Diario de los Debates

 

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Poder Legislativo Federal, LVIII Legislatura

Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares

PRESIDENTE

Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel.

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO III                         México, DF, miércoles 4 de diciembre de 2002           Sesión No.32

S U M A R I O

       

ASISTENCIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

9

ORDEN DEL DIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

9

REGISTRO DE ASISTENCIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

16

ACTA DE LA SESION ANTERIOR. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

17

EDUCACION PREESCOLAR

22

Comunicación del Congreso del estado de Hidalgo, con acuerdo por el que se suma a la propuesta del Congreso del estado de Baja California, para que se decrete el año 2003 como “El Año del Centenario de la Educación Preescolar en México”. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. . . . . . . . . .

22

ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

24

Comunicación del Congreso estatal con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.. .

24

ESTADO DE YUCATAN

25

Comunicación del Congreso estatal con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

25

PENSIONADOS Y JUBILADOS

25

Comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal con la que remite acuerdo por el que solicita que en la revisión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, se considere un aumento de las pensiones de los jubilados y pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social y de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

25

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

27

Comunicación de ese cuerpo colegiado con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

27

ESTADO DE TAMAULIPAS

27

Comunicación del Gobernador del estado de Tamaulipas, por la que solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, se programe una partida presupuestaria para resarcir los daños causados al distrito de riego 025, Bajo Río Bravo. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. . . . . .

27

SECTOR AGROPECUARIO

27

Oficio de la Cámara de Senadores con acuerdo por el que solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, se consideren ajustes en distintos rubros del Ramo 08 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; así como diversos incentivos fiscales para el sector agropecuario. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. . . . . . . . . . . . . . . .

27

LEY DEL SISTEMA HORARIO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

29

Oficio de la Cámara de Senadores con la que remite escrito del senador Adrián Alanís Quiñones, del Partido Revolucionario Institucional, por el que solicita excitativa a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, a fin de que dictamine la minuta con proyecto de decreto que reforma la Ley del Sistema Horario, en los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Energía.. . . . . . . . .

29

IMPUESTO SUNTUARIO

30

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite escrito de los senadores Fidel Herrera Beltrán, Fernando Gómez Esparza, Dulce María Sauri Riancho y Martha Tamayo Morales, del Partido Revolucionario Institucional, por el que solicitan excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que dictamine la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el Impuesto Sobre la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

30

PROTESTA DE DIPUTADO

32

La Presidencia designa comisión que acompañe al ciudadano Arturo Díaz Ornelas, electo como diputado federal en la segunda circunscripción plurinominal, en el acto de rendir su protesta de ley y entra en funciones de inmediato. . . . . . . . . .

32

COMISIONES LEGISLATIVAS

33

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que propone cambios en la integración de la mesa directiva de la Comisión Especial para la Reforma del Estado. Aprobada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

33

MUJERES

33

El diputado Jesús Alí de la Torre presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 4o. y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

33

ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

38

El diputado José de Jesús López Sandoval presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el párrafo tercero de la fracción XIII del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. . . . . . . . . . . . .

38

TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

47

El diputado Gregorio Arturo Meza de la Rosa presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 92, 93, 117, 119-bis y 122 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el artículo 86 de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

47

URBANIZACION

52

El diputado Francisco Agundis Arias presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 3o., y 28 y adiciona los artículos 155-bis y 155-ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y reforma el artículo 8o., de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, respecto a establecer una serie de criterios para el desarrollo de políticas de urbanización. Se turna a las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Comunicaciones, con opinión de la Comisión de Transportes.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

52

LEY FEDERAL DE DERECHOS. LEY DE CINEMATOGRAFIA

57

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y se reforma la fracción VI del artículo 34 de la Ley de Cinematografía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

57

LEY ADUANERA

99

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera. Es de primera lectura. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

99

VOLUMEN II

133

LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CREDITO GARANTIZADO

133

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide dicha ley. Es de primera lectura. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

133

IMPUESTO SUNTUARIO

141

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, que establece el Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios. Es de primera lectura. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

141

LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR

144

Dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la mencionada ley. Es de primera lectura. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

144

LEY GENERAL DE SALUD

166

Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, para que la vigencia del registro sanitario se restrinja a cinco años. Es de segunda lectura. . . . . . . . . . . . .

166

Para fundamentar el dictamen a nombre de la comisión, se concede la palabra a la diputada María Eugenia Galván Antillón. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

176

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados:

177

Julieta Prieto Fuhrken. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

177

Adela del Carmen Graniel Campos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

178

Neftalí Salvador Escobedo Zoletto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

178

Eduardo Abraham Leines Barrera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

179

Se considera suficientemente discutido y la Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. . . . . . . . . . . . . . . .

180

JUANA LOPEZ PRADO

180

La Presidenta informa del sensible fallecimiento de la señora Juana López Prado, madre del diputado Julio César Lizárraga López, y la Asamblea guarda un minuto de silencio en su honor. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

180

CERRO DE LA ESTRELLA

180

La diputada Mónica Leticia Serrano Peña solicita excitativa, a las comisiones de Cultura y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en relación con la proposición con punto de acuerdo para solicitar al Poder Ejecutivo declare y amplíe los límites de la zona arqueológica del cerro de la Estrella, presentada el 25 de marzo de 2002. La Presidencia formula la excitativa correspondiente. . . . . . . . . . . . . . .

180

PARTICIPACION CIUDADANA

183

El diputado José Manuel del Río Virgen solicita excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 35, 36, 71 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al plebiscito, referéndum y la iniciativa popular, presentada el 8 de noviembre de 2001. La Presidencia hace la excitativa a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Participación Ciudadana para que emitan el dictamen correspondiente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

183

DERECHOS HUMANOS

184

El diputado José Manuel del Río Virgen solicita excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o, 102 apartado B y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos, presentada el 25 de abril de 2002. La Presidencia hace la excitativa que corresponde. . . . . . .

184

ESTADO DE QUINTANA ROO

186

El diputado Juan Carlos Pallares Bueno presenta proposición con punto de acuerdo, para solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, informe las causas del retraso de la obra carretera denominada Cafetal-Bacalar, en el estado de Quintana Roo. Se turna a la Comisión de Comunicaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . .

186

TRABAJADORES MIGRANTES

187

La Presidencia informa de la recepción de una solicitud del diputado Rafael Servín Maldonado para incorporar en el orden del día de esta sesión la presentación de una proposición con punto de acuerdo en relación con los trabajadores migrantes que llegan al país con motivo de las fiestas decembrinas y la Asamblea en votación económica, autoriza a la Mesa Directiva su incorporación en el lugar que considere pertinente. . . . . . . . . . . . . .

187

REPUBLICA POPULAR CHINA

188

El diputado Sergio Acosta Salazar presenta proposición con punto de acuerdo, para que la representación de México ante la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, solicite el respeto a los derechos humanos de los practicantes del Falun Dafa en ese país. Se turna a las comisiones de Relaciones Exteriores y de Justicia y Derechos Humanos. . . . . . . . . . . . . . . . . . .

188

AGUAS NACIONALES

191

El diputado Juan José Nogueda Ruiz presenta proposición con punto de acuerdo, para simplificar los diversos trámites administrativos para la regulación de usuarios de aguas nacionales que realicen actividades de carácter agrícola, ganadero, silvícola, pecuaria y acuícola, así como para brindarles apoyo para dotarlos de la infraestructura necesaria para sus actividades. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Recursos Hidráulicos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

191

MIGRANTES

194

El diputado José Ramón Mantilla y González de la Llave presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que implemente mecanismos para proporcionar de forma gratuita la enseñanza del idioma inglés a todos los mexicanos que radiquen en el extranjero y que así lo soliciten. Se turna a las comisiones de Relaciones Exteriores, de Educación Pública y Servicios Educativos y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios. . . . . . . . .

194

INGENIOS AZUCAREROS

196

El diputado Arturo Herviz Reyes presenta proposición con punto de acuerdo, para solicitar la comparecencia del Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a fin de que explique las razones por las que no se fundó correctamente el decreto del 3 de septiembre de 2001 que expropia 27 ingenios azucareros. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería, con opinión de la Comisión Especial de la Agroindustria Azucarera de México. . . . . . . . . . . .

196

TRABAJADORES MIGRANTES

199

El diputado Rafael Servín Maldonado presenta proposición con punto de acuerdo, en relación con los trabajadores migrantes mexicanos que llegan al país para festejar las fiestas decembrinas. . . . . . . . . . . . . . . .

199

RECESO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

200

TRABAJADORES MIGRANTES

201

Se aprueba el punto de acuerdo presentado por el diputado Servín Maldonado. Comuníquese. . . . . . . . . . . . . .

201

FERROCARRILES NACIONALES

201

El diputado José Manuel del Río Virgen presenta proposición con punto de acuerdo, en relación con el proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México. Se turna a las comisiones de Comunicaciones y de Transportes. . . . . . . . . .

201

PODER LEGISLATIVO

203

El diputado Rubén García Farías presenta proposición con punto de acuerdo, en relación con la campaña en contra del Congreso de la Unión. . . . . . . . . . . . . . . . .

203

Para hablar en pro de la proposición, interviene el diputado José Félix Salgado Macedonio. . . . . . . . . . . . . . . . . . .

206

Contestan alusiones personales los diputados:

206

José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

207

José Félix Salgado Macedonio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

208

Rectifican hechos los diputados:

209

Amador Rodríguez Lozano. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

209

Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

211

José Antonio Calderón Cardoso. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

212

Francisco Ricardo Sheffield Padilla. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

213

Contesta alusiones personales el diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

215

Continúan rectificando hechos los diputados:

215

Uuc-kib Espadas Ancona. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

215

José Narro Céspedes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

217

Raúl Gracia Guzmán. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

218

Francisco Agundis Arias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

220

José Alejandro Zapata Perogordo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

221

Arturo Escobar y Vega. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

223

Contesta alusiones personales el diputado Raúl Gracia Guzmán. . . . . . . . . . . . . .

224

Continúan rectificando hechos los diputados:

224

José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

224

Ranulfo Márquez Hernández. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

226

Para contestar alusiones personales, se concede la palabra a los diputados:

227

Martí Batres Guadarrama. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

227

Jorge Carlos Ramírez Marín. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

229

Rectifica hechos el diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa. . . . . . . . . . . . . .

230

No se considera suficientemente discutido el asunto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

233

RECESO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

235

PODER LEGISLATIVO

235

La Presidencia informa de la recepción de una propuesta de los coordinadores de los grupos parlamentarios para dar por terminado el debate y para programarlo como un tema de agenda política en una próxima sesión. .

235

La Asamblea en votación económica admite la proposición del diputado García Farías y el Presidente la turna a la Mesa Directiva. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

235

ORDEN DEL DIA

235

De la próxima sesión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

235

CLAUSURA Y CITATORIO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

236

RESUMEN DE TRABAJOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

237

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION. . . . . . . . . . . . . .

239

DIARIO de los DEBATES

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados               Año III, Primer Periodo, 30 de agosto de 2002

 


Presidencia del diputado Eric Eber Villanueva Mukul

ASISTENCIA

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 292 diputados. Por lo tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul (a las 10:24 horas):

Se abre la sesión.

Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día.

 

ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.

Orden del día

Miércoles 4 de diciembre de 2002.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De los congresos de los estados de: Hidalgo, San Luis Potosí y Yucatán.

De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, II Legislatura.

Del Gobierno del estado de Tamaulipas.

De la Cámara de Senadores.

Protesta de diputado.

De la Junta de Coordinación Política.

Iniciativas de diputados

Que reforma los artículos 4o. y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Alí de la Torre, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma el tercer párrafo de la fracción XIII del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José de Jesús López Sandoval, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma los artículos 30 y 36 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, a cargo del diputado Tomás Torres Mercado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que reforma diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Gregorio Arturo Meza de la Rosa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que crea la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, suscrita por los diputados Héctor Sánchez López y José Feliciano Moo y Can, de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Federal de Cinematografía.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, que establece el impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud.

Excitativas

A las comisiones de Cultura y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a cargo de la diputada Mónica Serrano Peña, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Junta de Coordinación Política, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión del Distrito Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional.

Proposiciones

Con punto de acuerdo con relación a la agresión a reporteros de Tijuana por elementos de la Policía Judicial Federal, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, realice las investigaciones pertinentes e informe las causas del retraso en la obra carretera “Cafetal-Bacalar”, en el estado de Quintana Roo, a cargo del diputado Juan Carlos Pallares Bueno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la representación de México ante la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, solicite el respeto a los derechos humanos de los practicantes del Falun Dafa, a cargo del diputado Sergio Acosta Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para simplificar los diversos trámites administrativos para la regulación de usuarios de aguas nacionales que realicen actividades de carácter agrícola y ganadero, así como brindarles apoyo para dotarlos de la infraestructura necesaria para sus actividades fundamentales, a cargo del diputado Juan José Nogueda Ruiz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores se sirva incluir en sus programas de apoyo a los migrantes, la enseñanza del idioma inglés, a cargo del diputado Ramón Mantilla y González de la Llave, del grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar una investigación a la Sagarpa en razón de no haber motivado y fundado correctamente el decreto del 3 de septiembre de 2001, mediante el cual el Gobierno Federal expropió 27 ingenios en el país, a cargo del diputado Arturo Herviz Reyes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo relacionado al proceso de entrega de concesiones de Ferrocarriles Nacionales de México, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a la emisión de un decreto que amplíe la tarifa de verano en el estado de Tabasco, a cargo de la diputada Lorena Beaurregard de los Santos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los poderes ejecutivos de cada estado, para que a través de las procuradurías generales de los estados, ejerzan acción en contra de los que resulten responsables por el delito de fraude y otros, relacionado con los actos ilícitos cometidos por la organización llamada “Unión Campesina Independiente”, así como aplicar las sanciones correspondientes y la reparación del daño ocasionado, a cargo del diputado Miguel Angel Mantilla Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.(Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la necesaria equidad en los medios de comunicación electrónicas en tiempos de campaña electoral, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al Poder Judicial del estado de Yucatán, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitarle a la Comisión Especial Sur-Sureste, realice un estudio y evaluación económica y social del proyecto de creación de un puerto de entrada (Home Port) en el estado de Quintana Roo, a cargo del diputado Juan Carlos Pallares Bueno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para la afiliación del programa antidrogas en el estado de Baja California, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para otorgar un trato igualitario a la frontera sur en materia de precios de gasolinas, a cargo del diputado Alejandro Cruz Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que los diputados integrantes de la LVIII Legislatura, donen a las bibliotecas públicas del país 10 libros, a cargo del diputado Gregorio Arturo Meza de la Rosa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para crear una comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso electoral del Estado de México, a cargo del diputado Alejandro Gómez Olvera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la problemática de los derechos de las mujeres en el estado de Yucatán, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de habilitar un recinto alterno para el trabajo del pleno y de los ciudadanos ministros, a cargo del diputado Jorge Alberto Lara Rivera, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para destinar recursos económicos en una partida específica a las universidades indígenas, a cargo del diputado Héctor Sánchez López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Congreso de la Unión, congresos estatales y distintas autoridades de la Federación, estados y municipios, a realizar sólo los viajes necesarios frente a autoridades de Estados Unidos de América y a través de ellos manifestar nuestro reclamo por un acuerdo migratorio flexible y respetuoso de los derechos humanos, a cargo del diputado Manuel Arturo Narváez Narváez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre los cultivos, siniestrados en el valle de Perote, estado de Veracruz, a cargo del diputado José Francisco Yunes Zorrilla, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que las empresas: Química Central de México, SA de CV y Suelas Winny, SA de CV, rindan un informe a las autoridades correspondientes y realicen acciones encaminadas a la restauración del medio ambiente, a cargo del diputado Juan Carlos Sainz Lozano, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la homologación del precio de la gasolina en la frontera norte, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a Petróleos Mexicanos a pagar a los productores afectados por la fuga de petróleo crudo de los ductos de Pemex, en tierras de cultivo del municipio de Acatzingo, Puebla, el pasado 16 de enero de 2002, a cargo del diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo mediante el cual la Cámara de Diputados exhorta a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secodam, para auditar la gestión pública de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, durante los ejercicios fiscales 1996,1997,1998,1999, 2000 y 2001, a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre las obligaciones y deberes de los diputados, a cargo del diputado Rubén García Farías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre las acciones del Estado ante los crímenes de lesa humanidad, a cargo de la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se declare el año 2003 como “Año de los Derechos Políticos de la Mujer Mexicana”, a cargo de la diputada Hilda Anderson Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados exhorte al Senado de la República para que revise y modifique el capítulo agropecuario del TLCAN, a cargo de la diputada Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la situación laboral de los trabajadores del INAH, a cargo de la diputad Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para modificar el artículo 10 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, a cargo del diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de 2003, se asigne a los productores de caña del país una partida para que puedan cumplir con sus cuotas del IMSS, a cargo del diputado Arturo Herviz Reyes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar que se reduzcan los precios de la gasolina en la frontera sur-sureste, a cargo del diputado Santiago López Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que el IPAB incremente las cuotas que los bancos paguen por concepto de seguro de depósito, a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se incluya a los planteles dependientes de la subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológica, ubicados en las entidades federativas, como receptores de transferencias previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2003, a cargo del diputado Ramón León Morales, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para restituir los fondos de apoyo regional a las comunidades indígenas, dependientes de instituciones indigenistas, a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que las comisiones de Salud y de Presupuesto y Cuenta Pública, asignen recursos a la unidades especialistas de trasplantes y órganos restaurados por instituciones públicas en el país, a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la seguridad pública, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitarle al Gobierno Federal el fortalecimiento a la evaluación de la educación como sinónimo de calidad, a través del Instituto Nacional de Evaluación a la Educación, a cargo del diputado José Carlos Luna Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al ex secretario adjunto jurídico del IPAB, a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados preste sus servicios a ambos cuerpos colegiados del honorable Congreso de la Unión, así como para que se cree una Comisión Bicamaral que sea su órgano de gobierno, suscrito por diputados integrantes del Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la educación en México, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados aplique un ajuste del 10% al gasto corriente propuesto por el Ejecutivo Federal para el Ejercicio Fiscal del año 2003, para que sea reasignado al campo y al desarrollo productivo y social, a cargo de la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la protección civil, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitarle a la Secretaría de Energía y a la Profeco terminar con los abusos y alteraciones en el volumen de los recipientes de gas para uso doméstico, a cargo del diputado José Bañales Castro, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la instalación de terminales de gas en las playas de Tijuana, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo en relación al ejercicio del periodismo, a cargo del diputado Alejandro García Sainz Arena, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la problemática agraria del estado de Guerrero, a cargo del diputado Félix Castellanos Hernández, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los tres órdenes de gobierno a que se coordinen, a efecto de que atiendan las demandas sociales que presentan los vecinos de la Asociación de Barrio Nuevo Tultitlán, AC, Asamblea de Barrios Patria Nueva, del municipio de Ecatepec de Morelos, en el estado de México, suscrita por los diputados integrantes de la subcomisión de asentamientos humanos y desarrollo urbano de la Comisión de Desarrollo Social. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la situación actual del campo mexicano, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a los titulares del Poder Ejecutivo de los estados, a las legislaturas locales, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y a los municipios­ para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos y cultura indígena, a cargo del diputado Francisco Ezequiel Jurado Contreras, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al presupuesto del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la transparencia, equidad electoral y el combate a la corrupción en el estado de Zacatecas, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al aumento anunciado a las tarifas eléctricas, a cargo del diputado Marco Antonio Dávila Montesinos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a todas las estaciones de radio y televisión a celebrar el Día Internacional de la Radio y la Televisión a favor de los niños, promovido por UNICEF, así como a la Secretaría de Gobernación para otorgar todas las facilidades, para dicha celebración, a cargo del diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el año 2003, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al presupuesto para el año 2003, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, consideren un incremento al programa IMSS-Oportunidades para el ejercicio presupuestal del año 2003, por 1 mil 497 millones de pesos, a cargo del diputado Francisco Javier López González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar que la Semarnat promueva el decreto por medio del cual se constituya como área natural protegida “El Sistema de Cavernas”, localizado en la sierra de Huautla de Jiménez, Oaxaca, definiendo los programas de manejo y de ordenamiento ecológico que corresponden conforme a lo previsto en la ley de la materia, a cargo del diputado Pablo de Jesús Arnaud Carreño, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat para solicitar mayor vigilancia en las áreas naturales protegidas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la entrada en vigor del capítulo agropecuario del TLCAN a partir del año 2003, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar la comparecencia del Secretario de Relaciones Exteriores, Jorge G. Castañeda, a cargo del diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la reunión entre el Ejecutivo Federal y los gobernadores de las entidades federativas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al proceso poselectoral en el estado de Hidalgo, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para convocar a una convención fiscal nacional, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que se concluya, a la brevedad, la obra del distribuidor vial Troncoso-Zaragoza, en la delegación Venustiano Carranza, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para otorgar una mayor aportación de recursos para la Universidad Autónoma de Puebla, a cargo de la diputada Adela Cerezo Bautista, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, tenga a bien publicar en todos sus productos fotografías de personas extraviadas, reportadas por las procuradurías de Justicia de cada entidad y Distrito Federal, a cargo del diputado José Tomás Lozano Pardinas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para reincorporar la tasa cero al servicio o suministro del agua potable de uso doméstico, a cargo del diputado Raúl Homero González Villalva, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo relativo a la visita del subsecretario de la ONU, embajador Jean Marie Guehenno, a México para operaciones de mantenimiento de la paz, a cargo del diputado Tarcisio Navarrete Montes de Oca, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se exhorte al Poder Ejecutivo a que se realice la petición oficial al gobierno de Austria para que la Corona Real Imperial de Moctezuma sea regresada al de México, a cargo del diputado Oscar Romeo Maldonado Domínguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que el Ejecutivo Federal instrumente un Programa de Reasignación de Vivienda Popular, consideradas abandonadas, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.)

Agenda política

Sobre la integración del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre el Presupuesto para 2003, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

Efemérides

Sobre el Día Mundial de los Sin Techo, a cargo de la diputada Raquel Cortés López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre las mujeres rurales en el marco del Día Mundial de la Mujer Rural, a cargo de las diputadas: Silvia América López Escoffie, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, Eréndira Olimpia Cova Brindis, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Hortensia Aragón Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre el Día Mundial de la Alimentación, a cargo de la diputada Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social y del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

Sobre el aniversario del natalicio de Aquiles Serdán, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

Sobre el aniversario luctuoso de don Fernando Gutiérrez Barrios, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Sobre el aniversario de la UNESCO, a cargo del diputado Alfonso Vicente Díaz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Sobre el aniversario de la Promulgación del Acta de Independencia por el Congreso de Chilpancingo, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

Sobre el CCCLI aniversario del natalicio de sor Juana Inés de la Cruz, a cargo de las diputadas: Esperanza Santillán Castillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Hortensia Aragón Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre la conmemoración de la gesta histórica de Jesús García Corona, “Héroe de Nacozari”, ocurrida el 7 de noviembre de 1907, a cargo del diputado Oscar Ochoa Patrón, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Sobre el aniversario del natalicio de don Felipe Carrillo Puerto, a cargo del diputado Jorge Carlos Berlín Montero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Sobre el Día de la No Violencia Contra las Mujeres, a cargo de la diputada Elba Arrieta Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Sobre la proclamación del desarrollo de la Educación Física y Deporte al Servicio del Progreso Humano, a cargo de la diputada Norma Enriqueta Bacilio Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Sobre el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, a cargo de los grupos parlamentarios y partidos políticos, representados en la Cámara.»

Es cuanto al orden del día, diputado Presidente.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Diputado Valenzuela.

Activen el sonido en la curul del diputado Valenzuela.

El diputado Carlos Alberto Valenzuela Cabrales(desde su curul):

Diputado Presidente, quiero manifestarle que en días pasados se dio a conocer un acuerdo de la Junta de Coordinación Política en el que se manifestaba que las sesiones iban a comenzar a las 10:00 de la mañana y el cierre del sistema electrónico de votación a las 10:30 de la mañana.

Quiero decirle que lo único que se ha cumplido es el segundo precepto o sea, el cierre del sistema electrónico de votación a las 10:30 o cercano a las 10:30.

Yo tengo una sugerencia, ciudadano Presidente, de que el cierre del sistema electrónico de votación ocurra media hora después de iniciada la sesión, para respetar ambos acuerdos.

Gracias, diputado Presidente.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Gracias, señor diputado.

Tomamos en cuenta su sugerencia y lo discutiremos en la Conferencia para analizar esta posibilidad.

Diputado Del Río Virgen.

El diputado José Manuel del Río Virgen (desde su curul):

Señor Presidente, yo por lo pronto rogarle que se honre el acuerdo y que se apague el sistema electrónico. Estamos en hora de apagarlo ya.

Gracias, señor Presidente.

 

REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Gracias, señor diputado.

Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo relativo al sistema electrónico de registro de asistencia se pide a la Secretaría dar cuenta del mismo e instruya su cierre.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se informa a la Presidencia que hasta el momento el sistema registra la asistencia de 329 diputados. Ciérrese el sistema electrónico.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

La diputada Lorena Beaurregard.

La diputada Lorena Beaurregard de los Santos (desde su curul):

Sí, diputado Presidente.

La propuesta del diputado Valenzuela es en el sentido de que una vez iniciada la sesión, a los 30 minutos de iniciada justamente se apague el tablero. Y esa propuesta es parte del acuerdo que se había tomado para efecto de las sesiones.

Lo que está pidiendo el diputado Del Río Virgen es ordenando a la Presidencia que apague el tablero.

A mí me parece que lo correcto es que la Presidencia espere efectivamente los 30 minutos transcurridos posterior al inicio de la sesión.

Gracias.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Gracias, señora diputada.

Le pido a la Secretaría dé lectura del acuerdo relativo al cierre del tablero.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Acuerdo de la Mesa Directiva relativo al sistema electrónico de registro de asistencia.

Primero. Se instruye a los secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para que el sistema electrónico de asistencia sea abierto a las 8:30 y cerrado, con instrucción de la Presidencia, media hora después del término del citatorio que a la sesión de que se trate haya hecho la Mesa Directiva o sea, cuando se cite a las 10:00 horas el sistema electrónico de registro de asistencia se cerrará a las 10:30 horas y así respectivamente, según el horario del citatorio a la sesión ordinaria.

Segundo. En sesiones no ordinarias o en otras que se celebren en horas diversas la Presidencia de la Mesa Directiva dictará oportunamente el trámite de apertura y cierre del registro electrónico de asistencia.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente acuerdo entrará en vigor el día martes 5 de noviembre de 2002.

Dado en el Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 30 de octubre de 2002.»

Por la Mesa Directiva firman todos sus miembros.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Gracias.

Diputada Hilda Anderson… Activen el sonido en la curul, de la diputada Hilda Anderson, por favor.

La diputada Hilda Josefina Amalia Aderson Nevárez (desde su curul):

Gracias, señor Presidente.

Quiero informarle que afueras de esta Cámara, todo lo que la rodea, es imposible llegar. Yo tuve que venirme a pie cerca de 10 cuadras. Por eso estoy llegando a esta hora.

Le ruego a usted tenga benevolencia con todos los demás compañeros que no están todavía en el recinto.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

A todos los diputados que no alcanzaron el tablero electrónico se les va a hacer llegar una tarjeta para justificar la asistencia, para tener registro de asistencia. Y de todas maneras esta Mesa Directiva toma en cuenta la sugerencia de los 30 minutos después de iniciar la sesión, para plantearlo en la Conferencia para los Trabajos Parlamentarios.

Diputado Mendieta… Activen el sonido en la curul del diputado Mendieta, por favor.

El diputado Albino Mendieta Cuapio (desde su curul):

Presidente de la Mesa, de la misma manera reporto mi asistencia por tener dificultades aquí en el acceso y en el tablero electrónico; fue el motivo de no haber registrado oportunamente mi asistencia, además de estar en reuniones de fracción parlamentaria. Sea tan amable de registrar mi asistencia, Albino Mendieta Cuapio, curul 480.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Queda registrada la observación. Igualmente se le hará llegar una tarjeta.

Proceda la Secretaría a poner a discusión y votación de inmediato el acta de la sesión anterior.

 

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes tres de diciembre de dos mil dos, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

En el Palacio Legislativo en San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos dieciséis diputados, a las diez horas con veintidós minutos del martes tres de diciembre de dos mil dos, la Presidenta declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en votación económica.

Comunicaciones de los congresos de los estados de:

• Chiapas, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

• Coahuila, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

• Durango, con acuerdo por el que solicita a la Secretaría de Gobernación integre un Consejo Estatal de Radio y Televisión, para regular el contenido de las transmisiones de dichos medios. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

• Nayarit, con acuerdo por el que solicita hacer las gestiones necesarias ante el Ejecutivo Federal y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que establezcan reglas para condonar el pago de contribuciones federales y otorgar facilidades administrativas a los contribuyentes de las zonas afectadas por el huracán “Kenna”. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• San Luis Potosí, con acuerdo por el que se solidariza con el Congreso del estado de Colima, para evitar que la fiebre aftosa traspase las fronteras del país. Se turna a las comisiones de Agricultura y Ganadería y Especial de Ganadería.

• Sinaloa, con acuerdo por el que solicita se reforme la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a efecto de que se excluya de la misma a las sociedades cooperativas. Se turna a las comisiones de Fomento Cooperativo y Economía Social y de Hacienda y Crédito Público.

• Yucatán, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

• Zacatecas, con acuerdo por el que solicita la intervención del Congreso de la Unión ante las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Social, para que el Programa Iniciativa Ciudadana tres por uno, continúe como originalmente naciera. Se turna a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Desarrollo Social.

Comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con acuerdo por el que solicita que en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil tres, se considere exentos del Impuesto al Valor Agregado, o gravar con la tasa más baja, a los condones femeninos y masculinos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Comunicación del Consejo de la Judicatura Federal, con la que informa que el trece de diciembre concluirá su segundo periodo de sesiones de dos mil dos. De enterado.

Comunicación del Instituto Federal Electoral, con la que informa que la fórmula integrada por los ciudadanos Arturo Díaz Ornelas, como propietario, y Edna Lorena Pacheco Chávez, como suplente, cubrirá la vacante generada por el diputado propietario Ricardo Francisco García Cervantes y la diputada suplente Karla Samperio Flores. Llámese al ciudadano Arturo Díaz Ornelas para que se incorpore a esta legislatura.

Oficio del Gobierno del estado de Nuevo León, con el que informa que en esa entidad no existen centros de readaptación social federales. Remítase a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y Especial de Seguridad Pública, para su conocimiento.

A solicitud de la Presidencia y de conformidad con el acuerdo relativo al sistema electrónico para el registro de asistencia, a las diez horas con treinta y ocho minutos la Secretaría informa del registro de trescientos noventa y cuatro diputados y ordena el cierre del sistema.

Tres comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Fortalecimiento del Federalismo, de Turismo, de Hacienda y Crédito Público, de Educación Pública y Servicios Educativos y de Atención a Grupos Vulnerables. De enterado.

El Congreso del estado de Jalisco remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos veintidós-A, veintidós-B veintidós-C y veintidós-D al Capítulo Tercero del Título Segundo de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

Oficio de la Cámara de Senadores por el que remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo doscientos veintidós a la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Adalberto Madero Quiroga, del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Oficio de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras con el que remite el Informe Estadístico sobre el Comportamiento de la Inversión Extranjera Directa en México, enero-septiembre de dos mil dos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.

Tres oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite copia de los siguientes documentos relativos a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente:

• Oficio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por el que comunica que el veintisiete de agosto de dos mil dos, se celebró la octava sesión ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, y en la que se consideró no procedente la modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-cero diecinueve-STPS mil novecientos noventa y tres. Remítase copia a la Cámara de Senadores, a la Comisión de Trabajo y Previsión Social y al promovente, para su conocimiento.

• Oficio del Oficial Mayor del Congreso del estado de Oaxaca en relación con la problemática de las unidades habitacionales del país. Remítase copia a la Comisión de Vivienda y al promovente, para su conocimiento.

• Oficio del Oficial Mayor del Congreso del estado de Oaxaca sobre la legislación en materia de adopción de menores de acuerdo a los convenios y tratados internacionales firmados por México. Remítase copia a la Cámara de Senadores, a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y al promovente, para su conocimiento.

Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

• Justino Eduardo Andrade Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley que Establece el Impuesto Sobre Transacciones Efectuadas en el Sistema de Pagos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Francisco Ricardo Sheffield Padilla, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos cincuenta y dos, cincuenta y tres y cincuenta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presidencia del diputado Eric Eber Villanueva Mukul

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Rubén Aguirre Ponce, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo siete-bis de la Ley de la Propiedad Industrial. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

• Bertha Alicia Simental García, del Partido de la Sociedad Nacionalista, que adiciona el numeral tres al artículo treinta y cinco y el numeral dos al artículo ochenta y tres de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

• Víctor Emanuel Díaz Palacios, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona los artículos treinta y cuatro y treinta y cinco de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo doscientos cincuenta de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

• Justino Eduardo Andrade Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona un artículo transitorio a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

• Silvia América López Escoffie, del Partido Acción Nacional, que reforma el párrafo segundo del artículo ciento diez de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Minutas de la Cámara de Senadores:

• Una, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos nueve, doce y treinta y tres de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Se turna a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos.

• Dieciocho, con proyectos de decreto que conceden permiso a igual número de ciudadanos mexicanos para aceptar y usar condecoraciones que les confiere el Gobierno del Reino de España. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

• Trece, con proyectos de decreto que conceden permiso a trece ciudadanos mexicanos para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno del Reino de Suecia. Se turnan a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Dictamen de la Comisión de Marina, con proyecto de Ley Orgánica de la Armada de México. Es de primera lectura.

En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura al dictamen.

A nombre de la Comisión fundamenta el dictamen el diputado Julio César Lizárraga López, del Partido Acción Nacional.

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Julieta Prieto Fuhrken, del Partido Verde Ecologista de México;

Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

Rufino Rodríguez Cabrera, del Partido de la Revolución Democrática; Vicente Pacheco Castañeda, del Partido Acción Nacional y José Alvaro Vallarta Ceceña, del Partido Revolucionario Institucional.

Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, en votación económica la Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y sin que se reserven artículos para su discusión en lo particular, la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que arroja los siguientes resultados: cuatrocientos veinte votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones.

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

La Presidencia declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley Orgánica de la Armada de México. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo trescientos setenta y seis de la Ley General de Salud. Es de primera lectura.

La Presidenta informa que el siguiente punto del orden del día es el relativo a la discusión de dictámenes de la Sección Instructora y, con fundamento en los artículos treinta y dos y treinta y tres, fracción primera, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a las doce horas con cuarenta y siete minutos declara que se pasa a sesión secreta.

A las trece horas con seis minutos se reanuda la sesión pública.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones primera y cuarta y se adiciona la fracción sexta al artículo segundo; y se reforma el primer párrafo del artículo tercero de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Es de segunda lectura.

Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión, se concede la palabra al diputado José Elías Romero Apis, del Partido Revolucionario Institucional.

Fijan la posición de su respectivo partido político o grupo parlamentario los diputados: José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social;

Presidencia del diputado Jaime Vázquez Castillo

Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista; Alejandro Rafael García Sainz Arena, del Partido Verde Ecologista de México; David Augusto Sotelo Rosas, del Partido de la Revolución Democrática; Roberto Eugenio Bueno Campos, del Partido Acción Nacional; y Enrique Garza Tamez, del Partido Revolucionario Institucional.

Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, en votación económica la Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular, y la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos veintidós votos en pro y dos en contra.

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

La Presidencia declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones primera y cuarta y se adiciona la fracción sexta al artículo segundo; y se reforma el primer párrafo del artículo tercero de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura de dos dictámenes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto que conceden permiso a los ciudadanos Alberto Manuel Ortega Venzor y Eduardo Sojo Garza Aldape, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno del Reino de España. Son de segunda lectura y sin nadie que solicite el uso de la palabra, se aprueban los proyecto de decreto por trescientos noventa y cuatro votos en pro, diez en contra y nueve abstenciones.

Presidencia del diputado Jaime Vázquez Castillo

Pasan al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Solicitan excitativas los diputados:

• Manuel Arturo Narváez Narváez, del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo ciento seis de la Ley de Instituciones de Crédito, presentada el veinticinco de abril de dos mil dos. La Presidencia formula la excitativa correspondiente.

• Esteban Daniel Martínez Enríquez, del Partido de la Revolución Democrática, a las comisiones unidas de Gobernación y Seguridad Pública y del Distrito Federal, en relación con las proposiciones con punto de acuerdo sobre los límites entre el Distrito Federal y el estado de México, presentadas el nueve de octubre y el quince de diciembre de dos mil uno. La Presidencia hace la excitativa respectiva.

Comunicación del diputado José Bañales Castro por la que solicita modificar el turno de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman: el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; las leyes Orgánica del Poder Judicial y Federal Contra la Delincuencia Organizada y los códigos Federal de Procedimientos Penales y Penal Federal, presentada el nueve de abril de dos mil dos. La Presidencia atiende lo solicitado y acuerda que la iniciativa, en lo que respecta a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permanezca en la Comisión de Puntos Constitucionales, y en lo referente a los demás ordenamientos, pasan a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

Presentan proposiciones con punto de acuerdo los diputados:

• Pedro Manterola Sainz, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar que la zona conocida como Caña Alta, en el estado de Veracruz, sea declarada área natural protegida. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• Rafael Servín Maldonado, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar al Ejecutivo Federal a que cumpla debidamente lo que establece el artículo vigesimo quinto transitorio del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil uno.

Presidencia del diputado Eric Eber Villanueva Mukul

Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

• Rosa Delia Cota Montaño, del Partido del Trabajo, en relación con el uso gráfico de imágenes y símbolos en la documentación oficial del Instituto Estatal Electoral de Baja California. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

• Nelly Campos Quiroz, del Partido Acción Nacional, en relación con los programas de seguridad pública en el Distrito Federal.

Desde su curul el diputado Alfredo Hernández Raigosa solicita la palabra para el mismo tema y, por indicaciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al artículo decimosegundo del Acuerdo Parlamentario Relativo a la Integración del Orden del Día, las Discusiones y las Votaciones de la Cámara de Diputados.

Para hablar en contra de la proposición se concede la palabra al diputado Alfredo Hernández Raigosa, del Partido de la Revolución Democrática, y es interrumpido por el diputado Jorge Alberto Lara Rivera, quien desde su curul hace comentarios sobre el trámite de la proposición.

Para contestar alusiones personales se concede la palabra al diputado Jorge Alberto Lara Rivera, del Partido Acción Nacional.

Desde su curul el diputado J. Jesús Garibay García solicita la verificación de quórum.

Para contestar alusiones personales el diputado Alfredo Hernández Raigosa, del Partido de la Revolución Democrática.

El Presidente hace comentarios en relación con la solicitud de verificación de quórum y para hablar en pro de la proposición, concede el uso de la palabra al diputado Armando Salinas Torre, del Partido Acción Nacional.

La Asamblea, en votación económica, admite que la proposición con punto de acuerdo pase a comisiones y la Presidencia la turna a las de Gobernación y Seguridad Pública y del Distrito Federal.

Desde su curul el diputado Manuel Castro y del Valle hace comentarios sobre el debate para admitir que la proposición pasara a comisiones. El Presidente aclara que se concedió el uso de la palabra con fundamento en el artículo decimosegundo leído previamente por la Secretaría y registra los comentarios.

• Abel Trejo González, del Partido Revolucionario Institucional, para aumentar el presupuesto que Petróleos Mexicanos otorga para el desarrollo social de las entidades federativas donde extrae, refina y conduce petróleo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la Presidencia clausura la de hoy a las quince horas con treinta y dos minutos, citando para la próxima que tendrá lugar el miércoles cuatro de diciembre de dos mil dos, a las diez horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Aprobada el acta.

Comunicaciones.

 

EDUCACION PREESCOLAR

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo.— Poder Legislativo.— Gobierno del estado de Hidalgo.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Los diputados integrantes de la Primera Comisión Permanente de Educación Pública y Justicia de la LVIII Legislatura, emitieron acuerdo económico relativo al oficio número 2397 de fecha 25 de junio del año en curso, suscrito por el diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe, presidente de la mesa directiva de honorable Congreso del estado de Baja California, mismo que fue aprobado por el pleno en sesión de esta fecha, del cual le estoy enviando copia, en suplencia de la secretaría, para su conocimiento y efectos.

Sin otro particular por el momento, le reitero las seguridades de mi consideración distinguida.

Atentamente.

Pachuca, Hidalgo, a 24 de octubre de 2002.— Jorge Luis López del Castillo, oficial mayor.»

«Escudo.— Poder Legislativo.— Gobierno del estado de Hidalgo.— Primera Comisión Permanente de Educación Pública y Justicia.

Honorable Asamblea: a esta Primera Comisión Permanente de Educación Pública y Justicia del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, integrada por los diputados: Valentín Zapata Pérez, Paulino Martínez Martínez y María Estela Arellano Pérez, nos fue turnado el oficio número 2397, de fecha 25 de junio del año en curso, suscrito por el diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe, presidente de la mesa directiva del honorable Congreso del estado de Baja California; por medio del cual, comunica el acuerdo económico en el que convino remitir dicho acuerdo a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para que en el ámbito de su competencia se decrete el año 2003 como “El Año del Centenario de la Educación Preescolar en México”, y de igual forma que las dependencias y organismos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, agreguen en toda correspondencia y documentos oficiales que emitan durante el año 2003, la leyenda “100 Años de la Educación Preescolar en México”; solicitando de esta legislatura estatal, que de considerarlo procedente, se sumen al contenido del acuerdo económico, lo anterior sobre la base del siguiente:

ANTECEDENTE

Unico. Que la XVII Legislatura del honorable Congreso del Estado de Baja California, en sesión de fecha 20 de junio del año 2002, aprobó el acuerdo económico que ordena girar atento oficio a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para que en el ámbito de su competencia se decrete el año 2003 como “El Año del Centenario de la Educación Preescolar en México” y de igual forma que las dependencias y organismos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, agreguen en toda correspondencia y documentos oficiales que emitan durante el año 2003 la leyenda “100 Años de la Educación Preescolar en México”, solicitando de esta legislatura estatal, que de considerado procedente, se sumen al contenido del acuerdo económico, mismo que fue remitido a esta soberanía mediante oficio número 2397, de fecha 25 de junio del año en curso, suscrito por el diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe, presidente de la mesa directiva del honorable Congreso del Estado de Baja California, y

CONSIDERANDO

Primero. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 71 fracción II como facultad de los diputados del honorable Congreso de la Unión, el iniciar leyes y decretos; asimismo, en el citado numeral en su fracción III, consigna tal facultad a las legislaturas de los estados.

Segundo. Que como lo señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su numeral 3, donde se establece el derecho que todo individuo tiene derecho a la educación, así como la obligación de la Federación, los estados y los municipios, de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, siendo estas dos últimas de carácter obligatorio, de igual forma, la educación tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, será laica y ajena a cualquier doctrina religiosa, luchará contra la ignorancia; asimismo, en su artículo 31 la Carta Magna Federal establece como obligación de los mexicanos, el hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación primaria y secundaria.

Tercero. Que en reciente reforma a la Constitución Federal en lo relativo a los numerales 3 y 31, se estableció que la educación preescolar será de carácter obligatorio, lo que implica que se aumente la educación básica, tal situación revierte una gran importancia, en el entendido que la educación preescolar engloba las experiencias del entorno más inmediato del niño, ofreciéndole la oportunidad de desa-rrollar su creatividad, de afianzar su seguridad afectiva y la confianza en sus actividades, esta etapa escolar ayuda al niño para que al comienzo de su vida educativa pueda iniciar sus estudios sin retraso, desarrollando su aptitud para aprender, destacando que en esta edad, está resolviendo sus problemas de identidad y conocimiento; en México, la educación preescolar está ajustada al momento óptimo de desa-rrollo del niño.

Cuarto. Que en la LVIII Legislatura del estado de Hidalgo, se reconoce la gran importancia que reviste la educación preescolar en México y que no obstante, de que su origen data de 1903, es a partir de la década de los años setenta cuando nuestro país comienza a experimentar una importante expansión de la matrícula de la educación preescolar, dando lugar al establecimiento del servicio de educación preescolar indígena, el cual, exige que día con día se busque la superación de retos relacionados con la construcción de curricula y prácticas educativas pertinentes a la realidad cultural y lingüística de los distintos grupos étnicos de nuestro país.

Quinto. Que en este contexto, la Primera Comisión Permanente de Educación Pública y de Justicia del honorable Congreso del estado de Hidalgo, considera procedente sumarse a la propuesta del acuerdo económico aprobado por la XVII Legislatura del honorable Congreso del estado de Baja California, en sesión de fecha 20 de junio del año 2002, respecto a que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, tenga a bien decretar en el ámbito de sus facultades, el año 2003 como “El Año del Centenario de la Educación Preescolar en México”.

Sexto. Que referente a la segunda propuesta del acuerdo económico aprobado por la XVII Legislatura del honorable Congreso del Estado de Baja California, en sesión de fecha 20 de junio del año 2002, donde establece que todas las dependencias y organismos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, agreguen en toda su correspondencia y documentos oficiales que se emitan en el año 2003 la leyenda “100 Años de la Educación Preescolar en México”, esta Primera Comisión Permanente de Educación Pública y Justicia del honorable Congreso del estado de Hidalgo, consideramos que no procede sumarse a tal hecho, lo anterior por que creemos que esta leyenda deberá aparecer únicamente en los documentos oficiales que la propia SEP, sus organismos o dependencias de la misma, emitan.

Por lo que en mérito de lo expuesto, y con fundamento en lo establecido en los artículos 55 de la Constitución Política del estado de Hidalgo y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a su consideración el siguiente

ACUERDO ECONOMICO

Primero. Que los diputados integrantes de la LVIII Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, se suman a la propuesta del acuerdo económico aprobado por la XVII Legislatura del honorable Congreso del estado de Baja California, en sesión de fecha 20 de junio del año 2002, respecto de que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, tenga a bien decretar en el ámbito de sus facultades, el año 2003 como “El Año del Centenario de la Educación Preescolar en México”.

Segundo. Que no es procedente sumarse a la propuesta del acuerdo económico aprobado por la XVII Legislatura del honorable Congreso del estado de Baja California, en sesión de fecha 20 de junio del año 2002, respecto de que todas las dependencias y organismos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, agreguen en toda su correspondencia y documentos oficiales que se emitan en el año 2003 la leyenda “100 Años de la Educación Preescolar en México”, lo anterior porque consideramos que esta leyenda deberá aparecer únicamente en los documentos oficiales que la propia SEP, sus organismos y dependencias de la misma, emitan.

Tercero. Gírense atentos oficios, insertando copia de este documento, al Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, así como al presidente de la mesa directiva del honorable Congreso del estado de Baja California, a efecto de que conozcan la postura de este honorable Congreso del estado de Hidalgo, sobre la temática planteada en el cuerpo del presente documento.

Cuarto. Notifíquese el presente acuerdo a los interesados, para los efectos que procedan.

Sala de comisiones del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a 31 de julio de 2002.— Diputados: Valentín Zapata Pérez, Paulino Martínez Martínez y María Estela Arellano Pérez.»

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Túrnese a la Comisión de Educación.

 

ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado Libre y Soberano.— San Luis Potosí.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, nos permitimos comunicar a ustedes que el día de la fecha, la LVI Legislatura del Congreso del estado, eligió al presidente y vicepresidentes de la mesa directiva que fungirán en tales cargos del 15 de noviembre al 14 de diciembre de 2002, dentro del primer periodo ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal. La referida representación recayó en los siguientes diputados:

Presidente, Ignacio Palacios Robledo; primer vicepresidente, Gabriel López Maya; segundo vicepresidente, Ismael Trujillo Martínez.

Además les precisamos que, conforme lo establecen los numerales 20 y 21 del referido ordenamiento, el presidente y vicepresidentes permanecerán en su cargo únicamente del 15 de noviembre al 14 de diciembre, los secretarios y prosecretarios actuarán durante todo el periodo, es decir, del 15 de septiembre al 15 de diciembre de 2002.

Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos procedentes, haciendo propia la ocasión para reiterarles las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

San Luis Potosí, a 14 de noviembre de 2002.— Diputados: Fidel Castro Palomo y Andrés Hernández Hernández, secretarios.»

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

De enterado.

ESTADO DE YUCATAN

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LVI Legislatura del Eatado Libre y Soberano de Yucatán.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Yucatán, nos permitimos comunicar a usted que con esta fecha, se declaró formalmente la apertura del segundo periodo ordinario de sesiones correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional de la LVI Legislatura del estado de Yucatán.

Protesto a vuestra honorable nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Mérida, Yucatán., a 16 de noviembre de 2002.— El secretario de la mesa directiva del honorable Congreso del estado de Yucatán, Freddy Hernán Monforte Braga

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

De enterado.

 

PENSIONADOS Y JUBILADOS

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Asamblea Legislativa del Distrito Federal.— II Legislatura.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por este conducto, me permito comunicar a usted que el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, II Legislatura, en sesión celebrada el día de hoy, aprobó y resolvió enviar a ese órgano legislativo, para su conocimiento y efectos el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Solicitar a la Cámara de Diputados que, en uso de sus facultades legalmente conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tenga a bien considerar, en la revisión del Presupuesto del año 2003, un incremento al monto de las pensiones de los jubilados y pensionados del IMSS y del ISSSTE.

Anexo al presente copia del punto de acuerdo en comento.

Sin otro particular, reitero a usted mi consideración atenta y distinguida.

Recinto Legislativo, a 28 de noviembre de 2002.— Por la mesa directiva, Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, presidenta.»

«Punto de acuerdo para solicitar a la Cámara de Diputados incluyan en el decreto de Presupuesto de la Federación del año 2003 un incremento al monto de las pensiones de los jubilados y pensionados del IMSS y del ISSSTE.

Honorable Asamblea: los diputados abajo firmantes, con base en los artículos 10 fracción XXI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa, y 17 fracción VI, del mismo ordenamiento y los artículos 74 y 115 del Reglamento Interior de la misma, sometemos a consideración del pleno de esta Asamblea la propuesta con punto de acuerdo, para solicitar a la Cámara de Diputados que, en uso de sus facultades legalmente conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tenga a bien considerar, en la revisión del Presupuesto del año 2003, un incremento al monto de las pensiones de los jubilados y pensionados del IMSS y del ISSSTE, bajo las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Los adultos mayores constituyen un sector de la población que merece una mejor atención por parte del quehacer gubernamental, el trabajo que estas personas han aportado durante su vida productiva y el esfuerzo para mantener la cohesión al interior del núcleo familiar, así como el desa-rrollo de sus integrantes se han constituido como elementos invaluables para el progreso de nuestro país.

2. Por su enorme aportación, es de justicia garantizar que los adultos mayores tengan los elementos suficientes para desarrollar una vida digna, por lo tanto, los legisladores estamos comprometidos con ellos para proponer y sacar adelante las disposiciones que contribuyan a ofrecerles mejores condiciones de vida.

3. A partir de mediados del siglo pasado la Ley del Seguro Social estableció los seguros de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada orientados a proteger a los trabajadores de los accidentes laborales y enfermedades del trabajo, y garantizarles el acceso a las prestaciones médicas e ingresos económicos durante su retiro.

4. Esos seguros fueron incluidos también en la Ley del ISSSTE que incorporó a la seguridad social a los trabajadores al servicio del Estado, al mismo tiempo que en otras instituciones se contemplaron prestaciones económicas similares para proteger a sus trabajadores, como son los casos de las fuerzas armadas, Pemex y la Comisión Federal de Electricidad.

5. No obstante los esfuerzos realizados por los sistemas de seguridad social del país para asegurar que los adultos mayores cuenten con los medios necesarios para tener condiciones de vida dignas, las pensiones resultan insuficientes todavía y existen grandes grupos de personas mayores que por diversas circunstancias no cuentan con los servicios médicos y los recursos económicos para subsistir.

6. En el país sólo 1 millón 557 mil personas cuentan con una pensión y el 80% de ellas recibe la cantidad mensual de 1 mil 200 pesos.

7. En el Distrito Federal, el Gobierno de la ciudad está aplicando recursos, autorizados por la Asamblea Legislativa, para otorgar servicios médicos y medicamentos gratuitos, así como un apoyo económico a las personas mayores de 70 años.

8. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con el fin de contribuir a consolidar esos apoyos, garantizar que los recursos se apliquen de manera institucional y se manejen con transparencia, tiene en proceso de dictamen una iniciativa de modificaciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Distrito Federal que contempla, entre otros beneficios:

• Proporcionar subsidios para el pago de impuestos y servicios públicos tales como el predial y el agua.

• Facilitar el acceso a los servicios de transporte público y a las actividades recreativas y de diversión así como su incorporación a actividades productivas.

• Otorgar servicios médicos y medicamentos gratuitos, así como un apoyo económico a quienes no tengan una pensión de los sistemas de seguridad social.

9. Los adultos mayores merecen todo el apoyo con el fin de que puedan desarrollar una vida digna, por lo que la sociedad debe hacer el mejor de sus esfuerzos para lograrlo.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10 fracción XXI y 115 de la Ley Orgánica de la Asamblea se somete a la consideración de este órgano legislativo el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Solicitar a la Cámara de Diputados que, en uso de sus facultades legalmente conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tenga a bien considerar, en la revisión del Presupuesto del Año 2003, un incremento al monto de las pensiones de los jubilados y pensionados del IMSS y del ISSSTE.

México, DF, salón de sesiones del recinto de Donceles, a 28 de noviembre de 2002.— Diputados: José Buendía H. (rúbrica), Jaqueline Argüelles (rúbrica), María de los Angeles Moreno Uriegas (rúbrica), Marco A. Michel Díaz, Juan Díaz González (rúbrica), Irina del Castillo Negrete (rúbrica), Héctor Gutiérrez de Alba (rúbrica), Patricia Garduño, Alejandro Díaz Barrozo Repizo, Carmen Pacheco Gamiño (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho, Guadalupe García Noriega, Alejandro Agundis Arias, Cuauhtémoc Velasco, Jaime Guerrero Vázquez, Enoé Uranga (rúbrica), Rafael L. Alviso (rúbrica), Edgar R. López Nájera (rúbrica), Alicia Téllez Sánchez (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Humberto Serrano Pérez (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez (rúbrica), Ma. Guadalupe G. Noriega (rúbrica), Santiago León A. (rúbrica), Ana Laura Luna Coria (rúbrica), Lorena Ríos Martínez (rúbrica), Iván R. Manjarrez M. (rúbrica), Ricardo Chávez (rúbrica), Clara M. Brugada (rúbrica), Jaime Guerrero Vázquez (rúbrica), Edgar Torres Baltazar, Iris Santacruz F. (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Arturo Barajas R. (rúbrica), Salvador Abascal Carranza (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica) e Hiram Escudero (rúbrica)

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Asamblea Legislativa del Distrito Federal.— II Legislatura.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por este conducto, me permito comunicar a usted que la Mesa Directiva que coordinará los trabajos durante el primer periodo de sesiones ordinarias del tercero año de ejercicio de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, II Legislatura, correspondiente al periodo comprendido del 1o. al 31 de diciembre de 2002 quedó integrada por los siguientes diputados:

Marco Antonio Michel Díaz, Presidente; Susana Guillermina Manzanares Córdova, Jacobo Bonilla Cedillo, Arnold Ricalde de Jager, Jaime Guerrero Vázquez, vicepresidentes; Alicia Virginia Téllez Sánchez, Marcos Morales Torres, secretarios; Tomás López García y Santiago León Aveleyra, prosecreatrios.

Sin otro particular, reitero a usted mi consideración atenta y distinguida.

Recinto Legislativo, a 28 de noviembre de 2002.— Por la Mesa Directiva, la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán Presidenta, (rúbrica).»

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

De enterado.

 

ESTADO DE TAMAULIPAS

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo.— Estado de Tamaulipas.

Diputada federal Beatriz Paredes Rangel.— Presente.

Estimada Beatriz: recibe mi saludo con el profundo afecto que me mereces y el deseo de que, en estos días, cruciales para conciliar el Presupuesto de Egresos Federal, tu clara visión incida en el logro del objetivo que sobre este particular estoy seguro tienes: cumplirle a México.

En este sentido, te informo que he solicitado el apoyo de los diputados Jaime Burgos Pinto, Luis Pazos y Guillermo Hopkins, en algo que para mi Gobierno es urgente y prioritario: se programe una partida presupuestal por 459 MDP que permita resarcir los daños causados, dentro del ciclo 2001-2002, al distrito de riego 025, Bajo Río Bravo, por los volúmenes de corrientes no aforadas tomadas, para pagar a Estados Unidos de América, al margen de lo establecido en el Tratado Internacional de Límites y Aguas de 1944.

Cabe señalar, que el 30 de octubre próximo pasado, en la Ciudad de México, se firmó la minuta de la reunión en la que participaron la SG, la SRE, la Sagarpa, la CNA, el Gobierno de Tamaulipas y los productores del referido distrito, en la que se acordó, en su punto 7, que se buscaría incluir en el Presupuesto 2003 la atención a este problema, lo que no sucedió (anexo para pronta referencia).

Por lo anterior, te pido hagas valer tus buenos oficios y nos ayudes a lograr la solución de éste, que es un problema de atención urgente para todos.

Te envío un fuerte abrazo y mi solidaridad de siempre.

Atentamente.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 11 de noviembre de 2002.— El gobernador constitucional del estado de Tamaulipas, Tomás Yarrington Ruvalcaba

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

 

SECTOR AGROPECUARIO

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Oficios de la Cámara de Senadores.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

VER DOCUMENTO 1

Incentivos Fiscales

1. Incrementar a 100% la deducción inmediata de inversiones en activos que se establece para el sector agropecuario (87%) en el artículo 220 de la Ley del ISR. Del mismo modo, establecer que la deducción se podrá hacer en el año en que se hace la inversión y no hasta el año siguiente como lo señala el ordenamiento actual.

2. Es necesario no excluir de la posibilidad de la deducción inmediata de las inversiones las denominadas “zonas metropolitanas” (artículo 220 de la Ley del ISR).

3. Establecer facilidades para la devolución del IVA en un plazo máximo de 15 días.

4. Establecer un mecanismo de compensación para los usuarios del diesel en el sector agropecuario que cubra la diferencia de precio respecto de nuestros competidores.

5. Establecer en algunos sectores y regiones el mecanismo de los Certificados de Promoción Fiscal (Ceprofis) para impulsar la inversión en infraestructura del sector agropecuario.

* Cifra autorizada de 35 mil 580.3 millones de pesos, ajustada por el recorte anunciado el mes de abril de 592.5 millones. El incremento solicitado de 5% se sustenta en la base estimada del índice inflacionario de 2002, en los casos en que este porcentaje difiere a propuestas del Senado.

La Presidencia dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Cámara de Diputados”.

Atentamente

México, DF, a 26 de noviembre de 2002.— Senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente.»

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

 

LEY DEL SISTEMA HORARIO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Mesa Directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito informar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se recibió comunicación del senador Adrián Alanís Quiñones, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por la que solicita a la Mesa Directiva del Senado de la República se dirija a la correspondiente de la Cámara de Diputados a efecto de que formule excitativa a la Comisión de Energía de la colegisladora, a fin de que emita dictamen sobre la minuta proyecto de decreto que reforma la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos.

La Presidencia dispuso que dicha comunicación se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 7 de noviembre de 2002.— Senadora Yolanda E. González Hernández, Secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.— Presente.

Adrián Alanís Quiñones, senador integrante del grupo parlamentado del Partido Revolucionario Institucional en esta LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 66.1, inciso e, y 67.1, inciso e, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que facultan a esa Presidencia para conducir las relaciones de esta Cámara con la de Diputados, así como para suscribir las comunicaciones oficiales de la misma, atentamente pido se sirva solicitar a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados excite a la Comisión de Energía de la misma para que emita el dictamen correspondiente a la minuta con proyecto de decreto que reforma la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el decreto que establece el horario estacional que se aplica en los Estados Unidos Mexicanos.

La presente petición se realiza en torno a los siguientes

ANTECEDENTES

1. En la sesión ordinaria de esta Cámara de Senadores celebrada el día 15 de marzo del año en curso, presenté una iniciativa con proyecto de decreto para reformar la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos, así como el decreto que establece el horario estacional que se aplica en los Estados Unidos Mexicanos, misma que en esa fecha fue turnada a las comisiones de Energía, de Ciencia y Tecnología, de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Estudios Legislativos, Primera.

2. El motivo para la presentación de esta iniciativa es, en síntesis, que la citada ley considera el estado de Durango dentro de la denominada “zona centro”, que se ubica en el meridiano 90º grados; sin embargo, por razones de tipo geográfico, económico, financiero y cultural, dicha ubicación no es la idónea para la mayoría de los municipios de la entidad.

Por ello, la iniciativa propone reubicar el estado de Durango en la zona geográfica de La Montaña, en el meridiano 105º grados, quedando exceptuados de esta reubicación los municipios de Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí y Tlahualilo, para continuar ubicados en la zona geográfica del centro, en el meridiano 90º, debido a que en esta misma latitud se encuentran los municipios de las entidades federativas con los que colindan y conforman la llamada “Comarca Lagunera”, con lo que resulta indispensable homogeneizar el horario.

Consecuentemente, y en virtud del cambio de meridiano, se proponen también reformas al decreto que establece el horario estacional, para sujetar el estado de Durango al meridiano 105º grados, por ubicación y al de 90º grados por horario estacional, con excepción de los ya citados municipios, que continuarán sujetos al meridiano de 90º grados por ubicación y al de 75º grados por horario estacional.

3. Previo estudio y dictamen realizado por las comisiones respectivas, el día 25 de marzo de 2002 fue aprobada por el pleno de esta Cámara la propuesta en comento y se envió a la colegisladora con el carácter de minuta, sin que hasta el momento se tenga conocimiento de su eventual aprobación por parte de la misma.

4. En efecto y en virtud de lo establecido en el artículo 5o. de la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos, se presentó al honorable Congreso de la Unión, dentro del término previsto en el propio artículo y para el efecto de que pueda tener aplicación en el año 2003, resulta necesaria su aprobación a más tardar el día 15 de diciembre del año en curso, por lo que se destaca la urgencia de agilizar los trabajos legislativos pendientes en la colegisladora.

CONSIDERANDO

I. Que el cambio de horario que se propone para el estado de Durango resulta de suma importancia para el desarrollo de las actividades de los habitantes de la entidad;

II. Que, geográficamente, la ubicación del estado de Durango no corresponde al meridiano en que se encuentra actualmente; y

III. Que en los límites de los estados de Durango y de Coahuila existe una zona conurbada, conocida como la “Comarca Lagunera”, que por sus actividades laborales, comerciales, financieras, culturales, académicas, sociales y económicas requiere quedar comprendida en un solo huso horario, por lo que a esa Presidencia respetuosamente solicito

Unico. Se sirva dirigir comunicación a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a efecto de que, en términos de lo dispuesto por el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tenga a bien excitar a la Comisión de Energía de la misma para que emita el dictamen correspondiente a la minuta con proyecto de decreto que reforma la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos, así como el decreto que establece el horario estacional que se aplica en los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

México, DF, a 7 de noviembre de 2002.— Senador Adrián Alanís Quiñones

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Túrnese a la Comisión de Energía.

 

IMPUESTO SUNTUARIO

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Mesa Directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se dio cuenta con escrito de los senadores Fidel Herrera Beltrán, Fernando Gómez Esparza, Dulce María Sauri Riancho y Martha Tamayo Morales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que solicitan lo que en el mismo texto se especifica.

La Presidencia dispuso que se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente.

México, DF, a 28 de noviembre de 2002.— Senador Carlos Chaurand Arzate, vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.— Presente.

Los suscritos, Fidel Herrera Beltrán, Fernando Gómez Esparza, Dulce María Sauri Riancho, Martha Sofía Tamayo Morales y Oscar Cantón Zetina, senadores de la República, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 último párrafo y 72 incisos h e i, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 66 inciso c, 67 inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 21 fracción XVI y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, nos permitimos solicitarle se sirva dirigirse a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para que excite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esa Cámara a efecto de que rinda el dictamen correspondiente a la iniciativa que el primero de los mencionados presentó desde el 24 de octubre de 2002 para derogar el Impuesto Sobre la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios.

La propuesta de excitativa se realiza en virtud de las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Que en sesión celebrada el pasado 24 de octubre del año en curso en esta Cámara de Senadores, por conducto del ciudadano Fernando Gómez Esparza, senador de la República, fue presentada una iniciativa con proyecto de decreto para derogar el artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, así como la disposición relativa al impuesto suntuario establecida en el artículo 5o. del decreto del Ejecutivo Federal, este último publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2002, disposiciones que se refieren al establecimiento del Impuesto Sobre la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios;

2. Que, en esa misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores acordó turnar la iniciativa a la Cámara de Diputados, por ser ésta la que debe conocer como Cámara de origen en materia de contri- buciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 72 inciso h, de la Constitución Federal y la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, habiendo recibido la iniciativa en su sesión del 29 de octubre del presente año, la turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de aquella Cámara para su estudio y dictamen correspondiente;

3. Que la referida iniciativa es de suma importancia, ya que propone derogar el Impuesto Sobre la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios, el cual, como en su momento se señaló en la exposición de motivos, es un impuesto que, en contra de las expectativas de su creación, ha demostrado que no sirve para recaudar, aumenta las cargas fiscales de los contribuyentes, es engorroso para la administración tributaria y, lo que es peor, inhibe el consumo y con ello el crecimiento económico de diversos sectores productivos. En pocas palabras, es un impuesto que cuesta más de lo que produce;

4. Que uno de los sectores que más han padecido la nocividad del impuesto suntuario es el sector restaurantero, el que, como lo han señalado en diversas ocasiones y de manera personal los dirigentes de la propia Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (Canirac), las ventas han bajado 15% en lo que va de vigencia del referido impuesto, ocasionando pérdidas por 12 mil millones de pesos, cantidad superior a lo que se estimaba recaudar con este gravamen;

5. Que importantísimos sectores, como la industria cosmética, la industria textil y de la confección de prendas de vestir de seda o piel, la industria automotriz, los prestadores de servicios hoteleros y la misma autoridad recaudadora, han manifestado en reiteradas ocasiones que tampoco se han visto beneficiados por la imposición de este impuesto, ya que, como es evidente, no cumplió con incentivar la inversión, el crecimiento de las empresas y la recaudación, objetivos para los cuales fue inicialmente planteado;

6. Que igualmente debe dictaminarse la iniciativa, dado que el impuesto suntuario que se propuso derogar, además de ser económicamente nocivo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto en favor diversos juicios de amparo promovidos por contribuyentes inconformes con la imposición tributaria;

7. Que el artículo 72 inciso i, de la Constitución Federal y el artículo 67 inciso g, de la Ley Orgánica del Congreso General, así como el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, imponen a las comisiones legislativas el deber de dictaminar los asuntos que se les remiten dentro de los 30 días siguientes a su turno;

8. Que, a pesar de que ya ha transcurrido casi un mes desde que fue turnada la iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, aún no ha emitido el dictamen correspondiente y además, debido a que la propuesta impactaría en el próximo ejercicio fiscal, es importante dictaminarla en este mismo año, lo que podría realizarse conjuntamente con las iniciativas presidenciales sobre esa materia que presentó el Ejecutivo Federal a la colegisladora en la sesión del 7 de noviembre de 2002 y que en términos generales son coincidentes;

9. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 67, párrafo 1 inciso f, en relación con el artículo 66, párrafo 1 inciso e, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores tiene facultades para conducir las relaciones con la Cámara de Diputados y que, en el ejercicio de esa atribución, puede dirigir a la Mesa Directiva de dicha Cámara las solicitudes de excitativa que formulen los senadores a las comisiones de la otra Cámara, por lo que, con fundamento en todos y cada uno de los artículos invocados en el cuerpo del presente escrito, me permito solicitar respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Senadores lo siguiente:

Unico. Se sirva dirigir comunicación a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a efecto de que ésta, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables, tenga a bien excitar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados para que dictamine la iniciativa que propone derogar el Impuesto Sobre la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios, que se presentó desde el pasado 24 de octubre de 2002, sin perjuicio de que, al dictaminar las iniciativas del Ejecutivo Federal relativas al paquete económico para el ejercicio fiscal de 2003, dictamine conjuntamente y tome en cuenta la propuesta referida, la cual, estamos seguros en la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, beneficiará a múltiples sectores productivos, a la sociedad en su conjunto y el propio erario federal, en aras de la sana economía del país.

Así lo suscribieron los senadores Fidel Herrera Beltrán, Fernando Gómez Esparza, Dulce María Sauri Riancho, Martha Sofía Tamayo Morales y Oscar Cantón Zetina, miembros del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 28 de noviembre de 2002.— Senadores: Fidel Herrera Beltrán (rúbrica), Fernando Gómez Esparza (rúbrica), Dulce María Sauri Riancho (rúbrica), Martha Sofía Tamayo Morales (rúbrica) y Oscar Cantón Zetina (rúbrica).»

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

 

PROTESTA DE DIPUTADO

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Se encuentra a las puertas de este recinto el ciudadano Arturo Díaz Ornelas, diputado federal electo en la segunda circunscripción plurinominal.

Se designa en comisión para que lo acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a los siguientes diputados: Javier García González, Javier Rodríguez Ferrusca, Teresa Campoy Ruy Sánchez, Jaime Cervantes Rivera, Francisco Patiño Cardona.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se pide a la comisión cumplir con este encargo.

Se invita a los presentes a ponerse de pie.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Ciudadano Arturo Díaz Ornelas. ¿Protesta guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la nación?

El ciudadano Arturo Díaz Ornelas:

Sí, protesto.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Si así no lo hiciere, que la nación se lo demande.

Continúe señor Secretario.

 

COMISIONES LEGISLATIVAS

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

De conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo al funcionamiento de la Comisión Especial para la Reforma del Estado, aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados, el 22 de octubre de 2001, por este medio me permito informarle que el diputado Enrique Herrera y Bruquetas, asumirá la secretaría de dicha comisión que corresponde al grupo parlamentario del PRD.

Lo anterior para los efectos correspondientes.

Le envío un cordial saludo.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 2 de diciembre de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, coordinador general.»

En votación económica se pregunta si se aprueba...

Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, Presidente.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Aprobado.

 

MUJERES

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Estamos en el capítulo de iniciativa de diputados.

Tiene la palabra el diputado Jesús Ali de la Torre, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma los artículos 4o. y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Jesús Ali de la Torre:

Muchas gracias, diputado Presidente en funciones; muy buenos días, compañeras y compañeros legisladores:

Es una gran distinción el acudir a esta alta tribuna de la nación para presentar una iniciativa a nombre de diversas diputadas y diputados que integramos esta Legislatura del Congreso de la Unión en una materia sin lugar a dudas importante, en la que el Congreso de la Unión ha tomado medidas, sin lugar a dudas relevantes, en un asunto que conlleva nuestra vocación como nación, como lo es nuestra perspectiva de equidad y género.

Hemos dado pasos importantes como fue la creación del Instituto Nacional de Migración, pero sin embargo necesitamos una ruta que venga marcada en nuestros ordenamientos constitucionales, además de tomar medidas más allá de programas sociales de índole paternalista, aquellos que puedan impulsar la productividad y que nos puedan también llenar de mayores iniciativas como son las mujeres que trabajan con su valentía, con su gallardía, con su iniciativa y sobre todo aquellas quienes más lo necesitan porque, como son los datos del INEGI, una de cada cinco mujeres en este país son sostén único de sus hogares.

El párrafo cuarto de nuestra Constitución establece textualmente en un enunciado que desgraciadamente queda casi siempre en el terreno declarativo de que: “… el varón y la mujer son iguales ante la ley sin que se reconozcan y definan mecanismos y ordenamientos para asegurar y garantizar que la legislación secundaria federal y local efectivamente se cumpla con el postulado constitucional abriendo paso a mecanismos de defensa y control constitucional cuando ello no resulte cumplimentado por el legislador ordinario”.

Efectivamente, al no disponerse en el citado párrafo otra cosa que la declaración de igualdad de género, no se reconoce ni por lo tanto se abre la posibilidad de abatir el persistente fenómeno de inequidad de género especialmente en cuanto a las escasas oportunidades y nulo reconocimiento que el Estado otorga a las mujeres colocadas en franca situación de inequidad, tanto en el ámbito laboral como en los aspectos fiscales y de apoyo gubernamental como son las mujeres trabajadoras y las madres solteras y jefas de familia.

En esa tesitura se propone la reforma del citado párrafo segundo para quedar como sigue: “Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley, ésta deberá establecer mecanismos e instituciones suficientes para garantizar la igualdad y promover la equidad de género, especialmente en el caso de mujeres trabajadoras y jefas de familia además de proteger la organización y el desarrollo de la familia”.

En el artículo 25 de la Constitución, se establecen las bases para la planeación, la conducción y coordinación de la actividad económica nacional y define al Estado como responsable de la rectoría del desarrollo y garante de su sustentabilidad que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que mediante el fomento al crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad, de la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales cuya seguridad protege esta Constitución.

Como es de verse, nuevamente el texto constitucional incurre en generalidades de orden declarativo que al no poder ser expresamente referenciadas a circunstancias y casos específicos, permiten y propician la indefensión y trato inequitativo y desigual a un importante sector de la población que como nuestras mujeres representa poco más de la mitad de los habitantes del país y un enorme potencial de esfuerzo y aportación a las causas nacionales que resulta muchas veces menospreciado y desperdiciado por la falta de reconocimiento de la ley secundaria a sus particulares y condiciones.

Por el contrario, la introducción de una perspectiva de género en las leyes y las políticas públicas significa la promoción de la igualdad y por tanto reduce las causas y efectos de la discriminación.

En esa tesitura se propone adicionar un último párrafo al artículo 25 constitucional para quedar en los siguientes términos: la ley establecerá obligatoriamente mecanismos y dispositivos que alienten el esfuerzo de las mujeres, especialmente de aquellas que sean el único o principal sostén de sus hogares. Los ordenamientos en materia de planeación del desarrollo así como las disposiciones de orden presupuestario y fiscal, en su caso, deberán formularse bajo una reconocible perspectiva de genero que garantice la igualdad y equidad y el desarrollo familiar.

Según datos decíamos del INEGI, derivados del conteo general de población 1995 y el censo de 2000, el número de mujeres en México que son jefas de familia y sostienen íntegramente sus hogares, ya sea por ser madres solteras, abandonadas, viudas o responsables solidarias, es de una proporción de casi de 20 de casi 100 hogares, es decir una de cada cinco familias mexicanas, es sostenida económica por una mujer trabajadora.

Lo anterior deposita bajo la responsabilidad de las mujeres jefas de familia, no sólo la carga del sostenimiento económico de sus hogares, sino que además deben hacerse cargo de la educación y formulación de sus hijos menores de edad, cuando los hay o de otro género de dependientes económicos como pudieran ser hermanos menores, padres o adultos mayores no trabajadores o inclusive en algunos casos cónyuges incapacitados o no productivos.

En la mayoría de los discursos y propuestas de las políticas se otorga a la institución familiar un papel central, llama la atención entonces la falta de correspondencia entre la extrema importancia asignada a las familias por los gobiernos, las instituciones civiles y religiosas y las personas y su ausencia o su valoración en las políticas públicas, especialmente en el ámbito laboral y fiscal. De igual manera a últimas fechas se han venido introduciendo en la legislación social y en los ejercicios presupuestales a nivel federal y en algunos casos estatal, criterios de equidad y justicia hacia los sectores de población marginado, como es el caso de mujeres jefas de familia, tales como el concepto de perspectiva de género el cual implica un mayor, aunque todavía insuficiente grado de responsabilización del poder público hacia los grupos más vulnerables de la economía y de la sociedad.

Todo lo anterior aun cuando representa beneficios a condiciones de vida del sector de la población de que se trata, no constituye más que paliativos en el difícil entorno económico y social en que se desenvuelven, por lo tanto se requiere que el Estado mexicano incorpore tanto a nivel constitucional, como legal, medidas más eficaces de apoyo ante una realidad social que demanda un compromiso indubitable y no meramente partenalista del poder público para con los grupos vulnerables de la población.

El país, sus legisladores y la sociedad en conjunto, estamos obligados a reconocer y aprovechar el infinito potencial de cambio social, que las mujeres representan para nuestras comunidades, especialmente aquéllas que por diversas circunstancias han debido hacerse cargo del sostenimiento integral de sus hogares. A esos esfuerzos individuales debe corresponder el reconocimiento colectivo institucional del Estado, para fortalecer la capacidad de los mecanismos nacionales de promoción de la mujer, así como para integrar sus demandas y necesidades en los programas de buen gobierno y Reforma del Estado.

Muchas gracias.

«Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 25 de la Constitución General de la República, en materia de equidad de género.

Los suscritos diputados federales, integrantes de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos otorgan los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 25 de la Constitución General de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. El párrafo segundo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece textualmente, en un enunciado que desgraciadamente queda casi siempre en el terreno declarativo que: “el varón y la mujer son iguales ante la ley”, sin que se reconozcan y definan mecanismos y ordenamientos para asegurar y garantizar que en la legislación secundaria federal y local efectivamente se cumpla con el postulado constitucional, abriendo paso a mecanismos de defensa y control constitucional cuando ello no resulte cumplimentado por el legislador ordinario.

Efectivamente, al no disponerse en el citado párrafo otra cosa que la declaración de igualdad de género, no se reconoce ni, por lo tanto, se abre la posibilidad de abatir el persistente fenómeno de inequidad de género, especialmente en cuanto a las escasas oportunidades y nulo reconocimiento que el Estado otorga a las mujeres colocadas en franca situación de inequidad, tanto en el ámbito laboral como en los aspectos fiscales y de apoyo gubernamental, como son las mujeres trabajadoras y las madres solteras y jefas de familia.

En esa tesitura, se propone la reforma del citado párrafo segundo, para quedar como sigue:

Artículo 4o...

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta deberá establecer mecanismos e instituciones suficientes para garantizar la  igualdad y promover la equidad de género, especialmente en el caso de mujeres trabajadoras y jefas de familia, además de proteger la organización y el desarrollo de la familia.

2. En el artículo 25 de la Constitución, se establecen las bases para la planeación, conducción y coordinación de la actividad económica nacional y define al Estado como responsable de la rectoría del desarrollo nacional y garante de su sustentabilidad, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

Como es de verse, nuevamente el texto constitucional incurre en generalidades de orden declarativo que, al no poder ser expresamente referenciadas a circunstancias y casos específicos, permiten y propician la indefensión y trato inequitativo y desigual a un importante sector de la población que, como el femenino, representa poco más de la mitad de los habitantes del país y un enorme potencial de esfuerzo y aportación a las causas nacionales, que resulta menospreciado y desperdiciado por la falta de reconocimiento de la ley secundaria a sus particulares y condiciones.

Por el contrario, la introducción de una perspectiva de género en las leyes y las políticas públicas significa la promoción de la igualdad y por lo tanto reduce las causas y efectos de la discriminación.

En esa tesitura, se propone adicionar un último párrafo al artículo  25 constitucional, en los siguientes términos:

Artículo 25...

...

...

...

...

...

...

...

La ley establecerá obligatoriamente, mecanismos y dispositivos que alienten el esfuerzo de las mujeres, especialmente de aquellas que sean el único o principal sostén de sus hogares. Los ordenamientos en materia de planeación del desarrollo, así como las disposiciones de orden presupuestario y fiscal, en su caso, deberán formularse bajo una reconocible perspectiva de género que garantice la igualdad y equidad de género y el desarrollo familiar.

3. Según datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), derivados del Conteo General de Población de 1995 y del Censo General de Población del año 2000, el número de mujeres en México que son jefas de familia y sostienen íntegramente sus hogares, ya sea por ser madres solteras, abandonadas, viudas o responsables solidarias, es de una proporción de casi 20 de cada 100 hogares; es decir, una de cada cinco familias mexicanas es sostenida económicamente por una mujer trabajadora.

Conforme a cifras de 1995, existían en ese año 19 millones 848 mil 319 hogares, de los cuales, un 82.2% eran jefaturados por hombres y un 17.8 por mujeres.

Lo anterior deposita bajo la responsabilidad de las mujeres jefas de familia, no sólo la carga del sostenimiento económico de sus hogares, sino que además, deben hacerse cargo de la educación y formación de sus hijos menores de edad, cuando los hay o de otro género de dependientes económicos, como pudieran ser hermanos menores, padres o adultos mayores no trabajadores o, inclusive en algunos casos, cónyuges incapacitados o no productivos.

4. En la mayoría de los discursos y propuestas de políticas se otorga a la institución familiar un papel central. Llama la atención, entonces, la falta de correspondencia entre la extrema importancia asignada a las familias por los gobiernos, las instituciones civiles y religiosas las personas, y su ausencia o subvaloración en las políticas públicas, especialmente en el ámbito laboral y fiscal.

5. A nivel federal, instituciones como el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) o dependencias como la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Economía, además de los gobiernos e instancias similares en los órdenes estatal y municipal, de manera ocasional han venido generando programas y acciones específicos en apoyo y auxilio de los hogares jefaturados por mujeres, sin que tales programas y apoyos representen un verdadero auxilio a las condiciones de minusvalía social y económica en que se desenvuelven las mujeres trabajadoras jefas de familia.

6. De igual manera a últimas fechas se han venido introduciendo en la legislación social y en los ejercicios presupuestales a nivel federal, y en algunos casos estatal, criterios de equidad y justicia hacia los sectores de población marginados, como es el caso de las mujeres jefas de familia, tales como el concepto de “perspectiva de género”, el cual implica un mayor, aunque todavía insuficiente, grado de responsabilización del poder público hacia los grupos más vulnerables de la economía y la sociedad.

Un ejemplo de lo anterior es el mandato legal para que los recursos de programas sociales como el de “Oportunidades” y otros de la misma naturaleza, se entreguen en forma directa a las mujeres cabezas de familia, situación que, especialmente en el sector rural y los asentamientos marginales urbanos, cobra especial relevancia por el alto grado de desintegración familiar que se observa, y por la irresponsabilidad de un significativo porcentaje de los jefes de familia.

También, es necesario reconocer que algunos gobiernos locales han incorporado acciones de gobierno y programas destinados al sector de mujeres cabezas de familia al establecerles prioridad para el otorgamiento de ayudas en becas escolares y en algunas otras prestaciones como descuentos en el pago de impuestos y derechos.

7. Todo lo anterior, a un cuando representa beneficios a las condiciones de vida del sector de población de que se trata, no constituye más que menos paliativos en el difícil entorno económico y social en que se desenvuelve, por lo tanto, se requiere que el Estado mexicano incorpore, tanto al nivel constitucional como legal, medidas más eficaces de apoyo ante una realidad social que demanda un compromiso indubitable y no meramente paternalista del poder público para con los grupos vulnerables de la población.

8. En esa tesitura, resulta necesario que el Estado mexicano provea, en el marco de la legislación Constitucional, laboral, hacendaria y fiscal, reformas específicas que premien el esfuerzo y la dedicación de las mujeres jefas de familia, especialmente en actividades productivas. En esa virtud, deberán proveerse reformas laborales que promuevan la igualdad y la equidad en el trabajo, además de exenciones e incentivos fiscales que reconozcan y estimulen el trabajo productivo de las mujeres que son el único sostén de sus hogares.

El país, sus legisladores, y la sociedad en conjunto estamos obligados a reconocer y aprovechar el infinito potencial de cambio social que las mujeres representan para nuestras comunidades, especialmente aquellas que por diversas circunstancias han debido hacerse cargo del sostenimiento integral de sus hogares. A esos esfuerzos individuales, debe corresponder el reconocimiento colectivo e institucional del Estado para fortalecer la capacidad de los mecanismos nacionales de promoción de la mujer, así como para integrar sus demandas y necesidades en los programas de buen gobierno y reforma del Estado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a esta soberanía el siguiente proyecto de

DECRETO

Artículo único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 4o. y se adiciona un último párrafo al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“Artículo 4o...

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta deberá establecer mecanismos e instituciones suficientes e idóneos para garantizar la igualdad y promover la equidad de género, especialmente en el caso de mujeres trabajadoras y jefas de familia, además de proteger la organización y el desarrollo de la familia.

...

Artículo 25...

...

...

...

...

...

...

...

 

La ley establecerá obligatoriamente, mecanismos y dispositivos que alienten el esfuerzo de las mujeres, especialmente de aquellas que sean el único o principal sostén de sus hogares. Los ordenamientos en materia de planeación del desarrollo, así como las disposiciones de orden presupuestario y fiscal, en su caso, deberán formularse bajo una reconocible perspectiva de género que garantice la igualdad y equidad de género y el desarrollo familiar.”

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los poderes legislativos federal y de las entidades federativas, en el marco de sus respectivas competencias, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto, por lo que se refiere a los ordenamientos de orden fiscal y presupuestal, en los decretos de ese carácter que se expidan en forma inmediata posterior a su publicación.

En lo que se refiere a la legislación ordinaria, los congresos respectivos, por conducto de las comisiones competentes o los legisladores en lo individual, promoverán las reformas legislativas conducentes.

Dado en el Palacio Legislativo.— San Lázaro, México, Distrito Federal, a 5 días de diciembre de 2002.— Diputado: Jesús Alí de la Torre, Concepción González Molina, María Elena Chapa Hernández, Maricela Sánchez C., Ma. Rosario Oroz, Rubén Félix, Martha Ofelia Meza Escalante, Agustín Trujillo Iñiguez, Ma. Enriqueta Bacilio Sotelo, Pedro Manterola Sainz, Josefina Hinojosa H., Víctor Infante G., Hortensia Enríquez, Silverio López Magallanes, Manuel Payán Novoa, Ismael Estrada C., J. Jesús R. García, Erika Spezia M., Concepción Salazar González, Ma. Teresa Campoy, Esvedia Bravo M., Mauro Huerta, Flor A., Lilia Mendoza, Enrique Priego Oropeza, Arturo León, Juan Leyva, José F. Yunes Z. y Ricardo Ocampo Fernández.»

Presidencia del diputado Jaime Vázquez Castillo

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales y publíquese en la Gaceta Parlamentaria e insértese íntegro el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates.

 

ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene la palabra el diputado José de Jesús López Sandoval, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa de reformas al tercer párrafo de la fracción XIII del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado José de Jesús López Sandoval:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

El que suscribe, Jesús López Sandoval, diputado federal de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72 de nuestra Carta Magna, así como de los artículos 55 fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Constituyente Permanente y para efectos de lo establecido en el artículo 135 constitucional, la siguiente iniciativa de decreto por el cual se expide la reforma del tercer párrafo de la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, solicito a la Presidencia de la manera más atenta, sea insertada en su totalidad la presente iniciativa de ley en el Diario de los Debates.

En México actualmente existen infinidad de problemas sociales en los cuales se necesita que se organice la justicia, la equidad y la seguridad pública, para la mejor convivencia de los individuos, miembros integrantes de los diferentes grupos sociales.

Es notorio el hecho de que en los últimos años se observa de manera palpable la inconformidad en los diferentes ámbitos de la vida del ser humano, cuestionándosele la vigencia y eficacia de las instituciones al observarse que éstas y los principios que las rigen ya no van de acuerdo a los principios generales de la convivencia social.

En este contexto, la sociedad mexicana reclama de los poderes instituidos, la actualización en los hechos de la eficaz y garantía de sus bienes de la persona, actos que tienen como objetivo final garantizar la seguridad pública.

En este mismo sentido, es del conocimiento general que uno de los grandes enemigos de la seguridad pública y de todos los actos encaminados a la garantía, lo es la corrupción existente tanto en el interior de las instituciones de gobierno como en cada uno de los ciudadanos que indebidamente consideran como un reto personal la violación sistemática de todos y cada uno de los que integramos la sociedad en su convivencia; corrupción que hace muchos años los actos de Estado queden en un buen nivel los deseos y enormes fracasos.

Es por ello que el combate a la corrupción debe ser considerado como un problema de primer orden en el Estado, en el cual debe reconocerse que no siempre ha sido eficazmente enfrentado, ya que no siempre ha dado respuestas que resulten convincentes y oportunas para combatirlas y garantizar la seguridad pública, en lo que los principios rectores de cada uno de los actores de la sociedad busquen erradicar de una vez por todas la injusticia, considerando sobre todo que de no hacerlo el costo social es el de enfrentar una consecuencia natural, que es la crisis económica, política y de convivencia generadas por el Estado y sus ineficaces y corruptas instituciones.

Es del dominio público la percepción de que cada día se incrementa la violencia en todos los ámbitos de la vida social, lo que trae como consecuencia el sentimiento generalizado de la inseguridad de la sociedad, que ante el temor de verse expuestos y sometidos a los actos violentos apremia al Estado con la búsqueda de medidas urgentes y eficaces para reestablecer de una vez por todas la tranquilidad y la paz pública.

Cabe destacar que el orden y el interés de la sociedad exigen que los derechos humanos sean ante todos respetados a fin de que no se obstaculice el bienestar y el progreso de la individuos y a su vez poder satisfacer adecuadamente esa exigencia.

La declaración o el otorgamiento institucional obliga a los órganos y autoridad a respetarlos y reconocer su efectividad, porque sólo así se mantendrá el orden jurídico instituido para la existencia y desarrollo del Estado.

Definitivamente, lo que hoy día se necesita es que el Estado a través de sus órganos y autoridades, solucione los conflictos sociales políticos y económicos existentes, pero a condición de que cada acto de Gobierno se rija por el marco legal que permite y limita su poder como tal, garantía que exige el Estado de Derecho cuyos principios rectores son las garantías de legalidad y certeza jurídica que conlleva a la actuación del Estado dentro del marco normativo existente.

Ahora bien, para lograr lo que por el momento parece ser la utopía de la seguridad, es importante contar con elementos capaces, dignos y honestos que ayuden y apoyen y conserven la convivencia social.

Para lograr este objetivo, por principio debe buscarse la profesionalización de los cuerpos de seguridad, después de ello debe administrarse en forma eficiente los cuerpos policiales, dándoles un campo normativo desde el ámbito constitucional, que conlleve como consecuencia, la lucha firme y permanente en la prevención del delito, como lo dijera el célebre maestro Epiza César Becaria que también garantiza la independencia del Poder Judicial y prevea mecanismos efectivos de acceso a la justicia y control de los actos de autoridad.

Sin embargo, nuestra población está consciente de que el estado de derecho depende de la conservación de la paz social y la construcción de una mejor democracia.

Como legislador, integrante de la LVIII Legislatura, cada día forcejeo en la búsqueda de los recursos legales necesarios para edificar un país en donde la norma jurídica sea respetada en su aplicación, sea igual para todos, castigando la arbitrariedad, la corrupción e impunidad, cuya aplicación sea por igual a aquellos que cometan delitos de los considerados graves como los que infrinjan los que establecen nuestra Carta Magna y las leyes que de ella emanan.

Sólo la aplicación de la ley, el acceso igualitario y oportuno a la justicia, garantizan la imposición del Estado de Derecho en el disfrute y goce de las garantías individuales como son: certeza, seguridad jurídica, así como los principios generales del derecho relativos a la división de poderes de legalidad, de reserva, de igualdad y legitimidad en los cuales se despliega la preeminencia de cada persona y el bien común de la sociedad en su conjunto.

