Presidencia
de la diputada María Elena Alvarez Bernal
ASISTENCIA
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Ruego a la
Secretaría, haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de
asistencia de los diputados.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Se informa a la
Presidencia que existen registrados previamente 285 diputados. Por lo tanto, hay quórum.
La
Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal(a las 17:05 horas):
Se abre la
sesión.
Proceda la
Secretaría a dar lectura al orden del día.
ORDEN DEL
DIA
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Se va a dar
lectura al orden del día.
Primer Periodo
de Sesiones Ordinarias.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.
Orden del día
Lunes 9 de
diciembre de 2002.
Acta de la
sesión anterior.
Comunicaciones
Del Congreso del
estado de Tamaulipas.
De la
Presidencia municipal de Mascota, Jalisco.
Del ayuntamiento
constitucional de Talpa de Allende, Jalisco.
De la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, II Legislatura.
De la diputada
Norma Enriqueta Bacilio Sotelo.
De la Cámara de
Senadores.
De la
Presidencia de la Mesa Directiva.
De la Junta de
Coordinación Política.
Oficios de la
Cámara de Senadores
Con el que
remite iniciativa que adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de agua
potable, presentada por la senadora Martha Tamayo Morales, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con el que
remite iniciativa que modifica la denominación y se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador Genaro
Borrego Estrada, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno
a comisión.)
Oficios de la
Secretaría de Gobernación
Con el que se
remite información del director general de la Comisión Federal de Electricidad, sobre
las tarifas domésticas de energía eléctrica, en relación al punto de acuerdo aprobado
por la Cámara de Diputados.
Con el que se
remite información de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca
y Alimentación, sobre la verificación in situ
de animales vivos en pie, así como de los productos cárnicos y sus derivados que
ingresan al país, en relación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados.
Oficio de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Con el que
remite el informe relativo a la evolución de la recaudación, los montos de endeudamiento
interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los
términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda
interna y externa correspondiente al mes de octubre de 2002. (Turno a comisión.)
Oficio del
Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles
Con el que
remite el informe semestral de labores, en cumplimiento al artículo 311, fracción XIV de
la Ley de Concursos Mercantiles. (Turno a comisión.)
Iniciativa del
Ejecutivo
Por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al
Consumidor. (Turno a comisión.)
Iniciativas
de diputados
Que reforma el
artículo 375 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Neftalí Salvador Escobedo
Zoletto, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Que reforma los
artículos 30 y 36 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, a cargo del
diputado Tomás Torres Mercado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones legales, en relación al funcionamiento de la Cámara, a
cargo del diputado Francisco Agundis Arias, del grupo parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México. (Turno a comisión.)
Que adiciona el
tercer párrafo de la fracción III del artículo 145 de la Ley Aduanera, a cargo de la
diputada Rosalía Peredo Aguilar, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno
a comisión.)
Que reforma
diversas disposiciones fiscales para crear el régimen de contribuyente social, a cargo
del diputado Rafael Hernández Estrada, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Minutas
Ocho con
proyectos de decreto por los que se concede permiso a los ciudadanos: Tirso Ernesto
Martens Rebolledo, José Francisco Gil Díaz, Lorena Montes de Oca Lecumberri, Patricia
Olamendi Torres, Luis Ernesto Derbez Bautista, Marcial Rafael Macedo de la Concha y Juan
Mauricio Toussaint Ribot, para aceptar y usar condecoraciones que les confieren los
gobiernos del Reino de España y de Suecia. (Turno a comisión.)
Con proyecto de
decreto que concede permiso al ciudadano Eduardo Walter Roberto Wichtendahl Palazuelos,
para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Polonia, en la ciudad
de Acapulco, con circunscripción consular en los estados de Guerrero, Michoacán y
Oaxaca. (Turno a comisión.)
Con proyecto de
decreto que concede permiso a los ciudadanos: Juan Manuel Terrazas Quiroz y Benjamín de
la Cruz Galán Pérez, para prestar servicios como representante de beneficios federales e
inspector de mantenimiento en el Consulado General de Estados Unidos de América, en
Ciudad Juárez, Chihuahua y en la Embajada de los Estados Unidos de América en México,
respectivamente. (Turno a comisión.)
Dictámenes de
primera lectura
De la Comisión
de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforma y
adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
De la Comisión
de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se derogan el párrafo
primero del artículo 115 y el artículo 116-bis, ambos de la Ley de Instituciones de
Crédito; se derogan los párrafos cuarto y quinto del artículo 400-bis del Código Penal
Federal y se reforma la fracción VIII del artículo 194 del Código Federal de
Procedimientos Penales.
De la Comisión
de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan
y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y
Servicios.
De la Comisión
de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan
y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Dictámenes a
discusión
De la Comisión
de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece, reforma, adiciona
y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto
Sustitutivo del Crédito al Salario.
De la Comisión
de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones de la Ley Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
De las
comisiones unidas de Desarrollo Rural y de Energía con proyecto de Ley de Energía para
el Campo.
De las
comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables, con
proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código
Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la
Delincuencia Organizada.
De la Comisión
de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo
octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2002, que establece el Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios.
Excitativas
A la Junta de
Coordinación Política, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
A la Comisión
del Distrito Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de
México.
A la Comisión
de Trabajo y Previsión Social, a cargo del diputado Rafael Servín Maldonado, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Proposiciones
Con punto de
acuerdo por el que se exhorta a los poderes Ejecutivos de cada Estado, para que a través
de las procuradurías generales de los estados, ejerzan acción en contra de los que
resulten responsables por el delito de fraude y otros, relacionado con los actos ilícitos
cometidos por la organización llamada “Unión Campesina Independiente”, así
como aplicar las sanciones correspondientes y la reparación del daño ocasionado, a cargo
del diputado Miguel Angel Mantilla Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo sobre la necesaria equidad en los medios de comunicación electrónicos en tiempos
de campaña electoral, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para que las comisiones de Presupuesto y Cuenta Público, consideren un incremento
al Programa IMSS-Oportunidades para el ejercicio presupuestal del año 2003, por 1 mil 497
millones de pesos, a cargo del diputado Francisco Javier López González, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para solicitarle a la Comisión Especial Sur-Sureste, realice un estudio y
evaluación económica y social del proyecto de creación de un puerto de entrada (Home
Port) en el estado de Quintana Roo, a cargo del diputado Juan Carlos Pallares Bueno, del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para la afiliación del programa antidrogas en el estado de Baja California, a
cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para otorgar un trato igualitario a la frontera sur en materia de precios de
gasolinas, a cargo del diputado Alejandro Cruz Gutiérrez, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para que los diputados integrantes de la LVIII Legislatura, donen a las
bibliotecas públicas del país 10 libros, a cargo del diputado Gregorio Arturo Meza de la
Rosa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para crear una Comisión Especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos
federales en el proceso electoral del estado de México, a cargo del diputado Alejandro
Gómez Olvera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno
a comisión.)
Con punto de
acuerdo sobre la problemática de los derechos de las mujeres en el estado de Yucatán, a
cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a
comisión.)
Con punto de
acuerdo sobre la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de habilitar un
recinto alterno para el trabajo del pleno y de los ministros, a cargo del diputado Jorge
Alberto Lara Rivera, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
comisión.)
Con punto de
acuerdo para destinar recursos económicos en una partida específica a las universidades
indígenas, a cargo del diputado Héctor Sánchez López, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para exhortar al Congreso de la Unión, congresos estatales y distintas
autoridades de la Federación, estados y municipios, a realizar sólo los viajes
necesarios frente a autoridades de Estados Unidos de América y a través de ellos
manifestar nuestro reclamo por un acuerdo migratorio flexible y respetuoso de los derechos
humanos, a cargo del diputado Manuel Arturo Narváez Narváez, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional.(Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo sobre los cultivos siniestrados en el valle de Perote, estado de Veracruz, a cargo
del diputado José Francisco Yunes Zorrilla, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para que las empresas: Química Central de México, SA de CV y Suelas Winny, SA de
CV rindan un informe a las autoridades correspondientes y rea-licen acciones encaminadas a
la restauración del medio ambiente, a cargo del diputado Juan Carlos Sainz Lozano, del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación a la homologación del precio de la gasolina en la frontera norte, a
cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para exhortar a Petróleos Mexicanos a pagar a los productores afectados por la
fuga de petróleo crudo de los ductos de Pemex en tierras de cultivo del municipio de
Acatzingo, Puebla, el pasado 16 de enero de 2002, a cargo del diputado Víctor Emanuel
Díaz Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a
comisión.)
Con punto de
acuerdo mediante el cual la Cámara de Diputados exhorta a la Auditoría Superior de la
Federación y a la Secodam, para auditar la gestión pública de la Comisión Nacional de
Libros de Texto Gratuitos, durante los ejercicios fiscales 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y
2001, a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a la emisión de un decreto que amplíe la
tarifa de verano en el estado de Tabasco, a cargo de la diputada Lorena Beaurregard de los
Santos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a
comisión.)
Con punto de
acuerdo sobre las acciones del Estado ante los crímenes de lesa humanidad, a cargo de la
diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para que se declare el año 2003 como “Año de los Derechos Políticos de la
Mujer Mexicana”, a cargo de la diputada Hilda Anderson Nevárez, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para que la Cámara de Diputados exhorte al Senado de la República para que
revise y modifique el capítulo agropecuario del TLCAN, a cargo de la diputada Miroslava
García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación a la situación laboral de los trabajadores del INAH, a cargo de la
diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para modificar el artículo 10 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, a cargo del diputado Víctor Emanuel Díaz
Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a
comisión.)
Con punto de
acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de 2003, se asigne a los productores de
caña del país una partida para que puedan cumplir con sus cuotas del IMSS, a cargo del
diputado Arturo Herviz Reyes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para solicitar que se reduzcan los precios de la gasolina en la frontera
sur-sureste, a cargo del diputado Santiago López Hernández, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para que el IPAB incremente las cuotas que los bancos paguen por concepto de
seguro de depósito, a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para que se incluya a los planteles dependientes de la Subsecretaría de
Educación e Investigación Tecnológica, ubicados en las entidades federativas, como
receptores de transferencias previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación de
2003, a cargo del diputado Ramón León Morales, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para restituir los fondos de apoyo regional a las comunidades indígenas,
dependientes de instituciones indigenistas, a cargo del diputado José Antonio Magallanes
Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a
comisión.)
Con punto de
acuerdo para que las comisiones de Salud y de Presupuesto y Cuenta Pública, asignen
recursos a las unidades especialistas de trasplantes y órganos restaurados por
instituciones públicas en el país, a cargo del diputado José Antonio Magallanes
Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a
comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación a la Seguridad Pública, a cargo del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para solicitarle al Gobierno Federal el fortalecimiento a la evaluación de la
educación como sinónimo de calidad, a través del Instituto Nacional de Evaluación a la
Educación, a cargo del diputado José Carlos Luna Salas, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación al ex secretario adjunto jurídico del IPAB, a cargo del diputado
José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de
Diputados preste sus servicios a ambos cuerpos colegiados del honorable Congreso de la
Unión, así como para que se cree una Comisión Bicamaral que sea su órgano de gobierno,
suscrito por diputados integrantes del Comité del Centro de Estudios de las Finanzas
Públicas. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo sobre la educación en México, a cargo del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para que la Cámara de Diputados aplique un ajuste del 10% al gasto corriente
propuesto por el Ejecutivo Federal para el Ejercicio Fiscal del año 2003, para que sea
reasignado al campo y al desarrollo productivo y social, a cargo de la diputada Genoveva
Domínguez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación a la Protección Civil, a cargo del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para solicitarle a la Secretaría de Energía y a la Profeco terminar con los
abusos y alteraciones en el volumen de los recipientes de gas para uso doméstico, a cargo
del diputado José Bañales Castro, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
(Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación a la instalación de terminales de gas en las playas de Tijuana, a
cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Urgente resolución.)
Con punto de
acuerdo en relación al ejercicio del periodismo, a cargo del diputado Alejandro García
Sainz Arena, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a
comisión.)
Con punto de
acuerdo sobre la problemática agraria del estado de Guerrero, a cargo del diputado Félix
Castellanos Hernández, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a
comisión.)
Con punto de
acuerdo por el que se exhorta a los tres órdenes de Gobierno a que se coordinen, a efecto
de que atiendan las demandas sociales que presentan los vecinos de la Asociación de
Barrio Nuevo Tultitlán, AC, Asamblea de Barrios Patria Nueva, del municipio de Ecatepec
de Morelos, en el estado de México, suscrita por los diputados integrantes de la
subcomisión de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano de la Comisión de Desarrollo
Social. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo sobre la situación actual del campo mexicano, a cargo del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para exhortar a los titulares del Poder Ejecutivo de los estados, a las
legislaturas locales, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a los municipios
para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 2o. de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derechos y Cultura Indígena, a cargo del
diputado Francisco Ezequiel Jurado Contreras, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación al Presupuesto del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
(Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación a la transparencia, equidad electoral y el combate a la corrupción
en el estado de Zacatecas, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno
a comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación al aumento anunciado a las tarifas eléctricas, a cargo del diputado
Marco Antonio Dávila Montesinos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para exhortar a todas las estaciones de radio y televisión a celebrar el Día
Internacional de la Radio y la Televisión a favor de los niños, promovido por la UNICEF,
así como a la Secretaría de Gobernación para otorgar todas las facilidades, para dicha
celebración, a cargo del diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación a la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el año 2003, a
cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a
comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación al Presupuesto para el año 2003, a cargo del diputado José Narro
Céspedes, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación al Poder Judicial del estado de Yucatán, a cargo del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para solicitar que la Semarnat promueva el decreto por medio del cual se
constituya como área natural protegida “El Sistema de Cavernas”, localizado en
la sierra de Huautla de Jiménez, Oaxaca, definiendo los programas de manejo y de
ordenamiento ecológico que corresponden conforme a lo previsto en la ley de la materia, a
cargo del diputado Pablo de Jesús Arnaud Carreño, del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat para solicitar mayor vigilancia en las áreas
naturales protegidas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de
México. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación a la entrada en vigor del capítulo agropecuario del TLCAN a partir
del año 2003, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del grupo parlamentario del
Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para solicitar la comparecencia del Secretario de Relaciones Exteriores, Jorge G.
Castañeda, a cargo del diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios, del grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación a la reunión entre el Ejecutivo Federal y los gobernadores de las
entidades federativas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de
México. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación al proceso poselectoral en el estado de Hidalgo, a cargo del grupo
parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para convocar a una convención fiscal nacional, a cargo del grupo parlamentario
del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)
Con punto de
acuerdo para exhortar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que se concluya, a la
brevedad, la obra del distribuidor vial Troncoso-Zaragoza, en la delegación Venustiano
Carranza, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para que Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, tenga a bien
publicar en todos sus productos fotografías de personas extraviadas, reportadas por las
procuradurías de Justicia de cada entidad y Distrito Federal, a cargo del diputado José
Tomás Lozano Pardinas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
comisión.)
Con punto de
acuerdo para reincorporar la tasa cero al servicio o suministro del agua potable de uso
doméstico, a cargo del diputado Raúl Homero González Villalva, del grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo relativo a la visita del subsecretario de la ONU, embajador Jean Marie Guéhenno a
México, para operaciones de mantenimiento de la paz, a cargo del diputado Tarcisio
Navarrete Montes de Oca, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
comisión.)
Con punto de
acuerdo para que se exhorte al Poder Ejecutivo a que se realice la petición oficial al
Gobierno de Austria para que la Corona Real Imperial de Moctezuma sea regresada al de
México, a cargo del diputado Oscar Romeo Maldonado Domínguez, del grupo parlamentario
del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para que el Ejecutivo Federal instrumente un Programa de Reasignación de Vivienda
Popular, consideradas abandonadas, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de
Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación a la equidad de género en el proyecto de Presupuesto de la
Federación, a cargo de la diputada Flor Añorve Ocampo, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo con relación a la agresión a reporteros de Tijuana por elementos de la Policía
Judicial Federal, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación a la situación laboral de los trabajadores del diario Uno más Uno, a cargo del grupo parlamentario del
Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para solicitar al titular del Ejecutivo Federal se incluya en el Presupuesto de
Egresos de la Federación para 2003, la asignación para la construcción del museo y el
acuario de las californias, comprometido por los titulares de la Semarnat, Sectur y
Fonatur, en septiembre pasado, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
(Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo en torno al saneamiento integral del Dren de Valsequillo en la Cuenca de
Tehuacán, a cargo de la diputada María Luisa Araceli Domínguez Ramírez, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para que las dependencias y entidades de los tres órdenes de Gobierno
involucradas en el plan operativo volcán Popocatépetl, en el ámbito de su competencia
lleven a cabo las acciones necesarias para revisar y fortalecer las acciones preventivas
de dicho plan, en donde se privilegie la protección de la vida y bienes de las personas
ubicadas en la zona considerada de mayor riesgo del volcán citado, a cargo de la diputada
Victoria Ruth Sonia López Macías, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
(Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para que la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Comercio y Fomento
Industrial, solicite la comparecencia del titular del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, a cargo del diputado Rubén Aguirre Ponce, del grupo parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para que se incrementen los recursos asignados al Programa de Empleo Temporal para
el 2003, contemplado en el proyecto de Presupuesto de la Federación, a cargo del diputado
Raúl Homero González Villalva, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para que en los programas de Estudio de Medicina se incorpore la materia de
geriatría, a cargo del diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para solicitar a la dirección de aduanas que derogue el Padrón de Sector
Específico del Cemento, a cargo del diputado Rubén Benjamín Félix Hays, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación al sector cañero, a cargo del diputado José Soto Martínez, del
grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para que sean liberados los recursos del Fonden destinados a la zona siniestrada
del estado de Nayarit por motivo del huracán “Kenna”, a cargo del diputado
José Manuel Quintanilla Rentería, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para que los excedentes petroleros sean destinados al campo, a cargo del diputado
Gustavo Nabor Ojeda Delgado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Agenda política
Sobre la
integración del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, a cargo del
diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática.
Sobre el
Presupuesto para 2003, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del grupo parlamentario
del Partido del Trabajo.
Sobre el
otorgamiento de mayores recursos para la Universidad Autónoma de Puebla, a cargo de la
diputada Adela Cerezo Bautista, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional.
Efemérides
Sobre el Día
Mundial de los Sin Techo, a cargo de la diputada Raquel Cortés López, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Sobre las
mujeres rurales en el marco del Día Mundial de la Mujer Rural, a cargo de las diputadas:
Silvia América López Escoffie, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional,
Eréndira Olimpia Cova Brindis, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional y Hortensia Aragón Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática.
Sobre el Día
Mundial de la Alimentación, a cargo de la diputada Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del
Partido Alianza Social y del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
Sobre el
aniversario del natalicio de Aquiles Serdán, a cargo del grupo parlamentario del Partido
del Trabajo.
Sobre el
aniversario luctuoso de don Fernando Gutiérrez Barrios, a cargo del grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional.
Sobre el
aniversario de la UNESCO, a cargo del diputado Alfonso Vicente Díaz, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional.
Sobre el
aniversario de la Promulgación del Acta de Independencia por el Congreso de Chilpancingo,
a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
Sobre el CCCLI
aniversario del natalicio de sor Juana Inés de la Cruz, a cargo de las diputadas:
Esperanza Santillán Castillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional y Hortensia Aragón Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática.
Sobre la
conmemoración de la gesta histórica de Jesús García Corona, “Héroe de
Nacozari”, ocurrida el 7 de noviembre de 1907, a cargo del diputado Oscar Ochoa
Patrón, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Sobre el
aniversario del natalicio de don Felipe Carrillo Puerto, a cargo del diputado Jorge Carlos
Berlín Montero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Sobre el Día de
la No Violencia Contra las Mujeres, a cargo de la diputada Elba Arrieta Pérez, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Sobre la
proclamación del desarrollo de la Educación Física y Deporte al Servicio del Progreso
Humano, a cargo de la diputada Norma Enriqueta Bacilio Sotelo, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional.
Sobre el Día
Internacional de las Personas con Discapacidad, a cargo de los grupos parlamentarios y
partidos políticos, representados en la Cámara.»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Proceda la
Secretaría a poner a discusión y votación de inmediato el acta de la sesión anterior.
ACTA
DE LA SESION ANTERIOR
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Acta de la
sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves cinco de
diciembre de dos mil dos, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio de la Quincuágesima Octava Legislatura.
Presidencia de la diputadaBeatriz Elena
Paredes Rangel
En el Palacio
Legislativo en San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos sesenta y
nueve diputados, a las diez horas con dieciséis minutos del jueves cinco de diciembre de
dos mil dos, el Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaría
da lectura al orden del día.
La Asamblea
aprueba el acta de la sesión anterior en votación económica.
Tres oficios de
la Cámara de Senadores, con los que remite los siguientes puntos de acuerdo:
• Para que
en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil tres,
se aumenten los recursos en el ramo de educación, para los profesores que se trasladan a
zonas rurales. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Para que
en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil tres,
se aumenten los recursos a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para
resarcir los daños ocasionados al distrito de riego cero veinticinco. Se turna a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Para que
en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil tres,
se aumenten los recursos al sector salud. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública.
Comunicación
del diputado Eric Eber Villanueva Mukul, en relación con la reunión de diputados con
diversas organizaciones campesinas, para tratar asuntos relacionados con el campo
mexicano. Se turna por separado a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de
Hacienda y Crédito Público, de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural y Especial
de Ganadería, y márquese copia de los turnos a las organizaciones campesinas
participantes en la reunión.
Dos
comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en
la integración de las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, de Población,
Fronteras y Asuntos Migratorios y de Justicia y Derechos Humanos. De enterado.
La Secretaría
de Gobernación remite iniciativa del Poder Ejecutivo Federal, con proyecto de decreto por
el que se derogan diversos artículos de las leyes sobre Producción, Certificación y
Comercio de Semillas, publicadas en el Diario
Oficial de la Federación de fechas catorce de abril de mil novecientos sesenta y uno
y quince de julio de mil novecientos noventa y uno, y se ordena la Extinción por
Liquidación del Organismo Público Descentralizado denominado Productora Nacional de
Semillas. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
Presentan
iniciativas con proyectos de decreto los diputados:
• Jaime
Mantecón Rojo, del Partido Revolucionario Institucional, que restringe la importación de
carne y leche hasta en tanto se establezca una nueva fecha para la apertura total de las
fronteras en este sector de acuerdo al Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Se
turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con opinión de la Comisión
Especial de Ganadería.
A solicitud de
la Presidencia y de conformidad con el acuerdo relativo al sistema electrónico para el
registro de asistencia, a las diez horas con cuarenta y dos minutos la Secretaría informa
del registro de trescientos noventa y nueve diputados y ordena el cierre del sistema.
• Salvador
Neftalí Escobedo Zoletto, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo
doscientos sesenta de la Ley General de Salud.
Presidencia de la diputadaMaría Elena
Alvarez Bernal
Se turna a la
Comisión de Salud.
• Julieta
Prieto Fuhrken, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona los
artículos setenta y cuatro y setenta y cinco y adiciona los artículos ciento once,
ciento treinta y tres y ciento sesenta y ocho de la Ley General de Salud. Se turna a la
Comisión de Salud.
• José
Marcos Aguilar Moreno, del Partido Acción Nacional, a nombre de diputados integrantes de
la Comisión de Vivienda, que expide la Ley General de Vivienda. Se turna a las comisiones
de Vivienda y de Desarrollo Social.
• Vitalico
Cándido Coheto Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de diputados
integrantes de diversos grupos parlamentarios, que expide la Ley del Consejo Federal y de
la Comisión Nacional para el Desa-rrollo de los Pueblos Indígenas y que abroga la Ley
del Instituto Nacional Indigenista. Se turna a las comisiones de Gobernación y Seguridad
Pública y de Asuntos Indígenas.
• Adela del
Carmen Graniel Campos, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los
artículos veinticinco, treinta y dos, treinta y tres, treinta y cuatro y treinta y cinco
de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público.
• Petra
Santos Ortiz, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona un artículo
transitorio a la Ley Orgánica del Sistema del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad
Nacional de Crédito.
Presidencia de la diputadaBeatriz Elena
Paredes Rangel
Se turna a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Vigilancia de
la Auditoría Superior de la Federación.
La Presidencia
informa del sensible fallecimiento del gran muralista mexicano José Chávez Morado;
comunica que se han recibido textos de remembranzas de tan destacado talento de parte de
los diputados José Manuel Correa Ceseña, a nombre de la Comisión de Cultura, y José
Manuel del Río Virgen e instruye a que se publiquen en la Gaceta
Parlamentaria y en el Diario de los Debates; hace una breve semblanza
del gran muralista y la Asamblea guarda un minuto de silencio en su honor.
Cuatro minutas
de la Cámara de Senadores:
• Con
proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones contenidas en la
Ley del Sistema de Administración Tributaria, para los efectos del inciso e) del
artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se
turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Con
proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio, de la Ley de
Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de
Fianzas y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Se
turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Con
proyecto de Ley Reglamentaria del artículo veintisiete de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, para establecer como zona de restauración ecológica y de
reserva de aguas a la región Lerma-Santiago- Pacífico. Se turna a las comisiones de
Medio Ambiente y Recurso Naturales y de Recursos Hidráulicos.
• Con
proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de
Comercio Exterior. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.
Dictamen de las
Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables, con
proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código
Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la
Delincuencia Organizada. Es de primera lectura.
Dictamen de las
comisiones unidas de asuntos Indígenas y de Educación Pública y Servicios Educativos,
con proyecto de decreto que crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos
Indígenas, y que reforma la fracción cuarta del artículo séptimo de la Ley General de
Educación. Es de primera lectura.
Dictamen de la
Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece, reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y del
Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario. Es de primera lectura.
Dictamen de la
Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
Es de primera lectura.
Dictamen de las
comisiones unidas de Desarrollo Rural y de Energía, con proyecto de Ley de Energía para
el Campo. Es de primera lectura.
La Asamblea, en
votación económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Federal de Cinematografía. Es de
segunda lectura.
Desde su curul
el diputado Martí Batres hace observaciones sobre el dictamen de la Comisión de Hacienda
y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo octavo
transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil
dos, que establece el Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios, y la
Presidenta instruye a uno de los vicepresidentes a precisar el asunto junto con la
comisión dictamina- dora y anuncia que, si se consideran pertinentes las observaciones,
se retiraría el dictamen del orden del día.
El diputado
Rogaciano Morales Reyes, del Partido de la Revolución Democrática, solicita excitativa a
las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, en
relación con la proposición con punto de acuerdo para crear un programa de apoyo para el
fortalecimiento de la actividad agropecuaria, presentada el veinticuatro de octubre de dos
mil dos.
Presidencia de la diputadaMaría Elena
Alvarez Bernal
La Presidencia
formula la excitativa correspondiente.
Presidencia de la diputadaBeatriz Elena
Paredes Rangel
La Presidenta
informa de la recepción de un documento del diputado Oscar Romeo Maldonado Domínguez,
relativo al fallecimiento de José Chávez Morado e instruye a que se publique en la Gaceta Parlamentaria.
A nombre de la
Comisión de Hacienda y Crédito Público, fundamenta el dictamen con proyecto de decreto
que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de
la Ley Federal de Cinematografía y presenta una fe de erratas, el diputado César
Alejandro Monraz Sustaita, del Partido Acción Nacional.
Sin nadie más
que solicite el uso de la palabra, la Asamblea considera suficientemente discutido el
dictamen en lo general, en votación económica.
La Presidenta
informa que se reservan para su discusión en lo particular los artículos: octavo,
fracción primera; dieciocho-A; dieciocho-B; cuarenta; ciento noventa y ocho; doscientos
veintitrés, apartado b, fracción primera; doscientos treinta y ocho-B; y doscientos
ochenta y ocho de la Ley Federal de Derechos; y el artículo segundo transitorio,
fracción decimacuarta, del proyecto de decreto.
La Secretaría
recoge la votación del proyecto de decreto en lo general y en lo particular de los
artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos cuarenta y un
votos en pro, ninguno en contra y una abstención.
A nombre de la
comisión, se refiere al artículo cuarenta reservado el diputado César Alejandro Monraz
Sustaita, del Partido Acción Nacional, y propone adiciones que la Asamblea admite a
discusión en votación económica.
Se refieren al
artículo octavo, fracción primera, reservado, los diputados: Luis Alberto Villarreal
García, del Partido Acción Nacional, y propone modificaciones; y Oscar Guillermo Levín
Coppel, del Partido Revolucionario Institucional, quien a nombre de la comisión propone
modificaciones al artículo a discusión y al artículo dieciocho-A.
La Presidenta
informa que el diputado Luis Alberto Villarreal García retira su propuesta de
modificación al artículo octavo, fracción primera, y acepta la de la comisión.
Para referirse
al artículo dieciocho-A reservado, hablan los diputados: Luis Alberto Villarreal García,
del Partido Acción Nacional, y propone modificaciones, y durante su intervención
solicita dar lectura al artículo tercero de la Ley Federal de Derechos; la Presidenta
instruye a la Secretaría a atender la solicitud.
Desde su curul
el diputado Oscar Guillermo Levín Coppel propone someter a consideración de la Asamblea
las modificaciones propuestas por la comisión para los artículos octavo y dieciocho
reservados y la del diputado Villarreal García para este último artículo.
La Secretaría
da lectura a las propuestas de modificación de los artículos octavo y dieciocho-A de la
comisión.
La Asamblea, en
votación económica, desecha la propuesta del diputado Villarreal García para modificar
el artículo dieciocho-A, y de la misma manera admite las modificaciones propuestas por la
comisión para los artículos octavo y dieciocho-A.
Habla sobre el
artículo dieciocho-B reservado, el diputado Rafael Servín Maldonado, del Partido de la
Revolución Democrática, y propone modificaciones. Desde su curul el diputado Manuel
Añorve Baños informa que la comisión acepta las modificaciones propuestas y la Asamblea
las admite en votación económica.
La Presidencia
informa que la diputada Mercedes Hernández Rojas retira la reserva del artículo ciento
noventa y ocho y, desde su curul, el diputado Jesús Burgos Pinto retira la reserva del
artículo doscientos veintitrés, apartado b, fracción primera, en virtud de que acepta
una modificación propuesta por la comisión y, para presentarla, se concede la palabra al
diputado Jorge Alejandro Chávez Presa, del Partido Revolucionario Institucional. La
Asamblea admite la modificación en votación económica.
Se refieren al
artículo doscientos treinta y ocho-B reservado los diputados: Rigoberto Romero Aceves,
del Partido Acción Nacional, y propone modificaciones; Rosa Delia Cota Montaño, del
Partido del Trabajo, y propone modificaciones; y Francisco Agundis Arias, del Partido
Verde Ecologista de México, quien a nombre de la Comisión propone modificaciones al
artículo a discusión y al artículo doscientos treinta y ocho-C.
Desde su curul
el diputado Rigoberto Romero Aceves retira su propuesta y se adhiere a la de la comisión.
También desde
su curul la diputada Rosa Delia Cota Montaño señala que acepta lo propuesto por la
comisión, siempre que se retome una propuesta complementaria que presenta, y el diputado
Oscar Guillermo Levín Coppel la acepta a nombre de la comisión.
Para referirse
al artículo doscientos ochenta y ocho reservado, se concede la palabra al diputado
Uuc-kib Espadas Ancona, del Partido de la Revolución Democrática, y propone
modificaciones. Desde su curul, el diputado Oscar Guillermo Levín Coppel informa que la
comisión las admite. La Secretaría da lectura a la propuesta de referencia y la
Asamblea, en votación económica, la admite.
Para hablar
sobre al artículo segundo transitorio, fracción decimacuarta, reservado, se concede la
palabra al diputado Mauricio Enrique Candiani Galaz, del Partido Acción Nacional, y
propone modificaciones que el diputado Oscar Guillermo Levín Coppel, a nombre de la
comisión, acepta desde su curul.
La Secretaría,
por indicaciones de la Presidencia, da lectura a los artículos doscientos treinta y
ocho-B y doscientos treinta y ocho-C, con las modificaciones propuestas por la comisión,
y la Asamblea las admite en votación económica.
La Presidenta da
lectura al artículo cuarenta vigente de la Ley Federal de Derechos y a las adiciones
propuestas por la Comisión y admitidas por la Asamblea. Sin que se motive discusión se
reserva para su votación nominal en conjunto.
También sin que
motiven debate los artículos octavo, fracción primera, y dieciocho-A, con las
modificaciones admitidas, se reservan para su votación nominal en conjunto.
La Secretaría
da lectura, por indicaciones de la Presidencia, al artículo segundo transitorio,
fracción decimacuarta, con las modificaciones propuestas y la Asamblea las admite en
votación económica.
Sin que motiven
debate las modificaciones admitidas para los artículos dieciocho-B, doscientos
veintitrés, doscientos treinta y ocho-B, doscientos treinta y ocho-C, se reservan éstos
para su votación nominal en conjunto.
Desde su curul
el diputado Miguel Angel Gutiérrez Machado solicita se cambie un término de los
artículos doscientos treinta y ocho-B y doscientos treinta y ocho-C, y la Presidenta
considera atendible la solicitud e instruye a la Secretaría a registrarlo.
Sin discusión
se reservan para su votación en conjunto los artículos doscientos ochenta y ocho, y
segundo transitorio, fracción decimacuarta, con las modificaciones admitidas.
La Secretaría
recoge la votación nominal de los artículos cuarenta, con las adiciones propuestas;
octavo fracción primera, dieciocho-A, dieciocho, doscientos veintitrés apartado b
fracción primera, con las modificaciones propuestas; ciento noventa y ocho, en los
términos del dictamen; doscientos treinta y ocho-B, doscientos treinta y ocho-C y
doscientos ochenta y ocho, con las modificaciones aceptadas, de la Ley Federal de
Derechos; y el artículo segundo transitorio, fracción decimacuarta, con las
modificaciones admitidas, del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria por
cuatrocientos treinta y seis votos en pro, siete en contra y seis abstenciones.
Presidencia de la diputadaMaría Elena
Alvarez Bernal
La Presidencia
declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Federal
de Cinematografía.
Presidencia de la diputadaBeatriz Elena
Paredes Rangel
Pasa al Senado
para los efectos constitucionales.
La Asamblea, en
votación económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley Aduanera. Es de segunda lectura.
A nombre de la
comisión, fundamenta el dictamen el diputado Omar Fayad Meneses, del Partido
Revolucionario Institucional.
Habla en pro del
dictamen el diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia
Partido Político Nacional.
Sin nadie más
que solicite el uso de la palabra, la Asamblea, en votación económica, considera
suficientemente discutido el dictamen en lo general.
La Presidencia
informa que se reservan para su discusión en lo particular los artículos ciento cuarenta
y cuatro, fracciones trigésima y trigesimaprimera; y ciento cuarenta y cinco, fracciones
segunda, tercera, cuarta y último párrafo.
La Secretaría
recoge la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no
reservados, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos treinta y dos votos en pro,
ninguno en contra y cuatro abstenciones.
La Presidencia
informa los artículos reservados y desde su curul la diputada Lorena Beaurregard de los
Santos retira la reserva de los artículos ciento cuarenta y cuatro, fracción trigésima
primera, y ciento cuarenta y cinco, fracciones segunda y cuarta, en virtud de haber
llegado a un acuerdo al respecto con el diputado Víctor Roberto Infante González y con
la comisión.
Para referirse a
los artículos ciento cuarenta y cuatro, fracción trigesimaprimera, y ciento cuarenta y
cinco, fracciones segunda, cuarta y último párrafo, se concede la palabra al diputado
Víctor Roberto Infante González, del Partido Revolucionario Institucional, y propone
modificaciones. Desde su curul el diputado Omar Fayad Meneses informa que la comisión
acepta las modificaciones propuestas y la Asamblea, en votación económica, las admite.
Desde su curul
el diputado José Manuel del Río Virgen retira la reserva del artículo ciento cuarenta y
cuatro, fracción trigésima.
Se concede la
palabra a la diputada Rosalía Peredo Aguilar, del Partido del Trabajo, para referirse al
artículo ciento cuarenta y cinco, fracción tercera, y propone modificaciones que, desde
su curul, el diputado Omar Fayad Meneses comenta. La diputada Rosalía Peredo Aguilar
acepta retirar su propuesta.
Sin nadie más
que solicite el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación nominal de los
artículos ciento cuarenta y cuatro, fracción trigesimaprimera y ciento cuarenta y cinco,
fracción segunda y último párrafo, con las modificaciones admitidas; y ciento cuarenta
y cuatro, fracción trigésima, y ciento cuarenta y cinco, fracciones tercera y cuarta, en
los términos del dictamen, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos veintidós
votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones.
La Presidencia
declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera. Pasa al Senado para los
efectos constitucionales.
La Presidencia
informa que, en atención al planteamiento del diputado Martí Batres Guadarrama, la
Comisión de Hacienda y Crédito Público acepta retirar del orden del día el dictamen
con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo octavo transitorio de la Ley de
Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil dos, que establece el
Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios.
La Asamblea, en
votación económica, dispensa la lectura del dictamen de las comisiones unidas de
Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de
decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de
Ahorro y Crédito Popular. Es de segunda lectura.
Para fundamentar
el dictamen a nombre de la comisión, se concede la palabra al diputado Fernando Herrera
Avila, del Partido Acción Nacional.
Fijan la
posición de su respectivo partido político o grupo parlamentario los diputados: José
Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional;
Presidencia de la diputadaMaría Elena
Alvarez Bernal
Jaime Cervantes
Rivera, del Partido del Trabajo; Mauro Huerta Díaz, del Partido Verde Ecologista de
México; Alejandro Gómez Olvera, del Partido de la Revolución Democrática; Alfonso
Sánchez Rodríguez, del Partido Acción Nacional; y Raúl Homero González Villalva, del
Partido Revolucionario Institucional.
Presidencia de la diputadaBeatriz Elena
Paredes Rangel
Sin nadie más
que solicite el uso de la palabra, la Asamblea, en votación económica, considera
suficientemente discutido el dictamen en lo general.
La Presidencia
informa que se reserva para la discusión en lo particular el artículo cuarto-bis,
fracción octava, último párrafo, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
La Secretaría
recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados,
misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos veintitrés votos en pro y ninguno en
contra.
Para referirse
al artículo cuarto-bis, fracción octava, último párrafo, reservado, se concede la
palabra a los diputados: Manuel Duarte Ramírez, del Partido de la Revolución
Democrática, y propone suprimir el último párrafo; y Fernando Herrera Avila, del
Partido Acción Nacional, quien a nombre de las comisiones acepta la supresión propuesta
y la Asamblea, en votación económica, la admite.
La Secretaría
recoge la votación del artículo cuarto-bis, fracción octava, con la supresión del
último párrafo admitida, misma que resulta aprobatoria por trescientos noventa y un
votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones.
La Presidenta
declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito
Popular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
Transcurrido el
tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del
día de la próxima sesión y la Presidencia clausura la de hoy a las dieciséis horas con
treinta y cinco minutos, citando para la próxima que tendrá lugar el lunes nueve de
diciembre de dos mil dos, a las diecisiete horas.»
Está a
discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se
pregunta si se aprueba.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Aprobada el acta.
Continúe la
Secretaría.
PEMEX
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Comunicaciones.
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno de Tamaulipas.— Poder
Legislativo.
Licenciada
Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.—
México, DF.
En la sesión
pública ordinaria celebrada por el Congreso del Estado el 2 de los corrientes, a
propuesta del diputado Jesús de la Garza Díaz del Guante, se aprobó una iniciativa de
punto de acuerdo con relación a las aportaciones de Petróleos Mexicanos al desarrollo de
las entidades federativas donde se llevan a cabo actividades de explotación de
hidrocarburos.
Dicho punto de
acuerdo señala lo siguiente:
Primero.
Solicítese a la Cámara de Diputados del honorable Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos que adopte las previsiones necesarias a fin de que, en el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2003 y en lo subsecuente, se
incremente la partida de Desarrollo Social de Petróleos Mexicanos, duplicando el monto de
las donaciones en efectivo y en un 50% las donaciones en especie que reciben los estados
de Campeche, Chiapas, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz, para que éstos puedan, con esos
recursos, impulsar nuevas alternativas de desarrollo; así como la partida de obras de
beneficio mutuo de la dirección general de Pemex exploración y producción, y en su caso
del corporativo o de algún otro organismo subsidiario, para que a través de ella puedan
llevarse a cabo obras de infraestructura social.
Segundo.
Aliéntese por parte de esta legislatura y las correspondientes de Campeche, Chiapas,
Tabasco y Veracruz, la adopción de modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal para
que de la totalidad de los derechos por concepto de explotación de hidrocarburos se
incorporen a los conceptos constitutivos de las participaciones federales, y se procure la
incorporación del punto de vista de los gobiernos de los estados donde se realiza la
explotación petrolera en el órgano de gobierno de Petróleos Mexicanos.
Al efecto nos
permitimos remitir a usted, para los efectos procedentes, una copia de la iniciativa
correspondiente, que fue aprobada por los integrantes de esta LVIII Legislatura local.
Sin otro
particular, nos es grato renovarle las seguridades de nuestra consideración distinguida.
Atentamente.
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
Ciudad Victoria,
Tamaulipas., a 4 de octubre de 2002.— Los diputados de la Mesa Directiva, Jesús Juan de la Garza Díaz del Guante y Andrés Alberto Compean Ramírez, secretarios.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno de Tamaulipas.— Poder
Legislativo.
Honorable
Asamblea: Jesús de la Garza Díaz del Guante, diputado integrante de la LVIII Legislatura
del Congreso del Estado de Tamaulipas, con fundamento en lo previsto por los artículos 64
fracción I de la Constitución Política del estado; 59 fracción I, y 60, fracción III
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 84 fracción I y 85 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso, me permito proponer a esta honorable Asamblea la siguiente
iniciativa de punto de acuerdo con relación a las aportaciones de Petróleos Mexicanos al
desarrollo de las entidades federativas donde se llevan a cabo actividades de explotación
de hidrocarburos al tenor de las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera. En
términos de lo dispuesto por los párrafos cuarto y sexto del artículo 27 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la nación del
dominio directo del petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o
gaseosos, al tiempo también corresponde, a la nación y en forma exclusiva a través de
los entes públicos que señala la ley reglamentaria respectiva, la explotación de esos
productos.
Segunda. Que el
Estado mexicano es producto de la decisión política del pueblo de México por
constituirse en una Federación y que el territorio nacional comprende el de las partes
integrantes de la Federación, que comprenden 31 estados y un Distrito Federal.
Tercera. Que la
Ley Reglamentaria de los párrafos cuarto y sexto del artículo 27 constitucional en
materia de petróleo establecen que las actividades de exploración y explotación del
petróleo y los carburos de hidrógeno corresponden a Petróleos Mexicanos.
Cuarta. Que las
actividades específicas de exploración y explotación de los carburos de hidrógeno
gaseosos, líquidos y sólidos se realiza en partes del territorio nacional que son, al
mismo tiempo territorio y ámbito espacial de validez del orden jurídico de diversos
estados de la nación, fundamentalmente de Campeche, Chiapas, Tabasco, Tamaulipas y
Veracruz.
Quinta. Que con
fecha 4 de junio del presente año, a invitación del Congreso del Estado de Campeche, se
llevó a cabo en la ciudad de Campeche una reunión con representantes de los estados
antes mencionados con objeto de dialogar sobre la forma de incrementar, bajo criterios de
equidad distributiva el monto presupuestal que para efectos de desarrollo social destina
Petróleos Mexicanos a los estados de Campeche, Chiapas, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz.
Sexta. Que
Petróleos Mexicanos, como empresa que es de todos los mexicanos, aporta recursos, bajo el
rubro de gasto de desarrollo social, a las entidades federativas en las cuales realiza
principalmente actividades de exploración y producción de gas y otros hidrocarburos, con
lo cual se corresponde en cierta forma a los estados de Campeche, Chiapas, Tabasco,
Tamaulipas y Veracruz, por las materias primas con cuya extracción contribuyen a la
realización de los fines de la paraestatal.
Séptima. Que
esos recursos resultan exiguos ante el cada vez mayor número de demandas sociales y los
problemas de los centros de población que albergan instalaciones de Petróleos Mexicanos
y que enfrentan graves carencias de urbanización, por las dificultades que representa la
introducción de los servicios básicos para toda comunidad, lo que hace de los
asentamientos humanos en zonas petroleras, que crecen anárquicamente y con gran rapidez
por el atractivo de las fuentes de empleo, detonadores de tensiones sociales y puntos
conflictivos para las administraciones municipales y estatales.
Octava. Que es
impostergable buscar un incremento sustancial a los recursos que la paraestatal destina a
las entidades federativas mencionadas, merecedoras de una mejor compensación por lo que
del subsuelo de cada una de ellas se extrae y cuya explotación origina tan graves
conflictos para las comunidades en las que se asientan instalaciones petroleras.
Novena. Que
dicho incremento sería posible si la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión que conforme a la fracción IV del artículo 74 de la Constitución General de la
República debe examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la
Federación determinara mayores recursos presupuestarios a ese organismo público
descentralizado para que éste, a su vez, pueda apoyar en magnitud superior a los estados
referidos.
En tal virtud,
de lo expuesto y fundado, solicitando se autorice la dispensa de su turno a comisiones en
términos del artículo 98 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del
Estado, me permito proponer la adopción de la siguiente propuesta de
PUNTOS DE ACUERDO
Primero. Solicítese a la Cámara de Diputados del
honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que adopte las previsiones
necesarias a fin de que, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal del año 2003 y en lo subsecuente, se incremente la partida de Desarrollo Social de
Petróleos Mexicanos, duplicando el monto de las donaciones en efectivo y en un 50% las
donaciones en especie que reciben los estados de Campeche, Chiapas, Tabasco, Tamaulipas y
Veracruz, para que éstos puedan, con esos recursos, impulsar nuevas alternativas de
desarrollo; así como la partida de Obras de Beneficio Mutuo de la Dirección General de
Pemex-Exploración y Producción, y en su caso del corporativo o de algún otro organismo
subsidiario, para que a través de ella puedan llevarse a cabo obras de infraestructura
social.
Segundo. Aliéntese por parte de esta legislatura
y las correspondientes de Campeche, Chiapas, Tabasco y Veracruz, la adopción de
modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal para que de la totalidad de los derechos
por concepto de explotación de hidrocarburos se incorporen a los conceptos constitutivos
de las participaciones federales y se procure la incorporación del punto de vista de los
gobiernos de los estados donde se realiza la exploración petrolera en el órgano de
gobierno de Petróleos Mexicanos.
Atentamente.
Ciudad Victoria,
Tamaulipas, a 2 de octubre de 2002.— Diputado Jesús
de la Garza Díaz del Guante.»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Túrnese a la Comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública.
AHORRO
Y PRESTAMO
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno de Tamaulipas.— Poder
Legislativo.
Licenciada
Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.—
México, DF.
En la sesión
pública ordinaria celebrada por el Congreso del Estado el 16 de los corrientes, a
propuesta del diputado Héctor Aurelio Castillo Tovar, se aprobó una iniciativa de punto
de acuerdo sobre la situación de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, con
motivo de la expedición de la Ley General de Ahorro y Crédito Popular.
Dicho punto de
acuerdo señala lo siguiente:
“Primero.
Diríjase atenta comunicación a las cámaras del honorable Congreso de la Unión, con
objeto de que a la luz de las disposiciones de la Ley General de Ahorro y Crédito
Popular, se considere la situación de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo,
a fin de que tengan elementos para el desarrollo de sus actividades.
Segundo.
Envíese atento comunicado al Poder Ejecutivo Federal con solicitud de impulso a los
programas gubernamentales de fomento al cooperativismo, por ser una fórmula eficiente
para combatir el desempleo y la pobreza.
Tercero.
Comuníquese la presente resolución a las legislaturas de los estados, para su
conocimiento y efectos procedentes.
Al efecto nos
permitimos remitir a usted, para los efectos procedentes, una copia de la iniciativa
correspondiente, que fue aprobada por los integrantes de esta LVIII Legislatura local.
Sin otro
particular, nos es grato renovarle las seguridades de nuestra consideración distinguida.
Atentamente.
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
Ciudad Victoria,
Tamaulipas, a 18 de octubre de 2002.— Los secretarios de la mesa directiva: Jesús Juan de la Garza Díaz del Guante y Andrés Alberto Compean Ramírez.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno de Tamaulipas.— Poder
Legislativo.
Honorable
Asamblea: Hector Aurelio Castillo Tovar, diputado integrante de la LVIII Legislatura
constitucional del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 fracción
I, de la Constitución Política del estado de Tamaulipas; 59 fracción I y 60 fracción
III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 84 fracción I; 85 y 87 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso del Estado, me permito presentar ante esta honorable
Asamblea la siguiente iniciativa de punto de acuerdo sobre la situación de las sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo, con motivo de la expedición de la Ley General de
Ahorro y Crédito Popular, al tenor de las siguientes
CONSIDERACIONES
El
cooperativismo en nuestro país no es sólo una institución, es un sistema dinámico de
organización social que busca solución a los problemas de la desigualdad de clases,
siendo el elemento sustancial de las sociedades cooperativas, el servicio al socio y a la
comunidad, sobre la base de atender distintas necesidades de sus afiliados.
En nuestro país
las sociedades cooperativas que se dedican a la realización de actividades de ahorro y
préstamo han manifestado su rechazo a diversas disposiciones contenidas en la Ley General
de Ahorro y Crédito Popular, expedidas por el Congreso de la Unión el 30 de abril del
año próximo pasado. En opinión de sociedades cooperativas conformadas en Tamaulipas,
entre las que destacan la “Valle de Aguayo, SC de RL” y “San Antonio de
Tula, SCL de CV”, se estima que esta circunstancia representa un retroceso para las
sociedades cooperativas, al afectarse su capacidad de acción, para llevar a cabo
actividades de ahorro y préstamo que implican exclusivamente los socios cooperativistas y
no a ninguna otra persona.
Es de señalarse
que si bien la referida Ley General de Ahorro y Crédito Popular, publicada el 4 de junio
del año próximo pasado en el Diario Oficial de
la Federación, atiende el problema de la regulación de entidades de ahorro, crédito
popular y su organización en federaciones y confederaciones y subsume en esas previsiones
a las sociedades cooperativas que realizan actividades de ahorro y préstamo, lo que
entraña obligaciones que exceden el orden jurídico previsto originalmente para ellas en
la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Como es sabido,
las sociedades cooperativas se regulaban por una legislación de carácter especial como
es el ordenamiento invocado; sin embargo con la entrada en vigor de la Ley General de
Ahorro y Crédito Popular, las sociedades cooperativas que efectúan actividades de ahorro
y préstamo quedarían reguladas por una normatividad pensada para entidades financieras
que realizan operaciones en el mercado libre.
En este orden de
ideas, es de reflexionarse sobre la conveniencia de que la Ley General de Ahorro y
Crédito Popular expedida por el Congreso de la Unión, contemple disposiciones para:
• Apoyar e
impulsar a las empresas financieras del sector social, reconociéndose su connotación
diferente a las de las empresas del sector financiero privado;
• Conciliar
el propósito de dar seguridad a la prestación de servicios financieros con los
principios de democracia y autonomía de los socios en una cooperativa, en la cual se
eligen los órganos directivos de la misma por parte de sus miembros;
• Apreciar
el punto de vista de la pluralidad de sociedades cooperativas que realizan actividades de
ahorro y préstamo;
• Valorar
la importancia del sector financiero social, que en su gran mayoría ha tenido un sano
desarrollo sin estar regulado, bajo las normas del sector financiero privado;
• Alentar
la adopción de mecanismos reales de autorregulación para fomentar la constitución,
organización y funcionamiento de cooperativas de ahorro y préstamo.
Como
representante popular y conocedor del régimen y marco de los principios cooperativos de
este tipo de sociedades como son la mutualidad, equidad y solidaridad, entre otros, que
conforman su esencia, misma que las ha hecho distinguirse en diversas regiones del país y
de nuestra entidad federativa y particularmente del distrito que represento, así como por
su apoyo a proyectos productivos en zonas rurales, los que han constituido innumerables
fuentes generadoras de empleo y autoempleo, me pronuncio por la valoración de la causa de
las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, y solicito, a la vez, la solidaridad de
este pleno respecto a la misma.
En torno a lo
anteriormente expuesto y fundado, y solicitando la dispensa de turno a comisiones en
términos del artículo 98 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
por estimar que se trata de un asunto de obvia resolución, propongo la aprobación de los
siguientes
PUNTOS DE ACUERDO
Primero. Diríjase atenta comunicación a las
cámaras del honorable Congreso de la Unión, con objeto de que a la luz de las
disposiciones de la Ley General de Ahorro y Crédito Popular, se considere la situación
de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, a fin de que tengan elementos para
el desarrollo de sus actividades.
Segundo. Envíese atento comunicado al Poder
Ejecutivo Federal con solicitud de impulso a los programas gubernamentales de fomento al
cooperativismo, por ser una fórmula eficiente para combatir al desempleo y la pobreza.
Tercero. Comuníquese la presente resolución a
las legislaturas de los estados, para su conocimiento y efectos procedentes.
Atentamente.
Victoria,
Tamaulipas, 16 de octubre de 2002.— Diputado Héctor
Aurelio Castillo Tovar.»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
ESTADO
DE JALISCO
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo.—
Presidencia municipal de Mascota, Jalisco.
Licenciada
Beatriz Paredes Rangel, Presidenta del Congreso de la Unión.— Presente.
El honorable
cabildo del municipio de Mascota, Jalisco, en sesión ordinaria número 34 de fecha 29 de
octubre del presente año, aprobó la petición hecha por la “Unión de Ahorradores
Afectados de la Caja Popular Mascota, San Sebastián del Oeste, Talpa de Allende y
Atenguillo, AC”. Solicito la aprobación del Fondo de Contingencias Sociales para el
estado de Jalisco, así como la aprobación de la iniciativa de reforma a la Ley del SERA,
que vendría a dar solución al problema social que vive nuestro municipio.
Sin otro
particular reitero a usted la consideración distinguida de mis respetos.
Atentamente.
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
Mascota,
Jalisco, a 2 de diciembre de 2002.— El presidente municipal, Alvaro López Esparza.»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Honorable ayuntamiento constitucional de
Talpa de Allende, Jalisco.
Licenciada
Beatriz Paredes Rangel, Presidenta del Congreso de la Unión.— Presente.
El honorable
cabildo del municipio de Talpa de Allende, en sesión ordinaria número 41 de fecha 7 de
noviembre de 2002, aprobó la petición hecha por “La Unión de Ahorradores Afectados
de la Caja Popular de Mascota, San Sebastián del Oeste, Talpa de Allende y Atenguillo,
AC.”. Para que el presidente municipal licenciado Jorge Luis Terríquez Hernández
realice la gestoría, ante el Gobierno Federal, estatal y Congreso de la Unión, para
solicitar la aprobación del Fondo de Contingencias Sociales para el estado de Jalisco,
así como la aprobación de la iniciativa de reforma a la Ley del SERA, que vendría a dar
solución al problema social que vive nuestro municipio.
