Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
La Presidenta diputada Beatriz
Elena Paredes Rangel:
Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el
resultado del cómputo de asistencia de diputados.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 350
diputados, por lo tanto hay quórum.
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel (a las 11:26 horas):
Se abre la sesión.
Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día.
La Secretaria diputada Adela
Cerezo Bautista:
«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.— Tercer Año.—
LVIII Legislatura.
Orden del día
Martes 10 de diciembre de 2002.
Acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
De la diputada Silvia Romero Suárez.
Del diputado Felipe Velasco Monroy.
Del diputado Abel Guerra Garza.
De los congresos de los estados de Guerrero, Jalisco y Quintana,
Roo.
De la Presidencia de la Mesa Directiva.
De la Mesa Directiva.
De la Junta de Coordinación Política.
Iniciativas de diputados
Que deroga el artículo 6o. de la Ley de Inversión Extranjera, a
cargo del diputado Raúl Cervantes Andrade, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Que reforma los artículos 3o., 6o., 35 y 36 de la Ley de
Coordinación Fiscal para exhortar a las entidades federativas para que publiquen en sus
órganos de difusión estatales las fórmulas y variables autorizadas, así como los
montos de los recursos federales e ingresos estatales que distribuyan los municipios, a cargo del diputado Francisco
J. García Cabeza de Vaca, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
comisión.)
Que reforma los artículos 30 y 36 de la Ley de Fiscalización
Superior de la Federación, a cargo del diputado Tomás Torres Mercado, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones legales, en relación
al funcionamiento de la Cámara, a cargo del diputado Francisco Agundis Arias, del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)
Que adiciona el primer párrafo y se reforma el segundo párrafo del
artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a
cargo de la diputada Bertha Alicia Simental García, del Partido de la Sociedad
Nacionalista. (Turno a comisión.)
Que reforma el Código de Comercio y la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, a cargo del diputado Víctor León Castañeda, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
De Ley de los Derechos de los Enfermos Terminales, a cargo del
diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Que reforma la Ley del Instituto de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo del diputado Rafael Servín Maldonado, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Que reforma la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada
María del Rosario Tapia Medina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.).
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Participación Ciudadana, con proyecto de Ley
Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley
de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003.
Dictámenes a discusión
De las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de
Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos
Penales y de la Ley Federal contra la
Delincuencia Organizada.
De las comisiones unidas de Asuntos Indígenas y de Educación
Pública y Servicios Educativos, con proyecto de Ley General de Derechos Lingüísticos de
los Pueblos Indígenas y reforma la fracción IV del artículo 7o. de la Ley General de
Educación.
De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto
de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas
Civiles.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de
decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de
decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado.
De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de
decreto por el que se derogan el párrafo primero del artículo 115 y el artículo
116-bis, ambos de la Ley de Instituciones de Crédito; se derogan los párrafos cuarto y
quinto del artículo 400-bis del Código Penal Federal y se reforma la fracción VIII del
artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de
decreto por el que se deroga el artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, que establece el impuesto a la venta de bienes
y servicios suntuarios.
Excitativas
A la Junta de Coordinación Política, a cargo del diputado Jaime
Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
A la Comisión del Distrito Federal, a cargo del grupo parlamentario
del Partido Verde Ecologista de México.
A la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a cargo del diputado
Rafael Servín Maldonado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática.
A las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y
Previsión Social, a cargo del diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Proposiciones
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los poderes ejecutivos
de cada estado, para que a través de las procuradurías generales de los estados, ejerzan
acción en contra de los que resulten responsables por el delito de fraude y otros,
relacionado con los actos ilícitos cometidos por la organización llamada “Unión
Campesina Independiente”, así como aplicar las sanciones correspondientes y la
reparación del daño ocasionado, a cargo del diputado Miguel Angel Mantilla Martínez,
del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la necesaria equidad en los medios de
comunicación electrónicos en tiempos de campaña electoral, a cargo del diputado Jaime
Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que las comisiones de Presupuesto y Cuenta
Pública, consideren un incremento al Programa IMSS-Oportunidades para el ejercicio
presupuestal del año 2003, por 1 mil 497 millones de pesos, a cargo del diputado
Francisco Javier López González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitarle a la Comisión Especial
Sur-Sureste, realice un estudio y evaluación económica y social del proyecto de
creación de un puerto de entrada (Home Port) en el estado de Quintana Roo, a cargo del
diputado Juan Carlos Pallares Bueno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para la afiliación del programa antidrogas en
el estado de Baja California, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para otorgar un trato igualitario a la frontera
sur en materia de precios de gasolinas, a cargo del diputado Alejandro Cruz Gutiérrez,
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que los diputados integrantes de la LVIII
Legislatura, donen a las bibliotecas públicas del país 10 libros, a cargo del diputado
Gregorio Arturo Meza de la Rosa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para crear una Comisión Especial encargada de
vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso electoral del estado de
México, a cargo del diputado Alejandro Gómez Olvera, del grupo parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la problemática de los derechos de las
mujeres en el estado de Yucatán, a cargo del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la
decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de habilitar un recinto alterno
para el trabajo del pleno y de los señores ministros, a cargo del diputado Jorge Alberto Lara Rivera, del grupo parlamentario
del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para destinar recursos económicos en una
partida específica a las universidades indígenas, a cargo del diputado Héctor Sánchez
López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo para exhortar al Congreso de la Unión,
congresos estatales y distintas autoridades de la Federación, estados y municipios, a
realizar sólo los viajes necesarios frente a autoridades de Estados Unidos de América y
a través de ellos manifestar nuestro reclamo por un acuerdo migratorio flexible y
respetuoso de los derechos humanos, a cargo del diputado Manuel Arturo Narváez Narváez,
del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre los cultivos siniestrados en el valle de
Perote, estado de Veracruz, a cargo del diputado José Francisco Yunes Zorrilla, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que las empresas: Química Central de
México, SA de CV y Suelas Winny, SA de CV rindan un
informe a las autoridades correspondientes y realicen acciones encaminadas a la
restauración del medio ambiente, a cargo del diputado Juan Carlos Sainz Lozano, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la homologación del precio de la gasolina en la
frontera norte, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para exhortar a Petróleos Mexicanos a pagar a los productores
afectados por la fuga de petróleo crudo de los ductos de Pemex en tierras de cultivo del
municipio de Acatzingo, Puebla, el pasado 16 de enero de 2002, a cargo del diputado
Víctor Emanuel Díaz Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo mediante el cual la Cámara de Diputados
exhorta a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secodam, para auditar la
gestión pública de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, durante los
ejercicios fiscales 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, a cargo del diputado José
Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a la
emisión de un decreto que amplíe la tarifa de verano en el estado de Tabasco, a cargo de
la diputada Lorena Beaurregard de los Santos, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre las acciones del estado ante los
crímenes de lesa humanidad, a cargo de la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que se
declare el año 2003 como “Año de los Derechos Políticos de la Mujer
Mexicana”, a cargo de la diputada Hilda Anderson Nevárez, del grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados exhorte al
Senado de la República para que revise y modifique el capítulo agropecuario del TLCAN, a
cargo de la diputada Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la situación laboral de los
trabajadores del INAH, a cargo de la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para modificar el artículo 10 del proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, a cargo del
diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de 2003,
se asigne a los productores de caña del país una partida para que puedan cumplir con sus
cuotas del IMSS, a cargo del diputado Arturo Herviz Reyes, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar que se reduzcan los precios de
la gasolina en la frontera sur sureste, a cargo del diputado Santiago López Hernández,
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que el IPAB incremente las cuotas que los
bancos paguen por concepto de seguro de depósito, a cargo del diputado José Antonio
Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que se incluya a los planteles
dependientes de la subsecretaría de educación e investigación tecnológica, ubicados en
las entidades federativas, como receptores de transferencias previstas en el Presupuesto
de Egresos de la Federación de 2003, a cargo del diputado Ramón León Morales, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para restituir los fondos de apoyo regional a
las comunidades indígenas, dependientes de instituciones indigenistas, a cargo del
diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que las comisiones de Salud y de
Presupuesto y Cuenta Pública, asignen recursos a la unidades especialistas de trasplantes
y órganos restaurados por instituciones públicas en el país, a cargo del diputado José
Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la seguridad pública, a cargo
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitarle al Gobierno Federal el
fortalecimiento a la evaluación de la educación como sinónimo de calidad, a través del
Instituto Nacional de Evaluación a la Educación, a cargo del diputado José Carlos Luna
Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación al ex secretario adjunto jurídico
del IPAB, a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la
Cámara de Diputados preste sus servicios a ambos cuerpos colegiados del honorable
Congreso de la Unión, así como para que se cree una Comisión Bicamaral que sea su órgano de gobierno, suscrito por diputados
integrantes del Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la educación en México, a cargo del
grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados aplique un
ajuste del 10% al gasto corriente propuesto por el Ejecutivo Federal para el Ejercicio
Fiscal del año 2003, para que sea reasignado al campo y al desarrollo productivo y
social, a cargo de la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la protección civil, a cargo
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para
solicitarle a la Secretaría de Energía y a la Profeco terminar con los abusos y
alteraciones en el volumen de los recipientes de gas para uso doméstico, a cargo del
diputado José Bañales Castro, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la instalación de terminales de
gas en las playas de Tijuana, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)
Con punto de acuerdo en relación al ejercicio del periodismo, a
cargo del diputado Alejandro García Sainz Arena, del grupo parlamentario del Partido
Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la problemática agraria del estado de
Guerrero, a cargo del diputado Félix Castellanos Hernández, del grupo parlamentario del
Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las tres órdenes de
Gobierno a que se coordinen, a efecto de que atiendan las demandas sociales que presentan
los vecinos de la Asociación de Barrio Nuevo Tultitlán, AC, Asamblea de Barrios Patria
Nueva, del municipio de Ecatepec de Morelos, en el estado de México, suscrita por los
diputados integrantes de la subcomisión de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano de
la Comisión de Desarrollo Social. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la situación actual del campo mexicano,
a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo para exhortar a los titulares del Poder
Ejecutivo de los estados, a las legislaturas locales, a la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal y a los municipios para dar cumplimiento a lo que establece el artículo
2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos
y cultura indígena, a cargo del diputado Francisco Ezequiel Jurado Contreras, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación al Presupuesto del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, a cargo del grupo parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la transparencia, equidad
electoral y el combate a la corrupción en el estado de Zacatecas, a cargo del grupo
parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación al aumento anunciado a las tarifas
eléctricas, a cargo del diputado Marco Antonio Dávila Montesinos, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para exhortar a todas las estaciones de radio y
televisión a celebrar el Día Internacional de la Radio y la Televisión a favor de los
niños, promovido por el UNICEF, así como a la Secretaría de Gobernación para otorgar
todas las facilidades, para dicha celebración, a cargo del diputado Gumercindo Alvarez
Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la Ley de Ingresos y Presupuesto
de Egresos para el año 2003, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista
de México. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación al presupuesto para el año 2003, a cargo del
diputado José Narro Céspedes, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo en relación al Poder Judicial del estado de
Yucatán, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno
a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar que la Semarnat promueva el
decreto por medio del cual se constituya como área natural protegida “El Sistema de
Cavernas”, localizado en la sierra de Huautla de Jiménez, Oaxaca, definiendo los
programas de manejo y de ordenamiento ecológico que corresponden conforme a lo previsto
en la ley de la materia, a cargo del diputado Pablo de Jesús Arnaud Carreño, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat para
solicitar mayor vigilancia en las áreas naturales protegidas, a cargo del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la entrada en vigor del
capítulo agropecuario del TLCAN a partir del año 2003, a cargo del diputado José Narro
Céspedes, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar la comparecencia del Secretario
de Relaciones Exteriores, Jorge G. Castañeda, a cargo del diputado Víctor Emanuel Díaz
Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la reunión entre el Ejecutivo
Federal y los gobernadores de las entidades federativas, a cargo del grupo parlamentario
del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación al proceso poselectoral en el
estado de Hidalgo, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo para convocar a una convención fiscal
nacional, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
(Urgente resolución.)
Con punto de acuerdo para exhortar al Jefe de Gobierno del Distrito
Federal para que se concluya, a la brevedad, la obra del distribuidor vial
Troncoso-Zaragoza, en la delegación Venustiano Carranza, a cargo del grupo parlamentario
del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que
Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, tenga a bien publicar en todos
sus productos fotografías de personas extraviadas, reportadas por las procuradurías de
Justicia de cada entidad y Distrito Federal, a cargo del diputado José Tomás Lozano
Pardinas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para reincorporar la tasa cero al servicio o
suministro del agua potable de uso doméstico, a cargo del diputado Raúl Homero González
Villalva, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (turno a comisión.)
Con punto de acuerdo relativo a la visita del subsecretario de la ONU, embajador Jean Marie Guéhenno a México, para
operaciones de mantenimiento de la paz, a cargo del diputado Tarcisio Navarrete Montes de
Oca, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que se exhorte al Poder Ejecutivo a que se
realice la petición oficial al Gobierno de Austria para que la Corona Real Imperial de
Moctezuma sea regresada al de México, a cargo del diputado Oscar Romeo Maldonado
Domínguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que el Ejecutivo Federal instrumente un
programa de reasignación de vivienda popular, consideradas abandonadas, a cargo del
diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político
Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la equidad de género en el
proyecto de Presupuesto de la Federación, a cargo de la diputada Flor Añorve Ocampo, del
grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo con relación a la agresión a reporteros de
Tijuana por elementos de la Policía Judicial Federal, a cargo del diputado Jaime
Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la situación laboral de los
trabajadores del diario Uno más Uno, a cargo
del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar al titular del Ejecutivo Federal se incluya en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para 2003, la asignación para la construcción
del museo y el acuario de las californias, comprometido por los titulares de la Semarnat,
Sectur y Fonatur, en septiembre pasado, a cargo del grupo parlamentario del Partido del
Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en torno al Saneamiento Integral del Dren de
Valsequillo en la Cuenca de Tehuacán, a cargo de la diputada María Luisa Araceli
Domínguez Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que las dependencias y entidades de los
tres órdenes de gobierno involucradas en
el Plan Operativo volcán Popocatépetl, en el ámbito de su competencia lleven a cabo las
acciones necesarias para revisar y fortalecer las acciones preventivas de dicho plan, en
donde se privilegie la protección de la vida y bienes de las personas ubicadas en la zona
considerada de mayor riesgo del volcán citado, a cargo de la diputada Victoria Ruth Sonia
López Macías, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados, a través de
la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, solicite la comparecencia del titular del
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Rubén Aguirre Ponce,
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que se incrementen los recursos asignados
al Programa de Empleo Temporal para el 2003, contemplado en el proyecto de Presupuesto de
la Federación, a cargo del diputado Raúl Homero González Villalva, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que en los programas de Estudio de
Medicina se incorpore la materia de geriatría, a cargo del diputado Gumercindo Alvarez
Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar a la Dirección de Aduanas, que
derogue el Padrón de Sector Específico del Cemento, a cargo del diputado Rubén
Benjamín Félix Hays, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación al sector cañero, a cargo del
diputado José Soto Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que sean liberados los recursos del Fonden
destinados a la zona siniestrada del estado de Nayarit por motivo del huracán
“Kenna”, a cargo del diputado José Manuel Quintanilla Rentería, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que los excedentes petroleros sean
destinados al campo, a cargo del diputado Gustavo Nabor Ojeda Delgado, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar la ampliación de presupuesto
para la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a cargo del diputado Vitalico
Cándido Coheto Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional.
Con punto de acuerdo para brindar apoyo a los damnificados de los
municipios del estado de Yucatán que no fueron considerados por el Fondo Nacional de
Desastres Naturales, a cargo del diputado Jorge Carlos Berlín Montero, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Agenda política
Sobre la integración del Instituto Federal de Acceso a la
Información Pública, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Sobre el Presupuesto para 2003, a cargo del diputado José Narro
Céspedes, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
Sobre el otorgamiento de mayores recursos para la Universidad
Autónoma de Puebla, a cargo de la diputado Adela Cerezo Bautista, del grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional.
Efemérides
Sobre el Día Mundial de los Sin Techo, a cargo de la diputada
Raquel Cortés López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Sobre las mujeres rurales en el marco del Día Mundial de la Mujer
Rural, a cargo de las diputadas: Silvia América López
Escoffie, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, Eréndira Olimpia
Cova Brindis, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Hortensia
Aragón Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Sobre el Día Mundial de la
Alimentación, a cargo de la diputada Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del Partido
Alianza Social y del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
Sobre el aniversario del natalicio de Aquiles Serdán, a cargo del
grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
Sobre el aniversario luctuoso de don Fernando Gutiérrez Barrios, a
cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Sobre el aniversario de la UNESCO, a cargo del diputado Alfonso
Vicente Díaz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Sobre el aniversario de la promulgación
del Acta de Independencia por el Congreso de Chilpancingo, a cargo del grupo parlamentario
del Partido del Trabajo.
Sobre el CCCLI aniversario del
natalicio de Sor Juana Inés de la Cruz, a cargo de las diputadas: Esperanza
Santillán Castillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y
Hortensia Aragón Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática.
Sobre la conmemoración de la gesta histórica de Jesús García
Corona, “Héroe de Nacozari”, ocurrida el 7 de noviembre de 1907, a cargo del
diputado Oscar Ochoa Patrón, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Sobre el aniversario del natalicio de don Felipe Carrillo Puerto, a
cargo del diputado Jorge Carlos Berlín Montero, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional.
Sobre el Día de la No Violencia Contra las Mujeres, a cargo de la
diputada Elba Arrieta Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional.
Sobre la proclamación del desarrollo de la Educación Física y
Deporte al Servicio del Progreso Humano, a cargo de la diputada Norma Enriqueta Bacilio
Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Sobre el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, a
cargo de los grupos parlamentarios y partidos políticos, representados en la Cámara.»
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
Está a consideración el orden del día... No habiendo ninguna
observación, proceda la Secretaría a poner a discusión y votación de inmediato el acta
de la sesión anterior.
ACTA
DE LA SESION ANTERIOR
La Secretaria diputada Adela
Cerezo Bautista:
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión, celebrada el lunes nueve de diciembre de dos mil dos, correspondiente al Primer
Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer año
de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura.
Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal.
En el Palacio Legislativo en San Lázaro, de la capital de los
Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con
la asistencia de doscientos ochenta y cinco diputados, a las diecisiete horas con cinco
minutos del lunes nueve de diciembre de dos mil dos, la Presidenta declara abierta la
sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día.
La Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en votación
económica.
Dos comunicaciones del Congreso del estado de Tamaulipas, con
acuerdos por los que solicita:
• Que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de dos mil tres, se incremente la partida de desarrollo social de
Petróleos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Que de conformidad con la Ley General de Ahorro y Crédito
Popular, se considere la situación de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo,
a fin de que tengan elementos para el desarrollo de sus actividades. Se turna a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Sendas comunicaciones de la presidencia municipal de Mascota
y del ayuntamiento de Talpa de Allende, Jalisco, por las que solicitan la aprobación del
Fondo de Contingencias Sociales para el estado de Jalisco. Se turnan a la Comisión de
Hacienda y Crédito Público.
Comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con
acuerdo por el que solicita al Congreso de la Unión, autorice al Ejecutivo Federal tomar
las medidas necesarias para regular el comercio exterior y garantizar la estabilidad de la
producción agropecuaria nacional. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
Comunicación de la diputada Norma Enriqueta Bacilio Sotelo, con la
que felicita al diputado Juan Manuel Sepúlveda Fayad por las dos medallas que obtuvo en
los decimonovenos Juegos Centroamericanos y del Caribe. La Presidencia se une a la
felicitación.
Siete oficios de la Cámara de Senadores, con acuerdos por los que
solicita que se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal de dos mil tres, recursos suficientes para diversos programas. Se turnan a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Tres oficios de la Cámara de Senadores, con los que remite
solicitudes de excitativa a efecto de que se dictaminen las siguientes iniciativas con
proyectos de decreto:
• Que adiciona un segundo párrafo a la fracción vigésima
novena-H del artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y que adiciona el Código Fiscal de la Federación. Se turna a las comisiones de
Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público.
• Que reforma el artículo veinticinco y adiciona un artículo
cuarenta y cinco-bis a la Ley de Coordinación Fiscal, conjuntamente con el paquete
económico para el ejercicio fiscal de dos mil tres. Se turna a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
• Que deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
relativas al Impuesto Especial a las Telecomunicaciones. Se turna a la Comisión de
Hacienda y Crédito Público.
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva, en relación
con la visita a la frontera México-Guatemala, en el marco de la Reunión Internacional de
Legisladores sobre la Problemática Migratoria de América y el Caribe en el siglo
veintiuno. Se turna a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Fortalecimiento
del Federalismo y de Hacienda y Crédito Público, así como a la vicepresidencia del
Parlamento Latinoamericano, capítulo México.
Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:
• Tres, con las que propone cambios en la integración de las
mesas directivas del Comité de Información, Gestoría y Quejas y de la Comisión de
Transportes. Se aprueban en votación económica.
• Una, en relación con la Consulta sobre las Prioridades
Nacionales, llevada a cabo los días diecinueve y veinte de noviembre de dos mil dos. De
enterado.
Oficios de la Cámara de Senadores, con los que remite iniciativas
con proyectos de decreto:
• Que adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en
materia de agua potable, presentada por la senadora Martha Tamayo Morales, del Partido
Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Que modifica la denominación y que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador
Genaro Borrego Estrada, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión
de Hacienda y Crédito Público.
Dos oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite la
siguiente información relativa a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:
• Del director general de la Comisión Federal de Electricidad,
en relación con las tarifas domésticas de energía eléctrica. Remítase copia a la
Comisión de Comercio y Fomento Industrial y al promovente, para su conocimiento.
• De la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, en relación con la verificación, en el lugar, de animales
vivos de pie, así como de los productos cárnicos y sus derivados, que ingresan al país.
Remítase copia a la Comisión de Agricultura y Ganadería y al promovente, para su
conocimiento.
Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que
remite el informe relativo a la evolución de la recaudación, los montos de endeudamiento
interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal y el costo
total de las emisiones de deuda interna y externa correspondiente al mes de octubre de dos
mil dos. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y
Cuenta Pública.
Oficio del Instituto Federal de Especialistas de Concursos
Mercantiles, con el que remite el Informe Semestral de Labores. Se turna a la Comisión de
Comercio y Fomento Industrial.
La Secretaría de Gobernación remite iniciativa del Ejecutivo
Federal, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de
Comercio y Fomento Industrial.
Minutas de la Cámara de Senadores:
• Ocho, con proyectos de decreto que conceden permiso a siete
ciudadanos mexicanos, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los
gobiernos de los reinos de España y de Suecia. Se turnan a la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública.
• Una, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano
Eduardo Walter Roberto Wichtendahl Palazuelos, para desempeñar el cargo de cónsul
honorario de la República de Polonia en Acapulco, con circunscripción consular en los
estados de Guerrero, Michoacán y Oaxaca. Se turna a la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública.
• Una, con proyecto de decreto que concede permiso a dos
ciudadanos mexicanos para prestar servicios en distintas representaciones diplomáticas de
los Estados Unidos de América en México. Se turna a la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública.
A solicitud de la Presidencia y de conformidad con el acuerdo
relativo al sistema electrónico para el registro de asistencia, a las diecisiete horas
con treinta y dos minutos la Secretaría informa del registro de trescientos noventa y un
diputados y ordena el cierre del sistema.
Dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con
proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y
Recompensas Civiles. Es de primera lectura.
Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con
proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo primero del artículo ciento quince y
el artículo ciento dieciséis-bis de la Ley de Instituciones de Crédito; se derogan los
párrafos cuarto y quinto del artículo cuatrocientos-bis del Código Penal Federal; y se
reforma la fracción octava del artículo ciento noventa y cuatro del Código Federal de
Procedimientos Penales. Es de primera lectura.
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con
proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios. Es de primera lectura.
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con
proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Es de primera lectura.
La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del
dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que
establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta y del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario. Es de segunda lectura.
La Presidencia informa que, a solicitud de la Comisión, se pospone
momentáneamente el debate del dictamen de referencia.
La Secretaría inicia la lectura del dictamen de la Comisión de
Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
La Presidenta instruye a la Secretaría a suspender la lectura del
dictamen e informa que, a solicitud de la comisión dictaminadora, se pospone
momentáneamente el debate relativo al presente dictamen.
La Asamblea le dispensa la lectura, en votación económica, al dictamen de las comisiones
unidas de Desarrollo Rural y de Energía, con proyecto de Ley de Energía para el Campo.
Es de segunda lectura.
Para fundamentar el dictamen a nombre de las comisiones, se concede
la palabra al diputado Alfonso Oliverio Elías Cardona, del Partido de la Revolución
Democrática.
Fijan la posición de su respectivo partido político o grupo
parlamentario los diputados: José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la
Democracia, Partido Político Nacional; Juan Carlos Regis Adame, del Partido del Trabajo;
Sara Guadalupe Figueroa Canedo, del Partido Verde Ecologista
de México; Francisco Javier Chico Goerne Cobián, del Partido Acción Nacional; Manuel
Duarte Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática; y César Horacio Duarte
Jáquez, del Partido Revolucionario Institucional.
La Asamblea, en votación económica, considera suficientemente
discutido el dictamen en lo general.
La Presidenta informa que se reserva el artículo segundo
transitorio del proyecto de ley para su discusión en lo particular.
La Secretaría recoge la votación respectiva en lo general y en lo
particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por
cuatrocientos votos en pro y ninguno en contra.
Para referirse al artículo segundo transitorio reservado, se
concede la palabra a los diputados: Petra Santos Ortiz, del Partido de la Revolución
Democrática y propone modificaciones y Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez, del Partido
Revolucionario Institucional, quien a nombre de las comisiones acepta las modificaciones
propuestas, mismas que la Asamblea admite en votación económica.
Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Secretaría da
lectura al artículo segundo transitorio con las modificaciones admitidas, y recoge la
votación respectiva, misma que resulta aprobatoria por trescientos ochenta y dos votos en
pro, doce en contra y dos abstenciones.
La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el
proyecto de Ley de Energía para el Campo. Pasa al Senado para los efectos
constitucionales.
La Presidencia concede la palabra al diputado Abelardo Escobar
Prieto, del Partido Acción Nacional, para fundamentar el dictamen de la Comisión de
Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre
Tenencia o Uso de Vehículos.
Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Secretaría
recoge la votación del proyecto de decreto en lo general y en lo particular en un solo
acto, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos ocho votos en pro, dos en contra y
cuatro abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura al
dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que
establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta y del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario.
A nombre de la comisión fundamenta el dictamen el diputado José
Manuel Minjarez Jiménez, del Partido Acción Nacional.
Sin nadie más que solicite hacer uso de la palabra, la Asamblea
considera suficientemente discutido el dictamen en lo general, en votación económica.
La Presidencia informa que se reservan para su discusión en lo
particular los artículos octavo; treinta y uno, fracciones primera, duodécima y
decimaquinta; treinta y dos, fracciones segunda y vigésima; ciento nueve, en general, y
en sus fracciones undécima segundo párrafo y decimaséptima; ciento treinta y cuatro,
fracción tercera, párrafo tercero; ciento treinta y siete, párrafo primero; ciento
treinta y ocho, párrafos primero y segundo; y ciento sesenta y siete, fracción
decimasexta, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; el artículo tercero del Impuesto
Sustitutivo del Crédito al Salario; y la adición de dos párrafos al artículo segundo,
de un artículo doscientos dieciséis-bis y de cuatro fracciones al artículo segundo
relativo a las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
La Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto en lo
general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria
por cuatrocientos tres votos en pro, cinco en contra y dos abstenciones.
Desde su curul el diputado José Elías Romero Apis retira su
reserva del artículo ciento nueve, fracción decimaséptima.
Para referirse al artículo octavo se concede la palabra al diputado
José Manuel Minjarez Jiménez, del Partido Acción Nacional, quien a nombre de la
comisión propone modificaciones.
Por indicaciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al
artículo octavo reservado en los términos del dictamen y con las modificaciones
propuestas por la comisión, mismas que la Asamblea admite en votación económica. Se
reserva para su votación en conjunto.
Se refieren al artículo treinta y uno reservado los diputados:
Raúl Gracia Guzmán, del Partido Acción Nacional, quien propone modificaciones al
párrafo segundo de la fracción primera que, desde su curul, el diputado Oscar Guillermo
Levín Coppel acepta a nombre de la comisión y que la Asamblea admite en votación
económica, reservándose para su votación en conjunto; José Manuel Minjarez Jiménez,
del Partido Acción Nacional, quien a nombre de la comisión propone modificaciones a la
fracción duodécima; Víctor Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo y propone
modificaciones a la fracción duodécima; Jorge Alejandro Chávez Presa, del Partido
Revolucionario Institucional, quien propone modificaciones al último párrafo de la
fracción duodécima; y José Manuel Minjarez Jiménez, del Partido Acción Nacional,
quien habla en pro del último párrafo de la fracción duodécima, en los términos del
dictamen.
Rectifica hechos el diputado Jorge Alejandro Chávez Presa, del
Partido Revolucionario Institucional.
Desde su curul el diputado Oscar Guillermo Levín Coppel hace
comentarios en relación con la propuesta del diputado Chávez Presa.
La Secretaría da lectura a las propuestas de modificación al
artículo treinta y uno, fracción duodécima en sus párrafos cuarto y sexto, presentadas
por el diputado Minjarez Jiménez, mismas que la Asamblea admite en votación económica y
se reservan para su votación en conjunto.
La Secretaría da lectura a la propuesta de modificación del
diputado Jorge Alejandro Chávez Presa para el artículo treinta y uno, fracción
duodécima, último párrafo y la Asamblea la desecha en votación económica.
La Secretaría da lectura a la modificación propuesta por el
diputado Víctor Antonio García Dávila para el artículo treinta y uno, fracción
duodécima y la Asamblea la desecha en votación económica.
Se refiere a la fracción decimaquinta del artículo treinta y uno
reservado, el diputado Omar Fayad Meneses, del Partido Revolucionario Institucional y a
nombre de la comisión propone adiciones. La Presidenta señala que, en virtud de que es
una propuesta de adiciones a una fracción que no se encuentra en el dictamen, se reserva
para procesarla junto con las demás adiciones que presentará la comisión.
Se retiran las reservas del artículo treinta y dos, fracciones
segunda y vigésima.
Se refieren al artículo ciento nueve los diputados: José Narro
Céspedes, del Partido del Trabajo, quien propone la derogación de los párrafos tercero
y cuarto de la fracción vigesimaoctava, y la Asamblea desecha la propuesta en votación
económica; y Cutberto Cantorán Espinosa, del Partido Revolucionario Institucional, quien
propone modificaciones al párrafo segundo de la fracción undécima y, desde sus curules,
los diputados José Manuel Minjarez Jiménez, en dos ocasiones, Hortensia Aragón Castillo
y Oscar Guillermo Levín Coppel hacen comentarios sobre la propuesta del diputado
Cantorán Espinosa; la Secretaría recoge la votación económica para admitirla o no a
discusión, misma que señala no ser clara, y de nueva cuenta recoge la votación
económica y la señala como mayoritariamente por la negativa.
La Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, da lectura a los
artículos ciento cuarenta y ocho y ciento cincuenta y dos del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y ordena abrir el sistema
electrónico para recoger la votación nominal al respecto. Se desecha la propuesta del
diputado Cantorán Espinosa por ciento setenta votos en pro, doscientos treinta y uno en
contra y trece abstenciones.
Para referirse al artículo ciento nueve, fracción decimaséptima,
se concede la palabra al diputado José Manuel Minjarez Jiménez, del Partido Acción
Nacional, quien a nombre de la comisión propone modificaciones.
Para referirse a los artículos ciento treinta y cuatro, fracción
tercera, párrafo tercero; ciento treinta y siete, párrafo primero; y ciento treinta y
ocho, párrafos primero y segundo reservados, se concede la palabra al diputado Lorenso
Rafael Hernández Estrada, del Partido de la Revolución Democrática, y propone
modificaciones.
Se refiere al artículo ciento nueve, fracción decimaséptima, el
diputado Salvador Cosío Gaona, del Partido Revolucionario Institucional, y propone
modificaciones.
La Secretaría da lectura al artículo ciento nueve, fracción
decimaséptima, en los términos del dictamen y a las propuestas de modificación que al
respecto presentaran los diputados José Manuel Minjarez Jiménez y Salvador Cosío Gaona.
Se concede la palabra al diputado José Manuel Minjarez Jiménez,
del Partido Acción Nacional, para referirse a la propuesta presentada por el diputado
Cosío Gaona y acepta una interpelación del diputado José Manuel del Río Virgen.
La Asamblea admite la propuesta
de modificación del diputado Minjarez Jiménez, en votación económica, y de la
misma manera desecha la propuesta del diputado Cosío Gaona, ambas en relación con la
fracción decimaseptima del artículo ciento nueve reservado.
A nombre de la comisión, sube a la tribuna la diputada Rosalinda
López Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar propuestas
de modificación a los artículos ciento treinta y cuatro, ciento treinta y siete y ciento
treinta y ocho.
Se concede la palabra al diputado Lorenso Rafael Hernández Estrada,
del Partido de la Revolución Democrática, quien se adhiere a las propuestas de
modificación presentadas por la diputada López Hernández y la Asamblea las admite en
votación económica. Se reservan para su votación en conjunto.
Se refiere al artículo ciento sesenta y siete, fracción
decimasexta, el diputado Salvador Cosío Gaona, del Partido Revolucionario Institucional,
y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.
A nombre de la comisión, sube a la tribuna el diputado César
Alejandro Monraz Sustaita, del Partido Acción Nacional, para presentar la adición de dos
párrafos al artículo segundo, de un artículo doscientos dieciséis-bis y de las
fracciones decimaséptima, decimaoctava, decimanovena y vigésima del artículo segundo
relativo a las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Se concede la palabra al diputado Omar Fayad Meneses, del Partido Revolucionario
Institucional, para dar lectura a la propuesta de adiciones de la fracción decimaquinta
del artículo treinta y uno reservado.
La Secretaría da lectura a las propuestas de adiciones de los diputados César Alejandro
Monraz Sustaita y Omar Fayad Meneses, presentadas a nombre de la comisión. La Asamblea
las admite en votación económica y de la misma manera las considera de urgente
resolución. Se reservan para su discusión y votación en conjunto.
Sin que motiven discusión, la Secretaría recoge la votación de
los artículos octavo y treinta y uno en sus fracciones primera y duodécima, con las
modificaciones admitidas; treinta y uno, fracción duodécima, último párrafo y treinta
y dos en sus fracciones segunda y vigésima, en los términos del dictamen; ciento nueve
en su fracción decimaséptima, ciento treinta y cuatro, ciento treinta y siete y ciento
treinta y ocho, con las modificaciones admitidas; y ciento sesenta y siete en su fracción
decimasexta, en los términos del dictamen, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; del
artículo tercero del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, en los términos del
dictamen; y de las adiciones al artículo segundo, de dos párrafos; al artículo treinta
y uno, fracción decimaquinta; del artículo doscientos dieciséis-bis y de las fracciones
decimaséptima, decimaoctava, decimanovena y vigésima del artículo segundo relativo a
las disposiciones transitorias, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, misma que resulta aprobatoria por
trescientos cuarenta y dos votos en pro, setenta y tres en contra y cinco abstenciones.
La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que establece, reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y del
Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario. Pasa al Senado para los efectos
constitucionales.
Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones,
la Presidencia clausura la de hoy a las veintitrés horas con cuatro minutos, citando para
la próxima que tendrá lugar el martes diez de diciembre de dos mil dos, a las once
horas.»
Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la
palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada el acta.
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
Pasamos al capítulo de comunicaciones.
DIPUTADOS
QUE SOLICITAN LICENCIA
El Secretario diputado Adrián
Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de
Diputados.— LVIII Legislatura.
Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de
la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en lo establecido en los artículos 47 y 49 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
le solicito a usted se sirva someter a aprobación del pleno, la presente solicitud de
licencia temporal para separarme del encargo de diputada federal, por el IV distrito
federal electoral:
Lo anterior, a fin de estar en aptitud para poder inscribirme a la
convocatoria que el Partido Revolucionario Institucional, ha abierto para renovar la
dirigencia del comité directivo del estado de Guerrero.
Sin más por el momento, y agradeciendo de antemano sus finas
atenciones, le reitero las seguridades de mi consideración distinguida.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 26 de noviembre de
2002.— Licenciada Silvia Romero Suárez, diputada
federal.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los
puntos de acuerdo.
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
Están a discusión los siguientes
PUNTOS DE ACUERDO
Primero. Se concede
licencia por tiempo indefinido a la diputada Silvia Romero Suárez, para separarse de sus
funciones como diputada federal electa en el IV distrito del estado de Guerrero, a partir
de esta fecha.
Segundo. Llámese al
suplente.
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se
pregunta si se aprueban.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobados.
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.
Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de
la Cámara de Diputados.— Presente.
El suscrito, diputado federal integrante del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51 y 63
segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los
artículos 47 y 48 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, le manifiesto de manera respetuosa lo siguiente:
Primero. Se me conceda licencia a partir del 10 de diciembre, para ausentarme de forma indefinida del cargo de diputado
federal.
Segundo. Llamar al ciudadano Marco Vinicio Juárez Fierro, quien es
mi compañero de fórmula y suplente, a fin de que tome posesión del cargo durante el
periodo de mi ausencia.
Tercero. Se sirva realizar los trámites necesarios para aprobar lo solicitado.
Sin otro particular, agradezco la atención que sirva prestar a la
presente.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 9 diciembre de 2002.— Diputado Felipe Velasco Monroy.»
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los
puntos de acuerdo.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Están a discusión los siguientes
PUNTOS DE ACUERDO
Primero. Se
concede licencia por tiempo indefinido al diputado Felipe Velasco Monroy, para
separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XXIX distrito del estado de
México, a partir de esta fecha.
Segundo. Llámese al
suplente.
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se
pregunta si se aprueban.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa. Aprobados.
DIPUTADOS SUPLENTES QUE
SE INCORPORAN
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
Se encuentran a las puertas de este recinto los ciudadanos Juan
Manuel Santamaría Ramírez y Marco Vinicio Juárez Fierro, diputados federales electos en
el IV distrito del estado de Guerrero y XXIX distrito del estado de México.
Se designa en comisión para que los acompañen en el acto de rendir la protesta de ley
para entrar en funciones, a los siguientes diputados: María del Rosario Oroz Ibarra,
Francisco Esparza Hernández, Néstor Villarreal Castro, Félix Salgado Macedonio, Erika
Spezia Maldonado y Félix Castellanos Hernández.
Le ruego a los colegas diputados tengan la gentileza de cumplir su
comisión.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Se invita a los presentes a ponerse de pie.
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
Ciudadanos Juan Manuel
Santamaría Ramírez y Marco Vinicio Juárez Fierro: ¿Protestan
guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las
leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el
pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?
Los ciudadanos Juan Manuel Santamaría
Ramírez y Marco Vinicio Juárez Fierro:
Sí, protesto.
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
Si así no lo hicieran, que la
nación se los demande.
Continúe la Secretaría.
DIPUTADO
QUE SE REINCORPORA
El Secretario diputado Adrián
Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de
Diputados.— LVIII Legislatura.
Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de
la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.
Estimada Presidenta: El día 5 de septiembre del año en curso,
solicite que fuera sometida a aprobación de esta Cámara de Diputados mi petición de
licencia temporal para separarme de mi encargo como diputado federal por el III distrito
del estado de Nuevo León a la LVIII Legislatura, conforme a lo estipulado por los
artículos 47 y 49 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos.
Deseo informarle respetuosamente que la encomienda por la que solicite la licencia mencionada anteriormente, ha sido
llevada a cabo, por lo cual le informo que a partir del día 10 de diciembre me incorporo
a mi responsabilidad como diputado federal propietario por el III distrito del estado de
Nuevo León, por lo cual le ruego respetuosamente se lleven a cabo las diligencias
necesarias.
Estoy a sus órdenes, reciba un cordial saludo.
Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 9 de diciembre de
2002.— Diputado Abel Guerra Garza.»
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
De enterado y se le tiene por
reincorporado a sus labores legislativas.
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo relativo al sistema
electrónico de registro de asistencia, se pide a la Secretaría dar cuenta del mismo e
instruir su cierre.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Se informa a la Presidencia que hasta el momento el sistema registra
la asistencia de 409 diputados.
Ciérrese el sistema electrónico.
El Secretario diputado Adrián
Rivera Pérez:
«Escudo.— LVI Legislatura.— Guerrero.— Honorable
Congreso del Estado.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión.— Presentes.
Por instrucciones del diputado Roberto Torres Aguirre, Presidente de
la Comisión Permanente del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero; me
permito remitirles los decretos números 570 y 588 mediante los cuales se crean los
municipios de José Joaquín de Herrera y Cochoapa el Grande, Guerrero.
Sin otro particular, reciban mi consideración distinguida.
Atentamente.
“2002: Año de Lucha Contra el Cáncer en la Mujer.”
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a 11 de noviembre 2002.—
El oficial mayor del honorable Congreso del estado,
licenciado Luis Camacho Mancilla.»
«Escudo.— LVI Legislatura.— Guerrero.— Honorable
Congreso del Estado.
La LVI Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano
de Guerrero, en nombre del pueblo que representa, y
CONSIDERANDO
Que por oficio número 00939 de fecha 27 de septiembre del año 2001
el titular del Poder Ejecutivo del estado por conducto del Secretario General de Gobierno,
en uso de sus facultades constitucionales, remitió a este honorable Congreso la
iniciativa de decreto de creación del municipio de José Joaquín de Herrera.
Que en sesión de fecha 10 de octubre del año dos mil uno el pleno de la LVI Legislatura
al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, tomó conocimiento de la
iniciativa de referencia, habiéndose turnado mediante oficio número OMIDPU0632/2001
signado por el oficial mayor de este Congreso del estado
a las comisiones ordinarias unidas de Asuntos Políticos y Gobernación y Estudios
Constitucionales y Jurídicos para el análisis y emisión del dictamen y proyecto de
decreto respectivos.
Que en términos de lo dispuesto por los artículos 47 fracción XIII de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 8o. fracción XIII, 127, 128, 129, 132,
133 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, 12, 13 y 13-A
de la Ley Orgánica del Municipio Libre, este Congreso del estado tiene plenas facultades para analizar la
iniciativa de referencia y emitir el decreto que recaerán a la misma, lo que proceden a
realizar en los siguientes términos:
Que el titular del Poder Ejecutivo motiva su iniciativa en los
siguientes considerandos:
• Que el pueblo de México ha reconocido en los Constituyentes
de 1824, 1857 y 1917, que para lograr la unidad nacional en el mosaico geográfico,
étnico y cultural de nuestra realidad, era necesario respetar lo diferente y consolidar
lo común, para potencializar y generar las fuerzas regionales del desarrollo en nuestro
país.
• Que aún antes de que México se constituyera en un Estado
Federal, el municipio como institución de gobierno ya existía en nuestro país. De tal
forma, que en los textos constitucionales que han estado en vigor en nuestra nación, aún
los de caracteres centralistas, el municipio siempre ha tenido un lugar importante.
• Que siendo fundamentalmente el Estado Federal una fórmula para la distribución
territorial del poder, en México en todo momento se ha buscado el impulso del pacto
federal para que el ejercicio del Gobierno llegue y se realice por el mayor número
posible de compatriotas.
• Que una vez que el municipio es la base de la división
territorial, política y administrativa de los estados que integran el pacto federal, se
consideró importante realizar una revisión de la división territorial del estado de
Guerrero, con el fin de detectar aquellos pueblos que contarán con una identidad
cultural, geográfica, étnica y con la voluntad de constituirse como una nueva unidad
política, territorial y administrativa, es decir, en un nuevo municipio.
• Que el Plan Estatal de Desarrollo 1999-2005, tiene como
objetivo general mejorar sustancialmente las condiciones de vida y bienestar de las y los
guerrerenses, mediante la promoción de un desarrollo económico, social, político y
cultural, sustentable e incluyente; y como uno de sus objetivos específicos impulsar el
desarrollo regional y territorial equilibrado, identificando y potencializando las
vocaciones productivas y culturales interregionales. Para llevar a cabo esta meta, como
anteriormente se ha mencionado, se ha establecido la estrategia de analizar y apoyar las
necesidades y demandas de remunicipalización en el Estado que conlleven al mejoramiento
de los sistemas de planeación de desarrollo municipal y al incremento del nivel de
participación de la comunidad.
• Que el municipio por ser una instancia de gobierno que guarda
una relación estrecha y directa con la población, que ejerce las atribuciones que la
Constitución y las leyes le confieren para satisfacer las necesidades de sus habitantes y
que por lo tal conocen los problemas que los aquejan y que atento a lo anterior, y a las
demandas de los habitantes de los centros de población del sur del municipio de Chilapa
de Alvarez, que refieren que la cabecera municipal se encuentra geográficamente alejada
de sus comunidades y que por esta razón difícilmente cuentan con su apoyo, motivo por el
cual solicitan la creación de un nuevo municipio cuya cabecera se ubique lo más cerca
posible a las localidades de su región.
• Que una vez llevados a cabo y analizados los estudios de
factibilidad para la creación de un nuevo municipio en el territorio del estado,
resultando que las comunidades que han decidido agruparse en torno al pueblo de
Hueycantenango, y toda vez de que se detecta una extensión territorial con identidad
socioeconómica, geográfica, étnica y cultural, con tradiciones y trayectoria histórica
definidas, que la dotan de unidad y un potencial desarrollo que permita establecer un
nuevo Municipio, así como el hecho de que el honorable ayuntamiento de Chilapa de
Alvarez, ha otorgado su anuencia para la segregación de su territorio de las comunidades
que pretenden agruparse en torno a Hueycantenango, se considera procedente la creación de
un nuevo municipio que tenga como cabecera a ese pueblo.
• Que el general José Joaquín de Herrera y Ricardos,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en el momento en que el Pacto Federal, ha
instancias de nuestros próceres don Juan Alvarez y don Nicolás Bravo, aprobó la
erección del Estado Libre y Soberano de Guerrero, llevó a cabo una decidida labor para
culminar con éxito este proceso, se considera que para rendirle honor a su persona y al
Pacto Federal, el nuevo municipio lleve su nombre.
• Que la solicitud de creación del nuevo municipio cumple con
los requisitos establecidos en los artículos 13 y 13-A de la Ley Orgánica del Municipio
Libre del Estado de Guerrero.
• Que el Congreso del Estado al abocarse al estudio y análisis
de los documentos que obran en el expediente y con base en las facultades que le otorga a
esta soberanía en lo relativo, la Constitución Política local y la Ley Orgánica del
Municipio Libre, cuidaron que con la desincorporación de las comunidades propuestas para
formar el nuevo municipio, no se pusiera en peligro la estabilidad o autosuficiencia del
municipio de origen, concluyendo que aun cuando la propuesta reúne los requisitos
legales, debía tomarse en cuenta la reciente negativa de las comunidades de Mezcalzingo,
El Epazote y Popocatzin de adherirse a José Joaquín de Herrera, aunado a ello,
considerando que la propuesta afecta en un 47.22% del total de las localidades que
actualmente tiene el municipio de Chilapa de Alvarez y el 19.80% de sus habitantes,
traducido a los recursos percibidos por concepto del ramo 33 que beneficia en mayor escala a
la población indígena, su segregación daría como resultado una afectación económica
y social importante al municipio de Chilapa de Alvarez, por lo que se estima procedente no
se incluyan en la desincorporación 44 (cuarenta y cuatro) comunidades de las 102 (ciento
dos) propuestas, siendo éstas: Acojtapachtlan; Ahuexotitlán; Ajmulix- tlahuacan;
Alcozacan; Amiltepec; Atzonyastli; Ayacaztepec; Buena Vista de las Pilas;
Cageltitlan;.Cerrito de San Marcos; Coamancingo; Cuonetzingo; Chacatlan; El Epazote; El
Mesón; Jocutla; Mexcaltepec de Bellavista; Mezcalzingo; Naranjastitlán;
Oligachacatlán;: Plan de Conejo; Popocatzin; Pueblo Viejo; San Antonio Hueitepec; San
Marcos; Sin Nombre; Tecongo; Techinantitlán; Tenamaztepec; Tepango; Tepexalxocotitlán;
Terrero; Tetitlán; Tetlixtac; Teypalco; Tlahuic (Ocoixtlahuac); Tlalahuapa; Tlalcorral;
Tlalixteltepan; Tlayelpán; Tres Cruces; Xalocan; Zacamalinalijtic y Zumiltepec.
Que asimismo se considera que las restantes 58 (cincuenta y ocho)
comunidades con una población de 12 mil 790 habitantes, reúnen los requisitos para
integrar el nuevo municipio de José Joaquín de Herrera, por lo tanto establecido el
número de comunidades y debido a las diferencias en los nombres de las comunidades que
integran el nuevo municipio, entre las señaladas en el artículo 1o. de la iniciativa y
las contempladas en el expediente técnico con el apoyo de la dirección de límites
territoriales y remunicipalización de la subsecretaría de Gobierno para Asuntos
Agrarios, se revisó la correcta nomenclatura, corrigiéndose los nombres de: Atempa
Oriente, Ixtláhuac (San Marcos Ixtláhuac), La Mohonera (Zumilatlajco), Los Ocotitos (El
Ocotito), Mazazontecomac y Zompantitlán, agregándose las que se habían omitido:
Coxilotitlán, Dospaños, Tecuapango y Tonalteme; razonamientos por los que se estima
conveniente modificar el artículo 1o. de la iniciativa en análisis, para quedar como
sigue:
Artículo primero. Se
crea el municipio José Joaquín de Herrera, segregándole al municipio de Chilapa de
Alvarez, las siguientes localidades: Acalco, Agua Zarca, Ahuacosijtic, Ajacayán Oriente,
Amatitlán, Apanguito, Apozonalco, Atempa Oriente, Axolapa, Ayahualtempa, Buena Vista,
Cacahuatepec, Cacalotepéc, Cacalutla, Coxilotitlán, Cuitlanistepec, Chahuixco,
Dospaños, El Caracol; El Tejocote, Hueycantenango, Ixcatla, Ixtláhuac, La Laguna, La
Mohonera (Zumilatlajco), Lobotepéc (Manantial De La Selva), Los Ocotitos (El Ocotito),
Mamancán, Mazazontecomác, Nanahuatepec, Ocotecomactitlán, Oztotitlán, Quetzalapa, San
Marcos Ixtláhuac, Tecuapango, Temixco, Tenantipan, Teocalixtlahuacán, Teoyatlán,
Tepetitlán, Tepetlazalco, Tepozcotlaloca, Tequixca, Tlacoapa, Tlachichiltipan,
Tlachimaltepéc, Tlaixcoatipan, Tlatlajquitepec, Tlayolapa, Toctepec; Tomactilicán,
Tonalapa, Tonaltertie, Totoleapan, Zacaixtlahuacán, Zacatepec, Zintiotitlán y
Zompantitlán.
Que reformado el artículo 1o. de la iniciativa, en consecuencia es
necesario ajustar, el límite político territorial del municipio de nueva creación,
realizándose con el apoyo técnico de la dirección de límites territoriales y
remunicipalización de la subsecretaría de Gobierno para Asuntos Agrarios una nueva
demarcación, en la que se tomó en cuenta el acuerdo celebrado con la coordinación
estatal del INEGI, en el sentido de que para evitar conflictos por límites, ya sea entre
núcleos agrarios o municipios, en las delimitaciones territoriales se debe manejar la
nueva tecnología, controlando la ubicación de puntos por medio de coordenadas
geográficas las cuales están referenciadas en las cartas de ese Instituto y a la vez
regidas por vía satelital, modificándose el artículo 3o. de la iniciativa quedando de
la manera siguiente:
Artículo tercero. El
límite político territorial del municipio de José Jóaquín de Herrera, con los
municipios colindantes es:
Partiendo de las coordenadas geográficas 17°24’16” de
latitud norte y 98°57’10” de longitud oeste, que es el nacimiento del arroyo
Tioxapan, arroyo abajo y con una distancia de 17 mil 50 metros se llega al vértice dos
localizado en las coordenadas 17°30’22” de latitud norte y 98°58’32”
de longitud oeste; de este punto y con una distancia de 4,755 metros al vértice tres que
tiene coordenadas 17°30’08” de latitud norte y 99°00’07” de longitud
oeste, en el cual pasa el arroyo Chilapatemolijca; de este punto, arroyo arriba y con una
distancia de 3 mil 510 metros se llega al vértice cuatro con coordenadas
17°29’02” de latitud norte y 99°02’16” de longitud oeste; de aquí
se deja el arroyo para continuar con una distancia de 2,420 metros al vértice cinco con
coordenadas 17°28’25” de latitud norte y 99°03’29” de longitud
oeste; de aquí con una distancia de 2,225 metros al vértice seis con coordenadas
17°27’13” de latitud norte y 99°03’10” de longitud oeste; de aquí,
siguiendo el arroyo Chamapa, aguas abajo y con una distancia de 7 mil 350 metros se llega
a la confluencia de este arroyo con la barranca Pueblo Viejo y el Río Grande, la
confluencia tiene coordenadas 17°23’44” de latitud norte y 99°03’04”
de longitud oeste; de aquí siguiente el Río Grande, aguas arriba y con distancia de 6
mil 210 metros a dar a la confluencia con el arroyo Aguapitzahua con coordenadas
17°23’51” de latitud norte y 99°00’22” de longitud oeste; de aquí,
siguiendo el arroyo Colorado, aguas arriba y con distancia de 6 mil 380 metros hasta el
nacimiento de este arroyo localizado en las coordenadas 17°21’51” de latitud
norte y 98°53’19” de longitud oeste; de este punto y con una distancia de 1 mil
965 metros al vértice 11 con coordenadas 17°22’08” de latitud norte y
98°57’16” de longitud oeste. Desde el punto de partida hasta este vértice, la
nueva municipalidad colinda con el municipio de Chilapa. Continuando con la delimitación,
del vértice 11, punto trino con el municipio de Atlixtac y con una distancia de 790
metros al vértice 12 con coordenadas 17°22’34” de latitud norte y
98°57’12” de longitud oeste; de aquí, con distancia de 1,395 metros al
vértice 13 con coordenadas 17°22’47” de latitud norte y 98°56’28”
de longitud oeste; de aquí con una distancia de 2,660 metros al vértice uno que es el
punto de partida, colindando desde el vértice 11 hasta este punto con el municipio de
Atlixtac.
La superficie correspondiente a esta delimitación es de 107.90 km2.
Que con fecha 25 de septiembre del año en curso, las comisiones
unidas de Asuntos Políticos y Gobernación y Estudios Constitucionales y Jurídicos,
emitieron el dictamen que recayó a la iniciativa de referencia, siendo aprobado por el
pleno de este honorable Congreso del estado por unanimidad de votos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado en los artículos 47
fracción I y XIII de la Constitución Política Local y 8o. fracción I y XIII de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo en vigor, este honorable Congreso, tiene a bien expedir el
siguiente
Decreto
Número 570 mediante el cual se crea el municipio de José Joaquín
de Herrera.
Artículo primero. Se
crea el municipio José Joaquín de Herrera, segregándole al municipio de Chilapa de
Alvarez, las siguientes localidades: Acalco, Agua Zarca, Ahuacosijtic, Ajacayán Oriente,
Amatitlán, Apanguito, Apozonalco, Atempa Oriente, Axolapá, Ayahualtempa, Buena Vista,
Cacahuatepec, Cacalotepec, Cacalutla, Coxilotitlán, Cuitlanistepec, Chahuixco, Dospaños,
El Caracol, El Tejocote, Hueycantenango, Ixcatlá, Ixtláhuac, La Laguna, La Mohonera
(Zumilatlajco), Lobotepec (Manantial De La Selva), Los Ocotitos (El Ocotito), Mamancán,
Mazazontecomac, Nanahuatepec, Ocotecomactitlán, Oztotitlán, Quetzalapa, San Marcos
Ixtláhuac, Tecuapango, Temixco, Tenantipan, Teocalixtlahuacán, Teoyatlán, Tepetitlán,
Tepetlazalco, Tepozcotlaloca, Tequixca, Tlacoapa, Tlachichiltipan, Tlachimaltepec,
Tlaixcoatipan, Tlatlajquitepec, Tlayolapa, Toctepec, Tomactilicán, Tonalapa, Tonalteme,
Totoleapan, Zacaixtlahuacán, Zacatepec, Zintiotitlán y Zompantitlán.
Artículo segundo. Se
designa como cabecera municipal del nuevo municipio la localidad de Hueycantenango.
Artículo tercero. El
límite político territorial del municipio de José Joaquín de Herrera, con los
municipios colindantes es:
Partiendo de las coordenadas geográficas 17°24’16” de
latitud norte y 98°57’10” de longitud oeste, que es el nacimiento del arroyo
Tioxapan, arroyo abajo y con una distancia de 17 mil 50 metros se llega al vértice dos
localizado en las coordenadas 17°30’22” de latitud norte y 98°58’32”
de longitud oeste; de este punto y con una distancia de 4 mil 755 metros al vértice tres
que tiene coordenadas 17°30’08” de latitud norte y 99°00’07” de
longitud oeste, en el cual pasa el arroyo Chilapatemolijca; de este punto, arroyo arriba y
con una distancia de 3 mil 510 metros se llega al vértice cuatro con coordenadas
17°29’02” de latitud norte y 99°02’16” de longitud oeste; de aquí
se deja el arroyo para continuar con una distancia de 2 mil 420 metros al vértice cinco
con coordenadas 17°28’25” de latitud norte y 99°03’29” de longitud
oeste; de aquí con una distancia de 2,225 metros al vértice 6 con coordenadas
17°27’13” de latitud norte y 99°03’10” de longitud oeste; de aquí,
siguiendo el arroyo Chamapa, aguas abajo y con una distancia de 7 mil 350 metros se llega
a la confluencia de este arroyo con la barranca Pueblo Viejo y el Río Grande, la
confluencia tiene coordenadas 17°23’44” de latitud norte y 99°03’04”
de longitud oeste; de aquí siguiendo el Río Grande, aguas arriba y con distancia de 6
mil 210 metros a dar a la confluencia con el arroyo Aguapitzahua con coordenadas
17°23’51” de latitud norte y 99°00’22” de longitud oeste; de aquí,
siguiendo el arroyo Colorado, aguas arriba y con distancia de 6 mil 380 metros hasta el
nacimiento de este arroyo localizado en las coordenadas 17°21’51” de latitud
norte y 98°53’19” de longitud oeste; de este punto y con una distancia de 1,965
metros al vértice 11 con coordenadas 17°22’08” de latitud norte y
98°57’16” de longitud oeste. Desde el punto de partida hasta este vértice, la
nueva municipalidad colinda con el municipio de Chilapa. Continuando con la delimitación,
del vértice 11, punto trino con el municipio de Atlixtac y con una distancia de 790
metros al vértice 12 con coordenadas 17°22’34” de latitud norte y
98°57’12” de longitud oeste; de aquí, con distancia de 1 mil 395 metros al
vértice 13 con coordenadas 17°22’47” de latitud norte y 98°56’28”
de longitud oeste; de aquí con una distancia de 2 mil 660 metros al vértice uno que es
el punto de partida, colindando desde el vértice 11 hasta este punto con el municipio de
Atlixtac.
La superficie correspondiente a esta delimitación es de 107.90 km2.
Artículo cuarto. En
términos del artículo 13-B de la Ley Orgánica del Municipio Libre, desígnese un
ayuntamiento Instituyente de entre los vecinos de las localidades que integran el nuevo
municipio de José Joaquín de Herrera.
ARTICULOS TRANSITORIO
Primero. El presente
decreto entrará en vigor al momento de que entre en vigencia la reforma al artículo 5o.
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, mediante la cual se
integra el municipio de Cochoapa El Grande al Estado de Guerrero.
Segundo. Comuníquese el
presente decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado para los efectos legales
procedentes y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Tercero. Comuníqueseles
el presente decreto a los integrantes del ayuntamiento del municipio de Chilapa de Alvarez
para su conocimiento y efectos legales conducentes.
Cuarto. Comuníquese el
presente decreto al Poder Ejecutivo Federal y al honorable Congreso de la Unión para los
efectos legales conducentes.
Quinto. Hágase del
conocimiento de los organismos electorales federales y estatales el presente decreto.
Salón de Sesiones del honorable Congreso del Estado a 8 de
noviembre 2002.— Los diputados integrantes de la Mesa Directiva del honorable
Congreso del Estado de Guerrero: Roberto Alvarez
Heredia, presidente; Rafael Rodríguez del
Olmo y Ernesto Mastache Manzanares, secretarios.»
«Escudo.— LVI Legislatura.— Guerrero.— Honorable
Congreso del Estado.
La LVI Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano
de Guerrero, en nombre del Pueblo que representa, y
CONSIDERANDO
Que por oficio número 00381 de fecha 4 de marzo del 2002 el Titular
del Poder Ejecutivo del Estado por conducto del Secretario General de Gobierno, en uso de
sus facultades constitucionales, remitió a este honorable Congreso la iniciativa de
decreto de Creación del Municipio de Cochoapa “El Grande” con cabecera en la
población de Cochoapa “El Grande”, Guerrero.
Que en sesión de fecha 12 de marzo del 2002 la Comisión Permanente
de la LVI Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, tomó
conocimiento de la iniciativa de referencia, habiéndose turnado mediante oficio número
OM/DPL/058/2002 signado por el Oficial Mayor de este Congreso del Estado a las comisiones
ordinarias unidas de Asuntos Políticos y Gobernación y Estudios Constitucionales y
Jurídicos para el análisis y emisión del dictamen y proyecto de decreto respectivos.
Que en tinos de lo dispuesto por los artículos 47 fracción XIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Guerrero, 8o. fracción XIII, 127, 128, 129, 132, 133 y demás relativos de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo en vigor, 12, 13 y 13-A de la Ley Orgánica del Municipio
Libre, este Congreso del Estado tiene plenas facultades para analizar la iniciativa de
referencia y emitir el decreto que recaerán a la misma, lo que proceden a realizar en los
siguientes términos:
Que el titular del Poder Ejecutivo motiva su iniciativa en los siguientes considerandos:
• Que el Plan Estatal de Desarrollo 1999-2005, tiene como
objetivo general mejorar sustancialmente las condiciones de vida y bienestar de las y los
guerrerenses, mediante la promoción de un desarrollo económico, social, político y
cultural, sustentable e incluyente; y como uno de sus objetivos específicos impulsar el
desarrollo regional y territorial equilibrado, identificando y potencializando las
vocaciones productivas y culturales interregionales.
• Que con objeto de impulsar las acciones señaladas en el Plan
Estatal de Desarrollo 1999-2005, se ha establecido la estrategia de analizar y apoyar las
necesidades y demandas de remunicipalización en el Estado que conlleven al mejoramiento
de los sistemas de planeación de desarrollo municipal
y al incremento del nivel de participación de la comunidad.
• Que siendo el municipio la base de la división territorial,
política y administrativa de los estados que integran el pacto federal, he considerado
importante realizar una revisión de la división territorial del Estado de Guerrero, con
el fin de detectar aquellos pueblos que contaran con una identidad cultural, geográfica,
étnica y con la voluntad de constituirse como una nueva unidad política, territorial y
administrativa, es decir, en un nuevo municipio.
• Que el Gobierno del Estado, para lograr un mejor desa-rrollo
de la población busca responder a tres grandes retos: primero, crear condiciones legales,
materiales, políticas y sociales que aseguren el crecimiento económico con equidad
social; segundo, abatir la pobreza extrema y mejorar las condiciones de vida de los
habitantes, y tercero, fortalecer la vida democrática para garantizar los consensos
sociales y la participación activa de la sociedad en las tareas económicas, sociales y
políticas, lo anterior por encontrarse nuestra entidad como uno de las estados con mayor
índice de marginación en el país y en este sentido, los esfuerzos y acciones de todos
los actores políticos, agentes económicos y sujetos sociales locales y nacionales, han
sido insuficientes para ofrecer soluciones eficaces al lacerante problema de la pobreza.
La exclusión y la miseria son fenómenos complejos, conformados por círculos viciosos
que son difíciles de romper y tienen la característica de reproducirse, la miseria
produce más miseria y fortalece los factores que mantienen excluida a la población en
círculos del desarrollo. Las causas de la miseria son múltiples: económicas, sociales,
políticas y culturales, por lo que las soluciones deben ser integrales y diversas.
• Que el municipio de Metlatonoc fue constituido en el año de
1850, originalmente esta jurisdicción perteneció al Estado de Puebla; el 26 de abril
obtiene Jicayán y San Miguel “El Grande” del municipio de Tlacoachistlahuaca,
posteriormente se va conformando con la incorporación de localidades de los municipios de
Atlamajalcingo del Monte y en 1944 es suprimido el municipio y su territorio se incorpora
al de Alcozauca, tres años después vuelve a adquirir el título de municipio con su
antigua jurisdicción:
• Que el municipio de Metlatonoc cuenta con una población de
290 mil 975 habitantes, según el censo de población y vivienda 2000, y las comunidades
que más destacan por su importancia después de su cabecera son Atzompa, “El
Coyul”, Cochoapa “El Grande” y “San Rafael”.
• Que el Municipio por ser una instancia de gobierno que guarda
una relación estrecha y directa con la población, que ejerce las atribuciones que la
Constitución y las leyes le confieren para satisfacer las necesidades de sus habitantes y
que por lo tal conoce los problemas que los aquejan por lo que las demandas de los
habitantes de algunas de las comunidades que integran el municipio de Metlatonoc, han sido
reiterativas para la creación de un nuevo municipio.
• Que Cochoapa “El Grande” es un pueblo mixteco de
honda identidad cultural, poco se sabe de sus antecedentes históricos, es posible que
haya sido una zona marginal de la antigua Mixtecapan, ya que esta región es una
prolongación de la Mixteca del estado de Oaxaca. El Diario Oficial de la Federación del
17 de septiembre 1957 se encuentra el Decreto Presidencial para resolver en única
instancia el expediente sobre confirmación y titulación de terrenos comunales del
poblado de Cochoapa “El Grande”, reconociéndola como: “comunidad indígena
dotada de tierras por la legislación colonial con títulos de propiedad del año
1735”, abarca 36 mil 502 hectáreas. Con el devenir de los años y a la apertura de
los medios de transporte, la brecha y la energía eléctrica son factores que han
contribuido a la congregación de la población.
• Que Cochoapa “El Grande” cuenta con recursos
naturales potenciales que en el futuro inmediato pudieran ser susceptibles de un
aprovechamiento racional, tales como recursos forestales que actualmente son explotados en
pequeña escala y de forma rudimentaria y de manera irracional, por lo que aplicando un
proyecto adecuado para su debida utilización y aprovechamiento las comunidades obtendrán
un beneficio mayor; de igual forma los recursos agrícolas de las comunidades cercanas
poseen terrenos que son aptos para el desarrollo de una agricultura tecnificada en el
cultivo y producción de hortalizas, plátano, mango, cítricos, mamey, aguacate, ciruela
chabacana, tejocote y café, por mencionar algunos.
• Que la necesidad de impulsar la factibilidad de creación de
nuevos municipios en nuestro Estado, es una necesidad impostergable y localidades del
municipio de Metiatonoc no son la excepción, ya que éste se ubica en el primer lugar de
alto grado de marginación en el contexto estatal y segundo en el plateo nacional, su
nivel de bienestar es seis niveles inferior con relación a municipios con un rango mayor
de bienestar de la República Mexicana.
• Que las comunidades de San Agustín el Viejo, Santa Cruz,
Tierra Blanca, San Lucas, Cuetzala Unión, Tierra Blanquita, Tierra Colorada, San Rafael;
San Miguel Amoltepec Viejo, San Miguel Amoltepec Nuevo, Llano de la Chuparrosa, Cerro Yucu
Tacava, Rancho San Martín, Llano de Metate, Llano de Laguna, Cochoapa “El
Grande”, San Cristobalito, Llano de la Mosca, colonia Chilpancinguito de los Libres,
Tierra de Algodón, Pueblo Viejo, Barranca de Aguila, La Cienega, Xaha Yucundia, rancho de
los Hilarios, Xiniandiki, rancho de Guadalupe (barranca Pobre), barranca de la Palma, Los
Pinos, barranca Faisán, Xaha Yucu Yaa, Yosondacua, Cahuañaña, Ocotepec, Llano del
Carmen, Llano de Encino, Pie de Mango, Barranca Pobre, Yozo Chun Chiquito, Loma de
Huamuchil, Llano de la Yacua, Yautepec, Cieneguilla, Cerro de la Lluvia, Xalpa, Cascada
del Zorro, Hierba Santa, Yuvi Chonu, Yuvicani, Joya Real, San Isioro, Barranca Ceniza,
Calpanapa Viejo, Loma Canoa, Barranca Ocotera, Vista Hermosa, Arroyo Prieto, Dos Rios,
Itia Miniñu UnIthia Thiehe, Lázaro Cárdenas, El Ciruelo, Peña Colorada, Azoyuc
Chiquito, San Pedro el Viejo, Río de la Amaca, Río Encajonado, El Naranjo, Guadalupe la
Joya, Cruz Verde, Ithia Thio, Río Cantador Chiquito, Cerro Perico, Llano Perdido, Río de
la Vívora, Arroyo Faisán y Tehuixtepec, todas del municipio de Metlatonoc, Guerrero se
han pronunciado a favor de la creación de un nuevo municipio, cuya cabecera se pretende
sea el pueblo de Cochoapa “El Grande” y que en su conjunto nos arroja un total
de 78 comunidades con una población de 12 mil 982 habitantes, con un potencial económico
susceptible de desarrollarse en forma adecuada e inmediata.
• Que una vez llevados a cabo y analizados los estudios de
factibilidad para la creación de un nuevo municipio en el territorio del estado y toda
vez que las comunidades que se han agrupado para conformarlo se encuentran establecidas en
una extensión territorial como identidad socioeconómica, geográfica, étnica y
cultural, con tradiciones y trayectoria histórica definidas, que la dotan de unidad y un
potencial desarrollo que permita establecer una nueva circunscripción municipal, se
considera procedente la creación de un nuevo municipio que tenga como cabecera al pueblo
de Cochoapa “El Grande”, en virtud de ser esta población la que cuenta con los
servicios mínimos de bienestar necesarios, para que en conjunto con las localidades que
integrarán al municipio se desenvuelva en forma normal y pueda llegar a un cabal
desarrollo.
• Que con fecha 25 de septiembre de 2002 las comisiones unidas
de Asuntos Políticos y Gobernación y de Estudios Constitucionales y Jurídicos,
emitieron el dictamen y proyecto de decreto mediante el cual se crea el municipio de
Cochoapa “El Grande”.
• Que este Congreso del Estado al abocarse al estudio y
análisis de los documentos que obran en el expediente y con base en las facultades que le
otorgan a esta soberanía la Constitución Política local y la Ley Orgánica del
Municipio Libre, cuidaron que la desincorporación de las comunidades propuestas para
formar el nuevo municipio, no pusiera en peligro la estabilidad o autosuficiencia del
muni- cipio de origen y a la vez, que el nuevo municipio cuente con identidad y potencial
de desarrollo, concluyendo que la solicitud de creación del nuevo municipio cumple con
los requisitos establecidos en los artículos13 y 13-A de la Ley Orgánica del Municipio
Libre del Estado de Guerrero.
Por lo anteriormente expuesto y fundado en los artículos 47
fracciones I y XIII de la Constitución Política local y 8o. fracciones I y XIII de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, este honorable Congreso, tiene a bien
expedir el siguiente
DECRETO
Número 588 mediante el cual se crea el municipio de Cochoapa
“El Grande”.
Artículo primero. Se
crea el municipio de Cochoapa “El Grande”, segregándole al municipio de
Metlatónoc las siguientes localidades: San Agustín El Viejo, Santa Cruz, Tierra Blanca,
San Lucas, Cuetzala Unión, Tierra Blanquita, Tierra Colorada, San Rafael, San Miguel
Amoltepec Viejo, San Miguel Amoltepec Nuevo, Llano de la Chuparrosa, Cerro Yucu Tacava,
rancho San Martín, llano de Metate, llano de Laguna, Cochoapa “El Grande”, San
Cristobalito, llano de la Mosca, colonia Chilpancinguito de los Libres, Tierra de
Algodón, Pueblo Viejo, barranca de Aguila, La Ciénega, Xaha Yucundia, rancho de los
Hilarios, Xiniandiki, rancho de Guadalupe (barranca Pobre), barranca de La Palma, Los
Pinos, Barranca Faisán, Xaha Yucu Yaa, Yosondacua, Cahuañaña, Ocotepec, llano del
Carmen, Llano de Encino, Pie de Mango, Barranca Pobre, Yozo Chun Chiquito, Loma de
Huamuchil, Llano de la Yacua, Yautepec, Yucuno Kaxihi, Cieneguilla, cerro de la Lluvia,
Xalpa, cascada del Zorro, Hierba Santa, Yuvi Chonu, Yuvicani, Joya Real, San Isidro,
Barranca Ceniza, Calpanapa Viejo, Loma Canoa, barranca Ocotera, Vista Hermosa, Arroyo
Prieto, Dos Ríos, Itia Miniñu UnIthia Thiehe, Lázaro Cárdenas, El Ciruelo, Peña
Colorada, Azoyuc Chiquito, San Pedro “El Viejo”, río de la Amaca, río
Encajonado, El Naranjo, Guadalupe la Joya, Cruz Verde, Ithia Thio; Río Cantador Chiquito,
Cerro Perico, Llano Perdido, río de la bívora, Arroyo Faisán y Tehuixtepec.
Artículo segundo. Se
designa como cabecera municipal del nuevo municipio la localidad de Cochoapa “El
Grande”.
Artículo tercero. El
límite político territorial del municipio de Cochoapa “El Grande” con los
municipios colindantes es:
Partiendo del vértice 0 en la mojonera “Cerro de la
Cuerda” con rumbo S00°48’12”E pasando por la mojonera “Xiqui
Yuukutuchi” y con una distancia de 2,779.17 metros a dar al punto denominado
“Yuu Yakaa”; de aquí con rumbo, S03°40’00”E y distancia de 726:17
metros al punto “Itia Ninuyuú”; de aquí por todo el río “Piedra
Parada” aguas abajo y con rumbo general SE pasando por los puntos “Itia
Kuity”, “Itia Kondoyaa”, “Kaa Va Nanu”, “Mini Kuviñ”,
“Miñi Xhinunuu”, “Mini Zutuu”, Itia Nuu Ka Vaa” y “Nami
Uxhiuni” y con un desarrollo de 18,060.00 metros se llega a la mojonera “Piedra
de Papel” o “Piedra Parada”, de aquí con rumbo N81°05’12” E y
distancia de 1,346.98 metros a la mojonera “Hembra Chiquita”; de aquí con rumbo
N 62°25’44” E y distancia de 1,236.45 metros a la mojonera “Hembra
Grande”; de aquí con rumbo N 88°56’14 E y distancia: de 383.92 metros al
vértice 6; de aquí con rumbo S 72°51’26° E y distancia de 1,169.82 metros a la
mojonera “Yuuvi ltianuiñ”; de aquí con rumbo S72°37’10” E y
distancia de 934.43 metros al vértice 8; de aquí con rumbo S55°04’57” E y
distancia de 758.65 metros a la mojonera “Yuuku Tiuu”; de aquí con rumbo
S59°06’15” E y distancia de 1,301.61 metros a la mojonera “Yuvi
Yuukundoko”; de aquí con rumbo S53°39’31” E y distancia de 1,026.88
metros al “Cerro de Tecustepec”; de aquí con rumbo S 80°55’13” E y
distancia de 1,521.73 metros a la “Cuadrilla de Tecustepec”; de aquí con rumbo
N86°18’44”E y distancia de 642.24 metros a la mojonera “Nuu
ltanunuñ”; de aquí con rumbo N84°42’05” E y distancia de 745.56 metros a
la mojonera “La Hondura del Pescado Colorado”; de aquí con rumbo
N06°59’53”E y distancia de 968.67 metros, pasando por la mojonera “Zacuna
Kuua” se llega a la mojonera “Cerro del Corazón”; de aquí con rumbo
N71°31’46” E y distancia de 1,323.64 metros a la mojonera “Xiqui Xhaa
Tuntiya”; de aquí con rumbo N 70°22’28” E y distancia de 1,625.98 metros
a la mojonera “Palo de la Flor”; de aquí con rumbo N39°16’12”E y
distancia de 952.35 metros al vértice 18; de aquí con rumbo N12°04’14”E y
distancia de 344.83 metros a la mojonera “Yukuu Tiexhikano”; de aquí con rumbo
N39°02’52”E y distancia de 1,391.12 metros a la mojonera “Piedra
Chumila” o “Cerro que se Estremece”; de aquí con rumbo N
53°43’52” E y distancia de 1,087.03 metros a la mojonera “Tuuntuumm Xhaa
Tuundoko”; de aquí con rumbo N55°30’42”E y distancia de 1,263.79 metros a
la mojonera “Yoso Xhatuundoko”; de aquí con rumbo N 48°15’27” W y
distancia de 838.82 metros a la mojonera “Tuxha Kuachi”; de aquí con rumbo N
61°21’03” W y distancia de 844.02 metros a la mojonera “Cava Taxha”;
de aquí con rumbo N27°39’15” W y distancia de 1,751.95 metros a 1a mojonera
“Piedra Salada”; de aquí con rumbo N46°48’30” E y distancia de
835.55 metros a la mojonera “Xha Yutuu lta Yaa”; de aquí con rumbo N
35°21’43”E y distancia de 1,747.18 metros a la mojonera “Ndoyo
Tuuvayu”; de aquí con rumbo N08°25’41” W y distancia de 1,468.53 metros
al vértice 28; de aquí con rumbo N32°32’19”E y distancia de 179.54 metros al
vértice 29; de aquí con rumbo N26°32’38”W y distancia de 716.87 metros al
“Cerro del Gavilán”; de aquí con rumbo N72°26’14”W y distancia de
1,046.32 metros a la mojonera “Tuumtu Xha Tuu lñuu”; de aquí con rumbo N
73°22’52” W y distancia de 1,541.06 metros al “Cerro del Cacho”; de
aquí con rumbo S87°30’17”W y distancia de 1,297.58 metros al vértice 33; de
aquí con rumbo N 64°40’10” W y distancia de 833.59 metros al “Cerro de la
Cebolla”; de aquí con rumbo S64°45’28”W y distancia de 229.55 metros al
vértice 35; de aquí con rumbo N74°35’35”W y distancia de 754.95 metros al
vértice 36; de aquí con rumbo N14°54’44”E y distancia de 512.24 metros a la
mojonera “Piedra Colorada”; de aquí con rumbo N43°08’54”W y
distancia de 760.25 metros a la mojonera “Itia Nami”; de aquí con rumbo
N45°29’08” W y distancia de 683.30 metros a la mojonera “Yuu lna”; de
aquí con rumbo N53°19’55”W y distancia de 1,523.75 metros a la mojonera
“Nuu Yosokani”; de aquí con rumbo N62°56’23”W y distancia de
1,301.40 metros a la mojonera “Yuu Zindiyaa”; de aquí con rumbo
N52°00’55”W y distancia de 989.27 metros a la mojonera “La Joya”; de
aquí con rumbo N02°32’12”E pasando por el punto “Vevitayo” y con
distancia de 2,207.81 metros al vértice 43; de aquí con rumbo N44°56’50”E y
distancia de 905.85 metros a la mojonera “Yuúvi Keeyoso”; de aquí con rumbo
N46°34’03”E y distancia de 880.42 metros a la mojonera “Káa Va
Tumtin”; de aquí con rumbo N46°35’05”E y distancia de 1,216.74 metros al
vértice 46; de aquí con rumbo N10°50’49”E y distancia de 499.13 metros a la
mojonera “Chupamirto”; de aquí con rumbo N76°12’17”W y distancia de
717.46 metros a la mojonera “Savi Xiniuxha”; de aquí con rumbo N
64°17’19” W y distancia de 925.55 metros a la mojonera “Kaa Yuvi
Karana”; de aquí con rumbo N68°38’54”W y distancia de 919.14 metros a la
mojonera “Xiqui Nuu Savi Kuxhindiya”; de aquí con rumbo N.70°56’00”
W y distancia de 897.52 metros a la mojonera “Kaa Yosoo Tindakuu”; de aquí con
rumbo N 68°22’50” W y distancia de 624.66 metros a la mojonera “Yukuu
Kuatü”; de aquí con rumbo N 69°51’38” W y distancia de 641.46 metros a
la mojonera “Piedra de Baño”; de aquí con rumbo N 86°24’42” W y
distancia de 602.34 metros a la mojonera “Yuu Takaa”; de aquí con rumbo N
84°18’28” W y distancia de 884.91 metros a la mojonera “Mini Tazuu”;
de aquí con rumbo N 82°51’02” W y distancia de 793.20 metros a la mojonera
“Ndooyo Nduuvandoo”; de aquí con rumbo N 83°28’00” W y distancia de
1,357.19 metros a la mojonera “Pedro Rey”; de aquí con rumbo N
12°05’04” E y distancia de 460.75 metros a la mojonera. “Xhaa Nami”
(Cuadrilla Tierra Blanca); de aquí con rumbo N 50°55’54” W y distancia de
2,251.55 metros pasando por “Yooso Yuuitia” a la mojonera “Itia Tee”;
de aquí con rumbo S 39°01’47”W y distancia de 448.82 metros al vértice 60; de
aquí con rumbo S26°21’03”W y distancia de 718.53 metros a la mojonera
“Itia Yokunduta”; de aquí con rumbo S25°55’07”W y distancia de
1,023.79 metros a la mojonera “Yuu Yakaa”; de aquí con rumbo S
22°37’45” W y distancia de 1,067.98 metros a la mojonera “Yosoo Xhaa
Tundie”; de aquí con rumbo S27°24’25”W y distancia de 1,321.65 metros a
la mojonera “Xiqui Yuu Tikumi”; de aquí con rumbo S 27°43’40” W y
distancia de 2,095.69 metros al “Cerro de la Cebolla”; de aquí con rumbo S
83°22’43” W y distancia de 651.91 metros a la mojonera “Yosoo
Ntiayu”; de aquí con rumbo S87°13’06”W y distancia de 560.47 metros al
“Cerro de la Cuerda” que fue el punto de partida.
La superficie territorial de esta demarcación es de: 365
kilómetros cuadrados.
Artículo cuarto. En
términos del artículo 13-B de la Ley Orgánica del Municipio Libre, desígnese un
ayuntamiento instituyente de entre los vecinos de las localidades que integran el nuevo
municipio de Cochoapa “El Grande”.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente
decreto entrará en vigor al momento de que entre en vigencia la reforma al artículo 5o.
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, mediante la cual se
integra el municipio de Cochoapa “El Grande” al estado de Guerrero.
Segundo. Remítase el
presente decreto al titular del Poder Ejecutivo del estado para sus efectos
constitucionales y para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del estado.
Tercero. Comuníqueseles
el presente decreto a los ciudadanos integrantes del honorable ayuntamiento del municipio
de Metlatónoc para su conocimiento y efectos legales conducentes.
Cuarto. Comuníquese el
presente decreto al Poder Ejecutivo Federal y al honorable Congreso de la Unión para los
efectos legales conducentes.
Quinto. Hágase del
conocimiento de los organismos electorales federales y estatales el presente decreto.
Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso del Estado, a
10 de noviembre de 2002.— Diputados: Roberto
Alvarez Heredia, presidente; Rafael Rodríguez
del Olmo y Ernesto Mastache Manzanares, secretarios.»
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
De enterado.
El Secretario diputado Adrián
Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno de
Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría del Congreso.
Honorable Congreso de la Unión.— México, DF.
La LVI Legislatura del honorable Congreso del Estado de Jalisco, en
sesión de fecha 28 de noviembre del presente año, aprobó el acuerdo económico número
826/02 del que le anexo copia para los efectos legales procedentes, mediante el cual se
comunica la inconformidad de esta LVI Legislatura del honorable Congreso del Estado de
Jalisco, ante la propuesta del proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el
Ejercicio 2003, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de aplicar un impuesto
especial al gas licuado de petróleo para uso vehicular, por impactar directamente la
economía familiar por considerar que no fomente una competencia desleal, sino que más
bien se trata de una opción distinta al uso de la gasolina.
Por instrucciones de la directiva de esta soberanía jalisciense,
hago de su conocimiento lo anterior en vía de notificación personal y para los efectos
legales subsecuentes, agradeciéndoles que las acciones que se sirva tomar al respecto las
haga del conocimiento de esta representación, a la brevedad posible a fin de darles el
curso correspondiente.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guadalajara, Jalisco, a 28 de noviembre de 2002.— El oficial
mayor, Leonardo García Camarena.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno
del Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría del Congreso.
Ciudadanos diputados del Congreso del Estado.— Presentes.
El suscrito diputado Javier A. Galván Guerrero, en uso de las
atribuciones que me conceden la fracción I del artículo 28 de la Constitución Política
del Estado de Jalisco, así como las numerables 85 y 90 de la Ley Orgánica de esta
honorable Asamblea la presente iniciativa de acuerdo económico que propone se envíe al
honorable Congreso de la Unión atento comunicado manifestando rechazo ante el incremento
del 80% en el gas licuado de petróleo para uso vehicular justificando tal medida en las
siguientes
CONSIDERACIONES
1. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
recibió desde hace unos días el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2003.
2. En dicho documento se proponen los conceptos por los que el
Gobierno recaudará recursos financieros para la aplicación y realización de su labor
gubernativa y obra pública.
3. Contemplan dentro de estos conceptos uno que me ha causado
preocupación, pues de aprobarse el proyecto se estaría autorizando un incremente del 80%
en el precio del gas licuado de petróleo para uso vehicular lo que limitaría el
crecimiento de las comercializadoras, así como de las grandes compañías consumidoras de
este energético en sus unidades.
4. En México existen cerca de 700 mil unidades comerciales, industriales y de transporte
público que emplean este combustible. La conversión de un motor de gasolina a gas, tiene
un costo aproximado de 10 mil pesos.
5. El incremento en el precio se debería a que la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público aplicaría por primera vez un Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios,
según lo ha manifestado el diputado federal y
presidenta de la Comisión de Energéticos de la Cámara de Diputados, Juan Camilo
Mouriño, además, dice, con este impuesto se evitaría continuar fomentando una
competencia desleal.
6. Me parece que tanto el legislador como la Secretaría de Hacienda
se olvidan que ese pequeño sector que si emplea gas para uso vehicular saldría
seriamente perjudicado, pues hablamos de transporte público principalmente. Además,
quienes hacen la conversión de sus motores no lo hacen para evadir impuestos, lo hacen
por economía, por abaratar sus costos.
7. Si la dificultad
estuviera en la falta de regulación y seguridad por parte de los vendedores del gas, que
la Secretaría de Economía intervenga para poner orden, pero no seamos falaces diciendo
que con el incremento de impuestos se resolverá el problema.
8. Compañeros diputados,
¿consideran competencia desleal que existan otras alternativas de combustibles,
también de petróleo, distintas a la gasolina? ¿No es cierto que durante algún tiempo
se fomentó el uso de gas en lugar de gasolina por su rendimiento, costo y menor impacto
ambiental por ser menos contaminante?
9. En otros países todo los hidrocarburos pagan impuestos, el
nuestro no puede ser excepción, de acuerdo, pero no pretendan que sea uno de tantos
productos el que sea gravado de manera irracional. La Secretaría de Hacienda no ha
perdido, ha dejado de recaudar que es muy distinto y repito, si la conversión de gasolina
a gas se da, es por qué realmente representa una ventaja económica, no mecánica.
En mérito de lo anteriormente expuesto y con fundamento en los
numerales 85 y 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, se
propone a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa de acuerdo
económico, para que de ser aprobado se envíe formalmente a la Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión
ACUERDO ECONOMICO
Primero. Envíese atento
oficio a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el que se le
comunique la inconformidad de la LVI Legislatura del honorable Congreso del Estado de
Jalisco, ante la propuesta del proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el
Ejercicio 2003, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, de aplicar un impuesto
especial al gas licuado de petróleo para uso vehicular por impactar directamente la
economía familiar y por considerar que no fomente una competencia desleal, sino que más
bien se trata de una opción distinta al uso de la gasolina.
Segundo. Envíese copia de la presente iniciativa de decreto a las legislaturas de los
estados y a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, para su conocimiento y en
su caso apoyo a la presente reforma.
Tercero. Envíese la presente iniciativa de decreto la Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión, para el desahogo del procedimiento legislativo
correspondiente.
Salón de sesiones del Congreso del Estado.
Guadalajara, Jalisco, a 28 de noviembre de 2002.— Diputado Javier Galán Guerrero.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
El Secretario diputado Adrián
Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.— Ciudad Chetumal, Quintana
Roo, México.
Ciudadanos diputados secretarios del honorable Congreso de la
Unión.— Presentes.
En sesión ordinaria celebrada en fecha 31 de octubre del año en
curso, la X Legislatura del Estado de Quintana Roo, tuvo a bien aprobar el siguientes
PUNTO DE ACUERDO
Primero. Los diputados
integrantes de la X Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, exhortamos al
Secretario de Hacienda y Crédito Público de la Federación, para que tan pronto reciba
la recomendación de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, respecto de la
solicitud de acceso al Fondo de Desastres Naturales que presentará el gobernador de
nuestra entidad, para atender las necesidades del pueblo quintanarroense surgidas con
motivo de los efectos del huracán “Isidore”,
de acuerdo con la normatividad respectiva y sin mayor dilación, emita la resolución
correspondiente y autorice, en consecuencia, la liberación de los recursos económicos.
Segundo. Comuníquese a
las legislaturas de los estados y las cámaras del Congreso de la Unión, solicitándoles
respetuosamente su adhesión y apoyo al presente punto de acuerdo.
Lo que nos permitimos transcribir a ustedes, para su conocimiento y
efectos conducentes.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad Chetumal, Quintana Roo, a 5 de noviembre de 2002.—
Diputados: Juan Manuel Herrera y Sergio M. López Villanueva, secretarios.»
«Escudo.— X Legislatura.— 2002-2005.
Diputado Juan Manuel Herrera, Presidente de la Mesa Directiva.—
Presente.
Los suscritos diputados integrantes, de las comisiones de Hacienda,
Presupuesto y Cuenta; Infraestructura y Asentamientos Humanos; Ecología y de Asuntos
Agropecuarios, Forestales y Pesca; y Asuntos Municipales de la X Legislatura
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en uso de las facultades que
nos confieren los artículos 33, 34, 43 y demás relativos aplicables de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo, así como el numeral 38 de su Reglamento Interno, presentamos para
el trámite legislativo correspondiente, la siguiente proposición que tiene su sustento
en los siguientes
CONSIDERANDOS
Que el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, por su particular
ubicación geográfica, año con año es susceptible de sufrir los embates de diversos
fenómenos hidrometeorológicos, que van desde una simple depresión tropical hasta un
huracán de categoría cinco, en la escala de Saffir-Simpson.
Que la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría
de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 12 fracción IX y 29 al 37
de la Ley General de Protección Civil y el numeral 38 del Acuerdo que establece las
Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (Fonden) vigentes, publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha viernes
11 de octubre de 2002, la declaratoria de emergencia para los municipios de Benito
Juárez, Felipe Carrillo Puerto, Isla Mujeres, José María Morelos, Lázaro Cárdenas y
Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo, por la presencia del huracán
“Isidore” y sus posibles efectos en la población de dichos municipios, a partir
del día 20 de septiembre de 2002 para el municipio de Lázaro Cárdenas, a partir del
día 21 para los municipios de Benito Juárez e Isla Mujeres, y a partir del día 23 para
los municipios de Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos y Othón P. Blanco.
Que la citada declaratoria de emergencia, se expidió a fin de
prevenir a la población de los municipios antes mencionados, así como para consecuencias
del orden jurídico.
Que en virtud de la gravedad de los efectos causados por el
fenómeno hidrometeorológico en cita, el gobernador del Estado de Quintana Roo, mediante
oficio número 082, recibido con fecha 30 de septiembre de 2002 y su complementario
número 083 recibido con fecha 1o. de octubre del presente, ambos ante la Secretaría de
Gobernación, solicitó la emisión de la Declaratoria de Desastre Natural para los
municipios de Lázaro Cárdenas, José María Morelos y Felipe Carrillo Puerto, en virtud
de los daños ocasionados por la presencia del huracán “Isidore” los días 20,
21, 22 y 23 de septiembre de 2002, en la entidad. Asimismo, en la referida petición, el
gobernador del estado de Quintana Roo, manifestó que la atención de los daños superan
su capacidad operativa y financiera.
Que la Comisión Nacional del Agua (CNA), mediante oficio número
BOO-1283 recibido con fecha 7 de octubre de 2002, señaló a la Secretaría de
Gobernación, que ocurrieron lluvias atípicas e impredecibles los días 20, 21, 22 y 23
de septiembre de 2002, en los municipios de Lázaro Cárdenas, José María Morelos y
Felipe Carrillo Puerto del estado de Quintana Roo.
Que con base en lo anterior, la coordinación general de Protección
Civil de la Secretaría de Gobernación, publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 16 de
octubre del 2002, edición vespertina, la declaratoria de zona de desastre, afectados por
las lluvias atípicas e impredecibles que se presentaron del 20 al 23 de septiembre de
2002, a los municipios de Lázaro Cárdenas, José María Morelos y Felipe Carrillo Puerto
del estado de Quintana Roo, mismos que, una vez que sean evaluados los daños, se
precisarán por cada una de las dependencias y entidades federales participantes.