El Estado emerge adquiriendo potestades o facultades que le denotan poder para atender y solucionar cualquier problemática que pudiera existir en la sociedad. Ahora bien, el ejercicio de esa potestad o poder puede realizarse bajo la observación y límites que derivan la propia consideración de hombre o la misma concepción del Estado.

Es importante destacar que uno de los instrumentos por medio de los cuales el Estado cumple su función de manera gratuita y expedita y adecuada, es el derecho, entendido éste como un conjunto de normas, reglas de conducta que tienen como objetivo la conducta de los individuos, sino también propiamente el comportamiento de los órganos del Estado, surgiendo así la idea de que el Estado tendrá que contar con un orden jurídico y regirse por él mismo, apareciendo entonces el concepto original del Estado de Derecho como aquel que establece en forma precisa un orden jurídico y regirse por el derecho, además de estas características como las que se plantearon precisamente hacia la segunda mitad del Siglo XVIII con las ideas manifiestas de grandes filósofos y pensadores, como fueron Montesquieu, Voltaire y Rousseau.

En los últimos tiempos se ha reiterado constantemente que el Estado de Derecho es un estado de leyes o de legalidad, en donde la sociedad se sujeta a vivir bajo normas jurídicas previamente establecidas, respetando las garantías individuales y la división de poderes, en donde no se permita la impunidad ni nadie está por encima de la ley y cuya característica intrínseca es el Poder Judicial que sea autónomo.

Muchas gracias, señor Presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Iniciativa de decreto que reforma el tercer párrafo de la fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

El que suscribe, José de Jesús López Sandoval, diputado de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 de nuestra Carta Magna, así como de los artículos 55 fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Constituyente Permanente la siguiente iniciativa de decreto por el cual se expide la reforma del tercer párrafo de la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

El párrafo en comento pertenece a un paquete de reformas que sobre seguridad pública fue sometido a consideración de la LVII Legislatura por parte de la Presidencia de la República en el año de 1998. Cabe hacer mención que dentro de la minuta de exposición de motivos que la Presidencia tomo en cuenta para su inclusión figuran, entre otros razonamientos, los siguientes:

• La seguridad pública, ejercida por los cuerpos de seguridad pública, tiene por objeto salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos. Considerándola de esta manera como una función esencial, de repercusiones nacionales y por lo tanto, de carácter especial.

• Reconoce que el objetivo de la seguridad pública no se ha cumplido cabalmente, pues en diversas ocasiones la sociedad y el mismo gobierno han manifestado su rechazo hacia la actuación de los malos elementos de los cuerpos de seguridad pública, quienes en muchas de las veces han aprovechado sus cargos para ofender a la sociedad, ya sea propiciando la impunidad o bien cometiendo ilícitos.

• El criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a los cuerpos de seguridad, los marinos, los militares y el personal del servicio exterior mantienen una relación de carácter administrativo para con el Estado, más no así de naturaleza laboral, y por tal razón los miembros de los cuerpos de seguridad pública no gozan de los derechos laborales consagrados en el resto del mencionado artículo 123 constitucional, y bajo esta excepción gozan de los beneficios que sus leyes respectivas les confieren.

• Dentro de esas leyes se les otorgaron a los miembros de instituciones encargadas de la seguridad pública diversos beneficios como la permanencia en el cargo y establecieron un complejo sistema para la separación del mismo, siendo esto aplicable aun y cuando no se reunieran las más mínimas aptitudes para el desempeño de tan importantes funciones.

• La inclusión del párrafo que nos ocupa pretendió dejar en claro que se privilegiaba el interés nacional por encima del interés particular de dichos servidores públicos.

• Bajo ese contexto, su inclusión dentro del paquete de reformas que en ese momento histórico se propusieron, se pretendió establecer un marco constitucional que permitiera, por una parte, cumplir con objeto de los sistemas de carrera, es decir, privilegiar la profesionalización de los cuerpos policíacos y, por la otra, contar con los mecanismos necesarios para remover libremente a aquellos servidores públicos que no cumplan con los requisitos de permanencia que las leyes vigentes en el momento de la remoción señalen para la permanencia en el cargo.

• Asimismo, cabe acotar que el espíritu del legislador en la reforma de 1998, fue asegurar a la sociedad en general que contaría con cuerpos de seguridad en los que ninguno de sus miembros, tras haber cometido alguna falta o delito o por no satisfacer los requisitos que las leyes vigentes señalaran para permanecer en dichas instituciones, se pudieran proteger impunemente tras los distintos medios de defensa conferidos por algunas de las leyes aplicables a los miembros de cuerpos de seguridad publica y que les otorgaban beneficios sobre la permanencia en el cargo un complejo sistema para la separación del mismo, reinstalándose en su puesto, en franco detrimento la función e imagen de estas instituciones policiales, y por supuesto de la misma sociedad, al saber que su integridad personal pudiera estar en manos de un mal elemento. Por lo que se consideró hacer una excepción en su derecho de reinstalación, que es un derecho de naturaleza meramente laboral, conservándose únicamente el de indemnización.

• Es importante destacar que nuestra Carta Magna, dentro del ámbito de la jerarquía de leyes Kelseniana tiene la facultad de establecer y reconocer excepciones en determinados derechos y obligaciones conferidos a la generalidad, sin implicar contradicción o inconstitucionalidad. Estas excepciones pueden ser incluso respecto del goce de ciertos derechos, así por ejemplo, dentro de los artículos de nuestra máxima ley se señala que todo individuo gozará de las garantías contenidas en la Constitución, sin embargo hace una clara excepción para los extranjeros respecto al derecho de asociarse libremente, para tomar parte en los asuntos políticos del país o el derecho de toda persona a dedicarse a cualquier profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siempre y cuando sea lícito.

• Efectivamente es importante aclarar el vínculo existente entre los miembros de los cuerpos de seguridad pública y el Estado no es de naturaleza laboral sino administrativa, ya que al disponerse en la fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional que, tanto los militares, marinos, miembros de los cuerpos de seguridad pública y personal del servicio exterior se regirán por sus propias leyes, se les distinguió del régimen laboral establecido en el apartado B del mencionado artículo.

Sin embargo, y no obstante los razonamientos de peso que dieron paso a su aprobación con algunas pequeñas modificaciones de redacción por parte del Senado, y consecuente publicación en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 1999, dicho párrafo adolece de algunas inconsistencias jurídicas al suprimir derechos que la propio Constitución les confiere por el solo hecho de ser mexicanos, y que si bien es cierto que el propio artículo 1o. constitucional señala que ella misma puede establecer las limitaciones a tales derechos, también lo es que es necesaria la creación de nuevas fórmulas, sentadas sobre principios que concilien, por una parte, la seguridad jurídica y las garantías individuales de dichos servidores públicos y, por la otra, la capacidad por parte del Estado de hacer frente a esos nuevos y complejos mecanismos de evasión de la justicia, privilegiando el interés nacional.

La presente iniciativa de reforma pretende establecer precisamente esa fórmula que permita una sana conciliación entre las garantías individuales de los miembros de los cuerpos policíacos y el deber del Estado de ofrecer a la ciudadanía una policía más profesional, eficiente y eficaz.

Análisis de la legislación y generalidades.

El apartado B del artículo 123 constitucional contiene una reglamentación diversa, en algunos aspectos, a la establecida para el trabajador en general, que rige para el servidor público. Así, por ejemplo, en nuestro país la seguridad social de esos trabajadores está a cargo de un organismo específico: el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y normado por una ley distinta a la del Seguro Social; para resolver conflictos entre el empleado público y el Estado existe un tribunal de arbitraje, con carácter federal, diferente de las juntas establecidas para dirimir los surgidos entre patrones y obreros; es de observancia general para los trabajadores que presten sus servicios a los poderes federales, al Gobierno del Distrito Federal, a los estados y los organismos descentralizados que presten servicios públicos, es decir, actividades permanentes que se realizan para satisfacer necesidades de la población en general; regula derechos y obligaciones de los citados trabajadores; posee su propio sistema de ascenso llamado escalafón; contempla condiciones generales de trabajos; riesgos profesionales; integración de la autoridad laboral encargada de la aplicación de este ordenamiento, es decir, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; sistemas de correcciones disciplinarias y sanciones1; y por último, una serie de excepciones laborales que enmarcan trabajos especiales y atípicos dentro de los cuales se encuentran los desempeñados por los miembros de los cuerpos policíacos.

La redacción que actualmente tiene el párrafo que nos ocupa es la siguiente:

Artículo 123...

...

A...

I. a la XXXI...

B...

l. a la Xll...

XIII...

...

Los miembros de las instituciones policiales de los municipios, entidades federativas, del Distrito Federal, así como de la Federación, podrán ser removidos de su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de la remoción señalen para permanecer en dichas instituciones, sin que proceda su reinstalación o medio de defensa para combatir la remoción y, en su caso, sólo procederá la indemnización. La remoción de los demás servidores públicos a que se refiere la presente fracción, se regirá por lo que dispongan los preceptos legales aplicables.

XIII-bis y XIV...

En este párrafo se contempla una clara excepción a las reglas que se aplican a todos los trabajadores, en razón especifica de su ocupación y con motivos de carácter circunstancial y temporal, abriendo con esto una exclusión en la aplicación de las garantías individuales de igualdad y seguridad jurídica a todos los mexicanos y en consecuencia se estarían violando dichas garantías en perjuicio de dichos servidores públicos, y aunque, como ya lo sostuve en el proemio, es la propia Constitución la que establece las limitaciones a dichas garantías, no podemos hacer de lado que mediante dicho párrafo se esta haciendo una clara discriminación a un grupo de mexicanos al segregarlos a través de la ley por el simple hecho de ser policías, siendo que el objetivo debiera ser el incorporarlos de una manera efectiva a un trabajo digno y con la posibilidad de una carrera civil que les permita una permanencia y una seguridad jurídica en sus empleos.

A mi parecer, resulta un grave error el tratar de combatir a los malos elementos policiacos a través de una disposición constitucional, siendo que, como es de estudiado derecho, la ley penal en sus diferentes ámbitos jurisdiccionales de aplicación, contempla ya una serie de hechos que por su acción u omisión pudiesen ser constitutivos de delito por parte de los servidores públicos, y que sería a través de estas disposiciones legales que se les persiguiera y segregara a los malos elementos policiacos que cometan faltas o delitos y fallen en el desempeños de sus trabajos, sancionándoseles a ellos sí con la aplicación de la ley de estricto derecho, pues de la manera en que el precepto en comento lo hace, resulta ser contrario a los principios generales de la propia Constitución y contrario a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre que impide hacer una segregación por motivos de trabajo.

Que quede bien claro, jamás estaré en contra de buscar la profesionalización y eficacia de los cuerpos policiacos, con lo que no estoy de acuerdo es con que se les deje a los policías sin la posibilidad de defenderse legalmente para recuperar el trabajo que puedan haber perdido efectivamente por causas justificadas, pero que también pueden perder por discrecionalidad y arbitrariedad de los mandos superiores, pues ante esta hipótesis los estaríamos dejando en manos de sus jefes y en total estado de indefensión al existir la posibilidad de que los malos jefes de la policía tengan en sus manos el empleo de sus subordinados y que en cualquier momento los sometan o los tengan adictos a su voluntad al tener la posibilidad de quitarles el empleo a su discrecionalidad, ya que no van a poder recuperarlo ni siquiera por medio del juicio de amparo.

Ahora bien, si bien es cierto que la discrecionalidad de los malos jefes policiacos se reduce al ser la propia ley la que establece taxativamente los requisitos para la permanencia en sus puestos, también lo es que se le excluye de cualquier medio de defensa para el caso en que se esté cometiendo un abuso en su agravio y en realidad si cumplan con dichos requisitos.

Los trabajadores al servicio del Estado “son las personas físicas que prestan sus servicios en la realización de la función pública, de manera personal, bajo la subordinación del titular o los representantes de una dependencia o entidad en virtud del nombramiento expedido por autoridad competente2, y que por lo tanto gozan de los beneficios legales que la propia ley contempla, entre los que resulta interesante señalar el de la prohibición de la cláusula de exclusión en sus dos aspectos: de ingreso y de separación; y el juicio previo al cese de los trabajadores, siendo éste un derecho de los trabajadores en general al acabar con la decisión unilateral del patrón ahora empleador en la suerte laboral de los trabajadores.3

Ahora bien, si bien es cierto que el trabajo de los policías resulta ser una  “relación de trabajo especial en la cual el elemento dirección o dependencia del trabajador respecto del patrono o empleador se presenta bajo situación diversa a la ordinaria, que por su naturaleza da origen a condiciones contractuales también especiales”4, también lo es que esto no  implica que para la búsqueda de profesionalización y eficientización de los cuerpos policiacos se les deba de excluir de sus derechos constitucionales.

Por el contrario, si es la profesionalización y eficacia de los cuerpos policiacos lo que se busca, debiese entonces garantizárseles su seguridad jurídica y su derecho a la estabilidad en el empleo, creando en el trabajador la expectativa o posibilidad lógico de conservar su empleo indefinidamente a través de la disciplina, la capacitación y la probidad, repercutiendo esta búsqueda de permanencia laboral en un medio eficaz para consolidar la paz social.

Es al derecho del trabajo al que le corresponde crear el instrumento jurídico que dificulte o impida la resolución arbitraria del contrato, y con ese objeto ha consagrado el derecho a la estabilidad laboral, que se puede conceptualizar como el derecho que garantiza al trabajador la conservación del empleo5, y recordemos que el párrafo que nos ocupa se encuentra comprendido dentro del Título Sexto constitucional que se intitula “Del Trabajo  y de la Previsión Social”.

“El derecho a la estabilidad produce siempre el mismo efecto: garantiza jurídicamente la conservación del empleo; lo que puede variar es el modo   la forma, y de ahí también la eficacia con que se protege ese derecho. Por  eso coincidiendo con el autor rechazamos la opinión doctrinaria que reserva el concepto de estabilidad para los casos en que se consagra la  ineficacia del despido arbitrario (estabilidad propia), y según la cual los otros supuestos no son sino medios de protección contra el despido arbitrario “reparación pecuniaria por la privación injustificada de la ocupación” que es el caso que nos ocupa. Tanto en una como en otra situación se vulnera un derecho del trabajador (a la estabilidad) y lo que varia es la reacción del ordenamiento jurídico ante ese entuerto.”6

Por lo que respecto al tema que nos ocupa, creo necesaria la creación de una fórmula que logre conciliar los intereses del Estado y los intereses particulares de los miembros de los cuerpos policiacos, respetando por un lado el deber del Estado a ofrecer un cuerpo policiaco más profesional y eficaz, y al mismo tiempo los derechos de los policías a su estabilidad en el empleo, su seguridad jurídica y la observancia puntual de sus garantías individuales establecidas en nuestra Carta Magna.

Uno de los elementos que pudiesen ser tomados en cuenta en la solución de esta problemática sería la obligación de una investigación previa7 a la remoción del miembro policiaco, con las implicaciones legales inherentes, es decir, la debida recepción de pruebas legalmente permitidas, el respeto a la garantía de audiencia y la debida motivación y fundamentación de la resolución administrativa que determine la remoción.

Garantías constitucionales violadas.

Para entender la presente iniciativa de ley considero prudente precisar los conceptos jurídicos de:

1. Garantía de igualdad.

2. Garantía de audiencia.

3. Garantía de seguridad jurídica.

1. Garantía de igualdad. La idea de la igualdad dentro del mundo del derecho, puede ser considerada en dos aspectos fundamentales:

a) Como un ideal igualitario.

b) Como un principio de justicia.

Estos dos aspectos de la idea de igualdad aparecen en la noción de “garantía de igualdad”, propia de la dogmática constitucional.

La idea de igualdad ha sido considerada, desde la antigüedad clásica, condición de la democracia ideal política del mundo moderno.

La igualdad, sin embargo, no es la única exigencia que reclama el ideal democrático. Los problemas particularmente afectan la organización del Estado.

Garantizar lo participación igualitaria de los ciudadanos en el gobierno del Estado el acceso igualitario a la administración de justicia, compensar las desventajas materiales, determinar las relaciones entre la libertad y la igualdad son problemas que preocupan profundamente a la dogmática constitucional.

La igualdad, por otro lado, es considerada elemento fundamental de la justicia.

En efecto, la justicia únicamente puede existir entre personas que son tratadas de lo misma manera en las mismas circunstancias y cuyas relaciones, en tales circunstancias, son gobernadas por reglas fijas.

El requerimiento de igualdad no significa: “lo mismo para todos”. El requerimiento igualitario de la justicia significa que, por un lado, los iguales deben ser tratados igual y por otro, los desiguales deben ser tratados teniendo en cuenta sus diferencias relevantes. Los corolarios de la igualdad son la imparcialidad y la existencia de reglas fijas.

La justicia requiere imparcialidad en el sentido de que la discriminación o el favor en el trato de individuos es hecho sólo en virtud de circunstancias, relevantes. Si un padre favorece a un hijo por encima del otro, sin fundamentos relevantes para tal discriminación, el trato es desigual y, por tanto, injusto. Si un hombre, por el contrario en cuestiones de hospitalidad, favorece a sus amigos por encima de los desconocidos, su conducta es injusta toda vez que no está realizando una función en que se requiera que sea imparcial.

La igualdad requiere de reglas fijas porque su modificación, durante el proceso de valoración de las circunstancias, altera, precisamente, las circunstancias en perjuicio o en beneficio de alguien. Esto es lo que convierte a las reglas fijas y a la imparcialidad en elementos indispensables para entender los problemas de la igualdad jurídica.

En términos generales puede decirse que si ahí donde se requiere de imparcialidad, los hombres son tratados de forma desigual, es, en principio, injusto; a menos que la diferencia de trato (el favor o la discriminación) pueda ser justificado.

La igualdad que garantiza el orden jurídico a los hombres no significa que éstos tengan siempre los mismos derechos y facultades. La igualdad así considerada es jurídicamente inconcebible: es prácticamente impensable que a los hombres se les impusieran las mismas obligaciones y tuvieran los mismos derechos sin hacer ninguna distinción entre ellos (menores, hombres, mujeres, alienados, extranjeros).

La igualdad jurídica no es esencialmente diferente de la idea de igualdad como condición de justicia.

El principio de la igualdad jurídica no significa sino que en las relaciones jurídicas no deben hacerse diferencias de trato sobre la base de ciertas consideraciones bien determinadas (por ejemplo: la raza, el credo religioso, la clase social, etcétera.) (Kelsen). Este es un aspecto importante en la idea de la igualdad jurídica, si el orden jurídico (por ejemplo, la Constitución) contiene una fórmula que proclama la igualdad de los individuos (igualdad jurídica), pero si no se precisa qué tipo de diferencias, no deben hacerse, entonces la fórmula de la igualdad jurídica, sería normativamente superflua.

Establecer la igualdad jurídica significa que las instituciones que crean y aplican el derecho no pueden tomar en consideración, en el trato de individuos, diferencias excluidas por el orden jurídico; los órganos de aplicación sólo pueden tomar en consideración las diferencias “aceptadas” o “recibidas” por las normas de un orden jurídico.8

2. Garantía de audiencia. Consiste en el acto, por parte de los soberanos o autoridades, de oír o las personas que exponen, reclaman o solicitan alguna cosa.

En la Constitución mexicana vigente hoy en día, la garantía de audiencia se encuentra regulada por el artículo 14, en su segundo párrafo. Conforme al precepto constitucional esta garantía corresponde a la fórmula americana del “debido proceso legal”.

La garantía de audiencia, en tanto garantía de seguridad jurídica, impone a los autoridades estatales la obligación, frente al particular, de evaluar todos sus actos, conforme a las exigencias implícitas en el derecho de audiencia.

A su vez esta garantía está integrada por cuatro garantías específicas de seguridad jurídica concurrentes, las cuales son:

1. Un juicio previo al acto privativo.

2. Seguido ante tribunales previamente establecidos.

3. Con el cumplimiento de las formalidades procesales esenciales.

4. Conforme a las leyes vigentes, con anterioridad al hecho.

La primera de estas garantías específicas se encuentra en la expresión “mediante juicio”, lo que implica que para que un acto sea violatorio de la garantía de audiencia, debe ser precedido de un procedimiento en el cual el sujeto afectado tenga plena injerencia. El juicio puede ser llevado por la autoridad jurisdiccional, administrativa o judicial, según el tipo de bien afectado por la privación.

La segunda, relativa a los tribunales previamente establecidos, se refiere tanto a los órganos jurisdiccionales estatales como a las autoridades administrativas.

La tercera, referida a las formalidades esenciales del procedimiento, se integra por los derechos de defensa y de prueba que tiene el sujeto afectado.

La cuarta y última garantía específica hace referencia a la no retroactividad de las leyes.

La garantía de audiencia corresponde a todo sujeto susceptible de ser, parcial o totalmente, objeto de actos de autoridad.

El acto violatorio de la garantía de audiencia debe ser de carácter privativo, o sea que debe consistir en una merma o menoscabo en la esfera jurídica del particular o en un impedimento para el ejercicio de algún derecho.

Además, tales hechos deben constituir el fin último, definitivo y natural del acto impugnado.

Los bienes tutelados por la garantía de audiencia son:

1. La vida, entendiendo por ella al ser humano en su sustantividad psicofísica y moral.

2. La libertad, tanto física como moral.

3. La propiedad, es decir el uso, disfrute y disposición de una cosa.

4. La posesión originaria y derivada, sea cual sea el título o la causa de su constitución y los derechos subjetivos del particular.

La garantía de audiencia admite las siguientes excepciones, emanadas de la misma Constitución: los extranjeros pueden ser expulsados del país sin juicio previo (artículo 33); en materia de expropiación, por lo que hace a la declaración de afectación del bien inmueble por causa de utilidad pública; en materia tributaria, respecto de la fijación de los impuestos, y las órdenes de aprehensión emitidas por una autoridad judicial.9

3. Seguridad jurídica. La seguridad jurídica la define así: “es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos o que, si éstos llegan a producirse; le serán aseguradas por la sociedad, protección y reparación”.

Dicho en otras palabras, la seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares, establecidos previamente.

La seguridad jurídica puede entenderse desde dos puntos de vista, uno objetivo y otro subjetivo.

Desde el punto de vista subjetivo, la seguridad equivale a la certeza moral que tiene el individuo de que sus bienes le serán respetados. Pero esta convicción no se produce si de hecho no existen en la vida social las condiciones requeridas para tal efecto: la organización judicial, el cuerpo de policía, leyes apropiadas, etcétera.

Desde el punto de vista objetivo, la seguridad equivale a la existencia de un orden social justo y eficaz cuyo cumplimiento está asegurado por la coacción pública.10

CONCLUSIONES

Primera. Establecer la igualdad jurídica significa que las instituciones que crean y aplican el derecho no pueden tomar en consideración, en el trato de individuos, diferencias excluidas por el orden jurídico.

Segunda. La garantía de audiencia, en tanto garantía de seguridad jurídica, impone a las autoridades estatales la obligación, frente al particular, de evaluar todos sus actos, conforme a las exigencias implícitas en el derecho de audiencia.

Tercera. La seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares, establecidos previamente.

Cuarta. Es necesaria la creación de nuevas fórmulas, sentadas sobre principios que concilien, por una porte, la seguridad jurídica y las garantías individuales de dichos servidores públicos y, por la otra, la capacidad por parte del Estado de hacer frente a esos nuevos y complejos mecanismos de evasión de la justicia, privilegiando el interés nacional.

Quinta. En el párrafo que nos ocupa se contempla una clara excepción a las reglas que se aplican a todos los trabajadores, en razón específica de su ocupación y con motivos de carácter circunstancial y temporal, abriendo con esto una exclusión en la aplicación de las garantías individuales de igualdad y seguridad jurídica a todos los mexicanos y en consecuencia se estarían violando dichas garantías en perjuicio de dichos servidores públicos.

Sexta. A mi parecer, resulta un grave error el tratar de combatir a los malos elementos policiacos a través de una disposición constitucional, siendo que, como es de estudiado derecho, la ley penal en sus diferentes ámbitos jurisdiccionales de aplicación, contempla ya una serie de hechos que por su acción u omisión pudiesen ser constitutivos de delito por parte de los servidores públicos, y que sería a través de estas disposiciones legales que se les persiguiera y segregara a los malos elementos policiacos que cometan faltas o delitos y fallen en el desempeño de sus trabajos, sancionándoseles a ellos sí con la aplicación de la ley.

Séptima. La presente iniciativa de reforma pretende establecer precisamente esa fórmula que permita una sana conciliación entre las garantías individuales de los miembros de los cuerpos policiacos y el deber del Estado de ofrecer a la ciudadanía una policía más profesional, eficiente y eficaz.

Por todo lo anteriormente expuesto y con los fundamentos jurídicos expresados, me permito poner a la consideración de esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, la siguiente

iniciativa

De decreto por el cual se expide la reforma del tercer párrafo de la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se reforma el tercer párrafo de la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“Artículo 123...

...

A...

I. a la XXXI...

B...

I. a la XII...

XIII...

...

Los miembros de las instituciones policiales de los municipios, entidades federativas, del Distrito Federal, así como de la Federación, podrán ser removidos de su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de la remoción señalen para permanecer en dichas instituciones, respetando su garantía de audiencia y defensa de ley, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la remoción y, en su caso, sólo procederá la indemnización. La remoción de los demás servidores públicos a que se refiere la presente fracción, se regirá por lo que dispongan los preceptos legales aplicables.

XIII.-bis y XIV...”

México, DF, a 4 de diciembre de 2002.— Diputado José de Jesús López Sandoval.»

NOTAS

1 Cfr. Báez Martínez, Roberto. Principios básicos de derecho del trabajo. Ed. Pac. México, 1994. Pág. 151.

2 Lastra Lastra, José Manuel, Et al. Diccionario de Derecho del Trabaio. Ed. Porrúa. México, 201.

3 Cfr. Ibidem.

4 Ibidem.

5 Cfr. Vázquez Vialard, Antonio. Et al. Tratado de Derecho del Trabajo. Tomo 3. Ed. Astrea. Buenos Aires, Argentina. 1982. Págs. 563-564.

6 Ibid. Págs. 564-565.

7 Cfr. Nuen L. Néstor. Derecho del Trabajo. Tomo II. Ed. Porrúa. México, 2001. Págs. 105-106.

8 Cfr. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Diccionario Jurídico Mexicano. Ed. Porrúa. México, 2000.

9 Ibidem.

10 Ibidem.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales con opinión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria e insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates.

La iniciativa que presentaría el diputado Tomás Torres Mercado a solicitud de su grupo parlamentario, se pospone para la siguiente sesión.

 

TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene la palabra el diputado Gregorio Arturo Meza de la Rosa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa de reformas a diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a la Ley de Aguas Nacionales.

El diputado Gregorio Arturo Meza de la Rosa:

Con la venia de la Presidencia. Los que suscriben, diputados integrantes de esta LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante esta soberanía iniciativa de ley que reforma diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a la Ley de Aguas Nacionales.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El agua es elemento natural, origen y destino imprescindible de la vida en el planeta, el 75% de la superficie total de la Tierra está cubierta por agua, sin embargo, sólo es posible utilizar un pequeño porcentaje para consumo humano.

Hacer llegar el agua a todos los hogares, ciudades y lugares que lo necesitan, representa conducir, extraer y potabilizar mediante complejos procesos químicos, caudales gigantescos, que en algunos casos, como en la Ciudad de México, alcanzan más de 62m3 de agua por segundo.

El consumo de agua potable en México ha crecido a ritmos que superan con mucho la posibilidad de ofrecer a las fuentes de abastecimiento, el tiempo suficiente para recargarse, de tal suerte que el proceso fuese sustentable.

Ese acelerado crecimiento del consumo ha impulsado, en primera instancia, por el crecimiento de la actividad económica y por el crecimiento demográfico, pero también por tres factores que juegan cada vez un papel más incisivo en esta dinámica:

1o. Las tarifas bajas que propician el desperdicio.

2o. La casi inexistencia de infraestructura para facilitar la recarga artificial de los mantos acuíferos junto con la acelerada desaparición de superficies de suelos permeables, y

3o. Por el reducido volumen de aguas residuales sujetas a tratamiento, para ser reutilizadas en diferentes aplicaciones.

Los procesos hidráulicos no terminan en proporcionar el agua a los habitantes, sino que son seguidos por otros procesos de igual complejidad para completar el ciclo, como el desalojo de aguas residuales y plurales, en el tratamiento de éstas para el reúso.

La recarga de los mantos acuíferos con agua de lluvia, requieren una combinación de presas de almacenamiento, infraestructura de limpieza y de pozos de absorción, mientras que la recarga artificial con agua residual, requiere un tratamiento de purificación y pozos de absorción.

Indudablemente que cualquiera de estos procesos requiere de inversiones cuantiosas, pero en el mediano y largo plazo será más caro, económica y ambientalmente, mantener los niveles de agotamiento de los mantos que vemos hoy  día.

Más que saber, que en la Ciudad de México el agua puesta en la llave de cualquier hogar, con el costo de potabilización, distribución, drenaje, administración y financiamiento, si ésta proviniera del Temascaltepec costaría 10 pesos con 33 centavos el metro cúbico, la que proviene del Cutzamala actualmente cuesta cinco pesos con 37 centavos metro cúbico; el costo promedio del suministro de todas las fuentes es de 3.50 pesos metro cúbico. Estos costos son los reales que si los comparamos con las tarifas y con la recaudación real por el servicio de agua, encontramos en todas las ciudades diferenciales, que a la larga serán insostenibles.

El tratamiento de aguas residuales se ha venido consolidando consistentemente como indicador del desarrollo de los países, en vista de que constituye un elemento insustituible del desarrollo sustentable y recordemos que cuando hablamos de la sustentabilidad del desarrollo estamos en realidad hablando de la preservación, hoy, de la vida futura.

En este sentido, cualquier acción que contribuya a asegurar el abasto futuro del agua potable, actúa en realidad como un seguro de vida comunitario y la acción más racional es sin duda alguna el tratamiento de las aguas residuales, el limpiar y utilizar un elemento vital y no renovable. La acción que aportaría caudal adicional y resulta más barata, es la sustitución de muebles y accesorios sanitarios con mejor consumo de agua y la recarga artificial de los mantos con agua de lluvia y aguas residuales.

Otras acciones adicionales para facilitar la factibilidad del abasto son las siguientes: la posibilidad de inyectar a la red de distribución los escurrimientos del suelo de conservación para abastecer directamente a la población; reducir el agotamiento de los acuíferos inyectando agua residual tratada a nivel terciario;

La limitada capacidad en volumen y en calidad de tratamiento de aguas residuales que padece México, afecta también la salud de la actividad agrícola, ya que muchas de las aguas residuales sin tratamiento o con tratamiento deficiente se utilizan para regar sembradíos, lo cual evidentemente es foco de enfermedades para los cultivos y para las tierras.

En nuestro país existe la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SOL-1996, así como la Ley Federal de Derechos en su artículo 278-B fracción II, las cuales consideran con precisión los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en los cuerpos receptores.

Sin embargo, la experiencia ha demostrado que es conveniente reforzar las especificaciones de las normas a los mandatos específicos en las leyes aplicables, de tal suerte que se induzca a la sociedad y particularmente a los sectores industrial y de servicios a asumir de lleno la responsabilidad que les corresponde en la tarea de dar tratamiento a las aguas residuales que ellos mismos generan, de tal suerte que se haga efectivo el cumplimiento de las especificaciones establecidas en las normas.

En base en lo anterior y en función del bienestar de los mexicanos, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presenta a esta soberanía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el siguiente

 proyecto de decreto

Que reforma los artículos 92, 93, 117 párrafo primero fracciones I, II, III y V; 119-bis primer párrafo y su fracción II y el artículo 122 primer párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el artículo 86 en sus fracciones I, IV y VI de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:

Artículo primero. Se reforman los artículos 92, 93, 117 párrafo primero fracciones I, II, III y V, artículo 119-bis primer párrafo y su fracción II y el artículo 122 primer párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 92.

Con el propósito de asegurar la disponibilidad del agua, abatir los niveles de desperdicio, las autoridades competentes promoverán el ahorro y uso eficiente del agua, así como el tratamiento de aguas residuales, municipales, agrícolas y de servicios.

El tratamiento de aguas residuales podrá ser obligatorio en los términos que establezcan la reglamentación y la normatividad aplicable.

Artículo 93.

La Secretaría verificará y sancionará la operación de las plantas de tratamiento de aguas residuales, municipales, estatales, industriales y de servicios, en los términos de la reglamentación y normatividad aplicable y realizará las acciones necesarias para evitar y en su caso controlar procesos de eutroficación, salinización y cualquier otro proceso de contaminación de las aguas nacionales.

Artículo 117.

Para la prevención, control de la contaminación y el reúso del agua, se consideran los siguientes criterios:

I. La prevención, control de la contaminación y el reuso del agua y el tratamiento de aguas residuales, son actividades fundamentales para evitar que se reduzca su disponibilidad y para proteger los ecosistemas del país.

II. Corresponde al Estado, a la sociedad, en particular a los sectores que se dedican a realizar actividades productivas, industriales y de servicios, prevenir la contaminación de ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos y corrientes de agua incluyendo las aguas del subsuelo.

III. El reaprovechamiento del agua en actividades productivas, en particular las industriales y de servicios susceptibles de producir contaminación, conlleva la responsabilidad de tratamiento para su reuso y posteriormente para su descarga, para reintegrarla en condiciones adecuadas para su utilización en otras actividades y para mantener el equilibrio de los ecosistemas.

V. La participación y corresponsabilidad de la sociedad, en particular de los sectores que desarrollan actividades industriales y de servicios, es condición indispensable para evitar la contaminación del agua.

Artículo 119-bis.

En materia de prevención y control de la contaminación del agua, corresponde a los gobiernos del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, por así y a través de sus organismos públicos que administren el agua, de conformidad con la distribución de competencias establecidas en esta ley y conforme lo dispongan sus leyes locales en la materia.

II. La vigilancia de las normas oficiales mexicanas correspondientes, así como requerir a quienes generan descargas a dichos sistemas y no cumplan con éstas, la instalación de sistemas de tratamiento, de conformidad con la reglamentación aplicable.

Artículo 122.

Las aguas residuales provenientes de usos públicos, urbanos y de procesos industriales y de servicios y agropecuarios, que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de las poblaciones o en cuencas de ríos, cauces, vasos y demás depósitos o corrientes de agua, así como las que por cualquier medio se infiltren en el subsuelo y en general las que se derramen en los suelos, deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir.

Señor Presidente, le suplico que se incluya completa la presente iniciativa en el Diario de los Debates, así como en la Gaceta Parlamentaria.

«Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.—LVIII Legislatura.— Presente.

Los que suscriben, diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 y 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante esta soberanía iniciativa de ley que reforma diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a la Ley de Aguas Nacionales.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El agua es el elemento natural origen y destino imprescindible de la vida en el planeta.

El 75% de la superficie total de la Tierra, está cubierta por agua, sin embargo, solo es posible utilizar un pequeño porcentaje para consumo humano.

Hacer llegar el agua a todos los hogares, ciudades y lugares que lo necesitan, representa conducir, extraer y potabilizar mediante complejos procesos químicos, caudales gigantescos que en algunos casos, como la Ciudad de México, alcanzan más de 62m3 de agua por segundo.

El consumo de agua potable en México ha crecido a ritmos que superan con mucho la posibilidad de ofrecer a las fuentes de abastecimiento el tiempo suficiente para recargarse, de tal suerte que el proceso fuese sustentable.

Este acelerado crecimiento del consumo ha estado impulsado en primera instancia por el crecimiento de la actividad económica y por el crecimiento demográfico, pero también por tres factores que juegan cada vez más un papel incisivo en esta dinámica:

1. Las tarifas bajas que propician el desperdicio;

2. La casi inexistente infraestructura para facilitar la recarga artificial de los mantos y acuíferos junto con la acelerada desaparición de superficies de suelos permeables; y

3. Por el reducido volumen de aguas residuales sujetas a tratamiento para ser reutilizadas en diferentes aplicaciones.

Los procesos hidráulicos no terminan en proporcionar el agua a los habitantes, sino que son seguidos por otros procedimientos de igual complejidad para complementar el ciclo, como el desalojo de aguas residuales y pluviales, y el tratamiento de éstas para el reúso.

La recarga de los mantos acuíferos con agua de lluvia requiere una combinación de presas de almacenamiento, infraestructura de limpieza y pozos de absorción, mientras que la recarga artificial con agua residual, requiere un tratamiento de purificación y pozos de absorción.

Indudablemente que cualquiera de estos procesos requiere de inversiones cuantiosas, pero en el mediano y largo plazo será más cara económica y ambientalmente mantener los niveles de agotamiento de los mantos que vemos hoy  día.

Baste saber que en la Ciudad de México el agua puesta en la llave de cualquier hogar, con el costo de potabilización, distribución, drenaje, administración y financiamiento, si ésta proviniera de Temascaltepec, costaría 10.33 pesos; la que proviene del Cutzamala cuesta 5.37 pesos; el costo promedio de suministro de todas las fuentes es de 3.51 pesos el metro cúbico.

Estos son los costos reales, que si los comparamos con las tarifas y con la recaudación real por el servicio de agua, encontramos en todas las ciudades diferenciales que a la larga, serán insostenibles.

El tratamiento de aguas residuales se ha venido consolidando consistentemente como indicador del desarrollo de los países, en vista, de que constituye un elemento insustituible del desarrollo sustentable y recordemos que, cuando hablamos de la sustentabilidad del desarrollo estamos en realidad hablando de la preservación hoy de la vida futura.

En este sentido, cualquier acción que contribuya a asegurar el abasto futuro de agua potable, actúa en realidad como un “seguro de vida” comunitario, y la acción más racional, es sin duda alguna, el tratamiento de las aguas residuales, el “limpiar” y reutilizar un elemento vital y no renovable.

La acción que aportaría caudal adicional y resulta más barata, es la sustitución de muebles y accesorios sanitarios con menor consumo de agua y la recarga artificial de los mantos con agua de lluvia y aguas residuales tratadas.

Otras acciones adicionales para facilitar la factibilidad del abasto de agua son las siguientes:

• La posibilidad de inyectar a la red de distribución, los escurrimientos del suelo de conservación, para abastecer directamente a la población;

• Reducir el agotamiento de los acuíferos, inyectando agua residual tratada a nivel terciario.

La limitada capacidad en volumen y en calidad de tratamiento de aguas residuales que padece México afecta también la salud de la actividad agrícola, ya que muchas de las aguas residuales sin tratamiento o con tratamiento deficiente, se utilizan para regar sembradíos lo cual evidentemente es foco de enfermedades para los cultivos y para las tierras.

En nuestro país existe la Norma Oficial Mexicana NOM­001-ECOL-1996, así como la Ley Federal de Derechos en su artículo 278-b, fracción II, las cuales consideran con precisión, los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en los cuerpos receptores.

Sin embargo, la experiencia ha demostrado que es conveniente reforzar las especificaciones de las normas a los mandatos específicos en las leyes aplicables, de tal suerte que se induzca a la sociedad y particularmente a los sectores industrial y de servicios, a asumir de lleno la responsabilidad que les corresponde en la tarea de dar tratamiento a las aguas residuales que ellos mismos generan, de tal suerte que se haga efectivo el cumplimiento de las especificaciones establecidas en las normas.

En base a lo anterior y en función del bienestar de los mexicanos, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presenta a esta soberanía, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el siguiente

proyecto de decreto

Que reforma los artículos 92, 93, 117 párrafo primero, fracciones I, II, III y V; 119-bis primer párrafo y su fracción II y el artículo 122 primer párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el artículo 86 en sus fracciones I, IV y VI la Ley de Aguas Nacionales.

Artículo primero. Se reforman los artículos 92, 93, 117 párrafo primero, fracciones I, II, III y V; artículo 119-bis primer párrafo y su fracción II; y el artículo 122 primer párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:

“Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo 92.

Con el propósito de asegurar la disponibilidad del agua, abatir los niveles de desperdicio, las autoridades competentes promoverán el ahorro y uso eficiente del agua, así como el tratamiento de aguas residuales municipales, industriales, agrícolas y de servicios.

El tratamiento de aguas residuales podrá ser obligatorio en los términos que establezcan la reglamentación y la normatividad aplicable.

Artículo 93.

La Secretaría, verificará y sancionará la operación de las plantas de tratamiento de aguas residuales municipales, estatales, industriales y de servicios en los términos de la reglamentación y normatividad aplicable y realizará las acciones necesarias para evitar, y en su caso controlar procesos de eutroficación, salinización y cualquier otro proceso de contaminación en las aguas nacionales.

Artículo 117.

Para la prevención, control de la contaminación y el reúso del agua se considerarán los siguientes criterios:

l. La prevención, control de la contaminación y el reúso del agua y el tratamiento de las aguas residuales, son las acciones fundamentales para evitar que se reduzca su disponibilidad y para proteger los ecosistemas del país;

II. Corresponde al Estado, a la sociedad, en particular a los sectores que se dedican a realizar actividades productivas industriales y de servicios, prevenir la contaminación de ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos y corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo;

III. El reaprovechamiento del agua en actividades productivas, en particular las industriales y de servicios, susceptibles de producir contaminación, conlleva la corresponsabilidad del tratamiento para su reúso y posteriormente para su descarga, para reintegrarla en condiciones adecuadas para su utilización en otras actividades y para mantener el equilibrio de los ecosistemas;

V. La participación y corresponsabilidad de la sociedad, en particular de los sectores que desarrollan actividades industriales y de servicios, es condición indispensable para evitar la contaminación del agua.

Artículo 119-bis.

En materia de prevención y control de la contaminación del agua, corresponde a los gobiernos del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, por sí o a través de sus organismos públicos que administren el agua, de conformidad con la distribución de competencias establecida en esta ley y conforme lo dispongan sus leyes locales en la materia:

II. La vigilancia de las normas oficiales mexicanas correspondientes, así como requerir a quienes generen descargas a dichos sistemas y no cumplan con éstas, la instalación de sistemas de tratamiento de conformidad con la reglamentación aplicable;

Artículo 122.

Las aguas residuales provenientes de usos públicos urbanos y de procesos industriales, de servicios y agropecuarios que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de las poblaciones o en las cuencas de ríos, cauces, vasos y demás depósitos o corrientes de agua, así como las que por cualquier medio se infiltren en el subsuelo, y en general, las que se derramen en los suelos, deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir:”

Artículo segundo. Se reforma la Ley de Aguas Nacionales en su artículo 86, fracciones I, IV y VI para quedar como sigue:

“Ley de Aguas Nacionales

Artículo 86.

La comisión tendrá a su cargo:

I. Promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura a nivel federal y los servicios necesarios para el tratamiento, la preservación, conservación y mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas hidrológicas y acuíferos, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas respectivas y las condiciones particulares de descarga, en los términos de ley;

IV. Autorizar y vigilar, en su caso, el vertido de aguas residuales en el mar las cuales deberán recibir previamente tratamiento para cumplir con las especificaciones que marque la normatividad aplicable, y en coordinación con la Secretaría de Marina cuando provengan de fuentes móviles o plataformas fijas;

VI. Establecer las medidas necesarias para evitar que basura, desechos, materiales y sustancias tóxicas, y lodos producto de los tratamientos de aguas residuales, contaminen las aguas superficiales o del subsuelo y los bienes que señala el artículo 113; y”

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo.— San Lázaro, Cámara de Diputados del honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, a 4 de diciembre de 2002.

Se solicita se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la soberanía.

Atentamente.

Diputados: Gregorio Arturo Meza de la Rosa; Enrique Villa Preciado; Abelardo Escobar Prieto y Manuel Narváez Narváez.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado.

Tal y como lo solicita el diputado Meza de la Rosa, publíquese en la Gaceta Parlamentaria e insértese íntegro el texto de la iniciativa, en el Diario de los Debates.

Túrnese a las Comisiones de Medio Ambiente, Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos.

La iniciativa que presentaría el diputado Héctor Sánchez López, en nombre propio y del diputado José Feliciano Moo y Can, de decreto por el que se crea la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, se pospone para la siguiente sesión.

 

URBANIZACION

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

En consecuencia tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Agundis Arias, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa de reformas a diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

El diputado Francisco Agundis Arias:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

La desmedida explotación de los recursos naturales, la contaminación del aire y de las aguas, la destrucción de los bosques, la urbanización cada vez más rápida y desordenada, la contaminación visual y sonora de las ciudades han dejado profundas huellas: el paisaje de la Tierra ha sido cambiado.

La sostenibilidad del medio ambiente y de la vida humana no se alcanzará a menos que, entre otras cosas, los asentamientos humanos, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, sean económicamente pujantes, socialmente dinámicos y ecológicamente sanos.

Los asentamientos humanos encierran una promesa de desarrollo humano y de protección de los recursos naturales gracias a su capacidad de mantener a muchas personas, limitando al mismo tiempo su impacto sobre el medio natural.

Entre los objetivos que se pretende alcanzar se traducen en armonizar los usos y los aprovechamientos actuales con la conservación de los recursos del espacio, evitando, en la medida de lo posible, transformaciones que puedan provocar la pérdida de los valores que fundamentan la protección del paisaje.

En este sentido, en la presente iniciativa se establece una serie de criterios para el desarrollo de las políticas de urbanización con objeto de compatibilizar las actuaciones que se autoricen, con su adecuación y armonización con el paisaje en el que se inscriben.

Se busca garantizar la conservación del paisaje, hábitat y ecosistemas presentes y de los elementos de interés geológico y geomorfológico que doten de singuralidad al espacio.

También se recogen criterios referidos a tareas de restauración vegetal y ajardinamiento. Otros criterios van dirigidos a las instalaciones y mantenimiento de infraestructuras, propiciando siempre que sea técnica y económicamente viable, que la instalación de nuevos tendidos sea subterránea y las canalizaciones mimetizadas.

La contaminación visual generada por anuncios y avisos publicitarios es un estímulo no deseado que rompe el equilibrio del individuo con su medio, generando toda clase de afecciones, así como también problemas ecológicos, en virtud de que fomenta que algunas especies se alejen, rompiendo con ello el equilibrio ecológico.

Cuando el exceso de imagen supera el máximo de información que el cerebro puede asimilar, se produce una especie de estrés visual. El panorama se vuelve caótico y la lectura ordenada del paisaje se hace imposible.

Las carreteras tienen un alto significado paisajístico por las visiones que de ella se obtienen. Aunado a lo anterior, el contenido visual de los mensajes publicitarios en carretera suele ser un importante factor distractivo, especialmente cuando se conduce un vehículo.

Ello trae consigo una consecuencia directa: el riesgo o la posibilidad de que el número de accidentes registrados en las vías generales de comunicación se incremente.

Por lo anterior y con objeto de garantizar la seguridad que deben satisfacer las carreteras en nuestro país, así como impedir que se genere contaminación visual, el Partido Verde Ecologista de México propone, a través de la presente iniciativa, que se prohiba la instalación de anuncios o avisos publicitarios a ambos lados de la carretera, comprendiendo una extensión territorial considerable.

Propiedad privada inclusive, modalidad impuesta por interés público conforme al artículo 27 constitucional a efecto de abarcar el campo visual susceptible al circular por una vía general de comunicación.

En virtud de lo anterior y reconociendo que el paisaje es en todas partes un elemento importante de calidad de vida de la población, tanto en los medios urbanos como en los rurales, en los territorios degradados como en la gran calidad y en los espacios singulares como en los cotidianos.

Queriendo satisfacer el deseo de la población de disfrutar de un paisaje de calidad, persuadiendo de que el paisaje constituye un elemento esencial del bienestar individual y social y de que su protección, su gestión, su ordenación implican derechos y responsabilidades para cada persona, aunado al reconocimiento constitucional del derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar que existe en nuestra Carta Magna, deben darse los fundamentos necesarios para reconocer jurídicamente el paisaje en tanto que componente esencial del entorno en el que viven las poblaciones y que con ello se consagre el derecho a un ambiente sano, a efecto de hacerlo acorde con la garantía de nuestro sistema constitucional.

Por ello sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de decreto mediante el cual se reforman los artículos 3o. y 28 y adicionan los artículos 155-bis y 155-ter, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Se reforma el artículo 8o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Señora Presidenta, solicito se publique la presente en la Gaceta Parlamentaria.

Muchas gracias.

«Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Mauro Huerta Díaz, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa

EXPOSICION DE MOTIVOS

La desmedida explotación de los recursos naturales, la contaminación del aire y de las aguas, la destrucción de los bosques, la urbanización cada vez más rápida y desordenada, la contaminación visual y sonora de las ciudades, han dejado profundas huellas: el paisaje de la tierra se ha ido desfigurando.

La sostenibilidad del medio ambiente mundial y de la vida humana no se alcanzará a menos que, entre otras cosas, los asentamientos humanos, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, sean económicamente pujantes, socialmente dinámicos, y ecológicamente sanos. Los asentamientos urbanos encierran una promesa de desarrollo humano y de protección de los recursos naturales gracias a su capacidad para mantener a muchas personas, limitando al mismo tiempo su impacto sobre el medio natural.

Entre los objetivos que se pretenden alcanzar se traducen en armonizar los usos y los aprovechamientos actuales con la conservación de los recursos del espacio, evitando, en la medida de lo posible, transformaciones que puedan provocar la pérdida de los valores que fundamentan la protección del paisaje.

En este sentido, en la presente iniciativa se establecen una serie de criterios para el desarrollo de las políticas de urbanización con el objeto de compatibilizar las actuaciones que se autoricen, con su adecuación y armonización con el paisaje en el que se inscriben. Se busca garantizar la conservación del paisaje, hábitat y ecosistemas presentes y de los elementos de interés geológico y geomorfológico que dotan de singularidad al espacio. También se recogen criterios referidos a tareas de restauración vegetal y ajardinamiento. Otros criterios van dirigidos a las instalaciones y mantenimiento de infraestructuras propiciando, siempre que sea técnica y económicamente viable, que la instalación de nuevos tendidos sea subterránea y las canalizaciones mimetizadas.

La contaminación visual, generada por anuncios y avisos publicitarios, es un estímulo no deseado que rompe el equilibrio del individuo con su medio, generando toda clase de afecciones como son estrés, dolor de cabeza, así como también problemas ecológicos en virtud de que fomenta que algunas especies se alejen, rompiendo con ello, el equilibrio ecológico. Cuando el exceso de imágenes supera el máximo de información que el cerebro puede asimilar, se produce una especie de estrés visual, el panorama se vuelve caótico y la lectura ordenada del paisaje se hace imposible.

Las carreteras tienen un alto significado paisajístico por las visiones que desde ellas se obtienen. Aunado a lo anterior, el contenido visual de los mensajes publicitarios en carreteras suele ser un importante factor distractivo, especialmente cuando se conduce un vehículo. Ello trae consigo, como una consecuencia directa: el riesgo o la posibilidad de que el número accidentes registrados en las vías generales de comunicación, se incremente.

Por lo anterior y con objeto de garantizar la seguridad que deben satisfacer las carreteras en nuestro país, así como impedir que se genere contaminación visual, el Partido Verde Ecologista de México, propone, a través de la presente iniciativa, que se prohíba la instalación de anuncios o avisos publicitarios a ambos lados de las carreteras comprendiendo una extensión territorial considerable propiedad privada inclusive, modalidad impuesta por interés público conforme al 27 constitucional, a efecto de abarcar el campo visual perceptible al circular por una vía general de comunicación.

En virtud de lo anterior y reconociendo que el paisaje es en todas partes un elemento importante de calidad de vida de las poblaciones, tanto en los medios urbanos como en los rurales, en los territorios degradados como en los de gran calidad, en los espacios singulares como en los cotidianos.

Queriendo satisfacer el deseo de la población de disfrutar de un paisaje de calidad; persuadidos de que el paisaje constituye un elemento esencial del bienestar individual y social, y de que su protección, su gestión, su ordenación implican derechos y responsabilidades para cada persona.

Aunado al reconocimiento constitucional del derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar, que existe en nuestra Carta Magna, deben darse los fundamentos necesarios para reconocer jurídicamente el paisaje en tanto que componente esencial del entorno en el que viven las poblaciones y que con ello se consagre el derecho a un ambiente sano, a efecto de hacerlo acorde con la garantía de nuestro sistema constitucional.

Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente

INICIATIVA

De decreto mediante el cual se reforman los artículos 3o. y 28, y adicionan los artículos 155-bis y.155-ter todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y se reforma el artículo 8o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Artículo primero. Se reforman los artículos 3o. y 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de ésta ley se entiende por:

I. a la XXIII...

XXIV. Paisaje: designa cualquier parte del territorio, tal y como es percibida por las poblaciones, cuyo carácter resulta de la acción de factores naturales y de sus interrelaciones.

La anterior fracción XXIV deviene ahora a ser fracción XXV y así sucesivamente hasta la XXVII...

XXVII. Protección del paisaje: comprende las actuaciones para la conservación y el mantenimiento de los aspectos significativos o característicos de un paisaje, justificados por su valor patrimonial que proviene de su particular configuración natural.

La anterior fracción XXVII deviene ahora a ser fracción XXVIII y así sucesivamente para quedar en 28 fracciones.

...

Artículo 28.

La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetara la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los limites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente para ello, en los casos que determine el reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:

I a la XII...

XIII. Obras o actividades señaladas en normas oficiales mexicanas para la protección del paisaje;

La anterior fracción XIII deviene ahora a ser fracción XIV para quedar en 15 fracciones.

...

Artículo segundo. Se adicionan los artículos 155-bis y 155-ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:

Artículo 155-bis. En la elaboración de normas oficiales mexicanas para la protección del paisaje, se deberán tomar en consideración, entre otros, los criterios que a continuación se enuncian:

I. Evitar la construcción sobre elementos dominantes o en las crestas de montañas, bordes de acantilados y zonas culminantes del terreno;

II. Evitar el desarrollo de actuaciones que den como resultado la obstrucción de vistas, especialmente las que provoquen la ocultación de elementos paisajísticos singulares y vistas escénicas;

III. Mantener los elementos topográficos preexistentes, evitándose la modificación de laderas y resaltes del relieve, cubrimiento de cauces naturales, desaparición de bancales de cultivo y de caminos tradicionales, etcétera, salvo de forma puntual y con las acciones de integración necesarias para no deteriorar la calidad paisajística;

IV. Procurar mantener la vegetación y el arbolado preexistente y, en caso de desaparición, establecer las medidas compensatorias que permitan mantener la textura original de los terrenos;

V. Conservar los elementos de interés geológico y geomorfológico, así como los hitos topográficos sobresalientes;

VI. Cuidar de modo especial las implantaciones de torres de antenas, de telefonía móvil y telecomunicación en general, así como de tendidos eléctricos, propiciando, siempre que sea técnica, y económicamente, viable, que la instalación de nuevos tendidos sea subterránea y las canalizaciones mimetizadas.

En los casos que se señalen en las normas oficiales mexicanas para la protección del paisaje, la Secretaría podrá requerir de una evaluación de impacto ambiental en los términos establecidos en el artículo 28 de la presente ley, previo a la autorización para la realización de determinadas obras o actividades.

Artículo 155-ter.

En los terrenos adyacentes a las carreteras hasta en una distancia de 2000 metros del límite izquierdo y 2000 metros del límite derecho del derecho de vía, no podrá establecerse publicidad exterior visual; tampoco se podrán deformar o alterar elementos naturales como piedras, rocas, peñascos, praderas, árboles, con pintura o cualquier otro medio para fines publicitarios o de propaganda en general.

Se entiende por publicidad exterior visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares.

Artículo tercero. Se reforma el artículo 8o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Se requiere permiso otorgado por la Secretaría para:

De la fracción I a la XI...

...

...

En el caso a que se refiere la. fracción VIII de este artículo, queda prohibida la instalación de publicidad exterior visual en una extensión de dos (2) kilómetros a cada lado de los límites izquierdo y derecho del derecho de vía, con exclusión de las zonas urbanas.

Los permisos a que se refiere el presente artículo, se otorgaran por tiempo indefinido.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 3 de diciembre de 2002.— Diputados: Bernardo Garza Herrera, coordinador; Francisco Agundis Arias, vicecoordinador; José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Mauro Huerta Díaz, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González y Erika Elizabeth Spezia Maldonado.»

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

Publíquese íntegramente y túrnese a la Comisión de Medio Ambiente, así como a la Comisión de Comunicaciones y con opinión de la Comisión de Transportes.

Pasamos al capítulo de dictámenes de primera lectura.

LEY FEDERAL DE DERECHOS, LEY DE CINEMATOGRAFIA

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Federal de Cinematografía.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

HONORABLE ASAMBLEA

El pasado día 4 de noviembre del año en curso el Ejecutivo Federal, en términos de lo dispuesto en los artículos 71, fracción I y 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante esta H. Cámara de Diputados una Iniciativa de “Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos”.

Con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 43 y 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dicha Iniciativa de Decreto fue turnada el día 7 del mismo mes a consideración de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público para su análisis, discusión y dictamen.

De igual forma, esta Comisión en la elaboración del presente Dictamen consideró las siguientes iniciativas presentadas por los legisladores:

• Iniciativa de “Decreto por el que Reforma las fracciones I, del artículo 152; XVII y XVII, del Artículo Segundo Transitorio y se Adiciona el Apartado C), al Artículo 223 de la Ley Federal de Derechos”, presentada el 9 de abril de 2002 por el Diputado Concepción Salazar González, a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;

• Iniciativa con Proyecto de “Decreto por el que se Deroga el Artículo 238-B de la Ley Federal de Derechos”, presentada por el Senador Rodomiro Amaya Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 18 de abril de 2002;

• Iniciativa de “Decreto que Reforma la Ley Federal de Derechos”, con el objeto de incentivar el ingreso de visitantes extranjeros a las zonas turísticas del país declaradas como prioritarias”, presentada el 25 de abril de 2002, por el Diputado Juvenal Vidrio Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;

• Iniciativa con Proyecto de “Decreto que Reforma y Adicional diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos”, del Diputado Rigoberto Romero Aceves, a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentada el 25 de abril de 2002;

• Iniciativa con Proyecto de “Decreto que Reforma al Artículo 198 de la Ley Federal de Derechos2, presentado el 17 de octubre de 2002, por la Sendadora Gloria Lavara Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el pasado 15 de octubre de 2002; y finalmente

• Acuerdo Económico del Congreso del Estado de Jalisco, por el que se remite Iniciativa que “Adiciona una fracción II al artículo 8 de la Ley Federal de Derechos”, de fecha 12 de noviembre, elaborado por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta Comisión que suscribe con base en las facultades antes señaladas, se abocó a su análisis, procediéndola a dictaminar conforme a su articulado. Para tales efectos, constituyó un grupo ex-profeso, el cual realizó diversas reuniones de trabajo con servidores públicos responsables de la materia, tanto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como de la de Comunicaciones y Transportes, Economía, Salud y de Medio Ambiente y Recursos Hidráulicos, a través de la Comisión Nacional del Agua, así como con otros sectores interesados. Con base en los resultados del grupo y de las liberaciones y el análisis de los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en pleno, presentan a esta honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

DESCRIPCION DE LAS INICIATIVAS

En la exposición de motivos, el Ejecutivo Federal señala que los derechos constituyen mecanismos de carácter económicos que utiliza el Estado para salvaguardar el interés general, al fijar los montos de los derechos que usuarios específicos de la población pagan al mismo, por los servicios que éste presta en sus funciones de derecho público, así como por el uso, goce o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación.

Algunas de las reformas y adiciones que en esta ocasión se proponen están orientadas a promover y fomentar la correcta conservación de los bienes de dominio público de la Nación, a promover un desarrollo sustentable de los recursos naturales, así como el mejoramiento y racionalización de los servicios públicos que presta la Federación.

De igual importancia es la introducción de nuevos derechos y el ajuste o cancelación de otros, orientados a mantener los costos reales que implican la prestación de los servicios y el uso, goce o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Federación, siempre guardando la congruencia pertinente con la situación económica prevaleciente en la Nación.

Asimismo, se incluyen reformas orientadas a promover la conservación de las Áreas Naturales Protegidas, con el fin de mantener una relación directa entre el mantenimiento sustentable de las áreas con la cuota determinada; para esto, se propone un esquema de destinos específicos, de tal manera que el flujo de recursos generados por dichas áreas, se aplique de manera general a todas, y no únicamente a las que los generen, lo que permitirá una conservación unitaria de estos bienes de dominio público de la Nación.

Es de destacar el planteamiento de destinos específicos que se proponen en esta ocasión, ya que van encaminados al mejoramiento por una parte, de la prestación de los servicios públicos, mediante el fomento de proyectos tendientes al perfeccionamiento de los mismos, como por ejemplo el destino de los recursos recaudados por la Secretaría de Salud y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, los cuales se considera contribuirán de manera directa al fortalecimiento de la inspección y vigilancia sanitaria y fitosanitaria y, por la otra, a la racionalización del uso, goce o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Nación, destacando aquellos bienes a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus organismos adscritos.

Por último, la Iniciativa de Ley contiene disposiciones que tienen por objeto otorgar una mayor certeza jurídica y facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tal es el caso de los derechos que cobra el Servicio a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.

En lo que respecta al propósito de las Iniciativas que diversos Senadores y Diputados Federales han presentado en el curso del presente año y que son objeto de análisis en el presente Dictamen, vale la pena señalar lo siguiente:

• Iniciativa de “Decreto por el que Reforma las fracciones I, del artículo 152; XVII y XVII, del Artículo Segundo Transitorio y se Adiciona el Apartado C), al Artículo 223 de la Ley Federal de Derechos”.

Tiene por objeto, dentro un propósito de impulsar una cultura del uso racional del agua y de mantener la sustentabilidad del recurso, incluir un esquema gradual de cobro para las aguas nacionales que se destinen a los usos de riego agrícola así como eliminar la exención a los usos ganaderos.

De igual modo, se propone eliminar el subsidio que actualmente tienen la industria de la minería y de la celulosa y el papel, por el consumo de agua en sus procesos de producción, por la falta o insuficiencia de aplicación de tecnologías eco-eficientes que permitan un manejo sustentable del agua.

Finalmente, señala la necesidad de eliminar la exención del pago del derecho a que están obligadas a realizar las aeronaves fumigadoras, por el impacto ambiental y de salud que los fumigantes ocasionan.

• Iniciativa con Proyecto de “Decreto por el que se Deroga el Artículo 238-B de la Ley Federal de Derechos:

Propone derogar el artículo 238-B, el cual fue reformado en diciembre de 2001 para obligar, a partir del presente año, al cobro de 1 020 pesos por asiento, por temporada, a toda embarcación que se dedique al servicio turístico para el avistamiento de ballenas, ya que si bien su objeto es el de promover el desarrollo y consolidación de tales actividades en las regiones donde es posible su realización, lo cierto es que la base y forma de cobro ha incidido negativamente.

• Iniciativa de “Decreto que Reforma la Ley Federal de Derechos”, con el objeto de incentivar el ingreso de visitantes extranjeros a las zonas turísticas del país declaradas como prioritarias”:

Con el fin de alentar el turismo de las zonas de desarrollo turístico prioritario, se proponen exentar del pago del derecho de no inmigrante, a los turistas cuya estancia exceda de 10 días en las zonas fronterizas que hayan sido declaradas prioritarias, así como que dicha disposición se aplique por un término de 10 años.

• Iniciativa con Proyecto de “Decreto que Reforma y Adicional diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos”:

Con relación al artículo 170, propone su reforma a efecto de que las embarcaciones cuyo tonelaje de arqueo bruto llega hasta las 200 toneladas, se pague cada que la capitanía de puerto les extienda el despacho vía la pesca, y no por cada autorización de arribo, despacho o maniobra de fondeo, que es como actualmente se aplica.

Igualmente se propone que el pago de vista insular contemplado en el artículo 19-H no incluya las islas ubicadas dentro de áreas naturales protegidas, dado que el artículo 198-A, es más general y contempla el pago de derechos por pernocta en las mencionadas áreas.

Señala también que la actividad de avistamiento de la ballena gris debe ser respaldada por la Federación, a fin de que sea una verdadera alternativa de empleo digno y pueda consolidarse como una actividad económica plena. Por ello, se debe reducir el monto del derecho a que hace referencia el artículo 239-B para que la cuota sea de 10.00 pesos por persona por viaje, en lugar de que el operador tenga que cubrir 1 020 pesos por asiento por temporada.

• Iniciativa con Proyecto de “Decreto que Reforma al Artículo 198 de la Ley Federal de  Derechos”.

Propone modificar el cobro de este derecho, a efecto de que en lugar de que sea por la cantidad de 20.00 pesos, que de manera homogénea se cobra en todas las áreas naturales protegidas que contempla el citado artículo, sean los propios administradores de dichas áreas quienes, con base en estudios de evaluación económica y social, determinen el monto a cobrar por el derecho de goce o aprovechamiento, dentro de un rango preestablecido en la propia ley.

• Iniciativa que “Adiciona una fracción II al artículo 8 de la Ley Federal de Derechos”:

Señala la iniciativa que mientras la legislación mexicana permite la apertura de sus fronteras a los estadounidenses prácticamente sin ningún requisito, los mexicanos que deseen ingresar con fines turísticos a aquel país se les impone una serie de trámites que ni siquiera garantizan el ortogamiento de la visa consular, obligándose al pago anticipado de hasta 100 dólares.

En consideración a esta situación y en un propósito recíproco de equidad, se propone adicionar una fracción II al citado artículo para que el turista de nacionalidad estadounidense pague la cuota de un mil pesos.

CONSIDERACIONES DE LA COMISION

Esta Dictaminadora considera importante destacar la importancia que en la recaudación registra el concepto de derechos distintos a los provenientes de los hidrocarburos. De acuerdo a la estimación de la Ley de Ingresos de la Federación para el 2003, se espera obtener 13 mil 853 millones de pesos, de los cuales el 54% de deriva por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público y el resto por los servicios que presta el Estado en funciones de derecho público.

Cabe indicar que, respecto a la estimación contenida en la Ley de Ingresos de la Federación para el presente ejercicio de  2002, por 15 mil 189 millones de pesos, se prevé una diferencia menor en un 9%, lo cual es resultado principalmente de una menor recaudación por concepto del uso o aprovechamiento de bienes del dominio público.

De acuerdo a lo anterior, tanto el Ejecutivo Federal como los legisladores plantean diversos cambios y adiciones a la Ley Federal de Derechos con el propósito de simplificar su pago y otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes, promover el aprovechamiento sustentable de los bienes de dominio público de la Nación, así como adecuar las disposiciones fiscales al entorno económico. Dentro de estas propuestas, la Comisión que Dictamina considera conveniente hacer los señalamientos siguientes:

A) Medidas de simplificación y seguridad jurídica.

La que Dictamina, considera de relevancia exentar a las personas con la calidad migratoria de refugiados de los derechos generados por servicios migratorios, toda vez que respeta tanto los tratados internacionales sobre este tópico, así como los derechos inherentes de la persona que solicita ayuda a la Nación por conflictos internos en su país de origen. (artículo 18-B)

Al respecto, considera que no es procedente la propuesta de adicionar una fracción II, al artículo 8 de la Ley en comento, ya que el objeto de la contribución no es el de resolver problemas de carácter consular con los Estados Unidos de Norteamérica, además de que implicaría un flagrante trato discriminatorio entre turistas de diversa nacionalidad.

Dentro del marco sustantivo vigente, se coincide en la necesidad de delimitar los casos de exención de los derechos por el servicio de publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, cuando sean actos administrativos de carácter general e interés público, siempre que la publicación de dicho acto sea ordenada con fundamento en las disposiciones jurídicas que regulen la emisión del mismo. Cabe destacar la importancia de otorgar una exención adicional a los organismos públicos autónomos ya que emiten ciertos actos sujetos a publicación en el Diario Oficial, los cuales cumplen con los requisitos a que se refiere este párrafo. (artículo 19-B)

También se estima conveniente precisar que cuando se realicen visitas turísticas a islas decretadas como Áreas Naturales Protegidas competencia de la Federación, únicamente se estará obligado al pago de derechos que se señalan en el artículo 198 de la Ley, y no así a los contemplados en el artículo 19-H, fracción III del propio ordenamiento. En este sentido, esta Dictaminadora considera conveniente incluir esta precisión a las visitas realizadas con fines de investigación científica a los territorios insulares decretados Áreas Naturales Protegidas competencia de la Federación, a que se refiere la fracción V del propio artículo; lo anterior, con el propósito de hacer acorde las disposiciones en materia de derechos con la propuesta de Iniciativa del Poder Ejecutivo.

“Artículo 19-H...

Para los efectos de las fracciones III y V a que se refiere este artículo, no se pagarán estos derechos cuando se trate de visita a territorios insulares decretados como áreas naturales protegidas, debiéndose pagar el derecho señalado en el artículo 198 de esta Ley.”

Esta Comisión no estima conveniente la derogación del cobro del derecho de verificación e inspección, previa al inicio de operaciones de los concesionarios, permisionarios y asignatarios de los servicios de telecomunicaciones, toda vez que la Comisión Federal de Telecomunicaciones incurre en gastos al desarrollar la prestación del servicio, por lo que se propone dejar el texto en los términos vigentes.(artículo 91)

Por cuanto a la propuesta de que las embarcaciones pesqueras de 20 a 200 toneladas de arqueo bruto, únicamente paguen derechos cuando se otorgue el despacho vía pesca y no cuando se dediquen a actividades distintas, esta Dictaminadora estima que la recomendación requiere de mayores elementos para cuantificar los beneficios sociales, así como identificar a sus beneficiarios, con el fin de sustentar su aplicación.

Además, la aplicación de la adición propuesta al artículo 170, podría causar la inconformidad de los usuarios con embarcaciones de entre las 30 y 200 unidades de arqueo bruto dedicadas a actividades distintas a las pesqueras, aduciendo un trato inequitativo de la autoridad federal.

De una revisión realizada por esta Comisión de Hacienda con las demás Comisiones de la H. Cámara de Diputados, se encontró que la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, de la que México forma parte y, en lo particular, en su apéndice I prohíbe el comercio de ciertas especies, sin embargo, la fracción II, Apartado B del artículo 194-F de la Ley Federal de Derechos vigente, permite el cobro de derechos por la recepción y trámite de la solicitud de certificados o autorizaciones relacionados con la exportación, importación o reexportación de ejemplares, productos y subproductos de especies silvestres incluyendo las contenidas en los listados de los apéndices I, II y III de la citada Convención, por lo que esta Dictaminadora considera conveniente suprimir la referencia del citado apéndice I, para evitar discrepancias jurídicas que creen incertidumbre para el contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

“Artículo 194-F. ...

B...

II. Por la recepción y trámite de cada solicitud de certificados o autorizaciones relacionados con la exportación, importación o reexportación de ejemplares, productos y  subproductos de especies silvestres, incluyendo las contenidas en los listados de los apéndices II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de la que México forma parte, cualquiera que sea su resolución... $318.23

...”

En los antecedentes de este Dictamen, se mencionó que los servicios a la navegación en el espacio aéreo mexicano se incluyen con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios de dichos servicios. Del análisis a las disposiciones de esta materia incluidas en la iniciativa de ley, esta Comisión manifiesta su conformidad con las mismas, sin embargo, desea precisar que dichos derechos son independientes a aquellos precios y tarifas que se cobran por la prestación de servicios en aeropuertos. (artículos 150, 150-A, 150-B, 150-C y 151)

Adicionalmente, esta Dictaminadora está de acuerdo en incluir la propuesta en materia de aguas nacionales, consistente en que los contribuyentes que cuenten con varios aprovechamientos de agua en sus instalaciones, presenten una sola declaración por todos los aprovechamientos, medida pertinente para simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. (artículo 226)

En virtud de que se ha prestado a confusión la redacción del primer párrafo del artículo 238 relativo al aprovechamiento de ejemplares de fauna silvestre en predios federales y zonas federales, y en predios privados, ahora se señala que pagarán este derecho extractivo, los que no cumplan con lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre.

En relación con la propuesta de modificar el artículo 238-B que presentan varios Diputados y Senadores, es de mencionarse que la misma se atiende y resulta coincidente con la iniciativa del Ejecutivo Federal, en el sentido de que su cobro sea por persona, por día, en la temporada conforme a la cuota de $10.00.

Por lo anterior, el derogar este artículo, como otros legisladores proponen no permitiría contar con los recursos necesarios para el debido control de las acciones tendientes a proteger a dichas poblaciones marinas, precisándose que en caso de que la observaciones de ballenas se lleve a cabo en un área natural protegida, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 198 que ahora también se está proponiendo reformar.

B) Promover el aprovechamiento sustentable de los bienes de dominio público de la Nación.

La que Dictamina, considera conveniente señalar que de las actividades de las cuales la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, obtiene los derechos por la inspección, control y vigilancia en la entrada y salida de vegetales, animales y productos derivados de los mismos, parte de éstos se canalicen preponderantemente al combate y erradicación de contingencias fitozoosanitarias que viene realizando el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, para quedar en los términos siguientes:

“Artículo 86-H. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de derechos a que se refiere esta sección, se destinarán al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, para el mejoramiento, conservación y mantenimiento de dichos servicios, así como para el combate y erradicación de contingencias fitozoosanitarias no contempladas en los programas autorizados.”

En referencia a la propuesta de legisladores del Partido Verde Ecologista de México de eliminar la exención actual a las aeronaves fumigadoras, por considerar que se promueven daños ambientales y de salud por medio de los fumigantes, esta Dictaminadora no considera procedente la propuesta del citado grupo parlamentario, en virtud de los efectos negativos sobre el sector agropecuario.

La que Dictamina estima pertinente modificar las cuotas del artículo 191-A relativas al otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones para pesca o actividades acuícolas, con el propósito de fomentar ésta última actividad, en virtud de que en los últimos años ha venido experimentando serios problemas. En este mismo sentido, se está proponiendo aumentar el cobro de certificados de sanidad acuícola a la importación de especies, con la finalidad de promover su cultivo en el país.

De esta forma, las fracción IV, V, VI y IX del citado artículo quedarían en los siguientes términos:

“Artículo 191-A..

I a III...

IV. Por el otorgamiento de una concesión para acuacultura comercial... $8,440.00

VI. Por la expedición de permiso para acuacultura de fomento... $4,345.00

V. Por el otorgamiento de autorización para acuacultura didáctica... $1,470.00 

VI a VIII...

IX. Por la expedición del certificado de sanidad acuícola por lote para la importación de organismos acuáticos vivos destinados a la acuacultura u ornato... $2,050.00

X...”

Cabe indicar que la reforma que se propone al artículo 191-B, tiene por objeto desincentivar la introducción de especies exóticas, al incorporar en la fracción III, el término “ejemplares y poblaciones nativas”, el cual está contemplado en la Ley General de Vida Silvestre, cambio que quedaría como sigue:

“Artículo 191-B...

I y II...

IIII.- Por la introducción de especies vivas en cuerpos de agua, para los ejemplares y poblaciones nativas.

...”

Dentro de este mismo tema, también se está proponiendo incrementar las cuotas de permisos de excepción para pesca y para pesca deportiva, toda vez que es necesario generar una explotación sustentable de nuestros mares, además de que es necesario cubrir el costo administrativo que implica el llevar estos controles. De esta manera, el artículo 191-C, quedaría como sigue:

“Artículo 191-C. Por los permisos de excepción para pesca, por cada embarcación extranjera y por cada viaje hasta de 60 días, se pagará el derecho de pesca, conforme a la cuota de... $1,925.00”

La que Dictamina, coincide con la propuesta de diversos legisladores, en el sentido de que es necesario elevar la cuota por la elaboración del dictamen técnico para determinar los daños y perjuicios ocasionados por las infracciones a las disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que propone el Ejecutivo Federal; así mismo esta Comisión considera necesario hacer la distinción entre personas físicas y morales, por lo que este nuevo artículo quedaría como sigue:

“Artículo 194-V. Por el dictamen técnico para determinar los daños o perjuicios ocasionados por la infracción a disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas.

I.- Personas físicas... $8,000.00

II.- Personas morales... $12,000.00

La propuesta que hacen varios legisladores en el sentido de eliminar, de manera paulatina, pero creciente entre el 2003 y 2005, el esquema de subsidio que se otorga por el consumo de agua en los términos del apartado C) del artículo 223, no se considera viable en estos momentos, sin embargo esta Comisión considera importante señalar que la Iniciativa del Ejecutivo está proponiendo, con un sentido de elevar la cultura de uso racional de este vital líquido, el cobrar únicamente el agua que exceda de los volúmenes autorizados, lo que incluso ha sido previamente convenido con la mayoría de los distritos y unidades de riego del país.

No obstante ello y después de realizar diversas consultas, esta Comisión considera necesario en atención al sector al que va orientada esta política de racionalización, el cobrar únicamente el agua que exceda de los volúmenes concesionados y comenzar por cobrar únicamente 10 centavos en lugar del peso que se propone en la Iniciativa del Ejecutivo Federal, como sigue:

“Artículo 223...

C. Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, a excepción de las del mar, destinadas a uso agropecuario, se pagará el derecho sobre agua por cada metro cúbico que exceda el volumen concesionado a cada distrito de riego o por cada metro cúbico que exceda el volumen concesionado a los usuarios agropecuarios restantes, conforme a las siguientes cuotas:

Zona de disponibilidad 1 a 9...$0.10

El derecho a que se refiere este Apartado, se pagará mensualmente mediante declaración que se presentará en la oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los primeros 17 días del mes inmediato posterior a aquel por el que corresponda el pago.”

Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refiere este Apartado, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua para obras de infraestructura hidráulica en beneficio del propio sector agropecuario.”

Al respecto, se considera conveniente señalar que esta modificación que proponen los legisladores responde al conjunto de acciones tendientes a fortalecer la posición competitiva de los productores agropecuarios, mediante una reducción en sus costos, principalmente en un insumo fundamental como lo es este recurso.

Por otro lado, considerando que la masa forestal presta servicios significativos a los cuerpos de agua, entre los que, por ejemplo, se incluyen el aumentar la captación del líquido y la purificación del mismo, y el evitar el azolve de presas y lagos, esta Dictaminadora considera conveniente la propuesta que hace algunos legisladores en el sentido de que una parte de los recursos que se obtienen por concepto de uso de agua, se oriente a actividades de conservación de recursos naturales.

Cabe hacer notar, al respecto, que entre los principales beneficiarios de los servicios ambientales que presta el bloque al agua están los municipios del país. No obstante dado el rezago que existe en infraestructura hidráulica municipal, así como de algunos organismos operadores de agua, se considera pertinente que, en tanto esta problemática no se supere, los recursos para la conservación de recursos forestales provengan de los demás usuarios, sin incrementar sus tarifas, por lo que se propone modificar el artículo 223, en su Apartado A, adicionando un último párrafo, para quedar en los siguientes términos:

“Artículo 223...

A. …

De los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por usuarios distintos de los municipales y organismos operadores de los mismos, 200 millones de pesos tendrán destino específico para el Fondo Forestal Mexicano para el desarrollo y operación de Programas de Pago por Servicios Ambientales. Estos recursos ampliarán el presupuesto que se asigne a la Comisión Nacional Forestal.

...”

Sobre este mismo tema y por lo que toca a la propuesta de no beneficiar a quienes traten el agua hasta una calidad determinada en zonas de veda, como podrían ser las industria minera y de la celulosa y el papel, se estima que no resulta conveniente dado que es precisamente en aquellas zonas en las que existe mayor escasez, donde es más importante promover el tratamiento de aguas residuales por parte de la industria y demás usuarios.

En materia de derechos por el uso del espectro radioeléctrico, esta Dictaminadora considera procedente el incluir cuotas fijas por cada Kilohertz o Megahertz concesionado, acordes con el valor de mercado de cada tipo de banda de frecuencia y el ancho de banda asignado, así como el área de cobertura de las mismas, que conjuntamente con el criterio de fijar las cuotas de los derechos en función del tipo de bandas de frecuencias y no de los servicios en las que se utilicen, permitirá a los concesionarios y permisionarios hacer un uso más eficiente de este recurso. (artículos 244-B y 244-C)

En este sentido, con el objeto de racionalizar el uso del espectro radioeléctrico, esta Dictaminadora estima conveniente establecer cobros por todas las bandas de frecuencia concesionadas, asignadas o permisionadas, incluyendo las que estén ociosas y no únicamente las que se encuentren en uso, por lo que se incluye en este Dictamen la siguiente modificación al artículo 244-A de la propuesta de Ley presentada por el Ejecutivo:

“Artículo 244-A...

I. Para el servicio de radiotelefonía celular, por cada frecuencia asignada, concesionada o permisionada y por cada región... $3,464.38”

Con relación a la adición del derecho por extracción de materiales pétreos en las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o de cualquier otro depósito de aguas marinas, la que Dictamina considera que se trata de una medida necesaria y de impostergable atención, en virtud de la gran cantidad de extracciones que se han venido detectando, causando un deterioro irreversible al entorno marino. (artículo 232-D-1)

Asimismo, esta Dictaminadora estima prudente la incorporación de diversos conceptos de exención en materia de uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Nación; sin embargo, por el momento no esta de acuerdo en otorgar la exención a las instituciones de crédito que presten el servicio de recaudación de impuestos aduanales, así como el servicio de cajeros automáticos dentro de los inmuebles del gobierno federal, por lo que la reforma del artículo 232 quedaría de la siguiente manera:

“Artículo 232...

Para los efectos de este artículo, no se estará obligado al pago de los derechos tratándose de los siguientes casos:

a). Las personas físicas y morales que estén obligadas a pagar el aprovechamiento establecido en el artículo 37 de la Ley de Puertos;

b). Las personas físicas o morales contratadas por dependencias del Gobierno Federal o por sus organismos descentralizados, para la realización de servicios tales como conservación, mantenimiento, vigilancia, limpieza o jardinería que deben realizar en el interior de los inmuebles y que requieren de espacios para el alojamiento de equipos, enseres diversos y la estancia de personas, por los espacios ocupados en dichos inmuebles;

c). Las empresas contratistas y arrendadoras financieras que ejecuten obras dentro de los inmuebles de que se trate a cargo del Gobierno Federal, por dichos inmuebles;”

De trascendencia para esta Comisión, es otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes en el entero de sus contribuciones, así como hacer acorde las disposiciones fiscales con los principios constitucionales en la materia, para lo cual manifiesta la conveniencia de otorgar una exención a aquellas personas que presten los servicios portuarios de Pilotaje en Puerto, adicionando para tales fines un último párrafo al artículo 232-A de la propia Ley, como sigue:

“Artículo 232-A...

No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, los permisionarios de servicios portuarios de Pilotaje en Puerto.”

Finalmente, esta Dictaminadora estima conveniente derogar el artículo 216 de la Ley en comento, toda vez que de conformidad con la normatividad vigente, Caminos y Puentes Federales y Servicios Conexos, no se encuentra facultado para concesionar tramos carreteros y puentes, siendo únicamente competente para ello la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por lo que es inaplicable la disposición en cuestión; en tal virtud se propone la siguiente modificación:

“Artículo 216.- (Se deroga).”

C) Medidas para adecuar las disposiciones fiscales al entorno económico.

Por cuanto a las acciones para ajustar las cuotas de los derechos al costo de los servicios, esta Dictaminadora habiendo analizado diversas propuestas en la materia, considera que resulta conveniente incrementar el derecho que se cobra a los turistas, conocido como el derecho de no inmigrante DNI, y derivado de este ajuste, otorgar un 10% de la recaudación obtenida a la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, a fin de dotarla de mayores recursos para la preservación de las áreas naturales protegidas por lo que se propone la modificación a los artículos respectivos:

“Artículo 8...

I. Turista...  $220.00

...”

“Artículo 18-A. Los ingresos que se obtengan por las recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8º de la presente Ley, se destinarán en un 45% al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, en un 45% al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país y en un 10% a la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas para la conservación de las áreas naturales protegidas.”

En materia de derechos que aplica la Secretaría de Gobernación, el análisis de los costos en que se incurre para el trámite, estudio y clasificación, así como la autorización de exhibición de películas en el país, requiere de personal cada vez más especializado, lo que motiva la conveniencia de establecer un derecho que permita cubrir razonablemente los servicios que se vienen proporcionado.

Por otro lado, legisladores miembros de las Comisiones de Cultura y de Hacienda y Crédito Público, de conformidad al contenido de la Ley Federal de Cinematografía y después de tener varias reuniones de trabajo con los sectores relacionados con la producción cinematográfica, convinieron en la necesidad de impulsar la producción de películas nacionales de calidad, que fortalezcan y difundan en el propio país y en lo internacional, los valores y la cultura nacionales. De esta forma, se está proponiendo que de los derechos que se cobran por los trámites, estudios, así como por los servicios de clasificación y autorización de exhibición de películas, una parte se canalice al Fondo de Inversión y Estímulos al Cine, FIDECINE, y la otra, al Instituto Mexicano de Cinematografía, haciendo una realidad lo contenido en la Ley Federal de Cinematografía en sus artículos 33 y 34. De esta forma, el artículo 19-C quedaría como sigue:

“Artículo 19-C.- ...

I.- Por el trámite y estudio de la solicitud y, en su caso, clasificación de películas destinadas a exhibición pública en cualquier local o para su comercialización, incluidas la renta o venta:

...

El pago de los derechos previstos en esta fracción, incisos a), b) y c) se destinará en su totalidad al Fondo de Inversión y Estímulos al Cine, para el fomento y promoción de la industria cinematográfica nacional.

...

IV.- Por la autorización para exhibición pública de una película en salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces. Por cada boleto vendido... $1.00.

Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho previsto en esta fracción, se destinarán en su totalidad al Instituto Mexicano de Cinematografía para fomentar el desarrollo de la producción cinematográfica nacional.”

Derivado de estas reformas, se hace necesario igualmente actualizar la Ley Federal de Cinematografía en su artículo 34, fracción VI, para quedar en los términos siguientes:

“Artículo 34.- ...

I al V.- ...

VI.- El producto de los derechos que se generen por cinematografía conforme a la Ley Federal de Derechos, en su Artículo 19-C, fracción I.

VII.- ...”

Por otro lado, la que Dictamina está conforme con que se homologue la cuota del derecho que se cobra por la inscripción del equipo ferroviario en el Registro Ferroviario Mexicano, con los demás derechos por el mismo concepto. (artículo 172-H, fracción I)

De igual forma se estima necesario actualizar las cuotas que se cobran por los servicios que presta la Secretaría de Salud, lo que equivaldría a una mejor orientación y minimización de riesgos en esta materia de interés público. Cabe aclarar que esta actualización tiene como origen la recuperación de los costos de los servicios que se prestan, así como la pretensión de igualar los niveles de las cuotas que por estos servicios se proporcionan en otros países, que aún cuando se presentan incrementos, todavía se ven inferiores a los costos reales.

En este sentido el registro de medicamentos alopáticos representa un poderoso instrumento para prevenir riesgos a la salud, a la vez que ha sido usado para eludir prácticas de control internacional de medicamentos. En virtud de lo anterior, la que Dictamina considera procedente elevar la cuota del registro de los $11,302 que contempla la propuesta del Ejecutivo a $25,000. Cabe señalar que el registro en comento aún con el incremento, es inferior en comparación a lo que cuesta en Estados Unidos y Europa, por lo que se propone la siguiente reforma:

“Artículo 195-A. ...

I. ...

a). Cuyos ingredientes activos ya se encuentran registrados en México... $25,000.00

b). Cuyos ingredientes activos no se encuentran registrados en México, pero cuentan con registro y se venden libremente en su país de origen... $25.000.00

...

De manera similar, la cuota de los permisos para la importación de materias primas para medicamentos, que el Ejecutivo plantea, en opinión de esta Dictaminadora se consideran relativamente bajos, por lo que para alentar mayores y mejores análisis en este tópico se proponen los siguientes incrementos de las cuotas respectivas:

“Artículo 195-G. ...

II. …

a) Por cada solicitud del permiso sanitario de importación de materia prima... $2,500.00

b) Por cada solicitud de permiso sanitario de importación de producto terminado... $2,500.00

...”

A fin de otorgar consistencia a la reforma planteada por el Ejecutivo, esta Comisión considera pertinente aumentar las cuotas relativas al costo de la licencia sanitaria para fábricas o laboratorios; lo anterior con el objeto de homologar las cuotas que se cobran en otras naciones:

“Artículo 195-I. …

III. ...

a) Fábrica o laboratorio... $10,000.00

...”

En lo referente al registro de plaguicidas, esta actividad se ha caracterizado por fórmulas cada vez más complejas, en consecuencia es importante analizar la interacción entre diferentes elementos activos dado que incluso pueden llegar a constituir formulaciones que generan enormes riesgos para los trabajadores agrícolas, por lo que se propone un incremento a la cuota para el registro correspondiente, así como para los productos técnicos de plaguicidas. No es óbice el señalar que el aumento de la cuota representa un 8% de la establecida en Canadá por el mismo concepto.

“Artículo 195-L-1. ...

I. ...

a) Productos Técnicos... $25,000.00

b) Productos formulados ...$25,000.00

...”

Por lo que respecta al esquema de destinos específicos mencionados tanto en la iniciativa como en la ley vigente, la que Dictamina observa que dicho mecanismo se encuentra regulado tanto en las iniciativas de la Ley de Ingresos de la Federación para ejercicio fiscal de 2003, toda vez que dichos recursos no se encuentran presupuestados para la dependencia a la que se les destina, como en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 2003, el cual contiene las disposiciones inherentes para ejercer un control estricto sobre el destino de dichos recursos, independientemente de que en las propias disposiciones en donde se concede el citado destino, se establece el objeto al cual se van a aplicar.

Esta Comisión Dictaminadora, después de haber analizado las propuestas que en materia de la Secretaría de Energía se incluyen en la iniciativa, considera pertinente la reforma propuesta a los derechos que se pagan por los permisos de energía eléctrica, ya que las cuotas vigentes no reflejan los costos reales involucrados en el análisis técnico que implica el otorgamiento de permisos, para esto, el esquema de rangos incluidos en la iniciativa harán mas acorde las cuotas con la capacidad de generación de energía eléctrica que tenga cada contribuyente.

Adicionalmente y considerando los beneficios de la utilización de modalidades de cogeneración o fuentes de energía renovables, la que Dictamina considera procedente fijar cuotas menores a las establecidas para otras modalidades de generación, así como a las propuestas originalmente por el Ejecutivo Federal, con el fin de incentivar su utilización, por tratarse de fuentes de energía limpia y representar un menor costo para la autoridad. De esta forma, la fracción I del artículo 56, quedaría como sigue:

“Artículo 56. Se pagará el derecho de permiso de energía eléctrica, por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición o modificación del título de permiso, con base en la capacidad de generación de energía eléctrica solicitada, de conformidad con las siguientes cuotas:

I. Tratándose de las modalidades de cogeneración o fuentes de energías renovables hidráulica, eólica, solar, biomasa y biogás:

a). Hasta 5 MW                             .$16,716.00

b). Mayor a 5 y hasta 20 MW             $23,304.00

c). Mayor a 20 y hasta 40 MW      $34,448.00

d). Mayor a 40 y hasta 60 MW      $40,284.00

e). Mayor a 60 y hasta 80 MW      $48,340.00

f). Mayor a 80 y hasta 100 MW      $53,850.00

g). Mayor a 100 MW                      $68,964.00

II....”