Atentamente.
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
Talpa de
Allende, Jalisco, a 21 de noviembre de 2002.— Gildardo
Sánchez González, secretario y síndico.»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
SECTOR
AGROPECUARIO
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Asamblea Legislativa del Distrito
Federal.— II Legislatura.— Mesa Directiva.
Diputada Beatriz
Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión.— Presente.
Por este
conducto me permito comunicar a usted que el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, II Legislatura, en la sesión celebrada el día de hoy aprobó el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
Primero. Que con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 10 fracción XI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, este cuerpo colegiado solicita respetuosamente al Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, aplicar las medidas bilaterales de emergencia previstas en el numeral
801 del Tratado de Libre Comercio para América del Norte, que permitan modificar las
actuales tasas arancelarias a los productos agropecuarios que pueda representar un daño a
la economía nacional.
Segundo. De igual forma esta Asamblea Legislativa
determina solicitar al honorable Congreso de la Unión, haciendo uso de la facultad
prevista en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política, autorice
al Ejecutivo Federal a tomar las medidas necesarias para regular el comercio exterior y
garantizar la estabilidad de la producción agropecuaria nacional.
Tercero. Que con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 13 fracción II de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal se solicite al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, realice las acciones
necesarias para promover la actividad agropecuaria en el Distrito Federal, y facilite el
acceso de los productores agropecuarios en el Distrito Federal a los créditos y programas
de equipamiento rural.
Lo que comunico
a usted para su conocimiento y efectos a que haya lugar.
Sin otro
particular, reitero a usted mi consideración atenta y distinguida.
Palacio
Legislativo, a 3 de diciembre— Diputado Marco
Antonio Michel Díaz, presidente.»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Túrnese a la Comisión de Agricultura
y Ganadería.
DIPUTADO JUAN MANUEL SEPULVEDA FAYAD
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
El grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, felicita con gran entusiasmo al
diputado federal, Juan Manuel Sepúlveda Fayad, por su destacada participación en los XIX
Juegos Centroamericanos y del Caribe, celebrados en la República de El Salvador.
En esta edición
de los Juegos Centroamericanos el diputado Sepúlveda Fayad, participó en la disciplina
deportiva de pistola tiro rápido, obteniendo el primer lugar y la medalla de oro en la
modalidad de 25 metros; así como en la competencia por equipo, en la cual también logró
obtener el segundo lugar y la medalla de plata.
Manifestamos con
gran satisfacción a la opinión pública que es un orgullo contar con destacados
deportistas mexicanos; además de que es un ejemplo de educación y entrega al deporte.
Es para mí un
gran orgullo comunicarles como secretaria de la Comisión de Juventud y Deporte, que en
esta Legislatura contamos con un distinguido compañero, originario de Huejutla de los
Reyes, Hidalgo, licenciado en derecho, egresado de la Universidad Autónoma de Hidalgo,
que además de ser un digno representante popular y un gran ejemplo a seguir como padre,
ha sido un destacado funcionario público y un hombre que dio sabiduría sin lugar a dudas
a sus paisanos como catedrático de la Universidad Autónoma de Hidalgo, en suma, un gran
amigo de todos ustedes, me refiero al diputado federal Juan Manuel Sepúlveda Fayad.
Hoy manifiesto
una gran emoción como atleta y como compañera de Partido del Revolucionario
Institucional, que el pasado 27 de noviembre del presente año, nuestro querido
compañero, puso muy en alto el nombre de nuestro país, al obtener la medallas de oro
individual y medalla de plata por equipo, en la disciplina de pistola tiro rápido 25
metros, en las justas deportivas de los XIX Juegos Centroamericanos y del Caribe, que se
están llevando a cabo en la República de El Salvador.
Es por ello que
le solicito de la manera más sincera, honrar, con un fuerte aplauso de todos los aquí
presentes en pro de nuestro compañero representante del deporte mexicano, desde aquí, de
esta tu tribuna, un reconocimiento de todos los integrantes de la LVIII Legislatura.
México, DF, a 9
de diciembre de 2002.— Diputada Norma Enriqueta
Bacilio Sotelo.»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Esta Presidencia se suma al regocijo
de la Comisión del Deporte, se une a la felicitación que enorgullece a esta Cámara y le
brindamos todos juntos un cariñoso y reconocido aplauso.
PRESUPUESTO
DE EGRESOS
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Oficios de la
Cámara de Senadores.
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Me permito hacer
de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, se aprobó propuesta
del senador Ismael Hernández Deras, con punto de acuerdo que a continuación se
transcribe:
Unico. Se solicita de manera respetuosa a la
Cámara de Diputados que en ejercicio de sus facultades incluya en el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, una partida específica
dotando de los recursos necesarios para la continuación, en el lapso de ese año, de la
construcción de la supercarretera Durango-Mazatlán, montos establecidos en el proyecto
técnico que ha realizado la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno
Federal.
Atentamente.
México, DF, a
28 de noviembre de 2002.— Senador Enrique
Jackson Ramírez, Presidente.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Mesa Directiva.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Me permito hacer
de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen
de la Comisión de Educación y Cultura, con punto de acuerdo que a continuación se
transcribe:
“Unico. La Cámara de Senadores solicita
respetuosamente a los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión,
consideren en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2003, dentro del Ramo 25
correspondiente a Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica,
recursos necesarios para otorgar una compensación salarial de arraigo municipal del 50%,
calculada a una plaza inicial, a los 1271 trabajadores de la educación del municipio de
Los Cabos, Baja California Sur, a fin de hacer frente a las necesidades que les genera
habitar en una zona cara, conforme a las disposiciones de la Ley General de
Educación.”
Atentamente.
México, DF, a 5
de diciembre de 2002.— Senador Enrique Jackson
Ramírez, Presidente.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Me permito hacer
de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, se aprobó propuesta
del senador Miguel Angel Navarro Quintero, con punto de acuerdo que a continuación se
transcribe:
“Primero. El Senado de la República solicita
al Gobierno Federal que restituya al Instituto Politécnico Nacional los recursos que le
ha sustraído a su presupuesto, a través de diversos recortes durante el presente año, y
los pueda aplicar durante el siguiente ejercicio fiscal. Asimismo, solicita
respetuosamente a la Cámara de Diputados, se considere para el Ejercicio Presupuestal del
2003, un incremento de cuando menos 15%, en relación al Presupuesto autorizado en el
2002, considerando sus urgentes necesidades de equipamiento y mantenimiento de
infraestructura, además de diversas y múltiples necesidades que demanda el otorgar
seguridades en su misión educativa y científica.
Segundo. Solicitamos respetuosamente a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de la Contraloría y Desarrollo
Administrativo y a la Secretaría de Educación Pública, se diseñe y apruebe un
procedimiento administrativo ágil, transparente y con rendición de cuentas al Organo
Superior de Fiscalización de la Cámara de Diputados y al Ejecutivo Federal, a fin de que
el Instituto Politécnico pueda aplicar los recursos autogenerados, en actividades bien
definidas para el desarrollo de las funciones sustantivas, sin necesidad de que sean
regresados a la Tesorería de la Federación, como actualmente le obliga la
normatividad.”
Atentamente.
México, DF, a 5
de diciembre de 2002.— Senador Enrique Jackson
Ramírez, Presidente.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Me permito hacer
de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, se aprobó propuesta
del senador Elías Miguel Moreno Brizuela con punto de acuerdo que a continuación se
transcribe:
Unico. Se hace un atento exhorto a la Cámara de
Diputados para que en el Presupuesto de Egresos del 2003 se incorpore una partida de 3 mil
800 millones de pesos para sufragar el costo de las pensiones en curso de pago de los
pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Atentamente.
México, DF, a 5
de diciembre de 2002.— Senador Enrique Jackson
Ramírez, Presidente.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Me permito hacer
de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, se aprobó propuesta
del senador Eric Rubio Barthell, con punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
Unico. La Cámara de Senadores del Congreso de la
Unión, exhorta a la Cámara de Diputados, para que en ejercicio de sus facultades,
incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003,
una partida especial para integrar la mezcla de recursos requeridos para la terminación
de los tramos Nuevo Necaxa, Avila Camacho (34 kms) y Avila Camacho Tihuatlán (50 kms),
que se encuentran comprendidos en el marco de la construcción de la autopista México,
DF-Tuxpan, Veracruz.
México, DF, a 5
de diciembre de 2002.— Senador Enrique Jackson
Ramírez, Presidente.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Me permito hacer
de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, se aprobó propuesta
de la senadora Lucero Saldaña Pérez, con puntos de acuerdo que a continuación se
transcriben
Primero. Se exhorta a la Cámara de Diputados para
que incluya, en el ejercicio de sus facultades, la ampliación presupuestal por 80
millones de pesos en el Presupuesto de la Secretaría de Salud para el proyecto del
Hospital de la Mujer en Puebla.
Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Salud para
que, una vez autorizada la ampliación presupuestal, considere la inmediata asignación de
los recursos para el proyecto del Hospital de la Mujer en esa entidad federativa.
Atentamente.
México, DF, a 5
de diciembre de 2002.— Senador Enrique Jackson
Ramírez, Presidente.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Me permito hacer
de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, se aprobó propuesta
del senador Demetrio Sodi de la Tijera, con punto de acuerdo que a continuación se
transcribe:
Unico. Se exhorta a la Cámara de Diputados a que,
en el marco de la aprobación del Presupuesto para la Sagarpa incorpore los criterios que
establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a fin de garantizar que los recursos que
correspondan a los programas de Alianza, Procampo y apoyos a la comercialización se
distribuyan equitativamente por región y por tipos de productores.
Atentamente.
México, DF, a 5
de diciembre de 2002.— Senador Enrique Jackson
Ramírez, Presidente.»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Túrnese a la Comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública.
DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
La Cámara de
Senadores remite comunicación por la que solicita se dictamine la iniciativa que adiciona
un segundo párrafo a la fracción XXIX, inciso h,
del artículo 73 constitucional y que adiciona el Código Fiscal de la Federación,
presentada por senadores.
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Me permito
comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se dio cuenta con
comunicación de los senadores Dulce María Sauri Riancho, Demetrio Sodi de la Tijera y
Fauzi Hamdan Amad, por la que solicita lo que en el mismo texto se especifica.
La Presidencia
dispuso que dicha comunicación se remitiera a la Cámara de Diputados.
Atentamente.
México, DF, a 3
de diciembre de 2002.— Senador Carlos Chaurand
Arzate, Vicepresidente en funciones.»
«Ciudadano
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.— Presente.
Con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 67 inciso g,
de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21, fracción
XVI del Reglamento para su Gobierno Interior, muy atentamente le solicitamos se dirija a
la Cámara de Diputados, a fin de que emita excitativa a su comisión correspondiente para
que se sirva dictaminar la iniciativa presentada por los senadores Martha Sofía Tamayo
Morales y Fidel Herrera Beltrán, que adiciona un segundo párrafo a la fracción XXIX-H
del artículo 73 constitucional y que adiciona el Código Fiscal de la Federación, en la
que se propone el establecimiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y
por su conducto, la defensa de los ciudadanos en materia fiscal y administrativa,
presentada ante la Comisión Permanente el 23 de enero del año en curso.
Salón de
sesiones del Senado de la República, a 28 de noviembre de 2002.— Senadores: Dulce María Sauri Riancho, Demetrio Sodi de la
Tijera y Fauzi Hamdan Amad.»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Túrnese a las comisiones de Puntos
Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público.
LEY
DE COORDINACION FISCAL
El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
La Cámara de
Senadores, remite comunicación por la que solicita se dictamine conjuntamente con el
paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2003, la iniciativa que reforma el artículo
25 y adiciona un artículo 45-bis a la Ley de Coordinación Fiscal.
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.
Ciudadano
Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República.— Presente.
El suscrito,
senador Víctor Manuel Méndez Lanz, integrante del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con
fundamento en los artículos 71 último párrafo y 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 66 inciso c; 67 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso, así
como el artículo 21 fracción XVI y demás relativos del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso, me permito solicitar a la Mesa Directiva de este Senado, que por
conducto de su Presidente, se sirva dirigir comunicación a la Cámara de Diputados, a
efecto de que aquella, formule excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
de esa Cámara, con el fin de que proceda a dictaminar conjuntamente el paquete económico
para el Ejercicio Fiscal 2003, con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el
artículo 25 y adiciona un artículo 45-bis a la Ley de Coordinación Fiscal, presentada
por el suscrito el día 11 de diciembre de 2001, con base en las siguientes
CONSIDERACIONES
Primero. Que en sesión del Senado de la República de
fecha 11 de diciembre de 2001, presenté una iniciativa para reformar y adicionar diversas
disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.
Segundo. Que la
Mesa Directiva de esta Cámara, acordó turnar el asunto para su estudio y dictamen
correspondiente a la Cámara de Diputados, correspondiendo a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público de la colegisladora pronunciarse sobre el particular, en estricto apego
a lo dispuesto en el inciso h del artículo 72
de la Constitución Federal.
Tercero. Que la
iniciativa en comento, tiene por objeto incorporar a la Ley de Coordinación Fiscal, el
Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF),
estableciéndolo como un fondo que se sumaría a los siete fondos de aportaciones
previstos en dicho ordenamiento jurídico. Lo anterior, representa una propuesta que
tendría un impacto directo en el paquete económico para el Ejercicio Fiscal 2003, cuya
revisión es de carácter anual y sobre el que la Comisión de Hacienda de la Cámara de
Diputados deberá pronunciarse.
Cuarto. Que las
comisiones legislativas de ambas cámaras, deben analizar y emitir el correspondiente
dictamen de los asuntos que les son turnados, en estricto cumplimiento de lo prescrito en
los artículos 45 numeral 6 inciso f y 67
inciso f de la Ley Orgánica, así como en la
fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio
Congreso.
Quinto. Que
expirado el plazo a que se refieren los preceptos legales invocados, no existe
pronunciamiento alguno de la Comisión de Hacienda como tampoco de la colegisladora,
aunado a que en fecha próxima será sometido a estudio y eventual aprobación, el paquete
económico para el Ejercicio Fiscal 2003, presentado por el titular del Ejecutivo Federal,
donde podría dictaminarse de manera conjunta.
Sexto. Que
corresponde al Presidente del Senado, conducir las relaciones con la Cámara de Diputados
y en esa virtud está facultado para dirigirse a aquella, solicitándole tenga a bien
formular excitativa a las comisiones de la colegisladora.
En razón de lo
anteriormente expuesto y fundado, me permito solicitar respetuosamente a la Mesa Directiva
de la Cámara de Senadores, que por conducto de su Presidente:
Unico. Se sirva dirigir comunicación a la Cámara
de Diputados, para que en los términos de la fracción XVI del artículo 21 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, tenga a bien formular
excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la colegisladora, a efecto de
que proceda a dictaminar conjuntamente el paquete económico para el Ejercicio Fiscal
2003, con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 y adiciona un
artículo 45-bis a la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el suscrito el día 11
de diciembre de 2001.
Salón de
sesiones de la Cámara de Senadores a 5 de diciembre de 2002.— Senador Víctor Manuel Méndez Lanz.»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
TELECOMUNICACIONES
El Secretario diputado Rodolfo
Dorador Pérez Gavilán:
La Cámara de
Senadores, remite comunicación por la que solicita se dictamine la iniciativa que deroga
diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.
Eric Luis Rubio
Barthell y Emilio Gamboa Patrón, senadores de la República a la LVIII Legislatura del
honorable Congreso de la Unión, respetuosamente le solicitan, que en uso de la facultad
que les confieren los artículos 71 último párrafo y 72 incisos h e i de
la Constitución Federal; 66 inciso c, 67 inciso
f de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 21 fracción XVI y demás relativos
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, nos permitimos solicitarle
de manera respetuosa, se sirva dirigirse a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados,
para que ésta en pleno uso de sus facultades excite a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público de la colegisladora, a efecto de que rinda el dictamen correspondiente a la
iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, relativas al Impuesto Especial a las
Telecomunicaciones, presentada por el senador Eric Luis Rubio Barthell al tenor de las
siguientes
CONSIDERACIONES
Primera. Las
cámaras integrantes del Congreso de la Unión, debemos estar conscientes en que, los
criterios de la Suprema Corte de Justicia resaltan la importancia de los mecanismos de
control de la constitucionalidad, indispensables siempre para salvaguardar la división de
poderes y la protección de la legalidad.
Segunda. Que el
pasado 31 de diciembre, se presentó ante este pleno senatorial la propuesta que gravaba
con un 5% adicionales a los bienes suntuarios, cabe recordar que el impuesto fue aprobado
por 72 votos a favor y 33 abstenciones, el ahora declarado inconstitucional Impuesto Sobre
Bienes Suntuarios, ciertamente, carece del más mínimo apego al proceso legislativo que
contempla el artículo 72 de la Carta Fundamental.
Tercera. Que
como fue señalado por un servidor en su oportunidad esa larga sesión del 31 de
diciembre, el acelerado desarrollo tecnológico del subsector telecomunicaciones, ha
provocado el incremento de su demanda y comercialización, de una forma desproporcionada
con respecto a otros rubros de la economía.
Cuarta. Que el
Congreso de la Unión, debe propiciar un marco regulatorio donde se logre generar un
ambiente de seguridad jurídica, en donde todos los sectores, entre ellos los
inversionistas, tengan esa certeza y el ambiente propicio para mantener sus empresas y
empleos de la manera idónea.
Quinta. Que los
servicios de radiolocalización móvil de personas “paging”; el servicio de
internet cuando se preste con fines comerciales así como el móvil de radiocomunicación
especializada de flotillas “trunking” derivado del cúmulo de nueva tecnología
de las telecomunicaciones han notado un verdadero receso en sus percepciones económicas y
proyección futura, esto agravado con el nocivo e inhibidor impuesto aprobado, promoverá
el cierre de las pequeñas y medianas empresas de este subsector, con la consecuente
pérdida de empleos. Lejos de estimular y salvar a la industria, tal parece que se
pretende desaparecer.
Sexta.
Adicionalmente, ahora se pretende gravar a la radiolocalización para fines de navegación
para localizar personas y vehículos, tecnologías de recién incorporación al mercado,
con altos grados de inversión que aún no han podido amortizar, lo que significa que
gravándolos, sería tan peligroso como el reconocer, que entre mayores avances se tengan
en materia de tecnologías, la autoridad se encargará de gravar las mismas, lo que no
sólo limita la convergencia en los servicios, sino que envía un mensaje negativo para
los inversionistas y la ciencia. Gravando también al servicio de televisión restringida,
se pone en riesgo a las empresas pequeñas del mercado, al estar aplicando una base
impositiva que resulta sumamente pesada, por si fuera poco debemos observar que es un
mercado de escasa participación, lo que provocaría un desincentivo a la entrada de mayor
competitividad. Aunado a lo anterior, se contemplan como sujetos a este lesivo impuesto
diversos servicios adicionales los que por lo regular, prestan los proporcionados por la
tecnología digital en telefonía, como lo son el servicio de llamada en espera,
identificador de llamadas o buzón de voz. Estos servicios es preciso señalar, ya tienen
un gravamen vigente, que es el IVA del 15%, sin embargo, debemos ser muy claros que en los
últimos años, se viene dando una peculiaridad y un avance significativo, en virtud que
estos servicios adicionales, no están siendo cobrados a los usuarios finales de manera
separada, es decir, son servicios que los concesionarios prestan de manera no onerosa para
atraer a más clientes, siempre y cuando la tecnología lo permita.
Séptima. Que en
el 2001 se recaudaron por concepto de IVA e ISR provenientes de las telecomunicaciones,
más de 32 mil millones de pesos, por lo que simplemente manteniendo el crecimiento
promedio de la industria de los últimos años, se hubieran recaudado adicionalmente en
este año, alrededor de 3 mil 200 millones de pesos sin haber tenido que incurrir en la
creación de nuevos impuestos, sin embargo, la situación resultante está afectando el
nivel de crecimiento esperado para este año y por ende la recaudación presupuestada.
Para este 2003, el Gobierno Federal estima que recaudará con este impuesto 1 mil 387
millones de pesos, lo que además de resultar inferior a lo programado para el 2002, que
ascendía a una cantidad mayor, esto nos demuestra la situación, de que el Gobierno
Federal, está consciente de la deficiente recaudación derivada de las empresas que
promuevan la protección y amparo de la justicia federal, por lo que difícilmente
podrían ser sujetas a este impuesto, lo anterior se desprende del dato programado a
recaudar, ya que si logramos conjugar lo que debería recaudar de toda la industria de las
telecomunicaciones, superaría en mayor medida lo que en su iniciativa de ingresos vienen
señalando.
Octava. Que
siendo evidentemente inconstitucional, el establecimiento de un impuesto a las
telecomunicaciones por concepto de una contribución especial, el Ejecutivo Federal envió
a la Cámara de Diputados dentro de la iniciativa de ley que establece, reforma, adiciona
y deroga diversas disposiciones fiscales, del mismo modo que el presentado para 2002, la
propuesta que sujeta con esta contribución al subsector telecomunicaciones, con la
diferencia que ahora define en mayor medida los servicios, sin el menor ánimo de cubrir
la forma constitucional que requieren los actos de autoridad.
Novena. Que no
obstante los esfuerzos realizados dentro de la Cámara de Senadores, por la fracción
parlamentaria del PRI y del Partido Verde, para que no se gravaran los servicios de larga
distancia, ahora se presenta una incertidumbre legal, al únicamente mencionar en el
apartado de excepciones a la “larga distancia” no especificando si es larga
distancia nacional o larga distancia internacional, lo que representa de manera
contundente una imprecisión, ya que tiende a la discrecionalidad en su aplicación,
violando el principio de certeza.
Décima. Sería
jurídicamente imperdonable dejar de valorar, que en la iniciativa enviada por el
Ejecutivo Federal, prácticamente nos presenta una situación que lleva al Poder
Legislativo a un incumplimiento de la Carta Fundamental.
Decimoprimera.
Contundente es que el impuesto especial a los servicios de telecomunicaciones está
desincentivando el consumo y la expansión de estos servicios, contrario a lo que el
Estado debería promover y fomentar en bien de todos los mexicanos. Si en lugar de inhibir
el desarrollo de las telecomunicaciones, se trabaja en programas para su promoción y
desarrollo, se podrá obtener importante recaudación adicional con base en la mayor
creación de riqueza y en consecuencia la generación de un mayor número de empleos.
Decimosegunda.
Que como lo señalé la ocasión anterior, este nuevo gravamen, lejos de estimular la
industria de la informática y la electrónica, viene a desincentivar ambos rubros,
haciendo cada vez más difícil el proyecto e-México y la reducción de la lamentable
brecha digital, que tenemos como país.
Decimotercera.
Que adicionalmente a las razones antes expuestas, existen varias similitudes inexplicables
en el impuesto a las telecomunicaciones y el suntuario, ya que analizando el impuesto
especial a las telecomunicaciones, a la luz de la decimotercera reforma a la fracción
XXIX del artículo 73 constitucional, de fecha 24 de octubre de 1942, mediante la cual el
Congreso quedó facultado con la atribución para establecer contribuciones especiales
sobre: energía eléctrica, tabacos labrados, gasolina y derivados del petróleo, cerillos
y fósforos, aguamiel y fermentados y explotación forestal. En esta claramente no queda
duda, que el legislador no contempló que mediante este impuesto se pudiera gravar a las
telecomunicaciones, esto sin dejar de atender que el Congreso si podría legislar para
esta materia, sin embargo siempre y cuando sea mediante la vía adecuada, es decir, una
ley específica que condicione este impuesto o en su defecto una reforma constitucional en
el mismo sentido, que la publicada el 10 de febrero de 1949, la cual incorporó la
producción y consumo de cerveza, como materia susceptible para el cobro de un impuesto
especial.
Decimocuarta.
Que resulta conveniente y urgente recuperar el espíritu que el Constituyente Permanente,
quiso darle a ambas reformas constitucionales, de lo anterior podremos estar en la misma
condición de que la Suprema Corte de Justicia, declare como seguramente lo hará de
inconstitucional a ese impuesto, lo que confirmará lo que en dos ocasiones he venido
señalando ante esta Cámara.
En vista de lo
anterior y con fundamento en el artículo 67 párrafo 1, inciso f, en relación con el artículo 66, párrafo 1,
inciso e, ambos de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara
de Senadores, tiene la atribución para conducir las relaciones con la Cámara de
Diputados y que, en el ejercicio de esa facultad, puede dirigirle a la Mesa Directiva de
dicha Cámara, las solicitudes de excitativa que le formulen los senadores a las
comisiones de la otra Cámara, es por lo que, con fundamento en todos y cada uno de los
artículos invocados, nos permitimos solicitarle de la manera más atenta a la Presidencia
de la Mesa Directiva de esta Cámara de Senadores lo siguiente:
Primero. Solicitamos a la Mesa Directiva de la
Cámara de Senadores, con objeto de que se sirva dirigir comunicación a su homóloga de
Diputados para que en el debido ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo
21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables tenga a bien excitar a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, para que dictamine
la iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan diversas disposiciones de la
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, relativas al Impuesto Especial a
las Telecomunicaciones, presentada por el senador Eric Luis Rubio Barthell, en la sesión
ordinaria del día 18 de abril del año 2002, sin perjuicio de que el dictaminar las
iniciativas del Ejecutivo Federal relativas al paquete económico para el ejercicio fiscal
2003, dictamine conjuntamente y tome en consideración la iniciativa referida.
Segundo. Comuníquese a la Mesa Directiva de la
Cámara de Diputados, para su conocimiento y turno correspondiente.
Atentamente.
Dado en el
salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 5 de diciembre de 2002.— Senadores: Eric Luis Rubio Barthell y Emilio Gamboa Patrón.»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
PROBLEMATICA
MIGRATORIA
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Comunicación de
la Presidencia de la Mesa Directiva, relacionada con la visita a la frontera
México-Guatemala, en el marco de la Reunión Internacional de legisladores sobre la
Problemática Migratoria de América Latina y el Caribe en el Siglo XXI.
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.
Ciudadanos
secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Me refiero a la
visita a la frontera entre México y Guatemala, realizada el 30 de noviembre del actual,
en el marco de la “Reunión Internacional de Legisladores sobre la Problemática
Migratoria de América Latina y el Caribe en el Siglo XXI”. Durante el curso de la
misma, los presidentes municipales de los municipios fronterizos pertenecientes al estado
de Chiapas plantearon la necesidad de que los municipios que se encuentran en la frontera
puedan disponer de mayores recursos habida cuenta de la problemática que se genera por su
condición fronteriza de asentamientos humanos irregulares, de mayor demanda de servicios
de salud, de inseguridad pública, de infraestructura urbana, etcétera y señalan la
necesidad de que se destinen mayores recursos a sus jurisdicciones para que puedan cumplir
con la atención debida, por lo que solicitan un programa especial, o bien, que en el Ramo
33 exista un flujo preferencial de recursos para los municipios que se encuentran en la
frontera.
Atentamente.
Palacio
Legislativo, a 9 de diciembre de 2002.— Diputada federal Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta de la
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Túrnese a la Comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública, a la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo y a la Comisión de
Hacienda y Crédito Público.
COMISIONES
LEGISLATIVAS
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.— Junta de Coordinación Política.
Diputada Beatriz
Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.—
Presente.
Con fundamento
en el artículo 34 numeral 1 inciso c, de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado
Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración del siguiente
comité:
• Que el
diputado Víctor León Castañeda sustituya al diputado Esteban Sotelo Salgado, como
secretario del Comité de Información, Gestoría y Quejas y éste a su vez quede como
integrante.
Lo anterior,
para los efectos a que haya lugar.
Sin otro
particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio
Legislativo, México, DF, a 9 de diciembre de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, presidente.»
En votación
económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Aprobado.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.— Junta de Coordinación Política.
Diputada Beatriz
Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.—
Presente.
Con fundamento
en el artículo 34 numeral 1 inciso c, de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado
Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la
siguiente comisión:
• Que el
diputado Alonso Ulloa Vélez sustituya al diputado Juan Manuel Duarte Dávila, como
presidente de la Comisión de Transportes, y éste a su vez quede como integrante.
Lo anterior,
para los efectos a que haya lugar.
Sin otro
particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio
Legislativo, México, DF, a 9 de diciembre de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, presidente.»
En votación
económica, se pregunta si se aprueba.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los
diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Aprobado.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.— Junta de Coordinación Política.
Diputada
Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión.— Presente.
De conformidad
con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se constituye el Comité
de Información, Gestoría y Quejas, aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados el
14 de noviembre de 2000; por este medio me permito informarle que el diputado Rubén
Aguirre Ponce ocupará la Secretaría de dicho comité que corresponde al grupo
parlamentario del PRD.
Sin otro
particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 9 de diciembre de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, presidente.»
En votación
económica, se pregunta si se aprueba.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo....
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Aprobado.
PRIORIDADES
NACIONALES
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.— Junta de Coordinación Política.
Ciudadanos
secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión.— Presentes.
El 5 de
diciembre del año en curso, la Junta de Coordinación Política recibió al Comité
Ciudadano Promotor de la Consulta sobre las Prioridades Nacionales, quien entregó por
conducto de este órgano de gobierno a la Cámara, los resultados de la consulta llevada a
cabo el pasado 19 y 20 de noviembre del presente año, mismos que me permito hacer llegar,
para que se dé cuenta al pleno de los mismos y se hagan del conocimiento de los
diputados.
Reciban un
cordial saludo.
Atentamente.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 9 de diciembre de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, presidente.»
«Consulta
Prioridades Nacionales.— Construyamos un México diferente.
Diputado Martí
Batres Guadarrama, presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.
El pasado 19 y
20 de noviembre del presente año se celebró en todo el país la Consulta sobre
Prioridades Nacionales, evento convocado por casi 600 organizaciones civiles, sociales,
sindicales, campesinas y políticas y respaldada por más de 30 mil ciudadanos que
instalaron alrededor de 11 mil mesas receptoras. En este ejercicio de soberanía popular
emitieron su opinión 2 millones 860 mil 245 mexicanos que contestaron las siete preguntas
formuladas.
Con esta
consulta fue posible identificar aquellos asuntos que deben ser objeto de una atención
prioritaria por parte de las autoridades del país, confirmándose la necesidad de colocar
en el centro del debate los temas de la agenda social y la urgencia de impulsar políticas
públicas soberanas que fomenten un desarrollo equitativo, la justicia y la paz,
incorporando la participación de la ciudadanía en las grandes decisiones.
La magnitud de
la participación alcanzada en esta jornada constituye un importante ejercicio de
soberanía; los resultados de la consulta son una expresión importante de la voluntad
ciudadana, desatenderla es negarse a oír esa voluntad. Por ello, nos dirigimos a esta
instancia de representa- ción para hacer la entrega formal de los resultados obtenidos a
nivel nacional y en cada una de las entidades federativas.
Esta expresión
de la voluntad ciudadana constituye una herramienta fundamental para el trabajo
legislativo de los diputados, por lo que solicitamos se atienda este mandato popular,
sobre todo, en el actual periodo ordinario de sesiones, en el cual se definirán asuntos
de gran trascendencia para nuestra nación.
Atentamente.
México, DF, a 5
de diciembre de 2002.— Por el comité ciudadano promotor: Agustín Rodríguez Stanum, Alfonso Ramírez, Anel
Juárez Carrera, Ramón Aceves R., Ernesto Alvarado, Héctor de la Cueva, Consuelo
Sánchez.»
«Consulta
Prioridades Nacionales.— Construyamos un México diferente.
Miles
contribuimos a su organización. 2.86 millones participamos en la consulta.
1. ¿Está de
acuerdo en que se establezca en nuestra Constitución que los ciudadanos participemos en
las decisiones sobre cambios constitucionales y otros asuntos fundamentales para la
nación?
Sí 91%
No 5%
No sé 4%
2. ¿Está de
acuerdo en que para continuar a la paz, se deben reconocer en nuestra Constitución los
derechos básicos de los pueblos indios establecidos en los acuerdos de San Andrés?
Sí 88%
No 6%
No sé 6%
3. ¿Está de
acuerdo en que mantenga en nuestra Constitución la exclusividad de la nación sobre la
energía eléctrica?
Sí 85%
No 10%
No sé 5%
4. ¿Está de
acuerdo en que desde el Presupuesto Federal del 2003, se reconozca el tamaño de las
necesidades sociales en educación, salud, cultura, pensiones, vivienda, salario y empleo?
Sí 91%
No 5%
No sé 4%
5. ¿Está de
acuerdo en que el Presupuesto Federal atienda primero las necesidades sociales en
educación, salud, pensiones, vivienda, salario y empleo y en segundo lugar la deuda
financiera?
Sí 89%
No 7%
No sé 4%
6. ¿Está de
acuerdo en que se suspenda temporalmente el aparato agropecuario del Tratado de Libre
Comercio (TLC) y se reactive el campo mexicano con urgentes apoyos y medidas de
protección?
Sí 80%
No 11%
No sé 9%
7. ¿Está de
acuerdo en que el Gobierno mexicanos, se retire de las negociaciones del area del Libre
Comercio de las Américas (ALCA)
Sí 62%
No 22%
No sé 16%
La gente en
México quiere opinar y que su opinión cuente, quiere paz con justicia y que se respete
la soberanía de la nación.
Quiere un cambio
en la política económica que atienda primero la educación, la salud, la cultura, las
pensiones, la vivienda, el salario y el empleo, se reconozcan los derechos básicos de los
pueblos indios, se defienda la propiedad de la nación, se salve al campo mexicanos y que
la soberanía no se negocie.
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
De enterado.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados. —Presentes.
Me permito
comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Martha Tamayo
Morales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó
iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en
materia de agua potable.
La Presidencia
dispuso que dicha iniciativa se remitiera a la Cámara de Diputados.
Atentamente.
México, DF, a 5
de diciembre de 2002.— Senador Carlos Chaurand
Arzate, Vicepresidente en funciones.»
Ciudadano
Presidente de la Cámara de Senadores.
Honorable
Asamblea: en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71 fracción II de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II y 62 del
Reglamento para el Gobierno Interior el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
comparezco a presentar la iniciativa de adición a la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
en atención a la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
El uso y
aprovechamiento doméstico del agua potable en el país enfrentan diversos problemas, a
saber:
• El agua
es un recurso cada vez más escaso, la falta de lluvias y escurrimientos motivados por la
erosión y el deterioro ambiental, ha llevado al agotamiento de cuencas y mantos
acuíferos, los ejemplos sobran: la cuenca Lerma-Chapala, la sequía en los estados de
Chihuahua, Sonora, Coahuila, Tamaulipas, Nuevo León, Baja California, Durango y Sinaloa,
en donde el nivel de las presas de este último estado se encuentran alrededor del 25% de
su capacidad, lo que pone en riesgo no sólo los ciclos agrícolas, sino el abasto para
consumo humano.
• Los
organismos operadores que suministran este vital insumo, realizan un gasto mayor por la
extracción y su potabilización, ya que hay que agregar el elemento de contaminación por
los bajos niveles de presas y mantos freáticos.
• El
suministro tiene su propia conflictiva, puesto que los organismos que se encargan de
extraer, conducir, potabilizar y distribuir el agua para uso doméstico, enfrentan enormes
problemas debido a que las tuberías de conducción y redes de distribución en la
mayoría de las ciudades son obsoletas y nunca son suficientes, requiriendo
permanentemente de grandes cantidades de inversión. Sin perder de vista las también
inaplazables necesidades de inversión en materia de drenaje y saneamiento.
• Existen
alrededor de 2 mil 500 organismos operadores y suministradores del servicio de agua
potable para uso doméstico en el país, y sólo 360 se encuentran registrados ante la
asociación nacional de empresas de agua y saneamiento, mismos que corresponden a ciudades
grandes e intermedias.
• La
situación financiera de los organismos no es ni por asomo equilibrada puesto que de la
totalidad, sólo son superhabitarios 30 organismos que representa el 1.2% de todo el
país, y únicamente cinco de ellos o sea el 0.2% son financieramente eficientes.
•
Recientemente se intentó por parte de la Comisión Nacional del Agua, obligar a los
oganismos a firmar convenios de reconocimiento de adeudo, relativos a los pasivos que
históricamente tenían en materia de derechos de agua, bajo una supuesta
“condonación” de tales cantidades, pretendiendo obligarlos al pago de los
derechos de agua incluso por la vía de retención de participaciones a los municipios
respectivos. Es claro que los organismos no tienen capacidad contributiva, argumento por
el cual se venía dando el tratamiento de tasa cero, y ante lo cual la Comisión Nacional
del Agua ahora indica que se deben aumentar las tarifas de cobro al público.
• Este
intento recaudatorio ha fallado, precisamente por la condición económica de los
organismos, ya que no llegan al 20% de los registrados en Aneas, es decir alrededor de 70
de los 2 mil 500 que operan en el país, los que han firmado apenas una carta de
intención, y los 11 organismos que han firmado el Programa de Mejoramiento del Agua, no
han visto de ninguna forma reflejado el monto de sus retenciones o pagos de derechos en
los supuestos apoyos en obra a que la Comisión Nacional del Agua se comprometió en este
esquema.
• Es
inconcluso que son los organismos los que está recibiendo el impacto negativo de estas
medidas y por ello se encuentran ante la disyuntiva de aumentar las tarifas a la
población por consumo de agua o a disminuir la calidad del agua y desde luego no tienen
ninguna posibilidad de inversión en infraestructura que eficiente el servicio desde
luego, ninguna de las opciones precitadas deben permitirse, ya que la población no puede
soportar más gravámenes, y menos por el acceso a un servicio público tan elemental.
• El
tratamiento fiscal dado a los organismos operadores de agua potable para uso doméstico en
el presente año, hace inviable toda posibilidad de mejora y eficiencia que se pretenda
establecer en este tipo de instituciones. Efectivamente, desde el año de 1996 la Ley del
Impuesto al Valor Agregado estableció en el artículo transitorio noveno fracción II que
el servicio o suministro de agua para uso doméstico, se causara a la tasa del cero por
ciento, regla que se reprodujo anualmente de manera íntegra en las subsecuentes
disposiciones transitorias hasta el año 2000 para el Ejercicio Fiscal 2001,
prorrogándose la tasa cero para el servicio o suministro de agua para uso doméstico.
• En la
revisión de normas fiscales en diciembre del año pasado, quedó intocada la Ley del IVA
y por lo tanto el transitorio que estipulaba la tasa cero resultaba inaplicable para el
siguiente periodo fiscal, por lo que el 16 de enero del presente año; la suscrita
senadora, a nombre del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante la Comisión
Permanente del Congreso de la Unión punto de acuerdo para solicitar con urgencia al
Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la
emisión de un criterio de observancia general relativo a prorrogar para el Ejercicio
Fiscal 2002, la causación en tasa cero del servicio o suministro de agua para uso
doméstico, tal punto de acuerdo fue resuelto favorablemente el 6 de febrero de este mismo
año y notificado a la Secretaría en cuestión.
• Sin
embargo, aquella omisión en la revisión del IVA se aprovechó para abonar al apetito
recaudatorio que según se aprecia no se detiene a valorar el impacto de las medidas
impositivas, como en el caso tratándose de un insumo imprescindible para toda la
población. Así en lugar de disponer el mismo tratamiento que se solicitó en el punto de
acuerdo, se emitió por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una regla que se
publicó en el Diario Oficial de la Federación
de fecha 5 de marzo del año en curso que a la letra dice: “artículo cuarto. Se
exime totalmente a los contribuyentes del pago del impuesto al valor agregado que se cause
por el servicio o suministro de agua para uso doméstico. los contribuyentes que apliquen
la exención mencionada, no trasladarán cantidad alguna por concepto del impuesto al
valor agregado en la prestación del servicio a que se refiere el párrafo anterior.
Asimismo, dichos contribuyentes no acreditarán el impuesto al valor agregado que hayan
pagado con motivo del traslado efectivo de dicho impuesto por las inversiones y
erogaciones, así como el propio impuesto mencionado que hayan pagado con motivo de las
importaciones, realizadas para proporcionar el servicio o suministro de agua para uso
domestico”.
• La nueva
disposición representa una prohibición expresa en perjuicio de los organismos
operadores, en tanto que quedan legalmente incapacitados para acreditar el IVA pagado en
la compra de suministros y la contratación de servicios, lo que se traduce en la
reducción del 15% de los ingresos de estos organismos; y si bien el usuario doméstico
del servicio no se verá aparentemente afectado al no pagar IVA sobre su consumo, los
prestadores del servicio que históricamente recuperaban el IVA, con la nueva disposición
deterioran aún más su situación financiera, acarreando como consecuencia inminente el
encarecimiento del servicio o la baja en la calidad del agua de consumo humano en el
país.
•
Consecuentemente se propone la inclusión de una fracción al artículo 2o.-a de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado, para establecer de manera permanente la aplicación de
tasa cero para el suministro de agua para los usuarios del servicio doméstico.
Por lo
anteriormente expuesto, se propone a la consideración de esta honorable Cámara de
Senadores, la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Articulo único. Se adiciona el artículo 2o.-a de
la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o.-a. El impuesto se calculará
aplicando la tasa del cero por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se
realicen los actos o actividades siguientes:
I...
II...
III...
IV...
V. La
prestación o suministro de agua para los usuarios del servicio doméstico.
Recinto del
Senado de la República, a 5 de diciembre de 2002.— Senadores: Martha Sofía Tamayo Morales, Fernando Gómez Esparza,
Fidel Herrera, Humberto Roque Villanueva, Laura Alicia Garza, Sadot Sánchez Carreño,
Noemí Guzmán y Yolanda E. González
Hernández.»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
Ley de CoordinaciOn Fiscal
El Secretario diputado Rodolfo
Dorador Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Me permito
comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Genaro Borrego
Estrada, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó
iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la denominación y se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.
La Presidencia
dispuso que dicha iniciativa se remitiera a la Cámara de Diputados.
Atentamente.
México, DF, a 5
de diciembre de 2002.— Senador Carlos Chaurand
Arzate, Vicepresidente.»
«Iniciativa con
proyecto de decreto por la que se modifica la denominación y se reforman, adicionan y
derogan, diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.
El que suscribe,
senador de la República del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito presentar a la
consideración de esta soberanía la presente iniciativa, con proyecto de decreto, que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Coordina- ción Fiscal, con
base en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
El federalismo,
la forma de gobierno establecida en nuestra Constitución, es una materia tan actual como
dinámica, lo que ha hecho posible solucionar tanto los problemas y contradicciones que se
generan de su ejercicio, como la necesidad de armonizar la concurrencia de atribuciones,
frente a propósitos de unidad, y equidad en el desarrollo económico, político y social
del país.
La materia
fiscal como una de las expresiones del federalismo, ha sido objeto de evolución constante
que se adapta a los procesos cambiantes de nuestro país. lo anterior se hace evidente en
la constante transformación de la legislación hacendarla.
La Ley de
Coordinación Fiscal, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 27 de diciembre de 1978, es el instrumento que da las bases para la
coordinación fiscal. los cambios que desde entonces se han hecho a esa ley, registran la
constante evolución tanto del Federalismo Fiscal como de la coordinación fiscal en
México.
La mencionada
coordinación fiscal, que en un principio se concretaba al ámbito tributario, ha
evolucionado e incluido a las materias de deuda y gasto público, como lo demuestran los
convenios de descentralización del gasto, que dieron origen a la inclusión en la Ley de
los Fondos de Aportaciones Federales.
La importancia
de este sistema para la economía del país y para su vida política, puede fácilmente
representarse en cifras, sólo baste imaginar que alrededor de la mitad de los recursos
públicos de la nación están involucrados en él. De ahí la importancia de mantener una
estrategia adecuada, coordinada, equilibrada y práctica para los asuntos públicos. Se
trata de aunar esfuerzos, de racionalizar el uso de los recursos públicos en ello, para
producir mejores resultados frente a necesidades crecientes de la población, frente a los
retos que impone el desarrollo y el nuevo panorama internacional.
En el afán de
impulsar un nuevo federalismo, resulta indispensable que cada orden gubernamental mantenga
la autonomía de las funciones que le han sido concedidas, para lograr una mayor
eficiencia en el ejercicio del gasto, de manera clara y transparente frente a la
población. La difusión del propósito público y el rendimiento de cuentas fortalecerá
más nuestra democracia. De igual manera lograremos eficacia si fortalecemos el hecho de
que el gasto se ejerza por el nivel de gobierno que deba producir mejores beneficios y
menores costos en la atención de necesidades y en la eficiencia en la recaudación, que
sugiere aprovechar el conocimiento de los órdenes de Gobierno para obtener con mayor
eficiencia los recursos públicos necesarios al financiamiento del gasto, sin descuidar
los esfuerzos de armonización alcanzados hasta ahora. Este ha sido el propósito que ha
alentado el proceso de descentralización de la función pública a través de diversos
convenios, y que ha quedado plasmado en la Ley de Coordinación Fiscal mediante la figura
de los Fondos de Aportaciones Federales, que transmiten recursos federales a las entidades
federativas.
Por ello tienen
sentido las reformas que vayan encaminadas a otorgar facultades tributarias adicionales a
las entidades federativas y que se premie el esfuerzo estatal y municipal de recaudación.
Sin embargo, no podemos dejar de lado la pertinente evolución del sistema nacional de
coordinación fiscal, lo que nos lleva a mantener vigentes aquellas disposiciones que han
probado su valor y conveniencia.
Lo anterior hace
necesario reformar el marco jurídico que posibilite esta nueva dimensión en materia de
coordinación hacendaria, y que propicie su futuro desarrollo.
Las propuestas
que se presentan en esta iniciativa recogen las sugerencias de diversos actores de nuestra
sociedad, incluyendo las de los gobiernos de las entidades federativas tanto de Congresos
locales como las de la Secretaría de Hacienda y las de legisladores del Congreso de la
Unión, cuyas aportaciones han enriquecido el contenido federalista de esta iniciativa.
La Ley de
Coordinación Fiscal vigente contiene disposiciones relativas tanto a deuda (artículo
9o.), como a gasto (Capítulo V). Por ello, se propone a este honorable Congreso de la
Unión modificar el contenido del artículo 1o. en cuanto al objeto de la ley, para hacer
referencia de manera explícita no sólo a los ingresos, sino a todas las materias
relativas a la coordinación hacendaria, esto es, al ingreso, al gasto y a la deuda.
Se elimina del
antepenúltimo párrafo del artículo 2o., la parte relativa a los ingresos que se otorgan
a las entidades por los productos de la Federación relacionados con bienes o bosques que
las leyes definen como nacionales, ubicados en el territorio de cada entidad, en virtud de
que el esquema de productos cambió con motivo de la entrada en vigor de la Ley Federal de
Derechos en 1982 y de conformidad con el artículo 3o., último párrafo del Código
Fiscal de la Federación, el cual establece que únicamente tienen el carácter de
productos: “las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus
funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de
bienes del dominio privado”. Hasta la fecha no hubo recursos que repartir, pero se
buscan nuevas alternativas para incrementar los ingresos de las entidades. Lo anterior se
refleja en la modificación del segundo párrafo del artículo 15, que remite a la parte
conducente del artículo 2o.
Con el fin de
precisar la fuente de los datos de población utilizada para el cálculo de la primera
parte del Fondo General de Participaciones, se propone modificar el segundo párrafo de la
fracción I del artículo 2o. de la Ley de Coordinación, en donde se especifique que en
la fecha en la que se realicen los cálculos de participaciones se tomará para ello el
número de habitantes del último resultado definitivo del Censo General de Población y
Vivienda y, de entre éstos, el más recientemente publicado por el Inegi. La misma
modificación se hace en el artículo 38, relativo a los fondos de aportaciones federales
para dar congruencia al uso de este indicador así no hay duda que para el cálculo de
este fondo sólo se aplican los datos definitivos del censo o de los conteos que realiza
el Inegi y ningún otro.
Se propone
eliminar del fondo general de participaciones como asignable el impuesto especial sobre
producción y servicios para incorporar la dinámica de los asegurados en el Instituto
Mexicano del Seguro Social. La distribución de la segunda parte del fondo con base en el
uso de impuestos federales asignables, ha sido objeto de innumerables problemas y
críticas, pues depende de lo que los contribuyentes asienten en las declaraciones
correspondientes a sus ventas por entidades, al usarse como indicador para asignar las
participaciones en esta segunda parte. Por lo anterior se propone un indicador más
estable y generalizado, que refleje la participación de cada entidad al proceso
económico de la Nación. Para ello se propone utilizar el número de asegurados
permanentes en el Instituto Mexicano del Seguro Social: el incremento que se dé año con
año, será la base para mover los coeficientes actuales, que sirven para asignar a cada
entidad las participaciones que le corresponden. El cambio de indicador no será motivo de
que las entidades pierdan recursos respecto a la recaudación obtepida en el año 2902 con
el anterior criterio. Con esta medida se introduce un incentivo para los gobiernos
estatales de la creación de empleos y al combate a la informalidad de la economía.
Se propone
incluir en el artículo 2o.-A de la Ley de Coordinación las definiciones de impuesto
predial y derechos de agua, a efecto de dar transparencia en la aplicación de los
conceptos asignables para el cálculo del Fondo de Fomento Municipal.
Se propone
derogar el artículo 3o.-A de la Ley de Coordinación para, a través del convenio de
colaboración administrativa, delegar facultades a las entidades en materia de bebidas
alcohólicas, cerveza y tabacos labrados.
Se propone
derogar el artículo 3o.-B, en virtud de que es factible la delegación de facultades a
las entidades y a los municipios, en materia del impuesto sobre la renta, tratándose de
pequeños contribuyentes, en los términos del artículo 13 de la Ley de Coordinación
Fiscal vigente, con las modalidades que la autoridad federal considere convenientes.
Se precisa la
redacción del artículo 5o., en virtud de que todas las entidades se han adherido al
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
A fin de
coadyuvar en el cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental se establece en el antepenúltimo párrafo del artículo 9o., la
posibilidad de que el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas
adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal celebren convenios de coordinación
en materia de información y transparencia de las finanzas públicas.
Se adiciona un
párrafo penúltimo al artículo 9o., a fin de incorporar una disposición referente a la
homologación de esquemas contables y a la compatibilización de informes a nivel
nacional, para dar transparencia a la rendición de cuentas que se presenta en los
congresos locales.
Se precisa el
contenido del artículo 10-A, respecto a los conceptos por los que las entidades
federativas pueden establecer derechos sin contravenir las disposiciones de la
coordinación hacendaria, dadas las actividades necesarias en materia ecológica.
Se propone
eliminar la referencia que hace el artículo 11-A, a la coordinación en adquisición de
inmuebles, toda vez que el concepto desapareció al ser derogada la Ley Federal de la
Materia en 1996.
Por otra parte,
se propone la posibilidad de que los municipios celebren convenios con la Federación, en
materia de administración de ingresos federales, previa autorización expresa de la
legislatura local. En estos convenios, el estado figura únicamente como firmante.
En el artículo
15, se propone incluir algunas precisiones para dar mayor certidumbre y transparencia a la
rendición de cuentas de las entidades federativas a la Federación tratándose de
ingresos coordinados, asimismo se propone ampliar la cobertura de esta disposición a los
demás conceptos participables, ya que sólo se refería al fondo general de
participaciones.
Resulta
necesario modificar los artículos 17 y 20, para establecer la suplencia de la
representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público a cargo del representante
que al efecto designe.
A fin de
alcanzar un estricto control de los fondos de aportaciones federales, se propone adicionar
un párrafo segundo a la fracción IV del artículo 21 que faculte a la Comisión
Permanente de funcionarios fiscales para vigilar la asignación y distribución de los
recursos que de dichos fondos corresponden, a las entidades federativas, municipios,
Distrito Federal y, en su caso, a las demarcaciones territoriales de este último.
En el artículo
22 fracción VI, se hace explícito el trabajo de promoción a favor de las entidades que
realiza el Instituto para el Desarrollo Técnico de las haciendas públicas.
Los recursos del
Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas tienen la
naturaleza de subsidios, según lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la
Federación de los años 2000, 2001 y 2002. Se establece en la fórmula de distribución
los siguientes criterios: asignación por asegurados del IMSS, asignación por gasto
propio en educación, asignación por marginalidad, asignación por población y
asignación por dinámica recaudatoria de cada entidad federativa, es decir, se toma en
cuenta el esfuerzo recaudatorio de los estados. Además, se establecen los fines para que
se utilizarán los recursos de este fondo: saneamiento financiero, apoyo a los sistemas de
pensiones de las entidades federativas, prioritariamente a las reservas actuariales, e
inversión en la infraestructura de las entidades federativas.
Las entidades
federativas han expresado su inconformidad en tanto dicha situación les genera
incertidumbre en cuanto al monto que les corresponde. Por lo anterior, se propone
incorporar el fondo en comento al Capítulo V de la Ley de Coordinación, como un octavo
Fondo de Aportaciones Federales, a fin de dar seguridad a las entidades al transformar la
naturaleza de los recursos del Pafef de subsidio a aportación federal.
A fin de
continuar con el proceso de descentralización del gasto educativo, se propone adicionar
al artículo 27 una fórmula de distribución para los recursos excedentes del Fondo de
Aportaciones para la Educación Básica y Normal. Además de modificar el inciso c de la fracción II del mismo artículo tomando
como año base 2002.
De igual manera
y para continuar con el proceso de descentralización del gasto en salud, se propone
modificar la fórmula de distribución para los recursos excedentes del Fondo de
Aportaciones para los Servicios de Salud, establecida en el artículo 31 de la ley.
Buscando
fortalecer la coordinación fiscal entre los distintos órdenes de Gobierno, se propone
modificar el artículo 35 de la ley, para otorgar a las legislaturas de las entidades
federativas la facultad de determinar la fórmula de distribución de los recursos del
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal entre los municipios,
utilizando las variables establecidas en la propia Ley de Coordinación.
La expedición
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental por
el Ejecutivo Federal, aprobada por el Congreso de la Unión, ha sido motivo de reflexión
en los trabajos del Senado y de la Secretaría de Hacienda que convienen en introducir en
la ley precisiones y claridad respecto a obligaciones que todos los órdenes de gobierno
deben tener en materia de información y rendición de cuentas a los congresos y a la
población. Dicha ley tiene como fin establecer las bases institucionales y normativas que
aseguren una eficiente y calificada prestación de los servicios y funciones públicas a
cargo del Estado. En este sentido, se proponen diversas modificaciones a la Ley de
Coordinación tendientes a cumplimentar con lo estipulado en dicho ordenamiento jurídico.
