón, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
comisión.)
Que reforma el
artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los
artículos 6o. y 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Rogaciano
Morales Reyes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno
a comisión.)
Que reforma los
artículos 289 y 299, adiciona los artículos 164-ter y 399-ter, así como una fracción V
al artículo 316 del Código Penal Federal; reforma la fracción VII del artículo 93 y el
artículo 188 del Código Federal de Procedimientos Civiles; y cambia la denominación del
Capítulo VII del Título Cuarto del Libro Primero del Código Federal de Procedimientos
Civiles, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a
comisión.)
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Comité del Centro de Estudios de
Finanzas Públicas. (Turno a comisión.)
Para que se
inscriba en letras de oro en el muro de honor de la Cámara de Diputados el nombre del
ilustre jalisciense “don Mariano de la Bárcena y Ramos”, a cargo del diputado
Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
(Turno a comisión.)
Que reforma
diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, a cargo de la
diputada Josefina Hinojosa Herrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Dictámenes de
primera lectura
De la Comisión
de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforman las
fracciones I y IV y se adiciona la fracción VI al artículo 2o; y se reforma el primer
párrafo del artículo 3o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
De la Comisión
de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al
ciudadano Alberto Manuel Ortega Venzor, para aceptar y usar la condecoración de la Orden
de Isabel la Católica en grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno del
Reino de España.
De la Comisión
de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al
ciudadano Eduardo Sojo Garza Aldape, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de
Isabel la Católica en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de
España.
Dictámenes a
discusión
De la Comisión
de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al
senador Enrique Jackson Ramírez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de
Isabel la Católica en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de
España.
De la Comisión
de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al
ciudadano Santiago Creel Miranda, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de
Isabel la Católica en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de
España.
De la Comisión
de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al
ciudadano José Luis Romero Hicks, para aceptar y usar la condecoración de la Orden
Nacional de Cruzeiro do Soul en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la
República Federativa de Brasil.
De la Comisión
de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al
ciudadano José Antonio Pujals Fuentes, para aceptar y usar la condecoración de la Cruz
de Caballero de la Octava Orden del Mérito de la República Federal de Alemania, que le
confiere el Gobierno de dicho país.
De la Comisión
de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al
ciudadano José Antonio González Ibarra, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario
de la República Checa, en la ciudad de Tijuana, con circunscripción consular en los
estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua y Sonora.
De la Comisión
de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a las
ciudadanas: María de Lourdes Aguilar Guzmán y Mónica Alejandre Cervantes, para prestar
servicios en la Embajada de la República de Sudáfrica en México.
De la Comisión
de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a los
ciudadanos Adolfo Alberto Gutiérrez Félix, Raquel Herminia Rodríguez Brayda-Chapa,
Graciela Torres González, José Heriberto Lugo Guajardo, Francis Michaelle Soto Macías,
Gerardo Villareal Rivas, Emma Lorena Solano Noriega, Benjamín Antonio Ayala Morales,
Julio César Sánchez Rojas, Diana Citlalli Granados Díaz, Guillermo Meléndez Castro,
Suzanne Elizabeth Bond Ortiz de la Peña; Martha Graciela Pineda Trejo y Julio César
García Aguilar, para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas de
Estados Unidos de América en México.
Excitativas
A las comisiones
de Cultura y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a cargo de la diputada Mónica
Serrano Peña, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
A la Junta de
Coordinación Política, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
A la Comisión
de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del
grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión
del Distrito Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de
México.
A la Comisión
de Hacienda y Crédito Público, a cargo de la diputada Irma Piñeyro Arias, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión
de Puntos Constitucionales, a cargo de la diputada Martha Ruth del Toro Gaytán, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional.
A la Comisión
de Hacienda y Crédito Público, a cargo del diputado Rafael Hernández Estrada, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
A la Junta de
Coordinación Política, a cargo de la diputada Irma Piñeyro Arias, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión
del Distrito Federal, a cargo del diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
A las comisiones
de Educación Pública y Servicios Educativos y de Energía, a cargo del diputado José
Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional.
Proposiciones
Con punto de
acuerdo en relación a la propaganda electoral, a cargo del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación a las tarifas eléctricas, a cargo del diputado Alfredo Hernández
Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a
comisión.)
Con punto de
acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo Federal para iniciar las negociaciones para
proteger las ramas de producción agrícola y ganadera, a cargo del diputado Jaime
Rodríguez López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
(Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación al proceso de selección de los consejeros del Instituto Estatal
Electoral del estado de Nuevo León, a cargo del diputado José Rodolfo Escudero Barrera,
del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo sobre la problemática agraria del estado de Guerrero, a cargo del diputado Félix
Castellanos Hernández, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a
comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación con los trabajos de Banrural, a cargo del diputado José Manuel del
Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a
comisión.)
Con punto de
acuerdo a efecto de exhortar al Instituto Federal Electoral, así como a la Fiscalía
Especial para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la
República para que se realice una campaña permanente de difusión de los delitos
electorales y su sanción correspondiente, a cargo del diputado Francisco Ezequiel Jurado
Contreras, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo por el que se solicita declarar Area Natural Protegida la Zona “Cerro del
Colihuic”, ubicado en Teziutlán Hueytamalco, Puebla, a cargo de la diputada
Concepción González Molina, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presente junto con la Ley
de Ingresos, la calendarización de los ingresos prioritarios, a cargo del diputado José
Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación a la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el año 2003, a
cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a
comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación a la credencial de elector en el estado de Baja California, a cargo
de la diputada Rosa Delia Cota Montaño, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
(Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo relacionado al proceso de entrega de concesiones de Ferrocarriles Nacionales de
México, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la
Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para que los municipios de Talpa de Allende, San Sebastián del Oeste y Mascota,
del estado de Jalisco, sean declarados zona de desastre, a cargo del diputado Salvador
Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente
resolución.)
Con punto de
acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo Federal, en calidad de miembro no
permanente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y en el marco de un posible ataque
de Estados Unidos de América a Irak, favorezca con su sentido de voto, aquella
resolución que amplíe la probabilidad de alcanzar una solución pacífica al conflicto
misma que contribuya a la causa de la paz y la seguridad mundial, a cargo de la diputado
Heidi Storsberg Montes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación al presupuesto de la UNAM para el año 2003, a cargo del diputado
Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat para solicitar mayor vigilancia en las áreas
naturales protegidas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de
México. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación al presupuesto para el año 2003, a cargo del diputado José Narro
Céspedes, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo Federal, expedir el decreto
que asegure el cabal cumplimiento de los propósitos y compromisos del Consejo Nacional de
Autoridades Educativas, conforme a las normas y objetivos consensuados por las autoridades
educativas, suscrito por integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios
Educativos, a cargo del diputado Héctor Méndez Alarcón. (Urgente resolución.)
Con punto de
acuerdo en relación al Poder Judicial del estado de Yucatán, a cargo del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para que autoridades federales y locales se aboquen al saneamiento y
reforestación del Parque Nacional Desierto de los Leones, a cargo del diputado Jorge
Alberto Lara Rivera, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
comisión.)
Con punto de
acuerdo para solicitar a la Auditoría Superior de la Federación investigue el posible
desvío de recursos federales por parte de la fundación “Vamos México”, a
cargo del diputado Elías Martínez Rufino, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación a la reunión entre el Ejecutivo Federal y los gobernadores de las
entidades federativas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de
México. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación a la entrada en vigor del capítulo agropecuario del TLCAN a partir
del año 2003, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del grupo parlamentario del
Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, inicie un
programa de regularización de hoteles y establecimientos turísticos irregulares en
distintos destinos turísticos del país, suscrito por diversos diputados integrantes de
la Comisión de Turismo. (Urgente resolución.)
Con punto de
acuerdo para impulsar un programa vial de carreteras para el estado de México, a cargo
del diputado Jaime Vázquez Castillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para exhortar a todas las estaciones de radio y televisión a celebrar el Día
Internacional de la Radio y la Televisión a favor de los niños, promovido por UNICEF,
así como a la Secretaría de Gobernación para otorgar todas las facilidades, para dicha
celebración, a cargo del diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación a la instalación de terminales de gas en las playas de Tijuana, a
cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Urgente resolución.)
Con punto de
acuerdo para convocar a una convención fiscal nacional, a cargo del grupo parlamentario
del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución.)
Con punto de
acuerdo en relación al proceso poselectoral en el estado de Hidalgo, a cargo del grupo
parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal, información sobre el estado que guardan
algunas áreas de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado César Augusto
Santiago Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
(Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para solicitar que la Semarnat promueva el decreto por medio del cual se
constituya como área natural protegida “El Sistema de Cavernas”, localizado en
la sierra de Huautla de Jiménez, Oaxaca, definiendo los programas de manejo y de
ordenamiento ecológico que corresponden conforme a lo previsto en la ley de la materia, a
cargo del diputado Pablo de Jesús Arnaud Carreño, del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo sobre la aplicación del artículo decimosexto transitorio del Presupuesto de
Egresos de la Federación del año 2002 y las partidas específicas para pueblos indios
establecido en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, a cargo de la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para exhortar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que se concluya, a la
brevedad, la obra del distribuidor vial Troncoso-Zaragoza, en la delegación Venustiano
Carranza, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para que el Ejecutivo Federal, prorrogue la vigencia del arancel aplicable a las
importaciones de aceites de coco y de almendra de palma, a cargo del diputado Jesús
Dueñas Llerenas, a nombre de integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Turno a
comisión.)
Con punto de
acuerdo para que se declare el año 2003 como “Año de los Derechos Políticos de la
Mujer Mexicana”, a cargo de la diputada Hilda Anderson Nevárez, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación, realice las acciones pertinentes, a fin de reforzar la
comercialización del frijol mexicano, a cargo del diputado José Carlos Luna Salas, del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para que la Cámara de Diputados exhorte al director general del IMSS, a que
cumpla debidamente lo que establece el artículo vigésimoquinto transitorio del decreto
por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el
Diario Oficial el 20 de diciembre de 2001, a
cargo del diputado Rafael Servín Maldonado, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación a la transparencia, equidad electoral y el combate a la corrupción
en el estado de Zacatecas, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno
a comisión.)
Con punto de
acuerdo para otorgar recursos a los pescadores damnificados con motivo del huracán
“Kenna” en los estados de Jalisco y Nayarit, a cargo del diputado José Manuel
Quintanilla Rentería, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
(Urgente resolución)
Con punto de
acuerdo sobre la problemática de seguridad en el Distrito Federal, a cargo de la diputada
Nelly Campos Quiroz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
comisión.)
Con punto de
acuerdo con relación a la agresión a reporteros de Tijuana por elementos de la Policía
Judicial Federal, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para solicitar la comparecencia del Secretario de Relaciones Exteriores, Jorge G.
Castañeda, a cargo del diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios, del grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, realice las
investigaciones pertinentes e informe las causas del retraso en la obra carretera
“Cafetal-Bacalar”, en el estado de Quintana Roo, a cargo del diputado Juan
Carlos Pallares Bueno, del grupo parlamentario del Partido Acción. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para que la representación de México ante la Comisión de Derechos Humanos de
Naciones Unidas, solicite el respeto a los derechos humanos de los practicantes del Falun
Dafa, a cargo del diputado Sergio Acosta Salazar, del grupo parlamentario del Partido de
la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación al aumento anunciado a las tarifas eléctricas, a cargo del diputado
Marco Antonio Dávila Montesinos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores se sirva incluir
en sus programas de apoyo a los migrantes, la enseñanza del idioma inglés, a cargo del
diputado Ramón Mantilla y González de la Llave, del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para solicitar una investigación a la Sagarpa en razón de no haber motivado y
fundado correctamente el decreto del 3 de septiembre de 2001, mediante el cual el Gobierno
Federal expropió 27 ingenios en el país, a cargo del diputado Arturo Herviz Reyes, del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación a la Protección Civil, a cargo del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo por el que se exhorta a los poderes Ejecutivos de cada estado, para que a través
de las procuradurías generales de los estados, ejerzan acción en contra de los que
resulten responsables por el delito de fraude y otros, relacionado con los actos ilícitos
cometidos por la organización llamada “Unión Campesina Independiente”, así
como aplicar las sanciones correspondientes y la reparación del daño ocasionado, a cargo
del diputado Miguel Angel Mantilla Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo sobre la necesaria equidad en los medios de comunicación electrónicos en tiempos
de campaña electoral, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo sobre la problemática de los derechos de las mujeres en el estado de Yucatán, a
cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a
comisión.)
Con punto de
acuerdo para solicitarle a la Comisión Especial Sur-Sureste, realice un estudio y
evaluación económica y social del proyecto de creación de un puerto de entrada (Home
Port) en el estado de Quintana Roo, a cargo del diputado Juan Carlos Pallares Bueno, del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para la afiliación del programa antidrogas en el estado de Baja California, a
cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo sobre la situación actual del campo mexicano, a cargo del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para que los diputados integrantes de la LVIII Legislatura, donen a las
bibliotecas públicas del país 10 libros, a cargo del diputado Gregorio Arturo Meza de la
Rosa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para crear una comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos
federales en el proceso electoral del estado de México, a cargo del diputado Alejandro
Gómez Olvera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno
a comisión.)
Con punto de
acuerdo para simplificar los diversos trámites administrativos para la regulación de
usuarios de aguas nacionales que realicen actividades de carácter agrícola y ganadero,
así como brindarles apoyo para dotarlos de la infraestructura necesaria para sus
actividades fundamentales, a cargo del diputado Juan José Nogueda Ruiz, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo sobre la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de habilitar un
recinto alterno para el trabajo del pleno y de los ministros, a cargo del diputado Jorge
Alberto Lara Rivera, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
comisión.)
Con punto de
acuerdo para destinar recursos económicos en una partida específica a las universidades
indígenas, a cargo del diputado Héctor Sánchez López, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación a la comunicación física del estado de Chiapas, a cargo del
diputado César Augusto Santiago Ramírez, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para exhortar al Congreso de la Unión, congresos estatales y distintas
autoridades de la Federación, estados y. municipios, a realizar sólo los viajes
necesarios frente a autoridades de Estados Unidos de América y a través de ellos
manifestar nuestro reclamo por un acuerdo migratorio flexible y respetuoso de los derechos
humanos, a cargo del diputado Manuel Arturo Narváez Narváez, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación a los trabajos de la sección instructora, a cargo del diputado Luis
Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo sobre la educación en México, a cargo del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para que las empresas: Química Central de México, SA de CV y Suelas Winny, SA de
CV rindan un informe a las autoridades correspondientes y realicen acciones encaminadas a
la restauración del medio ambiente, a cargo del diputado Juan Carlos Sáinz Lozano, del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación a la homologación del precio de la gasolina en la frontera norte, a
cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a la emisión de un decreto que amplíe la
tarifa de verano en el estado de Tabasco, a cargo de la diputada Lorena Beaurregard de los
Santos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a
comisión.)
Con punto de
acuerdo mediante el cual la Cámara de Diputados exhorta a la Auditoría Superior de la
Federación y a la Secodam, para auditar la gestión pública de la Comisión Nacional de
Libros de Texto Gratuitos, durante los ejercicios fiscales 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y
2001, a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación a la seguridad pública, a cargo del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo sobre las acciones del Estado ante los crímenes de lesa humanidad, a cargo de la
diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para aumentar el presupuesto que Pemex otorga para el desarrollo social de las
entidades federativas donde extrae, refina y conduce petróleo, a cargo del diputado Abel
Trejo González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno
a comisión.)
Con punto de
acuerdo para que la Cámara de Diputados exhorte al Senado de la República para que
revise y modifique el capítulo agropecuario del TLCAN, a cargo de la diputada Miroslava
García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo sobre el derecho de los trabajadores a una vivienda digna, a cargo del diputado
Armín Valdés Torres, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
(Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación a la situación laboral de los trabajadores del INAH, a cargo de la
diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para solicitar que se emita el decreto de área natural protegida a la zona
conocida como “Caña Alta”, ubicada en el temario de diferentes municipios del
estado de Veracruz, a cargo del diputado Pedro Manterola Sáinz, del grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de 2003, se asigne a los productores de
caña del país una partida para que puedan cumplir con sus cuotas del IMSS, a cargo del
diputado Arturo Herviz Reyes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para otorgar un trato igualitario a la frontera sur en materia de precios de
gasolinas, a cargo del diputado Alejandro Cruz Gutiérrez, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para que el IPAB incremente las cuotas que los bancos paguen por concepto de
seguro de depósito, a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para que se incluya a los planteles dependientes de la subsecretaría de
Educación e Investigación Tecnológica, ubicados en las entidades federativas, como
receptores de transferencias previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación de
2003, a cargo del diputado Ramón León Morales, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para restituir los fondos de apoyo regional a las comunidades indígenas,
dependientes de instituciones indigenistas, a cargo del diputado José Antonio Magallanes
Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a
comisión.)
Con punto de
acuerdo para que las comisiones de Salud y de Presupuesto y Cuenta Pública, asignen
recursos a las unidades especialistas de trasplantes y órganos restaurados por
instituciones públicas en el país, a cargo del diputado José Antonio Magallanes
Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a
comisión.)
Con punto de
acuerdo sobre los cultivos siniestrados en el valle de Perote, estado de Veracruz, a cargo
del diputado José Francisco Yunes Zorrilla, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para solicitarle al Gobierno Federal el fortalecimiento a la evaluación de la
educación como sinónimo de calidad, a través del Instituto Nacional de Evaluación a la
Educación, a cargo del diputado José Carlos Luna Salas, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación al ex secretario adjunto jurídico del IPAB, a cargo del diputado
José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de
Diputados preste sus servicios a ambos cuerpos colegiados del honorable Congreso de la
Unión, así como para que se cree una Comisión Bicamaral que sea su órgano de gobierno,
suscrito por diputados integrantes del Comité del Centro de Estudios de las Finanzas
Públicas. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para exhortar a Petróleos Mexicanos a pagar a los productores afectados por la
fuga de petróleo crudo de los ductos de Pemex en tierras de cultivo del municipio de
Acatzingo, Puebla, el pasado 16 de enero de 2002, a cargo del diputado Víctor Emanuel
Díaz Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a
comisión.)
Con punto de
acuerdo para que la Cámara de Diputados aplique un ajuste del 10% al gasto corriente
propuesto por el Ejecutivo Federal para el Ejercicio Fiscal del año 2003, para que sea
reasignado al campo y al desarrollo productivo y social, a cargo de la diputada Genoveva
Domínguez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a comisión.)
Agenda política
Sobre la
integración del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, a cargo del
diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática.
Sobre el
Presupuesto para 2003, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del grupo parlamentario
del Partido del Trabajo.
Efemérides
Sobre el Día
Mundial de los Sin Techo, a cargo de la diputada Raquel Cortés López, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Sobre las
mujeres rurales en el marco del Día Mundial de la Mujer Rural; a cargo de las diputadas:
Silvia América López Escoffie del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional,
Eréndira Olimpia Cova Brindis, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional y Hortensia Aragón Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática.
Sobre el Día
Mundial de la Alimentación, a cargo de la diputado Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del
Partido Alianza Social y del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
Sobre el
aniversario del natalicio de Aquiles Serdán, a cargo del grupo parlamentario del Partido
del Trabajo.
Sobre el
aniversario luctuoso de don Fernando Gutiérrez Barrios, a cargo del grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional.
Sobre el
aniversario de la UNESCO, a cargo del diputado Alfonso Vicente Díaz, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional.
Sobre el
aniversario de la Promulgación del Acta de Independencia por el Congreso de Chilpancingo,
a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
Sobre el CCCLI
aniversario del natalicio de sor Juana Inés de la Cruz, a cargo de las diputadas:
Esperanza Santillán Castillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional y Hortensia Aragón Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática.
Sobre la
conmemoración de la gesta histórica de Jesús García Corona, “Héroe de
Nacozari”, ocurrida el 7 de noviembre de 1907, a cargo del diputado Oscar Ochoa
Patrón, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Sobre el
aniversario del natalicio de don Felipe Carrillo Puerto, a cargo del diputado Jorge Carlos
Berlín Montero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Sobre el Día de
la No Violencia Contra las Mujeres, a cargo de la diputada Elba Arrieta Pérez, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Sobre la
proclamación del Desarrollo de la Educación Física y Deporte al Servicio del Progreso
Humano, a cargo de la diputada Norma Enriqueta Bacilio Sotelo, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias,
diputada está a consideración el orden del día… ¿Sí diputado Romero?
El diputado Rigoberto Romero Aceves (desde su
curul):
Sí, muy buenos
días señora Presidenta.
Solamente
pidiéndole tenga a bien ilustrarme el porqué, no está en el orden del día de hoy la
segunda lectura al dictamen a la Ley de Pesca; ¿qué requisito requiere? o ¿qué puedo
hacer, para cuándo se puede enlistar?
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Como no estimado
diputado:
El dictamen
respectivo fue retirado de esta Mesa Directiva por oficio de uno de los presidentes de las
comisiones unidas que dictaminan. Yo estoy en la mayor disposición de procesarlo una vez
me lo vuelvan a remitir formalmente. Gracias, diputado.
No habiendo
algún otro comentario sobre el orden del día, proceda la Secretaría a poner a
discusión y votación de inmediato el acta de la sesión anterior.
ACTA DE LA
SESION ANTERIOR
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Acta de la
sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes
veintiséis de noviembre de dos mil dos, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones
Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura.
Presidencia de la diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel
En el Palacio
Legislativo en San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos ochenta y
cinco diputados, a las diez horas con veintidós minutos del martes veintiséis de
noviembre de dos mil dos, la Presidenta declara abierta la sesión.
La Secretaría
da lectura al orden del día.
La Asamblea
aprueba el acta de la sesión anterior en votación económica.
Comunicaciones
de los congresos de los estados de:
• Durango,
con acuerdo por el que solicita se incremente en el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil tres, la partida correspondiente al
de-sarrollo de la investigación científica y tecnológica. Se turna a las comisiones de
Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y Cuenta Pública.
•
Guanajuato, con acuerdo por el que solicita se elabore un anteproyecto de Norma Oficial
Mexicana de clasificación de carne de bovino, cerdo y ovino. Se turna a las comisiones de
Comercio y Fomento Industrial y de Agricultura y Ganadería, para su conocimiento.
•
Guanajuato, con acuerdo por el que se pronuncia a favor de reformar la Ley de Aguas
Nacionales y su reglamento, en diversos apartados. Se turna a la Comisión de Recursos
Hidráulicos, para su conocimiento.
•
Guanajuato, con acuerdo por el que se adhiere al del Congreso del estado de Durango, para
solicitar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, se cumpla lo pactado en el Tratado
sobre Distribución de Aguas Internacionales entre los Estados Unidos Mexicanos y Estados
Unidos de América y se revise su marco jurídico. Se turna a la Comisión de Relaciones
Exteriores.
Comunicación de
la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en relación con la respuesta del
presidente de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas al punto de acuerdo
aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo Federal
para que declare área natural protegida a la zona conocida como Xcacel–Xcacelito,
bajo la categoría de Santuario de la Tortuga Marina en el estado de Quintana Roo. Se
turna a la Mesa Directiva.
Oficio de la
Cámara de Senadores, con acuerdo por el que exhorta a la Cámara de Diputados, que en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil tres, no se
reduzcan los montos de los programas de Protección y Prevención a Mujeres, Niñas y
Niños. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
A solicitud de
la Presidencia y de conformidad con el acuerdo relativo al sistema electrónico para el
registro de asistencia, a las diez horas con treinta y cinco minutos la Secretaría
informa del registro de trescientos noventa y un diputados y ordena el cierre del sistema.
Comunicaciones
de la Junta de Coordinación Política:
• Dos, con
las que propone cambios en la integración de las mesas directivas de las comisiones de
Gobernación y Seguridad Pública y Especial de Seguridad Pública. Se aprueban en sendas
votaciones económicas.
• Una, con
la que propone cambios en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión de Puntos
Constitucionales y en la integración de la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo.
Se aprueba en votación económica.
• Una, con
acuerdo por el que se designa a los integrantes de la Comisión Especial que vigile que
los recursos del Fondo de Desastres Naturales y partidas extraordinarias, se apliquen a la
restauración de las zonas dañadas y ayuda a los damnificados por el huracán
“Kenna”. Se aprueba en votación económica.
Comunicación de
la Mesa Directiva, en relación con la vacante de la fórmula integrada por el diputado
Ricardo Francisco García Cervantes, como propietario, y Karla Samperio Flores, como
suplente, electa por el principio de representación proporcional en la Segunda
Circunscripción Plurinominal. Verifíquese con el Instituto Federal Electoral la
relación pertinente y llámese al siguiente de la lista regional correspondiente del
Partido Acción Nacional.
Seis oficios de
la Secretaría de Gobernación, con los que remite copia de los siguientes oficios
relacionados con puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:
• Del
Director General de Radio, Televisión y Cinematografía, con el informe detallado y
fundamentado de las sanciones, observaciones y extrañamientos aplicados a los
concesionarios por posibles infracciones a la Ley Federal de Radio y Televisión,
correspondiente al mes de octubre de dos mil dos. Remítase a la Comisión de Radio,
Televisión y Cinematografía, para su conocimiento y al promovente.
• Dos del
Director General del Fondo de Desastres Naturales de la Coordinación General de
Protección Civil: por el que informa sobre los apoyos otorgados a los pescadores
afectados por la tormenta tropical “Julio” y el huracán “Isidore” en
los estados de Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán;
y por el que remite informe sobre la situación que prevalece en el estado de Yucatán,
afectado por el huracán “Isidore”. Remítanse copias a la Comisión Especial
encargada de vigilar que los recursos del Fondo de Desastres Naturales y partidas
extraordinarias que se aprueben, se apliquen para el restablecimiento de las condiciones
de convivencia de la población y la ayuda a los damnificados por el huracán
“Isidore”, a los promoventes y a solicitud del diputado Jorge Carlos Ramírez
Marín atendida por la Presidencia, a los diputados federales de las entidades federativas
afectadas.
• Del
Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el que
se informa sobre la elaboración de una Norma Oficial Mexicana para la producción,
industrialización y comercialización de los productos cárnicos curados y cocidos.
Remítase a las comisiones de Comercio y Fomento Industrial y Especial de Ganadería, así
como al promovente, para su conocimiento.
• De la
Secretaría de Economía, en relación con la expedición de una Norma Oficial Mexicana
para que los cilindros portátiles contenedores de gas licuado de petróleo, tengan un
sello inviolable alrededor de sus válvulas. Remítase a la Comisión de Comercio y
Fomento Industrial y al promovente, para su conocimiento.
• De la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con el exhorto para hacer un
análisis minucioso con la finalidad de restituir el subsidio a las tarifas domésticas de
energía eléctrica en zonas del país que por su naturaleza climática, se han visto
afectadas por el decreto del siete de febrero de dos mil dos. Remítase a la Comisión de
Energía y al promovente, para su conocimiento.
Presentan
iniciativas con proyecto de decreto los diputados:
• Pedro
Manterola Sainz, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento
setenta y nueve de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Presidencia de la diputada María Elena
Alvarez Bernal
Se turna a las
comisiones de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural.
• Diego
Alonso Hinojosa Aguerrevere, del Partido Acción Nacional, que adiciona un segundo
párrafo al artículo sesenta y seis de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y un numeral cuatro al artículo once de la Ley Orgánica del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
• Luis
Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, para que el
Congreso de la Unión emita decreto para que el titular del Poder Ejecutivo Federal inicie
la renegociación del capítulo agropecuario del Tratado de Libre Comercio de América del
Norte. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.
• Omar
Fayad Meneses, del Partido Revolucionario Institucional, que deroga el párrafo tercero
del artículo ciento dos y el inciso c de la
fracción segunda del artículo ciento cinco de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; la fracción segunda del artículo cuarto de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República; la fracción cuarta del artículo diez y el
artículo sesenta y seis de la Ley Reglamentaria de las fracciones primera y segunda del
artículo ciento cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se
turna a las comisiones de Puntos Constitucionales, de Justicia y Derechos Humanos y de
Gobernación y Seguridad Pública.
• Lucio
Fernández González, del Partido Acción Nacional, que adiciona un segundo párrafo al
artículo ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, recorriendo el actual segundo párrafo para quedar como tercer párrafo. Se
turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social.
• María de
los Angeles Sánchez Lira, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y
adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de violencia
familiar. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la
Comisión de Equidad y Género.
• Juan de
la Cruz Alberto Cano Cortezano, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona la
fracción vigesimo novena-C del artículo setenta y tres de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Narciso
Alberto Amador Leal, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se expide la Ley
del Sistema de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional. Se turna a la
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
• María
Miroslava García Suárez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se
expide la Ley para Regular la Elaboración de Tatuajes Permanentes y Perforaciones. Se
turna a la Comisión de Salud, con opinión de la Comisión de Juventud y Deporte.
Cuatro
dictámenes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyectos de decreto
por los que se concede permiso a los ciudadanos:
• Jesús
Enrique Jackson Ramírez, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el
Gobierno del Reino de España.
• Santiago
Creel Miranda, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno del Reino
de España.
• José
Antonio González Ibarra, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República
Checa en la ciudad de Tijuana, con circunscripción consular en los estados de Baja
California, Baja California Sur, Chihuahua y Sonora.
• María de
Lourdes Aguilar Guzmán y Mónica Alejandre Cervantes, para prestar servicios en la
Embajada de Sudáfrica en México.
Son de primera
lectura.
Presidencia de la diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel
La Asamblea
dispensa la lectura, en votación económica, del dictamen de la Comisión de Comercio y
Fomento Industrial, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones
del Código de Comercio, en relación con la firma electrónica. Es de segunda lectura.
Fundamenta el
dictamen, a nombre de la Comisión, el diputado Jaime Salazar Silva, del Partido Acción
Nacional.
Fijan la
posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Francisco Agundis Arias, del
Partido Verde Ecologista de México; Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de
la Revolución Democrática; José Ramón Mantilla y González de la Llave, del Partido
Acción Nacional y María Luisa Araceli Domínguez Ramírez, del Partido Revolucionario
Institucional.
La Asamblea
considera suficientemente discutido el dictamen en lo general en votación económica.
El diputado
Francisco Cárdenas Elizondo reserva para su discusión en lo particular los artículos
noventa y dos, fracciones primera y tercera; ciento cuatro, fracción novena; y ciento
siete, fracción segunda, del Código de Comercio.
La Secretaría
recoge la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no
impugnados, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos veintidós votos en pro,
ninguno en contra y una abstención.
La Presidenta
informa de los artículos reservados y desde su curul, el diputado Jaime Salazar Silva
señala que la comisión ha dialogado con el diputado Francisco Cárdenas Elizondo y
aceptado sus propuestas de modificación para los artículos reservados, e informa que el
propio diputado Cárdenas Elizondo pide que sea la comisión quien las presente.
Se concede la
palabra, para referirse a los artículos reservados, el diputado Jaime Salazar Silva, del
Partido Acción Nacional, quien propone modificaciones a nombre de la comisión y que la
Asamblea admite en votación económica.
Desde su curul
el diputado Tomás Torres Mercado propone una modificación al artículo segundo
transitorio del proyecto de decreto. La Presidenta aclara que tal artículo no había sido
reservado pero, en virtud de que considera que la propuesta enriquece el documento y cuida
la pertinencia jurídica, consulta a la Mesa Directiva de la comisión si no tiene
inconveniente en admitirla, la que comunica no tenerlo. La Presidenta informa que se
incorpora de manera económica la modificación propuesta para el artículo segundo
transitorio.
La Secretaría
recoge la votación de los artículos noventa y dos, fracciones primera y tercera; ciento
cuatro, fracción novena; y ciento siete, fracción segunda, del Código de Comercio,
reservados, y del artículo segundo transitorio del proyecto de decreto, con las
modificaciones aceptadas, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos doce votos en
pro, ninguno en contra y cuatro abstenciones.
La Presidenta
declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y
adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio. Pasa al Senado para los efectos
constitucionales.
La Secretaría
da lectura al dictamen de las comisiones unidas de Educación Pública y Servicios
Educativos, de Cultura, de Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y Cuenta Pública, con
proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo veinticinco de la Ley General de
Educación, y al voto particular que al respecto presentan diputados del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional.
A nombre de las
comisiones dictaminadoras habla el diputado Enrique Meléndez Pérez, del Partido
Revolucionario Institucional, para fundamentar el dictamen.
Para fijar la
posición de su respectivo partido político o grupo parlamentario se concede la palabra a
los diputados: José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido
Político Nacional;
Presidencia del diputado Eric Eber
Villanueva Mukul
Beatriz Patricia
Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social; Víctor Antonio García Dávila, del Partido
del Trabajo;
Presidencia de la diputada María Elena
Alvarez Bernal
María Cristina
Moctezuma Lule, del Partido Verde Ecologista de México;
Presidencia del diputado Eric Eber
Villanueva Mukul
Hortensia
Aragón Castillo, del Partido de la Revolución Democrática; Alfonso Vicente Díaz, del
Partido Acción Nacional; y Juan Nicolás Callejas Arroyo, del Partido Revolucionario
Institucional.
Presidencia de la diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel
A discusión en
lo general, hablan en pro los diputados: José Antonio Calderón Cardoso, del Partido
Alianza Social; Miguel Bortolini Castillo, del Partido de la Revolución Democrática;
Oscar Ochoa Patrón, del Partido Acción Nacional, quien acepta interpelación de la
diputada Hortensia Aragón Castillo; y José Manuel Correa Ceseña, del Partido
Revolucionario Institucional, quien acepta interpelaciones de los diputados Francisco
Treviño Cabello y José Carlos Luna Salas.
La Asamblea, en
votación económica, considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.
El diputado
Moisés Alcalde Virgen reserva el párrafo primero del artículo veinticinco de la Ley
General de Educación y el diputado Julio Castellanos Ramírez reserva el artículo
segundo transitorio del proyecto de decreto.
La Secretaría
recoge la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos y párrafos
no impugnados, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos diez votos en pro, nueve en
contra y nueve abstenciones.
La Presidenta
informa de las reservas para la discusión en lo particular.
Desde su curul
el diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta hace comentarios sobre la reserva del
diputado Moisés Alcalde Virgen.
Para referirse
al párrafo primero del artículo veinticinco reservado, se concede la palabra a los
diputados: Moisés Alcalde Virgen, del Partido Acción Nacional, en contra y propone
modificaciones; Justino Eduardo Andrade Sánchez, del Partido Revolucionario
Institucional, en pro y acepta interpelaciones de los diputados Francisco Salvador López
Brito y Francisco Treviño Cabello; Eduardo Rivera Pérez, del Partido Acción Nacional,
en contra y a solicitud suya atendida por la Presidencia, la Secretaría da lectura a tres
documentos presentados por el orador; Miguel Bortolini Castillo, del Partido de la
Revolución Democrática, en pro; y Efrén Nicolás Leyva Acevedo, del Partido
Revolucionario Institucional, en pro y a solicitud suya atendida por la Presidenta, la
Secretaría da lectura a un documento presentado por el orador y a la fracción octava del
artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Antes de la
intervención del diputado Eduardo Rivera Pérez, y a solicitud de la diputada Nelly
Campos Quiroz, la Secretaría da lectura a los artículos doscientos siete y doscientos
nueve del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y la Presidenta hace aclaraciones al respecto.
Para rectificar
hechos se concede la palabra al diputado Félix Salgado Macedonio, del Partido de la
Revolución Democrática.
La Asamblea, en
votación económica, considera suficientemente discutido el párrafo primero del
artículo veinticinco reservado y, por ciento noventa votos en pro, doscientos treinta y
cinco en contra y cuatro abstenciones, desecha las modificaciones propuestas por el
diputado Moisés Alcalde Virgen.
Se refieren al
artículo segundo transitorio del proyecto de decreto los diputados: Julio Castellanos
Ramírez, del Partido Acción Nacional, en contra y propone modificaciones; y Ramón León
Morales, del Partido de la Revolución Democrática, en pro y a solicitud suya atendida
por la Presidencia, la Secretaría da lectura a la fracción octava del artículo tercero
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Asamblea
considera suficientemente discutido el artículo segundo transitorio reservado, en
votación económica, y por doscientos cinco votos en pro y doscientos once en contra
desecha las modificaciones propuestas por el diputado Julio Castellanos Ramírez.
La Secretaría
recoge la votación nominal del párrafo primero del artículo veinticinco de la Ley
General de Educación y del artículo segundo transitorio del proyecto de decreto, mismos
que se aprueban en los términos del dictamen por doscientos treinta y cinco votos en pro,
ochenta y uno en contra y noventa y siete abstenciones.
La Presidenta
declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se
adiciona el artículo veinticinco de la Ley General de Educación. Pasa al Senado para los
efectos constitucionales.
Comunicación de
la diputada Silvia Romero Suárez, por la que solicita licencia para separarse del cargo
de diputada federal electa en el cuarto distrito del estado de Guerrero. Se turna a la
Mesa Directiva para su trámite correspondiente.
Transcurrido el
tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del
día de la próxima sesión y la Presidencia clausura la de hoy a las dieciocho horas con
treinta y tres minutos, citando para la próxima que tendrá lugar el jueves veintiocho de
noviembre de dos mil dos, a las diez horas.»
Está a
discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se
pregunta si se aprueba.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada el acta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Pasamos a
comunicaciones.
ESTADO DE
MICHOACAN
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Congreso del estado de Michoacán de
Ocampo.— Morelia.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.—
Presentes.
En sesión
ordinaria celebrada el día de hoy, el honorable Congreso del estado de Michoacán, tuvo a
bien aprobar y hacer de su conocimiento el acuerdo que se acompaña, por medio del cual se
hace un exhorto respetuoso para que intervengan ante el Ejecutivo Federal en el problema
de Agroindustrias del Balsas, SA de CV, de la ciudad de Lázaro Cárdenas, Michoacán.
Reiteramos a
ustedes la seguridad de nuestro respeto.
Atentamente.
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
Morelia,
Michoacán, a 14 de noviembre de 2002.— Diputados: Raymundo Arreola Ortega y Marco Antonio Lagunas Vázquez secretarios.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Congreso del estado de Michoacán de
Ocampo.— Morelia.
El honorable
Congreso del estado, en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el
siguiente
ACUERDO
Artículo primero. El honorable Congreso del
estado de Michoacán de Ocampo exhorta, respetuosamente, al Presidente Constitucional de
los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada y al gobernador constitucional del
estado de Michoacán de Ocampo, Lázaro Cárdenas Batel, a instruir a las instancias de
sus respectivos gabinetes involucradas en la problemática, especialmente a los
secretarios del Trabajo y Previsión Social, Hacienda, Economía, Defensa Nacional,
Sagarpa, Semip y Semarnat, a definir líneas estratégicas intersectoriales que apunten a
una solución de fondo y definitiva al problema de Agroindustrias del Balsas, SA de CV,
cumpliendo a cabalidad el compromiso presidencial de impulsar la integración vertical de
este importante sector productivo.
Artículo segundo. Se instruye a las comisiones de
Trabajo y Previsión Social y de Fomento Económico, para que den seguimiento puntual al
diseño y ejecución de las líneas estratégicas de solución al conflicto, ante las
instancias del Ejecutivo Federal y estatal.
Artículo tercero. Se turne al Congreso de la
Unión, un exhorto respetuoso para que intervenga ante el Ejecutivo Federal en atención
de lo expresado en el artículo primero del punto de acuerdo y la solución inmediata del
conflicto laboral.
Palacio del
Poder Legislativo, Morelia, Michoacán, a 14 de noviembre de 2002.— Diputados: Armando Octavio Ballinas Mayés, presidente; Raymundo Arreola Ortega y Marco Antonio Lagunas Vázquez, secretarios.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión Especial de la
Agroindustria Azucarera de México.
ESTADO DE MORELOS
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo.—
Poder Legislativo.— XLVIII Legislatura.— 2000-2003.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.—
Presentes.
Por
instrucciones del diputado Gabriel Gutiérrez Albarrán, presidente de la mesa directiva
del Congreso del estado de Morelos y por acuerdo en sesión ordinaria celebrada el día de
hoy, le remitimos el punto de acuerdo mediante el cual este Congreso, les solicita su
intervención ante la Sagarpa y que se amplíe el objeto del convenio con fecha 13 de
septiembre de 2002, a fin de que el apoyo económico a que se refieren las cláusulas
primera, primer numeral, y quinta, primer numeral, subnumeral uno, incluyan a los
trabajadores afectados indirectamente por la quiebra o a sus viudas.
Sin otro
particular, le reiteramos nuestra consideración.
Atentamente.
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
Cuernavaca
Morelos, a 7 de noviembre de 2002.— Los secretarios de la Mesa Directiva del Congreso
del estado de Morelos.— Diputados: Fernando
Coronel Orañegui y Demetrio Román Isidoro.»
«Escudo.—
Poder Legislativo.— XLVIII Legislatura.— 2000-2003.
Honorable
Asamblea: los que suscribimos, diputados: Sylvia Victoria Eugenia D’Granda y
Terreros, Juventino López Serrano y Roberto Huicochea Rodríguez, integrantes de la
XLVIII Legislatura del Congreso del estado de Morelos, presentamos a su consideración el
siguiente punto de acuerdo, mismo que es precedido por las siguientes
CONSIDERACIONES
1. El día 16 de
marzo de 2001, el pleno de esta soberanía aprobó el acuerdo parlamentario propuesto por
la Comisión Especial para dar solución a los ex trabajadores del ingenio Emiliano Zapata
por la quiebra; derivado de lo anterior, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
aprobó la entrega de $6.000,000.00 (seis millones de pesos 00/100 moneda nacional).
Dentro del ramo general 19, Aportaciones a Seguridad Social, del Presupuesto de Egresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002. Lo anterior trajo como resultado la firma
del Convenio de Coordinación el día 13 de septiembre de 2002, instrumento celebrado
entre el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y por la otra, el Gobierno del estado,
representado por el presidente de su mesa directiva, con el objeto de conjuntar acciones y
recursos, a fin de otorgar un apoyo económico a los ex trabajadores del ingenio Emiliano
Zapata.
2. El Convenio
de Coordinación, en su cláusula tercera, numeral 1, establece la obligación de
constituir la Comisión de Regulación y Seguimiento (CRyS), que será la encargada de
verificar la autenticidad de la lista de ex trabajadores beneficiarios (anexo 1) para
proceder a la entrega del apoyo. Asimismo, en su numeral 5, señala que para la
verificación de la autenticidad de la lista se deberá considerar los padrones de
“el Congreso” (anexo 2) y de “el Estado ” (anexo 3).
3. Tanto la
Comisión Especial de diputados como la CRyS, hemos sostenido diversas reuniones con la
finalidad de dar cumplimiento al Convenio de Coordinación, iniciando el trabajo de
elaboración de beneficiarios con base en los anexos que indica el convenio, encontrando
que en uno de ellos se contempla la presencia mayoritaria de ex trabajadores o viudas de
ex trabajadores del ingenio Emiliano Zapata afectados indirectamente por la quiebra.
4. Del análisis
de los anexos, se encontró que éstos no contemplan a un numeroso grupo de ex
trabajadores o viudas de ex trabajadores que con anterioridad a la firma del convenio
habían solicitado este apoyo tanto al Congreso del Estado como al Ejecutivo estatal.
5. De los ex
trabajadores o las viudas de los ex trabajadores que fueron afectados indirectamente por
la quiebra, resultó imposible determinar la antigüedad de algunos de ellos.
Con base en las
consideraciones anteriores y en la precaria situación de los ex trabajadores o a las
viudas de ex trabajadores afectados indirectamente por la quiebra, la Comisión Especial
propone incluirlos dentro del padrón de beneficiados.
Por lo que en
ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 17, inciso d, de la Ley Orgánica del Congreso del estado;
57 del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Morelos, ponemos a consideración de
esta honorable Asamblea el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Artículo primero. El Congreso del estado de
Morelos autoriza que se incluya a los afectados indirectos o sus viudas, dentro del apoyo
económico del Convenio de Coordinación, con fecha 13 de septiembre de 2002. Dicho apoyo
será otorgado de conformidad con el padrón validado por la Comisión de Regulación y
Seguimiento (CRyS).
Artículo segundo. Los ex trabajadores del ingenio
Emiliano Zapata o sus viudas, recibirán dicho apoyo económico de manera definitiva en
conformidad de las partes; en virtud de que, como quedó establecido en el Convenio de
Coordinación, jurídicamente a ninguna persona afectada por la quiebra le corresponde
derecho para recibir apoyo alguno de cualquiera de las instancias de gobierno, toda vez
que éste no deriva de relación laboral o jurídica que los obligue.
Artículo tercero. El apoyo económico se
otorgará con base en el siguiente criterio:
1. En primer
término el apoyo económico se cubrirá a los ex trabajadores del ingenio Emiliano Zapata
que laboraron en la última zafra antes de la privatización del mismo, a razón de
$396.00 (trescientos noventa y seis pesos 00/MN) por año laborado.
2. El resto se
entregará a los ex trabajadores afectados indirectamente o sus viudas que se encuentren
dentro del padrón validado por la CRyS; dicho apoyo será otorgado en partes iguales por
la dificultad para acreditar los años laborados para el ingenio.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente entrará en vigor el mismo
día de su aprobación por el pleno del Congreso.
Segundo. Gírese atento oficio a la Secretaría de
Hacienda del gobierno del estado, así como a la Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión y al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, dándoles a conocer el contenido del presente.
Asimismo, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 59 del Reglamento Interior para el Congreso
del estado, solicitamos se califique el presente como de urgente y obvia resolución.
Atentamente.
Palacio
Legislativo, a 14 de noviembre de 2002.— Diputados: Sylvia Victoria Eugenia D´Granda y Terreros, Juventino López Serrano y Roberto Huicochea Rodríguez.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión Especial de la
Agroindustria Azucarera de México.
ESTADO DE NAYARIT
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo.— Nayarit.—
XXVII Legislatura.
Ciudadanos
secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión.— Presentes.
Por este
conducto me permito comunicarles que, en sesión pública ordinaria verificada el día 28
de octubre del año en curso, el Congreso del estado de Nayarit, representado por su XXVII
Legislatura, emitió el acuerdo parlamentario número 11, con objeto de solicitar apoyo
para enfrentar las contingencias ocasionadas por el huracán “Kenna”.
Por lo anterior,
y en atención al resolutivo referido, lo remito para los efectos legales
correspondientes.
Sin otro
particular, reciban la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente.
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
Tepic, Nayarit,
a 28 de octubre de 2002.— Diputado Manuel
Narváez Robles, presidente de la mesa directiva,(rúbrica).»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo.— Nayarit.
El honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXVII Legislatura
ACUERDA
Solicitar apoyo
Federal y estatal para enfrentar las contingencias ocasionadas por el huracán
“Kenna”.
Primero. Se
solicita respetuosamente al ciudadano Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, licenciado Vicente Fox Quesada, previa declaratoria del estado de emergencia,
ordene conforme al ámbito de su competencia la implantación de programas y acciones
tendentes a enfrentar y restaurar los daños ocasionados por el huracán “Kenna”
en el estado de Nayarit, así como para apoyar específicamente las poblaciones afectadas
destinando recursos necesarios del Fondo Nacional de Desastres Naturales.
Segundo. De
igual forma, se solicita atentamente al titular del Poder Ejecutivo del estado de Nayarit
que, con el concurso de los sectores social y privado y en coordinación con los
ayuntamientos constitucionales, se dicten medidas urgentes de reasignación presupuestal
conforme a los trámites de ley y se obtengan los ingresos indispensables para que a la
brevedad posible se concierten programas institucionales y sociales en apoyo de las
poblaciones afectadas, a fin de distribuir despensas y fomentar el empleo, la vivienda, el
turismo, las actividades agropecuarias y el comercio.
Para tal efecto,
la XXVII Legislatura asume su responsabilidad para dictar las resoluciones legislativas
que requieran las circunstancias, con objeto de garantizar la legalidad y transparencia
del ejercicio de los recursos públicos para la contingencia.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente acuerdo entrará en vigor el
día de su aprobación, publicándose en la Gaceta
Parlamentaria. Comuníquese su contenido a las cámaras del honorable Congreso de la
Unión y a las legislaturas de las entidades de la República, solicitándoles
respetuosamente su apoyo.
Sala de sesiones
“Licenciado Benito Juárez” del honorable Congreso del Estado de Nayarit, en
Tepic, su capital, a 28 de octubre de 2002.— Diputadas: Obdulia Delgado Delgado y María Guadalupe Ruiz
Romero.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
ESTADO DE SONORA
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado Libre y Soberano de
Sonora.— Hermosillo.— Secretaría.
Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF.
El honorable
Congreso del estado de Sonora, en sesión celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el
siguiente
ACUERDO
Primero. El
Congreso del estado de Sonora resuelve apoyar las demandas de los ex braceros para
recuperar el 10% que les fue descontado de su salario por concepto de ahorro durante todo
el tiempo que trabajaron en territorio de Estados Unidos de América, con motivo del
convenio suscrito por el Gobierno de nuestro país y el de Estados Unidos de América, el
cual les sería devuelto en su regreso a México, lo cual hasta la fecha no ha sucedido, a
pesar de haber transcurrido 40 años de que concluyó el Programa “Bracero”, en
el cual fueron reclutados.
Segundo. El
Congreso del estado de Sonora solicita al titular del Poder Ejecutivo Federal realice las
acciones necesarias a fin de implantar un programa que permita a los ex braceros y a las
viudas de ex braceros contar con una pensión y servicio médico. Asimismo, realice las
acciones necesarias con el Gobierno de Estados Unidos de América para que a los ex
braceros y a las viudas de ex braceros se les expidan visas humanitarias con las cuales
puedan ingresar libremente en dicho país.
Tercero.
Instrúyase a la Comisión Especial para que, en representación de este Poder
Legislativo, dé seguimiento al presente acuerdo.
Cuarto.
Remítase el contenido de los presentes acuerdos a las legislaturas de los estados de la
Federación a efecto que, de considerarlo oportuno, manifiesten su apoyo mediante la
aprobación de un acuerdo en términos similares al de esta Legislatura.
Quinto.
Remítase para su conocimiento el contenido de los presentes acuerdos a las autoridades
del Banco Nacional de Crédito Rural, así como a las del Wells Fargo Bank, para que, de
considerarlo oportuno y en uso de sus facultades, realicen las acciones necesarias para
dar solución a la problemática planteada por los ex braceros en los términos citados en
los presentes acuerdos.
Reiteramos a
ustedes las seguridades de nuestra alta consideración y respeto.
Atentamente.
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
“2002: Año
de la Lucha contra el Cáncer en la Mujer”
Hermosillo,
Sonora, a 29 de octubre de 2002.— Diputados: Gustavo
I. Mendívil Amparán y Manuel Corral
Gutiérrez, secretarios.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a las comisiones Especial
para darle Seguimiento a los Fondos Aportados por los Trabajadores Mexicanos Braceros y a
la Comisión de Relaciones Exteriores.
ESTADO DE SONORA
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado Libre y Soberano de
Sonora.— Hermosillo.— Secretaría.
Honorable
Congreso de la Unión.— México, DF.
La LVI
Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sonora, en sesión celebrada el
día de hoy, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 del Reglamento Interior
de este órgano legislativo, previas las formalidades de estilo, procedió a la
designación de la mesa directiva que funcionará durante el mes de noviembre, habiendo
quedado integrada de la siguiente manera:
Diputados:
Leoncio Durazo Durazo, presidente; Hildelisa González Morales, vicepresidenta; Gustavo I.
Mendívil Amparán, Heleodoro Pacheco Vázquez, secretarios y Ricardo Rivera Galindo,
suplente.
Lo que nos
permitimos comunicar a usted para su conocimiento y demás fines.
Atentamente.
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
“2002: Año
de la Lucha contra el Cáncer en la Mujer”
Hermosillo,
Sonora, a 31 de octubre de 2002.— Diputados: Gustavo
I. Mendívil Amparán y Ricardo Rivera Galindo,
secretarios.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
De enterado.
PARLAMENTO
LATINOAMERICANO
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo.—
Parlamento Latinoamericano.— Vicepresidencia.— México.
Diputada Beatriz
Elena Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.—
Presente.
Por instrucción
de la senadora Cecilia Romero Castillo, vicepresidenta del Parlamento Latinoamericano por
México, adjunto a la presente copia del informe de actividades de la delegación mexicana
que participó en la XIX Asamblea Ordinaria del Parlatino, celebrada en Sao Paulo, Brasil,
los días 8 y 9 del presente mes.
Lo anterior con
el fin de solicitarle que se haga mención de la presentación de dicho informe en el
orden del día de la sesión de mañana, martes 26 y que se publique en la Gaceta Parlamentaria de su Cámara. (Se anexa
versión electrónica).
Agradezco su
atención y hago propicia la ocasión para saludarla.
Atentamente.
México, DF, a
25 de noviembre de 2002.— Secretaria técnica Gabriela
Garduza Estrada.»
«Informe de la
XIX Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano.
Sao Paulo,
Brasil, 8 y 9 de noviembre de 2002.
El pasado 8 de
noviembre de 2002 se llevó a cabo la XIX Asamblea Ordinaria del Parlamento
Latinoamericano, en su sede Permanente en Sao Paulo, Brasil.
La delegación
mexicana que participó en la Asamblea estuvo integrada por los siguientes senadores:
Cecilia Romero Castillo (vicepresidenta del Parlatino), Lauro Díaz Castro, Ismael
Hernández Deras, Ramón Mota Sánchez, Susana Stephenson Pérez y Rafael Melgoza Radillo;
y por parte de los diputados: María Elena Chapa Hernández, Federico Granja Ricalde,
Manuel Castro y del Valle, Eduardo Rivera Pérez y José Rodolfo Escudero Barrera.
En la sesión
inaugural presidida por la diputada Beatriz Paredes, Presidenta del Parlatino estuvieron
presentes como invitados, la doctora Marta Suplicy, alcaldesa de la ciudad de Sao Paulo;
senador Sergio Páez Verdugo, Presidente de la Unión Interparlamentaria y la diputada
Laura Pavón Jaramillo, Presidenta de la Confederación Parlamentaria de las Américas
(COPA).
El orden del
día de la Asamblea fue el siguiente:
1. Informe de la
Comisión de Poderes, verificación del quórum y apertura de la sesión.
2. Informe de la
Presidencia sobre las actividades de los órganos del Parlamento Latinoamericano y
presentación y distribución de informes de labores de los demás miembros de la Mesa
Directiva.
3. Propuestas
formuladas por al Junta Directiva para decisión de esta Asamblea:
a) Defensa de
los mercados agrícolas para las exportaciones latinoamericanas (acuerdos de la
Organización Mundial del Comercio-OMC).
b) Lucha contra
la corrupción. El Parlamento Latinoamericano asume la organización de la PLACC
(Parlamentarios Latinoamericanos Contra la Corrupción).
c) Seguridad
internacional, terrorismo y delitos de lesa humanidad.
d) Otras
resoluciones.
4. Situación
social, política y económica en los países de los congresos miembros del Parlatino.
5. Ratificación
del informe sobre ejecución presupuestaria, aprobado por la Junta Directiva y aprobación
del proyecto de presupuesto para el 2003.
6. Elección de
los miembros de la Mesa Directiva (artículo 18 del estatuto).
7. Elección de
los miembros del Consejo Consultivo (artículo 20 del Estatuto).
8. Designación
de los países que presidirán las comisiones permanentes del Parlatino (artículo 20,
inciso i del estatuto).
9. Proposiciones
y varios.
Como
vicepresidenta por México, rendí el informe respectivo a la situación social, política
y económica de México, al igual que todos los vicepresidentes por los congresos miembros
del Parlatino, en el punto 4 del orden del día.
La nueva Mesa
Directiva. que fue elegida quedó conformada por los siguiente legisladores:
Presidenta
diputada Ney Lopes, de Brasil; presidente alterno, senador Jorge Pizarro, de Chile;
secretario general, diputado Rafael Correa, de Venezuela; secretario general alterno
diputado Ramón Pez Ferro, de Cuba; secretaria de comisiones senadora Sonia Escudero, de
Argentina; secretario de relaciones interparlamentarias Felipe Cano González, de Panamá;
secretaria de relaciones interinstitucionales Ana Elena Townsend Diez Canseco, de Perú.
La Asamblea
ordinaria aprobó las siguientes
RESOLUCIONES
1. Respaldar y
salvaguardar un sistema multilateral de comercio abierto y no discriminatorio y elevar la
propuesta a la Unión Interparlamentaria Mundial para que el tema sea considerado en su
próxima Asamblea y demandar, como Asamblea del Parlatino, a través de la OMC, la rápida
instrumentación de los compromisos contraídos en Doha, Qatar.
2. Exhortar a
los poderes ejecutivos de los países para que desarrollen nuevas acciones en pro de la
constitución de un mercado latinoamericano preferencial en beneficio del intercambio
regional, que propicie en el Mercosur, la Comunidad Andina y la Comunidad Económica
Centroamericana la concreción de una zona de libre comercio para los productos básicos
de nuestros países.
3. Apoyar la
constitución del Capítulo Regional Latinoamericano de la Organización Mundial de
Parlamentarios Contra la Corrupción (PLACC) y pedir a la junta directiva instrumentar el
apoyo requerido para la organización y funcionamiento de dicho capítulo en la sede
permanente en Sao Paulo.
4. Hacer un
llamado a todos los parlamentos, gobiernos, organismos internacionales y demás actores
sociales e institucionales, para implementar todas las acciones necesarias para superar la
situación de injusticia social que plantea el actual orden internacional y reiterar la
disposición del Parlatino para coadyuvar, con los recursos institucionales a su alcance.
5. Exhortar a
todos los países que no lo han hecho aún, a suscribir o ratificar, según el caso, el
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, como instrumento idóneo para enfrentar,
en el plano internacional, los crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de
agresión.
6. Constituir
una comisión especial para el estudio del proyecto del Area de Libre Comercio de las
Américas (ALCA), que elabore recomendaciones a los miembros del Parlamento
Latinoamericano, a través de los canales pertinentes; en esta comisión participarán
particularmente los miembros de las comisiones de Asuntos Económicos y Deuda Externa. La
ejecución de la presente resolución estará a cargo de la Presidencia del Parlamento
Latinoamericano, con el apoyo de la Mesa Directiva y del Consejo Consultivo, bajo el
principio de la pluralidad política e ideológica.
7. Avanzar
rápidamente en la ratificación parlamentaria del protocolo de Kyoto, e instar a los
gobiernos de América Latina a intensificar la lucha contra la pobreza en todas sus
formas, por considerarla flagelo que impide el desarrollo sostenible y acentúa el
círculo perverso de la degradación ambiental.
8. Dar prioridad
a la consolidación de la integración subregional y regional como resguardo de América
Latina para el logro de una integración justa en los procesos de integración tanto de
dimensión continental como mundial, reiterando el compromiso de impulsar la Comunidad
Latinoamericana de Naciones (Clan).
Promover que los
estados nacionales de América Latina y El Caribe soliciten ante Naciones Unidas, la
intervención de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, con objeto de lograr un
dictamen consultivo sobre los aspectos jurídicos de sus respectivas deudas externas.
9. Instar a los
países miembros del Parlatino para que incorporen en sus respectivas legislaciones,
indicadores de impacto cultural, teniendo en cuenta los principios orientadores y las
propuestas contenidas en el proyecto “la factibilidad cultural en la planificación
del desarrollo-conceptos, métodos y técnicas de evaluación cultural de planes,
programas y proyectos”, promovido por el Parlamento Latinoamericano y la UNESCO y
avanzar en la elaboración de un Convenio de Cooperación Recíproca con el Parlamento
Cultural del Mercosur.
10. Unirse a la
celebración del sesquicentenario del natalicio del héroe nacional de Cuba, José Martí,
ocurrido el 28 de enero de 1853; e invitar a los parlamentos y parlamentarios a rendir
homenaje de diversas formas a quien fuera uno de los más importantes pensadores del
continente americano.
11. Analizar y
valorar el proyecto sobre derechos de los jóvenes, elaborado por la Comisión de Niñez y
Juventud del Parlamento Latinoamericano, a efecto de considerar su viabilidad legislativa
de acuerdo a las condiciones de cada país.
12. Apoyar la
“Declaración de Sao Paulo”, adoptada por la I Conferencia Interparlamentaria de
Educación, celebrada los días 4 y 5 de noviembre del presente en Sao Paulo, Brasil.
13. Expresar al
Gobierno y al pueblo panameño, su complacencia y reconocimiento, con motivo de la
celebración del Primer Centenario de la República de Panamá.
14. Que la Mesa
Directiva en conjunto con los vicepresidentes del Parlatino de cada país, realicen un
análisis y valoración de la pertinencia de mantener el conjunto de comisiones vigentes a
la fecha, o decidir fusiones y reducción de las mismas, en uso de las facultades que
establece el Estatuto en su artículo 26, inciso L. La Junta Directiva, a más tardar en
un trimestre, informará a los miembros del Parlatino de la composición de las comisiones
y de sus directivas, atendiendo a los criterios de equilibrio regional y pluralidad
política e ideológica.
En su discurso
de toma de posesión como presidente del Parlatino, el diputado Ney Lopes hizo especial
mención de la excelente labor realizada por la diputada Beatriz Paredes al frente de este
organismo regional y esbozó los elementos principales de su proyecto de trabajo para los
próximos dos años.
En la oficina de
la vicepresidencia del Parlatino está a disposición de los legisladores toda la
documentación que surgió de esta Asamblea, para su consulta y aprovechamiento.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a la Conferencia para la
Programación, túrnese a la Junta de Coordinación Política y a la Comisión de
Relaciones Exteriores.
UNIVERSIDAD
AUTONOMA DE CHAPINGO
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Me permito hacer
de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, se aprobó propuesta
de los senadores Sadot Sánchez Carreño y Lauro Díaz Castro, con punto de acuerdo que a
continuación se transcribe:
“Unico. Solicitar a la Cámara de Diputados
que apruebe la asignación de recursos suficientes en la partida presupuestal
correspondiente, a la Universidad Autónoma de Chapingo para descentralizar programas
educativos de investigación y de servicios en el ámbito rural, particularmente la
creación y fortalecimiento de la unidad académica en el Estado de Oaxaca.”
Atentamente.
México, DF, a
21 noviembre de 2002.— Senador Enrique Jackson
Ramírez, Presidente.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública.
REGISTRO DE
ASISTENCIA
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Le ruego a la
Secretaría, que de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo relativo al sistema
electrónico de registro de asistencia, pueda dar cuenta del mismo e instruir su cierre.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Ciérrese el
sistema electrónico y se registraron 383 diputados.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias,
diputada Secretaria.
PRESUPUESTO
DE EGRESOS
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Me permito hacer
de su conocimiento que, en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen
de las comisiones unidas de Desarrollo Regional; de Federalismo y Desarrollo Municipal; de
Desarrollo Social; y de Comercio y Fomento Industrial, con punto de acuerdo que a
continuación se transcribe:
Primero. Se
propone al Poder Ejecutivo Federal y a la Cámara de Diputados incluir un fondo anual
especial para los estados de Chiapas, de Guerrero y de Oaxaca en el Presupuesto de Egresos
de la Federación. Este fondo deberá asignarse de manera progresiva de acuerdo con la
programación de obras y acciones y con el avance en la ejecución de los proyectos, hasta
alcanzar de manera acumulada en los próximos cuatro años el equivalente por lo menos a
1% del Producto Interno Bruto nacional a precios actuales. Esos recursos deberán
destinarse para el desarrollo de Chiapas, Guerrero y Oaxaca y a las acciones previstas en
el documento anexo a la iniciativa, los cuales deberán contar con el respaldo de las
autoridades locales y la sociedad de cada uno de esos estados.
El fondo
especial de recursos adicionales deberá distribuirse, de común acuerdo entre el Gobierno
Federal y los gobiernos estatales y los municipios, preferentemente a aspectos
estratégicos, de tal manera que se apoyen las actividades productivas y de generación de
empleo sustentable; la ampliación de la infraestructura hidroagrícola y carretera; la
infraestructura educativa y de salud; y de los programas de alimentación. Otras
proposiciones de ese fondo se deberán canalizar a los municipios, a las mujeres y a los
grupos indígenas.
En el caso de
los municipios, esos recursos les permitirán cumplir mejor su responsabilidad, en
especial en materia de superación de la pobreza, servicios públicos, dotación de agua
potable, acceso al drenaje y alcantarillado, manejo de desechos sólidos, seguridad
pública y constitución de reservas territoriales para el ordenamiento territorial. Los
ayuntamientos deberán hacer este esfuerzo con todo el apoyo de los gobiernos federal y
estatales, con el fin de incrementar su capacidad de gestión, técnica y administrativa.
Por lo que toca
a las mujeres, ese fondo debe apoyarlas para que se garantice el respeto a sus derechos
mediante acciones que fortalezcan a las instituciones de procuración e impartición de
justicia y de derechos humanos; para disminuir sus rezagos en materia de salud y
educación; en suma, para impulsar el bienestar y calidad de vida a las mujeres, a la vez
que se les apoye con recursos públicos en el desarrollo de actividades económicas que
las favorezcan.
Respecto a los
pueblos y comunidades indígenas del sur, se requiere poner en marcha un amplio programa
especial que incluya el apoyo a proyectos productivos y actividades que fortalezcan su
cultura, que tengan como principios rectores la tolerancia, el respeto de las diferencias
y una visión amplia sobre las formas distintas de organización y expresión.
Segundo.
Promover la suscripción de bases de coordinación entre el Gobierno Federal, los
gobiernos estatales y los municipios. Se requiere que las autoridades de Chiapas, de
Oaxaca y de Guerrero identifiquen las acciones que, por su dimensión o alcance regional,
demanden su participación conjunta y coordinada. Se deberán establecer de manera precisa
las metas, responsabilidades y formas de participación de cada gobierno local para
colaborar en la consecución de esos propósitos. Asimismo, las bases de coordinación
deberán constituir, junto con el documento anexo, los elementos fundamentales del
Programa Integral de Desarrollo del Sur.
Tercero.
Recomendar a los gobiernos federal y de los estados de Chiapas, de Guerrero y de Oaxaca el
establecimiento de una instancia regional de planeación, evaluación y seguimiento del
desarrollo del sur. Se requiere que el Gobierno Federal coordine, con la participación de
los gobiernos estatales y los municipios, el esfuerzo público, social y privado para la
promoción del desarrollo integral del sur.
Esta instancia
deberá informar periódicamente al Congreso de la Unión y, en especial, a la sociedad
sobre las obras y acciones que se lleven a cabo y el destino, aplicación e impacto de la
ejecución de los recursos públicos adicionales que para este fin se destinen. En todo
caso se deberá distinguir con claridad el origen de los recursos presupuestales normales,
los adicionales derivados de esta iniciativa y los provenientes de la cooperación y el
crédito internacional, de tal forma que este esfuerzo nacional tenga una transparencia
plena.
Esta instancia
tendrá la responsabilidad de evaluar el impacto de las acciones que se realicen para
impulsar el desarrollo del sur con base en indicadores objetivos y verificables.
Atentamente.
México, DF, a
21 de noviembre de 2002.— Senador Enrique
Jackson Ramírez, Presidente.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública.
HURACAN
KENNA
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.— Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la
Junta de Coordinación Política a efecto de exhortar al Ejecutivo Federal, para que
declare zona de desastre a los municipios de Talpa de Allende, Mascota y San Sebastián
del Oeste del estado de Jalisco, que fueron severamente afectados en sus cultivos
agrícolas por efectos del huracán “Kenna”.
La Junta de
Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34 numeral 1,
inciso b de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Que la Junta
de Coordinación Política, en términos del artículo 34 numeral 1, inciso b de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, está facultada para presentar a la consideración del pleno
proyectos de puntos de acuerdo.
II. Que en
reunión de la Junta de Coordinación Política celebrada el 25 de noviembre de 2002, se
abordó el proyecto de proposición con punto de acuerdo del diputado Salvador Cosío
Gaona y diversos legisladores, relativo a exhortar al Ejecutivo Federal, para que declare
zona de desastre a los municipios de Talpa de Allende, Mascota y San Sebastián del Oeste
del estado de Jalisco, que fueron severamente afectados en sus cultivos agrícolas por
efectos del huracán “Kenna”, misma que se consideró oportuno fuera presentada
por la propia junta a la consideración del pleno.
Expuestos los
considerandos anteriores, se adopta el siguiente
ACUERDO
Unico. Se exhorta al Poder Ejecutivo Federal, para
que declare zona de desastre a los municipios de: Mascota, Talpa de Allende y San
Sebastián del Oeste, del estado de Jalisco, que sufrieron la pérdida total de los
cultivos agrícolas en una superficie aproximada de 14 mil hectáreas por efectos directos
del huracán “Kenna” y que no obstante fue solicitado así en el punto de
acuerdo de fecha 29 de octubre pasado que aprobó por unanimidad la Cámara de Diputados
del honorable Congreso de la Unión, han sido excluídos de la declaratoria oficial
publicada en el Diario Oficial de la
Federación el día 1o. del mes y año en curso, y así, se otorgue de inmediato el acceso
a los fondos federales de apoyo correspondiente y puedan ser resarcidos en sus cuantiosas
pérdidas agrícolas, reactivando así la economía de dichas poblaciones.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 26 de noviembre de 2002.— Diputados: Martí Batres Guadarrama, presidente de la Junta de
Coordinación Política y coordinador del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática; Rafael Rodríguez Barrera,
coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Felipe Calderón Hinojosa, coordinador del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional;
Bernardo de la Garza Herrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México y Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador
del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Diputada,
estamos hablando de lo relativo al huracán “Kenna”... El registro...
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Sí diputada, lo
someto a votación.
En votación
económica, se pregunta si se aprueba el punto emitido por la Junta de Coordinación.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado.
HURACAN
KENNA
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.
Ciudadanos
secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presentes.
La Junta de
Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, numeral 1,
inciso b de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes
CONSIDERANDOS
I. Que la Junta
de Coordinación Política, en términos del artículo 34, numeral 1, inciso b de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, está facultada para presentar a la consideración del pleno
proyectos de puntos de acuerdo.
II. Que en
reunión de la Junta de Coordinación Política celebrada el 25 de noviembre de 2002, se
abordó el proyecto de proposición con punto de acuerdo del diputado José Manuel
Quintanilla Rentería, relativo a los acontecimientos suscitados con motivo del huracán
“Kenna” y sus consecuencias al sector pesquero, misma que se consideró oportuno
fuera presentada por la propia Junta a la consideración del pleno.
Expuestos los
considerandos anteriores, se adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Que se solicite al titular de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, instruya
al Comisionado Nacional de Acuacultura y Pesca para que en compañía de una delegación
de diputados integrantes de la Comisión de Pesca de esta Cámara de Diputados, realicen
una gira de trabajo para cuantificar los daños que sufrió el sector pesquero en las
zonas afectadas de los estados de Nayarit y Jalisco.
Segundo. Que se solicite al Gobierno Federal,
destine recursos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, del Fondo Nacional de Desastres Naturales, del Programa de Empleo Temporal,
del Programa de Becas y demás beneficios extraordinarios que se puedan otorgar, a los
pescadores afectados por el paso del huracán “Kenna” en Nayarit y JaIisco, con
objeto de que se pueda superar la circunstancia de emergencia y recuperar sus medios de
trabajo.
Tercero. Que estos recursos se apliquen en
coordinación con los ayuntamientos, delegaciones estatales de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y las autoridades
pesqueras de los gobiernos de esos estados.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 26 de noviembre de 2002.— Diputados: Martí Batres Guadarrama, presidente de la Junta de
Coordinación Política y coordinador del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática; Rafael Rodríguez Barrera,
coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Felipe Calderón Hinojosa, coordinador del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional;
Bernardo de la Garza Herrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México y Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador
del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.»
En votación
económica, se pregunta si se aprueba.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado.
COMISIONES
LEGISLATIVAS
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.— Junta de Coordinación Política.
Diputada Beatriz
Elena Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.—
Presente.
Con fundamento
en el artículo 34, inciso c de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito informarle los siguientes
cambios en comisiones del grupo parlamentario del PRD:
1. El diputado
Bonifacio Castillo Cruz sale de la Comisión de Comunicaciones y entra en su lugar el
diputado Humberto Mayans Canabal.
2. El diputado
Bonifacio Castillo Cruz se incorpora a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía
Social.
3. El diputado
Humberto Mayans Canabal sale de la Comisión de Ciencia y Tecnología.
Lo anterior para
los efectos correspondientes.
Reciba un
cordial saludo.
Atentamente.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 26 de noviembre de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, presidente de la Junta.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
De enterado.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.— Junta de Coordinación Política.
Diputada Beatriz
Elena Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.—
Presente.
Con fundamento
en el artículo 34, numeral 1, inciso c de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del
diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de las
comisiones:
Que la diputada
Alicia Concepción Ricalde Magaña, sustituya al diputado Tereso Martínez Aldana, como
integrante de la Comisión de Pesca.
Que el diputado
Tereso Matínez Aldana, sustituya a la diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña, como
integrante de la Comisión de Seguridad Social.
Lo anterior,
para los efectos a que haya lugar.
Sin otro
particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio
Legislativo.— México, DF, a 27 de noviembre de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
De enterado.
PROPOSICIONES DE PUNTOS DE ACUERDO
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.— Mesa Directiva.
Acuerdo de la
Mesa Directiva relativo al trámite de las proposiciones con punto de acuerdo presentadas
en la Cámara de Diputados.
La Mesa
Directiva de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21
de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los
siguiente
CONSIDERANDOS
I. Que en
términos del artículo 21 numeral 2, inciso a
de la Ley Orgánica, la Mesa Directiva debe asegurar el adecuado desarrollo de las
sesiones del pleno de la Cámara.
II. Que en
términos del artículo 21 numeral 2, inciso c
de la Ley Orgánica, la Mesa Directiva debe formular y cumplir el orden del día para las
sesiones.
III. Que en los
órdenes del día de las sesiones del pleno de la Cámara de Diputados, los grupos
parlamentarios y legisladores han inscrito diversas proposiciones con punto de acuerdo que
son de su interés.
IV. Que debido
al trabajo legislativo que se desarrolla en el pleno, se hace necesario establecer un
mecanismo para dar curso reglamentario de forma eficaz a las proposiciones con punto de
acuerdo presentadas por los legisladores.
V. Que en
términos del artículo 23 numeral 1 inciso f de
la Ley Orgánica, la Presidencia de la Mesa Directiva tiene como atribución dar curso a
los asuntos y negocios en términos de la normatividad aplicable y determinar los
trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que se dé cuenta a la Cámara.
Expuestos los
considerandos anteriores, se adopta el siguiente
ACUERDO
Unico. La Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados, en consulta con el diputado o diputados proponentes, podrá remitir de forma
expedita a las comisiones conducentes, aquellas proposiciones con punto de acuerdo que
sean remitidas al órgano directivo, dando cuenta del turno en las sesiones
correspondientes. Se hará la respectiva publicación en la Gaceta Parlamentaria.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro, México, DF, a 28 de noviembre de 2002.—Mesa
Directiva.— Diputados: Beatriz Paredes Rangel, Presidenta; Erick Eber Villanueva Mukul, María Elena Alvarez
Bernal y Jaime Vázquez Castillo,
vicepresidentes; Adela Cerezo Bautista, Rodolfo
Dorador Pérez Gavilán y Adrián Rivera
Pérez, secretarios.»
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Aprobado.
COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Esta Presidencia
informa que el día de ayer se suscribió un convenio de colaboración entre la Comisión
de Ciencia y Tecnología, y la Academia Mexicana de Ciencias y se acordó publicar el
contenido del convenio y el texto de la intervención del presidente de la Academia
Nacional Mexicana de Ciencias, en la Gaceta
Parlamentaria.
Se desahoga ese trámite, publíquese
en la Gaceta Parlamentaria.
LEY
DE COORDINACION FISCAL
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Me permito
comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador César Camacho
Quiroz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó
iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Coordinación Fiscal.
La Presidencia
dispuso que dicha iniciativa se remitiera a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.
Reitero a
ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
México, DF, a
26 de noviembre de 2002.— Senador Carlos
Chaurand Arzate, vicepresidente.»
«Iniciativa con
proyecto de decreto que modifica la denominación de la Ley de Coordinación Fiscal;
reforma los artículos 1o., 25, 33 y 44 de la misma; y adiciona un nuevo Capítulo VI,
relativo a las aportaciones para el fortalecimiento de las entidades federativas.
Quien suscribe,
senador César Camacho, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del
artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la
consideración del pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto
que modifica la denominación de la Ley de Coordinación Fiscal; reforma los artículos
1o., 25, 33 y 44; y adiciona un Capítulo VI, con base en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
El federalismo
mexicano se definió, desde temprano, cooperativo. La Constitución Federal de 1824
determinó, en efecto, que las leyes expedidas por el Congreso de la Unión debían
asegurar la independencia de los estados en lo relativo a su régimen interior; además de
consignar la facultad federal de “fomentar la prosperidad general del país”,
sin impedir a los estados hacer lo propio en su régimen interior.
Un siglo
después, la situación mostraba, sin embargo, una realidad distinta. Pese a la
intención’ originaria, la coordinación fiscal entre la Federación y las entidades
federativas habría de implicar, por efecto de las muchas atribuciones que la
Constitución de 1917 otorgó al Gobierno Federal, que los estados se verían en la
necesidad, para participar de ellas, de adherirse a convenios que limitaban su margen de
acción tributaria, lo que necesariamente tenía que generar dependencia económica y
menoscabar sus facultades legislativas.
Así lo
demuestran los anales de la coordinación fiscal que se remontan a las convenciones
nacionales fiscales de los años 1925, 1933 y 1947, de las que surgieron algunos acuerdos
para emprender la coordinación y participación en impuestos especiales, los cuales se
formalizan a través de la primera Ley de Coordinación Fiscal de 1953.
Sin embargo, no
es sino a partir de la década de los años setenta, cuando se reactiva el proceso de
participación en los impuestos federales por parte de las entidades, para dar paso a una
nueva Ley de Coordinación Fiscal en 1978 y a la constitución del Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal (SNCF) hacia 1980.
A la luz del
SNCF, los estados que autónomamente decidieran coordinarse con la Federación en materia
fiscal participarían de la recaudación federal a cambio de eliminar los tributos locales
con la finalidad de evitar la múltiple tributación.
Con nuevas
instituciones fiscales que operarían el reparto de los ingresos tributarios entre las
entidades federativas y la Federación bajo nuevos criterios y reglas, se buscaba
fortalecer el federalismo, sentar las bases para la descentralización y facilitar a los
contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Por medio del
SNCF, las entidades federativas y la Federación firmarían convenios de colaboración
fiscal que incluyeran a los gravámenes existentes y al nuevo impuesto que sustituiría al
ISIM, el Impuesto al Valor Agregado (IVA). De esta forma, la Federación atendería la
recaudación, distribuyendo los ingresos mediante las llamadas participaciones.
Las subsecuentes
modificaciones a la legislación de coordinación fiscal, tuvieron como propósitos, entre
otros, elevar el porcentaje de los recursos de los fondos, modificar los criterios de
asignación de las transferencias entre las entidades federativas, establecer reglas para
la distribución de los fondos presupuestales del ramo 33 del presupuesto federal
correspondiente a 1998.
Hoy se hace
necesario poner al día esta coordinación fiscal, reconsiderando los términos en que los
estados cedieron su potestad impositiva, en aras de un sistema que diera homogeneidad y
equilibrio a la repartición de los ingresos, pero que en realidad derivó en un esquema
central y, en ocasiones, arbitrario al momento de asignar y repartir.
A la par del
proceso para eliminar la múltiple tributación, para hacer crecer la recaudación y
modernizar las instituciones fiscales, se provocó un mayor grado de centralismo fiscal,
generando así un conflicto de intereses. Para contrarrestarlo, desde 1995 se emprendieron
acciones que no han corregido del todo la carencia recursos por parte de los gobiernos
locales, debido principalmente a la ausencia de nuevas fuentes de ingresos, a una
debilidad persistente en sus sistemas de recaudación, y a la transferencia de nuevas
responsabilidades hacia las entidades, como ha ocurrido en las materias de educación,
salud y agricultura.
La aplicación
de medidas de descentralización de recursos implicó que, para 1999, de cada peso que el
Gobierno Federal gastaba, los gobiernos locales gastaran 31 centavos. Esta cifra es mayor
que la de 1995, cuando la cantidad que erogaban las entidades federativas era de 15
centavos.
Desafortunadamente,
una buena parte de estos 31 centavos sólo es ejecutada por los gobiernos estatales y
municipales, lo que no ha implicado que hayan visto incrementadas las transferencias
libres, es decir las no condicionadas, que perciben.
En 1995 las
transferencias libres representaban 12 centavos, mientras que para 1999 ascienden a 14
centavos.
En la actualidad
se estima que las finanzas de las entidades federativas se integran en mas de un 90% por
recursos federales.
Debido al
desequilibrio persistente de las finanzas públicas, no obstante los esfuerzos de
descentralización del gasto público, ahora se requiere hacer adecuaciones a la Ley de
Coordinación Fiscal, para dar mayor certidumbre a las entidades federativas y a los
municipios, y establecer un marco institucional de aportaciones federales.
Por supuesto,
dicha coordinación ha sido y seguirá siendo necesaria. La obsolescencia de varias de sus
prescripciones obliga no necesariamente a abrogarla, sino a redefinirla y actualizarla
para que no sea anacrónica, además de ineficiente.
Se requiere, en
primer lugar, ampliar el objeto de la Ley de la Materia, para que comprenda la
transferencia de todo tipo de recursos federales a los estados, los municipios y el
Distrito Federal. Esta disposición es de gran importancia, pues, al permitir la
participación de las haciendas públicas locales en los ingresos federales, obliga a una
distribución regida por reglas de colaboración administrativa y no, como ha sucedido, de
subordinación.
Adicionalmente
se necesitaría mejorar el criterio con que hoy se ejercen las aportaciones federales con
cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, sea porque sus
disposiciones son prolijas, sea porque no comprenden rubros que debieran incluirse.
La iniciativa
propone un cambio de título, de Coordinación Fiscal a Hacendaria, lo que, más allá de
la simple denominación, supone un cambio de enfoque y el reconocimiento de que deben
ampliarse las opciones para etiquetar los recursos federales, es decir, para destinarlos a
un rubro específico, evitando discrecionalidad y desvíos. Una muestra de ello es,
justamente, el ramo 33, en cuyo ejercicio las entidades federativas, al no intervenir en
su distribución, sólo cumplen el papel de ser administradores de los programas
federales, cuando no su simple caja de pagos.
Convendría, por
ejemplo, flexibilizar los conceptos previstos para la asignación de los recursos y
disponer otro, referente a la constitución de reservas territoriales y la adquisición de
suelo para vivienda, con lo que se daría mayor margen a la gestión local y se le
ofrecerían nuevas opciones, respondiendo a una necesidad sentida por la comunidad. Las
administraciones estatales estarían así en condición de responder a sus necesidades
particulares, gozando de más autonomía, sin por ello perderse los objetivos para los que
fueron creados y autorizados dichos recursos.
Por supuesto,
los recursos que requieren los estados deben aumentar, pero también debe procurarse su
distribución equitativa y garantizarles transparencia. De ahí que deba haber rendición
de cuentas. La iniciativa prevé que la información sobre el ejercicio del Fondo de
Aportaciones para Infraestructura Social, debe ajustarse a las disposiciones que emita la
Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, además de mantener la obligación,
para los municipios, de informar a través de los estados y, para estos últimos de
transmitir dicha información, al Gobierno Federal. Dicha información se difundirá a
través de los medios impresos y electrónicos para darle debida publicidad a estos datos
de interés general.
Por último,
esta ley debe incluir los recursos que con carácter de subsidio hasta ahora entrega el
Gobierno Federal a las entidades federativas, previstos en el actual Programa de Apoyos
para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (Pafef). Dichos recursos deberán
tener el carácter de aportaciones y adquirir un fundamento legal ex profeso, que le dé
solidez y permanencia. Por ser de periodicidad anual, su manejo queda condicionado a la
disponibilidad presupuestal o a las negociaciones que suelen darse al aprobarse el
Presupuesto de Egresos de la Federación, no obstante ser vital para afrontar problemas
ingentes en las entidades federativas.
Con todo ello,
no se trata de operar sólo una redistribución de competencias, sino de otorgar más
oportunidades y asumir nuevas responsabilidades.
El reto sigue
siendo un federalismo más equilibrado y cooperador, que no avasalle ni disuelva; en el
que cada órgano de autoridad no sobrepase sus atribuciones y esté consciente de sus
limitaciones. Un federalismo en el que todo acto pueda ser impugnado y los problemas se
solucionen con la simple legalidad. Y ahí donde esto no se logre, con la disposición
bien intencionada de quienes tengan a su cargo la mediación en los conflictos y, en esa
medida, la preservación de la convivencia.
Por lo
anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente
Iniciativa
Con proyecto de
decreto que modifica la denominación de la Ley de Coordinación Fiscal; reforma los
artículos 1o., 25, 33 y 44 de la misma; y adiciona un nuevo Capítulo VI, relativo a las
aportaciones para el fortalecimiento de las entidades federativas.
Artículo único. Se modifica la Ley de
Coordinación Fiscal, al cambiar su denominación por la de: Ley de Coordinación
Hacendaria; se reforman los primeros párrafos de los artículos 1o. y 25; y los incisos a y b
así como la fracción IV del artículo 33; el primer y tercer párrafo del artículo 44 y
se adiciona un Capítulo VI, para quedar como sigue
LEY DE COORDINACION HACENDARIA
Artículo 1o.
Esta ley tiene
por objeto coordinar el Sistema Fiscal de la Federación con los de los estados,
municipios y Distrito Federal, establecer la participación que corresponda a sus
haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas
participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas
autoridades hacendarias; constituir los organismos en materia de Coordinación Hacendaria
y dar las bases de su organización y funcionamiento; establecer las aportaciones
federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los
estados, Distrito Federal, y en su caso, de los municipios, así como los criterios y
fórmulas para su distribución. Además, establecer las aportaciones para el
fortalecimiento para las entidades federativas y los fines a que serán destinadas.
Artículo 25.
Se establecen
las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas
públicas de los estados, Distrito Federal, y en su caso, de los municipios, condicionando
su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de
aportación establece esta ley, para los fondos siguientes:
Artículo 33.
...
a) Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal: se aplicará en la construcción o
rehabilitación de obras de infraestructura social; esto comprende: agua potable,
alcantarillado, drenaje y letrinas, electrificación, infraestructura básica de salud,
infraestructura básica educativa, constitución de reservas territoriales, urbanización
de terrenos para lotes de servicios, mejoramiento de caminos y pavimentación,
mejoramiento de vivienda, e infraestructura productiva rural.
b) Fondo de
Infraestructura Social Estatal: este fondo se aplicará en la construcción o
rehabilitación de obras de infraestructura social de beneficio regional o intermunicipal.
...
...
I a la III.
IV. Proporcionar
a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo
de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. Los municipios lo harán
por conducto de los estados. La información que provean los estados y municipios deberá
ser publicada en los órganos oficiales de difusión, poniéndola a disposición de la
comunidad a través de publicaciones específicas y de medios electrónicos.
Artículo 44.
El Fondo de
Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal se
constituirá con cargo a recursos federales, que serán determinados anualmente en el
Presupuesto de Egresos de la Federación.
...
El Ejecutivo
Federal, a través de la Secretaría, entregará a las entidades federativas el Fondo de
Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal con base en
los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública determine, utilizando para la
distribución de los recursos, criterios que incorporen el número de habitantes de los
estados y del Distrito Federal; el índice de ocupación penitenciaria; la tasa de
crecimiento anual de indiciados y sentenciados; así como el avance en la aplicación del
Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento,
modernización tecnológica e infraestructura. La información relacionada con las
fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su
aplicación que corresponderá a la asignación por cada estado y el Distrito Federal,
deberá publicarse en el Diario Oficial de la
Federación a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal de que se trate.
...
CAPITULO VI
SECCION PRIMERA
De las aportaciones para el fortalecimiento de las entidades federativas
Artículo 47. Las aportaciones para el
fortalecimiento de las entidades federativas, se determinarán anualmente en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, por un monto equivalente, sólo para efectos de
referencia, al 2.5% de la recaudación federal participable a que se refiere esta ley.
Artículo 48. Las aportaciones destinadas para el
Fortalecimiento de las Entidades Federativas serán destinadas exclusivamente para los
siguientes fines:
I. Saneamiento
financiero;
II. Apoyo a los
sistemas de pensiones de las entidades federativas, prioritariamente a las reservas
actuariales y
III. Inversión
en la infraestructura de las entidades federativas.
Dichos recursos
no podrán destinarse para erogaciones de gasto corriente y de operación, salvo en el
caso de dichos sistemas de pensiones.
SECCION SEGUNDA
De la distribución de las aportaciones para el fortalecimiento de las
entidades federativas
Artículo 49. Las aportaciones para el
fortalecimiento de las entidades federativas serán distribuidas de la manera siguiente:
La Cámara de
Diputados, por conducto de la Auditoría Superior de la Federación, deberá acordar con
los respectivos órganos técnicos de vigilancia de las legislaturas locales, medidas para
que la comprobación del ejercicio de los recursos del programa se realice en los
términos de las disposiciones presupuestarias federales, así como otras accio- nes que
permitan fiscalizar el ejercicio de dichos recursos, sin que ello implique limitaciones o
restricciones en la administración y ejercicio de los mismos.
Asimismo, el
Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de la Función Pública, previamente a
la entrega de dichos recursos, deberá acordar con las contralorías o sus equivalentes de
las entidades federativas, el establecimiento por parte de las entidades federativas de
una cuenta específica que identifique los recursos públicos federales.
Artículo 50. Los recursos de referencia son
Aportaciones que otorga la Federación a las entidades federativas, en los términos del
último párrafo del artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
Federal, y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 51. Estos recursos corresponderán al
ejercicio fiscal del año correspondiente. Las entidades federativas podrán destinar
recursos adicionales de sus presupuestos para la realización de las acciones comprendidas
en este capítulo.
Artículo 52. Estos recursos deben ser integrados
en los ingresos y egresos de las entidades federativas, de acuerdo con la legislación
local aplicable y se dará cumplimiento a las disposiciones presupuestarias federales en
materia de información, control y fiscalización.
Artículo 53. En el ejercicio de estos recursos
deberán aplicar las disposiciones federales, en lo conducente, pudiendo las entidades
federativas aplicar las disposiciones locales, siempre y cuando no contravengan el
espíritu de la legislación federal.
Artículo 54. Procederá destinar estos recursos
para cubrir el monto que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas como
parte de programas o acciones convenidas con alguna dependencia o entidad del gobierno
federal, cuyo objetivo sea compatible con el destino y aplicación de los recursos, así
como en el caso del Programa Fondo de Desastres Naturales, exclusivamente para aplicarlos
en obras públicas de infraestructura de las Entidades Federativas, incluyendo su
equipamiento.
SECCION TERCERA
De las aportaciones en materia de saneamiento financiero
Artículo 55. En materia de saneamiento financiero
sólo procederá el uso de estos recursos en caso de que se acredite un impacto favorable
en la fortaleza de las finanzas públicas locales, expresado en un mejor nivel del balance
financiero, así como en la disminución del déficit y endeudamiento. Se incluye, de
manera enunciativa y no limitativa, la siguiente medida de saneamiento financiero en las
entidades federativas:
Amortización de
deuda pública, expresada como reducción del principal. Se debe otorgar prioridad a las
amortizaciones que representen mayores beneficios financieros, así como a las que estén
relacionadas directamente con la inversión en infraestructura y los sistemas de pensiones
de las entidades federativas. Como parte de acciones de saneamiento y fortalecimiento
financiero, procederá asignar recursos del programa al pago de intereses, comisiones o
gastos de la deuda, siempre y cuando se acredite el impacto favorable sobre las finanzas
públicas.
SECCION CUARTA
De las aportaciones para el sistema de pensiones
Artículo 56. En lo que se refiere a sistemas de
pensiones, se procurará atender los criterios siguientes:
I. Desarrollar
medidas orientadas a mejorar el sistema de pensiones, que incluyan el análisis de la
dinámica demográfica, el número de pensionados y sus familiares, el monto de las
pensiones y las fuentes de financiamiento, con el objetivo de fortalecer la posición
financiera de estos sistemas;
II. Aplicar
medidas de modernización jurídica e institucional, de saneamiento y fortalecimiento
financiero, así como acciones para el aumento de la productividad y calidad en la
prestación de los servicios, y
III. Evitar
considerar los recursos como un ingreso regular que permite financiar erogaciones
corrientes y de operación de los sistemas de pensiones.
SECCION QUINTA
De las aportaciones en materia de inversión en infraestructura
Artículo 57. En materia de inversión en
infraestructura, los recursos se deberán destinar preferentemente al gasto en obra
pública y al equipamiento de la misma en materia de educación; salud; agua potable;
drenaje y alcantarillado; saneamiento ambiental; electrificación; comunicaciones y
transportes; y urbanización; así como a infraestructura pública que incentive las
actividades económicas, como el desarrollo rural y el mejoramiento de los sistemas
hidroagrícolas, y de los caminos rurales y alimentadores. Se incluyen las siguientes
acciones de inversión en infraestructura de las entidades federativas:
I. Erogaciones
que se canalizan a la construcción, reconstrucción, ampliación, mantenimiento y
conservación de la infraestructura citada, así como a la adquisición de bienes para el
equipamiento de las obras generadas o adquiridas y
II. Hasta un 3%
del costo de la obra o proyecto programado en el ejercicio fiscal de que se trate, para
gastos indirectos por concepto de realización de estudios, elaboración y evaluación de
proyectos, supervisión y control de estas obras de infraestructura.