Por último, teniendo en cuenta que en la propuesta del Ejecutivo se mantiene en vigor el artículo segundo transitorio, fracción XVII del Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de enero de 2002, y con objeto de reducir gradualmente el subsidio en materia de derechos por uso de aguas nacionales a la industria minera, esta Comisión considera conveniente iniciar la aplicación de dicha disposición a partir del año 2003.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente:

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS Y DE LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFIA

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 3°, segundo, tercero y quinto párrafos; 5°, fracción VII; 6°, fracción III; 8°, fracciones I y VII, incisos a) y b); 18-A; 19-1; 19-B; 19-C, fracción I, primer párrafo; 20, último párrafo; 56; 57, fracciones II, III, V, VI, VII, VIII y IX; 85, último párrafo; 86-A, fracciones V y VI; 103, fracción VIII; 124, primer párrafo; 135, primer párrafo y fracciones I y IV; 141-A, fracción V, primer párrafo; 150, segundo párrafo; 150-A, fracciones I, inciso a), II, tabla de clasificación de aeropuertos, III, penúltimo y último párrafos, IV, tabla de clasificación por peso de aeronave y último párrafo, y VI; 150-B, fracción II; 150-C, fracción II y último párrafo; 151; 167; 170-A, primer párrafo y fracción VII; 170-D; 172-H, fracción I; 172-M; 186, primer párrafo, fracciones XVI, XIX, incisos a) y b) y XX, incisos a) y b); 191-A, fracciones IV, V, VI y IX; 191-B fracción III; 191-C; 192, primer párrafo y fracciones I, II y III; 192-C, fracción I; 194-F, apartado B, fracción II;194-U; 195-A, fracciones I, incisos a) y b), II, III y IV; 195-C, fracción III, incisos a) y b); 195-E, fracciones V y X; 195-F, fracciones I, II, III, IV y VIII; 195-G, fracciones I, incisos a), c) y d), II, incisos a) y b), III, incisos a) y b) y IV, incisos a) y b); 195-I, fracciones I, II, III, incisos a), b) y c), IV, incisos a) y b), V y VII; 195-J, fracción I; 195-L-1, fracciones I, incisos a) y b) y III, inciso b); 195-L-2; 195-L-4; 198; 198-A; 213; 214, segundo párrafo; 215; 224, fracción IV; 226, último párrafo; 231, Zona 5, Estado de Oaxaca y Zona 7, Estados de Oaxaca y Tamaulipas; 231-A, primero y segundo párrafos; 232, último párrafo; 232-C, último párrafo; 236-B; 238, fracciones VI y XII y tercer párrafo; 238-A, primero y actual último párrafos; 238-B; 240, fracción IV; 244-A, fracciones I, III, primer párrafo, IV, primer párrafo y V; 288. Se ADICIONAN los artículos 3°, con un último párrafo; 5°, fracción VII, con un segundo párrafo; 18-B; 19-C, fracción I con un último párrafo y con una fracción IV; 19-H, con un último párrafo; 59; 60; 86-H; 150, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos; 158, con una fracción V; 168-B; 168-C; 186, con una fracción XXVII; 187, Apartado A, con un último párrafo; 191, con un último párrafo; 194-F-1, con una fracción IV; 194-V; 195-K-2; 195-K-3; 195-K-4; 195-K-5; 195-K-6; 195-K-7; 195-K-8; 195-K-9; 195-K-10; 195-K-11; 195-K-12; 195-T, Apartados B, con las fracciones III y IV y último párrafo, C, fracciones V y VI y último párrafo, F, fracciones IV y V y último párrafo; 195-X, con las fracciones VIII y IX; 196, con un último párrafo; 197-A, con un último párrafo; 223, Apartado A, con un último párrafo, Apartado B, fracción I, con un último párrafo y Apartado C; 232-A, con un último párrafo; 232-D-1; 232-D-2; 238, con un último párrafo; 238-A, con un último párrafo; 238-C; 244, con un segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y último párrafos; 244-B; 244-C; 253-A. Se DEROGAN los artículos 4°, séptimo párrafo; 150-A, fracción VII, segundo párrafo; 150-B, fracción III, segundo párrafo; 194-C, fracción V y antepenúltimo y penúltimo párrafos; 194-F-1, fracción I, inciso d); 194-N-2, fracción I; 194-S; 214, último párrafo; 216; 238, fracción XIII; 239, cuarto párrafo; 240, fracción VII de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Artículo 3º. ...

El pago de los derechos que establece esta Ley deberá hacerse por el contribuyente previamente a la prestación de los servicios o del uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación, salvo los casos en que expresamente se señale que sea posterior o cuando se trate de servicios que sean de utilización obligatoria.

Cuando no se compruebe que el pago de derechos se ha efectuado previamente a la prestación del servicio o del uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación y se trate de derechos que deban pagarse por anticipado, el servicio, uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación no se proporcionará.

...

Los servidores públicos encargados de la prestación de los servicios, así como de la administración de los bienes del dominio público de la Nación que regula esta Ley, serán responsables de la vigilancia del pago y, en su caso, del cobro y entero de los derechos previstos en la misma. La omisión total o parcial en el cobro y entero de los derechos, afectará el presupuesto de la dependencia o entidad en un equivalente a dos veces el valor de la omisión efectuada, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en otras Leyes para los citados servidores públicos.

...

En el supuesto de que el contribuyente no haga la presentación de los comprobantes de pago en los plazos que señala esta Ley, la dependencia prestadora del servicio o del uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación, dejará de proporcionarlos.

Artículo 4º. ...

(Se deroga séptimo párrafo).

...

Artículo 5º. ...

VII. Por la prestación de servicios fuera de la población donde radique la autoridad que los proporciona, una cantidad equivalente a los viáticos a que los empleados tengan derecho por el desempeño de su trabajo fuera del lugar de su adscripción, incluidos los gastos de pasaje por el viaje redondo.

Los ingresos a que se refiere esta fracción, se destinarán a la unidad generadora de los mismos, excepto cuando dichos ingresos se encuentren presupuestados en el ejercicio que corresponda.

...

Artículo 6º. ...

III. Derechos por el aprovechamiento de vida silvestre.

...

Artículo 8º. …

I. Turista... $220.00

...

VII. ...

a). Por el otorgamiento de la característica ...$195.00

b). Por cada prórroga... $195.00

...

Artículo 18-A. Los ingresos que se obtengan por las recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8º de la presente Ley, se destinarán en un 45% al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, en un 45% al Consejo de Promoción Turistica de México para la promoción turistica del país y en un 10% a la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas para la conservación de las áreas naturales protegidas.

Artículo 18-B. No pagarán los derechos a que se refiere esta Sección, los extranjeros que tengan la característica de refugiado, con base en la legislación nacional y en los tratados internacionales donde México es parte.

Artículo 19-1. Por la expedición de la constancia de registro a distribuidores de publicaciones editadas e impresas en el extranjero, se pagarán derechos conforme a la cuota de... $4,245.00

Artículo 19-B. No se pagará el derecho de publicaciones a que se refiere el artículo anterior, cuando sean ordenadas por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los Organismos Públicos Autónomos cuando obedezcan a actos administrativos de carácter general e interés público, siempre que la publicación del acto en el Diario Oficial de la Federación, sea ordenada con fundamento en las disposiciones jurídicas que regulen la emisión del propio acto.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Organismos Públicos Autónomos y, en su caso, los gobiernos de las entidades federativas, pagarán los derechos correspondientes cuando se trate de publicaciones de convocatorias para licitaciones públicas, edictos y cédulas de notificación, así como de los documentos cuya inserción ordenen en la sección de avisos del Diario Oficial de la Federación o de aquellos que no cumplan las características señaladas en el párrafo anterior.

Artículo 19-C. …

I. Por el trámite y estudio de la solicitud y, en su caso, clasificación de películas destinadas a exhibición pública en cualquier local o para su comercialización, incluidas la renta o venta:

...

El pago de los derechos previstos en esta fracción, incisos a), b) y c) se destinará en su totalidad al Fondo de Inversión y Estímulos al Cine, para el fomento y promoción de la industria cinematográfica nacional.

...

IV. Por la autorización para exhibición pública de una película en salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces. Por cada boleto vendido ...$1.00.

Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho previsto en esta fracción, se destinarán en su totalidad al Instituto Mexicano de Cinematografía para fomentar el desarrollo de la producción cinematográfica nacional.

Artículo 19-H. ...

Para los efectos de las fracciones III y V a que se refiere este artículo, no se pagarán estos derechos cuando se trate de visita a territorios insulares decretados como áreas naturales protegidas, debiéndose pagar el derecho señalado en el artículo 198 de esta Ley.

Artículo 20. ...

Los derechos que se obtengan por concepto de las fracciones anteriores se destinarán a la integración del fondo a que se refiere la fracción XI del artículo 2do. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, con excepción de los servicios que sean prestados en el territorio nacional.

Artículo 56. Se pagará el derecho de permiso de energía eléctrica, por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición o modificación del título de permiso, con base en la capacidad de generación de energía eléctrica solicitada, de conformidad con las siguientes cuotas:

I. Tratándose de las modalidades de cogeneración o fuentes de energías renovables hidráulica, eólica, solar, biomasa y biogás:

a). Hasta 5 MW                            $16,716.00

b). Mayor a 5 y hasta 20 MW      $23,304.00

c). Mayor a 20 y hasta 40 MW      $34,448.00

d). Mayor a 40 y hasta 60 MW      $40,284.00

e). Mayor a 60 y hasta 80 MW      $48,340.00

f). Mayor a 80 y hasta 100 MW      $53,850.00

g). Mayor a 100 MW                      $68,964.00

II. Tratándose de autoabastecimiento, pequeña producción, exportación o importación de energía eléctrica:

a). Hasta 5 MW                              $41,790.00

b). Mayor a 5 y hasta 20 MW      $58,260.00

c). Mayor a 20 y hasta 40 MW      $86,120.00

d). Mayor a 40 y hasta 60 MW      $100,710.00

e). Mayor a 60 y hasta 80 MW      $120,850.00

f). Mayor a 80 y hasta 100 MW      $134,625.00

g). Mayor a 100 MW                      $172,410.00

III. Tratándose de producción independiente de energía eléctrica:

a). De 30 y hasta 40 MW                          $130,235.00

b). Mayor a 40 y hasta 60 MW      $151,060.00

c). Mayor a 60 y hasta 80 MW      $161,500.00

d). Mayor a 80 y hasta 100 MW          $167,965.00

e). Mayor a 100 MW                     $194,425.00

IV. Por la modificación del título de permiso de generación de energía eléctrica bajo las modalidades de cogeneración, fuentes de energías renovables hidráulica, eólica, solar, biomasa y biogás, autoabastecimiento, pequeña producción, exportación o importación... $20,146.28

V. Por la modificación del título de permiso de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de producción independiente... $40,292.59

Artículo 57. ...

II. Tratándose de permisos de distribución de gas natural mediante licitación... $68,010.11

III. Tratándose de permisos de transporte de gas natural... $192,460.00

...

V. Tratándose de permisos para el almacenamiento de gas natural... $200,000.00

VI. Tratándose de permisos para el almacenamiento de gas natural para usos propios... $70,150.00

VII. Por la modificación del permiso de distribución, transporte o almacenamiento de gas natural que por concepto de la revisión periódica de cada cinco años que realice la Comisión Reguladora de Energía de conformidad a las disposiciones legales aplicables... $147,940.00

VIII. Por la modificación del permiso de distribución, transporte o almacenamiento de gas natural... $30,190.00

IX. Por la modificación del permiso de transporte o almacenamiento de gas natural para usos propios... .$30,190.00

Artículo 59. Por los servicios que proporciona la Dirección General de Gas L.P., referentes a la recepción y análisis de solicitudes y expedición de aprobaciones, autorizaciones, permisos y certificaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el otorgamiento del certificado de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas a través de pruebas periódicas al producto o verificación mediante el sistema de calidad de la línea de producción ..  $3,814.17

II. Por el análisis de la solicitud y, en su caso, por el otorgamiento de autorizaciones y permisos señalados en el Reglamento de Gas L.P., con excepción de los otorgados por la Comisión Reguladora de Energía... $13,807.84

III. Por la modificación de las condiciones originales a los permisos otorgados, derivadas de los avisos a cargo de los permisionarios... $1,009.75

IV. Por los servicios de verificación establecidos en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del Petróleo, pagarán derechos por hora de verificación... $552.26

Artículo 60. Por el análisis de la solicitud y, en su caso, por el otorgamiento de aprobaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Unidades de Verificación para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas... $5,102.09

II. Laboratorios de prueba y organismos de certificación para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas... $5,146.61

Artículo 85. ...

Cuando por causas no imputables a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación no sea posible prestar los servicios, se pagará la totalidad de los derechos que correspondan a los servicios solicitados.

Artículo 86-A. ...

V. Por cada certificado fitosanitario internacional para la importación de vegetales, sus productos y subproductos... $1,250.00

VI. Por cada certificado zoosanitario internacional para la importación de animales vivos, sus productos y subproductos, así como productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales y consumo por éstos... $1,250.00

...

Artículo 86-H. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de derechos a que se refiere esta sección, se destinarán al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, para el mejoramiento, conservación y mantenimiento de dichos servicios, así como para el combate y erradicación de contingencias fitozoosanitarias no contempladas en los programas autorizados.

Artículo 103. ...

VIII. De cualquier otro documento o acto relativo a operaciones de concesionarios o permisionarios, cuando las disposiciones en materia de telecomunicaciones exijan dicha formalidad... $2,041.50

Artículo 124. Por el otorgamiento de concesiones para establecer estaciones de radiodifusión sonora, así como por sus modificaciones, se pagará el derecho por cada concesión de radiodifusión sonora, conforme a las siguientes cuotas:

...

Artículo 135. Por la inspección previa al inicio de operaciones a estaciones de radiodifusión sonora y de televisión, así como de servicios que se proporcionen por subportadoras de radiodifusión sonora y de televisión, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Estaciones de radiodifusión sonora y de televisión... $6,996.08

...

IV. Subportadoras de radiodifusión sonora y de televisión ...$4,664.02

Artículo 141-A. ...

V. Constancia de registro de profesional técnico responsable y de radioperadores de estaciones radioeléctricas civiles:

...

Artículo 150. ...

El pago por los servicios a la navegación aérea, habrá de aplicarse a todos los vuelos realizados en el espacio aéreo mexicano por aeronaves mexicanas y extranjeras, que comprenden:

...

Para los efectos de los artículos 150-A, 150-B y 151 de esta Ley, los usuarios que utilicen los servicios de navegación aérea, deberán efectuar sus pagos en la cuenta que la Tesorería de la Federación autorice a SENEAM, presentando su Declaración General de Pago de Derechos, con el comprobante bancario de depósito, para que les imprima el sello de pagado.

Asimismo, el usuario deberá presentar a SENEAM dentro de los cinco días siguientes de efectuado el pago, el comprobante del mismo y de las operaciones por las cuales se paga el derecho, para que SENEAM verifique los conceptos pagados y en el supuesto de que existieran diferencias no autodeterminadas y no pagadas, serán dadas a conocer al usuario para que éstas sean aclaradas.

SENEAM verificará la información entregada por el usuario y será dada a conocer al mismo en forma mensual, respecto de diferencias no autodeterminadas y no pagadas de meses anteriores al mes de que se trate. Una vez aclaradas y en el caso de que el contribuyente tuviera diferencias a cargo, el pago deberá realizarlo dentro de los tres días siguientes de la aclaración, debiendo enterar dicho pago con los accesorios que procedan conforme al Código Fiscal de la Federación. Si el contribuyente tuviera saldo a favor, dicho saldo podrá compensarse contra el pago de derechos correspondiente al mes inmediato posterior a dicha aclaración.

En el caso de incumplimiento en el pago del derecho, SENEAM comunicará al Servicio de Administración Tributaria para que realice el requerimiento del pago del derecho que corresponda y, en su caso, informará de estos hechos a la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que ésta proceda conforme a derecho.

La persona física o moral, nacional o extranjera, que no dé el aviso a SENEAM para sujetarse a lo dispuesto por las fracciones I o II de este artículo, en un término de treinta días al inicio de cada ejercicio fiscal, deberá sujetarse a lo dispuesto en la fracción II del mismo.

Una vez que el usuario haya manifestado a SENEAM el régimen elegido, no podrá cambiar al otro régimen, sino hasta el inicio del ejercicio fiscal siguiente.

Artículo 150-A. ...

I. ...

a). En todos los aeropuertos, el servicio de comunicaciones aire-tierra-aire y tierra-tierra para la coordinación con la torre de control de tránsito aéreo, la información meteorológica mínima requerida por ley para la realización del vuelo y la información de mapas de presión constante, de superficie, de vientos superiores, FAMX’S y FTMX’S, cuando sean requeridos por el usuario en el Centro de Análisis y Pronósticos Meteorológicos Aeronáuticos (CAPMA), del aeropuerto de la Ciudad de México.

...

VER DOCUMENTO 2

II. ...

Para la clasificación de los grupos de peso de aeronaves, se considerarán los pesos promedio que se determinen entre el peso cero combustible (MZFW) y el peso máximo estructural de despegue (MTOV), para un mismo modelo y serie de aeronave (en los casos en que para un mismo modelo y serie de aeronave se obtengan distintos pesos promedio, se aplicará el mínimo de ellos), que la Dirección General de Aeronáutica Civil autorice a SENEAM, mismos que podrán ser revisados una vez al año y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

VER DOCUMENTO 3

...

VI. El usuario, que decida realizar el pago de servicios a la navegación en el espacio aéreo mexicano, mediante el régimen I deberá de presentar solicitud por escrito a SENEAM, anexando la siguiente documentación:

a). Cédula del Registro Federal de Contribuyentes.

b). Copias de los certificados de aeronavegabilidad.

c). Copia del manual de las aeronaves, donde aparece el peso máximo estructural de despegue (MTOW) y el peso cero combustible (MZFW).

d). Permisos expedidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil para explotar el servicio público o privado comercial de transporte aéreo; en el caso de transporte aéreo privado no comercial y de aeronaves de estado, deberá de presentar el Certificado de Matrícula.

VII. ...

(Se deroga segundo párrafo).

...

Artículo 150-B. ...

II. Para los efectos de este artículo, el pago de los derechos deberá realizarse en efectivo al concesionario que suministre el combustible a las aeronaves, en el momento del abasto en aeropuertos en donde SENEAM presta servicios.

III. ...

(Se deroga segundo párrafo).

...

Artículo 150-C. ...

II. Por extensión de horario de los servicios de información de vuelo, una cuota adicional por cada media hora o fracción... $223.38

Tratándose de los derechos a que se refiere este artículo, los usuarios con operaciones no regulares deberán de presentar el pago correspondiente por cada aeronave, en las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, al día siguiente de haberse proporcionado dichos servicios. Los usuarios que hayan optado por pagar los derechos en los términos del artículo 150-A, o que se encuentren en el supuesto del artículo 150-B, fracción III de esta misma Ley, podrán calcular y enterar el derecho desglosando los conceptos, mediante pagos mensuales, dentro de los diez días siguientes al periodo mensual en que se reciban los servicios por los que se paga el derecho.

Artículo 151. Los usuarios que requieran la utilización de los servicios adicionales que presta SENEAM, deberán pagar el derecho que corresponda, conforme a lo siguiente:

A. Servicios de Telecomunicaciones Aeronáuticas. Conexión a la Red Fija de Telecomunicaciones Aeronáuticas (AFTN), los derechos por este servicio incluyen:

El manejo de mensajes, ATA/IATA, OACI y WMO, a razón de 600 caracteres por mensaje (incluye preámbulo, dirección, procedencia y fin del mensaje); informes meteorológicos de aeródromo regulares horarios (METAR); informes meteorológicos de aeródromo especiales (SPECI) de México y de los Estados Unidos de América; pronósticos meteorológicos aeronáuticos terminales de México (FTMX) y de los Estados Unidos de América (FTUS); y pronósticos meteorológicos aeronáuticos de área de México (FAMX) y de los Estados Unidos de América (FAUS).

Por los mensajes a que se refiere el párrafo anterior, no se pagará derecho alguno hasta por la cantidad de 2,000 mensajes por mes.

Por los siguientes servicios, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por instalación a la AFTN (incluye software)...  4,090.80

II. Por cada estación conectada una cuota mensual de... $14,317.80

III. Por cada mensaje adicional... $16.36

B. Servicios al Banco de Imágenes Meteorológicas (BIMA). Para la obtención de imágenes meteorológicas del satélite, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el servicio de acceso hasta 150 consultas mensuales... $3,068.10

II. Por cada consulta adicional... $204.54

C. Por los servicios de asistencia técnica meteorológica, se pagarán previamente los derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por los datos estadísticos meteorológicos históricos de un aeropuerto correspondientes a un año, se pagará una cuota única de... $2,620.92

II. Por los datos estadísticos meteorológicos históricos de un aeropuerto correspondientes a este apartado de 6 meses o menor, se pagará una cuota única de... $1,279.00

III. Por las tablas estadísticas climatológicas, con información de 6 parámetros meteorológicos de un año de un solo aeropuerto, se pagará una cuota única de... $2,620.92

IV. Por las tablas estadísticas climatológicas, con información de 1 a 3 parámetros meteorológicos de un año de un solo aeropuerto, se pagará una cuota única de... $1,279.00

V. Por cada imagen meteorológica de satélite impresa a color solicitada al CAPMA de SENEAM, se pagará una cuota única de... $30.00

VI. Por cada imagen meteorológica de satélite impresa en blanco y negro, solicitada al CAPMA de SENEAM, se pagará una cuota única de... $20.00

VII. Por cada carpeta de información meteorológica conteniendo carta de pronóstico de tiempo significativo, cartas de pronóstico de vientos y temperaturas de 500, 300 y 200 milibares, pronóstico terminal, imagen satélite, aviso de huracán e información meteorológica significativa, se pagará una cuota única de... $150.00

D. Por los servicios de asistencia técnica, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la asistencia técnica a equipos y sistemas de los usuarios que se encuentren ubicados en las instalaciones de SENEAM, se pagará por cada equipo instalado una cuota mensual de... $5,241.84

II. Por la asistencia técnica a circuitos ACARS que se encuentren ubicados en las instalaciones de SENEAM, se pagará por cada equipo instalado una cuota mensual de... $14,048.15

E. Por los servicios de acceso al monitoreo visual de progreso de vuelo, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Cuota por instalación, software y asistencia técnica de 40 horas de teoría y práctica, por una sola vez... $24,112.50

II. Cuota mensual por acceso a este sistema... $26,209.24

F. Para la formación teórica y práctica de controladores de tránsito aéreo, previo a la prestación del servicio, se pagarán derechos por cada alumno y por hora de instrucción, las siguientes cuotas:

I. Por la formación en el servicio de control de tránsito aéreo de control de aeródromo... $125.80

II. Por la formación en el servicio de control de tránsito aéreo de aproximación no radar y radar en áreas terminales... $188.70

III. Por la formación en el servicio de control de tránsito aéreo de área no radar y radar... $205.00

IV. Por la formación de supervisores en el servicio de control de tránsito aéreo de aeródromo... $123.00

V. Por la formación de supervisores en el servicio de control de tránsito aéreo de aproximación radar en áreas terminales... $184.00

VI. Por la formación de supervisores en el servicio de control de tránsito aéreo de radar ruta... $205.00

VII. Por la actualización de habilidades y conocimientos teórico prácticos de cualquiera de los servicios señalados en las fracciones anteriores... $157.25

G. Por los servicios de capacitación a personal técnico aeronáutico que se describe a continuación, previamente se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la exposición, curso, conferencia o seminario de un especialista en meteorología de los siguientes temas: interpretación de imágenes de satélite, ciclones tropicales, sistemas frontales, corriente en chorro, turbulencia, tormentas severas, formación de hielo, corrientes descendentes violentas y fenómeno del niño (Enso), se pagarán derechos por cada hora... $700.00

II. Por la exposición, curso, conferencia o seminario de un especialista en el área técnica de los siguientes temas: procedimientos terminales y de ruta o servicios de información aeronáutica, se pagarán derechos por cada hora... $700.00

Para los efectos de este artículo, el usuario deberá de solicitar los servicios por escrito a SENEAM, con excepción de los servicios previstos en las fracciones V, VI y VII del Apartado C.

Para determinar el monto de los derechos a que se refieren los Apartados A y B de este artículo, SENEAM dará a conocer al usuario dentro de los tres primeros días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, los mensajes y consultas adicionales que hubieren generado los usuarios en dicho mes.

Los usuarios que tengan autorizado por SENEAM la prestación de los servicios establecidos en los Apartados A, B y E de este artículo, calcularán y enterarán el derecho, desglosando los conceptos mediante pagos mensuales dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquel en que reciba los servicios por los que se paga el derecho.

Para tener acceso a los sistemas establecidos en los Apartados A, B y E de este artículo, el equipo que utilice el usuario deberá contar con la aprobación previa y por escrito de SENEAM y con el enlace necesario.

No se pagarán los derechos a que se refiere el Apartado C de este artículo, cuando la información se proporcione a las instituciones de enseñanza educativa sin fines de lucro, para investigación.

Artículo 158. ...

V. Por la asignación de marcas de nacionalidad y matrícula con siglas especiales... $12,650.00

...

Artículo 167. Por el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones para la construcción y operación de obras marítimo portuarias; así como para la prestación de servicios portuarios en las vías generales de comunicación por agua, se pagará anualmente el derecho de concesión, permiso o autorización, conforme a la cuota de:... $853.24

Artículo 168-B. Por otorgar permisos, o la renovación de éstos, para la explotación de embarcaciones en servicio de navegación interior y de cabotaje, se pagará anualmente el derecho de servicio de navegación interior y de cabotaje, por cada embarcación conforme a las cuotas siguientes:

I. Cruceros turísticos:

a). Embarcaciones menores de pasajeros equipadas para brindar servicios de pernocta, descanso y recreativos a bordo y en puerto... $9,383.00

b). Embarcaciones de 500 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto... $19,619.00

c). Embarcaciones de 1,000.01 hasta 5,000.00 unidades de arqueo bruto... $26,017.00

d). Embarcaciones de más de 5,000.01 unidades de arqueo bruto... $30,282.00

II. Transporte de pasajeros:

a). Embarcaciones cuya capacidad sea hasta 3.5 unidades de arqueo bruto... $417.00

b).Embarcaciones mayores a 3.5 y menores de 500 unidades de arqueo bruto... $834.00

c). Embarcaciones de 500 o más unidades de arqueo bruto... $1,668.00

III. Turismo náutico:

a). Embarcaciones cuya capacidad sea hasta 3.5 unidades de arqueo bruto... $853.00

b). Embarcaciones mayores a 3.5 y menores de 500 unidades de arqueo bruto... $1,706.00

c). Embarcaciones de 500 o más unidades de arqueo bruto... $2,985.00

IV. Seguridad, salvamento y auxilio a la navegación:

a). Embarcaciones cuya capacidad sea hasta 3.5 unidades de arqueo bruto... $834.00

b). Embarcaciones mayores a 3.5 y menores de 500 unidades de arqueo bruto... $1,668.00

c). Embarcaciones de 500 o más unidades de arqueo bruto... $2,502.00

Artículo168-C. Por otorgar permiso o su prórroga para la prestación de servicios en navegación interior, en el que se incluyan hasta cinco embarcaciones, se pagará la cuota anual de... $1,853.00

Tratándose de:

I. Servicio de transporte de pasajeros, con embarcaciones cuya dimensión máxima sea de 3.5 unidades de arqueo bruto o capacidad máxima de 16 pasajeros.

II. Servicio de turismo náutico, con embarcaciones de recreo o deportivas tipo moto acuática, kayak, botes de remos o similares en porte; cuya dimensión máxima sea de 0.5 unidades de arqueo bruto.

Artículo 170-A. Por los servicios de verificación de las pruebas de estabilidad, banco, botadura, sistemas y equipamiento, pruebas de mar y tirón a punto fijo, se pagará por cada embarcación, conforme a las siguientes cuotas:

...

VII. Por la revisión del protocolo de la prueba de estabilidad, banco, botadura, sistemas y equipamiento, pruebas de mar y tirón a punto fijo, se pagará por cada embarcación... $915.91

Artículo 170-D. Por la inspección, verificación y autorización, de estaciones de servicio a balsas salvavidas y botes totalmente cerrados, así como a estaciones de servicio para los equipos contra incendio de las embarcaciones, se pagará el derecho de estación de servicio, conforme a la cuota de... $15,512.80

Artículo 172-H. ...

I. Del equipo ferroviario, por unidad... $1,313.22

...

Artículo 172-M. Por el registro o aprobación de tarifas y reglas de aplicación de los servicios de transporte ferroviario, autotransporte, transporte aéreo, servicios aeroportuarios, autopistas y puentes, arrastre y salvamento, depósito de vehículos y maniobras en zonas federales terrestres, se pagará por cada registro o aprobación la cuota de... $634.07

Artículo 186. Se pagarán derechos por los servicios que presta la Secretaría de Educación Pública, conforme a las siguientes cuotas:

...

XVI. Permiso provisional de práctica de locución... $398.00

...

XIX. ...

a). De locutor... $300.00

b). De cronista o comentarista... $494.00

XX. ...

a). De locutor... $300.00

b). De cronista o comentarista... $494.00

...

XXVII. Por los cursos de formación y capacitación para profesionales en producción televisiva y audiovisual educativa:

a). Por cada hora o fracción de curso teórico... $65.00

b). Por cada hora o fracción de curso práctico ...$70.00

c). Por cada hora o fracción de curso teórico-práctico... $78.00

Artículo 187. ...

A. ...

No se pagará el derecho establecido en la fracción I, de este Apartado, tratándose de la inscripción en el Registro Agrario Nacional de las resoluciones que dicten los Tribunales Agrarios, cuando las mismas se refieran a alguna acción agraria de las que se encuentran contempladas dentro del rezago agrario, en términos del Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992 y de la Ley Agraria.

...

Artículo 191. ...

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho, que no estén destinados a las entidades federativas en términos del párrafo anterior, se destinarán a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, para el fortalecimiento del servicio de inspección, vigilancia y control a que se refiere este artículo.

Artículo 191-A. ...

I. a III. ...

IV. Por el otorgamiento de una concesión para acuacultura comercial... $8,440.00

VI. Por la expedición de permiso para acuacultura de fomento... $4,345.00

V. Por el otorgamiento de autorización para acuacultura didáctica... $1,470.00 

VI. a VIII. ...

IX. Por la expedición del certificado de sanidad acuícola por lote para la importación de organismos acuáticos vivos destinados a la acuacultura u ornato... $2,050.00

X. ...

Artículo 191-B. ...

I. y II. ...

IIII.- Por la introducción de especies vivas en cuerpos de agua, para los ejemplares y poblaciones nativas

...

Artículo 191-C.... $1,925.00

Artículo 192. Por la prórroga de títulos de asignación o concesión, o de permisos o autorizaciones que se indican, incluyendo su posterior inscripción por parte de la Comisión Nacional del Agua en el Registro Público de Derechos de Agua, se pagará el derecho de servicios relacionados con el agua, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cada título de asignación o concesión para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales incluyendo su registro... $2,054.74

II. Por cada permiso de descarga de aguas residuales provenientes de procesos industriales a un cuerpo receptor, incluyendo su registro... $2,814.13

III. Por cada permiso de descarga de aguas residuales, distintas a las que prevé la fracción anterior, incluyendo su registro... $937.99

...

Artículo 192-C. ...

I. Por el estudio y tramitación de cada solicitud hecha por los usuarios o beneficiarios para la inscripción de la transmisión de los títulos de concesión, asignación o permiso, en los términos de Ley, por cada uno... $410.74

...

Artículo 194-C. ...

V. (Se deroga).

(Se derogan antepenúltimo y penúltimo párrafos).

...

Artículo 194-F. ...

B. ...

II. Por la recepción y trámite de cada solicitud de certificados o autorizaciones relacionados con la exportación, importación o reexportación de ejemplares, productos y  subproductos de especies silvestres, incluyendo las contenidas en los listados de los apéndices II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de la que México forma parte, cualquiera que sea su resolución... $318.23

...

Artículo 194-F-1....

I...

d). (Se deroga).

...

IV. Por cada licencia de caza deportiva... $100.00

Por el refrendo anual o reposición de licencia de caza deportiva se pagará la misma cuota.

Artículo 194-N-2. ...

I. (Se deroga).

...

Artículo 194-S. (Se deroga).

Artículo 194-U. Por el otorgamiento de actas, constancias, registros de verificación o certificación, que efectúe la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el registro de verificación del cumplimiento de restricciones no arancelarias a la importación o exportación de flora y fauna silvestre; recursos acuáticos, pesqueros y marinos; productos y subproductos forestales; materiales o residuos peligrosos, cuyo objetivo final es el comercio o la industrialización de los mismos... $359.68

II. Por el registro de verificación del cumplimiento de restricciones no arancelarias a la importación o exportación de flora y fauna silvestre; recursos acuáticos, pesqueros y marinos; productos y subproductos forestales; materiales o residuos peligrosos, cuyo objetivo final es distinto al comercio o a la industrialización... $96.44

III. Por la constancia de cumplimiento de la inspección ocular de las envolturas, tarimas y embalajes de madera que se importan como soporte de mercancías... $100.00

IV. Por la expedición del acta para la certificación de dispositivos excluidores de tortugas marinas a embarcaciones mayores dedicadas al aprovechamiento de todas las especies de camarón en aguas marinas de jurisdicción federal, que acrediten la debida instalación de los excluidores, por cada acta... $1,034.00

V. Por la expedición de la constancia de no daño ambiental en la zona federal marítimo terrestre... $2,453.00

VI. Por la revisión, evaluación y, en su caso, certificación de vehículos nuevos en planta, por cada vehículo... $12.00

VII. Por la revisión, evaluación y certificación excepcional de vehículos nuevos, por cada vehículo... $257.00

Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refieren las fracciones I, II, III, VI y VII, se destinarán a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para el fortalecimiento de los servicios de inspección y vigilancia.

Artículo 194-V. Por el dictamen técnico para determinar los daños o perjuicios ocasionados por la infracción a disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Personas físicas... $8,000.00

II. Personas morales... $12,000.00

Artículo 195-A. ...

I. ...

a). Cuyos ingredientes activos ya se encuentran registrados en México... $25,000.00

b). Cuyos ingredientes activos no se encuentran registrados en México, pero cuentan con registro y se venden libremente en su país de origen... $25,000.00

II. Medicamentos homeopáticos y herbolarios... $5,133.00

III. Otros insumos de uso odontológicos que no sean medicamentos... $3,893.00

IV. Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos... $3,893.00

...

Artículo 195-C. ...

III. ...

a). Destrucción... $1,362.00

b). Enfajillamiento, sello y lacre con fines de exportación... $1,362.00

Artículo 195-E....

V. Sobre pozos de agua para abastecimiento privado, para determinar su calidad sanitaria... $3,240.00

...

X. Por cada certificado de buenas prácticas de fabricación o de manufactura de insumos para la salud... $1,037.00

Artículo 195-F. ...

I. Televisión, video en lugares públicos cerrados y medios de transporte público... $4,485.00

II. Cine... $1,845.00

III. Radio... $1,285.00

IV. Prensa... $405.00

...

VIII. Anuncios en exteriores... $2,350.00

...

Artículo 195-G.  

I. ...

a). Por cada solicitud de permiso de importación... $1,425.00

...

c). Por el muestreo de los productos señalados en el permiso sanitario previo de importación... $1,165.00

d). Por cualquier otra modalidad relacionada con la autorización sanitaria previa de importación no especificada... $175.00

II. ...

a). Por cada solicitud del permiso sanitario de importación de materia prima... $2,500.00

b). Por cada solicitud de permiso sanitario de importación de producto terminado... $2,500.00

...

III. ...

a). Por cada solicitud del permiso sanitario de importación en materia prima... $1,161.00

b). Por cada solicitud del permiso sanitario de importación de producto terminado... $1,161.00

...

IV. ...

a). De materia prima y producto terminado de medicamentos que sean o contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas... $1,161.00

b). De materia prima y producto terminado de hemoderivados... $1,161.00

...

Artículo 195-I. ...

I. Por los servicios de trámite de solicitudes de los permisos sanitarios de adquisición en plaza, muestreo y liberación de materia prima, fármacos o medicamentos que contengan estupefacientes o psicotrópicos... $1,034.00

II. Por el permiso sanitario de liberación para la venta o distribución de materia prima y producto terminado de productos biológicos, biotecnológicos, hemoderivados o antibióticos, se pagará por cada solicitud de liberación... $1,049.00

III. ...

a). Fábrica o laboratorio... $10,000.00

b). Almacén de depósito y distribución... $2,235.00

c). Farmacias, boticas o droguerías... $640.00

...

IV. ...

a). Por la reposición de cada licencia sanitaria... $400.00

b). Por la reposición de cada registro sanitario... $800.00

V. Por los servicios de aprobación de personas físicas o morales como terceros autorizados auxiliares a la regulación sanitaria, se pagará por cada solicitud de autorización de personas físicas o morales como terceros auxiliares... $2,445.00

...

VII. Por cada solicitud de autorización de la clave alfanumérica de remedios herbolarios, se pagará... $2,333.00

Artículo 195-J. ...

I. Por la expedición... $4,433.00

...

Artículo 195-K-2. Por los servicios de trámites relacionados con el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la solicitud y expedición de licencia sanitaria de:

a). Bancos de Sangre... $1,955.00

b). Servicios de Transfusión... $565.00

II. Por la solicitud de permiso de internación o salida de unidades de sangre, componentes y células progenitoras hematopoyéticas... $335.00

III. Por la solicitud de autorización de ingresos de sangre y hemocomponentes... $425.00

Artículo 195-K-3. Por el dictamen sanitario de efectividad bacteriológica de equipos o sustancias germicidas para potabilización de agua tipo doméstico, se pagarán derechos conforme a la cuota de... $2,500.00

Artículo 195-K-4. Por la validación de la calidad sanitaria del agua del área de producción de moluscos bivalvos y de las especies que se cultivan o cosechan, se pagarán derechos conforme a la cuota de... $7,275.00

Artículo 195-K-5. Por la acreditación de laboratorio de bacteriología y biotoxinas marinas en apoyo al Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, se pagarán derechos conforme a la cuota de... $7,210.00

Artículo 195-K-6. Por la acreditación de plantas de empacado al Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, se pagarán derechos conforme a la cuota de... $8,300.00

Artículo 195-K-7. Por el certificado de cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana, se pagarán derechos conforme a la cuota de... $1,617.00

Artículo 195-K-8. Por la expedición de licencias sanitarias para servicios urbanos de fumigación, desinfección y control de plagas; para establecimientos que fabrican sustancias tóxicas o peligrosas para la salud, así como para los que formulen, mezclen o envasen plaguicidas y nutrientes vegetales, se pagarán las siguientes cuotas:

I. Por la licencia sanitaria para servicios urbanos de fumigación y control de plagas... $2,625.00

II. Por la licencia sanitaria para establecimientos que fabrican sustancias tóxicas o peligrosas para la salud... $7,720.00

III. Por la licencia sanitaria para establecimientos que fabrican, formulan, mezclan o envasan plaguicidas y nutrientes vegetales... $12,300.00

Artículo 195-K-9. Por la expedición de licencia sanitaria para establecimientos de diagnóstico médico con rayos X, se pagarán derechos conforme a la cuota de... $3,530.00

Artículo 195-K-10. Por la expedición y modificación de permiso de responsable de la operación y funcionamiento de establecimientos de diagnóstico médico con rayos X, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la expedición... $1,505.00

II. Por la modificación... $825.00

Artículo 195-K-11. Por la expedición y modificación de permiso de asesor especializado en seguridad radiológica para establecimiento de diagnóstico médico con rayos X, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la expedición... $6,540.00

II. Por la modificación... $5,325.00

Artículo 195-K-12. Por la expedición del permiso para realizar modificaciones a las instalaciones y establecimientos que manejan sustancias tóxicas o peligrosas determinadas como de alto riesgo, se pagarán derechos conforme a la cuota de... $2,395.00

Artículo 195-L-1. ...

I. ...

a). Productos técnicos... $25,000.00

b). Productos formulados... $25,000.00

...

III. ...

b). Productos formulados... $3,850.00

...

Artículo 195-L-2. Por la expedición de permisos para la importación de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

I. Plaguicidas... $2,425.00

II. Nutrientes vegetales... $2,305.00

III. Sustancias tóxicas... $2,290.00

No se pagarán los derechos a que se refiere este artículo, cuando sean solicitados por instituciones educativas en el país reconocidas oficialmente para investigación y cuando lo soliciten la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios para las campañas fitozoosanitarias, sanitarias o ecológicas.

Artículo 195-L-4. El 60 por ciento de los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, se destinarán a la Secretaría de Salud, para el mantenimiento, conservación y operación de dichos servicios.

Artículo 195-T. ...

B. ...

III. Por la ampliación de vigencia de un permiso ordinario de importación o exportación de armas y municiones... $1,310.79

IV. Por la modificación de un permiso ordinario de importación o exportación de armas y municiones... $1,377.44

Para el caso de la modificación del permiso por cambio de destino, se pagará el derecho establecido en la fracción I de este Apartado.

C. ...

V. Por la ampliación de vigencia de un permiso extraordinario de importación o exportación de armas y municiones... $1,310.79

VI. Por la modificación de un permiso extraordinario de importación o exportación de armas y municiones... $1,377.44

Para el caso de la modificación del permiso por cambio de destino, se pagará el derecho establecido en la fracción I de este Apartado.

...

F. ...

IV. Por baja de armamento de las licencias oficiales colectivas y particulares colectivas, por robo, extravío o destrucción... $3,000.56

V. Por baja de personal de las licencias oficiales colectivas y particulares colectivas... $2,746.61

Cuando se paguen los derechos a que se refieren las fracciones IV o V de este Apartado, no se estará obligado al pago del derecho establecido en la fracción III del mismo.

Artículo 195-X. ...

VIII. Por cambio de representante legal...$4,310.00

IX. Por cambio en la titularidad de las acciones o partes sociales... $4,310.00

Artículo 196. ...

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional Forestal para los programas de restauración forestal con especies nativas.

Artículo 197-A. ...

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional Forestal para los programas de restauración forestal con especies nativas.

Artículo 198. Por el uso, goce o aprovechamiento de los elementos naturales marinos e insulares de dominio público existentes dentro de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, se pagarán derechos conforme a lo siguiente:

I. Por actividades recreativas o turísticas de buceo autónomo, buceo libre, esquí acuático, recorridos en embarcaciones motorizadas y no motorizadas, observación de fauna marina, campismo, pernocta y la navegación en mares, esteros, rías y lagunas costeras se pagarán derechos, por persona, por día, por Área Natural Protegida, conforme a la cuota de... $20.00

La obligación del pago del derecho previsto en el párrafo anterior, será de los titulares de registros, autorizaciones, permisos o concesiones para la prestación de servicios náutico-recreativos o acuático-recreativos. En los casos en que las actividades a las que se refiere este artículo se realicen sin la participación de los titulares mencionados, la obligación del pago será de cada individuo.

No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, la tripulación de las embarcaciones que presten servicios náutico-recreativos y acuático-recreativos, ni los residentes permanentes de las localidades contiguas a las áreas naturales protegidas en cuestión, siempre y cuando cuenten con la certificación de esta calidad, otorgada por la autoridad responsable, previa presentación de la documentación correspondiente, y realicen actividades recreativas sin fines de lucro.

Estarán exentos del pago de este derecho las personas menores de 6 años, mayores de 60 años y los discapacitados.

Para los efectos de este artículo, se consideran como áreas naturales protegidas las siguientes:

• Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc.

• Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos.

• Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano.

• Parque Nacional Cabo Pulmo.

• Parque Nacional Arrecife Alacranes.

• Parque Nacional Bahía de Loreto.

• Parque Nacional Huatulco.

• Parque Nacional Arrecifes de Cozumel.

• Parque Nacional Isla Contoy.

• Parque Nacional Arrecife de Xcalak.

• Parque Nacional Isla Isabel.

• Área de Protección de Flora y Fauna Islas del Golfo de California.

• Área de Protección de Flora y Fauna Cabo San Lucas.

• Reserva de la Biósfera Ría Lagartos.

• Reserva de la Biósfera Ría Celestún.

• Reserva de la Biósfera Pantanos de Centla.

• Reserva de la Biósfera Banco Chinchorro.

• Reserva de la Biósfera El Vizcaíno.

• Reserva de la Biósfera de Sian Ka’ an.

II. Por filmaciones o videogramas con fines comerciales que requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

a). Por día... $2,000.00

b). Por cada 7 días no fraccionables ...$10,000.00

No se pagará el derecho a que se refiere esta fracción cuando se trate de filmaciones y videograbaciones con carácter científico y cultural cuando se demuestre dicha calidad ante la autoridad competente.

El pago del derecho a que se refiere esta fracción, se aplicará sin menoscabo del derecho previsto en la fracción I de este artículo.

Para los efectos de esta fracción, cuando en alguna de las áreas naturales protegidas se encuentre algún inmueble a que se refiere el artículo 178-A de esta Ley, únicamente se pagará el derecho a que se refiere dicho artículo.

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para la conservación y aprovechamiento sustentable de las áreas naturales protegidas.

La Tesorería de la Federación reintegrará los recursos por este derecho obtenido, dentro del mes inmediato posterior a su recaudación, destinándose a las áreas naturales protegidas para que le den el uso que se establece en el presente artículo.

Artículo 198-A. Por el goce o aprovechamiento no extractivo de elementos naturales y escénicos que se realiza dentro de las Áreas Naturales Protegidas terrestres, se pagarán derechos conforme a lo siguiente:

I. Por actividades turísticas, deportivas y recreativas como ciclismo, paseo a caballo, rappel, montañismo, excursionismo, alta montaña, campismo, pernocta, observación de aves y otra fauna y flora silvestre, espeleología, escalada en roca, visitas guiadas y no guiadas, descenso de ríos, uso de kayak y otras embarcaciones a remo o motorizadas y recorridos en vehículos motorizados, pagarán este derecho por día, por persona, por área natural protegida, conforme a la siguiente cuota:... $10.00

La obligación del pago del derecho a que se refiere el párrafo anterior, será de los titulares de registros, autorizaciones, permisos o concesiones para la prestación de servicios turísticos, deportivos y recreativos. En los casos en que las actividades a las que se refiere esta fracción se realicen sin la participación de los titulares mencionados, la obligación del pago será de cada individuo.

No estarán sujetos al pago de derechos a que se refiere esta fracción, el transporte público y de carga, así como los recorridos de vehículos automotores en tránsito o de paso realizados en vías pavimentadas.

Los residentes de la zona de influencia de las Áreas Naturales Protegidas que realicen algunas de las actividades a que se hace referencia en esta fracción, que demuestren dicha calidad ante la autoridad competente, pagarán el 50% de la cuota de este derecho.

Estarán exentos del pago de este derecho las personas menores de 6 años, mayores de 60 años y los discapacitados.

No pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, quienes por el servicio que prestan realicen estas actividades dentro del área natural protegida ni los residentes permanentes que se encuentren dentro de la misma, siempre y cuando cuenten con la certificación de esta calidad otorgada por la autoridad responsable, previa presentación de la documentación correspondiente.

II. Por filmaciones o videogramas con fines comerciales que requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

a). Por día... $2,000.00

b). Por cada 7 días no fraccionables... $10,000.00

No se pagará el derecho a que se refiere esta fracción cuando se trate de filmaciones y videograbaciones con carácter científico y cultural cuando se demuestre dicha calidad ante la autoridad competente.

El pago del derecho a que se refiere esta fracción, se aplicará sin menoscabo del derecho previsto en la fracción I de este artículo.

Para los efectos de esta fracción, cuando en alguna de las áreas naturales protegidas se encuentre algún inmueble a que se refiere el artículo 178-A de esta Ley, únicamente se pagará el derecho a que se refiere dicho artículo.

Para los efectos de este artículo, se consideran áreas naturales protegidas las siguientes:

• Parque Nacional San Pedro Mártir.

• Parque Nacional Constitución 1857.

• Parque Nacional Cumbres de Monterrey.

• Parque Nacional Izta-Popo.

• Parque Nacional Lagunas de Zempoala.

• Parque Nacional Montebello.

• Parque Nacional Sumidero.

• Parque Nacional El Chico.

• Parque Nacional Nevado de Colima.

• Parque Nacional Huatulco.

• Reserva de la Biosfera El Vizcaíno.

• Reserva de la Biósfera Sian Ka’ an.

• Reserva de la Biósfera Sierra La Laguna.

• Reserva de la Biósfera Sierra Gorda.

• Reserva de la Biósfera Calakmul.

• Reserva de la Biosfera Ría Lagartos.

• Reserva de la Biosfera Ría Celestún.

• Reserva de la Biosfera La Encrucijada.

• Parque Nacional Cascada de Basaseachic.

• Área de Protección de Flora y Fauna La Primavera.

• Área de Protección de Flora y Fauna Sierra de Quila.

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para acciones y proyectos de protección, manejo, restauración y gestión para la conservación de las áreas naturales protegidas terrestres que lo generen conforme a lo establecido en su programa de manejo. En el caso de que el área natural protegida no cuente con programa de manejo, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas destinará los recursos generados, prioritariamente a aquellos programas y proyectos sustentables realizados por o para los propietarios o legítimos poseedores de los terrenos en las áreas naturales protegidas mencionadas.

En caso de que en un área natural protegida se realice cualquiera de las actividades establecidas en el presente artículo o en el artículo 198 de esta Ley, únicamente se pagará el derecho establecido en este último artículo.

El pago del derecho a que se refiere este artículo, no exime a los obligados del mismo del cumplimiento de las obligaciones que pudieran adquirir con los propietarios o legítimos poseedores de los terrenos que se encuentran dentro de las áreas naturales protegidas antes mencionadas.

Artículo 213. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos determinará el derecho por cada ejercicio fiscal, aplicando la tasa del 5% sobre los ingresos por la venta de bienes y servicios que obtenga por el uso de las carreteras y puentes federales, conforme a sus estados financieros dictaminados y que presente ante la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Para la determinación de la base del derecho a que se refiere el párrafo anterior, no se considerarán los ingresos provenientes de los bienes que se encuentren fideicomitidos.

El derecho a que se refiere este artículo, se causará en el momento en que se cobren o sean exigibles los pagos a favor de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos o se expida el comprobante que ampare la venta de bienes o servicios a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, lo que suceda primero.

El derecho del ejercicio se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal.

Artículo 214. ...

El pago provisional se calculará aplicando la tasa del 5% a los ingresos por la venta de bienes y servicios obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago. Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales de este derecho efectivamente realizados en los meses anteriores de dicho ejercicio y la diferencia será el pago provisional a enterar.

(Se deroga último párrafo).

Artículo 215. Al monto total del derecho que resulte por el ejercicio de que se trate en los términos del artículo 213, se le restará el monto total de los pagos provisionales enterados durante el ejercicio. La diferencia que resulte a su cargo se enterará conjuntamente con la declaración anual del derecho del mismo ejercicio. Cuando resulte saldo a favor, dicho saldo podrá compensarse contra los pagos provisionales del derecho que resulte a su cargo en el ejercicio siguiente, posteriores a la presentación de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.

Artículo 216. (Se deroga)

Artículo 223. ...

A. ...

De los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por usuarios distintos de los municipales y organismos operadores de los mismos, 200 millones de pesos tendrán destino específico para el Fondo Forestal Mexicano para el desarrollo y operación de Programas de Pago por Servicios Ambientales. Estos recursos ampliarán el presupuesto que se asigne a la Comisión Nacional Forestal.

B. ...

I. ...

Las tarifas a que se refiere esta fracción, serán aplicables a los organismos operadores cuando el consumo de agua en el periodo sea inferior o igual a un monto equivalente a los 300 litros por habitante al día, de acuerdo con la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos exclusivamente a población, provenientes de los conteos de Población y Vivienda publicados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, o en su defecto, provenientes del último Censo General de Población y Vivienda publicado por dicho Instituto. Para volúmenes superiores a los indicados en el presente párrafo las tarifas serán las siguientes:

Zona de disponibilidad 1 a 6... $556.00

Zona de disponibilidad 7... $259.00

Zona de disponibilidad 8... $129.00

Zona de disponibilidad 9... $64.00

...

C. Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, a excepción de las del mar, destinadas a uso agropecuario, se pagará el derecho sobre agua por cada metro cúbico que exceda el volúmen concesionado a cada distrito de riego o por cada metro cúbico que exceda el volumen concesionado a los usuarios agropecuarios restantes, conforme a las siguientes cuotas:

Zona de disponibilidad 1 a 9... $0.10

El derecho a que se refiere este Apartado, se pagará mensualmente mediante declaración que se presentará en la oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los primeros 17 días del mes inmediato posterior a aquel por el que corresponda el pago.

Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refiere este Apartado, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua para obras de infraestructura hidráulica en beneficio del propio sector agropecuario.

Artículo 224. ...

IV. Por usos agropecuarios, incluyendo a los distritos y unidades de riego, así como a las juntas de agua, con excepción de las usadas en la agroindustria, hasta por la dotación autorizada a los distritos de riego por la Comisión Nacional del Agua o, en su caso, hasta por el volumen concesionado. Tampoco se pagará el derecho establecido en este Capítulo, por el uso o aprovechamiento que en sus instalaciones realicen las instituciones educativas, diferentes a la conservación y mantenimiento de zonas de ornato o deportivas. Estas instituciones deberán contar con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de las leyes de la materia.

...

Artículo 226. ...

Para los efectos de este artículo el contribuyente deberá presentar una declaración por todos los aprovechamientos con que cuente en sus instalaciones, sean de aguas superficiales o provenientes del subsuelo, en anexo libre declarará y reportará a la Comisión Nacional del Agua sus aprovechamientos, debiendo incluir: nombre o razón social, Registro Federal de Contribuyentes, número de Títulos de Concesión; incluyendo por cada aprovechamiento zona de disponibilidad, volumen declarado, tarifa aplicada y monto pagado.

Artículo 231. ...

ZONA 5.

...

Estado de Oaxaca: Fresnillo de Trujano, Guelatao de Juárez, Huautla de Jiménez, Nejapa de Madero, Salina Cruz, San Andrés Sinaxtla, San Antonino Castillo Velasco, San Antonio Nanahuatipam, San Baltazar Chichicapan, San Cristóbal Suchixtlahuaca, San Jerónimo Taviche, San Jorge Nuchita, San José Ayuquila, San Juan Achiutla, San Juan Atepec, San Juan Bautista Atlatlahuca, San Juan Bautista Coixtlahuaca, San Juan Bautista Cuicatlán, San Juan del Río (Albarrada), San Juan Lachigalla, San Juan de los Cués, San Juan Ñumi, San Juan Tepeuxila, San Juan Yae, San Luis Amatlán, San Martín Zacatepec, San Mateo Etlatongo, San Mateo Nejapam, San Miguel Achiutla, San Miguel Aloapam, San Miguel Amatitlán, San Miguel Chicahua, San Miguel del Río, San Miguel Huautla, Villa Sola de Vega, San Miguel Tlacotepec, San Pedro Cajonos, San Pedro Mártir Yucuxaco, San Pedro Molinos, San Pedro Quiatoni, San Pedro Taviche, San Pedro Totolapam, San Pedro y San Pablo Tequixtepec, San Simón Zahuatlán, Santa Ana Tavela, Santa Ana Yareni, Santa Catarina Ixtepeji, Santa Catarina Zapoquila, Santa Cruz de Bravo, Santa Cruz Itundujia, Santa Cruz Nundaco, Santa Cruz Tayata, Santa Gertrudis, Santa María Jaltianguis, Santa María Nativitas, Santa María Nduayaco, Santa María Papalo, Santa María Petapa, Santa María Tecomavaca, Santa María Yavesia, Santa María Zoquitlán, Santiago Ayuquililla, Santiago Comaltepec, Santiago Chazumba, Santiago Huauclilla, Santiago Matatlán, Santiago Miltepec, Santiago Nuyoo, Santiago Xiacui, Nuevo Zoquiapam, Santo Domingo Petapa, Santos Reyes Yucuna, Sitio de Xitlapehua, Tecocuilco de Marcos Pérez, Yaxe y Zapotitlán Palmas.

...

ZONA 7.

...

Estado de Oaxaca: Asunción Ixtaltepec, Asunción Nochixtlán, Ayotzintepec, Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Chahuites, Chalcatongo de Hidalgo, Espinal El, Guevea de Humbolt, Huautepec, Magdalena Zahuatlán, Matías Romero, Miahuatlán de Porfirio Díaz, Nuevo Soyaltepec, Santiago Niltepec, Reforma de Pineda, San Andrés Nuxiño, San Andrés Teotilalpam, San Andrés Tepetlapa, San Blas Atempa, San Dionisio del Mar, San Felipe Usila, San Francisco Chapulapa, San Francisco del Mar, San Francisco Ixhuatán, San José Chiltepec, San José Independencia, San José Tenango, San Juan Bautista Tlacoatzintepec, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan Coatzospan, San Juan Guichicovi, San Juan Juquila Vijanos, San Juan Chiquihuitlán, San Juan Lachao, San Juan Mazatlán, San Juan Yucuita, San Lorenzo, San Lorenzo Cuaunecuiltitla, San Lucas Ojitlán, San Mateo del Mar, San Mateo Sindihui, San Miguel Ahuehuetitlán, San Miguel Chimalapa, San Miguel del Puerto, San Miguel Santa Flor, San Pedro Comitancillo, San Pedro Huilotepec, San Pedro Ixcatlán, San Pedro Juchatengo, San Pedro Ocopetatillo, San Pedro Sochiapam, San Pedro Tapanatepec, San Pedro Teozacoalco, San Pedro Teutila, San Sebastián Teitipac, San Simón Almolongas, Santa Ana Ateixtlahuaca, Santa Ana Cuauhtémoc, Santa Ana Tlapacoyan, Santa Catarina Cuixtla, Santa Catarina Tayata, Santa Cruz Acatepec, Santa Cruz Xitla, Santa María La Asunción, Santa María Chilchotla, Santa María Chimalapa, Santa María Guienagati, Santa María Jacatepec, Santa María Teopoxco, Santa María Tlalixtac, Santa María Xadani, Santiago Ixcuintepec, Santiago Lachiguiri, Santiago Laollaga, Villa Tejupam de la Unión, Santiago Jocotepec, Santiago Texcalcingo, Santo Domingo Nuxaa, Santo Domingo Roayaga, Santo Domingo Tehuantepec, Santo Domingo Xagacia, Santo Domingo Zanatepec, Santo Tomás Ocotepec, Santo Tomás Tamazulapam, Villa de Tamazulapam del Progreso, Teotongo, Unión Hidalgo, Valle Nacional San Juan Bautista, Yutanduchi de Guerrero y Zaragoza Santa Inés de.

...

Estado de Tamaulipas: Aldama, Antiguo Morelos, Bustamante, Casas, Gómez Farías, González, Hidalgo, Jaumave, Llera, Mante El, Miquihuana, Nuevo Morelos, Ocampos, Palmillas, Soto la Marina, Tampico y Tula, excepto los municipios comprendidos en las zonas 6, 8 y 9.

...

Artículo 231-A. Los ingresos que se obtengan de las empresas públicas o privadas a que se refiere el apartado B, fracción I del artículo 223 de esta Ley, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua para la realización de acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refiere el párrafo anterior se destinarán a la Comisión Nacional del Agua, para la realización de los programas que al efecto establezca dicha Comisión, en una cantidad equivalente de hasta por el monto de los derechos cubiertos por las personas antes mencionadas, en el ejercicio de que se trate.

...

Artículo 232. ...

Para los efectos de este artículo, no se estará obligado al pago de los derechos tratándose de los siguientes casos:

a). Las personas físicas y morales que estén obligadas a pagar el aprovechamiento establecido en el artículo 37 de la Ley de Puertos;

b). Las personas físicas o morales contratadas por dependencias del Gobierno Federal o por sus organismos descentralizados, para la realización de servicios tales como conservación, mantenimiento, vigilancia, limpieza o jardinería que deben realizar en el interior de los inmuebles y que requieren de espacios para el alojamiento de equipos, enseres diversos y la estancia de personas, por los espacios ocupados en dichos inmuebles;

c). Las empresas contratistas y arrendadoras financieras que ejecuten obras dentro de los inmuebles de que se trate a cargo del Gobierno Federal, por dichos inmuebles;

Artículo 232-A.... ...

No pagarán los derechos a que se refiere este artículo, los permisionarios de servicios portuarios de pilotaje en puerto.

Artículo 232-C. ...

En el caso de las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar y cualquier otro depósito de aguas marítimas concesionados o permisionados, que se encuentren en su estado natural, es decir que no han sufrido modificación alguna o alteraciones como consecuencia de trabajos realizados por el hombre, que por ende conserve su propia morfología y vegetación natural, colindantes con terrenos de breña, donde no se cuente con los servicios de agua potable, drenaje, electricidad, pagarán el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles de conformidad con la cuota establecida en la Zona I, a que se refiere el presente artículo y el 232-D de esta Ley. Cuando se trate de predios que hayan sido desmontados, lotificados y en los cuales se hayan realizado determinadas obras de equipamiento y que aun así no cuenten con los servicios y características señaladas anteriormente, pagarán los derechos de conformidad con la cuota establecida en la zona en que se encuentren asentados.

Artículo 232-D-1. Están obligadas a pagar el derecho por extracción de materiales pétreos, las personas físicas y morales que los extraigan de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o de cualquier otro depósito de aguas marítimas, conforme a la cuota que resulte por metro cúbico:

Material                            $/M3

Grava                          8.70

Arena                                      8.70

Arcillas y limos               6.30

Materiales en greña  6.80

Piedra bola               7.50

Otros                        2.60

El derecho se pagará por ejercicios fiscales mediante declaración que se presentará en las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal.

A cuenta del derecho, se realizarán pagos provisionales mensuales, mediante declaración que se presentará en las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los diez días previos al mes en el que se efectúe la extracción, considerando el volumen de material que se tenga programado extraer durante ese periodo.

Al monto total del derecho que resulte por el ejercicio de que se trate en los términos de este artículo, se le restará el monto total de los pagos provisionales enterados durante el ejercicio. La diferencia que resulte a su cargo se enterará conjuntamente con la declaración anual del derecho del mismo ejercicio. Cuando resulte saldo a favor, dicho saldo podrá compensarse contra los pagos provisionales del derecho que resulte a su cargo en el ejercicio siguiente, posteriores a la presentación de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.

Las personas físicas y morales que extraigan materiales pétreos, estarán obligados a llevar un registro diario de los volúmenes extraídos en el formato que para tal efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Dicho registro deberá conservarse en términos de lo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.

Los ingresos recaudados por este derecho se destinarán a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para los programas de censo, delimitación, mesas de regularización y rezago histórico en el otorgamiento de concesiones de la zona federal marítimo terrestre.

Artículo 232-D-2. Las personas físicas o morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas, para pernoctar dentro de los mismos en remolques o semirremolques tipo vivienda, pagarán por día, por cada remolque o semiremolque, una cuota de... $150.00

No se pagará el derecho a que se refiere esta fracción, por aquellos remolques y semirremolques tipo vivienda que hagan uso de sitios concesionados para tal fin.

Los ingresos recaudados por este derecho se destinarán a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para los programas de censo, delimitación, mesas de regularización y rezago histórico en el otorgamiento de concesiones de la zona federal marítimo terrestre.

Artículo 236-B. Tratándose del derecho a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 232 de esta Ley, la Comisión Nacional del Agua está facultada para ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 192-E de esta Ley.

Artículo 238. Por el aprovechamiento de ejemplares de fauna silvestre en predios federales y zonas federales, y en predios privados que no cumplan con lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre, se pagará el derecho de aprovechamiento extractivo por ejemplar, o en su caso, por lote conforme a las siguientes cuotas:

VI. Patos, cercetas, gansos, perdiz, tinamú, branta negra del pacífico y otras aves, por lote, determinado el tamaño de éste según las tasas de aprovechamiento extractivo estipuladas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales... $4,090.80

...

XII. Paloma, por lote, determinado el tamaño de éste según las tasas de aprovechamiento extractivo estipuladas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales... $2,659.02

XIII. (Se deroga).

...

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho, se destinarán a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el mantenimiento y operación de los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre y su hábitat.

...

No se estará obligado al pago del derecho a que se refiere este artículo, cuando la captura de dichas especies se haga con la autorización de la autoridad competente, para la investigación científica o para preservar las especies.

Artículo 238-A. Cuando el aprovechamiento de una especie esté vedada por las disposiciones en vigor, se pagará el derecho de aprovechamiento conforme a las cuotas que a continuación se señalan según el riesgo de extinción de la especie, independientemente de las sanciones que procedan.

...

No se estará obligado al pago del derecho a que se refiere este artículo, cuando la captura de dichas especies se haga con la autorización de la autoridad competente para preservar las especies.

Los ingresos recaudados por el derecho a que se refiere este artículo, se destinarán a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la inspección y vigilancia de las actividades que amenazan a dichas especies.

Artículo 238-B. Por el aprovechamiento no extractivo de ballenas en zonas federales originado por el desarrollo de actividades de observación y acercamiento, se pagará el derecho de aprovechamiento no extractivo por persona, por día, en la temporada conforme a la cuota de... $25.00

El pago del derecho deberá efectuarse por el titular del permiso para la prestación de servicios de observación de ballenas.

En el caso de que la observación de ballenas se lleve a cabo en un área natural protegida, se estará a lo dispuesto en el artículo 198 de esta Ley, tanto en la cuota como en el destino de los recursos.

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho, se destinarán al Instituto Nacional de Ecología para el desarrollo de las actividades de investigación y monitoreo de las poblaciones de los mamíferos marinos, así como a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para la inspección y vigilancia de las poblaciones de ballenas.

La temporada a que se refiere este artículo, será establecida mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

El pago del derecho a que se refiere este artículo, deberá realizarse mediante declaración que se presentará ante las instituciones de crédito autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los diez días posteriores a la terminación de la temporada.

Artículo 238-C. Por el aprovechamiento no extractivo de tortugas terrestres, dulceacuícolas y marinas, originado por el desarrollo de las actividades de observación en centros para la protección y conservación de las tortugas propiedad de la Nación, se pagará el derecho de aprovechamiento no extractivo por persona, por día, conforme a la siguiente cuota... $30.00

Estarán exentos del pago del derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 10 años y los discapacitados, así como grupos escolares de escuelas oficiales.

No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, los residentes permanentes de las localidades contiguas a los centros para la protección y conservación de las tortugas, siempre y cuando cuenten con la certificación de esta calidad, otorgada por la autoridad responsable previa presentación de la documentación correspondiente, y realicen actividades recreativas sin fines de lucro.

En el supuesto de que el aprovechamiento no extractivo a que se refiere este artículo, se lleve a cabo en un área natural protegida, no se pagará este derecho, debiéndose enterar únicamente el derecho establecido en el artículo 198 de esta Ley.

Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refiere este artículo, se destinarán a los centros tortugueros que se encuentren bajo el manejo y administración de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para programas de conservación, mantenimiento y operación de dichos centros.

Artículo 239. ...

(Se deroga cuarto párrafo).

...

Artículo 240. ...

IV. Por cada frecuencia asignada a nivel nacional, no importando la cantidad de estaciones bases, móviles o fijas... $692,900.49

a). Por frecuencia asignada a nivel regional, se pagará por Entidad Federativa, sin importar la cantidad de estaciones bases, móviles o fijas... $33,527.20

...

VII. (Se deroga).

...

Artículo 244. ...

El área básica de servicio comprende a la zona geográfica especificada en los títulos de concesión correspondientes.

Para las concesiones que tengan un área de cobertura diferente a la señalada en la tabla anterior, se pagarán cuotas de acuerdo con la tabla siguiente:

Entidad Federativa             Cuota por cada megahertz                                             concesionado permisionado

Aguascalientes                                              $1,554.51

Baja California                                             $6,668.10

Baja California Sur                                          $898.77

Campeche                                             $857.34

Coahuila                                              $3,202.23

Colima                                                                $825.61

Chiapas                                                           $2,183.94

Chihuahua                                           $6,313.10

Distrito Federal                                               $23,285.47

Durango                                                           $1,785.88

Guanajuato                                          $5,123.25

Guerrero                                              $1,711.62

Hidalgo                                                            $1,361.84

Jalisco                                                           $10,163.61

Estado de México                                    $19,861.46

Michoacán                                         $3,525.72

Morelos                                                          $1,826.17

Nayarit                                                           $1,008.15

Nuevo León                                       $9,430.25

Oaxaca                                                          $1,619.89

Puebla                                                           $4,595.90

Querétaro                                          $1,467.36

Quintana Roo                                                 $1,861.80

Sinaloa                                                          $4,723.84

San Luis Potosí                                      $2,194.92

Sonora                                                           $5,328.62

Tabasco                                                        $1,577.88

Tamaulipas                                       $4,598.47

Tlaxcala                                                            $871.48

Veracruz                                            $9,112.09

Yucatán                                                          $1,298.57

Zacatecas                                         $1,099.81

En los casos en que el área de cobertura no abarque la totalidad del territorio de una entidad federativa, la cuota del derecho que se deberá pagar será la que se obtenga de multiplicar la cuota que de conformidad con la tabla anterior corresponda a la entidad federativa en la que se ubique la concesión, por la proporción que represente la población total del área en la que se ubique la concesión entre la población total de la entidad federativa. Para estos cálculos se deberán utilizar la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos exclusivamente de población provenientes de los conteos de Población y Vivienda publicados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, o en su defecto provenientes del último Censo General de Población y Vivienda publicado por dicho Instituto.

Para los casos en que el área de cobertura de una concesión o permiso cubra más de una entidad federativa, se deberá realizar para cada entidad federativa, en su caso, las operaciones descritas en el párrafo anterior y el monto del derecho a pagar será la suma de las cuotas procedentes que correspondan.

En el caso de que para una misma región se puedan calcular el monto del derecho a pagar con cualquiera de las dos tablas que se incluyen en este artículo y de cada tabla se obtenga un monto a pagar diferente, el monto del derecho a pagar será el que resulte menor.

La cuota del derecho a pagar a que se refiere este artículo, será por cada megahertz concesionado, permisionado o asignado, según la tabla que corresponda.

Artículo 244-A. ...

I. Para el servicio de radiotelefonía celular, por cada frecuencia asignada, concesionada o permisionada y por cada región... $3,464.38

...

III. Por los servicios de radiolocalización móvil de personas, radiolocalización de vehículos, radiolocalización móvil marítima y radiodeterminación, se pagarán derechos por frecuencia asignada, concesionada o permisionada, y por sistema... $3,464.38

...

IV. En servicio móvil especializado de flotillas y de portadora común, se pagará el derecho por frecuencia asignada, concesionada o permisionada, y por sistema... $375.12

...

V. Por el servicio de radiocomunicación móvil aeronáutica, por cada frecuencia asignada, concesionada o permisionada, y por estación base...$424.32

Artículo 244-B. Los concesionarios y permisionarios de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico comprendidas en los rangos de frecuencias en megahertz señalados en la tabla A, pagarán anualmente el derecho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, por cada región en la que operen y por cada kilohertz concesionado o permisionado, de conformidad con la tabla B, como sigue:

Tabla AI. Rango de frecuencias en Megahertz

De 431.3 MHz                                           a 433 MHz

De 438.3 MHz                                           a 450 MHz

De 475 MHz                                      a 476.2 MHz

De 485 MHz                                      a 495.8 MHz

De 806 MHz                                      a 821 MHz

De 824 MHz                                      a 849 MHz

De 851 MHz                                      a 866 MHz

De 869 MHz                                      a 891 MHz

De 891.5 MHz                                         a 894 MHz

De 896 MHz                                      a 901 MHz

De 935 MHz                                      a 940 MHz

De 1850 MHz                                                 a 1910 MHz

De 1930 MHz                                                 a 1990 MHz

VER TABLA B

Para las concesiones y permisos cuya área de cobertura sea menor que el área de la región en la que se ubique de acuerdo con la tabla B, la cuota del derecho que se deberá pagar será la que se obtenga de multiplicar la cuota que de conformidad  con la tabla señalada corresponda a la región en la que se ubique la concesión o permiso, por la proposición que represente la población total del área concesionada o permisionada entre la población  total el área en la que se ubique según la tebla mencionada. Para estos cálculos se deberá utilizar la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos exclusivamente a población provenientes de los conteos de Población y Vivienda publicados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, o en su defecto provenientes de último Censo General de Población y Vivienda publicado por dicho instituto.

Para los casos en que el área de cobertura de una concesión o permiso cubra más de una región de las que se señalan en la tabla B, se deberá realizar para cada región, en su caso, las operaciones descritas en el párrafo anterior y el monto del derecho a pagar será la suma de las cuotas que correspondan.

El pago del derecho a que se refiere este artículo, se realizará sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Artículo 244-C. Los concesionarios y permisionarios de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico comprendidas en los rangos de frecuencias en megahertz señalados en la tabla A, pagarán anualmente el derecho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, por cada región en la que operen y por cada kilohertz concesionado o permisionado, de conformidad con la tabla B, como sigue:

Tabla AII. Rango de frecuencias en Megahertz

De 30 MHz                                          a 35 MHz

De 40 MHz                                          a 45 MHz

De 901 MHz                                     a 902 MHz

De 929 MHz                                      a 932 MHz

De 940 MHz                                      a 941 MHz

VER TABLA B

Para las concesiones y permisos cuya área de cobertura sea menor que el área de la región en la que se ubique de acuerdo con la tabla B, la cuota del derecho que se deberá pagar será la que se obtenga de multiplicar la cuota que de conformidad con la tabla mencionada corresponda a la región en la que se ubique la concesión o permiso, por la proporción que represente la población total del área concesionada o permisionada entre la población total del área en la que se ubique según la tabla B. Para estos cálculos se deberá utilizar la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos exclusivamente a población provenientes de los conteos de Población y Vivienda publicados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, o en su defecto provenientes del último Censo General de Población y Vivienda publicado por dicho Instituto.

Para los casos en que el área de cobertura de una concesión o permiso cubra más de una región de las que se señalan en la tabla B, se deberá realizar para cada región, en su caso, las operaciones descritas en el párrafo anterior y el monto del derecho a pagar será la suma de las cuotas que correspondan.

El pago del derecho a que se refiere este artículo, se realizará sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Artículo 253-A. El 35 por ciento de los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, se destinarán a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, para el Sistema de Información Integral en Materia de Telecomunicaciones y para el fortalecimiento de la red nacional de monitoreo.

Artículo 288. Están obligados al pago del derecho por el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la Federación, las personas que tengan acceso a las mismas conforme a las siguientes cuotas:

Áreas tipo AA:     $35.79

Áreas tipo A: $30.68

Áreas tipo B: $27.61

Áreas tipo C: $22.49

Para efectos de este artículo se consideran:

Áreas tipo AA:

Zona Arqueológica de Palenque (con museo); Zona Arqueológica de Paquimé y Museo de las Culturas del Norte; Museo y Zona Arqueológica del Templo Mayor; Museo Nacional de Antropología; Museo Nacional de Historia; Museo Nacional del Virreinato; Zona Arqueológica Teotihuacan (con museo de Sitio) y Museo de la Pintura Mural Teotihuacana; Zona Arqueológica de Xochicalco (con museo); Zona Arqueológica Monte Albán (con museo); Museo de las Culturas de Oaxaca; Zona Arqueológica Tulúm; Zona Arqueológica Coba; Zona Arqueológica Kohunlich; Zona Arqueológica Cacaxtla y Xochitécatl (con museo); Zona Arqueológica de Tajín; Zona Arqueológica de Chichen Itza (con museo); Zona Arqueológica Uxmal (con museo); Zona Arqueológica de Dzibilchaltún y Museo del Pueblo Maya.

Áreas tipo A:

Zona Arqueológica Becán; Zona Arqueológica de Edzná; Zona Arqueológica de Calakmul; Zona Arqueológica Bonampak; Zona Arqueológica Yaxchilán; Zona Arqueológica de Tonina (con museo); Museo Regional de Chiapas; Museo Regional de los Altos de Chiapas; Museo Histórico Ex-aduana de Cd. Juárez; Museo del Carmen; Galería de Historia; Museo Nacional de las Intervenciones; Museo Casa de Allende; Museo Histórico de Acapulco Fuerte de San Diego; Zona Arqueológica Tula (con museo); Museo Regional de Hidalgo; Museo Regional de Guadalajara; Zona Arqueológica Malinalco; Museo de Arte e Industrias Populares; Museo Regional Cuahunahuac; Museo Regional de Nayarit; Museo Regional de Nuevo León Ex-Obispado; Zona Arqueológica de Cholula (con museo); Museo Regional de Puebla; Zona Arqueológica de Cantona; Museo Regional de Querétaro; Zona Arqueológica San Gervasio; Zona Arqueológica Dzibanche; Zona Arqueológica de Kinichna; Zona Arqueológica Chacchoben; Museo Arqueológico de Cancún; Zona Arqueológica Comalcalco (con museo); Zona Arqueológica la Venta (con museo); Museo Regional de Tlaxcala; Museo Fuerte San Juan de Ulúa; Museo Local Baluarte de Santiago; Zona Arqueológica Vega de la Peña; Zona Arqueológica de Cuajilote; Museo Regional de Yucatán “Palacio Cantón”; Museo de Guadalupe; Zona Arqueológica de la Quemada (con museo).

Áreas tipo B:

Museo Regional Histórico de Aguascalientes; Museo de las Misiones Jesuíticas; Zona Arqueológica de San Francisco; Zona Arqueológica Chicanná; Zona Arqueológica Xpuhil; Museo Regional de la Laguna; Museo Regional de Colima; Zona Arqueológica de Chinkultic; Museo Casa Carranza; Zona Arqueológica de Xochipila; Ex-convento de Actopan; Museo de la Fotografía; Museo Local del Cuale, Puerto Vallarta; Zona Arqueológica Calixtlahuaca; Museo Virreinal de Acolman; Zona Arqueológica Santa Cecilia Acatitlán (con museo); Zona Arqueológica de San Bartolo Tenayuca (con museo); Museo de la Estampa Ex-convento de Santa María Magdalena; Zona Arqueológica Tzin tzun tzan (con museo); Zona Arqueológica Tingambato; Zona Arqueológica Teopanzolco; Zona Arqueológica El Tepoxteco (Tepoztlán); Zona Arqueológica de Mitla; Museo Casa de Juárez; Zona Arqueológica de Yagúl; Museo Histórico de la No Intervención; Museo del Valle de Tehuacán; Museo de la Evangelización; Fuerte de Guadalupe; Zona Arqueológica Xel-Ha; Zona Arqueológica El Rey; Zona Arqueológica de X-Caret; Zona Arqueológica Oxtankah; Zona Arqueológica El Meco; Museo Regional de Sonora; Zona Arqueológica de Pomona (con museo); Zona Arqueológica de Cempoala (con museo); Museo Tuxteco; Zona Arqueológica de Kabah; Zona Arqueológica de Labná; Zona Arqueológica de Sayil; Zona Arqueológica Gruta de Balankanché; Zona Arqueológica de Chacmultun; Pinacoteca del Estado Juan Gamboa Guzmán; Zona Arqueológica Gruta de Loltún; Zona Arqueológica de Oxkintok.

Áreas tipo C:

Zona Arqueológica el Vallecito; Museo Histórico Regional de Ensenada Baja California; Museo Wa Kuatay; Museo Regional Baja California Sur; Museo Arqueológico Camino Real Hecelchacan; Museo Arqueológico de Campeche; Museo de las Estelas Mayas Baluarte de la Soledad; Museo Histórico Reducto San José El Alto “Armas y Marinería”; Zona Arqueológica de Hormiguero; Zona Arqueológica de Balamkú; Zona Arqueológica de Hochob; Zona Arqueológica de Santa Rosa Xtampak; Zona Arqueológica El Tigre; Zona Arqueológica la Campana; Zona Arqueológica El Chanal; Zona Arqueológica de Izapa; Museo Arqueológico del Soconusco; Zona Arqueológica La Ferrería; Museo de la Francia Chiquita; Museo Ex-convento Agustino de San Pablo; Museo Casa del Dr. Mora; Museo de Guillermo Spratling; Museo Regional de Guerrero; Convento Epazoyucan; Ex-convento de Ixmiquilpan; Museo Arqueológico de Cd. Guzmán; Zona Arqueológica Acozac; Zona Arqueológica Huexotla; Zona Arqueológica Los Melones; Zona Arqueológica de Texcutzingo; Zona Arqueológica de Tlapacoya; Monumento Histórico Capilla de Tlalmanalco; Ex-convento de Oxtotipac; Capilla Abierta de Calimaya; Museo de Sitio Casa de Morelos; Zona Arqueológica de Ihuatzio; Zona Arqueológica Huandacareo La Nopalera; Zona Arqueológica Tres Cerritos; Zona Arqueológica San Felipe Los Alzati; Museo Histórico del Oriente de Morelos; Zona Arqueológica Las Pilas; Zona Arqueológica Chalcatzingo; Zona Arqueológica Coatetelco (con museo); Zona Arqueológica Ixtlán del Río; Ex-convento y Templo de Santiago; Culiapan; Zona Arqueológica de Dainzu; Zona Arqueológica Lambityeco; Capilla de Teposcolula; Ex-convento de Yanhuitlán; Zona Arqueológica de Zaachila; Zona Arqueológica Guiengola; Ex-convento de Tecali; Museo del Arte Religioso de Santa Mónica; Zona Arqueológica de Yohualichan; Casa del Dean; Ex-convento San Francisco, Tecamachalco; Ex-convento de San Francisco Huaquechula; Zona Arqueológica Tepeji El Viejo; Zona Arqueológica de Manzanilla; Zona Arqueológica Las Ranas; Zona Arqueológica de Toluquilla; Zona Arqueológica El Cerrito; Zona Arqueológica de Muyil; Zona Arqueológica Adoratorio de Punta Sur; Museo Regional Potosino; Zona Arqueológica de Tamohi; Zona Arqueológica de Malpasito; Zona Arqueológica de Tizatlán (con museo); Zona Arqueológica de Ocotelulco (con museo); Zona Arqueológica de Tres Zapotes (con museo); Zona Arqueológica Las Higueras (con museo); Zona Arqueológica de Quiahuiztán; Zona Arqueológica Mayapán; Zona Arqueológica de Acanceh; Zona Arqueológica X-Lapak; Zona Arqueológica Ruinas de Ake; Zona Arqueológica Ek-Balam; Zona Arqueológica Chalchihuites; Museo Arqueológico de Mazatlán.

El pago de este derecho deberá hacerse previamente al ingreso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo.

El monto recaudado por este derecho, se destinará al Instituto Nacional de Antropología e Historia para la investigación, restauración, conservación, mantenimiento, administración y vigilancia de las unidades generadoras del mismo.

No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, discapacitados, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia para realizar estudios afines a los museos, monumentos y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo. Asimismo estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes que accedan a los monumentos y zonas arqueológicas los domingos y días festivos.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 2003, con excepción del Apartado C, del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, el cual entrará en vigor a partir del 1o. de octubre de 2003.

Segundo. Durante el año de 2003, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

I. Para los efectos del artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos, las cuotas de los derechos se incrementarán:

a). En los meses de enero y julio de 2003, en los términos de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos.

Asimismo, la cuota del derecho a que se refiere la fracción I, del artículo 172-H de la Ley Federal de Derechos, se sujetará a lo dispuesto en el párrafo anterior.

b). Para el año de 2003, las cuotas de los derechos a que se refiere el Capítulo I, Sección Primera y el Capítulo II, del Título I de la Ley Federal de Derechos, así como los derechos señalados en los artículos 150-A, 150-B y 151 de la misma, se actualizarán de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, únicamente el 1o. de enero de 2003, con el factor que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre de 2002 entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre de 2001.

II. En los artículos de la Ley Federal de Derechos que por virtud de la presente Ley hayan sufrido modificaciones únicamente en su texto, y no así en su cuota correspondiente, ésta se actualizará en el mes de enero de 2003, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos.

Asimismo, en el caso de los derechos que se crean con la presente Ley o que hayan sufrido modificaciones en su cuota, éstas no se incrementarán en el mes de enero de 2003.

Las cuotas que no se incrementen en el mes de enero de 2003, conforme a esta fracción, se incrementarán en el mes de julio de 2003, conforme a lo dispuesto en la fracción I, inciso a) de este artículo.

III. Los derechos a que se refiere el artículo 3o, séptimo párrafo de la Ley Federal de Derechos son:

a). Los prestados por oficinas de la Federación en el extranjero.

b). Por el tránsito internacional de mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.

IV. Las cuotas de los derechos establecidos en el Capítulo II del Título I de la Ley Federal de Derechos, se ajustarán para su pago a múltiplos de... $5.00

Para efectuar este ajuste, las cuotas aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima. Cuando la cuota se encuentre a la misma distancia de dos unidades de ajuste, se disminuirá a la unidad inmediata anterior.

V. En relación al registro de título de técnico o profesional técnico, técnico superior universitario o profesional asociado, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

a). Por el registro de título de técnico o profesional técnico, expedidos por Instituciones del Sistema Educativo Nacional que impartan educación del tipo medio superior, así como la expedición de la respectiva cédula profesional, se pagará el 30% del monto a que se refieren las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.

b). Por el registro de título de técnico superior universitario o profesional asociado, expedidos por Instituciones del Sistema Educativo Nacional que impartan educación de tipo superior, así como por la expedición de la respectiva cédula, se pagará el 50% del monto a que se refieren las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.

VI. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, apartado A, de la Ley Federal de Derechos, en el pago de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en los ingenios azucareros, se efectuará conforme al 50% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada Ley.

VII. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se extraigan y utilicen en los municipios de Coatzacoalcos y Minatitlán del Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 7 a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.

VIII. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se utilicen en los municipios de Lázaro Cárdenas del Estado de Michoacán y Hueyapan de Ocampo en el Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 9 a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.

IX. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 162, Apartado A, fracción I de la Ley Federal de Derechos, no pagarán los derechos de registro marítimo los propietarios de embarcaciones y artefactos navales menores, excepto las embarcaciones que prestan servicios sujetos a permisos en los términos de la Ley de Navegación.

X. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 282-A de la Ley Federal de Derechos, la fecha límite en que los contribuyentes deberán presentar a la Comisión Nacional del Agua, su programa de acciones para no rebasar los límites máximos permisibles, señalado en el Capítulo XIV del Título II de la Ley Federal de Derechos, y la fecha límite para el cumplimiento del mismo, serán conforme a la siguiente tabla:

VER TABLA 6

Los contribuyentes que presenten su programa de acciones con posterioridad a las fechas límites establecidas en este precepto, estarán a lo dispuesto en el Artículo 282-A de la Ley Federal de Derechos, a partir de la fecha de su presentación.

Cuando la Comisión Nacional del Agua, con anterioridad al 1o. de enero de 1997, haya autorizado al contribuyente un programa de ejecución de obras para el control de la calidad de sus descargas y haya cumplido con sus avances programados para reducir el grado de contaminación, dentro de los límites permisibles, el contribuyente podrá considerar como plazo para el cumplimiento de sus programas las fechas que se establecen en la Tabla contenida en el presente artículo. En el caso de que no cumplan con los avances del programa de acciones autorizado por la Comisión Nacional del Agua, estarán a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 282-A de la Ley Federal de Derechos. Los contribuyentes que no cumplan con los avances programados para reducir el grado de contaminación dentro de los límites permisibles, y no hubieren considerado como plazo para el cumplimiento de sus programas las fechas que se establecen en la Tabla contenida en el presente artículo, deberán efectuar a partir de ese momento el pago del derecho respectivo.

Lo dispuesto en los párrafos primero y segundo de esta fracción, no será aplicable a favor de los contribuyentes que hayan establecido compromisos para realizar acciones para el control de la calidad de sus descargas, con los Consejos de Cuenca correspondientes, por lo que deberán cumplir con el programa de acciones asumido ante dichas instancias, para hacerse acreedores al beneficio del no pago del derecho, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales.

Para los efectos del artículo 278-B de la Ley Federal de Derechos, los usuarios que hayan presentado programa de acciones para mejorar sus descargas de aguas residuales, podrán cumplir con la calidad establecida en la citada Ley, conforme al ejercicio fiscal en que se fijó la calidad de tipo de cuerpo receptor.

Tratándose del descuento en el pago del derecho a que se refiere el artículo 282-C de la Ley Federal de Derechos, los contribuyentes deberán cumplir con la calidad de acuerdo con el cuerpo receptor que se establezca en el artículo 278-B de la citada Ley, así como con la calidad inmediata superior a que se refiere la Tabla IV del artículo 282-C de la propia Ley.

Los usuarios que tengan fijadas condiciones particulares de descarga que sean vigentes y las estén cumpliendo, no pagarán el derecho a que se refiere el Capítulo XIV, Título II de la Ley Federal de Derechos y le seguirán siendo aplicables hasta su vencimiento o revocación en términos de Ley.

XI. Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 232, fracción IV de la Ley Federal de Derechos, las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen los bienes nacionales comprendidos en los Artículos 113 y 114 de la Ley de Aguas Nacionales, que realicen actividades agrícolas o pecuarias pagarán el 30% de la cuota del derecho establecida en dicha fracción.

XII. No pagarán el derecho a que se refiere el artículo 8o, fracción I de la Ley Federal de Derechos, aquellos turistas que visiten el país por vía terrestre, cuya estancia no exceda de siete días en el territorio nacional.

XIII. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, Apartado A, de la Ley Federal de Derechos, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en la industria de la celulosa y el papel, pagará el 80% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada ley, salvo que se encuentren en las zonas de disponibilidad I, II o III y que cuenten con oferta local de aguas residuales tratadas en volumen suficiente y calidad adecuada conforme a la norma NOM-ECOL-001. Si en este caso, los usuarios consumen dichas aguas hasta el límite técnico de su proceso o se agota dicha fuente alterna, los volúmenes complementarios de aguas nacionales se pagarán al 80% de la cuota correspondiente.

XIV. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, apartado A, de la Ley Federal de Derechos, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en los procesos de exploración, extracción, molienda, separación, lixiviación y concentración de minerales, hasta antes del beneficio secundario, por lo que exceptúan los procesos de fundición y refinación de minerales, durante el año 2003 se pagará el 40% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada Ley. Durante el año de 2004 se pagará el 45% de dichas cuotas por metro cúbico; para el 2005, el 50% y para el 2006 el 60%.

Todos los usuarios que se encuentren en los supuestos de explotación, uso o aprovecahamiento de aguas nacionales mencionados en el párrafo anterior, hasta antes del beneficio secundario, que pongan a disposición de un municipio, estado o entidad pública, o bien que descarguen el agua en condiciones equivalentes a su extracción a un cuerpo receptor de agua, podrán compensar en la misma proporción el pago del derecho establecido en este artículo transitorio, en la cantidad igual de metros cúbicos entregados o descargados y en el mismo período de pago, o en su caso, podrán vender el agua correspondiente a cualquier persona pública o privada.