Por eso se
propone modificar el artículo 8o., para que a semejanza de las facultades que tienen los
estados a través de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, se establezca en
las leyes de coordinación que tengan los estados facultades a los municipios para la
vigilancia y del cálculo y distribución de los recursos que les corresponden, en la
forma que lo determine el Congreso local.
Con el mismo
propósito, se introduce en el artículo 8o. la obligación a las entidades de publicar la
información relativa a las participaciones que reciban. Asimismo, se sugiere precisar la
periodicidad trimestral por el cual deberá informarse a los habitantes sobre el destino
de los recursos del fondo de aportaciones para la infraestructura social a que se refiere
la fracción III del artículo 33.
Igualmente, dado
el desarrollo de la coordinación y en provecho de una información uniforme o armónica,
se propone anexar un párrafo al artículo 9o. para que se armonicen los sistemas
presupuestarios y contables de las entidades y la Federación, así como las cuentas
públicas que tienen obligación de presentar ante sus congresos.
Por último, se
introducen en la ley diversas modificaciones para dar precisión a la necesidad de
informar de las materias de esta ley, por la Federación y las entidades a los congresos y
a la población en general. Así, se modifica el último párrafo del artículo 3o. para
especificar y dar claridad a la información que la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público debe estar obligada a entregar al Congreso de la Unión, por conducto de la
Cámara de Diputados.
Por lo anterior
expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía, el siguiente proyecto
de decreto que modifica diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor
de lo siguiente
DECRETO
Artículo primero. Se reforman, la denominación
de la ley, para sustituirla por Ley de Coordinación Hacendaria, así como los siguientes
artículos: 1o., en su primer párrafo; 2o. en sus párrafos cuarto y antepenúltimo, así
como el segundo párrafo de la fracción I; 3o., párrafos antepenúltimo y último; 5o.;
7o., párrafos primero y último; 8o., párrafo segundo; 9o., párrafo quinto; 10-A
fracciones I y IV; 11-A párrafo primero; 15 párrafo segundo; 17 párrafo segundo; 20
fracciones i y v; 22 fracción vi; 27 inciso c
de la fracción ii; 31, toda la fórmula y coeficientes comprendida entre el primero y el
último párrafos; 33, en su fracción iii; 35 párrafo primero, así como el artículo 38
en su primer párrafo; se adicionan: las fracciones I a la IV, al primer párrafo del
artículo 1o. cuatro párrafos antes de los actuales dos últimos párrafos del artículo
2-A, recorriéndose estos dos últimos párrafos por su orden; un cuarto párrafo al
artículo 3o., que pasaría a ser el antepenúltimo, recorriéndose por su orden los
actuales dos últimos párrafos; dos últimos párrafos al artículo 8o.; un penúltimo
párrafo al artículo 9o., recorriéndose el siguiente párrafo por su orden; un inciso h a la fracción I, un inciso c a la fracción II y un inciso a a la fracción IV, del artículo 10-A; un segundo
párrafo al artículo 13, recorriéndose los demás por su orden; los párrafos tercero y
cuarto al artículo 15, recorriéndose los actuales tres últimos párrafos por su orden;
dos últimos párrafos a la fracción IV del artículo 21; una fracción VIII al artículo
25; un inciso d con una fórmula a la fracción
II del artículo 27; así como un artículo 45-bis y se derogan los artículos 3o.-A y
3o.-B, todos ellos de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue
Ley de CoordinaciOn Hacendaria
CAPITULO I
De las participaciones de estados y municipios y Distrito Federal en ingresos
federales
Artículo 1o. Esta ley tiene por objeto coordinar:
I. El Sistema
Fiscal de la Federación con los de los estados, municipios y Distrito Federal; establecer
la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales;
distribuir entre ellos dichas participaciones y fijar reglas de colaboración
administrativa entre las diversas autoridades fiscales;
II. La
integración y distribución de los fondos de aportaciones federales que correspondan a
entidades y municipios;
III. Las bases
en materia de deuda pública de las entidades federativas y municipios y
IV. La
constitución de los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su
organización y funcionamiento.
...
...
Artículo 2o...
...
...
Tampoco se
incluirán en la recaudación federal participable, los incentivos que se establezcan en
los convenios de colaboración administrativa; ni los impuestos sobre tenencia o uso de
vehículos y sobre automóviles nuevos, de aquellas entidades que hubieran celebrado
convenios de colaboración administrativa en materia de estos impuestos; ni el excedente
de los ingresos que obtenga la Federación por aplicar una tasa superior al 1% a los
ingresos por la obtención de premios a que se refieren los artículos 163 y 202 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta.
...
I...
En la fecha en
que se efectúen los cálculos de participaciones, el número de habitantes se tomará del
último resultado definitivo proveniente del Censo General de Población y Vivienda o de
los Conteos de Población y Vivienda, y de estos dos, el más recientemente publicado por,
el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
II...
III...
...
...
Adicionalmente,
las entidades participarán en los accesorios de las contribuciones que forman parte de la
recaudación federal participable, que se señalen en los convenios respectivos.
...
...
Artículo 2o.-A...
I y II...
III...
a)...
b)...
...
...
...
...(fórmula)
Para los efectos
de este artículo se entenderá por:
Impuesto
predial; la cantidad efectivamente pagada en la entidad en el año de calendario de que se
trate, independientemente del Ejercicio Fiscal en que se haya causado, así como los
recargos, sanciones, gastos de ejecución, intereses e indemnizaciones que se apliquen con
relación a este impuesto, excluyendo las contribuciones adicionales que recaigan sobre el
mismo.
Derechos de
agua; los montos efectivamente pagados, independientemente del ejercicio fiscal en que se
hayan causado, por su consumo, drenaje, alcantarillado, recargos, sanciones, gastos de
ejecución, conexiones, reconexiones, intereses e indemnizaciones, excluyendo las
contribuciones adicionales que recaigan sobre el mismo para los efectos de asignación,
cuando los servicios de agua no sean prestados por las entidades o los municipios, los
ingresos que obtengan los organismos operadores o concesionarios, se considerarán
derechos de agua, en los términos de esta ley.
...
...
Artículo 3o...
...(fórmula)
Los impuestos
asignables a que se refiere este artículo, son los impuestos federales sobre tenencia o
uso de vehículos y sobre automóviles nuevos.
También se
incorporará para la determinación de la participación que le corresponda a cada entidad
en la parte del Fondo General de Participaciones a que se refiere este artículo, la
dinámica de los asegurados permanentes y eventuales del Instituto Mexicano del Seguro
Social, estos últimos mediante un método que anualice el empleo temporal.
...
En los informes
trimestrales sobre las finanzas públicas que la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público entrega a la Cámara de Diputados deberá incluir la evolución de la
recaudación Federal participable desglosada, el importe de las participaciones entregadas
por cada fondo a cada una de las entidades en ese lapso y, en su caso, el ajuste realizado
al término de cada ejercicio fiscal, así como de los incentivos derivados de la
colaboración administrativa en materia fiscal federal.
Artículo 3o.-a. Se deroga.
Artículo 3o.-b. Se deroga.
Artículo 5o. Los cálculos de participaciones a
que se refieren los artículos 2o., 2o.-a y 3o. se harán para todas las Entidades
Federativas, aunque alguna o varias de ellas no estén adheridas al Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal. Las participaciones que correspondan a las entidades que dejen de
estar adheridas serán deducidas del Fondo General de Participaciones y del Fondo de
Fomento Municipal.
Artículo 7o. El Fondo General de Participaciones
se determinará por cada Ejercicio Fiscal de la Federación, la cual en forma provisional
hará un cálculo mensual considerando la recaudación federal participable obtenida en el
mes inmediato anterior. En igual forma se procederá con las participaciones a que se
refiere el artículo 2o.-A, fracciones I y III de esta ley.
...
...
...
Durante los
primeros cinco meses de cada ejercicio, las participaciones en el fondo general de
participaciones a que se refiere la fracción II del artículo 2o., así como las que se
establecen en el artículo 2o.-A, fracciones I y III de esta ley, se calcularán
provisionalmente con los coeficientes del ejercicio inmediato anterior, en tanto se cuente
con la información necesaria para calcular los nuevos coeficientes.
Artículo 8o...
La Federación
por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará mensualmente a
las entidades y municipios bajo los lineamientos que se establezcan, del comportamiento de
sus participaciones e incentivos pagados.
Dentro de los 15
días siguientes a la entrega de la información a que se refiere el párrafo anterior,
las entidades deberán enviarla a sus congresos locales y publicar en su periódico
oficial el importe de las participaciones e incentivos recibidos.
Las entidades
deberán establecer en su legislación local mecanismos de vigilancia en materia de
coordinación, que den transparencia a la distribución y aplicación de los recursos
federales a que se refiere esta ley, en los términos que dicten sus congresos.
Artículo 9o...
...
...
...
El Gobierno
Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los gobiernos
de las entidades que se hubieren adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal
podrán celebrar convenios de coordinación en materia de información y transparencia de
finanzas públicas.
A fin de dar
transparencia a la rendición de cuentas que se presenta a los congresos locales, las
entidades federativas deberán armonizar sus sistemas presupuestarios y contables y sus
cuentas públicas con las del Gobierno Federal, con base en las directrices, criterios y
lineamientos que se definan en la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.
...
CAPITULO II
Del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal
Artículo 10-A...
I. Licencias,
anuencias previas al otorgamiento de las mismas, en general concesiones, permisos o
autorizaciones, certificaciones, o bien obligaciones y requisitos que condicionen el
ejercicio de actividades comerciales o industriales y de prestación de servicios.
Asimismo, los que resulten como consecuencia de permitir o tolerar excepciones a una
disposición administrativa tales como la ampliación de horario, con excepción de las
siguientes:
a) al g)...
h) Licencias,
permisos o autorizaciones en materia de ecología y medio ambiente, seguridad y
protección civil.
II.
a) y b)...
c) Registro de
prestadores de servicios en materia de ecología y medio ambiente.
III...
IV. Actos de
inspección y vigilancia, a excepción de los siguientes:
a) Inspecciones,
evaluaciones o verificaciones en materia de ecología y medio ambiente, seguridad y
protección civil.
...
...
...
...
...
...
Artículo 11-A. Las personas que resulten
afectadas por incumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal o de las de coordinación en materia de derechos, podrán presentar en cualquier
tiempo recurso de inconformidad ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
...
...
I a la IV...
...
...
CAPITULO III
De la Colaboración Administrativa entre las Entidades y la Federación.
Artículo 13...
Para el caso de
que la entidad manifieste su decisión de no ejercer las funciones de administración del
ingreso federal de que se trate y el municipio o municipios de la misma sí deseen
ejercerlas y percibir los incentivos, correspondientes, aquéllos previa autorización de
la legislatura local correspondiente, celebrarán con el Gobierno Federal los convenios a
que hubiere lugar, en los cuales el gobierno de la entidad tendrá únicamente el
carácter de firmante, sin obligaciones a cargo de la misma.
...
...
...
Artículo 15...
Cuando la
Entidad recaude ingresos federales, los concentrará directamente a dicha Secretaría y
rendirá cuenta mensual comprobada de ingresos coordinados, la cual incluirá los
resultados de lo recibido al último día hábil de cada mes.
Los municipios,
en el caso de que administren ingresos federales, rendirán a la entidad federativa a la
que correspondan, cuenta de lo recaudado en su circunscripción territorial; la entidad
federativa a su vez incluirá los resultados del cobro en la cuenta mensual comprobada de
Ingresos Coordinados, que formule a la secretaría y, en su caso, enterará a ésta los
remanentes que le correspondan de todo lo recaudado en la entidad y municipios.
La Secretaría,
también directamente, hará el pago a las entidades de las cantidades que les
correspondan en los fondos establecidos en esta ley y en los demás conceptos
participables y pondrá a su disposición la información correspondiente. Se podrá
establecer, si existe acuerdo entre las partes interesadas, un procedimiento de
compensación permanente.
...
...
Capítulo IV
De los organismos en materia de coordinación.
Artículo 17...
El Secretario de
Hacienda y Crédito Público, podrá ser suplido por el representante que al efecto
designe y los titulares del área hacendaria de las entidades por la persona que al efecto
designen.
Artículo 20...
I. Estará
formada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por ocho entidades, será
presidida conjuntamente por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, que podrá ser
suplido por el representante que al efecto designe y por el titular del órgano hacendario
que elija la comisión entre sus miembros. En esta elección no participará la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II a IV...
V. La Comisión
Permanente será convocada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público o por el
representante que al efecto designe o por tres de los miembros de dicha comisión. en la
convocatoria se señalarán los asuntos que deban tratarse.
Artículo 21...
I a III...
IV...
Asimismo,
vigilará la asignación y distribución de las aportaciones federales que correspondan a
los estados, a los municipios y al Distrito Federal y, en su caso, a las demarcaciones
territoriales de éste último.
Las entidades
deberán establecer en su legislación local mecanismos de vigilancia en materia de
coordinación, que den transparencia a la distribución y aplicación de los recursos
federales a que se refiere esta ley, en los términos que dicten sus congresos.
V y VI...
Artículo 22...
I a V. .......
VI. Promover el
desarrollo técnico de las haciendas públicas estatales y municipales.
VII y VIII...
...
CAPITULO V
De los fondos de aportaciones federales
Artículo 25...
I a VII...
VIII. Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas y del Distrito Federal.
...
Artículo 27...
I...
II...
a) y b)...
c) El monto que
se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos
de los servicios personales y de mantenimiento, correspondientes al registro común de
escuelas.
d) En caso de
que existan recursos excedentes a los anteriormente mencionados, se aplicará la siguiente
fórmula de asignación de recursos:
Población de
cuatro a 15 años, con una ponderación de 45%
Artículo 33…
a)…
b)…
…
…
I y II...
III. Informar
trimestralmente a sus habitantes y a la legislatura local, sobre los resultados alcanzados
a esa fecha.
IV y V...
Artículo 35. Los estados distribuirán entre los
municipios los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, con una
fórmula que determinen las legislaturas locales, que enfatice el carácter redistributivo
de estas aportaciones hacia aquellos municipios con mayor magnitud y profundidad de
pobreza extrema. Para ello, utilizarán la información estadística más reciente de las
variables de rezago social a que se refiere el artículo anterior publicada por el
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. La fórmula determinada por
las legislaturas locales deberá considerar invariablemente los siguientes indicadores:
a) a d)...
...
...
...
Artículo 38. El Ejecutivo Federal, a través de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo de Aportaciones para
el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito
Federal a que se refiere el inciso a del
artículo 36 de esta ley, en proporción directa al número de habitantes con que cuente
cada entidad federativa, de acuerdo a la información que se tomará del último resultado
definitivo proveniente del Censo General de Población y Vivienda o de los Conteos de
Población y Vivienda, y de éstos dos, el más recientemente publicado por el Instituto
Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
...
...
Artículo 45-bis. El Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de las Entidades Federativas y Distrito Federal se determinará anualmente
en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto
equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2% de la recaudación federal
participable a que se refiere el artículo 20 de esta ley, según estimación que de la
misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley
de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.
Las aportaciones
destinadas para el fortalecimiento de las entidades federativas serán destinados
exclusivamente para los siguientes fines:
I. Saneamiento
financiero;
II. Apoyo a los
sistemas de pensiones de las entidades federativas, prioritariamente a las reservas
actuariales y
III. Inversión
en la infraestructura de las entidades federativas.
Dichos recursos
no podrán destinarse para erogaciones de gasto corriente y de operación, salvo en el
caso de los sistemas de pensiones.
De las
Aportaciones en Materia de Saneamiento Financiero:
En materia de
saneamiento financiero sólo procederá el uso de estos recursos en caso de que se
acredite un impacto favorable en la fortaleza de las finanzas públicas locales, expresado
en un mejor nivel del balance financiero, así como en la disminución del déficit y
endeudamiento. Se incluye, de manera enunciativa y no limitativa, la siguiente medida de
saneamiento financiero en las entidades federativas:
Amortización de
deuda pública, expresada como reducción del principal. Se debe otorgar prioridad a las
amortizaciones que representen mayores beneficios financieros, así como a las que estén
relacionadas directamente con la inversión en infraestructura y los sistemas de pensiones
de las entidades federativas. Como parte de acciones de saneamiento y fortalecimiento
financiero, procederá asignar recursos del programa al pago de intereses, comisiones o
gastos de la deuda, siempre y cuando se acredite el impacto favorable sobre las finanzas
públicas.
De las
Aportaciones para el Sistema de Pensiones:
En lo que se
refiere a sistemas de pensiones, se procurará atender los criterios siguientes:
I. Medidas
orientadas a mejorar el sistema de pensiones, que incluyan el análisis de la dinámica
demográfica, el número de pensionados y sus familiares, el monto de las pensiones y las
fuentes de financiamiento, con el objetivo de fortalecer la posición financiera de estos
sistemas;
II. Aplicar
medidas de modernización jurídica e institucional, de saneamiento y fortalecimiento
financiero, así como acciones para el aumento de la productividad y calidad de la
prestación de los servicios, y
III. Evitar
considerar los recursos como un ingreso regular que permite financiar erogaciones
corrientes y de operación de los sistemas de pensiones.
De las
Aportaciones en Materia de Inversión en Infraestructura:
En materia de
inversión en infraestructura, los recursos se deberán destinar preferentemente al gasto
en obra pública y al equipamiento de la misma en materia de educación, salud, agua
potable, drenaje y alcantarillado, saneamiento ambiental, electrificación, comunicaciones
y transportes y urbanización, así como a infraestructura pública que incentive las
actividades económicas, como el desarrollo rural y el mejoramiento de los sistemas
hidróagricolas y de los caminos rurales y alimentadores. Se incluyen las siguientes
acciones de inversión en infraestructura de las entidades federativas:
I. Erogaciones
que se canalizan a la construcción, reconstrucción, ampliación, mantenimiento y
conservación de la infraestructura citada, así como la adquisición de bienes para el
equipamiento de las obras generadas o adquiridas; y
II. Hasta un 3%
del costo de la obra o proyecto programado en el ejercicio fiscal de que se trate, para
gastos indirectos por concepto de realización de estudios, elaboración y evaluación de
proyectos, supervisión y control de estas obras de infraestructura.
De acuerdo con
el numeral anterior, se procurará programar la aplicación de los recursos que se
destinen a dicha infraestructura, con el objetivo de que los proyectos de inversión sean
pagados o devengados en el ejercicio fiscal en curso, para lo cual son necesarios los
proyectos ejecutivos; las autorizaciones respectivas; en su caso los derechos de vía; la
concertación con la ciudadanía en los casos procedentes; así como los elementos
necesarios para el cumplimiento de las metas establecidas en los proyectos mencionados.
La
administración de los recursos a las entidades federativas estará a cargo de la
Secretaría, la cual es responsable que su otorgamiento se realice en los términos
definidos en el Presupuesto de Egresos.
Para el
ejercicio de los recursos, las entidades federativas establecerán una cuenta específica
que se haya acordado con la Secretaría de la función pública en la forma y términos
definidos en el Presupuesto de Egresos correspondiente.
En la
aplicación de los recursos, será responsabilidad de las entidades federativas que el
ejercicio se lleve a cabo conforme a las disposiciones aplicables y a sus presupuestos
aprobados, así como recabar la información soporte, para los efectos de evaluación y
rendición de cuentas con absoluta transparencia.
Los recursos y
sus rendimientos financieros que no se hayan devengado al 31 de diciembre del ejercicio
fiscal correspondiente, se deberán integrar a la Tesorería de la Federación en los
términos de las disposiciones federales aplicables.
Este fondo se
enterará mensualmente en los primeros 11 meses en partes iguales a través del año. Los
recursos de este fondo se distribuirán a las entidades federativas a partir de criterios
que observarán la misma ponderación y son los siguientes:
1. Asignación
por asegurados del IMSS (Aseg.).
2. Asignación
por gasto propio en educación (Gto. Educ.).
3. Asignación
por marginalidad (Marg.).
4. Asignación
por población (Pob.).
5. Asignación
por dinámica recaudatoria (Din. Rec.).
Recursos del
PAFEF = .2(Aseg) +.2(Gto. Educ) +.2(Marg) +.2(Pob) +.2(Din. Rec)
En donde cada
uno de estos criterios distribuyen su ponderación a las entidades federativas de la
siguiente manera:
1. Asignación
por asegurados del IMSS con una ponderación del 20%
3. Asignación
por marginalidad con una ponderación del 20%.
La distribución
entre entidades de este criterio se hace utilizando el porcentaje de masa carencial
calculado para la distribución del Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social
(FAIS) y publicado en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Desarrollo
Social.
4. Asignación
por población con una ponderación del 20%
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor a
partir del 1o. de enero de 2003.
Segundo. Para los efectos de aplicación del
artículo 2o. fracción I, segundo párrafo de esta ley, en el caso de que los censos
General de Población y Vivienda o el Conteo de Población y Vivienda desapareciera, la
información se tomará de aquellos que lo sustituyan y que se elaboren con las mismas
características.
Tercero. Las legislaturas locales promoverán
disposiciones que normen las relaciones fiscales entre las entidades federativas y sus
municipios.
Cuarto. Para los efectos de aplicación de lo
dispuesto en el párrafo tercero del artículo 3o. de esta ley, la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público garantizará que ninguna entidad reciba menos de lo que percibió en
el año 2002.
Palacio
Legislativo del Senado de la República, a 5 de diciembre de 2002.— Senador Genaro Borrego Estrada.»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
PROBLEMATICA
MIGRATORIA
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Esta Presidencia
quiere ampliar el turno que dio a la comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva,
relacionada con la visita a la frontera México-Guatemala, agregando el turno a la
vicepresidencia del Parlatino, capítulo México.
Continúe la
Secretaría con los oficios de la Secretaría de Gobernación.
TARIFAS
ELECTRICAS
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.—
Subsecretaría de Enlace Legislativo.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.—
Presentes.
En atención a
su oficio número DGPL58-II-1-942, de fecha 8 de octubre próximo pasado, con el presente
les acompaño para los fines que estimen procedentes, original del similar número
DGI483/2002, signado por el ciudadano Alfredo Elías, director general de la Comisión
Federal de Electricidad, por el que envía información relativa al punto de acuerdo sobre
las tarifas domésticas de energía eléctrica.
Sin más por el
momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a
22 de noviembre de 2002.— El subsecretario M.
Humberto Aguilar Coronado.»
«Comisión
Federal de Electricidad.— Dirección General.
Licenciado
Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de
Gobernación.— Presente.
Me refiero a sus
oficios números SEL/300/789/02 y SEL/300/858/02 del 7 y 11 de octubre del presente año,
respectivamente, por medio de los cuales me comunica los puntos de acuerdo aprobados en
sesiones del 1o. de octubre de 2002 de la Cámara de Senadores y del 8 de octubre de 2002
de la Cámara de Diputados, ambos sobre las tarifas domésticas de energía eléctrica.
Sobre el
particular, me permito enviarle proyectos de respuesta para que, de merecer su
consideración, se envíen por parte de la Secretaría de Gobernación a la diputada
Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Cámara de Diputados y al senador Enrique Jackson
Ramírez, Presidente de la Cámara de Senadores, del honorable Congreso de la Unión.
Reciba un
cordial saludo.
Atentamente.
México, DF, a
18 de noviembre de 2002.— El director general, Alfredo
Elías.»
«Comisión
Federal de Electricidad.— Dirección General.
Diputada Beatriz
Paredes Rangel, Presidenta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión.— Presente.
Me refiero al
oficio número DGPL58-II-1-942, del 8 de octubre pasado, mediante el cual los secretarios
de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión comunican al titular de la
Secretaría de Gobernación los puntos de acuerdo aprobados en la sesión de esa fecha,
sobre las tarifas domésticas de energía eléctrica.
Sobre el
particular, me permito expresarle los siguientes comentarios y consideraciones, relativos
al acuerdo primero, en el cual se exhorta al Gobierno Federal para que realice un
análisis minucioso de las tarifas eléctricas que actualmente operan en el territorio
nacional, a fin de considerar la viabilidad en la reducción de las mismas.
Por
requerimientos de finanzas públicas, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
presente año fue aprobado por esa Cámara de Diputados con una insuficiencia presupuestal
para la Comisión Federal de Electricidad de $14,070 millones. En consecuencia, el acuerdo
expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del 7 de febrero de 2002, por
el que se reduce el subsidio a las tarifas eléctricas residenciales, tuvo como propósito
cubrir parcialmente con ingresos excedentes dicha insuficiencia presupuestal, para poder
atender la demanda creciente de electricidad con altos niveles de calidad.
Conviene
destacar que en la aplicación de esta medida se puso especial cuidado para continuar
protegiendo a la mayoría de la población, que corresponde a los usuarios de menores
niveles de consumo, de tal manera que la reducción del subsidio no afectó en promedio a
72.6% de los usuarios a nivel nacional; al 23.8% se le aplicó una reducción parcial de
dicho subsidio y sólo se eliminó del mismo al 3.6% restante de los usuarios con mayores
consumos.
Con el
propósito de atenuar los efectos por la disminución del subsidio, compartiendo la
preocupación expresada por esa Cámara de Diputados, el Presidente de la República
instruyó que se atendieran las solicitudes de reclasificación tarifaria, las cuales se
realizaron con base en la revisión de los registros de temperatura de las regiones y en
el cumplimiento de los requisitos establecidos en las propias tarifas. Durante el presente
año se han modificado las tarifas en 34 localidades, lo que ha beneficiado a 1.316,200
usuarios.
Otros apoyos han
consistido en el otorgamiento de subsidios explícitos de los gobiernos estatales y de la
propia CFE a favor de alrededor de un millón de clientes que residen en las zonas
cálidas de los estados de Baja California, Sinaloa, Sonora y Nayarit.
Adicionalmente,
el Gobierno Federal, a través de Nacional Financiera, con el apoyo de una garantía
contingente a cargo de la CFE, ha aprobado recursos hasta por $3,000 millones para
canalizar créditos a los usuarios de las zonas cálidas del país, lo que permite ampliar
el programa de aislamiento de los techos de las viviendas y de sustitución de equipos
ineficientes de aire acondicionado, con avances a la fecha de 74,391 y 32,284 acciones,
respectivamente.
Estas medidas
han significado para la CFE reducciones de ingresos por $700 millones, que han agravado la
presión presupuestal del organismo, ante la inexistencia de una partida del Gobierno
Federal para otorgar subsidios a los usuarios que no pueden cubrir totalmente los costos
de este servicio público.
Le envío un
cordial saludo y le manifiesto mi mejor disposición para proporcionar a esa Cámara la
información adicional que requiera.
Atentamente.
México, DF, a
18 de noviembre de 2002.— El director general, Alfredo
Elías.»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Remítase copia a la Comisión de
Comercio y Fomento Industrial y al promovente, para su conocimiento.
PRODUCTOS
CARNICOS
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.—
Subsecretaría de Enlace Legislativo.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.—
Presentes.
En atención al
oficio número DGPL58-II-1-994 de fecha 29 de octubre del año en curso, con el presente
les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar B00.-02213,
signado por el doctor Javier Trujillo Arriaga, director en jefe del Servicio Nacional de
Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, relativo al punto de acuerdo sobre una
verificación in situ de animales vivos en pie,
así como de los productos cárnicos y sus derivados que ingresan al país, promovido por
el diputado José Roque Rodríguez López.
Sin más por el
momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a
22 de noviembre de 2002.— El subsecretario, licenciado M. Humberto Aguilar Coronado.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Licenciado
Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de
Gobernación.— Presente.
Relacionado con
el oficio número SEL/300/1040/02 enviado al secretario del ramo sobre el punto de acuerdo
único aprobado en la sesión del día 29 de octubre del presente año, mediante el cual
se exhorta al titular del Ejecutivo Federal para que por conducto de la Sagarpa se realice
una verificación in situ de animales vivos en
pie, así como de los productos cárnicos que ingresan al país en los diferentes puntos
de entrada.
Al respecto le
comunico que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, a través de personal oficial de la Dirección General de Inspección
Fitozoosanitaria (DGIF) dependiente del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASICA), realiza la inspección y certificación del 100% de las
importaciones tanto de animales como de productos y subproductos de origen animal, para su
uso o consumo por éstos en los puntos de ingreso al territorio nacional, verificando el
cumplimiento documental de las certificaciones solicitadas a través de la Hoja de
Requisitos Zoosanitarios (HRZ), que emite la Dirección General de Salud Animal, así como
el estado físico que presentan los animales y las demás mercancías de origen
agropecuario.
En caso de
productos cárnicos, la Norma Oficial Mexicana NOM.030-Z00-1993, especificaciones y
procedimientos para la verificación de carne, canales, vísceras y despojos de
importación en puntos de verificación zoosanitaria, se indica al procedimiento de
inspección de las mercancías señaladas, de las que se toma una muestra de cada
importación, para su envío a un laboratorio oficial o aprobado por esta dependencia, en
donde se efectúa el análisis toxicológico correspondiente.
Atentamente.
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
México, DF, a
12 de noviembre de 2002.— El director, doctor Javier
Arriaga.»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Remítase copia a la Comisión de
Agricultura y Ganadería y al promovente, para su conocimiento.
DEUDA
PUBLICA
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.— Secretaría Particular.
Diputada Beatriz
Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión.— Presente.
Con fundamento
en lo dispuesto por el artículo 23, fracciones I y III de la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, me permito enviar la información relativa a
la evolución de la recaudación, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o
refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de
Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa
correspondientes al mes de octubre de 2002.
Sin otro
particular, reciba un cordial saludo.
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 3
de diciembre de 2002.— El Secretario, José
Francisco Gil Díaz.»
«Información
de Finanzas Públicas y Deuda Pública.— Enero-Octubre de 2002.
Finanzas
Públicas
I.1 Balance del
Sector Público.
I.2 Situación
Financiera del Sector Público.
I.3 Gasto
Programable Pagado del Sector Público.
I.4 Situación
Financiera del Gobierno Federal.
I.5 Situación
Financiera de Entidades Bajo Control Presupuestario Directo.
I.6 Situación
Financiera del Gobierno Federal y Seguridad Social.
I.7
Participaciones pagadas a las Entidades Federativas.
I.8 Recaudación
Federal Participable.
Deuda Pública
II.1 Evolución
de los Saldos de la Deuda Pública Externa, Octubre de 2002.
II.2 Evolución
de los Saldos de la Deuda Pública Externa, Enero-Octubre de 2002.
II.3 Evolución
de los Saldos de la Deuda Interna del Gobierno Federal, Octubre de 2002.
II.4 Evolución
de los Saldos de la Deuda Interna del Gobierno Federal, Enero-Octubre de 2002.
II.5 Colocaciones
del Sector Público, Enero-Octubre de 2002.
II.6 Colocaciones
de Valores Gubernamentales, Octubre de 2002.
II.7 Tasas de
Valores Gubernamentales, Octubre de 2002.
II.8 Costo de la
Deuda Pública Externa, Octubre de 2002.
II.9 Costo de la
Deuda Pública Externa, Enero-Octubre de 2002.
II.10 Costo de la
Deuda Interna del Gobierno Federal, Octubre de 2002.
II.11 Costo de la
Deuda Interna del Gobierno Federal, Enero-Octubre de 2002.
II.12 Deuda
Externa del Sector Público, Financiamientos durante Octubre y Acumulado de 2002.
II.13 Deuda
Interna del Gobierno Federal, Financiamientos durante Octubre y Acumulado de 2002.
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Barnal:
Túrnese a las Comisiones de Hacienda
y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.
CONCURSOS
MERCANTILES
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Ifecom.— Instituto Federal de
Especialistas de Concursos Mercantiles.
Diputada Beatriz
Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de
la Unión.— Presente.
En cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 311 fracción XIV de la Ley de Concursos Mercantiles,
así como de la decisión tomada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en el expediente 698/2000, notificada a este órgano auxiliar por el Consejo de la
Judicatura, mediante oficio SEP/PLE/003/8422/2000 de fecha 25 de octubre de 2000, presento
a esta honorable Asamblea, en mi carácter de director general del Instituto Federal de
Especialistas de Concursos Mercantiles, el informe semestral de labores ordenado por
dichas disposiciones.
Atentamente.
México, DF, a 3
de diciembre de 2002.— Luis Manuel C. Mejan
Carrer, director general.»
«Poder Judicial
de la Federación.— Consejo de la Judicatura Federal.— Instituto Federal de
Especialistas de Concursos Mercantiles.— Quinto Informe Semestral de Labores.
1o. de junio de
2002 a 20 de noviembre de 2002.
3 de diciembre
de 2002.
Contenido:
Presentación.
Desarrollo del
plan de trabajo.
1.
Administración del sistema de especialistas.
2. Apoyo a los
órganos jurisdiccionales en el desarrollo de juicios concursales.
3.
Capacitación.
4.
Investigación.
5. Difusión.
6.
Representación.
7. Información.
8. Junta
Directiva.
9. Normatividad.
Consideración
final.
En cumplimiento
a lo dispuesto en el artículo 311 fracción XIV de la Ley de Concursos Mercantiles y a la
resolución del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el
expediente 698/2000 adoptada el 25 de septiembre de 2000 presento, en mi carácter de
director general del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (el
Instituto) y en representación de su Junta Directiva, el quinto informe semestral sobre
el desempeño de sus funciones.
Presentación
Este semestre ha
representado la consolidación del esquema que el legislador mexicano diseñó para el
tratamiento de los problemas de comerciantes con dificultades de liquidez o de solvencia,
con la conciencia de que se trata de un proceso de último recurso.
Sería un
enfoque equivocado el pensar que el sistema concursal sólo sirve para quebrar empresas,
ciertamente las empresas que han llegado hasta ahora al mismo, lo hacen, con algunas
excepciones, cuando parece que ya no hay nada más qué hacer. El papel del Instituto es
lograr tanto que las compañías puedan encontrar un camino de solución a sus problemas
de liquidez o insolvencia, como el que la quiebra y liquidación en su caso, se hagan de
la manera más ordenada. En ambos casos, nuestra misión es ofrecer a todos los
involucrados la opción de empezar de nuevo.
Desarrollo del
plan de trabajo.
El instituto
desarrolla su labor conforme la Misión y la Visión definidas y según el plan de trabajo
trazado bajo la clara guía que la ley nos impone como órgano auxiliar del Consejo de la
Judicatura Federal y del Poder Judicial de la Federación, para operar el sistema de
especialistas de concursos mercantiles que auxilien la labor de los órganos
jurisdiccionales en apoyo de las empresas del país y difundiendo la cultura concursal.
El instituto ha
funcionado dentro del presupuesto autorizado manteniendo una planta de 23 personas que
representa un 20% del diseño originalmente hecho para la conformación del Instituto.
1. Administración del sistema de especialistas.
El registro de
especialistas, establecido en los términos de lo dispuesto por los artículos 311,
fracción II y 334 de la ley, se consolidó en este semestre con la conclusión de los
procesos de refrendo, la obligación del pago de derechos y la continuación del programa
de selección e integración del mismo.
Pago de
derechos.
El artículo 326
de la Ley de Concursos Mercantiles dispone que los especialistas deben cubrir el pago de
un derecho por su inscripción en el Registro de especialistas. El artículo 195-Y de la
Ley Federal de Derechos estableció la cuota del derecho.
De esa manera
145 especialistas cubrieron los derechos respectivos, suponiendo lo anterior un ingreso de
$290,000.00 en el presente ejercicio cuyo seguimiento hemos compartido con la secretaría
ejecutiva de finanzas del Consejo de la Judicatura Federal.
Nuevos
especialistas.
En el periodo
que se informa, como producto de las actividades de promoción llevadas a cabo por la
unidad de registro y control de especialistas, se procesaron 60 solicitudes de las cuales
41 provenían de meses anteriores y 19 se originaron en el presente semestre, las que
fueron atendidas conforme el proceso interno de selección.
Durante este
periodo se efectuaron 51 altas y 45 bajas en el registro de especialistas y están
pendientes para ser dados de alta 13 especialistas aprobados a quienes les hace falta
enterar el pago de derechos.
De tal suerte,
el registro se compone de 149 personas que cubren 239 registros en las especialidades
siguientes: 101 visitadores, 75 conciliadores y 63 síndicos, lo cual representa un
crecimiento del 12 % con respecto a lo informado el semestre anterior. Con ello se da
cumplimiento a las funciones que nos encomiendan los artículos 311 fracción 1 y VI, 325
y 326 de la ley.
Conforme lo
ordenado por la Ley en sus artículos 29, 43 fracción IV, 146, 169 fracción V y 170,
147, 174, 311, fracción IV, en este semestre hicimos la designación de 28 Visitadores, 8
conciliadores, un conciliador síndico y dos síndicos a 33 procesos concursales
específicos. Todas las designaciones fueron llevadas a cabo aplicando rigurosamente el
procedimiento aleatorio que la ley ordena en sus artículos 311 fracción V, 335 y
conforme a las reglas generales elaboradas por el Instituto en cumplimiento de dichas
disposiciones.
Durante las
actividades de supervisión el instituto ha recibido ocho solicitudes de excusa por causa
justificada en los términos de los artículos 328 y 331 de la Ley, resolviendo lo que ha
sido conducente. Ha recibido una queja de de-sempeño de un especialista que se encuentra
en trámite.
Los
especialistas designados han venido siendo supervisados en su desempeño, conforme nos
ordenan los artículos 311, fracción VIII, 332 fracción VII de la ley. Así, se ha
cuidado que caucionen su desempeño, que comparezcan ante el juez de la causa, que rindan
sus informes y que concluyan sus labores dentro de los plazos que la ley les ordena.
Visitas.
Esta
supervisión representó, en el caso de la fase procesal de la visita, el haber tenido
reuniones de trabajo con los 22 visitadores designados y sus auxiliares para planear al
detalle las actividades que deben desarrollarse por ellos y para revisar éstas a fin de
brindar al juez y al proceso un dictamen que fundamente las sentencias declaratorias de
concurso.
En el periodo
que se informa se presentaron siete dictámenes de comerciantes concursados, se encuentran
en proceso otros cinco dictámenes y estamos en espera de las órdenes judiciales
correspondientes para otros 12 casos.
Con lo anterior,
el número de visitas practicadas con dictámenes entregados al juez llega a 43, cada una
de ellas ha representado un promedio ponderado de 131 horas de trabajo del especialista y
sus auxiliares, con un costo promedio, que pasa a formar parte de los créditos contra la
masa, de 81 mil 500 pesos. La mayor parte de ellas se han desa-rrollado dentro del plazo
de 15 días que la ley señala y en algunos casos ha sido necesario solicitar la
extensión de otros 15.
Esos datos
revelan que el mecanismo de la visita como etapa previa del proceso que proporciona al
juez los elementos necesarios para dictar con fundamento una sentencia declaratoria de
concurso, funciona eficientemente.
Conciliaciones y
quiebras.
Por lo que toca
a los concursos en etapas de conciliación y de quiebra, el instituto ha tenido 188
reuniones de seguimiento y supervisión de sus labores con los especialistas y sus
auxiliares. Se han desarrollado 12 juntas con diversos acreedores, grupos de ellos y con
los funcionarios de los comerciantes concursados.
En la etapa de
conciliación se encuentran actualmente 18 procesos relativos a 27 empresas que
representan 14 mil 596 millones de pesos de pasivos a favor de 4 mil 784 acree-dores.
En la etapa de
quiebra se encuentran actualmente seis procesos relativos a 15 empresas que representan 10
mil 281 millones de pesos de pasivos a favor de 38 mil 851 acreedores.
Existe, además,
un juicio de reconocimiento de proceso en el extranjero que incluye a tres comerciantes.
Los
especialistas que han actuado en tal función, han demostrado su calidad, su competencia y
su disposición para ser verdaderos profesionales de la materia concursal. Estamos
presenciando el nacimiento de una nueva orientación vocacional para muchos profesionales.
Hemos visto y podemos asegurar que ya se han conformado varios de éstos, especialmente en
el desempeño de la abogacía y la contaduría pública, de especialistas en materia
concursal, que lo mismo fungen como visitadores, conciliadores o síndicos, que asesoran y
prestan servicios a los comerciantes en general en este nuevo nicho de actividad.
2. Apoyo a los órganos jurisdiccionales en el
desarrollo de juicios concursales.
Incidencia de
asuntos concursales.
En el periodo
que se informa, continuó el flujo de los asuntos que han llegado a los juzgados de
conformidad con la ley.
En la actualidad
reportamos que la aplicación de la ley se ha dado con respecto a 90 comerciantes: cuatro
personas físicas y 86 personas morales, en 63 procesos judiciales que involucran a
aproximadamente 55 mil 500 acreedores y 31 mil 500 millones de pesos de pasivos, según
datos tomados de las solicitudes y demandas, de los dictámenes de los visitadores y, en
los casos que contamos con ellas; las sentencias de reconocimiento, graduación y
prelación de créditos.
El impacto
económico de los juicios admitidos en este periodo asciende a 316 millones de pesos y un
número de acreedores que aún no es posible determinar por lo reciente de los asuntos
pero que incrementa importantemente el número de personas con derechos que deben ser
medidos y calificados por el juez con el apoyo del especialista.
Durante el
periodo que se informa se han admitido el 25% del total de los procesos y comerciantes
concursados. Si se junta la actividad habida durante el año de 2002, se puede concluir
que en él han llegado a usar el mecanismo concursal el 75% de todos los habidos durante
la vigencia de la ley y la vida del instituto.
En el periodo
operativo del instituto y de la ley, 13 asuntos se han iniciado y han quedado totalmente
concluidos.
Con todo lo
anterior se confirma que la carga de trabajo del instituto ha ido en forma ascendente. En
la actualidad tenemos una carga 25% mayor que hace seis meses, 275% mayor a hace un año y
nuestro trabajo es hoy 12 veces más grande que hace dos años.
Ubicación de
los asuntos.
Los asuntos
concursales ocurridos durante la vida de la ley se han presentado en 24 distritos
judiciales de la República. El 33% de los asuntos y los comerciantes involucrados radican
en el primer circuito (Ciudad de México) y el 67% lo hacen en diversos juzgados de 23
ciudades del país.
Visto por
número de juicios, el 43% ha sido resultado de una solicitud y el 57% de una demanda.
Las actividades
económicas más representadas entre los giros de los comerciantes en proceso de concurso,
usando la clasificación del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática, son: el sector manufacturero, en muchas de sus variantes, con 33% (29
comerciantes), en segundo lugar el sector de la construcción con 25% (22 comerciantes),
luego la mineria con el 10% (nueve comerciantes) y empresas financieras 9% (ocho
empresas). El 23% restante (22 comerciantes) corresponde a diversos sectores: comercio,
servicios y otros.
Apoyo a los
órganos jurisdiccionales.
Hemos brindado
apoyo a los órganos jurisdiccionales cuando éstos han necesitado intercambiar opiniones
con nosotros para tomar sus decisiones de manera informada en 80 ocasiones y hemos
facilitado diversos materiales escritos.
Adicionalmente a
las mencionadas anteriormente, la vocalía jurídica ha atendido 240 consultas y reuniones
con los especialistas, así como otras 114 a público en general.
En lo que va del
año hemos sabido de 54 demandas o solicitudes que han sido presentadas en diversos
circuitos y que han sido materia de prevenciones o de negativas de admisión lo cual
indica que aún es necesario abundar en el estudio y difusión de la ley.
A la evaluación
cuantitativa presentada cabe añadir algunas consideraciones de naturaleza cualitativa
dada la naturaleza compleja y multidisciplinaria del fenómeno concursal.
Este semestre,
al entrar varios asuntos en las etapas de conciliación, ha sido especialmente importante
la labor de estudio y análisis que los conciliadores han debido hacer conjuntamente con
el instituto, con los acreedores y con los comerciantes concursados, de la viabilidad
económica de sus empresas y de las distintas alternativas financieras, de estructura y de
dirección a fin de encontrar los caminos que permitan mantener a la empresa como fuente
económica.
El proceso ya
dio sus frutos en un caso en especial en donde gracias a la concurrencia de todas esas
voluntades concluyó el concurso y la empresa se encuentra laborando en términos
normales.
Entre estos
temas toma especial relevancia la posición que los créditos fiscales tienen en las
empresas concursadas, pues la actitud que las autoridades hacendarias tomen al respecto,
dentro del marco jurídico que les es propio, puede definir importantemente la posibilidad
de supervivencia de esa fuente productiva.
Estadísticas
procesales.
El instituto y
sus especialistas sostenemos un amplio respeto por la autonomía del juez como rector del
procedimiento y desempeñamos nuestro trabajo con miras a apoyar tan delicada función.
Conforme el
artículo 7o. de la ley son responsabilidad tanto del juez como del instituto el
cumplimiento de las obligaciones en los plazos previstos por la ley y conforme al
artículo 311 fracción XII debe el instituto publicar estadísticas al respecto ya que
uno de los deseos del legislador fue la institución de un proceso que fuese especialmente
ágil en su desarrollo y corto en su duración. En este sentido podemos informar que en
los casos presentados y operados desde el inicio hasta la fecha:
Entre el escrito
de presentación de la solicitud o demanda del concurso a su admisión transcurre un
promedio de 37 días en los casos en que no hay interposición de recursos contra autos
que desechan ni prevención y de 48 días cuando los ha habido.
Entre la
admisión de la misma y la orden de visita transcurre un promedio de 43 días.
La visita se ha
agotado dentro de los 15 días ordenados por la ley, salvo en 10 expedientes en los que se
ha solicitado la prórroga de los otros 15 días.
Del dictamen de
la visita o del reporte de que ésta no ha sido posible a la sentencia de concurso
transcurren en promedio 75 días.
Las sentencias
que declaran el concurso y abren, ya la etapa de conciliación, ya la de quiebra, según
el caso, han consumido un promedio de 165 días desde la presentación de la solicitud o
la demanda.
Las siete
sentencias de reconocimiento, graduación y prelación de créditos producidas hasta hoy,
se dictaron, en promedio, 306 días después de la solicitud inicial y 116 días después
de la declaración del estado de concurso.
Todos los datos
se expresan en días naturales.
3. Capacitación.
El artículo 311
fracción IX nos otorga la atribución de promover la capacitación y actualización de
los especialistas. Siguiendo la nueva estrategia de capacitación instrumentada este año
y de la que dimos cuenta en el informe de junio pasado, insistimos en una labor de
capacitación encaminada a ser usada en las labores específicas y en la evaluación de la
experiencia tenida.
Se impartieron
seis talleres regionales de actualización para especialistas, cada uno con duración de
ocho horas lectivas. En ellos participaron 83 especialistas y 81 de sus auxiliares de 24
entidades federativas.
Un evento de
resumen y conclusiones a nivel nacional está preparado para difundirse por los medios
telemáticos con que cuenta el Poder Judicial de la Federación.
4. Investigación.
Esta función
impuesta por el artículo 311 fracción X de la ley es la que más ha sido sacrificada en
función de dedicar esfuerzo a la atención de los procesos concursales en desa-rrollo,
debido a la reducción de la plantilla de personal que hemos tenido en este año. Sin
embargo, el instituto ha llevado a cabo algunos trabajos sencillos difundidos en la
página de Internet del instituto junto con conferencias, cursos y talleres.
Nos hemos dado a
apoyar la labor de investigación que académicos y estudiantes han hecho sobre el tema.
En este sentido
podemos citar la participación del instituto en el Congreso Mexicano Alemán de Juristas,
en el XIV Simposium Internacional de Derecho Mexicano del Tecnológico de Monterrey y en
el XVI Encuentro Panamericano de Derecho Procesal, en los que aportamos tanto conferencias
como textos que serán objeto de publicación.
Es de
mencionarse el que en este semestre vieron la luz dos obras doctrinales sobre nuestra
materia, el doctor Carlos Felipe Dávalos Mejía publicó su obra “Introducción. a la Ley de Concursos Mercantiles”
y el Lic. Alberto Amor Medina publicó su “Ley
de Concursos Mercantiles Comentada”. Ambas obras son desde luego la visión
particular de sus autores, sus estudios y opiniones ayudarán a formar la comprensión de
la ley y de la materia.
Hemos iniciado
una serie de contactos con diversas universidades a fin de lograr que la materia concursal
forme parte de las curricula de materias de
licenciatura, diplomados o posgrados en las áreas de derecho, contaduría,
administración, finanzas, ingeniería industrial y otras afines.
5. Difusión.
Conforme lo
dispone el artículo 311, fracción XI, el personal del instituto realizó 13 eventos de
difusión a distintos grupos profesionales, empresarios y universitarios con una
asistencia de 1800 personas. Seguimos recibiendo visitas de estudiantes universitarios a
nuestras instalaciones para tomar un breve panorama de la materia concursal.
De nuevo vemos
ratificado el interés que la sociedad muestra hacia los procesos concursales, pues los
medios de comunicación han seguido prestando atención y comentando al respecto. En el
periodo que se reporta podemos informar de 65 notas en periódicos y medios de
circulación nacional, más las habidas en algunos otros medios locales, es decir, se ha
mantenido el promedio de tener cada tres días en los medios una noticia relacionada con
los concursos mercantiles. Seguimos agradeciendo el apoyo que la Dirección General de
Comunicación Social brinda incansablemente al instituto.
Concurrimos en
apoyo del Instituto de la Judicatura Federal a impartir las horas lectivas, que nos fueron
solicitadas en los diversos programas organizados por dicho instituto y en materias
relacionadas con el fenómeno del concurso mercantil.
Apoyamos a la
Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación en la elaboración y difusión del folleto intitulado “El Concurso Mercantil y el IFECOM”.
6. Representación.
En cumplimiento
de la atribución que le impone al director general del instituto el artículo 324
fracción II, éste sostuvo 26 reuniones con distintas entidades públicas y privadas,
universidades, asociaciones de profesionistas y organismos empresariales.
La vocalía
contable ha mantenido un estrecho contacto con el Instituto Mexicano de Contadores
Públicos, con los 60 colegios y los más de 20,000 asociados que dicho instituto agrupa
en el país, lo cual nos asegura que seguiremos contando con la participación de los
contadores públicos como especialistas y promoviendo el efecto multiplicador que impulse
la cultura concursal en nuestro país.
Con el citado
Instituto hemos celebrado un convenio de colaboración a fin de desarrollar actividades
conjuntas para incrementar el desarrollo profesional y académico de los asociados del
Instituto Mexicano de Contadores Públicos, así como para actualizar y capacitar a los
especialistas de concursos mercantiles registrados por nosotros y en general para promover
el conocimiento y estudio de la materia concursal. Similares convenios celebraremos
durante el próximo año con los colegios de contadores públicos.
Mantenemos los
contactos con diversas asociaciones internacionales en materia concursal.
7. Información.
El instituto
según lo ordenado por las fracciones X, XI y XII del artículo 311 debe llevar a cabo la
divulgación generalizada de sus labores y de la cultura concursal. Además de las
actividades de difusión antes informadas el Instituto cumple su función fundamentalmente
a través de nuestra página en la red mundial, Internet.
Por medio de
ella podemos difundir nuestra labor informativa, como lo es la pizarra concursal, los
eventos en materia concursal, los estudios y artículos que elaboran tanto los miembros
del Instituto, como fuentes externas, anunciar eventos y conferencias relativas a la
materia concursal, teléfonos y directorios de los integrantes del instituto, las
herramientas y materiales que pueden ser usados por quienes participan en un proceso
concursal, aquellos que deseen información al respecto o para solocitantes de registro
como especialistas, lo cual nos ha permitido abundar en difundir y promover la cultura
concursal.
En el último
semestre hemos incrementado en un 65% el promedio de visitantes que utilizan nuestro
domicilio en Internet dando un total de 130 usuarios al día durante todo el plazo de
vigencia del domicilio, en el periodo que cubre este informe el promedio ha sido de 181
visitantes diarios y específicamente en los primeros 20 días del mes de noviembre el
promedio ha llegado a ser de 244. El total de visitas al sitio al 20 de noviembre de 2002
arroja un total de 106 mil 835.
Agradecemos el
apoyo de la Secretaría Ejecutiva del pleno del consejo y de la Dirección General de
Informática que ha sido especialmente valioso para mantener activa la operación de
nuestro sitio en Internet.
8. Junta directiva.
La junta
directiva sesiona regularmente dos veces por semana y ha llevado a cabo formalmente 46
sesiones para resolver los asuntos que le impone la ley en su artículo 321, así como las
que se ha impuesto con motivo de las Reglas Generales y la Normativa interna del
instituto. Las actas de tales sesiones se conservan en los archivos del instituto.
Con fundamento
en los artículos 314 y 315 de la Ley de Concursos Mercantiles el vocal financiero de esta
junta directiva, licenciado Francisco Valero Espinosa, fue ratificado en su puesto por un
nuevo periodo según decisión del pleno del Consejo de la Judicatura Federal a propuesta
de su presidente, ministro Genaro David Góngora Pimentel, según nos fue comunicado en el
oficio............................. SEP/PLE/005/10027/2002.
9. Normatividad.
De conformidad
con el artículo sexto transitorio de la Ley de Concursos Mercantiles, el Instituto
Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles deberá emitir las disposiciones
reglamentarias previstas en la misma.
La primera
emisión de las reglas se dio por acuerdo to- mado por su junta directiva el 10 de agosto
del año 2000, dentro del plazo de 60 días naturales posteriores a que el instituto
quedara instalado el día 12 de junio de 2000.
Posteriormente,
y en ejercicio de sus facultades, la junta directiva del instituto formuló el 1o. de
diciembre de 2001 algunas reformas a las mismas.
La junta
directiva, ha deseado capitalizar la experiencia de dos años de aplicación de la ley y
de las reglas y ha decidido hacer una nueva emisión global de las reglas a fin de hacer
mucho más operativa la aplicación de la Ley de Concursos Mercantiles.
En tal virtud y
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 311 fracciones XIII y XV y 321,
fracción I de la Ley de Concursos Mercantiles y del artículo 67 de las aún vigentes
reglas de carácter general ordenadas por la Ley de Concursos Mercantiles, la junta
directiva del instituto federal de especialistas de Concursos Mercantiles, ha emitido una
nueva versión de las Reglas Generales de la Ley de Concursos Mercantiles y de los
Criterios de Selección que en fecha próxima estaremos dando a conocer mediante nuestra
página en la red mundial Internet, en el Diario
Oficial de la Federación y otros medios de difusión.
La ley obliga al
Instituto, en 10 diversas disposiciones, (artículos 40, 76, 121, 125, 144, 161, 190, 201,
207, 210) a elaborar diversos formatos usados durante su trabajo por los especialistas.
Estos formatos fueron elaborados desde el inicio de las funciones del Instituto y vienen
siendo objeto de una revisión acorde a la experiencia que su uso nos ha arrojado. De esa
suerte hemos avanzado su diseño evolucionando a una plataforma tecnológica de mucha
mejor calidad que permitirá hacer el trabajo a los especialistas con mayor sencillez y
seguridad y que brindará a los jueces una herramienta de fácil uso para la toma de sus
decisiones.
Consideración
final.