Artículo 58. De acuerdo con el numeral anterior,
se procurará programar la aplicación de los recursos que se destinen a dicha
infraestructura, con el objetivo de que los proyectos de inversión sean pagados o
devengados en el ejercicio fiscal en curso, para lo cual son necesarios los proyectos
ejecutivos; las autorizaciones respectivas; en su caso los derechos de vía; la
concertación con la ciudadanía en los casos procedentes; así como los elementos
necesarios para el cumplimiento de las metas establecidas en los proyectos mencionados.
La ministración
de los recursos a las entidades federativas estará a cargo de la Secretaría, la cual es
responsable de que su otorgamiento se realice en los términos definidos en el Presupuesto
de Egresos.
Para el
ejercicio de los recursos, las entidades federativas establecerán una cuenta específica
que se haya acordado con la Secretaría de la Función Pública en la forma y términos
definidos en el Presupuesto de Egresos correspondiente.
En la
aplicación de los recursos, será responsabilidad de las entidades federativas que el
ejercicio se lleve a cabo conforme a las disposiciones aplicables y a sus presupuestos
aprobados, así como recabar la información soporte, para los efectos de evaluación y
rendición de cuentas con absoluta transparencia.
Los recursos y
sus rendimientos financieros que no se hayan devengado al 31 de diciembre del ejercicio
fiscal correspondiente, se deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación en los
términos de las disposiciones federales aplicables.
SECCION SEXTA
Del ejercicio de las aportaciones para el fortalecimiento de las entidades
federativas
Artículo 59. Para el ejercicio de los recursos,
las entidades federativas mantendrán un registro específico y actualizado de los montos
erogados o devengados por obra y acción. La documentación comprobatoria original se
presentará por el órgano hacendario o unidad ejecutora de la entidad federativa, cuando
sea requerida por la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de la Función Pública o la
Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la
Federación y las demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de
vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la Secretaría de la Función
Pública, realice la contraloría de la entidad federativa o su equivalente.
Artículo 60. Las responsabilidades
administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública
Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los
particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
Artículo 61. Para efectos de la transparencia y
la rendición de cuentas en el ejercicio de estos recursos, las entidades federativas
deberán incluir en la rendición de su Cuenta Pública y en los informes sobre el
ejercicio del gasto público al Poder Legislativo correspondiente, la información
relativa a la aplicación de estos recursos.
Asimismo,
promoverán la publicación de la información correspondiente a los proyectos y acciones
financiados, incluyendo los avances físicos y financieros, en su página de Internet,
así como en otros medios accesibles.
Por su parte, el
Gobierno Federal incluirá en sus respectivos reportes, la información sobre los montos
proporcionados a las Entidades Federativas.
Artículo 62. La comprobación del ejercicio de
los recursos deberá realizarse en los términos de las disposiciones presupuestarias
federales, sin que ello implique limitaciones o restricciones a la administración o
ejercicio de los recursos conforme a las disposiciones aplicables.
Artículo 63. Con objeto de llevar a cabo el
registro presupuestario, las entidades federativas enviarán a la Secretaría el recibo de
la ministración de estos recursos, dentro de los 10 días naturales posteriores al
depósito realizado.
Artículo 64. En lo relativo a la aplicación
definitiva de los recursos, las entidades federativas informarán detalladamente a la
Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de la Función Pública de los resultados
físicos, según corresponda, y financieros, a más tardar el último día hábil del mes
de febrero del año correspondiente.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. Las reformas y adiciones a esta ley,
entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Recinto
legislativo del Senado de la República, a 26 de noviembre de 2002.— Senador César Camacho Quiroz»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
MARIPOSA
MONARCA
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.—
Presentes.
En atención a
su oficio número DGPL 58-II-2-822, de fecha 29 de abril último, con el presente les
acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 201.G.213/02,
signado por el ciudadano Arturo Montiel Rojas, gobernador constitucional del Estado de
México, por el que da contestación al punto de acuerdo relativo a establecer medidas de
protección coordinada para salvaguardar la integridad de la mariposa monarca, presentado
por la diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez.
Sin más por el
momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a
13 de noviembre de 2002.— El subsecretario, M.
Humberto Aguilar Coronado.»
«Escudo.—
Gobierno del Estado de México.— Poder Ejecutivo.
Licenciado
Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la unidad de Gobierno de la Secretaría de
Gobernación.— Presente.
Citado como
antecedente el atento oficio clave................. DGG/211/1535/02 de la entonces
dirección general de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, con el que hace llegar
copia del oficio clave DGPL 58-II-2-822, suscrito por ciudadanos secretarios de la Cámara
de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el que se cita punto de acuerdo
relacionado con la coordinación entre la Secretaría de Medio Ambiente, el Gobierno del
estado de Michoacán y el de esta entidad, para establecer, medidas de protección para
salvaguardar la integridad de la Mariposa Monarca.
Sobre el
particular, me permito informarle que he girado instrucciones a la maestra en ciencias
Arlette López Trujillo, secretaria de Ecología, a efecto de que coordine las acciones
conducentes encaminadas a dar seguimiento a dicho acuerdo.
Sin otro
particular le reitero mi más alta y distinguida consideración.
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
Toluca de Lerdo,
México, a 10 de octubre de 2002.— El Gobernador constitucional del estado de
México, Arturo Montiel Rojas.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Remítase a la Comisión de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.
ESTADO
DE CAMPECHE
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.—
Presentes.
En atención a
su oficio número DGPL 58-II-3-857, fechado el 26 de septiembre último, con el presente
les acompaño, para los fines que estimen procedentes, el original del similar número
DGF/158, de fecha 31 de octubre último, que les dirige el ciudadano Hugo C. González
Gutiérrez, director general del Fondo de Desastres Naturales de la Coordinación General
de Protección Civil de esta Secretaría, por el que da contestación a los puntos de
acuerdo relativos a la solicitud de declarar el estado de Campeche como zona de desastre,
suscrito por los diputados federales de la entidad.
Sin más por el
momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a
14 de noviembre de 2002.— El subsecretario, M.
Humberto Aguilar Coronado.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación
Licenciado
M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo.— Presente.
Por
instrucciones de la licenciada María del Carmen Segura Rangel, coordinadora general de
Protección Civil, me permito enviarle el escrito de contestación al oficio número DGPL
58-II-3-857, mediante el cual la diputada Adela Cerezo Bautista y el diputado Adrián
Rivera Pérez, secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, hacen del
conocimiento del titular de esta Secretaría el contenido de los puntos de acuerdo
aprobados en la sesión celebrada el 26 de septiembre del año en curso.
Lo anterior, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 16 fracción VI, del reglamento interior de
esta Secretaría.
Sin otro
particular, le reitero las seguridades de mi consideración distinguida.
Atentamente.
México, DF, a 5
de noviembre de 2002.— El director general, Hugo
C. González Gutiérrez.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación
Diputados:
Adela Cerezo Bautista y Adrián Rivera Pérez, secretarios de la Mesa Directiva de la
Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Presentes.
Me refiero a su
atento oficio número DGPL 58-II-3-857, mediante el cual hacen del conocimiento del
titular de esta Secretaría el contenido de los puntos de acuerdo aprobados en la sesión
celebrada el 26 de septiembre del año en curso.
Sobre el
particular y por instrucciones de la licenciada María del Carmen Segura Rangel,
coordinadora general de Protección Civil, me permito hacerles las siguientes
consideraciones y comentarios:
• Referente
al primer punto de acuerdo, se señala que el Servicio Meteorológico Nacional informó
que “el día 21 de septiembre se presentaron lluvias ligeramente por arriba del rango
normal. El día 22 de septiembre se presentaron lluvias muy por arriba del rango normal.
El 23 de septiembre se presentaron lluvias por arriba del rango normal. Finalmente, el 24
de septiembre se presentaron lluvias muy por arriba del rango normal, pero solamente para
los municipios del norte de la entidad. Por ello, se estima que en los municipios de
Carmen, Palizada, Hopelchén, Champotón, Escárcega, Calakmul, Tenabó, Calkiní,
Hecelchakán, Candelaria y Campeche es necesario efectuar tareas de emergencia para
salvaguardar la seguridad y la salud de la población y que éstas muy probablemente
rebasen las capacidades directas del Gobierno del estado de Campeche”.
• Por lo
que corresponde al segundo punto, les informo que los apoyos otorgados para la atención
de la emergencia con cargo al fondo revolvente consistieron en 40 mil despensas, 10 mil
cobertores, 10 mil botas de hule, 10 mil impermeables, 30 mil láminas de cartón, 500
palas y 500 picos, 100 mil pastillas potabilizadoras y medicamentos por un monto de 17.5
mdp, así como donaciones gestionadas por esta Secretaría.
Asimismo, con
fecha 4 de octubre de 2002 se publicó la declaratoria de desastre natural en el DOF, por
las lluvias atípicas e impredecibles que se presentaron del 22 al 25 de septiembre de
2002, a los municipios de Campeche, Carmen, Champotón, Hopelchén, Palizada, Escárcega,
Calakmul, Tenabó, Calkiní, Hecelchakán y Candelaria del estado de Campeche, lo cual
constituyó el primer paso para acceder a los recursos del Fonden.
• En
desahogo del cuarto punto y con objeto de asesorar, hago de su conocimiento que
actualmente las dependencias involucradas en la atención de los daños han solicitado una
ampliación en el plazo para elaborar la solicitud de recursos; todo ello, derivado de la
magnitud de los daños, por lo que, una vez que se reciba dicha solicitud por parte de las
dependencias federales, será turnada a la Comisión Intersecretarial de
Gasto-Financiamiento (CIGF) para su aprobación.
Sin más por el
momento, quedo a sus órdenes para el desahogo de cualquier duda o aclaración del caso
que nos ocupa.
Atentamente.
México, DF, a
31 de octubre de 2002.— El director general, Hugo
C. González Gutiérrez.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Remítase copia al promovente, a los
diputados por el estado de Campeche y a la comisión para seguimiento de los apoyos con
motivos de los huracanes y desastres naturales en la zona.
REGISTRO
PUBLICO DE COMERCIO
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios
de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. — Presentes.
Para los efectos
constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente
envío a ustedes Iniciativa de Decreto que modifica al diverso por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia
Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal de Procedimientos
Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000, documento que el
propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de ustedes.
Sin más por el
momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a
21 de noviembre de 2002.— El subsecretario de Enlace Legislativo, licenciado M. Humberto Aguilar Coronado.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.
C. Diputada
Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la
Unión.— Presente
Por disposición
del artículo 18 del Código de Comercio, desde 1890 el Registro Público de Comercio
estuvo bajo la responsabilidad de las oficinas encargadas de la prestación del servicio
de Registro Público de la Propiedad en las entidades federativas, hasta la entrada en
vigor de la reforma a dicho ordenamiento publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 29 de mayo del año 2000.
Acorde a la
reforma la operación del Registro Público de Comercio está hoy a cargo de la
Secretaría de Economía y de las autoridades responsables del Registro Público de la
Propiedad en los estados y en el Distrito Federal, en términos que señala el propio
Código y de los convenios de coordinación suscritos conforme a lo dispuesto por el
artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Conforme a la
disposición anterior, por mandato de Ley el Ejecutivo Federal, por conducto de la
Secretaría de Economía, debe prestar el servicio del Registro Público de Comercio de
manera coordinada con los estados de la República, en cumplimiento de lo cual dicha
Secretaría a esta fecha ha suscrito 28 convenios de coordinación con los estados de:
Tabasco, Nuevo León, San Luis Potosí, Jalisco, Quintana Roo, Colima, México, Sinaloa,
Guerrero, Chiapas, Durango, Morelos, Tlaxcala, Coahuila, Querétaro, Nayarit,
Aguascalientes, Oaxaca, Puebla, Guanajuato, Zacatecas, Yucatán, Veracruz, Baja California
Sur, Sonora, Tamaulipas, Campeche y Baja California.
Con base en los
compromisos adquiridos en dichos convenios y atento a lo dispuesto en la citada reforma,
el Registro Público de Comercio opera actualmente en parte del país y gradualmente se
suman nuevas oficinas en la República a la utilización de un programa informático a
través del cual se efectúa la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta,
reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral
y se conforman bases de datos central y estatales, que utilizan firma y folios
electrónicos.
La
automatización total del sistema registral de comercio requiere por tanto contar con la
información para alimentar dichas bases de datos a efecto de dar atención al público
usuario a través del Programa Informático indicado propiedad del Gobierno Federal
conocido como Sistema Integral de Gestión Registral (SIGER). De ahí que por mandato de
Ley, conforme a lo previsto en el artículo Quinto Transitorio del Decreto del 29 de mayo
de 2000, la captura del acervo histórico del Registro Público de Comercio, debería
concluirse a más tardar el 30 de noviembre de 2002.
Para dar
cumplimiento a dicha disposición transitoria, así como a las obligaciones establecidas
para la Secretaría de Economía en los convenios de coordinación indicados, esa
dependencia ha realizado diversos procesos para efectuar la captura del acervo histórico
de dicho registro, que comprende diversas etapas entre las que destacan la digitalización
de libros y legajos en donde consta la información, la integración de grupos de
análisis y supervisión jurídica y finalmente la inclusión de los datos obtenidos en
las formas precodificadas del Sistema Integral de Gestión Registral (SIGER).
Para proteger el
acervo histórico registral de comercio es ineludible la utilización de equipo
especializado, dada las circunstancias en que se encuentra el papel donde consta la
información comentada, como deterioro por el transcurso del tiempo, diversos grosores del
mismo, diferentes tonos de tinta, encuadernación que no permite leer completamente la
información, entre otras. Las características diversas de las fuentes de información
registral mercantil han sido motivo de un desfasamiento de los programas de trabajo
originalmente planteados y han provocado costos adicionales en este proceso.
Adicionalmente
el proceso para la suscripción de los convenios por parte de la Secretaría de Economía
con los estados ha estado sujeto a factores que han retrasado el inicio de los trabajos de
captura y los recursos presupuestales no han sido oportunos y suficientes para atender
este compromiso; por otra parte, una vez iniciados los trabajos la Secretaría de
Economía ha tenido que realizar constantes ajustes en los calendarios establecidos,
particularmente por errores en los inventarios inicialmente proporcionados por las
oficinas del Registro Público de la Propiedad.
En atención a
las limitaciones presupuestales (principalmente en el año 2000), la problemática
expuesta en el desarrollo de los trabajos y al avance en la suscripción de convenios con
entidades federativas (28 a la fecha), el logro que pudiera alcanzarse al 30 de noviembre
de 2002, respecto de captura del acervo histórico del Registro Público de Comercio,
sería el de cubrir aproximadamente el correspondiente a 237 oficinas registrales en las
entidades con las que se tiene convenio, de un total de 324 oficinas en todo el país (sin
incluir al Distrito Federal).
En consecuencia,
se requiere de un plazo mayor al actualmente previsto en el artículo quinto transitorio
del Decreto publicado el 29 de mayo de 2000 en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo tanto y
con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, ante esa Cámara de Diputados se expone la
siguiente iniciativa:
"Decreto
que modifica al diverso por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del
Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en
Materia Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y
de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de mayo de 2000
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el artículo quinto
transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del
Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en
Materia Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y
de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de mayo de 2000, para quedar como sigue:
"Quinto.- La captura del acervo histórico
del Registro Público de Comercio deberá concluirse, en términos de los convenios de
coordinación previstos en el artículo 18 del Código de Comercio a que se refiere el
presente Decreto, a más tardar el 31 de diciembre de 2004."
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
México,
Distrito Federal, a 21 de noviembre de 2002.— El Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, Vicente Fox Quesada.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Recibo y túrnese a las comisiones de
Justicia y Derechos Humanos y de Comercio y Fomento Industrial.
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la DiscriminaciOn
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios
de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.— Presentes
Para los efectos
constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente
envío a ustedes la Iniciativa de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación,
documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de
esa Cámara.
Sin más por el
momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a
26 de noviembre de 2002.— El subsecretario de Enlace Legislativo, licenciado M. Humberto Aguilar Coronado.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.
CC. Secretarios
de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
En el proceso de
transformación política que vive nuestro país hacia la consolidación de las
instituciones democráticas, el combate a cualquier forma de discriminación es y debe ser
un tema prioritario para la reforma del Estado. De la prevención y eliminación de este
fenómeno depende en gran medida la posibilidad de construir una sociedad mas justa,
abierta y participativa. Este avance en la lucha contra la discriminación se encuadra
dentro del esfuerzo que realiza el Estado mexicano para promover una política de defensa
y promoción de los derechos humanos.
Los principios
de igualdad y equidad social, son pilares sobre los que se debe sustentar una sociedad
realmente democrática. En este contexto, la desigualdad aparece como un factor que daña
el tejido social, que debilita las instituciones y obstaculiza nuestro desarrollo.
La existencia de
inequidades sociales es un asunto por demás complejo que requiere de una tarea colectiva
y de políticas públicas claras y efectivas. Una lucha comprometida contra la
discriminación debe aspirar a un cambio cultural profundo que impulse un nuevo paradigma
de organización política capaz de producir una recomposición de las relaciones
sociales, sólo así se podrá acabar con la exclusión que afecta a millones de personas.
Sin embargo, este esfuerzo para que sea integral debe comprender, como una de sus líneas
de acción fundamentales, las reformas legítimas que permitan adecuar nuestro marco
jurídico a las demandas legítimas de la sociedad.
Con la reforma
constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001,
se dio un paso fundamental en ese sentido. Por primera vez en México, se incluyó en el
marco constitucional el derecho a no ser discriminado. Para tal efecto se adicionó en el
artículo 1º de la Constitución Mexicana un párrafo tercero que señala lo siguiente:
"Queda
prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la
edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la
religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades
de las personas".
Se trata sin
duda de un avance fundamental del ordenamiento jurídico mexicano, con base en él, será
posible poner en marcha una variedad de instrumentos jurídicos e institucionales para
prevenir y eliminar las desigualdades más ofensivas que impiden el desarrollo pleno de
amplios sectores de la población.
Sin embargo,
este cambio constitucional no estará completo si su mandato no se concreta a través de
una ley secundaria que tenga como propósito esencial establecer la normatividad que
permita prevenir cualquier forma de discriminación y alcanzar una igualdad real de trato
y de oportunidades para todas las personas que se encuentren dentro del territorio
mexicano. De ese modo, ayudar a corregir las desigualdades sociales que aún persisten en
nuestro país.
Por esta razón,
el 27 de marzo de 2001, la Comisión Ciudadana de Estudios contra la Discriminación,
lanzó una convocatoria pública para que los propios grupos afectados, los partidos
políticos, las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de los derechos
fundamentales, los servidores públicos, los académicos y todas las personas interesadas,
se reunieran periódicamente en foros plurales a fin de exponer las causas más graves y
recurrentes de discriminación. El objetivo principal de este esfuerzo fue el de traducir
las demandas de los grupos afectados en propuestas legislativas capaces de protegerlos.
En las
discusiones y análisis también participaron especialistas de distintas disciplinas, cuya
función fue aportar elementos teóricos que pudieran ser útiles para ordenar el debate y
plasmarlo en una norma aplicable. Sin embargo, fueron los propios grupos en situación de
vulnerabilidad los que alimentaron más la discusión, expusieron sus preocupaciones y
experiencias en las decenas de reuniones celebradas.
En conclusión,
esta iniciativa de ley que hoy se presenta a la consideración de esta Soberanía, ha sido
el producto final de un amplio consenso que se constituyó con base en un intenso trabajo
de intercambio y de diálogo social.
El contenido de
la presente iniciativa se distribuye en siete capítulos y tiene por objeto prevenir y
eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en
los términos del artículo 1º, párrafo 3º, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad real de oportunidades y de trato.
El Capítulo I
se refiere a las disposiciones generales y cabe destacar que en el artículo 3º se
consagra el deber de cada una de las autoridades y de los órganos públicos federales, de
adoptar las medidas a su alcance para que toda persona pueda disfrutar de sus derechos y
libertades sin sufrir discriminación alguna. Por su parte, el artículo 6º de la
iniciativa, señala el deber del Estado de tomar en cuenta los principales instrumentos
internacionales sobre derechos humanos.
La normatividad
internacional en esta propuesta de ley no se agota en los artículos mencionados. Es
preciso advertir que a lo largo del articulado se encuentran disposiciones que actualizan
los compromisos firmados y ratificados por México en materia de no discriminación contra
las mujeres, la protección de los menores, la creación de condiciones laborales para
personas con discapacidad, la tolerancia a la diversidad religiosa y a las diferentes
preferencias sexuales, entre otros aspectos.
Dentro de la
iniciativa se incluye una definición de discriminación. Por tratarse de una materia poco
estudiada y hasta ahora no legislada de manera específica en México, la Comisión
concluyó que era necesario formular de manera expresa este concepto de discriminación
que quedó plasmado en el artículo 4º de la iniciativa:
"Para los
efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o
restricción que, basada en el origen étnico o nacional, el sexo, la edad, la
discapacidad, la condición social o económica, las condiciones de salud, el embarazo, la
lengua, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o
cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los
derechos fundamentales y la igualdad real de oportunidades de las personas.
También se
entenderá como discriminación a la xenofobia en cualquiera de sus manifestaciones."
Este segundo
párrafo alude de manera expresa a la xenofobia como discriminación, en razón de que ha
sido una de las peores prácticas que ha padecido la humanidad y que por su particularidad
histórica merece ser enunciada en los términos propuestos. Cabe destacar como uno de los
ejemplos más graves de xenofobia al antisemitismo, práctica por demás inhumana que
dejó una huella dolorosa y palpable en la humanidad.
En países como
México, donde existen desigualdades graves y la discriminación se encuentra en la base
estructural de muchas de las formas de relación social, no basta con tener la posibilidad
de actuar contra los casos de discriminación que puedan ocurrir, sino que es muy
importante combatir las prácticas discriminatorias que tienen raíces históricas
profundas y cuyos efectos continuos hacen que millones de personas sean, económica,
laboral o culturalmente colocadas en una situación de vulnerabilidad. Por esta razón, el
Artículo 5º de esta iniciativa establece que pueden y deben existir tratos
diferenciados, que no serán considerados discriminatorios, a favor de esas personas o
grupos de personas. Se buscaría con ello de evitar que, debido a una concepción formal
del principio de igualdad, continúen reproduciéndose las desigualdades históricas más
denigrantes.
El Capítulo II
de la presente iniciativa se refiere a las medidas para prevenir la discriminación. Estas
medidas se desprenden del principio de igualdad frente a la ley. De acuerdo con este
principio, todas las personas deben ser tratadas en forma equitativa. Ello se traduce en
un derecho, que es el derecho a no ser discriminado, que tiene como correlativo el deber,
tanto de las autoridades públicas como de los particulares, de no discriminar a las
personas, de no tratarlas en forma desigual. Por lo tanto, se establece, entre otras, una
lista pormenorizada de las conductas que constituyen una violación a los derechos de las
personas en determinada situación de vulnerabilidad. Se trata de un conjunto de
disposiciones que les permitirán a las ciudadanas y a los ciudadanos exigir no ser
tratados en forma desigual en el acceso a ciertos recursos.
Las
prohibiciones que se encuentran en estos artículos enuncian una serie de supuestos que,
entre otros, constituyen una discriminación contra las mujeres, las niñas y los niños,
los adultos mayores de sesenta años; las personas con discapacidad, por razón del origen
étnico o nacional, por motivos religiosos, por enfermedad o por preferencias sexuales.
Evidentemente estos ejemplos no agotan todos los casos, pues la discriminación puede
adoptar miles de formas, imposibles de plasmar de manera exhaustiva en el texto de una
ley. Por ello. la intención del Capítulo II fue simplemente señalar algunas de esas
conductas, a saber, las que son más recurrentes y que lesionan en forma particularmente
grave la dignidad de las personas.
El sistema
anterior se complementa introduciendo una fórmula general que abarque cualquier acto de
discriminación en términos del artículo 4º de este proyecto de ley, el cual contempla
cualquier conducta discriminatoria que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento
o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
Por lo tanto,
las medidas para prevenir la discriminación. contenidas en el Capítulo II deberán
interpretarse en forma sistemática con lo ordenado por los artículos 4º y 5º de la
presente iniciativa.
Por su parte, el
Capítulo III está redactado de acuerdo con una concepción sustancial de la igualdad, la
cual se traduce en el derecho a un trato positivo. Dado que las prohibiciones de
discriminación no han sido suficientes para equilibrar las profundas desigualdades, el
derecho ha creado instrumentos jurídicos con los que se busca producir una igualdad en
los hechos a fin de compensar a las personas y a los grupos de personas que social e
históricamente han sido colocados en una situación de marginalidad. Este capítulo
establece pues medidas de igualación positiva que buscan combatir activamente las enormes
diferencias y desigualdades que son difíciles de erradicar a través de la sola
prohibición al trato discriminatorio.
En el Capítulo
IV se crea el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, como un organismo
descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Como es claro,
toda innovación en materia de prevención y eliminación de los fenómenos
discriminatorios requiere una estructura organizativa que haga posible su cabal
aplicación, que sirva como órgano rector de las políticas públicas en materia de
combate a la discriminación y que pueda realizar tareas educativas y de difusión para
cambiar, en coordinación con la sociedad civil, las concepciones culturales tradicionales
que hacen invisibles las prácticas discriminatorias.
A este efecto el
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación contará con la regulación adecuada
para cumplir con su objeto, se regirá por esta ley específica en cuanto a la estructura
de sus órganos de gobierno y de vigilancia.
A fin de
conformar un órgano donde se garantice la participación y cuente con la necesaria
autonomía, se propone que la Junta de Gobierno del consejo esté integrada de la
siguiente manera:
Tres
representantes designados por la Asamblea Consultiva; así como tres representantes
designados por la Presidencia del Consejo. Un representante de cada una de las siguientes
dependencias: de la Secretaría de Gobernación, de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, de la Secretaría de Educación Pública, de la Secretaría de Salud y de la
Secretaría de Trabajo y Previsión Social. El Presidente de la República designará al
Presidente de la Junta de Gobierno.
Por estas
razones se ha previsto que el Presidente de la Junta de Gobierno no sea uno de los
representantes de las dependencias del Ejecutivo Federal.
El Capítulo V
de la iniciativa regula un medio procedimental que va a desarrollar el Consejo: la
conciliación. Se trata de un mecanismo ágil y sencillo, ajeno a cualquier tipo de
formalidad. Su objetivo fundamental es evitar la generación de procedimientos lentos,
costosos y burocratizados, que, lejos de proteger a las personas, acaben convirtiéndose
en trampas que dificultan la defensa de sus derechos. Por supuesto, como ocurre en todo
procedimiento conciliatorio, las partes deben manifestar con claridad su voluntad de
arreglar por esa vía, siempre que sea jurídicamente posible, sus diferencias.
En este
Capítulo, se establece también, otra de las funciones esenciales a cargo del Consejo: la
investigación. Con ella se trata de dotar al Consejo con los medios informativos
necesarios para tomar alguna o algunas de las medidas administrativas previstas en el
Capítulo VI, entre las que destacan la impartición de cursos o seminarios para promover
la igualdad de oportunidades, la publicación de las resoluciones del consejo, así como
su difusión en los medios impresos o electrónicos de comunicación.
Por todo lo
anterior, se estima que la iniciativa de ley que presentamos contiene todos los elementos
para servir como marco jurídico en la tarea de prevenir y eliminar la discriminación. Se
trata de un instrumento jurídico novedoso en la forma y en el fondo. Es una norma
redactada con sencillez y claridad, pero a la vez es contundente. Una preocupación
permanente durante su creación fue que cada uno de sus enunciados contuviera una norma
jurídica aplicable, alejada de expresiones retóricas. Se trata de un esfuerzo ciudadano
sin precedentes en la historia de la defensa de los derechos humanos en México. Sin
embargo, como ya se ha señalado, su mayor valor y su fortaleza se encuentran en la lucha
por convertir las demandas y aspiraciones de quienes han sido injustamente colocados en
situación de desigualdad en prescripciones jurídicas. Ello no sólo beneficiará a los
más desprotegidos, sino que esta iniciativa de ley abre nuevas vías para que todos y
todas podamos aspirar a vivir en una verdadera sociedad de iguales.
Finalmente, es
oportuno señalar que esta iniciativa se enmarca dentro de la política integral de
defensa y promoción de los derechos humanos y se sustenta en la visión humanista que
define a la actual administración. Este es un gobierno de derechos humanos que no apuesta
a soluciones coyunturales para problemas estructuralmente arraigados por décadas. Por
ello esta iniciativa no sólo se caracteriza por su cariz correctivo sino apela
fundamentalmente a favorecer una cultura de respeto a los derechos humanos en la que la
discriminación deje de tener cabida en nuestro país.
Finalmente, el
Capítulo VII se refiere al régimen laboral de los trabajadores del Consejo Nacional para
Prevenir la Discriminación. las cuales se regularán por el Apartado B del artículo 123
constitucional. También se alude al servicio público de carrera y al patrimonio del
Consejo.
Por todo lo
anterior, y con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, someto a su consideración la siguiente iniciativa de
LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Las disposiciones de esta Ley son
de orden público y de interés social.
Artículo 2º.- El objeto de la misma es prevenir
y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en
los términos del Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.
Corresponde al
Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean
reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos
que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así
como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del
país y promoverán la participación de los particulares en la eliminación de dichos
obstáculos.
Artículo 3º.- Cada una de las autoridades y de
los órganos públicos federales adoptará las medidas que estén a su alcance, tanto por
separado como coordinadamente, de conformidad con la disponibilidad de recursos que se
haya determinado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio
correspondiente, para que toda persona que se encuentre en el territorio nacional goce,
sin discriminación alguna, de todos los derechos y libertades consagrados en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en las leyes y en los Tratados
Internacionales de los que México sea parte.
En el
Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal, se incluirán en un
apartado especial, las asignaciones correspondientes para promover las medidas positivas y
compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades a que se refiere el Capítulo III
de esta Ley.
Artículo 4º.- Para los efectos de esta ley se
entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en
el origen étnico o nacional, el sexo, la edad, la discapacidad, la condición social o
económica, las condiciones de salud, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones,
las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o
anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de
oportunidades de las personas.
También se
entenderá como discriminación a la xenofobia en cualquiera de sus manifestaciones.
Artículo 5º.- No se considerarán conductas
discriminatorias las siguientes:
I. Todas
aquellas acciones legislativas, educativas o de políticas públicas positivas o
compensatorias que establezcan tratos diferenciados con el objeto de promover la igualdad
real de oportunidades;
II. Las
distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados para desempeñar una
actividad determinada;
III. La
distinción establecida por las instituciones públicas de seguridad social entre sus
asegurados y la población en general;
IV. En el
ámbito educativo, los requisitos académicos, de evaluación y los límites por razón de
edad;
V. Las que se
establezcan como requisitos de ingreso o permanencia para el desempeño del servicio
público y cualquier otro señalado en los ordenamientos legales;
VI. El trato
diferenciado que reciba una persona que padezca alguna enfermedad mental por causa de la
misma;
VII. Las
distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que se hagan entre ciudadanos y no
ciudadanos, y
VIII. En
general, todas aquellas que no tengan el propósito de anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas o la igualdad de oportunidades ni de atentar contra la dignidad
humana.
Artículo 6º.- El contenido de esta Ley se
interpretará tomando en cuenta los instrumentos internacionales y los tratados
internacionales aplicables en la materia de los que México sea parte, así como las
recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales
creados por dichos tratados, que se refieren a la discriminación, el racismo, la
xenofobia, la intolerancia y otras formas de discriminación. La actuación de las
autoridades deberá apegarse a lo establecido por dichos tratados, así como a la
legislación aplicable.
Artículo 7º.- En caso de que cualquier
disposición de la Ley o de los tratados internacionales aplicables en la materia de los
que México sea parte, o las recomendaciones y resoluciones adoptadas por organismos
multilaterales y regionales creados por dichos tratados, pudieran tener varias
interpretaciones, se deberá preferir aquella que proteja con mayor eficacia a las
personas o a los grupos que sean afectados por conductas discriminatorias.
Artículo 8º.- En la aplicación de la presente
Ley intervendrán las autoridades y los órganos públicos federales, así como el Consejo
Nacional para Prevenir la Discriminación.
Artículo 9º.- La presente Ley protege a toda
persona o grupo de personas, nacionales o extranjeras, que puedan sufrir cualquier acto de
discriminación.
CAPÍTULO II
MEDIDAS PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN
Artículo 10.- Queda prohibida toda práctica
discriminatoria. Se considerarán como conductas discriminatorias, siempre que de ellas se
desprenda una distinción, exclusión o restricción a las personas basada en el origen
étnico o nacional, el sexo, la edad, la discapacidad, la condición social o económica,
las condiciones de salud, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, las
preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que tenga por objeto impedir o
anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de
oportunidades, entre otras, las siguientes:
I. Impedir el
acceso a la educación pública o privada, así como a becas e incentivos para la
permanencia en los centros educativos, en los términos de las disposiciones aplicables;
II. Establecer
contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles contrarios a la
igualdad o que difundan una condición de subordinación;
III. Prohibir la
libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso
en el mismo;
IV. Establecer
diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajo
de igual valor;
V. Limitar el
acceso a los programas de capacitación y de formación profesional;
VI. Negar o
limitar información sobre derechos reproductivos o impedir el libre ejercicio de la
determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas;
VII. Negar o
condicionar los servicios de atención médica, o impedir la participación en las
decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y
medios;
VIII. Impedir la
participación en condiciones equitativas en asociaciones civiles, políticas o de
cualquier otra índole;
IX. Negar o
condicionar el derecho de participación política y, específicamente, el derecho al
sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y el acceso a todos los cargos públicos dentro
y fuera del territorio nacional, así como su participación en el desarrollo y ejecución
de políticas y programas de gobierno, en los casos y bajo los términos que establezcan
las disposiciones aplicables;
X. Impedir el
ejercicio de los derechos de propiedad, administración y disposición de bienes,
incluyendo los de régimen ejidal y comunal o de cualquier otro tipo;
XI. Impedir el
acceso a la justicia o generar cualquier tipo de violencia en las instituciones de
seguridad pública y de justicia;
XII. Impedir que
se les escuche en todo procedimiento judicial o administrativo en que se vean
involucrados, incluyendo a las niñas y los niños en los casos que la ley así lo
disponga, así como negar la asistencia de intérpretes en procedimientos administrativos
o judiciales, de conformidad con las normas aplicables;
XIII. Aplicar
cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra la dignidad e integridad humana;
XIV. Impedir la
libre elección del cónyuge;
XV. Ofender,
ridiculizar o promover la violencia en contra de las personas a que se refiere el párrafo
primero de este artículo, a través de mensajes e imágenes en los medios de
comunicación.
XVI. Limitar la
libre expresión de las ideas, o impedir la libertad de pensamiento, de conciencia o de
religión, así como la realización de prácticas o costumbres religiosas, siempre que
éstas no atenten contra el orden público;
XVII. Negar
asistencia religiosa a personas que se encuentren privadas de su libertad, que presten sus
servicios en las fuerzas armadas o que estén internadas en instituciones de salud y
asistencia;
XVIII.
Restringir el acceso a la información, salvo en aquellos supuestos que sean establecidos
por las leyes nacionales e instrumentos jurídicos internacionales aplicables;
XIX.
Obstaculizar las condiciones mínimas necesarias para el crecimiento y desarrollo
saludable, especialmente de las niñas y los niños;
XX. Impedir el
acceso a la seguridad social y a sus beneficios, salvo en los casos que la ley así lo
disponga, o establecer limitaciones para el otorgamiento de contratos de prestación de
seguros médicos;
XXI. Limitar el
derecho a la alimentación, la vivienda, el recreo y los servicios de atención médica
adecuados, en los casos que la ley así lo prevea;
XXII. Impedir el
acceso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios al
público, así como limitar el acceso y libre desplazamiento en todos los espacios
públicos;
XXIII. Explotar
o dar un trato abusivo o degradante;
XXIV. Restringir
la participación en actividades deportivas, recreativas o culturales;
XXV. Restringir
o limitar el uso de su lengua, usos, costumbres y cultura, tanto en actividades públicas
como privadas, en términos de las disposiciones aplicables;
XXVI. Limitar o
negar el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones para el aprovechamiento,
administración o usufructo de recursos naturales, una vez satisfechos los requisitos
establecidos en la legislación aplicable;
XXVII. Incitar
al odio o a la violencia, al rechazo, la burla, la difamación, la injuria, la
persecución o la exclusión;
XXVIII. Promover
el maltrato físico o psicológico por la apariencia física, forma de vestir, hablar,
gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual y
XXIX. En general
cualquier otra conducta que se considere discriminatoria en términos del artículo 4º de
esta Ley.
CAPÍTULO III
MEDIDAS POSITIVAS Y COMPENSATORIAS A FAVOR DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Artículo 11.- Los órganos públicos y las
autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las
siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para
las mujeres:
I. Incentivar la
educación mixta, fomentando la permanencia en el sistema educativo de las niñas y las
mujeres en todos los niveles escolares;
II. Ofrecer
información completa y actualizada, así como asesoramiento personalizado sobre salud
reproductiva y métodos anticonceptivos;
III. Garantizar
el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de sus hijas e hijos, estableciendo
en las instituciones de salud y seguridad social las condiciones para la atención
obligatoria de las mujeres que lo soliciten, y
IV. Procurar la
creación de centros de desarrollo infantil y de guarderías asegurando el acceso a los
mismos para sus hijas e hijos cuando ellas lo soliciten.
Artículo 12.- Los órganos públicos y las
autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las
siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades de
las niñas y los niños.
I. Instrumentar
programas de atención médica y sanitaria para combatir la mortalidad y la desnutrición
infantiles;
II. Impartir
educación para la preservación de la salud, el conocimiento integral de la sexualidad,
la planificación familiar, la paternidad responsable y el respeto a los derechos humanos;
III. Promover el
acceso a centros de desarrollo infantil, incluyendo a menores con discapacidad;
IV. Promover las
condiciones necesarias para que los menores puedan estar cerca de sus progenitores,
incluyendo políticas públicas de reunificación familiar para migrantes y personas que
hayan sido privadas de su libertad;
V. Preferir, en
igualdad de circunstancias, a las personas que tengan a su cargo menores de edad en el
otorgamiento de becas, créditos u otros beneficios;
VI. Alentar la
producción y difusión de libros para niños y niñas;
VII. Promover la
creación de instituciones que tutelen a los menores privados de su medio familiar,
incluyendo hogares de guarda y albergues para estancias temporales;
VIII. Promover
la recuperación física, psicológica y la integración social de todo menor víctima de
abandono, explotación, malos tratos o conflictos armados, y
IX.
Proporcionar, en los términos de la legislación en la materia, asistencia legal y
psicológica gratuita e intérprete en los procedimientos judiciales o administrativos, en
que sea procedente.
Artículo 13.- Los órganos públicos y las
autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las
siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para
las personas mayores de 60 años:
I. Garantizar el
acceso a los servicios de atención médica y seguridad social, según lo dispuesto en la
normatividad en la materia;
II. Procurar un
nivel mínimo y decoroso de ingresos a través de programas, conforme a las reglas de
operación que al efecto se establezcan:
a) De apoyo
financiero directo y ayudas en especie y
b) De
capacitación para el trabajo y de fomento a la creación de empleos, y
III. Garantizar,
conforme a la legislación aplicable, asesoría jurídica gratuita así como la asistencia
de un representante legal cuando el afectado lo requiera.
Artículo 14.- Los órganos públicos y las
autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las
siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para
las personas con discapacidad:
I. Promover un
entorno que permita el libre acceso y desplazamiento;
II. Procurar su
incorporación, permanencia y participación en las actividades educativas regulares en
todos los niveles;
III. Promover el
otorgamiento, en los niveles de educación obligatoria, de las ayudas técnicas necesarias
para cada discapacidad;
IV. Crear
programas permanentes de capacitación para el empleo y fomento a la integración laboral;
V. Crear
espacios de recreación adecuados;
VI. Procurar la
accesibilidad en los medios de transporte público de uso general;
VII. Promover
que todos los espacios e inmuebles públicos o que presten servicios al público, tengan
las adecuaciones físicas y de señalización para su acceso, libre desplazamiento y uso;
VIII. Procurar
que las vías generales de comunicación cuenten con señalamientos adecuados para
permitirles el libre tránsito;
IX. Informar y
asesorar a todos los profesionales de la construcción acerca de los requisitos para
facilitar el acceso y uso de inmuebles, y
X. Promover que
en las unidades del sistema nacional de salud y de seguridad social reciban regularmente
el tratamiento y los medicamentos necesarios para mantener y aumentar su capacidad
funcional y su calidad de vida.
Artículo 15.- Los órganos públicos y las
autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las
siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para
la población indígena:
I. Establecer
programas educativos bilingües y que promuevan el intercambio cultural;
II. Crear un
sistema de becas que fomente la alfabetización, la conclusión de la educación en todos
los niveles y la capacitación para el empleo;
III. Crear
programas permanentes de capacitación y actualización para los funcionarios públicos
sobre la diversidad cultural;
IV. Emprender
campañas permanentes de información en los medios de comunicación que promuevan el
respeto a las culturas indígenas en el marco de los derechos humanos y las garantías
individuales;
V. En el marco
de las leyes aplicables, cuando se fijen sanciones penales a indígenas, procurar que
tratándose de penas alternativas, se imponga aquella distinta a la privativa de la
libertad, así como promover la aplicación de sustitutivos penales y beneficios de
preliberación, de conformidad con las normas aplicables;
VI. Garantizar
que en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente,
se tomen en cuenta sus costumbres y especificidades culturales, respetando los preceptos
de la Constitución, y
VII. Garantizar,
a lo largo de cualquier proceso legal, el derecho a ser asistidos, si así lo solicitan,
por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua.
Artículo 16.- Los órganos públicos y las
autoridades federales adoptarán todas aquellas medidas que tiendan a favorecer la
igualdad real de oportunidades y a prevenir y eliminar las formas de discriminación de
las personas a que se refiere el artículo 4º de esta ley.
CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN
Artículo 17.- El Consejo Nacional para Prevenir
la Discriminación, en adelante el Consejo, es un organismo público descentralizado de la
administración pública federal que tendrá por objeto la prevención y eliminación de
todas las formas de discriminación, así como la promoción de las políticas públicas
para la igualdad de oportunidades y de trato a favor de todas las personas que se
encuentren en el territorio nacional.
El Consejo
tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión y técnica en
los términos de este ordenamiento. El Consejo no estará subordinado a autoridad alguna
para efectos de las resoluciones que se formulen en los procedimientos de reclamación o
queja que se sigan ante el mismo y adoptará sus decisiones para tales efectos con plena
independencia.
El Consejo
tendrá su domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal.
El Consejo se
regirá por lo dispuesto en esta Ley y en lo no previsto expresamente en ella, se
aplicará la dispuesto por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y las demás disposiciones aplicables.
El Consejo
deberá formular su proyecto de presupuesto y ejercer el gasto correspondiente, con
estricto respeto a los criterios de disciplina, productividad, ahorro, austeridad,
eficacia y transparencia.
Artículo 18.- El Consejo tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Proponer y
evaluar la ejecución del Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación
conforme a la legislación aplicable;
II. Integrar en
forma sistemática la información sobre las prácticas y los actos discriminatorios;
III. Verificar
la adopción de medidas y programas para prevenir y eliminar la discriminación en las
instituciones y organizaciones públicas y privadas, así como expedir los
reconocimientos, siempre y cuando así se haya resuelto en el procedimiento
correspondiente.
IV. Desarrollar,
fomentar y difundir estudios sobre las prácticas discriminatorias en los ámbitos
político, económico, social y cultural;
V. Realizar
estudios sobre los ordenamientos jurídicos vigentes y proponer, en su caso, las
modificaciones que correspondan;
VI. Emitir
opiniones en relación con los anteproyectos de reforma constitucional y de leyes en la
materia que vayan a ser enviados al Congreso de la Unión, así como los proyectos de
reglamentos que elaboren las instituciones públicas.
VII. Divulgar
los compromisos asumidos por el Estado mexicano en los instrumentos internacionales que
establecen disposiciones en la materia, así como promover su cumplimiento en los
diferentes ámbitos de Gobierno;
VIII. Difundir y
promover contenidos para prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias en los medios
de comunicación;
IX. Investigar
presuntos actos y prácticas discriminatorias, en el ámbito de su competencia;
X. Tutelar los
derechos de las personas o los grupos de personas que sufren discriminación mediante
asesoría y orientación, en los términos de este ordenamiento;
XI. Promover la
presentación de denuncias por actos que puedan dar lugar a responsabilidades previstas en
ésta u otras disposiciones legales;
XII. Establecer
relaciones de coordinación con instituciones públicas federales, locales y municipales,
así como con personas y organizaciones sociales y privadas. Asimismo, podrá coordinarse
con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás órganos
públicos, con el propósito de que en los programas de gobierno, se prevean medidas
positivas y compensatorias para cualquier persona o grupo.
XIII. Solicitar
a las instituciones públicas o a particulares la información necesaria para verificar el
cumplimiento de este ordenamiento, en el ámbito de su competencia, con las excepciones
previstas por la legislación;
XIV. Aplicar las
medidas administrativas establecidas en esta ley, y
XV. Las demás
que le confieran éste u otros ordenamientos.
Artículo 19.- La administración del Consejo
estará a cargo de la Junta de Gobierno y de la Presidencia.
La Asamblea
Consultiva es el órgano ciudadano de opinión y consulta, el cual tiene a su cargo la
formulación de propuestas al Consejo.
El Consejo
contará con una contraloría, órgano de control interno, al frente de la cual estará la
persona que sea designada en los términos del artículo 37 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
Corresponderá a
la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, por sí o a través del
órgano interno de control del Consejo, el ejercicio de las atribuciones que en materia de
control, inspección, vigilancia y evaluación le confieren la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y demás ordenamientos legales aplicables, sin perjuicio
de las facultades que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación.
El órgano de
vigilancia del Consejo estará integrado por un comisario público propietario y un
suplente, designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo,
quienes ejercerán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
El comisario
asistirá, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno.
Artículo 20.- La Junta de Gobierno se integrará
de la siguiente manera:
I. Un
representante de la Secretaría de Gobernación;
II. Un
representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Un
representante de la Secretaría de Salud;
IV. Un
representante de la Secretaría de Educación Pública;
V. Un
representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VI. Tres
integrantes nombrados por el Presidente del Consejo de entre quienes desempeñen tareas
sustantivas en las unidades administrativas del mismo y
VII. Tres
integrantes designados por la Asamblea Consultiva del Consejo, quienes permanecerán en su
cargo tres años, pudiendo ser reelectos para otro periodo de igual duración.
El Presidente de
la Junta de Gobierno será nombrado y removido por el Presidente de la República de entre
los integrantes a que se refieren las fracciones VI y VII de este artículo. El Presidente
de la Junta gozará del voto de calidad en caso de empate en las decisiones de este
órgano colegiado y durará en su encargo tres años.
Los
representantes de las secretarías deberán tener nivel de Subsecretario y sus respectivos
suplentes de Director General.
Artículo 21.- La designación de la persona que
ocupará la Presidencia del Consejo corresponderá al Presidente de la República y
durará en el cargo seis años improrrogables.
Para ocupar la
Presidencia del Consejo se requiere:
I. Ser ciudadano
mexicano;
II. Haberse
desempeñado destacadamente en actividades relacionadas con la materia de esta ley;
III. No haber
sido condenado por la comisión de algún delito doloso;
IV. No
encontrarse en alguno de los impedimentos incluidos en las fracciones II, III y IV del
artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y
V. No haber sido
Secretario de Estado, Jefe de departamento administrativo, Procurador General de la
República, Senador, Diputado Federal o Local, Presidente de un partido o asociación
política, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante el
año previo al día de su nombramiento.
Artículo 22.- La Asamblea Consultiva se
integrará por personas que se destaquen por su compromiso a favor de la no
discriminación y de la igualdad de oportunidades. La Presidencia del Consejo propondrá a
la Junta de Gobierno, para su aprobación, a las personas que integrarán la Asamblea,
quienes permanecerán en su cargo tres años, pudiendo ser reelectos. Su actuación
tendrá carácter honorífico.
Artículo 23.- La Junta de Gobierno tendrá,
además de aquellas que le confiere el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales, las siguientes atribuciones:
I. Aprobar su
reglamento de sesiones y el Estatuto Orgánico del Consejo, con base en la propuesta que
presente la Presidencia;
II. Establecer
las políticas generales para la conducción del Consejo en apego a este ordenamiento, al
Estatuto Orgánico, al Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación y a
los demás instrumentos administrativos que regulen su funcionamiento;
III. Aprobar el
proyecto de presupuesto que someta a su consideración la Presidencia del Consejo y
conocer los informes sobre el ejercicio del mismo;
IV. Aprobar el
informe anual de actividades que remitirá la Presidencia del Consejo a los Poderes de la
Unión;
V. Nombrar y
remover, a propuesta de la Presidencia del Consejo, a los servidores públicos del Consejo
que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél y
VI. Las demás
que le confieran éste u otros ordenamientos.
Artículo 24.- La Presidencia del Consejo tendrá,
además de aquellas que le confiere el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales, las siguientes atribuciones:
I. Dirigir y
supervisar el funcionamiento del Consejo;
II. Presentar a
la consideración de la Junta de Gobierno el proyecto del Programa Nacional para Prevenir
y Eliminar la Discriminación;
III. Someter a
la consideración de la Junta de Gobierno el informe anual de actividades y el informe
sobre el ejercicio presupuestal;
IV. Ejecutar los
acuerdos y demás disposiciones de la Junta de Gobierno, así como supervisar su
cumplimiento por parte de las unidades administrativas competentes del Consejo;
V. Enviar a los
Poderes de la Unión el informe anual de actividades; así como el ejercicio presupuestal,
éste último previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI. Someter a la
aprobación de la Junta de Gobierno el proyecto del Estatuto Orgánico;
VII. Nombrar a
los servidores públicos del Consejo, a excepción de aquellos que ocupen los dos niveles
jerárquicos inferiores inmediatos al Presidente;
VIII. Ejercer la
representación legal del Consejo, así como delegarla cuando no exista prohibición
expresa para ello;
IX. Celebrar
acuerdos de colaboración con organismos nacionales e internacionales para el desarrollo
de las atribuciones del Consejo, de conformidad con las normas aplicables, y
X. Las demás
que le confieran éste u otros ordenamientos.
Artículo 25.- La Asamblea Consultiva tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Presentar
opiniones ante la Junta de Gobierno sobre el desarrollo de los programas y las actividades
que realice el Consejo;
II. Asesorar a
la Junta de Gobierno y a la Presidencia del Consejo en cuestiones relacionadas con la
prevención y la eliminación de todos los actos discriminatorios;
III. Atender las
consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por la Junta de Gobierno o por
la Presidencia del Consejo;
IV. Solicitar a
la Presidencia del Consejo y a la Junta de Gobierno información adicional sobre los
asuntos de los que tenga conocimiento el Consejo;
V. Hacer del
conocimiento de la Presidencia del Consejo aquellos actos presuntamente discriminatorios
de que tenga noticia, a fin de que se ejerzan las atribuciones que correspondan;
VI. Aprobar su
reglamento interno de sesiones, con base en la propuesta de la Presidencia del Consejo, y
VII. Las demás
que le confieran éste u otros ordenamientos.
CAPITULO V
DE LOS PROCEDIMIENTOS
Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo 26.- Toda persona podrá denunciar
presuntas conductas discriminatorias y presentar ante el Consejo reclamaciones o quejas
respecto a dichas conductas. ya sea directamente o por medio de su representante.
Las
organizaciones de la sociedad civil podrán presentar reclamaciones o quejas en los
términos de esta ley, designando un representante.
Artículo 27.- Las reclamaciones y quejas que se
presenten ante el Consejo por presuntas conductas discriminatorias, sólo podrán
admitirse dentro del plazo de un año, contado a partir de que el reclamante o quejoso
tengan conocimiento de dichas conductas, o en dos años fuera de esta circunstancia. Este
último plazo se aumentará en un año más en casos graves a juicio del Consejo.
Artículo 28.- El Consejo proporcionará a las
personas que presuntamente hayan sido discriminadas, asesoría respecto a los derechos que
les asisten y los medios para hacerlos valer y, en su caso, orientará en la defensa de
los citados derechos ante las instancias correspondientes, en los términos establecidos
en el Estatuto Orgánico.
Artículo 29.- El Consejo, dentro del ámbito de
su competencia, iniciará sus actuaciones a petición de parte; también podrá actuar de
oficio en aquellos casos en que la Presidencia así lo determine.
Artículo 30.- Los procedimientos que se sigan
ante el Consejo deberán ser prontos y expeditos; además atenderán al principio de buena
fe y se procurará en la medida de lo posible, el contacto directo y personal con los
reclamantes, quejosos, autoridades, servidores públicos y particulares para evitar
dilación en las comunicaciones escritas. En todo lo no previsto en esta ley respecto a
los procedimientos que la misma establece, se estará a lo dispuesto en el Código Federal
de Procedimientos Civiles.
Artículo 31.- Los servidores públicos y las
autoridades federales a que se refiere el artículo 3º de esta ley están obligados a
auxiliar al personal del Consejo en el desempeño de sus funciones y rendir los informes
que se les soliciten en el término establecido por la misma.
Artículo 32.- Las reclamaciones y quejas, a que
se refiere esta ley, no requerirán más formalidad que presentarse por escrito con firma
o huella digital y datos de identificación del interesado.
Las
reclamaciones y quejas también podrán ser verbales, por vía telefónica o por cualquier
otro medio electrónico, sin más señalamiento que el asunto que las motivó y los datos
generales de quien las presente, debiendo ratificarse con las formalidades establecidas en
el párrafo anterior dentro de los cinco días hábiles siguientes, pues de lo contrario
se tendrán por no presentadas.
Artículo 33.- El Consejo registrará las
reclamaciones y quejas que se presenten expidiendo un acuse de recibo de las mismas.
Los
procedimientos que se sigan ante el Consejo se iniciarán con el análisis de la
reclamación o queja, a fin de decidir si se admite o no.
Artículo 34.- Cuando el Consejo considere que la
reclamación o queja no reúna los requisitos señalados para su admisión o sea
evidentemente improcedente o infundada, se rechazará mediante acuerdo motivado que
emitirá en un plazo máximo de 10 días hábiles. No se admitirán quejas o reclamaciones
anónimas.
Artículo 35.- Cuando la reclamación o queja no
sea competencia del Consejo, se proporcionará al interesado la orientación para que
acuda a la autoridad o servidor público que deba conocer del asunto.
Artículo 36.- Cuando el contenido de la
reclamación o queja sea poco claro, no pudiendo deducirse los elementos que permitan la
intervención del Consejo, se notificará por escrito al interesado para que la aclare en
un término de cinco días hábiles posteriores a esta notificación; en caso de no
hacerlo, después del segundo requerimiento, se archivará el expediente por falta de
interés.
Artículo 37.- En ningún momento la presentación
de una queja o reclamación ante el Consejo interrumpirá la prescripción de las acciones
judiciales o recursos administrativos previstos por la legislación correspondiente.
Artículo 38.- El Consejo, por conducto de su
Presidente, de manera excepcional y previa consulta con la Junta de Gobierno, podrá
excusarse de conocer de un determinado caso si éste puede afectar su autoridad moral o
autonomía.
Artículo 39.- En el supuesto de que se presenten
dos o más reclamaciones o quejas que se refieran al mismo acto u omisión presuntamente
discriminatorio, el Consejo podrá acumular los asuntos para su trámite en un sólo
expediente. En este caso el último expediente se acumulará al primero.
Artículo 40.- En caso de que la reclamación o
queja presentada ante el Consejo involucre tanto a los servidores públicos o autoridades
como a particulares, se procederá a efectuar la separación correspondiente, de manera
que las conductas presuntamente discriminatorias cometidas por los primeros, se sigan a
través del procedimiento de reclamación. Las cometidas por los particulares serán
atendidas conforme a lo dispuesto por la sección sexta del Capítulo V de este
ordenamiento.
Sección Segunda
De la Reclamación
Artículo 41.- La reclamación es el procedimiento
que se sigue ante el Consejo por conductas presuntamente discriminatorias cometidas por
los servidores públicos federales en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.
Artículo 42.- Una vez admitida y registrada la
reclamación, el Consejo deberá hacerla del conocimiento de las autoridades o servidores
públicos señalados como presuntos responsables, así como del titular del órgano del
que dependan; asimismo, se solicitará un informe escrito al área que determine el
título del órgano sobre los actos u omisiones de carácter discriminatorio que se les
atribuyan en la reclamación.
Artículo 43.- El informe solicitado a los
servidores públicos presuntamente responsables, deberá rendirse en un plazo no mayor de
15 días hábiles, contados a partir de que éstos reciban el relato de los hechos motivo
de la reclamación y el requerimiento por escrito.
Artículo 44.- En el informe mencionado en el
artículo anterior, la autoridad o servidor público señalado como presunto responsable,
debe hacer constar los antecedentes del asunto, los fundamentos y motivaciones de los
actos u omisiones que se le imputan, la existencia de los mismos, en su caso, así como
los elementos de información que considere necesarios.
Artículo 45.- En caso de no haber respuesta por
parte de las autoridades o servidores públicos requeridos, dentro del plazo señalado
para tal efecto, se tendrán por ciertos los hechos mencionados en la reclamación;
pudiendo el Consejo, si lo estima necesario, realizar las investigaciones procedentes en
el ámbito de sus funciones o competencias y ejercer las acciones pertinentes.
Sección Tercera
De la Conciliación
Artículo 46.- La conciliación es la etapa del
procedimiento de reclamación por medio de la cual el Consejo buscará avenir alas partes
involucradas a resolverla, a través de alguna de las soluciones que les presente el
conciliador.
Artículo 47.- Una vez admitida la reclamación,
lo cual se hará del conocimiento del presunto agraviado por conductas discriminatorias,
se le citará para que se presente en la fecha y hora señalada a la audiencia de
conciliación, la cual deberá llevarse a cabo en los cinco días hábiles siguientes a
aquél en que se notificó a las partes dicha celebración. Esta audiencia tendrá
verificativo en las instalaciones del Consejo.
Por lo que toca
al o a los presuntos responsables de cometer conductas discriminatorias, se les citará a
la audiencia de conciliación en el primer comunicado que les remita el Consejo; en caso
de no comparecer a la misma, se les enviará un segundo citatorio y se les apercibirá que
de no presentarse en esta segunda ocasión, se dará por concluida la etapa de
conciliación.
Artículo 48.- Al preparar la audiencia, el
conciliador designado solicitará a las partes los elementos de juicio que considere
convenientes para ejercer adecuadamente sus atribuciones, pudiendo aquellas ofrecer los
medios de prueba que estimen necesarios.
Artículo 49.- En caso de que el reclamante no
comparezca a la audiencia de conciliación y justifique la causa de su inasistencia dentro
del plazo de tres días hábiles posteriores a la fecha de 1a misma, se señalará por
única ocasión nueva fecha para su celebración. En el supuesto de no justificar su
inasistencia, se le tendrá desistido de su reclamación, archivándose el expediente como
asunto concluido.
Artículo 50.- El conciliador, en la audiencia de
conciliación, expondrá a las partes un resumen de la reclamación y de los elementos de
juicio que se hayan integrado y los exhortará a resolver sus diferencias, para cuyo
efecto propondrá opciones de solución.
Artículo 51.- La audiencia de conciliación
podrá ser suspendida por el conciliador o por ambas partes de común acuerdo hasta en una
ocasión, debiéndose reanudar, en su caso, en los cinco días hábiles siguientes.
Artículo 52.- Cuando las partes lleguen a un
acuerdo, se celebrará el convenio respectivo, que será revisado por el área competente
del Consejo; si está apegado a derecho, lo aprobará y dictará el acuerdo
correspondiente sin que sea admisible recurso alguno.
Artículo 53.- El convenio suscrito por las partes
y aprobado por el Consejo es susceptible de ejecución, la que podrá promoverse ante los
tribunales competentes, ya sea por el interesado o por la persona que designe el Consejo,
a petición de aquél.
Artículo 54.- En caso de que el servidor público
no acepte la conciliación, o de que las partes no lleguen a acuerdo alguno, el Consejo
hará de su conocimiento que investigará los hechos motivo de la reclamación, en los
términos de esta ley e impondrá, en su caso, las medidas administrativas para prevenir y
eliminar la discriminación previstas en la misma; asimismo, el consejo promoverá el
fincamiento de las responsabilidades que resulten de la aplicación de otros
ordenamientos.
Sección Cuarta
De la investigación
Artículo 55.- Cuando la reclamación no se
resuelva en la etapa de conciliación, el Consejo iniciará las investigaciones del caso,
para lo cual tendrá las siguientes facultades:
I. Solicitar a
las autoridades o servidores públicos a los que se imputen conductas discriminatorias, la
presentación de informes o documentos complementarios;
II. Solicitar de
otros particulares, autoridades o servidores públicos documentos e informes relacionados
con el asunto materia de la investigación;
III. Practicar
inspecciones a las autoridades a las que se imputen conductas discriminatorias, mediante
personal técnico o profesional;
IV. Citar a las
personas que deben comparecer como testigos o peritos, y
V. Efectuar
todas las demás acciones que juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto.
Artículo 56.- Para documentar debidamente las
evidencias, el Consejo podrá solicitar la rendición y desahogo de todas aquellas pruebas
que estime necesarias, con la única condición de que éstas se encuentren previstas como
tales por el orden jurídico mexicano.
Artículo 57.- Las pruebas que se presenten, por
los interesados, así como las que de oficio se allegue el Consejo, serán valoradas en su
conjunto, de acuerdo con los principios de la lógica, la experiencia y la legalidad, a
fin de que puedan producir convicción sobre los hechos denunciados.
Artículo 58.- Las resoluciones estarán basadas
en la documentación y pruebas que consten en el expediente de reclamación.
Artículo 59.- El Consejo puede dictar acuerdos de
trámite en el curso de las investigaciones que realice, los cuales serán obligatorios
para los servidores públicos federales que deban comparece o aportar información o
documentos; su incumplimiento traerá aparejadas las medidas administrativas y
responsabilidades señaladas en este ordenamiento.
Sección Quinta
De la Resolución
Artículo 60.- Si después de concluida la
investigación, no se comprobó que las autoridades federales o servidores públicos hayan
cometido las conductas discriminatorias imputadas, el Consejo dictará la resolución por
acuerdo de no discriminación, atendiendo a los requisitos a que se refiere el Estatuto
Orgánico del consejo.
Artículo 61.- Si después de finalizada la
investigación, el Consejo comprueba que los servidores públicos o autoridades federales
denunciadas cometieron alguna conducta discriminatoria, formulará la correspondiente
resolución por disposición, en la cual se señalarán las medidas administrativas a que
se refiere el Capítulo VI de esta ley, así como los demás requisitos que prevé el
Estatuto Orgánico del Consejo.
Sección Sexta
Del Procedimiento Conciliatorio entre Particulares
Artículo 62.- Cuando se presente una queja por
conductas discriminatorias que hayan sido cometidas presuntamente por los particulares a
los que se refiere el artículo 9º de esta ley, el Consejo iniciará el procedimiento
conciliatorio.
Artículo 63.- El Consejo informará al particular
que presuntamente haya cometido conductas discriminatorias, el contenido de la queja,
haciéndole saber que, si así lo desea, podrá someter la misma al procedimiento
conciliatorio. En caso de que las partes lo acepten, deberá celebrarse la audiencia
principal de conciliación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la
comunicación al particular.
Si cualquiera de
las partes o ambas no aceptan el procedimiento conciliatorio del Consejo, éste atenderá
la queja correspondiente y brindará orientación al quejoso para que acuda ante las
instancias judiciales y administrativas correspondientes.
Artículo 64.- En este procedimiento se estará a
lo dispuesto por los artículos 48, 49, 50, 51 y 52 de este ordenamiento.
CAPÍTULO VI
DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN
Artículo 65.- El Consejo dispondrá la adopción
de las siguientes medidas administrativas para prevenir y eliminar la discriminación:
I. La
impartición, a las personas o a las instituciones que sean objeto de una resolución por
disposición dictada por el Consejo, de cursos o seminarios que promuevan la igualdad de
oportunidades;
II. La fijación
de carteles en cualquier establecimiento de quienes incumplan alguna disposición de esta
ley, en los que se promueva la modificación de conductas discriminatorias;
III. La
presencia del personal del Consejo para promover y verificar la adopción de medidas a
favor de la igualdad de oportunidades y la eliminación de toda forma de discriminación
en cualquier establecimiento de quienes sean objeto de una resolución por disposición,
por el tiempo que disponga el organismo;
IV. La
publicación íntegra de la Resolución por Disposición emitida en el órgano de
difusión del Consejo y
V. La
publicación o difusión de una síntesis de la Resolución por Disposición en los medios
impresos o electrónicos de comunicación.
La imposición
de estas medidas administrativas a los particulares, se sujetará a que éstos se hayan
sometido al convenio de conciliación correspondiente.
Artículo 66.- Para determinar el alcance y la
forma de adopción de las medidas administrativas dispuestas por el Consejo se tendrán en
consideración:
I. El carácter
intencional de la conducta discriminatoria:
II. La gravedad
del hecho, el acto o la práctica discriminatoria, y
III. La
reincidencia.
Artículo 67.- Se entiende que existe reincidencia
cuando la misma persona incurra en dos o más violaciones en el transcurso de un año a la
prohibición de discriminar. El plazo se contará a partir del día de la publicación de
la Disposición correspondiente.
Artículo 68.- El Consejo podrá otorgar un
reconocimiento a las instituciones públicas o privadas, así como a los particulares que
se distingan por llevar a cabo programas y medidas para prevenir la discriminación en sus
prácticas, instrumentos organizativos y presupuestos.
El
reconocimiento será otorgado previa solicitud de la organización o institución
interesada.
La Junta de
Gobierno, a propuesta de la Presidencia del Consejo, ordenará verificar el cumplimiento
de los requisitos señalados.
El
reconocimiento será de carácter honorífico, tendrá una vigencia de un año y podrá
servir de base para la obtención de beneficios que, en su caso, establezca el Estado, en
los términos de la legislación aplicable.
CAPÍTULO VII
DEL RÉGIMEN LABORAL, DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA Y DEL PATRIMONIO
Artículo 69.- Las relaciones jurídicas entre el
Consejo y sus trabajadores se regularán por el Apartado B del Artículo 123
Constitucional.
El Consejo
diseñará el sistema para la administración y desarrollo de su personal, que estará
orientado al desarrollo profesional de los servidores públicos adscritos al mismo, para
cumplimiento de los procesos y proyectos asignados de conformidad con la naturaleza de la
organización y suficiencia presupuestaria, lo cual se establecerá en el Estatuto
Orgánico y deberá sujetarse a las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
Los servidores
públicos del Consejo serán responsables de cualquier daño o perjuicio estimable en
dinero que afecte a la hacienda pública federal o al patrimonio del propio Consejo, por
lo que resultará aplicable la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal,
sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de
los Servidores Públicos y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
Artículo 70.- El Consejo contará con patrimonio
propio y se integrará con:
I. La partida
presupuestal que le asigne la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a través del
Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente;
II. Los bienes
muebles e inmuebles que le sean asignados;
III. Los bienes
que adquiera por cualquier otro título;
IV. Los fondos
que se obtengan por el financiamiento de programas específicos y
V. Las
aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y
morales.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- La presente Ley entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- La designación de la Junta de
Gobierno deberá realizarse dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la Ley.
En tanto se instala la Asamblea Consultiva, la Junta de Gobierno dará inicio a sus
funciones con la presencia de sus otros integrantes. El Presidente de la Junta de Gobierno
se designará por primera vez, de entre las personas a que se refiere la fracción VI del
artículo 20 de la presente Ley.
Artículo Tercero.- La Presidencia del Consejo
someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno el proyecto del Estatuto Orgánico
dentro de los 120 días siguientes a su nombramiento.
Artículo Cuarto.- Una vez designada la persona
titular de la Presidencia del Consejo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
proveerá, con sujeción a las previsiones que para tal efecto estén contenidas en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos necesarios para dar inicio a las
actividades de la institución y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo llevará a cabo las acciones necesarias en su ámbito de competencia.
Palacio Nacional
a 26 de noviembre de 2002.— El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Recibo y túrnese a la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos.
GASTO
PUBLICO
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios
de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.— Presentes.
Para los efectos
constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente
envío a ustedes Iniciativa de Decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, documento que el
propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de esa Cámara.
Sin más por el
momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a
26 de noviembre de 2002.— El subsecretario de Enlace Legislativo, licenciado M. Humberto Aguilar Coronado.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.
C. DIPUTADA
BEATRIZ PAREDES RANGEL, PRESIDENTA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA
UNIÓN.— PRESENTE.
Para lograr las
profundas transformaciones que requiere el país en una nueva etapa de democracia plena,
deben considerarse como sustento fundamental, la preservación del estado de derecho y la
consolidación de alternativas más incluyentes y participativas.
En ese contexto,
el cambio democrático debe fortalecer de manera armónica y con calidad el desarrollo
económico, al tiempo que promueva la competitividad nacional.
Con objeto de
alcanzar dichos propósitos y como parte de los compromisos del Ejecutivo a mi cargo,
contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, es indispensable la adopción de
medidas que permitan conducir de manera responsable el proceso de transformación que la
sociedad espera.
Es en ese
proceso de cambio, en el que se inscribe la Iniciativa que se somete a esa Representación
Nacional, con el fin de coadyuvar a restituir a los ciudadanos la confianza y seguridad en
las instituciones públicas.
La integración
de la Iniciativa de reformas a las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que ahora
se presenta a esa Soberanía, parten de un profundo análisis de las dificultades
operativas que comúnmente se presentan en las operaciones efectuadas por las
instituciones públicas en esos rubros y de la discrecionalidad que enfrentan los
proveedores y contratistas que participan en los procesos de contratación.
Como aspecto
primordial en el diagnóstico de dicha problemática, se consideró como elemento
indispensable, la identificación de los puntos críticos de los procesos de contratación
que con mayor incidencia reflejan actos de corrupción. Asimismo, se tomó en cuenta la
vinculación de los ordenamientos citados con los que se regula la responsabilidad
administrativa de los servidores públicos.
Con objeto de
lograr una visión integral de los alcances de la reforma, se asumió que la
modernización del marco jurídico que regula el ejercicio y control del gasto público,
debe sustentarse en criterios que aseguren la escrupulosa y transparente aplicación de
los recursos por parte de los servidores públicos, y el establecimiento de los métodos
que permitan a la sociedad participar de manera directa en los procedimientos respectivos.
Así, el
Ejecutivo a mi cargo ha asumido el compromiso de promover las reformas consecuentes para
aquellos casos en los que las normas y los procedimientos vigentes inhiben el desempeño
de la sociedad, procurando asimismo, profundizar en la transparencia del quehacer
gubernamental y en la clara rendición de cuentas.
El fomento y
crecimiento sostenido de la industria nacional, debe constituir para el Estado un
propósito fundamental que impulse el desarrollo y la inversión. En este sentido, la
Iniciativa propone el establecimiento de criterios uniformes para eliminar las desventajas
que hasta ahora han impedido a las empresas mexicanas competir en igualdad de condiciones
con las de otros países.
En este proceso
de actualización, se cuenta ya con una nueva Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, la cual incorpora disposiciones jurídicas
que precisan nuevas obligaciones por parte de los servidores públicos para prevenir la
realización de infracciones administrativas y transparentar la gestión pública, y
provee a las autoridades competentes para aplicar la Ley, de los instrumentos que le
permitan ejercer de manera eficaz su potestad disciplinaria e investigar y sancionar con
oportunidad las conductas que atenten contra la correcta prestación del servicio
público. Además, establece los principios para la definición de las reglas éticas, que
redundarán en un mejor funcionamiento de la actividad gubernamental.
De igual forma,
fue promulgada la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, en la que se establece la obligación de los órganos del Estado de poner a
disposición de los ciudadanos la información que les permita tener un conocimiento
directo de las funciones, acciones, resultados y recursos asignados, así como el
establecimiento de un procedimiento para que los particulares ejerzan el derecho de
requerir información a los sujetos obligados, y la creación de un órgano con autonomía
de operación presupuestal y de decisión responsable de la aplicación e interpretación
de la Ley, con lo que se garantiza el acceso de toda persona a la información en
posesión del Estado.
Si bien, los
avances en la actualización del marco legal en las materias que nos ocupan es sin duda
significativo, resulta indispensable reforzar los mecanismos, normas y procedimientos que
prevengan la discrecionalidad en la prestación de los servicios.
Aunado a lo
anterior, se requiere una mejora regulatoria en la Administración Pública Federal que
facilite la actividad gubernamental y garantice la aplicación de controles
indispensables.
Tomando en
cuenta esos precedentes, paralelamente se programó un proceso de consulta sobre la
modernización del marco jurídico en materia de adquisiciones, obra pública y servicios,
que incluyó a los sectores público, social y privado, atendiendo a que una reforma
integral sólo puede ser concebida con la participación de los encargados de la
aplicación de sus disposiciones y de la sociedad en general.
El proceso de
consulta abarcó a servidores públicos de las dependencias y entidades, Cámaras
empresariales, Colegios de profesionistas y abogados especialistas en las materias objeto
de regulación de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Asimismo, se
llevaron a cabo durante los meses de mayo y junio de este año, cinco foros regionales de
consulta en las Ciudades de Zacatecas, Villahermosa, Guadalajara, Monterrey y el Distrito
Federal. Los resultados de estos foros, se reflejan en el contenido de las Iniciativas que
ahora se someten a la consideración de esa Soberanía; constituyen esencialmente, las
aportaciones e inquietudes para contribuir a una mejor regulación de las operaciones.
Considerando las
conclusiones del diagnóstico descrito y los resultados del proceso de consulta
mencionado, se evidenció la necesidad de promover las adecuaciones al marco legal
vigente, cuyos aspectos relevantes comunes en ambos ordenamientos, se describen a
continuación.
En cuanto a los
fideicomisos públicos que de acuerdo a la legislación aplicable no son considerados
entidades paraestatales, se propone el establecimiento de un régimen especial, para que
sea en los contratos respectivos y en sus reglas de operación, con los que se asegure la
transparencia en la utilización de los recursos, donde se regule la forma y términos en
que deban realizar sus operaciones, preservando para las Secretarías de Hacienda y
Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el expedir lineamientos
para el adecuado ejercicio y control de los recursos que administren, dado que por su
propia naturaleza, dichos fideicomisos no están en aptitud de sujetar sus operaciones a
las Leyes cuya reforma se plantea.
Resulta
pertinente señalar que la modificación al régimen legal de los fideicomisos referidos,
preserva la necesidad de que las operaciones deban realizarse aplicando en lo conducente
los criterios y procedimientos previstos en las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
En efecto, la
propuesta de reforma al párrafo tercero del artículo 1 en ambas leyes, se dirige a
corregir una situación que en la práctica impide la aplicación de controles a dichos
fideicomisos, puesto que en aspectos de tipo presupuestal, los mismos cuentan con una
reglamentación distinta, la cual expide la citada Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
Por lo que
respecta a los procedimientos de licitación, se incluyen, aunado al mecanismo tradicional
de adjudicación de solvencia y precio más bajo, como alternativas a juicio de las
convocantes en materia de adquisiciones, obras públicas y servicios, los mecanismos de
adjudicación por puntos y porcentajes, el que se contemplará para obra pública en todas
sus modalidades, así como en los servicios regulados por la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y el de subasta descendente, la cual
consiste en permitir a las dependencias y entidades, la obtención de una mejor condición
económica a partir de las ofertas inicialmente presentadas por los proveedores y
contratistas, reduciendo estos últimos su pretensión inicial y siempre que las
disminuciones no afecten la solvencia de sus ofertas. La adecuación se refleja en la
propuesta de adición a los artículos 36, fracción III y 36 Ter de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 38, fracción II y 38 Ter
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
La modalidad
precisada en último término, se sustenta en experiencias aplicadas en otros países a
operaciones similares con resultados que permiten ahorros en algunos casos, de hasta un
quince por ciento.
Mediante la
reforma a los respectivos artículos 16 de la leyes en comentario, se prevé la
posibilidad de que las dependencias y entidades puedan contratar en el extranjero, de
acuerdo a la legislación del lugar de que se trate, precisándose que los procedimientos
deberán contemplarse en las políticas, bases y lineamientos que al efecto emita el
titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad.
De acuerdo con
el compromiso de brindar transparencia a los actos que realiza la administración
pública, se introduce en la Iniciativa, mediante la propuesta de adecuación al artículo
29, fracción XII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y 31, fracción XI de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, la obligatoriedad de que las dependencias y entidades permitan el libre acceso a
todas las personas que deseen participar como observadores en los diferentes actos
públicos de los procedimientos de contratación, sin la necesidad de que adquieran
previamente las bases de la licitación de que se trate o el haber sido invitados
expresamente.
En relación
directa con lo anterior, se establece la obligatoriedad de que las dependencias y
entidades convocantes, previo a la iniciación formal del procedimiento de contratación,
publiquen las bases correspondientes de las principales licitaciones, a efecto de que el
público en general pueda participar con su opinión respecto de la integración o
contenido de las mismas y, en su caso, se realicen los ajustes correspondientes, elemento
que permitirá la libre y directa participación ciudadana en la planeación de los
procesos de contratación. La adecuación propuesta, se consigna en el último párrafo de
los artículos 31 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y 33 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Con el
propósito de agilizar y hacer más expeditos los procedimientos de inconformidad y su
resolución, se establece la reducción de los plazos para su desahogo y, en concordancia
con la descentralización de las funciones públicas, se establece en ambas Leyes que,
previo convenio de coordinación entre las entidades federativas y la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo, las inconformidades relativas a procedimientos
de contratación realizados por éstas, con cargo total o parcial a fondos federales,
podrán ser presentadas ante las contralorías estatales o equivalentes, quienes
emitirán, en su caso, las resoluciones correspondientes en los términos previstos en la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Como adición
relevante, se destaca la adecuación de los respectivos artículos 15 de ambas Leyes, para
ampliar la posibilidad de utilizar la figura del arbitraje como medio para dirimir
controversias entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
con sus proveedores y contratistas, conservándose desde luego como posibilidad la vía
judicial para los mismos efectos. En congruencia con lo anterior, se propone la adición a
los Títulos Séptimo y Octavo de las Leyes respectivas, el Capítulo Tercero en los
propios ordenamientos.
Con el fomento
del arbitraje, a cargo de terceros independientes, se pretende establecer vías y métodos
que coadyuven a hacer más expeditas las resoluciones, además de reconocer alternativas
que han demostrado su eficacia en este tipo de conflictos, depositando la administración
y control del mismo en la Comisión Federal de Contrataciones Gubernamentales.
La reforma que
en este rubro se propone, incluye adecuaciones a los respectivos capítulos de las Leyes
en cita que permiten, además, fortalecer los procedimientos de conciliación a cargo de
la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, por considerar que esa
instancia constituye un medio efectivo para la solución de controversias.
En ese sentido,
las instituciones públicas están obligadas a agotar el procedimiento conciliatorio a
instancia de los proveedores y contratistas y sólo en el caso de no obtenerse alguna
convención, ocurrir a las instancias arbitrales o judiciales.
Para lograr la
transparencia y eficacia en los procedimientos de conciliación, y establecer una
instancia con autonomía técnica y administrativa, se propone a través de la adición
del artículo 16 Bis, la creación del órgano administrativo desconcentrado, denominado
Comisión Federal de Contrataciones Gubernamentales.
El citado
órgano, además de la función ya referida, estaría encargado de ejercer las funciones
que hasta ahora corresponden a una unidad administrativa central de la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo, con lo que se obtendría una racionalización en
los trámites que tanto los proveedores y contratistas llevan a cabo ante dicha
dependencia.
Por otra parte,
y como medidas que contribuyan a la transparencia y simplificación en las operaciones, se
propone para los artículos 34 de le Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
el que la presentación de propuestas en los procedimientos licitatorios se haga en un
solo sobre que contenga las propuestas técnica y económica. En el mismo sentido, se
plantea como posibilidad para las dependencias y entidades el poder adjudicar algún
contrato directamente, o bien mediante una invitación a cuando menos tres personas,
siempre que se hubiere agotado de manera previa un procedimiento licitatorio el cual se
hubiere declarado desierto. A tal efecto se propone la adecuación de los artículos 41,
fracción VII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y
42, fracción VII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Entre los
aspectos relevantes y específicos que contiene la iniciativa de reforma a la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se destacan los siguientes:
Con la finalidad
de dar certidumbre en las operaciones de contratación de servicios, en el artículo 1
Bis, fracción I de la Ley en cita, se propone excluir de su aplicación a los servicios
de mercado de valores y de banca y crédito, los cuales cuentan con una regulación
específica en las leyes respectivas. Asimismo, en el citado artículo 1 Bis, fracciones
II, III y IV, se establecen diversos supuestos de excepción a la Ley de la materia, con
el propósito de dotar a las dependencias y entidades de mecanismos ágiles que les
permitan realizar las contrataciones relativas a la adquisición de bienes en
consignación para su comercialización, los servicios de guarderías y las operaciones
que celebren las sociedades mercantiles adquiridas por la federación por causas de
utilidad pública, hasta en tanto se determine su naturaleza jurídica y destino final,
sujetando las particularidades de su contratación a las políticas, bases y lineamientos
que al efecto expidan los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las
entidades.
Un aspecto
relevante de la iniciativa que se propone a esa Soberanía, es el relativo a regular de
manera expresa en el artículo 3, fracción VIII de la Ley en cita, la posibilidad de las
dependencias y entidades de celebrar contratos de servicios de largo plazo, lo cual
redundaría en propiciar ahorros, además de abatir cargos operativos en las propias
dependencias y entidades.
Con el
propósito de lograr una efectiva simplificación administrativa, se dota de mayor
libertad a las dependencias y entidades para agruparse en la compra consolidada de bienes
y servicios y lograr mejores condiciones de compra, sin la previa intervención de una
dependencia reguladora. A tal efecto, se propone la reforma al artículo 17 de la Ley.
En el mismo
sentido y con igual propósito, como resultado de la necesidad expuesta por diversas
dependencias y entidades para realizar contrataciones a través de terceros,
particularmente aquellas que requieren bienes cuya evaluación requieren de tratamiento
especializado, se autoriza mediante la adición del artículo 26 Bis, que los titulares de
las mismas, bajo su responsabilidad, podrán autorizar que las contrataciones se realicen
a través de ese medio, siempre en acatamiento a las disposiciones de la Ley.
Se establece una
modificación al artículo 12, en cuanto a la posibilidad de efectuar contrataciones a
través de arrendamiento financiero, con o sin opción a compra.
En la Iniciativa
que se somete a la consideración de esa Soberanía, fortaleciendo medidas adicionales de
simplificación, además de las señaladas, se introduce la posibilidad de que se emita
una publicación especializada que contenga la información de dichos procedimientos, cuyo
acceso a la ciudadanía pueda ser ilimitada. La reforma propuesta, se consagra en el
artículo 21 de la Ley.
Concordante con
la dificultad de las dependencias y entidades para determinar el cumplimiento del grado de
contenido nacional de los bienes, se suprime a través de la reforma al artículo 28,
fracción II de la Ley, la fórmula de su cálculo, estableciéndose que corresponderá a
la Secretaría de Economía, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito
Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el emitir los lineamientos
respectivos para su medición y acreditamiento.
A fin de
procurar la eficiencia en la obtención de bienes y servicios, se propone la adición del
artículo 37, para hacer permisible a las dependencias y entidades la corrección de
errores en la evaluación de propuestas y fallo, evitando dilaciones innecesarias y
trastornos operativos.
Se introduce la
posibilidad de que los contratos o pedidos celebrados con el Estado puedan ser
formalizados vía electrónica, sujetando dicho procedimiento al sistema de certificación
de firmas que al efecto viene operando la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo, así como el reconocimiento de ésta respecto de otras certificaciones
otorgadas por terceros facultados para tal efecto. En congruencia con lo anterior, se
establece como adición al artículo 51, la posibilidad de que los pagos de facturación
se puedan realizar mediante vía electrónica.
En el artículo
52 de la Ley, se propone aumentar del veinte al veinticinco por ciento la cantidad de
bienes y servicios, o el monto de los contratos que celebren las dependencias y entidades,
procurando con tal medida que el margen de modificación responda a las condiciones reales
de operación de las dependencias y entidades.
Para brindar a
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los elementos
jurídicos necesarios para la consecución de sus fines y metas en materia de
adquisiciones de bienes, y servicios y, toda vez que en los cierres de los ejercicios
fiscales se venía generando inseguridad jurídica tanto para el Estado como para los
particulares por la imposibilidad de que, posteriormente al treinta y uno de diciembre,
los proveedores y contratistas pudieren dar cumplimiento a sus contratos, se introduce la
posibilidad en el artículo 54 de que, cuando por motivo del atraso en la entrega de los
bienes o la prestación de los servicios, o durante el procedimiento de rescisión, las
propias dependencias o entidades podrán recibir los mismos, previa verificación de que
continúa vigente la necesidad del suministro y se cuente con partida y disponibilidad
presupuestal del ejercicio fiscal vigente.
En el artículo
53 de la Ley, se propone en los casos de adjudicación directa a que se refiere el
artículo 42 del propio ordenamiento, que las dependencias y entidades no establecerán
penas convencionales, ello en razón de que por el monto de las contrataciones y por ser
de cumplimiento inmediato, no se justifica pactarlas. Adicionalmente, en el artículo 55
Bis se propone la no aplicación de penas convencionales cuando la suspensión de los
servicios obedezca a caso fortuito o de fuerza mayor.
Se introduce la
posibilidad de que, en el caso de licitaciones que se celebren en el extranjero, por no
existir producción nacional, el lugar de entrega podrá ser fuera del territorio
nacional. Esta reforma se consagra en la adecuación al artículo 16 que se propone a esa
Soberanía.
En lo
particular, y con el fin de coadyuvar en la simplificación de procedimientos operativos y
hacer más eficiente la aplicación de recursos, se proponen adecuaciones a los artículos
1, 17, 22, fracciones II y VIII 31, fracción X, 47, fracciones I, IV, VI, 47 Bis, 50,
fracción III, y 53. Estas reformas incorporan criterios específicos que deberán
reflejarse en una mejora regulatoria en las políticas, bases y lineamientos que cada
dependencia y entidad debe emitir y en lo particular serían benéficos para las
instancias del Sector Salud, las cuales por su naturaleza requieren de una mayor prontitud
en el abasto de bienes y servicios conforme a los fines que tienen encomendados.
Por lo que
respecta a las reformas que se proponen a esa Soberanía de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas, se tomó como elemento fundamental, la necesidad de
encontrar alternativas de fomento y apoyo a la industria de la Construcción, de tal forma
que la planta nacional contribuya al desarrollo de proyectos estratégicos.
En este
contexto, el proyecto de reformas y adiciones, tiene por objeto el de explorar nuevos
sistemas jurídicos que permitan al país asimilar con oportunidad los efectos de la
globalización y de la apertura económica, procurándose la transparencia de los
procedimientos, la debida conclusión de las obras y la mayor participación de la
industria nacional.
Por ello, el
presente proyecto de reformas y adiciones, tiene dos objetivos generales que no modifican
la esencia de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, pero sí
introducen precisiones tendientes a lograr una mejor aplicación del ordenamiento.
El primer
objetivo es el de fortalecer los métodos de evaluación y los procedimientos para la
resolución de las controversias, incorporándose mecanismos que la práctica
internacional reconoce como eficientes y oportunos.
El segundo
objetivo, tiende a fomentar la participación ciudadana, la simplificación administrativa
y la mayor transparencia en los procedimientos de contratación; en este sentido más
adelante se describen las adecuaciones que se proponen en estos rubros.
Con el objeto de
suplir la deficiencia que existe en los contratos que se pacten en moneda extranjera, se
propone la posibilidad de que en los contratos se pueda pactar el ajuste de costos,
mediante la reforma al artículo 33, fracción VI de la Ley.
Se promueve
fomentar la participación de empresas eficientes y cumplidas en los procedimientos de
contratación y ejecución de obras públicas, al permitirse la participación de la
ciudadanía en los actos de licitación o en la revisión y elaboración de bases;
asimismo mediante la reforma al artículo 36, se hace permisible el registro previo de
contratistas.
Mediante la
reforma al artículo 38 y la adición de los artículos 38 Bis y 38 Ter, se precisan los
métodos de evaluación que las dependencias y entidades podrán utilizar durante el
procedimiento de contratación, como son los métodos de puntos y porcentajes y el de la
subasta descendente, el cual consiste en que una vez conocido el mejor precio propuesto en
una licitación para la contratación de ciertas obras y servicios relacionados con las
mismas, se les permita a los licitantes, en acto público, mejorar su propuesta económica
con la finalidad de que el gobierno logre ahorros sin perjuicio de la calidad de las obras
a contratar.
Con el objeto de
que se cuente con un modelo que facilite la contratación de trabajos de mantenimiento,
remodelación, conservación, restauración y perforación, se introduce en el artículo
45 de la Ley, el contrato abierto, con el cual se tendrá una mayor agilidad y oportunidad
en el control y seguimiento de los trabajos.
Con el fin de
promover el efectivo desarrollo de las obras públicas, se plantea que las dependencias y
entidades puedan otorgar anticipos a los convenios que tengan que suscribirse con motivo
de modificaciones a los contratos. Esta adecuación se plantea en el artículo 50
fracción VI de la Ley.
Por las
anteriores consideraciones y con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del
artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito
someter a la consideración de esa honorable Soberanía la presente Iniciativa de
DECRETO POR EL
QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
ARTICULO PRIMERO.- Se Reforman los artículos 1;
2, fracción VII; 3, fracciones VII y VIII; 7; 8; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16 en su primer
párrafo; 17; la denominación del Título Segundo; 19; 20 en su primer párrafo; 21; 22,
fracciones II y III; 24 en su primer párrafo; 25; 26 en sus párrafos tercero y cuarto;
27 en sus párrafos segundo y quinto; 28; 29 en su primer párrafo y fracciones III, X y
XI; 30; 31 en su primer párrafo y fracciones II, III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII,
XVI, XVII y XVIII, y segundo párrafo; 33, fracción II; 34; 35; 36; 37 en su último
párrafo; 38 en sus párrafos primero y tercero; 40 en su párrafo segundo; 41, fracciones
I, II, IV, VI, VII, X, XVI, XVII y XVIII; 42; 43, fracciones I, III, IV, V y VI; 45 en su
párrafo primero y fracciones III, IV, V, VI, IX, X y XI; 46; 47, fracciones I, III y IV;
48, fracción I, y párrafos segundo y tercero; 49, fracción III; 50, fracciones I, II,
III, VI, X y XI; 51; 52; 53 en su primer párrafo; 54; 56 en sus párrafos primero y
tercero; 58 en su primer párrafo; 60 en su primer párrafo y fracciones III y IV; 61,
fracción II; 62; la denominación del Título Séptimo; 65; 66 en sus párrafos primero y
tercero; 68 en sus párrafos primero y segundo; 69, fracciones II y III; 72 en su párrafo
segundo, y 73; se Adicionan los artículos 1 Bis; 3 con una fracción IX, y un último
párrafo; 12 Bis; 16 con un tercer párrafo; 16 Bis; 22 con un último párrafo; 26 con un
párrafo tercero, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto;
26 Bis; 27 con los párrafos tercero y séptimo, recorriéndose en su orden los actuales
párrafos tercero, cuarto y quinto para ser cuarto, quinto y sexto; 29 con una fracción
XII; 31 con las fracciones XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI, y con un último
párrafo; 33 con un último párrafo; 36 Bis; 36 Ter; 38 con un párrafo segundo,
recorriéndose en su orden los actuales párrafos segundo y tercero para ser tercero y
cuarto; 41 con las fracciones XIX y XX; 43 con una fracción VII; 45 con una fracción
XII, y un penúltimo y último párrafos; 47 con las fracciones V y VI; 47 Bis; 48 con un
párrafo tercero, pasando el actual párrafo tercero a ser el cuarto; 50 con las
fracciones XII y XIII, y los penúltimo y último párrafos; 53 con un párrafo segundo,
recorriéndose en su orden los actuales párrafos segundo y tercero para ser tercero y
cuarto; 55 Bis; 56 con un párrafo cuarto; 60 con una fracción V, y un párrafo tercero,
pasando el actual párrafo tercero a ser el cuarto; 68 con un último párrafo; 69 con una
fracción IV; 72 con los párrafos segundo y cuarto, recorriéndose en su orden los
actuales párrafos segundo y tercero para ser tercero y quinto; al Título Séptimo un
Capítulo Tercero que se denomina Del Arbitraje; 74; 75; 76; 77 y 78; y se Derogan la
fracción VII del artículo 20; las fracciones I, V y VIII del artículo 22, y el último
párrafo del artículo 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, para quedar como sigue:
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público
y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación,
presupuesto, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de
bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen:
I. Las unidades
administrativas de la Presidencia de la República;
II. Las
Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal;
III. La
Procuraduría General de la República;
IV. Los
organismos descentralizados;
V. Las empresas
de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que de conformidad con
las disposiciones aplicables, sean considerados entidades paraestatales, y
VI. Las
entidades federativas o el Distrito Federal, con cargo total o parcial a fondos federales,
conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal, con la participación que,
en su caso, corresponda a los municipios interesados. No quedan comprendidos los fondos
previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.
