Diario de los Debates

 

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Poder Legislativo Federal, LVIII Legislatura

Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares

PRESIDENTE

Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel.

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO III                       México, DF, martes 10 y miércoles 11 de diciembre de 2002                Sesión No. 35

S U M A R I O

       

ASISTENCIA

15

ORDEN DEL DIA

15

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

22

DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

28

Comunicación de la diputada Silvia Romero Suárez, con la que solicita licencia temporal para separarse del cargo de diputada federal electa en el IV distrito del estado de Guerrero. Se aprueban los puntos de acuerdo respectivos

28

Comunicación del diputado Felipe Velasco Monroy, con la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputado federal electo en el XXIX distrito electoral del estado de México. Se aprueban los puntos de acuerdo respectivos

28

DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

29

La Presidencia designa comisión que acompañe a los ciudadanos Juan Manuel Santamaría Ramírez y Marcos Vinicio Juárez Fierro, electos como diputados federales suplentes en el IV distrito electoral del estado de Guerrero y en el XXIX distrito del estado de México, en el acto de rendir su protesta de ley

29

DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

29

Comunicación del diputado Abel Guerra Garza, con la que informa que se reincorpora a sus labores legislativas por el III distrito del estado de Nuevo León. De enterado y se le tiene por reincorporado

29

REGISTRO DE ASISTENCIA

30

ESTADO DE GUERRERO

30

Comunicación del Congreso estatal, con acuerdo por el que se remite el decreto que crea los municipios de José Joaquín de Herrera y de Cochoapa el Grande, en esa entidad federativa. De enterado

30

ESTADO DE JALISCO

38

Comunicación del Congreso estatal, con acuerdo por el que se manifiesta en contra de la propuesta de aplicar un impuesto especial al gas licuado de petróleo para uso vehicular, contenida en la iniciativa con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

38

ESTADO DE QUINTANA ROO

40

Comunicación del Congreso estatal, con acuerdo por el que solicita que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorice la liberación de recursos del Fondo de Desastres Naturales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

40

PROBLEMATICA MIGRATORIA DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE

42

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva, en relación con la Reunión Internacional de Legisladores sobre la Problemática Migratoria de América Latina y el Caribe, en el Siglo XXI. Publíquense en la Gaceta Parlamentaria la declaración y las conclusiones de las mesas de trabajo, y túrnese a las comisiones de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; a la Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los proyectos de desarrollo relacionados con la región Sur-Sureste de México; a la de Justicia y Derechos Humanos; y a la Vicepresidencia del Parlamento Latinoamericano, capítulo México.

42

CUMBRE IBEROAMERICANA

43

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva, en relación con la declaración de Bávaro, República Dominicana, y las declaraciones especiales adoptadas con motivo de la XII Cumbre Iberoamericana. Publíquense íntegramente en la Gaceta Parlamentaria la declaración y las resoluciones y túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores y al Senado de la República.

43

  FRONTERA SUR

43

Acuerdo de la Mesa Directiva para llevar a cabo un Encuentro Regional de Representantes Legislativos y Autoridades Estatales, Departamentales y Municipales de la Frontera Sur. Aprobado, comuníquese a las comisiones involucradas, al Congreso de la República de Guatemala y al Senado de la República, y que la Secretaría General provea los apoyos necesarios para la realización de la reunión.

43

COMISIONES LEGISLATIVAS

44

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de las comisiones de Atención a Grupos Vulnerables y de Educación Pública y Servicios Educativos. De enterado.

44

LEY DE INVERSION EXTRANJERA

45

El diputado Raúl Cervantes Andrade presenta iniciativa con proyecto de decreto, que deroga el artículo 6o. de la mencionada ley, respecto a el petróleo e hidrocarburos. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial. . . . . . . . . . . . .

45

LEY DE COORDINACION FISCAL

47

El diputado Francisco Javier García Cabeza de Vaca presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 3o., 6o. y 36 de dicha ley, respecto a que las entidades federativas deberán publicar en sus órganos de difusión estatales los montos que se distribuyen en los municipios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

47

LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION

51

El diputado Tomás Torres Mercado presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 30 y 36 de dicha ley, referente a que la Auditoría Superior de la Federación presente un informe previo de resultados de la Cuenta Pública antes del 15 de noviembre de cada año. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con opinión de las comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de Presupuesto y Cuenta Pública.

51

CAMARA DE DIPUTADOS

55

El diputado Francisco Agundis Arias presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 11, 12, 13 y 14 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación a la integración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública.

55

COMISIONES LEGISLATIVAS

60

La diputada Bertha Alicia Simental García presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona y reforma el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la integración de las comisiones legislativas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

60

LEY DE LOS DERECHOS DE LOS ENFERMOS TERMINALES

63

El diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar presenta iniciativa con proyecto de decreto, que crea dicha ley. Se turna a las comisiones de Salud y de Justicia y Derechos Humanos.

63

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

78

El diputado Rafael Servín Maldonado presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 29 de la mencionada ley respecto al retiro de compensaciones o pensiones del personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, con opinión de las comisiones de Defensa Nacional y de Marina.

78

LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

81

Dictamen de la Comisión de Participación Ciudadana, con proyecto de Ley de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. Es de primera lectura.

81

LEY DE INGRESOS

92

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003.

92

PORNOGRAFIA INFANTIL

142

Dictamen de las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Es de segunda lectura.

142

A nombre de las comisiones unidas fundamenta el dictamen la diputada Martha Ruth del Toro Gaytán.

161

Para fijar la posición de su respectivo partido político o grupo parlamentario, se concede la palabra a los diputados:

163

José Manuel del Río Virgen .

163

Norma Patricia Riojas Santana .

164

Rosa Delia Cota Montaño .

164

Alejandro Rafael García Sainz Arena .

166

Raquel Cortés López .

167

José Bañales Castro.

168

Enrique Garza Támez .

170

Presenta fe de erratas a nombre de las comisiones unidas, el diputado Germán Arturo Pellegrini Pérez.

171

Se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y es aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

173

La Presidencia informa de los artículos reservados y, para referirse a los artículos 177-bis y 201-bis en su último párrafo, reservados, se concede la palabra al diputado Germán Arturo Pellegrini Pérez, quien a nombre de las comisiones propone modificaciones que la Asamblea admite.

173

Para referirse al artículo 201-bis en su segundo párrafo, se concede la palabra al diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, quien propone modificaciones. La Secretaría da lectura al artículo referido en términos del dictamen y a una de las propuestas de modificaciones, misma que la Presidencia informa que las comisiones aceptan y la Asamblea la admite.

174

La Secretaría da lectura a la otra propuesta de modificaciones del diputado Vaca Betancourt Bretón al artículo y párrafo de referencia, misma que las comisiones no aceptan y que la Asamblea admite a discusión.

175

Para referirse al artículo 201-bis-3, reservado, se concede la palabra al diputado Germán Arturo Pellegrini Pérez, quien a nombre de las comisiones propone modificaciones. La Asamblea las admite.

176

El diputado Salvador Rocha Díaz, sobre el artículo 2o., de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, reservado.

177

El diputado José Elías Romero Apis, a nombre de las comisiones habla en pro de los términos del dictamen.

179

Desde su curul el diputado Salvador Rocha Díaz hace comentarios, en tres ocasiones, en relación con su intervención, y en la tercera propone adicionar una fracción al artículo 2o., a discusión. También desde sus curules, hablan sobre la intervención del diputado Rocha Díaz, los diputados José Elías Romero Apis y Fernando Pérez Noriega, en dos ocasiones, y en la segunda, a nombre de las comisiones, acepta la adición propuesta.

180

Para proponer la adición del artículo 366 fracción III, del Código Penal Federal, no considerado en el proyecto de decreto, el diputado Alfredo Hernández Raigosa.

182

Habla al respecto la diputada Martha Ruth del Toro Gaytán, quien solicita al diputado Hernández Raigosa retirar su propuesta en virtud de que está en comisiones una iniciativa de él en el sentido de su propuesta de adición.

184

En votación económica la Asamblea desecha la adición propuesta.

184

La Presidencia informa de las modificaciones de artículos admitidas a discusión y, sin registro de oradores, la Secretaría da lectura a una propuesta de adición de una fracción VI del artículo 2o., de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, presentada por las comisiones y que recoge la propuesta del diputado Salvador Rocha Díaz, misma que la Asamblea admite en votación económica.

184

Se aprueban los artículos 177-bis, 201-bis párrafos segundo y último, y 201-bis- 3, con las modificaciones admitidas, y el artículo 201-bis-4, en los términos del dictamen, del Código Penal Federal.

186

Se aprueba el artículo 2o., de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, con la adición de una fracción VI admitida.

186

La Presidencia declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

186

VOLUMEN II

187

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

187

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. Es de segunda lectura.

187

A nombre de la comisión fundamenta el dictamen el diputado Abelardo Escobar Prieto.

204

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario las diputadas:

207

Rosa Delia Cota Montaño.

207

María Miroslava García Suárez.

208

Se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. Y es aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

213

A discusión en lo particular, a nombre de la comisión el diputado Omar Fayad Meneses, propone adiciones a los artículos 8o., y 13, que la Asamblea admite.

215

El diputado Tomás Torres Mercado, propone adición al artículo 8o.

216

Propone adiciones al artículo 8o., el diputado José Narro Céspedes.

217

Se desechan ambas propuestas.

218

El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, propone modificaciones al artículo 8o., fracción I, inciso f).

218

El diputado Jorge Urdapilleta Núñez, propone modificaciones a los artículos 2o., fracción I, incisos G) y H), y 8o., fracción I, inciso f), propone modificaciones.

219

Se desechan las propuestas de modificación al inciso f) de la fracción I del artículo 8o., presentadas por los diputados Magallanes Rodríguez y Urdapilleta Núñez.

221

La Presidencia informa de las reservas del artículo 2o., y desde su curul la diputada María Miroslava García Suárez solicita que los incisos de ese artículo se voten por separado.

222

Para hablar en relación con el artículo 2o., reservado el diputado Alfredo Hernández Raigosa, en contra del inciso I) de la fracción I.

223

RECESO

224

Ante el desorden provocado fuera del salón de sesiones la Presidencia declara un receso.

224

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

225

Se reanuda la discusión en lo particular del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

225

La Presidenta explica el procedimiento para discutir el artículo 2o., en su fracción I, incisos f) e i) en los términos del dictamen y, para hablar en contra, concede la palabra a los diputados:

225

Alfredo Hernández Raigosa .

225

Rosa Delia Cota Montaño .

226

Elías Dip Rame.

226

El diputado José Manuel Minjarez Jiménez, a nombre de la comisión propone modificaciones al artículo 2o., fracción I, incisos f) e i), y primero transitorio, fracción cuarta.

227

La Asamblea considera suficientemente discutido el artículo 2o., en su fracción I, incisos f) e i), en los términos del dictamen.

228

Para presentar una propuesta de modificación al artículo 2o., fracción I, incisos f) e i), se concede la palabra al diputado Salvador Cosío Gaona.

228

Se concede la palabra al diputado José Manuel Minjarez Jiménez, quien a nombre de la comisión precisa la propuesta de modificaciones al artículo 2o., fracción I, incisos F) e I), y primero transitorio, fracción IV.

229

Para hablar en contra de la propuesta del diputado Minjarez Jiménez, pasa a la tribuna la diputada María Miroslava García Suárez.

231

Para contestar alusiones personales se concede la palabra a las diputadas:

232

Lorena Beaurregard de los Santos.

232

María Miroslava García Suárez.

232

En contra de la propuesta del diputado Minjarez Jiménez, los diputados:

233

José Manuel del Río Virgen.

233

Elías Dip Rame.

233

La Asamblea considera suficientemente discutida la propuesta del diputado Minjarez Jiménez.

234

Se desechan los incisos f) e i) de la fracción I, del artículo 2o., del dictamen.

234

Se refieren al artículo 2o., fracción I, inciso g), los diputados:

234

Jorge Urdapilleta Núñez.

234

Salvador Cosío Gaona, quien propone modificaciones que la Asamblea desecha.

235

Se aprueba el artículo 2o., fracción I, inciso G), en los términos del dictamen; y del artículo 8o., con las modificaciones admitidas.

236

RECESO

237

El miércoles 11 de diciembre, la Presidencia reanuda la sesión.

237

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

237

Se reanuda la discusión en lo particular del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

237

Se retiran las reservas relativas a los artículos 2o., fracción I, inciso h); 2o.-C y 2o.-D. Se reservan para su votación en conjunto en términos del dictamen.

238

El diputado Jaime Cervantes Rivera, sobre el artículo 3o., fracción XV, segundo párrafo, propone modificaciones y la Asamblea las desecha.

238

El diputado José Manuel del Río Virgen, propone adición al artículo 3o., fracción XV, y la Asamblea la desecha.

240

Se retira la reserva del artículo 3o., fracción XIII, inciso a), segundo párrafo.

241

El diputado José Manuel Minjarez Jiménez, presenta propuesta para modificar el artículo 3o., fracción XIII, inciso k), que la Asamblea admite.

241

Se retira la reserva del artículo 3o., fracciones XIV, XVI y XVII.

242

La diputada María Miroslava García Suárez, propone reforma y adición al artículo 3o., fracción XV.

242

Realiza precisiones en torno a su propuesta, la diputada María Miroslava García Suárez, y la Asamblea la desecha.

243

Para referirse al artículo 11 reservado, se concede la palabra al diputado David Rodríguez Torres, quien propone modificaciones.

244

Propone modificaciones al artículo 18, fracción IX, el diputado José Manuel Minjarez Jiménez, y la Asamblea admite. Se reserva para su votación en conjunto el artículo 18, en términos del dictamen, y sólo con las modificaciones admitidas en su fracción IX.

245

La Asamblea desecha las modificaciones propuestas por el diputado David Rodríguez Torres.

246

Desde su curul el diputado David Rodríguez Torres propone la supresión de la fracción XX del artículo 19 reservado. También desde su curul el diputado Oscar Guillermo Levín Coppel, a nombre de la comisión dictaminadora, acepta la propuesta y la Asamblea la admite.

246

Propone modificaciones al artículo primero transitorio reservado, el diputado David Rodríguez Torres, desde su curul el diputado Oscar Guillermo Levín Coppel, acepta la propuesta a nombre de la comisión y la Asamblea la admite.

247

Se aprueban los artículos presentados y admitidas sus modificaciones.

248

La Presidencia declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

248

LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

248

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

248

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

269

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto, que reforma dicha ley. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

273

VOLUMEN III

273

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

273

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Es de segunda lectura.