Con motivo del
cambio que se avecina en la vida del Poder Judicial de la Federación nos ha sido
solicitado el realizar una visión de las tareas que nos esperan y sobre las que hay que
poner una especial atención en el futuro cercano. En nuestro plan de trabajo para 2003 se
contempla, dentro de esa línea, las siguientes cuestiones con prioridad:
Buscar
soluciones que resuelvan la problemática surgida por la remuneración de los
especialistas que desempeñan leal y profesionalmente su función, pues tal lealtad y
profesionalismo debe verse compensada con justicia.
Del mismo modo,
dada la creciente importancia que cobra el fenómeno de la insolvencia en el contexto
global, se habrá de mantener el flujo de información con foros de alcance internacional
para exponer los logros que ha conseguido México en esta materia y retroalimentarse de
las experiencias de los otros paises, con miras a que en la economía global de la
actualidad, abundarán en el futuro casos de concursos que trasciendan fronteras.
En lo relativo a
la cultura concursal, el Instituto se ha visto obligado a reducir sus expectativas de
investigación y difusión merced a la disminución de la planta laboral. Pretendemos
hacer un esfuerzo adicional en este sentido y ser una instancia creadora de reflexión que
tenga un uso práctico y cotidiano en la materia concursal.
Seguiremos
prestando atención a todos y cada uno de los procesos concursales que están iniciados,
así como de los nuevos que se presenten en el futuro, apoyando, capacitando a los
especialistas, supervisando su actuación y brindando apoyo a los órganos
jurisdiccionales responsables.
Ante este foro
ratificamos nuestro compromiso que asumimos el 8 de junio de 2000 cuando rendimos protesta
en el cargo que nos fue conferido, de cumplir con dedicación, eficacia y oportunidad,
todas y cada una de las tareas conferidas por el legislador.
Muchas gracias a
todos por su atención, confianza y apoyo, mismos que seguimos solicitando respetuosamente
para el futuro.
México, DF, a 3
de diciembre de 2002.— Licenciado Luis Manuel
C. Mejan Carrer, director general del Instituto Federal de Especialistas de Concursos
Mercantiles.»
«Poder Judicial
de la Federación.— Consejo de la Judicatura Federal.— Instituto Federal de
Especialistas de Concursos Mercantiles
ANEXOS
Anexos del
informe del quinto semestre de trabajo del Instituto Federal de Especialistas de Concursos
Mercantiles
I. Especialistas
registrados.
II.
Especialistas.
III.
Especialistas designados para intervenir en concurso mercantil.
IV. Entidades
con especialistas domiciliados en ellas.
V. Comerciantes
involucrados en concurso mercantil.
VI. Acreedores
involucrados en concurso mercantil.
VII. Pasivos en
concurso mercantil (millones de pesos).
VIII. Juicios de
concurso mercantil admitidos.
IX.
Procedimientos de Concurso Mercantil en trámite.
X.
Procedimientos de concurso mercantil atendidos por especialistas del IFECOIVI
(distribución geográfica al 30 de noviembre de 2002).
XI.
Distribución geográfica de comerciantes por entidades.
XII.
Distribución geográfica de los juicios mercantiles.
XIII.
Distribución geográfica de los comerciantes en concurso.
XIV.
Comerciantes en concurso por demanda o solicitud.
XV. Juicios de
concurso mercantil por demanda o solicitud.
XVI. Avance en
juicios de concurso mercantil.
XVII. Sectores
de actividad económica con procedimientos de concurso mercantil.
XVIII. Promedio
de visitas diarias al domicilio de Internet por semestre.
XIX. Promedio de
visitantes por día al domicilio en Internet mensualmente por el periodo correspondiente
al informe.
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Túrnese a la Comisión de Comercio y
Fomento Industrial.
Ley Federal de Proteccion al Consumidor
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios
de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.— Presentes.
Para los efectos
constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente
envío a ustedes Iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, documento que el
propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de esa Cámara.
Sin más por el
momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente
México, DF, 4
de diciembre de 2002.— El Subsecretario, Lic. M.
Humberto Aguilar Coronado.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.
C. Diputada
Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del
Honorable Congreso de la Unión.— Presente.
Un mundo que se
caracteriza por la rapidez del cambio tecnológico, el recrudecimiento de la competencia y
la acción global de las empresas, constituye un desafío para la política de protección
del consumidor. Esto se debe a que la globalización se refleja en el incremento del
comercio a nivel mundial, lo que, a su vez, se ha traducido en una mayor diversidad de
productos y proveedores en los mercados nacionales, así como en el aumento de la
competencia en las ventas al consumidor final. Por otra parte, los avances tecnológicos y
la reducción del costo de los sistemas de información, han modificado los métodos de
producción y distribución, así como la naturaleza de los productos.
En principio,
podría pensarse que al aumentar la competencia ha disminuido la necesidad de que el
Gobierno intervenga en los mercados con el pretexto de proteger a los consumidores. Sin
embargo, la existencia de más productos y productores implica también un aumento en la
demanda de información por parte de los consumidores y dificulta la identificación de
los riesgos implícitos en los productos.
En una economía
orientada al mercado, el principal objetivo de la política de protección al consumidor
es adecuar las expectativas de los consumidores con el resultado de sus transacciones
comerciales. En otras palabras, que los consumidores satisfagan sus expectativas al
adquirir un producto o servicio. En este sentido, se busca que tales expectativas se
cumplan desde el momento mismo en que se celebra la transacción. Las correcciones
posteriores no siempre devuelven las cosas al estado en que se encontraban antes de
celebrar la transacción y resultan costosas tanto para el proveedor y consumidor, como
para el Estado. Es decir, la prevención se convierte en un elemento fundamental de la
política de protección al consumidor. A ese objetivo deben contribuir las acciones de
resolución de conflictos, verificación y educación e información que lleva a cabo la
Procuraduría Federal del Consumidor.
Desde su inicio,
la política de protección al consumidor buscó suavizar o corregir los efectos de las
fallas del mercado. Estas se relacionan con la estructura de la industria en la que se
desenvuelve el productor, con las externalidades, los costos de transacción y las
asimétricas de información. En términos generales, las fallas del mercado se
manifiestan como condiciones asimétricas en las relaciones cotidianas entre proveedores y
consumidores, donde una de las partes está en desventaja con respecto a la otra.
La innovación
continua y el incremento en la variedad de productos disponibles han exacerbado las
diferencias informativas entre consumidores y proveedores. Las prácticas publicitarias
cada vez más agresivas y la imposibilidad de que todos los proveedores tengan acceso a
ellas provocan desinformación entre los consumidores o inducen el consumo de ciertos
productos independientemente de su calidad y precio. Esto se acentúa debido a los cambios
espectaculares en el intercambio global de información, que pasa por encima de las
fronteras nacionales y de la posibilidad de tener jurisdicción sobre proveedores de
bienes y servicios de otros países.
Dados los altos
costos que implica la investigación sobre la calidad y seguridad de un bien desconocido
antes de adquirirlo, no es sorprendente que la mayor parte de los consumidores asuma que
los productos disponibles en el mercado son aceptablemente seguros y de buena calidad,
influyendo de esta forma en el valor que otorgan a la información. Por ello, la
normatividad en materia de seguridad y calidad de los productos y las acciones de
información, educación y verificación y vigilancia juega un papel fundamental en la
política de protección al consumidor, pues a través de estos instrumentos es posible
disminuir la brecha entre las expectativas de los consumidores y la realidad de los
productos.
En este sentido,
y en cumplimiento a los principios constitucionales contenidos en el artículo 28 de
nuestra Carta Magna, el Gobierno de la República es particularmente sensible a las
necesidades e intereses de los consumidores, quienes requieren de instituciones sólidas
que los orienten, apoyen y protejan los derechos que les confiere nuestro marco jurídico.
La dinámica
legislativa se da en gran medida por los avances tecnológicos, científicos y medios de
comunicación y se produce con el propósito de adecuar las nuevas pautas de conducta que
los hombres tienen en la sociedad. Las prácticas de comercio no son ajenas a esta
dinámica, ni de modernización, ni de la necesidad de adecuar la normatividad a nuevas
formas en que se producen las transacciones. Lo anterior se da en aras de brindar al
máximo la seguridad jurídica a la población consumidora en las relaciones de consumo.
En 2001, el
Gobierno Federal inició un ambicioso proyecto de modernización institucional, con el fin
de adecuar a la Procuraduría Federal del Consumidor y la política de protección al
consumidor al nuevo entorno económico y social que vive el país. Como parte fundamental
de este esfuerzo, y en virtud de que la Ley Federal de Protección al Consumidor debe ser
un instrumento legal, ágil y eficaz que refleje la realidad económica y social del país
y que sea de utilidad para los consumidores y proveedores, la actual administración
considera indispensable hacer una revisión integral del marco jurídico que rige a las
actividades de la institución, con objeto de proporcionar al consumidor y al proveedor
mejores reglas que permitan enriquecer y transparentar la relación de consumo entre
ambos, y una mayor y más eficaz protección al consumidor. Se trata, pues, de precisar el
alcance y contenido de la ley de la materia.
Acorde con los
principios establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2001 - 2006, en el que se
señala que “El marco institucional dará seguridad jurídica al establecimiento,
promoción, desarrollo y mantenimiento de las empresas, y promoverá y protegerá los
derechos del consumidor, asegurando condiciones de calidad y competencia en las relaciones
comerciales …”, el proyecto de reformas a la Ley Federal de Protección al
Consumidor constituye un fortalecimiento de la estructura normativa que tiende a proteger
a la población consumidora, brindando mayor seguridad jurídica para los gobernados.
El proyecto de
reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor se inscribe en medio de todas esas
exigencias de modernidad, fortalecimiento, crecimiento y seguridad que el derecho debe
brindar y son el producto de diversas propuestas recogidas de inquietudes, recomendaciones
y sugerencias de personas involucradas en su aplicación, lo que garantiza, en el fondo,
que los cambios en la legislación contenga avances significativos.
Si bien podemos
jerarquizar la importancia de los temas incluidos en la reforma, debe enfatizarse sobre
algunos cuyo tratamiento resultaba imprescindible. Uno de estos aspectos es el de ampliar
la protección al consumidor que con anterioridad la ley limitaba sólo a aquellos que de
manera final adquirieran un bien, producto o recibieran un servicio. Sin dejar de lado el
propósito de la ley, se amplia la protección al llamado consumidor intermedio. Sin
embargo, la tutela se acota en dos aspectos: en primer lugar, sólo es procedente
tratándose de personas físicas por no tener muchas de ellas capacidad económica para
acudir a defender sus intereses ante los tribunales y que no encontraban protección ante
la Procuraduría por no ubicarse dentro de la definición de consumidor; en segundo lugar,
establece un límite en el monto de la reclamación para el ejercicio de las acciones. En
este sentido, quienes adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios con
objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o
prestación de servicios a terceros podrán presentar quejas o reclamaciones siempre que
el monto de las mismas no excedan del equivalente en pesos a cien mil unidades de
inversión, delimitando así el ámbito de intervención de la Procuraduría.
Bajo esta línea
tendiente a proteger cada vez mas a la población consumidora, la reforma también precisa
que aún tratándose de instituciones de carácter financiero, la Procuraduría conocerá
de aquellos casos en que los servicios sean de naturaleza mercantil.
Con el afán de
ampliar el margen de protección al consumidor, se determina que en las relaciones en que
el consumidor facilita datos confidenciales al proveedor, éste de ninguna manera podrá
darles un fin distinto al específico para el que se le hubieren proporcionado, a no ser
que exista consentimiento expreso de aquél.
A fin de evitar
que se lesionen los derechos e intereses de los consumidores, se establecen las llamadas
medidas precautorias cuya naturaleza implica evitar de manera cautelar se sigan generando
conductas que pudieran ser lesivas a esos derechos. Con dichas medidas se corrige una
omisión de vital trascendencia en los procedimientos que sigue la Procuraduría, sin
necesidad de acudir a la legislación supletoria. De este modo se establece la facultad de
la autoridad de emplear medidas como la inmovilización de bienes y transportes,
colocación de sellos de advertencia y la suspensión de la publicidad engañosa y
abusiva, así como de la comercialización de bienes, productos y servicios.
Por otro lado,
es importante destacar, que la Procuraduría podrá ordenar que se informe a los
consumidores la forma en que serán retribuidos o compensados cuando resulten afectados
sus intereses o derechos por acciones u omisiones de los proveedores, lo que constituye un
avance significativo en el derecho de protección a los consumidores en la historia de
nuestro país.
En cuanto al
tema de las acciones colectivas, se formulan algunas precisiones tendientes a aclarar la
naturaleza de las mismas, pero particularmente se sustituye su ejercicio discrecional por
parte de la autoridad por un elemento mucho más objetivo como es considerar los supuestos
de la gravedad y número de quejas o denuncias que se hubiesen presentado en contra de un
proveedor. Adicionalmente se establece como tasa de indemnización mínima un veinte por
ciento en los casos en que los consumidores hayan resultado con daños y perjuicios.
Al pretender
avanzar sobre una reforma que pudiera cumplir aún más con las expectativas de
protección a la población consumidora, resultaba imprescindible regular dos aspectos que
constituyen no sólo reclamos o exigencias de la misma población, sino la necesaria
respuesta de las instituciones públicas por el hecho de que ambas problemáticas afectan
sensiblemente la economía de los consumidores: la problemática inmobiliaria y el
autofinanciamiento de bienes inmuebles. De este modo, se establece para el primer caso, el
registro forzoso del contrato relacionado con los actos de fraccionamiento, construcción,
promoción y venta de inmuebles y se establece la información y documentación que el
proveedor debe proporcionar al consumidor para que éste decida sobre la conveniencia de
la celebración de la operación.
En el caso de
autofinanciamiento de muebles e inmuebles, se prevé que las sociedades interesadas en
operar los respectivos sistemas de comercialización, requieren de autorización de la
Secretaría de Economía y no entregar un simple aviso como anteriormente se establecía.
Además, deberán registrar sus contratos en la Procuraduría Federal del Consumidor y
estarán supervisadas por auditores externos con el propósito de vigilar el
funcionamiento de los sistemas en cuestión.
La reforma se
concibió con el propósito de brindar a la población consumidora el máximo de
beneficios y protección, pero respetando también las formas y las atribuciones
reservadas a otras instituciones e incluso otros poderes como el judicial. Por esa razón
se plantea todo un esquema normativo para reforzar las figuras de la bonificación o
compensación que administrativamente darían una respuesta más eficaz a los reclamos del
consumidor. Todo ello sin perjuicio de las acciones que en un momento determinado éste
puede intentar ante las autoridades jurisdiccionales, para reclamar la indemnización por
los daños y perjuicios que en un momento dado pudiera sufrir. A este respecto, en la
reforma también se pretende allanar el camino al consumidor por ser una parte frágil de
la relación comercial y se prevé que la Procuraduría emita un dictamen cuantificando la
obligación contractual, mismo que tendrá carácter de titulo ejecutivo.
En materia de
contratos de adhesión la reforma plantea una forma de abatir burocratismo y en este
sentido, mi gobierno ha sido propositivo para eliminar cargas y trámites innecesarios a
los particulares o, en su caso, reducirlos. Por esa razón se establece que la
Procuraduría podrá publicar en el Diario Oficial de la Federación modelos de contratos
que conforme a las normas oficiales mexicanas deban ser registrados, debiendo el
proveedor, únicamente, dar aviso a la Institución sobre la adopción de dichos modelos,
evitándoles con ello costos y trámites, lo que redundará en beneficio de la gestión
institucional y de los consumidores a final de cuentas.
Con el
propósito de transparentar aún más las actuaciones de la autoridad al realizar las
diligencias de verificación que realiza esta Procuraduría, se ha estimado conveniente
introducir preceptos que regulen de manera más detallada y precisa los procedimientos que
rigen las actuaciones de la autoridad, así como las reglas de supletoriedad que en su
caso deban aplicarse. Todo ello a fin de que los mencionados procedimientos sean más
claros, con estricto apego a la legalidad y sin dañar derechos fundamentales de los
particulares, brindando, por tanto, mayor sustento jurídico a las actuaciones de la
autoridad. En conclusión, se precisa para el caso de verificación y vigilancia, una
dualidad en la aplicación de la ley, ya que tratándose de la verificación del
cumplimiento de normas oficiales mexicanas, la ley aplicable será la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; en tanto que para verificar el cumplimiento de la Ley
Federal de Protección al Consumidor, la ley aplicable será la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
De manera
igualmente importante, en el tema de sanciones se consideró fundamental incrementar el
margen, sobre todo superior, del monto de las multas, con el innovador mecanismo de
medidas en unidades de inversión, en virtud de que es más preciso para medir las
variaciones económicas y el impacto de la inflación. El incremento en el monto de las
multas obedeció fundamentalmente al hecho de darle un mayor sentido de coercibilidad a
las decisiones de la Procuraduría al momento de emitir sus resoluciones sancionatorias y
tomando en cuenta también el hecho de que dichos montos manifestaban un evidente rezago a
lo largo de diez años.
En este orden de
ideas la reforma determina las hipótesis en que procede la clausura como sanción por
causas particularmente graves, cumpliendo con ello con el criterio del Poder Judicial de
la Federación, que había determinado la inconstitucionalidad de la ley en la parte
relativa, por no especificar cuáles eran las causas calificadas como graves. Además, la
reforma precisa los alcances y definiciones de las clases de clausura que la autoridad
puede imponer.
Para ser
congruente con los principios de transparencia que desde el inicio de mi gestión fueron
planteados a la ciudadanía, la reforma establece que en el caso de las multas impuestas
en los procedimientos de verificación y vigilancia, las mismas no se podrán condonar,
reducir o conmutar.
Finalmente, para
aprovechar óptimamente la presente reforma, se pensó en corregir algunos errores de
redacción u omisiones de conceptos en diversos artículos de la ley. De este modo, se
evitarán confusiones que en algunos casos provocaban un problema de interpretación o de
su aplicación.
Por lo tanto y
con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, ante esa Honorable Cámara de Diputados se
expone la siguiente iniciativa:
“Decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de
Protección al Consumidor
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones I y
VIII del artículo 1; las fracciones I, III y IV del artículo 2; el primer párrafo del
artículo 5; el artículo 7; el primer párrafo del artículo 8; el artículo 9; el primer
párrafo que pasa a ser segundo del artículo 13; el artículo 16; el artículo 17; el
primer párrafo del artículo 18; el primer párrafo del artículo 19; las fracciones V,
VIII, XII, XIII, XIV, XVI, XVIII, XIX, XX y XXI del artículo 24; el primer párrafo y las
fracciones I y II del artículo 25; la fracción I y el segundo párrafo que pasa a ser
tercero del artículo 26; las fracciones I y VII del artículo 27; el primer párrafo del
artículo 31; el artículo 32; las fracciones I, II y el último párrafo del artículo
35; el artículo 37; el artículo 41; el primer párrafo del artículo 47; la fracción I
del artículo 48; el artículo 49; el artículo 50; el artículo 56; el primer párrafo
que pasa a ser segundo del artículo 58; el artículo 60; el artículo 61; el primer
párrafo del artículo 63; el primer párrafo del artículo 65; las fracciones III y IV
del artículo 66; el primer párrafo del artículo 73; el primer párrafo del artículo
82; el artículo 85; el artículo 87; el primer párrafo y las fracciones I, II y III del
artículo 92; el artículo 93; el artículo 94; el primer párrafo del artículo 95; el
primer párrafo del artículo 96; el primer párrafo del artículo 97; el primer párrafo
del artículo 98; el primer párrafo y la fracción III del artículo 99; el primer
párrafo del artículo 100; el artículo 103; la fracción IV y el segundo párrafo del
artículo 104; el primer párrafo y los incisos b) y c) de la fracción I del artículo
105; el último párrafo del artículo 106; el segundo párrafo del artículo 111; el
artículo 113; el primero, segundo y tercero párrafos del artículo 114; el primer
párrafo del artículo 116; el primer párrafo del artículo 117; el artículo 120; el
artículo 122; el primer párrafo del artículo 123; el artículo 126; el artículo 127;
el artículo 128; el artículo 129; el artículo 134 y el artículo 135. Se adicionan la
fracción IX al artículo 1; la fracción V al artículo 2; el párrafo segundo del
artículo 5; el artículo 7 BIS; el segundo párrafo del artículo 8; el artículo 8 BIS;
el primer párrafo del artículo 13; el segundo párrafo del artículo 18; el segundo y
último párrafos de artículo 19; las fracciones XIV bis y XXII del artículo 24; las
fracciones III y IV al artículo 25; el artículo 25 BIS; el segundo y cuarto párrafos
del artículo 26; un segundo párrafo al artículo 32; el segundo párrafo del artículo
44; el primer párrafo del artículo 58; el segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos
del artículo 63; el artículo 63 BIS; el artículo 63 TER; el artículo 63 QUATER; el
artículo 63 QUINTUS; la fracción V al artículo 66; el segundo y tercero párrafos del
artículo 73; el artículo 73 BIS; el artículo 73 TER; el segundo párrafo del artículo
77; el segundo y tercero párrafos del artículo 82; el tercer párrafo del artículo 86;
el artículo 87 BIS; el artículo 87 TER; el artículo 90 BIS; la fracción IV y el
último párrafo del artículo 92; el artículo 92 BIS; el artículo 92 TER; el segundo
párrafo del artículo 95; el segundo párrafo del artículo 96; el segundo párrafo del
artículo 97; el artículo 97 BIS; el artículo 97 TER; el artículo 97 QUATER; el
artículo 98 BIS; el artículo 98 TER; la fracción IV, el segundo y tercer párrafos del
artículo 99; el párrafo segundo del artículo 100; los párrafos tercero, cuarto y
quinto del artículo 104; el inciso d) de la fracción I del artículo 105; los párrafos
cuarto y sexto del artículo 114; el artículo 114 BIS; el artículo 114 TER; los
párrafos segundo y tercero del artículo 117; el segundo párrafo del artículo 123; el
artículo 124 BIS; el artículo 128 BIS; el artículo 128 TER; el artículo 128 QUATER; el
artículo 129 BIS; el segundo párrafo del artículo 133; y el segundo párrafo del
artículo 134; y se derogan el segundo y tercero párrafos del artículo 31; el último
párrafo del artículo 105; el segundo párrafo del artículo 128; y los artículos 136 al
143, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1.- …
…
…
I. La
protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por
productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados
peligrosos o nocivos;
II a VII ...
VIII. La
efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de
medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización
de los datos aportados, y
IX. El respeto a
los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que
garanticen su efectividad y cumplimiento.
ARTÍCULO 2.- …
I. Consumidor:
la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final
bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física
que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en
procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a
terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de esta
ley.
II. …
III.
Secretaría: la Secretaría de Economía;
IV.
Procuraduría: la Procuraduría Federal del Consumidor, y
V. Unidad de
inversión: unidad de cuenta utilizada para neutralizar el impacto de la inflación, cuyo
valor en pesos es determinado por el Banco de México y se publica en el Diario Oficial de
la Federación.
ARTÍCULO 5.- Quedan exceptuadas de las
disposiciones de esta ley, los servicios que se presten en virtud de una relación o
contrato de trabajo, los servicios profesionales que no sean de carácter mercantil y los
servicios que presten las sociedades de información crediticia.
Asimismo, quedan
excluidos los servicios regulados por las leyes financieras que presten las Instituciones
y Organizaciones cuya supervisión o vigilancia está a cargo de las comisiones nacionales
Bancaria y de Valores; de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro u otras
de naturaleza análoga.
ARTÍCULO 7.- Todo proveedor está obligado a
informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, medidas, intereses,
cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones
conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la
entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados
estos bienes o servicios a persona alguna.
ARTICULO 7 BIS.- El proveedor está obligado a
exhibir de manera visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que
ofrezca al consumidor.
ARTICULO 8.- Los precios o tarifas de los bienes,
productos y servicios que se ofrezcan en el mercado serán determinados libremente, con
excepción de los que se sujeten a precio máximo en los términos de la Ley Federal de
Competencia Económica y de las tarifas que conforme a lo dispuesto por otras
disposiciones sean establecidas por las autoridades competentes.
Los proveedores
están obligados a respetar el precio máximo y las tarifas establecidas conforme al
párrafo anterior.
ARTÍCULO 8 BIS.- La Procuraduría podrá elaborar
material informativo y de orientación a los consumidores y acordar con los proveedores su
divulgación en los lugares o establecimientos respectivos.
En aquellos
lugares de afluencia comercial, la Procuraduría podrá establecer temporalmente módulos
o sistemas de atención y orientación a los consumidores, en función del número de
establecimientos y operaciones mercantiles, debiéndose otorgar a aquélla las facilidades
necesarias para ello.
ARTÍCULO 9.- Los proveedores de bienes o
servicios incurren en responsabilidad administrativa por los actos propios que atenten
contra los derechos del consumidor y por los de sus colaboradores, subordinados y toda
clase de vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios,
independientemente de la responsabilidad personal en que incurra el infractor.
ARTÍCULO 13.- La Procuraduría verificará a
través de visitas, requerimientos de información o documentación, monitoreos, o por
cualquier otro medio el cumplimiento de esta ley. Para efectos de lo dispuesto en este
precepto, los proveedores, sus representantes o sus empleados están obligados a permitir
al personal acreditado de la Procuraduría el acceso al lugar o lugares objeto de la
verificación.
Las autoridades,
proveedores y consumidores están obligados a proporcionar a la Procuraduría, en un
termino no mayor de quince días, la información o documentación necesaria que les sea
requerida para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para sustanciar los
procedimientos a que se refiere esta Ley, excepto cuando se demuestre que la información
requerida sea de estricto uso interno o no tenga relación con el procedimiento de que se
trate. Dicho plazo podrá ser ampliado por una sola vez.
ARTÍCULO 16.- Las empresas dedicadas a la
recopilación de información sobre consumidores con fines mercadotécnicos están
obligadas a informar gratuitamente a cualquier persona que lo solicite si mantienen
información acerca de ella. De existir dicha información, deberán ponerla a su
disposición si ella misma o su representante lo solicita, e informar acerca de qué
información han compartido con terceros y la identidad de esos terceros, así como las
recomendaciones que hayan efectuado. La respuesta a cada solicitud deberá darse dentro de
los treinta días siguientes a su presentación. En caso de existir alguna ambigüedad o
inexactitud en la información, la empresa deberá efectuar de inmediato las correcciones
que fundadamente indique la persona afectada, e informar las correcciones a los terceros
que hayan recibido dicha información.
ARTÍCULO 17.- El consumidor podrá exigir a
proveedores específicos y a agencias de mercadotecnia, no ser molestado en su domicilio,
lugar de trabajo, dirección electrónica o por cualquier otro medio, para ofrecerle
bienes, productos o servicios.
ARTÍCULO 18.- La información relativa a los
consumidores es confidencial y, por tanto, los proveedores, así como las empresas de
mercadotecnia, no podrán utilizar, intercambiar o facilitar a otras personas físicas o
morales dicha información sin la autorización expresa del consumidor.
Queda prohibido
a las empresas de mercadotecnia utilizar dicha información con fines diferentes a los
mercadotécnicos.
ARTÍCULO 19.- La Secretaría determinará la
política de protección al consumidor, que constituye uno de los instrumentos económicos
del Estado que favorece y promueve los intereses y derechos de los consumidores y de los
proveedores, mediante la adopción de las medidas que procuren el mejor funcionamiento de
los mercados y el crecimiento económico del país.
Dicha
Secretaría estará facultada para expedir normas oficiales mexicanas y normas mexicanas
respecto de:
I a IX ...
La Secretaría
podrá emitir criterios y lineamientos para la interpretación de las normas a que se
refiere este precepto.
ARTÍCULO 24.- . . .
I a IV ...
V. Formular y
realizar programas de difusión y orientación respecto de las materias a que se refiere
esta ley;
VI a VII . . .
VIII. Promover y
realizar directamente, en su caso, programas educativos y de capacitación en las materias
a que se refiere esta ley y prestar asesoría a consumidores y proveedores;
IX a XI …
XII. Celebrar
convenios y acuerdos de colaboración con autoridades federales, estatales, municipales y
entidades paraestatales en beneficio de los consumidores; así como acuerdos
interinstitucionales con otros países, de conformidad con las leyes respectivas.
XIII. Vigilar y
verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas
establecidos o registrados por la autoridad competente y coordinarse con otras autoridades
legalmente facultadas para inspeccionar precios para lograr la eficaz protección de los
intereses del consumidor y, a la vez evitar duplicación de funciones;
XIV. Vigilar y
verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y, en el ámbito de
su competencia, las de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como de las
normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, y en su caso determinar los
criterios para la verificación de su cumplimiento;
XIV bis.
Verificar que las pesas, medidas y los instrumentos de medición que se utilicen en
transacciones comerciales, industriales o de servicios sean adecuados y, en su caso,
realizar el ajuste de los instrumentos de medición en términos de lo dispuesto en la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización;
XV. …
XVI. Procurar la
solución de las diferencias entre consumidores y proveedores y, en su caso, emitir
dictámenes en donde se cuantifiquen las obligaciones contractuales, conforme a los
procedimientos establecidos en esta ley;
XVII. . . .
XVIII. Promover
y apoyar la constitución de organizaciones de consumidores, proporcionándoles
capacitación y asesoría, así como procurar mecanismos para su autogestión;
XIX. Aplicar las
sanciones y demás medidas establecidas en esta ley, en la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización y demás ordenamientos aplicables.
XX. Excitar a
los proveedores o a las autoridades competentes a que tomen medidas adecuadas para
combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que lesionen los
intereses de los consumidores, y cuando lo considere pertinente publicar dicha excitativa;
XXI. Ordenar se
informe a los consumidores sobre las acciones u omisiones de los proveedores que afecten
sus intereses o derechos, así como la forma en que los proveedores los retribuirán o
compensarán, y
XXII. Las demás
que le confieran esta ley y otros ordenamientos.
ARTÍCULO 25.- La Procuraduría, para el.
desempeño de las funciones que le atribuye la ley, podrá aplicar las siguientes medidas
de apremio:
I.
Apercibimiento;
II. Multa por el
equivalente en pesos de cincuenta hasta cinco mil unidades de inversión;
III. En caso de
que persista la infracción podrán imponerse nuevas multas por cada día que transcurra
por el equivalente en pesos hasta de dos mil unidades de inversión sin que se obedezca el
mandato respectivo, y
IV. El auxilio
de la fuerza pública.
ARTÍCULO 25 BIS.- La Procuraduría podrá aplicar
las siguientes medidas precautorias, cuando se afecte o pueda afectar la vida, la salud,
la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores:
I.
Inmovilización de envases, bienes, productos y transportes;
II. El
aseguramiento de bienes o productos en términos de lo dispuesto por el artículo 98 TER;
III. Suspensión
de la comercialización de bienes, productos o servicios;
IV. Colocación
de sellos de advertencia, y
V. Ordenar la
suspensión de información o publicidad a que se refiere el artículo 35 de esta ley.
Las medidas
precautorias se dictarán dentro del procedimiento correspondiente y se levantarán una
vez que se acredite el cese de las causas que hubieren originado su aplicación. En su
caso, la Procuraduría hará del conocimiento de otras autoridades competentes la
aplicación de la o las medidas a que se refiere este precepto.
ARTÍCULO 26.- . . .
I. Sentencia que
declare que una o varias personas han realizado una conducta que ha ocasionado daños o
perjuicios a consumidores y, en consecuencia, proceda la reparación por la vía
incidental a los interesados que acrediten su calidad de perjudicados. La indemnización
de daños y perjuicios que en su caso corresponda no podrá ser inferior al veinte por
ciento de los mismos; o
II...
La Procuraduría
en representación de los consumidores afectados podrá ejercer por la vía incidental la
reclamación de los daños y perjuicios que correspondan, en base a la sentencia emitida
por la autoridad judicial.
Las atribuciones
que este artículo otorga a la Procuraduría se ejercitarán previo análisis de su
procedencia, tomando en consideración la gravedad, el número de reclamaciones o
denuncias que se hubieran presentado en contra del proveedor o la afectación general que
pudiera causarse a los consumidores en su salud o en su patrimonio.
La Procuraduría
estará exenta de presentar garantía alguna ante las autoridades judiciales competentes,
para el ejercicio de las acciones señaladas en las fracciones I y II.
ARTÍCULO 27.- . . .
I. Representar
legalmente a la Procuraduría, así como otorgar poderes a servidores públicos de la
misma, para representarla en asuntos o procedimientos judiciales, administrativos y
laborales.
II y III . . .
IV. Informar al
Secretario de Economía sobre los asuntos que sean de la competencia de la Procuraduría;
V y VI . . .
VII. Establecer
los criterios para la imposición de sanciones que determina la ley, así como para
dejarlas sin efecto, reducirlas, modificarlas o conmutarlas, cuando a su criterio se
preserve la equidad; observando en todo momento lo dispuesto por los artículos 132 y 134
del presente ordenamiento;
VIII y IX ...
X. Expedir el
estatuto orgánico de la Procuraduría, previa aprobación del Secretario de Economía, y
XI. . . .
ARTÍCULO 31.- Para la elaboración de sus planes
y programas de trabajo, la Procuraduría podrá llevar a cabo consultas con representantes
de los sectores público, social y privado, así como con organizaciones de consumidores.
Asimismo, asesorará a la Secretaría en cuestiones relacionadas con las políticas de
protección al consumidor y opinará sobre los proyectos de normas oficiales mexicanas y
sobre cualquiera otra medida regulatoria que pueda afectar los derechos de los
consumidores.
ARTÍCULO 32.- La información o publicidad
relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma,
deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes,
marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a
error o confusión por engañosas o abusivas.
Para los efectos
de esta Ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquélla que
refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio
que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión por la forma inexacta,
falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.
ARTÍCULO 35.- . . .
I. Ordenar al
proveedor que suspenda la información o publicidad que viole las disposiciones de esta
ley; así como solicitar a la autoridad competente su intervención en términos de la Ley
Federal de Radio y Televisión;
II. Ordenar que
se corrija la información o publicidad que viole las disposiciones de esta ley en la
forma en que se estime suficiente, y
III. Para los
efectos de las fracciones II y III, deberá concederse al infractor la garantía de
audiencia a que se refiere el articulo 123 de este ordenamiento.
ARTÍCULO 37.- La falta de veracidad en los
informes, instrucciones, datos y condiciones prometidas o sugeridas, además de las
sanciones que se apliquen conforme a esta ley, dará lugar al cumplimiento de lo ofrecido
o, cuando esto no sea posible, a la reposición de los gastos necesarios que pruebe haber
efectuado el adquirente y, en su caso, al pago de la bonificación o compensación a que
se refiere el artículo 92 de esta ley.
ARTÍCULO 41.- Cuando se trate de productos o
servicios que de conformidad con las disposiciones aplicables, se consideren
potencialmente peligrosos para el consumidor o lesivos para el medio ambiente o cuando sea
previsible su peligrosidad, el proveedor deberá incluir un instructivo que advierta sobre
sus características nocivas y explique con claridad el uso o destino recomendado y los
posibles efectos de su uso, aplicación o destino fuera de los lineamientos recomendados.
El proveedor responderá de los daños y perjuicios que cause al consumidor la violación
de esta disposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 TER de esta ley.
ARTÍCULO 44.- . . .
Los resultados
de las investigaciones, encuestas y monitoreos publicados por la Procuraduría no podrán
ser utilizados por las empresas o proveedores con fines publicitarios o comerciales.
ARTÍCULO 47.- No se necesitará autorización ni
aviso para llevar a cabo promociones, excepto cuando así lo dispongan las normas
oficiales mexicanas, en los casos en que se lesionen o se puedan lesionar los intereses de
los consumidores.
...
ARTÍCULO 48.- . . .
I. En los
anuncios respectivos deberán indicarse las condiciones, así como el plazo de duración o
el volumen de los bienes o servicios ofrecidos; dicho volumen deberá acreditarse a
solicitud de la autoridad. Si no se fija plazo ni volumen, se presume que son indefinidos
hasta que se haga del conocimiento público la revocación de la promoción o de la
oferta, de modo suficiente y por los mismos medios de difusión, y
II. . . .
ARTÍCULO 49.- No se podrán realizar promociones
en las que se anuncie un valor monetario para el bien, producto o servicio ofrecido,
notoriamente superior al normalmente disponible en el mercado.
ARTÍCULO 50.- Si el autor de la promoción u
oferta no cumple su ofrecimiento, el consumidor podrá optar por exigir el cumplimiento,
aceptar otro bien o servicio equivalente o la rescisión del contrato y, en todo caso,
tendrá derecho al pago de la diferencia económica entre el precio al que se ofrezca el
bien o servicio objeto de la promoción u oferta y su precio normal, sin perjuicio de la
bonificación o compensación a que se refiere el artículo 92 TER de esta ley.
ARTÍCULO 56.- El contrato se perfeccionará a los
cinco días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la firma del contrato,
lo último que suceda. Durante ese lapso, el consumidor tendrá la facultad de revocar su
consentimiento sin responsabilidad alguna. La revocación deberá hacerse mediante aviso o
mediante entrega del bien en forma personal, por correo registrado, o por otro medio
fehaciente. La revocación hecha conforme a este artículo deja sin efecto la operación,
debiendo el proveedor reintegrar al consumidor el precio pagado. En este caso, los costos
de flete y seguro correrán a cargo del consumidor. Tratándose de servicios, lo anterior
no será aplicable si la fecha de prestación del servicio se encuentra a diez días
hábiles o menos de la fecha de la orden de compra.
ARTÍCULO 58.- El proveedor de bienes, productos o
servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género,
nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad.
Los proveedores
de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer
preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como
selección de clientela, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con
discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o
tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se
funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en
ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas superiores a las autorizadas o registradas
para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en forma parcial o
discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias
a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos,
educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en
el caso de invidentes.
…
ARTÍCULO 60.- Las personas dedicadas a la
reparación de toda clase de productos deberán emplear partes y refacciones nuevas y
apropiadas para el producto de que se trate, salvo que el solicitante del servicio
autorice expresamente que se utilicen otras. Cuando las refacciones o partes estén
sujetas a normas de cumplimiento obligatorio, el uso de refacciones o partes que no
cumplan con los requisitos da al consumidor el derecho a exigir los gastos necesarios que
pruebe haber efectuado y, en su caso, a la bonificación a que se refiere el artículo 92
ter de esta ley.
ARTÍCULO 61.- Los prestadores de servicios de
mantenimiento o reparación deberán bonificar al consumidor en términos del artículo 92
ter si por deficiencia del servicio el bien se pierde o sufre tal deterioro que resulte
total o parcialmente inapropiado para el uso a que esté destinado.
ARTÍCULO 63.- Los sistemas de comercialización
consistentes en la integración de grupos de consumidores que aportan periódicamente
sumas de dinero para ser administradas por un tercero, únicamente podrán operar para
efectos de adquisición de bienes nuevos determinados o determinables, sean muebles o
inmuebles destinados a la habitación, en los términos que señale el reglamento
respectivo, y sólo podrán ponerse en práctica previa autorización de la Secretaría.
El plazo de
operación de los sistemas de comercialización no podrá ser mayor a cinco años para
bienes muebles y de diez años para bienes inmuebles.
La Secretaría
otorgará la autorización para la operación de los referidos sistemas de
comercialización, que en todos los casos será intransmisible, cuando se cumplan con los
siguientes requisitos:
I. Que el
solicitante sea una persona moral mexicana constituida como sociedad anónima de
conformidad con la legislación aplicable, y que tenga por objeto social únicamente la
operación y administración de sistemas de comercialización a que se refiere el presente
artículo;
II. Que el
solicitante acredite su capacidad administrativa, además de la viabilidad económica,
financiera y operativa del sistema, en términos de los criterios que fije la Secretaría;
III. Que el o
los contratos de adhesión que pretenda utilizar el solicitante contengan disposiciones
que salvaguarden los derechos de los consumidores, en los términos de esta ley y del
reglamento correspondiente;
IV. Que el
solicitante presente a la Secretaría un plan general de funcionamiento del sistema y un
proyecto de manual que detalle los procedimientos de operación del sistema, a efecto de
que dicha dependencia cuente con los elementos suficientes para otorgar, en su caso, la
autorización;
V. Que el
solicitante presente mecanismos para el cumplimiento de sus obligaciones como
administrador del sistema respecto de la operación de cada grupo, en los términos que
prevea el reglamento, y
VI. Los demás
que determine el reglamento.
Una vez que el
solicitante obtenga la autorización a que se refiere este precepto, y antes de comenzar a
operar el o los sistemas de comercialización de que se trate, deberá solicitar el
registro del o los contratos de adhesión correspondientes ante la Procuraduría Federal
del Consumidor.
El reglamento
detallará y precisará aspectos tales como características de los bienes y servicios que
puedan ser objeto de los referidos sistemas de comercialización; el contenido mínimo de
contratos de adhesión; características, constitución y, en su caso, autorización y
liquidación de grupos de consumidores; plazos de operación de los sistemas;
determinación de aportaciones y tipos de cuotas y cuentas; adjudicaciones y asignaciones;
gastos de administración, costos, penas convencionales, devoluciones e intereses que
deben cubrir los consumidores; manejo de los recursos por parte de los mencionados
proveedores; rescisión y cancelación de contratos; constitución de garantías, seguros
y cobranza; revisión o supervisión de la operación de los mencionados sistemas por
parte de terceros especialistas o auditores externos; características de la información
que los proveedores deban proporcionar al consumidor, a las autoridades competentes y a
los auditores externos; y criterios sobre la publicidad dirigida a los consumidores.
ARTÍCULO 63 BIS.- En la operación de los
sistemas de comercialización a que se refiere el artículo anterior, queda prohibida la
comercialización de bienes que no están determinados o no sean determinables; la
constitución de grupos cuyos contratos de adhesión no venzan en la misma fecha; la
transferencia de recursos o financiamiento de cualquier tipo, ya sea de un grupo de
consumidores a otro, o a terceros; la fusión de grupos de consumidores y la reubicación
de consumidores de un grupo a otro; así como cualquier otro acto que contravenga lo
dispuesto en esta ley y el reglamento respectivo, o que pretenda eludir su cumplimiento.
Cualquier
cantidad que deba ser cubierta por los consumidores, deberá estar plenamente identificada
y relacionada con el concepto que le haya dado origen, debiendo destinarse exclusivamente
al pago de los conceptos que correspondan, conforme a lo dispuesto en el propio
reglamento.
No podrán
participar en la administración, dirección y control de sociedades que administren los
sistemas de comercialización:
I. Las personas
que tengan litigio civil o mercantil en contra del proveedor de que se trate;
II. Las personas
condenadas mediante sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena
corporal, o que estén inhabilitadas para desempeñar empleo, cargo o comisión en el
sistema financiero;
III. Los
quebrados y concursados que no hubieren sido rehabilitados, y
IV. Los terceros
especialistas o auditores externos y las personas que realicen funciones de
dictaminación, de inspección o vigilancia de los proveedores.
ARTÍCULO 63 TER.- Las sociedades que administren
los sistemas de comercialización a que se refiere este precepto, tendrán el carácter de
proveedores en términos de lo dispuesto por el artículo 2 de esta ley.
La Procuraduría
podrá determinar que uno o varios proveedores suspendan de manera temporal la
celebración de nuevos contratos con los consumidores, cuando a su juicio el o los
proveedores hubieren incurrido de manera grave o reiterada en violaciones a las
disposiciones que correspondan, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables. No
obstante lo anterior, durante el tiempo en que subsista la suspensión mencionada, el o
los proveedores deberán continuar operando los sistemas de comercialización cumpliendo
las obligaciones asumidas con los consumidores, de conformidad con las disposiciones
respectivas.
ARTÍCULO 63 QUATER.- Serán causas de revocación
de la autorización otorgada al proveedor, las siguientes:
I. No iniciar
operaciones dentro del plazo de seis meses a partir del otorgamiento de la autorización
correspondiente, o la suspensión de operaciones sin causa justificada por un período
superior a seis meses;
II. La
realización de actividades contrarias a la ley, al reglamento y a las demás
disposiciones aplicables, así como la no observancia de las condiciones conforme a las
cuales se haya otorgado la autorización;
III. La no
presentación de información que le requieran la Secretaría, la Procuraduría o los
auditores que correspondan, o que la que presenten sea falsa, imprecisa o incompleta;
IV. El indebido
o inoportuno registro contable de las operaciones que haya efectuado el proveedor respecto
de cada uno de los grupos constituidos, o por incumplimiento de sus obligaciones fiscales;
V. Por dejar de
tener el proveedor capacidad administrativa para cumplir con sus obligaciones, así como
por la pérdida de la viabilidad económica, financiera y operativa del sistema, y
VI. Por cambio
de objeto social, liquidación, concurso mercantil o disolución del proveedor.
Cuando la
Procuraduría detecte que el proveedor ha incurrido en alguna de las causas de revocación
previstas en este artículo, lo hará del conocimiento de la Secretaría.
Para los efectos
de lo dispuesto por este precepto, la Secretaría notificará al proveedor la causal de
revocación en la que éste hubiere incurrido, a fin de que éste manifieste lo que a su
derecho convenga, en un plazo de 5 días hábiles. En caso de que la resolución
definitiva que se emita determine la revocación de la autorización, el proveedor pondrá
a la sociedad correspondiente en estado de disolución y liquidación sin necesidad de
acuerdo de la asamblea de accionistas.
Salvo por lo
previsto en el presente ordenamiento, la disolución y liquidación de la sociedad
deberán realizarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades
Mercantiles.
En el caso de
decretarse la revocación a que se refiere este articulo, el proveedor deberá establecer
los mecanismos y procedimientos que le permitan llevar a cabo la liquidación de los
grupos existentes, así como cumplir con las obligaciones contraídas con los
consumidores.
ARTÍCULO 63 QUINTUS.- La Secretaría y la
Procuraduría, en el ámbito de sus competencias, verificarán el cumplimiento de esta
ley, del reglamento y de las demás disposiciones aplicables. Asimismo, supervisarán la
operación de los sistemas de comercialización a que se refiere este precepto, pudiendo
requerir para ello información y documentación a los proveedores, así como establecer
las medidas preventivas y correctivas que correspondan. De igual manera, supervisarán el
proceso de liquidación de grupos a que se refiere el artículo anterior, salvaguardando,
en el ámbito de su competencia, los intereses de los consumidores.
Los proveedores
estarán obligados a contratar terceros especialistas o auditores externos para efecto de
revisar el funcionamiento de los sistemas respectivos. Dichos especialistas o auditores
externos deberán contar con la autorización de la Secretaría en los términos que
señale el Reglamento y su actividad estará sujeta a las reglas que este último
contenga. Los especialistas o auditores externos deberán entregar a la Secretaría y a la
Procuraduría la información que éstas les requieran.
La Procuraduría
podrá sancionar a los especialistas o auditores externos que no cumplan con las
obligaciones que les fije el Reglamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 128 de
esta ley, sin perjuicio de las demás acciones legales que correspondan. Asimismo, la
Procuraduría podrá solicitar a la Secretaría la revocación de la autorización que
ésta les hubiere otorgado.
ARTÍCULO 65.- La venta o preventa de un servicio
de tiempo compartido sólo podrá iniciarse cuando el contrato respectivo esté registrado
en la Procuraduría y cuando especifique:
I a VI . . .
ARTÍCULO 66.- . . .
I y II . . .
III. Informar al
consumidor el monto total a pagar por el bien, producto o servicio de que se trate, que
incluya, en su caso, número y monto de pagos individuales, los intereses, comisiones y
cargos correspondientes, incluidos los fijados por pagos anticipados o por cancelación;
proporcionándole debidamente desglosados los conceptos correspondientes;
IV. Respetarse
el precio que se haya pactado originalmente en operaciones a plazo o con reserva de
dominio, salvo lo dispuesto en otras leyes o convenio en contrario, y
V. En caso de
haberse efectuado la operación, el proveedor deberá enviar periódicamente al
consumidor, por el medio que éste elija, un estado de cuenta que contenga, entre otros
rubros, la información relativa a cargos, pagos, intereses y comisiones.
ARTÍCULO 73.- Los actos relacionados con
inmuebles sólo estarán sujetos a esta ley, cuando los proveedores sean fraccionadores,
constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al
público de viviendas destinadas a casa habitación o cuando otorguen al consumidor el
derecho de usar inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido, en los términos de
los artículos 64 y 65 de la presente ley.
Los contratos
relacionados con las actividades a que se refiere el párrafo anterior, deberán
registrarse ante la Procuraduría.
La Procuraduría
llevará un registro de las personas señaladas en el párrafo primero en los términos
que establezca la norma oficial mexicana correspondiente.
ARTÍCULO 73 BIS.- Tratándose de los actos
relacionados con inmuebles a que se refiere el artículo anterior, el proveedor deberá
poner a disposición del consumidor al menos lo siguiente:
I. En caso de
preventa, el proveedor deberá exhibir un inmueble muestra, el proyecto, ejecutivo de
construcción completo y la maqueta respectiva;
II. Los
documentos que acrediten la propiedad del inmueble. Asimismo, deberá informar sobre la
existencia de gravámenes que afecten la propiedad del mismo, los cuales deberán quedar
cancelados al momento de la firma de la escritura correspondiente;
III. La
personalidad del vendedor y la autorización del proveedor para promover la venta;
IV. Información
sobre las condiciones en que se encuentre el pago de contribuciones y servicios públicos;
V. Para el caso
de inmuebles nuevos o preventas, las autorizaciones, licencias o permisos expedidos por
las autoridades correspondientes para la construcción, relativas a las especificaciones
técnicas, seguridad, uso de suelo, la clase de materiales utilizados en la construcción;
servicios básicos con que cuenta, así como todos aquellos con los que debe contar de
conformidad con la legislación aplicable. En el caso de inmuebles usados que no cuenten
con dicha documentación, se deberá indicar expresamente en el contrato la carencia de
éstos;
VI. Los planos
estructurales, arquitectónicos y de instalaciones o, en su defecto, un dictamen de las
condiciones estructurales del inmueble. En su caso, señalar expresamente las causas por
las que no cuenta con ellos así como el plazo en el que tendrá dicha documentación;
VII.
Información sobre las características del inmueble, como son la extensión del terreno,
superficie construida, tipo de estructura, instalaciones, acabados, accesorios, lugar o
lugares de estacionamiento, áreas de uso común con otros inmuebles, porcentaje de
indiviso en su caso, servicios con que cuenta y estado físico general del inmueble;
VIII.
Información sobre los beneficios que en forma adicional ofrezca el proveedor en caso de
concretar la operación, tales como acabados especiales, encortinados, azulejos y cocina
integral, entre otros;
IX. Las opciones
de pago que puede elegir el consumidor, especificando el monto total a pagar en cada una
de las opciones;
X. En caso de
operaciones a crédito, el señalamiento del tipo de crédito de que se trata, así como
el monto total a pagar que incluya, en su caso, la tasa de interés que se va a utilizar,
comisiones y cargos. En el caso de la tasa variable, deberá precisarse el instrumento o
procedimiento aplicable para tal efecto;
De ser el caso,
los mecanismos para la modificación o renegociación de las opciones de pago, las
condiciones bajo las cuales se realizaría y las implicaciones económicas, tanto para el
proveedor como para el consumidor;
XI. Las
condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el proceso de escrituración, así como las
erogaciones distintas del precio de la venta que deba realizar el consumidor, tales como
gastos de escrituración, impuestos, avalúo, administración, apertura de crédito y
gastos de investigación. De ser el caso, los costos por los accesorios o complementos;
XII. Las
condiciones bajo las cuales el consumidor puede cancelar la operación, y
XIII. Se deberá
indicar al consumidor sobre la existencia y constitución de garantía hipotecaria,
fiduciaria o de cualquier otro tipo, así como su instrumentación.
ARTÍCULO 73 TER.- El contrato que se pretenda
registrar en los términos de párrafo segundo del artículo 73, deberá cumplir al menos,
con los siguientes requisitos:
I. Lugar y fecha
de celebración del contrato;
II. Estar
escrito en idioma español, sin perjuicio de que puedan ser expresados, además, en otro
idioma. En caso de diferencias en el texto o redacción, se estará a lo manifestado en el
idioma español;
III. Nombre,
denominación o razón social, domicilio y registro federal de contribuyentes del
proveedor, de conformidad con los ordenamientos legales sobre la materia;
IV. Nombre,
domicilio y, en su caso, registro federal de contribuyentes del consumidor;
V. Precisar las
cantidades de dinero en moneda nacional, sin perjuicio de que puedan ser expresadas
también en moneda extranjera; en el caso de que las partes no acuerden un tipo de cambio
determinado, se estará al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se realice
el pago, de conformidad con la legislación aplicable;
VI. Descripción
del objeto del contrato;
VII. El precio
total de la operación, la forma de pago, así como las erogaciones adicionales que
deberán cubrir las partes;
VIII. Relación
de los derechos y obligaciones, tanto del proveedor como del consumidor;
IX. Las penas
convencionales que se apliquen tanto al proveedor como al consumidor por el incumplimiento
de las obligaciones contraídas, las cuales deberán ser recíprocas y equivalentes, sin
perjuicio de lo dispuesto por los ordenamientos legales aplicables;
X. En su caso,
las garantías para el cumplimiento del contrato, así como los gastos reembolsables y
forma para su aplicación;
XI. El
procedimiento para la cancelación del contrato de adhesión y las implicaciones que se
deriven para el proveedor y el consumidor;
XII. Fecha de
inicio y término de ejecución de la actividad o servicio contratado, así como la de la
entrega del bien objeto del contrato;
XIII. En los
casos de operaciones de compraventa de inmuebles, el proveedor deberá precisar en el
contrato, las características técnicas y de materiales de la estructura, de las
instalaciones y acabados;
De igual manera,
deberá señalarse que el inmueble cuenta con la infraestructura para el adecuado
funcionamiento de sus servicios básicos;
XIV. En el caso
de operaciones de compraventa, deberán señalarse los términos bajo los cuales habrá de
otorgarse su escrituración. El proveedor en su caso, deberá indicar que el bien inmueble
deberá estar libre de gravámenes a la firma de la escritura correspondiente, y
XV. Las demás
que se exijan conforme a la presente ley para el caso de los contratos de adhesión.
ARTÍCULO 77.- . . .
Para los efectos
del párrafo anterior la garantía no podrá ser inferior a sesenta días contados a
partir de la entrega del bien o la prestación total del servicio.
ARTÍCULO 82.- El consumidor puede optar por pedir
la restitución del bien o servicio, la rescisión del contrato o la reducción del
precio, y en cualquier caso, la bonificación o compensación, cuando la cosa u objeto del
contrato tenga defectos o vicios ocultos que la hagan impropia para los usos a que
habitualmente se destine, que disminuyan su calidad o la posibilidad de su uso, o no
ofrezca la seguridad que dada su naturaleza normalmente se espere de ella y de su uso
razonable. Cuando el consumidor opte por la rescisión, el proveedor tiene la obligación
de reintegrarle el precio pagado y, en su caso, los intereses a que se refiere el segundo
párrafo del artículo 91 de esta ley.