Tercero. Los concesionarios que hayan obtenido frecuencias o bandas de frecuencias mediante licitación pública antes del 1o. de enero de 2003, no pagarán los derechos por el uso del espectro a que se refiere el Capítulo XI, del Título II de la Ley Federal de Derechos, correspondiente a las frecuencias o bandas de frecuencias que hubieren licitado y que por ellas se hubiese pagado la totalidad del monto económico a que se refiere el artículo 14 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Lo anterior únicamente aplicará durante el periodo de vigencia de la concesión originalmente otorgada, sin considerar las renovaciones o prórrogas que, en su caso, otorgue la autoridad competente a partir del 1o. de enero de 2003, con excepción de aquellos cuyo título de concesión establezca expresamente la obligación de pagar derechos por el uso, goce o aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico.

Cuarto. Los derechos establecidos en los artículos 244-B y 244-C de la Ley Federal de Derechos, únicamente se aplicarán a las nuevas concesiones que se otorguen a partir del 1o. de enero de 2003; a las bandas de frecuencia en las que se autorice después del 1o. de enero de 2003 proporcionar nuevos servicios; así como a las concesiones y permisos que se prorroguen o renueven, después de esa fecha.

Los concesionarios y permisionarios de las bandas de frecuencia ubicadas en los rangos señalados en los artículos 244-B y 244-C de la Ley Federal de Derechos, deberán cubrir las obligaciones fiscales contenidas en sus respectivos títulos de concesión o permisos, así como los derechos correspondientes.

Los concesionarios y permisionarios que cubran las cuotas señaladas en los artículos 244-B y 244-C de la Ley Federal de Derechos, no estarán obligados al pago de otros derechos por el uso de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico establecidos en la Sección Única del Capítulo XI del Título II de la mencionada Ley, por las mismas bandas gravadas en los artículos antes citados.

Quinto. Se condonan los derechos generados durante el ejercicio fiscal de 2002, relativos al aprovechamiento no extractivo de ballenas en zonas federales, originado por el desarrollo de actividades de observación y acercamiento de ballenas a que se refiere el artículo 238-B del Decreto por el que se Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de enero de 2002.

Lo dispuesto en este artículo, no dará lugar a devolución alguna.

Los derechos que se causen a partir del 1o. de enero de 2003 por la aplicación del artículo 238-B de la Ley Federal de Derechos se pagarán conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo antes mencionado.

Artículo Segundo.- Se reforma la fracción VI del artículo 34 de la Ley Federal de Cinematografía para quedar en los siguientes términos:

Artículo 34.-

VI.- El producto de los derechos que se generen por cinematografía conforme a la Ley Federal de Derechos, en su Artículo 19-C, Fracciones I, incisos a) y b) y IV.

...

Transitorio del Decreto

Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1º de enero de 2003.

Sala de Comisiones del Palacio Legislativo, San Lázaro, Distrito Federal a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil.

Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego, PRI (rúbrica); Francisco Agundis Arias, PVEM (rúbrica); Manuel Añorve Baños, PRI (rúbrica); Miguel Arizpe Jiménez, PRI (rúbrica); Florentino Castro López, PRI (rúbrica); Jorge Alejandro Chávez Presa, PRI (rúbrica); Enrique Octavio de la Madrid Cordero, PRI (rúbrica); Francisco de Jesús de Silva Ruiz, PAN (rúbrica); Abelardo Escobar Prieto, PAN (rúbrica); Roberto Javier Fuentes Domínguez, PRI (rúbrica); Francisco Javier García Cabeza de Vaca, PAN (rúbrica); Julián Hernández Santillán, PAN (rúbrica); Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, PAN (rúbrica); Guillermo Hopkins Gámez, PRI (rúbrica); Oscar Guillermo Levín Coppel, PRI (rúbrica); Rosalinda López Hernández, PRD (rúbrica); José Antonio Magallanes Rodríguez, PRD; José Manuel Minjares Jiménez, PAN (rúbrica); César Alejandro Monraz Sustaita, PAN (rúbrica); Humberto Muñoz Vargas, PAN (rúbrica); José Narro Céspedes, PT (rúbrica); Luis Alberto Pazos de la Torre, PAN (rúbrica); Francisco Raúl Ramírez Avila, PAN (rúbrica); Gustavo Riojas Santana, PSN (rúbrica); Salvador Rocha Díaz, PRI (rúbrica); Arturo San Miguel Cantú, PAN (rúbrica); Reyes Antonio Silva Beltrán, PRI (rúbrica); José Luis Ugalde Montes, PRI; Emilio Ulloa Pérez, PRD; José Francisco Yunes Zorrilla, PRI (rúbrica); Hugo Adriel Zepeda Berrelleza, PAN (rúbrica).»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de primera lectura.

 

LEY ADUANERA

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

El pasado 7 de noviembre del año en curso el Ejecutivo Federal con fundamento en los artículos 71, fracción I y 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presentó ante esta H. Cámara de Diputados la “Iniciativa de Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales 2003”, la cual fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

Cabe indicar que dentro de esta Iniciativa, en su Artículo Décimo Primero se aborda lo relativo a las reformas, adiciones y derogaciones que propone en materia de la Ley Aduanera. Al respecto y conforme al esquema propuesto por la Mesa Directiva de la Comisión de Hacienda y Crédito Público para el desahogo de los asuntos en materia fiscal para el ejercicio 2003, se convino en dictaminarlos de forma separada, siendo el asunto aduanero el motivo del presente Dictamen.

Por otro lado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los Diputados Alejandro Monráz Sustaita, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Francisco García Cabeza de Vaca, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y Rosalinda López Hernández del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sometieron el pasado 21 de noviembre la Iniciativa de “Decreto por el que Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, misma que también fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

Ahora bien, esta Comisión que suscribe con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de las Iniciativas antes señaladas, de conformidad con los resultados que le presentó el grupo de trabajo creado ex-profeso para su estudio, el cual se reunió en diversas ocasiones con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Sistema de Administración Tributaria, así como con miembros de los sectores involucrados en las operaciones de comercio exterior.

De igual forma, el grupo de legisladores que presentan su iniciativa arriba señalada sostuvieron en los meses previos a esta fecha, diversas reuniones de trabajo con representantes de la industria maquiladora, del sector exportador nacional, así como con autoridades aduanales ubicados en la frontera Norte del país, motivándoles a proponer las reformas a la Ley Aduanera que ahora se proceden a analizar.

Conforme a los resultados del grupo de trabajo y de las deliberaciones y el análisis de los miembros de esta Comisión de Hacienda reunidos en pleno, se presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

DESCRIPCION DE LAS INICIATIVAS

La Iniciativa que presenta el Ejecutivo Federal en materia aduanera tiene como propósito fundamental realizar ciertas adecuaciones al marco legal para fortalecer la seguridad nacional y el control en la aduana, para apoyar a la competencia en el mercado de bienes, así como para alcanzar mayores niveles de certeza jurídica y la simplificación administrativa, a través del uso más extendido de los medios electrónicos actualmente disponibles.

De esta forma y como consecuencia de los acontecimientos ocurridos en noviembre de 2001, la seguridad de los países se ha reforzado para evitar actos de terrorismo. En tal virtud, México ha estado adquiriendo diversos compromisos para implementar medidas conjuntas tendientes a reforzar su seguridad, por lo cual ahora se propone establecer como obligación de las empresas aéreas, marítimas y ferroviarias, que prestan el servicio internacional de transporte de pasajeros, el efectuar la transmisión electrónica a las autoridades aduaneras, de los principales datos de los pasajeros y tripulación, antes de que el medio de transporte arribe a territorio nacional.

Por otro lado, se está buscando fortalecer el control de las operaciones de comercio exterior, por medio de que los recintos fiscalizados cuenten con equipos de circuito cerrado de video que permita la vigilancia efectiva de las mercancías que almacenan.

También se está proponiendo facultar a la Secretaría de Hacienda para practicar el embargo precautorio conforme al Código Fiscal de la Federación, cuando las personas a la entrada o salida del territorio nacional omitan declarar a las autoridades aduaneras las cantidades en efectivo u otro medio de pago superiores a los 10 mil dólares.

En apoyo de lograr mayores niveles de competitividad, se considera conveniente que los particulares puedan ser autorizados por Aduanas para establecer recintos fiscalizados estratégicos en las terminales ferroviarias, aéreas y multimodales. Asimismo, se propone que estas mercancías puedan ser transportadas hasta su destino final utilizando diversos medios de transporte, a fin de reducir los tiempos de entrega.

En cuanto a medidas de mayor certeza jurídica, el Ejecutivo Federal propone precisar que el plazo para otorgar el almacenamiento gratuito de las mercancías en los recintos fiscalizados se computa en días naturales. Del mismo modo propone aclarar que los titulares de estos recintos tienen las mismas obligaciones y derechos, independientemente de que hubieren obtenido concesión o autorización conforme a la Ley Aduanera.

Conforme a los nuevos supuestos para otorgar autorizaciones o concesiones, se está proponiendo que las causales de revocación de las concesiones o de cancelación de las autorizaciones, son aplicables a todas las concesiones y autorizaciones que están previstas en dicho ordenamiento jurídico, lo que permite dar un trato equitativo.

También se está proponiendo que cuando los medios de transporte ocasionen daños en los recintos fiscales, Aduanas pueda retener el medio de transporte, en lugar de considerar dicha circunstancia como causa bastante para iniciar el procedimiento administrativo en materia aduanera.

Finalmente, dentro de lo más destacado de los cambios que propone el Ejecutivo Federal, y con el objeto de dotar de mayores oportunidades de defensa a los agentes aduanales sujetos a un procedimiento de suspensión o de cancelación de la patente aduanal, se establece un periodo de alegatos para que puedan manifestar lo que a su derecho convenga. Además, se está proponiendo precisar que una vez transcurridos los plazos para que las autoridades aduaneras emitan resolución que pone fin al procedimiento, sin que ésta se haya emitido, se considerará concluido el procedimiento, restituyendo de inmediato en sus derechos y obligaciones al agente aduanal de que se trate.

Por su parte, la Iniciativa de “Decreto el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley Aduanera” que presentaron Diputados representantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática tiene por objeto fortalecer los niveles de competitividad de la industria manufacturera establecida en México, principalmente de aquella cuyas operaciones se orientan hacia los mercados internacionales, abatiendo los costos de logística y elevando la eficiencia en las operaciones aduanales.

En efecto, buscar la mayor competitividad hace necesaria la adopción de políticas novedosas que le permitan a nuestro país, no sólo preservar su nivel actual de producción, sino además atraer nuevos proyectos e inversiones que impliquen generación de empleos, transferencia de tecnología y desarrollo de capital humano. De esta forma, el objetivo específico de las reformas contempladas en la Iniciativa en comento, es el de otorgar condiciones de competitividad respecto a las operaciones de comercio exterior y aduanal de la industria maquiladora, lo cual provocará que México se ubique en el panorama internacional como un país que ofrece ventajas atractivas que le permitan constituirse como un polo de desarrollo en Latinoamérica, aprovechando desde luego su situación geográfica, pero además su infraestructura, mano de obra calificada, así como la red de tratados de libre comercio que permiten a las industrias y comerciantes acceder a más de 32 economías en el mundo.

Adicionalmente, para mantener una alta competitividad en materia de comercio exterior, se debe considerar la disponibilidad oportuna del producto, lo cual implica contar con sistemas de entrega eficientes, flexibles y confiables, a fin de evitar los “accidentes” en la logística; que la capacidad de producción pueda responder a picos en la demanda; la imposibilidad de almacenar inventarios, de acuerdo a las prácticas administrativas actuales, hacen necesario que las empresas estén preparadas para producir y entregar pedidos programados con poco tiempo de anticipación; la calidad de clase mundial de los productos manufacturados; los precios que para efectos de competitividad debe considerar el costo del producto puesto en el mercado de consumo después de los impuestos.

La iniciativa considera que la falta de criterios claros y transparentes han generado una tremenda incertidumbre y desplazamiento de los procesos de planeación de las empresas orientadas a los mercados internacionales, por lo que su intención es contribuir en la solución de fondo dirigida a la construcción de un entorno jurídico y operativo que infiera certidumbre y confianza para la industria; la generación de mecanismos legales que permitan la creación, el desarrollo y consolidación del comercio y la industria.

La presente iniciativa pretende que la comunidad aduanera y de comercio exterior cuente con un aparato burocrático que se adecue a la realidad global en el flujo de mercancías, con un sistema aduanero más eficiente y rápido, considerando que la legislación en materia de comercio exterior y aduanal en general, debe estar soportado por los principios de buena fe y responsabilidad de todas las personas que en él intervienen y, que la actuación del Estado en las actividades aduaneras, debe estar basada en los principios generales de derecho, enmarcados en la Constitución.

De esta forma, las reformas a la Ley Aduanera y de la Ley de Comercio Exterior propuestas están orientadas a elevar la competitividad de las empresas manufactureras, las maquiladoras de exportación y aquellas con programas de exportación, a la vez que busca reducir la tramitología aduanal en torno a la simplificación administrativa en la elaboración de los documentos aduanales; eficientizar el tiempo de cruce de las mercancías sin desatender la fiscalización; y, asignar derechos y beneficios en su justa medida.

Para este fin, la Iniciativa de los legisladores determina las materias que imprescindiblemente deben permanecer en la ley o las que pueden establecerse en reglamento. Numerosos artículos de la Iniciativa trasladan al reglamento y a las Reglas de Carácter General emitidas por el Ejecutivo, la definición de cuestiones operativas que requieren de un manejo flexible. Es muy importante que las disposiciones reglamentarias en materia aduanera sean más estables.

Finalmente, la iniciativa corrige algunos errores e inconsistencias en reformas realizadas previamente.

CONSIDERACIONES DE LA COMISION

En cuanto a la propuesta de diversos legisladores de adicionar al artículo 2 de la Ley Aduanera, el concepto de mermas y desperdicios que actualmente esta en el Reglamento de la Ley Aduanera, incorporando dentro del concepto de desperdicios a las mercancías rotas, desgastadas, obsoletas o inutilizables y aquellas que no pueden ser utilizadas para el fin para el que fueron importadas temporalmente, así como también a los envases y materiales de empaque que se hubieren importado como un todo, mediante dos nuevas fracciones, esta Dictaminadora coincide con su inclusión.

Al respecto, es importante destacar que esta Legislatura, considerando la conveniencia de continuar modernizando el sistema aduanero mexicano, así como promover la inversión en proyectos que otorguen ventajas competitivas al país, analizó la posibilidad de incorporar una reforma que permita que el Servicio de Administración Tributaria habilite inmuebles para que en ellos se establezcan empresas que lleven a cabo operaciones de importación y exportación de mercancías, así como procesos de elaboración, transformación, reparación y comercialización respecto de las mismas, sujeto a beneficios en materia de impuestos, cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y facilidades administrativas, proporcionando una alternativa atractiva para las empresas que llevan a cabo dichas actividades.

Por lo antes expuesto, se está proponiendo, después de analizar diversos estudios y propuestas sobre este mismo tema, la creación de un nuevo régimen aduanero que se desarrolle dentro de zonas cuyas características permitan considerarlas como “recintos fiscalizados estratégicos”, sin detrimento del control de la autoridad aduanera, propiciando con ello el crecimiento de importantes complejos industriales, comerciales y de servicios orientados a la actividad del comercio exterior, y en los que se cuente con mecanismos ágiles que permitan una mayor producción industrial, generando de esta manera una mayor derrama económica, empleos, además de incrementar la recaudación.

De esta forma, el nuevo régimen aduanero denominado de “recinto fiscal estratégico” queda debidamente contemplado con las reformas que se están proponiendo realizar en este artículo y en el 90, así como la adición de cuatro nuevos artículos 135-A,135-B, 135-C, 1 y 36-D, los cuales más adelante se comentan:

“ARTICULO 2. ...

XI. Mermas, los efectos que se consumen o pierden en el desarrollo de los procesos productivos y cuya integración al producto no pueda comprobarse.

XII. Desperdicios, los residuos de las mercancías después del proceso al que sean sometidas; los envases y materiales de empaque que se hubieran importado como un todo con las mercancías importadas temporalmente; así como aquellas que se encuentren rotas, desgastadas, obsoletas o inutilizables y las que no puedan ser utilizadas para el fin con el que fueron importadas temporalmente.”

Por otro lado, la que Dictamina considera importante precisar en la propuesta de reforma del artículo 3 de la Ley Aduanera actualmente en vigor y que propone adecuar el Ejecutivo Federal, que son facultades exclusivas de las autoridades aduaneras, las funciones relativas a la entrada de mercancías al país, pues de ello dependerá ser más ágiles y transparentes en la realización de este tipo de operaciones, por lo que el citado artículo quedaría como sigue:

ARTICULO 3. Las funciones relativas a la entrada de mercancías al territorio nacional o a la salida del mismo son facultades exclusivas de las autoridades aduaneras.

Los funcionarios y empleados públicos federales y locales, en la esfera de sus respectivas competencias, deberán auxiliar a las autoridades aduaneras en el desempeño de sus funciones cuando éstas lo soliciten y estarán obligados a denunciar los hechos de que tengan conocimiento sobre presuntas infracciones a esta Ley y hacer entrega de las mercancías objeto de las mismas, si obran en su poder. Las autoridades aduaneras, migratorias, sanitarias, de comunicaciones, de marina, y otras, ejercerán sus atribuciones en forma coordinada y colaborarán recíprocamente en el desempeño de las mismas.”

Se considera conveniente el reformar el artículo 4 de la Ley Aduanera para precisar que la autoridad aduanera debe establecer los lineamientos de control, vigilancia y seguridad del recinto fiscal y de las mercancías de comercio exterior, que deben cumplirse, así como el adicionar la obligación de contar con sistemas automatizados de control de las entradas y salidas de dichos recintos, tanto de las personas, las mercancías y de los medios de transporte.

Con relación a la propuesta que hace el Ejecutivo Federal en el artículo 5o. de la Ley Aduanera relativo a la actualización de multas y cantidades en moneda nacional, la que Dictamina considera conveniente precisar que la misma entrará en vigor en la fecha que entren en vigor las modificaciones al artículo 70 del Código Fiscal de la Federación, situación que se contempla en el Artículo Primero Transitorio, fracción I.

De otra parte, esta Comisión estimó necesario modificar el proyecto propuesto por el Ejecutivo para el primer párrafo del artículo 7, considerando que la transmisión de la información debe ser realizada por medios electrónicos y que será el Servicio de Administración Tributaria –SAT– el responsable de establecer las reglas para el efecto. De esta forma, el citado artículo 7, quedaría como sigue:

“ARTICULO 7. Las empresas aéreas, marítimas y ferroviarias que efectúen el transporte internacional de pasajeros, deberán transmitir electrónicamente al Servicio de Administración Tributaria, la información relativa a los pasajeros, tripulación y medios de transporte, en los términos y con la oportunidad que señale el Servicio Administración Tributaria mediante reglas.

Las empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga que transporten mercancías explosivas y armas de fuego, deberán dar aviso a las autoridades aduaneras por lo menos con veinticuatro horas de anticipación al arribo al territorio nacional de dichas mercancías. En estos casos, las autoridades aduaneras deberán informar a las autoridades militares de tal circunstancia, con el objeto de que estas últimas determinen las medidas de seguridad que, en su caso, procedan durante el tiempo en que dichas mercancías se encuentren en el país.”

La que Dictamina al analizar las dos iniciativas referidas en el proemio de este Dictamen, ha considerado adecuado adaptar las propuestas que sobre este mismo artículo contemplan, con el fin de reforzar nuestro marco jurídico, así como precisar con mayor profundidad qué espacios pueden acceder a ser considerados como recintos fiscalizados, figura que hoy día cobra fundamental importancia. Asimismo, es importante precisar que la autorización para los recintos fiscalizados únicamente deben ser para los que encuentren colindantes a las aduanas, a la vez que se aprovecha el cambio, para señalar que la persona moral debe acreditar su solvencia moral. Por ello, el primer y segundo párrafo del artículo 14-A quedarían como sigue:

“ARTICULO 14-A. Los particulares que tengan el uso o goce de un inmueble colindante con un recinto fiscal o de un inmueble ubicado dentro o colindante a un recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria la autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en cuyo caso el inmueble donde se presten dichos servicios se denominará recinto fiscalizado.

Para obtener las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberá acreditar ser persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia económica, su capacidad técnica, administrativa y financiera en la prestación de los servicios de manejo y almacenaje de mercancías, así como la de sus accionistas y estar al corriente en sus obligaciones fiscales, y anexar a su solicitud, copia de la documentación con la que acrediten el legal uso o goce del inmueble en el que se prestarán los servicios, el programa de inversión y demás documentos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas para acreditar que el solicitante cumple las condiciones requeridas.”

...

Con el propósito de lograr mayores niveles de competitividad y de seguridad, se considera adecuado que el SAT esté en posibilidades de autorizar a empresas mexicanas que presentan servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías, lo puedan realizar en los propio recinto fiscal, para lo cual se emitirán las reglas correspondientes. De esta manera, el nuevo artículo quedaría como sigue:

ARTICULO 14-C. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a las personas morales constituidas conforme a la legislación mexicana para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal. Las empresas que deseen prestar estos servicios deberán solicitar la autorización y cumplir los requisitos y condiciones que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Las empresas autorizadas deberán cumplir con los lineamientos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscal y de las mercancías de comercio exterior.”

Al respecto, debe señalarse que esta modificación entrará en vigor a partir del 1º de abril de 2003.

En este contexto, se crea un nuevo artículo 14-D que trata sobre la autorización para administrar inmuebles que adquieran el carácter de recinto fiscalizado estratégico, supuesto que se relaciona con los artículos 135-A, 135-B, 135-C y 135-D de la Ley Aduanera. Este artículo 14-D entrará en vigor en 180 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Con relación a los requisitos que deben de cumplir quienes obtengan una concesión, se consideró conveniente adecuar el artículo 15 de la Ley Aduanera conforme a las propuestas del Ejecutivo Federal y de las recomendaciones que hizo el grupo de trabajo, con el fin de precisar las responsabilidades que tendrán los particulares en el manejo de mercancías en los recintos fiscalizados. Asimismo, se toman las propuestas que hacen los legisladores respecto de las fracciones II y VIII, encaminadas a establecer medias de control para la seguridad y vigilancia de las mercancías

De igual forma, se consideró conveniente modificar el segundo párrafo de la fracción VI relativo a precisar ciertos aspectos de procedimiento en los casos de transferencia y desconsolidación de las mercancías, para quedar como sigue:

“ARTICULO 15. Los particulares que obtengan concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, deberán cumplir con los lineamentos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las mercancías de comercio exterior, así como con lo siguiente:

...

II. Destinar instalaciones para el reconocimiento aduanero de las mercancías, a las que únicamente tendrá acceso el personal que autoricen las autoridades aduaneras. Dichas instalaciones deberán reunir las especificaciones que señale el Servicio de Administración Tributaria y demás previstas en las disposiciones legales aplicables. Podrán construirse instalaciones comunes a varios almacenes para efectuar el citado reconocimiento.

III. Contar con cámaras de circuito cerrado de televisión, un sistema electrónico que permita el enlace con el del Servicio de Administración Tributaria, en el que lleve el control de inventarios, mediante un registro simultáneo de las operaciones realizadas, así como de las mercancías que hubieran causado abandono a favor del Fisco Federal. Mediante dicho sistema se deberá dar aviso a las autoridades aduaneras de la violación, daño o extravío de los bultos almacenados, así como de las mercancías que hubieran causado abandono. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas establecerá los lineamientos para llevar a cabo el enlace de dicho sistema, así como los medios de control que aseguren el correcto manejo de la mercancía.

...

V. ...

Los plazos a que se refiere esta fracción se computarán en días naturales a partir del día siguiente a aquél en que el almacén reciba las mercancías, independientemente de que hayan sido objeto de transferencia o transbordo. Tratándose de importaciones que se efectúen por vía marítima o aérea, el plazo se computará a partir del día en que el consignatario reciba la comunicación de que las mercancías han entrado al almacén.

VI. ...

En los casos de transferencia de mercancías a que se refiere esta fracción, cuando el almacén que permita la transferencia haya efectuado la desconsolidación de las mercancías, los cargos por desconsolidación no podrán exceder del monto de los cargos que cobre el almacén respecto de las mercancías que sean objeto de desconsolidación y que permanezcan en dicho almacén. La transferencia y la desconsolidación únicamente procederán cuando se cumpla con los requisitos y controles que para tales efectos señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. No procederá el cobro de cargos adicionales por el solo hecho de permitir la transferencia de mercancías.

...

VIII. Guardar absoluta reserva de la información relativa a las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana y sólo la podrá proporcionar a las autoridades aduaneras.

...

Procederá la revocación de la concesión o la cancelación de la autorización conforme al procedimiento previsto en el artículo 144-A de esta Ley, cuando se incumpla en más de dos ocasiones con alguna de las obligaciones establecidas en el primer párrafo y en las fracciones II, III, IV, V y VI de este artículo, y en las fracciones III, VII y VIII del artículo 26 de esta Ley.”

De acuerdo a lo anterior y con el objeto de dar tiempo a que los titulares de las concesiones y autorizaciones para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior, cumplan con la obligación de contar con las cámaras de circuito cerrado de video para el control, seguridad y vigilancia de las mercancías, a que se refiere la fracción III del artículo antes señalado, se les está concediendo un plazo de 6 meses, es decir, hasta el 30 de junio del 2003.

Por otro lado, también se propone la reforma al artículo 16-B de la Ley en comento, con el propósito de que únicamente se pague el aprovechamiento por las operaciones que se realicen dentro del plazo que la Ley autoriza para la importación temporal de los remolques, semirremolques y portacontenedores.

Ahora bien, con el propósito de controlar las mercancías que ingresan al país, se adicionan dos fracciones al artículo 20 de la Ley Aduanera para establecer la obligación de transmitir electrónicamente la información de la mercancía que vaya a arribar al país.

Por cuanto a las obligaciones de personas con concesión para almacenar mercancías en depósito, esta Comisión estima importante mencionar que incorpora a la propuesta del Ejecutivo Federal, las reformas que sobre la fracción V hacen diversos Diputados, con el fin de dar mayor seguridad y certeza jurídica a los involucrados en estos procedimientos y así disminuir costos operativos. De esta forma, el artículo en comento quedaría como sigue:

“ARTICULO 26. Las personas que hayan obtenido concesión o autorización para almacenar mercancías en depósito ante la aduana tendrán las obligaciones que a continuación se mencionan, además de las señaladas en la concesión o autorización respectiva:

...

V. Devolver los contenedores, en los que se encontraban mercancías que hubieran causado abandono a favor del Fisco Federal, a sus propietarios o arrendatarios sin que pueda exigirse pago alguno por concepto de almacenaje de dichos contenedores.

...”

Por otro lado, si bien es cierto, que se considera acertada la reforma propuesta por el Ejecutivo Federal por lo que respecta al primero y último párrafo del artículo 28 de la Ley Aduanera, relacionado con la responsabilidad en el extravío de mercancías en depósito, la que Dictamina estima necesario agregar en el segundo párrafo la precisión de que aquellos que manejen mercancías que hubiesen entregado sin cumplir con los requisitos que establece la Ley o que dispongan de mercancía embargada o que haya causado abandono sin autorización, se atendrán a las infracciones o delitos relacionados con las mismas operaciones.

Asimismo, se considera procedente su modificación para precisar que el fisco federal no sólo responde de las mercancías extraviadas, sino también de las destruidas o que queden inutilizables por causas imputables a la autoridad aduanera. De igual forma, se precisa que los recintos fiscalizados responderán de las obligaciones fiscales respecto de las mercancías que hubieran entregado sin cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Aduanera, por lo que el artículo 28 quedaría de la siguiente forma:

“ARTICULO 28. El Fisco Federal responderá por el valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen, destruyan o queden inutilizables por causas imputables a las autoridades aduaneras, así como por los créditos fiscales pagados en relación con las mismas. El personal aduanero encargado del manejo y custodia de las mercancías será responsable por los mismos conceptos, ante el Fisco Federal.

...

Las personas que hayan obtenido concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías extraviadas y ante los interesados por el valor que tenían dichas mercancías al momento de su deposito ante la aduana. Asimismo, responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías que hubiesen entregado sin cumplir con los requisitos que establece la Ley o cuando incurran en infracciones o delitos relacionados con la introducción, extracción, manejo, almacenaje o custodia de mercancías de comercio exterior, así como por el valor de dichas mercancías, tratándose de mercancías embargadas o que hubieran causado abandono.

...”

Atentos a las reformas y adicionas a la Ley Federal de Sanidad Animal, se está proponiendo una reforma al artículo 29, fracción II, inciso b) de la Ley, a efecto de que los plazos de abandono de las mercancías perecederas se puedan extender hasta 45 días, en aquellos casos en que se cuente con instalaciones adecuadas para el mantenimiento y conservación de las mercancías en comento, esto garantizará la correcta distribución de las mercancías de los cárnicos y vísceras ya que los puntos de inspección fitozoosanitaria, se encontraran en el territorio nacional, dentro de los recintos fiscalizados.

En adición al artículo 32, esta Dictaminadora propone que las mercancías explosivas, inflamables, contaminantes o corrosivas, así como perecederos o de fácil descomposición y animales vivos, sean retiradas en tres días, cuando hayan causado abandono, ya que se trata de mercancías de especial naturaleza.

Por cuanto a los documentos que se deben acompañar a los pedimentos de importación y de exportación, esta Comisión no consideró necesaria la propuesta de modificación que hace el Ejecutivo para el inciso b) de la fracción I, del citado artículo y la cual fue sujeta de adecuación en diciembre del año pasado. Sin embargo, hace suyos los planteamientos que sobre simplificación administrativa y reducción de trámites propone la iniciativa de los legisladores, ya que ello permitirá apoyar el flujo de las operaciones de comercio exterior a menores costos.

De esta forma, el artículo 36, se modifica en su fracción I y se adiciona un último párrafo para quedar en los siguientes términos:

“ARTICULO 36. ...

I. ...

En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan, así como la información a que se refiere el inciso g). Esta información podrá consignarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa que señale el número de pedimento correspondiente, firmada por el importador, agente o apoderado aduanal. No obstante lo anterior, las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, no estarán obligadas a identificar las mercancías cuando realicen importaciones temporales, siempre que los productos importados sean componentes, insumos y artículos semiterminados, previstos en el programa que corresponda, cuando estas empresas opten por cambiar al régimen de importación definitiva deberán cumplir con la obligación de citar los números de serie de las mercancías que hubieren importado temporalmente.

...

Para los efectos de las fracciones I y II de este artículo, el Servicio de Administración Tributaria podrá requerir que al pedimento o factura, tratándose de pedimentos consolidados, se acompañe la documentación aduanera que se requiera de conformidad con los acuerdos internacionales suscritos por México.

Tratándose del cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias en materia de sanidad animal y vegetal, la misma deberá verificarse en el recinto fiscal o fiscalizado de las aduanas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.”

Dentro de los procesos de simplificación y automatización de operaciones, se está proponiendo en el artículo 38, que se le dé validez a la firma electrónica, ya que equivaldrá a la firma autógrafa del agente aduanal, mandatario y apoderado.

Esta Dictaminadora considera conveniente adicionar al Consejo de Clasificación Arancelaria a las cámaras y asociaciones industriales, así como que se establezca mediante reglas su conformación y normas de operación, señalando que la autoridad podrá apoyarse en sus dictámenes técnicos, cuando emita una resolución con apoyo en los mismos. Este dictamen deberá publicarse como un criterio de clasificación arancelaria dentro de los 30 días siguientes a aquel a que la autoridad hubiere emitido la resolución. Al respecto, se está proponiendo que esta modificación al artículo 48, entre en vigor el 1º de abril de 2003.

Por otro lado, la que Dictamina considera adecuada la adición a la fracción I del artículo 56 de la Ley Aduanera, para que el Servicio de Administración Tributaria autorice instalaciones especiales para llevar a cabo operaciones adicionales al almacenaje, manejo y custodia de mercancías de comercio exterior en recintos fiscalizados, con el objeto de que se cumplan regulaciones y restricciones no arancelarias distintas de las emitidas en materia de sanidad animal, vegetal, salud pública medio ambiente y seguridad nacional.

También se considera conveniente modificar el artículo 59 de la Ley en comento, con el objeto de establecer que la obligación de llevar el control de inventarios debe estar a disposición de la autoridad aduanera y que deba llevarse en forma automatizada. Asimismo, resulta procedente adicionar dos obligaciones más con la finalidad de que los importadores se inscriban en el Padrón General de Importadores, y en su caso, en el Padrón de Sectores Específicos.

Por otro lado, se conviene en modificar el artículo 89 de la Ley Aduanera, estableciendo que podrá modificarse hasta en tres ocasiones el pedimento una vez activado el mecanismo de selección automatizado. Asimismo, se considera conveniente señalar que tratándose de los conceptos que no pueden ser modificados, se incluya a la clasificación arancelaria. Por último se considera conveniente especificar que los datos contenidos en el pedimento se corregirán mediante requerimiento de la autoridad aduanera.

Esta Legislatura considerando la conveniencia de continuar modernizando el sistema aduanero en México, así como promover la inversión en proyectos que otorguen ventajas competitivas a nuestro país analizó la posibilidad de incorporar un reforma que permita que el Servicio de Administración Tributaria habilite inmuebles para que en ellos se establezcan empresas que lleven a cabo operaciones de importación y exportación de mercancías, así como procesos de elaboración, transformación, reparación y comercialización respecto de las mismas, sujeto a beneficios en materia de impuestos, cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y facilidades administrativas, proporcionando una alternativa atractiva para las empresas que llevan a cabo dichas actividades.

Por lo antes expuesto se propone la creación de un nuevo régimen aduanero que se desarrolle dentro de zonas cuyas características permitan considerarlas como zonas estratégicas, sin detrimento del control de la autoridad aduanera, propiciando con ello el crecimiento de importantes complejos industriales, comerciales y de servicios orientados a la actividad del comercio exterior, y en los que se cuente con mecanismos ágiles que permitan una mayor producción industrial, generando así derrama económica, empleos, además de incrementa la recaudación de impuestos.

La figura del “recinto fiscal estratégico”, generaran nuevas inversiones nacionales y extranjeras, ya que los mismos estarían diseñados evidentemente para manejar, almacenar y custodiar mercancías, así como de realizar operaciones adicionales de esta manera esta Soberanía preocupada por otorgar mayor competitividad a las empresas mexicanas y extranjeras ha encontrado en este nuevo régimen aduanero un esquema más ágil y novedoso en el mundo. De aprobarse esta reforma, se estaría impulsando la captación de la inversión nacional y extranjera en el país, para quedar como sigue:

“ARTÍCULO 90. ...

F. Recinto fiscalizado estratégico.”

Esta Dictaminadora considera acertado la adición de una fracción VI, al artículo 98 para precisar que el importador deberá registrar ante el Servicio de Administración Tributaria a los agentes o apoderados aduanales y transportistas designados que operen bajo el esquema del procedimiento de revisión en origen. Adicionalmente, se incluyen aquellos campos del pedimento que podrán ser rectificados cuando existan datos inexactos, los cuales se detallan en los incisos a) al i).

Con el objeto de establecer que el registro del despacho de mercancías de empresas que operen bajo el esquema de revisión en origen se estima acertada la propuesta de modificación al artículo 100, para establecer que el mencionado registro se deberá renovar anualmente mediante la presentación de un aviso. Adicionalmente, se establece que la renovación no podrá ser otorgada cuando el importador previamente haya sido suspendido hasta en tres ocasiones.

Uno de los cambios más relevantes del presente Dictamen, es aquel que consiste en el reconocimiento de la figura de empresas certificadas por su nivel de confiabilidad en sus operaciones de comercio exterior, por lo cual se propone la adición de los artículos 100-A y 100-B para establecer los requisitos y beneficios a los que deban sujetarse dichas empresas.

Asimismo, se modifica el artículo 101-A, para establecer la posibilidad del cambio de régimen de importación temporal a definitiva, bajo determinados supuestos.

Esta Dictaminadora considera conveniente adicionar un párrafo al artículo 103, para prever el supuesto de retorno de mercancías en el caso de que sean rechazadas en el extranjero, otorgándose a las maquiladoras o a las empresas con programa de exportación, la facilidad de importación definitiva.

Por otro lado, se estima atinada la propuesta que presentan los legisladores en cuanto a reformar la fracción III, del artículo 108 de la Ley Aduanera para adecuar los plazos para la importación temporal que efectúen las maquiladoras y Pitex, en el caso del programa de maquila o de exportación, estableciéndose que éste será el de la vigencia que se señala en su programa, en vez de los cinco años o de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la renta, tratándose de maquinaria y equipo.

Por cuanto al artículo 109, la propuesta de eliminar el pago de una cantidad equivalente a recargos y establecer el supuesto de la transferencia de desperdicios, se considera procedente.

Derivado de la creación de la figura de “recinto fiscalizado estratégico”, se propone adicionar el artículo 135-A, a través del cual se señalan los requisitos para que los particulares que tengan el uso de inmuebles colindantes a un recinto fiscal o portuario, o dentro de este último, puedan solicitar al SAT la habilitación de dichos inmuebles, la introducción de mercancías bajo el citado régimen. Asimismo, se indican las condiciones que deberán acreditar las personas para acceder a la autorización del mismo, comprometiéndose al cumplimiento de las reglas que al efecto dicte el Servicio de Administración Tributaria. De esta manera, el artículo propuesto quedaría como sigue:

“ARTICULO 135-A. Las personas que tengan el uso o goce de inmuebles ubicados dentro del recinto fiscalizado estratégico habilitado en los términos del artículo 14-D de esta Ley, podrán solicitar la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. No podrán obtener la autorización a que se refiere este artículo, las personas que cuenten con la autorización para administrar el recinto fiscalizado estratégico.

Para que proceda la autorización a que se refiere este artículo, se deberá acreditar ser persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia económica, su capacidad técnica, administrativa y financiera, así como la de sus accionistas, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y cumplir con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

La autorización se podrá otorgar hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos dos años de la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento, así como de las obligaciones derivadas de la misma. En ningún caso, el plazo original de vigencia o de la prórroga de la autorización será mayor a aquél por el que el autorizado tenga el legal uso o goce del inmueble.

Las personas que obtengan la autorización a que se refiere este artículo, deberán adoptar las medidas necesarias y cumplir con los lineamientos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las mercancías de comercio exterior y deberán contar con los sistemas que permitan el enlace y la transmisión automatizada de la información relativa a las mercancías. La transmisión de la información se deberá efectuar en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Quienes obtengan la autorización a que se refiere este artículo, deberán cumplir con las obligaciones y tendrán las mismas responsabilidades que las previstas en los artículos 15, 26 y demás relativos de esta Ley para quienes cuenten con autorización o concesión para el manejo, almacenaje y custodia de mercancías en depósito ante la aduana. El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas podrá otorgar las facilidades necesarias.

El Servicio de Administración Tributaria cancelará la autorización a que se refiere este artículo conforme al procedimiento previsto en el artículo 144-A de esta Ley, a quienes dejen de cumplir los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización, incumplan con las obligaciones previstas en esta Ley o la autorización o incurran en alguna causal de cancelación establecida en esta Ley o en la autorización.”

En este tenor, se hace necesario definir puntualmente por medio de la adición de los artículos 135-B, 135-C y 135-D de la Ley en comento, el régimen de “recinto fiscalizado estratégico” para precisar que consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales, bajo el control y vigilancia de una administración única, previa autorización de la autoridad aduanera. Se señala también el plazo de permanencia de las mercancías y los requisitos a los que deberá sujetarse, entre otras precisiones.

“ARTICULO 135-B. El régimen de recinto fiscalizado estratégico consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación y se sujetará a lo siguiente:

I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias, salvo tratándose de mercancías extranjeras, en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley.

II. No estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas, excepto las expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional.

III. Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán contribución alguna ni cuotas compensatorias.

IV. Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones siempre que se demuestre que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Para destinar las mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, se deberá tramitar el pedimento respectivo o efectuar el registro a través de medios electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, determinando las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan.

A partir de la fecha en que las mercancías nacionales o nacionalizadas queden bajo este régimen, se entenderán exportadas definitivamente.

ARTICULO 135-C. Las mercancías extranjeras que se introduzcan a este régimen podrán permanecer en los recintos fiscalizados por un tiempo limitado de hasta dos años, salvo en los siguientes casos, en los que el plazo será no mayor al previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta para su depreciación:

I.- Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo;

II.- Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquellos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes objeto de elaboración, transformación o reparación y otros vinculados con el proceso productivo.

III.- Equipo para el desarrollo administrativo.

ARTICULO 135-D. Las mercancías que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico podrán retirarse de dicho recinto para:

I. Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.

II. Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.

III. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.

IV. Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.

V. Destinarse al régimen de depósito fiscal.

Durante el plazo de vigencia del régimen, las mercancías podrán retirarse para su importación cumpliendo con las disposiciones que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Las mercancías sujetas a este régimen se podrán transferir de un inmueble ubicados dentro del recinto fiscalizado a otro ubicado dentro del mismo recinto, o a otro recinto fiscalizado habilitado en los términos del artículo 14-D de esta Ley, siempre que se cumplan con las formalidades que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Los productos resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación que retornen al extranjero darán lugar al pago del impuesto general de exportación.

Las personas que hayan obtenido la autorización a que se refiere el artículo 135-A de esta Ley, responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías que sean retirada del recinto fiscalizado sin cumplir con las obligaciones y formalidades que para tales se requieran o cuando incurran en infracciones o delitos relacionados con la introducción, extracción, manejo, almacenaje o custodia de las mercancías. Dicha responsabilidad comprenderá el pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que en su caso se causen, y sus accesorios, así como las multas aplicables. Las personas que hayan obtenido la autorización a que se refiere el artículo 14-D de esta Ley, serán responsables solidarios en los mismos términos y condiciones.”

Por lo que respecta al artículo 144, que en lo sustantivo se refiere a las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia aduanera, las reformas que se están proponiendo realizar van más allá de lo originalmente considerado por el Ejecutivo Federal, toda vez que esta Dictaminadora está haciendo suyo las propuestas que también contempla la iniciativa de diversos Diputados.

En efecto, además de que se modifican las fracciones VIII, IX, XI, XXVI, y XXX, se está proponiendo crear una nueva fracción XXXI, corriéndose su numeración hasta la fracción XXXII, enfocada a permitir a las autoridades Hacendarias el promover la enajenación para la exportación de las mercancías que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal, mediante licitaciones internacionales, con lo cual no sólo se supera un problema propio de la autoridad, sino que también se elimina una contingencia para el productor nacional, por lo que el citado artículo quedaría como sigue:

“ARTICULO 144. ...

VIII. Fijar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de comercio exterior y para la circulación de vehículos dentro de los recintos fiscales y fiscalizados y señalar dentro de dichos recintos las áreas restringidas para el uso de aparatos de telefonía celular, o cualquier otro medio de comunicación; así como ejercer en forma exclusiva el control y vigilancia sobre la entrada y salida de mercancías y personas en dichos lugares, en los aeropuertos y puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y en las aduanas fronterizas.

IX. Inspeccionar y vigilar permanentemente en forma exclusiva, el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados.

...

XI. Verificar en forma exclusiva durante su transporte, la legal importación o tenencia de mercancías de procedencia extranjera en todo el territorio nacional, para lo cual podrá apoyarse en el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley.

...

XXVI. Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, a las Cámaras y Asociaciones Industriales agrupadas por la Confederación, en términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, que participen con el Servicio de Administración Tributaria en el Programa de Control Aduanero y Fiscalización por Sector Industrial. Asimismo, podrá dar a conocer a los contribuyentes la información de los pedimentos de las operaciones que hayan efectuado.

....

XXX. Ordenar y practicar el embargo precautorio en los términos del Código Fiscal de la Federación, de las cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, cuando se omita declararlas a las autoridades aduaneras, al entrar o salir del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 9o. de esta Ley.

XXXI. Promover la enajenación para la exportación de las mercancías que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal, mediante licitaciones internacionales.

XXXII. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades a que este precepto se refiere.”

De otra parte, se considera conveniente la Iniciativa de reforma al artículo 144-A, propuesta por el Ejecutivo, para establecer en forma general las causales de revocación de concesiones o cancelación de autorizaciones que se señalen en la Ley Aduanera.

Por cuanto al destino de las mercancías que pasan a ser propiedad del fisco federal, el Ejecutivo propone reformas en sus fracciones I y III del artículo 145 para que en el primer caso, la diferencia resultante se pueda invertir en Cetes, a fin de contar con un respaldo financiero en caso de que se dicte alguna resolución contraria al interés federal; en el segundo caso, el propósito de la reforma es el de sustituir la palabra “tendrán” por la de “podrán”, con lo cual se le da a la autoridad un mayor grado de flexibilidad a la que hoy día tiene. Además, se propone que el fisco tenga la capacidad de decidir si destruye o no la mercancía, situación que hoy no puede hacer, lo que en muchas ocasiones afecta al mercado nacional o al propio patrimonio de la Nación. De esta forma, el artículo 145 quedaría de la forma que sigue:

“ARTICULO 145. ...

I. Que el producto de la enajenación sea suficiente para cubrir los gastos relacionados con el almacenamiento, traslado y demás que sean necesarios para efectuar el destino de las mercancías. La diferencia deberá invertirse en Certificados de la Tesorería, a fin de que en los supuestos de dictarse alguna resolución posterior o de los señalados en los artículos 28 y 34 de esta Ley, se disponga la aplicación del producto y rendimientos citados, conforme proceda.

...

II. Que en la enajenación de las mercancías se eviten perjuicios a los sectores de la economía nacional, para lo cual se podrán enajenar para su exportación.

III. Las mercancías y sus envases podrán tener los sellos y marcas que las identifiquen como propiedad del Fisco Federal y no estarán sujetas a requisitos adicionales.

IV. En su caso, destruir la mercancía.

...

El Servicio de Administración Tributaria podrá asignar las mercancías a que se refiere este artículo para uso del propio Servicio o bien para otras dependencias del Gobierno Federal, entidades paraestatales, entidades federativas, Distrito Federal y municipios, así como a los poderes Legislativo y Judicial. También podrá donarlas a las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, previa opinión del Consejo establecido en este artículo.

...”

Por cuanto al procedimiento de embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que sean transportadas que hagan las autoridades aduaneras en uso de sus facultades, esta Dictaminadora considera conveniente derogar el último párrafo del artículo 151, relativo a la posibilidad de embargar los medios de transporte, sin la mercancía, para garantizar el pago de la multa que corresponda cuando resulten dañados los recintos fiscalizados como un medio.

Bajo este mismo tenor y a efecto de otorgar mayor seguridad jurídica a las partes, considera oportuno realizar algunos ajustes a su fracción II, para precisar el supuesto de embargo en el caso normas oficiales mexicanas de información comercial, para quedar en los términos siguientes:

“ARTICULO 151. ...

II. Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción II del artículo 176 de esta Ley y no se acredite su cumplimiento o sin acreditar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o, en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias. Tratándose de las normas oficiales mexicanas de información comercial, sólo procederá el embargo cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de visitas domiciliarias o verificación de mercancías en transporte.

......

Ultimo párrafo (se deroga)”

Dentro del procedimiento administrativo y dentro del ofrecimiento de pruebas y alegatos, no se consideró necesario modificar el segundo párrafo del Artículo 153 de la Ley en comento que propone el Ejecutivo Federal.

Se coincide con la propuesta de modificar el artículo 157 de la Ley Aduanera, para simplificar el procedimiento de resarcimiento, al sustituir el avalúo de las mercancías, por la actualización del monto determinado en el acta de inicio del Procedimiento Administrativo.

En materia del ejercicio de las facultades de comprobación, la propuesta del Ejecutivo Federal se ve enriquecida con algunas precisiones y adiciones que realiza la que Dictamina, en función de las conclusiones a que llegó el grupo de trabajo al analizar conjuntamente diversas iniciativas.

En tal virtud, se reestructura en su totalidad el citado artículo para contemplar como causales de retención de las mercancías o, en su caso, de los medios de transporte, el que no se presente el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía, o bien en el caso de que el valor declarado sea inferior al precio estimado y no se acredite el cumplimiento de normas oficiales mexicanas de información comercial.

“ARTICULO 158. Las autoridades aduaneras, con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, procederán a la retención de las mercancías o de los medios de transporte, en los siguientes casos:

I. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o verificación de mercancía en transporte, no se presente el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía en el caso de que el valor declarado sea inferior al precio estimado.

II. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, no se acredite el cumplimiento de normas oficiales mexicanas de información comercial.

Asimismo, procederá la retención de los medios de transporte de las mercancías que hubieran ocasionado daños en los recintos fiscales, en este supuesto las mercancías no serán objeto de retención.

Las autoridades aduaneras en el acta de retención que para tal efecto se levante, harán constar la fundamentación y motivación que dan lugar a la retención de la mercancía o de los medios de transporte, debiendo señalarse al interesado que tiene un plazo de quince días, para que presente la garantía a que se refiere la fracción I, inciso e), de esta Ley, o de treinta días para que dé cumplimiento a las normas oficiales mexicanas de información comercial o se garanticen o paguen los daños causados al recinto fiscal por el medio de transporte, apercibiéndolo que de no hacerlo, la mercancía o el medio de transporte, según corresponda, pasarán a propiedad del Fisco Federal, sin que para ello se requiera notificación de resolución alguna. Los plazos señalados en este párrafo se computarán a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acta de retención.”

La reforma al artículo 158 tiene por objeto establecer las consecuencias jurídicas de las causales de retención, incluyéndose la de los medios de transporte que dañen las instalaciones.

Por otro lado, la que Dictamina coincide en la adición al artículo 159 en comento en el sentido de señalar como requisito para obtener la patente aduanal, que el aspirante en caso de haber sido apoderado aduanal, su autorización no hubiera sido cancelada.

Por otro lado, vale la pena mencionar que esta Dictaminadora consideró pertinente realizar modificaciones a la propuesta de reformas al artículo 160 fracción VI en su segundo párrafo, del Ejecutivo Federal, toda vez que las reformas realizadas el año de 2001 a esta disposición han motivado la promoción de juicios, en muchos casos contrarios a la autoridad aduanera. Además, no se considera adecuado limitar a cinco mandatarios por cada agente aduanal, con independencia de las aduanas en las cuales se encuentre autorizado para actuar. En este mismo numeral se está previendo en su fracción VII, y en consonancia con la reforma al artículo 38, la utilización de la firma electrónica avanzada a los agentes y apoderados aduanales, así como a sus mandatarios. Por tal motivo, el artículo en comento quedaría de forma que sigue:

“ARTICULO 160. ...

VI. ...

Para ser mandatario de agente aduanal se requiere contar con poder notarial y con experiencia aduanera mayor a dos años, aprobar el examen que, mediante reglas determine el Servicio de Administración Tributaria y que solamente promueva el despacho en representación de un agente aduanal.

...

VII. Realizar los actos que le correspondan conforme a esta Ley en el despacho de las mercancías, empleando el sistema electrónico y la firma electrónica avanzada que le asigne el Servicio de Administración Tributaria.

...”

Por último, cabe recordar que en diciembre de 1999, se reformó el artículo 160, fracción VI, en su segundo párrafo, para incorporar los requisitos que se deben cumplir para ser mandatario de agente aduanal, estableciéndose incluso un plazo para el cumplimiento de los requisitos que se establecieron para ello. Sin embargo, es una realidad que dicho cambio ha afectado a aquellas personas que ya venía operado como tales, antes de la reforma, por lo que ahora se precisa que este requisito no les aplicará. De esta forma, el cambio propuesto quedaría contemplado en la fracción V del Artículo Segundo Transitorio de la Ley en comento.

“V.- El apoderado o representante de agente aduanal que contara con este nombramiento con anterioridad al 1° de enero de 2001, podrá ser mandatario de agente aduanal, conservando sus derechos, sin que le sea aplicable lo establecido en la fracción VI, segundo párrafo, del artículo 160 de esta Ley.”

Dado que el objetivo central de las reformas que ahora se propone es el de facilitar las operaciones de comercio exterior, se hace necesario considerar que, cuando las autoridades aduaneras descubran que las mercancías importadas temporalmente al amparo de un programa de maquila o de exportación no hayan retornado por los supuestos contemplados, se considerará como una presuntiva de contrabando.

“ARTICULO 177. ...

III. Durante el plazo a que se refiere el artículo 108, fracción I de esta Ley, la maquiladora o empresa con programa de exportación autorizado por la Secretaria de Economía que hubiera efectuado la importación temporal, no acredite que las mercancías fueron retornadas al extranjero, se destinaron a otro régimen aduanero o que se encuentran en el domicilio en el cual se llevará a cabo el proceso para su elaboración, transformación o reparación manifestado en su programa.

...”

En este mismo sentido, se adiciona el artículo 180-A y se modifica el primer párrafo del artículo 181, a fin de precisar algunas infracciones y multas que se pueden derivar de la realización de diligencias sin autorización de las autoridades aduaneras dentro de los recintos fiscales.

En materia de infracciones relacionadas con la obligación de presentar documentación y declaraciones, se estima conveniente apoyar, en adición a los cambios propuestos por el Ejecutivo Federal, para que la información sea proporcionada por medios electrónicos, sea por cada pasajero, tripulante y medio de transporte, tal y como se indica en la fracción VIII de este ordenamiento, en el cual también se distingue entre pasajero o mercancías, para quedar en los siguientes términos:

“ARTICULO 184. ...

I. Omitan presentar a las autoridades aduaneras, o lo hagan en forma extemporánea, los documentos que amparen las mercancías que importen o exporten, que transporten o que almacenen, los pedimentos, facturas, copias de las constancias de exportación, declaraciones, manifiestos o guías de carga, avisos, relaciones de mercancías y equipaje, autorizaciones, así como el documento en que conste la garantía a que se refiere el artículo 36, fracción I, inciso e) de esta Ley en los casos en que la ley imponga tales obligaciones.

...

VIII. Omitan transmitir electrónicamente la siguiente información:

a) La relativa a cada pasajero, tripulante y medio de transporte a que se refiere el primer párrafo del artículo 7o. de esta Ley.

b) La relativa a las mercancías que por cada medio de transporte vayan a arribar a territorio nacional a que se refiere la fracción VII del artículo 20 de esta Ley.

...

XVII. Omitan presentar el aviso a que se refiere la fracción XII del artículo 162 de esta Ley.”

Con el objeto de lograr mayores niveles de seguridad jurídica y cumplimiento de las obligaciones que contempla el marco normativo en estudio, la que Dictamina estima acertado modificar algunas fracciones así como incluir una fracción XIV, al artículo 185, para contemplar periodos menores a los 15 días o, incluso, fracciones tiempo, todo ello relacionado con el tema de las sanciones por infracciones relacionadas con la obligación de presentar documentación y declaraciones, asimismo se clarifica los textos de los artículos 185-A y 185-B, los cuales quedarían en los términos siguientes:

“ARTICULO 185. Se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, así como de transmisión electrónica de la información, previstas en el artículo 184 de esta Ley:

I. Multa de $2,000.00 a $3,000.00, en caso de omisión a las mencionadas en las fracciones I, II y XVIII. Las multas se reducirán al 50% cuando la presentación sea extemporánea.

...

VIII. Multa de $40,000.00 a $60,000.00, en el caso de la transmisión electrónica señalada en la fracción IX, por la omisión de cada pasajero, tripulante o medio de transporte que arribe a territorio nacional, a que se refiere el inciso a) y por la omisión relativa a la mercancía por cada medio de transporte que se refiere el inciso b). La multa se reducirá en un 50%, en el caso de que la transmisión electrónica sea extemporánea, incompleta o contenga información incorrecta.

...

XIV. Multa de $10,000.00 a $15,000.00, a la señalada en la fracción XVII, por cada periodo de 15 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió presentar el aviso y hasta que el mismo se presente.”

ARTICULO 185-A. Comete la infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios, quienes no cumplan con lo dispuesto en la fracción I del artículo 59 de esta Ley.

...

ARTICULO 185-B. Se aplicará una multa de $10,000.00 a $20,000.00 a quienes cometan la infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios prevista en el artículo 185-A de esta Ley.”

Por otra parte, la que Dictamina estima conveniente la inclusión de un nuevo artículo 201 Ley Aduanera, tendiente a destinar el ingreso que por concepto de multas se destinen al mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las propias aduanas, así como para labores de capacitación, en los términos que establezca el SAT y con independencia del presupuesto de este organismo, por lo que el citado ordenamiento quedaría en los términos siguientes:

“ARTICULO 201. El importe de las multas que se impongan de conformidad con las disposiciones de esta Ley, se destinará al mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las propias aduanas, así como para contratar, capacitar e impulsar la productividad del personal aduanero en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. La asignación de dichos montos será con independencia del presupuesto que tenga asignado el Servicio de Administración Tributaria.

Sólo ingresará a los citados fondos el importe de las multas efectivamente pagadas y que hubieren quedado firmes conforme a la resolución respectiva, salvo que por Ley esté destinado a otros fines.”

Con relación a las propuestas de reformas a la Ley Aduanera, los integrantes de esta Comisión consideraron conveniente incorporar en un artículo transitorio, la obligación de que el Servicio de Administración Tributaria por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará de la situación financiera del fideicomiso para el Programa de Mejoramiento de los Medios de informática y de Control de las Autoridades Aduaneras, en los siguientes términos:

“VI.- Respecto del fideicomiso público para el Programa de Mejoramiento de los Medios de informática y de Control de las Autoridades Aduaneras, establecido en los artículos 16-A y 16-B de esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá rendir, dentro del Informe Trimestral sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, los ingresos y egresos realizados por dicho fideicomiso en el periodo señalado.”

Finalmente, es importante destacar que, derivado de las propuestas de reforma a la legislación aduanera, se considera conveniente evaluar algunos cambios en otras disposiciones fiscales tales como la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y el Impuesto sobre la Renta para establecer la deducción de las mercancías cuando ingresan a recintos fiscalizados estratégicos.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ADUANERA

ARTICULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 3, primero y segundo párrafos; 4, primer párrafo; 5, primer párrafo; 7; 14, último párrafo; 14-A, primero y segundo párrafos; 14-B, primer párrafo; 15, primer párrafo, fracciones II, III, V, en su segundo párrafo, VI, en su segundo párrafo y último párrafo del artículo;16-B, último párrafo; 26, primer párrafo y fracción V; 28, primero y tercer párrafos; 36, fracción I, segundo párrafo; 38, primero y segundo párrafos; 48, primer párrafo; 59, fracciones I, primer párrafo y IV; 89, segundo párrafo y la fracción II; 100, segundo y quinto párrafos; 108, fracción III; 109, segundo párrafo; 144, fracciones VIII, IX, XI, XXVI y XXX; 144-A, primer párrafo; 145, fracciones I, en su primer párrafo, II, III y tercer párrafo del artículo; 151, fracción II; 157; 158; 159, fracción II; 160, fracción VI, en su segundo párrafo y VII; 178, fracción III; 181, primer párrafo; 184, fracciones I y IX; 185, primer párrafo y fracciones I y VIII; 185-A; 185-B; 186, fracciones VII, XIV y XX; 187, fracciones I, VI y XII; 194; se ADICIONAN los artículos 2, con las fracciones XI y XII; 4, fracción II, con un inciso e); 14-C; 14-D; 15, con una fracción VIII; 20, con las fracciones VII y VIII; 29, fracción II, inciso b) con un segundo párrafo; 32, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser tercero y cuarto párrafos, respectivamente; 36, con un segundo y último párrafos al artículo, pasando los actuales segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos a ser tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos, respectivamente; 56, fracción I, con un último párrafo; 89, con un séptimo párrafo; 90, con un Apartado F; 98, con una fracción VI y un último párrafo al artículo; 100-A; 100-B; 101-A; 103, con un quinto párrafo; 109, con un cuarto párrafo; Capítulo VII, denominado “Recinto Fiscalizado Estratégico” al Título IV con los artículos 135-A; 135-B; 135,-C y 135-D; 144, con las fracciones XXXI y XXXII; 144-A, con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero, cuarto y quinto párrafos, a ser cuarto, quinto y sexto párrafos, respectivamente; 145, con una fracción IV; 162, con una fracción XII; 177, con una fracción III; 180-A; 184, con las fracciones XVII y XVIII; 185, con la fracción XIV; 186, con las fracciones XXI, XXII y XXIII; 187, con las fracciones XIII, XIV y XV y con un último párrafo; 201; y se DEROGA el artículo 151, último párrafo de la Ley Aduanera, para quedar de la siguiente manera:

ARTICULO 2o. ...

XI. Mermas, los efectos que se consumen o pierden en el desarrollo de los procesos productivos y cuya integración al producto no pueda comprobarse.

XII. Desperdicios, los residuos de las mercancías después del proceso al que sean sometidas; los envases y materiales de empaque que se hubieran importado como un todo con las mercancías importadas temporalmente; así como aquellas que se encuentren rotas, desgastadas, obsoletas o inutilizables y las que no puedan ser utilizadas para el fin con el que fueron importadas temporalmente.

ARTICULO 3o. Las funciones relativas a la entrada de mercancías al territorio nacional o a la salida del mismo son facultades exclusivas de las autoridades aduaneras.

Los funcionarios y empleados públicos federales y locales, en la esfera de sus respectivas competencias, deberán auxiliar a las autoridades aduaneras en el desempeño de sus funciones cuando éstas lo soliciten y estarán obligados a denunciar los hechos de que tengan conocimiento sobre presuntas infracciones a esta Ley y hacer entrega de las mercancías objeto de las mismas, si obran en su poder. Las autoridades aduaneras, migratorias, sanitarias, de comunicaciones, de marina, y otras, ejercerán sus atribuciones en forma coordinada y colaborarán recíprocamente en el desempeño de las mismas.

...

ARTICULO 4o. Las personas que operen o administren puertos de altura, aeropuertos internacionales o presten los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga, deberán cumplir con los lineamientos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscal y de las mercancías de comercio exterior, para lo cual estarán obligadas a:

...

II. ...

e) De sistemas automatizados para el control de las entradas y salidas del recinto fiscal de personas, mercancías y medios de transporte, así como los demás medios de control, autorizados previamente por las autoridades aduaneras.

ARTICULO 5o. El monto de las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en esta Ley, se actualizará en los términos del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación.

...

ARTICULO 7o. Las empresas aéreas, marítimas y ferroviarias que efectúen el transporte internacional de pasajeros, deberán transmitir electrónicamente al Servicio de Administración Tributaria, la información relativa a los pasajeros, tripulación y medios de transporte, en los términos y con la oportunidad que señale el Servicio Administración Tributaria mediante reglas.

Las empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga que transporten mercancías explosivas y armas de fuego, deberán dar aviso a las autoridades aduaneras por lo menos con veinticuatro horas de anticipación al arribo al territorio nacional de dichas mercancías. En estos casos, las autoridades aduaneras deberán informar a las autoridades militares de tal circunstancia, con el objeto de que estas últimas determinen las medidas de seguridad que, en su caso, procedan durante el tiempo en que dichas mercancías se encuentren en el país.

ARTICULO 14. ...

Al término de la concesión o de su prórroga, las obras, instalaciones y adaptaciones efectuadas dentro del recinto fiscal, así como el equipo destinado a la prestación de los servicios de que se trate, pasarán en el estado en que se encuentren a ser propiedad del Gobierno Federal, sin el pago de contraprestación alguna para el concesionario.

ARTICULO 14-A. Los particulares que tengan el uso o goce de un inmueble colindante con un recinto fiscal o de un inmueble ubicado dentro o colindante a un recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria la autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en cuyo caso el inmueble donde se presten dichos servicios se denominará recinto fiscalizado.

Para obtener las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberá acreditar ser persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia económica, su capacidad técnica, administrativa y financiera en la prestación de los servicios de manejo y almacenaje de mercancías, así como la de sus accionistas y estar al corriente en sus obligaciones fiscales, y anexar a su solicitud, copia de la documentación con la que acrediten el legal uso o goce del inmueble en el que se prestarán los servicios, el programa de inversión y demás documentos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas para acreditar que el solicitante cumple las condiciones requeridas.

...

ARTICULO 14-B. Los particulares que obtengan la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías en los recintos fiscalizados, conforme a los artículos anteriores, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y mantener los medios de control que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, así como efectuar el pago del aprovechamiento a que se refiere la fracción VII, del artículo 15 de esta Ley, el cual deberá enterarse independientemente del aprovechamiento o derecho al que, en su caso, estén obligados a pagar por el uso, goce o aprovechamiento de los inmuebles del dominio público.

...

ARTICULO 14-C. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a las personas morales constituidas conforme a la legislación mexicana para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal. Las empresas que deseen prestar estos servicios deberán solicitar la autorización y cumplir los requisitos y condiciones que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Las empresas autorizadas deberán cumplir con los lineamientos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscal y de las mercancías de comercio exterior.

ARTICULO 14-D. Las personas que tengan el uso o goce de un inmueble dentro o colindante con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario ó aéreo, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria la habilitación de dicho inmueble en forma exclusiva para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración. El inmueble habilitado se denominará recinto fiscalizado estratégico.

Para que proceda la autorización a que se refiere este artículo, se deberá acreditar ser persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia económica, su capacidad técnica, administrativa y financiera, así como la de sus accionistas, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y cumplir con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. A la solicitud deberán anexar el programa de inversión, la documentación con la que acredite el legal uso o goce del inmueble, que el inmueble cumple con requisitos de seguridad, control, vías de acceso y demás condiciones que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

La autorización se podrá otorgar hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos dos años de la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento, así como de las obligaciones derivadas de la misma. En ningún caso, el plazo original de vigencia o de la prórroga de la autorización será mayor a aquél por el que el autorizado tenga el legal uso o goce del inmueble.

Las personas que obtengan la autorización a que se refiere este artículo, serán responsables de administrar, supervisar y controlar dicho recinto fiscalizado, cumpliendo con los lineamientos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las mercancías de comercio exterior, sin perjuicio del ejercicio de facultades de la autoridad aduanera; poner a disposición de las autoridades aduaneras las instalaciones previamente aprobadas por dichas autoridades para las funciones propias del despacho de mercancías, y las demás que deriven de esta Ley, así como cubrir los gastos que implique el mantenimiento de dichas instalaciones; adquirir, instalar y poner a disposición de las autoridades aduaneras el equipo que se requiera para agilizar el despacho aduanero y los sistemas automatizados para el control de las mercancías, personas y vehículos que ingresen o se retiren del recinto fiscalizado.

Las personas que obtengan la autorización a que se refiere este artículo, no estarán sujetas al pago del aprovechamiento a que se refiere el artículo 15, fracción VII de esta Ley.

El Servicio de Administración Tributaria cancelará la autorización a que se refiere este artículo conforme al procedimiento previsto en el artículo 144-A de esta Ley, a quienes dejen de cumplir los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización, incumplan con las obligaciones previstas en esta Ley o la autorización o incurran en alguna causal de cancelación establecida en esta Ley o en la autorización, tomando las medidas necesarias en relación con la operación de los particulares que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.

ARTICULO 15. Los particulares que obtengan concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, deberán cumplir con los lineamentos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las mercancías de comercio exterior, así como con lo siguiente:

...

II. Destinar instalaciones para el reconocimiento aduanero de las mercancías, a las que únicamente tendrá acceso el personal que autoricen las autoridades aduaneras. Dichas instalaciones deberán reunir las especificaciones que señale el Servicio de Administración Tributaria y demás previstas en las disposiciones legales aplicables. Podrán construirse instalaciones comunes a varios almacenes para efectuar el citado reconocimiento.

III. Contar con cámaras de circuito cerrado de televisión, un sistema electrónico que permita el enlace con el del Servicio de Administración Tributaria, en el que lleve el control de inventarios, mediante un registro simultáneo de las operaciones realizadas, así como de las mercancías que hubieran causado abandono a favor del Fisco Federal. Mediante dicho sistema se deberá dar aviso a las autoridades aduaneras de la violación, daño o extravío de los bultos almacenados, así como de las mercancías que hubieran causado abandono. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas establecerá los lineamientos para llevar a cabo el enlace de dicho sistema, así como los medios de control que aseguren el correcto manejo de la mercancía.

...

V. ...

Los plazos a que se refiere esta fracción se computarán en días naturales a partir del día siguiente a aquél en que el almacén reciba las mercancías, independientemente de que hayan sido objeto de transferencia o transbordo. Tratándose de importaciones que se efectúen por vía marítima o aérea, el plazo se computará a partir del día en que el consignatario reciba la comunicación de que las mercancías han entrado al almacén.

...

VI. ...

En los casos de transferencia de mercancías a que se refiere esta fracción, cuando el almacén que permita la transferencia haya efectuado la desconsolidación de las mercancías, los cargos por desconsolidación no podrán exceder del monto de los cargos que cobre el almacén respecto de las mercancías que sean objeto de desconsolidación y que permanezcan en dicho almacén. La transferencia y la desconsolidación únicamente procederán cuando se cumpla con los requisitos y controles que para tales efectos señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. No procederá el cobro de cargos adicionales por el solo hecho de permitir la transferencia de mercancías.

...

VIII. Guardar absoluta reserva de la información relativa a las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana y sólo la podrá proporcionar a las autoridades aduaneras.

...

Procederá la revocación de la concesión o la cancelación de la autorización conforme al procedimiento previsto en el artículo 144-A de esta Ley, cuando se incumpla en más de dos ocasiones con alguna de las obligaciones establecidas en el primer párrafo y en las fracciones II, III, IV, V y VI de este artículo, en las fracciones VII y VIII del artículo 26 de esta Ley.

ARTICULO 16-B. ...

Las personas que obtengan la autorización en los términos de este artículo, estarán obligadas a pagar en las oficinas autorizadas, mensualmente, en los primeros doce días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, un aprovechamiento de $100.00 por la prevalidación del pedimento para la importación temporal de cada remolque, semirremolque y portacontenedor, misma que amparará su legal estancia por el plazo que establece el artículo 106, fracción I de esta Ley. El aprovechamiento será aportado a un fideicomiso público para el programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras.

ARTICULO 20. ...

VII. Transmitir electrónicamente a las autoridades aduaneras y a los titulares de los recintos fiscalizados la información relativa a la mercancía que transportan antes de su arribo al territorio nacional, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

VIII. Comunicar a los consignatarios de los documentos de transporte, el arribo e ingreso de las mercancías a los recintos fiscalizados en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

...

ARTICULO 26. Las personas que hayan obtenido concesión o autorización para almacenar mercancías en depósito ante la aduana tendrán las obligaciones que a continuación se mencionan, además de las señaladas en la concesión o autorización respectiva:

...

V. Devolver los contenedores, en los que se encontraban mercancías que hubieran causado abandono a favor del Fisco Federal, a sus propietarios o arrendatarios sin que pueda exigirse pago alguno por concepto de almacenaje de dichos contenedores.

......

ARTICULO 28. El Fisco Federal responderá por el valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen, destruyan o queden inutilizables por causas imputables a las autoridades aduaneras, así como por los créditos fiscales pagados en relación con las mismas. El personal aduanero encargado del manejo y custodia de las mercancías será responsable por los mismos conceptos, ante el Fisco Federal.

...

Las personas que hayan obtenido concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías extraviadas y ante los interesados por el valor que tenían dichas mercancías al momento de su deposito ante la aduana. Asimismo, responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías que hubiesen entregado sin cumplir con los requisitos que establece la Ley o cuando incurran en infracciones o delitos relacionados con la introducción, extracción, manejo, almacenaje o custodia de mercancías de comercio exterior, así como por el valor de dichas mercancías, tratándose de mercancías embargadas o que hubieran causado abandono.

...

ARTICULO 29.- ...

I. ......

II. ...

a) ...

b) ...

Los plazos a que se refiere este inciso, serán de hasta 45 días, en aquellos casos en que se cuente con instalaciones para el mantenimiento y conservación de las mercancías que se trate.

...

ARTICULO 32. ...

Tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos, el plazo para retirar las mercancías a que se refiere el párrafo anterior será de tres días.

...

ARTICULO 36. ...

I. ...

En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan, así como la información a que se refiere el inciso g). Esta información podrá consignarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa que señale el número de pedimento correspondiente, firmada por el importador, agente o apoderado aduanal. No obstante lo anterior, las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, no estarán obligadas a identificar las mercancías cuando realicen importaciones temporales, siempre que los productos importados sean componentes, insumos y artículos semiterminados, previstos en el programa que corresponda, cuando estas empresas opten por cambiar al régimen de importación definitiva deberán cumplir con la obligación de citar los números de serie de las mercancías que hubieren importado temporalmente.

...

Para los efectos de las fracciones I y II de este artículo, el Servicio de Administración Tributaria podrá requerir que al pedimento o factura, tratándose de pedimentos consolidados, se acompañe la documentación aduanera que se requiera de conformidad con los acuerdos internacionales suscritos por México.

...

Tratándose del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de sanidad animal y vegetal, la misma deberá verificarse en el recinto fiscal o fiscalizado de las aduanas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

ARTICULO 38. El despacho de las mercancías deberá efectuarse mediante el empleo de un sistema electrónico con grabación simultánea en medios magnéticos, en los términos que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas. Las operaciones grabadas en los medios magnéticos en los que aparezca la firma electrónica avanzada y el código de validación generado por la aduana, se considerará que fueron efectuados por el agente aduanal, por el mandatario autorizado o por el apoderado aduanal a quien corresponda dicha firma, salvo prueba en contrario.

El empleo de la firma electrónica avanzada que corresponda a cada uno de los agentes aduanales, mandatarios autorizados y apoderados aduanales, equivaldrá a la firma autógrafa de éstos.

...

ARTICULO 48. Para resolver las consultas que presenten los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales sobre la correcta clasificación arancelaria a que se refiere el artículo 47 de esta Ley, las autoridades aduaneras escucharán previamente la opinión del Consejo de Clasificación Arancelaria, el cual estará integrado por la autoridad aduanera y los peritos que propongan las confederaciones, cámaras y asociaciones industriales e instituciones académicas. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas la conformación y las normas de operación del Consejo. Los dictámenes técnicos emitidos por el Consejo y respecto de los cuales el Servicio de Administración Tributaria se apoye para emitir sus resoluciones, deberán publicarse como criterios de clasificación arancelaria dentro de los 30 días siguientes a aquel en que la autoridad hubiere emitido la resolución.

...

ARTICULO 56. ...

I. ...

Cuando el Servicio de Administración Tributaria autorice instalaciones especiales para llevar a cabo operaciones adicionales al manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en recintos fiscalizados, la fecha a que se refiere esta fracción será en la que las mercancías se presenten ante las autoridades aduaneras para su despacho, excepto tratándose de las regulaciones y restricciones no arancelarias expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional, en cuyo caso serán aplicables las que rijan en la fecha que corresponda conforme a los incisos anteriores.

...

 

ARTICULO 59. ...

I. Llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada, que mantengan en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior, mismos que deberán estar a disposición de la autoridad aduanera.

...

IV. Estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos que están a cargo del Servicio de Administración Tributaria, para lo cual deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con los demás requisitos que establezca el Reglamento y los que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

...

ARTICULO 89. ...

Los contribuyentes podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selección automatizado. Una vez activado dicho mecanismo, solo se podrá efectuar la rectificación de los datos declarados en el pedimento hasta en tres ocasiones, cuando de dicha rectificación se origine un saldo a favor o bien no exista saldo alguno, asimismo cuando existan gravámenes a pagar, siempre que en cualquiera de estos supuestos no se modifique alguno de los conceptos siguientes:

...

II. La clasificación arancelaria, así como la descripción, naturaleza, estado y demás características de las mercancías que permitan dicha clasificación.

...

Se podrán corregir los datos contenidos en el pedimento siempre que medie requerimiento del Servicio de Administración Tributaria.

ARTICULO 90. ...

F. Recinto fiscalizado estratégico.

ARTICULO 98. ...

VI. El importador deberá registrar ante el Servicio de Administración Tributaria a los agentes o apoderados aduanales y transportistas designados que operarán bajo este esquema.

...

En el caso de que el pedimento presentado para el despacho de las mercancías de las empresas a que se refiere el presente artículo contenga datos inexactos, el agente o apoderado aduanal podrá rectificar los campos que a continuación se señalan, siempre que se presente el pedimento de rectificación, dentro del plazo a que se refiere el Reglamento.

a) Número de la secuencia de la fracción en el pedimento.

b) Fracción arancelaria.

c) Clave de la unidad de medida de comercialización señalada en la factura correspondiente.

d) Cantidad de mercancía conforme a la unidad de medida de comercialización.

e) Clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE.

f) Cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la TIGIE.

g) Descripción de las mercancías.

h) Importe de precio unitario de la mercancía.

i) Marcas, números de identificación y cantidad total de bultos.

ARTICULO 100. ...

La inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas deberá ser renovada anualmente por los importadores, mediante la presentación de un aviso dentro de los 30 días anteriores a que venza la vigencia de su registro, siempre que se acredite que continúan cumpliendo con los requisitos señalados en este artículo.

...

En ningún caso procederá la renovación de la inscripción o la autorización de una nueva inscripción, cuando al importador se le hubiere suspendido previamente del registro de empresas para el procedimiento de revisión en origen de mercancías en tres ocasiones.

...

ARTICULO 100-A. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar la inscripción en el registro de empresas certificadas, a las personas morales que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Que estén constituidas conforme a la legislación mexicana;

II. Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

III. Que hayan dictaminado sus estados financieros para efectos fiscales durante los últimos cinco años, o cuando la fecha de su constitución no sea anterior a cinco años, hubieran dictaminado sus estados financieros para efectos fiscales por los ejercicios transcurridos desde su constitución;

IV. Que en el periodo de seis meses anteriores a que soliciten su inscripción, hubieran efectuado operaciones de comercio exterior por el monto de que el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas;

V. Que demuestren el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras en los términos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas;

VI. Que designen a los agentes o apoderados aduanales autorizados para promover sus operaciones de comercio exterior. Tratándose de agentes aduanales, la designación y, en su caso, revocación deberán efectuarse en los términos del artículo 59 de esta Ley; y

VII. Que designen a las empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior, señalando su denominación, clave del Registro Federal de Contribuyentes y domicilio fiscal.

Para obtener la autorización prevista en el párrafo anterior, los interesados deberán presentar solicitud ante el Servicio de Administración Tributaria, acompañando la documentación que se establezca en reglas, con la cual se acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para su obtención.

La inscripción en el registro de empresas certificadas deberá ser renovada anualmente por las empresas, dentro de los 30 días anteriores a que venza el plazo de vigencia de su registro, mediante la presentación de una solicitud, siempre que se acredite que continúan cumpliendo con los requisitos señalados para su inscripción. La resolución deberá emitirse en un plazo no mayor a 30 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución que corresponda, se entenderá que la misma es favorable.

En ningún caso procederá la renovación de la inscripción o la autorización de una nueva inscripción, cuando a la empresa le hubiera sido cancelada su autorización para estar inscrita en el registro de empresas certificadas, dentro de los cinco años anteriores.

ARTICULO 100-B. Las personas morales inscritas en el registro de empresas certificadas a que se refiere el artículo 100-A de esta Ley, tendrán derecho a las siguientes facilidades administrativas para el despacho aduanero de las mercancías:

I. Optar por promover el despacho aduanero de mercancías ante cualquier aduana, no obstante que el Servicio de Administración Tributaria señale aduanas específicas para practicar el despacho de determinado tipo de mercancías, en los términos de la fracción I del artículo 144 de la Ley;

II. Las que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, para la agilización del despacho aduanero de las mercancías;

III. El despacho a domicilio a la exportación de acuerdo con los lineamientos que emita el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas;

IV. En la inscripción y ampliación en los padrones de sectores específicos;

V. Considerar como desperdicios los materiales que ya manufacturados en el país sean rechazados por control de calidad, así como los que se consideran obsoletos por avances tecnológicos;

VI. Las relativas a la rectificación de los datos contenidos en la documentación aduanera, reducción de multas y el cumplimiento en forma espontánea de sus obligaciones derivadas del despacho aduanero, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas;

VII. Otras medidas de simplificación y fortalecimiento de la seguridad jurídica previstas en esta Ley o que establezca mediante reglas el Servicio de Administración Tributaria.

ARTICULO 101-A. Las mercancías que hayan sido importadas temporalmente por las empresas certificadas a que se refiere el artículo 100-A de esta Ley, podrán regularizarlas cuando haya transcurrido el plazo de importación temporal, importándolas definitivamente, previo pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan con las actualizaciones y recargos calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el pago, así como efectuar el pago de la multa prevista en el artículo 183, fracción II, primer párrafo de la Ley y previo cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

No podrán ser regularizadas las mercancías en los siguientes casos:

I. Cuando se trate de mercancías que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

II. Cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales o la omisión se pretenda corregir por el contribuyente después de que las autoridades aduaneras hubieran notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquiera otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

ARTICULO 103. ...

Las maquiladoras o empresas con programa de exportación autorizado por la Secretaría de Economía que hubieran retornado al extranjero los productos resultantes de los procesos de transformación, elaboración o reparación, podrán retornar dichos productos a territorio nacional cuando hayan sido rechazados por las razones señaladas en este artículo, al amparo de su programa. En este caso, únicamente se pagará el impuesto general de importación que corresponda al valor de las materias primas o mercancías extranjeras que originalmente fueron importadas temporalmente al amparo del programa, de acuerdo con los porcentajes de incorporación en el producto que fue retornado, cuando se efectúe el cambio de régimen a la importación definitiva. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas las mercancías que pueden sujetarse a lo dispuesto en este párrafo y los requisitos de control.

ARTICULO 108. ...

III. Por la vigencia del programa de maquila o de exportación, en los siguientes casos:

...

ARTICULO 109. ...

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán convertir la importación temporal en definitiva, siempre que paguen las cuotas compensatorias vigentes al momento del cambio de régimen, el impuesto general de importación actualizado en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el cambio de régimen.

...

Para los efectos del párrafo anterior, las empresas con programas de maquila o de exportación, podrán transferir los desperdicios de las mercancías que hubieran importado temporalmente, a otras maquiladoras o empresas con programas de exportación, que vayan a llevar a cabo los procesos de transformación, elaboración o reparación, o realizar el retorno de dichas mercancías, siempre que tramiten un pedimento de exportación por el desperdicio o material obsoleto a nombre de la persona que realice la transferencia, y conjuntamente se tramite un pedimento de importación temporal a nombre de la empresa que recibe las mercancías, cumpliendo con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria.

Capítulo VII

Recinto Fiscalizado Estratégico

ARTICULO 135-A. Las personas que tengan el uso o goce de inmuebles ubicados dentro del recinto fiscalizado estratégico habilitado en los términos del artículo 14-D de esta Ley, podrán solicitar la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. No podrán obtener la autorización a que se refiere este artículo, las personas que cuenten con la autorización para administrar el recinto fiscalizado estratégico.

Para que proceda la autorización a que se refiere este artículo, se deberá acreditar ser persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia económica, su capacidad técnica, administrativa y financiera, así como la de sus accionistas, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y cumplir con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

La autorización se podrá otorgar hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos dos años de la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento, así como de las obligaciones derivadas de la misma. En ningún caso, el plazo original de vigencia o de la prórroga de la autorización será mayor a aquél por el que el autorizado tenga el legal uso o goce del inmueble.

Las personas que obtengan la autorización a que se refiere este artículo, deberán adoptar las medidas necesarias y cumplir con los lineamientos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las mercancías de comercio exterior y deberán contar con los sistemas que permitan el enlace y la transmisión automatizada de la información relativa a las mercancías. La transmisión de la información se deberá efectuar en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Quienes obtengan la autorización a que se refiere este artículo, deberán cumplir con las obligaciones y tendrán las mismas responsabilidades que las previstas en los artículos 15, 26 y demás relativos de esta Ley para quienes cuenten con autorización o concesión para el manejo, almacenaje y custodia de mercancías en depósito ante la aduana. El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas podrá otorgar las facilidades necesarias.

El Servicio de Administración Tributaria cancelará la autorización a que se refiere este artículo conforme al procedimiento previsto en el artículo 144-A de esta Ley, a quienes dejen de cumplir los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización, incumplan con las obligaciones previstas en esta Ley o la autorización o incurran en alguna causal de cancelación establecida en esta Ley o en la autorización.

ARTICULO 135-B. El régimen de recinto fiscalizado estratégico consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación y se sujetará a lo siguiente:

I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias, salvo tratándose de mercancías extranjeras, en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley.

II. No estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas, excepto las expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional.

III. Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán contribución alguna ni cuotas compensatorias.

IV. Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones siempre que se demuestre que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Para destinar las mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, se deberá tramitar el pedimento respectivo o efectuar el registro a través de medios electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, determinando las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan.

A partir de la fecha en que las mercancías nacionales o nacionalizadas queden bajo este régimen, se entenderán exportadas definitivamente.

ARTICULO 135-C. Las mercancías extranjeras que se introduzcan a este régimen podrán permanecer en los recintos fiscalizados por un tiempo limitado de hasta dos años, salvo en los siguientes casos, en los que el plazo será no mayor al previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta para su depreciación:

I. Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo;

II. Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquellos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes objeto de elaboración, transformación o reparación y otros vinculados con el proceso productivo.

III. Equipo para el desarrollo administrativo.

ARTICULO 135-D. Las mercancías que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico podrán retirarse de dicho recinto para:

I. Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.

II. Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.

III. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.

IV. Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.

V. Destinarse al régimen de depósito fiscal.

Durante el plazo de vigencia del régimen, las mercancías podrán retirarse para su importación cumpliendo con las disposiciones que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Las mercancías sujetas a este régimen se podrán transferir de un inmueble ubicados dentro del recinto fiscalizado a otro ubicado dentro del mismo recinto, o a otro recinto fiscalizado habilitado en los términos del artículo 14-D de esta Ley, siempre que se cumplan con las formalidades que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Los productos resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación que retornen al extranjero darán lugar al pago del impuesto general de exportación.

Las personas que hayan obtenido la autorización a que se refiere el artículo 135-A de esta Ley, responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías que sean retirada del recinto fiscalizado sin cumplir con las obligaciones y formalidades que para tales se requieran o cuando incurran en infracciones o delitos relacionados con la introducción, extracción, manejo, almacenaje o custodia de las mercancías. Dicha responsabilidad comprenderá el pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que en su caso se causen, y sus accesorios, así como las multas aplicables. Las personas que hayan obtenido la autorización a que se refiere el artículo 14-D de esta Ley, serán responsables solidarios en los mismos términos y condiciones.

ARTICULO 144. ...

VIII. Fijar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de comercio exterior y para la circulación de vehículos dentro de los recintos fiscales y fiscalizados y señalar dentro de dichos recintos las áreas restringidas para el uso de aparatos de telefonía celular, o cualquier otro medio de comunicación; así como ejercer en forma exclusiva el control y vigilancia sobre la entrada y salida de mercancías y personas en dichos lugares, en los aeropuertos y puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y en las aduanas fronterizas.

IX. Inspeccionar y vigilar permanentemente en forma exclusiva, el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados.

...

XI. Verificar en forma exclusiva durante su transporte, la legal importación o tenencia de mercancías de procedencia extranjera en todo el territorio nacional, para lo cual podrá apoyarse en el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley.

...

XXVI. Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, a las Cámaras y Asociaciones Industriales agrupadas por la Confederación, en términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, que participen con el Servicio de Administración Tributaria en el Programa de Control Aduanero y Fiscalización por Sector Industrial. Asimismo, podrá dar a conocer a los contribuyentes la información de los pedimentos de las operaciones que hayan efectuado.

...

XXX. Ordenar y practicar el embargo precautorio en los términos del Código Fiscal de la Federación, de las cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, cuando se omita declararlas a las autoridades aduaneras, al entrar o salir del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 9o. de esta Ley.

XXXI. Promover la enajenación para la exportación de las mercancías que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal, mediante licitaciones internacionales.

XXXII. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades a que este precepto se refiere.

ARTICULO 144-A. El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar las concesiones o cancelar las autorizaciones otorgadas en los términos de esta Ley, por cualquiera de las siguientes causas:

...

La autoridad aduanera, podrá levantar provisionalmente la suspensión a que se refiere el párrafo anterior, cuando la suspensión afecte la operación aduanera o de comercio exterior del país, hasta en tanto se adopten las medidas necesarias para resolver dicha situación.

...

ARTICULO 145. ...

I. Que el producto de la enajenación sea suficiente para cubrir los gastos relacionados con el almacenamiento, traslado y demás que sean necesarios para efectuar el destino de las mercancías. La diferencia deberá invertirse en Certificados de la Tesorería, a fin de que en los supuestos de dictarse alguna resolución posterior o de los señalados en los artículos 28 y 34 de esta Ley, se disponga la aplicación del producto y rendimientos citados, conforme proceda.

...

II. Que en la enajenación de las mercancías se eviten perjuicios a los sectores de la economía nacional, para lo cual se podrán enajenar para su exportación.

III. Las mercancías y sus envases podrán tener los sellos y marcas que las identifiquen como propiedad del Fisco Federal y no estarán sujetas a requisitos adicionales.

IV. En su caso, destruir la mercancía.

...

El Servicio de Administración Tributaria podrá asignar las mercancías a que se refiere este artículo para uso del propio Servicio o bien para otras dependencias del Gobierno Federal, entidades paraestatales, entidades federativas, Distrito Federal y municipios, así como a los poderes Legislativo y Judicial. También podrá donarlas a las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, previa opinión del Consejo establecido en este artículo.

...

ARTICULO 151. ...

II. Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción II, del artículo 176 de esta Ley y no se acredite su cumplimiento o sin acreditar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o, en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias. Tratándose de las normas oficiales mexicanas de información comercial, sólo procederá el embargo cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de visitas domiciliarias o verificación de mercancías en transporte.

...

Último párrafo (se deroga).

ARTICULO 157. Tratándose de mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro, de animales vivos o de automóviles y camiones, que sean objeto de embargo precautorio y que dentro de los diez días siguientes a su embargo, o de los cuarenta y cinco tratándose de automóviles y camiones no se hubiere comprobado su legal estancia o tenencia en el país, el Servicio de Administración Tributaria podrá proceder a su destrucción, donación, asignación o venta, cuyo producto se invertirá en Certificados de la Tesorería de la Federación a fin de que al dictarse la resolución correspondiente, se disponga la aplicación del producto y rendimientos citados, conforme proceda. Lo dispuesto en este artículo también será aplicable tratándose de las mercancías a que se refiere el artículo 151, fracciones VI y VII de esta Ley cuando, dentro de los diez días siguientes a su embargo, no se hubieran desvirtuado los supuestos que hayan dado lugar al embargo precautorio o no se hubiera acreditado que el valor declarado fue determinado de conformidad con el Título III, Capítulo III, Sección Primera de esta Ley.

Cuando la resolución definitiva ordene la devolución de las mercancías y la autoridad aduanera haya comunicado al particular que existe imposibilidad para devolver las mismas, el particular podrá optar por solicitar la entrega de un bien sustituto con valor similar, salvo que se trate de mercancías perecederas, de fácil descomposición, de animales vivos o de las mercancías a que se refiere el artículo 151, fracciones VI y VII de esta Ley, o el valor del bien, actualizado conforme lo establece el párrafo siguiente.

En el caso de que el Servicio de Administración Tributaria haya procedido a la destrucción, donación, asignación o venta de la mercancía, la resolución definitiva que ordene la devolución de la misma, considerará el valor determinado en la clasificación arancelaria, cotización y avalúo practicado por la autoridad aduanera competente con motivo del procedimiento administrativo en materia aduanera, actualizándolo en los términos establecidos en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación hasta que se dicte la resolución que autoriza el pago.