273

Para fundamentar el dictamen a nombre de la comisión, el diputado Reyes Antonio Silva Beltrán.

297

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados:

299

José Narro Céspedes.

299

María Miroslava García Suárez .

301

Se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. Y es aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

306

A discusión en lo particular, se refiere al artículo 2o.-A, fracción I, inciso i), el diputado Uuc-kib Espadas Ancona, quien propone modificaciones. La Asamblea la desecha.

306

La diputada María Miroslava García Suárez, propone reformas al artículo 2o.-A, y la adición de un inciso d). La Asamblea desecha tanto las reformas como la adición.

307

El diputado Víctor Antonio García Dávila, propone adición al artículo 2o.-A, fracción I, inciso i), que la Asamblea desecha.

310

La diputada Raquel Cortés López, propone adición al artículo 2o.-A, que la Asamblea desecha.

311

El diputado José Narro Céspedes, propone adición al artículo 2o.-A y la creación de un artículo 2o.-D. La Asamblea las desecha.

312

El diputado J. Jesús Garibay García, propone modificaciones al artículo 6o. reservado, que desde su curul el diputado José Manuel Minjarez Jiménez acepta en nombre de la comisión y que la Asamblea admite.

314

El diputado Omar Fayad Meneses, propone a nombre de la comisión adiciones al artículo 9o. y al artículo 25, éste último no considerado en el dictamen, y la Asamblea las admite.

314

La diputada Raquel Cortés López, propone adiciones al artículo 20, no considerado en el dictamen. Se pospone su desahogo para que la proponente platique con la comisión.

315

Para referirse al artículo 43 reservado, se concede la palabra a los diputados:

316

Manuel Añorve Baños, en contra y propone se elimine del dictamen.

316

Hortensia Aragón Castillo, en contra y propone se elimine del dictamen, al igual que los artículos 44 y 45.

317

El diputado Jaime Cervantes Rivera, propone se eliminen los artículos 43, 44 y 45 del dictamen.

319

En pro del artículo 43, en los términos del dictamen, a nombre de la comisión habla el diputado Julio Castellanos Ramírez.

320

Se admite a discusión la propuesta de que se elimine del dictamen el artículo 43 reservado. Sin nadie que solicite el uso de la palabra, se considera suficientemente discutida la propuesta.

322

Aprobadas las propuestas presentadas por los diputados: Añorve, Aragón y Cervantes Rivera de eliminar del texto del dictamen el artículo 43.

323

Para hablar sobre el artículo 44 reservado, se concede la palabra a los diputados:

324

Enrique Garza Támez, propone que se elimine del dictamen.

324

Víctor Emanuel Díaz Palacios, en pro de los términos del dictamen.

324

En votación económica la Asamblea desecha la propuesta. Se conserva el artículo 44.

325

Para referirse al artículo 45 reservado, se concede la palabra a los diputados:

325

Salvador Cosío Gaona, propone su eliminación.

325

María Miroslava García Suárez, propone se elimine del dictamen.

326

La Asamblea admite a discusión la propuesta que se elimine el artículo 45 del dictamen, y se considera el artículo suficientemente discutido.

328

Se aprueba el que se elimine el artículo 45 del dictamen.

328

Desde su curul el diputado Oscar Guillermo Levín Coppel hace comentarios sobre las reservas de los artículos 20 y 25 pendientes de desahogar, y la diputada Raquel Cortés López las retira.

328

El diputado José Manuel Minjarez Jiménez, a nombre de la comisión propone la adición de un artículo noveno transitorio. La Asamblea la admite y se considera de urgente resolución.

329

Se aprueban los artículos 2o.-A, en términos del dictamen, con excepción del inciso i) de la fracciones I; VI y IX, con las adiciones admitidas; 44, en los términos del dictamen; y de las adiciones al artículo 25, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y la adición del artículo noveno transitorio al proyecto de decreto.

330

Se aprueba el inciso i) de la fracción I del artículo 2o.-A, en los términos del dictamen.

331

La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

331

LEY FEDERAL DE DERECHOS

331

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Federal de Cinematografía, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

331

DERECHOS LINGÜÍSTICOS

365

Dictamen de las comisiones unidas de Asuntos Indígenas y de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, y que reforma la fracción cuarta del artículo séptimo de la Ley General de Educación. Es de segunda lectura.

365

Para fundamentar el dictamen a nombre de las comisiones se concede la palabra a los diputados:

377

Héctor Sánchez López .

377

Vitalico Cándido Coheto Martínez .

379

Fijan la posición de su respectivo partido político o grupo parlamentario los diputados:

381

José Manuel del Río Virgen .

381

Víctor Antonio García Dávila.

381

Mauro Huerta Díaz.

382

Uuc-kib Espadas Ancona.

383

Samuel Yoselevitz Fraustro.

384
Santiago López Hernández. 385
Suficientemente discutido el dictamen en lo general y es aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no reservados. 388
La Presidencia informa de los artículos reservados e instruye a la Secretaría dar lectura a la fe de erratas del artículo 10 de la Ley y del artículo tercero transitorio del proyecto de decreto, presentada por las comisiones y que se incorporan en el dictamen para ser contempladas en el momento de la votación respectiva. 388
Para referirse a los artículos 4o. y 7o. reservados, se concede la palabra a los diputados: 389
Jorge Alberto Lara Rivera, quien retira la reserva del artículo 4o. y propone modificaciones al artículo 7o. 389
Héctor Sánchez López, quien a nombre de las comisiones acepta las modificaciones propuestas para el artículo 7o., y la Asamblea las admite. 390
Propone modificaciones al artículo 10 reservado, el diputado Justino Eduardo Andrade Sánchez. 390
Para referirse al artículo 16 inciso cinco de la ley y su vinculación con el artículo segundo transitorio del proyecto de decreto, se concede la palabra al diputado Uuc-kib Espadas Ancona, quien propone modificaciones. 391
Desde su curul el diputado Héctor Sánchez López acepta a nombre de las comisiones la propuesta de modificaciones del diputado Andrade Sánchez para el artículo 10 y la Asamblea las admite. 392
Para referirse al Capítulo IV, que comprende del artículo 14 al 25 de la ley, y sus vinculaciones con los artículos segundo, tercero y quinto transitorios del proyecto de decreto, se concede la palabra a los diputados: 392
Carlos Raymundo Toledo, en contra y propone modificaciones. 392
J. Melitón Morales Sánchez, en pro de los términos del dictamen. 394
Se desechan las modificaciones propuestas por el diputado Raymundo Toledo. 395
.El diputado Uuc-kib Espadas Ancona, presenta modificaciones consensuadas con las comisiones al artículo 16 inciso cinco de la ley y al artículo segundo transitorio del proyecto de decreto, mismas que se admiten 395
El diputado Rogaciano Morales Reyes, propone modificaciones al artículo 18 reservado, que la Asamblea desecha. 396
Se aprueban los artículos 4o. en los términos del dictamen; 7o., con las modificaciones admitidas; y 10, con las modificaciones admitidas y la fe de erratas presentada por las comisiones. 397
La Secretaría recoge la votación de los artículos 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, en los términos del dictamen; del artículo 16 inciso cinco, con las modificaciones admitidas; y de los artículos segundo transitorio, con las modificaciones admitidas, tercero con la fe de erratas presentada por las comisiones y quinto en los términos del dictamen. Se desechan los artículos referidos del texto del dictamen. 398
La Presidenta expresa que en virtud del resultado de la votación de los artículos de referencia, es posible que la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas quede sin sustancia, y manifiesta que queda abierta la posibilidad de que el pleno encuentre alguna alternativa al respecto en las sesiones subsecuentes. 398
La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular, tal y como se expresara la Asamblea, el proyecto de decreto que crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, y que reforma la fracción cuarta del artículo séptimo de la Ley General de Educación. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. 398
CLAUSURA Y CITATORIO 398
RESUMEN DE TRABAJOS. 399
DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION 401

DIARIO de los DEBATES

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados                                Año III, Primer Periodo, 10 y 11 de diciembre de 2002

 


Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel

ASISTENCIA

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 350 diputados, por lo tanto hay quórum.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel (a las 11:26 horas):

Se abre la sesión.

Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día.

ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.

Orden del día

Martes 10 de diciembre de 2002.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la diputada Silvia Romero Suárez.

Del diputado Felipe Velasco Monroy.

Del diputado Abel Guerra Garza.

De los congresos de los estados de Guerrero, Jalisco y Quintana, Roo.

De la Presidencia de la Mesa Directiva.

De la Mesa Directiva.

De la Junta de Coordinación Política.

Iniciativas de diputados

Que deroga el artículo 6o. de la Ley de Inversión Extranjera, a cargo del diputado Raúl Cervantes Andrade, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma los artículos 3o., 6o., 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal para exhortar a las entidades federativas para que publiquen en sus órganos de difusión estatales las fórmulas y variables autorizadas, así como los montos de los recursos federales e ingresos estatales que distribuyan los municipios, a cargo del diputado Francisco J. García Cabeza de Vaca, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma los artículos 30 y 36 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, a cargo del diputado Tomás Torres Mercado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones legales, en relación al funcionamiento de la Cámara, a cargo del diputado Francisco Agundis Arias, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que adiciona el primer párrafo y se reforma el segundo párrafo del artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Bertha Alicia Simental García, del Partido de la Sociedad Nacionalista. (Turno a comisión.)

Que reforma el Código de Comercio y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo del diputado Víctor León Castañeda, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De Ley de los Derechos de los Enfermos Terminales, a cargo del diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo del diputado Rafael Servín Maldonado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada María del Rosario Tapia Medina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.).

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Participación Ciudadana, con proyecto de Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003.

Dictámenes a discusión

De las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

De las comisiones unidas de Asuntos Indígenas y de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y reforma la fracción IV del artículo 7o. de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se derogan el párrafo primero del artículo 115 y el artículo 116-bis, ambos de la Ley de Instituciones de Crédito; se derogan los párrafos cuarto y quinto del artículo 400-bis del Código Penal Federal y se reforma la fracción VIII del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, que establece el impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios.

Excitativas

A la Junta de Coordinación Política, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión del Distrito Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a cargo del diputado Rafael Servín Maldonado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Previsión Social, a cargo del diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los poderes ejecutivos de cada estado, para que a través de las procuradurías generales de los estados, ejerzan acción en contra de los que resulten responsables por el delito de fraude y otros, relacionado con los actos ilícitos cometidos por la organización llamada “Unión Campesina Independiente”, así como aplicar las sanciones correspondientes y la reparación del daño ocasionado, a cargo del diputado Miguel Angel Mantilla Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la necesaria equidad en los medios de comunicación electrónicos en tiempos de campaña electoral, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, consideren un incremento al Programa IMSS-Oportunidades para el ejercicio presupuestal del año 2003, por 1 mil 497 millones de pesos, a cargo del diputado Francisco Javier López González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitarle a la Comisión Especial Sur-Sureste, realice un estudio y evaluación económica y social del proyecto de creación de un puerto de entrada (Home Port) en el estado de Quintana Roo, a cargo del diputado Juan Carlos Pallares Bueno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para la afiliación del programa antidrogas en el estado de Baja California, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para otorgar un trato igualitario a la frontera sur en materia de precios de gasolinas, a cargo del diputado Alejandro Cruz Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que los diputados integrantes de la LVIII Legislatura, donen a las bibliotecas públicas del país 10 libros, a cargo del diputado Gregorio Arturo Meza de la Rosa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para crear una Comisión Especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso electoral del estado de México, a cargo del diputado Alejandro Gómez Olvera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la problemática de los derechos de las mujeres en el estado de Yucatán, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de habilitar un recinto alterno para el trabajo del pleno y de los señores ministros, a cargo del diputado Jorge Alberto Lara Rivera, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para destinar recursos económicos en una partida específica a las universidades indígenas, a cargo del diputado Héctor Sánchez López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Congreso de la Unión, congresos estatales y distintas autoridades de la Federación, estados y municipios, a realizar sólo los viajes necesarios frente a autoridades de Estados Unidos de América y a través de ellos manifestar nuestro reclamo por un acuerdo migratorio flexible y respetuoso de los derechos humanos, a cargo del diputado Manuel Arturo Narváez Narváez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre los cultivos siniestrados en el valle de Perote, estado de Veracruz, a cargo del diputado José Francisco Yunes Zorrilla, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que las empresas: Química Central de México, SA de CV y Suelas Winny, SA de CV rindan un informe a las autoridades correspondientes y realicen acciones encaminadas a la restauración del medio ambiente, a cargo del diputado Juan Carlos Sainz Lozano, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)


Con punto de acuerdo en relación a la homologación del precio de la gasolina en la frontera norte, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)


Con punto de acuerdo para exhortar a Petróleos Mexicanos a pagar a los productores afectados por la fuga de petróleo crudo de los ductos de Pemex en tierras de cultivo del municipio de Acatzingo, Puebla, el pasado 16 de enero de 2002, a cargo del diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo mediante el cual la Cámara de Diputados exhorta a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secodam, para auditar la gestión pública de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, durante los ejercicios fiscales 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a la emisión de un decreto que amplíe la tarifa de verano en el estado de Tabasco, a cargo de la diputada Lorena Beaurregard de los Santos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre las acciones del estado ante los crímenes de lesa humanidad, a cargo de la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se declare el año 2003 como “Año de los Derechos Políticos de la Mujer Mexicana”, a cargo de la diputada Hilda Anderson Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados exhorte al Senado de la República para que revise y modifique el capítulo agropecuario del TLCAN, a cargo de la diputada Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la situación laboral de los trabajadores del INAH, a cargo de la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para modificar el artículo 10 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, a cargo del diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de 2003, se asigne a los productores de caña del país una partida para que puedan cumplir con sus cuotas del IMSS, a cargo del diputado Arturo Herviz Reyes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar que se reduzcan los precios de la gasolina en la frontera sur sureste, a cargo del diputado Santiago López Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que el IPAB incremente las cuotas que los bancos paguen por concepto de seguro de depósito, a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se incluya a los planteles dependientes de la subsecretaría de educación e investigación tecnológica, ubicados en las entidades federativas, como receptores de transferencias previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2003, a cargo del diputado Ramón León Morales, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para restituir los fondos de apoyo regional a las comunidades indígenas, dependientes de instituciones indigenistas, a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que las comisiones de Salud y de Presupuesto y Cuenta Pública, asignen recursos a la unidades especialistas de trasplantes y órganos restaurados por instituciones públicas en el país, a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la seguridad pública, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitarle al Gobierno Federal el fortalecimiento a la evaluación de la educación como sinónimo de calidad, a través del Instituto Nacional de Evaluación a la Educación, a cargo del diputado José Carlos Luna Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al ex secretario adjunto jurídico del IPAB, a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)