Las personas de
derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución,
aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, en lo que no se
contraponga a los ordenamientos legales que los rigen, sujetándose a sus propios órganos
de control.
Los fideicomisos
públicos que conforme a las disposiciones aplicables no sean considerados entidades
paraestatales, realizarán las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la
prestación de servicios, de acuerdo a lo que al efecto se establezca en los contratos
constitutivos de dichos fideicomisos, en los que se deberá prever la aplicación de esta
Ley en lo conducente, en las reglas de operación respectivas y en las disposiciones
administrativas que, en su caso, estime necesario expedir la Contraloría o la
Secretaría, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Los comités
técnicos de los fideicomisos referidos en el párrafo anterior llevarán a cabo, en lo
aplicable, las funciones que esta Ley confiere a los comités de adquisiciones,
arrendamientos y servicios.
Los titulares de
las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su
responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento, las políticas, bases y
lineamientos generales para las materias a que se refiere este artículo.
Los
lineamientos, bases y normas específicas podrán ser establecidas por los oficiales
mayores o equivalentes en las dependencias y entidades.
Las
disposiciones a que se refieren los dos párrafos anteriores deberán difundirse en la
página de internet de la dependencia o entidad, o en cualquier otro medio que determine
la Contraloría.
Las
disposiciones que se emitan conforme a lo previsto en este artículo no podrán ser más
restrictivas que sus similares contenidas en la presente Ley.
Las dependencias
y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o
cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento.
Artículo 1 Bis.- No serán aplicables las
disposiciones de esta Ley a:
I. Los servicios
de mercado de valores y de banca y crédito, salvo el arrendamiento financiero que las
dependencias y entidades contraten con instituciones financieras, nacionales o
extranjeras;
II. Los bienes
recibidos en consignación por las dependencias y entidades, para su comercialización a
sus empleados y al público en general;
III. Las
operaciones que celebren las sociedades mercantiles adquiridas por la federación por
causas de utilidad pública, hasta en tanto se les atribuya el carácter de entidades, y
IV. Los
convenios que celebren las entidades de seguridad social con particulares para la
prestación del servicio de guardería, siempre que los proveedores deban aportar la
infraestructura necesaria.
Los titulares de
las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades, establecerán las políticas
generales a las que se sujetará la contratación de los bienes o servicios a que se
refiere este artículo, observando las disposiciones que en cada caso le resulten
aplicables. Preferentemente, se difundirán los procedimientos para fomentar la
participación de proveedores potenciales.
Artículo 2.- ...
I a VI.
..........
VII. Licitante:
la persona que presente propuesta en cualquier procedimiento de licitación pública, o
bien, de invitación a cuando menos tres personas.
Artículo 3.- ...........
I a VI.
..........
VII. La
prestación de servicios profesionales, así como la contratación de consultorías,
asesorías, estudios e investigaciones, excepto la contratación de servicios personales
bajo el régimen de honorarios;
VIII. Los
servicios de largo plazo que sean prestados por un proveedor, a través de la utilización
de bienes de cualquier índole que éste construya o provea con el objeto de prestar
dichos servicios, incluyendo los contratos que prevean la posible transmisión de la
propiedad de los bienes, y
IX. En general,
los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para
las dependencias y entidades, cuyo procedimiento de contratación no se encuentre regulado
en forma específica por otras disposiciones legales.
No se
considerarán adquisiciones, arrendamientos y servicios para los efectos de esta Ley,
aquellos que contraten las dependencias y entidades para proveerse de bienes o servicios
de otras dependencias o entidades que formen parte de la administración pública federal,
de una entidad federativa o del Distrito Federal. Independientemente de lo anterior, el
monto de estas operaciones se considerará en el presupuesto de adquisiciones,
arrendamientos y servicios a que se refiere esta Ley.
Artículo 7.- La Secretaría, la Secretaría de
Economía y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán
facultadas para interpretar esta Ley para efectos administrativos.
La Contraloría
dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el
adecuado cumplimiento de esta Ley, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría y,
cuando corresponda, la de la Secretaría de Economía. Tales disposiciones se publicarán
en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 8.- Atendiendo a las disposiciones de
esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará y
publicará en el Diario Oficial de la Federación las reglas que deban observar las
dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la
participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y
medianas.
Para la
expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de
Economía tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Contraloría.
Artículo 10.- En los casos de adquisiciones,
arrendamientos o servicios financiados con fondos provenientes de créditos externos
otorgados al Gobierno Federal o con su garantía por organismos financieros regionales o
multilaterales, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su
contratación serán establecidos, con la opinión de la Secretaría, por la Contraloría
aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley; y deberán precisarse en las
convocatorias, invitaciones, bases y contratos correspondientes.
Artículo 11.- En lo no previsto por esta Ley y
demás disposiciones que de ella se deriven, serán aplicables supletoriamente el Código
Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de
Procedimientos Civiles.
Artículo 12.- Las dependencias y entidades,
podrán contratar el arrendamiento con o sin opción a compra, formulando previamente un
estudio de costo beneficio, en el cual se acrediten las ventajas respecto de la
adquisición del bien de que se trate.
Artículo 12 Bis.- Para la adquisición de bienes
usados o reconstruidos, las dependencias y entidades estarán obligadas a realizar un
estudio de costo beneficio, en el que, considerando el avalúo emitido por institución de
crédito, corredores públicos u otros terceros capacitados para ello, conforme a las
disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos y vigente al momento
de la adjudicación del contrato respectivo, se demuestre la conveniencia de su
adquisición comparativamente con bienes nuevos; el citado estudio y avalúo deberán
integrarse al expediente de la contratación respectiva.
Artículo 13.- Las dependencias o entidades no
podrán financiar a proveedores la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación
de servicios, cuando éstos vayan a ser objeto de contratación por parte de las propias
dependencias o entidades, salvo que, de manera excepcional y por tratarse de proyectos de
infraestructura, se obtenga la autorización previa y específica de la Secretaría y de
la Contraloría. No se considerará como operación de financiamiento, el otorgamiento de
anticipos en los contratos que deriven de los procedimientos regulados por la presente
Ley, los cuales en todo caso, deberán garantizarse en los términos del artículo 48 de
esta Ley.
Tratándose de
bienes sobre pedido, cuyo proceso de fabricación sea superior a 90 días naturales, la
dependencia o entidad deberá otorgar por lo menos el veinte por ciento de anticipo, salvo
la existencia de causas que impidan a la convocante hacerlo.
El oficial mayor
o su equivalente en las dependencias y entidades podrá autorizar pagos por adelantado en
los contratos que no sea posible pactar que su precio se cubra con posterioridad al
suministro o prestación de los bienes o servicios, siempre y cuando la entrega de los
bienes o la prestación de los servicios se realice en el mismo ejercicio en que se
realice su pago.
Artículo 14.- En los procedimientos de
contratación de carácter internacional, las dependencias y entidades optarán, en
igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la
adquisición y arrendamiento de bienes producidos en el país y que cuenten con el
porcentaje de contenido nacional indicado en el artículo 28, fracción II, de esta Ley,
los cuales deberán contar, en la comparación económica de las propuestas, con un margen
hasta del diez por ciento de preferencia en el precio respecto de los bienes de
importación, conforme a las reglas que establezca la Secretaría de Economía, previa
opinión de la Secretaría y de la Contraloría.
Artículo 15.- ...........
Sin perjuicio de
lo anterior el proveedor tendrá la opción de agotar previamente el procedimiento de
conciliación y, por acuerdo de las partes, las controversias podrán ser resueltas
mediante el arbitraje dentro de los procedimientos relativos que establece esta Ley.
Lo dispuesto en
el párrafo anterior se aplicará a los organismos descentralizados sólo cuando sus leyes
no contemplen de manera expresa el arbitraje.
Los actos,
contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en
contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos previa determinación de la
autoridad competente.
Artículo 16.- Los contratos celebrados en el
extranjero respecto de bienes o servicios que deban ser utilizados o prestados fuera del
territorio nacional, se adjudicarán mediante los procedimientos de contratación que
regula esta Ley, debiendo considerar la legislación del lugar donde se realicen dichos
actos, así como por lo que se establezca en las políticas, bases y lineamientos a que se
refiere el artículo 1 de este ordenamiento.
.............
Sin embargo,
cuando para los bienes y servicios a que se refiere el párrafo anterior no exista
producción nacional, la licitación pública internacional podrá celebrarse en el
extranjero, bajo las siguientes condiciones:
I. El
procedimiento de contratación se sujetará a las disposiciones de esta Ley;
II. Previo a su
convocatoria se obtendrá la opinión de la comisión consultiva mixta de abastecimiento
correspondiente, sobre la no existencia de producción nacional; en el caso de que no
exista dicha comisión, deberá obtenerse la opinión de la cámara, asociación, o
agrupación empresarial representativa del ramo respectivo;
III. La junta de
aclaraciones, la celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones y, en
su caso el acto de fallo se celebrarán en un solo sitio, y
IV. El lugar de
entrega podrá establecerse en los términos que resulten más convenientes para la
convocante, señalando en las bases de licitación de manera clara y objetiva y sin que
ello tenga por objeto beneficiar a algún licitante, la forma en que serán evaluadas las
propuestas, en igualdad de condiciones. El idioma o idiomas en que podrán presentarse las
propuestas, será determinado por la dependencia o entidad convocante.
Artículo 16 Bis.- Se establece la Comisión
Federal de Contrataciones Gubernamentales como un órgano desconcentrado de la
Contraloría, con autonomía técnica y funcional, con las siguientes atribuciones:
I. Interpretar
para efectos administrativos, en el ámbito de competencia de la Contraloría, las
disposiciones de esta Ley, así como emitir los criterios normativos correspondientes;
II. Asesorar y
capacitar en las materias que regula esta Ley;
III. Auxiliar a
las dependencias y entidades a desarrollar adecuadamente sus procedimientos de
contratación, mediante la realización de revisiones técnico normativas;
IV. Instruir
procedimientos administrativos por infracciones a esta Ley, e imponer a los interesados,
licitantes y proveedores las sanciones correspondientes en los términos del propio
ordenamiento legal;
V. Atender las
quejas que presenten los proveedores, desahogando el procedimiento de conciliación
previsto por esta Ley;
VI. Establecer
los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para la contratación de
adquisiciones, arrendamientos y servicios, financiadas con fondos provenientes de
créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su garantía;
VII. Emitir las
reglas para el registro de las personas que puedan fungir como árbitros;
VIII. Normar el
uso de los medios remotos de comunicación electrónica en lo relativo a los
procedimientos de contratación y la difusión de la información que de ellos se derive.
El alcance de la normatividad que al efecto se expida, excluirá los aspectos técnicos
necesarios para su desarrollo, tales como medios de seguridad, certificación e
identificación electrónica, y
IX. Las demás
que establezcan otras disposiciones.
El Secretario de
la Contraloría designará al Titular de la Comisión Federal de Contrataciones
Gubernamentales, quien representará al propio órgano desconcentrado en toda clase de
asuntos de su competencia, de conformidad con las disposiciones de su Reglamento Interior.
La Comisión
contará con un órgano consultivo cuya integración y funcionamiento se establecerá en
su Reglamento. En dicho órgano consultivo participarán representantes del sector
público y privado con vinculación en la materia.
Artículo 17.- Las dependencias y entidades
determinarán, en su caso, los bienes y servicios que, en forma consolidada, podrán
adquirir, arrendar o contratar entre dos o mas de ellas, con el objeto de obtener las
mejores condiciones en cuanto a calidad, precio, oportunidad, financiamiento y demás
circunstancias pertinentes.
La Secretaría o
la Contraloría, podrán llevar a cabo acciones para la contratación consolidada de
bienes o servicios de las dependencias y entidades. Cuando lo consideren conveniente,
éstas últimas podrán adherirse a la misma.
Título Segundo
De la Planeación, Programación y
Presupuesto
Artículo 19.- La erogación para la contratación
de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, requerirá de la
autorización escrita del titular de la dependencia o entidad, o en quien éste delegue
dicha autorización, así como del dictamen del área respectiva, de que no se cuenta con
personal capacitado o disponible para su realización. En ningún caso la delegación
podrá recaer en servidor público con nivel inferior al de Director General en las
dependencias o su equivalente en las entidades.
Concluida la
prestación del servicio, el titular del área responsable de su recepción deberá emitir
un dictamen que evalúe el resultado obtenido y si éste cumplió el objeto del contrato.
Artículo 20.- Las dependencias y entidades
formularán sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y los que
abarquen más de un ejercicio presupuestario, así como sus respectivos presupuestos,
considerando:
I a VI.
............
VII. (Se
deroga);
VIII a IX.
.........
Artículo 21.- Las dependencias y entidades
pondrán a disposición de los interesados, a través de su página en internet o la de su
coordinadora del sector, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, su programa anual
estimado de adquisiciones, arrendamientos y servicios del siguiente ejercicio, con
excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables,
sea de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
El citado
programa deberá ser actualizado y difundido por el mismo medio a más tardar el 31 de
marzo del ejercicio fiscal vigente, el cual será de carácter informativo, no implicará
compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o
cancelado, sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad de que se trate.
Artículo 22.- ............
I. (Se deroga);
II. Dictaminar,
previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar
licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos
en el artículo 41 de esta Ley, salvo en los casos de las fracciones II, V y XII del
propio precepto. Dicha función también podrá ser ejercida directamente por el titular
de la dependencia o entidad, o aquel servidor público en quien éste delegue dicha
función. En ningún caso la delegación podrá recaer en servidor público con nivel
inferior al de Director General en las dependencias o su equivalente en las entidades;
III. Proponer
las políticas, bases y lineamientos generales en materia de adquisiciones, arrendamientos
y servicios, así como autorizar los supuestos no previstos en éstos, informándolo al
titular de la dependencia o al órgano de gobierno en el caso de las entidades y
posteriormente, en su caso, someterlo a su consideración para su inclusión en las ya
emitidas;
IV. ............
V. (Se deroga);
VI a VII.
..........
VIII. (Se
deroga), y
IX. ...........
............
...........
La Contraloría
podrá participar como asesor en los comités a que se refiere este artículo, fundando y
motivando el sentido de sus opiniones.
Artículo 24.- En las adquisiciones,
arrendamientos y servicios, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestario, las
dependencias o entidades deberán determinar tanto el presupuesto total como el relativo a
los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios
subsecuentes se considerarán los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, y se
dará prioridad a las previsiones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en
ejercicios anteriores.
...........
Artículo 25.- Las dependencias y entidades
podrán convocar, adjudicar o contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios,
solamente cuando se cuente con la autorización global o específica, por parte de la
Secretaría, del presupuesto de inversión y de gasto corriente, según sea el caso,
conforme a los cuales deberán programarse los pagos respectivos.
En casos
excepcionales y previa aprobación de la Secretaría, las dependencias y entidades podrán
convocar, adjudicar y formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal
siguiente de aquél en el que se formalizan. Los referidos contratos estarán sujetos a la
disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por
lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios
respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine
responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en
este párrafo se considerará nulo.
Artículo 26.- ...........
I a III.
........
..............
La licitación
pública inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de la invitación a
cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos
concluyen con la firma del contrato.
La Secretaría
de Economía, mediante reglas de carácter general y tomando en cuenta la opinión de la
Contraloría, determinará los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos
de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.
La Contraloría
pondrá a disposición pública, a través de los medios de difusión electrónica que
establezca, la información que obre en su base de datos correspondiente a las
convocatorias y bases de las licitaciones y, en su caso, sus modificaciones; las actas de
las juntas de aclaraciones y de visita a instalaciones, los fallos de dichas licitaciones
o las cancelaciones de éstas, y los datos relevantes de los contratos adjudicados; así
como otra información relativa a las materias que regula esta Ley, con excepción de
aquella que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada,
en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental.
Artículo 26 Bis.- Los titulares de las
dependencias y entidades, siempre que las ventajas para ello se acrediten mediante estudio
de costo beneficio, podrán autorizar en los términos previstos en la presente Ley, la
contratación de terceros para que por cuenta y orden de aquéllas lleven a cabo los
procedimientos de contratación, excluyendo el presidir los actos correspondientes y
firmar las actas y demás documentación vinculante.
La facultad de
autorización a que se refiere el párrafo anterior, podrá delegarse en el servidor
público con nivel igual o superior al de Director General en las dependencias o su
equivalente en las entidades.
Los
procedimientos de contratación que realicen los terceros, se sujetarán a lo establecido
en la presente Ley.
Los contratos
derivados de dichos procedimientos serán formalizados por los servidores públicos
facultados para ello conforme a las disposiciones que les resulten aplicables y a las
políticas, bases y lineamientos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.
La
responsabilidad de los procedimientos de contratación quedará a cargo de los servidores
públicos que celebren la contratación específica con el tercero de que se trate, sin
perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor este último en términos de esta Ley,
excepto en los casos en los que el incumplimiento se deba a causas no imputables al
tercero.
En la
contratación de los terceros a que se refiere el primer párrafo de este artículo,
deberán preverse las responsabilidades y sanciones por los daños y perjuicios que se
originen por su actuación indebida.
Artículo 27.- ...........
El sobre a que
hace referencia este artículo podrá entregarse, a elección del licitante, en el lugar
de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; o bien, si así lo
establece la convocante, enviarlo a través del servicio postal o de mensajería, o por
medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas
que establezca la Contraloría.
Las unidades
administrativas de las dependencias y entidades que se encuentren autorizadas por la
Contraloría para realizar licitaciones públicas mediante el uso de medios remotos de
comunicación electrónica, estarán obligadas a realizar todos sus procedimientos de
licitación mediante dicha vía, salvo en los casos justificados que autorice la
Contraloría. Lo anterior, sin perjuicio de que los licitantes puedan optar por presentar
sus propuestas por escrito durante el acto de presentación y apertura de propuestas.
..........
........
La Contraloría
operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación
electrónica que utilicen las dependencias, entidades o los licitantes y será responsable
de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la
información que se remita por esta vía.
La Contraloría
deberá aceptar la certificación de medios de identificación electrónica que realicen
las dependencias y entidades, las entidades federativas y el Distrito Federal, así como
terceros facultados por autoridad competente en la materia, cuando los sistemas de
certificación empleados se ajusten a las disposiciones que emita la Contraloría.
Artículo 28.- Las licitaciones públicas podrán
ser:
I.
Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como
extranjera, cualquiera que sea el origen de los bienes a adquirir o arrendar y de los
servicios, en los siguientes casos:
a) Cuando
resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados.
Estas
licitaciones se podrán convocar con la denominación de diferenciadas, en cuyo caso sólo
podrán participar en éstas los licitantes, o referirse a bienes y servicios que resulten
obligatorios en términos de los tratados, mediante las reglas que para tal efecto
establezca la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría y de la
Contraloría. Si la licitación no fuere convocada como diferenciada podrán participar
licitantes, o referirse a bienes y servicios de cualquier país;
b) Aunque no
resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados:
b.1) Cuando
mediante investigación de mercado que realice la dependencia o entidad convocante, en los
términos que establezcan las disposiciones reglamentarias correspondientes, no exista
oferta de bienes producidos en México o servicios prestados por personas de nacionalidad
mexicana en la cantidad o calidad requeridas, o sea conveniente en términos de precio.
Para determinar la conveniencia de precio de los bienes nacionales, se considerará un
margen hasta del diez por ciento a favor del precio prevaleciente en el mercado nacional,
respecto de los precios de bienes de procedencia extranjera que resulten de la
investigación;
b.2) Cuando
habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presente alguna propuesta o ninguna
cumpla con los requisitos a que se refiere la fracción II de este artículo, o
b.3) Cuando así
se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al
gobierno federal o con su garantía.
En este tipo de
licitaciones la Secretaría de Economía, mediante publicación en el Diario Oficial de la
Federación, determinará los casos en que los participantes deban manifestar ante la
convocante que los precios que presentan en su propuesta económica no se cotizan en
condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de
discriminación de precios o subsidios;
II. Nacionales:
a) Tratándose
de adquisición o arrendamiento de bienes; cuando únicamente puedan participar personas
de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir o arrendar sean producidos en el país y
cuenten por lo menos con un cincuenta por ciento de contenido nacional. La Secretaría de
Economía, previa opinión de la Secretaría y de la Contraloría, mediante reglas de
carácter general, establecerá los casos de excepción correspondientes a dichos
requisitos, así como un procedimiento expedito para determinar el grado de contenido
nacional de los bienes.
La Secretaría
de Economía, emitirá lineamientos y autorizará a organismos de certificación o
unidades técnicas especializadas públicas o privadas a fin de que éstas, a solicitud
del órgano interno de control correspondiente o un particular, realicen visitas para
verificar que los bienes cumplan con los requisitos señalados en el párrafo anterior,
reportando los resultados al órgano interno de control respectivo. Los gastos que se
deriven de la visita mencionada correrán a cargo del particular, o de la dependencia o
entidad convocante cuando, según sea el caso, éstos lo soliciten, o
b) Tratándose
de la contratación de servicios; cuando únicamente puedan participar personas de
nacionalidad mexicana.
Los servicios
que incluyan el suministro de bienes, cuando el valor de éstos sea superior al cincuenta
por ciento del valor total de la contratación, se considerarán como adquisición de
bienes.
Artículo 29.- Las convocatorias podrán referirse
a uno o más bienes o servicios, y contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:
I a II.
............
III. La fecha,
hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones, de la
primera junta de aclaración a las bases de licitación, en su caso, la reducción del
plazo a que alude el artículo 33 de la presente Ley, y el señalamiento de si se
aceptará el envío de propuestas por servicio postal o de mensajería, o por medios
remotos de comunicación electrónica;
IV a IX.
..........
X. La
indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos
del artículo 50 de esta Ley;
XI. En el caso
de arrendamiento, la indicación de si éste es con o sin opción a compra, y
XII. La
indicación de que cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la
licitación en calidad de observador, sin necesidad de adquirir las bases, registrando
previamente su participación.
Artículo 30.- Las convocatorias se publicarán en
el Diario Oficial de la Federación o en la publicación especializada que determine la
Contraloría.
Artículo 31.- Las bases que emitan las
dependencias y entidades para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los
interesados, tanto en el domicilio señalado por la convocante como en los medios de
difusión electrónica que establezca la Contraloría, a partir del día en que se
publique la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de
presentación y apertura de proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los
interesados adquirirlas oportunamente durante este periodo y contendrán, en lo aplicable,
lo siguiente:
I. ...........
II. Forma en que
se acreditará la existencia y personalidad jurídica del licitante;
III. Fecha, hora
y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, siendo optativa la
asistencia a las reuniones que se realicen; fecha, hora y lugar de celebración del acto
de presentación y apertura de proposiciones; comunicación del fallo y firma del
contrato;
IV.
Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los
requisitos establecidos en las bases de la licitación que afecte la solvencia de la
propuesta, así como la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros
elevar los precios de los bienes o servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin
obtener una ventaja sobre los demás licitantes;
V. Idioma o
idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones. Los anexos
técnicos y folletos podrán presentarse en el idioma del país de origen de los bienes o
servicios, acompañados de una traducción simple al español.
Tratándose de
bienes y servicios en los que se requiera que las especificaciones técnicas, las
proposiciones, anexos técnicos y folletos se presenten en un idioma diferente del
español, previa autorización del titular del área solicitante, se podrá establecer el
idioma extranjero en que se formulen y presenten dichos documentos sin la traducción
respectiva;
VI. Moneda en
que se cotizará y efectuará el pago respectivo. En licitaciones públicas nacionales,
las propuestas y el pago de bienes o servicios se realizará en pesos mexicanos.
Tratándose de servicio de fletamento de embarcaciones, adquisición de boletos de avión
y el aseguramiento de bienes, las propuestas se podrán presentar en la moneda extranjera
que determine la convocante y su pago se podrá realizar en moneda nacional al tipo de
cambio vigente en la fecha en que éste se realice. En todo caso, se aplicará lo que
dispongan las disposiciones específicas en la materia.
En licitaciones
internacionales, en que la convocante determine efectuar los pagos a proveedores
extranjeros en moneda extranjera, los licitantes nacionales podrán presentar sus
proposiciones en la misma moneda extranjera que determine la convocante. No obstante, el
pago que se realice en el territorio nacional deberá hacerse en moneda nacional y al tipo
de cambio vigente en la fecha en que se haga dicho pago. Tratándose de proveedores
extranjeros, los pagos podrán hacerse en el extranjero en la moneda determinada en las
bases respectivas;
VII. ...........
VIII. Criterios
claros y detallados para la evaluación de las propuestas y adjudicación de los contratos
de conformidad a lo establecido por el artículo 36 de esta Ley;
IX. Descripción
completa de los bienes o servicios, o indicación de los sistemas empleados para
identificación de los mismos; información específica que requieran respecto a
mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones que deberán
cotizarse cuando sean parte integrante del contrato; aplicación de normas conforme a lo
establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; dibujos; cantidades;
muestras, y pruebas que se realizarán, así como método para ejecutarlas;
X. Plazo y
condiciones de entrega; así como la indicación del lugar, dentro del territorio
nacional, donde deberán efectuarse las entregas. Cuando se trate de diferentes lugares de
entrega, podrá establecerse que se propongan precios para cada uno de éstos o uno solo
para todos ellos;
XI. Requisitos
que deberán cumplir quienes deseen participar, precisando como serán utilizados en la
evaluación;
XII. Condiciones
de pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo. Tratándose de
adquisiciones de bienes muebles, podrá establecerse que el pago se cubra parte en dinero
y parte en especie, siempre y cuando el numerario sea mayor, sin perjuicio de las
disposiciones relativas de la Ley General de Bienes Nacionales;
XIII a XV.
............
XVI. Las penas
convencionales que serán aplicables por atraso en la entrega de los bienes o en la
prestación de los servicios, en los términos señalados en el artículo 53 de esta Ley;
XVII. La
indicación de que el licitante ganador que no firme el contrato por causas imputables al
mismo será sancionado en los términos del artículo 60 de esta Ley;
XVIII. En su
caso, términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitantes
cuando las proposiciones sean enviadas a través del servicio postal o de mensajería, o
por medios remotos de comunicación electrónica. El que los licitantes opten por utilizar
alguno de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en ningún caso, que
asistan a los diferentes actos derivados de una licitación;
XIX. Las
condiciones de precio, en el que se precisará si se trata de precios fijos o variables,
para este último caso, se deberá indicar la fórmula o mecanismo de ajuste de precios en
los términos que prevé el artículo 44 de esta Ley;
XX. Los casos en
que podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y
los requisitos que deberán observarse;
XXI. Las
causales para la rescisión de los contratos, en los términos previstos en esta Ley;
XXII. Las
previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetará la devolución
y reposición de bienes por motivos de fallas de calidad o cumplimiento de
especificaciones originalmente convenidas, sin que las sustituciones impliquen su
modificación;
XXIII. El
señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras
disposiciones sea necesario contar para la adquisición o arrendamiento de bienes y
prestación de los servicios correspondientes, cuando sean del conocimiento de la
dependencia o entidad;
XXIV. La
indicación de que no podrán participar las personas físicas o morales inhabilitadas por
resolución de la Contraloría, en los términos de este ordenamiento o de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Asimismo, la
indicación de que los participantes deberán presentar manifestación bajo protesta de
decir verdad de que por su conducto, no participan en los procedimientos de contratación
establecidos en esta Ley, personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en
los términos del párrafo anterior, con el propósito de evadir los efectos de la
inhabilitación, tomando en consideración, entre otros, los supuestos siguientes:
a) Personas
morales en cuyo capital social participen personas físicas o morales que se encuentren
inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta fracción;
b) Personas
morales que en su capital social participen personas morales en cuyo capital social, a su
vez, participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en términos
del primer párrafo de esta fracción, y
c) Personas
físicas que participen en el capital social de personas morales que se encuentren
inhabilitadas.
La
participación social deberá tomarse en cuenta al momento de la infracción que hubiere
motivado la inhabilitación.
La falsedad en
la manifestación a que se refiere esta fracción será sancionada en los términos de
ley.
En caso de
omisión en la entrega del escrito a que se refiere esta fracción, o si de la
información y documentación con que cuente la Contraloría se desprende que personas
físicas o morales pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, las dependencias y
entidades se abstendrán de firmar los contratos correspondientes;
XXV. La
indicación de que en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad
intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o proveedor según sea el
caso. Salvo que exista impedimento, la indicación de que los mencionados derechos, para
el caso de la contratación de servicios de consultoría, asesorías, estudios e
investigaciones, se estipularán a favor de la dependencia o entidad de que se trate, en
los términos de las disposiciones legales aplicables, y
XXVI. El tipo y
modelo de contrato.
Para la
participación, adjudicación o contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios
no se podrán exigir requisitos que tengan por objeto limitar la libre participación. En
ningún caso se establecerán requisitos o condiciones imposibles de cumplir. Previo a la
emisión de la convocatoria, las bases de licitación cuyo presupuesto en conjunto
represente al menos el cincuenta por ciento del monto total a licitarse por la dependencia
o entidad en cada ejercicio fiscal, deberán ser difundidas a través de su página en
internet o en los medios de difusión electrónica que establezca la Contraloría, al
menos durante cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su
difusión en dicho medio, lapso durante el cual se recibirán los comentarios pertinentes
en la dirección electrónica que para tal fin se señale, o bien, invitarán a los
interesados, profesionales, cámaras o asociaciones empresariales del ramo para participar
en la revisión y opinión de las mismas.
Artículo 33.- .......
I. .......
II. En el caso
de las bases de la licitación, o las modificaciones de éstas, se dé la misma difusión
que se haya dado a la documentación original, o bien, cuando las modificaciones deriven
de las juntas de aclaraciones, se ponga a disposición o se entregue copia del acta
respectiva a cada uno de los licitantes que hayan adquirido las bases de la
correspondiente licitación.
........
..........
En las juntas de
aclaraciones, las convocantes resolverán en forma clara y precisa las dudas o
cuestionamientos que sobre las bases de licitación les formulen los interesados, debiendo
constar todo ello, en el acta respectiva que para tal efecto se levante.
Artículo 34.- La entrega de proposiciones se
hará en sobre cerrado que contendrá la propuesta técnica y económica. La
documentación distinta a la propuesta podrá entregarse, a elección del licitante,
dentro o fuera del sobre que la contenga.
Salvo los casos
justificados por las dependencias o entidades, en las bases de licitación, se
establecerá que dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin
necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales,
siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con
precisión y a satisfacción de la dependencia o entidad, las partes a que cada persona se
obligará, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En
este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para ese
acto haya sido designado por el grupo de personas.
Previo al acto
de presentación y apertura de proposiciones, las convocantes podrán efectuar el registro
de participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta
a la propuesta. Lo anterior será optativo para los licitantes, por lo que no se podrá
impedir el acceso a quienes hayan cubierto el costo de las bases y decidan presentar su
documentación y proposiciones en la fecha, hora y lugar establecido para la celebración
del citado acto.
Artículo 35.- El acto de presentación y apertura
de proposiciones se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
I. Una vez
recibidas las proposiciones en sobre cerrado, se procederá a su apertura, se desecharán
las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos;
II. Por lo menos
un licitante, si asistiere alguno, y el servidor público de la dependencia o entidad
facultado para presidir el acto o el servidor público que éste designe, rubricarán las
partes de las propuestas que previamente haya determinado la convocante en las bases de
licitación, las que para estos efectos constarán documentalmente, debiendo en seguida
dar lectura al importe total de cada una de las propuestas;
III. Se
levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y
apertura de las proposiciones, en la que se harán constar las propuestas aceptadas para
su posterior evaluación y el importe de cada una de ellas, así como las que hubieren
sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y
se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma; la falta de firma de
algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha
a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación, y
IV. En el acta a
que se refiere la fracción anterior, se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a
conocer el fallo de la licitación; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los
veinte días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse,
siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir
del plazo establecido originalmente para el fallo. La convocante procederá a realizar la
evaluación de la o las propuestas aceptadas. Cuando no se hubiere establecido para dicha
evaluación el criterio relativo a puntos y porcentajes, el de costo beneficio o el
método de subasta descendente, la convocante evaluará, en su caso, al menos las dos
propuestas cuyo precio resulte ser más bajo.
Artículo 36.- Las dependencias y entidades para
hacer la evaluación de las proposiciones deberán verificar que las mismas cumplan con
los requisitos solicitados en las bases de licitación considerando, en su caso, lo
siguiente:
I. Los criterios
de evaluación y adjudicación de las propuestas establecidos en las bases de licitación,
considerando las características de la contratación que se trate;
II.
Corresponderá a los titulares de las dependencias y a los órganos de gobierno de las
entidades establecer dichos criterios en sus políticas, bases y lineamientos,
considerando los principios de transparencia, igualdad, imparcialidad, claridad,
objetividad y precisión, por lo que no podrán estar orientados a favorecer a algún
licitante;
III. Tratándose
de servicios, podrá utilizarse el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las
propuestas, en el que el rubro relativo al precio tendrá un valor porcentual del
cincuenta por ciento, indicando en las bases la ponderación que corresponderá a cada uno
de los demás rubros que serán considerados en la evaluación, de acuerdo con los
lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría. Asimismo, cuando sea necesario, en
el caso de servicios se solicitará el desglose de precios unitarios, precisando de qué
manera será utilizado éste, y
IV. Dentro de
los criterios de evaluación, podrá establecerse el relativo al de costo beneficio,
siempre y cuando sea definido, medible, y aplicable a todas las propuestas.
No serán objeto
de evaluación, las condiciones establecidas por las convocantes que tengan como
propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de
los actos de la licitación; así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por
sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los
licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus
propuestas.
Quedan
comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento, por sí mismos, no afecten la
solvencia de la propuesta, el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo
caso, prevalecerá el estipulado en las bases de licitación; el omitir aspectos que
puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o
económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la
información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o
cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la
propuesta presentada. En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de
las propuestas presentadas.
Artículo 36 Bis.- Una vez hecha la evaluación de
las proposiciones, el contrato se adjudicará a:
I. Aquél cuya
propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación
establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas
requeridas por la convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las
obligaciones respectivas.
Si resultare que
dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los
requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente
la proposición cuyo precio sea el más bajo, incluyendo, en su caso, el porcentaje
previsto por el artículo 14 de este ordenamiento, y
II. La propuesta
que tenga la mejor evaluación combinada en términos de los criterios de puntos y
porcentajes o de costo beneficio.
La convocante
emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo, en el que se hará constar una
reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y
las razones para admitirlas o desecharlas.
Artículo 36 Ter.- En los procedimientos de
contratación, en los que no se haya establecido como criterio de evaluación el de puntos
y porcentajes o el de costo beneficio, las dependencias y entidades podrán aplicar,
durante el acto de fallo y previo a la emisión de éste, el método de subasta
descendente, considerando lo siguiente:
I.
Invariablemente se celebrará en acto público;
II. No será
obligatoria la asistencia de los licitantes; sin embargo, quienes no asistan perderán el
derecho a proponer reducciones a sus precios, excepto que se haya previsto la posibilidad
de hacerlo por medios remotos de comunicación electrónica;
III. Una vez
efectuada la evaluación de las propuestas y formulado el dictamen a que se refiere el
artículo 36 Bis de esta Ley, se procederá a dar a conocer el resultado de ésta, y
IV. A partir del
precio más bajo de las propuestas presentadas, los licitantes que hubieren obtenido
resultado técnico favorable, durante el acto en que se dé a conocer el resultado, sin
que puedan ser modificadas las características, términos y condiciones de las
propuestas, podrán mediante puja hacia la baja, proponer rebajas sobre los precios
ofertados. Solamente podrán aceptarse pujas de las personas facultadas para formular
propuestas en los procedimientos de contratación.
La duración de
la subasta será fijada por la convocante. No obstante, la subasta deberá permanecer
abierta por un periodo mínimo de una hora y máximo de tres horas.
El método de
subasta descendente podrá llevarse a cabo a través de los medios remotos de
comunicación electrónica que previamente establezca o autorice la Contraloría.
La Contraloría
mediante lineamientos de carácter general, podrá recomendar los bienes y servicios en
los que se considere conveniente utilizar este método.
Artículo 37.- .......
...............
Cuando se
advierta la existencia de un error que trascienda al resultado del fallo, dentro de los
cinco días hábiles siguientes a su emisión y siempre que no se haya firmado el
contrato, el titular del área responsable del procedimiento de contratación procederá a
su corrección, aclarando o rectificando el fallo mediante acuerdo en el que se harán
constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda.
Artículo 38.- Las dependencias y entidades
procederán a declarar desierta una licitación y podrán expedir una segunda
convocatoria, cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de
la licitación o sus precios, conforme a la investigación de precios realizada, no fueren
aceptables.
Los resultados
de la investigación por los que se determine que los precios no son aceptables, se
incluirá en el dictamen a que alude el artículo 36 Bis de esta Ley. Dicha determinación
se hará del conocimiento de los licitantes en el fallo correspondiente.
...........
Las dependencias
y entidades podrán cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas,
por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podrán cancelar cuando existan
circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para
adquirir o arrendar los bienes o contratar la prestación de los servicios, y que de
continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o
perjuicio a la propia dependencia o entidad. La determinación de dar por cancelada la
licitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la
decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes.
Artículo 40.- ............
La selección
del procedimiento que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse,
según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia,
eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
El acreditamiento del o los criterios en los que se funda; así como la justificación de
las razones para el ejercicio de la opción, deberá constar por escrito y ser firmado por
el titular del área usuaria o requirente de los bienes o servicios.
............
(Se deroga).
Artículo 41.- ..........
I. Por tratarse
de obras de arte, o de bienes y servicios para los cuales no existan alternativos o
sustitutos técnicamente razonables, el contrato sólo pueda celebrarse con una
determinada persona porque posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes,
derechos de autor u otros derechos exclusivos;
II. Peligre o se
altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad
o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o de
fuerza mayor;
III. ..........
IV. Se realicen
con fines exclusivamente militares o para la armada, o sean necesarias para garantizar la
seguridad nacional, de acuerdo con lo que establece la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental;
V. ...........
VI. Se hubiere
rescindido el contrato respectivo por causas imputables al proveedor que hubiere resultado
ganador en una licitación. En estos casos la dependencia o entidad podrá adjudicar el
contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja,
siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere
resultado ganadora no sea superior al diez por ciento. Tratándose de procedimientos de
contratación en los que se hayan considerado puntos y porcentajes como método para la
evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato respectivo a la propuesta que
siga en calificación;
VII. Se realice
una licitación pública que haya sido declarada desierta, siempre que no se modifiquen
los requisitos esenciales señalados en las bases de licitación;
VIII a IX.
..........
X. Se trate de
servicios de consultorías, asesorías, estudios, investigaciones o capacitación,
debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las
que se incluirán instituciones de educación superior y centros de investigación. Si la
materia de los servicios se refiriese a información reservada, en los términos
establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa;
XI a XV.
...........
XVI. El objeto
del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para
efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento. En estos casos la dependencia o
entidad deberá pactar que los derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho
exclusivo, se constituyan a favor de la Federación o de las entidades según corresponda.
De ser satisfactorias las pruebas, se formalizará el contrato para la producción de
mayor número de bienes por al menos el veinte por ciento de las necesidades de la
dependencia o entidad, con un plazo de tres años;
XVII. Se trate
de equipos especializados, sustancias y materiales de origen químico, físico químico o
bioquímico para ser utilizadas en actividades experimentales requeridas en proyectos de
investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos se
encuentren autorizados por quien determine el titular de la dependencia o el órgano de
gobierno de la entidad;
XVIII. Se acepte
la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de dación en pago, en
los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación;
XIX. Se trate de
la contratación de servicios de diseño y definición de estrategias de publicidad y
comunicación social, y
XX. Las
adquisiciones de bienes y servicios relativos a la operación de instalaciones nucleares.
Artículo 42.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán
contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de
licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de
adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos
que al efecto establezca la Contraloría, previa opinión de la Secretaría, mismos que se
publicarán en el Diario Oficial de la Federación, siempre que las operaciones no se
fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación
pública a que se refiere este artículo.
En estos casos,
se invitará a personas cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas
con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse.
La suma de las
operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrán exceder del veinte por
ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la
dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestario.
En casos
excepcionales, el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, bajo
su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado para las operaciones
previstas en este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento del órgano interno de
control. Esta facultad podrá delegarse en el oficial mayor o su equivalente en las
dependencias o entidades.
En el supuesto
de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido
declarados desiertos, el titular del área responsable de la contratación en la
dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato.
Artículo 43.- ..........
I. El acto de
presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de los
correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del
órgano interno de control en la dependencia o entidad;
II. ..........
III. En las
invitaciones se indicarán, como mínimo, la cantidad y descripción completa de los
bienes o servicios requeridos, o indicación de los sistemas empleados para
identificación de los mismos, plazo y lugar de entrega, así como condiciones de pago;
IV. Los plazos
para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada operación atendiendo al
tipo de bienes o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la
propuesta. Dicho plazo no podrá ser inferior a cinco días naturales a partir de que se
entregó la última invitación;
V. El carácter
nacional o internacional en los términos del artículo 28 de esta Ley;
VI. A las demás
disposiciones de esta Ley que resulten aplicables, siendo optativo para la convocante la
realización de la junta de aclaraciones, y
VII. Difundir la
invitación en lugar visible de las oficinas de la convocante o en su página de internet
y en los medios de difusión que establezca la Contraloría, a título informativo,
incluyendo quienes fueron invitados.
Artículo 45.- Los contratos o pedidos de
adquisiciones, arrendamientos y servicios contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:
I a II.
.............
III. El precio
unitario o los honorarios unitarios y el importe total a pagar por los bienes o servicios.
La Secretaría podrá autorizar la contratación de los servicios a que se refiere la
fracción X del artículo 41 de esta Ley, en los que no sea posible establecer las
cantidades de trabajo total o el costo total a pagar, y su pago esté sujeto a tarifas de
horas por persona. En estos casos el contrato deberá establecer un estimado del valor de
los trabajos, señalando un monto máximo del importe total a pagar, la metodología para
ajustar el precio u honorarios a pagar con base en los servicios prestados y las tarifas
de horas por persona que deberán ser anexadas al contrato respectivo;
IV. La fecha o
plazo, lugar y condiciones de entrega;
V. Porcentaje,
número y fechas o plazo de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se
otorguen;
VI. Forma,
términos y porcentaje para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato;
VII a VIII.
.........
IX. Condiciones,
términos y procedimiento para la aplicación de penas convencionales por atraso en la
entrega de los bienes o servicios, por causas imputables a los proveedores;
X. La
descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto del contrato, incluyendo en su
caso la marca y modelo de los bienes;
XI. Salvo que
exista impedimento, la estipulación de que los derechos inherentes a la propiedad
intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e
investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor de la dependencia o
de la entidad, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables, y
XII. Los demás
aspectos y requisitos previstos en las bases e invitaciones, así como los relativos al
tipo de contrato de que se trate.
Las
estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones
previstas en las bases de licitación.
En la
formalización de los contratos, podrán utilizarse los medios de comunicación
electrónica que al efecto autorice la Contraloría.
Artículo 46.- La adjudicación del contrato
obligará a la dependencia o entidad y a la persona en quien hubiere recaído, a
formalizar el documento relativo en la fecha que se haya establecido en las bases de la
licitación, la cual no podrá exceder de los veinte días naturales siguientes al de la
notificación del fallo, previo a la entrega de los bienes o la prestación de los
servicios. Los contratos deberán ser suscritos por los servidores públicos en forma
previa a los licitantes adjudicados.
Los titulares de
las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades establecerán en las
políticas, bases y lineamientos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, los casos en
que el plazo para la formalización del contrato podrá ser superior al indicado en el
párrafo precedente, pero no superior a los treinta días naturales.
El plazo de
entrega de los bienes o de iniciación para la prestación de los servicios, comenzará al
día natural siguiente de la firma del contrato y concluirá en la fecha estipulada en el
mismo, sin que pueda excederse de lo establecido en las bases de licitación o
invitaciones.
Si el interesado
no firmare el contrato por causas imputables al mismo, en la fecha o plazo establecido en
el primer párrafo de este artículo, la dependencia o entidad podrá, sin necesidad de un
nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la
siguiente proposición solvente más baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen a
que se refiere el artículo 36 de esta Ley, y así sucesivamente en caso de que este
último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la
propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento.
El licitante a
quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar los bienes o
prestar el servicio, si la dependencia o entidad, por causas imputables a la misma, no
firmare el contrato. En este supuesto, la dependencia o entidad, a solicitud escrita del
licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y
elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados
y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.
El atraso de la
dependencia o entidad en la formalización de los contratos respectivos, o en la entrega
de anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones
asumidas por ambas partes, sin que se requiera para ello solicitud del proveedor.
En los casos de
atraso en el cumplimiento del contrato por causas imputables a la dependencia o entidad,
ésta deberá comunicar por escrito la prórroga correspondiente, sin que se requiera
solicitud del proveedor.
Los derechos y
obligaciones que se deriven de los contratos no podrán cederse en forma parcial ni total
en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso
se deberá contar con el consentimiento de la dependencia o entidad de que se trate. Lo
anterior, sin perjuicio de que los proveedores realicen las subcontrataciones necesarias;
sin embargo, el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en los contratos respectivos,
continuará a cargo de los proveedores.
Artículo 47.- .........
I. Se
establecerá la cantidad mínima y máxima de bienes o servicios por adquirir, arrendar o
contratar o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la
adquisición, el arrendamiento o la prestación del servicio. La cantidad o presupuesto
mínimo que se requiera no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de la cantidad o
presupuesto máximo que se establezca. Tratándose de servicios también se podrá
establecer el plazo mínimo o máximo a contratar.
En casos de
bienes que se fabriquen en forma exclusiva para las dependencias y entidades, la cantidad
o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al ochenta por ciento de la
cantidad o presupuesto máximo que se establezca.
Se entenderá
por bienes de fabricación exclusiva, los que requieren un proceso de fabricación
especial determinado por la dependencia o entidad, o bien, los que se soliciten con
requisitos de empaque, etiquetado u otra característica que impida su venta a otros
sectores. Para tal efecto, no se considerará fabricación exclusiva el sello,
sobreimpresión o sobreetiquetado, en los envases o empaques comerciales;
II. ..........
III. En la
solicitud y entrega de los bienes o servicios se hará referencia al contrato celebrado;
IV. Se
establecerá la cantidad o presupuesto que como mínimo podrá solicitarse sea entregado
en cada destino, así como el plazo para realizar dicha entrega;
V. Los plazos
para el pago de los bienes o servicios no podrán exceder de treinta días naturales,
posteriores a presentación de la factura respectiva, y
VI. En
cualquiera de los casos anteriores será obligatorio ejercer el rango mínimo, salvo que
se presenten causas fortuitas, de fuerza mayor o se extinga la necesidad de adquirir,
arrendar o contratar los servicios y de continuar con ello se cause un daño a la
dependencia o entidad. La cantidad o presupuesto adicional al mínimo, será optativo para
ambas partes.
Artículo 47 Bis.- Las dependencias y entidades
podrán celebrar contratos en los que exclusivamente se cubra el importe de los bienes
consumidos; debiéndose determinar el volumen, periodicidad de la dotación de los mismos,
a fin de mantener el nivel de inventario establecido y demás aspectos conducentes,
conforme a lo que se establezca en los lineamientos, bases y normas especificas de la
dependencia o entidad.
En este
supuesto, se dará la intervención que, en su caso, corresponda a la autoridad encargada
de otorgar el uso del espacio de que se trate.
Artículo 48.- .........
I. Los anticipos
que, en su caso, reciban. Estas garantías deberán constituirse por la totalidad del
monto de los anticipos, adicionado con un cinco por ciento sobre dicho monto por concepto
de los intereses que, en su caso se generen de conformidad con las previsiones del
artículo 51 de esta Ley, y
II. .........
Para los efectos
de este artículo, los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las
entidades, fijarán las bases, forma y porcentaje, el cual no excederá del diez por
ciento del monto del contrato, al que deberá sujetarse la garantía que deba
constituirse, asimismo, los casos en que se podrá exceptuar de la presentación de la
garantía de cumplimiento del contrato respectivo.
Tratándose de
contratos abiertos, el porcentaje correspondiente a la garantía de cumplimiento se
presentará sobre el monto correspondiente al rango mínimo.
La garantía de
cumplimiento del contrato deberá presentarse previo a la formalización del contrato, o a
más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de éste, salvo que
la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado
plazo y, la correspondiente al anticipo se presentará previamente a la entrega de éste,
a más tardar en la fecha establecida en el contrato.
Artículo 49.- .........
I a II.
..........
III. Las
Tesorerías de las entidades federativas, del Distrito Federal o de los municipios, en los
casos de los contratos celebrados al amparo de la fracción VI del artículo 1 de esta
Ley.
Artículo 50.- ..........
I. Aquéllas en
que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de
contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las
que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos
hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga
relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que
el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante
los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que
se trate;
II. Las que
desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades
de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la
Contraloría;
III. Aquellos
proveedores que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o entidad convocante
les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos
años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Dicho
impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante por el plazo que
se establezca en las políticas, bases y lineamientos generales a que se refiere el
artículo 1 de esta Ley, el cual no podrá ser superior a dos años calendario contados a
partir de la notificación de la rescisión del segundo contrato;
IV a V.
............
VI. Aquellas que
hayan sido declaradas sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga;
VII a IX.
........
X. Las que
celebren contratos sobre las materias reguladas por esta Ley sin estar facultadas para
hacer uso de derechos de propiedad intelectual;
XI. Las que
hayan utilizado información privilegiada, proporcionada indebidamente por servidores
públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y, por afinidad hasta el cuarto
grado, o civil;
XII. Las que
contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en
materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las
contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por
servidores públicos por si o por interpósita persona, con independencia de que quienes
las reciban tengan o no relación con la contratación, y
XIII. Las demás
que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley.
Las políticas,
bases y lineamientos generales a que alude el artículo 1 de esta Ley, que emitan las
dependencias y entidades cuyo objeto comprenda la prestación de servicios de salud,
podrán establecer que las hipótesis previstas en las fracciones III y V de este
artículo, se encuentren referidas solamente a cada una de sus áreas facultadas para
llevar a cabo procedimientos de contratación, de tal manera que el impedimento de una de
éstas para contratar en dichos casos, no se hará aplicable a las demás.
En estos
supuestos, el oficial mayor o su equivalente de la dependencia o entidad, deberá llevar
el registro, control y difusión de las personas con las que se encuentren impedidas de
contratar.
Artículo 51.- La fecha de pago al proveedor que
las dependencias y entidades estipulen en los contratos quedará sujeta a las condiciones
que establezcan las mismas; sin embargo, no podrá exceder de treinta días naturales
posteriores a la presentación de la factura respectiva, previa entrega de los bienes o
prestación de los servicios en los términos del contrato.
En caso de
incumplimiento en los pagos a que se refiere el párrafo anterior, la dependencia o
entidad, a solicitud del proveedor, deberá pagar gastos financieros conforme a la tasa
que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de
prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las
cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo
pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del
proveedor.
Tratándose de
pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar las cantidades
pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el
párrafo anterior. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en
cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en
que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.
En caso de
rescisión del contrato, el proveedor deberá reintegrar el anticipo y, en su caso, los
pagos progresivos que haya recibido más los intereses correspondientes, conforme a lo
indicado en este artículo. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no
amortizado y pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la
fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a
disposición de la dependencia o entidad.
Las dependencias
y entidades podrán establecer en sus políticas, bases y lineamientos, preferentemente,
el pago a proveedores a través de medios de comunicación electrónica;
Artículo 52.- Las dependencias y entidades
podrán, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, y por razones justificadas y
explícitas, acordar el incremento en la cantidad de bienes y servicios solicitados
mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que dicho incremento no rebase,
en conjunto, el veinticinco por ciento de la cantidad de los conceptos establecidos
originalmente en los mismos y el precio de los bienes o servicios sea igual al pactado
originalmente.
También podrá
ampliarse la vigencia de los contratos de arrendamiento o de servicios, cuya prestación
se realice de manera continua y reiterada, siempre que los montos adicionales a pagarse
por la dependencia o entidad convocante no excedan del citado porcentaje.
Cualquier
ampliación a la vigencia de estos contratos deberá convenirse dentro de la vigencia de
los mismos; si la ampliación de la vigencia rebasa el ejercicio fiscal, no se requerirá
de la autorización de la Secretaría, pero estará sujeta a la disponibilidad
presupuestaria del año siguiente, por lo que sus efectos estarán condicionados a la
existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la
referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. El precio
de los bienes o servicios sujetos a la ampliación será igual al pactado originalmente.
Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este precepto se considerará nulo.
Tratándose de
contratos en los que se incluyan bienes o servicios de diferentes características, el
porcentaje se aplicará para cada partida o concepto de los bienes o servicios de que se
trate.
En el caso de
contratos abiertos, el incremento a que refiere el primer párrafo de este artículo, se
calculará sobre el máximo que se hubiere establecido.
Para efecto de
lo dispuesto en este artículo, la ampliación deberá preverse en las bases de
licitación y en los propios contratos.
Cuando los
proveedores demuestren la existencia de causas justificadas que les impidan cumplir con la
entrega total de los bienes conforme a las cantidades pactadas en los contratos, las
dependencias y entidades podrán modificarlos mediante la cancelación de partidas o parte
de las cantidades originalmente estipuladas, siempre y cuando no rebase el cinco por
ciento del importe total del contrato respectivo sin que el proveedor se haga acreedor a
alguna sanción.
Cualquier
modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito por parte de las
dependencias y entidades, los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el
servidor público que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado
para ello. Las dependencias y entidades podrán realizar modificaciones a los contratos
que no desvirtúen las condiciones originales de contratación.
Las dependencias
y entidades se abstendrán de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos,
pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar
condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
Artículo 53.- Las dependencias y entidades
deberán pactar, en sus contratos, la aplicación de penas convencionales por el atraso en
que incurra el proveedor en el cumplimiento de sus obligaciones, excepto en las
operaciones de adjudicación directa a que se refiere el artículo 42 de esta Ley.
La penalización
se calculará con un porcentaje aplicado al valor de los bienes y servicios que no hayan
sido entregados o prestados oportunamente, y de manera proporcional al importe de la
garantía de cumplimiento. La suma de penalizaciones no deberá exceder el importe de
dicha garantía. En las operaciones en que se pactare ajuste de precios, la penalización
se calculará sobre el precio ajustado.
...........
............
Artículo 54.- Las dependencias y entidades
podrán en cualquier momento rescindir administrativamente los contratos cuando el
proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento
siguiente:
I. Se iniciará
a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya
incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho
convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
II. Transcurrido
el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los
argumentos y pruebas que hubiere hecho valer;
III. La
determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada,
motivada y comunicada al proveedor dentro de los quince días hábiles siguientes a lo
señalado en la fracción I de este artículo, y
IV. Cuando se
rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar
los pagos que deba efectuar la dependencia o entidad por concepto de los bienes recibidos
o los servicios prestados hasta el momento de rescisión.
Si previamente a
la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes o se
prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación
y verificación de la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad de los
mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
La dependencia o
entidad podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el
procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o
afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un
dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se
ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por
rescindido el contrato, la dependencia o entidad establecerá con el proveedor otro plazo,
que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inició del
procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las
condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley.
Las dependencias
y entidades podrán establecer en las bases de licitación, invitaciones y contratos,
deducciones al pago de bienes o servicios con motivo del incumplimiento parcial o
deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a las partidas o conceptos que
integran el contrato. En estos casos, establecerán el límite de incumplimiento a partir
del cual podrán cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no entregados, o
bien rescindir el contrato en los términos de este artículo.
Cuando por
motivo del atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, o el
procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que
hubiere sido adjudicado el contrato, la dependencia o entidad convocante podrá recibir
los bienes o servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los
mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal
vigente, debiendo modificarse la vigencia del contrato con los precios originalmente
pactados. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este artículo se considerará
nulo.
Asimismo,
podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de
interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de
requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar
con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio
al Estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al
contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Contraloría.
En estos supuestos la dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no
recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente
comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
Artículo 55 Bis.- Cuando en la prestación del
servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la dependencia o entidad, bajo su
responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se
pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados y se reintegrarán los
anticipos no amortizados.
Cuando la
suspensión obedezca a causas imputables a la dependencia o entidad, en las bases de la
licitación y el contrato deberá preverse la forma de pagar al proveedor los gastos no
recuperables durante el tiempo que dure esta suspensión.
En cualquiera de
los casos previstos en este artículo, se pactará por las partes el plazo de suspensión,
a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.
Artículo 56.- La forma y términos en que las
dependencias y entidades deberán remitir a la Contraloría, a la Secretaría y a la
Secretaría de Economía, la información relativa a los actos y contratos materia de esta
Ley, serán establecidos por dichas Secretarías, en el ámbito de sus respectivas
atribuciones.
...........
Las dependencias
y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación e
información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de este
ordenamiento, cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su
recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto por
las disposiciones aplicables.
Las propuestas
desechadas durante la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas,
podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta
días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo,
salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas deberán
conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes;
agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción.
Artículo 58.- La Contraloría podrá verificar la
calidad de los bienes muebles a través de la propia dependencia o entidad de que se
trate, o mediante las personas acreditadas en los términos que establece la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización.
..............
Artículo 60.- La Contraloría, además de la
sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para
participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley,
a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
I a II.
.........
III. Los
proveedores que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a
ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia o
entidad de que se trate; así como, aquellos que entreguen bienes o servicios con
especificaciones distintas de las convenidas;
IV. Las que
proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento
de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la
presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una
inconformidad, y
V. Las que se
encuentren en el supuesto de la fracción XII del artículo 50 de este ordenamiento.
..............
Si al día en
que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el párrafo que antecede el
sancionado no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta en términos del artículo
anterior, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago
correspondiente.
.............
Artículo 61.- .........
I. ..........
II. El carácter
intencional o no del acto u omisión constitutiva de la infracción;
III a IV.
...........
...........
Artículo 62.- La Contraloría aplicará las
sanciones que procedan, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, a los servidores públicos que infrinjan las
disposiciones de este ordenamiento.
La Contraloría,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley citada en el párrafo anterior, podrá
abstenerse de iniciar los procedimientos previstos en ella, cuando de las investigaciones
o revisiones practicadas se advierta que el acto u omisión no es grave, o no implica la
probable comisión de algún delito o perjuicio patrimonial a la dependencia o entidad.
Título Séptimo
De las Inconformidades y del Procedimiento
de Conciliación y del Arbitraje
Artículo 65.- Podrá interponerse inconformidad
ante la Contraloría por actos del procedimiento de contratación que contravengan las
disposiciones que rigen las materias objeto de esta Ley, cuando dichos actos se relacionen
con:
I. La
convocatoria, las bases de licitación o la junta de aclaraciones, siempre que el
interesado haya adquirido las bases y manifestado su objeción, así como los argumentos y
razones jurídicas que la funden, en la propia junta de aclaraciones.
En este
supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado dentro de los diez
días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones;
II. Los actos
cometidos durante el acto de presentación y apertura de proposiciones y el fallo.
En este caso, la
inconformidad sólo podrá presentarse por el licitante dentro de los diez días hábiles
siguientes a la notificación del acto respectivo, o
III. Los actos y
omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los
términos establecidos en las bases o en esta Ley.
En esta
hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado,
dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se hubiere vencido el plazo
para la formalización del contrato.
La Contraloría
desechará las inconformidades que se presenten en contra de actos o en momentos distintos
a los establecidos en las fracciones anteriores; igualmente, desechará las
inconformidades a que se refiere la fracción I de este artículo, cuando de las
constancias se desprenda que el inconforme no hubiere asistido a la junta de aclaraciones
o cuando, habiendo asistido, no hubiere manifestado su objeción y los argumentos y
razones jurídicas que la funden respecto de aquellos actos que presuntamente contravengan
las disposiciones que rigen las materias objeto de esta Ley.
Toda
inconformidad será presentada, a elección del promovente, por escrito o a través de los
medios remotos de comunicación electrónica que al efecto establezca la Contraloría.
Transcurrido el
plazo establecido en este artículo, se tendrá por precluido el derecho a inconformarse,
sin perjuicio de que la Contraloría pueda actuar en cualquier tiempo en términos de ley.
Lo establecido
en este artículo, es sin perjuicio de que las personas interesadas previamente
manifiesten a la Contraloría las irregularidades que a su juicio se hayan cometido en el
procedimiento de contratación, a fin de que las mismas se corrijan.
Previo convenio
de coordinación entre las entidades federativas o el Distrito Federal y la Contraloría,
las inconformidades relativas a procedimientos de contratación realizados por éstas, con
cargo total o parcial a fondos federales, deberán ser presentadas ante las contralorías
estatales o del Distrito Federal, quienes emitirán, en su caso, las resoluciones
correspondientes en los términos previstos en la presente Ley.
Artículo 66.- En la inconformidad que se presente
en los términos a que se refiere este Capítulo, el promovente deberá manifestar, bajo
protesta de decir verdad, los hechos que le consten relativos al acto o actos que aduce
son irregulares y acompañar la documentación que sustente su petición.
...........
Cuando una
inconformidad se resuelva como infundada por resultar notoriamente improcedente y se
advierta que se hizo con el único propósito de retrasar y entorpecer la continuación
del procedimiento de contratación; se impondrá al promovente multa conforme lo establece
el artículo 59 de esta Ley.
Artículo 68.- La Contraloría podrá de oficio o
en atención a las inconformidades a que se refiere el artículo 65 del presente
ordenamiento, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar
que los actos del procedimiento de licitación o invitación a cuando menos tres personas
se ajustan a las disposiciones de esta Ley, dentro de un plazo que no excederá de veinte
días hábiles contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento del acto irregular.
Transcurrido dicho plazo, deberá emitir la resolución correspondiente dentro de los
veinte días hábiles siguientes.
La Contraloría
podrá requerir información a las dependencias o entidades correspondientes, quienes
deberán remitirla dentro de los seis días hábiles siguientes a la recepción del
requerimiento respectivo.
.........
.........
I a II. .....
..........
Cuando la
Contraloría determine la suspensión de algún procedimiento de contratación que
implique para la convocante poner en riesgo el abastecimiento de bienes y la prestación
de servicios de necesidad inmediata, podrá la dependencia o entidad realizar las
contrataciones que, en tanto cesa la aludida suspensión, contribuyan a afrontar dicha
eventualidad, en los términos del artículo 41, fracción V de esta Ley.
Artículo 69.- ..........
I. ..........
II. La nulidad
total del procedimiento;
III. La
declaración relativa a lo infundado de la inconformidad, o
IV. Las
directrices para que el contrato se firme.
Artículo 72.- .........
En la
conciliación las partes deberán procurar la realización de acciones que promuevan la
ejecución total de los trabajos y la completa resolución de las controversias, a través
de los convenios que acuerden las mismas, los que podrán considerarse para efectos de la
solventación de observaciones de los órganos de control.
En caso de que
sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones. Para ello, la
Contraloría señalará los días y horas para que tengan verificativo. El procedimiento
de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de cuarenta días hábiles contados
a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión, salvo que las partes
acuerden un plazo mayor, por causas debidamente justificadas.
En el caso de
que las partes no lleguen a un acuerdo respecto de la controversia, podrán designar a su
costa, ante la presencia de la propia Contraloría, a un tercero o perito que emita su
opinión sobre los puntos controvertidos, a efecto de lograr que las partes concilien sus
intereses.
.............
Artículo 73.- En el supuesto de que las partes
lleguen a una conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su
cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. En caso contrario,
quedarán a salvo sus derechos, para que los hagan valer en la vía que corresponda.
Capítulo Tercero
Del Arbitraje
Artículo 74.- Las controversias derivadas o
relacionadas con los términos y condiciones pactados en los contratos celebrados al
amparo de esta Ley, podrán resolverse mediante arbitraje, con los árbitros que las
partes designen.
Para tales
efectos, podrá pactarse el procedimiento arbitral ya sea en cláusula compromisoria en el
propio contrato o por convenio expreso posterior.
Artículo 75.- El procedimiento arbitral se
deberá substanciar de acuerdo con las reglas que determinen las partes contratantes y en
lo no previsto, se estará a las disposiciones relativas al arbitraje del Código de
Comercio.
Los honorarios
de los árbitros, serán cubiertos por las partes contratantes en la forma y términos que
las propias partes convengan.
Artículo 76.- Los compromisos arbitrales serán
vinculatorios y el procedimiento se deberá sustanciar en el lugar donde se haya
formalizado el contrato.
El procedimiento
arbitral culminara con laudo arbitral, el que deberá cumplimentarse dentro del término
de quince días naturales siguientes a su notificación, salvo pacto en contrario.
Artículo 77.- Los procedimientos arbitrales y
laudos que se emitan, se harán del conocimiento de la Comisión Federal de Contrataciones
Gubernamentales y podrán considerarse para efectos de solventación de observaciones de
los órganos de fiscalización y control.
Artículo 78.- La Contraloría por conducto de la
Comisión Federal de Contrataciones Gubernamentales, solicitará a las cámaras, colegios
y demás asociaciones de profesionales, propuestas de personas que puedan fungir como
árbitros especializados en las materias que regula la presente Ley.
Para
constituirse como árbitro, se requiere cumplir los siguientes requisitos:
I. Ser
profesionista titulado como licenciado en derecho, ingeniería o arquitectura en sus
diversas ramas o especialización, o de cualquier otra profesión relacionada con las
materias que regula esta Ley;
II. Acreditar
experiencia mínima de cinco años, en las materias que regula la presente Ley;
III. Poseer
reconocido prestigio profesional, honorabilidad y solvencia moral;
IV. No haber
sido condenado por delito intencional;
V. No
desempeñar ningún empleo, cargo o comisión en el servicio público de la federación,
entidades federativas, el Distrito Federal o municipios, y
VI. No tener
vínculos de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado, o civil o
relaciones comerciales, profesionales o de amistad con las partes en conflicto.
La Comisión
Federal de Contrataciones Gubernamentales, deberá llevar el registro de las personas que
podrán fungir como árbitros en las materias que regula la presente Ley, y difundirá en
el mes de enero de cada año, la lista de árbitros correspondiente.
ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 1; 2
fracciones VI y VII; 4, fracción V; 8; 9; 11; 12; 13; 15; 16, primer párrafo; 18; 19,
segundo párrafo; 20; 21, primer párrafo; 22; 23; 24; 27; 28; 30; 31, fracciones IV, XI y
XII; 32; 33, fracciones VI, VIII, X, XVIII, XXI, XXII y XXIII y el segundo párrafo; 35,
fracción II y penúltimo y antepenúltimo párrafos; 36; 37; 38; 40; 41; 42; 43; 44; 45,
fracción II y último párrafo; 46, fracciones IV, VI, VIII, XII y último párrafo; 47,
primero, segundo y tercer párrafos; 48, fracción I y último párrafo; 49, fracción
III; 50, fracciones II, primer párrafo, V, primer párrafo y VI; 51, fracciones I, II, V,
VII, VIII y IX; 53, segundo párrafo; 55, primero y tercer párrafos; 57, fracción III;
60, segundo párrafo; 62, penúltimo párrafo; 66, último párrafo; 74, primero y tercer
párrafos; 78 primer párrafo y fracción IV; 79, fracción II; 80; 83; 84, primero y
tercer párrafo; 86, primero y segundo párrafos; 87, fracción III; 90 y 91; Asimismo, la
denominación del Titulo Segundo para quedar "De la Planeación, Programación y
Presupuesto"; se Adicionan los artículos 16 Bis; el último párrafo del artículo
25; el artículo 27 Bis; un penúltimo y último párrafos al artículo 28; fracción XIII
al artículo 31; fracción XXIV y el último párrafo al artículo 33; 38 Bis; 38 Ter; un
segundo párrafo a la fracción I del artículo 45; último párrafo al articulo 46;
fracciones X y XI al artículo 51; penúltimo párrafo del artículo 54; un segundo
párrafo a la fracción II al artículo 62; un cuarto párrafo al artículo 74; fracción
V y un penúltimo párrafo al artículo 78; fracción IV al artículo 87; un Capítulo
Tercero del Titulo Octavo denominado "Del Arbitraje" que incluye los artículo
92, 93, 94, 95 y 96; se Deroga el último párrafo del artículo 39; de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público
y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación,
presupuesto, contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas, así como
de los servicios relacionados con las mismas, que realicen:
I. Las unidades
administrativas de la Presidencia de la República;
II. Las
Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal;
III. La
Procuraduría General de la República;
IV. Los
organismos descentralizados;
V. Las empresas
de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que, de conformidad con
las disposiciones aplicables, sean considerados entidades paraestatales, y
VI. Las
entidades federativas o el Distrito Federal, con cargo total o parcial a fondos federales,
conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal, con la participación que,
en su caso, corresponda a los municipios interesados. No quedan comprendidos los fondos
previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.
Las personas de
derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución,
aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, en lo que no se
contraponga a los ordenamientos legales que los rigen, sujetándose a sus propios órganos
de control.
Los fideicomisos
públicos que conforme a las disposiciones aplicables no sean considerados entidades
paraestatales, realizarán sus obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de
acuerdo a lo que al efecto se establezca en los contratos constitutivos de dichos
fideicomisos, en los que se deberá prever la aplicación de esta Ley en lo conducente, en
las reglas de operación respectivas y en las disposiciones administrativas que, en su
caso, estime necesario expedir la Contraloría o la Secretaría, en el ámbito de sus
respectivas atribuciones.
Los comités
técnicos de los fideicomisos referidos en el párrafo anterior llevarán a cabo, en lo
aplicable, las funciones que esta Ley confiere a los comités de obras públicas.
No se
considerarán obras públicas para los efectos de esta Ley, aquellas que realicen las
dependencias y entidades para proveer a otras dependencias o entidades que formen parte de
la administración pública federal o de una entidad federativa o en el Distrito Federal.
Independientemente de lo anterior, el monto de estas operaciones se considerará en el
presupuesto autorizado para la realización de obras públicas y servicios relacionados
con las mismas.
No estarán
sujetas a las disposiciones de esta Ley, las obras que deban ejecutarse para crear la
infraestructura necesaria en la prestación de servicios públicos que los particulares
tengan concesionados, en los términos de la legislación aplicable, cuando éstos las
lleven a cabo. Tampoco será aplicable esta Ley a las obras que realicen los particulares
para la prestación de los servicios de largo plazo a que se refiere el artículo 3 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público.
Los proyectos de
infraestructura productiva de largo plazo se realizarán conforme a lo dispuesto por los
artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública y 30 de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público Federal, y estarán regidos por esta Ley únicamente en lo
que se refiere a los procedimientos de contratación y ejecución de obra pública cuando
el objeto principal del contrato bajo el cual se realizan dichos proyectos, sea la
adquisición de la infraestructura construida a través de los mismos.
Los titulares de
las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su
responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento, las políticas, bases y
lineamientos para las materias a que se refiere este artículo; las cuales deberán
difundirse en la página de internet de la dependencia o entidad, o en cualquier otro
medio que determine la Contraloría. Las disposiciones que se emitan conforme a lo
previsto en este artículo no podrán ser más restrictivas que sus similares contenidas
en la presente Ley.
Las dependencias
y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o
cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento.
Artículo 2.- .......
I a V .......
VI. Licitante:
la persona que presente propuesta en cualquier procedimiento de licitación pública, o
bien, de invitación a cuando menos tres personas, y
VII.
Contratista: la persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios
relacionados con las mismas.
Artículo 4.- .......
I a IV .......
V. Los trabajos
de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorio de análisis y control de
calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografías
industriales; de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto o la
elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de
obra correspondiente;
VI a X .......
Artículo 8.- La Secretaría, la Secretaría de
Economía y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán
facultadas para interpretar esta Ley para efectos administrativos.
La Contraloría
dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el
adecuado cumplimiento de esta Ley, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría y,
cuando corresponda, la de la Secretaría de Economía. Tales disposiciones se publicarán
en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 9.- Atendiendo a las disposiciones de
esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará y
publicará en el Diario Oficial de la Federación, las reglas que deban observar las
dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la
participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y
medianas.
Para la
expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de
Economía tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Contraloría.
Artículo 11.- Corresponde a las dependencias y
entidades llevar a cabo los procedimientos para ejecutar las obras públicas y servicios
relacionados con las mismas, por lo que en ningún caso se podrán contratar servicios
para que por su cuenta y orden se ejecuten las obras o servicios de que se trate.
Artículo 12.- En los casos de obras públicas y
servicios relacionados con las mismas financiados con fondos provenientes de créditos
externos otorgados al Gobierno Federal o con su garantía por organismos financieros
regionales o multilaterales, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su
contratación serán establecidos, previa opinión de la Secretaría, por la Contraloría
aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley y deberán precisarse en las
convocatorias, invitaciones, bases y contratos correspondientes.
Artículo 13.- En lo no previsto por esta Ley y
demás disposiciones que de ella se deriven, serán aplicables supletoriamente el Código
Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de
Procedimientos Civiles.
Artículo 15.- .......
Sin perjuicio de
lo anterior el contratista tendrá la opción de agotar previamente el procedimiento de
conciliación y, por acuerdo de las partes, las controversias podrán ser resueltas
mediante arbitraje dentro de los procedimientos relativos que establece esta Ley.
Lo dispuesto en
el párrafo anterior se aplicará a los organismos descentralizados sólo cuando sus leyes
no contemplen de manera expresa el arbitraje.
Los actos,
contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en
contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos previa determinación de la
autoridad competente.
Artículo 16.- Los contratos celebrados en el
extranjero respecto de las obras o servicios relacionados con las mismas que deban ser
ejecutados o prestados fuera del territorio nacional, se adjudicarán mediante los
procedimientos de contratación que regula esta Ley, debiendo considerar la legislación
del lugar donde se realicen dichos actos, así como por lo que se establezca en las
políticas, bases y lineamientos a que se refiere el artículo 1 de este ordenamiento.
.......
Artículo 16 Bis.- Se establece la Comisión
Federal de Contrataciones Gubernamentales como un órgano desconcentrado de la
Contraloría, con autonomía técnica y funcional, con las siguientes atribuciones:
I. Interpretar
para efectos administrativos, en el ámbito de competencia de la Contraloría, las
disposiciones de esta Ley, así como emitir los criterios normativos correspondientes;
II. Asesorar y
capacitar en las materias que regula esta Ley;
III. Auxiliar a
las dependencias y entidades a desarrollar adecuadamente sus procedimientos de
contratación mediante la realización de revisiones técnico normativas;
IV. Instruir
procedimientos administrativos por infracciones a esta Ley, e imponer a los interesados,
licitantes y contratistas las sanciones correspondientes en los términos del propio
ordenamiento legal;
V. Atender las
quejas que presenten los contratistas, desahogando el procedimiento de conciliación
previsto por esta Ley;
VI. Establecer
los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para la contratación de obras y
servicios relacionados con las mismas, financiados con fondos provenientes de créditos
externos otorgados al Gobierno Federal o con su garantía;
VII. Emitir las
reglas para el registro de las personas que puedan fungir como árbitros;
VIII. Normar el
uso de los medios remotos de comunicación electrónica en lo relativo a los
procedimientos de contratación y la difusión de la información que de ellos se derive.
El alcance de la normatividad que al efecto se expida, excluirá los aspectos técnicos
necesarios para su desarrollo, tales como medios de seguridad, certificación e
identificación electrónica, y
IX. Las demás
que establezcan otras disposiciones.
El Secretario de
la Contraloría designará al Titular de la Comisión Federal de Contrataciones
Gubernamentales, quien representará al propio órgano desconcentrado en toda clase de
asuntos de su competencia, de conformidad con las disposiciones de su Reglamento Interior.
La Comisión
contará con un órgano consultivo cuya integración y funcionamiento se establecerá en
su Reglamento. En dicho órgano consultivo participarán representantes del sector
público y privado con vinculación en la materia.
Título Segundo
De La Planeación, Programación y
Presupuesto
Artículo 18.- Los contratos de servicios
relacionados con las obras públicas sólo se podrán celebrar cuando las áreas
responsables de su ejecución no dispongan cuantitativa o cualitativamente de los
elementos, instalaciones y personal para llevarlos a cabo, lo cual deberá justificarse a
través del dictamen que para tal efecto emita el titular del área responsable de los
trabajos.
Cualquier
persona podrá promover y presentar a consideración de las dependencias y entidades,
estudios, planes y programas para el desarrollo de proyectos, debiendo proporcionar la
información suficiente que permita su factibilidad, sin que ello genere derechos u
obligaciones a las mismas dependencias y entidades.
Artículo 19.- .......
Las dependencias
y entidades, cuando sea el caso, previamente a la realización de los trabajos, deberán
tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias,
derechos de bancos de materiales, así como la propiedad o los derechos de propiedad
incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán
las obras públicas. En las bases de licitación se precisarán, en su caso, aquellos
trámites distintos a los mencionados que corresponderá realizar al contratista.
Artículo 20.- Las dependencias y entidades
estarán obligadas a considerar los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la
ejecución de las obras públicas con sustento en la evaluación de impacto ambiental
prevista por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Los
proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan en
forma equivalente las condiciones ambientales cuando éstas pudieren deteriorarse y se
dará la intervención que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, y a las dependencias y entidades que tengan atribuciones en la materia.
Artículo 21.- Las dependencias y entidades según
las características, complejidad y magnitud de los trabajos formularán sus programas
anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas y los que abarquen
más de un ejercicio presupuestario, así como sus respectivos presupuestos, considerando:
I a XVI .......
Artículo 22.- Las dependencias y entidades
pondrán a disposición de los interesados, a través de su página en internet o en la de
su coordinadora del sector, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, su programa
anual estimado de obras públicas y servicios relacionados con las mismas del siguiente
ejercicio, con excepción de aquella información que, de conformidad con las
disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada en los términos establecidos en la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
El citado
programa deberá ser actualizado y difundido por el mismo medio a más tardar el 31 de
marzo del ejercicio fiscal vigente, el cual será de carácter informativo, no implicará
compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o
cancelado, sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad de que se trate.
Artículo 23.- En las obras públicas y los
servicios relacionados con las mismas, cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestario,
las dependencias o entidades deberán determinar tanto el presupuesto total, como el
relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los
ejercicios subsecuentes, además de considerar los costos que, en su momento, se
encuentren vigentes, se deberán tomar en cuenta las previsiones necesarias para los
ajustes de costos y convenios que aseguren la continuidad de los trabajos.
El presupuesto
actualizado será la base para solicitar la asignación de cada ejercicio presupuestario
subsecuente.
La asignación
presupuestaria aprobada para cada contrato servirá de base para otorgar, en su caso, el
porcentaje pactado por concepto de anticipo.
Para los efectos
de este artículo, las dependencias y entidades observarán lo dispuesto en el artículo
30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Artículo 24.- Las dependencias y entidades
podrán convocar, adjudicar o contratar obras públicas y servicios relacionados con las
mismas, solamente cuando cuenten con la autorización global o específica, por parte de
la Secretaría, del presupuesto de inversión y de gasto corriente, según sea el caso,
conforme a los cuales deberán elaborarse los programas de ejecución y pagos
correspondientes.
En casos
excepcionales y previa aprobación de la Secretaría, las dependencias y entidades podrán
convocar, adjudicar y formalizar contratos, cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal
siguiente de aquel en que se formalizan. Los referidos contratos estarán sujetos a la
disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo
que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios
respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine
responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en
este párrafo se considerará nulo.
Para la
realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos,
especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución
totalmente terminados, o bien, en el caso de obras públicas de gran complejidad, con un
avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una propuesta solvente y
ejecutar los trabajos hasta su conclusión en forma ininterrumpida, en concordancia con el
programa de ejecución convenido.
Lo dispuesto en
el párrafo anterior, será de la responsabilidad de los servidores públicos que
autoricen el proyecto ejecutivo.
Artículo 25.- .......
I a VI .......
La Contraloría
podrá participar como asesor en los comités a que se refiere este artículo, fundando y
motivando el sentido de sus opiniones.
Artículo 27.- Las dependencias y entidades, bajo
su responsabilidad, podrán contratar obras públicas y servicios relacionados con las
mismas, mediante los procedimientos de contratación que a continuación se señalan:
I. Licitación
pública;
II. Invitación
a cuando menos tres personas, o
III.
Adjudicación directa.
En los
procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones
para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de
entrega, plazos de ejecución, normalización aplicable en términos de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, forma y tiempo de pago, penas convencionales,
anticipos y garantías; debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los
interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de
evitar favorecer a algún participante.
La licitación
pública se inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de la invitación
a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambos
procedimientos concluyen con la firma del contrato.
La Secretaría
de Economía, mediante reglas de carácter general y tomando en cuenta la opinión de la
Contraloría, determinará los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos
de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.
La Contraloría
pondrá a disposición pública, a través de los medios de difusión electrónica que
establezca, la información que obre en su base de datos correspondiente a las
convocatorias y bases de las licitaciones y, en su caso, sus modificaciones; las actas de
las juntas de aclaraciones y de visita a instalaciones, los fallos de dichas licitaciones
o las cancelaciones de éstas, y los datos relevantes de los contratos adjudicados; así
como otra información relativa a las materias que regula esta Ley, con excepción de
aquella que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada,
en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental.
Artículo 27 Bis.- Los titulares de las
dependencias y entidades, siempre que las ventajas para ello se acrediten mediante estudio
de costo beneficio, podrán autorizar en los términos previstos en la presente Ley, la
contratación de terceros para que por cuenta y orden de aquéllas lleven a cabo los
procedimientos de contratación, excluyendo el presidir los actos correspondientes y
firmar las actas y demás documentación vinculante.
La facultad de
autorización a que se refiere el párrafo anterior podrá delegarse en el servidor
público con nivel igual o superior al de Director General en las dependencias, o su
equivalente en las entidades.
Los
procedimientos de contratación que realicen los terceros, se sujetarán a lo establecido
en la presente Ley.
Los contratos
derivados de dichos procedimientos serán formalizados por los servidores públicos
facultados para ello conforme a las disposiciones que les resulten aplicables y a las
políticas, bases y lineamientos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.
La
responsabilidad de los procedimientos de contratación quedará a cargo de los servidores
públicos que celebren la contratación específica con el tercero de que se trate, sin
perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor este último en términos de esta Ley,
excepto en los casos en los que el incumplimiento se deba a causas no imputables al
tercero.
En la
contratación de los terceros a que se refiere el primer párrafo de este artículo,
deberán preverse las responsabilidades y sanciones por los daños y perjuicios que se
originen por su actuación indebida.
Artículo 28.- Los contratos de obras públicas y
los de servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través
de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se
presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin
de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que
establece la presente Ley.
El sobre a que
hace referencia este artículo podrá entregarse, a elección del licitante, en el lugar
de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; o bien, si así lo
establece la convocante, enviarlo a través del servicio postal o de mensajería, o por
medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas
que establezca la Contraloría.
Las unidades
administrativas de las dependencias y entidades que se encuentren autorizadas por la
Contraloría para realizar licitaciones públicas mediante el uso de medios remotos de
comunicación electrónica, estarán obligadas a realizar todos sus procedimientos de
licitación mediante dicha vía, salvo en los casos justificados que autorice la
Contraloría. Lo anterior, sin perjuicio de que los licitantes puedan optar por presentar
sus propuestas por escrito durante el acto de presentación y apertura de propuestas.
En el caso de
las proposiciones presentadas por medios remotos de comunicación electrónica el sobre
será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la
información de tal forma que sea inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que
al efecto establezca la Contraloría.
Las
proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus
apoderados; en el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de
comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios
de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes
otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor
probatorio.
La Contraloría
operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación
electrónica que utilicen las dependencias, entidades o los licitantes y será responsable
de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la
información que se remita por esta vía.
La Contraloría
deberá aceptar la certificación de medios de identificación electrónica que realicen
las dependencias y entidades, las entidades federativas y el Distrito Federal, así como
terceros facultados por autoridad competente en la materia, cuando los sistemas de
certificación empleados se ajusten a las disposiciones que emita la Contraloría.
Artículo 30.- Las licitaciones públicas podrán
ser:
I.
Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como
extranjera, en los siguientes casos:
a) Cuando
resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados.
Estas
licitaciones se podrán convocar con la denominación de diferenciadas, en cuyo caso sólo
podrán participar en éstas los licitantes, o referirse a obras y servicios, que resulten
obligatorios en términos de los tratados, mediante las reglas que para tal efecto
establezca la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría y de la
Contraloría. Si la licitación no fuere convocada como diferenciada, podrán participar
licitantes, o referirse a obras y servicios, de cualquier país;
b) Aunque no
resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados, en los siguientes casos:
b.1) Cuando
mediante investigación que realice la dependencia o entidad convocante en los términos
que establezcan las disposiciones reglamentarias correspondientes, los contratistas
nacionales no cuenten con la capacidad para la ejecución de los trabajos o sea
conveniente en términos de precio;
b.2) Cuando
habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presenten propuestas, o
b.3) Cuando así
se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al
Gobierno Federal o con su garantía.
II. Nacionales,
cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana.
En los
procedimientos de contratación, podrá requerirse la incorporación de personal técnico,
maquinaria y equipo de instalación permanente nacionales, por el porcentaje del valor
total de los trabajos que determine la convocante.
Artículo 31.- Las convocatorias podrán referirse
a una o más obras públicas o servicios relacionados con las mismas, y contendrán:
I a III .......
IV. La fecha,
hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones y de la
visita al sitio de realización de los trabajos así como la indicación, en su caso, de
las propuestas que podrán presentarse a través de medios remotos de comunicación
electrónica;
V a X .......
XI. La
indicación de que cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la
licitación en calidad de observador, sin necesidad de adquirir las bases, registrando
previamente su participación;
XII.
Determinación, en su caso, del porcentaje de contenido nacional, y
XIII. Los demás
requisitos generales que deberán cumplir los interesados, según las características,
complejidad y magnitud de los trabajos.
Artículo 32.- Las convocatorias se publicarán en
el Diario Oficial de la Federación o en la publicación especializada que determine la
Contraloría.
Artículo 33.- .......
I a V .......
VI. Moneda o
monedas en que podrán presentarse las proposiciones. En los casos en que se permita hacer
la cotización en moneda extranjera se deberá establecer que el pago que se realice en el
territorio nacional se hará en moneda nacional y al tipo de cambio de la fecha en que se
haga dicho pago, así como el mecanismo, periodos de revisión y los porcentajes máximos
de ajuste de costos a que se sujetará el contrato;
VII. .......
VIII. Criterios
claros y detallados para la evaluación de las propuestas y la adjudicación de los
contratos, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 de esta Ley;
IX. .......
X. Tratándose
de servicios relacionados con las obras públicas, los términos de referencia que
deberán precisar el objeto y alcances del servicio; las especificaciones generales y
particulares; el producto esperado, y la forma de presentación, así como los tabuladores
de las cámaras industriales y colegios de profesionales que deberán servir de referencia
para determinar los sueldos y honorarios profesionales del personal técnico;
XI a XVII.......
XVIII. Modelo de
contrato al que se sujetarán las partes, diferenciando los de obras y los de servicios;
XIX a XX .......
XXI. La
indicación de que el licitante ganador que no firme el contrato por causas imputables al
mismo será sancionado en los términos del artículo 78 de esta Ley;
XXII. En su
caso, términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitantes
cuando las proposiciones sean enviadas a través del servicio postal o de mensajería, o
por medios remotos de comunicación electrónica. El que los licitantes opten por utilizar
alguno de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en ningún caso, que
asistan a los diferentes actos derivados de una licitación;
XXIII. La
indicación de que no podrán participar las personas físicas o morales inhabilitadas por
resolución de la Contraloría, en los términos de este ordenamiento o de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Asimismo, la
indicación de que los participantes deberán presentar manifestación bajo protesta de
decir verdad de que por su conducto, no participan en los procedimientos de contratación
establecidos en esta Ley, personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en
los términos del párrafo anterior, con el propósito de evadir los efectos de la
inhabilitación, tomando en consideración, entre otros, los supuestos siguientes:
a) Personas
morales en cuyo capital social participen personas físicas o morales que se encuentren
inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta fracción;
b) Personas
morales que en su capital social participen personas morales en cuyo capital social, a su
vez, participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en términos
del primer párrafo de esta fracción, y
c) Personas
físicas que participen en el capital social de personas morales que se encuentren
inhabilitadas.
La
participación social deberá tomarse en cuenta al momento de la infracción que hubiere
motivado la inhabilitación.
La falsedad en
la manifestación a que se refiere esta fracción será sancionada en los términos de
ley.
En caso de
omisión en la entrega del escrito a que se refiere esta fracción, o si de la
información y documentación con que cuente la Contraloría se desprende que personas
físicas o morales pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, las dependencias y
entidades se abstendrán de firmar los contratos correspondientes, y
XXIV. Los demás
requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los
trabajos, deberán cumplir los interesados, precisando como serán utilizados en la
evaluación.
Para la
participación, adjudicación o contratación de obras públicas o servicios relacionados
con las mismas no podrán exigirse requisitos que tengan por objeto limitar la libre
participación. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles
de cumplir.
Previo a la
emisión de la convocatoria, las bases de licitación cuyo presupuesto estimado de
contratación sea superior a diez mil veces el salario mínimo general vigente en el
Distrito Federal elevado al mes, así como aquellas de monto inferior que las dependencias
y entidades consideren convenientes, deberán ser difundidas a través de su página en
internet o en los medios de difusión electrónica que establezca la Contraloría, al
menos durante cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su
difusión, lapso durante el cual se recibirán los comentarios pertinentes en la
dirección electrónica que para tal fin se señale, o bien, invitarán a los interesados,
profesionales, cámaras o asociaciones empresariales del ramo para participar en la
revisión y opinión de las mismas.
Artículo 35.- .......
I. .......
II. En el caso
de las bases de la licitación, se difundan por los mismos medios en que se difundieron
éstas, a fin de que los interesados concurran ante la propia dependencia o entidad para
conocer, de manera específica, las modificaciones respectivas.
No será
necesario hacer la publicación cuando las modificaciones deriven de las juntas de
aclaraciones, siempre que a más tardar en el plazo señalado en este artículo, se ponga
a disposición o se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que
hayan adquirido las bases de la correspondiente licitación.
En las juntas de
aclaraciones, las convocantes resolverán en forma clara y precisa las dudas o
cuestionamientos que sobre las bases de licitación les formulen los interesados, debiendo
constar todo ello en el acta que para tal efecto se levante. De proceder las
modificaciones en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación
sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros
distintos.
.......
Artículo 36.- La entrega de proposiciones se
hará en sobre cerrado. La documentación distinta a la propuesta técnica y económica
podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera de dicho sobre.
Dos o más
personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una
sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos,
en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la
dependencia o entidad, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a
ejecutar, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En
este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para ese
acto haya sido designado por el grupo de personas.
Para facilitar
los procedimientos de contratación, las convocantes deberán efectuar revisiones
preliminares respecto de la especialidad, experiencia y capacidad de los interesados, y
cerciorarse de su inscripción en el registro de contratistas de la convocante, así como
de la documentación distinta a la propuesta técnica y económica, de acuerdo con lo que
establezca el Reglamento de esta Ley. En ningún caso se podrá impedir el acceso a
quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que los licitantes que hayan
cubierto el costo de las bases podrán presentar su propuesta en el acto de presentación
y apertura de proposiciones de que se trate.
Este registro
deberá ser permanente y estar a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos
casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos
en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Cuando la dependencia o entidad se nieguen a revisar la documentación de los interesados,
o bien, sin causa justificada niegue su inscripción, los interesados podrán interponer
la inconformidad a que alude el artículo 83 de esta Ley, dentro de los diez días
hábiles siguientes a aquél en que se de a conocer la negativa.
En todos los
casos, se deberá preferir la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los
interesados, así como a aquellos contratistas que, en su caso, hayan ejecutado obras con
contratos terminados en costo y tiempo.
Artículo 37.- El acto de presentación y apertura
de proposiciones se llevará, conforme a lo siguiente:
I. Una vez
recibidas las proposiciones en sobre cerrado; se procederá a su apertura y se desecharán
las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos;
II. Por lo menos
un licitante, si asistiere alguno, y el servidor público facultado para presidir el acto
rubricarán el catálogo de conceptos o el presupuesto de obra de las propuestas
presentadas, las que para estos efectos constarán documentalmente; debiendo en seguida
dar lectura al importe total de cada una de las propuestas;
III. Se
levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y
apertura de las proposiciones, en la que se deberá asentar las propuestas aceptadas para
su posterior evaluación y el importe total de cada una de ellas, así como las que
hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los
asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma, la falta
de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir
de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación,
y
IV. En el acta a
que se refiere la fracción anterior se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a
conocer el fallo de la licitación; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los
treinta días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse,
siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de treinta días naturales contados a partir
del plazo establecido originalmente para el fallo.
Artículo 38.- Las dependencias y entidades para
hacer la evaluación de las proposiciones, deberán verificar que las mismas cumplan con
los requisitos solicitados en las bases de licitación, para tal efecto, la convocante
deberá establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar
la solvencia de las propuestas, dependiendo de las características, complejidad y
magnitud de los trabajos por realizar.
Tratándose de
obras públicas, deberá verificar, entre otros aspectos, el cumplimiento de las
condiciones legales exigidas al licitante; que los recursos propuestos por el licitante
sean los necesarios para ejecutar satisfactoriamente, conforme al programa de ejecución,
las cantidades de trabajo establecidas; que el análisis, cálculo e integración de los
precios sean acordes con las condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se
ejecuten los trabajos.