La bonificación
o compensación a que se refiere el párrafo anterior se determinará conforme a lo
dispuesto en el artículo 92 ter de esta ley.
Lo anterior sin
perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios.
ARTÍCULO 85.- Para los efectos de esta ley, se
entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el
proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a
la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aún cuando dicho
documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo contrato de
adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en
idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista. Además, no
podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones
inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones
de esta ley.
ARTÍCULO 86.- . . .
. . .
Los contratos de
adhesión sujetos a registro deberán contener una cláusula en la que se determine que la
Procuraduría será competente en la vía administrativa para resolver cualquier
controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento de los mismos.
ARTÍCULO 87.- En caso de que los contratos de
adhesión requieran de registro previo ante 1a Procuraduría, los proveedores deberán
presentarlos ante la misma antes de su utilización y ésta se limitará a verificar que
los modelos se ajusten a lo que disponga la norma correspondiente y a las disposiciones de
esta ley, y emitirá su resolución dentro de los treinta días siguientes a la fecha de
presentación de la solicitud de registro. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido la
resolución correspondiente, los modelos se entenderán aprobados y será obligación de
la Procuraduría registrarlos, quedando en su caso como prueba de inscripción la
solicitud de registro. Para la modificación de las obligaciones o condiciones de los
contratos que requieran de registro previo será indispensable solicitar la modificación
del registro ante la Procuraduría, la cual se tramitará en los términos antes
señalados.
ARTÍCULO 87 BIS.- La Procuraduría podrá
publicar en el Diario Oficial de la Federación, el modelo de aquellos contratos que deban
ser registrados de conformidad con el artículo 86 de esta ley, a fin de que los
proveedores puedan utilizarlos. En tales casos, el proveedor únicamente dará aviso a la
Procuraduría sobre la adopción del modelo de contrato para efectos de registro.
Cuando el
proveedor haya dado aviso a la Procuraduría para adoptar un contrato conforme al modelo
publicado, no podrá modificarlo ni incluir otras cláusulas o excepciones a su
aplicación, sin haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 87 TER. En caso de no
hacerlo, dichas modificaciones, adiciones o excepciones se tendrán por no puestas.
ARTÍCULO 87 TER.- Cuando el contrato de adhesión
de un proveedor contenga variaciones respecto del modelo de contrato publicado por la
Procuraduría a que se refiere el artículo anterior, el proveedor deberá solicitar su
registro en los términos del procedimiento previsto en el artículo 87.
ARTÍCULO 90 BIS.- Cuando con posterioridad a su
registro se aprecie que un contrato contiene cláusulas que sean contrarias a esta ley o a
las normas oficiales mexicanas, la Procuraduría, de oficio o a petición de cualquier
persona interesada, procederá a la cancelación del registro correspondiente.
En tales casos,
la Procuraduría procederá conforme al procedimiento establecido en el artículo 123 de
esta ley.
ARTÍCULO 92.- Los consumidores tendrán derecho,
a su elección, a la reposición del producto o a la devolución de la cantidad pagada, y
en todo caso, a una bonificación o compensación, en los siguientes casos:
I. Cuando el
contenido neto de un producto o la cantidad entregada sea menor a la indicada en el
envase, recipiente, empaque o cuando se utilicen instrumentos de medición que no cumplan
con las disposiciones aplicables, considerados los límites de tolerancia permitidos por
la normatividad;
II. Si el bien
no corresponde a la calidad, marca, o especificaciones y demás elementos sustanciales
bajo los cuales se haya ofrecido o no cumple con las normas oficiales mexicanas;
III. Si el bien
reparado no queda en estado adecuado para su uso o destino, dentro del plazo de garantía,
y
IV. En los
demás casos previstos por esta ley.
. . .
Si con motivo de
la verificación la Procuraduría detecta el incumplimiento de alguno de los supuestos
previstos por este precepto, podrá ordenar que se informe a los consumidores sobre las
irregularidades detectadas para el efecto de que puedan exigir al proveedor la
bonificación o compensación que corresponda, en los términos del artículo 98 BIS.
ARTÍCULO 92 BIS.- Los consumidores tendrán
derecho a la bonificación o compensación cuando la prestación de un servicio sea
deficiente, no se preste o proporcione por causas imputables al proveedor, o por los
demás casos previstos por la ley.
ARTÍCULO 92 TER.- La bonificación o
compensación a que se refieren los artículos 92 y 92 bis no podrá ser menor al veinte
por ciento del precio pagado. El pago de dicha bonificación o compensación se efectuará
sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios.
Para la
determinación del pago de daños y perjuicios, la autoridad judicial considerará el pago
de la bonificación o compensación que en su caso hubiese hecho el proveedor.
La bonificación
o compensación que corresponda tratándose del incumplimiento a que se refiere el
artículo 92, fracción I, podrá hacerla efectiva el consumidor directamente al proveedor
presentando su comprobante o recibo de pago del día en que se hubiere detectado la
violación por la Procuraduría, y no podrá ser menor al veinte por ciento del precio
pagado.
ARTÍCULO 93.- La reclamación a que se refiere el
articulo anterior podrá presentarse indistintamente al vendedor, al fabricante o
importador, a elección del consumidor, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en
que se haya recibido el producto, siempre que no se hubiese alterado por culpa del
consumidor. El proveedor deberá satisfacer la reclamación en un plazo que no excederá
de 15 días contados a partir de dicha reclamación. El vendedor, fabricante o importador
podrá negarse a satisfacer la reclamación si ésta es extemporánea, cuando el producto
haya sido usado en condiciones distintas a las recomendadas o propias de su naturaleza o
destino o si ha sufrido un deterioro esencial, irreparable y grave por causas imputables
al consumidor.
ARTÍCULO 94.- Las comprobaciones de calidad,
especificaciones o cualquier otra característica, se efectuarán conforme a las normas
oficiales mexicanas; a falta de éstas, conforme las normas mexicanas o a los métodos o
procedimientos que determinen la Secretaría o la dependencia competente del Ejecutivo
Federal, previa audiencia de los interesados.
ARTÍCULO 95.- Los productos que hayan sido
repuestos por los proveedores o distribuidores, deberán serles repuestos a su vez contra
su entrega, por la persona de quien los adquirieron o por el fabricante, quien deberá, en
su caso, cubrir el costo de su reparación, devolución, bonificación o compensación que
corresponda, salvo que la causa sea imputable al proveedor o distribuidor.
En caso de que
el producto en cuestión cuente con un documento que ampare la evaluación de la
conformidad del mismo emitido por alguna de las personas acreditadas o aprobadas a que se
refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, tales personas deberán cubrir
al proveedor la bonificación o compensación que corresponda.
ARTÍCULO 96.- La Procuraduría, con objeto de
aplicar y hacer cumplir las disposiciones de esta ley, cuando no corresponda a otra
dependencia, practicará la vigilancia y verificación necesarias en los lugares donde se
administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías o en
los que se presten servicios, incluyendo vehículos en tránsito.
Para la
verificación y vigilancia a que se refiere el párrafo anterior, la Procuraduría
actuará de oficio conforme a lo dispuesto en esta ley y en los términos del
procedimiento previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y tratándose
de la verificación del cumplimiento de normas oficiales mexicanas, de conformidad con la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
ARTÍCULO 97.- Cualquier persona podrá denunciar
ante la Procuraduría las violaciones a las disposiciones de esta ley, la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones
aplicables. En la denuncia se deberá indicar lo siguiente:
I. Nombre y
domicilio del denunciado o, en su caso, datos para su ubicación;
II. Relación de
los hechos en los que basa su denuncia, indicando el bien, producto o servicio de que se
trate, y
III. En su caso,
nombre y domicilio del denunciante.
La denuncia
podrá presentarse por escrito, de manera verbal, vía telefónica, electrónica o por
cualquier otro medio.
ARTÍCULO 97 BIS.- La orden de verificación a que
se refiere el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo deberá ser
exhibida y entregada en original a la persona con quien se entienda la diligencia. Si
ésta se niega a recibirla, dicha circunstancia se asentará en el acta respectiva, sin
que ello afecte la validez del acto.
ARTÍCULO 97 TER.- Cuando con motivo de una visita
de verificación se requiera efectuar toma de muestras para verificar el cumplimiento de
esta ley, en el acta se deberá indicar el número y tipo de muestras que se obtengan.
Para la toma y
análisis de las muestras a que se refiere el párrafo anterior, se procederá en los
siguientes términos:
I. Se tomarán
por triplicado, una para el análisis de la Procuraduría, otra quedará en poder del
visitado quien podrá efectuar su análisis, y la tercera tendrá el carácter de muestra
testigo que quedará en poder del visitado y a disposición de la Procuraduría. A las
muestras se colocarán sellos que garanticen su inviolabilidad;
II. El resultado
del análisis emitido por la Procuraduría se le notificará al visitado en los términos
del artículo 104 de esta ley;
III. En caso de
que el visitado no esté de acuerdo con los resultados deberá exhibir el análisis
derivado de la muestra dejada en su poder y además, la muestra testigo, dentro de los
cinco días siguientes a la recepción de los resultados de la Procuraduría;
IV. En tales
casos, la Procuraduría ordenará el análisis de la muestra testigo en su laboratorio. El
análisis se realizará en presencia de los técnicos designados por las partes,
debiéndose levantar una constancia de ello. El dictamen derivado de este último, será
definitivo, y
V. En caso de
tratarse de análisis o pruebas no destructivas, las muestras serán devueltas al visitado
a su costa; en caso de que éste no las recoja en un plazo de treinta días a partir de la
notificación respectiva, dichas muestras se podrán donar para fines lícitos o destruir.
ARTÍCULO 97 QUATER.- Si durante el procedimiento
de verificación se detecta alguno de los supuestos previstos en el artículo 25 BIS de
esta ley, se aplicarán, en su caso, las medidas precautorias que correspondan,
asentándose dicha circunstancia en el acta respectiva. Lo anterior, sin perjuicio de
iniciar el procedimiento previsto por el artículo 123 de esta ley.
ARTÍCULO 98.- Se entiende por visita de
verificación la que se practique en los lugares a que se refiere el artículo 96 de
acuerdo con lo dispuesto en esta ley, debiéndose:
I a IV . . .
ARTÍCULO 98 BIS.- Cuando con motivo de una
verificación la Procuraduría detecte violaciones a esta ley y demás disposiciones
aplicables, podrá ordenar se informe a los consumidores individual o colectivamente,
inclusive a través de medios de comunicación masiva, sobre las acciones u omisiones de
los proveedores que afecten sus intereses o derechos, así como la forma en que los
proveedores los retribuirán o compensarán, debiendo éstos acreditar el cumplimiento de
dicha orden. En caso de no hacerlo, se aplicarán las sanciones que correspondan.
ARTÍCULO 98 TER.- La Procuraduría podrá ordenar
el aseguramiento de bienes o productos que se comercialicen fuera de establecimiento
comercial cuando no cumplan con las disposiciones aplicables, conforme al procedimiento
que al efecto se establezca y lo hará del conocimiento de las autoridades competentes a
fin de que adopten las medidas que procedan.
ARTÍCULO 99.- La Procuraduría recibirá las
quejas o reclamaciones de los consumidores con base en esta ley, las cuales podrán
presentarse en forma escrita, oral, telefónica, electrónica o por cualquier otro medio
idóneo cumpliendo con los siguientes requisitos:
I y II . . .
III. Señalar
nombre y domicilio del proveedor que se contenga en el comprobante o recibo que ampare la
operación materia de la reclamación o, en su defecto, el que proporcione el reclamante,
y
IV. Señalar el
lugar o forma en que solicita se desahogue su reclamación.
Las
reclamaciones de las personas físicas que adquieran, almacenen, utilicen o consuman
bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación,
comercialización o prestación de servicios a terceros, serán procedentes siempre que el
monto de la operación motivo de la reclamación no exceda el equivalente en pesos a cien
mil unidades de inversión.
Para los efectos
del párrafo anterior, el valor de dichas unidades de inversión será el correspondiente
al del día en que se presente la queja, según se publique en el Diario Oficial de la
Federación.
...
ARTÍCULO 100.- Las reclamaciones podrán
desahogarse a elección del reclamante, en el lugar en que se haya originado el hecho
motivo de la reclamación; en el del domicilio del reclamante, en el del proveedor,
o en cualquier otro que se justifique, tal como el del lugar donde el consumidor
desarrolla su actividad habitual o en el de su residencia.
En caso de no
existir una unidad de la Procuraduría en el lugar que solicite el consumidor, aquélla
hará de su conocimiento el lugar o forma en que será atendida su reclamación.
ARTÍCULO 103.- La Procuraduría notificará al
proveedor dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción y registro de la
reclamación, requiriéndole un informe por escrito relacionado con los hechos,
acompañado de un extracto del mismo.
ARTÍCULO 104.- . . .
I a III . . .
IV. Cuando
se trate de resoluciones o acuerdos que impongan una medida de apremio o una sanción;
V a VII ...
Las
notificaciones personales deberán realizarse por notificador o por correo certificado con
acuse de recibo del propio notificado o por cualquier otro medio fehaciente autorizado por
la ley o por el destinatario, siempre y cuando éste manifieste por escrito su
consentimiento.
En caso de que
el destinatario no hubiera señalado domicilio para oír y recibir notificaciones o lo
hubiera cambiado sin haber avisado a la Procuraduría, ésta podrá notificarlo por
estrados.
Tratándose de
actos distintos a los señalados con anterioridad, las notificaciones podrán efectuarse
por estrados, previo aviso al destinatario, así como por correo con acuse de recibo o por
mensajería; también podrán efectuarse por telegrama, fax, vía electrónica u otro
medio similar previa aceptación por escrito del interesado.
La
documentación que sea remitida por una unidad administrativa de la Procuraduría vía
electrónica, fax o por cualquier otro medio idóneo a otra unidad de la misma para
efectos de su notificación, tendrá plena validez siempre que la unidad receptora hubiere
confirmado la firma electrónica del servidor público que remite la documentación y que
ésta se conserve integra, inalterada y accesible para su consulta.
ARTÍCULO 105.- Las reclamaciones se podrán
presentar dentro del término de un año, en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. . . .
a) . . .
b) A partir de
que se pague el bien o sea exigible el servicio, total o parcialmente;
c) A partir de
que se reciba el bien, o se preste el servicio, o
d) A partir de
la última fecha en que el consumidor acredite directamente requerido al proveedor el
cumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas por éste.
II. . . .
a) . .
b) . . .
ARTÍCULO 106.- . . .
I a VI . . .
La Procuraduría
realizará la notificación correspondiente y ordenará su entrega al consignatario o, en
su caso, al órgano judicial competente. Una vez agotados los medios legales para la
entrega del billete de depósito, sin que ello hubiese sido posible, prescribirán a favor
de la Procuraduría los derechos para su cobro en un término de tres años, contados a
partir de la primera notificación para su cobro.
ARTÍCULO 111.- . . .
La conciliación
podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso la Procuraduría
o las partes podrán solicitar que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos.
ARTÍCULO 113.- Previo reconocimiento de la
personalidad y de la relación contractual entre las partes el conciliador expondrá a las
partes un resumen de la reclamación y del informe presentado, señalando los elementos
comunes y los puntos de controversia, y las exhortará para llegar a un arreglo. Sin
prejuzgar sobre el conflicto planteado, les presentará una o varias opciones de
solución, salvaguardando los derechos del consumidor.
ARTÍCULO 114.- El conciliador podrá en todo
momento requerir a las partes los elementos de convicción que estime necesarios para la
conciliación, así como para el ejercicio de las atribuciones que a la Procuraduría le
confiere la ley. Asimismo, podrá acordar la práctica de diligencias que permitan
acreditar los hechos constitutivos de la reclamación. Las partes podrán aportar las
pruebas que estimen necesarias para acreditar los elementos de la reclamación y del
informe.
El conciliador
podrá suspender cuando lo estime pertinente o a instancia de ambas partes, la audiencia
de conciliación hasta en tres ocasiones. Asimismo, podrá requerir la emisión de un
dictamen a través del cual se cuantifique en cantidad líquida la obligación
contractual.
En caso de que
se suspenda la audiencia, el conciliador señalará día y hora para su reanudación,
dentro de los quince días siguientes, donde en su caso, hará del conocimiento de las
partes el dictamen correspondiente, las cuales podrán formular durante la audiencia
observaciones al mismo.
La Procuraduría
podrá emitir un acuerdo de trámite que contenga el dictamen a que se refieren los
párrafos anteriores, que constituirá título ejecutivo a favor del consumidor y hará fe
del adeudo del proveedor, salvo prueba en contrario; dicho título podrá ejecutarse por
la vía jurisdiccional respectiva. El acuerdo de la Procuraduría no pondrá fin al
procedimiento ni tendrá fuerza vinculativa para las partes.
De toda
audiencia se levantará el acta respectiva. En caso de que el proveedor no firme el acta,
ello no afectará su validez, debiéndose hacer constar dicha negativa.
Para la
sustanciación del procedimiento de conciliación a que se refiere el presente capítulo,
se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.
ARTÍCULO 114 BIS.- El dictamen a que se refiere
el artículo anterior se efectuará en base a las siguientes consideraciones:
I. Se calculará
el monto de la obligación contractual, atendiendo a las cantidades originalmente pactadas
por las partes;
II. Se
analizará el grado de cumplimiento efectuado por el proveedor con relación a la
obligación objeto del procedimiento;
III. Con los
datos antes señalados, se estimará la obligación incumplida y, en su caso la
bonificación a que se refiere el artículo 92 TER y
IV. La
bonificación señalada en la fracción anterior, se calculará conforme al siguiente
criterio:
a) En los casos
en que el consumidor hubiere entregado la totalidad del monto de la operación al
proveedor, la bonificación será del 30% del monto de la obligación contractual que se
determine en el dictamen;
b) Cuando el
consumidor hubiere entregado más del 50% de la totalidad del monto de la operación al
proveedor, la bonificación será del 25% del monto de la obligación contractual que se
determine en el dictamen;
c) En los
supuestos en los que el consumidor hubiere entregado hasta el 50% de la totalidad del
monto de la operación al proveedor, la bonificación será del 20% del monto de la
obligación contractual que se determine en el dictamen;
d) En los demás
casos, la bonificación correspondiente será del 20% del monto de la obligación
contractual que se determine en el dictamen, y
e) Cuando
existan propuestas conciliatorias por parte del proveedor, la bonificación se calculará
restando cinco unidades del porcentaje aplicable a cada caso de los señalados en los
incisos anteriores.
Las
bonificaciones señaladas con anterioridad, se fijarán sin perjuicio de las sanciones a
que se hubiese hecho acreedor el proveedor o de que sean modificadas por la autoridad
judicial.
ARTÍCULO 114 TER.- El dictamen emitido deberá
contener lo siguiente:
I. Lugar y fecha
de emisión;
II.
Identificación de quien emite el dictamen;
III. Nombre y
domicilio del proveedor y del consumidor;
IV. La
obligación contractual y tipo de bien o servicio de que se trate;
V. El monto
original de la operación y materia de la reclamación;
VI. La
determinación del importe de las obligaciones a cargo del proveedor, y
VII. La
cuantificación líquida de la bonificación al consumidor.
La
determinación del importe consignado en el dictamen, para efectos de ejecución se
actualizará por el transcurso del tiempo desde el momento en que se emitió hasta el
momento en que se pague, tomando en consideración los cambios de precios en el país, de
conformidad con el factor de actualización que arroje el índice nacional de precios al
consumidor que mensualmente de a conocer el Banco de México.
La acción
ejecutiva derivada del dictamen prescribirá a un año de su emisión.
ARTÍCULO 116.- En caso de no haber conciliación,
el conciliador exhortará a las partes para que designen como árbitro a la Procuraduría
o a algún árbitro independiente para solucionar el conflicto. Para efectos de este
último caso, la Procuraduría podrá poner a disposición de las partes información
sobre árbitros independientes.
...
ARTÍCULO 117.- La Procuraduría podrá actuar
como árbitro entre consumidores y proveedores cuando los interesados así la designen y
sin necesidad de reclamación o procedimiento conciliatorio previos, observando los
principios de legalidad, equidad y de igualdad entre las partes.
Cuando se trate
de aquellas personas físicas que adquieren, almacenen, utilicen o consuman bienes o
servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación,
comercialización o prestación de servicios a terceros, la Procuraduría podrá fungir
como árbitro siempre que el monto de lo reclamado no exceda del equivalente en pesos a
cien mil unidades de inversión.
Para los efectos
del párrafo anterior, el valor de dichas unidades de inversión será el correspondiente
al del día en que se formalice la petición de arbitraje a la Procuraduría, según se
publique en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO 120.- En el juicio arbitral de estricto
derecho las partes formularán compromiso en el que fijarán las reglas del procedimiento,
acordes con los principios de legalidad, equidad e igualdad entre las partes. En el caso
de que las partes no las propongan o no se hayan puesto de acuerdo, el árbitro las
establecerá. En todo caso se aplicará supletoriamente el Código de Comercio y a falta
de disposición en dicho Código, el ordenamiento procesal civil local aplicable.
ARTÍCULO 122.- Las resoluciones que se dicten
durante el procedimiento arbitral admitirán como único recurso el de revocación, que
deberá resolverse por el árbitro designado en un plazo no mayor de tres días. El laudo
arbitral sólo estará sujeto a aclaración dentro de los dos días siguientes a la fecha
de su notificación.
ARTÍCULO 123.- Para determinar el incumplimiento
de esta ley y en su caso para la imposición de las sanciones a que se refiere la misma,
la Procuraduría notificará al presunto infractor de los hechos motivo del procedimiento
y le otorgará un término de diez días hábiles para que rinda pruebas y manifieste por
escrito lo que a su derecho convenga. En caso de no rendirlas, la Procuraduría resolverá
conforme a los elementos de convicción de que disponga.
Cuando la
Procuraduría detecte violaciones a normas oficiales mexicanas e inicie el procedimiento a
que se refiere este precepto en contra de un proveedor por la comercialización de bienes
o productos que no cumplan con dichas normas, notificará también al fabricante,
productor o importador de tales bienes o productos el inicio del procedimiento previsto en
este artículo. La Procuraduría determinará las sanciones que procedan una vez
concluidos los procedimientos en cuestión.
. . .
. . .
. . .
ARTÍCULO 124 BIS.- Para la sustanciación del
procedimiento por infracciones a la ley a que se refiere el presente capítulo, se
aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 126.- Las infracciones a lo dispuesto
por los artículos 8 BIS, 11, 15, 16 y demás disposiciones que no están expresamente
mencionadas en los artículos 127 y 128, serán sancionadas con multa por el equivalente
en pesos de cincuenta hasta doscientas mil unidades de inversión.
ARTÍCULO 127.- Las infracciones a lo dispuesto
por los artículos 7 BIS, 13, 17, 18, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45,
47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77,
78, 79, 81, 82, 85, 86 QUATER, 87 BIS, 90, 91, 93 y 95 serán sancionadas con multa hasta
por el equivalente en pesos de cien a cuatrocientas mil unidades de inversión.
ARTÍCULO 128.- Las infracciones a lo dispuesto
por los artículos 7, 8, 10, 12, 44, 63, 63 QUINTUS, 65, 73, 73 BIS, 73 TER, 74, 76 BIS,
80, 87, 87 TER, 92, 92 TER, 98 BIS y 121 serán sancionadas con multa por el equivalente
en pesos de ciento cincuenta a setecientas mil unidades de inversión.
ARTÍCULO 128 BIS.- En casos particularmente
graves, la Procuraduría podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser
hasta de noventa días y con multa de trescientas mil a un millón de unidades de
inversión.
ARTÍCULO 128 TER.- Se considerarán casos
particularmente graves:
I. Aquellos en
que de seguir operando el proveedor, se pudieran afectar los derechos e intereses de un
grupo de consumidores;
II. Cuando la
infracción de que se trate pudiera poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de
un grupo de consumidores;
III. Aquellas
infracciones que se cometan en relación con bienes, productos o servicios que por la
temporada o las circunstancias especiales del mercado afecten los derechos de un grupo de
consumidores;
IV. Aquellas
conductas que se cometan aprovechando la escasez, lejanía o dificultad en el
abastecimiento de un bien o en la prestación de un servicio;
V. Cuando se
trate de productos básicos de consumo generalizado, como alimentos, gas natural o licuado
de petróleo, gasolina o productos sujetos a precio máximo o a precios o tarifas
establecidos o registrados por la Secretaría o por cualquiera otra autoridad competente,
y
VI. La
reincidencia en la comisión de infracciones a los artículos señalados en el artículo
128 de esta ley.
ARTÍCULO 128 QUATER.- Se sancionará con la
prohibición de comercialización de bienes o productos, cuando habiendo sido suspendida
ésta, se determine que no es posible su acondicionamiento, reproceso, reparación o
sustitución.
En el caso de lo
dispuesto en el párrafo anterior, la Procuraduría podrá ordenar la destrucción de los
bienes o productos que correspondan.
Tratándose de
servicios, la prohibición de comercialización procederá cuando habiendo sido
suspendida, no se garantice que su prestación pueda realizarse conforme a las
disposiciones de esta ley.
ARTÍCULO 129.- En caso de reincidencia se podrá
aplicar multa hasta por el doble de las cantidades señaladas en los artículos 126, 127,
128, 128 BIS, e inclusive arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.
ARTÍCULO 129 BIS.- Para la aplicación de las
multas que establecen los artículos anteriores, el valor de las unidades de inversión
será el que corresponda a la fecha:
I. Del acta de
verificación respectiva, y
II. De
notificación del inicio del procedimiento a que se refiere el artículo 123.
ARTÍCULO 133.- . . .
Cuando por un
mismo hecho u omisión se cometan varias infracciones a las que esta ley imponga una
sanción, el total de las mismas no deberá rebasar dos millones de unidades de
inversión.
ARTÍCULO 134.- La autoridad que haya impuesto
alguna de las sanciones previstas en esta ley la podrá condonar, reducir o conmutar, para
lo cual apreciará las circunstancias del caso, las causas que motivaron su imposición,
así como la medida en que la reclamación del consumidor haya quedado satisfecha, sin que
la petición del interesado constituya un recurso.
La autoridad no
podrá ejercer la facultad referida en este precepto, respecto de las sanciones impuestas
con motivo de los procedimientos de verificación y vigilancia del cumplimiento de esta
ley y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 135.- En contra de las resoluciones de
la Procuraduría dictadas con fundamento en las disposiciones de esta Ley y demás
derivadas de ella, se podrá interponer recurso de revisión, en los términos de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 136.- SE DEROGA.
ARTÍCULO 137.- SE DEROGA.
ARTÍCULO 138.- SE DEROGA.
ARTÍCULO 139.- SE DEROGA.
ARTICULO 140.- SE DEROGA.
ARTICULO 141.- SE DEROGA.
ARTICULO 142.- SE DEROGA.
ARTICULO 143.- SE DEROGA
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a
los noventa días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación,
salvo lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.
SEGUNDO.- El articulo 92 TER entrará en vigor 180
días después de la publicación del presente Decreto.
TERCERO.- La reforma al artículo 114, en lo
relativo a la emisión del dictamen por parte de la Procuraduría, así como la reforma al
artículo 26 y los artículos 114 BIS y 114 TER entrará en vigor un año después de la
publicación del presente Decreto, sujeto a la disponibilidad presupuestal para la
operación de las unidades necesarias en la Procuraduría para realizar las funciones
establecidas en tales artículos.
CUARTO.- El artículo 98 TER; la fracción IV y el
párrafo segundo del artículo 99, así como las reformas al artículo 100, al último
párrafo del artículo 104 y al párrafo segundo del artículo 117 entrarán en vigor un
año después de la publicación del presente Decreto.
QUINTO.- El procedimiento de cancelación de
registro a que se refiere el artículo 90 BIS, sólo procederá respecto de los contratos
que se registren a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
SEXTO.- Las operaciones derivadas de los sistemas
de comercialización a que se refiere el artículo 63 de la ley, que se hubieren llevado a
cabo en fecha anterior a la entrada en vigor del presente Decreto, les continuarán siendo
aplicables hasta el vencimiento de los contratos y la liquidación de los grupos
existentes a la fecha, las disposiciones que las regulaban.
Las sociedades
que actualmente administren dichos sistemas de comercialización no podrán abrir nuevos
grupos de consumidores al amparo de tales disposiciones ni celebrar nuevos contratos de
adhesión. No obstante lo anterior, durante los 60 y 120 días naturales inmediatos
siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, según se trate de bienes
muebles e inmuebles, respectivamente, las referidas sociedades podrán celebrar contratos
de adhesión ajustándose a las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior,
exclusivamente cuando correspondan a grupos de consumidores que aún se encuentren en
proceso de integración.
SEPTIMO.- A partir de la entrada en vigor de este
Decreto, las sociedades mencionadas únicamente podrán abrir nuevos grupos de
consumidores y celebrar los correspondientes contratos de adhesión, cuando cuenten con la
autorización de la Secretaría en términos del artículo 63 y cumplan con las
disposiciones aplicables.
OCTAVO.- Para los efectos del artículo sexto
transitorio, la Secretaria y la Procuraduría en el ámbito de sus competencias
supervisarán el proceso de liquidación de los grupos, determinando para ello los
lineamientos que correspondan.
NOVENO.- Las sociedades a que se refiere el
artículo sexto transitorio, deberán presentar a la Secretaría la información relativa,
entre otros rubros, a la operación del sistema, al número de contratos, número de
grupos, plazos, situación que guarden los consumidores; en la forma y términos que para
tal efecto establezca. Dicha Secretaría podrá solicitar a las mencionadas sociedades que
realicen auditorías externas respecto de grupos de consumidores constituidos conforme a
las disposiciones vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto.
El
incumplimiento a las obligaciones de presentar la información o a realizar las
auditorías a que se refiere este artículo, será sancionado en términos de lo dispuesto
por el articulo 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.”
Reitero a usted,
Ciudadana Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de¡ Honorable
Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
Palacio
Nacional, a los tres días del mes de diciembre de dos mil dos.— El Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Túrnese a la Comisión de Comercio y
Fomento Industrial.
En el capítulo
de iniciativas de diputados se concede la palabra al diputado Francisco Agundis Arias, en
virtud de que las dos anteriores del diputado Neftalí Salvador Escobedo y del diputado
Tomás Torres Mercado se posponen.
Por lo tanto
tiene la palabra el diputado Francisco Agundis Arias del Partido Verde Ecologista de
México.
Me informan que
también solicita se posponga.
Por lo tanto,
pasamos al capítulo de minutas.
No están los
oradores de las siguientes iniciativas, y pasamos al capítulo de minutas.
REINO
DE ESPAÑA
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Para los efectos
legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta
proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano ingeniero Tirso Ernesto Martens
Rebolledo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica en
grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Atentamente.
México, DF, a 5
de diciembre de 2002.— Senador Enrique Jackson
Ramírez, Presidente.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano
ingeniero Tirso Ernesto Martens Rebolledo, para aceptar y usar la condecoración de la
Orden de Isabel la Católica en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino
de España.
Salón de
sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 5 de diciembre de 2002.—
Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente
y Rafael Melgoza Radillo, Secretario.
Se remite a la
Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de
Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Para los efectos
legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta
proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano licenciado José Francisco Gil Díaz,
para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Gran
Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Atentamente.
México, DF, a 5
de diciembre de 2002.— Senador Enrique Jackson
Ramírez, Presidente.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano
licenciado José Francisco Gil Díaz, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de
Isabel la Católica en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de
España.
Salón de
sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 5 de diciembre de
2002.—Senadores: Enrique Jackson Ramírez,
Presidente y Rafael Melgoza Radillo, Secretario.
Se remite a la
Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de
Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Para los efectos
legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta
proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana licenciada Lorena Montes de Oca
Lecumberri, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado
de Cruz de Plata, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Atentamente.
México, DF, a 5
de diciembre de 2002.— Senador Enrique Jackson
Ramírez, Presidente.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la
ciudadana licenciada Lorena Montes de Oca Lecumberri, para aceptar y usar la
condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Cruz de Plata, que le confiere el
Gobierno del Reino de España.
Salón de
sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 5 de diciembre de 2002.—
Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente
y Rafael Melgoza Radillo, Secretario.
Se remite a la
Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de
Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Para los efectos
legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta
proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana licenciada Patricia Olamendi
Torres, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de
Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Atentamente.
México, DF, a 5
de diciembre de 2002.— Senador Enrique Jackson
Ramírez, Presidente.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la
ciudadana licenciada Patricia Olamendi Torres, para aceptar y usar la condecoración de la
Orden del Mérito Civil en grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno del
Reino de España.
Salón de
sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 5 de diciembre de 2002.—
Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente
y Rafael Melgoza Radillo, Secretario.
Se remite a la
Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de
Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Para los efectos
legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta
proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano licenciado Luis Ernesto Derbez
Bautista, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica en
grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Atentamente.
México, DF, a 5
de diciembre de 2002.— Senador Enrique Jackson
Rmírez, Presidente.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano
licenciado Luis Ernesto Derbez Bautista, para aceptar y usar la condecoración de la Orden
de Isabel la Católica en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de
España
Salón de
sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 5 de diciembre de 2002.—
Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente
y Rafael Melgoza Radillo, Secretario.
Se remite a la
Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de
Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Para los efectos
legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta
proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano licenciado Marcial Rafael Macedo de
la Concha, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica en
grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Atentamente.
México, DF, a 5
de diciembre de 2002.— Senador Enrique Jackson
Ramírez, Presidente.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano
licenciado Marcial Rafael Macedo de la Concha, para aceptar y usar la condecoración de la
Orden de Isabel la Católica en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino
de España.
Salón de
sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 5 de diciembre de 2002.—
Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente
y Rafael Melgoza Radillo, Secretario.
Se remite a la
Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de
Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Para los efectos
legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta
proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano embajador Juan Mauricio Toussaint
Ribot, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de
Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Atentamente.
México, DF, a 5
de diciembre de 2002.— Senador Enrique Jackson
Ramírez, Presidente.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano
embajador Juan Mauricio Toussaint Ribot, para aceptar y usar la condecoración de la Orden
del Mérito Civil en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Salón de
sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 5 de diciembre de 2002.—
Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente
y Rafael Melgoza Radillo, Secretario.
Se remite a la
Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de
Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
REINO
DE SUECIA
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Para los efectos
legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta
proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano embajador Juan Mauricio Toussaint
Ribot, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar en
grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
Atentamente.
México, DF, a 5
de diciembre de 2002.— Senador Enrique Jackson
Ramírez, Presidente.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano
embajador Juan Mauricio Toussaint Ribot, para aceptar y usar la condecoración de la Orden
Real de la Estrella Polar en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de
Suecia.
Salón de
sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 5 de diciembre de 2002.—
Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente
y Rafael Melgoza Radillo, Secretario.
Se remite a la
Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de
Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
REPUBLICA
DE POLONIA
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Para los efectos
legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta
proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano mexicano Eduardo Walter Roberto
Wichtendahl Palazuelos, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de
Polonia en la ciudad de Acapulco, con circunscripción consular en los estados de
Guerrero, Michoacán y Oaxaca.
Atentamente.
México, DF, a 5
de diciembre de 2002.— Senador Enrique Jackson
Ramírez, Presidente.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano
mexicano Eduardo Walter Roberto Wichtendahl Palazuelos, para desempeñar el cargo de
cónsul honorario de la República de Polonia en la ciudad de Acapulco, con
circunscripción consular en los estados de Guerrero, Michoacán y Oaxaca.
Salón de
sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 5 de diciembre de 2002.—
Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente
y Rafael Melgoza Radillo, Secretario.
Se remite a la
Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de
Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Para los efectos
legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta
proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos mexicanos Juan Manuel Terrazas
Quiroz y Benjamín de la Cruz Galán Pérez, para prestar sus servicios como representante
de beneficios federales e inspector de mantenimiento en el consulado general de Estados
Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua y en la Embajada de Estados Unidos de
América en México, respectivamente.
Atentamente.
México, DF, a 5
de diciembre de 2002.— Senador Enrique Jackson
Ramírez, Presidente.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede permiso al ciudadano
mexicano Juan Manuel Terrazas Quiroz, para que pueda prestar sus servicios como
representante de beneficios federales en el consulado general de Estados Unidos de
América en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano
mexicanos Benjamín de la Cruz Galán Pérez, para que pueda prestar sus servicios como
inspector de mantenimiento en la Embajada de Estados Unidos de América en México.
Salón de
sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 5 de diciembre de 2002.—
Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente
y Rafael Melgoza Radillo, Secretario.
Se remite a la
Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de
Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
REGISTRO
DE ASISTENCIA
De conformidad
con lo dispuesto en el acuerdo relativo al sistema electrónico de registro de asistencia,
se pide a la Secretaría dar cuenta del mismo e instruya su cierre.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Se informa a la
Presidencia que hasta el momento el sistema registra la asistencia de 391 diputados.
Ciérrese el
sistema electrónico.
LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
El siguiente
capítulo del orden del día se refiere a dictámenes de primera lectura.
El siguiente
punto del orden del día sería entonces la primera lectura del dictamen con proyecto de
decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Premios Estímulos y Recompensas
Civiles.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.
DICTAMEN DE LA
COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA
Y ADICIONA LA LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES
HONORABLE
ASAMBLEA:
A la Comisión
de Gobernación y Seguridad Pública, fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa
con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y
Recompensas Civiles, presentada en la Comisión Permanente del Poder Legislativo Federal,
por el Dip. Eduardo Rivera Pérez, el 28 de agosto de 2002, a nombre del Grupo de Trabajo
en Materia de Protección Civil de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la
Cámara de Diputados, integrado por los diputados Manuel Añorve Baños, Lorenzo R.
Hernández Estrada, José Jesús Reyna García, Jaime Vázquez Castillo, Arturo Escobar y
Vega, Rodrigo D. Mireles Pérez, Néstor Villarreal Castro y Eduardo Rivera Pérez.
Los integrantes
de esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con fundamento en las facultades
que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88
y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el
presente Dictamen de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES
1.- El 28 de
agosto de 2001, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Poder Legislativo
Federal, turnó a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, la Iniciativa que nos
ocupa a efecto de que se elaborara el dictamen correspondiente.
2.- El 5 de
diciembre de 2002, esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública se reunió para
abocarse al análisis y discusión de la Iniciativa en cuestión.
3.- Se contiene
en la exposición de motivos de la Iniciativa que es necesario fomentar la cultura de
protección civil que nos permita transitar de un sistema de protección civil reactivo a
uno preventivo, pero con la corresponsabilidad de todos los agentes involucrados en la
materia: los tres órdenes de gobierno y la población en general.
También se
agrega que, para contribuir a promover la educación para la autoprotección y
autopreparación que convoque y sume el interés de la sociedad en su conjunto, así como
su participación individual y colectiva, se hace necesario reconocer los esfuerzos que en
estas tareas, y en las de ayuda a la población que en caso de desastre, realizan las
personas o grupos sociales organizados, ya sean públicos o privados, por lo cual se ha
considerado procedente proponer una reforma a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas
Civiles, para incluir entre los Premios que esa ley establece uno específicamente
destinado a reconocer las actividades meritorias en esta materia, que se denominará
Premio Nacional de Protección Civil.
Se propone
adicionar un capítulo con cinco nuevos artículos que regularán en lo particular el
premio Nacional de Protección Civil, mismo que se regirá también por lo dispuesto en
los capítulos denominados, Organos para el Otorgamiento, y el Procedimiento, donde se
contienen disposiciones comunes para todos los premios contemplados en la Ley.
Para la
realización del procedimiento de entrega dicho premio, se propone un Consejo de
Premiación integrado por las áreas de gobierno especializadas en el tema, así como
instituciones de enorme autoridad como es el caso de la Cruz Roja Mexicana, la Universidad
Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional. Asimismo, se considera
adecuado que a dicho Consejo se integre un representante de la Secretaría de la Defensa
Nacional y la de Marina, quienes por las actividades en que han participado en situaciones
de desastre o riesgo gozan de aceptación en la población y tienen experiencias que
contribuirán a la designación del premio que se propone.
Aunado a lo
anterior, los iniciadores encuentran oportuno recorrer adecuadamente el número de los
capítulos de los diversos premios, para que los mismos no sean distinguidos por la
palabra bis, y toda vez que el Premio Nacional de Periodismo y de Información ha sido
derogado, es procedente que se recorra el número de los artículos en su orden, es decir
se propone la reestructuración del orden de los artículos a partir del artículo 52.
De acuerdo con
la Iniciativa, el Premio Nacional de Protección Civil deberá entregarse el 19 de
septiembre de cada año. En un Artículo Segundo Transitorio se posibilita que, por única
vez, el Premio se entregue a más tardar el 31 de diciembre de 2002.
A partir de
estos antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que
suscriben el presente Dictamen, exponemos las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.- Los
dictaminadores encontramos acertada la finalidad de la Iniciativa: hacer posible que se
reconozca el esfuerzo de quienes mediante diversas formas contribuyen a fortalecer la
cultura de la protección civil, realizan actos que merezcan ser reconocidos por la
sociedad porque constituyen un ejemplo o estímulo para la misma. En ese sentido, y ante
los numerosos casos de desastre que han acontecido en nuestro país, donde la sociedad, en
forma espontánea se ha solidarizado o grupos organizados han colaborado en las tareas de
rescate, así como de las personas que continuamente presentan propuestas para mejorar
métodos o técnicas que disminuyan el impacto de los daños. En ese sentido, es
procedente que ese esfuerzo sea reconocido e incluso estimulado por la autoridad mediante
el otorgamiento del Premio Nacional de Protección Civil como otro reconocimiento público
más que hace el Estado.
II.- En la
Iniciativa que se dictamina, también se propone recorrer debidamente el número de los
artículos y de los capítulos que se fue alterando con las diversas reformas que sufrió
la ley, consideramos que ello da mayor claridad al cuerpo normativo de la ley y evita
referirse a artículos con letras A, B o C, mientras que otros artículos se encuentran
derogados; con esto solamente se hace una reestructuración de los artículos mas no se
modifica su contenido.
En lo referente
al Artículo Segundo Transitorio, de la propuesta, para que el premio sea entregado en
este mismo año, los dictaminadores consideramos eliminar esa posibilidad ya que se corre
el riesgo de que la entrada en vigor de las reformas pudiera ser en el próximo mes de
diciembre, una vez que se hayan cumplido cada uno de los pasos previstos para el
procedimiento legislativo y los encargados de otorgar el premio, de acuerdo con este
artículo transitorio, contarían con escaso tiempo para ese propósito, lo que restaría
seriedad al premio que se propone, marcando un precedente negativo, por lo que se ha
considerado eliminar esa disposición transitoria, poniendo en su lugar otra de carácter
general donde se establezca la derogación de cualquier disposición que se oponga al
presente decreto.
Por las razones
anteriores, la Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Cámara
de Diputados el siguiente Proyecto de:
DECRETO POR EL
QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES.
Artículo Único.- Se reforma y adiciona el
artículo 6°, se adicionan cinco artículos, se reforma y recorre el número de los
Capítulos a partir del VIII, y se reforma y recorre en su orden los artículos a partir
del 52 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:
Artículo 6.- ...
I. a III.- ...
IV.- de
Demografía;
V.- de Deportes;
VI.- a XI.-
..........
XII.- de
Protección Civil.
CAPÍTULO VIII
Premio Nacional de Demografía
Artículo 52.- El Premio Nacional de Demografía,
se otorgará como reconocimiento a profesionales de esta disciplina, por los ensayos e
investigaciones que contribuyan al conocimiento y a la solución de los problemas
demográficos de México.
Artículo 53.- El premio se conferirá anualmente
y se tramitará ante la Secretaría de Gobernación, por conducto del correspondiente
Consejo de Premiación, que será integrado por el Titular de la citada Secretaría como
Presidente y por sendos representantes de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de
Hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto, de Desarrollo Urbano y
Ecología, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social, y de la
Reforma Agraria.
Artículo 54.- El premio consistirá en una de las
preseas a que hace mención el artículo 7o. de esta Ley, más el numerario o especie que
para el caso se determine.
Artículo 55.- Este premio será entregado en
ceremonia pública y solemne por el Presidente de la República o la persona que él
designe.
CAPÍTULO IX
Premio Nacional de Deportes
Artículo 56.- El Premio Nacional de Deportes se
concederá en dos campos:
I.- La
actuación destacada en alguna rama del deporte;
II.- El fomento,
la protección o el impulso de la práctica de los deportes.
Artículo 57.- Quedan excluidos de los premios de
uno y otro campo quienes realicen sus actividades con carácter profesional o por lucro,
sin que tenga esta última naturaleza el pago de cuotas simplemente compensatorias de
servicios. En consecuencia, en el primer campo merecerán estos premios individuos,
equipos o grupos que por mera afición practiquen los deportes, y, en el segundo campo,
individuos o personas morales que no tengan carácter de empresarios en los deportes.
Artículo 58.- El premio se tramitará en la
Secretaría de Educación Pública, cuyo titular presidirá el Consejo de Premiación.
Este se integrará, además, por los presidentes de la Confederación Deportiva Mexicana,
del Comité Olímpico Mexicano y por el Director del Instituto Nacional de la Juventud
Mexicana.
Artículo 59.- Los premios consistirán en medalla
de primera clase. Si el premio se otorga a un grupo o equipo de deportistas el conjunto
recibirá un diploma y cada uno de los individuos medalla. Si son varias las personas
premiadas, las preseas consistirán en insignias.
Artículo 60.- Por cada año habrá una
asignación de premios, que podrán ser hasta cinco en el primer campo; pero sólo uno en
el segundo. Si ocurrieren vacantes de premio, así lo declarará el Consejo de
Premiación.
Artículo 61.- Estos premios se concederán
exclusivamente a candidatos propuestos por federaciones y asociaciones registradas en la
Confederación Deportiva Mexicana o por los responsables de la información deportiva
difundida por prensa, radio o televisión. Las candidaturas se propondrán al Consejo de
Premiación durante el mes de septiembre y hasta el 15 de octubre de cada año. El Consejo
integrará los expedientes que procedan dentro de los 10 días siguientes y a
continuación los pondrá en manos del Jurado, que a más tardar el 10 de noviembre
deberá haber entregado su dictamen al Consejo.
Artículo 62.- Habrá un solo Jurado para los dos
campos de premios, que de preferencia se integrará con personas que hayan sido premiadas
con anterioridad y con representantes de los facultados para proponer candidaturas.
Artículo 63.- Los premios se entregarán el 20 de
noviembre.
CAPÍTULO X
Premio Nacional de Mérito Cívico
Artículo 64.- El Premio Nacional de Mérito
Cívico se concederá a quienes constituyan en su comunidad respetables ejemplos de
dignidad cívica, por su diligente cumplimiento de la Ley, la firme y serena defensa de
los propios derechos y de los derechos de los demás, el respeto a las instituciones
públicas y, en general, por un relevante comportamiento ciudadano.
Artículo 65.- Este premio se tramitará en la
Secretaría de Gobernación, cuyo titular presidirá el correspondiente Consejo de
Premiación. Este se integrará, además, con un representante de cada una de las Cámaras
del Congreso de la Unión.
Artículo 66.- Es aplicable a este premio lo
prevenido en el 38 de la presente Ley.
Artículo 67.- Los premios consistirán en venera.
Todos los beneficiarios señalados en un año los recibirán en un acto cuya fecha y
características de celebración será acordada por el Presidente de la República, a
proposición del Consejo de Premiación.
CAPÍTULO XI
Premio Nacional de Trabajo
Artículo 68.- El Premio Nacional de Trabajo se
conferirá a las personas que por su capacidad organizativa o por su eficiente y
entusiasta entrega a su cotidiana labor, mejoren la productividad en el área a que estén
adscritos y sean ejemplo estimulante para los demás trabajadores.
Artículo 69.- El premio se tramitará en la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto del correspondiente Consejo de
Premiación, que será integrado por el titular de la citada Secretaría como Presidente y
por sendos representantes de las Secretarías de Gobernación, de la Reforma Agraria, del
Centro Nacional de la Productividad y representantes de centrales obreras y campesinas
nacionales a las que se invite.
Artículo 70.- Es aplicable a este premio lo
prevenido en el artículo 38, que en relación con el presente Capítulo debe considerarse
adicionado con la mención de organizaciones obreras, campesinas y patronales.
Artículo 71.- Al premio corresponderá una placa
y podrá adicionarse con una entrega en numerario, cuyo monto fijará discrecionalmente el
Consejo de Premiación.
CAPÍTULO XII
Premio Nacional de la Juventud
Artículo 72.- El Premio Nacional de la Juventud
será entregado a jóvenes menores de 25 años cuya conducta o dedicación al trabajo o al
estudio cause entusiasmo y admiración entre sus contemporáneos y pueda considerarse
ejemplo estimulante para crear y desarrollar motivos de superación personal o de progreso
de la comunidad.
Artículo 73.- Este premio se tramitará en la
Secretaría de Educación Pública, por conducto del Consejo de Premiación, que
presidirá el titular de dicho ramo y que lo integrará junto con representantes de las
Secretarías de Gobernación, del Trabajo y de la Reforma Agraria, el Director del
Instituto Nacional de la Juventud Mexicana, más un representante de cada una de las
Cámaras del Congreso de la Unión.
Artículo 74.- En todo caso formará parte del
Jurado un representante del Instituto Nacional de la Juventud Mexicana.
Artículo 75.- En la materia del presente
Capítulo es aplicable lo dispuesto en el artículo 38; pero el Instituto Nacional de la
Juventud Mexicana deberá constituirse en el promotor de candidaturas, excitando el envío
de proposiciones.
Artículo 76.- El premio consistirá en medalla y
se complementará con entrega en numerario o en especie, por el monto o naturaleza que
determine el propio Consejo. En lo demás es aplicable el artículo 67 de esta Ley.
CAPÍTULO XIII
Premio Nacional de Servicio a la Comunidad
Artículo 77.- Son acreedores a este premio
quienes desinteresadamente y por propia voluntad, con sacrificio económico o de su tiempo
o comodidad, hayan realizado o estén realizando actos de manifiesta solidaridad humana
que contribuyan al bienestar y propicien el desarrollo de la comunidad ya sea cooperando
al remedio o alivio de necesidades en casos de catástrofes o de siniestros; ya sea
prestando ayuda o asistencia a sectores o sujetos socialmente marginados, inhabilitados u
oprimidos.
Artículo 78.- Este premio se tramitará en la
Secretaría de Salubridad y Asistencia, cuyo titular presidirá el correspondiente Consejo
de Premiación. Este se integrará, además, con representantes de las Secretarías de
Educación Pública, de la Reforma Agraria, de la Defensa Nacional, de Marina, y del
Instituto Mexicano del Seguro Social.
Artículo 79.- En esta materia es aplicable el
artículo 38 de la presente Ley.
Artículo 80.- Se conceden facultades al Jurado
para que, atendiendo proposiciones del Consejo de Premiación y las circunstancias de cada
merecimiento, asigne como premios, en caso verdaderamente extraordinario, collar, y en
otros, los que el Consejo determine.
Artículo 81.- Según lo acuerde el Presidente de
la República, a proposición del Consejo de Premiación, la entrega de premios podrá
tener lugar en los términos que previene el artículo 67, o en ceremonias parciales y aun
en los lugares en que hayan tenido lugar los hechos que originaron los actos premiados.
CAPÍTULO XIV
Premio Nacional de Antigüedad en el Servicio Público
Artículo 82.- El Premio Nacional de Antigüedad
en el Servicio Público se otorgará, en atención a sus años de servicio, los
trabajadores y funcionarios de las dependencias u organismos sujetos al régimen de la
LeyFederal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Artículo 83.-
Este premio se tramitará de oficio en cada una de las dependencias u organismos del Poder
Público, por conducto de los Consejos de Premiación que en ellos se establezcan; los
cuales se integrarán con el titular como presidente; el oficial mayor o funcionario que
haga sus veces, como secretario y como vocales un funcionario de la dependencia u
organismo designado por el titular y el Secretario General del correspondiente Sindicato
de los Trabajadores. Estos Consejos asumirán las funciones de Jurados.
Artículo 84.- El premio se otorgará en cuatro
grados y consistirá en medalla que será de clase correspondiente al grado:
I.- Primer
grado, por 50 años de servicio;
II.- Segundo
grado, por 40;
III.- Tercer
grado, por 30;
IV.- Cuarto
grado, por 25.
Artículo 85.- Cada Consejo de Premiación
determinará los nombres de las medallas de las respectivas dependencias u organismos;
quedando vigentes y con sus mismas características y formalidades, mientras no se
deroguen los decretos que les dieron origen, las premiaciones ya instituidas y que llevan
los siguientes nombres: Enfermera Isabel Cendala y Gómez, Maestro Altamirano, Emilio
Carranza, Medalla al Mérito Agrícola, Miguel Angel de Quevedo y Maestro Rafael Ramírez.
Artículo 86.- Los trabajadores y funcionarios que
se consideren con derecho a este premio, podrán hacerlo valer por sí mismos o por
conducto de su representación sindical o personal, ante el Consejo. En lo conducente, es
aplicable el artículo 67 de la presente Ley.
CAPÍTULO XV
Premio Nacional de Administración Pública
Artículo 87.- El Premio Nacional de
Administración Pública se concederá a los seleccionados de entre los servidores
públicos que prestan sus servicios en las dependencias o entidades cuyas relaciones
laborales se rigen por el apartado B del artículo 123 Constitucional, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 98 de la presente Ley.
Artículo 88.- El Premio Nacional de
Administración Pública se otorgará en tres grados y consistirá en medalla que será de
clase correspondiente al grado y se adicionará con la cantidad que fije el Presidente de
la República.
La entrega se
hará en solemne ceremonia que se celebrará el 5 de diciembre de cada año, fecha en la
que se conmemora la publicación del primer Estatuto de los trabajadores al servicio de
los Poderes de la Unión.
El Premio será
con cargo al Presupuesto de la Presidencia de la República.
Artículo 89.- La selección de los servidores
públicos con merecimientos para el Premio Nacional de Administración Pública, se hará
por un jurado integrado por el Coordinador General de Estudios Administrativos quien lo
presidirá y sendos representantes de la Coordinación General del Sistema Nacional de
Evaluación, de la Comisión de Recursos Humanos del Gobierno Federal y de la Federación
de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado. En caso de empate, el Presidente
tendrá voto de calidad.
Al efecto, la
Comisión Interna de Administración y Programación, en funciones de la Comisión
Evaluadora con la participación de un representante del Sindicato, en cada dependencia o
entidad, deberá turnar a dicho jurado el expediente del servidor público seleccionado,
de conformidad con el artículo 98 de la presente Ley.