Que de conformidad a la normatividad en la materia, la Comisión
Intersecretarial de Gasto Financiamiento, determinará en su momento, respecto de la
procedencia o no de la solicitud del gobernador del estado de Quintana Roo y en su caso,
formulará la recomendación a la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, quien a su vez, emitirá la resolución correspondiente. La
comisión en cita notificará de la misma y se
coordinará con las autoridades del estado para la aportación de los recursos a los
fideicomisos estatales.
Aunado a lo anterior, las dependencias y entidades federales,
gestionarán ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la solicitud de
ampliación líquida correspondiente, de acuerdo con los montos aprobados, misma que
deberá autorizar que se tramiten la radicación de los recursos ante la Tesorería de la
Federación.
Que como ha quedado señalado, la participación de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, en el proceso de acceso de los recursos para la atención
de los efectos y consecuencias del huracán “lsidore” en Quintana Roo, reviste
de particular importancia, ya que después de varios y complicados trámites que se tienen
que realizar, la citada dependencia es quien finalmente autoriza la disposición de los
recursos, tanto para los estados como para las entidades y dependencias federales, motivo
por el cual, es indispensable solicitar respetuosamente a su titular para que, tan pronto
reciba la recomendación de la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento para el
caso de Quintana Roo, éste emita a la brevedad posible una resolución positiva y desde
luego, autorice sin mayor dilación, que se radique los recursos.
Que los suscritos como representantes populares, tenemos plena
responsabilidad de coadyuvar en el ámbito de nuestra competencia, con las demás
instancias de gobierno en el estado, a fin de
atender las necesidades de los quintanarroenses, que surgieron con motivo de los
efectos del multicitado fenómeno hidrometeorológico; en tal virtud, en base en las
consideraciones expuestas, estimamos oportuno proponer al pleno de la Representación
Popular de Quintana Roo, los siguientes
PUNTOS DE ACUERDO
Primero. Los diputados
integrantes de la X Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, exhortamos al
Secretario de Hacienda y Crédito Público de la Federación, para que tan pronto reciba
la recomendación de la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento, respecto de la
solicitud de acceso al Fondo de Desastres Naturales que presentara el gobernador de
nuestra entidad, para atender las necesidades del pueblo quintanarroense surgidas con
motivo de los efectos del huracán “lsidore”, de acuerdo con la normatividad
respectiva y sin mayor dilación, emita la resolución correspondiente y autorice, en
consecuencia, la liberación de los recursos económicos.
Segundo. Comuníquese a
las legislaturas de los estados y las cámaras del Congreso de la Unión, solicitándoles
respetuosamente su adhesión y apoyo al presente punto de acuerdo.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Chetumal, Quintana Roo, a 30 de octubre de 2002.— Por la
Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta, diputados: Javier F. Zetina González, Sergio M. López
Villanueva, Pedro E. Pérez Díaz, Francisco J. Javier Díaz y Rosario Ortiz Yeladaqui.— Por la Comisión de
Infraestructura y Asentamientos Humanos, diputados: Pablo
de J. Rivero Arceo, Mildred C. Avila Vera, Roberto Erales Jiménez, Francisco J. Díaz
Carvajal y Francisco C. Armand Pimentel.— Por
la Comisión de Ecología y Asuntos Agropecuarios, Forestales y Pesca, diputados: Juan Manuel Herrera, Francisco C. Armand Pimentel,
Gildardo Palacios Herrera, Marisol Avila Lagos y
Gabriela M. Rodríguez Gálvez.— Por la Comisión de Asuntos Municipales,
diputados: Mildred C. Avila Vera, Francisco J. Díaz
Carvajal, Sergio M. López Villanueva, Carlos Gutiérrez García y Rogelio Márquez Valdivia.».
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
PROBLEMATICA MIGRATORIA DE
AMERICA LATINA Y EL CARIBE
El Secretario diputado Adrián
Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de
Diputados.— LVIII Legislatura.
Ciudadanos secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados.— Presentes.
En relación a la “Reunión Internacional de Legisladores
sobre la Problemática Migratoria de América Latina y el Caribe en el Siglo XXI”
organizada por la Cámara de Diputados de México, en coordinación con el Congreso de la
República de Guatemala, y el Parlatino, los días 28, 29 y 30 de noviembre del año en
curso, en la ciudad de Guatemala, me permito anexar las conclusiones de las mesas de
trabajo y la declaración aprobada en el evento para conocimiento de las comisiones que
corresponda y, en su caso, para su posible proceso legislativo.
Atentamente.
Palacio Legislativo, 9 de diciembre de 2002.— Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta de la
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.»
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
Publíquese íntegramente en la Gaceta Parlamentaria,
tanto la declaración como las conclusiones de las mesas de trabajo.
Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; túrnese a la
Comisión Sur-Sureste; túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos; túrnese a
la vicepresidencia del Parlatino, Capítulo México.
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.— Diputada Beatriz Paredes, Presidenta de la Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión.
Ciudadanos secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Por considerarlo de interés de la Cámara de Diputados de México y del Senado de la
República, me permito remitir una copia de la declaración de Bávaro, República
Dominicana y las declaraciones especiales adoptadas con motivo de la XII Cumbre
Iberoamericana celebrada los días 15 y 16 de noviembre del 2002, en ese país, evento al
que tuve oportunidad de asistir en mi calidad de Presidenta de la Cámara de Diputados de
México y como Representante del Parlatino.
Atentamente.
Palacio Legislativo, 9 de diciembre de 2002.— Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta de la
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.»
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
Publíquese íntegramente en la Gaceta Parlamentaria la declaración y las
resoluciones.
Y túrnese a la Comisión de
Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados y al Senado de la República.
El Secretario diputado Adrián
Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de
Diputados.— LVIII Legislatura.
Acuerdo de la Mesa Directiva.
En el marco de la Reunión Internacional de legisladores sobre la Problemática Migratoria de
América Latina y el Caribe en el Siglo XXI celebrada los días 28, 29 y 30 de noviembre y
derivado de la visita a la frontera entre México y Guatemala, se propuso la realización
de un encuentro entre los legisladores federales, los legisladores locales y las
autoridades locales tanto estatales como municipales de la región fronteriza de los
estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Quintana Roo y Yucatán por parte de México y los
departamentos de San Marcos, Huehuetenango, Quiché y Petén por parte de Guatemala.
Atendiendo este planteamiento, que se considera pertinente por lo importante que es
promover la cooperación y los enfoques regionales que favorezcan la atención de los
problemas que, en la zona fronteriza, son compartidos por los estados o departamentos y
municipios de los dos países en ambos lados de la frontera, la Mesa Directiva de la LVIII
Legislatura de la Cámara de Diputados
ACUERDA
Primero. Llevar a cabo un
“Encuentro Regional de representantes legislativos, y autoridades estatales,
departamentales y municipales de la Frontera Sur”, en la que participen los
legisladores, gobernadores y autoridades locales de los estados y departamentos de la
región fronteriza de México y Guatemala.
Segundo. Invitar a
participar en el evento a las comisiones de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios;
Relaciones Exteriores; Justicia y Derechos Humanos; Defensa Nacional; Gobernación y
Seguridad Pública así como a las comisiones Especiales de Seguridad Pública y del
Sur-Sureste; y al Grupo de Observadores Mexicanos al Parlacen, de esta Cámara de
Diputados; y a las autoridades de los ejecutivos y legislativos de la región de la
frontera sur de México. La Secretaría General de la Cámara proveerá de los apoyos
necesarios para la realización del evento.
Tercero. Invitar a
participar al Congreso de la República de Guatemala, y a los ejecutivos y legislativos de
la región fronteriza con México.
Cuarto. Invitar a los
representantes del Poder Ejecutivo de ambos países, de las áreas que sean pertinentes.
Quinto. Invitar al Senado
de la República de México a participar en el evento.
Sexto. En la
coordinación de la organización de la reunión, participarán la diputada Beatriz
Paredes, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y un representante de cada una de
las comisiones mencionadas, cuando así lo determinen.
Séptimo. La sede y la
fecha definitiva se determinará de común acuerdo con los representantes guatemaltecos.
Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 9 de diciembre de
2002.— Diputados: Beatriz Elena Paredes Rangel,
Presidenta; Eric Villanueva Mukul; María Elena
Alvarez B.; Jaime Vázquez Castillo, vicepresidentes; Adela Cerezo Bautista, Rodolfo Dorador Pérez G.,
y Adrián Rivera Pérez, secretarios.»
En votación económica, se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa. Aprobado.
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
Comuníquese
tanto a la comisión que se menciona como al Congreso de Guatemala y al Senado de
la República y provea a la Secretaría General los apoyos necesarios para la realización
de la reunión.
El Secretario diputado Adrián
Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de
Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.
Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de
la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por este medio me permito
informarle los siguientes cambios en comisiones del grupo parlamentario del PRD:
1. La diputada Hortensia Aragón Castillo, sale de la Comisión de
Atención a Grupos Vulnerables y se incorpora a la Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos.
2. El diputado Luis Herrera Jiménez, sale de la Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos y se incorpora a la Comisión de Atención a
Grupos Vulnerables.
Reciba un cordial saludo.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 10 de diciembre de
2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, presidente.»
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
De enterado.
LEY
DE INVERSION EXTRANJERA
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
Pasamos al capítulo de iniciativas de diputados.
Se ofrece el uso de la palabra al diputado Raúl Cervantes Andrade,
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una
iniciativa que deroga el artículo de la Ley de Inversión Extranjera.
El diputado Raúl Cervantes Andrade:
Con su venia, señora Presidenta:
Presento esta iniciativa, me voy a permitir dar una explicación
breve y obviar la lectura, de la modificación al artículo 6o. de la Ley de Inversión
Extranjera en su fracción II.
La Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo de
petróleo, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 29 de noviembre de 1958 establece en su artículo 2o., que sólo la
nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos. Y el
artículo 28 constitucional señala el monopolio de
estos productos, pero también se permite a los particulares la distribución y la
comercialización de la gasolina y el gas LP.
Lo curioso es que la Ley de Inversión Extranjera permite a través
de la inversión neutra, el que se puede invertir en las comercializadoras. Y recordemos,
porque es un tema que en el Congreso se ha dado reiteradamente, la inversión neutra no
debe tener facultades corporativas, no tiene facultades, por lo tanto, de decisión y de
dirección, y en esta rama, curiosamente, la inversión extranjera ha asumido no simulado
y no utilizar el instrumento de inversión neutra para operar distribución de gasolina.
Yo creo que la inversión extranjera, México no se puede dar el
lujo de aborrecerla y debe de aceptarla en donde es adecuada. Esta inversión neutra puede
generar un crecimiento exponencial en la distribución de gasolina y gas LP, pero no se
dio.
Y con la prohibición de la
fracción II del artículo 6o., si la suprimimos, como se los estoy sugiriendo en esta
iniciativa, podría llegarse a traer 8 mil millones de dólares de inversión. Se abriría
entre 3 mil 500 y 4 mil estaciones de servicio, se generarían miles de empleos, alrededor
de 60 mil.
Así como en otras industrias hubo simulación de inversión neutra,
con la misma prohibición de este artículo en las demás fracciones, y que por lo tanto
no ha generado de manera exponencial absolutamente nada, aquí yo estoy sugiriendo y en la
exposición de motivos, da hincapié que incumplimiento a los artículos constitucionales,
no necesita una reforma constitucional, da una fortaleza a esta industria.
Y también estamos dando un transitorio, para que esta aplique
dentro de dos años. Sugerimos que sea de dos años, para que se preparen también los
actuales capitales mexicanos que están en este rubro de comercialización y puedan
prepararse para la competencia o puedan hacer relaciones comerciales con potenciales
inversionistas.
Durante los últimos años se han manifestado grandes compañías
internacionales, preocupados e interesados del mercado nacional y el déficit de prestar
este servicio y el más beneficiado sería el usuario y nuestras ciudades.
Es cuanto, señora Presidenta.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de
Diputados.— LVIII Legislatura.
Reforma el artículo 6o. de la Ley de Inversión Extranjera,
presentada por el diputado Raúl Cervantes Andrade, del grupo parlamentario del PRI, en la
sesión del martes 10 de diciembre de 2002.
El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional en la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción ll del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito
formular ante esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de decreto que reforma el
artículo 6o. de la Ley de Inversión Extranjera, al tenor de la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su
artículo 27 reserva a la nación el dominio directo del petróleo y todos los carburos de
hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos. En este mismo sentido, el mismo precepto
constitucional establece que tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno
sólidos, líquidos o gaseosos, no se otorgarán concesiones ni contratos y que la nación
llevará a cabo la explotación de esos productos en los términos que señale la Ley
Reglamentaria respectiva.
La Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del
petróleo publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de noviembre de 1958, establece en su artículo 2o. que sólo la nación
podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos que constituyen la
industria petrolera, quedando comprendidas dentro de dicha industria las actividades
consistentes en la exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el
almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo y los
productos que se obtengan en su refinación.
Petróleos Mexicanos (Pemex) es el organismo público a través del
cual se llevan a cabo las actividades que constituyen la industria petrolera.
Pemex tiene reservadas las actividades de producción y venta de
primera mano tanto de gasolinas como de gas licuado de petróleo (Gas LP) y los
particulares participan en el sector de comercialización y venta al público de estos dos
productos, teniendo Pemex, por lo tanto, el monopolio sobre la producción de los mismos.
Lo anterior está permitido por el artículo 28 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos al establecer que no constituirán monopolios las funciones que
el Estado ejerza de manera exclusiva en el área estratégica del petróleo y los demás
hidrocarburos.
Los inversionistas privados nacionales tienen la facultad
irrestricta de participar en actividades de comercialización de gasolinas y Gas LP y a
mayor abundamiento, la Ley de Inversión Extranjera en su artículo 6o. reserva en forma
exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros,
el comercio al por menor de gasolinas y distribución de Gas LP.
En contraste con lo anterior, la Ley de Inversión Extranjera
permite la participación de inversión extranjera en el comercio al pormenor de gasolina
y distribución de Gas LP a través del mecanismo de inversión neutra, lo cual amén de
ser letra muerta no es satisfactorio para lograr flujos de capital extranjero en estas
actividades hacia el país.
La falta de agentes que participen en el comercio al por menor de
gasolina y distribución de Gas LP, ha impedido la instalación de redes de estaciones de
servicio y sistemas de distribución que aseguren el suministro de dichos productos en
mayor beneficio para los consumidores.
Durante los últimos años grupos de inversionistas extranjeros han manifestado su
interés en invertir en el país en la instalación, operación y financiamiento de redes
de estaciones de servicio para la venta de gasolina al por menor con el objetivo de
ofrecer al público un mejor servicio. Asimismo, dichos grupos de inversionistas
extranjeros han manifestado gran interés en mejorar los canales de distribución y venta
de Gas LP, mediante inversiones importantes cumpliendo con los máximos estándares de
seguridad a nivel mundial y un mejor servicio a los consumidores.
Por lo tanto, de permitirse la participación de inversionistas
extranjeros en las actividades de comercio al por menor de gasolina y distribución de Gas
LP, Pemex sería beneficiado a través de la expansión, de sus canales de distribución
de dichos productos y conservaría en todo momento el control sobre la producción, venta
de primera mano y suministro de los mismos.
El impacto en la creación de empleos en el país e inversiones
directas de inversionistas extranjeros en el comercio al por menor de gasolina y
distribución de Gas LP significarían la instalación de entre 3 mil 500 y 4 mil
estaciones de servicio, con una inversión de alrededor de 8 mil millones de dólares y la
creación de aproximadamente 60 mil empleos directos.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, presento ante esta soberanía la siguiente
iniciativa
De reforma a la fracción II del artículo 6o. de la Ley de
Inversión Extranjera, para quedar redactado en los siguientes términos:
Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a
continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas
con cláusula de exclusión de extranjeros:
I. Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin
incluir los servicios de mensajería y paquetería;
II. Derogada;
III. Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión,
distintos de televisión por cable;
IV. Uniones de crédito;
V. Instituciones de banca de desarrollo en los términos de la ley
de la materia y
VI. La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen
las disposiciones legales aplicables.
La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y
sociedades mencionadas en el presente artículo directamente, ni a través de
fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación u otro
mecanismo que les otorgue control o participación alguna, salvo por lo dispuesto en el
Título Quinto de esta Ley.
ARTICULOS TRANSITORIO
Primero. El presente
decreto entrará en vigor dos años después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se deroga la
fracción II del artículo 6o. de la Ley de Inversión Extranjera.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 10 de diciembre de
2002.— Diputado Raúl Cervantes Andrade.»
Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal
La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:
Gracias, señor diputado.
Insértese íntegro el texto en el Diario de los
Debates y túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.
LEY
DE COORDINACION FISCAL
La Presidenta diputada María
Elena Alvarez Bernal:
Tiene la palabra el diputado Francisco García Cabeza de Vaca, del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que
reforma los artículos 3o., 6o., 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal para exhortar a
las entidades federativas para que publiquen en sus órganos de difusión estatales las
fórmulas y variables autorizadas, así como los montos de los recursos federales e
ingresos estatales que distribuyan los municipios.
El diputado Francisco Javier García
Cabeza de Vaca:
Con su venia, señora Presidenta; compañeras diputadas, compañeros
diputados:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento
para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el
suscrito, diputado federal Francisco García Cabeza de Vaca, someto a la consideración
del pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa por la que se modifican
los artículos 3o., 6o. y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, mediante la cual las
entidades federativas deberán publicar en sus órganos de difusión estatales las
fórmulas y variables utilizadas, así como los montos de los recursos federales e
ingresos estatales que distribuyen entre los municipios con base en lo siguiente:
La publicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información en el mes de julio de este año, constituyó un avance significativo en la
democratización del país, puesto que propicia mayor claridad en el ejercicio público,
al tiempo que incentiva una participación ciudadana más consciente ampliando el interés
por exigir una rendición de cuentas a los gobernantes. Esta acción representa un gran
esfuerzo para garantizar el derecho de los ciudadanos a obtener información sobre el
Poder Ejecutivo Federal.
Se estableció la obligación de las distintas instancias que lo
integran, a publicar de manera periódica y asequible toda la información que se refiera
a las funciones y operaciones que les competen al presupuesto que ejercen, al personal que
labora en ellas y los salarios que éstas reciben, así como los informes internos, la
celebración de contratos y las concesiones que llevan a cabo.
El establecimiento de tales obligaciones, demuestra que es factible
sentar las bases para que los ciudadanos mexicanos puedan acceder a información diversa
sobre las acciones de las distintas instancias de gobierno y por ello, juzgar con base y
más y mejor información e incluso organizarse para incidir
mediante propuestas concretas en el fortalecimiento, replanteamiento e incluso
eliminación de los diferentes aspectos que conllevan al ejercicio público.
Es pertinente mencionar que los congresos de los estados de Jalisco
y Sinaloa ya habían sentado un precedente importante, al aprobar leyes cuyo objetivo es
transparentar el ejercicio de los recursos públicos y de la gestión gubernamental;
siguieron con iniciativas los estados de Aguascalientes, Distrito Federal, Durango,
Guanajuato, Michoacán, Morelos, Nuevo León y Querétaro, entre otros.
Estos son algunos avances para fomentar que los funcionarios
públicos asuman cabalmente la responsabilidad que tienen ante la población y asegurar
que cada ciudadano ejerza de manera efectiva el derecho que tiene de informarse sobre la
manera en que los gobernantes que lo representan, ejercen el cargo que les corresponde y
los recursos públicos respectivos.
Sin embargo, el rendimiento de cuentas de los gobiernos hacia la
sociedad con respecto a las actividades de los funcionarios públicos, es solamente uno de
los ámbitos que inciden en el ejercicio más, para transparentar y honrado de los
recursos públicos.
Cierto es que se ha progresado para llegar a este fin, sin embargo
quedan aún tareas pendientes por realizar, es aquí donde la participación de los
gobiernos estatales cobran relevancia. Las entidades federativas no deben quedarse al
margen de estos avances significativos en el intento por hacer del ejercicio público un
ejercicio responsable. Hablar de un verdadero federalismo, significa también rendir
cuentas sobre el ejercicio y distribución de los recursos públicos en los estados y
municipios.
La transparencia del ejercicio público, por parte de los gobiernos
de los estados, implica de manera inherente una planificación y asignación adecuada de
los recursos financieros de manera específica de aquellos que distribuyen entre los
municipios. Al respecto, cabe recordar que hoy en día y conforme a la Ley de
Coordinación Fiscal, la Federación distribuye recursos públicos entre las entidades
federativas con base en fórmulas establecidas; en contraste, no en todos los estados de
la República, existen criterios o reglas claras que normen la distribución de los
recursos entre los gobiernos municipales. Mas aún, falta avanzar tanto en el
establecimiento de tales criterios, como en la difusión de la asignación que de hecho se
hace de los fondos.
La ausencia de criterios propios, claros y basados en las
necesidades reales y específicas de cada entidad para llevar a cabo la distribución de
los recursos a los municipios, ha limitado de manera sustantiva el desarrollo integral de
estos últimos.
Los criterios para distribuir las participaciones federales
recibidas por los gobiernos de los estados varían, pues mientras en algunas entidades se
establecen con base en el número de habitantes de los distintos municipios o a partir de
la recaudación que éstos llevan a cabo, también son definidos de manera discrecional y
además pueden varias de un año a otro.
Este hecho incide directamente sobre el ejercicio de los recursos
públicos de los municipios, ya que difícilmente pueden establecerse procesos
responsables de planeación al no existir una base presupuestal mínima sobre la cual
fundamentar programas y proyectos...
La Presidenta diputada María
Elena Alvarez Bernal:
Señor diputado, si pudiera concluir y con gusto insertamos el texto
íntegro en el Diario de los Debates.
El diputado Francisco Javier García
Cabeza de Vaca:
Con gusto. Si me permite nada más leo las modificaciones.
Gracias diputada.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el
artículo 3o., 6o. y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo único. Se
reforman los artículos 3o., 6o. y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar
redactado en lo sucesivo, de la siguiente manera:
Artículo 3o. La
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación, el calendario de
entrega, porcentajes, fórmulas y variables utilizadas, así como montos estimados que
recibirá cada entidad federativa del fondo general y del fondo de fomento municipal para
cada ejercicio fiscal, a más tardar el 31 de enero, del ejercicio que se trate.
Artículo 6o. Las
participaciones serán cubiertas en efectivo no en obra, sin condicionamiento alguno y no
podrán ser objeto de deducciones, salvo lo dispuesto en el artículo 9o. de esta ley.
Los gobiernos de las entidades 15 días después de que la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público publique en el Diario Oficial
de la Federación, el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas,
así como el monto y estimados a que está obligado conforme al penúltimo párrafo del
artículo 3o. de esta ley.
Deberá publicarse en los periódicos oficiales de la entidad de los
mismos, datos antes referidos de las participaciones que las entidades reciban y de las
que tengan obligación de participar a sus municipios o demarcaciones territoriales.
También deberán publicar trimestralmente el impuesto de las
participaciones entregadas y en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio
fiscal.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación, la lista de las
entidades federativas que incumplan con esta disposición.
Artículo 36. Al efecto
los gobiernos estatales y el Distrito Federal, deberán publicar en su respectivo
periódico oficial las variables y fórmulas utilizadas para determinar los montos que
correspondan a cada municipio o demarcación territorial por concepto de este fondo, así
como el calendario de ministración, a más tardar el 31 de enero de cada año.
Es cuanto, señora Presidenta.
«Iniciativa por la que se modifican los artículos 3o., 6o., y 36
de la Ley de Coordinación Fiscal mediante la cual las entidades federativas, deberán
publicar en sus órganos de difusión estatales las fórmulas y variables utilizadas, así
como los montos, de los recursos federales e ingresos estatales que distribuyen entre los
municipios.
Ciudadana Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados.— Presente.
Compañeras y compañeros diputados:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 55 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito,
diputado federal Francisco García Cabeza de Vaca, someto a la consideración del pleno de
esta Cámara de Diputados, la siguiente:
Iniciativa por la que se modifican los artículos 3o., 6o. y 36 de
la Ley de Coordinación Fiscal mediante la cual las entidades federativas, deberán
publicar en sus órganos de difusión estatales, las fórmulas y variables utilizadas,
así como los montos, de los recursos federales e ingresos estatales que distribuyen entre
los municipios, con base en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La publicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información en el mes de
julio de este año, constituyó un avance significativo en la democratización del país,
puesto que propicia mayor claridad en el ejercicio público, al tiempo que incentiva una
participación ciudadana más consciente, ampliando el interés por exigir una rendición
de cuentas a los gobernantes.
Esta acción representa un gran esfuerzo para garantizar el derecho
de los ciudadanos a obtener información sobre el Poder Ejecutivo Federal. Se estableció
la obligación de las distintas instancias que lo integran a publicar, de manera
periódica y asequible, toda la información que se refiere a las funciones y operaciones
que les competen, al presupuesto que ejercen, al personal que labora en ellas y los
salarios que éste recibe, así como los informes internos, la celebración de contratos y
las concesiones que llevan a cabo.
El establecimiento de tales obligaciones demuestra que es factible
sentar las bases para que los ciudadanos mexicanos puedan acceder a información diversa
sobre las acciones de las distintas instancias de gobierno y, por ello, juzgar con base en
más y mejor información e incluso organizarse para incidir, mediante propuestas
concretas, en el fortalecimiento, replanteamiento e incluso, eliminación de los
diferentes aspectos que conlleva el ejercicio público.
Es pertinente mencionar que los congresos de los estados de Jalisco
y Sinaloa ya habían sentado un precedente importante, al aprobar leyes cuyo objetivo es
transparentar el ejercicio de los recursos públicos y de la gestión gubernamental.
Siguieron con iniciativas los estados de Aguascalientes, Distrito Federal, Durango,
Guanajuato, Michoacán, Morelos, Nuevo León y Querétaro.
Estos son algunos avances para fomentar que los funcionarios públicos asuman cabalmente
la responsabilidad que tienen ante la población y asegurar que cada ciudadano ejerza de
manera efectiva el derecho que tiene de informarse sobre la manera en que los gobernantes
que lo representan ejercen el cargo que les corresponde y los recursos públicos
respectivos.
Sin embargo, el rendimiento de cuentas de los gobiernos hacia la
sociedad, con respecto a las actividades de los funcionarios públicos, es solamente uno
de los ámbitos que inciden en un ejercicio más transparente y honrado de los recursos
públicos.
Cierto es que se ha progresado para llegar a este fin. Sin embargo,
quedan aún tareas pendientes por realizar. Es aquí donde la participación de los
gobiernos estatales cobra relevancia. Las entidades federativas no deben quedarse al
margen de estos avances significativos en el intento por hacer del ejercicio público un
ejercicio responsable. Hablar de un verdadero federalismo significa también rendir
cuentas sobre el ejercicio y distribución de los recursos públicos en los estados y
municipios.
La transparencia del ejercicio público por parte de los gobiernos
de los estados implica de manera inherente una planificación y asignación adecuada de
los recursos financieros, y de manera específica, de aquellos que distribuyen entre los
municipios. Al respecto, cabe recordar que hoy en día, y conforme a la Ley de
Coordinación Fiscal, la Federación distribuye recursos públicos entre las entidades
federativas con base en fórmulas establecidas. En contraste, no en todos los estados de
la República existen criterios o reglas claras que normen la distribución de los
recursos entre los gobiernos municipales. Más aún, falta avanzar tanto en el
establecimiento de tales criterios, como en la difusión de la asignación, que de hecho
se hace de los fondos.
La ausencia de criterios propios, claros y basados en las
necesidades reales y específicas de cada entidad para llevar a cabo la distribución de
los recursos a los municipios, ha limitado de manera sustantiva el desarrollo integral de
estos últimos.
Los criterios para distribuir las participaciones federales
recibidas por los gobiernos de los estados varían, pues mientras en algunas entidades se
establecen con base en el número de habitantes de los distintos municipios o a partir de
la recaudación que éstos llevan a cabo, también son definidos de manera discrecional y
además pueden variar de un año a otro. Este hecho incide directamente sobre el ejercicio
de los recursos públicos de los municipios, ya que difícilmente pueden establecerse
procesos responsables de planeación, al no existir una base presupuestal mínima sobre la
cual fundamentar programas y proyectos:
Lo antes descrito supone que las capitales de los estados, así como
aquellos municipios que discrecionalmente son favorecidos con mayores recursos, presenten
un desarrollo significativamente mayor respecto al resto de los municipios, hecho que
mantiene o profundiza la desigualdad existente en nuestro país. Por consiguiente, resulta
de suma importancia la definición de criterios claros y transparentes por parte de las
entidades federativas en torno a los procedimientos utilizados para distribuir los
recursos entre los municipios. Los criterios no solamente deben ser transparentes, sino
también su distribución, así como la aplicación de los mismos.
Definir y transparentar criterios desde una perspectiva que
considere desigualdades y desempeño, así como la publicación y difusión de los
recursos distribuidos de los estados a los municipios,
permitirá en el mediano plazo un desa-rrollo más homogéneo e integral de las
entidades fede- rativas y, por consiguiente, elevará los indicadores nacionales de
bienestar.
La aplicación de algunos de los principios que se sientan en la Ley
de Acceso y Transparencia a la Información en todo el territorio nacional ayudaría en
este proceso de definición de criterios de distribución de recursos entre los
municipios, así como en el ejercicio público de los mismos y su difusión. Hay que ser
congruentes en el decir y el hacer, si bien algunas entidades federativas hoy claman por
mayores recursos, exhortamos a los gobernadores de los estados, a que se sumen a una
cruzada por la transparencia, ya que ésta no persigue beneficios individuales sino el
beneficio de todos los mexicanos, puesto que atiende el reclamo generalizado de una
sociedad que exige y demanda conocerla aplicación de los ingresos públicos.
En la medida en que las entidades federativas transparenten el uso
de los recursos que transfieren a los municipios, la población podrá participar para
avalar o desaprobar el ejercicio público, y, con base en el conocimiento de la realidad,
involucrarse en el proceso de toma de decisiones por parte de los gobiernos, el
establecimiento de metas acordes a las necesidades específicas de cada localidad, y la
planificación, ejecución y evaluación de acciones que garanticen su cumplimiento.
Sólo a través de la transparencia y la difusión de la
distribución de los recursos federales que reciben los gobiernos estatales, se podrá
incidir en tener mejores formas y acciones de Gobierno que se traduzcan en el crecimiento
y desa-rrollo que México demanda y, además, contribuir a fortalecer la democracia.
Compañeros y compañeras diputadas: por las consideraciones
anteriormente expuestas, someto ante este pleno el siguiente:
Iniciativa
Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o.,
6o. y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal
Artículo único. Se
reforman los artículos 3o., 6o., y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar
redactado en lo sucesivo de la siguiente manera:
Artículo 3o...
...
...
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la obligación
de publicar en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje,
fórmulas y variables utilizadas, así como el monto, estimados, que recibirá cada
entidad federativa del fondo general, y del fondo de fomento municipal, para cada
ejercicio fiscal a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate.
Artículo 6o...
...
...
Las participaciones serán cubiertas en efectivo, no en obra, sin
condicionamiento alguno y no podrán ser objeto de deducciones, salvo lo dispuesto en el
artículo 9o. de esta ley los gobiernos de las entidades, quince días después de que la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público publique en el Diario Oficial de la
Federación el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así
como el monto, estimados, a que está obligada conforme al penúltimo párrafo del
artículo 3o. de esta ley, deberán publicar en el Periódico Oficial de la entidad los
mismos datos antes referidos, de las participaciones que las entidades reciban y de las
que tengan obligación de participar a sus municipios o demarcaciones territoriales.
También deberán publicar trimestralmente el importe de las participaciones entregadas y,
en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal. La Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación la lista de
las entidades que incumplan con esta disposición.
Artículo 36...
...
...
Al efecto, los gobiernos estatales y del Distrito Federal deberán
publicar en su respectivo Periódico Oficial las variables y fórmulas utilizadas para
determinar los montos que correspondan a cada municipio o demarcación territorial por
concepto de este Fondo, así como el calendario de ministraciones a más tardar el 31 de
enero de cada año.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente
decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. A partir del
ejercicio fiscal 2003, los estados deberán hacer los cambios pertinentes a los
lineamientos que rigen a los periódicos oficiales, a efecto de dar cumplimiento a lo
estipulado en esta reforma.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 10 de diciembre de
2002.— Diputados: Francisco García Cabeza de
Vaca, Adrián Rivera Pérez y Manuel Minjares
Jiménez.»
La Presidenta diputada María
Elena Alvarez Bernal:
Gracias, por su comprensión señor diputado.
Insértese el texto íntegro en el
Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR
DE LA FEDERACION
La Presidenta diputada María
Elena Alvarez Bernal:
Tiene la palabra el diputado Tomás Torres Mercado, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa
que reforma los artículos 30 y 36 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
El diputado Tomás Torres Mercado:
Con su permiso, señora Presidenta:
Para no reclamar trato igual en cuanto al tiempo en la presentación
de mi iniciativa, le rogaré ciudadana Presidenta, desde ahora inserte íntegramente el
texto del documento que la contiene, al Diario de los Debates, porque me voy a limitar
La Presidenta diputada María
Elena Alvarez Bernal:
Adelante, señor diputado.
El diputado Tomás Torres Mercado:
Gracias, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:
Hay un tema que me parece de la mayor relevancia en la
responsabilidad de la Cámara de Diputados.
Seguramente en el pacto político social en este concepto utópico
de que los gobernados ceden al Poder Público a sus diputados, a sus senadores, al
presidente, al Poder Judicial, la potestad de que nos gobiernen o de que gobiernen a
cambio de que el gobernado contribuya de manera equitativa y proporcional, para hacer
frente a las necesidades de esos gobernados, tiene que ver con la potestad y facultad de
la Cámara de Diputados en el análisis, en la revisión y la dictaminación de la cuenta
pública.
Ha habido grandes esfuerzos para ir avanzando en la transparencia en
la rendición de cuentas con relación a lo que el gobierno hace con los recursos
públicos.
Yo quiero llamarles a ustedes encarecidamente la atención sobre
este tema. Fíjense ustedes que no va a haber dictamen de cuenta pública del Ejercicio
Fiscal correspondiente al año 2001.
Se reformó la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y se
establece que el dictamen de resultados habrá de rendirse hasta el Ejercicio Fiscal del
año que viene, el 31 de marzo, por cierto.
Yo quiero, al través de esta iniciativa, compañeras y compañeros
diputados, dejar constancia de que en la aprobación del presupuesto hay un instrumento
básico para ello, de que en la aprobación de la Ley de Ingresos, de ese catálogo que
produce el dinero para soportar el gasto público, hay algo fundamental que tiene qué ver
con la cuenta pública.
De acuerdo con la ley, la revisión, fiscalización y evaluación
tiene por objeto determinar, compañeros, si los programas y su ejecución se ajustan a
las condiciones y montos aprobados, si los ingresos y egresos corresponden a los conceptos
y partidas aprobadas, si en la gestión financiera se cumple con el orden jurídico, si la
recaudación, administración, manejo y ejecución de fondos públicos se ajustan a la
legalidad, y en todo caso, las responsabilidades a que haya lugar, así como la
correspondiente imposición de sanciones.
La iniciativa tiene en este apartado, como propósito, que el
órgano técnico de fiscalización de la Cámara de Diputados presente a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública un dictamen previo de resultados.
Yo les pregunto en esta adormilada sesión cómo es que estamos
abordando el paquete económico si no tenemos dictamen de cuenta pública de cómo se
gastó en el 2001. Cuando menos un servidor quiere eximirse de esa grave irresponsabilidad
de que en esta tribuna, de que en este pleno, no se aborde el tema del dictamen de la
cuenta pública. Esta es la primera parte de la propuesta de reforma que tiene qué ver
con el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
Y la otra, la otra, compañeros. Vale la pena hacer un ejercicio de
cuánto le cuesta a este país la desconfianza y la corrupción institucionalizada, como
una subcultura, en la administración de los recursos de la nación.
Si analizamos cuánto de presupuesto tiene asignado la Secretaría
de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Organo Superior de Fiscalización de la
Cámara de Diputados y sumémosle los presupuestos de las contralorías de los estados, de
los órganos de fiscalización de las cámaras o de los congresos locales y de los
órganos de control municipal, yo creo que el presupuesto anda arriba o alrededor de los
15 mil millones de pesos.
Si ese dinero lo destináramos a abatir la muerte de las mujeres por
cáncer cérvico-uterino o a construir y a equipar hospitales para el niño y la mujer,
este país resolvería en unos dos años ese rubro tan grave de la salud pública de
nuestra comunidad.
Entonces debemos darle utilidad social, productiva, propositiva a la
función de los órganos de control. Me refiero ahora, compañeros, al Organo Superior de
Fiscalización de la Cámara de Diputados, que conforme a la ley tiene potestad para
practicar auditorías en el año que está corriendo del año fiscal. Es decir, la regla
general establece que la revisión será a ejercicios fiscales ya concluidos. Sin embargo
tiene potestad por situaciones excepcionales, ordenar una auditoría en el ejercicio
fiscal en curso.
Un servidor propone que el Organo Técnico de Fiscalización podrá
realizar estas auditorías pero con el aval y la legitimidad del pleno de la Cámara de
Diputados, porque si no, y lo digo por experiencias pasadas, cuando menos en el concepto
de la institución de la Contaduría Mayor de Hacienda, se pueden ordenar prácticas de
revisiones bajo orden y pedido de alguna expresión política de coyuntura; que las
revisiones que realice entonces el órgano técnico de la Cámara de Diputados, esté
avalado en el dictamen del pleno de la Cámara.
Dejo, señoras y señores diputados este tema, porque lo que se
censura en Chihuahua, no se censura en Aguascalientes, porque hay una correlación de
fuerzas políticas distintas en los estados a la conformación nacional. Lo que Jalisco en
su Congreso plantea, no se asume en el estado de Nuevo León; pongámosle sentido de
responsabilidad a la actuación del Organo Técnico de Fiscalización de la Cámara.
Que mejor sería de que en el marco de un proceso político
electoral federal que ya inició, para la elección de diputados federales el año que
viene, se iniciara aquí con un acuerdo político de esta naturaleza.
Les aprecio la paciencia de su atención, y a mi Presidenta el
conminarme a conducirme dentro del tiempo que el Reglamento y los acuerdos parlamentarios
establecen.
Muchas gracias.
«Iniciativa con proyecto de decreto que propone la reforma de los artículos 30 y 36 de
la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, con objeto de que la Auditoría
Superior de la Federación presente un informe previo de resultados de cuenta pública
antes del 15 de noviembre de cada año.
El suscrito diputado Tomás Torres Mercado, diputado de la LVIII Legislatura del Congreso
de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 79,
fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55,
fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, propongo a la consideración de esta soberanía la siguiente
iniciativa de decreto que reforma los artículos 30 y 36 de la Ley de Fiscalización
Superior de la Federación.
EXPOSICION DE MOTIVOS
I. La auditoría es una herramienta de gestión que consiste en la
evaluación sistemática, objetiva y documentada de la eficacia de un sistema
administrativo. Su función es detectar las áreas y elementos del sistema que no
funcionan o lo hacen deficientemente, y poder así establecer los elementos necesarios de
prevención y corrección.
II. En el caso de las auditorías en los diferentes niveles y
poderes del gobierno mexicano, su misión responde a una justa, antigua y vigente demanda
ciudadana para que haya eficiencia, honradez y ejercicio transparente en el manejo del
gasto público.
III. La Contaduría Mayor de Hacienda surge en la Constitución de
1824, como órgano de fiscalización de los poderes de la unión y de las entidades
federativas, dependiente desde entonces del Poder Legislativo, y asume así el carácter
de auditoría externa.
IV. Las auditorías internas de cada dependencia del poder público
son consecuencia de la Constitución de 1917 y tienen su antecedente en 1918 con la Ley
Orgánica del Departamento de la Contraloría de la Federación.
V. Con el lema de renovación moral, el presidente de la República
Miguel de la Madrid Hurtado, elevó a Secretaría la Auditoría del Poder Ejecutivo y para
tal efecto creó la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, como órgano
de control interno.
VI. Debido a la escandalosa realidad de corrupción del régimen
surgido de la Revolución Mexicana y a la creciente toma de conciencia ciudadana y su
correspondencia en la demanda de justicia, vigilancia y honradez en el ejercicio del gasto
público, el ejecutivo federal envía en 1995 una iniciativa para modificar
sustancialmente la contaduría mayor de hacienda y transformarla en órgano superior de
fiscalización. Iniciativa que fue aprobada hasta diciembre de 2000, con lo cual entró en
vigencia la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, que dio paso a la Auditoría
Superior de la Federación. .
VII. La Auditoría Superior de la Federación es el órgano
autónomo que apoya a la Cámara de Diputados en su responsabilidad de revisar la cuenta
pública, a través de la cual se fiscaliza y evalúa el ejercicio del gasto de los
poderes de la Unión, los entes públicos federales y demás entidades sujetas a
fiscalización.
VIII. De acuerdo con la ley en la materia, la revisión,
fiscalización y evaluación de la Cuenta Pública tiene por objeto determinar:
• Si los programas y su ejecución se ajustan a las condiciones
y montos aprobados;
• Si los ingresos y egresos corresponden a los conceptos y
partidas aprobadas;
• Si en la gestión financiera se cumple con el orden
jurídico;
• Si la recaudación, administración, manejo y ejecución de
fondos públicos se ajusta a la legalidad;
• Las responsabilidades a que haya lugar, así como la
correspondiente imposición de sanciones.
IX. El problema actual es que los diputados, a la hora de analizar
el decreto de presupuesto y la ley de ingresos en noviembre y diciembre de cada año, no
contamos con el estudio de la Cuenta Pública, ya que los funcionarios de la Auditoría
Superior de la Federación, para efectuar el examen correspondiente y enviar el informe de
resultados, se acogen al texto del artículo 30 de la
ley, que establece como término para este fin el 31 de marzo del año siguiente en
que la Cámara reciba la Cuenta Pública.
X. De ahí que resulta extemporáneo el informe de resultados que
rinde la Auditoría Superior de la Federación. Informe que deja de ser una herramienta
oportuna de evaluación como lo establece la letra y el espíritu de la ley. Los diputados
tenemos que discutir y resolver el presupuesto de egresos y la ley de ingresos sin la
información confiable y oportuna que pueda rendir el órgano superior de fiscalización.
XI. En este orden de ideas, proponemos que la Auditoría Superior de
la Federación rinda un informe previo de resultados de la Cuenta Pública, a más tardar
el 15 de noviembre del año en que la Cámara de Diputados o la Comisión Permanente
reciban la Cuenta Pública del ejecutivo federal. Con ello garantizamos que, con la
debida oportunidad, los legisladores tendremos mayores elementos de evaluación del
ejercicio del gasto público.
XII. De acuerdo al texto vigente del mencionado artículo 30 de la
Ley de Fiscalización Superior de la Federación, existe cierta ambigüedad en cuanto al
plazo para rendir el informe final de resultados de la Cuenta Pública. Se puede entender
que la Auditoría tiene la obligación de entregar este informe hasta el 31 de marzo. Lo
cuál contradice el espíritu de la ley. Por ello, proponemos que se suprima el enunciado
en dicha fecha. De esta manera, quedará bien entendido que el plazo vence el 31 de marzo,
lo que no obsta para que con anterioridad se pueda rendir el informe.
XIII. Finalmente, existe un problema adicional con motivo de lo que
establece la ley comentada respecto a la revisión de situaciones excepcionales. El
Capítulo IV regula el procedimiento para dar trámite a denuncias fundadas de
irregularidades graves durante el ejercicio fiscal y que causa un daño al erario de la
Hacienda Pública Federal.
Hemos sido testigos que este supuesto normativo se ha usado con
fines de presión política en coyunturas regionales, en donde el órgano superior de
fiscalización y la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados han dado
facilidades para el trámite de denuncias sin motivación jurídica sólida. Lo cual ha
repercutido en, por lo menos, la difamación pública de determinado ente público
regional, con pretensiones de influir en determinada
coyuntura, sobre todo electoral.
Por tal motivo, y con el propósito de impedir el tendencioso uso
político de la ley, proponemos que la Auditoría Superior de la Federación conserve
desde luego sus actuales facultades de revisar situaciones excepcionales, en las cuales se
presuma el desvío o manejo irregular de recursos públicos federales. Sin embargo, antes
de requerir a las entidades fiscalizadas, se deberá cubrir un requisito de proce-
dibilidad: el dictamen previo del pleno de la Cámara de Diputados. Con ello, el
requerimiento que efectúe el órgano superior de fiscalización tendrá el aval y
legitimidad de la voluntad de los representantes populares.
Para tal fin, proponemos la reforma del artículo 36 de la ley en comento.
En base a lo expuesto y con fundamento en los artículos 71
fracción II y 79 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; y 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General, ponemos a consideración de este honorable Congreso de la Unión, la siguiente
Iniciativa
Con proyecto de decreto que propone la reforma de los artículos 30
y 36 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo primero. Se
reforma el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para
quedar como sigue:
“Artículo 30. La
Auditoría Superior de la Federación tendrá un plazo improrrogable que vence el 31 de
marzo del año siguiente a aquél en que la Cámara o, en su caso, la Comisión
Permanente, reciba la Cuenta Pública para realizar su examen y rendir a la Cámara, por
conducto de la comisión, el informe del resultado correspondiente, mismo que tendrá
carácter público y mientras ello no suceda, la Auditoría Superior de la Federación
deberá guardar reserva de sus actuaciones e informaciones.”
Artículo segundo. Se
adiciona el párrafo segundo del artículo de la Ley de Fiscalización Superior, para
quedar como sigue:
“Artículo 30...
...
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 74 fracción IV,
de la Constitución Federal, el órgano superior de fiscalización rendirá antes del 15
de noviembre un informe previo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, respecto a la Cuenta Pública Federal relativa al ejercicio
fiscal inmediato anterior.”
Artículo tercero. Se
reforma el artículo 36 de la Ley de Fiscalización Superior, para quedar como sigue:
“Artículo 36. Para
los efectos de lo previsto en el párrafo tercero de la fracción I del artículo 79
constitucional, cuando se presenten denuncias debidamente fundadas o por otras
circunstancias pueda suponerse el presunto manejo, aplicación o custodia irregular de
recursos públicos federales, o de su desvío, la Auditoría Superior de la Federación,
previo dictamen del pleno de la Cámara de Diputados, procederá a requerir a las
entidades fiscalizadas, revisiones de conceptos específicos vinculados de manera directa
a las denuncias presentadas. El requerimiento deberá aportar indicios probatorios
razonables, mediante los cuales se presuma que la irregularidad cometida ocasionó un
daño al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos
federales.”
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente
decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 10 de diciembre de
2002.— Diputados: Tomás Torres Mercado,
Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, Arturo B. de la Garza Tijerina, José Manuel del Río
Virgen y Bertha Alicia Simental García.»
La Presidenta diputada María
Elena Alvarez Bernal:
Muchas gracias, señor diputado.
Se le agradece su cooperación para el
respeto del tiempo acordado y túrnese la iniciativa a la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior
de la Federación y también con opinión de la Comisión de Presupuesto.
La Presidenta diputada María
Elena Alvarez Bernal:
Tiene la palabra el diputado Francisco Agundis Arias, del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa que
reforma y adiciona diversas disposiciones legales en relación al funcionamiento de la
Cámara.
El diputado Francisco Agundis Arias:
Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:
Según nuestra organización constitucional, la fundamental
distribución de competencia opera entre los tres poderes de la Federación: Legislativo,
Ejecutivo y Judicial. El primero de ellos, el Legislativo, representa por mandato
constitucional a la nación. En la actualidad el Poder Legislativo Federal presenta varias
problemáticas.
En primer término, enuncia una falta de especialización por parte
de nuestros legisladores. Cierto es que nuestra forma de vida se complica cada día más y
los integrantes de los parlamentos no son técnicos o lo son sólo en determinadas áreas
al igual que la población. No obstante el amplio número de legisladores que hoy integra
esta legislatura no se ha subsanado dicha falta. En efecto, la labor legislativa es
técnica y requiere estudios cuidadosos y conocimientos especiales. Hipótesis difícil de
lograr si no se da un seguimiento a la plataforma electoral y los programas de gobierno de
las distintas fuerzas políticas.
En segundo término, existe una ausencia, deficiencia, en la
creación de leyes. Esto se debe a que el elevado número de legisladores impide o retrasa
la toma de acuerdos y consensos, tanto al interior de los grupos parlamentarios como en
las cámaras, entorpeciendo y alentando así el trabajo legislativo.
Es por ello que el Partido Verde Ecologista de México pretende
conferirle mayor dinamismo y creatividad jurídica al Congreso de la Unión y así la
obtención de beneficios públicos no se verá limitada por el tamaño de las cámaras que
lo conforman, prevaleciendo no obstante una vasta variedad de criterios.
En tercer término podemos denunciar los altos costos económicos
que hoy se generan en esta Cámara, lo cual además de que no evidenció una mayor
producción legislativa tampoco demuestra una organización y funcionamiento eficiente de
la misma, lo cual resulta a todas luces un gasto excesivo sin resultados o justificación
tangible.
Por último, un mayor número de integrantes en la composición de
las cámaras no ha generado una pluralidad de criterios, intereses y sectores
representados. Los coordinadores y algunos miembros de los grupos parlamentarios son en
resumen quienes toman las decisiones y autorizan o no diversos acuerdos. Esto trae consigo
el riesgo de que dichos líderes políticos antepongan su personal conveniencia política
al supremo interés de la colectividad representada.
Nosotros, como representantes de los ciudadanos, no debemos actuar
ni decidir en defensa de grupos particulares; somos representantes de los mexicanos,
hablamos en nombre y para beneficio del pueblo soberano. Esto se agrava aún más en el
supuesto no hipotético, sino real de que sin importar el número de integrantes que tenga
un partido político, es el coordinador quien llega a consensos y a acuerdos que por
naturaleza humana pueden obedecer a intereses particulares o personales del sector o Poder
de la Unión a quien representan, sin importarle las necesidades de los distritos a los
que los diputados a quien coordina procuran.
A mayor número de integrantes en un grupo parlamentario, menor su
capacidad de llegar a acuerdos pero mayor su capacidad de presión e interés.
La opinión pública respecto al desempeño de nuestras funciones no
es la más afortunada. Situación que se acentúa por el gasto que le representamos al
erario público. Esta iniciativa procura un ahorro económico mayor a cualquiera que haya
sido presentada y garantiza un alto nivel de estabilidad y continuidad en la vida
política del país.
La presente no es una mera
estrategia electorera, en ella se busca eficientar la labor legislativa, personalizar la
Cámara de Diputados, pero sobre todo continuar con el proceso de maduración del
Congreso, a través de la consolidación de un poder autónomo que vele por los intereses
de los ciudadanos y sea un verdadero contrapeso al Presidente de la República.
Esta iniciativa busca beneficiar a los ciudadanos, tomando
decisiones que repercutan de manera directa en su calidad de vida y no a través de
campañas publicitarias e informaciones mediáticas para aumentar la popularidad de un
partido o un individuo.
Esta iniciativa permitirá una
verdadera representación parlamentaria de los ciudadanos, permitirá la representación
de jóvenes a través de jóvenes, permitirá una verdadera representación legislativa de
la voluntad de los mexicanos en las urnas, permitirá una Cámara de Diputados plural y
proporcional.
En este sentido, no se permitirá que el Presidente de la República
se constituya como un poder absoluto, único y sin contrapesos, y volvamos al viejo
México en donde una sola persona decidía el destino de millones de seres humanos. Lo
anterior devengará en una verdadera división de poderes con profesionalismo, un Congreso
eficiente, en el que los diputados representen los verdaderos intereses de la población y
una genuina intención de llegar a acuerdos y consensos por parte de los legisladores.
Esta iniciativa garantiza un alto nivel de estabilidad y continuidad
en la vida política del país, es una mezcla de representación adecuada y de
gobernabilidad suficiente. Procurará ser un espejo lo más bien posible de la libertad de los votantes, esto se logrará con esta
propuesta, en el sentido de que un partido tenga en la Cámara de Diputados un
porcentaje de representación similar al porcentaje que obtuvo en una votación nacional.
A través de la presente, se busca tener un sistema proporcional
personalizado. Su esencia es la forma en que combina un voto personal en distritos
uninominales, con el principio de representación proporcional.
México no puede seguir en manos de un solo partido, pero tampoco el
bipartidismo es una opción que aporte soluciones a los problemas de nuestro país. El
bipartidismo legislativo no refleja la voluntad del pueblo de México y mucho menos su
representatividad y pluralismo.
Por todo lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa propone
reducir el número de integrantes de la Cámara de Diputados de 500 diputados a 300
diputados, por lo cual la citada Cámara quedaría de la siguiente forma: 150 diputados
electos según el principio de votación de mayoría relativa y 150 diputados electos
según el principio de representación proporcional.
De aprobarse esta propuesta, se lograría reducir el número de sus
integrantes, pero conservando un sistema electoral mixto, lo que daría como resultado
mantener la representatividad dentro de la Cámara y, por otra parte, eficienta la
organización y funcionamiento de la misma, con la correspondiente reducción del gasto
presupuestal.
Dentro de este sistema se cubren dos visiones de manera proporcional
y equilibrada. Por un lado, en el caso de la mayoría relativa, se cubre la visión
sectorial, en virtud de la conexión electoral del candidato hacia sus electores y, por
otro, en la representación proporcional se cubre una visión global en el sentido de que
el candidato actualiza la voz del pueblo, representando los intereses de la nación.
Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVIII
Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de decreto
mediante el cual se reforman los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, y se reforman los artículos 11, 12, 13 y 14 del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Solicito a la Presidencia publique de manera íntegra en la Gaceta Parlamentaria la presente iniciativa.
Muchas gracias.
«Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la
LVIII Legislatura.— Presente.
Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio
Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga
Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo
Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro
Rafael García Sainz Arena, Mauro Huerta Díaz, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta
Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados
de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México,
con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II; 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a las
comisiones de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Practicas Parlamentarias, para su
dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII
Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa
EXPOSICION DE MOTIVOS
Según nuestra organización constitucional, la fundamental
distribución de competencias opera entre los tres poderes de la Federación: Legislativo,
Ejecutivo y Judicial. El primero de ellos, el Legislativo representa, por mandato
constitucional a la nación. En la actualidad el Poder Legislativo Federal presenta varias
problemáticas.
En primer término, se enuncia una falta de especialización por parte de nuestros
legisladores. Cierto es que nuestra forma de vida se complica cada día más y que los
integrantes de los parlamentos no son técnicos o lo son sólo en determinadas áreas, al
igual que la población. No obstante, el amplio número de legisladores que hoy integran
ésta legislatura, no ha subsanado dicha falta.
En efecto la labor legislativa es técnica y requiere estudios cuidadosos y conocimientos
especiales, hipótesis difícil de lograr si no se da un seguimiento a la plataforma
ideológica electoral, así como continuidad a los programas de Gobierno de las distintas
fuerzas políticas.
En segundo término, existe una ausencia de eficiencia en la
creación de leyes. Esto se debe a que el elevado número de legisladores, impide o
retrasa la toma de acuerdos y consensos, tanto al interior de los grupos parlamentarios,
como en las cámaras, entorpeciendo y alentando así, el trabajo legislativo.
Un mayor número de integrantes en la composición de las cámaras,
no ha generado una pluralidad de criterios, intereses y sectores representados. A mayor
número de integrantes en un grupo parlamentario, menor su capacidad de llegar a acuerdos,
pero mayor su capacidad de presión e interés.
En efecto, los coordinadores y algunos miembros de los grupos
parlamentarios de los diversos partidos políticos son, en resumen, quienes toman las
decisiones y consensan no, diversos acuerdos. Esto trae consigo el riesgo de que dichos
líderes políticos, por su propia naturaleza humana, antepongan su personal conveniencia
política al supremo interés de la colectividad representada. Nosotros, como
representantes del pueblo, no debemos actuar ni decidir en defensa de grupos particulares.
Somos representantes de los mexicanos; hablamos en nombre y a beneficio del pueblo
soberano.
En tercer término, podemos denunciar los altos costos económicos
que hoy se generan en ésta. Cámara, lo cual, además de que no evidencia una mayor
producción legislativa, tampoco demuestra una organización y funcionamiento eficiente de
la misma, lo cual resulta a todas luces, un gasto excesivo, sin resultados o
justificación tangible.
Es por ello que el Partido Verde Ecologista pretende conferirle mayor dinamismo y
creatividad jurídica al Congreso de la Unión y así, la obtención de beneficios
públicos no se verá limitada por el tamaño de las cámaras que los conforman,
prevaleciendo, no obstante, una basta variedad de criterios.
Respecto al desempeño de nuestras funciones, la opinión pública
no es precisamente la más afortunada, situación que se acentúa por el gasto que le
representamos al erario público.
Esta iniciativa propone un ahorro económico aún mayor, comparado
con cualquiera de los planteamientos que hasta hoy se han presentado y garantizará un
alto nivel de estabilidad y continuidad en la vida política del país.
La presente no es una mera estrategia electorera. Con ella se busca
eficientizar la labor legislativa, profesionalizar a la Cámara de Diputados, pero sobre
todo, continuar con el proceso de maduración del Congreso a través de la consolidación
de un poder autónomo, que vele por los intereses del pueblo mexicano y funja como un
verdadero contrapeso para el Ejecutivo Federal. En este sentido, impedirá que el
Presidente de la República se constituya como un poder absoluto, único y sin contrapesos
y volvamos al viejo México en donde una persona decidia el destino de millones de seres
humanos.
Lo anterior devengará en una verdadera división de poderes, con
profesionalismo y con una genuina intención de llegar a acuerdos y consensos por parte de
los legisladores, lográndose un Congreso eficiente que representen los verdaderos y
reales intereses de la nación.
Por otro lado, busca la obtención de beneficios para toda la
población a través de la toma de decisiones que repercutan de manera directa en su
calidad de vida y no a través de campañas publicitarias, e informaciones mediáticas que
únicamente tienen por objeto, aumentar la popularidad de un partido político o un de
individuo en particular.
Procurará ser un espejo fiel de la voluntad de los votantes. Esto
se logrará por medio de esta propuesta en el sentido de que un partido tendrá, dentro de
la Cámara de Diputados, un porcentaje de representación similar al porcentaje que obtuvo
en una votación nacional.
Por todo lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa propone
reducir el número de los integrantes de la Cámara de diputados de 500 diputados a 300 diputados, por lo
que la citada Cámara quedaría de la siguiente forma: 150 diputados electos según el
principio de votación de mayoría relativa y 150 diputados electos según el principio de
representación proporcional.
Dentro de este sistema se cubren dos visiones de manera proporcional y equilibrada. Por un
lado, en el caso de la mayoría relativa, se cubre la visión sectorial en virtud de la
conexión electoral que existe entre el candidato y sus electores, representando los
intereses de los electores. Y, por el otro, en el caso de la representación proporcional
se cubre una visión global en el sentido de que el candidato actualiza la voz del pueblo,
representando los intereses de la nación. Es, en resumen, una mezcla de representación
adecuada y gobernabilidad suficiente.
Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVIII
Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente
INICIATIVA
De decreto mediante el cual se reforman los artículos 52, 53 y 54
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reforman los
artículos 11, 12, 13 y 14 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Artículo primero. Se
reforman los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
“Artículo 52.
La Cámara de Diputados estará integrada por 150 diputados electos
según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos
electorales uninominales y 150 diputados que serán electos según el principio de
representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en
circunscripciones plurinominales.
Artículo 53.
La demarcación territorial de los 150 distritos electorales
uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los
distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las
entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población,
sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados
de mayoría.
Para la elección de los 150 diputados según el principio de
representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco
circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley determinará la forma de
establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.
Artículo 54.
La elección de los 150 diputados según el principio de
representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se
sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley.
I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas
regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría
relativa en por lo menos cien distritos uninominales;
II a la VI...”
...
Artículo segundo. Se
reforman los artículos 11, 12, 13 y 14 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
“Artículo 11.
1. La Cámara de Diputados se integra por 150 diputados electos
según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos
electorales uninominales y 150 diputados que serán electos según el principio de
representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en
circunscripciones plurinominales.
La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres
años.
...
CAPITULO II
De la representación proporcional para
la integración de las cámaras de diputados y senadores
y de las fórmulas de asignación.
Artículo 12.
1 y 2...
3. Ningún partido político podrá contar con más de 200 diputados
por ambos principios. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número
de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara
que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se
aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un
porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su
votación nacional emitida más el 8%.
Artículo 13.
1...
2. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación
nacional emitida entre los 150 diputados de representación proporcional.
3...
Artículo 14...
1...
2. Se determinará si es el caso de aplicar a algún partido
político el o los límites establecidos en las fracciones IV y V del artículo 54 de la
Constitución, para lo cual, al partido político cuyo número de diputados por ambos
principios exceda de 200, o su porcentaje de curules del total de la Cámara exceda en
ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida, le serán deducidos el número
de diputados de representación proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos,
asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no se
ubiquen en estos supuestos”.
...
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. Este decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Dado en el Palacio de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados
del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 5 de diciembre de
2002.— Diputados: Bernardo de la Garza
Herrera, coordinador; Francisco Agundis Arias,
vicecoordinador; José Antonio Arévalo
González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia
Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero
Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael
García Sainz Arena, Mauro Huerta Díaz, María Cristina Motezuma Lule, Julieta Prieto
Fuhrken, Concepción Salazar González y Erika
Elizabeth Spezia Maldonado.»
La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:
Gracias, señor diputado
Túrnese a la Comisión de Puntos
Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública.
La Presidenta diputada María
Elena Alvarez Bernal:
Tiene la palabra la diputada Bertha Alicia Simental García, del
Partido de la Sociedad Nacionalista, para presentar una iniciativa que adiciona el primer
párrafo y reforma el segundo párrafo del artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
La diputada Bertha Alicia Simental García:
Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros
diputados:
Los suscritos, diputados federales de la LVIII Legislatura de la
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Partido de la
Sociedad Nacionalista con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II,
72, 79 fracción III y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
artículo 55 fracción II, 56, 60, 64 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta
honorable Asamblea la iniciativa de ley con proyecto de decreto que adiciona una frase al
primer párrafo y se reforma el párrafo segundo artículo 44 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo el tenor de la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Del contenido de los artículos 72, 73, 74, 75 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece como facultad prioritaria de la
Cámara de Diputados la tarea legislativa, misma que cumplimos en todo momento en función
de la encomienda que nos fue otorgada por todos aquellos que emitieron su voto a nuestro
favor expresando su confianza en nosotros para representarlos.
Sin duda alguna, en los últimos años en nuestro país, el trabajo
legislativo ha sufrido una ola de desprestigio, motivado en mucho por los comentarios
llenos de mala fe que rea-lizan algunos medios masivos de comunicación.
Pero si bien es cierto, las leyes y reformas que tenemos por
encomienda a realizar no son trabajos que se pueden realizar en serie, también lo es que
un gran número de trabajos legislativos se encuentran en periodo de análisis en las
diversas comisiones de esta Cámara, o lo que es peor, en espera de contar con quórum
para poder aprobar los dictámenes de dichos proyectos que en muchas ocasiones son
urgentes de resolver para la ciudadanía que representamos.
Como podemos observar de la lectura del texto actual del Artículo
44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, existe una
obligación para nosotros los legisladores, pero está dentro de un sistema coercitivo de
aplicación y cumplimiento, por lo que legalmente resulta inaplicable, pues al dejar al
coordinador del grupo parlamentario al que pertenezcan los diputados y miembros de las
comisiones como único poseedor de la posibilidad de aplicarles la sanción de
sustitución temporal o definitiva, de alguna manera se coloca a dicho coordinador como
Juez y parte sin que los otros partidos políticos en ningún momento puedan presionar de
forma alguna para el cumplimiento irrestricto de este articulado en un sentido apegado a
derecho.
Y esta práctica parlamentaria está perjudicando seriamente el
avance del desarrollo de los trabajos de dichas comisiones.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta
soberanía la siguiente
iniciativa
De ley con proyecto de decreto que adiciona una frase al primer
párrafo y se reforma el segundo párrafo del artículo 44 de la Ley Orgánica de este
honorable Congreso de la Unión.
Artículo primero. Se
adiciona una frase al primer párrafo del artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:
CAPITULO VI
De las comisiones y los comités
SECCION TERCERA
Disposiciones complementarias
Artículo 44. Los
miembros de las comisiones están obligados acudir puntualmente a sus reuniones de trabajo
de las mismas. Por ningún motivo podrán de asistir a dichas sesiones de trabajo por más
de tres veces por periodo legislativo previa justificación debidamente comunicada a la
Presidencia de la comisión correspondiente.
Artículo segundo. Se
adiciona el numeral 2 al artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso, cuyo texto
tendría el siguiente contenido: en caso de incumplimiento a la obligación establecida en
el párrafo que antecede, al igual que para el exceso de las 3 inasistencias permitidas,
cualquier diputado integrante de la comisión podrá requerir al Presidente de la misma
demande al grupo parlamentario respectivo la sustitución definitiva de dicho diputado.
Una vez recibida tal solicitud, el Presidente de la comisión
tendrá la obligación de promover y fundamentar esta solicitud en un plazo no mayor de 10
días.
El coordinador del grupo parlamentario al que pertenezca el o los
diputados en esta situación, tendrá un plazo no mayor de 20 días para efectuar la
sustitución solicitada o fundamentar la permanencia del o los diputados miembros de la
comisión, y en este último caso, garantizar su presencia puntual y oportuna en las
sesiones.
La posibilidad de cada partido político de nombrar a un representante en la comisión en
que se presente el caso de sustitución definitiva por esta sanción, se limita a tres
ocasiones, mismas que rebasadas tendrán por perdido su lugar siendo estos lugares puestos
a disposición de la Junta de Coordinación Política para su posterior sustitución.
Se recorren numeralmente los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 44 de la
Ley Orgánica del Congreso, para convertirse en los párrafos tercero, cuarto y quinto.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente
decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Se derogan todas
las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2002.—
Suscriben la presente iniciativa, los diputados: Gustavo
Riojas Santana, Norma Patricia Riojas Santana y la diputada de la voz.
Se solicita insertar este texto íntegro en la Gaceta Parlamentaria y el Diario de los
Debates.
Es cuanto. Gracias.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de
Diputados.— LVIII Legislatura.
Ciudadana Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados.— Presente.
Los suscritos diputados federales a la LVIII Legislatura de la
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Partido de la
Sociedad Nacionalista, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II,
72, 79 fracción III y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
artículos 55 fracción II, 56, 60, 64 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta
honorable Asamblea la iniciativa de ley con proyecto de decreto que adiciona una frase al primer párrafo y se reforma el párrafo
segundo del artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, bajo el tenor de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS.
Del contenido de los artículos 72, 73, 74, 75, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece como facultad prioritaria de la
Cámara de Diputados, la tarea legislativa, misma
que cumplimos en todo momento en función de la encomienda que nos fue otorgada por
todos aquellos que emitieron su voto a nuestro favor, expresando su confianza en nosotros
para representarlos.
Sin duda alguna, en los últimos años en nuestro país, el trabajo legislativo ha sufrido
una ola de desprestigio, motivada en mucho, por los
comentarios llenos de mala fe que rea-lizan algunos medios masivos de
comunicación.
Pero si bien es cierto las leyes y reformas que tenemos por encomienda realizar no son trabajos que se pueden realizar
en serie, también lo es, que un gran número de trabajos legislativos se encuentran en
periodo de análisis en las diversas comisiones de esta Cámara, o lo que es peor, en
espera de contar con Quórum para poder aprobar los dictámenes de dichos proyectos, que
en muchas ocasiones son urgentes de resolver para la ciudadanía que representamos.
Como podemos observar de la lectura del texto actual del artículo
44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, existe una
obligación, pero está dentro de un sistema coercitivo de aplicación y cumplimiento, por
lo que legalmente resulta inaplicable, pues al dejar al coordinador del grupo
parlamentario al que pertenezcan los diputados miembros de las comisiones, como único
poseedor de la posibilidad de aplicarles la sanción de sustitución temporal o
definitiva, de alguna manera se coloca a dicho coordinador como juez y parte, sin que los
otros partidos políticos en ningún momento puedan presionar de forma alguna para el cumplimiento irrestricto de este
articulado en un sentido apegado a derecho, y esta práctica parlamentaria está
perjudicando seriamente el avance en el desarrollo de los trabajos de dichas comisiones.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta
soberanía la siguiente
iniciativa
De ley con proyecto de decreto que adiciona una frase al primer
párrafo y se reforma el segundo párrafo del artículo 44 de la Ley Orgánica de este
honorable Congreso de la Unión:
Artículo primero. Se adiciona una frase al primer párrafo del artículo 44 de la Ley
de Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la
siguiente manera:
CAPITULO SEXTO
De las Comisiones y los Comités
SECCION TERCERA
Disposiciones Complementarias.
Artículo 44...
1. Los miembros de las comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones
de trabajo de las mismas. Por ningún motivo podrán dejar de asistir a dichas sesiones de
trabajo, por más de tres veces por periodo legislativo, previa justificación debidamente
comunicada a la presidencia de la comisión correspondiente.
Artículo segundo. Se
adiciona el numeral 2 al artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso, cuyo texto
tendría el siguiente contenido:
2. En caso de incumplimiento a la obligación establecida en el
párrafo que antecede, al igual que para el exceso de las tres inasistencias permitidas,
cualquier diputado integrante de la comisión podrá requerir al presidente de la misma
demande al grupo parlamentario respectivo la sustitución definitiva de dicho diputado.
Una vez recibida tal solicitud, el presidente de la comisión, tendrá la obligación de
promover y fundamentar esta solicitud en un plazo no mayor de 10 días.
El coordinador del grupo parlamentario al que pertenezca el o los
diputados en esta situación, tendrá un plazo no mayor de 20 días para efectuar la
sustitución solicitada o fundamentar la permanencia del o los diputados miembros de la
comisión, y en este último caso garantizar su presencia puntual y oportuna en las
sesiones.
La posibilidad de cada partido político de nombrar a un
representante en la comisión en que se presente el caso de sustitución definitiva por
esta sanción se limita a tres ocasiones, mismas que rebasadas tendrán por perdido su
lugar, siendo estos lugares puestos a disposición de la Junta de Coordinación Política
para su posterior sustitución.
Se recorren numéricamente los párrafos segundo, tercero y cuarto;
del artículo 44 de Ley Orgánica del Congreso, para convertirse en los párrafos tercero,
cuarto y quinto.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente
decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas
las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2002.—
Diputados: Gustavo Riojas Santana; Bertha Alicia
Simental García y Norma Patricia Riojas
Santana.»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Intégrese el texto íntegro en el Diario de los Debates; publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Tiene la palabra el diputado Víctor León Castañeda, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional para presentar una iniciativa que reforma el
Código de Comercio y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a petición
del grupo parlamentario, se pospone.
LEY DE LOS DERECHOS DE LOS ENFERMOS TERMINALES
La Presidenta diputada María
Elena Alvarez Bernal:
Tiene la palabra el diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de
Ley de los Derechos de los Enfermos Terminales.
El diputado Pedro Miguel Rosaldo
Salazar:
Gracias, señora Presidenta:
Iniciativa de decreto que crea la Ley de los Derechos de los
Enfermos Terminales.
Compañeras y compañeros diputados: el suscrito, diputado federal
de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que
me concede el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración
de esta Asamblea la siguiente iniciativa de decreto que crea la Ley de los Derechos de los
Enfermos Terminales.
El quehacer médico día a día se enfrenta con la vida, pero
también con la muerte, no obstante previa a ésta, con el inmenso dolor físico y
emocional causado por las enfermedades. Los que nos hemos enfrentado con la muerte de
nuestros semejantes sin poder hacer nada más que tratar de mitigar el dolor de los
pacientes, creemos que es necesario una ley que les dé seguridad física y emocional a
los enfermos terminales.
El deber médico es hacer todo
lo necesario por curar, rehabilitar y devolver en todo lo posible la salud al paciente, no
obstante cuando ya no existe la posibilidad de curar ni rehabilitar por parte de los
médicos, es un deber proporcionarle los tratamientos que le permitan aminorar de forma
máxima, el sufrimiento físico y emocional que representa la enfermedad terminal y por lo
tanto la cercanía de la muerte.
El dolor en sus distintas manifestaciones es necesario reconocerlo,
respetarlo y buscar la posibilidad de aminorarlo y eliminarlo, por lo tanto el motivo que
me impulsa para presentar una iniciativa destinada a la protección de los derechos de los
enfermos terminales, tiene qué ver con el profundo dolor, la falta de atención y hasta
insensibilidad que existe hacia estos seres humanos.
Para un servidor no son sólo aquellos que se encuentran cercanos a la muerte, más bien creo que debe existir un real
compromiso por parte de la sociedad para con ellos.
En base a este interés coordiné el foro sobre los derechos de los
enfermos terminales e incurables y temas afines, mismo que se realizó en el Palacio
Legislativo el día 28 de octubre de 2002, con una asistencia alrededor de 200 personas de
distintas instituciones médicas, académicas, ONG y público en general; donde los
participantes manifestaron la necesidad de empezar a legislar sobre este tema, además de
que la experiencia internacional nos demuestra que en algunos países el debate
legislativo al respecto ya se encuentra muy adelantado.
Reconocemos ante todo un profundo respeto por la vida y es sabido
que es el fin máximo del derecho y de la medicina como tal, por ello es que nos interesa
que la vida del enfermo terminal sea digna, para ello debemos procurarle una mejor calidad
de vida desde un ámbito objetivo y subjetivo, entendiendo que el segundo hace referencia
al concepto de calidad de vida que genera el propio paciente, la percepción que él tiene
acerca de ella.
Por lo anterior, la necesidad de que se cuente con un enfoque tanatológico, pues la
unidad a atender es el enfermo terminal y su familia, comprendemos que una enfermedad de
este tipo implica un cambio radical en distintos ámbitos de su vida cotidiana. Este
enfoque brindará la ayuda que permita prepararse a los enfermos terminales y a sus
familiares para la muerte y para perder un ser querido respectivamente.
La tanatología brinda la comprensión en torno a las pérdidas
biosicosociales que conlleva al padecer una enfermedad terminal, tanto para el propio
paciente como para los familiares y los procesos que a partir de éstas se desencadenan;
tal es el caso del duelo para el que debe brindarse alternativas para una mejor
comprensión, aceptación y/o capacidad de enfrentamiento.
Creemos que los tratamientos paliativos por ser integrales son la
asistencia más eficaz para el enfermo terminal y sus seres
queridos, pues la filosofía humanitaria que rige a esta disciplina, busca ante
todo una vida plena y una muerte digna.
Por otra parte es necesario siempre impulsar la autonomía del
enfermo para hacerle partícipe en la toma de decisiones que son muy importantes para él,
para lo cual es indispensable una adecuada información y comunicación. En base a la
necesidad de respetar la voluntad del enfermo terminal, ésta se deberá plasmar por
escrito en lo que se llamará en la ley “Testamento de Vida”, el cual pretende
prever cualquier tipo de abuso o maltrato por desconocimiento por parte de los médicos y
de los familiares y a la vez evitar la angustia de la decisión a otras personas, puesto
que no se trata de su vida y que nunca saben con certeza qué hubiera decidido si éste
hubiera tenido la posibilidad de hacerlo.
Una vida digna debe a la vez implicar una muerte digna, por ello
debe contemplarse la posibilidad de que exista el derecho a la terminación voluntaria de
la vida.
Son tantos los casos de enfermos terminales que solicitan se les
ayude a morir y no sólo eso; es lamentable que los enfermos terminales en muchas
ocasiones busquen la salida del sufrimiento, suicidándose de formas más que crueles
hacia sí mismos y hacia sus familiares y al entorno que los rodea. No es posible que aún
hoy seamos reacios a ver una realidad que se nos presenta sabiendo que como médicos y
respetando siempre la voluntad del enfermo terminal, podemos ayudarlos a concluir con su
padecimiento y sufrimiento suavemente.
Por ello en la presentación de esta iniciativa no se puede evadir
el planteamiento de la terminación voluntaria de la vida como un derecho del enfermo
terminal ante la ausencia de una legislación que les permita el derecho a decidir sobre
el final de su vida. Esta iniciativa pretende plasmar en el cuerpo de una ley el conjunto
de derechos que debiera tener el enfermo terminal. Consideramos necesario empezar a
legislar en torno a este tema en la medida de evitar abusos y omisiones, tanto en el
personal médico como de aquellas personas para las cuales el enfermo terminal no se
enmarca dentro de sus intereses particulares, pero ante todo el respeto de la voluntad y
dignidad del enfermo terminal.
Es necesario, pues, crear elementos que le permitan al paciente
terminal un cúmulo de opciones para acercarse a la muerte con la preparación sicológica
y emocional que se requiere. Es necesario quitarle el papel místico a la muerte y
trabajar sobre una cultura que acepte el proceso de la vida,
el cual culmina con la muerte y consideramos que ésta debe de ser digna.
Esta iniciativa se encuentra abierta a las aportaciones de todos
aquellos que se encuentran directa o indirectamente en relación con los enfermos
terminales y en este sentido quiero agradecer la presencia y su valiosa participación
para que el día de hoy se presente esta iniciativa, a la maestra Ana Gladis Vargas, a la doctora Eréndira Merina de Techa
Valevi y también al doctor Francisco Javier Mayer, del Instituto Nacional de
Cancerología, que por aquí nos acompañan.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones
invocadas en el proemio, me permito someter a consideración de este honorable Congreso la
siguiente iniciativa de decreto que crea la Ley de los Derechos de los Enfermos
Terminales.
En base a la obviedad de tiempo, solicito a la Presidencia se
inserte íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.
Muchas gracias por su atención, compañeros.
«Iniciativa de decreto que crea la Ley de los Derechos de los
Enfermos Terminales.
Diputado federal Pedro Miguel Rosaldo Salazar.1 *
Con su permiso, señora
Presidenta; compañeras y compañeros diputados:
El suscrito, diputado federal de
la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que
me concede el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; me permito someter a consideración
de esta Asamblea la siguiente iniciativa de decreto que crea la Ley de los Derechos de los
Enfermos Terminales.
* Las
notas están al final de este documento.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Quiero iniciar hablando de la vida, de la vida y de todo lo que gira
en torno a ella. Y de la mística que aún envuelve el inicio de la vida.
Después de tantos años de ciencia, a muchos todavía nos sorprende
y sólo logramos equipararlo con un milagro, cuantas veces escuchamos decir: El milagro de
la vida. Porque sigue privando la noción de un ser supremo, que decide por nosotros,
además es lo etéreo, lo que no vemos, lo que no
podemos tocar y por lo tanto lo desconocido. Pero ¿qué hay de la muerte?, porque
todo aquel que inicia una vida, tiene que morir. ¿Cómo la asimila la sociedad mexicana,
más allá de las celebraciones que se realizan en noviembre, entre el respeto y la burla
de la misma?, ¿qué hay después de un ser?, ¿qué existe después de la muerte?
Se dice que la muerte es el último tabú de nuestras sociedades, no
obstante de existir un lazo entre la vida y la muerte desde el principio.
“Atrapada nuestra sociedad entre tradiciones malentendidas y
modernidades peor asimiladas, aún considera, aunque sin saber ya para dónde hacerse, que
la muerte es asunto religioso o cuestión familiar e íntima, restringida a los condolidos
y gastados deudos y, por último, al enfermo desahuciado y al moribundo.2 ”
Sin duda tendremos que reflexionar en torno a la vida y la muerte3, para comprender el ciclo de la vida humana. Las
personas que han estado a punto de morir y milagrosamente se recuperan describen este
momento como una separación de su cuerpo, donde al final ven un túnel de luz.
El quehacer médico, día a día se enfrenta con la vida, pero
también con la muerte. No obstante previo a ésta, con el inmenso dolor físico y
emocional y causado por las enfermedades. Los que nos hemos enfrentado con la muerte de
nuestros semejantes, sin poder hacer nada, más que tratar de mitigar el dolor de los
pacientes, creemos que es necesaria una ley que les dé seguridad física y emocional a
los enfermos terminales.
El deber médico es hacer todo lo posible por curar, rehabilitar y
devolver en todo lo posible la salud al paciente; no obstante, cuando ya no existe la
posibilidad de curar ni rehabilitar, es un deber proporcionarle los tratamientos que le
permitan aminorar de forma máxima el sufrimiento físico y emocional que representa la
enfermedad terminal y por lo tanto la cercanía de la muerte. El dolor en sus distintas
manifestaciones es necesario reconocerlo, respetarlo y buscar la posibilidad de aminorarlo
y eliminarlo.
Por lo tanto, el motivo que me impulsa para presentar una iniciativa
destinada a la protección de los derechos de los enfermos terminales, tiene que ver con
el profundo dolor, falta de atención y hasta insensibilidad que existe hacia estos seres
humanos. Para un servidor no son sólo aquellos que se encuentran cercanos a la muerte,
más bien creo que debe de existir un real compromiso por parte de la sociedad para con
ellos.
En base a este interés coordiné el Foro sobre los Derechos de los Enfermos Terminales e Incurables y temas afines, rea-lizado
en el Palacio Legislativo, el día 28 de octubre de 2002, con una asistencia de alrededor
de 200 personas de distintas instituciones médicas, académicas, ONG y público en
general. Donde los participantes, manifestaron la necesidad de empezar a legislar sobre
este tema, además de que la experiencia internacional nos demuestra que en algunos
países el debate legislativo al respecto ya se encuentra muy adelantado.
Sabemos que: “El término de “incurable”, se refiere
a la imposibilidad de mejorar o superar la enfermedad; “terminal” indica la
cercanía de una muerte inevitable, aunque la enfermedad por su naturaleza pueda ser
curable. Así podemos encontrar enfermedades incurables terminales: un cáncer con
metástasis, y enfermedades en un principio curables pero que han llevado al paciente a un
estado “crítico”: una grave neumonía con depresión inmunitaría.4 ”
Si bien es cierto que se ha tratado de avanzar en torno a los
derechos de los pacientes de forma general, tal es el caso de la creación por parte de la
Conamed de la Carta de los Derechos Generales de los Pacientes. No obstante, para nosotros
es necesario fincar las bases en una ley destinada específicamente a proteger a los
enfermos terminales.
Urgente por la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran
una vez que han contraído un padecimiento de este tipo, y que por su estado avanzado se
les caracteriza como terminales. Creemos necesario brindarles toda la seguridad de que
contarán con los cuidados necesarios y que será respetada su voluntad.
Reconocemos ante todo un profundo respeto por la vida, y es sabido
que es el fin máximo del derecho y de la medicina como tal. Por ello es que nos interesa,
que la vida del enfermo terminal sea digna, para ello debemos procurarle una mejor calidad
de vida, desde un ámbito objetivo y subjetivo, entendiendo que el segundo hace referencia
al concepto de calidad de vida que genera el propio paciente, la percepción que él tiene
acerca de ella.5 y 6
Y de quien podemos aprender más de la vida que de los enfermos
terminales:
“Este paciente nos enseña desde su lecho que la vida y la
muerte son dos caras de la misma moneda. Nos muestra la fragilidad de la vida, cuán
limitada es. Pensar en la vida como don temporal nos ayuda a ‘valorar más nuestras
familias, nuestro trabajo; la muerte revaloriza la vida, la hace un artículo de lujo, nos
recuerda que deberíamos disfrutar más, vivir con plenitud, responsabilidad y total
disposi- ción a aprender y mejorar cada día.
“Si en algún lugar
aprendemos profundas lecciones de vida es en la cabecera de ese familiar o paciente que
vive sus últimos momentos. Lamentablemente por errores culturales, educativos y
formativos son pocas las personas dispuestas a atender consciente y efectivamente a los
moribundos.7 ”
El hecho de diagnosticar el padecimiento de un enfermo, como
enfermedad terminal tiene muchas implicaciones, y se debe de buscar siempre la certeza y
la honestidad. De la información que resulte, depende la toma de decisiones, tanto para
el personal médico, como para el enfermo y sus familiares. El Reglamento de la Ley
General de Salud contempla el derecho a la información en sus artículos:
Artículo 29. Todo
profesional de la salud estará obligado a proporcionar al usuario y, en su caso, a sus
familiares, tutor o representante legal, información completa sobre el diagnóstico,
pronóstico y tratamientos correspondientes.
Artículo 30. El
responsable del establecimiento estará obligado a proporcionar al usuario, familiar,
tutor o representante legal, cuando lo soliciten, el resumen clínico sobre el
diagnóstico, evolución, tratamiento y pronóstico del padecimiento que ameritó el
internamiento.
Por otra parte la Carta de los Derechos Generales de los Pacientes
la contempla como un tercer elemento, el cual dice:
Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz.
El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a que el
médico tratante les brinde información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y
tratamiento; se exprese siempre en forma clara y comprensible, se brinde con oportunidad
con el fin de favorecer el conocimiento pleno del estado de salud del paciente y sea
siempre veraz, ajustada a la realidad.
Sin duda en base a lo anterior, uno de los derechos fundamentales
que es necesario plasmar, es el derecho a la información. El enfermo terminal debe de
contar con toda la información sobre su condición general de salud, que le permita, de
ser posible tomar decisiones más certeras. Y alentar a su vez, en todo momento el respeto
por parte de los médicos a la hora de informar sobre una cuestión tan delicada que
implica la posibilidad de pérdida de la vida para el paciente, y prevenir la posibilidad
de que el médico no esté capacitado adecuadamente para hacerlo, y prolongue o incremente
el sufrimiento, o peor aún no sea honesto en torno a los pronósticos de vida y con ellos
pretenda solamente lucrar con la esperanza en torno a la salud del paciente.
También creemos que debe ser limitado o proporcionado adecuadamente
el acceso a la información por parte de los familiares del paciente, y con ello
pretendemos evitar que intereses patrimoniales o económicos puedan intervenir en la salud
del paciente. Por ello se actuará conforme lo indique el enfermo terminal para el acceso
a la información, pues él tendrá la posibilidad de autorizar o negar que se extienda
este derecho a sus familiares, tutor o representante legal, o designar a otra persona.
Por otra parte, los tratamientos paliativos brindados al enfermo deben de estar destinados
a procurarle una mejor calidad de vida. Por lo que toca al tratamiento paliativo médico
asistencial, se enfocará básicamente al control de los signos y síntomas físicos que
caracterizan a las enfermedades terminales. Es por ello que las instituciones de salud
encargadas del cuidado de los enfermos terminales
deberán actualizar a su personal médico en el uso de analgésicos que permitan aliviar
el inmenso sufrimiento.8 Y normas adecuadas
para brindar cuidados paliativos.
Existen los analgésicos, con o sin opio, y cuando se utilizan debidamente son eficaces
calmantes de dolores en los pacientes con enfermedades terminales, se debe entender
claramente el funcionamiento del dolor, la farmacología clínica de los analgésicos y
las necesidades del paciente, su familia y amigos.
También es imperativo que los gobiernos aseguren el suministro de
las cantidades de medicamentos necesarias de analgésicos con opio, para su apropiada
aplicación en el control de fuertes dolores crónicos.9
El dolor crónico maligno está totalmente relacionado con las
enfermedades terminales, ejemplo de éste es el dolor neoplásico.
“Se plantea que el dolor es una señal del deterioro progresivo
de la salud del enfermo. Para el médico de asistencia, su aparición puede ser valiosa
desde el punto de vista diagnóstico como indicador de la presencia de un proceso
metastático. Sicológicamente, el dolor por cáncer se convierte en un símbolo de
desesperación, de sufrimiento, con impacto igualmente fisiológico.10 ”
Y como ejemplo, es importante reconocer la imperiosa necesidad de
contar con el suministro necesario de morfina en cada institución de salud que atienda a
enfermos terminales con cáncer, siendo uno de los principales problemas de salud
pública, y que a pesar de los adelantos en tratamiento e investigación, cada año
fallecen más de seis millones de personas en el mundo.11 Se estima que en México más de la mitad de
los casos de cáncer, se detectan en etapas avanzadas, lo que los hace próximos a fases
terminales.12 Además, que por falta de un
adecuado surtimiento de morfina, los enfermos están muriendo con dolor.
Son diversas las causas en los países subdesarrollados, para el
menor uso de opioides, como analgésicos del dolor entre las cuales nos encontramos:
Restricciones o excesiva burocracia en el proceso de importación de medicamentos, con lo
cual se incrementa el costo final del producto; legislaciones y regulaciones restrictivas
que imponen límites máximos en las dosis diarias permitidas o en la dosis misma; canales
de distribución insuficientes que no facilitan la disponibilidad en zonas rurales;
ignorancia del personal de salud sobre cómo manejar el dolor, y carencia de químico
farmacéuticos autorizados para la dispensión del medicamento.13
No obstante, estos enfermos sufren más que solamente el dolor
físico, a este sufrimiento, se suman otros como son:
“La angustia por el proceso que avanza sin tregua y los aleja
de los suyos, el miedo a lo desconocido, el dolor de verse deteriorados y dependientes, el
dolor de vivir el sufrimiento de los que aman y de la separación inminente, se agitan en
un mar de emociones incontenibles, a veces, torturantes que empeoran sus precarias
condiciones físicas, pasan por distintas fases para terminar resignados y con la
sensación de haber perdido toda la lucha.14 ”
Por lo anterior, la necesidad de que se cuente en los tratamientos
paliativos con un enfoque tanatológico, pues la unidad a atender es el enfermo terminal y
su familia. Comprendemos que una enfermedad de este tipo implica un cambio radical en
distintos ámbitos de su vida cotidiana. Este enfoque brindará la ayuda que permite
prepararse a los enfermos terminales y a sus familiares para la muerte y para perder un
ser querido respectivamente.
La tanatología brinda la comprensión en torno a las pérdidas
bio-psicosociales, que conlleva el padecer una enfermedad terminal, tanto para el propio
paciente como para los familiares, y los procesos que a partir de ésta se desencadenan,
tal es el caso del duelo. Así como las alternativas para una mejor comprensión, mayor
aceptación y/o capacidad de enfrentamiento.
Creemos que los tratamientos paliativos por ser integrales, son la
asistencia más eficaz para el enfermo terminal y sus seres
queridos, pues la filosofía humanitaria que rige a esta disciplina busca ante todo
una vida plena y una muerte digna.
Por otra parte, es necesario, siempre impulsar la autonomía del
enfermo para hacerle partícipe en la toma de decisiones que son muy importantes para él,
para lo cual es indispensable una adecuada información y comunicación.15 En base a la necesidad de respetar la voluntad
del enfermo terminal, ésta se deberá plasmar por escrito en lo que se llamará en la
ley, Testamento de Vida. El cual, pretende prever cualquier tipo de abuso por parte de los
médicos y de los familiares. A la vez, evitar a los segundos la angustia de la decisión,
puesto que no se trata de su vida y que nunca saben qué hubiera decidido, si éste
hubiera tenido la posibilidad de hacerlo.
En el caso de España, en la provincia de Cataluña, ya ha sido aprobada una Ley de
Testamento Vital o Voluntades Anticipadas.16
En el caso específico de la iniciativa presentada por su servidor el día de hoy, este
testamento se referirá a la posibilidad de decidir sobre los tratamientos tendientes a
reanimar y o prolongar su vida.
Una vida digna, debe a la vez implicar una muerte digna, por ello
debe contemplarse la posibilidad de que exista el derecho a la terminación voluntaria de
la vida. Son tantos los casos de enfermos terminales que solicitan se les ayude a morir, y
no sólo eso, es lamentable que los enfermos terminales en muchas ocasiones busquen la
salida del sufrimiento, suicidándose de formas más que crueles hacia sí mismos y hacia
sus familiares y al entorno que los rodea. No es posible que aún hoy seamos reacios a ver
una realidad que se nos presenta, sabiendo que como médicos y respetando siempre la
voluntad del enfermo terminal, podemos ayudarlos a concluir con su padecimiento y
sufrimiento suavemente.
Por ello, en la presentación de esta iniciativa no se puede evadir
el planteamiento de la Terminación Voluntaria de la Vida, como un derecho del enfermo
terminal, ante la ausencia de una legislación que les permita el derecho a decidir sobre
el final de su vida.
La experiencia internacional, nos muestra que este tema no puede seguir al margen de la
legislación, los países donde ya se legisló, se está en proceso o se tolera son:
Australia, Dinamarca, Gran Bretaña, Suiza y Uruguay. En Alemania, Francia e Italia se
discute con diversos grados de intensidad las posibilidades de legislar sobre este tema.17 En Holanda, en abril de 2001, se aprueba la Ley
de Comprobación de la Terminación de la Vida a Petición Propia y del Auxilio al
Suicidio. En Bélgica es en este año cuando se aprueba.
Queremos asegurar al enfermo terminal, que no se le causará sufrimiento innecesario y que
si él así lo decide, se le ayudará a concluir su
vida suavemente, una vez que lo haya plasmado en la Solicitud de Terminación
Voluntaria de la Vida y después de cumplir con una serie de requisitos, entre ellos, la
aprobación por parte de un Comité de Etica Médica de cada institución.18 y 19
Los avances tecnológicos y farmacológicos han cambiado la forma de
morir, incluso logrando que enfermos sobrevivan por largo plazo, sostenidos por medidas
llamadas de forma popular: artificiales o prolongando las enfermedades mucho más allá de
su curso natural, incrementando el sufrimiento físico y emocional, produciendo dilemas
éticos en los enfermos, su familia, el personal de salud que los atiende y la sociedad en
general, sin un apoyo legal acorde con esta realidad.
Esta iniciativa pretende plasmar en el cuerpo de una ley, el
conjunto de derechos que debiera tener el enfermo terminal. Consideramos necesario empezar
a legislar en torno a este tema, en la medida de evitar abusos y omisiones tanto en el
personal médico como de aquellas personas para las cuales el enfermo terminal no se
enmarca dentro de sus intereses particulares. Pero ante todo el respeto de la voluntad y
dignidad del enfermo terminal.
