Presidencia del diputado Eric Eber Villanueva MukulASISTENCIA
El
Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
Ruego
a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de
asistencia de diputados.
El
Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
Se
informa a la Presidencia que existen registrados previamente 292 diputados. Por lo tanto,
hay quórum.
El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul (a las 10:24 horas):
Se
abre la sesión.
Proceda
la Secretaría a dar lectura al orden del día.
ORDEN DEL DIA
El
Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
Se
va a dar lectura al orden del día.
«Primer
Periodo Ordinario de Sesiones.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.
Orden del día
Miércoles
4 de diciembre de 2002.
Lectura
del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
De
los congresos de los estados de: Hidalgo, San Luis Potosí y Yucatán.
De
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, II Legislatura.
Del
Gobierno del estado de Tamaulipas.
De
la Cámara de Senadores.
Protesta
de diputado.
De
la Junta de Coordinación Política.
Iniciativas de
diputados
Que
reforma los artículos 4o. y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Alí de la Torre, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Que
reforma el tercer párrafo de la fracción XIII del artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José de Jesús López
Sandoval, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Que
reforma los artículos 30 y 36 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, a
cargo del diputado Tomás Torres Mercado, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Que
reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente y a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo
del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)
Que
reforma diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente y a la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Gregorio Arturo Meza de
la Rosa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Que
crea la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, suscrita por los
diputados Héctor Sánchez López y José Feliciano Moo y Can, de los grupos
parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Dictámenes de
primera lectura
De
la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona
y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Federal de
Cinematografía.
De
la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona
y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera.
De
la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se expide
la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.
De
la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se deroga
el artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal de 2002, que establece el impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios.
De
la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito
Popular.
Dictamen a
discusión
De
la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma el artículo 376 de la Ley
General de Salud.
Excitativas
A
las comisiones de Cultura y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a cargo de la diputada
Mónica Serrano Peña, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
A
la Junta de Coordinación Política, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
A
la Comisión del Distrito Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México.
A
la Comisión de Puntos Constitucionales, a cargo del diputado José Manuel del Río
Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional.
A
la Comisión de Puntos Constitucionales, a cargo del diputado José Manuel del Río
Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional.
Proposiciones
Con
punto de acuerdo con relación a la agresión a reporteros de Tijuana por elementos de la
Policía Judicial Federal, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, realice
las investigaciones pertinentes e informe las causas del retraso en la obra carretera
“Cafetal-Bacalar”, en el estado de Quintana Roo, a cargo del diputado Juan
Carlos Pallares Bueno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
comisión.)
Con
punto de acuerdo para que la representación de México ante la Comisión de Derechos
Humanos de Naciones Unidas, solicite el respeto a los derechos humanos de los practicantes
del Falun Dafa, a cargo del diputado Sergio Acosta Salazar, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo para simplificar los diversos trámites administrativos para la
regulación de usuarios de aguas nacionales que realicen actividades de carácter
agrícola y ganadero, así como brindarles apoyo para dotarlos de la infraestructura
necesaria para sus actividades fundamentales, a cargo del diputado Juan José Nogueda
Ruiz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a
comisión.)
Con
punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores se sirva
incluir en sus programas de apoyo a los migrantes, la enseñanza del idioma inglés, a
cargo del diputado Ramón Mantilla y González de la Llave, del grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo para solicitar una investigación a la Sagarpa en razón de no haber
motivado y fundado correctamente el decreto del 3 de septiembre de 2001, mediante el cual
el Gobierno Federal expropió 27 ingenios en el país, a cargo del diputado Arturo Herviz
Reyes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a
comisión.)
Con
punto de acuerdo relacionado al proceso de entrega de concesiones de Ferrocarriles
Nacionales de México, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia
por la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a la emisión de un decreto que
amplíe la tarifa de verano en el estado de Tabasco, a cargo de la diputada Lorena
Beaurregard de los Santos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo por el que se exhorta a los poderes ejecutivos de cada estado, para que a
través de las procuradurías generales de los estados, ejerzan acción en contra de los
que resulten responsables por el delito de fraude y otros, relacionado con los actos
ilícitos cometidos por la organización llamada “Unión Campesina
Independiente”, así como aplicar las sanciones correspondientes y la reparación del
daño ocasionado, a cargo del diputado Miguel Angel Mantilla Martínez, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional.(Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo sobre la necesaria equidad en los medios de comunicación electrónicas
en tiempos de campaña electoral, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo en relación al Poder Judicial del estado de Yucatán, a cargo del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo para solicitarle a la Comisión Especial Sur-Sureste, realice un estudio
y evaluación económica y social del proyecto de creación de un puerto de entrada (Home
Port) en el estado de Quintana Roo, a cargo del diputado Juan Carlos Pallares Bueno, del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo para la afiliación del programa antidrogas en el estado de Baja
California, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo para otorgar un trato igualitario a la frontera sur en materia de precios
de gasolinas, a cargo del diputado Alejandro Cruz Gutiérrez, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo para que los diputados integrantes de la LVIII Legislatura, donen a las
bibliotecas públicas del país 10 libros, a cargo del diputado Gregorio Arturo Meza de la
Rosa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo para crear una comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen
recursos federales en el proceso electoral del Estado de México, a cargo del diputado
Alejandro Gómez Olvera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo sobre la problemática de los derechos de las mujeres en el estado de
Yucatán, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno
a comisión.)
Con
punto de acuerdo sobre la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de
habilitar un recinto alterno para el trabajo del pleno y de los ciudadanos ministros, a
cargo del diputado Jorge Alberto Lara Rivera, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo para destinar recursos económicos en una partida específica a las
universidades indígenas, a cargo del diputado Héctor Sánchez López, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo para exhortar al Congreso de la Unión, congresos estatales y distintas
autoridades de la Federación, estados y municipios, a realizar sólo los viajes
necesarios frente a autoridades de Estados Unidos de América y a través de ellos
manifestar nuestro reclamo por un acuerdo migratorio flexible y respetuoso de los derechos
humanos, a cargo del diputado Manuel Arturo Narváez Narváez, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo sobre los cultivos, siniestrados en el valle de Perote, estado de
Veracruz, a cargo del diputado José Francisco Yunes Zorrilla, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo para que las empresas: Química Central de México, SA de CV y Suelas
Winny, SA de CV, rindan un informe a las autoridades correspondientes y realicen acciones
encaminadas a la restauración del medio ambiente, a cargo del diputado Juan Carlos Sainz
Lozano, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo en relación a la homologación del precio de la gasolina en la frontera
norte, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de
la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo para exhortar a Petróleos Mexicanos a pagar a los productores afectados
por la fuga de petróleo crudo de los ductos de Pemex, en tierras de cultivo del municipio
de Acatzingo, Puebla, el pasado 16 de enero de 2002, a cargo del diputado Víctor Emanuel
Díaz Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a
comisión.)
Con
punto de acuerdo mediante el cual la Cámara de Diputados exhorta a la Auditoría Superior
de la Federación y a la Secodam, para auditar la gestión pública de la Comisión
Nacional de Libros de Texto Gratuitos, durante los ejercicios fiscales
1996,1997,1998,1999, 2000 y 2001, a cargo del diputado José Antonio Magallanes
Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a
comisión.)
Con
punto de acuerdo sobre las obligaciones y deberes de los diputados, a cargo del diputado
Rubén García Farías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
(Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo sobre las acciones del Estado ante los crímenes de lesa humanidad, a
cargo de la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo para que se declare el año 2003 como “Año de los Derechos
Políticos de la Mujer Mexicana”, a cargo de la diputada Hilda Anderson Nevárez, del
grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados exhorte al Senado de la República para
que revise y modifique el capítulo agropecuario del TLCAN, a cargo de la diputada
Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo en relación a la situación laboral de los trabajadores del INAH, a
cargo de la diputad Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo para modificar el artículo 10 del proyecto de Presupuesto de Egresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, a cargo del diputado Víctor Emanuel Díaz
Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a
comisión.)
Con
punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de 2003, se asigne a los
productores de caña del país una partida para que puedan cumplir con sus cuotas del
IMSS, a cargo del diputado Arturo Herviz Reyes, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo para solicitar que se reduzcan los precios de la gasolina en la frontera
sur-sureste, a cargo del diputado Santiago López Hernández, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo para que el IPAB incremente las cuotas que los bancos paguen por concepto
de seguro de depósito, a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo para que se incluya a los planteles dependientes de la subsecretaría de
Educación e Investigación Tecnológica, ubicados en las entidades federativas, como
receptores de transferencias previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación de
2003, a cargo del diputado Ramón León Morales, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo para restituir los fondos de apoyo regional a las comunidades indígenas,
dependientes de instituciones indigenistas, a cargo del diputado José Antonio Magallanes
Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a
comisión.)
Con
punto de acuerdo para que las comisiones de Salud y de Presupuesto y Cuenta Pública,
asignen recursos a la unidades especialistas de trasplantes y órganos restaurados por
instituciones públicas en el país, a cargo del diputado José Antonio Magallanes
Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a
comisión.)
Con
punto de acuerdo en relación a la seguridad pública, a cargo del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo para solicitarle al Gobierno Federal el fortalecimiento a la evaluación
de la educación como sinónimo de calidad, a través del Instituto Nacional de
Evaluación a la Educación, a cargo del diputado José Carlos Luna Salas, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo en relación al ex secretario adjunto jurídico del IPAB, a cargo del
diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo para que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de
Diputados preste sus servicios a ambos cuerpos colegiados del honorable Congreso de la
Unión, así como para que se cree una Comisión Bicamaral que sea su órgano de gobierno,
suscrito por diputados integrantes del Comité del Centro de Estudios de las Finanzas
Públicas. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo sobre la educación en México, a cargo del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados aplique un ajuste del 10% al gasto
corriente propuesto por el Ejecutivo Federal para el Ejercicio Fiscal del año 2003, para
que sea reasignado al campo y al desarrollo productivo y social, a cargo de la diputada
Genoveva Domínguez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo en relación a la protección civil, a cargo del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo para solicitarle a la Secretaría de Energía y a la Profeco terminar con
los abusos y alteraciones en el volumen de los recipientes de gas para uso doméstico, a
cargo del diputado José Bañales Castro, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo en relación a la instalación de terminales de gas en las playas de
Tijuana, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)
Con
punto de acuerdo en relación al ejercicio del periodismo, a cargo del diputado Alejandro
García Sainz Arena, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
(Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo sobre la problemática agraria del estado de Guerrero, a cargo del
diputado Félix Castellanos Hernández, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
(Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo por el que se exhorta a los tres órdenes de gobierno a que se coordinen,
a efecto de que atiendan las demandas sociales que presentan los vecinos de la Asociación
de Barrio Nuevo Tultitlán, AC, Asamblea de Barrios Patria Nueva, del municipio de
Ecatepec de Morelos, en el estado de México, suscrita por los diputados integrantes de la
subcomisión de asentamientos humanos y desarrollo urbano de la Comisión de Desarrollo
Social. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo sobre la situación actual del campo mexicano, a cargo del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo para exhortar a los titulares del Poder Ejecutivo de los estados, a las
legislaturas locales, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y a los municipios
para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 2o. de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos y cultura indígena, a cargo del
diputado Francisco Ezequiel Jurado Contreras, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo en relación al presupuesto del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
(Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo en relación a la transparencia, equidad electoral y el combate a la
corrupción en el estado de Zacatecas, a cargo del grupo parlamentario del Partido del
Trabajo. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo en relación al aumento anunciado a las tarifas eléctricas, a cargo del
diputado Marco Antonio Dávila Montesinos, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo para exhortar a todas las estaciones de radio y televisión a celebrar el
Día Internacional de la Radio y la Televisión a favor de los niños, promovido por
UNICEF, así como a la Secretaría de Gobernación para otorgar todas las facilidades,
para dicha celebración, a cargo del diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo en relación a la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el año
2003, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a
comisión.)
Con
punto de acuerdo en relación al presupuesto para el año 2003, a cargo del diputado José
Narro Céspedes, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo para que las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, consideren un
incremento al programa IMSS-Oportunidades para el ejercicio presupuestal del año 2003,
por 1 mil 497 millones de pesos, a cargo del diputado Francisco Javier López González,
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo para solicitar que la Semarnat promueva el decreto por medio del cual se
constituya como área natural protegida “El Sistema de Cavernas”, localizado en
la sierra de Huautla de Jiménez, Oaxaca, definiendo los programas de manejo y de
ordenamiento ecológico que corresponden conforme a lo previsto en la ley de la materia, a
cargo del diputado Pablo de Jesús Arnaud Carreño, del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat para solicitar mayor vigilancia en
las áreas naturales protegidas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo en relación a la entrada en vigor del capítulo agropecuario del TLCAN a
partir del año 2003, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del grupo parlamentario
del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo para solicitar la comparecencia del Secretario de Relaciones Exteriores,
Jorge G. Castañeda, a cargo del diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo en relación a la reunión entre el Ejecutivo Federal y los gobernadores
de las entidades federativas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista
de México. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo en relación al proceso poselectoral en el estado de Hidalgo, a cargo del
grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo para convocar a una convención fiscal nacional, a cargo del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución.)
Con
punto de acuerdo para exhortar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que se
concluya, a la brevedad, la obra del distribuidor vial Troncoso-Zaragoza, en la
delegación Venustiano Carranza, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
(Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo para otorgar una mayor aportación de recursos para la Universidad
Autónoma de Puebla, a cargo de la diputada Adela Cerezo Bautista, del grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo para que Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, tenga a
bien publicar en todos sus productos fotografías de personas extraviadas, reportadas por
las procuradurías de Justicia de cada entidad y Distrito Federal, a cargo del diputado
José Tomás Lozano Pardinas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno
a comisión.)
Con
punto de acuerdo para reincorporar la tasa cero al servicio o suministro del agua potable
de uso doméstico, a cargo del diputado Raúl Homero González Villalva, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo relativo a la visita del subsecretario de la ONU, embajador Jean Marie
Guehenno, a México para operaciones de mantenimiento de la paz, a cargo del diputado
Tarcisio Navarrete Montes de Oca, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
(Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo para que se exhorte al Poder Ejecutivo a que se realice la petición
oficial al gobierno de Austria para que la Corona Real Imperial de Moctezuma sea regresada
al de México, a cargo del diputado Oscar Romeo Maldonado Domínguez, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con
punto de acuerdo para que el Ejecutivo Federal instrumente un Programa de Reasignación de
Vivienda Popular, consideradas abandonadas, a cargo del diputado José Manuel del Río
Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.)
Agenda política
Sobre
la integración del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, a cargo del
diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática.
Sobre
el Presupuesto para 2003, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del grupo
parlamentario del Partido del Trabajo.
Efemérides
Sobre
el Día Mundial de los Sin Techo, a cargo de la diputada Raquel Cortés López, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Sobre
las mujeres rurales en el marco del Día Mundial de la Mujer Rural, a cargo de las
diputadas: Silvia América López Escoffie, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional, Eréndira Olimpia Cova Brindis, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional y Hortensia Aragón Castillo, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática.
Sobre
el Día Mundial de la Alimentación, a cargo de la diputada Beatriz Patricia Lorenzo
Juárez, del Partido Alianza Social y del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
Sobre
el aniversario del natalicio de Aquiles Serdán, a cargo del grupo parlamentario del
Partido del Trabajo.
Sobre
el aniversario luctuoso de don Fernando Gutiérrez Barrios, a cargo del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Sobre
el aniversario de la UNESCO, a cargo del diputado Alfonso Vicente Díaz, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional.
Sobre
el aniversario de la Promulgación del Acta de Independencia por el Congreso de
Chilpancingo, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
Sobre
el CCCLI aniversario del natalicio de sor Juana Inés de la Cruz, a cargo de las
diputadas: Esperanza Santillán Castillo, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional y Hortensia Aragón Castillo, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática.
Sobre
la conmemoración de la gesta histórica de Jesús García Corona, “Héroe de
Nacozari”, ocurrida el 7 de noviembre de 1907, a cargo del diputado Oscar Ochoa
Patrón, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Sobre
el aniversario del natalicio de don Felipe Carrillo Puerto, a cargo del diputado Jorge
Carlos Berlín Montero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Sobre
el Día de la No Violencia Contra las Mujeres, a cargo de la diputada Elba Arrieta Pérez,
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Sobre
la proclamación del desarrollo de la Educación Física y Deporte al Servicio del
Progreso Humano, a cargo de la diputada Norma Enriqueta Bacilio Sotelo, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Sobre
el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, a cargo de los grupos
parlamentarios y partidos políticos, representados en la Cámara.»
Es
cuanto al orden del día, diputado Presidente.
El
Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
Diputado
Valenzuela.
Activen
el sonido en la curul del diputado Valenzuela.
El diputado Carlos Alberto Valenzuela Cabrales(desde
su curul):
Diputado
Presidente, quiero manifestarle que en días pasados se dio a conocer un acuerdo de la
Junta de Coordinación Política en el que se manifestaba que las sesiones iban a comenzar
a las 10:00 de la mañana y el cierre del sistema electrónico de votación a las 10:30 de
la mañana.
Quiero
decirle que lo único que se ha cumplido es el segundo precepto o sea, el cierre del
sistema electrónico de votación a las 10:30 o cercano a las 10:30.
Yo
tengo una sugerencia, ciudadano Presidente, de que el cierre del sistema electrónico de
votación ocurra media hora después de iniciada la sesión, para respetar ambos acuerdos.
Gracias,
diputado Presidente.
El
Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
Gracias,
señor diputado.
Tomamos
en cuenta su sugerencia y lo discutiremos en la Conferencia para analizar esta
posibilidad.
Diputado
Del Río Virgen.
El diputado José Manuel del Río Virgen (desde su
curul):
Señor
Presidente, yo por lo pronto rogarle que se honre el acuerdo y que se apague el sistema
electrónico. Estamos en hora de apagarlo ya.
Gracias,
señor Presidente.
REGISTRO DE ASISTENCIA
El
Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
Gracias,
señor diputado.
Ciertamente,
de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo relativo al sistema electrónico de registro
de asistencia se pide a la Secretaría dar cuenta del mismo e instruya su cierre.
El
Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
Se
informa a la Presidencia que hasta el momento el sistema registra la asistencia de 329
diputados. Ciérrese el sistema electrónico.
El
Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
La
diputada Lorena Beaurregard.
La diputada Lorena Beaurregard de los Santos (desde
su curul):
Sí,
diputado Presidente.
La
propuesta del diputado Valenzuela es en el sentido de que una vez iniciada la sesión, a
los 30 minutos de iniciada justamente se apague el tablero. Y esa propuesta es parte del
acuerdo que se había tomado para efecto de las sesiones.
Lo
que está pidiendo el diputado Del Río Virgen es ordenando a la Presidencia que apague el
tablero.
A
mí me parece que lo correcto es que la Presidencia espere efectivamente los 30 minutos
transcurridos posterior al inicio de la sesión.
Gracias.
El
Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
Gracias,
señora diputada.
Le
pido a la Secretaría dé lectura del acuerdo relativo al cierre del tablero.
El
Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
«Acuerdo
de la Mesa Directiva relativo al sistema electrónico de registro de asistencia.
Primero. Se instruye a los secretarios de la Mesa
Directiva de la Cámara de Diputados para que el sistema electrónico de asistencia sea
abierto a las 8:30 y cerrado, con instrucción de la Presidencia, media hora después del
término del citatorio que a la sesión de que se trate haya hecho la Mesa Directiva o
sea, cuando se cite a las 10:00 horas el sistema electrónico de registro de asistencia se
cerrará a las 10:30 horas y así respectivamente, según el horario del citatorio a la
sesión ordinaria.
Segundo. En sesiones no ordinarias o en otras que
se celebren en horas diversas la Presidencia de la Mesa Directiva dictará oportunamente
el trámite de apertura y cierre del registro electrónico de asistencia.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente acuerdo entrará en vigor el
día martes 5 de noviembre de 2002.
Dado
en el Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 30 de octubre de 2002.»
Por
la Mesa Directiva firman todos sus miembros.
El
Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
Gracias.
Diputada
Hilda Anderson… Activen el sonido en la curul, de la diputada Hilda Anderson, por
favor.
La diputada Hilda Josefina Amalia Aderson Nevárez (desde
su curul):
Gracias,
señor Presidente.
Quiero
informarle que afueras de esta Cámara, todo lo que la rodea, es imposible llegar. Yo tuve
que venirme a pie cerca de 10 cuadras. Por eso estoy llegando a esta hora.
Le
ruego a usted tenga benevolencia con todos los demás compañeros que no están todavía
en el recinto.
El
Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
A
todos los diputados que no alcanzaron el tablero electrónico se les va a hacer llegar una
tarjeta para justificar la asistencia, para tener registro de asistencia. Y de todas
maneras esta Mesa Directiva toma en cuenta la sugerencia de los 30 minutos después de
iniciar la sesión, para plantearlo en la Conferencia para los Trabajos Parlamentarios.
Diputado
Mendieta… Activen el sonido en la curul del diputado Mendieta, por favor.
El diputado Albino Mendieta Cuapio (desde su
curul):
Presidente
de la Mesa, de la misma manera reporto mi asistencia por tener dificultades aquí en el
acceso y en el tablero electrónico; fue el motivo de no haber registrado oportunamente mi
asistencia, además de estar en reuniones de fracción parlamentaria. Sea tan amable de
registrar mi asistencia, Albino Mendieta Cuapio, curul 480.
El
Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
Queda
registrada la observación. Igualmente se le hará llegar una tarjeta.
Proceda
la Secretaría a poner a discusión y votación de inmediato el acta de la sesión
anterior.
ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El
Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
«Acta
de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes
tres de diciembre de dos mil dos, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias
del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura
Presidencia
de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel
En
el Palacio Legislativo en San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede
de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos
dieciséis diputados, a las diez horas con veintidós minutos del martes tres de diciembre
de dos mil dos, la Presidenta declara abierta la sesión.
La
Secretaría da lectura al orden del día.
La
Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en votación económica.
Comunicaciones
de los congresos de los estados de:
•
Chiapas, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.
•
Coahuila, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.
•
Durango, con acuerdo por el que solicita a la Secretaría de Gobernación integre un
Consejo Estatal de Radio y Televisión, para regular el contenido de las transmisiones de
dichos medios. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
•
Nayarit, con acuerdo por el que solicita hacer las gestiones necesarias ante el Ejecutivo
Federal y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que establezcan reglas para
condonar el pago de contribuciones federales y otorgar facilidades administrativas a los
contribuyentes de las zonas afectadas por el huracán “Kenna”. Se turna a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
•
San Luis Potosí, con acuerdo por el que se solidariza con el Congreso del estado de
Colima, para evitar que la fiebre aftosa traspase las fronteras del país. Se turna a las
comisiones de Agricultura y Ganadería y Especial de Ganadería.
•
Sinaloa, con acuerdo por el que solicita se reforme la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a
efecto de que se excluya de la misma a las sociedades cooperativas. Se turna a las
comisiones de Fomento Cooperativo y Economía Social y de Hacienda y Crédito Público.
•
Yucatán, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.
•
Zacatecas, con acuerdo por el que solicita la intervención del Congreso de la Unión ante
las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Social, para que el
Programa Iniciativa Ciudadana tres por uno, continúe como originalmente naciera. Se turna
a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Desarrollo Social.
Comunicación
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con acuerdo por el que solicita que en la
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil tres, se considere
exentos del Impuesto al Valor Agregado, o gravar con la tasa más baja, a los condones
femeninos y masculinos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Comunicación
del Consejo de la Judicatura Federal, con la que informa que el trece de diciembre
concluirá su segundo periodo de sesiones de dos mil dos. De enterado.
Comunicación
del Instituto Federal Electoral, con la que informa que la fórmula integrada por los
ciudadanos Arturo Díaz Ornelas, como propietario, y Edna Lorena Pacheco Chávez, como
suplente, cubrirá la vacante generada por el diputado propietario Ricardo Francisco
García Cervantes y la diputada suplente Karla Samperio Flores. Llámese al ciudadano
Arturo Díaz Ornelas para que se incorpore a esta legislatura.
Oficio
del Gobierno del estado de Nuevo León, con el que informa que en esa entidad no existen
centros de readaptación social federales. Remítase a las comisiones de Gobernación y
Seguridad Pública y Especial de Seguridad Pública, para su conocimiento.
A
solicitud de la Presidencia y de conformidad con el acuerdo relativo al sistema
electrónico para el registro de asistencia, a las diez horas con treinta y ocho minutos
la Secretaría informa del registro de trescientos noventa y cuatro diputados y ordena el
cierre del sistema.
Tres
comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con las que informa de cambios en la
integración de las comisiones de Fortalecimiento del Federalismo, de Turismo, de Hacienda
y Crédito Público, de Educación Pública y Servicios Educativos y de Atención a Grupos
Vulnerables. De enterado.
El
Congreso del estado de Jalisco remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se
adicionan los artículos veintidós-A, veintidós-B veintidós-C y veintidós-D al
Capítulo Tercero del Título Segundo de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión
de Salud.
Oficio
de la Cámara de Senadores por el que remite iniciativa con proyecto de decreto que
adiciona el artículo doscientos veintidós a la Ley del Impuesto sobre la Renta,
presentada por el senador Adalberto Madero Quiroga, del Partido Acción Nacional. Se turna
a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Oficio
de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras con el que remite el Informe
Estadístico sobre el Comportamiento de la Inversión Extranjera Directa en México,
enero-septiembre de dos mil dos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público,
a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y al
Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.
Tres
oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite copia de los siguientes
documentos relativos a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente:
•
Oficio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por el que comunica que el
veintisiete de agosto de dos mil dos, se celebró la octava sesión ordinaria del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, y en la que se
consideró no procedente la modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-cero
diecinueve-STPS mil novecientos noventa y tres. Remítase copia a la Cámara de Senadores,
a la Comisión de Trabajo y Previsión Social y al promovente, para su conocimiento.
•
Oficio del Oficial Mayor del Congreso del estado de Oaxaca en relación con la
problemática de las unidades habitacionales del país. Remítase copia a la Comisión de
Vivienda y al promovente, para su conocimiento.
•
Oficio del Oficial Mayor del Congreso del estado de Oaxaca sobre la legislación en
materia de adopción de menores de acuerdo a los convenios y tratados internacionales
firmados por México. Remítase copia a la Cámara de Senadores, a la Comisión de
Atención a Grupos Vulnerables y al promovente, para su conocimiento.
Presentan
iniciativas con proyectos de decreto los diputados:
•
Justino Eduardo Andrade Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional, que expide la
Ley que Establece el Impuesto Sobre Transacciones Efectuadas en el Sistema de Pagos. Se
turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
•
Francisco Ricardo Sheffield Padilla, del Partido Acción Nacional, que reforma los
artículos cincuenta y dos, cincuenta y tres y cincuenta y cuatro de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presidencia
del diputado Eric Eber Villanueva Mukul
Se
turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
•
Rubén Aguirre Ponce, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo
siete-bis de la Ley de la Propiedad Industrial. Se turna a la Comisión de Comercio y
Fomento Industrial.
•
Bertha Alicia Simental García, del Partido de la Sociedad Nacionalista, que adiciona el
numeral tres al artículo treinta y cinco y el numeral dos al artículo ochenta y tres de
la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Presidencia
de la diputada María Elena Alvarez Bernal
Se
turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
•
Víctor Emanuel Díaz Palacios, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y
adiciona los artículos treinta y cuatro y treinta y cinco de la Ley de Coordinación
Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
•
Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo
doscientos cincuenta de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.
•
Justino Eduardo Andrade Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona
un artículo transitorio a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad
Social.
•
Silvia América López Escoffie, del Partido Acción Nacional, que reforma el párrafo
segundo del artículo ciento diez de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Minutas
de la Cámara de Senadores:
•
Una, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos nueve, doce y treinta y
tres de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Se turna a las
comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos.
•
Dieciocho, con proyectos de decreto que conceden permiso a igual número de ciudadanos
mexicanos para aceptar y usar condecoraciones que les confiere el Gobierno del Reino de
España. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
•
Trece, con proyectos de decreto que conceden permiso a trece ciudadanos mexicanos para
aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno del Reino de Suecia. Se
turnan a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Dictamen
de la Comisión de Marina, con proyecto de Ley Orgánica de la Armada de México. Es de
primera lectura.
En
votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura al dictamen.
A
nombre de la Comisión fundamenta el dictamen el diputado Julio César Lizárraga López,
del Partido Acción Nacional.
Presidencia
de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel
Fijan
la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Julieta Prieto Fuhrken,
del Partido Verde Ecologista de México;
Presidencia
de la diputada María Elena Alvarez Bernal
Rufino
Rodríguez Cabrera, del Partido de la Revolución Democrática; Vicente Pacheco
Castañeda, del Partido Acción Nacional y José Alvaro Vallarta Ceceña, del Partido
Revolucionario Institucional.
Sin
nadie más que solicite el uso de la palabra, en votación económica la Asamblea
considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y sin que se reserven
artículos para su discusión en lo particular, la Secretaría recoge la votación nominal
respectiva, misma que arroja los siguientes resultados: cuatrocientos veinte votos en pro,
ninguno en contra y dos abstenciones.
Presidencia
de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel
La
Presidencia declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley Orgánica
de la Armada de México. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
Dictamen
de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo trescientos
setenta y seis de la Ley General de Salud. Es de primera lectura.
La
Presidenta informa que el siguiente punto del orden del día es el relativo a la
discusión de dictámenes de la Sección Instructora y, con fundamento en los artículos
treinta y dos y treinta y tres, fracción primera, del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a las doce horas con
cuarenta y siete minutos declara que se pasa a sesión secreta.
A
las trece horas con seis minutos se reanuda la sesión pública.
La
Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones
primera y cuarta y se adiciona la fracción sexta al artículo segundo; y se reforma el
primer párrafo del artículo tercero de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
Es de segunda lectura.
Para
fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión, se concede la palabra al diputado José
Elías Romero Apis, del Partido Revolucionario Institucional.
Fijan
la posición de su respectivo partido político o grupo parlamentario los diputados: José
Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social;
Presidencia
del diputado Jaime Vázquez Castillo
Norma
Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista; Alejandro Rafael García
Sainz Arena, del Partido Verde Ecologista de México; David Augusto Sotelo Rosas, del
Partido de la Revolución Democrática; Roberto Eugenio Bueno Campos, del Partido Acción
Nacional; y Enrique Garza Tamez, del Partido Revolucionario Institucional.
Sin
nadie más que solicite el uso de la palabra, en votación económica la Asamblea
considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular, y la
Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por
cuatrocientos veintidós votos en pro y dos en contra.
Presidencia
de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel
La
Presidencia declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por
el que se reforman las fracciones primera y cuarta y se adiciona la fracción sexta al
artículo segundo; y se reforma el primer párrafo del artículo tercero de la Ley Federal
Contra la Delincuencia Organizada. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
La
Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura de dos dictámenes de la Comisión
de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto que conceden permiso a los
ciudadanos Alberto Manuel Ortega Venzor y Eduardo Sojo Garza Aldape, para aceptar y usar
las condecoraciones que les confiere el Gobierno del Reino de España. Son de segunda
lectura y sin nadie que solicite el uso de la palabra, se aprueban los proyecto de decreto
por trescientos noventa y cuatro votos en pro, diez en contra y nueve abstenciones.
Presidencia
del diputado Jaime Vázquez Castillo
Pasan
al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
Solicitan
excitativas los diputados:
•
Manuel Arturo Narváez Narváez, del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Hacienda
y Crédito Público, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona
el artículo ciento seis de la Ley de Instituciones de Crédito, presentada el veinticinco
de abril de dos mil dos. La Presidencia formula la excitativa correspondiente.
•
Esteban Daniel Martínez Enríquez, del Partido de la Revolución Democrática, a las
comisiones unidas de Gobernación y Seguridad Pública y del Distrito Federal, en
relación con las proposiciones con punto de acuerdo sobre los límites entre el Distrito
Federal y el estado de México, presentadas el nueve de octubre y el quince de diciembre
de dos mil uno. La Presidencia hace la excitativa respectiva.
Comunicación
del diputado José Bañales Castro por la que solicita modificar el turno de la iniciativa
con proyecto de decreto por el que se reforman: el artículo cuarto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; las leyes Orgánica del Poder Judicial y
Federal Contra la Delincuencia Organizada y los códigos Federal de Procedimientos Penales
y Penal Federal, presentada el nueve de abril de dos mil dos. La Presidencia atiende lo
solicitado y acuerda que la iniciativa, en lo que respecta a la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, permanezca en la Comisión de Puntos Constitucionales, y en
lo referente a los demás ordenamientos, pasan a la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos.
Presidencia
de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel
Presentan
proposiciones con punto de acuerdo los diputados:
•
Pedro Manterola Sainz, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar que la
zona conocida como Caña Alta, en el estado de Veracruz, sea declarada área natural
protegida. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
•
Rafael Servín Maldonado, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar al
Ejecutivo Federal a que cumpla debidamente lo que establece el artículo vigesimo quinto
transitorio del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro
Social, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el veinte de diciembre de dos mil uno.
Presidencia
del diputado Eric Eber Villanueva Mukul
Se
turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
•
Rosa Delia Cota Montaño, del Partido del Trabajo, en relación con el uso gráfico de
imágenes y símbolos en la documentación oficial del Instituto Estatal Electoral de Baja
California. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
•
Nelly Campos Quiroz, del Partido Acción Nacional, en relación con los programas de
seguridad pública en el Distrito Federal.
Desde
su curul el diputado Alfredo Hernández Raigosa solicita la palabra para el mismo tema y,
por indicaciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al artículo decimosegundo
del Acuerdo Parlamentario Relativo a la Integración del Orden del Día, las Discusiones y
las Votaciones de la Cámara de Diputados.
Para
hablar en contra de la proposición se concede la palabra al diputado Alfredo Hernández
Raigosa, del Partido de la Revolución Democrática, y es interrumpido por el diputado
Jorge Alberto Lara Rivera, quien desde su curul hace comentarios sobre el trámite de la
proposición.
Para
contestar alusiones personales se concede la palabra al diputado Jorge Alberto Lara
Rivera, del Partido Acción Nacional.
Desde
su curul el diputado J. Jesús Garibay García solicita la verificación de quórum.
Para
contestar alusiones personales el diputado Alfredo Hernández Raigosa, del Partido de la
Revolución Democrática.
El
Presidente hace comentarios en relación con la solicitud de verificación de quórum y
para hablar en pro de la proposición, concede el uso de la palabra al diputado Armando
Salinas Torre, del Partido Acción Nacional.
La
Asamblea, en votación económica, admite que la proposición con punto de acuerdo pase a
comisiones y la Presidencia la turna a las de Gobernación y Seguridad Pública y del
Distrito Federal.
Desde
su curul el diputado Manuel Castro y del Valle hace comentarios sobre el debate para
admitir que la proposición pasara a comisiones. El Presidente aclara que se concedió el
uso de la palabra con fundamento en el artículo decimosegundo leído previamente por la
Secretaría y registra los comentarios.
•
Abel Trejo González, del Partido Revolucionario Institucional, para aumentar el
presupuesto que Petróleos Mexicanos otorga para el desarrollo social de las entidades
federativas donde extrae, refina y conduce petróleo. Se turna a la Comisión de Hacienda
y Crédito Público.
Transcurrido
el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden
del día de la próxima sesión y la Presidencia clausura la de hoy a las quince horas con
treinta y dos minutos, citando para la próxima que tendrá lugar el miércoles cuatro de
diciembre de dos mil dos, a las diez horas.»
Está
a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica
se pregunta si se aprueba.
Los
diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los
diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.
El
Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
Aprobada
el acta.
Comunicaciones.
EDUCACION PREESCOLAR
El
Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
«Escudo.—
Poder Legislativo.— Gobierno del estado de Hidalgo.
Ciudadano
Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.
Los
diputados integrantes de la Primera Comisión Permanente de Educación Pública y Justicia
de la LVIII Legislatura, emitieron acuerdo económico relativo al oficio número 2397 de
fecha 25 de junio del año en curso, suscrito por el diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe,
presidente de la mesa directiva de honorable Congreso del estado de Baja California, mismo
que fue aprobado por el pleno en sesión de esta fecha, del cual le estoy enviando copia,
en suplencia de la secretaría, para su conocimiento y efectos.
Sin
otro particular por el momento, le reitero las seguridades de mi consideración
distinguida.
Atentamente.
Pachuca,
Hidalgo, a 24 de octubre de 2002.— Jorge Luis
López del Castillo, oficial mayor.»
«Escudo.—
Poder Legislativo.— Gobierno del estado de Hidalgo.— Primera Comisión
Permanente de Educación Pública y Justicia.
Honorable
Asamblea: a esta Primera Comisión Permanente de Educación Pública y Justicia del
honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, integrada por los diputados:
Valentín Zapata Pérez, Paulino Martínez Martínez y María Estela Arellano Pérez, nos
fue turnado el oficio número 2397, de fecha 25 de junio del año en curso, suscrito por
el diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe, presidente de la mesa directiva del honorable
Congreso del estado de Baja California; por medio del cual, comunica el acuerdo económico
en el que convino remitir dicho acuerdo a la Cámara de Diputados del honorable Congreso
de la Unión, para que en el ámbito de su competencia se decrete el año 2003 como
“El Año del Centenario de la Educación Preescolar en México”, y de igual
forma que las dependencias y organismos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial
de la Federación, agreguen en toda correspondencia y documentos oficiales que emitan
durante el año 2003, la leyenda “100 Años de la Educación Preescolar en
México”; solicitando de esta legislatura estatal, que de considerarlo procedente, se
sumen al contenido del acuerdo económico, lo anterior sobre la base del siguiente:
ANTECEDENTE
Unico.
Que la XVII Legislatura del honorable Congreso del Estado de Baja California, en sesión
de fecha 20 de junio del año 2002, aprobó el acuerdo económico que ordena girar atento
oficio a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para que en el
ámbito de su competencia se decrete el año 2003 como “El Año del Centenario de la
Educación Preescolar en México” y de igual forma que las dependencias y organismos
de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, agreguen en toda
correspondencia y documentos oficiales que emitan durante el año 2003 la leyenda
“100 Años de la Educación Preescolar en México”, solicitando de esta
legislatura estatal, que de considerado procedente, se sumen al contenido del acuerdo
económico, mismo que fue remitido a esta soberanía mediante oficio número 2397, de
fecha 25 de junio del año en curso, suscrito por el diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe,
presidente de la mesa directiva del honorable Congreso del Estado de Baja California, y
CONSIDERANDO
Primero.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 71
fracción II como facultad de los diputados del honorable Congreso de la Unión, el
iniciar leyes y decretos; asimismo, en el citado numeral en su fracción III, consigna tal
facultad a las legislaturas de los estados.
Segundo.
Que como lo señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su
numeral 3, donde se establece el derecho que todo individuo tiene derecho a la educación,
así como la obligación de la Federación, los estados y los municipios, de impartir la
educación preescolar, primaria y secundaria, siendo estas dos últimas de carácter
obligatorio, de igual forma, la educación tenderá a desarrollar armónicamente todas las
facultades del ser humano y fomentará en él, el amor a la patria y la conciencia de la
solidaridad internacional, será laica y ajena a cualquier doctrina religiosa, luchará
contra la ignorancia; asimismo, en su artículo 31 la Carta Magna Federal establece como
obligación de los mexicanos, el hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas
públicas o privadas, para obtener la educación primaria y secundaria.
Tercero.
Que en reciente reforma a la Constitución Federal en lo relativo a los numerales 3 y 31,
se estableció que la educación preescolar será de carácter obligatorio, lo que implica
que se aumente la educación básica, tal situación revierte una gran importancia, en el
entendido que la educación preescolar engloba las experiencias del entorno más inmediato
del niño, ofreciéndole la oportunidad de desa-rrollar su creatividad, de afianzar su
seguridad afectiva y la confianza en sus actividades, esta etapa escolar ayuda al niño
para que al comienzo de su vida educativa pueda iniciar sus estudios sin retraso,
desarrollando su aptitud para aprender, destacando que en esta edad, está resolviendo sus
problemas de identidad y conocimiento; en México, la educación preescolar está ajustada
al momento óptimo de desa-rrollo del niño.
Cuarto.
Que en la LVIII Legislatura del estado de Hidalgo, se reconoce la gran importancia que
reviste la educación preescolar en México y que no obstante, de que su origen data de
1903, es a partir de la década de los años setenta cuando nuestro país comienza a
experimentar una importante expansión de la matrícula de la educación preescolar, dando
lugar al establecimiento del servicio de educación preescolar indígena, el cual, exige
que día con día se busque la superación de retos relacionados con la construcción de curricula y prácticas educativas pertinentes a
la realidad cultural y lingüística de los distintos grupos étnicos de nuestro país.
Quinto.
Que en este contexto, la Primera Comisión Permanente de Educación Pública y de Justicia
del honorable Congreso del estado de Hidalgo, considera procedente sumarse a la propuesta
del acuerdo económico aprobado por la XVII Legislatura del honorable Congreso del estado
de Baja California, en sesión de fecha 20 de junio del año 2002, respecto a que la
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, tenga a bien decretar en el ámbito de sus
facultades, el año 2003 como “El Año del Centenario de la Educación Preescolar en
México”.
Sexto.
Que referente a la segunda propuesta del acuerdo económico aprobado por la XVII
Legislatura del honorable Congreso del Estado de Baja California, en sesión de fecha 20
de junio del año 2002, donde establece que todas las dependencias y organismos de los
poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, agreguen en toda su
correspondencia y documentos oficiales que se emitan en el año 2003 la leyenda “100
Años de la Educación Preescolar en México”, esta Primera Comisión Permanente de
Educación Pública y Justicia del honorable Congreso del estado de Hidalgo, consideramos
que no procede sumarse a tal hecho, lo anterior por que creemos que esta leyenda deberá
aparecer únicamente en los documentos oficiales que la propia SEP, sus organismos o
dependencias de la misma, emitan.
Por
lo que en mérito de lo expuesto, y con fundamento en lo establecido en los artículos 55
de la Constitución Política del estado de Hidalgo y 71 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, nos permitimos someter a su consideración el siguiente
ACUERDO ECONOMICO
Primero. Que los diputados integrantes de la LVIII
Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, se suman a la
propuesta del acuerdo económico aprobado por la XVII Legislatura del honorable Congreso
del estado de Baja California, en sesión de fecha 20 de junio del año 2002, respecto de
que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, tenga a bien decretar en el ámbito
de sus facultades, el año 2003 como “El Año del Centenario de la Educación
Preescolar en México”.
Segundo. Que no es procedente sumarse a la
propuesta del acuerdo económico aprobado por la XVII Legislatura del honorable Congreso
del estado de Baja California, en sesión de fecha 20 de junio del año 2002, respecto de
que todas las dependencias y organismos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial
de la Federación, agreguen en toda su correspondencia y documentos oficiales que se
emitan en el año 2003 la leyenda “100 Años de la Educación Preescolar en
México”, lo anterior porque consideramos que esta leyenda deberá aparecer
únicamente en los documentos oficiales que la propia SEP, sus organismos y dependencias
de la misma, emitan.
Tercero. Gírense atentos oficios, insertando
copia de este documento, al Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso
de la Unión, así como al presidente de la mesa directiva del honorable Congreso del
estado de Baja California, a efecto de que conozcan la postura de este honorable Congreso
del estado de Hidalgo, sobre la temática planteada en el cuerpo del presente documento.
Cuarto. Notifíquese el presente acuerdo a los
interesados, para los efectos que procedan.
Sala
de comisiones del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a 31 de julio
de 2002.— Diputados: Valentín Zapata Pérez,
Paulino Martínez Martínez y María Estela
Arellano Pérez.»
El
Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
Túrnese
a la Comisión de Educación.
ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
El
Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado Libre y
Soberano.— San Luis Potosí.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
En
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Orgánica de este Poder
Legislativo, nos permitimos comunicar a ustedes que el día de la fecha, la LVI
Legislatura del Congreso del estado, eligió al presidente y vicepresidentes de la mesa
directiva que fungirán en tales cargos del 15 de noviembre al 14 de diciembre de 2002,
dentro del primer periodo ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de
ejercicio legal. La referida representación recayó en los siguientes diputados:
Presidente,
Ignacio Palacios Robledo; primer vicepresidente, Gabriel López Maya; segundo
vicepresidente, Ismael Trujillo Martínez.
Además
les precisamos que, conforme lo establecen los numerales 20 y 21 del referido
ordenamiento, el presidente y vicepresidentes permanecerán en su cargo únicamente del 15
de noviembre al 14 de diciembre, los secretarios y prosecretarios actuarán durante todo
el periodo, es decir, del 15 de septiembre al 15 de diciembre de 2002.
Lo
que hacemos de su conocimiento para los efectos procedentes, haciendo propia la ocasión
para reiterarles las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
San
Luis Potosí, a 14 de noviembre de 2002.— Diputados: Fidel Castro Palomo y Andrés Hernández Hernández, secretarios.»
El
Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
De
enterado.
ESTADO DE YUCATAN
El
Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LVI Legislatura del Eatado Libre y
Soberano de Yucatán.
Diputada
Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión.— Presente.
En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del estado de Yucatán, nos permitimos comunicar a usted que con esta fecha, se declaró
formalmente la apertura del segundo periodo ordinario de sesiones correspondiente al
segundo año de ejercicio constitucional de la LVI Legislatura del estado de Yucatán.
Protesto
a vuestra honorable nuestra atenta y distinguida consideración.
Atentamente.
Mérida,
Yucatán., a 16 de noviembre de 2002.— El secretario de la mesa directiva del
honorable Congreso del estado de Yucatán, Freddy
Hernán Monforte Braga.»
El
Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
De
enterado.
PENSIONADOS Y JUBILADOS
El
Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Asamblea Legislativa del Distrito
Federal.— II Legislatura.
Diputada
Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión.— Presente.
Por
este conducto, me permito comunicar a usted que el pleno de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, II Legislatura, en sesión celebrada el día de hoy, aprobó y resolvió
enviar a ese órgano legislativo, para su conocimiento y efectos el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Solicitar a la Cámara de Diputados que, en
uso de sus facultades legalmente conferidas por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, tenga a bien considerar, en la revisión del Presupuesto del año 2003,
un incremento al monto de las pensiones de los jubilados y pensionados del IMSS y del
ISSSTE.
Anexo
al presente copia del punto de acuerdo en comento.
Sin
otro particular, reitero a usted mi consideración atenta y distinguida.
Recinto
Legislativo, a 28 de noviembre de 2002.— Por la mesa directiva, Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, presidenta.»
«Punto
de acuerdo para solicitar a la Cámara de Diputados incluyan en el decreto de Presupuesto
de la Federación del año 2003 un incremento al monto de las pensiones de los jubilados y
pensionados del IMSS y del ISSSTE.
Honorable
Asamblea: los diputados abajo firmantes, con base en los artículos 10 fracción XXI, de
la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa, y 17 fracción VI, del mismo ordenamiento y
los artículos 74 y 115 del Reglamento Interior de la misma, sometemos a consideración
del pleno de esta Asamblea la propuesta con punto de acuerdo, para solicitar a la Cámara
de Diputados que, en uso de sus facultades legalmente conferidas por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, tenga a bien considerar, en la revisión del
Presupuesto del año 2003, un incremento al monto de las pensiones de los jubilados y
pensionados del IMSS y del ISSSTE, bajo las siguientes
CONSIDERACIONES
1.
Los adultos mayores constituyen un sector de la población que merece una mejor atención
por parte del quehacer gubernamental, el trabajo que estas personas han aportado durante
su vida productiva y el esfuerzo para mantener la cohesión al interior del núcleo
familiar, así como el desa-rrollo de sus integrantes se han constituido como elementos
invaluables para el progreso de nuestro país.
2.
Por su enorme aportación, es de justicia garantizar que los adultos mayores tengan los
elementos suficientes para desarrollar una vida digna, por lo tanto, los legisladores
estamos comprometidos con ellos para proponer y sacar adelante las disposiciones que
contribuyan a ofrecerles mejores condiciones de vida.
3.
A partir de mediados del siglo pasado la Ley del Seguro Social estableció los seguros de
invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada orientados a proteger a los trabajadores de
los accidentes laborales y enfermedades del trabajo, y garantizarles el acceso a las
prestaciones médicas e ingresos económicos durante su retiro.
4.
Esos seguros fueron incluidos también en la Ley del ISSSTE que incorporó a la seguridad
social a los trabajadores al servicio del Estado, al mismo tiempo que en otras
instituciones se contemplaron prestaciones económicas similares para proteger a sus
trabajadores, como son los casos de las fuerzas armadas, Pemex y la Comisión Federal de
Electricidad.
5.
No obstante los esfuerzos realizados por los sistemas de seguridad social del país para
asegurar que los adultos mayores cuenten con los medios necesarios para tener condiciones
de vida dignas, las pensiones resultan insuficientes todavía y existen grandes grupos de
personas mayores que por diversas circunstancias no cuentan con los servicios médicos y
los recursos económicos para subsistir.
6.
En el país sólo 1 millón 557 mil personas cuentan con una pensión y el 80% de ellas
recibe la cantidad mensual de 1 mil 200 pesos.
7.
En el Distrito Federal, el Gobierno de la ciudad está aplicando recursos, autorizados por
la Asamblea Legislativa, para otorgar servicios médicos y medicamentos gratuitos, así
como un apoyo económico a las personas mayores de 70 años.
8.
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con el fin de contribuir a consolidar esos
apoyos, garantizar que los recursos se apliquen de manera institucional y se manejen con
transparencia, tiene en proceso de dictamen una iniciativa de modificaciones a la Ley de
los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Distrito Federal que contempla, entre
otros beneficios:
•
Proporcionar subsidios para el pago de impuestos y servicios públicos tales como el
predial y el agua.
•
Facilitar el acceso a los servicios de transporte público y a las actividades recreativas
y de diversión así como su incorporación a actividades productivas.
•
Otorgar servicios médicos y medicamentos gratuitos, así como un apoyo económico a
quienes no tengan una pensión de los sistemas de seguridad social.
9.
Los adultos mayores merecen todo el apoyo con el fin de que puedan desarrollar una vida
digna, por lo que la sociedad debe hacer el mejor de sus esfuerzos para lograrlo.
Por
lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10 fracción
XXI y 115 de la Ley Orgánica de la Asamblea se somete a la consideración de este órgano
legislativo el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Solicitar a la Cámara de Diputados que, en
uso de sus facultades legalmente conferidas por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, tenga a bien considerar, en la revisión del Presupuesto del Año 2003,
un incremento al monto de las pensiones de los jubilados y pensionados del IMSS y del
ISSSTE.