Con punto de acuerdo para que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados preste sus servicios a ambos cuerpos colegiados del honorable Congreso de la Unión, así como para que se cree una Comisión Bicamaral que sea su órgano de gobierno, suscrito por diputados integrantes del Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la educación en México, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados aplique un ajuste del 10% al gasto corriente propuesto por el Ejecutivo Federal para el Ejercicio Fiscal del año 2003, para que sea reasignado al campo y al desarrollo productivo y social, a cargo de la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la protección civil, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitarle a la Secretaría de Energía y a la Profeco terminar con los abusos y alteraciones en el volumen de los recipientes de gas para uso doméstico, a cargo del diputado José Bañales Castro, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la instalación de terminales de gas en las playas de Tijuana, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo en relación al ejercicio del periodismo, a cargo del diputado Alejandro García Sainz Arena, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la problemática agraria del estado de Guerrero, a cargo del diputado Félix Castellanos Hernández, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las tres órdenes de Gobierno a que se coordinen, a efecto de que atiendan las demandas sociales que presentan los vecinos de la Asociación de Barrio Nuevo Tultitlán, AC, Asamblea de Barrios Patria Nueva, del municipio de Ecatepec de Morelos, en el estado de México, suscrita por los diputados integrantes de la subcomisión de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano de la Comisión de Desarrollo Social. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la situación actual del campo mexicano, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a los titulares del Poder Ejecutivo de los estados, a las legislaturas locales, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a los municipios para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos y cultura indígena, a cargo del diputado Francisco Ezequiel Jurado Contreras, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al Presupuesto del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la transparencia, equidad electoral y el combate a la corrupción en el estado de Zacatecas, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al aumento anunciado a las tarifas eléctricas, a cargo del diputado Marco Antonio Dávila Montesinos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a todas las estaciones de radio y televisión a celebrar el Día Internacional de la Radio y la Televisión a favor de los niños, promovido por el UNICEF, así como a la Secretaría de Gobernación para otorgar todas las facilidades, para dicha celebración, a cargo del diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el año 2003, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al presupuesto para el año 2003, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al Poder Judicial del estado de Yucatán, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar que la Semarnat promueva el decreto por medio del cual se constituya como área natural protegida “El Sistema de Cavernas”, localizado en la sierra de Huautla de Jiménez, Oaxaca, definiendo los programas de manejo y de ordenamiento ecológico que corresponden conforme a lo previsto en la ley de la materia, a cargo del diputado Pablo de Jesús Arnaud Carreño, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat para solicitar mayor vigilancia en las áreas naturales protegidas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la entrada en vigor del capítulo agropecuario del TLCAN a partir del año 2003, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar la comparecencia del Secretario de Relaciones Exteriores, Jorge G. Castañeda, a cargo del diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la reunión entre el Ejecutivo Federal y los gobernadores de las entidades federativas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al proceso poselectoral en el estado de Hidalgo, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para convocar a una convención fiscal nacional, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que se concluya, a la brevedad, la obra del distribuidor vial Troncoso-Zaragoza, en la delegación Venustiano Carranza, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, tenga a bien publicar en todos sus productos fotografías de personas extraviadas, reportadas por las procuradurías de Justicia de cada entidad y Distrito Federal, a cargo del diputado José Tomás Lozano Pardinas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para reincorporar la tasa cero al servicio o suministro del agua potable de uso doméstico, a cargo del diputado Raúl Homero González Villalva, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (turno a comisión.)

Con punto de acuerdo relativo a la visita del subsecretario de la ONU, embajador Jean Marie Guéhenno a México, para operaciones de mantenimiento de la paz, a cargo del diputado Tarcisio Navarrete Montes de Oca, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se exhorte al Poder Ejecutivo a que se realice la petición oficial al Gobierno de Austria para que la Corona Real Imperial de Moctezuma sea regresada al de México, a cargo del diputado Oscar Romeo Maldonado Domínguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que el Ejecutivo Federal instrumente un programa de reasignación de vivienda popular, consideradas abandonadas, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la equidad de género en el proyecto de Presupuesto de la Federación, a cargo de la diputada Flor Añorve Ocampo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo con relación a la agresión a reporteros de Tijuana por elementos de la Policía Judicial Federal, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la situación laboral de los trabajadores del diario Uno más Uno, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)


Con punto de acuerdo para solicitar al titular del Ejecutivo Federal se incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2003, la asignación para la construcción del museo y el acuario de las californias, comprometido por los titulares de la Semarnat, Sectur y Fonatur, en septiembre pasado, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en torno al Saneamiento Integral del Dren de Valsequillo en la Cuenca de Tehuacán, a cargo de la diputada María Luisa Araceli Domínguez Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno involucradas en el Plan Operativo volcán Popocatépetl, en el ámbito de su competencia lleven a cabo las acciones necesarias para revisar y fortalecer las acciones preventivas de dicho plan, en donde se privilegie la protección de la vida y bienes de las personas ubicadas en la zona considerada de mayor riesgo del volcán citado, a cargo de la diputada Victoria Ruth Sonia López Macías, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, solicite la comparecencia del titular del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Rubén Aguirre Ponce, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se incrementen los recursos asignados al Programa de Empleo Temporal para el 2003, contemplado en el proyecto de Presupuesto de la Federación, a cargo del diputado Raúl Homero González Villalva, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que en los programas de Estudio de Medicina se incorpore la materia de geriatría, a cargo del diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Dirección de Aduanas, que derogue el Padrón de Sector Específico del Cemento, a cargo del diputado Rubén Benjamín Félix Hays, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al sector cañero, a cargo del diputado José Soto Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que sean liberados los recursos del Fonden destinados a la zona siniestrada del estado de Nayarit por motivo del huracán “Kenna”, a cargo del diputado José Manuel Quintanilla Rentería, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que los excedentes petroleros sean destinados al campo, a cargo del diputado Gustavo Nabor Ojeda Delgado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar la ampliación de presupuesto para la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a cargo del diputado Vitalico Cándido Coheto Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo para brindar apoyo a los damnificados de los municipios del estado de Yucatán que no fueron considerados por el Fondo Nacional de Desastres Naturales, a cargo del diputado Jorge Carlos Berlín Montero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Agenda política

Sobre la integración del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre el Presupuesto para 2003, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

Sobre el otorgamiento de mayores recursos para la Universidad Autónoma de Puebla, a cargo de la diputado Adela Cerezo Bautista, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Efemérides

Sobre el Día Mundial de los Sin Techo, a cargo de la diputada Raquel Cortés López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre las mujeres rurales en el marco del Día Mundial de la Mujer Rural, a cargo de las diputadas: Silvia América López Escoffie, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, Eréndira Olimpia Cova Brindis, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Hortensia Aragón Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre el Día Mundial de la Alimentación, a cargo de la diputada Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social y del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

Sobre el aniversario del natalicio de Aquiles Serdán, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

Sobre el aniversario luctuoso de don Fernando Gutiérrez Barrios, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Sobre el aniversario de la UNESCO, a cargo del diputado Alfonso Vicente Díaz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Sobre el aniversario de la promulgación del Acta de Independencia por el Congreso de Chilpancingo, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

Sobre el CCCLI aniversario del natalicio de Sor Juana Inés de la Cruz, a cargo de las diputadas: Esperanza Santillán Castillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Hortensia Aragón Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre la conmemoración de la gesta histórica de Jesús García Corona, “Héroe de Nacozari”, ocurrida el 7 de noviembre de 1907, a cargo del diputado Oscar Ochoa Patrón, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Sobre el aniversario del natalicio de don Felipe Carrillo Puerto, a cargo del diputado Jorge Carlos Berlín Montero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Sobre el Día de la No Violencia Contra las Mujeres, a cargo de la diputada Elba Arrieta Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Sobre la proclamación del desarrollo de la Educación Física y Deporte al Servicio del Progreso Humano, a cargo de la diputada Norma Enriqueta Bacilio Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Sobre el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, a cargo de los grupos parlamentarios y partidos políticos, representados en la Cámara.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Está a consideración el orden del día... No habiendo ninguna observación, proceda la Secretaría a poner a discusión y votación de inmediato el acta de la sesión anterior.

 

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el lunes nueve de diciembre de dos mil dos, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura.

Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal.

En el Palacio Legislativo en San Lázaro, de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos ochenta y cinco diputados, a las diecisiete horas con cinco minutos del lunes nueve de diciembre de dos mil dos, la Presidenta declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en votación económica.

Dos comunicaciones del Congreso del estado de Tamaulipas, con acuerdos por los que solicita:

• Que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil tres, se incremente la partida de desarrollo social de Petróleos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Que de conformidad con la Ley General de Ahorro y Crédito Popular, se considere la situación de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, a fin de que tengan elementos para el desarrollo de sus actividades. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Sendas comunicaciones de la presidencia municipal de Mascota y del ayuntamiento de Talpa de Allende, Jalisco, por las que solicitan la aprobación del Fondo de Contingencias Sociales para el estado de Jalisco. Se turnan a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con acuerdo por el que solicita al Congreso de la Unión, autorice al Ejecutivo Federal tomar las medidas necesarias para regular el comercio exterior y garantizar la estabilidad de la producción agropecuaria nacional. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

Comunicación de la diputada Norma Enriqueta Bacilio Sotelo, con la que felicita al diputado Juan Manuel Sepúlveda Fayad por las dos medallas que obtuvo en los decimonovenos Juegos Centroamericanos y del Caribe. La Presidencia se une a la felicitación.

Siete oficios de la Cámara de Senadores, con acuerdos por los que solicita que se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil tres, recursos suficientes para diversos programas. Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Tres oficios de la Cámara de Senadores, con los que remite solicitudes de excitativa a efecto de que se dictaminen las siguientes iniciativas con proyectos de decreto:

• Que adiciona un segundo párrafo a la fracción vigésima novena-H del artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que adiciona el Código Fiscal de la Federación. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público.

• Que reforma el artículo veinticinco y adiciona un artículo cuarenta y cinco-bis a la Ley de Coordinación Fiscal, conjuntamente con el paquete económico para el ejercicio fiscal de dos mil tres. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Que deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, relativas al Impuesto Especial a las Telecomunicaciones. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva, en relación con la visita a la frontera México-Guatemala, en el marco de la Reunión Internacional de Legisladores sobre la Problemática Migratoria de América y el Caribe en el siglo veintiuno. Se turna a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Fortalecimiento del Federalismo y de Hacienda y Crédito Público, así como a la vicepresidencia del Parlamento Latinoamericano, capítulo México.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

• Tres, con las que propone cambios en la integración de las mesas directivas del Comité de Información, Gestoría y Quejas y de la Comisión de Transportes. Se aprueban en votación económica.

• Una, en relación con la Consulta sobre las Prioridades Nacionales, llevada a cabo los días diecinueve y veinte de noviembre de dos mil dos. De enterado.

Oficios de la Cámara de Senadores, con los que remite iniciativas con proyectos de decreto:

• Que adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de agua potable, presentada por la senadora Martha Tamayo Morales, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Que modifica la denominación y que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador Genaro Borrego Estrada, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Dos oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite la siguiente información relativa a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:

• Del director general de la Comisión Federal de Electricidad, en relación con las tarifas domésticas de energía eléctrica. Remítase copia a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial y al promovente, para su conocimiento.

• De la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en relación con la verificación, en el lugar, de animales vivos de pie, así como de los productos cárnicos y sus derivados, que ingresan al país. Remítase copia a la Comisión de Agricultura y Ganadería y al promovente, para su conocimiento.

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite el informe relativo a la evolución de la recaudación, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondiente al mes de octubre de dos mil dos. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Oficio del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, con el que remite el Informe Semestral de Labores. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

La Secretaría de Gobernación remite iniciativa del Ejecutivo Federal, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

Minutas de la Cámara de Senadores:

• Ocho, con proyectos de decreto que conceden permiso a siete ciudadanos mexicanos, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de los reinos de España y de Suecia. Se turnan a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

• Una, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Eduardo Walter Roberto Wichtendahl Palazuelos, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Polonia en Acapulco, con circunscripción consular en los estados de Guerrero, Michoacán y Oaxaca. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

• Una, con proyecto de decreto que concede permiso a dos ciudadanos mexicanos para prestar servicios en distintas representaciones diplomáticas de los Estados Unidos de América en México. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

A solicitud de la Presidencia y de conformidad con el acuerdo relativo al sistema electrónico para el registro de asistencia, a las diecisiete horas con treinta y dos minutos la Secretaría informa del registro de trescientos noventa y un diputados y ordena el cierre del sistema.

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo primero del artículo ciento quince y el artículo ciento dieciséis-bis de la Ley de Instituciones de Crédito; se derogan los párrafos cuarto y quinto del artículo cuatrocientos-bis del Código Penal Federal; y se reforma la fracción octava del artículo ciento noventa y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Es de primera lectura.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario. Es de segunda lectura.

La Presidencia informa que, a solicitud de la Comisión, se pospone momentáneamente el debate del dictamen de referencia.

La Secretaría inicia la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel

La Presidenta instruye a la Secretaría a suspender la lectura del dictamen e informa que, a solicitud de la comisión dictaminadora, se pospone momentáneamente el debate relativo al presente dictamen.


La Asamblea le dispensa la lectura, en votación económica, al dictamen de las comisiones unidas de Desarrollo Rural y de Energía, con proyecto de Ley de Energía para el Campo. Es de segunda lectura.

Para fundamentar el dictamen a nombre de las comisiones, se concede la palabra al diputado Alfonso Oliverio Elías Cardona, del Partido de la Revolución Democrática.

Fijan la posición de su respectivo partido político o grupo parlamentario los diputados: José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional; Juan Carlos Regis Adame, del Partido del Trabajo; Sara Guadalupe Figueroa Canedo, del Partido Verde Ecologista de México; Francisco Javier Chico Goerne Cobián, del Partido Acción Nacional; Manuel Duarte Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática; y César Horacio Duarte Jáquez, del Partido Revolucionario Institucional.

La Asamblea, en votación económica, considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

La Presidenta informa que se reserva el artículo segundo transitorio del proyecto de ley para su discusión en lo particular.

La Secretaría recoge la votación respectiva en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos votos en pro y ninguno en contra.

Para referirse al artículo segundo transitorio reservado, se concede la palabra a los diputados: Petra Santos Ortiz, del Partido de la Revolución Democrática y propone modificaciones y Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, quien a nombre de las comisiones acepta las modificaciones propuestas, mismas que la Asamblea admite en votación económica.

Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Secretaría da lectura al artículo segundo transitorio con las modificaciones admitidas, y recoge la votación respectiva, misma que resulta aprobatoria por trescientos ochenta y dos votos en pro, doce en contra y dos abstenciones.

La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Energía para el Campo. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

La Presidencia concede la palabra al diputado Abelardo Escobar Prieto, del Partido Acción Nacional, para fundamentar el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto en lo general y en lo particular en un solo acto, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos ocho votos en pro, dos en contra y cuatro abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario.

A nombre de la comisión fundamenta el dictamen el diputado José Manuel Minjarez Jiménez, del Partido Acción Nacional.

Sin nadie más que solicite hacer uso de la palabra, la Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general, en votación económica.

La Presidencia informa que se reservan para su discusión en lo particular los artículos octavo; treinta y uno, fracciones primera, duodécima y decimaquinta; treinta y dos, fracciones segunda y vigésima; ciento nueve, en general, y en sus fracciones undécima segundo párrafo y decimaséptima; ciento treinta y cuatro, fracción tercera, párrafo tercero; ciento treinta y siete, párrafo primero; ciento treinta y ocho, párrafos primero y segundo; y ciento sesenta y siete, fracción decimasexta, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; el artículo tercero del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario; y la adición de dos párrafos al artículo segundo, de un artículo doscientos dieciséis-bis y de cuatro fracciones al artículo segundo relativo a las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

La Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos tres votos en pro, cinco en contra y dos abstenciones.

Desde su curul el diputado José Elías Romero Apis retira su reserva del artículo ciento nueve, fracción decimaséptima.

Para referirse al artículo octavo se concede la palabra al diputado José Manuel Minjarez Jiménez, del Partido Acción Nacional, quien a nombre de la comisión propone modificaciones.

Por indicaciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al artículo octavo reservado en los términos del dictamen y con las modificaciones propuestas por la comisión, mismas que la Asamblea admite en votación económica. Se reserva para su votación en conjunto.

Se refieren al artículo treinta y uno reservado los diputados: Raúl Gracia Guzmán, del Partido Acción Nacional, quien propone modificaciones al párrafo segundo de la fracción primera que, desde su curul, el diputado Oscar Guillermo Levín Coppel acepta a nombre de la comisión y que la Asamblea admite en votación económica, reservándose para su votación en conjunto; José Manuel Minjarez Jiménez, del Partido Acción Nacional, quien a nombre de la comisión propone modificaciones a la fracción duodécima; Víctor Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo y propone modificaciones a la fracción duodécima; Jorge Alejandro Chávez Presa, del Partido Revolucionario Institucional, quien propone modificaciones al último párrafo de la fracción duodécima; y José Manuel Minjarez Jiménez, del Partido Acción Nacional, quien habla en pro del último párrafo de la fracción duodécima, en los términos del dictamen.

Rectifica hechos el diputado Jorge Alejandro Chávez Presa, del Partido Revolucionario Institucional.

Desde su curul el diputado Oscar Guillermo Levín Coppel hace comentarios en relación con la propuesta del diputado Chávez Presa.

La Secretaría da lectura a las propuestas de modificación al artículo treinta y uno, fracción duodécima en sus párrafos cuarto y sexto, presentadas por el diputado Minjarez Jiménez, mismas que la Asamblea admite en votación económica y se reservan para su votación en conjunto.

La Secretaría da lectura a la propuesta de modificación del diputado Jorge Alejandro Chávez Presa para el artículo treinta y uno, fracción duodécima, último párrafo y la Asamblea la desecha en votación económica.

La Secretaría da lectura a la modificación propuesta por el diputado Víctor Antonio García Dávila para el artículo treinta y uno, fracción duodécima y la Asamblea la desecha en votación económica.

Se refiere a la fracción decimaquinta del artículo treinta y uno reservado, el diputado Omar Fayad Meneses, del Partido Revolucionario Institucional y a nombre de la comisión propone adiciones. La Presidenta señala que, en virtud de que es una propuesta de adiciones a una fracción que no se encuentra en el dictamen, se reserva para procesarla junto con las demás adiciones que presentará la comisión.

Se retiran las reservas del artículo treinta y dos, fracciones segunda y vigésima.

Se refieren al artículo ciento nueve los diputados: José Narro Céspedes, del Partido del Trabajo, quien propone la derogación de los párrafos tercero y cuarto de la fracción vigesimaoctava, y la Asamblea desecha la propuesta en votación económica; y Cutberto Cantorán Espinosa, del Partido Revolucionario Institucional, quien propone modificaciones al párrafo segundo de la fracción undécima y, desde sus curules, los diputados José Manuel Minjarez Jiménez, en dos ocasiones, Hortensia Aragón Castillo y Oscar Guillermo Levín Coppel hacen comentarios sobre la propuesta del diputado Cantorán Espinosa; la Secretaría recoge la votación económica para admitirla o no a discusión, misma que señala no ser clara, y de nueva cuenta recoge la votación económica y la señala como mayoritariamente por la negativa.

La Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, da lectura a los artículos ciento cuarenta y ocho y ciento cincuenta y dos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y ordena abrir el sistema electrónico para recoger la votación nominal al respecto. Se desecha la propuesta del diputado Cantorán Espinosa por ciento setenta votos en pro, doscientos treinta y uno en contra y trece abstenciones.

Para referirse al artículo ciento nueve, fracción decimaséptima, se concede la palabra al diputado José Manuel Minjarez Jiménez, del Partido Acción Nacional, quien a nombre de la comisión propone modificaciones.

Para referirse a los artículos ciento treinta y cuatro, fracción tercera, párrafo tercero; ciento treinta y siete, párrafo primero; y ciento treinta y ocho, párrafos primero y segundo reservados, se concede la palabra al diputado Lorenso Rafael Hernández Estrada, del Partido de la Revolución Democrática, y propone modificaciones.

Se refiere al artículo ciento nueve, fracción decimaséptima, el diputado Salvador Cosío Gaona, del Partido Revolucionario Institucional, y propone modificaciones.

La Secretaría da lectura al artículo ciento nueve, fracción decimaséptima, en los términos del dictamen y a las propuestas de modificación que al respecto presentaran los diputados José Manuel Minjarez Jiménez y Salvador Cosío Gaona.

Se concede la palabra al diputado José Manuel Minjarez Jiménez, del Partido Acción Nacional, para referirse a la propuesta presentada por el diputado Cosío Gaona y acepta una interpelación del diputado José Manuel del Río Virgen.

La Asamblea admite la propuesta de modificación del diputado Minjarez Jiménez, en votación económica, y de la misma manera desecha la propuesta del diputado Cosío Gaona, ambas en relación con la fracción decimaseptima del artículo ciento nueve reservado.

A nombre de la comisión, sube a la tribuna la diputada Rosalinda López Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar propuestas de modificación a los artículos ciento treinta y cuatro, ciento treinta y siete y ciento treinta y ocho.

Se concede la palabra al diputado Lorenso Rafael Hernández Estrada, del Partido de la Revolución Democrática, quien se adhiere a las propuestas de modificación presentadas por la diputada López Hernández y la Asamblea las admite en votación económica. Se reservan para su votación en conjunto.

Se refiere al artículo ciento sesenta y siete, fracción decimasexta, el diputado Salvador Cosío Gaona, del Partido Revolucionario Institucional, y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

A nombre de la comisión, sube a la tribuna el diputado César Alejandro Monraz Sustaita, del Partido Acción Nacional, para presentar la adición de dos párrafos al artículo segundo, de un artículo doscientos dieciséis-bis y de las fracciones decimaséptima, decimaoctava, decimanovena y vigésima del artículo segundo relativo a las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Se concede la palabra al diputado Omar Fayad Meneses, del Partido Revolucionario Institucional, para dar lectura a la propuesta de adiciones de la fracción decimaquinta del artículo treinta y uno reservado.


La Secretaría da lectura a las propuestas de adiciones de los diputados César Alejandro Monraz Sustaita y Omar Fayad Meneses, presentadas a nombre de la comisión. La Asamblea las admite en votación económica y de la misma manera las considera de urgente resolución. Se reservan para su discusión y votación en conjunto.

Sin que motiven discusión, la Secretaría recoge la votación de los artículos octavo y treinta y uno en sus fracciones primera y duodécima, con las modificaciones admitidas; treinta y uno, fracción duodécima, último párrafo y treinta y dos en sus fracciones segunda y vigésima, en los términos del dictamen; ciento nueve en su fracción decimaséptima, ciento treinta y cuatro, ciento treinta y siete y ciento treinta y ocho, con las modificaciones admitidas; y ciento sesenta y siete en su fracción decimasexta, en los términos del dictamen, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; del artículo tercero del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, en los términos del dictamen; y de las adiciones al artículo segundo, de dos párrafos; al artículo treinta y uno, fracción decimaquinta; del artículo doscientos dieciséis-bis y de las fracciones decimaséptima, decimaoctava, decimanovena y vigésima del artículo segundo relativo a las disposiciones transitorias, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, misma que resulta aprobatoria por trescientos cuarenta y dos votos en pro, setenta y tres en contra y cinco abstenciones.

La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Presidencia clausura la de hoy a las veintitrés horas con cuatro minutos, citando para la próxima que tendrá lugar el martes diez de diciembre de dos mil dos, a las once horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada el acta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Pasamos al capítulo de comunicaciones.

DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo establecido en los artículos 47 y 49 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito a usted se sirva someter a aprobación del pleno, la presente solicitud de licencia temporal para separarme del encargo de diputada federal, por el IV distrito federal electoral:

Lo anterior, a fin de estar en aptitud para poder inscribirme a la convocatoria que el Partido Revolucionario Institucional, ha abierto para renovar la dirigencia del comité directivo del estado de Guerrero.

Sin más por el momento, y agradeciendo de antemano sus finas atenciones, le reitero las seguridades de mi consideración distinguida.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 26 de noviembre de 2002.— Licenciada Silvia Romero Suárez, diputada federal.»


La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.


El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:


Están a discusión los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada Silvia Romero Suárez, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en el IV distrito del estado de Guerrero, a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobados.


El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:


«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

El suscrito, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51 y 63 segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 47 y 48 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le manifiesto de manera respetuosa lo siguiente:


Primero. Se me conceda licencia a partir del 10 de diciembre, para ausentarme de forma indefinida del cargo de diputado federal.

Segundo. Llamar al ciudadano Marco Vinicio Juárez Fierro, quien es mi compañero de fórmula y suplente, a fin de que tome posesión del cargo durante el periodo de mi ausencia.


Tercero. Se sirva realizar los trámites necesarios para aprobar lo solicitado.

Sin otro particular, agradezco la atención que sirva prestar a la presente.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 9 diciembre de 2002.— Diputado Felipe Velasco Monroy.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Están a discusión los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Felipe Velasco Monroy, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XXIX distrito del estado de México, a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa. Aprobados.

 

DIPUTADOS SUPLENTES QUE
SE INCORPORAN

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se encuentran a las puertas de este recinto los ciudadanos Juan Manuel Santamaría Ramírez y Marco Vinicio Juárez Fierro, diputados federales electos en el IV distrito del estado de Guerrero y XXIX distrito del estado de México.


Se designa en comisión para que los acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a los siguientes diputados: María del Rosario Oroz Ibarra, Francisco Esparza Hernández, Néstor Villarreal Castro, Félix Salgado Macedonio, Erika Spezia Maldonado y Félix Castellanos Hernández.

Le ruego a los colegas diputados tengan la gentileza de cumplir su comisión.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Se invita a los presentes a ponerse de pie.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Ciudadanos Juan Manuel Santamaría Ramírez y Marco Vinicio Juárez Fierro: ¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

Los ciudadanos Juan Manuel Santamaría Ramírez y Marco Vinicio Juárez Fierro:

Sí, protesto.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Si así no lo hicieran, que la nación se los demande.

Continúe la Secretaría.

 

DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Estimada Presidenta: El día 5 de septiembre del año en curso, solicite que fuera sometida a aprobación de esta Cámara de Diputados mi petición de licencia temporal para separarme de mi encargo como diputado federal por el III distrito del estado de Nuevo León a la LVIII Legislatura, conforme a lo estipulado por los artículos 47 y 49 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Deseo informarle respetuosamente que la encomienda por la que solicite la licencia mencionada anteriormente, ha sido llevada a cabo, por lo cual le informo que a partir del día 10 de diciembre me incorporo a mi responsabilidad como diputado federal propietario por el III distrito del estado de Nuevo León, por lo cual le ruego respetuosamente se lleven a cabo las diligencias necesarias.

Estoy a sus órdenes, reciba un cordial saludo.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 9 de diciembre de 2002.— Diputado Abel Guerra Garza.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

De enterado y se le tiene por reincorporado a sus labores legislativas.

 

REGISTRO DE ASISTENCIA

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo relativo al sistema electrónico de registro de asistencia, se pide a la Secretaría dar cuenta del mismo e instruir su cierre.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Se informa a la Presidencia que hasta el momento el sistema registra la asistencia de 409 diputados.

Ciérrese el sistema electrónico.

 

ESTADO DE GUERRERO

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

«Escudo.— LVI Legislatura.— Guerrero.— Honorable Congreso del Estado.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por instrucciones del diputado Roberto Torres Aguirre, Presidente de la Comisión Permanente del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero; me permito remitirles los decretos números 570 y 588 mediante los cuales se crean los municipios de José Joaquín de Herrera y Cochoapa el Grande, Guerrero.

Sin otro particular, reciban mi consideración distinguida.

Atentamente.

“2002: Año de Lucha Contra el Cáncer en la Mujer.”

Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a 11 de noviembre 2002.— El oficial mayor del honorable Congreso del estado, licenciado Luis Camacho Mancilla.»

«Escudo.— LVI Legislatura.— Guerrero.— Honorable Congreso del Estado.

La LVI Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en nombre del pueblo que representa, y

CONSIDERANDO

Que por oficio número 00939 de fecha 27 de septiembre del año 2001 el titular del Poder Ejecutivo del estado por conducto del Secretario General de Gobierno, en uso de sus facultades constitucionales, remitió a este honorable Congreso la iniciativa de decreto de creación del municipio de José Joaquín de Herrera.


Que en sesión de fecha 10 de octubre del año dos mil uno el pleno de la LVI Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, tomó conocimiento de la iniciativa de referencia, habiéndose turnado mediante oficio número OMIDPU0632/2001 signado por el oficial mayor de este Congreso del estado a las comisiones ordinarias unidas de Asuntos Políticos y Gobernación y Estudios Constitucionales y Jurídicos para el análisis y emisión del dictamen y proyecto de decreto respectivos.