El particular que obtenga una resolución administrativa o judicial firme, que ordene la devolución o el pago del valor de la mercancía o, en su caso, que declare la nulidad de la resolución que determinó que la mercancía pasó a propiedad del Fisco Federal, podrá solicitar al Servicio de Administración Tributaria la devolución de la mercancía, o en su caso, el pago del valor de la mercancía, dentro del plazo de dos años, de acuerdo con lo establecido en este artículo.

Tratándose de las mercancías a que se refiere el artículo 151, fracciones VI y VII de esta Ley, la resolución definitiva que ordene la devolución del valor de las mercancías, considerará el valor declarado en el pedimento, adicionado con el coeficiente de utilidad a que se refiere el artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que corresponda conforme al giro de actividades del interesado.

ARTICULO 158. Las autoridades aduaneras, con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, procederán a la retención de las mercancías o de los medios de transporte, en los siguientes casos:

I. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o verificación de mercancía en transporte, no se presente el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía en el caso de que el valor declarado sea inferior al precio estimado.

II. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, no se acredite el cumplimiento de normas oficiales mexicanas de información comercial.

Asimismo, procederá la retención de los medios de transporte de las mercancías que hubieran ocasionado daños en los recintos fiscales, en este supuesto las mercancías no serán objeto de retención.

Las autoridades aduaneras en el acta de retención que para tal efecto se levante, harán constar la fundamentación y motivación que dan lugar a la retención de la mercancía o de los medios de transporte, debiendo señalarse al interesado que tiene un plazo de quince días, para que presente la garantía a que se refiere el artículo 36, fracción I, inciso e) de esta Ley, o de treinta días para que dé cumplimiento a las normas oficiales mexicanas de información comercial o se garanticen o paguen los daños causados al recinto fiscal por el medio de transporte, apercibiéndolo que de no hacerlo, la mercancía o el medio de transporte, según corresponda, pasarán a propiedad del Fisco Federal, sin que para ello se requiera notificación de resolución alguna. Los plazos señalados en este párrafo se computarán a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acta de retención.

ARTICULO 159. ...

II. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso y en el caso de haber sido agente o apoderado aduanal, su patente o autorización no hubieran sido canceladas.

...

ARTICULO 160. ...

VI. ...

Para ser mandatario de agente aduanal se requiere contar con poder notarial y con experiencia aduanera mayor a dos años, aprobar el examen que, mediante reglas determine el Servicio de Administración Tributaria y que solamente promueva el despacho en representación de un agente aduanal.

...

VII. Realizar los actos que le correspondan conforme a esta Ley en el despacho de las mercancías, empleando el sistema electrónico y la firma electrónica avanzada que le asigne el Servicio de Administración Tributaria.

...

ARTICULO 162. ...

XII. Presentar aviso al Servicio de Administración Tributaria, dentro de los quince días siguientes a aquél en que constituya una sociedad de las previstas en la fracción II del artículo 163 de esta Ley.

ARTICULO 177. ...

III. Durante el plazo a que se refiere el artículo 108, fracción I de esta Ley, la maquiladora o empresa con programa de exportación autorizado por la Secretaria de Economía que hubiera efectuado la importación temporal, no acrediten que las mercancías fueron retornadas al extranjero, se destinaron a otro régimen aduanero o que se encuentran en el domicilio en el cual se llevará a cabo el proceso para su elaboración, transformación o reparación manifestado en su programa.

...

ARTICULO 178. ...

III. Multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías, cuando su importación o exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de Economía realicen las importaciones temporales a que se refiere la fracción III.

...

ARTICULO 180-A. Cometen la infracción de uso indebido de funciones dentro del recinto fiscal, quienes realicen cualquier diligencia o actuación dentro los recintos fiscales o fiscalizados, sin autorización expresa de las autoridades aduaneras.

ARTICULO 181. Se impondrá una multa de $15,000.00 a $30,000.00 a quien cometa la infracción a que se refieren los artículos 180 y 180-A de esta Ley.

...

ARTICULO 184. ...

I. Omitan presentar a las autoridades aduaneras, o lo hagan en forma extemporánea, los documentos que amparen las mercancías que importen o exporten, que transporten o que almacenen, los pedimentos, facturas, copias de las constancias de exportación, declaraciones, manifiestos o guías de carga, avisos, relaciones de mercancías y equipaje, autorizaciones, así como el documento en que conste la garantía a que se refiere el artículo 36, fracción I, inciso e) de esta Ley en los casos en que la ley imponga tales obligaciones.

...

IX. Omitan transmitir electrónicamente la siguiente información:

a) La relativa a cada pasajero, tripulante y medio de transporte a que se refiere el primer párrafo del artículo 7o. de esta Ley.

b) La relativa a las mercancías que por cada medio de transporte vayan a arribar a territorio nacional a que se refiere la fracción VII del artículo 20 de esta Ley.

...

XVII. Omitan presentar el aviso a que se refiere la fracción XII del artículo 162 de esta Ley.

XVIII. Omitan presentar la documentación aduanera a que se refiere el segundo párrafo, del artículo 36 de esta Ley.

ARTICULO 185. Se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, así como de transmisión electrónica de la información, previstas en el artículo 184 de esta Ley:

I. Multa de $2,000.00 a $3,000.00, en caso de omisión a las mencionadas en las fracciones I, II y XVIII. Las multas se reducirán al 50% cuando la presentación sea extemporánea.

...

VIII. Multa de $40,000.00 a $60,000.00, en el caso de la transmisión electrónica señalada en la fracción IX, por la omisión de cada pasajero, tripulante o medio de transporte que arribe a territorio nacional, a que se refiere el inciso a) y por la omisión relativa a la mercancía por cada medio de transporte que se refiere el inciso b). La multa se reducirá en un 50%, en el caso de que la transmisión electrónica sea extemporánea, incompleta o contenga información incorrecta.

...

XIV. Multa de $10,000.00 a $15,000.00, a la señalada en la fracción XVII, por cada periodo de 15 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió presentar el aviso y hasta que el mismo se presente.

ARTICULO 185-A. Comete la infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios, quienes no cumplan con lo dispuesto en la fracción I del artículo 59 de esta Ley.

...

ARTICULO 185-B. Se aplicará una multa de $10,000.00 a $20,000.00 a quienes cometan la infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios prevista en el artículo 185-A de esta Ley.

ARTICULO 186. ...

VII. Las personas que hubieren obtenido concesión o autorización para almacenar mercancías cuando las entreguen sin cumplir con las obligaciones establecidas en las fracciones VI y VII del artículo 26 de esta Ley.

...

XIV. Las personas que hubieran obtenido concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, cuando no cumplan con alguna de las obligaciones previstas en el primer párrafo y en las fracciones I a VI y VIII y los lineamientos a que se refiere el primer párrafo del artículo 15 y en la fracción III del artículo 26 de esta Ley.

...

XX. Cuando las personas que operen o administren puertos de altura, aeropuertos internacionales o que presten los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga, no cumplan con alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 4o. de esta Ley.

XXI. Las empresas que hubieran obtenido autorización para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías de comercio exterior en recintos fiscales, cuando no cumplan con los lineamientos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 14-C de esta Ley.

XXII. Quienes efectúen la transferencia o desconsolidación de mercancías sin cumplir con los requisitos y condiciones aplicables.

XXIII. Las personas que hubieran obtenido la autorización a que se refiere el artículo 14-D o 135-A, cuando no cumplan con alguna de las obligaciones previstas en la Ley o en la autorización respectiva.

ARTICULO 187. ...

I. Multa de $4,000.00 a $5,500.00, a las señaladas en las fracciones I, II, IV, V, Xl, XXI y XXII.

...

VI. Multa de $40,000.00 a $60,000.00, a la señalada en la fracción VIII.

...

XII. Multa de $250,000.00 a $400,000.00, a la señalada en la fracción XX, por cada período de 20 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió dar cumplimiento a la obligación y hasta que la misma se cumpla.

XIII. Multa equivalente del 80% al 100% de las contribuciones y cuotas compensatorias que se hubieran omitido, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar o del 30% al 50% del valor comercial de las mercancías si están exentas o se trata de retorno al extranjero, a la señalada en la fracción VII. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la suspensión provisional del recinto fiscalizado por un plazo de dos a treinta días.

XIV. Multa de $40,000.00 a $60,000.00, a la señalada en la fracción XIV. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la suspensión provisional del recinto fiscalizado por un plazo de dos a treinta días.

XV. Multa de $500,000.00 a $1,000,000.00 a la señalada en la fracción XXIII.

Tratándose de los plazos de suspensión provisional a que se refieren las fracciones XIII y XIV de este artículo, el titular del recinto fiscalizado únicamente podrá concluir las operaciones que tuviera iniciadas a la fecha en que le sea notificada la orden de suspensión, sin que durante dicho plazo pueda iniciar nuevas operaciones.

ARTICULO 194. A quienes omitan enterar las contribuciones y aprovechamientos a que se refieren los artículos 15, fracción VII, 16-A, último párrafo, 16-B, último párrafo, 21, fracción IV y 120, penúltimo párrafo de esta Ley dentro de los plazos señalados en los mismos, se les aplicará una multa del 10% al 20% del monto del pago omitido, cuando la infracción sea detectada por la autoridad aduanera, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten aplicables.

ARTICULO 201. El importe de las multas que se impongan de conformidad con las disposiciones de esta Ley, se destinará al mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las propias aduanas, así como para contratar, capacitar e impulsar la productividad del personal aduanero en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. La asignación de dichos montos será con independencia del presupuesto que tenga asignado el Servicio de Administración Tributaria.

Sólo ingresará a los citados fondos el importe de las multas efectivamente pagadas y que hubieren quedado firmes conforme a la resolución respectiva, salvo que por Ley esté destinado a otros fines.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY ADUANERA.

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día 1o. de enero del 2003, excepto por lo que se refiere a:

I. La modificación al artículo 5o. de la Ley Aduanera, entrará en vigor en la fecha que entren en vigor las modificaciones al artículo 70 del Código Fiscal de la Federación, relativas a la actualización de multas.

II. La adición del artículo 14-C a la Ley Aduanera, entrará en vigor a los 90 días siguientes a aquel en que el Servicio de Administración Tributaria publique los requisitos, condiciones y lineamientos en las reglas de carácter general.

III. La modificación al artículo 48, primer párrafo, de la Ley Aduanera entrará en vigor el 1o. de abril del 2003.

IV. Las adiciones a los artículos 14-D, 135-A, 135-B, 135-C y 135-D de la Ley Aduanera, entraran en vigor en 180 días siguientes a su publicación.

Artículo Segundo. En relación con las reformas, adiciones y derogaciones, a que se refiere este Decreto se estará a lo siguiente.

I. Por los aprovechamientos a que se refieren los artículos 16-A y 16-B de la Ley Aduanera, que se hubieran pagado sin haber sido actualizados en el mes de julio del 2002 en los términos del artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación, no se exigirán las diferencias que correspondan por dicha actualización. Respecto de los mencionados aprovechamientos no se efectuará en el mes de enero del 2003, la actualización prevista en el artículo 5o. de la Ley Aduanera. Lo dispuesto en este artículo en ningún caso dará lugar a la devolución de los aprovechamientos pagados.

II. Los titulares de las concesiones y autorizaciones para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior, podrán cumplir con la obligación de contar con las cámaras de circuito cerrado de video para el control, seguridad y vigilancia de las mercancías, a que se refiere la fracción III del artículo 15 de la Ley Aduanera, a más tardar el 30 de junio del 2003.

III. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 100-A, fracción III de esta Ley, las empresas que con anterioridad al 1o. de enero de 2003 no hubieran dictaminado sus estados financieros para efectos fiscales, podrán tener por cumplido el requisito previsto en dicha disposición legal, si hubieran presentado el aviso para dictaminar sus estados financieros del ejercicio de 2002, conforme a lo previsto en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, o bien, si presentan dicho aviso por el ejercicio fiscal de 2003 y siempre que continúen dictaminando sus estados financieros para efectos fiscales por todos los ejercicios subsecuentes.

IV. Los agentes aduanales que con anterioridad al 1o. de enero del 2003, hubieran constituido sociedades en los términos de la fracción II del artículo 163 de la Ley Aduanera, deberán presentar el aviso a que se refiere la fracción XII del artículo 162 de la misma ley, en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha en que entre en vigor la presente Ley. En el caso de que dicho aviso no sea presentado en el plazo señalado, se aplicará una multa de $10,000.00 a $15,000.00 por cada periodo de 15 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se deba presentar el aviso y hasta que el mismo se presente.

V. El apoderado o representante de agente aduanal que contara con este nombramiento con anterioridad al 1° de enero de 2001, podrá ser mandatario de agente aduanal, conservando sus derechos, sin que le sea aplicable lo establecido en la fracción VI, segundo párrafo, del artículo 160 de esta Ley.

VI. Respecto del fideicomiso público para el Programa de Mejoramiento de los Medios de informática y de Control de las Autoridades Aduaneras, establecido en los artículos 16-A y 16-B de esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá rendir, dentro del Informe Trimestral sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, los ingresos y egresos realizados por dicho fideicomiso en el periodo señalado.

SALA DE COMISIONES. H. CAMARA DE DIPUTADOS, MEXICO, DF, A VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE 2002.

Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego, PRI (rúbrica); Francisco Agundis Arias, PVEM (rúbrica); Manuel Añorve Baños, PRI (rúbrica); Miguel Arizpe Jiménez, PRI (rúbrica); Florentino Castro López, PRI (rúbrica); Jorge Alejandro Chávez Presa, PRI (rúbrica); Enrique Octavio de la Madrid Cordero, PRI (rúbrica); Francisco de Jesús de Silva Ruiz, PAN (rúbrica); Abelardo Escobar Prieto, PAN (rúbrica); Roberto Javier Fuentes Domínguez, PRI (rúbrica); Francisco Javier García Cabeza de Vaca, PAN (rúbrica); Julián Hernández Santillán, PAN (rúbrica); Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, PAN (rúbrica); Guillermo Hopkins Gámez, PRI (rúbrica); Oscar Guillermo Levín Coppel, PRI (rúbrica); Rosalinda López Hernández, PRD (rúbrica); José Antonio Magallanes Rodríguez, PRD; José Manuel Minjares Jiménez, PAN (rúbrica); César Alejandro Monraz Sustaita, PAN (rúbrica); Humberto Muñoz Vargas, PAN (rúbrica); José Narro Céspedes, PT (rúbrica); Luis Alberto Pazos de la Torre, PAN (rúbrica); Francisco Raúl Ramírez Avila, PAN; Gustavo Riojas Santana, PSN; Salvador Rocha Díaz, PRI (rúbrica); Arturo San Miguel Cantú, PAN (rúbrica); Reyes Antonio Silva Beltrán, PRI (rúbrica); José Luis Ugalde Montes, PRI; Emilio Ulloa Pérez, PRD; José Francisco Yunes Zorrilla, PRI (rúbrica); Hugo Adriel Zepeda Berrelleza, PAN (rúbrica).»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de primera lectura.

 

 

 

DIARIO de los DEBATES

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados               Año III, Primer Periodo, 4 de diciembre de 2002

 


VOLUMEN II
CONTINUACION DE LA SESION No. 32
DEL 4 DE DICIEMBRE DE 20002

 

Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Credito Garantizado

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

HONORABLE ASAMBLEA

El pasado 7 de noviembre de 2002, le fue turnada a esta Colegisladora la Minuta de la H. Cámara de Senadores con proyecto de “Decreto por el que se expide la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Hipotecario”, la cual a su vez fue remitida al día siguiente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

De acuerdo con la Minuta elaborada por las Comisiones Unidas de Justicia, Hacienda y Crédito Público, de Estudios Legislativos, Primera y de Vivienda, esta Comisión procedió a su análisis y estudio, de conformidad en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Para ello, también realizó consultas y reuniones de trabajo con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en lo cual los miembros de esta Comisión elaboraron y presentan a esa Honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DICTAMEN

DESCRIPCION DE LA MINUTA

El análisis de la Minuta con proyecto de “Decreto por el que se expide la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Hipotecario”, tiene su origen en la Iniciativa correspondiente que fue presentada por el Senador Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 12 de septiembre y aprobada por el Pleno de la Colegisladora el martes 5 de noviembre del año en curso.

La Iniciativa responde a la urgencia de encontrar mecanismos que habrán de generar y propiciar la competencia y transparencia entre las diversas instituciones financieras, en lo referente a las ofertas de crédito hipotecario. Lo cual habrá de traducirse en una reducción de las tasas de interés de los créditos hipotecarios, con lo que se estimularía la inversión de los particulares e impulsaría la economía mexicana, empleando como detonante multiplicador a la industria de la construcción, sector que se caracteriza por demandar, en un 97% del total de sus insumos, bienes producidos internamente y, en muchos casos, a nivel local, lo que contribuirá a crear nuevas fuentes de empleo en el país.

En particular, el proyecto de Ley que se propone aprobar busca reforzar dos aspectos en las operaciones ligadas al crédito hipotecario. Por un lado, la competencia y, por el otro, la transparencia de las operaciones.

Así, en el primer aspecto, se referencia a la competencia entre las instituciones financieras al establecerse, en ley, que los deudores que hayan suscrito un crédito hipotecario con determinadas condiciones, tengan la posibilidad de suscribir un nuevo contrato, en condiciones más favorables en tasa de interés, plazos y amortizaciones, entre otros elementos del crédito.

El otro tema que regula esta nueva Ley se refiere a la transparencia, para lo cual se contempla la obligación a cargo de las instituciones financieras, de proporcionar información oportuna, clara, expedita, sencilla y sin que dé lugar a interpretaciones en cuanto a los términos y condiciones que habrán de incluirse en los contratos de crédito, integrando, de esta forma, un esquema anticipado para la protección y certidumbre de quienes demanden un crédito.

CONSIDERACIONES DE LA COMISION

Esta Comisión Dictaminadora considera oportuno la promulgación de una Ley como la que se analiza, toda vez que es urgente y necesario establecer en una disposición legal los mecanismos necesarios que otorguen mayor transparencia y seguridad a los usuarios de crédito hipotecario, ya que en la mayoría de los casos éste se convierte en el bien patrimonial fundamental de toda familia.

De la misma forma, se coincide en que la aprobación de la Minuta que nos ocupa coadyuvará al desarrollo económico del país, toda vez que al detonar el crédito hipotecario, se fomenta, directa e indirectamente, el desarrollo de la industria de la construcción y, por ende, el empleo intensivo.

Es importante señalar que el proyecto de Ley de la Minuta en dictamen contiene disposiciones que otorgarán mayor seguridad jurídica no sólo a todas aquéllas personas que utilicen el crédito hipotecario, sino que también se establecen reglas claras que permitirán la subrogación del acreedor en los créditos, con plena garantía para las partes contratantes.

Señala la Minuta del Senado y así se hace constar que la iniciativa de Ley se integra de 19 artículos, agrupados en cuatro Títulos y ocho Capítulos.

Asimismo, se incluyen cuatro disposiciones de carácter transitorio que regulan la entrada en vigor de la nueva Ley (1º de enero de 2003); otorgan un plazo determinado para que las autoridades financieras emitan las reglas necesarias para hacer efectivos algunas disposiciones que se establecen en Ley; regular algunos tipos de créditos garantizados para efectos de la subrogación a partir de la puesta en vigor de la Ley, excluyendo todos los créditos que hayan sido reestructurados a través de cualquier programa de apoyo a deudores en el que haya participado el Gobierno Federal; así como la prevención de que la Secretaría de Economía pueda celebrar convenios de coordinación con los distintos Estados y Municipios para eliminar los costos registrales, con el objeto de que en los casos de subrogación no se carguen los mismos costos de una nueva transacción, y si es posible, eliminarlos del todo.

De esta forma, el proyecto de Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, se encuentra estructurada como sigue:

Título I.- Aspectos Generales.

Capítulo I.- Disposiciones Generales.

Capítulo II.- Información Previa.

Título II.- Contratación de Créditos Garantizados.

Capítulo I.- Oferta Vinculante.

Capítulo II.- Avalúo del Inmueble.

Capítulo III.- Formalización del Crédito Garantizado.

Capítulo IV.- Tasas de Interés e Índices de Referencia.

Título III.- Subrogación de Créditos.

Capítulo I.- Subrogación de Deudor.

Capítulo II.- Subrogación de Acreedor.

Título IV.- Disposiciones Comunes.

Ahora bien, de acuerdo al contenido de la Minuta, esta Comisión Dictaminadora coincide con la propuesta de la Colegisladora hace al artículo 1, en el sentido de considerar a los créditos garantizados como servicios financieros y actos de comercio, con objeto de que estén sujetos a la jurisdicción federal, con lo cual la Ley que nos ocupa sería reglamentaria de la fracción X del artículo 73 de la Constitución. De esta manera, el Congreso de la Unión podría legislar sobre la materia, además de que se estaría regulando propiamente a la actividad y no a los sujetos, permitiendo con ello una mejor protección contra posibles juicios de amparo.

Por otro lado, se considera conveniente que, a efecto de lograr mayor seguridad jurídica, en el artículo 2 se establezcan las normas que serán supletorias de la Ley en comento, tales como Las leyes mercantiles especiales; el Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos; el Código Civil Federal, así como Código Federal de Procedimientos Civiles.

La que Dictamina estima conveniente señalar que la Colegisladora convino en sustituir la definición de “crédito hipotecario” que contemplaba la iniciativa original,   por la de “crédito garantizado”, con el fin de cubrir otro tipo de garantías además de la hipoteca, como son la prenda, la caución bursátil, el fideicomiso de garantía u otras. Asimismo, se incluyó dentro del concepto de crédito garantizado a los sistemas de autofinanciamiento, con lo cual se incluyen otro tipo de garantías reales fomentando el uso de los instrumentos disponibles, siendo consistente con las reformas contenidas en la iniciativa para coadyuvar a la reactivación del crédito.

Con la inclusión de los sistemas de autofinanciamiento se buscaría extender los beneficios de transparencia y subrogación a los clientes de dichas entidades. Estas modificaciones quedan debidamente recogidas en el artículo 3, así como a lo largo de todo el proyecto de Ley.

Derivado de la ampliación del concepto de crédito garantizado, la Colegisladora  considera necesario sustituir en el artículo 4 el término “sucursales” por el de “establecimientos abiertos al público” para incluir a todas las entidades que no tienen sucursales. También se determinó que la información previa sea dada a conocer ya sea a través de la pizarra de anuncios o a través de un medio electrónico informativo en dichos establecimientos abiertos al público, con lo cual se permitirá una más clara aplicación de la ley y se otorgará mayor flexibilidad en cuanto a los medios para presentar la información, cambios con los que esta Comisión Dictaminadora también está conforme.

La Iniciativa original fue enriquecida al incluirse en el artículo 5 la posibilidad de que los folletos informativos puedan ser obtenidos a través de un medio electrónico en los propios establecimientos abiertos al público, y que dentro de contenido obligatorio de dichos folletos se tenga que hacer la mención de la información necesaria que debe declarar el solicitante para obtener la oferta vinculante y los requisitos y documentación necesarios para tramitar, si así lo decide, el crédito correspondiente.

Se estima que la inclusión de la información que se requiere para la oferta vinculante y para la tramitación del crédito, brindaría mayor claridad y certeza a los clientes potenciales. Al respecto, la oferta vinculante tiene por objeto establecer los términos y condiciones específicos mediante los cuales una determinada institución estaría dispuesta a otorgar un Crédito Garantizado a la Vivienda a un solicitante.

La que Dictamina coincide con la Colegisladora en la necesidad de establecer la posibilidad de rehusar expedir una oferta vinculante en caso de que las entidades presuman o tengan motivos para pensar que el solicitante está vinculado con operaciones con recursos de procedencia ilícita. De igual forma, se convino en que la oferta vinculante se expida con base en la información que de buena fe declare el solicitante, sin requerir los documentos que soporten dicha información, si bien se incluye de alguna manera, la forma y el grado en que la diferencia entre la información declarada y la contenida en la documentación presentada podría modificar la obligación de la entidad de respetar los términos y condiciones de la oferta vinculante.

Con esta adecuación hecha al artículo 6, la Colegisladora considera que se podría prevenir en mayor medida operaciones de lavado de dinero. Asimismo, se brindará mayor claridad y certeza a las partes en cuanto a los efectos de las diferencias que se pudiesen presentar entre la información declarada de buena fe por el solicitante cuando requiere la oferta vinculante, y la documentación e información presentada cuando planee formalizar el crédito. Se establecen asimismo ciertos límites en cuanto a los efectos de la variación relativa al valor del inmueble declarado por el solicitante y el avalúo que se efectúe con posterioridad, previniendo de esta manera el lavado de dinero; modificaciones con las cuales esta Comisión de Hacienda está de acuerdo.

En el artículo 7, se propuso por parte de la Colegisladora y con ello coincide la que Dictamina, que sea la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. la que autorice a los peritos valuadores y emita las reglas para establecer requisitos de autorización y la metodología de valuación.

Lo anterior, debido a que este organismo cuenta con la experiencia y la información necesarias para llevar a cabo dicha actividad.

Otro cambio que contiene la Minuta  con el que está de acuerdo la que Dictamina, se refiere a la sustitución de la denominación de la “Tasa Anual Efectiva” por el de “Costo Anual Total”, así como al hecho de que se mencione que dicho cálculo únicamente tiene fines de referencia y publicidad, dando, de esta manera, mayor claridad en cuanto al uso y objetivo de esta referencia que deberá dar a conocer el Banco de México  a través del Diario Oficial de la Federación, evitando así su confusión con la tasa de interés aplicable al crédito, la cual sí tiene un efecto monetario.

En virtud del grado de especialidad que tiene la Sociedad Hipotecaria Federal en materia de vivienda, se coincide con la Colegisladora en el sentido de que la información que deberá publicar la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sea la de carácter genérico, mientras que la Sociedad Hipotecaria sea la que informe, a través del Diario Oficial de la Federación, respecto del caso específico de créditos garantizados con garantía hipotecaria, situación que queda debidamente plasmada en el artículo 11 de la Ley en comento.

En la Minuta se señala que se resolvió incluir en la parte conducente de los artículos 13 y 14 de la Ley, que se deberá recabar el consentimiento del acreedor para realizar la subrogación de deudor, cumplir con los requisitos que establezca la entidad para considerarlo sujeto de crédito y con las formalidades que establezca la ley, con el objeto de prever las formalidades de carácter local que se establecen respecto al tema, modificaciones con las cuales esta Dictaminadora coincide.

Esta Comisión igualmente considera adecuado que se haya establecido una excepción respecto de la aplicación de las disposiciones de la Ley en análisis relativas a la oferta vinculante y la subrogación en los créditos a todas aquellas entidades públicas que otorguen créditos garantizados de forma directa al público (primer piso).

De esta forma, en el artículo 17 quedarían exceptuados de lo dispuesto por la presente Ley los Créditos Garantizados que se otorguen en cumplimiento de obligaciones derivadas de contratos colectivos de trabajo, así como los Créditos Garantizados que otorguen, financien o garanticen  el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la Sociedad Hipotecaria Federal, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Fondo para las Habitaciones Populares, o cualquier otra entidad pública que realice dichas actividades.

Un punto importante a destacar es la precisión que se hace para lograr que haya mayor seguridad jurídica para los usuarios de crédito y mayor transparencia en la actuación de las Entidades, al haberse propuesto incorporar en el artículo 18 la facultad de solicitar información por parte de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros y de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, en sus respectivas competencias y atribuciones.

Finalmente, se considera acertado la inclusión de un artículo 19 a la Iniciativa original, con el propósito de establecer la facultad de que la Secretaría de Economía pueda celebrar convenios de coordinación con los Estados y Municipios, a efecto de eliminar los costos registrales y los aranceles notariales, para beneficio de los acreditados e incentivar la reactivación del crédito.

En consideración a lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CRÉDITO GARANTIZADO

ARTICULO UNICO. Se expide la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, para quedar como sigue:

Título I

 Aspectos Generales

Capítulo I

 Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley del orden federal es reglamentaria de la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de orden público y de interés social y tiene como objeto regular los servicios financieros de otorgamiento de Crédito Garantizado, independientemente de que quien lo otorgue sea o no una entidad financiera. Su finalidad es asegurar la transparencia en su otorgamiento y fomentar la competencia mediante el abaratamiento de costos de instrumentación.

El otorgamiento de Crédito Garantizado por las Entidades es un acto de comercio sujeto a competencia federal.

Artículo 2. Son de aplicación supletoria a la presente Ley, en el orden en que se indica:

I. Las leyes mercantiles especiales;

II. El Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos;

III. El Código Civil Federal, y

IV. El Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Costo Anual Total. El que, para efectos informativos, anualiza la totalidad de los costos inherentes al Crédito Garantizado que otorguen las Entidades, excluyendo las contribuciones y los costos correspondientes a trámites y servicios prestados por terceros;

II. Crédito Garantizado. El crédito que otorguen las Entidades con garantía real, ya sea a través de hipoteca, prenda, caución bursátil, fideicomiso de garantía o de cualquier otra forma, destinado a la adquisición, construcción, remodelación o refinanciamiento relativo a bienes inmuebles. Para efectos de esta definición, las operaciones que realicen las Entidades sujetas a la modalidad de compraventa con reserva de dominio, arrendamiento con opción de compra, compraventa en abonos, sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores que aporten sumas de dinero para ser administradas por un tercero, se equiparan al Crédito Garantizado y tendrán el mismo tratamiento que otorga la presente Ley.

III. Crédito Garantizado a la Vivienda. El Crédito Garantizado que se otorgue relacionado con vivienda.

IV. Desarrollador Inmobiliario. Es la persona física o moral que se dedica de forma habitual a la construcción, remodelación o venta de bienes inmuebles.

V. Entidades. Las personas morales, que directamente o través de cualquier figura jurídica se dediquen habitualmente al otorgamiento de Crédito Garantizado.

VI. Reglas.- Las disposiciones de carácter general que emita, conforme a esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación;

VII. Subrogación de Acreedor. Es la sustitución de la Entidad acreedora en un Crédito Garantizado por otra, en los términos de la presente Ley.

VIII. Subrogación de Deudor. Es la sustitución de Deudor en un Crédito Garantizado por otro, en los términos de la presente Ley.

Capítulo II

 Información Previa

Artículo 4. Las Entidades, tratándose de Créditos Garantizados a la Vivienda, deberán colocar en todos sus establecimientos abiertos al público, de manera permanente y visible, una pizarra de anuncios o medio electrónico informativo, que tendrá como propósito brindar información a los solicitantes sobre los términos y condiciones de dichos créditos. La pizarra de anuncios o el medio electrónico informativo deberá contener o permitir obtener para los principales productos ofrecidos, por lo menos, la siguiente información:

I. Tasas de interés ofrecidas;

II. El Costo Anual Total aplicable, conforme se define en el artículo 10 de esta Ley; y

III. Las comisiones aplicables.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá emitir Reglas de carácter general con el fin de uniformar y permitir la comparación de la información antes referida.

Artículo 5.- Las Entidades, tratándose de Créditos Garantizados a la Vivienda, deberán en sus establecimientos abiertos al público, proporcionar a quienes lo soliciten o permitir que se obtenga de un medio electrónico ubicado en dicho establecimiento, un folleto impreso, cuyo objeto será informar los términos y condiciones de los Créditos Garantizados a la Vivienda que ofrece la Entidad y cuyo contenido mínimo será:

I. Denominación comercial de la Entidad;

II. Cuantía máxima del crédito respecto al monto de valuación;

III. Tasa de interés ordinaria, moratoria  y el Costo Anual Total;

IV. Plazos, sistema de amortización y peridicidad;

V. Condiciones de pago anticipado del Crédito Garantizado a la Vivienda;

VI. Comisiones máximas que incluirán cualquier gasto a favor de la Entidad en el que pueda incurrir el acreditado;

VII. Información aproximada relativa a impuestos, contribuciones federales, estatales o municipales y otros gastos obligatorios derivados de la naturaleza de la operación, que no sean a cargo de la Entidad, tales como el costo de avalúo o seguros, entre otros;

VIII. Gastos en los que incurrirá el solicitante aún cuando no se formalice el Crédito Garantizado a la Vivienda;

IX. Servicios que el solicitante deba contratar de manera obligatoria como condición para el otorgamiento del Crédito Garantizado a la Vivienda;

X. Importe de cuotas periódicas, en su caso, y

XI. Los demás requisitos que, en su caso, establezcan las Reglas.

Las Reglas podrán establecer el formato de la información de manera que se permita al solicitante su comparación, con el objeto de que elija de manera informada el crédito que más convenga a sus intereses. La entrega de este folleto será gratuita, aún cuando el solicitante opte por no contratar el Crédito Garantizado a la Vivienda con la Entidad. Asimismo, las Entidades deberán de permitir la consulta de la información que tengan los folletos por medios electrónicos remotos.

Título II

Contratación de Créditos Garantizados

Capítulo I

Oferta Vinculante

Artículo 6. Las Entidades, tratándose de Créditos Garantizados a la Vivienda, estarán obligadas a extender sin costo alguno, una oferta vinculante a petición del solicitante y con base en la información que de buena fe declare éste, sin requerir la presentación de los documentos que soporten dicha información.

A tal efecto, las Entidades a petición del cliente deberán proporcionar una solicitud de crédito, la contendrá todos los requisitos que deberá declarar el solicitante a efecto de obtener la oferta vinculante. Dicha solicitud deberá establecer todos los documentos y requisitos necesarios para la contratación del crédito y que se deban presentar al aceptar la oferta.

La oferta vinculante tendrá el objeto de establecer los términos y condiciones específicos mediante los cuales la Entidad estaría dispuesta a otorgar el Crédito Garantizado a la Vivienda al solicitante, y deberá contener, al menos:

I. Importe del préstamo y forma de entrega del mismo;

II. Forma de amortización;

III. La tasa de interés ordinaria, moratoria y el Costo Anual Total;

IV. Comisiones aplicables;

V. Las Condiciones de pago anticipado del crédito;

VI. Gastos a cargo del acreditado;

VII. Las causas y penas por terminación o resolución anticipada, y

VIII. Las demás que establezcan las Reglas.

Las Reglas especificarán el formato de la situación de crédito y de la oferta vinculante, con el objeto de facilitar la comparación que realice el solicitante frente a ofertas de otras Entidades.

La oferta vinculante se formulará por escrito y obligará a la Entidad por un plazo de 20 días naturales contados a partir de su fecha de recepción. Lo anterior surtirá efectos, siempre y cuando dentro de dicho plazo el solicitante dé aviso por escrito de la aceptación de la oferta vinculante y se presente debidamente requisitada toda la documentación soporte de la información que se haya declarado en la solicitud. Lo anterior en el entendido de que la Entidad no podrá solicitar ningún documento adicional a los señalados en dicha solicitud.

La Entidad estará obligada a otorgar el Crédito Garantizado a la Vivienda en los términos y condiciones establecidos en la oferta vinculante, siempre y cuando, la Entidad compruebe: la identidad del solicitante; la veracidad y autenticidad de los datos que hubiese proporcionado el solicitante; la capacidad crediticia del solicitante conforme a las sanas prácticas y condiciones de mercado, la realización de un avalúo practicado por un valuador autorizado; y el cumplimiento de las demás formalidades que requiera la Ley.

Si una vez realizado el avalúo, existieren diferencias entre éste y el valor declarado de la garantía, la Entidad procurará mantener la tasa de interés ofrecida en la oferta vinculante.

Capítulo II

Avalúo del Inmueble

Artículo 7. Los avalúos de los bienes inmuebles objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda deberán realizarse por peritos valuadores autorizados al efecto por la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. El acreditado tendrá el derecho a escoger al perito valuador que intervenga en la operación de entre el listado que le presente la Entidad.

A efecto de lo anterior, la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. deberá establecer mediante reglas de carácter general los términos y condiciones para obtener la autorización de perito valuador, la que se renovará cada 3 años. Asimismo, la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. podrá establecer, a través de dichas reglas, la metodología para la valuación de los bienes inmuebles.

Capítulo III

Formalización del Crédito Garantizado

Artículo 8. Los actos jurídicos relativos a los Créditos Garantizados se deberán otorgar en escritura pública ante fedatario público, sin importar su cuantía. Con el objeto de uniformar los contratos de Créditos Garantizados, éstos deberán contener un mínimo de cláusulas financieras incluyendo entre otras:

I. El capital del préstamo, en donde se advierta el importe del mismo y su forma de entrega;

II. Las condiciones que deba cumplir el acreditado antes de disponer del capital y el plazo para cumplirlas;

III. La o las tasas de interés, incluyendo las aplicables en caso de mora, y la obligación de proporcionar al cliente el Costo Anual Total en los estados de cuenta en términos de lo establecido en el artículo 12 de la presente Ley;

IV. La forma en que se amortizará el adeudo, considerando, en su caso, el número, periodicidad y cuantía de los pagos;

V. Las condiciones de pago anticipado del crédito, incluyendo comisiones aplicables, y

VI. Las demás que establezcan las Reglas.

El contenido y características de las cláusulas financieras estará previsto en las Reglas. En las escrituras públicas en las que se formalicen los Créditos Garantizados deberán estar visiblemente identificadas dichas cláusulas.

Artículo 9. Los fedatarios públicos frente a los cuales se otorgue la escritura tendrán las siguientes obligaciones:

I. Comprobar que las cláusulas financieras contenidas en el contrato de crédito coincidan con los términos y condiciones ofertados en la oferta vinculante;

II. Comprobar que en ninguna de las cláusulas no financieras se incluyan gastos o comisiones a cargo del acreditado, que debieran haberse incluido en las cláusulas financieras;

III. Verificar que la garantía sea correctamente inscrita en la prelación que le corresponde, y

IV. Las demás que prevean las Reglas.

Capítulo IV

Tasas de Interés e Índices de Referencia.

Artículo 10. Con el objeto de que los solicitantes de un crédito puedan llevar a cabo la comparación de las características y conocer los costos directos inherentes a los Créditos Garantizados a la Vivienda, las Entidades deberán incluir dentro de la información previa y en la oferta vinculante un Costo Anual Total para fines de información exclusivamente. Dicho costo deberá anualizar la totalidad de los costos directos inherentes al financiamiento relativos a la Entidad, con excepción de aquellos correspondientes a trámites y demás servicios frente a terceros. El Banco de México actuando para estos efectos como órgano técnico, dará a conocer en el Diario Oficial de la Federación, los componentes, metodología de cálculo y periodicidad de Costo Anual Total, los que tendrán carácter informativo para las personas que contraten crédito con las Entidades. Al efecto, dichas Entidades colaborarán proporcionando la información que el Banco de México les solicite.

Artículo 11. La Sociedad Hipotecaria Federal publicará mensualmente en el Diario Oficial de la Federación, información relativa exclusivamente a las condiciones del mercado de Créditos Garantizados con garantía hipotecaria, que le permita a los interesados evaluar las ofertas vinculantes que reciban.   Dicha información también tendrá que ser divulgada a través de la página de Internet de la Sociedad Hipotecaria Federal u otros medios electrónicos.

Artículo 12. En los estados de cuenta que las Entidades envíen al acreditado deberá incluirse con fines de información exclusivamente el Costo Anual Total, tal como se define en el Artículo 2° de la presente Ley. Asimismo, deberá incluirse el costo efectivo remanente del crédito, es decir, el cálculo del Costo Anual Total que deberá realizarse para el resto de la vigencia del financiamiento.

Título III

Subrogación de Créditos

Capítulo I

Subrogación de Deudor

Artículo 13. Cuando se pretenda realizar la compraventa de un bien inmueble sobre la que recaiga un Crédito Garantizado que aún no haya sido amortizado en su totalidad, el comprador podrá subrogar al Deudor en sus derechos y obligaciones, sin necesidad de que se constituya una nueva garantía, con el fin de evitar que se dupliquen los gastos inherentes al Crédito, en perjuicio del adquirente. A efecto de lo anterior, se deberá recabar el consentimiento del nuevo acreedor, cumplir con los requisitos que establezca la Entidad para considerarlo sujeto de crédito y con las formalidades que establece la Ley.

Artículo 14. Cuando exista un Crédito Garantizado a un Desarrollador Inmobiliario con el fin de que éste construya bienes inmuebles para su posterior comercialización, los compradores podrán subrogarse en los derechos y obligaciones del Desarrollador Inmobiliario, individualizándose dicho crédito en la parte proporcional del mismo que corresponda a la parte o inmueble adquirido, sin necesidad de que se constituya una nueva garantía, con el propósito de que no se repercutan nuevos gastos en perjuicio del comprador. A efecto de lo anterior, se deberá recabar el consentimiento del acreedor, cumplir los requisitos que establezca la Entidad para considerarlo como sujeto de crédito y las demás formalidades de Ley.

Capítulo II.

 Subrogación de Acreedor.

Artículo 15. En caso de que un Crédito Garantizado se pague anticipadamente mediante la contratación de uno nuevo, se considerará que se ha operado una Subrogación de Acreedor en términos de lo dispuesto en la fracción i del artículo 2058 del Código Civil Federal.  En este supuesto, se mantendrán inalteradas la garantía original y su prelación, a efecto de evitar la constitución de una nueva garantía y los gastos inherentes a la misma.

Título IV

Disposiciones Comunes

Artículo 16. El Banco de México y la Secretaría de Economía, de manera conjunta, y en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán regular mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, las condiciones y las comisiones por pago anticipado de los Créditos Garantizados a la Vivienda a tasa fija.

La comisión que se establezca por pago anticipado en la Subrogación de Acreedor en los Créditos Garantizados a tasa variable, no podrá ser superior al uno por ciento del monto remanente del crédito que falte por amortizar.

Artículo 17. Se exceptúa de lo dispuesto en la presente Ley a los Créditos Garantizados que se otorguen en cumplimiento de obligaciones derivadas de contratos colectivos de trabajo. Asimismo se exceptúa exclusivamente de los artículos 13, 14 y 15 de la presente Ley a los Créditos Garantizados que otorguen, financien o garanticen el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Fondo para las Habitaciones Populares, o a cualquier otra entidad pública que realice dichas actividades.

Los créditos otorgados, financiados o garantizados por la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. estarán sujetos al artículo 15 de la presente Ley siempre y cuando la nueva Entidad se subrogue a su vez, en los términos y condiciones originales del contrato original con la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. Lo establecido en los artículos 13 y 14 de la presente Ley aplicará únicamente cuando la Entidad mantenga las mismas condiciones de la transacción original con la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.

Artículo 18. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores respecto de las entidades financieras que otorguen Crédito Garantizado y la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, respecto de las demás Entidades que habitualmente otorguen Crédito Garantizado, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán y supervisarán el cumplimiento de la presente Ley y de las disposiciones que de ella emanen. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades con que cuenta la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros en términos de su Ley.

Artículo 19.- A efecto de lograr plenamente el objetivo de disminuir los costos de transacción para la Subrogación de Deudor y la Subrogación de Acreedor conforme a los artículos 13, 14 y 15 de la presente Ley, la Secretaría de Economía podrá celebrar convenios de coordinación con los Estados y Municipios para eliminar los costos registrales y los aranceles notariales, procurando que en los casos de subrogación no se carguen los mismos costos de una nueva transacción, y si es posible, eliminarlos. Lo anterior, con el objeto de beneficiar a los acreditados incentivar la reactivación del crédito.

ARTICULOS TRANSITORIOS.

PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el 1° de enero de 2003.

SEGUNDO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberán publicar, en un término que no exceda de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las disposiciones que a cada una corresponda expedir.

En tanto se publican dichas reglas, las Entidades deberán ofrecer un listado de valuadores al acreditado, con el objeto de que éste se encuentre en posibilidad de elegir un perito valuador.

TERCERO. Únicamente será aplicable lo establecido en el artículo 15 de la presente Ley a los Créditos Garantizados que hayan sido contratados con posterioridad a la entrada en vigor de la misma. No se aplicará lo establecido en el artículo 15 a aquéllos créditos que hayan formado parte de un programa de apoyo a deudores o reestructura en el que haya participado el Gobierno Federal, tales como el Programa de Apoyo a Deudores (ADE) y Programa Punto Final, entre otros.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados.— México, DF, a 29 de noviembre de 2002.— Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego, PRI (rúbrica); Francisco Agundis Arias, PVEM (rúbrica); Manuel Añorve Baños, PRI (rúbrica); Miguel Arizpe Jiménez, PRI (rúbrica); Florentino Castro López, PRI (rúbrica); Jorge Alejandro Chávez Presa, PRI (rúbrica); Enrique Octavio de la Madrid Cordero, PRI (rúbrica); Francisco de Jesús de Silva Ruiz, PAN (rúbrica); Abelardo Escobar Prieto, PAN (rúbrica); Roberto Javier Fuentes Domínguez, PRI (rúbrica); Francisco Javier García Cabeza de Vaca, PAN (rúbrica); Julián Hernández Santillán, PAN; Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, PAN (rúbrica); Guillermo Hopkins Gámez, PRI (rúbrica); Oscar Guillermo Levín Coppel, PRI (rúbrica); Rosalinda López Hernández, PRD (rúbrica); José Antonio Magallanes Rodríguez, PRD; José Manuel Minjares Jiménez, PAN (rúbrica); César Alejandro Monraz Sustaita, PAN (rúbrica); Humberto Muñoz Vargas, PAN (rúbrica); José Narro Céspedes, PT (rúbrica); Luis Alberto Pasos de la Torre, PAN (rúbrica); Francisco Raúl Ramírez Avila, PAN (rúbrica); Gustavo Riojas Santana, PSN (rúbrica); Salvador Rocha Díaz, PRI (rúbrica); Arturo San Miguel Cantú, PAN (rúbrica); Reyes Antonio Silva Beltrán, PRI (rúbrica); José Luis Ugalde Montes, PRI; Emilio Ulloa Pérez, PRD; José Francisco Yunes Zorrilla, PRI (rúbrica); Hugo Adriel Zepeda Berrelleza, PAN (rúbrica).»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de primera lectura.

 IMPUESTO SUNTUARIO

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, que establece el Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

HONORABLE ASAMBLEA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, diversos Diputados y un C. Senador presentaron en el curso de este año varias iniciativas relacionadas con el Artículo Octavo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002. De igual forma, el pasado 7 de noviembre, el Ejecutivo Federal presentó dentro de la “Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003”, la propuesta de derogación, a través de un artículo Cuarto Transitorio, del Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios”, las cuales fueron turnadas a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

Respecto a las iniciativas presentadas por los legisladores, a continuación se relacionan en orden cronológico:

• La Diputada Guadalupe López Mares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa del 27 de febrero del 2002, donde “propone se modifique el subinciso 3 del inciso a), fracción I, del Artículo Octavo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002”;

• Iniciativa de “Decreto por el que se deroga el subinciso 4, del inciso b) de la fracción I, del Artículo Octavo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002”, presentada el 11 de abril de 2002, por el Diputado Luis Alberto Villarreal García a nombre de la Comisión de Turismo de esta Soberanía;

• Iniciativa de “Decreto que Deroga diversas disposiciones contenidas en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002”, presentada por el Diputado Jorge Alejandro Chávez Presa del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 18 de abril de 2002; y finalmente

• Iniciativa de “Decreto por el que se deroga el Artículo Octavo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002” y la disposición relativa al Impuesto Suntuario, establecida en el artículo Quinto del decreto publicado el 6 de marzo de 2002”, del Senador Fernando Gómez Esparza del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, del 29 de octubre de 2002.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis y evaluación de las Iniciativas antes señaladas.

Conforme a las deliberaciones y consideraciones que de las mismas realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda reunidos en Pleno, se presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

DESCRIPCION DE LAS INICIATIVAS

Las iniciativas contempladas en el proemio de este Dictamen coinciden, entre otros aspectos, en la necesidad de realizar diversas modificaciones o, incluso, derogar el Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios, en virtud de la complejidad en su administración, de su escasa recaudación y del desacuerdo que sobre el impuesto existe entre el Ejecutivo Federal, los diversos Grupos Parlamentarios y la sociedad en general.

En efecto, se señala en alguna de las Iniciativas el carácter ambiguo de este impuesto, el cual no especifica de manera clara el concepto de suntuario, afectando particularmente a la industria de prendas de vestir, de seda o piel, excepto zapatos, con lo que se lesiona al sector curtidor del país.

Otra Iniciativa se refiere a que el sector restaurantero y la actividad turística están siendo castigados de manera preocupante por la aplicación de este gravamen, ocasionado con ella una baja en las ventas o servicios prestados, por lo que plantea la urgencia de su derogación.

Una más señala que este impuesto resulta ser inequitativo, discriminatorio e injusto, ya que no determina con claridad qué productos pueden ser considerados suntuarios, que no está generando la recaudación originalmente estimada en la Ley de Ingresos, y que fue aprobado a través de un procedimiento que causó controversia, respecto a su constitucionalidad.

En otra Iniciativa se insiste en que el impuesto suntuario resulta lesivo para las empresas y el comercio, pues ha deprimido el consumo no sólo a los residentes del Estado de Baja California, a quienes se exentó del pago del impuesto, sino a lo largo de todo el territorio nacional, por lo cual se propone su derogación.

A mayor abundamiento, el Ejecutivo Federal, percatándose de los efectos lesivos que el impuesto provocaba a la industria y el comercio, y la complejidad en su administración, así como la falta de precisión en el objeto del gravamen, expidió el pasado 6 de marzo el Decreto por el cual se exentaba del pago del mismo a los habitantes del Estado de Baja California y de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del Norte y Sur del país.

Por último, en la presentación del paquete económico para el próximo año, el Ejecutivo Federal propone en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, la derogación del impuesto en comento, en virtud de los puntos anteriormente descritos.

CONSIDERACIONES DE LA COMISION

La que Dictamina, en base a los argumentos señalados en las anteriores iniciativas, considera procedente la abrogación a partir del 1º de enero de 2003, del Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios establecido en el Artículo Octavo de las disposiciones transitorias de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, en consideración a que, a pesar de su bajo nivel recaudatorio por apenas el 20% de lo estimado para todo este año, los ingresos que se generen a finales del 2002, podrán ser recaudados en una cifra de alrededor de 300 millones de pesos en los primeros meses del siguiente año.

En efecto, se está de acuerdo con la derogación de referencia, habida cuenta de que el gravamen en cuestión ha demostrado tener serias debilidades en su estructura, lo cual ha propiciado, además del establecimiento de obligaciones formales complicadas a cargo de los contribuyentes.

Al respecto, cabe mencionar que dentro de las limitaciones estructurales del gravamen, se encuentran las relativas a la definición de los bienes afectos al pago de este impuesto, ya que se estima que no contempla otros bienes distintos a los gravados que convencionalmente también puedan ser considerados suntuarios, lo cual lleva a una situación de inequidad.

Otro aspecto de inequidad que se observa en el impuesto consiste en el impacto ocasionado a la industria restaurantera, puesto que abundan los casos en que basta que se enajenen en un restaurante bebidas alcohólicas diferentes a las cervezas y al vino de mesa, para que el impuesto se cause aún cuando los clientes no consuman bebidas alcohólicas. Igual inequidad se observa respecto de restaurantes que teniendo servicios que puedan considerarse de lujo pero sólo con venta de vino de mesa o cerveza, no están afectos al gravamen de referencia.

En adición, la que Dictamina también considera que el impuesto suntuario ha encarecido los bienes y servicios objeto del gravamen, distorsionando los precios relativos y, por el otro, que su aplicación ha dado lugar a una serie de aclaraciones y supuestas simplificaciones en los trámites que sólo ha contribuido a complicar aún más la operación de este gravamen, generando inseguridad jurídica para el contribuyente y la autoridad, propiciando la proliferación de amparos contra la aplicación y procedencia del citado impuesto.

En efecto, cómo dejar de lado las múltiples aclaraciones que las autoridades han tenido que realizar a través del decreto antes señalado, de Misceláneas Fiscales, circulares y hasta en periódicos de circulación nacional, con el propósito de orientar al contribuyente en el cálculo del impuesto, a quién aplicarlo, así como su deducción y su acreditamiento.

Adicional a lo señalado, esta Comisión Dictaminadora considera que prevalecen todavía numerosas confusiones respecto a este impuesto, siendo una de las más importantes la indefinición en cuanto a que si las declaraciones mensuales del pago del impuesto, deban ser consideradas como definitivas o el contribuyente esté obligado a presentar una declaración anual. Incluso, aún prevalecen confusiones en cuanto la definición de perfumes, equipo de cómputo y equipo auxiliar, así como en prendas de vestir, entre otras.

Por último, esta Dictaminadora para proponer la derogación de este impuesto también ha tomado en consideración la ejecutoria emitida en días pasados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ha declarado por unanimidad, inconstitucional el gravamen por violar el artículo 72 de la Constitución Política, el cual ordena que la legislación en materia de contribuciones debe ser discutida en primer término en la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente expuesto, esta dictaminadora somete a la consideración de esta H. Soberanía el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL ARTICULO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2002, QUE ESTABLECE EL IMPUESTO A LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS

UNICO. Se deroga el Artículo Octavo de las disposiciones transitorias de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, que establece el impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1° de enero de 2003.

Segundo. Los contribuyentes obligados al pago de este impuesto deberán presentar las declaraciones correspondientes al ejercicio fiscal de 2002, en los términos señalados en la fracción II del Artículo Octavo citado.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados.— México, DF, a 2 de diciembre de 2002.— Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego (rúbrica), Francisco Agundis Arias, Manuel Añorve Baños (rúbrica), Miguel Arizpe Jiménez (rúbrica), Florentino Castro López, Jorge Alejandro Chávez Presa, Enrique Octavio de la Madrid Cordero (rúbrica), Francisco de Jesús de Silva Ruiz (rúbrica), Abelardo Escobar Prieto (rúbrica), Roberto Javier Fuentes Domínguez (rúbrica), Francisco Javier García Cabeza de Vaca, Miroslava García Suárez, Julián Hernández Santillán (rúbrica), Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Guillermo Hopkins Gámez (rúbrica), Oscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Rosalinda López Hernández (rúbrica), José Antonio Magallanes Rodríguez, José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), César Alejandro Monraz Sustaita (rúbrica), Humberto Muñoz Vargas (rúbrica), José Narro Céspedes, Luis Alberto Pazos de la Torre (rúbrica), Francisco Raúl Ramírez Avila (rúbrica), Gustavo Riojas Santana, Salvador Rocha Díaz (rúbrica), Arturo San Miguel Cantú (rúbrica), Reyes Antonio Silva Beltrán (rúbrica), José Luis Ugalde Montes (rúbrica), José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), Hugo Adriel Zepeda Berrelleza (rúbrica).»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de primera lectura.

LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

HONORABLE ASAMBLEA:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Diputado Federal Herbert Taylor Arthur, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, así como también los HH. Congresos de los Estados de Querétaro de Arteaga, Morelos, Estado de México, Oaxaca y Tlaxcala, han presentado ante esta H. Cámara de Diputados una Iniciativa y varios puntos de acuerdo que tienen el propósito primordial de realizar diversas reformas a la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

La Iniciativa y los puntos de acuerdo fueron turnados a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, para su estudio, análisis y dictamen, de acuerdo a lo siguiente:

a) Iniciativa de Reformas a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para ampliar a cuatro años el plazo fijado a las instituciones de ahorro y crédito popular para que realicen sus tramites de autorización ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, presentada por el Diputado Herbert Taylor Arthur, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión del martes 10 de septiembre de 2002;

b) Acuerdo por el que se apoya al sector cooperativo en su inconformidad con la Ley de Ahorro y Crédito Popular que presenta el H. Congreso del Estado de Querétaro Arteaga, recibido por la H. Cámara de Diputados el 5 de junio de 2002;

c) Acuerdo por el que el H. Congreso del Estado de Morelos manifiesta su apoyo al aprobado por el Congreso del Estado de Querétaro, en su inconformidad con la Ley de Ahorro y Crédito Popular, recibido por la H. Cámara de Diputados el 21 de agosto de 2002;

d) Acuerdo por el que el H. Congreso del Estado de Oaxaca manifiesta su apoyo al aprobado por el Congreso del Estado de Querétaro, en su inconformidad con la Ley de Ahorro y Crédito Popular, recibido por la H. Cámara de Diputados el 21 de agosto de 2002;

e) Acuerdo por el que el H. Congreso del Estado de México manifiesta su apoyo al aprobado por el Congreso del Estado de Querétaro, en su inconformidad con la Ley de Ahorro y Crédito Popular, recibido por la H. Cámara de Diputados el 12 de septiembre de 2002.;

f) Acuerdo por el que el H. Congreso del Estado de Tlaxcala solicita que se reforme la Ley de Ahorro y Crédito Popular, recibido por la H. Cámara de Diputados el 3 de octubre de 2002;

Estas Comisiones Unidas que suscriben, con base en las facultades antes señaladas, se abocaron al análisis de la Iniciativa y puntos de acuerdo antes mencionados, para lo cual se llevaron a cabo diversas reuniones de trabajo con los representantes del sector cooperativo nacional, de las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.

De esta manera y conforme a los resultados del grupo de trabajo creado ex profeso y de las deliberaciones y el análisis de los miembros de estas Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social reunidos en Pleno, se presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

DESCRIPCION DE LAS INICIATIVAS

Para el desahogo del presente Dictamen, se ha considerado conveniente explicar en primer término y de manera sucinta las propuestas hechas por parte de los Congresos Locales de Querétaro Arteaga, Morelos, Oaxaca, Tlaxcala y Estado de México para que se reforme la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a efecto de que se excluya de la misma a las sociedades cooperativas, de conformidad a sus planteamientos.

En segundo término, se aborda el contenido y propósitos de la iniciativa que presentó el Diputado Herbert Taylor Arthur, la cual, además de atender las inquietudes señaladas por dichas entidades federativas, toca muchos otros temas que requieren de precisión y actualización en función a la experiencia que ha arrojado esta nueva Ley en su primer año y medio de estar en vigor.

• Acuerdo por el que se apoya al sector cooperativo en su inconformidad con la Ley de Ahorro y Crédito Popular que presenta el H. Congreso del Estado de Querétaro Arteaga, recibido por la H. Cámara de Diputados el 5 de junio de 2002, así como del correspondiente apoyo que sobre el mismo tema expresan los H. Congresos de Morelos, Oaxaca, Tlaxcala y Estado de México.

Se señala que el 4 de junio del año pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ahorro y Crédito Popular, la cual tiene por objeto regular, promover y facilitar el servicio de captación de recursos y colocación de créditos en las organizaciones no bancarias, incluyendo entre otras figuras a las Sociedades Cooperativas, las cuales no tienen fines lucrativos.

En tal sentido, considera el Punto de Acuerdo que la nueva Ley puede resultar contraria a la organización, funcionamiento, trayectoria, doctrina, principios y valores que practican la mayor parte de las Sociedades Cooperativas, por lo cual el sector ha venido organizado en todo el país congresos, reuniones de trabajo con autoridades y legisladores, así como foros de consulta con el propósito de analizar las implicaciones del ordenamiento, considerándose que éste excede su objeto por el que fue creada, al regular en exceso la organización y funcionamiento de las Sociedades Cooperativas..

De esa forma, estima en los considerando del Punto de Acuerdo que la nueva Ley pasa por alto, entre otras cuestiones, las decisiones tomadas por la Asamblea General de Socios y que, a pesar del exceso de regulación, no contempla esquemas precisos para su fomento ni se garantizan claramente las operaciones de las sociedades, motivo por el cual proponen se excluya de la Ley de Ahorro y Crédito Popular a las Sociedades Cooperativas.

Por último, también se plantea para el sector específico de las Sociedades Cooperativas el establecimiento de estímulos fiscales, por ser organizaciones de servicio social y sin ánimos de lucro.

• Iniciativa de Reformas a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para ampliar a cuatro años el plazo fijado a las instituciones de ahorro y crédito popular para que realicen sus trámites de autorización ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, presentada por el Diputado Herbert Taylor Arthur, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión del martes 10 de septiembre de 2002.

Fundamenta su propuesta de reformas al señalar que con la publicación en junio de 2001 de la nueva Ley de Ahorro y Crédito Popular se dio inicio al proceso de ordenamiento en la participación de múltiples figuras jurídicas distintas, algunas reguladas y otras no, en el ejercicio de las funciones de ahorro y préstamo, para lo cual se tipificaron dos tipos de figuras: la sociedad financiera popular, con naturaleza jurídica de sociedad anónima y, en segundo lugar, la cooperativa de ahorro y préstamo, con naturaleza jurídica de sociedad cooperativa.

Para tal propósito, se previó en los transitorios de la nueva Ley, un periodo de dos años a partir del 5 de junio de 2001 para que las instituciones que ya se encontraban realizando actividades de ahorro y préstamo, pudieran llevar a cabo las gestiones necesarias a fin de obtener la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que les permitiera continuar operando con tales, bajo los nuevos lineamientos o normas establecidas por esta disposición legal.

Terminado este plazo, las sociedades cooperativas o de ahorro y préstamo, así como las uniones de crédito que no hubieran obtenido la autorización respectiva, deberían de abstenerse de captar recursos de sus clientes o socios, o en caso contrario se ubicarían en los supuestos de infracción y sanciones respectivas, incluyendo su cierre.

Señala la iniciativa que si bien es cierto, que la mayoría de estas figuras jurídicas están buscando integrarse a la Ley u operar como entidades de ahorro y crédito, la realidad es que el plazo originalmente previsto ha resultado ser demasiado corto, de acuerdo a la experiencia tenida en estos primeros meses de operación. Tal situación está igualmente compartida por las autoridades financieras y el propio Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, BANSEFI, como institución responsable de fomentar el desarrollo integral del sector de ahorro y crédito popular.

Asimismo, esta iniciativa hace eco de los planteamientos que el sector cooperativo nacional ha hecho respecto de la necesidad de que se mantenga la posibilidad de que diversos grupos de personas físicas que tengan por objeto exclusivo la captación de recursos de sus propios integrantes, para su colocación entre los mismos, puedan continuar operando sin ser obligados a cumplir con todos los requisitos que marca la nueva Ley, salvo en lo que respecta la número de socios, su activo, así como a no publicitar sus operaciones y señalar que no cuenta con el beneficio del fondo de protección.

De otra parte, también plantea ciertos ajustes en materia de auditoría legal, sin que ello implique una relajación en las actividades de supervisión o cumplimiento de las disposiciones aplicables; igualmente establece la necesidad de precisar el que las entidades no afiliadas puedan acudir ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que ésta les designe la federación que les emitirá el dictamen correspondiente a las actividades de supervisión auxiliar, así como a la necesidad real que existe de ampliar ciertas operaciones a las ya previstas para las entidades de ahorro y préstamo, tales como autorizar depósitos retirables con previo aviso y otorgar préstamos de liquidez para determinados casos, como podría ser el de aquéllas entidades que sin ser afiliadas tengan celebrado un contrato de supervisión auxiliar con la federación de que se trate.

Finalmente y ante diversas omisiones que se han detectado, esta iniciativa conviene en la necesidad de precisar en los actuales artículos transitorios de la Ley, un procedimiento de transformación más amplio para las sociedades que decidan adherirse al nuevo esquema Ahorro y Crédito Popular, superando los inconvenientes que hoy día se presentan en este proceso.

CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS

Para estas Comisiones Dictaminadoras resulta acertado y oportuno el planteamiento que han presentado a esta Soberanía, mediante diversos Puntos de Acuerdo los Estados de México, Morelos, Tlaxcala y Oaxaca, a través de la promoción que el Congreso Local del Estado de Querétaro Arteaga hizo el pasado mes de junio, toda vez que sus planteamientos en cuanto a considerar un tratamiento específico para determinadas sociedades Cooperativas, también se recoge como uno de los problemas a resolver por la iniciativa objeto de estudio.

En efecto, ante la preocupación real de que en el país existen numerosos grupos de personas, denominados grupos solidarios, que tienen por objeto exclusivo el de captar recursos de sus propios integrantes para su colocación entre los mismos, y los cuales a la luz de las disposiciones en vigor y concluido el periodo de transitoriedad quedarían prescritos de poder continuar realizando este tipo de operaciones, se conviene en incluir un nuevo artículo 4 Bis a la Ley en comentario, similar al que actualmente se contempla en el artículo 38-P de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, pero incorporando determinados requisitos a cumplir para prevenir operaciones de carácter fraudulento que en el pasado reciente han afectado en su patrimonio a muchas personas de escasos recursos.

No obstante lo anterior, estas Comisiones han considerado pertinente realizar algunas adecuaciones de forma al artículo propuesto, para quedar como sigue:

“Artículo 4 Bis. No se considerará que realizan operaciones de ahorro y crédito popular en los términos del artículo 4º de esta ley, las asociaciones y sociedades civiles, así como los grupos de personas físicas que tengan por objeto exclusivamente la captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos, que cumplan con los siguientes requisitos:

I) La colocación y entrega de los recursos captados por las asociaciones y sociedades civiles, así como por los grupos de personas físicas citados, sólo podrá llevarse a cabo a través de alguna persona integrante de la propia asociación, sociedad civil o grupo de personas físicas;

II) El número máximo de sus asociados, socios o integrantes será de 250 personas;

III) Sus activos no podrán ser superiores a 350,000 Unidades de Inversión (UDIS);

IV) Se abstendrán de comunicar, informar, anunciar o de cualquier otra forma de naturaleza análoga o similar, dar a conocer a través de cualquier medio de publicidad o medio informativo, sus operaciones;

V) Deberán registrarse, por conducto de un representante y a cargo del grupo, asociación o sociedad civil que representen, ante la Federación de su elección, a efecto de dar a conocer:

a. El número de sus integrantes;

b. El monto de sus activos, y

c. El lugar o lugares donde se reúnan para llevar a cabo sus operaciones.

La información citada deberá actualizarse semestralmente;

VI) Deberán operar en uno o más municipios de una Entidad Federativa de la República Mexicana, o en dos o más municipios colindantes de hasta tres Entidades Federativas de la República Mexicana; y

VII) Deberán establecer de forma destacada, en toda la documentación que utilicen para instrumentar las operaciones a que se refiere este artículo, que no son Entidades de Ahorro y Crédito Popular, así como que no están sujetas a la autorización de la Comisión, ni a la inspección y vigilancia de ninguna Federación, y que no cuentan con el Fondo de Protección a que se refiere esta Ley.

Las asociaciones y sociedades civiles, así como los grupos de personas físicas que cumplan con los requisitos a que se refiere este artículo podrán operar sin sujetarse a los requisitos exigidos por la presente ley. Asimismo, no se considerará que estos grupos se ubican en la prohibición establecida en la fracción I del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito.

La Comisión deberá fijar las bases para que cuando proceda por el número de integrantes y por la frecuencia, importancia y monto de las operaciones que realizan dichas asociaciones, sociedades y grupos de personas físicas, se ajusten a la presente Ley, debiendo constituirse como Entidades de Ahorro y Crédito Popular.”

Ahora bien, al revisar la iniciativa en comento, las que Dictaminan consideraron conveniente, a efecto de lograr mayor claridad a los cambios que se pretende incorporar, el de precisar en el artículo 6o. de la Ley que las referencias a Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, caja popular y caja de ahorro sólo podrán ser utilizadas por las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo autorizadas para operar como Entidades para efectos de este ordenamiento, por lo que dicho artículo quedaría de la siguiente forma:

“Artículo 6o. Las palabras Entidad de Ahorro y Crédito Popular, Sociedad Financiera Popular, Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, Caja Rural u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, sólo podrán ser usadas en la denominación de las Entidades que se autoricen para operar en los términos de esta Ley. Asimismo, las palabras Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, caja popular y caja de ahorro sólo podrán ser utilizadas por Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo autorizadas para operar como Entidades en los términos de esta Ley. Se exceptúa de la aplicación de lo anterior, a las Federaciones y Confederaciones autorizadas en los términos de esta Ley.

Las cajas de ahorro a que hace mención la legislación laboral, no estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley.”

Otro tema central que se considera necesario resolver en esta oportunidad es el relativo al periodo de transitoriedad previsto en la Ley, ya que de acuerdo al mismo, las sociedades de ahorro y préstamo, las uniones de crédito que captan depósitos de ahorro, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, entre otras figuras, constituidas con anterioridad al inicio de la vigencia de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, cuentan con un plazo de dos años a partir del 5 de junio de 2001 para solicitar a las autoridades financieras integrarse a dicha norma y operar como una entidad de ahorro y crédito, situación que a la luz de la experiencia de estos primeros meses de operación se considera como muy limitada, frente al cúmulo de requisitos que se deben de cumplir.

En tal virtud, estas Comisiones estiman conveniente ampliar este periodo de transitoriedad de dos a cuatro años y dar un margen razonable de tiempo para que las entidades interesadas puedan cumplir con todos los requisitos que establece la Ley y también para que las propias autoridades cuenten con el tiempo suficiente para su adecuada evaluación, por lo cual se están realizando los ajustes pertinentes a los Artículos Primero, Tercero, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo Cuarto transitorios.

Como resultado de esta ampliación a cuatro años, también se hace necesario ajustar los plazos previstos en los Artículos Segundo y Quinto Transitorios, los cuales se refieren al tiempo con que cuentan las entidades interesadas para registrarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como el plazo de que disponen los Organismos de Integración autorizados para cumplir con determinados requisitos que les marca la Ley en comento.  

De la misma forma y dado lo complejo que ha resultado el proceso de transición, así como de la ampliación de término que se propone, se considera prudente que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuente con un plazo de dos años para emitir todas las reglas y disposiciones de carácter general aplicables al presente ordenamiento, en lugar de los 180 días originalmente contemplados en el Artículo Décimo Quinto Transitorio.

Por cuanto a la participación de las entidades no afiliadas a una federación, dentro de una confederación, resulta conveniente realizar algunas precisiones en los artículos 9 y 105 de la Ley.

En efecto, es necesario modificar el tercer párrafo del artículo 105, toda vez que al establecer que las entidades no afiliadas deberán solicitar a alguna confederación participar en su fondo de protección y que, una vez que ésta acepte, deberán convenir con alguna federación miembro de dicha confederación la celebración de un contrato de supervisión auxiliar, se vuelve nugatorio el derecho previsto por el artículo 9 para que las entidades no afiliadas acudan ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la designación de la federación que emitirá el dictamen correspondiente y, en su caso, que realizará la supervisión auxiliar.

La situación anterior queda debidamente señalada con la modificación que se propone efectuar al cuarto párrafo y con la adición del quinto párrafo, ambos del artículo 9 de la Ley en dictamen:

“Artículo 9...

...

...

Tratándose de aquellas sociedades que opten por el régimen de no afiliadas, deberán solicitar a alguna Confederación participar en su Fondo de Protección, y en caso de que ésta acepte, la sociedad deberá acudir con alguna Federación miembro de la Confederación respectiva para que emita el dictamen correspondiente. En este último supuesto, en caso de ser favorable el dictamen, la Federación de que se trate se encargará de su supervisión auxiliar, continuando con el procedimiento señalado en el párrafo anterior.

En caso de que ninguna Confederación acepte administrar el Fondo de Protección de dicha sociedad, ésta podrá acudir directamente ante la Comisión, acreditando tal circunstancia, a efecto de que le designe a la Federación que se encargará de emitir el dictamen respectivo y, en caso de ser favorable, corresponderá a dicha Federación su supervisión auxiliar, continuando con el procedimiento señalado en el tercer párrafo de este artículo.

...

...

...

...

...”

De igual forma, las que Dictaminan convienen en la necesidad de que se incluya a las entidades no afiliadas que sean supervisadas de forma auxiliar por la Federación, para que las mismas participen en el Fondo de Protección, en el caso de las federaciones no afiliadas a una Confederación.

Sin embargo, resulta un tanto contradictorio a lo dispuesto por el cuarto párrafo del artículo 105, al establecer actualmente este último que las Entidades no afiliadas deberán de manera imperativa solicitar a alguna Confederación participar en su Fondo de Protección y que, una vez que ésta acepte, deberán convenir con alguna Federación miembro de dicha Confederación la celebración de un contrato de supervisión auxiliar, por lo que se sugiere que las Entidades no afiliadas acudan ante una Confederación para participar en su Fondo de Protección y en caso de que ésta acepte, la Entidad deberá de acudir con una Federación perteneciente a esa Confederación para que se emita el dictamen correspondiente, el cual en caso de ser favorable, se encargará de ejercer la función de supervisión auxiliar, sin embargo si la Confederación no aceptare, la Entidad no afiliada deberá de acudir directamente ante la Comisión, para que le indique la Federación que deberá emitir el dictamen correspondiente y que en caso de ser favorable, ésta ejerza la supervisión auxiliar.

Por lo anteriormente expuesto, se propone suprimir la redacción del párrafo cuarto actual del artículo 105.

Asimismo, se propone que en el tercer párrafo del artículo 105 se incluya a las Entidades no afiliadas que sean supervisadas de forma auxiliar por la Federación de que se trate, ya que actualmente sólo se prevé que las Federaciones no afiliadas convengan con alguna Confederación que sus Entidades afiliadas participen en su Fondo de Protección, excluyendo por lo tanto, a las Entidades no afiliadas.

Adicionalmente, a efecto de hacer más claro y cubrir ciertas lagunas legales en cuanto al contenido del artículo 7° transitorio del Decreto por el cual fue expedida esta Ley, y que precisamente se refiere a la utilización de las aportaciones al Fondo de Protección, se reforma el cuarto párrafo del artículo 105, haciéndose explícito la obligación de informar a sus clientes que no contarán con la protección del citado Fondo, hasta en tanto no hayan realizado las aportaciones correspondientes.

Considerando las modificaciones propuestas respecto del artículo 105, se incluye también la adecuación del artículo Noveno Transitorio de esta Ley, conforme a dichos cambios, a través de un artículo Décimo Transitorio al Decreto de reforma, por lo que estos artículos quedarían como sigue:

“Artículo 105...

...

Las Federaciones que no formen parte de una Confederación, deberán convenir con alguna Confederación que sus Entidades afiliadas y aquéllas no afiliadas que supervise auxiliarmente, participen en su Fondo de Protección. La Comisión procederá en términos de los artículos 37 y 60, con las Federaciones que no logren convenir lo anterior.

Las Entidades podrán utilizar los recursos del Fondo de Protección siempre y cuando hayan realizado aportaciones de carácter continuo durante un plazo mínimo de dos años. Las Entidades deberán informar a sus Socios o Clientes la fecha a partir de la cual iniciará la vigencia del sistema del Fondo de Protección respectivo, estableciendo de forma clara y visible en sus sucursales, oficinas, en su publicidad y en toda la documentación que utilicen para instrumentar operaciones, que no contarán con la protección de dicho Fondo, hasta en tanto no hayan realizado las aportaciones al mismo durante el plazo a que se refiere este párrafo.”

“Décimo. El plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo Noveno Transitorio del Decreto del 4 de junio de 2001 por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular será de cuatro años. En este último caso, el destino de los recursos que integren los Fondos de Protección respectivos, se determinará observando lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.”

Derivado del intercambio y la experiencia que el Banco de Ahorro y Crédito Popular ha tenido en este corto tiempo de operación con las distintas Entidades, estas Comisiones consideran necesario dar la posibilidad de que éstas puedan financiar su expansión y programas sustantivos a través de la emisión de obligaciones subordinadas, siempre que esta decisión sea una facultad indelegable del consejo de administración, por lo que se adicionaría una nueva fracción al artículo 22 de la Ley en comento, para quedar de la forma siguiente:

“Artículo 22.- Son facultades y obligaciones indelegables del consejo de administración:

I a X...;

XI. Autorizar los contratos que las Entidades celebren con las empresas o sociedades con las que tengan nexos patrimoniales en los términos de las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, o tengan el control administrativo conforme a lo señalado en el artículo 53 fracción I,

XII. Acordar la emisión de obligaciones subordinadas, y

XIII. Las demás que esta Ley, la asamblea o los estatutos o bases constitutivas de la   Entidad determinen.”

Derivado de la posibilidad de emitir obligaciones financieras, se hace necesario prever en el artículo 74 de la Ley, la obligación de diferir su pago cuando se encuentren en el supuesto a que se hace alusión, a efecto de proteger los intereses de sus clientes. De esta manera, al citado artículo se le incorporaría un inciso g) a la fracción II, en los términos siguientes:

“Artículo 74...

I. ...

II. ...:

a) a d) ...

e) Someter a aprobación de la Federación correspondiente, cualquier transacción material distinta de las que corresponden a su negocio natural, incluyendo las que tienen que ver con cualquier inversión, expansión o adquisición;

f) Revisar e instrumentar adecuaciones a las políticas de compensaciones adicionales y extraordinarias al salario de los funcionarios de niveles superiores de las Entidades, así como las políticas de contratación de personal de las mismas; y

g) Diferir el pago de principal de las obligaciones subordinadas que hayan emitido o, en su caso, convertirlas anticipadamente en acciones o en certificados de aportación, según se trate.

III. ...

a) …

b) ...

IV. ...

...”

Se coincide con la iniciativa en el sentido de que resulta un exceso el requisito de que las entidades de ahorro y préstamo se sujeten a una auditoria legal, ya que incluso dicha figura fue derogada en la Ley del Mercado de Valores desde junio del año pasado, al sustituirse por la función del contralor normativo, por lo que se propone derogar el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Por otra parte, con el objeto de permitir la participación de los corredores públicos en aquellos actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil en los que se encuentran autorizados a intervenir como funcionarios revestidos de fe pública, se está proponiendo adicionar a lo establecido por el quinto párrafo del artículo 33, la figura de los documentos como un instrumento donde también se pueden hacer constar los créditos que puedan otorgar las Entidades, además de darles el carácter de título ejecutivo, con ello, el citado artículo quedaría como sigue:

“Artículo 33...

...

...

...

Los contratos o los documentos en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las Entidades, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la Entidad acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.

...”

Adicionalmente, y como resultado de los trabajos desarrollados por estas Comisiones Unidas con agentes de los sectores involucrados, se considera necesario proponer la ampliación de la tenencia individual accionaria en la Sociedades Financieras Populares de hasta el 10% del capital social, y de manera excepcional hasta el 30% cuando se trate de personas morales no lucrativas, promoviéndose al efecto la modificación a los artículos 44, 45 y 46 de la Ley.

Como contrapeso de la anterior propuesta, en el caso de créditos relacionados, y a efecto de fijar con mayor precisión las limitantes para poder realizar operaciones con personas relacionadas, según se trate de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo o de Sociedades Financieras Populares, se pretenden establecer nuevos porcentajes a la tenencia individual de títulos representativos del capital social de dichas Entidades por parte de personas físicas o morales, correspondiendo estos al 1% o más en el caso de Sociedades Financieras Populares y el 2% o más en el caso de Cooperativas de Ahorro y Préstamo, en el caso de dichas operaciones, por lo que en consecuencia, se propone la reforma al artículo 35 de la Ley.

Relacionado con el mismo artículo 35, también se pretende modificar el porcentaje del saldo insoluto de los créditos acumulados con motivo de operaciones con personas relacionadas, correspondiendo estos al 10% en el caso de Sociedades Financieras Populares y el 50% en el caso de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Finalmente se reduce el grado de parentesco en primer grado, por consanguinidad y afinidad en línea colateral. Todos estos cambios, quedarían incorporados al artículo 35 como sigue:

“Artículo 35...

...

I. Las personas físicas o morales que posean directa o indirectamente el control del uno por ciento o más de los títulos representativos del capital de una Sociedad Financiera Popular y del dos por ciento o más de los títulos representativos del capital de una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, de acuerdo al registro de Socios más reciente;

II. a VI.

...

a) Parentesco.- al que existe por consanguinidad y afinidad en línea recta en primer grado, y por consanguinidad y afinidad en línea colateral en primer grado o civil.

b) ...

...

La suma total de los montos dispuestos y las líneas de crédito irrevocables contratadas de las operaciones con personas relacionadas, no podrá exceder del diez por ciento del capital social pagado de una Sociedad Financiera Popular y del cincuenta por ciento del capital social pagado de una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, incluidas en ambos casos, las reservas de capital y los remanentes o utilidades acumulados de dichas Entidades.

...”

Por lo que respecta a las operaciones que pueden realizar las entidades de ahorro y crédito popular, las que Dictaminan consideran adecuado incluir los depósitos retirables con previo aviso así como recibir préstamos y créditos de fideicomisos públicos, además de las operaciones ya contempladas. De igual forma, se estima conveniente que exista la posibilidad de que las Entidades puedan asumir, bajo determinadas condiciones, posiciones en moneda extranjera, así como de otorgar préstamos de liquidez a aquéllas entidades que sin ser afiliadas tengan celebrado un contrato de supervisión auxiliar con la Federación de que se trate, ya que actualmente sólo se considera este supuesto para el caso de las entidades afiliadas.

Del mismo modo, se contempla la inclusión de una fracción XXX que, como ya fue señalado, permita a las Entidades emitir obligaciones subordinadas, cuyas características se hace necesario deberán quedar plasmadas a través de la inclusión de un artículo 36 Bis 1, similar al que existe en la Ley de Instituciones de Crédito, además de dicha emisión deberá de acordarse en todos los casos, por el Consejo de Administración de la Entidad respectiva, de conformidad con la reforma que se propone también a los artículo 22 y 74 de esta Ley, lo cual brindará una alternativa adicional de capitalización, propiciando una mayor disciplina del mercado.

De esta forma, los artículos 36, 36 Bis y 36 Bis 1 de la Ley en comento, quedarían de la forma siguiente:

“Artículo 36...

I. Recibir depósitos a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos y retirables con previo aviso.

...

II. Recibir préstamos y créditos de instituciones de crédito nacionales o extranjeras, fideicomisos públicos y organismos e instituciones financieras internacionales, así como de sus proveedores nacionales y extranjeros;

III. Otorgar a las Entidades afiliadas y no afiliadas que supervise de manera auxiliar su Federación, previa aprobación del consejo de administración de dicha Federación y con cargo a sus excedentes de capital, préstamos de liquidez, mismos que deben descontar de su capital, debiendo sujetarse a los requisitos y condiciones que mediante reglas de carácter general establezca la Comisión.

IV a VII. ...

VIII. Recibir o emitir órdenes de pago y transferencias en moneda nacional. Las mismas operaciones en moneda extranjera podrán realizarse únicamente para abono en cuenta en moneda nacional. En todos los casos, las Entidades tendrán prohibido asumir posiciones en moneda extranjera, y, en el evento de que reciban préstamos o créditos de organismos e instituciones financieras internacionales, deberán en todo momento mantener equilibradas sus posiciones en moneda extranjera, de acuerdo con lo que al efecto establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general;

IX a XXVIII. ...

XXIX. ..., y

XXX. Emitir obligaciones subordinadas.

...

...

...

...”

“Artículo 36 Bis. En las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 36 de esta Ley, los depositantes o inversionistas podrán autorizar a terceros para hacer disposiciones de dinero, bastando para ello la autorización firmada en los registros especiales que lleve la Entidad.

Las Entidades podrán cargar a las cuentas de sus Socios o Clientes, el importe de los pagos que realicen a proveedores de bienes o servicios autorizados por dichos Socios o Clientes, siempre y cuando:

I. Cuenten con la autorización del Socio o Cliente de que se trate, o

II. El Socio o Cliente autorice directamente al proveedor de bienes o servicios y éste a su vez instruya a la Entidad para realizar el cargo respectivo. En este caso, la autorización podrá quedar en poder del proveedor de los bienes o servicios.

En el evento de que el Socio o Cliente cuya cuenta hubiere sido cargada en términos del párrafo anterior, objete dicho cargo dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha en que éste se haya realizado, la Entidad respectiva deberá abonarle en la cuenta de que se trate, a más tardar el día hábil inmediato siguiente a aquél en que se efectúe la objeción, la totalidad de los cargos.

Para efectos de cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo anterior, la Entidad estará facultada para cargar a la cuenta que lleve al proveedor de los bienes o servicios, el importe correspondiente. Cuando la cuenta del proveedor de bienes o servicios la lleve una Entidad distinta, o una Institución de Crédito ésta deberá devolver a la Entidad en que tenga su cuenta el Socio o Cliente los recursos de que se trate, pudiendo cargar a la cuenta del proveedor de los bienes o servicios respectivo el importe de la reclamación. Para estos efectos, la Entidad y el proveedor deberán pactar los términos y condiciones que serán aplicables.

Las Entidades deberán pactar con los proveedores el procedimiento para efectuar los cargos a que se refiere el párrafo anterior, cuidando en todo momento que no causen daño al patrimonio de dichas Entidades.

Las autorizaciones, instrucciones y comunicaciones a que se refiere este artículo podrán llevarse a cabo por escrito con firma autógrafa o a través de los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que previamente convengan las partes, debiendo contar las Entidades con los registros, archivos u otros medios que les permitan presentar ante la autoridad competente, la fecha y demás características principales de las reclamaciones que, en su caso, presenten los usuarios.”

“Artículo 36 Bis 1. Las obligaciones subordinadas y sus cupones serán títulos de crédito a cargo de la Entidad emisora y producirán acción ejecutiva respecto a la misma, previo requerimiento de pago ante fedatario público. Las obligaciones subordinas podrán ser no susceptibles de convertirse en acciones o en certificados de aportación; de conversión voluntaria en acciones o en certificados de aportación y de conversión obligatoria en acciones o en certificados de aportación, según se trate.  Asimismo, las obligaciones subordinadas según su orden de prelación, podrán ser preferentes o no preferentes.

Estos títulos podrán emitirse en moneda nacional, mediante declaración unilateral de voluntad de la emisora, que se hará constar ante la Comisión, previa autorización que otorgue ésta. Al efecto, las solicitudes de autorización deberán presentarse por escrito a la citada Comisión, acompañando el respectivo proyecto de acta de emisión e indicando las condiciones bajo las cuales se pretendan colocar dichos títulos. En todo caso, las obligaciones subordinadas deberán contener:

I. La mención de ser obligaciones subordinadas y títulos al portador;

II. La expresión de lugar y fecha en que se suscriban;

III. El nombre y la firma de la emisora;

IV. El importe de la emisión, con especificación del número y el valor nominal de cada obligación;

V. El tipo de interés que en su caso devengarán;

VI. Los plazos para el pago de intereses y de capital;

VII. Las condiciones y las formas de amortización;

VIII. El lugar de pago único, y

IX. Los plazos o términos y condiciones del acta de emisión.

Las obligaciones subordinadas podrán tener anexos cupones para el pago de intereses y, en su caso, recibos para las amortizaciones parciales. Los títulos podrán amparar una o más obligaciones. Las Entidades emisoras tendrán la facultad de amortizar anticipadamente las obligaciones, siempre y cuando en el acta de emisión, en cualquier propaganda o publicidad dirigida al público y en los títulos que se expidan, se describan claramente los términos, fechas y condiciones de pago anticipado.

Cualquier modificación a los términos, fechas y condiciones de pago deberán realizarse con el acuerdo favorable de las tres cuartas partes, tanto del consejo de administración de la Entidad de que se trate, como de los tenedores de los títulos correspondientes. La convocatoria de la asamblea correspondiente deberá contener todos los asuntos a tratar en la asamblea, incluyendo cualquier modificación al acta de emisión y publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en algún periódico de amplia circulación nacional por lo menos con quince días de anticipación a la fecha en que la asamblea deba reunirse.

Las Entidades, además de los requisitos a que se refiere el presente artículo, requerirán la autorización de la Comisión para pagar anticipadamente las obligaciones subordinadas que emitan.  Asimismo, la Entidad emisora podrá diferir el pago de intereses y de principal, cancelar el pago de intereses o convertir anticipadamente las obligaciones subordinadas.

En caso de liquidación o concurso mercantil de la emisora, el pago de las obligaciones subordinadas preferentes se hará a prorrata, sin distinción de fechas de emisión, después de cubrir todas las demás deudas de la Entidad, pero antes de repartir a los titulares de las acciones o de los certificados de aportación, en su caso, el haber social. Las obligaciones subordinadas no preferentes se pagarán en los mismos términos señalados en este párrafo, pero después de haber pagado las obligaciones subordinadas preferentes.

En el acta de emisión relativa, en el prospecto informativo, en cualquier otra clase de publicidad y en los títulos que se expidan deberá constar en forma notoria, lo dispuesto en los párrafos anteriores.

En el acta de emisión podrá designarse un representante común de los tenedores de las obligaciones, en cuyo caso, se deberán indicar sus derechos y obligaciones, así como los términos y condiciones en que podrá procederse a su remoción y a la designación de nuevo representante. No será aplicable a estos representantes, lo previsto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para los representantes comunes de obligacionistas.

La emisora mantendrá las obligaciones subordinadas en custodia en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas en la Ley del Mercado de Valores, entregando a los titulares de las mismas, constancia de sus tenencias.

La inversión de los pasivos captados a través de la colocación de obligaciones subordinadas, se hará de conformidad con las disposiciones que la Comisión, en su caso, dicte al efecto.”

De igual forma, se está reafirmando la participación del público en general en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, al recoger en los mismos términos en que lo contempla la Ley General de Sociedades Cooperativas el caso de las cooperativas de consumo, planteamiento que desde tiempo atrás lo han estado haciendo los representantes de las sociedades cooperativas.

En tal virtud, las Comisiones Unidas proponen reformar la fracción IV y adicionar una fracción V del artículo 38 de la Ley en dictamen, para quedar como sigue:

“Artículo 38...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ..., y

V. Podrán realizar operaciones con el público en general, siempre que se permita su participación como socios en el plazo que establezcan sus bases constitutivas y éste no exceda de 12 meses.”

Cabe indicar que, de la revisión que las Comisiones Unidas han realizado a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como de las sugerencias hechas por las autoridades financieras, se proponen incorporar diversas modificaciones de redacción para hacer más consistentes los artículos 42, 44, 45, y 46 para quedar como sigue:

“Artículo 42.,.

Cuando una sociedad anuncie su capital social, deberá al mismo tiempo anunciar su capital pagado.”

“Artículo 44. Ninguna persona física o moral podrá adquirir, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de acciones por más del diez por ciento del capital social de una sociedad financiera popular. Tratándose de personas morales no lucrativas podrán adquirir hasta el 30% del capital social.”

“Artículo 45. Las personas físicas y morales podrán adquirir o transmitir la propiedad de acciones de una Sociedad Financiera Popular hasta por un monto equivalente al diez por ciento del capital social de dicha Sociedad. En caso de que una persona pretenda adquirir o transmitir más del diez por ciento del capital social de una Sociedad Financiera Popular, deberá solicitar la autorización de la Comisión, previo dictamen favorable de la Federación que la supervise de manera auxiliar.”

“Artículo 46. Las personas que adquieran o se les haya transmitido la propiedad de acciones de una Sociedad Financiera Popular, por más del uno por ciento del capital social de la Entidad, no podrán recibir créditos de la misma, pero sí podrán acceder a las demás operaciones o servicios de la Entidad. Las personas morales que posean hasta el diez por ciento del capital de la Sociedad Financiera Popular y que cuenten con más de cincuenta socios, podrán recibir créditos, previo acuerdo de las dos terceras partes del consejo de administración.”

Por otro lado, se considera necesario incluir a los socios dentro del inciso h) de la fracción I del artículo 55, ya que por una omisión dentro de los mecanismos voluntarios de solución de controversias sólo se contemplan a las entidades y sus clientes, por lo que el citado artículo quedaría de la forma siguiente:

“Artículo 55...