Tratándose de
servicios relacionados con las obras públicas, deberá verificar, entre otros aspectos,
el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que el personal
propuesto por el licitante cuente con la experiencia, capacidad y recursos suficientes
para la realización de los trabajos solicitados por la convocante en los respectivos
términos de referencia; que los tabuladores de sueldos sean acordes a los requisitos en
las bases de licitación; que la integración de las plantillas y el tiempo de ejecución
correspondan al servicio ofertado.
La
determinación de la solvencia de las propuestas por parte de las dependencias y
entidades, deberá estar fundada en los métodos que dispongan los criterios de
evaluación para la adjudicación de los contratos mismos que deberán establecerse en las
bases de licitación, de tal forma que se cuente con los mayores elementos objetivos que
permitan que las propuestas seleccionadas sean las que garanticen al Estado las mejores
condiciones disponibles en cuanto a calidad, precio, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes. Las dependencias y entidades, deberán establecer dichos
criterios, procurando la mayor transparencia, igualdad, imparcialidad, claridad y
precisión.
No serán objeto
de evaluación las condiciones establecidas por las convocantes que tengan como propósito
facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de
la licitación, así como cualquier otro requisito, cuyo incumplimiento por sí mismo, no
afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los licitantes
respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas.
El titular del
área responsable de la contratación de los trabajos de la convocante, emitirá un
dictamen que servirá como base para el fallo, en el que se hará constar una reseña
cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las
razones para admitirlas o desecharlas.
Artículo 38 Bis.- Para efecto de realizar la
evaluación de las propuestas, las dependencias y entidades atendiendo a lo señalado en
las bases de licitación, podrán utilizar a su elección, los siguientes métodos, la
elección de uno excluye los otros:
I. Que el
contrato se adjudique de entre los licitantes, a aquél cuya propuesta resulte solvente
porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de
licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la
convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones
respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque reúne las
condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, el contrato se
adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo;
II. Utilización
de mecanismos de puntos y porcentajes, en cuyo caso el contrato se adjudicará de entre
los licitantes, a quien ofrezca la propuesta que califique con el mayor número de puntos
o de porcentaje. En este método, el rubro relativo al precio tendrá un valor porcentual
del treinta por ciento, debiendo precisarse en las bases la ponderación que
corresponderá a cada uno de los demás rubros que serán considerados en la evaluación,
de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría.
Tratándose de
servicios relacionados con las obras públicas, invariablemente las dependencias y
entidades deberán utilizar este método, y
III. Tratándose
de contratos a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza, las dependencias
y las entidades podrán someter a subasta descendente el importe total de los trabajos, a
efecto de que el precio sea mejorado por cualquier licitante, y se adjudique el contrato a
quien ofrezca el precio más bajo.
Artículo 38 Ter.- En los procedimientos de
contratación mediante los cuales se pretenda adjudicar contratos a precio alzado, las
dependencias y entidades durante el acto de fallo y previo a la emisión de éste, podrán
aplicar el método de subasta descendente, considerando lo siguiente:
I.
Invariablemente se celebrará en acto público;
II. No será
obligatoria la asistencia de los licitantes; sin embargo, quienes no asistan perderán el
derecho a proponer reducciones a sus precios, excepto que se haya previsto la posibilidad
de hacerlo por medios remotos de comunicación electrónica;
III. Una vez
efectuada la evaluación de las propuestas y formulado el dictamen a que se refiere el
artículo 38 de esta Ley, se procederá a dar a conocer el resultado de ésta, y
IV. A partir del
precio más bajo de las propuestas presentadas, los licitantes que hubieren obtenido
resultado técnico favorable, durante el acto en que se dé a conocer el resultado, sin
que puedan ser modificadas las características, términos y condiciones de las
propuestas, podrán mediante puja hacia la baja, proponer rebajas sobre los precios
ofertados. Solamente podrán aceptarse pujas de las personas facultadas para formular
propuestas en los procedimientos de contratación.
La duración de
la subasta será fijada por la convocante. No obstante, la subasta deberá permanecer
abierta por un periodo mínimo de una hora y máximo de tres horas.
El método de
subasta descendente podrá llevarse a cabo a través de los medios remotos de
comunicación electrónica que previamente establezca o autorice la Contraloría.
La Contraloría
mediante lineamientos de carácter general, podrá recomendar los casos en los que se
considere conveniente utilizar este método.
Artículo 39.- En junta pública se dará a
conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que
hubieren participado en el acto de presentación y apertura de proposiciones,
levantándose el acta respectiva, que firmarán los asistentes, a quienes se entregará
copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y
efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido,
para efecto de su notificación. En sustitución de esa junta, las dependencias y
entidades podrán optar por notificar el fallo de la licitación por escrito a cada uno de
los licitantes, dentro de los cinco días naturales siguientes a su emisión.
En el mismo acto
de fallo o adjunta a la comunicación referida, las dependencias y entidades
proporcionarán por escrito a los licitantes la información acerca de las razones por las
cuales su propuesta no resultó ganadora.
Artículo 40.- Las dependencias y entidades
procederán a declarar desierta una licitación y podrán expedir una segunda
convocatoria, cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de
la licitación o sus precios de insumos no fueren aceptables.
Las dependencias
y entidades podrán cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza mayor. De igual
manera, podrán cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que
provoquen la extinción de la necesidad de contratar los trabajos y que de continuarse con
el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia
dependencia o entidad. La determinación de dar por cancelada la licitación, deberá
precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de
los licitantes.
Artículo 41.- En los supuestos que prevé el
siguiente artículo, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar
por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a
través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de
adjudicación directa.
La selección
que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las
circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia,
eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
El acreditamiento del o los criterios, así como la justificación para el ejercicio de la
opción, deberá constar por escrito y ser firmado por el titular del área responsable de
la ejecución de los trabajos.
En cualquier
supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así
como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, de acuerdo con
las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar.
Artículo 42.- .......
I. El contrato
sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, el
licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;
II. Peligre o se
altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad
o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o de
fuerza mayor;
III. .......
IV. Se realicen
con fines exclusivamente militares o para la Armada, sean necesarios para garantizar la
seguridad nacional, de acuerdo con lo que establece la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental;
V. .......
VI. Se hubiere
rescindido el contrato respectivo por causas imputables al contratista que hubiere
resultado ganador en una licitación. En estos casos la dependencia o entidad podrá
adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente
más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que
inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento. Tratándose de
procedimientos de contratación en los que se hayan considerado puntos y porcentajes como
método para la evaluación de las proposiciones, se podrá adjudicar a la propuesta que
siga en calificación a la del ganador;
VII. Se realice
una licitación pública que haya sido declarada desierta, siempre que no se modifiquen
los requisitos esenciales señalados en las bases de licitación;
VIII a X.
.......
XI. Se trate de
servicios de consultorías, asesorías, estudios, investigaciones o capacitación,
relacionados con obras públicas, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a
cuando menos tres personas, entre las que se incluirán a las instituciones de educación
superior y centros de investigación. Si la materia de los trabajos se refiere a
información reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental, podrá autorizarse la contratación
mediante adjudicación directa, y
XII. Se acepte
la ejecución de los trabajos a título de dación en pago, en los términos de la Ley del
Servicio de Tesorería de la Federación.
Artículo 43.- Sin perjuicio de lo señalado en el
artículo anterior, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán
contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al
procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres
personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada contrato no exceda de los
montos máximos que al efecto establezca la Contraloría, previa opinión de la
Secretaría, mismos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, siempre que
los contratos no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a
la licitación pública a que se refiere este artículo.
La suma de los
montos de los contratos que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del
veinte por ciento del presupuesto autorizado a las dependencias y entidades para realizar
obras públicas y servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio presupuestario.
En casos
excepcionales, el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, bajo
su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado en este artículo,
debiéndolo hacer del conocimiento del órgano interno de control. Esta facultad podrá
delegarse en el oficial mayor o su equivalente en las dependencias o entidades.
En el supuesto
de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido
declarados desiertos, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos
en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato.
Artículo 44.- El procedimiento de invitación a
cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente:
I. El acto
presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de los
correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del
órgano interno de control en la dependencia o entidad;
II. Para llevar
a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres
propuestas susceptibles de análisis;
III. En las
bases se indicarán, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos,
aquellos aspectos que correspondan al artículo 33 de esta Ley;
IV. Los plazos
para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada contrato, atendiendo a
las características, complejidad y magnitud de los trabajos;
V. Difundir la
invitación en lugar visible de las oficinas de la convocante o en su página de internet
y en los medios de difusión que establezca la Contraloría a titulo informativo,
incluyendo quienes fueron invitados;
VI. El carácter
nacional o internacional en los términos del artículo 30 de esta Ley, y
VII. A las
demás disposiciones de esta Ley que resulten aplicables.
Artículo 45.- .......
I. .......
Las dependencias
y entidades podrán celebrar contratos abiertos sobre la base de precios unitarios, en
donde se podrá pactar que los trabajos podrán realizarse con un presupuesto mínimo y en
plazo de ejecución mínimos o máximos de duración; dicho contrato solo operará cuando
se trate de trabajos de mantenimiento, remodelación, conservación, restauración y
perforación. La orden de trabajo que se emita con cargo a estos contratos, deberá contar
con los recursos suficientes para su pago;
II. A precio
alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al
contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo
establecido. Atendiendo a las características, magnitud y complejidad de los trabajos,
las dependencias y entidades podrán diferenciar el costo que tendrá la ejecución de los
trabajos, de aquel que tendrá el financiamiento.
Las
proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de estos contratos,
tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosadas por lo menos
en cinco actividades principales, y
III. .......
.......
Los trabajos
cuya ejecución comprendan más de un ejercicio presupuestario deberán formularse en un
solo contrato, por la vigencia que resulte necesaria para la ejecución de los trabajos,
quedando únicamente sujetos a la autorización presupuestaria para cada ejercicio, en los
términos del artículo 30 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal.
Artículo 46.- .......
I a III .......
IV. El plazo de
ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha de inicio y
conclusión de los mismos, así como los plazos para verificar la terminación de los
trabajos y la elaboración del finiquito referido en el artículo 64 de esta Ley, este
último plazo no podía exceder de sesenta días naturales, los cuales deben ser
establecidos de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos;
V. .......
VI. Forma o
términos y porcentajes de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el
cumplimiento del contrato;
VII. .......
VIII. Penas
convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a los
contratistas, determinadas únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme
al programa convenido, las que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al
monto de la garantía de cumplimiento. Las dependencias y entidades deberán fijar en el
contrato, los términos, condiciones y el procedimiento, para aplicar las penas
convencionales, debiendo exponer en el finiquito correspondiente las razones de su
aplicación;
IX a XI .......
XII. La
descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo acompañar como
parte integrante del contrato, en el caso de las obras, los proyectos, planos,
especificaciones, normas de calidad, programas y presupuestos; tratándose de servicios,
los términos de referencia. En el caso de contratos abiertos se deberá realizar una
descripción completa de los trabajos a realizar, de las fases en que se dividirá y de
los componentes que los integran, debiendo estar soportados en precios unitarios, y
XIII. .......
Para los efectos
de esta Ley, las bases de licitación, el contrato, sus anexos y la bitácora de los
trabajos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones.
Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones
previstas en las bases de licitación.
En la
formalización de los contratos, podrán utilizarse los medios de comunicación
electrónica que al efecto autorice la Contraloría.
En la
elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se podrán utilizar medios remotos de
comunicación electrónica.
Artículo 47.- La adjudicación del contrato
obligará a la dependencia o entidad y a la persona en quien hubiere recaído, a
formalizar el documento relativo en la fecha que se haya establecido en las bases de la
licitación, la cual no podrá exceder de los treinta días naturales siguientes al de la
notificación del fallo. No podrá formalizarse contrato alguno que no se encuentre
garantizado de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del artículo 48 de esta Ley.
Si el interesado
no firmare el contrato por causas imputables al mismo, en la fecha o plazo establecido en
el párrafo anterior, la dependencia o entidad podrá, sin necesidad de un nuevo
procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente
proposición solvente más baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se
refiere el artículo 38 de esta Ley, y así sucesivamente en caso de que este último no
acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta
que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento.
Tratándose de una evaluación de puntos y porcentajes, el contrato podrá adjudicarse a
la que le siga en calificación y así sucesivamente en caso de que este último no acepte
la adjudicación.
Si la
dependencia o entidad no firmare el contrato respectivo o cambia las condiciones de las
bases de licitación que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin
recurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos. En este
supuesto, la dependencia o entidad, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos
no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su propuesta, siempre
que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente
con la licitación de que se trate.
.......
.......
Artículo 48.- .......
I. Los anticipos
que, en su caso, reciban. Estas garantías deberán constituirse por la totalidad del
monto de los anticipos, adicionado con un cinco por ciento sobre dicho monto, por concepto
de los intereses que, en su caso se generen, de conformidad con las previsiones de los
artículos 50 y 55 de esta Ley, y
II. .......
Para los efectos
de este artículo, los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las
entidades fijarán las bases, la forma y el porcentaje a los que deberán sujetarse las
garantías que deban constituirse. En los casos señalados en los artículos 42,
fracciones V, VIII, IX, X y XI, y 43 de esta Ley, el servidor público facultado para
firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de
presentar la garantía del cumplimiento.
Artículo 49.- .......
I a II .......
III. Las
Tesorerías de las entidades federativas, del Distrito Federal o de los Municipios, en los
casos de los contratos celebrados al amparo de la fracción VI del artículo 1 de esta
Ley.
Artículo 50.- .......
I. .......
II. Las
dependencias y entidades podrán otorgar hasta un treinta por ciento de la asignación
presupuestaria aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate para que el
contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas,
almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la
maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y
producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen
permanentemente y demás insumos que deberán otorgar.
.......
III a IV .......
V. Cuando los
trabajos rebasen más de un ejercicio presupuestario, y se inicien en el último trimestre
del primer ejercicio y el anticipo resulte insuficiente, las dependencias o entidades
podrán, bajo su responsabilidad, otorgar como anticipo hasta el monto total de la
asignación autorizada al contrato respectivo durante el primer ejercicio, vigilando que
se cuente con la suficiencia presupuestaria para el pago de la obra por ejecutar en el
ejercicio de que se trate.
.......
VI. Las
dependencias y entidades podrán otorgar anticipos para los convenios que se celebren en
términos del artículo 59 de esta Ley, sin que pueda exceder el porcentaje originalmente
autorizado en el contrato respectivo.
.......
.......
Artículo 51.- .......
I. Aquéllas en
que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de
contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las
que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos
hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga
relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que
el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante
los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que
se trate;
II. Las que
desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades
de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la
Contraloría;
III a IV .......
V. Aquéllas que
hayan sido declaradas o sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga;
VI. .......
VII. Las que
pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente, hayan realizado o
se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo
empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de dirección, coordinación y control
de obra; preparación de especificaciones de construcción; presupuesto de los trabajos;
selección o aprobación de materiales, equipos y procesos;
VIII. Aquéllas
que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial,
pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos,
cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los
contratos en los que dichas personas o empresas sean partes;
IX. Las que
hayan utilizado información privilegiada proporcionada indebidamente por servidores
públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y por afinidad hasta el cuarto
grado, o civil;
X. Las que
contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en
materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las
contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por
servidores públicos por si o por interpósita persona, con independencia de que quienes
las reciban tengan o no relación con la contratación, y
XI. Las demás
que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley.
Artículo 53.- .......
Cuando la
supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para efectos
de pago deberá ser autorizada por la residencia de obra de la dependencia o entidad. Los
contratos de supervisión con terceros, deberán ajustarse a los lineamientos que para tal
efecto determine la Contraloría.
Artículo 54.- .......
.......
.......
Las dependencias
y entidades podrán establecer en sus políticas, bases y lineamientos, preferentemente,
el pago a contratistas a través de medios de comunicación electrónica.
.......
Artículo 55.- En caso de incumplimiento en los
pagos de estimaciones y de ajustes de costos, la dependencia o entidad, a solicitud del
contratista, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la
establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan
definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose
computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se ponga
efectivamente las cantidades a disposición del contratista.
.......
No se
considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista
sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se
hubiera identificado con anterioridad.
Artículo 57.- .......
I a II .......
III. En el caso
de trabajos en los que se tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos
en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse
mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas
proporciones. En este caso, cuando los contratistas no estén de acuerdo con la
proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de
construcción, podrán solicitar su revisión a efecto de que sean corregidos; en el
supuesto de no llegar a un acuerdo, de deberá aplicar el procedimiento enunciado en la
fracción I de este artículo.
Artículo 60.- .......
Asimismo,
podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de
interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los
trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un
daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad total o parcial de actos que
dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por
la Contraloría, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea
posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere este
artículo.
Artículo 62.- .......
I. .......
II. .......
Las dependencias
y entidades podrán optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto que
resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de
uno o de otro;
III a IV .......
Una vez
comunicada por la dependencia o entidad la terminación anticipada de los contratos o el
inicio del procedimiento de rescisión de los mismos, éstas procederán a tomar inmediata
posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las
instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando,
con o sin la comparecencia del contratista, acta circunstanciada del estado en que se
encuentre la obra. En el caso de entidades, el acta circunstanciada se levantará ante la
presencia de fedatario público.
.......
Artículo 66.- .......
.......
.......
.......
.......
En los casos
señalados en los artículos 42, fracciones V, VIII, IX, X y XI, y 43 de esta Ley, el
servidor público que haya firmado el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar
a los contratistas de presentar la garantía a que se refiere este artículo.
Artículo 74.- La forma y términos en que las
dependencias y entidades deberán remitir a la Contraloría, a la Secretaría y a la
Secretaría de Economía la información relativa a los actos y contratos materia de esta
Ley, serán establecidos por dichas Secretarías, en el ámbito de sus respectivas
atribuciones.
.......
Las dependencias
y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación e
información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de este
ordenamiento, cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su
recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto en
las disposiciones aplicables.
Las propuestas
desechadas durante la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas,
podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta
días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo,
salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas deberán
conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes;
agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción.
Artículo 78.- La Contraloría, además de la
sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para
participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley,
a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
I a III .......
IV. Las que
proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento
de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la
presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una
inconformidad, y
V. Los
contratistas que se encuentren en el supuesto de la fracción X del artículo 51 de este
ordenamiento.
.......
Si al día en
que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el párrafo que antecede el
sancionado no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta en términos del artículo
anterior, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago
correspondiente.
.......
Artículo 79.- .......
I. .......
II. El carácter
intencional o no del acto u omisión constitutivo de la infracción;
III a IV.......
.......
Artículo 80.- La Contraloría aplicará las
sanciones que procedan, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, a los servidores públicos que infrinjan las
disposiciones de este ordenamiento.
La Contraloría,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley citada en el párrafo anterior, podrá
abstenerse de iniciar los procedimientos previstos en ella, cuando de las investigaciones
o revisiones practicadas se advierta que el acto u omisión no es grave, o no implica la
probable comisión de algún delito o perjuicio patrimonial a la dependencia o entidad.
Título Octavo
De las Inconformidades y del Procedimiento
de Conciliación y del Arbitraje
Artículo 83.- Podrá interponerse inconformidad
ante la Contraloría por actos del procedimiento de contratación que contravengan las
disposiciones que rigen las materias objeto de esta Ley, cuando dichos actos se relacionen
con:
I. La
convocatoria, las bases de licitación o la junta de aclaraciones, siempre que el
interesado haya adquirido las bases y manifestado su objeción, así como los argumentos y
razones jurídicas que la funden, en la propia junta de aclaraciones.
En este
supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado dentro de los diez
días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones;
II. Los actos
cometidos durante el acto de presentación y apertura de proposiciones y el fallo.
En este caso, la
inconformidad sólo podrá presentarse por el licitante dentro de los diez días hábiles
siguientes a la notificación del acto respectivo, o
III. Los actos y
omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los
términos establecidos en las bases o en esta Ley.
En esta
hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado,
dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se hubiere vencido el plazo
para la formalización del contrato.
La Contraloría
desechará las inconformidades que se presenten en contra de actos o en momentos distintos
a los establecidos en las fracciones anteriores; igualmente, desechará las
inconformidades a que se refiere la fracción I de este artículo, cuando de las
constancias se desprenda que el inconforme no hubiere asistido a la junta de aclaraciones
o cuando, habiendo asistido, no hubiere manifestado su objeción y los argumentos y
razones jurídicas que la funden respecto de aquellos actos que presuntamente contravengan
las disposiciones que rigen las materias objeto de esta Ley.
Toda
inconformidad será presentada, a elección del promovente, por escrito o a través de los
medios remotos de comunicación electrónica que al efecto establezca la Contraloría.
Transcurrido el
plazo establecido en este artículo, se tendrá por precluido el derecho a inconformarse,
sin perjuicio de que la Contraloría pueda actuar en cualquier tiempo en términos de ley.
Lo establecido
en este artículo, es sin perjuicio de que las personas interesadas previamente
manifiesten a la Contraloría las irregularidades que a su juicio se hayan cometido en el
procedimiento de contratación, a fin de que las mismas se corrijan.
Previo convenio
de coordinación entre las entidades federativas o el Distrito Federal y la Contraloría,
las inconformidades relativas a procedimientos de contratación realizados por éstas, con
cargo total o parcial a fondos federales, deberán ser presentadas ante las contralorías
estatales o del Distrito Federal, quienes emitirán, en su caso, las resoluciones
correspondientes en los términos previstos en la presente Ley.
Artículo 84.- En la inconformidad que se presente
en los términos a que se refiere este Capítulo, el promovente deberá manifestar, bajo
protesta de decir verdad, los hechos que le consten relativos al acto o actos que aduce
son irregulares y acompañar la documentación que sustente su petición.
.......
Cuando una
inconformidad se resuelva como infundada por resultar notoriamente improcedente y se
advierta que se hizo con el único propósito de retrasar y entorpecer la continuación
del procedimiento de contratación; se impondrá al promovente multa conforme lo establece
el artículo 77 de esta Ley.
Artículo 86.- La Contraloría podrá de oficio o
en atención a las inconformidades a que se refiere el artículo 83 del presente
ordenamiento, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar
que los actos del procedimiento de licitación o invitación a cuando menos tres personas
se ajustan a las disposiciones de esta Ley, dentro de un plazo que no excederá de veinte
días hábiles contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento del acto irregular.
Transcurrido dicho plazo, deberá emitir la resolución correspondiente dentro de los
veinte días hábiles siguientes.
La Contraloría
podrá requerir información a las dependencias o entidades correspondientes, quienes
deberán remitirla dentro de los seis días hábiles siguientes a la recepción del
requerimiento respectivo.
.......
.......
I a II. .......
.......
Artículo 87.- .......
I. .......
II. La nulidad
total del procedimiento;
III. La
declaración relativa a lo infundado de la inconformidad, o
IV. Las
directrices para que el contrato se firme.
Artículo 90.-.......
En la
conciliación las partes deberán procurar la realización de acciones que promuevan la
ejecución total de los trabajos y la completa resolución de las controversias, a través
de los convenios que acuerden las mismas, los que podrán considerarse para efectos de la
solventación de observaciones de los órganos de control.
En caso de que
sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones. Para ello, la
Contraloría señalará los días y horas para que tengan verificativo. El procedimiento
de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de cuarenta días hábiles contados
a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión, salvo que las partes
acuerden un plazo mayor, por causas debidamente justificadas.
En el caso de
que las partes no lleguen a un acuerdo respecto de la controversia, podrán designar a su
costa, ante la presencia de la propia Contraloría, a un tercero o perito que emita su
opinión sobre los puntos controvertidos, a efecto de lograr que las partes concilien sus
intereses.
.......
Artículo 91.- En el supuesto de que las partes
lleguen a una conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su
cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. En caso contrario,
quedarán a salvo sus derechos, para que los hagan valer en la vía que corresponda.
Capítulo Tercero
Del Arbitraje
Artículo 92.- Las controversias derivadas o
relacionadas con los términos y condiciones pactados en los contratos celebrados al
amparo de esta Ley, podrán resolverse mediante arbitraje, con los árbitros que las
partes designen.
Para tales
efectos, podrá pactarse el procedimiento arbitral ya sea en cláusula compromisoria en el
propio contrato o por convenio expreso posterior.
Artículo 93.- El procedimiento arbitral se
deberá substanciar de acuerdo con las reglas que determinen las partes contratantes y en
lo no previsto, se estará a las disposiciones relativas al arbitraje del Código de
Comercio.
Los honorarios
de los árbitros, serán cubiertos por las partes contratantes en la forma y términos que
las propias partes convengan.
Artículo 94.- Los compromisos arbitrales serán
vinculatorios y el procedimiento se deberá sustanciar en el lugar donde se haya
formalizado el contrato.
El procedimiento
arbitral culminara con laudo arbitral, el que deberá cumplimentarse dentro del término
de quince días naturales siguientes a su notificación, salvo pacto en contrario.
Artículo 95.- Los procedimientos arbitrales y
laudos que se emitan, se harán del conocimiento de la Comisión Federal de Contrataciones
Gubernamentales y podrán considerarse para efectos de solventación de observaciones de
los órganos de fiscalización y control.
Artículo 96.- La Contraloría por conducto de la
Comisión Federal de Contrataciones Gubernamentales, solicitará a las cámaras, colegios
y demás asociaciones de profesionales, propuestas de personas que puedan fungir como
árbitros especializados en las materias que regula la presente Ley.
Para
constituirse como árbitro, se requiere cumplir los siguientes requisitos:
I. Ser
profesionista titulado como licenciado en derecho, ingeniería o arquitectura en sus
diversas ramas o especialización, o de cualquier otra profesión relacionada con las
materias que regula esta Ley;
II. Acreditar
experiencia mínima de cinco años, en las materias que regula la presente Ley;
III. Poseer
reconocido prestigio profesional, honorabilidad y solvencia moral;
IV. No haber
sido condenado por delito intencional;
V. No
desempeñar ningún empleo, cargo o comisión en el servicio público de la federación,
entidades federativas, el Distrito Federal o municipios, y
VI. No tener
vínculos de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado, o civil o
relaciones comerciales, profesionales o de amistad con las partes en conflicto.
La Comisión
Federal de Contrataciones Gubernamentales, deberá llevar el registro de las personas que
podrán fungir como árbitros en las materias que regula la presente Ley, y difundirá en
el mes de enero de cada año, la lista de árbitros correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El Presente decreto entrará en vigor a
los sesenta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las disposiciones administrativas
expedidas en las materias que regulan las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, vigentes al momento de la publicación de este ordenamiento, se seguirán
aplicando en todo lo que no se opongan al presente decreto.
TERCERO.- Los procedimientos de contratación y de
inconformidades, así como los demás asuntos que se encuentren en trámite o pendientes
de resolución se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al
momento en que se iniciaron; en el caso de los procedimientos de aplicación de sanciones,
se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se
hubieren suscitado los hechos constitutivos de la infracción.
CUARTO.- El Ejecutivo Federal expedirá el
Reglamento Interior de la Comisión Federal de Contrataciones Gubernamentales, a la que se
transferirán los recursos humanos, materiales y financieros así como las estructuras que
la Contraloría tiene destinados para el ejercicio de las atribuciones que se le otorgan
al citado órgano.
Hasta en tanto
inicie sus operaciones la referida Comisión, las funciones y atribuciones que este
decreto le confiere, serán ejercidas por la unidad administrativa que señale el
Reglamento Interior de la Contraloría.
QUINTO.- En tanto se emiten las reglas a que alude
la reforma al artículo 28, fracción I, inciso a) de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por parte de la Secretaría de Economía,
continuarán aplicándose aquellas que se encuentren vigentes al momento en que entre en
vigor este decreto.
SEXTO.- Los titulares de las dependencias y los
órganos de gobierno de las entidades deberán emitir, dentro de los sesenta días
posteriores a la entrada en vigor de este decreto, las políticas generales determinadas
por el último párrafo del artículo 1 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público.
SEPTIMO.- Dentro de los sesenta días siguientes a
la entrada en vigor de este decreto, la Secretaría y las entidades, que figuren como
fideicomitentes en los fideicomisos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1 de
las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, procederán en coordinación con la
respectiva institución fiduciaria, a suscribir los convenios procedentes para adecuar los
contratos constitutivos celebrados, a lo dispuesto por dicho artículo.
Reitero a Usted
Ciudadana Diputada las seguridades de mi alta y distinguida consideración.
Palacio
Nacional, a 26 de noviembre de 2002.— El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Recibo y túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
REINO
DE ESPAÑA
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Para los efectos
legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta
proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana licenciada Alicia Guadalupe
Buenrostro Massieu, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en
grado de Cruz de Plata, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Atentamente.
México, DF, a
21 noviembre de 2002.— Senador Enrique Jackson
Ramírez, Presidente.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la
ciudadana licenciada Alicia Guadalupe Buenrostro Massieu, para aceptar y usar la
condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Cruz de Plata, que le confiere el
Gobierno del Reino de España.
Salón de
sesiones de la Cámara de Senadores. México, DF, a 21 de noviembre de 2002.—
Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente
y Yolanda E. González Hernández, secretaria.
Se remite a la
Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de
Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Para los efectos
legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta
proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano licenciado Andrés Manuel López
Obrador, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de
Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Atentamente.
México, DF, a
21 de noviembre de 2002.— Senador Enrique
Jackson Ramírez, Presidente.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano
licenciado Andrés Manuel López Obrador, para aceptar y usar la condecoración de la
Orden del Mérito Civil en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de
España.
Salón de
sesiones de la Cámara de Senadores— México, DF, a 21 de noviembre de 2002.—
Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente
y Yolanda E. González Hernández, secretaria.
Se remite a la
Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de
Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Para los efectos
legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta
proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano ministro Enrique González Torres,
para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de
Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Atentamente.
México, DF, a
21 de noviembre de 2002.— Senador Enrique
Jackson Ramírez, Presidente.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano
ministro Enrique González Torres, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de
Isabel la Católica en grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno del
Reino de España.
Salón de
sesiones de la Cámara de Senadores— México, DF, a 21 de noviembre de 2002.—
Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente
y Yolanda E. González Hernández, secretaria.
Se remite a la
Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de
Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Para los efectos
legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta
proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano ministro Jaime Enrique Inocencio
García Amaral, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en
grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Atentamente.
México, DF, a
21 de noviembre de 2002.— Senador Enrique
Jackson Ramírez, Presidente.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano
ministro Jaime Enrique Inocencio García Amaral, para aceptar y usar la condecoración de
la Orden del Mérito Civil en grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno
del Reino de España.
Salón de
sesiones de la Cámara de Senadores— México, DF, a 21 de noviembre de 2002.—
Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente
y Yolanda E. González Hernández, secretaria.
Se remite a la
Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de
Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Para los efectos
legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta
proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Héctor Manuel Rodríguez Arellano,
para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Cruz de
Plata, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Atentamente.
México, DF, a
21 de noviembre de 2002.— Senador Enrique
Jackson Ramírez, Presidente.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano
Héctor Manuel Rodríguez Arellano, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del
Mérito Civil, en grado de Cruz de Plata, que le confiere el Gobierno del Reino de
España.
Salón de
sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 21 de noviembre de 2002.—
Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente
y Yolanda E. González Hernández, secretaria.
Se remite a la
Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de
Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Para los efectos
legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta
proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Clemente Serna Alvear, para aceptar y
usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Cruz de Oficial, que le
confiere el Gobierno del Reino de España.
Atentamente.
México, DF, a
21 noviembre de 2002.— Senador Enrique Jackson
Ramírez, Presidente.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano
Clemente Serna Alvear, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil
en grado de Cruz de Oficial, que le confiere el gobierno del Reino de España.
Salón de
sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 21 de noviembre de 2002.—
Senadores: Senadores: Enrique Jackson Ramírez,
Presidente y Yolanda E. González Hernández,
secretaria.
Se remite a la
Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de
Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Para los efectos
legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta
proyecto de decreto que concede permiso al almirante CGDEM Marco Antonio Peyrot González
para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Gran
Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Atentamente.
México, DF, a
21 noviembre de 2002.— Senador Enrique Jackson
Ramírez, Presidente.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al almirante
CGDEM Marco Antonio Peyrot González, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de
Isabel la Católica en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de
España.
Salón de
sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 21 de noviembre de 2002.—
Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente
y Yolanda E. González Hernández, secretaria.
Se remite a la
Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de
Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Para los efectos
legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta
proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano maestro Gustavo Ernesto Casillas
Rocha, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de
Cruz de Oficial, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Atentamente.
México, DF, a
21 noviembre de 2002.— Senador Enrique Jackson
Ramírez, Presidente.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano
maestro Gustavo Ernesto Casillas Rocha, para aceptar y usar la condecoración de la Orden
del Mérito Civil en grado de Cruz de Oficial, que le confiere el Gobierno del Reino de
España.
Salón de
sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 21 de noviembre de 2002.—
Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente
y Yolanda E. González Hernández, secretaria.
Se remite a la
Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de
Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Para los efectos
legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta
proyecto de decreto que concede permiso al general Brigadier Ret. Enrique Aranda
Salamanca, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica en
grado de Encomienda, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Atentamente.
México, DF, a
21 noviembre de 2002.— Senador Enrique Jackson,
Ramírez, Presidente.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al general
Brigadier Ret. Enrique Aranda Salamanca, para aceptar y usar la condecoración de la Orden
de Isabel la Católica en grado de Encomienda, que le confiere el Gobierno del Reino de
España.
Salón de
sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 21 de noviembre de 2002.—
Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente
y Yolanda E. González Hernández, secretaria.
Se remite a la
Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de
Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Para los efectos
legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta
proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana licenciada Ana Cecilia Oliva
Balcárcel, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado
de Cruz de Plata, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Atentamente.
México, DF, a
21 noviembre de 2002.— Senador Enrique Jackson,
Ramírez, Presidente.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la
ciudadana licenciada Ana Cecilia Oliva Balcárcel, para aceptar y usar la condecoración
de la Orden del Mérito Civil en grado de Cruz de Plata, que le confiere el Gobierno del
Reino de España.
Salón de
sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 21 de noviembre de 2002.—
Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente
y Yolanda E. González Hernández, secretaria.
Se remite a la
Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de
Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Para los efectos
legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta
proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano licenciado Rodolfo Elizondo Torres,
para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Gran
Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Atentamente.
México, DF, a
21 de noviembre de 2002.— Senador, Enrique
Jackson Ramírez, Presidente.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano
licenciado Rodolfo Elizondo Torres, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de
Isabel la Católica, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de
España.
Salón de
sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 21 de noviembre de 2002.—
Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente
y Yolanda E. González Hernández, secretaria.
Se remite a la
Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de
Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Para los efectos
legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta
proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano arquitecto Ernesto José del Sagrado
Corazón de Jesús Velasco León, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de
Isabel la Católica en grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno del
Reino de España.
Atentamente.
México, DF, a
21 de noviembre de 2002.— Senador Enrique
Jackson Ramírez, Presidente.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano
arquitecto Ernesto José del Sagrado Corazón de Jesús Velasco León, para aceptar y usar
la condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Encomienda de Número,
que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Salón de
sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 21 de noviembre de 2002.—
Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente
y Yolanda E. González Hernández, secretaria.
Se remite a la
Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de
Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
REINO DE
SUECIA
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Para los efectos
legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta
proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano licenciado Luis Ernesto Derbez
Bautista, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar en
grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
Atentamente.
México, DF, a
21 de noviembre de 2002.— Senador, Enrique
Jackson Ramírez, Presidente.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano
licenciado Luis Ernesto Derbez Bautista, para aceptar y usar la condecoración de la Orden
Real de la Estrella Polar en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de
Suecia.
Salón de
sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 21 de noviembre de 2002.—
Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente
y Yolanda E. González Hernández, secretaria.
Se remite a la
Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de
Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Escudo Nacional
de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Para los efectos
legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta
proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano licenciado Rodolfo Elizondo Torres,
para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar en grado de
Comendador de Primera Clase, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
Atentamente.
México, DF, a
21 de noviembre de 2002.— Senador Enrique
Jackson Ramírez, Presidente.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano
licenciado Rodolfo Elizondo Torres, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real
de la Estrella Polar en grado de Comendador de Primera Clase, que le confiere el Gobierno
del Reino de Suecia.
Salón de
sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 21 de noviembre de 2002.—
Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente
y Yolanda E. González Hernández, secretaria.
Se remite a la
Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de
Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Para los efectos
legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta
proyecto de decreto que concede permiso al general brigadier Ret. Enrique Aranda
Salamanca, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar en
grado de Comendador, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
Atentamente
México, DF, a
21 de noviembre de 2002.— Senador, Enrique
Jackson Ramírez, Presidente.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al general
brigadier Ret. Enrique Aranda Salamanca, para aceptar y usar la condecoración de la Orden
Real de la Estrella Polar en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno del Reino de
Suecia.
Salón de
sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 21 de noviembre de 2002.—
Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente
y Yolanda E. González Hernández, secretaria.
Se remite a la
Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de
Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Para los efectos
legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta
proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Nathan Wolf Lustbader, para aceptar y
usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar en grado de Oficial, que le
confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
Atentamente.
México, DF, a
21 de noviembre de 2002.— Senador Enrique
Jackson Ramírez, Presidente.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.
MINUTAPROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano
Nathan Wolf Lustbader, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la
Estrella Polar en grado de Oficial, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
Salón de
sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 21 de noviembre de 2002.—
Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente
y Yolanda E. González Hernández, secretaria.
Se remite a la
Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de
Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Para los efectos
legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta
proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano licenciado Juan Carlos Hernández
Wocker, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar en
grado de Caballero, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
Atentamente.
México, DF, a
21 de noviembre de 2002.— Senador Enrique
Jackson Ramírez, Presidente.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.
MINUTAPROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano
Juan Carlos Hernández Wocker, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de
la Estrella Polar en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
Salón de
sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 21 de noviembre de 2002.—
Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente
y Yolanda E. González Hernández, secretaria.
Se remite a la
Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de
Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Para los efectos
legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta
proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Francisco Alfonso Durazo Montaño,
para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar en grado de
Comendador de Primera Clase, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
Atentamente.
México, DF, a
21 de noviembre de 2002.— Senador Enrique
Jackson Ramírez, Presidente.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.
MINUTAPROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano
Francisco Alfonso Durazo Montaño, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real
de la Estrella Polar en grado de Comendador de Primera Clase, que le confiere el Gobierno
del Reino de Suecia.
Salón de
sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 21 de noviembre de 2002.—
Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente
y Yolanda E. González Hernández, secretaria.
Se remite a la
Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de
Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Para los efectos
legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta
proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Jorge Lomonaco Tonda, para aceptar y
usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar en grado de Comendador de
Primera Clase (Gran Oficial), que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
Atentamente.
México, DF, a
21 de noviembre de 2002.— Senador Enrique
Jackson Ramírez, Presidente.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.
MINUTAPROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano
Jorge Lomonaco Tonda, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la
Estrella Polar en grado de Comendador de Primera Clase (Gran Oficial), que le confiere el
Gobierno del Reino de Suecia.
Salón de
sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 21 de noviembre de 2002.—
Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente
y Yolanda E. González Hernández, secretaria.
Se remite a la
Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de
Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Para los efectos
legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta
proyecto de decreto que concede permiso a la embajadora Amanda Mireya Terán Munguía,
para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar en grado de
Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
Atentamente.
México, DF, a
21 de noviembre de 2002.— Senador Enrique
Jackson Ramírez, Presidente.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.
MINUTAPROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la
embajadora Amanda Mireya Terán Munguía, para aceptar y usar la condecoración de la
Orden Real de la Estrella Polar en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del
Reino de Suecia.
Salón de
sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 21 de noviembre de 2002.—
Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente
y Yolanda E. González Hernández, secretaria.
Se remite a la
Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de
Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Para los efectos
legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta
proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano ministro Jaime Enrique Inocencio
García Amaral, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella
Polar, en grado de Comendador Primera Clase Gran Oficial, que le confiere el Gobierno del
Reino de Suecia.
Atentamente.
México, DF, a
21 de noviembre de 2002.— Senador Enrique
Jackson Ramírez, Presidente.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano
ministro Jaime Enrique Inocencio García Amaral, para aceptar y usar la condecoración de
la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Comendador Primera Clase Gran Oficial, que
le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
Salón de
sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 21 de noviembre de 2002.—
Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente
y Yolanda E. González Hernández, secretaria.
Se remite a la
Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de
Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Para los efectos
legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta
proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano licenciado Julián Ventura Valero
para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar en grado de
Comendador, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
Atentamente.
México, DF, a
21 de noviembre de 2002.— Senador Enrique
Jackson Ramírez, Presidente.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano
licenciado Julián Ventura Valero, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Real
de la Estrella Polar en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno del Reino de
Suecia.
Salón de
sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 21 de noviembre de 2002.—
Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente
y Yolanda E. González Hernández, secretaria.
Se remite a la
Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de
Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Para los efectos
legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta
proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Arturo Sarukhan Casamitjana para
aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar en grado de
Comendador, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
Atentamente.
México, DF, a
21 de noviembre de 2002.— Senador Enrique
Jackson Ramírez, Presidente.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano
Arturo Sarukhan Casamitjana para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la
Estrella Polar, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
Salón de
sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 21 de noviembre de 2002.—
Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente
y Yolanda E. González Hernández, secretaria.
Se remite a la
Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de
Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
Pasamos al
capítulo de iniciativas de diputados.
CODIGO
PENAL FEDERAL
La Presidenta diputada Beatriz
Elena Paredes Rangel:
Tiene la palabra
el diputado Omar Fayad Meneses del grupo parlamentario del PRI, para presentar una
iniciativa que adiciona un Capítulo IX al Título Decimotercero del Libro Segundo del
Código Penal Federal, para sancionar conductas indebidas en contra de los sistemas de
respuesta a llamadas telefónicas de emergencia.
El diputado Omar Fayad Meneses:
Muchas gracias,
señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:
Un elemento de
gran impacto en la percepción de la calidad de vida de que disfruta un pueblo es la
confianza que éste tiene en la rapidez y oportunidad con la que el Gobierno atiende sus
solicitudes de auxilio en caso de emergencia personal.
La rapidez con
la que se materializa la presencia de las instituciones públicas encargadas de prestar
ayuda al ciudadano que ha sido víctima de la criminalidad, de la enfermedad o de diversos
siniestros, es la expresión más convin- cente de la eficacia con la que el Gobierno
opera.
La Ley General
que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública
dispone, en su artículo 48, que el Consejo Nacional promoverá que la Federación, los
estados, el Distrito Federal y los municipios establezcan un servicio de comunicación que
reciba los reportes de la comunidad sobre las emergencias, faltas y delitos que tenga
conocimiento, servicio que tendrá comunicación directa con las instituciones de
seguridad pública, salud, protección civil y las demás de asistencia pública y
privadas.
Bajo este
esquema, en 1999 el Consejo Nacional de Seguridad Pública impulsó el despliegue de una
red nacional de telecomunicaciones para lograr la articulación de las acciones y procesos
de operación de las diversas autoridades del sistema nacional.
Se crearon
entonces los centros de control, comando, comunicaciones y cómputo, conocidos muy bien
por todos ustedes en sus entidades federativas como los famosos C-4, con la
infraestructura de telecomunicaciones necesaria para el intercambio de información entre
los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y sus respectivos sistemas
de seguridad pública y procuración de justicia.
Para su
construcción y operación fueron puestos en marcha esquemas de inversión y
financiamiento conjunto entre la Federación y las entidades federativas. El Consejo
Nacional de Seguridad Pública creó, además, el servicio telefónico nacional de
emergencia 066, que se presta a través del C-4 nacional, utilizando la más alta
tecnología para la interconexión y operación real de todos los sistemas, bases de datos
y redes de las instancias de seguridad pública en todo el país, dando cumplimiento a lo
previsto por la ley en este rubro.
A esta red de
comunicación se han ido sumando los centros de comando, control, comunicaciones y
cómputo de las entidades federativas para prestar este importante servicio a través de
sus redes locales de telecomunicaciones, aunque en algunas ocasiones existan variaciones
en los tres dígitos que se usan para identificarlo.
El sistema
telefónico nacional de emergencia es resultado de un esfuerzo tecnológico relevante y
vanguardista que aprovecha la integridad de la red nacional de telecomunicaciones en
materia de seguridad pública, permitiendo que la comunidad reporte emergencias, faltas y
delitos de manera directa a las instituciones de seguridad y protección civil y que las
instancias encargadas de atenderlas lo hagan de manera rápida y efectiva.
El tener acceso
a este servicio puede llegar a ser vital en muchas ocasiones. Los problemas sociales que
enfrenta nuestro país como la delincuencia, la violencia, el maltrato de menores, así
como las emergencias causadas por desastres naturales, accidentes o por la negligencia o
descuido de los seres humanos, hacen imperativo que los mexicanos contemos con este
número universal al cual podamos llamar en cualquier momento para solicitar servicios de
emergencia.
Para responder
de manera rápida y efectiva a cada reporte se desplazan numerosos recursos humanos,
materiales y son empleados cuantiosos recursos presupuestarios en la operación de los
mismos.
Pero el
mecanismo de respuesta efectiva a las solicitudes de ayuda no reside solamente en la
tecnología empleada para generarla. En gran medida el éxito de esa respuesta se
encuentra en la capacidad y actitud de quienes laboran en las dependencias públicas para
atender dichas emergencias.
No obstante
esto, hasta ahora la experiencia demuestra que estamos muy lejos de alcanzar el manejo
adecuado y responsable de este tipo de servicios. Los actos de los menores de edad,
jóvenes y adultos haciendo llamadas para dar alarma o avisos falsos y reportar
información también falsa bloquean y desvían el desenvolvimiento eficiente de las
dependencias en todo el país.
Las
estadísticas al respecto son contundentes. Por ejemplo, conforme a datos de la
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, la central de emergencias de la
policía capitalina recibe al día 6 mil llamadas. De ellas el 60% son realizadas por
niños y adolescentes que juegan o por personas que insultan a la policía y otras más
corresponden a personas que marcan de manera equivocada.
De la cifra
total diaria, sólo unas 1 mil 600 llamadas son de las que efectivamente requieren auxilio
y necesitan movilización de personal. De estas sólo unas 1 mil 200 se concretan y en el
servicio para atenderlas participan los cuerpos policiacos o de emergencia pero en las
otras 400 resultan ser falsas.
Por su parte la
Procuraduría General de Justicia del distrito Federal informó que el servicio
telefónico denominado “061” recibió entre el 1o. y 31 de julio de 2002, 28 mil
378 llamadas, de las cuales 26 mil 227 fueron bromas, insultos, no contestan, números
equivocados 179 fueron llamadas falsas, dando un total de 26 mil 406 llamadas, lo que deja
sólo 1 mil 972 llamadas de emergencia.
En el caso de mi
estado, el estado de Hidalgo, se reportó en 10 meses de operación se han recibido 184
mil 587 llamadas, de las cuales 156 mil 55 son bromas o son insultos. De esta cifra las
bromas representan un 85.98%, o sea, 134 mil 183 llamadas; los insultos: el 3.22%, 5 mil
27 llamadas y los informes: el 10.79%, 16 mil 845 llamadas. Las llamadas reales atendidas
informa Hidalgo, sólo han sido 14 mil 78 llamadas.
Cifras similares
a éstas se repiten como patrón en todas las ciudades y municipios del país que cuentan
con números telefónicos para solicitar intervención de autoridades de seguridad
pública en beneficio de la ciudadanía.
En la iniciativa
que hoy presento aparecerán estas estadísticas en diversas latitudes de nuestro país
para que ustedes, compañeras y compañeros diputados, puedan consultarlas.
Sin duda alguna
tan altos porcentajes de llamadas falsas representan un significativo gasto de recursos
materiales, financieros, humanos de manera inútil.
La movilización
de un gran número de personas y equipo para atender un reporte falso, ocasiona que se
dejen de atender verdaderas emergencias sobre todo en los lugares en que la disponibilidad
de personal y recursos materiales es precaria, como acontece en la inmensa mayoría de los
casos.
Estos gastos
pueden varias de acuerdo a las condiciones económicas, geográficas, de infraestructura
urbana y servicios con que cuenta cada municipio, estado o región del país.
Es claro que el
uso irresponsable y doloso de cualquier sistema de atención ciudadana ocasiona el
ejercicio ineficiente de los recursos del Gobierno y puede tener trágicas consecuencias.
La necesidad de
acudir con rapidez al lugar de un siniestro o en ayuda de cualquier persona, puede generar
accidentes, crear situaciones aún más riesgosas para los elementos de seguridad
pública, el personal de urgencias médicas o para la ciudadanía en general.
Es por esta
situación que propongo establecer una sanción en el Código Penal Federal por esta
afectación al servicio público que presentan las dependencias encargadas de la seguridad
pública en el marco de los sistemas de emergencia telefónica de todo el país.
El propósito,
tratar de inhibir la acción dolosa de quienes utilizan este servicio serio y profesional
como una opción para hacer bromas, para hacer reportes falsos, agredir verbalmente a los
operadores de los distintos sistemas telefónicos, la creación de una medida legal más
contundente que las existentes hasta ahora en algunos ordenamientos que se justifica
plenamente por los argumentos ya expresados.
Por un lado
nuestro país necesita de una vez por todas, de-sarrollar una verdadera cultura de
prevención y atención de riesgos que asocie instituciones, servicios, normas y conductas
para una convivencia armónica de la sociedad. También se justifica la presencia legal de
esta conducta como tipo en el Código Penal Federal por la jerarquía y trascendencia de
los diversos ámbitos de gobierno que se vinculan en el funcionamiento del Sistema
Nacional de Seguridad Pública.
Y concluyo
diciéndoles que en este orden de ideas proponemos adicionar un Capítulo IX al Título
Decimotercero del Libro Segundo del Código Penal Federal relativo a la falsedad para
establecer una sanción económica o incluso privativa de libertad a quien realice
llamadas a servicios telefónicos para reportar emergencias. Las sanciones se
establecerán en los artículos que ya mencioné y podrán ser de uno a seis meses de
prisión y de 50 a 300 días multa y en el caso de reincidencia las conductas señaladas
se impondrán de seis meses a dos años de prisión y hasta 500 días multa.
Pido a la Mesa
Directiva turne esta iniciativa a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública,
Especial de Seguridad Pública y de Justicia.
Es cuanto,
señora Presidenta.
Muchas gracias.
«Compañeras y
compañeros diputados: el suscrito, diputado federal, integrante del grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional, de la LVIII Legislatura del honorable Congreso
de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos someto a la consideración
de este pleno la presente iniciativa de decreto por el que se adiciona un Capítulo IX al
Título Decimotercero del Libro Segundo del Código Penal Federal, para sancionar
conductas indebidas en contra de los sistemas de respuesta a llamadas telefónicas de
emergencia, al tenor de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Un elemento de
gran impacto en la percepción de la calidad de vida que disfruta un pueblo, es la
confianza que éste tiene en la rapidez y oportunidad con la que el Gobierno atiende sus
solicitudes de auxilio en casos de emergencias personales.
La rapidez con
que se materializa la presencia de las instituciones públicas encargadas de prestar ayuda
al ciudadano que ha sido víctima de la criminalidad, de la enfermedad o de diversos
siniestros, es la expresión más convincente de la eficacia con que opera el Gobierno.
En la medida en
que los ciudadanos tengan la convicción de que ante hechos delictivos que afecten
directamente a sus familias o a su patrimonio, las instancias de seguridad pública
actuarán con rapidez y eficiencia en su beneficio, la sociedad gozará de mayor
tranquilidad y valorará en mayor grado la calidad de vida que disfruta.
Es por esta
razón que los gobiernos que anteponen a los valores materiales, la tranquilidad y la
serenidad de la vida familiar, han desarrollado los medios para garantizar un acceso
rápido al ciudadano afectado por una tragedia personal a la función gubernamental de la
seguridad pública.
En nuestro
país, desde 1994, proporcionar seguridad pública es una función concurrente entre la
Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, teniendo como instancia superior de coordinación entre
los tres niveles de gobierno al Consejo Nacional de Seguridad Pública.
La Ley General
que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
dispone en su artículo 48, que el Consejo Nacional promoverá que la Federación, los
estados, el Distrito Federal y los municipios establezcan un servicio de comunicación que
reciba los reportes de la comunidad, sobre las emergencias, faltas y delitos de que tenga
conocimiento. Servicio que tendrá comunicación directa con las instituciones de
seguridad pública, salud, protección civil y las demás de asistencia pública y
privadas.
Bajo este
esquema, en 1999 el Consejo Nacional de Seguridad Pública impulsó el despliegue de una
Red Nacional de Telecomunicaciones para lograr la articulación de las acciones y procesos
de operación de las diversas autoridades del sistema nacional.
Se crearon
entonces, los centros de control, comando, comunicaciones y computo, conocidos como C4, en
todas las entidades federativas, con la infraestructura de telecomunicaciones necesaria
para el intercambio de información entre los gobiernos Federal, de las entidades
federativas y de los municipios y sus respectivos sistemas de Seguridad Pública y
Procuración de Justicia. Para su construcción y operación fueron puestos en marcha
esquemas de inversión y financiamiento conjunto entre la Federación y las entidades
federativas.
Los centros de
control, comando, comunicaciones y computo de todo el país, convergen en el Centro
Nacional de Información y Telecomunicaciones, el cual da cabida a la red de
interconexión de redes integrales para la seguridad y al Sistema Nacional de
Información, permitiendo el intercambio de la información de la base de datos de manera
segura y confiable y el respaldo de la operación de los C4 estatales en caso de
contingencias.
El Consejo
Nacional de Seguridad Pública, creó además, el Servicio Telefónico Nacional de
Emergencia 066, que se presta a través del C4 nacional, utilizando la más alta
tecnología para la interconexión y operación real de todos los sistemas, bases de datos
y redes de las instancias de seguridad pública en todo el país, dando cumplimiento a lo
previsto por la ley en este rubro.
A esta red de
comunicación, se han ido sumando los centros de control, comando, comunicaciones y
computo de las entidades federativas, para prestar este importante servicio a través de
sus redes locales de telecomunicaciones, aunque en algunas ocasiones existan variaciones
en los tres dígitos que se usan para identificarlo.
Así, dentro de
la diversidad de medios útiles para dar ayuda a los ciudadanos en situaciones de
emergencia, la tecnología de estos sistemas telefónicos de respuesta ha sobresalido por
su amplia disponibilidad y su facilidad de operación y accesibilidad desde cualquier
parte del país.
El Sistema
Telefónico Nacional de Emergencia, es resultado de un esfuerzo tecnológico, relevante y
vanguardista, que aprovecha la integridad de la Red Nacional de Telecomunicaciones en
Materia de Seguridad Pública, permitiendo que la comunidad reporte emergencias, faltas y
delitos, de manera directa a las instituciones de seguridad pública, salud y protección
civil, y que las instancias encargadas de atenderlas lo hagan de manera rápida y
efectiva.
El servicio de
llamadas de emergencia a través del número “066”, es un punto medular del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, que permite la comunicación directa con las
instituciones, garantizando una más rápida respuesta a la demanda de auxilio social.
El tener acceso
a este servicio, puede llegar a ser vital en muchas ocasiones. Los problemas sociales que
enfrenta nuestro país como la delincuencia, la violencia, el maltrato de menores; así
como las emergencias causadas por desastres naturales, por accidentes, o por la
negligencia o descuido humanos, hacen imperativo que los mexicanos contemos con este
número “universal” al cual podamos llamar en cualquier momento para solicitar
servicios de emergencias.
Para responder
de manera rápida y efectiva a cada reporte, se desplazan numerosos recursos humanos y
materiales y son empleados cuantiosos recursos presupuestarios en la operación de los
mismos. Pero el mecanismo de respuesta efectiva a las solicitudes de ayuda, no reside
solamente en la tecnología empleada para generarla, en gran medida, el éxito de esta
respuesta, se encuentra en las capacidades y actitudes de quienes laboran en las
dependencias públicas para atender las emergencias.
Por ello, un
esfuerzo humano y tecnológico de estas características, debe contar con el apoyo de
todas las autoridades y sectores de la sociedad.
No obstante
esto, hasta ahora la experiencia demuestra que estamos muy lejos de alcanzar un manejo
adecuado y responsable de este tipo de servicios. Los actos de los menores de edad,
jóvenes y adultos haciendo llamadas para dar alarmas o avisos falsos y reportar
información también falsa, bloquean y desvían el desenvolvimiento eficiente de las
dependencias en todo el país.
Desde la
aparición en años recientes de este novedoso sistema “066”, se ha venido
originando un fenómeno cada vez más preocupante, en todos los sistemas telefónicos de
respuesta a emergencias del país, se reciben diariamente cientos de llamadas dando
reportes falsos sobre supuestas urgencias.
Las
estadísticas al respecto son contundentes, por ejemplo, conforme a datos de la
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, la central de emergencias de la
policía capitalina recibe al día 6 mil llamadas, de ellas, el 60% son realizadas por
niños y adolescentes que juegan o personas que insultan a la policía, y otras más
corresponden a personas que marcan de manera equivocada. De la cifra total diaria, sólo
unas 1 mil 600 llamadas son de las que efectivamente requieren auxilio y necesitan
movilización de personal; de éstas, sólo unas 1 mil 200 se concretan y en el servicio
para atenderlas, participan los cuerpos policiacos o de emergencias, pero las otras 400
resultan ser falsas.
Por su parte, la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, informó que el servicio
telefónico denominado “061” recibió del 1o. al 31 de julio de 2002, 28 mil 378
llamadas de las cuales 26 mil 227, fueron bromas, insultos, no contestan, numero
equivocado, felicitaciones y 179 fueron llamadas falsas, dando un total de 26 mil 406
llamadas, lo que deja sólo 1 mil 972 llamadas de emergencia.
Esa misma
Procuraduría señala que este servicio recibe al día en promedio 1 mil llamadas, de las
cuales 900 son falsas o son bromas, lo que nos deja la preocupante cifra de sólo un 10%
de llamadas que realmente necesitan el servicio.
En Guadalajara,
Jalisco, la Secretaría de Seguridad Pública, reporta que se reciben un promedio diario
de 9 mil 356 llamadas al sistema de apoyo telefónico “080”, de ellas un 67% son
falsas, es decir unas 6 mil 238. Por otra parte, del total de las 6 mil 238 llamadas
falsas, poco más de 3 mil son realizadas por niños, es decir un 47% y otro 33%
corresponde a llamadas en que no dicen nada y cuelgan.
En la región
del Istmo de Oaxaca, se reciben diariamente alrededor de 500 llamadas al número de
atención “066”, de las cuales 450 resultan falsas alarmas, provocando la
movilización innecesaria de las corporaciones de auxilio.
Por su parte, el
C4 de Campeche ha recibido 20 mil 700 llamadas de diciembre de 2001 a mayo del presente
año, de las que aproximadamente 16 mil han sido falsas. De los 4 mil casos que han sido
efectivos la mayoría han correspondido a sucesos de incendios en terrenos baldíos.
También el C4
del estado de Hidalgo reporta que en 10 meses de operación se han recibido 184 mil 587
llamadas de las cuales 156 mil 055 llamadas son bromas, insultos o informes. De esta
cifra, las bromas, representan un 85.98%, es decir, 134 mil 183 llamadas; los insultos
representan el 3.22%, 5 mil 027 llamadas y los informes son el 10.79% es decir, 16 mil 845
llamadas. Las llamadas reales atendidas informa Hidalgo, sólo han sido 14 mil 078
llamadas. Las otras 14 mil 454 llamadas para dar el total, son de llamadas reiterativas
sobre las llamadas reales.
Cifras similares
a éstas, se repiten como patrón en todas las ciudades y municipios del país que cuentan
con números telefónicos para solicitar la intervención de las autoridades de seguridad
pública en beneficio de la ciudadanía.
Sin duda alguna,
tan altos porcentajes de llamadas falsas representan un significativo gasto de recursos
materiales, financieros y humanos de manera inútil. La movilización de un gran numero de
personas y equipo para atender un reporte falso, ocasiona que se dejen de atender las
verdaderas emergencias, sobre todo en los lugares en que la disponibilidad de personal y
recursos materiales es precaria, como acontece en la inmensa mayoría de los casos.
Estos gastos
pueden variar de acuerdo a las condiciones económicas, geográficas, de infraestructura
urbana y de servicios con que cuente cada municipio, estado o región del país.
Así por
ejemplo, para el administrador general de la Cruz Roja en la ciudad de Culiacán, Sinaloa,
el mal uso de la línea de urgencias “065”, ocasiona la movilización
innecesaria de las ambulancias y representa un gasto de 150 pesos por servicio.
El jefe del
heroico Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Oaxaca, indica que la movilización de
elementos para atender reportes falsos al número “066”, genera costos por 700 y
hasta 1 mil pesos de manera innecesaria.
Por su parte, el
alcalde de la ciudad de Aguascalientes, reconoce que el municipio de la capital pierde
alrededor de 500 mil pesos mensualmente por la atención a llamadas falsas realizadas al
servicio telefónico municipal “080”, por lo que ha solicitado al Poder
Legislativo de su estado. reformas para aplicar castigos severos a los responsables.
Es claro que el
uso irresponsable y doloso de cualquier sistema de atención a la ciudadanía ocasiona el
ejercicio ineficiente de los recursos del gobierno y puede tener trágicas consecuencias;
la necesidad de acudir con rapidez al lugar de un siniestro o en ayuda de cualquier
persona, puede generar accidentes de tránsito y crear situaciones aún más riesgosas
para los elementos de seguridad pública, el personal de urgencias médicas y para la
ciudadanía en general.
Es por esta
situación que proponemos establecer una sanción en el Código Penal Federal, por esta
afectación al servicio público que prestan las dependencias encargadas de la seguridad
pública, en el marco de los sistemas de emergencia telefónica en todo el país.
El propósito,
es tratar de inhibir la acción dolosa de quienes utilizan este servicio serio y
profesional como una opción para hacer bromas, hacer reportes falsos o agredir
verbalmente a los operadores de los distintos sistemas telefónicos.
La creación de
una medida legal más contundente que las existentes hasta ahora en algunos ordenamientos
como la Ley de Justicia Cívica del Distrito Federal o algunos Bandos Municipales, posee
diversas bases de justificación adicionales a las ya expresadas.
Por un lado,
nuestro país necesita, de una vez por todas, desarrollar una verdadera cultura de
prevención y atención de riesgos, que asocie instituciones, servicios, normas y
conductas, para una convivencia armónica de la sociedad.
Además, aun
cuando cada año, se destinan cantidades significativas del presupuesto al financiamiento
conjunto del Sistema Nacional de Seguridad Pública para mantenerlo activo y cumplir con
sus objetivos, los recursos del fondo de aportaciones para la seguridad pública de los
estados y el Distrito Federal, han disminuido considerablemente, pasando de poco más de 5
mil 521 millones de pesos en el año 2001, a 3 mil millones en 2002 y para el 2003, se
estima un presupuesto de 2 mil 500 millones de pesos, de igual forma, la Secretaría de
Seguridad Pública espera una disminución en su presupuesto; según el proyecto enviado
por el Presidente de la República a esta Cámara de Diputados.
Ante la
disminución de recursos en todos los rubros del presupuesto nacional, debemos hacer lo
que esté a nuestro alcance para garantizar el uso adecuado, racional y eficiente de los
mismos.
También se
justifica la presencia legal de esta conducta como tipo en el Código Penal Federal, por
la jerarquía y trascendencia de los diversos ámbitos de Gobierno que se vinculan en el
funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los órganos que lo integran.
En este orden de
ideas, proponemos adicionar un Capítulo IX al Título Decimotercero del Libro Segundo,
del Código Penal Federal relativo a la falsedad, para establecer una sanción económica
o incluso privativa de la libertad a quien realice llamadas a servicios telefónicos para
reportar emergencias falsas o agredir a los operadores.
Asimismo,
reconociendo la seriedad de esta conducta ciertamente ya común en todo el territorio
nacional, que ahora pretendemos hacer delictiva, y dadas las condiciones ya descritas,
debemos establecer una modalidad agravada en casos de reincidencia, aunque resulta
evidente que las graves consecuencias de este hecho, se pueden dar lo mismo en la primera
ocasión que se realiza, como en cualquier ocasión posterior.
Finalmente,
estamos conscientes que la inclusión de la referida acción como un delito, no resolverá
todos los problemas, pero nos queda claro que constituirá una señal tangible del
propósito transformador de nuestra mentalidad y nuestros valores ciudadanos. De forma
paralela, debemos pugnar por el establecimiento de una campaña permanente de
concientización de la ciudadanía acerca de la importancia y respeto que merece un
servicio como éste.
Por lo
anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo
71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la
consideración de este pleno el presente proyecto de
INICIATIVA
De decreto por
el que se adiciona un Capítulo IX al Título Decimotercero del Libro Segundo del Código
Penal Federal, para sancionar conductas indebidas en contra de los sistemas de respuesta a
llamadas telefónicas de emergencia.
Artículo único. Se adiciona el Capítulo IX
“Falsedad y uso indebido de llamadas telefónicas para movilizar los sistemas de
respuesta a emergencias” al Título Decimotercero del Libro Segundo del Código Penal
Federal, creándose el artículo 252-bis, para sancionar conductas indebidas en contra de
los sistemas de respuesta a llamadas telefónicas de emergencia, para quedar como sigue:
“LIBRO SEGUNDO
...
...
TITULO DECIMOTERCERO
Falsedad
...
...
CAPITULO IX
Falsedad y uso indebido de llamadas
telefónicas para movilizar los sistemas de respuesta a emergencias
Artículo 252-bis. Se impondrán de uno a seis
meses de prisión, o de 50 a 300 días multa:
I. Al que a
sabiendas realice o permita que desde cualquier teléfono bajo su control se realice una
llamada obscena, o más de una llamada para no contestar o bromear, a cualquier sistema de
respuesta a llamadas telefónicas de emergencia del tipo conocido comúnmente como 066 o
su equivalente en cualquier otro número que preste este tipo de servicio.
II. Al que a
sabiendas realice o permita que desde cualquier teléfono bajo su control se realice una
llamada telefónica a los sistemas de respuesta a llamadas telefónicas de emergencia a
que se refiere la fracción anterior, para dar un aviso falso de alarma de fuego,
emergencia médica, comisión de delito, desastre natural o cualquier otra situación que
genere la movilización, despacho o presencia del cuerpo de bomberos, personal de
emergencias médicas, elementos de las corporaciones de seguridad pública, de las
policías judicial, ministerial, o investigadora, o de elementos de las fuerzas armadas.
En caso de
reincidencia en las conductas señaladas en las fracciones I y II de este artículo, se
impondrá de seis meses a dos años de prisión y hasta 500 días multa.
Cuando con
motivo de la conducta prevista por la fracción II de este artículo, se provoquen daños
o pérdidas materiales de cualquier índole, lesiones, privación de la vida del personal
que acudió a prestar el auxilio con motivo de la llamada o de alguna otra persona, o la
comisión de algún otro delito diverso, al autor o autores de la llamada, se les
aplicará la pena señalada para el caso de reincidencia, sin perjuicio de la reparación
de los daños que pudieran ocasionar por esta conducta y de la responsabilidad penal en
que incurran.”
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las demás disposiciones
que se opongan al presente decreto.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 28 de noviembre de 2002.— Diputado Omar Fayad Meneses.»
Presidencia de la diputada María Elena
Alvarez Bernal
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias a usted, señor diputado.
Insértese el texto íntegro de la
iniciativa en el Diario de los Debates y
publíquese en la Gaceta Parlamentaria y
túrnese a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, Especial de Seguridad
Pública y de Justicia y Derechos Humanos.
LEY DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Tiene la palabra
la diputada Celita Trinidad Alamilla Padrón, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional, para presentar una iniciativa de Ley del Consejo Nacional para la Cultura y las
Artes.
La diputada Celita Trinidad Alamilla
Padrón:
Con su venia,
señora Presidenta; buenos días compañeras y compañeros legisladores:
Por razones de
tiempo voy a concretarme a la exposición de motivos en algunos de sus elementos,
rogándoles que se incluya en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los
Debates el documento completo.
México goza de
una posición privilegiada en términos culturales en el mundo, gracias a que en su seno
viven, se gestan y emana una inmensa riqueza y multiplicidad de manifestaciones
culturales. La cultura mexicana no es un ente monolítico de una sola faz, es un fenómeno
de complejas facetas de índole heterogéneo que refleja esta basta diversidad.
En su ideología
Acción Nacional contempla la cultura como el elemento que da raíz y sentido a la vida
personal y social, la consideramos un bien común y estamos convencidos en que posibilita
el desarrollo permanente y constante de todos los seres humanos.
Cuando el
individuo ejerce y fomenta su cultura, engrandece su espíritu y hace efectiva la
diferenciación entre él y los animales a su derredor, sólo entonces es posible que sea
parte activa de la identidad de su comunidad en el tiempo que transcurre y con fortuna en
el posterior.
Es así que la
cultura es pensamiento y es acción. Entre tanto, al Estado le corresponde participar como
un proveedor de condiciones óptimas para que la cultura florezca. Debe asegurar a todos
por igual, hombres y mujeres, el acceso a los valores culturales y debe promover la
libertad en la creación y expresión de la cultura. En este sentido la acción
gubernamental siempre debe estar guiada por el respeto permanente a la libertad de
expresión y al bien común.
Y es sobre esta
importantísima tarea del Estado la razón por la que a nombre del grupo parlamentario de
Acción Nacional hoy vengo ante esta tribuna, con el motivo de presentar una iniciativa,
que sin pretender ser la panacea de las condiciones que imperen en el ámbito cultural,
sí en cambio promueva y fortalezca las instituciones y brazos operativos del Gobierno en
el cumplimiento de esa función.
Desde el pasado
el entramado institucional y burocrático se ha caracterizado por la sobreposición y
duplicidad de funciones entre las diversas instituciones, evidenciando una deficiente y en
ocasiones irregular pertinencia de la aplicación de las acciones y los recursos
públicos, lo que ha generado una lerda y poco ágil respuesta gubernamental a las
demandas y necesidades del sector cultural, que a su vez se caracteriza, entre otras
cosas, por ser dinámico, flexible, veloz y vertiginoso en su actuar. Lo cual demanda la
misma respuesta expedita del Gobierno cuando éste participa en su devenir.
Por otro lado,
se requiere fortalecer la articulación entre la materia cultural y la educativa para
revertir la endeble y exigua conciencia de lo enriquecedor que resulta la cultura en el
desarrollo individual de las personas y no perder la oportunidad de inculcar el gusto,
desde el principio de la edad escolar, por la demanda de bienes y servicios culturales.
Hoy día el
ejercicio de las acciones públicas en torno a la cultura se realiza a través de
múltiples instituciones que carecen de un marco jurídico congruente. Afortunadamente
este diagnóstico ya ha sido detectado y en el Programa Nacional de Cultura 2001-2006 se
destaca que la falta de un marco jurídico unitario es resultado de la existencia de más
de 300 normas jurídicas aplicables a la cultura, sin reglas claras que las relacionen
entre sí, sin sistematización alguna y en muchos casos sin correspondencia con las
exigencias y las realidades del mundo actual.
Existe, pues, la
necesidad de reformar dicho marco, para dar certeza jurídica a las diversas instituciones
encargadas de la cultura y las artes. La regulación debe cumplir con la organización y
coordinación necesaria, que dote a los órganos gubernamentales de las facultades y
recursos necesarios, los cuales a su vez les permitan cumplir cabalmente sus funciones y a
su vez permear en toda acción pública la eficiencia y transparencia de sus acciones.
Este elemento es crucial en el momento de evaluar la actuación del Gobierno, pues son
estos insumos los que permitirán emitir un juicio objetivo de lo que la administración
pública haya logrado.
La correcta y
fluida coordinación de las políticas culturales, incidirá en un mejor cumplimiento en
el papel que tiene la cultura en el desarrollo de cualquier país, en la participación,
en la corresponsabilidad, en el interés, cuidado, defensa y conservación de la riqueza
cultural que posee la nación.
Ahora bien, por
mayores que sean las intervenciones y ajustes en el sector público, todas éstas no se
consolidarán sin la participación de la sociedad, sin que la ciudadanía coopere
activamente en el acontecer de la cultura.
La
corresponsabilidad de los actores de los sectores social y privado en todos los asuntos
que ocurren, es un valor que no debemos obviar como sociedad democrática que somos.
La
participación de las personas no implica el descargo de la responsabilidad que recae en
los servidores públicos, pero la mesura y orientación que puede y debe brindar la
ciudadanía es imprescindible para lograr que el Gobierno cumpla con sus funciones
acertadamente.
Aquí la parte
que le corresponde al Gobierno es fomentar los diversos mecanismos para que esto ocurra,
ya sea a través de organizaciones civiles, patronatos, asociaciones o grupos de
voluntarios. También es fundamental promover e impulsar con el sector privado y social,
esquemas de financiamiento, captación de ingresos, estímulos y premios a las personas,
grupos, programas y proyectos que favorezcan la producción cultural y artística de
calidad.
Acción Nacional
considera esta iniciativa un primer paso en esa dirección, por ello una de las partes
nodales de nuestra propuesta es incluir a personas de connotado prestigio e inmersas en
las actividades culturales en el seno mismo donde se toman las decisiones sobre los
programas y acciones públicas que afecten directamente el acontecer cultural.
El Partido
Acción Nacional, preocupado por allegarse a la opinión de los principales afectados e
interesados en el acontecer cultural, sostuvo una serie de reuniones con diversas
personalidades de la cultura desde junio del presente año. A partir de ésta se diseñó
una estrategia legislativa integral, la cual incluye la reforma constitucional para
establecer el derecho al disfrute, preservación, difusión y desarrollo de la cultura,
facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia cultural, así como reformar el
marco jurídico en materia cultural.
Con base en
ello, la iniciativa con proyecto de decreto que hoy proponemos, es la expedición de la
Ley del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y entre las principales
características deseamos mencionar las siguientes:
1. Que lo
instituya como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y
patrimonio propio.
2. Que el
Conaculta se erija como el organismo rector de la política cultural y artística nacional
y establezca los lineamientos, las bases, los mecanismos de participación corresponsable
a los sectores público, social y privado para el estudio, fomento, difusión,
preservación y fortalecimiento de las manifestaciones y expresiones culturales y
artísticas, en un marco de respeto irrestricto a su diversidad.
3. Que se
establezcan los servicios a observarse en la política cultural nacional.
4. Que auxilien
al Conaculta en el cumplimiento de su objeto diversas instancias representativas de la
sociedad, así como las autoridades culturales de otros niveles de Gobierno, como por
ejemplo la Conferencia de Autoridades Estatales en Cultura y el Foro Ciudadano de la
Cultura y las Artes, lo cual refleja la preocupación de Acción Nacional por profundizar
la descentralización de las decisiones gubernamentales y promover la participación
social en todos los ámbitos de Gobierno.
Cabe recordar
que instituciones, organismos, entidades y personas, quienes formamos parte del Estado,
debemos poseer una vocación de servicio a nuestra sociedad, siempre en búsqueda del bien
colectivo. Por ello me permito mencionar que la dilación en la toma de decisiones como
ésta, acepta negativamente el rumbo de la cultura mexicana pues al no encontrar en el
Gobierno una contraparte coadyuvante a su tarea las manifestaciones tienen un doble reto,
emprender sus ya de por sí complicadas y laboriosas actividades y por el otro, sortear
los obstáculos que un Gobierno eficiente deberá allanarles.
Conmino con todo
el respeto a los demás legisladores de las diferentes bancadas, a sumarse en este
esfuerzo por proveer al mundo cultural de una instancia capaz y facultada para atender
acertadamente sus demandas y necesidades.
Con base en lo
anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta soberanía, el proyecto de
decreto por el que se expide la Ley del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes,
compuesta por 32 artículos y 36 transitorios.
Solicito muy
respetuosamente a la Presidencia, que se turne a la Comisión de Cultura. Acompañan a
este documento firmas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Por su
atención, muchas gracias.
«Iniciativa con
proyecto de decreto por el se expide la Ley del Consejo Nacional para la Cultura y las
Artes, presentada por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Señora
Presidenta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Señoras
diputadas; señores diputados:
De conformidad a
lo dispuesto en la fracción II del artículo 71, la fracción XXV del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la fracción II del artículo
55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, el grupo parlamentario Acción Nacional, somete a la consideración de esta
honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la
Ley del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, con base en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
México goza de
una posición privilegiada en términos culturales en el mundo, gracias a que en su seno
viven, se gestan y manan una inmensa riqueza y multiplicidad de manifestaciones
culturales. La cultura mexicana no es un ente monolítico de una sola faz, es un fenómeno
de complejas facetas de índole heterogéneo, que refleja esta vasta diversidad.
En su
ideología, Acción Nacional contempla a la cultura como el elemento que da raíz y
sentido a la vida personal y social. La consideramos un bien común, y estamos convencidos
en que posibilita el desarrollo permanente y constante de todos los seres humanos.
Cuando el
individuo ejerce y fomenta su cultura, engrandece su espíritu y hace efectiva la
diferenciación entre él y los animales a su derredor; sólo entonces es posible que sea
parte activa de la identidad de su comunidad en el tiempo que transcurre, y con fortuna en
el posterior. Es así que la cultura es pensamiento y acción.
Entre tanto, al
Estado le corresponde participar como un proveedor de condiciones óptimas para que la
cultura florezca. Debe asegurar a todos por igual, hombres y mujeres, el acceso a los
valores culturales, y debe promover la libertad en la creación y expresión de la
cultura. En este sentido, la acción gubernamental siempre debe estar guiada por el
respeto permanente a la libertad de expresión y al bien común.
Y es sobre esta
importantísima tarea del Estado, la razón por la que a nombre del grupo parlamentario de
Acción Nacional hoy vengo ante esta tribuna con el motivo de presentarles una iniciativa
que sin pretender ser la panacea de las condiciones que imperan en el ámbito cultural,
sí en cambio, promueva y fortalezca las instituciones y brazos operativos del Gobierno en
el cumplimiento de esta función.
Desde el pasado,
el entramado institucional y burocrático se ha caracterizado por la sobreposición y
duplicidad de funciones entre las diversas instituciones, evidenciando una deficiente y en
ocasiones irregular pertinencia de la aplicación de las acciones y los recursos
públicos, lo que ha generado una lerda y poco ágil respuesta gubernamental a las
demandas y necesidades del sector cultural, que a su vez se caracteriza, entre otras
cosas, por ser dinámico, flexible, veloz y vertiginoso en su actuar, lo cual demanda la
misma respuesta expedita del Gobierno cuando éste participa en su devenir.
Por otro lado,
se requiere fortalecer la articulación entre la materia cultural y la educativa, para
revertir la endeble y exigua conciencia de lo enriquecedor que resulta la cultura en el
desarrollo individual de las personas, y no perder la oportunidad de inculcar el gusto,
desde el principio de la edad escolar, por la demanda de bienes y servicios culturales.
Hoy día, el
ejercicio de las acciones públicas en torno a la cultura se realiza a través de
múltiples instituciones que carecen de un marco jurídico congruente. Afortunadamente
este diagnóstico ya ha sido detectado y en el Programa Nacional de Cultura 2001-2006 se
destaca que “la falta de un marco jurídico unitario es resultado de la existencia de
más de 300 normas jurídicas aplicables a la cultura, sin reglas claras que las
relacionen entre sí, sin sistematización alguna, y en muchos casos sin correspondencia
con las exigencias y las realidades del mundo actual”.
Existe pues la
necesidad de reformar dicho marco, para dar certeza jurídica a las diversas instituciones
encargadas de la cultura y las artes. La regulación debe cumplir con la organización y
coordinación necesaria, que dote a los órganos gubernamentales de las facultades y
recursos necesarios los cuales a su vez les permitan cumplir cabalmente sus funciones. Y a
su vez, permear en toda acción pública, la eficiencia y transparencia de sus acciones.
Este elemento es crucial en el momento de evaluar la actuación del Gobierno, pues son
estos insumos los que permitirán emitir un juicio objetivo de lo que la Administración
Pública haya logrado.
La correcta y
fluida coordinación de las políticas culturales incidirá en un mejor cumplimiento del
papel que tiene la cultura en el desarrollo de cualquier país, en la participación, en
la corresponsabilidad, en el interés, cuidado, defensa y conservación de la riqueza
cultural que posee la nación.
Ahora bien, por
mayores que sean las intervenciones y ajustes en el sector público, todas éstas no se
consolidarán sin la participación de la sociedad, sin que la ciudadanía coopere
activamente en el acontecer de la cultura.
La
corresponsabilidad de los sectores social y privado en todos los asuntos que ocurren, es
un valor que no debemos obviar como sociedad democrática que somos. La participación de
las personas no implica el descargo de la responsabilidad que recae en los servidores
públicos. Pero la mesura y orientación que puede y debe brindar la ciudadanía, es
imprescindible para lograr que el Gobierno cumpla con sus funciones acertadamente.
Aquí la parte
que le corresponde al gobierno, es fomentar los diversos mecanismos para que esto ocurra,
ya sea a través de organizaciones civiles, patronatos, asociaciones o grupos de
voluntarios. También es fundamental promover e impulsar con el sector privado y social,
esquemas de financiamiento captación de ingresos, estímulos y premios a las personas,
grupos, programas y proyectos que favorezcan la producción cultural y artística de
calidad.
Acción Nacional
considera esta iniciativa un primer paso en esta dirección. Por ello, una de las partes
nodales de nuestra propuesta es incluir a personas de connotado prestigio e inmersas en
las actividades culturales, en el seno mismo donde se toman las decisiones sobre los
programas y acciones públicas que afecten directamente el acontecer cultural.
El Partido
Acción Nacional, preocupado por allegarse la opinión de los principales afectados e
interesados en el acontecer cultural, sostuvo una serie de reuniones con diversas
personalidades de la cultura, desde junio del presente año. A partir de éstas se
diseñó una estrategia legislativa integral, la cual incluye la reforma constitucional
para establecer el derecho al disfrute, preservación, difusión y desarrollo de la
cultura; facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia cultural; así como
reformar el marco jurídico en materia cultural.
Con base en
ello, la iniciativa con proyecto de decreto que hoy proponemos es la expedición de la Ley
del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y entre las principales características
deseamos mencionar las siguientes:
Que lo instituya
como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio
propios.
Que el Conaculta
se erija como el organismo rector de la política cultural y artística nacional y
establezca los lineamientos, las bases y los mecanismos de participación corresponsable
de los sectores público, social y privado para el estudio, fomento, difusión,
preservación y fortalecimiento de las manifestaciones y expresiones culturales y
artísticas, en un marco de respeto irrestricto a su diversidad.
Que se
establezcan los principios a observarse en la política cultural nacional.
Que auxilien al
Conaculta en el cumplimiento de su objeto diversas instancias representativas de la
sociedad, así como las autoridades culturales de otros niveles de gobierno. Como por
ejemplo la Conferencia de Autoridades Estatales en Cultura y el Foro Ciudadano de la
Cultura y las Artes, lo cual refleja la preocupación de Acción Nacional por profundizar
la descentralización de las decisiones gubernamentales y promover la participación
social en todos los ámbitos de gobierno.
Cabe recordar
que instituciones, organismos, entidades y personas quienes formamos parte del Estado,
debemos poseer una vocación de servicio a nuestra sociedad. Siempre en búsqueda del bien
colectivo.
Por ello, me
permito mencionar que la dilación en la toma de decisiones como ésta, afecta
negativamente el rumbo y viveza de la cultura mexicana, pues al no encontrar en el
Gobierno una contraparte coadyuvante a su tarea, las manifestaciones tienen un doble reto:
emprender sus ya de por sí complicadas y laboriosas actividades, y por el otro, sortear
los obstáculos que un gobierno eficiente debiera allanarles.
Conmino con todo
el respeto a los demás legisladores de las diferentes bancadas, a sumarse a este esfuerzo
por proveer al mundo cultural de una instancia capaz y facultada para atender
acertadamente sus demandas y necesidades.
Con base en lo
anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta soberanía el siguiente:
Proyecto de decreto
Por el que se
expide la Ley del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
Artículo único. Se expide la Ley del Consejo
Nacional para la Cultura y las Artes para quedar como sigue:
Ley del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o. Se crea el Consejo Nacional para la
Cultura y las Artes como organismo público descentralizado del Estado, dependiente de la
Secretaría de Educación, con personalidad jurídica, patrimonio propio y con domicilio
legal en el Distrito Federal.
Artículo 2o. El consejo es el organismo rector de
la política cultural y artística nacional y tiene como objeto establecer los
lineamientos, bases y mecanismos de participación corresponsable de los sectores
público, social y privado para el estudio, fomento, difusión, preservación y
fortalecimiento de las manifestaciones y expresiones culturales y artísticas, en un marco
de respeto irrestricto a su diversidad.
Artículo 3o. Para el cumplimiento de su objeto el
consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Promover y
difundir la cultura y las artes;
II. Expedir el
Programa Nacional de Cultura en términos de los principios establecidos en esta ley y la
Ley de Planeación;
III. Coordinar,
conforme a las disposiciones legales aplicables, las acciones de las unidades
administrativas e instituciones públicas que desempeñan funciones en materia de
promoción y difusión de la cultura y las artes;
IV. Dar
congruencia al funcionamiento y asegurar la coordinación de las entidades paraestatales
que realicen funciones de promoción y difusión de la cultura y las artes;
V. Organizar la
educación artística, bibliotecas públicas y museos, exposiciones artísticas, y otros
eventos de interés cultural;
VI. Establecer
criterios culturales en la producción cinematográfica, de radio y televisión y en la
industria editorial;
VII. Fomentar
las relaciones de orden cultural y artístico con los países extranjeros, en
coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de convenios y
tratados internacionales, programas e intercambio de creadores, profesores, investigadores
y técnicos y decidir, o en su caso opinar, sobre el otorgamiento de becas para realizar
investigaciones o estudios en estas materias;
VIII. Planear,
dirigir y coordinar las tareas relacionadas en las lenguas y culturas indígenas; fomentar
la investigación en estas áreas y promover las tradiciones y el arte popular;
IX. Diseñar y
promover la política editorial del subsector de cultura y proponer directrices en
relación con las publicaciones y programas educativos y culturales para televisión;
X. Promover los
mecanismos de participación social en la gestión cultural, a través de organizaciones
civiles, patronatos, asociaciones y grupos de voluntarios, y establecer, conjuntamente con
las entidades federativas, criterios, incentivos y apoyos a favor de aquellas que
colaboren en la administración de inmuebles culturales propiedad estatal o municipal,
garantizando su vocación cultural original;
XI. Fomentar la
participación del sector social, público y privado en el estudio, difusión,
preservación y fortalecimiento de las manifestaciones y expresiones culturales y
artísticas de las políticas culturales;
XII. Fortalecer
la cooperación interinstitucional con el Instituto Nacional de Antropología e Historia y
el Instituto Nacional de Bellas Artes para conservar y proteger la riqueza cultural de
México, en los términos que sus leyes determinan;
XIII. Promover
en la sociedad una cultura solidaria y altruista de responsabilidad para preservar,
proteger, difundir y promover el patrimonio histórico, artístico y arqueológico
nacional;
XIV. Participar
en el Sistema Educativo Nacional para la incorporación, el desarrollo y el
fortalecimiento del conocimiento, valoración y defensa del patrimonio cultural tangible e
intangible, de la pluriculturalidad que conforma la nación mexicana; y, opinar sobre el
establecimiento o disolución de centros de enseñanza y capacitación de profesionales e
investigadores en materia cultural y artística;
XV. Instituir un
programa permanente de estímulo a la lectura, con la participación conjunta del sector
público, social y privado, la cadena de producción y distribución del libro y los
medios de comunicación;
XVI. Apoyar a
los estados y municipios en la rehabilitación, remodelación y equipamiento de su
infraestructura cultural, fijando prioridades de atención;
XVII. Establecer
un Sistema Nacional de Información Cultural;
XVIII.
Fortalecer la coordinación con instituciones académicas y culturales, organizaciones y
asociaciones gremiales y gubernamentales de las diversas ramas del quehacer turístico y
de la acción cultural con el fin de proteger y preservar el patrimonio cultural tangible
e intangible;
XIX. Promover,
participar e impulsar con el sector privado y social, esquemas de financiamiento y
captación de ingresos, estímulos y premios a personas, grupos, programas y proyectos que
favorezcan la producción cultural y artística de calidad;
XX. Promover y
fortalecer las publicaciones culturales y artísticas, además de fomentar la difusión
sistemática de los trabajos realizados tanto por creadores nacionales como por los
extranjeros que residan en el país; así como publicar anualmente la memoria del
desarrollo cultural y artístico nacional y los programas y actividades de los centros
públicos de fomento y difusión cultural y artística y
XXI. Las demás
que determine el Ejecutivo Federal.
Artículo 4o. La política cultural nacional se
guiará por los siguientes principios:
I. La cultura es
patrimonio de la sociedad, por lo que el Estado deberá garantizar a todos los mexicanos
las condiciones, medios y espacios necesarios para estimular su plena libertad de acceso a
los bienes y servicios artísticos y culturales.
II. Preservar,
promover, difundir, estudiar y fortalecer las diversas manifestaciones culturales y
artísticas;
III. Estimular
en todo momento, la participación de las personas, grupos, instituciones y organizaciones
de los sectores social, público y privado en la promoción, estudio, fomento y difusión
de la cultura y las artes, y en la preservación y defensa del patrimonio cultural y
artístico, tangible e intangible, que conforma nuestra identidad nacional, como un pilar
en el desarrollo democrático del país y reflejo de la corresponsabilidad de todos los
sectores en la política cultural;
IV. Fortalecer
su vinculación con el sector educativo para contribuir al desarrollo integral del
individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas;
V. Impulsar la
creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los
bienes y valores de la cultura universal, particularmente de aquellos que constituyen el
patrimonio cultural de la nación;
VI. Concebir
mecanismos que garanticen el conocimiento, preservación y difusión de las
manifestaciones culturales y artísticas de los pueblos y comunidades indígenas asentados
en el territorio nacional;
Artículo 5o. Para los efectos de esta ley se
entenderá por:
I. Consejo:
Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;
II. Conferencia:
Conferencia de Autoridades Estatales en Cultura;
III. Foro: Foro
Ciudadano de la Cultura y las Artes y
IV. Fondo: Fondo
Nacional para la Cultura y las Artes.
Artículo 6o. El Consejo contará con un
patrimonio propio y se integrará por:
I. Los recursos
que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación para su funcionamiento;
II. Los bienes
muebles e inmuebles que le sean asignados por el sector público; y demás recursos que
adquiera con base en cualquier título legal;
III. Los fondos
nacionales o extranjeros obtenidos para el financiamiento de programas específicos;
IV. Los
subsidios, donaciones y legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o
extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su
objeto conforme lo establece la ley.
CAPITULO II
De la estructura orgánica y funcional del consejo
Artículo 7o. El Consejo contará con los
siguientes órganos de gobierno y de administración:
I. La Junta de
Gobierno y
II. El director
general.
El Consejo
contará con una Conferencia de Autoridades Estatales en Cultura y el Foro Ciudadano de la
Cultura y las Artes, quienes lo auxiliarán en el cumplimiento de su objeto.
Artículo 8o. La Junta de Gobierno se integrará
por 13 miembros como sigue:
I. El titular de
la Secretaría de Educación quien la presidirá;
II. El titular
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú- blico;
III. El titular
de la Secretaría de Gobernación;
IV. El titular
de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
V. El titular
del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
VI. El titular
del Instituto Nacional de Bellas Artes;
VII. El titular
del Instituto Nacional de Antropología e Historia;
VIII. El titular
del Instituto Nacional Indigenista;
IX. El
representante de la Conferencia de Autoridades Estatales en Cultura;
X. Un
representante del Seminario de Cultura Mexicana;
XI. La
presidencia colegiada, integrada por tres miembros, del Foro Ciudadano de la Cultura y las
Artes.
Cada miembro
titular de la Junta de Gobierno tendrá un suplente, que será quien le siga en orden
jerárquico en las funciones públicas que desempeña.
La Junta de
Gobierno, con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, y de acuerdo con el tema
que trate en su agenda, podrá invitar a los representantes de otras entidades y
dependencias federales, estatales o municipales, así como a cualquier miembro del Foro
Ciudadano de la Cultura y las Artes, no comprendidos en el presente artículo.
Artículo 9o. Para el cumplimiento de las
atribuciones del Consejo, la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:
I. Expedir el
Programa Nacional de Cultura en términos de los principios establecidos en esta ley;
II. Analizar y,
en su caso, aprobar el presupuesto del Consejo e informes de actividades que rinda el
director general, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación
aplicable;
III. Analizar y,
en su caso, aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los
auditores externos, los estados financieros anuales que rinda el director general del
consejo y autorizar la publicación de los mismos;
IV. Conocer y
aprobar los convenios de colaboración que hayan de celebrarse con dependencias y
entidades públicas;
V. Delegar
facultades específicas a los órganos internos y a las comisiones especiales que
establezca el reglamento del Consejo para el cumplimiento de su objeto;
VI. Aprobar el
reglamento del Consejo, sus modificaciones y los demás ordenamientos normativos del
mismo;
VII. Todas
aquellas establecidas en el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales,
y
VIII. Las demás
que le atribuyan esta ley y el reglamento del Consejo.