Artículo 90.- Si falleciere la persona a quien se
debe otorgar el Premio Nacional de Administración Pública la entrega se hará a los
beneficiarios designados ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado o a quien expresamente se hubiere designado.
Artículo 91.- La Coordinación General de
Estudios Administrativos de la Presidencia de la República tendrá bajo su custodia el
libro de honor en el que se asentarán anualmente los nombres de los servidores públicos
que hayan obtenido el Premio Nacional de Administración Pública.
CAPÍTULO XVI
Estímulos y Recompensas
Artículo 92.- ...
Artículo 93.- ...
Artículo 94.- ...
Artículo 95.- ...
Artículo 96.- ...
Artículo 97.- ...
Artículo 98.- Una vez concluida la selección a
que se refiere el artículo anterior, la Comisión Interna de Administración y
Programación en funciones de Comisión Evaluadora, seleccionará al servidor público que
por sus méritos se haga acreedor a la recompensa a que se refiere el inciso b) del
artículo 93 de la presente Ley, el que será propuesto además como candidato de la
dependencia o entidad para el Premio Nacional de Administración Pública ante el jurado a
que se refiere el artículo 89 de esta Ley.
Artículo 99.- ...
Artículo 100.- ...
CAPÍTULO XVII
Premio Nacional de Protección Civil
Artículo 101.- El Premio Nacional de Protección
Civil será conferido y entregado a aquellas personas o grupos que representen un ejemplo
para la comunidad por su esfuerzo en acciones o medidas de autoprotección y
autopreparación para enfrentar los fenómenos naturales o de origen humano que pongan a
la población en situación de riesgo o de peligro, así como cuando se signifiquen por su
labor ejemplar en la ayuda a la población ante la eventualidad de un desastre.
Artículo 102.- Este Premio se tramitará ante la
Secretaría de Gobernación por conducto del correspondiente Consejo de Premiación.
El Consejo de
Premiación se integrará por diez miembros, de la siguiente forma: el titular de la
Secretaría de Gobernación, el titular de la Secretaría de Defensa Nacional, el titular
de la Secretaría de Marina, un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de
la Unión, el Coordinador General de Protección Civil, quien además fungirá como
secretario técnico del Consejo, el Director General del Centro Nacional de Prevención de
Desastres dependiente de la Secretaría de Gobernación, y el Rector o director de cada
una de las siguientes instituciones: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto
Politécnico Nacional y Cruz Roja Mexicana.
El titular de la
Secretaría de Gobernación será el Presidente del Consejo de Premiación y tendrá voto
de calidad en caso de empate.
Artículo 103.- Para cada año habrá una
asignación del Premio por la actuación destacada en cada uno de los siguientes dos
campos:
I. La
prevención, por las medidas que se consideren de relevancia en materia de cultura de la
protección civil; y
II. La ayuda,
por las acciones que se hayan llevado a cabo en las tareas de auxilio a la población en
caso de desastre.
Artículo 104.- Los premios consistirán en
medalla, más el numerario o especie que para el caso se determine.
Artículo 105.- El premio será entregado el 19 de
septiembre de cada año, por el Presidente de la República o por el servidor público que
éste designe.
CAPÍTULO XVIII
Disposiciones Generales
Artículo 106.- Las erogaciones que deban hacerse
con motivo de esta Ley, serán con cargo a la partida correspondiente de la Secretaría
donde se tramite cada premio, y en caso de falta o insuficiencia de partida, con cargo al
presupuesto del ramo de la Presidencia. Las recompensas de que trata el Capítulo XV
únicamente podrán recaer sobre el presupuesto de la dependencia u organismo a que
pertenezca el beneficiario.
Artículo 107.- Los premios y las entregas
adicionales en numerario o en especie, así como las recompensas, estarán exentos de
cualquier impuesto o deducción.
Artículo 108.- Salvo que esta Ley contenga
disposición expresa al respecto, los Jurados están facultados para proponer que dos o
más personas con iguales merecimientos participen entre sí el mismo premio, o que éste
se otorgue a cada una de ellas.
Artículo 109.- Las recompensas señaladas en
efectivo por la presente Ley, se ajustarán en la proporción en que se modifique, el
salario mínimo general en el Distrito Federal.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones
que se opongan el presente Decreto.
Salón de
Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, Distrito
Federal, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil dos.
Por la Comisión
de Gobernación y Seguridad Pública:
Diputados:
Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica),
secretario; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, secretario; Tomás Coronado Olmos
(rúbrica), secretario; Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, secretario; Manuel Añorve
Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Omar Fayad
Meneses, Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso
Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), Miguel Angel
Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Roberto Zavala
Echavarría (rúbrica), Ricardo A. Ocampo Fernández (rúbrica), María Teresa Gómez Mont
y Urueta (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna
García, Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval
Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo
Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica).»
Queda de primera lectura.
VOLUMEN
II
DELITOS
BANCARIOS
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
El siguiente punto es la primera
lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se derogan el párrafo primero del
artículo 115 y el artículo 116-bis de la Ley de Instituciones de Crédito; se derogan
los párrafos cuarto y quinto del artículo 400-bis del Código Penal Federal y se reforma
la fracción VIII del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara
de Diputados.
HONORABLE
ASAMBLEA:
A la Comisión
de Justicia y Derechos Humanos de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados al H.
Congreso de la Unión, fue turnada para su discusión y resolución constitucional la
iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se derogan el párrafo primero del artículo
115 y el artículo 116 bis de la Ley de Instituciones de Crédito; se derogan los
párrafos cuarto y quinto del Artículo 400 bis del Código Penal Federal y se reforma la
fracción VIII del Artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.
La Comisión de
Justicia y Derechos Humanos con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las
facultades que le confieren los artículos 39, párrafo 1 y 2 fracción XVIII , 45
párrafo 6 inciso f) y g) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los
artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio
Congreso General, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el
presente dictamen, bajo la siguiente:
METODOLOGIA
La Comisión
encargada del análisis y dictamen de la iniciativa presentada, desarrollaron su trabajo
conforme al procedimiento que a continuación se describe:
1.- En el
capítulo de “Antecedentes”, se da cuenta del trámite de inicio del proceso
legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la iniciativa de decreto y de los
trabajos previos de la Comisión.
2.- En la
“Exposición de Motivos” se exponen los motivos y alcances de la propuesta de
reformas en estudio y se hace una breve referencia a los temas que la componen.
3.- En el rubro
de “Consideraciones” los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos, expresan argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan
la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.
1.- ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con
fecha 18 de octubre de 2001, el ciudadano diputado Juan Carlos Regís Adame a nombre del
grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó al Pleno de esta Honorable Cámara
de Diputados, la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se derogan el párrafo
primero del artículo 115 y el artículo 116 bis de la Ley de Instituciones de Crédito;
se derogan los párrafos cuarto y quinto del artículo 400 bis del Código Penal Federal y
se reforma la fracción VIII del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos
Penales.
SEGUNDO.- En
Sesión celebrada el 18 de octubre de 2001, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados
al Honorable Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos
para su estudio y dictamen la iniciativa de reformas en comento.
TERCERO.- En esa
misma fecha, los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, conocieron la
iniciativa presentada y procedieron a nombrar una subcomisión de trabajo tendiente a
analizar su aprobación o modificación sobre la base de la siguiente:
2.- EXPOSICION DE MOTIVOS
En el Congreso
Constituyente de 1916-1917 se discutió ampliamente la propuesta de dotar al Ministerio
Público, en su carácter de representante de la sociedad, del monopolio del ejercicio de
la acción penal. Lo cual significa que sólo esta institución es la que se encuentra
legitimada para solicitar a los órganos jurisdiccionales órdenes de aprehensión y
consignación de expedientes y/o detenidos a través del conocimiento que tiene de la
comisión de delitos, en la fase de averiguación previa.
El Artículo 21
párrafo primero de nuestra Norma Fundamental establece: “La imposición de las penas
es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los
delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará
bajo su autoridad y mando inmediato...” A su vez el segundo párrafo del Artículo 16
establece: “ No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial
y sin que proceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito,
sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el
cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado”.
A su vez la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que en la persecución de
los delitos del Orden Federal, en su Artículo 8 numeral 1 inciso a) se señala en la
averiguación previa: a) recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que
puedan constituir delito.
De igual forma
el Artículo 2° del Código Federal de Procedimientos Penales establece que:
“Compete al Ministerio Público Federal llevar a cabo la averiguación previa y
ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales.
En la
averiguación previa corresponderá al Ministerio Público:
I. Recibir las
denuncias o querellas que se le presenten en forma oral o por escrito sobre los hechos que
puedan constituir delitos;
II. Practicar y
ordenar la realización de todos los actos conducentes a la acreditación del cuerpo del
delito y la probable responsabilidad del inculpado, así como la reparación del daño.
El término
denuncia proviene del latín denuntiare, el cual significa “hacer saber”,
“remitir un mensaje”, o de otra forma significa “el acto a través del cual
un particular hace del conocimiento del órgano persecutorio de los delitos, que se ha
cometido una conducta probablemente constitutiva de delito, para que dicho órgano actúe.
A su vez, la
querella como medio para iniciar la averiguación previa, al igual que la denuncia, es
hacer del conocimiento del órgano persecutorio de los delitos, hechos presuntamente
constitutivos de delito, realizada por persona determinada, pero que a diferencia de la
denuncia, debe tratarse de un supuesto delito que se persigue a petición del ofendido y
debe ser hecha por éste o por su representante legal.
Aunado a lo
anterior el Artículo 113 fracción I del propio Código Adjetivo establece: “cuando
se trate de delitos en los que solamente se pueda proceder por querella necesaria, si
ésta no se ha presentado”.
Y en el
Artículo 114 de dicho ordenamiento se señala: “es necesaria la querella del
ofendido, solamente en los casos que así lo determine el Código Penal u otra Ley”.
De las
disposiciones constitucionales y legales antes citadas, se desprende claramente la
facultad de la institución del Ministerio Público como órgano encargado de la
persecución de los delitos y, en su caso, del ejercicio del monopolio de la acción
penal.
Sin embargo, en
la actualidad hay una serie de disposiciones legales que supeditan la facultad del
conocimiento y persecución de los delitos a un requisito de procedibilidad de previa
querella por parte de otra autoridad pública, sin la cual el Ministerio Público no puede
actuar.
Específicamente
lo que se prevé en el Artículo 115 primer párrafo de la Ley de Instituciones de
Crédito que señala: “En los casos previstos en los artículos 111 al 114 de esta
Ley, se procederá a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien
escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; también se
procederá a petición de la Institución de Crédito de que se trate, o que tenga
interés jurídico”.
También en el
Artículo 116 bis de la Ley antes citada se señala: “La acción penal en los casos
previstos en esta Ley perseguibles por petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público,...”
Por otra parte
en la Ley de Instituciones de Crédito se establecen los denominados delitos bancarios,
que por ser ésta una ley de carácter federal, la actualización de las hipótesis
normativas que ahí se señalan, en tanto que delitos federales, son competencia del
Ministerio Público de la Federación.
Sin embargo, la
intervención de la representación social no puede darse de manera directa, sino que se
requiere la intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de
la Procuraduría Fiscal de la Federación, la cual deberá presentar querella ante el
Ministerio Público Federal.
Es pertinente
destacar que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal otorga en su
Artículo 31 fracción VII, la facultad a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
para “planear, coordinar, evaluar y vigilar el Sistema Bancario del país que
comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás Instituciones
encargadas de prestar el Servicio de Banca y Crédito”.
Sin embargo,
esta facultad de vigilancia del Sistema Bancario Nacional a cargo de esta Dependencia del
Ejecutivo Federal no se cumple de manera eficiente, razón por la cual al amparo de la
deficiente vigilancia por parte de la Secretaría y la negligente actuación de los
funcionarios bancarios en la prestación de las operaciones activas a las que se refiere
la Ley de la Materia, generaron junto con las erráticas políticas gubernamentales, la
crisis del Sistema Bancario Mexicano.
Esta situación
que estuvo a punto de poner en riesgo el Sistema Nacional de Pagos, tuvo que ser apoyada
por el Gobierno Mexicano al asumir los quebrantos bancarios a través del Fondo Bancario
de Protección al Ahorro, mismos que se convirtieron indebidamente como deuda pública, a
través de la firma de los pagarés correspondientes a cargo del gobierno.
En diciembre de
1998, se aprobó la denominada Ley del I.P.A.B. y como resultado del inicio en vigor de
dicha Ley, la Honorable Cámara de Diputados ordenó, a través de la contratación de un
auditor externo, la realización de auditorias al fideicomiso antes señalado.
Encontrando
severas fallas en la forma en la que los bancos otorgaron créditos, ya que existían
muchos créditos cruzados o que no contaban con una garantía suficiente. El resultado de
dichas deficiencias ha sido el enorme rescate bancario que el pueblo de México ha tenido
que pagar y que ha endeudado a las futuras generaciones de mexicanos.
Los Bancos son
apoyados financieramente, son intervenidos o vendidos, pero en muy pocos casos se han
logrado determinar responsabilidades de carácter penal, ya que, como lo hemos expuesto
anteriormente el Ministerio Público se encuentra supeditado en su actuación al
cumplimiento del requisito de procedibilidad, consistente en la previa querella de las
autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
3.- CONSIDERACIONES.
Es un hecho
público y por demás notorio, que funcionarios y empleados de bancos y organizaciones
auxiliares del crédito cometieron serias irregularidades con el patrimonio que a su cargo
tenían, con la ilícita finalidad de propiciarse ventajas económicas, y pese a lo
anterior es público también que lo que se ha hecho en contra de esas personas es muy
poco, casi nada. Esto es lo que tiene que explicarse de alguna manera y no podríamos
explicarlo, sino, partiendo de la base que nuestro marco jurídico actual ofrece grandes
ventajas para que funcionarios desleales omitan presentar en tiempo las querellas
correspondientes, también, porque existen dificultades para descubrir y sancionar al
“Delito de Cuello Blanco” en razón del poder económico de quienes lo cometen.
Actualmente
nuestros ordenamientos legales no llegan a contemplar de manera amplia las irregulares
conductas de los criminales de cuello blanco, de hecho, al ser éstos personas con
conocimientos elevados en la materia, conocen cuáles son los caminos más viables para
evadir las reglamentaciones legales y la vigilancia de las autoridades. “Los
delincuentes de “Cuello Blanco”, por las múltiples actividades que desarrollan,
gozan con frecuencia el delito, ya que la fantasía humana puede imaginar supuestos que el
legislador no ha previsto. El recurso de acudir a las clásicas regulaciones de los tipos
penales con frecuencia se revela como insuficiente”
En este sentido,
los legisladores tenemos un reto a vencer, ya que una de las complejidades de mayor
trascendencia del delito económico es su apariencia externa de licitud, en efecto,
resulta difícil determinar en muchos casos si una operación mercantil específica es un
acto normal propio de un empresario audaz o una “estafa”.
Nuestros
mecanismos legales siguen siendo demasiado formalistas, ya que lejos de permitir la
persecución de los delincuentes, en la práctica la obstaculizan. Así, encontramos
dentro de los ordenamientos legales de esta materia, cuestiones como: los mecanismos para
llegar a él, la petición o querella de la institución afectada o de la autoridad
hacendaría con la opinión previa del órgano de vigilancia, con el fenómeno de un corto
lapso para la prescripción de la acción penal, con una ineficaz vigilancia por parte de
las autoridades, ya por no tener recursos humanos especializados o por no contar con ellos
en la cantidad necesaria y suficiente para tan importante tarea, originando corrupción en
algunos niveles de las autoridades procuradoras y administradoras de justicia, provocada
en muchas ocasiones por el poder económico de los inculpados.
La sociedad
mexicana ha sido vulnerada por las conductas indebidas en el sector financiero, originadas
por el desvió ilícito del patrimonio de las instituciones y con ello los recursos que el
pueblo usuario les ha confiado, al mismo tiempo han minado la confianza pública que es la
base y fundamento de su operación, afectando gravemente la dignidad de los miles de
funcionarios y trabajadores de estas instituciones que cotidianamente manejan con honradez
y transparencia los recursos que el público deposita e invierte en estas instituciones,
además de que, lastima sensiblemente la credibilidad de este importantísimo agente
activo del desarrollo económico, no solamente en el ámbito nacional sino internacional.
En tal virtud,
diputados federales, consideramos que el combate a las conductas ilícitas en este sector,
es un imperativo social, una demanda de los usuarios de los servicios financieros y de los
propios funcionarios financieros.
El bien
jurídico protegido es el sistema financiero mexicano, fundamental para el funcionamiento
de la vida en sociedad y para el desarrollo nacional, por lo que resulta indiscutiblemente
de interés público la adecuada y justa sanción de los delitos financieros en aras de
mantener una regulación bien ponderada del sistema financiero, que salvaguarde la
confianza y el prestigio como presupuestos fundamentales para su eficaz funcionamiento.
En nuestro
sistema jurídico mexicano, existen básicamente dos formas de persecución de los
delitos: de oficio y a instancia de parte. Se persiguen de oficio los delitos que dañan
los intereses de la sociedad o del Estado; y a petición de parte los que solamente
perjudican el interés individual, lo que se considera generalmente como premisa básica
de distinción entre ambas formas de persecución.
Los Diputados
integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos consideramos que es entendible,
más no justificable que en la legislación hasta hoy vigente se establezca que sea la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público quien ejerza ese “derecho” o
atribución de actuar como parte agraviada ya que es, el órgano del Estado encargado en
última instancia de vigilar el sistema financiero en la legislación vigente; pero, es de
destacarse, que en la práctica se ha impedido una pronta y eficaz persecución de los
delitos financieros, por lo que estimamos que, por su naturaleza y relevancia, sean
perseguibles de oficio, pero con la correspondiente obligación jurídica de los órganos
encargados de la vigilancia y supervisión del sistema financiero de presentar la denuncia
correspondiente, cuando por el ejercicio de su función estatal conocieren de hechos
delictuosos.
Cuantas veces,
la Sociedad Mexicana se ha enterado que prominentes banqueros o financieros obtienen
rápidamente su libertad ante los Tribunales Federales bajo el argumento de que la
Procuraduría Fiscal de la Federación no se querello oportunamente ante el Ministerio
Público Federal para la debida persecución de estos delitos, razón por la cual los
juzgadores dictan autos de libertad.
O bien, que se
otorga por parte de los jueces de amparo la suspensión de los actos reclamados bajo la
hipótesis de que no se está en el caso de delitos graves. Lo cual ocasiona que los
mexicanos tengamos la firme convicción de que hay personas que cuentan con la capacidad
económica para comprar la justicia, cuando de origen la autoridad administrativa es omisa
o negligente en el cumplimiento de sus atribuciones legales.
Por ello, los
Diputados integrantes de esta Comisión dictaminadora coincidimos plenamente con la
propuesta para derogar el párrafo primero del Artículo 115 de la Ley de Instituciones de
Crédito, que establece actualmente el requisito de procedibilidad a favor de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que ésta se querelle ante el Ministerio
Público.
Derogando
también el Artículo 116 bis que contiene reglas de prescripción de los delitos
bancarios que son diferentes y por supuesto menores a las que se establecen en el Título
Quinto, Capítulo VI de los Artículos 100 al 103 del Código Penal Federal. Asimismo
sometemos a la consideración de esta H. Soberanía, derogar los párrafos cuarto y quinto
reformando el Artículo 400 bis que establece, el requisito de denuncia previa por parte
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para poder investigar en tratándose de
delitos con recursos de procedencia ilícita.
Además
proponemos reformas al Artículo 194 en su fracción VIII del Código Federal de
Procedimientos Penales para incluir todos los delitos previstos en la Ley de Instituciones
de Crédito y que son los artículos 111, 112, 112 bis, 113, 113 bis, 113 bis-1, 113
bis-2, 113 bis-3 y 114.
Por lo
anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados el
siguiente:
DECRETO POR EL
QUE SE DEROGAN EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 115 Y EL ARTÍCULO 116 BIS, AMBOS DE LA
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO; SE DEROGAN LOS PÁRRAFOS CUARTO Y QUINTO DEL ARTÍCULO
400 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y SE REFORMA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 194 DEL
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se derogan el párrafo primero
del Artículo 115, recorriéndose los demás en su orden y el Artículo 116 bis, ambos de
la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 115.- Lo dispuesto en los artículos
citados en este Capítulo, no excluye la imposición de las sanciones que conforme a otras
leyes fueren aplicables, por la comisión de otro u otros delitos.
La Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, dictará disposiciones de carácter general que tengan como finalidad establecer
medidas y procedimientos para prevenir y detectar en las instituciones de crédito y
sociedades financieras de objeto limitado, actos u operaciones que puedan ubicarse en los
supuestos del artículo 400 bis del Código Penal Federal, incluyendo la obligación de
dichas instituciones y sociedades de presentar a esa Secretaría, por conducto de la
citada Comisión, reportes sobre las operaciones y servicios que realicen con sus clientes
y usuarios, por los montos y en los supuestos que en dichas disposiciones de carácter
general se establezcan.
Dichas
disposiciones deberán considerar entre otros aspectos, criterios para la adecuada
identificación de los clientes y usuarios de las operaciones y servicios de las
instituciones y sociedades mencionadas, que consideren sus condiciones específicas y
actividad económica o profesional; los montos, frecuencia, tipos y naturaleza de las
operaciones y los instrumentos monetarios con que las realicen y su relación con las
actividades de los clientes o usuarios; las plazas en que operen y las prácticas
comerciales y bancarias que priven en las mismas; la debida y oportuna capacitación de su
personal; y medidas específicas de seguridad en el manejo de las operaciones de las
propias instituciones y sociedades. El cumplimiento de la obligación de presentar
reportes previstos en tales disposiciones no implicará transgresión a lo establecido en
los artículos 117 y 118 de esta ley.
Las
disposiciones señaladas deberán ser observadas oportunamente por los miembros de los
consejos de administración, comisarios, auditores externos, funcionarios y empleados de
los citados intermediarios; la violación de las mismas será sancionada por la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores con multa equivalente del 10 al 100% del acto u operación
de que se trate.
Tanto los
servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, como los miembros de los consejos de administración,
comisarios, auditores externos, funcionarios y empleados de los intermediarios financieros
a que se refiere este artículo, deberán abstenerse de dar noticia o información de las
operaciones previstas en el mismo a personas, dependencias o entidades, distintas de las
autoridades competentes expresamente previstas. La violación a estas obligaciones será
sancionada en los términos de las leyes correspondientes.”
Artículo 116 bis.- Derogado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan los párrafos
cuarto y quinto, recorriéndose los demás en su orden del Artículo 400 bis, del Código
Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 400 bis - Se impondrá de cinco a quince
años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que por sí o por interpósita
persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre,
custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro
del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o
bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto
de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender
ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de
dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.
La misma pena se
aplicará a los empleados y funcionarios de las instituciones que integran el sistema
financiero, que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para la comisión de las
conductas previstas en el párrafo anterior, sin perjuicio de los procedimientos y
sanciones que correspondan conforme a la legislación financiera vigente.
La pena prevista
en el primer párrafo será aumentada en una mitad, cuando la conducta ilícita se cometa
por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la
comisión de delitos. En este caso, se impondrá a dichos servidores públicos, además,
inhabi- litación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos hasta por un tiempo
igual al de la pena de prisión impuesta.
Para efectos de
este artículo se entiende que son producto de una actividad ilícita, los recursos,
derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de
que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la
comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.
Para los mismos
efectos, el sistema financiero se encuentra integrado por las instituciones de crédito,
de seguros y de fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras,
sociedades de ahorro y préstamo, sociedades financieras de objeto limitado, uniones de
crédito, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa y otros intermediarios
bursátiles, casas de cambio, administradoras de fondos de retiro y cualquier otro
intermediario financiero o cambiario.
ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma la fracción VIII
del Artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 194.- ...
I. a VII.- ...
..........
VIII.- De la Ley
de Instituciones de Crédito, los previstos en los Artículos 111, 112, 112 bis, 113, 113
bis, 113 bis 1, 113 bis 2, 113 bis 3 y 114;
IX. a XIV. ...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de
Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro a cuatro
de diciembre de dos mil dos.
Diputados: José
Elías Romero Apis, Presidente (rúbrica); Roberto Zavala Echavarría, secretario;
Fernando Pérez Noriega, secretario (rúbrica); Germán Arturo Pellegrini Pérez,
secretario (rúbrica); David Augusto Sotelo Rosas, secretario (rúbrica); Eduardo Andrade
Sánchez; Flor Añorve Ocampo (rúbrica); Francisco Cárdenas Elizondo; Manuel Galán
Jiménez (rúbrica); Rubén García Farías; Ranulfo Márquez Hernández; José Manuel
Medellín Milán; José Jesús Reyna García; Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica);
Benjamín Avila Márquez (rúbrica); Enrique Garza Tamez (rúbrica); Gina Andrea Cruz
Blackledge; Lucio Fernández González (rúbrica); Alejandro E. Gutiérrez Gutiérrez;
Silvia América López Escoffie (rúbrica); María Guadalupe López Mares (rúbrica);
Vicente Pacheco Castañeda (rúbrica); Nelly Campos Quiroz; Víctor Hugo Sondón Saavedra
(rúbrica); Martha Ruth del Toro Gaytán (rúbrica); Genoveva Domínguez Rodríguez;
Tomás Torres Mercado (rúbrica); José Manuel del Río Virgen; Arturo Escobar y Vega
(rúbrica); Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica); Enrique Priego Oropeza (rúbrica).
Queda de primera lectura.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
El siguiente
punto del orden del día, es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por
el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara
de Diputados.
HONORABLE
ASAMBLEA
El pasado 7 de
noviembre del año en curso el Ejecutivo Federal con fundamento en los artículos 71,
fracción I y 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos presentó ante esta H. Cámara de Diputados la “Iniciativa de Ley que
Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales 2003”, la cual
fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.
Cabe indicar que
dentro de esta Iniciativa, en su Artículo Cuarto se aborda lo relativo a las reformas,
adiciones y derogaciones que propone el Ejecutivo en materia de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios. Al respecto y conforme al esquema de trabajo
propuesto por la Mesa Directiva de la Comisión de Hacienda y Crédito Público para el
desahogo de los asuntos en materia fiscal para el ejercicio fiscal de 2003, se convino en
dictaminarlos de manera separada, siendo el análisis de los impuestos especiales el
motivo del presente Dictamen.
Por otro lado,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55, fracción II, del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
varios Diputados así como Senadores de la República han presentado en el curso del
presente año iniciativas encaminadas a modificar diversos ordenamientos de la Ley en
comento, los cuales también fueron turnados a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público para su estudio y, por lo mismo forman parte integral del presente dictamen,
detallándose a continuación:
Punto de Acuerdo
por el que solicita a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Comunicaciones y
Transportes, que en uso de sus facultades y atribuciones rechacen el Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios en el Ramo de Telecomunicaciones, presentado por el Congreso
del Estado de Guerrero, el 30 de enero de 2002.
Punto de Acuerdo
para solicitar al Congreso de la Unión, su firme participación para que de ninguna
manera se revoque el impuesto aprobado para la alta fructuosa, presentado por el Congreso
del Estado de Jalisco, el 6 de marzo de 2002.
Punto de Acuerdo
por el que solicita no se suspenda el Impuesto Especial a la fructuosa, de igual manera
reprueba la medida unilateral del Ejecutivo Federal que lesiona a un sector clave del
desarrollo agropecuario del país, presentada por el Congreso del Estado de Durango, el 9
de abril de 2002.
Iniciativa que
deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios y de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002,
presentada por el Dip. Jorge Alejandro Chávez Presa del PRI, el 18 de abril de 2002.
Iniciativa con
Proyecto de Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, presentada por el Senador Eric Rubio
Barthell del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el 23 de abril
de 2002.
Punto de Acuerdo
aprobado por el cual invitan al Gobierno de la República a reconsiderar el contenido del
decreto del 5 de marzo, en relación con el impuesto especial sobre producción y
servicios sobre la fructuosa o edulcorantes químicos; asimismo, se revisen los términos
del Capítulo Agropecuario del Tratado de Libre Comercio con América del Norte,
presentado por el Congreso del Estado de Michoacán, el 29 de mayo de 2002.
Ahora bien, esta
Comisión que suscribe con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y
45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, 87 y 88 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se
procedió al análisis de las Iniciativas antes señaladas, de conformidad con los
resultados que le presentó el Grupo de Trabajo creado ex-profeso, el cual se reunió en
diversas ocasiones con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
del Sistema de Administración Tributaria, del Instituto Mexicano del Petróleo y otras
dependencias del Ejecutivo Federal involucradas en los temas tratados, así como con
miembros de los sectores relacionados con la elaboración de refrescos, producción de
azúcar, expendios de carburantes y gas, tanto natural como licuado, de la industria de
jugos y néctares, así como con representantes del Consejo Coordinador Empresarial y del
Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
Conforme a los
resultados del Grupo de Trabajo y de las deliberaciones y el análisis de los miembros de
esta Comisión de Hacienda reunidos en pleno, se presenta a esta Honorable Asamblea el
siguiente
DICTAMEN
DESCRIPCION DE LAS INICIATIVAS
Con el
propósito de ubicar la importancia de los impuestos especiales, vale la pena señalar que
ante la necesidad de encontrar fuentes suficientes y justificables de ingresos para
fortalecer las finanzas públicas y hacer frente a presupuestos de egresos que contienen
crecientes demandas de la sociedad, el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios ha
tenido que jugar un papel destacado desde hace muchos años, no sólo porque es la tercera
fuente más importante de ingresos tributarios, sino por que la sociedad ha podido aceptar
con relativa mayor facilidad el que se apliquen cobros mayores al consumo de ciertos
bienes que, a pesar de ser de amplio consumo, por razones de seguridad pública,
adicción, integración familiar, salud o por motivos ecológicos influyen en la
percepción que sobre su demanda tiene la sociedad.
En efecto,
productos con una demanda relativamente inelástica al precio como suelen ser las bebidas
alcohólicas, el tabaco o la gasolina, cuando son consumidos en exceso son combatidos por
la sociedad, de ahí que no se obstruye con la misma fuerza su elevación, en relación a
otros impuestos que inciden de manera más directa y contundente en el nivel del ingreso
familiar.
Ahora bien,
excluyendo el impuesto especial a las gasolinas y el diesel, los cinco conceptos por los
cuales ahora se cobra un gravamen especial significan ingresos por 24 mil 356 millones de
pesos al cierre previsto para el presente año, cifra menor al aprobado en la Ley de
Ingresos de la Federación para dicho ejercicio por 29 mil 316 millones. Para el año de
2003 se estima obtener 27 mil 905 millones de pesos, lo que significa un incremento del
15% nominal respecto al cierre de 2002.
Por su
importancia, destaca el impuesto a las cervezas y bebidas refrescantes cuyo importe
asciende en el 2002 a 10 mil 853 millones; tabacos labrados, 10 mil 533 millones; bebidas
alcohólicas con mil 684 millones y telecomunicaciones con un mil 286 millones de pesos.
El
comportamiento de estos impuestos se ha caracterizado en estos últimos años por su
volatilidad, tanto por el desempeño de la economía nacional, por la consideración de
criterios de salud y ecológicos, así como por los cambios realizados a su marco legal.
En este sentido
y de acuerdo al Presupuesto de Gastos Fiscales 2002, que presentó la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público a esta Soberanía, cabe destacar que el costo que significa
la disminución a las tasas de las bebidas alcohólicas, de los tabacos, así como el
subsidio al gas LP como carburante, significan alrededor de 4 mil 700 millones de pesos,
lo que representa un 0.08% del PIB y poco más de una quinta parte del total de lo
recaudado por estos impuestos durante el año 2002.
Ahora bien, cabe
indicar que conforme a la exposición de motivos que hace el Ejecutivo Federal en la
materia de los impuestos especiales, las reformas que se propone para el ejercicio fiscal
de 2003 tienen como propósito fundamental coadyuvar en el mejoramiento y solución de dos
situaciones específicas.
Por un lado, se
pretende esclarecer los conceptos gravados a fin de evitar discrepancias entre el objeto
del impuesto y las definiciones de los bienes sujetos a gravamen y, por el otro, corregir
algunos problemas que se han presentado con el esquema aplicable a la producción,
envasamiento, enajenación e importación de los bienes y servicios a que hace referencia
la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, derivados de los cambios
realizados en 2002.
Cabe indicar
que, desde tiempo atrás, se han presentado claras inequidades entre los consumidores de
gas natural para combustión automotriz y el tipo LP, ya que al segundo y de manera
incorrecta no se le aplica un impuesto especial. Por ello y con el objeto de otorgar
neutralidad fiscal en la elección que los consumidores hagan del combustible que deseen
utilizar, el Ejecutivo Federal está proponiendo el establecimiento de un nuevo impuesto
sobre el gas licuado de petróleo para combustión automotriz a la tasa del 80%, lo que se
prevé permitirá que el precio de este combustible se ponga en línea con el de la
gasolina Magna. Para el mes de enero del año 2003, la tasa que se ha estimado aplicar
será del 39% y así gradualmente.
Por su parte,
dado que el gas natural tiene la misma composición, independientemente del destino como
carburante o no, se propone cambiar el sujeto del impuesto, para que éste pague una tasa
del 88%, que se cause en la venta al consumidor final, en vez de que PEMEX sea quién lo
retenga, de manera que este combustible mantenga una relación de equivalencia con el
precio de la gasolina Magna. En un transitorio se establece que la tasa en enero de 2003
será del 37%, y así subirá gradualmente en el curso del año.
Cabe indicar
que, de acuerdo a la Iniciativa del Ejecutivo, este impuesto no afectará al gasto de los
hogares que consumen gas natural, ya que únicamente lo causarán quienes realicen las
enajenaciones surtiendo directamente al vehículo automotor que lo va a consumir.
Se tiene
previsto que las tasas establecidas para ambos combustibles serán ajustadas mensualmente,
de conformidad con determinas fórmulas, que en su momento publicará el Ejecutivo Federal
en el Diario Oficial de la Federación.
En cuanto al
tema de las aguas, refrescos y jarabes, para el año 2003 se mantiene la tasa del 20% a
los refrescos y jarabes que estén elaborados con edulcorantes distintos de la caña de
azúcar, pero se amplía al agua natural embotellada.
En efecto, se
está proponiendo agregar como concepto de impuesto al agua natural embotellada, haciendo
la salvedad de aquellos envases de más de 10 litros de agua natural. Del mismo modo, se
precisa que no se consideran refrescos a los jugos o néctares de frutas, siempre que el
peso del contenido de tales materias primas exceda del 40% del peso de la bebida.
En materia de
telecomunicaciones, se propone precisar algunas de las definiciones incorporadas a la Ley
en diciembre de 2001, relativas a los servicios de telecomunicaciones y conexos, con el
fin de evitar diferentes interpretaciones.
En relación a
los diversos supuestos de exención aplicables a los servicios de telecomunicaciones que
en este primer año de aplicación causaron confusiones, se propone, a fin de evitar
errores, complementar las exenciones y eliminar aquellas que se encuentran duplicadas. En
este sentido y para efectos de la Ley, no se considera incluido en el concepto de
telefonía básica local a la radiotelefonía móvil con tecnología celular.
En cuanto al
tema del acreditamiento en bebidas alcohólicas, la Iniciativa señala que para el año
2003 se está proponiendo incorporar el acreditamiento del impuesto pagado por la
importación de tabacos labrados y de gasolina cuando dichos productos se enajenen en
territorio nacional.
Asimismo se
establece que, tratándose de la adquisición de bebidas alcohólicas o de sus
concentrados adquiridas a granel, el impuesto trasladado podrá ser acreditado. Por otra
parte, se tiene contemplado mantener la obligación de destruir los envases utilizados
para el caso de bebidas alcohólicas, pero se exime de la destrucción que aplica para
hacerse acreedores a la exención vigente.
CONSIDERACIONES DE LA COMISION
A fin de guardar
un orden temático sobre los distintos conceptos donde incide el Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, esta Comisión ha considerado conveniente abordar cada uno de
ellos en lo particular, esto es:
• Aguas
naturales o mineralizadas;
•
Refrescos;
•
Telecomunicaciones;
• Gas
Licuado de Petróleo;
•
Acreeditamiento;
•
Exención, y
•
Obligaciones.
Aguas naturales o mineralizadas
En la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se grava con una tasa del 20% a las
enajenaciones o a las importaciones de aguas naturales o aguas minerales que estuvieran
gasificadas, sin embargo, al establecer el objeto del impuesto no se tomó como base el
concepto a que se refiere el artículo 3o., fracción XIV de la citada Ley, generando con
ello discrepancia entre el objeto del impuesto y la definición del concepto.
En tal razón,
en la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal se propone precisar el objeto del
impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a las aguas naturales o
mineralizadas que se encuentren gasificadas, por lo que esta Comisión de Hacienda y
Crédito Público estima conveniente la aprobación de la propuesta.
Sin embargo y
tomando en consideración la situación económica de las familias de menores ingresos del
el país, esta Dictaminadora no considera conveniente gravar el agua embotellada.
Asimismo, no estima conveniente continuar manteniendo la exención a las aguas naturales
de hasta 10 litros. Por ello, se realizan diversas modificaciones a la Iniciativa de la
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
“Artículo 2o. ...
I. ...
G) Aguas
mineralizadas; refrescos; bebidas hidratantes o rehidratantes; concentrados, polvos,
jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos,
bebidas hidratantes o rehidratantes 20%
...”
Asimismo y
derivado de lo anterior, resulta necesario modificar los artículos 3o., fracción XIV,
8o., fracción I, inciso g) y 19, fracción X.
Refrescos
Actualmente la
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, establece en los incisos G) y H)
de la fracción I del artículo 2o., una tasa del 20% a la enajenación o a la
importación de refrescos; bebidas hidratantes o rehidratantes; concentrados, polvos,
jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos,
bebidas hidratantes o rehidratantes; jarabes o concentrados para preparar refrescos que se
expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos,
siempre que se utilice para su elaboración edulcorantes distintos del azúcar de caña.
Por su parte, la
fracción XV del artículo 3o. de la Ley, establece el concepto de refrescos que son las
bebidas no fermentadas, elaboradas con agua, agua carbonatada, extractos o esencias de
frutas, saborizantes o con cualquier otra materia prima, gasificada o sin gas, pudiendo
contener ácido cítrico, ácido benzoico o ácido sórbico o sus sales como
conservadores, siempre que contengan fructosa.
De igual forma,
el inciso f) del artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, establece que no se pagará el impuesto por las enajenaciones de los bienes
señalados en el párrafo anterior, siempre que utilicen como edulcorante únicamente
azúcar de caña, de esta forma el objeto del gravamen, los conceptos mencionados y la
exención aplicable no son congruentes entre sí, ya que se define de manera diferente el
contenido de los insumos que se utilizan para la elaboración de los productos sujetos al
impuesto especial.
Derivado de lo
anterior y con el objeto de evitar que con el gravamen en comento se pudiera otorgar un
trato desfavorable a la rama de la industria que elabora tales bienes y, por ende, otorgar
mayor seguridad jurídica a los contribuyentes, en la Iniciativa presentada se propone
corregir el esquema contenido en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios aplicable a los bienes señalados, por lo que esta Dictaminadora considera
acertada la propuesta del Ejecutivo Federal.
Asimismo,
resulta pertinente aclarar que la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
vigente sigue manteniendo la exención que se aplica a aquellos bienes que utilizan como
edulcorante únicamente azúcar de caña. Ello, con el objeto de otorgar continuidad al
esquema que hoy se aplica a tales bienes.
Por otra parte y
con el objeto de continuar con el esquema contenido en la Ley de Ingresos de la
Federación para el ejercicio fiscal de 2002, en el sentido de no considerar como refresco
a los jugos y néctares de frutas, esta Dictaminadora considera necesario incorporar dicho
tratamiento en la Ley en análisis, para quedar como sigue:
“Artículo 3o. ...
XV. ...
No se consideran
refrescos los jugos y néctares de frutas. Para tales efectos, se entiende por jugos o
néctares de frutas, los que tengan como mínimo 20% de jugo o pulpa de fruta o 2° brix
de sólidos provenientes de la misma fruta.”
Telecomunicaciones
La Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios establece un gravamen a los servicios de
telecomunicaciones y conexos. Sin embargo, estas definiciones se han prestado a diferentes
interpretaciones por los contribuyentes, por lo que para dar mayor precisión a las
disposiciones referidas, la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal propone hacer
las adecuaciones correspondientes a cada una de las definiciones contenidas en la
fracción XIII del artículo 3o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, a fin de evitar confusiones a los contribuyentes, propuesta que se considera
acertada.
El artículo 18
de la Ley de la materia, señala los servicios de telecomunicaciones que se encuentran
exentos del pago del impuesto. Sin embargo, se estableció una serie de exenciones
adicionales a las contenidas, generando la existencia de duplicidad en las citadas
exenciones, por lo que se propone precisar las definiciones, así como derogar las
exenciones que se encuentran duplicadas, propuesta que en términos generales esta
Dictaminadora considera adecuada.
Sin embargo,
considerando que actualmente existen algunas personas físicas o morales que sin ser
permisionarios o concesionarios de los servicios de telecomunicaciones, sí realizan
actividades conexas a dichos servicios. Por ello y con el objeto de gravar por igual a
todas las personas que realicen actividades relacionadas con los servicios antes
referidos, la que suscribe estima acertado incorporar en la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción a dichos sujetos, para quedar como sigue:
“Artículo 3o. ...
XIII. ...
k) Conexos,
todos aquellos servicios prestados por las empresas de telecomunicaciones,
independientemente del nombre con el que se les designe, distintos de los señalados en
los incisos anteriores de esta fracción, que se presten a los usuarios del servicio de
telecomunicaciones como consecuencia o complemento de los servicios básicos de
telecomunicaciones a los que se refieren los incisos anteriores de esta fracción, aun
cuando estos servicios conexos no estén condicionados al citado servicio de
telecomunicaciones, tales como el servicio de llamada en espera, identificador de llamadas
o buzón de voz, entre otros; y cualquier otro servicio proporcionado por cualesquiera
otro proveedor de servicios distinto a concesionarios y permisionarios, siempre que, en
este último caso, el servicio que se preste sea para la explotación comercial de
servicios que impliquen la emisión, recepción o transmisión de señales de voz, datos o
video.”
Asimismo, al
analizar las exenciones contenidas en el artículo 18 de la Ley en análisis, esta
Dictaminadora no encuentra justificación alguna para considerar como un servicio exento
por la citada Ley a los servicios de radio- telefonía móvil con tecnología celular que
se presten a través de tarjetas prepagadas o cualesquiera otro medio de prepago hasta
$200 y sí gravar el mismo servicio cuando éste sea proporcionado mediante un contrato
regular. Por ello y con el objeto de otorgar de manera general la exención al servicio en
análisis, la que suscribe considera necesario modificar la fracción IX del artículo en
cita para incluir a los servicios de radiotelefonía móvil con tecnología celular que se
presten mediante un contrato. Asimismo, no considera adecuado el monto establecido en
dicha fracción, por lo que se propone modificarlo para establecerlo en $300, para quedar
como sigue:
“Artículo 18. ...
IX.
Radiotelefonía móvil con tecnología celular, siempre que dichos servicios se presten a
través de tarjetas prepagadas, cualesquiera otro medio de prepago o contrato estándar,
que incluyan hasta 300 pesos, fuera de los contratos regulares de servicios.
...”
Por último,
debe considerarse que la industria de radiolocalización ha enfrentado serios problemas
derivados del avance tecnológico experimentado en el mundo al pasar en un breve lapso de
un sistema unidireccional a bidireccional. Por ello y con el objeto también apoyar a la
sociedad que utiliza como medio de comunicación los servicios de radiolocalización, esta
Comisión Dictaminadora considera de gran importancia dar el tratamiento de exención a
dichos servicios, para quedar como sigue:
“Artículo 18. ...
X. Los
señalados en los incisos g) y h) de la fracción XIII del artículo 3o. de esta
Ley.”
Gas licuado de petróleo y gas
natural, para combustión automotriz
En la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se establece un gravamen a la
enajenación e importación de gasolinas y diesel, dejando fuera del objeto de esta Ley al
gas licuado de petróleo.
El gas licuado
de petróleo, además de ser un combustible altamente utilizado en los hogares mexicanos,
en los últimos años se encontró una posibilidad de mercado para ser empleado como
carburante automotriz. El diferencial de los precios de enajenación entre las gasolinas y
el gas licuado de petróleo para combustión automotriz, es el resultado fundamental de la
diferencia en la carga fiscal que enfrentan uno y otro producto.
El diferencial
de precios y el crecimiento en la demanda de este carburante, han generado una competencia
desleal en contra del mercado de gasolinas y diesel, afectando seriamente la cadena de
producción, distribución y comercialización de estos productos, además de afectar
seriamente los ingresos públicos al disminuir la base de consumo de un producto gravado,
incrementando la de un producto no gravado.
En razón de los
argumentos expuestos y dada la perspectiva que se observa, en la Iniciativa se propone
incorporar en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios el gravamen sobre
el gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que permita que el precio de este
combustible se ponga en línea con el de la gasolina Pemex Magna que enajena Petróleos
Mexicanos, otorgando con ello neutralidad fiscal en la elección que los contribuyentes
hagan del combustible que desean utilizar. En este sentido, la que Dictamina considera
procedente la modificación propuesta por el Ejecutivo Federal.
Asimismo, en la
Iniciativa se propuso el establecimiento de una tasa impositiva que se ajuste en la medida
en que el precio internacional del gas licuado de petróleo se incremente o se disminuya,
de manera tal, que la referencia del precio de este combustible con el de la gasolina
Pemex Magna sea equivalente, evitando así que los ciclos de consumo afecten de manera
drástica el precio final del producto.
Por otra parte,
la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, establece un gravamen al gas
natural para combustión automotriz, que se causa cuando Petróleos Mexicanos o sus
organismos subsidiarios enajenan dicho producto, asimismo, la ley dispone que el gas
natural únicamente será objeto de gravamen cuando éste se utiliza para combustión
automotriz y se encuentra exento para los demás usos.
En tal virtud,
el Ejecutivo Federal propuso modificar el gravamen que actualmente contiene el artículo
2o.-C de la Ley, con respecto al gas natural para combustión automotriz, para que el
mismo se cause al consumidor final del producto.
Si bien, esta
Comisión de Hacienda y Crédito Público considera acertados los objetivos que persigue
la propuesta presentada por el Ejecutivo Federal, considera también de suma importancia
por sus implicaciones ecológicas y en la salud de nuestra población, el que la propuesta
indicada incida mayormente en el crecimiento del mercado de gas natural para combustión
automotriz.
Por ello y
después de analizar la incidencia que este gravamen tendrá en los precios relativos del
gas licuado de petróleo y del gas natural, para combustión automotriz, se estima
necesario disminuir la tasa propuesta por el Ejecutivo Federal para el gas natural para
combustión automotriz, para que la tasa máxima aplicable sea de 20%.
Asimismo, la que
Dictamina estima procedente que el gravamen aprobado para el gas natural y del gas licuado
del petróleo, para carburación automotriz, se aplique paulatinamente durante los años
de 2003, 2004 y 2005. Por ello, se propone que en el artículo 2o. de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios se establezcan las tasas de dichos combustibles,
mismas que por disposición transitoria entrarán en vigor hasta el 2006. Así, durante
los años de 2003 a 2005 la tasa se iría incrementando proporcionalmente hasta llegar a
la tasa máxima aprobada. De igual forma, la que suscribe estima necesario aclarar en el
artículo 2o.-D relativo al ajuste a las tasas de estos combustibles, que el precio de
venta de primera mano que se considerará es el del Distrito Federal y el de las zonas de
las regiones fronterizas, derivado de la homologación del precio al público de la
gasolina Pemex magna.
En ese sentido,
se realizan diversas modificaciones a los textos contenidos en la Ley en análisis, para
quedar como sigue:
“Artículo 2o. ...
I. ...
F) Gas natural
para combustión automotriz 20%
...”
“Artículo 2o-D. ...
I. Tratándose
de la tasa aplicable a las enajenaciones de gas natural para combustión automotriz, la
misma se ajustará siempre que el cambio porcentual absoluto en el precio de venta de
primera mano del gas natural en base adicional notificada, acumulado desde la última
modificación, sea mayor o igual a cinco por ciento, de acuerdo a lo siguiente:
...
b) Al resultado
obtenido conforme el inciso anterior, se le adicionarán los costos de compresión del gas
natural, que corresponde a 15.2 centavos de dólar por litro, convertidos a pesos
considerando el promedio de los últimos 15 días hábiles del tipo de cambio para
obligaciones en moneda extranjera que publica el Banco de México en el Diario Oficial de
la Federación y el margen comercial a la estación de servicio, correspondiendo el 5.7
por ciento del precio de la gasolina Pemex Magna, sin incluir el impuesto al valor
agregado.
c) El 62 por
ciento del precio al público de la gasolina Pemex Magna en pesos por litro que aplique
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios en el Distrito Federal y en cada una de
las zonas en que se divide la región fronteriza, sin incluir el impuesto al valor
agregado, se dividirá entre el resultado del inciso b) que antecede; al resultado
obtenido se le restará la unidad.
II. ...
b) El 95 por
ciento del precio al público de la gasolina Pemex Magna en pesos por litro que aplique
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios vigente al día primero del mes para el
que se calcule la tasa en el Distrito Federal y en cada una de las zonas en que se divide
la región fronteriza, sin incluir el impuesto al valor agregado, se dividirá entre el
resultado del inciso a) que antecede; al resultado obtenido se le restará la unidad.
...”
“Disposiciones Transitorias de
la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
III. Para los
efectos de lo dispuesto en los incisos F) e I) de la fracción I del artículo 2o. de la
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, durante el mes de enero de 2003,
la tasas aplicables en la enajenación de gas natural para combustión automotriz y gas
licuado de petróleo para combustión automotriz serán de 5% y 20%, respectivamente.
IV. Para los
efectos de lo dispuesto en los incisos F) e I) de la fracción I del artículo 2o. de la
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, durante los años de 2003, 2004 y
2005, en lugar de aplicar las tasas máximas previstas en dichos incisos para las
enajenaciones de gas natural para combustión automotriz y para el gas licuado de
petróleo para combustión automotriz, según corresponda, se estará a lo siguiente:
a) Gas natural
para combustión automotriz:
Año Tasa
2003 5
2004 10
2005 15
b) Gas licuado
de petróleo para combustión automotriz:
Año Tasa
2003 20
2004 40
2005 60
Acreditamiento
Actualmente el
artículo 4o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, establece que
procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición
de bebidas con contenido alcohólico y cerveza; aguas gasificadas o minerales; refrescos,
bebidas hidratantes o rehidratantes; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos
de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o
rehidratantes y los que se preparan utilizando aparatos automáticos, eléctricos o
mecánicos, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de dichos
bienes.
Sin embargo, en
dicho artículo no se contempla el acreditamiento del impuesto especial pagado por la
importación de tabacos labrados, gasolina, diesel y gas natural para combustión
automotriz, cuando éstos bienes se enajenen en territorio nacional, por lo que esta
Comisión Dictaminadora considera acertada la propuesta del Ejecutivo Federal, en el
sentido de incorporar en el artículo 4o. de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, el acreditamiento del impuesto especial pagado por la
importación de tabacos labrados, gasolina, diesel y gas natural para combustión
automotriz, cuando dichos bienes se enajenen en territorio nacional, así como el
acreditamiento contra el impuesto causado por la enajenación de éstos en territorio
nacional.
El artículo 4o.
de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, establece que uno de los
requisitos para que el impuesto trasladado pueda ser acreditable, es que los bienes se
enajenen sin haber modificado su estado, forma o composición, no obstante, este requisito
impide que los contribuyentes que adquieran bebidas alcohólicas a granel puedan acreditar
el impuesto que les fue trasladado por dicha adquisición, ya que dicho producto, al
utilizarse para preparar bebidas alcohólicas modifica su estado, forma o composición
original.
En la Iniciativa
presentada por el Ejecutivo Federal se propone establecer que el requisito de procedencia
del acreditamiento, en el sentido de que los bienes se enajenan sin haber modificado su
estado, forma o composición, no opere tratándose de bebidas alcohólicas a granel o sus
concentrados, otorgando así, el derecho a los contribuyentes de poder acreditar el
impuesto especial que les haya sido trasladado en la adquisición de dichos productos, por
lo que la que Dictamina considera procedente la modificación propuesta.
Exención
El inciso e) de
la fracción I del artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, señala que no se pagará el impuesto en la enajenación de bebidas
alcohólicas que se efectúen al público en general para su consumo en el mismo lugar o
establecimiento en que se enajenen, siempre que dicha enajenación se realice
exclusivamente por copeo y quien las enajene no sea fabricante, productor, envasador e
importador. Dicha exención se encuentra condicionada a que el establecimiento de que se
trate destruya las botellas que contenían bebidas alcohólicas.
Adicionalmente,
la fracción XVIII del artículo 19 de la Ley en comento establece como obligación a los
contribuyentes que enajenen al público en general bebidas alcohólicas para su consumo en
el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen, destruir los envases que las
contenían, inmediatamente después de que se haya agotado su contenido.
Por ello y como
una medida de simplificación, en la Iniciativa presentada se propone mantener en la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios únicamente la obligación de
destrucción de envases a aquellos contribuyentes que enajenen al público en general
bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se
enajenen, siempre que dicha enajenación se realice exclusivamente en botellas abiertas o
por copeo y eliminar la restricción de rompimiento que aplica a la exención
correspondiente, propuesta que esta Comisión de Hacienda y Crédito Público considera
adecuada.
Obligaciones
Por otro lado,
la fracción II del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios establece como regla general que los contribuyentes deberán expedir
comprobantes sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en
dicha ley.
Asimismo, la
citada fracción señala que tratándose de la enajenación de bebidas con contenido
alcohólico y cerveza, se podrán expedir comprobantes con el traslado en forma expresa y
por separado, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por
dicho bien y así lo solicite.
Sin embargo,
existen otros contribuyentes que teniendo derecho al acreditamiento del impuesto de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 4o. de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, como son los que enajenen aguas naturales o mineralizadas que se
encuentren gasificadas; refrescos; bebidas hidratantes o rehidratantes; concentrados,
polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener
refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, jarabes o concentrados para preparar
refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos,
eléctricos o mecánicos, siempre que utilicen edulcorantes distintos del azúcar de
caña, no pueden ejercer tal derecho al no permitírseles obtener comprobantes con el
traslado del impuesto especial en forma expresa y por separado.
En tal virtud,
el Ejecutivo Federal propone en la Iniciativa que los contribuyentes a que se refiere el
párrafo anterior, puedan expedir comprobantes con el traslado en forma expresa y por
separado del impuesto especial sobre producción y servicios, causado por la enajenación
de tales bienes, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente y así lo solicite,
por lo que la que suscribe estima acertada la propuesta del Ejecutivo.