México,
DF, salón de sesiones del recinto de Donceles, a 28 de noviembre de 2002.—
Diputados: José Buendía H. (rúbrica), Jaqueline Argüelles (rúbrica), María de los Angeles Moreno Uriegas (rúbrica), Marco A. Michel Díaz, Juan Díaz González (rúbrica), Irina del Castillo Negrete (rúbrica), Héctor Gutiérrez de Alba (rúbrica), Patricia Garduño, Alejandro Díaz Barrozo Repizo,
Carmen Pacheco Gamiño (rúbrica), Alejandro
Sánchez Camacho, Guadalupe García Noriega, Alejandro Agundis Arias, Cuauhtémoc Velasco,
Jaime Guerrero Vázquez, Enoé Uranga (rúbrica),
Rafael L. Alviso (rúbrica), Edgar R. López
Nájera (rúbrica), Alicia Téllez Sánchez (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Humberto Serrano Pérez (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez (rúbrica), Ma. Guadalupe G. Noriega (rúbrica), Santiago León A. (rúbrica), Ana Laura Luna Coria (rúbrica), Lorena Ríos Martínez (rúbrica), Iván R. Manjarrez M. (rúbrica), Ricardo Chávez (rúbrica), Clara M. Brugada (rúbrica), Jaime Guerrero Vázquez (rúbrica), Edgar Torres Baltazar, Iris Santacruz F. (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Arturo Barajas R. (rúbrica), Salvador Abascal Carranza (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica) e Hiram Escudero (rúbrica).»
El
Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
Túrnese
a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
El
Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Asamblea Legislativa del Distrito
Federal.— II Legislatura.
Diputada
Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del
Honorable Congreso de la Unión.— Presente.
Por
este conducto, me permito comunicar a usted que la Mesa Directiva que coordinará los
trabajos durante el primer periodo de sesiones ordinarias del tercero año de ejercicio de
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, II Legislatura, correspondiente al periodo
comprendido del 1o. al 31 de diciembre de 2002 quedó integrada por los siguientes
diputados:
Marco
Antonio Michel Díaz, Presidente; Susana Guillermina Manzanares Córdova, Jacobo Bonilla
Cedillo, Arnold Ricalde de Jager, Jaime Guerrero Vázquez, vicepresidentes; Alicia
Virginia Téllez Sánchez, Marcos Morales Torres, secretarios; Tomás López García y
Santiago León Aveleyra, prosecreatrios.
Sin
otro particular, reitero a usted mi consideración atenta y distinguida.
Recinto
Legislativo, a 28 de noviembre de 2002.— Por la Mesa Directiva, la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán Presidenta,
(rúbrica).»
El
Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
De
enterado.
ESTADO DE TAMAULIPAS
El
Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
«Escudo.—
Estado de Tamaulipas.
Diputada
federal Beatriz Paredes Rangel.— Presente.
Estimada
Beatriz: recibe mi saludo con el profundo afecto que me mereces y el deseo de que, en
estos días, cruciales para conciliar el Presupuesto de Egresos Federal, tu clara visión
incida en el logro del objetivo que sobre este particular estoy seguro tienes: cumplirle a
México.
En
este sentido, te informo que he solicitado el apoyo de los diputados Jaime Burgos Pinto,
Luis Pazos y Guillermo Hopkins, en algo que para mi Gobierno es urgente y prioritario: se
programe una partida presupuestal por 459 MDP que permita resarcir los daños causados,
dentro del ciclo 2001-2002, al distrito de riego 025, Bajo Río Bravo, por los volúmenes
de corrientes no aforadas tomadas, para pagar a Estados Unidos de América, al margen de
lo establecido en el Tratado Internacional de Límites y Aguas de 1944.
Cabe
señalar, que el 30 de octubre próximo pasado, en la Ciudad de México, se firmó la
minuta de la reunión en la que participaron la SG, la SRE, la Sagarpa, la CNA, el
Gobierno de Tamaulipas y los productores del referido distrito, en la que se acordó, en
su punto 7, que se buscaría incluir en el Presupuesto 2003 la atención a este problema,
lo que no sucedió (anexo para pronta referencia).
Por
lo anterior, te pido hagas valer tus buenos oficios y nos ayudes a lograr la solución de
éste, que es un problema de atención urgente para todos.
Te
envío un fuerte abrazo y mi solidaridad de siempre.
Atentamente.
Ciudad
Victoria, Tamaulipas, a 11 de noviembre de 2002.— El gobernador constitucional del
estado de Tamaulipas, Tomás Yarrington Ruvalcaba.»
El
Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
Túrnese
a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
SECTOR AGROPECUARIO
El
Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
Oficios
de la Cámara de Senadores.
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.
VER
DOCUMENTO 1
Incentivos Fiscales
1.
Incrementar a 100% la deducción inmediata de inversiones en activos que se establece para
el sector agropecuario (87%) en el artículo 220 de la Ley del ISR. Del mismo modo,
establecer que la deducción se podrá hacer en el año en que se hace la inversión y no
hasta el año siguiente como lo señala el ordenamiento actual.
2.
Es necesario no excluir de la posibilidad de la deducción inmediata de las inversiones
las denominadas “zonas metropolitanas” (artículo 220 de la Ley del ISR).
3.
Establecer facilidades para la devolución del IVA en un plazo máximo de 15 días.
4.
Establecer un mecanismo de compensación para los usuarios del diesel en el sector
agropecuario que cubra la diferencia de precio respecto de nuestros competidores.
5.
Establecer en algunos sectores y regiones el mecanismo de los Certificados de Promoción
Fiscal (Ceprofis) para impulsar la inversión en infraestructura del sector agropecuario.
*
Cifra autorizada de 35 mil 580.3 millones de pesos, ajustada por el recorte anunciado el
mes de abril de 592.5 millones. El incremento solicitado de 5% se sustenta en la base
estimada del índice inflacionario de 2002, en los casos en que este porcentaje difiere a
propuestas del Senado.
La
Presidencia dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Cámara de Diputados”.
Atentamente
México,
DF, a 26 de noviembre de 2002.— Senador Enrique Jackson
Ramírez, Presidente.»
El
Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
Túrnese
a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
LEY DEL SISTEMA HORARIO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El
Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Mesa Directiva.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Me
permito informar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se recibió
comunicación del senador Adrián Alanís Quiñones, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, por la que solicita a la Mesa Directiva del Senado de la
República se dirija a la correspondiente de la Cámara de Diputados a efecto de que
formule excitativa a la Comisión de Energía de la colegisladora, a fin de que emita
dictamen sobre la minuta proyecto de decreto que reforma la Ley del Sistema Horario en los
Estados Unidos Mexicanos.
La
Presidencia dispuso que dicha comunicación se turnara a la Cámara de Diputados, misma
que se anexa.
Reitero
a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
México,
DF, a 7 de noviembre de 2002.— Senadora Yolanda
E. González Hernández, Secretaria.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.
Ciudadano
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.— Presente.
Adrián
Alanís Quiñones, senador integrante del grupo parlamentado del Partido Revolucionario
Institucional en esta LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 66.1, inciso e, y
67.1, inciso e, de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que facultan a esa Presidencia para
conducir las relaciones de esta Cámara con la de Diputados, así como para suscribir las
comunicaciones oficiales de la misma, atentamente pido se sirva solicitar a la Mesa
Directiva de la Cámara de Diputados excite a la Comisión de Energía de la misma para
que emita el dictamen correspondiente a la minuta con proyecto de decreto que reforma la
Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el decreto que establece el
horario estacional que se aplica en los Estados Unidos Mexicanos.
La
presente petición se realiza en torno a los siguientes
ANTECEDENTES
1.
En la sesión ordinaria de esta Cámara de Senadores celebrada el día 15 de marzo del
año en curso, presenté una iniciativa con proyecto de decreto para reformar la Ley del
Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos, así como el decreto que establece el
horario estacional que se aplica en los Estados Unidos Mexicanos, misma que en esa fecha
fue turnada a las comisiones de Energía, de Ciencia y Tecnología, de Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Pesca y de Estudios Legislativos, Primera.
2.
El motivo para la presentación de esta iniciativa es, en síntesis, que la citada ley
considera el estado de Durango dentro de la denominada “zona centro”, que se
ubica en el meridiano 90º grados; sin embargo, por razones de tipo geográfico,
económico, financiero y cultural, dicha ubicación no es la idónea para la mayoría de
los municipios de la entidad.
Por
ello, la iniciativa propone reubicar el estado de Durango en la zona geográfica de La
Montaña, en el meridiano 105º grados, quedando exceptuados de esta reubicación los
municipios de Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí y Tlahualilo, para continuar ubicados en la
zona geográfica del centro, en el meridiano 90º, debido a que en esta misma latitud se
encuentran los municipios de las entidades federativas con los que colindan y conforman la
llamada “Comarca Lagunera”, con lo que resulta indispensable homogeneizar el
horario.
Consecuentemente,
y en virtud del cambio de meridiano, se proponen también reformas al decreto que
establece el horario estacional, para sujetar el estado de Durango al meridiano 105º
grados, por ubicación y al de 90º grados por horario estacional, con excepción de los
ya citados municipios, que continuarán sujetos al meridiano de 90º grados por ubicación
y al de 75º grados por horario estacional.
3.
Previo estudio y dictamen realizado por las comisiones respectivas, el día 25 de marzo de
2002 fue aprobada por el pleno de esta Cámara la propuesta en comento y se envió a la
colegisladora con el carácter de minuta, sin que hasta el momento se tenga conocimiento
de su eventual aprobación por parte de la misma.
4.
En efecto y en virtud de lo establecido en el artículo 5o. de la Ley del Sistema Horario
en los Estados Unidos Mexicanos, se presentó al honorable Congreso de la Unión, dentro
del término previsto en el propio artículo y para el efecto de que pueda tener
aplicación en el año 2003, resulta necesaria su aprobación a más tardar el día 15 de
diciembre del año en curso, por lo que se destaca la urgencia de agilizar los trabajos
legislativos pendientes en la colegisladora.
CONSIDERANDO
I.
Que el cambio de horario que se propone para el estado de Durango resulta de suma
importancia para el desarrollo de las actividades de los habitantes de la entidad;
II.
Que, geográficamente, la ubicación del estado de Durango no corresponde al meridiano en
que se encuentra actualmente; y
III.
Que en los límites de los estados de Durango y de Coahuila existe una zona conurbada,
conocida como la “Comarca Lagunera”, que por sus actividades laborales,
comerciales, financieras, culturales, académicas, sociales y económicas requiere quedar
comprendida en un solo huso horario, por lo que a esa Presidencia respetuosamente solicito
Unico. Se sirva dirigir comunicación a la Mesa
Directiva de la Cámara de Diputados a efecto de que, en términos de lo dispuesto por el
artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, tenga a bien excitar a la Comisión de Energía de la
misma para que emita el dictamen correspondiente a la minuta con proyecto de decreto que
reforma la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos, así como el decreto
que establece el horario estacional que se aplica en los Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente.
México,
DF, a 7 de noviembre de 2002.— Senador Adrián
Alanís Quiñones.»
El
Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
Túrnese
a la Comisión de Energía.
IMPUESTO SUNTUARIO
El
Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Mesa Directiva.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Me
permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se dio cuenta con
escrito de los senadores Fidel Herrera Beltrán, Fernando Gómez Esparza, Dulce María
Sauri Riancho y Martha Tamayo Morales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, por el que solicitan lo que en el mismo texto se especifica.
La
Presidencia dispuso que se remitiera a la Cámara de Diputados.
Atentamente.
México,
DF, a 28 de noviembre de 2002.— Senador Carlos
Chaurand Arzate, vicepresidente.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.
Ciudadano
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.— Presente.
Los
suscritos, Fidel Herrera Beltrán, Fernando Gómez Esparza, Dulce María Sauri Riancho,
Martha Sofía Tamayo Morales y Oscar Cantón Zetina, senadores de la República,
integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta LVIII
Legislatura del Congreso de la Unión, por medio del presente escrito y con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 71 último párrafo y 72 incisos h e i, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 66 inciso c, 67 inciso f,
de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el
artículo 21 fracción XVI y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General, nos permitimos solicitarle se sirva dirigirse a la Mesa Directiva de la
Cámara de Diputados para que excite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esa
Cámara a efecto de que rinda el dictamen correspondiente a la iniciativa que el primero
de los mencionados presentó desde el 24 de octubre de 2002 para derogar el Impuesto Sobre
la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios.
La
propuesta de excitativa se realiza en virtud de las siguientes
CONSIDERACIONES
1.
Que en sesión celebrada el pasado 24 de octubre del año en curso en esta Cámara de
Senadores, por conducto del ciudadano Fernando Gómez Esparza, senador de la República,
fue presentada una iniciativa con proyecto de decreto para derogar el artículo octavo
transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, así
como la disposición relativa al impuesto suntuario establecida en el artículo 5o. del
decreto del Ejecutivo Federal, este último publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de
2002, disposiciones que se refieren al establecimiento del Impuesto Sobre la Venta de
Bienes y Servicios Suntuarios;
2.
Que, en esa misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores
acordó turnar la iniciativa a la Cámara de Diputados, por ser ésta la que debe conocer
como Cámara de origen en materia de contri- buciones, conforme a lo dispuesto por el
artículo 72 inciso h, de la Constitución
Federal y la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, habiendo recibido la iniciativa en
su sesión del 29 de octubre del presente año, la turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público de aquella Cámara para su estudio y dictamen correspondiente;
3.
Que la referida iniciativa es de suma importancia, ya que propone derogar el Impuesto
Sobre la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios, el cual, como en su momento se señaló
en la exposición de motivos, es un impuesto que, en contra de las expectativas de su
creación, ha demostrado que no sirve para recaudar, aumenta las cargas fiscales de los
contribuyentes, es engorroso para la administración tributaria y, lo que es peor, inhibe
el consumo y con ello el crecimiento económico de diversos sectores productivos. En pocas
palabras, es un impuesto que cuesta más de lo que produce;
4.
Que uno de los sectores que más han padecido la nocividad del impuesto suntuario es el
sector restaurantero, el que, como lo han señalado en diversas ocasiones y de manera
personal los dirigentes de la propia Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y
Alimentos Condimentados (Canirac), las ventas han bajado 15% en lo que va de vigencia del
referido impuesto, ocasionando pérdidas por 12 mil millones de pesos, cantidad superior a
lo que se estimaba recaudar con este gravamen;
5.
Que importantísimos sectores, como la industria cosmética, la industria textil y de la
confección de prendas de vestir de seda o piel, la industria automotriz, los prestadores
de servicios hoteleros y la misma autoridad recaudadora, han manifestado en reiteradas
ocasiones que tampoco se han visto beneficiados por la imposición de este impuesto, ya
que, como es evidente, no cumplió con incentivar la inversión, el crecimiento de las
empresas y la recaudación, objetivos para los cuales fue inicialmente planteado;
6.
Que igualmente debe dictaminarse la iniciativa, dado que el impuesto suntuario que se
propuso derogar, además de ser económicamente nocivo, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha resuelto en favor diversos juicios de amparo promovidos por contribuyentes
inconformes con la imposición tributaria;
7.
Que el artículo 72 inciso i, de la
Constitución Federal y el artículo 67 inciso g,
de la Ley Orgánica del Congreso General, así como el artículo 21 fracción XVI del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, imponen a las comisiones legislativas
el deber de dictaminar los asuntos que se les remiten dentro de los 30 días siguientes a
su turno;
8.
Que, a pesar de que ya ha transcurrido casi un mes desde que fue turnada la iniciativa a
la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, aún no ha
emitido el dictamen correspondiente y además, debido a que la propuesta impactaría en el
próximo ejercicio fiscal, es importante dictaminarla en este mismo año, lo que podría
realizarse conjuntamente con las iniciativas presidenciales sobre esa materia que
presentó el Ejecutivo Federal a la colegisladora en la sesión del 7 de noviembre de 2002
y que en términos generales son coincidentes;
9.
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 67, párrafo 1 inciso f, en relación con el artículo 66, párrafo 1
inciso e, ambos de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara
de Senadores tiene facultades para conducir las relaciones con la Cámara de Diputados y
que, en el ejercicio de esa atribución, puede dirigir a la Mesa Directiva de dicha
Cámara las solicitudes de excitativa que formulen los senadores a las comisiones de la
otra Cámara, por lo que, con fundamento en todos y cada uno de los artículos invocados
en el cuerpo del presente escrito, me permito solicitar respetuosamente a la Presidencia
de la Mesa Directiva de esta Cámara de Senadores lo siguiente:
Unico.
Se sirva dirigir comunicación a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a efecto de
que ésta, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 fracción XVI del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás
disposiciones aplicables, tenga a bien excitar a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público de la Cámara de Diputados para que dictamine la iniciativa que propone derogar
el Impuesto Sobre la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios, que se presentó desde el
pasado 24 de octubre de 2002, sin perjuicio de que, al dictaminar las iniciativas del
Ejecutivo Federal relativas al paquete económico para el ejercicio fiscal de 2003,
dictamine conjuntamente y tome en cuenta la propuesta referida, la cual, estamos seguros
en la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, beneficiará a
múltiples sectores productivos, a la sociedad en su conjunto y el propio erario federal,
en aras de la sana economía del país.
Así
lo suscribieron los senadores Fidel Herrera Beltrán, Fernando Gómez Esparza, Dulce
María Sauri Riancho, Martha Sofía Tamayo Morales y Oscar Cantón Zetina, miembros del
grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a 28 de noviembre de 2002.— Senadores: Fidel Herrera Beltrán (rúbrica), Fernando Gómez Esparza (rúbrica), Dulce María Sauri Riancho (rúbrica), Martha Sofía Tamayo Morales (rúbrica) y Oscar Cantón Zetina (rúbrica).»
El
Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
Túrnese
a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
PROTESTA DE DIPUTADO
El
Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
Se
encuentra a las puertas de este recinto el ciudadano Arturo Díaz Ornelas, diputado
federal electo en la segunda circunscripción plurinominal.
Se
designa en comisión para que lo acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para
entrar en funciones, a los siguientes diputados: Javier García González, Javier
Rodríguez Ferrusca, Teresa Campoy Ruy Sánchez, Jaime Cervantes Rivera, Francisco Patiño
Cardona.
El
Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
Se
pide a la comisión cumplir con este encargo.
Se
invita a los presentes a ponerse de pie.
El
Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
Ciudadano
Arturo Díaz Ornelas. ¿Protesta guardar la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y
desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo le ha conferido,
mirando en todo por el bien y prosperidad de la nación?
El
ciudadano Arturo Díaz Ornelas:
Sí, protesto.
El
Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
Si así no lo hiciere, que la nación se lo demande.
Continúe
señor Secretario.
COMISIONES LEGISLATIVAS
El
Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.
Diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
del honorable Congreso de la Unión.— Presente.
De
conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo al
funcionamiento de la Comisión Especial para la Reforma del Estado, aprobado por el pleno
de la Cámara de Diputados, el 22 de octubre de 2001, por este medio me permito informarle
que el diputado Enrique Herrera y Bruquetas, asumirá la secretaría de dicha comisión
que corresponde al grupo parlamentario del PRD.
Lo
anterior para los efectos correspondientes.
Le
envío un cordial saludo.
Atentamente.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 2 de diciembre de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, coordinador general.»
En
votación económica se pregunta si se aprueba...
Los
diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los
diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, Presidente.
El
Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
Aprobado.
MUJERES
El
Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
Estamos
en el capítulo de iniciativa de diputados.
Tiene
la palabra el diputado Jesús Ali de la Torre, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma los artículos 4o.
y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El
diputado Jesús Ali de la Torre:
Muchas
gracias, diputado Presidente en funciones; muy buenos días, compañeras y compañeros
legisladores:
Es
una gran distinción el acudir a esta alta tribuna de la nación para presentar una
iniciativa a nombre de diversas diputadas y diputados que integramos esta Legislatura del
Congreso de la Unión en una materia sin lugar a dudas importante, en la que el Congreso
de la Unión ha tomado medidas, sin lugar a dudas relevantes, en un asunto que conlleva
nuestra vocación como nación, como lo es nuestra perspectiva de equidad y género.
Hemos
dado pasos importantes como fue la creación del Instituto Nacional de Migración, pero
sin embargo necesitamos una ruta que venga marcada en nuestros ordenamientos
constitucionales, además de tomar medidas más allá de programas sociales de índole
paternalista, aquellos que puedan impulsar la productividad y que nos puedan también
llenar de mayores iniciativas como son las mujeres que trabajan con su valentía, con su
gallardía, con su iniciativa y sobre todo aquellas quienes más lo necesitan porque, como
son los datos del INEGI, una de cada cinco mujeres en este país son sostén único de sus
hogares.
El
párrafo cuarto de nuestra Constitución establece textualmente en un enunciado que
desgraciadamente queda casi siempre en el terreno declarativo de que: “… el
varón y la mujer son iguales ante la ley sin que se reconozcan y definan mecanismos y
ordenamientos para asegurar y garantizar que la legislación secundaria federal y local
efectivamente se cumpla con el postulado constitucional abriendo paso a mecanismos de
defensa y control constitucional cuando ello no resulte cumplimentado por el legislador
ordinario”.
Efectivamente,
al no disponerse en el citado párrafo otra cosa que la declaración de igualdad de
género, no se reconoce ni por lo tanto se abre la posibilidad de abatir el persistente
fenómeno de inequidad de género especialmente en cuanto a las escasas oportunidades y
nulo reconocimiento que el Estado otorga a las mujeres colocadas en franca situación de
inequidad, tanto en el ámbito laboral como en los aspectos fiscales y de apoyo
gubernamental como son las mujeres trabajadoras y las madres solteras y jefas de familia.
En
esa tesitura se propone la reforma del citado párrafo segundo para quedar como sigue:
“Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley, ésta deberá establecer
mecanismos e instituciones suficientes para garantizar la igualdad y promover la equidad
de género, especialmente en el caso de mujeres trabajadoras y jefas de familia además de
proteger la organización y el desarrollo de la familia”.
En
el artículo 25 de la Constitución, se establecen las bases para la planeación, la
conducción y coordinación de la actividad económica nacional y define al Estado como
responsable de la rectoría del desarrollo y garante de su sustentabilidad que fortalezca
la soberanía de la nación y su régimen democrático y que mediante el fomento al
crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la
riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad, de la dignidad de los individuos,
grupos y clases sociales cuya seguridad protege esta Constitución.
Como
es de verse, nuevamente el texto constitucional incurre en generalidades de orden
declarativo que al no poder ser expresamente referenciadas a circunstancias y casos
específicos, permiten y propician la indefensión y trato inequitativo y desigual a un
importante sector de la población que como nuestras mujeres representa poco más de la
mitad de los habitantes del país y un enorme potencial de esfuerzo y aportación a las
causas nacionales que resulta muchas veces menospreciado y desperdiciado por la falta de
reconocimiento de la ley secundaria a sus particulares y condiciones.
Por
el contrario, la introducción de una perspectiva de género en las leyes y las políticas
públicas significa la promoción de la igualdad y por tanto reduce las causas y efectos
de la discriminación.
En
esa tesitura se propone adicionar un último párrafo al artículo 25 constitucional para
quedar en los siguientes términos: la ley establecerá obligatoriamente mecanismos y
dispositivos que alienten el esfuerzo de las mujeres, especialmente de aquellas que sean
el único o principal sostén de sus hogares. Los ordenamientos en materia de planeación
del desarrollo así como las disposiciones de orden presupuestario y fiscal, en su caso,
deberán formularse bajo una reconocible perspectiva de genero que garantice la igualdad y
equidad y el desarrollo familiar.
Según
datos decíamos del INEGI, derivados del conteo general de población 1995 y el censo de
2000, el número de mujeres en México que son jefas de familia y sostienen íntegramente
sus hogares, ya sea por ser madres solteras, abandonadas, viudas o responsables
solidarias, es de una proporción de casi de 20 de casi 100 hogares, es decir una de cada
cinco familias mexicanas, es sostenida económica por una mujer trabajadora.
Lo
anterior deposita bajo la responsabilidad de las mujeres jefas de familia, no sólo la
carga del sostenimiento económico de sus hogares, sino que además deben hacerse cargo de
la educación y formulación de sus hijos menores de edad, cuando los hay o de otro
género de dependientes económicos como pudieran ser hermanos menores, padres o adultos
mayores no trabajadores o inclusive en algunos casos cónyuges incapacitados o no
productivos.
En
la mayoría de los discursos y propuestas de las políticas se otorga a la institución
familiar un papel central, llama la atención entonces la falta de correspondencia entre
la extrema importancia asignada a las familias por los gobiernos, las instituciones
civiles y religiosas y las personas y su ausencia o su valoración en las políticas
públicas, especialmente en el ámbito laboral y fiscal. De igual manera a últimas fechas
se han venido introduciendo en la legislación social y en los ejercicios presupuestales a
nivel federal y en algunos casos estatal, criterios de equidad y justicia hacia los
sectores de población marginado, como es el caso de mujeres jefas de familia, tales como
el concepto de perspectiva de género el cual implica un mayor, aunque todavía
insuficiente grado de responsabilización del poder público hacia los grupos más
vulnerables de la economía y de la sociedad.
Todo
lo anterior aun cuando representa beneficios a condiciones de vida del sector de la
población de que se trata, no constituye más que paliativos en el difícil entorno
económico y social en que se desenvuelven, por lo tanto se requiere que el Estado
mexicano incorpore tanto a nivel constitucional, como legal, medidas más eficaces de
apoyo ante una realidad social que demanda un compromiso indubitable y no meramente
partenalista del poder público para con los grupos vulnerables de la población.
El
país, sus legisladores y la sociedad en conjunto, estamos obligados a reconocer y
aprovechar el infinito potencial de cambio social, que las mujeres representan para
nuestras comunidades, especialmente aquéllas que por diversas circunstancias han debido
hacerse cargo del sostenimiento integral de sus hogares. A esos esfuerzos individuales
debe corresponder el reconocimiento colectivo institucional del Estado, para fortalecer la
capacidad de los mecanismos nacionales de promoción de la mujer, así como para integrar
sus demandas y necesidades en los programas de buen gobierno y Reforma del Estado.
Muchas
gracias.
«Iniciativa
con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 25 de la Constitución General de
la República, en materia de equidad de género.
Los
suscritos diputados federales, integrantes de la LVIII Legislatura del honorable Congreso
de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos otorgan los artículos 71 fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con
proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 25 de la Constitución General de la
República.
EXPOSICION DE MOTIVOS
1.
El párrafo segundo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece textualmente, en un enunciado que desgraciadamente queda casi siempre
en el terreno declarativo que: “el varón y la mujer son iguales ante la ley”,
sin que se reconozcan y definan mecanismos y ordenamientos para asegurar y garantizar que
en la legislación secundaria federal y local efectivamente se cumpla con el postulado
constitucional, abriendo paso a mecanismos de defensa y control constitucional cuando ello
no resulte cumplimentado por el legislador ordinario.
Efectivamente,
al no disponerse en el citado párrafo otra cosa que la declaración de igualdad de
género, no se reconoce ni, por lo tanto, se abre la posibilidad de abatir el persistente
fenómeno de inequidad de género, especialmente en cuanto a las escasas oportunidades y
nulo reconocimiento que el Estado otorga a las mujeres colocadas en franca situación de
inequidad, tanto en el ámbito laboral como en los aspectos fiscales y de apoyo
gubernamental, como son las mujeres trabajadoras y las madres solteras y jefas de familia.
En
esa tesitura, se propone la reforma del citado párrafo segundo, para quedar como sigue:
Artículo
4o...
El
varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta deberá establecer mecanismos e
instituciones suficientes para garantizar la igualdad
y promover la equidad de género, especialmente en el caso de mujeres trabajadoras y jefas
de familia, además de proteger la organización y el desarrollo de la familia.
2.
En el artículo 25 de la Constitución, se establecen las bases para la planeación,
conducción y coordinación de la actividad económica nacional y define al Estado como
responsable de la rectoría del desarrollo nacional y garante de su sustentabilidad, que
fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el
fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso
y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos,
grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.
Como
es de verse, nuevamente el texto constitucional incurre en generalidades de orden
declarativo que, al no poder ser expresamente referenciadas a circunstancias y casos
específicos, permiten y propician la indefensión y trato inequitativo y desigual a un
importante sector de la población que, como el femenino, representa poco más de la mitad
de los habitantes del país y un enorme potencial de esfuerzo y aportación a las causas
nacionales, que resulta menospreciado y desperdiciado por la falta de reconocimiento de la
ley secundaria a sus particulares y condiciones.
Por
el contrario, la introducción de una perspectiva de género en las leyes y las políticas
públicas significa la promoción de la igualdad y por lo tanto reduce las causas y
efectos de la discriminación.
En
esa tesitura, se propone adicionar un último párrafo al artículo 25 constitucional, en los siguientes términos:
Artículo
25...
...
...
...
...
...
...
...
La
ley establecerá obligatoriamente, mecanismos y dispositivos que alienten el esfuerzo de
las mujeres, especialmente de aquellas que sean el único o principal sostén de sus
hogares. Los ordenamientos en materia de planeación del desarrollo, así como las
disposiciones de orden presupuestario y fiscal, en su caso, deberán formularse bajo una
reconocible perspectiva de género que garantice la igualdad y equidad de género y el
desarrollo familiar.
3.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI),
derivados del Conteo General de Población de 1995 y del Censo General de Población del
año 2000, el número de mujeres en México que son jefas de familia y sostienen
íntegramente sus hogares, ya sea por ser madres solteras, abandonadas, viudas o
responsables solidarias, es de una proporción de casi 20 de cada 100 hogares; es decir,
una de cada cinco familias mexicanas es sostenida económicamente por una mujer
trabajadora.
Conforme
a cifras de 1995, existían en ese año 19 millones 848 mil 319 hogares, de los cuales, un
82.2% eran jefaturados por hombres y un 17.8 por mujeres.
Lo
anterior deposita bajo la responsabilidad de las mujeres jefas de familia, no sólo la
carga del sostenimiento económico de sus hogares, sino que además, deben hacerse cargo
de la educación y formación de sus hijos menores de edad, cuando los hay o de otro
género de dependientes económicos, como pudieran ser hermanos menores, padres o adultos
mayores no trabajadores o, inclusive en algunos casos, cónyuges incapacitados o no
productivos.
4.
En la mayoría de los discursos y propuestas de políticas se otorga a la institución
familiar un papel central. Llama la atención, entonces, la falta de correspondencia entre
la extrema importancia asignada a las familias por los gobiernos, las instituciones
civiles y religiosas las personas, y su ausencia o subvaloración en las políticas
públicas, especialmente en el ámbito laboral y fiscal.
5.
A nivel federal, instituciones como el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
(DIF) o dependencias como la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de
Economía, además de los gobiernos e instancias similares en los órdenes estatal y
municipal, de manera ocasional han venido generando programas y acciones específicos en
apoyo y auxilio de los hogares jefaturados por mujeres, sin que tales programas y apoyos
representen un verdadero auxilio a las condiciones de minusvalía social y económica en
que se desenvuelven las mujeres trabajadoras jefas de familia.
6.
De igual manera a últimas fechas se han venido introduciendo en la legislación social y
en los ejercicios presupuestales a nivel federal, y en algunos casos estatal, criterios de
equidad y justicia hacia los sectores de población marginados, como es el caso de las
mujeres jefas de familia, tales como el concepto de “perspectiva de género”, el
cual implica un mayor, aunque todavía insuficiente, grado de responsabilización del
poder público hacia los grupos más vulnerables de la economía y la sociedad.
Un
ejemplo de lo anterior es el mandato legal para que los recursos de programas sociales
como el de “Oportunidades” y otros de la misma naturaleza, se entreguen en forma
directa a las mujeres cabezas de familia, situación que, especialmente en el sector rural
y los asentamientos marginales urbanos, cobra especial relevancia por el alto grado de
desintegración familiar que se observa, y por la irresponsabilidad de un significativo
porcentaje de los jefes de familia.
También,
es necesario reconocer que algunos gobiernos locales han incorporado acciones de gobierno
y programas destinados al sector de mujeres cabezas de familia al establecerles prioridad
para el otorgamiento de ayudas en becas escolares y en algunas otras prestaciones como
descuentos en el pago de impuestos y derechos.
7.
Todo lo anterior, a un cuando representa beneficios a las condiciones de vida del sector
de población de que se trata, no constituye más que menos paliativos en el difícil
entorno económico y social en que se desenvuelve, por lo tanto, se requiere que el Estado
mexicano incorpore, tanto al nivel constitucional como legal, medidas más eficaces de
apoyo ante una realidad social que demanda un compromiso indubitable y no meramente
paternalista del poder público para con los grupos vulnerables de la población.
8.
En esa tesitura, resulta necesario que el Estado mexicano provea, en el marco de la
legislación Constitucional, laboral, hacendaria y fiscal, reformas específicas que
premien el esfuerzo y la dedicación de las mujeres jefas de familia, especialmente en
actividades productivas. En esa virtud, deberán proveerse reformas laborales que
promuevan la igualdad y la equidad en el trabajo, además de exenciones e incentivos
fiscales que reconozcan y estimulen el trabajo productivo de las mujeres que son el único
sostén de sus hogares.
El
país, sus legisladores, y la sociedad en conjunto estamos obligados a reconocer y
aprovechar el infinito potencial de cambio social que las mujeres representan para
nuestras comunidades, especialmente aquellas que por diversas circunstancias han debido
hacerse cargo del sostenimiento integral de sus hogares. A esos esfuerzos individuales,
debe corresponder el reconocimiento colectivo e institucional del Estado para fortalecer
la capacidad de los mecanismos nacionales de promoción de la mujer, así como para
integrar sus demandas y necesidades en los programas de buen gobierno y reforma del
Estado.
Por
lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a esta soberanía el siguiente
proyecto de
DECRETO
Artículo único. Se reforma el párrafo segundo
del artículo 4o. y se adiciona un último párrafo al artículo 25 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
“Artículo
4o...
El
varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta deberá establecer mecanismos e
instituciones suficientes e idóneos para garantizar la igualdad y promover la equidad de
género, especialmente en el caso de mujeres trabajadoras y jefas de familia, además de
proteger la organización y el desarrollo de la familia.
...
Artículo
25...
...
...
...
...
...
...
...
La
ley establecerá obligatoriamente, mecanismos y dispositivos que alienten el esfuerzo de
las mujeres, especialmente de aquellas que sean el único o principal sostén de sus
hogares. Los ordenamientos en materia de planeación del desarrollo, así como las
disposiciones de orden presupuestario y fiscal, en su caso, deberán formularse bajo una
reconocible perspectiva de género que garantice la igualdad y equidad de género y el
desarrollo familiar.”
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. La presente reforma entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. Los poderes legislativos federal y de las
entidades federativas, en el marco de sus respectivas competencias, deberán dar
cumplimiento a lo establecido en el presente decreto, por lo que se refiere a los
ordenamientos de orden fiscal y presupuestal, en los decretos de ese carácter que se
expidan en forma inmediata posterior a su publicación.
En
lo que se refiere a la legislación ordinaria, los congresos respectivos, por conducto de
las comisiones competentes o los legisladores en lo individual, promoverán las reformas
legislativas conducentes.
Dado
en el Palacio Legislativo.— San Lázaro, México, Distrito Federal, a 5 días de
diciembre de 2002.— Diputado: Jesús Alí de la
Torre, Concepción González Molina, María Elena Chapa Hernández, Maricela Sánchez C.,
Ma. Rosario Oroz, Rubén Félix, Martha Ofelia Meza Escalante, Agustín Trujillo Iñiguez,
Ma. Enriqueta Bacilio Sotelo, Pedro Manterola Sainz, Josefina Hinojosa H., Víctor Infante
G., Hortensia Enríquez, Silverio López Magallanes, Manuel Payán Novoa, Ismael Estrada
C., J. Jesús R. García, Erika Spezia M., Concepción Salazar González, Ma. Teresa
Campoy, Esvedia Bravo M., Mauro Huerta, Flor A., Lilia Mendoza, Enrique Priego Oropeza,
Arturo León, Juan Leyva, José F. Yunes Z. y
Ricardo Ocampo Fernández.»
Presidencia
del diputado Jaime Vázquez Castillo
El
Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias,
señor diputado.
Túrnese
a la Comisión de Puntos Constitucionales y publíquese en la Gaceta Parlamentaria e insértese íntegro el texto
de la iniciativa en el Diario de los Debates.
ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL
El
Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Tiene
la palabra el diputado José de Jesús López Sandoval, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa de reformas al tercer párrafo de la
fracción XIII del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
El
diputado José de Jesús López Sandoval:
Con
el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:
El
que suscribe, Jesús López Sandoval, diputado federal de la LVIII Legislatura del
honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, integrante de la fracción
parlamentaria del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 71, 72 de nuestra Carta Magna, así como de los artículos 55 fracción II, 56,
62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Constituyente Permanente y para efectos
de lo establecido en el artículo 135 constitucional, la siguiente iniciativa de decreto
por el cual se expide la reforma del tercer párrafo de la fracción XIII del apartado B
del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo,
solicito a la Presidencia de la manera más atenta, sea insertada en su totalidad la
presente iniciativa de ley en el Diario de los Debates.
En
México actualmente existen infinidad de problemas sociales en los cuales se necesita que
se organice la justicia, la equidad y la seguridad pública, para la mejor convivencia de
los individuos, miembros integrantes de los diferentes grupos sociales.
Es
notorio el hecho de que en los últimos años se observa de manera palpable la
inconformidad en los diferentes ámbitos de la vida del ser humano, cuestionándosele la
vigencia y eficacia de las instituciones al observarse que éstas y los principios que las
rigen ya no van de acuerdo a los principios generales de la convivencia social.
En
este contexto, la sociedad mexicana reclama de los poderes instituidos, la actualización
en los hechos de la eficaz y garantía de sus bienes de la persona, actos que tienen como
objetivo final garantizar la seguridad pública.
En
este mismo sentido, es del conocimiento general que uno de los grandes enemigos de la
seguridad pública y de todos los actos encaminados a la garantía, lo es la corrupción
existente tanto en el interior de las instituciones de gobierno como en cada uno de los
ciudadanos que indebidamente consideran como un reto personal la violación sistemática
de todos y cada uno de los que integramos la sociedad en su convivencia; corrupción que
hace muchos años los actos de Estado queden en un buen nivel los deseos y enormes
fracasos.
Es
por ello que el combate a la corrupción debe ser considerado como un problema de primer
orden en el Estado, en el cual debe reconocerse que no siempre ha sido eficazmente
enfrentado, ya que no siempre ha dado respuestas que resulten convincentes y oportunas
para combatirlas y garantizar la seguridad pública, en lo que los principios rectores de
cada uno de los actores de la sociedad busquen erradicar de una vez por todas la
injusticia, considerando sobre todo que de no hacerlo el costo social es el de enfrentar
una consecuencia natural, que es la crisis económica, política y de convivencia
generadas por el Estado y sus ineficaces y corruptas instituciones.
Es
del dominio público la percepción de que cada día se incrementa la violencia en todos
los ámbitos de la vida social, lo que trae como consecuencia el sentimiento generalizado
de la inseguridad de la sociedad, que ante el temor de verse expuestos y sometidos a los
actos violentos apremia al Estado con la búsqueda de medidas urgentes y eficaces para
reestablecer de una vez por todas la tranquilidad y la paz pública.
Cabe
destacar que el orden y el interés de la sociedad exigen que los derechos humanos sean
ante todos respetados a fin de que no se obstaculice el bienestar y el progreso de la
individuos y a su vez poder satisfacer adecuadamente esa exigencia.
La
declaración o el otorgamiento institucional obliga a los órganos y autoridad a
respetarlos y reconocer su efectividad, porque sólo así se mantendrá el orden jurídico
instituido para la existencia y desarrollo del Estado.
Definitivamente,
lo que hoy día se necesita es que el Estado a través de sus órganos y autoridades,
solucione los conflictos sociales políticos y económicos existentes, pero a condición
de que cada acto de Gobierno se rija por el marco legal que permite y limita su poder como
tal, garantía que exige el Estado de Derecho cuyos principios rectores son las garantías
de legalidad y certeza jurídica que conlleva a la actuación del Estado dentro del marco
normativo existente.
Ahora
bien, para lograr lo que por el momento parece ser la utopía de la seguridad, es
importante contar con elementos capaces, dignos y honestos que ayuden y apoyen y conserven
la convivencia social.
Para
lograr este objetivo, por principio debe buscarse la profesionalización de los cuerpos de
seguridad, después de ello debe administrarse en forma eficiente los cuerpos policiales,
dándoles un campo normativo desde el ámbito constitucional, que conlleve como
consecuencia, la lucha firme y permanente en la prevención del delito, como lo dijera el
célebre maestro Epiza César Becaria que también garantiza la independencia del Poder
Judicial y prevea mecanismos efectivos de acceso a la justicia y control de los actos de
autoridad.
Sin
embargo, nuestra población está consciente de que el estado de derecho depende de la
conservación de la paz social y la construcción de una mejor democracia.
Como
legislador, integrante de la LVIII Legislatura, cada día forcejeo en la búsqueda de los
recursos legales necesarios para edificar un país en donde la norma jurídica sea
respetada en su aplicación, sea igual para todos, castigando la arbitrariedad, la
corrupción e impunidad, cuya aplicación sea por igual a aquellos que cometan delitos de
los considerados graves como los que infrinjan los que establecen nuestra Carta Magna y
las leyes que de ella emanan.
Sólo
la aplicación de la ley, el acceso igualitario y oportuno a la justicia, garantizan la
imposición del Estado de Derecho en el disfrute y goce de las garantías individuales
como son: certeza, seguridad jurídica, así como los principios generales del derecho
relativos a la división de poderes de legalidad, de reserva, de igualdad y legitimidad en
los cuales se despliega la preeminencia de cada persona y el bien común de la sociedad en
su conjunto.
El
Estado emerge adquiriendo potestades o facultades que le denotan poder para atender y
solucionar cualquier problemática que pudiera existir en la sociedad. Ahora bien, el
ejercicio de esa potestad o poder puede realizarse bajo la observación y límites que
derivan la propia consideración de hombre o la misma concepción del Estado.
Es
importante destacar que uno de los instrumentos por medio de los cuales el Estado cumple
su función de manera gratuita y expedita y adecuada, es el derecho, entendido éste como
un conjunto de normas, reglas de conducta que tienen como objetivo la conducta de los
individuos, sino también propiamente el comportamiento de los órganos del Estado,
surgiendo así la idea de que el Estado tendrá que contar con un orden jurídico y
regirse por él mismo, apareciendo entonces el concepto original del Estado de Derecho
como aquel que establece en forma precisa un orden jurídico y regirse por el derecho,
además de estas características como las que se plantearon precisamente hacia la segunda
mitad del Siglo XVIII con las ideas manifiestas de grandes filósofos y pensadores, como
fueron Montesquieu, Voltaire y Rousseau.
En
los últimos tiempos se ha reiterado constantemente que el Estado de Derecho es un estado
de leyes o de legalidad, en donde la sociedad se sujeta a vivir bajo normas jurídicas
previamente establecidas, respetando las garantías individuales y la división de
poderes, en donde no se permita la impunidad ni nadie está por encima de la ley y cuya
característica intrínseca es el Poder Judicial que sea autónomo.
Muchas
gracias, señor Presidente.
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.
Iniciativa
de decreto que reforma el tercer párrafo de la fracción XIII del apartado B del
artículo 123 constitucional.
Ciudadano
Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.
El
que suscribe, José de Jesús López Sandoval, diputado de la LVIII Legislatura del
honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 71 fracción II y 72 de nuestra Carta Magna, así como de los artículos 55
fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Constituyente Permanente la
siguiente iniciativa de decreto por el cual se expide la reforma del tercer párrafo de la
fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
El
párrafo en comento pertenece a un paquete de reformas que sobre seguridad pública fue
sometido a consideración de la LVII Legislatura por parte de la Presidencia de la
República en el año de 1998. Cabe hacer mención que dentro de la minuta de exposición
de motivos que la Presidencia tomo en cuenta para su inclusión figuran, entre otros
razonamientos, los siguientes:
•
La seguridad pública, ejercida por los cuerpos de seguridad pública, tiene por objeto
salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades,
el orden y la paz públicos. Considerándola de esta manera como una función esencial, de
repercusiones nacionales y por lo tanto, de carácter especial.
•
Reconoce que el objetivo de la seguridad pública no se ha cumplido cabalmente, pues en
diversas ocasiones la sociedad y el mismo gobierno han manifestado su rechazo hacia la
actuación de los malos elementos de los cuerpos de seguridad pública, quienes en muchas
de las veces han aprovechado sus cargos para ofender a la sociedad, ya sea propiciando la
impunidad o bien cometiendo ilícitos.
•
El criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a los cuerpos de
seguridad, los marinos, los militares y el personal del servicio exterior mantienen una
relación de carácter administrativo para con el Estado, más no así de naturaleza
laboral, y por tal razón los miembros de los cuerpos de seguridad pública no gozan de
los derechos laborales consagrados en el resto del mencionado artículo 123
constitucional, y bajo esta excepción gozan de los beneficios que sus leyes respectivas
les confieren.
•
Dentro de esas leyes se les otorgaron a los miembros de instituciones encargadas de la
seguridad pública diversos beneficios como la permanencia en el cargo y establecieron un
complejo sistema para la separación del mismo, siendo esto aplicable aun y cuando no se
reunieran las más mínimas aptitudes para el desempeño de tan importantes funciones.
•
La inclusión del párrafo que nos ocupa pretendió dejar en claro que se privilegiaba el
interés nacional por encima del interés particular de dichos servidores públicos.
•
Bajo ese contexto, su inclusión dentro del paquete de reformas que en ese momento
histórico se propusieron, se pretendió establecer un marco constitucional que
permitiera, por una parte, cumplir con objeto de los sistemas de carrera, es decir,
privilegiar la profesionalización de los cuerpos policíacos y, por la otra, contar con
los mecanismos necesarios para remover libremente a aquellos servidores públicos que no
cumplan con los requisitos de permanencia que las leyes vigentes en el momento de la
remoción señalen para la permanencia en el cargo.
•
Asimismo, cabe acotar que el espíritu del legislador en la reforma de 1998, fue asegurar
a la sociedad en general que contaría con cuerpos de seguridad en los que ninguno de sus
miembros, tras haber cometido alguna falta o delito o por no satisfacer los requisitos que
las leyes vigentes señalaran para permanecer en dichas instituciones, se pudieran
proteger impunemente tras los distintos medios de defensa conferidos por algunas de las
leyes aplicables a los miembros de cuerpos de seguridad publica y que les otorgaban
beneficios sobre la permanencia en el cargo un complejo sistema para la separación del
mismo, reinstalándose en su puesto, en franco detrimento la función e imagen de estas
instituciones policiales, y por supuesto de la misma sociedad, al saber que su integridad
personal pudiera estar en manos de un mal elemento. Por lo que se consideró hacer una
excepción en su derecho de reinstalación, que es un derecho de naturaleza meramente
laboral, conservándose únicamente el de indemnización.
•
Es importante destacar que nuestra Carta Magna, dentro del ámbito de la jerarquía de
leyes Kelseniana tiene la facultad de establecer y reconocer excepciones en determinados
derechos y obligaciones conferidos a la generalidad, sin implicar contradicción o
inconstitucionalidad. Estas excepciones pueden ser incluso respecto del goce de ciertos
derechos, así por ejemplo, dentro de los artículos de nuestra máxima ley se señala que
todo individuo gozará de las garantías contenidas en la Constitución, sin embargo hace
una clara excepción para los extranjeros respecto al derecho de asociarse libremente,
para tomar parte en los asuntos políticos del país o el derecho de toda persona a
dedicarse a cualquier profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siempre y
cuando sea lícito.
•
Efectivamente es importante aclarar el vínculo existente entre los miembros de los
cuerpos de seguridad pública y el Estado no es de naturaleza laboral sino administrativa,
ya que al disponerse en la fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional
que, tanto los militares, marinos, miembros de los cuerpos de seguridad pública y
personal del servicio exterior se regirán por sus propias leyes, se les distinguió del
régimen laboral establecido en el apartado B del mencionado artículo.
Sin
embargo, y no obstante los razonamientos de peso que dieron paso a su aprobación con
algunas pequeñas modificaciones de redacción por parte del Senado, y consecuente
publicación en el Diario Oficial de la
Federación el 8 de marzo de 1999, dicho párrafo adolece de algunas inconsistencias
jurídicas al suprimir derechos que la propio Constitución les confiere por el solo hecho
de ser mexicanos, y que si bien es cierto que el propio artículo 1o. constitucional
señala que ella misma puede establecer las limitaciones a tales derechos, también lo es
que es necesaria la creación de nuevas fórmulas, sentadas sobre principios que
concilien, por una parte, la seguridad jurídica y las garantías individuales de dichos
servidores públicos y, por la otra, la capacidad por parte del Estado de hacer frente a
esos nuevos y complejos mecanismos de evasión de la justicia, privilegiando el interés
nacional.
La
presente iniciativa de reforma pretende establecer precisamente esa fórmula que permita
una sana conciliación entre las garantías individuales de los miembros de los cuerpos
policíacos y el deber del Estado de ofrecer a la ciudadanía una policía más
profesional, eficiente y eficaz.
Análisis
de la legislación y generalidades.
El
apartado B del artículo 123 constitucional contiene una reglamentación diversa, en
algunos aspectos, a la establecida para el trabajador en general, que rige para el
servidor público. Así, por ejemplo, en nuestro país la seguridad social de esos
trabajadores está a cargo de un organismo específico: el Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y normado por una ley distinta
a la del Seguro Social; para resolver conflictos entre el empleado público y el Estado
existe un tribunal de arbitraje, con carácter federal, diferente de las juntas
establecidas para dirimir los surgidos entre patrones y obreros; es de observancia general
para los trabajadores que presten sus servicios a los poderes federales, al Gobierno del
Distrito Federal, a los estados y los organismos descentralizados que presten servicios
públicos, es decir, actividades permanentes que se realizan para satisfacer necesidades
de la población en general; regula derechos y obligaciones de los citados trabajadores;
posee su propio sistema de ascenso llamado escalafón; contempla condiciones generales de
trabajos; riesgos profesionales; integración de la autoridad laboral encargada de la
aplicación de este ordenamiento, es decir, el Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje; sistemas de correcciones disciplinarias y sanciones1; y por último, una serie de excepciones
laborales que enmarcan trabajos especiales y atípicos dentro de los cuales se encuentran
los desempeñados por los miembros de los cuerpos policíacos.
La
redacción que actualmente tiene el párrafo que nos ocupa es la siguiente:
Artículo
123...
...
A...
I.
a la XXXI...
B...
l.
a la Xll...
XIII...
...
Los
miembros de las instituciones policiales de los municipios, entidades federativas, del
Distrito Federal, así como de la Federación, podrán ser removidos de su cargo si no
cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de la remoción señalen
para permanecer en dichas instituciones, sin que proceda su reinstalación o medio de
defensa para combatir la remoción y, en su caso, sólo procederá la indemnización. La
remoción de los demás servidores públicos a que se refiere la presente fracción, se
regirá por lo que dispongan los preceptos legales aplicables.
XIII-bis
y XIV...