Artículo 10. La Junta de Gobierno celebrará
sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año y las extraordinarias que convoque
su presidente. Las sesiones serán válidas con la asistencia de por lo menos la mitad
más uno de sus miembros titulares. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los
miembros presentes, y la presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.
El director
general y el secretario técnico acudirán a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz,
pero sin voto.
Artículo 11. El titular del Poder Ejecutivo
Federal designará al director general del Consejo, de una terna que le presente la Junta
de Gobierno, y podrá ser removido por mayoría de dos tercios de dicha junta.
Artículo 12. Para ser director general del
Consejo se requiere:
I. Ser ciudadano
mexicano por nacimiento en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Ser miembro
distinguido del sector cultural;
III. No haber
sido condenado por delito intencional alguno, o inhabilitado por la Contraloría de la
Federación;
IV. Haber
desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiere conocimiento y
experiencia en la materia;
V. No
encontrarse en alguno de los impedimentos establecidos en la fracción III del artículo
21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Artículo 13. El director general del Consejo
tendrá las siguientes facultades:
I. Administrar y
representar legalmente al Consejo;
II.
Instrumentar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno;
III. Formular
anualmente el proyecto de presupuesto del Consejo para someterlo a la aprobación de la
Junta de Gobierno;
IV. Formular los
programas institucionales de corto, mediano y largo plazos del Consejo.
V. Someter a la
consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno el informe anual sobre
el desempeño de las funciones del Consejo, para publicarlo posteriormente
VI. Nombrar al
personal del Consejo;
VII. Presentar a
la Junta de Gobierno, el proyecto de Reglamento del Consejo y las demás disposiciones que
considere necesarias;
VIII. Emitir
anualmente un informe general del Estado que guarda el sector cultural y artístico
nacional; y
IX. Todas
aquellas establecidas en los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales,
Artículo 14. El director general del Consejo
durará en su encargo seis años y podrá ser ratificado para un periodo más.
CAPITULO III
De la Conferencia de Autoridades Estatales en Cultura
Artículo 15. La Conferencia de Autoridades
Estatales en Cultura será un órgano consultivo del Consejo para la definición de las
políticas culturales y promotor de la coordinación de acciones y recursos en materia
cultural.
Artículo 16. La Conferencia se integrará por:
I. El director
general del Consejo que fungirá como coordinador técnico;
II. Las
autoridades estatales responsables de la cultura de cada entidad federativa y el Distrito
Federal, quienes tendrán carácter de consejeros; y
III. Los
subdirectores generales del Consejo.
Artículo 17. La Conferencia tendrá las
siguientes funciones:
I. Fungir como
la instancia de coordinación entre el Consejo, las autoridades municipales y las diversas
organizaciones de la sociedad civil e instituciones de educación directamente
relacionadas con la cultura estatal;
II. Promover y
apoyar la ejecución de recursos y acciones coordinadas del sector cultural;
III. Elegir
democráticamente a una autoridad estatal responsable de la cultura para que asista como
representante de la Conferencia a las reuniones de la Junta de Gobierno.
Artículo 18. La Conferencia realizará tres
sesiones ordinarias al año cuando menos, y las extraordinarias que convoque el
coordinador técnico o la mitad más uno de sus integrantes. El orden del día será
elaborado por el coordinador técnico y turnado seis días antes de la sesión a los
miembros de la Conferencia junto con la documentación necesaria para el estudio de los
asuntos de su competencia.
Artículo 19. Las sesiones de la Conferencia
serán válidas con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros
titulares. Las resoluciones y acuerdos se tomarán por consenso, y cuando esto no sea
posible, por la mayoría simple de los miembros presentes; el coordinador técnico tendrá
voto de calidad en caso de empate.
CAPITULO IV
Del Foro Ciudadano de la Cultura y las Artes
Artículo 20. El Foro será el conducto mediante
el cual los creadores, instituciones académicas, especialistas, organizaciones de la
sociedad civil, cámaras, asociaciones y agrupaciones relacionadas con el sector cultural,
canalicen sus opiniones, propuestas y demandas de atención al Gobierno Federal, para que
éstas sean incorporadas en las respectivas etapas de las políticas culturales.
Todos los
integrantes tendrán el carácter de consejeros y su participación será de carácter
honorario.
Artículo 21. El Foro estará coordinado por una
presidencia colegiada de tres consejeros, electos por mayoría de las dos terceras partes
de sus integrantes. Cada año los integrantes de la presidencia colegiada podrán ser
ratificados o sustituidos, en los términos anteriormente señalados.
Artículo 22. El Foro se reunirá en sesión
ordinaria por lo menos cuatro veces al año, y las extraordinarias a que convoque su
presidencia. Las sesiones del Foro serán válidas con la asistencia de por lo menos la
mitad más uno de sus miembros titulares. Las resoluciones y acuerdos se tomarán por
consenso, y cuando esto no sea posible, por la mayoría simple de los miembros presentes.
Artículo 23. El Foro tendrá las siguientes
funciones:
I. Emitir
propuestas y recomendaciones al Consejo, dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, estatal y municipal, sobre la aplicación y el desempeño de las
políticas generales y específicas que se deben instrumentar para el estudio, fomento,
difusión, preservación y fortalecimiento de las diversas manifestaciones y expresiones
culturales y artísticas;
II. Apoyar al
Consejo en el seguimiento y evaluación de las acciones y programas culturales;
III. Promover la
inclusión de las prioridades expresadas por el Foro en los programas públicos;
IV. Asesorar al
director general del Consejo en la adopción de medidas que contribuyan a mejorar las
tareas del mismo;
V. Fomentar el
federalismo, en lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el
fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la cultura en los
estados y municipios;
CAPITULO V
Del Sistema Nacional de Información Cultural
Artículo 24. El Sistema Nacional de Información
Cultural tiene por objeto establecer un banco de datos público sobre la información,
estudios, investigaciones, instituciones, organizaciones, empresas, recursos humanos,
materiales y financieros del sector cultural y artístico, así como la creación de
indicadores oportunos, objetivos y transparentes que permitan realizar un proceso
permanente de seguimiento y evaluación de las políticas culturales, la toma de
decisiones y salvaguardar el patrimonio cultural.
Artículo 25. Las autoridades y servidores
públicos de los ámbitos Federal, de las entidades federativas y municipales,
proporcionarán al Consejo la información que éste les solicite para el sistema, en los
términos de la normatividad respectiva y de los acuerdos y convenios que para el efecto
celebren.
CAPITULO VI
Del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes
Artículo 26. El Fondo constituye un sistema
integral de estímulos a la producción individual y de grupo, con apoyos que abarcan los
diferentes rangos de edad y trayectoria de los creadores, todas las disciplinas y formas
de la expresión cultural así como el total de las regiones, estados y localidades del
país.
Artículo 27. El Fondo observará, para todas las
acciones que lleve a cabo con el fin de cumplir la tarea establecida en el artículo
anterior, los siguientes objetivos:
I. Apoyar la
creación artística y libre;
II. Preservar el
patrimonio cultural nacional;
III. Incrementar
el patrimonio cultural nacional; y
IV. Promover y
difundir la cultura.
Artículo 28. El Fondo está facultado a
implementar los programas que considere oportunos para cumplir con su objetivo.
CAPITULO VII
De los Organos de Control y Vigilancia
Artículo 29. El Consejo contará con un Organo de
Control Interno que formará parte de su estructura. El titular del mismo, así como los
responsables de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades serán nombrados y
removidos por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y dependerán de
ella.
El titular del
Organo de Control Interno y los responsables de las áreas a que se refiere el párrafo
anterior ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades
previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de
Entidades Paraestatales, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos y en las demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
El Consejo
proporcionará al titular del Organo de Control Interno los recursos humanos y materiales
que requieran para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, el Consejo estará
obligado a proporcionar el auxilio que requiera el titular de dicho órgano para el
desempeño de sus funciones.
Artículo 30. De acuerdo con el artículo 11 de la
Ley Federal de las Entidades Paraestatales el Consejo gozará de autonomía de gestión,
sujetándose a los sistemas de control y demás disposiciones aplicables a entidades de la
Administración Pública.
Artículo 31. Con base en el artículo 60 de la
Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Consejo estará sujeto a un Organo de
Vigilancia, integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por
la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, que ejercerán las facultades
que les confiere el Capítulo VI de la propia Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
CAPITULO VIII
Del Régimen Laboral
Artículo 32. Las relaciones laborales entre el
Consejo y sus trabajadores se regirán por el apartado “A” del artículo 123 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. El Secretario de Educación Pública
expedirá, en un plazo no mayor a 30 días después de entrado en vigor el presente
decreto, la convocatoria para la integración del Foro Ciudadano de la Cultura y las
Artes.
Tercero. La Junta de Gobierno deberá quedar
constituida en un plazo no mayor de 90 días hábiles, contados a partir de la vigencia de
este ordenamiento.
Cuarto. El Reglamento del Consejo y demás
ordenamientos normativos serán expedidos, según corresponda, dentro de los seis meses
siguientes a la integración de cada órgano, y deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Quinto. Todas las unidades administrativas del
órgano desconcentrado que lleva por nombre Consejo Nacional para la Cultura y las Artes
se adscribirán al organismo descentralizado que llevará el mismo nombre, y pasarán con
el personal, recursos financieros y materiales y bienes inmuebles, así como archivos y
expedientes con que cuentan en la actualidad.
Sexto. Los derechos laborales adquiridos por el
personal del actual órgano se respetarán, y por virtud de lo dispuesto en el presente
decreto, su régimen laboral se regirá por el apartado A del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro, México, DF, a 28 de noviembre del 2002.— Diputados: Celita Alamilla Padrón, Juan Alcocer Flores,
Fernando Ugalde Cardona, Luis Fernando Sánchez Nava, Enoch Araujo Sánchez, Jorge A.
Rivera, Luis Artemio Aldana Burgos, Lizbeth Medina Rodríguez, Moisés Alcalde Virgen,
Silvia Alvarez Bruneliere, Héctor Méndez Alarcón, Oscar Ochoa Patrón, Eduardo Rivera
Pérez, Gumercindo Alvarez Sotelo, Beatriz Grande López, José Carlos Luna Salas, José
Jesús López Sandoval, Martín Gerardo Morales Barragán, Juan Carlos Sainz Lozano,
Alfonso Vicente Díaz, Griselda Ramírez Guzmán, José Marcos Aguilar Moreno y Verónica Sada Pérez (rúbricas).»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señora
diputada.
Insértese el texto íntegro de la
iniciativa en el Diario de los Debates,
publíquese en la Gaceta Parlamentaria y
túrnese a la Comisión de Cultura.
Tiene la palabra
el diputado Rogaciano Morales Reyes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, para presentar una iniciativa que reforma…
Diputada
Verónica Sada.
Activen el
sonido en su curul por favor.
La diputada Verónica Sada (desde su curul):
Solicito que se
anexe mi firma a la recién presentada iniciativa.
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Diputada
Alamilla, si no tiene inconveniente que se le proporcione el texto para que estampe su
firma la diputada.
EDUCACION SUPERIOR
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Tiene el uso de
la palabra el diputado Rogaciano Morales Reyes, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 3o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6o. y 33 de la
Ley General de Educación.
El diputado Rogaciano Morales
Reyes:
Muchas gracias,
señora Presidenta.
Esta iniciativa,
aparte del suscrito diputado, la suscriben nuestro coordinador del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática, el compañero diputado Martí Batres Guadarrama y
el compañero diputado Ramón León Morales.
La entrego en su
texto para que de la misma manera se hagan las publicaciones de ley y voy a permitirme
leer, en todo caso, un resumen que con mucho cariño dedico a mis ex alumnos del Colegio
de San Nicolás de Hidalgo, alma mater de
nuestra querida universidad michoacana San Nicolás de Hidalgo y de mis ex alumnos de la
escuela preparatoria “General Enrique Ramírez”, misma que fundé en 1966 y que
todavía está ahí con más de 900 estudiantes en dos turnos.
Con mucho
cariño a los padres de familia que se esfuerzan hasta lo indecible por mandar a sus hijos
a la escuela.
Señora
Presidenta de la Mesa Directiva; compañeras y compañeros diputados: el suscrito,
integrante del grupo parlamentario del PRD, con fundamento en lo dispuesto por la
fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable
Congreso de la Unión la presente iniciativa de decreto que reforma el artículo 3o.
constitucional y los artículos 6o. y 33 de la Ley General de Educación.
En apego al
tiempo otorgado, sólo presentaré este breve resumen, como dije, compañeras y
compañeros legisladores, la reforma de 1943 al artículo 3o. constitucional estableció
la obligatoriedad de la enseñanza primaria y la gratuidad de la educación impartida por
el Estado.
En la reforma de
1993 a este mismo artículo se amplió la obligatoriedad desde el nivel de secundaria y
determinó que el Estado promovería y atendería a los diferentes tipos y modalidades de
la educación, donde se incluía la Educación Superior.
Es un hecho que
el aspecto educativo se suscribe como el elemento fundamental del desarrollo integral del
ser humano, por lo que no es casualidad que dentro de nuestra Carta Magna, el artículo
que hace referencia a este respecto educativo, se incorpore en el Capítulo I de las
Garantías Individuales y visualizándola propiamente como una garantía social.
En este contexto
de obligatoriedad y gratuidad, se suscribe el protocolo adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
que se firmó en El Salvador el 17 de Noviembre de 1988 al cual se suscribió México el
16 de abril de 1996. De igual manera la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana que se realizó en
Colombia hace referencia este derecho a la educación.
En razón de lo
anterior no solamente le asiste a la sociedad mexicana el derecho de demandar la gratuidad
de la educación que imparte el Estado en todos sus niveles, sino el derecho a la igualdad
jurídica dado que en la actualidad los derechos de igualdad jurídica de los mexicanos se
anulan ante la inmensa brecha de desigualdad social que se profundiza con lo que se
cierran perspectivas de oportunidad para las nuevas generaciones.
La reforma del 5
de marzo de 1993 sustrajo la responsabilidad del Estado de impartir educación en todos
los niveles, circunscribiéndose de manera explícita esta responsabilidad al nivel de
educación básica; recordemos que el conflicto de 1999 en la Universidad Nacional
Autónoma de México se dio en el contexto del rechazo al sistema de cuotas que se
pretendió establecer en esa institución.
El precepto de
la gratuidad en la educación pública no se inscribe solamente a la obligatoriedad en la
educación básica como se ha pretendido interpretar después de la reforma de 1993; es un
hecho que dicha reforma abrió la tendencia para aminorar la responsabilidad del Estado en
la educación media superior y superior, tendencia que ha impactado de manera directa en
los niveles tan altos de deser-ción del Sistema Educativo Nacional de miles de
estudiantes mexicanos.
Asimismo y como
complemento de la intención de hacer vigente la gratuidad de la educación que mandata
nuestra Constitución, la presente iniciativa de reforma también contempla garantizar en
el marco de la Ley General de Educación que el conjunto de apoyos económicos que se
destina con el fin de promover el acceso a la educación de los sectores más
desprotegidos de nuestro país, se distribuyan con base en criterios de equidad.
La función
compensatoria a los estados y regiones del país que se establecen en la Ley General de
Educación ha sido atendida por parte del Gobierno Federal mediante la implementación de
programas dirigidos principalmente a las zonas de mayor rezago y marginación pero este
apoyo se ha focalizado en mayor medida a la educación básica, grande es el reto entonces
cuando según datos oficiales más del 50% de los estudiantes de educación media superior
y superior dejan sus estudios por falta de recursos económicos.
Para atender el
nivel medio superior y superior, el Programa Nacional de Becas y Financiamiento (Pronabes)
busca propiciar que estudiantes en situación económica adversa y con deseos de
superación puedan continuar con sus estudios hasta el nivel superior; sin embargo este
programa en la actualidad no ha logrado destinar becas de igual cantidad y calidad en el
medio rural a las destinadas en el medio urbano cuando de antemano sabemos que es
precisamente en el medio rural donde más se requieren dichos apoyos.
En este sentido
se hace necesario definir sobre bases de equidad el otorgamiento de becas en el conjunto
del sistema educativo nacional público, el cual permita contar con criterios de justicia
y transparencia para proporcionar la diversidad de modalidades de becas que se otorgan a
estudiantes de todo el país. Dichos criterios deberán priorizar en mayor medida los
sectores más marginados dado que ellos son quienes lo necesitan más.
Para establecer
estos criterios que regirán el otorgamiento de las más de 5 millones de becas,
consideramos pertinente crear una ley, un sistema nacional de becas que aglutine a las
distintas instancias encargadas de su asignación y norme su actuación.
Por todo lo
anteriormente expuesto es que se propone reformar el artículo 3o. Constitucional para
enfatizar la gratuidad de la educación pública que el Estado imparte y restablecer la
responsabilidad de éste en cuanto a la educación media superior y superior; asimismo
reforzar estos preceptos en la Ley General de Educación mediante la reforma al artículo
6o. y la creación del Sistema Nacional de Becas en su artículo 33 fracción VIII, de
esta misma ley.
Muchas gracias,
compañeras y compañeros diputados.
«Ciudadana
Presidenta de la Mesa Directiva.— Compañeras y compañeros diputados:
El suscrito,
integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con
fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de
decreto, que reforma las fracciones IV y V del artículo 3o. constitucional y los
artículos 6o. y 33, en su fracción VIII, de la Ley General de Educación, al tenor de
los siguientes
ANTECEDENTES
La reforma del
artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 30 de
diciembre de 1946, siendo Presidente de México Manuel Avila Camacho, estableció que la
educación impartida por el Estado tenderá a desa-rrollar armónicamente todas las
facultades del ser humano y a fomentar en él, a la vez, el amor a la patria y la
conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.
La educación
será democrática, nacional y contribuirá a la mejor convivencia humana. Se mantiene el
requisito de la autorización previa y expresa para que los particulares impartan la
educación en todos sus tipos y grados; se excluyeron las corporaciones religiosas para
intervenir en los planteles de la educación primaria, secundaria y normal, así como la
que se destine a obreros y campesinos.
Además, de
manera trascendente, se mantiene el concepto de obligatoriedad de la enseñanza primaria y
se extiende el de gratuidad a toda la educación impartida por el Estado.
La reforma
publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 5 de marzo de 1993, siendo Presidente Carlos Salinas de Gortari, estableció que todo
individuo tiene derecho a recibir educación. Asimismo, amplía la obligatoriedad de la
educación secundaria.
Además, se
estableció que el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativas,
incluida la educación superior; apoyará la investigación científica y tecnológica; y
alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
El texto vigente
del artículo 3o. (reforma publicada en agosto de 1994) señala en su primer párrafo:
“Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado, Federación, estados y
municipios, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación
primaria y secundaria son obligatorias”.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El servicio
público educativo es la primera prioridad o el primer deber a que el Estado se obliga
como servicio público, por lo que corresponden a éste su reconocimiento y garantizar su
efectividad.
En este
contexto, la educación es uno de los derechos fundamentales del hombre, de ahí que la
educación esté incluida en el capítulo “Garantías Individuales”, como
“garantía social”.
Al respecto, el
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”,
suscrito en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988 y ratificado por México
el 16 de abril de 1996, establece respecto del derecho a la educación, en el artículo
13, numeral 1, que “toda persona tiene derecho a la educación”. De igual
manera, en el numeral 3 señala que “... los estados parte en el presente protocolo
reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación:
a) La enseñanza
primaria debe ser obligatoria y asequible para todos gratuitamente;
b) La enseñanza
secundaria en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y
profesional, debe ser generalizada y hacerse asequible para todos por cuantos medios sean
apropiados y, en particular, con la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;
c) La enseñanza
superior debe hacerse igualmente asequible para todos, sobre la base de la capacidad de
cada uno, por cuantos medios sean apropiados y, en particular, por la implantación
progresiva de la enseñanza gratuita”.
Por otra parte,
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la IX
Conferencia Internacional Americana (Bogotá, Colombia) en 1948, en su Capítulo I,
Título “De Derechos”, artículo 12, tercer párrafo, establece que “... el
derecho a la educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de
acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que
puedan proporcionar la comunidad y el Estado...”.
En razón de lo
anterior, a los ciudadanos de la República Mexicana asiste no solamente el derecho de
demandar la gratuidad de la educación en todos sus niveles sino el derecho a la igualdad
jurídica.
Los derechos de
igualdad jurídica de los individuos se anulan ante la inmensa brecha de desigualdad
social que se profundiza, cerrando perspectivas a la nueva generación, por la aplicación
de políticas de un modelo económico, social y cultural en que el mercado es el
determinante de los objetivos, valores y modelos de vida personal.
Recordemos que
la huelga en la Universidad Nacional Autónoma de México que estalló el 20 de abril de
1999, en rechazo del sistema de cuotas establecido en esa institución y en defensa de la
educación gratuita, ha puesto de relieve los problemas, de suma gravedad, que existen y
que tienen que ver no solamente con la UNAM, sino con la educación media superior y
superior en su conjunto, principalmente a partir de la reforma del artículo 3o.
constitucional, realizada en diciembre de 1992 (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo del
1993) y que abrió la vía a una tendencia contra la escuela pública en esos niveles del
sistema educativo nacional.
Esta reforma
sustrajo la responsabilidad del Estado de impartir educación en los tipos medio superior
y superior, al determinarlo en forma concreta con la educación básica (educación
preescolar, primaria y secundaria). Ello significó un abandono de las obligaciones del
Estado y un perjuicio a la gratuidad.
Dicha reforma
implicó un retroceso a la reforma de 1946 y a 90 años de Revolución que impulsó la
movilidad social, permitiendo a millones de mexicanos mejorar sus condiciones de vida y
tener acceso a mayores niveles de bienestar; además, una contradicción, toda vez que la
fracción IV del artículo 3o. constitucional vigente señala que “toda la educación
que imparta el Estado será gratuita”, si tomamos en cuenta el origen y el sentido
que el legislador imprimió a este texto, cuando lo introdujo en el artículo 3o. en 1946,
al acentuar “toda” y el señalamiento de que la gratuidad no está circunscrita
a la considerada obligatoria sino a toda la que impartiera el Estado.
Es decir, dicha
prerrogativa se ha mantenido aun cuando se dieron con posterioridad las reformas del 9 de
junio de 1980, del 28 de enero de 1992, del 5 de marzo de 1993 y la vigente de 1994.
Recordemos que
la educación pública, particularmente después de la Revolución Mexicana, ha sido un
instrumento de progreso, de libertad, de democracia y de defensa de la soberanía.
En conclusión,
la reforma de 1993 abrió la tendencia para aminorar la responsabilidad del Estado con la
educación media superior y superior, con lo que se ha golpeado brutalmente el ingreso de
los sectores trabajadores y clase media, cuyos hijos van a la media superior y
universidad.
El cobro de
cuotas y la no gratuidad en todos los niveles o tipos de educación traen como
consecuencia la deserción del sistema educativo nacional a miles de mexicanos.
Al respecto, el
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) señala que México
tiene una población total que, “de acuerdo con los resultados del XII Censo General
de Población y Vivienda, al 14 de febrero de 2000 residía en la República Mexicana un
total de 97 millones 483 mil 412 personas, cifra con que el país se mantiene en la
undécima posición entre las naciones más pobladas del mundo. La tasa de crecimiento de
la población entre 1990 y 2000 fue de poco menos del 1.9% como promedio anual. Sin
embargo, es importante destacar que se distinguen claramente dos periodos: el primero, de
1990 a 1995, cuando la población crece al 2.1%; y el segundo, que cubre el último
lustro, al l.58% en promedio por año. Estas cifras confirman la paulatina disminución
que ha mostrado el crecimiento demográfico del país”.
De ese total de
97 millones 483 mil 412, el INEGI señala, en materia de educación, que “ de la
población de 15 años y más en 2000, se registró en México el 9.5% de analfabetos. En
este mismo año, el 92.3 % de la población de seis a 14 años asistía a la escuela; por
otro lado, en el ciclo escolar 1999-2000 la matrícula de alumnos de preescolar ascendió
a 3.4 millones, 14.8 millones en primaria, 5.3 millones en secundaria, 3.0 millones en el
nivel medio superior y 1.6 millones en el nivel superior”.
Asimismo, y como
complemento de nuestra intención de hacer vigente la gratuidad de la educación que
mandata nuestra Constitución, la cual tiene como principal intención permitir el acceso
a la educación a amplios sectores pobres de nuestro país, nuestra iniciativa de reformas
también considera garantizar, en el marco de la Ley General de Educación, que el
conjunto de apoyos económicos que se destinan con ese fin tenga como base criterios de
equidad.
En efecto, la
legislación mexicana, tomando como base el postulado de justicia social heredado de la
Revolución Mexicana de 1910, consideró prioritario desarrollar programas y acciones que
compensaran la desigualdad social y la pobreza en que han vivido y viven millones de
mexicanos.
La función
compensatoria en estados y regiones, definida en la Ley General de Educación como
responsabilidad del Gobierno Federal, ha sido atendida mediante programas dirigidos a las
zonas de mayor rezago y marginación. Con dichas acciones, el Estado mexicano ha buscado
garantizar condiciones para la educación de los sectores más desfavorecidos, a través
de los diferentes programas para abatir el rezago educativo, con lo cual el país cuenta
con un conjunto de acciones para que los sectores pobres accedan realmente a la educación
pero, al mismo tiempo, cuenten con condiciones que aseguren su permanencia.
Cabe destacar
que dichas acciones se han complementado con otros instrumentos, como el libro de texto,
el cual resulta un claro ejemplo de la justicia social llevada al terreno educativo.
En realidad, el
reto es mayúsculo pues, según datos oficiales, más del 50% de los estudiantes de
educación media superior y superior dejan sus estudios debido a cuestiones económicas.
En particular, el 56% de los jóvenes deja secundaria y no continúa con preparatoria.
De acuerdo con
el primer informe rendido por el Secretario de Educación, el conjunto de becas que otorga
el Gobierno Federal se encuentra concentrado en un programa de becas, el cual tuvo un
impacto en la educación básica, sobre todo a nivel de secundaria, donde la cobertura
pasó del 72% al 90%, donde se concentró hasta antes de 2001, año a partir del cual se
amplió para el nivel medio superior y superior.
Para atender el
nivel medio superior y superior, el Programa Nacional de Becas y Financiamiento
(Pronabes), creado por el nuevo Gobierno, busca “propiciar que estudiantes en
situación económica adversa y deseos de superación puedan continuar su proyecto
educativo en el nivel de educación superior”.1
Con esta acción
se busca abatir la deserción escolar, si bien aún se encuentra lejos de dar respuesta a
millones de jóvenes que necesitan un espacio educativo, dado que en el nivel superior
menos del 5% de la matrícula es beneficiaria del programa.
El Pronabes, en
2001, contó con magro presupuesto federal de 248 millones de pesos, que se elevó al
doble en la medida en que las entidades federativas aporten una cantidad igual. Destaca el
hecho de que sólo participan de manera directa la UNAM, el IPN y la UAM, dejando de lado
instituciones de educación superior del interior de la República.
Los mismos datos
oficiales señalan que durante 2001 se dio una inversión sin precedente, pues implica
cerca de 10 mil millones de pesos en becas para 4 millones 600 mil niños y jóvenes en
toda la escala educativa. De esos 10 mil millones, el Progresa concentra 5 mil 584
millones, entre becas y apoyo para útiles; y el Pronabes, 248 millones. A esto habría
que agregar todos los apoyos canalizados mediante las instituciones de educación media
superior y superior, en donde entre IPN y UNAM otorgaron 19 mil becas escolares, por un
monto cercano a 200 millones de pesos.
Para 2002, el
monto para becas es superior a 12 mil millones de pesos, para dotar de 5 millones 237 mil
145 becas a estudiantes de escasos recursos. Nuevamente, el Progresa es la instancia que
más becas aglutina, ampliando su modalidad a la de beca de ayuda para transporte.
En 2002, el
Programa Nacional de Becas da apoyos equivalentes a solventar los gastos de educación del
17% de toda la matricula estudiantil, desde el tercer grado hasta el nivel superior.
No obstante ese
esfuerzo, se observa una considerable de-sarticulación entre estos esfuerzos
compensatorios y otros programas de combate de la pobreza que manejan becas escolares,
así como problemas de coordinación con la administración de cada estado y municipio, e
incluso con las entidades educativas, lo que ocasiona duplicación de esfuerzos.
Además, los
apoyos compensatorios han sido escasamente evaluados en términos de los resultados del
aprendizaje de los alumnos y de la compensación de desigualdades en los niveles de logro
educativo de los estudiantes beneficiados. Al manejarse los programas compensatorios por
separado, las innovaciones ahí generadas no pasan a la operación regular de los
sistemas, cuyo funcionamiento con frecuencia reproduce las desigualdades.
La equidad
requiere favorecer con mejores recursos humanos, materiales y financieros, y con servicios
de mayor calidad, las regiones y sectores más desprotegidos. Por ejemplo, actualmente el
Programa Nacional de Becas no logra proporcionar becas de igual cantidad y calidad en el
medio rural a las que se destinan a los tipos, niveles y modalidades educativos similares
del medio urbano.
En ese sentido,
se hace necesario definir sobre bases de equidad el otorgamiento de becas en el conjunto
del sistema educativo nacional público que permita contar con criterios públicos y
transparentes para otorgar la diversidad de modalidades de becas que se otorgan a
estudiantes de todo el país que cursen educación pública. En particular, los criterios
deben dirigirse hacia los sectores marginados y pobres, los que realmente las necesitan.
Con ello se busca, entre otras cosas, que se otorgue un número de becas adecuado a la
intensidad de la marginación en el contexto municipal, regional y nacional; que,
independientemente de la modalidad de la beca de que se trate, las instituciones que las
asignan den cuenta de su impacto; y que se eviten duplicaciones y discrecionalidad, entres
muchas otras ventajas.
Para establecer
los criterios que regirán el otorgamiento de los más de 5 millones de becas,
consideramos pertinente crear por ley un sistema nacional de becas, el cual aglutine las
distintas instancias encargadas de su asignación y norme su actuación.
Actualmente, la
Ley General de Educación, dentro del Capítulo III, denominado “De la Equidad en la
Educación”, en el artículo 33 considera “actividades” las becas. En la
fracción VIII señala que, en lo particular, “desarrollarán programas para otorgar
becas y demás apoyos económicos a educandos”.
Como se podrá
apreciar, a la luz de los argumentos vertidos, ese mandato de ley resulta insuficiente
para hacer que esa gran inversión y el número de beneficiarios realmente estén
recibiendo un apoyo bajo bases de equidad y, con ello, estén mejorando su rendimiento
académico.
CONSIDERANDOS
Que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 3o. que:
“...todo individuo tiene derecho a recibir educación”.
Que la
prerrogativa de que trata el artículo en cuestión establece, en la fracción IV, que:
“…toda educación que el Estado imparta será gratuita”.
Que de igual
manera, el artículo 6o. de la Ley General de Educación establece la gratuidad de la
educación que imparta el Estado.
Que dentro del
Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, se establece que: “…el Gobierno de la
República considera la educación como la primera y más alta prioridad para el
desarrollo del país, prioridad que habrá de reflejarse en la asignación de los recursos
crecientes para ella y en un conjunto de acciones, iniciativas y programas que la hagan
cualitativamente diferente y transformen el sistema educativo...”.
Que, de igual
manera, señala: “...la transformación del sistema educativo, además de asegurar
que la educación, el aprendizaje y la instrucción estén al alcance de todo niño, joven
y adulto, ha de cuidar también que nadie deje de aprender por falta de recursos,
garantizar que todo centro educativo funcione y que en todo centro educativo se
aprenda”.
Que la Ley
General de Educación, en su artículo 10, señala: “…la educación que impartan
el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares, con autorización o con
reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público”, lo cual
está implícito en la fracción VIII del artículo 3o. constitucional.
Que la función
constitucional y práctica del servicio público es asistir al Gobierno debidamente
constituido en la formulación de políticas, la ejecución de las decisiones y la
administración de los servicios públicos de que es responsable constitucionalmente.
Por todo lo
anterior, se propone reformar el artículo 3o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos para reestablecer la educación en todos sus tipos y modalidades
como una responsabilidad del Estado, sea la que imparta directamente o mediante sus
organismos descentralizados, con el compromiso que en forma más amplia quedó establecido
en el artículo 9o. de la Ley General de Educación, el cual señala que, “además de
impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y
atenderá, directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos
financieros; o bien, por cualquier otro medio, todos los tipos y modalidades educativos,
incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación; apoyará la
investigación científica y tecnológica y alentará el fortalecimiento y la difusión de
la cultura nacional y universal”.
Que para ser
congruentes con dicha propuesta y toda vez que no existe disposición legal que prohíba
las cuotas en el sistema educativo nacional, el cual, como ya dijimos, es un servicio
público; y considerando que es necesario impulsar el desarrollo educativo para estar
acorde con el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, es de proponerse que se reformen los
artículos 6o. y 33 en su fracción VIII, de la Ley General de Educación.
Por lo antes
expuesto, se propone el siguiente
DECRETO
Artículo primero. Se reforman las fracciones IV y
V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
quedar así:
“Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a
recibir educación. El Estado, Federación, estados y municipios, impartirán educación
preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son
obligatorias.
I...
II...
III...
IV. Toda la
educación que imparta el Estado, cualquiera que sea su modalidad o tipo, incluida la que
impartan las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la
ley otorgue autonomía, será gratuita.
V. Además de
impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo,
el Estado impartirá, promoverá y atenderá, directamente o mediante sus organismos
descentralizados, incluida la que impartan las universidades e instituciones y las demás
instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía, todos los tipos y
modalidades educativos, incluyendo la educación superior, necesarios para el desarrollo
de la nación; apoyará la investigación científica y tecnológica; y alentará el
fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.
VI...
VII...
VIII...”
Artículo segundo. Se reforman los artículos 6o.
y 33 en su fracción VIII, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 6o. La educación que el Estado imparta,
directamente o mediante sus organismos descentralizados, incluidas las universidades e
instituciones y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorga
autonomía, será gratuita, por lo que quedan prohibidas las cuotas o cualquier otro tipo
de contraprestación por el servicio educativo.
Artículo 33. Para cumplir lo dispuesto en el
artículo anterior, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, llevarán a cabo las actividades siguientes:
I…
II…
III…
IV…
V…
VI…
VII…
VIII.
Desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a educandos.
Para ello, se
contará con un Sistema Nacional de Becas, el cual establecerá las bases y criterios
generales para el otorgamiento de becas por parte del Estado mexicano. Dichas bases se
sustentarán en la equidad, normarán que las becas sólo se otorguen a quienes, por
condiciones de pobreza y marginación, requieran un estímulo económico y que éstas
sólo beneficien a estudiantes que realicen estudios en instituciones públicas.
IX…
X…
XI…
XII…
XIII…”
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 28 de noviembre de 2002. — Diputados: Rogaciano Morales Reyes, Martí Batres Guadarrama y Ramón León Morales (rúbricas).»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señor
diputado.
Insértese el texto íntegro de la
iniciativa en el Diario de los Debates,
publíquese en la Gaceta Parlamentaria y
túrnense a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios
Educativos.
EVENTOS
DEPORTIVOS
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Tiene la palabra
el diputado Arturo Escobar y Vega, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de
México, para presentar una iniciativa que reforma los artículos 289 y 299, adiciona los
artículos 164-ter y 399-ter, una fracción V al artículo 316 del Código Penal Federal;
reforma la fracción VII del artículo 93 y el 188, del Código Federal de Procedimientos
Civiles y cambia la denominación del Capítulo VII del Título Cuarto, del Libro Primero,
del Código Federal de Procedimientos Civiles.
El diputado Arturo Escobar y Vega:
Gracias, señora
Presidenta.
Solicitamos se
turne a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su dictamen y posterior
discusión en el pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa:
El tema de la
violencia en los estadios, se viene abordando desde años atrás en éste y en otros
países, sobre todo en los sudamericanos y europeos, no sólo con más experiencias, sino
que también con tintes más dramáticos.
En México este
fenómeno social no se ha tratado con la seriedad y rigurosidad del caso, pese a que
estamos en los albores de ellos y se evidencian hechos que dentro de su complejidad y
componentes, muestran sus primeros signos que señalan, de no tomarse medidas drásticas y
oportunas acciones, lamentaremos acciones que incluso llegaran a producir la muerte de
personas inocentes.
El punto medular
de la cuestión de la violencia en los estadios está en la cuestión de la impunidad, no
podemos permitir que una persona desequilibrada incite u ocasione violencia en los
estadios y pague simplemente una multa. Diversas acciones locales señalan como primera
causa de la violencia en los estadios, a las porras de seguidores de los equipos y a la
falta de una reglamentación adecuada para castigar los desmanes que hasta ahora se
limitan a un arresto máximo de 36 horas.
En un estudio
del Consejo Americano del Deporte se establece que algunos individuos de la sociedad, en
el deporte ven la posibilidad de cumplir con muchos de sus anhelos, digamos que habría
algunas frustraciones previas que se ven insatisfechas y acrecientan su inestabilidad
emocional. Algunos individuos lo reflejan en sí mismos, desde niños, mujeres y grupos de
diversas clases sociales, no podemos permitir que se utilice al deporte nacional como
excusa y trampolín para lesionar al prójimo y cometer agresiones y actos vandálicos.
El grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, consideramos que no es suficiente
con tener más policías en los estadios o cuidando las calles o avenidas aledañas; que
la seguridad pública o privada y el cateo al ingreso a los estadios, para evitar que se
introduzcan objetos peligrosos que puedan herir espectadores, dirigentes, árbitros o
jugadores, no es suficiente para contener a los grupos organizados o no, en el momento del
desenfreno.
El Consejo
Iberoamericano clasifica por su orden y peso los factores que promueven la violencia en el
deporte:
1o. Grupos de
fanáticos.
2o. Declaración
de jugadores.
3o. Medios de
comunicación social.
4o. Frustración
social.
5o.
Declaraciones de dirigentes.
6o.
Connotaciones políticas y económicas.
7o.
Infraestructura.
8o. Criterios de
los árbitros.
9o. Ingesta de
alcohol.
10.
Agrupamientos humanos.
11. Ausencia e
ineficacia de los contingentes policiales, y
12. Sociedad
maleducada y por supuesto el que no existan medidas punitivas que desalienten al cometer
el delito, entre otros.
En otras
latitudes, a comienzos de los años 90 entre el 30% y 40% de los partidos de futbol en
Europa eran teatro de hechos violentos. Investigaciones en Bélgica e Inglaterra, donde la
violencia en los estadios está asociada con el grupo denominado “hooligans”,
demostraron que los jóvenes aficionados varones que buscan compensar sus problemas
sociales y personales, son mucho más susceptibles de implicarse en barras bravas o porras
violentas.
En un principio
eran enfrentamientos aislados, pero los más grupos fueron creciendo, haciéndose cada vez
más radicales y violentos. El recuerdo más lamentable que existe en el mundo fue en la
final de la Copa de Campeo-nes en Europa en el año de 1985, entre la Juventus de Italia y
el Liverpool de Inglaterra, en donde murieron más de 30 personas por incidentes
protagonizados por hooligans ingleses.
En el Continente
Americano existe sobre todo en el cono sur, las barras bravas, aquellas que con cánticos
apoyan a sus equipos, sin embargo, la pasión desenfrenada provoca una práctica común en
los aficionados: el enfrentarse violentamente después de cada encuentro.
En México han
ocurrido varias muertes en los estadios de fútbol. Caso memorable, triste e indignante
fue el suscitado en la Ciudad Universitaria en una final del Campeonato Mexicano de
Fútbol, entre los equipos Pumas y América, donde perdieron la vida personas inocentes a
manos de una turba desenfrenada.
En nuestro país
se han realizado por lo menos varias decenas de casos en donde de manera cobarde y
atentando a la convivencia y la sociedad en general, uno o varios individuos,
escondiéndose entre la multitud, realizan todo un catálogo de faltas administrativas y
delitos con absoluta impunidad. Si alguien tiene responsabilidad sobre este hecho son
precisamente las autoridades ejecutivas y legislativas locales o federales de nuestro
país. Quienes no hemos sido capaces o no hemos tenido la valentía de emitir señales
claras en el sentido de reprimir en forma efectiva y responsable la violencia que está
enquistada en nuestra sociedad, en nuestra juventud y no sólo en los estadios de fútbol.
El Estado debe
garantizar la seguridad del individuo en toda clase de espectáculos y sancionar con la
eficacia requerida, a todo aquel que transgrede las normas de convivencia social. Por ello
sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, la presente iniciativa de
decreto mediante el cual se reforman los artículos 289 y 299 y se adicionan los
artículos 164-ter y 399-ter, así como una fracción V al artículo 316, todos del
Código Penal Federal y se reforman los artículos 93 en su fracción VII y 188, del
Código Penal de Procedimientos Civiles y se cambia la denominación del Capítulo VII del
Título Cuarto del Libro Primero del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 1o. Se reforman los artículos 289 y 299
y se adicionan los artículos 164-ter y 399-ter, así como una fracción V al artículo
316, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
“Artículo 164-ter. Cuando se cometa algún
delito utilizando la concurrencia de varias personas para ocultar la comisión del mismo,
se aplicará a los que intervengan en su comisión, hasta el doble de las penas que les
correspondan por el o los delitos cometidos. Se entiende por utilizar la concurrencia de
varias personas para ocultar la comisión del delito o delitos cometidos, a aquellas
personas que ocultándose puedan cometer el delito, que estando en un número
indeterminado de personas cometiéndose algún delito de manera organizada o no.
Artículo 289. En estos casos el delito se
perseguirá por querella salvo los casos que se contemplan en los artículos 295 y 299 en
cuyo caso se perseguirá de oficio.
Artículo 299. Si las lesiones fueran inferidas
conforme al supuesto establecido en el artículo 164-ter, se le impondrán hasta el doble
de las penas establecidas en este Código, sin perjuicio de las sanciones que le
correspondan conforme a los artículos anteriores.
Artículo 316. Se entiende que hay ventaja.
V. Cuando se
vale de la concurrencia de varias personas para ocultar la comisión del mismo.
Artículo 399-ter. Para los delitos previstos en
los capítulos V y VI de este título, no se necesitará querella de la parte ofendida
cuando se han cometido según el supuesto del artículo 164-ter.
Artículo segundo. Se reforman los artículos 93
en su fracción VII y 188 del Código Federal de Procedimientos Civiles y se cambia la
denominación del Capítulo VII del Título Cuarto del Libro Primero del Código Federal
de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:
Artículo 93. La ley reconoce como medios de
prueba, fracción VII, las fotografías, las videocintas, escritos y notas taquigráficas
y en general todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia.
TItulo Cuarto
CapItulo VII
Fotografías, videocintas, escritos y notas
taquigráficas y en general todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de
la ciencia.
Artículo 188. Para acreditar hechos o
circunstancias en relación con el negocio que se ventila, pueden las partes presentar
fotografías, videocintas, escritos o notas taquigráficas y en general todos aquellos
elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia.”
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. Este decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Muchas gracias.
«Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— LVIII Legislatura.— Presente.
Bernardo de la
Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo
Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo
Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa
Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Mauro Huerta
Díaz, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar
González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado; diputados de la LVIII Legislatura del
honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 y 73 fracción
XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
solicitamos se turne a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su dictamen y
posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del
honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa
EXPOSICION DE MOTIVOS
El tema de
violencia en los estadios, se viene abordando desde años atrás en éste y en otros
países, sobre todo los sudamericanos y los europeos, no sólo con más experiencias, sino
que también con tintes más dramáticos.
En México, este
fenómeno social no se ha tratado con la seriedad y rigurosidad del caso, pese a que
estamos en los albores de ellos y se evidencian hechos que dentro de su complejidad y
componentes muestran sus primeros signos que señalan, de no tomarse medidas drásticas y
oportunas acciones, lamentaremos situaciones que incluso llegan a producir la muerte de
personas inocentes.
El punto medular
en la cuestión de la violencia en los estadios está en la cuestión de la impunidad, no
podemos permitir que una persona desequilibrada socialmente, incite u ocasione violencia
en los estadios y pague una simple multa.
Diversas
autoridades locales señalan como primera causa de la violencia en los estadios a las
“porras” de seguidores de los equipos y a la falta de una reglamentación
adecuada para castigar los desmanes, que hasta ahora se limitan a un arresto máximo de 36
horas.
En un estudio
del Consejo Iberoamericano del Deporte, se establece que algunos individuos de la sociedad
ven el deporte la posibilidad de cumplir con muchos de sus anhelos, digamos que habría
algunas frustraciones previas, que se ven insatisfechas y acrecientan su inestabilidad
emocional. Algunos individuos lo reflejan en sí mismos y lo extrapolan en agresividad o
bien en violencia contra los que están a su alrededor.
El fútbol es un
deporte de masas. Como tal, convoca a toda clase de personas, desde niños, mujeres, y
grupos de diversa clase social.
No podemos
permitir que se utilice al “deporte nacional” (el fútbol) como excusa y
trampolín para lesionar al prójimo y cometer agresiones y actos vandálicos.
En el grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, consideramos que no es suficiente
con tener más policías en los estadios o cuidando las calles y avenidas aledañas. Que
la seguridad pública o privada y el cateo al ingreso a los estadios, para evitar que
introduzcan objetos peligrosos que puedan herir a espectadores, dirigentes, árbitros o
jugadores, no es suficiente para contener a los grupos organizados o no, en el momento de
su desenfreno.
El Consejo
Iberoamericano clasifica por su orden y peso los factores que promueven la violencia en el
deporte: 1) Grupos de fanáticos. 2) Declaración de jugadores. 3) Medios de comunicación
social. 4) Frustración social. 5) Declaraciones de dirigentes. 6) Connotaciones
políticas y económicas. 7) Infraestructura inadecuada. 8) Criterios de los árbitros. 9)
Ingesta de alcohol. 10) Agrupamientos humanos. 11) Ausencia ineficacia de los contingentes
policiales. 12) Sociedad mal educada y por supuesto el que no existan medidas punitivas
que desalienten a cometer el delito, entre otros.
En otras
latitudes, a comienzos de los años noventa, entre el 30% y 40% de los partidos de fútbol
en Europa eran teatro de hechos violentos. Investigaciones en Bélgica e Inglaterra (donde
la violencia en los estadios está asociada a los hooligans) demostraron que los jóvenes
aficionados varones que buscan compensar sus problemas sociales y personales son más
susceptibles de implicarse en “barras bravas” o “porras violentas”.
En un principio
eran enfrentamientos aislados, pero los grupos fueron creciendo, haciéndose cada vez más
radicales y violentos.
El recuerdo más
lamentable que existe en el mundo, fue en la final de la Copa de Campeones de 1985 entre
la Juventus de Italia y el Liverpool de Inglaterra, en donde murieron más de 30 personas
por incidentes protagonizados por hooligans ingleses.
En el continente
americano existen sobre todo en el Cono Sur, las barras bravas, aquellas que con cánticos
y banderas no paran de animar a sus equipos durante 90 minutos. Sin embargo, la pasión
desenfrenada provoca una practica común en los aficionados, el enfrentarse violentamente
después de cada encuentro.
En México han
ocurrido varias muertes en los estadios de fútbol, caso memorable, triste e indignante,
fue el suscitado en Ciudad Universitaria en una final del campeonato mexicano de fútbol,
entre los pumas de la UNAM y las “águilas” del América, donde perdieron la
vida personas inocentes a manos de una turba desenfrenada.
En nuestro
país, se han realizado por lo menos varias decenas de casos, en donde de manera cobarde y
atentando a la convivencia y a la sociedad en general, uno o varios individuos,
escondiéndose en la multitud, realizan todo un catalogo de faltas administrativas y
delitos, con absoluta impunidad.
Si alguien tiene
responsabilidad sobre estos hechos son, precisamente, las autoridades ejecutivas y
legislativas locales o federales de este país, quienes no han sido capaces o no han
tenido la valentía de emitir señales claras en el sentido de reprimir en forma efectiva
y responsable la violencia que está enquistada en nuestra sociedad, en nuestra juventud y
no sólo en los estadios de fútbol.
El estado debe
ser garante de la seguridad del individuo en toda clase de espectáculos y sancionar con
la eficacia requerida a todo aquel que transgrede las normas de convivencia social.
Por ello,
sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la
Unión, la presente
INICIATIVA DE DECRETO
Mediante el cual
se reforman los artículos 289 y 299 y se adicionan los artículos 164-ter y 399-ter, así
como una fracción V al artículo 316, todos del Código Penal Federal; y se reforman los
artículos 93 en su fracción VII y 188 del Código Federal de Procedimientos Civiles y se
cambia la denominación del Capítulo VII del Título Cuarto del Libro Primero del Código
Federal de Procedimientos Civiles
Artículo primero. Se reforman los artículos 289
y 299 y se adicionan los artículos 164-ter y 399-ter, así como una fracción V al
artículo 316, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 164-ter.
Cuando se cometa
algún delito utilizando la concurrencia de varias personas para ocultar la comisión del
mismo, se aplicará a los que intervengan en su comisión, hasta el doble de las penas que
les correspondan por el o los delitos cometidos.
Se entiende por
utilizar la concurrencia de varias personas para ocultar la comisión de delito o delitos,
para los efectos de esta disposición; al que al estar entre un número indeterminado de
personas cometiere algún delito de manera organizada o no.
Artículo 289.
…
En estos casos,
el delito se perseguirá por querella, salvo los que contemplan los artículos 295 y 299,
en cuyo caso se perseguirá de oficio.
…
Artículo 299.
Si las lesiones
fueren inferidas conforme al supuesto establecido en el artículo 164-ter, se le
impondrán hasta el doble de las penas establecidas en este código, sin perjuicio de las
sanciones que le correspondan conforme a los artículos anteriores.
Artículo 316.
Se entiende que
hay ventaja:
De la fracción
I a la IV...
V. Cuando se
vale de la concurrencia de varias personas para ocultar la comisión del mismo.
Artículo 399-ter.
Para los delitos
previstos en los capítulos V y VI de este título no se necesitará querella de la parte
ofendida cuando sean cometidos según el supuesto del artículo 164-ter.
Artículo segundo. Se reforman los artículos 93
en su fracción VII y 188 del Código Federal de Procedimientos Civiles y se cambia la
denominación del Capítulo VII del Título Cuarto del Libro Primero del Código Federal
de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:
“Artículo 93.
La ley reconoce
como medios de prueba:
De la fracción
I a la VI...
VII. Las
fotografías, las videocintas, escritos y notas taquigráficas y, en general, todos
aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia, y
…”
TITULO CUARTO
CAPITULO VII
Fotografías, videocintas, escritos o notas taquigráficas y en general,
todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia.
Artículo 188.
Para acreditar
hechos o circunstancias en relación con el negocio que se ventila, pueden las partes
presentar fotografías, videocintas, escritos o notas taquigráficas, y, en general, toda
clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia.
…
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. Este decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 28 de noviembre de 2002.— Diputados: Bernardo de la Garza Herrera, coordinador; Francisco Agundis Arias (rúbrica),
vicecoordinador; José Antonio Arévalo González,
Esveida Bravo Martínez (rúbrica), María
Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo
Escobar y Vega (rúbrica), José Rodolfo
Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica), Nicasia García Domínguez (rúbrica), Alejandro Rafael García Sainz Arena (rúbrica), Mauro Huerta Díaz, María Cristina Moctezuma Lule,
Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Concepción
Salazar González y Erika Elizabeth Spezia
Maldonado.»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señor
diputado.
Túrnese a la Comisión de Justicia
y Derechos Humanos.
PODER
LEGISLATIVO
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Tiene la palabra
el ciudadano diputado Moisés Alcalde Virgen, a nombre de integrantes del Comité del
Centro de Estudios de las Finanzas Públicas para presentar una iniciativa que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
El diputado Moisés Alcalde Virgen:
Con la venia de
la Presidencia; estimadísimos señoras y señores legisladores:
Los suscritos
diputados federales, integrantes del Comité del Centro de Estudios de las Finanzas
Públicas de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 88 y 135 de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante esta soberanía, la presente iniciativa de
decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Dentro de la
política de apertura y eficiencia que el Congreso de la Unión actualmente instrumenta
uno de los temas que con mayor vehemencia se discuten, es el referido al fortalecimiento
de los órganos internos que prestan servicios de asesoría técnica a los legisladores
federales.
La Unidad de
Estudios de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, creada por Acuerdo
Parlamentario el 2 de abril de 1998 y aprobado por este pleno el 25 del mismo mes y año,
surge con la naturaleza de prestar ese servicio de asesoría a los legisladores.
Con la nueva Ley
Orgánica del Congreso, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1999, la Unidad de Estudios de las
Finanzas Públicas cambió de denominación a Centro de Estudios de las Finanzas
Públicas.
El objetivo de
creación respondió a la necesidad de los diputados, de contar con un órgano técnico de
carácter institucional, no partidista, que apoyase a través de los instrumentos
técnicos de los análisis y de la objetividad en la investigación, en temas relacionados
con finanzas públicas y economía.
Actualmente el
centro presta diversos servicios, entre los que destacan el análisis de los documentos
emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, proporciona a las comisiones,
grupos parlamentarios y diputados, la información requerida para el ejercicio de sus
funciones constitucionales en materia de economía y finanzas.
Imparte cursos,
seminarios, talleres de capacitación en estos temas, y publica en su página de Internet,
Entranet, diferentes secciones para el procesamiento, distribución, divulgación y
fortalecimiento de los sistemas de información, que permiten apoyar nuestro trabajo
legislativo.
Aunque es
facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, examinar, discutir y aprobar anualmente el
Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la revisión de la Cuenta Pública del
año anterior, existen facultades concurrentes, como la establecida en la fracción VII
del 73 Constitucional, que señala que el Congreso tiene la facultad de imponer
contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto o la fracción VIII que faculta al
Congreso para dar las bases, para que el Ejecutivo celebre empréstitos para aprobarlo y
para mandar pagar la deuda nacional, que necesariamente requiere de un análisis
rigurosamente técnico, que provea a los legisladores, y en este caso a los diputados y
senadores, de los elementos necesarios para la toma de decisiones eficientes y eficaces.
Por otra parte,
debemos recordar que el 72 inciso h de la
Constitución, establece que la formación de leyes o decretos a excepción de las
relativas a empréstitos, contribuciones e impuestos que deberán iniciar en la Cámara de
Diputados, pueden comenzar indistintamente en cualquiera de las dos legisladoras, y que el
artículo 73 faculta al Congreso, es decir, a las cámaras, de manera indistinta y en
forma separada y sucesiva, a legislar en materia de planeación económica, de
programación para el abasto, suficiente y oportuno, de bienes y servicios, y de la
promoción de la inversión extranjera, por citar sólo algunas de ellas.
Ya sea que la
Cámara de Senadores actúe como Cámara de origen o Cámara revisora, es indudable que
requiere de un órgano técnico que le facilite el análisis y las herramientas
necesarias, para dotar de manera eficiente la facultad legislativa que le ha sido
encomendada.
Asimismo la
Constitución obliga al Senado, de manera exclusiva, analizar la política exterior
propuesta por el Ejecutivo Federal, y lo faculta para aprobar tratados internacionales. La
toma de decisión en política exterior, implica un análisis de múltiples variables
económicas, que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, ha clasificado
minuciosamente a lo largo de cuatro años de trabajo.
Por lo antes
mencionado, se propone que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, preste sus
servicios a ambas cámaras, repartiendo equitativamente las cargas presupuestales, que la
necesaria expansión del centro requieren e implican.
Por otra parte,
la justificación del proyecto, se encuentra en el ahorro de recursos que darían al
evitar la contratación externa de personal técnico especializado en materia de economía
y finanzas públicas.
Los legisladores
federales tenemos la obligación de racionalizar los recursos que están a nuestro cargo
bajo el actual sistema, redundando en los ejemplos, la aprobación del paquete fiscal que
el Ejecutivo envía anualmente al Congreso, requiere la participación estrecha de ambas
cámaras, ya lo vivimos el año anterior, el análisis de la estimación de los ingresos
públicos, necesarios para cubrir el presupuesto, no deben llevarse a cabo de manera
aislada, es necesario contar con un órgano de las características de este centro, que
provea a ambas cámaras de los indispensables elementos para tomar decisiones de manera
coordinada.
Para hacer
operativo este proyecto, los suscritos diputados, integrantes del Comité del Centro de
Estudios de las Finanzas Públicas, respetuosamente proponemos la creación de una
Comisión Bicamaral, que sustituya al actual Comité del Centro de Estudios de las
Finanzas Públicas, como órgano de gobierno del centro, en el entendido de que la
comisión conservaría las mismas atribuciones y obligaciones que actualmente tiene el
comité.
Por lo antes
expuesto y fundado, los suscritos diputados federales e integrantes del Comité del Centro
de Estudios de las Finanzas Públicas, sometemos a la consideración de esta soberanía la
siguiente iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones
de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, buscando
reformar el numeral 3 del artículo 49 y el artículo 135 de la Ley Orgánica del Congreso
General.
Adjunto a esta
iniciativa, dejo el texto para que quede íntegro completamente en el Diario de los
Debates y sea analizado.
Por su
atención, señoras y señores legisladores.
Muchas gracias.
«Los suscritos
Diputados Federales e integrantes del Comité del Centro de Estudios de las Finanzas
Públicas de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 70, 71 fracción II, 72 apartado H y 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los artículos 88 y 135 de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55
fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, sometemos a esta Soberanía la presente iniciativa de decreto por el que
se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Dentro de la
política de apertura y eficiencia que el Congreso de la Unión actualmente instrumenta,
uno de los temas que con más vehemencia se discute, es el que se refiere al
fortalecimiento de los órganos internos que prestan servicios de asesoría técnica a los
legisladores federales.
La Unidad de
Estudios de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados (UEFP), fue creada por acuerdo
parlamentario el 2 de abril de 1998 y aprobada por el pleno el día 25 del mismo mes y
año.
Con la nueva Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre
de 1999, la UEFP cambió de denominación a Centro de Estudios de las Finanzas Públicas
(CEFP).
El objetivo de
la creación del CEFP, respondió a la necesidad de los diputados de contar con un órgano
técnico de carácter institucional y no partidista, que los apoyase, a través de
instrumentos técnicos, análisis objetivos e investi- gaciones, en los temas de finanzas
públicas y economía.
Actualmente el
CEFP presta diversos servicios entre los que destacan: el análisis de los documentos que
el Ejecutivo Federal envía a la Cámara de Diputados en materia de finanzas públicas y
economía; proporciona a las comisiones, grupos parlamentarios y diputados, la
información requerida para el ejercicio de sus funciones constitucionales en materia de
economía y finanzas; imparte cursos, seminarios, talleres de capacitación y publica su
página de Internet e Intranet en diferentes secciones, para el procesamiento,
distribución, divulgación y fortalecimiento de los sistemas de información, que
permiten apoyar el trabajo legislativo de los diputados y personal técnico de la Cámara.
Aunque es
facultad exclusiva de la Cámara de Diputados examinar, discutir y aprobar anualmente el
Presupuesto de Egresos de la Federación, así como revisar la cuenta pública del año
anterior, existen facultades concurrentes, como la establecida en la fracción VII del
artículo 73 constitucional, que señala que el Congreso tiene la facultad para imponer
las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto o la fracción VIII que faculta
al Congreso para dar las bases para que el Ejecutivo celebre empréstitos, para aprobarlos
y para mandar pagar la deuda nacional, que necesariamente requieren de un análisis
riguroso que provea a los legisladores (diputados y senadores), de los elementos
necesarios para la toma de decisiones eficaz y objetiva.
Por otra parte,
hay que recordar que el artículo 72 inciso h de
la Constitución, establece que la formación de leyes o decretos, a excepción de las
relativas a empréstitos, contribuciones o impuestos que deberán iniciar en la Cámara de
Diputados, puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos legisladoras; y que el
artículo 73 faculta al Congreso; es decir a ambas cámaras en forma separada y sucesiva,
a legislar en materia de planeación económica (fracción XXIX-D), de programación para
el abasto suficiente y oportuno de bienes y servicios (fracción XXIX-E) y de promoción a
la inversión extranjera (fracción XXIX-F), por citar algunas de ellas.
Ya sea que la
Cámara de Senadores actúe como Cámara de origen o como Cámara de revisión, es
indudable que requiere de un órgano técnico que le facilite el análisis y las
herramientas necesarias para agotar de manera eficiente, la facultad legislativa que le ha
sido encomendada.
Asimismo, la
Constitución obliga al Senado de la República de manera exclusiva, a analizar la
política exterior propuesta por el Ejecutivo Federal y lo faculta para aprobar los
tratados internacionales. La toma de decisiones en materia de política exterior, implica
el análisis de múltiples variables económicas que el CEFP ha clasificado minuciosamente
a lo largo de cuatro años de trabajo.
Por lo
anteriormente mencionado, se propone que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas
preste sus servicios a ambas cámaras, repartiendo equitativamente las cargas
presupuestales que la necesaria expansión del centro pudiese implicar. Por otra parte, la
justificación del proyecto se encuentra en el ahorro de recursos que se darían al evitar
la contratación externa de personal técnico especializado en materia de economía y de
finanzas públicas.
Como servidores
públicos, los legisladores federales tenemos la obligación de racionalizar los recursos
que están a nuestro cargo. Bajo el actual sistema, el análisis y la evaluación de los
proyectos y de las iniciativas se duplica.
Redundando en
los ejemplos, la aprobación del paquete fiscal que el Ejecutivo envía anualmente al
Congreso, requiere de la participación estrecha de ambas cámaras. El análisis de la
estimación de los ingresos públicos necesarios para cubrir el presupuesto, no debe
llevarse a cabo de manera aislada, es necesario contar con un órgano de las
características del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, que provea a ambas
cámaras, de los indispensables elementos para tomar decisiones de manera coordinada.
Para hacer
operativo este proyecto, los suscritos diputados integrantes del Comité del Centro de
Estudios de las Finanzas Públicas, respetuosamente proponemos la creación de una
Comisión Bicamaral que sustituya al actual Comité del Centro de Estudios de las Finanzas
Públicas como órgano de Gobierno del centro, en el entendido de que la comisión
conservaría las mismas atribuciones y obligaciones que actualmente tiene el comité.
Por lo anterior
expuesto y fundado, los suscritos diputados federales e integrantes del Comité del Centro
de Estudios de las Finanzas Públicas, sometemos a la consideración de esta soberanía la
siguiente:
Iniciativa de
decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Unico. Se reforma el numeral 3 del artículo 49 y
el artículo 135 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
para quedar como sigue:
“Artículo 49...
3. La Cámara
contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de
Servicios Parlamentarios, con los Centros de Estudios de Derecho e Investigaciones
Parlamentarias y de Estudios Sociales y de Opinión Pública.
Artículo 135. Las cámaras podrán establecer de
forma conjunta o separada, instituciones de investigación jurídica y legislativa, de
estudios sociales y de opinión pública y de estudios de las finanzas públicas, para la
mejor información y realización de los trabajos, los cuáles tendrán la organización,
integración, funcionamiento, atribuciones y ubicación que señale el acuerdo de su
creación, observando en todo momento la equidad y reciprocidad en las obligaciones y
derechos de ambos cuerpos colegiados.
En el caso de
que las cámaras decidan establecer de forma conjunta alguna de las instituciones
señaladas en el párrafo que antecede, se creará una Comisión Bicamaral que será su
órgano de gobierno. La organización, integración, funcionamiento, atribuciones y
competencia se establecerán en el acuerdo de su creación.”
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 28 de noviembre de 2002.— Diputados: Moisés Alcalde Virgen, presidente (rúbrica); Miroslava García Suárez, secretaria (rúbrica);
Jorge A. Chávez Presa, secretario; Rosa Delia Cota Montaño, José María Tejeda
Vázquez, Martín Hugo Solís Alatorre (rúbrica), Manuel Medellín Milán (rúbrica), Florentino Castro
López (rúbrica), Rosalinda López Hernández
(rúbrica), Bernardo de la Garza Herrera.»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señor
diputado.
Insértese el texto íntegro de la
iniciativa en el Diario de los Debates.
Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y
túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
LETRAS DE
ORO
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Tiene la palabra
el diputado Salvador Cosío Gaona del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, para presentar una iniciativa para que se inscriba en letras de oro en el
Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre del ilustre jalisciense don Mariano de
la Bárcena y Ramos.
El diputado Salvador Cosío Gaona:
Con su venia,
señora Presidenta:
Presento a
consideración de esta Cámara iniciativa de decreto para honrar la memoria de don Mariano
de la Bárcena y Ramos, ilustre jalisciense, gloria nacional, inscribiendo su nombre en
letras de oro en el muro de honor de este recinto parlamentario.
El Congreso de
la Unión, reconoce a los mexicanos que han contribuido con su obra a consolidar nuestra
nación y lo expresa así en el muro de honor de este recinto. Ahí se encuentran quienes
han dado su aportación y esfuerzo en las distintas actividades de la sociedad y con ello
han dado lustre a México, como es el caso del ameritado jalisciense don Mariano de la
Bárcena y Ramos, quien como sabio desplegó una impresionante versatilidad incursionando
con talento y excelsitud en la ciencia, la plástica, la literatura, el humanismo y la
función pública.
Mariano de la
Bárcena y Ramos, nació el 25 de julio de 1842 en Ameca, Jalisco. Cursó estudios de
Bellas Artes en Guadalajara, mismos que perfeccionó en la Academia de San Carlos en la
Ciudad de México.
En su vocación
científica, estudió además las materias de geología y botánica en la Escuela Nacional
Preparatoria, teniendo como maestro a don Gabino Barrera y a don Leo-poldo Río de la
Loza.
Distinguido
siempre por sus excelentes calificaciones, en octubre de 1869, Mariano de la Bárcena
recibió su reconocimiento como miembro de la Sociedad Filomática Mexicana.
Como alumno de
la escuela de ingenieros, manifestó la exposición extraordinaria del estudio de la
mineralogía, lo que le permitió acceder a la Sociedad Mexicana de Historia Natural desde
el año de 1871, año en que recibió su título como ingeniero topógrafo, ideomensor,
geógrafo, ensayador y apartador de metales, áreas de las ciencias en las cuales
descollaría a nivel nacional e internacional.
Posteriormente,
inició su brillante carrera magisterial sustituyendo a su propio maestro, don Antonio del
Castillo, en las clases de mineralogía y geología, en las que, como fruto de sus
observaciones en las prácticas realizadas, presentó memorias abarcando la estadística,
la geología, la botánica, la zoología, la historia, la geografía, siendo tan acu-
ciosas dichas prácticas que como resultado de ellas, dio aporte a la ciencia universal
con el descubrimiento de dos nuevas especies localizadas en los fósiles de rocas
mesosóicas a las que bautizó en honor de sus mentores con los nombres de “Cranea
Río Lozi” y de “Nerinea Castilli”, lo que le valió su ingreso a la
Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística.
Aunado a sus
logros de investigaciones paleontológicas en la ciencia botánica, descubrió especies
vegetales, las que dedicó al maestro jalisciense don Leonardo Oliva.
De igual forma,
su tenacidad como investigador, le llevó también al descubrimiento de nuevas especies
minerales, entre ellas un antimoniato de mercurio y calcio que localizó en Huitzuco,
Guerrero, al que en su honor, la comunidad científica internacional le denominó “la
barcenita, perpetuando así el descubrimiento que le mereció la medalla de oro que en la
gran exposición de la Ciudad de México le entregara el presidente Sebastián Lerdo de
Tejada.
Ocupó el puesto
de ensayador de la Casa de Moneda de México, de donde salió en el año 1876 para
representar a nuestro país en la exposición mundial de Philadelphia, realizada con
motivo de las fiestas del centenario de esa ciudad.
A su regreso le
fue encomendada la fundación del actual Observatorio Meteorológico Nacional, que se
inauguró en marzo de 1877 y del que fuera director hasta su muerte.
En el año 1874,
junto con Antonio del Castillo, Mariano de la Bárcena descubrió restos que se les
atribuyeron una antigüedad de más de 8 mil años, procedentes de una división superior
al cuaternario, que fue bautizada como el hombre del peñón, descubrimiento que conmovió
a antropólogos y geólogos de esa época.
La activa
participación de Mariano de la Bárcena en materia geológica dio por resultado mapas
geológicos de los estados de México, Veracruz, Aguascalientes y Querétaro,
representando también a nuestro país en las exposiciones internacionales de
Philadelphia, de Nueva Orleans, de París y de Chicago, dando en forma prolija
mundialmente reconocimiento al nombre de Jalisco y a nuestra patria por sus destacadas
intervenciones como erudito geólogo y naturalista.
Mariano de la
Bárcena y Ramos fue a su vez un fecundo escritor y poseedor de bibliografía bastísima.
Solamente sus obras sobre geología y minería contaban con 61 fichas en el número 10 del
boletín del Instituto Geológico de México, entre las que destacan descubrimientos
relativos a fenómenos geológicos verificados en Jalisco, Nayarit, Sinaloa, Sonora y en
toda la zona Pacífico-occidental mexi- cana.
Asimismo, ese
intelectual jalisciense nos legó obras ameritadísimas que acreditan los sólidos
conocimientos y sabiduría, comentadas tanto en nuestro continente como en Europa, siendo
entre otras: descripción de crustáceos fósiles, géneros esfíromo y reseña geológica
del Valle Ameca-Jalisco.
Igualmente se
destacan tratados de paleontología mexicana, geología dinámica, tratados de litología
y algunos otros restos fósiles de México de la época mesozoica.
De igual
relevancia son sus obras el hombre prehistórico de México y noticias acerca del hallazgo
de restos humanos prehistóricos en el Valle de México.
En su respetada
actuación como funcionario público, el ingeniero Mariano de la Bárcena fue apreciado
por sus gobernados en razón a su atinada función y la moderación que le dio al poder
público.
Fue gobernador
sustituto e interino de Jalisco y fue senador de la República.
Como refiere su
biógrafo, Palomino Cañedo, pocos mexicanos han dado tanta gloria a su patria y han sido
honrados con tantas preeminencias en el extranjero como el ilustre don Mariano de la
Bárcena, expresión atinada que se ratificó al haber recibido la condecoración de la
Real Orden de Isabel la Católica, en grado de comendador, por real decreto del 31 de
julio de 1895, por su reconocida capacidad científica como geólogo y naturalista.
Mariano de la
Bárcena y Ramos fallece el 10 de abril de 1899, siendo sepultado en el panteón Español
de esta metrópoli.
Compañeras y
compañeros diputados: tenemos confianza los diputados jaliscienses en que coincidamos
todos en que efectivamente la vida de este ilustre jalisciense dejó profunda huella en la
República y trascendió inconmensurablemente las fronteras de México, así como el de
recordar con espíritu cívico y justeza su labor tenaz y eficiente en el campo de la
investigación científica, por su contribución a la enseñanza en el ejercicio de cargos
docentes, por la producción de obras de literatura científica, por su labor de
estadista, por la probidad y acierto en que se desempeñó como gobernador y senador.
Debo mencionar
que el Congreso del estado de Jalisco, en la LV Legislatura, aprobó iniciativa del
suscrito, entonces diputado local y le decretó Benemérito del Estado en Grado Heroico y
sus restos descansarán, a partir del próximo enero del año 2003 en la Rotonda
Jalisciense de los Hombres Ilustres.
Por ello,
considerando la importancia de la obra del ilustre jalisciense Mariano de la Bárcena y
Ramos, es que presentamos esta iniciativa para que su nombre sea escrito en letras de oro
en el muro de este recinto y sea reconocida su memoria como gloria nacional por su
sabiduría, su intelecto, que produjo investigación científica superior y el
reconocimiento mundial que le dio a Jalisco y a México.
En mérito de lo
anteriormente señalado y motivado, se propone el siguiente
DECRETO
El Congreso de
los Estados Unidos Mexicanos decreta:
Artículo único. Inscríbase en letras de oro en
los muros de honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión, el nombre de don Mariano de la Bárcena y Ramos.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Atentamente, su
servidor, diputado Salvador Cosío Gaona y los diputados: José Manuel Correa Ceseña,
Socorro Velásquez Hernández, Jaime Hernández González y Marcelo García Morales.
Muchas gracias.
«Iniciativa de
decreto para que se inscriba en letras de oro en el muro de honor de la Cámara de
Diputados el nombre de don Mariano de la Barcena y Ramos, a cargo del diputado Salvador
Cosío Gaona, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con fundamento
en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado federal Salvador Cosío Gaona,
presento a la consideración de la Cámara de Diputados, la iniciativa de decreto para
honrar la memoria de don Mariano de la Barcena y Ramos, ilustre jalisciense, y gloria
nacional, inscribiendo su nombre con letras de oro en el muro de honor del recinto
parlamentario de la soberanía nacional, conforme a esta
EXPOSICION DE MOTIVOS
El honorable
Congreso de la Unión reconoce a los mexicanos que han contribuido con su obra a
consolidar nuestra nación y lo expresa en el muro de honor de este recinto parlamentario,
ahí se encuentran quienes han dado su aportación y esfuerzo en las distintas actividades
de la sociedad y que con ello han dado lustre a México como es el caso del ameritado
jalísciense don Mariano de la Barcena y Ramos, quien como sabio y erudito desplegó una
impresionante versatilidad, incursionando con talento y excelsitud en la ciencia, la
plástica, la literatura, el humanismo y el ejercicio de la función pública.
Mariano de la
Barcena y Ramos, nació el 25 de julio de 1842 en Ameca, Jalisco, cursó estudios de
Bellas Artes en Guadalajara, mismos que perfeccionó en la famosa academia de San Carlos
en la Ciudad de México.
Siguiendo
vocación científica, estudió además en la Ciudad de México, las materias de Geología
y Botánica en la Escuela Nacional Preparatoria, teniendo como maestro a don Gabino
Barreda y en su asignatura de química recibió cátedra de don Leopoldo Río de la Loza.
Distinguido siempre por sus excelentes calificaciones, el 3 de octubre de 1869, Mariano de
la Barcena recibió de la Sociedad Filomática Mexicana su diploma como miembro de
número, en reconocimiento a su innegable talento.
Como alumno de
la escuela de ingenieros manifestó una disposición extraordinaria en el estudio de la
mineralogía, lo que le permitió acceder, a la sociedad mexicana de historia natural, en
septiembre de 1871, año en que recibió su título como ingeniero topógrafo,
hidromensor, geógrafo, ensayador y apartador de metales, áreas del saber en las cuales
más tarde obtendría amplios reconocimientos nacionales e internacionales.
En los primeros
meses de 1872, inició su brillante carrera magisterial sustituyendo temporalmente a su
propio maestro, don Antonio del Castillo, en las clases de mineralogía y geología, de
las que como fruto de sus observaciones en las prácticas realizadas en el estado de
Querétaro, presentó a la dirección de la escuela de ingenieros, una memoria, abarcando
la estadística, la geología, la botánica, la zoología, la historia y la geografía,
siendo tan acuciosas dichas prácticas que, como resultado, dio aporte a la ciencia
universal con el descubrimiento de dos nuevas especies, localizadas en los fósiles de
rocas mesozoicas, a las que bautizó, en honra de sus mentores, con los nombres de
“Cranea Río Lozí” y “Nerinea Castilli”; lo que le valió como
miembro a la sociedad mexicana de geografía y estadística le expidió en abril de 1872
su diploma.
Aunado a sus
logros en investigaciones paleontológicas, en la ciencia botánica descubrió otras
especies vegetales, las que dedicó al celebre maestro Jalisciense don Leonardo Oliva. De
igual forma, su tenacidad como investigador le llevó también al descubrimiento de nuevas
especies minerales, entre ellas, un antimoniato de mercurio y calcio, que localizó en
Huitzuco, Guerrero, al que en su honor la comunidad científica internacional le denominó
“Barcenita”, perpetuando así el descubrimiento que le mereció la Medalla de
Oro que en la Gran Exposición de la Ciudad de México le fuera otorgada por el Presidente
don Sebastián Lerdo de Tejada, el 29 de noviembre de 1874.
Ocupó el puesto
de ensayador de la Casa de Moneda de México, de donde salió en 1876, para ir a
representar a nuestro país en la exposición mundial de Filadelfia realizada con motivo
de las fiestas del Centenario de esa ciudad. A su vuelta, le fue encomendada la fundación
del actual Observatorio Meteorológico Nacional, que se inauguró el 6 de marzo de 1877 y
del que fuera director hasta su muerte.
En 1884, el
hallazgo en el Valle de México de los restos de un individuo, al que Antonio de Castillo
y Mariano de la Barcena atribuyeron más de 8 mil años y procedente de una división
superior al cuaternario, que bautizaron con el nombre de “Hombre del Peñón”,
conmovió a los antropólogos y geólogos de la época.
La activa
participación de don Mariano de la Barcena en la segunda exposición de las clases
productoras de Jalisco, desarrollada en Guadalajara del 1o. de mayo al 6 de junio de 1880,
cuyo jurado calificador le decretó un gran premio por su “Mapa Geológico”,
primero en su especie publicado en esa época, acumulando dicho premio a los similares
recibidos en otras exposiciones en los estados de México, Veracruz, Aguascalientes y
Querétaro, la Nacional y Municipal de México. En el ámbito internacional, representó a
nuestro país en congresos científicos desarrollados con motivo de las exposiciones
internacionales de Filadelfia (1876), Nueva Orleans (1885), París (1889) y Chicago
(1893), dando en forma prolija mundialmente renombre a Jalisco y a nuestra patria, por sus
destacadas intervenciones como erudito geólogo y naturalista.
Mariano de la
Barcena y Ramos, fue a su vez un fecundo escritor y poseedor de bibliografía bastísima;
solamente sus obras sobre geología y minería contaban con 61 fichas en el número 10 del
Boletín del Instituto Geológico de México, entre los que descolla una obra que por
título lleva el de “Informe y Colección de Artículos Relativos a los Fenómenos
Geológicos verificados en Jalisco en el presente año y sus épocas anteriores”, el
que consta de dos volúmenes, en los que se contienen artículos como los siguientes:
Geología Dinámica, Los Terremotos, Noticias del Ceboruco y Sismología, así como Los
Terremotos de Jalisco.
Asimismo, este
intelectual jaliscience nos legó obras ameritadísimas que acreditan los sólidos
conocimientos de su sabiduría comentada tanto en nuestro continente como en Europa,
siendo entre otras, Descripción del Crustáceo
Fósil del Género Sphyromo y Reseña
Geológica del Valle de Ameca, Jalisco (México), Ensayo Estadístico del Estado de Jalisco,
constituyendo ésta, una obra que forma un grueso volumen profusamente ilustrado y que
supera a todas las de su género, que consta de nueve partes en las que trata temas como:
Geografía, Geología, Hidrografía, Climatología, Flora, Agricultura y aclimatación de
nuevas plantas en el estado, concluyendo con un apéndice por índice alfabético de las
poblaciones del estado, altitudes y posiciones geográficas de varios puntos de Jalisco y
territorio de Tepic y catálogo de frutas, raíces y tubérculos que se producen en el
estado. A estas obras importantes hay que agregar la titulada Algunos Datos Físicos de la ciudad de Guadalajara;
también sobresalen sus tratados de Paleontología
Mexicana, Geología Dinámica, Tratado de Litología, Noticia Geológica del Estado de Aguascalientes, Las Obsidianas, Datos para el Estudio de las Rocas Mesozoicas de
México y sus Fósiles.
De igual
relevancia, son sus obras El Hombre Prehistórico de
México y Noticia Acerca de Hallazgo de Restos
Humanos Prehistóricos en el Valle de México, así como su obra denominada
“Elementos Aplicables a la Agricultura, a la Ingeniería y a la Industria”, y de
todo esto se advierte cuan larga es la lista y qué completos son los trabajos editados de
este fecundo sabio en todos los órdenes de la ciencia, tanto que, como tributo a este
ameritado científico, filósofo y humanista, se eleva la presente iniciativa para
enaltecer a un personaje que supo honrar en el tiempo y en el espacio de su época, a su
ciudad natal, a su estado, a la República y a la humanidad y que aún proyecta sus luces
hacia el porvenir.
En su respetada
actuación como funcionario público, el ingeniero Mariano de la Barcena fue apreciado por
sus gobernados en razón a su atinada función y la moderación que se dio en el uso del
poder que le fue conferido en calidad de gobernador sustituto del Estado Libre y Soberano
de Jalisco, a la muerte del General Ramón Corona, sobrevenida el 11 de noviembre de 1889,
el Congreso del estado por decreto de fecha 13 de noviembre de dicho año, designó al
señor ingeniero don Mariano de la Barcena como gobernador sustituto de Jalisco, por todo
el tiempo que faltaba para que terminara el periodo constitucional. Sin embargo no fue
así, pues este se separó en dos ocasiones de su cargo; la primera, por licencia ocurrida
del 6 al 30 de mayo de 1890 y la segunda por renuncia que le admitió la legislatura el 8
de noviembre de 1890. A su separación del gobierno de la entidad, fue electo senador de
la República y representó entonces a Jalisco.
Como refiere su
biógrafo Palomino Cañedo “pocos mexicanos han dado tanta gloria a su patria y han
sido honrados con tantas preeminencias en el extranjero como el ilustre don Mariano
Barcena”, expresión atinada que se ratificó al haber sido considerado esto por real
decreto el 31 de julio de 1895 como Comendador de la Real Orden de Isabel la Católica,
por su reconocida capacidad científica como geólogo y naturalista.
Don Mariano de
la Barcena y Ramos fallece el lunes 10 de abril de 1899, siendo sepultado en el Panteón
Español de la metrópoli. Compañeras y compañeros diputados, tenemos confianza de que
coincidamos todos en que efectivamente la vida de este ilustre jalisciense dejó profunda
huella en la República y trascendió inconmensurablemente las fronteras de México, así
como el de recordar con espíritu cívico y justeza, su labor tenaz y eficiente en el
campo de la investigación científica, por su contribución a la enseñanza en el
ejercicio de cargos docentes, por la producción de obras de literatura científica, en su
labor de estadista, por la probidad y acierto con que se desempeñó en el cargo del
gobernador sustituto de Jalisco y senador por el mismo estado en el honorable Congreso de
la Unión. El Congreso del Estado de Jalisco en la LV Legislatura, aprobó iniciativa del
suscrito, entonces diputado local, presenté y se aprobó el decreto por el cual se eleva
a la calidad de Benemérito del estado en Grado Heroico a Don Mariano de la Barcena y
Ramos, aquí ya fue realizada la sesión solemne para esa declaratoria y el traslado de
sus restos mortales a la Plaza de la Rotonda Jalisciense de los hombres ilustres de la
ciudad de Guadalajara, Jalisco, acto que se efectuará el mes de febrero del año 2003.
Por los argumentos expuestos, es procedente que determinemos se inscriba su nombre en
letras de oro en los muros de honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados de
este honorable Congreso de la Unión, a efecto de honrar la memoria de este insigne
jalisciense y mexicano y, como un muy justo homenaje a quien como político, sabio,
científico, filósofo y humanista, oriundo de un entrañable jirón del estado de Jalisco
como lo es la localidad de Ameca, quien accedió hasta la cúspide del reconocimiento a su
obra por la comunidad científica internacional que a su vez realizó aportaciones
científicas brillantes en geología, zoología, ciencia, botánica y
En mérito de lo
anteriormente fundado y motivado, se somete a la consideración de esta honorable Asamblea
legislativa la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
El Congreso de
los Estados Unidos Mexicanos decreta:
Artículo único. Inscríbase en letras de oro en
los muros de honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión, el nombre de don Mariano de la Bárcena y Ramos.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Atentamente.
Palacio
Legislativo — San Lázaro, a 7 de noviembre de 2002— Diputados: Salvador Cosío Gaona, José Manuel Correa Ceseña, J.
Socorro Velázquez Hernández, Jaime Hernández González y Marcelo García Morales, (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias,
diputado Cosío Gaona.
Túrnese a la Comisión de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Tiene la palabra
la diputada Josefina Hinojosa Herrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, para presentar una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley
del Instituto Nacional de las Mujeres.
La diputada Josefina Hinojosa Herrera:
Con su permiso,
señora Presidenta; compañeras y compañeros legisladores:
De conformidad a
las atribuciones que me confiere en mi calidad de diputada federal, la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica y el Reglamento de este
Congreso General, someto ante esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto a su
consideración.
Hoy actuar bajo
los principios del federalismo es una exigencia no solamente discursiva. Buscar y
promover, en consecuencia, la aplicación de los preceptos, es una obligación.
Nuestras normas
en gran parte y en particular las que contienen mecanismos de coordinación entre los
estados y la Federación, han sido muy consecuentes con la visión y la práctica
centralista que desafortunadamente ha prevalecido a lo largo de la historia de la
República.
Por ello a esta
iniciativa la motiva la necesidad de favorecer un aspecto que considero fundamental, para
vigorizar el federalismo. Me refiero al diseño de políticas públicas, de distribución
del presupuesto y a las obligaciones y compromisos de coordinación que esto conlleva.
En diciembre del
año 2000, esta Cámara de Diputados aprobó la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.
Fue sin duda el consenso entre los grupos parlamentarios lo que hizo posible que esta ley
se aprobara.
Para la
funcionalidad del instituto creado, ésta misma soberanía durante dos años consecutivos
ha aprobado a iniciativa del Ejecutivo Federal, su presupuesto.
Este como sucede
en muchos de los rubros de prioridades nacionales, no es suficiente, sin embargo, le ha
permitido al instituto sentar las bases de operatividad para las tareas que aceleren
lograr la equidad entre los géneros.
Para potenciar
las acciones por la igualdad, ciertamente que el Instituto de las Mujeres ha llevado a
cabo una relación cercana con sus homólogos en las entidades federativas.
Este vínculo se
ha concretado a través de convenios de participación o impulso a los programas que el
instituto realiza. Sin embargo, en las entidades federativas las condiciones en las que
operan las instituciones por la equidad, llámense estos institutos, secretarías o
dependencias, son en extremo limitadas.
Por una parte
tienen como requisito intensificar su cabildeo con los secretarios de finanzas de las
entidades a fin de que les asignen presupuesto. Y por el otro, rogarles a los ejecutivos
estatales que firmen los convenios con el Instituto Nacional de las Mujeres en la
búsqueds de obtener más recursos en participaciones.
En este
peregrinar se llevan una buena parte del tiempo que sin duda sería muy útil pues en
lugar de andar limosneando, como luego decimos, deben de fijarse techos presupuestales
tanto de la Federación como de los estados para atender de manera efectiva la causa por
la equidad.
Esta iniciativa
pretende contribuir a lograr una distribución federalista del gasto, de los programas
dirigidos a las mujeres desde el instituto creado para ello, para lo cual proponemos
reforzar los mecanismos de operación señalados en la propia norma.
En la Ley del
Instituto Nacional de las Mujeres quedó reflejado que uno de los principios básicos
sobre los cuales habrán de conducirse las políticas públicas a favor de la equidad de
género es mediante el federalismo, en lo que hace al desarrollo de programas y
actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la
equidad y género en los estados y municipios.
El instrumento,
como lo establece la ley, para mejorar dichas políticas públicas es el Instituto
Nacional de las Mujeres, que está mandatado a diseñar, evaluar y operar en algunos casos
sus políticas en convenio con los institutos, secretarías u organismos de los estados de
la República. Sin embargo, no existe un mandato legal que prevea la repartición
equitativa de los recursos entre la federación y los estados en materia de programas de
equidad.
Es en este
sentido pues, compañeros legisladores, es que proponemos se reformen diversos artículos
de esta citada ley, a efecto de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se
destinen recursos para los estados y municipios, los cuales deberán ser distribuidos
equitativamente entre las entidades federativas y el Distrito Federal, bajo las
prioridades que el propio Instituto Nacional de las Mujeres y sus mecanismos de
aprobación y sus órganos de gobierno señalen para sus similares, igual en los estados.
Por otra parte,
con el fin de especificar claramente que los objetivos sobre los cuales se habrá de
conducir el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación
Contra las Mujeres, se propone sean reformados distintos artículos de la ley en comento.
Es necesario
hacer referencia en la ley desde su definición el establecimiento de este importante
programa para la concreción de los objetivos del texto normativo, al igual que establecer
quien deberá aprobarlo. Le dará mayor vigor y eficacia a los propósitos del legislador
de plasmar en la ley el compromiso por alcanzar la igualdad entre los géneros.
La parte central
para un mejor desarrollo de las políticas públicas, sin duda, es la asignación del
presupuesto de forma clara y especifica, previamente discutido y consensado por las
diferentes instancias involucradas y por la delimitación ordenada de las facultades y
obligaciones de los organismos públicos.
La
institucionalización de la perspectiva de género en la actividad cotidiana del Estado y
de la sociedad es uno, compañeros legisladores, de los principales retos que nuestro
país tiene en el presente. Por ello, someto a la consideración de esta Cámara de
Diputados la presente iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones
de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres:
Artículo único. Se adiciona un párrafo décimo
del artículo 5o. se reforma el artículo 7o. fracción VI se adicionan los artículos 13
fracción II y 16 fracción V y se reforman los artículos 28 y 32, todos de la Ley del
Instituto Nacional de las Mujeres.
En obvio de
tiempo para mi exposición me limitaré a leer la reforma que esta iniciativa propone al
artículo 32, ya que ésta contiene la parte sustantiva de esta propuesta de reforma:
Artículo 32. El decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación deberá contener las partidas y previsiones necesarias para sufragar los
gastos del instituto, mismos que habrá de ejecutar en lo relativo a los programas en
coordinación con los institutos, secretarías o dependencias encargadas de los programas
de equidad de género en los estados. Lo anterior sin prejuicio de que el decreto de
presupuesto de egresos de la federación deberá contener partidas especificas para
distribuir equitativamente entre las instituciones encargadas de los programas de equidad
en las entidades federativas.
Es cuanto,
señora Presidenta.
Gracias.
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.
Diputada Beatriz
Elena Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión.
Compañeras y
compañeros legisladores:
Con fundamento
en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II 56 y 62 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita
diputada del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, someto a la
consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto en la que se
adiciona un párrafo décimo al artículo 5o. y se reforman los artículos 7o., 13, 16, 28
y 32 todos de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, al tenor de la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Hoy, actuar bajo
los principios del federalismo es una exigencia no sólo discursiva, buscar y promover en
consecuencia la aplicación de esos preceptos es una obligación. Nuestras normas en gran
parte, y en particular las que contienen mecanismos de coordinación entre los estados y
la Federación, han sido muy consecuentes con la visión y la práctica centralista, que
desafortunadamente ha prevalecido a lo largo de la historia de la República.
Por ello, a esta
iniciativa la motiva la necesidad de favorecer un aspecto que considero fundamental, para
vigorizar el federalismo: me refiero al diseño de políticas públicas, de distribución
del presupuesto y a las obligaciones y compromisos de coordinación que esto conlleva.
En diciembre del
año 2000, esta Cámara de Diputados aprobó la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres,
fue sin duda, el consenso entre los grupos parlamentarios lo que hizo posible que esta ley
se aprobara. Para la funcionalidad del instituto creado, esta soberanía durante dos años
consecutivos ha aprobado a iniciativa del Ejecutivo Federal, su presupuesto. Este como
sucede en todos los rubros de prioridades nacionales no ha sido suficiente, sin embargo,
le ha permitido al instituto sentar bases de operatividad para las tareas que aceleren
lograr la equidad entre los géneros.
Para potenciar
las acciones por la igualdad, ciertamente que el Instituto Nacional de las Mujeres ha
llevado a cabo una relación cercana, con sus homólogos en las entidades federativas,
este vínculo se ha concretado a través de convenios de participación o impulso en los
programas que el instituto realiza. Sin embargo, en las entidades federativas las
condiciones en las que operan las instituciones para la equidad, llámense estos
institutos o secretarías, son en extremo limitadas.
Por una parte,
tienen como requisito, intensificar su cabildeo con los secretarios de finanzas de las
entidades a fin de que les asignen presupuesto y por el otro rogarles a los ejecutivos
estatales firmen los convenios con el Instituto Nacional de las Mujeres, en la búsqueda
de obtener más recursos en participación. En ese peregrinar se llevan una buena parte de
su tiempo, que sin duda sería muy útil, pues en lugar de andar limosneando como luego
decimos, deben de fijarse techos presupuestales tanto de la Federación como de los
estados para atender de manera efectiva la causa por la equidad.
Esta iniciativa,
pretende contribuir a lograr una distribución federalista del gasto de los programas
dirigidos a las mujeres desde el instituto creado para ello, para lo cual proponemos
reforzar los mecanismos de operación señalados en la norma.
En la Ley del
Instituto Nacional de las Mujeres, quedó reflejado que uno de los principios básicos
sobre los cuales habrán de conducirse las políticas públicas a favor de la equidad de
género, es mediante el “federalismo, en lo que hace al desarrollo de programas y
actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la
equidad de género en los estados y municipios”.
El instrumento
como 1o establece la ley, para mejorar dichas políticas públicas, es el Instituto
Nacional de las Mujeres, que esta mandatado a diseñar, evaluar y operar en algunos casos
sus políticas en convenio con los institutos, secretarías u organismos de los estados de
la República; sin embargo, no existe un mandato legal que prevea la repartición
equitativa de los recursos entre la Federación y los estados en materia de programas de
equidad.
En este sentido,
proponemos se reformen diversos artículos de la citada ley, a efecto de que en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, se destinen recursos para los estados y
municipios, los cuales deberán ser distribuidos equitativamente entre las entidades
federativas y el Distrito Federal, bajo las prioridades que el Instituto Nacional de las
Mujeres y sus similares en los estados señalen.