Es necesario crear elementos que le permitan al paciente terminal un
cúmulo de opciones, para acercarse a la muerte con la preparación psicológica y
emocional que se requiere. Es necesario quitarle el papel místico a la muerte y trabajar
sobre una cultura que acepte el proceso de la vida, el cual culmina con la muerte, y
consideramos que ésta debe de ser digna.
Esta iniciativa está abierta a las aportaciones de todos aquellos
que se encuentran directa o indirectamente en relación con los enfermos terminales.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones
invocadas en el proemio, me permito someter a consideración de este honorable Congreso la
siguiente iniciativa de decreto que crea la Ley de los Derechos de los Enfermos
Terminales.
Iniciativa de Ley de los
derechos
de los enfermos Terminales
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPITULO I
Del objeto y del ámbito de competencia
Artículo 1o. La presente
ley regula los derechos de los enfermos terminales y las obligaciones para con ellos de quienes constituyen el Sistema Nacional de Salud, de acuerdo
al artículo 5o. de la Ley General de Salud. Es de aplicación en toda la República y sus
disposiciones son de orden público e interés social.
CAPITULO II
De las definiciones
Artículo 2o. Para los
efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Enfermedad terminal: A todo padecimiento reconocido; progresivo,
irreversible e incurable, que se encuentra en estado avanzado, donde existe certeza
razonable de muerte a corto plazo, cercano a seis meses;
II. Enfermo terminal: Aquel enfermo con diagnóstico de alguna
enfermedad reconocida, progresiva, irreversible e incurable, en donde el tratamiento
recomendado es el paliativo. En el que se espera como consecuencia de la enfermedad, la
muerte, en un breve lapso de tiempo, cercano a seis meses;
III. Derecho a la información: La seguridad de acceder
oportunamente a la información total sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento
sobre la enfermedad que padezca, lo cual está establecido en el reglamento de la Ley
General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Así como el
conocimiento de los derechos y beneficios que esta ley les otorga;
IV. Condición General de Salud: El estado clínico del paciente,
sustentado por los profesionales de la salud;
V. Tratamiento paliativo: Todas aquellas medidas orientadas a
reducir el sufrimiento físico y emocional, producto de la enfermedad terminal sin afectar
el curso natural de la misma, llevadas a cabo por los profesionales de la salud. Con el
fin de mantener y si es posible incrementar el potencial de bienestar de cada paciente en
forma individual, familiar y social. Mejorando su calidad de vida.
a) Tratamiento médico asistencial: Aquel orientado a reducir los signos y síntomas
físicos, producto de la propia enfermedad y o tratamiento de ésta. Reconociendo como un
derecho el acceso a analgésicos opioides en particular la morfina, considerándose a esta
como el tratamiento de elección en la mayor parte de los casos de dolor moderado a severo por cáncer y/o su tratamiento, el acceso a la misma
deberá ser facilitada por las instituciones correspondientes cuando el médico tratante
así lo indique en dosis adecuadas y por el término de tiempo apropiado y necesario y
ningún hospital ni institución de salud podrá restringir o prohibir el uso de estas
sustancias cuando sean prescritas por un médico para una persona diagnosticada con dolor.
Analgésicos opioides: Estupefacientes, los referidos en el Capítulo V, artículo 234 al
244 de la Ley General de Salud y todos los demás relacionados con este tema.
b) Tratamiento psicosocial: Aquel orientado a reducir el sufrimiento
emocional y mejorar las condiciones individuales, familiares y sociales afectadas por la
enfermedad.
VI. Profesional de la salud: Todo aquel profesionista capacitado
para brindar servicio asistencial en el ámbito de la salud, previo reconocimiento por
instituciones acreditadas por las autoridades educativas, como son: escuelas, institutos y
universidades de nivel técnico y superior, que le autoricen el ejercicio de dichas
labores;
VII. Calidad de vida: Es un estado objetivo y subjetivo de bienestar
físico psicológico y social. Cada paciente tiene el derecho de expresar las variables
que definan su propio concepto de calidad de vida. Este derecho podrá ser ejercido por el
representante legal en caso de que el paciente se encuentre incapacitado para
manifestarlo;
VIII. Enfoque tanatológico: Comprensión de las perdidas
bio-psico-sociales, que conlleva el padecer una enfermedad terminal, tanto para el propio
paciente como para los familiares y los procesos que a partir de ésta se desencadenan,
tal es el caso del duelo, entre otros. Ofreciendo alternativas para una mejor
comprensión, aceptación y, o capacidad de enfrentamiento.
Duelo: Proceso gradual de adaptación psicológica a las pérdidas
reales o potenciales; dicho proceso implica la presencia, en un primer momento, de un
estado de crisis y/o impacto emocional severo en la persona que lo vive.
Dicho enfoque lo adquiere el profesional de la salud previa
formación en el campo, en institución reconocida y/o mediante la experiencia clínica y
profesional;
IX. Testamento de vida: Documento jurídico revocable, unilateral,
personalísimo; por medio del cual una persona física capaz, dispone sobre aquellos
tratamientos tendientes a reanimar y, o prolongar su vida;
X. Terminación Voluntaria de la Vida: Cuando el enfermo terminal,
haciendo uso de sus facultades, decide de forma libre y autónoma terminar con su vida.
Este concepto se subdivide de la siguiente manera:
a) Asistencia para la terminación voluntaria de la vida: Cuando a
solicitud del enfermo terminal, el médico autorizado suministra los fármacos en dosis
adecuadas al enfermo terminal, para que éste, sin sufrimiento, se dé muerte a sí mismo,
previamente plasmado en su solicitud de Terminación Voluntaria de la Vida, la cual
deberá ser probada por el Comité de Etica Médica;
b) Terminación Voluntaria de la Vida de forma activa: Cuando el médico autorizado,
directa o indirectamente (a través del personal de salud), provoca la muerte del enfermo
terminal sin sufrimiento; suministrando fármacos en dosis adecuadas. Después de que
éste lo solicita y lo plasma en su solicitud de Terminación Voluntaria de la Vida, la
cual deberá ser aprobada por el Comité de Etica Médica y
c) Terminación voluntaria de la vida de forma pasiva: Cuando a solicitud del enfermo
terminal, el médico autorizado interrumpe o no inicia el tratamiento o cualquier otro
medio que contribuya a la prolongación de su vida.
XI. Solicitud de terminación voluntaria de la vida: Documento jurídico revocable
unilateral personalísimo, por medio del cual un enfermo terminal solicita de forma libre
voluntaria y autónoma se le otorguen los medios necesarios para la interrupción de su
vida;
XII. Instituciones de salud: Son los establecimientos, sean
públicos o privados que brinden servicios de atención médica-asistencial y psicosocial
ambulatoria o de internamiento o de visita domiciliaria y
XIII. Comités de ética médica: Integrados en cada institución de
salud, y serán los órganos encargados de dictaminar en torno a las solicitudes de
Terminación Voluntaria de la Vida recibidas.
TITULO SEGUNDO
De los derechos de los
enfermos terminales
CAPITULO UNICO
Artículo 3o. Los
enfermos terminales tendrán derecho a:
I. La información;
II. Recibir tratamientos paliativos;
III. El testamento de vida y
IV. La Terminación Voluntaria de la Vida.
TITULO TERCERO
De los derechos y
obligaciones
CAPITULO I
Sobre el derecho a la información
Artículo 4o. El enfermo
terminal tiene derecho a que se le brinde la información verídica y oportuna sobre su
enfermedad, evolución, tratamiento y alternativas terapéuticas ante la misma, así como
sobre su condición general de salud y pronóstico;
Artículo 5o. El enfermo
terminal tiene derecho a que se le informe amplia y detalladamente sobre los derechos y
beneficios que le otorga la presente ley;
Artículo 6o. El enfermo
podrá solicitar en cualquier momento un informe detallado escrito y oral de fácil acceso
a su entendimiento, sobre su enfermedad, diagnóstico, tratamiento y pronóstico; así
como de su condición general de salud. Y sobre los derechos que tiene como enfermo
terminal estipulados en esta ley.
Artículo 7o. El enfermo
terminal, mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, podrá extender este
derecho a sus familiares y/o designar alguien más.
Artículo 8o. El enfermo
terminal, mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, podrá negar que sus
familiares tengan acceso a dicha información.
Artículo 9o. Independientemente
de la decisión que tome el enfermo terminal, respecto del artículo anterior, el médico
tratante o en su caso el profesional de salud responsable que atienda al enfermo, están
obligados a respetar la confidencialidad sobre su padecimiento o las decisiones que tome
respecto a él, excepto en los casos que señale la ley.
Artículo 10. Cuando el
enfermo terminal sea menor de edad, la información se proporcionará a los familiares, al
tutor o al representante legal.
Artículo 11. El médico
tratante o en su caso el profesional de salud responsable que atienda al enfermo terminal,
tendrá la obligación de informar abierta, clara, respetuosa, específica y oportunamente
el diagnóstico, tratamiento, pronóstico y la condición general de salud en la que se
encuentra el paciente terminal. Y a lo que tiene derecho según lo dispuesto por la
presente ley. Respetando el hecho de que algún paciente no desee tener conocimiento sobre
dicha información.
CAPITULO II
Del tratamiento paliativo
Artículo 12. El enfermo
terminal y su familia, tienen derecho a que se les brinden según sus requerimientos, los
tratamientos paliativos por parte del profesional de la salud, en el orden
médico-asistencial y psicosocial que corresponda, bajo un enfoque tanatológico.
Artículo 13. Es un
derecho del enfermo terminal el tratamiento paliativo médico-asistencial, orientado al
control de los signos y síntomas físicos producto de la propia enfermedad o tratamiento
de ésta y mejorar su calidad de vida.
Artículo 14. Es un
derecho del enfermo terminal, dentro del tratamiento paliativo médico-asistencial, el
acceso a analgésicos opioides, en particular de la morfina o medicamentos afines.
Artículo 15. Es un
derecho del enfermo terminal y de su familia, el tratamiento paliativo sicosocial
orientado a reducir el sufrimiento emocional y mejorar su calidad de vida.
Artículo 16. Los
profesionales de la salud tendrán la obligación de proporcionar los tratamientos
paliativos al enfermo y a su familia, bajo un enfoque tanatológico.
CAPITULO III
Del testamento de vida
Artículo 17. Es derecho
del enfermo terminal la expresión de su voluntad en cualquier momento, de forma verbal y
escrita respecto a los tratamientos tendientes a reanimar o prolongar su vida.
Artículo 18. Es un
derecho del enfermo terminal la revocación total o anulación total del testamento de
vida en cualquier momento, sin responsabilidad alguna, de ningún tipo.
Artículo 19. El enfermo
terminal deberá tener conocimiento y acceso en todo momento al formato de testamento de
vida.
Artículo 20. El médico
tratante o en su caso el profesional de la salud responsable de la atención al paciente
deberá informar sobre la existencia y uso del testamento de vida.
Artículo 21. El médico
tratante deberá actuar conforme a las disposiciones estipuladas en el testamento de vida
por el enfermo terminal.
Artículo 22. En caso de
la no existencia, ni la capacidad para la expresión del mismo, se actuará conforme a
quien designe la ley como representante jurídico. No existirá impedimento para que los
familiares, el tutor o el representante legal, decidan sobre solicitar o no, aceptar o no,
aquellos tratamientos tendientes a reanimar o prolongar la vida del enfermo terminal.
CAPITULO IV
De la terminación voluntaria de la vida y de la
solicitud de la terminación voluntaria de la vida
SECCION PRIMERA
Terminación voluntaria de la vida
Artículo 23. El enfermo
terminal tendrá el derecho de solicitar la terminación voluntaria de la vida.
Artículo 24. Los
profesionales de la salud deberán respetar la decisión del enfermo terminal en función
de la terminación voluntaria de la vida.
Artículo 25. El médico
autorizado por la institución para la terminación voluntaria de la vida, deberá
ejecutar dicho acto de forma directa o indirecta a través del personal de salud
autorizado, una vez que cuente con la resolución favorable del comité de ética médica
en el sitio que el paciente designe y la institución médica pueda facilitar.
Artículo 26. Momentos
antes de la aplicación de la terminación voluntaria de la vida, puede ser suspendida a
solicitud del paciente terminal, o por un tercero que haya detectado vicios en el
procedimiento legal. En estas circunstan- cias se realizará un acta médica, suscrita por
el enfermo y o el personal involucrado, donde se manifieste el motivo de la suspensión.
Los pacientes que se encuentren siendo atendidos fuera de las
instituciones de salud y hagan esta solicitud, serán referidos a la institución que
designe la Secretaría de Salud para tal efecto. Apegándose a los lineamientos que esta
iniciativa establece.
Artículo 27. Todas las
circunstancias relacionadas a la Solicitud de terminación voluntaria de la vida del
enfermo terminal deberán ser anotadas en el expediente clínico institucional.
SECCION SEGUNDA
La Solicitud de la terminación voluntaria de la vida
Artículo 28. Es derecho
del enfermo terminal la expresión de su voluntad en cualquier momento, de forma verbal y
escrita respecto a la solicitud de la terminación voluntaria de su vida.
Artículo 29. Es un
derecho del enfermo terminal la revocación total o anulación total de la solicitud de
terminación voluntaria de la vida en cualquier momento, sin responsabilidad alguna de
ningún tipo.
Artículo 30. El enfermo
terminal deberá tener conocimiento y acceso en todo momento al formato de solicitud de
terminación voluntaria de su vida.
Artículo 31. El médico
tratante o en su caso el profesional de la salud responsable de la atención al paciente
deberá informar sobre la existencia y requisitos referentes a la solicitud de
terminación voluntaria de la vida.
Artículo 32. Cubiertos
los requisitos legales, y previa autorización del comité de ética médica de la
institución tratante, el médico autorizado, o el personal designado para tal fin por la
institución, deberá actuar conforme a las disposiciones estipuladas en la solicitud de
terminación voluntaria de la vida del enfermo terminal.
TITULO CUARTO
De los requisitos
CAPITULO I
De los requisitos para el derecho a la información
Artículo 33. El derecho
a la información, se ejercerá a solicitud de:
a) El enfermo terminal;
b) Los familiares, tutor o representante legal, en su caso, y
c) La persona a quien haya designado el paciente terminal.
CAPITULO II
De los requisitos para el derecho a los tratamientos paliativos
Artículo 34. Tendrá
derecho a los tratamientos paliativos:
a) El enfermo terminal y/o
b) Los familiares del enfermo terminal.
CAPITULO III
De los requisitos para la elaboración del testamento vida
Artículo 35. La
elaboración del testamento vida se deberá realizar por el enfermo terminal, bajo las
siguientes condiciones y requisitos:
I. Estar, en pleno uso de sus facultades mentales, dictaminado por
el médico tratante y/o por el especialista en salud mental designado para tal fin;
II. Ser, mayor de edad,
II.I Los menores de edad se sujetarán a la voluntad de quien ejerza
la patria potestad;
III. Estar previa y ampliamente informado sobre las alternativas
terapéuticas;
IV. Sin presión alguna, es decir: de forma libre, autónoma y
voluntaria, y
V. Cumplir con las formalidades para la validez del testamento de
vida.
CAPITULO IV
De los requisitos para la elaboración de la solicitud
de terminación voluntaria de la vida
Artículo 36. La elaboración de la solicitud de la terminación voluntaria de la
vida, se deberá realizar por el enfermo terminal, bajo las siguientes condiciones y
requisitos:
I. Estar en uso razonable de sus facultades mentales, dictaminado
por el médico tratante y/o por el especialista en salud mental designado para tal fin;
II. Ser mayor de edad, y
II.I Los menores de edad se sujetarán a la voluntad de quien ejerza
la patria potestad;
III. Estar previa y ampliamente informado sobre las alternativas
terapéuticas;
IV. Haber recibido tratamiento paliativo adecuado, especialmente
aquellos encaminados al alivio del dolor y otros síntomas que ocasionen un gran
sufrimiento físico, incluso por personal capacitado en alivio del dolor y cuidados
paliativos, a pesar de todo lo cual, el enfermo terminal no obtenga el alivio suficiente
de los síntomas a juicio del enfermo terminal;
V. Sin presión alguna, es decir de forma libre, autónoma y
voluntaria;
VI. Cumplir con todas las formalidades para la validez de la
solicitud de terminación voluntaria de vida, y
VII. Se deberá de entregar una copia de la solicitud al comité de
ética médica de la institución de salud que preste el servicio, para su análisis y
dictamen.
CAPITULO V
De los requisitos para el cumplimiento del derecho de la
terminación voluntaria de la vida
Artículo 37. El enfermo
terminal deberá:
I. Establecer su voluntad previamente en la solicitud de terminación voluntaria de la
vida, cumpliendo con todas las formalidades necesarias, y estableciendo las condiciones en
que el enfermo terminal desea que la terminación voluntaria de la vida se lleve a cabo;
II. Contar con la resolución favorable del comité de ética médica de la institución
de salud que presta el servicio; una vez transcurrido el proceso de dictaminación.
Incluyendo el sitio, fecha, hora y medios necesarios y personal autorizado para la
terminación voluntaria de la vida.
III. Deberá someterse el enfermo terminal solicitante a una
intervención psicológica, cuyo fin sea el esclarecimiento del impacto, ventajas y
desventajas del ejercicio de este derecho, con el fin de que el enfermo terminal ratifique
su decisión. Dicha intervención deberá ser realizada por un especialista en salud
mental, con experiencia en enfermos terminales, previo conocimiento del caso clínico,
bajo una actitud neutral libre de prejuicios y sin orientación religiosa alguna;
IV. Ratificar verbalmente su decisión, en presencia de dos testigos
designados por la institución;
V. El médico designado por la institución definirá el método
farmacológico, la dosis y la vía de administración adecuada, para la realización sin
sufrimiento de la terminación voluntaria de la vida, y
VI. Podrá el enfermo elegir en presencia de quien se realiza este
acto.
TITULO QUINTO
De las formalidades
CAPITULO I
De las formalidades para la validez
del testamento de vida
Artículo 38. El
testamento de vida deberá firmarse ante notario público o en ausencia del mismo, firmado
por cuatro testigos, dos sin ningún vínculo de parentesco o relación patrimonial y dos
más que deben ser los familiares, tutores o representantes legales. En ausencia o
negativa a firmar por parte de los mencionados anteriormente, deberá ser firmado por
cuatro integrantes del personal médico de la institución de salud que preste el
servicio.
De las formalidades para la validez de la solicitud de la
terminación voluntaria de la vida
Artículo 39. Deberá ser
ante notario público o en ausencia del mismo, firmado por cuatro testigos, dos sin
ningún vínculo de parentesco o relación patrimonial y dos más que deben ser los
familiares, tutores o representantes legales. En ausencia o negativa a firmar por parte de
los mencionados anteriormente, deberá ser firmado
por cuatro integrantes del personal médico de la institución de salud que preste
el servicio.
CAPITULO II
De las formalidades para la aplicación de la terminación
voluntaria de la vida
Artículo 40. No deberá
de ser menor de siete días la aplicación de la terminación voluntaria de la vida, ni
mayor de 10 días, después de contar con la aprobación del comité de ética médica.
TITULO SEXTO
Sobre el diagnóstico
CAPITULO I
Del diagnóstico de la enfermedad terminal
Artículo 41. El diagnóstico:
I. Deberá ser suscrito por al menos dos médicos especialistas en
la enfermedad que padezca el paciente terminal. Uno será el médico tratante y uno más
designado por la institución que preste el servicio;
II. Los diagnósticos serán anexados al expediente clínico;
III. Deberá informarse clara y respetuosamente al paciente sobre la
confirmación del diagnóstico de enfermedad terminal, las opciones de tratamiento
paliativo y el pronóstico de dicha enfermedad, y
IV. Se entregará un resumen del expediente clínico al enfermo terminal, a sus
familiares, o a quien haya designado el enfermo.
CAPITULO II
Del diagnóstico para la solicitud de la
terminación voluntaria de la vida
Artículo 42. El
diagnóstico:
I. Deberá ser suscrito por una comisión de médicos especialistas en la enfermedad que
padezca el enfermo terminal. Uno será el médico tratante especialista en la enfermedad
causante del estado de enfermedad terminal. Y otro deberá ser designado por la
institución en la que se encuentre el paciente. Uno más será designado por la
Secretaría de Salud; sólo para los fines de terminación voluntaria de la vida
establecidos en la presente ley. La comisión de médicos especialistas llegará por
mayoría a las siguientes conclusiones:
a) Que es un padecimiento reconocido, progresivo, irreversible e incurable, que se
encuentra en estado avanzado, donde existe certeza razonable de muerte a corto plazo
(cercano a seis meses);
b) Al convencimiento de que el estado del enfermo, es insoportable y sin esperanzas de
mejoría;
c) Al convencimiento junto con el enfermo de que no existe ninguna otra solución
razonable para la situación en la que se encuentra este último;
d) Que ha recibido tratamiento paliativo adecuado y oportuno de
forma continua por especialistas en dolor y cuidados paliativos;
e) Que no haya ninguna alternativa de curación y que la muerte es
próxima;
f) Que no existe ningún tratamiento paliativo que disminuya
razonablemente el sufrimiento del enfermo;
g) Que el enfermo solicitante ha tomado voluntaria, libre y de forma
autónoma la decisión de acelerar su muerte y
h) Que ha considerado las posibles implicaciones para sus
familiares.
II. Los diagnósticos, acuerdos, conclusiones y comentarios de dicha comisión serán
registrados en el expediente clínico y se enviará una carta al comité de ética
encargado de la resolución de la solicitud de la terminación voluntaria de la vida.
III. Se entregará una copia de los diagnósticos, acuerdos, conclusiones y comentarios al
enfermo terminal y o a sus familiares o al representante jurídico, o a quien haya
designado el enfermo terminal.
TITULO SEPTIMO
De las instituciones
CAPITULO I
De los comités de ética médica
Artículo 43. De su
naturaleza:
a) Organo médico interno de cada institución de salud pública o
privada y
b) Al estar conformado por profesionales de la salud de distintas
especialidades, la resolución a la petición del enfermo, será interdisciplinaria e
integral.
Artículo 44: De su
conformación:
I) Los profesionales de la salud que integren el comité deberán
ser titulados y con cédula profesional, mayores de 35 años, en pleno uso de sus
garantías constitucionales, sin procedimiento penal administrativo instruido en su contra
y sin parentesco con el enfermo solicitante de la terminación voluntaria de la vida;
II) El comité se integrará por número impar y sus resoluciones se
tomarán por mayoría y
III) El comité será integrado por siete miembros, de los cuales;
el primero será el médico tratante, dos especialistas en alivio del dolor y cuidados
paliativos, un especialista en salud mental, un observador externo designado por la
Secretaría de Salud, un médico especialista del área que no haya tratado al enfermo
solicitante y un profesional de la salud acreditado por las autoridades educativas, con
experiencia de tres a cinco años con enfermos terminales y que la institución declare
competente para tal fin.
Artículo 45. De sus
facultades:
a) Evitar que el proceso de solicitud, requisitos, formalidades y
aplicación de la solicitud de la terminación voluntaria de la vida, se encuentre plagada
de vicios y a la vez, evitar que se pretenda incurrir en un delito;
b) El comité de ética médica, resguardará la copia de la
solicitud de terminación voluntaria de la vida y tendrá la facultad de dictaminar,
mediante el estudio y análisis del expediente clínico y las conclusiones generadas por
la comisión certificadora, la aceptación o negación de la aplicación de la
terminación voluntaria de la vida, a los pacientes que la hayan solicitado;
c) Cuando lo considere necesario, podrá solicitar estudios
complementarios, o la intervención de algún otro especialista o asesor relacionado con
la enfermedad del paciente solicitante y
d) Mediante acta médica emitirá su resolución.
e) El comité podrá declararse como incompetente para emitir
resolución, por las razones que considere suficientes.
Artículo 46. Del tiempo
de dictamen:
a) Una vez recibida la copia de la solicitud de terminación
voluntaria de la vida, el comité deberá realizar una revisión minuciosa del expediente
clínico y deberá emitir una resolución en torno a la solicitud de terminación
voluntaria de la vida, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores de
haber recibido dicha solicitud. En caso de que surjan dudas clínicas sobre el caso, para
su análisis y estudio, se podrá prorrogar hasta por otros cinco días hábiles.
Artículo 47. De sus
obligaciones:
a) Deberá actuar siempre en beneficio de los enfermos terminales;
b) Si durante el análisis del caso, existen indicios y o evidencias
de manipulación o inducción para que el paciente solicitara la terminación voluntaria
de la vida, o alteraciones de cualquier otro documento anexo al expediente clínico, así
como diagnósticos clínicos tendenciosos; el comité deberá inmediatamente suspender el
estudio y dar vista a la Secretaría de Salud;
c) Por medio de acta médica,
informará inmediatamente a la Secretaría de Salud, al enfermo solicitante y al hospital,
en el caso de los pacientes hospitalizados; o al médico tratante, en caso de pacientes
ambulatorios; o los familiares, al tutor o representante legal, o en su caso a quien haya
designado el enfermo terminal, sobre la resolución del comité;
d) Si la solicitud de la terminación voluntaria de la vida no se
aprobó, se hará un seguimiento del caso; y el enfermo terminal podrá solicitar la
revisión del dictamen, así como la intervención de otras instancias;
e) Cuando la solicitud de terminación voluntaria de la vida fuere
aprobada, se deberá precisar el método que se aplicará al enfermo solicitante. Así
como el personal de salud que deberá de realizarla. Además de ratificar las condiciones
establecidas por el enfermo terminal, su oportunidad y adecuación.
f) No importando cual fuere la resolución, todos los miembros del
comité deberán guardar estricta confidencialidad sobre el caso, protegiendo así la
integridad del enfermo terminal solicitante y de sus familiares, así como la del personal
médico involucrado y
g) Todas las actuaciones del comité se realizarán mediante actas
médicas, las cuales se anexarán al expediente clínico. El comité deberá conservar una
copia del expediente.
CAPITULO II
De la capacitación
Artículo 48. Es deber de
las instituciones encargadas de la salud, sean públicas o privadas capacitar a su
personal médico en cuanto a los derechos que otorga esta ley, a los enfermos terminales.
TITULO OCTAVO
De la Secretaría de Salud
CAPITULO UNICO
De sus atribuciones
Artículo 49. Es
atribución de la Secretaria de Salud, crear la norma correspondiente al uso y control de
las sustancias destinadas para la terminación voluntaria de la vida.
Artículo 50. Es
atribución de la Secretaria de Salud, crear la norma correspondiente a la aplicación de
los tratamientos paliativos incluido el tratamiento del dolor y la garantía de disponer
de fármacos adecuados para su alivio.
Artículo 51. La
Secretaría de Salud implementará programas de capacitación sobre los derechos y
obligaciones que se generan en torno a esta ley.
Artículo 52. La Secretaría de Salud conformará un Comité Nacional de Etica
Médica, encargado de la coordinación de los comités de ética mencionados en el Título
Octavo de esta ley.
TITULO NOVENO
De las sanciones
CAPITULO UNICO
Artículo 53. Se
considerara un delito cuando no se haya cumplido con lo estipulado en esta ley, en lo que
se refiere a la aplicación de la terminación voluntaria de la vida.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Se derogan todas
las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Segundo. La presente ley
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Diputados: Pedro Miguel
Rosaldo Salazar, Alfredo Hernández Raigosa, María de los Angeles Sánchez Lira, Efrén
Leyva Acevedo y Verónica Sada Pérez.»
NOTAS
1. Agradecimientos por sus aportaciones para la elaboración y por
llevar a buen término la propuesta de iniciativa que se presenta: maestra Ana Gladys
Vargas y doctora Eréndira Medina, Tech Palewi SC; doctor Francisco Javier Mayer,
Instituto Nacional de Cancerología; licenciada Milka Eunice Correa y licenciado Carlos
López Angel, Cámara de Diputados GPPRD.
Reconocimiento por sus aportaciones: doctor Juan Antonio Cruz,
Instituto de Investigaciones Filosóficas UNAM; doctora Margarita Noguera, ex visitadora
de Derechos Humanos Distrito Federal; licenciada Teresita Tinajero, profesora Alejandra
Tinajero y licenciado Oscar García, del Instituto Mexicano de Tanatología.
2. Hernán González G. Entre la muerte digna, el Vaticano. Las
Jornada. 24 de julio de 2001.
3. La muerte debería de ser entendida y aceptada; como ejemplo
deberíamos de tomar de la formación del ser humano, pues en la conformación de cada
miembro del cuerpo del feto, implica que mientras unas células viven, otras se mueren.
4. Martínez Baza, P. y J. Vega Gutiérrez. Eutanasia y Distanasia,
(Aspectos legales deontológico) Págs. 3-4.
5 Muñoz de Alba Medrano y Fernando Cano Valle. Derechos de las
personas con síndrome de inmunodeficiencia adquirida SIDA-VIII. Cámara de Diputados.
LVII Legislatura-UNAM. Págs. 20-21.
6 Sabiendo que no existe una
definición universal de la calidad de vida: “ Las medidas de la calidad de vida en
pacientes han sido divididas en objetivas y subjetivas; la diferencia entre ambas radica
en la mera cuestión de quien emite el juicio. Si el juicio sobre calidad de vida es
manifestado por una persona que no es el paciente, la evaluación se describe como
objetiva, es decir, se refieren a medidas de situaciones, sucesos o condiciones de
carácter concreto que pueden ser observados y medidos de manera fáctica. Cuando el
juicio lo realiza el paciente, se considera subjetivo. La perspectiva objetiva depende de
lo que pueda ser observable desde el exterior, tal como la extensión de la incapacidad,
el dolor y el sufrimiento; sin embargo, aspectos importantes de la experiencia del
paciente con la enfermedad y tratamiento no pueden ser visibles. El punto de vista
subjetivo toma en cuenta el reporte interno que hace el paciente sobre la enfermedad y
sus sentimientos personales, siendo éstos catalogados como calidad de vida, sentido de bienestar, alegría y
satisfacción hacia la vida; es decir, se miden descripciones de los individuos
respecto de sus sentimientos y percepciones acerca de
ellos mismos y su entorno”. Mayer Rivera, Francisco Javier y Christian Oswaldo Acosta
Quiroz. (2002) Calidad de Vida. Aún por publicarse.
7. Sociedad Venezolana de Medicina Interna (2001). Atención
integral al paciente moribundo.
8. SECPAL. Cuidados Paliativos.
Guías y Manuales. Recomendaciones de la Sociedad Española de Cuidados Paliativos.
9 Declaración sobre la atención de pacientes con fuertes dolores
crónicos en las enfermedades terminales. Adoptada por la 42’ Asamblea Médica
Mundial. EE.UU: 1990.
10. El dolor crónico maligno. Revista Cubana de Oncología, enero
9-junio-1995.
11.
www.invdes.com.mx/suplemento/anteriores/Septiembre2001/htm/cancer.html
12. Dato proporcionado por: Mayer Rivera, Francisco Javier del
Instituto Nacional & Cancerología.
13. www.scare.org.co.
14.www.svmi.org.ve/eventos/Jornada-oct-2001/MED-L.htm.
Atención integral al paciente moribundo.
15. Azulay Tapiero, A. (2001) Los principios bioéticos: ¿se
aplican en la situación de enfermedad terminal? An. Med. Interna v. 18 n. 12 Madrid dic.
2001.
16. Testamento Vital. España, 2000.
17. Fernando Cano Valle, Enrique Díaz Aranda y Eugenia Maldonado de
Lizalde (Coords.). Eutanasia. Aspectos Jurídicos, filosóficos, médicos y religiosos.
UNAM. 2001. Págs. XIII y XIV.
18. Sabemos, que la legislación mexicana castiga con años de
prisión a aquel que auxilie o inste a alguien a suicidarse, tipificado en el Código
Penal, en su artículo 312.
19. No obstante lo anterior, si retomamos las voces de expertos,
ellos consideran que: “Si tomamos en cuenta el tiempo que ha pasado desde que es
creado el Código Penal de México podremos concluir que: El legislador de 1931 no emitió
el artículo 312 del Código Penal para sancionar la eutanasia activa directa y como la
disponibilidad de la propia vida es un derecho fundamental, entonces, quien priva de la
vida al enfermo terminal que lo solicita no incurre en responsabilidad penal dado que
dicho supuesto no está dentro del ámbito de protección de la norma jurídico-penal y,
por esa razón, dicha hipótesis de eutanasia queda fuera del radio de imputación al tipo
objetivo (teoría de la imputación al tipo de objetivo). La misma conclusión se puede
aplicar a quien sólo auxilia al enfermo terminal para provocar su propia muerte”.
Díaz Aranda, Enrique (2001) Relatoría en Eutanasia. Aspectos jurídicos, filosóficos,
médicos y religiosos. UNAM. 2001. Pág. 94
La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:
Gracias a usted, señor diputado.
Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a las comisiones
de Salud y de Justicia y Derechos Humanos.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS
MEXICANAS
La Presidenta diputada María
Elena Alvarez Bernal:
Tiene la palabra el diputado Rafael Servín Maldonado, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa
que reforma la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
El diputado Rafael Servín Maldonado:
Gracias, señora Presidenta.
El suscrito, diputado federal integrante del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en las disposiciones contenidas en
la fracción II del artículo 71 y XVI del artículo 73 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
someto a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, una iniciativa con
proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley del Instituto de Seguridad
Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
A partir del 1o. de enero del año 2000, se entrega a los militares
en retiro, una ayuda económica vitalicia cuyo propósito es aliviar la difícil
situación económica que padecen, pero dicha ayuda económica no forma parte del haber
del retiro y por lo tanto no se incluye en la pensión que se otorga a sus beneficiarios a
su muerte.
Esto deja desprotegidos a este grupo de mexicanos y en situación de
desventaja con relación a aquellos otros sujetos de la seguridad social mexicana, ya que
tanto en el Instituto Mexicano del Seguro Social como en el Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la cuantía de la pensión de viudez es
equivalente a lo que reciba el trabajador pensionado, lo que no está sucediendo con las
viudas de los militares en retiro.
A los militares en situación de activo, esta ayuda se les
proporciona bajo el concepto de sobrehaber, bajo el criterio de zonas de vida cara o
aislada o en condiciones de insalubridad en diferentes porcentajes, según cada una de
ellas, siendo el sobrehaber mínimo una cantidad equivalente al 60% de su haber como
militar.
Dejar a viuda y huérfanos sin el 60% del ingreso que tenía el
militar en activo o en retiro, es una situación que deteriora en forma significativa la
calidad de vida de una familia que ha perdido a quien la provee del sustento.
Los militares de México, sean activos o estén en situación de
retiro, deben de gozar de condiciones de subsistencia decorosa y no es comprensible que el
personal en retiro que ha prestado importantes servicios a su patria, no puedan tener la
tranquilidad de dejar a su familia una vida digna cuando fallecen.
Por las razones expuestas se considera de plena justicia que al
militar en situación de retiro se le incorpore como parte de su haber de retiro el
beneficio del sobrehaber, disfrutando a la fecha de su retiro o de su fallecimiento si
aún está en activo, para que se cumpla con el espíritu de la misma Ley del Instituto de
Seguridad Social para las fuerzas armadas mexicanas para que los niveles de vida de los
retirados sean equiparables a los militares en activo y se pueda transmitir a su familia
en caso de su fallecimiento.
En consecuencia y con fundamento en las disposiciones
constitucionales y reglamentarias citadas en este proemio de este escrito, me permito
someter a la distinguida consideración de los integrantes de esta Cámara de Diputados la
siguiente
iniciativa
Con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley del
Instituto de Seguridad Social para las fuerzas armadas mexicanas.
Artículo único. Se
reforma el artículo 29 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las fuerzas armadas
mexicanas para quedar como sigue:
Artículo 29. Para
calcular el monto de los haberes de retiro de las compensaciones o de las pensiones, se
sumarán al haber del grado con el que vayan a ser retirados o les hubiere correspondido
en caso de retiro el sobrehaber, las primas complementarias del haber por condecoraciones,
perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico de vuelo o de las
especiales de los paracaidistas cuando estén percibiendo los militares en el momento en
que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en la fracción I, II, III y IV del
artículo, o bien, al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción VI del mismo
precepto o el fallecimiento.
A los militares que pasen a situación de recibo, con más de 45
años de servicios efectivos, se les quitará el haber de retiro, que ya se indicó en
este párrafo, aumentando un 10%.
Para los efectos del párrafo anterior, los haberes y las
asignaciones que deben servir de base en el cálculo, serán fijados en el Presupuesto de
Egresos de la Federación vigente, en la fecha en que el militar causa baja en el activo.
Las pensiones a familiares de militares muertos en situación de
retiro, serán iguales a su cuantía al haber de retiro percibido por él en la fecha de
su fallecimiento.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. Este decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Es cuanto, señora Presidenta.
«Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de
la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas:
El suscrito, integrante del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, con fundamento en las disposiciones contenidas en las fracciones
II del artículo 71 y XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a
la consideración del pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de
decreto que reforma el artículo 29 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas Mexicanas.
A partir del 1o. de enero del año 2000, se entrega a los militares en retiro una ayuda
económica vitalicia, cuyo propósito es aliviar la difícil situación económica que
padecen, pero dicha ayuda económica no forma parte del haber de retiro y por lo tanto, no
se incluye en la pensión que se otorga a sus beneficiarios a su muerte.
Esto dejó desprotegidos a este grupo de mexicanos y en situación
de desventaja con relación a aquellos otros sujetos de la seguridad social mexicana, ya
que tanto en el Instituto Mexicano del Seguro Social como en el Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la cuantía de la pensión de viudez es
equivalente a la que recibía el trabajador pensionado, lo que no está sucediendo con las
viudas de los militares en retiro.
A los militares en situación de activo, esta ayuda se le
proporciona bajo el concepto de “sobrehaber” bajo el criterio de zonas de vida
cara o aislada, o en condiciones de insalubridad, en diferentes porcentajes según cada
una de ellas, siendo el sobrehaber mínimo una cantidad equivalente al 60% de su haber
como militar.
Dejar a viuda y huérfanos sin el 60% del ingreso que tenía el
militar en activo o en retiro, es una situación que deteriora en forma significativa la
calidad de vida de una familia que ha perdido a quien la provee de sustento.
Los militares de México, sean activos o estén en situación de
retiro, deben de gozar de condiciones de subsistencia decorosa y no es comprensible que
personal en retiro, que ha prestado importantes servicios a su patria, no puedan tener la
tranquilidad de dejar a su familia una vida digna cuando fallecen.
Por las razones expuestas, se considera de plena justicia que al militar en situación de
retiro se le incorpore como parte de su haber de retiro el beneficio del sobrehaber
disfrutado a la fecha de su retiro o de su fallecimiento si aún estaba en activo, para
que se cumpla con el espíritu de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para que los niveles de vida
de los retirados sean equiparables a los militares en activo, y esto pueda trasmitirse a
su familia en caso de fallecimiento.
En consecuencia, y con fundamento en las disposiciones constitucionales y reglamentarias
citadas en el proemio de este escrito, me permito someter a la distinguida consideración
de los integrantes de la Cámara de Diputados, la siguiente
Iniciativa
Con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley del
Instituto de Seguridad Social para las fuerzas
Armadas Mexicanas.
Artículo único. Se
reforma el artículo 29 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas
Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:
Artículo 29. Para
calcular el monto de los haberes de retiro, de las compensaciones o de las pensiones, se
sumarán al haber del grado con el que vayan a ser retirados o les hubiere correspondido
en caso de retiro, el sobrehaber, las primas complementarias de ese haber por
condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico de
vuelo o las especiales de los paracaidistas, cuando los estén percibiendo los militares
en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en las fracciones
I, II, III y IV del artículo 22, o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la
fracción VI del mismo precepto o el fallecimiento. A los militares que pasen a situación
de retiro con más de 45 años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro
que ya se indicó en este párrafo, aumentado en un 10%.
Para los efectos del párrafo anterior, los haberes y las asignaciones que deban servir de
base en el cálculo, serán los fijados en el Presupuesto de Egresos de la Federación,
vigente en la fecha en que el militar cause baja en el activo.
Las pensiones a familiares de militares muertos en situación de retiro, serán iguales en
su cuantía al haber de retiro percibido por él en la fecha del fallecimiento.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. Este decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, DF, a 9 de diciembre de 2002.— Diputado Rafael Maldonado.»
La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:
Gracias, señor diputado.
Túrnese a la Comisión de Seguridad Social con opinión de las comisiones de Defensa
Nacional y de Marina.
La siguiente iniciativa agendada por la diputada María del Rosario Tapia Medina a
petición del grupo parlamentario del PRD se retira para otra ocasión.
LEY DE FOMENTO A LAS
ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES
DE LA SOCIEDAD CIVIL
La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:
Pasamos al capítulo de dictámenes de primera lectura.
El siguiente punto el orden del día es la primera lectura del
dictamen con proyecto de Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por
Organizaciones de la Sociedad Civil.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara
de Diputados.
Ciudadanos Secretarios de la Mesa Directiva de la H. Cámara de
Diputados. — Presentes.
La Comisión de Participación Ciudadana de la Honorable Cámara de
Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45 y demás relativos de
la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los
artículos 60, 65, 85, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el
Honorable Pleno de esta Soberanía, y con base en los antecedentes y las consideraciones
que abajo se desarrollan, el dictamen recaído a la Iniciativa de Ley de Fomento a las
Actividades de Desarrollo Social realizadas por Organizaciones Civiles.
METODOLOGÍA
A) En un primer apartado denominado ANTECEDENTES, se establece una
breve referencia relacionada con el origen de la propuesta de las redes de organizaciones
de la Sociedad Civil, presentada por voz del Diputado Federal Miguel Gutiérrez Hernández
ante el Pleno de esta Soberanía el veintitrés de abril del presente año y que hoy se
analiza;
B) En el apartado de CONSIDERACIONES, la Comisión Dictaminadora expone los motivos que
dieron lugar al presente dictamen, y se exponen los argumentos por los cuales se realizan
los cambios que se consideraron pertinentes.
ANTECEDENTES
1. Con fecha veintitrés de abril del año dos mil dos, ante el
Pleno de esta Cámara, a nombre de diversos Diputados Federales integrantes de la
Comisión de Participación Ciudadana, así como de diversas organizaciones de la sociedad
civil, el Diputado Federal Miguel Gutiérrez Hernández presentó la Iniciativa de Ley de
Fomento a las Actividades de Desarrollo Social realizadas por Organizaciones Civiles.
2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la
misma Cámara, dió el turno a dicha iniciativa, siendo éste el de “Comisiones de
Participación Ciudadana y de Desarrollo Social”
3. Con fecha 26 de noviembre del 2002, y previa solicitud de fecha
22 de octubre del mismo año, la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados, con
base en que la materia del presente dictamen es materia exclusiva de esta Comisión y al
no existir inconveniente de la Comisión de Desarrollo Social, procedió a cambiar el
turno de dicha iniciativa exclusivamente a la Comisión de Participación Ciudadana.
CONSIDERACIONES
I. Esta Comisión es competente para conocer de la materia de la
iniciativa en estudio con base en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Acuerdo de la Junta de
Coordinación Política, para la Subdivisión y Creación de Comisiones Ordinarias de la
Cámara de Diputados, así como por el turno dado por la Presidencia de la Mesa Directiva
del día veintitrés de abril del año dos mil dos.
II. Con base en la exposición de motivos de dicha iniciativa, esta
Comisión considera pertinente el proponer al Pleno de esta Cámara la aprobación de la
iniciativa en comento, con las modificaciones en la forma y términos que a continuación
se detallan.
1. Contenido de la Iniciativa.
a) Exposición de motivos
El proponente afirma, dentro de la exposición de motivos de la
iniciativa, que en años recientes las organizaciones de la sociedad civil han venido
impulsando un marco jurídico que fomente sus actividades de desarrollo social y con ello
se ha hecho necesario tener un instrumento jurídico que fortalezca su trabajo en favor de
la sociedad. Señala que el fin último de esas actividades es el fomento de una cultura
cívica y social en el seno de la sociedad mexicana.
Lo anterior, es válido en razón de que la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos protege y tutela el derecho a la libre asociación,
siempre y cuando el fin de la misma sea lícito. Por tanto, al ser lícitas las
actividades de dichas agrupaciones, que el mismo proyecto enumera y que se encuentran
dispersas en varios ordenamientos jurídicos del orden federal como local,
constitucionalmente están tuteladas y merecen ser estimuladas para que no decaigan ni se
abandonen en la apatía y el desánimo.
En otro punto, el ponente señala que ante la Comisión Especial de
Participación Ciudadana de la LVI Legislatura de esta Cámara, en el año de 1995 se
presentó, por parte de diversas organizaciones civiles, un anteproyecto de “Ley de
Fomento a las Actividades de Bienestar y Desarrollo Social”, la cual fue analizada
dando pie a otra iniciativa, denominada “Ley General de Agrupaciones y Organizaciones
de la Sociedad Civil para el Desarrollo Social”, la que se presentó al Pleno de esta
Soberanía el 29 de abril de 1997 por la mayoría de los representantes de las fracciones
parlamentarias. Aclara que fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales, la cual no dictaminó dicho proyecto de Ley.
Refiere que el 24 de noviembre de 1998 las organizaciones citadas
vuelven a presentar una propuesta a las Comisiones de Participación Ciudadana, de
Gobernación y Puntos Constitucionales y de Desarrollo Social de la LVII Legislatura, la
cual denominaron proyecto de “Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social
de las Organizaciones Civiles”.
Durante esa Legislatura, el 27 de abril del año 2000 se retomó la
propuesta anterior y fue presentada al Pleno de la Cámara como la iniciativa de “Ley
General de Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Social”, la cual
fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, la que, en esta
Legislatura y transformada en Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, rechazó.
Afirma que en abril del 2001, la Comisión de Participación
Ciudadana, ya con carácter de ordinaria, recibió formalmente la Propuesta de
“Iniciativa de Ley de Fomento a Actividades de Desarrollo Social realizadas por
Organizaciones Civiles” por parte de representantes de las Organizaciones de la
Sociedad Civil. Esta propuesta fue perfeccionada por estas instituciones y el 10 de abril
del 2002, se presentó el proyecto definitivo.
Lo anterior constata que el proyecto que se pide a esta Soberanía
apruebe, ha sido parte de un proceso histórico, de interés general, sustentado en la
pluralidad de ideas y enriquecido por las instancias expertas provenientes de la sociedad
civil, lo que lo hace legítimo y ad hoc a las necesidades de los destinatarios de la Ley.
La iniciativa señala que la necesidad de crear un marco legal que
fortalezca a las organizaciones de la sociedad civil con el fin de propiciar el bienestar
general, se fundamenta en que en las últimas décadas los ciudadanos se han organizado de
forma autónoma para colaborar voluntaria, activa y solidariamente, en la atención de los
que menos tienen, promoviendo acciones y proyectos orientados a superar carencias sociales
y a procurar bienes y servicios socialmente necesarios.
Afirma que en nuestros días, México cuenta con un vigoroso y
creciente número de Organizaciones de la Sociedad Civil comprometidas con el bienestar
social, cuyas acciones deben ser fomentadas por el Estado, reconociendo la experiencia y
capacidad filantrópica que dichas organizaciones han adquirido en años de trabajo
directo con la población menos favorecida económica y socialmente, así como en el
desarrollo sustentable y la promoción de los derechos humanos.
Por ello, afirma el proponente, es necesaria una nueva relación
entre el Estado y la sociedad, marcada por la legalidad y la corresponsabilidad. Este
nuevo vínculo desplegaría las iniciativas y los propósitos de la sociedad civil
organizada e independiente para reconocer y alentar las actividades sociales, cívicas y
humanitarias de las mismas dentro del marco de la planeación democrática del desarrollo
nacional.
Las Comisiones están convencidas de la necesidad de fomentar las actividades de
desarrollo social, porque reconocemos que la participación ciudadana es una herramienta
eficaz en la implementación de políticas públicas que estimulen el crecimiento
cuantitativo y cualitativo de la sociedad en general.
b) Fundamento Constitucional de la Iniciativa
El proponente señala que nuestra Constitución Política reconoce,
tutela y protege la libre asociación individual. De dicha potestad surge una serie de
consecuencias políticas, económicas y sociales que conforman la vida cotidiana de una
sociedad libre, democrática y plural. Refiere que el espíritu de asociación es uno de
los primeros instintos del ser humano que a través de un acto consciente y responsable se
transforma en un elemento poderoso de desarrollo y perfeccionamiento social. Para llevar a
cabo ese fin asociativo, los ciudadanos mexicanos conforman agrupaciones de distintas y
variadas denominaciones y que corresponde a diversas materias de trabajo.
Estamos de acuerdo con que el proyecto es de naturaleza de fomento y
no regulatorio, ya que no se refiere a la estructura jurídica y administrativa, así como
a las modalidades de constitución, normas que actualmente están contenidas en diversos
ordenamientos jurídicos de carácter civil, mercantil, social y financiero.
Este proyecto se refiere, en caso especialísimo a las actividades
que desempeñan las agrupaciones de carácter social como las de fomento cultural,
educativo, de seguridad pública, altruistas o de apoyo mutuo, o sea de agrupaciones que
buscan el cumplimiento de determinados fines para el mejoramiento de la comunidad en base
al voluntarismo, la caridad, la filantropía y la solidaridad.
Estamos convencidos de que el proyecto es constitucional, ya que se
sustenta en lo establecido en el primer párrafo del artículo 9° de nuestra Carta
Fundamental mismo que instituye la libre asociación con base en un objeto lícito.
Creemos firmemente en que la libertad de asociación permite a los individuos conformar
por sí mismos, o con otras personas, grupos que tengan una personalidad jurídica
distinta de la de sus integrantes, con el objeto que de manera libre determinen, siempre y
cuando sea lícita.
Dicho artículo 9° se relaciona con el numeral 35 de la misma, pero
entendiendo esa garantía como una prerrogativa del ciudadano, al establecer la fracción
III que los ciudadanos mexicanos podrán asociarse libremente para tomar parte, en forma
pacífica, en los asuntos políticos del país.
En consecuencia, estamos a favor de fomentar la libre asociación de
personas que pretendan desarrollar actividades tan importantes como la filantropía, la
lucha contra la pobreza y la marginación, la salud, la educación y todo aquel objeto
social que sea lícito y redunde en un beneficio social.
Estamos de acuerdo en que la libre asociación es una expresión
natural de la participación ciudadana, pero también, y así lo refiere el Diputado
Gutiérrez, la Constitución Política habla de participación social en materia
económica y en materia política, sobre todo cuando se trata de la planeación.
Constitucionalmente, esta referencia la encontramos en los
artículos 25 y 26 de la misma Ley Fundamental. El primero de ellos establece la
prerrogativa de que el llamado “sector privado” coopere en el desarrollo
económico del país, mientras que el segundo señala que el Estado organizará un sistema
de planeación democrática del desarrollo nacional, el que deberá imprimir solidez,
dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento económico para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la Nación.
La Comisión cree fundamental el que circunscribamos dentro de este
contexto participativo y democrático al fomento a las actividades que realizan las
organizaciones de la sociedad civil. Si por un lado entendemos que tienen libertad los
individuos que las componen para unirse, formar una persona jurídica distinta a ellos, y
con ello cumplir con fines lícitos, y sobre todo, que éstos beneficien a su comunidad, y
por el otro, el que el Estado Mexicano esté obligado a propiciar la participación de los
ciudadanos — sean individuos o entes colectivos—, se vuelve necesario instituir
normas jurídicas que fomenten tan loable y generosa labor ciudadana.
c) Descripción del Contenido del proyecto de Ley
El proyecto de Ley propuesto consta de cinco capítulos; el primero,
que se refiere a las disposiciones generales, trata del objeto de la Ley, establece las
definiciones que la misma utiliza para su debida interpretación, detalla el catálogo de
actividades de desarrollo social y remite al reglamento los criterios interpretativos de
la misma. También, en este apartado se establecen diversos beneficios, tales como la
asignación de recursos públicos por medio de fondos ó subsidios, así como el goce de
estímulos fiscales que determinen las disposiciones jurídico administrativas vigentes en
la materia.
El capítulo segundo nos describe lo concerniente al Registro de las
Organizaciones, los requisitos de inscripción y la dependencia del Ejecutivo Federal que
llevará el registro, proponiendo que sea la Secretaría de Desarrollo Social a través
del Instituto Nacional de Desarrollo Social.
El capítulo tercero se refiere a los derechos y obligaciones de las
organizaciones con registro vigente, instituyendo un catalogo completo de atribuciones a
favor de las mismas y de obligaciones como el de abstenerse de realizar proselitismo
político, a favor o en contra de algún partido político o candidato a cargo de
elección popular, proselitismo o propaganda religiosa, entre otras.
El capítulo cuarto detalla las infracciones y las sanciones a las
que puede hacerse acreedora una organización por la violación del supuesto establecido
en la Ley. En el caso de las sanciones, estas varían entre el apercibimiento hasta la
perdida del registro o la multa según sea el caso.
Por último, el capítulo quinto y último, se refiere al recurso
administrativo en contra de resoluciones que se dicten conforme a esta Ley.
2. Modificaciones a la Iniciativa
Las modificaciones que se proponen buscan mejorar la forma de
redacción y el perfeccionamiento de las estructuras administrativas que integran a la
iniciativa y que sometemos a la consideración del Pleno de esta Soberanía. En nada se
modifica el espíritu o las intenciones propuestas, porque creemos que son justas y que
responden a la demanda ciudadana.
a) Los objetivos de la Ley se precisan con mayor nitidez.
b) A la ley se le da el carácter de Federal, para diferenciarla de
las leyes locales existentes en la materia.
c) Se reacomoda el texto de la Ley, ordenándose sistemáticamente y
creándose capítulos nuevos como el referente a las Autoridades y al Consejo Técnico del
Registro.
d) La redacción de las actividades que esta Ley regula se mejoran en cuestión de
redacción y sintaxis, a modo de sintetizar las que parecían repetitivas y especificar
otras que merecían tener importancia de ser mencionadas en el catálogo. Es esta la
razón principal por la cual se cambia el nombre de la Ley, ya que nos percatamos de que
las actividades se refieren a distintas materias y no exclusivamente a la de Desarrollo
Social.
e) Se agregaron definiciones y conceptos que se manejan a lo largo
de la Ley y que se consideraron importantes, así como los relativos a las reformas y
cambios hechos por los dictaminadores.
f) Se constituye una Comisión Intersecretarial para encargarse del
Registro de las Organizaciones Civiles, la que se compondrá de 11 Secretaría de Estado.
A esta Comisión se incorporará a un representante del Instituto Nacional de las Mujeres
en razón de la importancia que esta Dictaminadora tiene para la equidad en el género. La
secretaría técnica de dicha comisión será colegiada y recaerá en los representantes
de las dependencias señaladas en el artículo 7° de la futura Ley contenida en el
presente dictamen, dejando al reglamento el proveer administrativamente las funciones de
la misma y que se encuentran a lo largo del cuerpo de la misma.
g) Se perfecciona el capítulo relativo al Registro, se delimitan
sus funciones, se determinan sus objetivos y se precisan las obligaciones de las
organizaciones de la sociedad civil que pretendan registrarse.
h) Se cambia la composición del Consejo Técnico, agregándose a
él dos representantes del Poder Legislativo Federal, uno por cada Cámara, haciendo
hincapié en que éstos tengan experiencia en la materia.
i) También, se adicionó un quinto transitorio en el que se
establece que será la Comisión Intersecretarial quien elija, por única vez, a los
primeros integrantes representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el
Consejo Consultivo del Registro.
j) Se cambió el término de organismos civiles por el de
Organizaciones de la Sociedad Civil, dado que es un termino más preciso y que, además,
es reconocido a nivel internacional.
III. Por lo anteriormente expuesto, quienes integramos la Comisión
de Participación Ciudadana y que suscribimos el presente dictamen, en sesión ordinaria
de trabajo de fecha cuatro de diciembre del año dos mil dos, presentamos a ésta
Soberanía para su discusión, y en su caso aprobación, el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. - Se
expide la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil, para quedar como sigue:
Ley Federal de Fomento a
las Actividades
realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- La
presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:
I. Establecer las bases sobre las cuales, la administración
pública federal fomentará las actividades de bienestar y desarrollo humano que realicen
las Organizaciones de la Sociedad Civil;
II. Determinar que autoridades aplicaran esta ley y los órganos que coadyuvarán en ello;
III. Establecer el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil y
su Sistema de Información;
IV. Establecer derechos y obligaciones a las organizaciones, en
relación a las actividades a las que se refiere esta ley, y
V. Establecer las sanciones por infracción de la presente ley, y
los medios de impugnación contra éstas.
Artículo 2º. - Serán
sujetos de esta Ley las organizaciones constituidas conforme a las leyes mexicanas,
cualquiera que sea la forma jurídica que adopten.
Estas deberán constituirse para beneficio de terceros y no para
auto beneficio o beneficio mutuo; destinar sus activos y remanentes al cumplimiento de su
objeto social sin designar individualmente a sus beneficiarios y realizar las actividades
a que se refiere esta ley sin fines de lucro ni proselitistas político-partidistas o
religiosos.
Las organizaciones constituidas o que pretendan hacerlo en forma de
asociaciones o en fundaciones de beneficencia o asistencia, seguirán sujetas a la
regulación, vigilancia y aplicación de las obligaciones que establecen las leyes
especiales de la materia, sin embargo podrán participar de los beneficios establecidos en
esta Ley, cumpliendo con los requisitos señalados en la misma.
Artículo 3°. - Para efectos de esta Ley, se consideran actividades que deben
realizar las Organizaciones de la Sociedad Civil, las siguientes:
I. Fortalecer el goce, ejercicio, promoción o defensa de los
derechos humanos;
II. Fomentar las condiciones sociales que favorezcan el bienestar y
el desarrollo humano;
III. Promover acciones tendientes a lograr mejores condiciones de
vida, así como impulsar el desarrollo productivo de la población en situación de
marginación o pobreza;
IV. Promover acciones tendientes a lograr mejores condiciones de
vida para la población en situación de vulnerabilidad;
V. Promover la equidad de género, y la igualdad de oportunidades;
VI. Evitar toda forma de discriminación y violencia hacia el ser
humano;
VII. Fortalecer y promover programas de seguridad pública y de
combate a la corrupción;
VIII. Desarrollar programas de apoyo a pueblos y comunidades
indígenas para mejorar sus condiciones de vida;
IX. Promover el aprovechamiento de los recursos naturales, la
protección al ambiente, la preservación y
restauración del equilibrio ecológico, así como fortalecer el desarrollo sustentable a
nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales;
X. Realizar acciones de protección civil;
XI. Realizar acciones de asistencia social, de apoyo a prestadores
de servicio social comunitario y fortalecimiento del voluntariado;
XII. Alentar la participación ciudadana orientada por los
principios de corresponsabilidad y compromiso con el interés público;
XIII. Desarrollar servicios educativos, promover la educación
cívica y fortalecer el conocimiento, difusión, respeto y arraigo, entre la ciudadanía,
del Escudo, Bandera e Himno Nacionales;
XIV. Aportar servicios personales o recursos materiales o financieros en favor de la salud
pública;
XV. Apoyar el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos
y el desarrollo urbano de los centros de población;
XVI. Fomentar la conservación y mejoramiento de las condiciones de
convivencia social;
XVII. Impulsar el avance del conocimiento y el desarrollo cultural;
XVIII. Promover y desarrollar la investigación científica o
tecnológica;
XIX. Promover las bellas artes, las tradiciones populares, la
restauración y el mantenimiento de monumentos y zonas arqueológicas, artísticos e
históricos, así como la preservación del patrimonio cultural, y
XX. Proporcionar servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento
de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta Ley, mediante:
1. La procuración, obtención y canalización de recursos
financieros y materiales, así como la prestación de servicios personales;
2. El uso de los medios de comunicación;
3. La prestación de asesoría y asistencia técnica;
4. El fomento a la capacitación, y
5. Las que determinen otras
leyes y el Ejecutivo Federal por tener relación con las actividades enunciadas en esta
Ley.
Artículo 4º. - Para
efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Actividades: Las señaladas en el artículo 3° de esta Ley;
II. Autobeneficio: Bien, utilidad o provecho que deriva de la
existencia o actividad de una organización, que para favorecerse a si mismo, recibe un
miembro de ella;
III. Beneficio a terceros: Bien, utilidad o provecho que reciben
otras personas u organizaciones y que deriva de la existencia o actividad de la
organización de que se trate;
IV. Beneficio mutuo: Bien, utilidad o provecho que reciben, de
manera conjunta, los miembros de una organización y que deriva de la existencia o
actividad de esa organización;
V. Comisión: La Comisión Intersecretarial que se refiere en el
artículo 7º de esta Ley;
VI. Consejo: El Consejo Técnico Consultivo del Registro;
VII. Dependencias: Las dependencias de la Administración Pública
Federal Centralizada;
VIII. Desarrollo Humano: La ampliación del rango de elección de
las personas por medio de la inversión en las capacidades y habilidades humanas, la
educación y la salud, a fin de que los beneficiarios puedan trabajar productiva y
creativamente;
IX. Entidades: Las entidades de la Administración Pública Federal
Paraestatal;
X. Ley: La Ley Federal de Fomento a Actividades realizadas por
Organizaciones de la Sociedad Civil;
XI. Organizaciones: Las asociaciones y agrupaciones de la sociedad
civil que se constituyan conforme al artículo 2° de esta Ley y que realicen alguna de
las actividades relacionadas en el artículo 3º ;
XII. Registro: El Registro de las Organizaciones de la Sociedad
Civil;
XIII. Reglamento: El Reglamento de la presente Ley, expedido por el
Ejecutivo Federal, y
XIV. Sistema de Información del Registro: El conjunto de
procedimientos técnicos por los que se procesará toda la información relativa a las
organizaciones registradas.
Capítulo Segundo
De las Autoridades
Artículo 5°. Las
dependencias y entidades serán las encargadas de llevar a cabo las actividades de fomento
a que se refiere la presente Ley dentro del marco de libertades y derechos que garantiza
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 6°. Las dependencias y las entidades fomentarán las actividades a que se
refiere el artículo anterior, siempre y cuando se atienda a la competencia, programas y
disponibilidad presupuestal de cada una de ellas, mediante las acciones siguientes:
I. Promoción de la participación de las organizaciones en el
diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas, programas y
acciones en los ámbitos contemplados en esta Ley;
II. Establecimiento de medidas, instrumentos de información,
incentivos y apoyos en favor de las organizaciones, conforme a su asignación
presupuestal;
III. Fortalecimiento de mecanismos de concertación con las
organizaciones;
IV. Diseño y ejecución de instrumentos y mecanismos que
contribuyan a que las organizaciones accedan al ejercicio pleno de sus derechos y cumplan
con las obligaciones que establece esta Ley;
V. Realización de estudios e investigaciones que permitan apoyar a
las organizaciones en el desarrollo de sus actividades;
VI. Celebración de convenios de coordinación entre el Gobierno
Federal y las entidades federativas y, en su caso, con la participación de los
municipios, a efecto de que éstos contribuyan al fomento de las actividades objeto de la
presente Ley, y
VII. Otorgamiento de incentivos fiscales a las organizaciones, tales
como exenciones de impuestos y derechos, así como la autorización para emitir recibos de
donativos deducibles de impuestos, en los términos que establezcan las leyes fiscales
correspondientes.
Artículo 7°. El Ejecutivo Federal constituirá una Comisión
Intersecretarial que se encargará de la organización y administración del Registro a
que se refiere esta Ley; Estará integrada por un representante de las siguientes
dependencias:
a) Secretaría de Gobernación;
b) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
c) Secretaría de Desarrollo Social;
d) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación;
e) Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
f) Secretaría de Economía;
g) Secretaría de Educación Pública;
h) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
i) Secretaría de Relaciones Exteriores;
j) Secretaría de Salud, y
k) Secretaría de Seguridad Pública
A esta comisión se incorporará a un representante del Instituto
Nacional de las Mujeres.
La secretaría técnica de esta comisión será colegiada y recaerá
en los representantes de las dependencias enunciadas en los incisos a, b y c de este
artículo.
El ejecutivo federal, en el reglamento que al efecto expida,
proveerá lo que en la esfera administrativa proceda para la exacta observancia de esta
ley.
Capítulo Tercero
De los Derechos y Obligaciones
de las Organizaciones
Artículo 8°. Las
organizaciones con inscripción vigente en el Registro tendrán los derechos siguientes:
I. Participar conforme a la Ley de Planeación y demás
disposiciones jurídicas aplicables, como instancias de participación y consulta;
II. Integrarse a los órganos de participación y consulta que se
vinculen con las actividades a que se refiere esta Ley y que establezcan o deban operar
las dependencias o entidades, de conformidad con lo que disponga su Reglamento;
III. Participar, previa invitación expresa, en mecanismos de
contraloría social que establezcan u operen dependencia y entidades, de conformidad con
la normatividad jurídica y administrativa aplicable;
IV. Recibir los bienes de otras organizaciones que se extingan de
conformidad con sus estatutos y sin perjuicio de lo que dispongan otras disposiciones
jurídicas;
V. Acceder a los recursos y fondos públicos que para las
actividades previstas en esta Ley, establezcan las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
VI. Gozar de subsidios, estímulos fiscales y demás apoyos
económicos y administrativos, conforme a las disposiciones jurídicas en la materia;
VII. Recibir donativos y aportaciones, en términos de las
disposiciones fiscales aplicables;
VIII. Coadyuvar con las autoridades competentes, en los términos de
los convenios que al efecto se celebren, en la prestación de servicios públicos
relacionados con las actividades previstas en el artículo 3° de esta Ley;
IX. Acceder a los beneficios para las organizaciones que se deriven
de los convenios o tratados internacionales y que estén relacionados con las actividades
y finalidades previstas en esta Ley, en los términos de dichos instrumentos;
X. Recibir cuando lo soliciten, asesoría, capacitación y
colaboración por parte de dependencias y entidades para el mejor cumplimiento de su
objeto y actividades, en el marco de los programas que al efecto formulen dichas
dependencias y entidades;
XI. Conocer de las políticas, programas, proyectos y procesos que
realicen las dependencias y entidades, en relación con las actividades a que se refiere
el artículo 3° de esta Ley, y
XII. Ser respetadas en el ejercicio de su autonomía interna.
Artículo 9°. Las
organizaciones con inscripción vigente en el registro, tendrán, además de las previstas
en la legislación aplicable, las siguientes obligaciones:
I. Informar al Registro de las
modificaciones a su Acta Constitutiva o
Estatutos, y sobre cambios relevantes en la información proporcionada al
solicitar inscripción, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles contados a
partir de la modificación respectiva;
II. Mantener a disposición de las autoridades competentes, y del
público en general, la información de las actividades que realicen y la información
financiera de la aplicación de los recursos públicos utilizados, con los propósitos de
mantener actualizado el Sistema de Información y garantizar la transparencia de sus
actividades;
III. En caso de disolución, transmitir sus bienes a otra
organización con fines similares y con registro vigente;
IV. Destinar sus bienes, recursos y remanentes, únicamente al
cumplimiento de su objeto social;
V. Abstenerse de realizar cualquier actividad que pudiera generar
resultados similares al proselitismo político, en favor o en contra de cualquier partido
o candidato a cargo de elección popular;
VI. Abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con fines
religiosos, y
VII. Promover la profesionalización y capacitación de sus integrantes.
Artículo 10. Las
organizaciones que reciban recursos públicos federales, deberán sujetarse a las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la materia.
Las organizaciones que obtengan recursos económicos de terceros o
del extranjero, deberán llevar a cabo las operaciones correspondientes conforme a las
disposiciones fiscales vigentes en el territorio nacional o con base en los tratados y
acuerdos internacionales adoptados por nuestro país.
Capítulo Cuarto
Del Registro de las Organizaciones
de la Sociedad Civil y del Sistema de Información
Artículo 11. - El
Registro tendrá los objetivos siguientes:
I. Inscribir a las organizaciones que cumplan con los requisitos que
establece esta Ley y otorgarles su respectiva constancia de inscripción;
II. Establecer un sistema de información para el Registro, que
identifique, por ámbito de acción, las actividades que las organizaciones realicen y que
facilite que las dependencias y entidades cuenten con elementos para dar cumplimiento a lo
dispuesto por esta Ley;
III. Ofrecer a las dependencias, entidades y a la ciudadanía en
general, elementos de información que les ayuden a verificar el cumplimiento de las
obligaciones a que se refiere esta Ley por parte de las organizaciones y, en su caso,
solicitar a la Comisión la imposición de las sanciones correspondientes;
IV. Mantener actualizada la información relativa a las
organizaciones a que se refiere esta Ley;
V. Conservar constancias del proceso de registro respecto de
aquellos casos en los que la inscripción de alguna organización haya sido objeto de
rechazo, suspensión o cancelación, en los términos de esta Ley;
VI. Permitir, conforme a las disposiciones legales vigentes y de
acuerdo con normas de transparencia, el acceso a la información respecto de las acciones
que lleven a cabo las organizaciones que realizan las actividades contempladas por esta
Ley,
VII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que le
correspondan y que estén establecidas en la presente Ley, y
VIII. Los demás que establezca el Reglamento de esta Ley y otras
disposiciones legales.
Artículo 12. - Los
módulos de ingreso para el trámite de inscripción deberán ser operados únicamente por
el Registro.
Artículo 13. - Para
obtener o para mantener registro, las organizaciones deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
I. Presentar solicitud conforme al formato que el Registro defina;
II. Declarar que realiza alguna o algunas de las actividades
consideradas objeto de fomento, en los términos dispuestos por el artículo 3° de esta
Ley;
III. Presentar copias simples de su acta constitutiva y, en su caso,
de las modificaciones de sus estatutos, acompañadas en todos los casos de los originales
para su cotejo;
IV. Prever en su acta constitutiva, o en sus estatutos vigentes, que
destinarán todos sus activos y remanentes al cumplimiento de su objeto social;
V. Prever en su acta constitutiva, o en sus estatutos vigentes, que
no distribuirá remanentes entre sus asociados y que, en caso de disolución, transmitirá
sus bienes a otra organización cuya inscripción en el Registro se encuentre vigente;
VI. Señalar su domicilio legal, y
VII. Presentar copia simple del poder notarial que acredite la
personalidad de su representante legal.
Artículo 14. – El
Registro deberá negar la inscripción cuando:
I. Haya evidencia de que la organización no realiza cuando menos
alguna actividad listada en el artículo 3º de esta Ley;
II. La documentación exhibida sea incompleta o presente alguna
irregularidad;
III. Exista constancia de que la organización haya cometido
infracciones graves o reiteradas a esta Ley u otras disposiciones jurídicas en el
desarrollo de sus actividades, y
IV. Exista evidencia de que la organización no cumple con el objeto
social que establece su Acta Constitutiva y sus Estatutos.
Artículo 15. - Admitida
la solicitud, el Registro resolverá sobre la procedencia de la inscripción en un plazo
no mayor a treinta días hábiles.
Cuando el Registro detecte insuficiencias en la información que
consta en la solicitud, deberá abstenerse de registrar a la organización y le otorgará
un plazo de treinta días hábiles para que las subsane. Vencido el plazo, se desechará
la solicitud.
Artículo 16. – El Registro pondrá en conocimiento de la autoridad competente la
existencia de los actos o hechos violatorios que puedan ser constitutivos de delito para
que, según sea el caso, se impongan las penas correspondientes.
La Comisión podrá, en todo momento, conocer de oficio, de tales
actos o acontecimientos, independientemente de lo señalado en el primer párrafo del
presente artículo.
Artículo 17. - La
administración y el funcionamiento del Registro se organizarán conforme a su reglamento
interior.
Artículo 18. - El
Sistema de Información del Registro funcionará mediante una base de datos distribuida y
enlazada a través de terminales instaladas en todas las dependencias y entidades
vinculadas con el objeto de la presente Ley, las cuales estarán obligadas a alimentarlo
con la información correspondiente a las organizaciones de su sector.
Artículo 19. - En el
Registro se concentrará toda la información que forme parte o se derive del trámite y
gestión respecto de la inscripción de las organizaciones en el mismo. Dicha información
incluirá todas las acciones que las dependencias o entidades emprendan con relación a
las organizaciones registradas.
Artículo 20. - Todas las
dependencias, entidades y organizaciones inscritas, tendrán acceso a la información
existente en el Registro, con el fin de estar enteradas del estado que guarden los
procedimientos de registro de las organizaciones.
Aquellas personas que deseen allegarse de información establecida
en el Registro, deberán seguir el procedimiento a que se refiere el capítulo III del
título segundo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental.
Artículo 21. - Las
dependencias y entidades que otorguen recursos públicos a organizaciones con inscripción
vigente en el Registro, deberán incluir en el Sistema de Información del Registro lo
relativo al monto y asignación de los mismos.
Capítulo Quinto
Del Consejo Técnico Consultivo
Artículo 22. - El
Consejo es un órgano de asesoría y consulta que tendrá por objeto proponer, opinar y
emitir recomendaciones respecto de la administración, dirección y operación del
Registro, así como en la adopción de medidas para su óptimo funcionamiento.
Artículo 23. - El
Consejo estará integrado por personas de reconocido prestigio en los ámbitos
académicos, profesional, científico y cultural en el país y tendrán derecho a voz y
voto; se estructurará de la siguiente manera:
I. Un servidor público que designe la Comisión, quien lo
presidirá;
II. Un Secretario Ejecutivo, designado por el Consejo a propuesta
del Presidente del mismo;
III. Dos representantes del Poder Legislativo Federal, uno por cada Cámara, cuyo
desempeño legislativo sea afín a la materia que regula esta ley, y
IV. Nueve representantes de organizaciones con registro vigente,
cuya duración será por tres años, renovándose por tercios cada año.
Artículo 24. - El
Consejo sesionará ordinariamente en pleno por lo menos cuatro veces al año, y
extraordinariamente, cuando sea convocado por su Presidente o por un tercio de los
miembros del Consejo.
Artículo 25. - Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las funciones
siguientes:
I. Analizar las políticas del Estado Mexicano en materia de
bienestar y desarrollo humano y formular opiniones y propuestas sobre su aplicación y
orientación;
II. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en
el seguimiento, operación y evaluación de las políticas del Estado Mexicano en materia
de bienestar y desarrollo humano;
III. Promover el diálogo continuo entre los sectores público,
social y privado hacia la búsqueda de fórmulas que coadyuven a la superación de la
pobreza;
IV. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios
para el ejercicio de sus funciones;
V. Estudiar y proponer criterios de evaluación de las solicitudes
que presenten las organizaciones para su inscripción en el Registro, cuando exista duda o
reserva por parte de éste para su procedencia;
VI. Sugerir la adopción de medidas administrativas y operativas que permitan el
cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo eficiente de sus funciones;
VII. Coadyuvar en la vigilancia y aplicación de la presente Ley;
VIII. Emitir recomendaciones para la determinación de infracciones
y su correspondiente sanción, en los términos de esta Ley. Las recomendaciones, en todos
los casos, tendrán carácter no obligatorio, y
IX. Expedir el Manual de Operación conforme al cual regulará su organización y
funcionamiento.
Capítulo Sexto
De las Infracciones, Sanciones
y Medios de Impugnación
Artículo 26. - Constituyen
infracciones a la presente ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere:
I. Realizar actividades de autobeneficio o de beneficio mutuo;
II. Distribuir remanentes entre sus integrantes;
III. No aplicar los recursos públicos federales que reciban a los
fines para los que fueron autorizados;
IV. No realizar actividades,
conforme a los principios y finalidades que se establecen en los artículos 1° y 3° de
esta Ley;
V. Realizar cualquier tipo de actividad que pudiera generar
resultados que impliquen proselitismo político, a favor o en contra, de algún partido o
candidato a cargo de elección popular;
VI. Realizar proselitismo de índole religioso;
VII. Realizar actividades ajenas a su objeto social;
VIII. No destinar los bienes, recursos, intereses y productos a los
fines y actividades para los que fueron constituidas;
IX. Abstenerse de entregar los informes que les solicite la
dependencia o entidad competente que les haya otorgado o autorizado la administración de
recursos públicos federales;
X. No mantener a disposición de las autoridades competentes, y del
público en general, la información de las actividades que realicen y de la aplicación
de los recursos públicos que hubiesen utilizado;
XI. No informar al registro dentro del plazo de cuarenta y cinco
días hábiles, contados a partir de la modificación respectiva que marca esta Ley, sobre
cualquier modificación a su Acta Constitutiva o Estatutos, o sobre cualquier cambio
relevante en la información proporcionada al solicitar inscripción en el Registro;
XII. No promover la profesionalización y capacitación de sus
integrantes, y
XIII. No cumplir con cualquier otra obligación que le corresponda
en los términos de la presente Ley.
Artículo 27. - Cuando
una organización con registro vigente cometa alguna de las infracciones a que hace
referencia el artículo anterior, la Comisión aplicará a la organización, según sea el
caso, las siguientes sanciones:
I. Apercibimiento: En el caso de que la organización haya incurrido
por primera vez en incumplimiento de alguna de las conductas que constituyen infracciones
conforme a lo dispuesto por el artículo anterior, se le apercibirá para que, en un plazo
no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva,
subsane la irregularidad;
II. Multa: En caso de no cumplir con el apercibimiento en el
término a que se refiere la fracción anterior o en los casos de incumplimiento de los
supuestos a que se refieren las infracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del
artículo 26 de esta Ley; se multará hasta por el equivalente a trescientos días de
salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
III. Suspensión: Por un año de su inscripción en el Registro,
contado a partir de la notificación, en el caso de reincidencia con respecto a la
violación de una obligación establecida por esta Ley, que hubiere dado origen ya a una
multa a la organización, y
IV. Cancelación Definitiva de su Inscripción en el Registro: En el
caso de infracción reiterada o causa grave. Se considera infracción reiterada el que una
misma organización que hubiese sido previamente suspendida, se hiciera acreedora a una
nueva suspensión, sin importar cuales hayan sido las disposiciones de esta Ley cuya
observancia hubiere violado. Se considera como causa grave el incumplimiento de los
supuestos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 26 de esta
Ley.
Las sanciones a que se refiere este artículo, se aplicarán sin
perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que haya lugar,
conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
En caso de que una organización sea sancionada con suspensión o
cancelación definitiva de inscripción en el Registro, la Comisión, por conducto del
Registro, deberá dar aviso, dentro de los quince días hábiles posteriores a la
notificación de la sanción, a la autoridad fiscal correspondiente, a efecto de que esta
conozca y resuelva de acuerdo con la normatividad vigente respecto a los beneficios
fiscales que se hubiesen otorgado en el marco de esta Ley.
Artículo 28.- En contra
de las resoluciones que se dicten conforme a esta Ley, su reglamento y demás
disposiciones aplicables, procederán los medios de impugnación establecidos en la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo.
Transitorios
Primero.- La presente Ley
entrará en vigor sesenta días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo.- El Ejecutivo
Federal deberá expedir el reglamento de esta ley, en un plazo de treinta días hábiles
contados a partir de la publicación de la Ley en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero.- Para efectos de
la inscripción de las organizaciones que se refiere el artículo 2° de esta Ley, el
Registro deberá conformarse e iniciar su operación dentro de los sesenta días
siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente ordenamiento.
Cuarto.- La integración
e instalación del Consejo Técnico Consultivo deberá llevarse a cabo por la Comisión
Intersecretarial, dentro de los setenta días siguientes a la fecha de entrada en vigor de
dicho ordenamiento.
Quinto.- Por primera y
única ocasión, para la instalación e integración del Consejo Técnico Consultivo, los
consejeros representantes de las organizaciones serán seleccionados por mayoría de votos
de los integrantes de la Comisión Intersecretarial a
que se refiere el artículo 7° de esta Ley, de entre las propuestas que hagan las propias
organizaciones.
Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados, Palacio
Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de diciembre del
dos mil dos.
Comisión de Participación Ciudadana:
Diputados: Miguel Gutiérrez Hernández (rúbrica), Maricruz
Montelongo Gordillo (rúbrica), Luis Herrera Jiménez (rúbrica), José Francisco Yunes
Zorrilla (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Juan Carlos Pallares Bueno
(rúbrica), Rafael Ramírez Agama (rúbrica), María Teresa Tapia Bahena (rúbrica),
María Teresa Romo Castillón (rúbrica), Tomás Ríos Bernal (rúbrica), Alba Leonila
Méndez Herrera (rúbrica), Enrique Villa Preciado (rúbrica), Albino Mendieta Cuapio
(rúbrica), Olga Haydeé Flores Velásquez (rúbrica), Benjamín Avila Márquez
(rúbrica), Esveida Bravo Martínez (rúbrica), Enrique Garza Támez (rúbrica), María
Cruz Martínez Colín (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:
En virtud de que se encuentra
publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de
primera lectura.
La Presidenta diputada María
Elena Alvarez Bernal:
El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del
dictamen con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2003.
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.—
Cámara de Diputados.
HONORABLE ASAMBLEA
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I;
73, fracción VII y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como del artículo 7o. de la Ley de Planeación y por conducto de esta H.
Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del H. Congreso de
la Unión la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2003, la cual fue turnada el pasado 7 de noviembre de 2002, a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público para su estudio, análisis y dictaminación.
En cumplimiento de esta responsabilidad y para efectos de la elaboración del dictamen
correspondiente, esta Comisión tomó en cuenta la exposición de propósitos que en
materia de política económica y finanzas públicas para el año 2003, realizó el C.
Secretario de Hacienda y Crédito Público en cumplimiento al Artículo 74 de nuestra
Constitución Política el día 19 de noviembre del presente año, así como los
planteamientos y comentarios que sobre los mismos temas realizaron en esa sesión
diputados de los diversos Grupos Parlamentarios representados en esta H. Cámara.
De igual forma, en el curso del año fueron turnados a esta
Comisión diversas Iniciativas presentadas por legisladores de distintos Grupos
Parlamentarios, las cuales forman parte integral del presente dictamen, y que se mencionan
a continuación:
• Iniciativa que deroga la fracción X, del artículo Séptimo
Transitorio, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002;
reforma los artículos 2, 4 y 41 y adiciona un artículo 43, de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, presentada por el Dip. Uuc-Kib Espadas Ancona del PRD, el 30 de enero de
2002.
• Iniciativa que reforma la fracción X, inciso e) numeral 1
del artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el
ejercicio fiscal 2002, presentada por el Dip. José Rodolfo Escudero Barrera del PVEM, el
30 de enero de 2002.
• Iniciativa que reforma el artículo octavo transitorio, de la
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002 (suntuarios),
presentada por la Dip. Guadalupe López Mares del PAN, el 27 de febrero de 2002.
• Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un Artículo
Transitorio a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002,
presentada por el Sen. Fidel Herrera Beltrán del PRI, el 4 de abril de 2002.
• Iniciativa que deroga el numeral 4) del inciso b), de la
fracción I del Artículo Octavo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal de 2002, presentada por el Dip. Luis Alberto Villarreal García a
nombre de varios integrantes de la Comisión de Turismo, el 11 de abril de 2002.
• Iniciativa que deroga diversas disposiciones de la Ley del
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y de la Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2002, presentada por el Dip. Jorge Alejandro Chávez Presa del
PRI, el 18 de abril de 2002.
• Iniciativa de Decreto que reforma el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de
Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, presentada por el Congreso
del Estado de Jalisco, el 12 de junio de 2002.
• Iniciativa que deroga el artículo octavo Transitorio de la
Ley de Ingresos de la Federación y la disposición relativa al Impuesto Suntuario
establecida en el artículo quinto del Decreto publicado el 6 de marzo de 2002, presentada
por el Sen. Fernando Gómez Esparza del PRI, el 29 de octubre de 2002.
Tomando en cuenta estos planteamientos, así como las conclusiones a
las que llegaron los tres Grupos de Trabajo en los que fueron valoradas las distintas
propuestas de carácter fiscal para el próximo año -Renta e Impuesto Sustitutivo del
Crédito al Salario; Derechos y Ley Aduanera, y Tenencia, Valor Agregado e Impuestos
Especiales sobre Producción y Servicios—, se procedió a estudiar la Iniciativa de
Ley en comento, dictaminándola de conformidad a su articulado, realizando para ello
diversas consultas y reuniones de trabajo con representantes de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, con base en los cuales
los miembros de esta Comisión elaboraron y presentan a esa Honorable Asamblea el
siguiente
DICTAMEN
DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA
Desde finales de 2000 y hasta la primera mitad de 2002, la actividad
económica global experimentó una desaceleración sin precedente en las últimas
décadas. Sin embargo, a diferencia de otros episodios, la Iniciativa señala que la
desaceleración de la economía mexicana se dio en un marco de estabilidad y confianza
caracterizado por tasas de interés y de inflación históricamente bajas y descendientes,
cuentas externas en orden y una moneda estable.
Es importante señalar que en el segundo trimestre de 2002, el
Producto Interno Bruto (PIB) creció a una tasa anual del 2.1%, como resultado de la
expansión que se registró en todos los sectores económicos. Las actividades
industriales y de servicios aumentaron sus volúmenes de producción en 2.5% y 2.2%,
respectivamente, de igual forma, el valor real de la producción del sector agropecuario
se incremento en 1.1%.
Asimismo, dentro de los objetivos principales del Ejecutivo Federal se encuentra el de
lograr una mayor equidad en la distribución de la carga fiscal, promoviendo que todos los
sectores de la sociedad contribuyan al gasto público y reforzando la seguridad jurídica
del contribuyente, a través de una mayor claridad y simplicidad en las disposiciones
fiscales.
En este marco, la prioridad de la política económica para 2003 es
la de consolidar el papel del gasto interno como la principal fuente de expansión de
nuestra economía, de forma tal que la demanda externa actúe como complemento de nuestros
motores de desarrollo, factor que implica un punto de inflexión respecto de los años
precedentes.
CONSIDERACIONES DE LA COMISION
Como resultado del análisis detallado de la exposición de motivos
de la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003,
esta Comisión considera que la política de ingresos propuesta por el Ejecutivo Federal
para el año próximo guarda razonablemente congruencia con el objetivo de consolidar la
economía, apoyado en un sistema fiscal más equitativo, eficiente y competitivo en el
ámbito internacional, por lo que considera procedente el proyecto de Ley de Ingresos de
la Federación para el año de 2003, una vez que han sido aprobados los diversos cambios
tanto por el Ejecutivo Federal como por esta Soberanía en las leyes fiscales contempladas
en la iniciativa de Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones
Fiscales, así como de la Ley Federal de Derechos, que constituyen la estructura de este
ordenamiento.
En razón de los argumentos expuestos, esta Comisión de Hacienda y
Crédito Público estima conveniente considerar que durante 2003, el déficit de la cuenta
corriente de la balanza de pagos será equivalente al 2.8% del PIB, cifra que deberá ser
financiada en su mayor parte mediante inversión extranjera directa, de esta forma, se
privilegiará la reactivación tanto de la inversión pública como privada, con el
objetivo de lograr que la inversión total se expanda a un ritmo anual de 4.5% en 2003.
Por cuanto a los ingresos que la Federación percibirá en el
ejercicio fiscal del próximo año, se hace necesario destacar varias modificaciones a las
cifras originalmente contempladas en la propuesta que hace el Ejecutivo Federal.
En efecto, como se explicará más adelante, los ingresos totales se incrementan a un
billón 514 mil 442.8 millones de pesos, esto es, 14 mil 262.4 millones más a lo previsto
inicialmente, como resultado en lo fundamental del aumento de 1.00 dólar respecto de la
estimación oficial en el precio de referencia de la mezcla mexicana de petróleo para el
2003, para ubicarlo en 18.00 dólares por barril.
Es importante mencionar que este incremento se hace después de
haberse consultado a diversas agencias especializadas tanto nacionales como
internacionales en el tema, de escuchar la opinión del Banco de México, así como de
evaluar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público nuevas estimaciones a diversos
parámetros de mercado, en función de la información actualizada en cuanto al
comportamiento del precio del petróleo, de acuerdo a las condiciones actuales del mercado
petrolero, los niveles de inventarios y los ajustes en las previsiones a futuro, así como
la situación geopolítica internacional.
Derivado de la modificación en el precio del barril de 17.00 a los
18.00 dólares, como promedio anual, los cálculos de la Ley de Ingresos se tienen que
ajustar en diversos rubros, algunos hacia arriba, por el incremento en la cotización y,
otros hacia la baja, como el impuesto especial sobre producción y servicios a las
gasolinas, ya que conforme a su mecánica de aplicación, éste disminuye. De igual forma,
los ingresos propios de Petróleos Mexicanos se elevan en un mil 275.9 millones de pesos,
monto que a su vez se refleja en el total de ingresos de los organismos y empresas
públicas de control presupuestario.
Esta Dictaminadora también estima conveniente señalar que el
cambio en el precio de referencia del petróleo crudo hace necesario, de igual forma,
modificar el monto de las declaraciones de obligaciones por parte de PEMEX contenidas en
el Artículo 7o. de la Ley de Ingresos, por lo que respecta a los derechos sobre la
extracción y el extraordinario sobre la extracción de petróleo, así como también el
correspondiente al impuesto especial sobre producción y servicios.
Ahora bien, en cuanto a diversos ajustes que sufren los montos
originalmente presentados por el Ejecutivo en materia de ingresos del Gobierno Federal la
que Dictamina se permite informar que éstos aumentan en 12 mil 986.5 millones de pesos
para llegar a un monto de un billón 52 mil 738.2 millones.
En impuestos se registra una reducción neta de 6 mil 779 millones de pesos, derivada, por
un lado, de la reducción en el estimado del ingreso proveniente del impuesto especial de
gasolinas; de la eliminación de la propuesta de cobrar un impuesto a la venta de agua
natural embotellada, así como de la ampliación de conceptos de servicios de
telecomunicaciones en el régimen de exentos.
Asimismo, al aprobar esta Soberanía un incremento en la tasa del
impuesto sustitutivo del crédito al salario del 3% al 4%, en vez del 6% originalmente
planteado, se reduce el estimado de captación por dicho concepto en un mil 182 millones
de pesos.
Por su parte, se presentan aumentos en el rubro de bebidas
alcohólicas por la reducción a la mitad del estímulo fiscal que se otorga a la
producción de diversas especies de agave para producir tequila y mezcal. Debe señalarse
que en el 2002 la recaudación para el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios de
bebidas alcohólicas recaudará 1 684.2 millones de pesos, cifra menor en 1 499.4 millones
que la estimada en la Ley de Ingresos para el 2002, lo cual se explica por el pago de
alrededor de 1 300 millones de pesos por concepto de devoluciones de impuesto por
resolución judicial.
Por su parte se eleva el monto a recaudar en el impuesto sobre la
renta, como resultado de las diversos reformas que se realizan a su marco legal y que
están orientadas a mejorar su eficiencia y evitar vías de elusión y evasión fiscal.
Sobre este tema, se hace mención que se realizaron ajustes menores
a distintos rubros del ingreso, como resultado de los cambios a las disposiciones legales
y que tienen, a su vez, repercusiones cuantitativas.
Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el
ejercicio 2003, se estima una recaudación federal participable por 893 mil 052.1 mil
millones de pesos.
Por otro lado y derivado de algunas inquietudes en cuanto a lo que
representan los tiempos en radio y televisión que derivan de la aplicación del Decreto
publicado el 10 de octubre pasado, esta Comisión ha considerado conveniente se precise,
al menos de manera enunciativa, el importe equivalente que por 2 mil 466.2 millones de
pesos representa este impuesto en especie.
Cabe indicar que el uso de los denominados tiempos fiscales
actualmente ya se proporciona en los informes trimestrales de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
Por todo lo anteriormente expuesto, el artículo 1o. quedaría como sigue:
“Artículo 1o. ........................
CONCEPTO
Millones de
pesos
Ê
A. INGRESOS DEL GOBIERNO
FEDERALÊ
1,052,738.2
I. Impuestos:
792,272.8
1. Impuesto sobre la renta.
352,947.2
2. Impuesto al activo.
11,500.1
3. Impuesto al valor agregado.
225,154.3
4. Impuesto especial sobre
producción y servicios:
150,643.2
A. Gasolina, diesel, gas natural
y gas licuado de petróleo,
para combustión automotriz.
123,211.2
B. Bebidas alcohólicas.
|3,448.7
C. Cervezas y bebidas refrescantes.
11,590.9
D. Tabacos labrados.
11,249.3
E. Telecomunicaciones.
975.0
F. Aguas, refrescos y sus concentrados.
168.1
5. Impuesto sobre tenencia
o uso de vehículos.
12,707.8
6. Impuesto sobre automóviles nuevos.
5,030.8
7. Impuesto sobre servicios expresamente
declarados de interés público por ley,
en los que intervengan empresas
concesionarias de bienes
del dominio directo de la Nación.
0.0
8. Impuesto a los rendimientos
petroleros.
0.0
9. Impuestos al comercio exterior:
25,538.7
A. A la importación.
25,538.7
B. A la exportación.
0.0
10. Impuesto sustitutivo
del crédito al salario.
1,802.0
11. Impuesto a la venta de bienes
y servicios suntuarios.
250.0
12. Accesorios.
6,698.7
II. Contribuciones de mejoras:
16.0
Contribución de mejoras por obras
públicas de infraestructura hidráulica.
16.0
III. Derechos:
195,427.0
1. Servicios que presta el Estado
en funciones de derecho público:
6,394.1
A. Secretaría de Gobernación.
1,019.2
B. Secretaría de Relaciones Exteriores.
1,334.5
C. Secretaría de la Defensa Nacional
33.2
D. Secretaría de Marina
0.0
E. Secretaría de Hacienda
y Crédito Público
1,083.8
F. Secretaría de Contraloría
y Desarrollo Administrativo
0.5
G. Secretaría de Energía
1.7
H. Secretaría de Economía
51.3
I. Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
229.8
J. Secretaría de Comunicaciones
y Transportes
2,059.1
K. Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales
41.3
L. Secretaría de Educación Pública
252.0
M. Secretaría de Salud
240.4
N. Secretaría del Trabajo
y Previsión Social
0.6
Ñ. Secretaría de la
Reforma Agraria
34.3
O. Secretaría de Turismo
0.9
P. Secretaría de Seguridad Pública
11.5
2. Por el uso o aprovechamiento
de bienes del dominio público.