En
este párrafo se contempla una clara excepción a las reglas que se aplican a todos los
trabajadores, en razón especifica de su ocupación y con motivos de carácter
circunstancial y temporal, abriendo con esto una exclusión en la aplicación de las
garantías individuales de igualdad y seguridad jurídica a todos los mexicanos y en
consecuencia se estarían violando dichas garantías en perjuicio de dichos servidores
públicos, y aunque, como ya lo sostuve en el proemio, es la propia Constitución la que
establece las limitaciones a dichas garantías, no podemos hacer de lado que mediante
dicho párrafo se esta haciendo una clara discriminación a un grupo de mexicanos al
segregarlos a través de la ley por el simple hecho de ser policías, siendo que el
objetivo debiera ser el incorporarlos de una manera efectiva a un trabajo digno y con la
posibilidad de una carrera civil que les permita una permanencia y una seguridad jurídica
en sus empleos.
A
mi parecer, resulta un grave error el tratar de combatir a los malos elementos policiacos
a través de una disposición constitucional, siendo que, como es de estudiado derecho, la
ley penal en sus diferentes ámbitos jurisdiccionales de aplicación, contempla ya una
serie de hechos que por su acción u omisión pudiesen ser constitutivos de delito por
parte de los servidores públicos, y que sería a través de estas disposiciones legales
que se les persiguiera y segregara a los malos elementos policiacos que cometan faltas o
delitos y fallen en el desempeños de sus trabajos, sancionándoseles a ellos sí con la
aplicación de la ley de estricto derecho, pues de la manera en que el precepto en comento
lo hace, resulta ser contrario a los principios generales de la propia Constitución y
contrario a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre que impide hacer una
segregación por motivos de trabajo.
Que
quede bien claro, jamás estaré en contra de buscar la profesionalización y eficacia de
los cuerpos policiacos, con lo que no estoy de acuerdo es con que se les deje a los
policías sin la posibilidad de defenderse legalmente para recuperar el trabajo que puedan
haber perdido efectivamente por causas justificadas, pero que también pueden perder por
discrecionalidad y arbitrariedad de los mandos superiores, pues ante esta hipótesis los
estaríamos dejando en manos de sus jefes y en total estado de indefensión al existir la
posibilidad de que los malos jefes de la policía tengan en sus manos el empleo de sus
subordinados y que en cualquier momento los sometan o los tengan adictos a su voluntad al
tener la posibilidad de quitarles el empleo a su discrecionalidad, ya que no van a poder
recuperarlo ni siquiera por medio del juicio de amparo.
Ahora
bien, si bien es cierto que la discrecionalidad de los malos jefes policiacos se reduce al
ser la propia ley la que establece taxativamente los requisitos para la permanencia en sus
puestos, también lo es que se le excluye de cualquier medio de defensa para el caso en
que se esté cometiendo un abuso en su agravio y en realidad si cumplan con dichos
requisitos.
Los
trabajadores al servicio del Estado “son las personas físicas que prestan sus
servicios en la realización de la función pública, de manera personal, bajo la
subordinación del titular o los representantes de una dependencia o entidad en virtud del
nombramiento expedido por autoridad competente2,
y que por lo tanto gozan de los beneficios legales que la propia ley contempla, entre los
que resulta interesante señalar el de la prohibición de la cláusula de exclusión en
sus dos aspectos: de ingreso y de separación; y el juicio previo al cese de los
trabajadores, siendo éste un derecho de los trabajadores en general al acabar con la
decisión unilateral del patrón ahora empleador en la suerte laboral de los trabajadores.3
Ahora
bien, si bien es cierto que el trabajo de los policías resulta ser una “relación de trabajo especial en la cual el
elemento dirección o dependencia del trabajador respecto del patrono o empleador se
presenta bajo situación diversa a la ordinaria, que por su naturaleza da origen a
condiciones contractuales también especiales”4,
también lo es que esto no implica que para
la búsqueda de profesionalización y eficientización de los cuerpos policiacos se les
deba de excluir de sus derechos constitucionales.
Por
el contrario, si es la profesionalización y eficacia de los cuerpos policiacos lo que se
busca, debiese entonces garantizárseles su seguridad jurídica y su derecho a la
estabilidad en el empleo, creando en el trabajador la expectativa o posibilidad lógico de
conservar su empleo indefinidamente a través de la disciplina, la capacitación y la
probidad, repercutiendo esta búsqueda de permanencia laboral en un medio eficaz para
consolidar la paz social.
Es
al derecho del trabajo al que le corresponde crear el instrumento jurídico que dificulte
o impida la resolución arbitraria del contrato, y con ese objeto ha consagrado el derecho
a la estabilidad laboral, que se puede conceptualizar como el derecho que garantiza al
trabajador la conservación del empleo5, y
recordemos que el párrafo que nos ocupa se encuentra comprendido dentro del Título Sexto
constitucional que se intitula “Del Trabajo y
de la Previsión Social”.
“El
derecho a la estabilidad produce siempre el mismo efecto: garantiza jurídicamente la
conservación del empleo; lo que puede variar es el modo
la forma, y de ahí también la eficacia con que se protege ese derecho. Por eso coincidiendo con el autor rechazamos la
opinión doctrinaria que reserva el concepto de estabilidad para los casos en que se
consagra la ineficacia del despido arbitrario
(estabilidad propia), y según la cual los otros supuestos no son sino medios de
protección contra el despido arbitrario “reparación pecuniaria por la privación
injustificada de la ocupación” que es el caso que nos ocupa. Tanto en una como en
otra situación se vulnera un derecho del trabajador (a la estabilidad) y lo que varia es
la reacción del ordenamiento jurídico ante ese entuerto.”6
Por
lo que respecto al tema que nos ocupa, creo necesaria la creación de una fórmula que
logre conciliar los intereses del Estado y los intereses particulares de los miembros de
los cuerpos policiacos, respetando por un lado el deber del Estado a ofrecer un cuerpo
policiaco más profesional y eficaz, y al mismo tiempo los derechos de los policías a su
estabilidad en el empleo, su seguridad jurídica y la observancia puntual de sus
garantías individuales establecidas en nuestra Carta Magna.
Uno
de los elementos que pudiesen ser tomados en cuenta en la solución de esta problemática
sería la obligación de una investigación previa7
a la remoción del miembro policiaco, con las implicaciones legales inherentes, es decir,
la debida recepción de pruebas legalmente permitidas, el respeto a la garantía de
audiencia y la debida motivación y fundamentación de la resolución administrativa que
determine la remoción.
Garantías
constitucionales violadas.
Para
entender la presente iniciativa de ley considero prudente precisar los conceptos
jurídicos de:
1.
Garantía de igualdad.
2.
Garantía de audiencia.
3.
Garantía de seguridad jurídica.
1.
Garantía de igualdad. La idea de la igualdad dentro del mundo del derecho, puede ser
considerada en dos aspectos fundamentales:
a)
Como un ideal igualitario.
b)
Como un principio de justicia.
Estos
dos aspectos de la idea de igualdad aparecen en la noción de “garantía de
igualdad”, propia de la dogmática constitucional.
La
idea de igualdad ha sido considerada, desde la antigüedad clásica, condición de la
democracia ideal política del mundo moderno.
La
igualdad, sin embargo, no es la única exigencia que reclama el ideal democrático. Los
problemas particularmente afectan la organización del Estado.
Garantizar
lo participación igualitaria de los ciudadanos en el gobierno del Estado el acceso
igualitario a la administración de justicia, compensar las desventajas materiales,
determinar las relaciones entre la libertad y la igualdad son problemas que preocupan
profundamente a la dogmática constitucional.
La
igualdad, por otro lado, es considerada elemento fundamental de la justicia.
En
efecto, la justicia únicamente puede existir entre personas que son tratadas de lo misma
manera en las mismas circunstancias y cuyas relaciones, en tales circunstancias, son
gobernadas por reglas fijas.
El
requerimiento de igualdad no significa: “lo mismo para todos”. El requerimiento
igualitario de la justicia significa que, por un lado, los iguales deben ser tratados
igual y por otro, los desiguales deben ser tratados teniendo en cuenta sus diferencias
relevantes. Los corolarios de la igualdad son la imparcialidad y la existencia de reglas
fijas.
La
justicia requiere imparcialidad en el sentido de que la discriminación o el favor en el
trato de individuos es hecho sólo en virtud de circunstancias, relevantes. Si un padre
favorece a un hijo por encima del otro, sin fundamentos relevantes para tal
discriminación, el trato es desigual y, por tanto, injusto. Si un hombre, por el
contrario en cuestiones de hospitalidad, favorece a sus amigos por encima de los
desconocidos, su conducta es injusta toda vez que no está realizando una función en que
se requiera que sea imparcial.
La
igualdad requiere de reglas fijas porque su modificación, durante el proceso de
valoración de las circunstancias, altera, precisamente, las circunstancias en perjuicio o
en beneficio de alguien. Esto es lo que convierte a las reglas fijas y a la imparcialidad
en elementos indispensables para entender los problemas de la igualdad jurídica.
En
términos generales puede decirse que si ahí donde se requiere de imparcialidad, los
hombres son tratados de forma desigual, es, en principio, injusto; a menos que la
diferencia de trato (el favor o la discriminación) pueda ser justificado.
La
igualdad que garantiza el orden jurídico a los hombres no significa que éstos tengan
siempre los mismos derechos y facultades. La igualdad así considerada es jurídicamente
inconcebible: es prácticamente impensable que a los hombres se les impusieran las mismas
obligaciones y tuvieran los mismos derechos sin hacer ninguna distinción entre ellos
(menores, hombres, mujeres, alienados, extranjeros).
La
igualdad jurídica no es esencialmente diferente de la idea de igualdad como condición de
justicia.
El
principio de la igualdad jurídica no significa sino que en las relaciones jurídicas no
deben hacerse diferencias de trato sobre la base de ciertas consideraciones bien
determinadas (por ejemplo: la raza, el credo religioso, la clase social, etcétera.)
(Kelsen). Este es un aspecto importante en la idea de la igualdad jurídica, si el orden
jurídico (por ejemplo, la Constitución) contiene una fórmula que proclama la igualdad
de los individuos (igualdad jurídica), pero si no se precisa qué tipo de diferencias, no
deben hacerse, entonces la fórmula de la igualdad jurídica, sería normativamente
superflua.
Establecer
la igualdad jurídica significa que las instituciones que crean y aplican el derecho no
pueden tomar en consideración, en el trato de individuos, diferencias excluidas por el
orden jurídico; los órganos de aplicación sólo pueden tomar en consideración las
diferencias “aceptadas” o “recibidas” por las normas de un orden
jurídico.8
2.
Garantía de audiencia. Consiste en el acto, por parte de los soberanos o autoridades, de
oír o las personas que exponen, reclaman o solicitan alguna cosa.
En
la Constitución mexicana vigente hoy en día, la garantía de audiencia se encuentra
regulada por el artículo 14, en su segundo párrafo. Conforme al precepto constitucional
esta garantía corresponde a la fórmula americana del “debido proceso legal”.
La
garantía de audiencia, en tanto garantía de seguridad jurídica, impone a los
autoridades estatales la obligación, frente al particular, de evaluar todos sus actos,
conforme a las exigencias implícitas en el derecho de audiencia.
A
su vez esta garantía está integrada por cuatro garantías específicas de seguridad
jurídica concurrentes, las cuales son:
1.
Un juicio previo al acto privativo.
2.
Seguido ante tribunales previamente establecidos.
3.
Con el cumplimiento de las formalidades procesales esenciales.
4.
Conforme a las leyes vigentes, con anterioridad al hecho.
La
primera de estas garantías específicas se encuentra en la expresión “mediante
juicio”, lo que implica que para que un acto sea violatorio de la garantía de
audiencia, debe ser precedido de un procedimiento en el cual el sujeto afectado tenga
plena injerencia. El juicio puede ser llevado por la autoridad jurisdiccional,
administrativa o judicial, según el tipo de bien afectado por la privación.
La
segunda, relativa a los tribunales previamente establecidos, se refiere tanto a los
órganos jurisdiccionales estatales como a las autoridades administrativas.
La
tercera, referida a las formalidades esenciales del procedimiento, se integra por los
derechos de defensa y de prueba que tiene el sujeto afectado.
La
cuarta y última garantía específica hace referencia a la no retroactividad de las
leyes.
La
garantía de audiencia corresponde a todo sujeto susceptible de ser, parcial o totalmente,
objeto de actos de autoridad.
El
acto violatorio de la garantía de audiencia debe ser de carácter privativo, o sea que
debe consistir en una merma o menoscabo en la esfera jurídica del particular o en un
impedimento para el ejercicio de algún derecho.
Además,
tales hechos deben constituir el fin último, definitivo y natural del acto impugnado.
Los
bienes tutelados por la garantía de audiencia son:
1.
La vida, entendiendo por ella al ser humano en su sustantividad psicofísica y moral.
2.
La libertad, tanto física como moral.
3.
La propiedad, es decir el uso, disfrute y disposición de una cosa.
4.
La posesión originaria y derivada, sea cual sea el título o la causa de su constitución
y los derechos subjetivos del particular.
La
garantía de audiencia admite las siguientes excepciones, emanadas de la misma
Constitución: los extranjeros pueden ser expulsados del país sin juicio previo
(artículo 33); en materia de expropiación, por lo que hace a la declaración de
afectación del bien inmueble por causa de utilidad pública; en materia tributaria,
respecto de la fijación de los impuestos, y las órdenes de aprehensión emitidas por una
autoridad judicial.9
3.
Seguridad jurídica. La seguridad jurídica la define así: “es la garantía dada al
individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques
violentos o que, si éstos llegan a producirse; le serán aseguradas por la sociedad,
protección y reparación”.
Dicho
en otras palabras, la seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo de que su
situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares,
establecidos previamente.
La
seguridad jurídica puede entenderse desde dos puntos de vista, uno objetivo y otro
subjetivo.
Desde
el punto de vista subjetivo, la seguridad equivale a la certeza moral que tiene el
individuo de que sus bienes le serán respetados. Pero esta convicción no se produce si
de hecho no existen en la vida social las condiciones requeridas para tal efecto: la
organización judicial, el cuerpo de policía, leyes apropiadas, etcétera.
Desde
el punto de vista objetivo, la seguridad equivale a la existencia de un orden social justo
y eficaz cuyo cumplimiento está asegurado por la coacción pública.10
CONCLUSIONES
Primera.
Establecer la igualdad jurídica significa que las instituciones que crean y aplican el
derecho no pueden tomar en consideración, en el trato de individuos, diferencias
excluidas por el orden jurídico.
Segunda.
La garantía de audiencia, en tanto garantía de seguridad jurídica, impone a las
autoridades estatales la obligación, frente al particular, de evaluar todos sus actos,
conforme a las exigencias implícitas en el derecho de audiencia.
Tercera.
La seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica
no será modificada más que por procedimientos regulares, establecidos previamente.
Cuarta.
Es necesaria la creación de nuevas fórmulas, sentadas sobre principios que concilien,
por una porte, la seguridad jurídica y las garantías individuales de dichos servidores
públicos y, por la otra, la capacidad por parte del Estado de hacer frente a esos nuevos
y complejos mecanismos de evasión de la justicia, privilegiando el interés nacional.
Quinta.
En el párrafo que nos ocupa se contempla una clara excepción a las reglas que se aplican
a todos los trabajadores, en razón específica de su ocupación y con motivos de
carácter circunstancial y temporal, abriendo con esto una exclusión en la aplicación de
las garantías individuales de igualdad y seguridad jurídica a todos los mexicanos y en
consecuencia se estarían violando dichas garantías en perjuicio de dichos servidores
públicos.
Sexta.
A mi parecer, resulta un grave error el tratar de combatir a los malos elementos
policiacos a través de una disposición constitucional, siendo que, como es de estudiado
derecho, la ley penal en sus diferentes ámbitos jurisdiccionales de aplicación,
contempla ya una serie de hechos que por su acción u omisión pudiesen ser constitutivos
de delito por parte de los servidores públicos, y que sería a través de estas
disposiciones legales que se les persiguiera y segregara a los malos elementos policiacos
que cometan faltas o delitos y fallen en el desempeño de sus trabajos, sancionándoseles
a ellos sí con la aplicación de la ley.
Séptima.
La presente iniciativa de reforma pretende establecer precisamente esa fórmula que
permita una sana conciliación entre las garantías individuales de los miembros de los
cuerpos policiacos y el deber del Estado de ofrecer a la ciudadanía una policía más
profesional, eficiente y eficaz.
Por
todo lo anteriormente expuesto y con los fundamentos jurídicos expresados, me permito
poner a la consideración de esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, la
siguiente
iniciativa
De
decreto por el cual se expide la reforma del tercer párrafo de la fracción XIII del
apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Artículo único. Se reforma el tercer párrafo de
la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
“Artículo
123...
...
A...
I.
a la XXXI...
B...
I.
a la XII...
XIII...
...
Los
miembros de las instituciones policiales de los municipios, entidades federativas, del
Distrito Federal, así como de la Federación, podrán ser removidos de su cargo si no
cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de la remoción señalen
para permanecer en dichas instituciones, respetando su garantía de audiencia y defensa de
ley, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o
medio de defensa para combatir la remoción y, en su caso, sólo procederá la
indemnización. La remoción de los demás servidores públicos a que se refiere la
presente fracción, se regirá por lo que dispongan los preceptos legales aplicables.
XIII.-bis
y XIV...”
México,
DF, a 4 de diciembre de 2002.— Diputado José
de Jesús López Sandoval.»
NOTAS
1
Cfr. Báez Martínez, Roberto. Principios básicos
de derecho del trabajo. Ed. Pac. México, 1994. Pág. 151.
2
Lastra Lastra, José Manuel, Et al. Diccionario de
Derecho del Trabaio. Ed. Porrúa. México, 201.
3
Cfr. Ibidem.
4 Ibidem.
5
Cfr. Vázquez Vialard, Antonio. Et al. Tratado de
Derecho del Trabajo. Tomo 3. Ed. Astrea. Buenos Aires, Argentina. 1982. Págs.
563-564.
6 Ibid. Págs. 564-565.
7
Cfr. Nuen L. Néstor. Derecho del Trabajo. Tomo
II. Ed. Porrúa. México, 2001. Págs. 105-106.
8
Cfr. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Diccionario Jurídico Mexicano. Ed. Porrúa.
México, 2000.
9 Ibidem.
10 Ibidem.
El
Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias
señor diputado.
Túrnese
a la Comisión de Puntos Constitucionales con opinión de la Comisión de Trabajo y
Previsión Social. Publíquese en la Gaceta
Parlamentaria e insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates.
La
iniciativa que presentaría el diputado Tomás Torres Mercado a solicitud de su grupo
parlamentario, se pospone para la siguiente sesión.
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
El
Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Tiene
la palabra el diputado Gregorio Arturo Meza de la Rosa, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa de reformas a diversos artículos de
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a la Ley de Aguas
Nacionales.
El
diputado Gregorio Arturo Meza de la Rosa:
Con
la venia de la Presidencia. Los que suscriben, diputados integrantes de esta LVIII
Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71
fracción II, 72 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y
55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante esta soberanía iniciativa de ley que
reforma diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente y a la Ley de Aguas Nacionales.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El
agua es elemento natural, origen y destino imprescindible de la vida en el planeta, el 75%
de la superficie total de la Tierra está cubierta por agua, sin embargo, sólo es posible
utilizar un pequeño porcentaje para consumo humano.
Hacer
llegar el agua a todos los hogares, ciudades y lugares que lo necesitan, representa
conducir, extraer y potabilizar mediante complejos procesos químicos, caudales
gigantescos, que en algunos casos, como en la Ciudad de México, alcanzan más de 62m3 de agua por segundo.
El
consumo de agua potable en México ha crecido a ritmos que superan con mucho la
posibilidad de ofrecer a las fuentes de abastecimiento, el tiempo suficiente para
recargarse, de tal suerte que el proceso fuese sustentable.
Ese
acelerado crecimiento del consumo ha impulsado, en primera instancia, por el crecimiento
de la actividad económica y por el crecimiento demográfico, pero también por tres
factores que juegan cada vez un papel más incisivo en esta dinámica:
1o.
Las tarifas bajas que propician el desperdicio.
2o.
La casi inexistencia de infraestructura para facilitar la recarga artificial de los mantos
acuíferos junto con la acelerada desaparición de superficies de suelos permeables, y
3o.
Por el reducido volumen de aguas residuales sujetas a tratamiento, para ser reutilizadas
en diferentes aplicaciones.
Los
procesos hidráulicos no terminan en proporcionar el agua a los habitantes, sino que son
seguidos por otros procesos de igual complejidad para completar el ciclo, como el desalojo
de aguas residuales y plurales, en el tratamiento de éstas para el reúso.
La
recarga de los mantos acuíferos con agua de lluvia, requieren una combinación de presas
de almacenamiento, infraestructura de limpieza y de pozos de absorción, mientras que la
recarga artificial con agua residual, requiere un tratamiento de purificación y pozos de
absorción.
Indudablemente
que cualquiera de estos procesos requiere de inversiones cuantiosas, pero en el mediano y
largo plazo será más caro, económica y ambientalmente, mantener los niveles de
agotamiento de los mantos que vemos hoy día.
Más
que saber, que en la Ciudad de México el agua puesta en la llave de cualquier hogar, con
el costo de potabilización, distribución, drenaje, administración y financiamiento, si
ésta proviniera del Temascaltepec costaría 10 pesos con 33 centavos el metro cúbico, la
que proviene del Cutzamala actualmente cuesta cinco pesos con 37 centavos metro cúbico;
el costo promedio del suministro de todas las fuentes es de 3.50 pesos metro cúbico.
Estos costos son los reales que si los comparamos con las tarifas y con la recaudación
real por el servicio de agua, encontramos en todas las ciudades diferenciales, que a la
larga serán insostenibles.
El
tratamiento de aguas residuales se ha venido consolidando consistentemente como indicador
del desarrollo de los países, en vista de que constituye un elemento insustituible del
desarrollo sustentable y recordemos que cuando hablamos de la sustentabilidad del
desarrollo estamos en realidad hablando de la preservación, hoy, de la vida futura.
En
este sentido, cualquier acción que contribuya a asegurar el abasto futuro del agua
potable, actúa en realidad como un seguro de vida comunitario y la acción más racional
es sin duda alguna el tratamiento de las aguas residuales, el limpiar y utilizar un
elemento vital y no renovable. La acción que aportaría caudal adicional y resulta más
barata, es la sustitución de muebles y accesorios sanitarios con mejor consumo de agua y
la recarga artificial de los mantos con agua de lluvia y aguas residuales.
Otras
acciones adicionales para facilitar la factibilidad del abasto son las siguientes: la
posibilidad de inyectar a la red de distribución los escurrimientos del suelo de
conservación para abastecer directamente a la población; reducir el agotamiento de los
acuíferos inyectando agua residual tratada a nivel terciario;
La
limitada capacidad en volumen y en calidad de tratamiento de aguas residuales que padece
México, afecta también la salud de la actividad agrícola, ya que muchas de las aguas
residuales sin tratamiento o con tratamiento deficiente se utilizan para regar
sembradíos, lo cual evidentemente es foco de enfermedades para los cultivos y para las
tierras.
En
nuestro país existe la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SOL-1996, así como la Ley Federal
de Derechos en su artículo 278-B fracción II, las cuales consideran con precisión los
límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en los
cuerpos receptores.
Sin
embargo, la experiencia ha demostrado que es conveniente reforzar las especificaciones de
las normas a los mandatos específicos en las leyes aplicables, de tal suerte que se
induzca a la sociedad y particularmente a los sectores industrial y de servicios a asumir
de lleno la responsabilidad que les corresponde en la tarea de dar tratamiento a las aguas
residuales que ellos mismos generan, de tal suerte que se haga efectivo el cumplimiento de
las especificaciones establecidas en las normas.
En
base en lo anterior y en función del bienestar de los mexicanos, el grupo parlamentario
del Partido Acción Nacional presenta a esta soberanía de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, el siguiente
proyecto
de decreto
Que
reforma los artículos 92, 93, 117 párrafo primero fracciones I, II, III y V; 119-bis
primer párrafo y su fracción II y el artículo 122 primer párrafo de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el artículo 86 en sus fracciones I,
IV y VI de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:
Artículo primero. Se reforman los artículos 92,
93, 117 párrafo primero fracciones I, II, III y V, artículo 119-bis primer párrafo y su
fracción II y el artículo 122 primer párrafo de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:
Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo
92.
Con
el propósito de asegurar la disponibilidad del agua, abatir los niveles de desperdicio,
las autoridades competentes promoverán el ahorro y uso eficiente del agua, así como el
tratamiento de aguas residuales, municipales, agrícolas y de servicios.
El
tratamiento de aguas residuales podrá ser obligatorio en los términos que establezcan la
reglamentación y la normatividad aplicable.
Artículo
93.
La
Secretaría verificará y sancionará la operación de las plantas de tratamiento de aguas
residuales, municipales, estatales, industriales y de servicios, en los términos de la
reglamentación y normatividad aplicable y realizará las acciones necesarias para evitar
y en su caso controlar procesos de eutroficación, salinización y cualquier otro proceso
de contaminación de las aguas nacionales.
Artículo
117.
Para
la prevención, control de la contaminación y el reúso del agua, se consideran los
siguientes criterios:
I.
La prevención, control de la contaminación y el reuso del agua y el tratamiento de aguas
residuales, son actividades fundamentales para evitar que se reduzca su disponibilidad y
para proteger los ecosistemas del país.
II.
Corresponde al Estado, a la sociedad, en particular a los sectores que se dedican a
realizar actividades productivas, industriales y de servicios, prevenir la contaminación
de ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos y corrientes de agua
incluyendo las aguas del subsuelo.
III.
El reaprovechamiento del agua en actividades productivas, en particular las industriales y
de servicios susceptibles de producir contaminación, conlleva la responsabilidad de
tratamiento para su reuso y posteriormente para su descarga, para reintegrarla en
condiciones adecuadas para su utilización en otras actividades y para mantener el
equilibrio de los ecosistemas.
V.
La participación y corresponsabilidad de la sociedad, en particular de los sectores que
desarrollan actividades industriales y de servicios, es condición indispensable para
evitar la contaminación del agua.
Artículo
119-bis.
En
materia de prevención y control de la contaminación del agua, corresponde a los
gobiernos del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, por así y a través
de sus organismos públicos que administren el agua, de conformidad con la distribución
de competencias establecidas en esta ley y conforme lo dispongan sus leyes locales en la
materia.
II.
La vigilancia de las normas oficiales mexicanas correspondientes, así como requerir a
quienes generan descargas a dichos sistemas y no cumplan con éstas, la instalación de
sistemas de tratamiento, de conformidad con la reglamentación aplicable.
Artículo
122.
Las
aguas residuales provenientes de usos públicos, urbanos y de procesos industriales y de
servicios y agropecuarios, que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado
de las poblaciones o en cuencas de ríos, cauces, vasos y demás depósitos o corrientes
de agua, así como las que por cualquier medio se infiltren en el subsuelo y en general
las que se derramen en los suelos, deberán reunir las condiciones necesarias para
prevenir.
Señor
Presidente, le suplico que se incluya completa la presente iniciativa en el Diario de los
Debates, así como en la Gaceta
Parlamentaria.
«Cámara
de Diputados del honorable Congreso de la Unión.—LVIII Legislatura.— Presente.
Los
que suscriben, diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión,
integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los
artículos 71 fracción II, 72 y 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante esta soberanía
iniciativa de ley que reforma diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente y a la Ley de Aguas Nacionales.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El
agua es el elemento natural origen y destino imprescindible de la vida en el planeta.
El
75% de la superficie total de la Tierra, está cubierta por agua, sin embargo, solo es
posible utilizar un pequeño porcentaje para consumo humano.
Hacer
llegar el agua a todos los hogares, ciudades y lugares que lo necesitan, representa
conducir, extraer y potabilizar mediante complejos procesos químicos, caudales
gigantescos que en algunos casos, como la Ciudad de México, alcanzan más de 62m3 de agua por segundo.
El
consumo de agua potable en México ha crecido a ritmos que superan con mucho la
posibilidad de ofrecer a las fuentes de abastecimiento el tiempo suficiente para
recargarse, de tal suerte que el proceso fuese sustentable.
Este
acelerado crecimiento del consumo ha estado impulsado en primera instancia por el
crecimiento de la actividad económica y por el crecimiento demográfico, pero también
por tres factores que juegan cada vez más un papel incisivo en esta dinámica:
1.
Las tarifas bajas que propician el desperdicio;
2.
La casi inexistente infraestructura para facilitar la recarga artificial de los mantos y
acuíferos junto con la acelerada desaparición de superficies de suelos permeables; y
3.
Por el reducido volumen de aguas residuales sujetas a tratamiento para ser reutilizadas en
diferentes aplicaciones.
Los
procesos hidráulicos no terminan en proporcionar el agua a los habitantes, sino que son
seguidos por otros procedimientos de igual complejidad para complementar el ciclo, como el
desalojo de aguas residuales y pluviales, y el tratamiento de éstas para el reúso.
La
recarga de los mantos acuíferos con agua de lluvia requiere una combinación de presas de
almacenamiento, infraestructura de limpieza y pozos de absorción, mientras que la recarga
artificial con agua residual, requiere un tratamiento de purificación y pozos de
absorción.
Indudablemente
que cualquiera de estos procesos requiere de inversiones cuantiosas, pero en el mediano y
largo plazo será más cara económica y ambientalmente mantener los niveles de
agotamiento de los mantos que vemos hoy día.
Baste
saber que en la Ciudad de México el agua puesta en la llave de cualquier hogar, con el
costo de potabilización, distribución, drenaje, administración y financiamiento, si
ésta proviniera de Temascaltepec, costaría 10.33 pesos; la que proviene del Cutzamala
cuesta 5.37 pesos; el costo promedio de suministro de todas las fuentes es de 3.51 pesos
el metro cúbico.
Estos
son los costos reales, que si los comparamos con las tarifas y con la recaudación real
por el servicio de agua, encontramos en todas las ciudades diferenciales que a la larga,
serán insostenibles.
El
tratamiento de aguas residuales se ha venido consolidando consistentemente como indicador
del desarrollo de los países, en vista, de que constituye un elemento insustituible del
desarrollo sustentable y recordemos que, cuando hablamos de la sustentabilidad del
desarrollo estamos en realidad hablando de la preservación hoy de la vida futura.
En
este sentido, cualquier acción que contribuya a asegurar el abasto futuro de agua
potable, actúa en realidad como un “seguro de vida” comunitario, y la acción
más racional, es sin duda alguna, el tratamiento de las aguas residuales, el
“limpiar” y reutilizar un elemento vital y no renovable.
La
acción que aportaría caudal adicional y resulta más barata, es la sustitución de
muebles y accesorios sanitarios con menor consumo de agua y la recarga artificial de los
mantos con agua de lluvia y aguas residuales tratadas.
Otras
acciones adicionales para facilitar la factibilidad del abasto de agua son las siguientes:
•
La posibilidad de inyectar a la red de distribución, los escurrimientos del suelo de
conservación, para abastecer directamente a la población;
•
Reducir el agotamiento de los acuíferos, inyectando agua residual tratada a nivel
terciario.
La
limitada capacidad en volumen y en calidad de tratamiento de aguas residuales que padece
México afecta también la salud de la actividad agrícola, ya que muchas de las aguas
residuales sin tratamiento o con tratamiento deficiente, se utilizan para regar
sembradíos lo cual evidentemente es foco de enfermedades para los cultivos y para las
tierras.
En
nuestro país existe la Norma Oficial Mexicana NOM001-ECOL-1996, así como la Ley
Federal de Derechos en su artículo 278-b, fracción II, las cuales consideran con
precisión, los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas
residuales en los cuerpos receptores.
Sin
embargo, la experiencia ha demostrado que es conveniente reforzar las especificaciones de
las normas a los mandatos específicos en las leyes aplicables, de tal suerte que se
induzca a la sociedad y particularmente a los sectores industrial y de servicios, a asumir
de lleno la responsabilidad que les corresponde en la tarea de dar tratamiento a las aguas
residuales que ellos mismos generan, de tal suerte que se haga efectivo el cumplimiento de
las especificaciones establecidas en las normas.
En
base a lo anterior y en función del bienestar de los mexicanos, el grupo parlamentario
del Partido Acción Nacional presenta a esta soberanía, Cámara de Diputados del Congreso
de la Unión, el siguiente
proyecto de decreto
Que
reforma los artículos 92, 93, 117 párrafo primero, fracciones I, II, III y V; 119-bis
primer párrafo y su fracción II y el artículo 122 primer párrafo de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el artículo 86 en sus fracciones I,
IV y VI la Ley de Aguas Nacionales.
Artículo primero. Se reforman los artículos 92,
93, 117 párrafo primero, fracciones I, II, III y V; artículo 119-bis primer párrafo y
su fracción II; y el artículo 122 primer párrafo de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:
“Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente
Artículo
92.
Con
el propósito de asegurar la disponibilidad del agua, abatir los niveles de desperdicio,
las autoridades competentes promoverán el ahorro y uso eficiente del agua, así como el
tratamiento de aguas residuales municipales, industriales, agrícolas y de servicios.
El
tratamiento de aguas residuales podrá ser obligatorio en los términos que establezcan la
reglamentación y la normatividad aplicable.
Artículo
93.
La
Secretaría, verificará y sancionará la operación de las plantas de tratamiento de
aguas residuales municipales, estatales, industriales y de servicios en los términos de
la reglamentación y normatividad aplicable y realizará las acciones necesarias para
evitar, y en su caso controlar procesos de eutroficación, salinización y cualquier otro
proceso de contaminación en las aguas nacionales.
Artículo
117.
Para
la prevención, control de la contaminación y el reúso del agua se considerarán los
siguientes criterios:
l.
La prevención, control de la contaminación y el reúso del agua y el tratamiento de las
aguas residuales, son las acciones fundamentales para evitar que se reduzca su
disponibilidad y para proteger los ecosistemas del país;
II.
Corresponde al Estado, a la sociedad, en particular a los sectores que se dedican a
realizar actividades productivas industriales y de servicios, prevenir la contaminación
de ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos y corrientes de agua,
incluyendo las aguas del subsuelo;
III.
El reaprovechamiento del agua en actividades productivas, en particular las industriales y
de servicios, susceptibles de producir contaminación, conlleva la corresponsabilidad del
tratamiento para su reúso y posteriormente para su descarga, para reintegrarla en
condiciones adecuadas para su utilización en otras actividades y para mantener el
equilibrio de los ecosistemas;
V.
La participación y corresponsabilidad de la sociedad, en particular de los sectores que
desarrollan actividades industriales y de servicios, es condición indispensable para
evitar la contaminación del agua.
Artículo
119-bis.
En
materia de prevención y control de la contaminación del agua, corresponde a los
gobiernos del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, por sí o a través de
sus organismos públicos que administren el agua, de conformidad con la distribución de
competencias establecida en esta ley y conforme lo dispongan sus leyes locales en la
materia:
II.
La vigilancia de las normas oficiales mexicanas correspondientes, así como requerir a
quienes generen descargas a dichos sistemas y no cumplan con éstas, la instalación de
sistemas de tratamiento de conformidad con la reglamentación aplicable;
Artículo
122.
Las
aguas residuales provenientes de usos públicos urbanos y de procesos industriales, de
servicios y agropecuarios que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de
las poblaciones o en las cuencas de ríos, cauces, vasos y demás depósitos o corrientes
de agua, así como las que por cualquier medio se infiltren en el subsuelo, y en general,
las que se derramen en los suelos, deberán reunir las condiciones necesarias para
prevenir:”
Artículo segundo. Se reforma la Ley de Aguas
Nacionales en su artículo 86, fracciones I, IV y VI para quedar como sigue:
“Ley de Aguas Nacionales
Artículo
86.
La
comisión tendrá a su cargo:
I.
Promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura a nivel federal y los
servicios necesarios para el tratamiento, la preservación, conservación y mejoramiento
de la calidad del agua en las cuencas hidrológicas y acuíferos, de acuerdo con las
normas oficiales mexicanas respectivas y las condiciones particulares de descarga, en los
términos de ley;
IV.
Autorizar y vigilar, en su caso, el vertido de aguas residuales en el mar las cuales
deberán recibir previamente tratamiento para cumplir con las especificaciones que marque
la normatividad aplicable, y en coordinación con la Secretaría de Marina cuando
provengan de fuentes móviles o plataformas fijas;
VI.
Establecer las medidas necesarias para evitar que basura, desechos, materiales y
sustancias tóxicas, y lodos producto de los tratamientos de aguas residuales, contaminen
las aguas superficiales o del subsuelo y los bienes que señala el artículo 113; y”
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. Las presentes reformas entrarán en vigor
al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Dado
en el Palacio Legislativo.— San Lázaro, Cámara de Diputados del honorable Congreso
de los Estados Unidos Mexicanos, a 4 de diciembre de 2002.
Se
solicita se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su dictamen y
posterior discusión en el pleno de la soberanía.
Atentamente.
Diputados: Gregorio Arturo Meza de la Rosa; Enrique Villa
Preciado; Abelardo Escobar Prieto y Manuel
Narváez Narváez.»
El
Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias,
señor diputado.
Tal y
como lo solicita el diputado Meza de la Rosa, publíquese en la Gaceta Parlamentaria e insértese íntegro el texto
de la iniciativa, en el Diario de los Debates.
Túrnese
a las Comisiones de Medio Ambiente, Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos.
La
iniciativa que presentaría el diputado Héctor Sánchez López, en nombre propio y del
diputado José Feliciano Moo y Can, de decreto por el que se crea la Comisión Nacional
para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, se pospone para la siguiente sesión.
URBANIZACION
El
Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
En
consecuencia tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Agundis Arias, del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa de
reformas a diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente y a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
El
diputado Francisco Agundis Arias:
Con
el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:
La
desmedida explotación de los recursos naturales, la contaminación del aire y de las
aguas, la destrucción de los bosques, la urbanización cada vez más rápida y
desordenada, la contaminación visual y sonora de las ciudades han dejado profundas
huellas: el paisaje de la Tierra ha sido cambiado.
La
sostenibilidad del medio ambiente y de la vida humana no se alcanzará a menos que, entre
otras cosas, los asentamientos humanos, tanto en las zonas urbanas como en las rurales,
sean económicamente pujantes, socialmente dinámicos y ecológicamente sanos.
Los
asentamientos humanos encierran una promesa de desarrollo humano y de protección de los
recursos naturales gracias a su capacidad de mantener a muchas personas, limitando al
mismo tiempo su impacto sobre el medio natural.
Entre
los objetivos que se pretende alcanzar se traducen en armonizar los usos y los
aprovechamientos actuales con la conservación de los recursos del espacio, evitando, en
la medida de lo posible, transformaciones que puedan provocar la pérdida de los valores
que fundamentan la protección del paisaje.
En
este sentido, en la presente iniciativa se establece una serie de criterios para el
desarrollo de las políticas de urbanización con objeto de compatibilizar las actuaciones
que se autoricen, con su adecuación y armonización con el paisaje en el que se
inscriben.
Se
busca garantizar la conservación del paisaje, hábitat y ecosistemas presentes y de los
elementos de interés geológico y geomorfológico que doten de singuralidad al espacio.
También
se recogen criterios referidos a tareas de restauración vegetal y ajardinamiento. Otros
criterios van dirigidos a las instalaciones y mantenimiento de infraestructuras,
propiciando siempre que sea técnica y económicamente viable, que la instalación de
nuevos tendidos sea subterránea y las canalizaciones mimetizadas.
La
contaminación visual generada por anuncios y avisos publicitarios es un estímulo no
deseado que rompe el equilibrio del individuo con su medio, generando toda clase de
afecciones, así como también problemas ecológicos, en virtud de que fomenta que algunas
especies se alejen, rompiendo con ello el equilibrio ecológico.
Cuando
el exceso de imagen supera el máximo de información que el cerebro puede asimilar, se
produce una especie de estrés visual. El panorama se vuelve caótico y la lectura
ordenada del paisaje se hace imposible.
Las
carreteras tienen un alto significado paisajístico por las visiones que de ella se
obtienen. Aunado a lo anterior, el contenido visual de los mensajes publicitarios en
carretera suele ser un importante factor distractivo, especialmente cuando se conduce un
vehículo.
Ello
trae consigo una consecuencia directa: el riesgo o la posibilidad de que el número de
accidentes registrados en las vías generales de comunicación se incremente.
Por
lo anterior y con objeto de garantizar la seguridad que deben satisfacer las carreteras en
nuestro país, así como impedir que se genere contaminación visual, el Partido Verde
Ecologista de México propone, a través de la presente iniciativa, que se prohiba la
instalación de anuncios o avisos publicitarios a ambos lados de la carretera,
comprendiendo una extensión territorial considerable.
Propiedad
privada inclusive, modalidad impuesta por interés público conforme al artículo 27
constitucional a efecto de abarcar el campo visual susceptible al circular por una vía
general de comunicación.
En
virtud de lo anterior y reconociendo que el paisaje es en todas partes un elemento
importante de calidad de vida de la población, tanto en los medios urbanos como en los
rurales, en los territorios degradados como en la gran calidad y en los espacios
singulares como en los cotidianos.
Queriendo
satisfacer el deseo de la población de disfrutar de un paisaje de calidad, persuadiendo
de que el paisaje constituye un elemento esencial del bienestar individual y social y de
que su protección, su gestión, su ordenación implican derechos y responsabilidades para
cada persona, aunado al reconocimiento constitucional del derecho a un medio ambiente
adecuado para el desarrollo y bienestar que existe en nuestra Carta Magna, deben darse los
fundamentos necesarios para reconocer jurídicamente el paisaje en tanto que componente
esencial del entorno en el que viven las poblaciones y que con ello se consagre el derecho
a un ambiente sano, a efecto de hacerlo acorde con la garantía de nuestro sistema
constitucional.
Por
ello sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso
de la Unión la presente iniciativa de decreto mediante el cual se reforman los artículos
3o. y 28 y adicionan los artículos 155-bis y 155-ter, todos de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Se
reforma el artículo 8o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Señora
Presidenta, solicito se publique la presente en la Gaceta
Parlamentaria.
Muchas
gracias.
«Cámara
de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.— Presente.
Bernardo
de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida
Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego
Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe
Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Mauro
Huerta Díaz, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar
González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del
honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
solicitamos se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su
dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII
Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa
EXPOSICION DE MOTIVOS
La
desmedida explotación de los recursos naturales, la contaminación del aire y de las
aguas, la destrucción de los bosques, la urbanización cada vez más rápida y
desordenada, la contaminación visual y sonora de las ciudades, han dejado profundas
huellas: el paisaje de la tierra se ha ido desfigurando.
La
sostenibilidad del medio ambiente mundial y de la vida humana no se alcanzará a menos
que, entre otras cosas, los asentamientos humanos, tanto en las zonas urbanas como en las
rurales, sean económicamente pujantes, socialmente dinámicos, y ecológicamente sanos.
Los asentamientos urbanos encierran una promesa de desarrollo humano y de protección de
los recursos naturales gracias a su capacidad para mantener a muchas personas, limitando
al mismo tiempo su impacto sobre el medio natural.
Entre
los objetivos que se pretenden alcanzar se traducen en armonizar los usos y los
aprovechamientos actuales con la conservación de los recursos del espacio, evitando, en
la medida de lo posible, transformaciones que puedan provocar la pérdida de los valores
que fundamentan la protección del paisaje.
En
este sentido, en la presente iniciativa se establecen una serie de criterios para el
desarrollo de las políticas de urbanización con el objeto de compatibilizar las
actuaciones que se autoricen, con su adecuación y armonización con el paisaje en el que
se inscriben. Se busca garantizar la conservación del paisaje, hábitat y ecosistemas
presentes y de los elementos de interés geológico y geomorfológico que dotan de
singularidad al espacio. También se recogen criterios referidos a tareas de restauración
vegetal y ajardinamiento. Otros criterios van dirigidos a las instalaciones y
mantenimiento de infraestructuras propiciando, siempre que sea técnica y económicamente
viable, que la instalación de nuevos tendidos sea subterránea y las canalizaciones
mimetizadas.
La
contaminación visual, generada por anuncios y avisos publicitarios, es un estímulo no
deseado que rompe el equilibrio del individuo con su medio, generando toda clase de
afecciones como son estrés, dolor de cabeza, así como también problemas ecológicos en
virtud de que fomenta que algunas especies se alejen, rompiendo con ello, el equilibrio
ecológico. Cuando el exceso de imágenes supera el máximo de información que el cerebro
puede asimilar, se produce una especie de estrés visual, el panorama se vuelve caótico y
la lectura ordenada del paisaje se hace imposible.
Las
carreteras tienen un alto significado paisajístico por las visiones que desde ellas se
obtienen. Aunado a lo anterior, el contenido visual de los mensajes publicitarios en
carreteras suele ser un importante factor distractivo, especialmente cuando se conduce un
vehículo. Ello trae consigo, como una consecuencia directa: el riesgo o la posibilidad de
que el número accidentes registrados en las vías generales de comunicación, se
incremente.
Por
lo anterior y con objeto de garantizar la seguridad que deben satisfacer las carreteras en
nuestro país, así como impedir que se genere contaminación visual, el Partido Verde
Ecologista de México, propone, a través de la presente iniciativa, que se prohíba la
instalación de anuncios o avisos publicitarios a ambos lados de las carreteras
comprendiendo una extensión territorial considerable propiedad privada inclusive,
modalidad impuesta por interés público conforme al 27 constitucional, a efecto de
abarcar el campo visual perceptible al circular por una vía general de comunicación.
En
virtud de lo anterior y reconociendo que el paisaje es en todas partes un elemento
importante de calidad de vida de las poblaciones, tanto en los medios urbanos como en los
rurales, en los territorios degradados como en los de gran calidad, en los espacios
singulares como en los cotidianos.
Queriendo
satisfacer el deseo de la población de disfrutar de un paisaje de calidad; persuadidos de
que el paisaje constituye un elemento esencial del bienestar individual y social, y de que
su protección, su gestión, su ordenación implican derechos y responsabilidades para
cada persona.
Aunado
al reconocimiento constitucional del derecho a un medio ambiente adecuado para el
desarrollo y bienestar, que existe en nuestra Carta Magna, deben darse los fundamentos
necesarios para reconocer jurídicamente el paisaje en tanto que componente esencial del
entorno en el que viven las poblaciones y que con ello se consagre el derecho a un
ambiente sano, a efecto de hacerlo acorde con la garantía de nuestro sistema
constitucional.
Por
ello, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso
de la Unión, la presente
INICIATIVA
De
decreto mediante el cual se reforman los artículos 3o. y 28, y adicionan los artículos
155-bis y.155-ter todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente y se reforma el artículo 8o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte
Federal.
Artículo primero. Se reforman los artículos 3o.
y 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar
como sigue:
Artículo 3o. Para los efectos de ésta ley se
entiende por:
I.
a la XXIII...
XXIV.
Paisaje: designa cualquier parte del territorio, tal y como es percibida por las
poblaciones, cuyo carácter resulta de la acción de factores naturales y de sus
interrelaciones.
La
anterior fracción XXIV deviene ahora a ser fracción XXV y así sucesivamente hasta la
XXVII...
XXVII.
Protección del paisaje: comprende las actuaciones para la conservación y el
mantenimiento de los aspectos significativos o característicos de un paisaje,
justificados por su valor patrimonial que proviene de su particular configuración
natural.
La
anterior fracción XXVII deviene ahora a ser fracción XXVIII y así sucesivamente para
quedar en 28 fracciones.
...
Artículo
28.
La
evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría
establece las condiciones a que se sujetara la realización de obras y actividades que
puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los limites y condiciones establecidos en
las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los
ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente
para ello, en los casos que determine el reglamento que al efecto se expida, quienes
pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán
previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:
I a
la XII...
XIII.
Obras o actividades señaladas en normas oficiales mexicanas para la protección del
paisaje;
La
anterior fracción XIII deviene ahora a ser fracción XIV para quedar en 15 fracciones.
...
Artículo segundo. Se adicionan los artículos
155-bis y 155-ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
para quedar como sigue:
Artículo 155-bis. En la elaboración de normas
oficiales mexicanas para la protección del paisaje, se deberán tomar en consideración,
entre otros, los criterios que a continuación se enuncian:
I.
Evitar la construcción sobre elementos dominantes o en las crestas de montañas, bordes
de acantilados y zonas culminantes del terreno;
II.
Evitar el desarrollo de actuaciones que den como resultado la obstrucción de vistas,
especialmente las que provoquen la ocultación de elementos paisajísticos singulares y
vistas escénicas;
III.
Mantener los elementos topográficos preexistentes, evitándose la modificación de
laderas y resaltes del relieve, cubrimiento de cauces naturales, desaparición de bancales
de cultivo y de caminos tradicionales, etcétera, salvo de forma puntual y con las
acciones de integración necesarias para no deteriorar la calidad paisajística;
IV.
Procurar mantener la vegetación y el arbolado preexistente y, en caso de desaparición,
establecer las medidas compensatorias que permitan mantener la textura original de los
terrenos;
V.
Conservar los elementos de interés geológico y geomorfológico, así como los hitos
topográficos sobresalientes;
VI.
Cuidar de modo especial las implantaciones de torres de antenas, de telefonía móvil y
telecomunicación en general, así como de tendidos eléctricos, propiciando, siempre que
sea técnica, y económicamente, viable, que la instalación de nuevos tendidos sea
subterránea y las canalizaciones mimetizadas.
En
los casos que se señalen en las normas oficiales mexicanas para la protección del
paisaje, la Secretaría podrá requerir de una evaluación de impacto ambiental en los
términos establecidos en el artículo 28 de la presente ley, previo a la autorización
para la realización de determinadas obras o actividades.
Artículo
155-ter.
En
los terrenos adyacentes a las carreteras hasta en una distancia de 2000 metros del límite
izquierdo y 2000 metros del límite derecho del derecho de vía, no podrá establecerse
publicidad exterior visual; tampoco se podrán deformar o alterar elementos naturales como
piedras, rocas, peñascos, praderas, árboles, con pintura o cualquier otro medio para
fines publicitarios o de propaganda en general.
Se
entiende por publicidad exterior visual, el medio masivo de comunicación destinado a
informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas,
inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares.
Artículo tercero. Se reforma el artículo 8o. de
la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 8o. Se requiere permiso otorgado por la
Secretaría para:
De
la fracción I a la XI...
...
...
En
el caso a que se refiere la. fracción VIII de este artículo, queda prohibida la
instalación de publicidad exterior visual en una extensión de dos (2) kilómetros a cada
lado de los límites izquierdo y derecho del derecho de vía, con exclusión de las zonas
urbanas.
Los
permisos a que se refiere el presente artículo, se otorgaran por tiempo indefinido.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. Este decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 3 de diciembre de 2002.— Diputados: Bernardo Garza Herrera, coordinador; Francisco Agundis Arias, vicecoordinador; José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo
Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo
Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa
Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Mauro Huerta
Díaz, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar
González y Erika Elizabeth Spezia Maldonado.»