Que en términos de lo dispuesto por los artículos 47 fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 8o. fracción XIII, 127, 128, 129, 132, 133 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, 12, 13 y 13-A de la Ley Orgánica del Municipio Libre, este Congreso del estado tiene plenas facultades para analizar la iniciativa de referencia y emitir el decreto que recaerán a la misma, lo que proceden a realizar en los siguientes términos:

Que el titular del Poder Ejecutivo motiva su iniciativa en los siguientes considerandos:

• Que el pueblo de México ha reconocido en los Constituyentes de 1824, 1857 y 1917, que para lograr la unidad nacional en el mosaico geográfico, étnico y cultural de nuestra realidad, era necesario respetar lo diferente y consolidar lo común, para potencializar y generar las fuerzas regionales del desarrollo en nuestro país.

• Que aún antes de que México se constituyera en un Estado Federal, el municipio como institución de gobierno ya existía en nuestro país. De tal forma, que en los textos constitucionales que han estado en vigor en nuestra nación, aún los de caracteres centralistas, el municipio siempre ha tenido un lugar importante.


• Que siendo fundamentalmente el Estado Federal una fórmula para la distribución territorial del poder, en México en todo momento se ha buscado el impulso del pacto federal para que el ejercicio del Gobierno llegue y se realice por el mayor número posible de compatriotas.

• Que una vez que el municipio es la base de la división territorial, política y administrativa de los estados que integran el pacto federal, se consideró importante realizar una revisión de la división territorial del estado de Guerrero, con el fin de detectar aquellos pueblos que contarán con una identidad cultural, geográfica, étnica y con la voluntad de constituirse como una nueva unidad política, territorial y administrativa, es decir, en un nuevo municipio.

• Que el Plan Estatal de Desarrollo 1999-2005, tiene como objetivo general mejorar sustancialmente las condiciones de vida y bienestar de las y los guerrerenses, mediante la promoción de un desarrollo económico, social, político y cultural, sustentable e incluyente; y como uno de sus objetivos específicos impulsar el desarrollo regional y territorial equilibrado, identificando y potencializando las vocaciones productivas y culturales interregionales. Para llevar a cabo esta meta, como anteriormente se ha mencionado, se ha establecido la estrategia de analizar y apoyar las necesidades y demandas de remunicipalización en el Estado que conlleven al mejoramiento de los sistemas de planeación de desarrollo municipal y al incremento del nivel de participación de la comunidad.

• Que el municipio por ser una instancia de gobierno que guarda una relación estrecha y directa con la población, que ejerce las atribuciones que la Constitución y las leyes le confieren para satisfacer las necesidades de sus habitantes y que por lo tal conocen los problemas que los aquejan y que atento a lo anterior, y a las demandas de los habitantes de los centros de población del sur del municipio de Chilapa de Alvarez, que refieren que la cabecera municipal se encuentra geográficamente alejada de sus comunidades y que por esta razón difícilmente cuentan con su apoyo, motivo por el cual solicitan la creación de un nuevo municipio cuya cabecera se ubique lo más cerca posible a las localidades de su región.

• Que una vez llevados a cabo y analizados los estudios de factibilidad para la creación de un nuevo municipio en el territorio del estado, resultando que las comunidades que han decidido agruparse en torno al pueblo de Hueycantenango, y toda vez de que se detecta una extensión territorial con identidad socioeconómica, geográfica, étnica y cultural, con tradiciones y trayectoria histórica definidas, que la dotan de unidad y un potencial desarrollo que permita establecer un nuevo Municipio, así como el hecho de que el honorable ayuntamiento de Chilapa de Alvarez, ha otorgado su anuencia para la segregación de su territorio de las comunidades que pretenden agruparse en torno a Hueycantenango, se considera procedente la creación de un nuevo municipio que tenga como cabecera a ese pueblo.

• Que el general José Joaquín de Herrera y Ricardos, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en el momento en que el Pacto Federal, ha instancias de nuestros próceres don Juan Alvarez y don Nicolás Bravo, aprobó la erección del Estado Libre y Soberano de Guerrero, llevó a cabo una decidida labor para culminar con éxito este proceso, se considera que para rendirle honor a su persona y al Pacto Federal, el nuevo municipio lleve su nombre.

• Que la solicitud de creación del nuevo municipio cumple con los requisitos establecidos en los artículos 13 y 13-A de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero.

• Que el Congreso del Estado al abocarse al estudio y análisis de los documentos que obran en el expediente y con base en las facultades que le otorga a esta soberanía en lo relativo, la Constitución Política local y la Ley Orgánica del Municipio Libre, cuidaron que con la desincorporación de las comunidades propuestas para formar el nuevo municipio, no se pusiera en peligro la estabilidad o autosuficiencia del municipio de origen, concluyendo que aun cuando la propuesta reúne los requisitos legales, debía tomarse en cuenta la reciente negativa de las comunidades de Mezcalzingo, El Epazote y Popocatzin de adherirse a José Joaquín de Herrera, aunado a ello, considerando que la propuesta afecta en un 47.22% del total de las localidades que actualmente tiene el municipio de Chilapa de Alvarez y el 19.80% de sus habitantes, traducido a los recursos percibidos por concepto del ramo 33 que beneficia en mayor escala a la población indígena, su segregación daría como resultado una afectación económica y social importante al municipio de Chilapa de Alvarez, por lo que se estima procedente no se incluyan en la desincorporación 44 (cuarenta y cuatro) comunidades de las 102 (ciento dos) propuestas, siendo éstas: Acojtapachtlan; Ahuexotitlán; Ajmulix- tlahuacan; Alcozacan; Amiltepec; Atzonyastli; Ayacaztepec; Buena Vista de las Pilas; Cageltitlan;.Cerrito de San Marcos; Coamancingo; Cuonetzingo; Chacatlan; El Epazote; El Mesón; Jocutla; Mexcaltepec de Bellavista; Mezcalzingo; Naranjastitlán; Oligachacatlán;: Plan de Conejo; Popocatzin; Pueblo Viejo; San Antonio Hueitepec; San Marcos; Sin Nombre; Tecongo; Techinantitlán; Tenamaztepec; Tepango; Tepexalxocotitlán; Terrero; Tetitlán; Tetlixtac; Teypalco; Tlahuic (Ocoixtlahuac); Tlalahuapa; Tlalcorral; Tlalixteltepan; Tlayelpán; Tres Cruces; Xalocan; Zacamalinalijtic y Zumiltepec.

Que asimismo se considera que las restantes 58 (cincuenta y ocho) comunidades con una población de 12 mil 790 habitantes, reúnen los requisitos para integrar el nuevo municipio de José Joaquín de Herrera, por lo tanto establecido el número de comunidades y debido a las diferencias en los nombres de las comunidades que integran el nuevo municipio, entre las señaladas en el artículo 1o. de la iniciativa y las contempladas en el expediente técnico con el apoyo de la dirección de límites territoriales y remunicipalización de la subsecretaría de Gobierno para Asuntos Agrarios, se revisó la correcta nomenclatura, corrigiéndose los nombres de: Atempa Oriente, Ixtláhuac (San Marcos Ixtláhuac), La Mohonera (Zumilatlajco), Los Ocotitos (El Ocotito), Mazazontecomac y Zompantitlán, agregándose las que se habían omitido: Coxilotitlán, Dospaños, Tecuapango y Tonalteme; razonamientos por los que se estima conveniente modificar el artículo 1o. de la iniciativa en análisis, para quedar como sigue:

Artículo primero. Se crea el municipio José Joaquín de Herrera, segregándole al municipio de Chilapa de Alvarez, las siguientes localidades: Acalco, Agua Zarca, Ahuacosijtic, Ajacayán Oriente, Amatitlán, Apanguito, Apozonalco, Atempa Oriente, Axolapa, Ayahualtempa, Buena Vista, Cacahuatepec, Cacalotepéc, Cacalutla, Coxilotitlán, Cuitlanistepec, Chahuixco, Dospaños, El Caracol; El Tejocote, Hueycantenango, Ixcatla, Ixtláhuac, La Laguna, La Mohonera (Zumilatlajco), Lobotepéc (Manantial De La Selva), Los Ocotitos (El Ocotito), Mamancán, Mazazontecomác, Nanahuatepec, Ocotecomactitlán, Oztotitlán, Quetzalapa, San Marcos Ixtláhuac, Tecuapango, Temixco, Tenantipan, Teocalixtlahuacán, Teoyatlán, Tepetitlán, Tepetlazalco, Tepozcotlaloca, Tequixca, Tlacoapa, Tlachichiltipan, Tlachimaltepéc, Tlaixcoatipan, Tlatlajquitepec, Tlayolapa, Toctepec; Tomactilicán, Tonalapa, Tonaltertie, Totoleapan, Zacaixtlahuacán, Zacatepec, Zintiotitlán y Zompantitlán.

Que reformado el artículo 1o. de la iniciativa, en consecuencia es necesario ajustar, el límite político territorial del municipio de nueva creación, realizándose con el apoyo técnico de la dirección de límites territoriales y remunicipalización de la subsecretaría de Gobierno para Asuntos Agrarios una nueva demarcación, en la que se tomó en cuenta el acuerdo celebrado con la coordinación estatal del INEGI, en el sentido de que para evitar conflictos por límites, ya sea entre núcleos agrarios o municipios, en las delimitaciones territoriales se debe manejar la nueva tecnología, controlando la ubicación de puntos por medio de coordenadas geográficas las cuales están referenciadas en las cartas de ese Instituto y a la vez regidas por vía satelital, modificándose el artículo 3o. de la iniciativa quedando de la manera siguiente:

Artículo tercero. El límite político territorial del municipio de José Jóaquín de Herrera, con los municipios colindantes es:

Partiendo de las coordenadas geográficas 17°24’16” de latitud norte y 98°57’10” de longitud oeste, que es el nacimiento del arroyo Tioxapan, arroyo abajo y con una distancia de 17 mil 50 metros se llega al vértice dos localizado en las coordenadas 17°30’22” de latitud norte y 98°58’32” de longitud oeste; de este punto y con una distancia de 4,755 metros al vértice tres que tiene coordenadas 17°30’08” de latitud norte y 99°00’07” de longitud oeste, en el cual pasa el arroyo Chilapatemolijca; de este punto, arroyo arriba y con una distancia de 3 mil 510 metros se llega al vértice cuatro con coordenadas 17°29’02” de latitud norte y 99°02’16” de longitud oeste; de aquí se deja el arroyo para continuar con una distancia de 2,420 metros al vértice cinco con coordenadas 17°28’25” de latitud norte y 99°03’29” de longitud oeste; de aquí con una distancia de 2,225 metros al vértice seis con coordenadas 17°27’13” de latitud norte y 99°03’10” de longitud oeste; de aquí, siguiendo el arroyo Chamapa, aguas abajo y con una distancia de 7 mil 350 metros se llega a la confluencia de este arroyo con la barranca Pueblo Viejo y el Río Grande, la confluencia tiene coordenadas 17°23’44” de latitud norte y 99°03’04” de longitud oeste; de aquí siguiente el Río Grande, aguas arriba y con distancia de 6 mil 210 metros a dar a la confluencia con el arroyo Aguapitzahua con coordenadas 17°23’51” de latitud norte y 99°00’22” de longitud oeste; de aquí, siguiendo el arroyo Colorado, aguas arriba y con distancia de 6 mil 380 metros hasta el nacimiento de este arroyo localizado en las coordenadas 17°21’51” de latitud norte y 98°53’19” de longitud oeste; de este punto y con una distancia de 1 mil 965 metros al vértice 11 con coordenadas 17°22’08” de latitud norte y 98°57’16” de longitud oeste. Desde el punto de partida hasta este vértice, la nueva municipalidad colinda con el municipio de Chilapa. Continuando con la delimitación, del vértice 11, punto trino con el municipio de Atlixtac y con una distancia de 790 metros al vértice 12 con coordenadas 17°22’34” de latitud norte y 98°57’12” de longitud oeste; de aquí, con distancia de 1,395 metros al vértice 13 con coordenadas 17°22’47” de latitud norte y 98°56’28” de longitud oeste; de aquí con una distancia de 2,660 metros al vértice uno que es el punto de partida, colindando desde el vértice 11 hasta este punto con el municipio de Atlixtac.

La superficie correspondiente a esta delimitación es de 107.90 km2.

Que con fecha 25 de septiembre del año en curso, las comisiones unidas de Asuntos Políticos y Gobernación y Estudios Constitucionales y Jurídicos, emitieron el dictamen que recayó a la iniciativa de referencia, siendo aprobado por el pleno de este honorable Congreso del estado por unanimidad de votos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado en los artículos 47 fracción I y XIII de la Constitución Política Local y 8o. fracción I y XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, este honorable Congreso, tiene a bien expedir el siguiente

Decreto

Número 570 mediante el cual se crea el municipio de José Joaquín de Herrera.

Artículo primero. Se crea el municipio José Joaquín de Herrera, segregándole al municipio de Chilapa de Alvarez, las siguientes localidades: Acalco, Agua Zarca, Ahuacosijtic, Ajacayán Oriente, Amatitlán, Apanguito, Apozonalco, Atempa Oriente, Axolapá, Ayahualtempa, Buena Vista, Cacahuatepec, Cacalotepec, Cacalutla, Coxilotitlán, Cuitlanistepec, Chahuixco, Dospaños, El Caracol, El Tejocote, Hueycantenango, Ixcatlá, Ixtláhuac, La Laguna, La Mohonera (Zumilatlajco), Lobotepec (Manantial De La Selva), Los Ocotitos (El Ocotito), Mamancán, Mazazontecomac, Nanahuatepec, Ocotecomactitlán, Oztotitlán, Quetzalapa, San Marcos Ixtláhuac, Tecuapango, Temixco, Tenantipan, Teocalixtlahuacán, Teoyatlán, Tepetitlán, Tepetlazalco, Tepozcotlaloca, Tequixca, Tlacoapa, Tlachichiltipan, Tlachimaltepec, Tlaixcoatipan, Tlatlajquitepec, Tlayolapa, Toctepec, Tomactilicán, Tonalapa, Tonalteme, Totoleapan, Zacaixtlahuacán, Zacatepec, Zintiotitlán y Zompantitlán.

Artículo segundo. Se designa como cabecera municipal del nuevo municipio la localidad de Hueycantenango.