Adicionalmente y
con el objeto de aclarar que la referencia realizada en el segundo párrafo de la
fracción II del artículo 19 de esta Ley a dicho Servicio corresponde al Servicio de
Administración Tributaria, esta Dictaminadora propone realizar la precisión antes
comentada, para quedar como sigue:
“Artículo 19. ...
II. ...
Los
contribuyentes que enajenen los bienes a que se refieren los incisos A), G) y H) de la
fracción I del artículo 2o. de esta Ley, que trasladen en forma expresa y por separado
el impuesto establecido en la misma, deberán asegurarse de que los datos relativos al
nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expiden,
corresponde con el registro con el que dicha persona acredite que es contribuyente del
impuesto especial sobre producción y servicios respecto de dicho bien. Asimismo, los
citados contribuyentes deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria en
forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda,
la relación de las personas a las que en el trimestre anterior al que se declara les
hubiere trasladado el impuesto especial sobre producción y servicios en forma expresa y
por separado en los términos de esta fracción, así como el monto del impuesto
trasladado en dichas operaciones y la información y documentación que mediante reglas de
carácter general señale el Servicio de Administración Tributaria.”
Por otro lado,
la fracción VIII del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios establece como obligación a los contribuyentes el presentar de manera
trimestral a las autoridades fiscales la información sobre sus principales 50 clientes y
proveedores.
Sin embargo y
por una omisión de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, los
comercializadores de bebidas alcohólicas, que desde el 1o. de enero de 2002 son
contribuyentes del impuesto especial sobre producción y servicios, no tienen la
obligación de presentar tal información.
Por lo anterior,
el Ejecutivo Federal propone incorporar en la obligación contenida en la fracción VIII
del artículo 19 de la Ley, a los comercializadores de bebidas alcohólicas, en tal razón
esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estima conveniente la propuesta.
La fracción XII
del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios establece
la obligación a los fabricantes, productores y envasadores, de alcohol y alcohol
desnaturalizado, de reportar en el mes de enero de cada año las características de los
equipos que utilizarán para producir, destilar o envasar dichos bienes, así como la
fecha en que iniciará y finalizará el proceso de producción, destilación o
envasamiento correspondiente.
En dicha
disposición no se contempla a los fabricantes, productores o envasadores de bebidas
alcohólicas, siendo que éstos también utilizan tales equipos para la producción,
destilación o envasamiento de las bebidas alcohólicas que comercializan.
En tal virtud,
el Ejecutivo Federal propuso incorporar en la fracción XII del artículo 19 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios la obligación a los contribuyentes de
bebidas alcohólicas de reportar las características de los equipos que utilizarán para
producir, destilar o envasar dichos bienes, así como la fecha en que iniciará y
finalizará el proceso de producción, destilación o envasamiento correspondiente, por lo
que la que dictamina considera adecuada la propuesta.
De igual forma,
la fracción XIII del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, establece que los fabricantes, productores, envasadores e importadores, de
bebidas con contenido alcohólico y cerveza, deberán proporcionar a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público el precio de enajenación, valor y volumen de cada producto.
Cabe señalar
que no existe justificación alguna para no establecer la misma obligación a los
contribuyentes que produzcan, envasen o importen, aguas naturales o aguas minerales que
estuvieran gasificadas; refrescos; bebidas hidratantes o rehidratantes; concentrados,
polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener
refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, jarabes o concentrados para preparar
refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos,
eléctricos o mecánicos.
Por lo anterior,
en la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal se establece en la fracción XIII del
artículo 19 de la Ley en mención, que los contribuyentes de los bienes a que hace
referencia el párrafo anterior deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los
mismos, por lo que esta Comisión Dictaminadora considera adecuada la propuesta.
Finalmente,
hasta el año de 2001 la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
establecía como una medida de control para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
la obligación a los contribuyentes de inscribirse en diversos padrones (importadores,
exportadores y contribuyentes de bebidas alcohólicas).
Actualmente, las
fracciones XI y XIV del artículo 19 de la Ley, sustituyen la obligación de inscribirse
en los padrones de exportadores o de contribuyentes de bebidas alcohólicas, según
corresponda, por la de registrarse como tales en el Registro Federal de Contribuyentes.
Por ello, en la
Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal se reestablece en la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios la obligación a los contribuyentes de inscribirse
en el padrón que corresponda de acuerdo con su actividad, tal y como se establecía hasta
el año pasado, es decir, continuar con los padrones de importadores, de exportadores y el
de contribuyentes de bebidas alcohólicas, razón por la que esta Comisión de Hacienda y
Crédito Público estima conveniente la propuesta.
Por lo
anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la
consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa de Ley que
Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales.
Por lo
anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la
consideración de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente
Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios
Artículo Único. Se REFORMAN los artículos 2o.,
fracción I, incisos F), G) y H); 2o-C; 3o., fracciones XIII, XIV, XV y XVI; 4o., segundo
y tercer párrafos y fracción II; 5o.-A, primer párrafo; 8o., fracción I, incisos a) y
e); 11, primero y segundo párrafos; 18, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y IX; 19,
fracciones II, primero y tercer párrafos, VIII, primero y tercer párrafos, X, XII,
primer párrafo, XIII; se ADICIONAN los artículos 1o., con un último párrafo; 2o.,
fracción I, con un inciso I); 2o-D; 3o., con una fracción XVII; 18, con una fracción X;
19, con una fracción XX; y se DEROGA el artículo 18, fracciones X y XI; de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
“Artículo 1o. ...
El impuesto a
que hace referencia esta Ley no se considera violatorio de precios o tarifas, incluyendo
los oficiales.
Artículo 2o. ...
I. ...
F) Gas natural
para combustión automotriz 20%
G) Aguas
mineralizadas; refrescos; bebidas hidratantes o rehidratantes; concentrados, polvos,
jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos,
bebidas hidratantes o rehidratantes 20%
H) Jarabes o
concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando
aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos 20%
I) Gas licuado
de petróleo para combustión automotriz 80%
...
Artículo 2o.-C. Tratándose de la enajenación de
los bienes señalados en los incisos F) e I) de la fracción I del artículo 2o. de esta
Ley, el impuesto únicamente lo causarán quienes realicen las enajenaciones surtiendo
directamente al vehículo automotor que lo va a consumir.
Para los efectos
de este artículo, se asimila a la enajenación de los bienes señalados en los incisos F)
e I) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, que se realice surtiendo
directamente al vehículo automotor que lo va a consumir, el autoconsumo que de los bienes
a que hace referencia este artículo efectúen los contribuyentes. Se entiende por
autoconsumo la adquisición o producción de los bienes antes citados, que se utilice en
vehículos propiedad del adquirente o del productor o bien, en los vehículos a su
servicio.
Artículo 2o.-D. Las tasas establecidas en los
incisos F) e I) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, aplicables a la
enajenación de gas natural y gas licuado de petróleo, para combustión automotriz,
respectivamente, se ajustarán mensualmente en los términos de este artículo, sin que en
ningún caso dicho ajuste represente la aplicación de tasas superiores a las establecidas
en dichos preceptos. El ajuste se efectuará de acuerdo a lo siguiente:
I. Tratándose
de la tasa aplicable a las enajenaciones de gas natural para combustión automotriz, la
misma se ajustará siempre que el cambio porcentual absoluto en el precio de venta de
primera mano del gas natural en base adicional notificada, acumulado desde la última
modificación, sea mayor o igual a cinco por ciento, de acuerdo a lo siguiente:
a) El precio de
venta de primera mano del gas natural en base adicional notificada que aplique Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios para el Valle de México en pesos por
Gigacaloría, sin incluir el impuesto al valor agregado, se multiplicará por el poder
calorífico del gas natural, que corresponde a 0.00000846 Gigacalorías/lt y se dividirá
entre el factor que convierte el precio del gas natural a pesos por litro equivalente a
gasolina, que es 0.001136.
b) Al resultado
obtenido conforme el inciso anterior, se le adicionarán los costos de compresión del gas
natural, que corresponde a 15.2 centavos de dólar por litro, convertidos a pesos
considerando el promedio de los últimos 15 días hábiles del tipo de cambio para
obligaciones en moneda extranjera que publica el Banco de México en el Diario Oficial de
la Federación y el margen comercial a la estación de servicio, correspondiendo el 5.7
por ciento del precio de la gasolina Pemex Magna, sin incluir el impuesto al valor
agregado.
c) El 62 por
ciento del precio al público de la gasolina Pemex Magna en pesos por litro que aplique
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios en el Distrito Federal y en cada una de
las zonas en que se divide la región fronteriza, sin incluir el impuesto al valor
agregado, se dividirá entre el resultado del inciso b) que antecede; al resultado
obtenido se le restará la unidad.
d) La tasa
aplicable será la que se obtenga de multiplicar el resultado obtenido conforme al inciso
c) que antecede por 100, siempre y cuando sea positiva. En el caso de que sea negativa se
aplicará el valor de cero.
II. En el caso
de la tasa aplicable a las enajenaciones de gas licuado de petróleo para combustión
automotriz, la misma se ajustará siempre que el cambio porcentual absoluto en el precio
de venta de primera mano del gas licuado de petróleo, acumulado desde la última
modificación sea mayor o igual a cinco por ciento, de acuerdo a lo siguiente:
a) Al precio
máximo de venta de primera mano del gas licuado de petróleo que calcule Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios para el mes en que se ajuste la tasa para el
centro embarcador de San Juan Ixhuatepec, Estado de México, en pesos por kilogramo, sin
incluir el impuesto al valor agregado, se le adicionarán 2.4 pesos por kilogramo. El
resultado se multiplicará por la densidad del gas licuado de petróleo, que corresponde
al 0.54 kg/lt y se dividirá entre el factor que convierte el precio del gas licuado de
petróleo a pesos por litro equivalente a gasolina, que es 0.7391.
b) El 95 por
ciento del precio al público de la gasolina Pemex Magna en pesos por litro que aplique
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios vigente al día primero del mes para el
que se calcule la tasa en el Distrito Federal y en cada una de las zonas en que se divide
la región fronteriza, sin incluir el impuesto al valor agregado, se dividirá entre el
resultado del inciso a) que antecede; al resultado obtenido se le restará la unidad.
c) La tasa
aplicable será la que se obtenga de multiplicar el resultado obtenido conforme al inciso
b) que antecede por 100, siempre y cuando sea mayor que cero. En el caso de que sea
negativa se aplicará el valor de cero.
El Servicio de
Administración Tributaria realizará mensualmente las operaciones aritméticas para
calcular las tasas aplicables para cada combustible y las dará a conocer en la página de
Internet del citado Servicio.
Artículo 3o. ...
XIII. ...
a) Telefonía
básica local, el servicio final de telecomunicaciones por medio del cual se proporciona
la capacidad completa para la comunicación de voz entre usuarios, incluida la conducción
de señales entre puntos terminales de conexión, así como el cableado y el primer
aparato telefónico terminal, a solicitud del suscriptor. Dicha conducción de señales
constituye la que se proporciona al público en general, mediante la contratación de
líneas de acceso a la red pública telefónica, que utilizan las centrales públicas de
conmutación telefónica, de tal manera que el suscriptor disponga de la capacidad para
conducir señales de voz de su punto de conexión terminal a cualquier otro punto de la
red pública telefónica, de acuerdo a una renta y tarifa que varía en función del
tráfico que se curse.
Para los efectos
de esta Ley, no se considera incluido en el concepto de telefonía básica local a la
radiotelefonía móvil con tecnología celular.
b) Telefonía
rural, consistente en el servicio que se presta en poblaciones que cuenten con menos de
3,000 habitantes. El número de habitantes se tomará de los últimos resultados
definitivos, referidos específicamente a población, proveniente de los Censos Generales
de Población y Vivienda que publica el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática.
c) Larga
distancia nacional es el servicio que se proporciona al usuario para establecer
comunicación entre su punto de conexión terminal y cualquier otro punto localizado en
otra zona de servicio local del territorio nacional, mediante el uso de una red de larga
distancia y las redes locales respectivas.
d) Larga
distancia internacional es el servicio que se proporciona al usuario para establecer
comunicación entre su punto de conexión terminal y cualquier punto de una red
extranjera, mediante el uso de una red de larga distancia y la red local respectiva.
e) Telefonía
pública, consistente en el acceso a los servicios proporcionados a través de redes
públicas de telecomunicaciones y que se prestan al público en general por medio de la
instalación, operación y explotación de aparatos telefónicos de uso público.
f)
Radiotelefonía móvil, consistente en el servicio de radiocomunicación entre estaciones
fijas y móviles o entre estaciones móviles, por medio del cual se proporciona la
capacidad completa para la comunicación de voz entre suscriptores, así como su
interconexión con los usuarios de la red pública de telefonía básica y otras redes
públicas de telecomunicaciones autorizadas.
g)
Radiolocalización, consistente en el servicio de radiodeterminación utilizado para fines
distintos de los de radionavegación o para radiolocalizar personas, vehículos u otros
objetos.
h)
Radiolocalización móvil de personas, consistente en el servicio móvil de
radiocomunicación de mensajes cortos que se envían en un solo sentido.
i) Móvil de
radiocomunicación especializada de flotillas, consistente en el servicio de
radiocomunicación de voz y datos a grupos de usuarios determinados, utilizando la
tecnología de frecuencias de portadoras compartidas.
j) Televisión
restringida, es el servicio por el que mediante contrato y el pago periódico de una
cantidad preestablecida y revisable, el concesionario o permisionario distribuye de manera
continua programación de audio y video asociado, tales como sistemas de televisión por
cable, satelitales o los que utilicen cualesquiera otro medio de transmisión alámbrico o
del espectro radioeléctrico.
k) Conexos,
todos aquellos servicios prestados por las empresas de telecomunicaciones,
independientemente del nombre con el que se les designe, distintos de los señalados en
los incisos anteriores de esta fracción, que se presten a los usuarios del servicio de
telecomunicaciones como consecuencia o complemento de los servicios básicos de
telecomunicaciones a los que se refieren los incisos anteriores de esta fracción, aun
cuando estos servicios conexos no estén condicionados al citado servicio de
telecomunicaciones, tales como el servicio de llamada en espera, identificador de llamadas
o buzón de voz, entre otros; y cualquier otro servicio proporcionado por cualesquiera
otro proveedor de servicios distinto a concesionarios y permisionarios, siempre que, este
último caso, el servicio que se preste sea para la explotación comercial de servicios
que impliquen la emisión, recepción o transmisión de señales de voz, datos o video.
l) Conexos de
Internet, los servicios de hospedaje compartido o dedicado, de coubicación, elaboración
de páginas, portales o sitios de Internet, servicios de administración de dominios,
nombres y direcciones de Internet, servicios de administración de seguridad, de
distribución de contenido, de almacenamiento y administración de datos y de desarrollo y
administración de aplicaciones.
m) Intermedios,
los servicios que se presten entre concesionarios o permisionarios de servicios de redes
públicas de telecomunicaciones o entre éstos y proveedores de servicios de
telecomunicaciones o de Internet y que no sean un servicio final sino un servicio
intermedio, entre otros, interconexión nacional e internacional, servicios de transporte
o reventa de larga distancia, servicios de acceso a redes, la prestación de enlaces de
interconexión, de enlaces dedicados o privados, servicios de coubicación, servicios de
provisión de capacidad del espectro radioeléctrico, cargos relacionados a la
presuscripción o cambios de operador y troncales digitales para servicios de Internet,
siempre que estos servicios constituyan un servicio intermedio para que a su vez se
utilicen para prestar un servicio final.
XIV. Aguas
mineralizadas, aquéllas que contengan sustancias minerales o electrolitos, purificadas y
siempre que estén envasadas, incluyendo las que se encuentren mineralizadas
artificialmente.
XV. Refrescos,
las bebidas no fermentadas, elaboradas con agua, agua carbonatada, extractos o esencias de
frutas, saborizantes o con cualquier otra materia prima, gasificados o sin gas, pudiendo
contener ácido cítrico, ácido benzoico o ácido sórbico o sus sales como
conservadores.
No se consideran
refrescos los jugos y néctares de frutas. Para tales efectos, se entiende por jugos o
néctares de frutas, los que tengan como mínimo 20% de jugo o pulpa de fruta o 2° brix
de sólidos provenientes de la misma fruta.
XVI. Bebidas
hidratantes o rehidratantes, las bebidas o soluciones que contienen agua, agua carbonatada
y cantidades variables de carbohidratos o de electrolitos.
XVII. Gas
licuado de petróleo para combustión automotriz, combustible en cuya composición
predominan los hidrocarburos butano, propano o sus mezclas.
Artículo 4o. ...
Únicamente
procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición
de los bienes a que se refieren los incisos A), G) y H) de la fracción I del artículo
2o. de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los
bienes a que refieren los incisos A), C), D), E), G) y H), de dicha fracción, siempre que
sea acreditable en los términos de la citada Ley.
El
acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de
aplicar a los valores señalados en esta Ley, las tasas a que se refiere la fracción I,
incisos A), G) y H) del artículo 2o. de la misma. Se entiende por impuesto acreditable,
un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios efectivamente
trasladado al contribuyente o el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la
importación, exclusivamente en los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, en el
mes al que corresponda.
...
II. Que los
bienes se enajenen sin haber modificado su estado, forma o composición, salvo que se
trate de bebidas alcohólicas a granel o de sus concentrados.
....
Artículo 5o.-A. Los fabricantes, productores,
envasadores o importadores, que a través de comisionistas, mediadores, agentes,
representantes, corredores, consignatarios o distribuidores, enajenen los bienes a que se
refieren los incisos A), B), C), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley,
estarán obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos
corresponda y enterarlo mediante declaración que presentarán ante las oficinas
autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5o. de
esta Ley. Cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de la enajenación por las
que se pague este impuesto, no se efectuará la retención y no se considerarán
contribuyentes de este impuesto por dichas actividades.
...
Artículo 8o. ...
I. ...
a) Alcohol y
alcohol desnaturalizado, siempre que se cumpla con las obligaciones establecidas en el
artículo 19, fracciones I, II, primer párrafo, VI, VIII, X, XI, XII y XIV de esta Ley y
las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.
...
e) Las de bebidas
alcohólicas que se efectúen al público en general para su consumo en el mismo lugar o
establecimiento en que se enajenen, siempre que dicha enajenación se realice
exclusivamente en botellas abiertas o por copeo y quien las enajene no sea fabricante,
productor, envasador e importador.
...
Artículo 11. Para calcular el impuesto
tratándose de enajenaciones, se considerará como valor la contraprestación. En la
enajenación de los bienes a que se refieren los incisos D) y E) de la fracción I del
artículo 2o. de esta Ley, en ningún caso se considerarán dentro de la contraprestación
las cantidades que en su caso se carguen o cobren al adquirente por los conceptos a que se
refiere el inciso A) de la fracción II del artículo 2o. de esta Ley.
Los productores o
importadores de cigarros, para calcular el impuesto por la enajenación de esos bienes en
territorio nacional, considerarán como valor de los mismos el precio de venta al
detallista. Los fabricantes, productores o importadores de puros y otros tabacos labrados,
para calcular el impuesto por la enajenación de esos bienes en territorio nacional,
considerarán como valor de los mismos la contraprestación pactada. Tratándose de la
enajenación de los combustibles a que se refieren los incisos D) y E) de la fracción I
del artículo 2o. de esta Ley, los productores o importadores, para calcular el impuesto
por la enajenación de esos bienes, considerarán como valor el precio a que se refiere la
fracción I del artículo 2o-A de esta Ley.
...
Artículo 18. ...
I. Telefonía
rural.
II. Telefonía
básica local.
III. Telefonía
pública.
IV. Conexos de
Internet.
V. Intermedios.
VI. Larga
distancia.
VII. El servicio
de Internet residencial en lo que corresponde a la renta básica.
...
IX.
Radiotelefonía móvil con tecnología celular, siempre que dichos servicios se presten a
través de tarjetas prepagadas, cualesquiera otro medio de prepago o contrato estándar,
que incluyan hasta 300 pesos, fuera de los contratos regulares de servicios.
X. Los
señalados en los incisos g) y h) de la fracción XIII del artículo 3o. de esta Ley.
Artículo 19. ...
II. Expedir
comprobantes sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en
esta Ley, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos
A), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, siempre que el adquirente sea
a su vez contribuyente de este impuesto por dicho bien y así lo solicite.
...
Los
contribuyentes que enajenen los bienes a que se refieren los incisos A), G) y H) de la
fracción I del artículo 2o. de esta Ley, que trasladen en forma expresa y por separado
el impuesto establecido en la misma, deberán asegurarse de que los datos relativos al
nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expiden,
corresponde con el registro con el que dicha persona acredite que es contribuyente del
impuesto especial sobre producción y servicios respecto de dicho bien. Asimismo, los
citados contribuyentes deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria en
forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda,
la relación de las personas a las que en el trimestre anterior al que se declara les
hubiere trasladado el impuesto especial sobre producción y servicios en forma expresa y
por separado en los términos de esta fracción, así como el monto del impuesto
trasladado en dichas operaciones y la información y documentación que mediante reglas de
carácter general señale el Servicio de Administración Tributaria.
...
VIII. Los
contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), G) y H) de la
fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre
producción y servicios a que se refiere la misma, deberán proporcionar al Servicio de
Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y
enero, del año que corresponda, la información sobre sus 50 principales clientes y
proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de dichos
bienes.
...
La información
a que se refiere esta fracción y la fracción VI de este artículo, será la base para la
determinación de las participaciones a que se refiere esta Ley y los artículos 3o. y
3o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia del impuesto especial sobre
producción y servicios.
...
X. Los
fabricantes, productores o envasadores, de alcohol y alcohol desnaturalizado; bebidas con
contenido alcohólico; cerveza; y de tabacos labrados; aguas mineralizadas; refrescos;
bebidas hidratantes o rehidratantes; jarabes, concentrados, polvos, esencias o extractos
de sabores, deberán llevar un control físico del volumen fabricado, producido o
envasado, según corresponda, así como reportar trimestralmente, en los meses de abril,
julio, octubre y enero, del año que corresponda, la lectura mensual de los registros de
cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el citado control, en el
trimestre inmediato anterior al de su declaración.
...
XII. Los
fabricantes, productores y envasadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado y de bebidas
alcohólicas, deberán reportar en el mes de enero de cada año, al Servicio de
Administración Tributaria, las características de los equipos que utilizarán para la
producción, destilación o envasamiento de dichos bienes.
...
XIII. Los
contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), G) y H) de la fracción I
del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y
servicios, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria,
trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda,
el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, efectuado en el
trimestre inmediato anterior.
...
XX. Petróleos
Mexicanos deberá proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria, el
precio de venta de primera mano de los bienes señalados en los incisos F) e I) de la
fracción I del artículo 2o. de esta Ley.”
Disposiciones
Transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Artículo
Primero. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Único de esta
Ley, se estará a lo siguiente:
I. La presente
Ley entrará en vigor el 1o. de enero de 2003.
II. Para los
efectos del inciso a) de la fracción II del Artículo Segundo de las Disposiciones
Transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, vigente a
partir del 1o. de enero de 2002, la tabla aplicable para el ejercicio fiscal de 2003 es la
siguiente:
Las cuotas por
litro establecidas en esta fracción se encuentran actualizadas para el primer semestre de
2003 con el factor de 1.0300.
En el mes de
junio de 2003 se comparará el crecimiento del Índice Nacional de Precios al Consumidor
reportado por el Banco de México del periodo enero-mayo del citado año y si dicho
crecimiento es mayor al 1.00%, las cuotas se incrementarán a partir del mes de julio del
citado año en la proporción que represente la variación entre el crecimiento del
Índice de referencia y el 1.00% citado.
El Servicio de
Administración Tributaria efectuará los cálculos previstos en este inciso y publicará
a más tardar el último día del mes de junio de 2003, en su caso, las nuevas cuotas que
se pagarán a partir del mes de julio de 2003.
III. Para los
efectos de lo dispuesto en los incisos F) e I) de la fracción I del artículo 2o. de la
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, durante el mes de enero de 2003,
la tasas aplicables en la enajenación de gas natural para combustión automotriz y gas
licuado de petróleo para combustión automotriz serán de 5% y 20%, respectivamente.
IV. Para los
efectos de lo dispuesto en los incisos F) e I) de la fracción I del artículo 2o. de la
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, durante los años de 2003, 2004 y
2005, en lugar de aplicar las tasas máximas previstas en dichos incisos para las
enajenaciones de gas natural para combustión automotriz y para el gas licuado de
petróleo para combustión automotriz, según corresponda, se estará a lo siguiente:
a) Gas natural
para combustión automotriz:
Año
Tasa
2003
5 2004
10 2005
15
b) Gas licuado
de petróleo para combustión automotriz:
Año
Tasa
2003
20 2004
40 2005
60
SALA DE
COMISIONES. H. CAMARA DE DIPUTADOS, MEXICO, DF, A SEIS DE DICIEMBRE DE 2002.
Diputados:
Enrique Alonso Aguilar Borrego (rúbrica), Francisco Agundis Arias (rúbrica), Manuel
Añorve Baños (rúbrica), Miguel Arizpe Jiménez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez
(rúbrica), Florentino Castro López, Jorge Alejandro Chávez Presa (rúbrica, pendiente
dictamen del Dip. de abril), Enrique Octavio de la Madrid Cordero (rúbrica), Francisco de
Jesús de Silva Ruiz (rúbrica), Abelardo Escobar Prieto (rúbrica), Roberto Javier
Fuentes Domínguez (rúbrica), Francisco Javier García Cabeza de Vaca (rúbrica),
Miroslava García Suárez (rúbrica, en contra), Julián Hernández Santillán (rúbrica),
Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Guillermo Hopkins Gámez (rúbrica), Oscar Guillermo
Levín Coppel (rúbrica), Rosalinda López Hernández (rúbrica), José Antonio Magallanes
Rodríguez (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), César Alejandro Monraz
Sustaita (rúbrica), Humberto Muñoz Vargas (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica,
en contra), Luis Alberto Pazos de la Torre (rúbrica), Gustavo Riojas Santana, Salvador
Rocha Díaz (rúbrica), Arturo San Miguel Cantú (rúbrica), Reyes Antonio Silva Beltrán,
José Luis Ugalde Montes, José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), Hugo Adriel Zepeda
Berrelleza (rúbrica).»
Queda de primera lectura.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
El siguiente
punto es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.
HONORABLE
ASAMBLEA
El Ejecutivo
Federal el 5 de noviembre de 2002, sometió a la consideración del H. Congreso de la
Unión, por conducto de esta H. Cámara de Diputados, la “Iniciativa de Ley que
Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales”, misma que fue
turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.
Por otro lado,
en el curso del presente año esta Comisión recibió varias iniciativas promovidas por
legisladores con el propósito de realizar diversas adecuaciones a la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, como se mencionan a continuación:
Iniciativa que
adiciona el artículo 2-A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, (relativo a la
aplicación de la tasa 0 del IVA al servicio público de agua potable para uso
doméstico), presentada por el Diputado Tomás Torres Meado del Partido de la Revolución
Democrática el 7 de febrero de 2002.
Iniciativa de
reformas y adiciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por la Diputada
Miroslava García Suárez del Partido de la Revolución Democrática el 6 de marzo de
2002.
Iniciativa de
reformas al artículo 2-A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el
Diputado Eduardo Andrade Sánchez a nombre del Partido Revolucionario Iinstitucional y de
Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional el 19 de marzo de 2002.
Iniciativa que
Adiciona una Fracción XVII, al Artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
presentada por el Diputado José Narro Céspedes del Partido del Trabajo el 26 de marzo
2002.
Iniciativa que
Adiciona una Fracción V al artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
presentada por el Diputado Luis Alberto Villarreal García del PAN el 11 de abril de 2002.
Iniciativa de
Decreto por el que se adicionan un último párrafo al artículo 2º y un artículo 216
Bis, a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y adiciona una fracción IX, al artículo 9º y
se reforma el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el
Dip. César Alejandro Monraz Sustaita del PAN, el 11 de abril de 2002.
Iniciativa con
Proyecto de Decreto que Reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley del
impuesto Sobre la Renta, para la Protección de la Industria Editorial, presentada por el
Senador José Natividad González Parás del Partido Revolucionario Iinstitucional el 12
de junio de 2002.
Iniciativa con
Proyecto de Decreto que Adiciona un inciso i) a la Fracción I del Artículo 2-A de Ley
del Impuesto al Valor Agregado y Reforma la Fracción III del artículo 9 de dicho
ordenamiento, presentada por el Diputado Uuc-kib Espadas Ancona del Partido de la
Revolución Democrática el 12 de junio de 2002.
Iniciativa con
Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el Diputado Luis Miguel
Barbosa Huerta y Uuc-Kib Espadas Ancona del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática el 3 de julio de 2002.
Iniciativa con
Proyecto de Decreto que reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por la
Sen. Gloria Lavara Mejía del Partido Verde Ecologista de México el 24 de septiembre de
2002.
Iniciativa que
reforma el inciso b) de la fracción II, del Artículo 1-A, de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, presentada por el Diputado José Antonio Magallanes Rodríguez del Partido
de la Revolución Democrática el 10 de octubre de 2002.
Iniciativa que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, presentada por el Diputado José Manuel Minjares Jiménez a nombre de diversos
Grupos Parlamentarios el 7 de noviembre de 2002.
Esta Comisión
que suscribe con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al
análisis de las iniciativas, determinándose que lo más conveniente para su adecuado
dictamen, era abordar de manera conjunta los temas que en ellas se proponen con relación
al impuesto al valor agregado.
Para ello, la
Mesa Directiva de la Comisión determinó la creación de un Grupo de Trabajo ex profeso
para su estudio, el cual se reunió en varias ocasiones con representantes de los sectores
interesados, así como con funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
y del Servicio de Administración Tributaria.
Conforme a los
resultados y propuestas del Grupo de Trabajo y de las deliberaciones y el análisis de los
miembros de la Comisión de Hacienda reunidos en pleno, se presenta a esta Honorable
Asamblea el siguiente
DICTAMEN
DESCRIPCION DE LAS INICIATIVAS
Como ha quedado
señalado, en el presente dictamen se analiza lo relativo a las disposiciones de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado que se proponen modificar a través del Artículo Sexto de
la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, así como otras iniciativas presentadas
por los legisladores en el curso del presente año.
Dado su número
y la variedad de temas que abordan, algunas de estas propuestas han sido consideradas en
las reformas que se proponen realizar a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, mientras
que otras no se consideraron procedentes o no lograron el consenso suficiente para su
inclusión.
De esta forma,
la que Dictamina se permite realizar a continuación una breve descripción de la
Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, en materia del Impuesto al Valor Agregado.
De la
iniciativa, se observa la propuesta para adicionar los artículos 43 y 44 a la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, con la finalidad de incorporar en dicho ordenamiento, de
manera definitiva, las potestades tributarias que esta Soberanía estableció en favor de
las Entidades Federativas, en las fracciones IX y X del Artículo Séptimo Transitorio de
la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002.
En este sentido,
propone que las Entidades Federativas podrán establecer un impuesto a las ventas y
servicios públicos en general, sin que se considere como incumplimiento a los convenios
celebrados con la Secretaría de Hacienda. Dicho impuesto podrá ser hasta del 3% de los
valores de las actividades gravadas, sin que el IVA y este impuesto formen parte de dichos
valores.
Cabe mencionar
que la contribución citada, no se aplicará a la enajenación de bienes, la prestación
de servicios, ni al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, que estén
exentos del IVA. Tampoco se aplicará a fuentes reservadas exclusivamente a la Federación
por disposición constitucional, tales como: tabacos labrados, gasolina y otros derivados
del petróleo, cerveza, aguamiel y productos derivados de la explotación forestal.
Otras
actividades que quedarán relevadas del impuesto son la enajenación de construcciones,
maquinaria y equipo para uso industrial, agrícola, silvícola, pesquero y ganadero,
fertilizantes y plaguicidas, oro, joyería, así como los bienes que se exporten, además
de los servicios de transporte aéreo y marítimo, autotransporte federal, entre muchos
más.
Por otro lado,
en la Iniciativa se prevé otorgar a las entidades federativas la potestad para que
establezcan impuestos locales a los ingresos que obtengan las personas físicas sujetas al
régimen de pequeños contribuyentes o al régimen intermedio de las actividades
empresariales establecidas en la ley del Impuesto sobre la Renta.
También se
propone incorporar al cuerpo de la Ley, mediante un artículo 45, la facultad para que las
entidades federativas puedan establecer un impuesto con una tasa máxima del 5% sobre la
ganancia que obtengan las personas físicas en la enajenación de terrenos y
construcciones. Cabe precisar que la venta de casa-habitación no se podrá gravar con
este impuesto.
Por otra parte,
se considera pertinente mencionar que muchas de las Iniciativas presentadas por los
legisladores se refieren al tratamiento que debe de darse al suministro de agua potable
para consumo doméstico, así como el de otorgar un tratamiento diferenciado a la
enajenación de libros, periódicos y revistas.
Finalmente, se
plantea incorporar al cuerpo de la Ley, el régimen de flujo de efectivo que actualmente
se prevé mediante disposición transitoria en la Ley de Ingresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal de 2002.
CONSIDERACIONES DE LA COMISION
Para el
ejercicio fiscal de 2003, el Gobierno Federal prevé recaudar por concepto de impuestos
798 mil 052 millones de pesos, de los cuales el 28.4% corresponden al valor agregado,
segundo impuesto en importancia después de renta.
Es importante
destacar que mientras el ISR, participó con el 43.6% del total de ingresos tributarios en
el 2001, para el presente año se estima contribuirá con el 44.5% y para 2003 con el
45.2%, a pesar de la reducción de un punto en la tasa para las personas morales y
físicas para el 2003, prevista en la reforma realizada en diciembre de 2001.
En este sentido,
preocupa el comportamiento del Impuesto al Valor Agregado, que sin haber experimentado
modificación alguna en los últimos dos años, su contribución dentro de los ingresos
tributarios disminuye entre 2001 y 2002 del 31.8% al 29.1%, estimándose para el próximo
ejercicio una participación de apenas 28.3%, nivel históricamente bajo.
Su debilidad,
además de explicarse por el bajo crecimiento de la actividad económica y del gasto
fiscal que implica el tratamiento de tasa cero, el de exentos, y la tasas diferenciada
para la región fronteriza, evidencia las amplias vías de evasión fiscal que registra su
cumplimiento, lo cual indica la necesidad urgente de instrumentar diversos tipos de
programas y acciones para combatir la informalidad y la evasión y elusión fiscal.
En efecto, de
acuerdo al Presupuesto de Gastos Fiscales 2002, entregado por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público a esta Soberanía, el costo de mantener la tasa cero, el tratamiento de
exentos y la tasa del 10% en la región fronteriza, implica el equivalente a 1.7 puntos
porcentuales del PIB, es decir alrededor de 104 mil 900 millones de pesos. El primer caso
participa con 79% del total señalado y se integra fundamentalmente por los rubros de
alimentos y medicinas con casi 76 mil 200 millones y por libros, periódicos y revistas,
con 5 mil 318 millones.
Por su parte,
por concepto de exentos, el costo presupuestado asciende a 0.23 % del PIB, 14 mil 408
millones, derivado del tratamiento aplicado en lo fundamental al servicio de enseñanza y
al servicio de transporte público terrestre de personas. En el caso de la región
fronteriza, la aplicación de una menor tasa significa dejar de recaudar alrededor de 7
mil 670 millones de pesos.
De esta forma,
mientras que el impuesto al valor agregado apenas ha crecido 0.2% en términos reales en
el periodo de enero a septiembre de 2002, el impuesto sobre la renta lo ha hecho al 7.1%,
y se espera que durante todo el ejercicio el IVA habrá de registrar una caída cercana al
3.3%, mientras que en el caso de renta su aumento será del 8.3% en términos reales.
Desde esta
perspectiva, la Comisión que dictamina considera acertada la propuesta de proveer a las
Entidades Federativas con las potestades tributarias para establecer el impuesto local a
las ventas y servicios al público en general, así como el impuesto local sobre los
ingresos de las personas físicas por las actividades empresariales o profesionales,
mediante la adición de los artículos 43 y 44 de la Ley en comento, pues con ello no
sólo se logra dotar de mayor seguridad jurídica a las Entidades en cuanto a la
aplicación de estas contribuciones, sino además porque ello permitirá fortalecer los
índices de recaudación.
Resulta
importante destacar que, tratándose de la potestad para establecer el impuesto local a
las ventas y servicios al público en general, se dejan fuera del objeto del impuesto, a
través de exenciones objetivas, operaciones que se realizan exclusivamente entre
empresas, con lo cual únicamente se podrán gravar los consumos finales, evitando con
ello el efecto financiero que tendría la repercusión del impuesto dentro de las cadenas
comercializadoras previas al consumidor final.
Como complemento
a las facultades tributarias mencionadas, el Ejecutivo Federal propone adicionar un
artículo 45 para proveer a las Entidades Federativas de una potestad para establecer un
impuesto con una tasa máxima del 5% sobre la ganancia que obtengan las personas físicas
en la enajenación de terrenos y construcciones.
Al establecer en
forma definitiva las potestades tributarias de los Estados, se avanza hacia el
fortalecimiento de un federalismo fiscal más profundo, amplio y responsable, en el cual
el papel de las Entidades Federativas será más activo e independiente, por lo que esta
Comisión tiene a bien manifestar su aprobación.
Por otro lado,
se considera conveniente incluir en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la mecánica de
causación del impuesto sobre la base denominada flujo de efectivo, misma que se
estableció en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002.
Esta propuesta
se considera adecuada, toda vez que es una medida que otorgará mayor seguridad jurídica
a los contribuyentes, al dar permanencia a los beneficios que les brinda el esquema de
flujo de efectivo, como lo es que el impuesto se cause en el momento en el que se cobran
las contraprestaciones.
Una de las
medidas importantes que la Comisión estima conveniente apoyar, se refiere al cambio en la
periodicidad del cálculo y pago del impuesto al valor agregado, mediante la cual el
cálculo del impuesto pasa de anual a mensual, de forma tal que los pagos mensuales
dejarían de ser provisionales para convertirse en definitivos, facilitándose así el
control del impuesto.
Al respecto, se
está de acuerdo en modificar el periodo de cálculo del impuesto, tomando en cuenta que
ello repercute en una simplificación administrativa en beneficio de los contribuyentes,
pues al convertir las declaraciones mensuales, de provisionales a definitivas, se hacen
innecesarios tanto la declaración del ejercicio, como el ajuste semestral a los pagos
provisionales de este impuesto.
En relación con
el tratamiento aplicable a las operaciones realizadas por maquiladoras de exportación y
empresas con programas de importación temporal para producir artículos de exportación
previsto en los artículos 1-A, fracción IV, 9, fracción IX y 29, fracción I, la que
Dictamina lo considera procedente, ya que se le da mayor seguridad jurídica a las
empresas maquiladoras, con Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de
Exportación -PITEX-, así como a otras empresas análogas, pues hasta ahora una buena
parte de sus operaciones se venían regulando por medio de resoluciones administrativas.
Sin embargo,
esta Comisión considera inadecuado precisar de manera expresa en la fracción I del
artículo 29 de la Ley que no es exportación aquélla en la que los bienes no salen del
país, ya que de esta forma se excluiría del tratamiento de exportación, a las
enajenaciones que de conformidad con la Ley Aduanera se consideran exportación
definitiva, situación que, como ya se dijo, esta Dictaminadora considera inadecuada. Por
ello, se propone reformar la fracción I del artículo 29, de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, a fin de considerar como exportaciones definitivas aquéllas que tienen esa
connotación en la Ley Aduanera.
Ahora bien,
tratándose de las operaciones que queden afectas al pago del impuesto, la que Dictamina
estima adecuado establecer que las empresas adquirentes deberán efectuar la retención
del impuesto que se les traslade, con el objeto de evitar el efecto financiero que el
traslado del impuesto representaría para ellas.
Igualmente se
considera acertado que las empresas que hayan efectuado la retención y que a su vez les
retengan o, que realicen la exportación de bienes, puedan considerar como impuesto
acreditable el impuesto que les trasladaron y retuvieron, a pesar de no haberlo enterado,
previendo que en el caso de que los contribuyentes tengan impuesto acreditable proveniente
de erogaciones distintas y les resulte saldo a favor, puedan obtener la devolución de
dicho saldo restándolo del impuesto retenido por las operaciones realizadas en el mismo
periodo y hasta por el monto del impuesto retenido.
Además, la que
Dictamina está de acuerdo en que se debe prever una exención a la enajenación de los
bienes importados al país bajo un programa autorizado de maquila, PITEX o régimen
similar de conformidad con la legislación aduanera, cuando sea efectuada entre residentes
en el extranjero o por un residente en el extranjero a una empresa con los citados
programas, en virtud de que dichos bienes no son objeto de consumo en territorio nacional
y, por lo tanto, su enajenación no debe verse afectada por el impuesto al valor agregado,
situación que podría desalentar la promoción de nuevas inversiones y la actividad misma
de este sector.
Con el
propósito de dar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes, esta Comisión
Dictaminadora estima necesario otorgar el tratamiento propuesto en la iniciativa que se
analiza en el presente apartado, a la industria automotriz terminal o manufacturera de
vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal,
mencionándolos expresamente en cada una de las disposiciones que se proponen modificar.
Por otra parte,
durante los últimos años algunas regiones del país se han constituido en sitios
atractivos para la filmación de películas por parte de firmas extranjeras, por lo que
con el propósito de estimular una mayor derrama de recursos y generar más empleos en
esta actividad, se propone dar un tratamiento que la favorezca.
Con base en las
consideraciones anteriores, esta Comisión propone los textos siguientes:
“Artículo 1o.-A. .......
IV. Sean
personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece
Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto
para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un
régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la
industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de
autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados
en sus programas de proveedores nacionales.
Las personas
morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga
dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en
los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta Ley, podrán considerar
como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no
hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del
antepenúltimo párrafo del artículo 4o. de esta Ley.
Cuando en el
cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5o. de este ordenamiento resulte
saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán obtener la
devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan
retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.
Las cantidades
por las cuales los contribuyentes hayan obtenido la devolución en los términos de esta
fracción, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.
............
Artículo 9o. ........
IX. La de bienes
efectuada entre residentes en el extranjero o por un residente en el extranjero a una
persona moral que cuente con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece
Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto
para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación o un régimen
similar en los términos de la Ley Aduanera, o sean empresas de la industria automotriz
terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su
introducción a depósito fiscal, siempre que los bienes se hayan exportado o introducido
al territorio nacional al amparo de un programa autorizado conforme a los decretos
mencionados o de un régimen similar en los términos de la legislación aduanera o se
trate de las empresas mencionadas, y los bienes se mantengan en el régimen de
importación temporal, en un régimen similar de conformidad con la Ley Aduanera o en
depósito fiscal.
Artículo 29. ................
I. La que tenga
el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera.
..................
IV. .........
b) Operaciones
de maquila y submaquila para exportación en los términos de la legislación aduanera y
del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación. Para
los efectos anteriores, se entenderá que los servicios se aprovechan en el extranjero
cuando los bienes objeto de la maquila o submaquila sean exportados por la empresa
maquiladora.
..........
g) Filmación o
grabación, siempre que cumplan con los requisitos que al efecto se señalen en el
reglamento de esta Ley.
............”
Del análisis
efectuado por esta Comisión Dictaminadora a la iniciativa presentada por el Diputado
Manuel Minjares Jiménez, se desprende la propuesta para exentar del pago del impuesto al
valor agregado al servicio o suministro de agua potable que dé lugar al pago de derechos
estatales o municipales, misma que se considera adecuada, toda vez que con ello se elimina
en forma definitiva la carga del impuesto a dicho servicio o suministro, otorgando así
seguridad jurídica a los contribuyentes.
Derivado de los
trabajos realizados en el análisis de las diversas iniciativas que abarca el presente
dictamen, esta Comisión considera que, en cuanto al tratamiento propuesto para la
transmisión de documentos pendientes de cobro a las empresas de factoraje financiero, es
conveniente establecer una opción para los cedentes de dichos documentos, consistente en
que el impuesto al valor agregado correspondiente a las operaciones que dieron origen a la
emisión de los documentos pendientes de cobro que se trasmitan, se pague conforme el
adquirente va realizando su cobro, de forma tal que a la adquisición de dichos documentos
se le dé un tratamiento de financiamiento para el cedente.
No obstante lo
anterior y para proteger el interés fiscal, tratándose de cesiones en las que el cedente
de los documentos pendientes de cobro no asuma responsabilidad por su pago, la que
Dictamina considera pertinente establecer la obligación a cargo del cedente de pagar el
impuesto al valor agregado correspondiente a las operaciones que dieron origen a la
emisión de los documentos, en el supuesto en que no se cobren dichos documentos y una vez
transcurridos seis meses a partir de la fecha de exigibilidad de los mismos.
Así mismo,
estima que es necesario establecer la obligación a cargo de los adquirentes de los
documentos pendientes de cobro, de proporcionar en forma mensual estados de cuenta en los
que se reflejen los cobros realizados en el mes inmediato anterior a su expedición,
estableciendo que los propios adquirentes serán responsables sustitutos respecto del pago
del impuesto correspondiente a la recuperación adicional, cuando dicha omisión sea
descubierta por las autoridades fiscales.
En este sentido,
se propone modificar el artículo 1o.-C propuesto, para quedar como sigue:
“Artículo 1o.-C. Los contribuyentes que
transmitan documentos pendientes de cobro mediante una operación de factoraje financiero,
considerarán que reciben la contraprestación pactada, así como el impuesto al valor
agregado correspondiente a la actividad que dio lugar a la emisión de dichos documentos,
en el momento en el que transmitan los documentos pendientes de cobro.
Los
contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, podrán optar por considerar que la
contraprestación correspondiente a las actividades que dieron lugar a la emisión de los
documentos mencionados, se percibe hasta que se cobren dichos documentos, siempre que se
cumpla con lo siguiente:
I. En los
contratos que amparen la transmisión de los documentos pendientes de cobro, se deberá
consignar si los cedentes de los documentos ejercen la opción prevista en el segundo
párrafo de este artículo, o bien, si se sujetarán a lo dispuesto en el primer párrafo.
En el primer caso, se deberá especificar si la cobranza quedará a cargo del cedente, del
adquirente o un tercero.
II. Quienes
transmitan los documentos pendientes de cobro serán los responsables de pagar el impuesto
al valor agregado correspondiente al total del importe consignado en dichos documentos,
sin descontar de su importe total, el monto correspondiente al cargo financiero cobrado
por el adquirente.
III. Los
adquirentes de los documentos pendientes de cobro deberán entregar a los contribuyentes
dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, estados de cuenta mensuales en
los que se asentarán las cantidades que se hayan cobrado en el mes inmediato anterior por
los documentos pendientes de cobro que les hayan sido transmitidos, las fechas en las que
se efectuaron los cobros, así como los descuentos, rebajas o bonificaciones que los
adquirentes hayan otorgado a los deudores de los documentos pendientes de cobro. Los
estados de cuenta deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29-A
del Código Fiscal de la Federación. Adicionalmente, los contribuyentes deberán cumplir
con las obligaciones generales que en materia de expedición de comprobantes establece
esta Ley, respecto de los cobros que por los documentos cedidos les reporten los
adquirentes, debiendo coincidir las fechas y montos contenidos en los citados comprobantes
con los datos proporcionados por los adquirentes en los estados de cuenta mencionados.
En todo caso, la
persona que entregue al deudor los comprobantes de las operaciones que dieron lugar a la
emisión de los documentos pendientes de cobro, deberá consignar en dichos comprobantes,
la cantidad efectivamente pagada por el deudor, cuando los adquirentes les hayan otorgado
descuentos, rebajas o bonificaciones.
IV. Cuando los
adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial,
deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado
de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el
impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor, el monto
correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el
impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado
de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.15 ó 1.10, según se trate de documentos
que deriven de operaciones afectas a la tasa del 15% ó 10%, respectivamente. El resultado
obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la
diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que
cedió los documentos pendientes de cobro.
V. Cuando hayan
transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos
pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan
cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean
exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro, este último considerará
causado el impuesto al valor agregado a su cargo, en el primer día del mes siguiente
posterior al período a que se refiere este párrafo, el cual se calculará dividiendo el
monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho
valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.15
ó 1.10, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del
15% ó 10%, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto pagado por el
adquirente en la adquisición de los citados documentos, sin descontar de dicho valor el
monto correspondiente al cargo financiero, y la diferencia será el impuesto al valor
agregado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.
Cuando el
adquirente haya efectuado algún cobro parcial a cuenta de la contraprestación total
consignada en los documentos pendientes de cobro, el cedente de los documentos mencionados
podrá disminuir del impuesto al valor agregado determinado a su cargo conforme al
párrafo anterior, el impuesto al valor agregado que haya sido previamente determinado por
dicho cobro parcial, conforme a lo señalado en la fracción IV anterior.
VI. Tratándose
de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los
documentos pendientes de cobro a que se refiere la fracción V anterior, de cantidades
cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad correspondientes al
mismo documento sea mayor a la suma de las cantidades recibidas por el cedente como pago
por la enajenación de los documentos pendientes de cobro, sin descontar el cargo
financiero, e incluyendo los anticipos que, en su caso, haya recibido, el adquirente
deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre.
El contribuyente calculará el impuesto al valor agregado a su cargo por el total de la
cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.15 ó
1.10, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 15%
ó 10%, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la
diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del cedente.
El impuesto a
cargo del contribuyente determinado de conformidad con el párrafo anterior, se
disminuirá con el impuesto a cargo que previamente se haya determinado de conformidad con
lo establecido en la fracción V de este artículo.
Cuando los
adquirentes omitan proporcionar al cedente los estados de cuenta correspondientes a los
cobros a que se refiere esta fracción, serán responsables sustitutos respecto del pago
del impuesto correspondiente a la recuperación adicional, cuando dicha omisión sea
descubierta por las autoridades fiscales.
VII. Cuando los
adquirentes enajenen a un tercero los documentos pendientes de cobro, serán responsables
de obtener por parte del tercero la información relativa a las cantidades que se cobren
por los documentos que hubieran sido enajenados, así como las fechas en las que se
efectúen los referidos cobros, con el objeto de incluir dicha información en los estados
de cuenta a que se hace referencia en la fracción III que antecede.
Cuando la
cobranza de los documentos pendientes de cobro quede a cargo del cedente, el adquirente no
estará obligado a proporcionar los estados de cuenta a que se refiere este artículo,
debiendo el cedente de los documentos mencionados determinar el impuesto al valor agregado
a su cargo en los términos establecidos en la fracción IV de este artículo.
No será
aplicable lo dispuesto en el presente artículo cuando los documentos pendientes de cobro
cedidos, tengan su origen en una actividad que se encuentre exenta de pago del impuesto al
valor agregado o afecta a la tasa del 0%.
Cuando los
contribuyentes ejerzan la opción a que se refiere el segundo párrafo de este artículo,
deberán mantenerla durante el año de calendario en que sea ejercida, respecto de todos
los documentos pendientes de cobro que transmitan.”
Con motivo de la
propuesta para cambiar el periodo de cálculo del impuesto de anual a mensual, se elimina
la obligación de presentar la declaración del ejercicio que se encuentra contenida en el
artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Sin embargo, esta Comisión
observa que con la citada propuesta se elimina también la obligación de los
contribuyentes de proporcionar en la declaración anual del impuesto sobre la renta,
información relativa al impuesto al valor agregado.
Tomando en
cuenta que es importante que las autoridades fiscales dispongan de información anualizada
de los contribuyentes en materia del impuesto al valor agregado, para correlacionarla con
la del impuesto sobre la renta, se propone adicionar una fracción VII al artículo 32 de
la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con objeto de establecer la obligación de los
contribuyentes de proporcionar información del impuesto al valor agregado en la
declaración anual del impuesto sobre la renta, en los términos siguientes:
“Artículo 32. ...
VII.
Proporcionar la información que del impuesto al valor agregado se les solicite en las
declaraciones del impuesto sobre la renta.
...”
Por otro lado,
se estima importante regular diversos aspectos del periodo de transición que deberá
iniciar con la entrada en vigor de las propuestas en materia de causación del impuesto al
valor agregado sobre base flujo de efectivo y de cálculo mensual del mismo, por lo que
esta Comisión Dictaminadora considera conveniente establecer las disposiciones
transitorias siguientes:
a) Regular la
forma en la que los contribuyentes podrán acreditar los saldos a favor que, en su caso,
resulten en la declaración correspondiente al ejercicio fiscal de 2002, a fin de darles
seguridad jurídica. Congruente con lo anterior, se hace necesario precisar que los
contribuyentes están obligados a cumplir con la obligación de presentar la mencionada
declaración anual, conforme a las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de
dicho año, dado que tales disposiciones quedarán derogadas con posterioridad a esa
fecha.
Por las mismas
razones, se estima necesario aclarar que los contribuyentes estarán obligados a presentar
su último pago provisional de 2002, en los términos y plazos que actualmente establece
el artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
b) Derogar
expresamente el artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2002 que incluye disposiciones en materia del impuesto al
valor agregado, situación que se considera indispensable para dejar sin efectos
definitivamente tales disposiciones, dando de esta manera seguridad jurídica a los
contribuyentes.
Lo anterior se
estima necesario habida cuenta que de conformidad con diversas tesis del Poder Judicial de
la Federación, puede interpretarse que se está en presencia de normas cuya aplicación
no está limitada sólo al ejercicio fiscal de 2002.
c) De
conformidad con el inciso anterior y una vez que queden sin efectos las disposiciones que
permitieron el cambio de la causación del impuesto sobre devengado al esquema de flujo de
efectivo, previstas en las fracciones XII, XIII y XIV del artículo Séptimo Transitorio
de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, y que tuvieron
por objeto evitar una doble causación del impuesto, se estima necesario incorporarlas
ahora en las disposiciones transitorias de Decreto, otorgando de esta forma seguridad
jurídica a los contribuyentes.
De acuerdo con
lo anterior, se debe aclarar que no se causa ni se traslada el impuesto por las
contraprestaciones recibidas con motivo de actividades realizadas antes de la entrada en
vigor del esquema de flujo de efectivo y que causaron el impuesto conforme al principio de
“devengado”, e igualmente se debe precisar que se continuará pagando el
impuesto en aquellos casos en los que la ley permitía diferir su entero.
d) En virtud de
que el pago del impuesto será mensual y definitivo, se considera igualmente oportuno
establecer un mecanismo de control de los saldos a favor que determinen los contribuyentes
en los pagos provisionales correspondientes a 2002, mecanismo que será similar al que se
recogía en el artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Para ello, se
propone establecer que los contribuyentes no podrán acreditar los saldos a favor
mencionados, contra el impuesto que resulte a su cargo en las declaraciones de pago
mensual determinado conforme a las disposiciones que entren en vigor a partir del 1 de
enero de 2003, a fin de permitir el acreditamiento sólo del saldo a favor del ejercicio
que se manifieste en la declaración anual.