Presidencia
de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel
La
Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias,
señor diputado.
Publíquese
íntegramente y túrnese a la Comisión de Medio Ambiente, así como a la Comisión de
Comunicaciones y con opinión de la Comisión de Transportes.
Pasamos
al capítulo de dictámenes de primera lectura.
LEY
FEDERAL DE DERECHOS, LEY DE CINEMATOGRAFIA
La
Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
El
siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de
decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de
Derechos y de la Ley Federal de Cinematografía.
El
Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara
de Diputados.
HONORABLE
ASAMBLEA
El
pasado día 4 de noviembre del año en curso el Ejecutivo Federal, en términos de lo
dispuesto en los artículos 71, fracción I y 74, fracción IV de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante esta H. Cámara de Diputados una
Iniciativa de “Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley
Federal de Derechos”.
Con
fundamento en lo dispuesto por los Artículos 43 y 48 de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dicha Iniciativa de Decreto fue
turnada el día 7 del mismo mes a consideración de esta Comisión de Hacienda y Crédito
Público para su análisis, discusión y dictamen.
De
igual forma, esta Comisión en la elaboración del presente Dictamen consideró las
siguientes iniciativas presentadas por los legisladores:
•
Iniciativa de “Decreto por el que Reforma las fracciones I, del artículo 152; XVII y
XVII, del Artículo Segundo Transitorio y se Adiciona el Apartado C), al Artículo 223 de
la Ley Federal de Derechos”, presentada el 9 de abril de 2002 por el Diputado
Concepción Salazar González, a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido
Verde Ecologista de México;
•
Iniciativa con Proyecto de “Decreto por el que se Deroga el Artículo 238-B de la Ley
Federal de Derechos”, presentada por el Senador Rodomiro Amaya Téllez, del Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 18 de abril de 2002;
•
Iniciativa de “Decreto que Reforma la Ley Federal de Derechos”, con el objeto de
incentivar el ingreso de visitantes extranjeros a las zonas turísticas del país
declaradas como prioritarias”, presentada el 25 de abril de 2002, por el Diputado
Juvenal Vidrio Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;
•
Iniciativa con Proyecto de “Decreto que Reforma y Adicional diversas Disposiciones de
la Ley Federal de Derechos”, del Diputado Rigoberto Romero Aceves, a nombre de
integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentada el 25 de
abril de 2002;
•
Iniciativa con Proyecto de “Decreto que Reforma al Artículo 198 de la Ley Federal de
Derechos2, presentado el 17 de octubre de 2002, por la Sendadora Gloria Lavara Mejía, del
Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el pasado 15 de octubre de
2002; y finalmente
•
Acuerdo Económico del Congreso del Estado de Jalisco, por el que se remite Iniciativa que
“Adiciona una fracción II al artículo 8 de la Ley Federal de Derechos”, de
fecha 12 de noviembre, elaborado por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional.
Esta
Comisión que suscribe con base en las facultades antes señaladas, se abocó a su
análisis, procediéndola a dictaminar conforme a su articulado. Para tales efectos,
constituyó un grupo ex-profeso, el cual realizó diversas reuniones de trabajo con
servidores públicos responsables de la materia, tanto de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, como de la de Comunicaciones y Transportes, Economía, Salud y de Medio
Ambiente y Recursos Hidráulicos, a través de la Comisión Nacional del Agua, así como
con otros sectores interesados. Con base en los resultados del grupo y de las liberaciones
y el análisis de los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos
en pleno, presentan a esta honorable Asamblea el siguiente
DICTAMEN
DESCRIPCION
DE LAS INICIATIVAS
En
la exposición de motivos, el Ejecutivo Federal señala que los derechos constituyen
mecanismos de carácter económicos que utiliza el Estado para salvaguardar el interés
general, al fijar los montos de los derechos que usuarios específicos de la población
pagan al mismo, por los servicios que éste presta en sus funciones de derecho público,
así como por el uso, goce o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la
Nación.
Algunas
de las reformas y adiciones que en esta ocasión se proponen están orientadas a promover
y fomentar la correcta conservación de los bienes de dominio público de la Nación, a
promover un desarrollo sustentable de los recursos naturales, así como el mejoramiento y
racionalización de los servicios públicos que presta la Federación.
De
igual importancia es la introducción de nuevos derechos y el ajuste o cancelación de
otros, orientados a mantener los costos reales que implican la prestación de los
servicios y el uso, goce o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la
Federación, siempre guardando la congruencia pertinente con la situación económica
prevaleciente en la Nación.
Asimismo,
se incluyen reformas orientadas a promover la conservación de las Áreas Naturales
Protegidas, con el fin de mantener una relación directa entre el mantenimiento
sustentable de las áreas con la cuota determinada; para esto, se propone un esquema de
destinos específicos, de tal manera que el flujo de recursos generados por dichas áreas,
se aplique de manera general a todas, y no únicamente a las que los generen, lo que
permitirá una conservación unitaria de estos bienes de dominio público de la Nación.
Es
de destacar el planteamiento de destinos específicos que se proponen en esta ocasión, ya
que van encaminados al mejoramiento por una parte, de la prestación de los servicios
públicos, mediante el fomento de proyectos tendientes al perfeccionamiento de los mismos,
como por ejemplo el destino de los recursos recaudados por la Secretaría de Salud y el
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, los cuales se considera
contribuirán de manera directa al fortalecimiento de la inspección y vigilancia
sanitaria y fitosanitaria y, por la otra, a la racionalización del uso, goce o
aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Nación, destacando aquellos
bienes a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus organismos
adscritos.
Por
último, la Iniciativa de Ley contiene disposiciones que tienen por objeto otorgar una
mayor certeza jurídica y facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, tal es el caso de los derechos que cobra el Servicio a la
Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.
En
lo que respecta al propósito de las Iniciativas que diversos Senadores y Diputados
Federales han presentado en el curso del presente año y que son objeto de análisis en el
presente Dictamen, vale la pena señalar lo siguiente:
•
Iniciativa de “Decreto por el que Reforma las fracciones I, del artículo 152; XVII y
XVII, del Artículo Segundo Transitorio y se Adiciona el Apartado C), al Artículo 223 de
la Ley Federal de Derechos”.
Tiene
por objeto, dentro un propósito de impulsar una cultura del uso racional del agua y de
mantener la sustentabilidad del recurso, incluir un esquema gradual de cobro para las
aguas nacionales que se destinen a los usos de riego agrícola así como eliminar la
exención a los usos ganaderos.
De
igual modo, se propone eliminar el subsidio que actualmente tienen la industria de la
minería y de la celulosa y el papel, por el consumo de agua en sus procesos de
producción, por la falta o insuficiencia de aplicación de tecnologías eco-eficientes
que permitan un manejo sustentable del agua.
Finalmente,
señala la necesidad de eliminar la exención del pago del derecho a que están obligadas
a realizar las aeronaves fumigadoras, por el impacto ambiental y de salud que los
fumigantes ocasionan.
•
Iniciativa con Proyecto de “Decreto por el que se Deroga el Artículo 238-B de la Ley
Federal de Derechos:
Propone
derogar el artículo 238-B, el cual fue reformado en diciembre de 2001 para obligar, a
partir del presente año, al cobro de 1 020 pesos por asiento, por temporada, a toda
embarcación que se dedique al servicio turístico para el avistamiento de ballenas, ya
que si bien su objeto es el de promover el desarrollo y consolidación de tales
actividades en las regiones donde es posible su realización, lo cierto es que la base y
forma de cobro ha incidido negativamente.
•
Iniciativa de “Decreto que Reforma la Ley Federal de Derechos”, con el objeto de
incentivar el ingreso de visitantes extranjeros a las zonas turísticas del país
declaradas como prioritarias”:
Con
el fin de alentar el turismo de las zonas de desarrollo turístico prioritario, se
proponen exentar del pago del derecho de no inmigrante, a los turistas cuya estancia
exceda de 10 días en las zonas fronterizas que hayan sido declaradas prioritarias, así
como que dicha disposición se aplique por un término de 10 años.
•
Iniciativa con Proyecto de “Decreto que Reforma y Adicional diversas Disposiciones de
la Ley Federal de Derechos”:
Con
relación al artículo 170, propone su reforma a efecto de que las embarcaciones cuyo
tonelaje de arqueo bruto llega hasta las 200 toneladas, se pague cada que la capitanía de
puerto les extienda el despacho vía la pesca, y no por cada autorización de arribo,
despacho o maniobra de fondeo, que es como actualmente se aplica.
Igualmente
se propone que el pago de vista insular contemplado en el artículo 19-H no incluya las
islas ubicadas dentro de áreas naturales protegidas, dado que el artículo 198-A, es más
general y contempla el pago de derechos por pernocta en las mencionadas áreas.
Señala
también que la actividad de avistamiento de la ballena gris debe ser respaldada por la
Federación, a fin de que sea una verdadera alternativa de empleo digno y pueda
consolidarse como una actividad económica plena. Por ello, se debe reducir el monto del
derecho a que hace referencia el artículo 239-B para que la cuota sea de 10.00 pesos por
persona por viaje, en lugar de que el operador tenga que cubrir 1 020 pesos por asiento
por temporada.
•
Iniciativa con Proyecto de “Decreto que Reforma al Artículo 198 de la Ley Federal de Derechos”.
Propone
modificar el cobro de este derecho, a efecto de que en lugar de que sea por la cantidad de
20.00 pesos, que de manera homogénea se cobra en todas las áreas naturales protegidas
que contempla el citado artículo, sean los propios administradores de dichas áreas
quienes, con base en estudios de evaluación económica y social, determinen el monto a
cobrar por el derecho de goce o aprovechamiento, dentro de un rango preestablecido en la
propia ley.
•
Iniciativa que “Adiciona una fracción II al artículo 8 de la Ley Federal de
Derechos”:
Señala
la iniciativa que mientras la legislación mexicana permite la apertura de sus fronteras a
los estadounidenses prácticamente sin ningún requisito, los mexicanos que deseen
ingresar con fines turísticos a aquel país se les impone una serie de trámites que ni
siquiera garantizan el ortogamiento de la visa consular, obligándose al pago anticipado
de hasta 100 dólares.
En
consideración a esta situación y en un propósito recíproco de equidad, se propone
adicionar una fracción II al citado artículo para que el turista de nacionalidad
estadounidense pague la cuota de un mil pesos.
CONSIDERACIONES
DE LA COMISION
Esta
Dictaminadora considera importante destacar la importancia que en la recaudación registra
el concepto de derechos distintos a los provenientes de los hidrocarburos. De acuerdo a la
estimación de la Ley de Ingresos de la Federación para el 2003, se espera obtener 13 mil
853 millones de pesos, de los cuales el 54% de deriva por el uso o aprovechamiento de
bienes de dominio público y el resto por los servicios que presta el Estado en funciones
de derecho público.
Cabe
indicar que, respecto a la estimación contenida en la Ley de Ingresos de la Federación
para el presente ejercicio de 2002, por 15
mil 189 millones de pesos, se prevé una diferencia menor en un 9%, lo cual es resultado
principalmente de una menor recaudación por concepto del uso o aprovechamiento de bienes
del dominio público.
De
acuerdo a lo anterior, tanto el Ejecutivo Federal como los legisladores plantean diversos
cambios y adiciones a la Ley Federal de Derechos con el propósito de simplificar su pago
y otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes, promover el aprovechamiento
sustentable de los bienes de dominio público de la Nación, así como adecuar las
disposiciones fiscales al entorno económico. Dentro de estas propuestas, la Comisión que
Dictamina considera conveniente hacer los señalamientos siguientes:
A)
Medidas de simplificación y seguridad jurídica.
La
que Dictamina, considera de relevancia exentar a las personas con la calidad migratoria de
refugiados de los derechos generados por servicios migratorios, toda vez que respeta tanto
los tratados internacionales sobre este tópico, así como los derechos inherentes de la
persona que solicita ayuda a la Nación por conflictos internos en su país de origen.
(artículo 18-B)
Al
respecto, considera que no es procedente la propuesta de adicionar una fracción II, al
artículo 8 de la Ley en comento, ya que el objeto de la contribución no es el de
resolver problemas de carácter consular con los Estados Unidos de Norteamérica, además
de que implicaría un flagrante trato discriminatorio entre turistas de diversa
nacionalidad.
Dentro
del marco sustantivo vigente, se coincide en la necesidad de delimitar los casos de
exención de los derechos por el servicio de publicaciones en el Diario Oficial de la
Federación, cuando sean actos administrativos de carácter general e interés público,
siempre que la publicación de dicho acto sea ordenada con fundamento en las disposiciones
jurídicas que regulen la emisión del mismo. Cabe destacar la importancia de otorgar una
exención adicional a los organismos públicos autónomos ya que emiten ciertos actos
sujetos a publicación en el Diario Oficial, los cuales cumplen con los requisitos a que
se refiere este párrafo. (artículo 19-B)
También
se estima conveniente precisar que cuando se realicen visitas turísticas a islas
decretadas como Áreas Naturales Protegidas competencia de la Federación, únicamente se
estará obligado al pago de derechos que se señalan en el artículo 198 de la Ley, y no
así a los contemplados en el artículo 19-H, fracción III del propio ordenamiento. En
este sentido, esta Dictaminadora considera conveniente incluir esta precisión a las
visitas realizadas con fines de investigación científica a los territorios insulares
decretados Áreas Naturales Protegidas competencia de la Federación, a que se refiere la
fracción V del propio artículo; lo anterior, con el propósito de hacer acorde las
disposiciones en materia de derechos con la propuesta de Iniciativa del Poder Ejecutivo.
“Artículo
19-H...
Para
los efectos de las fracciones III y V a que se refiere este artículo, no se pagarán
estos derechos cuando se trate de visita a territorios insulares decretados como áreas
naturales protegidas, debiéndose pagar el derecho señalado en el artículo 198 de esta
Ley.”
Esta
Comisión no estima conveniente la derogación del cobro del derecho de verificación e
inspección, previa al inicio de operaciones de los concesionarios, permisionarios y
asignatarios de los servicios de telecomunicaciones, toda vez que la Comisión Federal de
Telecomunicaciones incurre en gastos al desarrollar la prestación del servicio, por lo
que se propone dejar el texto en los términos vigentes.(artículo 91)
Por
cuanto a la propuesta de que las embarcaciones pesqueras de 20 a 200 toneladas de arqueo
bruto, únicamente paguen derechos cuando se otorgue el despacho vía pesca y no cuando se
dediquen a actividades distintas, esta Dictaminadora estima que la recomendación requiere
de mayores elementos para cuantificar los beneficios sociales, así como identificar a sus
beneficiarios, con el fin de sustentar su aplicación.
Además,
la aplicación de la adición propuesta al artículo 170, podría causar la inconformidad
de los usuarios con embarcaciones de entre las 30 y 200 unidades de arqueo bruto dedicadas
a actividades distintas a las pesqueras, aduciendo un trato inequitativo de la autoridad
federal.
De
una revisión realizada por esta Comisión de Hacienda con las demás Comisiones de la H.
Cámara de Diputados, se encontró que la Convención sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, de la que México forma parte y, en lo
particular, en su apéndice I prohíbe el comercio de ciertas especies, sin embargo, la
fracción II, Apartado B del artículo 194-F de la Ley Federal de Derechos vigente,
permite el cobro de derechos por la recepción y trámite de la solicitud de certificados
o autorizaciones relacionados con la exportación, importación o reexportación de
ejemplares, productos y subproductos de especies silvestres incluyendo las contenidas en
los listados de los apéndices I, II y III de la citada Convención, por lo que esta
Dictaminadora considera conveniente suprimir la referencia del citado apéndice I, para
evitar discrepancias jurídicas que creen incertidumbre para el contribuyente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
“Artículo
194-F. ...
B...
II.
Por la recepción y trámite de cada solicitud de certificados o autorizaciones
relacionados con la exportación, importación o reexportación de ejemplares, productos y subproductos de especies silvestres, incluyendo
las contenidas en los listados de los apéndices II y III de la Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de la que
México forma parte, cualquiera que sea su resolución... $318.23
...”
En
los antecedentes de este Dictamen, se mencionó que los servicios a la navegación en el
espacio aéreo mexicano se incluyen con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las
obligaciones de los usuarios de dichos servicios. Del análisis a las disposiciones de
esta materia incluidas en la iniciativa de ley, esta Comisión manifiesta su conformidad
con las mismas, sin embargo, desea precisar que dichos derechos son independientes a
aquellos precios y tarifas que se cobran por la prestación de servicios en aeropuertos.
(artículos 150, 150-A, 150-B, 150-C y 151)
Adicionalmente,
esta Dictaminadora está de acuerdo en incluir la propuesta en materia de aguas
nacionales, consistente en que los contribuyentes que cuenten con varios aprovechamientos
de agua en sus instalaciones, presenten una sola declaración por todos los
aprovechamientos, medida pertinente para simplificar el cumplimiento de las obligaciones
fiscales. (artículo 226)
En
virtud de que se ha prestado a confusión la redacción del primer párrafo del artículo
238 relativo al aprovechamiento de ejemplares de fauna silvestre en predios federales y
zonas federales, y en predios privados, ahora se señala que pagarán este derecho
extractivo, los que no cumplan con lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre.
En
relación con la propuesta de modificar el artículo 238-B que presentan varios Diputados
y Senadores, es de mencionarse que la misma se atiende y resulta coincidente con la
iniciativa del Ejecutivo Federal, en el sentido de que su cobro sea por persona, por día,
en la temporada conforme a la cuota de $10.00.
Por
lo anterior, el derogar este artículo, como otros legisladores proponen no permitiría
contar con los recursos necesarios para el debido control de las acciones tendientes a
proteger a dichas poblaciones marinas, precisándose que en caso de que la observaciones
de ballenas se lleve a cabo en un área natural protegida, deberá estarse a lo dispuesto
en el artículo 198 que ahora también se está proponiendo reformar.
B)
Promover el aprovechamiento sustentable de los bienes de dominio público de la Nación.
La
que Dictamina, considera conveniente señalar que de las actividades de las cuales la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, obtiene
los derechos por la inspección, control y vigilancia en la entrada y salida de vegetales,
animales y productos derivados de los mismos, parte de éstos se canalicen
preponderantemente al combate y erradicación de contingencias fitozoosanitarias que viene
realizando el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, para
quedar en los términos siguientes:
“Artículo 86-H. Los ingresos que se obtengan
por la recaudación de derechos a que se refiere esta sección, se destinarán al Servicio
Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, para el mejoramiento,
conservación y mantenimiento de dichos servicios, así como para el combate y
erradicación de contingencias fitozoosanitarias no contempladas en los programas
autorizados.”
En
referencia a la propuesta de legisladores del Partido Verde Ecologista de México de
eliminar la exención actual a las aeronaves fumigadoras, por considerar que se promueven
daños ambientales y de salud por medio de los fumigantes, esta Dictaminadora no considera
procedente la propuesta del citado grupo parlamentario, en virtud de los efectos negativos
sobre el sector agropecuario.
La
que Dictamina estima pertinente modificar las cuotas del artículo 191-A relativas al
otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones para pesca o actividades
acuícolas, con el propósito de fomentar ésta última actividad, en virtud de que en los
últimos años ha venido experimentando serios problemas. En este mismo sentido, se está
proponiendo aumentar el cobro de certificados de sanidad acuícola a la importación de
especies, con la finalidad de promover su cultivo en el país.
De
esta forma, las fracción IV, V, VI y IX del citado artículo quedarían en los siguientes
términos:
“Artículo
191-A..
I a
III...
IV.
Por el otorgamiento de una concesión para acuacultura comercial... $8,440.00
VI.
Por la expedición de permiso para acuacultura de fomento... $4,345.00
V.
Por el otorgamiento de autorización para acuacultura didáctica... $1,470.00
VI
a VIII...
IX.
Por la expedición del certificado de sanidad acuícola por lote para la importación de
organismos acuáticos vivos destinados a la acuacultura u ornato... $2,050.00
X...”
Cabe
indicar que la reforma que se propone al artículo 191-B, tiene por objeto desincentivar
la introducción de especies exóticas, al incorporar en la fracción III, el término
“ejemplares y poblaciones nativas”, el cual está contemplado en la Ley General
de Vida Silvestre, cambio que quedaría como sigue:
“Artículo
191-B...
I y
II...
IIII.-
Por la introducción de especies vivas en cuerpos de agua, para los ejemplares y
poblaciones nativas.
...”
Dentro
de este mismo tema, también se está proponiendo incrementar las cuotas de permisos de
excepción para pesca y para pesca deportiva, toda vez que es necesario generar una
explotación sustentable de nuestros mares, además de que es necesario cubrir el costo
administrativo que implica el llevar estos controles. De esta manera, el artículo 191-C,
quedaría como sigue:
“Artículo 191-C. Por los permisos de
excepción para pesca, por cada embarcación extranjera y por cada viaje hasta de 60
días, se pagará el derecho de pesca, conforme a la cuota de... $1,925.00”
La
que Dictamina, coincide con la propuesta de diversos legisladores, en el sentido de que es
necesario elevar la cuota por la elaboración del dictamen técnico para determinar los
daños y perjuicios ocasionados por las infracciones a las disposiciones de la Ley General
de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que propone el Ejecutivo Federal;
así mismo esta Comisión considera necesario hacer la distinción entre personas físicas
y morales, por lo que este nuevo artículo quedaría como sigue:
“Artículo 194-V. Por el dictamen técnico
para determinar los daños o perjuicios ocasionados por la infracción a disposiciones de
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se pagarán
derechos conforme a las siguientes cuotas.
I.-
Personas físicas... $8,000.00
II.-
Personas morales... $12,000.00
La
propuesta que hacen varios legisladores en el sentido de eliminar, de manera paulatina,
pero creciente entre el 2003 y 2005, el esquema de subsidio que se otorga por el consumo
de agua en los términos del apartado C) del artículo 223, no se considera viable en
estos momentos, sin embargo esta Comisión considera importante señalar que la Iniciativa
del Ejecutivo está proponiendo, con un sentido de elevar la cultura de uso racional de
este vital líquido, el cobrar únicamente el agua que exceda de los volúmenes
autorizados, lo que incluso ha sido previamente convenido con la mayoría de los distritos
y unidades de riego del país.
No
obstante ello y después de realizar diversas consultas, esta Comisión considera
necesario en atención al sector al que va orientada esta política de racionalización,
el cobrar únicamente el agua que exceda de los volúmenes concesionados y comenzar por
cobrar únicamente 10 centavos en lugar del peso que se propone en la Iniciativa del
Ejecutivo Federal, como sigue:
“Artículo
223...
C.
Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, a
excepción de las del mar, destinadas a uso agropecuario, se pagará el derecho sobre agua
por cada metro cúbico que exceda el volumen concesionado a cada distrito de riego o por
cada metro cúbico que exceda el volumen concesionado a los usuarios agropecuarios
restantes, conforme a las siguientes cuotas:
Zona
de disponibilidad 1 a 9...$0.10
El
derecho a que se refiere este Apartado, se pagará mensualmente mediante declaración que
se presentará en la oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria,
dentro de los primeros 17 días del mes inmediato posterior a aquel por el que corresponda
el pago.”
Los
ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refiere este Apartado,
se destinarán a la Comisión Nacional del Agua para obras de infraestructura hidráulica
en beneficio del propio sector agropecuario.”
Al
respecto, se considera conveniente señalar que esta modificación que proponen los
legisladores responde al conjunto de acciones tendientes a fortalecer la posición
competitiva de los productores agropecuarios, mediante una reducción en sus costos,
principalmente en un insumo fundamental como lo es este recurso.
Por
otro lado, considerando que la masa forestal presta servicios significativos a los cuerpos
de agua, entre los que, por ejemplo, se incluyen el aumentar la captación del líquido y
la purificación del mismo, y el evitar el azolve de presas y lagos, esta Dictaminadora
considera conveniente la propuesta que hace algunos legisladores en el sentido de que una
parte de los recursos que se obtienen por concepto de uso de agua, se oriente a
actividades de conservación de recursos naturales.
Cabe
hacer notar, al respecto, que entre los principales beneficiarios de los servicios
ambientales que presta el bloque al agua están los municipios del país. No obstante dado
el rezago que existe en infraestructura hidráulica municipal, así como de algunos
organismos operadores de agua, se considera pertinente que, en tanto esta problemática no
se supere, los recursos para la conservación de recursos forestales provengan de los
demás usuarios, sin incrementar sus tarifas, por lo que se propone modificar el artículo
223, en su Apartado A, adicionando un último párrafo, para quedar en los siguientes
términos:
“Artículo
223...
A.
…
…
De
los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por la explotación, uso
o aprovechamiento de aguas nacionales por usuarios distintos de los municipales y
organismos operadores de los mismos, 200 millones de pesos tendrán destino específico
para el Fondo Forestal Mexicano para el desarrollo y operación de Programas de Pago por
Servicios Ambientales. Estos recursos ampliarán el presupuesto que se asigne a la
Comisión Nacional Forestal.
...”
Sobre
este mismo tema y por lo que toca a la propuesta de no beneficiar a quienes traten el agua
hasta una calidad determinada en zonas de veda, como podrían ser las industria minera y
de la celulosa y el papel, se estima que no resulta conveniente dado que es precisamente
en aquellas zonas en las que existe mayor escasez, donde es más importante promover el
tratamiento de aguas residuales por parte de la industria y demás usuarios.
En
materia de derechos por el uso del espectro radioeléctrico, esta Dictaminadora considera
procedente el incluir cuotas fijas por cada Kilohertz o Megahertz concesionado, acordes
con el valor de mercado de cada tipo de banda de frecuencia y el ancho de banda asignado,
así como el área de cobertura de las mismas, que conjuntamente con el criterio de fijar
las cuotas de los derechos en función del tipo de bandas de frecuencias y no de los
servicios en las que se utilicen, permitirá a los concesionarios y permisionarios hacer
un uso más eficiente de este recurso. (artículos 244-B y 244-C)
En
este sentido, con el objeto de racionalizar el uso del espectro radioeléctrico, esta
Dictaminadora estima conveniente establecer cobros por todas las bandas de frecuencia
concesionadas, asignadas o permisionadas, incluyendo las que estén ociosas y no
únicamente las que se encuentren en uso, por lo que se incluye en este Dictamen la
siguiente modificación al artículo 244-A de la propuesta de Ley presentada por el
Ejecutivo:
“Artículo
244-A...
I.
Para el servicio de radiotelefonía celular, por cada frecuencia asignada, concesionada o
permisionada y por cada región... $3,464.38”
Con
relación a la adición del derecho por extracción de materiales pétreos en las playas,
la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o de cualquier otro
depósito de aguas marinas, la que Dictamina considera que se trata de una medida
necesaria y de impostergable atención, en virtud de la gran cantidad de extracciones que
se han venido detectando, causando un deterioro irreversible al entorno marino. (artículo
232-D-1)
Asimismo,
esta Dictaminadora estima prudente la incorporación de diversos conceptos de exención en
materia de uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Nación; sin
embargo, por el momento no esta de acuerdo en otorgar la exención a las instituciones de
crédito que presten el servicio de recaudación de impuestos aduanales, así como el
servicio de cajeros automáticos dentro de los inmuebles del gobierno federal, por lo que
la reforma del artículo 232 quedaría de la siguiente manera:
“Artículo
232...
Para
los efectos de este artículo, no se estará obligado al pago de los derechos tratándose
de los siguientes casos:
a).
Las personas físicas y morales que estén obligadas a pagar el aprovechamiento
establecido en el artículo 37 de la Ley de Puertos;
b).
Las personas físicas o morales contratadas por dependencias del Gobierno Federal o por
sus organismos descentralizados, para la realización de servicios tales como
conservación, mantenimiento, vigilancia, limpieza o jardinería que deben realizar en el
interior de los inmuebles y que requieren de espacios para el alojamiento de equipos,
enseres diversos y la estancia de personas, por los espacios ocupados en dichos inmuebles;
c).
Las empresas contratistas y arrendadoras financieras que ejecuten obras dentro de los
inmuebles de que se trate a cargo del Gobierno Federal, por dichos inmuebles;”
De
trascendencia para esta Comisión, es otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes en
el entero de sus contribuciones, así como hacer acorde las disposiciones fiscales con los
principios constitucionales en la materia, para lo cual manifiesta la conveniencia de
otorgar una exención a aquellas personas que presten los servicios portuarios de Pilotaje
en Puerto, adicionando para tales fines un último párrafo al artículo 232-A de la
propia Ley, como sigue:
“Artículo
232-A...
No
pagarán el derecho a que se refiere este artículo, los permisionarios de servicios
portuarios de Pilotaje en Puerto.”
Finalmente,
esta Dictaminadora estima conveniente derogar el artículo 216 de la Ley en comento, toda
vez que de conformidad con la normatividad vigente, Caminos y Puentes Federales y
Servicios Conexos, no se encuentra facultado para concesionar tramos carreteros y puentes,
siendo únicamente competente para ello la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,
por lo que es inaplicable la disposición en cuestión; en tal virtud se propone la
siguiente modificación:
“Artículo 216.- (Se deroga).”
C)
Medidas para adecuar las disposiciones fiscales al entorno económico.
Por
cuanto a las acciones para ajustar las cuotas de los derechos al costo de los servicios,
esta Dictaminadora habiendo analizado diversas propuestas en la materia, considera que
resulta conveniente incrementar el derecho que se cobra a los turistas, conocido como el
derecho de no inmigrante DNI, y derivado de este ajuste, otorgar un 10% de la recaudación
obtenida a la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, a fin de dotarla de
mayores recursos para la preservación de las áreas naturales protegidas por lo que se
propone la modificación a los artículos respectivos:
“Artículo
8...
I.
Turista... $220.00
...”
“Artículo 18-A. Los ingresos que se obtengan
por las recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8º de la
presente Ley, se destinarán en un 45% al Instituto Nacional de Migración para mejorar
los servicios que en materia migratoria proporciona, en un 45% al Consejo de Promoción
Turística de México para la promoción turística del país y en un 10% a la Comisión
Nacional de Areas Naturales Protegidas para la conservación de las áreas naturales
protegidas.”
En
materia de derechos que aplica la Secretaría de Gobernación, el análisis de los costos
en que se incurre para el trámite, estudio y clasificación, así como la autorización
de exhibición de películas en el país, requiere de personal cada vez más
especializado, lo que motiva la conveniencia de establecer un derecho que permita cubrir
razonablemente los servicios que se vienen proporcionado.
Por
otro lado, legisladores miembros de las Comisiones de Cultura y de Hacienda y Crédito
Público, de conformidad al contenido de la Ley Federal de Cinematografía y después de
tener varias reuniones de trabajo con los sectores relacionados con la producción
cinematográfica, convinieron en la necesidad de impulsar la producción de películas
nacionales de calidad, que fortalezcan y difundan en el propio país y en lo
internacional, los valores y la cultura nacionales. De esta forma, se está proponiendo
que de los derechos que se cobran por los trámites, estudios, así como por los servicios
de clasificación y autorización de exhibición de películas, una parte se canalice al
Fondo de Inversión y Estímulos al Cine, FIDECINE, y la otra, al Instituto Mexicano de
Cinematografía, haciendo una realidad lo contenido en la Ley Federal de Cinematografía
en sus artículos 33 y 34. De esta forma, el artículo 19-C quedaría como sigue:
“Artículo 19-C.- ...
I.-
Por el trámite y estudio de la solicitud y, en su caso, clasificación de películas
destinadas a exhibición pública en cualquier local o para su comercialización,
incluidas la renta o venta:
...
El
pago de los derechos previstos en esta fracción, incisos a), b) y c) se destinará en su
totalidad al Fondo de Inversión y Estímulos al Cine, para el fomento y promoción de la
industria cinematográfica nacional.
...
IV.-
Por la autorización para exhibición pública de una película en salas cinematográficas
o lugares que hagan sus veces. Por cada boleto vendido... $1.00.
Los
ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho previsto en esta fracción, se
destinarán en su totalidad al Instituto Mexicano de Cinematografía para fomentar el
desarrollo de la producción cinematográfica nacional.”
Derivado
de estas reformas, se hace necesario igualmente actualizar la Ley Federal de
Cinematografía en su artículo 34, fracción VI, para quedar en los términos siguientes:
“Artículo 34.- ...
I
al V.- ...
VI.-
El producto de los derechos que se generen por cinematografía conforme a la Ley Federal
de Derechos, en su Artículo 19-C, fracción I.
VII.-
...”
Por
otro lado, la que Dictamina está conforme con que se homologue la cuota del derecho que
se cobra por la inscripción del equipo ferroviario en el Registro Ferroviario Mexicano,
con los demás derechos por el mismo concepto. (artículo 172-H, fracción I)
De
igual forma se estima necesario actualizar las cuotas que se cobran por los servicios que
presta la Secretaría de Salud, lo que equivaldría a una mejor orientación y
minimización de riesgos en esta materia de interés público. Cabe aclarar que esta
actualización tiene como origen la recuperación de los costos de los servicios que se
prestan, así como la pretensión de igualar los niveles de las cuotas que por estos
servicios se proporcionan en otros países, que aún cuando se presentan incrementos,
todavía se ven inferiores a los costos reales.
En
este sentido el registro de medicamentos alopáticos representa un poderoso instrumento
para prevenir riesgos a la salud, a la vez que ha sido usado para eludir prácticas de
control internacional de medicamentos. En virtud de lo anterior, la que Dictamina
considera procedente elevar la cuota del registro de los $11,302 que contempla la
propuesta del Ejecutivo a $25,000. Cabe señalar que el registro en comento aún con el
incremento, es inferior en comparación a lo que cuesta en Estados Unidos y Europa, por lo
que se propone la siguiente reforma:
“Artículo 195-A. ...
I.
...
a).
Cuyos ingredientes activos ya se encuentran registrados en México... $25,000.00
b).
Cuyos ingredientes activos no se encuentran registrados en México, pero cuentan con
registro y se venden libremente en su país de origen... $25.000.00
...
De
manera similar, la cuota de los permisos para la importación de materias primas para
medicamentos, que el Ejecutivo plantea, en opinión de esta Dictaminadora se consideran
relativamente bajos, por lo que para alentar mayores y mejores análisis en este tópico
se proponen los siguientes incrementos de las cuotas respectivas:
“Artículo 195-G. ...
II.
…
a)
Por cada solicitud del permiso sanitario de importación de materia prima... $2,500.00
b)
Por cada solicitud de permiso sanitario de importación de producto terminado... $2,500.00
...”
A
fin de otorgar consistencia a la reforma planteada por el Ejecutivo, esta Comisión
considera pertinente aumentar las cuotas relativas al costo de la licencia sanitaria para
fábricas o laboratorios; lo anterior con el objeto de homologar las cuotas que se cobran
en otras naciones:
“Artículo 195-I. …
III.
...
a)
Fábrica o laboratorio... $10,000.00
...”
En
lo referente al registro de plaguicidas, esta actividad se ha caracterizado por fórmulas
cada vez más complejas, en consecuencia es importante analizar la interacción entre
diferentes elementos activos dado que incluso pueden llegar a constituir formulaciones que
generan enormes riesgos para los trabajadores agrícolas, por lo que se propone un
incremento a la cuota para el registro correspondiente, así como para los productos
técnicos de plaguicidas. No es óbice el señalar que el aumento de la cuota representa
un 8% de la establecida en Canadá por el mismo concepto.
“Artículo 195-L-1. ...
I.
...
a)
Productos Técnicos... $25,000.00
b)
Productos formulados ...$25,000.00
...”
Por
lo que respecta al esquema de destinos específicos mencionados tanto en la iniciativa
como en la ley vigente, la que Dictamina observa que dicho mecanismo se encuentra regulado
tanto en las iniciativas de la Ley de Ingresos de la Federación para ejercicio fiscal de
2003, toda vez que dichos recursos no se encuentran presupuestados para la dependencia a
la que se les destina, como en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 2003,
el cual contiene las disposiciones inherentes para ejercer un control estricto sobre el
destino de dichos recursos, independientemente de que en las propias disposiciones en
donde se concede el citado destino, se establece el objeto al cual se van a aplicar.
Esta
Comisión Dictaminadora, después de haber analizado las propuestas que en materia de la
Secretaría de Energía se incluyen en la iniciativa, considera pertinente la reforma
propuesta a los derechos que se pagan por los permisos de energía eléctrica, ya que las
cuotas vigentes no reflejan los costos reales involucrados en el análisis técnico que
implica el otorgamiento de permisos, para esto, el esquema de rangos incluidos en la
iniciativa harán mas acorde las cuotas con la capacidad de generación de energía
eléctrica que tenga cada contribuyente.
Adicionalmente
y considerando los beneficios de la utilización de modalidades de cogeneración o fuentes
de energía renovables, la que Dictamina considera procedente fijar cuotas menores a las
establecidas para otras modalidades de generación, así como a las propuestas
originalmente por el Ejecutivo Federal, con el fin de incentivar su utilización, por
tratarse de fuentes de energía limpia y representar un menor costo para la autoridad. De
esta forma, la fracción I del artículo 56, quedaría como sigue:
“Artículo 56. Se pagará el derecho de
permiso de energía eléctrica, por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su
caso, la expedición o modificación del título de permiso, con base en la capacidad de
generación de energía eléctrica solicitada, de conformidad con las siguientes cuotas:
I.
Tratándose de las modalidades de cogeneración o fuentes de energías renovables
hidráulica, eólica, solar, biomasa y biogás:
a).
Hasta 5 MW
.$16,716.00
b).
Mayor a 5 y hasta 20 MW
$23,304.00
c).
Mayor a 20 y hasta 40 MW $34,448.00
d).
Mayor a 40 y hasta 60 MW $40,284.00
e).
Mayor a 60 y hasta 80 MW $48,340.00
f).
Mayor a 80 y hasta 100 MW $53,850.00
g).
Mayor a 100 MW
$68,964.00
II....”
Por
último, teniendo en cuenta que en la propuesta del Ejecutivo se mantiene en vigor el
artículo segundo transitorio, fracción XVII del Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga
diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 1º de enero de 2002, y con objeto de reducir gradualmente el subsidio en
materia de derechos por uso de aguas nacionales a la industria minera, esta Comisión
considera conveniente iniciar la aplicación de dicha disposición a partir del año 2003.
Por
lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la
consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente:
DECRETO
QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS Y DE
LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFIA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos
3°, segundo, tercero y quinto párrafos; 5°, fracción VII; 6°, fracción III; 8°,
fracciones I y VII, incisos a) y b); 18-A; 19-1; 19-B; 19-C, fracción I, primer párrafo;
20, último párrafo; 56; 57, fracciones II, III, V, VI, VII, VIII y IX; 85, último
párrafo; 86-A, fracciones V y VI; 103, fracción VIII; 124, primer párrafo; 135, primer
párrafo y fracciones I y IV; 141-A, fracción V, primer párrafo; 150, segundo párrafo;
150-A, fracciones I, inciso a), II, tabla de clasificación de aeropuertos, III,
penúltimo y último párrafos, IV, tabla de clasificación por peso de aeronave y último
párrafo, y VI; 150-B, fracción II; 150-C, fracción II y último párrafo; 151; 167;
170-A, primer párrafo y fracción VII; 170-D; 172-H, fracción I; 172-M; 186, primer
párrafo, fracciones XVI, XIX, incisos a) y b) y XX, incisos a) y b); 191-A, fracciones
IV, V, VI y IX; 191-B fracción III; 191-C; 192, primer párrafo y fracciones I, II y III;
192-C, fracción I; 194-F, apartado B, fracción II;194-U; 195-A, fracciones I, incisos a)
y b), II, III y IV; 195-C, fracción III, incisos a) y b); 195-E, fracciones V y X; 195-F,
fracciones I, II, III, IV y VIII; 195-G, fracciones I, incisos a), c) y d), II, incisos a)
y b), III, incisos a) y b) y IV, incisos a) y b); 195-I, fracciones I, II, III, incisos
a), b) y c), IV, incisos a) y b), V y VII; 195-J, fracción I; 195-L-1, fracciones I,
incisos a) y b) y III, inciso b); 195-L-2; 195-L-4; 198; 198-A; 213; 214, segundo
párrafo; 215; 224, fracción IV; 226, último párrafo; 231, Zona 5, Estado de Oaxaca y
Zona 7, Estados de Oaxaca y Tamaulipas; 231-A, primero y segundo párrafos; 232, último
párrafo; 232-C, último párrafo; 236-B; 238, fracciones VI y XII y tercer párrafo;
238-A, primero y actual último párrafos; 238-B; 240, fracción IV; 244-A, fracciones I,
III, primer párrafo, IV, primer párrafo y V; 288. Se ADICIONAN los artículos 3°, con
un último párrafo; 5°, fracción VII, con un segundo párrafo; 18-B; 19-C, fracción I
con un último párrafo y con una fracción IV; 19-H, con un último párrafo; 59; 60;
86-H; 150, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos; 158, con una
fracción V; 168-B; 168-C; 186, con una fracción XXVII; 187, Apartado A, con un último
párrafo; 191, con un último párrafo; 194-F-1, con una fracción IV; 194-V; 195-K-2;
195-K-3; 195-K-4; 195-K-5; 195-K-6; 195-K-7; 195-K-8; 195-K-9; 195-K-10; 195-K-11;
195-K-12; 195-T, Apartados B, con las fracciones III y IV y último párrafo, C,
fracciones V y VI y último párrafo, F, fracciones IV y V y último párrafo; 195-X, con
las fracciones VIII y IX; 196, con un último párrafo; 197-A, con un último párrafo;
223, Apartado A, con un último párrafo, Apartado B, fracción I, con un último párrafo
y Apartado C; 232-A, con un último párrafo; 232-D-1; 232-D-2; 238, con un último
párrafo; 238-A, con un último párrafo; 238-C; 244, con un segundo, tercero, cuarto,
quinto, sexto y último párrafos; 244-B; 244-C; 253-A. Se DEROGAN los artículos 4°,
séptimo párrafo; 150-A, fracción VII, segundo párrafo; 150-B, fracción III, segundo
párrafo; 194-C, fracción V y antepenúltimo y penúltimo párrafos; 194-F-1, fracción
I, inciso d); 194-N-2, fracción I; 194-S; 214, último párrafo; 216; 238, fracción
XIII; 239, cuarto párrafo; 240, fracción VII de la Ley Federal de Derechos para quedar
como sigue:
Artículo 3º. ...
El
pago de los derechos que establece esta Ley deberá hacerse por el contribuyente
previamente a la prestación de los servicios o del uso, goce o aprovechamiento de bienes
de dominio público de la Federación, salvo los casos en que expresamente se señale que
sea posterior o cuando se trate de servicios que sean de utilización obligatoria.
Cuando
no se compruebe que el pago de derechos se ha efectuado previamente a la prestación del
servicio o del uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación
y se trate de derechos que deban pagarse por anticipado, el servicio, uso, goce o
aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación no se proporcionará.
...
Los
servidores públicos encargados de la prestación de los servicios, así como de la
administración de los bienes del dominio público de la Nación que regula esta Ley,
serán responsables de la vigilancia del pago y, en su caso, del cobro y entero de los
derechos previstos en la misma. La omisión total o parcial en el cobro y entero de los
derechos, afectará el presupuesto de la dependencia o entidad en un equivalente a dos
veces el valor de la omisión efectuada, sin perjuicio de las demás sanciones
establecidas en otras Leyes para los citados servidores públicos.
...
En
el supuesto de que el contribuyente no haga la presentación de los comprobantes de pago
en los plazos que señala esta Ley, la dependencia prestadora del servicio o del uso, goce
o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación, dejará de
proporcionarlos.
Artículo 4º. ...
(Se
deroga séptimo párrafo).
...
Artículo 5º. ...
VII.
Por la prestación de servicios fuera de la población donde radique la autoridad que los
proporciona, una cantidad equivalente a los viáticos a que los empleados tengan derecho
por el desempeño de su trabajo fuera del lugar de su adscripción, incluidos los gastos
de pasaje por el viaje redondo.
Los
ingresos a que se refiere esta fracción, se destinarán a la unidad generadora de los
mismos, excepto cuando dichos ingresos se encuentren presupuestados en el ejercicio que
corresponda.
...
Artículo 6º. ...
III.
Derechos por el aprovechamiento de vida silvestre.
...
Artículo 8º. …
I.
Turista... $220.00
...
VII.
...
a).
Por el otorgamiento de la característica ...$195.00
b).
Por cada prórroga... $195.00
...
Artículo 18-A. Los ingresos que se obtengan por
las recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8º de la
presente Ley, se destinarán en un 45% al Instituto Nacional de Migración para mejorar
los servicios que en materia migratoria proporciona, en un 45% al Consejo de Promoción
Turistica de México para la promoción turistica del país y en un 10% a la Comisión
Nacional de Areas Naturales Protegidas para la conservación de las áreas naturales
protegidas.
Artículo 18-B. No pagarán los derechos a que se
refiere esta Sección, los extranjeros que tengan la característica de refugiado, con
base en la legislación nacional y en los tratados internacionales donde México es parte.
Artículo 19-1. Por la expedición de la
constancia de registro a distribuidores de publicaciones editadas e impresas en el
extranjero, se pagarán derechos conforme a la cuota de... $4,245.00
Artículo 19-B. No se pagará el derecho de
publicaciones a que se refiere el artículo anterior, cuando sean ordenadas por los
poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los Organismos Públicos Autónomos
cuando obedezcan a actos administrativos de carácter general e interés público, siempre
que la publicación del acto en el Diario Oficial de la Federación, sea ordenada con
fundamento en las disposiciones jurídicas que regulen la emisión del propio acto.
Los
Poderes Legislativo y Judicial, así como las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, los Organismos Públicos Autónomos y, en su caso, los
gobiernos de las entidades federativas, pagarán los derechos correspondientes cuando se
trate de publicaciones de convocatorias para licitaciones públicas, edictos y cédulas de
notificación, así como de los documentos cuya inserción ordenen en la sección de
avisos del Diario Oficial de la Federación o de aquellos que no cumplan las
características señaladas en el párrafo anterior.
Artículo 19-C. …
I.
Por el trámite y estudio de la solicitud y, en su caso, clasificación de películas
destinadas a exhibición pública en cualquier local o para su comercialización,
incluidas la renta o venta:
...
El
pago de los derechos previstos en esta fracción, incisos a), b) y c) se destinará en su
totalidad al Fondo de Inversión y Estímulos al Cine, para el fomento y promoción de la
industria cinematográfica nacional.
...
IV.
Por la autorización para exhibición pública de una película en salas cinematográficas
o lugares que hagan sus veces. Por cada boleto vendido ...$1.00.
Los
ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho previsto en esta fracción, se
destinarán en su totalidad al Instituto Mexicano de Cinematografía para fomentar el
desarrollo de la producción cinematográfica nacional.
Artículo 19-H. ...
Para
los efectos de las fracciones III y V a que se refiere este artículo, no se pagarán
estos derechos cuando se trate de visita a territorios insulares decretados como áreas
naturales protegidas, debiéndose pagar el derecho señalado en el artículo 198 de esta
Ley.
Artículo 20. ...
Los
derechos que se obtengan por concepto de las fracciones anteriores se destinarán a la
integración del fondo a que se refiere la fracción XI del artículo 2do. de la Ley del
Servicio Exterior Mexicano, con excepción de los servicios que sean prestados en el
territorio nacional.
Artículo 56. Se pagará el derecho de permiso de
energía eléctrica, por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la
expedición o modificación del título de permiso, con base en la capacidad de
generación de energía eléctrica solicitada, de conformidad con las siguientes cuotas:
I.
Tratándose de las modalidades de cogeneración o fuentes de energías renovables
hidráulica, eólica, solar, biomasa y biogás:
a).
Hasta 5 MW
$16,716.00
b).
Mayor a 5 y hasta 20 MW $23,304.00
c).
Mayor a 20 y hasta 40 MW $34,448.00
d).
Mayor a 40 y hasta 60 MW $40,284.00
e).
Mayor a 60 y hasta 80 MW $48,340.00
f).
Mayor a 80 y hasta 100 MW $53,850.00
g).
Mayor a 100 MW
$68,964.00
II.
Tratándose de autoabastecimiento, pequeña producción, exportación o importación de
energía eléctrica:
a).
Hasta 5 MW
$41,790.00
b).
Mayor a 5 y hasta 20 MW $58,260.00
c).
Mayor a 20 y hasta 40 MW $86,120.00
d).
Mayor a 40 y hasta 60 MW $100,710.00
e).
Mayor a 60 y hasta 80 MW $120,850.00
f).
Mayor a 80 y hasta 100 MW $134,625.00
g).
Mayor a 100 MW
$172,410.00
III.
Tratándose de producción independiente de energía eléctrica:
a).
De 30 y hasta 40 MW
$130,235.00
b).
Mayor a 40 y hasta 60 MW $151,060.00
c).
Mayor a 60 y hasta 80 MW $161,500.00
d).
Mayor a 80 y hasta 100 MW
$167,965.00
e).
Mayor a 100 MW
$194,425.00
IV.
Por la modificación del título de permiso de generación de energía eléctrica bajo las
modalidades de cogeneración, fuentes de energías renovables hidráulica, eólica, solar,
biomasa y biogás, autoabastecimiento, pequeña producción, exportación o
importación... $20,146.28
V.
Por la modificación del título de permiso de generación de energía eléctrica bajo la
modalidad de producción independiente... $40,292.59
Artículo 57. ...
II.
Tratándose de permisos de distribución de gas natural mediante licitación... $68,010.11
III.
Tratándose de permisos de transporte de gas natural... $192,460.00
...
V.
Tratándose de permisos para el almacenamiento de gas natural... $200,000.00
VI.
Tratándose de permisos para el almacenamiento de gas natural para usos propios...
$70,150.00
VII.
Por la modificación del permiso de distribución, transporte o almacenamiento de gas
natural que por concepto de la revisión periódica de cada cinco años que realice la
Comisión Reguladora de Energía de conformidad a las disposiciones legales aplicables...
$147,940.00
VIII.
Por la modificación del permiso de distribución, transporte o almacenamiento de gas
natural... $30,190.00
IX.
Por la modificación del permiso de transporte o almacenamiento de gas natural para usos
propios... .$30,190.00
Artículo 59. Por los servicios que proporciona la
Dirección General de Gas L.P., referentes a la recepción y análisis de solicitudes y
expedición de aprobaciones, autorizaciones, permisos y certificaciones, se pagarán
derechos conforme a las siguientes cuotas:
I.
Por el otorgamiento del certificado de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas a
través de pruebas periódicas al producto o verificación mediante el sistema de calidad
de la línea de producción .. $3,814.17
II.
Por el análisis de la solicitud y, en su caso, por el otorgamiento de autorizaciones y
permisos señalados en el Reglamento de Gas L.P., con excepción de los otorgados por la
Comisión Reguladora de Energía... $13,807.84
III.