7,458.8
A. Secretaría de Hacienda
y Crédito Público
0.2
B. Secretaría de Contraloría
y Desarrollo Administrativo
22.2
C. Secretaría de Economía
264.2
D. Secretaría de Comunicaciones
y Transportes
2,214.2
E. Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales
4,958.0
3. Derecho sobre la extracción
de petróleo.
124,315.5
4. Derecho extraordinario sobre
la extracción de petróleo.
54,888.2
5. Derecho adicional sobre
la extracción de petróleo.
2,370.4
6. Derecho sobre hidrocarburos.
0.0
IV. Contribuciones no comprendidas
en las fracciones precedentes causadas
en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o de pago. 267.7
V. Productos:
5,254.6
1. Por los servicios que no
correspondan a funciones
de derecho público.
188.7
2. Derivados del uso, aprovechamiento
o enajenación de bienes
del dominio privado:
5,065.9
A. Explotación de tierras
y aguas.
0.0
B. Arrendamiento de tierras, locales
y construcciones.
8.1
C. Enajenación de bienes:
929.9
a) Muebles.
830.4
b) Inmuebles.
99.5
D. Intereses de valores,
créditos y bonos.
2,642.3
E. Utilidades:
1,410.3
a) De organismos descentralizados
y empresas de participación estatal.
0.0
b) De la Lotería Nacional para
la Asistencia Pública.
491.5
c) De Pronósticos para
la Asistencia Pública.
888.7
d) Otras.
30.1
F. Otros.Ê
75.3 Ê
VI. Aprovechamientos:
59,500.1
1. Multas.
512.8
2. Indemnizaciones.
300.2
3. Reintegros:
92.9
A. Sostenimiento de
las Escuelas Artículo
123. 29.6
B. Servicio de Vigilancia
Forestal.
0.0
C. Otros.
63.3
4. Provenientes de obras públicas
de infraestructura hidráulica.
1,236.6
5. Participaciones en los ingresos
derivados de la aplicación de leyes
locales sobre herencias
y legados expedidas de acuerdo
con la Federación.
0.0
6. Participaciones en los ingresos
derivados de la aplicación de leyes
locales sobre donaciones expedidas
de acuerdo con la Federación.
0.0
7. Aportaciones de los Estados,
Municipios y particulares para
el servicio del Sistema Escolar
Federalizado.
0.0
8. Cooperación del Distrito
Federal por servicios públicos
locales prestados por la
Federación.
0.0
9. Cooperación de los Gobiernos
de Estados y Municipios
y de particulares para alcantarillado,
electrificación, caminos
y líneas telegráficas, telefónicas
y para otras obras públicas.
0.0
10. 5% de días de cama a cargo
de establecimientos particulares
para internamiento de enfermos
y otros destinados a la Secretaría
de Salud.
0.0
11. Participaciones a cargo de
los concesionarios de vías generales
de comunicación y de empresas
de abastecimiento de
energía eléctrica.
2,139.4
12. Participaciones señaladas
por la Ley Federal de Juegos
y Sorteos.
209.6
13. Regalías provenientes de
fondos y explotaciones mineras.
0.0
14. Aportaciones de contratistas
de obras públicas.
17.9
15. Destinados al Fondo
para el Desarrollo Forestal:
3.0
A. Aportaciones que efectúen los
Gobiernos del Distrito Federal,
Estatales y Municipales,
los organismos y entidades públicas,
sociales y los particulares.
0.0
B. De las reservas
nacionales forestales.
0.0
C. Aportaciones al Instituto Nacional
de Investigaciones Forestales
y Agropecuarias.
0.0
D. Otros conceptos.
3.0
16. Cuotas Compensatorias.
274.8
17. Hospitales Militares.
0.0
18. Participaciones por la explotación
de obras del dominio público
señaladas por la Ley Federal
del Derecho de Autor.
0.0
19. Recuperaciones de capital:
24,839.3
A. Fondos entregados en fideicomiso,
a favor de entidades federativas
y empresas públicas.
0.0
B. Fondos entregados en fideicomiso,
a favor de empresas privadas
y a particulares.
0.0
C. Inversiones en obras de agua potable
y alcantarillado.
0.0
D. Desincorporaciones.
21,150.0
E. Otros.
3,689.3
20. Provenientes de decomiso
y de bienes que pasan a
propiedad del Fisco Federal.
11.0
21. Rendimientos excedentes
de Petróleos Mexicanos
y organismos subsidiarios.
5,984.9
22. Provenientes del programa de
mejoramiento de los medios
de informática y de control
de las autoridades aduaneras.
0.0
23. No comprendidos en los incisos
anteriores provenientes del
cumplimiento de convenios
celebrados en otros ejercicios.
0.0
24. Otros:
23,877.7
A. Remanente de operación
del Banco de México.
0.0
B. Utilidades por Recompra
de Deuda.
3,850.0
C. Rendimiento mínimo garantizado.
10,012.3
D. Otros.
10,015.4
B. INGRESOS DE ORGANISMOS
Y EMPRESAS
410,415.8
VII. Ingresos de organismos
y empresas:
311,510.6
1. Ingresos propios de organismos
y empresas:
311,510.6
A. Petróleos Mexicanos.
150,987.3
B. Comisión Federal
de Electricidad.
121,511.1
C. Luz y Fuerza del Centro.
4,142.9
D. Caminos y Puentes Federales
de Ingresos y Servicios Conexos.
2,587.6
E. Lotería Nacional
para la Asistencia Pública.
1,089.3
F. Instituto Mexicano
del Seguro Social.
5,743.7
G. Instituto del Seguridad
y Servicios Sociales para los
Trabajadores del Estado.
25,448.7
2. Otros ingresos de empresas
de participación estatal.
0.0
VIII. Aportaciones de
seguridad social:
98,905.2
1. Aportaciones y abonos retenidos
a trabajadores por patrones para el
Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores.
0.0
2. Cuotas para el Seguro Social
a cargo de patrones
y trabajadores.
98,905.2
3. Cuotas del Sistema de Ahorro
para el Retiro a cargo
de los Patrones.
0.0
4. Cuotas para el Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado
a cargo de los citados trabajadores.
0.0
5. Cuotas para el Instituto de Seguridad
Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas a cargo de los militares.
0.0
C. INGRESOS DERIVADOS
DE FINANCIAMIENTOS
51,288.8
IX. Ingresos derivados
de financiamientos:
51,288.8
1. Endeudamiento neto
del Gobierno Federal:
82,156.4
A. Interno.
82,156.4
B. Externo.
0.0
2. Otros financiamientos:
18,421.3
A. Diferimiento de pagos.
18,421.3
B. Otros.
0.0
3. Superávit de organismos
y empresas de control presupuestario
directo (se resta).
49,288.9
TOTAL:
1,514,442.8
..............................................................................................
Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el
ejercicio 2003, se estima una recaudación federal participable por 893 mil 052.1 mil
millones de pesos.
..............................
Se estima que el pago en especie, durante el ejercicio fiscal de
2003, en términos monetarios, del Impuesto sobre servicios expresamente declarados de
interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del
dominio directo de la Nación, establecido en la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las
Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de diciembre de 1968 y cuyo pago se regula en el decreto publicado el 10
de octubre de 2002, ascenderá al equivalente de la cantidad de 2,466.2 millones de pesos.
La aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo
anterior, se hará de acuerdo a lo establecido por el artículo 30 del Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003.”
Es de señalar que a casi un año de haber entrado en vigor la nueva
Ley del Impuesto sobre la Renta y diversas reformas a las leyes del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios y del Impuesto al Valor Agregado, es fundamental para esta
Comisión dejar asentado que se debe continuar con la tarea permanente de revisión del
sistema tributario mexicano para fortalecerlo, brindar mayor claridad a los contribuyentes
respecto de sus obligaciones fiscales y adaptarlo a las condiciones económicas de un
entorno dinámico.
Dada la necesidad de mantener una política de finanzas públicas
sanas, esta Comisión considera fundamental que el Ejecutivo Federal cumpla con la meta
propuesta en materia de crédito público para el ejercicio fiscal de 2003, en cuanto a
que la magnitud del déficit público sea del 0.5% del PIB, con el propósito de mantener
el crecimiento y alcanzar las metas de inflación del 3%.
Por otro lado, el paquete económico planteado por el Ejecutivo para
el 2003, al igual que el año precedente mantiene una política prudente en materia de
deuda pública, al no requerir endeudamiento externo neto y prever, simultáneamente, que
los recursos necesarios para financiar el déficit del Gobierno Federal proyectado para el
próximo año, sea cubierto en su totalidad a través de fuentes internas.
Así, se solicita en términos del Artículo 2o. de la Ley en comento un monto de
endeudamiento interno neto por 99 mil millones de pesos, monto que resulta congruente con
las metas fiscales establecidas en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación
para el ejercicio fiscal de 2003, que considera un balance deficitario del sector público
presupuestario por 32 mil 867.5 millones, resultado de un déficit del Gobierno Federal de
82 mil 156.4 millones, y de un superávit de los organismos y empresas del sector público
de 49 mil 288.9 millones de pesos.
Cabe indicar que, con relación al monto de endeudamiento interno
neto requerido para el Gobierno Federal éste resulta mayor a su balance presupuestal, en
virtud de lo siguiente: i) por las características propias de ciertos valores
gubernamentales (Bondes y Udibonos), el flujo de efectivo que se obtiene de su colocación
resulta generalmente menor a su valor nominal, que corresponde a su valor de registro, lo
que implica que para obtener el flujo necesario para financiar el déficit se requiere la
emisión de deuda por un monto superior, y ii) considerando la magnitud de las operaciones
requeridas para obtener el monto de endeudamiento solicitado, resulta preciso contar con
un margen de maniobra, solicitándose que éste sea para el próximo año
proporcionalmente igual al autorizado para el ejercicio fiscal de 2002.
En términos generales, éste financiamiento interno sigue los
lineamientos generales establecidos en el Programa Nacional de Financiamiento del
Desarrollo 2002-2006, por lo que esta Dictaminadora coincide con el propósito de
continuar con las acciones tendientes a consolidar y extender la curva de rendimiento de
títulos gubernamentales en el mercado nacional, con el objeto de impulsar el desarrollo
del mercado de deuda privada en el país, estableciendo elementos de referencia para sus
transacciones, en el que se ha trabajando desde hace unos años.
Por lo que se refiere al manejo de la deuda externa, esta
Dictaminadora considera razonable el no requerir para el sector público en su conjunto
montos netos de endeudamiento externo, por lo que las acciones en esta materia deberán
estar encaminadas en lo fundamental a realizar operaciones de manejo y administración de
pasivos que permitan mejorar el perfil de la deuda externa del Gobierno Federal, mediante
el intercambio o retiro de instrumentos de deuda, lo cual se prevé en la presente
Iniciativa de Ley.
En este mismo sentido, esta Dictaminadora coincide en que se deben
continuar aprovechando los términos y condiciones favorables de los financiamientos de
los Organismos Financieros Internacionales, tales como el Banco Mundial y el Banco
Interamericano de Desarrollo, para financiar los programas de interés nacional.
Con el propósito de que el Instituto para la Protección al Ahorro
Bancario esté en posibilidades de continuar mejorando gradualmente el perfil de
vencimientos de su deuda con lo cual se logra, simultáneamente, reducir de manera
importante las presiones en el Presupuesto y cumplir con las obligaciones del Instituto
vinculadas a los programas de saneamiento, se estima conveniente que el Instituto cuente
con la autorización para realizar operaciones de refinanciamiento, tal y como lo ha
venido efectuando en el pasado.
Esta Comisión estimó conveniente precisar que los recursos
obtenidos con la autorización anterior, deberán aplicarse en los términos señalados
por la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
La Iniciativa del Ejecutivo Federal propone, que Financiera Nacional
Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en
liquidación, cuente con la autorización para que pueda canjear o refinanciar sus
obligaciones financieras en el mercado interno, a fin de hacer frente a sus obligaciones
de pago y, en general, para mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones
financieras, contando para ello con el respaldo del Gobierno Federal, tomando en
consideración lo antes expuesto, esta Comisión de Hacienda considera necesaria dicha
autorización, para buscar adecuar de mejor manera el flujo esperado por la recuperación
de sus activos con el vencimiento de sus obligaciones, lo que evita presiones innecesarias
al Presupuesto de Egresos de la Federación.
Asimismo, con el propósito de financiar al sector privado y social,
se establece el monto conjunto de intermediación financiera a ser ejercido por la banca
de desarrollo y fondos de fomento a usar recursos crediticios hasta por 29 mil 400
millones de pesos, para quedar como sigue:
“Artículo 2o. .......................
........................................
Se autoriza al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a
contratar créditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar sus
obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar
liquidez a sus títulos y, en general, mejorar los términos y condiciones de sus
obligaciones financieras. Los recursos obtenidos con esta autorización únicamente se
podrán aplicar en términos de lo establecido en la Ley de Protección al Ahorro
Bancario.
.......................................
Se autoriza a la banca de desarrollo y fondos de fomento un monto
conjunto de déficit por intermediación financiera, definida como el crédito neto
otorgado al sector privado y social más el déficit de operación de las instituciones de
fomento, de 29 mil 400 millones de pesos, de acuerdo a lo previsto en los Criterios
Generales de Política Económica para 2003 y a los programas establecidos en el Tomo V
del Presupuesto de Egresos de la Federación. Cualquier desviación de dicho monto deberá
ser informado al H. Congreso de la Unión.”
En lo que respecta a la solicitud del Gobierno del Distrito Federal,
en el sentido de que se le autorice un techo de endeudamiento neto para el año 2003 de 3
mil millones de pesos, el cual permitirá el financiamiento del Presupuesto de Egresos del
Distrito Federal para ese ejercicio fiscal, esta Comisión lo considera procedente, sujeto
a que su ejercicio se realice en los términos del artículo 3o. de la Ley en comento.
No obstante lo anterior, la que Dictamina estima necesario que no
podrá transferir recursos de un programa de inversión a otro sin contar con la
autorización previa de la Asamblea Legislativa. Del mismo modo, se establece que esos
proyectos deberán ser de los enlistados en el anexo intitulado “Proyectos del
Gobierno del Distrito Federal a ser Financiados con Deuda Aprobada por el Congreso de la
Unión”, sugiriendo para ello el siguiente texto:
“Artículo 3o. Se
autoriza al Distrito Federal a contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas
de crédito público para un endeudamiento neto de 3 mil millones de pesos para el
financiamiento de obras y proyectos de inversión contemplados en el Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal del año 2003.
El endeudamiento a que se refiere este artículo se ejercerá de
acuerdo a lo siguiente:
1. Los proyectos y programas a realizar serán exclusivamente los
listados en el anexo denominado “Proyectos del Gobierno del Distrito Federal a ser
financiados con deuda aprobada por el Congreso de la Unión”.
2. El endeudamiento deberá contratarse en las mejores condiciones que el mercado
crediticio ofrezca, que redunde en un beneficio para las finanzas del Distrito Federal y
en los instrumentos que, a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, no afecten las fuentes de financiamiento del Gobierno Federal.
3. a 5. .................................
6. El Gobierno del Distrito Federal no podrá condicionar la
ministración de recursos a las demarcaciones territoriales a la contratación de los
financiamientos derivados de la presente autorización. Asimismo, tampoco podrá
transferir recursos de un programa a otro relacionados en el anexo a que se refiere el
numeral 1 de este artículo, salvo que cuente con la autorización previa de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal.
7. y 8. .................................”
Por otro lado, esta Dictaminadora está de acuerdo en que la
Federación estime percibir por concepto de proyectos de infraestructura productiva de
largo plazo de inversión directa y condicionada un monto equivalente a 333 mil 380 de
millones de pesos, en los términos en que se indica en el artículo 4o. de la Ley en
comento, con lo cual se le dará soporte a los principales programas que se vienen
realizado en el sector energético nacional.
Adicionalmente, se convino en incorporar la obligación de que en los estados financieros
que presenten Comisión Federal de Electricidad y PEMEX, deberán de hacerse explícitos
los ingresos derivados de la puesta en operación de las plantas financiadas a través de
los PIRIDEGAS, así como el gasto financiero correspondiente a esa inversión.
“Artículo 4o.- ..........................
En los Estados Financieros de la Comisión Federal de Electricidad y
Petróleos Mexicanos deberán hacerse explícitos los ingresos a los que se refiere el
presente artículo, así como las erogaciones correspondientes por concepto de
amortizaciones y costo financiero.” Ê
Con todo estos conceptos, se considera que el monto de ingresos que
obtendrá el sector público a lo largo del año 2003 resulta compatible con el programa
económico planteado en los Criterios Generales de Política Económica para ese año.
Por otra parte, esta Dictaminadora coincide con la propuesta de
establecer en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003 en el
artículo 7o. Fracción VI, la palabra “provisionales” por la palabra
“mensuales”, ya que en concordancia con las modificaciones realizadas a la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios no se contemplan los pagos
provisionales, sino efectivamente los pagos mensuales.
De igual forma y con el objeto de dar mayor seguridad jurídica a
los contribuyentes, esta Comisión apoya la propuesta que hace el Ejecutivo de reducir la
tasa de recargos del 2% al 1.5% contenida en el Artículo 8o. de esta Ley.
La que Dictamina estima que lo dispuesto en los tres últimos
párrafos del artículo 11, relativos a las deducciones de los gastos mínimos
indispensables para lograr la generación de sus ingresos que realicen las dependencias de
la Administración Pública Federal, ya se contempla en el artículo 21 del proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que está procediendo a su eliminación,
quedando el citado artículo en los siguientes términos:
“Artículo 11. Los
ingresos por aprovechamientos a que se refiere el artículo anterior, se destinarán,
previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a cubrir los gastos
autorizados de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta por el monto
autorizado en el presupuesto de la dependencia, para la unidad generadora de dichos
ingresos.
Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la dependencia,
cada uno de los establecimientos de la misma en los que se otorga o proporciona, de manera
autónoma e integral, el uso o aprovechamiento de bienes o el servicio por el cual se
cobra el aprovechamiento. Cuando no exista una asignación presupuestal específica por
unidad generadora, se considerará el presupuesto total asignado a la dependencia en la
proporción que representen los ingresos de la unidad generadora respecto del total de los
ingresos de la dependencia.
Las dependencias a las que se les apruebe destinar los ingresos por
aprovechamientos para cubrir sus gastos autorizados de operación, conservación,
mantenimiento e inversión, en los términos del primer párrafo de este artículo, lo
harán en forma mensual y hasta por el monto presupuestal autorizado por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público para el mismo periodo. La parte de los ingresos que exceda el
límite autorizado para el mes que corresponda, se enterará a la Tesorería de la
Federación a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquél en el que obtuvo el
ingreso la entidad de que se trate.
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca un aprovechamiento con
motivo de la garantía soberana del Gobierno Federal, el mismo se destinará a la
capitalización de los Bancos de Desarrollo.
Los ingresos que se obtengan por los productos señalados en la
fracción V del artículo 1o. de esta Ley, se podrán destinar a las dependencias que
enajenen los bienes, otorguen su uso o goce o presten los servicios, para cubrir sus
gastos autorizados de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta por el
monto que señale el presupuesto de egresos de la entidad para la unidad generadora de
dichos ingresos, que les hubiere sido autorizado para el mes de que se trate. Los ingresos
que excedan del límite señalado no tendrán fin específico y se enterarán a la
Tesorería de la Federación a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquél en
el que se obtuvo el ingreso.
Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la entidad, cada uno de los
establecimientos de la misma, en los que se enajena el bien o se otorga o proporciona, de
manera autónoma e integral, el uso o goce de bienes o el servicio por el cual se cobra el
producto. Cuando no exista una asignación presupuestal específica por unidad generadora,
se considerará el presupuesto total asignado a la entidad en la proporción que
representen los ingresos de la unidad generadora respecto del total de ingresos de la
entidad.
Antepenúltimo párrafo. Eliminado
Penúltimo párrafo. Eliminado
Ultimo párrafo. Eliminado”
Por otro lado, se realizan algunos cambios en materia de estímulos
fiscales para el próximo ejercicio fiscal. Por una parte, en apoyo a las actividades
exclusivamente de carácter agropecuario y forestal, se convino en extender el beneficio
para aquellos contribuyentes distintos del régimen simplificado.
Adicionalmente, al sector forestal y, particularmente, por lo que
hace a la promoción de las inversiones orientadas a la protección, conservación y
restauración del bosque, se está proponiendo permitir el acreditamiento de la inversión
realizada contra una inversión equivalente al impuesto al activo del ejercicio, que
podrá acreditarse en posteriores años hasta agotarse. De otra parte, se propuso no
considerar como concepto beneficiable el equipo para la extracción de madera, situación
que queda debidamente señalada en la fracción I del Artículo 17 de la Ley en Comento
Con el propósito de poner en condiciones similares el costo del
diesel para uso automotriz destinado al transporte público y privado de personas o de
carga en el país, respecto al prevaleciente en el mercado de Estados Unidos de América,
se conviene en modificar el cálculo del estímulo fiscal que se les ha venido otorgando,
para lo cual el Servicio de Administración Tributaria hará los cálculos y publicación
correspondiente, para lo cual se modifica la fracción X del mismo ordenamiento.
De igual forma, esta Dictaminadora estima procedente extender los
estímulos actualmente en beneficio para el transporte terrestre de carga o pasaje que
utiliza las autopistas de cuota que se señala en la fracción XI del artículo 17, así
como el correspondiente al transporte que utiliza la red nacional de autopistas de cuota
señalado en la fracción XI del mismo artículo, al transporte privado de carga, de
pasajeros o al transporte doméstico público o privado.
Dado que durante el presente año la aplicación de los estímulos
fiscales que se han canalizado a los productores de agave tequilana weber azul y otras
variedades para producir tequila o mezcal, referidas en la fracción XII, ha resultado
positiva y más rápida de lo originalmente previsto, se considera conveniente ajustar su
monto de 6 a 3 pesos por kilo de agave.
Al respecto, se convino que la Comisión haga un exhorto al
Ejecutivo Federal para que reconsidere el otorgamiento contemplado en el Decreto del 5 de
marzo del año en curso por el cual extiende el estímulo fiscal a este sector en 6 pesos
el kilogramo, ello en congruencia con la medida que ha adoptado esta Soberanía.
Por otra parte, con el propósito de apoyar el trabajo legislativo
del H. Congreso de la Unión, se concede una franquicia postal y telegráfica, para lo
cual cada una de las Cámaras establecerá las reglas de operación correspondientes.
Finalmente, a fin de continuar con los esfuerzos para reducir la
contaminación que se genera por las emisiones de gases producidas por los vehículos
automotores de combustión interna, al tiempo de apoyar la conservación y
racionalización de los energéticos de nuestro país, esta Dictaminadora considera
necesario establecer un estímulo en la Ley de Ingresos de la Federación para el
ejercicio fiscal de 2003.
De acuerdo a lo anteriormente señalado, el texto de las fracciones I, X, XI, XII y la
adición de las fracciones XIII y XIV, del Artículo 17 de la Ley de Ingresos, quedaría
como sigue:
“Artículo 17.
.............................
I. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes de los
sectores agropecuario y forestal consistente en permitir el acreditamiento de la
inversión realizada contra una cantidad equivalente al impuesto al activo determinado en
el ejercicio, mismo que podrá acreditarse en ejercicios posteriores hasta agotarse. Igual
estímulo se otorgará para el sector forestal en lo relativo a inversiones en
protección, conservación y restauración cuando se refieran a construcción de torres
contra incendios, caminos forestales, viveros de alta productividad, brechas corta fuego,
equipo y mobiliario contra incendios, laboratorios de sanidad, habilitación y pagos de
jornales a brigadas contra incendios forestales.
II.a IX.......................................
X. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran
diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen
exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga, consistente en el
acreditamiento del monto que resulte necesario para el mes de que se trate a efecto de que
el precio, sin considerar el impuesto al valor agregado de dicho combustible, sea
equivalente al precio promedio del mes anterior del mismo combustible en la zona del sur
de Texas, Estados Unidos de América, sin incluir el impuesto al valor agregado o el
impuesto a las ventas que, en su caso, se aplique en esa zona. Para simplificar la
aplicación del estímulo a que se refiere esta fracción, el Servicio de Administración
Tributaria hará los cálculos correspondientes y publicará mensualmente el factor
aplicable. Para estos efectos, el factor de acreditamiento se aplicará sobre el monto del
impuesto especial sobre producción y servicios que se señale en forma expresa y por
separado en el comprobante que expidan las agencias o distribuidoras autorizadas. El
acreditamiento sólo podrá realizarse contra los pagos del impuesto sobre la renta que
cause o retenga el contribuyente.
................................................
El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente
podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo
o en su carácter de retenedor o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba
enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración Tributaria. El acreditamiento a que se refiere esta
fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor o, en su caso, contra el impuesto
al activo, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de
carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. Lo dispuesto en
esta fracción, también será aplicable al transporte privado de carga, de pasajeros o al
transporte doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de
carreteras o caminos del país.
.....................................................
XI................................................
Lo dispuesto en esta fracción, también será aplicable al
transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado,
efectuado por contribuyentes a través de carreteras o caminos del país.
XII. Se otorga un estímulo a los productores de agave tequilana
weber azul y a los productores de las diversas variedades de agave que marca la Norma
Oficial Mexicana, que enajenen dichos productos para ser utilizados exclusivamente en la
elaboración de tequila o de mezcal, en un monto que no podrá exceder de $3.00 por kilo
de agave.
................................................
Para determinar el monto definitivo del estímulo, los productores
dividirán el 50% del impuesto especial sobre producción y servicios causado por la
enajenación de tequila o de mezcal, en el periodo de enero a junio de 2003, entre el
número de kilos de agave adquiridos en dicho periodo. La diferencia entre el monto que
resulte y el límite máximo de $3.00 por kilo de agave que no se hubiera pagado al
productor del citado agave en el momento de la adquisición, se podrá pagar a partir del
mes en que se haga el ajuste a que se refiere este párrafo y se podrá disminuir del
impuesto especial de referencia que se cause en la enajenación de tequila o de mezcal, en
los seis meses siguientes, hasta agotarlo, sin que en ningún caso el impuesto a pagar en
los citados meses sea inferior al 50% del impuesto causado en el mes de que se trate. En
el caso de que el monto pagado al productor de agave exceda del monto que se determine
conforme a este párrafo como crédito definitivo, el excedente se disminuirá del
crédito al que tengan derecho los productores de tequila o de mezcal, en el segundo
semestre del ejercicio, en los términos de esta fracción. El mismo procedimiento se
seguirá para determinar el estímulo definitivo correspondiente al periodo de julio a
diciembre de 2003. En el caso de que el crédito correspondiente al segundo semestre
exceda del monto máximo definitivo que corresponda a dicho periodo en los términos de
este párrafo, el excedente se pagará conjuntamente con la declaración que presenten los
productores de tequila o de mezcal, en el mes de febrero de 2004, actualizado y con los
recargos correspondientes desde el mes en el que se aplicó en exceso el crédito otorgado
en este artículo y hasta la fecha en la que el mismo se pague.
...............................................
XIII. Se otorga una franquicia postal y telegráfica a las Cámaras
de Diputados y Senadores del H. Congreso de la Unión. Para estos efectos, cada una de las
Cámaras determinará las reglas de operación conducentes.
XIV. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto sobre automóviles nuevos a las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en
los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, consistente en el monto total del impuesto que hubieren
causado.” Ê
Por otro lado, la que Dictamina considera que con la tasa que
plantea el Ejecutivo Federal, para efectos de retención del Impuesto sobre la Renta sobre
los intereses que paga el sistema financiero, se podría propiciar devoluciones en exceso,
se estima conveniente reducir la tasa de retención que señala el artículo 23, del 1.8%
al 0.5%, para quedar como sigue:
“Artículo 23. Para
los efectos de lo dispuesto por los artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, durante el ejercicio fiscal de 2003 la tasa de retención será del 0.5%.
..............................................
Dentro del proceso de
perfeccionamiento de las disposiciones de carácter fiscal que esta Comisión se ha
propuesto realizar en el curso de la LVII Legislatura y en consideración a las recientes
reformas que han sido aprobadas por el H. Congreso de la Unión a la Ley del Servicio de
Administración Tributaria, las cuales implicaron poco más de diez meses de intenso
trabajo de análisis y evaluación con diversos sectores de la sociedad relacionados con
el tema, se hace ahora indispensable revisar de manera integral el Capítulo IV, relativo
a la información, transparencia y evaluación de la eficiencia recaudatoria, la
fiscalización y el endeudamiento.
Del mismo modo, se aprovecha esta revisión integral, a efecto de
incorporar otras consideraciones de la mayor importancia para la coordinación fiscal, el
desarrollo económico de los Estados y Municipios, así como de la infraestructura
carretera nacional.
En efecto, si bien es cierto que en la actualidad se pueden
verificar las cifras que presenta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público relativas
a la Recaudación Federal Participable, a través de la Auditoría Superior de la
Federación y del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Contraloría y
Desarrollo Administrativo, y que las propias entidades federativas, por medio del Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal, tienen la posibilidad de revisar la forma en que se
elabora la recaudación Federal Participable a través del Comité de Vigilancia
respectivo, la que Dictamina considera que se hace necesario dejar establecido de una vez
en esta Ley el compromiso de transparencia que debe de prevalecer en esta importante
materia, ello con el fin de evitar confrontaciones innecesarias que deterioran las buenas
relaciones que actualmente prevalecen entre los distintos niveles de autoridad.
En tal virtud, se permite proponer la inclusión de tres párrafos
al final de la fracción I del artículo 24, a efecto de que la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, en un compromiso con la transparencia y legalidad, informe de manera
trimestral y mensual sobre la Recaudación Federal Participable, así como también del
pago de las participaciones federales a las entidades federativas.
Derivado de este cambio, así como de las reformas a la Ley del
Servicio de Administración Tributaria, se elimina en las fracciones I y II, primer
párrafo la referencia a la “evolución de la recaudación”, en los términos
siguientes:
“Artículo 24. ................................
I. Informes mensuales sobre los montos de endeudamiento interno
neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de
la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y
externa. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito
Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores a más tardar 35 días después de
terminado el mes de que se trate.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a la
Cámara de Diputados, a más tardar 35 días después de concluido el mes, sobre la
recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las
participaciones a las entidades federativas. La recaudación federal participable se
calculará de acuerdo con lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal. La recaudación
federal participable se comparará con la correspondiente al mismo mes del año previo.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a la
Cámara de Diputados, a más tardar 35 días después de concluido el mes, sobre el pago
de las participaciones a las entidades federativas. Esta información deberá estar
desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación
Fiscal, y por entidad federativa. El monto pagado de participaciones se comprará con el
correspondiente al del mismo mes del año previo.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá proporcionar
la información a que se refieren los dos párrafos precedentes
a las entidades federativas, a través del Comité de Vigilancia del Sistema de
Participaciones en Ingresos Federales de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales,
a más tardar 35 días después de concluido el mes. Además, deberá publicarla en su
página de internet.
II. Informes trimestrales sobre la Situación Económica, las
Finanzas Públicas y la Deuda Pública en los que se presente información sobre los
montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del
Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de
las emisiones de deuda interna y externa. Dichos informes deberán presentarse a las
Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores a
más tardar 35 días después de terminado el trimestre de que se trate.
.............................................” Ê
Esta Comisión considera necesario avanzar en el conocimiento
oportuno de las fuentes y destinos de los recursos que opera la Banca de Desarrollo y los
fondos de fomento, ya que esta actividad forma parte fundamental de la política
económica de Gobierno, por lo que se está proponiendo incorporar un tercer párrafo al
artículo 25, para contemplar tal situación, y el cual quedaría en los siguientes
términos:
“Artículo 25. En
los informes trimestrales a que se refiere el artículo 24 de esta Ley, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público deberá señalar los avances de los programas de
financiamiento, así como las principales variaciones en los objetivos y en las metas de
los mismos.
Incluirá también un informe de deuda pública que contenga la
evolución detallada de la misma al trimestre, incluyendo el perfil de amortizaciones
internas y externas. Este informe deberá incluir un apartado que refiera las operaciones
activas y pasivas del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, así como de su
posición financiera, incluyendo aquéllas relativas a la enajenación de bienes,
colocación de valores y apoyos otorgados.
De igual forma, incluirá un informe sobre el uso de recursos
financieros de la banca de desarrollo y fondos de fomento para financiera al sector
privado y social. Detallando el déficit de operación y la concesión neta de créditos,
así como sus fuentes de financiamiento.
En este informe se deberá incluir la información sobre las
comisiones de compromiso pagadas por los créditos internos y externos contratados.
Los informes a que se refiere este artículo deberán integrarse
bajo una metodología que permita hacer comparaciones consistentes a lo largo del
ejercicio fiscal.” Ê
Con relación a la información de los requerimientos financieros
debe de proporcionar el Ejecutivo Federal, la que Dictamina estimó pertinente incorporar
de igual forma a los fondos y fideicomiso sin estructura orgánica, ya que a la fecha esta
información no es adecuadamente presentada, para tal efecto, se está dando un plazo
perentorio de 180 días a las autoridades para la presentación de esta información, a
través de un Artículo Octavo Transitorio.
En tal virtud los artículos 26 y Octavo Transitorio quedarían como
sigue:
“Artículo 26. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, incluirá trimestralmente en el Informe Sobre la Situación Económica,
las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, la información relativa a los requerimientos
financieros y disponibilidades de la Administración Pública Centralizada, de órganos
autónomos, del sector público federal y del sector público federal consolidado, lo cual
implica considerar a las entidades paraestatales contempladas en los anexos IV y V del
Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003, así
como de las disponibilidades de los fondos y fideicomisos sin estructura orgánica.”
“Octavo.- Para los efectos del artículo 26 de esta Ley, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentará, en un plazo no mayor a 180 días,
los términos en que cumplirá con la información relativa a los fondos y
fidecomisos.”
En los términos de lo anteriormente señalado, esta Comisión
estima que para el próximo ejercicio fiscal de 2003 y dado que ya deberá estar publicado
en el Diario Oficial de la Federación las reformas a la Ley del Servicio de
Administración Tributaria ya no es hace necesario incorporar los artículos 26, 29, 30,
31, 36 y 37 contemplados en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
de 2002.
De esta forma los actuales artículos 27 y 28 pasarían a ser 26 y
27, respectivamente.
A su vez, esta Dictaminadora conviene en la incorporación de dos nuevos artículos 28 y
29, los cuales establecen la obligación de la Secretaría de Hacienda de informar al H.
Congreso de la Unión, a través de las Comisiones responsables y del Centro de Estudios
de las Finanzas Públicas en forma trimestral el Presupuesto de Gastos Fiscales, bajo
determinadas condiciones y tipos de contenido. El segundo, se refiere al informe sobre el
impacto que tiene el marco jurídico en la recaudación y el nivel de seguridad y
eficiencia tributaria en un sentido amplio, los cuales quedarían como sigue:
“Artículo 28. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá entregar a
las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública y al
Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados y a la Comisión
de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores antes del 15 de agosto de 2003,
el Presupuesto de Gastos Fiscales. Este comprenderá al menos, en términos generales, los
montos que deja de recaudar el erario federal por concepto de tasas diferenciadas en los
distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones,
facilidades, estímulos, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales
establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal.
Dicho Presupuesto de Gastos Fiscales deberá contener los montos referidos estimados para
el año 2003 desglosado por impuesto y por cada uno de los rubros que la ley respectiva
contemple.
Artículo 29. En los
informes a que se refiere el artículo 24 de esta Ley, deberá incluirse un informe
detallado de los juicios ganados y perdidos por el Gobierno Federal en materia fiscal, del
Instituto Mexicano del Seguro Social y del INFONAVIT frente al Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, así como el monto que representan en un aumento o
disminución de los ingresos y el costo operativo que representan para la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, este
informe incluirá una explicación detallada de las disposiciones fiscales que causan
inseguridad jurídica a la recaudación.
Para los efectos de este artículo, el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa deberá facilitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
y al Servicio de Administración Tributaria la información que éstos requieran para
elaborar el informe a que se refiere el primer párrafo.”
Ahora bien, por cuanto a los artículos 33 y 34, ahora bajo la nueva
estructura, números 30 y 31, se conviene en indicar que el primero únicamente
experimenta el cambio de número de articulado, así como la incorporación del concepto
de derechos y aprovechamientos, estableciéndose una fecha de entrega no mayor al 31 de
julio. Por su parte, el segundo de ellos, presenta ciertas adecuaciones con el propósito
de precisar la responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la
elaboración de un estudio de ingreso-gasto, así como sobre la evaluación y dictamen del
mismo estudio para quedar en los términos siguientes:
“Artículo 30. Con
el objeto de transparentar la información referente a los ingresos generados por concepto
de derechos y aprovechamientos por las distintas dependencias y órganos de la
administración pública federal, así como de los órganos autónomos, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público presentará a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público
y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados antes del 31 de julio de
2003, las estimaciones de ingresos de dichas dependencias y órganos para el mismo año.
Artículo 31. Con el propósito de coadyuvar a conocer los efectos de la política
fiscal en el ingreso de los distintos grupos de la población, la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público deberá realizar un estudio de ingreso-gasto con base en la
información estadística disponible que muestre por decil de ingreso de las familias su
contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y
servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales.
La realización del estudio será responsabilidad exclusiva de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberá ser entregado a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados
a más tardar el 15 de mayo de 2003. Estas Comisiones determinarán a más tardar el 15 de
junio de 2003 si el estudio cumple con los objetivos establecidos.
De determinarse que dicho estudio no cumple con los objetivos
establecidos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá hasta el 15 de agosto
de 2003 para presentarlo a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto
y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados con las modificaciones respectivas.”
En el artículo 32 se está proponiendo perfeccionar la información que ahora se
proporciona a la Cámara de Diputados en materia de pasivos financieros, tanto de
carácter público, de contingencia o de carácter laboral. De esta manera, el citado
artículo 32, quedarían como sigue:
“Artículo 32. Con
el propósito de transparentar la formación de pasivos financieros del Gobierno Federal,
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá hacer llegar a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de
Diputados, a más tardar el 30 de abril, una definición de los balances fiscales, junto
con la metodología respectiva, en que se incluya de manera integral todas las
obligaciones financieras del Gobierno Federal, así como los pasivos públicos, pasivos
contingentes y pasivos laborales.”
En los últimos años, ha sido reiterado el tema sobre la situación
que guardan las finanzas estatales y municipales, por lo que la que Dictamina considera
oportuno solicitar que la Secretaría de Hacienda coordine con las entidades federativas y
municipios un diagnóstico de las condiciones imperantes, situación que se define a
continuación:
“Artículo 33. La
Secretaría de Hacienda y Crédito Público coordinará un estudio en el que se muestre un
diagnóstico integral de la situación actual de las haciendas públicas estatales o
municipales.
Para la realización de dicho estudio, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público propondrá los lineamientos técnicos a seguir a la Comisión de
Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados antes del 1º de marzo de 2003.
Este estudio deberá ser entregado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la
Cámara de Diputados a más tardar el 15 de mayo de 2003.
Los resultados de dicho estudio estarán sujetos al dictamen de las
Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la
Cámara de Diputados, el cual determinará si el estudio cumple con los objetivos
establecidos.
De presentarse un dictamen no favorable sobre dicho estudio, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá hasta el 15 de agosto de 2003 para
presentarlo a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta
Pública de la Cámara de Diputados con las modificaciones respectivas.”
Por su parte, en el actual artículo 35, que pasaría a ser el 34
para el ejercicio fiscal de 2003, se propone que la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público se obligue a informar respecto de la evaluación económica que haga la autoridad
de las medidas propuestas en materia recaudatoria, así como también del ordenamiento de
referencia, todo ello en función de facilitar las consultas que necesariamente el
contribuyente tenga que hacer, por lo que dicho artículo quedaría en los términos
siguientes:
“Artículo 34. En el
ejercicio fiscal de 2003, toda iniciativa en materia fiscal deberá incluir en su
exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas.
Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se
deberá incluir claramente el artículo de la disposición de que se trate en el cual se
llevarían a cabo las reformas.
Toda iniciativa en materia fiscal que envíe el Ejecutivo Federal al
Congreso de la Unión observará lo siguiente:
1. Que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes;
2. Que el pago de los impuestos sea sencillo y asequible;
3. Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación
y fiscalización;
4. Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas
Estas disposiciones deberán incluirse en la exposición de motivos
de la iniciativa, las cuales deberán ser tomadas en cuenta en la elaboración de los
dictámenes que emitan las Comisiones respectivas en el Congreso de la Unión. La Ley de
Ingresos de la Federación únicamente incluirá las estimaciones de las contribuciones
contempladas en las leyes fiscales.”
Por su parte, en un nuevo artículo 35, la que Dictamina propone un
cambio de metodología en el proceso de información que se proporciona para formular el
presupuesto de ingresos y egresos. Con este cambio, se contará con nuevos elementos que
permitirán avanzar de forma sustancial en la determinación del impacto en los ingresos
de las modificaciones que se propongan a las leyes fiscales, junto con el soporte de
proyecciones a un horizonte de cinco años, a efecto de tomar medidas más objetivas. En
tal sentido, el artículo 35, quedaría como sigue:
“Artículo 35. La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el
ejercicio fiscal del 2004 deberá acompañarse del Presupuesto de Ingresos y del
Presupuesto de Endeudamiento y especificará la estimación de los montos correspondientes
a las fuentes de ingresos que se detallen en los presupuestos de ingresos y endeudamiento.
La Iniciativa también incluirá disposiciones específicas para los contribuyentes y para
el sector público que se aplicarán durante el ejercicio fiscal.
En el presupuesto de ingresos se deberá incluir la estimación de
todas las fuentes de recursos que captará el Sector Público Federal en un ejercicio
fiscal para cubrir el gasto público federal así como las disposiciones de carácter
temporal que deberá observar el Ejecutivo Federal. Se deberá explicar y documentar
suficientemente en la exposición de motivos del presupuesto de ingresos todas las fuentes
de recursos que se incluyan en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
En su exposición de motivos el presupuesto de ingresos deberá
contener lo siguiente:
I. Proyecciones de ingresos con las memorias de cálculo;
II. La información detallada de los ingresos;
III. La cuantificación del impacto en los ingresos de las
modificaciones que se propongan a las leyes fiscales
En el presupuesto de ingresos se contabilizarán los ingresos que
capta el Gobierno Federal en los términos de las disposiciones fiscales; los de los
organismos públicos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria
como resultado de sus actividades, y el remanente de operación del Banco de México
cuando sea positivo.
El presupuesto de endeudamiento contendrá la siguiente
información:
I. Las proyecciones de las disposiciones y las amortizaciones
congruentes con los techos de endeudamiento público solicitados.
II. Los supuestos utilizados y las memorias de cálculo.”
Dados los niveles de restricción financiera que enfrenta el
Gobierno Federal para cubrir de manera satisfactoria y suficiente las necesidades
primordiales de buena parte de la población mexicana, se propone que la Secretaría
informe de la manera más desagregada posible y para efectos de evaluar la Ley de Ingresos
de la Federación para el año 2004, el ejercicio e impacto que reportan los distintos
tipos de estímulo fiscales, así como también su monto, por lo que el citado artículo
36 quedaría como sigue:
“Artículo 36. Los
estímulos fiscales y las facilidades que establezca la Iniciativa de Ley de Ingresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 se otorgarán con base en criterios de
eficiencia económica, no discriminación, temporalidad definida y progresividad.
En la exposición de motivos del presupuesto de ingresos a que hace
referencia el artículo 35 se fundamentará y motivará su otorgamiento, mencionando
especialmente los objetivos, los beneficiarios directos y las metas por alcanzar.
Para el otorgamiento de los estímulos deberá tomarse en cuenta si
los objetivos pretendidos podrían alcanzarse de mejor manera con la política de gasto.
Las facilidades y los estímulos se autorizarán en la Ley de Ingresos de la Federación.
Los costos para las finanzas públicas de las facilidades administrativas y los estímulos
fiscales se especificará en el presupuesto de gastos fiscales.”.
Por último, respecto a este Capítulo la que Dictamina considera
primordial contar con los elementos que le permita al Congreso de la Unión evaluar el
desempeño de la Banca de Desarrollo, tomando en cuenta los recientes cambios a su marco
jurídico, así como el fortalecimiento patrimonial que se le ha otorgado a otras, en tal
sentido se conviene en proponer el siguiente:
Artículo 37. El
Ejecutivo Federal presentará a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del H.
Congreso de la Unión, a más tardar el 30 de mayo de 2003 un estudio de costos de
operación de la Banca de Desarrollo que muestre todos los componentes que integran el
costo de operación. El estudio deberá incluir parámetros de referencia internacionales
y nacionales con los que se evalúa el desempeño financiero de la misma.
Un punto destacado para esta Comisión y de relevante importancia para las entidades
federativas y municipios del país, es la posibilidad de que dentro de sus territorios
puedan construir vías de comunicación paralelas a las vías de comunicación vehicular
de jurisdicción federal, con el fin de que al considerar ambas se pueda contar con cuatro
carriles de circulación, mejorando con ello la infraestructura para la integración y
desarrollo económico de vastas zonas ubicadas dentro de sus circunscripciones.
Cabe señalar que esta disposición no será aplicable a las
autopistas concesionadas al Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas
Concesionadas (FARAC).
Cabe indicar que, a través de un Artículo Noveno Transitorio se
establece la obligación de que las entidades y municipios que realicen obras de este tipo
deberán de convenir con la Federación los términos de administración y participación.
En este sentido, se está proponiendo un Capítulo V de
disposiciones varias, con la adición de un artículo 38 que quedaría como sigue:
“Capítulo V
De Otras Disposiciones
Artículo 38. Las
entidades federativas y los municipios, dentro de su territorio, podrán construir vías
de comunicación vehicular paralelas a las vías de comunicación vehicular de
jurisdicción federal, con el propósito de que junto con las vías de jurisdicción
federal, cuenten con cuatro carriles de circulación. La entidad federativa o municipio
que construya las vías de comunicación en los términos de este artículo, a partir de
la conclusión de la construcción, podrá establecer casetas de cobro por el servicio que
se preste en ambas vías en el territorio de la entidad o municipio, en términos de las
disposiciones legales aplicables, asumiendo el costo de mantenimiento y conservación de
las mismas.
Cuando en las vías de comunicación vehicular a las que
paralelamente se pretenda construir otra vía en los términos previstos en el párrafo
anterior, ya se cobre por su uso o tránsito previamente a la construcción de la nueva
vía, se requerirá que la entidad federativa o municipio que pretendan construirla,
convenga, en su caso, con la Federación o el particular o el particular que tenga
concesionada la primera vía de comunicación vehicular, los términos en los que se
podrían compartir los ingresos que se obtengan por el uso o tránsito de ambas vías.
Esta disposición no le será aplicable a las autopistas concesionadas al Fideicomiso de
Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC).”
Por otra parte y en términos de disposiciones transitorias, al
igual que en años previos, esta Dictaminadora estima de fundamental relevancia incorporar
un Artículo Quinto, relativo a los cupos y aranceles para que se garantice el abasto
competitivo de maíz a precio y calidad competitivos, pues el no hacerlo implicaría
correr el riesgo de que toda la cadena productiva nacional de este grano sea afectada por
la importación de productos terminados procedentes de los Estados Unidos de América y el
Canadá.
Asimismo, se mantendrá especial cuidado en cuanto al maíz blanco,
cuyas importaciones únicamente deberán ser autorizadas cuando exista un déficit
comprobado de producción.
De otra parte, para situaciones de emergencia que pongan en riesgo
el abasto interno, el Ejecutivo Federal deberá determinar los aranceles y cuotas para
garantizar el abasto nacional, para lo cual deberá elaborar un informe al H. Congreso de
la Unión sobre las causas y las medidas que provocaron la emergencia.
De igual forma, se está contemplando proceder para los casos en que
se requiera realizar importaciones de frijol, azúcar y leche en polvo para cumplimentar
el abasto nacional, en adición a las cuotas mínimas libres de arancel acordadas en los
términos de los diversos tratados de libre comercio suscritos por nuestro país.
Cabe indicar que esta propuesta deriva de las negociaciones que al
respecto se han tenido entre las partes involucradas, tanto del sector público como del
privado. De esta manera, el citado transitorio quedaría en los siguientes términos:
“Quinto. En los casos en que se requiere importar maíz,
frijol, azúcar y leche en polvo, indispensables para el abasto nacional, que rebasen las
cuotas mínimas libres de arancel acordadas por las partes, en los tratados de libre
comercio, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determinarán la cuota adicional,
sujeta al arancel que establezca el Ejecutivo Federal, en consultas directamente con el
Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, organizaciones de productores y
consumidores.
Los cupos mínimos y adicionales se emitirán preferentemente para
maíz amarillo. En cuanto al maíz blanco, las importaciones serán autorizadas sólo en
caso comprobado de déficit en la producción nacional, de acuerdo con la información
pública disponible. Asimismo, para evitar un eventual desabasto y de requerirse una cuota
especial adicional, se procederá a su autorización inmediata y se hará su distribución
por grupos de consumidores de acuerdo con su participación en la compra de cosechas
nacionales.
En lo referente a la importación de maíz amarillo, se cuidará no
poner en peligro el suministro de materia prima a la industria, a los productores
pecuarios y a los formuladores de alimentos balanceados, a la vez que se atiendan los
legítimos intereses de los productores primarios, por lo que la cuota adicional
considerará la balanza producción - consumo de granos forrajeros por regiones, las
condiciones específicas de producción en cada cosecha, su estacionalidad y los
compromisos que generen las industrias consumidoras para sustituir importaciones y
desarrollar proveedores nacionales.
Con el fin de promover la sustitución de importaciones y la
generación de fuentes alternativas de abasto, el Ejecutivo Federal promoverá programas
de conversión productiva y/o agricultura por contrato por al menos un millón de
toneladas. En el caso de la agricultura por contrato se deberá contar con cobertura de
precios y la predefinición de los apoyos a la comercialización del ciclo
correspondiente.
El Ejecutivo Federal verificará que el uso, montos y destinos de
las cuotas adicionales asignadas cumplan con los criterios de complementariedad con la
producción nacional, con el objetivo de no autorizar importaciones mientras subsistan
excedentes comerciables de cosechas que cumplan con las especificaciones requeridas por
los consumidores.
Los ingresos que por este concepto se obtengan, deberán ser incluidos explícitamente en
el reporte trimestral al que se refiere el artículo primero de esta Ley. De igual manera,
el Ejecutivo Federal deberá entregar un informe trimestral de la asignación y el
ejercicio de las cuotas mínimas y cuotas adicionales al H. Congreso de la Unión por
conducto de las Comisiones correspondientes.
En condiciones de emergencia, que pongan en riesgo el abasto nacional de alguno de los
productos no desgravados, el Ejecutivo Federal deberá determinar los aranceles y cuotas
extraordinarias, teniendo la obligación de reestablecer los aranceles y las cuotas
originales de forma inmediata, una vez que quede garantizado el abasto nacional, así como
de presentar un informe detallado al H. Congreso de la Unión sobre las condiciones que
originaron la emergencia y las medidas adoptadas.” Ê
Por otro lado, dados los problemas de carácter técnico y legal que
se han enfrentado por parte de las autoridades para dar cumplimiento al artículo Sexto
Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación vigente en el 2002, relativo a la
transferencia no onerosa de un porcentaje determinado de la sociedad mercantil
Administración Portuaria Integral, APIS, a los Gobiernos Estatales y Municipales, la que
Dictamina conviene en prorrogar por un año más dicho artículo en sus mismo términos, a
efecto de dar el tiempo suficiente para su debido cumplimiento. En tal virtud, el citado
artículo quedaría como sigue:
Sexto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público transferirá
de manera no onerosa el 20% de las acciones de la sociedad mercantil Administración
Portuaria Integral a los Gobiernos de los Estados y el 6% de las mismas a los Municipios
donde se encuentren operando las referidas administraciones portuarias integrales, siempre
y cuando así lo soliciten los Estados y Municipios interesados y se trate de
administración en que la Federación tenga más del 76% de las acciones. Ê
Con el objeto de dar un plazo razonable para que se realicen y
evalúen los estudios correspondientes a la clasificación de los municipios de Cunduacán
y Centro del Estado de Tabasco, en cuanto a si califican dentro de la Zona 9 de
disponibilidad de agua, la que Dictamina consideró prudente esperar al próximo año para
llegar a una determinación al respecto.
Séptimo. Los municipios Centro y Cunduacán en el Estado de Tabasco
estarán comprendidos en la Zona de Disponibilidad número 9, a la que hace referencia el
artículo 231 de la Ley Federal de Derechos.
Finalmente, en el curso de los trabajos realizados por la Comisión,
se consideró procedente apoyar la petición de que parte del producto que se obtiene por
la enajenación de los bienes decomisados o abandonados, se canalicen hacia los tres
órdenes de gobierno en los términos que marca la Ley de Coordinación Fiscal.
No obstante lo anterior, se
planteó que previo a ello se deberá garantizar que el producto de los bienes obtenidos
bajo estos procedimientos, deberán soportar los pasivos y gastos de administración que
debe realizar el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
“Décimo. Los ingresos que se generen por las enajenaciones que
puedan realizarse de los bienes decomisados o abandonados conforme a la Ley Federal para
la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, cumpliendo además con
las disposiciones que le son aplicables del Código Fiscal de la Federación y de la Ley
Aduanera, se repartirán conforme se establece en la Ley de Coordinación Fiscal entre la
Federación, las Entidades Federativas y los Municipios. Para estos efectos, dichos
ingresos se disminuirán con los gastos directos e indirectos en que se incurra para su
administración, mantenimiento, conservación con los pasivos ocultos relacionados con los
mismos, y en general con las erogaciones necesarias para realizar su enajenación. No
será aplicable lo dispuesto en este artículo, tratándose de bienes que legalmente o por
su estado, condición o durabilidad, no puedan ser enajenados, de aquéllos a los que se
le dé un destino específico o sean donados.”
Con base en lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Hacienda y
Crédito Público somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación de
la siguiente
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION
PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2003
Capítulo I
De los Ingresos y el Endeudamiento Público
Artículo 1o. En el
ejercicio fiscal de 2003, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los
conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
CONCEPTO
Millones de
pesos
Ê
A. INGRESOS DEL GOBIERNO
FEDERALÊ
1,052,738.2
I. Impuestos:
792,272.8
1. Impuesto sobre la renta.
352,947.2
2. Impuesto al activo.
11,500.1
3. Impuesto al valor agregado.
225,154.3
4. Impuesto especial sobre
producción y servicios:
150,643.2
A. Gasolina, diesel, gas natural
y gas licuado de petróleo,
para combustión automotriz.
123,211.2
B. Bebidas alcohólicas.
|3,448.7
C. Cervezas y bebidas refrescantes.
11,590.9
D. Tabacos labrados.
11,249.3
E. Telecomunicaciones.
975.0
F. Aguas, refrescos y sus concentrados.
168.1
5. Impuesto sobre tenencia
o uso de vehículos.
12,707.8
6. Impuesto sobre automóviles nuevos.
5,030.8
7. Impuesto sobre servicios expresamente
declarados de interés público por ley,
en los que intervengan empresas
concesionarias de bienes
del dominio directo de la Nación.
0.0
8. Impuesto a los rendimientos
petroleros.
0.0
9. Impuestos al comercio exterior:
25,538.7
A. A la importación.
25,538.7
B. A la exportación.
0.0
10. Impuesto sustitutivo
del crédito al salario.
1,802.0
11. Impuesto a la venta de bienes
y servicios suntuarios.
250.0
12. Accesorios.
6,698.7
II. Contribuciones de mejoras:
16.0
Contribución de mejoras por obras
públicas de infraestructura hidráulica.
16.0
III. Derechos:
195,427.0
1. Servicios que presta el Estado
en funciones de derecho público:
6,394.1
A. Secretaría de Gobernación.
1,019.2
B. Secretaría de Relaciones Exteriores.
1,334.5
C. Secretaría de la Defensa Nacional
33.2
D. Secretaría de Marina
0.0
E. Secretaría de Hacienda
y Crédito Público
1,083.8
F. Secretaría de Contraloría
y Desarrollo Administrativo
0.5
G. Secretaría de Energía
1.7
H. Secretaría de Economía
51.3
I. Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
229.8
J. Secretaría de Comunicaciones
y Transportes
2,059.1
K. Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales
41.3
L. Secretaría de Educación Pública
252.0
M. Secretaría de Salud
240.4
N. Secretaría del Trabajo
y Previsión Social
0.6
Ñ. Secretaría de la
Reforma Agraria
34.3
O. Secretaría de Turismo
0.9
P. Secretaría de Seguridad Pública
11.5
2. Por el uso o aprovechamiento
de bienes del dominio público.
7,458.8
A. Secretaría de Hacienda
y Crédito Público
0.2
B. Secretaría de Contraloría
y Desarrollo Administrativo
22.2
C. Secretaría de Economía
264.2
D. Secretaría de Comunicaciones
y Transportes
2,214.2
E. Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales
4,958.0
3. Derecho sobre la extracción
de petróleo.
124,315.5
4. Derecho extraordinario sobre
la extracción de petróleo.
54,888.2
5. Derecho adicional sobre
la extracción de petróleo.
2,370.4
6. Derecho sobre hidrocarburos.
0.0
IV. Contribuciones no comprendidas
en las fracciones precedentes causadas
en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o de pago. 267.7
V. Productos:
5,254.6
1. Por los servicios que no
correspondan a funciones
de derecho público.
188.7
2. Derivados del uso, aprovechamiento
o enajenación de bienes
del dominio privado:
5,065.9
A. Explotación de tierras
y aguas.
0.0
B. Arrendamiento de tierras, locales
y construcciones.
8.1
C. Enajenación de bienes:
929.9
a) Muebles.
830.4
b) Inmuebles.
99.5
D. Intereses de valores,
créditos y bonos.
2,642.3
E. Utilidades:
1,410.3
a) De organismos descentralizados
y empresas de participación estatal.
0.0
b) De la Lotería Nacional para
la Asistencia Pública.
491.5
c) De Pronósticos para
la Asistencia Pública.
888.7
d) Otras.
30.1
F. Otros.Ê
75.3 Ê
VI. Aprovechamientos:
59,500.1
1. Multas.
512.8
2. Indemnizaciones.
300.2
3. Reintegros:
92.9
A. Sostenimiento de
las Escuelas Artículo
123. 29.6
B. Servicio de Vigilancia
Forestal.
0.0
C. Otros.
63.3
4. Provenientes de obras públicas
de infraestructura hidráulica.
1,236.6
5. Participaciones en los ingresos
derivados de la aplicación de leyes
locales sobre herencias
y legados expedidas de acuerdo
con la Federación.
0.0
6. Participaciones en los ingresos
derivados de la aplicación de leyes
locales sobre donaciones expedidas
de acuerdo con la Federación.
0.0
7. Aportaciones de los Estados,
Municipios y particulares para
el servicio del Sistema Escolar
Federalizado.
0.0
8. Cooperación del Distrito
Federal por servicios públicos
locales prestados por la
Federación.
0.0
9. Cooperación de los Gobiernos
de Estados y Municipios
y de particulares para alcantarillado,
electrificación, caminos
y líneas telegráficas, telefónicas
y para otras obras públicas.
0.0
10. 5% de días de cama a cargo
de establecimientos particulares
para internamiento de enfermos
y otros destinados a la Secretaría
de Salud.
0.0
11. Participaciones a cargo de
los concesionarios de vías generales
de comunicación y de empresas
de abastecimiento de
energía eléctrica.
2,139.4
12. Participaciones señaladas
por la Ley Federal de Juegos
y Sorteos.
209.6
13. Regalías provenientes de
fondos y explotaciones mineras.
0.0
14. Aportaciones de contratistas
de obras públicas.
17.9
15. Destinados al Fondo
para el Desarrollo Forestal:
3.0
A. Aportaciones que efectúen los
Gobiernos del Distrito Federal,
Estatales y Municipales,
los organismos y entidades públicas,
sociales y los particulares.
0.0
B. De las reservas
nacionales forestales.
0.0
C. Aportaciones al Instituto Nacional
de Investigaciones Forestales
y Agropecuarias.
0.0
D. Otros conceptos.
3.0
16. Cuotas Compensatorias.
274.8
17. Hospitales Militares.
0.0
18. Participaciones por la explotación
de obras del dominio público
señaladas por la Ley Federal
del Derecho de Autor.
0.0
19. Recuperaciones de capital:
24,839.3
A. Fondos entregados en fideicomiso,
a favor de entidades federativas
y empresas públicas.
0.0
B. Fondos entregados en fideicomiso,
a favor de empresas privadas
y a particulares.
0.0
C. Inversiones en obras de agua potable
y alcantarillado.
0.0
D. Desincorporaciones.
21,150.0
E. Otros.
3,689.3
20. Provenientes de decomiso
y de bienes que pasan a
propiedad del Fisco Federal.
11.0
21. Rendimientos excedentes
de Petróleos Mexicanos
y organismos subsidiarios.
5,984.9
22. Provenientes del programa de
mejoramiento de los medios
de informática y de control
de las autoridades aduaneras.
0.0
23. No comprendidos en los incisos
anteriores provenientes del
cumplimiento de convenios
celebrados en otros ejercicios.
0.0
24. Otros:
23,877.7
A. Remanente de operación
del Banco de México.
0.0
B. Utilidades por Recompra
de Deuda.
3,850.0
C. Rendimiento mínimo garantizado.
10,012.3
D. Otros.
10,015.4
B. INGRESOS DE ORGANISMOS
Y EMPRESAS
410,415.8
VII. Ingresos de organismos
y empresas:
311,510.6
1. Ingresos propios de organismos
y empresas:
311,510.6
A. Petróleos Mexicanos.
150,987.3
B. Comisión Federal
de Electricidad.
121,511.1
C. Luz y Fuerza del Centro.
4,142.9
D. Caminos y Puentes Federales
de Ingresos y Servicios Conexos.
2,587.6
E. Lotería Nacional
para la Asistencia Pública.
1,089.3
F. Instituto Mexicano
del Seguro Social.
5,743.7
G. Instituto del Seguridad
y Servicios Sociales para los
Trabajadores del Estado.
25,448.7
2. Otros ingresos de empresas
de participación estatal.
0.0
VIII. Aportaciones de
seguridad social:
98,905.2
1. Aportaciones y abonos retenidos
a trabajadores por patrones para el
Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores.
0.0
2. Cuotas para el Seguro Social
a cargo de patrones
y trabajadores.
98,905.2
3. Cuotas del Sistema de Ahorro
para el Retiro a cargo
de los Patrones.
0.0
4. Cuotas para el Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado
a cargo de los citados trabajadores.
0.0
5. Cuotas para el Instituto de Seguridad
Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas a cargo de los militares.
0.0
C. INGRESOS DERIVADOS
DE FINANCIAMIENTOS
51,288.8
IX. Ingresos derivados
de financiamientos:
51,288.8
1. Endeudamiento neto
del Gobierno Federal:
82,156.4
A. Interno.
82,156.4
B. Externo.
0.0
2. Otros financiamientos:
18,421.3
A. Diferimiento de pagos.
18,421.3
B. Otros.
0.0
3. Superávit de organismos
y empresas de control presupuestario
directo (se resta).
49,288.9
TOTAL:
1,514,442.8
Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en
este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se
considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere
este artículo.
El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión de los
ingresos pagados en especie o en servicios, por contribuciones, así como, en su caso, el
destino de los mismos.
Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el
ejercicio 2003, se estima una recaudación federal participable por 893 mil 052.1 mil
millones de pesos.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 35
días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en
el ejercicio fiscal de 2003, en relación con las estimaciones que se señalan en este
artículo.
Se estima que el pago en especie, durante el ejercicio fiscal de
2003, en términos monetarios, del Impuesto sobre servicios expresamente declarados de
interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del
dominio directo de la Nación, establecido en la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las
Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de diciembre de 1968 y cuyo pago se regula en el decreto publicado el 10
de octubre de 2002, ascenderá al equivalente de la cantidad de 2,466.2 millones de pesos.
La aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo
anterior, se hará de acuerdo a lo establecido por el artículo 30 del Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003.
Artículo 2o. Se autoriza
al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para
contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del
crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley
General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2003, por un monto de endeudamiento neto interno
hasta por 99 mil millones de pesos. Este monto considera el financiamiento del Gobierno
Federal contemplado en el artículo 1o. de esta Ley por un monto de 82 mil 156.4 millones
de pesos, así como recursos para cubrir la diferencia entre el valor de colocación y el
valor nominal de la deuda pública, y margen solicitado por un monto conjunto de 16 mil
843.6 millones de pesos. Asimismo, podrá contratar endeudamiento interno adicional al
autorizado, siempre que los recursos obtenidos se destinen íntegramente a la disminución
de la deuda pública externa. Para el cómputo de lo anterior, se utilizará el tipo de
cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación y que se
haya determinado el último día hábil bancario del ejercicio fiscal del año 2003.
También se autoriza al Ejecutivo Federal para que, a través de la
propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y
contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en
los términos de la Ley General de Deuda Pública. Asimismo, el Ejecutivo Federal queda
autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con el objeto de
canjear o refinanciar endeudamiento externo.
El Ejecutivo Federal queda autorizado, en caso de que así se
requiera, para emitir en el mercado nacional, en el ejercicio fiscal del año 2003,
valores u otros instrumentos indizados al tipo de cambio del peso mexicano respecto de
monedas del exterior, siempre que el saldo total de los mismos durante el citado ejercicio
no exceda del 10 por ciento del saldo promedio de la deuda pública interna registrada en
dicho ejercicio y que, adicionalmente, estos valores o instrumentos sean emitidos a un
plazo de vencimiento no menor a 365 días.
Las operaciones a las que se refieren el segundo y tercer párrafos de este artículo no
deberán implicar endeudamiento neto adicional al autorizado para el presente ejercicio.
Del ejercicio de estas facultades, el Ejecutivo Federal, dará
cuenta trimestralmente al Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público dentro de los 35 días siguientes al trimestre vencido,
especificando las características de las operaciones realizadas.
El Ejecutivo Federal también informará trimestralmente al Congreso de la Unión en lo
referente a aquellos pasivos contingentes que se hubieran asumido con la garantía del
Gobierno Federal, durante el ejercicio fiscal del año 2003, incluyendo los avales
distintos de los proyectos de inversión productiva de largo plazo otorgados.
Se autoriza al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a
contratar créditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar sus
obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar
liquidez a sus títulos y, en general, mejorar los términos y condiciones de sus
obligaciones financieras. Los recursos obtenidos con esta autorización únicamente se
podrán aplicar en términos de lo establecido en la Ley de Protección al Ahorro
Bancario.
El Banco de México actuará como agente financiero del Instituto
para la Protección al Ahorro Bancario, para la emisión, colocación, compra y venta, en
el mercado nacional, de los valores representativos de la deuda del citado Instituto y, en
general, para el servicio de dicha deuda. El Banco de México también podrá operar por
cuenta propia con los valores referidos.
En el evento de que en las fechas en que corresponda efectuar pagos
por principal o intereses de los valores que el Banco de México coloque por cuenta del
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, éste no tenga recursos suficientes para
cubrir dichos pagos, en la cuenta que para tal efecto le lleve el Banco de México, el
propio Banco deberá proceder a emitir y colocar valores a cargo del Instituto para la
Protección al Ahorro Bancario, por cuenta de éste y por el importe necesario para cubrir
los pagos que correspondan. Al determinar las características de la emisión y de la
colocación, el Banco procurará las mejores condiciones para el Instituto dentro de lo
que el mercado permita.
El Banco deberá efectuar la colocación de los valores a que se
refiere el párrafo anterior en un plazo no mayor de quince días hábiles contado a
partir de la fecha en que se presente la insuficiencia de fondos en la cuenta del
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Excepcionalmente, la Junta de Gobierno
del Banco podrá ampliar este plazo una o más veces por un plazo conjunto no mayor de
tres meses, si ello resulta conveniente para evitar trastornos en el mercado financiero.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de
Protección al Ahorro Bancario, se dispone que, en tanto se efectúe la colocación
referida en el párrafo anterior, el Banco podrá cargar la cuenta corriente que le lleva
a la Tesorería de la Federación, sin que se requiera la instrucción del Tesorero de la
Federación, para atender el servicio de la deuda que emita el Instituto para la
Protección al Ahorro Bancario. El Banco de México deberá abonar a la cuenta corriente
de la Tesorería de la Federación, el importe de la colocación de valores que efectúe
en términos de este artículo.
Se autoriza a Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de
Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en liquidación, para que en el mercado
interno y por conducto de su liquidador, contrate créditos o emita valores con el único
objeto de canjear o refinanciar sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus
obligaciones de pago, y en general, a mejorar los términos y condiciones de sus
obligaciones financieras. Las obligaciones asumidas en términos de la presente
autorización, estarán respaldadas por el Gobierno Federal en los términos previstos
para los pasivos a cargo de las Instituciones de Banca de Desarrollo conforme a sus
respectivas Leyes Orgánicas.
Se autoriza a la banca de desarrollo y fondos de fomento un monto
conjunto de déficit por intermediación financiera, definida como el crédito neto
otorgado al sector privado y social más el déficit de operación de las instituciones de
fomento, de 29 mil 400 millones de pesos, de acuerdo a lo previsto en los Criterios
Generales de Política Económica para 2003 y a los programas establecidos en el Tomo V
del Presupuesto de Egresos de la Federación. Cualquier desviación de dicho monto deberá
ser informado al H. Congreso de la Unión.
Artículo 3o. Se autoriza al Distrito Federal a contratar y ejercer créditos,
empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 3 mil
millones de pesos para el financiamiento de obras y proyectos de inversión contemplados
en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal del año 2003.
El endeudamiento a que se refiere este artículo se ejercerá de
acuerdo a lo siguiente:
1. Los proyectos y programas a realizar serán exclusivamente los
listados en el anexo denominado “Proyectos del Gobierno del Distrito Federal a ser
financiados con deuda aprobada por el Congreso de la Unión”.
2. El endeudamiento deberá contratarse en las mejores condiciones que el mercado
crediticio ofrezca, que redunde en un beneficio para las finanzas del Distrito Federal y
en los instrumentos que, a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, no afecten las fuentes de financiamiento del Gobierno Federal.
3. El monto de los desembolsos de los recursos crediticios y el
ritmo al que procedan deberá conllevar una correspondencia directa con las ministraciones
de recursos que vayan presentando tales obras, de manera que el ejercicio y aplicación de
los recursos crediticios deberá darse a paso y medida en que proceda el pago de las
citadas ministraciones. En todo caso el desembolso de recursos crediticios deberá
destinarse directamente al pago de aquellas obras y proyectos que ya hubieren sido
adjudicados bajo la normatividad correspondiente.
4. El Gobierno del Distrito Federal informará trimestralmente al
Congreso de la Unión sobre el estado de la deuda pública de la entidad y el ejercicio
del monto autorizado, desglosada por su origen y fuente de financiamiento, especificando
las características financieras de las operaciones realizadas.
5. La Auditoría Superior de la Federación, en coordinación con la
Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, realizará
auditorías a los contratos y operaciones.
6. El Gobierno del Distrito Federal no podrá condicionar la
ministración de recursos a las demarcaciones territoriales a la contratación de los
financiamientos derivados de la presente autorización. Asimismo, tampoco podrá
transferir recursos de un programa a otro relacionados en el anexo a que se refiere el
numeral 1 de este artículo, salvo que cuente con la autorización previa de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal.
7. Los informes de avance trimestral que el Jefe de Gobierno rinde
al Congreso de la Unión deberán contener un apartado específico de deuda pública, de
acuerdo a lo siguiente:
I. Evolución de la deuda pública durante el periodo que se
informe.
II. Perfil de vencimientos de principal y servicios, montos y
fechas.
III. Colocación de deuda autorizada, por entidad receptora, y
aplicación a programas, subprogramas y proyectos específicos.
IV. Composición del saldo de la deuda por usuario de los recursos y por acreedor.
V. Servicio de la deuda.
VI. Costo financiero de la deuda.
VII. Reestructuración o recompras.
VIII. Evolución por línea de crédito.
IX. Programa de colocación para el resto del ejercicio fiscal.
8. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la
Secretaría de Finanzas, remitirá al Congreso de la Unión a más tardar el 31 de marzo
del 2003, el programa de colocación de la deuda autorizada para el ejercicio del 2003.
Artículo 4o. En el
ejercicio fiscal de 2003, la Federación percibirá los ingresos por proyectos de
infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiada directa y condicionada
por 333,380.2 millones de pesos, de acuerdo con la siguiente distribución:
Los ingresos anuales a que se refiere este artículo, que genere
cada proyecto durante la vigencia de su financiamiento, sólo podrán destinarse al pago
de cada año de las obligaciones atribuibles al propio proyecto, incluyendo todos sus
gastos de operación, mantenimiento y demás gastos asociados, en los términos del
Presupuesto de Egresos de la Federación y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública; 30 de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público Federal y 38-B de su Reglamento.
En los Estados Financieros de la Comisión Federal de Electricidad y
Petróleos Mexicanos deberán hacerse explícitos los ingresos a los que se refiere el
presente artículo, así como las erogaciones correspondientes por concepto de
amortizaciones y costo financiero.
Artículo 5o. Se autoriza
al Ejecutivo Federal a contratar proyectos de inversión financiada en los términos de
los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública; 30 de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público Federal y 38-B de su Reglamento, por 20,883.7 millones de
pesos, de los cuales 12,930.1 millones de pesos corresponden a proyectos de inversión
directa y 7,953.6 millones de pesos a proyectos de inversión condicionada que derivan de
la suscripción de un contrato de prestación de servicios, de acuerdo con la siguiente
distribución:
Artículo 6o. El Ejecutivo Federal, por
conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o
modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las
empresas de participación estatal, por los bienes federales aportados o asignados a los
mismos para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos
brutos que perciban.
Capítulo II
De las Obligaciones de Petróleos Mexicanos
Artículo 7o. Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán obligados al pago de contribuciones y sus
accesorios, de productos y de aprovechamientos, excepto el impuesto sobre la renta, de
acuerdo con las disposiciones que los establecen y con las reglas que al efecto expida la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo siguiente:
I. Derecho sobre la extracción de petróleo.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el
derecho que establece esta fracción por cada región petrolera de explotación de
petróleo y gas natural, aplicando la tasa del 52.3% al resultado que se obtenga de restar
al total de los ingresos por ventas de bienes o servicios que tenga Pemex-Exploración y
Producción por cada región, el total de los costos y gastos efectuados en bienes o
servicios con motivo de la exploración y explotación de dicha región por el citado
organismo, considerando dentro de estos últimos las inversiones en bienes de activo fijo
y los gastos y cargos diferidos efectuados con motivo de la exploración y explotación de
la región petrolera de que se trate, sin que exceda el monto del presupuesto autorizado
por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a Pemex-Exploración y Producción para
el ejercicio fiscal de 2003.
Para los efectos de esta fracción, se estará a lo siguiente:
a) El precio que se tomará en cuenta para determinar los ingresos
por la venta de petróleo crudo no podrá ser inferior al precio promedio ponderado de la
mezcla de petróleo crudo mexicano de exportación del periodo correspondiente.
b) El precio que se tomará en cuenta para determinar los ingresos
por la venta de gas natural no podrá ser inferior al precio del mercado internacional
relevante que al efecto fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante la
expedición de reglas de carácter general.
c) Las mermas por derramas o quema de petróleo o gas natural se
considerarán como ventas de exportación y el precio que se utilizará para el cálculo
del derecho será el que corresponda de acuerdo a los incisos a) o b) anteriores,
respectivamente.
d) Las regiones petroleras de explotación de petróleo y gas
natural serán las que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
mediante reglas de carácter general.
Pemex-Exploración y Producción enterará diariamente, incluyendo
los días inhábiles, anticipos a cuenta de este derecho como mínimo, por 119 millones
250 mil pesos durante el año. Además, Pemex-Exploración y Producción enterará el
primer día hábil de cada semana un anticipo de 837 millones 041 mil pesos.
El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de
Pemex-Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración
correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil
del segundo mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el
monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Pemex-Exploración y
Producción podrá acreditar los anticipos efectuados por el mes de que se trate en los
términos del párrafo anterior, sin que causen recargos las diferencias que, en su caso,
resulten. Las diferencias que resulten a cargo de Pemex-Exploración y Producción con
posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional de que se trate
deberán enterarse mediante declaración complementaria que presentará ante la Tesorería
de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos
del Código Fiscal de la Federación.
Pemex-Exploración y Producción calculará y enterará el monto del
derecho sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio fiscal
de 2003, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación a más
tardar el último día hábil del mes de marzo de 2004. Contra el monto que resulte a su
cargo, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales
efectuados durante el año en los términos de esta fracción.
II. Derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el
derecho que establece esta fracción aplicando la tasa del 25.5% sobre la base del derecho
sobre la extracción de petróleo a que se refiere la fracción I anterior y lo enterará
por conducto de Pemex-Exploración y Producción, conjuntamente con este último derecho.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios enterarán diariamente incluyendo los
días inhábiles, por conducto de Pemex-Exploración y Producción, anticipos a cuenta de
este derecho, como mínimo, por 52 millones 116 mil pesos durante el año. Además,
Pemex-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana un
anticipo de 365 millones 811 mil pesos.
El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex-Exploración y
Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la
Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes
posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del
derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Pemex-Exploración y
Producción podrá acreditar los anticipos efectuados por el mes de que se trate en los
términos del párrafo anterior, sin que causen recargos las diferencias que, en su caso,
resulten. Las diferencias que resulten a cargo de Pemex-Exploración y Producción con
posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional de que se trate
deberán enterarse mediante declaración complementaria que se presentará ante la
Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en
los términos del Código Fiscal de la Federación.
Pemex-Exploración y Producción calculará y enterará el monto del
derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el
ejercicio fiscal de 2003, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la
Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2004. Contra el
monto que resulte a su cargo, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los pagos
provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción.
Los ingresos que la Federación obtenga por este derecho
extraordinario no serán participables a los Estados, Municipios y al Distrito Federal.
III. Derecho adicional sobre la extracción de petróleo.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el
derecho que establece esta fracción aplicando la tasa del 1.1% sobre la base del derecho
sobre la extracción de petróleo a que se refiere la fracción I anterior.
El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de
Pemex-Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración
correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil
del segundo mes posterior a aquél al que corresponda. Las diferencias que resulten a
cargo de Pemex-Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la
declaración del pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración
complementaria que presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la
actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la
Federación.
Pemex-Exploración y Producción calculará y enterará el monto del
derecho adicional sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el
ejercicio fiscal de 2003, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la
Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2004. Contra el
monto que resulte a su cargo, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los pagos
provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción.
IV. Impuesto a los rendimientos petroleros.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el impuesto a los rendimientos
petroleros, de conformidad con lo siguiente:
a) Cada organismo deberá calcular el impuesto a que se refiere esta
fracción aplicando al rendimiento neto del ejercicio la tasa del 35%. El rendimiento neto
a que se refiere este párrafo, se determinará restando de la totalidad de los ingresos
del ejercicio, el total de las deducciones autorizadas que se efectúen en el mismo,
siempre que los ingresos sean superiores a las deducciones. Cuando el monto de los
ingresos sea inferior a las deducciones autorizadas, se determinará una pérdida neta.
b) Cada organismo efectuará dos anticipos a cuenta del impuesto del
ejercicio a más tardar el último día hábil de los meses de agosto y noviembre de 2003
aplicando la tasa del 35% al rendimiento neto determinado conforme al inciso anterior,
correspondiente a los periodos comprendidos de enero a junio, en el primer caso y de enero
a septiembre, en el segundo caso.
El monto de los pagos provisionales efectuados durante el año se
acreditará contra el monto del impuesto del ejercicio, el cual se pagará mediante
declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el
último día hábil del mes de marzo de 2004.
c) Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán
determinar el impuesto a que se refiere esta fracción en forma consolidada. Para tal
efecto, Petróleos Mexicanos calculará el rendimiento neto o la pérdida neta
consolidados aplicando los procedimientos que establecen las disposiciones fiscales y las
reglas específicas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción se
aplicarán, en lo conducente, las disposiciones fiscales y las reglas de carácter general
expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de ingresos,
deducciones, cumplimiento de obligaciones y facultades de las autoridades fiscales.
V. Derecho sobre hidrocarburos.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el
derecho sobre hidrocarburos aplicando la tasa del 60.8%, al total de los ingresos por las
ventas de hidrocarburos y petroquímicos a terceros, que efectúen en el ejercicio fiscal
de 2003. Los ingresos antes citados se determinarán incluyendo el impuesto especial sobre
producción y servicios por enajenaciones y autoconsumos de Pemex-Refinación sin tomar en
consideración el impuesto al valor agregado.
El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de
Petróleos Mexicanos, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la
Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes
posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del
derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Petróleos Mexicanos podrá
acreditar las cantidades efectivamente pagadas de acuerdo con lo establecido en las
fracciones I, II, III y IV de este artículo y en la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, correspondientes al periodo de que se trate, así como el monto
que resulte de multiplicar 1.50 dólares por el número de miles de pies cúbicos de gas
natural no asociado que exceda de una producción de 1,442.4 millones de pies cúbicos
diarios en promedio, en el periodo correspondiente. Cuando el monto a acreditar en los
términos de este párrafo sea superior o inferior al derecho sobre hidrocarburos a pagar
por el periodo de que se trate, se reducirán o incrementarán respectivamente, las tasas
de los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo para dicho
periodo, en el porcentaje necesario para que el monto acreditable sea igual a la cantidad
a pagar por el derecho sobre hidrocarburos, de acuerdo con las reglas que al efecto expida
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las diferencias que resulten a cargo de Petróleos Mexicanos con
posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional a que se refiere
el párrafo anterior deberán enterarse mediante declaración complementaria que se
presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los
recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Petróleos Mexicanos calculará y enterará el monto del derecho
sobre hidrocarburos que resulte a su cargo por el ejercicio fiscal de 2003, mediante
declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el
último día hábil del mes de marzo de 2004. Contra el monto que resulte a su cargo en la
declaración anual, Petróleos Mexicanos podrá acreditar las cantidades efectivamente
pagadas en el ejercicio, de acuerdo con lo establecido en las fracciones I, II, III y IV
de este artículo y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, así
como el monto que resulte de multiplicar 1.50 dólares por el número de miles de pies
cúbicos de gas natural no asociado que exceda de una producción de 1,442.4 millones de
pies cúbicos diarios en promedio, en el ejercicio fiscal de 2003. Cuando el monto a
acreditar en los términos de este párrafo sea superior o inferior al derecho sobre
hidrocarburos a pagar en el ejercicio, se reducirán o incrementarán, respectivamente,
las tasas de los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo para
el ejercicio, en el porcentaje necesario para que el monto acreditable sea igual a la
cantidad a pagar por el derecho sobre hidrocarburos, de acuerdo con las reglas que al
efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
VI. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por la
enajenación de gasolinas y diesel, enterarán por conducto de Pemex-Refinación,
diariamente, incluyendo los días inhábiles, anticipos por un monto de 298 millones 623
mil pesos, como mínimo, a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios,
mismos que se acreditarán contra el pago mensual que establece la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios, correspondiente al mes por el que se efectuaron
los anticipos. El pago mensual de dicho impuesto deberá presentarse a más tardar el
último día hábil del mes posterior a aquél al que corresponda el pago, mismo que
podrá modificarse mediante declaración complementaria que se presentará a más tardar
el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la
declaración que se complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su
caso, resulten, siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado. Cuando estas
últimas diferencias excedan a dicho por ciento, se pagarán recargos por el total de las
mismas. Todas estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.
Los pagos mínimos diarios por concepto del impuesto especial sobre producción y
servicios por la enajenación de gasolinas y diesel, se modificarán cuando los precios de
dichos productos varíen, para lo cual se aplicará sobre los pagos mínimos diarios un
factor que será equivalente al aumento o disminución porcentual que registren los
productos antes señalados, el cual será determinado por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a más tardar el tercer día posterior a su modificación.
Cuando las gasolinas y el diesel registren diferentes por cientos de
incremento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el factor a que se
refiere el párrafo anterior, tomando en consideración el aumento o la disminución
promedio ponderado de dichos productos, de acuerdo con el consumo que de los mismos se
haya presentado durante el trimestre inmediato anterior a la fecha de incremento de los
precios.
El Banco de México deducirá los pagos diarios y semanales que
establecen las fracciones anteriores de los depósitos que Petróleos Mexicanos o sus
organismos subsidiarios deben hacer en dicha institución, conforme a la Ley del propio
Banco de México y los concentrará en la Tesorería de la Federación.
Cuando en un lugar o región del país se establezca un sobreprecio
al precio de la gasolina, no se estará obligado al pago del impuesto especial sobre
producción y servicios por dicho sobreprecio en la enajenación de este combustible.
VII. Impuesto al Valor Agregado.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios efectuarán
individualmente los pagos provisionales de este impuesto en la Tesorería de la
Federación, mediante declaraciones que presentarán a más tardar el último día hábil
del mes siguiente, las que podrán modificarse mediante declaración complementaria que
presentarán a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que
se presentó la declaración que se complementa, sin que se causen recargos por las
diferencias que, en su caso, resulten, siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto
declarado. Cuando estas últimas diferencias excedan a dicho por ciento, se pagarán
recargos por el total de las mismas.
VIII. Contribuciones causadas por la importación de mercancías.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios determinarán individualmente los
impuestos a la importación y las demás contribuciones que se causen con motivo de las
importaciones que realicen, debiendo pagarlas ante la Tesorería de la Federación a más
tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que se efectúe la
importación.
IX. Impuestos a la Exportación.
Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades a que se
refiere el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados,
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán determinarlos y pagarlos a
más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la
exportación.
X. Derechos.
Los derechos que causen Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios se determinarán y pagarán en los términos de esta Ley y de la Ley Federal
de Derechos.
XI. Aprovechamiento sobre rendimientos excedentes.
Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado
acumulado mensual del barril del petróleo crudo mexicano exceda de 18.00 dólares de los
Estados Unidos de América, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán un
aprovechamiento que se calculará aplicando la tasa del 39.2% sobre el rendimiento
excedente acumulado, que se determinará multiplicando la diferencia entre el valor
promedio ponderado acumulado del barril de crudo y 18.00 dólares de los Estados Unidos de
América por el volumen total de exportación acumulado de hidrocarburos.
Para los efectos de lo establecido en esta fracción, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios calcularán y efectuarán anticipos trimestrales a
cuenta del aprovechamiento anual, que se pagarán el último día hábil de los meses de
abril, julio y octubre de 2003 y enero de 2004. Pemex y sus organismos subsidiarios
presentarán ante la Tesorería de la Federación una declaración anual por este concepto
a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2004, en la que podrán acreditar
los anticipos trimestrales enterados en el ejercicio.
XII. Otras Obligaciones.
Petróleos Mexicanos será quien cumpla por sí y por cuenta de sus subsidiarias las
obligaciones señaladas en esta Ley y en las demás leyes fiscales, excepto la de efectuar
pagos provisionales diarios y semanales cuando así se prevea expresamente. Para tal
efecto, Petróleos Mexicanos será solidariamente responsable del pago de contribuciones,
aprovechamientos y productos, que correspondan a sus organismos subsidiarios.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios presentarán las declaraciones, harán
los pagos y cumplirán con las obligaciones de retener y enterar las contribuciones y
aprovechamientos a cargo de terceros, incluyendo los establecidos en la Ley del Impuesto
sobre la Renta, ante la Tesorería de la Federación.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para
variar el monto de los pagos provisionales, diarios y semanales, establecidos en este
artículo, cuando existan modificaciones en los ingresos de Petróleos Mexicanos o de sus
organismos subsidiarios que así lo ameriten; así como para expedir las reglas
específicas para la aplicación y cumplimiento de las fracciones I, II, III, V y XII de
este artículo.
Petróleos Mexicanos presentará una declaración a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, en los meses de abril, julio y octubre de 2003 y enero de
2004 en la que informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo o
a cargo de sus organismos subsidiarios, efectuados en el trimestre anterior.
Petróleos Mexicanos presentará conjuntamente con su declaración
anual del impuesto a los rendimientos petroleros, declaración informativa sobre la
totalidad de las contribuciones causadas o enteradas durante el ejercicio anterior, por
sí y por sus organismos subsidiarios.
Petróleos Mexicanos descontará de su facturación a las estaciones
de servicio, por concepto de mermas, el 0.74% del valor total de las enajenaciones de
gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium, que realice a dichas estaciones de servicio. El
monto de ingresos que deje de percibir Petróleos Mexicanos por este concepto, podrá ser
disminuido de los pagos mensuales que del impuesto especial sobre producción y servicios
debe efectuar dicho organismo en los términos del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios.
Capítulo III
De las Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales
Artículo 8o. En los
casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 1.5%
mensual sobre los saldos insolutos, durante el año de 2003. Esta tasa se reducirá, en su
caso, a la que resulte mayor entre:
I. La tasa de 0.75%, y
II. La tasa de 0.75% multiplicada por el factor que se determine en
los términos de esta fracción, cuando dicho factor sea mayor que 1.07.
El factor a que se refiere esta fracción se obtendrá de dividir
entre 0.03, el cociente que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al
Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los
recargos, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mismo mes del ejercicio
inmediato anterior, restando la unidad a dicho cociente.
La reducción a que se refiere el primer párrafo del presente
artículo, también será aplicable a los intereses a cargo del fisco federal a que se
refiere el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los
cálculos a que se refiere este artículo y publicará la tasa de recargos vigente para
cada mes en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 9o. Se
ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en
suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.
Artículo 10. El
Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda
autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio
fiscal de 2003, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o por la
prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que
no se establecen derechos.
Para establecer el monto de los aprovechamientos a que hace
referencia este artículo, por la prestación de servicios y por el uso o aprovechamiento
de bienes, se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y de
saneamiento financiero, de los organismos públicos que realicen dichos actos, conforme a
lo siguiente:
I. La cantidad que deba cubrirse por concepto de uso o
aprovechamiento de bienes o por la prestación de servicios, que tienen referencia
internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso o
aprovechamiento o por la prestación de servicios, de similares características, en
países con los que México mantiene vínculos comerciales.
II. Los aprovechamientos que se cobren por el uso o aprovechamiento
de bienes o por la prestación de servicios, que no tengan referencia internacional, se
fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de
dichos costos en los términos de eficiencia económica y de saneamiento financiero.
III. Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso
o aprovechamiento de bienes o por la prestación de servicios, cuando éstos respondan a
estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general.
A los organismos que omitan total o parcialmente el cobro o el
entero de los aprovechamientos establecidos en los términos de esta Ley, se les
disminuirá del presupuesto que les haya sido asignado para el ejercicio a las entidades
correspondientes, una cantidad equivalente a dos veces el valor de la omisión efectuada.
Durante el ejercicio de 2003, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, mediante resoluciones de carácter particular, aprobará los montos de los
aprovechamientos que cobren las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, salvo cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes. Para tal efecto, las
dependencias o entidades interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación,
durante los meses de enero y febrero de 2003, los montos de los aprovechamientos que
tengan una cuota fija o se cobren de manera regular. Los aprovechamientos que no sean
sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán
ser cobrados por la dependencia o entidad de que se trate a partir del 1o. de marzo de
dicho año. Asimismo, los aprovechamientos cuya autorización haya sido negada por parte
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la
dependencia o entidad de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la
notificación de la resolución respectiva.
Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los
aprovechamientos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el
ejercicio fiscal de 2003, sólo surtirán sus efectos para dicho año y, en su caso, en
las mismas se señalará el destino específico que se apruebe para los aprovechamientos
que perciba la dependencia o entidad correspondiente.
En tanto no sean autorizados los aprovechamientos a que se refiere este artículo para el
ejercicio fiscal de 2003, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2002,
multiplicados por el factor que corresponda según el mes en el que fueron autorizados o,
en el caso de haberse realizado un incremento posterior, a partir de la última vez en el
que fueron incrementados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la siguiente tabla:
MES
FACTOR
Enero
1.0494
Febrero
1.0398
Marzo
1.0405
Abril
1.0352
Mayo
1.0296
Junio
1.0275
Julio
1.0225
Agosto
1.0196
Septiembre
1.0157
Octubre
1.0097
Noviembre
1.0067
Diciembre
1.0023
Asimismo, en tanto no se emita la autorización de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público para el ejercicio de 2003, los montos de los aprovechamientos
se actualizarán en los meses de abril, julio y octubre de dicho año, con el factor de
actualización correspondiente al periodo comprendido desde el cuarto mes anterior y hasta
el mes inmediato anterior, a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que
se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
En el caso de aprovechamientos que en el ejercicio inmediato
anterior se hayan fijado en por cientos, se continuarán aplicando durante 2003 los por
cientos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren
vigentes al 31 de diciembre de 2002, hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta
respecto de la solicitud de autorización para el presente ejercicio fiscal.
Los aprovechamientos por concepto de multas, sanciones, penas convencionales, cuotas
compensatorias, recuperaciones de capital, así como aquellos a que se refiere la Ley
Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, y los
accesorios de los aprovechamientos, no requieren de autorización por parte de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.