Por otra parte,
con el fin de especificar claramente los objetivos bajo los cuales se habrá de conducir,
el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las
Mujeres, se propone sean reformados diversos artículos de la ley en comento.
Es necesario
hacer referencia en la ley desde su definición, el establecimiento de este importante
programa para la concreción de los objetivos en el texto normativo, al igual que
establecer quien deberá de aprobarlo, le dará mayor vigor y eficacia a los propósitos
del legislador de plasmar en la ley, el compromiso por alcanzar la igualdad entre los
géneros.
La parte central
para un mejor desarrollo de las políticas públicas, es la asignación del presupuesto de
forma clara y específica, previamente discutido y consensado por las diferentes
instancias involucradas y por la delimitación ordenada de las facultades y obligaciones
de los organismos públicos.
La
institucionalización de la perspectiva de género en la actividad cotidiana del Estado y
la sociedad, es uno de los principales retos de nuestro país en el presente.
Por lo antes
expuesto, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente
INICIATIVA
De decreto por
el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.
Artículo único. Se adiciona un párrafo décimo
al artículo 5o., se reforma el artículo 7o. fracción VI; se adicionan los artículos 13
fracción II y 16 fracción V y se reforman los artículos 28 y 32, todos de la Ley del
Instituto Nacional de la Mujeres, para quedar como sigue:
“Artículo 5o. Para los efectos de esta ley
se entenderá por:
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Programa: El
Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y la no Discriminación contra las
Mujeres.
Artículo 7o. El instituto tendrá las siguientes
atribuciones:
I a V...
VI. Elaborar,
coordinar y evaluar el programa.
La elaboración
del programa será anual y deberá contener el conjunto de acciones a realizar, orientadas
a erradicar la discriminación hacia las mujeres y la promoción de la igualdad de
oportunidades y, participación equitativa entre hombres y mujeres en la vida cultural,
política, económica, familiar y social, tanto en el ámbito nacional como las propias a
desarrollar conjuntamente con los estados y municipios.
La evaluación
en la aplicación del programa deberá ser periódica y sistemática.
VII a XXV...
Artículo 13. Para el cumplimiento de las
atribuciones del instituto, la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:
I...
II. Aprobar el
programa.
III. Establecer,
en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las
prioridades a las que deberá sujetarse el instituto;
IV. Aprobar el
presupuesto, informes de actividades y estatutos financieros anuales del instituto y
autorizar su publicación previo informe de los comisarios y del dictamen de los auditores
externos;
V. Autorizar la
creación de comités de apoyo y grupos de trabajo temporales;
VI. Aprobar, el
acuerdo con las leyes aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen
los convenios, contratos y acuerdos que deba celebrar el instituto;
VII. Establecer,
observando la ley, las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y
enajenación de inmuebles que el instituto requiera;
VIII. Nombrar a
las vocales propietarias a que se refiere el artículo 12, fracción II inciso b de esta ley;
IX. Designar y
remover, a propuesta de la presidencia, a las y los servidores públicos de los niveles
administrativos inferiores al de aquélla;
X. Designar y
remover, a propuesta de la presidencia, a la secretaria técnica y a la prosecretaria;
XI. Aprobar el
reglamento interior, la organización general del organismo y los manuales de
procedimientos;
XII. Aprobar en
términos de ley, el estatuto orgánico del instituto y los apéndices administrativos que
correspondan;
XIII. Fijar las
condiciones generales de trabajo;
XIV. Analizar y,
en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda la presidencia, con la
intervención que corresponda al comisario;
XV. Aprobar la
aceptación de herencia, legados, donaciones y demás liberalidades;
XVI. Conocer y
aprobar los convenios de colaboración que haya de celebrarse con dependencias y entidades
públicas;
XVII. Expedir la
convocatoria para la integración del consejo consultivo y del consejo social, y
XVIII. Las
demás que le atribuyan esta ley y el estatuto orgánico del instituto.
Artículo 16. La presidencia del instituto tendrá
las siguientes facultades:
I a IV...
V. Presentar a
consideración y aprobación de la Junta de Gobierno el programa.
Se recorren las
fracciones de la VI a la XVIII.
Artículo 28. El instituto solicitará a las y los
titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las y
los titulares de los órganos de impartición de justicia federal, así como a la
Presidencia de la Mesa Directiva de ambas cámaras del Congreso de la Unión la
información pertinente en materia de equidad de género, así como su colaboración
dentro del área de su competencia, en la elaboración, ejecución y seguimiento del
programa.
...
...
...
Artículo 32. El decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación, deberá contener las partidas y previsiones necesarias para sufragar
los gastos del instituto, mismos que habrá de ejecutar, en lo relativo a los programas,
en coordinación con los institutos, secretarías o dependencias encargadas de los
programas de equidad de género en los estados.
Lo anterior sin
perjuicio, de que el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación deberá, contener
partidas específicas para distribuir equitativamente entre las instituciones encargadas
de los programas de equidad en las entidades federativas.”
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. La presente ley entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 28 de noviembre de 2002.— Diputada Josefina Hinojosa Herrera.»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señora
diputada.
Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de
Equidad y Género.
Diputada Chapa.
La diputada María Elena Chapa Hernández (desde
su curul):
Si es tan amable
de adicionar mi firma a la solicitud de la iniciativa presentada.
Gracias.
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Con gusto,
señora Diputada.
DERECHOS
DE AUTOR
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Pasamos al
apartado de dictámenes de primera lectura.
El siguiente
punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el
que se reforman las fracciones I y IV y se adiciona la fracción VI al artículo 2o. y se
reforma el primer párrafo del artículo 3o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia
Organizada.
El secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara
de Diputados.— Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
HONORABLE
ASAMBLEA:
A la Comisión
de Justicia y Derechos Humanos con la opinión de las Comisiones de Cultura y de Hacienda
y Crédito Público de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados al H. Congreso de
la Unión, fue turnada para su discusión y resolución constitucional, la iniciativa que
reforma y adiciona los artículos 2° y 3° de la Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada y el 424 Bis del Código Penal Federal.
La Comisión de
Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las
facultades que le otorgan los artículos 39 párrafo 1 y 2 fracción XVIII; 45 numeral 6
inciso f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y
las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 56, 60, 87, 88 y 93
del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el
presente dictamen bajo la siguiente:
METODOLOGIA
La Comisión de
Justicia y Derechos Humanos encargada del análisis, estudio y dictamen de la iniciativa
presentada, desarrollo su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se
describe.
1.- En el
capítulo “Antecedentes” se da cuenta del trámite de inicio del proceso
legislativo, del recibo, turno para el dictamen de la iniciativa de decreto y de los
trabajos previos de la Comisión.
2.- En el rubro
“Exposición de Motivos”, se hace referencia a los razonamientos realizados por
el autor de la iniciativa, exponiendo la conveniencia y alcances de la propuesta en
estudio.
3.-En las
“Consideraciones”, los Diputados integrantes de la Comisión, expresan
argumentos de valoración de lo propuesto en la iniciativa y de los motivos que sustentan
la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.
1.- ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con
fecha 30 de abril de 2002, el ciudadano diputado Roberto E. Bueno Campos, a nombre de los
diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al
Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que
reforma y adiciona los artículos 2° y 3° de la Ley Federal Contra la Delincuencia
Organizada y el 424-Bis del Código Penal Federal.
SEGUNDO.- En
sesión celebrada el 30 de abril de 2002, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados
al Honorable Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos
con opinión de las Comisiones de Cultura y de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa
aludida para su estudio y dictamen.
TERCERO.- En esa
misma fecha los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos,
conocieron la iniciativa presentada y procedieron a nombrar una Subcomisión de trabajo,
tendiente a analizar su contenido.
CUARTO.-
Mediante oficios Cjdh/445/02 y Cjdh/446/02 fechados el 22 de agosto del año en curso, se
solicitó a las Comisiones de Cultura y de Hacienda y Crédito Público, emitieran sus
observaciones.
2.- EXPOSICION
DE MOTIVOS
El autor de la
iniciativa expone que México es un país rico en cultura con un gran mosaico de
expresiones intelectuales y de sentimientos estéticos; la tradición artística y
cultural es centenaria y se encuentra en una constante dinámica creativa; que se traduce
no sólo en manifestaciones de alta cultura, e innovaciones dentro del ámbito de la
comunicación y el arte mundial y labor literaria, sino también en las expresiones del
arte popular y artesanal, y en el folklor y conocimientos tradicionales; por lo que, su
protección debe constituir una preocupación fundamental del estado mexicano para la
salvaguarda de la cultura propia y de la cultura universal.
El artículo 28
de la Constitución Política, reconoce la importancia de proteger los derechos de autor
al establecer en su parte conducente que: “no constituyen monopolios los privilegios
que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus
obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos se otorguen a los inventores y
perfeccionadores de alguna mejora.”
La producción
intelectual constituye un instrumento para el progreso; impulsa y tutela de manera
especial las creaciones del espíritu e ingenio humano, obras literarias, artísticas,
científicas, poemas, canciones, obras arquitectónicas, pictóricas y demás bienes
culturales, constituye el hilo conductor por el que se transmiten los ideales de una
nación, se difunden los conocimientos, las informaciones de mayor interés, así como los
avances y descubrimientos de todas las disciplinas.
La doctrina y
protección de los derechos de autor involucra dos grupos o series de derechos; los que
integran el derecho moral, cuya esencia es la facultad del autor de exigir que le
reconozca su carácter de creador, de dar a conocer su obra y que se respete la integridad
de la misma; y los derechos de orden pecuniario o sea el disfrute o beneficio económico
del orden científico y didáctico, ya que en la realidad el derecho intelectual es uno
indivisible.
Es
incuestionable que la creación de una obra representa estudio, dedicación, tiempo,
acuciosidad y muchos otros esfuerzos por parte del autor, los cuales deben ser protegidos
no sólo por razones jurídicas, también más aún por elemental ética de respecto al
trabajo ajeno; se puede afirmar que el autor al crear su obra “crea” también su
propiedad, sin disminuir ni afectar el patrimonio de nadie, consecuentemente el derecho de
autor es algo totalmente vinculado al creador de la obra, en su pensamiento, es su
trabajo, en alguna forma en su persona; un autor, refiriéndose a la producción
literaria, expresó que para éste, sus libros son “hijos de papel”; esta frase,
es rigurosamente cierta, en un sentido sentimental, respecto de la identificación y
vinculación del autor con su obra.
Por tales
razones, el derecho de autor es reconocido como uno de los derechos básicos de la persona
en la declaración de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas. Es así que el artículo 27 de dicha Declaración establece: “toda
persona tiene derecho a tomar parte libremente en la cultura de la comunidad, a gozar de
las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él
resulten. De igual manera, toda persona tiene derecho a la protección de los intereses
morales y materiales que le corresponden por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autora”.
Nuestro país,
reconoce y concurre desde hace varias décadas de esta convicción universal, en la que la
participación de las personas en la vida cultural de su país constituye un derecho
humano y que, por lo tanto, el Estado esta obligado a protegerlo y garantizarlo
adecuadamente en los llamados derechos morales y patrimoniales.
Para que México
siga protegiendo con eficacia los derechos autorales, debe contar con un marco jurídico
acorde a la realidad que se vive, que apoye la industria y el comercio de la cultura,
propicie un mejor ambiente para que los creadores puedan darse la misión de acrecentar y
elevar nuestro acervo cultural, y que establezca las bases para un futuro con mejores
expectativas en la educación, la cultura, la ciencia, el arte y la cultura.
Toda obra
intelectual de gran éxito o la más modesta deben ser protegidas en igual grado y medida,
pues el espíritu humano debe ser estimulado por la sociedad y protegido por la ley. El
marco jurídico autoral en vigor, por técnica legislativa y eficacia normativa, incorpora
un título en el Código Penal Federal en donde se describe con precisión los delitos que
afectan a los derechos de autor y conexos. La posibilidad de aplicar una pena o un castigo
da fuerza a las leyes y permite lograr con grado de suficiencia, el objetivo de la misma:
salvaguardar el bien común y el respeto a los derechos de la comunidad y del individuo.
Los delitos
contra el derecho de autor son de naturaleza mixta, pues no sólo afectan los intereses
patrimoniales, sino también los derechos morales que atañen a la personalidad del
creador y a la protección de la obra como entidad propia.
La tutela penal
del patrimonio estaría incompleta si el valor económico de los frutos del intelecto y
del ingenio humano quedasen sin protección frente a las acciones humanas que tienden a
usurpar la autoridad que el autor tiene sobre sus creaciones literarias, científicas y
artísticas. Conforme a la naturaleza de las cosas corresponde a los autores obtener las
ventajas económicas que pudieran derivarse de sus creaciones intelectuales.
En efecto, una
de las violaciones más graves y frecuentes, se presenta con la figura conocida con el
nombre popular de “piratería”, tanto por la reproducción no autorizada o la
comercialización indebida de ejemplares, como por la retransmisión ilícita de emisiones
de radiodifusión o la distribución por cable de programas sin el consentimiento del
titular del derecho.
Se destaca de
igual manera que, los creadores intelectuales; los artistas, intérpretes y ejecutantes de
obras de carácter musical, dramáticas, escenográficas, cinematográficas y demás, se
ven afectados y perjudicados de manera sustancial por el uso ilícito y no autorizado de
las fijaciones o grabaciones de sus actuaciones.
Se insiste que
para la consolidación del estado de derecho es menester la implantación de medidas que
garanticen la propiedad y posesión de los bienes que favorezcan la transparencia de las
relaciones de los particulares entre sí y con el gobierno, a fin de promover la
inversión productiva que impulse el desarrollo económico del país se requiere además,
la existencia de un marco normativo preciso y congruente con las necesidades actuales, que
defina con claridad el derecho de propiedad, así como las prerrogativas y obligaciones de
todos los que intervienen en las actividades económicas; y un sistema que garantice,
eficaz y oportunamente el cumplimiento del marco normativo.
La producción y
comercialización ilícitas de productos apócrifos, recientemente se ha incrementado en
detrimento de la industria nacional. Clara manifestación de estos hechos, se observan
cotidianamente a través del comercio informal en la vía pública. En innumerables
lugares se expenden productos apócrifos sin temor de que dichas conductas sean
castigadas. Este fenómeno delictivo ha sido comentado por la propia sociedad que consume
grandes cantidades de productos apócrifos; teniendo su origen en razones de orden
cultural vinculadas con problemas sociales como el bajo nivel educativo, el desempleo, el
bajo poder adquisitivo y una creciente economía informal.
Si bien es
verdad que México ha modernizado su marco normativo en materia de propiedad intelectual,
tanto en su parte sustantiva, para otorgar mayores derechos, como también en los
procedimientos administrativos y penales para garantizar el respeto y la observancia de
los mismos, sin embargo, la dinámica en materia intelectual e industrial, como la
expansión de los mercados, hacen necesaria la constante actualización de las
disposiciones jurídicas que resuelvan los problemas que garanticen la protección eficaz
de los derechos con el propósito de mantener y fomentar las inversiones nacionales y
extranjeras.
Se considera que
la “piratería”, es una actividad delictuosa que se ha extendido a grupos
organizados, que hacen de la violación de la ley, su modo de vida; por ello, la necesidad
de actuar enérgicamente contra este tipo de conductas delictivas que no son de ninguna
manera aislada o de una simple asociación, sino de auténticos grupos organizados.
En tal virtud,
resulta oportuno modificar las normas penales vigentes, con objeto de atacar
enérgicamente la industria delictiva de la piratería, cuyo bien jurídico tutelado es
objeto constante de violación, debido a organizaciones perfectamente orquestadas para su
cometido. La capacidad de las organizaciones criminales dedicadas a la piratería supera
en mucho a una actividad individual. Se trata, de una delincuencia que daña y pone en
peligro bienes y valores de la mayor importancia tanto para sus autores como para la
propia industria. Se trata de crimen organizado como una sociedad que busca operar fuera
del control del pueblo y del gobierno, sus acciones no son impulsivas, sino más bien
resultado de previsiones a corto, mediano y largo plazos, con el propósito de ganar
control sobre la producción, reproducción, introducción, almacenamiento,
transportación, distribución, venta ilícita de obras o productos apócrifos, y así
amasar grandes oportunidades de dinero y poder real.
La piratería,
en muchas de las ocasiones es una actividad organizada de manera permanente con estructura
jerárquica respetada, compuesta por individuos disciplinados que se agrupan para cometer
estos ilícitos. Con las reformas propuestas se pretende establecer que la piratería sea
sancionada como delincuencia organizada, siempre y cuando “tres o más personas
acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada,
conductas que por sí o unidas a otras, tengan como fin o resultado cometer el delito
previsto en el artículo 424 Bis del Código Penal Federal”.
Puntualiza que,
cuando se trate de miembros de la delincuencia organizada se sancione como tal a quienes
dolosamente produzcan, reproduzcan, introduzcan al país, almacenen, transporten,
distribuyan, vendan o arrienden copias de obras, fonogramas, videogramas o libros,
protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, con fin de especulación comercial y
sin la autorización que en los términos de la citada Ley, deba otorgar el titular de los
derechos de autor o de los derechos conexos. Igualmente a quienes, a sabiendas, aporten o
provean de cualquier forma, materias primas o insumos destinados a la producción o
reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo
anterior, o a quienes fabrique con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad
sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de
computación.
Así mismo,
propone incrementar las penas privativas de la libertad y las sanciones económicas, con
el fin de abatir la incidencia delictiva del tipo penal previsto en el artículo 424 Bis,
para que aun sin tratarse de delincuencia organizada, también sean sancionadas con mayor
rigor dichas conductas, por lo que se solicita seguir manteniendo el mínimo pero
incrementar el máximo a doce años de prisión y de tres mil a treinta mil días multa, a
quien produzca, reproduzca, importe, almacene, transporte, distribuya o venda copias
ilícitas de obra, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la ley General del
Derecho de Autor, así como a quien fabrique con fin de lucro, un dispositivo o sistema
para desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de
computación.
3.-
CONSIDERACIONES
La obligación
fundamental del legislador, estriba en procurar la eficacia y utilidad del derecho cuando
se advierte que algunos de los aspectos de este, no surten los efectos jurídicos
esperados o se percibe que dejo de prever alguna situación de hecho que es imprescindible
regular, lo que estamos convencidos contribuirá al establecimiento de un orden jurídico
completo, equilibrado y justo, que inspire confianza a toda la sociedad en nuestro sistema
constitucional y legal.
Resulta
desafortunado advertir que quienes actúan honestamente y dentro del marco de la ley se
ven agredidos por personas o grupos que incurriendo en conductas antijurídicas y dolosas,
se benefician económicamente e inundan el mercado con productos apócrifos.
Estamos
conscientes del grave problema que representa hoy en día la reproducción y distribución
ilícita de fonogramas, cuyo combate se advierte, no está dando los resultados deseados,
dado el incremento incontrolable de esta ilícita actividad; lo que sin duda obedece en
parte al involucramiento de miembros de la Delincuencia Organizada, cuyas células se
propagan de manera incontenible en el seno de nuestra sociedad en esta y otras
actividades.
Es lamentable
advertir que durante los últimos diez años, esta ilícita actividad surgió como una
amenaza directa al negocio de la música en México; este problema masivo se ha tornado
cada vez más serio debido entre otros factores, a la falta de aplicación de leyes
efectivas de derechos de propiedad intelectual. Es bien sabido que, para que la empresa
prospere las disqueras necesitan invertir en producciones locales de artistas Mexicanos,
las compañías disqueras requieren competir en un medio sano para poder recuperar su
inversión y consecuentemente producir más música Mexicana.
Sin embargo las
grabaciones apócrifas han alcanzado su punto máximo inhibiendo cualquier oportunidad, la
producción a través de CD-R?s, se facilita en la actualidad, no como en los tiempos del
LP y cassettes en los que requerían instalaciones industriales mas sofisticadas. Tres de
cada cinco CD s vendidos en México son apócrifos; en total cerca de 104 millones de
unidades fueron vendidos en los últimos años contra aproximadamente 67 millones de
unidades legítimas, México ocupa el tercer lugar mundial en el mercado ilegal de música
grabada.
Las
implicaciones culturales son obvias y profundas; cada vez se produce menos música
original en México, así como un mayor número de autores, compositores y artistas
Mexicanos están dejando el país para encontrar refugio económico y artístico en otros
países, en donde las leyes de protección del derecho de autor son más fuertes
permitiéndoles continuar su actividad. Lentamente la sociedad Mexicana esta agotando uno
de sus más grandes talentos.
Es por ello
necesario enfrentar enérgicamente, con los medios legales que la Constitución nos otorga
este ilícita actividad, que atenta no solo contra los intereses privados de autores,
artistas, industrias culturales y de comunicación, sino también contra las fuentes de
empleo, el erario público y la creatividad. Es necesario dotar a las autoridades
encargadas de la procuración e impartición de justicia de los elementos jurídicos
idóneos que les permitan lograr una mejor eficacia en el combate a la delincuencia.
Estamos
convencidos que se debe propugnar por la instrumentación y puesta en práctica de medidas
adecuadas y eficaces en beneficio de los autores y productores legales de fonogramas y
otras obras, a efecto que se mantenga firme la salvaguarda del acervo cultural de la
nación y se estimule la creatividad del pueblo mexicano en su conformación y diversidad
cultural.
No pasa
desapercibido para esta Comisión de estudio y análisis que la piratería es un tipo
penal diverso al que se refiere a la reproducción y distribución ilícita de fonogramas,
atañe a delitos que tienen por escenario la extensión de los mares y que constituye un
atentado contra los bienes y las personas, ejecutado con barcos armados a efecto, dicha
conducta se encuentra tipificada en los artículos 146 y 147 del Código Penal Federal;
por tal razón consideramos conveniente omitir el término de piratería como se propone
en la iniciativa, concretamente en el numeral 2° fracción V, sustituyéndola por el
artículo demostrativo “El” que es mas acorde al pronunciamiento que se hace, en
el cual por técnica legislativa proponemos adecuaciones al texto de los artículos
propuestos.
Por otra parte
consideramos innecesario incrementar las penas privativas de libertad y las sanciones
económicas como instrumento disuasivo automático, toda vez que al darse el tratamiento
de Delincuencia Organizada a los autores de estos delitos ya es por si misma una figura
eficaz para su combate, por ello estimamos no reformar el artículo 424 bis del Código
Penal Federal.
En tal orden de
ideas, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos,
consideramos oportuno acertado, no solo por razones jurídicas sino por elemental ética
de respeto al trabajo ajeno, sancionar como delincuencia organizada la reproducción y
distribución ilícita de fonogramas, cometidas en forma dolosa, siempre cuando tres o mas
personas acuerden organizarse o se organicen para realizar en forma permanente o
reiterada, conductas que por sí o unidas a otras tengan como fin o resultado producir,
reproducir, introducir al país, almacenar, transportar, distribuir, vender o arrendar
copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal de
Derechos de Autor, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los
términos de la citada ley debe otorgar el titular de los derechos de autor o de los
derechos conexos.
Por lo
anteriormente expuesto los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos someten a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY FEDERAL CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA.
Artículo Unico.- Se reforman las fracciones I y
IV y se adiciona la fracción VI al artículo 2°; se reforma el primer párrafo del
artículo 3° de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
Artículo 2º.- ..........
I. Terrorismo,
previsto en el artículo 139, párrafo primero; contra la salud, previsto en los
artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previsto
en los artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita,
previsto en el artículo 400 Bis, todos del Código Penal Federal;
II. a III.
..........
IV. Tráfico de
órganos, previsto en los artículos 461, 462, y 462 Bis de la Ley General de Salud;
V. Asalto,
previsto en los artículos 286 y 287; secuestro, previsto en el artículo 366; tráfico de
menores, previsto en el artículo 366 ter, y robo de vehículos, previsto en el artículo
381 bis del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las
legislaciones penales estatales o del Distrito Federal; y
VI. El previsto
en el artículo 424 BIS del Código Penal Federal.
Articulo 3°.- Los delitos a que se refieren las
fracciones I,II,III,IV y VI del artículo anterior, que sean cometidos por algún miembro
de la delincuencia organizada, serán investigados, perseguidos, procesados y sancionados
conforme a las disposiciones de esta Ley.
..............
TRANSITORIOS
Unico.- El presente decreto entrará en vigor un
día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de
Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de
noviembre, del año dos mil dos de la Ciudad de México, Distrito Federal.
Por la Comisión
de Justicia y Derechos Humanos:
Diputados: José
Elías Romero Apis, Presidente (rúbrica); Roberto Zavala Echavarría, secretario
(rúbrica); Fernando Pérez Noriega, secretario (rúbrica); Germán Arturo Pellegrini
Pérez, secretario (rúbrica); David Augusto Sotelo Rosas, secretario (rúbrica); Eduardo
Andrade Sánchez; Flor Añorve Ocampo; Francisco Cárdenas Elizondo; Manuel Galán
Jiménez (rúbrica); Rubén García Farías; Ranulfo Márquez Hernández; José Manuel
Medellín Milán; José Jesús Reyna García; Juan Manuel Sepúlveda Fayad; Benjamín
Avila Márquez (rúbrica); Enrique Garza Tamez (rúbrica); Gina Andrea Cruz Blackledge;
Lucio Fernández González (rúbrica); Alejandro E. Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica);
Silvia América López Escoffie (rúbrica); María Guadalupe López Mares (rúbrica);
Vicente Pacheco Castañeda (rúbrica); Nelly Campos Quiroz (rúbrica); Víctor Hugo
Sondón Saavedra; Martha Ruth del Toro Gaytán (rúbrica); Genoveva Domínguez Rodríguez;
Tomás Torres Mercado (rúbrica); José Manuel del Río Virgen; Arturo Escobar y Vega
(rúbrica); Norma Patricia Riojas Santana; Enrique Priego Oropeza (rúbrica).
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
En virtud de que se encuentra
publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de
primera lectura.
REINO
DE ESPAÑA
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
El siguiente
punto del orden del día son los dictámenes relativos a las solicitudes de permiso de los
ciudadanos Alberto Manuel Ortega Venzor y Eduardo Sojo Garza Aldape, para aceptar y usar
condecoraciones que les confiere el Gobierno del Reino de España
El secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara
de Diputados.
Honorable
Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, que suscribe, le fue
turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que
concede permiso al doctor Alberto Manuel Ortega Venzor para aceptar y usar la
condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda de Número, que
le confiere el Gobierno del Reino de España.
La comisión
considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado
y, en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del
artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable
Asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano
doctor Alberto Manuel Ortega Venzor para aceptar y usar la condecoración de la Orden de
Isabel la Católica, en grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno del
Reino de España.
Sala de
comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México,
DF, a 21 de noviembre de 2002.— Diputados: Armando
Salinas Torre (rúbrica), presidente; José
Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, y Luis Miguel
Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica),
Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blackledge, Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo, Jaime Mantecón Rojo (rúbrica),
Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Germán Arturo
Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna
García (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara
de Diputados.
Honorable
Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, que suscribe, le fue
turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que
concede permiso al doctor Eduardo Sojo Garza Aldape para aceptar y usar la condecoración
de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del
Reino de España.
La comisión
considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado
y, en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del
artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable
Asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano
doctor Eduardo Sojo Garza Aldape para aceptar y usar la condecoración de la Orden de
Isabel la Católica, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de
España.
Sala de
comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.—- México,
DF, a 21 de noviembre de 2002.— Diputados: Armando
Salinas Torre (rúbrica), presidente; José
Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, y Luis Miguel
Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica),
Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blackledge, Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo, Jaime Mantecón Rojo (rúbrica),
Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Germán Arturo
Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna
García (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
En virtud de que se encuentran
publicados en la Gaceta Parlamentaria, quedan de
primera lectura.
Presidencia del diputado Jaime Vázquez
Castillo
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Los siguientes
puntos del orden del día son la segunda lectura de los dictámenes relativos a las
solicitudes de permiso de los ciudadanos Enrique Jackson Ramírez, Santiago Creel Miranda,
José Luis Romero Hicks y José Antonio Pujals Fuentes, para aceptar y usar
condecoraciones y de José Antonio González Ibarra, María de Lourdes Aguilar Guzmán,
Mónica Alejandre Cervantes, Adolfo Alberto Gutiérrez Félix, Raquel Herminia Rodríguez
Brayda-Chapa, Graciela Torres González, José Heriberto Lugo Guajardo, Francis Michaelle
Soto Macías, Gerardo Villarreal Rivas, Emma Lorena Solano Noriega, Benjamín Antonio
Ayala Morales, Julio César Sánchez Rojas, Diana Citlalli Granados Díaz, Guillermo
Meléndez Castro, Suzanne Elizabeth Bond Ortiz de la Peña, Martha Graciela Pineda Trejo y
Julio César García Aguilar, para prestar servicios a los gobiernos extranjeros.
Consulte la
Secretaría a la Asamblea si se les dispensa la lectura a los dictámenes.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Por
instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se les dispensa la lectura a
los dictámenes.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señor
Secretario.
Se les dispensa
la lectura.
En consecuencia
se pide a la Secretaría poner a discusión los proyectos de decreto.
REINO
DE ESPAÑA
El secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara
de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Honorable
Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, le fue turnado
para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede
permiso al senador Enrique Jackson Ramírez, para que pueda aceptar y usar la
condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Gran Cruz, que le confiere
el Gobierno del Reino de España.
La comisión
considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado
y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del
artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable
Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al senador
Enrique Jackson Ramírez, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de
Isabel la Católica en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de
España.
Sala de
comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 15 de
noviembre de 2002.— Diputados: Armando Salinas
Torre (rúbrica), presidente; José Antonio Hernández Fraguas, Víctor Manuel
Gandarilla Carrasco (rúbrica), Luis Miguel
Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blackledge, Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses, María Teresa Gómez Mont y
Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva
Acevedo (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez,
Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica) y Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).»
Es de segunda lectura.
Está a
discusión el proyecto de decreto que concede permiso al senador Enrique Jackson Ramírez,
para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Gran
Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España
Está a
discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su
votación nominal en conjunto.
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara
de diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Honorable
Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, le fue turnado
para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede
permiso al ciudadano Santiago Creel Miranda, para aceptar y usar la condecoración de la
Orden de Isabel la Católica en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino
de España.
La comisión
considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado
y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del
artículo 37 constitucional, se permite someter a la aprobación de la honorable Asamblea,
el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano
Santiago Creel Miranda, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la
Católica, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Sala de
comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 15 de
noviembre de 2002.— Diputados: Armando Salinas
Torre (rúbrica), presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blackledge, Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses, María Teresa Gómez Mont y
Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva
Acevedo (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez,
Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica) y Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).»
Es de segunda lectura.
Está a
discusión el proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Santiago Creel
Miranda, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en
grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Está a
discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su
votación nominal en conjunto.
BRASIL
El secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara
de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Honorable
Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, le fue turnado
para su estudio y dictamen el expediente con el oficio de la Secretaría de Gobernación,
por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano José Luis
Romero Hicks, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de Cruzeiro do
Soul en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Federativa de
Brasil.
La comisión
considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado
y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del
artículo 37 constitucional, se permite someter a la aprobación de la honorable Asamblea,
el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano
José Luis Romero Hicks, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de
Cruzeiro do Soul en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República
Federativa de Brasil.
Sala de
comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a
13 de noviembre de 2002.— Diputados: Armando
Salinas Torre (rúbrica), presidente; José
Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor
Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Luis
Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica), Graciela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo, Miguel Angel Martínez Cruz
(rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez
(rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica,
abstención), Ricardo Augusto Ocampo Fernández,
Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica),
José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago
Ramírez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas
(rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica) y Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).»
Es de segunda lectura.
Está a
discusión el proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano licenciado José Luis
Romero Hicks para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de Cruzeiro do
Soul, en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Federativa de
Brasil.
Está a
discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su
votación nominal en conjunto.
ALEMANIA
El secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.
Honorable
Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, le fue turnado
para su estudio y dictamen el expediente con el oficio de la Secretaría de Gobernación,
por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano José
Antonio Pujals Fuentes, pueda aceptar y usar la condecoración de la Cruz de Caballero de
la Orden del Mérito de la República Federal de Alemania, que le confiere el Gobierno de
dicho país.
La comisión
considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado
y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del
artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite
someter a la aprobación de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano
José Antonio Pujals Fuentes, para aceptar y usar la condecoración de la Cruz de
Caballero de la Orden del Mérito de la República Federal de Alemania, que le confiere el
Gobierno de dicho país.
Sala de
comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México,
DF, a 13 noviembre de 2002.— Diputados: Armando
Salinas Torre, presidente, (rúbrica), José
Antonio Hernández Fraguas (rúbrica); Víctor
Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica); Luis
Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica) secretarios; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica), Graciela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo, Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica),
Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Germán Arturo
Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna
García, Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge
Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
Es de segunda lectura.
Está a
discusión el proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano José Antonio Pujals
Fuentes, para aceptar y usar la condecoración de la Cruz de Caballero, de la Orden del
Mérito de la República Federal de Alemania, que le confiere el Gobierno de dicho país.
Está a
discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su
votación nominal en conjunto.
REPUBLICA
CHECA
El secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara
de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Honorable
Asamblea: en oficio fechado el 22 de octubre del año en curso, la honorable Cámara de
Senadores, remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al
ciudadano José Antonio González Ibarra, para que pueda desempeñar el cargo de cónsul
honorario de la República Checa en la ciudad de Tijuana, con circunscripción consular en
los estados de Baja, California, Baja California Sur, Chihuahua y Sonora.
En sesión
celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 29 de
octubre, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente
relativo.
CONSIDERANDO
a) Que el
peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de
nacimiento.
b) Que los
servicios que el propio interesado prestará al Gobierno de la República Checa en
México, serán de carácter estrictamente consular.
c) Que la
solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37
constitucional.
Por lo expuesto,
esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el
siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano
José Antonio González Ibarra, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de la
República Checa en la ciudad de Tijuana, con circunscripción consular en los estados de
Baja California, Baja California Sur, Chihuahua y Sonora.
Sala de
comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México,
DF, a 30 de octubre de 2002.— Diputados: Armando
Salinas Torre, presidente; José Antonio
Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, Luis Miguel Gerónimo Barbosa
Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños,
José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Gina Andrea Cruz Blackledge, Gabriela
Cuevas Barrón, Arturo Escobar y Vega, Omar Fayad Meneses, María Teresa Gómez Mont y
Urueta, Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo,
Jaime Mantecón Rojo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José
Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Germán Arturo Pellegrini Pérez,
José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César
Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Néstor
Villarreal Castro y Roberto Zavala
Echavarría.»
Es de segunda lectura.
Está a
discusión el proyecto de decreto que concede permi-so al ciudadano José Antonio
González Ibarra, para desem-peñar el cargo de cónsul honorario de la República Checa,
en la ciudad de Tijuana, con circunscripción consular en los estados de Baja California,
Baja California Sur, Chihuahua y Sonora.
Está a
discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su
votación nominal en conjunto.
republica
de sudafrica
El secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara
de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Honorable
Asamblea: en oficio fechado el 22 de octubre del año en curso, la Cámara de Senadores
remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a las
ciudadanas María de Lourdes Aguilar Guzmán y Mónica Alejandre Cervantes, para que
puedan prestar servicios de intendencia y como recepcionista, en la Embajada de la
República de Sudáfrica en México.
En sesión
celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 29 de
octubre, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente
relativo.
CONSIDERANDO
a) Que las
peticionarias acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de
nacimiento.
b) Que los
servicios que las propias interesadas prestarán a la Embajada de la República de
Sudáfrica en México, serán de carácter administrativo.
c) Que la
solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37
constitucional y el artículo 60 segundo párrafo del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto,
esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el
siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede permiso a la
ciudadana María de Lourdes Aguilar Guzmán, para prestar servicios de intendencia, en la
Embajada de la República de Sudáfrica en México.
Artículo segundo. Se concede permiso a la
ciudadana Mónica Alejandre Cervantes, para prestar servicios como recepcionista, en la
Embajada de la República de Sudáfrica en México.
Sala de
comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 30 de octubre
de 2002.— Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), presidente; José Antonio Hernández Fraguas; Víctor Manuel
Gandarilla Carrasco (rúbrica), Luis Miguel
Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blackledge, Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses, María Teresa Gómez Mont y
Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva
Acevedo (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez,
Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica) y Roberto
Zavala Echavarría (rúbrica).
Es de segunda lectura.
Está a
discusión el proyecto de decreto que concede permiso a las ciudadanas María de Lourdes
Aguilar Guzmán y Mónica Alejandrés Cervantes para prestar servicios en la Embajada de
la República de Sudáfrica en México.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Está a
discusión el dictamen en lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra, para los
efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún
artículo para discutirlo en lo particular... En virtud de que no se ha reservado
artículo alguno para discutirlo en lo particular, se reserva para su votación nominal en
conjunto.
Adelante señor
Secretario.
ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA
El Secretario diputado Adrián Pérez
Rivera:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara
de Diputados.— Gobernación y Seguridad Pública.
Honorable
Asamblea: en oficio fechado el 31 de octubre del año en curso, la honorable Cámara de
Senadores, remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a
los ciudadanos Adolfo Alberto Gutiérrez Félix, Raquel Herminia Rodríguez Brayda-Chapa,
Graciela Torres González, José Heriberto Lugo Guajardo, Francis Michaelle Soto Macías,
Gerardo Villarreal Rivas, Emma Lorena Solano Noriega, Benjamín Antonio Ayala Morales,
Julio César Sánchez Rojas, Diana Citlalli Granados Díaz, Guillermo Meléndez Castro,
Suzanne Elizabeth Bond Ortiz de la Peña, Martha Graciela Pineda Trejo y Julio César
García Aguilar, para que puedan prestar servicios de carácter administrativo en diversas
representaciones diplomáticas de Estados Unidos de América en México.
En sesión
celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 7 de
noviembre de 2002, se turnó a la comisión para su estudio y dictamen, el expediente
relativo.
CONSIDERANDO
a) Que los
peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta
nacimiento;
b) Que los
servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada y consulados generales de
Estados Unidos de América, serán de carácter administrativo, y
c) Que las
solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37
constitucional y segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior,
esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el
siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede permiso al ciudadano
mexicano Adolfo Alberto Gutiérrez Félix, para que pueda prestar sus servicios como
asistente en la sección consular en el Consulado General de Estados Unidos de América en
Guadalajara, Jalisco.
Artículo segundo. Se concede permiso a la
ciudadana mexicana Raquel Herminia Rodríguez Brayda-Chapa, para que pueda prestar sus
servicios como asistente de embarques en el Consulado de Estados Unidos de América en
Matamoros, Tamaulipas.
Artículo tercero. Se concede permiso a la
ciudadana mexicana Graciela Torres González, para que pueda prestar sus servicios como
oficinista comercial en la Embajada de Estados Unidos de América en la Ciudad de México.
Artículo cuarto. Se concede permiso al ciudadano
mexicano José Heriberto Lugo Guajardo, para que pueda prestar sus servicios como empleado
de oficina del departamento de agricultura en el Consulado de Estados Unidos de América
en Monterrey, Nuevo León.
Artículo quinto. Se concede permiso a la
ciudadana Francis Michaelle Soto Macías, para que pueda prestar sus servicios como
operadora telefónica en el Consulado General de Estados Unidos de América en Tijuana,
Baja California.
Artículo sexto. Se concede permiso al ciudadano
mexicano Gerardo Villarreal Rivas, para que pueda prestar sus servicios como empleado de
oficina del departamento de sistemas en el Consulado de Estados Unidos de América en
Monterrey, Nuevo León.
Artículo séptimo. Se concede permiso a la
ciudadana mexicana Emma Lorena Solano Noriega, para que pueda prestar sus servicios como
secretaria en el Consulado de Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora.
Artículo octavo. Se concede permiso al ciudadano
mexicano Benjamín Antonio Ayala Morales, para que pueda prestar sus servicios como
empleado de la sección de visas en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo
Laredo, Tamaulipas.
Artículo noveno. Se concede permiso al ciudadano
mexicano Julio César Sánchez Rojas, para que pueda prestar sus servicios como auxiliar
de correo en el Consulado General de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez,
Chihuahua.
Artículo décimo. Se concede permiso a la
ciudadana mexicana Diana Citlalli Granados Díaz, para que pueda prestar sus servicios
como asistente consular en el Consulado de Estados Unidos de América en Matamoros,
Tamaulipas.
Artículo decimoprimero. Se concede permiso al
ciudadano mexicano Guillermo Meléndez Castro, para que pueda prestar sus servicios como
encargado de mantenimiento en el Consulado General de Estados Unidos de América en Ciudad
Juárez, Chihuahua.
Artículo decimosegundo. Se concede permiso a la
ciudadana mexicana Suzanne Elizabeth Bond Ortiz de la Peña, para que pueda prestar sus
servicios como asistente administrativa en la Embajada de Estados Unidos de América en la
Ciudad de México.
Artículo decimotercero. Se concede permiso a la
ciudadana mexicana Martha Graciela Pineda Trejo, para que pueda prestar sus servicios como
empleada de oficina del departamento de agricultura en el Consulado de Estados Unidos de
América en Monterrey, Nuevo León.
Artículo decimocuarto. Se concede permiso al
ciudadano mexicano Julio César García Aguilar, para que pueda prestar sus servicios como
asistente de visas en la Embajada de Estados Unidos de América en la Ciudad de México.
Sala de
comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a
8 de noviembre de 2002.— Diputados: Armando
Salinas Torre (rúbrica), presidente; José
Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor
Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Luis
Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica), Graciela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo, Miguel Angel Martínez Cruz
(rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez
(rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Germán Arturo
Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna
García, Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge
Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
Es de segunda lectura.
Está a
discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Adolfo Alberto
Gutiérrez Félix, Raquel Herminia Rodríguez Brayda-Chapa, Graciela Torres González,
José Heriberto Lugo Guajardo, Francis Michael Soto Macías, Gerardo Villarreal Rivas,
Emma Lorena Solano Noriega, Benjamín Antonio Ayala Morales, Julio César Sánchez Rojas,
Ana Citlalli Granados Díaz, Guillermo Meléndez Castro, Susana Elizabeth Bond Ortiz de la
Peña, Martha Graciela Pineda Trejo y Julio César A. García Aguilar para prestar
servicios de carácter administrativo en diversas representaciones diplomáticas de
Estados Unidos de América en México.
Presidencia de la diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Está a
discusión el dictamen en lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra, para los
efectos de artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún
artículo para discutirlo en lo particular.
En virtud de que
no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se va a proceder a
recoger la votación nominal de este proyecto de decreto y los anteriormente reservados en
un solo acto.
Se pide a la
Secretaría se abra el sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la
votación de los proyectos de decreto.
El Secretario diputado Adrián Pérez
Rivera:
Se pide se hagan
los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior.
Abrase el
sistema electrónico por 10 minutos para tomar la votación nominal de los proyectos de
decreto.
(Votación.)
No se recibió
ningún reporte en esta Secretaría.
Se emitieron 373
votos en pro, tres en contra, cinco abstenciones.
Presidencia del diputadoJaime Vázquez
Castillo
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Aprobados los proyectos de decreto por
373 votos.
Pasan al Senado y al Ejecutivo Federal
según corresponda, para los efectos constitucionales.
Pasamos al
capítulo de excitativas.
Tiene la palabra
la diputada Mónica Serrano Peña del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional,
para presentar excitativas a las comisiones de Cultura y Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
De acuerdo a la
solicitud formulada por el grupo parlamentario, se pospone la presentación de esta
excitativa.
LEY FEDERAL DE JUEGOS CON APUESTAS, SORTEOS Y CASINOS
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Tiene el uso de
la palabra el diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional para presentar excitativa a la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública.
El diputado Salvador Cosío Gaona:
Con su venia
señor Presidente:
A nombre propio
de quienes también firman este documento, vengo a esta tribuna a solicitar de la
Presidencia de esta Cámara tenga a bien formular una nueva excitativa a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública a efecto que como lo establece expresamente el
Reglamento Interior de esta soberanía, presente de inmediato en la fecha exacta que usted
determine y le emplace, el dictamen relativo a la iniciativa de Ley Federal de Juegos con
Apuestas y Sorteos y de no cumplir con dicho emplazamiento formal, proponga esta Cámara
se pase el trámite de dictamen a otra Comisión toda vez que ésta es la segunda
excitativa y la Comisión de referencia no cumplió con lo ordenado en la primera
excitativa a que se hizo acreedora, instruida por la Presidencia de esta soberanía el 31
de octubre del año en curso.
Como es del
conocimiento de todos, los suscritos compañeras y compañeros diputados, a la Comisión
de Gobernación y Seguridad Pública le fue turnada desde el día 26 de febrero del año
1999 la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos y Casinos que fue
presentada al pleno de esta Cámara por el entonces diputado Isaac González Cuevas.
En esta
Legislatura, la Comisión de Turismo incluyó en su agenda el impulso al dictamen
pendiente de dicha iniciativa motivando que la Comisión de Gobernación conformara un
grupo plural de diputados de las comisiones de Turismo y de Seguridad Pública y
Gobernación participando en esta propuesta de dictamen todos los diputados.
El grupo
señalado acabó sus tareas desde hace varios meses, produciendo un documento proyecto de
dictamen que contiene el esfuerzo y análisis de los legisladores de partidos políticos
diversos, así como representantes de diferentes sectores productivos sociales por lo que
se está ya en condiciones de concluirlo y presentarlo al pleno de inmediato toda vez que
además ha transcurrido en demasía el plazo legal de cinco días que el Reglamento para
el Gobierno Interior de esta Cámara otorga a las comisiones legislativas para presentar
los dictámenes a su cargo y en el tiempo que la propia representación camaral establece
para ese fin, es decir antes de transcurrir los cinco días citados la Comisión que tiene
pendiente el dictamen no cumplió en manifestar a la Cámara en sesión secreta, que
hubiere juzgado necesario o conveniente demorar o suspender el trámite de dictaminación
correspondiente, razón por la que es muy claro procedió la excitativa que solicité y se
realizó el día último del mes pasado y además procede efectuar una nueva excitativa
emplazando a dicha comisión para que presente el dictamen en fecha siguiente determinada.
Compañeras y
compañeros diputados, me permito insistir: los juegos con apuestas y sorteos deben ser
regulados, vigilados y controlados para que se efectúen con honestidad y estricto apego a
la legalidad. Es la ley y no su ausencia la que constituye el único instrumento para
conducir las relaciones entre los individuos sin exclusiones.
La ilegalidad y
el nulo control que hoy impera, genera riesgo a la sociedad y una pérdida económica a la
nación. Es imperativo establecer un marco normativo adecuado que reconozca la estabilidad
del país y propicie legalidad, certidumbre y desarrollo económico pero sobre todo que
evite la gran corrupción que hoy impera en todo el país en relación con la operación
clandestina en materia de juegos y sorteos.
La nación no
puede esperar más este debate. Es urgente cumplir nuestra responsabilidad.
Señor
Presidente, por lo antes expuesto y con fundamento en lo que disponen los artículos 39 y
45 párrafo sexto, inciso e de la Ley del
Congreso General, así como el artículo 21 fracción XVI, 87 y 91 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de esta Cámara, solicito a usted:
Unico. Se acepte esta solicitud y se excite a la
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para que en la fecha exacta que se
determine, presente para su discusión en este pleno de la Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión el dictamen correspondiente a la iniciativa de Ley Federal
de Juegos con Apuestas y Sorteos y que en caso de incumplimiento se proponga se pase el
trámite de dictamen a otra comisión legislativa a fin que cumplimente de inmediato el
mismo en los términos legales.
Compañeras y
compañeros diputados, en efecto, de no dictaminarse esto y seguir en la ilegalidad
“la casa pierde”. México pierde.
Muchas gracias.
«Diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
del honorable Congreso de la Unión.— Presente.
Muy respetable
Presidenta:
Salvador Cosío
Gaona, diputado federal electo en el 05 distrito electoral del estado de Jalisco con
cabecera en Puerto Vallarta, a nombre propio y de quienes también firman y avalan la
presente, diputados federales de diversos partidos políticos, integrantes de la Comisión
de Turismo y/o representantes de entidades federativas con vocación económica de fomento
turístico, así como legisladores que buscan la modernización nacional, vengo a esta
tribuna a solicitar de la Presidencia de esta Cámara a su digno cargo, tenga a bien
formular una nueva excitativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública a efecto
de que, como lo establece expresamente el Reglamento para el Gobierno Interior de esta
soberanía, presente de inmediato, en la fecha exacta que usted determine y le emplace, el
dictamen relativo a la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y
Casinos, y, de no cumplir con dicho emplazamiento formal, proponga a esta Cámara se pase
el trámite de dictamen a otra comisión, toda vez que ésta es ya la segunda iniciativa y
la Comisión de referencia no cumplió con lo ordenado en la primera excitativa a que se
hizo acreedora, instruida por la Presidencia de esta soberanía a petición del suscrito y
de ciento ochenta legisladores más, de fecha 31 de octubre del año en curso.
Antecedentes
Como es del
conocimiento de todos nosotros, compañeros diputados, a la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública le fue turnada desde el día 26 de febrero de 1999, la iniciativa de
Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos, que fue presentada al Pleno de esta
Cámara, por el entonces diputado Isaac González Cuevas, a nombre propio y de un numeroso
grupo de diputados federales representantes de diversos partidos políticos.
Ya en esta LVIII
Legislatura, la Comisión de Turismo incluyó en su agenda el impulso al dictamen
pendiente a dicha iniciativa, motivando que la Comisión de Gobernación aceptase
conformar un grupo plural de trabajo integrado por diputados de la comisión dictaminadora
a efecto de presentar al pleno de dicha comisión un proyecto de dictamen, participando en
dichas tareas la Subcomisión de Análisis para la Legislación Federal de Juegos y
Sorteos que previamente había establecido formalmente la Comisión de Turismo.
El grupo de
trabajo antes señalado, culminó sus tareas desde hace varios meses, produciendo un
documento, proyecto de dictamen, que contiene el esfuerzo de análisis de los legisladores
de diversos partidos, así como de representantes de los distintos sectores productivos y
sociales, por lo que se está ya en condiciones de concluirlo y presentarlo al Pleno de
inmediato, toda vez que, además, ha transcurrido en demasía el plazo legal de cinco
días que el Reglamento para el Gobierno Interior de esta Cámara otorga a las comisiones
legislativas para presentar los dictámenes a su cargo, y, en el tiempo que la propia
reglamentación camaral establece para ese fin, es decir, antes de transcurrir los cinco
días antes citados, la comisión que tiene pendiente el dictamen no cumplió en
manifestar a la Cámara en sesión secreta que hubiere juzgado necesario o conveniente
demorar o suspender el trámite de dictaminación correspondiente, razón por la que, es
muy claro, procedió la excitativa que solicité y se realizó el día último del mes
pasado y, además, procede efectuar nueva excitativa emplazando a dicha comisión a
presentar el dictamen en fecha cierta y determinada expresamente por usted, diputada
Presidenta, quedando claro que, igualmente, es procedente, que para el caso de
incumplimiento se turnará el asunto para que otra comisión lo despache de inmediato, en
los términos legales correspondientes.
Compañeras y
compañeros diputados: me permito insistir, los juegos con apuestas y sorteos, deben ser
regulados, vigilados y controlados para que se efectúen con honestidad y estricto apego a
la legalidad, es la ley y no su ausencia la que constituye el único instrumento para
conducir las relaciones entre los individuos y las instituciones. La ilegalidad y el nulo
control que hoy imperan generan riesgo a la sociedad y una gran pérdida económica a la
nación.
Es imperativo
establecer un marco normativo adecuado, que reconozca la realidad del país y propicie
legalidad, certidumbre y desarrollo económico, pero sobre todo, que evite la gran
corrupción que hoy impera en todo el país en relación con la operación clandestina en
materia de juegos y sorteos.
La nación no
puede esperar más este debate.
Es urgente
cumplir nuestra responsabilidad.
Diputada
Presidenta: por lo antes expuesto, y con fundamento en lo que disponen los artículos 39 y
45 párrafo sexto, inciso e), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, así como los artículos 21, fracción XVI, 87 y 91 del Reglamento para
el Gobierno Interior de esta Cámara, solicito a usted
Unico. Se acepte esta solicitud y se excite a la
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, para que en la fecha exacta que se
determine, presente para su discusión en este Pleno de la Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión, el dictamen correspondiente a la iniciativa de Ley
Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos, y que, en caso de incumplimiento se
proponga se pase el trámite de dictamen a otra comisión legislativa a fin que
cumplimente de inmediato el mismo, en los términos legales.
Palacio
Legislativo Federal de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2002.— Diputados: Salvador Cosío Gaona, Manuel Añorve Baños,
Federico Granja Ricalde, Reyes Silva Beltrán, José Manuel Quintanilla Rentería, Rafael
Servín Maldonado, Rubén Félix Hays, Félix Salgado Macedonio, Efrén Leyva Acevedo,
Jaime Mantecón Rojo, Jorge Carlos Ramírez Marín, Roberto Bueno Campos, José Manuel del
Río Virgen, José Antonio Calderón Cardoso, Héctor Esquilano Solís, Jaime Hernández
González, José Manuel Correa Ceseña, José Velázquez Hernández, Jaime Larrazábal
Bretón, Flor Añorve Ocampo, Roberto Bueno Campos, José Núñez Murillo, Clemente
Padilla Silva, Sergio Vaca Betancourt, José Ramón Mantilla y González de la Llave,
Sonia López Macías, José Ramón Soto Reséndiz, José María Anaya Ochoa, Francisco
Arano Montero, José Rodríguez López, Mario Sandoval Silvera, Mónica Serrano Peña,
Joel Vilchez Mares, Francisco Javier Chico Goerne Covián, Amado Olvera Castillo, Jesús
López Sandoval, Manuel Minjares Jiménez, Manuel Orozco Garza, Raúl Sicilia Salgado,
Marcos López Mora, Eduardo Leines Barrera, Miguel Vega Pérez, Víctor García Dávila,
Ismael Estrada Colín, Juan Manuel Martínez Nava, Beatriz Cervantes Mandujano, Lorena
Beaurregard de los Santos, Javier García González, Eréndira Cova Brindis, Jaime
Alcántara Soria, Pedro Rosaldo Salazar, José Antonio Magallanes Rodríguez, Elías
Martínez Rufino, Angel Meixueiro González, Irma Piñeyro Arias, Gustavo Donis García,
Jesús Burgos Pinto, Francisco Cárdenas Elizondo, Salvador Castañeda Salcedo, Policarpo
Infante Fierro, Aarón Irízar López, Timoteo Martínez Pérez, Pedro Manterola Sainz,
Delfino Garcés Martínez, César Duarte Jáquez, Jaime Rodrígez López, Jorge Carlos
Berlín Montero, Manuel Galán Jiménez, Juan Sepúlveda Fayad, Eduardo Andrade Sánchez,
Ranulfo Márquez Hernández, Ignacio Mendicuti Pavón, Gerardo Sosa Castelán
(rúbricas).
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señor
diputado Salvador Cosío Gaona.
De conformidad con lo establecido por
el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública para que emita el dictamen correspondiente.
En virtud de que es la segunda
excitativa, se fija el día 10 de diciembre para que sea presentado a la Asamblea.
La excitativa
inscrita por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a la Comisión
del Distrito Federal, se pospone.
Tiene el uso de
la palabra para formular excitativa a la Junta de Coordinación Política, el diputado
Jaime Martínez Veloz.
LEY DE JUICIO POLITICO Y DE DECLARACION DE PROCEDENCIA
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
En virtud de que
no se encuentra presente en el salón, tiene el uso de la palabra para presentar
excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, la diputada Martha Ruth del Toro
Gaytán del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
La diputada Martha Ruth del Toro
Gaytán:
Con su venia,
señor Presidente.
La que suscribe,
en mi calidad de diputada federal integrante de la LVIII Legislatura del honorable
Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87, 21 fracción
XVI y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente de esta Presidencia tenga a bien
formular una excitativa a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y Puntos
Constitucionales, a efectos de que se dictamine a la brevedad para su presentación ante
el pleno de este órgano legislativo, la iniciativa de Ley Federal de Juicio Político y
Declaración de Procedencia, al tenor de los siguientes
ANTECEDENTES
Con fecha 10 de
abril de 2001, el diputado José Francisco Blake Mora, del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional, presentó ante el pleno de esta Cámara de Diputados, la iniciativa de
Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia.
La iniciativa de
ley que se comenta busca que el procedimiento de declaración de procedencia, constituya
un mecanismo eficaz para remover la protección constitucional de los servidores
públicos, que comentan algún ilícito penal y que puedan ser enjuiciados en los
términos de la legislación correspondiente.
También propone
reglas más claras para el desarrollo de procedimientos de juicio político, de
declaración de procedencia y de responsabilidad del Ejecutivo Federal, separando el marco
jurídico de éstos, del que establece el procedimiento de responsabilidades
administrativas. Se eliminan de la ley todas las vaguedades que permitían la
diversificación de interpretaciones legales y por ende, entorpecían el desarrollo de los
procedimientos respectivos que impiden con ello la exigencia de responsabilidad política
y penal de los servidores públicos de alto nivel.
Por otro lado se
establece con mayor claridad, quiénes son sujetos de responsabilidad política y las
causales de juicio político, depurándose las causales que por redundar en perjuicio de
los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, darían lugar a
responsabilidad política en el servicio público. En ese sentido se eliminan aquéllas
cuya vaguedad ha dado lugar a su inaplicabilidad en la práctica y se incorpora una que
con mayor ampliltud tutelaría el derecho de los gobernados, para participar en los
decisiones políticas del Estado.
En la iniciativa
se reducen considerablemente los plazos para desarrollar los procedimientos que nos
ocupan, fijando plazos máximos en los que deberán agotarse cada una de las etapas
procedimentales, tanto en el juicio político como en el de declaración de procedencia,
incluido el procedimiento que en su caso se le seguiría al Presidente de la República,
destacando en este aspecto la imposibilidad legal para que se suspendan dichos
procedimientos durante los recesos de las cámaras, debiéndose solicitar en todo caso a
la Comisión Permanente, que convoque a la Cámara respectiva a un periodo extraordinario
de sesiones, con objeto de que aquéllos no se interrumpan ni se rebase el citado plazo
constitucional.
No obstante lo
anterior se cuide en todo momento la garantía de audiencia de los servidores públicos
sujetos a estos procedimientos. De igual manera de acuerdo al texto constitucional se
establece de forma más clara la posibilidad de los ciudadanos, de solicitar el inicio del
procedimiento de declaración de procedencia, eliminando con ello la antigua discusión
respecto de dicha acción a favor del Ministerio Público en forma exclusiva.
La iniciativa en
comento, viene a dar claridad y aplicabilidad a una materia que ha tenido muy poca
eficacia; por ello los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional, insistimos en la importancia de que los servidores públicos de primer nivel y
los representantes populares, respondan frente a la sociedad por haber incurrido en actos
administrativos o delictivos que contravengan el orden público, sin cobijarse en la
inmunidad constitucional que hasta el día de hoy ha hecho posible en muchos casos que se
evada la acción de la justicia.
Por lo anterior,
reviste suma importancia el contar con una ley bien estructurada y ordenada que regule lo
relativo a la responsabilidad política de los altos funcionarios.
Por lo
anteriormente expuesto, expreso las siguientes consideraciones de derecho:
Desde el día 10
de abril de 2001 a la fecha ha transcurrido más del tiempo que se concede en el artículo
87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos para que las comisiones de la Cámara competentes presenten el dictamen
correspondiente a la iniciativa descrita. En tal virtud es procedente que el Presidente de
la Cámara de Diputados, en cumplimiento con lo dispuesto en la fracción XVI del
artículo 21 del citado Reglamento, excite a la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales a fin de emitir el dictamen correspondiente.
Por lo
anteriormente expuesto, solicito en los términos de lo dispuesto por los artículos 21 ya
señalados del Reglamento para el Gobierno Interior, que se excite y envía el presente
documento a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y Puntos Constitucionales,
para que presenten en dictamen respectivo a la iniciativa de Ley Federal de Juicio
Político y Declaración de Procedencia, presentada por el diputado José Francisco Blake
Mora, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la sesión del martes 10 de
abril de 2001.
Muchas gracias.
«Excitativa a
la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública y Puntos Constitucionales, para que
dictamine la iniciativa de Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia,
presentada por el diputado José Francisco Blake Mora.
Ciudadana
Presidenta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, ciudadanos
secretarios.— Presentes.
La que suscribe,
en mi calidad de diputada federal integrante de la LVIII Legislatura del honorable
Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87, 21 fracción
XVI y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente de esta Presidencia, tenga a bien
formular una excitativa a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y Puntos
Constitucionales, a efecto de que se dictamine a la brevedad para su presentación ante el
pleno de este órgano legislativo, la iniciativa de Ley Federal de Juicio Político y
Declaración de Procedencia, al tenor de los siguientes:
Antecedentes
Con fecha 10 de
abril de 2001, el diputado José Francisco Blake Mora, del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional, presentó ante el pleno de esta Cámara de Diputados la iniciativa de
Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia.
La iniciativa de
ley que se comenta busca que el procedimiento de declaración de procedencia constituya un
mecanismo eficaz para remover la protección constitucional de los servidores públicos
que cometan algún ilícito penal y que puedan ser enjuiciados en los términos de la
legislación correspondiente, también propone reglas más claras para el desarrollo de
los procedimientos de juicio político, de declaración de procedencia y de
responsabilidad del Ejecutivo Federal, separando el Marco Jurídico de éstos, del que
establece el procedimiento de responsabilidades administrativas. Se eliminan de la ley,
todas las vaguedades que permitían la diversificación de interpretaciones legales y que
por ende, entorpecían el desarrollo de los procedimientos respectivos, que impiden con
ello la exigencia de responsabilidad política y penal de los servidores públicos de alto
nivel.
Por otro lado,
se establece con mayor claridad quienes son sujetos de responsabilidad política y las
causales de juicio político, depurándose las causales que por redundar en perjuicio de
los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho darían lugar a
responsabilidad política en el servicio público. En ese sentido, se eliminan aquéllas
cuya vaguedad ha dado lugar a su inaplicabilidad en la práctica y se incorpora una que
con mayor amplitud tutelaría el derecho de los gobernados para participar en las
decisiones políticas del Estado.
En la iniciativa
se reducen considerablemente los plazos para desarrollar los procedimientos que nos
ocupan, fijando los plazos máximos en los que deberán agotarse cada una de las etapas
procedimentales, tanto en el juicio político como en el procedimiento para la
declaración de procedencia, incluido el procedimiento que en su caso se le seguiría al
Presidente de la República, destacando en este aspecto la imposibilidad legal que
existiría para que se suspendan dichos procedimientos durante los recesos de las cámaras
de Diputados o de Senadores, debiéndose solicitar en todo caso a la Comisión Permanente
que convoque a la Cámara respectiva a un periodo extraordinario de sesiones con objeto de
que aquellos no se interrumpan ni se rebase el citado plazo constitucional.
No obstante lo
anterior, se cuida en todo momento la garantía de audiencia que los servidores públicos
sujetos a éstos procedimientos, tienen por mandato constitucional.
De igual forma,
de acuerdo con el texto constitucional, se establece de manera más clara la posibilidad
de los ciudadanos de solicitar el inicio del procedimiento de declaración de procedencia,
eliminando con ello la antigua discusión respecto de dicha acción a favor del Ministerio
Público en forma exclusiva.
La iniciativa en
comento, viene a dar claridad y aplicabilidad a una materia que ha tenido muy poca
eficacia; por ello, los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional insistimos en la importancia de que los servidores públicos de primer nivel y
los representantes populares, respondan frente a la sociedad por haber incurrido en actos
administrativos o delictivos que contravengan el orden público, sin cobijarse en la
inmunidad constitucional que hasta el día de hoy ha hecho posible en muchos casos que se
evada la acción de la justicia.
Por lo anterior,
reviste suma importancia, el contar con una ley bien estructurada y ordenada que regule lo
relativo a la responsabilidad política de los altos funcionarios, así como la
declaración de procedencia de los procedimientos penales a los que se les pretenda
sujetar.
Consideraciones
Una exigencia
constante de la sociedad mexicana, es la de que a los funcionarios públicos se les
responsabilice de aquellas conductas ilícitas que desplieguen, no sólo en el ejercicio
de su empleo, cargo o comisión pública, sino también en el ámbito privado, lo cual es
objeto de la iniciativa en comento.
Es
indispensable, por las razones expuestas, que en forma simplificada y ágil se tramiten
los procedimientos de juicio político y de declaración de procedencia para que no se
permita que por los recovecos legales actuales se evada la acción de la justicia.
Se coincide con
lo establecido por el proyecto, en el Senado de que se debe determinar con claridad cuales
son los servidores públicos que estarán sujetos a responsabilidad política, otorgando
así, certeza y seguridad jurídica, sin dejar este aspecto a la interpretación del
órgano encargado de decidir.
Igual situación
es la que se presenta con las causales de juicio político, en el sentido de que el
proyecto contempla una mayor claridad en la redacción de las acciones que dan lugar a
responsabilidad política en el servicio público. Lo que provee, como ya se dijo y con lo
que se coincide, de certeza y seguridad jurídica a la materia.
El proyecto de
Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia, si bien es perfectible como
todo, es un significativo paso hacia adelante que incluye y contempla las inquietudes de
la sociedad con respecto al tema de la inmunidad. La actuación de la clase política en
los últimos años, ha provocado la pérdida de credibilidad, ahora es obligación de
todos nosotros, recuperar la confianza de la ciudadanía.
Por lo anterior
expreso las siguientes
Consideraciones de derecho
1. Desde el día
10 de abril de 2001 a la fecha, ha transcurrido más del tiempo que se concede en el
artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, para que las comisiones de la Cámara competentes presenten el dictamen
correspondiente a la iniciativa descrita.
2. En tal
virtud, es procedente que el Presidente de la Cámara de Diputados, en cumplimiento con lo
dispuesto en la fracción XVI del artículo 21 del citado Reglamento, excite a la
Comisión de Gobernación a fin de emitir el dictamen correspondiente.
Por lo
anteriormente expuesto y fundado
A usted, señor
Presidente de la Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la
Unión, atentamente pido se sirva:
Unico. En los términos de lo dispuesto por los
artículos 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos; excite y envíe el presente documento a las comisiones de
Gobernación y Seguridad Pública y Puntos Constitucionales, para que presenten el
dictamen respectivo a la iniciativa de Ley Federal de Juicio Político y Declaración de
Procedencia presentada por el diputado José Francisco Blake Mora, del grupo parlamentario
del Partido Acción Nacional, en la sesión del martes 10 de abril de 2001.
Noviembre 21 de
2002, Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Diputada Martha Ruth del Toro Gaytán, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias,
diputada Martha Ruth del Toro Gaytán.
De conformidad con lo establecido por
el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones de Gobernación y
Seguridad Pública y de Justicia, a quienes fue turnado este asunto y a Puntos
Constitucionales, para que emitan el dictamen correspondiente.
COMUNIDADES
FORESTALES
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
La diputada Irma
Piñeyro Arias, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ha hecho
llegar a esta Presidencia las excitativas a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y
a la Junta de Coordinación Política, por lo que ruego a la Secretaría dar lectura en
primer término a la excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Señora
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, diputada Beatriz Paredes
Rangel.— Presente.
Irma Piñeyro
Arias, diputada a esta LVIII Legislatura por el estado de Oaxaca, con fundamento en los
artículos 67-G de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
21 fracción XVI, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de esta Cámara de Diputados se
sirva excitar a nombre de la Cámara, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para
que proceda a presentar dictamen dentro del término de 10 días que marca la ley, por
haber transcurrido en más de un año el plazo reglamentario desde que se turnó el
asunto, para su posterior discusión en el pleno, del punto de acuerdo sobre Régimen
Fiscal de Ejidos y Comunidades Forestales, presentado por la suscrita de acuerdo a las
siguientes
CONSIDERACIONES
Primera. Que en
la imposibilidad de presentar en tribuna dicho punto de acuerdo debido a la saturación de
la agenda legislativa, el día 30 de abril de 2001 solicité al diputado Ricardo García
Cervantes, presidente en turno de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, se
sirviera dar curso y determinara el trámite correspondiente de acuerdo a la materia del
mismo.
Segunda. Que el
Presidente de la Mesa Directiva turnó el mismo día el punto de acuerdo sobre el Régimen
Fiscal de Ejidos y Comunidades Forestales, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público,
por considerar su competencia en el asunto.
Tercera. Que ha
transcurrido en exceso el plazo de cinco días que fija el artículo 87 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sin que la
Comisión de Hacienda y Crédito Público haya presentado su dictamen.
Cuarta. Que
corresponde, por tanto, que esa Presidencia emita una excitativa a dicha comisión para
que en un término no mayor de 10 días, como lo establece el artículo 67 letra G de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presente el dictamen
fundado a fin de que pueda sujetarse a votación en el pleno de esta Cámara de Diputados.
Por las
anteriores consideraciones, solicito con todo respeto a esa Presidencia:
Unico. Con fundamento en las disposiciones legales
y reglamentarias citadas, tenga por presentada esta solicitud y se sirva excitar a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público, por medio de su presidente, para que emita
dictamen en el término de 10 días respecto al punto de acuerdo sobre el Régimen Fiscal
de Ejidos y Comunidades Forestales, presentado por la suscrita diputada y firmado asimismo
por diputados integrantes de la fracción del Partido Revolucionario Institucional de esta
LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, apercibiéndole que de no cumplir
con la excitativa y de no mediar causa justificada, se propondrá a la Cámara se turne a
otra comisión, según lo establecen las disposiciones legales y reglamentarias citadas.
Dado en el
Palacio Legislativo en San Lázaro, a 28 de noviembre de 2002.— Diputada Irma Piñeyro Arias. Rúbrica.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señor
Secretario.
De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
para que emita el dictamen correspondiente.
Le ruego señor
Secretario, dar lectura a la siguiente excitativa.
MATERIA
INDIGENA
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Señora
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, diputada Beatriz Paredes
Rangel.— Presente.
«Irma Piñeyro
Arias, diputada de esta LVIII Legislatura por el estado de Oaxaca, con fundamento en los
artículos 67 letra G de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, 21 fracción XVI, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a esa Presidencia se sirva excitar, a
nombre de la Cámara, a la Junta de Coordinación Política para que procedan a presentar
dictamen dentro del término de los 10 días que marca la ley, para el caso de excitativas
por haber transcurrido en exceso el plazo reglamentario desde que se turnó el asunto para
su posterior discusión en el pleno, del punto de acuerdo en torno a las reformas
constitucionales en materia indígena presentado por la suscrita, de acuerdo a las
siguientes
CONSIDERACIONES
Primera. Que
dicho punto de acuerdo fue presentado en tribuna el día 11 de octubre de 2001 y la
Presidencia en turno de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, determinó el
trámite correspondiente de acuerdo a la materia del mismo.
Segunda. Que el
mismo día de su presentación ante el pleno, como se ha expresado en el punto anterior,
la Presidencia de esta Cámara lo turnó a la Junta de Coordinación Política por
considerar que el asunto es competencia de dicho órgano legislativo.
Tercera. Que la
Junta de Coordinación Política emitió el 5 de septiembre en un acuerdo mediante el cual
expresa que se desahogará la proposición una vez que la Suprema Corte de Justicia de la
Nación resolviera lo conducente respecto de las controversias constitucionales que se
presentaron a causa del descontento con el contenido de las reformas en materia de
derechos y cultura indígena.
Cuarta. Que la
Corte de Justicia de la Nación, se pronunció el día 6 de septiembre de 2002, respecto
de 322 de las 330 controversias interpuestas contra la reforma resolviendo declararlas
improcedentes.
Quinta. Que una
vez cumplida la condición que mencionó el acuerdo de la Junta de Coordinación
Política, la suscrita presentó, en el pleno de esta Cámara de Diputados, en sesión del
10 de septiembre del año en curso, una exhortación para que se desahogue el punto de
acuerdo por el cual se propuso la formación de una Comisión Especial Plural para
realizar las consultas a los pueblos, núcleos o grupos afectados como lo establece el
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Sexta. Que
habiendo transcurrido en exceso el plazo de cinco días que fija el artículo 87 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
sin que las comisiones hayan presentado dictamen, teniendo en cuenta la importancia que el
asunto reviste a nivel nacional, en aspectos sociales, político y económicos que afectan
a millones de nuestros compatriotas indígenas y al país en general.
Séptima. Que
corresponde, por tanto, que esa Presidencia emita excitativa a la Junta de Coordinación
Política para que en un término no mayor de 10 días, como lo establece el artículo 67
letra G de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presente
dictamen fundado, a fin de que pueda sujetarse a votación en el pleno de esta Cámara de
Diputados.
Por todo lo
expuesto en las anteriores consideraciones, solicito con todo respeto a esta Presidencia:
Unico. Tenga por presentada esta solicitud con
fundamento en las disposiciones legales y reglamentarias citadas, y se sirva excitar a la
Junta de Coordinación Política, por medio de su Presidente, para que emita dictamen en
el término de 10 días respecto al punto de acuerdo, en torno a la formación de una
comisión plural, para realizar las consultas relativas a las reformas constitucionales en
materia indígena, presentado por la suscrita y firmado, asimismo, por diputados federales
de esa LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, apercibiéndole que de no
cumplir con la excitativa y de no mediar causa justificada, se propondrá a la Cámara se
turne a otra comisión, según los establecen las disposiciones legales y reglamentarias
citadas.
Dado en el
Palacio Legislativo en San Lázaro, a 28 de noviembre de 2002.— Diputada Irma Piñeyro Arias. Rúbrica.»
Presidencia de la diputada María Elena
Alvarez Bernal
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
De conformidad con lo que establece el
artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Junta de Coordinación Política.
La excitativa
agendada por el diputado Rafael Hernández Estrada, se retira para otra ocasión.
Igualmente se
retira del orden del día la agendada por el diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez.
CENTRO NACIONAL DE GEOCIENCIASY ADMINISTRACION DE ENERGETICOS
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Tiene la palabra
el diputado José Manuel del Río Virgen del Partido Convergencia por la Democracia, para
presentar una excitativa a las comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y
de Energía.
El diputado José Manuel del Río
Virgen:
Con su permiso
señora Presidenta; honorable Asamblea; vengo a presentar por tercera vez una excitativa a
las comisiones de Energía y Servicios Educativos. Compañeras y compañeros:
La educación en
el país es de vital importancia que apenas el martes pasado aprobamos la otorgación del
8% del PIB a este rubro, con lo que sin duda alguna, estamos atendiendo una de las
demandas más sentidas de los mexicanos y reivindicando, a tantos y tantos maestros, que
sabrán utilizar este logro en beneficio de su libertad de cátedra y la educación del
presente y del futuro.
Ojalá este
mismo sentido nacionalista nos invada en la última etapa de esta LVIII Legislatura, que
todavía puede ser la legislatura de la transición.
El 15 de
diciembre de 2001 fue sometida a esta soberanía por diversos grupos parlamentarios, un
punto de acuerdo, para que la Secretaría de Educación Pública, apoye la crea-ción del
Centro Nacional de Geociencias y Administración de Energéticos y fue turnado a la
Comisión de Educación y Servicios Educativos.
En la misma se
destacó la función del Instituto Politécnico Nacional, en la formación de
profesionales y especialistas en distintas disciplinas relacionadas con las ciencias de la
energía, vinculadas con la exploración y administración económica de los hidrocarburos
del país, tema de gran importancia para el futuro inmediato nacional.
En la sesión
del 15 de octubre de 2002, nuevamente fue solicitado se dictaminara este punto en voz del
diputado Miguel Bortolini Castillo, que en esencia pretendía exhortar a la Secretaría de
Educación Pública para que apoyara con recursos presupuestales la creación del Centro
Nacional de Geociencias y Administración de Energéticos, así como apoyar al Instituto
Nacional del Petróleo con presupuesto para concretar este noble fin, no sin antes
destacar que esa institución ha contribuido por más de 60 años a la formación de
profesionales.
Como se ha
sostenido con anterioridad, la creación del Centro Nacional de Geociencias, como dice el
doctor Abelardo Cantú Chapa, contribuiría a capitalizar la labor realizada en las áreas
de investigación geológicas y administrativas, a consolidar en todo el país los
programas acadé- micos y de investigación de las maestrías, a intensificar la oferta de
servicios de consultoría de diversos organismos y empresas del sector público federal y
estatal y establecer convenios de colaboración académica y de investigación con
instituciones de otros países.
Por ello,
compañeras y compañeros legisladores, es importante que dicho punto de acuerdo sea
dictaminado a la brevedad posible por la Comisión de Educación y Servicios Educativos,
al tiempo que solicitar conozca nuevamente de la misma la Comisión de Energía de esta
soberanía, por ser un tema de simultáneo interés para ambas comisiones, pero ante todo,
de interés social.
PUNTO UNICO
Compañeras y
compañeros legisladores, con fundamento en el artículo 21 fracción XVI, del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
solicitamos diversos legisladores respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de
esta soberanía, tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Educación y
Servicios Educativos y de Energía, a fin de que dictaminen a la brevedad posible la
proposición con punto de acuerdo referida, así como se turne a la Comisión de Energía
de esta soberanía con el mismo fin.
Les
agradeceremos todo su apoyo, compañeras y compañeros. Es el momento en que las
comisiones presenten ya a este pleno el acuerdo correspondiente que seguramente con el
voto de ustedes será aprobatorio.
Gracias, señora
Presidenta; gracias, compañeras y compañeros.
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señor
diputado.
De conformidad con lo que establece el
artículo 21 fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos para que emita el dictamen correspondiente a la Comisión de
Educación, Servicios Educativos y de Energía.
En virtud de que es la segunda excitativa, se fija el
día 10 de diciembre para que se emita el presente dictamen a esta Asamblea.
La siguiente
excitativa, agendada por el diputado Jaime Martínez Veloz, del Partido de la Revolución
Democrática, se pospone.
DISCAPACITADOS
VISUALES
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Siguiendo con el
punto de proposiciones, tiene la palabra la diputada Gabriela Cuevas Barrón, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una proposición con punto de
acuerdo en relación a la propaganda electoral.
La diputada Gabriela Cuevas Barrón:
Con su venia,
diputada Presidenta; compañeras y compañeros diputados:
Con fundamento
en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo
58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, presento el siguiente punto de acuerdo para exhortar al Instituto Federal
Electoral, a implementar el uso de una boleta especial en sistema Braille que permita a
los discapacitados visuales ejercer su derecho al voto al tenor de las siguientes
CONSIDERACIONES
Nuestra Carta
Magna, en su artículo 1o., deja sentada la prohibición a toda discriminación por origen
étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social,
las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o
cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar
los derechos y libertades de las personas.
Al respecto no
cabe duda que estamos avanzando hacia una sociedad incluyente y democrática. Prueba de
ello es la ratificación de nuestro país de diversos convenios y tratados internacionales
contra todas las formas de discriminación.
Sin embargo, hay
esferas que debemos fortalecer para hacer efectivo uno de los presupuestos básicos que
define a la democracia: la extensión del sufragio popular a todos los ciudadanos, con
independencia de sus diferentes capaci-dades.
De acuerdo a las
cifras del doceavo censo de población y vivienda en el 2002, en México existen cerca de
1.8 millones de personas con algún tipo de discapacidad de largo plazo. De este total, el
26.1% sufre discapacidad visual, el segundo tipo después de la discapacidad motriz.
De cerca de 467
mil personas con discapacidad visual, cerca de 415 mil, es decir, casi el 90%, están en
edad de votar. No obstante, este derecho, plasmado en nuestra carta magna, se ve en la
realidad limitado a causa de este tipo de discapacidad, ya que para el ejercicio del voto
se utiliza como instrumento la boleta electoral, la cual tiene únicamente
características visuales, especialmente los colores, para que los votantes diferencien su
voto por el partido o el candidato de su elección.
El sentido del
tacto es uno de los que más sirven para el desarrollo de las personas con discapacidad
visual. Es por ello que se requiere de otras medidas que potencien el uso de este sentido
y faciliten el ejercicio del derecho al voto por parte de los ciudadanos con discapacidad
visual.
El
reconocimiento jurídico para participar en la política mexicana por parte de los
ciudadanos mexicanos con discapacidad visual requiere que las autoridades en materia
electoral implementen los instrumentos que les permita a todos los ciudadanos participar
en las elecciones en igualdad de condiciones en la emisión del sufragio.
El ejercicio de
la ciudadanía es la base de la sustentación del poder del Estado, ya que otorga la
capacidad a quien ostenta dicha categoría jurídica de participar en los asuntos
públicos del país básicamente en el proceso democrático de designación de autoridades
públicas y representantes populares, así como en el ejercicio de las atribuciones
fundamentales de los órganos del Estado.
En virtud de lo
anterior y en aras del desarrollo democrático de nuestro país, por las razones antes
expuestas presento y someto a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Que esta Cámara de Diputados, respetuosa
de la división de poderes, solicita al Instituto Federal Electoral, por conducto del
Consejo General Electoral, que en el ejercicio de sus facultades y atribuciones analice la
posibilidad de implementar el uso de una boleta especial en sistema Braille que permita a
los discapacitados visuales acceder al voto universal y secreto, en igualdad de
condiciones para las elecciones federales de 2003.
Muchas gracias.
Presidencia del diputado Jaime Vázquez
Castillo
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias,
diputada Gabriela Cuevas Barrón
De conformidad con lo que establece el
artículo 21, fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, se turna la presente proposición con punto de acuerdo a
la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Tiene el uso de
la palabra el diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de
la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo en
relación a las tarifas eléctricas.
En virtud de que
no se encuentra presente en el salón, se pasa al final del capítulo.
PRODUCCION
AGRICOLA Y GANADERA
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Tiene el uso de
la palabra, para presentar propuesta con punto de acuerdo, el diputado Santiago Guerrero
Gutiérrez, en relación con una exhortación al titular del Ejecutivo Federal a iniciar
las negociaciones para proteger las ramas de la producción agrícola y ganadera, por
cinco minutos.
El diputado Santiago Guerrero
Gutiérrez:
Con su permiso,
señor Presidente.
Con fundamento
en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, acudo a esta soberanía en representación de los grupos
parlamentarios de los partidos Convergencia Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de
México, de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional,
a presentar una proposición con punto de acuerdo en la que se exhorta al Ejecutivo
Federal a iniciar negociaciones para la aplicación de medidas de emergencia inscritas en
el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, para la protección de las
ramas productivas agrícolas y ganaderas.
Solicitaría
amablemente a la Presidencia de la Mesa Directiva que el texto íntegro de esta
proposición sea insertada en el Diario de los Debates y turnada a las
comisiones de Agricultura y Ganadería, de Comercio y Fomento Industrial, y de Desarrollo
Rural para hacer algunas reflexiones adicionales en torno a dicho documento.
Compañeras y
compañeros diputados: quienes estamos inmersos en la problemática del sector
agropecuario vemos con preocupación como se aproxima el 1o. de enero de 2003, fecha en
que de acuerdo con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, llegará el plazo
en que prácticamente la totalidad de los agroalimentos y materias primas de origen
agropecuario estarán libres de arancel.
Muy lejos de las
perspectivas del momento en que se anunció el TLCAN y el inicio de su puesta en marcha,
el periodo que está por concluir encuentra un sector agropecuario mexicano en condiciones
sumamente precarias.
Desafortunadamente
las acciones y las medidas emprendidas durante el periodo que fue de la entrada en vigor
del TLCAN a la fecha, no han sido suficientes para impedir el deterioro del campo
mexicano.
Los apoyos
diseñados para compensar las asimetrías de los productores de las tres naciones
participantes en este acuerdo, en el caso de México, podríamos afirmar que se redujeron
al Procampo, programa que atiende a una franja importante pero limitada, así como a
diversos programas como la Alianza para el Campo y a la Comercialización.
Adicionalmente,
otro factor como la crisis económica de mediados de los 90 incidieron en las
disponibilidades presupuestales, así como la sobrevaluación del peso frente al dólar
que indiscutiblemente ha venido presionando el valor de nuestros productos, abaratándolos
y creando la falsa imagen de que es más barato y rentable la adquisición en el exterior
que la producción interior, lo que además pone en tela de juicio la búsqueda de nuestra
soberanía alimentaria.
No podemos
soslayar que algunos sectores como la fruticultura y la horticultura han sido los
triunfadores en los mercados comerciales en nuestro país con sus socios en el TLCAN,
aprovechando las ventajas comparativas en estos productos. Además debemos reconocer que
otras ramas distintas al sector agropecuario han resultado también beneficiadas con este
tratado.
Sin embargo por
encima de cualquier consideración comercial, existe una real y dramática asimetría en
la estructura productiva agropecuaria entre México y sus socios comerciales que no es
posible soslayar.
Parte de esas
asimetrías se ejemplifican con los siguientes datos:
Mientras que en
nuestro país la explotación agrícola por productor es de 2.8 hectáreas, en Estados
Unidos es de 91 hectáreas y en Canadá de 119 hectáreas.
Asimismo un dato
que resulta avasallador. En México los productores agropecuarios reciben subsidios por la
vía del Procampo por alrededor de 1 mil 300 millones de dólares mientras que los
productores rurales estadounidenses son beneficiarios con 92 mil millones de dólares. En
tanto que en la Unión Europea los productores agrícolas son beneficiarios de subsidios
del orden de los 112 mil millones de dólares. Estimaciones de la OCDE señalan que los
subsidios que destinan Estados Unidos, la Unión Europea y los países asiáticos,
nuestros socios comerciales, asciende a 245 mil millones de dólares.
Las
desigualdades pues entre los productores se profundizan cuando además se enfrentan
problemas como el contrabando y el ingreso indiscriminado de productos, muchos de ellos
sin guardar los requerimientos de calidad y sanidad que los consumidores nacionales
reclaman.
Ante esta
situación no debe llamarnos a sorpresa que ramas productivas como la porcicultura y en
general el campo mexicano atraviesen por una situación tan grave como la que actualmente
padece.
Desde nuestra
perspectiva las acciones enmarcadas en el blindaje agropecuario, con el que se pretende
enfrentar la dramática situación rural, deben además de las previsiones presupuestales
comprometer acciones que tengan una estrecha relación con modificaciones a diversos
ordenamientos legales, así como enérgicas acciones para cuidar que en nuestras fronteras
no ingresen ilegalmente productos de baja calidad, que abaratan los precios y el gobierno
estimule la producción y el consumo de productos nacionales.
Es por tanto
inaplazable que el Poder Ejecutivo en acatamiento de los mandatos previstos en los
artículos 25 y 26 constitucionales proceda a formular una nueva política de Estado para
el sector agropecuario que contemple objetivos claros, metas verificables y mecanismos
precisos de instrumentación. Se trata en rigor de que el gobierno federal establezca un
compromiso claro para el fomento de las actividades agropecuarias nacionales.
En cuanto a las
relaciones comerciales internacionales es igualmente indispensable iniciar las
negociaciones con nuestros socios comerciales en el TLCAN en lo concerniente a los plazos
de desgravación de aquellos productos agropecuarios altamente sensibles a los niveles de
vida de la población rural. Para ello nos amparamos en el propio Capítulo VIII del TLCAN
que contempla las medidas de emergencia que un país esté en aptitud de aplicar en caso
de que las importaciones de alguno o varios productos estén causando daños a la
actividad nacional. Nadie en el interior y en el exterior puede poner en entredicho que la
situación por la que atraviesan varios renglones de la producción agrícola y pecuaria
de nuestro país es aflictiva.
A la luz de las
anteriores consideraciones y en nombre de los grupos parlamentarios de los partidos
Convergencia por la Democracia, del Trabajo, Verde Ecologista de México, de la
Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional, someto a su
consideración la siguiente proposición con
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Se exhorta al Ejecutivo Federal para que
con fundamento en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en los artículos 45 y demás relativos de la Ley de Comercio Exterior y
atendiendo los procedimientos previstos en el Capítulo VIII del Tratado de Libre Comercio
de América del Norte, relativo a las medidas de emergencia proceda a iniciar las
negociaciones conducentes a proteger las ramas de producción agrícola y ganadera que
pueden ser dañadas por la concurrencia de productos importados.
Muchas gracias,
señor Presidente.
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.
Honorable
Asamblea: el que suscribe, diputado Jaime Rodríguez López, con fundamento en el
artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, acudo a esta tribuna para someter a la consideración de esta soberanía
una proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a iniciar
negociaciones para la aplicación de medidas de emergencia, inscritas en el marco del
Tratado de Libre Comercio de América del Norte, para la protección de las ramas
productivas agrícolas y ganaderas.
CONSIDERANDOS
Los legisladores
integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos de la Alianza Social, de la
Sociedad Nacionalista, Convergencia por la Democracia, del Trabajo, Verde Ecologista de
México, de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional
queremos manifestar nuestra preocupación por la situación prevaleciente en el campo
mexicano a consecuencia de la indiferencia oficial ante el daño que están causando las
importaciones indiscriminadas de productos agrícolas y pecuarios y ante la inminente
eliminación de aranceles a casi la totalidad de alimentos y materias primas de origen
agropecuario.
Para fundamentar
nuestra solicitud cabe remontarnos a anotar algunos de los objetivos generales del Tratado
de Libre Comercio de América del Norte.
Previa
aprobación de las instancias legislativas, nuestro país suscribió, el 17 de diciembre
de 1992, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte con Canadá y Estados Unidos,
mismo que entró en vigor el 1o. de enero de 1994.
A partir del
Consenso de Washington, en los gobiernos de los países latinoamericanos ha imperado la
convicción de que la modernización de las economías está supeditada a la
globalización, realidad que impone la obligación de participar en procesos de
competencia internacional, en un marco de especialización en aquellas actividades en las
que cada país tiene mayores ventajas comparativas y competi- tivas.
La creciente
competencia internacional impone elevar la productividad y competitividad de nuestros
productores como medios para estar en condiciones de evitar que las mercancías nacionales
sean desplazadas por las importaciones provenientes de regiones donde se producen de mejor
calidad y precios más reducidos. Asimismo, sólo mediante la mayor productividad interna
se podrán crear condiciones de competitividad que permitan a los productos nacionales
evitar su desplazamiento del mercado nacional y concurrir al mercado internacional. Ambas
premisas son válidas en la medida que no haya distorsiones en la fijación del tipo de
cambio.
En fin, la
globalización obliga a la introducción masiva de innovaciones tecnológicas para elevar
la eficiencia productiva, pero también impone a los gobiernos la obligación de promover
la concurrencia abierta y decidida de los productores privados para invertir en nuevas
técnicas de producción y en innovadores de conservación, transporte y
comercialización.
En particular;
en el sector rural se pretendió establecer nuevas relaciones entre gobierno y
productores. A partir de la firma del TLCAN, el Estado no habría de ser el principal
actor del crecimiento sino que serían los productores, los protagonistas centrales del
proceso de desarrollo.
Con estas
premisas de filosofía económica, se planteó la integración de la agricultura mexicana
a la economía internacional. El desarrollo agropecuario se sustentaría, en lo sucesivo,
en el intercambio con los principales socios comerciales, mediante la inversión de
capitales y la asimilación de tecnologías que permitiesen maximizar el valor de la
producción agropecuaria y del ingreso rural, mediante una especialización creciente en
las áreas y rubros donde existen ventajas comparativas.
Otra parte
destacada del tratado refiere los plazos para la liberalización del comercio.
Conscientes de
la enorme asimetría entre los sectores agropecuarios de México respecto a los de Estados
Unidos y Canadá, en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte se negoció un
programa gradual de apertura. Eliminados de antemano en su inmensa mayoría los permisos
previos de importación, abrogados los precios oficiales como método de valuación de los
productos importados, reducidos a la mitad, en promedio, los aranceles a la importación y
desechados casi todos los obstáculos no arancelarios al comercio exterior, el Gobierno
mexicano negoció varios sistemas de desgravación progresiva, a partir del 1o. de enero
de 1994, a saber:
•
Categoría “A”, que implicaba la eliminación inmediata de los aranceles.
•
Categoría “B”, que comprendía un grupo de productores con liberación
arancelaria a cinco años.
•
Categoría “C”, con liberación prevista a 10 años.
•
Categoría “C+”, con liberación a 15 años.
•
Categoría “D”, que comprendieron los artículos cuya importación ya estaba
liberada previamente a la negociación del TLCAN.
Expresado en
términos de fracciones arancelarias y valores, el impacto de la eliminación gradual de
los aranceles para los productos agropecuarios, en el momento de la negociación, fue el
siguiente con respecto a Estados Unidos:
•
Categoría “A” + “D”, el 46% de las fracciones y el 36% del comercio.
•
Categoría “B”, el 10% de las fracciones y el 3% del comercio.
•
Categoría “C”, el 43% de las fracciones y el 43% del comercio.
•
Categoría “C+”, menos de 1% de las fracciones y el 18% de las fracciones.
Con Canadá, los
valores del comercio eran los siguientes:
•
Categoría “A” y “D”, 4% del comercio.
•
Categoría “B”, 4% del comercio.
•
Categoría “C”, 28% del comercio.
•
Categoría “C+”, 37% del comercio.
• Productos
exclusivos, 27% del comercio (productos lácteos y avícolas).
La
liberalización de los productos que en esa época estaban sujetos al régimen de permiso
previo de importación fue motivo de un tratamiento especial: se acordó sustituir el
régimen de permisos previos de importación por un nuevo esquema de aranceles-cuota que
permite a México establecer cuotas de importación predeterminadas.
Entre los
productos comprendidos en la categoría de desgravación “C” están las carnes,
arroz, aceites, productos lácteos, preparaciones de carne, entre otros. El maíz, el
frijol y la leche en polvo quedaron comprendidos en la categoría “C+”, es
decir, la liberalización arancelaria entrará en vigor en un plazo de 15 años o sea,
dentro de seis años.