Por la modificación de las condiciones originales a los permisos otorgados, derivadas de
los avisos a cargo de los permisionarios... $1,009.75
IV.
Por los servicios de verificación establecidos en la Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en el ramo del Petróleo, pagarán derechos por hora de verificación...
$552.26
Artículo 60. Por el análisis de la solicitud y,
en su caso, por el otorgamiento de aprobaciones, se pagarán derechos conforme a las
siguientes cuotas:
I.
Unidades de Verificación para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas...
$5,102.09
II.
Laboratorios de prueba y organismos de certificación para el cumplimiento de las Normas
Oficiales Mexicanas... $5,146.61
Artículo 85. ...
Cuando
por causas no imputables a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación no sea posible prestar los servicios, se pagará la totalidad de los
derechos que correspondan a los servicios solicitados.
Artículo 86-A. ...
V.
Por cada certificado fitosanitario internacional para la importación de vegetales, sus
productos y subproductos... $1,250.00
VI.
Por cada certificado zoosanitario internacional para la importación de animales vivos,
sus productos y subproductos, así como productos químicos, farmacéuticos, biológicos y
alimenticios para uso en animales y consumo por éstos... $1,250.00
...
Artículo 86-H. Los ingresos que se obtengan por
la recaudación de derechos a que se refiere esta sección, se destinarán al Servicio
Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, para el mejoramiento,
conservación y mantenimiento de dichos servicios, así como para el combate y
erradicación de contingencias fitozoosanitarias no contempladas en los programas
autorizados.
Artículo 103. ...
VIII.
De cualquier otro documento o acto relativo a operaciones de concesionarios o
permisionarios, cuando las disposiciones en materia de telecomunicaciones exijan dicha
formalidad... $2,041.50
Artículo 124. Por el otorgamiento de concesiones
para establecer estaciones de radiodifusión sonora, así como por sus modificaciones, se
pagará el derecho por cada concesión de radiodifusión sonora, conforme a las siguientes
cuotas:
...
Artículo 135. Por la inspección previa al inicio
de operaciones a estaciones de radiodifusión sonora y de televisión, así como de
servicios que se proporcionen por subportadoras de radiodifusión sonora y de televisión,
se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I.
Estaciones de radiodifusión sonora y de televisión... $6,996.08
...
IV.
Subportadoras de radiodifusión sonora y de televisión ...$4,664.02
Artículo 141-A. ...
V.
Constancia de registro de profesional técnico responsable y de radioperadores de
estaciones radioeléctricas civiles:
...
Artículo 150. ...
El
pago por los servicios a la navegación aérea, habrá de aplicarse a todos los vuelos
realizados en el espacio aéreo mexicano por aeronaves mexicanas y extranjeras, que
comprenden:
...
Para
los efectos de los artículos 150-A, 150-B y 151 de esta Ley, los usuarios que utilicen
los servicios de navegación aérea, deberán efectuar sus pagos en la cuenta que la
Tesorería de la Federación autorice a SENEAM, presentando su Declaración General de
Pago de Derechos, con el comprobante bancario de depósito, para que les imprima el sello
de pagado.
Asimismo,
el usuario deberá presentar a SENEAM dentro de los cinco días siguientes de efectuado el
pago, el comprobante del mismo y de las operaciones por las cuales se paga el derecho,
para que SENEAM verifique los conceptos pagados y en el supuesto de que existieran
diferencias no autodeterminadas y no pagadas, serán dadas a conocer al usuario para que
éstas sean aclaradas.
SENEAM
verificará la información entregada por el usuario y será dada a conocer al mismo en
forma mensual, respecto de diferencias no autodeterminadas y no pagadas de meses
anteriores al mes de que se trate. Una vez aclaradas y en el caso de que el contribuyente
tuviera diferencias a cargo, el pago deberá realizarlo dentro de los tres días
siguientes de la aclaración, debiendo enterar dicho pago con los accesorios que procedan
conforme al Código Fiscal de la Federación. Si el contribuyente tuviera saldo a favor,
dicho saldo podrá compensarse contra el pago de derechos correspondiente al mes inmediato
posterior a dicha aclaración.
En
el caso de incumplimiento en el pago del derecho, SENEAM comunicará al Servicio de
Administración Tributaria para que realice el requerimiento del pago del derecho que
corresponda y, en su caso, informará de estos hechos a la Dirección General de
Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que ésta
proceda conforme a derecho.
La
persona física o moral, nacional o extranjera, que no dé el aviso a SENEAM para
sujetarse a lo dispuesto por las fracciones I o II de este artículo, en un término de
treinta días al inicio de cada ejercicio fiscal, deberá sujetarse a lo dispuesto en la
fracción II del mismo.
Una
vez que el usuario haya manifestado a SENEAM el régimen elegido, no podrá cambiar al
otro régimen, sino hasta el inicio del ejercicio fiscal siguiente.
Artículo 150-A. ...
I.
...
a).
En todos los aeropuertos, el servicio de comunicaciones aire-tierra-aire y tierra-tierra
para la coordinación con la torre de control de tránsito aéreo, la información
meteorológica mínima requerida por ley para la realización del vuelo y la información
de mapas de presión constante, de superficie, de vientos superiores, FAMX’S y
FTMX’S, cuando sean requeridos por el usuario en el Centro de Análisis y
Pronósticos Meteorológicos Aeronáuticos (CAPMA), del aeropuerto de la Ciudad de
México.
...
VER DOCUMENTO 2
II.
...
Para
la clasificación de los grupos de peso de aeronaves, se considerarán los pesos promedio
que se determinen entre el peso cero combustible (MZFW) y el peso máximo estructural de
despegue (MTOV), para un mismo modelo y serie de aeronave (en los casos en que para un
mismo modelo y serie de aeronave se obtengan distintos pesos promedio, se aplicará el
mínimo de ellos), que la Dirección General de Aeronáutica Civil autorice a SENEAM,
mismos que podrán ser revisados una vez al año y se publicarán en el Diario Oficial de
la Federación.
VER DOCUMENTO 3
...
VI.
El usuario, que decida realizar el pago de servicios a la navegación en el espacio aéreo
mexicano, mediante el régimen I deberá de presentar solicitud por escrito a SENEAM,
anexando la siguiente documentación:
a).
Cédula del Registro Federal de Contribuyentes.
b).
Copias de los certificados de aeronavegabilidad.
c).
Copia del manual de las aeronaves, donde aparece el peso máximo estructural de despegue
(MTOW) y el peso cero combustible (MZFW).
d).
Permisos expedidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil para explotar el
servicio público o privado comercial de transporte aéreo; en el caso de transporte
aéreo privado no comercial y de aeronaves de estado, deberá de presentar el Certificado
de Matrícula.
VII.
...
(Se
deroga segundo párrafo).
...
Artículo 150-B. ...
II.
Para los efectos de este artículo, el pago de los derechos deberá realizarse en efectivo
al concesionario que suministre el combustible a las aeronaves, en el momento del abasto
en aeropuertos en donde SENEAM presta servicios.
III.
...
(Se
deroga segundo párrafo).
...
Artículo 150-C. ...
II.
Por extensión de horario de los servicios de información de vuelo, una cuota adicional
por cada media hora o fracción... $223.38
Tratándose
de los derechos a que se refiere este artículo, los usuarios con operaciones no regulares
deberán de presentar el pago correspondiente por cada aeronave, en las oficinas
autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, al día siguiente de haberse
proporcionado dichos servicios. Los usuarios que hayan optado por pagar los derechos en
los términos del artículo 150-A, o que se encuentren en el supuesto del artículo 150-B,
fracción III de esta misma Ley, podrán calcular y enterar el derecho desglosando los
conceptos, mediante pagos mensuales, dentro de los diez días siguientes al periodo
mensual en que se reciban los servicios por los que se paga el derecho.
Artículo 151. Los usuarios que requieran la
utilización de los servicios adicionales que presta SENEAM, deberán pagar el derecho que
corresponda, conforme a lo siguiente:
A.
Servicios de Telecomunicaciones Aeronáuticas. Conexión a la Red Fija de
Telecomunicaciones Aeronáuticas (AFTN), los derechos por este servicio incluyen:
El
manejo de mensajes, ATA/IATA, OACI y WMO, a razón de 600 caracteres por mensaje (incluye
preámbulo, dirección, procedencia y fin del mensaje); informes meteorológicos de
aeródromo regulares horarios (METAR); informes meteorológicos de aeródromo especiales
(SPECI) de México y de los Estados Unidos de América; pronósticos meteorológicos
aeronáuticos terminales de México (FTMX) y de los Estados Unidos de América (FTUS); y
pronósticos meteorológicos aeronáuticos de área de México (FAMX) y de los Estados
Unidos de América (FAUS).
Por
los mensajes a que se refiere el párrafo anterior, no se pagará derecho alguno hasta por
la cantidad de 2,000 mensajes por mes.
Por
los siguientes servicios, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I.
Por instalación a la AFTN (incluye software)... 4,090.80
II.
Por cada estación conectada una cuota mensual de... $14,317.80
III.
Por cada mensaje adicional... $16.36
B.
Servicios al Banco de Imágenes Meteorológicas (BIMA). Para la obtención de imágenes
meteorológicas del satélite, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I.
Por el servicio de acceso hasta 150 consultas mensuales... $3,068.10
II.
Por cada consulta adicional... $204.54
C.
Por los servicios de asistencia técnica meteorológica, se pagarán previamente los
derechos conforme a las siguientes cuotas:
I.
Por los datos estadísticos meteorológicos históricos de un aeropuerto correspondientes
a un año, se pagará una cuota única de... $2,620.92
II.
Por los datos estadísticos meteorológicos históricos de un aeropuerto correspondientes
a este apartado de 6 meses o menor, se pagará una cuota única de... $1,279.00
III.
Por las tablas estadísticas climatológicas, con información de 6 parámetros
meteorológicos de un año de un solo aeropuerto, se pagará una cuota única de...
$2,620.92
IV.
Por las tablas estadísticas climatológicas, con información de 1 a 3 parámetros
meteorológicos de un año de un solo aeropuerto, se pagará una cuota única de...
$1,279.00
V.
Por cada imagen meteorológica de satélite impresa a color solicitada al CAPMA de SENEAM,
se pagará una cuota única de... $30.00
VI.
Por cada imagen meteorológica de satélite impresa en blanco y negro, solicitada al CAPMA
de SENEAM, se pagará una cuota única de... $20.00
VII.
Por cada carpeta de información meteorológica conteniendo carta de pronóstico de tiempo
significativo, cartas de pronóstico de vientos y temperaturas de 500, 300 y 200
milibares, pronóstico terminal, imagen satélite, aviso de huracán e información
meteorológica significativa, se pagará una cuota única de... $150.00
D.
Por los servicios de asistencia técnica, se pagarán derechos conforme a las siguientes
cuotas:
I.
Por la asistencia técnica a equipos y sistemas de los usuarios que se encuentren ubicados
en las instalaciones de SENEAM, se pagará por cada equipo instalado una cuota mensual
de... $5,241.84
II.
Por la asistencia técnica a circuitos ACARS que se encuentren ubicados en las
instalaciones de SENEAM, se pagará por cada equipo instalado una cuota mensual de...
$14,048.15
E.
Por los servicios de acceso al monitoreo visual de progreso de vuelo, se pagarán derechos
conforme a las siguientes cuotas:
I.
Cuota por instalación, software y asistencia técnica de 40 horas de teoría y práctica,
por una sola vez... $24,112.50
II.
Cuota mensual por acceso a este sistema... $26,209.24
F.
Para la formación teórica y práctica de controladores de tránsito aéreo, previo a la
prestación del servicio, se pagarán derechos por cada alumno y por hora de instrucción,
las siguientes cuotas:
I.
Por la formación en el servicio de control de tránsito aéreo de control de
aeródromo... $125.80
II.
Por la formación en el servicio de control de tránsito aéreo de aproximación no radar
y radar en áreas terminales... $188.70
III.
Por la formación en el servicio de control de tránsito aéreo de área no radar y
radar... $205.00
IV.
Por la formación de supervisores en el servicio de control de tránsito aéreo de
aeródromo... $123.00
V.
Por la formación de supervisores en el servicio de control de tránsito aéreo de
aproximación radar en áreas terminales... $184.00
VI.
Por la formación de supervisores en el servicio de control de tránsito aéreo de radar
ruta... $205.00
VII.
Por la actualización de habilidades y conocimientos teórico prácticos de cualquiera de
los servicios señalados en las fracciones anteriores... $157.25
G.
Por los servicios de capacitación a personal técnico aeronáutico que se describe a
continuación, previamente se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:
I.
Por la exposición, curso, conferencia o seminario de un especialista en meteorología de
los siguientes temas: interpretación de imágenes de satélite, ciclones tropicales,
sistemas frontales, corriente en chorro, turbulencia, tormentas severas, formación de
hielo, corrientes descendentes violentas y fenómeno del niño (Enso), se pagarán
derechos por cada hora... $700.00
II.
Por la exposición, curso, conferencia o seminario de un especialista en el área técnica
de los siguientes temas: procedimientos terminales y de ruta o servicios de información
aeronáutica, se pagarán derechos por cada hora... $700.00
Para
los efectos de este artículo, el usuario deberá de solicitar los servicios por escrito a
SENEAM, con excepción de los servicios previstos en las fracciones V, VI y VII del
Apartado C.
Para
determinar el monto de los derechos a que se refieren los Apartados A y B de este
artículo, SENEAM dará a conocer al usuario dentro de los tres primeros días del mes
siguiente a aquél al que corresponda el pago, los mensajes y consultas adicionales que
hubieren generado los usuarios en dicho mes.
Los
usuarios que tengan autorizado por SENEAM la prestación de los servicios establecidos en
los Apartados A, B y E de este artículo, calcularán y enterarán el derecho, desglosando
los conceptos mediante pagos mensuales dentro de los primeros diez días del mes siguiente
a aquel en que reciba los servicios por los que se paga el derecho.
Para
tener acceso a los sistemas establecidos en los Apartados A, B y E de este artículo, el
equipo que utilice el usuario deberá contar con la aprobación previa y por escrito de
SENEAM y con el enlace necesario.
No
se pagarán los derechos a que se refiere el Apartado C de este artículo, cuando la
información se proporcione a las instituciones de enseñanza educativa sin fines de
lucro, para investigación.
Artículo 158. ...
V.
Por la asignación de marcas de nacionalidad y matrícula con siglas especiales...
$12,650.00
...
Artículo 167. Por el otorgamiento de concesiones,
permisos y autorizaciones para la construcción y operación de obras marítimo
portuarias; así como para la prestación de servicios portuarios en las vías generales
de comunicación por agua, se pagará anualmente el derecho de concesión, permiso o
autorización, conforme a la cuota de:... $853.24
Artículo 168-B. Por otorgar permisos, o la
renovación de éstos, para la explotación de embarcaciones en servicio de navegación
interior y de cabotaje, se pagará anualmente el derecho de servicio de navegación
interior y de cabotaje, por cada embarcación conforme a las cuotas siguientes:
I.
Cruceros turísticos:
a).
Embarcaciones menores de pasajeros equipadas para brindar servicios de pernocta, descanso
y recreativos a bordo y en puerto... $9,383.00
b).
Embarcaciones de 500 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto... $19,619.00
c).
Embarcaciones de 1,000.01 hasta 5,000.00 unidades de arqueo bruto... $26,017.00
d).
Embarcaciones de más de 5,000.01 unidades de arqueo bruto... $30,282.00
II.
Transporte de pasajeros:
a).
Embarcaciones cuya capacidad sea hasta 3.5 unidades de arqueo bruto... $417.00
b).Embarcaciones
mayores a 3.5 y menores de 500 unidades de arqueo bruto... $834.00
c).
Embarcaciones de 500 o más unidades de arqueo bruto... $1,668.00
III.
Turismo náutico:
a).
Embarcaciones cuya capacidad sea hasta 3.5 unidades de arqueo bruto... $853.00
b).
Embarcaciones mayores a 3.5 y menores de 500 unidades de arqueo bruto... $1,706.00
c).
Embarcaciones de 500 o más unidades de arqueo bruto... $2,985.00
IV.
Seguridad, salvamento y auxilio a la navegación:
a).
Embarcaciones cuya capacidad sea hasta 3.5 unidades de arqueo bruto... $834.00
b).
Embarcaciones mayores a 3.5 y menores de 500 unidades de arqueo bruto... $1,668.00
c).
Embarcaciones de 500 o más unidades de arqueo bruto... $2,502.00
Artículo168-C. Por otorgar permiso o su prórroga
para la prestación de servicios en navegación interior, en el que se incluyan hasta
cinco embarcaciones, se pagará la cuota anual de... $1,853.00
Tratándose
de:
I.
Servicio de transporte de pasajeros, con embarcaciones cuya dimensión máxima sea de 3.5
unidades de arqueo bruto o capacidad máxima de 16 pasajeros.
II.
Servicio de turismo náutico, con embarcaciones de recreo o deportivas tipo moto
acuática, kayak, botes de remos o similares en porte; cuya dimensión máxima sea de 0.5
unidades de arqueo bruto.
Artículo 170-A. Por los servicios de
verificación de las pruebas de estabilidad, banco, botadura, sistemas y equipamiento,
pruebas de mar y tirón a punto fijo, se pagará por cada embarcación, conforme a las
siguientes cuotas:
...
VII.
Por la revisión del protocolo de la prueba de estabilidad, banco, botadura, sistemas y
equipamiento, pruebas de mar y tirón a punto fijo, se pagará por cada embarcación...
$915.91
Artículo 170-D. Por la inspección, verificación
y autorización, de estaciones de servicio a balsas salvavidas y botes totalmente
cerrados, así como a estaciones de servicio para los equipos contra incendio de las
embarcaciones, se pagará el derecho de estación de servicio, conforme a la cuota de...
$15,512.80
Artículo 172-H. ...
I.
Del equipo ferroviario, por unidad... $1,313.22
...
Artículo 172-M. Por el registro o aprobación de
tarifas y reglas de aplicación de los servicios de transporte ferroviario,
autotransporte, transporte aéreo, servicios aeroportuarios, autopistas y puentes,
arrastre y salvamento, depósito de vehículos y maniobras en zonas federales terrestres,
se pagará por cada registro o aprobación la cuota de... $634.07
Artículo 186. Se pagarán derechos por los
servicios que presta la Secretaría de Educación Pública, conforme a las siguientes
cuotas:
...
XVI.
Permiso provisional de práctica de locución... $398.00
...
XIX.
...
a).
De locutor... $300.00
b).
De cronista o comentarista... $494.00
XX.
...
a).
De locutor... $300.00
b).
De cronista o comentarista... $494.00
...
XXVII.
Por los cursos de formación y capacitación para profesionales en producción televisiva
y audiovisual educativa:
a).
Por cada hora o fracción de curso teórico... $65.00
b).
Por cada hora o fracción de curso práctico ...$70.00
c).
Por cada hora o fracción de curso teórico-práctico... $78.00
Artículo 187. ...
A.
...
No
se pagará el derecho establecido en la fracción I, de este Apartado, tratándose de la
inscripción en el Registro Agrario Nacional de las resoluciones que dicten los Tribunales
Agrarios, cuando las mismas se refieran a alguna acción agraria de las que se encuentran
contempladas dentro del rezago agrario, en términos del Artículo Tercero Transitorio del
Decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992 y
de la Ley Agraria.
...
Artículo 191. ...
Los
ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho, que no estén destinados a
las entidades federativas en términos del párrafo anterior, se destinarán a la
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, para el fortalecimiento del
servicio de inspección, vigilancia y control a que se refiere este artículo.
Artículo 191-A. ...
I.
a III. ...
IV.
Por el otorgamiento de una concesión para acuacultura comercial... $8,440.00
VI.
Por la expedición de permiso para acuacultura de fomento... $4,345.00
V.
Por el otorgamiento de autorización para acuacultura didáctica... $1,470.00
VI.
a VIII. ...
IX.
Por la expedición del certificado de sanidad acuícola por lote para la importación de
organismos acuáticos vivos destinados a la acuacultura u ornato... $2,050.00
X.
...
Artículo 191-B. ...
I.
y II. ...
IIII.-
Por la introducción de especies vivas en cuerpos de agua, para los ejemplares y
poblaciones nativas
...
Artículo 191-C.... $1,925.00
Artículo 192. Por la prórroga de títulos de
asignación o concesión, o de permisos o autorizaciones que se indican, incluyendo su
posterior inscripción por parte de la Comisión Nacional del Agua en el Registro Público
de Derechos de Agua, se pagará el derecho de servicios relacionados con el agua, conforme
a las siguientes cuotas:
I.
Por cada título de asignación o concesión para explotar, usar o aprovechar aguas
nacionales incluyendo su registro... $2,054.74
II.
Por cada permiso de descarga de aguas residuales provenientes de procesos industriales a
un cuerpo receptor, incluyendo su registro... $2,814.13
III.
Por cada permiso de descarga de aguas residuales, distintas a las que prevé la fracción
anterior, incluyendo su registro... $937.99
...
Artículo 192-C. ...
I.
Por el estudio y tramitación de cada solicitud hecha por los usuarios o beneficiarios
para la inscripción de la transmisión de los títulos de concesión, asignación o
permiso, en los términos de Ley, por cada uno... $410.74
...
Artículo 194-C. ...
V.
(Se deroga).
(Se
derogan antepenúltimo y penúltimo párrafos).
...
Artículo 194-F. ...
B.
...
II.
Por la recepción y trámite de cada solicitud de certificados o autorizaciones
relacionados con la exportación, importación o reexportación de ejemplares, productos y subproductos de especies silvestres, incluyendo
las contenidas en los listados de los apéndices II y III de la Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de la que
México forma parte, cualquiera que sea su resolución... $318.23
...
Artículo 194-F-1....
I...
d).
(Se deroga).
...
IV.
Por cada licencia de caza deportiva... $100.00
Por
el refrendo anual o reposición de licencia de caza deportiva se pagará la misma cuota.
Artículo 194-N-2. ...
I.
(Se deroga).
...
Artículo 194-S. (Se deroga).
Artículo 194-U. Por el otorgamiento de actas,
constancias, registros de verificación o certificación, que efectúe la Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I.
Por el registro de verificación del cumplimiento de restricciones no arancelarias a la
importación o exportación de flora y fauna silvestre; recursos acuáticos, pesqueros y
marinos; productos y subproductos forestales; materiales o residuos peligrosos, cuyo
objetivo final es el comercio o la industrialización de los mismos... $359.68
II.
Por el registro de verificación del cumplimiento de restricciones no arancelarias a la
importación o exportación de flora y fauna silvestre; recursos acuáticos, pesqueros y
marinos; productos y subproductos forestales; materiales o residuos peligrosos, cuyo
objetivo final es distinto al comercio o a la industrialización... $96.44
III.
Por la constancia de cumplimiento de la inspección ocular de las envolturas, tarimas y
embalajes de madera que se importan como soporte de mercancías... $100.00
IV.
Por la expedición del acta para la certificación de dispositivos excluidores de tortugas
marinas a embarcaciones mayores dedicadas al aprovechamiento de todas las especies de
camarón en aguas marinas de jurisdicción federal, que acrediten la debida instalación
de los excluidores, por cada acta... $1,034.00
V.
Por la expedición de la constancia de no daño ambiental en la zona federal marítimo
terrestre... $2,453.00
VI.
Por la revisión, evaluación y, en su caso, certificación de vehículos nuevos en
planta, por cada vehículo... $12.00
VII.
Por la revisión, evaluación y certificación excepcional de vehículos nuevos, por cada
vehículo... $257.00
Los
ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refieren las fracciones
I, II, III, VI y VII, se destinarán a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
para el fortalecimiento de los servicios de inspección y vigilancia.
Artículo 194-V. Por el dictamen técnico para
determinar los daños o perjuicios ocasionados por la infracción a disposiciones de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se pagarán derechos
conforme a las siguientes cuotas:
I.
Personas físicas... $8,000.00
II.
Personas morales... $12,000.00
Artículo 195-A. ...
I.
...
a).
Cuyos ingredientes activos ya se encuentran registrados en México... $25,000.00
b).
Cuyos ingredientes activos no se encuentran registrados en México, pero cuentan con
registro y se venden libremente en su país de origen... $25,000.00
II.
Medicamentos homeopáticos y herbolarios... $5,133.00
III.
Otros insumos de uso odontológicos que no sean medicamentos... $3,893.00
IV.
Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico,
materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos... $3,893.00
...
Artículo 195-C. ...
III.
...
a).
Destrucción... $1,362.00
b).
Enfajillamiento, sello y lacre con fines de exportación... $1,362.00
Artículo 195-E....
V.
Sobre pozos de agua para abastecimiento privado, para determinar su calidad sanitaria...
$3,240.00
...
X.
Por cada certificado de buenas prácticas de fabricación o de manufactura de insumos para
la salud... $1,037.00
Artículo 195-F. ...
I.
Televisión, video en lugares públicos cerrados y medios de transporte público...
$4,485.00
II.
Cine... $1,845.00
III.
Radio... $1,285.00
IV.
Prensa... $405.00
...
VIII.
Anuncios en exteriores... $2,350.00
...
Artículo 195-G.
I.
...
a).
Por cada solicitud de permiso de importación... $1,425.00
...
c).
Por el muestreo de los productos señalados en el permiso sanitario previo de
importación... $1,165.00
d).
Por cualquier otra modalidad relacionada con la autorización sanitaria previa de
importación no especificada... $175.00
II.
...
a).
Por cada solicitud del permiso sanitario de importación de materia prima... $2,500.00
b).
Por cada solicitud de permiso sanitario de importación de producto terminado... $2,500.00
...
III.
...
a).
Por cada solicitud del permiso sanitario de importación en materia prima... $1,161.00
b).
Por cada solicitud del permiso sanitario de importación de producto terminado...
$1,161.00
...
IV.
...
a).
De materia prima y producto terminado de medicamentos que sean o contengan estupefacientes
o sustancias psicotrópicas... $1,161.00
b).
De materia prima y producto terminado de hemoderivados... $1,161.00
...
Artículo 195-I. ...
I.
Por los servicios de trámite de solicitudes de los permisos sanitarios de adquisición en
plaza, muestreo y liberación de materia prima, fármacos o medicamentos que contengan
estupefacientes o psicotrópicos... $1,034.00
II.
Por el permiso sanitario de liberación para la venta o distribución de materia prima y
producto terminado de productos biológicos, biotecnológicos, hemoderivados o
antibióticos, se pagará por cada solicitud de liberación... $1,049.00
III.
...
a).
Fábrica o laboratorio... $10,000.00
b).
Almacén de depósito y distribución... $2,235.00
c).
Farmacias, boticas o droguerías... $640.00
...
IV.
...
a).
Por la reposición de cada licencia sanitaria... $400.00
b).
Por la reposición de cada registro sanitario... $800.00
V.
Por los servicios de aprobación de personas físicas o morales como terceros autorizados
auxiliares a la regulación sanitaria, se pagará por cada solicitud de autorización de
personas físicas o morales como terceros auxiliares... $2,445.00
...
VII.
Por cada solicitud de autorización de la clave alfanumérica de remedios herbolarios, se
pagará... $2,333.00
Artículo 195-J. ...
I.
Por la expedición... $4,433.00
...
Artículo 195-K-2. Por los servicios de trámites
relacionados con el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, se pagarán derechos
conforme a las siguientes cuotas:
I.
Por la solicitud y expedición de licencia sanitaria de:
a).
Bancos de Sangre... $1,955.00
b).
Servicios de Transfusión... $565.00
II.
Por la solicitud de permiso de internación o salida de unidades de sangre, componentes y
células progenitoras hematopoyéticas... $335.00
III.
Por la solicitud de autorización de ingresos de sangre y hemocomponentes... $425.00
Artículo 195-K-3. Por el dictamen sanitario de
efectividad bacteriológica de equipos o sustancias germicidas para potabilización de
agua tipo doméstico, se pagarán derechos conforme a la cuota de... $2,500.00
Artículo 195-K-4. Por la validación de la
calidad sanitaria del agua del área de producción de moluscos bivalvos y de las especies
que se cultivan o cosechan, se pagarán derechos conforme a la cuota de... $7,275.00
Artículo 195-K-5. Por la acreditación de
laboratorio de bacteriología y biotoxinas marinas en apoyo al Programa Mexicano de
Sanidad de Moluscos Bivalvos, se pagarán derechos conforme a la cuota de... $7,210.00
Artículo 195-K-6. Por la acreditación de plantas
de empacado al Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, se pagarán derechos
conforme a la cuota de... $8,300.00
Artículo 195-K-7. Por el certificado de
cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana, se pagarán derechos conforme a la cuota de...
$1,617.00
Artículo 195-K-8. Por la expedición de licencias
sanitarias para servicios urbanos de fumigación, desinfección y control de plagas; para
establecimientos que fabrican sustancias tóxicas o peligrosas para la salud, así como
para los que formulen, mezclen o envasen plaguicidas y nutrientes vegetales, se pagarán
las siguientes cuotas:
I.
Por la licencia sanitaria para servicios urbanos de fumigación y control de plagas...
$2,625.00
II.
Por la licencia sanitaria para establecimientos que fabrican sustancias tóxicas o
peligrosas para la salud... $7,720.00
III.
Por la licencia sanitaria para establecimientos que fabrican, formulan, mezclan o envasan
plaguicidas y nutrientes vegetales... $12,300.00
Artículo 195-K-9. Por la expedición de licencia
sanitaria para establecimientos de diagnóstico médico con rayos X, se pagarán derechos
conforme a la cuota de... $3,530.00
Artículo 195-K-10. Por la expedición y
modificación de permiso de responsable de la operación y funcionamiento de
establecimientos de diagnóstico médico con rayos X, se pagarán derechos conforme a las
siguientes cuotas:
I.
Por la expedición... $1,505.00
II.
Por la modificación... $825.00
Artículo 195-K-11. Por la expedición y
modificación de permiso de asesor especializado en seguridad radiológica para
establecimiento de diagnóstico médico con rayos X, se pagarán derechos conforme a las
siguientes cuotas:
I.
Por la expedición... $6,540.00
II.
Por la modificación... $5,325.00
Artículo 195-K-12. Por la expedición del permiso
para realizar modificaciones a las instalaciones y establecimientos que manejan sustancias
tóxicas o peligrosas determinadas como de alto riesgo, se pagarán derechos conforme a la
cuota de... $2,395.00
Artículo 195-L-1. ...
I.
...
a).
Productos técnicos... $25,000.00
b).
Productos formulados... $25,000.00
...
III.
...
b).
Productos formulados... $3,850.00
...
Artículo 195-L-2. Por la expedición de permisos
para la importación de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas, se
pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:
I.
Plaguicidas... $2,425.00
II.
Nutrientes vegetales... $2,305.00
III.
Sustancias tóxicas... $2,290.00
No
se pagarán los derechos a que se refiere este artículo, cuando sean solicitados por
instituciones educativas en el país reconocidas oficialmente para investigación y cuando
lo soliciten la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios para las
campañas fitozoosanitarias, sanitarias o ecológicas.
Artículo 195-L-4. El 60 por ciento de los
ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el presente
Capítulo, se destinarán a la Secretaría de Salud, para el mantenimiento, conservación
y operación de dichos servicios.
Artículo 195-T. ...
B.
...
III.
Por la ampliación de vigencia de un permiso ordinario de importación o exportación de
armas y municiones... $1,310.79
IV.
Por la modificación de un permiso ordinario de importación o exportación de armas y
municiones... $1,377.44
Para
el caso de la modificación del permiso por cambio de destino, se pagará el derecho
establecido en la fracción I de este Apartado.
C.
...
V.
Por la ampliación de vigencia de un permiso extraordinario de importación o exportación
de armas y municiones... $1,310.79
VI.
Por la modificación de un permiso extraordinario de importación o exportación de armas
y municiones... $1,377.44
Para
el caso de la modificación del permiso por cambio de destino, se pagará el derecho
establecido en la fracción I de este Apartado.
...
F.
...
IV.
Por baja de armamento de las licencias oficiales colectivas y particulares colectivas, por
robo, extravío o destrucción... $3,000.56
V.
Por baja de personal de las licencias oficiales colectivas y particulares colectivas...
$2,746.61
Cuando
se paguen los derechos a que se refieren las fracciones IV o V de este Apartado, no se
estará obligado al pago del derecho establecido en la fracción III del mismo.
Artículo 195-X. ...
VIII.
Por cambio de representante legal...$4,310.00
IX.
Por cambio en la titularidad de las acciones o partes sociales... $4,310.00
Artículo 196. ...
Los
ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este
artículo, se destinarán a la Comisión Nacional Forestal para los programas de
restauración forestal con especies nativas.
Artículo 197-A. ...
Los
ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este
artículo, se destinarán a la Comisión Nacional Forestal para los programas de
restauración forestal con especies nativas.
Artículo 198. Por el uso, goce o aprovechamiento
de los elementos naturales marinos e insulares de dominio público existentes dentro de
las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, se pagarán derechos
conforme a lo siguiente:
I.
Por actividades recreativas o turísticas de buceo autónomo, buceo libre, esquí
acuático, recorridos en embarcaciones motorizadas y no motorizadas, observación de fauna
marina, campismo, pernocta y la navegación en mares, esteros, rías y lagunas costeras se
pagarán derechos, por persona, por día, por Área Natural Protegida, conforme a la cuota
de... $20.00
La
obligación del pago del derecho previsto en el párrafo anterior, será de los titulares
de registros, autorizaciones, permisos o concesiones para la prestación de servicios
náutico-recreativos o acuático-recreativos. En los casos en que las actividades a las
que se refiere este artículo se realicen sin la participación de los titulares
mencionados, la obligación del pago será de cada individuo.
No
pagarán el derecho a que se refiere este artículo, la tripulación de las embarcaciones
que presten servicios náutico-recreativos y acuático-recreativos, ni los residentes
permanentes de las localidades contiguas a las áreas naturales protegidas en cuestión,
siempre y cuando cuenten con la certificación de esta calidad, otorgada por la autoridad
responsable, previa presentación de la documentación correspondiente, y realicen
actividades recreativas sin fines de lucro.
Estarán
exentos del pago de este derecho las personas menores de 6 años, mayores de 60 años y
los discapacitados.
Para
los efectos de este artículo, se consideran como áreas naturales protegidas las
siguientes:
•
Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc.
•
Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos.
•
Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano.
•
Parque Nacional Cabo Pulmo.
•
Parque Nacional Arrecife Alacranes.
•
Parque Nacional Bahía de Loreto.
•
Parque Nacional Huatulco.
•
Parque Nacional Arrecifes de Cozumel.
•
Parque Nacional Isla Contoy.
•
Parque Nacional Arrecife de Xcalak.
•
Parque Nacional Isla Isabel.
•
Área de Protección de Flora y Fauna Islas del Golfo de California.
•
Área de Protección de Flora y Fauna Cabo San Lucas.
•
Reserva de la Biósfera Ría Lagartos.
•
Reserva de la Biósfera Ría Celestún.
•
Reserva de la Biósfera Pantanos de Centla.
•
Reserva de la Biósfera Banco Chinchorro.
•
Reserva de la Biósfera El Vizcaíno.
•
Reserva de la Biósfera de Sian Ka’ an.
II.
Por filmaciones o videogramas con fines comerciales que requieran de equipos compuestos
por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo
principal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
a).
Por día... $2,000.00
b).
Por cada 7 días no fraccionables ...$10,000.00
No
se pagará el derecho a que se refiere esta fracción cuando se trate de filmaciones y
videograbaciones con carácter científico y cultural cuando se demuestre dicha calidad
ante la autoridad competente.
El
pago del derecho a que se refiere esta fracción, se aplicará sin menoscabo del derecho
previsto en la fracción I de este artículo.
Para
los efectos de esta fracción, cuando en alguna de las áreas naturales protegidas se
encuentre algún inmueble a que se refiere el artículo 178-A de esta Ley, únicamente se
pagará el derecho a que se refiere dicho artículo.
Los
ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este
artículo, se destinarán a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para la
conservación y aprovechamiento sustentable de las áreas naturales protegidas.
La
Tesorería de la Federación reintegrará los recursos por este derecho obtenido, dentro
del mes inmediato posterior a su recaudación, destinándose a las áreas naturales
protegidas para que le den el uso que se establece en el presente artículo.
Artículo 198-A. Por el goce o aprovechamiento no
extractivo de elementos naturales y escénicos que se realiza dentro de las Áreas
Naturales Protegidas terrestres, se pagarán derechos conforme a lo siguiente:
I.
Por actividades turísticas, deportivas y recreativas como ciclismo, paseo a caballo,
rappel, montañismo, excursionismo, alta montaña, campismo, pernocta, observación de
aves y otra fauna y flora silvestre, espeleología, escalada en roca, visitas guiadas y no
guiadas, descenso de ríos, uso de kayak y otras embarcaciones a remo o motorizadas y
recorridos en vehículos motorizados, pagarán este derecho por día, por persona, por
área natural protegida, conforme a la siguiente cuota:... $10.00
La
obligación del pago del derecho a que se refiere el párrafo anterior, será de los
titulares de registros, autorizaciones, permisos o concesiones para la prestación de
servicios turísticos, deportivos y recreativos. En los casos en que las actividades a las
que se refiere esta fracción se realicen sin la participación de los titulares
mencionados, la obligación del pago será de cada individuo.
No
estarán sujetos al pago de derechos a que se refiere esta fracción, el transporte
público y de carga, así como los recorridos de vehículos automotores en tránsito o de
paso realizados en vías pavimentadas.
Los
residentes de la zona de influencia de las Áreas Naturales Protegidas que realicen
algunas de las actividades a que se hace referencia en esta fracción, que demuestren
dicha calidad ante la autoridad competente, pagarán el 50% de la cuota de este derecho.
Estarán
exentos del pago de este derecho las personas menores de 6 años, mayores de 60 años y
los discapacitados.
No
pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, quienes por el servicio que prestan
realicen estas actividades dentro del área natural protegida ni los residentes
permanentes que se encuentren dentro de la misma, siempre y cuando cuenten con la
certificación de esta calidad otorgada por la autoridad responsable, previa presentación
de la documentación correspondiente.
II.
Por filmaciones o videogramas con fines comerciales que requieran de equipos compuestos
por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo
principal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
a).
Por día... $2,000.00
b).
Por cada 7 días no fraccionables... $10,000.00
No
se pagará el derecho a que se refiere esta fracción cuando se trate de filmaciones y
videograbaciones con carácter científico y cultural cuando se demuestre dicha calidad
ante la autoridad competente.
El
pago del derecho a que se refiere esta fracción, se aplicará sin menoscabo del derecho
previsto en la fracción I de este artículo.
Para
los efectos de esta fracción, cuando en alguna de las áreas naturales protegidas se
encuentre algún inmueble a que se refiere el artículo 178-A de esta Ley, únicamente se
pagará el derecho a que se refiere dicho artículo.
Para
los efectos de este artículo, se consideran áreas naturales protegidas las siguientes:
•
Parque Nacional San Pedro Mártir.
•
Parque Nacional Constitución 1857.
•
Parque Nacional Cumbres de Monterrey.
•
Parque Nacional Izta-Popo.
•
Parque Nacional Lagunas de Zempoala.
•
Parque Nacional Montebello.
•
Parque Nacional Sumidero.
•
Parque Nacional El Chico.
•
Parque Nacional Nevado de Colima.
•
Parque Nacional Huatulco.
•
Reserva de la Biosfera El Vizcaíno.
•
Reserva de la Biósfera Sian Ka’ an.
•
Reserva de la Biósfera Sierra La Laguna.
•
Reserva de la Biósfera Sierra Gorda.
•
Reserva de la Biósfera Calakmul.
•
Reserva de la Biosfera Ría Lagartos.
•
Reserva de la Biosfera Ría Celestún.
•
Reserva de la Biosfera La Encrucijada.
•
Parque Nacional Cascada de Basaseachic.
•
Área de Protección de Flora y Fauna La Primavera.
•
Área de Protección de Flora y Fauna Sierra de Quila.
Los
ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este
artículo, se destinarán a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para
acciones y proyectos de protección, manejo, restauración y gestión para la
conservación de las áreas naturales protegidas terrestres que lo generen conforme a lo
establecido en su programa de manejo. En el caso de que el área natural protegida no
cuente con programa de manejo, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
destinará los recursos generados, prioritariamente a aquellos programas y proyectos
sustentables realizados por o para los propietarios o legítimos poseedores de los
terrenos en las áreas naturales protegidas mencionadas.
En
caso de que en un área natural protegida se realice cualquiera de las actividades
establecidas en el presente artículo o en el artículo 198 de esta Ley, únicamente se
pagará el derecho establecido en este último artículo.
El
pago del derecho a que se refiere este artículo, no exime a los obligados del mismo del
cumplimiento de las obligaciones que pudieran adquirir con los propietarios o legítimos
poseedores de los terrenos que se encuentran dentro de las áreas naturales protegidas
antes mencionadas.
Artículo 213. Caminos y Puentes Federales de
Ingresos y Servicios Conexos determinará el derecho por cada ejercicio fiscal, aplicando
la tasa del 5% sobre los ingresos por la venta de bienes y servicios que obtenga por el
uso de las carreteras y puentes federales, conforme a sus estados financieros dictaminados
y que presente ante la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Para
la determinación de la base del derecho a que se refiere el párrafo anterior, no se
considerarán los ingresos provenientes de los bienes que se encuentren fideicomitidos.
El
derecho a que se refiere este artículo, se causará en el momento en que se cobren o sean
exigibles los pagos a favor de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos
o se expida el comprobante que ampare la venta de bienes o servicios a que se refiere el
primer párrafo del presente artículo, lo que suceda primero.
El
derecho del ejercicio se pagará mediante declaración que se presentará ante las
oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los tres
meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal.
Artículo 214. ...
El
pago provisional se calculará aplicando la tasa del 5% a los ingresos por la venta de
bienes y servicios obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes
al que corresponda el pago. Al pago provisional así determinado, se le restarán los
pagos provisionales de este derecho efectivamente realizados en los meses anteriores de
dicho ejercicio y la diferencia será el pago provisional a enterar.
(Se
deroga último párrafo).
Artículo 215. Al monto total del derecho que
resulte por el ejercicio de que se trate en los términos del artículo 213, se le
restará el monto total de los pagos provisionales enterados durante el ejercicio. La
diferencia que resulte a su cargo se enterará conjuntamente con la declaración anual del
derecho del mismo ejercicio. Cuando resulte saldo a favor, dicho saldo podrá compensarse
contra los pagos provisionales del derecho que resulte a su cargo en el ejercicio
siguiente, posteriores a la presentación de la declaración anual del ejercicio inmediato
anterior.
Artículo 216. (Se deroga)
Artículo 223. ...
A.
...
…
De
los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por la explotación, uso
o aprovechamiento de aguas nacionales por usuarios distintos de los municipales y
organismos operadores de los mismos, 200 millones de pesos tendrán destino específico
para el Fondo Forestal Mexicano para el desarrollo y operación de Programas de Pago por
Servicios Ambientales. Estos recursos ampliarán el presupuesto que se asigne a la
Comisión Nacional Forestal.
B.
...
I.
...
Las
tarifas a que se refiere esta fracción, serán aplicables a los organismos operadores
cuando el consumo de agua en el periodo sea inferior o igual a un monto equivalente a los
300 litros por habitante al día, de acuerdo con la población indicada en los resultados
definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos exclusivamente a población,
provenientes de los conteos de Población y Vivienda publicados por el Instituto Nacional
de Estadística, Geografía e Informática, o en su defecto, provenientes del último
Censo General de Población y Vivienda publicado por dicho Instituto. Para volúmenes
superiores a los indicados en el presente párrafo las tarifas serán las siguientes:
Zona
de disponibilidad 1 a 6... $556.00
Zona
de disponibilidad 7... $259.00
Zona
de disponibilidad 8... $129.00
Zona
de disponibilidad 9... $64.00
...
C.
Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, a
excepción de las del mar, destinadas a uso agropecuario, se pagará el derecho sobre agua
por cada metro cúbico que exceda el volúmen concesionado a cada distrito de riego o por
cada metro cúbico que exceda el volumen concesionado a los usuarios agropecuarios
restantes, conforme a las siguientes cuotas:
Zona
de disponibilidad 1 a 9... $0.10
El
derecho a que se refiere este Apartado, se pagará mensualmente mediante declaración que
se presentará en la oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria,
dentro de los primeros 17 días del mes inmediato posterior a aquel por el que corresponda
el pago.
Los
ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refiere este Apartado,
se destinarán a la Comisión Nacional del Agua para obras de infraestructura hidráulica
en beneficio del propio sector agropecuario.
Artículo 224. ...
IV.
Por usos agropecuarios, incluyendo a los distritos y unidades de riego, así como a las
juntas de agua, con excepción de las usadas en la agroindustria, hasta por la dotación
autorizada a los distritos de riego por la Comisión Nacional del Agua o, en su caso,
hasta por el volumen concesionado. Tampoco se pagará el derecho establecido en este
Capítulo, por el uso o aprovechamiento que en sus instalaciones realicen las
instituciones educativas, diferentes a la conservación y mantenimiento de zonas de ornato
o deportivas. Estas instituciones deberán contar con reconocimiento de validez oficial de
estudios en los términos de las leyes de la materia.
...
Artículo 226. ...
Para
los efectos de este artículo el contribuyente deberá presentar una declaración por
todos los aprovechamientos con que cuente en sus instalaciones, sean de aguas
superficiales o provenientes del subsuelo, en anexo libre declarará y reportará a la
Comisión Nacional del Agua sus aprovechamientos, debiendo incluir: nombre o razón
social, Registro Federal de Contribuyentes, número de Títulos de Concesión; incluyendo
por cada aprovechamiento zona de disponibilidad, volumen declarado, tarifa aplicada y
monto pagado.
Artículo 231. ...
ZONA
5.
...
Estado
de Oaxaca: Fresnillo de Trujano, Guelatao de Juárez, Huautla de Jiménez, Nejapa de
Madero, Salina Cruz, San Andrés Sinaxtla, San Antonino Castillo Velasco, San Antonio
Nanahuatipam, San Baltazar Chichicapan, San Cristóbal Suchixtlahuaca, San Jerónimo
Taviche, San Jorge Nuchita, San José Ayuquila, San Juan Achiutla, San Juan Atepec, San
Juan Bautista Atlatlahuca, San Juan Bautista Coixtlahuaca, San Juan Bautista Cuicatlán,
San Juan del Río (Albarrada), San Juan Lachigalla, San Juan de los Cués, San Juan Ñumi,
San Juan Tepeuxila, San Juan Yae, San Luis Amatlán, San Martín Zacatepec, San Mateo
Etlatongo, San Mateo Nejapam, San Miguel Achiutla, San Miguel Aloapam, San Miguel
Amatitlán, San Miguel Chicahua, San Miguel del Río, San Miguel Huautla, Villa Sola de
Vega, San Miguel Tlacotepec, San Pedro Cajonos, San Pedro Mártir Yucuxaco, San Pedro
Molinos, San Pedro Quiatoni, San Pedro Taviche, San Pedro Totolapam, San Pedro y San Pablo
Tequixtepec, San Simón Zahuatlán, Santa Ana Tavela, Santa Ana Yareni, Santa Catarina
Ixtepeji, Santa Catarina Zapoquila, Santa Cruz de Bravo, Santa Cruz Itundujia, Santa Cruz
Nundaco, Santa Cruz Tayata, Santa Gertrudis, Santa María Jaltianguis, Santa María
Nativitas, Santa María Nduayaco, Santa María Papalo, Santa María Petapa, Santa María
Tecomavaca, Santa María Yavesia, Santa María Zoquitlán, Santiago Ayuquililla, Santiago
Comaltepec, Santiago Chazumba, Santiago Huauclilla, Santiago Matatlán, Santiago Miltepec,
Santiago Nuyoo, Santiago Xiacui, Nuevo Zoquiapam, Santo Domingo Petapa, Santos Reyes
Yucuna, Sitio de Xitlapehua, Tecocuilco de Marcos Pérez, Yaxe y Zapotitlán Palmas.
...
ZONA
7.
...
Estado
de Oaxaca: Asunción Ixtaltepec, Asunción Nochixtlán, Ayotzintepec, Cuyamecalco Villa de
Zaragoza, Chahuites, Chalcatongo de Hidalgo, Espinal El, Guevea de Humbolt, Huautepec,
Magdalena Zahuatlán, Matías Romero, Miahuatlán de Porfirio Díaz, Nuevo Soyaltepec,
Santiago Niltepec, Reforma de Pineda, San Andrés Nuxiño, San Andrés Teotilalpam, San
Andrés Tepetlapa, San Blas Atempa, San Dionisio del Mar, San Felipe Usila, San Francisco
Chapulapa, San Francisco del Mar, San Francisco Ixhuatán, San José Chiltepec, San José
Independencia, San José Tenango, San Juan Bautista Tlacoatzintepec, San Juan Bautista
Tuxtepec, San Juan Coatzospan, San Juan Guichicovi, San Juan Juquila Vijanos, San Juan
Chiquihuitlán, San Juan Lachao, San Juan Mazatlán, San Juan Yucuita, San Lorenzo, San
Lorenzo Cuaunecuiltitla, San Lucas Ojitlán, San Mateo del Mar, San Mateo Sindihui, San
Miguel Ahuehuetitlán, San Miguel Chimalapa, San Miguel del Puerto, San Miguel Santa Flor,
San Pedro Comitancillo, San Pedro Huilotepec, San Pedro Ixcatlán, San Pedro Juchatengo,
San Pedro Ocopetatillo, San Pedro Sochiapam, San Pedro Tapanatepec, San Pedro Teozacoalco,
San Pedro Teutila, San Sebastián Teitipac, San Simón Almolongas, Santa Ana
Ateixtlahuaca, Santa Ana Cuauhtémoc, Santa Ana Tlapacoyan, Santa Catarina Cuixtla, Santa
Catarina Tayata, Santa Cruz Acatepec, Santa Cruz Xitla, Santa María La Asunción, Santa
María Chilchotla, Santa María Chimalapa, Santa María Guienagati, Santa María
Jacatepec, Santa María Teopoxco, Santa María Tlalixtac, Santa María Xadani, Santiago
Ixcuintepec, Santiago Lachiguiri, Santiago Laollaga, Villa Tejupam de la Unión, Santiago
Jocotepec, Santiago Texcalcingo, Santo Domingo Nuxaa, Santo Domingo Roayaga, Santo Domingo
Tehuantepec, Santo Domingo Xagacia, Santo Domingo Zanatepec, Santo Tomás Ocotepec, Santo
Tomás Tamazulapam, Villa de Tamazulapam del Progreso, Teotongo, Unión Hidalgo, Valle
Nacional San Juan Bautista, Yutanduchi de Guerrero y Zaragoza Santa Inés de.
...
Estado
de Tamaulipas: Aldama, Antiguo Morelos, Bustamante, Casas, Gómez Farías, González,
Hidalgo, Jaumave, Llera, Mante El, Miquihuana, Nuevo Morelos, Ocampos, Palmillas, Soto la
Marina, Tampico y Tula, excepto los municipios comprendidos en las zonas 6, 8 y 9.