Tratándose de aprovechamientos que no hayan sido cobrados en el
ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias y
entidades interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público el monto de los aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no
menor a diez días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el
mes de marzo de 2003, los conceptos y montos de los ingresos que por aprovechamientos
hayan percibido, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por
dichos conceptos, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Asimismo, las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo
anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe
durante el mes de julio de 2003, respecto de los ingresos y su concepto que hayan
percibido por aprovechamientos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso,
así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre.
Artículo 11. Los
ingresos por aprovechamientos a que se refiere el artículo anterior, se destinarán,
previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a cubrir los gastos
autorizados de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta por el monto
autorizado en el presupuesto de la dependencia, para la unidad generadora de dichos
ingresos.
Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la dependencia,
cada uno de los establecimientos de la misma en los que se otorga o proporciona, de manera
autónoma e integral, el uso o aprovechamiento de bienes o el servicio por el cual se
cobra el aprovechamiento. Cuando no exista una asignación presupuestal específica por
unidad generadora, se considerará el presupuesto total asignado a la dependencia en la
proporción que representen los ingresos de la unidad generadora respecto del total de los
ingresos de la dependencia.
Las dependencias a las que se les apruebe destinar los ingresos por
aprovechamientos para cubrir sus gastos autorizados de operación, conservación,
mantenimiento e inversión, en los términos del primer párrafo de este artículo, lo
harán en forma mensual y hasta por el monto presupuestal autorizado por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público para el mismo periodo. La parte de los ingresos que exceda el
límite autorizado para el mes que corresponda, se enterará a la Tesorería de la
Federación a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquél en el que obtuvo el
ingreso la entidad de que se trate.
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca un
aprovechamiento con motivo de la garantía soberana del Gobierno Federal, el mismo se
destinará a la capitalización de los Bancos de Desarrollo.
Los ingresos que se obtengan por los productos señalados en la
fracción V del artículo 1o. de esta Ley, se podrán destinar a las dependencias que
enajenen los bienes, otorguen su uso o goce o presten los servicios, para cubrir sus
gastos autorizados de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta por el
monto que señale el presupuesto de egresos de la entidad para la unidad generadora de
dichos ingresos, que les hubiere sido autorizado para el mes de que se trate. Los ingresos
que excedan del límite señalado no tendrán fin específico y se enterarán a la
Tesorería de la Federación a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquél en
el que se obtuvo el ingreso.
Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la entidad,
cada uno de los establecimientos de la misma, en los que se enajena el bien o se otorga o
proporciona, de manera autónoma e integral, el uso o goce de bienes o el servicio por el
cual se cobra el producto. Cuando no exista una asignación presupuestal específica por
unidad generadora, se considerará el presupuesto total asignado a la entidad en la
proporción que representen los ingresos de la unidad generadora respecto del total de
ingresos de la entidad.
Artículo 12. Las
autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los productos, que otorgue la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2003, sólo
surtirán sus efectos para dicho año y, en su caso, en dichas autorizaciones se
señalará el destino específico que se apruebe para los productos que perciba la
dependencia o entidad correspondiente.
El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, mediante resoluciones de carácter particular, autorizará para el
ejercicio fiscal de 2003, las modificaciones y las cuotas de los productos, aun cuando su
cobro se encuentre previsto en otras leyes, así como el destino de los mismos a la
dependencia correspondiente.
Para tal efecto, las dependencias o entidades interesadas estarán
obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2003, los
montos de los productos que tengan una cuota fija o se cobren de manera regular. Los
productos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que se trate a partir
del 1o. de marzo de dicho año. Asimismo, los productos cuya autorización haya sido
negada por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser
cobrados por la dependencia o entidad de que se trate, a partir de la fecha en que surta
efectos la notificación de la resolución respectiva.
En tanto no sean autorizados los productos a que se refiere este artículo para el
ejercicio fiscal de 2003, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2002,
multiplicados por el factor que corresponda según el mes en que fueron autorizados o, en
el caso de haberse realizado un incremento posterior, a partir de la última vez en el que
fueron incrementados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la siguiente tabla:
MES
FACTOR
Enero
1.0494
Febrero
1.0398
Marzo
1.0405
Abril
1.0352
Mayo
1.0296
Junio
1.0275
Julio
1.0225
Agosto
1.0196
Septiembre
1.0157
Octubre
1.0097
Noviembre
1.0067
Diciembre
1.0023
Asimismo, en tanto no se emita la autorización de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público para el ejercicio de 2003, los montos de los productos se
actualizarán en los meses de abril, julio y octubre de dicho año, con el factor de
actualización correspondiente al periodo comprendido desde el cuarto mes anterior y hasta
el mes inmediato anterior, a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que
se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
En el caso de productos que en el ejercicio inmediato anterior se
hayan fijado en por cientos, se continuarán aplicando durante 2003 los por cientos
autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes
al 31 de diciembre de 2002, hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto
de la solicitud de autorización para el presente ejercicio fiscal.
Los productos por concepto de penas convencionales, los que se
establezcan como contraprestación derivada de una licitación, subasta o remate, los
intereses, así como aquellos productos que provengan de enajenaciones efectuadas por el
Servicio de Administración de Bienes Asegurados y los accesorios de los productos, no
requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
para su cobro.
Tratándose de productos que no se hayan cobrado en el ejercicio
inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias y entidades
interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público el monto de los productos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a diez días
anteriores a la fecha de su entrada en vigor.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el
mes de marzo de 2003, los conceptos y montos de los ingresos que por productos hayan
percibido, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por
dichos conceptos durante el ejercicio fiscal inmediato anterior. Ê
Asimismo, las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo
anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe
durante el mes de julio de 2003 respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido
por productos durante el primer semestre del ejercicio fiscal citado, así como de los que
tengan programado percibir durante el segundo semestre.
Artículo 13. Los
ingresos que se recauden por parte de las dependencias o sus órganos administrativos
desconcentrados por los diversos conceptos que establece esta Ley deberán enterarse a la
Tesorería de la Federación y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza,
tanto en los registros de la propia Tesorería como en la cuenta de la Hacienda Pública
Federal.
Tratándose de los ingresos a que se refiere el párrafo que
antecede que se destinen a un fin específico, deberán depositarse en una cuenta a nombre
de la dependencia generadora de los ingresos, debidamente registrada ante la Tesorería de
la Federación, a fin de que la propia Tesorería ejerza facultades para comprobar el
cumplimiento del destino específico autorizado en los términos de esta Ley.
Las entidades sujetas a control presupuestario directo, los Poderes
Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos
Humanos, sólo registrarán los ingresos que obtengan por cualquier concepto en el rubro
correspondiente de esta Ley.
Las entidades sujetas a control presupuestario indirecto deberán
informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre sus ingresos, a efecto de
que se esté en posibilidad de elaborar los informes trimestrales que establece esta ley y
se reflejen dentro de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
Cuando los ingresos por derechos, productos o aprovechamientos, se destinen a un fin
específico y para el cumplimiento de dicho destino se hubiere creado un fideicomiso, la
Tesorería de la Federación deberá formar parte del Comité de Vigilancia del mismo,
para verificar que los ingresos referidos se destinen al fin para el que fueron
autorizados.
No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las
aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto
de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por
las oficinas de los propios Institutos y por las instituciones de crédito que autorice la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos
contables establecidos y reflejarse en la cuenta de la Hacienda Pública Federal.
Igualmente, no se concentrarán en la Tesorería de la Federación
los ingresos provenientes de las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por
patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes
de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes
fiscales, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales. Se derogan las
disposiciones que se opongan a lo previsto en este artículo, en su parte conducente.
Los ingresos que obtengan las dependencias, organismos, empresas,
instituciones, organizaciones y fideicomisos, que integran la Administración Pública
Federal, a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a los
conceptos previstos en el artículo 1o. de esta Ley, se considerarán comprendidos en la
fracción que les corresponda conforme al citado artículo 1o.
Las oficinas cuentadantes de la Tesorería de la Federación,
deberán conservar, durante dos años, la cuenta comprobada y los documentos
justificativos de los ingresos que recauden por los diversos conceptos que establece esta
Ley.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
presentarán, a más tardar en el mes de marzo de 2003, ante la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, una declaración informativa sobre los ingresos percibidos durante el
ejercicio fiscal de 2002 por concepto de contribuciones, aprovechamientos y productos.
Lo señalado en el presente artículo se establece sin perjuicio de la obligación de
concentrar al final del ejercicio los recursos no devengados en la Tesorería de la
Federación.
Artículo 14. Los
ingresos que se recauden por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del Fisco
Federal se enterarán a la Tesorería de la Federación, hasta el momento en que se cobre
la contraprestación pagada por dichos bienes o cuando los mismos se enajenen.
Tratándose de los gastos de ejecución que reciba el fisco federal, éstos se enterarán
a la Tesorería de la Federación hasta el momento en el que efectivamente se cobren, sin
clasificarlos en el concepto de la contribución o aprovechamiento del cual son
accesorios.
Los ingresos que se enteren a la Tesorería de la Federación por
concepto de bienes que pasen a ser propiedad del fisco federal o gastos de ejecución,
serán los netos que resulten de restar al ingreso percibido, las erogaciones efectuadas
para realizar la enajenación de los bienes o para llevar a cabo el procedimiento
administrativo de ejecución que dio lugar al cobro de los gastos de ejecución, así como
las erogaciones a que se refiere el párrafo siguiente.
Los ingresos netos por enajenación de acciones, cesión de derechos
y desincorporación de entidades son los recursos efectivamente recibidos por el gobierno
federal, una vez descontadas las erogaciones realizadas tales como comisiones que se
paguen a agentes financieros, contribuciones, gastos de administración, de mantenimiento
y de venta, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos
encargados de dichos procesos, así como pagos de las reclamaciones procedentes que
presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole,
activos inexistentes y asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a todas las
mencionadas. Los ingresos netos a que se refiere este párrafo se concentrarán en la
Tesorería de la Federación, y deberán manifestarse, tanto en los registros de la propia
Tesorería como en la cuenta de la Hacienda Pública Federal.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a la
enajenación de acciones y cesión de derechos cuando impliquen contrataciones de terceros
para llevar a cabo tales procesos, las cuales deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Artículo 15. Salvo lo
dispuesto en el artículo 13 de esta Ley, se aplicará el régimen establecido en esta
Ley, a los ingresos que por cualquier concepto reciban las entidades de la administración
pública federal paraestatal que estén sujetas a control presupuestario en los términos
de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003, entre las que se comprende, de
manera enunciativa a las siguientes:
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios
Comisión Federal de Electricidad
Caminos y Puentes Federales de Ingresos
y Servicios Conexos
Instituto Mexicano del Seguro Social
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado
Lotería Nacional para la Asistencia Pública
Luz y Fuerza del Centro
Las entidades a que se refiere este artículo deberán estar
inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y llevar contabilidad en los términos
de las disposiciones fiscales, así como presentar las declaraciones informativas que
correspondan en los términos de dichas disposiciones, aun cuando se sujeten al régimen
establecido en esta Ley.
Artículo 16. Se condonan
los créditos derivados de contribuciones o aprovechamientos, cuyo cobro tenga encomendado
el Servicio de Administración Tributaria, cuando el importe del crédito al 31 de
diciembre de 2002, sea inferior o igual, al equivalente en moneda nacional a 2,500
unidades de inversión. No procederá esta condonación, cuando existan dos o más
créditos a cargo de una misma persona y la suma de ellos exceda el límite de 2,500
unidades de inversión ni cuando se trate de créditos derivados del impuesto sobre
tenencia o uso de vehículos.
En los casos en que con anterioridad al 1o. de noviembre de 2002,
una persona hubiere incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras que no
impliquen omisión en el pago de impuestos y a la fecha de entrada en vigor de esta Ley no
le haya sido impuesta la sanción correspondiente, dicha sanción no le será determinada,
sí por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, la multa
aplicable no excediera del equivalente en moneda nacional al 1o. de enero de 2003, a 2,500
unidades de inversión.
Artículo 17. En materia
de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 2003, se estará a lo siguiente:
I. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes dedicados
exclusivamente a las actividades de los sectores agropecuario y forestal, consistente en
permitir el acreditamiento de la inversión realizada contra una cantidad equivalente al
impuesto al activo determinado en el ejercicio, mismo que podrá acreditarse en ejercicios
posteriores hasta agotarse. Igual estímulo se otorgará para el sector forestal en lo
relativo a inversiones en protección, conservación y restauración cuando se refieran a
construcción de torres contra incendios, caminos forestales, viveros de alta
productividad, brechas corta fuego, equipo y mobiliario contra incendios, laboratorios de
sanidad, habilitación y pagos de jornales a brigadas contra incendios forestales.
II. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los
contribuyentes residentes en México que se dediquen al transporte aéreo o marítimo de
personas o bienes por los aviones o embarcaciones que tengan concesión o permiso del
Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, en los siguientes términos:
a) Tratándose de aviones o embarcaciones arrendados, acreditarán
contra el impuesto al activo a su cargo, el impuesto sobre la renta que se hubiera
retenido de aplicarse la tasa del 21% en lugar de la tasa del 5% que establece el
artículo 188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los pagos por el uso o goce de
dichos bienes, siempre que se hubiera efectuado la retención y entero de este impuesto y
que los aviones o embarcaciones sean explotados comercialmente por el arrendatario en la
transportación de pasajeros o bienes.
b) En el caso de aviones o embarcaciones propiedad del
contribuyente, el valor de dichos activos que se determine conforme a la fracción II del
artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo, se multiplicará por el factor de 0.1
tratándose de aviones y por el factor de 0.2 tratándose de embarcaciones, y el monto que
resulte será el que se utilizará para determinar el valor del activo de esos
contribuyentes respecto de dichos bienes conforme al artículo mencionado.
Los contribuyentes a que se refiere esta fracción que hubieran
ejercido la opción a que se refiere el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Activo,
podrán efectuar el cálculo del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto
lo dispuesto en esta fracción.
Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, no podrán
reducir del valor del activo del ejercicio las deudas contratadas para la obtención del
uso o goce o la adquisición de los aviones o embarcaciones, ni aquellas que se contraten
para financiar el mantenimiento de los mismos, por los que se aplique el estímulo a que
la misma se refiere.
III. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los Almacenes Generales de
Depósito por los inmuebles de su propiedad que utilicen para el almacenamiento, guarda o
conservación de bienes o mercancías, consistente en permitir que el valor de dichos
activos que se determine conforme a la fracción II del artículo 2o. de la Ley del
Impuesto al Activo, se multiplique por el factor de 0.2; el monto que resulte será el que
se utilizará para determinar el valor del activo de esos contribuyentes respecto de
dichos bienes, conforme al artículo mencionado.
Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, que hubieran
ejercido la opción a que se refiere el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Activo,
podrán efectuar el cálculo del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto
lo dispuesto en esta fracción.
IV. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a las
personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes a que se
refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en el monto total del impuesto que
hubiere causado.
V. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo por el
monto total del mismo que se derive de la propiedad de cuentas por cobrar derivadas de
contratos que celebren los contribuyentes con organismos públicos descentralizados del
Gobierno Federal, respecto de inversiones de infraestructura productiva destinada a
actividades prioritarias, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
en los términos del artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública.
VI. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes de los
sectores agrícola, ganadero, pesquero y minero que adquieran diesel para su consumo final
y siempre que dicho combustible no sea para uso automotriz en vehículos que se destinen
al transporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos, consistente en
permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios que
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de
este combustible, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en:
a) Maquinaria fija de combustión interna, maquinaria de flama abierta y locomotoras.
b) Vehículos marinos y maquinaria utilizada en las actividades de
acuacultura.
c) Tractores, motocultores, combinadas, empacadoras de forraje, revolvedoras,
desgranadoras, molinos, cosechadoras o máquinas de combustión interna para aserrío,
bombeo de agua o generación de energía eléctrica, que se utilicen en actividades de
siembra, cultivo y cosecha de productos agrícolas; cría y engorda de ganado, aves de
corral y animales; cultivo de los bosques o montes, así como en la cría, conservación,
restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos.
d) Vehículos de baja velocidad o bajo perfil, que por sus
características no estén autorizados para circular por sí mismos en carreteras
federales o concesionadas, y siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Asimismo, los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo
final que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria fija de combustión
interna, maquinaria de flama abierta y locomotoras, independientemente del sector al que
pertenezcan, podrán aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción.
VII. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, los
contribuyentes estarán a lo siguiente:
a) Podrán acreditar únicamente el impuesto especial sobre
producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan
causado por la enajenación del diesel. Para estos efectos, el monto que dichas personas
podrán acreditar será el que se señale expresamente y por separado en el comprobante
correspondiente.
En los casos en que el diesel se adquiera de agencias o
distribuidores autorizados, el impuesto que los contribuyentes antes mencionados podrán
acreditar, será el que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que
les expidan dichas agencias o distribuidores y que deberá ser igual al que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación a dichas
agencias o distribuidores del diesel, en la parte que corresponda al combustible que las
mencionadas agencias o distribuidores comercialicen a esas personas. En ningún caso
procederá la devolución de las cantidades a que se refiere este inciso.
b) Las personas que utilicen el diesel en las actividades
agropecuarias o silvícolas señaladas en el inciso c) de la fracción VI de este
artículo, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar
el precio de adquisición del diesel en las estaciones de servicio y que conste en el
comprobante correspondiente, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de
0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el inciso anterior.
Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo
final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores
autorizados, deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante
correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se
trate.
El acreditamiento a que se refiere la fracción anterior,
únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente
a su cargo o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
VIII. Las personas que adquieran diesel para su consumo final en las
actividades agropecuarias o silvícolas a que se refiere el inciso c) de la fracción VI
del presente artículo, podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial
sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar en los términos de la
fracción VII que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que el mismo se
refiere, siempre que cumplan con lo dispuesto en esta fracción.
Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán
solicitar la devolución, serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. En ningún caso el
monto de la devolución podrá ser superior a $654.82 mensuales por cada persona física,
salvo que se trate de personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos de las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1,309.65
mensuales.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá las reglas
necesarias para simplificar la obtención de la devolución a que se refiere el párrafo
anterior, a más tardar el 31 de enero de 2003.
Las personas morales que podrán solicitar la devolución serán
aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de veinte
veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente
elevado al año, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces
dicho salario mínimo. El monto de la devolución no podrá ser superior a $654.82
mensuales, por cada uno de los socios o asociados sin que exceda en su totalidad de
$6,905.56 mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus
obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1,309.65
mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en
su totalidad de $13,091.11 mensuales.
Las cantidades en moneda nacional establecidas en los párrafos
anteriores, se actualizarán en los meses de enero y julio con el factor de actualización
correspondiente al periodo comprendido desde el séptimo mes inmediato anterior hasta el
último mes inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo
que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la
Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las operaciones
aritméticas previstas en este artículo y publicará los resultados de la actualización
en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el día 10 de los meses citados.
La devolución correspondiente deberá ser solicitada
trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre del mismo año y enero del
siguiente.
Las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción,
deberán llevar un registro de control de consumo de diesel, en el que asienten
mensualmente la totalidad del diesel que utilicen para sus actividades agropecuarias o
silvícolas en los términos del inciso c) de la fracción VI de este artículo,
distinguiendo entre el diesel que se hubiera destinado para los fines a que se refiere
dicho inciso, del diesel utilizado para otros fines. Dicho registro deberá estar a
disposición de las autoridades fiscales por el plazo a que se esté obligado a conservar
la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales.
Para obtener la devolución a que se refiere esta fracción, se deberá presentar la forma
oficial 32 de devoluciones, ante la Administración Local de Recaudación que corresponda,
acompañada de la documentación que la misma solicite, así como la establecida en la
presente fracción.
El derecho para la recuperación mediante acreditamiento o devolución del impuesto
especial sobre producción y servicios, tendrá una vigencia de un año contado a partir
de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición del diesel cumpliendo con los
requisitos señalados en esta fracción, en el entendido de que quien no lo acredite o
solicite oportunamente su devolución, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad
a dicho año.
Los derechos previstos en esta fracción no serán aplicables a los
contribuyentes que utilicen el diesel en bienes destinados al autotransporte de personas o
efectos a través de carreteras o caminos.
IX. Para la aplicación del estímulo a que hace referencia el
artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se estará a lo siguiente:
a) Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por
un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, quien tendrá voto de
calidad en la autorización de los proyectos de ciencia y tecnología, uno de la
Secretaría de Economía, uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y uno de
la Secretaría de Educación Pública, el cual deberá dar a conocer a más tardar el 31
de marzo de 2003, las reglas generales con que operará dicho Comité, así como los
sectores prioritarios susceptibles de obtener el beneficio, las características de las
empresas y los requisitos adicionales que se deberán cumplir para poder solicitar el
beneficio del estímulo.
b) El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes
del beneficio, no excederá de $500 millones de pesos para el año de 2003.
c) El Comité Interinstitucional estará obligado a publicar a más
tardar el último día de los meses de julio y diciembre de 2003, el monto erogado durante
el primer y segundo semestres, según corresponda, así como las empresas beneficiarias
del estímulo fiscal y los proyectos por los cuales fueron merecedoras de este beneficio.
El contribuyente podrá aplicar el crédito fiscal a que se refiere
esta fracción, contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tenga a su
cargo, en la declaración anual del ejercicio en el que se determinó dicho crédito o en
los ejercicios siguientes hasta agotarlo.
La parte del crédito fiscal no aplicada se actualizará por el
periodo comprendido desde el mes en que se presentó la declaración del ejercicio en que
se determinó el crédito fiscal y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se
aplique. La parte del crédito fiscal actualizada pendiente de aplicar, se actualizará
por el periodo comprendido desde el mes en que se actualizó por última vez y hasta el
mes inmediato anterior a aquél en que se aplique.
X. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran
diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen
exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga, consistente en el
acreditamiento del monto que resulte necesario para el mes de que se trate a efecto de que
el precio, sin considerar el impuesto al valor agregado de dicho combustible, sea
equivalente al precio promedio del mes anterior del mismo combustible en la zona del sur
de Texas, Estados Unidos de América, sin incluir el impuesto al valor agregado o el
impuesto a las ventas que, en su caso, se aplique en esa zona. Para simplificar la
aplicación del estímulo a que se refiere esta fracción, el Servicio de Administración
Tributaria hará los cálculos correspondientes y publicará mensualmente el factor
aplicable. Para estos efectos, el factor de acreditamiento se aplicará sobre el monto del
impuesto especial sobre producción y servicios que se señale en forma expresa y por
separado en el comprobante que expidan las agencias o distribuidoras autorizadas. El
acreditamiento sólo podrá realizarse contra los pagos del impuesto sobre la renta que
cause o retenga el contribuyente.
Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo
final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores
autorizados, deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante
correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se
trate. El comprobante que se expida deberá reunir los requisitos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el
impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de
Administración Tributaria. El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente
podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo
o en su carácter de retenedor o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba
enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración Tributaria. Lo dispuesto en esta fracción,
también será aplicable al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte
doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de carreteras o
caminos del país.
En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los
contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente
en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, aplicando en lo
conducente el artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El acreditamiento del impuesto especial sobre producción y
servicios se realizará únicamente contra el impuesto que corresponda en los pagos
provisionales del mes en que se adquiera el diesel o los doce meses siguientes a que se
adquiera el diesel o contra el impuesto del propio ejercicio.
Los beneficiarios del estímulo previsto en esta fracción deberán
llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria.
XI. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se
dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje que utilizan la Red
Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos
realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota
hasta en un 50% del gasto total erogado por este concepto.
Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los
efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en
el momento en que efectivamente lo acrediten.
El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente
podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo
o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la forma
oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de
Administración Tributaria.
El acreditamiento de los gastos a que hace referencia esta fracción
se realizará únicamente contra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales
del ejercicio en que se realicen dichos gastos o contra el impuesto del propio ejercicio,
en el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la
declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con
posterioridad a dicho ejercicio.
Lo dispuesto en esta fracción, también será aplicable al transporte privado de carga,
de pasajeros o al transporte doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a
través de carreteras o caminos del país.
Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las
reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por
tramo carretero y demás disposiciones que considere necesarias para la correcta
aplicación de este beneficio.
XII. Se otorga un estímulo a los productores de agave tequilana
weber azul y a los productores de las diversas variedades de agave que marca la Norma
Oficial Mexicana, que enajenen dichos productos para ser utilizados exclusivamente en la
elaboración de tequila o de mezcal, en un monto que no podrá exceder de $3.00 por kilo
de agave.
El monto del estímulo deberá ser entregado al productor del agave
tequilana weber azul o de las demás variedades que marque la Norma Oficial Mexicana, por
el adquirente del mismo en el momento en el que se pague la contraprestación que
corresponda a dicha enajenación, disminuyendo del precio el monto del estímulo a que se
refiere esta fracción.
El adquirente considerará el pago del estímulo efectuado al
productor de agave tequilana weber azul o de las demás variedades que marque la Norma
Oficial Mexicana, como un crédito fiscal que podrá disminuir únicamente del impuesto
especial sobre producción y servicios que se cause en la enajenación de tequila o de
mezcal, en los términos del párrafo siguiente, sin que en ningún caso la disminución
exceda del 25% del impuesto causado en el mes de que se trate.
El crédito fiscal sólo se podrá disminuir durante los doce meses
siguientes a la fecha en la que se adquiera el agave, del impuesto que resulte de la
enajenación del tequila o del mezcal, que se produzca a partir de la entrada en vigor de
la presente Ley y sobre la cual se pague el impuesto especial sobre producción y
servicios a la tasa establecida en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, sin que exceda de los límites establecidos en los párrafos anteriores.
Para determinar el monto definitivo del estímulo, los productores
dividirán el 25% del impuesto especial sobre producción y servicios causado por la
enajenación de tequila o de mezcal, en el periodo de enero a junio de 2003, entre el
número de kilos de agave adquiridos en dicho periodo. La diferencia entre el monto que
resulte y el límite máximo de $3.00 por kilo de agave que no se hubiera pagado al
productor del citado agave en el momento de la adquisición, se podrá pagar a partir del
mes en que se haga el ajuste a que se refiere este párrafo y se podrá disminuir del
impuesto especial de referencia que se cause en la enajenación de tequila o de mezcal, en
los seis meses siguientes, hasta agotarlo, sin que en ningún caso el impuesto a pagar en
los citados meses sea inferior al 75% del impuesto causado en el mes de que se trate. En
el caso de que el monto pagado al productor de agave exceda del monto que se determine
conforme a este párrafo como crédito definitivo, el excedente se disminuirá del
crédito al que tengan derecho los productores de tequila o de mezcal, en el segundo
semestre del ejercicio, en los términos de esta fracción. El mismo procedimiento se
seguirá para determinar el estímulo definitivo correspondiente al periodo de julio a
diciembre de 2003. En el caso de que el crédito correspondiente al segundo semestre
exceda del monto máximo definitivo que corresponda a dicho periodo en los términos de
este párrafo, el excedente se pagará conjuntamente con la declaración que presenten los
productores de tequila o de mezcal, en el mes de febrero de 2004, actualizado y con los
recargos correspondientes desde el mes en el que se aplicó en exceso el crédito otorgado
en este artículo y hasta la fecha en la que el mismo se pague.
Los productores de agave tequilana weber azul o de las demás
variedades que marque la Norma Oficial Mexicana, considerarán como ingreso acumulable
para los efectos del impuesto sobre la renta el monto del estímulo fiscal percibido en
los términos de esta fracción.
Los adquirentes del agave tequilana weber azul o de las demás
variedades que marque la Norma Oficial Mexicana, deberán reportar mensualmente a las
autoridades fiscales el volumen y valor del agave adquirido en el mes inmediato anterior,
así como el monto pagado del estímulo a que se refiere esta fracción, por productor de
agave.
XIII. Se otorga una franquicia postal y telegráfica a las Cámaras
de Diputados y Senadores del H. Congreso de la Unión. Para estos efectos, cada una de las
Cámaras determinará las reglas de operación conducentes.
XIV. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto sobre automóviles nuevos a las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en
los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, consistente en el monto total del impuesto que hubieren causado.
Los beneficiarios de los estímulos previstos en las fracciones VI,
X, XI y XII del presente artículo, quedarán obligados a proporcionar la información que
les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto le señalen.
Los beneficios que se otorgan en las fracciones VI, VII, y VIII del
presente artículo, no podrán ser acumulables con ningún otro estímulo fiscal
establecido en esta Ley. Tratándose de los estímulos establecidos en las fracciones X y
XI del mismo podrán ser acumulables entre sí, pero no con los demás estímulos
establecidos en la citada Ley.
Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, el
beneficio que se otorga en la fracción XII de este artículo podrá ser acumulable con
cualesquiera otro estímulo fiscal.
Los estímulos que se otorgan en el presente artículo, están
condicionados a que los beneficiarios de los mismos cumplan con los requisitos que para
cada estímulo establece la presente Ley.
Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las
reglas generales que sean necesarias para la obtención de los beneficios previstos en
este artículo.
Artículo 18. Se faculta
a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar los estímulos fiscales y
subsidios siguientes:
I. Los relacionados con comercio exterior:
a) A la importación de artículos de consumo a las regiones
fronterizas.
b) A la importación de equipo y maquinaria a las regiones
fronterizas.
II. A cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.
Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a
impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las
exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las regiones
fronterizas del país en los por cientos o cantidades otorgados o pagadas en su caso, que
se hubieran otorgado durante el ejercicio fiscal de 2002.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para conceder los
estímulos a que se refiere este artículo escuchará, en su caso, la opinión de las
dependencias competentes en los términos de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las
disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por este artículo en
materia de estímulos fiscales y subsidios.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará
trimestralmente al Congreso de la Unión sobre el costo que representan para el erario
federal, por concepto de menor recaudación, los diversos estímulos fiscales a que se
refiere esta fracción, así como los sectores objeto de este beneficio.
Artículo 19. Se derogan
las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas
como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o
diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los
establecidos en el Código Fiscal de la Federación, ordenamientos legales referentes a
organismos descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social,
Decretos Presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas
contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando
las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas
como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o
diferenciales en materia de ingresos y contribuciones, federales, se encuentren contenidas
en normas jurídicas que tengan por objeto la creación de organismos descentralizados,
órganos desconcentrados y empresas de participación estatal.
Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que
obtengan las dependencias o entidades por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, tienen un destino específico, distintas de las contenidas en el Código
Fiscal de la Federación, en la presente Ley y en las demás leyes fiscales.
Asimismo, se derogan las disposiciones contenidas en leyes de
carácter no fiscal que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias,
incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, o entidades, por concepto de
derechos, productos, o aprovechamientos, e ingresos de cualquier otra naturaleza, serán
considerados como ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en que se generen.
Artículo 20. Los
ingresos que trimestralmente obtengan en exceso a los previstos en el calendario
trimestral que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los ingresos
contemplados en esta Ley, los Poderes Legislativo y Judicial, de la Federación, los
Tribunales Administrativos, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, las dependencias del Ejecutivo Federal y sus órganos administrativos
desconcentrados, así como las entidades sujetas a control presupuestario directo, se
deberán aplicar a los fines que al efecto establezca el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal de 2003, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 13 de esta Ley.
Las entidades no sujetas a control presupuestario directo que
obtengan ingresos de los previstos en esta Ley, deberán informar a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre el monto de dichos ingresos, para formular los informes
trimestrales a que se refiere el artículo 23 de esta Ley y la cuenta de la Hacienda
Pública Federal.
Artículo 21. Los ingresos excedentes a que se refiere el artículo anterior, se
clasifican de la siguiente manera:
I. Ingresos inherentes a las funciones de la dependencia o entidad
los cuales se generan en exceso a los previstos en el calendario trimestral de los
ingresos previstos en esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las
entidades, por actividades relacionadas directamente con las funciones recurrentes de la
institución;
II. Ingresos no inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se
obtienen en exceso a los previstos en el calendario trimestral de los ingresos previstos
en esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por
actividades que no guardan relación directa con las funciones recurrentes de la
institución;
III. Ingresos de carácter excepcional, los cuales se obtienen en exceso a los previstos
en el calendario trimestral de los ingresos previstos en esta Ley o, en su caso, a los
previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades de carácter excepcional
que no guardan relación directa con las atribuciones de la entidad, tales como la
recuperación de seguros, los donativos en dinero, y la enajenación de bienes muebles, y
IV. Ingresos de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los Tribunales
Administrativos, Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos.
Los ingresos excedentes de las entidades u órganos de la
Administración Pública Centralizada, serán determinados con base en las estimaciones de
ingresos previstas en el artículo 1o. de esta Ley.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer, a
más tardar el 31 de enero, la estimación trimestral de los ingresos, desagregando el
artículo 1o., fracciones I, numerales 1, 3, 4 y 9, inciso A, III numerales 3, 4 y 5, VI,
numerales 19, inciso D, 21 y 24, incisos A y D, VII y VIII, de esta Ley, por entidad.
Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a
conocer, a más tardar el último día hábil de enero, una lista que detalle los ingresos
a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Artículo 22. Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes
inmuebles previstas en leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre
contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos
que se consideren del dominio público de la Federación.
Artículo 23. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 58 y 160, de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2003 la tasa de retención
será del 0.5%.
Asimismo y para los efectos de lo dispuesto por la fracción XIV de las Disposiciones
Transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicadas el
1o. de enero de 2002, durante el año de 2003 son cigarros populares sin filtro los que al
1o. de enero de 2003 tengan un precio máximo al público que no exceda de $0.48 por
cigarro.
Capítulo IV
De la Información, la Transparencia, y la Evaluación
de la Eficiencia Recaudatoria, la Fiscalización
y el Endeudamiento.
Artículo 24. El
Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estará
obligado a proporcionar información sobre la Situación Económica, las Finanzas
Públicas y la Deuda Pública, al Congreso de la Unión en los términos siguientes:
I. Informes mensuales sobre los montos de endeudamiento interno
neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de
la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y
externa. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito
Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores a más tardar 35 días después de
terminado el mes de que se trate.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a la
Cámara de Diputados, a más tardar 35 días después de concluido el mes, sobre la
recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las
participaciones a las entidades federativas. La recaudación federal participable se
calculará de acuerdo con lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal. La recaudación
federal participable se comparará con la correspondiente al mismo mes del año previo.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a la
Cámara de Diputados, a más tardar 35 días después de concluido el mes, sobre el pago
de las participaciones a las entidades federativas. Esta información deberá estar
desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación
Fiscal, y por entidad federativa. El monto pagado de participaciones se comprará con el
correspondiente al del mismo mes del año previo.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá proporcionar
la información a que se refieren los dos párrafos precedentes a las entidades
federativas, a través del Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones en
Ingresos Federales de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, a más tardar 35
días después de concluido el mes. Además, deberá publicarla en su página de internet.
II. Informes trimestrales sobre la Situación Económica, las
Finanzas Públicas y la Deuda Pública en los que se presente información sobre los
montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del
Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de
las emisiones de deuda interna y externa. Dichos informes deberán presentarse a las
Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores a
más tardar 35 días después de terminado el trimestre de que se trate.
III. La información sobre el costo total de las emisiones de deuda
interna y externa deberá identificar por separado el pago de las comisiones y gastos
inherentes a la emisión, de los del pago a efectuar por intereses. Estos deberán
diferenciarse de la tasa de interés que se pagará por los empréstitos y bonos
colocados. Asimismo, deberá informar sobre la tasa de interés o rendimiento que pagará
cada emisión, el plazo, y el monto de la emisión; y
IV. Los datos estadísticos y la información que la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público tenga disponibles que puedan contribuir a una mejor
comprensión de la evolución de la recaudación y del endeudamiento, que los Diputados y
Senadores soliciten por conducto de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público
respectivas. Dicha información deberá entregarse en forma impresa y en medios
magnéticos en los términos que estas Comisiones determinen. La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público proporcionará dicha información en un plazo no mayor de 30 días
naturales, contados a partir de la solicitud que se haga.
La información que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
proporcione en los términos de este artículo deberá ser completa y oportuna. En caso de
incumplimiento se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las
demás disposiciones aplicables.
Artículo 25. En los
informes trimestrales a que se refiere el artículo 24 de esta Ley, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público deberá señalar los avances de los programas de
financiamiento, así como las principales variaciones en los objetivos y en las metas de
los mismos.
Incluirá también un informe de deuda pública que contenga la
evolución detallada de la misma al trimestre, incluyendo el perfil de amortizaciones
internas y externas. Este informe deberá incluir un apartado que refiera las operaciones
activas y pasivas del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, así como de su
posición financiera, incluyendo aquéllas relativas a la enajenación de bienes,
colocación de valores y apoyos otorgados.
De igual forma, incluirá un informe sobre el uso de recursos
financieros de la banca de desarrollo y fondos de fomento para financiera al sector
privado y social. Detallando el déficit de operación y la concesión neta de créditos,
así como sus fuentes de financiamiento.
En este informe se deberá incluir la información sobre las
comisiones de compromiso pagadas por los créditos internos y externos contratados.
Los informes a que se refiere este artículo deberán integrarse
bajo una metodología que permita hacer comparaciones consistentes a lo largo del
ejercicio fiscal.
Artículo 26. El
Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluirá
trimestralmente en el Informe Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la
Deuda Pública, la información relativa a los requerimientos financieros y
disponibilidades de la Administración Pública Centralizada, de órganos autónomos, del
sector público federal y del sector público federal consolidado, lo cual implica
considerar a las entidades paraestatales contempladas en los anexos IV y V del Decreto del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003, así como de las
disponibilidades de los fondos y fideicomisos sin estructura orgánica.
Artículo 27. En la
recaudación y el endeudamiento público del Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público y las entidades, estarán obligadas a proporcionar a la Contraloría y
a la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias
y en los términos de las disposiciones que apliquen, la información en materia de
recaudación y endeudamiento que éstas requieran legalmente.
El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será sancionado
en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 28. La
Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá entregar a las Comisiones de Hacienda
y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública y al Centro de Estudios de las
Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público de la Cámara de Senadores antes del 15 de agosto de 2003, el Presupuesto de
Gastos Fiscales. Este comprenderá al menos, en términos generales, los montos que deja
de recaudar el erario federal por concepto de tasas diferenciadas en los distintos
impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades,
estímulos, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en
las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal. Dicho Presupuesto
de Gastos Fiscales deberá contener los montos referidos estimados para el año 2003
desglosado por impuesto y por cada uno de los rubros que la ley respectiva contemple.
Artículo 29. En los
informes a que se refiere el artículo 24 de esta Ley, deberá incluirse un informe
detallado de los juicios ganados y perdidos por el Gobierno Federal en materia fiscal, del
Instituto Mexicano del Seguro Social y del INFONAVIT frente al Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, así como el monto que representan en un aumento o
disminución de los ingresos y el costo operativo que representan para la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, este
informe incluirá una explicación detallada de las disposiciones fiscales que causan
inseguridad jurídica a la recaudación.
Para los efectos de este artículo, el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa deberá facilitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
y al Servicio de Administración Tributaria la información que éstos requieran para
elaborar el informe a que se refiere el primer párrafo.”
Artículo 30. Con el
objeto de transparentar la información referente a los ingresos generados por concepto de
derechos y aprovechamientos por las distintas dependencias y órganos de la
administración pública federal, así como de los órganos autónomos, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público presentará a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público
y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados antes del 31 de julio de
2003, las estimaciones de ingresos de dichas dependencias y órganos para el mismo año.
Artículo 31. Con el
propósito de coadyuvar a conocer los efectos de la política fiscal en el ingreso de los
distintos grupos de la población, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá
realizar un estudio de ingreso-gasto con base en la información estadística disponible
que muestre por decil de ingreso de las familias su contribución en los distintos
impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que reciben
con recursos federales, estatales y municipales.
La realización del estudio será responsabilidad exclusiva de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberá ser entregado a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados
a más tardar el 15 de mayo de 2003. Estas Comisiones determinarán a más tardar el 15 de
junio de 2003 si el estudio cumple con los objetivos establecidos.
De determinarse que dicho estudio no cumple con los objetivos
establecidos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá hasta el 15 de agosto
de 2003 para presentarlo a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto
y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados con las modificaciones respectivas.
Artículo 32. Con el
propósito de transparentar la formación de pasivos financieros del Gobierno Federal, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá hacer llegar a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de
Diputados, a más tardar el 30 de abril, una definición de los balances fiscales, junto
con la metodología respectiva, en que se incluya de manera integral todas las
obligaciones financieras del Gobierno Federal, así como los pasivos públicos, pasivos
contingentes y pasivos laborales.
Artículo 33. La
Secretaría de Hacienda y Crédito Público coordinará un estudio en el que se muestre un
diagnóstico integral de la situación actual de las haciendas públicas estatales o
municipales.
Para la realización de dicho estudio, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público propondrá los lineamientos técnicos a seguir a la Comisión de
Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados antes del 1º de marzo de 2003.
Este estudio deberá ser entregado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la
Cámara de Diputados a más tardar el 15 de mayo de 2003.
Los resultados de dicho estudio estarán sujetos al dictamen de las
Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la
Cámara de Diputados, el cual determinará si el estudio cumple con los objetivos
establecidos.
De presentarse un dictamen no favorable sobre dicho estudio, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá hasta el 15 de agosto de 2003 para
presentarlo a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta
Pública de la Cámara de Diputados con las modificaciones respectivas.
Artículo 34. En el
ejercicio fiscal de 2003, toda iniciativa en materia fiscal deberá incluir en su
exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas.
Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se
deberá incluir claramente el artículo de la disposición de que se trate en el cual se
llevarían a cabo las reformas.
Toda iniciativa en materia fiscal que envíe el Ejecutivo Federal al
Congreso de la Unión observará lo siguiente:
1.Que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes;
2. Que el pago de los impuestos sea sencillo y asequible;
3. Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación
y fiscalización; y
4. Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas
Estas disposiciones deberán incluirse en la exposición de motivos
de la iniciativa, las cuales deberán ser tomadas en cuenta en la elaboración de los
dictámenes que emitan las Comisiones respectivas en el Congreso de la Unión. La Ley de
Ingresos de la Federación únicamente incluirá las estimaciones de las contribuciones
contempladas en las leyes fiscales.
Artículo 35. La
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2004 deberá
acompañarse del Presupuesto de Ingresos y del Presupuesto de Endeudamiento y
especificará la estimación de los montos correspondientes a las fuentes de ingresos que
se detallen en los presupuestos de ingresos y endeudamiento. La Iniciativa también
incluirá disposiciones específicas para los contribuyentes y para el sector público que
se aplicarán durante el ejercicio fiscal.
En el presupuesto de ingresos se deberá incluir la estimación de
todas las fuentes de recursos que captará el Sector Público Federal en un ejercicio
fiscal para cubrir el gasto público federal así como las disposiciones de carácter
temporal que deberá observar el Ejecutivo Federal. Se deberá explicar y documentar
suficientemente en la exposición de motivos del presupuesto de ingresos todas las fuentes
de recursos que se incluyan en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
En su exposición de motivos el presupuesto de ingresos deberá
contener lo siguiente:
I. Proyecciones de ingresos con las memorias de cálculo;
II. La información detallada de los ingresos;
III. La cuantificación del impacto en los ingresos de las
modificaciones que se propongan a las leyes fiscales
En el presupuesto de ingresos se contabilizarán los ingresos que
capta el Gobierno Federal en los términos de las disposiciones fiscales; los de los
organismos públicos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria
como resultado de sus actividades, y el remanente de operación del Banco de México
cuando sea positivo.
El presupuesto de endeudamiento contendrá la siguiente
información:
I. Las proyecciones de las disposiciones y las amortizaciones
congruentes con los techos de endeudamiento público solicitados.
II. Los supuestos utilizados y las memorias de cálculo.
Artículo 36. Los
estímulos fiscales y las facilidades que establezca la Iniciativa de Ley de Ingresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 se otorgarán con base en criterios de
eficiencia económica, no discriminación, temporalidad definida y progresividad.
En la exposición de motivos del presupuesto de ingresos a que hace referencia el
artículo 35 se fundamentará y motivará su otorgamiento, mencionando especialmente los
objetivos, los beneficiarios directos y las metas por alcanzar.
Para el otorgamiento de los estímulos deberá tomarse en cuenta si los objetivos
pretendidos podrían alcanzarse de mejor manera con la política de gasto. Las facilidades
y los estímulos se autorizarán en la Ley de Ingresos de la Federación. Los costos para
las finanzas públicas de las facilidades administrativas y los estímulos fiscales se
especificará en el presupuesto de gastos fiscales.
Artículo 37. El
Ejecutivo Federal presentará a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del H.
Congreso de la Unión, a más tardar el 30 de mayo de 2003 un estudio de costos de
operación de la Banca de Desarrollo que muestre todos los componentes que integran el
costo de operación. El estudio deberá incluir parámetros de referencia internacionales
y nacionales con los que se evalúa el desempeño financiero de la misma.
Capítulo V
De Otras Disposiciones
Artículo 38. Las
entidades federativas y los municipios, dentro de su territorio, podrán construir vías
de comunicación vehicular paralelas a las vías de comunicación vehicular de
jurisdicción federal, con el propósito de que junto con las vías de jurisdicción
federal, cuenten con cuatro carriles de circulación. La entidad federativa o municipio
que construya las vías de comunicación en los términos de este artículo, a partir de
la conclusión de la construcción, podrá establecer casetas de cobro por el servicio que
se preste en ambas vías en el territorio de la entidad o municipio, en términos de las
disposiciones legales aplicables, asumiendo el costo de mantenimiento y conservación de
las mismas.
Cuando en las vías de comunicación vehicular a las que
paralelamente se pretenda construir otra vía en los términos previstos en el párrafo
anterior, ya se cobre por su uso o tránsito previamente a la construcción de la nueva
vía, se requerirá que la entidad federativa o municipio que pretendan construirla,
convenga, en su caso, con la Federación o el particular o el particular que tenga
concesionada la primera vía de comunicación vehicular, los términos en los que se
podrían compartir los ingresos que se obtengan por el uso o tránsito de ambas vías.
Esta disposición no le será aplicable a las autopistas concesionadas al Fideicomiso de
Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC).
Transitorios
Primero. La presente Ley
entrará en vigor el día 1o. de enero de 2003.
Segundo. Se aprueban las
modificaciones a las Tarifas de los Impuestos Generales a la Exportación y a la
Importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 2002, a las que se
refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131 Constitucional, ha rendido el propio Ejecutivo al Congreso de la Unión.
Tercero. Los montos
establecidos en la Sección C, fracción IX del artículo 1o., así como el monto de
endeudamiento interno neto consignado en el artículo 2o. de esta Ley, se verán, en su
caso, modificados en lo conducente como resultado de lo siguiente: i) la distribución,
entre Gobierno Federal y los organismos y empresas de control presupuestario directo, de
los montos autorizados en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el
ejercicio fiscal 2003, y ii) por los montos que resulten de la aplicación de lo
establecido en el párrafo tercero del artículo 3o. del Decreto del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003.
Cuarto. Se deroga el
impuesto a la venta de bienes y servicios suntuario establecido en el Artículo Octavo de
las disposiciones transitorias de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio
fiscal de 2002.
Quinto. En los casos en
que se requiere importar maíz, frijol, azúcar y leche en polvo, indispensables para el
abasto nacional, que rebasen las cuotas mínimas libres de arancel acordadas por las
partes, en los tratados de libre comercio, la Secretaría de Economía, conjuntamente con
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
determinarán la cuota adicional, sujeta al arancel que establezca el Ejecutivo Federal,
en consultas directamente con el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable,
organizaciones de productores y consumidores.
Los cupos mínimos y adicionales se emitirán preferentemente para
maíz amarillo. En cuanto al maíz blanco, las importaciones serán autorizadas sólo en
caso comprobado de déficit en la producción nacional, de acuerdo con la información
pública disponible. Asimismo, para evitar un eventual desabasto y de requerirse una cuota
especial adicional, se procederá a su autorización inmediata y se hará su distribución
por grupos de consumidores de acuerdo con su participación en la compra de cosechas
nacionales.
En lo referente a la importación de maíz amarillo, se cuidará no
poner en peligro el suministro de materia prima a la industria, a los productores
pecuarios y a los formuladores de alimentos balanceados, a la vez que se atiendan los
legítimos intereses de los productores primarios, por lo que la cuota adicional
considerará la balanza producción - consumo de granos forrajeros por regiones, las
condiciones específicas de producción en cada cosecha, su estacionalidad y los
compromisos que generen las industrias consumidoras para sustituir importaciones y
desarrollar proveedores nacionales.
Con el fin de promover la sustitución de importaciones y la
generación de fuentes alternativas de abasto, el Ejecutivo Federal promoverá programas
de conversión productiva y/o agricultura por contrato por al menos un millón de
toneladas. En el caso de la agricultura por contrato se deberá contar con cobertura de
precios y la predefinición de los apoyos a la comercialización del ciclo
correspondiente.
El Ejecutivo Federal verificará que el uso, montos y destinos de
las cuotas adicionales asignadas cumplan con los criterios de complementariedad con la
producción nacional, con el objetivo de no autorizar importaciones mientras subsistan
excedentes comerciables de cosechas que cumplan con las especificaciones requeridas por
los consumidores.
Los ingresos que por este concepto se obtengan, deberán ser
incluidos explícitamente en el reporte trimestral al que se refiere el artículo primero
de esta Ley. De igual manera, el Ejecutivo Federal deberá entregar un informe trimestral
de la asignación y el ejercicio de las cuotas mínimas y cuotas adicionales al H.
Congreso de la Unión por conducto de las Comisiones correspondientes.
En condiciones de emergencia, que pongan en riesgo el abasto
nacional de alguno de los productos no desgravados, el Ejecutivo Federal deberá
determinar los aranceles y cuotas extraordinarias, teniendo la obligación de reestablecer
los aranceles y las cuotas originales de forma inmediata, una vez que quede garantizado el
abasto nacional, así como de presentar un informe detallado al H. Congreso de la Unión
sobre las condiciones que originaron la emergencia y las medidas adoptadas.
Sexto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público transferirá de manera no
onerosa el 20% de las acciones de la sociedad mercantil Administración Portuaria Integral
a los Gobiernos de los Estados y el 6% de las mismas a los Municipios donde se encuentren
operando las referidas administraciones portuarias integrales, siempre y cuando así lo
soliciten los Estados y Municipios interesados y se trate de administración en que la
Federación tenga más del 76% de las acciones.
Séptimo. Los municipios
Centro y Cunduacán en el Estado de Tabasco estarán comprendidos en la Zona de
Disponibilidad número 9, a la que hace referencia el artículo 231 de la Ley Federal de
Derechos.
Octavo. Para los efectos
del artículo 26 de esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentará,
en un plazo no mayor a 180 días, los términos en que cumplirá con la información
relativa a los fondos y fidecomisos.
Noveno. Las entidades
federativas y los municipios que ya hayan construido con recursos propios las vías a que
se refiere el artículo 38 de esta Ley, podrán convenir con el Gobierno Federal los
términos en que podría aplicar lo establecido en el párrafo primero del artículo
citado.
Décimo. Los ingresos que
se generen por las enajenaciones que puedan realizarse de los bienes decomisados o
abandonados conforme a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del
Sector Público, cumpliendo además con las disposiciones que le son aplicables del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley Aduanera, se repartirán conforme se
establece en la Ley de Coordinación Fiscal entre la Federación, las Entidades
Federativas y los Municipios. Para estos efectos, dichos ingresos se disminuirán con los
gastos directos e indirectos en que se incurra para su administración, mantenimiento,
conservación con los pasivos ocultos relacionados con los mismos, y en general con las
erogaciones necesarias para realizar su enajenación. No será aplicable lo dispuesto en
este artículo, tratándose de bienes que legalmente o por su estado, condición o
durabilidad, no puedan ser enajenados, de aquéllos a los que se le dé un destino
específico o sean donados.
SALA DE COMISIONES. H. CAMARA DE DIPUTADOS, MEXICO, D. F., A DIEZ DE
DICIEMBRE DE 2002.
Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego, Francisco Agundis Arias
(rúbrica), Manuel Añorve Baños (rúbrica), Miguel Arizpe Jiménez (rúbrica), Julio
Castellanos Ramírez (rúbrica), Florentino Castro López, Jorge Alejandro Chávez Presa
(rúbrica), Enrique Octavio de la Madrid Cordero (rúbrica), Francisco de Jesús de Silva
Ruiz, Abelardo Escobar Prieto (rúbrica), Roberto Javier Fuentes Domínguez, Francisco
Javier García Cabeza de Vaca (rúbrica), Miroslava García Suárez, Julián Hernández
Santillán (rúbrica), Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica), Guillermo Hopkins
Gámez (rúbrica), Oscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Rosalinda López Hernández
(rúbrica), José Antonio Magallanes Rodríguez (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez
(rúbrica), César Alejandro Monraz Sustaita (rúbrica), Humberto Muñoz Vargas
(rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Luis Alberto Pazos de la Torre (rúbrica),
Gustavo Riojas Santana, Salvador Rocha (rúbrica), Arturo San Miguel Cantú (rúbrica),
Reyes Antonio Silva Beltrán (rúbrica), José Luis Ugalde Montes (rúbrica), José
Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), Hugo Adriel Zepeda Berrelleza (rúbrica).
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
En virtud de que se encuentra
publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de
primera lectura.
La Presidenta diputada María
Elena Alvarez Bernal:
Pasamos a dictámenes a discusión.
El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura del
dictamen con proyecto de decreto, por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones
del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley
Federal contra la Delincuencia Organizada.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura
al dictamen.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se
le dispensa la lectura al dictamen.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder
Legialativo Federal.— Cámara de Diputados.
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a
Grupos Vulnerables de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de
la Unión fueron turnadas para su discusión y resolución constitucional, las iniciativas
siguientes: 1ª) La iniciativa que reforma los párrafos sexto y séptimo del artículo
4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reformas y adiciones a
diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Ley
Federal Contra la Delincuencia Organizada; del Código Federal de Procedimientos Penales y
del Código Penal Federal, presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional, y 2ª) La iniciativa de decreto por la que se reforma y adiciona el artículo
201 Bis del Código Penal Federal, presentada por el Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional.
Estas Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de
Atención Grupos Vulnerables, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las
facultades que nos otorgan los artículos 39, numerales 1 y 2, fracciones III y XVIII
artículo 45 párrafo 6 inciso f) y g) y demás relativos y concordantes de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al
caso, como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete
a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen,
bajo la siguiente:
METODOLOGÍA
Las Comisiones encargadas del análisis y dictamen de las
iniciativas en comento, desarrollaron su trabajo conforme al procedimiento que a
continuación se describe:
I. En el capítulo de “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio
del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de las referidas iniciativas
y de los trabajos previos de las Comisiones.
II. En el “Contenido de la Iniciativas”, se exponen los
motivos y alcance de las propuestas de reformas y adiciones en estudio, y se hace una
breve referencia de los temas que la componen.
III. En el capítulo de “Consideraciones”, las Comisiones Unidas expresan
argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de
respaldar en lo general las iniciativas en análisis.
IV. En el capítulo denominado “Modificaciones”, los
integrantes de las Comisiones encargadas del dictamen, someten a la consideración del
Pleno de la Asamblea de esta Cámara de Diputados, diversas enmiendas a las iniciativas
anteriormente señaladas.
I. ANTECEDENTES
1) Con fecha 18 de octubre de 2001, la ciudadana diputada Laura
Pavón Jaramillo, en nombre propio y de otros ciudadanos diputados integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó al Pleno de esta H.
Cámara de Diputados la iniciativa de decreto por la que se reforma y adiciona el
artículo 201 Bis del Código Penal Federal, en materia de pornografía infantil.
2) En sesión celebrada el 18 de octubre de 2001, por acuerdo del C.
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se turnó a la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables para su
estudio y dictamen la iniciativa referida con antelación.
3) Con fecha 9 de abril de 2002, el ciudadano diputado José
Bañales Castro del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó al Pleno de
esta H. Cámara de Diputados la iniciativa que reforma los párrafos sexto y séptimo del
artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reformas y
adiciones a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación; de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; del Código Federal de
Procedimientos Penales y del Código Penal Federal, en materia de prostitución de menores
e incapaces, pornografía de menores e incapaces y turismo sexual con menores e incapaces.
4) Con las mismas fechas en que fueron turnadas las iniciativas
descritas, las Comisiones de Puntos Constitucionales, de Justicia y Derechos Humanos y de
Atención a Grupos Vulnerables, conocieron las propuestas de reformas y adiciones,
procediendo a nombrar cada una de ellas, subcomisiones de trabajo para realizar reuniones
de análisis e intercambio de puntos de vista en su discusión, aprobación o
modificación en su caso.
5) Con fecha 3 de diciembre de 2002, la Mesa Directiva de la H.
Cámara de Diputados, dio cuenta al Pleno de la Asamblea con el escrito del Dip. José
Bañales Castro del Partido Acción Nacional, mediante el cual se desiste concretamente de
la reforma propuesta a los párrafos sexto y séptimo del artículo 4º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto que se reconsidere el
turno exclusivamente para la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
6) Con fecha del día 4 de diciembre el Pleno de la Comisiones
celebraron una sesión para discutir, analizar, modificar y aprobar el presente dictamen,
mismo que en este acto se somete a consideración de esta Soberanía, en los términos que
aquí se expresan.
II. CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS
En este apartado, se hace una referencia general de los motivos que
exponen los autores de la iniciativa en estudio respecto a los temas que componen la
propuesta de reformas y adiciones a los ordenamientos señalados, así como las
consideraciones o justificaciones que tomaron en cuenta para su presentación.
A. Iniciativa del Grupo Parlamentario del PRI
Los autores de la iniciativa exponen que la explotación sexual
comercial de niños es un fenómeno creciente que ocupa actualmente la atención de
gobiernos, organizaciones sociales y de la comunidad en general. Que son diversos los
factores asociados a la explotación sexual comercial de la infancia, en general se citan
la pobreza, la conducta sexual masculina irresponsable, la migración, el desempleo, la
desintegración familiar, el creciente consumismo, violencia intrafamiliar y la
desigualdad social como causantes y facilitadores de condiciones que la favorecen.
Sostienen que por su condición de vulnerabilidad, son los niños y
las niñas las principales víctimas de este tipo de explotación al ser utilizados por
adultos para sacar ventaja o provecho de carácter sexual y/o económico en base a una
relación de poder y subordinación, considerándose explotador, tanto aquel que
intermedia a un tercero, como el que mantiene la relación con el menor, no importando si
ésta es frecuente, ocasional o permanente.
Los promoventes de la iniciativa señalan que dentro de la
explotación sexual comercial de menores, existen diversas modalidades que se
interrelacionan, reconociéndose las siguientes: prostitución infantil, pornografía
infantil, turismo sexual y la venta o tráfico de niños.
Exponen que como una respuesta ante la magnitud alcanzada por estas
reprobables prácticas, se celebró en agosto de 1996 en Estocolmo, Suecia, el Congreso
Mundial contra la Explotación Sexual y Comercial de Niños, el cual movilizó a la
opinión pública mundial y marcó un momento histórico en la lucha para enfrentar el
problema. Es así que de este Congreso derivó una Declaración y Programa de Acción en
los que se exhortó a los países participantes a reconocer el creciente número de niños
que son objeto de explotación y abuso sexual y a poner fin a este fenómeno mediante una
acción local, nacional e internacional concertada a todos los niveles.
Los autores de la iniciativa afirman que con lo anterior se logró
un avance significativo, porque no obstante que el artículo 34 de la Convención sobre
los Derechos de los Niños adoptada por la Asamblea de la ONU en 1989 -instrumento
internacional que ha alcanzado una ratificación casi universal, conmina a los Estados
Parte a tomar medidas para proteger al niño contra todas las formas de explotación y
abuso sexual, la realidad es que en la mayoría de los países, incluido México, no se
había cumplido con lo dispuesto en la Convención, por lo que los compromisos asumidos en
Estocolmo instaron a los diferentes gobiernos a retomar la aplicación de la Convención
sobre los Derechos del Niño, a fin de erradicar su explotación sexual comercial en todo
el mundo.
Afirman que México, como Estado Parte de la Convención de los
Derechos del Niño desde 1991, ha reflejado su preocupación por los fenómenos asociados
estrechamente con la explotación sexual comercial, tales como la esclavitud, el trabajo
forzado, el tráfico ilegal, los beneficios financieros obtenidos de la prostitución de
otras personas y las publicaciones obscenas, mediante la ratificación de numerosos
tratados. Que asimismo, ha pugnado por incorporar a su derecho interno la Convención
sobre los Derechos del Niño, al reformar el artículo 4º Constitucional y promulgar la
Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Que con la finalidad de contar con disposiciones legales aplicables
a la protección de los menores frente a la explotación sexual comercial, el 4 de enero
de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código
Procesal Penal Federal. Que de esta reforma es de especial interés mencionar la adición
del artículo 201 Bis al Código Penal Federal que incorporó el tipo penal de
pornografía infantil.
Sostienen que con esta reforma se dio un paso significativo en la
lucha en contra de una práctica tan deleznable como lo es la pornografía infantil, sin
embargo dicen que ésta no contempló otras conductas igualmente condenables como la
transmisión de los materiales pornográficos a través de Internet, así como la
producción y la distribución de los mismos.
Por estas razones, los autores proponen lo siguiente:
1º) Adicionar y reformar el artículo 201 Bis del Código Penal
Federal, a fin de sancionar el uso de un sistema de cómputo o de cualquier otro mecanismo
de archivo de datos con la finalidad de exhibir a menores de edad realizando actos de
exhibicionismo corporal, lascivos, agregándose el término pornográfico, por
considerarse más aplicable.
2º) Incorporar las conductas de elaboración, producción,
ofrecimiento, distribución y de accesibilidad del material pornográfico a través de un
sistema de cómputo o cualquier otro mecanismo de archivo de datos.
3º) Respecto a las penas aplicables, los autores de la iniciativa
plantean unificarlas, en virtud de que son igualmente graves las conductas.
4º) Finalmente, se propone una definición más amplia de
pornografía que permita su plena identificación.
B. Iniciativa del Grupo Parlamentario del PAN
Los autores de la iniciativa sostienen que los mexicanos
frecuentemente somos confrontados con la incapacidad en que nos sume una legislación
obsoleta en muchos de sus textos, por carecer de tipos penales adecuados para perseguir y
sancionar a los responsables de conductas que agravian a la sociedad.
Sostienen que el tema de la prostitución de menores e incapaces y sus modalidades es un
tema que desde hace varios años es motivo de estudio, y que sus niveles de gravedad en el
mundo entero dieron origen a convenciones y tratados internacionales en los que México ha
participado. Que en nuestro entorno han sido constantes las llamadas de atención en todos
los medios de difusión. Que incluso, un reporte especial firmado por Alejandro Caballero
centra el tamaño del problema: “Asunto de Salud Nacional”. Por tanto, afirman
que en efecto este es un asunto de Interés Nacional y por ello competencia del Legislador
Federal.
Los autores señalan que cuando el ser humano pone su potencial
económico, su capacidad organizativa y su imaginación al servicio de aquello que
pervierte y degenera su propio cimiento social, se percibe un ataque grave al todo y no a
la parte: no es a la Ciudad o al Municipio ni siquiera a un estado de la Federación o a
la Federación misma, sino al conglomerado mundial, a todas las naciones y sus habitantes,
de modo que las soluciones deben ser los instrumentos que la solidaridad internacional ha
generado para precaverse de esos ataques.
Exponen que la violencia, la explotación, la prostitución y la
criminalidad, hace presa a la niñez para su destrucción física y moral, para cuyo
combate las naciones han generado más de 58 instrumentos internacionales sobre derechos
de género, políticos, civiles, económicos, sociales, culturales, así como Derecho
Humanitario, jurídicamente vinculantes de los que México es parte. Entre ellos y con
relación al tema que nos ocupa destacan la Declaración de los Derechos del Niño y el
compromiso surgido del Congreso Internacional contra la Explotación Sexual de los
Menores, reunido en Estocolmo, Suecia, el año de 1996 y su siguiente en Yokohama, Japón,
en diciembre de 2001 así como las actividades específicas de la ONU, UNICEF, UNESCO,
OEA, etc.
En la misma exposición de motivos, los promoventes aducen que toda
actividad que atenta contra los elementos que le dan unidad al Estado Nacional debe tener
rango eminentemente Federal en cuanto ataques al todo y no a la parte. Que todo ataque a
esos elementos debe ser de naturaleza Federal, así que, sin duda nuestro orden jurídico
fundamental está en nuestra Constitución Política conforme lo dispone su artículo 133
y que sus artículos 103 y 104 validan la afirmación hecha. Lo mismo habrá que decir del
pueblo mexicano. ¿Y dónde tiene su génesis ese pueblo sino en la misma niñez y
juventud de los nacidos en su Territorio o en el extranjero, hijos de padre o madre
mexicanos? Por eso, toda norma protectora del pueblo mexicano en su niñez y juventud es
competencia Federal, pues ni las entidades como partes tienen competencia sobre el todo ni
la salvaguarda de lo fundamental puede ser sujeto de una decisión autónoma de los
Estados.
En la exposición de motivos, los autores preguntan ¿cuáles
entonces podrán ser esos delitos contra la Federación sino precisamente las conductas
antijurídicas que puedan lesionar los elementos que componen el Estado Federal? No el
patrimonio de las personas, ni la propiedad privada o la posesión ni los instrumentos de
cambio, ni el dinero, ni el sistema nacional de pagos, ni las empresas, ni las personas
morales, ni el estado civil de las personas, ni el ejercicio indebido de las profesiones
etc., sino su territorio, su Gobierno Federal, su Soberanía, su Orden Jurídico
Fundamental y su pueblo cuya génesis, como ya se ha dicho, son los niños y los jóvenes.
Los promoventes de la iniciativa exponen que el artículo 34 de la
Convención de los Derechos de los Niños, la cual fue ratificada por México, señala:
“Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de
explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular,
todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para
impedir: a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier
actividad sexual ilegal; b) La explotación del niño en la prostitución u otras
prácticas sexuales ilegales; y c) La explotación del niño en espectáculos o materiales
pornográficos”.
Además, aducen que México se unió al Congreso Internacional
Contra la Explotación Sexual de los Menores, en Estocolmo en 1996, donde los países
parte se comprometieron en un trabajo frontal contra estos delitos. En el capitulado del
documento del Congreso, se expresa el compromiso de los estados partes para legislar y
reforzar todas las políticas, medidas, programas, etc., para la protección de los
menores contra la prostitución, y la pornografía de menores, así como el turismo sexual
con menores.
Los autores de la iniciativa exponen que de la investigación realizada en este tema, se
desprenden las conclusiones siguientes: 1ª) Las legislaturas de los Estados, del Distrito
Federal y aún el Código Penal Federal en desuso no dan un tratamiento adecuado al
delito, al no definir la conducta que pretenden tipificar, al tipificar varias conductas
en una confusión de actividades y al señalar penas y multas que no corresponden a la
gravedad del daño; 2ª) La investigación observó los cambios en la comisión del
delito, en la organización para realizarlo y en el avance a nivel mundial y nacional de
estas conductas; 3ª) De la revisión de los Tratados Internacionales se observó el
descuido en su cumplimiento; y 4ª) De la revisión de estudios psiquiátricos y
psicológicos se entendió el daño inconmensurable en los niños atacados. De múltiples
reportes se entendió el riesgo de fallecimientos. Se entendió la reincidencia de los
delincuentes, en cuanto a padres y familiares como resultado de un, llamémoslo así,
factor educacional de una parte de nuestra sociedad; el lucro que representa este comercio
y el valor mínimo que como inversión se les da a los niños en el negocio.
Se sostiene en la iniciativa que
de la revisión en esta materia sobre los delitos o conductas de explotación sexual de
los menores, se ha observado que, tal vez por un descuido no intencional o una
interpretación errónea, se dejó a las legislaturas de los estados el manejo de esta
materia cuando mucho se ha dicho sobre el daño que causa y el avance que tiene dentro de
nuestro territorio actualmente, también la hace un asunto federal porque los límites
territoriales de los estados no representan ninguna barrera de protección contra los
grupos organizados de delincuentes y ni siquiera para los individuos que en forma
particular los explotan; es más, las legislaturas locales sólo han considerado como
delito la corrupción.
Por su parte, la iniciativa
plantea incluir el delito de prostitución de menores e incapaces y la pornografía de
menores en el ámbito de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, argumentando
que se trata de corregir un gran retraso legislativo, ya que hace años que nuestros
niños son explotados sexualmente por grupos de personas con el fin de obtener ganancias
que se han ido multiplicando con el paso del tiempo, y a mayores y mejores organizaciones,
mayor cantidad de niños que como mercancía se incorporan.
Asimismo, argumentan que la prostitución de menores se ha
convertido en un problema nacional por la proliferación de la delincuencia organizada,
por lo que a nadie debe extrañarle señalarla como de interés general y las violaciones
a éste como un ataque a la Federación.
Además, respecto de las relaciones internacionales y los Tratados
emanados de estas relaciones, desde luego que éstos corresponden necesariamente al
gobierno, en nuestro caso, federal, ya que si correspondieran a los estados, la
federación dejaría de ser tal para convertirse en confederación. En el ámbito
internacional no se proyecta el fraccionamiento interno del estado federal. Las facultades
que una constitución otorga al gobierno federal no cabe entenderlas a los estados parte.
Los compromisos internacionales no pueden subordinarse en cuanto a su validez a la
distribución interna de competencias que erige el sistema federal.
Derivado de todo lo anterior, los autores de la iniciativa plantean
lo siguiente:
1º) Establecer como delitos federales las conductas de
pornografía, prostitución y turismo sexual de menores e incapaces, previstos en el
Código Penal Federal.
2º) Que se haga extensivo la tutela jurídica del delito de
pornografía, prostitución y turismo sexual no sólo a los menores de edad, sino también
a los incapaces.
3º) Disponer que delitos de pornografía, prostitución y turismo
sexual de menores e incapaces, sean también delitos de la delincuencia organizada.
4º) Incorporar en el artículo 4º constitucional, en el apartado relativo a los derecho
de niños, niñas y adolescentes, el derecho a la seguridad sexual. Asimismo para que la
obligación del Estado de proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad y
el ejercicio pleno de la niñez, sea en cumplimiento de tratados internacionales.
5º) Diferenciar correctamente Corrupción de Prostitución de
Menores.
6º) Perfeccionamiento los tipos penales de pornografía,
prostitución y turismo sexual de menores e incapaces.
7º) Sancionar también
penalmente al que almacene con fines de distribución o comercialización material
pornográfico de menores o incapaces, así como al que distribuya o comercialice material
pornográfico de menores o incapaces.
8º) Establecer el delito de Uso Indebido de la Red Pública de
Telecomunicaciones en el Código Penal Federal en lo que se refiere a la pornografía de
menores.
9º) El aumento de las penas en este tipo de conducta ilícitas,
según los autores para minimizar el comercio de nuestros niños, desalentando al
delincuente por lo que es necesario dar énfasis en esto porque la levedad con que se
trata el asunto, la oscuridad para encontrar a los obligados o bien a quienes tienen las
atribuciones adecuadas logra asimismo nuestra debilidad ante los delincuentes.
10º) Establecer como delitos graves, por afectar de manera
importante valores fundamentales de la sociedad, los delitos de prostitución de menores e
incapaces, pornografía de menores y turismo sexual con menores, así como el
encubrimiento o permisividad de estos delitos.
III. CONSIDERACIONES
Los integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos
Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables, primeramente consideran que resulta viable
que en este mismo dictamen se desahogue el análisis, discusión y resolución de las
iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional en materia de pornografía Infantil y la del Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional en materia de prostitución de menores e incapaces, pornografía de
menores e incapaces y turismo sexual con menores e incapaces.
Lo anterior, en virtud de que si bien la primera de ellas solo hace
referencia al tema de pornografía infantil, y la segunda abarca este rubro y otros más,
lo cierto es que sendas iniciativas comparten en lo general el mismo espíritu, y tienen
coincidencia en cuanto al perfeccionamiento de las normas penales en materia de
pornografía, que permita brindar una mejor protección a las niñas, niños y
adolescentes respecto a estas conductas tan reprobables. Por lo que en este sentido,
resulta oportuno reunir o juntar la dictaminación de las referidas iniciativas, lo que
permitirá enriquecer la discusión y el análisis, además de la necesidad y conveniencia
de evitar que, de seguirse separadamente su dictaminación se puede generar puntos de
vista contradictorios; además de que por otra parte se daría cabida a la economía
legislativa.
En todo caso, el dictamen se ocupara de las coincidencias de fondo
de ambas iniciativas en cuanto al tema de pornografía infantil, pero también se
extenderá a los demás temas abordados por el Grupo Parlamentario de Acción Nacional en
cuanto a los delitos de prostitución y turismo sexual de menores e incapaces, al delito
de uso indebido de la red pública de telecomunicaciones, así como a la reforma planteada
al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ahora bien, los integrantes de
las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Atención Grupos Vulnerables, coinciden
en que es indispensable garantizar a las niñas, los niños y adolescentes la tutela y el
respeto de sus derechos fundamentales, que le aseguren un desarrollo pleno e integral,
como oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en
condiciones de igualdad.
Que los miembros de las Comisiones de dictamen estamos convencidos
que debe reconocerse y salvaguardarse los derechos de uno de los sectores más vulnerables
de la sociedad: las niñas, los niños y adolescentes; quienes están en mayor riesgo de
que sus derechos fundamentales sean violentados. Incluso ello no escapa a una realidad que
hoy todos conocemos: niños maltratados, niñas explotadas sexualmente, violencia
familiar, niños, niñas y adolescentes de la calle, por citar algo.
Que el niño -al igual que la mujer y el varón- forman parte de un
grupo indisoluble denominado familia; por tanto, su desarrollo se encuadra dentro del
contexto familiar y éste dentro del desarrollo de los países. Es así que la protección
del niño, la niña y el adolescente implica en consecuencia primordialmente el
fortalecimiento de la familia, lo que obviamente es de gran importancia, por lo que es y
representa esta institución en la sociedad.
Que no puede concebirse un orden y equilibrio en la sociedad, sin un
desarrollo adecuado de nuestros jóvenes y niños, de sus capacidades físicas y mentales,
del pleno conocimiento de sus deberes, pero también de sus derechos, a fin de garantizar,
su adaptación a la sociedad.
Que la humanidad ha de dar al niño lo mejor que tiene, a fin de que
sea puesto en condiciones de desarrollarse de manera normal, material y espiritualmente;
porque el niño enfermo ha de ser cuidado; el niño atrasado ha de ser estimulado; el
niño desviado ha de ser conducido; el huérfano y el abandonado han de ser recogidos y
auxiliados; el de recibir auxilios en tiempo de calamidades; el de ser protegido contra
cualquier explotación; en sí el bienestar integral y pleno de éstos.
Es indudable que la intención de las propuestas legislativas
impulsadas es loable, ya que pretende adecuarse a la preocupación internacional sobre los
derechos del niño; preocupación que ya hemos hecho nuestra, por ser un principio ético
fundamental que se sustenta en la idea de la preservación de la especie humana, en su
mejoramiento, elevación y desarrollo, por lo que compartimos el espíritu y el ánimo de
la iniciativa, ya que sin duda se inspira en sentar una perfecta y clara tutela jurídica
a los derechos de la niñez y la adolescencia, y particularmente de su desarrollo
psicosexual.
Por otra parte, no hay que olvidar que México en su calidad de
Estado Parte de las Naciones Unidas, participó y ratificó la Convención Sobre los
Derechos del Niño de 1989, aprobada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la
Unión, el 19 de junio de 1990, en tal sentido es que conforme al artículo 133
constitucional forma parte de la Ley Suprema.
Con el fin de un mejor cumplimiento a este deber incuestionable,
recientemente se reformo del párrafo sexto del artículo 4º Constitucional en materia de
la protección de los derechos de los menores. Como una continuación y a fin de que esta
reforma no quedara en meras intenciones o buenos deseos, es que posteriormente se aprobó
una Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, como un
marco de referencias o ley modelo por donde ha de dirigirse las acciones, estrategias y
políticas públicas de los diversos ordenes de gobierno, con el debido respeto a sus
competencias constitucionales, para garantizar a las niñas, los niños y adolescentes la
tutela y el respeto de sus derechos humanos fundamentales.
En esta ley se estableció el principio superior de la infancia, en
el entendido que las políticas, las acciones y la toma de decisiones relacionadas con
este periodo de la vida tienen que darse de tal manera que en primer término, y antes de
cualquier consideración, se busque el bienestar directo del infante y el adolescente a
quien va dirigidas. Asimismo se plantea los derechos a vivir en condiciones de bienestar y
a un sano desarrollo psicofísico, en el entendido de que deben ejercerse conjuntamente;
el derecho a ser protegido en su integridad, en su libertad, contra el maltrato y el abuso
sexual, mediante el reconocimiento que la infancia es la etapa de la vida en la que una
persona corre el mayor riesgo de estos actos por acción o por omisión; entre otros
derechos más.
No se ignora que muchas niñas y niños mexicanos viven en
condiciones de sobrevivencia y son víctimas del desamor, de la violencia dentro de la
familia, de la explotación sexual y del abuso laboral, todo lo cual influye negativamente
en su salud, su rendimiento escolar, su crecimiento y su desarrollo físico, emocional e
intelectual.
Por ello los integrantes de las Comisiones que dictaminan, comparten
la necesidad de impulsar desde el marco jurídico federal la doctrina de la protección
integral, consistente en un sistema en el que niñas, niños y adolescentes sean
protegidos, no sólo por los padres o tutores, o por instituciones para menores, sino por
la toda la sociedad, para integrarlos a ella. Esta inclinación por la protección
integral trae consigo una visión integral de la niñez, y que la concibe como un periodo
de una amplía y profunda actividad que lleva a la edad adulta y que, por tanto, es de
importancia fundamental en el desarrollo del ser humano. Esta concepción lleva a
considerar preponderantemente o prioritaria la protección de ese proceso de desarrollo, a
fin de que la infancia alcance la etapa adulta con éxito, logrando como resultado mujeres
y hombres de bien para el desarrollo social, así como para su elevación humana.
Las diputadas y diputados de las Comisiones que dictaminan estamos
convencidos de que la sexualidad tiene una gran importancia en toda la vida personal y
social del ser humano, que ella constituye la base de la comunicación más profunda y
más personal entre los seres humanos. De la sexualidad madura y responsable, nacen
sentimientos tan nobles como la amistad, la preocupación por el bien, etc. En pocas
palabras, la sexualidad es una capacidad positiva. En este sentido nace la preocupación
por que los menores de edad sean salvaguardados de su integridad sexual, para su pleno
desarrollo.
Por tanto, resulta correcto la preocupación que animan a las
iniciativas que se dictaminan, porque precisamente buscan fortalecer la protección de los
menores en cuanto a su sexualidad, más aún ante su inmadurez.
Por tanto, compartimos la necesidad que desde la ley se combata
eficazmente las conductas que afectan el desarrollo psicosexual de los menores de edad e
incapaces, como lo son la prostitución, pornografía y turismo sexual de éstos en
México. En tal sentido, las Comisiones de dictamen están de acuerdo en:
• Reforzar la protección y la tutela jurídica del Estado
respecto a los niños, niñas y adolescentes, en lo referente a su desarrollo integral
entre la que debe incluirse el respeto a su madurez y libertad sexual, por tratarse del
sector más vulnerable e indefenso de la sociedad.
• Combatir la práctica cada vez más generalizada de esta
clase de actividades reprobables, que atentan gravemente contra el normal desarrollo
sexual de los menores que son víctimas de la pornografía infantil y de cualquier
conducta similar.
• Reforzar desde el marco jurídico la protección de la
sexualidad del menor de edad, el cual por su escasa edad e inexperiencia, resulta incapaz
de determinar libremente su conducta, convirtiéndose en blanco perfecto para atentar
contra sus derechos y dignidad.
• Hacer extensiva la tutela jurídica del delito de
pornografía, prostitución y turismo sexual no sólo a los menores de edad, sino también
a los incapaces, los cuales por su condición especial que detentan también constituyen
uno de los grupos de mayor vulnerabilidad en nuestro país.
• Establecer la sanción penal a las conductas de
almacenamiento con fines de distribución o comercialización de material pornográfico de
menores e incapaces, así como la propia distribución y comercialización de estos
materiales, toda vez que con estas medidas se amplía el alcance protector de la norma
penal, al sancionar conductas íntimamente relacionadas con la pornografía infantil de
menores e incapaces, mismas que actualmente constituyen conductas atípicas, por no
encontrarse contempladas por el actual tipo penal de pornografía infantil.
• En combatir el uso de medios informáticos o sistemas de
datos a través de cómputo, tales como el Internet, cuando éste es usado como
instrumento para transmitir, exhibir y distribuir toda clase de pornografía infantil,
pues cabe señalar que éste medio se ha convertido en uno de los más importantes canales
para la difusión de este tipo de materiales, ello aunado a la falta de disposiciones
legales que lo regulen adecuadamente, hace que los sujetos que comercian con la
pornografía infantil puedan hacerlo fácilmente.
• En implementar disposiciones legales tendientes a combatir,
sancionar y evitar el comercio de pornografía infantil llevado a cabo por la delincuencia
organizada, la cual constituye grandes mafias perfectamente organizadas para comerciar
materiales pornográficos de niños, los cuales contribuyen al deterioro de un adecuado
desarrollo social y específicamente de los menores afectados. Lo anterior se justifica
ante el hecho de que las conductas relacionadas con la prostitución, pornografía o
turismo sexual de menores e incapaces se encuentran íntimamente relacionadas con la
existencia de grandes mafias o grupos perfectamente organizados, los cuales han visto en
estas conductas ilícitas un estupendo negocio criminal que les arroja grandes utilidades.
Cabe comentar que tanto la iniciativa de la Diputada Laura Pavón
Jaramillo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como la
iniciativa del Diputado José Bañales Castro del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional, plantean su preocupación por combatir el uso de medios informáticos o sistemas
de datos a través de cómputo, tales como el Internet, cuando éste es usado como
instrumento para transmitir, exhibir y distribuir toda clase de pornografía infantil, por
lo que proponen reformas legislativas en este sentido. Ahora bien, los integrantes de las
Comisiones de dictamen estiman que de aprobarse la propuesta planteada por el Diputado
José Bañales Castro, para establecer el delito contra uso indebido de la red pública de
telecomunicaciones en materia de pornografía de menores e incapaces, quedaría recogida
en cuanto a su espíritu la propuesta de la Diputada Laura Pavón, ya que su contenido y
alcance precisamente es el de sancionar penalmente a quien haciendo uso de cualquier
instrumento, medio o equipo informático, electrónico o de un sistema de datos a través
de cómputo o de cualquier otro mecanismo de archivo de datos o red pública de
telecomunicaciones transmita, otorgue el acceso, envíe o distribuya imágenes, medios
audiovisuales o sus representaciones digitales de actos de exhibicionismo corporal o
sexual de menores o incapaces.
Por otra parte, los integrantes de las Comisiones de dictamen no
ignoran que los delitos de prostitución, pornografía y turismo sexual de menores o
incapaces tienen una competencia de aplicación material y espacial primordialmente en
ámbito de los Estados y del Distrito Federal; lo que se traduce en competencia de las
legislaturas y autoridades locales. No obstante existe una facultad que también atañe al
Congreso de la Unión, cuando la descripción de las reformas que hoy se plantean en el
presente dictamen se actualicen con las hipótesis previstas por el artículo 50 de la ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Es decir, podrán encuadrase estas
conductas cuando las mismas sean cometidas en embajadas o legaciones mexicanas, sean
cometidos por agentes diplomáticos, cometidos por servidor público o empleado federal,
cuando sean cometidas a bordo de aeronaves mexicanas o extranjeras en territorio nacional,
entre otras hipótesis. Lo que obviamente podrá significar la competencia a favor de las
autoridades de la Federación. Estas razones son la justificación para que las Comisiones
de dictamen, consideren oportuno reformar los preceptos del Código Penal Federal a fin de
perfeccionar y adecuar a nuestra realidad los tipos penales que atentan contra el adecuado
desarrollo psicosexual de los menores e incapaces. Además, de que con estas reformas se
pretende impulsar un modelo legislativo que pueda ser retomado, en ámbito de sus
competencias, por las legislaturas locales.
En consecuencia, los integrantes de las Comisiones de dictamen,
apoyan en lo general las propuestas planteadas por las iniciativas, salvo la reforma al
artículo 4º constitucional y la de considerar como delitos federales a la pornografía,
prostitución y turismo sexual de menores e incapaces, planteadas por el Diputado José
Bañales Castro, de conformidad a lo expuesto en el apartado de modificaciones del
presente dictamen.
Luego entonces, las Comisiones que dictaminan, y tomando en cuenta
lo expuesto en el capítulo de modificaciones del presente dictamen, están de acuerdo y
por lo tanto aprueban las reformas y adiciones siguientes:
1. El perfeccionamiento en la
descripción de los delitos de pornografía de menores e incapaces, turismo sexual con
menores e incapaces, prostitución de menores e incapaces, para lo cual se sugiere
reformar los artículos 201 bis, 201 bis 3 y 201 bis 4 del Código Penal Federal,
respectivamente.
2. Diferenciar correctamente corrupción de prostitución de
menores, en este sentido se propone la reforma a los artículos 201 y 201 bis 4 del
Código Penal Federal.
3. Establecer el delito de Uso Indebido de la Red Pública de
Telecomunicaciones en el Código Penal Federal, para lo cual se adiciona un Capítulo III
al Título Quinto del Libro Segundo, así como el artículo 177 bis, para que quede
contemplado un delito específico para sancionar penalmente a quien con el fin de lucro o
sin él, y haciendo uso de cualquier instrumento, medio o equipo informático,
electrónico o de un sistema de datos a través de cómputo o de cualquier otro mecanismo
de archivo de datos o red pública de telecomunicaciones transmita, otorgue el acceso,
envíe o distribuya imágenes, medios audiovisuales o sus representaciones digitales de
actos de exhibicionismo corporal o sexual de menores o incapaces, y en todo caso se le
impondrá una sanción de cinco a diez años de prisión y de mil a dos mil días multa.
4. Incorporar los delitos de pornografía y turismo sexual de
menores e incapaces a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, así como el de
corrupción de menores, mediante una reforma a la fracción V del artículo 2º de dicha
ley, a efecto de que dichas conductas delictivas, sean sancionadas por esta ley, como
delincuencia organizada. Para que de ser el caso, y de cumplirse los extremos legales,
implique la posibilidad de que se persigan y sancionen dichos delitos mediante este
régimen especial.
5. El aumento de las penas en este tipo de conducta ilícitas, para
lo cual se sugieren reformar diversos tipos penales del Código Penal Federal, tales como
pornografía de menores e incapaces y turismo sexual de menores e incapaces, entre otros.
6. Establecer como delitos graves, por afectar de manera importante
valores fundamentales de la sociedad, los delitos de prostitución, pornografía y turismo
sexual con menores e incapaces, así como el encubrimiento o permisividad de estos
delitos, para lo cual se plantea reforma el párrafo primero y los incisos 13) y 15) de la
fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.
IV. MODIFICACIONES A LA INICIATIVA
Con el propósito de dar congruencia y eficacia a los planteamientos de las iniciativas
propuestas por los diputados en su proyecto de decreto, los suscritos integrantes de las
Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables de la LVIII
Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, planteamos algunas
modificaciones a las iniciativas que se dictaminan.
En este apartado se dan los razonamientos técnicos, lógicos y
jurídicos que a juicio de los integrantes de las Comisiones que dictaminan, justifican la
no procedencia de algunos de los planteamientos de reforma expuestos en las iniciativas
materia de este dictamen. Asimismo se hará una relación de los cambios que se plantean
en referencia a preceptos específicos de las iniciativas en comento, propo- niéndose una
nueva redacción en los artículos correspondientes.
En cuanto a la propuesta de reforma al párrafo 6º y el párrafo
7º del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La propuesta consiste adicionar los párrafos sexto y séptimo del
artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para efecto
de incorporar dentro del párrafo sexto el derecho de los niños y las niñas a la
seguridad sexual, así como en el párrafo séptimo, la obligación del Estado al
cumplimiento de lo que dispongan los Tratados Internacionales en materia de protección y
respeto a la niñez.
Los integrantes de la Comisiones de dictamen consideran que la
propuesta es confusa pues dice adicionar un párrafo sexto, cuando tal vez lo que quiso
decir era adicionar un párrafo décimo; o bien lo que pretenda es sustituir el párrafo
séptimo, octavo o noveno vigentes. No obstante y si lo que se pretende es adicionar dicho
párrafo, en tal sentido se considera innecesario e incluso inconveniente por las razones
que se arguyen a continuación:
Que no pasa inadvertido que los últimos tres párrafos del
artículo 4º constitucional fueron incluidos por una reforma publicada en el Diario
Oficial de la Federación del 7 de abril del 2000. Que el párrafo séptimo del texto
anterior a la reforma ya mencionada no contenía un derecho fundamental, sino un
“deber constitucional”, ya que los obligados eran los padres, pues el texto
sólo les reconocía a éstos el deber de preservar el derecho de los menores.
Que el séptimo párrafo vigente establece una serie de derechos
para los niños y las niñas: alimentación, educación, sano esparcimiento y salud para
su desarrollo integral. Varios de estos derechos ya estaban incluso previstos en el propio
artículo 4º, como es el caso de la salud, al disponer que “toda persona tiene
derecho a la protección de la salud...”. En cuanto a la salud, como objeto de
protección del derecho que se comenta, se puede entender, de acuerdo con una definición
de la Organización Mundial de la Salud, como “un estado de bienestar físico,
psíquico y social, tanto del individuo como de la colectividad”.
En tal contexto se afirma que el establecer que los menores tienen
el derecho a la salud implica la asistencia social por las autoridades públicas, pero
también acciones de gobierno para evitar que sea menoscabada la salud física, mental,
psíquica y social del menor; y es precisamente esto el sustento para que el Estado
desarrolle y sanciones penalmente a quienes violenten ese bien jurídico fundamental de
los menores: su salud, en la que se imprima también su bienestar y desarrollo sexual. Lo
anterior se refuerza con lo dispuesto en el octavo párrafo al disponer que “El
Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el
ejercicio pleno de sus derechos”.
Por tanto, se considera inadecuada la propuesta planteada toda vez
que el fundamento de ello ya se encuentra recogido en el contenido y alcance de los
propios párrafos séptimo, octavo y noveno.
Por lo que hace a las modificaciones que se pretenden establecer en
el párrafo octavo, debemos señalar que no se torna necesario establecer en el texto
legal lo referente al cumplimiento a los tratados internacionales, pues el artículo 133
constitucional, que habla de la Supremacía constitucional, establece que las leyes del
Congreso de la Unión que de ella emanen y todos los Tratados que estén de acuerdo con la
misma, constituyen la Ley Suprema de toda la Unión, motivo por el cual no es necesario
incorporar dicha propuesta, pues por taxativa constitucional queda claro que los Tratados
Internacionales que no contravengan la Constitución y sean ratificados por el Senado,
deben ser observados por todas las autoridades.
Por las consideraciones vertidas, es que los miembros de las
Comisiones de dictamen acuerdan como improcedente la reforma planteada por la iniciativa,
consiste adicionar los párrafos sexto y séptimo del artículo 4º de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En cuanto a la propuesta de reforma al inciso a) de la fracción I y
la adición de un inciso II al artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación.
Esta propuesta plantea establecer como delitos federales las
conductas de prostitución, pornografía y turismo sexual con menores e incapaces, en el
entendido de que el ámbito de aplicación sería en toda la República, por parte de las
autoridades federales, y ya no de las autoridades de los Estados y del Distrito Federal.
Las comisiones de dictamen, consideran improcedente la propuesta
planteada en este sentido, por los razonamientos que se narran a continuación.
Que nuestra Carta Magna dispone en su artículo 124, que todas
aquellas funciones o actividades por ella misma no conferidas en forma expresa a los
poderes federales, se entiende reservadas a los Estados miembros, éste precepto hace el
reparto de competencias entre los dos órdenes legislativos: común y federal, en donde el
orden federal, se considera de excepción, mientras que el otro se considera que rige la
mayoría de los casos, de ahí su denominación de orden común.
Que específicamente hablando de la materia penal, debemos señalar
que la fracción XXI del artículo 73 de nuestra Carta Magna, faculta al Congreso de la
Unión para definir los delitos y faltas en aquellos casos en que exclusivamente se atente
directamente en contra de la Federación, y fijar los castigos que por dichas infracciones
deban imponerse. Por su parte, cada una de las Entidades Federativas y el Distrito
Federal, por conducto de su Poder Legislativo local, se encargarán de tipificar como
delitos comunes, aquellas conductas cuyos efectos no llegan a perjudicar directamente a la
Federación.
Que es de explorado derecho, que una conducta delictiva afecta
directamente a la Federación, en aquellos casos en que la Federación sea sujeto pasivo
(ej. traición a la patria, rebelión, sedición etc.), los que se cometan por un
funcionario público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas ( abuso de
autoridad, tráfico de influencias, intimidación, etc.), los cometidos en contra del
funcionamiento de un Servicio Público Federal (daño a las vías generales de
comunicación, uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, etc.), así
como los que afecten la estructura, organización, funcionamiento o el patrimonio de la
Federación o que implique un peligro de seguridad nacional.
Que la naturaleza jurídica de los tipos penales propuestos en la
iniciativa en comento; es decir, prostitución de menores e incapaces, pornografía de
menores y turismo sexual de menores e incapaces; actualmente, por la naturaleza jurídica
que detentan constituyen delitos que corresponden al fuero común, en virtud de que éstas
conductas no constituyen una afectación directa a la Federación, pues no afectan el
funcionamiento de un Servicio Público Federal, la Federación no funge como sujeto
pasivo, no son cometidos por funcionario público en el ejercicio de sus funciones, no
afectan la estructura, organización, funcionamiento o el patrimonio de la Federación
así como no implica un peligro de seguridad nacional, sino que se afecta directamente la
libertad, salud y el adecuado desarrollo sexual de las menores de edad que suelen ser
víctimas de estos delitos sexuales.