I. ...

a) a g) ...

h) Los mecanismos voluntarios de solución de controversias entre las entidades y sus Socios o Clientes;

i) a k) ...

II. ...

a) a f) ...”

Derivado de las reformas que se están proponiendo a los artículos 9 y 105, se hace necesario incluir el caso de las entidades que son supervisadas de forma auxiliar en la fracción IX, del artículo 60, al igual que en el artículo 61, tal y como se señala a continuación:

“Artículo 60....

I. a VIII. ...

IX. Si la Federación no acredita a la Comisión, que sus Entidades afiliadas, así como aquéllas no afiliadas que supervise auxiliarmente, participan en el Fondo de Protección administrado por alguna Confederación, y

X. ...

...”

“Artículo 61.- Las entidades afiliadas y no afiliadas supervisadas auxiliarmente por una Federación cuya autorización hubiere sido revocada por la Comisión, deberán solicitar su afiliación a una Federación distinta o sujetarse al régimen de Entidad no afiliada en un término no mayor a diez días hábiles a partir de la fecha en que surta sus efectos la revocación antes citada.”

Dentro de los cambios importantes que se han venido promoviendo a efecto de lograr mayores niveles de profesionalismo en los consejos de administración de las instituciones del sector financiero, público y privado, resalta el papel del consejero independiente, motivo por el cual se ha considerado por parte de estas Dictaminadoras proponer su inclusión en los cuerpos de decisión de las Federaciones y Confederaciones, motivo por el cual se incorporaría un artículo 65 Bis y otro 101 Bis, para contemplar dicha posibilidad, quedando como siguen:

“Artículo 65 Bis. Las Federaciones a través de su asamblea general de afiliados, podrán designar consejeros independientes para que participen en los trabajos del consejo de administración, en igualdad de circunstancias que el resto de los consejeros.

Se entenderá por consejero independiente a la persona que sea ajena a la administración de la Federación de que se trate, y que reúna los requisitos y condiciones que determine la Comisión, mediante disposiciones de carácter general.”

“Artículo 101 Bis. Las Confederaciones a través de su asamblea general, podrán designar consejeros independientes para que participen en los trabajos del consejo de administración, en igualdad de circunstancias que el resto de los consejeros.

Se entenderá por consejero independiente a la persona que sea ajena a la administración de la Confederación de que se trate, y que reúna los requisitos y condiciones que determine la Comisión, mediante disposiciones de carácter general.”

Con el objeto de precisar el número de integrantes que deben de formar parte del Comité de Supervisión encargado de ejercer las actividades de vigilancia a las entidades afiliadas y no afiliadas de una Federación y el cual en la actualidad está indefinido, se está proponiendo que el Consejo designe cuando menos a tres miembros y en números mayores su integración sea impar. De esta forma, el segundo párrafo del artículo 67, quedaría como sigue:

“Artículo 67...

Este comité estará formado por un número impar de personas que no será menor a tres y que serán designadas por el consejo de administración de la Federación respectiva, de entre los cuales se elegirá un presidente, el que deberá reportar los resultados de su gestión al consejo de administración y a la Comisión.

El Comité de Supervisión tendrá facultades de contratar y remover al personal de su estructura operativa, debiendo observar en todo momento lo dispuesto por el artículo 48 de esta Ley.

...

...

a) a h) ...

...

...”

Por otra parte y derivado de las adiciones de los artículos 65 Bis, 101 Bis y 105 en donde se define la forma de designación y responsabilidades que deberán tener los consejeros independientes, tanto en las Federaciones como en las Confederaciones, así como de la obligación de informar, en su caso, de que una Entidad no cuenta con la protección del Fondo correspondiente, se propone la reforma a los artículos 130 y 131 de la Ley en cuestión, a efecto de determinar las multas a que podrán hacerse acreedores en caso de incumplimiento, para quedar como sigue:

“Artículo 130...

I. a XI. ...;

XII. De 1,000 a 3,000 días de salario por el uso de las palabras a que se refiere el artículo 6º. de esta Ley, en el nombre de personas morales y establecimientos distintos a los autorizados para ello conforme al mismo precepto;

XIII. ...;

XIV. De 1,000 a 5,000 días de salario al contralor normativo de Federaciones o Confederaciones que no lleve a cabo las funciones de vigilancia conforme a lo que establece esta Ley;

Igual sanción se impondrá a la Federación o Confederación que por cualquier medio impida que el contralor normativo realice sus funciones de conformidad a lo previsto en esta Ley, y

XV. De 1,000 a 5,000 días de salario al consejero independiente de Entidades, Federaciones o Confederaciones, que actúe en las sesiones del consejo de administración en contravención a la presente Ley y a las disposiciones que emanen de ella.

Igual sanción se impondrá a las Entidades que no cumplan con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 105, estableciendo de forma destacada en sus sucursales, oficinas, en su publicidad y en toda la documentación que utilicen para instrumentar sus operaciones, que no contarán con la protección de dicho Fondo, hasta en tanto no hayan realizado las aportaciones al mismo durante el plazo a que se refiere este párrafo.”

“Artículo 131...

I. a V. ...

VI. Derogada;

VII. Derogada.”

Dentro de este mismo tema, la que Dictamina propone equiparar la captación de recursos sin cumplir lo establecido en el artículo 4 Bis de la Ley, así como aquella realizada en contravención de lo dispuesto por el artículo 7°, al delito tipificado en el artículo 111 de la Ley de Instituciones de Crédito :

“Artículo 138. Los consejeros, funcionarios y administradores de las asociaciones y sociedades civiles, y a las personas físicas que capten recursos en contravención a lo señalado en el artículo 4 Bis de esta Ley, así como la persona física, consejeros, funcionarios y administradores de las personas morales que capten recursos del público en contravención de lo dispuesto por el artículo 7° de esta Ley, serán sancionados en términos de lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley de Instituciones de Crédito.

...”

Ahora bien, con motivo de la importancia y trascendencia que el Gobierno Federal le ha dado a los programas de apoyo gubernamental y a la necesidad de contar con una red de distribución segura para los mismos, así como para la distribución de remesas se pretende a través del Artículo Sexto Transitorio del Decreto de reforma, incluir como una operación que puedan llevar a cabo las Sociedades de Ahorro y Préstamo, así como las Uniones de Crédito, que tengan la intención de sujetarse a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, con el objeto de transformarse en Entidades de Ahorro y Crédito Popular, la distribución y pago de remesas de dinero, así como de otros productos, servicios y programas gubernamentales, bajo las modalidades de abono en cuenta y pago en ventanilla a favor de un socio o de terceros siempre que se permita su participación como socios en este último caso, en el plazo que establezcan sus estatutos sociales, así como recibir créditos de fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal.

Lo anterior, sujeto a que cuenten con la previa autorización de la Secretaría así como de la Comisión, respectivamente, ello con el objeto de facilitar la transformación de dichas entidades en Entidades de Ahorro y Crédito Popular.

De esta forma, el artículo Sexto Transitorio que estas Dictaminadoras consideran conveniente incluir en el presente proyecto, quedaría en los siguientes términos:

“SEXTO.- Los grupos de personas a que se refiere el artículo 38-P de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito deberán sujetarse a lo establecido por el artículo 4 Bis de esta Ley, a más tardar el 4 de junio de 2005.

Concluido el plazo anterior, las asociaciones y sociedades civiles, así como los grupos de personas físicas que no se sujeten a lo establecido por el artículo 4 Bis de esta Ley, deberán abstenerse de captar recursos, en caso contrario se ubicarán en los supuestos de infracción previstos por la Ley de Ahorro y Crédito Popular y por las disposiciones que resulten aplicables.

En el caso de las Sociedades de Ahorro y Préstamo, a que se refieren los artículos Segundo y Tercero Transitorio de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, que tengan la intención de sujetarse a la misma y que, por lo tanto, se hayan registrado ante la Comisión en el tiempo y forma que establece el citado artículo Segundo Transitorio, podrán llevar a cabo de manera temporal: i) la distribución y pago de remesas de dinero; ii) la distribución y pago de productos, servicios y programas todos ellos gubernamentales, y iii) la recepción de créditos de fideicomisos públicos. Lo previsto en los incisos i) y ii) anteriores, bajo las modalidades de abono en cuenta y pago en ventanilla a favor de un socio o de terceros, siempre que, en este último caso, se permita a los terceros de que se trate su participación como socios en el plazo que establezcan sus estatutos sociales, sin que el mismo pueda exceder de 12 meses.

Tratándose de las Uniones de Crédito a que se refieren los artículos Segundo y Tercero Transitorio de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, que tengan la intención de sujetarse a la misma y que, por lo tanto, se hayan registrado ante la Comisión en el tiempo y forma que establece el citado artículo Segundo Transitorio, previa autorización de la Secretaría en los términos del artículo 40 fracción XVII de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, podrán llevar a cabo de manera temporal: i) la distribución y pago de remesas de dinero; ii) la distribución y pago de productos, servicios y programas todos ellos gubernamentales, y iii) la recepción de créditos de fideicomisos públicos. Lo previsto en los incisos i) y ii) anteriores, bajo las modalidades de abono en cuenta y pago en ventanilla a favor de un socio o de terceros, siempre que, en este último caso, se permita a los terceros de que se trate su participación como socios en el plazo que establezcan sus estatutos sociales, sin que el mismo pueda exceder de 12 meses.

Las Sociedades de Ahorro y Préstamo y las Uniones de Crédito a que se refieren los párrafos tercero y cuarto de este artículo, únicamente podrán realizar las operaciones previstas en dichos párrafos durante el plazo de 4 años a que se refiere el artículo CUARTO Transitorio del presente Decreto.

A las Sociedades de Ahorro y Préstamo y Uniones de Crédito que de conformidad con lo establecido en la Ley de Ahorro y Crédito Popular sean autorizadas por la Comisión como Entidades de Ahorro y Crédito Popular, les será revocada la autorización que les hubiere sido otorgada en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito a partir de la fecha en que surta efectos la autorización para operar como Entidad de Ahorro y Crédito Popular, sin que se ubiquen en estado de disolución y liquidación.”

Por otra parte, respecto de la transformación a Entidades de Ahorro y Crédito Popular, los artículos transitorios de la Ley de Ahorro y Crédito Popular en vigor no establecen un procedimiento de transformación para las sociedades referidas en los mismos, lo cual genera diversos inconvenientes.

Considerando que, como parte de los procesos de transformación que inicien aquellas Sociedades de Ahorro y Préstamo y Uniones de Crédito que pretendan ser autorizadas para operar como Entidades de Ahorro y Crédito Popular, debieran dejarse sin efecto las autorizaciones que les permiten operar como Organizaciones Auxiliares del Crédito, así como que, en términos del artículo 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respectivamente, podrían revocar dichas autorizaciones; esta revocación, por ministerio de ley, ubicaría a tales sociedades en estado de disolución y liquidación, lo cual traería diversos problemas para poder iniciar operaciones como Entidad de Ahorro y Crédito Popular.

Si bien pudiera interpretarse que, al tener la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la facultad para revocar a las Uniones de Crédito, así como para autorizar a las Entidades de Ahorro y Crédito Popular, no sería necesario que dichas sociedades fueran disueltas y liquidadas durante su transformación, tratándose de Sociedades de Ahorro y Préstamo la facultad de revocación corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En virtud de lo anterior, resulta conveniente y estas Comisiones Unidas proponen que la Ley de Ahorro y Crédito Popular señale que, en los casos de transformación de Sociedades de Ahorro y Préstamo y Uniones de Crédito en Entidades de Ahorro y Crédito Popular, no será necesario que, a pesar de su revocación, éstas se disuelvan y liquiden previamente.

Finalmente, se estima que con las modificaciones y adiciones que se propone realizar a la Ley en vigor, las que Dictaminan consideran que se superan muchas de las observaciones y preocupaciones que han venido manifestando tanto los agentes directamente involucrados en las actividades de ahorro y préstamo y, en particular las sociedades cooperativas, como de las propias autoridades encargadas de su fomente, regulación y supervisión.

Con base en lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social someten a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 6o, primer párrafo; 9o, cuarto párrafo; 22, fracción XI; 33, quinto párrafo; 35, fracción I, el inciso a) y el penúltimo párrafo; 36, fracciones I, primer párrafo, II, III, VIII, XXVIII y XXIX, 38, fracción IV; 44; 45; 46; 55, inciso h) de la fracción I; 60, fracción IX; 61; 67, segundo párrafo; 74, inciso e) de la fracción II; 105, tercer y cuarto párrafos; 130, fracción XII; 138, primer párrafo; se ADICIONAN los artículos 4 Bis; 9o, quinto párrafo; 22, fracciones XII y XIII; 36, fracción XXX; 36 Bis; 36 Bis 1; 38, fracción V; 42, segundo párrafo; 65 Bis; 67, tercer párrafo; 74, incisos f) y g) de la fracción II; 101 Bis; 130, fracciones XIV y XV; y se DEROGAN los artículos 32, segundo párrafo; 131, fracciones VI y VII; y artículo SÉPTIMO TRANSITORIO de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para quedar como sigue:

Artículo 4 Bis. No se considerará que realizan operaciones de ahorro y crédito popular, en los términos del artículo 4º de esta Ley, las asociaciones y sociedades civiles, así como los grupos de personas físicas que tengan por objeto exclusivamente la captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos, que cumplan con los siguientes requisitos:

I. La colocación y entrega de los recursos captados por las asociaciones y sociedades civiles, así como por los grupos de personas físicas citados, sólo podrá llevarse a cabo a través de alguna persona integrante de la propia asociación, sociedad civil o grupo de personas físicas;

II. El número máximo de sus asociados, socios o integrantes será de 250 personas;

III. Sus activos no podrán ser superiores a 350,000 Unidades de Inversión (UDIS);

IV. Se abstendrán de comunicar, informar, anunciar o de cualquier otra forma de naturaleza análoga o similar, dar a conocer a través de cualquier medio de publicidad o medio informativo, sus operaciones;

V. Deberán registrarse, por conducto de un representante y a cargo del grupo, asociación o sociedad civil que representen, ante la Federación de su elección, a efecto de dar a conocer:

a. El número de sus integrantes;

b. El monto de sus activos, y

c. El lugar o lugares donde se reúnan para llevar a cabo sus operaciones.

VI. La información citada deberá actualizarse semestralmente,

VII. Deberán operar en uno o más municipios de una Entidad Federativa de la República Mexicana, o en dos o más municipios colindantes de hasta tres Entidades Federativas de la República Mexicana, y

VIII. Deberán establecer de forma destacada, en toda la documentación que utilicen para instrumentar las operaciones a que se refiere este artículo, que no son Entidades de Ahorro y Crédito Popular, así como que no están sujetas a la autorización de la Comisión, ni a la inspección y vigilancia de ninguna Federación, y que no cuentan con el Fondo de Protección a que se refiere esta Ley.

Las asociaciones y sociedades civiles, así como los grupos de personas físicas que cumplan con los requisitos a que se refiere este artículo podrán operar sin sujetarse a los requisitos exigidos por la presente Ley. Asimismo, no se considerará que se ubican en la prohibición establecida en la fracción I del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito.

La Comisión deberá fijar las bases para que cuando proceda por el número de integrantes y por la frecuencia, importancia y monto de las operaciones que realizan dichas asociaciones, sociedades y grupos de personas físicas, se ajusten a la presente Ley, debiendo constituirse como Entidades de Ahorro y Crédito Popular.

Artículo 6o.- Las palabras Entidad de Ahorro y Crédito Popular, Sociedad Financiera Popular, Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, Caja Rural u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, sólo podrán ser usadas en la denominación de las Entidades que se autoricen para operar en los términos de esta Ley. Asimismo, las palabras Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, caja popular, caja de ahorro sólo podrán ser utilizadas por Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo autorizadas para operar como Entidades en los términos de esta Ley. Se exceptúa de la aplicación de lo anterior, a las Federaciones y Confederaciones autorizadas en los términos de esta Ley.

...

Artículo 9o...

...

...

Tratándose de aquellas sociedades que opten por el régimen de no afiliadas, deberán solicitar a alguna Confederación participar en su Fondo de Protección, y en caso de que ésta acepte, la sociedad deberá acudir con alguna Federación miembro de la Confederación respectiva para que emita el dictamen correspondiente. En este último supuesto, en caso de ser favorable el dictamen, la Federación de que se trate se encargará de su supervisión auxiliar, continuando con el procedimiento señalado en el párrafo anterior.

En caso de que ninguna Confederación acepte administrar el Fondo de Protección de dicha sociedad, ésta podrá acudir directamente ante la Comisión, acreditando tal circunstancia, a efecto de que le designe a la Federación que se encargará de emitir el dictamen respectivo y, en caso de ser favorable, corresponderá a dicha Federación su supervisión auxiliar, continuando con el procedimiento señalado en el tercer párrafo de este artículo.

...

...

Artículo 22. Son facultades y obligaciones indelegables del consejo de administración:

I. a X.

XI. Autorizar los contratos que las Entidades celebren con las empresas o sociedades con las que tengan nexos patrimoniales en los términos de las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, o tengan el control administrativo conforme a lo señalado en el artículo 53 fracción I,

XII. Acordar la emisión de obligaciones subordinadas, y

XIII. Las demás que esta Ley, la asamblea o los estatutos o bases constitutivas de la Entidad determinen.

Artículo 32...

Derogado

Artículo 33...

...

...

...

Los contratos o los documentos en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las Entidades, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la Entidad acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.

...

Artículo 35...

...

I. Las personas físicas o morales que posean directa o indirectamente el control del uno por ciento o más de los títulos representativos del capital de una Sociedad Financiera Popular y del dos por ciento o más de los títulos representativos del capital de una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, de acuerdo al registro de Socios más reciente;

II. a VI.

...

a) Parentesco.- al que existe por consanguinidad y afinidad en línea recta en primer grado, y por consanguinidad y afinidad en línea colateral en primer grado o civil.

b) ...

...

La suma total de los montos dispuestos y las líneas de crédito irrevocables contratadas de las operaciones con personas relacionadas, no podrá exceder del diez por ciento del capital social pagado de una Sociedad Financiera Popular y del cincuenta por ciento del capital social pagado de una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, incluidas en ambos casos, las reservas de capital y los remanentes o utilidades acumulados de dichas Entidades.

...

Artículo 36...

I. Recibir depósitos a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos y retirables con previo aviso.

...

II. Recibir préstamos y créditos de instituciones de crédito nacionales o extranjeras, fideicomisos públicos y organismos e instituciones financieras internacionales, así como de sus proveedores nacionales y extranjeros;

III. Otorgar a las Entidades afiliadas y no afiliadas que supervise de manera auxiliar su Federación, previa aprobación del consejo de administración de dicha Federación y con cargo a sus excedentes de capital, préstamos de liquidez, mismos que deben descontar de su capital, debiendo sujetarse a los requisitos y condiciones que mediante reglas de carácter general establezca la Comisión.

IV. a VII. …

VIII. Recibir o emitir órdenes de pago y transferencias en moneda nacional. Las mismas operaciones en moneda extranjera podrán realizarse únicamente para abono en cuenta en moneda nacional. En todos los casos, las Entidades tendrán prohibido asumir posiciones en moneda extranjera y, en el evento de que reciban préstamos o créditos de organismos e instituciones financieras internacionales, deberán en todo momento mantener equilibradas sus posiciones en moneda extranjera, de acuerdo con lo que al efecto establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general;

IX. a XXVII. …

XXVIII. Prestar servicios de caja y tesorería;

XXIX. Realizar la compra-venta de divisas por cuenta de terceros, y

XXX. Emitir obligaciones subordinadas.

...

...

...

...

Artículo 36 Bis. En las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 36 de esta Ley, los depositantes o inversionistas podrán autorizar a terceros para hacer disposiciones de dinero, bastando para ello la autorización firmada en los registros especiales que lleve la Entidad.

Las Entidades podrán cargar a las cuentas de sus Socios o Clientes, el importe de los pagos que realicen a proveedores de bienes o servicios autorizados por dichos Socios o Clientes, siempre y cuando:

I. Cuenten con la autorización del Socio o Cliente de que se trate, o

II. El Socio o Cliente autorice directamente al proveedor de bienes o servicios y éste a su vez instruya a la Entidad para realizar el cargo respectivo. En este caso, la autorización podrá quedar en poder del proveedor de los bienes o servicios.

En el evento de que el Socio o Cliente cuya cuenta hubiere sido cargada en términos del párrafo anterior, objete dicho cargo dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha en que éste se haya realizado, la Entidad respectiva deberá abonarle en la cuenta de que se trate, a más tardar el día hábil inmediato siguiente a aquél en que se efectúe la objeción, la totalidad de los cargos.

Para efectos de cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo anterior, la Entidad estará facultada para cargar a la cuenta que lleve al proveedor de los bienes o servicios, el importe correspondiente. Cuando la cuenta del proveedor de bienes o servicios la lleve una Entidad distinta, o una Institución de Crédito ésta deberá devolver a la Entidad en que tenga su cuenta el Socio o Cliente los recursos de que se trate, pudiendo cargar a la cuenta del proveedor de los bienes o servicios respectivo el importe de la reclamación. Para estos efectos, la Entidad y el proveedor deberán pactar los términos y condiciones que serán aplicables.

Las Entidades deberán pactar con los proveedores el procedimiento para efectuar los cargos a que se refiere el párrafo anterior, cuidando en todo momento que no causen daño al patrimonio de dichas Entidades.

Las autorizaciones, instrucciones y comunicaciones a que se refiere este artículo podrán llevarse a cabo por escrito con firma autógrafa o a través de los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que previamente convengan las partes, debiendo contar las Entidades con los registros, archivos u otros medios que les permitan presentar ante la autoridad competente, la fecha y demás características principales de las reclamaciones que, en su caso, presenten los usuarios.

Artículo 36 Bis 1.- Las obligaciones subordinadas y sus cupones serán títulos de crédito a cargo de la Entidad emisora y producirán acción ejecutiva respecto a la misma, previo requerimiento de pago ante fedatario público. Las obligaciones subordinas podrán ser no susceptibles de convertirse en acciones o en certificados de aportación; de conversión voluntaria en acciones o en certificados de aportación y de conversión obligatoria en acciones o en certificados de aportación, según se trate. Asimismo, las obligaciones subordinadas según su orden de prelación, podrán ser preferentes o no preferentes.

Estos títulos podrán emitirse en moneda nacional, mediante declaración unilateral de voluntad de la emisora, que se hará constar ante la Comisión, previa autorización que otorgue ésta. Al efecto, las solicitudes de autorización deberán presentarse por escrito a la citada Comisión, acompañando el respectivo proyecto de acta de emisión e indicando las condiciones bajo las cuales se pretendan colocar dichos títulos. En todo caso, las obligaciones subordinadas deberán contener:

I. La mención de ser obligaciones subordinadas y títulos al portador;

II. La expresión de lugar y fecha en que se suscriban;

III. El nombre y la firma de la emisora;

IV. El importe de la emisión, con especificación del número y el valor nominal de cada obligación;

V. El tipo de interés que en su caso devengarán;

VI. Los plazos para el pago de intereses y de capital;

VII. Las condiciones y las formas de amortización;

VIII. El lugar de pago único, y

IX. Los plazos o términos y condiciones del acta de emisión.

Las obligaciones subordinadas podrán tener anexos cupones para el pago de intereses y, en su caso, recibos para las amortizaciones parciales. Los títulos podrán amparar una o más obligaciones. Las Entidades emisoras tendrán la facultad de amortizar anticipadamente las obligaciones, siempre y cuando en el acta de emisión, en cualquier propaganda o publicidad dirigida al público y en los títulos que se expidan, se describan claramente los términos, fechas y condiciones de pago anticipado.

Cualquier modificación a los términos, fechas y condiciones de pago deberán realizarse con el acuerdo favorable de las tres cuartas partes, tanto del consejo de administración de la Entidad de que se trate, como de los tenedores de los títulos correspondientes. La convocatoria de la asamblea correspondiente deberá contener todos los asuntos a tratar en la asamblea, incluyendo cualquier modificación al acta de emisión y publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en algún periódico de amplia circulación nacional por lo menos con quince días de anticipación a la fecha en que la asamblea deba reunirse.

Las Entidades, además de los requisitos a que se refiere el presente artículo, requerirán la autorización de la Comisión para pagar anticipadamente las obligaciones subordinadas que emitan. Asimismo, la Entidad emisora podrá diferir el pago de intereses y de principal, cancelar el pago de intereses o convertir anticipadamente las obligaciones subordinadas.

En caso de liquidación o concurso mercantil de la emisora, el pago de las obligaciones subordinadas preferentes se hará a prorrata, sin distinción de fechas de emisión, después de cubrir todas las demás deudas de la Entidad, pero antes de repartir a los titulares de las acciones o de los certificados de aportación, en su caso, el haber social. Las obligaciones subordinadas no preferentes se pagarán en los mismos términos señalados en este párrafo, pero después de haber pagado las obligaciones subordinadas preferentes.

En el acta de emisión relativa, en el prospecto informativo, en cualquier otra clase de publicidad y en los títulos que se expidan deberá constar en forma notoria, lo dispuesto en los párrafos anteriores.

En el acta de emisión podrá designarse un representante común de los tenedores de las obligaciones, en cuyo caso, se deberán indicar sus derechos y obligaciones, así como los términos y condiciones en que podrá procederse a su remoción y a la designación de nuevo representante. No será aplicable a estos representantes, lo previsto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para los representantes comunes de obligacionistas.

La emisora mantendrá las obligaciones subordinadas en custodia en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas en la Ley del Mercado de Valores, entregando a los titulares de las mismas, constancia de sus tenencias.

La inversión de los pasivos captados a través de la colocación de obligaciones subordinadas, se hará de conformidad con las disposiciones que la Comisión, en su caso, dicte al efecto.

Artículo 38...

I. a III. ...

IV. Podrán participar como Socios personas morales, con excepción de las Instituciones Financieras a que se refiere el artículo 43 de esta Ley. En todo caso, dichas personas morales únicamente podrán emitir un voto en la asamblea de Socios de la Cooperativa de que se trate, salvo en el caso de la institución fundadora a que se refiere el artículo 40 de esta Ley; y

V. Podrán realizar operaciones con el público en general, siempre que se permita su participación como socios en el plazo que establezcan sus bases constitutivas y éste no exceda de doce meses.

Artículo 42....

Cuando una sociedad anuncie su capital social, deberá al mismo tiempo anunciar su capital pagado.

Artículo 44. Ninguna persona física o moral podrá adquirir, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de acciones por más del diez por ciento del capital social de una sociedad financiera popular. Tratándose de personas morales no lucrativas podrán adquirir hasta el 30% del capital social.

Artículo 45. Las personas físicas y morales podrán adquirir o transmitir la propiedad de acciones de una Sociedad Financiera Popular hasta por un monto equivalente al diez por ciento del capital social de dicha Sociedad. En caso de que una persona pretenda adquirir o transmitir más del diez por ciento del capital social de una Sociedad Financiera Popular, deberá solicitar la autorización de la Comisión, previo dictamen favorable de la Federación que la supervise de manera auxiliar.

Artículo 46. Las personas que adquieran o se les haya transmitido la propiedad de acciones de una Sociedad Financiera Popular, por más del uno por ciento del capital social de la Entidad, no podrán recibir créditos de la misma, pero sí podrán acceder a las demás operaciones o servicios de la Entidad. Las personas morales que posean hasta el diez por ciento del capital de la Sociedad Financiera Popular y que cuenten con más de cincuenta socios, podrán recibir créditos, previo acuerdo de las dos terceras partes del consejo de administración.

Artículo 55...

I.- ...

a) a g) ...

h) Los mecanismos voluntarios de solución de controversias entre las Entidades y sus Socios o Clientes;

i) a k) …

II.- …

a) a f) …

Artículo 60.- ...

I. a VIII. ...

IX. Si la Federación no acredita a la Comisión, que sus Entidades afiliadas, así como aquéllas no afiliadas que supervise auxiliarmente, participan en el Fondo de Protección administrado por alguna Confederación, y

X. ...

...

Artículo 61.- Las Entidades afiliadas y no afiliadas supervisadas auxiliarmente por una Federación cuya autorización hubiere sido revocada por la Comisión, deberán solicitar su afiliación a una Federación distinta o sujetarse al régimen de Entidad no afiliada en un término no mayor a diez días hábiles a partir de la fecha en que surta sus efectos la revocación antes citada.

Artículo 65 Bis. Las Federaciones a través de su asamblea general de afiliados, podrán designar consejeros independientes para que participen en los trabajos del consejo de administración, en igualdad de circunstancias que el resto de los consejeros.

Se entenderá por consejero independiente a la persona que sea ajena a la administración de la Federación de que se trate, y que reúna los requisitos y condiciones que determine la Comisión, mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 67...

Este comité estará formado por un número impar de personas que no será menor a tres y que serán designadas por el consejo de administración de la Federación respectiva, de entre los cuales se elegirá un presidente, el que deberá reportar los resultados de su gestión al consejo de administración y a la Comisión.

El Comité de Supervisión tendrá facultades de contratar y remover al personal de su estructura operativa, debiendo observar en todo momento lo dispuesto por el artículo 48 de esta Ley.

...

...

a) a h) ...

...

...

Artículo 74.- De manera enunciativa y no limitativa, las Entidades deberán cumplir con las medidas que se indican a continuación, dependiendo de la categoría de capitalización en que se encuentren clasificadas:

I. ...

II. ...

a) a d) ...

e) Someter a aprobación de la Federación correspondiente, cualquier transacción material distinta de las que corresponden a su negocio natural, incluyendo las que tienen que ver con cualquier inversión, expansión o adquisición;

f) Revisar e instrumentar adecuaciones a las políticas de compensaciones adicionales y extraordinarias al salario de los funcionarios de niveles superiores de las Entidades, así como las políticas de contratación de personal de las mismas; y

g) Diferir el pago de principal de las obligaciones subordinadas que hayan emitido o, en su caso, convertirlas anticipadamente en acciones o en certificados de aportación, según se trate.

III. ...

a) ...

b) ...

IV. ...

...

Artículo 101 Bis. Las Confederaciones a través de su asamblea general, podrán designar consejeros independientes para que participen en los trabajos del consejo de administración, en igualdad de circunstancias que el resto de los consejeros.

Se entenderá por consejero independiente a la persona que sea ajena a la administración de la Confederación de que se trate, y que reúna los requisitos y condiciones que determine la Comisión, mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 105...

...

Las Federaciones que no formen parte de una Confederación, deberán convenir con alguna Confederación que sus Entidades afiliadas y aquéllas no afiliadas que supervise auxiliarmente, participen en su Fondo de Protección. La Comisión procederá en términos de los artículos 37 y 60, con las Federaciones que no logren convenir lo anterior.

Las Entidades podrán utilizar los recursos del Fondo de Protección siempre y cuando hayan realizado aportaciones de carácter continuo durante un plazo mínimo de dos años. Las Entidades deberán informar a sus Socios o Clientes la fecha a partir de la cual iniciará la vigencia del sistema del Fondo de Protección respectivo, estableciendo de forma clara y visible en sus sucursales, oficinas, en su publicidad y en toda la documentación que utilicen para instrumentar operaciones, que no contarán con la protección de dicho Fondo, hasta en tanto no hayan realizado las aportaciones al mismo durante el plazo a que se refiere este párrafo.”

...

Artículo 130...

I. a XI. …

XII. De 1,000 a 3,000 días de salario por el uso de las palabras a que se refiere el artículo 6º. de esta Ley, en el nombre de personas morales y establecimientos distintos a los autorizados para ello conforme al mismo precepto;

XIII. ...

XIV. De 1,000 a 5,000 días de salario al contralor normativo de Federaciones o Confederaciones que no lleve a cabo las funciones de vigilancia conforme a lo que establece esta Ley;

Igual sanción se impondrá a la Federación o Confederación que por cualquier medio impida que el contralor normativo realice sus funciones de conformidad a lo previsto en esta Ley, y

XV. De 1,000 a 5,000 días de salario al consejero independiente de Entidades, Federaciones o Confederaciones, que actúe en las sesiones del consejo de administración en contravención a la presente Ley y a las disposiciones que emanen de ella.

Igual sanción se impondrá a las Entidades que no cumplan con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 105, estableciendo de forma clara y visible en sus sucursales, oficinas, en su publicidad y en toda la documentación que utilicen para instrumentar sus operaciones, que no contarán con la protección de dicho Fondo, hasta en tanto no hayan realizado las aportaciones al mismo durante el plazo a que se refiere dicho párrafo.”

Artículo 131...

I. a V. …

VI. Derogada

VII. Derogada

Artículo 138. Los consejeros, funcionarios y administradores de las asociaciones y sociedades civiles, y a las personas físicas que capten recursos en contravención a lo señalado en el artículo 4 Bis de esta Ley, así como la persona física, consejeros, funcionarios y administradores de las personas morales que capten recursos del público en contravención de lo dispuesto por el artículo 7° de esta Ley, serán sancionados en términos de lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley de Instituciones de Crédito.

...

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo Primero Transitorio del Decreto del 4 de junio de 2001 por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular será de cuatro años.

TERCERO. El plazo a que se refiere el tercer párrafo del artículo Primero Transitorio del Decreto del 4 de junio de 2001 por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular será de cuatro años.

CUARTO. El plazo a que se refiere el artículo Segundo Transitorio del Decreto del 4 de junio de 2001 por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular será de dos años.

QUINTO. El plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo Tercero Transitorio del Decreto del 4 de junio de 2001 por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular será de cuatro años.

SEXTO. Los grupos de personas a que se refiere el artículo 38-P de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito deberán sujetarse a lo establecido por el artículo 4 Bis de esta Ley, a más tardar el 4 de junio de 2005.

Concluido el plazo anterior, las asociaciones y sociedades civiles, así como los grupos de personas físicas que no se sujeten a lo establecido por el artículo 4-Bis de esta Ley, deberán abstenerse de captar recursos, en caso contrario se ubicarán en los supuestos de infracción previstos por la Ley de Ahorro y Crédito Popular y por las disposiciones que resulten aplicables.

En el caso de las Sociedades de Ahorro y Préstamo, a que se refieren los artículos Segundo y Tercero Transitorio de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, que tengan la intención de sujetarse a la misma y que, por lo tanto, se hayan registrado ante la Comisión en el tiempo y forma que establece el citado artículo Segundo Transitorio, podrán llevar a cabo de manera temporal: i) la distribución y pago de remesas de dinero; ii) la distribución y pago de productos, servicios y programas todos ellos gubernamentales, y iii) la recepción de créditos de fideicomisos públicos. Lo previsto en los incisos i) y ii) anteriores, bajo las modalidades de abono en cuenta y pago en ventanilla a favor de un socio o de terceros, siempre que, en este último caso, se permita a los terceros de que se trate su participación como socios en el plazo que establezcan sus estatutos sociales, sin que el mismo pueda exceder de 12 meses.

Tratándose de las Uniones de Crédito a que se refieren los artículos Segundo y Tercero Transitorio de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, que tengan la intención de sujetarse a la misma y que, por lo tanto, se hayan registrado ante la Comisión en el tiempo y forma que establece el citado artículo Segundo Transitorio, previa autorización de la Secretaría en los términos del artículo 40 fracción XVII de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, podrán llevar a cabo de manera temporal: i) la distribución y pago de remesas de dinero; ii) la distribución y pago de productos, servicios y programas todos ellos gubernamentales, y iii) la recepción de créditos de fideicomisos públicos. Lo previsto en los incisos i) y ii) anteriores, bajo las modalidades de abono en cuenta y pago en ventanilla a favor de un socio o de terceros, siempre que, en este último caso, se permita a los terceros de que se trate su participación como socios en el plazo que establezcan sus estatutos sociales, sin que el mismo pueda exceder de 12 meses.

Las Sociedades de Ahorro y Préstamo y las Uniones de Crédito a que se refieren los párrafos tercero y cuarto de este artículo, únicamente podrán realizar las operaciones previstas en dichos párrafos durante el plazo de 4 años a que se refiere el artículo QUINTO Transitorio del presente Decreto.

A las Sociedades de Ahorro y Préstamo y Uniones de Crédito que de conformidad con lo 4establecido en la Ley de Ahorro y Crédito Popular sean autorizadas por la Comisión como Entidades de Ahorro y Crédito Popular, les será revocada la autorización que les hubiere sido otorgada en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito a partir de la fecha en que surta efectos la autorización para operar como Entidad de Ahorro y Crédito Popular, sin que se ubiquen en estado de disolución y liquidación.

SEPTIMO. El plazo a que se refiere el artículo Quinto Transitorio del Decreto del 4 de junio de 2001 por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular para que sean autorizados los Organismos de Integración será de tres años.

OCTAVO. Se deroga el artículo Séptimo Transitorio del Decreto del 4 de junio de 2001 por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

NOVENO. El plazo a que se refiere el artículo Octavo Transitorio del Decreto del 4 de junio de 2001 por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular será de cuatro años.

DÉCIMO. El plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo Noveno Transitorio del Decreto del 4 de junio de 2001 por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular será de cuatro años. En este último caso, el destino de los recursos que integren los Fondos de Protección respectivos, se determinará observando lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

DÉCIMO PRIMERO. El plazo a que se refiere el artículo Décimo Cuarto Transitorio del Decreto del 4 de junio de 2001 por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular será de cuatro años.

DÉCIMO SEGUNDO. El plazo a que se refiere el artículo Décimo Quinto Transitorio del Decreto del 4 de junio de 2001 por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular será de dos años.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados.— México, DF, a 2 de diciembre de 2002.— Diputados: Fernando Herrera Avila (rúbrica), Presidente; Francisco Esparza Hernández (rúbrica), secretario; Alejandro Gómez Olvera (rúbrica), secretario; Raúl Homero González Villalva (rúbrica), secretario; Maricela Sánchez Cortés, secretaria; Nicolás Lorenzo Alvarez Martínez (rúbrica), Rosa Elena Baduy Isaac, Bonifacio Castillo Cruz, Manuel Duarte Ramírez (rúbrica), Lourdes Gallardo Pérez (rúbrica), José Antonio García Leyva, Gustavo Adolfo González Balderas (rúbrica), Miguel Angel Gutiérrez Machado (rúbrica), José Antonio Gloria Morales (rúbrica), Roque Joaquín Gracia Sánchez (rúbrica), Mauro Huerta Díaz (rúbrica), Eduardo Abraham Leines Barrera (rúbrica), Francisco Javier López González, Salvador López Orduña (rúbrica), Pedro Manterola Sáinz (rúbrica), Celia Martínez Bárcenas (rúbrica), Manuel Braulio Martínez Ramírez (rúbrica), Guillermo Padrés Elías (rúbrica), Juan Carlos Regis Adame (rúbrica), Javier Rodríguez Ferrusca (rúbrica), Alfonso Sánchez Rodríguez (rúbrica), Martín Hugo Solís Alatorre (rúbrica), José Ramón Soto Reséndiz (rúbrica), Simón Iván Villar Martínez (rúbrica), Carlos Nicolás Villegas Flores (rúbrica).

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego (rúbrica), Francisco Agundis Arias, Manuel Añorve Baños (rúbrica), Miguel Arizpe Jiménez (rúbrica), Florentino Castro López, Jorge Alejandro Chávez Presa, Enrique Octavio de la Madrid Cordero (rúbrica), Francisco de Jesús de Silva Ruiz (rúbrica), Abelardo Escobar Prieto (rúbrica), Roberto Javier Fuentes Domínguez  (rúbrica), Francisco García Cabeza de Vaca, Miroslava García Suárez (rúbrica), Julián Hernández Santillán (rúbrica), Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Guillermo Hopkins Gámez (rúbrica), Oscar Guillermo Levín Coppel  (rúbrica), Rosalinda López Hernández  (rúbrica), José Antonio Magallanes Rodríguez, José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), César Alejandro Monraz Sustaita (rúbrica), Humberto Muñoz Vargas, José Narro Céspedes, Luis Alberto Pazos de la Torre (rúbrica), Francisco Raúl Ramírez Avila (rúbrica), Gustavo Riojas Santana, Salvador Rocha Díaz   (rúbrica), Arturo San Miguel Cantú (rúbrica), Reyes Antonio Silva Beltrán   (rúbrica), José Luis Ugalde Montes  (rúbrica), José Francisco Yunes Zorrilla  (rúbrica), Hugo Adriel Zepeda Berrelleza (rúbrica).»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de primera lectura.

 

LEY GENERAL DE SALUD

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Pasamos al capítulo de dictamen a discusión y es la segunda lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa. Se le dispensa la lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Salud.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el articulo 376 de la Ley General De Salud, para que la vigencia del registro sanitario se restrinja a cinco años, a fin de que se garantice la eficiencia, calidad y seguridad de los medicamentos, esta iniciativa es presentada por el diputado Neftali Salvador Escobedo Zoletto, del grupo parlamentario del P.A.N., en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de julio de 2002.

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los miembros de la Honorable Asamblea, el Presente dictamen de conformidad con la siguiente:

METODOLOGÍA

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de “ANTECEDENTES” se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el capítulo correspondiente a “CONTENIDO DE LA INICIATIVA” se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de “CONSIDERACIONES”, la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.

ANTECEDENTES

1. En sesión celebrada por el Pleno de la Comisión Permanente el miércoles 17 de julio de 2002, el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el articulo 376 de la Ley General de Salud, para que la vigencia del registro sanitario se restrinja a cinco años, a fin de que se garantice la eficiencia, calidad y seguridad de los medicamentos.

2. La Mesa Directiva, en la misma fecha acordó turnarla a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LVIII Legislatura.

3. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga en su artículo cuarto, párrafo tercero, a todo individuo el derecho a la protección de la salud, garantía que implica el acceso a los servicios de atención médica, así como también incluye la protección de la sociedad contra riesgos a la salud que pueden ser ocasionados por el uso de medicamentos, dispositivos e insumos médicos, entre otros.

4. Dicha protección a la salud, en su componente de protección contra riesgos sanitarios, se ejerce a través del control y regulación sanitaria, atribución que compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

5. Por ello de conformidad con lo que establece el artículo 44 en su numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso, la Mesa directiva de la Comisión de Salud, encomendó a su Primera Subcomisión denominada “Asistencia Médica” preparara el dictamen respectivo, por lo cual ésta llevó a cabo reuniones de trabajo entre sus integrantes, en las que se analizaron y discutieron ampliamente la iniciativa, tanto en su exposición de motivos, como la reforma propuesta.

6. Así mismo, los integrantes de la Comisión se encargaron de preparar el dictamen tomando en consideración las aportaciones de los Diputados de los diversos grupos parlamentarios, además de las opiniones que se recogieron de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios e investigación realizada por los miembros de la Comisión que resuelve.

II.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA

Referente a su exposición de motivos, manifiesta el proponente que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga a todos los individuos en su artículo cuarto, párrafo tercero, a todo individuo el derecho a la protección de la salud, garantía que implica no sólo el acceso a los servicios de atención médica, sino que también incluye la protección de la sociedad contra riesgos a la salud que pueden ser ocasionados por el uso, entre otros, de medicamentos, dispositivos médicos y otros insumos médicos.

Considera que dicha protección a la salud, en sucomponente de protección contra riesgos sanitarios, se ejerce a través del control y regulación sanitaria, atribución que compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Señala que en el caso de medicamentos y otros dispositivos médicos (equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnósticos, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos) la regulación sanitaria comprende el otorgamiento de registros sanitarios, que tradicionalmente tenían una vigencia indeterminada. Pero considera que los avances tecnológicos y científicos en materia de medicamentos y dispositivos médicos hacen conveniente que la vigencia del registro sanitario se restrinja a cinco años, a fin de que la autoridad sanitaria cuente con el sustento jurídico que le permita revisar periódicamente la formulación de medicamentos, lo que permitirá que se garantice su eficiencia, calidad y seguridad. De igual manera señala que lo anterior es congruente con los criterios y la normatividad vigente en el ámbito internacional, yaque los países más avanzados como los que conforman la Unión Europea, así como Estados Unidos y Japón, por mencionar algunos, restringen a cinco años la vigencia de los registros de medicamentos y demás insumos para la salud.

Asimismo, comenta el proponente, que la vigencia limitada de los registros sanitarios de medicamentos y demás insumos para la salud permitirá a las autoridades sanitarias:

a) Retirar del mercado aquellos que ya no se justifiquen terapéuticamente o constituyan otras desventajas terapéuticas como son las reacciones adversas en el ámbito de impacto de la salud de las personas;

b) conocer el universo de medicamentos vigentes en el mercado su utilidad terapéutica; y,

c) contar con un padrón de registro de medicamentos real y confiable, que permita su actualización permanente al eliminarse aquellos registros que no sean comercializados y respecto de los cuales no se solicite renovación de registro.

Expone el diputado proponente que resulta importante la posibilidad de que la autoridad sanitaria se encuentre facultada, durante el proceso de renovación de los registros sanitarios, de exigir de los solicitantes las pruebas de intercambiabilidad que comprueben la eficacia del medicamento según sea el caso en concordancia con la normatividad internacional de los países de mayor desarrollo tecnológico.

CONSIDERACIONES

A continuación, esta comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis, considerando que la participación en actividades de fármacovigilancia, contribuir a la educación sanitaria de la población, incidir en el cumplimiento terapéutico y realizar estudios de utilización de medicamentos, entre otras, son actividades necesarias para que el sector Salud mantenga una vigilancia de calidad. Por lo que resulta importante señalar que el objetivo básico y central del uso de fármacos, es modificar el curso natural de la enfermedad disminuyendo la morbi-mortalidad de la población. Consideramos los integrantes de esta Comisión de Salud, que la realización de este objetivo es la meta del Sistema Nacional de Salud, así como usar medicamentos eficaces, desterrando de la farmacopea personal, y a corto plazo, de la farmacopea mexicana, todos aquellos medicamentos de eficacia no comprobada, con indicaciones dudosas o no acreditadas de una forma unánime por la comunidad científica.

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora sabemos que los costos de los fármacos tienen otro impacto muy cercano sobre los pacientes; los precios medios de los medicamentos han tenido un incremento y todas aquellas personas que no gozan de gratuidad en la prestación, deben abonar un precio significativo en numerosos medicamentos de uso común como antibióticos o analgésicos, así como aquellos medicamentos indicados para el tratamiento de enfermedades crónico degenerativas como la diabetes, la hipertensión arterial, cardiopatías, etc. Las alternativas más económicas entre fármacos bioequivalentes, el fomento del uso de los genéricos, la prescripción ajustada a las necesidades del paciente y no a los “gustos” o intereses del médico, constituyen compromisos básicos con la población perteneciente a la clase más desprotegida. La microeconomía de la salud también debe jugar un papel en la mejora de la calidad de la prescripción de los médicos familiares que trabajan en el Sistema Nacional de Salud.

Actualmente existe competencia entre los países desarrollados y nuestro país, no sólo en medicamentos autorizados para su comercialización, sino también en el número absolutamente excesivo de diferentes marcas para un mismo producto (verbigracia: la gran cantidad de marcas de sales, antibióticos, antihipertensivos, hipoglucemiantes, antipiréticos, etc.).

Consideramos a su vez, que otro aspecto controvertido es la existencia y autorización de un gran número de medicamentos homólogos, es decir sustancias relacionadas química y terapéuticamente que no presentan diferencias significativas sobre el producto previamente existente. En nuestra opinión, esta gran oferta no contribuye precisamente a un conocimiento amplio y detallado de los medicamentos para un uso correcto.

Citamos como referencia lo que expresaba Lunde en 1979:

“No se ha demostrado nunca que un número infinito de fármacos dé lugar a mayores beneficios para la salud pública que un número más limitado de productos. Por el contrario, la existencia de un número elevado de medicamentos puede dar lugar a confusión a todos los niveles de la cadena del medicamento y constituir un excesivo gasto de recursos humanos y económicos”.

En los últimos años se han incorporado en nuestro sistema nacional de Salud los medicamentos Genéricos intercambiables ( G.I.) los cuales ya han demostrado su eficacia terapéutica en países como Canadá y USA, dichos medicamentos representan un alivio a la economía de la población pues tienen precios más accesibles y tienen la misma calidad, a continuación, esta Comisión dictaminadora, describe la información en relación a lo que son los fármacos denominados Genéricos Intercambiables (G.I.).

Un medicamento G.I., es el aquel que por haber expirado la patente que le daba exclusividad a un determinado laboratorio para producirlo, puede ahora elaborarlo diversos laboratorios, tiene las mismas características que el medicamento original y aparece en las farmacias sólo con el nombre genérico del medicamento, es decir, el nombre de la sustancia activa y se encuentra en el catálogo de medicamentos genéricos intercambiables( G.I.) ofrecido por distintos laboratorios. Las ventajas del medicamento G.I. que persigue la Secretaría de Salud, es el de obtener medicamentos con la misma calidad y efectos terapéuticos de los de marca comercial y con el beneficio de poder obtenerlos a un precio más económico.

Un medicamento G.I. se puede comprar cuando la receta del médico indique el nombre genérico y no señale una marca comercial así como cuando el medicamento que se prescribe, se encuentre en la lista del catálogo de genéricos intercambiables. Igualmente el paciente puede solicitar al médico que le prescriba un medicamento G.I..

Los medicamentos G.I. que conforman el catálogo son aquellos registrados por los laboratorios que producen medicamentos en México y que aparecen en el catálogo. Es importante mencionar que se han incorporado poco a poco más medicamentos a dicho catalogo.

El Diario Oficial de la Federación ( D.O.F. ) del 19 de marzo de 1998 publicó el catálogo de insumos para ser susceptibles de incorporarse al catálogo de medicamentos Genéricos Intercambiables, así como las pruebas que deberán aplicárseles para tal fin.

Se menciona que para acreditar la intercambiabilidad de los medicamentos genéricos intercambiables se determinó que las pruebas a que éstos deben sujetarse son las de perfil de disolución o bioequivalencia, de conformidad con los criterios que establece el D.O.F. . Para determinar el tipo de prueba que corresponde a cada medicamento se toma en cuenta su naturaleza, forma farmacéutica, uso terapéutico y farmacocinética.

Los criterios que se consideran para determinar el tipo de prueba que debe aplicarse para acreditar a un medicamento como genérico intercambiable ( G.I.), son las siguientes:

I. Los medicamentos que no requieren someterse a pruebas de disolución o bioequivalencia son:

a) Las soluciones acuosas para uso parenteral, en las que se mantengan las condiciones del medicamento innovador;

b) Las soluciones orales exentas de excipientes conocidos que modifiquen los parámetros farmacocinéticos;

c) Los gases;

d) Los medicamentos tóxicos de uso no sistémico, cuya absorción no implique riesgo;

e) Los medicamentos para inhalación en solución acuosa, y

f) Los medicamentos para inhalación en suspensión, que demuestren que el tamaño de la partícula es equivalente con el innovador.

II. Todos los medicamentos sólidos orales, con excepción de los que se encuentran en alguno o más de los supuestos señalados en la siguiente fracción, deberán someterse a pruebas de perfil de disolución.

III. Los medicamentos que deberán someterse a pruebas de bioequivalencia son.

a) Los medicamentos sólidos orales, con fármacos que requieran para su efecto terapéutico de una concentración estable y precisa, por tener una margen terapéutico estrecho;

b) Los medicamentos empleados para enfermedades graves;

c) Los medicamento de los cuales se tenga conocimiento, por reportes previos, que tiene problemas de biodisponibilidad, como es el caso cuando presentan una pobre absorción; un efecto de primer paso acentuado, metabolismo hepático mayor del 70%; eliminación presistémica; ventana de absorción y cenética no lineal;

d) Los medicamentos que presenten propiedades fisicoquímicas adversas, como baja solubilidad, inestabilidad y otras similares;

e) Los medicamentos que tengan una forma farmacéutica de liberación modificada;

f) Los medicamentos que presenten una proporción elevada de excipientes respecto del principio activo;

g) Los medicamentos que sean de administración tópica para efecto sistémico, como supositorios, parches transdérmicos, gel?s de aplicación en mucosas y otros similares;

h) Las combinaciones fijas de principios activos para acción sistémica;

i) Los medicamentos que sean de administración tópica de efecto no sitémico, cuya absorción sea riesgosa, los cuales deberán demostrar mediante un estudio de biodisponibilidad su no absorción, y

j) Los antibióticos en presentación sólida con vía de administración oral, que previamente a la prueba de bioequivalencia deberán realizar, como parte de las pruebas de control de calidad, un estudio de concentración mínima inhibitoria.

En este mismo Diario oficial se publicó el primer listado de medicamentos que podrían incorporarse al Catálogo de Medicamentos Genéricos intercambiables.

En el Diario Oficial del 26 de enero de 1999 se publicó el proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-177-SSA1-1998, que establece las pruebas y procedimientos para demostrar que un medicamento es intercambiable, definiendo como medicamento genérico intercambiable, a la especialidad farmacéutica, con igual concentración o potencia, que utiliza la misma vía de administración y con especificaciones farmacopéicas iguales o comparables, que después de cumplir con las pruebas reglamentarias requeridas, ha comprobado que sus perfiles de disolución o su biodisponibilidad u otros parámetros, según sea el caso, señalando también que, son equivalentes a las del medicamento innovador o producto de referencia, y que se encuentra registrado en el catálogo de medicamentos genéricos intercambiables y se identifica con su denominación genérica.

Para la Norma Oficial el perfil de disolución se define como la determinación experimental de la cantidad de fármaco disuelto a diferentes tiempos, en condiciones experimentales controladas, a partir de la forma farmacéutica se denomina fármaco bioequivalente, a los equivalentes farmacéuticos en los cuales no se observan diferencias significativas en la velocidad y cantidad absorbida del fármaco, cuando son administrados ya sea en dosis única o dosis múltiples bajo condiciones experimentales.

El medicamento de referencia, es el medicamento indicado por la Secretaría de Salud como tal, que cuenta con el registro de dicha dependencia, se encuentra disponible comercialmente y es seleccionado conforme a los siguientes criterios:

a) Medicamento innovador (en caso de no existir, cualquiera de los siguientes en el orden en que aparecen).

b) Producto cuya bioequivalencia esté determinada,

c) Producto que cuente con el registro más antiguo ante la autoridad sanitaria y que haya demostrado su eficacia y seguridad y

d) Producto con una correlación in vitro- in vivo establecida.

El perfil de disolución o el estudio de bioequivalencia del medicamento de prueba se debe realizar con un lote estándar de producción o bien con un lote escalado, que asegure que no se modifica significativamente la reproducibilidad de los perfiles de disolución cuando lotes subsecuentes del medicamento se elaboren de acuerdo con la NOM-.059-SSA1-1993 y que cuente con un certificado de análisis. En caso de realizarse la prueba de bioequivalencia, además de los perfiles de disolución, ambas pruebas deben llevarse acabo con los mismos lotes del producto de prueba y de referencia.

Las conclusiones de las pruebas de intercambiabilidad son válidas para todos los lotes subsecuentes del medicamento de prueba que se elaboren de acuerdo con la NOM-059-SSA1-1993, que incluyan la validación del proceso de producción. En caso de que el proceso de producción, equipo, calidad de los componentes y criterios de aceptación se modifiquen significativamente, o bien, que haya algún cambio significativo en la formulación, es necesario realizar nuevamente la prueba.

Dentro de los criterios y requisitos para la evaluación de perfiles de disolución en formas farmacéuticas de liberación inmediata, se mencionan entre muchos otros:

• Realizar los perfiles de disolución con 12 unidades, tanto del medicamento de prueba como del de referencia, en las mismas condiciones experimentales.

• El método de valuación del perfil de disolución se debe registrar por escrito antes de realizar el estudio, incluyendo las condiciones experimentales como medio de disolución, aparato utilizado, velocidad de agitación, método de análisis tiempo de muestreo, forma de muestreo y fórmula del cálculo.

• Las condiciones experimentales para realizar la comparación del perfil de disolución deben ser las establecidas por las Norma Oficial Mexicana. En caso de que las condiciones no existan de ésta, se aceptan las descritas en las farmacopeas reconocidas internacionalmente. En caso de que no exista información se deberá realizar la prueba de bioequivalencia.

Para realizar el perfil de disolución, deben seleccionarse por lo menos cuatro tiempos de muestreo que permitan caracterizar apropiadamente la curva ascendente, pero los tiempos de muestreo deben ser suficientemente espaciados a lo largo del perfil de disolución.

El método debe demostrar una linealidad con al menos 5 puntos por triplicado, con un coeficiente de regresión mayor o igual que 0.99 y un error debido a la regresión no mayor que el 3%.

El informe final del estudio de disolución debe incluir lo siguiente:

1. Descripción de los medicamentos; denominación común internacional, denominación genérica, denominación distintiva, forma farmacéutica, dosis, número de lote, fecha de caducidad y fabricante.

2. Las condiciones de prueba; aparato utilizado, medio de disolución, velocidad de agitación, temperatura del medio, tiempos de muestreo, volumen de la alícuota tomada, indicando si hubo o no reposición del medio de disolución.

3. Breve descripción del método analítico para la disolución.

4. Resumen de los métodos para la valoración y uniformidad de contenido

5. Resumen de la validación de los métodos analíticos

6. Resultados analíticos

7. Dictamen

Con respecto a los criterios y requisitos para realizar la prueba de bioequivalencia en humanos, nos permitimos describir algunos de estos:

• Cada protocolo de un estudio clínico, debe cumplir con lo señalado en la Ley General de Salud y en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Investigación para la Salud.

• Cada protocolo debe ser revisado y aprobado por el coordinador general o investigador principal, ser sometido a los comités de ética y de investigación de la institución responsable del estudio.

• Los voluntarios que participan en el protocolo deben tener edades entre 18 y 55 años con un peso +/- 10% del ideal, deben ser sanos, lo que se determina por medio de la historia clínica y pruebas de laboratorio y gabinete.

• El número de voluntarios debe calcularse por métodos estadísticos adecuados y no debe ser inferior a 12 por grupo de estudio.

El muestreo debe realizarse por un periodo que permita cubrir por lo menos el 80% del área bajo la curva de concentración plasmática (como mínimo 4 vidas medias, en el caso de sangre o 7 vidas medias en el caso de orina).

• Se deben obtener muestras de sangre por lo menos en once diferentes

• Debe elaborarse un informe detallado del estudio. El informe debe contener:

1. Descripción de los medicamentos;

2. denominación común internacional

3. denominación genérica

4. denominación distintiva

5. forma farmacéutica

6. dosis

7. número de lote

8. fecha de caducidad y fabricante

9. La documentación completa del protocolo

10. Todos los datos individuales

11. Gráficas y tablas de interpretación

12. Observaciones procedentes sobre la realización del estudio

13. La evaluación del estudio de bioequivalencia

14. Conclusión del estudio

15. La firma autógrafa del responsable del estudio

Se deben incluir los cromatogramas de la validación del método y presentar el informe de validación analítica.

Por otro lado, aprovechando las circunstancias de permisión para la venta de los medicamentos(G.I.) fueron registrados algunos medicamentos ante la Secretaría de Salud, y hasta la fecha estos fármacos no han sido aprobados como Genéricos Intercambiables.

Es importante destacar que la terapia farmacológica prescrita por el médico, la cual es la base fundamental para el restablecimiento del estado patológico del individuo, constituye el mecanismo de acción para combatir la etiología y sintomatología de las enfermedades, es decir, que posterior al diagnostico realizado por el medico, ( el cual se basa en el historial clínico, anamnesis, estudios de laboratorio, gabinete, etc.?), se indicará el fármaco más apropiado para el cuadro clínico del paciente.

Resulta elemental enfatizar que el cambiar el medicamento prescrito por el médico, desencadena alteraciones en la patología existente, que pone en riesgo la vida del paciente. En el caso de las enfermedades crónico- degenerativas como la hipertensión si esta no es controlada con el fármaco apropiado, en forma rápida se desarrollan alteraciones anatomopatológicas, esclerosis arteriolar generalizada, acelerando la aterogenesis y riesgos de aneurismas, hemorragia intracraneal, estenosis hasta fibrilación ventricular causando infartos y la muerte,es por ello que la administración del fármaco apropiado en cuanto a su efectividad es trascendental para mantener la salud de los individuos, el emplear fármacos que no cuentan con los parámetros que garantizan esta acción, el estado de salud del paciente se agrava súbitamente, aumentando días de recuperación, disminuyendo su capacidad productiva, y aunque el medicamento sea más económico el deterioro del núcleo familiar se ve afectado, pues las enfermedades mal tratadas, son causa de tratamiento intra hospitalario, lo que origina aun más el daño económico y el deterioro del paciente, pues muchos padecimientos dejan daños irreversibles que requieren tratamiento permanente incluyendo terapia física de rehabilitación, causando aumento del gasto familiar, y lo que resulto en un principio mas barato origino a corto plazo daños a la salud y gastos inesperados.

De lo anterior, los miembros de esta Comisión dictaminadora concluimos que el uso de un medicamento que no garantiza su efectividad, lejos de aliviar perjudica la salud, economía y bienestar de la población.

Por otro lado es importante destacar que las metas que establece el Programa Nacional de Salud 2001 - 2006, en su estrategia 3 y en especial en las líneas de acción 3.1 y 3.2 asienta como objetivo primordial la disminución de padecimientos como la diabetes y el control de las enfermedades cardiovasculares y la hipertensión arterial, dichas patologías se encuentran entre las primeras causas de muerte en nuestro país, en el caso de la diabetes los índices de mortalidad durante los últimos 5 años, se han incrementado notablemente, por lo que es importante resaltar que el uso y la administración del medicamento apropiado, es decir aquel que reúne los requisitos ya mencionados, podrá mejorar valiosamente la salud de los mexicanos, disminuir la morbi-mortalidad y mejorar su calidad de vida.

Asimismo la Secretaría de salud a emitido diversos acuerdos con la finalidad de fortalecer las acciones encaminadas al respaldo de los medicamentos Genéricos Intercambiables (G.I.), dichos acuerdos han incrementado periódicamente el número de medicamentos del catálogo de (G.I). y con el objeto de fortalecerlos el 7 de junio de 2002, emitió un Acuerdo por el que se establece que las instituciones públicas del sistema nacional de salud, deberán comprar medicamentos genéricos intercambiables (G.I.), es decir, para este año 2002 el Sector Salud , dará preferencia a los medicamentos genéricos intercambiables sobre los innovadores.

En el aspecto jurídico, esta Comisión considera que la iniciativa, en términos de facultad para legislar por parte del Congreso Federal, así como su inserción en el marco legal y el sentido de la misma, encuentra respaldo en las disposiciones normativas que se describen en párrafos siguientes. Como mencionamos, los integrantes de esta Comisión dictaminadora al principio de la exposición de motivos, nuestra constitución en su artículo cuarto dispone como uno de los denominados derechos sociales la protección de la salud de los individuos; entendiendo el concepto de salud no solo como la ausencia de enfermedad, sino como el estado de completo bienestar físico, mental y social en un contexto ecológico-social propicio para su sustento y desarrollo, lo cual incluye la protección contra riesgos sanitarios. Además de que la protección de la salud se consagra constitucionalmente como un derecho; cabe mencionar que nuestra Carta Magna faculta al Congreso de los Estados Unidos Mexicanos a legislar, como lo establece la fracción XVI, en salubridad general.

Por su parte, La ley General de Salud en su Titulo Primero, capítulo Único, artículo 3º define las áreas que se consideran materia de salubridad general de donde, para efecto de comentar el proyecto de iniciativa remitido, resalta la fracción XXIII con el siguiente texto:

ARTICULO 3

En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I.- XXII............

XXIII. El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnostico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos;

XXIV-XXVIII............

Esté artículo es desarrollado en el título duodécimo “Control Sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación”, donde se establece que la Secretaría de Salud tiene la facultad para emitir las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse el proceso de los productos a que se hace referencia. Ahí se fijan las normas relativas al control sanitario de alimentos bebidas alcohólicas y no alcohólicas, medicamentos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnostico, insumos de diagnostico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos y de curación, de productos higiénicos, de perfumería, belleza y aseo, tabaco, plaguicidas, fertilizantes y substancias tóxicas, así como las reglas para su importación y exportación.

Del mismo modo, La Ley General de Salud en su título decimosexto dicta las normas y características generales a que se sujetan las autorizaciones sanitarias y los certificados. Se menciona que las autorizaciones se otorgan tanto por la federación como por las entidades federativas en al ámbito de sus respectivas competencias, en los casos en que se requiera licencia, permiso o registro. Algo importante a destacar es que este título, no obstante que establece que el registro sanitario será por tiempo indefinido, estipula en el artículo 378 que la autoridad sanitaria competente podrá revisar las autorizaciones, además de que en el capítulo segundo contempla los casos en que procede su revocación.

Coincidiendo con el proponente; en la actualidad, el otorgamiento de registros sanitarios tiene una vigencia indeterminada, sin embargo los avances tecnológicos y científicos en materia de medicamentos y dispositivos médicos hacen conveniente que la vigencia del registro sanitario se restrinja a cinco años, a fin de que la autoridad sanitaria cuente con el sustento jurídico que le permita revisar periódicamente la formulación de medicamentos, lo que permitirá que se garantice su eficiencia, calidad y seguridad; lo anterior tal como se expone en la iniciativa que se dictamina, sería congruente con los criterios y la normatividad vigente en el ámbito internacional, ya que los países más avanzados como los que conforman la Unión Europea, así como Estados Unidos y Japón, por mencionar algunos, restringen a cinco años la vigencia de los registros de medicamentos y demás insumos para la salud.

Así la vigencia limitada de los registros sanitarios de medicamentos y demás insumos para la salud permitirá a las autoridades sanitarias:

1. Retirar del mercado aquellos medicamentos que ya no se justifiquen terapéuticamente o constituyan otras desventajas terapéuticas.

2. Conocer el universo de medicamentos vigentes en el mercado su utilidad terapéutica; y,

3. Contar con un padrón de registro de medicamentos real y confiable, que permita su actualización permanente.

Consideramos que resulta importante el hecho de que la autoridad sanitaria se encuentre facultada, durante el proceso de renovación de los registros sanitarios, de exigir de los solicitantes las pruebas de intercambiabilidad que comprueben la eficacia del medicamento en concordancia con la normatividad internacional de los países de mayor desarrollo tecnológico.

El análisis de la redacción actual del artículo que se pretende reformar es la siguiente:

ARTICULO 376

Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnostico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos y de curación y productos higiénicos; así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas. el registro solo podrá ser otorgado por la secretaria de salud y será por tiempo indeterminado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 378 de esta ley.

El artículo tal y como está establecido en la Ley, contiene los siguientes elementos:

• Que bienes requieren registro sanitario,

• Que autoridad es la encargada de emitirlo y

• Cual es la vigencia del mismo.

Por su parte la propuesta remitida para su análisis y dictamen se redacta en los siguientes términos:

ARTICULO 376

Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan, los dispositivos médicos, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas. el registro solo podrá ser otorgado por la secretaría de salud. en el caso de los insumos para la salud el registro tendrá una vigencia de 5 años la cual podrá prorrogarse por plazos iguales a solicitud del interesado, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias. si el interesado no solicitara la prorroga dentro del plazo establecido para ello, la secretaría de salud procederá a cancelar el registro correspondiente.

Considerando los elementos contenidos en la redacción actual y la pertinencia de respetarlos, toda vez que no se está impulsando modificaciones en otras disposiciones, se vislumbra una serie de inconsistencias en el texto propuesto como a continuación se detalla.

Del texto de la propuesta se desprende que productos requieren registro sanitario, posteriormente se separa a los insumos para la salud para especificar que la vigencia del registro sanitario otorgado será de 5 años, no se establece cual es la duración para los bienes no contemplados en dicho término. En otras palabras no se incluye la vigencia del registro para los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas.

Dicha inconsistencia nos parece grave pues consideramos que los productos que se dejan fuera repercuten de manera directa en la salud de los mexicanos por lo que se les debe dar el mismo trato que a los insumos para la salud en este rubro.

Por otro lado se elimina una disposición aclarativa que permite a la autoridad sanitaria, en el caso de la Secretaría de Salud, revisar las autorizaciones sanitarias otorgadas, esta especificación estipula que no obstante que los registros sanitarios son otorgados por tiempo indefinido pueden ser revisados y, en su caso, revocados. (Artículo 378 L.G.S.)

En virtud de los comentarios anteriores sobre la redacción del proyecto, se considera conveniente que el texto de la iniciativa quede en los siguientes términos:

ARTICULO 376

Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos estos últimos en los términos de la fracción VI del articulo 262 de esta Ley. así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas.

El registro solo podrá ser otorgado por la Secretaria de Salud, éste tendrá una vigencia de 5 años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 378 de esta Ley, dicho registro podrá prorrogarse por plazos iguales a solicitud del interesado, en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias. Si el interesado no solicitara la prorroga dentro del plazo establecido para ello o bien, cambiara o modificara el producto o fabricante de materia prima, sin previa autorización de la autoridad sanitaria; ésta procederá a cancelar o revocar el registro correspondiente.

Para los efectos a que se refieren los párrafos anteriores, el Ejecutivo a través de la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, establecerá los requisitos, pruebas y demás requerimientos que deberán cumplir los medicamentos, insumos para la salud y demás productos y sustancias que se mencionan en dichos párrafos.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 376 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

ÚNICO: Se reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

ARTICULO 376

Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos estos últimos en los términos de la fracción VI del articulo 262 de esta Ley. así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas.

El registro solo podrá ser otorgado por la Secretaria de Salud, éste tendrá una vigencia de 5 años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 378 de esta ley, dicho registro podrá prorrogarse por plazos iguales a solicitud del interesado, en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias. Si el interesado no solicitara la prorroga dentro del plazo establecido para ello o bien, cambiara o modificara el producto o fabricante de materia prima, sin previa autorización de la autoridad sanitaria; ésta procederá a cancelar o revocar el registro correspondiente.

Para los efectos a que se refieren los párrafos anteriores, el Ejecutivo a través de la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, establecerá los requisitos, pruebas y demás requerimientos que deberán cumplir los medicamentos, insumos para la salud y demás productos y sustancias que se mencionan en dichos párrafos.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Para los efectos de lo establecido por el artículo 376 de esta ley a la entrada en vigor de este decreto las solicitudes que se encuentren en trámite de registro sanitario de medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas, tendrán a partir de la fecha de su expedición una vigencia de 5 años.

Tercero.- Los titulares de los registros sanitarios de medicamentos y demás insumos para la salud otorgados por tiempo indeterminado deberán someterlos a revisión para obtener la renovación del registro en un plazo de hasta cinco años a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

La renovación se otorgará únicamente cuando la Secretaría haya constatado la seguridad y eficacia terapéutica de los insumos para la salud sometidas a revisión de conformidad a las disposiciones sanitarias vigentes, en caso contrario las autorizaciones otorgadas para tiempo indeterminado se entenderán como revocadas para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 6 de noviembre de 2002.— Así lo acordaron y lo firmaron los Diputados integrantes de la Comisión de Salud.

Los diputados que integran la Comisión de Salud, diputados: María Eugenia Galván Antillón (rúbrica), Presidenta; Eduardo A. Leines Barrera (rúbrica), Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Adela del Carmen Graniel Campos, Héctor Esquiliano Solís, secretarios; Samuel Aguilar Solís, Juan Alcocer Flores, Francisco J. Cantú Torres, Celia Martínez Bárcenas, María Luisa Araceli Domínguez Ramírez (rúbrica), Neftalí S. Escobedo Zoletto (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Federico Granja Ricalde, Policarpo Infante Fierro (rúbrica), Arturo León Lerma (rúbrica), Francisco S. López Brito, Enrique Meléndez Pérez, Santiago López Hernández, Felipe Olvera Nieto (rúbrica), Magdalena Núñez Monreal, Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Manuel Wistano Orozco Garza, Pedro Miguel Rosaldo Salazar (rúbrica), Víctor Antonio García Dávila (rúbrica), Carlos A. Valenzuela Cabrales (rúbrica), Luis Miguel Santibáñez García (rúbrica), José S. Velázquez Hernández, Olga M. Uriarte Rico (rúbrica), Arcelia Arredondo García (rúbrica), Juvenal Vidrio Rodríguez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Tiene la palabra la diputada María Eugenia Galván Antillón, a nombre de la comisión, para fundamentar el dictamen en términos del artículo 108 del Reglamento Interior.

La diputada María Eugenia Galván Antillón:

Muchas gracias, señora Presidenta; compañeros legisladoras y legisladores:

En nombre de la Comisión de Salud deseo expresar ante la Asamblea que apoyamos la modificación al artículo 376 de la Ley General de Salud en relación con la vigencia de los registros sanitarios.

Nuestra Carta Magna otorga en su artículo 4o., párrafo tercero, a todo individuo, el derecho a la protección de la salud, garantía que implica entre otras, la protección contra riesgos a la salud que pueden ser ocasionados por el uso indebido de medicamentos, dispositivos e insumos médicos y otros por su falta de calidad, eficacia y seguridad.

Hacer efectivo el derecho a la salud significa fortalecer la protección que se ejerce a través del control y regulación sanitaria, atribución que compete a la Secretaría de Salud y que lleva a cabo por medio de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.

La Comisión de Salud coincide con el espíritu de la iniciativa, ya que como resultado de los avances tecnológicos y científicos en esta materia es imprescindible que la vigencia del registro sanitario se restrinja a un periodo determinado, a efecto de que la autoridad sanitaria posea el sustento jurídico que le permita revisar periódicamente la formulación de medicamentos conforme a estos avances y garanticen su eficacia, calidad y seguridad.

Es importante resaltar que la autoridad sanitaria debe estar facultada durante el proceso de renovación de los registros sanitarios para exigir a los solicitantes los requisitos indispensables para la autorización del registro de los productos. Y en el caso específico de los medicamentos las pruebas de intercambiabilidad que comprueben su calidad y seguridad.

La propuesta de reforma en comento es congruente con la normatividad vigente en el ámbito internacional dentro del cual destacan países como la Unión Europea, Estados Unidos y Japón, los cuales restringen a cinco años la vigencia de los registros de medicamentos y demás insumos para la salud.

¿Cuáles serían las ventajas de la modificación del artículo en comento? Pudiéramos considerar retirar del mercado aquellos que ya no se justifiquen terapéuticamente o constituyan otras desventajas terapéuticas, como son las reacciones adversas en el ámbito de impacto de salud de las personas, conocer el universo de medicamentos vigentes en el mercado o utilidad terapéutica y contar con un padrón de registro de medicamentos real y confiable que permite su actualización permanente al eliminarse aquellos registros que no se han comerciado y respecto de los cuales no se necesite renovación de registro.

Esta medida incorporará un amplio beneficio a la población usuaria de medicamentos y establecerá la obligación a las industrias fabricantes de estos productos de renovar los registros sanitarios, así como de llevar a cabo buenas prácticas de fabricación y por consiguiente tener una mejor calidad en sus productos, medida cuyo cumplimiento, vigilancia y fijación de lineamientos corresponderá a la Secretaría de Salud.

Por estas consideraciones exhorto a ustedes, compañeros diputados, a aprobar el presente dictamen, que sin lugar a dudas contribuirá para el mejoramiento de la protección de la salud de nuestra población.

Por su atención, muchas gracias.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Para fijar posiciones a nombre de su grupo parlamentario se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular la diputada Julieta Prieto Fuhrken, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; el diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del PRD; el diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, del grupo parlamentario de Acción Nacional y el diputado Eduardo Abraham Leines Barrera, del grupo parlamentario del PRI.

En consecuencia, se ofrece el uso de la palabra a la diputada Julieta Prieto Fuhrken.

La diputada Julieta Prieto Fuhrken:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

La salud representa uno de los más profundos valores y derechos de los individuos. La salud dignifica al hombre y es una responsabilidad que el Estado debe asumir en cumplimiento del derecho de protección a la salud consagrado en nuestra Carta Magna. En este contexto, una de las funciones inherentes del Estado es la regulación de los medicamentos y del sector farmacéutico en general.

En México la Secretaría de Salud tiene la responsabilidad de asegurar que los medicamentos y demás insumos para la salud que se encuentran en el mercado sean seguros, eficaces y de calidad. De la misma manera debe asegurar que los medicamentos estén al alcance de la población y que quienes los prescriben y venden cuenten con la información necesaria y veraz para su uso racional.

Así, el registro de medicamentos y en general de todos los insumos para la salud es esencial en cualquier sistema de salud, ya que es un documento legal que detalla las características de la composición y formulación de los productos. Sus especificaciones farmacéuticas y otras oficialmente reconocidas con respecto a sus ingredientes, su intercambiabilidad clínica, su periodo de caducidad y su etiquetado.

Actualmente para obtener su registro en México un medicamento debe cumplir con las condiciones de seguridad, eficacia, pureza, estabilidad y calidad que marcan las normas nacionales e internacionales.

Asimismo, para obtener la aprobación de un nuevo producto, se debe hacer un riguroso examen de la documentación técnica reunida a partir de las investigaciones indicadas y una detallada evaluación de las características de calidad, de sus métodos de fabricación y control.

La autoridad sanitaria debe también verificar el adecuado cumplimiento de las normas en las actividades de los productores y de todas las personas y empresas que intervienen en las etapas de distribución y comercialización, para asegurar que la población tenga a su alcance productos farmacéuticos que responden a sus necesidades.

Sin embargo, los importantes avances tecnológicos y científicos en medicamentos y dispositivos médicos, hacen conveniente que la vigencia del registro sanitario debe tener una vigencia indeterminada y se restringe a cinco años, con la finalidad de que autoridades sanitarias cuenten con el sustento jurídico que les permita revisar periódicamente la formulación de medicamentos para garantizar así su eficiencia, calidad y seguridad.

En este sentido, el presente dictamen otorga a los laboratorios y demás fabricantes de insumos para la salud que ya cuentan con un registro, un plazo hasta de cinco años por la renovación de los mismos, tiempo que le permite realizar las pruebas de bioequivalencia necesarias para acreditar su producto como eficientes y seguros ante la Secretaría de Salud.

Por todo lo anterior, los legisladores del Partido Verde Ecologista de México, nos manifestamos a favor del presente dictamen convencidos de que esta modificación a la Ley General de Salud es un importante paso en la adecuación de nuestra legislación, a las necesidades de los mexicanos en materia de salud.

Gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Muchas gracias, señora diputada.

Se ofrece el uso de la palabra a la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, a nombre del grupo parlamentario del PRD.

La diputada Adela del Carmen Graniel Campos:

Estimados compañeros legisladores:

Esta es una propuesta que ha sido consensada y muy estudiada por todos los grupos parlamentarios, en donde estamos conscientes que se requiere el registro sanitario de todos los medicamentos, estupefacientes, sustancias psicotrópicas y productos que las contengan. Entonces este registro aquí está muy claro que sólo puede ser otorgado por la Secretaría de Salud y que tendrá una vigencia de cinco años.

Si el interesado no solicita la prórroga dentro del plazo establecido, entonces para ello bien cambiará o modificará el producto o fabricante de materia prima sin previa autorización de la autoridad sanitaria, ésta procederá a cancelarla o revocar el registro correspondiente.

Entonces nosotros, el PRD, le pide el voto a todos los compañeros para esta propuesta.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señora diputada.

Tiene la palabra el diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, del grupo parlamentario de Acción Nacional.

El diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto:

Señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional acude a esta tribuna para fijar su postura respecto al dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud.

Nuestra posición será claramente a favor, en virtud de que nuestra Carta Fundamental otorga en su artículo 4o., párrafo tercero, a todo individuo el derecho a la protección de la salud, garantía que implica el acceso a los servicios de atención médica, así como también incluye la protección de la sociedad contra riesgos de la salud, que pueden ser ciertamente provocados por el uso de medicamentos, dispositivos e insumos médicos, entre otros.

Dicha protección a la salud, en su componente de protección contra riesgos sanitarios se ejerce a través del control y regulación sanitaria, atribución que compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Es de nuestro conocimiento que en el caso de medicamentos y otros dispositivos médicos la regulación sanitaria comprende el otorgamiento de registros sanitarios mismos que al día de hoy tienen vigencia indeterminada.

Sin embargo, los avances científicos y tecnológicos en materia de medicamentos y dispositivos médicos, hacen necesario restringir la vigencia de los mismos a cinco años, con la finalidad de que la autoridad sanitaria cuente con el sustento jurídico que le permita revisar periódicamente la formulación de medicamentos, lo que indudablemente garantizará eficiencia, calidad y seguridad.

Lo anterior es totalmente congruente con los criterios y la normatividad vigente en el ámbito internacional: por ejemplo, en derecho comparado países como Japón y Estados Unidos restringen la vigencia de los registros de los medicamentos y demás insumos para la salud a cinco años. Además es importante destacar que la vigencia limitada de los registros de medicamentos y demás insumos para la salud, permitirá a las autoridades sanitarias.

1o. Retirar del mercado aquellos insumos para la salud que ya no se justifiquen terapéuticamente o constituyan otras desventajas terapéuticas como son, las reacciones adversas en el ámbito del impacto de la salud de las personas.

2o. Conocer el universo de medicamentos vigentes en el mercado y su utilidad terapéutica y

3o. Contar con un padrón de registro de medicamentos real y confiable que permita su actualización permanente al eliminarse aquellos registros que no sean comercializados y respecto de los cuales no se solicite renovación de riesgos.

De igual manera resulta importante la posibilidad de que la autoridad sanitaria se encuentre facultada durante el proceso de renovación de los registros sanitarios, de exigir de los solicitantes las pruebas de intercambiabilidad que comprueben la eficacia del medicamento según sea el caso y en concordancia con la normatividad internacional de los países de mayor desarrollo tecnológico.

Por ello el día de hoy el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional respalda con firmeza el dictamen que hoy está a discusión, considerando que la participación en actividades de farmacovigilancia contribuya a la educación sanitaria de la población, incidiendo en el cumplimiento terapéutico de realizar estudios de utilización de medicamento entre otras, son actividades necesarias para que el Sector Salud mantenga una vigilancia de calidad.

Consideramos en Acción Nacional que la realización de este objetivo es uno de los propósitos fundamentales del Sistema Nacional de Salud, así como usar medicamentos eficaces, eliminando de la farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos todos aquellos medicamentos de eficacia no comprobada con indicaciones dudosas o no acreditadas de manera unánime por la comunidad científica.

Compañeras y compañeros legisladores, en virtud de lo anterior, los exhortamos a aprobar el presente dictamen a discusión.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidente diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Eduardo Leines Barrera del grupo parlamentario del PRI.

El diputado Eduardo Abraham Leines Barrera:

Con el permiso de la Presidencia:

El grupo parlamentario del PRI apoyando lo que nos marca el artículo 4o. constitucional que establece la protección a la salud, está a favor de apoyar este dictamen porque con revisiones más frecuentes de medicamentos y otros dispositivos médicos, garantiza a la ciudadanía productos de más calidad y seguridad en su contenido y, por otro lado, esta revisión obliga a los productores a estar a la vanguardia de los avances científicos y tecnológicos.

Estas y otras medidas que se están revisando con el único propósito de que los mexicanos reciban estos productos con la calidad ofrecida.

Este dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, sobre todo nuestra fracción impera porque en el rubro de medicamentos haya un control de calidad, sobre todo para poder estar sometiendo a estos productores de la industria farmacéutica a que sus productos tengan un estudio de bioequivalencia y biodisponibilidad ya que como lo que no se puede soslayar es de que años anteriores había una indiscriminada oferta de medicamentos que no cumplía con los requisitos de bioequivalencia y biodisponibilidad.

Nuestra fracción parlamentaria siempre estará en apoyo en todas las medidas que se tomen por el bien de la salud. Por siempre lo hemos hecho y seguiremos luchando no sólo por la calidad de los medicamentos sino porque sean accesibles con precios justos, sobre todo para la gente más desprotegida y que la seguridad social cumpla con esta área en atender con eficiencia a todos sus derechohabientes.

Por eso es que en este momento, mi grupo parlamentario en la Comisión de Salud votó a favor de esta iniciativa y la cual les pido a mis compañeros parlamentarios se pueda apoyar para el beneficio de la salud de todos los mexicanos.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

No habiendo quien haga uso de la palabra, consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido en lo particular y en lo general.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 380 votos en pro, cuatro en contra y cero abstenciones.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Aprobado el proyecto de decreto por 380 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Esta Mesa Directiva quiere felicitar a los integrantes de la Comisión de Salud por su trabajo imaginativo importante a favor de la salud de los mexicanos y por su sensibilidad al haber captado las necesidades de adecuar ese dictamen y presentarlo nuevamente.

JUANA LÓPEZ PRADO

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Deseamos informarles que nuestro compañero diputado Julio César Lizárraga López ha tenido la sensible pena del fallecimiento de su señora madre y expresarle nuestra fraternal solidaridad por el deceso de doña Juana López Prado, el pasado 24 de noviembre.

Le ruego a nuestros colegas legisladores ponerse de pie para confraternizar con un minuto de silencio.

(Un minuto de silencio.)

Pasamos al capítulo de excitativas.

CERRO DE LA ESTRELLA

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Tiene la palabra la diputada Mónica Serrano Peña, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una excitativa a las comisiones de Cultura y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

La diputada Mónica Leticia Serrano Peña:

Con su permiso, señora Presidenta; honorable Congreso de la Unión; señoras y señores diputados.

Quien suscribe el presente, en mi calidad de diputada federal de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 fracción XXVI y 87 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a esta Presidencia, tenga a bien formular la excitativa a las comisiones de Cultura y Medio Ambiente y Recursos Naturales, sobre la base siguiente

ANTECEDENTES

El 13 de diciembre de 2001, se presentó ante el pleno de esta Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo, a efecto de solicitar al Poder Ejecutivo, declare y amplié los limites de la zona arqueológica ubicada en la parte alta del cerro de la Estrella y deje dicha zona bajo el resguardo concurrente del Instituto Nacional de Antropología e Historia y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el propósito de preservar y conservar el cerro de la Estrella.

De dicha proposición con punto de acuerdo fue turnada por la Presidenta de la Mesa Directiva el 25 de marzo de 2002, a las comisiones de Cultura y Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la fecha no se ha presentado el dictamen correspondiente, por lo que presento esta excitativa, bajo los siguientes

CONSIDERANDOS

Primero. Que el cerro de la Estrella se encuentra ubicado en el sureste de la Ciudad de México en la delegación Iztapalapa, fue declarado por Decreto Presidencial de 1938 Parque Nacional, por sus condiciones geológicas y prehispánicas que lo convertían en un lugar de atractivo turístico y de beneficio a los pueblos circunvecinos. Posteriormente en 1991, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la declaración como zona sujeta a conservación ecológica y como área natural protegida al Parque Nacional Cerro de la Estrella, dejándolo al Departamento del Distrito Federal bajo su cuidado.

Que aunada su tradición histórica, gracias a sus características morfológicas e hidrológicas, el cerro de la Estrella constituye una reserva biótica del valle de México, convirtiéndola en una importante área verde de la parte oriente de la capital. Otro aspecto que hace tan singular al cerro de la Estrella, son las festividades que se llevan a cabo en Semana Santa de cada año, donde se representa la crucifixión.

Que hasta el día de hoy quienes son responsables de cuidar y llevar a cabo los programas de preservación y conservación del cerro de la Estrella del Gobierno Federal, a través de la delegación, no lo están realizando; que desafortunadamente el cerro de la Estrella exhibe un descuido evidente y singular por parte de las autoridades responsables, en el cuál persisten los asentamientos irregulares, con el consecuente deterioro del mismo; que ante el deterioro latente del cerro de la Estrella, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, ha signado tres convenios con dicha delegación, compromisos que son:

Acuerdo mediante el cual la delegación Iztapalapa y el INAH, se obligan a presentar ante otra instancia su proyecto para preservar el cerro de la Estrella.

Convenio por el que la delegación Iztapalapa, se obliga a informarle al INAH sobre las obras que se pretendan llevar a cabo.

Convenio mediante el cual la delegación Iztapalapa, se obliga a reubicar a las familias que se encuentran asentadas.

Sin embargo hasta hoy, estos tres convenios no se han cumplido.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted señora Presidenta de la Cámara de Diputados, atentamente pido se sirva:

Unico. En los términos de lo dispuesto en el artículo 21 fracción XVI, del Reglamento Interior del Gobierno General del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a las comisiones de Cultura y Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que presenten el dictamen respectivo a la proposición, a efecto de solicitar al Poder Ejecutivo declare y amplíe los límites de la zona arqueológica, ubicada en la parte alta del cerro de la Estrella y deje dicha zona bajo el resguardo concurrente del Instituto Nacional de Antropología e Historia y la Secretaría de Medio Ambiente, con el propósito de preservar dicho cerro.

Muchas gracias.

«Excitativa a las comisiones de Cultura y Medio Ambiente y Recursos Naturales, presentada por la diputada Mónica Leticia Serrano Peña, referente al punto de acuerdo sobre el cerro de la Estrella.

Ciudadana Presidenta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Señoras y señores diputados: quien suscribe la presente, en mi calidad de diputada federal de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 fracción XVI y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a esta Presidencia, tenga a bien formular una excitativa a las comisiones de Cultura y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con base en los siguientes

ANTECEDENTES

1. El día 13 de diciembre de 2001, se presentó ante el pleno de esta Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo a efecto de solicitar al Poder Ejecutivo Federal declare y amplíe los límites de la zona arqueológica ubicada en la parte alta del cerro de la Estrella, y deje dicha zona bajo el resguardo concurrente del Instituto Nacional de Antropología e Historia y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el propósito de preservar y conservar el cerro de la Estrella.

2. Dicha proposición con punto de acuerdo fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva el 25 de marzo de 2002 a las comisiones de Cultura y Medio Ambiente y Recursos Naturales, y que a la fecha no se ha presentado el dictamen correspondiente, por lo que presento esta excitativa bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

1. Que el cerro de la Estrella, que se encuentra ubicado en el sureste de la Ciudad de México, en la delegación Iztapalapa, fue declarado por un Decreto Presidencial en 1938 Parque Nacional por sus condiciones geológicas y prehispánicas que lo convertían en un lugar de atractivo turístico y de beneficio a los pueblos circunvecinos. Posteriormente en 1991, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la declaración como zona sujeta a conservación ecológica, y como área natural protegida al Parque Nacional “Cerro de la Estrella”, dejando al Departamento del Distrito Federal su cuidado.

2. Que su importancia radica en varios aspectos: el arqueológico-histórico, el ecológico y el social, los cuales lo dotan de una importancia sin igual en nuestra historia, acervo y riqueza natural.

3. Que aunada a su tradición histórica, gracias a sus características morfológicas e hidrológicas, el cerro de la Estrella constituye una reserva biótica del Valle de México, convirtiéndola en una importante área verde de la parte oriente de la capital del país.

4. Que otro aspecto que hace tan singular al cerro de la Estrella, son las festividades que se llevan a cabo la Semana Santa de cada año, donde se representa la crucifixión de Jesucristo. En estos tres días que dura la escenificación, se llegan a congregar cientos de miles de personas en Iztapalapa, lo cual nos indica lo trascendental que es este cerro para la sociedad.

5. Que hasta el día de hoy, quien es responsable de cuidar y llevar a cabo los programas de preservación y conservación del cerro de la Estrella es el Gobierno del Distrito Federal, a través de la delegación Iztapalapa.