...
Artículo 231-A. Los ingresos que se obtengan de
las empresas públicas o privadas a que se refiere el apartado B, fracción I del
artículo 223 de esta Ley, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua para la
realización de acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua
potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
Los
ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refiere el párrafo
anterior se destinarán a la Comisión Nacional del Agua, para la realización de los
programas que al efecto establezca dicha Comisión, en una cantidad equivalente de hasta
por el monto de los derechos cubiertos por las personas antes mencionadas, en el ejercicio
de que se trate.
...
Artículo 232. ...
Para
los efectos de este artículo, no se estará obligado al pago de los derechos tratándose
de los siguientes casos:
a).
Las personas físicas y morales que estén obligadas a pagar el aprovechamiento
establecido en el artículo 37 de la Ley de Puertos;
b).
Las personas físicas o morales contratadas por dependencias del Gobierno Federal o por
sus organismos descentralizados, para la realización de servicios tales como
conservación, mantenimiento, vigilancia, limpieza o jardinería que deben realizar en el
interior de los inmuebles y que requieren de espacios para el alojamiento de equipos,
enseres diversos y la estancia de personas, por los espacios ocupados en dichos inmuebles;
c).
Las empresas contratistas y arrendadoras financieras que ejecuten obras dentro de los
inmuebles de que se trate a cargo del Gobierno Federal, por dichos inmuebles;
Artículo 232-A.... ...
No
pagarán los derechos a que se refiere este artículo, los permisionarios de servicios
portuarios de pilotaje en puerto.
Artículo 232-C. ...
En
el caso de las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar y
cualquier otro depósito de aguas marítimas concesionados o permisionados, que se
encuentren en su estado natural, es decir que no han sufrido modificación alguna o
alteraciones como consecuencia de trabajos realizados por el hombre, que por ende conserve
su propia morfología y vegetación natural, colindantes con terrenos de breña, donde no
se cuente con los servicios de agua potable, drenaje, electricidad, pagarán el derecho
por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles de conformidad con la cuota establecida en
la Zona I, a que se refiere el presente artículo y el 232-D de esta Ley. Cuando se trate
de predios que hayan sido desmontados, lotificados y en los cuales se hayan realizado
determinadas obras de equipamiento y que aun así no cuenten con los servicios y
características señaladas anteriormente, pagarán los derechos de conformidad con la
cuota establecida en la zona en que se encuentren asentados.
Artículo 232-D-1. Están obligadas a pagar el
derecho por extracción de materiales pétreos, las personas físicas y morales que los
extraigan de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar
o de cualquier otro depósito de aguas marítimas, conforme a la cuota que resulte por
metro cúbico:
Material
$/M3
Grava
8.70
Arena
8.70
Arcillas
y limos
6.30
Materiales
en greña 6.80
Piedra
bola
7.50
Otros
2.60
El
derecho se pagará por ejercicios fiscales mediante declaración que se presentará en las
oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los tres
meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal.
A
cuenta del derecho, se realizarán pagos provisionales mensuales, mediante declaración
que se presentará en las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración
Tributaria, dentro de los diez días previos al mes en el que se efectúe la extracción,
considerando el volumen de material que se tenga programado extraer durante ese periodo.
Al
monto total del derecho que resulte por el ejercicio de que se trate en los términos de
este artículo, se le restará el monto total de los pagos provisionales enterados durante
el ejercicio. La diferencia que resulte a su cargo se enterará conjuntamente con la
declaración anual del derecho del mismo ejercicio. Cuando resulte saldo a favor, dicho
saldo podrá compensarse contra los pagos provisionales del derecho que resulte a su cargo
en el ejercicio siguiente, posteriores a la presentación de la declaración anual del
ejercicio inmediato anterior.
Las
personas físicas y morales que extraigan materiales pétreos, estarán obligados a llevar
un registro diario de los volúmenes extraídos en el formato que para tal efecto autorice
el Servicio de Administración Tributaria. Dicho registro deberá conservarse en términos
de lo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.
Los
ingresos recaudados por este derecho se destinarán a la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, para los programas de censo, delimitación, mesas de regularización y
rezago histórico en el otorgamiento de concesiones de la zona federal marítimo
terrestre.
Artículo 232-D-2. Las personas físicas o morales
que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos
ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas, para pernoctar dentro de
los mismos en remolques o semirremolques tipo vivienda, pagarán por día, por cada
remolque o semiremolque, una cuota de... $150.00
No
se pagará el derecho a que se refiere esta fracción, por aquellos remolques y
semirremolques tipo vivienda que hagan uso de sitios concesionados para tal fin.
Los
ingresos recaudados por este derecho se destinarán a la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, para los programas de censo, delimitación, mesas de regularización y
rezago histórico en el otorgamiento de concesiones de la zona federal marítimo
terrestre.
Artículo 236-B. Tratándose del derecho a que se
refieren las fracciones IV y V del artículo 232 de esta Ley, la Comisión Nacional del
Agua está facultada para ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 192-E de
esta Ley.
Artículo 238. Por el aprovechamiento de
ejemplares de fauna silvestre en predios federales y zonas federales, y en predios
privados que no cumplan con lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre, se pagará
el derecho de aprovechamiento extractivo por ejemplar, o en su caso, por lote conforme a
las siguientes cuotas:
VI.
Patos, cercetas, gansos, perdiz, tinamú, branta negra del pacífico y otras aves, por
lote, determinado el tamaño de éste según las tasas de aprovechamiento extractivo
estipuladas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales... $4,090.80
...
XII.
Paloma, por lote, determinado el tamaño de éste según las tasas de aprovechamiento
extractivo estipuladas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales...
$2,659.02
XIII.
(Se deroga).
...
Los
ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho, se destinarán a la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el mantenimiento y operación de
los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre y su hábitat.
...
No
se estará obligado al pago del derecho a que se refiere este artículo, cuando la captura
de dichas especies se haga con la autorización de la autoridad competente, para la
investigación científica o para preservar las especies.
Artículo 238-A. Cuando el aprovechamiento de una
especie esté vedada por las disposiciones en vigor, se pagará el derecho de
aprovechamiento conforme a las cuotas que a continuación se señalan según el riesgo de
extinción de la especie, independientemente de las sanciones que procedan.
...
No
se estará obligado al pago del derecho a que se refiere este artículo, cuando la captura
de dichas especies se haga con la autorización de la autoridad competente para preservar
las especies.
Los
ingresos recaudados por el derecho a que se refiere este artículo, se destinarán a la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la inspección y vigilancia de
las actividades que amenazan a dichas especies.
Artículo 238-B. Por el aprovechamiento no
extractivo de ballenas en zonas federales originado por el desarrollo de actividades de
observación y acercamiento, se pagará el derecho de aprovechamiento no extractivo por
persona, por día, en la temporada conforme a la cuota de... $25.00
El
pago del derecho deberá efectuarse por el titular del permiso para la prestación de
servicios de observación de ballenas.
En
el caso de que la observación de ballenas se lleve a cabo en un área natural protegida,
se estará a lo dispuesto en el artículo 198 de esta Ley, tanto en la cuota como en el
destino de los recursos.
Los
ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho, se destinarán al Instituto
Nacional de Ecología para el desarrollo de las actividades de investigación y monitoreo
de las poblaciones de los mamíferos marinos, así como a la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente para la inspección y vigilancia de las poblaciones de ballenas.
La
temporada a que se refiere este artículo, será establecida mediante aviso publicado en
el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
El
pago del derecho a que se refiere este artículo, deberá realizarse mediante declaración
que se presentará ante las instituciones de crédito autorizadas por el Servicio de
Administración Tributaria, dentro de los diez días posteriores a la terminación de la
temporada.
Artículo 238-C. Por el aprovechamiento no
extractivo de tortugas terrestres, dulceacuícolas y marinas, originado por el desarrollo
de las actividades de observación en centros para la protección y conservación de las
tortugas propiedad de la Nación, se pagará el derecho de aprovechamiento no extractivo
por persona, por día, conforme a la siguiente cuota... $30.00
Estarán
exentos del pago del derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60
años, menores de 10 años y los discapacitados, así como grupos escolares de escuelas
oficiales.
No
pagarán el derecho a que se refiere este artículo, los residentes permanentes de las
localidades contiguas a los centros para la protección y conservación de las tortugas,
siempre y cuando cuenten con la certificación de esta calidad, otorgada por la autoridad
responsable previa presentación de la documentación correspondiente, y realicen
actividades recreativas sin fines de lucro.
En
el supuesto de que el aprovechamiento no extractivo a que se refiere este artículo, se
lleve a cabo en un área natural protegida, no se pagará este derecho, debiéndose
enterar únicamente el derecho establecido en el artículo 198 de esta Ley.
Los
ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refiere este artículo,
se destinarán a los centros tortugueros que se encuentren bajo el manejo y
administración de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para programas
de conservación, mantenimiento y operación de dichos centros.
Artículo 239. ...
(Se
deroga cuarto párrafo).
...
Artículo 240. ...
IV.
Por cada frecuencia asignada a nivel nacional, no importando la cantidad de estaciones
bases, móviles o fijas... $692,900.49
a).
Por frecuencia asignada a nivel regional, se pagará por Entidad Federativa, sin importar
la cantidad de estaciones bases, móviles o fijas... $33,527.20
...
VII.
(Se deroga).
...
Artículo 244. ...
El
área básica de servicio comprende a la zona geográfica especificada en los títulos de
concesión correspondientes.
Para
las concesiones que tengan un área de cobertura diferente a la señalada en la tabla
anterior, se pagarán cuotas de acuerdo con la tabla siguiente:
Entidad
Federativa Cuota
por cada megahertz
concesionado
permisionado
Aguascalientes
$1,554.51
Baja
California
$6,668.10
Baja
California Sur
$898.77
Campeche
$857.34
Coahuila
$3,202.23
Colima
$825.61
Chiapas
$2,183.94
Chihuahua
$6,313.10
Distrito
Federal
$23,285.47
Durango
$1,785.88
Guanajuato
$5,123.25
Guerrero
$1,711.62
Hidalgo
$1,361.84
Jalisco
$10,163.61
Estado
de México
$19,861.46
Michoacán
$3,525.72
Morelos
$1,826.17
Nayarit
$1,008.15
Nuevo
León
$9,430.25
Oaxaca
$1,619.89
Puebla
$4,595.90
Querétaro
$1,467.36
Quintana
Roo
$1,861.80
Sinaloa
$4,723.84
San
Luis Potosí
$2,194.92
Sonora
$5,328.62
Tabasco
$1,577.88
Tamaulipas
$4,598.47
Tlaxcala
$871.48
Veracruz
$9,112.09
Yucatán
$1,298.57
Zacatecas
$1,099.81
En
los casos en que el área de cobertura no abarque la totalidad del territorio de una
entidad federativa, la cuota del derecho que se deberá pagar será la que se obtenga de
multiplicar la cuota que de conformidad con la tabla anterior corresponda a la entidad
federativa en la que se ubique la concesión, por la proporción que represente la
población total del área en la que se ubique la concesión entre la población total de
la entidad federativa. Para estos cálculos se deberán utilizar la población indicada en
los resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos exclusivamente de
población provenientes de los conteos de Población y Vivienda publicados por el
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, o en su defecto
provenientes del último Censo General de Población y Vivienda publicado por dicho
Instituto.
Para
los casos en que el área de cobertura de una concesión o permiso cubra más de una
entidad federativa, se deberá realizar para cada entidad federativa, en su caso, las
operaciones descritas en el párrafo anterior y el monto del derecho a pagar será la suma
de las cuotas procedentes que correspondan.
En
el caso de que para una misma región se puedan calcular el monto del derecho a pagar con
cualquiera de las dos tablas que se incluyen en este artículo y de cada tabla se obtenga
un monto a pagar diferente, el monto del derecho a pagar será el que resulte menor.
La
cuota del derecho a pagar a que se refiere este artículo, será por cada megahertz
concesionado, permisionado o asignado, según la tabla que corresponda.
Artículo 244-A. ...
I.
Para el servicio de radiotelefonía celular, por cada frecuencia asignada, concesionada o
permisionada y por cada región... $3,464.38
...
III.
Por los servicios de radiolocalización móvil de personas, radiolocalización de
vehículos, radiolocalización móvil marítima y radiodeterminación, se pagarán
derechos por frecuencia asignada, concesionada o permisionada, y por sistema... $3,464.38
...
IV.
En servicio móvil especializado de flotillas y de portadora común, se pagará el derecho
por frecuencia asignada, concesionada o permisionada, y por sistema... $375.12
...
V.
Por el servicio de radiocomunicación móvil aeronáutica, por cada frecuencia asignada,
concesionada o permisionada, y por estación base...$424.32
Artículo 244-B. Los concesionarios y
permisionarios de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico comprendidas en los
rangos de frecuencias en megahertz señalados en la tabla A, pagarán anualmente el
derecho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del
espectro radioeléctrico, por cada región en la que operen y por cada kilohertz
concesionado o permisionado, de conformidad con la tabla B, como sigue:
Tabla AI. Rango de frecuencias en Megahertz
De
431.3 MHz
a 433 MHz
De
438.3 MHz
a 450 MHz
De
475 MHz
a 476.2 MHz
De
485 MHz
a 495.8 MHz
De
806 MHz
a 821 MHz
De
824 MHz
a 849 MHz
De
851 MHz
a 866 MHz
De
869 MHz
a 891 MHz
De
891.5 MHz
a 894 MHz
De
896 MHz
a 901 MHz
De
935 MHz
a 940 MHz
De
1850 MHz
a 1910 MHz
De
1930 MHz
a 1990 MHz
VER TABLA B
Para
las concesiones y permisos cuya área de cobertura sea menor que el área de la región en
la que se ubique de acuerdo con la tabla B, la cuota del derecho que se deberá pagar
será la que se obtenga de multiplicar la cuota que de conformidad con la tabla señalada corresponda a la región en
la que se ubique la concesión o permiso, por la proposición que represente la población
total del área concesionada o permisionada entre la población total el área en la que se ubique según la tebla
mencionada. Para estos cálculos se deberá utilizar la población indicada en los
resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos exclusivamente a
población provenientes de los conteos de Población y Vivienda publicados por el
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, o en su defecto
provenientes de último Censo General de Población y Vivienda publicado por dicho
instituto.
Para
los casos en que el área de cobertura de una concesión o permiso cubra más de una
región de las que se señalan en la tabla B, se deberá realizar para cada región, en su
caso, las operaciones descritas en el párrafo anterior y el monto del derecho a pagar
será la suma de las cuotas que correspondan.
El
pago del derecho a que se refiere este artículo, se realizará sin perjuicio de lo
dispuesto por el artículo 14 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
Artículo 244-C. Los concesionarios y
permisionarios de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico comprendidas en los
rangos de frecuencias en megahertz señalados en la tabla A, pagarán anualmente el
derecho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del
espectro radioeléctrico, por cada región en la que operen y por cada kilohertz
concesionado o permisionado, de conformidad con la tabla B, como sigue:
Tabla AII. Rango de frecuencias en Megahertz
De
30 MHz
a 35 MHz
De
40 MHz
a 45 MHz
De
901 MHz
a 902 MHz
De
929 MHz
a 932 MHz
De
940 MHz
a 941 MHz
VER TABLA B
Para
las concesiones y permisos cuya área de cobertura sea menor que el área de la región en
la que se ubique de acuerdo con la tabla B, la cuota del derecho que se deberá pagar
será la que se obtenga de multiplicar la cuota que de conformidad con la tabla mencionada
corresponda a la región en la que se ubique la concesión o permiso, por la proporción
que represente la población total del área concesionada o permisionada entre la
población total del área en la que se ubique según la tabla B. Para estos cálculos se
deberá utilizar la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio
inmediato anterior, referidos exclusivamente a población provenientes de los conteos de
Población y Vivienda publicados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática, o en su defecto provenientes del último Censo General de Población y
Vivienda publicado por dicho Instituto.
Para
los casos en que el área de cobertura de una concesión o permiso cubra más de una
región de las que se señalan en la tabla B, se deberá realizar para cada región, en su
caso, las operaciones descritas en el párrafo anterior y el monto del derecho a pagar
será la suma de las cuotas que correspondan.
El
pago del derecho a que se refiere este artículo, se realizará sin perjuicio de lo
dispuesto por el artículo 14 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
Artículo 253-A. El 35 por ciento de los ingresos
que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el presente
Capítulo, se destinarán a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, para el Sistema de
Información Integral en Materia de Telecomunicaciones y para el fortalecimiento de la red
nacional de monitoreo.
Artículo 288. Están obligados al pago del
derecho por el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la
Federación, las personas que tengan acceso a las mismas conforme a las siguientes cuotas:
Áreas
tipo AA: $35.79
Áreas
tipo A: $30.68
Áreas
tipo B: $27.61
Áreas
tipo C: $22.49
Para
efectos de este artículo se consideran:
Áreas
tipo AA:
Zona
Arqueológica de Palenque (con museo); Zona Arqueológica de Paquimé y Museo de las
Culturas del Norte; Museo y Zona Arqueológica del Templo Mayor; Museo Nacional de
Antropología; Museo Nacional de Historia; Museo Nacional del Virreinato; Zona
Arqueológica Teotihuacan (con museo de Sitio) y Museo de la Pintura Mural Teotihuacana;
Zona Arqueológica de Xochicalco (con museo); Zona Arqueológica Monte Albán (con museo);
Museo de las Culturas de Oaxaca; Zona Arqueológica Tulúm; Zona Arqueológica Coba; Zona
Arqueológica Kohunlich; Zona Arqueológica Cacaxtla y Xochitécatl (con museo); Zona
Arqueológica de Tajín; Zona Arqueológica de Chichen Itza (con museo); Zona
Arqueológica Uxmal (con museo); Zona Arqueológica de Dzibilchaltún y Museo del Pueblo
Maya.
Áreas
tipo A:
Zona
Arqueológica Becán; Zona Arqueológica de Edzná; Zona Arqueológica de Calakmul; Zona
Arqueológica Bonampak; Zona Arqueológica Yaxchilán; Zona Arqueológica de Tonina (con
museo); Museo Regional de Chiapas; Museo Regional de los Altos de Chiapas; Museo
Histórico Ex-aduana de Cd. Juárez; Museo del Carmen; Galería de Historia; Museo
Nacional de las Intervenciones; Museo Casa de Allende; Museo Histórico de Acapulco Fuerte
de San Diego; Zona Arqueológica Tula (con museo); Museo Regional de Hidalgo; Museo
Regional de Guadalajara; Zona Arqueológica Malinalco; Museo de Arte e Industrias
Populares; Museo Regional Cuahunahuac; Museo Regional de Nayarit; Museo Regional de Nuevo
León Ex-Obispado; Zona Arqueológica de Cholula (con museo); Museo Regional de Puebla;
Zona Arqueológica de Cantona; Museo Regional de Querétaro; Zona Arqueológica San
Gervasio; Zona Arqueológica Dzibanche; Zona Arqueológica de Kinichna; Zona Arqueológica
Chacchoben; Museo Arqueológico de Cancún; Zona Arqueológica Comalcalco (con museo);
Zona Arqueológica la Venta (con museo); Museo Regional de Tlaxcala; Museo Fuerte San Juan
de Ulúa; Museo Local Baluarte de Santiago; Zona Arqueológica Vega de la Peña; Zona
Arqueológica de Cuajilote; Museo Regional de Yucatán “Palacio Cantón”; Museo
de Guadalupe; Zona Arqueológica de la Quemada (con museo).
Áreas
tipo B:
Museo
Regional Histórico de Aguascalientes; Museo de las Misiones Jesuíticas; Zona
Arqueológica de San Francisco; Zona Arqueológica Chicanná; Zona Arqueológica Xpuhil;
Museo Regional de la Laguna; Museo Regional de Colima; Zona Arqueológica de Chinkultic;
Museo Casa Carranza; Zona Arqueológica de Xochipila; Ex-convento de Actopan; Museo de la
Fotografía; Museo Local del Cuale, Puerto Vallarta; Zona Arqueológica Calixtlahuaca;
Museo Virreinal de Acolman; Zona Arqueológica Santa Cecilia Acatitlán (con museo); Zona
Arqueológica de San Bartolo Tenayuca (con museo); Museo de la Estampa Ex-convento de
Santa María Magdalena; Zona Arqueológica Tzin tzun tzan (con museo); Zona Arqueológica
Tingambato; Zona Arqueológica Teopanzolco; Zona Arqueológica El Tepoxteco (Tepoztlán);
Zona Arqueológica de Mitla; Museo Casa de Juárez; Zona Arqueológica de Yagúl; Museo
Histórico de la No Intervención; Museo del Valle de Tehuacán; Museo de la
Evangelización; Fuerte de Guadalupe; Zona Arqueológica Xel-Ha; Zona Arqueológica El
Rey; Zona Arqueológica de X-Caret; Zona Arqueológica Oxtankah; Zona Arqueológica El
Meco; Museo Regional de Sonora; Zona Arqueológica de Pomona (con museo); Zona
Arqueológica de Cempoala (con museo); Museo Tuxteco; Zona Arqueológica de Kabah; Zona
Arqueológica de Labná; Zona Arqueológica de Sayil; Zona Arqueológica Gruta de
Balankanché; Zona Arqueológica de Chacmultun; Pinacoteca del Estado Juan Gamboa Guzmán;
Zona Arqueológica Gruta de Loltún; Zona Arqueológica de Oxkintok.
Áreas
tipo C:
Zona
Arqueológica el Vallecito; Museo Histórico Regional de Ensenada Baja California; Museo
Wa Kuatay; Museo Regional Baja California Sur; Museo Arqueológico Camino Real
Hecelchacan; Museo Arqueológico de Campeche; Museo de las Estelas Mayas Baluarte de la
Soledad; Museo Histórico Reducto San José El Alto “Armas y Marinería”; Zona
Arqueológica de Hormiguero; Zona Arqueológica de Balamkú; Zona Arqueológica de Hochob;
Zona Arqueológica de Santa Rosa Xtampak; Zona Arqueológica El Tigre; Zona Arqueológica
la Campana; Zona Arqueológica El Chanal; Zona Arqueológica de Izapa; Museo Arqueológico
del Soconusco; Zona Arqueológica La Ferrería; Museo de la Francia Chiquita; Museo
Ex-convento Agustino de San Pablo; Museo Casa del Dr. Mora; Museo de Guillermo Spratling;
Museo Regional de Guerrero; Convento Epazoyucan; Ex-convento de Ixmiquilpan; Museo
Arqueológico de Cd. Guzmán; Zona Arqueológica Acozac; Zona Arqueológica Huexotla; Zona
Arqueológica Los Melones; Zona Arqueológica de Texcutzingo; Zona Arqueológica de
Tlapacoya; Monumento Histórico Capilla de Tlalmanalco; Ex-convento de Oxtotipac; Capilla
Abierta de Calimaya; Museo de Sitio Casa de Morelos; Zona Arqueológica de Ihuatzio; Zona
Arqueológica Huandacareo La Nopalera; Zona Arqueológica Tres Cerritos; Zona
Arqueológica San Felipe Los Alzati; Museo Histórico del Oriente de Morelos; Zona
Arqueológica Las Pilas; Zona Arqueológica Chalcatzingo; Zona Arqueológica Coatetelco
(con museo); Zona Arqueológica Ixtlán del Río; Ex-convento y Templo de Santiago;
Culiapan; Zona Arqueológica de Dainzu; Zona Arqueológica Lambityeco; Capilla de
Teposcolula; Ex-convento de Yanhuitlán; Zona Arqueológica de Zaachila; Zona
Arqueológica Guiengola; Ex-convento de Tecali; Museo del Arte Religioso de Santa Mónica;
Zona Arqueológica de Yohualichan; Casa del Dean; Ex-convento San Francisco, Tecamachalco;
Ex-convento de San Francisco Huaquechula; Zona Arqueológica Tepeji El Viejo; Zona
Arqueológica de Manzanilla; Zona Arqueológica Las Ranas; Zona Arqueológica de
Toluquilla; Zona Arqueológica El Cerrito; Zona Arqueológica de Muyil; Zona Arqueológica
Adoratorio de Punta Sur; Museo Regional Potosino; Zona Arqueológica de Tamohi; Zona
Arqueológica de Malpasito; Zona Arqueológica de Tizatlán (con museo); Zona
Arqueológica de Ocotelulco (con museo); Zona Arqueológica de Tres Zapotes (con museo);
Zona Arqueológica Las Higueras (con museo); Zona Arqueológica de Quiahuiztán; Zona
Arqueológica Mayapán; Zona Arqueológica de Acanceh; Zona Arqueológica X-Lapak; Zona
Arqueológica Ruinas de Ake; Zona Arqueológica Ek-Balam; Zona Arqueológica
Chalchihuites; Museo Arqueológico de Mazatlán.
El
pago de este derecho deberá hacerse previamente al ingreso a los museos, monumentos y
zonas arqueológicas a que se refiere este artículo.
El
monto recaudado por este derecho, se destinará al Instituto Nacional de Antropología e
Historia para la investigación, restauración, conservación, mantenimiento,
administración y vigilancia de las unidades generadoras del mismo.
No
pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años,
menores de 13 años, jubilados, pensionados, discapacitados, profesores y estudiantes en
activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto
Nacional de Antropología e Historia para realizar estudios afines a los museos,
monumentos y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo. Asimismo estarán
exentos del pago de este derecho, los visitantes que accedan a los monumentos y zonas
arqueológicas los domingos y días festivos.
TRANSITORIOS
Primero. La presente Ley entrará en vigor a
partir del 1o. de enero de 2003, con excepción del Apartado C, del artículo 223 de la
Ley Federal de Derechos, el cual entrará en vigor a partir del 1o. de octubre de 2003.
Segundo. Durante el año de 2003, se aplicarán en
materia de derechos las siguientes disposiciones:
I.
Para los efectos del artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos, las cuotas de los
derechos se incrementarán:
a).
En los meses de enero y julio de 2003, en los términos de lo dispuesto en el cuarto
párrafo del artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos.
Asimismo,
la cuota del derecho a que se refiere la fracción I, del artículo 172-H de la Ley
Federal de Derechos, se sujetará a lo dispuesto en el párrafo anterior.
b).
Para el año de 2003, las cuotas de los derechos a que se refiere el Capítulo I, Sección
Primera y el Capítulo II, del Título I de la Ley Federal de Derechos, así como los
derechos señalados en los artículos 150-A, 150-B y 151 de la misma, se actualizarán de
conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, únicamente el 1o.
de enero de 2003, con el factor que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al
Consumidor de noviembre de 2002 entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de
noviembre de 2001.
II.
En los artículos de la Ley Federal de Derechos que por virtud de la presente Ley hayan
sufrido modificaciones únicamente en su texto, y no así en su cuota correspondiente,
ésta se actualizará en el mes de enero de 2003, de conformidad con el cuarto párrafo
del artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos.
Asimismo,
en el caso de los derechos que se crean con la presente Ley o que hayan sufrido
modificaciones en su cuota, éstas no se incrementarán en el mes de enero de 2003.
Las
cuotas que no se incrementen en el mes de enero de 2003, conforme a esta fracción, se
incrementarán en el mes de julio de 2003, conforme a lo dispuesto en la fracción I,
inciso a) de este artículo.
III.
Los derechos a que se refiere el artículo 3o, séptimo párrafo de la Ley Federal de
Derechos son:
a).
Los prestados por oficinas de la Federación en el extranjero.
b).
Por el tránsito internacional de mercancías de procedencia extranjera que lleguen al
territorio nacional con destino al extranjero.
IV.
Las cuotas de los derechos establecidos en el Capítulo II del Título I de la Ley Federal
de Derechos, se ajustarán para su pago a múltiplos de... $5.00
Para
efectuar este ajuste, las cuotas aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la
unidad de ajuste más próxima. Cuando la cuota se encuentre a la misma distancia de dos
unidades de ajuste, se disminuirá a la unidad inmediata anterior.
V.
En relación al registro de título de técnico o profesional técnico, técnico superior
universitario o profesional asociado, se aplicarán en materia de derechos las siguientes
disposiciones:
a).
Por el registro de título de técnico o profesional técnico, expedidos por Instituciones
del Sistema Educativo Nacional que impartan educación del tipo medio superior, así como
la expedición de la respectiva cédula profesional, se pagará el 30% del monto a que se
refieren las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.
b).
Por el registro de título de técnico superior universitario o profesional asociado,
expedidos por Instituciones del Sistema Educativo Nacional que impartan educación de tipo
superior, así como por la expedición de la respectiva cédula, se pagará el 50% del
monto a que se refieren las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de
Derechos.
VI.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, apartado A, de la Ley Federal de
Derechos, en el pago de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas
nacionales que se utilicen en los ingenios azucareros, se efectuará conforme al 50% de
las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se
refiere el artículo 231 de la citada Ley.
VII.
Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se
extraigan y utilicen en los municipios de Coatzacoalcos y Minatitlán del Estado de
Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 7 a que se
refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.
VIII.
Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se
utilicen en los municipios de Lázaro Cárdenas del Estado de Michoacán y Hueyapan de
Ocampo en el Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de
disponibilidad 9 a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.
IX.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 162, Apartado A, fracción I de la Ley
Federal de Derechos, no pagarán los derechos de registro marítimo los propietarios de
embarcaciones y artefactos navales menores, excepto las embarcaciones que prestan
servicios sujetos a permisos en los términos de la Ley de Navegación.
X.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 282-A de la Ley Federal de Derechos, la
fecha límite en que los contribuyentes deberán presentar a la Comisión Nacional del
Agua, su programa de acciones para no rebasar los límites máximos permisibles, señalado
en el Capítulo XIV del Título II de la Ley Federal de Derechos, y la fecha límite para
el cumplimiento del mismo, serán conforme a la siguiente tabla:
VER TABLA 6
Los
contribuyentes que presenten su programa de acciones con posterioridad a las fechas
límites establecidas en este precepto, estarán a lo dispuesto en el Artículo 282-A de
la Ley Federal de Derechos, a partir de la fecha de su presentación.
Cuando
la Comisión Nacional del Agua, con anterioridad al 1o. de enero de 1997, haya autorizado
al contribuyente un programa de ejecución de obras para el control de la calidad de sus
descargas y haya cumplido con sus avances programados para reducir el grado de
contaminación, dentro de los límites permisibles, el contribuyente podrá considerar
como plazo para el cumplimiento de sus programas las fechas que se establecen en la Tabla
contenida en el presente artículo. En el caso de que no cumplan con los avances del
programa de acciones autorizado por la Comisión Nacional del Agua, estarán a lo
dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 282-A de la Ley Federal de Derechos. Los
contribuyentes que no cumplan con los avances programados para reducir el grado de
contaminación dentro de los límites permisibles, y no hubieren considerado como plazo
para el cumplimiento de sus programas las fechas que se establecen en la Tabla contenida
en el presente artículo, deberán efectuar a partir de ese momento el pago del derecho
respectivo.
Lo
dispuesto en los párrafos primero y segundo de esta fracción, no será aplicable a favor
de los contribuyentes que hayan establecido compromisos para realizar acciones para el
control de la calidad de sus descargas, con los Consejos de Cuenca correspondientes, por
lo que deberán cumplir con el programa de acciones asumido ante dichas instancias, para
hacerse acreedores al beneficio del no pago del derecho, por el uso o aprovechamiento de
bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de
aguas residuales.
Para
los efectos del artículo 278-B de la Ley Federal de Derechos, los usuarios que hayan
presentado programa de acciones para mejorar sus descargas de aguas residuales, podrán
cumplir con la calidad establecida en la citada Ley, conforme al ejercicio fiscal en que
se fijó la calidad de tipo de cuerpo receptor.
Tratándose
del descuento en el pago del derecho a que se refiere el artículo 282-C de la Ley Federal
de Derechos, los contribuyentes deberán cumplir con la calidad de acuerdo con el cuerpo
receptor que se establezca en el artículo 278-B de la citada Ley, así como con la
calidad inmediata superior a que se refiere la Tabla IV del artículo 282-C de la propia
Ley.
Los
usuarios que tengan fijadas condiciones particulares de descarga que sean vigentes y las
estén cumpliendo, no pagarán el derecho a que se refiere el Capítulo XIV, Título II de
la Ley Federal de Derechos y le seguirán siendo aplicables hasta su vencimiento o
revocación en términos de Ley.
XI.
Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 232, fracción IV de la Ley Federal de
Derechos, las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen los bienes
nacionales comprendidos en los Artículos 113 y 114 de la Ley de Aguas Nacionales, que
realicen actividades agrícolas o pecuarias pagarán el 30% de la cuota del derecho
establecida en dicha fracción.
XII.
No pagarán el derecho a que se refiere el artículo 8o, fracción I de la Ley Federal de
Derechos, aquellos turistas que visiten el país por vía terrestre, cuya estancia no
exceda de siete días en el territorio nacional.
XIII.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, Apartado A, de la Ley Federal de
Derechos, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en la
industria de la celulosa y el papel, pagará el 80% de las cuotas por metro cúbico, que
corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada
ley, salvo que se encuentren en las zonas de disponibilidad I, II o III y que cuenten con
oferta local de aguas residuales tratadas en volumen suficiente y calidad adecuada
conforme a la norma NOM-ECOL-001. Si en este caso, los usuarios consumen dichas aguas
hasta el límite técnico de su proceso o se agota dicha fuente alterna, los volúmenes
complementarios de aguas nacionales se pagarán al 80% de la cuota correspondiente.
XIV.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, apartado A, de la Ley Federal de
Derechos, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en
los procesos de exploración, extracción, molienda, separación, lixiviación y
concentración de minerales, hasta antes del beneficio secundario, por lo que exceptúan
los procesos de fundición y refinación de minerales, durante el año 2003 se pagará el
40% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que
se refiere el artículo 231 de la citada Ley. Durante el año de 2004 se pagará el 45% de
dichas cuotas por metro cúbico; para el 2005, el 50% y para el 2006 el 60%.
Todos
los usuarios que se encuentren en los supuestos de explotación, uso o aprovecahamiento de
aguas nacionales mencionados en el párrafo anterior, hasta antes del beneficio
secundario, que pongan a disposición de un municipio, estado o entidad pública, o bien
que descarguen el agua en condiciones equivalentes a su extracción a un cuerpo receptor
de agua, podrán compensar en la misma proporción el pago del derecho establecido en este
artículo transitorio, en la cantidad igual de metros cúbicos entregados o descargados y
en el mismo período de pago, o en su caso, podrán vender el agua correspondiente a
cualquier persona pública o privada.
Tercero. Los concesionarios que hayan obtenido
frecuencias o bandas de frecuencias mediante licitación pública antes del 1o. de enero
de 2003, no pagarán los derechos por el uso del espectro a que se refiere el Capítulo
XI, del Título II de la Ley Federal de Derechos, correspondiente a las frecuencias o
bandas de frecuencias que hubieren licitado y que por ellas se hubiese pagado la totalidad
del monto económico a que se refiere el artículo 14 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones. Lo anterior únicamente aplicará durante el periodo de vigencia de la
concesión originalmente otorgada, sin considerar las renovaciones o prórrogas que, en su
caso, otorgue la autoridad competente a partir del 1o. de enero de 2003, con excepción de
aquellos cuyo título de concesión establezca expresamente la obligación de pagar
derechos por el uso, goce o aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro
radioeléctrico.
Cuarto. Los derechos establecidos en los
artículos 244-B y 244-C de la Ley Federal de Derechos, únicamente se aplicarán a las
nuevas concesiones que se otorguen a partir del 1o. de enero de 2003; a las bandas de
frecuencia en las que se autorice después del 1o. de enero de 2003 proporcionar nuevos
servicios; así como a las concesiones y permisos que se prorroguen o renueven, después
de esa fecha.
Los
concesionarios y permisionarios de las bandas de frecuencia ubicadas en los rangos
señalados en los artículos 244-B y 244-C de la Ley Federal de Derechos, deberán cubrir
las obligaciones fiscales contenidas en sus respectivos títulos de concesión o permisos,
así como los derechos correspondientes.
Los
concesionarios y permisionarios que cubran las cuotas señaladas en los artículos 244-B y
244-C de la Ley Federal de Derechos, no estarán obligados al pago de otros derechos por
el uso de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico establecidos en la Sección
Única del Capítulo XI del Título II de la mencionada Ley, por las mismas bandas
gravadas en los artículos antes citados.
Quinto. Se condonan los derechos generados durante
el ejercicio fiscal de 2002, relativos al aprovechamiento no extractivo de ballenas en
zonas federales, originado por el desarrollo de actividades de observación y acercamiento
de ballenas a que se refiere el artículo 238-B del Decreto por el que se Reforma,
Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 1o. de enero de 2002.
Lo
dispuesto en este artículo, no dará lugar a devolución alguna.
Los
derechos que se causen a partir del 1o. de enero de 2003 por la aplicación del artículo
238-B de la Ley Federal de Derechos se pagarán conforme a lo dispuesto en el último
párrafo del artículo antes mencionado.
Artículo Segundo.- Se reforma la fracción VI del
artículo 34 de la Ley Federal de Cinematografía para quedar en los siguientes términos:
Artículo
34.-
VI.-
El producto de los derechos que se generen por cinematografía conforme a la Ley Federal
de Derechos, en su Artículo 19-C, Fracciones I, incisos a) y b) y IV.
...
Transitorio del Decreto
Único.- El presente Decreto entrará en vigor a
partir del 1º de enero de 2003.
Sala
de Comisiones del Palacio Legislativo, San Lázaro, Distrito Federal a los veintinueve
días del mes de noviembre de dos mil.
Diputados:
Enrique Alonso Aguilar Borrego, PRI (rúbrica); Francisco Agundis Arias, PVEM (rúbrica);
Manuel Añorve Baños, PRI (rúbrica); Miguel Arizpe Jiménez, PRI (rúbrica); Florentino
Castro López, PRI (rúbrica); Jorge Alejandro Chávez Presa, PRI (rúbrica); Enrique
Octavio de la Madrid Cordero, PRI (rúbrica); Francisco de Jesús de Silva Ruiz, PAN
(rúbrica); Abelardo Escobar Prieto, PAN (rúbrica); Roberto Javier Fuentes Domínguez,
PRI (rúbrica); Francisco Javier García Cabeza de Vaca, PAN (rúbrica); Julián
Hernández Santillán, PAN (rúbrica); Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, PAN (rúbrica);
Guillermo Hopkins Gámez, PRI (rúbrica); Oscar Guillermo Levín Coppel, PRI (rúbrica);
Rosalinda López Hernández, PRD (rúbrica); José Antonio Magallanes Rodríguez, PRD;
José Manuel Minjares Jiménez, PAN (rúbrica); César Alejandro Monraz Sustaita, PAN
(rúbrica); Humberto Muñoz Vargas, PAN (rúbrica); José Narro Céspedes, PT (rúbrica);
Luis Alberto Pazos de la Torre, PAN (rúbrica); Francisco Raúl Ramírez Avila, PAN
(rúbrica); Gustavo Riojas Santana, PSN (rúbrica); Salvador Rocha Díaz, PRI (rúbrica);
Arturo San Miguel Cantú, PAN (rúbrica); Reyes Antonio Silva Beltrán, PRI (rúbrica);
José Luis Ugalde Montes, PRI; Emilio Ulloa Pérez, PRD; José Francisco Yunes Zorrilla,
PRI (rúbrica); Hugo Adriel Zepeda Berrelleza, PAN (rúbrica).»
La
Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de primera lectura.
LEY ADUANERA
La
Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
El
siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de
decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera.
El
Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara
de Diputados.
Honorable
Asamblea:
El
pasado 7 de noviembre del año en curso el Ejecutivo Federal con fundamento en los
artículos 71, fracción I y 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos presentó ante esta H. Cámara de Diputados la “Iniciativa de Ley
que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales 2003”, la
cual fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y
dictamen.
Cabe
indicar que dentro de esta Iniciativa, en su Artículo Décimo Primero se aborda lo
relativo a las reformas, adiciones y derogaciones que propone en materia de la Ley
Aduanera. Al respecto y conforme al esquema propuesto por la Mesa Directiva de la
Comisión de Hacienda y Crédito Público para el desahogo de los asuntos en materia
fiscal para el ejercicio 2003, se convino en dictaminarlos de forma separada, siendo el
asunto aduanero el motivo del presente Dictamen.
Por
otro lado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55, fracción
II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, los Diputados Alejandro Monráz Sustaita, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere,
Francisco García Cabeza de Vaca, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;
Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y
Rosalinda López Hernández del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, sometieron el pasado 21 de noviembre la Iniciativa de “Decreto por el
que Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, misma que
también fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y
dictamen.
Ahora
bien, esta Comisión que suscribe con base en las facultades que le confieren los
artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados
Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de las Iniciativas antes señaladas, de
conformidad con los resultados que le presentó el grupo de trabajo creado ex-profeso para
su estudio, el cual se reunió en diversas ocasiones con representantes de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público y del Sistema de Administración Tributaria, así como con
miembros de los sectores involucrados en las operaciones de comercio exterior.
De
igual forma, el grupo de legisladores que presentan su iniciativa arriba señalada
sostuvieron en los meses previos a esta fecha, diversas reuniones de trabajo con
representantes de la industria maquiladora, del sector exportador nacional, así como con
autoridades aduanales ubicados en la frontera Norte del país, motivándoles a proponer
las reformas a la Ley Aduanera que ahora se proceden a analizar.
Conforme
a los resultados del grupo de trabajo y de las deliberaciones y el análisis de los
miembros de esta Comisión de Hacienda reunidos en pleno, se presenta a esta Honorable
Asamblea el siguiente
DICTAMEN
DESCRIPCION DE LAS INICIATIVAS
La
Iniciativa que presenta el Ejecutivo Federal en materia aduanera tiene como propósito
fundamental realizar ciertas adecuaciones al marco legal para fortalecer la seguridad
nacional y el control en la aduana, para apoyar a la competencia en el mercado de bienes,
así como para alcanzar mayores niveles de certeza jurídica y la simplificación
administrativa, a través del uso más extendido de los medios electrónicos actualmente
disponibles.
De
esta forma y como consecuencia de los acontecimientos ocurridos en noviembre de 2001, la
seguridad de los países se ha reforzado para evitar actos de terrorismo. En tal virtud,
México ha estado adquiriendo diversos compromisos para implementar medidas conjuntas
tendientes a reforzar su seguridad, por lo cual ahora se propone establecer como
obligación de las empresas aéreas, marítimas y ferroviarias, que prestan el servicio
internacional de transporte de pasajeros, el efectuar la transmisión electrónica a las
autoridades aduaneras, de los principales datos de los pasajeros y tripulación, antes de
que el medio de transporte arribe a territorio nacional.
Por
otro lado, se está buscando fortalecer el control de las operaciones de comercio
exterior, por medio de que los recintos fiscalizados cuenten con equipos de circuito
cerrado de video que permita la vigilancia efectiva de las mercancías que almacenan.
También
se está proponiendo facultar a la Secretaría de Hacienda para practicar el embargo
precautorio conforme al Código Fiscal de la Federación, cuando las personas a la entrada
o salida del territorio nacional omitan declarar a las autoridades aduaneras las
cantidades en efectivo u otro medio de pago superiores a los 10 mil dólares.
En
apoyo de lograr mayores niveles de competitividad, se considera conveniente que los
particulares puedan ser autorizados por Aduanas para establecer recintos fiscalizados
estratégicos en las terminales ferroviarias, aéreas y multimodales. Asimismo, se propone
que estas mercancías puedan ser transportadas hasta su destino final utilizando diversos
medios de transporte, a fin de reducir los tiempos de entrega.
En
cuanto a medidas de mayor certeza jurídica, el Ejecutivo Federal propone precisar que el
plazo para otorgar el almacenamiento gratuito de las mercancías en los recintos
fiscalizados se computa en días naturales. Del mismo modo propone aclarar que los
titulares de estos recintos tienen las mismas obligaciones y derechos, independientemente
de que hubieren obtenido concesión o autorización conforme a la Ley Aduanera.
Conforme
a los nuevos supuestos para otorgar autorizaciones o concesiones, se está proponiendo que
las causales de revocación de las concesiones o de cancelación de las autorizaciones,
son aplicables a todas las concesiones y autorizaciones que están previstas en dicho
ordenamiento jurídico, lo que permite dar un trato equitativo.
También
se está proponiendo que cuando los medios de transporte ocasionen daños en los recintos
fiscales, Aduanas pueda retener el medio de transporte, en lugar de considerar dicha
circunstancia como causa bastante para iniciar el procedimiento administrativo en materia
aduanera.
Finalmente,
dentro de lo más destacado de los cambios que propone el Ejecutivo Federal, y con el
objeto de dotar de mayores oportunidades de defensa a los agentes aduanales sujetos a un
procedimiento de suspensión o de cancelación de la patente aduanal, se establece un
periodo de alegatos para que puedan manifestar lo que a su derecho convenga. Además, se
está proponiendo precisar que una vez transcurridos los plazos para que las autoridades
aduaneras emitan resolución que pone fin al procedimiento, sin que ésta se haya emitido,
se considerará concluido el procedimiento, restituyendo de inmediato en sus derechos y
obligaciones al agente aduanal de que se trate.
Por
su parte, la Iniciativa de “Decreto el que se Reforman y Adicionan Diversas
Disposiciones de la Ley Aduanera” que presentaron Diputados representantes de los
Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de
la Revolución Democrática tiene por objeto fortalecer los niveles de competitividad de
la industria manufacturera establecida en México, principalmente de aquella cuyas
operaciones se orientan hacia los mercados internacionales, abatiendo los costos de
logística y elevando la eficiencia en las operaciones aduanales.
En
efecto, buscar la mayor competitividad hace necesaria la adopción de políticas novedosas
que le permitan a nuestro país, no sólo preservar su nivel actual de producción, sino
además atraer nuevos proyectos e inversiones que impliquen generación de empleos,
transferencia de tecnología y desarrollo de capital humano. De esta forma, el objetivo
específico de las reformas contempladas en la Iniciativa en comento, es el de otorgar
condiciones de competitividad respecto a las operaciones de comercio exterior y aduanal de
la industria maquiladora, lo cual provocará que México se ubique en el panorama
internacional como un país que ofrece ventajas atractivas que le permitan constituirse
como un polo de desarrollo en Latinoamérica, aprovechando desde luego su situación
geográfica, pero además su infraestructura, mano de obra calificada, así como la red de
tratados de libre comercio que permiten a las industrias y comerciantes acceder a más de
32 economías en el mundo.
Adicionalmente,
para mantener una alta competitividad en materia de comercio exterior, se debe considerar
la disponibilidad oportuna del producto, lo cual implica contar con sistemas de entrega
eficientes, flexibles y confiables, a fin de evitar los “accidentes” en la
logística; que la capacidad de producción pueda responder a picos en la demanda; la
imposibilidad de almacenar inventarios, de acuerdo a las prácticas administrativas
actuales, hacen necesario que las empresas estén preparadas para producir y entregar
pedidos programados con poco tiempo de anticipación; la calidad de clase mundial de los
productos manufacturados; los precios que para efectos de competitividad debe considerar
el costo del producto puesto en el mercado de consumo después de los impuestos.
La
iniciativa considera que la falta de criterios claros y transparentes han generado una
tremenda incertidumbre y desplazamiento de los procesos de planeación de las empresas
orientadas a los mercados internacionales, por lo que su intención es contribuir en la
solución de fondo dirigida a la construcción de un entorno jurídico y operativo que
infiera certidumbre y confianza para la industria; la generación de mecanismos legales
que permitan la creación, el desarrollo y consolidación del comercio y la industria.
La
presente iniciativa pretende que la comunidad aduanera y de comercio exterior cuente con
un aparato burocrático que se adecue a la realidad global en el flujo de mercancías, con
un sistema aduanero más eficiente y rápido, considerando que la legislación en materia
de comercio exterior y aduanal en general, debe estar soportado por los principios de
buena fe y responsabilidad de todas las personas que en él intervienen y, que la
actuación del Estado en las actividades aduaneras, debe estar basada en los principios
generales de derecho, enmarcados en la Constitución.
De
esta forma, las reformas a la Ley Aduanera y de la Ley de Comercio Exterior propuestas
están orientadas a elevar la competitividad de las empresas manufactureras, las
maquiladoras de exportación y aquellas con programas de exportación, a la vez que busca
reducir la tramitología aduanal en torno a la simplificación administrativa en la
elaboración de los documentos aduanales; eficientizar el tiempo de cruce de las
mercancías sin desatender la fiscalización; y, asignar derechos y beneficios en su justa
medida.
Para
este fin, la Iniciativa de los legisladores determina las materias que imprescindiblemente
deben permanecer en la ley o las que pueden establecerse en reglamento. Numerosos
artículos de la Iniciativa trasladan al reglamento y a las Reglas de Carácter General
emitidas por el Ejecutivo, la definición de cuestiones operativas que requieren de un
manejo flexible. Es muy importante que las disposiciones reglamentarias en materia
aduanera sean más estables.
Finalmente,
la iniciativa corrige algunos errores e inconsistencias en reformas realizadas
previamente.
CONSIDERACIONES DE LA COMISION
En
cuanto a la propuesta de diversos legisladores de adicionar al artículo 2 de la Ley
Aduanera, el concepto de mermas y desperdicios que actualmente esta en el Reglamento de la
Ley Aduanera, incorporando dentro del concepto de desperdicios a las mercancías rotas,
desgastadas, obsoletas o inutilizables y aquellas que no pueden ser utilizadas para el fin
para el que fueron importadas temporalmente, así como también a los envases y materiales
de empaque que se hubieren importado como un todo, mediante dos nuevas fracciones, esta
Dictaminadora coincide con su inclusión.
Al
respecto, es importante destacar que esta Legislatura, considerando la conveniencia de
continuar modernizando el sistema aduanero mexicano, así como promover la inversión en
proyectos que otorguen ventajas competitivas al país, analizó la posibilidad de
incorporar una reforma que permita que el Servicio de Administración Tributaria habilite
inmuebles para que en ellos se establezcan empresas que lleven a cabo operaciones de
importación y exportación de mercancías, así como procesos de elaboración,
transformación, reparación y comercialización respecto de las mismas, sujeto a
beneficios en materia de impuestos, cumplimiento de regulaciones y restricciones no
arancelarias y facilidades administrativas, proporcionando una alternativa atractiva para
las empresas que llevan a cabo dichas actividades.
Por
lo antes expuesto, se está proponiendo, después de analizar diversos estudios y
propuestas sobre este mismo tema, la creación de un nuevo régimen aduanero que se
desarrolle dentro de zonas cuyas características permitan considerarlas como
“recintos fiscalizados estratégicos”, sin detrimento del control de la
autoridad aduanera, propiciando con ello el crecimiento de importantes complejos
industriales, comerciales y de servicios orientados a la actividad del comercio exterior,
y en los que se cuente con mecanismos ágiles que permitan una mayor producción
industrial, generando de esta manera una mayor derrama económica, empleos, además de
incrementar la recaudación.