Los integrantes de las Comisiones de dictamen, no desconocemos la trascendencia que
reviste la protección a la libertad y adecuado desarrollo sexual de los menores, ni
tampoco que este tipo de conductas afectan gravemente a la sociedad mexicana en su
conjunto. Sin embargo, no puede dejar de reconocerse, que la naturaleza jurídica de los
delitos federales es que exista una afectación directa a la Federación, lo que no
ocurren en los casos de los delitos en comento. Sostener lo contrario, como lo pretende la
iniciativa, implicaría prácticamente reconocer como delitos federales casi todas las
conductas, pues también el secuestro, el robo, el homicidio, y otros más delitos del
orden común ofenden y afectan gravemente a la sociedad mexicana.
El listado de delitos contemplados en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial Federal, obedecen a criterios en los cuales la Federación se encuentra afectada
de manera directa, ya sea como sujeto pasivo, los delitos realizados por los servidores
públicos en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, cuando se afecte la
prestación de un servicio público federal, los cometidos por el cuerpo diplomático,
entre otros, en donde la Federación resulta afectada directamente, por lo cual, la
inclusión de los delitos referentes a la prostitución de menores e incapaces,
pornografía de menores y turismo sexual de menores e incapaces, no se torna viable, en
virtud de que como ha quedado señalado, éstos delitos no afectan directamente a la
Federación.
Por otra parte, las Comisiones de dictamen no desconocen que
México, en su calidad de Estado Parte de las Naciones Unidas, participó y ratificó la
Convención Sobre los Derechos del Niño de 1989, aprobada por la Cámara de Senadores del
H. Congreso de la Unión, el 9 de junio de 1990, publicado en el diario Oficial de la
Federación el 31 de julio del mismo año, siendo el caso que conforme al artículo 133
constitucional, forman o pasan a ser Ley Suprema. En tal sentido, México como Estado
parte esta obligado a sumir las acciones públicas necesarias para dar cumplimiento a este
compromiso internacional y por formar parte de la Ley Suprema.
En efecto, en el artículo 34 de la mencionada Convención se
estipula que: “Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las
formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en
particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean
necesarias para impedir: la incitación o la coacción para que un niño se dedique a
cualquier actividad sexual ilegal; la explotación del niño en la prostitución u otras
prácticas sexuales ilegales y la explotación del niño en espectáculos o materiales
pornográficos”.
Lo anterior, se traduce en la obligación que los Estados parte para
adoptar las medidas institucionales, políticas, económicas, sociales o legislativas, a
fin de impedir que los niños, niñas y adolescentes participen en la prostitución y en
actividades sexuales ilegales como las que incitan a los menores a participar en la
elaboración de materiales pornográficos.
No obstante, el hecho de que el proyecto pueda tener como base un instrumento
internacional denominado Convención sobre los Derechos del Niño, ello no es condición
sine qua non para establecer como delitos federales las conductas de pornografía,
prostitución y turismo sexual de menores e incapaces. En todo caso la obligación del
“Estado”, no debe confundirse con orden federal o poderes de la Unión, sino
como Estado Republicano y Federal; que es la forma de Estado que nos hemos dado de
conformidad con nuestra Constitución. Consecuentemente, esta reconoce la existencia de
tres ordenes de gobierno, por lo que dicha obligación internacional debe entenderse con
pleno respeto al régimen interior en que se organiza dicho “Estado parte”, lo
que implica el respeto de las Legislaturas de los Estados para legislar respecto a los
delitos señalados, así como para que sus autoridades locales investiguen, persigan y
sancionen tales conductas delictivas.
Finalmente, no se ignora por los integrantes de las Comisiones de
dictamen, que entre otros de los argumentos que se han esgrimido para federalizar estos
delitos u otros, es la creencia de que se contaría con una infraestructura mayor y mejor
para la persecución, investigación y sanción de los responsables. Ya que al ser la
Procuraduría General de la República la competente para conocer de estos asuntos, sería
más eficaz que la actuación de determinada Procuraduría Local.
Sin embargo, desde nuestro punto de vista esto es una apreciación
incorrecta, ya que nunca será comparable la suma de los recursos materiales y el elemento
humano de las treinta y dos Procuradurías Estatales que la de la PGR. El problema hasta
hoy, sigue siendo la falta de una política de colaboración efectiva y eficaz entre estas
dependencias, e incluso con la propia Procuraduría General de la República.
En efecto, el problema no es de índole normativo en cuanto si se
debe o no federalizar este tipo de ilícitos, sino en una cuestión de orden operativo o
práctico; la eficiencia para su prevención y su represión no es federalizando los
delitos a raja tabla; sino el de buscar alternativas para enfrentar los aspectos negativos
que en la practica impide la persecución e investigación adecuada de los delitos.
En cuanto a la propuesta de reforma a la fracción I del Art. 2º de
la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
El presente proyecto pretende reformar el artículo 2º de la Ley Federal Contra la
Delincuencia Organizada en su fracción I, para efecto de incorporar a ésta fracción,
los delitos de prostitución de menores e incapaces, pornografía de menores y turismo
sexual de menores e incapaces, para efecto de que dichas conductas sean sancionadas por la
Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en caso de actualizarse los elementos
necesarios para configurarse ésta conducta delictiva.
Sin embargo, los integrantes de las Comisiones de dictamen, consideran que no resulta
procedente la incorporación de éstas nuevas conductas a la fracción I, ya que el
contenido y alcance de la misma, es respecto de delitos de orden federal, y como ya quedo
justificado con antelación, no se acepta por estas Comisiones la reforma para considerar
los delitos de pornografía, prostitución y turismo sexual de menores e incapaces, como
delitos federales.
En este orden de ideas, cabe recordar que la Ley Federal Contra la
Delincuencia Organizada es un ordenamiento de jurisdicción federal, como lo indica su
propia denominación; es una ley expedida para el conocimiento y la punición de conductas
de este orden jurisdiccional. No obstante, también es aplicable a delitos del fuero
común. En efecto, el segundo párrafo del artículo 3 menciona que los delitos de asalto,
tráfico de menores y robo de vehículos sólo serán perseguibles por las autoridades
federales “si, además de cometerse por un miembro de la delincuencia organizada, el
Ministerio Público de la Federación ejerce la facultad de atracción”.
Luego entonces se puede afirmar que “Cuando tres o más
personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o
reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como finalidad o resultado
cometer, no sólo determinados delitos del orden federal sino también los de fuero común
señalados, serán sancionado por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia
organizada”.
En este sentido, podemos decir, que en la ley se considera en cierta
forma, que tratándose de ciertos delitos de fuero común cometido por la delincuencia
organizada; se justifica que estos deban de ser investigados, perseguidos, procesados y
sancionados conforme a las disposiciones de esta ley y consecuentemente de la competencia
de las autoridades Federales; es decir, por el Ministerio Público de la Federación y las
autoridades judiciales federales.
Es así, como en la ley parece haberse justificado una
“especie” de semi-federalización persecutoria de determinados delitos comunes,
siempre y cuando existan miembros de la delincuencia organizada. A este respecto, el
dictamen por el que se aprobó este precepto, señaló en su momento que era pertinente
añadir aquellos delitos, “que si bien no están directamente relacionados con la
seguridad pública en general, ni con la seguridad nacional, su incidencia afecta
directamente a la sociedad, además de que son difíciles de perseguir dada la complejidad
de estructuras que se requiere para su comisión”. En tal sentido, se deduce que lo
que sé estaba llevando al terreno de la Federación es la conducta típica y
antijurídica de la delincuencia organizada, no así de los delitos comunes.
En este contexto, los integrantes de las Comisiones que dictaminan,
comparten al igual que la iniciativa del Diputado Bañales, la preocupación de buscar una
solución legislativa para sancionar con mejor oportunidad y eficacia aquellas conductas
desplegadas por las organizaciones criminales, cuyo modus vivendi es la explotación
sexual de los menores o incapaces. Por ello, y dada la naturaleza de los delitos contra la
seguridad sexual de los menores, las Comisiones consideran más viable incorporar los
delitos de corrupción de menores, pornografía, turismo sexual de menores a la fracción
V del propio artículo 2º, ya que es aquí donde se contempla todos los delitos del fuero
común que pueden ser sancionados en caso de configurarse la delincuencia organizada, y
con ello se actualizaría la hipótesis dispuesta en el segundo párrafo del artículo 3º
de la Ley en comento; es decir para que también estos delitos sean, en su caso,
perseguidos por el Ministerio Público de la Federación y sancionados por las autoridades
judiciales federales.
En tal sentido, se sugiere que se reforme el artículo 2º de la Ley
Federal Contra la Delincuencia Organizada, en su fracción V, en lugar de la I, para
quedar de la siguiente forma:
Artículo 2º. ...
I. a IV. ...
V. Corrupción de menores o incapaces, previsto en el artículo 201;
pornografía de menores o incapaces, previsto en el artículo 201 bis; turismo sexual con
menores o incapaces previsto en el artículo 201 bis 3; asalto, previsto en los artículos
286 y 287; secuestro, previsto en el artículo 366; tráfico de menores, previsto en el
artículo 366 Ter, y robo de vehículos, previsto en el artículo 381 bis del Código
Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales
estatales o del Distrito Federal.
En cuanto a la propuesta de adición de un Capítulo III al Título
Quinto del Libro Segundo, así como el artículo 177 bis del Código Penal Federal.
Los miembros de las Comisiones que dictaminan, consideran que para
un mejor contenido y alcance del delito planteado, es necesario mejorar técnicamente su
redacción, además de que es indispensable clarificar la pena aplicable para este
ilícito, ya que indebidamente la iniciativa alude a una pena del mismo artículo, y este
no contempla alguna. En tal sentido, se sugiere que dicho artículo quede de la siguiente
forma:
Art. 177 bis. A
quien con el fin de lucro o sin él, y haciendo uso de cualquier instrumento, medio o
equipo informático, electrónico o de un sistema de datos a través de cómputo o
de cualquier otro mecanismo de archivo de datos o red pública de telecomunicaciones
transmita, otorgue el acceso, envíe o distribuya imágenes, medios audiovisuales o sus
representaciones digitales de actos a que hace referencia el artículo 201 bis del Código
Penal Federal, se le impondrá de cinco a diez años de prisión y de mil a dos mil días
multa.
En cuanto a la propuesta de reforma al artículo 201 del Código
Penal Federal.
El tipo penal planteado por la iniciativa en comento, establece en
su primer párrafo la definición de la conducta delictiva relativa a la prostitución
menores e incapaces, en tal sentido, estas Comisiones consideran que desde el punto de
vista técnico- penal, no resulta aconsejable establecer dentro de la descripción de una
determinada conducta típica, antijurídica, culpable y punible, la definición
correspondiente a ésta, toda vez que se estima que los propios elementos del tipo penal
establecido son los que a fin de cuentas le darán el sentido y el alcance jurídico a una
determinada conducta delictiva, sin que sea necesario establecer además del tipo penal,
una determinada definición o conceptualización de la conducta constitutiva de delito.
Por tal motivo se estima necesario eliminar del tipo penal la definición propuesta a que
hace referencia la iniciativa en comento, a efecto de evitar en determinado momento,
posibles dificultades y confusiones que se pudieren suscitar al tratar de actualizar los
elementos del tipo penal de la conducta delictiva.
En cuanto al concepto remunerativo previsto en el tipo penal
propuesto, las Comisiones dictaminadoras lo consideran inadecuado, toda vez que algunos lo
interpretan en el sentido de un premio o recompensa merecido, mientras que otros tantos,
por no decir la generalidad le otorgan una connotación de corte laboral al equipararla a
la retribución que recibe el trabajador del patrón con motivo del trabajo prestado.
Luego entonces, no resulta pertinente esta connotación en el tipo penal que se plantea,
ya que es tanto como reconocerle un carácter de naturaleza laboral. En tal virtud, se
sugiere sustituir el concepto “remuneración” por el de “pago de dinero,
entrega de una cosa o cualquier otro beneficio”.
También se estima pertinente suprimir el elemento del tipo penal
consistente en que la prostitución se dé “con o sin su consentimiento”, por
resultar un elemento normativo innecesario para la actualización de la conducta
delictiva.
Por lo que respecta a la ubicación propuesta por la iniciativa en
comento, para que el tipo penal de prostitución de menores e incapaces se encuadre en el
artículo 201 del Código Penal Federal, estas Comisiones hemos considerado la necesidad
de ubicarlo en el artículo 201 bis 4, toda vez que actualmente el delito de corrupción
de menores e incapaces se encuentra previsto en el artículo 201 del Código Penal
Federal, y estas Comisiones han estimado pertinente seguir conservando dicha conducta
delictiva en el artículo 201, por lo que lo procedente es crear un nuevo artículo dentro
del Capítulo Segundo del Título Octavo del Código Penal Federal, a efecto de ubicar
esta nueva conducta delictiva.
En todo caso, estas Comisiones de dictamen, consideran que al
establecerse el tipo penal de prostitución, como delito específico y diferenciado del de
corrupción de menores, se hace indispensable por lógica y técnica legislativa y para la
viabilidad y congruencia de la propuesta planteada de prostitución, el reformar el
artículo 201 del Código Penal federal, a efecto únicamente de suprimir el concepto de
prostitución. Por lo tanto este artículo quedaría de la siguiente manera:
Art. 201. Comete el
delito de corrupción de menores o incapaces, el que induzca, procure, facilite u obligue
a un menor de dieciocho años de edad o a quien no tenga capacidad para comprender el
significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales,
ebriedad, consumo de narcóticos, prácticas sexuales o a cometer hechos delictuosos. Al
autor de este delito se le aplicarán de cinco a diez años de prisión y de quinientos a
dos mil días multa.
...
...
Cuando de la práctica reiterada de los actos de corrupción el
menor o incapaz adquiera los hábitos del alcoholismo, farmacodependencia, se dedique a
formar parte de una asociación delictuosa, la pena será de siete a doce años de
prisión y de trescientos a seiscientos días multa.
...
Por las consideraciones anteriormente esgrimidas, estas Comisiones
de Dictamen Legislativo proponen que el delito de prostitución de menores e incapaces
quede redactado de la siguiente manera:
Art. 201 bis 4. Comete el
delito de prostitución de menores de edad o incapaces, quien invite, ofrezca, solicite o
realice prácticas sexuales con un menor de edad o incapaz, mediante el pago de dinero,
entrega de una cosa o cualquier otro beneficio. Al que cometa éste delito se le impondrá
una pena de ocho a catorce años de prisión y de mil a dos mil días multa.
La misma pena se impondrá a quien solicite para terceras personas,
la prostitución de menores de edad o incapaces a que hace referencia el primer párrafo
del presente artículo.
En cuanto a la propuesta de reforma del artículo 201 Bis del
Código Penal Federal.
Los integrantes de estas Comisiones estimamos pertinente señalar
que una vez analizadas ambas propuestas legislativas, en su parte respectiva al delito de
pornografía de menores e incapaces, se considera que las dos iniciativas persiguen el
mismo objetivo, consistente en reafirmar la tutela jurídica del Estado en aquellas
conductas relativas a la protección y adecuado desarrollo integral de los menores de edad
e incapaces, en materia de pornografía. En tal sentido se estima que dichas propuestas se
llegan a complementar entre sí, por lo que los integrantes de éstas Comisiones
dictaminadoras hemos estimado pertinente retomar estas dos propuestas legislativas para
que sea elaborado en el presente dictamen un nuevo proyecto de tipo penal, que retome lo
mejor de cada propuesta legislativa, con la finalidad de lograr configurar un mejor tipo
penal que brinde a su vez una óptima y más correcta tutela jurídica del menor e
incapaz.
Como se observa, las iniciativas materia de este dictamen, en lo relativo al delito de
pornografía proponer establecer una definición respecto de ésta. En tal virtud, estas
Comisiones consideran que desde el punto de vista técnico- penal, no resulta aconsejable
establecer dentro de la descripción de una determinada conducta típica, antijurídica,
culpable y punible, la definición correspondiente a ésta, toda vez que se estima que los
propios elementos del tipo penal establecido son los que a fin de cuentas le darán el
sentido y el alcance jurídico a una determinada conducta delictiva tipificada en el
Código Penal, sin que sea necesario establecer además del tipo penal, una determinada
definición o conceptualización de la conducta constitutiva de delito. Por tal motivo se
estima necesario eliminar las definiciones a que hacen referencia ambas iniciativas, a
efecto de evitar, en determinado momento, posibles dificultades y confusiones que se
pudieren suscitar al tratar de actualizar los elementos del tipo penal de la conducta
delictiva.
En cuanto al planteamiento del Diputado José Bañales Castro para
incorporar dentro del tipo penal de pornografía lo relativo a la representación visual,
real o simulada de un menor o incapaz o varios, a juicio de la Comisión este
planteamiento resulta inconveniente por ambiguo y dificultad la actualización del tipo
penal.
En cuanto a las propuestas planteadas en la iniciativa de la
Diputada Laura Pavón para ser incorporadas al tipo penal de pornografía, consistentes en
cambiar el término “sexual” por el de “pornográfico”, el de mantener
el concepto “lascivo”, “con o sin su consentimiento” y “perseguir
o no un fin de lucro”, al respecto estas Comisiones de dictamen consideran
inconvenientes dichos elementos normativos dentro del tipo penal de pornografía por lo
siguiente: Que el elemento pornográfico, queda perfectamente abrigado dentro del alcance
jurídico del propio tipo penal de pornografía infantil, pues dicho concepto denota la
representación o descripción de cosas obscenas con el fin de excitar morbosamente la
sexualidad. Por su parte el término sexual debido a su naturaleza y alcance jurídico
constituye un elemento indispensable del tipo penal en comento, toda vez que todo acto
sexual, es decir, todo acto basado en el sexo, posee una connotación más amplia que el
término pornográfico, el cual posee un alcance más restringido, por tal motivo, se
considera adecuado seguir conservando el término sexual como elemento del tipo penal en
comento. Que el concepto lascivo implica una propensión a los deleites carnales, este
elemento se torna por demás subjetivo y difícil en su comprobación, por lo que para
actualizar este elemento del tipo penal, se tendría que comprobar que el sujeto activo no
solamente se encuentra fuertemente inclinado al placer sexual, sino que se valió de los
actos de exhibicionismo corporal o sexual del menor para sentir placer sexual, lo cual
viene a complicar seriamente la comprobación de éste elemento del cuerpo del delito
(lascivia) así como la probable responsabilidad del inculpado. En cuanto a los demás
elementos, se estiman innecesarios ya que no perfeccionan el contenido y alcance en la
actualización de la conducta que se pretende reprochar penalmente.
Por las razones expuestas, estas Comisiones de dictamen tomando en
cuenta las propuestas de las iniciativas y el texto vigente, es que proponen la redacción
siguiente:
Artículo 201 bis. Comete
el delito de pornografía de menores o incapaces,
quien procure, obligue, facilite o induzca por cualquier medio el que uno o más
menores de edad o incapaces, realice actos de exhibicionismo corporal o sexuales, con el
objeto de videograbarlo, fotografiarlo, exhibirlo o describirlo mediante cualquier tipo de
material visual, de audio, electrónico o cualquier medio. Al que cometa alguna de éstas
conductas se le impondrán de diez a catorce años de prisión y de mil a dos mil días
multa.
Al que fije, grabe, filme, imprima actos de exhibicionismo corporal
o sexuales en que participen uno o más menores de edad o incapaces, se le impondrá la
pena de diez a catorce años de prisión y de quinientos a tres mil días multa. La misma
pena se impondrá a quien elabore, reproduzca, distribuya, comercialice, financie, venda,
arriende, exponga, publicite o transmita el material a que se refieren las acciones
anteriores.
Al que almacene con fines de distribución o comercialización
material pornográfico de menores e incapaces, se le impondrá una pena de cinco a ocho
años de prisión y de mil a dos mil días multa.
Se impondrá prisión de ocho a dieciséis años y de tres mil a
diez mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del
delito, a quien por sí o a través de terceros, dirija, administre o supervise cualquier
tipo de asociación delictuosa con el propósito de que se realicen las conductas
previstas en los dos párrafos anteriores con menores de edad o incapaces.
No constituye pornografía de menores o incapaces el empleo los
programas preventivos, educativos o informativos que diseñen e impartan las instituciones
públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación sexual, educación
sobre la función reproductiva, prevención de infecciones de transmisión sexual y
embarazo de adolescentes.
En cuanto a la propuesta de reforma de los artículos 201 bis 1 y
201 bis 2 del Código Penal Federal.
En cuanto al contenido del tipo penal propuesto para los artículos
201 bis 1 y 201 bis 2 de la iniciativa presentada por el Diputado José Bañales Castro,
estas Comisiones de dictamen consideran que tanto el contenido como el alcance jurídico
propuesto en los tipos penales en comento, quedan perfectamente tutelados por el actual
tipo penal de corrupción de menores e incapaces previsto en el artículo 201 del Código
Penal Federal, toda vez que el contenido y alcance jurídico penal previsto en el
artículo 201 bis 1 de la propuesta en comento, se encuentra contemplado en el párrafo
segundo del delito de corrupción de menores, en virtud de que dicho tipo penal tipifica
en los mismo términos propuestos, la conducta consistente en obligar o inducir a la
práctica de la mendicidad, por tal motivo los integrantes de estas Comisiones
consideramos innecesaria la propuesta legislativa planteada en el artículo 201 bis 1.
Luego entonces, estas Comisiones estiman que el delito de
corrupción de menores quede previsto en sus términos como hasta hoy en el artículo 201
del Código Penal Federal, con la excepción de la referencia de prostitución, a efecto
de que como la propia propuesta lo indica debe diferenciarse ésta conducta de la de
corrupción de menores e incapaces, e incluso como se esta proponiendo se establecería un
tipo penal específico de prostitución de menores e incapaces. Aclarando, que el tipo
penal de prostitución quedaría como artículo 201 Bis 4, como quedo justificado con
anterioridad.
Por lo que respecta a la propuesta legislativa planteada para el artículo 201 bis 2,
estas Comisiones dictaminadoras estimamos que al igual que el artículo 201 bis 1
propuesto por la presente iniciativa, este precepto penal sugerido queda perfectamente
cubierto en cuanto al contenido como alcance jurídico, con lo establecido por el párrafo
primero del delito de corrupción de menores previsto actualmente en el artículo 201 del
Código Penal Federal, toda vez que este precepto penal, se encarga de sancionar al igual
que el texto legal propuesto, aquellas conductas relativas a inducir, procurar, facilitar
u obligar a un menor de dieciocho años de edad o a quien no tenga capacidad para
comprender el significado del hecho, a realizar actos de ebriedad o consumo de
narcóticos, entre otros, por tal motivo los integrantes de estas Comisiones consideramos
innecesaria la propuesta legislativa planteada en el artículo 201 bis 2.
Adicionalmente, los integrantes de las Comisiones de dictamen consideran que de aceptarse
la propuesta planteada en los artículos 201 bis 1 y 201 bis 2, se eliminarían las
agravantes actualmente previstas en dichos artículos, consistentes en agravar hasta en
una tercera parte más de la pena, cuando las conductas delictivas sean cometidas por un
servidor público (201 bis 1), y cuando éstas sean cometidas con menores de dieciséis
años (201 bis 2), así como el agravar la pena hasta en una mitad cuando las conductas de
referencia sean cometidas con menores de doce años (201 bis 2), lo que resulta contrario
al propio espíritu de la reforma que se dictamina.
En cuanto a la propuesta de reforma del artículo 201 bis 3 del
Código Penal Federal.
Con relación al tipo penal de turismo sexual de menores e incapaces
propuesto por la iniciativa del Diputado José Bañales Castro, los integrantes de las
Comisiones estiman pertinente señalar su coincidencia con la propuesta sugerida para el
tipo penal en comento, toda vez que tanto su alcance como su contenido se ajusta al
objetivo perseguido al tratar de tipificar dicha conducta delictiva, no obstante lo
anterior, éstas Comisiones consideramos necesario modificar el elemento de la conducta
delictiva consistente el propósito de la utilización de menores o incapaces en “el
ejercicio de la prostitución” para en su lugar establecer que dicha conducta
delictiva tenga como propósito el “tener relaciones sexuales con menores e
incapaces”, toda vez que se estima que el elemento del tipo penal propuesto, presenta
una mayor facilidad en su comprobación, pues en caso contrario se tendría forzosamente
que actualizar que se ejerció la prostitución en el menor de edad, teniendo que
comprobar además de todos los elementos de la conducta delictiva de turismo sexual de
menores e incapaces, todos los demás elementos relativos a la prostitución, a efecto de
actualizar el llamado ejercicio de la prostitución. Por tal motivo se estima pertinente
establecer el siguiente tipo penal:
Art. 201 bis 3. Comete el
delito de turismo sexual con menores de edad o incapaces, quien promueva, publicite,
invite, facilite o gestione por cualquier medio a persona o personas a que viaje al
interior o exterior del territorio nacional y que tenga como propósito, tener relaciones
sexuales con menores de edad o incapaces, se le impondrá una pena de ocho a dieciséis
años de prisión y de doscientos a cuatro mil días multa.
En cuanto a la propuesta de reforma del artículo 203 así como a la
propuesta de adición del artículo 203 bis del Código Penal Federal.
Con respecto a las propuestas legislativas planteadas por la
iniciativa del Diputado José Bañales Castro, concretamente en los artículos 203 y 203
bis, estas Comisiones de dictamen, después de avocarse al estudio y análisis del
contenido y alcance jurídico de ambas propuestas, estiman pertinente señalar que el
contenido de los artículos 203 y 203 bis propuestos por la iniciativa que se comenta, se
encuentra actualmente contemplado en los mismos términos en el artículo 203 del Código
Penal Federal, toda vez que la propuesta legislativa planteada en el artículo 203 de la
iniciativa, se encuentra prevista actualmente en el párrafo primero de artículo 203
vigente, en tanto que la propuesta legislativa planteada en el artículo 203 bis, se
encuentra -con la salvedad de la penalidad- prevista en los mismos términos en el segundo
párrafo del artículo 203 vigente, por tal motivo, los integrantes de estas Comisiones
dictaminadoras estimamos pertinente seguir conservando en los mismos términos la
redacción del artículo 203 vigente sin modificación alguna.
En cuanto a la propuesta de reforma del artículo 208 del Código
Penal Federal.
Los miembros de las Comisiones que dictaminan, estiman pertinente
que a efecto de ampliar el alcance y tutela jurídica del precepto normativo penal
propuesto por la iniciativa en comento, se estima pertinente incorporar a la redacción
propuesta, el delito de corrupción de menores o incapaces, toda vez que ésta comisión a
determinado seguir conservando en su totalidad este delito previsto en el artículo 201
del Código Penal Federal.
Por lo que respecta a la ubicación de la propuesta legislativa en
comento debemos señalar que la ubicación propuesta en el artículo 208 del Código Penal
Federal, se considera inadecuada, toda vez que el artículo 208 corresponde al Capítulo
Tercero del Título Octavo del Código Penal Federal, relativo a trata de personas y
lenocinio, en tanto que el Capítulo relativo a las conductas que motivan la iniciativa en
comento es el Capítulo Segundo dentro del mismo Título, por tal motivo a efecto de dotar
de congruencia y secuencia lógica al precepto normativo penal en comento, estas
Comisiones hemos considerado pertinente crear un artículo 205 bis dentro del Capítulo
Segundo, a efecto de establecer en éste la presente propuesta legislativa.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, estas Comisiones de
Dictamen Legislativo proponen que la propuesta legislativa en comento delito quede
redactada de la siguiente manera:
Art. 205 bis. A quien
encubra o permita la corrupción de menores o incapaces, prostitución de menores o
incapaces, pornografía de menores o incapaces o el turismo sexual con menores o
incapaces, se le aplicará una pena de ocho a doce años de prisión y de cien a mil días
multa.
En cuanto a la propuesta de aumento de las penas a los diversos tipos penales.
En efecto, estas Comisiones que dictaminan consideran oportuno como
medida disuasiva y de prevención general de los delitos sexuales en contra de menores e
incapaces, el aumento de las penas, ya que con ello se perfecciona y amplia la tutela
jurídica de los menores de edad e incapaces, en lo referente a su libertad, dignidad y
adecuado desarrollo psicosexual, a través de un castigo más severo a quien incurre en
estas conductas. Más aún cuando sabemos que los menores de edad e incapaces constituyen
uno de los grupos que presentan mayor vulnerabilidad en nuestro país y por tal motivo el
Estado se encuentra obligado a propiciar los mecanismos necesarios para otorgar una debida
tutela jurídica.
No obstante lo anterior, los integrantes de estas Comisiones, si
bien deben aumentarse las penas, estiman oportuno que las mismas se den bajo un equilibrio
adecuado; tomando en cuenta el bien jurídico tutelado y el daño causado. Por tanto estas
Comisiones plantean adecuaciones y modificaciones a las penalidades propuestas por las
iniciativas.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de Comisiones de
Justicia y Derechos Humanos y de Atención Grupos Vulnerables de la LVIII Legislatura de
la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, dictaminan favorablemente las
Iniciativas con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal
Contra la Delincuencia Organizada, con las modificaciones que han quedado expresadas en el
presente dictamen, por lo que nos permitimos someter a la consideración del Pleno de esta
Honorable Asamblea el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL CODIGO PENAL FEDERAL; DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y DE LA LEY FEDERAL
CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo Primero. Del
Código Penal Federal, se reforman los artículos 201, 201 bis y 201 bis 3; se adiciona un
Capítulo III al Título Quinto del Libro Segundo, así como los artículos 177 bis, 201
bis 4 y 205 bis, para quedar como sigue:
Capítulo III
Uso indebido de la red pública de telecomunicaciones y de los
servicios de valor agregado de la red pública de telecomunicaciones en lo referente a
pornografía de menores o incapaces.
Artículo 177 bis. A quien
con el fin de lucro o sin él, y haciendo uso de cualquier instrumento, medio o equipo
informático, electrónico o de un sistema de datos a través de cómputo o de cualquier
otro mecanismo de archivo de datos o red pública de telecomunicaciones transmita, otorgue
el acceso, envíe o distribuya imágenes, medios audiovisuales o sus representaciones
digitales de actos a que hace referencia el artículo 201 bis del Código Penal Federal,
se le impondrá de cinco a diez años de prisión y de mil a dos mil días multa.
Artículo 201. Comete el
delito de corrupción de menores o incapaces, el que induzca, procure, facilite u obligue
a un menor de dieciocho años de edad o a quien no tenga capacidad para comprender el
significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales,
ebriedad, consumo de narcóticos, prácticas sexuales o a cometer hechos delictuosos. Al
autor de este delito se le aplicarán de cinco a diez años de prisión y de quinientos a
dos mil días multa.
...
...
Cuando de la práctica reiterada de los actos de corrupción el
menor o incapaz adquiera los hábitos del alcoholismo, farmacodependencia, se dedique a
formar parte de una asociación delictuosa, la pena será de siete a doce años de
prisión y de trescientos a seiscientos días multa.
...
Artículo 201 bis. Comete
el delito de pornografía de menores o incapaces, quien procure, obligue, facilite o
induzca por cualquier medio el que uno o más menores de edad o incapaces, realice actos
de exhibicionismo corporal o sexuales, con el objeto de videograbarlo, fotografiarlo,
exhibirlo o describirlo mediante cualquier tipo de material visual, de audio, electrónico
o cualquier medio. Al que cometa alguna de éstas conductas se le impondrán de diez a
catorce años de prisión y de mil a dos mil días multa.
Al que fije, grabe, filme, imprima actos de exhibicionismo corporal
o sexuales en que participen uno o más menores de edad o incapaces, se le impondrá la
pena de diez a catorce años de prisión y de quinientos a tres mil días multa. La misma
pena se impondrá a quien elabore, reproduzca, distribuya, comercialice, financie, venda,
arriende, exponga, publicite o transmita el material a que se refieren las acciones
anteriores.
Al que almacene con fines de distribución o comercialización
material pornográfico de menores e incapaces, se le impondrá una pena de cinco a ocho
años de prisión y de mil a dos mil días multa.
Se impondrá prisión de ocho a dieciséis años y de tres mil a
diez mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del
delito, a quien por sí o a través de terceros, dirija, administre o supervise cualquier
tipo de asociación delictuosa con el propósito de que se realicen las conductas
previstas en los dos párrafos anteriores con menores de edad o incapaces.
No constituye pornografía de menores o incapaces el empleo los
programas preventivos, educativos o informativos que diseñen e impartan las instituciones
públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación sexual, educación
sobre la función reproductiva, prevención de infecciones de transmisión sexual y
embarazo de adolescentes.
Artículo 201 bis 3. Comete
el delito de turismo sexual con menores de edad o incapaces, quien promueva, publicite,
invite, facilite o gestione por cualquier medio a persona o personas a que viaje al
interior o exterior del territorio nacional y que tenga como propósito, tener relaciones
sexuales con menores de edad o incapaces, se le impondrá una pena de ocho a dieciséis
años de prisión y de doscientos a cuatro mil días multa.
Articulo 201 bis 4. Comete
el delito de prostitución de menores de edad o incapaces, quien invite, ofrezca, solicite
o realice prácticas sexuales con un menor de edad o incapaz, mediante el pago de dinero,
entrega de una cosa o cualquier otro beneficio. Al que cometa éste delito se le impondrá
una pena de ocho a catorce años de prisión y de mil a dos mil días multa.
La misma pena se impondrá a quien solicite para terceras personas,
la prostitución de menores de edad o incapaces a que hace referencia el primer párrafo
del presente artículo.
Artículo 205 bis. A quien encubra o permita la corrupción de menores o incapaces,
prostitución de menores o incapaces, pornografía de menores o incapaces o el turismo
sexual con menores o incapaces, se le aplicará una pena de ocho a doce años de prisión
y de cien a mil días multa.
Artículo Segundo. Se
reforman los incisos 13) y 15) fracción I del artículo 194 del Código Federal de
Procedimientos Penales para quedar como sigue:
Art. 194. ...
I. ...
1) a 12) ...
13) Corrupción de menores o incapaces, previsto en el artículo
201; pornografía de menores o incapaces previsto en el artículo 201 bis; turismo sexual
con menores o incapaces previsto en el artículo 201 bis 3; prostitución de menores o
incapaces, previsto en el artículo 201 bis 4;
14) .........
15) Encubrimiento de la pornografía, turismo sexual o prostitución
de menores o incapaces previstos en el artículo 205 bis; explotación del cuerpo de un
menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en el artículo 208;
16 a 33) ........
II. a XIV. .......
Artículo Tercero. Se reforma la fracción V del Art. 2º de la Ley Federal Contra la
Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
Artículo 2º. ...
I. a IV. ...
V. Corrupción de menores o incapaces, previsto en el artículo 201; pornografía de
menores o incapaces, previsto en el artículo 201 bis; turismo sexual con menores o
incapaces previsto en el artículo 201 bis 3; asalto, previsto en los artículos 286 y
287; secuestro, previsto en el artículo 366; tráfico de menores, previsto en el
artículo 366 Ter, y robo de vehículos, previsto en el artículo 381 bis del Código
Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales
estatales o del distrito Federal.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente
decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, a los
cuatro días del mes de diciembre del año dos mil dos.
POR LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Diputados: José Elías Romero Apis (rúbrica), Presidente; Roberto
Zavala Echavarría (rúbrica), Fernando Pérez Noriega (rúbrica), Germán Arturo
Pellegrini Pérez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), secretarios; Eduardo
Andrade Sánchez, Flor Añorve Ocampo (rúbrica), Francisco Cárdenas Elizondo (rúbrica),
Manuel Galán Jiménez, Rubén García Farías (rúbrica), Ranulfo Márquez Hernández,
José Manuel Medellín Milán, José Jesús Reyna García, Juan Manuel Sepúlveda Fayad,
Benjamín Avila Márquez (rúbrica), Enrique Garza Tamez, Gina Andrea Cruz Blackledge,
Lucio Fernández González (rúbrica), Alejandro E. Gutiérrez Gutiérrez, Silvia América
López Escoffie (rúbrica), María Guadalupe López Mares, Vicente Pacheco Castañeda
(rúbrica), Nelly Campos Quiroz (rúbrica), Víctor Hugo Sondón Saavedra (rúbrica),
Martha Ruth del Toro Gaytán (rúbrica), Genoveva Domínguez Rodríguez, Tomás Torres
Mercado, José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Norma
Patricia Riojas Santana (rúbrica), Enrique Priego Oropeza (rúbrica).
POR LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES
Diputados: Enrique Adolfo Villa Preciado (rúbrica), Presidente;
Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Librado Treviño Gutiérrez (rúbrica), Alba
Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Raquel Cortés López (rúbrica), secretarios;
Patricia Aguilar García, Gumercindo Alvarez Sotelo, María Teodora Elba Arrieta Pérez,
Benjamín Ayala Velásquez, José Bañales Castro (rúbrica), Esveida Bravo Martínez
(rúbrica), Pedro Pablo Cepeda Sierra (rúbrica), María Elena Lourdes Chávez Palacios,
José Abraham Cisneros Gómez (rúbrica), Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez (rúbrica),
Nemesio Domínguez Domínguez, Lourdes Gallardo Pérez (rúbrica), Jorge Luis García Vera
(rúbrica), Beatriz Guadalupe Grande López (rúbrica), Luis Herrera Jiménez, Julio
César Lizárraga López (rúbrica), Beatriz Patricia Lorenzo Juárez (rúbrica), Sergio
Maldonado Aguilar, Esteban Daniel Martínez Enríquez, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez,
Gregorio Arturo Meza de la Rosa (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Silvia
Romero Suárez, Esperanza Santillán Castillo.»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Tiene la palabra la diputada Martha Ruth del Toro Gaytán, para
fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos hasta por 10
minutos.
La diputada Martha Ruth del Toro Gaytán:
Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros
diputados.
El Congreso Mundial contra la explotación sexual y comercial de
niños celebrada en Estocolmo, Suecia, en agosto de 1996, movilizó a la opinión pública
mundial a reconocer el creciente número de niñas y niños, que son objeto de
explotación sexual y conminó a los países parte a tomar medidas contra todas las formas
de explotación y abuso sexual.
México, como miembro integrante de la Convención de los Derechos
del Niño, ha reflejado su preocupación por estos fenómenos, y es así que se logró
reformar el artículo 4o. constitucional y promulgar la Ley para la Protección de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Posteriormente se incorporó el tipo penal de la pornografía
infantil al Código Penal Federal.
Hoy, con las reformas que fueron aprobadas en forma unánime por los
integrantes de las comisiones unidas de Justicia, Derechos Humanos y Grupos Vulnerables de
esta Cámara, damos un paso significativo en la lucha contra esta práctica deleznable, al
contemplar figuras, como la prostitución infantil y la pornografía infantil a través de
la red pública de Internet, así como el turismo sexual con menores.
Por ello, es que pedimos su voto a favor del dictamen que hoy se
somete a su consideración, ya que las reformas que contiene están inspiradas en el valor
y la protección a la integridad y el honor de nuestras niñas y niños adolescentes, así
como en la idea superior de una existencia digna y justa para los menores. El buscar que
no se dañe, violente o pervierta el desarrollo pleno de la niñez mexicana, corresponde a
un profundo sentido humano y social.
La presente reforma parte de un firme convencimiento del humanismo
jurídico, al crear conciencia y generar el marco legal que inhiba la comisión de este
tipo de delitos.
Compañeras y compañeros legisladores: la persecución,
investigación, proceso y sanción de quienes hacen del exhibicionismo infantil, del
turismo sexual y de la pornografía de menores e incapaces su modus vivendi, su negocio, su manutención, ha de
castigarse severa, eficiente y eficazmente, ya que estas conductas ofenden gravemente a la
sociedad.
Estas son las bases por las cuales los integrantes de las comisiones
unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Grupos Vulnerables, someten a su aprobación el
presente dictamen por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código
Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la
Delincuencia Organizada.
Debemos asegurar a la población menor de edad un desa-rrollo pleno
e integral, como oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente
sanos en la protección de su desarrollo como seres humanos.
Por ello, los integrantes de las comisiones de dictamen, compartimos
la necesidad de refrendar el principio superior de la protección a la infancia y de
impulsar, desde el marco jurídico federal, la doctrina de la protección integral
consistente en un sistema en el que niñas, niños y adolescentes sean protegidos no sólo
por sus padres o tutores o por instituciones para menores, sino por toda la sociedad para
integrarlos a ella.
Esta concepción lleva a considerar prioritaria la protección al
proceso de desarrollo del niño, a fin de que la infancia alcance la etapa adulta con
éxito, logrando como resultado mujeres y hombres de bien para la sociedad.
En este sentido, las comisiones que dictaminamos, una vez analizadas, discutidas y
enriquecidas las iniciativas presentadas por los grupos parlamentarios del Partido Acción
Nacional y del Partido Revolucionario Institucional, sometemos a la consideración de esta
Asamblea nacional para su aprobación, las reformas y adiciones siguientes:
El perfeccionamiento en la descripción de los delitos de
pornografía y corrupción de menores e incapaces y turismo sexual con menores e
incapaces, para lo cual se sugiere reformar los artículos 201-bis, 201-bis-3 del Código
Penal Federal. De aprobarse estas modificaciones, se permitirá establecer tipos penales
claros y precisos que permitan una aplicación más eficaz de la ley por las autoridades
ministeriales y judiciales.
Se propone también reformar los artículos 201 y 201-bis-4 del
Código Penal Federal, para establecer el delito de prostitución de menores como un
delito específico y autónomo distinto del de corrupción de menores. En tal sentido, se
sugiere disponer que comete el delito de prostitución de menores de edad o incapaces
quien invite, ofrezca, solicite o realice prácticas sexuales con un menor de edad o
incapaz mediante el pago de dinero, entrega de una cosa o cualquier otro beneficio. Al que
cometa este delito se le impondrá una pena de ocho a 14 años de prisión.
De igual forma, se establece el delito del uso indebido de la red
pública de telecomunicaciones en el Código Penal Federal, para lo cual se adiciona un
Capítulo 3 al Título Quinto del Libro Segundo, así como el artículo 177-bis para que
quede contemplado un delito específico para sancionar penalmente a quien, con el fin de
lucro o sin él y haciendo uso de cualquier instrumento, medio o equipo informático,
electrónico o de un sistema de datos a través de cómputo o cualquier otro mecanismo de
archivo de datos o red pública de telecomunicaciones, transmita, otorgue el acceso,
envíe o distribuya imágenes, medios audiovisuales o sus representaciones digitales, de
actos de exhibicionismo corporal o sexual de menores incapaces. En todo caso se le
impondrá una sanción de cinco a 10 años de prisión.
Se propone establecer a los delitos de pornografía, prostitución y turismo sexual de
menores e incapaces, en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, así como el de
corrupción de menores, mediante una reforma a la fracción V del artículo 2o. de dicha
ley, a efecto de que dichas conductas delictivas cuando sean cometidas por miembros de la
delincuencia organizada, sean investigadas, perseguidas, procesadas y sancionadas por esta
ley, como delincuencia organizada.
Para que de ser el caso y de cumplirse los extremos legales, implique la posibilidad de
que se persigan y sancionen dichos delitos mediante este régimen especial.
Se propone el aumento de las penas en los delitos de pornografía,
prostitución y turismo sexual de menores e incapaces.
Se pretende con estas reformas establecer como delitos graves, por
afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los delitos de
prostitución, pornografía y turismo sexual con menores e incapaces. Así como el
encubrimiento o permisividad de estos delitos, mediante la reforma al párrafo primero y
los incisos 13 y 15 de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de
Procedimientos Penales.
Compañeras y compañeros diputados: las reformas descritas fueron
aprobadas de manera unánime en el pleno de las comisiones unidas de Justicia y Derechos
Humanos y Grupos Vulnerables. Esperamos lo mismo de la votación de este pleno, porque el
Estado y la sociedad entera deben ser custodios de los derechos de los menores. Porque el
andar de una niña o de un niño en el mundo en condiciones favorables a su desarrollo
humano, es una de las más grandes obras a las que estamos obligados todos.
A nombre de las comisiones unidas, por su atención.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias a usted, señora diputada.
Está a discusión el dictamen en lo general. Y se han registrado
para fijar posición de sus grupos parlamentarios los siguientes diputados: por el Partido
Convergencia, José Manuel del Río Virgen; por el Partido de la Sociedad Nacionalista,
Norma Patricia Riojas Santana; por el Partido del Trabajo, Rosa Delia Cota Montaño; por
el Partido Verde Ecologista de México, Alejandro García Sainz Arena; por el Partido de
la Revolución Democrática, Raquel Cortés López; por el Partido Acción Nacional, José
Bañales Castro y por el Partido Revolucionario Institucional, Enrique Garza Taméz.
Tiene la palabra el diputado José Manuel del Río Virgen, por cinco
minutos.
El diputado José Manuel del Río Virgen:
Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros
legisladores:
Ya era hora de que esta soberanía tomara un tema tan importante
entre sus manos y legisláramos sobre un delito específico: la pornografía infantil.
La sociedad entera estaba esperando que esta Cámara de Diputados;
que sus diputadas y sus diputados, legisláramos sobre este delito. Hoy, los legisladores
hemos vuelto los ojos sobre un tema que flagela a la infancia infantil: la prostitución y
la pornografía infantil, que involucra, según datos de la UNICEF, a más de 16 mil
niñas y niños mexicanos. Un problema que se ha acentuado básicamente en las zonas en
las ciudades fronterizas, en Ciudad Juárez, en Tijuana, en Nuevo Laredo; en las zonas de
playa como Acapulco, como Cancún; en zonas donde en la frontera sur básicamente en
Tapachula, Chiapas, es un tema recurrente.
Realmente es increíble que esto se tolere; realmente es increíble
ver las páginas de los diarios a nivel nacional llenas de promocionales en los avisos
clasificados de la prostitución infantil.
El fenómeno de la pornografía infantil es más grande de lo que
pensamos. Si se parte del amplio banco de fotografías y videos que incluyen a niñas y
niños en situaciones pornográficas, se puede afirmar básicamente que se cae en las
garras de quienes manejan la pedofilia.
Una recién denuncia de una página de Internet muy mencionada en
todos los medios de comunicación presentaba más de tres mil fotografías de niñas en
situaciones de pornografía y también promocionaba constantes actualizaciones de las
mismas.
Por eso era importante que en este tema específico legisláramos. Por eso era importante
que le diéramos a la sociedad una respuesta pronta y
por eso era importante que noso-tros participáramos en un tema que lastima la
niñez mexicana y que lastima a todos los mexicanos.
Hoy las autoridades deben de buscar en donde buscan todos los pedófilos: en los diarios y
en las computadoras. Ellos saben donde están las grandes redes de los pedófilos; ellos
saben dónde está este tema y ellos deben de castigar precisamente a quienes promueven y
deben de castigarlos por el bien de la patria y por el bien del futuro de México.
Muchas gracias, compañeras y compañeros.
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señor diputado.
Tiene la palabra la diputada Norma Patricia Riojas Santana, hasta
por cinco minutos.
La diputada Norma Patricia Riojas Santana:
Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros
legisladores:
La suscrita, diputada federal, a
nombre del Partido de la Sociedad Nacionalista hago uso de esta tribuna para fijar nuestra
posición respecto al dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y
de la Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada.
La explotación sexual comercial es un fenómeno complejo, delicado
y muy grave que está ocurriendo en todo el mundo y que en nuestro país se ha
intensificado a últimas fechas, siendo por desgracia más propenso para ser víctimas de
este delito los niños y las niñas de nuestro país.
Se estima que alrededor de 1 millón de niñas y niños se suman
anualmente al mercado de la explotación sexual comercial en el mundo, en cualquiera de
sus formas: prostitución, pornografía, turismo sexual y tráfico de niños para el
comercio sexual, generando beneficios multimillonarios a las redes de organización del
crimen.
Por lo que respecta a nuestro país, las cifras no son menos
desagradables, ya que en el estudio apoyado por la UNICEF denominado Infancia robada a
niñas y niños víctimas de explotación sexual en México, se estima que alrededor de 16
mil niñas y niños son víctimas de la explotación sexual comercial, lo cual nos resulta
preocupante en virtud de que queda en entredicho la capacidad de las autoridades para
erradicar este tipo de delitos que tanto soslayan a la sociedad mexicana.
Es importante que la ciudadanía sepa que también las comisiones de Justicia y Derechos
Humanos y de Grupos Vulnerables estamos trabajando no sólo por el presupuesto, sobre la
Ley de Ingresos y Egresos; es importante que sepa que también otras comisiones queremos
dejar bien asentado para que esta ciudadanía pueda tener un libre Estado de Derecho.
Para los nacionalistas, los del Partido de la Sociedad Nacionalista,
hoy es el momento de que todos evitemos que se les siga robando su infancia y su futuro a
la niñez. Para los nacionalistas la tarea de actualizar los marcos jurídicos es una
tarea impostergable, ya que si bien es cierto que hemos ratificado instrumentos
internacionales a favor de la niñez mexicana y que hemos avanzado en las reformas de
nuestro ordenamiento interno, afirmamos que éste aún presenta graves lagunas que siguen
propiciando que tanto las personas con discapacidad, los niños y las niñas por sus
condiciones de vulnerabilidad sean las principales víctimas de explotación sexual
comercial.
Para los nacionalistas, la necesidad de tipificar de manera uniforme
y real el delito de explotación sexual-comercial infantil y de las personas con
discapacidad, queda en parte cubierta con las reformas que las comisiones unidas de
Justicia y Derechos Humanos a la cual pertenezco, y Atención a Grupos Vulnerables
aprobamos, pues representan un importante paso para que los delitos de corrupción,
pornografía, prostitución y turismo sexual infantil y de incapaces, sean considerados
como delincuencia organizada y delitos graves por afectar de manera importante los valores
fundamentales de la sociedad.
Además es de destacar y aprobarse en su oportunidad, la propuesta
para crear el delito de uso indebido de la red pública de telecomunicaciones que permita
prevenir y sancionar a todas aquellas personas que con fin de lucro o sin él, hagan uso
de la red para transmitir, enviar o distribuir imágenes, medios audiovisuales o sus
representaciones digitales de actos de exhibicionismo corporal o sexual de menores o
incapaces.
Para los nacionalistas hoy es el momento idóneo para que la sociedad mexicana comience a
tomar conciencia en cuanto a la situación de vulnerabilidad que aqueja a una gran parte
de la niñez y personas con discapacidad en nuestro país.
Es imperativo implementar todas las medidas legislativas que estimulen y promuevan un
entorno favorable para el sano desarrollo y crecimiento de la niñez mexicana y de las
personas con discapacidad, aminorando sus desventajas y garantizándoles las condiciones
de igualdad y equidad, permitiéndoles superar sus sustancias de vulnerabilidad y lograr
su plena integración social a las grandes tareas del desarrollo nacional.
Por lo anteriormente expuesto, el Partido de la Sociedad
Nacionalista votará a favor del dictamen que el día de hoy nos presentan las Comisiones
de Justicia y Derechos Humanos, y atención a Grupos
Vulnerables, ya que es un voto a favor de las personas con discapacidad, de la
niñez mexicana y del futuro de la nación mexicana.
Es cuanto, señora Presidenta.
La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:
Gracias, diputada.
Tiene la palabra la ciudadana diputada Rosa Delia Cota Montaño,
hasta por 10 minutos.
La diputada Rosa Delia Cota Montaño:
Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros
diputados:
El grupo parlamentario del
Partido del Trabajo acude a esta tribuna para fijar su posición acerca del
dictamen que nos presentan las comisiones unidas de Justicia y de Atención a Grupos
Vulnerables.
El dictamen que se nos presenta, contiene en tres artículos
propuestas de reformas a diferentes ordenamientos como el Código Penal Federal, el
Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal Contra la Delincuencia
Organizada.
El motivo de la reforma tiene que ver en esencia con la pornografía
infantil. Esta práctica de corrupción y de agresión sexual hacia los menores se ha
incrementado notablemente, más aún por aquellos quienes tienen el deber jurídico de
tutelar el debido desarrollo físico y mental de los infantes.
Es una descarnada realidad que se vive día a día y en la que
quienes tienen en una relación jerárquica el poder de mando hacia los niños, abusan de
ellos.
Las comisiones unidas que dictaminan hacen alusión a los diferentes instrumentos
internacionales suscritos por el estado mexicano y que tienden a salvaguardar a los
menores. Tal es el caso de la Convención Sobre los Derechos del Niño de 1989 y que está
en vigor en nuestro país desde julio de 1990.
Desafortunadamente la suscripción por parte de nuestro país de los
instrumentos internacionales y las reformas legales, que de ella han derivado, no han
logrado el abatir o impedir la emisión de estas conductas.
Por ello las comisiones que dictaminan nos proponen aprobar en el
artículo 1o. del dictamen y que se refiere al Código Penal Federal el que se sancione el
uso indebido de la red pública de telecomunicaciones en lo referente a pornografía de
menores o incapaces.
En la red de Internet es usual encontrar páginas en donde se hace
de la pornografía infantil motivo de diversión y de saciar bajas pasiones de mentes
enfermas. Por ello tanto en el artículo 171-bis como en el 201 y sucesivos se tipifica
como delito la conducta de corrupción de menores o incapaces. El delito de pornografía
de menores e incapaces, el delito de turismo sexual con menores de edad o incapaces, el
delito de prostitución de menores de edad o incapaces y se propone también el castigo de
quienes se encubran o permitan la corrupción de menores o incapaces.
En los nuevos tiempos penales que se someten a nuestra
consideración destaca el relativo a turismo sexual con menores o incapaces. La sociedad
mexicana no puede permitir que al interior del país se den estas prácticas, pero tampoco
podemos permitir que en múltiples lugares venga gente del exterior a satisfacer sus
instintos en nuestro territorio.
En el artículo 2o. que se refiere al Código Federal de
Procedimientos Penales destaca la inclusión de los tipos delictivos que se contienen en
el artículo 1o. del dictamen dentro del catálogo de delitos graves, cuya comisión no
haya lugar a la posibilidad de obtención de libertad caucional.
Y por último, en el artículo 3o. referente a la Ley Federal Contra
la Delincuencia Organizada se propone que los delitos que se tipifican en el Código Penal
Federal y que son materia del artículo 1o. del presente dictamen que cometan las personas
sean perseguidas por la Procuraduría General de la República, a través de la unidad
investigadora que tiene competencia para ello.
Los integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo estamos convencidos de que
los legisladores debemos ocuparnos de la atención de lo que constituye el presente y el
futuro de nuestra patria que son los niños. Pero tampoco podemos tolerar que personas
enfermas abusen en ese mismo sentido de los incapaces, personas que no tienen posibilidad
ni de denunciar ni de defenderse por sí mismas.
Compañeras y compañeros diputados: en estos tiempos en donde la
inseguridad en nuestro país predomina es nuestra obligación de dotar a la ciudadanía y
a la autoridad encargada de perseguir los delitos, de los instrumentos legales que les
permitan a la sociedad tener seguridad y al Ministerio Público y a los juzgados de los
instrumentos jurídicos que les permitan erradicar estas nefastas conductas.
Por las consideraciones antes expuestas, votaremos a favor en lo
general y en lo particular del dictamen que hoy se discute y se vota.
Es cuanto, señora Presidenta.
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señora diputada.
Tiene la palabra el diputado Alejandro García Sainz Arena, hasta
por 10 minutos.
El diputado Alejandro Rafael García Sainz Arena:
Con el permiso de la Mesa Directiva; compañeras y compañeros
diputados:
Una de las preocupaciones del Partido Verde Ecologista de México y
de toda la sociedad mexicana, y que compartimos, consiste en fijar y asegurar las
condiciones para un desarrollo pleno e integral de la niñez como oportunidad de formarse
física y mentalmente, sobre todo porque esto constituye un requisito esencial en la
satisfacción de las necesidades mínimas para desarrollarse adecuadamente.
Como parte de esas preocupaciones que nuestra sociedad debe
considerar se encuentra la atención prioritaria de los infantes, grupo vulnerable en el
que se depositan las esperanzas del futuro para nuestro desarrollo nacional. Actualmente a
este grupo en particular se le sumergen condiciones de indefensión tales que lo llevan a
la explotación inhumana.
Existen en el extranjero y de manera clandestina en nuestro país
lugares donde se comercializan publicaciones, cintas, catálogos y directorios que
involucran a menores mexicanos en la realización de actos sexuales que generalmente se
realizan con un consentimiento forzado o sin él. Incluso hasta en el sistema de Internet
se transmiten en vivo relaciones sexuales o violaciones de menores, sin que este grupo
vulnerable pueda recibir atención oportuna por parte de las autoridades de nuestro país
y sin que se pueda hacer algo para evitar ese tipo de transmisiones.
La problemática que enfrentan los menores, como hemos visto hasta
ahora, es múltiple y variada y desafortunadamente por la ausencia de una legislación
oportuna que ataque de raíz los males que la aquejan, el trabajo de los encargados de
procurar justicia se ha venido haciendo en forma obsoleta, al no haber delito qué
perseguir o sanción qué aplicar en la legislación actual o simplemente por estar
limitada a ciertas entidades.
Los criminales que atentan contra la seguridad de las generaciones
futuras, en última instancia se reflejará en el orden social de nuestro país en el
futuro y quedan impunes.
El Congreso de la Unión puede legislar en la materia, en tanto que
lo que se persigue en la expedición de este derecho es, por una parte, procurar la
satisfacción de las necesidades mínimas de los menores, entre las que se encuentran de
manera primordial las relativas a su integridad, salud física y mental y, por otra, el
establecer el tipo penal por el uso indebido de la red pública de telecomunicaciones en
lo relativo a la difusión de imágenes que son lesivas para los menores, así como
castigar el turismo sexual de menores e incapaces, en pocas palabras, establecer una
efectiva tutela jurídica de los derechos de la niñez.
En el Partido Verde Ecologista de México hacemos votos para que esta reforma que hoy se
aprueba sea para el beneficio de todos los adolescentes y la niñez mexicana y que los
estados que integran el pacto federal realicen las medidas conducentes para evitar y
desterrar este flagelo que tanto daño hace a todos los mexicanos.
Por lo anterior, el Partido Verde Ecologista de México votará de
manera afirmativa el dictamen en comento.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señor diputado.
Tiene la palabra la diputada Raquel Cortés López, hasta por 10
minutos.
La diputada Raquel Cortés López:
Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros
diputados:
Mi grupo parlamentario expresa su satisfacción por el dictamen que
en este acto procedemos a votar, ya que se trata de una reforma que otorga a las niñas y
los niños y la sociedad en general, un instrumento jurídico que le permitirá castigar
con mayor severidad a todos aquellos que atenten contra la integridad física, mental y
sicológica con motivos de comercio sexual, es decir, pornografía infantil, turismo
sexual y tráfico.
La Policía Federal Preventiva estima que existen más de 40
millones de sitios en Internet dedicados a la promoción, difusión y venta de servicios
sexuales de infantes.
Las instituciones que atienden a los menores, como el DIF, estiman
que existen más de 17 mil sometidos a estos abusos en nuestro país.
Estas reformas permitirán frenar la incidencia de este negocio que
deja a las bandas que lo realizan ganancias anuales aproximadas de 7 billones de dólares,
lo que la sitúa como la tercera actividad ilícita más lucrativa después del tráfico
de armas y de las drogas.
A nivel mundial la UNICEF registra que 2 millones de niñas y niños
son obligados a prostituirse como parte del mercado de explotación sexual comercial. En
México hay por lo menos 17 mil afectados por esta actividad y sus edades oscilan entre
los 13 y 17 años.
En Estados Unidos son alrededor de 250 mil, 500 mil en Canadá y 650
mil niñas y niños en Filipinas, son utilizados para comercio sexual. En México las
principales ciudades afectadas por este lastre son el Distrito Federal, Tijuana, Ciudad
Juárez, Tapachula, Cancún, Acapulco y Guadalajara, lo que nos alerta sobre la presencia
de pornografía infantil en calles, plazas, mercados, parques, estaciones de autobuses,
hoteles, moteles, prostíbulos, pensiones, bares, cantinas, tables dance, centros
nocturnos, loncherías, casas clandestinas, cervecerías, restaurantes o centros
botaneros, casas de masajes, estéticas, agencias de modelaje y acompañantes.
Se calcula que alrededor de 100 bandas se dedican al tráfico de
personas y que alrededor del 10% se especializan en sacar menores del territorio nacional
para diversos fines, desde lo laboral hasta su explotación sexual, incorporándolos en la
prostitución, la pornografía o el turismo sexual.
El Poder Legislativo ha avanzado en esta materia, avances tales como
la tipificación como delito de la pornografía infantil, del presente dictamen la reforma
al artículo 4o. de la Carta Magna que eleva a rango constitucional los derechos de los
menores, la reforma al artículo 20 constitucional al Código Penal Federal, al de
Procedimientos Penales y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que
establece penas de 25 a 50 años de prisión y sanciones económicas de 4 mil a 8 mil
días de salario mínimo.
A quienes priven de la libertad a un menor de 16 años dentro del
territorio nacional para obtener dividendos o lucrar por su venta o entrega.
Con esta reforma reconocemos la existencia de este lastre, así como
su magnitud y hacemos un llamado a practicar la cero tolerancia a quienes viven y hacen de
esta situación una forma de vida y de comercio y a reconocer que los factores que generan
la explotación sexual comercial infantil son el abandono, la negligencia, la corrupción,
la permiticidad, drogadicción y la falta de sentido le pertenece a la sociedad.
La explotación sexual infantil en cualquiera de sus formas atentan
contra la dignidad y el autoestima de nuestras niñas, niños y adolescentes, además de
menoscabar su confianza en los demás.
Con esta reforma se ratifica de
facto el artículo 34 de la Convención de los Derechos de las Niñas y los Niños
garantizando el interés superior de la infancia para los poderes de la Federación.
El dictamen establecerá como delitos federales los conductos de
pornografía, prostitución y turismo sexual de menores e incapaces. Hará extensiva la
tutela jurídica del delito de pornografía, prostitución y turismo sexual no sólo a los
menores de edad, sino también a los incapaces; dispondrá que los delitos de
pornografía, prostitución y turismo sexual de menores e incapaces sean también delitos
de la delincuencia organizada, diferenciará correctamente corrupción de prostitución de
menores, perfeccionará los tipos penales de pornografía, prostitución y turismo sexual
de menores e incapaces.
Sancionará penalmente al almacén con fines de distribución
material pornográfico de menores o incapaces, así como
al que distribuya o comercialice material pornográfico de menores o incapaces,
establecerá el delito de uso indebido de la red pública de telecomunicaciones,
establecerá como delitos graves los delitos de prostitución de menores e incapaces,
pornografía de menores y turismo sexual con menores, así como el encubrimiento o
permiticidad de estos delitos.
Votaremos a favor de esta iniciativa por lo que aquí he expuesto
pero, sobre todo, porque se trata de un acto de procuración de justicia para nuestras
niñas, niños y adolescentes.
Es todo, muchas gracias.
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señora diputada.
Tiene la palabra el diputado José Bañales Castro, hasta por 10
minutos.
El diputado José Bañales Castro:
Con su permiso, señora Presidenta.
He pasado a esta tribuna para fijar la posición del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional respecto al dictamen que hoy se somete a
nuestra consideración por parte de las comisiones unidas de Justicia, Derechos Humanos y
de Atención a Grupos Vulnerables.
En tal sentido, es menester señalar que los diputados del grupo que
represento, conscientes de la necesidad de otorgar una mayor protección jurídica a
nuestros menores e incapaces, presentamos en el mes de abril del año en curso, una de las
iniciativas que el día de hoy se discute ante esta soberanía.
A través del presente dictamen, el cual se inscribió con el propósito de combatir este
agudo problema que atañe a toda la sociedad. Es por ello que el grupo parlamentario del
Acción Nacional, en un ánimo de congruencia con sus postulados doctrinales, así como
consciente en la necesidad de establecer mecanismos jurídicos eficaces que permitan
otorgar una mayor protección jurídica a los menores de edad e incapaces, apoyará con su
voto la aprobación del presente dictamen, el cual contribuirá sin duda alguna a reforzar
la protección jurídica del Estado para con los menores de edad e incapaces en lo
referente a su libertad y adecuado desarrollo sicosexual.
En tal contexto, Acción Nacional considera que no puede concebirse
un orden y equilibrio en la sociedad sin un desa-rrollo adecuado en nuestros jóvenes y
niños de sus capacidades físicas y mentales del pleno conocimiento de sus deberes pero
también de sus derechos, a fin de garantizar su adaptación a la sociedad.
Por tal motivo se torna indispensable proveer a los menores de edad
e incapaces la tutela y el respeto de sus derechos fundamentales que le aseguren un
desarrollo pleno e integral, así como la oportunidad de formarse física, mental,
emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad, toda vez que consideramos que
éstos, por su falta de madurez física y mental necesitan protección y cuidados
especiales incluso la debida protección legal.
En tal sentido, el grupo parlamentario de Acción Nacional se
pronuncia a favor de la salvaguarda de los derechos fundamentales de los menores de edad e
incapaces, tales como el derecho y respeto a su salud sexual, educación, alimentación,
dignidad y en general a su adecuado desarrollo integral, lo cual representa una expresión
concreta del derecho a la tutela jurídica y seguridad social e integral de los menores,
misma que tiene como propósito asegurar la dignidad de éstos bajo la protección
constitucional frente a las circunstancias nocivas y perjudiciales en que día a día se
encuentran expuestos la mayoría de estos menores e incapaces.
En efecto, nuestra Ley Fundamental dispone en su artículo 4o. que
el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el
ejercicio pleno de sus derechos.
De este reconocimiento expreso que hace nuestra Carta Magna, deriva para el Estado a
través de los poderes de la Unión, un compromiso ineludible de acciones tendientes a
combatir, sancionar y prevenir a través de medidas protectoras en los planos de lo
jurídico, económico, político y social toda práctica o conducta que atente o menoscabe
la dignidad y adecuado desarrollo integral de los menores de edad e incapaces en nuestro
país como en este caso lo es la prostitución, pornografía, corrupción y turismo sexual
de menores e incapaces, conductas que han llegado a convertirse en un grave problema
social que atenta gravemente contra nuestros menores e incapaces.
En efecto, la prostitución, pornografía, corrupción y turismo
sexual de menores e incapaces indudablemente constituyen una forma de victimización y una
violación flagrante a los derechos, a la dignidad y al adecuado desarrollo integral de
nuestros menores e incapaces, los cuales desa-fortunadamente son despojados de su
inocencia y su niñez por parte de individuos que ven en ellos una mercancía de comercio
sexual que les genera grandes ganancias llegando a convertirse dicha situación en un
grave problema que atenta día a día contra la niñez y por ende contra el futuro de
nuestra nación.
Es por ello que nosotros como legisladores federales tenemos en este
momento la enorme responsabilidad de decidir a través de nuestro voto la aprobación de
un dictamen que sin duda alguna incidirá de manera trascendental en el futuro y adecuado
desarrollo integral de nuestra niñez.
Al proporcionar los mecanismos jurídicos necesarios que les
permitan poseer de una mayor tutela jurídica a este sector tan vulnerable en nuestra
sociedad.
Por tal motivo, este grupo parlamentario considera oportuna la
aprobación del presente dictamen, ya que de ser así se podrán tener los siguientes
beneficios:
a) La creación de un tipo penal encargado de sancionar el uso
indebido de la red pública de telecomunicaciones cuando ésta sea utilizada para
trasmitir pornografía de menores e incapaces, nos permite combatir y en su caso sancionar
el uso indebido de la red pública de telecomunicaciones, cuando ésta sea utilizada para
transmitir pornografía de menores e incapaces. Nos permite combatir y en su caso
sancionar el uso indebido de medios informáticos, sistemas de datos a través de cómputo
o cualquier otro mecanismo que utilice la red pública de telecomunicaciones, cuando ésta
sea usada como instrumento para transmitir, exhibir y distribuir toda clase de
pornografía de menores e incapaces.
b) A través del perfeccionamiento y adecuación de los tipos
penales de pornografía, turismo sexual de menores e incapaces, así como de la creación
del tipo penal de prostitución de menores e incapaces se podrá: reforzar la protección
y la tutela jurídica del Estado a los menores e incapaces, en lo referente a su libertad
y adecuado desarrollo integral.
c) En el caso específico del delito de pornografía de menores e
incapaces entre otras cosas, se propone incorporar al tipo penal el almacenamiento con
fines de distribución o comercialización de material pornográfico de menores o
incapaces, asimismo se propone eliminar diversos elementos normativos que forman parte del
tipo penal actual tales como; lascivo con o sin su consentimiento y perseguir o no un fin
de lucro, toda vez que dichos elementos vienen a complicar de manera innecesaria la
comprobación del delito de pornografía de menores e incapaces, provocando que en varias
ocasiones el delincuente quede en libertad.
Por otra parte a efecto de delimitar debidamente los alcances
jurídicos del tipo penal de pornografía de menores e incapaces se propone establecer los
casos, en que no se actualizara esta conducta delictiva tales, como el empleo de programas
preventivos, educativos o informativos que tenga por objeto la educación sexual. Asimismo
se propone aumentar la penalidad en este delito de 10 a 14 años, en lugar de los cinco a
10 años previstos por el tipo penal actual.
e) En el caso del delito de turismo sexual con menores e incapaces,
dicho tipo penal se perfecciona en cuanto a su redacción clarificando su alcance, así
como se aumenta la penalidad de ocho a l6 años de prisión.
f) Asimismo se propone crear una conducta típica, antijurídica,
culpable y punible, relativa a la prostitución de menores e incapaces que sancione a
quien invite, ofrezca, solicite o realice prácticas sexuales con un menor de edad o
incapaz, mediante el pago de dinero, entrega de una cosa o cualquier otro beneficio,
estableciéndose una pena de ocho a 14 años de prisión.
g) Con la inclusión de los delitos de pornografía, corrupción y
turismo sexual de menores e incapaces, a la fracción V del artículo segundo de la Ley
Federal Contra la Delincuencia Organizada, se estará en posibilidad de que dichas
conductas delictivas sean perseguidas y sancionadas por este ordenamiento jurídico como
delincuencia organizada.
Esta propuesta contribuirá sin duda alguna a que se pueda entablar
un combate frontal a los grupos organizados que integran grandes redes de explotación
sexual, así como de dichos individuos en caso de cumplirse los extremos legales previstos
por dicha ley, sean perseguidos, procesados y sancionados, mediante este régimen
especial.
Por las razones anteriormente expuestas, exhortamos con todo respeto
a esta honorable Asamblea, a fin de que tenga a bien emitir su voto aprobatorio al
presente dicta-men, conscientes que con la
aprobación de estas propuestas legislativas, se contribuirá en gran medida a la
conformación de un adecuado marco jurídico, que la importancia de nuestros menores e
incapaces merece, así como nuestro país estará dando cumplimiento a los compromisos
internacionales contraídos, en materia de protección a los menores e incapaces.
Agradezco de manera anticipada a todos y cada uno de mis compañeras
y compañeros legisladores que se sumaron a este esfuerzo y muy particularmente agradezco
también el tiempo a la señora Presidenta.
Muchas gracias, por su atención.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Muchas gracias, diputado.
Tiene la palabra el diputado Enrique Garza Támez, del grupo
parlamentario del PRI, para fijar posiciones en lo general.
El diputado Enrique Garza Támez:
Con su permiso, señora Presidenta; Cámara de Diputados:
Hago uso de la tribuna para fijar la posición del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en relación al dictamen expedido
por las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables, en
atención al cual se reforman y adicionan las leyes sustantiva y adjetiva penal y el
ordenamiento jurídico contra la delincuencia organizada.
Las modificaciones a las leyes objeto del dictamen atañen a la
tutela de valores sociales de primer orden: la integridad física y mental y la libertad y
normal desarrollo sicosexual de los grupo socialmente vulnerables.
La acción legislativa en sí no es un fin, consideramos que es un
medio, el cual esperamos sea eficaz instrumento de las autoridades investigadoras y
jurisdiccionales para perseguir y sancionar deplorables conductas que atentan contra
menores e incapaces.
El fenómeno delictivo generalmente se asocia a condiciones de
drogadicción, alcoholismo y enfermedades de transmisión sexual y por tanto, debe
considerarse de interés público ya que sus nocivos efectos se extienden a los campos de
la salud, la educación, la seguridad pública y la economía. Los sujetos pasivos no
sólo son vulnerables por su condición de menores incapaces; generalmente las víctimas
padecen de pobreza, ignorancia, maltrato o abandono y lo que es más grave aún, en muchas
ocasiones sus victimarios son personas cercanas que ejercen sobre ellas ascendencia moral
o autoridad por motivos familiares, educativos, laborales o religiosos. En otros casos los
victimarios obtienen un vergonzoso lucro como resultado de su conducta delictiva.
No debe pasar desapercibido este fenómeno delictivo. Estamos en
presencia de una escalada de conductas antisociales y antijurídicas. Las reformas al
marco jurídico para dotar de más y mejores instrumentos legales al Estado, que le
permita cumplir mejor la importante función de tutelar la integridad física de las personas y la libertad y normal
desa-rrollo sicosexual de los mismos, de manera particular de menores de edad e
incapaces.
En acciones legislativas previas esta soberanía ha aprobado
reformas a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, particularmente por lo que
hace a dar competencia a la autoridad investigadora federal en materia de delitos, que por
su incidencia, gravedad o mecánica de ejecución es necesario calificar como cometidos
por el crimen organizado.
Esto es significativo, es una llamada de atención sobre la magnitud
alcanzada por determinados delitos que en los últimos años se han incrementado en su
frecuencia y gravedad.
El dictamen a discusión ha merecido la aprobación de los
legisladores del PRI, pues en su construcción, tanto el promovente de la iniciativa como
la dictaminadora, han tenido el tino de adicionar el capítulo relativo al uso indebido de
la red de telecomunicaciones y servicios de valor agregado en relación a la pornografía
con menores e incapaces. Igualmente acertada se estima la tutela de los incapaces contra
deleznables conductas.
Estimamos un ejercicio de congruencia legislativa adicionar la ley adjetiva penal para
calificar como graves la ejecución y encubrimiento de la pornografía, turismo sexual y
prostitución en perjuicio de menores e incapaces y el encubrimiento de la explotación
sexual de menores.
Asimismo, el incorporar en los tipos penales en la Ley del Combate
al Crimen Organizado, de corrupción, pornografía y turismo sexual con estos grupos
vulnerables como susceptibles de ser investigados por el órgano procurador de justicia,
como de delincuencia organizada.
Es compromiso del Estado implementar medidas nacionales y
multilaterales tendientes, no sólo a combatir sino sobre todo a prevenir la comisión de
delitos que se cometen en contra de niños, jóvenes e incapaces.
He sabido que, por lo general, niños que han sido víctimas de
abuso y maltrato, una vez adultos se convierten a su vez en victimarios, por lo que la
mecánica antisocial de un primer delito se prolonga en el tiempo generando una secuencia
interminable que daña y maltrata la integridad física y mental de las víctimas y, en
última instancia, del núcleo familiar y social.
Una vez más, el Poder Legislativo, en cumplimiento al mandato
constitucional y al compromiso con los electores y la población a la que representa,
expide los dispositivos jurídicos que permitirán al Ejecutivo, a través del órgano
procurador de justicia y al Judicial en su función coercitiva, perseguir y juzgar con
mayor eficiencia y rigor, los delitos contra grupos vulnerables, especialmente de aquellos
que por su edad, desarrollo mental o condiciones de salud, se encuentran indefensos.
Sea ésta también, con absoluto respeto a la autonomía interior de las entidades
federativas y los municipios, una convocatoria a sus órganos legislativos y
reglamentarios, para concientizarse del grave problema que constituye la explotación con
fines sexuales de menores e incapaces, pues sólo el esfuerzo coordinado de autoridades de
los tres órdenes de gobierno, se logrará
un combate efectivo a estas conductas delictivas.
Pero más importante aún será la implementación de políticas públicas, programas y
acciones concretas, que incidan en las causas más que en los efectos.
Señoras y señores diputados, solicitamos de ustedes respetuosa y atentamente el
beneplácito a este dictamen, para que podamos disponer, a partir de ahora en nuestro
marco jurídico, con mejores y más instrumentos que permitan la adecuada persecución,
investigación y, en su caso, juzgamiento de los delitos que se cometen particularmente
contra estos grupos vulnerables.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Muy bien diputado Enrique Garza.
Estamos cerrando la fijación de posiciones y consulto si hay
registro de oradores para discutir en pro o en contra esta iniciativa.
No siendo así vamos a dar a conocer una fe de erratas, que a nombre
de la comisión presentará el diputado Germán Arturo Pellegrini Pérez, va a informar de
una fe de erratas en lo general a nombre de la comisión, le ruego que lo haga.
El diputado Germán Arturo
Pellegrini Pérez:
Gracias diputada Presidenta; compañeros diputados:
La fe de erratas tiene que ver con puntos y comas y unos cambios de
letras.
En el artículo 201 en la segunda línea donde dice: comete el
delito de corrupción de menores o incapaces el que induzca, sería: al que induzca, es la
primera observación.
En el último párrafo del mismo artículo 201, donde dice: cuando
de la práctica reiterada de los actos de corrupción el menor e incapaz adquiera los
hábitos del alcoholismo, farmacodependencia, ahí iría una “o”.
En el artículo 201-bis en el cuarto renglón, donde dice: rea-lice, es realicen, en
plural.
En el tercer párrafo en el segundo renglón donde dice “de
menores e incapaces” es “menores o incapaces”.
Y en el último párrafo del artículo 201-bis en el segundo
renglón donde dice “no constituye pornografía de menores o incapaces, el empleo
los” es “el empleo de programas preventivos”.
Es cuanto, señora Presidenta en relación a la fe de erratas.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, señor diputado.
Consulte la Secretaría a la Asamblea, si el dictamen se encuentra
suficientemente discutido en lo general.
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se
consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo
general.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se
pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo
particular, especificando la ley que lo contiene.
Esta Presidencia tiene noticia de que se han reservado los
siguientes artículos y si hubiese alguna reserva adicional, les rogamos hacérnoslo
saber.
Por la comisión el artículo 177-bis del Código Penal, el proponente será el diputado
Germán Pellegrini Pérez; por la comisión el 201-bis último párrafo del Código Penal,
el proponente será el diputado Germán Pellegrini Pérez; por el diputado Salvador Rocha
Díaz el artículo 2o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y el diputado
Alfredo Hernández Raigosa hará una propuesta de adición de un artículo no considerado
en el dictamen que es el 336 fracción III del Código Penal.
No sé si hubiese alguna otra reserva, compañeras y compañeros legisladores.
El diputado Alfredo Hernández Raigosa (desde su
curul):
Señora Presidenta, es el artículo 306.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Corrijo, el artículo reservado para hacer una adición por parte
del diputado Hernández Raigosa, es el 306 del Código Penal.
¿Diputado Vaca?
Activen el sonido en la curul en donde está ahorita, ¿qué número
es?
El diputado José Sergio
Rodolfo Vaca Betancourt
Bretón (desde su curul):
Gracias, diputada.
Me reservo por favor el 201-bis segundo párrafo; bueno, aquí dice
en el dictamen 201-bis nada más. El 201-bis segundo párrafo, perdón y el 201-bis-3 y el
201-bis-4 del Código Penal Federal.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Muy bien, diputado.
Vamos a dar lectura a los artículos reservados y vamos a cerrar el
registro de reservas. Les ruego si hay alguna otra reserva, si hay alguna otra reserva,
hágannoslo saber.
En este momento queda cerrado el registro.
Están reservados por la comisión el artículo 177-bis del Código
Penal por el diputado Germán Pellegrini Pérez; por la comisión el 201-bis último
párrafo por el diputado Germán Pellegrini Pérez; el 201-bis segundo párrafo, el
201-bis-3 y el 201-bis-4, por el diputado Vaca; por el diputado Salvador Rocha Díaz, el
2o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y el diputado Alfredo Hernández
Raigosa, presentará una adición de un artículo no considerado en el dictamen que es el
306 fracción III del Código Penal.
Es el registro de reservas.
Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico hasta por 10 minutos, para
proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del
Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la
votación en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.
(Votación.)
Se emitieron 452 votos en pro, cero en contra y una abstención.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Aprobados en lo general y en lo
particular los artículos no impugnados, por 452 votos.
Esta Presidencia informa que se han reservado para la discusión en
lo particular los artículos 177-bis del Código Penal, 201-bis último párrafo del
Código Penal, 201-bis párrafo segundo, párrafo tercero y párrafo cuarto del Código
Penal. Una adición al artículo 366 en su fracción III del Código Penal y el artículo
2o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
Iniciamos la discusión con el artículo 177-bis del Código Penal,
reservado por la comisión.
Tiene la palabra el diputado Germán Pellegrini Pérez.
El diputado Germán Arturo Pellegrini Pérez:
Gracias, señora Presidenta:
En relación al artículo
177-bis, es una modificación muy pequeña y se refiere a la primera línea, en omitir la
palabra: “...con el fin de lucro o sin él y la letra y...”, para quedar así,
bueno de quedar: “...a quien con el fin de lucro o sin él y haciendo uso de
cualquier instrumento o medio o equipo informático...” quedar como sigue: “...a
quien haciendo uso de cualquier instrumento o medio o equipo informático...”.
Dejo la redacción a la Secretaría para que se tome en cuenta la
modificación propuesta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Diputado Pellegrini, por favor repítasela a la Asamblea.
El diputado Germán Arturo Pellegrini
Pérez:
De estar la propuesta en el dictamen que dice de la siguiente
manera: “Artículo 177-bis. ...a quien con el fin de lucro o sin él, y haciendo uso
de cualquier instrumento, medio o equipo informático...”. Continúa el texto
vigente.
La propuesta de modificación es, suprimir: “...con el fin de
lucro o sin él...”, para quedar como sigue: “Artículo 177-bis. ...a quien
haciendo uso de cualquier instrumento, medio o equipo informático, electrónico...”
y continúa el resto del artículo en las mismas condiciones.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, señor diputado.
Diputado, si le parece, dado que su propuesta reservada es al
201-bis último párrafo, de una vez preséntela.
El diputado Germán Arturo Pellegrini
Pérez:
Sí.
También tenemos reservada la comisión el artículo 201-bis-3,
primer párrafo, bueno, todo el artículo es un párrafo nada más.
Paso a hacer la modificación de la propuesta de modificación al
artículo 201-bis. En su último párrafo se refiere a las excluyentes de responsabilidad,
y lo leo, dice: “No constituye pornografía de menores o incapaces el empleo de
programas preventivos, educativos o informativos, que diseñen o impartan las
instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación sexual,
educación sobre la función reproductiva, prevención de infecciones de transmisión
sexual y embarazo de adolescentes”.
Se agregaría, es la propuesta: “...así como las expresiones
artísticas...”.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Bien, diputado. Hasta ahí diputado.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si son de aceptarse para su
discusión y votación posterior, las propuestas de modificación presentadas por el
diputado Pellegrini, a nombre de la comisión al artículo 177-bis del Código Penal y al
artículo 201-bis en su último párrafo.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si son
de aceptarse las propuestas de modificación y adición a los artículos 177-bis y
201-bis, propuestas por el diputado Pellegrini para su discusión y votación posterior.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, señor diputado.
Pasamos a las reservas presentadas por el diputado Sergio Vaca
Betancourt al 201-bis párrafo segundo, 201-bis-3 y 201-bis-4. Diputado Vaca.
El diputado José Sergio Rodolfo
Vaca Betancourt Bretón:
Con su anuencia, diputada Presidenta:
Para empezar quiero reconocer públicamente las innegables bondades
de este dictamen, que es de los que con mayor finalidad de beneficio social para los
incapaces y los menores de edad se han leído y seguramente se aprobarán en esta Cámara.
Pero aquí estamos para tratar de que las nuevas normas salgan lo
mejor posible y, como todo lo hecho por seres humanos es perfectible, me reservé, de
entrada, el artículo 201-bis en su segundo párrafo.
A la letra dice: “Al que fije, grabe, filme, imprima actos de
exhibicionismo corporal o sexuales en que participen uno o más menores de edad”. La
palabra “fijar” no es claro su significado para muchos de nosotros y seguramente
no lo sería para muchos de los agentes del Ministerio Público, investigadores y los
jueces penales.
Propongo que se adicione de esta manera: “Al que fije imágenes
por cualquier medio electrónico…” Esa es una simple adición porque fijar puede
ser colgar con cuatro clavos en una pared también.
A posterior, en el mismo segundo párrafo expresa: “La misma
pena se impondrá a quien elabore, reproduzca, distribuya, comercialice, venda
etcétera.” “Comercializar” y “vender” en principio son palabras
sinónimas y se está omitiendo sancionar al que los compre. Si hay mercado de estos
productos inmorales pues es porque hay quien los adquiera.
Propongo que se suprima “comercialice” para quedar:
“La misma pena se impondrá a quien elabore, reproduzca, distribuya, financie, venda,
compre, arriende, exponga, publicite o transmite el material al que se refieren las
acciones anteriores”.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Diputado, desahogamos primero éste. Diputado, ¿nos hace favor de
dejar su propuesta?
¿Diputado Secretario, me hace favor de plantearle al pleno la
propuesta?
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
La propuesta que hace el diputado Vaca al artículo 201-bis segundo
párrafo, dice en el texto original:
“Al que fije, grabe, filme, imprima actos de exhibiciones
corporal o sexuales en que participen uno o más menores de edad o incapaces, se le
impondrá la pena de 10 a 14 años de prisión y de 500 a 3 mil días de multa.”
La propuesta es que diga:
“Al que fije imágenes por cualquier medio electrónico,
grabe...”
La Presidenta diputada María
Elena Alvarez Bernal:
Bien, ¿tiene la comisión algún... Diputado Vaca.
El diputado José Sergio
Rodolfo Vaca Betancourt
Bretón (desde su curul):
Señora Presidenta, me equivoqué. Es “medio técnico”, no
electrónico. El error fue mío. Es la palabra final de la segunda propuesta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Si me hace favor de leerlo nuevamente, diputado Rivera.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
La propuesta sería modificar el segundo párrafo y tendría que
decir:
“Al que fije imágenes por cualquier medio técnico, grabe,
filme, imprima actos de exhibicionismo corporal o sexuales en que participen uno o más
menores de edad o incapaces, se le impondrá...”
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Bien. La adición es: “Al que fije por cualquier medio
técnico”. Esa es la adición.
Se consulta con la comisión. La comisión nos indica que es de
admitirse desde su criterio.
Le ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si es de admitirse
la propuesta del diputado Vaca para una adición al párrafo segundo del artículo
201-bis, a la que ha dado lectura y que ha sido aceptada por la comisión.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es
de aceptarse la propuesta hecha por el diputado Sergio Vaca, al artículo 201-bis segundo
párrafo, en los términos en que fue mencionada.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, señor diputado.
Sobre el mismo párrafo hay otra adición.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
El texto original dice:
“La misma pena se impondrá a quien elabore, reproduzca,
distribuya, comercialice, financie, venda, arriende, exponga, publicite o transmita el
material a que se refieren las acciones anteriores.”
La propuesta del diputado Sergio Vaca, agregándola o adicionándola
a este párrafo diría:
“La misma pena se impondrá a quien elabore, reproduzca,
distribuya, financie, venda, compre, arriende, exponga, publicite o transmita el material
a que se refieren las acciones anteriores.”
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
A petición de los diputados, vuélvala a leer, señor Secretario.
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
La propuesta diría así:
“La misma pena se impondrá a quien elabore, reproduzca,
distribuya, financie, venda, compre, exponga, publicite o transmita el material a que se
refieren las acciones anteriores.”
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Por favor, diputado Rivera, nos vuelven a solicitar que lo repita.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
El texto original dice así:
“La misma pena se impondrá a quien elaboré, reproduzca,
distribuya, comercialice, financie, venda, arriende, exponga, publicite o transmita el
material a que se refieren las acciones anteriores.”
La propuesta del diputado Sergio Vaca diría:
“La misma pena se impondrá a quien elabore, reproduzca,
distribuya, financie, venda, compre, arriende, exponga, publicite o transmita el material
a que se refieren las acciones anteriores.”
Elimina la palabra comercialice y agrega la palabra compre.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
La comisión no coincide con la propuesta del diputado Vaca.
Le consulto al diputado Vaca si la retira o si desea que se someta
al pleno.
Activen el sonido en la curul del diputado Vaca.
El diputado José Sergio
Rodolfo Vaca Betancourt
Bretón (desde su curul):
Gracias, señora diputada.
Aparentemente la oposición de la, creo que de parte de la comisión
es que no se quiere incluir al que compre porque se afirma, creo que sin fundamento, que
el que compra a veces no sabe lo que adquiere. Yo creo que nadie compra algo de esto sin
saber qué es lo que está pagando. No, no retiro mi reserva.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Diputado Vaca, quizá tenga qué ver con la posible aplicación de
la ley, más que con otro criterio. Supondría la presunción de que hubiera autoridades
para vigilar a todos los compradores, que no sé si sea viable, pero finalmente es un
comentario al margen. Quien debe determinar es el pleno.
La propuesta la mantiene el diputado Vaca. Consulte la Secretaría a
la Asamblea si es de admitirse para discusión y votación posterior la propuesta a la que
se ha dado lectura.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es
de aceptarse la propuesta hecha por el diputado Sergio Vaca al artículo 201 en su segundo
párrafo, en los términos en que fue expresado.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se admite a discusión la propuesta del diputado Vaca.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Continuamos diputado Vaca con sus siguientes propuestas. ¿201-bis-4
del Código Penal ya está incorporado?
Activen el sonido en la curul en donde está el diputado Vaca.
El diputado José Sergio
Rodolfo Vaca Betancourt
Bretón (desde su curul):
No oí diputada, discúlpeme.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Mire, usted nos reservó el artículo 201-bis párrafo segundo. Nos
reservó el 201-bis-3 ¿Ya no hay algún planteamiento en ese párrafo?
El diputado José Sergio
Rodolfo Vaca Betancourt
Bretón (desde su curul):
¿En el artículo 201-bis?
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
¡Tercero!
El diputado José Sergio
Rodolfo Vaca Betancourt
Bretón (desde su curul):
Lo retiro porque va el compañero Pellegrini a pasar en lugar mío.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Okey. Y reservó 201-bis-4
El diputado José Sergio
Rodolfo Vaca Betancourt
Bretón (desde su curul):
No muy convencido de que tenga
la razón la comisión, pero por evitar un debate que pudiera resultar álgido la
retiro.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Bien. Entonces se concede el uso de la palabra al diputado
Pellegrini por la comisión, para hablar sobre el 201-bis-3.
El diputado Germán Arturo Pellegrini Pérez:
Con su venia, diputada Presidenta; compañeros diputados:
La modificación que se propone por la comisión es muy sencilla
pero a la vez indispensable e importante. Me voy a permitir leer el artículo 201-bis-3 en
los términos vigentes y posteriormente haré referencia a la modificación que se
propone.
“Artículo 201-bis-3. Comete
el delito de turismo sexual con menores de edad o incapaces, quien promueva, publicite,
invite, facilite o gestione por cualquier medio a persona o personas a que viajen al
interior o exterior del territorio nacional y que tenga como propósito tener relaciones
sexuales con menores de edad o incapaces. Se le impondrá una pena de ocho a 16 años de
prisión y de 200 a 4 mil días de multa.”
Con la modificación queda así:
“Artículo 201-bis-3. Comete
el delito de turismo sexual con menores de edad o incapaces, quien promueva, publicite,
invite, facilite o gestione por cualquier medio a persona o personas a viajar dentro o al
exterior del territorio nacional —he aquí la primera modificación, quedaría este
texto— a viajar dentro o al exterior”, en vez de “a que viaje al interior o
exterior”, del territorio nacional “y que tenga como propósito tener relaciones
sexuales con menores de edad o incapaces”. Se le agrega esta última parte: “a
quien cometa este delito”, que no venía en el texto propuesto en un principio.
Entonces: “A quien cometa este delito se le impondrá una pena de 8 a 16 años de
prisión y de 200 a 4 mil días de multa”.
No sé si quedó claro diputada Presidenta. Aquí está el texto.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Bien. Consulto a la Asamblea si tienen claridad o desean que se
vuelva a leer...
Está claro. Le solicito a la Secretaría consulte si es de
admitirse la propuesta de adición al artículo 201-bis-3.
¿Sí diputado Rogaciano?
Activen el sonido en la curul del diputado Rogaciano.
El diputado Rogaciano Morales
Reyes (desde su curul):
Pedirle con toda atención al compañero diputado haga la
precisión, porque sin duda alguna a eso se refiere, que son 4 mil días, 4 mil salarios o
que aclare, porque dijo 4 mil días de multa.
El diputado Germán Arturo Pellegrini
Pérez:
Así es compañero diputado, se refiere a días de salario.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si es
de aceptarse a discusión la propuesta hecha por el diputado Germán Pellegrini al
artículo 201-bis-3 en los términos en que fue expresada.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Se admite para discusión y votación posterior.
Pasamos a la reserva presentada por el diputado Salvador Rocha
Díaz, del artículo 2o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
El diputado Salvador Rocha Díaz:
Con su permiso, señora Presidenta.
Quiero manifestar a la Asamblea que mi posición personal en estos
temas está fundamentalmente basada en mi oposición a considerar delitos de delincuencia
organizada, todas aquellas conductas que siendo ya consideradas delictuosas, a juicio de
algunos deban ser incorporadas a la delincuencia organizada.