Cabe señalar
que los contribuyentes no se verán afectados con esta disposición, toda vez que los
saldos a favor de los citados pagos provisionales se reflejarán en la declaración del
ejercicio de 2002, y en el caso de que resulte saldo a favor podrán acreditarlo o
solicitar su devolución.
Derivado de lo
anterior, se propone que las disposiciones transitorias de las iniciativas en estudio
queden en los términos siguientes:
“Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor a
partir del 1 de enero de 2003.
Segundo. A partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, se deroga el artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002 publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 1 de enero de 2002.
Tercero. Los contribuyentes obligados a presentar
la declaración del ejercicio fiscal de 2002 por las actividades realizadas durante el
mismo, deberán calcular el impuesto del ejercicio y presentar la declaración
correspondiente en los términos y en los plazos previstos en el artículo 5o. de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado vigente hasta el 31 de diciembre de 2002.
Cuando en la
declaración correspondiente al ejercicio fiscal de 2002 resulte saldo a favor, los
contribuyentes podrán acreditarlo contra el impuesto a su cargo que les corresponda en
los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución, siempre que en este
último caso sea sobre el total del saldo a favor.
Cuarto. Los contribuyentes deberán efectuar el
último pago provisional correspondiente al ejercicio fiscal de 2002, en los términos y
en los plazos previstos en el artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
vigente hasta el 31 de diciembre de dicho año.
Los
contribuyentes no podrán acreditar los saldos a favor que determinen en las declaraciones
de los pagos provisionales del impuesto al valor agregado correspondientes al ejercicio
fiscal de 2002, contra el propio impuesto que resulte a su cargo en las declaraciones de
pago mensual, determinado conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado vigentes a partir del 1 de enero de 2003.
Quinto. Los contribuyentes que reciban el precio o
las contraprestaciones correspondientes a actos o actividades por los que se haya causado
el impuesto al valor agregado conforme a los artículos 11, 17 y 22 vigentes hasta el 31
de diciembre de 2001, no darán lugar a la causación del impuesto de conformidad con las
disposiciones vigentes a partir del 1 de enero del 2003.
Los
contribuyentes que hayan trasladado el total del impuesto al valor agregado
correspondiente a las actividades mencionadas en el párrafo anterior, no deberán
efectuar traslado alguno en los comprobantes que expidan por las contraprestaciones que
reciban con posterioridad al 1 de enero de 2003.
Sexto. Tratándose de enajenación de bienes por
la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, se hubiera diferido el pago del
impuesto al valor agregado sobre la parte de las contraprestaciones que se cobren con
posterioridad, por las mismas se pagará el impuesto en la fecha en que sean efectivamente
percibidas.
Los intereses
que hubieran sido exigibles antes del 1 de enero de 2002, que correspondan a enajenaciones
a plazo o a contratos de arrendamiento financiero en que se hubiere diferido el pago del
impuesto en los términos del artículo 12 vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, el
impuesto se pagará en la fecha en que los intereses sean efectivamente cobrados. Los
intereses que sean exigibles a partir del 1 de enero de 2003 estarán afectos al pago del
impuesto en el momento en que efectivamente se cobren.
Séptimo. Tomando en cuenta que el artículo 17 de
la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente hasta el 31 de diciembre de 2001,
establecía que tratándose de obras de construcción de inmuebles provenientes de
contratos celebrados con la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los
Municipios, el impuesto se causaba hasta el momento en que se pagaran las
contraprestaciones correspondientes al avance de obra y cuando se hicieran los anticipos,
para los efectos de las disposiciones vigentes a partir del 1 de enero del 2003, cuando se
hubieren prestado dichos servicios con anterioridad al 1 de enero de 2002, el impuesto se
pagará cuando efectivamente se cobren las contraprestaciones correspondientes a dichos
servicios. Se podrá disminuir del monto de la contraprestación, los anticipos que, en su
caso, hubieren recibido los contribuyentes, siempre que por el anticipo se hubiere pagado
el impuesto al valor agregado.”
Por otra parte,
considerando que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció recientemente
respecto del término “industrializado” previsto en el artículo 2o.-A,
fracción I, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con relación a la
enajenación de la madera en tablas o tablones, resolviendo que dicha actividad está
afecta al pago del impuesto a la tasa general, al considerar que la madera en tablas o
tablones es el resultado de un proceso de industrialización, esta Comisión estima
conveniente adicionar un segundo párrafo al inciso a), fracción I del artículo 2o.-A de
la Ley, para precisar que únicamente la madera en trozo o descortezada no se considera
industrializada.
En este sentido
se propone el texto siguiente:
“Artículo 2o.-A. .......
I. ...........
a) ........
Para estos
efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.
...........”
Con el
propósito de otorgar seguridad jurídica a los editores de libros y periódicos que
enajenen dichos bienes en el tratamiento que tienen ahora a través de Decreto en el
impuesto al valor agregado, esta Comisión estima necesario adicionar un inciso i) a la
fracción I del artículo 2º A de la ley de materia, a efecto de establecer que en el
supuesto mencionado apliquen la tasa del 0%. Dicha adición quedará en la forma
siguiente:
“Artículo 2o.-A. ..........
I. ........
i) Libros y
periódicos que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se
considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte,
cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros,
no quedan comprendidas aquéllas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título
o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra. Igualmente se
considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se acompañen
a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no
tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse
independientemente del libro.
..........”
Con el objeto de
precisar que la tasa general del impuesto al valor agregado se aplica también a la
enajenación de los alimentos preparados para llevar o para entregar a domicilio, por
considerar que se incorpora en dichos alimentos un valor adicional, esta Dictaminadora
propone la modificación del artículo 2o.-A, fracción I, último párrafo, en los
términos siguientes:
“Artículo 2o.-A .......
I. .........
Se aplicará la
tasa que establece el artículo 1o. a la enajenación de los alimentos a que se refiere el
presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se
enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos,
cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.
..........”
Por otro lado, a
fin de que el impuesto al valor agregado que les es trasladado a los prestadores del
servicio o suministro de agua potable para uso doméstico no incida en el costo y, por lo
tanto, repercuta en perjuicio de la economía de los hogares, esta dictaminadora estima
necesario establecer que cuando se proporcione el servicio de referencia, se aplique la
tasa del 0%, mediante la adición de un inciso h) a la fracción II del artículo 2o.-A de
la Ley del Impuesto al Valor Agregado
De igual forma,
y después de escuchar la problemática que enfrenta la mayoría de los organismos
operadores de agua, se consideró conveniente modificar su tratamiento de exento a tasa
0%. Sin embargo, se les está condicionando a que el monto del saldo a favor sea destinado
exclusivamente al pago de los derechos a que están obligados o, en su caso, si no
tuvieren adeudos, en inversión para infraestructura hidráulica. De esta forma también
se propone adicionar un último párrafo al artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, para que ambas propuestas queden de la siguiente manera:
“Artículo 2o.-A. ........
II. .........
h) Los de
suministro de agua para uso doméstico.
............
Artículo 6o. ..........
Tratándose de
los contribuyentes que proporcionen los servicios a que se refiere el inciso h) de la
fracción II del artículo 2o.-A de esta Ley, cuando en su declaración mensual resulte
saldo a favor, dicho saldo se pagará al contribuyente, el cual deberá destinarse al pago
de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos o
invertirse en infraestructura hidráulica.”
Esta Comisión
dictaminadora propone, como una medida de estímulo al turismo de negocios, otorgar el
tratamiento de exportación a los servicios de hotelería y conexos que proporcionen las
empresas hoteleras a turistas extranjeros cuando se trate de congresos, convenciones,
exposiciones y ferias, considerando que son servicios de hotelería y conexos, los de
alojamiento, la transportación de ida y vuelta del hotel a la terminal de autobuses,
puertos y aeropuertos, así como los servicios complementarios que se proporcionen dentro
de los hoteles; sin embargo, a efecto de evitar abusos de los extranjeros deberán exhibir
el documento migratorio que acredite su calidad de turista en los términos de la Ley
General de Población y que el pago de los servicios referidos se realice mediante tarjeta
de crédito expedida en el extranjero. También se estima necesario regular el tratamiento
aplicable cuando los servicios de hotelería se proporcionen en paquetes turísticos que
integren los servicios de alimentos y bebidas, para lo cual se establece que se
considerará en estos casos que los servicios de hotelería comprenden también los de
alimentos y bebidas.
Tomando en
cuenta que la preparación y organización de este tipo de eventos requiere de un
determinado periodo para su organización, a través de un artículo transitorio se
establece que esta disposición entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2004.
En este sentido
y tomando en cuenta que conforme al presente dictamen quedaría sin efectos lo dispuesto
en la actual fracción VII del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se
propone reformar dicha fracción para incorporar en ella el tratamiento de exportación
descrito en el párrafo anterior, para quedar como sigue:
“Artículo 29. ........
VII. La
prestación de servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a
turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos,
convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México, siempre que dichos
extranjeros les exhiban el documento migratorio que acredite dicha calidad en los
términos de la Ley General de Población, paguen los servicios de referencia mediante
tarjeta de crédito expedida en el extranjero y la contratación de los servicios de
hotelería y conexos se hubiera realizado por los organizadores del evento.
Para los efectos
del párrafo anterior, se entiende por servicios de hotelería y conexos, los de
alojamiento, la transportación de ida y vuelta del hotel a la terminal de autobuses,
puertos y aeropuertos, así como los servicios complementarios que se les proporcionen
dentro de los hoteles. Los servicios de alimentos y bebidas quedan comprendidos en los
servicios de hotelería, cuando se proporcionen en paquetes turísticos que los integren.
Los
contribuyentes a que se refiere esta fracción deberán registrarse ante el Servicio de
Administración Tributaria y cumplir los requisitos de control que establezca el
reglamento de esta Ley, en el cual se podrá autorizar que el pago de los servicios se
lleve a cabo desde el extranjero por otros medios. En dicho reglamento también se podrá
autorizar el pago por otros medios, cuando los servicios a que se refiere esta fracción,
se contraten con la intermediación de agencias de viajes.”
........”
Por último, del
estudio de las diversas iniciativas dictaminadas y con el propósito de integrarlas en un
solo decreto, se desprende que es necesario realizar algunas adecuaciones de forma,
precisiones de redacción y correcciones menores, mismas que también se incluyen en el
documento que a continuación se da a conocer.
Por lo
anteriormente expuesto, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la
consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente
DECRETO POR EL
QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO
Artículo Único. Se REFORMAN los artículos
1o.-A, fracción III y penúltimo párrafo; 2o.-A, fracción I, último párrafo; 3o.,
segundo y tercer párrafos; 4o., fracciones I, párrafos primero y segundo, II, III,
párrafos primero, segundo y tercero en su encabezado e inciso b) y IV, así como los
párrafos cuarto, sexto y séptimo, incisos b) y c) del artículo; 5o., primer, segundo y
cuarto párrafos; 6o., primer párrafo; 7o., primer y segundo párrafos; 11; 12; 15,
fracciones X, inciso h) y XVI; 17; 18-A, primer párrafo; 22; 26, fracción III; 29,
fracciones I, IV, inciso b), y VII, así como el último párrafo del artículo; 30,
segundo párrafo; 32, fracciones III, actuales segundo y cuarto párrafos, IV y V, primer
párrafo, así como el penúltimo párrafo del artículo; 33, primer párrafo y 34, primer
párrafo; se ADICIONAN los artículos 1o.-A, con una fracción IV; 1o.-B; 1o.-C; 2o.-A,
fracción I, con un segundo párrafo al inciso a) y con un inciso i), y fracción II, con
un inciso h); 4o., fracción III, con los párrafos tercero y cuarto, pasando los actuales
tercer y cuarto párrafos a ser quinto y sexto párrafos de la fracción, respectivamente;
6o., con un último párrafo; 9o., con una fracción IX; 29, con un inciso g) a la
fracción IV y con una fracción VII; 32, con las fracciones III, párrafos segundo,
tercero, cuarto, sexto, noveno y décimo, pasando los actuales segundo, tercero y cuarto
párrafos a ser quinto, séptimo y octavo párrafos de la fracción, respectivamente, y
VII; 43; 44 y 45; y se DEROGAN los artículos 4o.-A; 4o.-B; 5o, tercero, quinto, sexto,
séptimo y octavo párrafos; 6o., segundo párrafo; 18-A, quinto párrafo y 29, fracción
VIII; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 1o.-A. ..........
III. Sean
personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen
temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento
permanente en el país.
IV. Sean
personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece
Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto
para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un
régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la
industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de
autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados
en sus programas de proveedores nacionales.
Las personas
morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga
dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en
los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta Ley, podrán considerar
como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no
hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del
antepenúltimo párrafo del artículo 4o. de esta Ley.
Cuando en el
cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5o. de este ordenamiento resulte
saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán obtener la
devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan
retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.
Las cantidades
por las cuales los contribuyentes hayan obtenido la devolución en los términos de esta
fracción, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.
...............
El retenedor
efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la
contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante
declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto
correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más
tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención,
sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o
disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo.
................
Artículo 1o.-B. Para los efectos de esta Ley se
consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en
bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a
cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando
el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las
obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
Cuando el precio
o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o
el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera
que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado
correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los
contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea
en procuración.
Se presume que
los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por
quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituye
una garantía del pago del precio o la contraprestación pactados, así como del impuesto
al valor agregado correspondiente a la operación de que se trate. En estos casos se
entenderán recibidos ambos conceptos por los contribuyentes cuando efectivamente los
cobren, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes de
cobro, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
Cuando con
motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso
o goce temporal de bienes, los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los
cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas
electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se
considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el impuesto al valor
agregado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha en la que dichos
documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o
aceptadas por los contribuyentes.
Artículo 1o.-C. Los contribuyentes que transmitan
documentos pendientes de cobro mediante una operación de factoraje financiero,
considerarán que reciben la contraprestación pactada, así como el impuesto al valor
agregado correspondiente a la actividad que dio lugar a la emisión de dichos documentos,
en el momento en el que transmitan los documentos pendientes de cobro.
Los
contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, podrán optar por considerar que la
contraprestación correspondiente a las actividades que dieron lugar a la emisión de los
documentos mencionados, se percibe hasta que se cobren dichos documentos, siempre que se
cumpla con lo siguiente:
I. En los
contratos que amparen la transmisión de los documentos pendientes de cobro, se deberá
consignar si los cedentes de los documentos ejercen la opción prevista en el segundo
párrafo de este artículo, o bien, si se sujetarán a lo dispuesto en el primer párrafo.
En el primer caso, se deberá especificar si la cobranza quedará a cargo del cedente, del
adquirente o un tercero.
II. Quienes
transmitan los documentos pendientes de cobro serán los responsables de pagar el impuesto
al valor agregado correspondiente al total del importe consignado en dichos documentos,
sin descontar de su importe total, el monto correspondiente al cargo financiero cobrado
por el adquirente.
III. Los
adquirentes de los documentos pendientes de cobro deberán entregar a los contribuyentes
dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, estados de cuenta mensuales en
los que se asentarán las cantidades que se hayan cobrado en el mes inmediato anterior por
los documentos pendientes de cobro que les hayan sido transmitidos, las fechas en las que
se efectuaron los cobros, así como los descuentos, rebajas o bonificaciones que los
adquirentes hayan otorgado a los deudores de los documentos pendientes de cobro. Los
estados de cuenta deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29-A
del Código Fiscal de la Federación. Adicionalmente, los contribuyentes deberán cumplir
con las obligaciones generales que en materia de expedición de comprobantes establece
esta Ley, respecto de los cobros que por los documentos cedidos les reporten los
adquirentes, debiendo coincidir las fechas y montos contenidos en los citados comprobantes
con los datos proporcionados por los adquirentes en los estados de cuenta mencionados.
En todo caso, la
persona que entregue al deudor los comprobantes de las operaciones que dieron lugar a la
emisión de los documentos pendientes de cobro, deberá consignar en dichos comprobantes,
la cantidad efectivamente pagada por el deudor, cuando los adquirentes les hayan otorgado
descuentos, rebajas o bonificaciones.
IV. Cuando los
adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial,
deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado
de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el
impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor, el monto
correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el
impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado
de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.15 ó 1.10, según se trate de documentos
que deriven de operaciones afectas a la tasa del 15% ó 10%, respectivamente. El resultado
obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la
diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que
cedió los documentos pendientes de cobro.
V. Cuando hayan
transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos
pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan
cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean
exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro, este último considerará
causado el impuesto al valor agregado a su cargo, en el primer día del mes siguiente
posterior al período a que se refiere este párrafo, el cual se calculará dividiendo el
monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho
valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.15
ó 1.10, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del
15% ó 10%, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto pagado por el
adquirente en la adquisición de los citados documentos, sin descontar de dicho valor el
monto correspondiente al cargo financiero, y la diferencia será el impuesto al valor
agregado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.
Cuando el
adquirente haya efectuado algún cobro parcial a cuenta de la contraprestación total
consignada en los documentos pendientes de cobro, el cedente de los documentos mencionados
podrá disminuir del impuesto al valor agregado determinado a su cargo conforme al
párrafo anterior, el impuesto al valor agregado que haya sido previamente determinado por
dicho cobro parcial, conforme a lo señalado en la fracción IV anterior.
VI. Tratándose
de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los
documentos pendientes de cobro a que se refiere la fracción V anterior, de cantidades
cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad correspondientes al
mismo documento sea mayor a la suma de las cantidades recibidas por el cedente como pago
por la enajenación de los documentos pendientes de cobro, sin descontar el cargo
financiero, e incluyendo los anticipos que, en su caso, haya recibido, el adquirente
deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre.
El contribuyente calculará el impuesto al valor agregado a su cargo por el total de la
cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.15 ó
1.10, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 15%
ó 10%, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la
diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del cedente.
El impuesto a
cargo del contribuyente determinado de conformidad con el párrafo anterior, se
disminuirá con el impuesto a cargo que previamente se haya determinado de conformidad con
lo establecido en la fracción V de este artículo.
Cuando los
adquirentes omitan proporcionar al cedente los estados de cuenta correspondientes a los
cobros a que se refiere esta fracción, serán responsables sustitutos respecto del pago
del impuesto correspondiente a la recuperación adicional, cuando dicha omisión sea
descubierta por las autoridades fiscales.
VII. Cuando los
adquirentes enajenen a un tercero los documentos pendientes de cobro, serán responsables
de obtener por parte del tercero la información relativa a las cantidades que se cobren
por los documentos que hubieran sido enajenados, así como las fechas en las que se
efectúen los referidos cobros, con el objeto de incluir dicha información en los estados
de cuenta a que se hace referencia en la fracción III que antecede.
Cuando la
cobranza de los documentos pendientes de cobro quede a cargo del cedente, el adquirente no
estará obligado a proporcionar los estados de cuenta a que se refiere este artículo,
debiendo el cedente de los documentos mencionados determinar el impuesto al valor agregado
a su cargo en los términos establecidos en la fracción IV de este artículo.
No será
aplicable lo dispuesto en el presente artículo cuando los documentos pendientes de cobro
cedidos, tengan su origen en una actividad que se encuentre exenta de pago del impuesto al
valor agregado o afecta a la tasa del 0%.
Cuando los
contribuyentes ejerzan la opción a que se refiere el segundo párrafo de este artículo,
deberán mantenerla durante el año de calendario en que sea ejercida, respecto de todos
los documentos pendientes de cobro que transmitan.
Artículo 2o.-A. ........
I. ......
a) ...
Para estos
efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.
..........
i) Libros y
periódicos que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se
considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte,
cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros,
no quedan comprendidas aquéllas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título
o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra. Igualmente se
considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se acompañen
a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no
tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse
independientemente del libro.”
Se aplicará la
tasa que establece el artículo 1o. a la enajenación de los alimentos a que se refiere el
presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se
enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos,
cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.
II. ..........
h) Los de
suministro de agua para uso doméstico.
............
Artículo 3o. .........
La Federación,
el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos
descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la
obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar
al pago de derechos o aprovechamientos.
La Federación y
sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del
artículo 1o.-A de esta Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o
reciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en el país en el supuesto previsto en la fracción III del
mismo artículo. También se efectuará la retención en los términos del artículo 1o.-A
de esta Ley, en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados
reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales.
Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como sus organismos
descentralizados no efectuarán la retención a que se refiere este párrafo.
........
Artículo 4o. ........
I. El
contribuyente determinará las adquisiciones que hubiera efectuado en el mes de calendario
de que se trate, de materias primas y productos terminados o semiterminados, a que se
refieren los artículos 29, fracción II, primer párrafo y 123, fracción II, primer
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda, que identifique
exclusivamente con la enajenación de bienes o con la prestación de servicios, en
territorio nacional, cuando por estos actos o actividades esté obligado al pago del
impuesto establecido en esta Ley o les sea aplicable la tasa del 0%, incluso cuando dichas
adquisiciones las importe.
Asimismo, el
contribuyente identificará el monto equivalente al del impuesto al valor agregado que le
hubiera sido trasladado y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la
importación, por las adquisiciones señaladas en el párrafo anterior, efectuadas en el
mes de calendario de que se trate, que sean deducibles para efectos del impuesto sobre la
renta.
..........
II. El
contribuyente determinará las adquisiciones que hubiera efectuado en el mes de calendario
de que se trate, de materias primas y productos terminados o semiterminados, a que se
refieren los artículos 29, fracción II, primer párrafo y 123, fracción II, primer
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda, que identifique
exclusivamente con la enajenación de bienes o con la prestación de servicios, en
territorio nacional, cuando por estos actos o actividades no esté obligado al pago del
impuesto establecido en esta Ley, incluso cuando dichas adquisiciones las importe.
Asimismo, el
contribuyente identificará el monto equivalente al del impuesto al valor agregado que le
hubiera sido trasladado y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la
importación, por las adquisiciones señaladas en el párrafo anterior efectuadas, en el
mes de calendario de que se trate, que sean deducibles para efectos del impuesto sobre la
renta.
III. Del monto
equivalente al total del impuesto al valor agregado que hubiera sido trasladado al
contribuyente y del propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación,
en el mes de calendario de que se trate, correspondiente a erogaciones deducibles para
efectos del impuesto sobre la renta, adicionado con el monto a que se refiere el sexto
párrafo de este artículo, se disminuirán los montos del impuesto identificados en los
términos de las fracciones I y II que anteceden y, en su caso, el que se hubiera
identificado con la exportación de conformidad con el cuarto párrafo de este artículo y
el que se hubiera identificado de conformidad con el quinto párrafo del mismo.
La cantidad que
resulte en los términos del párrafo anterior se multiplicará por el factor que resulte
en el mes de calendario de que se trate, determinado de conformidad con el procedimiento
previsto en los siguientes párrafos.
El factor a que
se refiere el párrafo anterior se determinará dividiendo el valor de los actos o
actividades por los que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley y el de
aquéllos a los que se les aplique la tasa del 0%, correspondientes al año de calendario
inmediato anterior al mes por el que se calcula el impuesto acreditable, entre el valor
total de los actos o actividades realizados por el contribuyente en dicho año de
calendario.
Durante el año
de calendario en el que los contribuyentes inicien las actividades por las que deban pagar
el impuesto que establece esta Ley y en el siguiente, el factor aplicable en cada uno de
los meses de dichos años se calculará considerando los valores mencionados en el
párrafo anterior, correspondientes al periodo comprendido desde el mes en el que se
iniciaron las actividades hasta el mes por el que se calcula el impuesto acreditable.
Para los efectos
de los dos párrafos anteriores, el contribuyente no incluirá en los valores antes
señalados:
........
b) Las
enajenaciones de sus activos fijos y gastos y cargos diferidos a que se refiere el
artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la enajenación del suelo,
salvo que sea parte del activo circulante del contribuyente, aun cuando se haga a través
de certificados de participación inmobiliaria.
.........
IV. El monto
identificado en los términos de la fracción I de este artículo y, en su caso, del
cuarto párrafo del mismo, adicionado con el monto que resulte en los términos de la
fracción III que antecede, será el impuesto acreditable del mes de calendario de que se
trate.
............
El contribuyente
determinará las adquisiciones que hubiera efectuado en el mes de calendario de que se
trate, de materias primas, productos terminados o semiterminados, así como los gastos e
inversiones, incluso de importaciones, que identifique exclusivamente con la exportación
de bienes tangibles y con los servicios que preste que se consideren exportados en los
términos del artículo 29, fracción IV, inciso b) de esta Ley. El contribuyente
identificará el monto equivalente al del impuesto al valor agregado que le hubiera sido
trasladado y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, por
dichas adquisiciones, gastos e inversiones, siempre que sean deducibles para efectos del
impuesto sobre la renta.
..........
El monto del
impuesto identificado conforme al párrafo anterior en el mes de calendario de que se
trate, se multiplicará por el factor que resulte de dividir cada contraprestación que se
reciba en el mes que corresponda por el otorgamiento del uso o goce de esos bienes, entre
el valor de los bienes otorgados en uso o goce, a que se refiere el artículo 12 de esta
Ley. El resultado que se obtenga será el monto que se podrá adicionar en los términos
de la fracción III, primer párrafo de este artículo, hasta agotar el monto del impuesto
al valor agregado que en las mencionadas enajenaciones le hubiera sido trasladado al
contribuyente.
.........
b) Que el
impuesto al valor agregado trasladado a los contribuyentes haya sido efectivamente pagado.
c) Que,
tratándose del impuesto trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A,
dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en esta Ley, con
excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo.
.........
Artículo 4o.-A. (Se deroga).
Artículo 4o.-B. (Se deroga).
Artículo 5o. El impuesto se calculará por cada
mes de calendario, salvo los casos señalados en el artículo 33 de esta Ley.
Los
contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán
ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que
corresponda el pago.
Tercer párrafo.
(Se deroga).
El pago mensual
será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades
realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de
bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en
los términos del artículo 4o. de esta Ley. En su caso, el contribuyente dismi- nuirá
del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere
retenido en dicho mes.
Quinto a octavo
párrafos. (Se derogan).
.........
Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago
resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo
que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución,
siempre que en este último caso sea sobre el total del saldo a favor.
Segundo
párrafo. (Se deroga).
.........
Tratándose de
los contribuyentes que proporcionen los servicios a que se refiere el inciso h) de la
fracción II del artículo 2o.-A de esta Ley, cuando en su declaración mensual resulte
saldo a favor, dicho saldo se pagará al contribuyente, el cual deberá destinarse al pago
de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos o
invertirse en infraestructura hidráulica.
Artículo 7o. El contribuyente que reciba la
devolución de bienes enajenados, otorgue descuentos o bonificaciones o devuelva los
anticipos o los depósitos recibidos, con motivo de la realización de actividades
gravadas por esta Ley, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones de pago del
mes de calendario que corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos o
actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se haga constar
que el impuesto al valor agregado que se hubiere trasladado se restituyó.
El contribuyente
que devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados, reciba descuentos o
bonificaciones, así como los anticipos o depósitos que hubiera entregado, respecto de
los cuales hubiera identificado el impuesto al valor agregado en los términos del
artículo 4o., fracción I, segundo párrafo de esta Ley o del cuarto párrafo del citado
artículo, disminuirá el impuesto restituido del monto del impuesto acreditable en el mes
en que se dé cualquiera de los supuestos mencionados; cuando el monto del impuesto
acreditable resulte inferior al monto del impuesto que se restituya, el contribuyente
pagará la diferencia entre dichos montos al presentar la declaración de pago que
corresponda al mes en que reciba el descuento o la bonificación, efectúe la devolución
de bienes o reciba los anticipos o depósitos que hubiera entregado. Cuando el monto
equivalente al del impuesto al valor agregado que le hubiese sido trasladado al
contribuyente respecto de los actos o actividades que sean objeto de la devolución,
descuento o bonificación, se hubiera considerado dentro del monto al que se le aplique el
factor a que se refiere la fracción III del artículo 4o. de esta Ley, el monto del
impuesto restituido se disminuirá de dicho monto correspondiente al mes en el que se
reciba el descuento o la bonificación, se efectúe la devolución de bienes o se reciban
los anticipos o depósitos; cuando el monto a que se refiere la fracción III del
artículo 4o. de esta Ley, correspondiente al mes en el que se recibe la bonificación,
descuento, anticipo o depósito o se realiza la devolución, sea menor que el monto que se
deba restituir, al excedente se le aplicará el factor a que se refiere la citada
fracción III del artículo 4o. de esta Ley, correspondiente al mes de calendario en el
que se recibe la bonificación, descuento, anticipo o depósito o se efectúan las
devoluciones, y el resultado deberá pagarse en la declaración de pago que corresponda al
mes en el que se reciba el descuento, la bonificación, el anticipo o depósito o se
efectúan las devoluciones.
............
Artículo 9o. ..........
IX. La de bienes
efectuada entre residentes en el extranjero o por un residente en el extranjero a una
persona moral que cuente con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece
Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto
para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación o un régimen
similar en los términos de la Ley Aduanera, o sean empresas de la industria automotriz
terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su
introducción a depósito fiscal, siempre que los bienes se hayan exportado o introducido
al territorio nacional al amparo de un programa autorizado conforme a los decretos
mencionados o de un régimen similar en los términos de la legislación aduanera o se
trate de las empresas mencionadas, y los bienes se mantengan en el régimen de
importación temporal, en un régimen similar de conformidad con la Ley Aduanera o en
depósito fiscal.
Artículo 11. Se considera que se efectúa la
enajenación de los bienes en el momento en el que efectivamente se cobren las
contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
Tratándose de
la enajenación de títulos que incorporen derechos reales a la entrega y disposición de
bienes, se considerará que los bienes que amparan dichos títulos se enajenan en el
momento en que se pague el precio por la transferencia del título; en el caso de no haber
transferencia, cuando se entreguen materialmente los bienes que estos títulos amparen a
una persona distinta de quien constituyó dichos títulos. Tratándose de certificados de
partici- pación inmobiliaria se considera que la enajenación de los bienes que ampare el
certificado se realiza cuando éste se transfiera.
Artículo 12. Para calcular el impuesto
tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio o la contraprestación
pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros
impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier
otro concepto.
Artículo 15. .......
X. ...........
h) Deriven de
valores a cargo del Gobierno Federal e inscritos en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios.
.............
XVI. Por los que
obtengan contraprestaciones los autores en los casos siguientes:
a) Por autorizar
a terceros la publicación de obras escritas de su creación en periódicos y revistas,
siempre que los periódicos y revistas se destinen para su enajenación al público por la
persona que efectúa los pagos por estos conceptos.
b) Por
transmitir temporalmente los derechos patrimoniales u otorgar temporalmente licencias de
uso a terceros, correspondientes a obras de su autoría a que se refieren las fracciones I
a VII, IX, X, XII, XIII y XIV del artículo 13 y el artículo 78 de la Ley Federal del
Derecho de Autor, que estén inscritas en el Registro Público del Derecho de Autor de la
Secretaría de Educación Pública.
c) Lo dispuesto
en los incisos anteriores no aplicará:
1. Cuando se
trate de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o
modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado.
2. Cuando las
contraprestaciones deriven de la explotación de las obras escritas o musicales en
actividades empresariales distintas a la enajenación al público de sus obras o en la
prestación de servicios.
Artículo 17. En la prestación de servicios se
tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se cobren efectivamente
las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, salvo tratándose de los
intereses a que se refiere el artículo 18-A de esta Ley, en cuyo caso se deberá pagar el
impuesto conforme éstos se devenguen.
Artículo 18-A. Se considerará como valor para
los efectos del cálculo del impuesto, el valor real de los intereses devengados cuando
éstos deriven de créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero a que
se refiere el artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta; en créditos otorgados
a través de contratos de apertura de crédito o cuenta corriente en los que el acreditado
o cuentacorrentista pueda disponer del crédito mediante el uso de tarjetas expedidas por
el acreedor; y de operaciones de arrendamiento financiero.
..........
Quinto párrafo.
(Se deroga).
.........
Artículo 22. Cuando se otorgue el uso o goce
temporal de un bien tangible, se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en
el que quien efectúa dicho otorgamiento cobre las contraprestaciones derivadas del mismo
y sobre el monto de cada una de ellas.
Artículo 26. ........
III. Tratándose
de los casos previstos en las fracciones II a IV del artículo 24 de esta Ley, en el
momento en el que se pague efectivamente la contraprestación.
Cuando se pacten
contraprestaciones periódicas, se atenderá al momento en que se pague cada
contraprestación.
.........
Artículo 29. ........
I. La que tenga
el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera.
.........
IV. .........
b) Operaciones
de maquila y submaquila para exportación en los términos de la legislación aduanera y
del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación. Para
los efectos anteriores, se entenderá que los servicios se aprovechan en el extranjero
cuando los bienes objeto de la maquila o submaquila sean exportados por la empresa
maquiladora.
..........
g) Filmación o
grabación, siempre que cumplan con los requisitos que al efecto se señalen en el
reglamento de esta Ley.
..........
VII. La
prestación de servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a
turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos,
convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México, siempre que dichos
extranjeros les exhiban el documento migratorio que acredite dicha calidad en los
términos de la Ley General de Población, paguen los servicios de referencia mediante
tarjeta de crédito expedida en el extranjero y la contratación de los servicios de
hotelería y conexos se hubiera realizado por los organizadores del evento.
Para los efectos
del párrafo anterior, se entiende por servicios de hotelería y conexos, los de
alojamiento, la transportación de ida y vuelta del hotel a la terminal de autobuses,
puertos y aeropuertos, así como los servicios complementarios que se les proporcionen
dentro de los hoteles. Los servicios de alimentos y bebidas quedan comprendidos en los
servicios de hotelería, cuando se proporcionen en paquetes turísticos que los integren.
Los
contribuyentes a que se refiere esta fracción deberán registrarse ante el Servicio de
Administración Tributaria y cumplir los requisitos de control que establezca el
reglamento de esta Ley, en el cual se podrá autorizar que el pago de los servicios se
lleve a cabo desde el extranjero por otros medios. En dicho reglamento también se podrá
autorizar el pago por otros medios, cuando los servicios a que se refiere esta fracción,
se contraten con la intermediación de agencias de viajes.
VIII. (Se
deroga).
Lo previsto en
el primer párrafo de este artículo se aplicará a los residentes en el país que presten
servicios personales independientes que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero
por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país.
Artículo 30. ........
La devolución
en el caso de exportación de bienes tangibles procederá hasta que la exportación se
consume, en los términos de la legislación aduanera. En los demás casos, procederá
hasta que se cobre la contraprestación y en proporción a la misma.
Artículo 32. ........
III. ........
Cuando el
comprobante ampare actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto al valor
agregado, en el mismo se deberá señalar en forma expresa si el pago de la
contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la
contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante se deberá indicar
el importe total de la operación y el monto equivalente al impuesto que se traslada. Si
la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante que se expida por el acto
o actividad de que se trate, se deberá indicar además el importe total de la parcialidad
que se cubre en ese momento, y el monto equivalente al impuesto que se traslada sobre
dicha parcialidad.
Cuando el pago
de la contraprestación se haga en parcialidades, por el pago que de las mismas se haga
con posterioridad a la fecha en la que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere
el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de
esas parcialidades, el cual deberá ser impreso en los establecimientos autorizados para
tal efecto por el Servicio de Administración Tributaria y contener los requisitos
previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la
Federación, así como anotar el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se
realizó el pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el monto del
impuesto retenido, en su caso, y el número y fecha del documento que se hubiera expedido
en los términos del párrafo anterior amparando la enajenación de bienes, el
otorgamiento de su uso o goce temporal o la prestación del servicio de que se trate.
Los
contribuyentes que ejerzan la opción de anotar el importe de las parcialidades que se
paguen, en el reverso del comprobante en los términos del artículo 134, fracción II de
la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán anotar la fecha de pago, el monto del
impuesto trasladado y, en su caso, el monto del impuesto retenido. En este supuesto, los
contribuyentes no estarán obligados a expedir los comprobantes por cada una de las
parcialidades.
Cuando se trate
de actos o actividades que se realicen con el público en general, el impuesto se
incluirá en el precio en el que los bienes y servicios se ofrezcan, así como en la
documentación que se expida. Cuando el pago de estas operaciones se realice en
parcialidades, los contribuyentes deberán señalar en los comprobantes que expidan, el
importe de la parcialidad y la fecha de pago. En el caso de que los contribuyentes ejerzan
la opción prevista en el artículo 134, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, también deberán anotar en el reverso del comprobante la fecha de pago de la
parcialidad, en cuyo caso no estarán obligados a expedir los comprobantes por cada una de
las parcialidades.
Tratándose de
los contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la
prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una
parcialidad.
.........
Los
contribuyentes a los que se les retenga el impuesto deberán expedir comprobantes con la
leyenda “Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor
Agregado” y consignar por separado el monto del impuesto retenido.
Para los efectos
del artículo 7o. de esta Ley, la restitución del impuesto correspondiente deberá
hacerse constar en un documento que contenga en forma expresa y separada la
contraprestación y el impuesto al valor agregado trasladado que se hubiesen restituido,
así como los datos de identificación del comprobante de la operación original.
La Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, podrá
establecer facilidades para cumplir con las obligaciones a que se refiere esta fracción.
IV. Presentar en
las oficinas autorizadas las declaraciones señaladas en esta Ley. Si un contribuyente
tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración de
pago, en las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente.
Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los casos señalados en los artículos 28
y 33 de esta Ley.
Los
contribuyentes que tengan varios establecimientos deberán conservar, en cada uno de
ellos, copia de las declaraciones de pago, así como proporcionar copia de las mismas a
las autoridades fiscales de las entidades federativas donde se encuentren ubicados esos
establecimientos, cuando así se lo requieran.
V. Expedir
constancias por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el
artículo 1o.-A, al momento de recibir el comprobante a que se refiere la fracción III de
este artículo, y presentar ante las oficinas autorizadas en el mes de febrero del año de
calendario siguiente, declaración en la que proporcionen la información sobre las
personas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta Ley durante el
año de calendario inmediato anterior al mes en el que se debe presentar la declaración,
en los formatos que para tal efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público mediante reglas de carácter general.
...........
VII.
Proporcionar la información que del impuesto al valor agregado se les solicite en las
declaraciones del impuesto sobre la renta.
............
En el caso de
que los ingresos deriven de actos o actividades que realice una sucesión, el
representante legal de la misma pagará el impuesto presentando declaraciones de pago del
mes de calendario que corresponda, por cuenta de los herederos o legatarios.
...........
Artículo 33. Cuando se enajene un bien o se
preste un servicio en forma accidental, por los que se deba pagar impuesto en los
términos de esta Ley, el contribuyente lo pagará mediante declaración que presentará
en las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en el que
obtenga la contraprestación, sin que contra dicho pago se acepte acreditamiento. En las
importaciones ocasionales el pago se hará como lo establece el artículo 28 de esta Ley.
En estos casos no formulará declaración mensual ni llevará contabilidad; pero deberá
expedir los documentos que señala la fracción III del artículo anterior y conservar la
documentación correspondiente durante 5 años.
..........
Artículo 34. Cuando la contraprestación que
cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino
total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerará como valor de éstos el
de mercado o en su defecto el de avalúo. Los mismos valores se tomarán en cuenta
tratándose de actividades por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley,
cuando no exista contraprestación.
............
Artículo 43. Las Entidades Federativas podrán
establecer un impuesto a las ventas y servicios al público en general, sin que se
considere como un incumplimiento de los convenios celebrados con la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público ni como violación al artículo 41 de esta Ley, siempre que
dicho impuesto reúna las características siguientes:
I. Se establezca
a cargo de las personas físicas y las morales que en el territorio de la Entidad
Federativa de que se trate, realicen las actividades que a continuación se mencionan,
cuando se lleven a cabo con el público en general:
a) Enajenen
bienes. En ningún caso quedará comprendida la transmisión de propiedad que se realice
por causa de muerte.
b) Presten
servicios, con exclusión de aquéllos que se realicen de manera subordinada mediante el
pago de una remuneración, así como de los que den lugar a ingresos que en los términos
de la Ley del Impuesto sobre la Renta se asimilen a dicha remuneración.
c) Otorguen el
uso o goce temporal de bienes muebles.
II. El impuesto
se calcule aplicando una tasa máxima del 3% a los valores de las actividades gravadas sin
que el impuesto al valor agregado y el impuesto a que se refiere este artículo formen
parte de dichos valores.
III. El impuesto
se cause en el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el
monto de cada una de ellas, que correspondan a las actividades gravadas.
IV. Se
considere, para los efectos del impuesto a que se refiere este artículo, que se realiza
la enajenación de bienes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, en
el establecimiento que realiza la entrega material del bien o, a falta de entrega, el
establecimiento en el que se levantó el pedido; tratándose de la prestación de
servicios, por el establecimiento en el que se preste el servicio o desde el que se preste
el mismo.
V. No se graven
con el impuesto previsto en este artículo, los actos o actividades siguientes:
a) La
enajenación de bienes, la prestación de servicios, así como el otorgamiento del uso o
goce temporal de bienes muebles, que estén exentos del impuesto al valor agregado.
b) La
enajenación de:
1. Tabacos
labrados.
2. Gasolina y
otros productos derivados del petróleo.
3. Cerillos y
fósforos.
4. Aguamiel y
productos de su fermentación.
5. Productos
derivados de la explotación forestal, efectuada por quien realiza dicha explotación.
6. Cerveza.
7.
Construcciones adheridas al suelo.
8. Maquinaria y
equipo para uso industrial, agrícola, silvícola, pesquero y ganadero. Quedan
comprendidos en este numeral, los tractores, así como llantas para dichos tractores;
motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada;
cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvo- readoras para
rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico,
eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y
empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo;
aeronaves fumigadoras; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca
comercial, siempre que en la matrícula o registro de la misma se determine que es una
embarcación destinada a dicho fin.
9.
Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para
ser utilizados en la agricultura o ganadería.
10. Invernaderos
hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas
o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.
11. Oro,
joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido
mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en
ventas al menudeo con el público en general.
12. Los bienes
cuya enajenación derive de un convenio mediante el cual se concede una franquicia para
producir o vender bienes, cuando el adquirente de los mismos sea la persona a quien se le
concede la franquicia.
13. Los bienes
que se transmitan por virtud de un contrato en el que el adquirente de los bienes se
obliga a comercializarlos a nombre y por cuenta propia, en los términos y condiciones que
establezca el enajenante, siempre que el contrato citado se celebre por escrito.
14. Partes
sociales, aportaciones de sociedades civiles y los títulos de crédito, con excepción de
los certificados de participación ordinaria que amparen una cuota alícuota de la
titularidad sobre bienes o derechos en instalaciones deportivas, recreativas, hoteleras o
de hospedaje.
15. Los lingotes
de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material.
16. Los bienes
que se exporten.
c) La
prestación de los servicios siguientes:
1. Los públicos
concesionados por el Gobierno Federal. 2. Los públicos de energía eléctrica, de correos
y de telégrafos.
3. Los de
telecomunicaciones.
4. Los que
proporcione el sistema financiero.
5. De los que
deriven intereses, con excepción de los que cobren las personas que enajenen los bienes,
presten el servicio u otorguen el uso o goce temporal de bienes muebles, cuando dichas
actividades estén afectas al pago del impuesto previsto en este artículo.
6. Los de
transporte aéreo y marítimo.
7. Los de
autotransporte federal.
8. Los de
comisión y los de mediación.
9. Los prestados
directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades
agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de
retenes de agua; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias;
preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha
y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de
captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.
10. Los de
molienda o trituración de maíz o de trigo.
11. Los de
pasteurización de leche.
12. Los
prestados en invernaderos hidropónicos.
13. Los de
despepite de algodón en rama.
14. Los de
sacrificio de ganado y aves de corral.
15. Aquéllos
cuya prestación derive de un convenio mediante el cual se concede una franquicia para
prestar servicios, cuando quien reciba los mismos sea la persona a quien se le concede la
franquicia.
16. Los de
hospedaje cuando en la Entidad Federativa de que se trate se paguen contribuciones
estatales o municipales por la prestación de los mismos.
17. Los que den
lugar al pago de aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos o
aprovechamientos, de carácter federal.
18. Los de
construcción de inmuebles.
19. Los que se
exporten.
d) El
otorgamiento del uso o goce temporal de:
1. Los bienes
muebles usados, con excepción de los que otorguen las personas morales y las personas
físicas con actividades empresariales cuando, en este último caso, los bienes estén
afectos a la actividad empresarial.
2. Los bienes
muebles por cuya enajenación no se cause el impuesto establecido en esta Ley.
Artículo 44. Las Entidades Federativas podrán
establecer un impuesto sobre los ingresos que obtengan las personas físicas que tributen
en los términos de las Secciones II y III del Capítulo II del Título IV de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, sin que se considere como un incumplimiento de los convenios
celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni del artículo 41 de esta
Ley, cuando dicho impuesto reúna las siguientes características:
I. Tratándose
de las personas físicas que tributen en los términos de la Sección II del Capítulo II
del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la tasa del impuesto no exceda del
5% y se aplique sobre la utilidad fiscal efectivamente percibida.
II. Tratándose
de las personas físicas que tributen en los términos de la Sección III del Capítulo II
del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la tasa del impuesto no exceda del
2% y se aplique sobre los ingresos brutos efectivamente obtenidos. En este caso, las
Entidades Federativas podrán estimar el ingreso y determinar el impuesto mediante el
establecimiento de cuotas fijas.
Para los efectos
de este artículo, cuando las personas físicas tengan establecimientos, sucursales o
agencias, en dos o más Entidades Federativas, únicamente se considerará el ingreso o la
utilidad fiscal, según sea el caso, obtenido en los establecimientos, sucursales o
agencias que se encuentren en la Entidad Federativa de que se trate.
Asimismo, se
deberá considerar que, tratándose de la enajenación de bienes y del otorgamiento de su
uso o goce temporal, el ingreso se percibe por el establecimiento, sucursal o agencia, que
realice la entrega material del bien; a falta de entrega material, por el establecimiento,
sucursal o agencia, que levantó el pedido; tratándose de la prestación de servicios,
por el establecimiento, sucursal o agencia, en que se preste el servicio o desde el que se
preste el mismo.
Artículo 45. Las Entidades Federativas podrán
establecer un impuesto sobre la ganancia en la enajenación de terrenos o construcciones,
que realicen las personas físicas, sin que se considere como un incumplimiento de los
convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni del artículo
41 de esta Ley, cuando dicho impuesto reúna las siguientes características:
I. La tasa del
impuesto no exceda del 5% y se aplique sobre la ganancia obtenida por la enajenación de
terrenos o construcciones ubicados en la Entidad Federativa de que se trate.
II. Para
determinar la ganancia se disminuyan, del monto de la contraprestación que resulte con
motivo de la enajenación, las deducciones necesarias para la obtención del ingreso.
III. No se grave
con el impuesto previsto en este artículo, la enajenación de terrenos o construcciones,
por cuya ganancia no se esté obligado al pago del impuesto sobre la renta.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor a
partir del 1 de enero de 2003.
Segundo. A partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, se deroga el artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002 publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 1 de enero de 2002.
Tercero. Los contribuyentes obligados a presentar
la declaración del ejercicio fiscal de 2002 por las actividades realizadas durante el
mismo, deberán calcular el impuesto del ejercicio y presentar la declaración
correspondiente en los términos y en los plazos previstos en el artículo 5o. de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado vigente hasta el 31 de diciembre de 2002.
Cuando en la
declaración correspondiente al ejercicio fiscal de 2002 resulte saldo a favor, los
contribuyentes podrán acreditarlo contra el impuesto a su cargo que les corresponda en
los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución, siempre que en este
último caso sea sobre el total del saldo a favor.
Cuarto. Los contribuyentes deberán efectuar el
último pago provisional correspondiente al ejercicio fiscal de 2002, en los términos y
en los plazos previstos en el artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
vigente hasta el 31 de diciembre de dicho año.
Los
contribuyentes no podrán acreditar los saldos a favor que determinen en las declaraciones
de los pagos provisionales del impuesto al valor agregado correspondientes al ejercicio
fiscal de 2002, contra el propio impuesto que resulte a su cargo en las declaraciones de
pago mensual, determinado conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado vigentes a partir del 1 de enero de 2003.
Quinto. Los contribuyentes que reciban el precio o
las contraprestaciones correspondientes a actos o actividades por los que se haya causado
el impuesto al valor agregado conforme a los artículos 11, 17 y 22 vigentes hasta el 31
de diciembre de 2001, no darán lugar a la causación del impuesto de conformidad con las
disposiciones vigentes a partir del 1 de enero del 2003.
Los
contribuyentes que hayan trasladado el total del impuesto al valor agregado
correspondiente a las actividades mencionadas en el párrafo anterior, no deberán
efectuar traslado alguno en los comprobantes que expidan por las contraprestaciones que
reciban con posterioridad al 1 de enero de 2003.
Sexto. Tratándose de enajenación de bienes por
la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, se hubiera diferido el pago del
impuesto al valor agregado sobre la parte de las contraprestaciones que se cobren con
posterioridad, por las mismas se pagará el impuesto en la fecha en que sean efectivamente
percibidas.
Los intereses
que hubieran sido exigibles antes del 1 de enero de 2002, que correspondan a enajenaciones
a plazo o a contratos de arrendamiento financiero en que se hubiere diferido el pago del
impuesto en los términos del artículo 12 vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, el
impuesto se pagará en la fecha en que los intereses sean efectivamente cobrados. Los
intereses que sean exigibles a partir del 1 de enero de 2003 estarán afectos al pago del
impuesto en el momento en que efectivamente se cobren.
Séptimo. Tomando en cuenta que el artículo 17 de
la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente hasta el 31 de diciembre de 2001,
establecía que tratándose de obras de construcción de inmuebles provenientes de
contratos celebrados con la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los
Municipios, el impuesto se causaba hasta el momento en que se pagaran las
contraprestaciones correspondientes al avance de obra y cuando se hicieran los anticipos,
para los efectos de las disposiciones vigentes a partir del 1 de enero del 2003, cuando se
hubieren prestado dichos servicios con anterioridad al 1 de enero de 2002, el impuesto se
pagará cuando efectivamente se cobren las contraprestaciones correspondientes a dichos
servicios. Se podrá disminuir del monto de la contraprestación, los anticipos que, en su
caso, hubieren recibido los contribuyentes, siempre que por el anticipo se hubiere pagado
el impuesto al valor agregado.
Octavo. La reforma a la fracción VII del
artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, entrará en vigor a partir del 1 de
enero de 2004. Hasta en tanto entre en vigor dicha disposición queda sin efectos lo
dispuesto en la fracción VII del artículo 29 actualmente en vigor.
SALA DE
COMISIONES. H. CAMARA DE DIPUTADOS, MEXICO, D. F., A SEIS DE DICIEMBRE DE 2002.
Comisión de
Hacienda y Crédito Público
Diputados:
Enrique Alonso Aguilar Borrego (rúbrica), Francisco Agundis Arias (rúbrica), Manuel
Añorve Baños (rúbrica), Miguel Arizpe Jiménez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez
(rúbrica), Florentino Castro López, Jorge Alejandro Chávez Presa (rúbrica), Enrique
Octavio de la Madrid Cordero (rúbrica), Francisco de Jesús de Silva Ruiz (rúbrica),
Abelardo Escobar Prieto (rúbrica), Roberto Javier Fuentes Domínguez, Francisco Javier
García Cabeza de Vaca (rúbrica), Miroslava García Suárez (rúbrica en contra); Julián
Hernández Santillán (rúbrica), Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Guillermo Hopkins
Gámez (rúbrica), Oscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Rosalinda López Hernández
(rúbrica), José Antonio Magallanes Rodríguez (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez
(rúbrica), César Alejandro Monraz Sustaita (rúbrica), Humberto Muñoz Vargas
(rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica en contra); Luis Alberto Pazos de la Torre
(rúbrica), Gustavo Riojas Santana, Salvador Rocha Díaz (rúbrica), Arturo San Miguel
Cantú (rúbrica), Reyes Antonio Silva Beltrán (rúbrica), José Luis Ugalde Montes,
José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), Hugo Adriel Zepeda Berrelleza (rúbrica).»
Queda de primera lectura.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y DEL IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL
CREDITO AL SALARIO
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
El siguiente
punto del orden del día, es la segunda lectura del dictamen con proyecto de decreto que
establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta y del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario.
He recibido
informes de la comisión para que dejemos este dictamen posteriormente porque están
afinando unos detalles del propio dictamen que vamos a poner a discusión.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
El siguiente
punto del orden del día será la segunda lectura del dictamen con proyecto de decreto,
que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Sobre Tenencia, Uso de
Vehículos.
Proceda la
Secretaría a dar lectura.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo.— Cámara de
Diputados.
HONORABLE
ASAMBLEA
El pasado 7 de
noviembre del año en curso el Ejecutivo Federal con fundamento en los artículos 71,
fracción I y 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos presentó ante esta H. Cámara de Diputados la “Iniciativa de Ley que
Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales 2003”, la cual
fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.
Cabe indicar que
dentro de esta Iniciativa, en su Artículos Séptimo y Octavo Transitorios se aborda lo
relativo a las reformas, adiciones y derogaciones que propone el Ejecutivo Federal en
materia de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, así como sus propias
disposiciones transitorias. Al respecto y conforme al esquema de trabajo propuesto por la
Mesa Directiva de la Comisión de Hacienda y Crédito Público para el desahogo de los
asuntos en materia fiscal para el ejercicio fiscal de 2003, se convino en dictaminarlos de
manera separada, siendo el análisis del impuesto citado el motivo del presente Dictamen.
Por otro lado,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55, fracción II, del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
el Senador Fernando Gómez Esparza del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, presentó Iniciativa con proyecto de reformas al artículo 3º. de la Ley
Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos el 10 de abril de 2001, la cual también
fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.
Ahora bien, esta
Comisión que suscribe con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y
45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, 87 y 88 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se
abocó al análisis de las Iniciativas antes señaladas, de conformidad con los resultados
que le presentó el grupo de trabajo creado ex profeso para su estudio, el cual se reunió
en diversas ocasiones con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, del Sistema de Administración Tributaria, así como con miembros de los
sectores involucrados en el tema.
Conforme a los
resultados del grupo de trabajo y de las deliberaciones y el análisis de los miembros de
esta Comisión de Hacienda reunidos en pleno, se presenta a esta Honorable Asamblea el
siguiente
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