Artículo tercero. El límite político territorial del municipio de José Joaquín de Herrera, con los municipios colindantes es:

Partiendo de las coordenadas geográficas 17°24’16” de latitud norte y 98°57’10” de longitud oeste, que es el nacimiento del arroyo Tioxapan, arroyo abajo y con una distancia de 17 mil 50 metros se llega al vértice dos localizado en las coordenadas 17°30’22” de latitud norte y 98°58’32” de longitud oeste; de este punto y con una distancia de 4 mil 755 metros al vértice tres que tiene coordenadas 17°30’08” de latitud norte y 99°00’07” de longitud oeste, en el cual pasa el arroyo Chilapatemolijca; de este punto, arroyo arriba y con una distancia de 3 mil 510 metros se llega al vértice cuatro con coordenadas 17°29’02” de latitud norte y 99°02’16” de longitud oeste; de aquí se deja el arroyo para continuar con una distancia de 2 mil 420 metros al vértice cinco con coordenadas 17°28’25” de latitud norte y 99°03’29” de longitud oeste; de aquí con una distancia de 2,225 metros al vértice 6 con coordenadas 17°27’13” de latitud norte y 99°03’10” de longitud oeste; de aquí, siguiendo el arroyo Chamapa, aguas abajo y con una distancia de 7 mil 350 metros se llega a la confluencia de este arroyo con la barranca Pueblo Viejo y el Río Grande, la confluencia tiene coordenadas 17°23’44” de latitud norte y 99°03’04” de longitud oeste; de aquí siguiendo el Río Grande, aguas arriba y con distancia de 6 mil 210 metros a dar a la confluencia con el arroyo Aguapitzahua con coordenadas 17°23’51” de latitud norte y 99°00’22” de longitud oeste; de aquí, siguiendo el arroyo Colorado, aguas arriba y con distancia de 6 mil 380 metros hasta el nacimiento de este arroyo localizado en las coordenadas 17°21’51” de latitud norte y 98°53’19” de longitud oeste; de este punto y con una distancia de 1,965 metros al vértice 11 con coordenadas 17°22’08” de latitud norte y 98°57’16” de longitud oeste. Desde el punto de partida hasta este vértice, la nueva municipalidad colinda con el municipio de Chilapa. Continuando con la delimitación, del vértice 11, punto trino con el municipio de Atlixtac y con una distancia de 790 metros al vértice 12 con coordenadas 17°22’34” de latitud norte y 98°57’12” de longitud oeste; de aquí, con distancia de 1 mil 395 metros al vértice 13 con coordenadas 17°22’47” de latitud norte y 98°56’28” de longitud oeste; de aquí con una distancia de 2 mil 660 metros al vértice uno que es el punto de partida, colindando desde el vértice 11 hasta este punto con el municipio de Atlixtac.

La superficie correspondiente a esta delimitación es de 107.90 km2.

Artículo cuarto. En términos del artículo 13-B de la Ley Orgánica del Municipio Libre, desígnese un ayuntamiento Instituyente de entre los vecinos de las localidades que integran el nuevo municipio de José Joaquín de Herrera.

ARTICULOS TRANSITORIO

Primero. El presente decreto entrará en vigor al momento de que entre en vigencia la reforma al artículo 5o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, mediante la cual se integra el municipio de Cochoapa El Grande al Estado de Guerrero.

Segundo. Comuníquese el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado para los efectos legales procedentes y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Tercero. Comuníqueseles el presente decreto a los integrantes del ayuntamiento del municipio de Chilapa de Alvarez para su conocimiento y efectos legales conducentes.

Cuarto. Comuníquese el presente decreto al Poder Ejecutivo Federal y al honorable Congreso de la Unión para los efectos legales conducentes.

Quinto. Hágase del conocimiento de los organismos electorales federales y estatales el presente decreto.

Salón de Sesiones del honorable Congreso del Estado a 8 de noviembre 2002.— Los diputados integrantes de la Mesa Directiva del honorable Congreso del Estado de Guerrero: Roberto Alvarez Heredia, presidente; Rafael Rodríguez del Olmo y Ernesto Mastache Manzanares, secretarios.»

«Escudo.— LVI Legislatura.— Guerrero.— Honorable Congreso del Estado.

La LVI Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en nombre del Pueblo que representa, y

CONSIDERANDO

Que por oficio número 00381 de fecha 4 de marzo del 2002 el Titular del Poder Ejecutivo del Estado por conducto del Secretario General de Gobierno, en uso de sus facultades constitucionales, remitió a este honorable Congreso la iniciativa de decreto de Creación del Municipio de Cochoapa “El Grande” con cabecera en la población de Cochoapa “El Grande”, Guerrero.

Que en sesión de fecha 12 de marzo del 2002 la Comisión Permanente de la LVI Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, tomó conocimiento de la iniciativa de referencia, habiéndose turnado mediante oficio número OM/DPL/058/2002 signado por el Oficial Mayor de este Congreso del Estado a las comisiones ordinarias unidas de Asuntos Políticos y Gobernación y Estudios Constitucionales y Jurídicos para el análisis y emisión del dictamen y proyecto de decreto respectivos.

Que en tinos de lo dispuesto por los artículos 47 fracción XIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 8o. fracción XIII, 127, 128, 129, 132, 133 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, 12, 13 y 13-A de la Ley Orgánica del Municipio Libre, este Congreso del Estado tiene plenas facultades para analizar la iniciativa de referencia y emitir el decreto que recaerán a la misma, lo que proceden a realizar en los siguientes términos:


Que el titular del Poder Ejecutivo motiva su iniciativa en los siguientes considerandos:

• Que el Plan Estatal de Desarrollo 1999-2005, tiene como objetivo general mejorar sustancialmente las condiciones de vida y bienestar de las y los guerrerenses, mediante la promoción de un desarrollo económico, social, político y cultural, sustentable e incluyente; y como uno de sus objetivos específicos impulsar el desarrollo regional y territorial equilibrado, identificando y potencializando las vocaciones productivas y culturales interregionales.

• Que con objeto de impulsar las acciones señaladas en el Plan Estatal de Desarrollo 1999-2005, se ha establecido la estrategia de analizar y apoyar las necesidades y demandas de remunicipalización en el Estado que conlleven al mejoramiento de los sistemas de planeación de desarrollo municipal y al incremento del nivel de participación de la comunidad.

• Que siendo el municipio la base de la división territorial, política y administrativa de los estados que integran el pacto federal, he considerado importante realizar una revisión de la división territorial del Estado de Guerrero, con el fin de detectar aquellos pueblos que contaran con una identidad cultural, geográfica, étnica y con la voluntad de constituirse como una nueva unidad política, territorial y administrativa, es decir, en un nuevo municipio.

• Que el Gobierno del Estado, para lograr un mejor desa-rrollo de la población busca responder a tres grandes retos: primero, crear condiciones legales, materiales, políticas y sociales que aseguren el crecimiento económico con equidad social; segundo, abatir la pobreza extrema y mejorar las condiciones de vida de los habitantes, y tercero, fortalecer la vida democrática para garantizar los consensos sociales y la participación activa de la sociedad en las tareas económicas, sociales y políticas, lo anterior por encontrarse nuestra entidad como uno de las estados con mayor índice de marginación en el país y en este sentido, los esfuerzos y acciones de todos los actores políticos, agentes económicos y sujetos sociales locales y nacionales, han sido insuficientes para ofrecer soluciones eficaces al lacerante problema de la pobreza. La exclusión y la miseria son fenómenos complejos, conformados por círculos viciosos que son difíciles de romper y tienen la característica de reproducirse, la miseria produce más miseria y fortalece los factores que mantienen excluida a la población en círculos del desarrollo. Las causas de la miseria son múltiples: económicas, sociales, políticas y culturales, por lo que las soluciones deben ser integrales y diversas.

• Que el municipio de Metlatonoc fue constituido en el año de 1850, originalmente esta jurisdicción perteneció al Estado de Puebla; el 26 de abril obtiene Jicayán y San Miguel “El Grande” del municipio de Tlacoachistlahuaca, posteriormente se va conformando con la incorporación de localidades de los municipios de Atlamajalcingo del Monte y en 1944 es suprimido el municipio y su territorio se incorpora al de Alcozauca, tres años después vuelve a adquirir el título de municipio con su antigua jurisdicción:

• Que el municipio de Metlatonoc cuenta con una población de 290 mil 975 habitantes, según el censo de población y vivienda 2000, y las comunidades que más destacan por su importancia después de su cabecera son Atzompa, “El Coyul”, Cochoapa “El Grande” y “San Rafael”.

• Que el Municipio por ser una instancia de gobierno que guarda una relación estrecha y directa con la población, que ejerce las atribuciones que la Constitución y las leyes le confieren para satisfacer las necesidades de sus habitantes y que por lo tal conoce los problemas que los aquejan por lo que las demandas de los habitantes de algunas de las comunidades que integran el municipio de Metlatonoc, han sido reiterativas para la creación de un nuevo municipio.

• Que Cochoapa “El Grande” es un pueblo mixteco de honda identidad cultural, poco se sabe de sus antecedentes históricos, es posible que haya sido una zona marginal de la antigua Mixtecapan, ya que esta región es una prolongación de la Mixteca del estado de Oaxaca. El Diario Oficial de la Federación del 17 de septiembre 1957 se encuentra el Decreto Presidencial para resolver en única instancia el expediente sobre confirmación y titulación de terrenos comunales del poblado de Cochoapa “El Grande”, reconociéndola como: “comunidad indígena dotada de tierras por la legislación colonial con títulos de propiedad del año 1735”, abarca 36 mil 502 hectáreas. Con el devenir de los años y a la apertura de los medios de transporte, la brecha y la energía eléctrica son factores que han contribuido a la congregación de la población.

• Que Cochoapa “El Grande” cuenta con recursos naturales potenciales que en el futuro inmediato pudieran ser susceptibles de un aprovechamiento racional, tales como recursos forestales que actualmente son explotados en pequeña escala y de forma rudimentaria y de manera irracional, por lo que aplicando un proyecto adecuado para su debida utilización y aprovechamiento las comunidades obtendrán un beneficio mayor; de igual forma los recursos agrícolas de las comunidades cercanas poseen terrenos que son aptos para el desarrollo de una agricultura tecnificada en el cultivo y producción de hortalizas, plátano, mango, cítricos, mamey, aguacate, ciruela chabacana, tejocote y café, por mencionar algunos.

• Que la necesidad de impulsar la factibilidad de creación de nuevos municipios en nuestro Estado, es una necesidad impostergable y localidades del municipio de Metiatonoc no son la excepción, ya que éste se ubica en el primer lugar de alto grado de marginación en el contexto estatal y segundo en el plateo nacional, su nivel de bienestar es seis niveles inferior con relación a municipios con un rango mayor de bienestar de la República Mexicana.

• Que las comunidades de San Agustín el Viejo, Santa Cruz, Tierra Blanca, San Lucas, Cuetzala Unión, Tierra Blanquita, Tierra Colorada, San Rafael; San Miguel Amoltepec Viejo, San Miguel Amoltepec Nuevo, Llano de la Chuparrosa, Cerro Yucu Tacava, Rancho San Martín, Llano de Metate, Llano de Laguna, Cochoapa “El Grande”, San Cristobalito, Llano de la Mosca, colonia Chilpancinguito de los Libres, Tierra de Algodón, Pueblo Viejo, Barranca de Aguila, La Cienega, Xaha Yucundia, rancho de los Hilarios, Xiniandiki, rancho de Guadalupe (barranca Pobre), barranca de la Palma, Los Pinos, barranca Faisán, Xaha Yucu Yaa, Yosondacua, Cahuañaña, Ocotepec, Llano del Carmen, Llano de Encino, Pie de Mango, Barranca Pobre, Yozo Chun Chiquito, Loma de Huamuchil, Llano de la Yacua, Yautepec, Cieneguilla, Cerro de la Lluvia, Xalpa, Cascada del Zorro, Hierba Santa, Yuvi Chonu, Yuvicani, Joya Real, San Isioro, Barranca Ceniza, Calpanapa Viejo, Loma Canoa, Barranca Ocotera, Vista Hermosa, Arroyo Prieto, Dos Rios, Itia Miniñu UnIthia Thiehe, Lázaro Cárdenas, El Ciruelo, Peña Colorada, Azoyuc Chiquito, San Pedro el Viejo, Río de la Amaca, Río Encajonado, El Naranjo, Guadalupe la Joya, Cruz Verde, Ithia Thio, Río Cantador Chiquito, Cerro Perico, Llano Perdido, Río de la Vívora, Arroyo Faisán y Tehuixtepec, todas del municipio de Metlatonoc, Guerrero se han pronunciado a favor de la creación de un nuevo municipio, cuya cabecera se pretende sea el pueblo de Cochoapa “El Grande” y que en su conjunto nos arroja un total de 78 comunidades con una población de 12 mil 982 habitantes, con un potencial económico susceptible de desarrollarse en forma adecuada e inmediata.

• Que una vez llevados a cabo y analizados los estudios de factibilidad para la creación de un nuevo municipio en el territorio del estado y toda vez que las comunidades que se han agrupado para conformarlo se encuentran establecidas en una extensión territorial como identidad socioeconómica, geográfica, étnica y cultural, con tradiciones y trayectoria histórica definidas, que la dotan de unidad y un potencial desarrollo que permita establecer una nueva circunscripción municipal, se considera procedente la creación de un nuevo municipio que tenga como cabecera al pueblo de Cochoapa “El Grande”, en virtud de ser esta población la que cuenta con los servicios mínimos de bienestar necesarios, para que en conjunto con las localidades que integrarán al municipio se desenvuelva en forma normal y pueda llegar a un cabal desarrollo.

• Que con fecha 25 de septiembre de 2002 las comisiones unidas de Asuntos Políticos y Gobernación y de Estudios Constitucionales y Jurídicos, emitieron el dictamen y proyecto de decreto mediante el cual se crea el municipio de Cochoapa “El Grande”.

• Que este Congreso del Estado al abocarse al estudio y análisis de los documentos que obran en el expediente y con base en las facultades que le otorgan a esta soberanía la Constitución Política local y la Ley Orgánica del Municipio Libre, cuidaron que la desincorporación de las comunidades propuestas para formar el nuevo municipio, no pusiera en peligro la estabilidad o autosuficiencia del muni- cipio de origen y a la vez, que el nuevo municipio cuente con identidad y potencial de desarrollo, concluyendo que la solicitud de creación del nuevo municipio cumple con los requisitos establecidos en los artículos13 y 13-A de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero.

Por lo anteriormente expuesto y fundado en los artículos 47 fracciones I y XIII de la Constitución Política local y 8o. fracciones I y XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, este honorable Congreso, tiene a bien expedir el siguiente


DECRETO

Número 588 mediante el cual se crea el municipio de Cochoapa “El Grande”.