6. Que desafortunadamente el cerro de la Estrella exhibe un descuido evidente y singular, por parte de las autoridades responsables, en el cual persisten los asentamientos irregulares, con el consecuente deterioro del mismo.

7. Que la zona límite determinada como arqueológica, llamada “Poligonal” se reduce considerablemente, debido a las invasiones y asentamientos irregulares que la delegación Iztapalapa tolera.

8. Que ante el deterioro latente del cerro de la Estrella, el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) ha signado tres convenios con dicha delegación, a efecto de preservarlo. Estos compromisos constan de:

i) Un acuerdo mediante el cual la delegación Iztapalapa y el INAH se obligan a presentar ante la otra instancia, su proyecto para preservar el cerro de la Estrella. El INAH ya formuló su plan, sin que hasta el momento la delegación haya presentado el propio, ni comentado el suyo.

ii) Un convenio por el que la delegación Iztapalapa se obliga a informarle al INAH sobre las obras que se pretenden llevar a cabo en el cerro de la Estrella, con la finalidad de que el INAH emita su opinión sobre la factibilidad de llevarlas a cabo. Al respecto la delegación ha hecho caso omiso de ello y ha ejecutado obras en el cerro de la Estrella sin previo estudio especializado y sin autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las cuales han causado un daño irreparable en dicha zona arqueológica.

iii) Un convenio mediante el cual la delegación Iztapalapa, se obliga a reubicar a las familias que se encuentran asentadas en las áreas determinadas como zona arqueológica del cerro de la Estrella. Hasta el día de hoy dicha disposición no se ha cumplido y se han tolerado las invasiones dentro de la poligonal.

9. Que el objeto de esta excitativa y del punto de acuerdo en cuestión, es evitar la destrucción de los elementos naturales y la alteración de las relaciones de interdependencia entre el suelo, la flora, la fauna y la zona arqueológica del cerro de la Estrella, ante la desidia que han mostrado las autoridades locales en el cuidado de este cerro.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted, señora Presidenta de la Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, atentamente pido se sirva:

Unico. En los términos de lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; excite y envíe el presente documento a las comisiones de Cultura y Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que presente el dictamen respectivo a la proposición con punto de acuerdo a efecto de solicitar al Poder Ejecutivo Federal declare y amplíe los límites de la zona arqueológica ubicada en la parte alta del cerro de la Estrella y deje dicha zona bajo el resguardo concurrente del Instituto Nacional de Antropología e Historia y la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el propósito de preservar y conservar el cerro de la Estrella.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 4 de diciembre de 2002.— Diputada Mónica Serrano Peña.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, diputada.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se realiza una excitativa a las comisiones de Cultura y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que emitan el dictamen correspondiente.

La excitativa inscrita por el diputado Jaime Martínez Veloz, ha solicitado se posponga para la próxima sesión.

La excitativa a la Comisión del Distrito Federal registrada por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se ha solicitado se posponga para la próxima sesión.

 PARTICIPACIÓN CIUDADANA

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Tiene la palabra el diputado José Manuel del Río Virgen, para presentar una excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.

El diputado José Manuel del Río Virgen:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Vengo en uso de las facultades constitucionales encontradas en los artículos 71 fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a presentar una excitativa ya que sometí a la consideración de esta soberanía el día 8 de noviembre del año pasado, hace más de un año, una iniciativa de reforma constitucional para instaurar constitucionalmente las figuras del plebiscito, referéndum e iniciativa popular, misma que fue turnada para su estudio a dos comisiones.

Compañeras y compañeros: como hace un año, hoy reitero que la democracia no se agota en los procesos electorales ni los partidos políticos tienen en absoluto el monopolio exclusivo de la actividad democrática; la democracia en México y el mundo es mucho más que una contienda entre partidos políticos contendientes en la búsqueda del voto. Por el bien del país, los ciudadanos deben extender más allá de los votos la participación ciudadana convirtiéndola en algo más que una sucesión de elecciones, más bien es algo indispensable, es algo vital.

Como a muchas iniciativas, a ésta se le ha negado la legalidad a la que tiene lugar, es decir, por diversas causas o motivos la misma no se ha dictaminado en los tiempos establecidos por las leyes de esta soberanía. Es por ello que transcurrido el tiempo perentorio que legalmente se le impuso, de conformidad con el artículo 23 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso y 21 fracción XVI, solicito respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta soberanía tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales a fin de que se dictamine la iniciativa presentada por un servidor.

Quiero sólo destacar que las figuras propuestas, como el referéndum, plebiscito e iniciativa popular, son por demás importantes; son medios de participación ciudadana y urgentes en un país como el nuestro, con una incipiente democracia y que aspira a la transición democrática hasta ahora negada.

El referéndum, el plebiscito, la iniciativa popular están en boca de todos los partidos políticos y forma parte de la llamada Reforma del Estado, por lo que después de ser dictaminada espero, a nombre de muchos diputados que comparten con un servidor esta preocupación, cuente también con la aprobación de ustedes.

Dejo en la Presidencia para su inclusión en la Gaceta Parlamentaria y el Diario de los Debates junto con esta excitativa, el texto íntegro que hace más de un año presenté en esta alta tribuna de la nación.

Gracias.

«Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

En uso de mis facultades constitucionales encontradas en los artículos 71 fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometí a la consideración de esta soberanía el día 8 de noviembre de 2001, hace más de un año, iniciativa de reforma constitucional para instaurar constitucionalmente, las figuras de plebiscito, referéndum e iniciativa popular, misma que fue turnada para su estudio y dictamen, a la comisión de puntos constitucionales.

Como hace un año hoy reitero que, “la democracia no se agota en los procesos electorales ni los partidos políticos tienen el absoluto monopolio exclusivo de la actividad democrática. La democracia en México y el mundo, es mucho más que una contienda entre partidos políticos contendientes en la búsqueda del voto”.

Por el bien del país, los ciudadanos deben extender más allá de los votos la participación ciudadana, convirtiéndola en algo más que una sucesión de elecciones, más bien, en algo indispensable, vital.

Como a muchas iniciativas a ésta, se le ha negado la legalidad a la que tiene lugar, es decir, por diversas causas o motivos la misma no se ha dictaminado en los tiempos establecidos por las leyes de esta soberanía.

Es por ello, que transcurrido el tiempo perentorio que legalmente se le impuso, de conformidad con el artículo 23 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso, y 21 fracción XVI solicito respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta soberanía, tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales a fin de que se dictamine la iniciativa presentada por su servidor.

Quiero sólo destacar que las figuras propuestas como el referéndum, plebiscito e iniciativa popular, son por demás importantes medios de participación ciudadana y urgentes en un país como el nuestro, con una incipiente democracia y que aspira a la transición democrática.

El referéndum, plebiscito e iniciativa popular, están en boca de todos los partidos políticos y forman parte de la llamada Reforma del Estado, por lo que después de ser dictaminada, espero a nombre de muchos diputados que comparten conmigo esta preocupación, cuenten con la aprobación de todos ustedes. Dejo a la Presidencia, para su inclusión en la Gaceta Parlamentaria y el Diario de los Debates, junto con esta excitativa el texto integro presentado hace más de un año.

México, DF, a 4 de diciembre de 2002.— Diputado José Manuel del Río Virgen

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

La primera excitativa presentada por el diputado José Manuel del Río Virgen, de conformidad con el artículo 21 fracción VI, se realiza una excitativa a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Participación Ciudadana, para que emitan el dictamen correspondiente y se instruye a la Secretaría para que se publiquen íntegramente los documentos entregados por el diputado Del Río, en la Gaceta Parlamentaria.

DERECHOS HUMANOS

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, diputado.

Está usted registrado para presentar otra excitativa, ¿si quiere de una vez hacer uso de la tribuna?

El diputado José Manuel del Río Virgen:

Gracias, señora Presidenta:

Aprovecho para excitar a la Comisión de Puntos Constitucionales, ya que hace más de un año también presenté una iniciativa en donde estamos solicitando instaurar la figura de ombudsman municipal, misma que fue turnada para su estudio a la Comisión de Puntos Constitucionales.

El respeto y la vigencia de los derechos humanos sigue siendo una aspiración de los mexicanos en un país con una composición plural donde existen diversos servidores públicos provenientes de diversos partidos políticos.

La creación de los ombudsman municipales se hace indispensable, ya que no sería descabellado pensar que a veces la autoridad, por revanchismo político en una democracia que apenas empezamos a vivir, actúe en contra de alguien en forma discrecional, negándole un servicio o incluso privándola de su patrimonio o de la vida. Y la creación de los ombudsman municipales se justifica desde la óptica de que falta mucho por hacer en materia de derechos humanos. No se trata de crear figuras decorativas o inviables en materia de derechos humanos; no se puede pensar así.

Cierto es que a nivel nacional existe la Comisión Nacional de Derechos Humanos, cuyo papel ha sido exitoso y visionario. Cierto es que los estados cuentan con una comisión estatal, pero si realmente queremos revertir los más de 50 años de atraso en materia de respeto a los derechos humanos, es necesario que cada municipio del país cuente con una comisión u ombudsman municipal de derechos humanos.

Como a muchas iniciativas a ésta también se le ha negado la posibilidad de ser dictaminada. Por eso vengo a solicitarle a la Presidencia que transcurrido el tiempo perentorio que legalmente se le impuso de conformidad con el artículo 23 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso y 21 fracción XVI, solicito respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Soberanía, tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, a fin de que se dictamine la iniciativa presentada por su servidor.

Dejo a esta Presidencia mi excitativa, así como el texto íntegro de la propuesta de reforma constitucional en materia de derechos humanos ya presentada, solicitándole sean incluidas ambas en el Diario de los Debates y la Gaceta Parlamentaria.

Gracias señora Presidenta. Gracias compañeras y compañeros legisladores.

«Con su Permiso señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

En uso de mis facultades constitucionales encontradas en los artículos 71 fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 55 fracción II 56 y 62 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometí a la consideración de esta soberanía el día 25 de abril de 2002, hace más de un año, iniciativa de Reforma Constitucional para instaurar constitucionalmente, la figura del ombusdman municipal, misma que fue turnada para su estudio y dictamen, a la Comisión de Puntos Constitucionales.

El respeto y la vigencia de los derechos humanos siguen siendo una aspiración de los mexicanos. En un país con una composición plural donde existen diversos servidores públicos provenientes de diversos partidos políticos, la creación de los ombudsman municipales se hace indispensable, ya que, no sería descabellado pensar que, a veces la autoridad por revanchismo político, en una democracia que apenas empezamos a vivir, actúe en contra de alguien en forma discrecional, negándole un servicio o incluso privándola de su patrimonio o de la vida.

Y la creación de los ombudsman municipales se justifica desde la óptica de que falta mucho por hacer en materia de derechos humanos. No se trata de crear figuras decorativas o inviables, en materia de derechos humanos no se puede pensar así.

Cierto es que a nivel nacional existe la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuyo papel ha sido exitoso y visionario, cierto es que los estados cuentan con una comisión estatal, pero si realmente queremos revertir los más de 50 años de atraso en materia de respeto a los derechos humanos, es necesario que cada municipio en el país, cuente con una comisión u ombusdman municipal de derechos humanos.

Como a muchas iniciativas a ésta, se le ha negado la legalidad a la que tiene lugar, es decir, por diversas causas o motivos la misma no se ha dictaminado en los tiempos establecidos por las leyes de esta soberanía.

Es por ello, que transcurrido el tiempo perentorio que legalmente se le impuso, de conformidad con el artículo 23 inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso y 21 fracción XVI, solicito respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta soberanía, tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales a fin de que se dictamine la iniciativa presentada por su servidor.

Dejo a esta Presidencia mi excitativa así como el texto integro de la propuesta de reforma constitucional en materia de derechos humanos ya presentada, rogando sean incluidas ambas, en el Diario de los Debates y la Gaceta Parlamentaria.

Gracias.

México, DF, a 4 de diciembre de 2002.— Diputado José Manuel del Río Virgen

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

La segunda excitativa presentada por el diputado Del Río Virgen, nos lleva de conformidad con el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, a realizar una excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, para que emita el dictamen correspondiente.

Pasamos al capítulo de proposiciones.

La proposición con punto de acuerdo en relación con la agresión a reporteros en Tijuana, por elementos de la Policía Judicial Federal, el diputado Jaime Martínez Veloz, ha solicitado se posponga.

 

ESTADO DE QUINTANA ROO

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Pallares Bueno, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para presentar una iniciativa con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes realice las investigaciones pertinentes e informe las causas del retraso en la obra carretera Cafetal-Bacalar, en el estado de Quintana Roo.

El diputado Juan Carlos Pallares Bueno:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Con fundamento en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento el siguiente punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, realice las investigaciones pertinentes e informe las causas del retraso en la obra carretera Cafetal-Bacalar, en el estado de Quintana Roo, bajo las siguientes

CONSIDERACIONES

La construcción y mantenimiento de la infraestructura carretera, constituye un pilar fundamental en el desarrollo de la actividad económica. Más aún, hemos sido testigos de la limitación de los recursos públicos para cubrir oportunamente todas las necesidades de inversión en infraestructura. Es por ello que resulta estratégico y obligado que las diversas dependencias encargadas de las obras en infra- estructura, manejen los recursos de manera eficiente y transparente.

El estado de Quintana Roo presenta la necesidad de consolidar su infraestructura de comunicaciones y transportes, para comunicar a las diversas comunidades y para mejorar su ventaja en la prestación de servicios turísticos, lo cual propiciará un mayor desarrollo económico en la región.

Al realizar un análisis sobre el avance de las diversas obras en infraestructura carretera en el estado de Quintana Roo, encontramos por una parte diversas acciones emprendidas por el Gobierno Federal, a través del centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y que comprenden obras de reconstrucción, conservación periódicas, riego de sellos y renivelación de carpetas.

Por otro lado, hay obras que el centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes adjudica a los particulares, que éste sería el caso en el estado de Quintana Roo.

Llama la atención que la modernización del tramo Cafetal-Bacalar, comprendido en la carretera Chetumal-Cafetal, que después se une o conecta con el municipio de Felipe Carrillo Puerto que después continúa hacia Tulum, y de ahí se abre la carretera que ya está en ampliación, que llega hacia la ciudad de Cancún.

Que esta carretera no presente un avance acorde al tiempo de ejecución observada, esta obra cuenta con un presupuesto aproximado de 230 millones de pesos, la combinación oportuna de esta obra relevante, toda vez que en el tramo de 40 kilómetros de la carretera federal Chetu- mal-Carrillo Puerto, se presentan congestionamientos viales a causa de la suspensión de la obra mencionada.

También es importante mencionar, que en estos 230 millones de pesos, ya se le han entregado al estado de Quintana Roo alrededor de 180 millones para su construcción, y por razones diversas de índole local, no se ha podido avanzar este tipo de construcción.

Es por lo tanto que estamos pidiendo en este punto de acuerdo, que se investiguen cuáles son las razones, por las que existe un atraso y de existir un atraso en relación con la Secretaría en comento, pues que se hagan las investigaciones, pero en dado caso de que sea por una cuestión local, que también se dé y se resuelva para su pronta construcción.

Y es precisamente por esto que se presentan congestionamientos viales a causa de la suspensión de esta obra mencionada.

Consideramos que la viabilidad técnica de la obra es aceptable, pues de acuerdo con información recabada con dependencias federales, este proyecto se elaboró por el Gobierno del estado y se envió para su revisión a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Esta dependencia federal emitió las observaciones pertinentes, y consideró factible el proyecto, sin ser entonces que el retraso en esta importante obra obedece a una deficiente implementación del proyecto.

También cabe hacer la aclaración que en términos de impacto ambiental, también se deben de ver algunas cuestiones, ya que como todos sabemos en esta área o en esta península donde existe impacto de huracanes, los flujos o los residuos de las aguas, a la hora de que llegan hacia el mar, también atraviesan estas importantes vías de comunicación y se ven desgastadas, y es importante que se utilicen lo que consideramos como puentes, para que también, pueda hacer un desazolve, y parece ser que en estos momentos no se está respetando esta situación, para evitar el desgaste de estas carreteras, y que es de vital importancia para el turismo.

Por las consideraciones anteriores, el suscrito, diputado federal, de esta LVIII Legislatura en la Cámara de Diputados y a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes informe las causas del retraso en la obra carretera Cafetal-Bacalar en el estado de Quintana Roo.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Comunicaciones.

 

TRABAJADORES MIGRANTES

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Esta Presidencia ha recibido la solicitud del diputado Rafael Servín Maldonado, para incorporar al orden del día, un punto de acuerdo, vinculado con la situación de los trabajadores emigrantes que están llegando a nuestro país con motivo de las fiestas decembrinas.

Antes de proceder a incorporarlo, le ruego a la Secretaría consulte si se autoriza a la Mesa Directiva a incorporar este punto de acuerdo en el orden del día, en el lugar que la Mesa Directiva estime pertinente.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea en votación económica, si esta Asamblea considera pertinente que la Mesa Directiva incorpore en el orden del día, donde así convenga, el punto de acuerdo presentado por el diputado Rafael Servín Maldonado.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Lo incorporaremos al orden del día y daremos conocimiento de él en su oportunidad.

 

REPUBLICA DE CHINA

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Tiene la palabra el diputado Sergio Acosta Salazar, para presentar un punto de acuerdo en relación a los derechos humanos de los practicantes del “Falun Dafa”.

El diputado Sergio Acosta Salazar:

Gracias, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Aunque es a destiempo este punto de acuerdo, porque prácticamente ha habido una serie de acontecimientos aquí en la Cámara, es de menester presentarlo, amén de que también inclusive ahorita se está repartiendo folletería para que se ilustre más, pero nos dicen que no podemos repartirlo. Se reparten caricaturas, se reparten documentos chuscos, pero resulta ser que cuando uno quiere ilustrar a los compañeros diputados acerca del punto de acuerdo, nos vetan el derecho para que nosotros podamos hacerlo.

Lo estamos haciendo, compañeros, sin el apoyo directamente del personal de la Cámara de Diputados. Lamentablemente se reparten caricaturas que a veces las hacen, pero puntos importantes son los que se vetan.

Empezaré diciendo que el “Falun Dafa”, también conocido como “Falun Gong”, es una práctica de autocultivación tradicional china, mejora el estado físico y mental a través de una serie de ejercicios fáciles de aprender la meditación y el desarrollo de la naturaleza entre el corazón y la mente. El ejercicio se basa en principios reconocidos universalmente como verdad, compasión y tolerancia. Esta es una antigua práctica china.

En 1992 se empezó a practicar y desde entonces son ya millones de practicantes, entre 70 y 100 millones por todo el mundo; se practica libremente en más de 50 países del mundo, incluyendo México. Desde New York hasta Nueva Delhi, desde Canadá hasta Argentina.

Las personas que realizan esta disciplina han visto mejoras en su salud, el “Falun Dafa” es un ejercicio de meditación y relajación, ha ayudado a superar enfermedades como el estrés, adiciones al alcohol, tabaco y droga, entre otras.

Ante un mundo tan convulsionado y confrontado, esta práctica ha enseñado a sus seguidores a mejorar sus relaciones con otros, a ser unas personas verdaderamente compasivas, solidarias y tolerantes en la vida; les brinda una tranquilidad y una relajación, así como una claridad mental y libertad del estrés.

Su fundador, el señor Li Hongzhi, fue nominado para el Premio Nóbel de la Paz en los años 2000 y 2001, sus practicantes y quienes lo apoyan en todo el mundo apelan a la sensibilidad de todos los estados para poner fin a la persecución que ha desatado el Gobierno chino hacia los que practican, como a sus precursores y no únicamente en el Gobierno chino, también lo tenemos en Argentina y también lo hemos estado viviendo aquí en México.

Han llegado a esta soberanía representantes del “Falun Dafa” para solicitar el respeto irrestricto de sus derechos humanos en la República Popular China, así como en todo el mundo donde se practica esta disciplina, básicamente los referentes a las prácticas y observancia de esta tradición.

El centro de información “Falun Dafa”, ha documentado desde 1999 hasta marzo de 2001, que se han realizado arrestos con algunos o varias irregularidades jurídicas a un total de 100 mil practicantes, muchos de los cuales aún permanecen detenidos.

Se han realizado 500 sentencias a prisión 435 personas han muerto como consecuencia de la tortura infligida durante su estancia en prisión. Se han enviado a más de 20 mil personas a campos de labores forzadas, algunas hasta por periodos que rebasan los seis meses.

Los testimonios documentados de las torturas a los que son sometidos los practicantes y guías del “Falun Dafa”, son: mutilación con hierros incandescentes y colillas de cigarro, electroshock en los genitales y en la cara con bastones eléctricos, inyecciones con drogas tóxicas que dañan el sistema nervioso, colocación de grilletes y colgamiento de varios días, golpes con tubos y palos; se les encadena en camas llenas de excremento o junto a cadáveres; perforación de los pezones con alambres y en las puntas de los dedos con bambú. Violación de mujeres y se les obliga a sufrir abortos.

Se les prohíbe el uso del baño durante varios días. No se les permite dormir durante varios periodos largos.

La tradición del “Falun Dafa” es pacífica y no violenta y por ende, no deben ser sujetos a juicios especiales o a sumarios. Ante la situación es conveniente hacer las consideraciones siguientes: que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie; ultrajantes para la conciencia de la humanidad y que se han proclamado como la aspiración más elevada del hombre.

El advenimiento de un mundo en que los seres humanos liberados del temor y la miseria, disfrutan la libertad de la palabra y la libertad de creencias. Esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho a fin que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión, considerando que el respeto de los derechos humanos debe ser total y absoluto y el Gobierno mexicano debe en consecuencia solicitar a todo socio comercial y futuro, el respeto a dichos derechos humanos.

Considerando que los estados miembros sean comprometidos a asegurar en cooperación con las organizaciones de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre.

Nosotros como diputados estamos preocupados compañeras, compañeros. Hay muchos mexicanos que están ahorita integrados a esta disciplina y que por ende se les ha prohibido en muchos casos poder ir avanzando en cuanto a la difusión de esta práctica.

Desgraciadamente no se pudo decir a tiempo pero en la reunión que se tuvo en Los Cabos, vinieron de todo el mundo, mexicanos, argentinos, americanos, de todo el mundo, para manifestarse de una manera pacífica ante el presidente de China que estuvo en nuestro país. Lo preocupante es de que se empiecen a dar este tipo de repercusiones no nada más en el resto del mundo, sino también en nuestro país.

Por tal motivo propongo como punto de acuerdo lo siguiente:

Primero, que la Cámara de Diputados exhorte a la cancillería mexicana, para que instruya a la representación mexicana a pronunciarse ante la Comisión de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, por el cese de cualquier acción represiva en contra de las personas detenidas y torturadas por practicar la tradición “Falun Dafa” en la República Popular China.

Segundo, para que el relator especial de la libertad de creencias de las Naciones Unidas, revise la situación por la que se encuentran estos practicantes en el país mencionado.

Y por último que el Gobierno Federal plantee a todos sus socios comerciales y futuros, el respeto de los derechos humanos y particularmente los referidos a la libertad de conciencia y de creencia.

Gracias. Muy amable por su atención.

«Propuesta con punto de acuerdo, para que la representación de México ante la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, solicite el respeto a los derechos humanos de los practicantes del Falun Dafa.

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

El Falun Dafa, también conocido como Falun Gong, es una práctica de autocultivación tradicional china. Mejora el estado físico y mental a través de una serie de ejercicios fáciles de aprender, la meditación y el desarrollo de la naturaleza entre corazón y mente. El ejercicio se basa en principios reconocidos universalmente como, verdad, compa- sión y tolerancia. Esta es una antigua práctica china.

En 1992 empezó a practicarse, y desde entonces son ya millones de practicantes, entre 70 y 100 millones, por todo el mundo. Se practica libremente en mas de 50 países en todo el mundo desde Nueva York hasta Nueva Delhi, desde Canadá hasta Argentina, incluyendo el nuestro.

Las personas que realizan esta disciplina, han visto mejoras en su salud. El Falun Dafa, es un ejercicio de meditación y relajación, ha ayudado a superar enfermedades como, el estrés, adicciones al alcohol, tabaco y drogas, entre otras. Ante un mundo tan convulsionado y confrontado, esta práctica ha enseñado a sus seguidores, a mejorar sus relaciones con otros, a ser una persona verdadera, compasiva, solidaria, y tolerante en la vida; les brinda una tranquilidad y relajación, así cómo, una claridad mental y libertad del estrés.

Su fundador, el señor Li Hongzhi, fue nominado para el premio Nobel de la Paz en los años 2000 y 2001. Sus practicantes, y quienes lo apoyan en todo el mundo, apelan a la sensibilidad de todos los estados, para poner fin a la persecución que ha desatado el gobierno chino hacia los que lo practican, como a sus precursores.

Han llegado a esta soberanía representantes del Falun Dafa para solicitar el respeto irrestricto de sus derechos humanos en la República Popular China, básicamente los referentes a la práctica y observancia de esta tradición.

El centro de información Falun Dafa, ha documentado desde marzo de 1999 hasta marzo de 2001, que se han rea-lizado arrestos, con alguna o varias irregularidades jurídicas, a un total de 100 mil practicantes, muchos de los cuales aún permanecen detenidos. Se han realizado 500 sentencias a prisión, 435 personas han muerto como consecuencia de la tortura inflingida durante su estancia en prisión.

Se han enviado a 200 mil personas a campos de labores forzadas, algunas hasta por periodos que rebasan los 6 meses. Los testimonios documentados de las torturas a los que son sometidos los practicantes y guías del Falun Dafa son:

• Mutilación con hierros incandescentes y colillas de cigarro.

• Electroshock en los genitales y en la cara con bastones eléctricos.

• Inyecciones con drogas toxicas que dañan el sistema nervioso.

• Colocación de grilletes y colgamiento de varios días.

• Golpes con bates, tubos y palos.

• Se les encadenan en carpa llena de excrementos o junto a cadáveres.

• Perforación de los pezones con alambre y en las puntas de los dedos con bambú.

• Violación de mujeres y se les obliga a sufrir abortos.

• Se les prohibe el uso del baño, durante varios días.

• No se les permite dormir durante periodos largos.

La tradición de Falun Dafa es pacífica y no violenta, y que por ende no deben de ser sujetos a juicios especiales y/o sumarios.

Ante la situación, es conveniente hacer las consideraciones siguientes:

1. Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad y que se han proclamado como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y la miseria, disfruten de la libertad de la palabra y de la libertad de creencias.

2. Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.

3. Considerando que el respeto de los derechos humanos debe ser total y absoluto y el gobierno mexicano debe en consecuencia solicitar a todos sus socios comerciales, y futuros, el respeto a dichos derechos.

4. Considerando que los estados miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

5. Considerando que la concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso.

Por lo anteriormente expuesto y con base en los artículos 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe miembro del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, manifiesta y pone a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. La Cámara de Diputados, exhorta a la cancillería mexicana, para que instruya a la representación mexicana a pronunciarse ante la Comisión de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, por el cese de cualquier acción regresiva en contra de las personas detenidas y torturadas por practicar la tradición Falun Dafa en la República Popular de China.

Segundo. Para que el relator especial de libertad de creencias de las Naciones Unidas, revise la situación por la que se encuentran estos practicantes en el país mencionado, y

Tercero. Que el Gobierno Federal plantee a todos sus socios comerciales, y futuros, el respeto de los derechos humanos, particularmente los referidos a la libertad de conciencia y/o de creencia.

Palacio Legislativo, a 5 de noviembre de 2002.— Diputado Sergio Acosta Salazar.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Túrnese a las comisiones de Relaciones Exteriores y de Justicia y Derechos Humanos.

Todo el pleno fue testigo de que el diputado Sergio Acosta, concluyó en sus cinco minutos y continuó hablando. Esta Presidencia no le hizo ningún señalamiento porque cuando las áreas de servicios parlamentarios le hicieron algún señalamiento a sus colaboradores, él le quiso dar una interpretación política a un hecho que simplemente refleja la responsabilidad que tiene la Mesa Directiva, de que no se distribuyan documentos sin que esté previamente comunicada esta Mesa, para que este recinto no sea espacio de difusión de ningún tipo de propaganda.

Lamento que no se haya pedido la autorización a tiempo. Cuando se distribuyen otros documentos, esta mesa directiva está enterada, pero quisimos hacer un ejercicio de tolerancia. Pero sí señalamos que este precedente no puede sentarse.

AGUAS NACIONALES

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Vamos a continuar con el orden del día y se ofrece el uso de la palabra al diputado Juan José Noguera Ruiz, del grupo parlamentario del PRI, para presentar una proposición con punto de acuerdo para simplificar los diversos trámites administrativos para la regulación de usuarios de aguas nacionales.

El diputado Juan José Noguera Ruiz:

Con su venia, señora Presidenta; respetables legisladores:

El suscrito, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la presente proposición con punto de acuerdo para proponer la simplificación de los diversos trámites administrativos para la regulación de usuarios de aguas nacionales que realicen actividades de carácter agrícola, ganadera, silvícola, pecuaria y acuícola, así como brindarles apoyo para dotarlos de la infraestructura necesaria para sus actividades fundamentales.

Para el sustento y el desarrollo de nuestra agricultura y nuestra ganadería es necesario otorgar certeza jurídica a quien las trabaja. Es por ello que coincidimos plenamente en la importancia que para el desarrollo del sector representa contar con el vital líquido de una manera regularizada, que permita su mejor explotación, uso y aprovechamiento.

Es así como la Ley de Aguas Nacionales consagra la forma en la que se lleva a cabo su distribución, control y la preservación de su cantidad y calidad, a fin de lograr el desa-rrollo integral y sustentable del recurso hidráulico, determinándose que la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales podrá realizarse mediante el otorgamiento de concesiones y asignaciones por parte del Ejecutivo Federal.

En consecuencia, se han otorgado plazos a las personas que con anterioridad a la vigencia de dicha ley hubiesen estado explotando, usando o aprovechando aguas nacionales, para solicitar la inscripción de los documentos que constituyeran sustento a su derecho o para que, en caso de no contar con ellos, obtuvieran el título de concesión respectivo.

Además del plazo que la propia ley indicó para estos trámites, se han publicado en el Diario Oficial de la Federación diversos decretos para continuar con estas regularizaciones como los publicados el 11 de octubre de 1995, el 11 de octubre de 1996 y, el último, que fue publicado el 4 de febrero del 2002.

Cabe hacer mención que este último decreto sólo permitió la regulación de usuarios de aguas nacionales que realizan actividades de carácter agrícola, dejando de lado a aquellos que se dedican a la actividad ganadera, silvícola, pecuaria y acuícola.

Es por ello que debemos solicitar al Ejecutivo Federal que emita un nuevo decreto en el que se les permita la regularización a los usuarios de aguas nacionales que se dedican a una actividad agrícola, ganadera, silvícola, pecuaria y acuícola.

Adicionalmente, en dicho decreto debe establecerse que la Comisión Nacional del Agua condone las multas y que no aplique las sanciones previstas en la Ley de Aguas Nacionales, así como en su Reglamento, por no contar con los títulos de concesión, siempre y cuando los usuarios de aguas nacionales regularicen su situación administrativa.

Además de dotar de agua a los sectores aquí mencionados, es necesario que se realicen obras de modernización y rehabilitación de infraestructura, así como la consolidación de la infraestructura de riego y temporal tecnificado, como es la necesidad de la electrificación, la realización de perforaciones, pozos de cielo abierto y los profundos, según las características que en cada geografía se necesiten.

Por las anteriores consideraciones nos permitimos someter al pleno de esta honorable Asamblea, los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Se exhorte a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional del Agua para que emitan un nuevo decreto mediante el cual se permita la regularización de los usuarios de aguas nacionales que realicen actividades de carácter agrícola, ganadera, silvícola, pecuaria y acuícola, considerando en todo momento que los requisitos deben de ser acordes con la realidad que se vive en el campo mexicano.

Segundo. Se exhorte al titular del Poder Ejecutivo Federal, para que a través de las autoridades competentes se rea-licen las gestiones necesarias para modernizar, rehabilitar y dotar la infraestructura necesaria a los usuarios de aguas nacionales que realicen actividades de carácter agrícola, ganadera, silvícola, pecuaria y acuícola.

Gracias por su atención, respetables legisladores.

«Proposición con punto de acuerdo para simplificar los diversos trámites administrativos para la regulación de usuarios de aguas nacionales que realicen actividades de carácter agrícola, ganadera, silvícola, pecuario y acuícola, así como brindarles apoyo para dotarlos de la infraestructura necesaria para actividades fundamentales, suscrito, por el diputado Juan José Nogueda Ruiz.

El suscrito, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la presente proposición con punto de acuerdo para proponer la simplificación de los diversos trámites administrativos para la regulación de usuarios de aguas nacionales que realicen actividades de carácter agrícola y ganaderas, silvícola, pecuario y acuícola, así como brindarles apoyo para dotarlos de la infraestructura necesaria para sus actividades fundamentales.

Para el sustento y el desarrollo de nuestra agricultura y nuestra ganadería es necesario otorgar certeza jurídica a quien las trabaja, es por ello que coincidimos plenamente en la importancia que para el desarrollo de dicho sector representa contar con el vital líquido de una manera regularizada, que permita su mejor explotación, uso y aprovechamiento.

Estos sectores requieren y demandan mayor certidumbre para asegurar que no falte el agua que se utiliza en las distintas actividades que se realizan, como es la de carácter agrícola, ganadera, silvícola, pecuario y acuícola, es por ello que a través de distintas acciones se ha tratado de mejorar esta situación.

Es así como la Ley de Aguas Nacionales consagra la forma en la que se lleva a cabo su distribución, control y la preservación de su cantidad y calidad a fin de lograr el desa-rrollo integral y sustentable del recurso hidráulico, determinándose que la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales podrá realizarse mediante el otorgamiento de concesiones o asignaciones por parte del Ejecutivo Federal.

En este sentido, se han llevado a cabo diversas acciones para que las personas que explotan, usan o aprovechan aguas nacionales, se encuentren en aptitud de solicitar la concesión respectiva, lo que además ha otorgado la posibilidad a las autoridades de contar con mayores elementos para una mejor determinación de la disponibilidad de las aguas nacionales.

Es así como se han otorgado plazos a las personas que con anterioridad a la vigencia de dicha ley, hubiesen estado explotando, usando o aprovechando aguas nacionales, para solicitar la inscripción de los documentos que constituyeran sustento a su derecho o para que, en caso de no contar con ellos, obtuvieran el título de concesión respectivo.

Además del plazo que la propia ley indicó para estos trámites, se han publicado en el Diario Oficial de la Federación diversos decretos para continuar con estas regularizaciones, como los publicados el 11 de octubre de 1995, el 11 de octubre de 1996 y el último que fue publicado el 4 de febrero de 2002.

Cabe hacer mención de que este ultimo decreto sólo permitió la regulación de usuarios de aguas nacionales que realizan actividades de carácter agrícola, dejando de lado a aquellos que se dedican a la actividad ganadera, silvícola, pecuario y acuícola.

A pesar de que se logró la regularización de un número considerable de usuarios, han resultado insuficientes dichos plazos, debido a que han pasado ya cinco años desde el último día que se permitieron estas regularizaciones, y hasta el momento existen personas que no han realizado los trámites correspondientes para contar con su título de concesión, además de aquellos que en estos últimos años por fin han logrado explotar, usar o aprovechar aguas nacionales.

Es por ello que debemos solicitar al Ejecutivo Federal que emita un nuevo decreto en el que se les permita la regularización a los usuarios de aguas nacionales que se dedican a una actividad agrícola, ganadera, silvícola, pecuario y acuícola.

Además en dicho decreto debe establecerse que la Comisión Nacional del Agua condone las multas y que no aplique las sanciones previstas en la Ley de Aguas Nacionales así como en su reglamento, por no contar con los títulos de concesión, siempre y cuando los usuarios de aguas nacionales regularicen su situación administrativa.

Con ello no se estaría provocando un incremento en las nuevas explotaciones que se vería reflejado en un mayor consumo de agua, porque se trata de situaciones que actualmente ya existen, al contrario, de una forma muy responsable estaríamos regularizando la situación de quienes han explotado, usado o aprovechado aguas nacionales hasta este día, lo que coadyuvará al desarrollo económico regional, equilibrado, con un incremento competitivo pero sobre todo ambientalmente sustentable.

Además de dotar de agua a los sectores aquí mencionados, es necesario que se realicen obras de modernización y rehabilitación de infraestructura así como la consolidación de la infraestructura de riego y temporal tecnificado, como es la necesidad de la electrificación, la realización de perforaciones, pozos de cielo abierto y los profundos, según las características que en cada geografía. se necesiten.

Por las anteriores consideraciones nos permitimos someter al pleno de esta honorable Asamblea, los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Se exhorte a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional del Agua, para que emitan un nuevo decreto mediante el cual se permita la regularización de los usuarios de aguas nacionales que realicen actividades de carácter agrícola, ganadera, silvícola, pecuaria y acuícola, considerando en todo momento que los requisitos deben ser acordes con la realidad que se vive en el campo mexicano.

Segundo. Se exhorte al titular del Ejecutivo Federal para que a través de las autoridades competentes se realicen las gestiones necesarias para modernizar, rehabilitar y dotar la infraestructura necesaria a los usuarios de aguas nacionales que realicen actividades de carácter agrícola, ganadera, silvícola, pecuaria y acuícola.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 4 de diciembre de 2002.— Diputados: Juan José Nogueda Ruiz, Felipe Solís A., Jorge Esteban Sandoval O., Armín J. Valdés Torres, Marco Antonio Dávila Montesinos, Benjamín Ayala Velásquez, Mariela Sánchez C., Esther López Cruz, Carlos Berlín Montero, José Manuel Augusto Gómez, Petra Santos, Agustín Trujillo, Rubén Aguirre Pérez, Celestino Bailón G., David A. Sotelo R., Efrén Leyva, Norma Enriqueta Bacilio, Rosa E. Baduy Isaac, César H. Duarte, Angel Meixueiro, Juan Alonso Hernández Hernández, Jesús de la Rosa G., Humberto Mayans C., Salvador Rocha Díaz, Arturo B. de la Garza, Jaime Hernández González, Marcelo García M., Oscar Alvarado Cook, Sergio Maldonado A., Nabor Ojeda Delgado, Raúl González Villalva, Roberto Preciado Cuevas, Ricardo Ocampo, José del Carmen Soberanis, José Manuel del Río Virgen, Tomás Torres M. Edilberto Buenfil, Omar Fayad, Alfredo Ochoa Toledo, Alvaro Vallarta Ceceña, Jorge Carlos Ramírez Marín, Federico Grajales, Juan M. Sepúlveda, Salvador Cosío Gaona, Manuel Añorve, Miguel Angel Moreno Tello, Rubén García Farías, Ranulfo Márquez, Ricardo Moreno Bastida, Santiago Guerrero Gutiérrez, Alejandro Cruz Gutiérrez, Jaime Vázquez C., Héctor Rueda V., Rubén Félix, Víctor A. García, Oscar del Real M., Librado Treviño Gutiérrez, Silverio López Magallanes, Manuel Payán Novoa, J. Romero Apis, Nicolás L. Alvarez Martínez, Andrés Carballo Bustamante, Roberto Domínguez Castellanos, Lourdes Gallardo Pérez, Flor Añorve Ocampo, Gustavo Lugo Espinoza, Enrique Meléndez P. y Patricia Aguilar García.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Recursos Hidráulicos.

 

MIGRANTES

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Tiene la palabra el diputado Ramón Mantilla González de la Llave, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores se sirva incluir en su programa de Apoyo a los Migrantes, la enseñanza del idioma inglés.

El diputado José Ramón Mantilla González de la Llave:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras diputadas y diputados:

Los que suscriben, diputados federales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, miembros del grupo parlamentario del PAN, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente punto de acuerdo, bajo las siguientes

CONSIDERACIONES

Las migraciones siguen siendo una cuestión compleja. Los flujos migratorios se siguen presentando por muchas de las razones por las que lo han hecho a lo largo de la historia: pobreza, desempleo, conflictos civiles y preocupaciones por el bienestar de sus familias.

Millones de mexicanos se encuentran ya en la búsqueda del sueño americano. No hay ningún continente, ninguna región del mundo que no tenga trabajadores migratorios, pero nuestros inmigrantes en muchas ocasiones han sido víctimas de personas sin escrúpulos que se aprovechan de su falta de conocimiento de las leyes y costumbres de ese país para ser explotados laboralmente, violando sus derechos y dignidad, lo que a su vez ofrecen a empleadores y a agentes privados un terreno fértil para la contratación de trabajadores ilegales.

Es precisamente por lo anterior que las convenciones internacionales protegen a los trabajadores migratorios y refugiados, quienes tienen derecho a recibir conocimientos básicos del lenguaje, de la cultura, información sobre la estructura legal, social y política del país al que se dirigen.

Son las embajadas, consulados y demás representaciones diplomáticas, quienes presentan un escudo en el respeto a sus derechos y a su dignidad.

En ese sentido brindar apoyos educativos, especialmente a la enseñanza del idioma inglés, permitirá generar algunos de los elementos necesarios para evitar violaciones de sus derechos, así como dar oportunidad a su plena integración.

Por ello un factor importante que contribuiría en el desa-rrollo personal de nuestros connacionales en los Estados Unidos y en la persuasión de quienes ven en ellos un blanco fácil, radica en enseñarles el lenguaje.

Por esto es conveniente implementar los mecanismos políticos para que por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores se implemente la enseñanza del idioma inglés en todos sus niveles y en forma gratuita a todos los connacionales que lo soliciten.

Los mexicanos en el exterior trabajan duro no sólo para sacar adelante a sus familias y para ganarse a pulso un lugar en la sociedad en la que laboran, sino también para ayudar a sus familias que radican aún en nuestro país.

Compañeros diputados: apoyar el derecho de los trabajadores migratorios y de los refugiados a la educación proporcionándoles oportunidades de acceso a la cultura y capacitación extensas, facilitará su integración política, económica y social y aumentará su competitividad.

Debemos ocuparnos hoy en el derecho que tienen las personas a perfeccionarse y la urgente necesidad de hacer accesible la enseñanza del idioma inglés, como una herramienta básica para quienes persiguiendo el sueño americano han decidido cruzar, con todos los riesgos, la frontera de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto someto a esta honorable el presente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Esta Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que a través de las embajadas, consulados y demás representaciones diplomáticas implemente, creativamente, los mecanismos necesarios para proporcionar de forma gratuita la enseñanza del idioma inglés a todos los connacionales que radican en el extranjero y que así lo soliciten.

Es cuanto, señora Presidenta. Muchas gracias.

«Punto de acuerdo para exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores se sirva incluir en sus programas de apoyo a los migrantes la enseñanza del idioma inglés.

Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Los que suscriben, diputados federales de la LVIII Legislatura de la  Cámara de Diputados, miembros del grupo parlamentario del PAN, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente punto de acuerdo, bajo las siguientes

CONSIDERACIONES

Las migraciones siguen siendo una cuestión compleja. Los flujos migratorios se siguen presentando por muchas de las razones por las que lo han hecho a lo largo de la historia: pobreza, desempleo, conflictos civiles y preocupación por el bienestar de sus familias. Millones de mexicanos se encuentran ya en la búsqueda del sueño americano.

No hay ningún continente, ninguna región del mundo que no tenga trabajadores migratorios pero nuestros inmigrantes en muchas ocasiones han sido víctimas de personas sin escrúpulos que se aprovechan de su falta de conocimiento de las leyes y costumbres de ese país para su explotación laboral, violando sus derechos y dignidad, lo que a su vez ofrece a empleadores y agentes privados un terreno fértil para la contratación de trabajadores ilegales.

Es precisamente por lo anterior que las convenciones internacionales, protegen a los trabajadores migratorios y refugiados, quienes tienen derecho a recibir conocimientos básicos del lenguaje, de la cultura, información sobre las estructuras legales, sociales y políticas del país al que se dirigen.

Son las embajadas, consulados y demás representaciones diplomáticas, quienes representan un escudo en el respeto a sus derechos y su dignidad. En ese sentido, brindar apoyos educativos, especialmente en la enseñanza del idioma inglés, permitirá generar algunos de los elementos necesarios para evitar violaciones a sus derechos, así como dar oportunidad a su plena integración.

Por ello, un factor importante y que contribuiría en el de-sarrollo personal de nuestros connacionales en Estados Unidos y en la persuasión de quienes ven en ellos un blanco fácil, radica en enseñarles el lenguaje. Por esto, es conveniente implementar los mecanismos y políticas para que, por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se implemente la enseñanza del idioma inglés, en todos sus niveles y de forma gratuita a todos los connacionales que lo soliciten.

Los mexicanos en el exterior trabajan duro no sólo para sacar adelante a sus familias y para ganarse, a pulso, un lugar en la sociedad en la que laboran, sino también para ayudar a sus familiares que radican aún en nuestro país.

Compañeros diputados: apoyar el derecho de los trabajadores migratorios y de los refugiados a la educación, proporcionándoles oportunidades de acceso a la cultura y capacitación extensas, facilitará su integración política, económica y social y aumentará su competitividad.

Debemos ocuparmos hoy, en el derecho que tienen las personas a perfeccionarse y la urgente necesidad de hacer accesible la enseñanza del idioma inglés como una herramienta básica para quienes, persiguiendo el sueño americano, han decidido cruzar con todos los riesgos la frontera norte de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a esta honorable Asamblea el presente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Esta  Cámara de Diputados Exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que a través de las embajadas, consulados y demás representaciones diplomáticas, implementen creativamente los mecanismos necesarios para proporcionar de forma gratuita la enseñaza del idioma inglés, a todos los connacionales que radiquen en el extranjero y que así lo soliciten.

Muchas gracias.

México, DF, a 4 de diciembre de 2002.— Diputados; José Ramón Mantilla y González de la Llave, Arturo Díaz, José Rodríguez López, Victoria R. Sonia López, Francisco Esparza, Fernando Herrera, Javier Rodríguez Ferrusca, Alfonso Bravo y Mier, José  M. Tejeda, Enoch Araujo, Alfonso Sánchez, Joel Vilches, J. Clemente Padilla Silva, Javier Chico Goerne Cobián, Francisco Ricardo Sheffiel Padilla, Felipe Velazco M., Jaime Salazar Silva, Verónica Sada Pérez, Lizbeth Medina Rodríguez, Heidi Storsberg Montes, Alfredo Botello Montes, Lucio Fernández González, Alfonso Vicente Díaz, Salvador López Orduña, Guillermo Padres Elías, Carlos Borunda, Rafael Ramírez A., Salvador Escobedo Zoletto,  Ricardo Torres, Francisco Arano Montero, Tomás Coronado Olmos, Ramón Ponce, María Guadalupe López Mares, Mario Reyes Oviedo, Máximo Soto Gómez, José Lozano Pardinas, Raúl Gracia Guzmán, Francisco Jurado, Jesús Hurtado, Rafael Orozco Martínez, Esteban Sotelo, Rafael Ramírez Sánchez, Samuel Yoselevits Fraustro, Javier Castañeda, José Rivera Carranza, Silvia Alvarez, María Teresa Tapia, Beatriz Grande López, Alicia Ricalde Magaña, Celita Alamilla Padrón, Martha Patricia Martínez Macías, María Cruz Martínez, Silvia López, Roberto Bueno, Juan Carlos Sáinz Lozano, Silvestre F. Viesca, Néstor Villarreal Castro, Gabriela Cuevas Barrón, Eduardo Arnal Palomera, María Teresa Romo, Mauricio E. Candiani, David Rodríguez Torres, Jesús López Sandoval, Mónica L. Serrano, Juvenal Vidrio, Noé Navarrete G., Francisco Ramírez Cabrera, Tomás Ríos Bernal, Germán Arturo Pellegrini, Oscar R. Maldonado, David Ramírez, Miguel Gutiérrez Hernández, Hugo Camacho, Francisco Cantú Torres, Jorge Urdapilleta, Rodolfo Dorador P., Alejandro Zapata Perogordo

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Túrnese a las comisiones de Relaciones Exteriores, de Educación Pública y Servicios Educativos y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

INGENIOS AZUCAREROS

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Tiene la palabra el diputado Arturo Herviz Reyes, del grupo parlamentario del PRD, para presentar una proposición con punto de acuerdo en torno al decreto del 3 de septiembre de 2001 sobre los ingenios.

El diputado Arturo Herviz Reyes:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

El suscrito diputado integrante del grupo parlamentario del PRD, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acudo a esta tribuna para proponer el siguiente punto de acuerdo.

CONSIDERACIONES

El pasado 17 de septiembre del presente en la comparecencia del Secretario de Agricultura y Ganadería, Javier Usabiaga Arroyo, manifesté que era muy sospechoso que el gobierno de Vicente Fox Quesada tuviera tantas consideraciones para el propietario del consorcio azucarero Escorpión, el señor Enrique Molina Sobrino.

En reiteradas ocasiones he venido señalando que la administración del Presidente Fox perdería en los tribunales los amparos interpuestos por los ex propietarios de los ingenios, toda vez que los responsables de la defensa jurídica de la Secretaría de Agricultura no estaban cumpliendo con los peritajes y los estudios que deberían de sustentar el decreto expropiatorio. Es responsabilidad directa del Secretario de Agricultura el fracaso del proyecto expropiatorio y de manera particular se deben fincar responsabilidades administrativas a los directivos del Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero, FEESA.

Se debe investigar el papel que jugó en este procedimiento jurídico el licenciado Federico López Cárdenas, responsable del despacho de abogados externos que asesoran al FEESA. López Cárdenas por muchos años estuvo vinculado a la Cámara de la Industria Azucarera y Alcoholera.

Es inaudito que un despacho jurídico externo no haya realizado una defensa satisfactoria de los amparos interpuestos por los empresarios azucareros. Las conclusiones de la juez VII de distrito en materia administrativa determinó que el Gobierno Federal no demostró las causas de utilidad pública para fundar y motivar la expropiación de los 27 ingenios, concluyendo que es inconstitucional el decreto expropiatorio del pasado 3 de septiembre de 2001.

Los razonamientos jurídicos que resolvieron el fondo del asunto son contundentes y demuestran la mediocricidad o la mediocre defensa que realizaron autoridades de la Secretaría de Agricultura. Los razonamientos de la juez son los siguientes:

El Gobierno no demostró el beneficio colectivo de la expropiación. El decreto presidencial carece de la precisión necesaria.

No existen los estudios técnicos que muestren que sólo la expropiación podría salvar a la industria azucarera. Los supuestos estudios técnicos encargados a una empresa de Estados Unidos, no tienen firma y por lo tanto carecen de valor jurídico. No se demostró que existiera desabasto de azúcar en ciudades o centros de población.

La Sagarpa dice haber integrado el expediente administrativo previo, pero el documento presentado en el juicio no lo demuestra. Las omisiones son graves y se debe investigar cuáles son motivos reales que llevaron al gobierno foxista a perder los amparos interpuestos por el Grupo CAZE.

La Comisión de Agricultura y Ganadería de esta Cámara de Diputados, tiene facultades para pedir toda la información necesaria y en particular se informe cuánto cobró y quiénes son los propietarios de la Consultoría de Estados Unidos que realizó los estudios especializados para sustentar el decreto expropiatorio, en virtud de que esta prueba fue desechada por la juez, por no tener validez jurídica al no presentar firma.

El Gobierno del Presidente Vicente Fox deberá de profundizar en los actos irregulares e ilícitos cometidos por el Grupo CAZE. La administración federal cuenta con diferentes recursos para seguir administrando los ingenios de Atenzingo, de Casasano, la Abeja, el Modelo, el Potrero, Emiliano Zapata, la Providencia, Plan de San Luis, San Cristóbal y San Miguelito.

La Secretaría de Hacienda, a través de Nacional Financiera Azucarera, organismo en liquidación, tiene los contratos de reestructuración de la deuda en Udis del Grupo CAZE, que asciende a más de 10 mil millones.

La administración de los ingenios deberá de seguir bajo la dirección del Gobierno Federal, toda vez que el monto de los adeudos que tiene el señor Enrique Molina Sobrino, con el Seguro Social, con Hacienda, ascienden a más de 12 mil millones de pesos.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, propongo los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Que la Comisión de Agricultura solicite a la Sagarpa toda la información referente a los amparos que interpusieron los empresarios azucareros, así como también que la Sagarpa informe lo que costó y quiénes son los propietarios de la Consultoría de Estados Unidos, responsables de realizar los estudios técnicos para sustentar el decreto expropiatorio.

Segundo. En caso de que se pierda la revisión, el Gobierno Federal embargue los ingenios del Grupo CAZE, toda vez que los adeudos que tiene con el IMSS y la Secretaría de Hacienda, a través de Fina, son superiores a los activos de los ingenios.

Tercero. Solicitamos la comparecencia del Secretario de Agricultura y Ganadería, Javier Usabiaga Arroyo, para que explique por qué motivos no se fundamentó el decreto expropiatorio del 3 de septiembre del 2001.

Signamos este punto de acuerdo diputados de la fracción parlamentaria del PRD, diputados de la fracción parlamentaria del PT y del Partido de Convergencia por la Democracia.

Muchas gracias.

«Proposición con punto de acuerdo que presenta el diputado Arturo Herviz Reyes del Partido de la Revolución Democrática, para que se investigue por qué la Secretaría de Agricultura y Ganadería no motivó y fundó el decreto del 3 de septiembre de 2001 por el que se declaró la expropiación de 27 ingenios.

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— LVIII Legislatura.

Con su permiso señora Presidenta:

El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del PRD con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acudo a esta tribuna parar proponer el siguiente punto de acuerdo.

CONSIDERACIONES

El pasado 17 de septiembre del presente en la comparecencia del Secretario de Agricultura y Ganadería Javier Usabiaga Arroyo, manifesté que era muy sospechoso que el gobierno de Vicente Fox Quesada tuviera tantas consideraciones para el propietario del Consorcio Azucarero Escorpión (Caze), el señor Enrique Molina Sobrino.

En reiteradas ocasiones he venido señalando que la administración del Presidente Vicente Fox perdería en los tribunales los amparos interpuestos por los ex propietarios de los ingenios, toda vez que los responsables de la defensa jurídica de la Secretaría de Agricultura no estaban cumpliendo con los peritajes y los estudios que deberían de sustentar el decreto expropiatorio.

Es responsabilidad directa del Secretario de Agricultura el fracaso del proyecto expropiatorio y de manera particular se deben fincar responsabilidades administrativas a los directivos del Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero (FEESA).

Se debe investigar el papel que jugó en este procedimiento jurídico el licenciado Federico López Cárdenas, responsable del despacho de abogados externo que asesoran al FEESA, López Cárdenas por muchos años estuvo vinculado a la Cámara de la Industrias Azucarera y Alcoholera.

Es inaudito que un despacho jurídico externo no haya realizado una defensa satisfactoria de los amparos interpuestos por los empresarios azucareros, las conclusiones de la juez VII de distrito en materia administrativa determinarón que el Gobierno Federal no demostró las causas de utilidad pública para fundar y motivar la expropiación de los 27 ingenios, concluyendo que es inconstitucional el decreto expropiatorio del pasado 3 de septiembre de 2001.

Los razonamientos jurídicos que resolvieron el fondo del asunto son contundentes y demuestran la mediocre defensa que realizaron autoridades de la Secretaría de Agricultura, los razonamientos de la juez son los siguientes:

• El Gobierno no demostró el beneficio colectivo de la expropiación.

• El decreto presidencial carece de la precisión necesaria.

• No existen los estudios técnicos que muestren que sólo la expropiación podría salvar la industria.

• Los supuestos estudios técnicos encargados a una empresa de Estados Unidos no tienen firma y por lo tanto carecen de valor jurídico.

• No se demostró que existiera desabasto de azúcar en ciudades o centros de población.

• La Sagarpa dice haber integrado el expediente administrativo previo, pero el documento presentado en el juicio no lo demuestra.

Las omisiones son graves y se debe investigar cuáles son los motivos reales que llevaron al gobierno foxista a perder los amparos interpuestos por el Grupo Caze.

La Comisión de Agricultura y Ganadería de esta Cámara de Diputados tiene facultades para pedir toda la información necesaria y en particular se informe cuánto cobró y quiénes son los propietarios de la Consultoría de Estados Unidos que realizó los estudios “especializados” para sustentar el decreto expropiatorio, en virtud de que esta prueba fue desechada por la Juez por no tener validez jurídica al no presentar firma.

El Gobierno del Presidente Vicente Fox deberá de profundizar en los actos irregulares e ilícitos cometidos por el Grupo Caze, la administración federal cuenta con diferentes recursos para seguir administrando los ingenios Atencingo, Casasano, La Abeja, El Modelo, El Potrero, Emiliano Zapata, La Providencia, Plan de San Luis, San Cristóbal y San Miguelito.

La Secretaría de Hacienda a través de Financiera Nacional Azucarera (Fina), organismo en liquidación, tiene los contratos de reestructuración de la deuda en Udis del Grupo Caze, que asciende a 10 mil millones de pesos.

La administración de los Ingenios deberá de seguir bajo la administración del gobierno federal, toda vez que el monto de los adeudos que Enrique Molina tiene con el IMSS y la Secretaría de Hacienda a través de Fina asciende a 11 mil millones de pesos, estos adeudos son superiores a los activos de los Ingenios del Grupo Caze.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, proponemos los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Que la Comisión de Agricultura solicite a la Sagarpa toda la información referente a los amparos que interpusieron los empresarios azucareros, así como también que la Sagarpa informe lo que costó y quiénes son los propietarios de la consultoría de Estados Unidos responsables de realizar los estudios técnicos para sustentar el decreto expropiatorio.

Segundo. Que el Gobierno Federal embargue los ingenios del Grupo Caze, toda vez que los adeudos que tiene con el IMSS y la Secretaría de Hacienda a través de Fina son superior a los activos de los ingenios.

Tercero. Solicitamos la comparecencia al pleno del Secretario de Agricultura y Ganadería, Javier Usabiaga, para que  explique por qué motivos no se fundamentó el decreto expropiatorio del 3 de septiembre de 2001 por el que se declaró la expropiación de 27 ingenios.

Muchas gracias.

México, DF, a 4 de diciembre de 2002.— Diputados: Arturo Herviz R., Manuel Duarte Ramírez, Cuauhtémoc Montero, Esteban Daniel Martínez, Ricardo M., José Manuel del Río y José Narro Céspedes.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Agricultura y Ganadería, con opinión de la Comisión Especial de la Agroindustria Azucarera de México.

TRABAJADORES MIGRANTES

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Tiene la palabra el diputado Rafael Servín Maldonado, para presentar una proposición con punto de acuerdo en torno al arribo de los migrantes a México.

El diputado Rafael Servín Maldonado:

Gracias, señora Presidenta:

El suscrito, diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito presentar la proposición con punto de acuerdo de obvia y urgente resolución, bajo las siguientes

CONSIDERACIONES

En las fechas decembrinas arriban a nuestro país miles de paisanos con el deseo de encontrarse con sus familias y amigos en sus lugares de origen, vienen con el deseo de reencontrarse con su nación, a disfrutar sus costumbres y sus raíces. Con mucho esfuerzo durante el año trabajan duramente para tratar de vivir en mejores condiciones de vida, pero desgraciadamente al regresar a nuestro país hay una serie de funcionarios públicos que no han querido entender que deben de tratar con respeto y dignidad a nuestros paisanos que arriban a nuestro país de vacaciones.

No solamente son vejados y extorsionados por las autoridades en la frontera, como la aduana, migración y PGR, durante todo el trayecto en las diferentes carreteras del país son detenidos y obligados en la mayoría de las ocasiones a bajar su equipaje y sin tener ninguna facultad son obligados por los federales preventivos a abrir su maletas argumentando que posiblemente sean contrabandistas.

Si son revisados por las autoridades competentes de Aduana al ingreso a nuestro país, no tienen por qué ser cada vez que se le ocurre a algún Policía de Caminos abrir sus maletas y su equipaje y bajar todo lo que traen en sus vehículos, violentan el libre tránsito plasmado en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No es posible que en estos tiempos de cambios democráticos se sigan violentando los derechos humanos de nuestros connacionales en nuestro país. Desde esta tribuna hago la más enérgica protesta por la violación sistemática de los derechos humanos de nuestros paisanos que visitan nuestro país en estas fechas decembrinas.

Por lo antes expuesto, me permito presentar el presente punto de acuerdo de obvia y urgente resolución.

Primero. Que este pleno de la Cámara de Diputados exhorte al Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, para que dé instrucciones precisas del respeto a los derechos de nuestros connacionales que visitan nuestro país.

Gracias, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias , señor diputado.

Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se considera de urgente y obvia resolución.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta si se considera de urgente y obvia resolución el punto de acuerdo presentado.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se considera de urgente y obvia resolución.

Se somete a discusión, los que estén en pro, los que estén en contra. Se abre el registro de oradores...

No habiendo registro de oradores, le ruego a la Secretaría consulte si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Consulte la Secretaría en votación económica si se aprueba el punto de acuerdo.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

En votación económica se pregunta a…

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

¿Diputado Alejandro Zapata? Diputados, estoy en un trámite y los compañeros diputados del grupo parlamentario de Acción Nacional me están haciendo una observación.

Yo le estoy dando una explicación al diputado Zapata porque el diputado Rafael Servín me informó, cuando incorporé el tema, que esto lo había dialogado con los grupos parlamentarios y esta Presidencia tomó como válidas las expresiones del diputado Rafael Servín; me parece que es un tema muy importante, no quisiera que lo procesal nos complicara la votación de un tema muy importante, pero sí me parece sustantivo el que cuando se comunican acuerdos a esta Presidencia éstos respondan a lo que ha sucedido en el pleno.

 

RECESO

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel (a las 12:57 horas):

Abro un receso por un minuto.

(Receso.)

TRABAJADORES MIGRANTES

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel (a las 12:59 horas):

Se reanuda la Asamblea.

Vamos a proceder a la votación del punto de acuerdo, ya se había votado como suficientemente discutido. Le ruego a la Secretaría consulte en votación económica si es de aprobarse el punto de acuerdo.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado el punto de acuerdo. Comuníquese.

 

FERROCARRILES NACIONALES

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Tiene la palabra el diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional, para presentar una proposición con punto de acuerdo relacionado al proceso de entrega de concesiones de Ferrocarriles Nacionales de México.

El diputado José Manuel del Río Virgen:

Con su permiso, señora Presidenta:

Los sistemas ferroviarios, compañeras y compañeros, constituyen en el mundo organizado vectores multipropósito en los cuales el riel se erige no sólo como un elemento de transporte masivo que moviliza productos desde los centros de producción hasta los centros de comercialización y consumo, sino también como un movilizador de las riquezas regionales, un ordenador especial de los territorios que atraviesa equilibrando a su paso la demografía y la dinámica sociocultural y un incentivador de la actividad industrial relacionada con el sector.

Con la liquidación de los Ferronales nos hemos quedado sin la posibilidad de contar con una herramienta que permita a la industria expandir directamente los satisfactores que producen. Los asuntos pendientes de mayor trascendencia en la liquidación de Ferronales deben resolverse conforme a los intereses superiores de la nación sí permitir que nadie se vea beneficiado por la toma de decisiones que redunden en beneficio o en perjuicio, por supuesto, del pueblo de México.

Más aun, cuando para la supresión de este organismo descentralizado se requiere del apoyo económico proveniente de los recursos federales tal y como lo ha manifestado su delegado fiduciario general, el señor Jorge Forastieri Muñoz, mismos que serán aplicados a los pasivos laborales administrativos y ambientales que están aplazados.

Uno de los principales problemas relacionados con los bienes inmuebles otorgados en comodato en razón de la liquidación, ha sido la falta de un sistema adecuado de supervisión para asegurar el uso para el cual fueron entregados los diferentes predios involucrados, realmente no creemos que se le esté dando el uso adecuado.

Ahora ya no contamos con los servicios ferroviarios y nos percatamos de que los ferrocarriles no pueden ser sustituidos sobre todo por los grandes volúmenes que se manejan a grandes distancias que no pueden compararse con otros medios de transportes, por eso compañeras y compañeros es necesario evaluar el proceso de venta y cesión de los bienes inmuebles de Ferronales pues constituyen parte del patrimonio de la patria, deben seguir un procedimiento claro y eficiente para que sean de beneficio directo para todos los mexicanos y no sólo de quienes negociaron el asunto, no sólo de las grandes cúpulas que decidieron esto como fue el caso del anterior Presidente de la República.

El tiene cuentas pendientes que atender ante las autoridades judiciales pues en su gestión se dieron grandes quebrantos financieros como fueron los del Fobaproa, el IPAB y la concesión de los Ferronales.

La concesión que hiciera capitales privados de Ferronales trajo un desequilibrio en la distribución de la producción nacional y dejó como herencia la posibilidad de un enorme desfalco que será cubierto por todos los ciudadanos de este país. Las concesiones de Ferronales no se realizaron correctamente, ocasionando que actualmente no se tenga una certeza total sobre la cantidad de bienes comerciales, terrenos, edificios, el derecho de vía que va a comercializarse y del que no se han establecido las reglas conforme a las que se regirá.

Como derivado de esta transacción, no hay seguridad jurídica y esto ha quedado demostrado toda vez que tenemos informes donde los actuales liquidadores están vendiendo, sin autorización, bienes de Ferronales por ello debe esta Cámara de Diputados, compañeras y compañeros, tomar las siguientes providencias.

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Que se cite a comparecer al delegado fiduciario general de Ferronales; Jorge Foracieri Muñoz para que aclare las condiciones en que se está llevando a cabo la liquidación y el estado que guarda este organismo descen- tralizado, es decir, queremos saber realmente de cuántos recursos están hablando que se requieren para la liquidación, queremos también saber cómo está licitándose la venta de los bienes de Ferronales y también queremos saber realmente cual es el estado que guardan las concesiones que fueron entregadas a los particulares.

A nombre del diputado José Narro Céspedes y un servidor, señora Presidenta le solicitamos el punto de acuerdo se publique íntegramente en la Gaceta.

Gracias.

«Proposición con punto de acuerdo relacionado al proceso de entrega de concesiones de Ferrocarriles Nacionales de México.

Los sistemas ferroviarios constituyen en el mundo organizado vectores multipropósito en los cuales el riel se erige no sólo como un elemento de transporte masivo que moviliza productos desde los centros de producción hasta los centros de comercialización y consumo, sino también como un movilizador de las riquezas regionales, un ordenador espacial de los territorios que atraviesa, equilibrando a su paso la demografía y la dinámica sociocultural y un incentivador de la actividad industrial relacionada con el sector.

Con la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, nos hemos quedado sin la posibilidad de contar con una herramienta que permita a la industria expandir directamente los satisfactores que producen.

Los asuntos pendientes de mayor trascendencia en la liquidación de Ferronales, deben resolverse conforme a los intereses superiores de la nación, sin permitir que nadie se vea beneficiado por la toma de decisiones que redunden en perjuicio del pueblo de México.

Más aun cuando para la supresión de este organismo descentralizado, se requiere del apoyo económico proveniente de los recursos federales, tal y como lo ha manifestado su delegado fiduciario general, Jorge Forastieri Muñoz, mismos que serán aplicados a los pasivos laborales, administrativos y ambientales que están aplazados.

Uno de los principales problemas relacionados con los bienes inmuebles otorgados en comodato, en razón de la liquidación, ha sido la falta de un sistema adecuado de supervisión para asegurar que el uso para el cual fueron entregados los diferentes predios involucrados, realmente sea el que se le esta dando.

Nuestros ferrocarriles habían estado en el abandono durante décadas, ocasionando adeudos aplazados sobre todo en lo que se refiere al mantenimiento de las vías y de las instalaciones ferroviarias, por esto necesitan de los recursos públicos, haciéndose la historia de nunca acabar.

Ahora que ya no contamos con los servicios ferroviarios, nos percatamos de que los ferrocarriles no pueden ser sustituidos, sobre todo por los grandes volúmenes que se manejan a grandes distancias, que no pueden compararse con otros medios de transporte.

Ferronales sufrió un abandono muy grande; ya que por ejemplo, en el año de 1910, se contaban con 23 mil kilómetros de vías, los cuales se conservan casi en el mismo nivel actualmente, pero no por eso se deben considerar como menos importantes, puesto que representa parte del patrimonio de todos los mexicanos.

Es necesario evaluar el proceso de venta y sesión de los bienes inmuebles de Ferronales, pues constituyen parte del patrimonio del país, deben seguir un procedimiento claro y eficiente, para que sean de beneficio directo para todos los mexicanos y no sólo de quienes negocien el asunto en las grandes cúpulas, como en el caso de Ernesto Zedillo.

Ernesto Zedillo tiene cuentas pendientes que atender ante las autoridades judiciales, pues en su gestión se dieron grandes quebrantos financieros que son de la naturaleza del Fobaproa-IPAB y de la concesión de Ferronales.

La concesión que hiciera a capitales privados de Ferronales, trajo un desequilibrio en la distribución de la producción nacional y dejó como herencia la posibilidad de un nuevo enorme desfalco, que será cubierto por los ciudadanos de nuestro país.

La concesión que Ernesto Zedillo hiciera con Ferronales, no se realizó correctamente, ocasionando que actualmente no se tenga una certeza total sobre la cantidad de bienes comerciales, terrenos, edificios, el derecho de vía que va a comercializarse y del que no se han establecido las reglas conforme a las que se regirán como derivado de esta transacción, no hay seguridad jurídica, eso ha quedado demostrado.

Debe hacerse responsable a Ernesto Zedillo de la mayor tragedia financiera que ha sufrido nuestro país; como el primer mandatario que fue y no como conferencista, ni como empleado de una empresa transnacional, que hace declaraciones infortunadas e ilógicas.

Por estos motivos me permito proponer ante esta soberanía, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Que se cite a comparecer al delegado fiduciario general de Ferrocarriles Nacionales de México, Jorge Forastieri Munoz, para que aclare las condiciones en que se está llevando a cabo la liquidación y el estado que guarda este organismo descentralizados, los recursos que se requieren para la liquidación.

Palacio Legislativo, a 5 de noviembre de 2002.— Diputados: José Manuel del Río Virgen y José Narro Céspedes.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Con todo gusto, se obsequia la petición del diputado, publíquese íntegramente en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a las comisiones de Comunicaciones y de Transportes.

 

PODER LEGISLATIVO

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Tiene la palabra el diputado Rubén García Farías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una proposición con punto de acuerdo, sobre las obligaciones y deberes de los diputados.

El diputado Rubén García Farías:

La mención del orden del día dice una cosa, yo digo: en defensa del Congreso de la Unión mexicano, las asambleas populares históricamente representan una reacción en contra de las aspiraciones autoritarias y despóticas de los individuos. Así se organizó siempre el Poder Legislativo, el poder de aquellos déspotas se pretendió fincarlo en los más disparatados pretextos, esotéricos y supersticiosos fundamentos, destacándose dentro de ellos el origen o el derecho divino de líderes, reyes, césares, emperadores, dictadores, duckes, fiurers y demás caterva de mesiánicos gobernantes que el mundo ha padecido.

Por ello el Poder Legislativo, en tanto representación popular más genuina, ha sido objeto de persecución, de acoso y de desprestigio, por quienes aspiran a gobernar solos, enderezando contra ellos la violencia más vil. Los mexicanos hemos conocido también la violencia en contra de esa legítima aspiración popular. Ahora mismo sobre el Congreso de la Unión, se ha desatado una de esas furibundas campañas que buscan su deterioro y su escarnio; en algunas voces que nos critican puede haber desinformación de nuestro quehacer y por tanto sinceridad y buena fe, ¿no es así?

Cuando el Jefe del Ejecutivo de la Unión expresa críticas a los miembros del Poder Legislativo, en cualquiera de sus dos cámaras, y es peor cuando Fox tiene que acudir al extranjero para disertar, pretendidamente en forma doctoral, lo que no va con su proverbial y universalmente reconocida supina ignorancia, en un ámbito culto sobre los congresistas mexicanos, a los que califico de servir a sus intereses personales o de partido. El ánimo real era de señalarnos casi como enemigos de nuestra patria, pero además en una actitud propia de un paranoico encontrar en otros las causas de su mal desempeño de gobernante, de sus incapacidades de conducir a México con un liderazgo que le es tan ajeno.

¿Podemos esperar más de Vicente Fox, secundar a Crontwell? ¿Puede pretender una defenestración como la de la dieta checa o un 18 brumario como Napoleón? No, ciertamente, como dice él mismo, estos asuntos requieren de conocimientos históricos y él, ciertamente, no los tiene a menos, claro, que algún cercano o cercana se los pudiera desaconsejar.

En México hay ejemplos también de esa violencia, el golpe de Comonfort, el de Huerta o las aspiraciones de empresarios de extrema derecha, siempre golpistas y cacerolistas. No hay condiciones en México, dirán algunos, para desenlaces de este tipo. Es verdad, pero será mejor estar atentos; de quien se comporta como Fox se pueden esperar eventos sorprendentes, así ha sido en la historia.

Por lo pronto esta voz se levanta para denunciar aquí en México, en este Congreso, en está Cámara de Diputados, la insidiosa campaña foxista en contra del Congreso de la Unión. Desde aquí en la tribuna de la Cámara de Diputados le digo al incipiente autócrata que despacha en Los Pinos, que en el Congreso de la Unión hay 628 personas con voces más sensatas que la de él, 628 voluntades personales que en conjunto integran la representación nacional y que pese a él, laboran arduamente por darle cauce al desarrollo del país.

Porque me consta el esfuerzo denodado de los diputados y senadores de mi patria, levanto mi modesta voz para hacerle saber a la conciencia nacional que puede tenernos confianza, que sepa que aquí se trabaja por el bienestar de nuestro pueblo y que seguiremos actuando con civilidad y con altura de miras.

Señora Presidenta: pido su aquiescencia para que la Secretaría dé lectura a un documento emitido por el patriota cubano José Martí, que es inspiración para nosotros en nuestro actual ejercicio y en otro que en el futuro se nos depare, y asimismo, pido que ese documento sea entregado a todos los diputados y a los senadores de la República.

Muchas gracias.

«Punto de acuerdo presentado por el diputado Rubén  García Farías.

Unico. Que se difunda entre las diputadas y diputados y senadoras y senadores del Congreso de la Unión el texto de José Martí, apóstol de la Independencia de Cuba, aparecido en la revista Universal de la Ciudad de México el 9 de julio de 1875, porque contiene conceptos útiles para nuestro desempeño, y porque enaltece el valor de la representación popular.

Atentamente.

México, DF, a 3 de diciembre de 2002.— Diputado Rubén García Farías.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

Dé lectura, señora Secretaria.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Diputado

Por José Martí.

Hombre encargado por el pueblo para que estudie su situación, para que examine sus males, para que los remedie en cuanto pueda, para que esté siempre imaginando la manera de remediarlos.

La silla curul es la misión: no es la recompensa de un talento inútil, no es el premio de una elocuencia insipiente, no es la satisfacción de una soberbia prematura.

Se viene a ella por el mérito propio, por el esfuerzo constante, por el valer real; por lo que se ha hecho antes; no por lo que se promete hacer.

Los privilegios mueren en todas partes y mueren para alcanzar una diputación. No es que las curules se deban de derecho a los inteligentes: es que el pueblo las da a quien se ocupa de él y le hace bien.

De abajo para arriba:  no de arriba para abajo.

Debemos el ingenio a la naturaleza, no es un mérito, es una circunstancia del azar: el orgullo es necio, porque nuestro mérito no es propio. Nada hicimos para lograrlo: lo logramos porque así encarnó en nosotros.

¿Es la inteligencia adquirida casualmente, título para la admiración y el señorío? Diputado es el que merece serlo por obra posterior y concienzuda; no el que por méritos del azar se mira inteligente y se ve dueño.

El talento no es más que la obligación de aplicarlo. Antes es vil que meritorio el que lo deja vagar, porque tuvo en sí mismo el instrumento del bien, y pasó por la vida sin   utilizarlo ni educarlo.

El talento es respetable cuando es productivo: no debe ser nunca esperanza única de los que aspiran a altos puestos. Diputado es imagen del pueblo; óbrese para él, estúdiese, propáguese, remédiese, muéstrese afecto vivo, sea el afecto verdad. El talento no es una reminiscencia del feudalismo: tiene el deber de hacer práctica la libertad.

No se arrastra para alzarse: vive siempre alto, para que nada pueda contra él.

Se enseña y se trabaja: luego se pide el premio.

Se habla, se propaga, se remedia, se escribe, luego se pide la comisión a los comitentes a quienes se hizo el beneficio.

El beneficio no es aquí más que el deber: todavía se llama al deber bien que se hace.

La diputación no se incuba en el pensamiento ambicioso: se produce por el asentimiento general.

Todos creen útil a uno: uno es nombrado por todos: nombrado realmente por el bien hecho, por la confianza inspirada, por la doctrina propagada, por la esperanza en lo que hará.

El hombre útil tiene más derecho a la diputación que el hombre inteligente.

El inteligente puede ser azote: el útil hace siempre bien.

Se cree que es el talento mérito nuestro, y que él da derecho de esperarlo todo: él impone la obligación de aprovecharlo: cuando se busca la comisión ajena, ajeno ha de haber sido el provecho.

La inteligencia no es la facultad de imponerse; es el deber de ser útil a los demás.

Fuente: José Martí. Obras Completas, Edición Crítica, Tomo II, Centro de Estudios Martianos, Casa de las Américas, La Habana, Cuba, 1985, pp. 116-117.

El diputado José Félix Salgado Macedonio(desde su curul):

Señora Presidenta ¿puedo hacer uso de la palabra a favor del punto de acuerdo?

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señora diputada.

Diputado Félix Salgado: tenemos dos opciones para procesar las proposiciones, lo que plantea el Reglamento Interior o lo que plantea el Acuerdo Parlamentario. Si va usted a hablar en pro de la proposición, utilizaríamos el artículo 58 del Reglamento Interior.

Queda claro que el turno de la proposición, a menos de que haya objeción y no estoy registrando ninguna objeción y me preocuparía que el debate generara una objeción, el turno se va a dar. Sin embargo, si usted quiere intervenir lo registraría en pro, pidiéndole a la Secretaría dé lectura primero al artículo 58 del Reglamento Interior.

El diputado José Félix Salgado Macedonio(desde su curul):

Como no, señora Presidenta.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Reglamento para el Gobierno Interior. De las iniciativas de leyes.

Artículo 58. Las proposiciones que no sean iniciativas de ley presentadas por uno o más individuos de la Cámara, sin formar los que la suscriben mayoría de diputación, se sujetarán a los siguientes trámites:

I. Se presentarán por escrito y firmadas por sus autores al Presidente de la Cámara y serán leídas una sola vez en la sesión en que sean presentadas. Podrá su autor o uno de ellos, si fueran varios, exponer los fundamentos y razones de su proposición o proyecto.

II. Hablarán una sola vez dos miembros de la Cámara, uno en pro y otro en contra, prefiriéndose al autor del proyecto o proposición, y

III. Inmediatamente se preguntará a la Cámara si se admite o no a discusión la proposición. En el primer caso se pasará a la comisión o comisiones a quienes corresponda, y en el segundo se tendrá por desechada.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Bien. Diputado Félix Salgado, tiene el uso de la palabra para hablar en pro hasta por cinco minutos.

El diputado José Félix Salgado Macedonio:

Gracias, señora Presidenta.

Hablo a favor de que se difunda tan brillante pensamiento de José Martí propuesto aquí por nuestro compañero diputado Rubén García.

Yo entiendo que el propósito de Vicente Fox, de su Gobierno, aparte de pretender desacreditar al Poder Legislativo, es el de agenciarse simpatías entre la población, si al pueblo le preguntan, si está de acuerdo o no, en que se reduzca el número de diputados, pues el pueblo dice que sí. Yo vi las encuestas televisivas y más de un 70% está de acuerdo en que se reduzca el número de diputados.

¿Y cómo no va a estar de acuerdo? Si se le empieza a cargar la información, que este es un Congreso, donde cada diputado sale en 6 millones de pesos anual. Yo pregunto: ¿quién hizo esas cuentas?, porque hasta donde yo sé no es así.

Pero si así fuera el caso, pues hay que someternos a una revisión, porque alguien aquí entonces está desviando el recurso del erario público y justamente causa una irritación. Yo no salgo en 6 millones de pesos al año y exijo una explicación, si así se enfoca la información pues entonces la población se irrita.

Más allá de la metodología de si deben de seguir siendo 300 diputados por distrito, 200 plurinominales o no o igual en el Senado de la República.

Pero también esta propuesta perversa, tiende una cortina de humo. ¿Por qué tiende una cortina de humo?, porque estamos discutiendo aquí el presupuesto y en lugar de atender la discusión del presupuesto, ahora hay que atender la propuesta del PAN de que si se reduce o no el número de diputados.

Quizá el esquema ya no corresponde a la actualidad, hay que modernizar todo esto, ese esquema plurinominalesco, si, beneficiaba a las minorías y dentro de esas minorías y el más beneficiado, pues era precisamente el PAN, toda su vida, llevan más de 60 años el PAN y toda su vida ha sido plurinominalesca y de cochupos y de enjuagues.

Dígase PGR con el señor Antonio Lozano Gracia, que ni tuvo gracia ni fue lozano, ya se han dicho muchas cosas, aquél que tuvo que recurrir a La Paca y sus clarividencias.

De ahí pues de que si vamos a discutir eso, entremos de fondo, a esa reforma político-electoral y que si se van a elegir los diputados en los distritos: adelante, nosotros no tenemos miedo, somos una fuerza política creciente, que está creciendo y que vamos a competir. No tenemos que estar regateando posiciones plurinominales.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Salgado, me permite. Diputado Vaca, ¿quiere usted formular alguna interpelación?

El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón (desde su curul):

Sí, diputada, solamente ver si el diputado Félix Salgado Macedonio, que habla tan bonito y tan fuerte, allá en la tribuna, me permite dos preguntas.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

¿Lo permite usted, diputado Félix Salgado?

El diputado José Felix Salgado Macedonio:

No, porque va a quitar mucho el tiempo el diputado Vaca, y yo le ruego mejor le doy la oportunidad que pase para que hable en contra y escuchar los argumentos de Vaca, a ver cómo puede defender al PAN que tanto lo ha golpeado en Veracruz.

Te espero aquí diputado Vaca.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Continúe su exposición diputado.

El diputado José Felix Salgado Macedonio:

Bueno, entonces, entiendo la cortina de humo que está lanzando el Gobierno mexicano Vicente Fox, miren, a la gente le irrita que se gaste el dinero del erario público, dicen, en tanto diputado y en tanto senador, pero también hay otro aspecto que le irrita mucho: los viajes de Vicente Fox.

Que se reduzcan los viajes de Vicente Fox, la vez pasada le autorizamos 361 millones de pesos para sus viajes, dije bien, para sus viajes, ese señor, la mitad gobierna adentro y la mitad gobierna afuera. Quieren ahorita que se autoricen más de 400 millones de pesos a la Secretaría de la Reforma Agraria, para pagarle a los amigos y socios del senador éste, que dice que defiende a la nación, el de las barbas amarillas: Diego Fernández de Ceballos.

¿De qué más vamos a hablar? Que se reduzca el gabinete de Vicente Fox, un gabinete inoperante. Ese güerito Castañeda de las relaciones extranjeras, Jorge, punto G Castañeda, que no entiendo por qué no lo han quitado de ahí, ha mostrado su completa ineficacia y sin embargo, ahí está el señor.

Podemos hablar de muchos, o el señor este “Usaviagra” del campo, el campo es un revoltijo que traemos en el campo, el campo está olvidado, está marginado. Este señor no ha sabido aterrizar un proyecto para sacar adelante a los campesinos.

Así pues de que vamos reduciendo todo: viáticos...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Su tiempo, diputado.

El diputado José Félix Salgado Macedonio:

Aviadores, viajes, gabinete inoperante.

Esta Cámara gasta 3 mil millones de pesos y Vicente Fox gasta en publicidad justamente lo mismo, como dice él, ciertamente lo mismo, 3 mil millones de pesos.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Su tiempo, diputado Salgado.

El diputado José Félix Salgado Macedonio:

Vámonos midiendo con la misma vara y le agarramos la palabra a Vicente Fox.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Ha solicitado la palabra el diputado Sergio Vaca para contestar alusiones personales, tiene la palabra el diputado Vaca.

El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón:

Con su permiso, diputada.

En lo particular, comparto 100% y esto no ocurre con frecuencia, la posición del grupo parlamentario al que pertenezco. Son demasiados plurinominales y por cierto, estoy seguro que Félix debe ser plurinominal, por eso los defiende con tanto calor.

¿Cómo se conocen las necesidades y la miseria de los mexicanos? Haciendo campaña. Yo no digo que desaparezcan los plurinominales, en absoluto; creo que hay legisladores estatales y federales con enorme capacidad, pero que jamás ganarían una elección porque tampoco siempre ganan en la calle los mejores, a veces ganan hasta los ridículos, pero independientemente de eso, si hay algún legislador menos dócil a la línea o al dedazo y más comprometidos con el pueblo, con las honrosas excepciones de rigor, son los uninominales. ¿Por qué? Porque uno anduvo en el lodo hasta los tobillos entre la pobreza que no se ve del avión o del helicóptero, se conoce caminando entre la gente.

Pero además, aquí se dijo por el diputado Salgado Macedonio, que mi partido tiene 62 años de ser plurinominales, lo corrijo: el partido que más uninominales tiene en esta legislatura es Acción Nacional; el partido que tiene los seis primeros lugares en votación nacional de los 300 diputados, es Acción Nacional. Entonces en algún momento era imposible ganarle al PRI, no le ganaba nadie y ahí comenzó la apertura para los plurinominales.

Concluyo. Deben haber menos diputados y para vergüenza de los que casi nunca vienen, en este pleno jamás nos hemos juntado los 500, no el primero de septiembre del 2000; bastante mejor nos entenderíamos y nos pondríamos de acuerdo si fuéramos menos y adelanto: voy a presentar una iniciativa también para reducir el número de los senadores. No se deben elegir por parejas, un candidato de cada partido y los que saquen el primer y el segundo lugar, que pasen a ser senadores uninominales y que haya un plurinominal y no uno de primera minoría, que es una clase híbrida que creo que no existe más que en nuestra tierra.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

Tengo registrado al diputado Amador Rodríguez, para rectificar hechos y el diputado Félix Salgado me ha pedido la palabra para alusiones.

Para contestar alusiones personales el diputado Félix Salgado.

El diputado José Félix Salgado Macedonio:

Nada más quiero corregir al diputado Vaca.

No hemos entrado al debate sobre sí o no la permanencia de plurinominales en esta Cámara. Felipe Calderón es plurinominal. Somos 200 plurinominales y 300 de distrito.

Ahora bien, tú de Taxco te estás riendo, eres también pluri, ¿pues entonces de qué te ries? No nos podemos leer la mano entre gitanos. Aquí hay qué ver qué diputados tienen rendimiento en tribuna y en su gente, en el pueblo. ¿No les dará vergüenza que hay diputados que no los conocen ni en su casa y eso sí, están muy puntuales para cobrar?

Hay diputados que no han tocado su dieta, está intacta su dieta porque no tienen necesidad de cobrar su dieta. La dieta hay que compartirla con la gente, con las instituciones, con quienes lo necesitan, eso hay que discutir aquí qué diputados se van y qué diputados se quedan.

¿Estarían de acuerdo en someternos a un referendum público como lo está haciendo Andrés Manuel López Obrador? Qué diputados se quedan y qué diputados se van. Asuman el reto compañeras y compañeros del PAN.

Dice Vaca: no se deben elegir por parejas. Dile a Fox pues, que no se deben elegir por parejas, porque ya está promoviendo a su pareja para la Presidencia de la República, dice que le gustaría que fuera una mujer la Presidenta. No creo que quiera que sea Rosario Robles o Beatriz Paredes. Obviamente él le está “echando el perro” a Marthita Sahagún. Eso dícelo a él, Vaca, que no se vale elegirse por parejas.

Bueno, yo no estoy adelantando mi voto pero puedo decirles que efectivamente habemos aquí quienes sobramos y hay quienes hacen falta aquí. Ya estuvo bueno. El pueblo es inteligente y va a saber votar en este 2003.

La gente votó por el cambio. La reversa también es cambio. Se puede también equivocar, pero es indiscutible que en esta país estamos viviendo un auténtico ejercicio democrático. Hay democracia pero no es gracias a Fox ni a ustedes, es gracias al pueblo, a la sociedad civil que ha venido empujando para que se dé la alternancia en el poder.

Así pues que si quieren discutimos lo de los plurinominales y dejamos de lado lo del presupuesto. Eso que quede de lado, le aprobamos los millones de pesos que quiere la Reforma Agraria para Diego. Ese es tema, ésa es la verdad de todo esto.

Que se haga una auditoría aquí a la Cámara de Diputados para ver cómo andan “bailando” los recursos. ¿Qué pasó con el edificio alterno que se iba a construir y que se iban a venir los senadores para acá? y los senadores se pusieron sus moños y no quieren venir para acá.

Una auditoría, el de los gastos médicos y ¿qué más? Tantas cosas que hay que revisar.

A mí me indigna que se esté diciendo que gano 6 millones de pesos al año, ¿a ustedes no les indigna? Que se aclare porque entonces alguien está cobrando por mí. Yo estoy dispuesto a que esto quede en claro porque los medios de comunicación no tienen la culpa. Yo no estoy culpando a ningún medio de comunicación no tienen la culpa; yo no estoy culpando a ningún medio de comunicación. Lo están diciendo porque seguramente hay una fuente que les está informando y yo invito a la fuente informativa a que pase aquí a la tribuna.

No estoy de acuerdo en que estén citando a los periodistas, como están de acuerdo los del PAN, que citen a los periodistas para declarar y para que den a conocer sus fuentes informativas.

Mejor yo los invito a que, si tienen los suficientes tamaños, que suban aquí a la tribuna esos que les gusta soplar y que vengan aquí y que digan, efectivamente, dónde tomaron esa fuente de que el diputado sale en seis millones de pesos. O el mismo diputado que presentó la iniciativa de ley, que suba aquí y que aclare y entramos al debate cuando ustedes quieran y a la hora que quieran.

Gracias, por su atención.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Zapata.

El diputado José Alejandro Zapata Perogordo (desde su curul):

Sí, compañera Presidenta:

La vez pasada, en un trámite de esta naturaleza, la misma Presidencia determinó que, de conformidad —si no mal recuerdo— con el artículo 19 del Acuerdo Parlamentario y demás normas complementarias, no hay un debate en relación a hechos, sino simplemente el trámite está establecido para que se pueda hablar a favor o en contra de la admisión o no del punto de acuerdo.

Así como bajo la consideración de que escuché que había algunos compañeros que quieren registrarse para hechos y la vez pasada ocurrió igual y todos apoyamos el criterio de la Presidencia en la conducción de la Cámara, bajo el entendido de que no hay, en este caso, hechos, yo sí quisiera, entonces, que se siguiera el mismo procedimiento que se ha hecho en los puntos anteriores en este tipo de procedimientos o vamos a decir discusiones para ver si se admite o no un punto de acuerdo.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, diputado Zapata.

Le ruego a la Secretaría dar lectura al artículo 12 del Acuerdo Parlamentario Relativo a la Integración del Orden del Día, las Discusiones y las Votaciones.

Diputado Amador Rodríguez.