De
esta forma, el nuevo régimen aduanero denominado de “recinto fiscal
estratégico” queda debidamente contemplado con las reformas que se están
proponiendo realizar en este artículo y en el 90, así como la adición de cuatro nuevos
artículos 135-A,135-B, 135-C, 1 y 36-D, los cuales más adelante se comentan:
“ARTICULO 2. ...
XI.
Mermas, los efectos que se consumen o pierden en el desarrollo de los procesos productivos
y cuya integración al producto no pueda comprobarse.
XII.
Desperdicios, los residuos de las mercancías después del proceso al que sean sometidas;
los envases y materiales de empaque que se hubieran importado como un todo con las
mercancías importadas temporalmente; así como aquellas que se encuentren rotas,
desgastadas, obsoletas o inutilizables y las que no puedan ser utilizadas para el fin con
el que fueron importadas temporalmente.”
Por
otro lado, la que Dictamina considera importante precisar en la propuesta de reforma del
artículo 3 de la Ley Aduanera actualmente en vigor y que propone adecuar el Ejecutivo
Federal, que son facultades exclusivas de las autoridades aduaneras, las funciones
relativas a la entrada de mercancías al país, pues de ello dependerá ser más ágiles y
transparentes en la realización de este tipo de operaciones, por lo que el citado
artículo quedaría como sigue:
“ARTICULO 3. Las funciones relativas a la entrada
de mercancías al territorio nacional o a la salida del mismo son facultades exclusivas de
las autoridades aduaneras.
Los
funcionarios y empleados públicos federales y locales, en la esfera de sus respectivas
competencias, deberán auxiliar a las autoridades aduaneras en el desempeño de sus
funciones cuando éstas lo soliciten y estarán obligados a denunciar los hechos de que
tengan conocimiento sobre presuntas infracciones a esta Ley y hacer entrega de las
mercancías objeto de las mismas, si obran en su poder. Las autoridades aduaneras,
migratorias, sanitarias, de comunicaciones, de marina, y otras, ejercerán sus
atribuciones en forma coordinada y colaborarán recíprocamente en el desempeño de las
mismas.”
Se
considera conveniente el reformar el artículo 4 de la Ley Aduanera para precisar que la
autoridad aduanera debe establecer los lineamientos de control, vigilancia y seguridad del
recinto fiscal y de las mercancías de comercio exterior, que deben cumplirse, así como
el adicionar la obligación de contar con sistemas automatizados de control de las
entradas y salidas de dichos recintos, tanto de las personas, las mercancías y de los
medios de transporte.
Con
relación a la propuesta que hace el Ejecutivo Federal en el artículo 5o. de la Ley
Aduanera relativo a la actualización de multas y cantidades en moneda nacional, la que
Dictamina considera conveniente precisar que la misma entrará en vigor en la fecha que
entren en vigor las modificaciones al artículo 70 del Código Fiscal de la Federación,
situación que se contempla en el Artículo Primero Transitorio, fracción I.
De
otra parte, esta Comisión estimó necesario modificar el proyecto propuesto por el
Ejecutivo para el primer párrafo del artículo 7, considerando que la transmisión de la
información debe ser realizada por medios electrónicos y que será el Servicio de
Administración Tributaria –SAT– el responsable de establecer las reglas para el
efecto. De esta forma, el citado artículo 7, quedaría como sigue:
“ARTICULO 7. Las empresas aéreas, marítimas
y ferroviarias que efectúen el transporte internacional de pasajeros, deberán transmitir
electrónicamente al Servicio de Administración Tributaria, la información relativa a
los pasajeros, tripulación y medios de transporte, en los términos y con la oportunidad
que señale el Servicio Administración Tributaria mediante reglas.
Las
empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga que transporten
mercancías explosivas y armas de fuego, deberán dar aviso a las autoridades aduaneras
por lo menos con veinticuatro horas de anticipación al arribo al territorio nacional de
dichas mercancías. En estos casos, las autoridades aduaneras deberán informar a las
autoridades militares de tal circunstancia, con el objeto de que estas últimas determinen
las medidas de seguridad que, en su caso, procedan durante el tiempo en que dichas
mercancías se encuentren en el país.”
La
que Dictamina al analizar las dos iniciativas referidas en el proemio de este Dictamen, ha
considerado adecuado adaptar las propuestas que sobre este mismo artículo contemplan, con
el fin de reforzar nuestro marco jurídico, así como precisar con mayor profundidad qué
espacios pueden acceder a ser considerados como recintos fiscalizados, figura que hoy día
cobra fundamental importancia. Asimismo, es importante precisar que la autorización para
los recintos fiscalizados únicamente deben ser para los que encuentren colindantes a las
aduanas, a la vez que se aprovecha el cambio, para señalar que la persona moral debe
acreditar su solvencia moral. Por ello, el primer y segundo párrafo del artículo 14-A
quedarían como sigue:
“ARTICULO 14-A. Los particulares que tengan
el uso o goce de un inmueble colindante con un recinto fiscal o de un inmueble ubicado
dentro o colindante a un recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas,
fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, podrán solicitar al Servicio de
Administración Tributaria la autorización para prestar los servicios de manejo,
almacenaje y custodia de mercancías, en cuyo caso el inmueble donde se presten dichos
servicios se denominará recinto fiscalizado.
Para
obtener las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberá acreditar ser
persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia económica,
su capacidad técnica, administrativa y financiera en la prestación de los servicios de
manejo y almacenaje de mercancías, así como la de sus accionistas y estar al corriente
en sus obligaciones fiscales, y anexar a su solicitud, copia de la documentación con la
que acrediten el legal uso o goce del inmueble en el que se prestarán los servicios, el
programa de inversión y demás documentos que establezca el Servicio de Administración
Tributaria mediante reglas para acreditar que el solicitante cumple las condiciones
requeridas.”
...
Con
el propósito de lograr mayores niveles de competitividad y de seguridad, se considera
adecuado que el SAT esté en posibilidades de autorizar a empresas mexicanas que presentan
servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías, lo puedan realizar en los propio
recinto fiscal, para lo cual se emitirán las reglas correspondientes. De esta manera, el
nuevo artículo quedaría como sigue:
“ARTICULO 14-C. El Servicio de Administración
Tributaria podrá autorizar a las personas morales constituidas conforme a la legislación
mexicana para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el
recinto fiscal. Las empresas que deseen prestar estos servicios deberán solicitar la
autorización y cumplir los requisitos y condiciones que señale el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas.
Las
empresas autorizadas deberán cumplir con los lineamientos que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas para el control, vigilancia y seguridad del
recinto fiscal y de las mercancías de comercio exterior.”
Al
respecto, debe señalarse que esta modificación entrará en vigor a partir del 1º de
abril de 2003.
En
este contexto, se crea un nuevo artículo 14-D que trata sobre la autorización para
administrar inmuebles que adquieran el carácter de recinto fiscalizado estratégico,
supuesto que se relaciona con los artículos 135-A, 135-B, 135-C y 135-D de la Ley
Aduanera. Este artículo 14-D entrará en vigor en 180 días siguientes a su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
Con
relación a los requisitos que deben de cumplir quienes obtengan una concesión, se
consideró conveniente adecuar el artículo 15 de la Ley Aduanera conforme a las
propuestas del Ejecutivo Federal y de las recomendaciones que hizo el grupo de trabajo,
con el fin de precisar las responsabilidades que tendrán los particulares en el manejo de
mercancías en los recintos fiscalizados. Asimismo, se toman las propuestas que hacen los
legisladores respecto de las fracciones II y VIII, encaminadas a establecer medias de
control para la seguridad y vigilancia de las mercancías
De
igual forma, se consideró conveniente modificar el segundo párrafo de la fracción VI
relativo a precisar ciertos aspectos de procedimiento en los casos de transferencia y
desconsolidación de las mercancías, para quedar como sigue:
“ARTICULO 15. Los particulares que obtengan
concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de
mercancías de comercio exterior, deberán cumplir con los lineamentos que determinen las
autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de
las mercancías de comercio exterior, así como con lo siguiente:
...
II.
Destinar instalaciones para el reconocimiento aduanero de las mercancías, a las que
únicamente tendrá acceso el personal que autoricen las autoridades aduaneras. Dichas
instalaciones deberán reunir las especificaciones que señale el Servicio de
Administración Tributaria y demás previstas en las disposiciones legales aplicables.
Podrán construirse instalaciones comunes a varios almacenes para efectuar el citado
reconocimiento.
III.
Contar con cámaras de circuito cerrado de televisión, un sistema electrónico que
permita el enlace con el del Servicio de Administración Tributaria, en el que lleve el
control de inventarios, mediante un registro simultáneo de las operaciones realizadas,
así como de las mercancías que hubieran causado abandono a favor del Fisco Federal.
Mediante dicho sistema se deberá dar aviso a las autoridades aduaneras de la violación,
daño o extravío de los bultos almacenados, así como de las mercancías que hubieran
causado abandono. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas establecerá
los lineamientos para llevar a cabo el enlace de dicho sistema, así como los medios de
control que aseguren el correcto manejo de la mercancía.
...
V.
...
Los
plazos a que se refiere esta fracción se computarán en días naturales a partir del día
siguiente a aquél en que el almacén reciba las mercancías, independientemente de que
hayan sido objeto de transferencia o transbordo. Tratándose de importaciones que se
efectúen por vía marítima o aérea, el plazo se computará a partir del día en que el
consignatario reciba la comunicación de que las mercancías han entrado al almacén.
VI.
...
En
los casos de transferencia de mercancías a que se refiere esta fracción, cuando el
almacén que permita la transferencia haya efectuado la desconsolidación de las
mercancías, los cargos por desconsolidación no podrán exceder del monto de los cargos
que cobre el almacén respecto de las mercancías que sean objeto de desconsolidación y
que permanezcan en dicho almacén. La transferencia y la desconsolidación únicamente
procederán cuando se cumpla con los requisitos y controles que para tales efectos señale
el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. No procederá el cobro de
cargos adicionales por el solo hecho de permitir la transferencia de mercancías.
...
VIII.
Guardar absoluta reserva de la información relativa a las mercancías que se encuentren
en depósito ante la aduana y sólo la podrá proporcionar a las autoridades aduaneras.
...
Procederá
la revocación de la concesión o la cancelación de la autorización conforme al
procedimiento previsto en el artículo 144-A de esta Ley, cuando se incumpla en más de
dos ocasiones con alguna de las obligaciones establecidas en el primer párrafo y en las
fracciones II, III, IV, V y VI de este artículo, y en las fracciones III, VII y VIII del
artículo 26 de esta Ley.”
De
acuerdo a lo anterior y con el objeto de dar tiempo a que los titulares de las concesiones
y autorizaciones para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las
mercancías de comercio exterior, cumplan con la obligación de contar con las cámaras de
circuito cerrado de video para el control, seguridad y vigilancia de las mercancías, a
que se refiere la fracción III del artículo antes señalado, se les está concediendo un
plazo de 6 meses, es decir, hasta el 30 de junio del 2003.
Por
otro lado, también se propone la reforma al artículo 16-B de la Ley en comento, con el
propósito de que únicamente se pague el aprovechamiento por las operaciones que se
realicen dentro del plazo que la Ley autoriza para la importación temporal de los
remolques, semirremolques y portacontenedores.
Ahora
bien, con el propósito de controlar las mercancías que ingresan al país, se adicionan
dos fracciones al artículo 20 de la Ley Aduanera para establecer la obligación de
transmitir electrónicamente la información de la mercancía que vaya a arribar al país.
Por
cuanto a las obligaciones de personas con concesión para almacenar mercancías en
depósito, esta Comisión estima importante mencionar que incorpora a la propuesta del
Ejecutivo Federal, las reformas que sobre la fracción V hacen diversos Diputados, con el
fin de dar mayor seguridad y certeza jurídica a los involucrados en estos procedimientos
y así disminuir costos operativos. De esta forma, el artículo en comento quedaría como
sigue:
“ARTICULO 26. Las personas que hayan obtenido
concesión o autorización para almacenar mercancías en depósito ante la aduana tendrán
las obligaciones que a continuación se mencionan, además de las señaladas en la
concesión o autorización respectiva:
...
V.
Devolver los contenedores, en los que se encontraban mercancías que hubieran causado
abandono a favor del Fisco Federal, a sus propietarios o arrendatarios sin que pueda
exigirse pago alguno por concepto de almacenaje de dichos contenedores.
...”
Por
otro lado, si bien es cierto, que se considera acertada la reforma propuesta por el
Ejecutivo Federal por lo que respecta al primero y último párrafo del artículo 28 de la
Ley Aduanera, relacionado con la responsabilidad en el extravío de mercancías en
depósito, la que Dictamina estima necesario agregar en el segundo párrafo la precisión
de que aquellos que manejen mercancías que hubiesen entregado sin cumplir con los
requisitos que establece la Ley o que dispongan de mercancía embargada o que haya causado
abandono sin autorización, se atendrán a las infracciones o delitos relacionados con las
mismas operaciones.
Asimismo,
se considera procedente su modificación para precisar que el fisco federal no sólo
responde de las mercancías extraviadas, sino también de las destruidas o que queden
inutilizables por causas imputables a la autoridad aduanera. De igual forma, se precisa
que los recintos fiscalizados responderán de las obligaciones fiscales respecto de las
mercancías que hubieran entregado sin cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley
Aduanera, por lo que el artículo 28 quedaría de la siguiente forma:
“ARTICULO 28. El Fisco Federal responderá
por el valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la
custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen, destruyan o queden inutilizables por
causas imputables a las autoridades aduaneras, así como por los créditos fiscales
pagados en relación con las mismas. El personal aduanero encargado del manejo y custodia
de las mercancías será responsable por los mismos conceptos, ante el Fisco Federal.
...
Las
personas que hayan obtenido concesión o autorización para prestar los servicios de
manejo, almacenaje y custodia de mercancías, responderán directamente ante el Fisco
Federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías
extraviadas y ante los interesados por el valor que tenían dichas mercancías al momento
de su deposito ante la aduana. Asimismo, responderán directamente ante el Fisco Federal
por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías que
hubiesen entregado sin cumplir con los requisitos que establece la Ley o cuando incurran
en infracciones o delitos relacionados con la introducción, extracción, manejo,
almacenaje o custodia de mercancías de comercio exterior, así como por el valor de
dichas mercancías, tratándose de mercancías embargadas o que hubieran causado abandono.
...”
Atentos
a las reformas y adicionas a la Ley Federal de Sanidad Animal, se está proponiendo una
reforma al artículo 29, fracción II, inciso b) de la Ley, a efecto de que los plazos de
abandono de las mercancías perecederas se puedan extender hasta 45 días, en aquellos
casos en que se cuente con instalaciones adecuadas para el mantenimiento y conservación
de las mercancías en comento, esto garantizará la correcta distribución de las
mercancías de los cárnicos y vísceras ya que los puntos de inspección
fitozoosanitaria, se encontraran en el territorio nacional, dentro de los recintos
fiscalizados.
En
adición al artículo 32, esta Dictaminadora propone que las mercancías explosivas,
inflamables, contaminantes o corrosivas, así como perecederos o de fácil descomposición
y animales vivos, sean retiradas en tres días, cuando hayan causado abandono, ya que se
trata de mercancías de especial naturaleza.
Por
cuanto a los documentos que se deben acompañar a los pedimentos de importación y de
exportación, esta Comisión no consideró necesaria la propuesta de modificación que
hace el Ejecutivo para el inciso b) de la fracción I, del citado artículo y la cual fue
sujeta de adecuación en diciembre del año pasado. Sin embargo, hace suyos los
planteamientos que sobre simplificación administrativa y reducción de trámites propone
la iniciativa de los legisladores, ya que ello permitirá apoyar el flujo de las
operaciones de comercio exterior a menores costos.
De
esta forma, el artículo 36, se modifica en su fracción I y se adiciona un último
párrafo para quedar en los siguientes términos:
“ARTICULO 36. ...
I.
...
En
el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán
indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las
especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y
distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan, así como la información a
que se refiere el inciso g). Esta información podrá consignarse en el pedimento, en la
factura, en el documento de embarque o en relación anexa que señale el número de
pedimento correspondiente, firmada por el importador, agente o apoderado aduanal. No
obstante lo anterior, las maquiladoras o las empresas con programas de exportación
autorizados por la Secretaría de Economía, no estarán obligadas a identificar las
mercancías cuando realicen importaciones temporales, siempre que los productos importados
sean componentes, insumos y artículos semiterminados, previstos en el programa que
corresponda, cuando estas empresas opten por cambiar al régimen de importación
definitiva deberán cumplir con la obligación de citar los números de serie de las
mercancías que hubieren importado temporalmente.
...
Para
los efectos de las fracciones I y II de este artículo, el Servicio de Administración
Tributaria podrá requerir que al pedimento o factura, tratándose de pedimentos
consolidados, se acompañe la documentación aduanera que se requiera de conformidad con
los acuerdos internacionales suscritos por México.
Tratándose
del cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias en materia de sanidad
animal y vegetal, la misma deberá verificarse en el recinto fiscal o fiscalizado de las
aduanas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.”
Dentro
de los procesos de simplificación y automatización de operaciones, se está proponiendo
en el artículo 38, que se le dé validez a la firma electrónica, ya que equivaldrá a la
firma autógrafa del agente aduanal, mandatario y apoderado.
Esta
Dictaminadora considera conveniente adicionar al Consejo de Clasificación Arancelaria a
las cámaras y asociaciones industriales, así como que se establezca mediante reglas su
conformación y normas de operación, señalando que la autoridad podrá apoyarse en sus
dictámenes técnicos, cuando emita una resolución con apoyo en los mismos. Este dictamen
deberá publicarse como un criterio de clasificación arancelaria dentro de los 30 días
siguientes a aquel a que la autoridad hubiere emitido la resolución. Al respecto, se
está proponiendo que esta modificación al artículo 48, entre en vigor el 1º de abril
de 2003.
Por
otro lado, la que Dictamina considera adecuada la adición a la fracción I del artículo
56 de la Ley Aduanera, para que el Servicio de Administración Tributaria autorice
instalaciones especiales para llevar a cabo operaciones adicionales al almacenaje, manejo
y custodia de mercancías de comercio exterior en recintos fiscalizados, con el objeto de
que se cumplan regulaciones y restricciones no arancelarias distintas de las emitidas en
materia de sanidad animal, vegetal, salud pública medio ambiente y seguridad nacional.
También
se considera conveniente modificar el artículo 59 de la Ley en comento, con el objeto de
establecer que la obligación de llevar el control de inventarios debe estar a
disposición de la autoridad aduanera y que deba llevarse en forma automatizada. Asimismo,
resulta procedente adicionar dos obligaciones más con la finalidad de que los
importadores se inscriban en el Padrón General de Importadores, y en su caso, en el
Padrón de Sectores Específicos.
Por
otro lado, se conviene en modificar el artículo 89 de la Ley Aduanera, estableciendo que
podrá modificarse hasta en tres ocasiones el pedimento una vez activado el mecanismo de
selección automatizado. Asimismo, se considera conveniente señalar que tratándose de
los conceptos que no pueden ser modificados, se incluya a la clasificación arancelaria.
Por último se considera conveniente especificar que los datos contenidos en el pedimento
se corregirán mediante requerimiento de la autoridad aduanera.
Esta
Legislatura considerando la conveniencia de continuar modernizando el sistema aduanero en
México, así como promover la inversión en proyectos que otorguen ventajas competitivas
a nuestro país analizó la posibilidad de incorporar un reforma que permita que el
Servicio de Administración Tributaria habilite inmuebles para que en ellos se establezcan
empresas que lleven a cabo operaciones de importación y exportación de mercancías, así
como procesos de elaboración, transformación, reparación y comercialización respecto
de las mismas, sujeto a beneficios en materia de impuestos, cumplimiento de regulaciones y
restricciones no arancelarias y facilidades administrativas, proporcionando una
alternativa atractiva para las empresas que llevan a cabo dichas actividades.
Por
lo antes expuesto se propone la creación de un nuevo régimen aduanero que se desarrolle
dentro de zonas cuyas características permitan considerarlas como zonas estratégicas,
sin detrimento del control de la autoridad aduanera, propiciando con ello el crecimiento
de importantes complejos industriales, comerciales y de servicios orientados a la
actividad del comercio exterior, y en los que se cuente con mecanismos ágiles que
permitan una mayor producción industrial, generando así derrama económica, empleos,
además de incrementa la recaudación de impuestos.
La
figura del “recinto fiscal estratégico”, generaran nuevas inversiones
nacionales y extranjeras, ya que los mismos estarían diseñados evidentemente para
manejar, almacenar y custodiar mercancías, así como de realizar operaciones adicionales
de esta manera esta Soberanía preocupada por otorgar mayor competitividad a las empresas
mexicanas y extranjeras ha encontrado en este nuevo régimen aduanero un esquema más
ágil y novedoso en el mundo. De aprobarse esta reforma, se estaría impulsando la
captación de la inversión nacional y extranjera en el país, para quedar como sigue:
“ARTÍCULO 90. ...
F.
Recinto fiscalizado estratégico.”
Esta
Dictaminadora considera acertado la adición de una fracción VI, al artículo 98 para
precisar que el importador deberá registrar ante el Servicio de Administración
Tributaria a los agentes o apoderados aduanales y transportistas designados que operen
bajo el esquema del procedimiento de revisión en origen. Adicionalmente, se incluyen
aquellos campos del pedimento que podrán ser rectificados cuando existan datos inexactos,
los cuales se detallan en los incisos a) al i).
Con
el objeto de establecer que el registro del despacho de mercancías de empresas que operen
bajo el esquema de revisión en origen se estima acertada la propuesta de modificación al
artículo 100, para establecer que el mencionado registro se deberá renovar anualmente
mediante la presentación de un aviso. Adicionalmente, se establece que la renovación no
podrá ser otorgada cuando el importador previamente haya sido suspendido hasta en tres
ocasiones.
Uno
de los cambios más relevantes del presente Dictamen, es aquel que consiste en el
reconocimiento de la figura de empresas certificadas por su nivel de confiabilidad en sus
operaciones de comercio exterior, por lo cual se propone la adición de los artículos
100-A y 100-B para establecer los requisitos y beneficios a los que deban sujetarse dichas
empresas.
Asimismo,
se modifica el artículo 101-A, para establecer la posibilidad del cambio de régimen de
importación temporal a definitiva, bajo determinados supuestos.
Esta
Dictaminadora considera conveniente adicionar un párrafo al artículo 103, para prever el
supuesto de retorno de mercancías en el caso de que sean rechazadas en el extranjero,
otorgándose a las maquiladoras o a las empresas con programa de exportación, la
facilidad de importación definitiva.
Por
otro lado, se estima atinada la propuesta que presentan los legisladores en cuanto a
reformar la fracción III, del artículo 108 de la Ley Aduanera para adecuar los plazos
para la importación temporal que efectúen las maquiladoras y Pitex, en el caso del
programa de maquila o de exportación, estableciéndose que éste será el de la vigencia
que se señala en su programa, en vez de los cinco años o de conformidad con la Ley del
Impuesto sobre la renta, tratándose de maquinaria y equipo.
Por
cuanto al artículo 109, la propuesta de eliminar el pago de una cantidad equivalente a
recargos y establecer el supuesto de la transferencia de desperdicios, se considera
procedente.
Derivado
de la creación de la figura de “recinto fiscalizado estratégico”, se propone
adicionar el artículo 135-A, a través del cual se señalan los requisitos para que los
particulares que tengan el uso de inmuebles colindantes a un recinto fiscal o portuario, o
dentro de este último, puedan solicitar al SAT la habilitación de dichos inmuebles, la
introducción de mercancías bajo el citado régimen. Asimismo, se indican las condiciones
que deberán acreditar las personas para acceder a la autorización del mismo,
comprometiéndose al cumplimiento de las reglas que al efecto dicte el Servicio de
Administración Tributaria. De esta manera, el artículo propuesto quedaría como sigue:
“ARTICULO 135-A. Las personas que tengan el
uso o goce de inmuebles ubicados dentro del recinto fiscalizado estratégico habilitado en
los términos del artículo 14-D de esta Ley, podrán solicitar la autorización para
destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. No podrán obtener
la autorización a que se refiere este artículo, las personas que cuenten con la
autorización para administrar el recinto fiscalizado estratégico.
Para
que proceda la autorización a que se refiere este artículo, se deberá acreditar ser
persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia económica,
su capacidad técnica, administrativa y financiera, así como la de sus accionistas, estar
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y cumplir con los requisitos
que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
La
autorización se podrá otorgar hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá
prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud
se presente durante los últimos dos años de la autorización y se sigan cumpliendo los
requisitos previstos para su otorgamiento, así como de las obligaciones derivadas de la
misma. En ningún caso, el plazo original de vigencia o de la prórroga de la
autorización será mayor a aquél por el que el autorizado tenga el legal uso o goce del
inmueble.
Las
personas que obtengan la autorización a que se refiere este artículo, deberán adoptar
las medidas necesarias y cumplir con los lineamientos que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas, para el control, vigilancia y seguridad del
recinto fiscalizado y de las mercancías de comercio exterior y deberán contar con los
sistemas que permitan el enlace y la transmisión automatizada de la información relativa
a las mercancías. La transmisión de la información se deberá efectuar en los términos
que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Quienes
obtengan la autorización a que se refiere este artículo, deberán cumplir con las
obligaciones y tendrán las mismas responsabilidades que las previstas en los artículos
15, 26 y demás relativos de esta Ley para quienes cuenten con autorización o concesión
para el manejo, almacenaje y custodia de mercancías en depósito ante la aduana. El
Servicio de Administración Tributaria mediante reglas podrá otorgar las facilidades
necesarias.
El
Servicio de Administración Tributaria cancelará la autorización a que se refiere este
artículo conforme al procedimiento previsto en el artículo 144-A de esta Ley, a quienes
dejen de cumplir los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización,
incumplan con las obligaciones previstas en esta Ley o la autorización o incurran en
alguna causal de cancelación establecida en esta Ley o en la autorización.”
En
este tenor, se hace necesario definir puntualmente por medio de la adición de los
artículos 135-B, 135-C y 135-D de la Ley en comento, el régimen de “recinto
fiscalizado estratégico” para precisar que consiste en la introducción de
mercancías extranjeras o nacionales, bajo el control y vigilancia de una administración
única, previa autorización de la autoridad aduanera. Se señala también el plazo de
permanencia de las mercancías y los requisitos a los que deberá sujetarse, entre otras
precisiones.
“ARTICULO 135-B. El régimen de recinto
fiscalizado estratégico consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías
extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para
ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución,
elaboración, transformación o reparación y se sujetará a lo siguiente:
I.
No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias, salvo
tratándose de mercancías extranjeras, en los casos previstos en el artículo 63-A de
esta Ley.
II.
No estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y
normas oficiales mexicanas, excepto las expedidas en materia de sanidad animal y vegetal,
salud pública, medio ambiente y seguridad nacional.
III.
Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no
causarán contribución alguna ni cuotas compensatorias.
IV.
Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones siempre que se demuestre que
han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control que para tales efectos
establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Para
destinar las mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, se deberá
tramitar el pedimento respectivo o efectuar el registro a través de medios electrónicos
que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, determinando las
contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan.
A
partir de la fecha en que las mercancías nacionales o nacionalizadas queden bajo este
régimen, se entenderán exportadas definitivamente.
ARTICULO 135-C. Las mercancías extranjeras que se
introduzcan a este régimen podrán permanecer en los recintos fiscalizados por un tiempo
limitado de hasta dos años, salvo en los siguientes casos, en los que el plazo será no
mayor al previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta para su depreciación:
I.-
Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso
productivo;
II.-
Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o
capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio,
de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquellos que
intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes objeto de
elaboración, transformación o reparación y otros vinculados con el proceso productivo.
III.-
Equipo para el desarrollo administrativo.
ARTICULO 135-D. Las mercancías que se introduzcan
al régimen de recinto fiscalizado estratégico podrán retirarse de dicho recinto para:
I.
Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.
II.
Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
III.
Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen
nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.
IV.
Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación
autorizados por la Secretaría de Economía.
V.
Destinarse al régimen de depósito fiscal.
Durante
el plazo de vigencia del régimen, las mercancías podrán retirarse para su importación
cumpliendo con las disposiciones que determine el Servicio de Administración Tributaria
mediante reglas.
Las
mercancías sujetas a este régimen se podrán transferir de un inmueble ubicados dentro
del recinto fiscalizado a otro ubicado dentro del mismo recinto, o a otro recinto
fiscalizado habilitado en los términos del artículo 14-D de esta Ley, siempre que se
cumplan con las formalidades que para tales efectos establezca el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas.
Los
productos resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación que
retornen al extranjero darán lugar al pago del impuesto general de exportación.
Las
personas que hayan obtenido la autorización a que se refiere el artículo 135-A de esta
Ley, responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los créditos
fiscales que corresponda pagar por las mercancías que sean retirada del recinto
fiscalizado sin cumplir con las obligaciones y formalidades que para tales se requieran o
cuando incurran en infracciones o delitos relacionados con la introducción, extracción,
manejo, almacenaje o custodia de las mercancías. Dicha responsabilidad comprenderá el
pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de
las cuotas compensatorias que en su caso se causen, y sus accesorios, así como las multas
aplicables. Las personas que hayan obtenido la autorización a que se refiere el artículo
14-D de esta Ley, serán responsables solidarios en los mismos términos y
condiciones.”
Por
lo que respecta al artículo 144, que en lo sustantivo se refiere a las facultades de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia aduanera, las reformas que se
están proponiendo realizar van más allá de lo originalmente considerado por el
Ejecutivo Federal, toda vez que esta Dictaminadora está haciendo suyo las propuestas que
también contempla la iniciativa de diversos Diputados.
En
efecto, además de que se modifican las fracciones VIII, IX, XI, XXVI, y XXX, se está
proponiendo crear una nueva fracción XXXI, corriéndose su numeración hasta la fracción
XXXII, enfocada a permitir a las autoridades Hacendarias el promover la enajenación para
la exportación de las mercancías que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal,
mediante licitaciones internacionales, con lo cual no sólo se supera un problema propio
de la autoridad, sino que también se elimina una contingencia para el productor nacional,
por lo que el citado artículo quedaría como sigue:
“ARTICULO 144. ...
VIII.
Fijar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de
comercio exterior y para la circulación de vehículos dentro de los recintos fiscales y
fiscalizados y señalar dentro de dichos recintos las áreas restringidas para el uso de
aparatos de telefonía celular, o cualquier otro medio de comunicación; así como ejercer
en forma exclusiva el control y vigilancia sobre la entrada y salida de mercancías y
personas en dichos lugares, en los aeropuertos y puertos marítimos autorizados para el
tráfico internacional y en las aduanas fronterizas.
IX.
Inspeccionar y vigilar permanentemente en forma exclusiva, el manejo, transporte o
tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados.
...
XI.
Verificar en forma exclusiva durante su transporte, la legal importación o tenencia de
mercancías de procedencia extranjera en todo el territorio nacional, para lo cual podrá
apoyarse en el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley.
...
XXVI.
Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, a las Cámaras y Asociaciones
Industriales agrupadas por la Confederación, en términos de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, que participen con el Servicio de Administración
Tributaria en el Programa de Control Aduanero y Fiscalización por Sector Industrial.
Asimismo, podrá dar a conocer a los contribuyentes la información de los pedimentos de
las operaciones que hayan efectuado.
....
XXX.
Ordenar y practicar el embargo precautorio en los términos del Código Fiscal de la
Federación, de las cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes
de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al
equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados
Unidos de América, cuando se omita declararlas a las autoridades aduaneras, al entrar o
salir del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 9o. de esta Ley.
XXXI.
Promover la enajenación para la exportación de las mercancías que hayan pasado a
propiedad del Fisco Federal, mediante licitaciones internacionales.
XXXII.
Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades a que este precepto se
refiere.”
De
otra parte, se considera conveniente la Iniciativa de reforma al artículo 144-A,
propuesta por el Ejecutivo, para establecer en forma general las causales de revocación
de concesiones o cancelación de autorizaciones que se señalen en la Ley Aduanera.
Por
cuanto al destino de las mercancías que pasan a ser propiedad del fisco federal, el
Ejecutivo propone reformas en sus fracciones I y III del artículo 145 para que en el
primer caso, la diferencia resultante se pueda invertir en Cetes, a fin de contar con un
respaldo financiero en caso de que se dicte alguna resolución contraria al interés
federal; en el segundo caso, el propósito de la reforma es el de sustituir la palabra
“tendrán” por la de “podrán”, con lo cual se le da a la autoridad un
mayor grado de flexibilidad a la que hoy día tiene. Además, se propone que el fisco
tenga la capacidad de decidir si destruye o no la mercancía, situación que hoy no puede
hacer, lo que en muchas ocasiones afecta al mercado nacional o al propio patrimonio de la
Nación. De esta forma, el artículo 145 quedaría de la forma que sigue:
“ARTICULO 145. ...
I.
Que el producto de la enajenación sea suficiente para cubrir los gastos relacionados con
el almacenamiento, traslado y demás que sean necesarios para efectuar el destino de las
mercancías. La diferencia deberá invertirse en Certificados de la Tesorería, a fin de
que en los supuestos de dictarse alguna resolución posterior o de los señalados en los
artículos 28 y 34 de esta Ley, se disponga la aplicación del producto y rendimientos
citados, conforme proceda.
...
II.
Que en la enajenación de las mercancías se eviten perjuicios a los sectores de la
economía nacional, para lo cual se podrán enajenar para su exportación.
III.
Las mercancías y sus envases podrán tener los sellos y marcas que las identifiquen como
propiedad del Fisco Federal y no estarán sujetas a requisitos adicionales.
IV.
En su caso, destruir la mercancía.
...
El
Servicio de Administración Tributaria podrá asignar las mercancías a que se refiere
este artículo para uso del propio Servicio o bien para otras dependencias del Gobierno
Federal, entidades paraestatales, entidades federativas, Distrito Federal y municipios,
así como a los poderes Legislativo y Judicial. También podrá donarlas a las personas
morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los
términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, previa opinión del Consejo establecido
en este artículo.
...”
Por
cuanto al procedimiento de embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que
sean transportadas que hagan las autoridades aduaneras en uso de sus facultades, esta
Dictaminadora considera conveniente derogar el último párrafo del artículo 151,
relativo a la posibilidad de embargar los medios de transporte, sin la mercancía, para
garantizar el pago de la multa que corresponda cuando resulten dañados los recintos
fiscalizados como un medio.
Bajo
este mismo tenor y a efecto de otorgar mayor seguridad jurídica a las partes, considera
oportuno realizar algunos ajustes a su fracción II, para precisar el supuesto de embargo
en el caso normas oficiales mexicanas de información comercial, para quedar en los
términos siguientes:
“ARTICULO 151. ...
II.
Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las
regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción II del
artículo 176 de esta Ley y no se acredite su cumplimiento o sin acreditar el cumplimiento
de las normas oficiales mexicanas o, en su caso, se omita el pago de cuotas
compensatorias. Tratándose de las normas oficiales mexicanas de información comercial,
sólo procederá el embargo cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de visitas
domiciliarias o verificación de mercancías en transporte.
......
Ultimo
párrafo (se deroga)”
Dentro
del procedimiento administrativo y dentro del ofrecimiento de pruebas y alegatos, no se
consideró necesario modificar el segundo párrafo del Artículo 153 de la Ley en comento
que propone el Ejecutivo Federal.
Se
coincide con la propuesta de modificar el artículo 157 de la Ley Aduanera, para
simplificar el procedimiento de resarcimiento, al sustituir el avalúo de las mercancías,
por la actualización del monto determinado en el acta de inicio del Procedimiento
Administrativo.
En
materia del ejercicio de las facultades de comprobación, la propuesta del Ejecutivo
Federal se ve enriquecida con algunas precisiones y adiciones que realiza la que
Dictamina, en función de las conclusiones a que llegó el grupo de trabajo al analizar
conjuntamente diversas iniciativas.
En
tal virtud, se reestructura en su totalidad el citado artículo para contemplar como
causales de retención de las mercancías o, en su caso, de los medios de transporte, el
que no se presente el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta
aduanera de garantía, o bien en el caso de que el valor declarado sea inferior al precio
estimado y no se acredite el cumplimiento de normas oficiales mexicanas de información
comercial.
“ARTICULO 158. Las autoridades aduaneras, con
motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, procederán a la retención de
las mercancías o de los medios de transporte, en los siguientes casos:
I.
Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o verificación de
mercancía en transporte, no se presente el documento en el que conste el depósito
efectuado en la cuenta aduanera de garantía en el caso de que el valor declarado sea
inferior al precio estimado.
II.
Cuando con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, no se acredite el
cumplimiento de normas oficiales mexicanas de información comercial.
Asimismo,
procederá la retención de los medios de transporte de las mercancías que hubieran
ocasionado daños en los recintos fiscales, en este supuesto las mercancías no serán
objeto de retención.
Las
autoridades aduaneras en el acta de retención que para tal efecto se levante, harán
constar la fundamentación y motivación que dan lugar a la retención de la mercancía o
de los medios de transporte, debiendo señalarse al interesado que tiene un plazo de
quince días, para que presente la garantía a que se refiere la fracción I, inciso e),
de esta Ley, o de treinta días para que dé cumplimiento a las normas oficiales mexicanas
de información comercial o se garanticen o paguen los daños causados al recinto fiscal
por el medio de transporte, apercibiéndolo que de no hacerlo, la mercancía o el medio de
transporte, según corresponda, pasarán a propiedad del Fisco Federal, sin que para ello
se requiera notificación de resolución alguna. Los plazos señalados en este párrafo se
computarán a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del
acta de retención.”
La
reforma al artículo 158 tiene por objeto establecer las consecuencias jurídicas de las
causales de retención, incluyéndose la de los medios de transporte que dañen las
instalaciones.
Por
otro lado, la que Dictamina coincide en la adición al artículo 159 en comento en el
sentido de señalar como requisito para obtener la patente aduanal, que el aspirante en
caso de haber sido apoderado aduanal, su autorización no hubiera sido cancelada.
Por
otro lado, vale la pena mencionar que esta Dictaminadora consideró pertinente realizar
modificaciones a la propuesta de reformas al artículo 160 fracción VI en su segundo
párrafo, del Ejecutivo Federal, toda vez que las reformas realizadas el año de 2001 a
esta disposición han motivado la promoción de juicios, en muchos casos contrarios a la
autoridad aduanera. Además, no se considera adecuado limitar a cinco mandatarios por cada
agente aduanal, con independencia de las aduanas en las cuales se encuentre autorizado
para actuar. En este mismo numeral se está previendo en su fracción VII, y en
consonancia con la reforma al artículo 38, la utilización de la firma electrónica
avanzada a los agentes y apoderados aduanales, así como a sus mandatarios. Por tal
motivo, el artículo en comento quedaría de forma que sigue:
“ARTICULO 160. ...
VI.
...
Para
ser mandatario de agente aduanal se requiere contar con poder notarial y con experiencia
aduanera mayor a dos años, aprobar el examen que, mediante reglas determine el Servicio
de Administración Tributaria y que solamente promueva el despacho en representación de
un agente aduanal.
...
VII.
Realizar los actos que le correspondan conforme a esta Ley en el despacho de las
mercancías, empleando el sistema electrónico y la firma electrónica avanzada que le
asigne el Servicio de Administración Tributaria.
...”
Por
último, cabe recordar que en diciembre de 1999, se reformó el artículo 160, fracción
VI, en su segundo párrafo, para incorporar los requisitos que se deben cumplir para ser
mandatario de agente aduanal, estableciéndose incluso un plazo para el cumplimiento de
los requisitos que se establecieron para ello. Sin embargo, es una realidad que dicho
cambio ha afectado a aquellas personas que ya venía operado como tales, antes de la
reforma, por lo que ahora se precisa que este requisito no les aplicará. De esta forma,
el cambio propuesto quedaría contemplado en la fracción V del Artículo Segundo
Transitorio de la Ley en comento.
“V.-
El apoderado o representante de agente aduanal que contara con este nombramiento con
anterioridad al 1° de enero de 2001, podrá ser mandatario de agente aduanal, conservando
sus derechos, sin que le sea aplicable lo establecido en la fracción VI, segundo
párrafo, del artículo 160 de esta Ley.”
Dado
que el objetivo central de las reformas que ahora se propone es el de facilitar las
operaciones de comercio exterior, se hace necesario considerar que, cuando las autoridades
aduaneras descubran que las mercancías importadas temporalmente al amparo de un programa
de maquila o de exportación no hayan retornado por los supuestos contemplados, se
considerará como una presuntiva de contrabando.
“ARTICULO 177. ...
III.
Durante el plazo a que se refiere el artículo 108, fracción I de esta Ley, la
maquiladora o empresa con programa de exportación autorizado por la Secretaria de
Economía que hubiera efectuado la importación temporal, no acredite que las mercancías
fueron retornadas al extranjero, se destinaron a otro régimen aduanero o que se
encuentran en el domicilio en el cual se llevará a cabo el proceso para su elaboración,
transformación o reparación manifestado en su programa.
...”
En
este mismo sentido, se adiciona el artículo 180-A y se modifica el primer párrafo del
artículo 181, a fin de precisar algunas infracciones y multas que se pueden derivar de la
realización de diligencias sin autorización de las autoridades aduaneras dentro de los
recintos fiscales.
En
materia de infracciones relacionadas con la obligación de presentar documentación y
declaraciones, se estima conveniente apoyar, en adición a los cambios propuestos por el
Ejecutivo Federal, para que la información sea proporcionada por medios electrónicos,
sea por cada pasajero, tripulante y medio de transporte, tal y como se indica en la
fracción VIII de este ordenamiento, en el cual también se distingue entre pasajero o
mercancías, para quedar en los siguientes términos:
“ARTICULO 184. ...
I.
Omitan presentar a las autoridades aduaneras, o lo hagan en forma extemporánea, los
documentos que amparen las mercancías que importen o exporten, que transporten o que
almacenen, los pedimentos, facturas, copias de las constancias de exportación,
declaraciones, manifiestos o guías de carga, avisos, relaciones de mercancías y
equipaje, autorizaciones, así como el documento en que conste la garantía a que se
refiere el artículo 36, fracción I, inciso e) de esta Ley en los casos en que la ley
imponga tales obligaciones.
...
VIII.
Omitan transmitir electrónicamente la siguiente información:
a)
La relativa a cada pasajero, tripulante y medio de transporte a que se refiere el primer
párrafo del artículo 7o. de esta Ley.
b)
La relativa a las mercancías que por cada medio de transporte vayan a arribar a
territorio nacional a que se refiere la fracción VII del artículo 20 de esta Ley.
...
XVII.
Omitan presentar el aviso a que se refiere la fracción XII del artículo 162 de esta
Ley.”
Con
el objeto de lograr mayores niveles de seguridad jurídica y cumplimiento de las
obligaciones que contempla el marco normativo en estudio, la que Dictamina estima acertado
modificar algunas fracciones así como incluir una fracción XIV, al artículo 185, para
contemplar periodos menores a los 15 días o, incluso, fracciones tiempo, todo ello
relacionado con el tema de las sanciones por infracciones relacionadas con la obligación
de presentar documentación y declaraciones, asimismo se clarifica los textos de los
artículos 185-A y 185-B, los cuales quedarían en los términos siguientes:
“ARTICULO 185. Se aplicarán las siguientes
multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar
documentación y declaraciones, así como de transmisión electrónica de la información,
previstas en el artículo 184 de esta Ley:
I.
Multa de $2,000.00 a $3,000.00, en caso de omisión a las mencionadas en las fracciones I,
II y XVIII. Las multas se reducirán al 50% cuando la presentación sea extemporánea.
...
VIII.
Multa de $40,000.00 a $60,000.00, en el caso de la transmisión electrónica señalada en
la fracción IX, por la omisión de cada pasajero, tripulante o medio de transporte que
arribe a territorio nacional, a que se refiere el inciso a) y por la omisión relativa a
la mercancía por cada medio de transporte que se refiere el inciso b). La multa se
reducirá en un 50%, en el caso de que la transmisión electrónica sea extemporánea,
incompleta o contenga información incorrecta.
...
XIV.
Multa de $10,000.00 a $15,000.00, a la señalada en la fracción XVII, por cada periodo de
15 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió presentar el aviso y
hasta que el mismo se presente.”
ARTICULO 185-A. Comete la infracción relacionada
con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios, quienes no cumplan
con lo dispuesto en la fracción I del artículo 59 de esta Ley.
...
ARTICULO 185-B. Se aplicará una multa de
$10,000.00 a $20,000.00 a quienes cometan la infracción relacionada con la obligación de
llevar los sistemas de control de inventarios prevista en el artículo 185-A de esta
Ley.”
Por
otra parte, la que Dictamina estima conveniente la inclusión de un nuevo artículo 201
Ley Aduanera, tendiente a destinar el ingreso que por concepto de multas se destinen al
mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las propias aduanas, así
como para labores de capacitación, en los términos que establezca el SAT y con
independencia del presupuesto de este organismo, por lo que el citado ordenamiento
quedaría en los términos siguientes:
“ARTICULO 201. El importe de las multas que
se impongan de conformidad con las disposiciones de esta Ley, se destinará al
mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las propias aduanas, así
como para contratar, capacitar e impulsar la productividad del personal aduanero en los
términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. La
asignación de dichos montos será con independencia del presupuesto que tenga asignado el
Servicio de Administración Tributaria.
Sólo
ingresará a los citados fondos el importe de las multas efectivamente pagadas y que
hubieren quedado firmes conforme a la resolución respectiva, salvo que por Ley esté
destinado a otros fines.”
Con
relación a las propuestas de reformas a la Ley Aduanera, los integrantes de esta
Comisión consideraron conveniente incorporar en un artículo transitorio, la obligación
de que el Servicio de Administración Tributaria por conducto de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, informará de la situación financiera del fideicomiso para
el Programa de Mejoramiento de los Medios de informática y de Control de las Autoridades
Aduaneras, en los siguientes términos:
“VI.-
Respecto del fideicomiso público para el Programa de Mejoramiento de los Medios de
informática y de Control de las Autoridades Aduaneras, establecido en los artículos 16-A
y 16-B de esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá rendir, dentro
del Informe Trimestral sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda
Pública, los ingresos y egresos realizados por dicho fideicomiso en el periodo
señalado.”
Finalmente,
es importante destacar que, derivado de las propuestas de reforma a la legislación
aduanera, se considera conveniente evaluar algunos cambios en otras disposiciones fiscales
tales como la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios y el Impuesto sobre la Renta para establecer la deducción de las
mercancías cuando ingresan a recintos fiscalizados estratégicos.
Por
lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la
consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente
DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY ADUANERA
ARTICULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 3,
primero y segundo párrafos; 4, primer párrafo; 5, primer párrafo; 7; 14, último
párrafo; 14-A, primero y segundo párrafos; 14-B, primer párrafo; 15, primer párrafo,
fracciones II, III, V, en su segundo párrafo, VI, en su segundo párrafo y último
párrafo del artículo;16-B, último párrafo; 26, primer párrafo y fracción V; 28,
primero y tercer párrafos; 36, fracción I, segundo párrafo; 38, primero y segundo
párrafos; 48, primer párrafo; 59, fracciones I, primer párrafo y IV; 89, segundo
párrafo y la fracción II; 100, segundo y quinto párrafos; 108, fracción III; 109,
segundo párrafo; 144, fracciones VIII, IX, XI, XXVI y XXX; 144-A, primer párrafo; 145,
fracciones I, en su primer párrafo, II, III y tercer párrafo del artículo; 151,
fracción II; 157; 158; 159, fracción II; 160, fracción VI, en su segundo párrafo y
VII; 178, fracción III; 181, primer párrafo; 184, fracciones I y IX; 185, primer
párrafo y fracciones I y VIII; 185-A; 185-B; 186, fracciones VII, XIV y XX; 187,
fracciones I, VI y XII; 194; se ADICIONAN los artículos 2, con las fracciones XI y XII;
4, fracción II, con un inciso e); 14-C; 14-D; 15, con una fracción VIII; 20, con las
fracciones VII y VIII; 29, fracción II, inciso b) con un segundo párrafo; 32, con un
segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser tercero y cuarto
párrafos, respectivamente; 36, con un segundo y último párrafos al artículo, pasando
los actuales segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos a ser tercero, cuarto, quinto y
sexto párrafos, respectivamente; 56, fracción I, con un último párrafo; 89, con un
séptimo párrafo; 90, con un Apartado F; 98, con una fracción VI y un último párrafo
al artículo; 100-A; 100-B; 101-A; 103, con un quinto párrafo; 109, con un cuarto
párrafo; Capítulo VII, denominado “Recinto Fiscalizado Estratégico” al
Título IV con los artículos 135-A; 135-B; 135,-C y 135-D; 144, con las fracciones XXXI y
XXXII; 144-A, con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero, cuarto y quinto
párrafos, a ser cuarto, quinto y sexto párrafos, respectivamente; 145, con una fracción
IV; 162, con una fracción XII; 177, con una fracción III; 180-A; 184, con las fracciones
XVII y XVIII; 185, con la fracción XIV; 186, con las fracciones XXI, XXII y XXIII; 187,
con las fracciones XIII, XIV y XV y con un último párrafo; 201; y se DEROGA el artículo
151, último párrafo de la Ley Aduanera, para quedar de la siguiente manera:
ARTICULO 2o. ...
XI.
Mermas, los efectos que se consumen o pierden en el desarrollo de los procesos productivos
y cuya integración al producto no pueda comprobarse.
XII.
Desperdicios, los residuos de las mercancías después del proceso al que sean sometidas;
los envases y materiales de empaque que se hubieran importado como un todo con las
mercancías importadas temporalmente; así como aquellas que se encuentren rotas,
desgastadas, obsoletas o inutilizables y las que no puedan ser utilizadas para el fin con
el que fueron importadas temporalmente.
ARTICULO 3o. Las funciones relativas a la entrada
de mercancías al territorio nacional o a la salida del mismo son facultades exclusivas de
las autoridades aduaneras.
Los
funcionarios y empleados públicos federales y locales, en la esfera de sus respectivas
competencias, deberán auxiliar a las autoridades aduaneras en el desempeño de sus
funciones cuando éstas lo soliciten y estarán obligados a denunciar los hechos de que
tengan conocimiento sobre presuntas infracciones a esta Ley y hacer entrega de las
mercancías objeto de las mismas, si obran en su poder. Las autoridades aduaneras,
migratorias, sanitarias, de comunicaciones, de marina, y otras, ejercerán sus
atribuciones en forma coordinada y colaborarán recíprocamente en el desempeño de las
mismas.
...