Datos del
periodo 1994-2001 indican que los cupos negociados en el marco del TLCAN para papa, cebada
y malta, jugo de naranja, huevo fresco, trozos y despojos de ave, materias primas de ave,
grasas y aceites animales, maíz y frijol, entre otros, fueron rebasados hasta en un 140%
en el mismo.
Por su parte,
todos los productos derivados del cerdo, papas, café y manzana, entre otros, negociados
con salvaguardas, sus cupos fueron rebasados en más del 300%.
Las anteriores
fallas han afectado, gravemente, a los diferentes productores nacionales, quienes han
visto que, desde 1994 a la fecha, antes que se desgraven la mayoría de los productos, se
han dado importaciones masivas y desordenadas que les han causado graves pérdidas en su
actividad económico-productiva, con la consecuente pérdida de mercados e ingreso para
las familias.
No podemos dejar
de lado mencionar algunos de los resultados relevantes.
Un análisis
objetivo del impacto de la liberalización comercial en materia agropecuaria habrá de
mostrar que nuestro país ha obtenido resultados muy favorables, en algunos renglones en
los que es determinante el clima y el bajo costo de la mano de obra. En efecto, en los
renglones de la fruticultura y la horticultura se han logrado resultados satisfactorios,
incluso sorprendentes como ocurre con las exportaciones de aguacate.
Las mayores
exportaciones en estos renglones han venido acompañadas, de ordinario, de prácticas
asociadas con la agricultura, de contrato que involucran la provisión de crédito a los
productores y la incorporación de avances tecnológicos ajenos al control de las
autoridades mexicanas.
Empero, en otros
renglones de las actividades agropecuarias, la situación es radicalmente diferente. La
dependencia alimentaria de productos importados y la creciente miseria rural son
realidades inocultables. Cientos de miles de productores rurales, especialmente los
jóvenes, han abandonado sus parcelas, emigrando al extranjero, y muy a menudo, sus
familias se han convertido en simples receptoras de los recursos gubernamentales del
Procampo y ocasionalmente, han quedado reducidas a la condición de encargadas de recibir
los pagos por el arrendamiento de sus parcelas.
Por encima de
cualquier consideración comercial, existe una dramática asimetría en la estructura
productiva agropecuaria entre México y sus socios comerciales. Mientras en Estados Unidos
y Canadá la población dedicada a las actividades agropecuarias representa menos del 2%
de la población económicamente activa, en México asciende a alrededor del 25%; es
decir, en México uno de cada cuatro trabajadores viven y labora en el campo, mientras que
en las otras dos economías, dos de cada 100 trabajadores dependen de las actividades
agropecuarias. En tales condiciones, el deterioro del poder de compra de lo campesinos
provoca en México, una crisis social, mientras que en Estados Unidos y Canadá es un
asunto de impacto transitorio.
La
competitividad agropecuaria tiene relación con el tamaño medio de las explotaciones
agrícolas. En México, la explotación agrícola por productor es de 2.8 hectáreas, en
tanto que en Estados Unidos es de 91 hectáreas y, en Canadá de 119 hectáreas.
A este hecho
debe agregarse que en México los productores agropecuarios reciben subsidios por la vía
del Procampo por alrededor de 1 mil 300 millones de dólares, mientras que los productores
rurales estadounidenses son beneficiarios de 92 mil millones de dólares, mientras tanto
en la Unión Europea, los productores agrícolas son beneficiarios de subsidios del orden
de los 112 mil millones de dólares. Estimaciones de la OCDE señalan que los subsidios
que destinan Estados Unidos, la Unión Europea y los países asiáticos, nuestros socios
comerciales, ascienden a 245 mil millones de dólares. La diferencia entre uno y otro no
es sólo cuantitativa sino cualitativa: en México, el Procampo tiene un carácter
asistencialista, mientras que nuestros socios comerciales otorgan esas enormes sumas de
recursos con claros propósitos de fomento agropecuario, desarrollo y protección de
mercados, administración de riesgos, desarrollo tecnológico, desarrollo rural y
sustentabilidad de los recursos naturales, entre otros.
A todas las
debilidades del sector agropecuario debe agregarse una circunstancia esencial, reconocida
por las propias autoridades: el campo ha carecido y prosigue careciendo de apoyos
financieros. Los recursos crediticios que fluyen a las actividades agropecuarias
provienen, en gran medida, de las operaciones de la agricultura de contrato, es decir, de
los compradores exportadores. La banca comercial y la oficial brindan apoyos crediticios
casi simbólicos, a tasas de interés muy superiores a las contratadas por los
competidores extranjeros.
Como corolario a
lo anterior es menester insistir en que, desde la fecha de entrada en vigor del TLCAN
hasta nuestros días, la política cambiaria ha operado en contra de los productores en
general y de los agropecuarios en particular. En efecto, a lo largo de estos años y, en
especial desde 1997, la política del Banco de México se ha traducido en una
sobrevaluación del tipo de cambio, dando como resultado que, día con día, los productos
agropecuarios importados sean más baratos que los nacionales. No es un asunto originado
en diferenciales de la productividad, sino en el patrón cambiario.
Ahora bien,
¿cuáles son las perspectivas ante todo esto?
En primer lugar,
es imperativo corregir estas tendencias.
A la firma del
TLCAN, el Gobierno propaló que México no renunciaba a su derecho a impulsar la
producción agropecuaria a través de diversos instrumentos de fomento a la producción
rural. Se podrán utilizar, se repitió insistentemente, apoyos al campo con la
flexibilidad requerida para impulsar el cambio estructural, impulsar la reconversión
productiva y favorecer la sustitución de cultivos hacia aquéllos en los que existen
ventajas comparativas.
En fin, afirmó
que los campesinos recibirían los apoyos destinados a la creación y desarrollo de la
infraestructura hidroagrícola, a la investigación científica, a campañas sanitarias, a
la difusión de nuevas tecnologías así como a apoyos directos a la comercialización
agropecuaria.
Después de
nueve años, las promesas no han rebasado el terreno de las declaraciones oficiales. La
evidencia del de-sinterés gubernamental hacia el campo se evidencia, por ejemplo, con el
progresivo deterioro del poder de compra de los precarios subsidios otorgados por el
Procampo.
Además del
“blindaje agropecuario” se requiere para enfrentar la dramática situación
rural un plan de mediano y largo plazos, de fomento a la producción agrícola y ganadera
del país. Los gobiernos del pasado reciente y del presente han rehuido el compromiso de
promover el desarrollo rural; se han rehusado a asumir la responsabilidad de fomentar las
actividades agropecuarias, pues les ha parecido más cómodo actuar como simples
espectadores. Lo reconozcan o no, asumen una actitud contemplativa, con la esperanza de
que sean los propios productores quienes, sin apoyos comerciales ni respaldos financieros
y productivos, superen esta situación de atraso y abandono reinantes.
Es, por tanto,
inaplazable que el Poder Ejecutivo, en acatamiento de los mandatos previstos en los
artículos 25 y 26 constitucionales, proceda a formular el Programa de Desa-rrollo
Agrícola y Ganadero que deberá contemplar objetivos claros, metas verificables y
mecanismos precisos de instrumentación. Se trata, en rigor, de que el Gobierno Federal
establezca un claro compromiso de fomento con los productores rurales.
En cuanto a las
relaciones comerciales internacionales es, igualmente indispensable, iniciar las
negociaciones con nuestros socios comerciales en el TLCAN en lo concerniente a los plazos
de desgravación de aquellos productos agropecuarios altamente sensibles a los niveles de
vida de la población rural. En concreto, el Capítulo VIII del TLCAN contempla las
medidas de emergencia que un país está en aptitud de aplicar en caso de que las
importaciones de alguno o varios productos estén causando daños a la actividad nacional.
En esta situación aflictiva se encuentran varios renglones de la producción agrícola y
pecuaria de nuestro país.
El Ejecutivo
tiene la facultad para tomar esta determinación. En efecto, la Ley de Comercio Exterior
de 1993, reglamentaria del artículo 131 constitucional, faculta al Ejecutivo para
establecer salvaguardas cuando las importa- ciones de alguna mercancía crezcan a ritmos
que pudiesen causar daño a los productores nacionales.
A su vez, el
artículo 45, en su segundo y tercer párrafos, establece:
Estas medidas
sólo se impondrán cuando se haya constatado que las importaciones han aumentado en tal
cantidad y en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño serio a la
producción nacional. Las medidas de salvaguarda podrán consistir en aranceles
específicos o ad valorem, permisos previos o
cupos máximos.
Varios renglones
de la actividad agropecuaria se encuentran, sin duda, en estos extremos.
Iniciar estas
negociaciones no puede ser interpretado por propios o extraños, como una intención
simplemente proteccionista o como expresión de una voluntad contraria al TLCAN, sino como
reconocimiento de realidades económicas y políticas.
Así, por
ejemplo; el gobierno estadounidense no ha cumplido las cláusulas alusivas a la
eliminación de las cuotas de importación de azúcar al amparo de acuerdos
administrativos, contrarios al texto aprobado por las instancias legislativas. Tampoco ha
cumplido con el compromiso de permitir el acceso a territorio estadounidense del
transporte terrestre del servicio público de carga. Esas, son realidades que rebasan los
propósitos de la política comercial.
A la luz de las
anteriores consideraciones, en nombre de los grupos parlamentarios de los partidos de
Alianza Social, de la Sociedad Nacionalista, Convergencia por la Democracia, del Trabajo,
Verde Ecologista de México, de la Revolución Democrática, Acción Nacional y
Revolucionario Institucional someto a su consideración la siguiente proposición con
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Se exhorta al Ejecutivo Federal para que,
con fundamento en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados unidos
Mexicanos, en los artículos 45 y demás relativos de la Ley de Comercio Exterior y,
atendiendo los procedimientos previstos en el Capítulo VIII del Tratado de Libre Comercio
de América del Norte, relativo a las medidas de emergencia, proceda a iniciar las
negociaciones conducentes a proteger las ramas de producción agrícola y ganadera que
están o pueden ser, dañadas por la concurrencia de productos importados.
Palacio
Legislativo, a 26 de noviembre de 2002.— Diputados: Jaime Rodríguez López, Mario Cruz Andrade, J. Jesús
Dueñas Llerenas, Tomás Ríos Bernal, José Manuel del Río Virgen, Manuel Duarte
Ramírez, Alfonso O. Elías Cardona, José Rodolfo Escudero Barrera, Juan Carlos Regis
Adame, Víctor A. García Dávila, José A. Calderón Cardoso, Bertha Simental García,
Norma Riojas Santana, Melitón Morales Sánchez, Rubén Aguirre Ponce y Rogaciano Morales Reyes.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señor
Presidente.
Sí, señor
diputado Morales.
El diputado Rogaciano Morales Reyes (desde su
curul):
Sí, señor
Presidente.
Digo que si el
compañero diputado proponente no tiene inconveniente de que su servidor suscriba
también, ya que nos interesa sobremanera poder contribuir con un granito de arena a la
solución de ese problema.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Bien, señor
diputado Morales. Le consultamos al señor diputado proponente, al diputado Santiago
Guerrero si no tiene inconveniente.
Diputado
Calderón Cardoso.
Activen el
sonido, por favor, en la curul del diputado Calderón Cardoso.
El diputado José Antonio Calderón Cardoso (desde
su curul):
Sí señor
Presidente, para solicitarle pregunte al proponente si admite que también el Partido
Alianza Social firme la proposición con punto de acuerdo
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Con mucho gusto,
señor diputado.
Esta Presidencia
consulta al diputado Guerrero, si no tiene inconveniente en que los señores diputados del
Partido Alianza Social suscriban también el punto de acuerdo.
El diputado Santiago Guerrero
Gutiérrez:
No tengo
inconveniente, señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Pueden pasar a
firmarlo en la Secretaría.
Túrnese a las comisiones de
Agricultura y Ganadería y de Comercio y Fomento Industrial.
LEY DE JUICIO POLITICO Y DECLARACION DE PROCEDENCIA
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Esta Presidencia quiere modificar la
excitativa formulada a partir de la propuesta de la diputada Martha Ruth del Toro Gaytán,
del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en razón de que la iniciativa a la
que ella se refirió únicamente fue turnada a las comisiones de Gobernación y Seguridad
Pública y de Justicia y Derechos Humanos y no así a la de puntos constitucionales, por
lo que queda excluida esta última de la excitativa formulada anteriormente.
Tiene el uso de
la palabra hasta por cinco minutos, el señor diputado José Escudero Barrera, del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Sin embargo, el propio grupo
parlamentario ha solicitado que se retire este punto de acuerdo del orden del día.
El señor
diputado Félix Castellanos Hernández, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo,
ha solicitado que se posponga el punto de acuerdo sobre la problemática agraria en el
estado de Guerrero.
TARIFAS
ELECTRICAS
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Estando presente
en el salón de sesiones el señor diputado Alfredo Hernández Raigosa, tiene el uso de la
palabra para presentar una propuesta con punto de acuerdo en relación con las tarifas
eléctricas, hasta por cinco minutos.
El diputado Alfredo Hernández
Raigosa:
Muchas gracias,
señor Presidente por su benevolencia; compañeras y compañeros:
Es claro que
cuando se publicó el decreto del 7 de febrero, los usuarios de energía eléctrica no
tenían la idea del grave problema al que se enfrentaban, sino fue hasta después de la
aplicación de la tarifa por parte de la CFE y Luz y Fuerza del Centro, cuando se
incrementó aún más el rechazo de miles de usuarios, al llegarles su siguiente recibo de
luz con un incremento que fue verdaderamente desquiciante y que en promedio rebasaba más
del 100%.
Además en el
caso de las ciudades y estados donde se viven climas extremos, el consumo de energía es
muy superior debido al uso intensivo de energía en aquellos lugares, tanto para refrescar
o calentar el ambiente. El consumo promedio es de alrededor de 1 mil 700 kilowatts; este
consumo requiere, por las condiciones de aquellas comunidades, una aplicación de subsidio
a sus tarifas domésticas.
Para la
población de estas ciudades, el subsidio en el consumo eléctrico de ninguna manera
significa un acto paternalista tal y como se ha considerado en algunas ocasiones por el
gobierno en turno, por el contrario, es un derecho y un acto de justicia, debido a la
necesidad de subsistencia de la población ante las condiciones extremas de un clima poco
benigno para la vida humana.
A pesar de esta
primera declaración del Presidente, donde se reconoce la grave problemática de la
aplicación de las tarifas en la zona norte del país, con las 15 acciones múltiples
multinacionales para el desarrollo regional de los estados de la zona noreste y noroeste
de este país, en el punto 12 se establece que se regionalizará de acuerdo con las
necesidades regionales, la estructura tarifaria de los servicios públicos federales,
principalmente las tarifas eléctricas.
Asimismo, las
últimas declaraciones del Presidente Fox, las ha dado en el sentido de hacer una
revisión estructural de las tarifas en la región norte del país. Sin embargo y a pesar
de ser loable esta “intención”, es limitada, pues el problema no radica en el
norte o en el sur de la República Mexicana, está hoy el problema de las tarifas en la
región norte del país sin embargo y a pesar de ser “loable esta intención”,
entre comillas, es limitada, pues el problema no radica en el norte o en el sur de la
República Mexicana, está hoy el problema de las tarifas en todo el país a lo largo y a
lo ancho.
Por todo esto
millones de usuarios se han pronunciado por el total rechazo a los estratosféricos
aumentos en las tarifas de energía eléctrica y en las calles se realizan protestas
públicas en toda la República Mexicana con el objetivo de solicitar dar marcha atrás al
aumento a las tarifas y el retiro al subsidio.
De hecho, la
revisión estructural no puede hacerse únicamente en el norte del país, sino la
revisión estructural debe hacerse en todo el territorio nacional a fin de que regrese el
subsidio otorgado para las familias de escasos recursos de nuestro país.
De hecho, varios
sectores de la sociedad han denunciado que desde la entrada en vigor de este decreto del 7
de febrero, su tarifa se incrementó y afectó su economía en más del 80%.
Es por ello, que
hoy resulta necesario revisar el pronunciamiento del Senado en el sentido de derogar el
decreto del 7 de febrero; es necesario prevenir más reclamos y hasta un posible estallido
social por causa de las inclementes tarifas que se están aplicando en lo largo y ancho de
nuestro país.
Por esta razón,
el día de hoy vengo a esta tribuna a presentar un punto de acuerdo donde considero que es
importante revisar las tarifas del norte del país, pero también es importante revisar
las del centro y de toda la República, porque a todas luces resultan injustas,
inequitativas, arbitrarias y fuera de la ley y que mucha gente actualmente no puede
pagarlas. Por ello propongo el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
Primero. Que la Cámara de Diputados del Congreso
de la Unión exhorte al Ejecutivo de la Federación para que cumpla con la petición del
Senado de la República de derogar el decreto del 7 de febrero del año en curso por el
que se cancelan los subsidios a las tarifas domésticas y se aumentan las tarifas del
Servicio Público de Energía Eléctrica en más del 185%.
Segundo. Que la Cámara de Diputados del Congreso
de la Unión emita un acuerdo para que lo turne al Ejecutivo para revisar las tarifas del
norte, del noroeste del país así como también se designe una comisión para que revise
conjuntamente con la CFE y Luz y Fuerza del Centro, la estructura tarifaria no solamente
de aquellos estados sino también de toda la República Mexicana en bien de los que
utilizamos energía eléctrica en estas condiciones.
Firman este
punto de acuerdo diversos diputados de varias fracciones parlamentarias.
Muchas gracias,
señor Presidente.
«Propuesta de
punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión proponga al
Ejecutivo Federal, revise las tarifas eléctricas que se aplican en todo el territorio
nacional, con objeto de que el subsidio llegue a quienes realmente lo necesitan.
Diputada federal
Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.—
Presente.
Compañeras
legisladoras y legisladores: el suscrito diputado federal, integrante del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos
58 y 59 del Reglamento que rige el trabajo parlamentario de esta soberanía, me permito
presentar ante esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, a fin de que el Ejecutivo
Federal revise las tarifas eléctricas que se aplican en todo el territorio nacional, con
objeto de que el subsidio llegue a quienes realmente lo necesitan.
Este punto lo
sustento en las siguientes
CONSIDERACIONES
I. La Comisión
Federal de Electricidad (CFE) y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro (LyFC) atienden
en conjunto a más de 25 millones de clientes. De ellos, 20 millones son atendidos por la
CFE; y más de 5 millones, por LyFC.
II. De los 25
millones de clientes en el país, 87.95% es usuario doméstico y 10.32% corresponde al
sector comercio; 0.65%, al sector servicios; 0.59%, al sector industrial y 0.49%, al
sector agrícola.
III. El 7 de
febrero del año en curso se emitió un decreto donde se elimina el subsidio y se
incrementan las tarifas de energía eléctrica. La publicación de este decreto violentó
nuestra Constitución Política y las leyes que de ella emanan.
IV. Para
denunciar esas violaciones de nuestra Constitución, el pasado 20 de marzo presenté ante
esta tribuna un punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, mediante el cual
solicitaba se interpusiera controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia
de la Nación. Sin embargo, no hubo consenso de esta soberanía para someter la decisión
del Presidente Fox al escrutinio del Poder Judicial de la Federación.
V. Es claro que,
cuando se publicó el decreto del 7 de febrero, los usuarios no tenían idea del grave
problema a que se enfrentaban, sino después de la aplicación de la tarifa por parte de
la CFE y LyFC, incrementándose aún más el rechazo cuando a miles de usuarios llega el
recibo de luz con un incremento criminal, en promedio de más del 100%.
VI. Además, en
el caso de las ciudades y estados donde se viven climas extremos, el consumo de energía
es mayor, debido al uso intensivo de energía por el empleo de aparatos que refrescan o
calientan el ambiente. El consumo promedio es de alrededor de 1 mil 700 kilowatts, muy
superior a lo establecido por el gobierno para respetar la aplicación de los subsidios de
las tarifas domésticas.
VII. Para la
población de esas ciudades, el subsidio del consumo eléctrico de ninguna manera
significa un acto paternalista, tal como lo considera Vicente Fox. Por el contrario, es un
derecho y un acto de justicia, debido a la necesidad de subsistencia de su población ante
las condiciones extremas de un clima poco benigno para la vida humana.
VIII. A pesar de
esa primera declaración, el Presidente ha reconocido el grave problema de la aplicación
de estas tarifas en la zona norte del país. Por ello, en el punto 12 de las 15 acciones
multianuales para el desarrollo regional de los estados de la zona noreste y noroeste del
país se establece que “se regionalizará, de acuerdo con las necesidades regionales,
la estructura tarifaria de los servicios públicos federales, principalmente tarifas
eléctricas”.
IX. Asimismo,
las últimas declaraciones del Presidente Fox las ha dado en el sentido de hacer una
revisión “estructural” de las tarifas en la región norte del país. Sin
embargo, y a pesar de ser loable la intención del Presidente, ésta es mocha, pues el
problema no radica en el norte o en el sur de la República Mexicana: está en todo lo
largo y ancho del país. Por eso, millones de usuarios se han pronunciado por un total
rechazo a los estratosféricos aumentos de las tarifas de energía eléctrica. Se han
hecho marchas, cierres de calles y carreteras; se realizan cotidianamente protestas
públicas en varias partes de México con un solo objetivo: solicitar que se dé marcha
atrás al aumento de las tarifas eléctricas.
X. De hecho, la
revisión estructural no puede hacerse únicamente en el norte del país, sino que la
revisión estructural debe hacerse en todo el territorio nacional, a fin de que el
subsidio otorgado por la Federación llegue a quienes lo necesitan.
XI. De hecho,
varios sectores de la sociedad denunciaron, desde la entrada en vigor del decreto del 7 de
febrero, que el incremento y la eliminación del subsidio de las tarifas eléctricas
causaban estragos en la economía de más del 80% de la población y que se incrementaría
la burbuja inflacionaria. Lo anterior se confirma con la declaración hecha hace unas
semanas por el gobernador del Banco de México.
XII. Para
muestra, basta mencionar que, con el incremento y la eliminación del subsidio de las
tarifas eléctricas, a usuarios del sector eléctrico que pagaban en promedio 179.00 pesos
bimestrales el pago se incrementó de la noche a la mañana en 81.34%; o familias que
pagaban 249.00 pesos en promedio al bimestre hoy pagan 183% más cara la luz.
XIII. Hoy, basta
salir a la calle para ser testigos de cómo familias completas que viven en zonas
populosas del país y cuyo ingreso no alcanza sino para medio sobrevivir se han visto en
la necesidad de colgarse de la luz, pues los funcionarios de Hacienda, de la CFE y de Luz
y Fuerza del Centro han colocado a millones de mexicanos en la disyuntiva de comer o pagar
la luz.
XIV. Esta
coyuntura se agrava con el desplazamiento mensual del 1% que sigue teniendo el precio de
la electricidad. Por tanto, de no darse marcha atrás al decreto del 7 de febrero, el
Gobierno Federal estará orillando a que millones de familias estén en la clandestinidad,
al preferir colgarse del servicio eléctrico que dejar de comer. Por ello, la estructura
tarifaria debe ser revisada, a fin de devolver el subsidio a usuarios que carecen de
recursos para solventar el criminal aumento emitido el 7 de febrero pasado.
XV. El Senado de
la República se ha pronunciado ya en favor de la derogación del decreto del 7 de febrero
y estamos solicitando lo mismo de esta soberanía ya que, de lo contrario, se correrá el
riesgo de que exista un estallido social en el país. Pero creemos que la derogación no
basta por sí misma sino que, además, debe crearse una mesa de trabajo que se encargue de
revisar de manera estructural las tarifas que se aplican en toda la Federación.
Por esos
motivos, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero. La Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión exhorte al Ejecutivo Federal para que cumpla la petición del Senado
de la República de derogar el decreto del 7 de febrero del año en curso, con el que se
cance-lan los subsidios a tarifas domésticas y se aumentan las tarifas del servicio
público de energía eléctrica hasta un 185%.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión, de acuerdo con las propuestas del Ejecutivo Federal de revisar las
tarifas en el noreste y noroeste del país, designe una comisión especial para que
revise, junto con la CFE y LyFC, la estructura tarifaria que se aplica en todo el
territorio nacional y no sólo en la región propuesta por el Presidente.
Palacio
Legislativo, a 7 de noviembre de 2002.— Diputado Alfredo Hernández Raigosa (rúbrica).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señor
diputado Manuel Raigosa.
Túrnese a la Comisión de Comercio y
Fomento Industrial.
BANCO
DEL CREDITO RURAL
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Tiene el uso de
la palabra hasta por cinco minutos el señor diputado José Manuel del Río Virgen, para
presentar una proposición con punto de acuerdo, en relación con los trabajos del
Banrural.
El diputado José Manuel del Río
Virgen:
Gracias, señor
Presidente, compañeras y compañeros diputados.
Vengo a nombre
del diputado José Antonio Calderón Cardoso y del diputado José Narro, para presentar un
punto de acuerdo en relación con el Banrural.
Señalan ellos y
señala un servidor que tal parece que los rescates no han acabado, el turno ahora es el
Banrural, el gobierno tendrá que inyectarle recursos por encontrarse en graves problemas
financieros, después de la historia negra en la que por mucho tiempo la voz popular
llamó a esa institución “Bandidal” y hace público el quebranto que ha sufrido
durante años, reduciéndose irremediablemente a su desaparición, una desaparición que
es tan real como dramática.
El propio
Secretario de Hacienda dijo que al campo llega uno de cada cuatro pesos erogados por el
Banrural, es decir el 25% y que con el nuevo organismo que está por crearse se pretende
elevar estas cifras hasta entregar efectivamente 90 centavos de cada peso.
Hace apenas unos
meses, el quebranto se estimó en 8 mil millones; luego 12 mil; luego 20 mil; luego 28 mil
y ahora se habla de 30 mil millones de pesos.
De acuerdo con
la auditoría externa que se realizó al banco, sólo una tercera parte del quebranto fue
por cartera vencida considerando que actualmente el 90% de esta cartera total registra
problemas de vencimiento y cobro. No van a poder cobrar, a los que les prestaron ya no
están en el país; ya lo defraudaron y ya se fueron.
Banrural
registra 10 mil millones de pesos de cartera crediticia prácticamente irrecuperable de
préstamos que en su mayoría se otorgaron el sexenio pasado; cabe preguntarse de dónde
salen los otros 20 mil millones de pesos. La voz popular dice que por parte de la
institución y por parte de quienes lo designaron, hubo también responsabilidad; cómo
poner en la dirección general del Banrural a un hombre que se apellidaba
“Terroba”, por tal motivo la responsabilidad es de quien estaba y de quien lo
puso.
Compañeras y
compañeros, es por todos sabido que en esta institución se han registrado innumerables
desfalcos vergonzosos que ahora repercuten en su insanidad financiera.
Compañeras,
compañeros, ahora se dice que la mala administración de Banrural lo lleva a su
inevitable desaparición, sin embargo la deuda sigue ahí y serán los ciudadanos los que
nuevamente se van a encargar de pagar los desfalcos y el despilfarro que sus directivos
efectuaron todos los años anteriores.
Podemos
contemplar como trasfondo que la desaparición de Banrural está pactada para favorecer
también a grandes productores norteamericanos que desde hace tiempo reclaman el agua
mexicana y ahora van sobre la producción de alimentos del país, por eso un grupo de
diputados y de diputadas estamos solicitando que el capítulo agropecuario se posponga y
que no entre en vigor a partir del 1o. de enero.
Desde mediados
del año pasado, la Secodam presentó ante la PGR diversas denuncias por más de 300
millones de pesos en operaciones auditadas además de que a través de los órganos de
fiscalización interna de las propias dependencias de la Administración Pública Federal
se han interpuesto otras denuncias con presunta responsabilidad penal como las derivadas
de las auditorías realizadas a programas realizados con financiamiento federal en el
estado de Chiapas, donde se detectaron irregularidades superiores a 174 millones de pesos.
Hasta el día de hoy, no se han dado respuestas.
El banco que
tantos beneficios dejó a funcionarios políticos de toda talla y publirrelacionistas,
excepto claro a ejidatarios y pequeños agricultores, se pretende ahora que sea rescatado
por el Gobierno mexicano, por el Estado mexicano. Nosotros no estamos de acuerdo en que
solamente se hayan fincado responsabilidades por 300 millones de pesos en operaciones
auditadas cuando estamos hablando de que en el banco ha habido un quebranto por más de 30
mil millones de pesos.
Por ello señor
Presidente, los diputados José Antonio Calderón Cardoso y el diputado José Narro
Céspedes y el de la voz, solicitamos:
Unico. Que la Auditoría Superior de la
Federación realice las auditorías correspondientes para que se presenten ante la PGR
todas las averiguaciones previas y se meta a la cárcel a los que defraudaron el banco.
Gracias, señor
Presidente, gracias compañeras y compañeros diputados.
«Con su permiso
señora Presidenta; compañeras y compañeros legisladores:
Tal parece que
los rescates no han acabado; el turno es ahora del Banco Nacional de Crédito Rural
(Banrural). El gobierno tendrá que inyectarle recursos, por encontrarse en graves
problemas financieros.
Después de la
historia negra en que por mucho tiempo la vox populi
llamó esa institución “Bandidal”, se hace público el quebranto que ha sufrido
durante años, reduciéndose irremediablemente a su desaparición, una desaparición que
es tan real como dramática.
El propio
Secretario de Hacienda declaró que sólo llega al campo uno de cada cuatro pesos erogados
por el Banrural (es decir, 25%) y que, con el nuevo organismo que está por crearse, se
pretende elevar esa cifra hasta entregar efectivamente 90% del capital erogado.
Hace apenas unos
meses, el quebranto se estimó en 8 mil millones de pesos. Semanas después creció a 12
mil, luego a 20 mil, después a 28 mil, y ahora se habla de 30 mil millones de pesos.
De acuerdo con
la auditoría externa que se realizó al banco, sólo una tercera parte del quebranto fue
por cartera vencida, considerando que actualmente 90% de esta cartera total registra
problemas de vencimiento y cobro.
Banrural
registra 10 mil millones de pesos de cartera crediticia prácticamente irrecuperable de
préstamos que, en su mayoría, se otorgaron en el sexenio pasado. Cabe entonces
preguntarse: ¿de dónde salen los otros 20 mil millones de pesos?
Es por todos
sabido que en esa institución se han registrado innumerables desfalcos vergonzosos, que
ahora repercuten en su “insanidad” financiera.
En la
administración anterior se aprobaron préstamos a “hoteles de paso” por el
simple hecho de ubicarse junto a zonas ejidales, aunque su actividad nada tenía que ver
con la competencia del banco. En cambio, a ejidatarios pobres se les asusta, persigue y se
les presiona para que paguen precios de 6 mil pesos.
Ahora, se dice
que la mala administración del Banrural lo lleva a su inevitable desaparición. Sin
embargo, la deuda sigue ahí y serán los ciudadanos los que nuevamente se van a encargar
de pagar los desfalcos y el despilfarro que sus directivos efectuaron durante años.
Se puede
contemplar como trasfondo que la desaparición del Banrural está pactada para favorecer a
los grandes productores estadounidenses que desde hace tiempo reclaman el agua mexicana y
ahora van sobre la producción de alimentos del país y, con la eliminación de esa
institución, estará a merced de los productores extranjeros.
Desde mediados
del año pasado, la Secodam presentó ante la PGR diversas denuncias por más de 300
millones de pesos en operaciones auditadas. Además, a través de los órganos de
fiscalización interna de las propias dependencias de la Administración Pública Federal,
se han interpuesto otras denuncias con presunta responsabilidad penal, como las derivadas
de las auditorías practicadas a programas rea-lizados con financiamiento federal en el
estado de Chiapas, donde se detectaron irregularidades superiores a 174 millones de pesos.
Al día de hoy,
no se han dado respuestas.
Sin embargo, la
corrupción, en este momento, está en todo su apogeo. La podredumbre sigue solapándose
en el “Gobierno del cambio”.
La vergüenza y
el abuso originados en instituciones fundamentales como ésta siguen pesando sobre la
espalda de todos los mexicanos.
El robo y el
desfalco no han pasado, siguen.
Unico. Que la Auditoría Superior de la
Federación realice las auditorías correspondientes y se consigne a los responsables del
quebranto.
Palacio
Legislativo, a 22 de octubre de 2002.— Diputados: José Manuel del Río Virgen (rúbrica), José Antonio Calderón Cardoso y José Narro Céspedes.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señor
diputado Del Río Virgen.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
IRAK
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Tiene el uso de la palabra la
diputada Heidi Storsberg Montes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional para
presentar una proposición con punto de acuerdo en el que se exhorta al Poder Ejecutivo
Federal en calidad de miembro no permanente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y
en el marco de un posible ataque de Estados Unidos de América a Irak, favorezca con su
sentido de voto aquella resolución que amplíe la posibilidad de alcanzar una solución
pacífica al conflicto, misma que contribuya a la causa de la paz y la seguridad mundial.
Tiene usted la
palabra hasta por cinco minutos, diputada Storsberg.
La diputada Heidi Gertud Storsberg
Montes:
Con su venia,
señor Presidente; compañeras y compañeros diputados.
Frente a la
nueva agenda de seguridad mundial que emergió tras los atentados terroristas del 11 de
septiembre, México se convirtió en un aliado fiel en la lucha contra el terrorismo
internacional con base en el compromiso de favorecerla con apego a derecho y de conducirla
en el marco del Sistema de Seguridad Internacional que otorga al Consejo de Seguridad de
Naciones Unidas la responsabilidad de mantener la paz mundial.
En nuestro paso
por el Consejo de Seguridad como miembro no permanente, México instó desde un principio
a la comunidad internacional a solucionar el enfrentamiento de Irak de forma pacífica y
con base en nuestra tradicional postura en torno al desarme y a no proliferación de armas
de destrucción masiva. En apego a esa posición, México reiteró la importancia de
apoyar el desarme iraquí, en el marco de las Naciones Unidas y de otorgar nuestro
respaldo a la postura francesa, debido a que amplía la probabilidad de alcanzar una
salida diplomática al conflicto y privilegia el sistema multilateral de seguridad
mundial.
No fue hasta
después de largas discusiones, arduas negociaciones y numerosas rondas de consulta, que
se logró establecer un acuerdo entre los países miembros del Consejo de Seguridad sobre
Irak. Las posturas divergentes de Estados Unidos y Francia se lograron empatar en una
posición más unida, reflejada en el texto del último proyecto de resolución que
presentaron Estados Unidos y Gran Bretaña al consejo, aprobado por unanimidad el pasado 8
de noviembre.
La resolución
que se concertó integra alguna de las peticiones más puntales que hayan hecho Francia,
Rusia y México, para construir un documento que ampliara la posibilidad de alcanzar una
solución pacífica al conflicto de Irak, el documento descarta el uso automático de la
fuerza y acepta el enfoque francés de los dos tiempos, que estipula en un primer momento,
la necesidad de considerar los informes que se desprenden de los inspectores de armas de
Naciones Unidas, para evaluar con mayor detenimiento la verdadera capacidad armamentista,
intención de uso y potencial acceso de grupos terroristas a armas de destrucción masiva
iraquíes y en un segundo momento y en caso de que el consejo determinara el
incumplimiento por parte de Bagdad, de las disposiciones acordadas, convocar a nuevas
deliberaciones en el seno de dicho órgano a fin de acordar lo que proceda hacer.
Sin duda otra de
las grandes virtudes que encierra la resolución votada por nuestra Comisión Permanente,
es que establece que el Consejo de Seguridad, será quien preserve en todo momento su
autoridad para determinar la composición y las reglas de operación de los grupos de
inspectores; cabe mencionar que se evitan las inspecciones de tipo armadas y se aseguran
principios de neutralidad y de imparcialidad, al deber rendir cuentas al consejo y no a
otros países en lo individual.
Por todo ello el
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, se congratula por el hecho de que
después de una larga jornada de discusiones entre los distintos miembros del Consejo de
Seguridad, sobre diversos proyectos de resoluciones la actuación de México, en dicho
consejo, se haya capitalizado a favor de abrir un compás de espera, mismo que elimina la
automaticidad de un ataque en contra de Irak y otorgue una nueva oportunidad a la
diplomacia y a la paz mundial.
Reiteramos que
la resolución acordada por todos los miembros del consejo, fortalece el derecho
internacional, refuerza el equilibrio regional y despeja la posibilidad inmediata de
cobrar vidas de iraquíes y de soldados estadounidenses y europeos, pero que constituye un
implacable éxito de la diplomacia mundial; asimismo, nos mostramos confiados que la
unidad del consejo en torno a esta resolución, emita un mensaje claro y firme a Bagdad,
para que cumpla a cabalidad y sin dilaciones, todas las resoluciones que le impone el
Consejo de Seguridad.
Reconocemos el
valioso esfuerzo desplegado por México, la decisiva contribución que hace con el sistema
multilateral en la adopción de medidas eficaces en la solución de conflictos y su
puntual cumplimiento con las responsabilidades que les asigna la Carta de Naciones Unidas,
preservando su espíritu y resguardando el Sistema Internacional de Normas y Principios
que nos imponen.
Precisamente, el
haber formado parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en momento tan
cruciales para la política internacional, nos otorgó la oportunidad histórica de
reafirmar nuestra vocación pacifista y de convertir en realidad no sólo la aspiración
de México de participar activamente en las decisiones a nivel mundial, sino de coadyuvar
con aquellas que resguardan la paz y la seguridad internacionales.
Por último el
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sostiene que México en calidad de
miembro no permanente del Consejo de Seguridad, no debiera perder la oportunidad de
manifestar que la lucha en contra del terrorismo internacional, pudiera ser mitigada en la
medida en que se combata en estricta concordancia con el derecho internacional y
persuadiendo ideológicamente a los países avanzados a involucrarse de manera más
intensa y activa en la promoción del desarrollo económico y sustentable a nivel mundial.
Que por las
razones expuestas con anterioridad, se presenta la siguiente proposición con punto de
acuerdo, para que la participación de México como miembro no permanente del Consejo de
Seguridad de Naciones Unidas y en apego a la posición que asumimos frente al conflicto de
Irak, no ceje en su empeño para seguir desplegando una diplomacia activa, misma que apoye
la lucha en contra del terrorismo internacional, en estricta concordancia con el derecho
internacional y privilegiando el sistema multilateral de seguridad mundial.
Es cuanto,
señora Presidenta y esto viene a colación también, el día de hoy que la Comisión de
Relaciones Exteriores nos reunimos con el Subsecretario de Naciones Unidas, que tiene a su
cargo la parte de desarme en tal Consejo.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señora
diputada.
Túrnese a la Comisión de Relaciones
Exteriores.
estado
de puebla
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Tiene el uso de
la palabra hasta por cinco minutos, la diputada Concepción González Molina, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una proposición
con punto de acuerdo por el que se solicita declarar área natural protegida la zona
“cerro del Colihuic”, ubicado en Teziutlán, Hueytamalco, en Puebla.
La diputada Concepción González
Molina:
Con su permiso,
señor Presidente:
Quienes
suscribimos, diputadas y diputados federales integrantes de distintos grupos
parlamentarios representados en esta Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto
por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, así como el 73 fracción XXIX-G de la Constitución General de
la República, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea la proposición
con punto de acuerdo por el que se solicita declarar área natural protegida a la zona
“cerro del Colihuic, Hueytamalco-Teziutlán, Puebla”, de conformidad con las
siguientes consideraciones:
El cerro del
Colihuic se encuentra enclavado en la Sierra Madre Oriental, entre los municipios de
Hueytamalco y Teziutlán, en el estado de Puebla, la región forma parte de la vertiente
de la sierra hacia el golfo de México. Existen dos grandes cuencas principales que
descienden hacia el norte y que con la afluencia de algunos arroyos en sus cauces forman
dos ríos de importancia: el río de Nautla y el río de Tecolutla.
El cerro del
Colihuic se distingue por una impresionante variedad forestal y por su riqueza en madera,
ahí encontramos cedro, honguillo, caoba, caobillo, encino, bienvenido, árbol de hule,
laurel, haya, madroño, hojancho, liquidámbar, espino, entre otros. También se
encuentran albergadas en la zona una amplia gama de especies animales, tales como el
cojilite, venado, temazate, pájaros carpinteros, picos canoa, papanes, martos, chivo de
monte y otros más.
Actualmente, el
cerro del Colihuic y toda la riqueza en flora y fauna que representa, vive diversas
problemáticas ambientales que contribuyen a la destrucción y fragmentación del hábitat
silvestre, enfrentando a la vez una sobreexplotación de las especies por cacerías
furtivas, extracción no regulada, tala ilegal y comercio ilícito.
Es importante
señalar que cada día se acrecienta la contaminación en la zona por el uso de productos
químicos nocivos y de tecnologías inadecuadas para la fertilización de suelos y la
fumigación de cultivos.
A todo lo
anterior se suma la extracción ilícita de bromelias y la transformación del paisaje a
consecuencia de obras vinculadas con el crecimiento de los centros urbanos, que poco a
poco invaden la zona. Frente a estos riesgos urge que autoridades locales y federales se
unan con los pobladores para transformar la preocupación que esta problemática les
genera en posibles soluciones, formando un frente común que permita rescatar esta zona a
través de declararla área natural protegida, logrando con ello el beneficio de la
comunidad.
Esta
preocupación por preservar nuestros recursos es un asunto compartido y se relaciona con
la estrategia mundial para la conservación.
Según el
documento “Cuidar la Tierra”, menciona que una estrategia de conservación tiene
como objetivo lograr una combinación sostenible de desarrollo y conservación en forma
integrada. Una estrategia, además, es un proceso tendiente a alcanzar una serie de
objetivos predefinidos que a partir de una valoración diagnóstica de la realidad,
identifica oportunidades y amenazas.
En el caso del
cerro del Colihuic se ha identificado que el problema principal es deforestación y
degradación por falta de una adecuada conservación.
Por todo lo
antes expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente
punto de acuerdo
Primero. Que se proceda respetuosamente a exhortar
al Ejecutivo Federal, para que emita el decreto por el que se declare a la zona del cerro
del Colihuic, Hueytamalco-Teziutlán, estado de Puebla, área natural protegida.
Segundo. Se proceda a exhortar al Ejecutivo
Federal, para que proceda de manera coordinada con las autoridades locales del estado de
Puebla y de las comunidades aledañas, Zonpatizolla, ejido de Hueytamalco a la zona del
cerro del Colhuic, Hueytamalco-Teziutlán, a llevar a cabo las estrategias de rescate
necesarias para la conservación de esta zona.
Tercero. Comuníquese.
Firman todos los
diputados del estado de Puebla.
Muchísimas
gracias.
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.
Proposición con
punto de acuerdo por el que se solicita declarar área natural protegida la zona
“Cerro del Colihuic Hueytamalco-Teziutlán, Puebla”
Con su permiso
señora Presidenta;honorable Asamblea:
Quienes
suscribimos, diputadas y diputados federales integrantes de distintos grupos
parlamentarios representados en esta Cámara de Diputados, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 73 fracción XXIX, 29-G de la
Constitución General de la República, sometemos a la consideración de esta honorable
Asamblea, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita declarar área
natural protegida a la zona “Cerro del Colihuic Hueytamalco-Teziutlán, Puebla”.
De conformidad con las siguientes
CONSIDERACIONES
El cerro del
Colihuic, se encuentra enclavado en la sierra Madre Oriental, entre los municipios de
Hueytamalco y Teziutlán en el estado de Puebla.
La región forma
parte de la vertiente de la sierra hacia el Golfo de México, existen dos grandes cuencas
principales que descienden hacia el norte y que con la afluencia de algunos arroyos en sus
cauces, forman dos ríos de importancia: el río de Nautla y el río de Tecolutla.
Por ser un
terreno de humedad constante, los cultivos principales son árboles de frutas tales como
el ciruelo, peral, manzano, durazno, membrillo, tejocote y capulín.
El cerro del
Colihuic se distingue por una impresionante variedad forestal y por su riqueza en maderas,
ahí encontramos: cedro, honguillo, empoalcahuatl, pimiento, chico zapote, caoba,
caobilla, encino, naranjo, ocotillo, el petrifi- cante, chijol, bienvenido, pitzoyac,
rosadillo, trompillo, árbol de hule, laurel, haya, tigrillo, platanillo, palosanto,
madroño, mesanteco, jobo, jamalcuahuitl, moral, liquidámbar, ojancho, espino, oyamel,
pino, sauce, fresno y boj.
También se
encuentran albergadas en la zona una amplia gama de especies animales tales como el
cojilite, venado temazate, coautuza, shaltigrillo, codorniz perdiz, conejo, armadillo,
pájaros carpinteros, picos canoa, papanes, monos, chivo de monte y más.
Actualmente el
cerro del Colihuic, y toda la riqueza en flora y fauna que representa, vive diversas
problemáticas ambientales que contribuyen a la destrucción y fragmentación del hábitat
silvestre, enfrentando, a la vez, una sobreexplotación de las especies por cacerías
furtivas, extracción no regulada, tala ilegal y comercio ilícito.
Es importante
señalar que cada día se acrecienta la contaminación en la zona por el uso de productos
químicos nocivos y de tecnologías inadecuadas para la fertilización de suelos y la
fumigación de cultivos. A todo lo anterior se suma la extracción ilícita de bromelias,
y la transformación del paisaje a consecuencia de obras vinculadas con el crecimiento de
los centros urbanos, que de a poco invaden la zona.
Frente a estos
riesgos, urge que autoridades locales y federales se unan con los pobladores para
transformar la preocupación que esta problemática les genera en posibles soluciones,
formando un frente común que permita rescatar esta zona a través de declararla área
natural protegida, logrando con ello el beneficio de la comunidad.
Esta
preocupación por preservar nuestros recursos es un asunto compartido y se relaciona con
la estrategia mundial para la conservación (1980), en donde la Unión Internacional para
la Conservación de la Naturaleza (UICN), del Programa para las Naciones Unidas sobre
Medio Ambiente, trata de conciliar el desarrollo económico y social con la conservación
de los recursos naturales, surgiendo el término desarrollo sustentable.
Según el
documento Cuidar la Tierra Estrategia para el Futuro de la Vida, publicado por UICN del
Programa Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y el Fondo Mundial para la
Naturaleza (WWF), menciona que una estrategia de conservación tiene como objetivo, lograr
una combinación sostenible de desarrollo y conservación en forma integrada. Una
estrategia además, es un proceso tendiente a alcanzar una serie de objetivos
predefinidos, que a partir de una valoración diagnóstica de la realidad identifica
oportunidades y amenazas, y determina las decisiones que deben tomarse y ejecutarse por el
conjunto de actores del área que se trata. (Para plantear una estrategia de conservación
se requiere identificar y diagnosticar un problema principal y sus consecuencias.)
En el caso del
cerro del Colihuic se ha identificado que el problema principal es deforestación y
degradación por falta de una adecuada conservación y manejo de los recursos. La
solución posible consiste entonces en declarar la zona como un área protegida y en
consecuencia generar mecanismos que la rescaten y garanticen su existencia.
Por todo lo
antes expuesto sometemos a consideración de esta soberanía, los siguientes
PUNTOS DE ACUERDO
Primero. Que se proceda respetuosamente a exhortar
al Ejecutivo Federal, para que emita el decreto por el que se declare a la zona del cerro
del Colihuic Hueytamalco Teziutlán, estado de Puebla, área natural protegida.
Segundo. Se proceda a exhortar al Ejecutivo
Federal, para que proceda de manera coordinada con las autoridades locales del estado de
Puebla y de las comunidades aledañas Zompaquizoya, ejido Hueytamalco a la zona del cerro
del Colihuic Hueytamalco-Teziutlán, a llevar a cabo las estrategias de rescate necesarias
para la conservación de esta zona.
Tercero. Comuníquese.
Atentamente.
Dado en el
Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 5 de noviembre del año 2002.—
Diputados: Concepción González Molina,
promovente; Jaime Alcántara Silva, Alberto Amador Leal, Cutberto Cantorán Espinosa,
Melitón Sánchez, Adela Cerezo Bautista, Araceli Domínguez Ramírez, Víctor E. Díaz
Palacios, Benito Vital Ramírez, José Gaudencio León Castañeda, Erika Elizabeth Spezia
Maldonado, José Ramón Mantilla y González de la Llave, Neftalí Salvador Escobedo
Zoletto, Miguel Angel de Jesús Mantilla Martínez, Alfonso Vicente Díaz, Luis Miguel
Gerónimo Barbosa Huerta, Victoria Sonia López Macias y Eduardo Rivera Pérez.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias,
diputada González Molina.
Túrnese a la Comisión de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
gastoS
DEL sector publico
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Para presentar
una proposición con punto de acuerdo a fin de que la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público presente junto con la Ley de Ingresos, la calendarización de los ingresos
prioritarios, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, el diputado José
Antonio Magallanes Rodríguez del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática.
El diputado José Antonio Magallanes
Rodríguez:
Con su permiso,
señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Durante los dos
últimos años en el decreto de presupuesto se han incluido mecanismos automáticos de
ajuste en las finanzas públicas, que han permitido al Gobierno Federal llevar a cabo
ajustes en su gasto, cuando los ingresos que obtiene, provenientes de la recaudación son
menores a los programados en la Ley de Ingresos.
Desafortunadamente
la inclusión de estos mecanismos de ajuste automático, han permitido que la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, ejerza con discrecionalidad el manejo de las finanzas
públicas nacionales.
Para ello, sólo
basta revisar cualquier informe de finanzas públicas de los dos últimos años, donde nos
encontraremos frecuentemente, que a decir de la Secretaría los ingresos fueron menores a
los programados, aunque en muchos casos se observe que en los mismos informes,
crecimientos reales y nominales de los mismos.
Lo anterior, no
sólo provoca confusión entre los legisladores, sino que coadyuva a este manejo
discrecional de las finanzas públicas nacionales, ya que la calendarización de los
ingresos y gastos públicos, hasta ahora, no es revisada por la Cámara de Diputados.
De esta manera,
nadie impide que la Secretaría realice una calendarización que favorezca al Ejecutivo,
sobreestimando la recaudación durante los primeros tres trimestres del año, para llevar
a cabo recortes al gasto, bajo el argumento de que no se alcanzaron los ingresos
programados.
Así en el
último trimestre del año, nadie revisa las cifras de Hacienda, pues ya se discute el
paquete financiero del siguiente año, permitiéndole al Gobierno tener excedentes, sin la
necesidad de resarcirlos en el gasto público.
CONSIDERANDO
Primero. Que la
evidencia muestra que durante los dos últimos años, la Secretaría ha recurrido al
ajuste del gasto como una herramienta permanente en el control de las finanzas públicas.
Segundo. Que la
calendarización de los ingresos y gastos del sector público, han incidido de manera
determinante en el ejercicio del gasto público.
Tercero.Que la
aprobación, control y supervisión del gasto público, es una facultad que la
Constitución Política de nuestro país, le confiere a la Cámara de Diputados, que
durante los dos últimos años se han observado spots,
que la calendarización realizada por la Secretaría ha sido diferente al histórico
observado durante los últimos cinco años.
Por lo
anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 78 fracción III de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 58 y 179 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General, solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva
someta a consideración de este pleno, el siguiente
ACUERDO
Unico. Que la Comisión de Hacienda y Crédito
Público y la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta Cámara de Diputados,
establezca como requisito para aprobar la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el
año 2003, la validación por parte de dichas comisiones de la calendarización mensual de
los ingresos y gastos del sector público.
Es cuanto,
diputado Presidente.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señor
diputado Magallanes Rodríguez.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
DELITOS
ELECTORALES
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Tiene el uso de la palabra el
diputado Francisco Jurado Contreras del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional,
para presentar una proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Instituto
Federal Electoral, así como a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos
Electorales de la Procuraduría General de la República para que se realice una campaña
permanente de difusión de los delitos electorales y de su sanción correspondiente.
El diputado Francisco Ezequiel Jurado
Contreras:
Con el permiso
de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:
La Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la soberanía nacional reside
esencial y originalmente en el pueblo y que el poder público dimana de éste y se
instituye para su beneficio, así como que la soberanía del pueblo será ejercida por los
poderes de la Unión en los casos de competencia de éstos y por los estados en su
régimen interior; asimismo, estipula quiénes son ciudadanos y reconoce los derechos y
obligaciones conferidos a éstos.
Dentro de los
derechos se encuentra el de votar y ser votado en elecciones populares, el de asociarse
libre y pacíficamente y tomar parte en los asuntos políticos del país y dentro de las
obligaciones, la de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, votar en la
elecciones populares en los términos que establecen las leyes, desempeñar los cargos de
elección popular de la Federación o de los estados, entre otras.
De estas
disposiciones deriva la necesidad de que en los términos que señala la ley, se realicen
distintos procesos electorales a nivel federal, estatal o municipal con el fin de que el
pueblo exprese su voluntad mediante el sufragio libre y secreto, asegurando la
representación de sus intereses por conducto de aquellos que han sido electos para dicho
fin.
Como bien
sabemos, por mandato constitucional, la realización de estos procesos electorales, está
conferida a un órgano autónomo especializado, cuya función fundamental es organizar las
elecciones federales con certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad;
asimismo, tratándose de elecciones locales, existen órganos de la misma naturaleza con
las mismas funciones y atribuciones, pero adscritos únicamente a la competencia local.
Ahora bien,
tanto los derechos políticos electorales como la función electoral Federal y local,
deben ser protegidos de cualquier atropello o acciones de ilegalidad, ya que por exigencia
de su propia naturaleza, deben de ser garantizados por los ordenamientos jurídicos y por
las instituciones políticas de nuestro país, por lo que el estado ha establecido figuras
delictivas tutelando la adecuada función electoral.
De lo anterior
se desprende que el bien jurídico protegido en el sentido amplio y general para los
delitos electorales sean la imparcialidad, seguridad y exactitud del ejercicio de los
derechos electorales de todo ciudadano mexicano, garantizando así la soberanía y la
democracia que constituyen principios básicos de nuestra organización como República
dentro de un sistema representativo y Federal.
Todo ciudadano
debe estar consciente de sus derechos pero también de sus obligaciones frente al Estado y
de la responsabilidad que de éstos dimana. Si bien es cierto que conocemos el principio
general de derecho que consigna el artículo 21 del Código Civil Federal en el sentido de
que la ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento, no es menos cierto que en el
ánimo de alcanzar un verdadero estado de derechos, los órganos del Estado deben
coadyuvar en la difusión y conocimiento de los mismos.
Es importante
que toda persona que se encuentre en territorio nacional y particularmente durante un
proceso electoral, conozca los delitos electorales y las consecuencias que deriven de la
realización de las hipótesis establecidas en los mismos.
Es innegable y
alarmante el desconocimiento en materia político-electoral de la mayoría de los
mexicanos, que si bien es cierto que a partir de las elecciones de 2000 la mayoría de los
ciudadanos considera que vivimos en una democracia, no es menos cierto que en materia
electoral y sobre todo tratándose de delitos y responsabilidades electorales existe un
desconocimiento generalizado, situación que de no atenderse y corregirse, puede agravarse
obstaculizando en el futuro el correcto y transparente ejercicio democrático.
Ahora bien,
dentro de las funciones del Instituto Federal Electoral se encuentra la de contribuir al
desarrollo de la vida democrática y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la
difusión de la cultura democrática, por lo que se considera que bien podría ser un
conducto, en coordinación con institutos electorales de los estados y demás dependencias
públicas como la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales de la PGR,
para hacer del conocimiento de la sociedad en general de los delitos electorales y de las
consecuencias de los mismos.
La democracia no
sólo implica los derechos político-electorales que los ciudadanos pueden ejercer, sino
el asumir obligaciones que se tienen frente al Estado y la sociedad.
Lamentablemente
el desconocimiento general de estas obligaciones y conductas de hacer o no hacer que
pueden derivar en la consecución de un delito en materia electoral son en realidad poco
conocidas.
Por todo lo
anterior se somete a consideración de este pleno el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Se proceda a exhortar al Instituto Federal
Electoral, como máxima autoridad en materia electoral, así como a la Fiscalía Especial
para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República,
inicien a la brevedad una campaña de difusión continua y permanente de los delitos
electorales tipificados en nuestro ordenamiento jurídico, a efecto de generar y
fortalecer una cultura de respeto a la legalidad democrática.
Es cuanto.
«Diputado
Francisco E. Jurado Contreras del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 y demás relativos del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a
consideración de esta honorable Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo a
efecto de exhortar al Instituto Federal Electoral, así como a la Fiscalía Especial para
la Atención de Delitos Electorales de la PGR, para que se realice una campaña permanente
de difusión de los delitos electorales y su sanción correspondiente, bajo las siguientes
CONSIDERACIONES
La Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la soberanía nacional reside
esencial y originalmente en el pueblo y que el poder público dimana de éste y se
instituye para su beneficio, así como que la soberanía del pueblo será ejercida por los
poderes de la Unión, en los casos de competencia de éstos y por los estados en su
régimen interior.
Asimismo,
estipula quiénes son ciudadanos y reconoce los derechos y obligaciones conferidos a
éstos. Dentro de los derechos se encuentran el de votar y ser votado en elecciones
populares, el de asociarse libre y pacíficamente y tomar parte en los asuntos políticos
del país y dentro de las obligaciones la de inscribirse en el Registro Nacional de
Ciudadanos, votar en las elecciones populares en los términos que establecen las leyes,
desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los estados, entre
otras.
De estas
disposiciones deriva la necesidad de que, en los términos que señala la ley, se realicen
distintos procesos electorales a nivel federal, estatal o municipal con el fin de que el
pueblo exprese su voluntad mediante el sufragio libre y secreto, asegurando la
representación de sus intereses por conducto de aquellos que han sido electos para dicho
fin.
Como bien
sabemos por mandato constitucional, la realización de estos procesos electorales está
conferida a un órgano autónomo especializado cuya función fundamental es organizar las
elecciones federales, con certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
Asimismo, tratándose de elecciones locales, existen órganos de la misma naturaleza, con
las mismas funciones y atribuciones, pero adscritos únicamente a la competencia local.
Ahora bien,
tanto los derechos político-electorales, como la función electoral federal y local,
deben ser protegidos de cualquier atropello o acciones de ilegalidad, ya que por exigencia
de su propia naturaleza, deben ser garantizados por los ordenamientos jurídicos y por las
instituciones políticas de nuestro país, por lo que el Estado ha establecido figuras
delictivas, tutelando la adecuada función electoral.
De lo anterior
se desprende que el bien jurídico protegido, en el sentido amplio y general para los
delitos electorales sean la imparcialidad, seguridad y exactitud del ejercicio de los
derechos electorales de todo ciudadano mexicano, garantizando así la soberanía y la
democracia que constituyen principios básicos de nuestra organización como República
dentro de un sistema representativo y federal.
Todo ciudadano
debe estar consciente de sus derechos, pero también de sus obligaciones frente al Estado
y de la responsabilidad que de éstos dimana. Si bien es cierto que conocemos el principio
general de derecho que consigna el artículo 21 del Código Civil Federal en el sentido de
que “la ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento”, no es menos cierto
que en el ánimo de alcanzar un verdadero Estado de Derecho, los órganos del Estado deben
coadyuvar en la difusión y conocimiento de los mismos.
Es importante
que toda persona que se encuentre en territorio nacional y particularmente durante un
proceso electoral, conozca los delitos electorales y las consecuencias que deriven de la
realización de la hipótesis establecidas en los mismos.
Es innegable y
alarmante el desconocimiento en materia político electoral de la mayoría de los
mexicanos, que si bien es cierto que a partir de las elecciones de 2000 la mayoría de los
ciudadanos considera que vivimos en una democracia, no es menos cierto que en materia
electoral y sobre todo tratándose de delitos y responsabilidades electorales, existe un
desconocimiento generalizado, situación que de no atenderse y corregirse a la brevedad,
puede agravarse, obstaculizando en el futuro el correcto y transparente ejercicio
democrático.
Ahora bien,
dentro de las funciones del Instituto Federal Electoral, se encuentran la de contribuir al
desarrollo de la vida democrática y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la
difusión de la cultura democrática, por lo que se considera que bien podría ser un
conducto, en coordinación con institutos electorales de los estados y demás dependencias
públicas, como la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales de la PGR,
para hacer del conocimiento de la sociedad en general de los delitos electorales y de las
consecuencias de los mismos.
La democracia no
sólo implica los derechos político-electorales que los ciudadanos puedan ejercer, sino
el asumir obligaciones que se tienen frente al Estado y la sociedad. Lamentablemente, el
desconocimiento general de estas obligaciones y conductas de hacer o no hacer que pueden
derivar en la consecución de un delito en materia electoral, son en realidad poco
conocidas. Por todo lo anterior, se somete a consideración de este pleno, el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Se proceda a exhortar al Instituto Federal
Electoral, como máxima autoridad en materia electoral, así como a la Fiscalía Especial
para la Atención de Delitos Electorales, de la Procuraduría General de la República,
para que inicien a la brevedad una campaña de difusión continua y permanente de los
delitos electorales tipificados en nuestro ordenamiento jurídico, a efecto de generar y
fortalecer una cultura de respeto a la legalidad democrática.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 28 de noviembre de 2002.— Diputado Francisco E. Jurado Contreras (rú- brica).»
Presidencia de la diputada María Elena
Alvarez Bernal
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señor
diputado.
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
El siguiente
punto agendado por el Partido Verde Ecologista de México para presentar un punto de
acuerdo en relación con la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos para el año 2003,
se pospone.
Igualmente se
pospone el punto agendado por la diputada Rosa Delia Cota Montaño, del Partido del
Trabajo.
CARRETERAS
FEDERALES
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
El diputado
José Manuel del Río Virgen, del Partido Convergencia por la Democracia, ha intercambiado
su lugar con el diputado Jaime Vázquez Castillo, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, quien presentará una proposición con punto de acuerdo para
impulsar un programa vial de carreteras para el estado de México.
Tiene la
palabra, diputado.
El diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, señora
Presidenta; compañeras y compañeros diputados: ¿quién no ha transitado por las
carreteras federales de este país? Son sin duda arterias que comunican al ser nacional
del norte al sur, del oriente al poniente y por las que transitan un gran número de
mexicanos, y aún en aquellos sitios en donde existen otras alternativas como carreteras
concesionadas o autopistas, las carreteras federales siguen siendo los principales caminos
de los mexicanos pobres, esto es, de la mayoría de los mexicanos.
Cuando
transitamos por estas carreteras de México a Guerrero, de México a Morelos, de México a
Michoacán, de México hacia Sonora, hacia Tijuana, hacia Baja California, hacia Nuevo
León, hacia Tamaulipas, hacia Veracruz, advertimos que hace ya muchos años que las
carreteras federales no reciben la atención, el mantenimiento, el cuidado que debieran
recibir y que además necesitan.
Por si fuera
poco, el número de accidentes automovilísticos arroja millones en pérdidas materiales;
pero más importante que éstos, diría, son los cientos de vidas que se pierden en estas
carreteras por el reducido tamaño de la corona, por lo accidentado de su trazo, en
síntesis, porque no han sido objeto de la inversión necesaria para ser modificado su
trazo o para ser ampliadas con carriles de rebase.
Esta inquietud,
compañeras y compañeros diputados, surgió a partir de una necesidad de poblaciones del
distrito por el que fui electo diputado al Congreso de la Unión, el distrito de
Tenancingo.
El estado de
México, el gobierno del estado, construyó hace ya varios años tres carriles de Toluca a
Tenango del Valle que permitió complementar una avenida de seis carriles, pero de Tenango
del Valle a Tenancingo, que tiene un tramo no mayor de 20 kilómetros, el trazo sigue
siendo el de la carretera de hace 30, 40 años con los consecuentes inconvenientes, los
accidentes, las pérdidas materiales y la pérdida de vida de mexiquenses de esta zona.
Es importante el
tema porque se está viendo ahora el Presupuesto para el año 2003. He revisado con todo
cuidado, con toda atención el Presupuesto de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, y no advierto en él ningún rubro, ningún monto significativo destinado al
mantenimiento de carreteras federales o a la ampliación de estas carreteras de uso
intensivo.
Me parece, pues,
que habiendo planteado el asunto de manera económica el año pasado, con los integrantes
de la Comisión de Presupuesto, habiendo tratado de hacer gestiones con la propia
comisión en la Cámara, y al no haber logrado la modificación necesaria en el
Presupuesto, me parece importante plantear a ustedes un punto de acuerdo que es muy
sencillo y que comparten los diputados federales mexiquenses del Partido Revolucionario
Institucional, los diputados federales de los estados de: Hidalgo, de Puebla, de Morelos,
de Guerrero, que tienen como nosotros el interés de que estas carreteras sean ampliadas.
Los puntos de
acuerdo que les propongo a ustedes y que le ruego a la Presidencia turnar a la Comisión
de Presupuesto, son los siguientes:
Primero. Se solicita a la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes la ejecución de un subprograma de construcción de carriles
de rebase dentro del Programa Nacional de Construcción y Modernización de Carreteras
Federales en los estados de: México, Tlaxcala, Hidalgo, Puebla, Guerrero, Michoacán y
Morelos.
Segundo. Se solicita a la Comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública otorgue dentro del dictamen con proyecto de Presupuesto de Egresos 2003
que presentará al pleno de esta Cámara de Diputados, una partida presupuestaria a la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que cumpla con la ejecución de obras de
carriles de rebase en las carreteras federales de los estados mencionados en el punto
anterior.
Gracias por su
atención.
«Los suscritos,
diputados federales a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del
grupo parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos al
pleno de la Cámara de Diputados una proposición con punto de acuerdo, bajo las
siguientes
CONSIDERACIONES
1. Una de las
prioridades estratégicas de nuestro país es fortalecer la infraestructura carretera, que
representa un canal fundamental de comunicación interregional para los mexicanos.
2. Sin duda, el
sistema nacional de carreteras federales constituye un instrumento de integración social,
económica y cultural que agiliza las cadenas productivas. En este sentido, es necesario
insistir en que, sin mejores carreteras, se obstaculiza el desarrollo y, sin desarrollo,
se dificulta el crecimiento regional y nacional.
3. La
modernización, mantenimiento y conservación de las carreteras federales del territorio
nacional deben ser prioridad para garantizar la movilización de personas y de mercancías
mediante caminos modernos y seguros que permitan disminuir los tiempos de recorrido, los
costos de operación y la frecuencia de accidentes carreteros.
4. Los tramos
carreteros federales correspondientes a los estados de México, Tlaxcala, Hidalgo, Puebla,
Guerrero, Michoacán y Morelos juegan un papel fundamental en el transporte para personas
y en la circulación y distribución de bienes y servicios, tanto en el centro del país
como en los demás estados hacia los que irradian.
5. Los tramos de
las entidades federativas señaladas tienen la desventaja de constituir carreteras
federales que no corresponden a los requerimientos de las necesidades actuales. Es
menester construir carriles de rebase que agilicen la vía de transporte, con el fin de
que los usuarios gocen de seguridad y disminuyan los tiempos de traslado, los costos de
transporte y los accidentes carreteros.
6. Es necesario
plantear la modernización de esas carreteras para que aporten nuevas oportunidades de
crecimiento interregional y permitan coadyuvar al desarrollo económico y social de los
estados de referencia.
7. Es necesario
continuar saldando el adeudo histórico de infraestructura, lo que, de paso, significa
fortalecer el sistema de comunicación carretero, que beneficia a todo el país.
Por lo expuesto
y con apoyo en lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos los siguientes
PUNTOS DE ACUERDO
Primero. Se solicita a la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes la ejecución de un subprograma de construcción de carriles
de rebase, dentro del Programa Nacional de Construcción y Modernización de Carreteras
Federales, en los estados de México, Tlaxcala, Hidalgo, Puebla, Guerrero, Michoacán y
Morelos.
Segundo. Se solicita a la Comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública otorgue, dentro del dictamen con proyecto de Presupuesto de Egresos 2003
que presentará al pleno de esta Cámara de Diputados, una partida presupuestaria a la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que cumpla la ejecución de obras de
carriles de rebase en las carreteras federales de los estados de México, Tlaxcala,
Hidalgo, Puebla, Guerrero, Michoacán y Morelos.
Palacio
Legislativo, a 4 de noviembre de 2002.— Diputados: Jaime Vázquez Castillo, Enrique Flores Martínez Orta,
Salvador Castañeda Salcedo, Beatriz Mandujano Cervantes, Elba Arrieta Pérez, Enrique
Priego Oropeza, Aarón Irizar López, Maricruz Cruz Morales, Esperanza Santillán
Castillo, Gustavo Alonso Donis García, Ismael Es- trada Colín, Rodolfo Gerardo González
Guzmán, José Jaimes García, Esther López Cruz, Juan Manuel Martínez Nava, Hermilo
Monroy Pérez, Laura Pavón Jaramillo, José Elías Romero Apis, Roberto Ruiz Angeles,
Reyes Antonio Silva Beltrán, Angel Meixueiro González, Beatriz Paredes Rangel, Javier
González González, Eréndira Cova Brindis, Albino Mendieta Cuapio, Gerardo Sosa
Castelán, Omar Fayad Meneses, David Penchyna Grub, Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Raúl
Efrén Sicilia Salgado, José Alonso Hernández Hernández, Carlos Antonio Romero
Deschamps, Jaime Rodríguez López, Manuel Galán Jiménez, Hilda Anderson Nevárez, José
Luis González Aguilera, Rafael López Hernández, José Jesús Reyna García, Agustín
Trujillo Iñiguez, Jaime Alcántara Silva, Narciso Alberto Amador Leal, Cutberto Cantorán
Espinosa, Adela Cerezo Bautista, Víctor Emanuel Díaz Palacios, María Luisa Araceli
Domínguez Ramírez, Concepción González Molina, Melitón Morales Sánchez, Benito Vital
Ramírez, Raúl Homero González Villalva, Manuel Añorve Baños, Flor Añorve Ocampo,
Celestino Bailón Guerrero, Santiago Guerrero Gutiérrez, Juan José Noguera Ruiz, Efrén
Leyva Acevedo, Sergio Maldonado Aguilar, Gustavo Nabor Ojeda Delgado, Héctor Pineda
Vázquez, Lourdes Gallardo Pérez, Silvia Romero Suárez, Maricela Sánchez Cortés,
Rubén Aguirre Ponce, José Ramírez Gamero (rúbricas).»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señor
diputado.
Túrnese a la Comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública.
Tiene la palabra
el diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional... Me informan que se retira del orden del día la proposición agendada por
el diputado Cosío Gaona.
UNAM
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Tiene la palabra
el diputado Alfredo Hernández Raigosa, del Partido de la Revolución Democrática, para
presentar una proposición con punto de acuerdo en relación con el Presupuesto de la
Universidad Nacional Autónoma de México para el año 2003.
El diputado Alfredo Hernández
Raigosa:
Con su permiso,
compañera Presidenta; compañeras y compañeros legisladores:
El día de ayer
fuimos testigos de un acto verdaderamente histórico, cuando vemos en un auditorio
sentados a los coordinadores de las fracciones parlamentarias de este Congreso. Un acto
sin duda importante para la vida de la Universidad y que para los que somos egresados de
esta casa de estudios significa un momento histórico en la vida educativa de este país.
Sin embargo, nos
preocupa que del discurso a plasmarlo en los hechos haya un trecho importante que no se
materialice en los próximos días.
Nosotros este
punto lo planteamos hace varias semanas. Sin embargo, no se había desahogado en virtud de
las condiciones a veces tan burocráticas de este Congreso.
Nos preocupa por
lo tanto también que esta Universidad, la UNAM, en el proyecto de presupuesto del
Gobierno Federal, tenga una expectativa de incremento presupuestal raquítico del 1.65%,
comparado con el 15.33% de otros años y con el 7.3% del año 2000 y 2001.
Es importante
señalar que el aporte de la Universidad Nacional engrandece a este país fuera de toda
duda. La UNAM es formadora de miles y de miles de jóvenes, entre esos casos su servidor
que es de una extracción popular, que tuvo la oportunidad de ir a la Universidad. Y así
jóvenes, catedráticos, investigadores, han egresado del alma mater que han sido beneficiarios del esfuerzo
de miles de universitarios.
La mayor parte
de la investigación de este país, la investigación científica se realiza en la
Universidad. Uno de cada dos doctores graduados en México seguramente egresó de la
Universidad. Destinar mayores recursos para el fortalecimiento del sistema educativo es un
imperativo que no puede esperar más tiempo, sin embargo, la educación superior y en
especial la universidad es un elemento que requiere de una especial atención, por
congruencia política y ética para los mexicanos.
Es urgente
entonces elevar los recursos para la Universidad y que el acto que vimos el día de ayer a
través de los medios de comunicación, se traduzca en que los hechos y las obras
verdaderamente son amores y amores significa mayor recurso para la Universidad Nacional
Autónoma de México.
Por esta razón
el día de hoy no queremos dejar pasar la posibilidad de presentar un punto de acuerdo,
donde si lo de ayer es cierto se materialice con recursos suficientes y necesarios para
nuestra Universidad.
Por ello
proponemos, como un primer punto, que la Cámara de Diputados considere que el decremento
del presupuesto federal destinado a educación, ciencia y tecnología, en combinación con
las restricciones impuestas a los recursos destinados a las entidades federativas tendría
un impacto adverso sobre el desarrollo del sector educativo y el bienestar social presente
y futuro de la nación, por lo cual es urgente llevar a cabo adecuaciones a la iniciativa
de presupuesto de egresos para el año 2003 enviada por el Ejecutivo Federal a esta
soberanía, que permita el crecimiento real de los recursos destinados al sector educativo
del país especialmente la Universidad.
Segundo. En
materia de educación superior, ciencia y tecnología debe realizarse un esfuerzo para que
el gasto público alcance las metas que el Ejecutivo Federal ha comprometido públicamente
ante la nación, de manera que los recursos crezcan de manera sustantiva y aseguren la
continuidad de los programas encomendados a las instituciones públicas de educación
superior.
Tercero. La
propuesta enviada por el Ejecutivo Federal afectaría gravemente la operación
institucional, así como el desarrollo de los proyectos sustantivos no sólo de la UNAM
sino para el país.
Por lo tanto, se
debe asegurar el incremento del subsidio federal asignado a la UNAM por el ejercicio
fiscal 2003, en particular en lo que corresponde a sus necesidades de inversión y
servicios generales esenciales para operar y asegurar la calidad de los servicios que
presta la UNAM a la sociedad mexicana.
Firma este
documento su servidor y diputados del PRD y el diputado Del Río Virgen.
Muchas gracias.
«Propuesta con
punto de acuerdo, a fin de que el Poder Legislativo realice ajustes a la iniciativa de
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2003, que permitan incrementar
los recursos públicos destinados al sector educativo, en particular, a la educación
superior y a la Universidad Nacional Autónoma de México.
Diputada federal
Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
— Presente.
Compañeras
diputadas y compañeros diputados: el suscrito diputado federal, integrante del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo
58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos; me permito presentar ante esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, con
base en las siguientes
Consideraciones
I. La
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la educación para
todos los mexicanos, define los principios que sustentan nuestro proyecto educativo y
establece los instrumentos para hacer de la educación, la palanca de desarrollo nacional.
II. Nuestra
Carta Magna establece la obligación del Estado de impartir, promover e impulsar los
esfuerzos en materia educativa, y faculta al Congreso de la Unión para expedir las leyes
necesarias que permitan coordinar los esfuerzos que en materia educativa realizan los tres
órdenes de gobierno y los sectores social y privado. Por mandato constitucional
corresponde al Congreso la responsabilidad de fijar las aportaciones económicas,
principalmente a través del presupuesto federal que requiere la prestación de este
servicio público vital.
III. Impulsar y
fomentar la educación representó una de las más altas prioridades del Estado mexicano,
y como tal tiene que verse reflejada en la definición de las políticas públicas.
IV. Aunque el
Ejecutivo Federal ha reiterado su compromiso de hacer de la educación “el eje
fundamental y prioridad central de su gobierno”; por lo que el Plan Nacional de
Desarrollo 2001-2006 remarca que “la elevada prioridad de la educación habrá de
reflejarse en la asignación de recursos crecientes para ella y en un conjunto de
acciones, iniciativas y programas que la hagan cualitativamente diferente y transformen el
sistema educativo.
V. Se ha
ignorado el mandato constitucional y los compromisos asumidos públicamente, la iniciativa
de Presupuesto de Egresos del Ejecutivo no es congruente con las necesidades financieras
del sector educativo nacional ni con las aspiraciones de progreso y justicia social de los
mexicanos. En tiempos de estrechez económica, los ajustes presupuestales del Gobierno
Federal sacrifican especialmente al gasto social frente a otros ramos presupuestales,
agravando la desigualdad social y frustrando la esperanza de cambio de millones de
mexicanos expresada el 2 de julio de 2000.
VI. Los
diputados vemos con preocupación que la iniciativa presupuestal para el año 2002 en
materia de gasto social, particularmente en el ramo educativo, no corresponde con la más
elevada prioridad comprometida por el jefe del Ejecutivo.
VII. El
presupuesto asignado al sector educativo, en términos reales es del -8.9% con relación
al de 2002; y el presupuesto para educación superior y de posgrado es del -5.48% con
relación al del presente año. A su vez con respecto al Producto Interno Bruto (PIB), el
presupuesto asignado al sector educativo descendió del 1.8% al 1.6% y el destinado a la
Educación Superior del 0.31% al 0.29%.
VIII. En caso de
aprobarse, el descenso de recursos afectaría negativamente la cobertura y la calidad de
los servicios que imparte el sistema educativo nacional. Al limitar los recursos
destinados al desarrollo de proyectos sustantivos para la educación y la investigación
científica del país, se pone en riesgo los avances registrados durante décadas, con
gran esfuerzo, por nuestras instituciones educativas.
IX. Un país que
no invierte recursos crecientes en su de- sarrollo educativo, está condenado al atraso
tecnológico y al rezago social y económico. Hoy más que nunca ni la sociedad ni el
Estado mexicano pueden eludir su responsabilidad con las nuevas generaciones. Está fuera
de duda el papel que la inversión educativa tiene para el desarrollo equitativa y
sostenible, tanto como para el fortalecimiento de la identidad nacional y la democracia.
X. En el caso de
la Universidad Nacional Autónoma de México, la iniciativa enviada por el Ejecutivo
Federal al Congreso de la Unión, plantea asignar 13 mil 309.4 millones de pesos, que en
términos reales, significa un incremento de sólo 1.65% frente al presupuesto estimado
para el cierre del año en curso, cuando en años anteriores las tasas de crecimiento
anual reales se ubicaron en el 15.33% y 7.03% en 2002 y 2001, respectivamente.
XI. En
particular resulta preocupante que la iniciativa de proyecto de Presupuesto 2003 no
contemple, por segundo año consecutivo, un solo peso a inversión física, afectando así
no solamente a obras en proceso, mantenimiento y rehabilitación de inmuebles,
adquisición de equipo e instrumental de laboratorio e insumos para proyectos de
investigación, sino incluso para la compra de libros y material de investigación, que
resultan indispensables para las funciones de docencia y extensión universitaria. Baste
señalar que la UNAM tiene a su cargo 141 bibliotecas.
XII. El impacto
directo en las actividades sustantivas de la UNAM se estima en 4 mil 166.6 millones de
pesos, afectando seriamente los programas de inversión, así como los servicios generales
indispensables para la operación de la institución, como son comunicaciones, consumo de
energía eléctrica, cómputo, fotocopiado, transporte, gastos de intercambios, gastos de
edición e impresión de publicaciones, entre otros.
XIII. Los
efectos sobre las funciones sustantivas de la UNAM son ciertamente incuantificables, si
consideramos que están en riesgo actividades tan importantes como es la cobertura y
calidad de los servicios educativos a una población de más de 249 mil estudiantes, 60
mil de los cuales son de nuevo ingreso, así como el desarrollo de cientos de
investigaciones de alto impacto científico, social y productivo.
XIV. Igualmente,
las restricciones presupuestales incidirían sobre el pleno funcionamiento de sistemas
estratégicos para el país como el servicio sismológico, mareográfico y el observatorio
astronómico nacional.
XV. El aporte de
la UNAM al engrandecimiento del país está fuera de toda duda. La UNAM atiende a más de
249 mil alumnos de bachillerato, licenciatura y posgrado. Cada año ingresan 60 mil
alumnos a esta noble institución, uno de cada 10 estudiantes de licenciatura del país
está inscrito en la UNAM, así como uno de cada seis estudiantes de posgrado. Uno de cada
dos doctores graduados en México egresó de la UNAM. En la UNAM se realiza la mitad de la
investigación científica del país.
XVI. Destinar
mayores recursos para el fortalecimiento del sistema educativo la educación superior y en
especial para universidades públicas como la UNAM, es un elemental acto de congruencia
política y ética.
XVI. Es urgente
elevar los recursos para educación, por lo que desde esta alta tribuna hacemos un llamado
a todos los integrantes de la Cámara de Diputados para que en ejercicio de sus facultades
lleve a cabo las modificaciones al Presupuesto de Egresos para el año 2003, que permita
ampliar dichos recursos en congruencia con las metas y compromisos establecidos en el Plan
Nacional de Desarrollo 2001-2006 y el Programa Nacional de Educación 2001-2006.
Por lo
anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el
siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero. La Cámara de Diputados considera que el
decremento del presupuesto federal destinado a educación, ciencia y tecnología, en
combinación con las restricciones impuestas a los recursos destinados a las entidades
federati- vas, tendría un impacto adverso sobre el desarrollo del sector educativo y el
bienestar social, presente y futuro de la nación, por lo cual es urgente llevar a cabo
adecuaciones a la iniciativa de Presupuesto de Egresos para el año 2003 enviada por el
Ejecutivo a esta soberanía, que permita el crecimiento real de los recursos destinados al
sector educativo del país.
Segundo. En materia de educación superior,
ciencia y tecnología debe realizarse un esfuerzo para que el gasto público alcance las
metas que el Ejecutivo Federal ha comprometido públicamente ante la nación, de manera
que los recursos crezcan de manera sostenida y aseguren la continuidad de los programas
encomendados a las instituciones públicas de educación superior.
Tercero. La propuesta enviada por el Ejecutivo
Federal afectaría gravemente la operación institucional, así como el desarrollo de
proyectos sustantivos no sólo para la UNAM, sino para el país. Por lo tanto, se debe
asegurar el incremento del subsidio federal asignado a la UNAM para el ejercicio 2003, en
particular en los que corresponde a sus necesidades de inversión y servicios generales
esenciales para operar y asegurar la calidad de los servicios que presta a la sociedad
mexicana.
Palacio
Legislativo, a 28 de noviembre de 2001.— Dipu-tados: Alfredo Hernández Raigosa y José Manuel del Río Virgen (rúbricas).»
Presidencia del diputado Jaime Vázquez
Castillo
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señor
diputado Hernández Raigosa.
Túrnese a la Comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública.
El punto de
acuerdo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México sobre la
exhortación a la Semarnat para solicitar mayor vigilancia en las áreas naturales
protegidas, se pospone para la siguiente sesión.
En consecuencia,
tiene el uso de la palabra el señor diputado José Narro Céspedes, del grupo
parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar una proposición con punto de
acuerdo, en relación con el Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2003.
CONSEJO NACIONAL DE AUTORIDADES EDUCATIVAS
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
En virtud de no
encontrarse en este momento en el salón, tiene el uso de la palabra el diputado Héctor
Méndez Alarcón, a nombre de los integrantes de la Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos, para presentar una propuesta con punto de acuerdo, por el que se
solicita al titular del Poder Ejecutivo Federal, expedir el decreto que asegure el cabal
cumplimiento de los propósitos y compromisos del Consejo Nacional de Autoridades
Educativas, conforme a las normas y objetivos consensuados por las autoridades educativas.
El diputado Héctor Méndez Alarcón:
Con su permiso,
señor Presidente:
Los que
suscriben, ciudadanos diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, nos permitimos
presentar la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que solicitamos al
titular del Poder Ejecutivo Federal, expedir el decreto que asegure el cabal cumplimiento
de los propósitos y compromisos del Consejo Nacional de Autoridades Educativas, conforme
a las normas y objetivos consensuados por las propias autoridades educativas.
La Comisión de
Educación y Servicios Educativos conformó la subcomisión de artículos de la Ley
General de Educación, para la creación del Consejo Nacional de Autoridades Educativas,
la cual realizó los siguientes trabajos:
a) Llevó a cabo
reuniones periódicas para el análisis de la iniciativa a lo largo de varios meses, en
las cuales participaron además de los integrantes de ésta, los funcionarios y asesores
de la Secretaría de Educación Pública.
En mesa de
trabajo con los representantes de la Secretaría de Educación Pública y los secretarios
de Educación de los estados de Sinaloa, de Jalisco, de Quintana Roo, Tlaxcala, de Nuevo
León, la subcomisión valoró que el mecanismo legal que da mayor viabilidad y celeridad
para alcanzar el objetivo de crear el consejo, es la vía administrativa, por lo que se
acordó, a solicitud expresa de las autoridades educativas, promover un punto de acuerdo
mediante el cual se solicite al Ejecutivo expedir las normas reglamentarias y que por su
parte la Secretaría de Educación Pública presentara el proyecto de reglamentación
trabajado y acordado por los secretarios de Educación de los respectivos estados.
Se lograron
además los consensos en los siguientes puntos:
Primero. La
creación del consejo significa avanzar adecuadamente hacia un verdadero federalismo
educativo.
Segundo. Es el
primer paso para una agenda más amplia en la discusión de los temas educativos
nacionales, con una visión de mediano y largo plazos, enfatizando aquellos que se
refieren a la culminación de los procesos de descentralización pendientes.
Tercero. Se
pretende que el Consejo Nacional de Autoridades Educativas, sea un organismo que permita
el permanente seguimiento y evaluación del sistema educativo, para la toma de decisiones
conjuntas sobre las políticas y aspectos de descentralización de la educación y
construyendo una vía de cooperación entre las autoridades, para delinear conjuntamente
el esquema de planeación del modelo educativo.
Cuarto. Que el
consejo sea presidido por la autoridad educativa federal e integrado por autoridades
educativas de las entidades federativas, como lo establece la Ley General de Educación en
su artículo 17.
Quinto. El
consejo tendrá, según se definan los mecanismos en su reglamentación, facultades
consultivas.
Así, los
secretarios de Educación de los estados han elaborado, mediante la integración de mesas
de trabajo y consenso, un proyecto de Reglamento Relativo a la Integración,
Funcionamiento y Operación del Consejo Nacional de Autoridades Educativas. Este
Reglamento se titula Reglamento Interno del Consejo Nacional de Autoridades Educativas y
se estructura en cuatro capítulos.
Honorable
Asamblea, los consensos y acuerdos a los que se llegaron son resultados de mesas de
trabajo responsables y maduras de los diputados federales de esta comisión de
conformación plural. Asimismo esta comisión hace un reconocimiento a la disposición de
la Secretaría de Educación Pública para establecer un diálogo y coordinación con el
Poder Legislativo por lo que establece un precedente para posteriores temas a discusión.
Se ha actuado
con responsabilidad en un ámbito de vital importancia para el desarrollo y progreso de
nuestro país, como es el tema de la educación, es el que nos puede prevalecer los
intereses individuales o de grupo por ser de preeminencia nacional.
Por lo
anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del
Reglamento del Gobierno Interior para el Congreso General, los diputados integrantes de la
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, promovemos el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero. Se solicita respetuosamente al titular
del Poder Ejecutivo Federal, Vicente Fox Quesada, expida con base en el artículo 17 de la
Ley General de Educación, las normas reglamentarias para formalizar y asegurar el
adecuado funcionamiento del Consejo Nacional de Autoridades Educativas y lograr el cabal
cumplimiento de sus objetivos y propósitos, tomando en consideración el proyecto de
normas internas consensuadas por las autoridades educativas, mismo que se adjunta al
presente y al que se ha señalado con anterioridad.
Por los
integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, es nuestra
propuesta señor Presi-dente.
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.
Proyecto de
proposición con punto de acuerdo que la Comisión de Educación Pública y Servicios
Educativos propone a la Cámara de Diputados.
Honorable
Asamblea: los que suscriben, ciudadanos diputados integrantes de la Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos de la LVIII Legislatura de la Cámara de
Diputados, nos permitimos presentar la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el
que se solicita al titular del Poder Ejecutivo Federal expedir el decreto que asegure el
cabal cumplimiento de los propósitos y compromisos del Consejo Nacional de Autoridades
Educativas, conforme a las normas y objetivos consensuados por las propias autoridades
educativas.
ANTECEDENTES
Primero. Como
antecedentes legales existen dos motivos en la ley para la creación del Consejo Nacional
de Autoridades Educativas, a saber: la exposición de motivos de la Ley General de
Educación que el Presidente de la República en turno presentó al Poder Legislativo en
1993 y, el artículo 17 de la misma ley.
a) En cuanto al
primero, la exposición de motivos establece lo siguiente: “el federalismo educativo
permite la creación de un Consejo Nacional de Autoridades Educativas que reunirá a los
responsables de aplicar las políticas educativas de cada entidad en el marco de los
objetivos nacionales y las disposiciones legales. Ello entraña una garantía adicional
para el aseguramiento del carácter nacional que continuará teniendo la educación.
Al construirse
un sistema educativo en el que concurren la autoridad local y la autoridad nacional con
responsabilidad claramente delimitadas, se conjugan democracia local y rectoría de la
autoridad federal, participación comunitaria y unidad nacional, fortaleza de las
expresiones regionales y el sentimiento de pertenencia a una gran nación”.
b) En el
artículo 17 de la vigente Ley General de Educación, que dispone: “las autoridades
educativas, federal y locales, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar
e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del sistema educativo nacional, formular
recomendaciones y convenir acciones para apoyar la función social educativa. Estas
reuniones serán presididas por la Secretaría”.
Segundo. El 29
de abril de 1999, durante la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, el diputado
José Ricardo Fernández Candia, a nombre de los integrantes del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la Cámara una iniciativa que reforma
y adiciona diversos artículos de la Ley General de Educación, con la finalidad de crear
un Consejo Nacional de Autoridades Educativas.
Tercero. Con
fecha 24 de octubre de 2000, el ciudadano diputado José Mario Rodríguez Alvarez de la
LVIII Legislatura, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional,
presentó una excitativa al pleno de la Cámara para que la Comisión de Educación
emitiera el dictamen relativo a la iniciativa de creación del Consejo Nacional de
Autoridades Educativas.
Cuarto. El
Ejecutivo Federal ha contemplado la creación y funcionamiento del Consejo Nacional de
Autoridades Educativas, en el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación 2001,
presentado en el año 2000, mismo que contiene en el apartado de exposición de motivos,
correspondiente a la sección de desarrollo humano, lo siguiente:
“El
consenso en la toma de decisiones y el reconocimiento a la diversidad regional podrán
fortalecer el compromiso de las autoridades educativas estatales con la evolución del
federalismo y la implantación de los programas nacionales. Con base en lo anterior, se
crea el Consejo Nacional de Autoridades Educativas, órgano colegiado que se consagrará
al desarrollo de los programas destinados a incrementar la calidad de la educación y que
determinará los principales lineamientos para la instrumentación de las políticas
educativas nacionales.”
Quinto. La
actual Comisión de Educación y Servicios Educativos, conformó la “Subcomisión de
artículos de la Ley General de Educación para la Creación del Consejo Nacional de
Autoridades Educativas”, integrada por los diputados José María Tejeda Vázquez,
Bertha Alicia Simental García, José Manuel Correa Ceseña, Gerardo Sosa Castelán, Jorge
Luis García Vera, Cutberto Cantorán Espinosa, Ramón León Morales, Héctor Méndez
Alarcón y como coordinador de la misma Eduardo Rivera Pérez, la cual ha realizado los
trabajos siguientes:
a) La
subcomisión llevó a cabo reuniones periódicas para el análisis de la iniciativa a lo
largo de los últimos meses, en las cuales, participaron además de los integrantes de
ésta, los funcionarios y asesores de la Secretaría de Educación Pública, licenciado
Luis Vega García, director general de Asuntos Jurídicos; licenciado Víctor Manuel
Amezcua, de la dirección de Proyectos Legislativos; licenciado Jesús Alvarez Gutiérrez,
director general de la Unidad de Desarrollo Educativo en los Estados y el licenciado José
de Jesús Arias Rodríguez, coordinador de la Oficina de Enlace de la Secretaría de
Educación Pública con el Congreso de la Unión.
b) De su
análisis la subcomisión rechazó la iniciativa y acordó en un anteproyecto de dictamen
votarla en sentido negativo, debido a que ésta restaba importantes facultades al
Ejecutivo en materia de educación trasladándolas al consejo. Además de no tenerse una
valoración completa sobre las repercusiones que implican las adiciones y reformas
planteadas en la iniciativa. Sin embargo, los integrantes de la subcomisión coincidieron
en la trascendencia y necesidad de este consejo, por lo que se comprometieron a impulsar
su creación revisando todos los mecanismos legales para este efecto; así como la
necesidad, naturaleza, funcionamiento y alcances.
c) La
subcomisión en mesa de trabajo con los representantes de la Secretaría de Educación
Pública y los secretarios de Educación de los estados de Sinaloa, ingeniero Jesús
Antonio Malacón Díaz; de Jalisco, licenciado Miguel Agustín Limón Macías; de Quintana
Roo, licenciada Cecilia Rosalía Loria Marín; de Tlaxcala, licenciado Roberto Cubas
Carlín y de Nuevo León, licenciado José Martínez González, realizada el 14 de agosto
del presente, se valoró que el mecanismo legal que da mayor viabilidad y celeridad para
alcanzar el objetivo de crear el Consejo Nacional de Autoridades Educativas, es la vía
administrativa, por lo que se acordó a solicitud expresa de las autoridades educativas
promover un punto de acuerdo, mediante el cual, se solicite al titular del Poder Ejecutivo
expedir las normas reglamentarias y que por su parte, la Secretaría de Educación
Pública presentara el proyecto de reglamentación trabajado y acordado con los
secretarios de Educación de los estados.
d) El pleno de
la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, en su sesión del día 2 de
octubre de 2001, desechó la iniciativa relativa a la creación del Consejo Nacional de
Autoridades Educativas, bajo las consideraciones y resultados de los trabajos de la
subcomisión expuestos en el punto anterior.
e) De esta
manera, se lograron además los consensos en los siguientes puntos:
1. La creación
del consejo significa avanzar adecuadamente hacia un verdadero federalismo educativo.