Es obvio que estoy en contra de la piratería, es obvio que
considero que la piratería debe ser considerada un delito, pero la semana pasada voté en
contra de considerar a la piratería como un delito de delincuencia organizada, no hice
uso de la tribuna porque no consideré que era pertinente, simplemente emití mi voto en
contra y ahora quiero emitir mi voto en contra de que se considere a la pornografía
infantil como un delito de delincuencia organizada.
Es obvio que tiene todo mi apoyo el que se consideren estos
fenómenos o esas conductas como delito pero no estoy de acuerdo en que se consideren como
delitos de delincuencia organizada.
Quiero, por otra parte, después de expresar mis razones, formular
una propuesta, consecuencia de los diversos procedimientos legislativos que han tenido la
iniciativa de la semana pasada y la de esta semana.
Tuve el privilegio de ser senador cuando aprobamos la Ley Federal
Contra la Delincuencia Organizada, es un ordenamiento que todos ustedes conocen y que
saben que contiene reglas excepcionales que favorecen a la autoridad investigadora de los
delitos, en detrimento de las garantías constitucionales de que gozamos todos los
mexicanos, específicamente las garantías relativas a los periodos de averiguación de
los delitos.
No voy a hacerles en este momento un recuento de todas y cada una de
las medidas con las que la unidad especializada, la hoy llamada UEDO puede investigar
delitos de delincuencia organizada, creo que ustedes las conocen, son públicamente
conocidos los excesos que se han cometido con estas normas excepcionales, que tienen o
conllevan el riesgo de convertir al Estado Mexicano en un estado totalitario donde se
sacrifiquen las garantías individuales.
Estamos viendo cotidianamente consignaciones por delitos que no son
de delincuencia organizada y que fueron investigados por la famosa UEDO, utilizando
técnicas de investigación excepcionales, conculcatorias de las garantías individuales
precisamente reservadas solamente para delitos muy especiales. Si ustedes quisieran
revisar el debate de la LVII Legislatura en la materia, tanto en la Cámara de Senadores
como en la Cámara de Diputados se encontrarán ustedes que fue voluntad expresa del
legislador que aprobó esta ley que fuese auténticamente excepcional.
En el caso de la piratería y aprovecho para tratarlo simplemente
para ilustrar mi punto de vista, en el caso de la piratería es obvio que lo que se
pretendió proteger fue a las empresas que manejan marcas y lo que se pretendió proteger
fue a los autores, pero si ustedes ven que el delito de delincuencia organizada es un
delito autónomo, que tiene una penalidad propia establecida en el artículo 4o. y que
establece en su fracción B que al que no tenga funciones de administración se le
aplicará una pena de cuatro a ocho años de prisión.
Entenderán mi preocupación de que aplicándose a esta pena de delito de delincuencia
organizada pues a simples vendedores de Tepito que vendan un par de zapatos marca
“Rekobo” que resulte que es pirata. Vi con satisfacción que al día siguiente
de la aprobación por esta Cámara de Diputados de considerar a la piratería como delito
de delincuencia organizada hubo un desplegado en el que festejaron la actuación de la
Cámara pero la festejaron las empresas que manejan marcas…
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Diputado Rocha ¿acepta usted una pregunta del diputado Barbosa?
El diputado Salvador Rocha Díaz:
Desde luego que sí.
El
diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta
(desde su curul):
Es una moción, señora
Presidenta, con mucha atención escucho lo que pronuncia el señor diputado, sin embargo
estamos discutiendo modificaciones a la Ley Sobre Delincuencia Organizada relacionada con
menores no con piratería...
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Esta Presidencia considera que el diputado Rocha está en el tema y
está utilizando esa argumentación como ejemplo. Diputado Rocha, continúe.
El diputado Salvador Rocha Díaz:
Gracias, señora Presidenta.
Me preocupa pues, independientemente que estoy plenamente de acuerdo
con las modificaciones al Código Penal para que se tipifiquen conductas que no estaban
tipificadas, estoy en total desacuerdo en que se considere como un delito de delincuencia
organizada si ustedes ven sobre todo cuáles son las penas que le corresponderían a
quienes no participan en funciones de administración, dirección o supervisión.
Quiere decir que aquél que vendiera un videocassette de
pornografía infantil en Tepito, pues debe recibir además de la comisión del delito, la
pena de cuatro a ocho años de prisión por la realización de esa conducta y es obvio que
no estoy pensando que mi punto de vista vaya a prevalecer, simplemente le estoy explicando
a ustedes el riesgo que se lleva a que toda conducta antisocial que está reflejada en el
Código Penal pues la lleváramos a la Ley Federal de Delincuencia Organizada por eso
implicaría estar burlando las garantías individuales de que gozamos todos los mexicanos
y que están consagradas por nuestra Constitución.
No insistiré en el tema, es mi convicción personal; no lo había
querido decir en relación al tema de piratería, simple y sencillamente porque no quise
distraer su atención a sabiendas de que mi punto de vista no va a prevalecer, cumplo con
mi deber de conciencia de expresar las razones de mi voto.
Pero en este caso sí decidí hacer uso porque en el proceso
legislativo quedó una incongruencia: resulta que en el dictamen que estamos discutiendo
el día de hoy, ya desapareció la fracción VI, que es la que se refiere a piratería. Si
merece la aprobación de esta Asamblea el dictamen que estamos discutiendo, va a llegar al
Senado; si el Senado aprueba primero la que mandamos la semana pasada y sería la lógica
cronológica, pues vamos a incorporar la fracción VI y luego va a ver ésta y nos vamos a
quedar sin fracción VI y ya acabamos con la piratería.
No hay otra conclusión posible. Esto se debe no a negligencia de la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos ni cosa por el estilo, se debe simplemente a los
tiempos en que se elaboraron los dictámenes seguramente ya que se siguió una técnica en
mi opinión incorrecta que es no haber dictaminado en un solo dictamen las dos iniciativas
que tenían en relación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
Lo dejo a criterio de la mayoría; si consideran que mi observación
no es válida, ustedes se van a encontrar en la contradicción de que aprobaron incorporar
a la piratería como delito de delincuencia organizada y resulta que en la siguiente
iniciativa eliminan a la piratería como forma de delincuencia organizada.
Así está el dictamen y si lo aprueban en sus términos habrán
cometido esa grave contradicción. Yo no porque yo votaría como voy a hacerlo, en contra
de ambos dictámenes.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, diputado Rocha. Por la comisión, el diputado Romero Apis.
El diputado José Elías Romero Apis:
Con su venia, señora Presidenta; honorable Asamblea:
Para formular algunas precisiones sobre las importantes reflexiones
que ha mencionado el diputado Salvador Rocha y lo hago en nombre de la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos. Comienzo por la tercera de las que mencionó.
Efectivamente, el dictamen que es sometido el día de hoy a la
consideración de este pleno, es un dictamen aprobado por la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos y la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables en sesión de unidas
celebrada con anterioridad a la que tuvo este pleno donde aprobó el dictamen relacionado
con la reforma a la piratería, ésa es la razón por la que en ese momento no podría
haber considerado las comisiones unidas ni ninguna comisión, consideración sobre un
dictamen aún no aprobado sobre este pleno.
La comisión consideró desde luego que en el momento en que
estuvieran dadas las condiciones de procesamiento, para que esta asamblea considerará someter a votación el dictamen que hoy se somete, hacer la reflexión de
congruencia con la que fue aprobada por este pleno en días pasados.
En cuanto a la consideración que hace el diputado Rocha, sobre la gravedad de los delitos
y su consideración en el tratamiento de delincuencia organizada, es importante considerar
que es sin menoscabo de la atingencia de sus planteamientos, el tratamiento de
delincuencia organizada es fundamentalmente un tratamiento del orden procedimental, que no
tiene qué ver ni con la entidad de los valores jurídicos tutelados por la norma penal
sustantiva, sino que tiene qué ver con el concepto, valga la expresión casi esquemática
de delincuencia organizada.
No todos los delitos por muy graves que sean, son cometidos por lo
menos hoy día y esperemos que nunca lo lleguen a ser, en términos de delincuencia
organizada o de organización criminal. Pondría un ejemplo: la violación con toda su
gravedad y con toda la severidad como ha sido tratada por esta soberanía, no es
considerada dentro del sistema normativo mexicano como delincuencia organizada, puesto que
no hay actividades de financiamiento, de comercialización, de lucro, sobre este delito y
esperemos que nunca lo llegue haber.
Desde luego es un delito de mayor entidad que la piratería y por eso se castiga de manera
más severa que la piratería, pero es investigada por autoridades distintas y por
procedimientos distintos puesto que se comete con medios y finalidades distintas; de tal
suerte que no es la gravedad del delito la cual está reflejada en el Código de
Procedimientos Penales, concretamente el artículo 194, sino la forma de investigación,
la cual está reflejada en la Ley Contra la
Delincuencia Organizada, derivada de lo dispuesto por el artículo 16 constitucional.
Tiene razón el diputado Rocha y muchos mexicanos hemos considerado
que esta ley es perfectible y que su uso es desde luego mejorable. Yo en lo personal, esto
lo digo a título personal, es exclusivamente, creo que la delincuencia organizada debe
combatirse a través de normas especiales contra la delincuencia organizada. En muchas
ocasiones he manifestado públicamente y por escrito, que no me gusta la ley mexicana
contra la delincuencia organizada y no me gusta el uso mexicano que se le da a esa ley;
pero esto no quiere decir que no esté de acuerdo en que no existan normas excepcionales
en el rango constitucional y en el rango reglamentario, para combatir la delincuencia
organizada.
No están dadas las condiciones ni se han dado las condiciones para
un cambio constitucional en este sentido y por lo pronto tenemos que dar la batalla, con
los instrumentos que están a su alcance.
Es muy claro que una casa hipotecada no se salva quemándola, por
eso estamos tratando de utilizar los modestos instrumentos legales que todavía están al
alcance dentro del ámbito constitucional, para efecto de no dejar indefensa a una
sociedad, frente a un fenómeno cada vez más impetuoso, más atemorizante, más
indignante y desde luego, más desafiante frente al estado de derecho.
Es cuanto, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias, diputado.
Para informar a la Asamblea, en este momento lo que vamos a votar es
si se admite o no a discusión posterior y votación posterior la propuesta presentada por
el diputado Salvador Rocha Díaz.
Señor Secretario, ¿tiene usted la propuesta del diputado Rocha?
Sí, diputado Rocha.
Activen el sonido en la curul del diputado Rocha.
El diputado Salvador Rocha
Díaz (desde su curul):
Perdón, señora Presidenta, yo no presenté ninguna propuesta,
expresé las razones por las cuales votaré en contra de la reforma del artículo 2o. y
simplemente hice notar lo que estaba sucediendo si se aprobaba en sus términos el
dictamen. Si hay alguna propuesta será de la comisión, no mía.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Bien diputado. Discúlpeme, yo entendí de su intervención que
usted proponía que no fuera considerada como delincuencia organizada. ¿Lo propuso o
simplemente lo expresó?
El diputado Salvador Rocha
Díaz (desde su curul):
Señora Presidenta, lo expresé, di las razones para fundar mi voto
en contra del dictamen en relación al artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada e hice notar las
consecuencias de que se aprobara en sus términos, que afortunadamente el diputado Romero
Apis al parecer hace alguna propuesta al respecto. Si no hace ninguna propuesta y yo me
permitiría respetuosamente sugerir que pregunte al diputado Romero Apis si hace alguna
propuesta en relación a las razones que expresé, porque si no hay ninguna propuesta lo
votamos en los términos en que está en el dictamen y se producirá la consecuencia que
yo les he advertido.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Bien, entiendo que además del
fondo en torno a si debe o no ser considerado delincuencia organizada, hay una
observación del diputado Rocha en torno al formato legislativo de este segundo dictamen,
en relación a la fracción VI vinculada con el dictamen de piratería, que es una
observación más de procedimiento legislativo que de otro carácter.
El diputado Romero Apis se refirió a ella, sin embargo a esta
Presidencia no le quedó clara si tienen algún planteamiento.
Activen el sonido en la curul del diputado Apis.
El diputado José Elías
Romero Apis (desde su curul):
Sí, señora Presidenta, pero este planteamiento estaría
condicionado necesariamente al resultado de aprobación que tuviera el dictamen en
comento. No pudo haber sido hecho por la comisión al momento de la aprobación en lo
general, puesto que la propuesta tendría que estar sujeta a que fuera aprobado en lo
particular uno de los artículos reservados.
En caso de que fuera aprobado uno de los artículos reservados,
habría necesidad de hacer simplemente un ajuste de agregación con una disposición ya
aprobada normativamente, que se ha convertido en dictamen aprobado por esta soberanía en
otra sesión de pleno.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
El caso tratado por el diputado Rocha y el diputado Romero Apis en
torno al impacto que tengan las reformas sobre piratería a este ordenamiento, que están
en trámite y en curso, yo le solicitaría al área de servicios parlamentarios lo
converse en un momento posterior con la Comisión de Justicia.
Diputado Rocha.
El diputado Salvador Rocha
Díaz (desde su curul):
Si me lo permite la Presidencia y la comisión está de acuerdo y en
un ánimo humilde de someterme a la mayoría, formularía yo la propuesta de que la
comisión agregue la fracción VI que está quitando y en esa forma se resuelve el
problema.
Hago la propuesta en sumisión al criterio de la mayoría.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
El diputado Pérez Noriega.
El diputado Fernando Pérez
Noriega (desde su curul):
Con su permiso, señora Presidenta.
El problema técnico que tenemos o nos enfrentamos el día de hoy es
que si bien es cierto la fracción V o VI de la piratería, ya fue aprobada por la Cámara
de Diputados pero no así por la Cámara de Senadores, por lo tanto, no ha pasado tampoco
al Ejecutivo y no es parte todavía de nuestro ordenamiento legal.
En virtud de eso, creo que la propuesta que está haciendo la
Presidenta es la adecuada, de ver si con una nota, junto el dictamen que en su momento se
apruebe que se envíe al Senado, se le pida al Senado, que analice las dos en forma
conjunta. Pero es evidente que nosotros no podemos poner otra vez la fracción VI si no es
parte todavía de nuestra legislación positiva, porque estaríamos nosotros entendiendo
que al día de hoy, ya es parte de nuestra legislación positiva, lo cual no es cierto,
porque no ha sido aprobado ni por el Senado ni promulgada ni publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Si tenemos ese problema práctico, y creo que el trámite que está
dando la Presidencia, no creo que sea novedoso que una Cámara apruebe alguna
modificación a una ley que todavía está en el Senado pendiente de modificarse también
anteriormente.
Entonces yo creo que podríamos buscar esa alternativa, porque el
Senado tendrá que sumar las dos.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Diputado Rocha.
El diputado Salvador Rocha
Díaz (desde su curul):
Gracias, señora Presidenta.
Discrepo totalmente del punto de vista del diputado Pérez Noriega,
precisamente porque estamos aprobando un dictamen, podemos incorporar las disposiciones
que queramos, aunque sea repetitiva. En nada perjudica que la Asamblea apruebe mi
propuesta y se incorpore la fracción VI aunque vaya aparentemente repetida, no estoy
considerando el derecho vigente, desde luego que no, simple y sencillamente que si el
Senado, que no está obligado a acatar nuestra nota, dictaminara primero la de la semana
pasada y la enviara al Ejecutivo para su publicación y luego aprobara la de hoy, pues es
obvio que la fracción VI quedaría derogada y en consecuencia no se estaría sancionando
la piratería como delito de delincuencia organizada.
Mi ánimo de colaboración con esta Cámara de Diputados creo que es
manifiesta, en tanto que estoy en desacuerdo de que se considere delito de delincuencia
organizada, tanto piratería como pornografía infantil, por las razones que ya expresé.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Diputado Pérez Noriega.
El diputado Fernando Pérez
Noriega (desde su curul):
Diputada Presidenta, para efectos prácticos estaríamos no-sotros
de acuerdo en establecer una fracción VI, más bien establecer el precepto, tal y como lo
aprobamos la semana pasada en esta Cámara, agregando la parte respectiva que esperamos
aprobar en unos momentos y desde el punto de vista práctico, mandárselo en forma
integral y ya completo a la Cámara de Senadores.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Esta Presidencia aprecia la propuesta del diputado Rocha y la
disposición de la comisión para admitirla, y les ruego que me preparen un texto
manuscrito que podamos procesar inmediatamente después del análisis de la intervención
del diputado Alfredo Hernández Raigosa.
Para informar entonces a la Asamblea, el artículo 2o.. de la Ley
Federal Contra la Delincuencia Organizada que tienen en el dictamen, queda con su texto
vigente y en un momento comentáremos sobre la visión planteada.
Se ofrece el uso de la palabra al diputado Alfredo Hernández
Raigosa, para referirse a la fracción III del artículo 366, es una nueva adición.
El diputado Alfredo Hernández Raigosa:
Muchas gracias, señora
Presidenta; compañeras y compañeros diputados.
Obviamente que el día de hoy es un día significativo, en el
sentido estricto de poder aprobar un conjunto de iniciativas que tienen que ver con la
protección a las niñas y a los niños.
El flagelo de la prostitución y de la pornografía infantil es, sin
duda, un cáncer que está dañando a un sector muy importante de la población, que al
engrosar la filas de este flagelo, con claridad queda conculcado un futuro al igual que
muchos niños que no padecen estos problemas.
Detrás de este fenómeno, hay un conjunto de acciones de la
delincuencia, que operan impunemente en este país y a nivel internacional, que dejan en
un estado de indefensión, pleno y llano, a las niñas y a los niños.
Por ello, al aprobar este paquete de iniciativas, es un día
importante para mí, para los niños y obviamente que la sociedad lo gratificará,
reconociendo la labor del Legislativo en esta materia.
Por ello en nuestra fracción parlamentaria hemos avalado y hemos
aprobado estas iniciativas, estas iniciativas que, con el respeto que me merece el
diputado Rocha, no coincido que no exista la delincuencia organizada detrás de esto.
Seguramente él, desde su visión de senador en un tiempo, de abogado en otro, ha tenido
una visión parcial del problema, pero al diputado Salvador Rocha lo invito a que hagamos
un recorrido en las zonas donde opera la pornografía, la prostitución; lo voy a invitar
a que no solamente lo dictamine. No, no lo va a hacer, ya sé, ya lo sé que no lo va a
hacer, pero lo invito de todos modos fraternalmente para que conozca la realidad, no
solamente lo que tiene qué ver con la defensa a veces de otros intereses, sino la defensa
real de la niñez de este país.
Por esa razón creo que la delincuencia organizada sí opera en esto
y opera impunemente. Lo otro, de la piratería que usted señaló, un tema verdaderamente
ridículo aquí discutirlo, porque yo me iría a quién vende los discos, los discos en
blanco, ahí está el meollo del asunto, los discos en blanco siguen circulando ahí.
Por esa razón hoy me congratulo, amén de que otros días he
criticado la posición de este Congreso en torno a diversas iniciativas, hoy me congratulo
el que se apruebe. Sin embargo, sin embargo esta aprobación sigue siendo parcial y coja.
Yo creía que la comisión iba a aprobar un apartado específico que
tiene que ver con la niñez en este país, tenía la sensación de que se iba a reformar
de manera integral todo lo que tiene que ver con las niñas y los niños de este país,
había la oportunidad, porque ahí se presentaron muchas iniciativas que debieron haber
sido discutidas en el marco de la problemática de las niñas y los niños en México; no
solamente en lo que tiene que ver con la pornografía, con la prostitución, sino también
hasta lo que tiene que ver con la nutrición en este país con los niños, con el trabajo
forzado en las calles, con la inmundicia con la que se trata a las niñas y los niños en
diversas partes de la República por patrones sin escrúpulos o por delincuentes que han
encontrado como mercancía perfecta a las niñas y los niños de este país para comerciar
con ellos sin ninguna limitación legal.
Creí que en este paquete también se iba a aprobar lo que yo he
planteado una y otra vez, donde también desde mi punto
de vista opera el crimen organizado, opérale narcotráfico, operan aquellos que
trafican con los órganos o con los tejidos de las niñas y los niños. Sin embargo hay
que reconocer que éste es un avance significativo, es un avance importante para la
protección de los derechos de las niñas y los niños, que es un elemento que va a dar
certeza para combatir, para meter a la cárcel, para sancionar a aquellos que utilicen a
los niños como mercancía o que los utilicen en la pornografía, en la prostitución o en
todos estos males que hoy aquejan a la sociedad moderna.
Sin embargo, desde esta tribuna quiero exhortar a mis compañeros de
la Comisión de Justicia a que aprueben las demás iniciativas que hay en torno a la
protección de los menores.
Por ello, con el respaldo de mis compañeros de mi fracción
parlamentaria y en el marco de una protección mayor, más integral a las niñas y a los
niños de este país, especialmente a los que son robados, sustraídos o que también son
expulsados del seno familiar por la violencia que ahí priva, por las condiciones también
de miseria o de pobreza que existen en México; porque también en muchos estados de la
República hay la preocupación de cómo se intercambia por dinero una niña o un niño y
se hacen adopciones fingidas, se promueve la falsificación de documentos o se lucra
indebidamente por los menores.
Queremos proponer a la Comisión de Justicia y a este pleno, una
adición a este paquete de reformas, una adición que intenta incorporar un elemento que
para algunos pudiera ser ajeno, pero para mí resulta sustancial en el marco de lo que yo
he venido a plantear en esta tribuna.
Propongo la adición al artículo 366 fracción III del Código
Penal, que a la letra dice: “Se aplicarán de 25 a 50 años de prisión y de 4 mil a
8 mil días de multa, días de salario de multa, cuando la privación de la libertad se
efectúe con el propósito de obtener un lucro indebido por la venta o la entrega del
menor a quien no ejerza legalmente la guardia y custodia o con la finalidad de traficar
indebidamente con alguno de sus órganos o de sus tejidos”.
Esta es la adición muy sencilla que proponemos, que esperamos que
sea un elemento valioso para enriquecer la ley. Este paquete de reformas que sin duda
estoy a favor de ellas, pero que me parece que hace falta incrementar un conjunto de
apartados que favorezcan una protección integral a los menores en nuestro país.
Por su atención, muchas gracias.
Aclaro la adición, la adición es que en la privación de la
libertad, cuando se efectúe con el propósito de obtener un lucro indebido por la venta o
la entrega del menor a quien no ejerza legalmente la guardia y custodia o con la finalidad
de traficar indebidamente con alguno de sus órganos o tejidos. Esa es la parte que
proponemos.
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
¿O con la finalidad?
El diputado Alfredo Hernández
Raigosa:
O con la finalidad.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
¿En cuál sería?
El diputado Alfredo Hernández
Raigosa:
Es a partir de donde dice: ...“con el propósito de obtener un
lucro indebido por la venta o la entrega de un menor a quien no ejerza legalmente la
guardia y custodia...” Es el artículo 366 del Código Penal, fracción III.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
La fracción III del artículo 366 del Código Penal, dice lo
siguiente, el artículo 366 en su enunciado dice: “...al que prive de la libertad a otro, se le aplicará...”. Hay
una fracción I; hay una fracción II y hay una fracción III. Y la tercera dice:
“...se aplicarán de 25 a 50 años de prisión y de 4 mil a 8 mil días multa, cuando
la privación de libertad se efectúe con el fin de trasladar a un menor de 16 años fuera
de territorio nacional, con el propósito de obtener un lucro indebido por la venta o la
entrega del menor...”
El diputado Alfredo Hernández
Raigosa:
“A quien no ejerza legalmente la guardia y custodia o con la
finalidad de traficar indebidamente con alguno de sus órganos y tejidos...”
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Y ahí se está planteando la adición.
Lea diputado la adición en el micrófono:
El diputado Alfredo Hernández
Raigosa:
La tercera señala: “se aplicará de 25 a 50 años de prisión
y de 4 mil a 8 mil días de multa, cuando la privación tenga el propósito de obtener un
lucro indebido por la venta o la entrega de un menor, a quien no ejerza legalmente la
guardia y custodia del mismo, con la finalidad de traficar indebidamente con alguno de sus
órganos o tejidos...” Esa es la adición sobre la propuesta o ¿está clara?
Como es de su conocimiento, señores legisladores, estamos en el
caso de una adición que no corresponde a este dictamen y cuyo tratamiento tendría que
procesarse de conformidad con lo relativo al artículo 124 y 125 del Reglamento para el
Gobierno Interior para consultar posteriormente si se admite a discusión y en su caso
para consultar si es de urgente y obvia resolución. Es el tratamiento específico.
Antes nos ha solicitado, para hacer comentarios sobre el tema, la
palabra la diputada Martha Ruth del Toro.
La diputada Martha Ruth del Toro Gaytán:
Con su permiso, señora Presidenta:
El diputado Hernández Raigosa pone en este momento un tema que
desde luego compartimos y nos preocupa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y
estoy segura que también a la de Grupos Vulnerables.
Sin embargo, diputado, con todo respeto consideramos los integrantes
de las comisiones que no es oportuno que en este momento se toque el tema que usted
propone toda vez que, por principio de cuentas, es materia de una iniciativa que usted
tiene justamente pendiente de resolver por la comisión
y de la cual debo decirle que ya algunas personas, en lo particular yo, me he interesado
en analizarla y tiene desde luego toda la viabilidad, pero no en este momento ni en esta
forma. No lo consideramos oportuno ni permanente.
Lo que sí podríamos establecer es el compromiso de entrar, en
cuanto la agenda legislativa lo permita, al estudio en comisiones de su iniciativa.
Le agradezco que tuviera a bien considerar estas observaciones que
se le hacen y dejar para un mejor momento la propuesta que usted presenta.
Muchísimas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, señora diputada.
De conformidad con los artículos 124 y 125 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General a los que he hecho referencia, consultaremos si se
admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Hernández Raigosa.
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es
de aceptarse a discusión la propuesta realizada por el diputado Hernández Raigosa al
artículo 366 en su fracción III.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por negativa.
La
Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
De cualquier manera, esta Presidencia considera pertinente exhortar
respetuosamente a la Comisión de Justicia para que dé cauce a la iniciativa presentada
por el diputado Hernández Raigosa.
Pasamos a la discusión y votación de las adiciones que fueron
propuestas y se admitieron para su discusión.
En primer término, la adición al artículo 177-bis del Código
Penal, presentada por la comisión. Se consulta si hay oradores en pro o en contra.
No habiendo oradores, se reserva para su votación en conjunto.
En segundo término, la adición
al 201-bis, último párrafo, del Código Penal, presentada por el diputado Germán
Pellegrini Pérez. Se consulta si hay oradores en pro o en contra.
No habiendo oradores, se reserva para su votación en conjunto.
En tercer término, la adición propuesta por el diputado Sergio
Vaca al artículo 201-bis en la primera parte del párrafo segundo.
Se consulta si hay oradores en pro o en contra...
No habiendo registro de oradores, se reserva para su votación en
conjunto.
Posteriormente se consulta si en torno al 201-bis-4 párrafo segundo
en su última parte hay registro de oradores en pro o en contra...
No habiendo registro de oradores en pro o en contra, se reserva para
su votación en conjunto.
Se votará en sus términos el 201-bis-4 del Código Penal y se
consulta si hay oradores en pro o en contra para la adición propuesta por el diputado
Pellegrini al 201-bis-3 del Código Penal...
Se votará en sus términos el segundo de la Ley Federal Contra la
Delincuencia Organizada y tenemos la adición que nos ha planteado la comisión a
sugerencia del diputado Salvador Rocha.
El diputado Salvador Rocha Díaz (desde su curul):
Presidenta, para solicitarle muy respetuosamente que se vote por
separado el Código Penal y Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, toda vez que
algunos de los diputados y el de la voz votará a favor en Código Penal, en contra en Ley
Federal Contra la Delincuencia Organizada.
Gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Le ruego a la Secretaría dar a conocer la propuesta de adición
planteada por la comisión.
El Secretario diputado
Adrián Rivera Pérez:
La propuesta de la comisión sobre la adición a la reforma del
artículo 2o. de la Ley General Contra la Delincuencia Organizada, en sus términos
originales refiere solamente y contiene la fracción V La propuesta es que se adicione la
fracción VI que dice:
“El previsto en el artículo 424-bis del Código Penal
Federal”. Para que la propuesta quede integrada con fracción V y fracción VI.
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
Consulte a la Asamblea si es de admitirse esa adición propuesta por
la comisión.
El Secretario diputado
Adrián Rivera Pérez:
Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es
de admitirse la propuesta hecha por la comisión referente al artículo 2o. de la Ley
Federal Contra la Delincuencia Organizada, en los términos que se expresó por esta
Secretaría.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Se consulta si hay oradores en pro o en contra...
No habiendo oradores ni en pro ni en contra, se admite y se reserva
para su votación en el momento en que se vote la Ley Federal Contra la Delincuencia
Organizada.
El 376 fracción III, se votará en los términos vigentes en la
Ley. ¡Fue desechado! ¡Fue desechado!
Procedemos entonces de la siguiente manera:
Vamos a votar primero todas las referencias al Código Penal: el
177-bis con modificaciones, el 201-bis último párrafo, con modificaciones; el 201-bis
párrafo segundo con modificaciones; el 201-bis-3 con modificaciones; el 201-bis-4 del
Código Penal en sus términos y el 366, fracción III, por no estar contenido en el
dictamen no requiere de votación.
Se abre el sistema de votación hasta por 10 minutos.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 166 del
Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para la votación de
los artículos en referencia sobre el Código Penal Federal.
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
(Votación.)
Compañeros diputados, ustedes nos escucharon y nos han estado
observando que acabo de tener consultas con los coordinadores de los grupos
parlamentarios. El acuerdo de los coordinadores de los grupos parlamentarios y de la Mesa
Directiva es que continuemos con nuestra sesión.
En segundo lugar, que si violentando todas las formas de civilidad
algunos ciudadanos irrumpen en este recinto declaremos un receso pero que no abandonemos
este recinto. Y que los exhortemos a salir de este recinto de manera civilizada.
De manera paralela se ha comentado de manera muy clara que estamos
en la mayor disposición de que a través de las comisiones acostumbradas se pueda
establecer diálogo, porque nosotros no vamos a caer en este tipo de provocaciones.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Se emitieron 430 votos en pro, cero en contra y tres abstenciones.
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
Aprobados los artículos reservados en
los términos a los que se hizo referencia por 430 votos, me refiero al Código Penal
Federal.
Se somete a votación hasta por cinco minutos el artículo 2o. de la
Ley para la Delincuencia Organizada hasta por cinco minutos.
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
Háganse los avisos a que se refiere el artículo 166 del Reglamento
Interior para emitir el voto del artículo 2o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia
Organizada en los términos leídos por esta Secretaría, hasta por cinco minutos.
(Votación.)
Se emitieron 384 votos en pro, nueve en contra y 12 abstenciones.
La Presidenta
diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Aprobado por 384 votos el artículo en
los términos del dictamen, con la adición sexta que se dio a conocer en el pleno.
Aprobado en lo general y en lo
particular el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y
de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
Pasa al Senado para los efectos
constitucionales.
VOLUMEN
II
Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
El siguiente punto del orden del día, de conformidad con la
solicitud que recibió esta Presidencia, es la discusión del proyecto de decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder
Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.
HONORABLE ASAMBLEA
El pasado 7 de noviembre del año en curso el Ejecutivo Federal con
fundamento en los artículos 71, fracción I y 74, fracción IV de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos presentó ante esta H. Cámara de Diputados la
“Iniciativa de Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones
Fiscales 2003”, la cual fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
para su estudio y dictamen.
Cabe indicar que dentro de esta Iniciativa, en su Artículo Cuarto se aborda lo relativo a
las reformas, adiciones y derogaciones que propone el Ejecutivo en materia de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Al respecto y conforme al esquema de
trabajo propuesto por la Mesa Directiva de la Comisión de Hacienda y Crédito Público
para el desahogo de los asuntos en materia fiscal para el ejercicio fiscal de 2003, se
convino en dictaminarlos de manera separada, siendo el análisis de los impuestos
especiales el motivo del presente Dictamen.
Por otro lado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71,
fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el
artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, varios Diputados así como Senadores de la República han
presentado en el curso del presente año iniciativas encaminadas a modificar diversos
ordenamientos de la Ley en comento, los cuales también fueron turnados a la Comisión de
Hacienda y Crédito Público para su estudio y, por lo mismo forman parte integral del
presente dictamen, detallándose a continuación:
Punto de Acuerdo por el que solicita a las Comisiones de Hacienda y
Crédito Público y de Comunicaciones y Transportes, que en uso de sus facultades y
atribuciones rechacen el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en el Ramo de
Telecomunicaciones, presentado por el Congreso del Estado de Guerrero, el 30 de enero de
2002.
Punto de Acuerdo para solicitar al Congreso de la Unión, su firme
participación para que de ninguna manera se revoque el impuesto aprobado para la alta
fructuosa, presentado por el Congreso del Estado de Jalisco, el 6 de marzo de 2002.
Punto de Acuerdo por el que solicita no se suspenda el Impuesto
Especial a la fructuosa, de igual manera reprueba la medida unilateral del Ejecutivo
Federal que lesiona a un sector clave del desarrollo agropecuario del país, presentada
por el Congreso del Estado de Durango, el 9 de abril de 2002.
Iniciativa que deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios y de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal
de 2002, presentada por el Dip. Jorge Alejandro Chávez Presa del PRI, el 18 de abril de
2002.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y derogan
diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios,
presentada por el Senador Eric Rubio Barthell del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional el 23 de abril de 2002.
Punto de Acuerdo aprobado por el cual invitan al Gobierno de la
República a reconsiderar el contenido del decreto del 5 de marzo, en relación con el
impuesto especial sobre producción y servicios sobre la fructuosa o edulcorantes
químicos; asimismo, se revisen los términos del Capítulo Agropecuario del Tratado de
Libre Comercio con América del Norte, presentado por el Congreso del Estado de
Michoacán, el 29 de mayo de 2002.
Ahora bien, esta Comisión que suscribe con base en las facultades
que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicano, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
de los Estados Unidos Mexicanos, se procedió al análisis de las Iniciativas antes
señaladas, de conformidad con los resultados que le presentó el Grupo de Trabajo creado
ex-profeso, el cual se reunió en diversas ocasiones con representantes de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, del Sistema de Administración Tributaria, del Instituto
Mexicano del Petróleo y otras dependencias del Ejecutivo Federal involucradas en los
temas tratados, así como con miembros de los sectores relacionados con la elaboración de
refrescos, producción de azúcar, expendios de carburantes y gas, tanto natural como
licuado, de la industria de jugos y néctares, así como con representantes del Consejo
Coordinador Empresarial y del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
Conforme a los resultados del Grupo de Trabajo y de las
deliberaciones y el análisis de los miembros de esta Comisión de Hacienda reunidos en
pleno, se presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente
DICTAMEN
DESCRIPCION DE LAS INICIATIVAS
Con el propósito de ubicar la importancia de los impuestos
especiales, vale la pena señalar que ante la necesidad de encontrar fuentes suficientes y
justificables de ingresos para fortalecer las finanzas públicas y hacer frente a
presupuestos de egresos que contienen crecientes demandas de la sociedad, el Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios ha tenido que jugar un papel destacado desde hace
muchos años, no sólo porque es la tercera fuente más importante de ingresos
tributarios, sino por que la sociedad ha podido aceptar con relativa mayor facilidad el
que se apliquen cobros mayores al consumo de ciertos bienes que, a pesar de ser de amplio
consumo, por razones de seguridad pública, adicción, integración familiar, salud o por
motivos ecológicos influyen en la percepción que sobre su demanda tiene la sociedad.
En efecto, productos con una demanda relativamente inelástica al
precio como suelen ser las bebidas alcohólicas, el tabaco o la gasolina, cuando son
consumidos en exceso son combatidos por la sociedad, de ahí que no se obstruye con la
misma fuerza su elevación, en relación a otros impuestos que inciden de manera más
directa y contundente en el nivel del ingreso familiar.
Ahora bien, excluyendo el impuesto especial a las gasolinas y el
diesel, los cinco conceptos por los cuales ahora se cobra un gravamen especial significan
ingresos por 24 mil 356 millones de pesos al cierre previsto para el presente año, cifra
menor al aprobado en la Ley de Ingresos de la Federación para dicho ejercicio por 29 mil
316 millones. Para el año de 2003 se estima obtener 27 mil 905 millones de pesos, lo que
significa un incremento del 15% nominal respecto al cierre de 2002.
Por su importancia, destaca el impuesto a las cervezas y bebidas
refrescantes cuyo importe asciende en el 2002 a 10 mil 853 millones; tabacos labrados, 10
mil 533 millones; bebidas alcohólicas con mil 684 millones y telecomunicaciones con un
mil 286 millones de pesos.
El comportamiento de estos impuestos se ha caracterizado en estos últimos años por su
volatilidad, tanto por el desempeño de la economía nacional, por la consideración de
criterios de salud y ecológicos, así como por los cambios realizados a su marco legal.
En este sentido y de acuerdo al Presupuesto de Gastos Fiscales 2002, que presentó la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público a esta Soberanía, cabe destacar que el costo
que significa la disminución a las tasas de las bebidas alcohólicas, de los tabacos,
así como el subsidio al gas LP como carburante, significan alrededor de 4 mil 700
millones de pesos, lo que representa un 0.08% del PIB y poco más de una quinta parte del
total de lo recaudado por estos impuestos durante el año 2002.
Ahora bien, cabe indicar que conforme a la exposición de motivos
que hace el Ejecutivo Federal en la materia de los impuestos especiales, las reformas que
se propone para el ejercicio fiscal de 2003 tienen como propósito fundamental coadyuvar
en el mejoramiento y solución de dos situaciones específicas.
Por un lado, se pretende esclarecer los conceptos gravados a fin de
evitar discrepancias entre el objeto del impuesto y las definiciones de los bienes sujetos
a gravamen y, por el otro, corregir algunos problemas que se han presentado con el esquema
aplicable a la producción, envasamiento, enajenación e importación de los bienes y
servicios a que hace referencia la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, derivados de los cambios realizados en 2002.
Cabe indicar que, desde tiempo atrás, se han presentado claras
inequidades entre los consumidores de gas natural para combustión automotriz y el tipo
LP, ya que al segundo y de manera incorrecta no se le aplica un impuesto especial. Por
ello y con el objeto de otorgar neutralidad fiscal en la elección que los consumidores
hagan del combustible que deseen utilizar, el Ejecutivo Federal está proponiendo el
establecimiento de un nuevo impuesto sobre el gas licuado de petróleo para combustión
automotriz a la tasa del 80%, lo que se prevé permitirá que el precio de este
combustible se ponga en línea con el de la gasolina Magna. Para el mes de enero del año
2003, la tasa que se ha estimado aplicar será del 39% y así gradualmente.
Por su parte, dado que el gas natural tiene la misma composición,
independientemente del destino como carburante o no, se propone cambiar el sujeto del
impuesto, para que éste pague una tasa del 88%, que se cause en la venta al consumidor
final, en vez de que PEMEX sea quién lo retenga, de manera que este combustible mantenga
una relación de equivalencia con el precio de la gasolina Magna. En un transitorio se
establece que la tasa en enero de 2003 será del 37%, y así subirá gradualmente en el
curso del año.
Cabe indicar que, de acuerdo a la Iniciativa del Ejecutivo, este
impuesto no afectará al gasto de los hogares que consumen gas natural, ya que únicamente
lo causarán quienes realicen las enajenaciones surtiendo directamente al vehículo
automotor que lo va a consumir.
Se tiene previsto que las tasas establecidas para ambos combustibles serán ajustadas
mensualmente, de conformidad con determinas fórmulas, que en su momento publicará el
Ejecutivo Federal en el Diario Oficial de la Federación.
En cuanto al tema de las aguas, refrescos y jarabes, para el año
2003 se mantiene la tasa del 20% a los refrescos y jarabes que estén elaborados con
edulcorantes distintos de la caña de azúcar, pero se amplía al agua natural
embotellada.
En efecto, se está proponiendo agregar como concepto de impuesto al
agua natural embotellada, haciendo la salvedad de aquellos envases de más de 10 litros de
agua natural. Del mismo modo, se precisa que no se consideran refrescos a los jugos o
néctares de frutas, siempre que el peso del contenido de tales materias primas exceda del
40% del peso de la bebida.
En materia de telecomunicaciones, se propone precisar algunas de las
definiciones incorporadas a la Ley en diciembre de 2001, relativas a los servicios de
telecomunicaciones y conexos, con el fin de evitar diferentes interpretaciones.
En relación a los diversos supuestos de exención aplicables a los
servicios de telecomunicaciones que en este primer año de aplicación causaron
confusiones, se propone, a fin de evitar errores, complementar las exenciones y eliminar
aquellas que se encuentran duplicadas. En este sentido y para efectos de la Ley, no se
considera incluido en el concepto de telefonía básica local a la radiotelefonía móvil
con tecnología celular.
En cuanto al tema del acreditamiento en bebidas alcohólicas, la
Iniciativa señala que para el año 2003 se está proponiendo incorporar el acreditamiento
del impuesto pagado por la importación de tabacos labrados y de gasolina cuando dichos
productos se enajenen en territorio nacional.
Asimismo se establece que, tratándose de la adquisición de bebidas
alcohólicas o de sus concentrados adquiridas a granel, el impuesto trasladado podrá ser
acreditado. Por otra parte, se tiene contemplado mantener la obligación de destruir los
envases utilizados para el caso de bebidas alcohólicas, pero se exime de la destrucción
que aplica para hacerse acreedores a la exención vigente.
CONSIDERACIONES DE LA COMISION
A fin de guardar un orden temático sobre los distintos conceptos
donde incide el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, esta Comisión ha
considerado conveniente abordar cada uno de ellos en lo particular, esto es:
• Aguas naturales o mineralizadas;
• Refrescos;
• Telecomunicaciones;
• Gas Licuado de Petróleo;
• Acreeditamiento;
• Exención, y
• Obligaciones.
Aguas naturales o
mineralizadas
En la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se
grava con una tasa del 20% a las enajenaciones o a las importaciones de aguas naturales o
aguas minerales que estuvieran gasificadas, sin embargo, al establecer el objeto del
impuesto no se tomó como base el concepto a que se refiere el artículo 3o., fracción
XIV de la citada Ley, generando con ello discrepancia entre el objeto del impuesto y la
definición del concepto.
En tal razón, en la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal
se propone precisar el objeto del impuesto especial sobre producción y servicios
aplicable a las aguas naturales o mineralizadas que se encuentren gasificadas, por lo que
esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estima conveniente la aprobación de la
propuesta.
Sin embargo y tomando en consideración la situación económica de
las familias de menores ingresos del el país, esta Dictaminadora no considera conveniente
gravar el agua embotellada. Asimismo, no estima conveniente continuar manteniendo la
exención a las aguas naturales de hasta 10 litros. Por ello, se realizan diversas
modificaciones a la Iniciativa de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, para quedar como sigue:
“Artículo 2o. ...
I. ...
G) Aguas mineralizadas; refrescos; bebidas hidratantes o
rehidratantes; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al
diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes 20%
...”
Asimismo y derivado de lo anterior, resulta necesario modificar los
artículos 3o., fracción XIV, 8o., fracción I, inciso g) y 19, fracción X.
Refrescos
Actualmente la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, establece en los incisos G) y H) de la fracción I del artículo 2o., una tasa
del 20% a la enajenación o a la importación de refrescos; bebidas hidratantes o
rehidratantes; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al
diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes; jarabes o
concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando
aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que se utilice para su
elaboración edulcorantes distintos del azúcar de caña.
Por su parte, la fracción XV del artículo 3o. de la Ley, establece
el concepto de refrescos que son las bebidas no fermentadas, elaboradas con agua, agua
carbonatada, extractos o esencias de frutas, saborizantes o con cualquier otra materia
prima, gasificada o sin gas, pudiendo contener ácido cítrico, ácido benzoico o ácido
sórbico o sus sales como conservadores, siempre que contengan fructosa.
De igual forma, el inciso f) del artículo 8o. de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, establece que no se pagará el impuesto
por las enajenaciones de los bienes señalados en el párrafo anterior, siempre que
utilicen como edulcorante únicamente azúcar de caña, de esta forma el objeto del
gravamen, los conceptos mencionados y la exención aplicable no son congruentes entre sí,
ya que se define de manera diferente el contenido de los insumos que se utilizan para la
elaboración de los productos sujetos al impuesto especial.
Derivado de lo anterior y con el objeto de evitar que con el
gravamen en comento se pudiera otorgar un trato desfavorable a la rama de la industria que
elabora tales bienes y, por ende, otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes,
en la Iniciativa presentada se propone corregir el esquema contenido en la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicable a los bienes señalados, por lo
que esta Dictaminadora considera acertada la propuesta del Ejecutivo Federal.
Asimismo, resulta pertinente aclarar que la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios vigente sigue manteniendo la exención que se
aplica a aquellos bienes que utilizan como edulcorante únicamente azúcar de caña. Ello,
con el objeto de otorgar continuidad al esquema que hoy se aplica a tales bienes.
Por otra parte y con el objeto de continuar con el esquema contenido
en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002, en el sentido de
no considerar como refresco a los jugos y néctares de frutas, esta Dictaminadora
considera necesario incorporar dicho tratamiento en la Ley en análisis, para quedar como
sigue:
“Artículo 3o. ...
XV. ...
No se consideran refrescos los jugos y néctares de frutas. Para tales efectos, se
entiende por jugos o néctares de frutas, los que tengan como mínimo 20% de jugo o pulpa
de fruta o 2° brix de sólidos provenientes de la misma fruta.”
Telecomunicaciones
La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios establece
un gravamen a los servicios de telecomunicaciones y conexos. Sin embargo, estas
definiciones se han prestado a diferentes interpretaciones por los contribuyentes, por lo
que para dar mayor precisión a las disposiciones referidas, la Iniciativa presentada por
el Ejecutivo Federal propone hacer las adecuaciones correspondientes a cada una de las
definiciones contenidas en la fracción XIII del artículo 3o. de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios, a fin de evitar confusiones a los contribuyentes,
propuesta que se considera acertada.
El artículo 18 de la Ley de la materia, señala los servicios de
telecomunicaciones que se encuentran exentos del pago del impuesto. Sin embargo, se
estableció una serie de exenciones adicionales a las contenidas, generando la existencia
de duplicidad en las citadas exenciones, por lo que se propone precisar las definiciones,
así como derogar las exenciones que se encuentran duplicadas, propuesta que en términos
generales esta Dictaminadora considera adecuada.
Sin embargo, considerando que actualmente existen algunas personas
físicas o morales que sin ser permisionarios o concesionarios de los servicios de
telecomunicaciones, sí realizan actividades conexas a dichos servicios. Por ello y con el
objeto de gravar por igual a todas las personas que realicen actividades relacionadas con
los servicios antes referidos, la que suscribe estima acertado incorporar en la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción a dichos sujetos, para quedar como sigue:
“Artículo 3o. ...
XIII. ...
k) Conexos, todos aquellos servicios prestados por las empresas de
telecomunicaciones, independientemente del nombre con el que se les designe, distintos de
los señalados en los incisos anteriores de esta fracción, que se presten a los usuarios
del servicio de telecomunicaciones como consecuencia o complemento de los servicios
básicos de telecomunicaciones a los que se refieren los incisos anteriores de esta
fracción, aun cuando estos servicios conexos no estén condicionados al citado servicio
de telecomunicaciones, tales como el servicio de llamada en espera, identificador de
llamadas o buzón de voz, entre otros; y cualquier otro servicio proporcionado por
cualesquiera otro proveedor de servicios distinto a concesionarios y permisionarios,
siempre que, en este último caso, el servicio que se preste sea para la explotación
comercial de servicios que impliquen la emisión, recepción o transmisión de señales de
voz, datos o video.”
Asimismo, al analizar las exenciones contenidas en el artículo 18
de la Ley en análisis, esta Dictaminadora no encuentra justificación alguna para
considerar como un servicio exento por la citada Ley a los servicios de radio- telefonía
móvil con tecnología celular que se presten a través de tarjetas prepagadas o
cualesquiera otro medio de prepago hasta $200 y sí gravar el mismo servicio cuando éste
sea proporcionado mediante un contrato regular. Por ello y con el objeto de otorgar de
manera general la exención al servicio en análisis, la que suscribe considera necesario
modificar la fracción IX del artículo en cita para incluir a los servicios de
radiotelefonía móvil con tecnología celular que se presten mediante un contrato.
Asimismo, no considera adecuado el monto establecido en dicha fracción, por lo que se
propone modificarlo para establecerlo en $300, para quedar como sigue:
“Artículo 18. ...
IX. Radiotelefonía móvil con tecnología celular, siempre que
dichos servicios se presten a través de tarjetas prepagadas, cualesquiera otro medio de
prepago o contrato estándar, que incluyan hasta 300 pesos, fuera de los contratos
regulares de servicios.
...”
Por último, debe considerarse que la industria de radiolocalización ha enfrentado serios
problemas derivados del avance tecnológico experimentado en el mundo al pasar en un breve
lapso de un sistema unidireccional a bidireccional. Por ello y con el objeto también
apoyar a la sociedad que utiliza como medio de comunicación los servicios de
radiolocalización, esta Comisión Dictaminadora considera de gran importancia dar el
tratamiento de exención a dichos servicios, para quedar como sigue:
“Artículo 18. ...
X. Los señalados en los incisos g) y h) de la fracción XIII del
artículo 3o. de esta Ley.”
Gas licuado de petróleo y
gas natural, para combustión automotriz
En la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se
establece un gravamen a la enajenación e importación de gasolinas y diesel, dejando
fuera del objeto de esta Ley al gas licuado de petróleo.
El gas licuado de petróleo, además de ser un combustible altamente
utilizado en los hogares mexicanos, en los últimos años se encontró una posibilidad de
mercado para ser empleado como carburante automotriz. El diferencial de los precios de
enajenación entre las gasolinas y el gas licuado de petróleo para combustión
automotriz, es el resultado fundamental de la diferencia en la carga fiscal que enfrentan
uno y otro producto.
El diferencial de precios y el crecimiento en la demanda de este
carburante, han generado una competencia desleal en contra del mercado de gasolinas y
diesel, afectando seriamente la cadena de producción, distribución y comercialización
de estos productos, además de afectar seriamente los ingresos públicos al disminuir la
base de consumo de un producto gravado, incrementando la de un producto no gravado.
En razón de los argumentos expuestos y dada la perspectiva que se
observa, en la Iniciativa se propone incorporar en la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios el gravamen sobre el gas licuado de petróleo para combustión
automotriz, que permita que el precio de este combustible se ponga en línea con el de la
gasolina Pemex Magna que enajena Petróleos Mexicanos, otorgando con ello neutralidad
fiscal en la elección que los contribuyentes hagan del combustible que desean utilizar.
En este sentido, la que Dictamina considera procedente la modificación propuesta por el
Ejecutivo Federal.
Asimismo, en la Iniciativa se propuso el establecimiento de una tasa
impositiva que se ajuste en la medida en que el precio internacional del gas licuado de
petróleo se incremente o se disminuya, de manera tal, que la referencia del precio de
este combustible con el de la gasolina Pemex Magna sea equivalente, evitando así que los
ciclos de consumo afecten de manera drástica el precio final del producto.
Por otra parte, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, establece un gravamen al gas natural para combustión automotriz, que se causa
cuando Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios enajenan dicho producto,
asimismo, la ley dispone que el gas natural únicamente será objeto de gravamen cuando
éste se utiliza para combustión automotriz y se encuentra exento para los demás usos.
En tal virtud, el Ejecutivo Federal propuso modificar el gravamen
que actualmente contiene el artículo 2o.-C de la Ley, con respecto al gas natural para
combustión automotriz, para que el mismo se cause al consumidor final del producto.
Si bien, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público considera acertados los objetivos
que persigue la propuesta presentada por el Ejecutivo Federal, considera también de suma
importancia por sus implicaciones ecológicas y en la salud de nuestra población, el que
la propuesta indicada incida mayormente en el crecimiento del mercado de gas natural para
combustión automotriz.
Por ello y después de analizar la incidencia que este gravamen tendrá en los precios
relativos del gas licuado de petróleo y del gas natural, para combustión automotriz, se
estima necesario disminuir la tasa propuesta por el Ejecutivo Federal para el gas natural
para combustión automotriz, para que la tasa máxima aplicable sea de 20%.
Asimismo, la que Dictamina estima procedente que el gravamen
aprobado para el gas natural y del gas licuado del petróleo, para carburación
automotriz, se aplique paulatinamente durante los años de 2003, 2004 y 2005. Por ello, se
propone que en el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios se establezcan las tasas de dichos combustibles, mismas que por disposición
transitoria entrarán en vigor hasta el 2006. Así, durante los años de 2003 a 2005 la
tasa se iría incrementando proporcionalmente hasta llegar a la tasa máxima aprobada. De
igual forma, la que suscribe estima necesario aclarar en el artículo 2o.-D relativo al
ajuste a las tasas de estos combustibles, que el precio de venta de primera mano que se
considerará es el del Distrito Federal y el de las zonas de las regiones fronterizas,
derivado de la homologación del precio al público de la gasolina Pemex magna.
En ese sentido, se realizan diversas modificaciones a los textos
contenidos en la Ley en análisis, para quedar como sigue:
“Artículo 2o. ...
I. ...
F) Gas natural para combustión automotriz 20%
...”
“Artículo 2o-D. ...
I. Tratándose de la tasa
aplicable a las enajenaciones de gas natural para combustión automotriz, la misma se
ajustará siempre que el cambio porcentual absoluto en el precio de venta de primera mano
del gas natural en base adicional notificada, acumulado desde la última modificación,
sea mayor o igual a cinco por ciento, de acuerdo a lo siguiente:
...
b) Al resultado obtenido conforme el inciso anterior, se le
adicionarán los costos de compresión del gas natural, que corresponde a 15.2 centavos de
dólar por litro, convertidos a pesos considerando el promedio de los últimos 15 días
hábiles del tipo de cambio para obligaciones en moneda extranjera que publica el Banco de
México en el Diario Oficial de la Federación y el margen comercial a la estación de
servicio, correspondiendo el 5.7 por ciento del precio de la gasolina Pemex Magna, sin
incluir el impuesto al valor agregado.
c) El 62 por ciento del precio al público de la gasolina Pemex
Magna en pesos por litro que aplique Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios en
el Distrito Federal y en cada una de las zonas en que se divide la región fronteriza, sin
incluir el impuesto al valor agregado, se dividirá entre el resultado del inciso b) que
antecede; al resultado obtenido se le restará la unidad.
II. ...
b) El 95 por ciento del precio al público de la gasolina Pemex
Magna en pesos por litro que aplique Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios
vigente al día primero del mes para el que se calcule la tasa en el Distrito Federal y en
cada una de las zonas en que se divide la región fronteriza, sin incluir el impuesto al
valor agregado, se dividirá entre el resultado del inciso a) que antecede; al resultado
obtenido se le restará la unidad.
...”
“Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios
III. Para los efectos de lo dispuesto en los incisos F) e I) de la
fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, durante el mes de enero de 2003, la tasas aplicables en la enajenación de gas
natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz
serán de 5% y 20%, respectivamente.
IV. Para los efectos de lo dispuesto en los incisos F) e I) de la
fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, durante los años de 2003, 2004 y 2005, en lugar de aplicar las tasas máximas
previstas en dichos incisos para las enajenaciones de gas natural para combustión
automotriz y para el gas licuado de petróleo para combustión automotriz, según
corresponda, se estará a lo siguiente:
a) Gas natural para combustión automotriz:
Año
Tasa
2003
5
2004
10
2005
15
b) Gas licuado de petróleo para combustión automotriz:
Año
Tasa
2003
20
2004
40
2005
60
Acreditamiento
Actualmente el artículo 4o. de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, establece que procederá el acreditamiento del impuesto
trasladado al contribuyente por la adquisición de bebidas con contenido alcohólico y
cerveza; aguas gasificadas o minerales; refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes;
concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan
obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes y los que se preparan utilizando
aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, así como el pagado por el propio
contribuyente en la importación de dichos bienes.
Sin embargo, en dicho artículo no se contempla el acreditamiento
del impuesto especial pagado por la importación de tabacos labrados, gasolina, diesel y
gas natural para combustión automotriz, cuando éstos bienes se enajenen en territorio
nacional, por lo que esta Comisión Dictaminadora considera acertada la propuesta del
Ejecutivo Federal, en el sentido de incorporar en el artículo 4o. de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios, el acreditamiento del impuesto especial pagado por
la importación de tabacos labrados, gasolina, diesel y gas natural para combustión
automotriz, cuando dichos bienes se enajenen en territorio nacional, así como el
acreditamiento contra el impuesto causado por la enajenación de éstos en territorio
nacional.
El artículo 4o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, establece que uno de los requisitos para que el impuesto trasladado pueda ser
acreditable, es que los bienes se enajenen sin haber modificado su estado, forma o
composición, no obstante, este requisito impide que los contribuyentes que adquieran
bebidas alcohólicas a granel puedan acreditar el impuesto que les fue trasladado por
dicha adquisición, ya que dicho producto, al utilizarse para preparar bebidas
alcohólicas modifica su estado, forma o composición original.
En la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal se propone
establecer que el requisito de procedencia del acreditamiento, en el sentido de que los
bienes se enajenan sin haber modificado su estado, forma o composición, no opere
tratándose de bebidas alcohólicas a granel o sus concentrados, otorgando así, el
derecho a los contribuyentes de poder acreditar el impuesto especial que les haya sido
trasladado en la adquisición de dichos productos, por lo que la que Dictamina considera
procedente la modificación propuesta.
Exención
El inciso e) de la fracción I del artículo 8o. de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, señala que no se pagará el impuesto en
la enajenación de bebidas alcohólicas que se efectúen al público en general para su
consumo en el mismo lugar o establecimiento en que se enajenen, siempre que dicha
enajenación se realice exclusivamente por copeo y quien las enajene no sea fabricante,
productor, envasador e importador. Dicha exención se encuentra condicionada a que el
establecimiento de que se trate destruya las botellas que contenían bebidas alcohólicas.
Adicionalmente, la fracción XVIII del artículo 19 de la Ley en
comento establece como obligación a los contribuyentes que enajenen al público en
general bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que
se enajenen, destruir los envases que las contenían, inmediatamente después de que se
haya agotado su contenido.
Por ello y como una medida de simplificación, en la Iniciativa
presentada se propone mantener en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios únicamente la obligación de destrucción de envases a aquellos contribuyentes
que enajenen al público en general bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo lugar
o establecimiento en el que se enajenen, siempre que dicha enajenación se realice
exclusivamente en botellas abiertas o por copeo y eliminar la restricción de rompimiento
que aplica a la exención correspondiente, propuesta que esta Comisión de Hacienda y
Crédito Público considera adecuada.
Obligaciones
Por otro lado, la fracción II del artículo 19 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios establece como regla general que los
contribuyentes deberán expedir comprobantes sin el traslado en forma expresa y por
separado del impuesto establecido en dicha ley.
Asimismo, la citada fracción señala que tratándose de la
enajenación de bebidas con contenido alcohólico y cerveza, se podrán expedir
comprobantes con el traslado en forma expresa y por separado, siempre que el adquirente
sea a su vez contribuyente de este impuesto por dicho bien y así lo solicite.
Sin embargo, existen otros contribuyentes que teniendo derecho al
acreditamiento del impuesto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4o. de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, como son los que enajenen aguas
naturales o mineralizadas que se encuentren gasificadas; refrescos; bebidas hidratantes o
rehidratantes; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al
diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, jarabes o
concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando
aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que utilicen edulcorantes
distintos del azúcar de caña, no pueden ejercer tal derecho al no permitírseles obtener
comprobantes con el traslado del impuesto especial en forma expresa y por separado.
En tal virtud, el Ejecutivo Federal propone en la Iniciativa que los
contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, puedan expedir comprobantes con el
traslado en forma expresa y por separado del impuesto especial sobre producción y
servicios, causado por la enajenación de tales bienes, siempre que el adquirente sea a su
vez contribuyente y así lo solicite, por lo que la que suscribe estima acertada la
propuesta del Ejecutivo.
Adicionalmente y con el objeto de aclarar que la referencia
realizada en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 19 de esta Ley a dicho
Servicio corresponde al Servicio de Administración Tributaria, esta Dictaminadora propone
realizar la precisión antes comentada, para quedar como sigue:
“Artículo 19. ...
II. ...
Los contribuyentes que enajenen los bienes a que se refieren los
incisos A), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, que trasladen en
forma expresa y por separado el impuesto establecido en la misma, deberán asegurarse de
que los datos relativos al nombre, denominación o razón social de la persona a favor de
quien se expiden, corresponde con el registro con el que dicha persona acredite que es
contribuyente del impuesto especial sobre producción y servicios respecto de dicho bien.
Asimismo, los citados contribuyentes deberán proporcionar al Servicio de Administración
Tributaria en forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año
que corresponda, la relación de las personas a las que en el trimestre anterior al que se
declara les hubiere trasladado el impuesto especial sobre producción y servicios en forma
expresa y por separado en los términos de esta fracción, así como el monto del impuesto
trasladado en dichas operaciones y la información y documentación que mediante reglas de
carácter general señale el Servicio de Administración Tributaria.”
Por otro lado, la fracción VIII del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios establece como obligación a los contribuyentes el presentar de
manera trimestral a las autoridades fiscales la información sobre sus principales 50
clientes y proveedores.
Sin embargo y por una omisión de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, los comercializadores de bebidas alcohólicas, que desde el 1o.
de enero de 2002 son contribuyentes del impuesto especial sobre producción y servicios,
no tienen la obligación de presentar tal información.
Por lo anterior, el Ejecutivo Federal propone incorporar en la
obligación contenida en la fracción VIII del artículo 19 de la Ley, a los
comercializadores de bebidas alcohólicas, en tal razón esta Comisión de Hacienda y
Crédito Público estima conveniente la propuesta.
La fracción XII del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios establece la obligación a los fabricantes, productores y
envasadores, de alcohol y alcohol desnaturalizado, de reportar en el mes de enero de cada
año las características de los equipos que utilizarán para producir, destilar o envasar
dichos bienes, así como la fecha en que iniciará y finalizará el proceso de
producción, destilación o envasamiento correspondiente.
En dicha disposición no se contempla a los fabricantes, productores
o envasadores de bebidas alcohólicas, siendo que éstos también utilizan tales equipos
para la producción, destilación o envasamiento de las bebidas alcohólicas que
comercializan.
En tal virtud, el Ejecutivo Federal propuso incorporar en la
fracción XII del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios la obligación a los contribuyentes de bebidas alcohólicas de reportar las
características de los equipos que utilizarán para producir, destilar o envasar dichos
bienes, así como la fecha en que iniciará y finalizará el proceso de producción,
destilación o envasamiento correspondiente, por lo que la que dictamina considera
adecuada la propuesta.
De igual forma, la fracción XIII del artículo 19 de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, establece que los fabricantes,
productores, envasadores e importadores, de bebidas con contenido alcohólico y cerveza,
deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el precio de
enajenación, valor y volumen de cada producto.
Cabe señalar que no existe justificación alguna para no establecer
la misma obligación a los contribuyentes que produzcan, envasen o importen, aguas
naturales o aguas minerales que estuvieran gasificadas; refrescos; bebidas hidratantes o
rehidratantes; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al
diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, jarabes o
concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando
aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos.
Por lo anterior, en la Iniciativa presentada por el Ejecutivo
Federal se establece en la fracción XIII del artículo 19 de la Ley en mención, que los
contribuyentes de los bienes a que hace referencia el párrafo anterior deberán
proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el precio de enajenación de
cada producto, valor y volumen de los mismos, por lo que esta Comisión Dictaminadora
considera adecuada la propuesta.
Finalmente, hasta el año de 2001 la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios establecía como una medida de control para la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público la obligación a los contribuyentes de inscribirse en
diversos padrones (importadores, exportadores y contribuyentes de bebidas alcohólicas).
Actualmente, las fracciones XI y XIV del artículo 19 de la Ley,
sustituyen la obligación de inscribirse en los padrones de exportadores o de
contribuyentes de bebidas alcohólicas, según corresponda, por la de registrarse como
tales en el Registro Federal de Contribuyentes.
Por ello, en la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal se
reestablece en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios la obligación a
los contribuyentes de inscribirse en el padrón que corresponda de acuerdo con su
actividad, tal y como se establecía hasta el año pasado, es decir, continuar con los
padrones de importadores, de exportadores y el de contribuyentes de bebidas alcohólicas,
razón por la que esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estima conveniente la
propuesta.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito
Público somete a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente
Iniciativa de Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones
Fiscales.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito
Público somete a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente
Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios
Artículo Único. Se
REFORMAN los artículos 2o., fracción I, incisos F), G) y H); 2o-C; 3o., fracciones XIII,
XIV, XV y XVI; 4o., segundo y tercer párrafos y fracción II; 5o.-A, primer párrafo;
8o., fracción I, incisos a) y e); 11, primero y segundo párrafos; 18, fracciones I, II,
III, IV, V, VI, VII y IX; 19, fracciones II, primero y tercer párrafos, VIII, primero y
tercer párrafos, X, XII, primer párrafo, XIII; se ADICIONAN los artículos 1o., con un
último párrafo; 2o., fracción I, con un inciso I); 2o-D; 3o., con una fracción XVII;
18, con una fracción X; 19, con una fracción XX; y se DEROGA el artículo 18, fracciones
X y XI; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como
sigue:
“Artículo 1o. ...
El impuesto a que hace referencia esta Ley no se considera
violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.
Artículo 2o. ...
I. ...
F) Gas natural para combustión automotrizÊÊÊÊ 20%
G) Aguas mineralizadas; refrescos; bebidas hidratantes o rehidratantes; concentrados,
polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener
refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantesÊÊÊÊ 20%
H) Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en
envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicosÊÊÊÊ 20%
I) Gas licuado de petróleo para combustión automotrizÊÊÊÊ 80%
...
Artículo 2o.-C. Tratándose
de la enajenación de los bienes señalados en los incisos F) e I) de la fracción I del
artículo 2o. de esta Ley, el impuesto únicamente lo causarán quienes realicen las
enajenaciones surtiendo directamente al vehículo automotor que lo va a consumir.
Para los efectos de este artículo, se asimila a la enajenación de
los bienes señalados en los incisos F) e I) de la fracción I del artículo 2o. de esta
Ley, que se realice surtiendo directamente al vehículo automotor que lo va a consumir, el
autoconsumo que de los bienes a que hace referencia este artículo efectúen los
contribuyentes. Se entiende por autoconsumo la adquisición o producción de los bienes
antes citados, que se utilice en vehículos propiedad del adquirente o del productor o
bien, en los vehículos a su servicio.
Artículo 2o.-D. Las
tasas establecidas en los incisos F) e I) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley,
aplicables a la enajenación de gas natural y gas licuado de petróleo, para combustión
automotriz, respectivamente, se ajustarán mensualmente en los términos de este
artículo, sin que en ningún caso dicho ajuste represente la aplicación de tasas
superiores a las establecidas en dichos preceptos. El ajuste se efectuará de acuerdo a lo
siguiente:
I. Tratándose de la tasa aplicable a las enajenaciones de gas
natural para combustión automotriz, la misma se ajustará siempre que el cambio
porcentual absoluto en el precio de venta de primera mano del gas natural en base
adicional notificada, acumulado desde la última modificación, sea mayor o igual a cinco
por ciento, de acuerdo a lo siguiente:
a) El precio de venta de primera mano del gas natural en base
adicional notificada que aplique Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios para
el Valle de México en pesos por Gigacaloría, sin incluir el impuesto al valor agregado,
se multiplicará por el poder calorífico del gas natural, que corresponde a 0.00000846
Gigacalorías/lt y se dividirá entre el factor que convierte el precio del gas natural a
pesos por litro equivalente a gasolina, que es 0.001136.
b) Al resultado obtenido conforme el inciso anterior, se le
adicionarán los costos de compresión del gas natural, que corresponde a 15.2 centavos de
dólar por litro, convertidos a pesos considerando el promedio de los últimos 15 días
hábiles del tipo de cambio para obligaciones en moneda extranjera que publica el Banco de
México en el Diario Oficial de la Federación y el margen comercial a la estación de
servicio, correspondiendo el 5.7 por ciento del precio de la gasolina Pemex Magna, sin
incluir el impuesto al valor agregado.
c) El 62 por ciento del precio al público de la gasolina Pemex Magna en pesos por litro
que aplique Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios en el Distrito Federal y en
cada una de las zonas en que se divide la región fronteriza, sin incluir el impuesto al
valor agregado, se dividirá entre el resultado del inciso b) que antecede; al resultado
obtenido se le restará la unidad.
d) La tasa aplicable será la que se obtenga de multiplicar el
resultado obtenido conforme al inciso c) que antecede por 100, siempre y cuando sea
positiva. En el caso de que sea negativa se aplicará el valor de cero.
II. En el caso de la tasa aplicable a las enajenaciones de gas
licuado de petróleo para combustión automotriz, la misma se ajustará siempre que el
cambio porcentual absoluto en el precio de venta de primera mano del gas licuado de
petróleo, acumulado desde la última modificación sea mayor o igual a cinco por ciento,
de acuerdo a lo siguiente:
a) Al precio máximo de venta de primera mano del gas licuado de
petróleo que calcule Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios para el mes en
que se ajuste la tasa para el centro embarcador de San Juan Ixhuatepec, Estado de México,
en pesos por kilogramo, sin incluir el impuesto al valor agregado, se le adicionarán 2.4
pesos por kilogramo. El resultado se multiplicará por la densidad del gas licuado de
petróleo, que corresponde al 0.54 kg/lt y se dividirá entre el factor que convierte el
precio del gas licuado de petróleo a pesos por litro equivalente a gasolina, que es
0.7391.
b) El 95 por ciento del precio al público de la gasolina Pemex
Magna en pesos por litro que aplique Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios
vigente al día primero del mes para el que se calcule la tasa en el Distrito Federal y en
cada una de las zonas en que se divide la región fronteriza, sin incluir el impuesto al
valor agregado, se dividirá entre el resultado del inciso a) que antecede; al resultado
obtenido se le restará la unidad.
c) La tasa aplicable será la que se obtenga de multiplicar el
resultado obtenido conforme al inciso b) que antecede por 100, siempre y cuando sea mayor
que cero. En el caso de que sea negativa se aplicará el valor de cero.
El Servicio de Administración Tributaria realizará mensualmente
las operaciones aritméticas para calcular las tasas aplicables para cada combustible y
las dará a conocer en la página de Internet del citado Servicio.
Artículo 3o. ...
XIII. ...
a) Telefonía básica local, el servicio final de telecomunicaciones
por medio del cual se proporciona la capacidad completa para la comunicación de voz entre
usuarios, incluida la conducción de señales entre puntos terminales de conexión, así
como el cableado y el primer aparato telefónico terminal, a solicitud del suscriptor.
Dicha conducción de señales constituye la que se proporciona al público en general,
mediante la contratación de líneas de acceso a la red pública telefónica, que utilizan
las centrales públicas de conmutación telefónica, de tal manera que el suscriptor
disponga de la capacidad para conducir señales de voz de su punto de conexión terminal a
cualquier otro punto de la red pública telefónica, de acuerdo a una renta y tarifa que
varía en función del tráfico que se curse.
Para los efectos de esta Ley, no se considera incluido en el
concepto de telefonía básica local a la radiotelefonía móvil con tecnología celular.
b) Telefonía rural, consistente en el servicio que se presta en
poblaciones que cuenten con menos de 3,000 habitantes. El número de habitantes se tomará
de los últimos resultados definitivos, referidos específicamente a población,
proveniente de los Censos Generales de Población y Vivienda que publica el Instituto
Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
c) Larga distancia nacional es el servicio que se proporciona al
usuario para establecer comunicación entre su punto de conexión terminal y cualquier
otro punto localizado en otra zona de servicio local del territorio nacional, mediante el
uso de una red de larga distancia y las redes locales respectivas.
d) Larga distancia internacional es el servicio que se proporciona
al usuario para establecer comunicación entre su punto de conexión terminal y cualquier
punto de una red extranjera, mediante el uso de una red de larga distancia y la red local
respectiva.
e) Telefonía pública, consistente en el acceso a los servicios
proporcionados a través de redes públicas de telecomunicaciones y que se prestan al
público en general por medio de la instalación, operación y explotación de aparatos
telefónicos de uso público.
f) Radiotelefonía móvil, consistente en el servicio de
radiocomunicación entre estaciones fijas y móviles o entre estaciones móviles, por
medio del cual se proporciona la capacidad completa para la comunicación de voz entre
suscriptores, así como su interconexión con los usuarios de la red pública de
telefonía básica y otras redes públicas de telecomunicaciones autorizadas.
g) Radiolocalización, consistente en el servicio de
radiodeterminación utilizado para fines distintos de los de radionavegación o para
radiolocalizar personas, vehículos u otros objetos.
h) Radiolocalización móvil de personas, consistente en el servicio
móvil de radiocomunicación de mensajes cortos que se envían en un solo sentido.
i) Móvil de radiocomunicación especializada de flotillas,
consistente en el servicio de radiocomunicación de voz y datos a grupos de usuarios
determinados, utilizando la tecnología de frecuencias de portadoras compartidas.
j) Televisión restringida, es el servicio por el que mediante
contrato y el pago periódico de una cantidad preestablecida y revisable, el concesionario
o permisionario distribuye de manera continua programación de audio y video asociado,
tales como sistemas de televisión por cable, satelitales o los que utilicen cualesquiera
otro medio de transmisión alámbrico o del espectro radioeléctrico.
k) Conexos, todos aquellos servicios prestados por las empresas de
telecomunicaciones, independientemente del nombre con el que se les designe, distintos de
los señalados en los incisos anteriores de esta fracción, que se presten a los usuarios
del servicio de telecomunicaciones como consecuencia o complemento de los servicios
básicos de telecomunicaciones a los que se refieren los incisos anteriores de esta
fracción, aun cuando estos servicios conexos no estén condicionados al citado servicio
de telecomunicaciones, tales como el servicio de llamada en espera, identificador de
llamadas o buzón de voz, entre otros; y cualquier otro servicio proporcionado por
cualesquiera otro proveedor de servicios distinto a concesionarios y permisionarios,
siempre que, este último caso, el servicio que se preste sea para la explotación
comercial de servicios que impliquen la emisión, recepción o transmisión de señales de
voz, datos o video.
l) Conexos de Internet, los servicios de hospedaje compartido o
dedicado, de coubicación, elaboración de páginas, portales o sitios de Internet,
servicios de administración de dominios, nombres y direcciones de Internet, servicios de
administración de seguridad, de distribución de contenido, de almacenamiento y
administración de datos y de desarrollo y administración de aplicaciones.
m) Intermedios, los servicios que se presten entre concesionarios o
permisionarios de servicios de redes públicas de telecomunicaciones o entre éstos y
proveedores de servicios de telecomunicaciones o de Internet y que no sean un servicio
final sino un servicio intermedio, entre otros, interconexión nacional e internacional,
servicios de transporte o reventa de larga distancia, servicios de acceso a redes, la
prestación de enlaces de interconexión, de enlaces dedicados o privados, servicios de
coubicación, servicios de provisión de capacidad del espectro radioeléctrico, cargos
relacionados a la presuscripción o cambios de operador y troncales digitales para
servicios de Internet, siempre que estos servicios constituyan un servicio intermedio para
que a su vez se utilicen para prestar un servicio final.
XIV. Aguas mineralizadas, aquéllas que contengan sustancias minerales o electrolitos,
purificadas y siempre que estén envasadas, incluyendo las que se encuentren mineralizadas
artificialmente.
XV. Refrescos, las bebidas no fermentadas, elaboradas con agua, agua carbonatada,
extractos o esencias de frutas, saborizantes o con cualquier otra materia prima,
gasificados o sin gas, pudiendo contener ácido cítrico, ácido benzoico o ácido
sórbico o sus sales como conservadores.
No se consideran refrescos los jugos y néctares de frutas. Para
tales efectos, se entiende por jugos o néctares de frutas, los que tengan como mínimo
20% de jugo o pulpa de fruta o 2° brix de sólidos provenientes de la misma fruta.
XVI. Bebidas hidratantes o rehidratantes, las bebidas o soluciones
que contienen agua, agua carbonatada y cantidades variables de carbohidratos o de
electrolitos.
XVII. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz,
combustible en cuya composición predominan los hidrocarburos butano, propano o sus
mezclas.
Artículo 4o. ...
Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al
contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A), G) y H)
de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, así como el pagado por el propio
contribuyente en la importación de los bienes a que refieren los incisos A), C), D), E),
G) y H), de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada
Ley.
El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la
cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley, las tasas a que se
refiere la fracción I, incisos A), G) y H) del artículo 2o. de la misma. Se entiende por
impuesto acreditable, un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y
servicios efectivamente trasladado al contribuyente o el propio impuesto que él hubiese
pagado con motivo de la importación, exclusivamente en los supuestos a que se refiere el
párrafo anterior, en el mes al que corresponda.
...
II. Que los bienes se enajenen sin haber modificado su estado, forma
o composición, salvo que se trate de bebidas alcohólicas a granel o de sus concentrados.
....
Artículo 5o.-A. Los
fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a través de comisionistas,
mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores, enajenen
los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), G) y H) de la fracción I del
artículo 2o. de esta Ley, estarán obligados a retener el impuesto sobre la
contraprestación que a éstos corresponda y enterarlo mediante declaración que
presentarán ante las oficinas autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el primer
párrafo del artículo 5o. de esta Ley. Cuando las contraprestaciones se incluyan en el
valor de la enajenación por las que se pague este impuesto, no se efectuará la
retención y no se considerarán contribuyentes de este impuesto por dichas actividades.
...
Artículo 8o. ...
I. ...
a) Alcohol y alcohol desnaturalizado, siempre que se cumpla con las
obligaciones establecidas en el artículo 19, fracciones I, II, primer párrafo, VI, VIII,
X, XI, XII y XIV de esta Ley y las demás obligaciones que establezcan las disposiciones
fiscales.
...
e) Las de bebidas alcohólicas que se
efectúen al público en general para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en
que se enajenen, siempre que dicha enajenación se realice exclusivamente en botellas
abiertas o por copeo y quien las enajene no sea fabricante, productor, envasador e
importador.
...
Artículo 11. Para
calcular el impuesto tratándose de enajenaciones, se considerará como valor la
contraprestación. En la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos D) y E)
de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, en ningún caso se considerarán dentro
de la contraprestación las cantidades que en su caso se carguen o cobren al adquirente
por los conceptos a que se refiere el inciso A) de la fracción II del artículo 2o. de
esta Ley.
Los productores o importadores de
cigarros, para calcular el impuesto por la enajenación de esos bienes en territorio
nacional, considerarán como valor de los mismos el precio de venta al detallista. Los
fabricantes, productores o importadores de puros y otros tabacos labrados, para calcular
el impuesto por la enajenación de esos bienes en territorio nacional, considerarán como
valor de los mismos la contraprestación pactada. Tratándose de la enajenación de los
combustibles a que se refieren los incisos D) y E) de la fracción I del artículo 2o. de
esta Ley, los productores o importadores, para calcular el impuesto por la enajenación de
esos bienes, considerarán como valor el precio a que se refiere la fracción I del
artículo 2o-A de esta Ley.
...
Artículo 18. ...
I. Telefonía rural.
II. Telefonía básica local.
III. Telefonía pública.
IV. Conexos de Internet.
V. Intermedios.
VI. Larga distancia.
VII. El servicio de Internet residencial en lo que corresponde a la renta básica.
...
IX. Radiotelefonía móvil con tecnología celular, siempre que
dichos servicios se presten a través de tarjetas prepagadas, cualesquiera otro medio de
prepago o contrato estándar, que incluyan hasta 300 pesos, fuera de los contratos
regulares de servicios.
X. Los señalados en los incisos g) y h) de la fracción XIII del
artículo 3o. de esta Ley.
Artículo 19. ...
II. Expedir comprobantes sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto
establecido en esta Ley, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se
refieren los incisos A), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, siempre
que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dicho bien y así lo
solicite.
...
Los contribuyentes que enajenen los bienes a que se refieren los incisos A), G) y H) de la
fracción I del artículo 2o. de esta Ley, que trasladen en forma expresa y por separado
el impuesto establecido en la misma, deberán asegurarse de que los datos relativos al
nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expiden,
corresponde con el registro con el que dicha persona acredite que es contribuyente del
impuesto especial sobre producción y servicios respecto de dicho bien. Asimismo, los
citados contribuyentes deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria en
forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda,
la relación de las personas a las que en el trimestre anterior al que se declara les
hubiere trasladado el impuesto especial sobre producción y servicios en forma expresa y
por separado en los términos de esta fracción, así como el monto del impuesto
trasladado en dichas operaciones y la información y documentación que mediante reglas de
carácter general señale el Servicio de Administración Tributaria.
...
VIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), G) y H)
de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial
sobre producción y servicios a que se refiere la misma, deberán proporcionar al Servicio
de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y
enero, del año que corresponda, la información sobre sus 50 principales clientes y
proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de dichos
bienes.
...
La información a que se refiere esta fracción y la fracción VI de
este artículo, será la base para la determinación de las participaciones a que se
refiere esta Ley y los artículos 3o. y 3o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en
materia del impuesto especial sobre producción y servicios.
...
X. Los fabricantes, productores o envasadores, de alcohol y alcohol desnaturalizado;
bebidas con contenido alcohólico; cerveza; y de tabacos labrados; aguas mineralizadas;
refrescos; bebidas hidratantes o rehidratantes; jarabes, concentrados, polvos, esencias o
extractos de sabores, deberán llevar un control físico del volumen fabricado, producido
o envasado, según corresponda, así como reportar trimestralmente, en los meses de abril,
julio, octubre y enero, del año que corresponda, la lectura mensual de los registros de
cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el citado control, en el
trimestre inmediato anterior al de su declaración.
...
XII. Los fabricantes, productores y envasadores, de alcohol, alcohol
desnaturalizado y de bebidas alcohólicas, deberán reportar en el mes de enero de cada
año, al Servicio de Administración Tributaria, las características de los equipos que
utilizarán para la producción, destilación o envasamiento de dichos bienes.
...
XIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), G) y H) de la
fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre
producción y servicios, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria,
trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda,
el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, efectuado en el
trimestre inmediato anterior.
...
XX. Petróleos Mexicanos deberá proporcionar mensualmente al Servicio de Administración
Tributaria, el precio de venta de primera mano de los bienes señalados en los incisos F)
e I) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley.”
Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios
Artículo Primero. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo
Único de esta Ley, se estará a lo siguiente:
I. La presente Ley entrará en vigor el 1o. de enero de 2003.
II. Para los efectos del inciso a) de la fracción II del Artículo Segundo de las
Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios,
vigente a partir del 1o. de enero de 2002, la tabla aplicable para el ejercicio fiscal de
2003 es la siguiente:
Las cuotas por litro establecidas en esta fracción se encuentran
actualizadas para el primer semestre de 2003 con el factor de 1.0300.
En el mes de junio de 2003 se comparará el crecimiento del Índice
Nacional de Precios al Consumidor reportado por el Banco de México del periodo enero-mayo
del citado año y si dicho crecimiento es mayor al 1.00%, las cuotas se incrementarán a
partir del mes de julio del citado año en la proporción que represente la variación
entre el crecimiento del Índice de referencia y el 1.00% citado.
El Servicio de Administración Tributaria efectuará los cálculos previstos en este
inciso y publicará a más tardar el último día del mes de junio de 2003, en su caso,
las nuevas cuotas que se pagarán a partir del mes de julio de 2003.
III. Para los efectos de lo dispuesto en los incisos F) e I) de la fracción I del
artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, durante el
mes de enero de 2003, la tasas aplicables en la enajenación de gas natural para
combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz serán de 5%
y 20%, respectivamente.
IV. Para los efectos de lo dispuesto en los incisos F) e I) de la
fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, durante los años de 2003, 2004 y 2005, en lugar de aplicar las tasas máximas
previstas en dichos incisos para las enajenaciones de gas natural para combustión
automotriz y para el gas licuado de petróleo para combustión automotriz, según
corresponda, se estará a lo siguiente:
a) Gas natural para combustión automotriz:
Año
Tasa
2003
5
2004
10
2005
15
b) Gas licuado de petróleo para combustión automotriz:
Año
Tasa
2003
20
2004
40
2005
60
SALA DE COMISIONES. H. CAMARA DE DIPUTADOS, MEXICO, DF, A SEIS DE
DICIEMBRE DE 2002.
Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego (rúbrica), Francisco
Agundis Arias (rúbrica), Manuel Añorve Baños (rúbrica), Miguel Arizpe Jiménez
(rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Florentino Castro López, Jorge
Alejandro Chávez Presa (rúbrica, pendiente dictamen del Dip. de abril), Enrique Octavio
de la Madrid Cordero (rúbrica), Francisco de Jesús de Silva Ruiz (rúbrica), Abelardo
Escobar Prieto (rúbrica), Roberto Javier Fuentes Domínguez (rúbrica), Francisco Javier
García Cabeza de Vaca (rúbrica), Miroslava García Suárez (rúbrica, en contra),
Julián Hernández Santillán (rúbrica), Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Guillermo
Hopkins Gámez (rúbrica), Oscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Rosalinda López
Hernández (rúbrica), José Antonio Magallanes Rodríguez (rúbrica), José Manuel
Minjares Jiménez (rúbrica), César Alejandro Monraz Sustaita (rúbrica), Humberto Muñoz
Vargas (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica, en contra), Luis Alberto Pazos de la
Torre (rúbrica), Gustavo Riojas Santana, Salvador Rocha Díaz (rúbrica), Arturo San
Miguel Cantú (rúbrica), Reyes Antonio Silva Beltrán, José Luis Ugalde Montes, José
Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), Hugo Adriel Zepeda Berrelleza (rúbrica).»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Por la comisión para fundamentar el dictamen en términos del
artículo 108 del Reglamento Interior, se ofrece el uso de la palabra al diputado Abelardo
Escobar Prieto...
Sí diputado, es para fundamentar el dictamen del IEPS.
Activen el sonido en la curul del diputado Abelardo Escobar.
El diputado Abelardo Escobar
Prieto (desde su curul):
Quien está designado por parte de la comisión es el diputado Reyes
Antonio Silva Beltrán.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Pido a la Secretaría dé asistencia parlamentaria.
¿Diputado Silva, quiere hacer uso de la palabra? Activen el sonido en la curul del
diputado Silva.
El diputado Reyes Antonio
Silva Beltrán
(desde su curul):
Señora Presidenta, le quiero informar que los integrantes de la
comisión le solicitamos que se diera trámite primero a la Ley del Impuesto al Valor
Agregado. Si así lo considera usted, si me concede el uso de la palabra.
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
Bien diputado. Vamos a dar trámite entonces en primer término al
proyecto de decreto vinculado con la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Por lo tanto, tiene el uso de la palabra a nombre de la comisión
para fundamentar el dictamen, el diputado Antonio Silva.
El diputado Martí Batres
Guadarrama (desde su curul):
¡Señora Presidenta!
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Batres.
El diputado Martí Batres
Guadarrama (desde su curul):
Bueno, aquí integrantes de la comisión, particularmente la
diputada Rosalinda López, nos está planteando que no hay razón para invertir este
orden, que no es acuerdo de la comisión. ¡Cómo se está dando este desplazamiento
cuando tendría que estarse discutiendo el tema de los impuestos especiales, los IEPS!
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Minjarez, ¿ustedes no tienen ningún inconveniente de que
pasemos a ver el IEPS?
Me están objetando que entre ahorita al IVA.
Diputado Reyes, vamos a proceder a darle turno a la discusión sobre
el IEPS e inmediatamente después pasamos a al IVA.
El diputado Reyes Antonio Silva Beltrán:
Con mucho gusto.
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias, señor diputado.
Diputado, por favor, para fundamentar el dictamen sobre el IEPS.
Adelante diputado.
El diputado Abelardo Escobar Prieto:
Con el permiso de la Presidencia; honorable Asamblea:
La Comisión de Hacienda presenta a la consideración de esta
Asamblea el dictamen sobre las modificaciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
A fin de guardar un orden temático sobre los distintos conceptos
donde incide el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, esta comisión ha
considerado conveniente abordar cada uno de ellos en lo particular, esto es, aguas
naturales o mineralizadas, refrescos, telecomunicaciones, gas licuado de petróleo,
acreditamiento, exención y obligaciones.
Me habían pedido que pasara a presentar este posicionamiento que
otro compañero estaba a cargo de él, llegó aquí el documento que iba a leer y voy a
leerlo. El día de hoy hago uso de esta máxima tribuna en representación de mis
compañeros y compañeras, miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de
esta LVIII legislatura para expresar
nuestra postura en relación al dictamen de las reformas a la Ley del Impuesto Especial
Sobre Producción y Servicios.
Los diputados federales integrantes de esta comisión mantenemos una
fuerte convicción de que es necesario proveer al gobierno con los recursos que se
requieran para el desa-rrollo de nuestro país.
Los recursos tributarios con que actualmente cuenta el gobierno no
son suficientes para promover al desarrollo nacional, no tan sólo para el Ejercicio
Fiscal sino para los subsecuentes.
Es por esa razón que vemos la necesidad de fortalecer las finanzas públicas y contar con
ingresos suficientes que nos permitan apoyar el Presupuesto de Egresos y respaldar así
las demandas de la sociedad.
Quienes integramos la Comisión de Hacienda, hemos realizado un gran
esfuerzo por enfatizar nuestras coincidencias y no perdernos en nuestras diferencias,
estamos conscientes de que el contexto democrático que nos envuelve requiere crear
consensos que fomenten la gobernabilidad y la cooperación. Es imperativo mencionar,
compañeras y compañeros, que los impuestos especiales constituyen la tercera fuente más
importante de ingresos tributarios del Estado; es cierto, que el aumento en los
gravámenes puede traer como consecuencia una reducción en el consumo del producto al
cual se aplica el impuesto, pero también lo es, que el Ejercicio Tributario puede
resultar un mecanismo eficiente para reducir el consumo de aquellos bienes que se
consideran comúnmente como males sociales de manera que este impuesto cumple también con
esta función al aplicar tasas impositivas a productos que son dañinos para la salud
tanto de los consumidores como de los terceros afectados por ellos.
Los diputados miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito
Público, concluimos en la conveniencia de mantener el espíritu de esta propuesta del
Ejecutivo Federal en relación al esclarecimiento de los conceptos gravados a fin de
evitar confusiones y discrepancias entre las definiciones de los bienes sujetos de
gravamen y el objeto del impuesto.
En este sentido, se consideró que era necesario aclarar el concepto
de jugos y néctares fijando el contenido de jugos o pulpas en un 25% o 2.5 brics. Esta
conclusión que derivó del consenso de la mesa de trabajo de la comisión permite sin
duda alguna aclarar la diferencia entre jugos y néctares y los refrescos de fruta y con
ello, evitamos la confusión que causaba la anterior definición y que fue motivo de
controversia respecto si debían o no clasificarse los refrescos de frutas bajo el
concepto de jugos.
Dentro de las precisiones, los diputados de esta comisión
consideramos conveniente dejar claro que si bien en el tema de agua, refrescos y jarabes
la tasa del impuesto se mantiene en 20% se especifica que los refrescos y jarabes que
estén elaborados con azúcar de caña quedan exentos de este gravamen y con ello
mantenemos el apoyo al consumo de azúcar de caña en este tipo de productos.
Por otra parte, debemos señalar que la propuesta del Ejecutivo buscaba aplicar este
impuesto a las aguas naturales embotelladas con contenido menor a 10 litros. Los miembros
de esta comisión vemos conveniente no gravar el agua embotellada para no afectar el
consumo de las familias de menores ingresos.
En materia de telecomunicaciones, esta comisión consideró
conveniente también realizar las adecuaciones correspondientes a cada una de las
definiciones de telecomunicaciones y conexos para evitar así las interpretaciones que se
venían dando.
En este sentido, consideramos pertinente gravar por igual a todas
las personas que realizan actividades conexas.
Asimismo, después de debatir ampliamente el gravamen a los
servicios de radiotelefonía móvil con tecnología celular, se llegó a la conclusión de
incluir en la exención, además del consumo del servicio a través de tarjetas
prepagadas, el consumo mediante contrato regular hasta por un monto de 300 pesos. Esta
determinación se hizo en consideración al consumo de los individuos de menores ingresos.
Adicionalmente y dentro de este tema de telecomunicaciones,
consideramos también que la industria de la radiolocalización enfrenta una situación
difícil con objeto de apoyar a esta industria y a la sociedad que utiliza este servicio,
los diputados miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público vemos la
conveniencia de otorgar el tratamiento de exención a estos servicios.
En cuanto al tema de gas licuado de petróleo y con objeto de
eliminar las iniquidades en el trato a los combustibles automotores, el Ejecutivo Federal
propuso el establecimiento de un impuesto especial del 80% sobre el gas licuado de
petróleo para combustión automotriz.
Los diputados de esta comisión coincidimos ampliamente con la idea de que dicho
combustible representa una competencia desleal frente a la gasolina ya que el precio de
esta última sí contiene un impuesto especial, sin embargo estamos conscientes de los
efectos que esta medida tendría sobre los costos de transporte ya que sabemos que una
parte importante de las flotillas de reparto de mercancías utiliza gas licuado y por lo
tanto el impuesto propuesto puede aumentar los costos de distribución de muchos
productos, así como el transporte público que utiliza gas licuado de petróleo por lo
que en un impuesto de la magnitud del que se proponía, habría traído consigo un aumento
inmediato en tarifas generando mayores costos a los consumidores y usuarios de estos
productos y servicios.
Por esa razón, los miembros de la comisión concluimos que era
necesario modificar la iniciativa del Ejecutivo proponiendo un gravamen gradual de manera
que la tasa aplicable en el ejercicio 2003 al gas licuado para carburación será de 20% y
tendrá incremento de 20 puntos porcentuales cada año hasta llegar al 80% en 2006.