Artículo primero. Se crea el municipio de Cochoapa “El Grande”, segregándole al municipio de Metlatónoc las siguientes localidades: San Agustín El Viejo, Santa Cruz, Tierra Blanca, San Lucas, Cuetzala Unión, Tierra Blanquita, Tierra Colorada, San Rafael, San Miguel Amoltepec Viejo, San Miguel Amoltepec Nuevo, Llano de la Chuparrosa, Cerro Yucu Tacava, rancho San Martín, llano de Metate, llano de Laguna, Cochoapa “El Grande”, San Cristobalito, llano de la Mosca, colonia Chilpancinguito de los Libres, Tierra de Algodón, Pueblo Viejo, barranca de Aguila, La Ciénega, Xaha Yucundia, rancho de los Hilarios, Xiniandiki, rancho de Guadalupe (barranca Pobre), barranca de La Palma, Los Pinos, Barranca Faisán, Xaha Yucu Yaa, Yosondacua, Cahuañaña, Ocotepec, llano del Carmen, Llano de Encino, Pie de Mango, Barranca Pobre, Yozo Chun Chiquito, Loma de Huamuchil, Llano de la Yacua, Yautepec, Yucuno Kaxihi, Cieneguilla, cerro de la Lluvia, Xalpa, cascada del Zorro, Hierba Santa, Yuvi Chonu, Yuvicani, Joya Real, San Isidro, Barranca Ceniza, Calpanapa Viejo, Loma Canoa, barranca Ocotera, Vista Hermosa, Arroyo Prieto, Dos Ríos, Itia Miniñu UnIthia Thiehe, Lázaro Cárdenas, El Ciruelo, Peña Colorada, Azoyuc Chiquito, San Pedro “El Viejo”, río de la Amaca, río Encajonado, El Naranjo, Guadalupe la Joya, Cruz Verde, Ithia Thio; Río Cantador Chiquito, Cerro Perico, Llano Perdido, río de la bívora, Arroyo Faisán y Tehuixtepec.

Artículo segundo. Se designa como cabecera municipal del nuevo municipio la localidad de Cochoapa “El Grande”.

Artículo tercero. El límite político territorial del municipio de Cochoapa “El Grande” con los municipios colindantes es:

Partiendo del vértice 0 en la mojonera “Cerro de la Cuerda” con rumbo S00°48’12”E pasando por la mojonera “Xiqui Yuukutuchi” y con una distancia de 2,779.17 metros a dar al punto denominado “Yuu Yakaa”; de aquí con rumbo, S03°40’00”E y distancia de 726:17 metros al punto “Itia Ninuyuú”; de aquí por todo el río “Piedra Parada” aguas abajo y con rumbo general SE pasando por los puntos “Itia Kuity”, “Itia Kondoyaa”, “Kaa Va Nanu”, “Mini Kuviñ”, “Miñi Xhinunuu”, “Mini Zutuu”, Itia Nuu Ka Vaa” y “Nami Uxhiuni” y con un desarrollo de 18,060.00 metros se llega a la mojonera “Piedra de Papel” o “Piedra Parada”, de aquí con rumbo N81°05’12” E y distancia de 1,346.98 metros a la mojonera “Hembra Chiquita”; de aquí con rumbo N 62°25’44” E y distancia de 1,236.45 metros a la mojonera “Hembra Grande”; de aquí con rumbo N 88°56’14 E y distancia: de 383.92 metros al vértice 6; de aquí con rumbo S 72°51’26° E y distancia de 1,169.82 metros a la mojonera “Yuuvi ltianuiñ”; de aquí con rumbo S72°37’10” E y distancia de 934.43 metros al vértice 8; de aquí con rumbo S55°04’57” E y distancia de 758.65 metros a la mojonera “Yuuku Tiuu”; de aquí con rumbo S59°06’15” E y distancia de 1,301.61 metros a la mojonera “Yuvi Yuukundoko”; de aquí con rumbo S53°39’31” E y distancia de 1,026.88 metros al “Cerro de Tecustepec”; de aquí con rumbo S 80°55’13” E y distancia de 1,521.73 metros a la “Cuadrilla de Tecustepec”; de aquí con rumbo N86°18’44”E y distancia de 642.24 metros a la mojonera “Nuu ltanunuñ”; de aquí con rumbo N84°42’05” E y distancia de 745.56 metros a la mojonera “La Hondura del Pescado Colorado”; de aquí con rumbo N06°59’53”E y distancia de 968.67 metros, pasando por la mojonera “Zacuna Kuua” se llega a la mojonera “Cerro del Corazón”; de aquí con rumbo N71°31’46” E y distancia de 1,323.64 metros a la mojonera “Xiqui Xhaa Tuntiya”; de aquí con rumbo N 70°22’28” E y distancia de 1,625.98 metros a la mojonera “Palo de la Flor”; de aquí con rumbo N39°16’12”E y distancia de 952.35 metros al vértice 18; de aquí con rumbo N12°04’14”E y distancia de 344.83 metros a la mojonera “Yukuu Tiexhikano”; de aquí con rumbo N39°02’52”E y distancia de 1,391.12 metros a la mojonera “Piedra Chumila” o “Cerro que se Estremece”; de aquí con rumbo N 53°43’52” E y distancia de 1,087.03 metros a la mojonera “Tuuntuumm Xhaa Tuundoko”; de aquí con rumbo N55°30’42”E y distancia de 1,263.79 metros a la mojonera “Yoso Xhatuundoko”; de aquí con rumbo N 48°15’27” W y distancia de 838.82 metros a la mojonera “Tuxha Kuachi”; de aquí con rumbo N 61°21’03” W y distancia de 844.02 metros a la mojonera “Cava Taxha”; de aquí con rumbo N27°39’15” W y distancia de 1,751.95 metros a 1a mojonera “Piedra Salada”; de aquí con rumbo N46°48’30” E y distancia de 835.55 metros a la mojonera “Xha Yutuu lta Yaa”; de aquí con rumbo N 35°21’43”E y distancia de 1,747.18 metros a la mojonera “Ndoyo Tuuvayu”; de aquí con rumbo N08°25’41” W y distancia de 1,468.53 metros al vértice 28; de aquí con rumbo N32°32’19”E y distancia de 179.54 metros al vértice 29; de aquí con rumbo N26°32’38”W y distancia de 716.87 metros al “Cerro del Gavilán”; de aquí con rumbo N72°26’14”W y distancia de 1,046.32 metros a la mojonera “Tuumtu Xha Tuu lñuu”; de aquí con rumbo N 73°22’52” W y distancia de 1,541.06 metros al “Cerro del Cacho”; de aquí con rumbo S87°30’17”W y distancia de 1,297.58 metros al vértice 33; de aquí con rumbo N 64°40’10” W y distancia de 833.59 metros al “Cerro de la Cebolla”; de aquí con rumbo S64°45’28”W y distancia de 229.55 metros al vértice 35; de aquí con rumbo N74°35’35”W y distancia de 754.95 metros al vértice 36; de aquí con rumbo N14°54’44”E y distancia de 512.24 metros a la mojonera “Piedra Colorada”; de aquí con rumbo N43°08’54”W y distancia de 760.25 metros a la mojonera “Itia Nami”; de aquí con rumbo N45°29’08” W y distancia de 683.30 metros a la mojonera “Yuu lna”; de aquí con rumbo N53°19’55”W y distancia de 1,523.75 metros a la mojonera “Nuu Yosokani”; de aquí con rumbo N62°56’23”W y distancia de 1,301.40 metros a la mojonera “Yuu Zindiyaa”; de aquí con rumbo N52°00’55”W y distancia de 989.27 metros a la mojonera “La Joya”; de aquí con rumbo N02°32’12”E pasando por el punto “Vevitayo” y con distancia de 2,207.81 metros al vértice 43; de aquí con rumbo N44°56’50”E y distancia de 905.85 metros a la mojonera “Yuúvi Keeyoso”; de aquí con rumbo N46°34’03”E y distancia de 880.42 metros a la mojonera “Káa Va Tumtin”; de aquí con rumbo N46°35’05”E y distancia de 1,216.74 metros al vértice 46; de aquí con rumbo N10°50’49”E y distancia de 499.13 metros a la mojonera “Chupamirto”; de aquí con rumbo N76°12’17”W y distancia de 717.46 metros a la mojonera “Savi Xiniuxha”; de aquí con rumbo N 64°17’19” W y distancia de 925.55 metros a la mojonera “Kaa Yuvi Karana”; de aquí con rumbo N68°38’54”W y distancia de 919.14 metros a la mojonera “Xiqui Nuu Savi Kuxhindiya”; de aquí con rumbo N.70°56’00” W y distancia de 897.52 metros a la mojonera “Kaa Yosoo Tindakuu”; de aquí con rumbo N 68°22’50” W y distancia de 624.66 metros a la mojonera “Yukuu Kuatü”; de aquí con rumbo N 69°51’38” W y distancia de 641.46 metros a la mojonera “Piedra de Baño”; de aquí con rumbo N 86°24’42” W y distancia de 602.34 metros a la mojonera “Yuu Takaa”; de aquí con rumbo N 84°18’28” W y distancia de 884.91 metros a la mojonera “Mini Tazuu”; de aquí con rumbo N 82°51’02” W y distancia de 793.20 metros a la mojonera “Ndooyo Nduuvandoo”; de aquí con rumbo N 83°28’00” W y distancia de 1,357.19 metros a la mojonera “Pedro Rey”; de aquí con rumbo N 12°05’04” E y distancia de 460.75 metros a la mojonera. “Xhaa Nami” (Cuadrilla Tierra Blanca); de aquí con rumbo N 50°55’54” W y distancia de 2,251.55 metros pasando por “Yooso Yuuitia” a la mojonera “Itia Tee”; de aquí con rumbo S 39°01’47”W y distancia de 448.82 metros al vértice 60; de aquí con rumbo S26°21’03”W y distancia de 718.53 metros a la mojonera “Itia Yokunduta”; de aquí con rumbo S25°55’07”W y distancia de 1,023.79 metros a la mojonera “Yuu Yakaa”; de aquí con rumbo S 22°37’45” W y distancia de 1,067.98 metros a la mojonera “Yosoo Xhaa Tundie”; de aquí con rumbo S27°24’25”W y distancia de 1,321.65 metros a la mojonera “Xiqui Yuu Tikumi”; de aquí con rumbo S 27°43’40” W y distancia de 2,095.69 metros al “Cerro de la Cebolla”; de aquí con rumbo S 83°22’43” W y distancia de 651.91 metros a la mojonera “Yosoo Ntiayu”; de aquí con rumbo S87°13’06”W y distancia de 560.47 metros al “Cerro de la Cuerda” que fue el punto de partida.

La superficie territorial de esta demarcación es de: 365 kilómetros cuadrados.

Artículo cuarto. En términos del artículo 13-B de la Ley Orgánica del Municipio Libre, desígnese un ayuntamiento instituyente de entre los vecinos de las localidades que integran el nuevo municipio de Cochoapa “El Grande”.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al momento de que entre en vigencia la reforma al artículo 5o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, mediante la cual se integra el municipio de Cochoapa “El Grande” al estado de Guerrero.

Segundo. Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo del estado para sus efectos constitucionales y para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del estado.

Tercero. Comuníqueseles el presente decreto a los ciudadanos integrantes del honorable ayuntamiento del municipio de Metlatónoc para su conocimiento y efectos legales conducentes.

Cuarto. Comuníquese el presente decreto al Poder Ejecutivo Federal y al honorable Congreso de la Unión para los efectos legales conducentes.

Quinto. Hágase del conocimiento de los organismos electorales federales y estatales el presente decreto.

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso del Estado, a 10 de noviembre de 2002.— Diputados: Roberto Alvarez Heredia, presidente; Rafael Rodríguez del Olmo y Ernesto Mastache Manzanares, secretarios.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

De enterado.

 

ESTADO DE JALISCO

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno de Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría del Congreso.

Honorable Congreso de la Unión.— México, DF.

La LVI Legislatura del honorable Congreso del Estado de Jalisco, en sesión de fecha 28 de noviembre del presente año, aprobó el acuerdo económico número 826/02 del que le anexo copia para los efectos legales procedentes, mediante el cual se comunica la inconformidad de esta LVI Legislatura del honorable Congreso del Estado de Jalisco, ante la propuesta del proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio 2003, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de aplicar un impuesto especial al gas licuado de petróleo para uso vehicular, por impactar directamente la economía familiar por considerar que no fomente una competencia desleal, sino que más bien se trata de una opción distinta al uso de la gasolina.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía jalisciense, hago de su conocimiento lo anterior en vía de notificación personal y para los efectos legales subsecuentes, agradeciéndoles que las acciones que se sirva tomar al respecto las haga del conocimiento de esta representación, a la brevedad posible a fin de darles el curso correspondiente.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guadalajara, Jalisco, a 28 de noviembre de 2002.— El oficial mayor, Leonardo García Camarena

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno del Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría del Congreso.

Ciudadanos diputados del Congreso del Estado.— Presentes.

El suscrito diputado Javier A. Galván Guerrero, en uso de las atribuciones que me conceden la fracción I del artículo 28 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como las numerables 85 y 90 de la Ley Orgánica de esta honorable Asamblea la presente iniciativa de acuerdo económico que propone se envíe al honorable Congreso de la Unión atento comunicado manifestando rechazo ante el incremento del 80% en el gas licuado de petróleo para uso vehicular justificando tal medida en las siguientes

CONSIDERACIONES

1. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión recibió desde hace unos días el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003.

2. En dicho documento se proponen los conceptos por los que el Gobierno recaudará recursos financieros para la aplicación y realización de su labor gubernativa y obra pública.

3. Contemplan dentro de estos conceptos uno que me ha causado preocupación, pues de aprobarse el proyecto se estaría autorizando un incremente del 80% en el precio del gas licuado de petróleo para uso vehicular lo que limitaría el crecimiento de las comercializadoras, así como de las grandes compañías consumidoras de este energético en sus unidades.


4. En México existen cerca de 700 mil unidades comerciales, industriales y de transporte público que emplean este combustible. La conversión de un motor de gasolina a gas, tiene un costo aproximado de 10 mil pesos.


5. El incremento en el precio se debería a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicaría por primera vez un Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios, según lo ha manifestado el diputado federal y presidenta de la Comisión de Energéticos de la Cámara de Diputados, Juan Camilo Mouriño, además, dice, con este impuesto se evitaría continuar fomentando una competencia desleal.