El diputado Amador Rodríguez Lozano:

Gracias, Presidenta:

Que lean también el artículo 102 del Reglamento y que diluciden cuál es la jerarquía del Reglamento frente al acuerdo.

Todos sabemos muy bien que el Reglamento es una norma de carácter general que se aplica para el Congreso de la Unión y que el acuerdo es un acuerdo interno que ciertamente es un criterio general para las discusiones, pero cuando se alude y si hay un debate priva el Reglamento sobre el acuerdo.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Ruego a la secretaría dar lectura al artículo 12 del acuerdo parlamentario y posteriormente dar lectura al artículo 102 y 103 del Reglamento.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Acuerdo Parlamentario Relativo a la Integración del Orden del Día, las Discusiones y las Votaciones, de fecha 14 de diciembre.

Artículo 12. Quienes intervengan para presentar proposiciones lo harán en un lapso no mayor de cinco minutos. Toda propuesta presentada a la Cámara que no requiera ser votada de inmediato será turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva a la comisión correspondiente, sin que proceda deliberación alguna, excepto si hubiera objeción de alguno de los diputados, en cuyo caso se sujetará a discusión y votación su admisión, para lo cual podrá intervenir un orador en contra y un orador en pro, hasta por cinco minutos, sin que en este caso se puedan presentar intervenciones para hechos.

Si la proposición no hubiera alcanzado mayoría, se considera desechada.

Artículo 102. del Reglamento para el Gobierno Interior. Los individuos de la Cámara, aun cuando no estén inscritos en la lista de oradores, podrán pedir la palabra para rectificar hechos o contestar alusiones personales, cuando haya concluido el orador y sin que pueda hacer uso de la palabra más de cinco minutos.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Hasta allí, diputada.

Diputado Zapata, efectivamente el Acuerdo Parlamentario que usted señala es pertinente; sin embargo, cuando un legislador se acoge al derecho que señala el Reglamento, y habiéndose dado en el marco de una discusión, esta Presidencia tiene que obsequiar esa solicitud, haciendo la muy respetuosa exhortación a los compañeros legisladores que ojalá podamos dar continuidad a este capítulo, en donde estamos tratando de desahogar las proposiciones presentadas en puntos de acuerdo. Fue uno de los propósitos de esta sesión y es lamentable que el trámite normal esté siendo trastocado.

Tiene la palabra, para rectificación de hechos, el diputado Amador Rodríguez.

El diputado Amador Rodríguez Lozano:

Gracias, señora Presidenta.

No creo que sea lamentable trastocar el orden del día, señora Presidenta, porque este tema es un tema de gran trascendencia.

El tema que trajo aquí Rubén García Farías, no es un tema que pueda pasar desapercibido. Lo que García Farías vino a traer aquí a nombre del PRI, fue rescatar la dignidad del Poder Legislativo que diariamente está siendo atacado por secretarios de Estado, por el Presidente de la República y que recientemente entendemos cuando menos un número mayoritario de legisladores, que la iniciativa presentada el día de ayer, tenía el propósito por el aparato publicitario que se le dio, tratar precisamente de dejar en la mente de los mexicanos, que el Poder Legislativo mexicano, que la Cámara de Diputados es inservible porque el argumento que se dio aquí fue que como somos 500 no somos capaces de ponernos de acuerdo; que se requieren 400 para que ésos sí se puedan poner de acuerdo. Ese es un argumento falaz, es un argumento mentiroso porque está el caso incluso donde cinco coordinadores no se pudieron poner de acuerdo para nombrar a un presidente de la Cámara.

De tal manera que no es el tema, no es que seamos muchos o pocos. La representación proporcional, creo yo, desde mi punto de vista, que debe ser modificada.

Ahí está mi propuesta presentada en marzo del año pasado. Pero no porque siendo muchos somos incapaces de comunicarnos, sino porque la razón de ser del sistema de representación proporcional ha concluido, tuvo el propósito de subsidiar a los partidos políticos, a las fuerzas políticas minoritarias, quienes no tenían la fuerza suficiente para ganar en un distrito, pero que sin embargo era necesario que su voz y su acción fuera escuchada en el Poder Legislativo.

Gracias a esas reformas que impulsaron en los años 1977 y 1986 los gobiernos priístas, se dio la posibilidad del desa-rrollo de las oposiciones y hoy, por ésas y otras reformas, tenemos un Poder Legislativo plural.

Recientemente el periódico Reforma en una de sus encuestas muestra a una pregunta: “¿cree usted que el Poder Legislativo es un estorbo al Presidente de la República o es un contrapeso político?”. La respuesta mayoritaria fue: “que somos un contrapeso político” y ¡claro! que debemos de seguir siendo un poder que se niegue a aceptar iniciativas cuando van en contra de la historia y cuando van en contra de la convicción de los mexicanos.

Muchas gracias.

El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón (desde su curul):

Señora Presidenta. Deseo hacerle una pregunta al orador.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Rodríguez: el diputado Vaca desea formularle una interrogante ¿La acepta?

El diputado Amador Rodríguez Lozano:

¡Claro! Me permite hablar más.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Adelante, diputado Vaca.

El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón (desde su curul):

Gracias, diputada y gracias, diputado. Una sola pregunta:

Usted es un hombre capaz y preparado en la ciencia jurídica y con amplia experiencia legislativa. En beneficio de los que no lo somos tanto, ¿nos podría explicar a quiénes representan los diputados, a quiénes representan los senadores y en qué lugar de América surgió la división del cuerpo Legislativo Federal entre diputados y senadores? Si me hace el favor.

El diputado Amador Rodríguez Lozano:

Mire, compañero Vaca, le agradezco mucho sus comentarios. Le voy a recomendar un libro mío que se llama: “Lo Claroscuro de la Representación Política”, que está publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas y el Senado de la República donde hago un análisis de la representación.

Los diputados y los senadores representamos al pueblo, no hay ninguna distinción entre los dos. Teóricamente se ha usado como tradición decir que los senadores representan a las entidades federativas, pero éste es solamente un argumento de carácter histórico. Constitucionalmente la representación de ambos es la misma y la representación de los diputados de representación proporcional y de mayoría es exactamente la misma, son solamente un método para poder traer a una Cámara la representación popular que es diversa.

En cuanto el sistema federal, surge en el Acta Constitutiva de la Federación del 31 de enero de 1823.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, diputado.

Esta Presidencia estima pertinente la observación del diputado Amador Rodríguez sobre su comentario previo y lo retira del acta.

Se han inscrito para rectificar hechos los siguientes diputados:

Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del PRD, José Antonio Calderón Cardoso, del grupo parlamentario de Alianza Social, Uuc-kib Espadas Ancona, del PRD, Francisco Ricardo Sheffield Padilla, del grupo parlamentario de Acción Nacional, Narro Céspedes y Gracia. Al terminar el diputado Francisco Agundis Arias, consultaremos si se considera suficientemente...

El diputado Felipe Calderón. Al terminar, diputado Felipe... diputado Vaca, diputado Escobar y Vega, diputado Ranulfo Márquez y diputado Zapata.

Al concluir, diputado Zapata esta Presidencia consultará con la Asamblea si se considera suficientemente discutido.

Tiene la palabra el diputado Luis Miguel Barbosa, para rectificar hechos, hasta por cinco minutos.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta:

Gracias, señora Presidenta:

Quiero primero hacer referencia que sólo a través de un ingenioso punto de acuerdo de nuestro amigo Rubén García Farías, es como esta Cámara, es como este órgano del Estado, está abordando este tema tan trascendente. Y lo digo porque tal parece que se quisiera una Cámara silenciosa, tal parece que se rehuye al debate, tal parece que incomoda a gente de la misma Cámara de Diputados que se puedan abordar temas del interés de la nación y no sólo de los integrantes de la Cámara de Diputados.

Y aquí sale a colación el asunto de una propuesta que tal parece que es una ocurrencia y la calificamos como una propuesta tramposa, antidemocrática y que atenta contra la pluralidad.

En el PRD no estamos en contra de analizar el número de integrantes de las cámaras, estamos a favor de defender la pluralidad, la pluralidad que debe estar representada como una calca de la votación a la representación de integrantes en las cámaras.

¿Sabían ustedes, señoras y señores, diputadas, diputados, que en las elecciones constitucionales quienes ganan en un distrito uninominal lo hacen con un porcentaje no mayor del 45% de los electores? ¿Qué pasa con el otro 55%? ¿A dónde quedaría representado?

Que se analice el número de integrantes, pero que el número de integrantes represente auténticamente la pluralidad de toda la nación mexicana; ésa es nuestra propuesta.

Sin embargo, tal parecería que lo que se pretende con esto es nuevamente descalificar y quitarle autoridad moral a esta Cámara de Diputados que va pronto a estar resolviendo importantes temas nacionales.

¿Qué se quiere con esta propuesta? ¿Es un encargo de Vicente Fox? ¿Qué se pretende? ¿Disminuir la autoridad moral de la Cámara de Diputados?

Hablar por ahí, lo hizo el proponente de esta iniciativa, de que era la forma de evitar de que algunos diputados nadaran de muertito entre los 500.

Cuando revisé las estadísticas del diputado Sheffield, me encontré que distinta a esta iniciativa sólo había presentado otra.

Quiero decirles y lo digo para que me contradigan, que el PRD ha sido el grupo parlamentario más productivo de esta Cámara. Tenemos más de 196 iniciativas, contra 186 del PRI y 146 del Partido Acción Nacional. ¿Será que es una mera culpa de la falta de productividad del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional?

Y, por otro, la difusión tan perversa que se ha dado a esta propuesta, que bien podría ser parte y forma parte de lo que tiene que ser la Reforma del Estado, pero esa difusión perversa y una mención de alguien a quien yo respeto y lo considero un hombre inteligente, al diputado Felipe Calderón, cuando en un noticiero del Canal 40 dijo que eran tres años de dieta contra toda la vida de vergüenza. Simplemente no entendí cuál era la intención de esa mención del diputado Calderón Hinojosa, cuando proviene de un hombre inteligente y de un hombre prudente.

Yo creo que todos deberíamos alzar nuestra voz para defender al Congreso de la Unión, para defender la pluralidad democrática y para hacer que el Congreso y sus cámaras de verdad funcionaran como órganos del Estado, órganos que controlen el poder público y órganos que garanticen al pueblo de México una auténtica presencia en las decisiones nacionales.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Barbosa, querían formularle una pregunta.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta:

Con mucho gusto.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Chico, del grupo parlamentario de Acción Nacional.

El diputado Francisco Javier Chico Goerne Cobián (desde su curul):

Diputado Barbosa, una pregunta muy sencilla. Con independencia de la calidad de los diputados que están aquí, si somos pluris o si somos uninominales, la pregunta sería: ¿usted estaría de acuerdo en disminuir el número de diputados a 400? No necesariamente tendrían que ser 100 pluris menos. ¿Qué le parece? O sea, díganos de la pregunta, contéstenos exactamente.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta:

Quiere una pregunta lacónica a una respuesta muy extensa diputado.

Nosotros hemos expresado que estamos dispuestos a analizar el número de integrantes de las cámaras, siempre y cuando ese número refleje de manera calcada la representación nacional del pueblo de México que vota; eso es lo que queremos nosotros. Y lo que queremos es que ustedes se comprometan más con este órgano del Estado.

No hay réplica, pero yo me quedo aquí contestándole diputado.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

¿El diputado Francisco?

El diputado Francisco Javier Chico Goerne Cobián (desde su curul):

Yo solamente quisiera que me dijera sí o no, porque él nos está diciendo: pues vamos a hacer un recuento, vamos a hacer la investigación a ver si sí se representa con 400 o con 500 o no sé con cuántos. ¿Sí o no? ¿Está usted dispuesto a que seamos menos en esta Cámara de Diputados?

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta:

Diputado, la respuesta de sí o no yo se la hice a un distinguido diputado panista, don Ricardo García Cervantes, y con un no se acabó un proceso legislativo inadecuado.

En esta ocasión no podemos contestar así.

Gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Tiene la palabra el diputado José Antonio Calderón Cardoso.

El diputado José Antonio Calderón Cardoso:

Con el permiso de la Presidencia; señoras y señores legisladores:

He de reconocer que tenemos una enorme capacidad y que existe una enorme capacidad en algún grupo parlamentario para trivializar, para ridiculizar y para hacer pueril un asunto que requiere un análisis concienzudo y profundo.

Una decisión de qué tipo de diseño constitucional debe tener el Congreso en cuanto a su composición y en cuanto a su equilibrio entre representación mayoritaria y representación proporcional, se plantea en términos estrictamente económicos y lo único que consigue es exacerbar el ánimo de la por sí golpeada población mexicana y eso es total y absolutamente irresponsable.

¿Por qué es irresponsable? Porque ese debate de la representación proporcional y de la mayoría relativa , estos dos sistemas buscan una definición y una realidad política, la mayoría relativa busca generar mayorías gobernables pero no se dice que también crea mayorías artificiales y no se dice que un sistema de mayoría relativa favorece según la Ley de Du Verger un sistema bipartidista y se olvida también que desde tiempos de Alex y Setoquevilles se decía que un sistema bipartidista no puede beneficiar a un país con tantas diferencias económicas, un sistema bipartidista es bueno si un país tiene cierta homogeneidad en la riqueza y México, por cierto, es un país de extremos.

Se critica la representación proporcional, pero no se dice que es un sistema que tiene como finalidad hacer una más justa representación social, que la representación social y la representación política sean lo más cercano a la realidad.

Se discute y se pega la representación proporcional pero no se dice que combate a la sobrerrepresentación del sistema de mayoría, se combate al sistema de representación proporcional pero no se dice que en países políticamente estables tienen un sistema de mayoría de representación proporcional aunque combinado con un sistema parlamentario.

Se dice solamente esto y se esconde lo otro, y esto, señores, en un Congreso responsable es un atentado a la dignidad del Poder Legislativo, decir que con asunto de recursos se fortalece el Congreso, es una falacia del tamaño del mundo como decir que solamente eso sería suficiente para que los legisladores cambiáramos nuestra organización y nuestra capacidad de ponernos más al tiempo y trabajar mejor.

Decir que la representación proporcional lo que hace es favorecer, que no lo han dicho pero seguramente lo tiene en la lengua, decir que eventualmente fortalece la partidocracia y no ver el asunto de la ventaja que es querer seguir con un esquema tal vez copiado de los Estados Unidos.

Creemos que el sistema de representación proporcional, como todos, puede tener sus desventajas pero si discutiéramos sensatamente las ventajas y corrigiéramos las desventajas podríamos hacer de este Congreso una institución que debe estar a la altura.

Por ejemplo y lo malo se dice es que no hacen campaña los diputados plurinominales, pongámosles normas para que los plurinominales tengan que realizar en todo caso campañas y que de hecho muchos la hacen, y se dicen que están las partidocracias, cambiemos las listas abiertas por listas cerradas para que sea el electorado el que defina el lugar de los diputados que habrán de entrar.

Y finalmente, amigas y amigos legisladores, a este Congreso le hace un flaco favor el partido del Presidente si socavando al Congreso creen que van a sacar las reformas, están equivocados, lo mejor es hacer una discusión responsable, de fondo y no querer ganar en los medios lo que en la discusión no se puede dar, no necesitamos solamente reformas y cambios cuantitativos para fortalecer al Congreso, necesitamos también junto con esto cambios cualitativos que es lo que a la postre le dará el prestigio a este Congreso, que el pueblo está demandando.

Gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias Tiene la palabra el diputado Francisco Sheffield Padilla.

El diputado Francisco Ricardo Sheffield Padilla:

Con su venia, Presidenta

La cantidad no es la calidad, diputado Barbosa.

Legislar conlleva una responsabilidad. No se justifica, diputado Barbosa ni se sustenta la ofensa en contra de mi persona, yo le pediría que la retirara. Tengo varias iniciativas en proceso de análisis dentro de mi grupo parlamentario, buscando los consensos que las avalen a fin de presentarlas en tribuna y precisamente el día de mañana presentará la Comisión de Vivienda una nueva, por boca del diputado presidente de esa comisión, en la que un servidor ha estado trabajando por más de un año, entonces yo sí le pediría que esa ofensa y agresión innecesaria la retirara.

Y también vale la pena comentar licenciado Barbosa, que las iniciativas en el PAN no las hacemos al vapor, a diferencia de otros grupos porque si se analiza esa amplia estadística de iniciativas presentadas, nos llevaríamos la sorpresa de cuantísimas de ellas son contradictorias entre sí. Entonces habría que hacer un análisis más profundo y ver si la cantidad es calidad o no.

Lo que sí ha quedado claro en esta tribuna a lo largo de este debate es quién quiere reducir el número de legisladores en el Congreso de la Unión, particularmente en la Cámara de Diputados y quién no lo quiere y ha quedado claro, con las encuestas y la opinión pública, que la ciudadanía mexicana quiere reducir el número de legisladores y con la iniciativa presentada el día de ayer, ha quedado también claro que el Partido Acción Nacional respalda esa moción ciudadana de reducir el número de legisladores como también ha quedado claro el día de hoy que quienes con entusiasmo defienden… bueno y además, pues entiende ese afán y no lo tomen como ofensa pero es natural y un asunto de super- vivencia, que los diputados plurinominales más afectados tengan que subir aquí a defender lo que es obvio que tienen que defender pero en un momento más se ha enlistado un diputado plurinominal de nuestro partido, que sí está a favor de esta reducción como lo está el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Un Congreso, una Cámara de Diputados con 400 legisladores, es un mejor y más funcional contrapeso ante el Ejecutivo, que uno de 500 así es que el contrapeso será aún más de fondo si lográramos el cambio mediante esta iniciativa.

Y aclarándole su pregunta de los 600 millones de pesos, se le dijo a los medios de comunicación que 600 millones de pesos sería la reducción estimada basándose en el presupuesto que esta Cámara de Diputados ha solicitado para el 2003 a manera de ejemplo y se aclaró también que no implicaba que cada diputado ganara 6 millones de pesos; Yo me apuntaría en la misma lista dado que me digan dónde están.

Lo que se aclaró ahí era que un diputado, aparte de su dieta, tiene un gasto implícito en asistencia secretarial, en asesores, en llamadas telefónicas, en luz, en todo este apoyo y equipo técnico que se requiera para el adecuado funcionamiento y trabajo de un legislador. De ahí vienen los 600 millones que con mucho gusto lo podemos detallar y que reitero, es estimado porque incluso es en base a un presupuesto que todavía ni se aprueba.

Pero eso no es lo fundamental, lo fundamental… porque ni siquiera eso se menciona como exposición de motivos en la iniciativa, lo fundamental es responder a esa demanda ciudadana y lograr un Congreso más funcional y un Congreso donde con más facilidad se puedan llega a acuerdos y a consensos...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Francisco Ricardo Sheffield Padilla:

¿Acepta usted una pregunta del diputado Amador Rodríguez?

El diputado Francisco Ricardo Sheffield Padilla:

Sí, con mucho gusto.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Activen el sonido en la curul donde está el diputado Rodríguez. ¿Qué número es?.. 23.

El diputado Amador Rodríguez Lozano (desde su curul):

Gracias diputada y gracias diputado por aceptarla.

De acuerdo con su argumentación, a menor número de diputados mayor facilidad para llegar a acuerdos, mayor facilidad para tomar decisiones, toda vez que desde su óptica éste es solamente un poder que legisla.

Si fuera así, por qué entonces no llegar al extremo de reducir 400 y quedarnos en 100 o en 20, para que se pongan de acuerdo más fácilmente si la función es solamente es legislar y su función técnicamente no cuesten tanto, pues entonces yo creo que el pueblo de México con su argumentación, también estaría de acuerdo que solamente haya 20.

El diputado Francisco Ricardo Sheffield Padilla:

Agradezco enormemente su pregunta, porque ya se me estaba acabando el tiempo y me permite explayarme en dos puntos, que no lo pude hacer con anterioridad.

El primero es, nos queda claro a todos los legisladores que aparte de la función propia de legislar tenemos la de fiscalizar y tenemos la función de representar, que aunque no viene especificada en la Constitución está inherente, en la función propia de ser legislador. Esto está reconocido, pero también hablamos del tema de sobre representación y eso habría que discutirlo y da para rato y el lugar definitivamente no es la tribuna, son las comisiones, por eso ayer se turnó la iniciativa a una comisión y ahí con mucho gusto entraremos a detalle, pero valga de una vez hacer el comentario histórico.

En lugar de dar una verdadera reforma electoral en este país en 1977, en lugar de entrarle a una verdadera reforma electoral y reestructuración del sistema político en 1986, el partido hegemónico, el PRI, nos dio aspirinas a los partidos a los partidos de oposición mediante estas figuras que nada responden a la actualidad que hoy se vive en México, porque hoy en México, ustedes lo saben, cualquier partido político por nuevo que sea, por pequeño que sea, tiene la oportunidad con un buen candidato y una buena propuesta, de ganar una o todas las curules que se proponga.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

El diputado Francisco Ricardo Sheffield Padilla:

Con la extensión que se me dio, pido los 20 segundos. Gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

El diputado Barbosa ha pedido la palabra para contestar alusiones personales.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta:

El diputado que me antecedió en el uso de la palabra y si quiere ser aludido se apellida Sheffield, me pide que retire la innecesaria ofensa a su función de legislador, cuando mencioné que distinta a la iniciativa en comento, sólo había presentado otra. Eso si es una ofensa, no estoy de acuerdo pero es una verdad. Ahí están los registros de Internet, en donde pueden ser consultado por cualquier interesado.

Sin embargo, yo a él le pido que sí retire la ofensa, la ofensa a los integrantes de esta Cámara a los que se refirió cuando dijo que “había diputadas y diputados que nadaban de muertito”. Todavía no le ha puesto nombres podría ser que en su bancada encontrara muchos de ellos diputados. Pero lo que la ciudadanía pide, no es que se reduzca el número de diputados, lo que pide es que se trabaje, eso es lo que se pide, que haya resultados lo que se pide es que no se pague el Fobaproa ya, lo que se pide es que modifiquemos en el ámbito de nuestras atribuciones el tema agropecuario del Tratado de Libre Comercio; lo que queremos y lo que pide la ciudadanía es más presupuesto para los estados y para los municipios; lo que se pide es que se limiten los poderes extraordinarios del Presidente de la República y que el Partido Acción Nacional no tuvo ni siquiera voluntad de modificar el formato del informe; lo que se pide es que se hagan los cambios que se prometieron.

Este, señores diputados del PAN, que por lo visto pocos son los que se atreven a acudir a tribuna, este asunto no es un asunto de números; es un asunto de atribuciones, es un asunto de facultades, es un asunto de fortalecimiento de las instituciones democráticas del país.

Compañeras y compañeros: El Congreso tiene poco tiempo de haber asumido sus atribuciones como órgano de control. ¡Qué pronto ya les cansó!, no cabe duda que esas intenciones de autoritarismo cada vez más están presentes en la derecha de la política mexicana.

Gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Tiene la palabra para rectificar hechos el diputado Uuc-kib Espadas Ancona, hasta por cinco minutos.

El diputado Uuc-kib Espadas Ancona:

Diputada Presidenta; compañeros diputados:

Hace apenas una semana el Partido Acción Nacional, en la Comisión Especial para la Reforma del Estado defendía con vehemencia que su partido no buscaba, ni la reducción del número de diputados de esta Cámara, ni la reducción del número de diputados plurinominales. Hoy tenemos una posición diferente. Es legítimo un cambio de posición, pero tratándose de un cambio de posición no sólo respecto a esta legislatura, sino un cambio de posición histórica, Acción Nacional debe una explicación a la nación.

En 1962 Acción Nacional fue impulsor y principal beneficiario del establecimiento de los diputados de partido. En 1977 fueron los principales impulsores del establecimiento de 100 diputados de representación proporcional y en 1986 fueron los principales impulsores de la duplicación del número de diputados de representación proporcional.

El argumento de Acción Nacional que era nuestro entonces, ya no es de ustedes ahora y lo sigue siendo nuestro; es que no hay democracia si el voto de los ciudadanos pesa diferente, que sólo un sistema mixto que incluyera la representación proporcional podía garantizar la vieja fórmula “Un ciudadano, un voto”. Ese es el Partido Acción Nacional en el que mi amigo Carlos Castillo Peraza dejó la juventud.

Es una innoble propuesta reclamar a favor de dudosos beneficios electorales, un desprestigio que falsamente se ha alimentado con esta Cámara y alimentar la idea de que menos diputados son mejores y representan un menor costo para la nación. Se usa, por ejemplo, a los Estados Unidos como punto de comparación sobre el número de diputados, aduciendo que en México cada diputado representa a tan sólo 200 mil habitantes, en tanto que en los Estados Unidos representa a 600 mil. Analicemos otras democracias maduras y obtengamos otros resultados.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Uuc-kib, hay un deseo de formularle una interrogante del diputado Luis Alberto Villarreal y otro planteamiento del diputado Del Río Virgen.

El diputado Uuc-kib Espadas Ancona:

Con mucho gusto, diputada.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Villarreal.

El diputado Alberto Villarreal García (desde su curul):

Gracias, diputado, por aceptar la pregunta.

Me da la impresión por sus argumentos, que usted es diputado plurinominal. ¿Es así?

El diputado Uuc-kib Espadas Ancona:

Así es, diputado.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Del Río Virgen.

El diputado José Manuel del Río Virgen (desde su curul):

Gracias, señora Presidenta.

Preguntarle al orador si, como lo está manejando en cifras y para traer el tema exactamente en los términos en que está señalado, nos dijera cuántos legisladores hay en otras democracias si tiene usted el dato realmente porque aquí vienen y suben a la tribuna y están mencionando datos que luego no se pueden comprobar.

Por ejemplo, la productividad por diputado no la tiene el partido que lo mencionó, la productividad por diputada la tiene Convergencia.

Gracias.

El diputado Uuc-kib Espadas Ancona:

Sí, efectivamente.

Si nosotros analizamos países con poblaciones mayores que la población de México, podremos encontrarnos a parlamentos con una representación menor, proporcionalmente.

Sin embargo si nosotros analizamos democracias maduras, como las democracias europeas, tendremos resultados muy diferentes.

El Reino de España, con 40 millones de habitantes, tiene 450 diputados. En la misma proporción este país, si se trata de seguir a las democracias maduras, tendría que tener 1 mil 200 diputados.

En el caso de Portugal, con 10 millones de habitantes, tienen una asamblea de 230 diputados, en esa proporción, esta Asamblea tendría que tener 2 mil 300 diputados.

En el caso de Alemania, con 80 millones de habitantes tiene 500 diputados, 250 de representación proporcional, 250 de mayoría relativa, que es evidentemente una proporción mayor, en esa misma proporción esta Asamblea tendría que tener 600 diputados.

Por otro lado nadie en Alemania pretende que los diputados de representación proporcional sean diputados de segunda o que éste sea un mecanismo fácil para acceder a la representación ni nadie pretende que sea un mecanismo compensatorio que deba prescribir, es una parte integrante plenamente y permanentemente de la democracia representativa alemana.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Continúe, diputado, con su exposición.

El diputado Uuc-kib Espadas Ancona:

¿Cuál es el significado de la representación proporcional?

El objetivo de la representación proporcional, y aquí habría qué ver porque unos diputados del PAN dicen que no se trata de desaparecer a los pluris y otros dicen que sí, habría que valorar esto ahí dentro, la representación proporcional tiene como finalidad lograr que el voto de los ciudadanos en las urnas se refleje en la misma proporción en la constitución de las cámaras, es decir, si un partido tiene 10% de los votos, tendrá que tener el 10% de los diputados, al 20% de los votos corresponderá al 20% de los diputados etcétera. Eso que hasta anteayer era una fórmula defendida como fórmula básica de democracia por el Partido Acción Nacional es, efectivamente, el único mecanismo para garantizar que el peso del voto de cada ciudadano sea igual.

Y ya que se trata de discutir entre pluris y unis, y ésta es una discusión que siempre sacan los pluris, demos datos, los 300 diputados uninominales de esta Asamblea fueron electos con el 47% de los votos, es decir, la minoría de los mexicanos definió el 60% de esta Cámara.

Por otro lado, el 53% de los mexicanos, la mayoría de los mexicanos votó en su distrito por candidatos que perdieron y sólo ven reflejada su representación a través de 200 diputados plurinominales, el 40% de la Cámara. La propuesta que hace el Partido Acción Nacional es que el 47% de los mexicanos decida el 75% de la Cámara y el 53% de los mexicanos, la mayoría absoluta de los mexicanos defina tan sólo el 25% de la Cámara. No encuentro, no puedo encontrar la vena democrática en este argumento.

Finalmente vamos al asunto del dinero. Se dice y se pregona que reducir la Cámara reducirá en un 20% su costo. Es una falsedad. La reducción de esta Asamblea de 500 a 400 no significará que el costo de la biblioteca se reduzca en un 20%, no significará que el mantenimiento del edificio se reduzca en un 20% y tampoco representará que el personal de asistencia se reduzca en un 20%, no todo el personal está al servicio particular de diputados, hay servicios generales que se tendrían que sostener con 400 ó con 300.

Por otra parte, el presupuesto de esta Cámara representa el 0.19% del presupuesto del Gobierno Federal, esto quiero decir que si elimináramos a los 500 diputados y a toda la Cámara, reduciríamos 2 centavos del presupuesto si el presupuesto fuera de un peso.

Muchas gracias.

Presidencia del diputadoEric Eber Villanueva Mukul

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Gracias, señor diputado.

Tiene el uso de la palabra el diputado José Narro Céspedes del Partido del Trabajo, hasta por cinco minutos.

El diputado José Narro Céspedes:

Compañeras y compañeros diputados: con su permiso, señora Presidenta:

Es claro que lo que esta propuesta significa, es un planteamiento regresivo para la vida política mexicana, es una propuesta antidemocrática, es una propuesta que no busca construir la pluralidad, la representatividad con legitimidad del pueblo mexicano en su Congreso.

Porque por un lado se presta al juego y a los ataques que ha recibido este Congreso por parte del Ejecutivo Federal, cuando señala que los responsables de todos los errores, que él fundamentalmente ha cometido, recaen en el Congreso, porque el problema de la conducción económica y del crecimiento prácticamente cero que tenemos en México, es responsabilidad de él.

El problema de que siga creciendo el número de pobres y marginados en el país, es parte de una política errónea del Ejecutivo Federal.

Cuando se propone que baje el número de diputados, buscando culpabilizar al Congreso, pudiéramos pensar que lo que hay que quitar al Ejecutivo, y avanzar en un sistema más semiparlamentario, para evitar que se siga cometiendo las torpezas en el país, que se siguen cometiendo y que están cometiéndose actualmente.

No podemos estar de acuerdo con que se busque no avanzar en el equilibrio de poderes, no en un sistema en donde el Poder Legislativo se fortalezca, que parece que es lo que les asusta y les preocupa, porque igual que cuando fue gobernador en Guanajuato, que gobernó a partir de decretos el Ejecutivo Federal, ahora lo que quiere es que no exista el Poder Legislativo Federal, que no haya Congreso, que sea contrapeso y sea parte de la república, que sea parte de los Poderes de la Unión, para que tengamos un sistema prácticamente monárquico por un lado.

Por eso estamos en contra del planteamiento, porque lo fundamental, lo que busca es hacerle el juego el Ejecutivo, en los ataques y en las agresiones que ha recibido el Congreso Mexicano.

En segundo lugar, los más favorecidos por la sobrerrepresentación no son los partidos pequeños o los partidos en crecimiento, los más favorecidos con la sobrerrepresentación, son los partidos como el PAN y el PRI, que tienen más diputados de los que legítimamente les pertenecen, porque tienen menos porcentaje de votos y tienen más diputados aquí en el Congreso proporcionalmente que el número de votos que obtuvieron.

Por eso lo que hemos planteado es seguir avanzando en un esquema, que permita una representatividad más real, más directa que represente de mejor manera el número de electores al número de diputados que se tienen aquí en el Congreso federal, un sistema de mayor proporcionalidad pura, que es lo que se ha propuesto.

Por eso nos extraña esta propuesta del Partido Acción Nacional, que todo el tiempo ha levantado estas banderas, y que en el terreno político hemos tenido importantes coincidencias fundamentalmente en el terreno de la democracia en nuestro país.

Pero ahora lo que percibimos en la propuesta es un retroceso, es una regresión, es precisamente buscar disminuir y acabar con el Congreso federal, para sobreponer y seguir dando más fortaleza al Ejecutivo federal, proporcionalmente los recursos que tiene el Congreso son totalmente insuficientes a diferencia de los que tiene el Ejecutivo, nada más para publicidad, tiene más recursos que el propio Congreso Federal.

Por eso lo que necesitamos hacer es fortalecer el Congreso y es acotar esas facultades extra constitucionales que se le han dado y que ha venido teniendo el Ejecutivo Federal.

Por eso el Partido del Trabajo, y terminamos, Presidente, por eso nuestra fracción parlamentaria está en contra de este planteamiento regresivo y autoritario que está proponiendo y que ha estado planteando el Partido Acción Nacional y que no significa más que un ataque al Congreso, haciéndole el juego a Vicente Fox.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Gracias, diputado.

Tiene el uso de la palabra el diputado Raúl Gracia Guzmán del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.

El diputado Raúl Gracia Guzmán:

En este tema hay dos puntos: el de fondo y el de números, primero iré al de fondo.

El de fondo, es que aquí algunos diputados han dicho que ésta es una campaña del Presidente en contra del Poder Legislativo y no es así, es una campaña ciudadana contra aquellos legisladores que por no querer romper paradigmas tienen como rehén a la Nación y no permiten que esa fuerza ciudadana haga el cambio por el que votaron el 2 de julio.

Aquí ha dicho algún diputado que me antecedió en la palabra, que hay mucha voluntad, que hay mucha representatividad, entonces yo quiero ver dónde está la representatividad para ver los dictámenes que la ciudadanía exige. La reconducción presupuestal, la reelección de legisladores, la reforma del Estado, la reforma energética, la reforma del DF, ¿dónde están? Esa es la exigencia.

Bajar los diputados “pluris”, aprobar la reelección de legisladores, no es otra cosa más que hacer lo que la ciudad exige, que es fortalecer a la ciudadanía a través de la rendición de cuentas.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Diputado, permíteme.

Sí, diputado César Augusto.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez (desde su curul):

¿Acepta el orador una interpelación?

El diputado Raúl Gracia Guzmán:

No.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

No la acepta, diputado.

Continúe usted, diputado.

El diputado Raúl Gracia Guzmán:

Aquí se dijo que el Poder Legislativo es un contrapeso del Ejecutivo y el Poder Legislativo lo que actualmente es, gracias a dos fracciones aquí visibles es lo siguiente: es un bloqueo a sí mismo, lo que hemos hecho a través de dos años es bloquearnos a nosotros mismos, eso es de lo que está harta la ciudadanía.

Yo les pido que den ese paso adelante, que aprovechemos...

El diputado Ricardo Moreno Bastida (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Permítame, diputado.

Sí, diputado Ricardo Moreno.

Activen el sonido en la curul del diputado Ricardo Moreno.

El diputado Ricardo Moreno Bastida (desde su curul):

Muchas gracias.

Si usted lo autoriza y si el orador lo permite, me gustaría formularle una pregunta al orador.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Diputado, ¿acepta usted una pregunta del diputado Moreno Bastida?

El diputado Raúl Gracia Guzmán:

Al final de mi intervención, con poco gusto, pero sí.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Continúe, diputado.

El diputado Raúl Gracia Guzmán:

Yo les pido que en estos últimos meses, aprovechen para dar ese paso en las reformas estructurales, en las reformas del cambio, porque si no ha habido el cambio que se requiere, es porque aquí lo han bloqueado y mencioné al principio de mi intervención...

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Permítame, diputado, permítame.

Activen el sonido en la curul del diputado Efrén Leyva.

El diputado Efrén Nicolás Leyva Acevedo (desde su curul):

Muy estimado amigo Raúl Gracia. ¿Me permite, señor Presidente, hacer una pregunta al señor diputado?

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Diputado, ¿acepta usted una pregunta del diputado Efrén Leyva?

El diputado Raúl Gracia Guzmán:

Por cortesía al diputado Moreno, en la fila después de mi intervención.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Al final.

Adelante, diputado.

El diputado Raúl Gracia Guzmán:

Aprovechen estos últimos meses para no entrar, como lo mencioné, ahora sí al problema de números. El problema de números que ustedes ven no es si se reducen de 500 a 400 o a 300 la conformación de esta Cámara, si se reducen en 100 o en 200 las “pluris”, el problema que ustedes tienen y que es de números, son las encuestas que mandó hacer el PRD, que mandó hacer otro medio como es “El Universal”, donde el 6 de julio la rendición de cuentas sí se va a dar. ¿Y cual va a ser esa rendición de cuentas? que los números van a favorecer al cambio; van a favorecer a Acción Nacional, que va a tener mayoría en la LIX Legislatura.

Por eso la ciudadanía y nosotros, te lo agradecemos.

Ahora sí estoy en disposición de recibir cualquier otra interpelación.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Diputado Moreno Bastida.

El diputado Ricardo Moreno Bastida (desde su curul):

Muchas gracias, diputado Presidente:

Agradezco su disgusto cortesano diputado y quisiera formularle dos preguntas: con toda seguridad usted sabe o conoce o ha oído hablar de las siguientes personas: Felipe Calderón, Carlos Castillo Peraza, Abel Vicencio Tovar, Luis H. Alvarez, José Angel Conchello, Gonzalo Altamirano Dimas, Fernando Gómez Mont, Diego Fernández de Ceballos.

La primera pregunta sería ¿sabe usted qué día fueron electos legisladores estos distinguidos mexicanos?

La segunda de mis preguntas es en el sentido de si sabe usted ¿cuál es la producción legislativa que ha tenido esta Cámara con respecto a otras legislaturas, sobre todo las dos anteriores a ésta, para verificar algo que le interesa mucho a quienes tienen al aspecto patrimonialista económico empresarial de la productividad? porque creo que esta legislatura ha asumido con creces su responsabilidad y en ese terreno creo que vamos mucho muy adelante que otras.

El diputado Raúl Gracia Guzmán:

Me permitiría contestar.

Sobre la primera pregunta, que realmente son dos preguntas, sí los conozco, sí se quienes son; son grandes mexicanos que han formado este país.

Y en segunda, para poder responder esa pregunta, tendría que saber a qué legislatura se refiere, porque esos diputados han llegado por diversas vías en diversas legislaturas.

Sobre la segunda pregunta es de muy sencilla y fácil respuesta y me sirve, por eso se lo agradezco, para hacer mi punto. No importa la cantidad de legisladores, importa la calidad de legisladores. Por lo tanto, no importa el número de iniciativas. No importa el número de dictámenes. Importa la calidad de las iniciativas y la calidad de los dictámenes. Y la ciudadanía sabe valorar eso.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Permítame diputado, ya no formulará su pregunta el diputado Efrén Leyva.

Muchas gracias diputado.

El diputado Raúl Gracia Guzmán:

¡Qué lástima!

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Agundis Arias, del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Francisco Agundis Arias:

Con el permiso de la Presidencia:

El Partido Acción Nacional ha traído el año electoral a discutirse en la tribuna. Es inadmisible que legisladores busquen afectar el prestigio de un poder que no le permita al Presidente de la República hacer lo que quiere, cuando quiere y como quiere.

Este asunto se está tratando en la mesa de Reforma del Estado. Todos los partidos han dado su opinión. Se ha analizado y se ha examinado. La cantidad de diputados y la calidad, la deben decidir los legisladores y la ciudadanía, no un partido político y mucho menos el Ejecutivo, a través de su brazo legislativo.

Si se quieren más recursos por qué no proponemos que la Cámara de Diputados esté conformada por cinco legisladores y, como hicieron en la conformación de la sección instructora ¿no querrán tener tres de estos cinco?

Al final de cuentas pocos son los legisladores que deciden e influyen en la decisión responsable de los demás. El problema no es más que la falta de responsabilidad de algunos legisladores, que no les importa más que cumplir con los deseos e intereses de unos pocos, más que preocuparse por el de los ciudadanos.

El trabajo legislativo no es eficiente porque éste es realizado por algunos con las encuestas bajo el brazo. Lo mismo sucede en el Poder Ejecutivo.

A menos número de legisladores, mayores acuerdos. ¿Señores, no nos podemos poner de acuerdo porque todos decidimos? No nos ponemos de acuerdo porque quienes deciden defienden intereses particulares.

Hay que analizar este asunto. Parece ser que lo que quieren es hacerlo en el pleno y es por esto que mi grupo parlamentario presentará una iniciativa en días próximos para reducir la Cámara de Diputados a 300 legisladores. Esto, desde el punto de vista de Acción Nacional, la haría más eficiente todavía y ahorraría más recursos a los ciudadanos.

Por eso no dudo que contaremos con su apoyo.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Gracias, señor diputado.

Tiene el uso de la palabra el diputado Alejandro Zapata Perogordo, del Partido Acción Nacional.

El diputado José Alejandro Zapata Perogordo:

Compañeros:

De entrada celebro que estemos tocando puntos estructurales para la Reforma del Estado que requiere y necesita México.

Hace tiempo que hemos traído todos por dentro la inquietud de que no hemos cumplido realmente con nuestro trabajo histórico y de que afuera la sociedad tenía mayores esperanzas y expectativas en que fuéramos avanzando más rápido.

Ha habido una gran complejidad para poder dar respuestas realmente positivas al desarrollo de México.

No, no creo que sea lo que pueda decidir un partido político ni menos aún los deseos del Ejecutivo o del Gobierno Federal. Creo que nuestra obligación, y así lo hemos comentado, es cómo le vamos a responder al pueblo de México.

Aquí vinieron a decir a esta tribuna que los legisladores somos representantes del pueblo; sí es cierto, a él nos debemos, a él tenemos que responderle, con él tenemos que trabajar.

Y qué ha sucedido. En realidad, hemos regateado, con mucho, por una serie de cuestiones diversas que van desde procesos electorales hasta bloques partidistas e inclusive me atrevería a decir que presumo que en no pocas ocasiones hasta intereses particulares lo que ha prevalecido, en no pocas ocasiones, las decisiones de esta Cámara.

Y las decisiones no solamente positivas, sino con mucho también decisiones que tratan de coartar las reglas para que pueda desarrollarse mejor este país.

Tenemos tarea pendiente y con mucho. Sí, hay mucha tarea por realizar. Celebro que hoy se esté hablando de la composición de la Cámara, que hoy se esté hablando de la obligación de los legisladores, que hoy se esté hablando de las necesidades del país que hoy se esté hablando de una visión de futuro, para ver realmente cómo puede funcionar mucho mejor un legislativo que se pueda fortalecer. Creo que eso es lo que nos tiene que estar ocupando, compañeros.

Se viene a decir aquí inclusive que requerimos mayor presupuesto para la Cámara de Diputados porque hacemos una comparación, el Ejecutivo nos rebasa en presupuesto. Que falacia, que demagogia, que... realmente poca sensibilidad, sobre todo por una razón muy sencilla, amigos, nosotros hacemos el presupuesto, nosotros realizamos nuestro propio presupuesto, nosotros vemos cuáles son las necesidades de esta Cámara, pero no caigamos en las trampas de que aquello que no nos parece, pretendemos aplicarlo a nuestro favor.

No, amigos, yo sí pediría, primero, que debatamos a fondo y en serio este tema; 300, 400, 500, 100. Bueno, no es lo que venga a proponer un partido político; el partido político viene y hace sus propuestas de acuerdo a su convicción, el partido político viene y hace su propuesta en lo que cree, pero el partido político por sí solo, no puede sacarlo adelante. Para eso se requiere el consenso de todos. Por eso entre todos tenemos que estar debatiendo lo que más le conviene al propio país...

El diputado Uuc-kib Espadas Ancona (desde su curul):

Señor Presidente...

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Permítame, diputado Zapata. Sonido en la curul del diputado Espadas.

El diputado Uuc-kib Espadas Ancona (desde su curul):

Diputado Presidente: le agradecería pregunta al orador si puede aceptar una pregunta de mi parte.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Diputado Zapata ¿Acepta usted una pregunta del diputado Uuc-kib Espadas?

El diputado José Alejandro Zapata Perogordo:

No, señor Presidente.

En su oportunidad y al final de mi intervención con muchísimo gusto, aunque me gustaría más poderlo debatir en el seno de la Comisión de la Reforma del Estado que usted preside.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

No acepta, diputado Espadas, continúe, diputado.

El diputado Uuc-kib Espadas Ancona (desde su curul):

¡Al final! dijo que al final.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Al final. Continúe, diputado.

El diputado José Alejandro Zapata Perogordo:

Finalmente, amigos, yo creo que estamos teniendo una concepción completamente equivocada. No es la cantidad, no es el número de legisladores porque bien podían ser, como mencionaron en esta tribuna, podían ser cinco o podían ser 10. Necesitamos legisladores de calidad, necesitamos legisladores responsables, necesitamos legisladores sensibles, necesitamos legisladores que se pongan la camiseta que finalmente a todos nos une, necesitamos legisladores con el uniforme de México.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Diputado había aceptado usted una pregunta del diputado Uuc-kib Espadas.

El diputado Uuc-kib Espadas Ancona (desde su curul):

Diputado Zapata, ¿existe una valoración en la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional a partir del hecho que no existe forma de que en el año 2003 se elijan 400 diputados sin vulnerar la Constitución General de la República?

El diputado José Alejandro Zapata Perogordo:

Mire, compañero, primero, hay un artículo constitucional que establece claramente que no puede haber reformas de carácter electoral que puedan entrar en vigor en el proceso siguiente si no se hace cuando menos con 90 días de anticipación. Eso no significa que no puedan haber reformas electorales que no van a entrar en vigor en el siguiente proceso electoral. Puede haber reformas de carácter electoral cuya demora para que entren en vigor, tienen que pasar los tiempos que marca la propia Constitución. En consecuencia, entiendo qué es lo que menciona. ¡No! cualquier reforma que no dé el Partido Acción Nacional, sino cualquier reforma de carácter electoral que pueda dar el Poder Legislativo porque no es el Partido Acción Nacional, lo tenemos que discutir en el Legislativo, y si no les parecen las propuestas de uno, pues seguramente podremos analizar las propuestas de todos. Yo no descalificaría ninguna, como lo han hecho aquí en esta tribuna, para mí todas son respetables respetuosas Lo que sí podría mencionar es que sí tenemos facultad de hacer reformas de carácter electoral en esta Cámara, pero que de acuerdo a esta disposición constitucional, no podrían ser aplicadas en el próximo proceso electoral.

Sin embargo, creo que es necesario, y dado inclusive en los tiempos que estamos viviendo, que nos introduzcamos más en serio, de manera mucho más responsable, más a fondo, en las reformas estructurales que se han denominado en no pocas ocasiones Reforma del Estado, comisión que efectivamente usted dignamente preside, para meternos a debatir en serio cuál es la composición que requiere la Cámara, por un lado, y la Cámara o Poder Legislativo que requiere el país, por otro.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Permítame, diputado Zapata Perogordo.

Diputado Felipe Solís.

Por favor, activen el sonido en su curul del diputado Felipe Solís.

El diputado Felipe Solís Acero (desde su curul):

Rogarle, señor Presidente, si puede pedirle al orador si me acepta una pregunta respetuosa.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Diputado Zapata: el diputado Solís pregunta si acepta usted una pregunta.

El diputado José Alejandro Zapata Perogordo:

Con todo respeto señor Presidente y con todo respeto diputado Solís, yo sí me gusta mucho ser amante de las formas. Las preguntas se hacen cuando uno está... o la solicitud se hace cuando uno está dentro del periodo de su intervención, no cuando ha contestado ya las preguntas al final de su intervención. Entonces yo sí me atrevería a decir que ha precluido su derecho, diputado Solís.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Gracias, diputado Zapata.

Como es obvio, no acepta la pregunta.

Diputado César Augusto Santiago.

Activen el sonido en la curul del diputado César Augusto Santiago.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez(desde su curul):

Yo también, señor Presidente, soy amigo de las formas, pero más del fondo, ¿verdad? Porque yo creo que este debate no tenemos forma de cómo debatir, si no hay una posibilidad siquiera de preguntar. Porque francamente debo decirles a todos que no entendí muy bien esa última reflexión. Yo quería hacerle alguna sugerencia respetuosa, cuando dice que la Cámara debe de provocar una reforma interna. Mi pregunta es: ¿Y el Ejecutivo no también debe hacer una reforma interna? Piénselo bien, ¿eh?

Pero esto ¿cómo lo debatimos, señor Presidente? Usted sugiéranos, que es el que conduce los debates, cómo le hacemos.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Gracias, señor diputado.

Tiene el uso de la palabra el diputado Arturo Escobar y Vega, del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Arturo Escobar y Vega:

Gracias, Presidente; diputado Alejandro Zapata:

En este tema de las formas y que usted sea amante de las formas, yo me pregunto: ¿por qué traer este tema por parte del Partido Acción Nacional, una vez que su diputada dejó de ser Presidenta de la Comisión de Reforma del Estado y no guardar las formas cuando sabemos que por más de dos años el tema ha estado en dicha comisión? Pero bueno, hoy estamos viendo y creo que nos desviamos de lo que debe ser el tema, el tema que nos preocupa y que llevamos más de dos años tratándolo es el fortalecimiento al Poder Legislativo, el fortalecimiento de esta Cámara de Diputados.

Bajo la premisa de que en el PAN todas las iniciativas son consensadas previas a ser presentadas, ustedes consideran y reconocen que con 400 diputados, 100 de ellos plurinominales, esta Cámara se fortalece. ¡Error! La forma que uno es elegido para representar al pueblo en esta Cámara de Diputados no tiene que ser la premisa, la premisa tiene que ser el trabajo que se hace dentro de la Cámara de Diputados, la calidad que se hace dentro de la Cámara de Diputados. Lo que se hizo en campaña caduca cada tres años el 1o. de septiembre; importa lo que emana de aquí.

Una vez llegados aquí, la mayoría de los grupos parlamentarios o más bien casi ningún diputado he visto que pase a la tribuna y diga:“ yo voy a ir en contra en mi grupo parlamentario porque en mi distrito, del que fui elegido por mayoría, me están exigiendo esto”.

No, yo me pregunto ¿cuántos diputados del PAN o cuántos afiliados del PAN, cuántos simpatizantes de Acción Nacional hayan estado de acuerdo con aumentar el IVA a alimentos y medicinas? Aquí hay un diputado que decía: La demanda popular es que se bajen los diputados. Yo me pregunto si la demanda popular dentro de los simpatizantes del PAN era eso, ¿que subamos el IVA en medicinas y alimentos? Por supuesto que no, fue un tema únicamente mediático, hay que reconocerlo.

Señalan ustedes que nos vamos a ahorrar 600 millones de pesos. El Ejecutivo Federal tiró a la basura 55 millones de pesos en el proyecto del aeropuerto de Texcoco.

Entonces ¿qué diríamos ante eso? Pues que desaparezca Comunicaciones y Transportes, porque no hay calidad; se equivocaron. ¡No señores!, hay que ser serios, hay que analizar qué es lo que más le conviene al Poder Legislativo. Tal vez no sean 400 como dijo el diputado Agundis, puede ser que sean 300, pero con seriedad, no tomar una bandera y decir: El PAN siempre tiene la razón.

El diputado de Nuevo León se para aquí a decir: somos la gente del cambio. ¿qué el que no está de acuerdo con lo que dice el Presidente de la República es un antipatriota me pregunto yo? ¡Por supuesto que no esto es división de poderes!

Lamentablemente Acción Nacional le tocó una legislatura donde el pueblo decidió darle equilibrio al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo. Hay que empezar a acostumbrarnos; no somos menos porque pensemos diferente, únicamente somos responsables y hay que tener antes que nada al pueblo, antes que a los coordinadores que nos digan cómo votemos.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Gracias, señor diputado.

Ha pedido la palabra el diputado Raúl Gracia Guzmán, por alusiones. Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos.

El diputado Raúl Gracia Guzmán:

Yo solamente quiero señalar, no voy a entrar otra vez al tema de fondo, pero me aludieron y me obliga a signar algunas precisiones.

Primero que nada y ahí está en Internet, en el Diario de los Debates, mi forma de votar el año pasado, voté como mi conciencia me lo dictó y creo que el tiempo nos dio la razón, contrario a los diputados del Partido Verde Ecologista de México.

En segundo punto y para concluir, solamente quiero señalar que mencionó y esa es la clave de este tema, dijo: ¿El diputado de Nuevo León o el diputado de Acción Nacional había ido a su distrito a preguntar cómo quería que votaran? Y en efecto, fuimos a nuestro distrito y preguntamos, ¿por qué?, porque nosotros sí tenemos un distrito, no contrario al que no lo tiene.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Eric-Eber Villanueva Mukul:

Gracias, señor diputado.

Tiene el uso de la palabra el diputado Sergio Vaca Betancourt, del Partido Acción Nacional.

El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón:

Gracias, diputado Presidente.

Disminuir el número de diputados federales y de los senadores no es instrucción del Presidente Fox, yo lo propuse en mi campaña de 2000 y al que le interese le enseño algunos dípticos que tengo todavía en mi cubículo; no los mandé hacer ayer para hoy.

Se afirmó por un orador anterior que el número de 500 diputados no impide llegar a acuerdos. No es cierto, pertenezco a las dos comisiones más pequeñas, la de Reglamentos y la Jurisdiccional, y a pesar de que sus integrantes somos 20 y 16 respectivamente y todas las demás son de 30, como casi nunca hay quórum no se avanza y no podemos emitir dictámenes.

El corazón de esta Cámara como de cualquier Cámara de cualquier Poder Legislativo, son las comisiones. Aquí es donde se someten a votación los dictámenes, pero donde se hacen es allá, no aquí.

Hoy somos, efectivamente, un verdadero contrapeso al Poder Ejecutivo y esto es gracias también no nada más a los diputados de oposición, también a los diputados federales de mi partido, Acción Nacional, que varias veces hemos votado en contra de las iniciativas del Presidente Fox.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Permítame diputado Vaca.

Activen el sonido en la curul del diputado Solís Acero.

El diputado Felipe Solís Acero (desde su curul):

Señor Presidente, le ruego le consulte al señor diputado Vaca si me hace el favor de aceptar una pregunta.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Diputado Vaca, ¿acepta usted una pregunta del diputado Solís?

El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón:

Cuando termine, con mucho gusto.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Gracias diputado, no acepta hasta el final.

Adelante diputado Vaca Betancourt.

El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón:

Un político veracruzano ya fallecido, miembro distinguido del PRI, dijo en alguna ocasión, así lo he leído, “que si el pueblo asegura que es de día, aunque sean las 12:00 de la noche, los políticos deben acatar ese sentir y ponerse lentes oscuros que los protejan del sol”. Si aquí estamos para respetar y convertir en leyes la voluntad del pueblo, hagámoslo, el 84% de los que participaron en la encuesta anoche, opinó a favor de la reducción de los diputados federales.

Para los que en esta tribuna sostienen que los diputados federales uninominales representamos pocos mexicanos porque votaron por nosotros un pequeño porcentaje de 47%, orgullosamente les informo, Ricardo Sheffield, el autor de la iniciativa, tuvo 119 mil votos contra 30 mil del PRI y el primer lugar nacional, y su servidor, él es de León y yo de Veracruz, lo que fue el bastión del PRI dejó de serlo, el del PRI 50 mil, su servidor 115 mil, segundo lugar de votación nacional, nosotros sí representamos al pueblo, estamos aquí por la voluntad mayoritaria de los mexicanos

Qué bueno que esta Cámara está dejando de ser un órgano de aprobación y es de debate, de discusión.

Y ahora sí diputado Presidente, la pregunta.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Activen el sonido en la curul del diputado Del Río Virgen.

El diputado José Manuel del Río Virgen (desde su curul):

Señor Presidente, rogarle si el señor diputado es tan generoso de contestarme una pregunta.

El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón:

Sí, ya dije que sí.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Bueno porque primero está el diputado Solís Acero.

Adelante diputado.

El diputado Felipe Solís Acero (desde su curul):

Muchas gracias, señor Presidente; gracias anticipadas también al diputado Vaca por permitirme la pregunta.

El Partido Acción Nacional presentó ayer la iniciativa que es motivo de esta discusión, pero también en estos momentos en la Comisión de Puntos Constitucionales el Partido Acción Nacional impulsa un dictamen para reformar el artículo 122 constitucional a fin de establecer en la Asamblea Legislativa del DF el principio de representación proporcional pura, que es exactamente contradictorio de lo que están planteando para la integración de la Cámara Federal.

Le pregunto respetuosamente al señor diputado Vaca ¿no le parecen posiciones contradictorias de su partido, diputado?

El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón:

¿Puedo contestar?

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Adelante diputado.

El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón:

No conozco el segundo aspecto que menciona el compañero diputado y como no tengo la costumbre de opinar sobre lo que ignoro, me abstengo de responderla.

La otra.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Activen el sonido en la curul del diputado José Manuel del Río Virgen.

El diputado José Manuel del Río Virgen (desde su curul):

Señor diputado, uno de los argumentos del diputado Sheffield es en el sentido de que hay que reducir esta Cámara para ahorrar. ¿Usted estaría de acuerdo, en todo caso bajo ese principio de que se redujera el gabinete Presidencial para ahorrar porque seguramente ahí también hay muchos colaboradores incompetentes con el señor Presidente de la República?

El diputado José Sergio Rodolfo VacaBetancourt Bretón:

Sí y el primero que debería salir es Gil Díaz porque es del PRI y nos ha metido en un montón de problemas.

Gracias.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Tiene inmediatamente el uso de la tribuna el diputado Ranulfo Márquez Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, por cinco minutos.

El diputado Ranulfo Márquez Hernández:

Gracias, señor Presidente; con la venia de mis colegas diputados; honorables diputados:

Creo que el debate propuesto por la fracción de Acción Nacional a partir de la iniciativa del día de ayer, es un falso debate. No se trata de saber si con más o con menos seremos más productivos o menos productivos; si tendremos más calidad o menos calidad.

Yo creo que lo que hizo mi colega, mi compañero de partido, el diputado Rubén García Farías, fue traer al debate algo que viene sucediendo sistemáticamente desde este inicio de sexenio en contra del Poder Legislativo y que en un acto inusual el Partido Acción Nacional basado en un tema de costo-beneficio, falso también, cree que interpreta a la sociedad y mediáticamente trata de hacer una campaña, autodenigrándose en su calidad de legisladores porque he oído aquí a legisladores de Acción Nacional venir a decir que a esta Cámara le falta calidad.

No sé a quienes. Yo no me atrevería a calificar a mis pares, incluso los de Acción Nacional, en razón de su comportamiento personal puesto que traen una representación que la Constitución reconoce como válida; creo que la autodenigración es como el autoflagelo ¿verdad?.. y más si se hace por quedar bien con el poderoso, es peor.

Yo creo que es importante que hablemos de lo que le toca hacer al Legislativo.

Hemos estado entrampados, es cierto, en las discusiones en materia de Reforma del Estado porque no hemos ido con la vocación de servicio al futuro de México. Vamos por tratar de consolidar un proyecto político que permite fortalecer a un poder sobre otro y de esa manera nos han querido vender, por ejemplo, en Acción Nacional y allá en la Secretaría de Gobernación, el referendo constitucional que debilita al Legislativo y le decimos, sí vamos a modernizar la nación con el referendo constitucional pero también vamos a la revocación del mandato y vamos a la moción de censura, vamos a un sistema parlamentario puro y entonces tocaremos ese tema.

Venir ahora a proponer la reducción del Legislativo, en un periodo que no operará para la próxima elección, es como se ha dicho aquí, tiene objetivos meramente mediáticos. No van a ganar, las encuestas no funcionan en ese sentido, están caídos ante la opinión pública y los resultados electorales en los estados lo han manifestado.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Permítame diputado.

Activen el sonido en la curul del diputado Vaca Betancourt.

El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón (desde su curul):

Gracias, señor diputado, solamente quiero saber si mi paisano, el diputado orador, me permite al término de su intervención hacerle dos preguntas.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Diputado, ¿acepta usted las preguntas al término de su participación?

El diputado Ranulfo Márquez Hernández:

Mire señor Presidente, yo creo que debemos escuchar la opinión de muchos diputados en este de fondo sobre el papel del Legislativo; yo creo que más que aceptarle una pregunta a Vaca que va a redondear sobre lo mismo numérico, preferiría que viniera Martí, que viniera Jorge Carlos Ramírez, que vinieran a debatir aquí sobre este tema de fondo porque es el papel del Legislativo, es el papel que nos corresponde, el papel para el que fuimos electos.

Creo, creo que el puro hecho de reorientar el gasto público en materia educativa, en materia de salud…

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Diputado, pero acepta o no acepta la pregunta.

El diputado Ranulfo Márquez Hernández:

Ya dije que no acepto.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Bueno. No acepta, diputado Vaca Betancourt.

Adelante.

El diputado Ranulfo Márquez Hernández:

Yo creo que reorientar el gasto social en materia educativa, en materia agropecuaria, en materia de salud, reorientar lo del bodrio que hay veces nos manda el Ejecutivo dañando estos sectores, con ese puro hecho se justifica el papel decoroso de este Legislativo que por cierto no es el primero donde un Presidente no tiene mayoría como han querido creer y como quieren hacer pensar que el Congreso daña a la política nacional. Zedillo no tuvo mayoría y continuó gobernando.

Esto es de valores políticos y de capacidad política el pensar que podemos llegar a un puesto a ejercer el poder a través de los medios, ha sido muy dañino para la nación y hoy lo vemos y ustedes van a pagar ese trabajo que les está haciendo el Ejecutivo donde incluso llegan a acciones como las de ayer en algunos medios de televisión, de autodenigrarse muchos de ustedes en su trabajo.

Creo que es importante que valoremos eso porque incluso Acción Nacional y muchos diputados de esos que hablan de que tuvieron gran mayoría fueron muy importantes para contener la famosa alza al IVA, que le iba a hacer mucho daño a la nación y que en ese momento se justificó el Poder Legislativo.

Creo que el futuro es, en la teoría de los poderes públicos diseñar un nuevo estado, sí es cierto que vamos a la transición, no a la autocomplacencia que implica un rompimiento del orden institucional y un cambio, veámonos renovando los partidos, el estado e incluso todas las instituciones sociales.

Gracias.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Gracias, diputado.

Ha pedido el uso de la palabra por alusiones, el diputado Martí Batres; tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos.

El diputado Martí Batres Guadarrama:

Con su permiso, señor Presidente.

Nos parece que habría que empezar por reconocer que aquí ha habido esfuerzos de legisladores de todos los partidos y nosotros reconocemos incluso los esfuerzos y el trabajo hasta de los legisladores de Acción Nacional. Habría que reconocer también, que a la Cámara de Diputados le falta desahogar una parte muy importante de su agenda y de temas de gran interés nacional que esto también es cierto.

Habría que reconocer también que los órganos legislativos como todos los órganos del Estado, deben hacer un esfuerzo adicional por ahorrar recursos, por hacer más racional el gasto y habría que señalar también que desde nuestra óptica el órgano Legislativo Federal puede tener tantos o cuantos legisladores, pueden ser 500 en la Cámara de Diputados o pueden ser 400, para nosotros ése no es el tema sustancial.

El problema es que estamos aquí ante una propuesta que es tramposa y que es abusiva, es tramposa porque trata de decirle a la gente que aquí hay una propuesta para ahorrar recursos y eso es mentira, esta propuesta no podría efectuarse en este paquete económico, esta propuesta no podría materializarse inmediatamente y a lo mejor en el 2005 ya se les olvidó a los del Partido Acción Nacional, porque si les conviene más tener pluris, apoyaran que haya pluris. Entonces es una propuesta abusiva, porque los señores de Acción Nacional en el Legislativo y en el Ejecutivo son incapaces de tocar el presupuesto de los banqueros, ése es sagrado, ése que no se toque, ha pero eso sí, quieren ahorrar recursos poniendo a remate al Estado mexicano.

Y nos preguntamos ¿quieren reformar el Estado? No nos hablen de tantos o más legisladores, ¿quieren reformar el Estado?, vamos a aprobar la ratificación del gabinete, ¿quieren reformar el Estado?, vamos a acabar con la congeladora legislativa, ¿quieren reformar el Estado?, vamos a cambiar el formato del informe presidencial, porque varias de estas propuestas han sido bloqueadas precisamente por quienes vienen a decir aquí que quieren desbloquear la reforma del Estado.

Deben saber también de acuerdo a su experiencia que la gente vota por personas y proyectos, son las dos cosas, hay encuestas que se hacen donde se le pregunta a la gente porqué partido piensa votar el año que entra y hay tendencias electorales de los partidos porque tienen proyectos. La gente vota por las dos, por eso es necesario la combinación de estas dos representaciones, tanto la uninominal como la plurinominal, tanto la representación uninominal como la representación proporcional.

Algunos hemos sido legisladores por cualquiera de las dos vías, no es uno menor y el otro peor, es una falacia y es una acusación gratuita. Cualquier legislador por la vía que haya llegado a esta Cámara, es representante de la nación y tiene una mentalidad muy pequeña el que piense que es representante de su distrito; aquí viene a representar a toda la nación mexicana y no sólo a los habitantes que lo eligieron en un momento dado. Así como los que vienen por representación proporcional, representan a toda la nación y no sólo a su circunscripción.

Ahora bien, nosotros decimos que efectivamente tenemos que analizar cómo ahorramos recursos al país. Por ejemplo, cómo reducimos el presupuesto de publicidad del Gobierno Federal, que gasta más que el presupuesto de un poder del Estado. Cómo podemos ahorrar también en el asunto de los viajes, tanto en el Poder Ejecutivo como en el Legislativo, por supuesto y cómo podemos disminuir ese criminal presupuesto que va destinado a los banqueros, banqueros que deben por cierto 46 mil millones de pesos de impuestos que el Gobierno panista que contrató a Francisco Gil, les ha diferido.

Y pensamos entonces que efectivamente también tienen que reducirse diversas remuneraciones. No puede ser que un alcalde como el de Ecatepec gane 420 mil pesos al mes, eso tiene que reducirse y por supuesto también que noso-tros extrañamos qué ha pasado con el PAN, qué pasó con ese PAN parlamentario que defendía al Poder Legislativo frente al Ejecutivo, cómo se desvaneció en tan poco tiempo. Qué pasó con el PAN federalista, qué pasó con el PAN pluralista. No puede ser que se olviden las concepciones.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Concluya, diputado.

El diputado Martí Batres Guadarrama:

Concluyo, señor Presidente y le pido que me permite concluir.

No se trata de poner a remate el Estado, porque si en lugar de 500 diputados se proponen 400, podrían ser 100 o podrían ser cinco, al rato dirían que la Corte debe reducirse de 11 ministros a cinco, porque son menos, ahorramos recursos y a lo mejor así se ponen mejor de acuerdo. O en lugar de 2 mil 600 presidentes municipales, podrían ser 100, con esos basta y a lo mejor se ahorran recursos, y sí podrían seguir y a lo mejor hasta nos llegan a proponer, como decía muy bien el diputado Sepúlveda Fayad, que quedemos en un solo servidor público: el Presidente Fox.

Pero algunos nos preguntamos: si redujéramos todos los servidores públicos y sólo quedara el Presidente Fox, ¿podría ponerse de acuerdo consigo mismo?

Muchas gracias, compañeras y compañeros.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Gracias, diputado.

Tiene el uso de la palabra igualmente para contestar alusiones personales, el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:

Señor Presidente, con su permiso; señores diputados:

El PAN no es el único partido que ha propuesto reducción de diputados en la Cámara, de hecho en el PRI un diputado del PRI propuso que la Cámara se redujera a simple y sencillamente el número de diputados que tenía representación directa, es decir que eran votados, lo que quiere decir que no es exclusiva del diputado que la presentó ayer la iniciativa de que haya menos, de que sean menos. No, lo que sí es exclusivo del PAN es la intención de convertir un tema de fondo, un tema importante como es la reforma absolutamente necesaria del Poder Legislativo, en un asunto estrictamente electorero, en una instancia estrictamente de oportunismo.

Precisamente a mí me correspondió en la Junta de Coordinación Política preguntar cuando se enlistó esta iniciativa, si era una iniciativa personal o era una iniciativa del grupo parlamentario, la respuesta fue que era a título personal.

Ahora ya es del grupo parlamentario, ahora con las encuestas ya es del grupo parlamentario, ahora cuando se trata de subirse al carro de la popularidad la convertimos en una propuesta del grupo parlamentario, es una propuesta mediática que no tiene la buena fe de transformar lo que necesitamos transformar en la Cámara; el problema es el número de diputados, el problema es el origen plurinominal-uninominal de los diputados, se han enlistado aquí como si fuera concurso de belleza, quién fue el primero y quién fue el segundo lugar y el diputado que apareció desnudo en las páginas de cambio fue primero, segundo lugar, pero con toda seguridad fue votado y es uninominal. Y ese diputado es de Acción Nacional, aunque sea yucateco. Ese diputado es de ustedes.

Entonces esos padrinazgos, estos padrinazgos, este querer apropiarnos de las cosas cuando nos sirven, caballeros, no enriquece, damas, no enriquece a la Cámara defenestrarnos acabar con el prestigio de la Cámara de Diputados, no la hace mejor.

Es que entre menos nos podemos poner de acuerdo, mejor, en la Junta de Coordinación Política somos bastante menos que en el pleno y muchas veces no nos ponemos de acuerdo.

Se ha citado aquí en que las comisiones son 20 y no se ponen de acuerdo, la búsqueda...

El diputado José Carlos Luna Salas (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Diputado Ramírez Marín.

Activen el sonido en la curul del diputado José Carlos Luna.

El diputado José Carlos Luna Salas (desde su curul):

Sí, señor Presidente, con el debido respeto que se merece el diputado Ramírez Marín, pedirle si me permite hacerle una pregunta.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:

No, diputado, disculpe.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

No la acepta diputado. Continúe diputado.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:

Se tiene, caballeros, que hacer la verdadera reforma del nuestro órgano, de nuestro órgano legislativo y antes, mucho antes que por el número de diputados pasa por la Ley Orgánica y por el Reglamento, pasa por la esencia de nuestras funciones, ésa es mucho más importante que el número. El PRI no sólo no está en contra de que seamos menos diputados, estamos en contra de que se anuncie oportunistamente, lo encorchetamos en la mesa para la Reforma del Estado porque es un tema para un análisis serio y de buena fe hemos concurrido a esa mesa, no para convertir los tema en morralla electoral.

Caballeros, no hay en la propuesta del diputado Sheffield una sola justificación como no sea la económica.

El diputado Francisco Treviño Cabello (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Permítame, diputado. Activen el sonido en la curul del diputado Francisco Treviño.

El diputado Francisco Treviño Cabello (desde su curul):

Bueno ahorita nos encontramos en un debate y hace rato se comentaba que no teníamos capacidad de diálogo y es por eso que te solicito hacer una pregunta.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

¿Acepta usted una pregunta, diputado?

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:

Si el diputado revisa mis intervenciones verá que sistemáticamente no acepto las interpelaciones, por una razón, el debate se da aquí, no desde las curules.

En la misma tesis yo le preguntaría, entonces, entonces ¿por qué no aceptan que interroguemos al Presidente de la República desde nuestras curules?

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Diputado, no acepta la pregunta, continúe el diputado ponente.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:

Creemos, compañeros, que éste es un tema muy importante, pero que ojalá los medios y ojalá la sociedad pudiera recoger en toda su amplitud, no se trata de cuánto ahorramos, se trata de cuan eficientes podemos ser.

No necesita más presupuesto la Cámara de Diputados, no necesitamos mejores órganos para consultar a la opinión pública, mejores bibliotecas, mejores centros de investigación, mejor nivel de asesores, ¿vamos a estar siempre a un nivel de supeditación, a lo que nos digan los poderes ejecutivos? No caballeros, se trata, damas, de resolver de fondo la cuestión del Congreso mexicano y esa cuestión es mucho más allá de que si son 500 ó 501, eso es electorerismo puro, eso es querer subirse al carro de lo que le vendemos a la sociedad diciéndole: ahórrate, quita unos cuantos diputados y no me extraña la tesis, porque cuando eran oposición, este mismo partido decía: ayudemos al país, eliminemos a la Secretaría de Turismo y a la Secretaría de Reforma Agraria y eso compensaría el déficit.

A ver, elimenémosla ahora cuando estamos pidiendo más dinero para la Secretaría de la Reforma Agraria. Esas tesis se olvidan....

Por eso es importante que no sean amigas o amigos, las que predominen…

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Concluya su intervención diputado.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:

Hagamos que predomine efectivamente el espíritu de servicio al país y en ese encontraremos en esta Cámara, en el PAN, en el PRI y en el PRD, y en todos los partidos, gente que le ha brindado servicios extraordinarios al país.

No denigremos al Poder Ejecutivo con tal de ganar al Poder Legislativo, con tal de ganar unos cuantos votos más, no vale la pena.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Gracias diputado.

Tiene inmediatamente el uso de la palabra el diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

En primer lugar, una precisión obligada. En la Junta de Coordinación Política pasada, cuando se preguntó cómo se registraba esta iniciativa, se dijo, es una iniciativa del diputado Sheffield, que tiene el apoyo de varios diputados de Acción Nacional incluido el del coordinador.

Y efectivamente así es, porque en el propio grupo parlamentario hay puntos de vista diferentes acerca de este tema…

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Permítame, diputado Calderón.

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa:

Entiendo que me van a hacer presuntas interpelaciones, pero yo quisiera invocar el correcto sentido del artículo 104, que pediría que se le diera lectura, porque ese artículo garantiza que el orador no sea interrumpido en su interlocución, independientemente de las excepciones, por eso pidiera al Presidente que diera lectura al artículo 104.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Con mucho gusto señor diputado. Señor Secretario lea el artículo 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Reglamento para el Gobierno Interior. Artículo 104. Ningún diputado podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra a menos que se trate de moción de orden en el caso señalado en el artículo 105 o de alguna explicación pertinente, pero en este caso sólo será permitida la interrupción, con permiso del Presidente y del orador. Quedan absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Gracias, señora diputada.

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa:

Gracias, señor Presidente, entonces de manera clara y categórica insisto que el derecho del orador es no ser interrumpido, pido que usted haga valer el Reglamento Interior, que se me permita continuar mi intervención, sin seguir consumiendo el tiempo, y no autorizo intervenciones que interrumpan.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Permítame diputado. Veo muchos brazos pidiendo la palabra y el orador ha dicho que no acepta ninguna pregunta.

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa:

Gracias, señor Presidente.

En segundo lugar, quisiera señalar…

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Continúe diputado.

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa:

No hay porqué dar tanto brinco estando el suelo tan parejo. Se trata aquí de una iniciativa, como las muchas que se presentan…

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Con mucho gusto al terminar el orador le daré…

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa:

Simplemente, señor Presidente, le pediría…

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

El micrófono a todos los que me lo piden.

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa:

Usted me interrumpe…

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

A ver, le pido a la Asamblea guardar el orden debido para poder continuar con el debate sobre el tema.

Con mucho gusto le voy a dar la palabra a todos aquellos que la soliciten, nada mas que el orador ha dicho que no acepta ninguna interpelación. Entonces permitamos que concluya su intervención.

Adelante, diputado ponente.

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa:

Se trata de una iniciativa que se ejerce en el legítimo derecho y deber, diría yo, de cualquier diputado; una iniciativa, además, que ha abierto un debate que hacía falta dar en la Cámara de Diputados; una iniciativa que responde, además, a la genuina vocación original de los diputados plurinominales propuesto en la reforma de Reyes Heroles de 1977. La iniciativa de hecho, vuelve a la reforma de 1977, que integraba nuestra Cámara con 300 diputados de mayoría y 100 de representación proporcional.

Es nuestra opinión, que la reforma de 1986, lo que buscó, es una legitimidad democrática que entonces estaba cuestionada en el régimen representativo de aquella década y amplió el número de representación proporcional y debo yo decir, para todos aquellos que tienen una especial preocupación por la historia del Partido Acción Nacional que este tema, recurrentemente, ha sido cuestionado por el partido en sus propios debates internos. No voy a extender las referencias de carácter histórico, están ahí consignadas.

Señor Presidente, le suplico poner orden y cumplir con su encomienda, no puedo continuar de esa manera. Exijo mi derecho, Presidente, a no ser interrumpido y a que no se consuma mi tiempo mientras me interrumpen.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Así es.

Quiero pedirle a la Asamblea que por favor permitan concluir al orador e inmediatamente después, oiremos todos los planteamientos.

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa:

Para referencias, además, que se han hecho a mi persona, señor Presidente.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Con fundamento en el artículo 105, solicito a la Asamblea guardar orden y permitir concluir al orador; luego, inmediatamente abriremos y si la Asamblea considera además que no ha sido suficientemente discutido, abriremos otra ronda de oradores, por lo tanto, pido a la Asamblea guardar compostura debida para continuar con el debate y la Asamblea.

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa:

Señoras y señores diputados, aquí de lo que se trata, es que debatamos con ideas y que permitan precisamente el debate, lo que están haciendo es rehuir el debate y evitar escuchar los argumentos de nuestra parte. Tenemos argumentos que ustedes se niegan a escuchar porque tienen temor y saben que tenemos la razón, por eso nos impiden hablar, pero se equivocan si hemos de callarnos. Este es un clamor de los ciudadanos. 

Creemos, con nuestra convicción y respetando la de cualquiera de ustedes, que esta Cámara puede funcionar mejor si se vuelve al espíritu de la propuesta de 1977. Creemos que esta Cámara, como se ha dicho aquí, está integrada por diputados de igual calidad y aquí rechazo calificativos de uno u otro lado. Pienso que los calificativos denigran a quien los hace y no a quien le son enviados. Todos tenemos igual jerarquía, pero todos tenemos igual derecho de opinar y afirmamos que no desmerece ningún diputado de su origen.

Efectivamente, soy diputado plurinominal, por si alguien lo preguntó hace rato, pero también fui diputado uninominal y derroté a Pablo Gómez y a otros candidatos que estaban ahí y eso no mejora o desmejora mi calidad. Lo que mejora, señores, la calidad del debate parlamentario, es que abran sus oídos y su razón a la razón. Lo que denigra a la Cámara, es precisamente el comportamiento pedestre y la obstrucción al debate. Bienvenido el debate, bienvenido el diálogo.

Lo que no podemos aceptar, señores, es que la suya sea verdad cuando ustedes la pronuncian y que nadie más tenga derecho de opinar. Lo que no podemos admitir es que la nuestra se califique como una propuesta cargada de epítetos, de tramposa o burla, cuando todas las demás propuestas sobre integración del Congreso, son válidas y legítimas.

No señores, la pluralidad llegó a México con los que la impulsaron y llegó además aún a pesar de quienes la obstruyeron. Estamos aquí para proponer, para debatir y para votar. Lo vamos a hacer, lo vamos a hacer, les guste o no les guste a los que ostentan un cargo de representación.

Nuestra propuesta cuenta con el apoyo del pueblo; estamos en el derecho de hacerla y la vamos a sostener con razones y con argumentos.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Gracias, señor diputado.

La diputada Petra Santos Ortiz (desde su curul):

Señor Presidente, yo tengo mucho rato de estar pidiendo la palabra, quiero que me den derecho a la palabra.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Le voy a pedir que por favor respete el orden de la Asamblea.

Honorable Asamblea: hasta el momento hemos escuchado 20 intervenciones en la tribuna, más intervenciones en las curules.

La Presidenta en turno había establecido que después de esta lista preguntaría si el tema, si esta proposición está suficientemente discutida.

Yo quiero pedirle a la Secretaría consulte a la Asamblea si considera suficientemente discutida la proposición.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutida la propuesta.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

No se considera suficientemente debatida.

Por lo tanto, abriremos otra ronda de oradores. Ya hubo propuestas en ese sentido, del diputado Miguel Barbosa, Felipe Solís, Efrén Leyva, José Soto Martínez y Alejandro Zapata y también de la diputada Petra Santos.

Esta Mesa Directiva no tiene ningún inconveniente porque se abra el tablero.

Señora Secretaria, dé las instrucciones de que se abra el tablero.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia, háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

No creo que haya problema porque se ratifique la votación en sentido abierto.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Abrase el sistema electrónico hasta por cinco minutos.

(Votación.)

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

El sentido de la votación es a favor. Está suficientemente discutido y en contra es que no está suficientemente discutido.

Está abierto ya el sistema de votación.

Quiero nuevamente aclarar el sentido de la votación. En sentido afirmativo es que está suficientemente discutido y en sentido negativo es que no está suficientemente discutido.

Ciérrese el sistema electrónico.

Se emitieron 155 votos en pro; 171 votos en contra y cero abstenciones.

No se considera suficientemente discutido.

Por lo tanto, han solicitado se abra una nueva lista de oradores.

Han soliciado hacer uso de la palabra los diputados: Petra Santos Ortiz, David Augusto Sotelo Rosas, Jaime Vázquez Castillo, Sergio Acosta Salazar, Luis Miguel Barbosa Huerta, Felipe Solís Acero, Efrén Leyva Acevedo, José Soto Martínez y José Alejando Zapata Perogordo.

Igualmente el diputado Samuel Aguilar, Alonso Ulloa Velez, Tarcisio Navarrete, Jorge Lara Rivera y Oscar Maldonado.

El diputado Jorge Lara Rivera (desde su curul):

Gracias, señor Presidente.

Para los efectos de realizar conforme lo dispone el artículo 105 de nuestro Reglamento, una moción para que se llame al orden.

Acabamos de atestiguar todos los compañeros diputados y diputadas un acto que podría pasar desapercibido; sin embargo, me parece de la mayor gravedad puesto que no es la primera vez que ocurre.

Una compañera diputada, a mayor datos del Partido de la Revolución Democrática, pretendió hacer uso de la palabra, en la tribuna de esta Cámara de Diputados, sin estar autorizada para hacerlo por la Presidencia.

Nos parece que la pretensión de tomar por asalto la tribuna en esta ocasión, como en otras, da muestra clara de una intolerancia y de una intención deliberada de violentar la ley, el orden y el reglamento y que eso, ante la población y la sociedad, nos hace quedar muy mal y por eso es que estas propuestas como la que hoy se discute gozan de tanta popularidad.

Yo le sugiero y le pido que se haga la excitativa a la diputada en cuestión para que no vuelva a incurrir en este tipo de conductas de tomar la tribuna por asalto. Es su obligación, señor Presidente.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Gracias, señor diputado.

En la fracción de Acción Nacional ¿hay algún otro? El diputado Borbón Vilches. Le pediría a los señores coordinadores de las fracciones que nos hagan llegar su lista, dado que el número es muy importante.

Esta Presidencia no tiene ningún inconveniente en registrar a todos; nada más que sería demasiado prolongado el debate y tenemos nosotros, en ejercicio de nuestras funciones, ordenarlo. Por lo tanto, seguiremos anotando pero yo quisiera pedirle a los señores coordinadores que mandaran sus propuestas.

Diputado Augusto Gómez Villanueva.

El diputado Augusto Gómez Villanueva (desde su curul):

Señor Presidente:

La función de los coordinadores está muy bien definida en la Ley Orgánica. Yo creo que, dadas las circunstancias que prevalecen en este momento, es procedente lo que usted ha hecho: recomendar a los coordinadores que se reúnan para reordenar el debate y en tanto usted puede declarar un receso de 10 minutos mientras se reúnen los coordinadores.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Quiero solicitar a la Asamblea guardar el orden debido y efectivamente debo señalar a la diputada Petra que actuó fuera de reglamento, pero igualmente, en los últimos momentos, en la última hora, diputados de las diferentes fracciones han alterado el orden al interrumpir en algunos casos sólo para interrumpir al orador, otros haciendo expresiones.

Por lo tanto, debemos de reordenar el debate... compañeros diputados: esa expresión también se considera como alteración del orden.

Solicito a todas las fracciones guardar el orden en la Asamblea para poder ordenar y continuar el debate.

Tenemos una larga lista que empezaremos a dar la palabra. Pero quisiera nuevamente solicitar a los coordinadores una relación para poder, repito, ordenarlo.

Diputado Borbón, para moción de orden.

El diputado Bernardo Borbón Vilches (desde su curul):  

Diputado Presidente, pido que solicite a la Secretaría leer el texto del artículo 60 del Reglamento del Congreso y sujetarse a él. Es una moción de orden.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Ruego a la Secretaría dar lectura al artículo citado.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Reglamento para el Gobierno Interior.

Artículo 60. Ninguna proposición o proyecto podrá discutirse sin que primero pase a la comisión o comisiones correspondientes y éstas hayan dictaminado. Sólo podrá dispensarse este requisito en los asuntos que por acuerdo expreso de la Cámara se califiquen de urgente o de obvia resolución.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Es muy claro el artículo. Nada más quiero recordarle, diputado que ya se había abierto el debate, nadie lo objetó, la apertura del debate y entonces no podemos a medio camino interrumpir el debate argumentando dicho artículo. Eso se debió argumentar en el momento del procedimiento.

Continuando con el debate suplico a todos ocupen sus curules.

Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos la diputada Petra Santos Ortiz.

 

RECESO

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul (a las 15:49 horas):

Permítame, señora diputada.

¡Se declara un receso de 10 minutos!

(Receso.)

 

PODER LEGISLATIVO

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul (a las 15:57 horas):

Esta Presidencia ha recibido la propuesta de los coordinadores de dar por terminado el debate y agendarlo como un tema de debate político para una próxima sesión.

Por lo tanto, sólo corresponde preguntar si se admite la proposición del diputado Rubén García Farías.

Señora Secretaria, consulte a la Asamblea.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite el punto propuesto por el diputado García Farías.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se admite, señor Presidente.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Túrnese la proposición del diputado García Farías a la Mesa Directiva.

Dado que ha transcurrido el tiempo reglamentario de la sesión, pido a la Secretaría dé cuenta de los asuntos en cartera.

 

ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.

Orden del día

Jueves 5 de diciembre de 2002.

Acta de la sesión anterior.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Federal de Cinematografía.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, que establece el impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»

 

CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul(a las 15:59 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana jueves 5 de diciembre, a las 10:00 horas.»

 

 

RESUMEN DE TRABAJOS


• Tiempo de duración: 5 horas 35 minutos.
• Con dos recesos de 2 y 8 minutos cada uno.
• Quórum a la apertura de sesión: 292 diputados.
• Asistencia al cierre de registro: 329 diputados.
• Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1.
• Diputado que toma protesta: 1.
• Minuto de silencio: 1.
• Excitativas a comisiones: 3.
• Proposiciones con puntos de acuerdo: 7.
• Puntos de acuerdo aprobados: 1.
• Oradores en tribuna: 40
PRI-6; PAN-14; PRD-10; PVEM-4; PT-1; PAS-1; CDPPN-3; Dip.Ind.-1.
Se recibió:
• 3 comunicaciones de los congresos de los estados de Hidalgo, San Luis Potosí y Yucatán;
• 2 comunicaciones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
• 1 comunicación del Gobernador del estado de Tamaulipas;
• 1 acuerdo de la Cámara de Senadores;
• 2 excitativas de la Cámara de Senadores;
• 1 comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de comisión;
• 1 iniciativa del PRI;
• 2 iniciativas del PAN;
• 1 iniciativas del PVEM.
Dictámenes de primera lectura:
• 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y se reforma la fracción VI del artículo 34 de la Ley de Cinematografía;
• 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera;
• 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado;
• 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, que establece el Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios;
• 1 de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Dictámenes aprobados:
• 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud.

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
( en orden alfabético )

• Acosta Salazar, Sergio (PRD) . . . . . . . . . . . . . . . . . . República Popular China: 188
• Agundis Arias, Francisco (PVEM) . . . . . . . . . . . . . . Urbanización: 52
• Agundis Arias, Francisco (PVEM) . . . . . . . . . . . . . . Poder Legislativo: 220
• Barbosa Huerta, Luis Miguel Gerónimo (PRD). . . Poder Legislativo: 211, 215
• Calderón Cardoso, José Antonio (PAS) . . . . . . . . . . . Poder Legislativo: 212
• Calderón Hinojosa, Felipe de Jesús (PAN) . . . . . . . . . Poder Legislativo: 230
• De la Torre, Jesús Alí (PRI) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Mujeres: 33
• Del Río Virgen, José Manuel (CDPPN) . . . . . . . . . . Participación Ciudadana: 183
• Del Río Virgen, José Manuel (CDPPN) . . . . . . . . . . . Derechos Humanos: 184
• Del Río Virgen, José Manuel (CDPPN) . . . . . . . . . . . Ferrocarriles Nacionales: 201
• Escobar y Vega, Arturo (PVEM) . . . . . . . . . . . . . . . . Poder Legislativo: 223
• Escobedo Zoletto, Neftalí Salvador (PAN) . . . . . . . . . Ley General de Salud: 178
• Espadas Ancona, Uuc-kib (PRD) . . . . . . . . . . . . . . . . Poder Legislativo: 215
• Galván Antillón, María Eugenia (PAN) . . . . . . . . . . . Ley General de Salud: 176
• García Farías, Rubén (PRI) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Poder Legislativo: 203
• Gracia Guzmán, Raúl (PAN). . . . . . . . . . . . . . . . . . . Poder Legislativo: 218, 224
• Graniel Campos, Adela del Carmen (PRD) . . . . . . . . Ley General de Salud: 178
• Herviz Reyes, Arturo (PRD) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ingenios Azucareros: 196
• Leines Barrera, Eduardo Abraham (PRI) . . . . . . . . . . Ley General de Salud: 179
• López Sandoval, José de Jesús (PAN) . . . . . . . . . . . . Artículo 123 Constitucional: 38
• Mantilla y González de la Llave, José Ramón (PAN) . . Migrantes: 194
• Márquez Hernández, Ranulfo (PRI) . . . . . . . . . . . . . . Poder Legislativo: 226
• Martí Batres Guadarrama (PRD) . . . . . . . . . . . . . . . . Poder Legislativo: 227
• Meza de la Rosa, Gregorio Arturo (PAN) . . . . . . . . . Tratamiento de Aguas Residuales: 47
• Narro Céspedes, José (PT) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Poder Legislativo: 217
• Nogueda Ruiz, Juan José (PRI) . . . . . . . . . . . . . . . . Aguas Nacionales: 191
• Pallares Bueno, Juan Carlos (PAN) . . . . . . . . . . . . . . Estado de Quintana Roo: 186
• Prieto Fuhrken, Julieta (PVEM) . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley General de Salud: 177
• Ramírez Marín, Jorge Carlos (PRI) . . . . . . . . . . . . . . Poder Legislativo: 229
• Rodríguez Lozano, Amador (Dip.Ind.) . . . . . . . . . . . Poder Legislativo: 209
• Salgado Macedonio, José Félix (PRD). . . . . . . . . . . . Poder Legislativo: 206, 208
• Serrano Peña, Mónica Leticia (PAN) . . . . . . . . . . . . Cerro de la Estrella: 180
• Servín Maldonado, Rafael (PRD) . . . . . . . . . . . . . . . Trabajores Migrantes: 199
• Sheffield Padilla, Francisco Ricardo (PAN) . . . . . . . . Poder Legislativo: 213
• Vaca Betancourt Bretón, José Sergio Rodolfo (PAN). Poder Legislativo: 207, 224
• Zapata Perogordo, José Alejandro (PAN) . . . . . . . . . . Poder Legislativo: 221