Este esquema gradual sin duda alguna permite que los transportistas
que actualmente han invertido en una conversión automotriz para emplear gas licuado de
petróleo, recuperen su inversión en cuatro años y sustituyan el consumo de este
combustible por el combustible que causa menor daño al medio ambiente: el gas natural.
Con objeto de apoyar la utilización de gas natural, esta comisión
propone reducir la tasa máxima del impuesto a 20% con un mecanismo de aplicación gradual
comenzando con un 5% en el 2003 para terminar en un 20% en el año 2006.
Por otra parte y para lograr una equidad tributaria, se establece
que la obligación de proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el
precio de enajenación, valor y volumen de cada producto con el que el texto vigente sólo
es aplicable para el fabricante, productores, envasadores e importadores de bebidas con
contenido alcohólico y cerveza, también esta obligación sea aplicable a los
contribuyentes que produzcan, envasen e importen aguas naturales o aguas minerales
gasificadas, refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos,
jarabes, esencias o extractos de sabores.
En el mismo sentido se le permite a los contribuyentes señalados
que pueden expedir comprobantes con el traslado en forma expresa y por separado de este
impuesto causado por la enajenación de tales bienes, siempre que el adquiriente sea a su
vez contribuyente y así lo solicite de esta forma, se le aplique la misma obligación que
en la enajenación de bebidas con contenido alcohólico y cerveza.
Por los motivos expuestos anteriormente, la Comisión de Hacienda y
Crédito Público reitera su exhorto a los diputados de esta Cámara de Diputados para que
apoyen la iniciativa de ley que hoy se presenta a su consideración.
Como hemos mencionado, existe una doble razón por la cual se debe
modificar la Ley de Impuesto Especial Sobre Producción y Servicio asumamos así todos los
aquí presentes nuestra responsabilidad contribuyendo a dar un paso más en la búsqueda
de mayores fuentes de ingresos que permitan al Gobierno Federal hacer frente a los
compromisos de gasto que México requiere, así como aquellos que permitan sentar las
bases de desarrollo que los mexicanos estamos demandando.
Es cuanto, señora Presidenta. Gracias.
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias, señor diputado.
No se ha recibido solicitud para que haya intervenciones en materia
de fijación de posiciones a nombre de los grupos parlamentarios, por lo que se
consulta… Sí diputada Rosa Delia Cota.
Activen el sonido en la curul de la diputada Rosa Delia Cota.
La diputada Rosa Delia Cota Montaño (desde su curul):
El Partido del Trabajo, quiere fijar posición sobre esta ley.
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
Quiere fijar posición.
Diputada Miroslava ¿para fijar posición a nombre del PRD?
La
diputada María Miroslava García Suárez
(desde su curul):
Sí, en lo general.
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
En lo general, muy bien. ¿Alguna otra intervención?
Tiene la palabra para fijación de posiciones en lo general, la
diputada Rosa Delia Cota a nombre del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
La diputada Rosa Delia Cota Montaño:
Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros
diputados:
El grupo parlamentario del
Partido del Trabajo, acude a esta tribuna para fijar su posición en torno de la
Ley de Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, en particular nos interesa
expresar nuestro desacuerdo con el aumento progresivo del 80% al gas natural para
combustión automotriz, así como el gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
Nuestro desacuerdo se fundamenta
en la siguientes razones:
Durante su campaña política el entonces candidato de la Alianza
por el Cambio y hoy Presidente de la República Vicente Fox, prometió no aplicar nuevos
impuestos que fueran en perjuicio de la economía popular y en este caso se trata de
afectar a un bien de consumo productivo que tiene efectos en cadena, sobre el resto de la
economía y termina afectando el bolsillo de los que menos tienen.
Con esta medida el Ejecutivo Federal incumple una vez más sus
promesas de campaña, pero ya no nos sorprende en nada. Como se sabe la aplicación de
cualquier impuesto a las gasolinas o en este caso al gas natural para combustión
automotriz y gas licuado para uso vehicular, termina siendo absorbido por el pueblo porque
el productor simplemente traslada ese impuesto al consumidor final, que es el trabajador.
Con la política de incrementar impuestos a productos que sirven
como materia prima para el transporte público y de carga, se estará firmando una carta
más para castigar la economía familiar y alterando los costos de producción de otras
áreas de la economía que ven en estos dos tipos de gas como materias primas a precios
competitivos que redundaban en beneficio de la economía de los hogares mexicanos.
Las finanzas públicas particularmente estatales y municipales,
también se verán afectadas ya que en años recientes un número importante de gobiernos
locales, han adquirido vehículos que utilizan este combustible, instalando equipo
especial para manejo del Gas LP. El impacto ambiental de una medida como la propuesta no
debe de soslayarse, ya que se promoverá mayor consumo de gasolinas que producen gases
altamente contaminantes y que afectan la salud de la población. Esto contradice programas
gubernamentales vigentes.
Valga un ejemplo: el Programa de Calidad del Aire para la Zona
Metropolitana del Valle de México promueve y favorece el parque vehicular que utiliza Gas
LP, ya que incluso estos automóviles están exentos del Hoy no Circula. Además, si se
aprobara el dictamen tal cual ha sido presentado al pleno de esta Cámara, se estarían
afectando numerosos empleos, pues este sector proporciona 10 mil empleos directos y 40 mil
indirectos.
Para los productores agropecuarios el impacto será también
desfavorable porque un número importante de ganaderos y agricultores utilizan vehículos
con Gas LP para transportar productos alimenticios.
Otro aspecto que consideramos importante señalar es el de la
seguridad. Se prevé que con el incremento en el precio se generaría un mercado negro que
inclusive podría llevar a que se utilizaran cilindros de gas doméstico en automóviles y
transporte concesionado, esto hará inseguras las unidades de transporte con los riesgos
para la población.
La política de precios de los bienes del sector público no debe de
estar al capricho de la Administración Federal en turno. Como medida para obtener más
ingresos ante la ineficiencia de la Administración Tributaria, se quieren obtener
recursos del bolsillo del pueblo no importando que estos impuestos tengan un carácter
regresivo.
Asimismo, queremos señalar que estas modificaciones del Ejecutivo
Federal en la Ley de Impuestos Especiales Sobre Producción y Servicios existen otras
relativas a las bebidas que contienen edulcorantes, con las cuales no estamos de acuerdo.
Creemos que dichas reformas tienen destinatarios muy bien
identificados a los cuales se quiere afectar sin tomar en cuenta los perjuicios que se
darían en las empresas y a los trabajadores en particular.
Compañeras y compañeros diputados: nuestro grupo parlamentario se ha preguntado y se
pregunta una vez más, ¿por qué no se grava el capital especulativo en el mercado de
valores?, ¿por qué razón seguimos siendo el paraíso fiscal que tanto menciona la OCDE
cada vez que se refiere a la situación de la economía mexicana?
La recaudación que se espera recibir por la aplicación de este impuesto es de 1 mil 200
millones de pesos, conforme lo reconoce la Secretaría de Hacienda, lo cual es
verdaderamente ridículo frente al costo social y económico que se tendrá en caso de ser
aprobada esta medida; tendremos más inflación y estaremos reduciendo los ingresos de
millones de familias pobres que son las que
terminarán pagando este incremento.
El grupo parlamentario del Partido del Trabajo, consciente de su
responsabilidad con la causa de los sectores populares de nuestro país, rechaza
categóricamente cualquier propuesta que lesione los intereses del pueblo. Por las
consideraciones expuestas, nuestro grupo parlamentario votará a favor en lo general y en
contra en lo particular del dictamen en comento, por contener aspectos que son regresivos
para la economía de las clases populares.
Es cuanto.
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias, señora diputada.
Para fijar posición respecto del dictamen, se ofrece el uso de la
palabra a la diputada Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del PRD.
La diputada María Miroslava García Suárez:
Compañeras y compañeros legisladores:
A pesar de las escasas condiciones de trabajo para analizar los
importantes dictámenes que este pleno tiene que valorar y que en su caso tendrá que
aprobar, quiero distraer su atención para un tema sumamente importante, que es la Ley de
los Impuestos Especiales a la Producción y a los Servicios.
Esta ley llegó como propuesta del Poder Ejecutivo con graves
aumentos a los impuestos, en el caso del gas natural y del gas LP, además de plantear
absurdos, absurdos verdaderamente, como gravar con 20% el agua embotellada de consumo.
Quiero destacar que el Gobierno Federal está reprobado en materia
de recaudación y de ingresos, y así hay que decirlo, aunque compañeros de otras
fracciones quieran matizar la política tributaria del actual Gobierno, tenemos que decir
que la falta de imaginación de la Secretaría de Hacienda y del Poder Ejecutivo en
conjunto, hacen que este Poder Legislativo reciba iniciativas tan lesivas y tan graves
para la economía de las familias mexicanas, como el hecho de gravar de manera automática
en un 80% el gas de consumo vehicular en nuestro país, tanto para el gas natural como
para el gas LP.
El PRD en la Comisión de Hacienda expuso las graves consecuencias
de aumentar los impuestos al gas, independientemente de la tasa impositiva. Es claro que
para cualquier estudiante de economía, para cualquier ama de casa, se sabe por la
práctica, por la experiencia, que cualquier aumento al combustible, cualquier aumento al
gas, a la gasolina y al diesel, tienen como consecuencia una espiral inflacionaria, que
incluso ni siquiera tienen contabilizados los señores de Hacienda y que tienen
diferencias, también hay que decirlo, con los señores del Banco de México.
Entonces quiero destacar, compañeras y compañeros, que aumentar
los impuestos al gas, reportan al país una muy pequeña recaudación, así como lo
aprobó la Comisión en un 20% al gas licuado y un 5% al gas natural, sigue siendo
bastante dañino para la economía de la población. Y tiene un impacto inflacionario, que
la Secretaría de Hacienda no ha querido reconocer, un impacto que directamente lo
veríamos los primeros días de enero, en el aumento al transporte público de las
principales ciudades de este país.
Un aumento que tendría como resultado, elevar los precios finales
al consumidor de productos básicos, como son aquellos que las amas de casa compran
cotidianamente en los mercados, en los tianguis.
¿Qué queremos decir con esto? Que no es mediante más impuestos,
que no es creando nuevos impuestos como las finanzas de nuestro país se van a fortalecer.
Esta fórmula está muy gastada, por el anterior partido de Estado y esta fórmula no va a
tener éxito en esta administración.
Hace un año dijimos no rotundamente al IVA en medicinas y
alimentos, pero pareciera que el Gobierno Federal pretende poner en marcha su programa de
reforma fiscal, en forma silenciosa, sin tanto alboroto en los medios, sin tanto análisis
entre las fracciones.
Es por eso, que el día de hoy, vengo a hablar, muy concretamente,
en contra de cualquier tasa impositiva para el gas de uso vehicular. Esta sería la primer
puerta para que el próximo año, a la siguiente legislatura le digan: hay que elevar los
impuestos en el gas, pero para las cocinas de las familias, para el uso doméstico y no
estamos de acuerdo.
Decimos con toda razón que la Secretaría de Hacienda está
reprobada en recaudación y en política de ingresos, porque en más de dos años de
administración, no hemos visto ninguna acción contundente, para combatir la evasión, la
elusión y la omisión fiscales, que son finalmente el gran hoyo negro por el que se fugan
miles de millones de pesos cada año en este país.
No quiso entrarle a una verdadera discusión para que el país capte
mayores recursos, no ha querido hacer realidad lo que nuestra Constitución expresa: que
pague más impuestos quien más ingresos tiene en forma proporcional, no lo han querido
hacer realidad.
Yo quisiera destacar, compañeras y compañeros legisladores, que
este último año de legislatura, tenemos un gran compromiso con quien nos eligió, con
los electores, con los ciudadanos y en esa medida no podemos aprobar estas medidas que van
en contra de la población y que además no resuelven el grave problema de la baja
recaudación en las finanzas públicas de este país.
Hoy vengo a hablar en nombre del PRD para refrendar el compromiso
que tiene mi partido con la sociedad y para proponerles a ustedes de manera muy concreta
que rechacemos cualquier intención de aumentar los impuestos al gas natural y al gas LP,
eso de manera muy concreta es lo que vengo a plantear.
¿Por qué? Porque en voz de la Secretaría de Hacienda, los
impuestos que aprobó la comisión, darían una recaudación de 600 millones de pesos, los
cuales podría perder el país más allá de esta recaudación por el efecto inflacionario
y por las repercusiones en el aumento del costo financiero de la deuda. En esa medida no
le vemos ni pies ni cabeza a la propuesta de aumentar los impuestos al gas.
También quisiera destacar, compañeras y compañeros, que el PRD no
está defendiendo a ninguna mafia gasera y que el trabajo destacado de diputados de mi
partido así lo demuestran, no estamos pidiendo que los impuestos no se suban para
beneficiar a algunos comercializadores o distribuidores de gas; aquí hablamos pensando en
la sociedad y pensando en la gente.
También quisiera destacar que hay otro artículo además del artículo 2o. inciso f),
inciso i), relativos al gas, que tienen bastantes imprecisiones y que podrían generar
problemas de amparo para la Secretaría de Hacienda y esto es lo relativo al artículo 3o.
en los incisos que tienen qué ver con las definiciones de jugos y néctares, me parece
que este apartado de la Ley de los Impuestos Especiales también debe revisarse. Nos hemos
asesorado con especialistas en el tema, con químicos que tienen un conocimiento amplio de
la elaboración de bebidas y en ese sentido también quiero destacar que el PRD se
reservará este artículo para la discusión en lo particular.
Pero más allá de estos temas, quiero por último plantearles a
ustedes que esta legislatura todavía tiene la oportunidad de hacer un trabajo
trascendente en el tema fiscal y en el tema tributario de este país, esta legislatura no
se acaba al aprobar el paquete económico 2003, esta legislatura tiene que estar presente
en la celebración de la IV Convención Nacional Fiscal que es un tema sumamente
importante y que también el federalismo hacendario atraviesa el tema de los impuestos
especiales aunque muchos compañeros no lo crean y que en esa medida debemos dar un salto
cualitativo en el trabajo legislativo y todavía esta legislatura tiene esa oportunidad.
Es cuanto, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, señora diputada.
No habiendo la solicitud de nadie adicional para fijar posición, se
abre la discusión en lo general.
Diputado Elías Dip, estamos en proceso de discusión.
El diputado Elías Dip Rame
(desde su curul):
Lo que quería a ver si se me permite abundar algo al respecto toda
vez que no estamos de acuerdo con el aumento al precio del gas, porque ese impuesto es
inflacionario y afectaría a las clases más necesitadas de este país.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Elías Dip, si usted lo desea, en la discusión en lo
particular en el artículo vinculado con el gas, con todo gusto registramos su
intervención.
Gracias, señor diputado.
Se abre el registro de oradores en pro o en contra en lo general.
No habiendo registro de oradores en lo general, se ruega a la
Secretaría consulte a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido
en lo general.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se
consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo
general.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del
Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para
discutirlo en lo particular.
Sí, diputado Cosío.
El diputado Salvador Cosío
Gaona (desde su curul):
Sí, diputada Presidenta, me reservo para discusión en lo
particular, el artículo 2o., fracción I en sus incisos f), g), h) e i).
El artículo 3o...
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Un momento diputado, ¿artículo 2o. fracción I?
El diputado Salvador Cosío
Gaona (desde su curul):
Incisos f), g), h) e i).
Artículo 3o. fracción XIII inciso a), párrafo segundo y el
artículo 18 fracción IX.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias.
Diputado Omar Fayad.
El diputado Omar Fayad
Meneses (desde su curul):
Gracias, señora Presidenta.
Reservo el artículo 8o. y el artículo 13.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
El artículo 8o. y el artículo 13.
Diputado Tomás Torres.
El diputado Tomás Torres
Mercado (desde su curul):
Sí, señora Presidenta, reservar el artículo 8o. para adicionar un
numeral y si usted me lo permite, referente a la exención del pago del incremento del gas
LP en combustión interna, cuando la actividad sea agropecuaria.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Artículo 8o. para adición un numeral. El diputado Tomás Torres.
Diputada Miroslava.
La diputada María Miroslava
García Suárez
(desde su curul):
Reservo el artículo 2o. con el inciso relativo al gas natural y gas
LP. Y también el artículo 3o. en lo relativo a las definiciones de jugos y néctares
para proponer una reforma y también para proponer una adición.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Termino y en un segundo.
Diputado Raigosa.
El diputado Alfredo
Hernández Raigosa
(desde su curul):
Me reservo el artículo 2o. relativo al gas LP.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
El artículo 2o. Correcto.
Diputado Magallanes.
El diputado José Antonio
Magallanes Rodríguez
(desde su curul):
Gracias, señora diputada.
Yo quisiera reservarme el artículo 2o., los incisos g) y h), y si usted me lo permite
también el artículo 8o. en su inciso f)
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Correcto. Diputado Elías Dip.
El diputado Elías Dip Rame (desde su curul):
Me reservo el artículo 2o., fracción I, f) e i) y el artículo
2o., apartados C y D.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
El diputado Regis Adame.
El diputado Juan Carlos Regis Adame (desde su curul):
Para reservarnos del artículo 2o. los incisos f) e i) y el
artículo 3o., fracción XV, párrafo segundo de esta ley.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Narro.
El diputado José Narro Céspedes (desde su
curul):
Me reservo el artículo 2o., sobre el gas LP, el artículo 3o. y el
artículo 8o., sobre exentos. Para plantear, en el artículo 8o., una adición de una
última fracción.
El artículo 3o. es sobre reserva general; después le preciso,
señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Diputado Urdapilleta.
El diputado Jorge Urdapilleta Núñez (desde su curul):
Gracias, señora Presidenta.
Me reservo para su discusión en conjunto el artículo 2o.,
fracción I, inciso g) y el artículo 8o., fracción I, inciso f), en su conjunto por
favor, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Diputado Minjarez.
El
diputado José Manuel Minjarez Jiménez
(desde su curul):
Gracias, señora Presidenta.
A nombre de la comisión reservar el artículo 3o. en su inciso k) y
el artículo 18, en su fracción IX.
Es todo.
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado David Rodríguez.
El diputado David Rodríguez Torres (desde su curul):
Para reservarme los siguientes artículos: el artículo 2o., en su
fracción I, inciso g) y en el inciso i); artículo 2o., c), párrafo segundo del mismo
artículo; artículo 2o. d) en su primer párrafo, fracción II del mismo artículo en sus
incisos a), b) y c); artículo 3o., en sus fracciones XIV, XVI y XVII; artículo 11;
artículo 19, en su fracción XX; y en disposiciones transitorias, en su artículo 1o.,
fracciones II, III y IV, en su inciso b).
Es todo, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, diputado…
Diputado Agundis.
El diputado Francisco Agundis
Arias (desde su curul):
Señora Presidenta... El artículo 18 fracción IX.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Diputada Beaurregard.
La diputada Lorena
Beaurregard de los Santos
(desde su curul):
Artículo 2o. fracción I inciso g), en lo respectivo al gas natural
y el inciso i) respecto al gas LP, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Diputado Del Río.
El diputado José Manuel del
Río Virgen
(desde su curul):
Diputada Presidenta, me reservaré el artículo 2o., en lo que
respecta a gas natural, también en lo que respecta a caña de azúcar, alta fructosa y
también el artículo 3o. para adicionar un numeral, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Diputado Patiño.
El diputado Francisco Patiño
Cardona (desde su curul):
Señora Presidenta, es para reservar el artículo 2o., fracción II
inciso d), así como el artículo 3o., fracción XIII y el artículo 18 todo.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Diputado Jaime Rodríguez.
El diputado Jaime Rodríguez
López (desde su curul):
Es el artículo 2o., fracción I incisos g) y h).
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Diputada Petra Santos.
La diputada Petra Santos
Ortiz (desde su curul):
Lo de la caña de azúcar y la alta fructosa, por favor, reservado.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
¿Es el segundo, diputada?
La diputada Petra Santos
Ortiz (desde su curul):
Sí.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Diputado Gracia.
El diputado Raúl Gracia
Guzmán (desde su curul):
En el artículo transitorio la fracción IV del punto A.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
¿Qué número de transitorio?
El diputado Raúl Gracia
Guzmán (desde su curul):
Es el artículo primero.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Sí, diputada Beaurregard.
La diputada Lorena
Beaurregard de los Santos
(desde su curul):
Para una corrección, Presidenta, es efectivamente el artículo 2o.,
de la fracción I, el inciso f) y el inciso i).
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Correcto.
Diputado Díaz Palacios.
El diputado Víctor Emanuel
Díaz Palacios
(desde su curul):
Artículo 2o., inciso h).
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Artículo 2o.. inciso h).
Bien, se cierra el registro para las reservas en lo particular.
Diputado Calderón:
El diputado José Antonio
Calderón Cardoso
(desde su curul):
Para reservar, diputada Presidenta, el artículo primero transitorio
fracción IV.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Correcto. Gracias, diputado.
Compañeras y compañeros diputados: estamos cerrando el registro.
Como las reservas son varias y tenemos que organizar la información que nos han
entregado, quiero solicitar su autorización para proceder a la votación en lo general e
inmediatamente concluida la votación dar lectura a la lista de reservas tal como me lo
indica el guión.
¿Me autorizan hacerlo así?
Sírvanse manifestarlo... Gracias.
Le ruego entonces a la Secretaría someter a votación hasta por 10
minutos en lo general y en lo particular los artículos no impugnados.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento
Interior.
Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la
votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.
(Votación.)
Se emitieron 327 votos en pro, 86 en contra y seis abstenciones.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Aprobada en lo general y en lo
particular los artículos no impugnados por 327 votos.
Vamos a dar lectura a los artículos reservados, rogándoles que en
el caso de que tengamos alguna omisión nos la hagan saber.
El diputado Salvador Cosío reservó el artículo 2o., fracción I,
en sus incisos f), h) e i). El artículo 3o. en su fracción XIII, en el inciso e)
párrafo segundo. El artículo 18 en su fracción XIX.
El diputado Omar Fayad, a nombre de la comisión, reservó el
artículo 8o. y el artículo 13.
El diputado Tomás Torres el artículo 8o. para hacer una adición.
La diputada Miroslava el artículo 2o. en los incisos vinculados con el gas natural y el
gas LP. El artículo 3o. en el inciso vinculado con el tema de jugos y néctares.
El diputado Hernández Raigosa el artículo 2o. en el inciso
vinculado con el gas LP.
El diputado Magallanes el artículo 2o. en el inciso g) y h) y el
artículo 8o. en el inciso f).
El diputado Elías Dip el artículo 2o., fracción I, en los incisos
f) e i) y el artículo 2o. en los apartados C y D.
El diputado Regis Adame el artículo 2o. en sus incisos f) e i) y el
artículo 3o. en la fracción XV.
El diputado Narro el artículo 2o. en lo relativo al gas LP, el
artículo 3o., en términos generales y el artículo 8o., para hacer una adición.
El diputado Urdapilleta el artículo 2o. ,en su fracción I en el
inciso g), el artículo 8o. en su inciso f).
El diputado Minjares el artículo 3o., inciso k), a nombre de la
comisión y el artículo 18 fracción IX.
El diputado Agundis el artículo 18, fracción IX.
La diputada Beaurregard el artículo 2o., fracción I, incisos f) e
i).
El diputado Del Río el artículo 2o., fracción I, inciso g) y los
incisos vinculados con la caña de azúcar. Y el artículo 3o. una adición.
El diputado Patiño el artículo 2o., fracción II, inciso b). El
artículo 3o., fracción XIII. Y el artículo 18.
El diputado David Rodríguez el artículo 2o., fracción I, en sus
incisos g) e i). El artículo 2o. en el inciso c). El artículo 2o. en el inciso d),
fracción II, en los numerales A, B y C. El artículo 3o. en las fracciones XIV, XVI y
XVII. El artículo 11. El artículo 19 en su fracción XX y en el transitorio primero, en
el numeral B los incisos 2), 3) y 4).
El diputado Jaime Rodríguez el artículo 2o. en su fracción I,
inciso g), y inciso h).
La diputada Petra Santos el artículo 2o. en lo vinculado con caña
de azúcar y fructosa.
El diputado Gracia el transitorio primero, en su fracción IV, en el apartado A.
El diputado Díaz Palacios el artículo 2o., en el inciso h). Y
tengo la impresión de que se me escapa un inciso planteado por el diputado Díaz
Palacios.
Y el diputado Calderón el primero transitorio en su fracción IV.
Diputado Cosío. Activen el sonido en la curul del diputado.
El diputado Salvador Cosío
Gaona (desde su curul):
Solo para pedirle la verificación de los artículos que solicité
reserva, porque creo que hay una equivocación involuntaria.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Artículo 2o., fracción I, incisos f), g), h), i). Artículo 3o.,
fracción XIII, inciso e) párrafo segundo. Y artículo 18, fracción XIX.
El diputado Salvador Cosío
Gaona (desde su curul):
El error consiste en el artículo 3o. en el inciso a).
Muchas gracias, señora Presidenta.
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
Correcto. Gracias.
¿Alguna otra observación?
No habiendo más observaciones, vamos a proceder de la siguiente
manera.
Tenemos reservados por un número muy amplio de diputados, el
artículo 2o. en los mismos incisos. En ese sentido tengo dos alternativas: preguntar a
los colegas diputados si cuando inicien su intervención si van a presentar una propuesta
o si quieren hacer un pronunciamiento en torno de ese artículo, a efecto de poder
diferenciar lo que son propuestas a lo que son pronunciamientos, para poder procesar las
propuestas tal y como me lo señala el Reglamento y lo que son pronunciamientos proceder
como una discusión.
En ese sentido, yo quisiera iniciar para que este pleno no esté
distrayendo su tiempo, en lo que organizo la discusión del artículo 2o. iniciar la
discusión por el artículo 8o. en donde hay una propuesta de la comisión, que nos
permita iniciar la discusión por el artículo 8o., que también está reservado por
varios compañeros, e inmediatamente proceder, concluyendo el artículo 8o. a la
discusión del artículo 2o.
Diputado Omar Fayad, si me hace favor de presentar la propuesta de
la comisión sobre el artículo 8o.
El diputado Omar Fayad Meneses:
Gracias, señora Presidenta.
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
Antes diputado Omar, si me permite.
Sí diputada Lorena.
La diputada Lorena
Beaurregard de los Santos
(desde su curul):
Señora Presidenta, en virtud de lo que usted ha señalado en
relación a las reservas que hay del artículo 2o. a mí me parece que para efectos de
agilizar la discusión, que cuando haya una propuesta coincidente con quienes nos hemos
reservado este artículo, procedamos a consensuarla o bien a declinar la participación,
según sea el caso de los primeros que vayan interviniendo en este artículo
concretamente, que es el que más reservas tiene. Esa sería una respetuosa sugerencia a
la Mesa Directiva.
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias diputada, la tomamos en cuenta.
Diputado Omar Fayad, si quiere empezar con el artículo 8o., por
favor.
El diputado Omar Fayad Meneses:
Quería pedir su autorización, señora Presidenta, en virtud que el
artículo 8o. y el artículo 13 tienen la misma intención y que tienen el afán de
plasmar, como se había acordado por parte de la comisión, aquellas reformas necesarias
tanto en esta Ley del IEPS como lo fue el día de ayer en la de renta y como lo será en
la del IVA, que me permitan ya sin mayor argumentación, en virtud de que ayer se esbozó
y la misma argumentación que se dio para la Ley de Renta, que se incorporen los textos
para adecuar estas dos leyes a la reforma aduanera que habíamos planteado la semana
pasada, así ahorrar tiempo y evitar seguir consumiendo tiempo valioso que sería
importante para la discusión de lo central en esta ley.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Hágalo diputado.
El diputado Omar Fayad Meneses:
Si es así, entonces me permitiría entregarle a la Secretaría dos
adiciones, una al artículo 8o. un inciso g) en el artículo 8o. que a la letra diría lo
siguiente: “la de cualquier tipo de bienes que se encuentren sujetos al Régimen
Aduanero de recinto fiscalizado Estratégico”.
Esta propuesta ha sido platicada y consensuada ya con la comisión,
con los diversos grupos parlamentarios y creemos que viene a enriquecer la reforma
propuesta.
Y lo mismo sería el caso del artículo 13, en que en la fracción I
agregaríamos un párrafo final que diría: “tampoco se pagará este impuesto por los
bienes que se introduzcan al país mediante el Régimen Aduanero de recinto fiscalizado
estratégico”.
Con estas dos adiciones quedaría en los términos que lo había
acordado originalmente la comisión.
Eso sería todo, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias, señor diputado.
Son adecuaciones para dar concordancia con las reformas a la Ley Aduanera. Las reformas
propuestas por el diputado Omar Fayad con el apoyo de la comisión.
Le ruego a la Secretaría consulte si son de admitirse las propuestas presentadas por el
diputado…. ¿Diputado Levín?
Activen el sonido en la curul del diputado Levín.
El diputado Oscar Guillermo
Levín Coppel
(desde su curul):
Para comentarle que el criterio de la comisión es que son correctas
las apreciaciones del diputado Omar y simplemente decirle que concordamos con ello. Las
hacemos nuestras.
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias. Diputada Secretaria, consulte a la Asamblea si son de
admitirse las propuestas de modificación planteadas por el diputado Omar Fayad.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se
consulta a la Asamblea si son de admitirse las modificaciones propuestas por el diputado
Omar Fayad.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se admiten para su
discusión y votación posterior.
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
Sobre el artículo 8o. para presentar una adición presentó una
reserva el diputado Tomás Torres. Se le ofrece el uso de la palabra.
El diputado Tomás Torres Mercado:
Gracias, señora Presidenta; solamente compañeras diputadas,
compañeros diputados:
Para recordar a ustedes que hace unas horas el pleno de esta
Cámara, por unanimidad, aprobó la Ley de Energía para el Campo y que seguramente por
los tiempos y por los procedimientos aquí seguidos, no nos dimos oportunidad para
reflexionar de que también en vehículos automotores que se utilizan para actividades
agropecuarias, se han instalado equipos de gas natural o gas LP y se los menciono a
ustedes por virtud de que el dictamen de la comisión en lo que toca al incremento del
precio del gas, que tiene como destino el uso en la combustión interna vehicular, me
parece y creo que así coincide la mayoría de los diputados de que por la obvia
situación de crisis del campo, es necesario exentar a quienes utilicen el gas LP o el gas
natural para la combustión en vehículos automotores que tengan que ver con actividades
agropecuarias.
Qué mayor argumento que esa crisis, qué mayor argumento compañeras, compañeros, de que
se exente a quienes poseen de por sí un inventario vehicular envejecido, qué mayor
argumento para exentar a quienes se dedican a actividades agropecuarias, ganaderas,
agrícolas o de otra índole, cuando tienen que recorrer enormes distancias sobre todo en
estados del centro y centro norte del país.
Si ustedes consultan la propuesta en el proyecto de Presupuesto para
el ejercicio del año que viene, hay una significativa disminución de recursos para los
caminos rurales.
Yo les llamo a la reflexión, que estados como Durango, Coahuila o
Zacatecas con más de 10 mil kilómetros de caminos vecinales que en ocasiones ni siquiera
hay estaciones para surtir las gasolinas, pueda ser costeable en donde ni transporte hay.
Señora Presidenta, dejo a consideración de la Asamblea la adición
del numeral 2 con el siguiente texto: “no pagarán el impuesto a que alude el
artículo 2o. fracción I, incisos f) e i) de esta ley, las personas físicas o morales
que destinen el gas natural y LP para actividades agropecuarias”.
No es el tema del gas para consumo doméstico. Reconoceremos su
solidaridad con relación a la adición señalada.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias, diputado Tomás Torres.
Diputado Narro… Activen el sonido en la curul del diputado
Narro.
El diputado José Narro Céspedes (desde su curul):
Señora Presidenta. Quisiéramos participar sobre el mismo tema pero
aparte señalar que tenemos una reserva también sobre el artículo 8o. para plantear una
adición aparte de la que plantea el diputado en la que estamos de acuerdo y que queremos
pasar a la tribuna para también hacer comentarios sobre de ella.
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
Con todo gusto diputado. Entonces si me permiten en su orden, le doy
la palabra. Está usted considerado en el artículo 8o.
El diputado Magallanes había reservado el artículo 8o. en su
inciso f)...
El diputado José Antonio
Magallanes Rodríguez
(desde su curul):
¿Hace referencia a mi persona?..
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
Sí, sí, diputado. Artículo 8o. inciso f)… ¿lo reservó
usted?… Sí, diputado.
El diputado Jorge Urdapilleta
Núñez (desde su curul):
Y yo también.
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
Si me hace favor… ¿Se están poniendo de acuerdo?
Son dos cosas distintas. Diputado Magallanes si usted puede plantear
su reserva, no está vinculada con el planteamiento del diputado Tomás Torres, es
distinta.
De los que reservaron el artículo 8o. ¿hay alguien más que su
reserva esté vinculada con el planteamiento del diputado Tomás Torres.
Diputado Narro, si me hace favor de hacer uso de la palabra.
El diputado José Narro Céspedes:
Con su permiso Presidenta; compañeras y compañeros diputados:
Queremos comentar que en este artículo 8o. que se refiere
precisamente a las exenciones del Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios, estamos
nosotros de acuerdo que como parte de los estímulos y apoyos que deben de recibir los
campesinos, debe de ser la exención en los impuestos al consumo o a la enajenación de
gas LP para el uso de sus automotores.
Creemos que es una propuesta muy importante sobre todo en la zona
centro-norte y norte de nuestro país donde prácticamente en Baja California Sur, en
Sonora, en Zacatecas, en Durango, en Coahuila, cerca del 60%, 70% de los vehículos
utilizan este tipo de combustible.
Para nosotros este planteamiento es de suma importancia y
significaría un apoyo adicional para lograr enfrentar los retos que tienen los campesinos
y que se van a presentar después del 1o. de enero en el marco del capítulo agropecuario
del Tratado de Libre Comercio; nosotros estamos totalmente de acuerdo y avalando este
planteamiento de incorporar un nuevo inciso, si queda el inciso de las aduanas sería el
siguiente el h), con el que estamos de acuerdo.
También Presidenta queremos comentar y proponer la aplicación de
otro inciso que tiene qué ver con el uso también para exentarlos de los polvos
elaborados con edulcolorantes sintéticos, así como la mezcla de ellos que al diluirse
permiten obtener bebidas; este tipo de sustancias son las que usan fundamentalmente cerca
de los 10 millones de mexicanos que tienen problemas de diabetes.
También son usadas por los sectores sociales más empobrecidos que
compran sobres, para preparar refrescos domésticos y esos sobres que tienen polvos aparte
de tener los saborizantes, tienen este tipo de sustancias que permiten endulzar los
refrescos que se preparan en muchas de las casas empobrecidas de nuestro país; por eso
nosotros también queremos plantear un siguiente inciso, que señale:
“Que los polvos elaborados con edulcolorantes sintéticos así
como la mezcla de ellos que al diluirse permitan obtener bebidas, pasen a formar parte de
este artículo 8o. donde están los productos que planteamos que en el marco de este
impuesto especial deben de quedar exentos.”
Muchas gracias, señora Presidenta.
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias, señor diputado.
Estamos hablando de dos adiciones distintas, vamos a procesar en
primer término la planteada por el diputado Tomás Torres, que recibió la solidaridad en
las expresiones del diputado Narro.
Diputado Tomás Torres nos hizo usted favor de dejar su propuesta
¿verdad? Por favor primero vamos a consultar con la Asamblea, si es de admitirse la
adición propuesta por el diputado Tomás Torres, en los términos en los que le dará
lectura la diputada Secretaria.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
La propuesta del diputado Torres, es la siguiente:
Numeral 2: No pagarán el impuesto a que alude el artículo 2o.
fracción I inciso f) e i) de esta ley, las personas físicas o morales que destinen el
gas natural y LP, para actividades agropecuarias, en referencia al artículo 8o. de la Ley
de Impuestos Especiales Sobre Producción y Servicios.
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
Se consulta a la Asamblea si es de admitirse la adición propuesta
por el diputado Tomás Torres.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es
de admitirse la propuesta del diputado Tomás Torres...
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
Perdón diputada,
¿Qué pasó diputado Herviz?
Activen el sonido en la curul del diputado Herviz.
El diputado Arturo Herviz Reyes (desde su curul):
Quiero pedir la palabra para participar a favor de la propuesta del
diputado Tomás Torres.
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
Todavía no está a discusión diputado Herviz, primero se tiene que
consultar si se admite o no a discusión.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si es
de admitirse la propuesta del diputado Torres.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada.
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
Consulte la Secretaría, si es de admitirse la propuesta del
diputado José Narro, en relación a una exención a bebidas con edulcorantes.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es
de admitirse la propuesta del diputado Narro.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarse... Desechada.
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
Siguiendo con el tema del artículo 8o. se ofrece el uso de la
palabra al diputado Magallanes para tratar lo relativo al inciso f).
El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez:
Gracias, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:
Desde su entrada el TLC en nuestro país las consecuencias han sido
desastrosas y naturalmente las desigualdades sociales se acrecientan. Desde que el
Gobierno Federal firmó el TLC la economía ha tenido un crecimiento de cero y
naturalmente se está incrementando la cifra de pobres en todo el territorio nacional.
Estamos en una discusión de una ley en donde también la Cámara de
Diputados está a tiempo de no seguir contribuyendo a una política tributaria que
naturalmente contradice todo espíritu de una ley en comento. Toda ley de carácter
tributario no puede ni debe de ser discriminatoria; debe ser justa, equitativa y
transparente.
Las reservas que yo hice del artículo 2o. y 8o. en sus incisos G, H
y F tienen una relación intrínseca. Actualmente la Ley del Impuesto Especial en estos
incisos marca una tasa del 20% a la enajenación o a la importación de refrescos, bebidas
hidratantes o rehidratantes, pero al final dice que siempre que se utilice para su
elaboración edulcorantes distintos del azúcar de caña.
Si realmente el espíritu de esta ley es naturalmente de carácter
recaudatorio, si aplicáramos este artículo como viene en esta ley y le quitáramos el
ámbito discriminatorio a un derivado del maíz amarillo, nosotros estaríamos hablando
que estaríamos en capacidad de recaudar más de 30 mil millones de pesos, aplicando
simplemente el espíritu de la ley en comento. Pero no se trata tampoco de hacer una
discusión que se entienda que es una confrontación entre los campesinos, por supuesto
que no, ni tampoco una confrontación entre la industria.
Me parece que la Cámara de Diputados a un vacío de iniciativa y de
creatividad del Ejecutivo Federal, que no ha sabido y no ha tenido voluntad política para
construir políticas de Estado en donde puedan coexistir la industria azucarera, muy
respetable, muy valiosa y muy digna en el territorio nacional. ¿Cómo hacer que también
coexista la industria almidonera?, que es la que está haciendo un esfuerzo muy importante
para la reconversión de cultivos y que México no sea deficitario en la siembra de maíz
amarillo. Y ¿cómo hacer que también coexista la industria de los edulcorantes?
Me parece, repito, si esta ley, si este artículo realmente se aplica como está,
tendríamos más de 30 mil millones de pesos adicionales al gasto programable, pero si
finalmente seguimos tratando de aplicarle la técnica del avestruz, de que no queremos
reconocer que este tipo de iniciativa confronta a los sectores y confronta a nuestros
campesinos y esto no es la esencia de mi intervención.
Yo propongo, Presidenta, que si es el ámbito recaudatorio sin lastimar a ninguno de los
sectores, quitemos entonces el último párrafo de esta redacción del artículo 2o., en
sus incisos correspondientes, en donde dice: siempre que se utilice para su elaboración
edulcorantes distintos del azúcar de caña.
Esa es mi propuesta, si es recaudatoria, pero eso tampoco no quita
la realidad de buscar la política, para no confrontar a los sectores que también
necesitamos fortalecerlos desde esta Cámara de Diputados.
Es cuanto, diputada Presidenta. Gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Sí, diputado, si nos hace el favor de dejarnos su propuesta.
A ver consulto con los compañeros que tienen reservado el inciso f
también, para que hagan uso de la palabra en este momento.
Diputado Urdapilleta, ¿nos permite un segundo?
Diputada Secretaria para que podamos clarificarle a la Asamblea la
propuesta del diputado Magallanes.
La Secretaria diputada Adela Cerezco
Bautista:
Se refiere al artículo 2o., lo relacionado a los refrescos en los
incisos g) y h), solicita se suprima a partir de: siempre que se utilice para su
elaboración elducorantes distintos al del azúcar de caña.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
¿Queda claro?
Diputado Del Río que nos consultó. Gracias.
Diputado Urdapilleta, por favor.
El diputado Jorge Urdapilleta Núñez:
Con el permiso de la Presidencia.
Me he reservado para su discusión en conjunto los artículos 2o.
fracción I incisos g) y h), y 8o. fracción I inciso f, o sea en un mismo tiempo por su
estrecha relación, señora Presidenta.
Compañeras y compañeros diputados, mi intervención es
reflexionando que si la razón del impuesto es verdaderamente recaudatorio, como se
refiere en el artículo 2o. fracción I inciso g), que a la letra dice: “aguas
mineralizadas, refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos,
jarabes, esencia o extracto de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos,
bebidas hidratantes o rehidratantes, 20% de impuesto”, es correcto.
Si fuese así y considerando que este impuesto nos daría, como dice
el diputado Magallanes una recaudación adicional de cerca de 30 mil millones de pesos,
recomiendo que sea congruente con la necesidad de recaudación de ingresos del Ejecutivo,
para así cubrir las crecientes necesidades del gasto público, para cubrir el gasto
social, el educativo, el de infraestructura básica tan necesaria.
En consecuencia, pido se elimine el artículo 8o. fracción I inciso
f) que al calce dice que: “no se pagará el impuesto por las enajenaciones de los
bienes señalados en el artículo 2o. fracciones g) y h) siempre que utilice como
edulcorante únicamente azúcar de caña”.
Compañeras y compañeros, lo anterior a la fecha no ha recaudado
nada y tiene un año, en caso contrario si no es la recaudación el interés básico,
solicito la eliminación del artículo 2o. fracción I incisos g) y h) y del artículo 8o.
fracción I inciso f), por los siguientes
CONSIDERANDOS
Este impuesto a los refrescos y bebidas que utilicen como
elducorante el jarabe de maíz de alta fructosa, rompe con la equidad y la competencia en
el mercado nacional de los elducurantes. Las reformas realizadas por este Poder
Legislativo en diciembre pasado, en ningún momento consideró que dos terceras partes de
la oferta de la fructosa es nacional y la cual está hecha con maíz mexicano, y tan sólo
la tercera parte es de importación.
Con el impuesto antes referido, el mercado de fructosa producida en
México ha caído alrededor de 70% con las siguientes afectaciones de nuestros
agricultores, productores de maíz amarillo y la pérdida de empleos en la industria
almidonera.
Al mantener ese impuesto y desincentivar la producción nacional, se
pone en peligro el Programa de Sustitución de Importaciones y Reconversión de Cultivos
que se ha suscrito entre industriales y campesinos mexicanos, lo cual sin duda desvincula
a los productores que siembran en más de 42 mil hectáreas y que para el próximo ciclo
están considerándose 85 mil hectáreas.
Por otra parte, si la industria nacional pierde mercado y desaparece
al corto plazo, queda la puerta abierta a la fructosa extranjera para quedarse con el
mercado nacional de edulcorantes e incluso del maíz amarillo.
Es importante mencionar que no desconocemos la realidad crítica que
vive el sector azucarero nacional, pero la producción, uso y distribución de fructosa
elaborada con maíz amarillo es también un hecho que no puede soslayarse, se debe
promover entonces la competitividad y coexistencia de ambas industrias con acciones tales
como la observancia del TLCAN en materia de edulcorantes buscando un trato equitativo en
el comercio del mismo, fomentar la producción de fructosa elaborada con maíz nacional
para el fortalecimiento de la cadena productiva y derivados del maíz en México, impulsar
que la política azucarera nacional realmente dé sustento y efectividad a la industria.
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Urdapilleta, un segundo.
El diputado Del Río quiere hacerle una pregunta, ¿la acepta usted,
diputado o no?
El diputado Jorge Urdapilleta Núñez:
A sus órdenes.
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
Activen el sonido en la curul del diputado Del Río.
El diputado José Manuel del
Río Virgen
(desde su curul):
Señora Presidenta, mi compañero diputado está señalando que la
fructosa es altamente producida en México, así lo entendí. ¿Usted sabe, señor
diputado, cuántas toneladas de azúcar tenemos en este momento en las bodegas mexicanas?
El diputado Jorge Urdapilleta Núñez:
Sí, sé de los excedentes de azúcar que se tiene y también el que
no se ha desarrollado producto sustitutivo o complementario derivados de la producción de
la caña; ahorita traemos un promedio de 500 mil toneladas adicionales excedentes.
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
Ya le contestó la pregunta, diputado Del Río.
El diputado José Manuel del
Río Virgen
(desde su curul):
Sí, pero está mal, bueno, en mi oportunidad.
El diputado Jorge Urdapilleta Núñez:
En su oportunidad, diputado.
Muchas gracias, señora Presidenta.
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
Su propuesta concreta, diputado, ¿la deja por favor?
El diputado Jorge Urdapilleta Núñez:
Muy amable.
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
Sobre el inciso f) del artículo 8o. hubo una reserva exclusivamente
entonces del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez y del diputado Urdapilleta.
Dé lectura la Secretaría a la propuesta del diputado Magallanes en
torno al inciso f) del artículo 8o.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Me refirió el diputado Magallanes sólo el artículo 2o. en lo que
se refiere a las sustitución de una fracción, con respecto al artículo 8o. no tiene
esta Secretaría ninguna propuesta del diputado.
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Magallanes, activen el sonido en su curul.
El diputado José Antonio
Magallanes Rodríguez
(desde su curul):
Gracias, señora Presidenta.
Tiene razón la Secretaria, no le dejé la redacción terminada,
sino la dejé en la misma Gaceta Parlamentaria
de la publicación en consecuencia de la ley en comento.
La propuesta es suprimir el último párrafo de la redacción de los
incisos g) y h) del artículo 2o. y 8o. que son la misma redacción de referencia,
diputada.
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
Vamos a ver solamente el artículo 8o. que es suprimir, ¿cuál
inciso o cuál párrafo, diputado?
El diputado José Antonio
Magallanes Rodríguez
(desde su curul):
Gracias, señora diputada.
En la ley actual viene una redacción en el artículo 8o., inciso
f), en donde habla que siempre y cuando se utilicen edulcorantes distintos al azúcar de
caña. Esa es la propuesta, suprimir esa redacción.
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
En la ley actual el artículo 8o., que no se encuentra en el
dictamen mencionado. ¿Es correcto, diputado Magallanes?
El diputado José Antonio
Magallanes Rodríguez
(desde su curul):
Sí, es en la ley actual. No viene en el dictamen.
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
Es una derogación de la ley actual, es una nueva propuesta.
Consulte la Secretaría en votación económica si se admite la
propuesta del diputado Magallanes.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es
de admitirse la propuesta del diputado José Antonio Magallanes.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvase manifestarlo... Se desecha.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Urdapilleta, su propuesta en el caso del artículo 8o.
¿tenía el mismo sentido?
El diputado Jorge Urdapilleta Núñez (desde su curul):
Sí.
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
El mismo sentido.
¿Le parece entonces, la propuesta al artículo 8o., se da por
desechada y en el momento en que votemos el 2o., someto la...
Gracias, señor diputado.
Pasamos, compañeros diputados, a la discusión el artículo 2o. El
artículo 2o. tiene un conjunto de reservas que vamos a tratar de procesar en lo posible,
de manera coordinada.
Tiene la reserva el artículo 2o., los incisos f) e i), han sido
reservados por los diputados: Miroslava García Suárez, Elías Dip Rame, Juan Carlos
Régis Adame y Salvador Cosío.
Y el inciso i) por los diputados: David Rodríguez Torres,
Hernández Raigosa, Narro Céspedes y Lorena Beaurregard.
El inciso f) también por el diputado Del Río Virgen.
El inciso i) también por el diputado Jaime Rodríguez.
Entonces empezaremos por los incisos.
Sí, diputada Miroslava.
La diputada María Miroslava
García Suárez
(desde su curul):
Diputada Presidenta, quisiera hacer una precisión si usted me lo
permite, en la idea de que para ordenar el análisis de estas reservas, si se pudiera
hacer un análisis y una discusión en lo general. Pero que en el momento de someter a
votación de este pleno, se pudiera separar perfectamente cada una de las categorías por
incisos que vienen en el artículo 2o.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Con todo gusto diputada.
La
diputada María Miroslava García Suárez
(desde su curul):
Gracias, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Vamos entonces a empezar la discusión en torno a las propuestas y
quiero consultar a la diputada Miroslava García Suárez si su reserva sobre los incisos
f) e i) es para proponer una modificación o es para una discusión.
El sentido de mi propuesta es si hay una propuesta alternativa de
modificación o es para oponerse.
La
diputada María Miroslava García Suárez
(desde su curul):
La propuesta en concreto para el tema del gas natural y gas licuado,
por parte del PRD, es que estos dos productos no tengan ningún gravamen adicional en la
Ley de IEPS para el próximo año.
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
¿En el mismo sentido sería el planteamiento del diputado
Hernández Raigosa?
El diputado Alfredo
Hernández Raigosa
(desde su curul):
Así es.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Correcto. Voy a ir preguntando, diputados. El diputado Elías Dip,
¿su propuesta es una propuesta de modificación o es para plantear en contra de los
incisos f) e i).
El diputado Elías Dip Rame (desde su curul):
Es en el mismo sentido que mi compañera diputada.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Juan Carlos Regis Adame. Diputada Rosa Delia Cota.
La diputada Rosa Delia Cota Montaño (desde su curul):
Es en el mismo sentido, Presidenta, de derogar, de que no se apruebe el incremento.
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
¿Diputado Salvador Cosío, su planteamiento en relación a los
incisos f) e i)?
El diputado Salvador Cosío Gaona (desde su
curul):
Señora Presidenta, es para expresarme en contra y con una propuesta
de modificación.
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
Aquí sí hay una propuesta de modificación.
Diputado Rodríguez Torres, en relación al inciso i).
El diputado David Rodríguez Torres (desde su curul):
Señora Presidenta, es para manifestar mi oposición a que se grave
con ese impuesto el gas licuado de petróleo para combustión automotriz. Es en contra.
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
¿Diputado Narro Céspedes, su reserva en relación al inciso i)?
El diputado José Narro Céspedes (desde su curul):
Señora Presidenta, es para que se derogue ese aumento, ese inciso
que plantea el impuesto, que no había, del 20% al Gas LP para uso de vehículos
automotrices.
Estamos planteando que se derogue ese inciso precisamente como un
mecanismo de apoyo, sobre todo a los sectores más depauperados, que son los que usan este
tipo de combustible: el transporte urbano, los trabajadores, el transporte de carga y los
sectores campesino y rural.
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputada Lorena Beaurregard, ¿es con propuesta de modificación o
es para discutir?
La
diputada Lorena Beaurregard de los Santos
(desde su curul):
Es en
el mismo sentido que propone la diputada Miroslava Suárez y además con la propuesta de
que esto se vote con tablero, señora Presidenta.
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel:
Bien. Ha quedado claro. Vamos a proceder a abrir el registro de
oradores en primer lugar y quisiera preguntarle al diputado Salvador Cosío si nos hace
llegar su propuesta de modificación. Diputado Cosío.
Tenemos entonces el registro de oradores en contra. Vamos a conducir
la discusión de conformidad como lo establece el artículo 114 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General. Primero vamos a proceder de esa manera y vamos a
registrar los oradores en contra y los oradores en pro y vamos inmediatamente después a
escuchar la propuesta de modificación del diputado Salvador Cosío.
Tenemos registrados en contra a los diputados: María Miroslava
García Suárez, Elías Dip Rame, a la diputada Cota, Hernández Raigosa, al diputado
Narro… Son seis oradores… a la diputada Lorena Beaurregard. Sí… sí,
diputada Miroslava.
La diputada María Miroslava
García Suárez
(desde su curul):
Diputada Presidenta, solicito un cambio en el turno de los oradores,
para que en mi participación esté el diputado Alfredo Hernández.
Gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Sí, diputada. En pro, pregunto a la comisión… consulto a la
comisión, oradores en pro. Tengo el registro de oradores en contra.
Tiene la palabra el diputado Hernández Raigosa.
El diputado Alfredo Hrnández Raigosa:
Con su permiso, compañera Presidenta; compañeras y compañeros
diputados:
Es una sorpresa encontrar en esta iniciativa que a todas luces va a
generar una reacción impopular en la sociedad porque este impuesto resultará altamente
recesivo, altamente inflacionario para la población. Este impuesto no se puede ver
aislado de lo que sucede en torno a la cadena de producción, distribución y venta del
gas LP se tiene que ver al amparo de que tan sólo en este año el incremento del gas LP
fue más del 40%.
Es decir, que a lo largo del uso cotidiano del gas LP tanto en el
transporte como en el uso doméstico, el impacto fue severo pues repercutió en una
cantidad que hoy está padeciendo la población en nuestro país, en virtud de que más de
20 millones de hogares consumen este energético y que en el caso particular del tema que
nos trae a la tribuna, el transporte público es utilizado por el 85% de la población en
nuestro país y que a través del transporte público se distribuyen los productos
básicos de la población, como son las tortillas, la fruta y las verduras, el pan, la
leche, el huevo, así como el pollo y los refrescos...
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel (a las17:35 horas):
Se abre un receso. Se abre un receso, diputado...
Diputados, acabamos de abrir un receso de unos minutos y estoy
evaluando con los coordinadores la situación. Vamos a tomar la decisión que sea más
pertinente para salvaguardar al Palacio Legislativo y para cuidar el prestigio del
Congreso...
Le ruego a los diputados que en uso de su dignidad han estado
deteniendo el acceso a este recinto, se retiren de ahí y en el caso de que haya
expresiones de vandalismo sobre este recinto actuaremos de conformidad como lo señala
nuestra legislación...
Exhortamos a los diputados a que se retiren del acceso a este
recinto...
Compañeros diputados; a los compañeros diputados y a las
compañeras diputadas deseo informarles que esta Presidencia tiene en su poder un escrito
que señala lo siguiente:
En virtud de que un grupo de personas irrumpieron con violencia en
este Palacio Legislativo, pedimos a usted en uso de las atribuciones que le confieren los
artículos 12 y 22.1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, solicite el apoyo de la fuerza pública para resguardar la sede de la Cámara
de Diputados.
Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.
Este escrito está suscrito por el diputado Felipe Calderón, por el
diputado Rafael Rodríguez Barrera y por el representante del grupo parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México. Asimismo, tiene firmas en lo individual.
Yo les ruego a los diputados...
Le ruego a los diputados que guarden silencio. Quiero informarles
que hace un momento dialogamos con el dirigente de la coordinadora magisterial y le
solicitamos por vía telefónica retirara a los maestros de presionar sobre la puerta y le
informamos que es obligación de esta Mesa Directiva proceder, atendiendo el mandato
constitucional.
Quiero señalar que en todo momento esta Cámara ha manifestado su
disposición a dialogar, pero que no es posible hacerlo en un marco que violenta cualquier
disposición al diálogo.
Reiteramos una vez más nuestra disposición a mantener un diálogo
respetuoso incluso en el marco de los debates más intensos, pero hemos exigido a los
maestros y a otros integrantes de diversos grupos que están presionando para romper esa
puerta, se retiren de esa área.
Quiero señalarlo para concluir, rogándole a los diputados que se
retiren del espacio y levantando esta sesión abriendo un receso por tiempo indeterminado.
Se levanta la sesión y se abre un receso por tiempo indeterminado.
Quedamos en sesión permanente.
Quiero solicitar dé la manera más atenta que abandonen el recinto.
Los...
La solicitud de esta Presidencia se fundamenta...
Se fundamenta en que es Lindispensable salvaguardar este recinto y
personas desconocidas están utilizando los extinguidores, por ello es pertinente que el
área de resguardo parlamentario de la Cámara pueda hacerse cargo de salvaguardar esa
puerta, para lo que solicitamos de manera inmediata puedan abandonar el recinto a efecto
de evitar el que haya un uso indebido de estos instrumentos, como son los extinguidores
que están usando personas desconocidas.
Les rogamos a nuestros amigos de los medios, además de agradecer
toda su atención, disposición y dignidad para estar cubriendo las noticias de este día,
les rogamos se trasladen a ocupar los espacios siempre y cuando haya condiciones, y si no,
desde luego los invitamos al área de invitados de aquí abajo para que reanudemos nuestra
sesión. Apreciamos mucho de los compañeros de los medios su disposición y su actitud.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel (a las 19:40 horas): Se reanuda la sesión.
Le ruego a la Secretaría dar lectura al artículo 123 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Artículo 123 del Reglamento para el Gobierno Interior:
“Cuando sólo se pidiere la palabra en contra, hablarán todos
los que la pidieren, pero después de haber hablado tres, se preguntará si el punto está
suficientemente discutido”.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Compañeros diputados, está claro, como lo habíamos señalado, que
hay un listado de oradores que ha planteado el tema del artículo 2o. en sus incisos f) e
i), los referentes al gas licuado.
Se han inscrito en contra los diputados: Miroslava García Suárez,
Elías Dip Rame, Rosa Delia Cota; así como los diputados: Salvador Cosío para presentar
una propuesta, David Rodríguez; Alfredo Hernández Raigosa y José Narro.
Vamos a atender el mandato de nuestro Reglamento y habiendo
participado en contra tres diputados, consultaremos a la Asamblea si se considera
suficientemente discutido.
Nos había pedido la diputada Miroslava ceder su lugar al diputado
Alfredo Hernández Raigosa. Tiene la palabra el diputado Alfredo Hernández Raigosa.
El diputado Alfredo Hernández Raigosa:
Muchas gracias, compañera Presidenta; compañeras y compañeros
diputados:
Hoy vengo a pronunciarme en esta ocasión en contra de esta
intención de colocar el 20% de incremento al precio del gas LP, para transporte y
obviamente en contra también de aplicarle un incremento al gas natural.
Las razones son obvias, yo quisiera observar cual va a ser el
comportamiento de muchos de nosotros cuando en enero ubiquemos la cuesta de enero
golpeando las economías de millones de familias pobres, el 85% de ellas en este país que
utilizan el transporte público como mecanismo único para transportarse de un lugar a
otro. Porque este incremento no se puede ver de manera aislada tiene que ubicarse que en
este año el kilogramo de gas y el litro de gas LP tuvo un desplazamiento de más del 45%,
lo que representó un verdadero daño patrimonial a las familias en nuestro país,
eliminando productos básicos de su dieta a cambio de poder comprar 1 kilogramo de gas o
utilizar transporte en muchos lugares.
Porque en este transporte, en el transporte público que son 260 mil
unidades que se convirtieron a gas LP en el país, se distribuyen las tortillas, las
frutas y las verduras, el pan, la leche, el huevo, el pollo. Y esto nos señala con mucha
precisión que el impacto del incremento al precio del gas tendrá un severo revés en los
precios de los productos básicos y de la canasta básica para los mexicanos.
Por esa razón nos parece irresponsable canalizar un incremento más
al precio del gas LP en transporte a sabiendas de que el precio del kilogramo está sujeto
a los precios del gas a nivel internacional y que no nos garantice este incremento que
haya a su vez otros incrementos como este año que puedan rebasar el 40%, como está
sucediendo.
Por esa razón, esta medida resulta verdaderamente impopular, va a
resultar dañina para la gente pobre y para la gente de la clase media, para jubilados,
para pensionados, para madres solteras, para trabajadores, para obreros, porque el
transporte público es básico para estas familias, muchas de ellas que utilizan más del
15% de su salario solamente para transporte y que impactará el incremento a este vital
energético en más del 8% para el próximo año, más sumado a la inflación que se
genere para el año 2003.
Es momento de reflexionar, aquellos compañeros que contendieron en
los distritos de las comunidades pobres reflexionen su voto. ¡Tenemos la oportunidad de
echarlo atrás en este momento, reflexionando que este impuesto disfrazado es recesivo, es
regresivo, pero más que eso es impopular y dañará, dañará la economía de las
familias pobres!
¡Y como ya lo decía mi compañera Miroslava García, no-sotros nos
deslindamos de los gaseros corruptos, que aquí hemos denunciado una y otra vez, de la
familia Vela, Garza, Nieto, Zaragoza, Uribe, que se han beneficiado de la falta de la
transformación del mercado de gas LP y que ordeñan, monopolizan el mercado, abusan de
los consumidores y que durante dos años lo he señalado aquí y que hemos tenido la
oportunidad de verdaderamente hacer una reforma estructural a la cadena de distribución y
venta y comercialización del gas LP y no se hizo! ¡Es decir, estamos incrementando el
costo dejando operar a las mismas mafias que durante muchos años han operado en este
país, a costillas del pueblo que utiliza el gas LP!
¡Por ello, los exhorto a que voten en contra de esta iniciativa por
demás impopular!
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, diputado.
Tiene la palabra el diputado Elías Dip Rame.
No se encuentra el diputado Elías Dip Rame.
Tiene la palabra la diputada Cota Montaño.
La diputada Rosa Delia Cota Montaño:
Con el permiso de la Presidencia compañeras y compañeros
diputados:
El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna
para plantear sus reservas a los incisos f) e i) del artículo 2o. de la Ley del Impuesto
Especial Sobre Producción y Servicios.
Consideramos que gravar el gas natural y el gas licuado de petróleo
para combustión automotriz con tasas del 20% y 80% respectivamente, contradice las
políticas implementadas desde hace 10 años, mediante las que se busca la utilización de
combustibles alternos para mejorar la calidad del medio ambiente.
Por otra parte, los efectos de dichos gravámenes repercutirán en
la meta inflacionaria en el bolsillo de los consumidores de bajos ingresos, que por cierto
son la mayoría de los mexicanos, alentará el desarrollo del mercado negro del gas y
propiciará la inseguridad en el manejo de estos combustibles. Asimismo, por esta última
razón, el control de su recaudación traerá más perjuicios que beneficios para el país
y auguramos que los niveles e recaudación serán muy bajos.
Ante los efectos negativos y toda vez que la recaudación estimada
no cubre los altos costos sociales y políticos de esta medida, el grupo parlamentario del
Partido del Trabajo está a favor de que los incisos f) e i) del artículo 2o. de la ley
en comento, sean derogados.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, diputada.
Diputado Dip, lamentablemente cuando lo nombramos no se encontraba
usted en el recinto y lo que correspondería sería que al término de los oradores lo
pudiéramos enlistar sobre este punto, si es que llegamos a ese momento.
El diputado Narro Céspedes. No se encuentra en el recinto.
La diputada Lorena Beaurregard.
Activen el sonido en la curul de la diputada Beaurregard.
La diputada Lorena
Beaurregard de los Santos
(desde su curul):
Declino mi participación, en virtud de que estamos tratando de
construir una alternativa para el artículo 2o.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Bien. Entonces le ofrezco nuevamente el uso de la palabra al
diputado Elías Dip Rame e inmediatamente de su intervención se consultará si está
suficientemente discutido.
El
diputado Elías Dip Rame:
Gracias, señora Presidenta.
Quiero hacer ver ante esta Asamblea la oposición rotunda al cobro
del impuesto que se pretende al gas, mi posición rotunda porque de una forma u otra el
consumidor final del transporte urbano, será quien pague esa consecuencia.
No creo que habiendo tantas alternativas el Ejecutivo, a través de la Secretaría de
Hacienda, pretenda un impuesto de las clases más necesitadas, independientemente que en
el sector agropecuario, miles de campesinos usan el gas de igual forma.
Debo hacer saber al pleno que el 70% del consumo de gas es
doméstico, el 20% va a industria y solamente el 10% va al transporte urbano, al
transporte que usan los campesinos o bien a unidades propias de campesinos.
Referente a los costos que se llevaron a cabo de las conversiones
para poder usar el tipo de gas, en muchos de los casos todavía no han sido recuperadas ya
que son costosas y su costo se eleva demasiado.
Hay un problema serio que sería el fomento al mercado negro, el
mercado negro por un lado y por otro lado el riesgo que pudiera tenerse en accidentes. De
igual forma hago ver a usted, al pleno, la necesidad imperiosa que se busque alternativas
diferentes sin que sea esta la que afecte.
Hay un sector muy importante que aprovecho señalar, Ferrocarriles
que no paga un solo centavo de impuestos en el consumo al diesel, el impuesto especial no
lo paga, por eso acudo en este momento al pleno y pido la reconsideración a mis
compañeros diputados para que este impuesto no entre en vigor.
Muchas gracias, por su atención.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, señor diputado.
En términos del artículo 123 y dado que sólo se ha pedido la
palabra en contra, le ruego a la Secretaría consulte con la Asamblea si se considera
suficientemente discutido.
Por la comisión en pro.
El diputado Minjarez.
El diputado
José Manuel Minjarez Jiménez:
Muchas gracias, diputada Presidenta.
Este tema evidentemente fue producto de repetidas discusiones y propuestas, análisis y
alternativas que finalmente encontraron el mayor de los consensos con el dictamen que
tienen ustedes en sus manos.
Sin embargo, en virtud de algunos argumentos esgrimidos por algunos
de nuestros diputados compañeros de la propia comisión y otros grupos parlamentarios en
relación con este artículo y relacionado con el mismo, quisiéramos someter a la
consideración de ustedes que en este caso la tasa de referencia del gas licuado de
petróleo quedara en 50% con la modificación correspondiente al artículo cuarto
transitorio en donde se estuviera modificando en el caso del gas natural para combustión
automotriz, para el año 2003 de un 25%, el año 2004, un 5%, en el año 2005 un 7.5% y en
el año 2006 un 10%.
En el caso del gas licuado de petróleo para combustión automotriz,
para el año 2003 un 10%, el año 2004 un 20%, el año 2005 un 30% y en el año 2006 un
40% con un párrafo adicional que diga que en cualquier caso, el precio resultante del gas
natural de carburación deberá ser menor que el gas licuado de petróleo para
carburación automotriz para lo cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
deberá proceder a ajustar el impuesto.
Esa es la propuesta que sometemos a la consideración de nuestros
compañeros diputados y de esta Asamblea, como una alternativa para poder buscar los
acuerdos y los consensos atendiendo a los argumentos aquí vertidos.
Sería todo, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias, señor diputado.
Bien, hay una propuesta de la comisión y ha habido el planteamiento
en contra. Yo le ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se considera
suficientemente discutido el punto para inmediatamente después someter a consideración
la propuesta de la comisión.
La secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se
consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo…
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Sí, diputada Miroslava. Activen el sonido, por favor.
La diputada María Miroslava
García Suárez
(desde su curul):
Señora Presidenta, antes de pasar a consultar a la Asamblea si
está suficientemente discutido, planteamos la necesidad de evaluar la propuesta que hace
la comisión y de poderla analizar también en tribuna porque de la propuesta que hacen
los compañeros se derivan varias preguntas.
En primer lugar, qué impacto recaudatorio tendría la misma.
En segundo lugar, qué impacto inflacionario tendría esta
propuesta.
En tercer lugar, qué nivel o qué alternativas podrían plantearse
para no subir los impuestos al gas y buscar la recaudación por otras vías.
Lo que quiero decir finalmente, es que es una nueva propuesta que
plantea la comisión y que necesitamos debatirla y discutirla en el conjunto del pleno.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Así será diputada Miroslava.
Lo que se está consultando a la Asamblea y le ruego a la
Secretaría que así lo haga, es si el punto de sostener el dictamen tal como está o el
rechazo que fue lo que se planteó en términos del artículo 123, está suficientemente
discutido.
Una vez resuelto ése punto, vamos a plantear las dos propuestas de modificaciones: la que
tiene registrada el diputado Salvador Cosío y la que ha presentado la comisión.
Son dos propuestas de modificaciones pero primero tenemos que
desahogar esta parte de la discusión.
La Secretaria diputada
Adela Cerezo Bautista:
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se
consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 2o. inciso
f) e i).
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Pasamos entonces a discutir las propuestas de modificación.
Tengo registrada la propuesta de modificación que ha presentado el
diputado Minjarez, que está terminando la redacción y hay una propuesta de modificación
que presentará el diputado Salvador Cosío. Le ruego al diputado Salvador Cosío hacer
uso de la tribuna.
El diputado Salvador Cosío Gaona:
Con su venia, diputada Presidenta:
A los argumentos que han hecho mención compañeras y compañeros diputados en contra de
cómo está planteado este impuesto, hay que agregar que hay una gran cantidad de
vehículos automotores que optan por este tipo de combustible en razón claro está, de la
economía que produce y que se dedican a labores agropecuarias y que aprobaron en los
términos en que está planteado, lógicamente incide en la economía nacional.
Me sumo al planteamiento de que es un puesto que debe revisarse y verse con mucho cuidado,
en el planteamiento de que sea progresivo no le resta impacto a la economía de nuestra
gente más necesitada; mi planteamiento es que en el inciso f) el gas natural para
combustión automotriz, la tasa máxima sea del 5% y en el inciso i), el gas licuado de
petróleo para combustión automotriz, la tasa máxima sea del 10%. Ese es un
planteamiento creo, que podría considerarse generando algo de recaudación pero que no se
sangre más a la gente que no puede pagar y que en todo caso veremos resultados
impactantes en la economía, veremos a la gente acudiendo a otros medios para sobrevivir.
Entonces yo llamo la atención al respecto, que revisemos éste y todos los artículos de
este impuesto, que es un impuesto, recuerden que su espíritu es el de regresarle a la
sociedad vía el gobierno recursos para atenuar algunos impactos sobre actividades y
servicios especiales. Yo no creo que sea el caso por ello planteo que debe al menos
atenuarse al máximo, si es que se insiste en mantenerlo, entonces sería una tasa máxima
del 5% al gas natural y una tasa máxima del 10% al gas licuado de petróleo, al gas LP.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, señor diputado Cosío ¿nos deja la proposición?
Sí, diputado Raigosa.
El
diputado Alfredo Hernández Raigosa
(desde su curul):
Señora Presidenta, nos da la impresión de que hace falta en el
planteamiento de las dos propuestas que hace el diputado Minjarez y nuestro otro
compañero, la propuesta que había hecho originalmente también la diputada Miroslava, de
que quedará en cero este rubro, entonces le quisiéramos pedir que pudiera, cero aumento
que es planteamiento que le hizo en el concepto general la diputada Miroslava,
quisiéramos pedirle que pudiera también estar considerado en la discusión que se está
dando en este momento.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Diputado Raigosa, cuando se registraron las intervenciones en torno
a estos artículos, nosotros registramos a todos aquellos que señalaron su interés por
intervenir en ellos y también en esa circunstancia tenían la posibilidad de presentar
una propuesta de modificación.
Lamentablemente no fue así en el momento de la discusión en lo
particular de este artículo. Yo les propondría que escuchemos la propuesta del diputado
Minjarez, que nos precise la propuesta y en caso de que se quiera precisar una
modificación adicional que encontremos la mecánica en el debate para que se presente.
Diputada Miroslava.
La diputada María Miroslava
García Suárez
(desde su curul):
Compañera diputada, quisiera recordarle a usted y a la Asamblea que
antes de darse la discusión en lo particular su servidora planteó la reserva en lo
general y lo dije a nombre de mi partido, en el sentido de que nosotros no planteamos
ningún gravamen adicional a lo que actualmente está en la ley vigente, entonces nuestra
propuesta no se cifra en un aumento de impuestos, sino en que no exista este aumento en
los impuestos, así como está en la ley vigente.
Entonces usted misma me preguntó en qué sentido iba a participar,
se lo aclaré y yo le ruego que tome en cuenta esta propuesta y que incluso se pueda
revisar la versión estenográfica, porque sí la hice de manera muy concreta, muy
expresa, porque éste es el planteamiento o la propuesta del PRD en este punto del gas
natural y del gas LP.
Existe una tercera propuesta, que es la del PRD, que sabemos que
incluso...
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Formúlenla por escrito y que llegue a la Mesa Directiva como debe
de ser, diputada.
El diputado Minjarez.
La diputada María Miroslava
García Suárez
(desde su curul):
En un momento la tendrá, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Por favor, diputado Minjarez, explique su propuesta.
El diputado José Manuel Minjarez Jiménez:
Sería cambiar en el caso del gas licuado de petróleo para
combustión automotriz...
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Es el artículo y el inciso.
El diputado José Manuel Minjarez Jiménez:
Artículo 2o. fracción I en el inciso I. Quedaría: “gas
licuado de petróleo para combustión automotriz, 50%”, en lugar del 80% que está
considerado en el dictamen.
Y relacionado con esto, el artículo primero transitorio del decreto en su fracción IV
diría: “para los efectos de lo dispuesto en los incisos f) e i) de la fracción I
del artículo 2o...
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Diputado Minjarez, dice el diputado Bastida que si acepta usted una
pregunta. ¿Acepta usted la pregunta?
El diputado José Manuel Minjarez
Jiménez:
No, quiero que la Asamblea conozca la propuesta.
Repito. En los artículos transitorios, el artículo primero del
decreto en la fracción IV: “para los efectos de lo dispuesto en los incisos F e I de
la fracción primera del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y
Servicios, durante los años 2003, 2004, 2005 y 2006, en lugar de aplicar las tasas
máximas previstas en dichos incisos para las enajenaciones de gas natural para
combustión automotriz, según corresponda, se estará a lo siguiente:
a) Gas natural para combustión automotriz, el año 2003, 2.5%;
2004, 5%; 2005, 7.5%; 2006, 9% para aplicar la tasa del 10% a partir del año 2007.
b) Gas licuado de petróleo para combustión automotriz, 2003, 10%;
2004, 20%; 2005, 30%; 2006, 40% y a partir del año 2007 se aplicaría la tasa del
50%”, con un párrafo adicional que diría que en cualquier caso, el precio
resultante del gas natural para combustión automotriz deberá ser menor que el del gas
licuado de petróleo para carburación automotriz, por lo cual deberá procederse a
ajustar el impuesto por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Es la reiteración de la propuesta que hace la comisión y la somete
a la consideración del pleno de esta Asamblea.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, señor diputado.
Tenemos entonces la votación para ver si se admiten o no a
discusión las propuestas y en su caso se discuten y se pasa a su votación posterior.
Se van a someter todas las propuestas, diputado Raigosa.
Le ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si es de admitirse
la propuesta presentada a nombre de la comisión por el diputado Minjarez.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es
de admitirse la propuesta presentada por el diputado Manuel Minjarez.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Diputada Adela.
Diputada Rosalinda.
La diputada Rosalinda López
Hernández
(desde su curul):
Para aclaración, señora Presidenta. No es propuesta de la
comisión en pleno, el PRD, los tres miembros no fueron notificados.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Correcto. La propuesta presentada por el secretario de la comisión
el diputado Minjarez.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es
de admitirse la propuesta del diputado Manuel Minjarez.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría porque se acepte.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Admitida la propuesta.
Pasamos al procesamiento de esa propuesta. Se abre el registro de
oradores.
Sí, diputado Bastida.
El diputado Ricardo Moreno Bastida (desde su curul):
Muchas gracias, diputada Presidenta. En virtud de que entiendo ha
sido una propuesta de la comisión…
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Del diputado Minjarez como se precisó.
El diputado Ricardo Moreno
Bastida (desde su curul):
¡Ah!, perdón. Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Se abre el registro de oradores. ¿En contra, entiendo?
Diputados: Miroslava García Suárez, Minjarez en pro entiendo.
Miroslava García Suárez tiene la palabra.
Se aplica el artículo 58, le ruego a la Secretaría dar lectura al
artículo 58 para ordenar la discusión.
Se aplica el artículo 114, diputada Adela.
Voy a tomar el registro de oradores. En contra, diputados: Miroslava
García Suárez, Del Río Virgen, Elías Dip, García Sainz, Bastida, Cosío Gaona y
Hernández Raigosa.
Le ruego a la Secretaría dar lectura al artículo 114.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Artículo 114 del Reglamento para el Gobierno Interior. Antes de
cerrarse en lo general la discusión de los proyectos de ley y en lo particular cada uno
de sus artículos, podrán hablar seis individuos en pro y otros tantos en contra, además
de los miembros de la comisión dictaminadora y de los funcionarios a que alude el
artículo 53 de este Reglamento. En los demás asuntos que sean económicos de cada
Cámara, bastará que hablen tres en cada sentido a no ser que ésta acuerde ampliar el
debate.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Bien, diputada Miroslava tiene el uso de la palabra.
La
diputada María Miroslava García Suárez:
Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros
legisladores:
Nuevamente el tema de los impuestos al gas, me obligan a venir a
esta tribuna para defender los intereses de la mayoría de la población que se verían
seriamente afectados al aprobarse cualquier tasa impositiva para estos dos productos: el
gas natural y el gas LP.
Pero quiero decirles antes de la argumentación dos hechos
importantes:
La Comisión de Hacienda, con todo respeto, no es el diputado
Minjarez para que venga a hablar a nombre de toda la comisión a dar una propuesta que no
se discutió ni se consensó con la misma.
Si la diputada Lorena Beaurregard del PRI acepta estos gravámenes y
estas tasas, es decisión suya, diputada, pero este pleno tiene que reflexionar
ampliamente sobre una medida de política económica que dañaría a la sociedad y que
además recaudaría muy poco.
En un principio, la Secretaría de Hacienda nos dijo que con el 80% de aumento al impuesto
al gas, se recaudarían poco más de 3 mil millones de pesos; posteriormente, con el
resultado que arrojó la Comisión de Hacienda, nos dijeron que se recaudarían 600
millones; con la propuesta que el diputado Minjarez acaba de elaborar o que sacó de su
manga, no sabemos ni siquiera cuánto se va a recaudar, pero sí sabemos que es una medida
inflacionaria con una repercusión negativa para la población: aumento inmediato al
precio del transporte público, en inmediato y por otro lado, un efecto inflacionario, por
lo menos en el primer trimestre del próximo año 2003.
Si el diputado Minjarez reconoce que esta propuesta es dañina al
disminuir en su última propuesta las tasas impositivas, yo le propongo al diputado
Minjarez que busquemos vías de recaudación alternativas que no sea aumentar los
impuestos al pueblo, eso es lo que está de fondo en esta discusión, no si son 10% ó
20%, es un asunto de impacto negativo en la economía de las familias más pobres de este
país.
Aquí nos vienen a plantear que se actualice el impuesto al gas, pero ¿cuándo hemos
hablado en esta tribuna de evaluar los rezagos salariales que hay en este país por lo
menos en las últimas dos décadas? Sólo hablan de impuestos para recaudar más los
amigos del PAN y los señores de Hacienda.
Vamos a ponerle imaginación a
las finanzas públicas de este país, vamos a buscar una mayor recaudación, pero a
través de más impuestos para la gente de menores ingresos.
Es por eso que el día de hoy, compañeras y compañeros
legisladores, el Partido de la Revolución Democrática, viene a proponer a esta tribuna
ni un peso, ni un punto porcentual de aumento al gas natural y al gas LP, vamos a buscar
medidas alternativas, que paguen más impuestos quien más ingresos tiene. ¿Por qué les
da miedo entrar a esa discusión de fondo?, ¿por qué quieren hacerle el juego a la
Secretaría de Hacienda que está reprobada en recaudación y en ingresos? Vamos a buscar
otras vías.
Compañeras y compañeros legisladores, vamos a pensar en los
ciudadanos y vamos a pensar en la economía de 2003.
La propuesta es muy sencilla, ya la tiene la Mesa Directiva de esta
Cámara que se elimine los incisos f) e i) del artículo 2o. de la Ley del IEPS porque no
fortalecen las finanzas del país y porque sí será, de aprobarse una medida como ésta,
un duro golpe para los mexicanos y para las mexicanas de menores ingresos.
Es cuanto, señora diputada Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, señora diputada.
Tiene la palabra en contra, el diputado del Río.
Sí, diputada Lorena Beaurregard.
La
diputada Lorena Beaurregard de los Santos
(desde su curul):
Para contestar alusiones personales diputada Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
¿La aludió la diputada Miroslava?
Por favor diputada Beaurregard, para contestar alusiones personales
tiene la palabra diputada.
La diputada Lorena Beaurregard de
los Santos:
Con su permiso, diputada Presidenta:
Desconozco las razones por las que me alude la diputada Miroslava
García. Yo solicité, reservé efectivamente lo relacionado al gas natural y al gas LP.
Me sostengo en esa propuesta, tratamos de construir una alternativa que por lo menos para
nosotros, para mí de manera personal y para algunos otros compañeros de la bancada del
grupo parlamentario del PRI, no nos satisface.
Nosotros estamos o por lo menos yo, de manera personal estoy, porque
no haya ningún impuesto a lo que se refiere al gas natural y al gas LP. Esta es la
propuesta que nosotros presentamos y por supuesto que nos sostenemos en esa propuesta; no
se trata de hacerle juego a nadie, simplemente es una convicción personal.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias diputada.
Tiene la palabra...
Sí, diputada Miroslava:
Está el diputado Del Río, al que ya le había dado la palabra
diputada Miroslava.
La diputada María Miroslava
García Suárez
(desde la curul):
Por contestar alusiones personales simplemente.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
A ver diputada Miroslava, por favor.
La diputada María Miroslava García Suárez:
Gracias, diputada Presidenta, me llevará menos de un minuto esta
participación por contestar alusiones personales.
Y tiene qué ver con lo siguiente: de acuerdo a la información que
manejó la mesa directiva y el diputado Minjarez, seguramente se derivó un mal entendido
por el cual aludía la diputada Lorena Beaurregard, que además quiero felicitar por su
consistencia y por mantener su postura de ningún impuesto al gas natural y al gas LP.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, señora diputada.
Tiene la palabra el diputado José Manuel del Río Virgen.
El diputado José Manuel del Río Virgen:
Gracias, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:
Vengo a hablar en contra de este impuesto porque considero que el
gravar con impuestos el gas LP para carburación, con el fin de igualar precios con
relación a la gasolina, proporcionaría aparentemente ingresos adicionales al Gobierno
Federal y una reducción también aparente en el consumo nacional de este combustible
alterno. Pero la verdad no es así.
Miren, compañeras y compañeros, si realmente queremos tener
ingresos lo que tenemos que desgravar es precisamente el diesel que consumen los
ferrocarriles. Ese es muy importante que lo desgravemos.
Por otro lado, el consumo de gas LP para uso doméstico corresponde
aproximadamente al 90% del volumen total y un 10% del consumo de carburación en
vehículos.
Si en este país el 60% de la población económicamente activa gana
un salario mínimo, por favor, no lastimemos a los que menos tienen.
Por otro lado, compañeras y compañeros, es muy importante que
valoremos las ventajas que tiene el gas natural, las ventajas ambientales que seguramente
diputados del Partido Verde Ecologista de México aquí van a defender.
Por ese motivo y porque además es un impuesto inflacionario, porque además ayer lo
dijimos cuando apoyamos la ley de apoyo al campo, ayer dijimos que también se tenía que
incorporar el gas y ayer muchos de ustedes no quisieron votar este tema, hoy lo están
trayendo a la tribuna.
Yo creo que es muy importante que apoyemos a los que menos tienen y
es muy importante que no gravemos con un impuesto al gas.
Muchas gracias, compañeras y compañeros.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias. Le ruego a la Secretaría dar lectura al artículo 123 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Artículo 123 del Reglamento para el Gobierno Interior. Cuando sólo
se pidiere la palabra en contra, hablarán todos los que la tuvieren, pero después de
haber hablado tres se preguntará si el punto está suficientemente discutido.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Vamos a informarle a la Asamblea quiénes están registrados, para
que no haya ningún problema con los compañeros cuando hagamos la consulta con el pleno,
en función del artículo 123.
Estaban registrados los diputados: Miroslava, Del Río, Elías,
García Sáinz, Bastidas, Cosío y Raigosa.
En consecuencia, tiene la palabra el diputado Elías Dip.
El diputado Elías Dip Rame:
Gracias, señora Presidenta:
Nuevamente me dirijo a la Asamblea para exponer el porqué no
estamos de acuerdo.
En nuestro país hay más de 1 millón de consumidores de gas en la
industria del transporte y del campo, más de 1 millón de gente que requiere de este gas
energético para poder trabajar.
En cambio, recibiríamos de ese impuesto menos de 500 millones de
pesos. Por qué no gravar a Ferrocarriles, que deja de recibir el fisco más de 1 mil 500
millones de pesos porque no paga impuestos y es de 10 familias y la mitad del capital es
de los gringos.
Por qué razón se protege a 10, 12 familias y se quiere sangrar la
economía de los más de los mexicanos.
De igual forma, si analizamos que el aumento salarial no va a ser
arriba del 6%, cómo va a ser posible que el aumento al transporte público vaya a operar
en más de un 20%. Esto es totalmente inadmisible.
Por lo tanto, vuelvo a reiterar mi oposición.
Independientemente, la industria se vería afectada y habría más
de 50 mil desocupados al cerrar las fábricas que se dedican a abastecer de insumos para
la conversión y mantenimiento de los camiones de gas.
Para terminar quisiera decirle a
mi Congreso que yo creo que es tiempo que el pueblo de México vea que los diputados que
llegamos aquí venimos a representarlos y los estamos representando dignamente y la mejor
forma es protegiendo a las clases más necesitadas que tiene nuestro país.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, diputado.
Le ruego a la Secretaría consulte si el punto se encuentra
suficientemente discutido.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se
consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el asunto.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
He recibido solicitud para que la votación sobre este punto se
realice a través del tablero electrónico.
Esta solicitud está firmada por varios integrantes del grupo
parlamentario del PRD y está debidamente fundamentada.
Queda claro que el sentido de la votación es, a favor, es a favor
de la propuesta del diputado Minjarez, y en contra, es porque se deroguen esos incisos.
Queda claro para todos el sentido de la votación. A favor es a
favor de la propuesta del diputado Minjarez y en contra es para que se deroguen esos
incisos.
Se abre el sistema de votación hasta por 10 minutos.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento
Interior.
Abrase el sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder a
la votación.
(Votación.)
Se emitieron 178 votos en pro, 239 en contra y 12 abstenciones.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Desechado el texto del dictamen en cuanto a los
incisos f) e i) del artículo 2o. Se derogan.
Continuando con la discusión, tenemos diversos planteamientos
ligados con otros incisos del propio artículo 2o.
Le pido al diputado Jorge Urdapilleta Núñez, del grupo
parlamentario de Acción Nacional, quien reservó la fracción I del inciso g), nos haga
su planteamiento. El diputado Urdapilleta reservó la fracción I del inciso g) del
artículo 2o.
El diputado Jorge Urdapilleta Núñez:
Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros
diputados:
Una vez que fue desechada en el artículo 8o. fracción I inciso f)
lo que respecta a que únicamente el edulcorante con caña de azúcar estará exento, yo
quisiera pedirles que hubiera congruencia y que si este artículo 2o., es recaudatorio,
pues vamos haciéndolo recaudatorio, vamos haciéndolo recaudatorio por la necesidad de
recursos que necesita el país.
Obviamente cuando nos veamos en el Presupuesto de Egresos, no
faltará quién esté pidiendo para muchas cosas y aquí votando en contra.
Entonces yo les pido que en este artículo 2o., o es recaudatorio
para todos o simplemente que se retire como tal.
Es todo.
El diputado José Manuel del
Río Virgen
(desde su curul):
Quiero hacer una pregunta al orador.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
No acepta la pregunta el diputado Urdapilleta.
Para referirse al inciso g) solicitó también registro el diputado
Salvador Cosío, para referirse al inciso g).
El diputado Salvador Cosío Gaona:
Con la venia de la señora Presidenta; compañeras y compañeros
diputados:
El año pasado se discutió mucho sobre el gravar a las aguas
minerales gasificadas, las aguas naturales embotelladas y a los refrescos cuando
utilizaran o fueran utilizadas las aguas y refrescos fueran endulzados con edulcorantes a
la caña de azúcar, al azúcar de caña.
Tengo en mi mano una copia de la versión estenográfica de la
sesión del 30 de diciembre del año pasado, donde después de mucho insistir la Comisión
de Hacienda por voz, si no me equivoco, del propio diputado Minjarez, pasó a tribuna y a
una petición de un servidor dejó claro que las aguas gasificadas naturales o minerales
solamente eran gravadas y se utilizaban para hacer bebidas hidratantes que se endulzaran
con edulcorante distinto al azúcar de caña en 20%.
Se aprobó así y ahora me sorprende que en el planteamiento que se
nos hace se dice: “que se mantiene el impuesto del 20% al agua mineral y al agua
gasificada, independientemente de que se utilicen para elaborar bebidas hidratantes
endulzadas con algo diferente al azúcar de caña”.
Y me encuentro con que a pesar de que fue aprobado, y está la versión estenográfica
así, se publicó con un punto y coma en lugar de con una coma y por esa razón la
Secretaría de Hacienda en una actitud inadecuada, inmoral diría yo, ilegal, ha estado
cobrando este impuesto en forma ilegal. No en la forma en que lo aprobamos aquí,
compañeras y compañeros diputados, que dejamos exenta el agua mineral, el agua
gasificada en lo individual, sino que se estuvo cobrando todo el año, según veo con
sorpresa, porque al poner punto y coma lo separan y lo involucran por separado en el cobro
de 20% de impuesto IEPS como si fuera en lo individual.
Entonces por un lado me reservo la acción para la corrección y la verificación de este
asunto, pero en lo que hoy nos ocupa el planteamiento es que el dictamen como está
planteado el inciso g) dice: “aguas mineralizadas; (punto y coma) —es decir lo
separa— refrescos; (punto y coma) bebidas hidratantes o rehidratantes; (punto y coma)
—los separa y luego dice— concentrados, (coma) polvos, (coma) jarabes, (coma)
esencias o estractos de sabores, (coma)” Y luego todo el texto ligado a las comas
“que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o
rehidratantes”.
Aquí el planteamiento es muy concreto que después de la palabra
“mineralizadas” en lugar de punto y coma sea coma y después de
“refrescos” en lugar de punto y coma sea coma y después de hidratantes lo
mismo. Para que sólo sean gravadas en el caso especial que sean utilizadas para mezclarse
con esencias, jarabes, polvos, que permitan elaborar refrescos o bebidas hidratantes o
rehidratantes y luego viene el transitorio como está en la ley que se edulcoren con algo
distinto a la caña de azúcar. Es decir, a lo que yo me opongo terminantemente en base a
un punto y coma en lugar de coma es que se grave el agua mineral y el agua natural
gasificada, como si fuera un artículo de lujo.
Y yo insisto, el espíritu de este Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, no es
gravar o estar encontrando dónde encontrar huecos para gravar algo a la gente, el
espíritu es muy claro, es para que se paguen impuestos especiales a aquellos productos
especiales o servicios especiales que generan una necesidad de gasto para el Gobierno,
para que la ciudadanía se resarza por ejemplo del tabaco o quizá hasta el alcohol, pero
no el agua mineral o el agua gasificada natural. Entonces es un planteamiento que no está
bien.
Entonces, mi propuesta es simplemente, la concreto: inciso g) en lugar de punto y coma
después de mineralizadas, nada más coma, refrescos en lugar de punto y coma, únicamente
coma y bebidas hidratantes o rehidratantes, simplemente la coma; para que quede claro que
solamente se van a gravar cuando sean utilizadas por los polvos y los jarabes y demás
cosas, para obtener bebidas que luego se endulzan con algo distinto a la azúcar de caña.
Este es el planteamiento. Yo les suplico que lo vean con atención,
es una cosa menor que no lo vean como algo ligero, que lo analicen y que me le den su voto
aprobatorio.
Es cuanto, muchas gracias.
La Presente diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias.
Este planteamiento tiene que ver con el inciso g). Consulto si
algún otro colega tenía reservado el inciso g). Consulto si algún otro legislador
tenía reservado el inciso g) del artículo 2o.
Bien. Entonces le ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si
se admite la proposición del diputado Salvador Cosío Gaona.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es
de aceptarse la propuesta del diputado Salvador Cosío Gaona.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo....
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se desecha.
La Presente diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Queda el texto del inciso g) en sus términos.
Vamos a votar, compañeros diputados, el texto del artículo 8o. que
se había discutido, que quede en sus términos.
Vamos a votar, diputados, el artículo 8o., que quedó en sus
términos en la discusión anterior y sólo con las modificaciones propuestas por el
diputado Omar Fayad y el inciso g) del artículo 2o.
Abra el sistema de registro de votación hasta por 10 minutos, para votar el inciso g),
del artículo 2o. en sus términos y el artículo 8o. en sus términos, sólo con la
modificación que planteó el diputado Omar Fayad.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento
Interior.
Abrase el sistema electrónico hasta por 10 minutos, para proceder a
la votación, de acuerdo a la referencia que hizo la Presidencia.
(Votación.)
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Se emitieron 397 votos en pro, 17 en contra y 20 abstenciones.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Aprobado el texto vigente del
artículo 8o. sólo con la modificación propuesta por el diputado Omar Fayad, el texto
propuesto en el dictamen del artículo 8o., sólo con la modificación propuesta del
diputado Omar Fayad, y el texto propuesto en el dictamen del inciso g) de la fracción I
del artículo 2o. propuesto en el dictamen por 397 votos.
Esta Presidencia ha realizado consultas con compañeros y por la
representación mayoritaria de los grupos parlamentarios y por acuerdo de esta Mesa
Directiva, se levanta la sesión y se cita para mañana a las 10:00 de la mañana.
¿Sí, diputado Marín?
El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
(desde su curul):
Atentamente le solicitamos sea tan amable de comunicar el acuerdo a
las 14:00 horas.
La Presidenta diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
(a las 21:10 horas):
Se levanta la sesión y se
reanuda la sesión mañana a las 14:00 horas o sea a las dos de la tarde.
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