ARTICULO 4o. Las personas que operen o administren
puertos de altura, aeropuertos internacionales o presten los servicios auxiliares de
terminales ferroviarias de pasajeros y de carga, deberán cumplir con los lineamientos que
determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto
fiscal y de las mercancías de comercio exterior, para lo cual estarán obligadas a:
...
II.
...
e)
De sistemas automatizados para el control de las entradas y salidas del recinto fiscal de
personas, mercancías y medios de transporte, así como los demás medios de control,
autorizados previamente por las autoridades aduaneras.
ARTICULO 5o. El monto de las multas y cantidades
en moneda nacional establecidas en esta Ley, se actualizará en los términos del
artículo 70 del Código Fiscal de la Federación.
...
ARTICULO 7o. Las empresas aéreas, marítimas y
ferroviarias que efectúen el transporte internacional de pasajeros, deberán transmitir
electrónicamente al Servicio de Administración Tributaria, la información relativa a
los pasajeros, tripulación y medios de transporte, en los términos y con la oportunidad
que señale el Servicio Administración Tributaria mediante reglas.
Las
empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga que transporten
mercancías explosivas y armas de fuego, deberán dar aviso a las autoridades aduaneras
por lo menos con veinticuatro horas de anticipación al arribo al territorio nacional de
dichas mercancías. En estos casos, las autoridades aduaneras deberán informar a las
autoridades militares de tal circunstancia, con el objeto de que estas últimas determinen
las medidas de seguridad que, en su caso, procedan durante el tiempo en que dichas
mercancías se encuentren en el país.
ARTICULO 14. ...
Al
término de la concesión o de su prórroga, las obras, instalaciones y adaptaciones
efectuadas dentro del recinto fiscal, así como el equipo destinado a la prestación de
los servicios de que se trate, pasarán en el estado en que se encuentren a ser propiedad
del Gobierno Federal, sin el pago de contraprestación alguna para el concesionario.
ARTICULO 14-A. Los particulares que tengan el uso
o goce de un inmueble colindante con un recinto fiscal o de un inmueble ubicado dentro o
colindante a un recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas,
interiores de tráfico ferroviario o aéreo, podrán solicitar al Servicio de
Administración Tributaria la autorización para prestar los servicios de manejo,
almacenaje y custodia de mercancías, en cuyo caso el inmueble donde se presten dichos
servicios se denominará recinto fiscalizado.
Para
obtener las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberá acreditar ser
persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia económica,
su capacidad técnica, administrativa y financiera en la prestación de los servicios de
manejo y almacenaje de mercancías, así como la de sus accionistas y estar al corriente
en sus obligaciones fiscales, y anexar a su solicitud, copia de la documentación con la
que acrediten el legal uso o goce del inmueble en el que se prestarán los servicios, el
programa de inversión y demás documentos que establezca el Servicio de Administración
Tributaria mediante reglas para acreditar que el solicitante cumple las condiciones
requeridas.
...
ARTICULO 14-B. Los particulares que obtengan la
concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de
mercancías en los recintos fiscalizados, conforme a los artículos anteriores, deberán
cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y mantener los medios de control que
señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, así como efectuar el
pago del aprovechamiento a que se refiere la fracción VII, del artículo 15 de esta Ley,
el cual deberá enterarse independientemente del aprovechamiento o derecho al que, en su
caso, estén obligados a pagar por el uso, goce o aprovechamiento de los inmuebles del
dominio público.
...
ARTICULO 14-C. El Servicio de Administración
Tributaria podrá autorizar a las personas morales constituidas conforme a la legislación
mexicana para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el
recinto fiscal. Las empresas que deseen prestar estos servicios deberán solicitar la
autorización y cumplir los requisitos y condiciones que señale el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas.
Las
empresas autorizadas deberán cumplir con los lineamientos que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas para el control, vigilancia y seguridad del
recinto fiscal y de las mercancías de comercio exterior.
ARTICULO 14-D. Las personas que tengan el uso o
goce de un inmueble dentro o colindante con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto
portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico
ferroviario ó aéreo, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria la
habilitación de dicho inmueble en forma exclusiva para la introducción de mercancías
bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su
administración. El inmueble habilitado se denominará recinto fiscalizado estratégico.
Para
que proceda la autorización a que se refiere este artículo, se deberá acreditar ser
persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia económica,
su capacidad técnica, administrativa y financiera, así como la de sus accionistas, estar
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y cumplir con los requisitos
que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. A la solicitud
deberán anexar el programa de inversión, la documentación con la que acredite el legal
uso o goce del inmueble, que el inmueble cumple con requisitos de seguridad, control,
vías de acceso y demás condiciones que determine el Servicio de Administración
Tributaria mediante reglas.
La
autorización se podrá otorgar hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá
prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud
se presente durante los últimos dos años de la autorización y se sigan cumpliendo los
requisitos previstos para su otorgamiento, así como de las obligaciones derivadas de la
misma. En ningún caso, el plazo original de vigencia o de la prórroga de la
autorización será mayor a aquél por el que el autorizado tenga el legal uso o goce del
inmueble.
Las
personas que obtengan la autorización a que se refiere este artículo, serán
responsables de administrar, supervisar y controlar dicho recinto fiscalizado, cumpliendo
con los lineamientos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante
reglas, para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las
mercancías de comercio exterior, sin perjuicio del ejercicio de facultades de la
autoridad aduanera; poner a disposición de las autoridades aduaneras las instalaciones
previamente aprobadas por dichas autoridades para las funciones propias del despacho de
mercancías, y las demás que deriven de esta Ley, así como cubrir los gastos que
implique el mantenimiento de dichas instalaciones; adquirir, instalar y poner a
disposición de las autoridades aduaneras el equipo que se requiera para agilizar el
despacho aduanero y los sistemas automatizados para el control de las mercancías,
personas y vehículos que ingresen o se retiren del recinto fiscalizado.
Las
personas que obtengan la autorización a que se refiere este artículo, no estarán
sujetas al pago del aprovechamiento a que se refiere el artículo 15, fracción VII de
esta Ley.
El
Servicio de Administración Tributaria cancelará la autorización a que se refiere este
artículo conforme al procedimiento previsto en el artículo 144-A de esta Ley, a quienes
dejen de cumplir los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización,
incumplan con las obligaciones previstas en esta Ley o la autorización o incurran en
alguna causal de cancelación establecida en esta Ley o en la autorización, tomando las
medidas necesarias en relación con la operación de los particulares que cuenten con
autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
ARTICULO 15. Los particulares que obtengan
concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de
mercancías de comercio exterior, deberán cumplir con los lineamentos que determinen las
autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de
las mercancías de comercio exterior, así como con lo siguiente:
...
II.
Destinar instalaciones para el reconocimiento aduanero de las mercancías, a las que
únicamente tendrá acceso el personal que autoricen las autoridades aduaneras. Dichas
instalaciones deberán reunir las especificaciones que señale el Servicio de
Administración Tributaria y demás previstas en las disposiciones legales aplicables.
Podrán construirse instalaciones comunes a varios almacenes para efectuar el citado
reconocimiento.
III.
Contar con cámaras de circuito cerrado de televisión, un sistema electrónico que
permita el enlace con el del Servicio de Administración Tributaria, en el que lleve el
control de inventarios, mediante un registro simultáneo de las operaciones realizadas,
así como de las mercancías que hubieran causado abandono a favor del Fisco Federal.
Mediante dicho sistema se deberá dar aviso a las autoridades aduaneras de la violación,
daño o extravío de los bultos almacenados, así como de las mercancías que hubieran
causado abandono. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas establecerá
los lineamientos para llevar a cabo el enlace de dicho sistema, así como los medios de
control que aseguren el correcto manejo de la mercancía.
...
V.
...
Los
plazos a que se refiere esta fracción se computarán en días naturales a partir del día
siguiente a aquél en que el almacén reciba las mercancías, independientemente de que
hayan sido objeto de transferencia o transbordo. Tratándose de importaciones que se
efectúen por vía marítima o aérea, el plazo se computará a partir del día en que el
consignatario reciba la comunicación de que las mercancías han entrado al almacén.
...
VI.
...
En
los casos de transferencia de mercancías a que se refiere esta fracción, cuando el
almacén que permita la transferencia haya efectuado la desconsolidación de las
mercancías, los cargos por desconsolidación no podrán exceder del monto de los cargos
que cobre el almacén respecto de las mercancías que sean objeto de desconsolidación y
que permanezcan en dicho almacén. La transferencia y la desconsolidación únicamente
procederán cuando se cumpla con los requisitos y controles que para tales efectos señale
el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. No procederá el cobro de
cargos adicionales por el solo hecho de permitir la transferencia de mercancías.
...
VIII.
Guardar absoluta reserva de la información relativa a las mercancías que se encuentren
en depósito ante la aduana y sólo la podrá proporcionar a las autoridades aduaneras.
...
Procederá
la revocación de la concesión o la cancelación de la autorización conforme al
procedimiento previsto en el artículo 144-A de esta Ley, cuando se incumpla en más de
dos ocasiones con alguna de las obligaciones establecidas en el primer párrafo y en las
fracciones II, III, IV, V y VI de este artículo, en las fracciones VII y VIII del
artículo 26 de esta Ley.
ARTICULO 16-B. ...
Las
personas que obtengan la autorización en los términos de este artículo, estarán
obligadas a pagar en las oficinas autorizadas, mensualmente, en los primeros doce días
del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, un aprovechamiento de $100.00 por
la prevalidación del pedimento para la importación temporal de cada remolque,
semirremolque y portacontenedor, misma que amparará su legal estancia por el plazo que
establece el artículo 106, fracción I de esta Ley. El aprovechamiento será aportado a
un fideicomiso público para el programa de mejoramiento de los medios de informática y
de control de las autoridades aduaneras.
ARTICULO 20. ...
VII.
Transmitir electrónicamente a las autoridades aduaneras y a los titulares de los recintos
fiscalizados la información relativa a la mercancía que transportan antes de su arribo
al territorio nacional, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas.
VIII.
Comunicar a los consignatarios de los documentos de transporte, el arribo e ingreso de las
mercancías a los recintos fiscalizados en los términos que establezca el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas.
...
ARTICULO 26. Las personas que hayan obtenido
concesión o autorización para almacenar mercancías en depósito ante la aduana tendrán
las obligaciones que a continuación se mencionan, además de las señaladas en la
concesión o autorización respectiva:
...
V.
Devolver los contenedores, en los que se encontraban mercancías que hubieran causado
abandono a favor del Fisco Federal, a sus propietarios o arrendatarios sin que pueda
exigirse pago alguno por concepto de almacenaje de dichos contenedores.
......
ARTICULO 28. El Fisco Federal responderá por el
valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de
las autoridades aduaneras, se extravíen, destruyan o queden inutilizables por causas
imputables a las autoridades aduaneras, así como por los créditos fiscales pagados en
relación con las mismas. El personal aduanero encargado del manejo y custodia de las
mercancías será responsable por los mismos conceptos, ante el Fisco Federal.
...
Las
personas que hayan obtenido concesión o autorización para prestar los servicios de
manejo, almacenaje y custodia de mercancías, responderán directamente ante el Fisco
Federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías
extraviadas y ante los interesados por el valor que tenían dichas mercancías al momento
de su deposito ante la aduana. Asimismo, responderán directamente ante el Fisco Federal
por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías que
hubiesen entregado sin cumplir con los requisitos que establece la Ley o cuando incurran
en infracciones o delitos relacionados con la introducción, extracción, manejo,
almacenaje o custodia de mercancías de comercio exterior, así como por el valor de
dichas mercancías, tratándose de mercancías embargadas o que hubieran causado abandono.
...
ARTICULO 29.- ...
I.
......
II.
...
a)
...
b)
...
Los
plazos a que se refiere este inciso, serán de hasta 45 días, en aquellos casos en que se
cuente con instalaciones para el mantenimiento y conservación de las mercancías que se
trate.
...
ARTICULO 32. ...
Tratándose
de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes o corrosivas, así como de
mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos, el plazo para
retirar las mercancías a que se refiere el párrafo anterior será de tres días.
...
ARTICULO 36. ...
I.
...
En
el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán
indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las
especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y
distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan, así como la información a
que se refiere el inciso g). Esta información podrá consignarse en el pedimento, en la
factura, en el documento de embarque o en relación anexa que señale el número de
pedimento correspondiente, firmada por el importador, agente o apoderado aduanal. No
obstante lo anterior, las maquiladoras o las empresas con programas de exportación
autorizados por la Secretaría de Economía, no estarán obligadas a identificar las
mercancías cuando realicen importaciones temporales, siempre que los productos importados
sean componentes, insumos y artículos semiterminados, previstos en el programa que
corresponda, cuando estas empresas opten por cambiar al régimen de importación
definitiva deberán cumplir con la obligación de citar los números de serie de las
mercancías que hubieren importado temporalmente.
...
Para
los efectos de las fracciones I y II de este artículo, el Servicio de Administración
Tributaria podrá requerir que al pedimento o factura, tratándose de pedimentos
consolidados, se acompañe la documentación aduanera que se requiera de conformidad con
los acuerdos internacionales suscritos por México.
...
Tratándose
del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de sanidad
animal y vegetal, la misma deberá verificarse en el recinto fiscal o fiscalizado de las
aduanas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
ARTICULO 38. El despacho de las mercancías
deberá efectuarse mediante el empleo de un sistema electrónico con grabación
simultánea en medios magnéticos, en los términos que el Servicio de Administración
Tributaria establezca mediante reglas. Las operaciones grabadas en los medios magnéticos
en los que aparezca la firma electrónica avanzada y el código de validación generado
por la aduana, se considerará que fueron efectuados por el agente aduanal, por el
mandatario autorizado o por el apoderado aduanal a quien corresponda dicha firma, salvo
prueba en contrario.
El
empleo de la firma electrónica avanzada que corresponda a cada uno de los agentes
aduanales, mandatarios autorizados y apoderados aduanales, equivaldrá a la firma
autógrafa de éstos.
...
ARTICULO 48. Para resolver las consultas que
presenten los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales sobre la
correcta clasificación arancelaria a que se refiere el artículo 47 de esta Ley, las
autoridades aduaneras escucharán previamente la opinión del Consejo de Clasificación
Arancelaria, el cual estará integrado por la autoridad aduanera y los peritos que
propongan las confederaciones, cámaras y asociaciones industriales e instituciones
académicas. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas la
conformación y las normas de operación del Consejo. Los dictámenes técnicos emitidos
por el Consejo y respecto de los cuales el Servicio de Administración Tributaria se apoye
para emitir sus resoluciones, deberán publicarse como criterios de clasificación
arancelaria dentro de los 30 días siguientes a aquel en que la autoridad hubiere emitido
la resolución.
...
ARTICULO 56. ...
I.
...
Cuando
el Servicio de Administración Tributaria autorice instalaciones especiales para llevar a
cabo operaciones adicionales al manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio
exterior en recintos fiscalizados, la fecha a que se refiere esta fracción será en la
que las mercancías se presenten ante las autoridades aduaneras para su despacho, excepto
tratándose de las regulaciones y restricciones no arancelarias expedidas en materia de
sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional, en cuyo
caso serán aplicables las que rijan en la fecha que corresponda conforme a los incisos
anteriores.
...
ARTICULO 59. ...
I.
Llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada, que mantengan en todo
momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio
exterior, mismos que deberán estar a disposición de la autoridad aduanera.
...
IV.
Estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores
de Sectores Específicos que están a cargo del Servicio de Administración Tributaria,
para lo cual deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales, así como acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos
en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con los demás requisitos que
establezca el Reglamento y los que establezca el Servicio de Administración Tributaria
mediante reglas.
...
ARTICULO 89. ...
Los
contribuyentes podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces
que sea necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selección
automatizado. Una vez activado dicho mecanismo, solo se podrá efectuar la rectificación
de los datos declarados en el pedimento hasta en tres ocasiones, cuando de dicha
rectificación se origine un saldo a favor o bien no exista saldo alguno, asimismo cuando
existan gravámenes a pagar, siempre que en cualquiera de estos supuestos no se modifique
alguno de los conceptos siguientes:
...
II.
La clasificación arancelaria, así como la descripción, naturaleza, estado y demás
características de las mercancías que permitan dicha clasificación.
...
Se
podrán corregir los datos contenidos en el pedimento siempre que medie requerimiento del
Servicio de Administración Tributaria.
ARTICULO 90. ...
F.
Recinto fiscalizado estratégico.
ARTICULO 98. ...
VI.
El importador deberá registrar ante el Servicio de Administración Tributaria a los
agentes o apoderados aduanales y transportistas designados que operarán bajo este
esquema.
...
En
el caso de que el pedimento presentado para el despacho de las mercancías de las empresas
a que se refiere el presente artículo contenga datos inexactos, el agente o apoderado
aduanal podrá rectificar los campos que a continuación se señalan, siempre que se
presente el pedimento de rectificación, dentro del plazo a que se refiere el Reglamento.
a)
Número de la secuencia de la fracción en el pedimento.
b)
Fracción arancelaria.
c)
Clave de la unidad de medida de comercialización señalada en la factura correspondiente.
d)
Cantidad de mercancía conforme a la unidad de medida de comercialización.
e)
Clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE.
f)
Cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la TIGIE.
g)
Descripción de las mercancías.
h)
Importe de precio unitario de la mercancía.
i)
Marcas, números de identificación y cantidad total de bultos.
ARTICULO 100. ...
La
inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas deberá ser
renovada anualmente por los importadores, mediante la presentación de un aviso dentro de
los 30 días anteriores a que venza la vigencia de su registro, siempre que se acredite
que continúan cumpliendo con los requisitos señalados en este artículo.
...
En
ningún caso procederá la renovación de la inscripción o la autorización de una nueva
inscripción, cuando al importador se le hubiere suspendido previamente del registro de
empresas para el procedimiento de revisión en origen de mercancías en tres ocasiones.
...
ARTICULO 100-A. El Servicio de Administración
Tributaria podrá autorizar la inscripción en el registro de empresas certificadas, a las
personas morales que cumplan con los siguientes requisitos:
I.
Que estén constituidas conforme a la legislación mexicana;
II.
Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
III.
Que hayan dictaminado sus estados financieros para efectos fiscales durante los últimos
cinco años, o cuando la fecha de su constitución no sea anterior a cinco años, hubieran
dictaminado sus estados financieros para efectos fiscales por los ejercicios transcurridos
desde su constitución;
IV.
Que en el periodo de seis meses anteriores a que soliciten su inscripción, hubieran
efectuado operaciones de comercio exterior por el monto de que el Servicio de
Administración Tributaria determine mediante reglas;
V.
Que demuestren el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras en los términos que
determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas;
VI.
Que designen a los agentes o apoderados aduanales autorizados para promover sus
operaciones de comercio exterior. Tratándose de agentes aduanales, la designación y, en
su caso, revocación deberán efectuarse en los términos del artículo 59 de esta Ley; y
VII.
Que designen a las empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las
mercancías de comercio exterior, señalando su denominación, clave del Registro Federal
de Contribuyentes y domicilio fiscal.
Para
obtener la autorización prevista en el párrafo anterior, los interesados deberán
presentar solicitud ante el Servicio de Administración Tributaria, acompañando la
documentación que se establezca en reglas, con la cual se acredite el cumplimiento de los
requisitos necesarios para su obtención.
La
inscripción en el registro de empresas certificadas deberá ser renovada anualmente por
las empresas, dentro de los 30 días anteriores a que venza el plazo de vigencia de su
registro, mediante la presentación de una solicitud, siempre que se acredite que
continúan cumpliendo con los requisitos señalados para su inscripción. La resolución
deberá emitirse en un plazo no mayor a 30 días a partir de la fecha de recepción de la
solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución que corresponda,
se entenderá que la misma es favorable.
En
ningún caso procederá la renovación de la inscripción o la autorización de una nueva
inscripción, cuando a la empresa le hubiera sido cancelada su autorización para estar
inscrita en el registro de empresas certificadas, dentro de los cinco años anteriores.
ARTICULO 100-B. Las personas morales inscritas en
el registro de empresas certificadas a que se refiere el artículo 100-A de esta Ley,
tendrán derecho a las siguientes facilidades administrativas para el despacho aduanero de
las mercancías:
I.
Optar por promover el despacho aduanero de mercancías ante cualquier aduana, no obstante
que el Servicio de Administración Tributaria señale aduanas específicas para practicar
el despacho de determinado tipo de mercancías, en los términos de la fracción I del
artículo 144 de la Ley;
II.
Las que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, para la
agilización del despacho aduanero de las mercancías;
III.
El despacho a domicilio a la exportación de acuerdo con los lineamientos que emita el
Servicio de Administración Tributaria mediante reglas;
IV.
En la inscripción y ampliación en los padrones de sectores específicos;
V.
Considerar como desperdicios los materiales que ya manufacturados en el país sean
rechazados por control de calidad, así como los que se consideran obsoletos por avances
tecnológicos;
VI.
Las relativas a la rectificación de los datos contenidos en la documentación aduanera,
reducción de multas y el cumplimiento en forma espontánea de sus obligaciones derivadas
del despacho aduanero, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas;
VII.
Otras medidas de simplificación y fortalecimiento de la seguridad jurídica previstas en
esta Ley o que establezca mediante reglas el Servicio de Administración Tributaria.
ARTICULO 101-A. Las mercancías que hayan sido
importadas temporalmente por las empresas certificadas a que se refiere el artículo 100-A
de esta Ley, podrán regularizarlas cuando haya transcurrido el plazo de importación
temporal, importándolas definitivamente, previo pago de las contribuciones y cuotas
compensatorias que correspondan con las actualizaciones y recargos calculados en los
términos de los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, a partir del
mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el pago,
así como efectuar el pago de la multa prevista en el artículo 183, fracción II, primer
párrafo de la Ley y previo cumplimiento de las demás obligaciones en materia de
regulaciones y restricciones no arancelarias.
No
podrán ser regularizadas las mercancías en los siguientes casos:
I.
Cuando se trate de mercancías que determine el Servicio de Administración Tributaria
mediante reglas.
II.
Cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales o la omisión se pretenda
corregir por el contribuyente después de que las autoridades aduaneras hubieran
notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquiera
otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de
las disposiciones fiscales.
ARTICULO 103. ...
Las
maquiladoras o empresas con programa de exportación autorizado por la Secretaría de
Economía que hubieran retornado al extranjero los productos resultantes de los procesos
de transformación, elaboración o reparación, podrán retornar dichos productos a
territorio nacional cuando hayan sido rechazados por las razones señaladas en este
artículo, al amparo de su programa. En este caso, únicamente se pagará el impuesto
general de importación que corresponda al valor de las materias primas o mercancías
extranjeras que originalmente fueron importadas temporalmente al amparo del programa, de
acuerdo con los porcentajes de incorporación en el producto que fue retornado, cuando se
efectúe el cambio de régimen a la importación definitiva. El Servicio de
Administración Tributaria establecerá mediante reglas las mercancías que pueden
sujetarse a lo dispuesto en este párrafo y los requisitos de control.
ARTICULO 108. ...
III.
Por la vigencia del programa de maquila o de exportación, en los siguientes casos:
...
ARTICULO 109. ...
Los
contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán convertir la importación temporal
en definitiva, siempre que paguen las cuotas compensatorias vigentes al momento del cambio
de régimen, el impuesto general de importación actualizado en los términos del
artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que las
mercancías se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el cambio de régimen.
...
Para
los efectos del párrafo anterior, las empresas con programas de maquila o de
exportación, podrán transferir los desperdicios de las mercancías que hubieran
importado temporalmente, a otras maquiladoras o empresas con programas de exportación,
que vayan a llevar a cabo los procesos de transformación, elaboración o reparación, o
realizar el retorno de dichas mercancías, siempre que tramiten un pedimento de
exportación por el desperdicio o material obsoleto a nombre de la persona que realice la
transferencia, y conjuntamente se tramite un pedimento de importación temporal a nombre
de la empresa que recibe las mercancías, cumpliendo con los requisitos que señale el
Servicio de Administración Tributaria.
Capítulo VII
Recinto Fiscalizado
Estratégico
ARTICULO 135-A. Las personas que tengan el uso o
goce de inmuebles ubicados dentro del recinto fiscalizado estratégico habilitado en los
términos del artículo 14-D de esta Ley, podrán solicitar la autorización para destinar
mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. No podrán obtener la
autorización a que se refiere este artículo, las personas que cuenten con la
autorización para administrar el recinto fiscalizado estratégico.
Para
que proceda la autorización a que se refiere este artículo, se deberá acreditar ser
persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia económica,
su capacidad técnica, administrativa y financiera, así como la de sus accionistas, estar
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y cumplir con los requisitos
que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
La
autorización se podrá otorgar hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá
prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud
se presente durante los últimos dos años de la autorización y se sigan cumpliendo los
requisitos previstos para su otorgamiento, así como de las obligaciones derivadas de la
misma. En ningún caso, el plazo original de vigencia o de la prórroga de la
autorización será mayor a aquél por el que el autorizado tenga el legal uso o goce del
inmueble.
Las
personas que obtengan la autorización a que se refiere este artículo, deberán adoptar
las medidas necesarias y cumplir con los lineamientos que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas, para el control, vigilancia y seguridad del
recinto fiscalizado y de las mercancías de comercio exterior y deberán contar con los
sistemas que permitan el enlace y la transmisión automatizada de la información relativa
a las mercancías. La transmisión de la información se deberá efectuar en los términos
que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Quienes
obtengan la autorización a que se refiere este artículo, deberán cumplir con las
obligaciones y tendrán las mismas responsabilidades que las previstas en los artículos
15, 26 y demás relativos de esta Ley para quienes cuenten con autorización o concesión
para el manejo, almacenaje y custodia de mercancías en depósito ante la aduana. El
Servicio de Administración Tributaria mediante reglas podrá otorgar las facilidades
necesarias.
El
Servicio de Administración Tributaria cancelará la autorización a que se refiere este
artículo conforme al procedimiento previsto en el artículo 144-A de esta Ley, a quienes
dejen de cumplir los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización,
incumplan con las obligaciones previstas en esta Ley o la autorización o incurran en
alguna causal de cancelación establecida en esta Ley o en la autorización.
ARTICULO 135-B. El régimen de recinto fiscalizado
estratégico consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías
extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para
ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución,
elaboración, transformación o reparación y se sujetará a lo siguiente:
I.
No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias, salvo
tratándose de mercancías extranjeras, en los casos previstos en el artículo 63-A de
esta Ley.
II.
No estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y
normas oficiales mexicanas, excepto las expedidas en materia de sanidad animal y vegetal,
salud pública, medio ambiente y seguridad nacional.
III.
Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no
causarán contribución alguna ni cuotas compensatorias.
IV.
Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones siempre que se demuestre que
han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control que para tales efectos
establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Para
destinar las mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, se deberá
tramitar el pedimento respectivo o efectuar el registro a través de medios electrónicos
que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, determinando las
contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan.
A
partir de la fecha en que las mercancías nacionales o nacionalizadas queden bajo este
régimen, se entenderán exportadas definitivamente.
ARTICULO 135-C. Las mercancías extranjeras que se
introduzcan a este régimen podrán permanecer en los recintos fiscalizados por un tiempo
limitado de hasta dos años, salvo en los siguientes casos, en los que el plazo será no
mayor al previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta para su depreciación:
I.
Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso
productivo;
II.
Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o
capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio,
de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquellos que
intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes objeto de
elaboración, transformación o reparación y otros vinculados con el proceso productivo.
III.
Equipo para el desarrollo administrativo.
ARTICULO 135-D. Las mercancías que se introduzcan
al régimen de recinto fiscalizado estratégico podrán retirarse de dicho recinto para:
I.
Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.
II.
Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
III.
Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen
nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.
IV.
Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación
autorizados por la Secretaría de Economía.
V.
Destinarse al régimen de depósito fiscal.
Durante
el plazo de vigencia del régimen, las mercancías podrán retirarse para su importación
cumpliendo con las disposiciones que determine el Servicio de Administración Tributaria
mediante reglas.
Las
mercancías sujetas a este régimen se podrán transferir de un inmueble ubicados dentro
del recinto fiscalizado a otro ubicado dentro del mismo recinto, o a otro recinto
fiscalizado habilitado en los términos del artículo 14-D de esta Ley, siempre que se
cumplan con las formalidades que para tales efectos establezca el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas.
Los
productos resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación que
retornen al extranjero darán lugar al pago del impuesto general de exportación.
Las
personas que hayan obtenido la autorización a que se refiere el artículo 135-A de esta
Ley, responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los créditos
fiscales que corresponda pagar por las mercancías que sean retirada del recinto
fiscalizado sin cumplir con las obligaciones y formalidades que para tales se requieran o
cuando incurran en infracciones o delitos relacionados con la introducción, extracción,
manejo, almacenaje o custodia de las mercancías. Dicha responsabilidad comprenderá el
pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de
las cuotas compensatorias que en su caso se causen, y sus accesorios, así como las multas
aplicables. Las personas que hayan obtenido la autorización a que se refiere el artículo
14-D de esta Ley, serán responsables solidarios en los mismos términos y condiciones.
ARTICULO 144. ...
VIII.
Fijar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de
comercio exterior y para la circulación de vehículos dentro de los recintos fiscales y
fiscalizados y señalar dentro de dichos recintos las áreas restringidas para el uso de
aparatos de telefonía celular, o cualquier otro medio de comunicación; así como ejercer
en forma exclusiva el control y vigilancia sobre la entrada y salida de mercancías y
personas en dichos lugares, en los aeropuertos y puertos marítimos autorizados para el
tráfico internacional y en las aduanas fronterizas.
IX.
Inspeccionar y vigilar permanentemente en forma exclusiva, el manejo, transporte o
tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados.
...
XI.
Verificar en forma exclusiva durante su transporte, la legal importación o tenencia de
mercancías de procedencia extranjera en todo el territorio nacional, para lo cual podrá
apoyarse en el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley.
...
XXVI.
Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, a las Cámaras y Asociaciones
Industriales agrupadas por la Confederación, en términos de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, que participen con el Servicio de Administración
Tributaria en el Programa de Control Aduanero y Fiscalización por Sector Industrial.
Asimismo, podrá dar a conocer a los contribuyentes la información de los pedimentos de
las operaciones que hayan efectuado.
...
XXX.
Ordenar y practicar el embargo precautorio en los términos del Código Fiscal de la
Federación, de las cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes
de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al
equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados
Unidos de América, cuando se omita declararlas a las autoridades aduaneras, al entrar o
salir del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 9o. de esta Ley.
XXXI.
Promover la enajenación para la exportación de las mercancías que hayan pasado a
propiedad del Fisco Federal, mediante licitaciones internacionales.
XXXII.
Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades a que este precepto se
refiere.
ARTICULO 144-A. El Servicio de Administración
Tributaria podrá revocar las concesiones o cancelar las autorizaciones otorgadas en los
términos de esta Ley, por cualquiera de las siguientes causas:
...
La
autoridad aduanera, podrá levantar provisionalmente la suspensión a que se refiere el
párrafo anterior, cuando la suspensión afecte la operación aduanera o de comercio
exterior del país, hasta en tanto se adopten las medidas necesarias para resolver dicha
situación.
...
ARTICULO 145. ...
I.
Que el producto de la enajenación sea suficiente para cubrir los gastos relacionados con
el almacenamiento, traslado y demás que sean necesarios para efectuar el destino de las
mercancías. La diferencia deberá invertirse en Certificados de la Tesorería, a fin de
que en los supuestos de dictarse alguna resolución posterior o de los señalados en los
artículos 28 y 34 de esta Ley, se disponga la aplicación del producto y rendimientos
citados, conforme proceda.
...
II.
Que en la enajenación de las mercancías se eviten perjuicios a los sectores de la
economía nacional, para lo cual se podrán enajenar para su exportación.
III.
Las mercancías y sus envases podrán tener los sellos y marcas que las identifiquen como
propiedad del Fisco Federal y no estarán sujetas a requisitos adicionales.
IV.
En su caso, destruir la mercancía.
...
El
Servicio de Administración Tributaria podrá asignar las mercancías a que se refiere
este artículo para uso del propio Servicio o bien para otras dependencias del Gobierno
Federal, entidades paraestatales, entidades federativas, Distrito Federal y municipios,
así como a los poderes Legislativo y Judicial. También podrá donarlas a las personas
morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los
términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, previa opinión del Consejo establecido
en este artículo.
...
ARTICULO 151. ...
II.
Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las
regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción II, del
artículo 176 de esta Ley y no se acredite su cumplimiento o sin acreditar el cumplimiento
de las normas oficiales mexicanas o, en su caso, se omita el pago de cuotas
compensatorias. Tratándose de las normas oficiales mexicanas de información comercial,
sólo procederá el embargo cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de visitas
domiciliarias o verificación de mercancías en transporte.
...
Último
párrafo (se deroga).
ARTICULO 157. Tratándose de mercancías
perecederas, de fácil descomposición o deterioro, de animales vivos o de automóviles y
camiones, que sean objeto de embargo precautorio y que dentro de los diez días siguientes
a su embargo, o de los cuarenta y cinco tratándose de automóviles y camiones no se
hubiere comprobado su legal estancia o tenencia en el país, el Servicio de
Administración Tributaria podrá proceder a su destrucción, donación, asignación o
venta, cuyo producto se invertirá en Certificados de la Tesorería de la Federación a
fin de que al dictarse la resolución correspondiente, se disponga la aplicación del
producto y rendimientos citados, conforme proceda. Lo dispuesto en este artículo también
será aplicable tratándose de las mercancías a que se refiere el artículo 151,
fracciones VI y VII de esta Ley cuando, dentro de los diez días siguientes a su embargo,
no se hubieran desvirtuado los supuestos que hayan dado lugar al embargo precautorio o no
se hubiera acreditado que el valor declarado fue determinado de conformidad con el Título
III, Capítulo III, Sección Primera de esta Ley.
Cuando
la resolución definitiva ordene la devolución de las mercancías y la autoridad aduanera
haya comunicado al particular que existe imposibilidad para devolver las mismas, el
particular podrá optar por solicitar la entrega de un bien sustituto con valor similar,
salvo que se trate de mercancías perecederas, de fácil descomposición, de animales
vivos o de las mercancías a que se refiere el artículo 151, fracciones VI y VII de esta
Ley, o el valor del bien, actualizado conforme lo establece el párrafo siguiente.
En
el caso de que el Servicio de Administración Tributaria haya procedido a la destrucción,
donación, asignación o venta de la mercancía, la resolución definitiva que ordene la
devolución de la misma, considerará el valor determinado en la clasificación
arancelaria, cotización y avalúo practicado por la autoridad aduanera competente con
motivo del procedimiento administrativo en materia aduanera, actualizándolo en los
términos establecidos en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación hasta que
se dicte la resolución que autoriza el pago.
El
particular que obtenga una resolución administrativa o judicial firme, que ordene la
devolución o el pago del valor de la mercancía o, en su caso, que declare la nulidad de
la resolución que determinó que la mercancía pasó a propiedad del Fisco Federal,
podrá solicitar al Servicio de Administración Tributaria la devolución de la
mercancía, o en su caso, el pago del valor de la mercancía, dentro del plazo de dos
años, de acuerdo con lo establecido en este artículo.
Tratándose
de las mercancías a que se refiere el artículo 151, fracciones VI y VII de esta Ley, la
resolución definitiva que ordene la devolución del valor de las mercancías,
considerará el valor declarado en el pedimento, adicionado con el coeficiente de utilidad
a que se refiere el artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que corresponda
conforme al giro de actividades del interesado.
ARTICULO 158. Las autoridades aduaneras, con
motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, procederán a la retención de
las mercancías o de los medios de transporte, en los siguientes casos:
I.
Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o verificación de
mercancía en transporte, no se presente el documento en el que conste el depósito
efectuado en la cuenta aduanera de garantía en el caso de que el valor declarado sea
inferior al precio estimado.
II.
Cuando con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, no se acredite el
cumplimiento de normas oficiales mexicanas de información comercial.
Asimismo,
procederá la retención de los medios de transporte de las mercancías que hubieran
ocasionado daños en los recintos fiscales, en este supuesto las mercancías no serán
objeto de retención.
Las
autoridades aduaneras en el acta de retención que para tal efecto se levante, harán
constar la fundamentación y motivación que dan lugar a la retención de la mercancía o
de los medios de transporte, debiendo señalarse al interesado que tiene un plazo de
quince días, para que presente la garantía a que se refiere el artículo 36, fracción
I, inciso e) de esta Ley, o de treinta días para que dé cumplimiento a las normas
oficiales mexicanas de información comercial o se garanticen o paguen los daños causados
al recinto fiscal por el medio de transporte, apercibiéndolo que de no hacerlo, la
mercancía o el medio de transporte, según corresponda, pasarán a propiedad del Fisco
Federal, sin que para ello se requiera notificación de resolución alguna. Los plazos
señalados en este párrafo se computarán a partir del día siguiente a aquél en que
surta efectos la notificación del acta de retención.
ARTICULO 159. ...
II.
No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso y en el caso de haber
sido agente o apoderado aduanal, su patente o autorización no hubieran sido canceladas.
...
ARTICULO 160. ...
VI.
...
Para
ser mandatario de agente aduanal se requiere contar con poder notarial y con experiencia
aduanera mayor a dos años, aprobar el examen que, mediante reglas determine el Servicio
de Administración Tributaria y que solamente promueva el despacho en representación de
un agente aduanal.
...
VII.
Realizar los actos que le correspondan conforme a esta Ley en el despacho de las
mercancías, empleando el sistema electrónico y la firma electrónica avanzada que le
asigne el Servicio de Administración Tributaria.
...
ARTICULO 162. ...
XII.
Presentar aviso al Servicio de Administración Tributaria, dentro de los quince días
siguientes a aquél en que constituya una sociedad de las previstas en la fracción II del
artículo 163 de esta Ley.
ARTICULO 177. ...
III.
Durante el plazo a que se refiere el artículo 108, fracción I de esta Ley, la
maquiladora o empresa con programa de exportación autorizado por la Secretaria de
Economía que hubiera efectuado la importación temporal, no acrediten que las mercancías
fueron retornadas al extranjero, se destinaron a otro régimen aduanero o que se
encuentran en el domicilio en el cual se llevará a cabo el proceso para su elaboración,
transformación o reparación manifestado en su programa.
...
ARTICULO 178. ...
III.
Multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías, cuando su importación o
exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado
por la Secretaría de Economía realicen las importaciones temporales a que se refiere la
fracción III.
...
ARTICULO 180-A. Cometen la infracción de uso
indebido de funciones dentro del recinto fiscal, quienes realicen cualquier diligencia o
actuación dentro los recintos fiscales o fiscalizados, sin autorización expresa de las
autoridades aduaneras.
ARTICULO 181. Se impondrá una multa de $15,000.00
a $30,000.00 a quien cometa la infracción a que se refieren los artículos 180 y 180-A de
esta Ley.
...
ARTICULO 184. ...
I.
Omitan presentar a las autoridades aduaneras, o lo hagan en forma extemporánea, los
documentos que amparen las mercancías que importen o exporten, que transporten o que
almacenen, los pedimentos, facturas, copias de las constancias de exportación,
declaraciones, manifiestos o guías de carga, avisos, relaciones de mercancías y
equipaje, autorizaciones, así como el documento en que conste la garantía a que se
refiere el artículo 36, fracción I, inciso e) de esta Ley en los casos en que la ley
imponga tales obligaciones.
...
IX.
Omitan transmitir electrónicamente la siguiente información:
a)
La relativa a cada pasajero, tripulante y medio de transporte a que se refiere el primer
párrafo del artículo 7o. de esta Ley.
b)
La relativa a las mercancías que por cada medio de transporte vayan a arribar a
territorio nacional a que se refiere la fracción VII del artículo 20 de esta Ley.
...
XVII.
Omitan presentar el aviso a que se refiere la fracción XII del artículo 162 de esta Ley.
XVIII.
Omitan presentar la documentación aduanera a que se refiere el segundo párrafo, del
artículo 36 de esta Ley.
ARTICULO 185. Se aplicarán las siguientes multas
a quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar
documentación y declaraciones, así como de transmisión electrónica de la información,
previstas en el artículo 184 de esta Ley:
I.
Multa de $2,000.00 a $3,000.00, en caso de omisión a las mencionadas en las fracciones I,
II y XVIII. Las multas se reducirán al 50% cuando la presentación sea extemporánea.
...
VIII.
Multa de $40,000.00 a $60,000.00, en el caso de la transmisión electrónica señalada en
la fracción IX, por la omisión de cada pasajero, tripulante o medio de transporte que
arribe a territorio nacional, a que se refiere el inciso a) y por la omisión relativa a
la mercancía por cada medio de transporte que se refiere el inciso b). La multa se
reducirá en un 50%, en el caso de que la transmisión electrónica sea extemporánea,
incompleta o contenga información incorrecta.
...
XIV.
Multa de $10,000.00 a $15,000.00, a la señalada en la fracción XVII, por cada periodo de
15 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió presentar el aviso y
hasta que el mismo se presente.
ARTICULO 185-A. Comete la infracción relacionada
con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios, quienes no cumplan
con lo dispuesto en la fracción I del artículo 59 de esta Ley.
...
ARTICULO 185-B. Se aplicará una multa de
$10,000.00 a $20,000.00 a quienes cometan la infracción relacionada con la obligación de
llevar los sistemas de control de inventarios prevista en el artículo 185-A de esta Ley.
ARTICULO 186. ...
VII.
Las personas que hubieren obtenido concesión o autorización para almacenar mercancías
cuando las entreguen sin cumplir con las obligaciones establecidas en las fracciones VI y
VII del artículo 26 de esta Ley.
...
XIV.
Las personas que hubieran obtenido concesión o autorización para prestar los servicios
de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, cuando no cumplan
con alguna de las obligaciones previstas en el primer párrafo y en las fracciones I a VI
y VIII y los lineamientos a que se refiere el primer párrafo del artículo 15 y en la
fracción III del artículo 26 de esta Ley.
...
XX.
Cuando las personas que operen o administren puertos de altura, aeropuertos
internacionales o que presten los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de
pasajeros y de carga, no cumplan con alguna de las obligaciones a que se refiere el
artículo 4o. de esta Ley.
XXI.
Las empresas que hubieran obtenido autorización para prestar los servicios de carga,
descarga y maniobras de mercancías de comercio exterior en recintos fiscales, cuando no
cumplan con los lineamientos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 14-C de
esta Ley.
XXII.
Quienes efectúen la transferencia o desconsolidación de mercancías sin cumplir con los
requisitos y condiciones aplicables.
XXIII.
Las personas que hubieran obtenido la autorización a que se refiere el artículo 14-D o
135-A, cuando no cumplan con alguna de las obligaciones previstas en la Ley o en la
autorización respectiva.
ARTICULO 187. ...
I.
Multa de $4,000.00 a $5,500.00, a las señaladas en las fracciones I, II, IV, V, Xl, XXI y
XXII.
...
VI.
Multa de $40,000.00 a $60,000.00, a la señalada en la fracción VIII.
...
XII.
Multa de $250,000.00 a $400,000.00, a la señalada en la fracción XX, por cada período
de 20 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió dar cumplimiento a
la obligación y hasta que la misma se cumpla.
XIII.
Multa equivalente del 80% al 100% de las contribuciones y cuotas compensatorias que se
hubieran omitido, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar o del 30% al 50%
del valor comercial de las mercancías si están exentas o se trata de retorno al
extranjero, a la señalada en la fracción VII. En el caso de reincidencia, la sanción
consistirá en la suspensión provisional del recinto fiscalizado por un plazo de dos a
treinta días.
XIV.
Multa de $40,000.00 a $60,000.00, a la señalada en la fracción XIV. En el caso de
reincidencia, la sanción consistirá en la suspensión provisional del recinto
fiscalizado por un plazo de dos a treinta días.
XV.
Multa de $500,000.00 a $1,000,000.00 a la señalada en la fracción XXIII.
Tratándose
de los plazos de suspensión provisional a que se refieren las fracciones XIII y XIV de
este artículo, el titular del recinto fiscalizado únicamente podrá concluir las
operaciones que tuviera iniciadas a la fecha en que le sea notificada la orden de
suspensión, sin que durante dicho plazo pueda iniciar nuevas operaciones.
ARTICULO 194. A quienes omitan enterar las
contribuciones y aprovechamientos a que se refieren los artículos 15, fracción VII,
16-A, último párrafo, 16-B, último párrafo, 21, fracción IV y 120, penúltimo
párrafo de esta Ley dentro de los plazos señalados en los mismos, se les aplicará una
multa del 10% al 20% del monto del pago omitido, cuando la infracción sea detectada por
la autoridad aduanera, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten aplicables.
ARTICULO 201. El importe de las multas que se
impongan de conformidad con las disposiciones de esta Ley, se destinará al mantenimiento,
reparación o ampliación de las instalaciones de las propias aduanas, así como para
contratar, capacitar e impulsar la productividad del personal aduanero en los términos
que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. La asignación
de dichos montos será con independencia del presupuesto que tenga asignado el Servicio de
Administración Tributaria.
Sólo
ingresará a los citados fondos el importe de las multas efectivamente pagadas y que
hubieren quedado firmes conforme a la resolución respectiva, salvo que por Ley esté
destinado a otros fines.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY ADUANERA.
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en
vigor el día 1o. de enero del 2003, excepto por lo que se refiere a:
I.
La modificación al artículo 5o. de la Ley Aduanera, entrará en vigor en la fecha que
entren en vigor las modificaciones al artículo 70 del Código Fiscal de la Federación,
relativas a la actualización de multas.
II.
La adición del artículo 14-C a la Ley Aduanera, entrará en vigor a los 90 días
siguientes a aquel en que el Servicio de Administración Tributaria publique los
requisitos, condiciones y lineamientos en las reglas de carácter general.
III.
La modificación al artículo 48, primer párrafo, de la Ley Aduanera entrará en vigor el
1o. de abril del 2003.
IV.
Las adiciones a los artículos 14-D, 135-A, 135-B, 135-C y 135-D de la Ley Aduanera,
entraran en vigor en 180 días siguientes a su publicación.
Artículo Segundo. En relación con las reformas,
adiciones y derogaciones, a que se refiere este Decreto se estará a lo siguiente.
I.
Por los aprovechamientos a que se refieren los artículos 16-A y 16-B de la Ley Aduanera,
que se hubieran pagado sin haber sido actualizados en el mes de julio del 2002 en los
términos del artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación, no se exigirán las
diferencias que correspondan por dicha actualización. Respecto de los mencionados
aprovechamientos no se efectuará en el mes de enero del 2003, la actualización prevista
en el artículo 5o. de la Ley Aduanera. Lo dispuesto en este artículo en ningún caso
dará lugar a la devolución de los aprovechamientos pagados.
II.
Los titulares de las concesiones y autorizaciones para prestar los servicios de manejo,
almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior, podrán cumplir con la
obligación de contar con las cámaras de circuito cerrado de video para el control,
seguridad y vigilancia de las mercancías, a que se refiere la fracción III del artículo
15 de la Ley Aduanera, a más tardar el 30 de junio del 2003.
III.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 100-A, fracción III de esta Ley, las
empresas que con anterioridad al 1o. de enero de 2003 no hubieran dictaminado sus estados
financieros para efectos fiscales, podrán tener por cumplido el requisito previsto en
dicha disposición legal, si hubieran presentado el aviso para dictaminar sus estados
financieros del ejercicio de 2002, conforme a lo previsto en el artículo 32-A del Código
Fiscal de la Federación, o bien, si presentan dicho aviso por el ejercicio fiscal de 2003
y siempre que continúen dictaminando sus estados financieros para efectos fiscales por
todos los ejercicios subsecuentes.
IV.
Los agentes aduanales que con anterioridad al 1o. de enero del 2003, hubieran constituido
sociedades en los términos de la fracción II del artículo 163 de la Ley Aduanera,
deberán presentar el aviso a que se refiere la fracción XII del artículo 162 de la
misma ley, en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha en que entre en
vigor la presente Ley. En el caso de que dicho aviso no sea presentado en el plazo
señalado, se aplicará una multa de $10,000.00 a $15,000.00 por cada periodo de 15 días
o fracción que transcurra desde la fecha en que se deba presentar el aviso y hasta que el
mismo se presente.
V.
El apoderado o representante de agente aduanal que contara con este nombramiento con
anterioridad al 1° de enero de 2001, podrá ser mandatario de agente aduanal, conservando
sus derechos, sin que le sea aplicable lo establecido en la fracción VI, segundo
párrafo, del artículo 160 de esta Ley.
VI.
Respecto del fideicomiso público para el Programa de Mejoramiento de los Medios de
informática y de Control de las Autoridades Aduaneras, establecido en los artículos 16-A
y 16-B de esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá rendir, dentro
del Informe Trimestral sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda
Pública, los ingresos y egresos realizados por dicho fideicomiso en el periodo señalado.
SALA
DE COMISIONES. H. CAMARA DE DIPUTADOS, MEXICO, DF, A VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE 2002.
Diputados:
Enrique Alonso Aguilar Borrego, PRI (rúbrica);
Francisco Agundis Arias, PVEM (rúbrica); Manuel Añorve Baños, PRI (rúbrica); Miguel
Arizpe Jiménez, PRI (rúbrica); Florentino Castro López, PRI (rúbrica); Jorge Alejandro
Chávez Presa, PRI (rúbrica); Enrique Octavio de la Madrid Cordero, PRI (rúbrica);
Francisco de Jesús de Silva Ruiz, PAN (rúbrica); Abelardo Escobar Prieto, PAN
(rúbrica); Roberto Javier Fuentes Domínguez, PRI (rúbrica); Francisco Javier García
Cabeza de Vaca, PAN (rúbrica); Julián Hernández Santillán, PAN (rúbrica); Diego
Alonso Hinojosa Aguerrevere, PAN (rúbrica); Guillermo Hopkins Gámez, PRI (rúbrica);
Oscar Guillermo Levín Coppel, PRI (rúbrica); Rosalinda López Hernández, PRD
(rúbrica); José Antonio Magallanes Rodríguez, PRD; José Manuel Minjares Jiménez, PAN
(rúbrica); César Alejandro Monraz Sustaita, PAN (rúbrica); Humberto Muñoz Vargas, PAN
(rúbrica); José Narro Céspedes, PT (rúbrica); Luis Alberto Pazos de la Torre, PAN
(rúbrica); Francisco Raúl Ramírez Avila, PAN; Gustavo Riojas Santana, PSN; Salvador
Rocha Díaz, PRI (rúbrica); Arturo San Miguel Cantú, PAN (rúbrica); Reyes Antonio Silva
Beltrán, PRI (rúbrica); José Luis Ugalde Montes, PRI; Emilio Ulloa Pérez, PRD; José
Francisco Yunes Zorrilla, PRI (rúbrica); Hugo Adriel Zepeda Berrelleza, PAN (rúbrica).»
La
Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
En
virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de primera lectura.
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