2. La creación
del consejo es el primer paso para una agenda más amplia en la discusión de los temas
educativos nacionales con una visión de mediano y largo plazos, enfatizando aquellos que
se refieren a la culminación de los procesos de descentralización pendientes.
3. Se pretende
que el Consejo Nacional de Autoridades Educativas sea un organismo que permita el
permanente seguimiento y evaluación del sistema educativo, para la toma de decisiones
conjuntas sobre las políticas y aspectos de descentralización de la educación; y,
construyendo una vía de cooperación entre las autoridades, para delinear conjuntamente
el esquema de planeación del modelo educativo.
4. Que el
consejo sea presidido por la autoridad educativa federal e integrado por las autoridades
educativas de las entidades federativas como lo establece la Ley General de Educación en
su artículo 17.
5. El consejo
tendrá, según se definan los mecanismos en su reglamentación, facultades consultivas.
f) Los
secretarios de Educación de los estados han elaborado mediante la integración de mesas
de trabajo y consenso un proyecto de reglamento relativo a la integración, funcionamiento
y operación del Consejo Nacional de Autoridades Educativas, mismo que fue presentado a
esta subcomisión por conducto de la Secretaría de Educación Pública.
Este reglamento
se titula Reglamento Interno del Consejo Nacional de Autoridades Educativas y se
estructura en los cuatro capítulos siguientes y cuyo contenido es:
Primero. De las
disposiciones generales; se destaca que el consejo es una instancia formal y permanente de
interlocución en materia educativa entre las entidades federativas y la Secretaría de
Educación Pública del Gobierno Federal, teniendo como principios rectores la
corresponsabilidad y participación de éstas, en un órgano de discusión de carácter
consultivo y de consenso. De ninguna manera invadirá facultades normativas ni operativas
que le competen a la Secretaría de Educación Pública y/o a las autoridades lo-cales.
Segundo. De la
integración, objetivos y atribuciones del consejo; el consejo se integra únicamente por
autoridades educativas, es decir, por el secretario de Educación Pública del Gobierno
Federal, quien lo presidirá, por los secretarios de Educación de las entidades
federativas, como miembros con voz y voto.
Son objetivos y
atribuciones del consejo: contribuir en la consolidación de un auténtico federalismo
educativo, proponer las acciones necesarias para la adecuada y armónica organización y
articulación de los sistemas educativos nacional y estatales; apoyar a las autoridades
educativas para que continúen y profundicen en la descentralización educativa y,
discutir, analizar y construir acuerdos que garanticen el diseño, formulación,
implementación y evaluación de forma pertinente de políticas federales con los
gobiernos estatales.
Tercero. De los
órganos del Gobierno; describe las funciones del Presidente y secretario técnico del
consejo, así como la integración de las comisiones de trabajo que se requieran para el
mejor funcionamiento del consejo en las que participarán las propias autoridades,
especialistas y actores sociales involucrados.
Cuarto. De la
operación del consejo; el consejo celebrará reuniones ordinarias trimestralmente y
extraordinarias cuando el presidente lo considere conveniente. Estas tendrán validez
únicamente con la presencia de las dos terceras partes de sus miembros, y asimismo, las
resoluciones, cuando sean tomados acuerdos por votación dado que se privilegiará el
consenso, será por mayoría calificada de dos tercios de los consejeros.
El consejo
podrá vincularse con otras entidades u organismos públicos y privados que por sus
actividades, fines o metas se relacionen con la educación.
g) El viernes 28
de septiembre de 2001 en el Palacio de Bellas Artes es firmada el acta de instalación del
Consejo Nacional de Autoridades Educativas.
Honorable
Asamblea, los consensos y acuerdos a los que se llegaron son resultado de meses de trabajo
responsable y maduro de los diputados federales de esta comisión de conformación plural.
Asimismo, esta comisión hace un reconocimiento a la disposición de la Secretaría de
Educación Pública, para establecer un diálogo y coordinación con el Poder Legislativo,
por lo que se establece un precedente para posteriores temas a discusión. Se ha actuado
con responsabilidad en un ámbito de vital importancia para el desarrollo y progreso de
nuestro país, como es el tema de la educación, en el que no pueden prevalecer los
intereses individuales o de grupo por ser de preeminencia nacional.
Por lo
anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, los diputados integrantes de la
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos promovemos el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero. Se solicita respetuosamente al titular
del Poder Ejecutivo Federal, Vicente Fox Quesada, expida con base en el artículo 17 de la
Ley General de Educación, las normas reglamentarias para formalizar y asegurar el
adecuado funcionamiento del Consejo Nacional de Autoridades Educativas y lograr el cabal
cumplimiento de sus objetivos y propósitos, tomando en consideración el proyecto de
normas internas consensuado por las autoridades educativas, mismo que se adjunta al
presente y al que se alude en el inciso f del
antecedente quinto de este punto de acuerdo.
Segundo. Se
apruebe por el pleno de la Cámara de Diputados el presente punto de acuerdo por urgente y
obvia resolución.
México,
Distrito Federal, Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 12 de noviembre de 2002.—
Diputados: Enrique Meléndez Pérez (rúbrica), Presidente; Jorge Luis García Vera (rúbrica), secretario; Alonso Vicente Díaz (rúbrica), secretario;
Oscar Ochoa Patrón, secretario; Miguel Bortolini Castillo (rúbrica), secretario;
Rosa Elena Baduy Isaac; Norma Enriqueta Bacilio Sotelo (rúbrica); Juan Nicolás Callejas Arrollo (rúbrica); Cutberto Cantorán Espinosa; José Manuel Correa
Ceseña; Miguel Angel Donaciano Moreno Tello (rúbrica); José Ramírez Gamero (rúbrica); Gerardo Sosa Castelán (rúbrica); Olga Margarita Uriarte Rico (rúbrica); Celita Trinidad Alamilla Padrón (rúbrica); Luis Artemio Aldana Burgos (rúbrica); Silvia Alvarez Bruneliere (rúbrica); José Carlos Luna Salas (rúbrica); Héctor Méndez Alarcón (rúbrica); Eduardo Rivera Pérez (rúbrica); Rodolfo Guadalupe Ocampo Velázquez (rúbrica); José María Tejeda Vázquez; Fernando Ugalde Cardona
(rúbrica); María Isabel Velasco Ramos (rúbrica); Hortensia Aragón Castillo (rúbrica); Ramón León Morales (rúbrica); Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica); José del Carmen Soberanis González (rúbrica); María Cristina Moctezuma Lule; Nahum Ildefonso
Zorrilla Cuevas (rúbrica); Bertha Alicia
Simental García (rúbrica).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señor
diputado.
Señor diputado
Méndez Alarcón, no escuché las comisiones a las que solicitaba en su turno.
El diputado Héctor Méndez Alarcón:
Era a la
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Correcto señor
diputado, muchas gracias.
Túrnese a la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos.
ALTOS
HORNOS DE MEXICO
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Tiene el uso de
la palabra hasta por cinco minutos, el señor diputado Armín José Valdez Torres, del
grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional para presentar propuesta con
punto de acuerdo sobre el derecho de los trabajadores a una vivienda digna.
Tiene el uso de
la palabra, hasta por cinco minutos.
El diputado Armín José Valdez
Torres:
Con su permiso
señor Presidente; compañeros legisladores:
El derecho a la
vivienda es un derecho constitucional consagrado en la Constitución General de la
República en su artículo 4o. en el cual se establece con toda precisión, que toda
familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa.
Señala
también, que la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios, a fin de alcanzar
tales objetivos.
Asimismo en el
Título VI de nuestra Carta Magna en el apartado del Trabajo y la Previsión Social,
señala en su artículo 123 fracción XII, que toda empresa agrícola, industrial, minera
o de cualquier clase de trabajo, está obligada, según lo determinan las leyes
reglamentarias, a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.
Esta obligación
se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un Fondo Nacional de
Vivienda, a fin de constituir depósitos a favor de los trabajadores y establecer un
sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para
que adquieran en propiedad tales habitaciones.
Se considera de
utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por
representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y los patrones, que administren
los recursos del Fondo Nacional de Vivienda. Dicha ley regirá las formas y procedimientos
conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones.
Estas
disposiciones del más alto nivel jurídico-constitucional, que otorgan derechos sociales
a los trabajadores, están siendo violadas en la delegación Coahuila del Infonavit, me
refiero concretamente al caso de los trabajadores de la empresa Altos Hornos de México,
la cual tiene su sede en Monclova, Coahuila y sostiene en buena medida la economía de la
región centro del estado con una contratación de más de 10 mil trabajadores
Dada la
situación financiera por la que atraviesa actualmente, los pagos de las aportaciones al
Fondo Nacional de la Vivienda o los pagos al Infonavit se han retrasado en el último año
con rezagos mínimos de uno o dos bimestres.
Esta situación
administrativa de la empresa ha generado que la delegada del Infonavit en el estado,
ingeniero Imelda González Zavala, ha dado instrucciones precisas a sus subalternos de que
(sic) de no recibir expedientes personales de
los trabajadores que solicitan créditos para vivienda e incluso ha girado indicaciones de
que no se libere el pago de aquellos créditos que habiendo sido autorizados se encuentran
en programación para su liquidación.
Esta
disposición administrativa es desde todo punto de vista anticonstitucional en virtud de
que cancela la posibilidad de que miles de trabajadores de esta empresa accedan a un
crédito para adquirir una vivienda digna.
Por otro lado,
la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la cual se crea para
dar vigencia al precepto constitucional de referencia, determina en el artículo 30 que
las obligaciones de efectuar las aportaciones así como su cobro, tienen carácter fiscal.
Asimismo, en la fracción IV del mismo artículo, se establece la facultad de resolver en
los casos que proceda los recursos previstos por el Código Fiscal de la Federación
relativos al procedimiento administrativo de ejecución con lo cual se protege o
salvaguarda el interés fiscal del Instituto.
Como se puede
apreciar, en la Ley del Infonavit no existe disposición alguna en la que se determine que
el incumplimiento del pago de las aportaciones por parte de los patrones deba afectar los
derechos constitucionales de los trabajadores a quienes se les descuenta de su nómina la
aportación del fondo de vivienda.
Estos
comentarios y razonamientos se han hecho de manera directa a la delegada del Infonavit,
buscando con el diálogo resolver esta problemática de los trabajadores de altos hornos.
Hasta la fecha, la actitud de la funcionaria se mantiene en el mismo nivel de intolerancia
y despotismo argumentando que tiene instrucciones precisas del director general de no
recibir expedientes de los trabajadores de esta empresa hasta en tanto no mejore su
situación financiera ya que son créditos que a su juicio no podrán ser recuperados.
Termino.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Por favor señor
diputado.
El diputado Armín José Valdez
Torres:
Por todo lo
anterior citado y de acuerdo al artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso, me
permito poner a consideración de esta honorable Asamblea, los siguientes
PUNTOS DE ACUERDO
Primero. Solicitar del director general del
Infonavit, cancele la disposición administrativa que viola el precepto constitucional de
derecho a la vivienda y que impide a los trabajadores de Altos Hornos de México tener
acceso a un crédito para la adquisición de vivienda.
Segundo. Que se aplique la Ley de
Responsabilidades a la delegada del Infonavit en el estado de Coahuila por actuar al
margen de la ley y por lesionar los derechos de los trabajadores de Altos Hornos de
México.
Es cuanto,
señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señor
diputado.
Túrnese a las comisiones de Trabajo y
Previsión Social y de Seguridad Social.
DESIERTO
DE LOS LEONES
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Para proponer un
punto de acuerdo a fin de que las autoridades federales y locales se aboquen al
saneamiento y reforestación del Parque Nacional “Desierto de los Leones”, tiene
el uso de la palabra hasta por cinco minutos el señor diputado Jorge Alberto Lara Rivera,
del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
El diputado Jorge Alberto Lara Rivera:
Muchas gracias,
señor Presidente en funciones; compañeras y compañeros.
Con fundamento
en el artículo 58 del Reglamento de este Congreso y de esta Cámara, expongo los
siguientes puntos que anteceden a nuestra proposición:
Primero. En
abril de 1998, el bosque nacional Desierto de los Leones se vio afectado por un incendio
en sus partes altas afectando aproximadamente 500 áreas de los bosques localizados en la
Cañada de Contreras, punto de unión de las delegaciones Cuajimalpa, Alvaro Obregón y
Magdalena Contreras del Distrito Federal.
En 1981, el ex
presidente José López Portillo publicó en el Diario
Oficial de la Federación de fecha 6 de mayo un decreto en el cual se reconoció que
el bosque nacional De-sierto de los Leones era propiedad de los bienes comunales de San
Mateo Tlaltenango con las comunidades de Santa Rosa equivalentes a 732 hectáreas y
Magdalena Contreras con 543 hectáreas y que actualmente se ubican fuera del parque
nacional con las siguientes características.
El área
reconocida es de 1954 hectáreas cubriendo dos grandes predios del Desierto de los Leones,
con una superficie de 1 mil 525 hectáreas y el predio de La Venta que por la lejanía con
la región afectada por el incendio, no tiene mayor repercusión o importancia en el
proyecto de reforestación que solicitamos en esta proposición.
Segundo.
Actualmente como se ha dado cuenta la opinión pública, se encuentra en litigio algunas
extensiones de tierra entre los bienes comunales de San Matero Tlaltenango con el gobierno
del Distrito Federal, así como con las comunidades de Santa Rosa y Magdalena Contreras,
esto a consecuencia de la expropiación realizada por el ex presidente Miguel de la Madrid
Hurtado, el cual expropió 1 mil 529 hectáreas a favor del entonces Departamento del
Distrito Federal y que actualmente su superficie conforma al Parque Nacional Desierto de
los Leones.
Este
procedimiento expropiatorio no se realizó de forma adecuada, motivo por el cual los
representantes de los comuneros, se inconformaron. Lo anterior ha generado una serie de
problemática que motivan la parte fáctica de esta proposición.
CONSIDERAMOS
1o. Que la
región afectada por el incendio ha gozado de fama por su belleza boscosa y que un bosque
en condiciones normales se recupera por sí solo de un incendio, sin embargo, por las
condiciones de los bosques del Distrito Federal las cuales definitivamente no son
normales, porque requieren del cuidado humano para su preservación, debido a que el
cambio climático, la contaminación de ozono, el cual provoca deterioro y muerte de
árboles y la sobreexplotación del agua en el valle de México, son factores que
ocasionan que los bosques no se recuperen de manera natural, el bosque mencionado no ha
dado muestras de recuperación.
2o. Que una
parte de la región afectada por los incendios se caracteriza por sus pendientes
acentuadas, la falta de arbolado y abundantes lluvias características de la zona, por lo
cual se está causando una rápida erosión y el arrastre a la tierra a regiones más
bajas, por lo cual de seguir posponiendo la realización de un proyecto serio de
saneamiento y reforestación se producirá un daño permanente e irreversible a esta
importante zona de la región centro del país.
3o. Que como
consecuencia de los litigios que actualmente existen, entre los comuneros de San Mateo
Tlaltenango y el Gobierno del DF en las zonas afectadas por el incendio de 1998, no se han
realizado los programas de rehabilitación y forestación, propiciando el empeoramiento de
las zonas dañadas.
Por lo
anteriormente expuesto nos permitimos sugerir a esta Cámara de Diputados, los siguientes
PUNTOS DE ACUERDO
Primero. Que como se ha afirmado en el
considerando número tres, el principal obstáculo por el cual no se han llevado a cabo
los programas de rehabilitación y reforestación de las zonas afectadas por el incendio
de 1998, lo constituyen los litigios entre los comuneros mencionados; dicha circunstancia
nos obliga a pronunciarnos por un arreglo urgente, que permita que inicien y se apliquen
los programas de saneamiento y reforestación de manera inmediata.
Segundo. Que considerando y reconociendo que los
actuales representantes de bienes comunales de San Mateo Tlaltenango, están conscientes
de que su actividad no se restringe a defender la posición de acuerdo a la legislación
agraria, sino que también tienen la responsabilidad de cuidar los bosques que son un gran
beneficio a la Ciudad de México, se han comprometido a solicitar el apoyo de las
autoridades tanto ejecutivas y legislativas, para que se realice la reforestación
requerida. Concluyo señor Presidente.
Por virtud de lo
anterior, solicitamos a las autoridades del gobierno del Distrito Federal y de la
Federación, que inicien los programas de forma inmediata y así poder recuperar los
bosques pertenecientes al Desierto de los Leones.
Tercero. Dado el deterioro mencionado se solicita,
al Gobierno Federal y al Distrito Federal que se realicen los esfuerzos necesarios para el
saneamiento y reforestación del Distrito Federal, se pueda realizar y también es una
petición a la Comisión de Presupuesto, tanto de la Asamblea como de esta soberanía,
para prever las partidas correspondientes a efecto de realizar el mantenimiento y la
reparación de esta importante zona, insisto del Distrito Federal y de la región centro.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señor
diputado Lara Rivera.
Túrnese a la Comisión de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
FUNDACION
VAMOS MEXICO
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Para presentar
una propuesta con punto de acuerdo a fin de solicitar a la Auditoría Superior de la
Federación, investigar el posible desvío de recursos federales por parte de la
fundación “Vamos México”, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos
el señor diputado Elías Martínez Rufino, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática.
El diputado Elías Martínez Rufino:
Con su permiso,
señor Presidente:
Proposición con
punto de acuerdo para solicitar a la Auditoría Superior de la Federación investigue el
posible desvió de recursos públicos federales, a cargo de la fundación “Vamos
México”.
Los suscritos,
diputados federales, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante
esta honorable Asamblea una proposición con punto de acuerdo a fin de que la Auditoría
Superior de la Federación investigue el posible desvío de recursos públicos federales
de la fundación “Vamos México”, al tenor de las siguientes
CONSIDERACIONES
Uno. Las
políticas públicas para superar la pobreza extrema colisionan con el modelo económico
puesto en marcha desde hace dos décadas. Las promesas del Gobierno Federal de reducir la
pobreza, generar empleos y recuperar el poder adquisitivo de los salarios comparten su
vacuidad con la de sus antecesores priístas.
Ante el abandono
que hace el Gobierno de su responsabilidad, las instituciones e individuos que dedican sus
esfuerzos a la filantropía, la provisión de bienes a la población necesitada a través
de actos voluntarios de caridad, cobran un peso específico mayor al grado de confundirse
con la política pública en la materia.
Dos. La
confusión entre asistencia y desarrollo social se agrega a la mezcla de lo público y lo
privado, en el caso de la fundación “Vamos México”. El apoyo de la Presidencia
de la República y de diversas instituciones del Gobierno Federal ha apuntalado el
financiamiento y la actividad de la fundación. En su primer evento, la fundación nació
con pañales de seda, en contraposición a la legislación vigente, con el préstamo del
Alcázar del Castillo de Chapultepec para organizar una cena-concierto con un músico
británico, desde un inicio tuvo a sus pies a los más renombrados líderes empresariales
y servidores públicos de la nación, instituciones y grupos económicos que serían
incapaces de decirle no a la primera dama. Imprime 78 millones de guías para padres
usando el presupuesto de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito; viaja con una
agenda propia en las giras presidenciales por México y el mundo, usando los recursos que
para ello destina la Presidencia.
Sin el respaldo
gubernamental, ninguna de las 1 mil 700 instituciones de asistencia privada registradas en
el país alcanzarían en su primer trimestre de ejercicio la recaudación de casi 72
millones de pesos1. Son estos apoyos los que
constituyen una clara desviación de recursos públicos, pues se utiliza el poder
político para una institución de carácter privado y para fines exclusivamente
personales.
A través de
este organismo, la señora Martha Sahagún de Fox ha utilizado recursos públicos
federales a su servicio; se ha aprovechado de su posición privilegiada e influyente como
consorte del primer mandatario y ha generado una estructura paralela a la Presidencia de
la República y a las instituciones del Estado dedicadas a la atención de pobreza
extrema.
Más allá del
profuso anecdotario de los cuales pueden dar cuenta diariamente los medios de
comunicación de los excesos de la señora presidenta de la fundación, preocupa a nuestro
grupo parlamentario que, cubriéndose con el discurso de las buenas obras y del esfuerzo
válido de sectores específicos de la sociedad para superar los problemas nacionales, se
cometan actos de ilegalidad y se utilice una posición privilegiada y recursos públicos
para un proyecto político personal.
Como expresa la
articulista Dennis Dresher, “no se puede usar el argumento de que yendo a trabajar
por mi país tengo el derecho a usar recursos federales2”. Hay instituciones públicas y presupuesto
para ello. ¿Por qué no destinar mayores recursos a ellas?, si el afán es crear una
organización privada, ¿por qué valerse ilegalmente de influyentismos y de recursos
públicos federales? ¿No que aquéllos ya estaban desterrados?
La Constitución
faculta a la Auditoría Superior de la Federación para fiscalizar los recursos federales
que ejerzan los particulares, si es realidad que el Gobierno actual y su partido están
comprometidos con la transparencia, espero no encontrarían mayor objeción a que se haga
la solicitud que contiene esta proposición.
Por lo
anteriormente expuesto y fundado, los suscritos someten a consideración de esta honorable
Asamblea, el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. La Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión solicita a la Auditoría Superior de la Federación que, en ejercicio de sus
atribuciones, investigue el posible desvío de recursos públicos federales cometidos a
favor de la fundación “Vamos México”, y si hay lugar, finque las
responsabilidades que correspondan.
Firman la
presente el diputado Librado Treviño del PRI y
su servidor.
Por su
atención, muchas gracias.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias,
diputado Martínez Rufino.
Túrnese a la Comisión de Vigilancia
de la Auditoría Superior de la Federación.
El siguiente
punto es la proposición con punto de acuerdo del grupo parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México, para presentar una proposición con punto de acuerdo en relación a
la reunión entre el Ejecutivo Federal y los gobernadores de las entidades federativas.
A petición del
grupo parlamentario, se pospone para la siguiente sesión.
Tiene el uso de
la palabra el diputado José Narro Céspedes del grupo parlamentario del Partido del
Trabajo, para presentar una proposición con punto de acuerdo en relación a la entrada en
vigor del Capítulo Agropecuario del Tratado de Libre Comercio con América del Norte a
partir del año 2003.
A petición del
grupo parlamentario, se pospone para la siguiente sesión.
Tiene la palabra
la diputada Petra Santos Ortiz del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo sobre las acciones del
Estado ante los crímenes de lesa humanidad.
No
encontrándose presente en el salón de sesiones se pasa al final del capítulo.
TURISMO
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Tiene el uso de
la palabra el diputado Luis Alberto Villarreal a nombre de diputados integrantes de la
Comisión de Turismo, para presentar una proposición con punto de acuerdo, a fin de
solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, iniciar un programa de
regularización de hoteles y establecimientos turísticos irregulares en distintos
destinos turísticos del país.
El diputado Luis Alberto Villarreal
García:
Muchas gracias,
señor Presidente:
Con fundamento
en lo que disponen los artículos 58 y 59 del Reglamento Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de la mesa directiva de la Comisión de Turismo
venimos a proponer el siguiente punto de acuerdo para solicitarle a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, lleve a cabo un programa de regularización de hoteles y
establecimientos para hospedaje irregulares en varios destinos turísticos del país, bajo
las siguientes
CONSIDERACIONES
Desde hace
algunos años ha venido proliferando la creación de hoteles y establecimientos de
hospedaje irregulares en distintos destinos turísticos del país, establecimientos que no
dan cuenta de su ocupación ni al Gobierno ni a las distintas asociaciones hoteleras que
existen en México.
Esto provoca,
por un lado, la falta de captación de impuestos por parte del Estado, y por el otro, la
falta de datos estadísticos que permitan a la industria turística implementar
políticas, programas y acciones, que ayuden a mejorar los servicios turísticos y el
rumbo de los destinos que deben llevarse a cabo, en un afán de desarrollarse con mejores
resultados.
La mayoría de
esos establecimientos irregulares, son propiedad de extranjeros, que bajo el disfraz de
casa-habitación o descaradamente como casa de huéspedes o “bed and Breakfast”, se dedican en
Internet a ofrecer servicios de alojamiento a altos precios, mismos que se pagan desde el
extranjero, se depositan en cuentas en el extranjero y se quedan los recursos en el
extranjero.
La falta de
regulación por parte de la autoridad, deja a los huéspedes en total estado de
indefensión, pues no hay autoridad alguna ni hacendaria ni de salubridad ni ninguna otra
que revise la calidad de servicios que éstos prestan. La falta de aplicación de la ley
por parte de la Secretaría de Hacienda, ha provocado que este tipo de negocios
irregulares proliferen cada día más, al tiempo de incentivar la competencia desleal.
Es realmente
desmotivante para quienes cumplen a cabalidad con sus obligaciones fiscales, otorgan
seguridad social a sus trabajadores, pagan nómina etcétera, ver cómo ante la falta de
acciones de parte de la Secretaría de Hacienda estos establecimientos irregulares crecen,
invitando a los propietarios de hoteles, moteles, posadas, hostales y demás negocios de
alojamiento establecidos dentro del marco de la ley, a pensar que en este país hay más
protección por parte de la autoridad para quienes se sitúan fuera de la ley que para los
propios que la cumplen.
La industria
turística nacional está en franca crisis; los lamentables acontecimientos del pasado 11
de septiembre de 2001, la recesión económica a nivel mundial, la falta de créditos
accesibles, entre otras cosas, han herido profundamente a la industria. Se han cerrado
cientos de negocios, se han perdido miles de empleos, la situación no es sencilla; que la
omisión de la Secretaría de Hacienda y la falta de la aplicación de la ley, no le dé
la puntilla a ´´esta tan importante industria para el turismo. Son muchos años de
esfuerzo, dedicación y trabajo, los que han invertido los hoteleros en este país y por
tanto, esta soberanía debe darles respuesta.
Compañeras y
compañeros diputados, promovemos este punto de acuerdo porque la Comisión de Turismo
cree que no podemos seguir tolerando la falta de aplicación de las leyes que este
Congreso ha legislado y que obligan, por una parte a la autoridad hacendaria, a cobrar los
tributos que la ley establece y por otra parte, a pagar, de parte del ciudadano gobernado,
los mismos tributos establecidos en ley.
Ante un Estado
que requiere con urgencia recursos para cumplir con los diversos compromisos adquiridos,
no podemos comprender la omisión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y su
falta de regularización para estos negocios ilegales. No se trata de cacería de brujas,
no se trata de medidas agresivas por parte de la Secretaría; de lo que se trata es simple
y llanamente de realizar un programa de regularización para invitar a aquellos
establecimientos hoy irregulares a que se regularicen, a que paguen impuestos y a que
empiecen a darle a los distintos órganos de Gobierno y a las distintas asociaciones
hoteleras del país los datos estadísticos de la ocupación hotelera que están teniendo,
para que de esta manera, se puedan implementar políticas públicas.
Le pido 30
segundos para terminar, señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Adelante, señor
diputado.
El diputado Luis Alberto Villarreal
García:
Por lo
anteriormente expuesto, sometemos a la aprobación de esta Asamblea el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero. Se solicita a la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público la creación de un programa de regularización de establecimientos
para alojamiento que actualmente trabajan de manera irregular en distintos destinos
turísticos del país.
Segundo. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público informe a esta soberanía en un lapso breve, del programa de regularización que
pretenda instaurar, para dar cumplimiento al punto anterior y de igual forma, informe
periódicamente los resultados de la ejecución del programa correspondiente.
Por su
atención, muchas gracias.
«Punto de
acuerdo para solicitarle a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lleve a cabo un
programa de regularización de hoteles y establecimientos para hospedaje irregulares, en
varios destinos turísticos del país.
Ciudadano
Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Compañeras y
compañeros legisladores:
Los diputados
federales integrantes de la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General del los Estados Unidos
Mexicanos, venimos a proponerle a esta Asamblea, el siguiente punto de acuerdo para
solicitarle a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que lleve a cabo un
“programa de regularización” de hoteles y establecimientos para hospedaje, en
varios destinos turísticos del país, bajo las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Desde hace
algunos años ha venido proliferado la creación de hoteles y establecimientos de
hospedaje irregulares en distintos destinos turísticos del país. Establecimientos que no
dan cuenta de su ocupación ni al Gobierno ni a las distintas asociaciones hoteleras que
existen en México. Esto provoca, por un lado, la falta de captación de impuestos por
parte del Estado y por el otro, la falta de datos estadísticos que permitan a la
industria turística implementar políticas, programas y acciones que ayuden a mejorar los
servicios turísticos y el rumbo que los destinos deben de seguir, en un afán de
desarrollar con mejores resultados los destinos donde están establecidos.
2. La mayoría
de estos establecimientos irregulares son propiedad de extranjeros que, bajo el disfraz de
casa-habitación o descaradamente como casa de huéspedes o bed & breakfast, se dedican en Internet a
ofrecer servicios de alojamiento a altos precios, mismos que se pagan desde el extranjero,
se depositan en cuentas del extranjero y se quedan en el extranjero.
3. La falta de
regulación por parte de la autoridad deja a los huéspedes en total estado de
indefensión, pues no hay autoridad alguna, ni hacendaria, ni de salubridad, ni de ninguna
otra, que revise la calidad de servicios que éstos prestan.
4. La falta de
aplicación de la ley por parte de la Secretaría de Hacienda, ha provocado que este tipo
de negocios irregulares proliferen cada día más. Al tiempo de incentivar la competencia
desleal.
Es realmente
desmotivante para quienes cumplen a cabalidad con sus obligaciones fiscales, otorgan
seguridad social a sus trabajadores, pagan nómina, etcétera, ver cómo, ante la falta de
acciones por parte de Hacienda, estos establecimientos irregulares crezcan, invitando a
los propietarios de hoteles, moteles, posadas, hostales y demás negocios de alojamiento
establecidos dentro del marco de la ley, a pensar que en este país, hay más protección
por parte de la autoridad para quienes se sitúan fuera de la ley, que para quienes la
cumplen.
5. La industria
turística nacional está en franca crisis, los lamentables acontecimientos del 11 de
septiembre de 2001, la recesión económica a nivel mundial, la falta de créditos
accesibles, entre otras cosas, han herido profundamente a la industria. Se han cerrado
cientos de negocios, se han perdido miles de empleos; la situación por ningún lado es
sencilla. Que no sea la omisión de Hacienda y la falta de cumplimiento a la ley, la que
le dé la puntilla al turismo.
Son muchos años
de esfuerzo, dedicación y trabajo los que han invertido los hoteleros de estos destinos
para levantar sus negocios, para generar empleos, para ganarse una reputación y dejar en
alto el nombre de México. No es justo que extranjeros como los propietarios de estos B&B vengan a competir deslealmente con nuestros
nacionales y la autoridad se quede parada. No se trata de una cacería de brujas, ni una
persecución, se trata de instaurar un programa de regularización, poner orden y hacer
cumplir la ley.
6. La situación
se vuelve más delicada, cuando vemos que en algunos destinos turísticos como:
Pátzcuaro, Puerto Vallarta, San Miguel de Allende y otros, la oferta hotelera irregular
es casi la misma que la oferta de la hotelería legalmente establecida. En otras palabras,
los cuartos de hotel que ofrecen estas casas de huéspedes o B&B son prácticamente los mismos que los que
puede ofrecer la hotelería formal.
Compañeras y
compañeros diputados: promovemos este punto de acuerdo porque en la Comisión de Turismo
creemos que no podemos tolerar la falta de aplicación de las leyes que este Congreso ha
legislado y que obligan a la autoridad hacendaria a recaudar del ciudadano los impuestos
establecidos en ellas y al ciudadano gobernado a pagar estos tributos cuando está en los
supuestos de la norma.
Ante un Estado
que requiere con urgencia recursos para cumplir todos los compromisos adquiridos, no
podemos comprender la omisión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y su
falta de regularización de estos negocios ilegales. Se requiere entonces actuar de
inmediato y crear un “programa de regularización” de los mismos, para que, no
sólo paguen los impuestos a que la ley les obliga, sino además den seguridad a sus
trabajadores, a sus huéspedes y garanticemos su adecuado funcionamiento.
Por lo
anteriormente expuesto, sometemos a la aprobación de esta honorable Asamblea los
siguientes
PUNTOS DE ACUERDO
Primero. Se solicita a la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público la creación de un programa de regularización de establecimientos
para alojamiento que actualmente trabajan de manera irregular en distintos destinos del
país.
Segundo. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público informe a esta soberanía en un lapso breve del programa de regularización que
pretende instaurar para dar cumplimiento del punto anterior, y de igual forma informe
periódicamente los resultados de la ejecución del programa correspondiente.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 28 de noviembre de 2002.— Diputados: Jaime Larrázabal Bretón, presidente; Mercedes Hernández Rojas (rúbrica), Flor Añorve Ocampo, Luis Alberto Villarreal García
(rúbrica) y Rafael Servín Maldonado,
secretarios.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias,
diputado Luis Alberto Villarreal.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
El señor
diputado José Manuel del Río Virgen, quien habría de presentar una proposición con
punto de acuerdo en relación con el proceso de entrega de concesiones de Ferrocarriles
Nacionales de México, ha solicitado diferirlo para la siguiente sesión.
En consecuencia
tiene el uso de la palabra el señor diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar un punto de acuerdo a fin de
exhortar a todas las estaciones de radio y televisión a celebrar el Día Internacional de
la Radio y la Televisión a favor de los Niños, promovido por el UNICEF, así como a la
Secretaría de Gobernación para otorgar todas las facilidades a las propias estaciones a
fin de que realicen esa celebración.
En virtud de que
no se encuentra presente en el salón, pasa al final del capítulo.
Tiene el uso de
la palabra el diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo en
relación con la instalación de terminales de gas en las playas de Tijuana.
En virtud de no
encontrarse presente en el salón de sesiones, pasa al final del capítulo.
El grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ha solicitado posponer para la
siguiente sesión la proposición con punto de acuerdo para convocar a una Convención
Nacional Fiscal.
De la misma
manera, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo ha solicitado diferir para la
siguiente sesión la proposición con punto de acuerdo en relación con el proceso
poselectoral en el estado de Hidalgo.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. ESTADO DE CHIAPAS
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Tiene el uso de
la palabra, en consecuencia, el diputado César Augusto Santiago Ramírez, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, quien durante los cinco minutos
que le son concedidos presentará una proposición con punto de acuerdo para solicitar al
Ejecutivo Federal información sobre el estado que guardan algunas áreas de la
Administración Pública Federal.
El diputado César Augusto Santiago
Ramírez:
Señor
Presidente, muchas gracias:
Yo desearía
proponerle a la Presidencia que antes de que empiecen a contar los cinco minutos con los
que fuí amenazado al pasar aquí a la tribuna, considerara, señor Presidente, que yo
desde hace ya un largo tiempo, he sometido a la consideración de los organismos
burocráticos que coordinan la Cámara la posibilidad de presentar dos puntos de acuerdo
que no entiendo cómo se van posponiendo de manera parece que indefinida en la
presentación en la tribuna.
Los dos puntos
tienen que ver con las mismas cuestiones y, ante la posibilidad bastante cierta de que no
pueda yo volver a pasar a esta tribuna, pues ya llevo esperando casi dos meses, ¿quisiera
la Presidencia tener la gentileza de dejarme tres minutos y presentar los dos puntos de
una vez, señor Presidente? No será la primera vez que hacemos una mezcla reglamentaria
con el ánimo de condescender con todos los compañeros diputados. Creo que merezco que me
hagan esta concesión a mí. ¿Cómo la ve, señor Presidente?
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Le fueron
concedidos no tres sino cinco minutos, señor diputado.
El diputado César Augusto Santiago
Ramírez:
Miren, señores,
yo intenté presentar este punto de acuerdo en su momento, que era cuando pretendíamos
recibir la comparecencia del señor Secretario de Hacienda; ya hace algún tiempo que
ocurrió.
El propósito es
muy sencillo; no voy a leer el documento sino simplemente comentarles a ustedes que si
vamos a discutir el presupuesto en estas limitaciones y con estas astringencias que se
advierten, por qué no primero preguntamos los diputados qué ha pasado con esta
importante creación burocrática del Presidente de la República que, en su decreto del 4
de diciembre del año 2000, creó un sinnúmero de oficinas que, si me permiten, les voy a
dar lectura.
Este decreto
creó la oficina de la Presidencia para la Innovación Gubernamental, la oficina para las
Políticas Públicas, la oficina para la Planeación Estratégica y el Desarrollo
Regional, la Comisión para el Desarrollo Social y Humano, la Comisión para el
Crecimiento con Calidad, la Comisión para el Desarrollo Social, la oficina de
Representación para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el Consejo Nacional
Consultivo para la Integración de las Personas con Discapacidad, el Consejo Nacional
Consultivo para las Comunidades Mexicanas en el Exterior y la Coordinación Presidencial
para la Alianza Ciudadana.
Pero además,
creó las oficinas de Coordinación General de Comunicación Social, la Coordinación
General de Opinión Pública e Imagen, la Figura del Consejero Presidencial de Seguridad
Nacional, la Comisión para Asuntos de la Frontera Norte, la Coordinación General del
Plan Puebla-Panamá, el Consejo Nacional para la Infancia y la Adolescencia, y el Consejo
Nacional de la Educación para la Vida y el Trabajo.
En el transcurso
de los días, después de su creación, por la prensa nos hemos enterado que algunas de
estas oficinas ya desaparecieron; algunas otras se han transformado en dependencias
burocráticas de secretarías de Estado y otras olímpicamente no sabemos si existen, no
existen, cuánto gastan, a quién le rinden cuentas, para qué sirven.
Quiero suponer
que no la desaparición de estas oficinas es porque suponen que ya los problemas a que se
iban a dedicar ya se resolvieron. Pues si es el caso, bueno, pues vale la pena que lo
sepamos.
El problema es
que la difusión del presupuesto nadie pregunta qué pasó con esto, a dónde rindieron
este informe de la conclusión de sus labores, cuánto costó el desempeño de esas
oficinas y todavía me atrevo a decir: ¿hay alguna responsabilidad en andar inventando
oficinas que al poco rato no sirven para nada?
Mi punto de
acuerdo era para suplicarle a la Comisión de Programación y Presupuesto, solicite la
información por conducto de la Secretaría de Gobernación a efecto de que nos digan qué
ha pasado con todo este grupo de oficinas, algunas de las cuales ya resultan en su título
verdaderamente irónicas, eso de “imagen” y “eficacia” y
“calidad” me parece que es irónico ya decirlo, y que nos sirva de base para ver
si podemos resolver de alguna manera algo a que se refiere mi segundo punto de acuerdo,
que es decirles a todos ustedes, amigas y amigos, que mi segundo punto de acuerdo que lo
voy a tratar atropelladamente, quisiera hacerlo con gran detenimiento, ya no tengo tiempo,
pero es para que si es posible la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública acordara que
concluyeran algunas carreteras del estado de Chiapas que están pendientes de conclusión
desde hace mucho tiempo y que ya tienen la necesidad de concluirse, porque vean, todo
mundo habla de Chiapas, de la necesidad de que se desarrolle, de que vengan las
inversiones; los que son de esta filosofía capitalista dicen: “bueno, que lleguen
las inversiones a Chiapas”.
Pero yo digo,
amigas y amigos diputados, que si no pueden llegar físicamente los inversionistas ¿cómo
van a llegar las inversiones?
La carretera que
comunica a México con la capital del estado le falta un puente desde hace varios años, y
la carretera de la capital del estado con la zona de los altos y las selvas les falta otro
puente también que parece nunca se podrá realizar.
Si pudiéramos
tener el informe de qué ha pasado con este dispendio gubernamental a lo mejor la voluntad
de los amigos interesados en el estado de Chiapas consiguen que por fin se concluyan estas
carreteras.
Dejo mis puntos
de acuerdo, señor Presidente y perdonen por el abuso de pasar los dos de una vez.
Muchas gracias.
«Proposición
con punto de acuerdo.
En los términos
de los artículos 58 y 59 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, César Augusto Santiago Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, en
mi calidad de diputado, representante de la nación, pongo a consideración de la Cámara
de Diputados el siguiente punto de acuerdo, conforme a las siguientes
CONSIDERACIONES
Que con fecha 4
de diciembre del año 2000 el titular del Ejecutivo federal emitió el acuerdo mediante el
cual se creó la Oficina Ejecutiva de la Presidencia de la República con la intención de
“fomentar una administración eficiente y coordinada”.
Que el titular
del Poder Ejecutivo adujo la necesidad de propiciar una constante evaluación de la
actuación de su administración con objeto de “cumplir las expectativas que la
sociedad ha puesto en él”.
Que para ello
creó la oficina de la Presidencia para la Innovación Gubernamental; las Políticas
Públicas; la Planeación Estratégica y el Desarrollo Regional; la Comisión para el
Desarrollo Social y Humano, la Comisión para el Crecimiento con Calidad; la Comisión
para el Desarrollo Social; la Oficina de Representación para el Desarrollo de los Pueblos
Indígenas; el Consejo Nacional Consultivo para la Integración de las Personas con
Discapacidad; el Consejo Nacional Consultivo para las Comunidades Mexicanas en el Exterior
y la Coordinación Presidencial para la Alianza Ciudadana.
Además, creó
las oficinas de Coordinación General de Comunicación Social, la Coordinación General de
Opinión Pública e Imagen; la figura del consejero presidencial de Seguridad Nacional, la
Comisión para Asuntos de la Frontera Norte; la Coordinación General del Plan
Puebla-Panamá, el Consejo Nacional para la Infancia y la Adolescencia, el Consejo
Nacional de la Educación para la Vida y el Trabajo.
Por la prensa
nos hemos enterado de que algunas de estas oficinas han desaparecido o se han asumido a
otras áreas: la de orden y respeto presidida por quien era llamado consejero presidencial
de Seguridad Nacional, el licenciado Adolfo Aguilar Zinzer, hoy representante de México
ante la Organización de las Naciones Unidas, la Coordinación de Desarrollo Social, a
cargo de José Sarukán, quien parece ha regresado a la academia en la UNAM. El Consejo
Nacional de la Educación para la Vida y el Trabajo, a cargo de Ramón de la Peña, se
fusionó con el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
La Coordinación
Presidencial para la Alianza Ciudadana parece haberse diluido a partir de que su titular,
Rodolfo Elizondo, se hizo cargo de la Coordinación General de Comunicación de la
Presidencia de la República. La Oficina para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
opera ya a través del Instituto Nacional Indigenista y la Oficina de Promoción e
Integración Social para las Personas con Discapacidad, a cargo de Víctor Flores, fue
adscrita al DIF.
Finalmente la
Oficina del Plan Puebla-Panamá, encabezada por Florencio Salazar pasó a formar parte de
la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Todo lo anterior
pone de manifiesto que el Ejecutivo creó 18 oficinas, de las cuales siete ya han
desaparecido, sin que se informe cabalmente a esta Cámara y a la opinión pública, de
las actividades que desarrollaron y de los gastos rea-lizados durante su gestión y si
bien está dentro de las facultades del Ejecutivo la de crear unidades de asesoría, apoyo
técnico y de coordinación que estime convenientes, también es cierto que el Ejecutivo
está obligado a dar cuenta de sus actos y transparentar las actividades de la
administración pública a su cargo.
Por ello y con
base en el artículo 93, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y de acuerdo a lo anteriormente expuesto se propone el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. La Cámara de Diputados solicita a la
Presidencia de la República envíe, a través de la Secretaría de Gobernación, un
informe escrito y pormenorizado donde dé cuenta a esta soberanía de las actividades que
realizaron las oficinas creadas por acuerdo presidencial y que se mencionan en el cuerpo
de los considerandos del presente punto de acuerdo; que informe de las razones para la
desaparición de algunas de ellas; la incorporación a otras unidades de la
administración pública de otras de ellas; así como que se rinda un informe detallado
del ejercicio de los gastos e inversiones de cada una de ellas y del éxito alcanzado por
cada una de ellas.
México, DF,
octubre de 2002.— Dip. César Augusto Santiago
Ramírez (rúbrica).»
«Con fundamento
en los artículos 58 y 59 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la solicitud de un punto de
acuerdo a efecto de que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de
Diputados incluya en el Presupuesto que habrá de aprobarse por esta soberanía en fecha
próxima, los recursos necesarios para concluir las obras indispensables para la
comunicación terrestre del centro del país con el estado de Chiapas, al tenor de las
siguientes
Consideraciones
Coincidimos
todos los mexicanos en que el estado de Chiapas no puede ni debe continuar ya en los
últimos indicadores de marginación y pobreza de la República Mexicana.
Es de moralidad
política y de razón pública lograr que Chiapas se incorpore plenamente al proceso del
desarrollo nacional en mejores condiciones que puedan permitirle acortar la enorme brecha
que existe entre aquella entidad y el resto del país.
Es de sobra
conocida la aportación que históricamente Chiapas ha entregado a la nación mexicana,
desde su mismo territorio, que por voluntad ciudadana, anexó a la República, hasta las
grandes contribuciones en materia de petróleo, gas natural, energía eléctrica, y
diversos productos agropecuarios, que siempre han contribuido al desarrollo nacional.
Todo mundo habla
de las riquezas del entorno geográfico chiapaneco, y de su gran potencial humano, de esta
gran sociedad chiapaneca, que sólo por la deficiencia de sus gobiernos, no ha tenido la
oportunidad de incorporación plena a la República a la que, por razones históricas,
está vinculada indefectiblemente.
La moda de la
modernización neoliberal supone que Chiapas podrá desarrollarse cuando inversiones
importantes arraiguen en la entidad, para promover el empleo y generar riqueza; pero la
gran ironía de esta aseveración simplista, es que si no pueden llegar físicamente los
inversionistas, difícilmente llegarán las inversiones.
A Chiapas se le
ha tratado demagógicamente con inversiones cosméticas, a veces con obras suntuarias y
muchas otras con excesos: ante la pobreza que impera, la diversión institucionalizada.
Pero los
problemas de fondo ahí están y es urgente que empiecen a resolverse. Chiapas tiene que
comunicarse bien, de alguna forma y de manera que pueda definitivamente dar pasos sólidos
hacia su desarrollo, veamos:
Por vía aérea,
la comunicación es un fracaso. El aeropuerto de la capital “Llano San Juan”
tiene problemas desde su construcción que no han podido resolverse, ni podrán en ese
mismo espacio que ya lleva más de 20 años especulando sobre su eventual mejoría. La
solución cosmética fue habilitar el viejo aeropuerto de Terán, con instalaciones
improvisadas y con dificultades esenciales que no permitirán su desarrollo saludable. La
comunicación aérea sólo es eficaz en Tapachula porque los aeropuertos de Palenque, San
Cristóbal y Comitán, también construidos apresuradamente, no resolverán el problema de
la aviación comercial en grande escala.
Por la vía
marítima, Puerto Madero sigue siendo un inmenso elefante blanco: pasan los años, no se
advierten ni las soluciones, ni las intenciones de entrar a resolver este problema de
manera integral y definitiva y,
Por la vía
terrestre, sólo por el influjo de Luis Donaldo Colosio, cuando fue secretario de
Desarrollo Social, se logró el acuerdo para construir la carretera que comunique al
centro del país con la capital del estado, que se identifica en la parte que está en
construcción con el nombre de Tuxtla Gutiérrez-Cosoleacaque, y que acortará
teóricamente, en ocho horas, el viaje de Tuxtla Gutiérrez a la Ciudad de México.
Debe decirse que
la carretera en servicio se construyó en 1940, que es la llamada carretera Panamericana,
que constituyó un gran avance en su época, ya que antiguamente la comunicación con el
centro del país se realizaba por el ferrocarril con duración mayor a 45 horas y que
ahora desde luego, ya está totalmente en desuso.
En el Diario Oficial de la Federación se publicó con
fecha 3 de septiembre del 2001, el decreto expropiatorio por el que se “declara de
utilidad pública la construcción de la autopista Las Choapas-Ocozocuatla, tramo las
Choapas-Raudales y entronque Las Choapas III, por lo que se expropian a favor de la
Federación diversas superficies”.
En el programa
de trabajo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del año 2002, se programó
un gasto de 1 mil 327.6 millones de pesos del Fides (Fideicomiso de Desarrollo del
Sureste), de los cuales se destinarían 1 mil 264.1 millones para la construcción de 43.9
kilómetros de la carretera San Cristóbal-Tuxtla Gutiérrez y el puente San Cristóbal. Y
se avanzara en la construcción de la carretera Ocozocuautla-Las Choapas y el puente
Chiapas; con estas acciones se pondrían en operación 1 mil 999.9 kilómetros. Sin
embargo, ambas obras no concluyen.
Las dos
carreteras son fundamentales para los chiapanecos, están detenidas y sólo faltan
pequeños tramos para concluirlas, como lo son el llamado puente Chiapas y el puente San
Cristóbal, en donde se han encontrado problemas técnicos para su construcción.
La carretera que
comunicaría al centro del país con la capital del estado ya no debe seguir con la
inercia de otras épocas que en Chiapas parece constituir un modelo: obras importantes que
se inician y nunca concluyen.
Si se pretende
de verdad invitar a la inversión, y convocar a los inversionistas, primero se tiene que
resolver, cómo podrán mover con facilidad y en costos competitivos, las mercancías o
las materias primas que salgan de Chiapas o se requieran en Chiapas.
No se trata
sólo de una obra pública que debe realizarse, sino de un imperativo que dé a la
ciudadanía confianza en el gobierno porque concluye sus proyectos, y no deja una secuela
de obras inconclusas, que siendo indispensables, siempre dejan el paso a otras vistosas,
publicitariamente rentables aunque carezcan de la inversión e importancia de las
mencionadas.
La carretera de
Tuxtla a San Cristóbal realmente es la única vía eficaz de comunicación de la zona de
Los Altos y La Selva, y su enorme población indígena con la capital del estado y de ahí
al centro del país. Esta carretera está prácticamente concluida, pero el gobierno del
estado maneja información diseñada para no concluirla. El gasto público más importante
para el diseño y construcción ya se ha realizado, está la obra a la vista de todos,
quienes viajamos por la actual carretera Panamericana y enfrentamos cotidianamente los
peligros por el tráfico excesivo y las condiciones tan antiguas del trazo de una
carretera de hace más de 60 años, vemos con impotencia, cómo en paralelo existe una
carretera mucho mejor, que no se puede usar porque al Gobierno no le da la gana.
Por eso pedimos
que se asignen en el Presupuesto Federal los recursos suficientes y etiquetados para
lograr la conclusión exitosa de estas dos carreteras y proponemos que de igual manera, se
asigne un presupuesto adecuado a efecto de que la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes pueda, en plazo perentorio, realizar los estudios para que el asunto del
aeropuerto de la capital del estado y el asunto de Puerto Madero, puedan, algún día,
encontrar una solución definitiva.
Este punto de
acuerdo, que esperamos resuelva favorablemente la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, lo estamos también enviando al señor Secretario de Hacienda y al señor
Secretario de Comunicaciones y Transportes para que se enteren y contribuyan a la gestión
que realizamos.
Debo decir
finalmente, que desde hace un año, se está insistiendo ante las instancias
correspondientes para que estos asuntos sean tratados sin necesidad de una exposición
pública como la que hacemos ahora; sin embargo ante la imposibilidad de encontrar
interés alguno en intentar siquiera resolver estos asuntos intentamos esta nueva vía que
ojalá prospere.
México, DF, a
28 de noviembre de 2002.— Diputado federal del estado de Chiapas, César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señor
diputado César Augusto Santiago.
Túrnese a la Comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública.
El diputado Tomás Torres Mercado (desde su
curul):
Señor
Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Adelante,
diputado Tomás Torres.
El diputado Tomás Torres Mercado (desde su
curul):
Señor
Presidente, por su conducto para solicitarle al diputado César Augusto Santiago, si lo ve
pertinente, que suscriba el punto de acuerdo número dos que ha presentado el señor
diputado y como miembro además de la mesa directiva de la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública. Y por lo demás, bueno, asumiría el planteamiento del señor diputado a
virtud de que teniendo interés de expresar dos puntos de acuerdo, aunque ya ha concluido
en el desahogo de otras sesiones, con suficiencia se ha dado tiempo a los compañeros
diputados para concluir con sus participaciones. Y era sólo una expresión de solidaridad
por los temas importantes.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señor
diputado.
Le consulto al
señor diputado César Augusto Santiago si no tiene inconveniente que el diputado Tomás
Torres suscriba el segundo de los puntos de acuerdo que presentó.
El diputado César Augusto Santiago
Ramírez:
No.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Ambos puntos de acuerdo han sido
turnados a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Para presentar
una propuesta con punto de acuerdo a fin de solicitar que la Semarnat promueva el decreto
por medio del cual se constituya como área natural protegida el Sistema de Cavernas
localizado en la sierra de Huautla de Jiménez, en el estado de Oaxaca, definiendo los
programas de manejo y de ordenamiento ecológico que corresponden conforme a lo previsto
en la ley de la materia, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, el señor
diputado Pablo de Jesús Arnaud Carreño, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional.
En virtud de no
encontrarse presente en el salón de sesiones el diputado Pablo de Jesús Arnaud Carreño,
pasa su turno al final del capítulo.
PUEBLOS
INDIGENAS
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Para presentar
una propuesta con punto de acuerdo sobre la aplicación del artículo decimosexto
transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2002 y las partidas
específicas para pueblos indios, establecido en el artículo 2o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el uso de la palabra hasta por cinco
minutos la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de
la Revolución Democrática.
La diputada Genoveva Domínguez
Rodríguez:
Con su permiso,
señor Presidente:
Punto de acuerdo
sobre la aplicación del artículo decimosexto transitorio del Presupuesto de Egresos de
la Federación del año 2002 y las partidas específicas para pueblos indios, establecida
en el artículo 2o. de la Constitución General de la República.
Con fundamento
en lo ordenado en los artículos 74 fracciones V y VIII, 77 fracción I, 108 y 110 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42, 43 y 44 de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 71 y 78 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
vengo a someter a consideración de esta honorable Asamblea de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
De esta Cámara
para solicitar a la Presidencia de la República, a los gobernadores de los estados y por
su conducto a los ayuntamientos de todo el país, un informe sobre la situación que
guarda la aplicación del artículo decimosexto transitorio del Presupuesto de Egresos de
la Federación del año 2002, que obliga a la transferencia de programas del Instituto
Nacional Indigenista y Programa Nacional de Zonas Aridas, así como de la aprobación y
aplicación de las partidas presupuestarias específicas para pueblos indios para este
mismo año, establecida en el artículo 2o. de la Constitución General de la República.
La Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión discutió en la madrugada del día 1o. de enero el
Presupuesto de Egresos de la Federación. Durante las últimas horas del día 31 de
diciembre de 2001 fue introducido el transitorio decimosexto. En este sentido se obliga al
Instituto Nacional Indigenista a trasladar a las entidades federativas sus programas,
bienes muebles, inmuebles y personal, obligando también a hacer lo mismo como el Programa
de Zonas Aridas.
El INI fue
aprobado por decreto del Congreso de la Unión y este transitorio no lo desaparece sino
que le reasigna sus programas, porque hasta la fecha no existe ninguna iniciativa que
modifique el decreto sobre el INI, que de llegar el mes de diciembre el Congreso deberá
incorporar al INI el presupuesto del año de 2003, reasignándole nuevamente un
presupuesto ya que es una dependencia existente y que forma parte de la Administración
Pública.
El debate se
encuentra en la aplicación de la política hacia los pueblos indios y una vez reformada
la Constitución General corresponde a las entidades federativas y a los municipios su
desarrollo. Por lo que el papel del Ejecutivo en este ámbito está en discusión, así
como las oficinas y personal dedicado a esta tarea.
El Instituto
Nacional Indigenista ha convocado a una consulta nacional que a decir de sus propios
documentos pretende dos objetivos básicos: la construcción de una nueva relación entre
el Estado, los pueblos indios y la sociedad nacional y una reforma del Instituto Nacional
Indigenista.
Para que esta
Cámara inicie un debate más a fondo sobre el tema es necesario considerar que el
Instituto Nacional Indigenista es un organismo que depende del Gobierno Federal y que
cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios.
La crítica al
papel del INI y a la política indigenista en el país a lo largo de las últimas
décadas, ocupa ya un importante acervo, pero éstas no han dado lugar a alternativas que
solucionen la pobreza, la marginación, discriminación y derechos de los pueblos indios,
la política asistencialista, integracionista, que persisten.
Los indios
mexicanos desde su conquista por los europeos, han mantenido sus demandas y han luchado
por ellas en las más diversas formas, por ello, cada paso que hasta ahora ha dado el
Congreso de la Unión en materia indígena, no es más que la ratificación minuciosa de
la restricción a la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas; lo mismo sucede
con las legislaturas locales, ya sea en materia de derechos lingüísticos, de justicia o
de educación. Esto es sólo una reasignación de los programas del presupuesto federal y
no de transformación institucional.
El Partido de la
Revolución Democrática no está por la desaparición del INI y mucho menos con el
procedimiento aplicado de la irregular reasignación de sus programas, sí como de las
zonas áridas a los estados, más bien planteamos la transformación del mencionado
instituto en un organismo autónomo. Es por ello que la Cámara de Diputados del Congreso
de la Unión
ACUERDA
Primero. Solicitar a la Presidencia de la
República, a la Secretaría de Desarrollo Social y al Instituto Nacional Indigenista,
informe de la situación de aplicación de los programas presupuestarios asignados al INI
y al Programa de Zonas Áridas.
Segundo. Solicita a los congresos de los estados
informen a esta Cámara sobre la aprobación de las partidas específicas para pueblos
indios, establecida en el artículo 2o. de la Constitución General de la República.
Tercero. Solicitar a los gobernadores de las
entidades federativas, para que por su conducto los ayuntamientos de todo el país
informen a esta Cámara sobre la aprobación de las partidas específicas para pueblos
indios, establecida en el artículo 2o. de la Constitución General de la República.
Muchas gracias.
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.
Punto de acuerdo
sobre la aplicación del artículo decimosexto transitorio del Presupuesto de Egresos de
la Federación del año 2002 y las partidas específicas para pueblos indios establecida
en el artículo 2o. de la Constitución General de la República, que presenta la diputada
Genoveva Domínguez.
Con fundamento
en lo ordenado en los artículos 74 fracciones V y VIII, 77 fracción I, 108 y 110 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39.1, 42, 43 y 34 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 71 y 78 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a
someter a consideración de esta honorable Asamblea de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión el siguiente punto de acuerdo, para solicitar a la Presidencia de la
República, a los gobernadores de los estados y por su conducto, a los ayuntamientos de
todo el país un informe sobre la situación que guarda la aplicación del artículo
decimosexto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2002, que
obliga a la transferencia de programas del Instituto Nacional Indigenista y Programa
Nacional de Zonas Aridas, así como de la aprobación y aplicación de las partidas
presupuestarias específicas para pueblos indios para ese mismo año, establecida en el
artículo 2o. de la Constitución General de la República.
La Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión discutió en la madrugada del 1o. de enero el
Presupuesto de Egresos de la Federación. Durante las últimas horas del 31 de diciembre
de 2001 fue introducido el artículo transitorio decimosexto. En éste se obliga al
Instituto Nacional Indigenista (INI) a trasladar a las entidades federativas sus
programas, bienes muebles e inmuebles y personal, obligando también a hacer lo mismo como
el Programa de Zonas Aridas.
El INI fue
aprobado por decreto del Congreso de la Unión1
y este transitorio no lo desaparece sino que le reasigna sus programas porque, a la fecha,
no existe ninguna iniciativa que modifique el decreto sobre el INI, que de llegar el mes
de diciembre, el Congreso deberá incorporar el INI al Presupuesto del año 2003,
reasignándole un presupuesto, ya que es una dependencia existente y forma parte de la
Administración Pública.
El debate se
encuentra en la aplicación de la política hacia los pueblos indios y una vez reformada
la Constitución General, corresponde a las entidades federativas y a los municipios su
desarrollo, por lo que el papel del Ejecutivo en este ámbito está en discusión, así
como las oficinas y personal dedicado a esta tarea.
El INI ha
convocado a una consulta nacional que, a decir por sus propios documentos, pretende dos
objetivos básicos: la construcción de una nueva relación entre el Estado, los pueblos
indígenas y la sociedad nacional y una reforma del Instituto Nacional Indigenista.
Para que esta
Cámara inicie un debate más a fondo sobre el tema, es necesario considerar que:
1. El INI es un
organismo que depende del Gobierno Federal y que cuenta con personalidad jurídica y
patrimonio propios. Este último no sólo proviene del Presupuesto y sus bienes no podrán
ser gravados ni enajenados sin previa autorización del Gobierno Federal. Además, tiene
un gobierno propio.
2. La crítica
al papel del INI y a la política indigenista en el país a lo largo de las últimas
décadas ocupa ya un importante acervo, pero no ha dado lugar a opciones que solucionen la
pobreza, marginación, discriminación y derechos de los pueblos indios. La política
asistencialista, integracionista y aculturalista persiste.
3. Los indios
mexicanos, desde su conquista por los europeos, han mantenido sus demandas y luchado por
ellas en las más diversas formas. La última de ellas, expresada por el Ejército
Zapatista de Liberación Nacional y por el Congreso Nacional Indigenista, demandó la
autonomía de los pueblos y comunidades indios y el reconocimiento de su autonomía y de
su personalidad jurídica. La respuesta del Senado de la República y de la mayoría de
esta Cámara de Diputados fue la misma, respuesta histórica de quienes construyeron esta
nación de conquista, explotación de los desposeídos, discriminación y despojo de
bienes y vidas.
El argumento fue
la defensa del Estado Nacional mexicano, un discurso que giró, como en los viejos
tiempos, contra los que supuestamente atentan contra él. Fue ratificado el viejo sistema
económico, social y político de división de clases, de diferencias entre pobres y
ricos, entre indígenas y mestizos, entre campesinos y agricultores, entre peones y
terratenientes. En fin, fue ratificado el odio racial que caracteriza la defensa de los
intereses de los pocos poseedores de la riqueza nacional.
4. La reforma
constitucional negó la posibilidad de construir una política nacional de Estado en torno
de los indígenas mexicanos, al disgregarla en 33 políticas estatales, incluido el
Distrito Federal. Ratificó la separación de los distintos pueblos indios existentes,
limitándolos al territorio y a la jurisdicción estatal y municipal. Dividió a los
miembros de un solo pueblo indio en tantas partes como entidades federativas se
encuentren. Los pueblos indios, en estos 500 años de conquista, se han opuesto con las
armas en la mano y en revueltas y declaraciones de guerra a su desintegración. Por ello
no están alejados de la verdad quienes afirman que la reforma constitucional aprobada en
abril de 2001 fue una verdadera declaración de guerra contra los pueblos indios
mexicanos.
5. Los pueblos y
comunidades indígenas sólo pueden nombrar representantes ante los ayuntamientos, con la
capacidad de trámite inferior a las asociaciones civiles y a los presidentes de las
juntas auxiliares.
Por ello, cada
paso que hasta ahora ha dado el Congreso de la Unión en materia indígena no es más que
la ratificación minuciosa de la restricción de la autonomía de los pueblos y
comunidades indígenas. Lo mismo sucede con las legislaturas locales, ya sea en materia de
derechos lingüísticos, de justicia o de educación.
Consecuente con
esta posición, pero más obvia y entusiasta, es la política del Presidente Vicente Fox
en materia indígena, pues pretende hacer llegar la modernidad capitalista y neoliberal a
las comunidades indígenas, por medio de actividades económicas y productivas rentables.
En una crítica
al trato que hasta ahora se ha dado a la política indigenista, propone sus “Retos y
Oportunidades” hacia la reconstitución y autoafirmación de los pueblos indígenas.
Para el Gobierno
de Fox, esta orientación es clave para la aplicación de una nueva política, aunque no
suprime los programas asistenciales y sostiene el conjunto de políticas culturalistas y
de preservación de lo indígena como parte del folclor mexicano susceptible de hacerlo
rentable en una explotación turística.
En un acto
demagógico, en el documento Líneas estratégicas generales para la acción indigenista
critica lo que hasta ahora ha sido la política integracionista hasta antes del año 2000
y desarrolla claramente las intenciones neoliberales de convertir este sector social en un
sujeto económico relevante.
Por todo ello,
resulta determinante y estratégico para el Gobierno de Vicente Fox la aplicación del
Plan Puebla-Panamá, en el cual se sintetiza su propuesta.
Un siguiente
paso congruente con la aplicación de esta política antiindigenista y neoliberal lo dio
esta Cámara al aprobar el artículo transitorio decimosexto de la Ley de Presupuesto para
el año 2002 en materia indígena que, por su contenido, rebasa lo dispuesto por la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.
Este es sólo
una reasignación de los programas del Presupuesto federal y no de transformación
institucional del INI. Pero la forzada introducción y aprobación la madrugada del 1o. de
enero del año 2002 del transitorio pretende crear las condiciones para su inanición por
la vía de negarle los recursos y no por la del debate amplio que implicaría su
transformación quitando al INI y a la oficina para la Atención de los Pueblos Indios de
la Presidencia su materia de trabajo.
El plazo
impuesto ha sido imposible de cumplir, pero además no se especifican las condiciones y
términos de la reasignación, lo que debe ser parte del convenio. De esta manera, el
presupuesto de Instituto Nacional Indigenista, incorporado en la Secretaría de Desarrollo
social, cuenta con todos los elementos legales necesarios para ser considerada partida
presupuestaria federal, por lo que su actividad, programas y objetivos están claramente
determinados, así como los plazos para cumplirlos. Estos dependen de una entidad del
Gobierno Federal y ésta debe, por tanto, responder al órgano superior de fiscalización
sobre el cumplimiento de los programas, cuando sea necesario.
El Partido de la
Revolución Democrática no está por la desaparición del INI y, mucho menos, con el
procedimiento aplicado de la irregular reasignación de sus programas, así como los de
zonas áridas a los estados. Más bien, planteamos la transformación del mencionado
Instituto en un organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y con un
presupuesto asignado por esta Cámara que incluya todos los programas federales hacia los
pueblos indios y se complemente con los aprobados por los estados y municipios. Además,
que sea un organismo gobernado por representaciones de los pueblos indios, en estados y
municipios elegidos definidos por ellos mismos y en una coordinación presupuestaria con
éstos.
Sin embargo, es
evidente que tal posibilidad se ha hecho inviable, en los marcos de la actual
legislación. En ella no tiene cabida ningún organismo nacional, ninguna política
federal o norma internacional y, mucho menos, una política nacional de Estado hacia los
pueblos indios mexicanos. De ahí que insistamos en una reforma constitucional como lo
mencionaba la ley que propuso la Comisión de Concordia y Pacificación.
El Presupuesto
nos obliga a los programas aprobados para el INI y a zonas áridas por las entidades
federativas, lo que será imposible debido a los cortos plazos para la reasignación
presupuestaria y al traslado de oficinas a los lugares cercanos a las comunidades
indígenas. Estos programas quedarán incumplidos y los responsables deberán ser sujetos
de responsabilidad administrativa y política.
Por otro lado,
el artículo 2o. constitucional obliga a las entidades federativas, a los congresos de los
estados y a los ayuntamientos a especificar partidas específicas para el beneficio de las
comunidades indígenas, lo cual obviamente no se cumplió.
Por ello, la
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
acuerda
Primero. Solicitar a la Presidencia de la
República, a la Secretaría de Desarrollo Social y al Instituto Nacional Indigenista
informen de la situación de aplicación de los programas presupuestarios asignados al INI
y al Programa de Zonas Aridas.
Segundo. Solicitar a la Presidencia de la
República, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, y a los gobiernos de los
estados informen a esta Cámara sobre la aplicación del artículo decimosexto transitorio
del Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2002 y la transferencia de programas
del Instituto Nacional Indigenista, Programa de Zonas Aridas.
Tercero. Solicita a los congresos de los estados
informen a esta Cámara sobre la aprobación de las partidas específicas para pueblos
indios establecidas en el artículo 2o. de la Constitución General de la República.
Cuarto. Solicita a los gobernadores de las
entidades federativas que, por su conducto, los ayuntamientos de todo el país informen a
esta Cámara sobre la aprobación de las partidas específicas para pueblos indios
establecidas en el artículo 2o. de la Constitución General de la República.
Atentamente.
México, DF, a
12 de noviembre de 2002.— Diputada Genoveva
Domínguez Rodríguez (rúbrica).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias,
diputada Genoveva Domínguez.
Túrnese a la Comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública.
COPRA
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Tiene el uso de
la palabra el diputado Jesús Dueñas Llerenas, a nombre de diputados de diversos grupos
parlamentarios, para presentar una proposición con punto de acuerdo, a fin de que el
Ejecutivo Federal prorrogue la vigencia del arancel aplicable a las importaciones de
aceites de coco y de almendra de palma.
El diputado J. Jesús Dueñas
Llerenas:
Con su permiso,
señor Presidente.
Los suscritos,
diputados de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes de diversos
grupos parlamentarios, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos
a consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de
acuerdo al tenor de los siguientes
CONSIDERANDOS
Que la
producción de la copra es una actividad económica de la que dependen productores de
diversas entidades del país, como son Guerrero, Colima, Tabasco, Oaxaca y Campeche.
Que la actividad
coprera nacional atraviesa por una difícil situación, derivada tanto de problemas
estructurales como de las condiciones del mercado internacional, afectando a los
productores y a todas las regiones copreras del país.
El precio de la
copra nacional depende significativamente del comportamiento del precio internacional del
aceite de coco, que a su vez depende de la oferta que registran los principales países
productores.
Que en los
últimos años los precios internacionales han mostrado una tendencia a la baja, lo que se
ha traducido en crecientes importaciones por el sector industrial, impactando
negativamente en el precio de la copra nacional.
Que el sector
enfrenta situaciones que agravan la crisis de las regiones copreras como longevidad en las
plantaciones, utilización de variedades de bajo rendimiento, escasa tecnificación de las
plantaciones, ausencia de mejoramiento genético, entre otros, escasa atención a las
áreas atacadas por enfermedades como es el amarillamiento letal, lo que provoca que la
superficie coprera haya caído en los últimos años.
Que la
disminución de las superficies cosechadas deriva en estancamiento de la producción y
reducción de los rendimientos ocasionando pérdida de competitividad con los consecuentes
daños al sector Coprero Nacional. Que de mantenerse las condiciones actuales, la
superficie dedicada al cultivo de reducir aún más, agudizará el problema de abandono de
la actividad como principal fuente de ingresos de los productores nacionales de copra.
Que en el
presente año, el Gobierno Federal instrumentó medidas temporales en materia de política
comercial y arancelaria para mejorar las condiciones de los productores nacionales, en
tanto se concentran acciones de cambio estructural para el sector.
Que mediante
decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación del 17 de abril del 2002, de este año, se estableció un arancel a las
importaciones de aceite de coco y almendra de palma del 45% máximo permitido en la
Organización Mundial del Comercio, que permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre del
2002.
Que con el fin
de apoyar la cadena agroindustrial de la copra y resolver los problemas estructurales de
su producción, el Gobierno Federal ha instrumentado, conjuntamente con los Gobiernos
Estatales, los productores y la industria jabonera, medidas que permitan mejorar de manera
sostenible la productividad de la actividad y el ingreso de los productores.
Que estas
acciones de carácter estructural para mejorar la integración de la cadena
agroalimentaria, elevar la productividad y diversificar las fuentes de ingreso de los
productores, se concentran en el Programa de Desarrollo Integral cuyos avances han sido
limitados para dar una respuesta inmediata a las demandas de los productores copreros.
Que el aumento
de los aranceles en la copra es sólo una medida parcial y que para resolver el problema
de los productores nacionales de este producto se requieren medidas estructurales
tendientes a mejorar la productividad y el ingreso de los productores.
Señor
Presidente, pido un poco de tiempo para concluir.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Le ruego
concluir, señor diputado por favor.
El diputado J. Jesús Dueñas
Llerenas:
Por lo
anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta soberanía, los siguientes
PUNTOS DE ACUERDO
Primero. Que el Ejecutivo Federal informe a esta
Cámara de Diputados sobre el grado de avance de las acciones implementadas para elevar la
productividad en los copreros, mejorar la integración de la cadena agroalimentaria para
diversificar las fuentes de ingreso de los productores.
Segundo. Que considerando que la información
anterior se considera que sigan vigentes los aranceles aplicables del 45% a la
importación de aceite de coco y aceites de palma y copra.
Por su
atención, muchas gracias.
Suscriben este
punto de acuerdo, diputados del PRI, del Verde Ecologista, del PAN y del PRD.
Los diputados: Celestino Bailón, Santiago Guerrero, Jesús Dueñas,
Tomás Ríos y Francisco Arano.
Por su
atención, muchas gracias.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señor
diputado.
Esta Presidencia turna a la Comisión
de Comercio y Fomento Industrial la proposición con punto de acuerdo que ha sido
presentada por el diputado Jesús Dueñas Llerenas.
La proposición
con punto de acuerdo para que se declare el año 2003 como Año de los Derechos Políticos
de la Mujer Mexicana, que sería presentado por la diputada Hilda Anderson Navárez, se
pospone para la siguiente sesión.
FRIJOL
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Tiene en
consecuencia el uso de la palabra, el diputado José Carlos Luna Salas, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar proposición con punto de
acuerdo a fin de solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación, realice las acciones pertinentes a fin de reforzar la
comercialización de frijol mexicano.
El diputado José Carlos Luna Salas:
Con su permiso,
señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Adelante, señor
diputado.
El diputado José Carlos Luna Salas:
Hago uso de la
tribuna para retomar un tema que será recurrente en los próximos años: la
comercialización de granos.
Hoy quiero
subrayar la situación particular del frijol. Hace exactamente dos años propusimos que a
través de Aserca, los gobiernos de los estados y organizaciones de productores con la
vigilancia de este Poder Legislativo de por medio, ejercieran los recursos fiscales
necesarios para apoyar directamente a los productores de frijol, grano básico en la
alimentación del pueblo mexicano.
Para este
Ejercicio Fiscal del año 2002, se concretó en el Presupuesto de Egresos de la
Federación un monto significativo de apoyo para comercializar el frijol dentro del
programa de apoyos directos a la comercialización y desarrollo de mercados regionales.
De cero pesos en
el año 2000, se han asignado por el Gobierno del Presidente Vicente
Fox y avalado por esta Legislatura Federal más de 500
millones para el estado de Zacatecas, más de 200 millones. Diríamos que es un subsidio
razonable, tomando en cuenta que el mercado del frijol siempre será difícil, muy
difícil, quizá el más complejo de todos los granos básicos nacionales.
Una vez
concretados en el presupuesto esos apoyos, el Gobierno Federal en coordinación con los
gobiernos de los estados han buscado la mejor mecánica de aplicación de dicho subsidio
de forma tal que pueda ir retocándose para alcanzar mejores niveles de organización y
distribución de dichos apoyos. Así, esta intervención tiene la intención de estimular
nuevas exploraciones para mejorar las formas de asignación de esos recursos fiscales
puesto que hemos intentado captar de manera directa ya no la problemática sino la parte
de las soluciones que otean en el horizonte por parte de los productores del frijol, por
lo menos de Zacatecas, sembrador del 40% de la cosecha frijolera de México.
Desde el inicio
de nuestro ejercicio constitucional, los diputados federales de esta LVIII Legislatura nos
hemos abocado a escuchar y a atender las demandas de la población que nos eligió como
sus representantes. Es por ello que hemos logrado un subsidio acumulado de más de 500
millones de pesos para comercializar el frijol, sin embargo estamos obligados a convertir
estas medidas en un proceso de aprendizaje acerca de lo que sí funciona y de convertir la
obligación de prepararnos para la competencia comercial sin protección arancelaria en un
círculo virtuoso de apoyo mutuo.
De ahí las
exigencias o excitativas legislativas como éstas ya que la gente del campo requiere de
las mejores herramientas y apoyos para salir adelante y facilitarles el proceso del cambio
que más adelante dependerá fundamentalmente de su propio esfuerzo y energía.
Es indiscutible
que un factor de alta influencia será aquél en que nuestros productores sepan
comercializar de mejor manera sus productos porque en las unidades eminentemente
agrícolas como Zacatecas, cuya infraestructura económica sigue trazada sobre sus
actividades agropecuarias y el frijol ocupa su principal prioridad, no hemos logrado
avanzar en el establecimiento de una cultura misma de los agronegocios por lo que tampoco
hemos podido darle valor agregado a nuestro frijol a pesar de los apoyos federales para la
comercialización.
Necesitamos
verificar que los apoyos a la comercialización de frijol establecidas dentro del programa
de apoyos directos a la comercialización y desarrollo de mercados regionales tengan una
mejor y más amplia redistribución con espíritu federalista y democrático y sin que se
condicione a esquemas únicos o a la influencia de los partidos políticos sino que los
productores tengan la mayor oportunidad de tener acceso a este tipo de apalancamiento
financiero sin mayor restricción que el cumplimiento de los lineamientos legales.
Debemos incluir
dentro del blindaje agropecuario, instrumentos que el Ejecutivo Federal se amplíe la
cobertura de apoyos otorgados por Aserca para nuevas integradoras y poder mitigar la
comercialización realizada sin valor agregado en las zonas de origen y la falta de
organización de la oferta.
Lo anterior
será determinante para Zacatecas y también para el país, reiterando que la cosecha del
frijol zacatecano fija en gran medida los términos del abasto y los precios del segundo
alimento básico del pueblo mexicano. Estamos ante el reto de poder demostrar que los
productores mexicanos podemos competir en el ámbito internacional.
Señor
Presidente, pido tiempo para concluir.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Le ruego
concluir señor diputado.
El diputado José Carlos Luna Salas:
Gracias, señor
Presidente.
Esto sólo se
podrá lograr si los gobiernos en todos sus niveles, junto con la cadena productiva del
frijol somos capaces de articular, programas de productividad regional y nacional.
El actual
subsidio y la Ley de Capitalización del Procampo, representan fuentes muy importantes de
recursos para generar proyectos que permitan meternos de lleno a los nuevos términos de
la apertura comercial mundial. Hagamos de los retos una oportunidad.
Por lo
anteriormente expuesto el suscrito diputado federal de la LVIII Legislatura, en la Cámara
de Diputados y a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, someto a
consideración de esta Asamblea, los siguientes
PUNTOS DE ACUERDO
Primero. Que esta representación social solicite
a las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
que dentro del blindaje agropecuario se haga una revisión y redistribución de los apoyos
a la comercialización, dentro del programa de apoyos directos a la comercialización y
desarrollo de los mercados regionales.
Segundo. Que esta Cámara de Diputados, exhorte a
la Sagarpa para que el actual subsidio a Zacatecas y para cualquier entidad federativa,
pueda ser aprovechado no sólo por una integradora, sino por varias de ellas y así
diversificar la comercialización.
Por su
atención, muchas gracias.
«Punto de
acuerdo para solicitarle a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación, realice las acciones pertinentes a fin de reforzar la
comercialización del frijol mexicano.
Ciudadana
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Compañeras y
compañeros diputados: con fundamento en la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 58, del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento el siguiente punto de
acuerdo, para solicitarle a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación realice las acciones pertinentes a fin de reforzar la
comercialización del frijol mexicano, bajo las siguientes
CONSIDERACIONES
Hago uso de la
tribuna para retomar un tema que será recurrente en los próximos años: la
comercialización de granos. Hoy quiero subrayar la situación particular del frijol.
Hace exactamente
dos años propusimos que a través de Aserca, los gobiernos de los estados y
organizaciones de productores, con la vigilancia de este Poder Legislativo de por medio,
ejercieran los recursos fiscales necesarios para apoyar directamente a los productores de
frijol, grano básico en la alimentación del pueblo mexicano.
Para éste
Ejercicio Fiscal del año 2002, se concretó en el Presupuesto de Egresos de la
Federación un monto significativo de apoyo para comercializar el frijol dentro del
Programa de Apoyos Directos a la Comercialización y Desa-rrollo de Mercados Regionales.
De cero pesos en
el año 2000, se han asignado por el gobierno del Presidente Vicente Fox y avalado por
esta legislatura Federal más de 500 millones (para Zacatecas casi 200 millones):
diríamos que es un subsidio razonable, tomando en cuenta que el mercado del frijol
siempre será difícil, muy difícil, quizá el más complicado de todos los granos
básicos nacionales.
La intención
del Estado mexicano establecida en el Presupuesto de Egresos aprobado por esta
legislatura, en el Programa de Apoyos Directos al Productor, buscan principalmente otorgar
certidumbre económica a los productores agrícolas, para mejorar su competitividad
interna o establecer actividades agropecuarias que tengan una mayor rentabilidad
económica, con el fin de mejorar su ingreso, elevar el nivel de vida en el medio rural y
conservar los recursos naturales.
Una vez
concretados en el Presupuesto esos apoyos, el Gobierno Federal, en coordinación con los
gobiernos de los estados, han buscado la mejor mecánica de aplicación de dicho subsidio,
de forma tal, que pueda ir retocándose para alcanzar mejores niveles de organización y
distribución de dichos apoyos.
Así, esta
intervención tiene la intención de estimular nuevas exploraciones para mejorar las
formas de asignación de esos recursos fiscales, puesto que hemos intentado captar de
manera directa ya no la problemática, sino la parte de las soluciones que otean en el
horizonte por parte de los productores del frijol, por lo menos de Zacatecas, sembrador
del 40% de la cosecha frijolera en México
Desde el inicio
de nuestro ejercicio constitucional, los diputados federales de esta LVIII Legislatura nos
hemos abocado a escuchar y atender las demandas de la población que nos eligió como sus
representantes. Es por ello que hemos logrado un subsidio acumulado de más de 500
millones de pesos para comercializar el frijol; sin embargo, estamos obligados a convertir
estas medidas en un proceso de aprendizaje acerca de lo que sí funciona, y de convertir
la obligación de prepararnos para la competencia comercial sin protección arancelaria,
en un círculo virtuoso de apoyo mutuo.
De ahí las
exigencias o excitativas legislativas como éstas, ya que la gente del campo requiere de
las mejores herramientas y apoyos para salir adelante y facilitarles el proceso del cambio
que más adelante dependerá fundamentalmente de su propio esfuerzo y energía.
No hay marcha
atrás en la tendencia aunque queramos: hacer del campo mexicano un negocio rentable, es
el reto para enfrentar el TLC y convertirlo en una oportunidad de despegue de nuestro
sector agropecuario. Reflexionemos en que se ha incrementado la demanda de productos
agroalimentarios mexicanos en el mercado de los Estados Unidos, en cuya composición
actual los hispanos son un 20%.
Es indiscutible
que un factor de alta influencia será aquel en que nuestros productores sepan
comercializar de mejor manera sus productos. Porque en las entidades eminentemente
agrícolas como Zacatecas, cuya infraestructura económica sigue trazada sobre sus
actividades agropecuarias y el frijol ocupa su principal prioridad, no hemos logrado
avanzar en el establecimiento de una cultura mínima de los agronegocios, por lo que
tampoco hemos podido darle valor agregado a nuestro frijol, a pesar de los apoyos
federales para su comercialización.
Y a unos meses
de entrar en vigor las reglas del Tratado de Libre Comercio, en Zacatecas seguimos sin
poder vender una sola lata de frijol industrializado, ni en nuestras propias tiendas de
consumo local, mucho menos en los mercados nacionales o internacionales.
Los resultados
planeados con los apoyos otorgados no han sido los esperados. Hemos podido constatar,
cómo en Zacatecas, con el subsidio otorgado, se pudieron adquirir cinco envasadoras de
frijol con un valor aproximado a los cuatro millones de pesos, las cuales están
abandonadas en las instalaciones de la única Integradora que funciona en el estado, sin
que medie explicación al respecto.
En San Luis
Potosí, la organización de los productores de frijol se hace en tomo de cuatro empresas
integradoras; igualmente en Durango existe un número similar de este tipo de
organizaciones, cuyo diseño de la Secretaría de Economía permite una mejor
comercialización.
Pero en
Zacatecas, en donde se siembra y cosecha el 40% de la producción nacional de frijol,
solamente funciona una empresa integradora, que concentra para sus operaciones la
totalidad del subsidio federal y estatal, política contraria a las grandes tendencias de
estimular, fortalecer y diversificar la organización de los productores y la
redistribución de los subsidios.
La política de
Estado seguida en Zacatecas para apoyar a los productores de frijol, pudiera estar
resultando contraria a la política federalista, establecida en los estados vecinos y
contraria al espíritu de los decretos y lineamientos respectivos. Si el padrón de
frijoleros en esta entidad registra a 80 mil como productores, no puede aceptarse como
razonable que sea sólo una integradora la que disfrute de los apoyos. Dicha integradora
aglutina a una cuarentena de asociaciones, algunas de ellas casi de membrete con uno o dos
socios; sin pasar por alto, también, la distorsión que se hace del subsidio por la
intromisión de los intereses partidistas en la asignación de dichos apoyos.
Necesitamos
verificar que los poyos a la comercialización del frijol establecidos dentro del Programa
de Apoyos Directos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales, tengan una
mejor y más amplia redistribución, con espíritu federalista y democrático y sin que se
condicione a esquemas únicos o a la influencia de los partidos políticos, sino que los
productores tengan la mayor oportunidad de tener acceso a este tipo de apalancamiento
financiero, sin mayor restricción que el cumplimiento de los lineamientos legales.
Debemos incluir
dentro del “Blindaje Agropecuario” instrumentado por el Ejecutivo Federal, se
amplíe la cobertura de apoyos otorgados por Aserca para nuevas integradoras y poder
mitigar la comercialización realizada sin valor agregado en las zonas de origen y la
falta de organización de la oferta.
Lo anterior
será determinante para Zacatecas, y también para el país, reiterando que la cosecha de
frijol zacatecano, fija en gran medida los términos del abasto y los precios del segundo
alimento básico del pueblo de México. Estamos ante el reto de poder demostrar que los
productores mexicanos podemos competir en el ámbito internacional.
Esto sólo se
podrá lograr si los gobiernos en todos sus niveles, junto con la cadena productiva del
frijol, somos capaces de articular programas de productividad regional y nacional. El
actual subsidio y la Ley de Capitalización del Procampo representan fuentes muy
importantes de recursos para generar proyectos que permitan meternos de lleno a los nuevos
términos de la apertura comercial mundial. Hagamos de los retos una oportunidad.
Por lo
anteriormente expuesto, el suscrito, diputado federal de la LVIII Legislatura en la
Cámara de Diputados y a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional,
someto a consideración de ésta honorable Asamblea los siguientes
PUNTOS DE ACUERDO
Primero. Que esta representación social solicite
a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación que
dentro del “blindaje agropecuario” se haga una revisión y redistribución de
los apoyos a la comercialización dentro del Programa de Apoyos Directos a la
Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales.
Segundo. Que esta Cámara de Diputados exhorte a
la Sagarpa para que el actual subsidio a Zacatecas y para cualquier entidad federativa,
pueda ser aprovechado no sólo por una integradora, sino por varias de ellas y así
diversificar la comercialización.
Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 28 de noviembre de
2002.— Diputado José Carlos Luna Salas.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señor
diputado Luna Salas.
Túrnese a la Comisión de Comercio y
Fomento Industrial.
SECCION
INSTRUCTORA
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Tiene el uso de
la palabra el diputado Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo en
relación con los trabajos de la Sección Instructora.
El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta:
Gracias,
compañero Presidente de la Mesa Directiva en funciones.
Durante el mes
de septiembre participamos en lo que ha sido el más intenso debate que se ha sostenido en
esta Cámara de Diputados, durante esta LVIII Legislatura. Se trató de votar la
integración de la Sección Instructora de esta Cámara, para poder sustanciar los
procedimientos de declaración de procedencia y cuando llegaré, de juicio político, que
se encontraban presentados ante la secretaría general de este órgano del Estado.
Y se dieron
argumentos por los partidos políticos representados, unos para argumentar la legalidad,
otros la ilegalidad, pero finalmente hubiera sido una vergüenza para los 500 diputadas o
diputados, que las obligaciones constitucionales de tramitar esos procedimientos, no se
hubieran podido llevar a cabo por la falta de acuerdo o de la conclusión del
procedimiento legislativo que tenía que ver con ello. Se instaló bajo un ambiente de
mucha tensión y de mucho conflicto y sus trabajos se iniciaron.
Para nosotros
resulta preocupante que dichos trabajos no pudieran concluir para este periodo de sesiones
ordinarias y es que, si bien valdría como estrategia de defensa la de proponer
diligencias dilatorias para conseguir que la sección instructora no concluya sus trabajos
en este periodo, también lo es que los diputados debemos tener una opinión sobre lo que
se está haciendo en dicho órgano.
Nos preocupó
también la ampliación del plazo concedido a los señores legisladores líderes
petroleros, a 20 días, porque finalmente con ello lo que se estaba estableciendo es que
ante la Sección Instructora debería de tramitarse un procedimiento en forma de juicio y
no es así, lo que la Sección Instructora tiene que hacer es calificar la pertinencia
para que uno de los miembros de esta Cámara o de otro órgano o que tuviere fuero, deba
separarse. Es lo que tiene que calificar y tal parece que esa estrategia de generar la
impresión para que se piense que ante la Sección Instructora deba tramitarse un
procedimiento en forma de juicio, se continúa.
Tenemos en
nuestros escritorios fotocopias de las pruebas que presentó ante la sección nuestro
compañero diputado Carlos Romero Deschamps y eso es lo que se pretende, que se genere la
impresión que hay que tramitar todo un juicio en la Sección Instructora, lo otro es
permitir que en las instalaciones de la Cámara se puedan desahogar conferencias de prensa
por quienes no son diputados, aun cuando sean sus representantes, como ocurrió el día de
ayer con los diputados de don Carlos Romero, cuando utilizaron la sala de prensa de esta
Cámara sin que estuviera presente ningún legislador.
Así que es
preocupante que estén ocurriendo este tipo de hechos y por eso nos pronunciamos para que
los 500 legisladores estemos pendientes de cómo se están desarrollando los trabajos en
la Sección Instructora y para que por conducto de la Conferencia de la Programación de
los Trabajos de esta Cámara, se pueda exhortar a ese órgano del Estado para que concluya
sus trabajos a más tardar el día 15 de diciembre, fecha límite de este periodo
ordinario de sesiones.
Esa es la
propuesta que hacemos y la dejamos a su consideración. El planteamiento no es para
dictaminar a favor o en contra; es para analizar y para combatir la impunidad.
Muchas gracias.
«PUNTO DE ACUERDO
Se exhorta a la
Sección Instructora para que concluya sus trabajos en los procedimientos de Declaración
de Procedencia que tienen marcha, a más tardar el día 15 de diciembre del año 2002.
Atentamente.
México, DF, a
28 de noviembre del 2002.— Diputado Luis Miguel
Gerónimo Barbosa Huerta.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señor
diputado Barbosa.
Túrnese a la Comisión Jurisdiccional
y a la Conferencia para la Programación de los Trabajos, como lo ha pedido el diputado
Barbosa, a ambas.
A petición del
grupo parlamentario del Partido del Trabajo, se pospone para la siguiente sesión la
proposición con punto de acuerdo para exhortar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal
para que concluya a la brevedad posible, la obra del distribuidor vial Troncoso-Zaragoza,
en la delegación Venustiano Carranza.
COMISIONES
LEGISLATIVAS
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Le ruego a la
Secretaría dar cuenta con el comunicado de la Junta de Coordinación Política.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.— Junta de Coordinación Política.
Diputada Beatriz
Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.—
Presente.
Con fundamento
en el artículo 34 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, me permito informarle los siguientes cambios en comisiones del grupo
parlamentario del PRD:
• Que el
diputado Emilio Ulloa Pérez sale de la Comisión de Hacienda y Crédito Público y entra
en su lugar la diputada Miroslava García Suárez.
Lo anterior,
para los efectos correspondientes.
Reciba un
cordial saludo.
Atentamente.
Palacio
Legislativo, México, DF, a 28 de noviembre de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, presidente.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
De enterado.
En virtud de que
ha transcurrido el tiempo para el desarrollo de la sesión, le ruego a la Secretaría dar
cuenta con el orden del día para la siguiente.
ORDEN DEL
DIA
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Primer Periodo
de Sesiones Ordinarias.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.
Orden del día
Martes 3 de
diciembre de 2002.
Acta de la
sesión anterior.
Comunicaciones
De los congresos
de los estados de: Chiapas, Coahuila, Durango, Nayarit, San Luis Potosí, Sinaloa,
Yucatán y Zacatecas.
De la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, II Legislatura.
Del Consejo de
la Judicatura Federal.
Del Instituto
Federal Electoral.
Del Gobierno del
estado de Nuevo León, da respuesta al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de
Diputados, sobre las condiciones que guardan los centros de Readaptación Social.
De la Junta de
Coordinación Política.
Y los demás
asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»
CLAUSURA
Y CITATORIO
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo (a
las 15:32 horas):
Se levanta la sesión y se cita para
la que tendrá lugar el próximo martes 3 de diciembre a las 10:00 horas.
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