6. Me parece que tanto el legislador como la Secretaría de Hacienda se olvidan que ese pequeño sector que si emplea gas para uso vehicular saldría seriamente perjudicado, pues hablamos de transporte público principalmente. Además, quienes hacen la conversión de sus motores no lo hacen para evadir impuestos, lo hacen por economía, por abaratar sus costos.

 7. Si la dificultad estuviera en la falta de regulación y seguridad por parte de los vendedores del gas, que la Secretaría de Economía intervenga para poner orden, pero no seamos falaces diciendo que con el incremento de impuestos se resolverá el problema.

8. Compañeros diputados, ¿consideran competencia desleal que existan otras alternativas de combustibles, también de petróleo, distintas a la gasolina? ¿No es cierto que durante algún tiempo se fomentó el uso de gas en lugar de gasolina por su rendimiento, costo y menor impacto ambiental por ser menos contaminante?

9. En otros países todo los hidrocarburos pagan impuestos, el nuestro no puede ser excepción, de acuerdo, pero no pretendan que sea uno de tantos productos el que sea gravado de manera irracional. La Secretaría de Hacienda no ha perdido, ha dejado de recaudar que es muy distinto y repito, si la conversión de gasolina a gas se da, es por qué realmente representa una ventaja económica, no mecánica.

En mérito de lo anteriormente expuesto y con fundamento en los numerales 85 y 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, se propone a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa de acuerdo económico, para que de ser aprobado se envíe formalmente a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

ACUERDO ECONOMICO

Primero. Envíese atento oficio a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el que se le comunique la inconformidad de la LVI Legislatura del honorable Congreso del Estado de Jalisco, ante la propuesta del proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio 2003, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, de aplicar un impuesto especial al gas licuado de petróleo para uso vehicular por impactar directamente la economía familiar y por considerar que no fomente una competencia desleal, sino que más bien se trata de una opción distinta al uso de la gasolina.


Segundo.
Envíese copia de la presente iniciativa de decreto a las legislaturas de los estados y a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, para su conocimiento y en su caso apoyo a la presente reforma.


Tercero.
Envíese la presente iniciativa de decreto la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para el desahogo del procedimiento legislativo correspondiente.

Salón de sesiones del Congreso del Estado.


Guadalajara, Jalisco, a 28 de noviembre de 2002.— Diputado Javier Galán Guerrero


La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:


Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

ESTADO DE QUINTANA ROO

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.— Ciudad Chetumal, Quintana Roo, México.

Ciudadanos diputados secretarios del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En sesión ordinaria celebrada en fecha 31 de octubre del año en curso, la X Legislatura del Estado de Quintana Roo, tuvo a bien aprobar el siguientes

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Los diputados integrantes de la X Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, exhortamos al Secretario de Hacienda y Crédito Público de la Federación, para que tan pronto reciba la recomendación de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, respecto de la solicitud de acceso al Fondo de Desastres Naturales que presentará el gobernador de nuestra entidad, para atender las necesidades del pueblo quintanarroense surgidas con motivo de los efectos del huracán “Isidore”, de acuerdo con la normatividad respectiva y sin mayor dilación, emita la resolución correspondiente y autorice, en consecuencia, la liberación de los recursos económicos.

Segundo. Comuníquese a las legislaturas de los estados y las cámaras del Congreso de la Unión, solicitándoles respetuosamente su adhesión y apoyo al presente punto de acuerdo.

Lo que nos permitimos transcribir a ustedes, para su conocimiento y efectos conducentes.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad Chetumal, Quintana Roo, a 5 de noviembre de 2002.— Diputados: Juan Manuel Herrera y Sergio M. López Villanueva, secretarios.»

«Escudo.— X Legislatura.— 2002-2005.

Diputado Juan Manuel Herrera, Presidente de la Mesa Directiva.— Presente.

Los suscritos diputados integrantes, de las comisiones de Hacienda, Presupuesto y Cuenta; Infraestructura y Asentamientos Humanos; Ecología y de Asuntos Agropecuarios, Forestales y Pesca; y Asuntos Municipales de la X Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en uso de las facultades que nos confieren los artículos 33, 34, 43 y demás relativos aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como el numeral 38 de su Reglamento Interno, presentamos para el trámite legislativo correspondiente, la siguiente proposición que tiene su sustento en los siguientes

CONSIDERANDOS

Que el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, por su particular ubicación geográfica, año con año es susceptible de sufrir los embates de diversos fenómenos hidrometeorológicos, que van desde una simple depresión tropical hasta un huracán de categoría cinco, en la escala de Saffir-Simpson.

Que la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 12 fracción IX y 29 al 37 de la Ley General de Protección Civil y el numeral 38 del Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (Fonden) vigentes, publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha viernes 11 de octubre de 2002, la declaratoria de emergencia para los municipios de Benito Juárez, Felipe Carrillo Puerto, Isla Mujeres, José María Morelos, Lázaro Cárdenas y Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo, por la presencia del huracán “Isidore” y sus posibles efectos en la población de dichos municipios, a partir del día 20 de septiembre de 2002 para el municipio de Lázaro Cárdenas, a partir del día 21 para los municipios de Benito Juárez e Isla Mujeres, y a partir del día 23 para los municipios de Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos y Othón P. Blanco.

Que la citada declaratoria de emergencia, se expidió a fin de prevenir a la población de los municipios antes mencionados, así como para consecuencias del orden jurídico.

Que en virtud de la gravedad de los efectos causados por el fenómeno hidrometeorológico en cita, el gobernador del Estado de Quintana Roo, mediante oficio número 082, recibido con fecha 30 de septiembre de 2002 y su complementario número 083 recibido con fecha 1o. de octubre del presente, ambos ante la Secretaría de Gobernación, solicitó la emisión de la Declaratoria de Desastre Natural para los municipios de Lázaro Cárdenas, José María Morelos y Felipe Carrillo Puerto, en virtud de los daños ocasionados por la presencia del huracán “Isidore” los días 20, 21, 22 y 23 de septiembre de 2002, en la entidad. Asimismo, en la referida petición, el gobernador del estado de Quintana Roo, manifestó que la atención de los daños superan su capacidad operativa y financiera.

Que la Comisión Nacional del Agua (CNA), mediante oficio número BOO-1283 recibido con fecha 7 de octubre de 2002, señaló a la Secretaría de Gobernación, que ocurrieron lluvias atípicas e impredecibles los días 20, 21, 22 y 23 de septiembre de 2002, en los municipios de Lázaro Cárdenas, José María Morelos y Felipe Carrillo Puerto del estado de Quintana Roo.

Que con base en lo anterior, la coordinación general de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 16 de octubre del 2002, edición vespertina, la declaratoria de zona de desastre, afectados por las lluvias atípicas e impredecibles que se presentaron del 20 al 23 de septiembre de 2002, a los municipios de Lázaro Cárdenas, José María Morelos y Felipe Carrillo Puerto del estado de Quintana Roo, mismos que, una vez que sean evaluados los daños, se precisarán por cada una de las dependencias y entidades federales participantes.

Que de conformidad a la normatividad en la materia, la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, determinará en su momento, respecto de la procedencia o no de la solicitud del gobernador del estado de Quintana Roo y en su caso, formulará la recomendación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien a su vez, emitirá la resolución correspondiente. La comisión en cita notificará de la misma y se coordinará con las autoridades del estado para la aportación de los recursos a los fideicomisos estatales.

Aunado a lo anterior, las dependencias y entidades federales, gestionarán ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la solicitud de ampliación líquida correspondiente, de acuerdo con los montos aprobados, misma que deberá autorizar que se tramiten la radicación de los recursos ante la Tesorería de la Federación.

Que como ha quedado señalado, la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el proceso de acceso de los recursos para la atención de los efectos y consecuencias del huracán “lsidore” en Quintana Roo, reviste de particular importancia, ya que después de varios y complicados trámites que se tienen que realizar, la citada dependencia es quien finalmente autoriza la disposición de los recursos, tanto para los estados como para las entidades y dependencias federales, motivo por el cual, es indispensable solicitar respetuosamente a su titular para que, tan pronto reciba la recomendación de la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento para el caso de Quintana Roo, éste emita a la brevedad posible una resolución positiva y desde luego, autorice sin mayor dilación, que se radique los recursos.

Que los suscritos como representantes populares, tenemos plena responsabilidad de coadyuvar en el ámbito de nuestra competencia, con las demás instancias de gobierno en el estado, a fin de atender las necesidades de los quintanarroenses, que surgieron con motivo de los efectos del multicitado fenómeno hidrometeorológico; en tal virtud, en base en las consideraciones expuestas, estimamos oportuno proponer al pleno de la Representación Popular de Quintana Roo, los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Los diputados integrantes de la X Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, exhortamos al Secretario de Hacienda y Crédito Público de la Federación, para que tan pronto reciba la recomendación de la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento, respecto de la solicitud de acceso al Fondo de Desastres Naturales que presentara el gobernador de nuestra entidad, para atender las necesidades del pueblo quintanarroense surgidas con motivo de los efectos del huracán “lsidore”, de acuerdo con la normatividad respectiva y sin mayor dilación, emita la resolución correspondiente y autorice, en consecuencia, la liberación de los recursos económicos.

Segundo. Comuníquese a las legislaturas de los estados y las cámaras del Congreso de la Unión, solicitándoles respetuosamente su adhesión y apoyo al presente punto de acuerdo.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Chetumal, Quintana Roo, a 30 de octubre de 2002.— Por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta, diputados: Javier F. Zetina González, Sergio M. López Villanueva, Pedro E. Pérez Díaz, Francisco J. Javier Díaz y Rosario Ortiz Yeladaqui.— Por la Comisión de Infraestructura y Asentamientos Humanos, diputados: Pablo de J. Rivero Arceo, Mildred C. Avila Vera, Roberto Erales Jiménez, Francisco J. Díaz Carvajal y Francisco C. Armand Pimentel.— Por la Comisión de Ecología y Asuntos Agropecuarios, Forestales y Pesca, diputados: Juan Manuel Herrera, Francisco C. Armand Pimentel, Gildardo Palacios Herrera, Marisol Avila Lagos y Gabriela M. Rodríguez Gálvez.— Por la Comisión de Asuntos Municipales, diputados: Mildred C. Avila Vera, Francisco J. Díaz Carvajal, Sergio M. López Villanueva, Carlos Gutiérrez García y Rogelio Márquez Valdivia.».

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

 

PROBLEMATICA MIGRATORIA DE
AMERICA LATINA Y EL CARIBE

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presentes.


En relación a la “Reunión Internacional de Legisladores sobre la Problemática Migratoria de América Latina y el Caribe en el Siglo XXI” organizada por la Cámara de Diputados de México, en coordinación con el Congreso de la República de Guatemala, y el Parlatino, los días 28, 29 y 30 de noviembre del año en curso, en la ciudad de Guatemala, me permito anexar las conclusiones de las mesas de trabajo y la declaración aprobada en el evento para conocimiento de las comisiones que corresponda y, en su caso, para su posible proceso legislativo.


Atentamente.


Palacio Legislativo, 9 de diciembre de 2002.— Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:


Publíquese íntegramente en la Gaceta Parlamentaria, tanto la declaración como las conclusiones de las mesas de trabajo.


Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; túrnese a la Comisión Sur-Sureste; túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos; túrnese a la vicepresidencia del Parlatino, Capítulo México.

 

CUMBRE IBEROAMERICANA


El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:


«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Diputada Beatriz Paredes, Presidenta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.


Ciudadanos secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presentes.


Por considerarlo de interés de la Cámara de Diputados de México y del Senado de la República, me permito remitir una copia de la declaración de Bávaro, República Dominicana y las declaraciones especiales adoptadas con motivo de la XII Cumbre Iberoamericana celebrada los días 15 y 16 de noviembre del 2002, en ese país, evento al que tuve oportunidad de asistir en mi calidad de Presidenta de la Cámara de Diputados de México y como Representante del Parlatino.


Atentamente.


Palacio Legislativo, 9 de diciembre de 2002.— Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Publíquese íntegramente en la Gaceta Parlamentaria la declaración y las resoluciones.

Y túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados y al Senado de la República.

 

FRONTERA SUR

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Acuerdo de la Mesa Directiva.

En el marco de la Reunión Internacional de legisladores sobre la Problemática Migratoria de América Latina y el Caribe en el Siglo XXI celebrada los días 28, 29 y 30 de noviembre y derivado de la visita a la frontera entre México y Guatemala, se propuso la realización de un encuentro entre los legisladores federales, los legisladores locales y las autoridades locales tanto estatales como municipales de la región fronteriza de los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Quintana Roo y Yucatán por parte de México y los departamentos de San Marcos, Huehuetenango, Quiché y Petén por parte de Guatemala.


Atendiendo este planteamiento, que se considera pertinente por lo importante que es promover la cooperación y los enfoques regionales que favorezcan la atención de los problemas que, en la zona fronteriza, son compartidos por los estados o departamentos y municipios de los dos países en ambos lados de la frontera, la Mesa Directiva de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados


ACUERDA

Primero. Llevar a cabo un “Encuentro Regional de representantes legislativos, y autoridades estatales, departamentales y municipales de la Frontera Sur”, en la que participen los legisladores, gobernadores y autoridades locales de los estados y departamentos de la región fronteriza de México y Guatemala.

Segundo. Invitar a participar en el evento a las comisiones de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; Relaciones Exteriores; Justicia y Derechos Humanos; Defensa Nacional; Gobernación y Seguridad Pública así como a las comisiones Especiales de Seguridad Pública y del Sur-Sureste; y al Grupo de Observadores Mexicanos al Parlacen, de esta Cámara de Diputados; y a las autoridades de los ejecutivos y legislativos de la región de la frontera sur de México. La Secretaría General de la Cámara proveerá de los apoyos necesarios para la realización del evento.

Tercero. Invitar a participar al Congreso de la República de Guatemala, y a los ejecutivos y legislativos de la región fronteriza con México.

Cuarto. Invitar a los representantes del Poder Ejecutivo de ambos países, de las áreas que sean pertinentes.

Quinto. Invitar al Senado de la República de México a participar en el evento.

Sexto. En la coordinación de la organización de la reunión, participarán la diputada Beatriz Paredes, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y un representante de cada una de las comisiones mencionadas, cuando así lo determinen.

Séptimo. La sede y la fecha definitiva se determinará de común acuerdo con los representantes guatemaltecos.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 9 de diciembre de 2002.— Diputados: Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta; Eric Villanueva Mukul; María Elena Alvarez B.; Jaime Vázquez Castillo, vicepresidentes; Adela Cerezo Bautista, Rodolfo Dorador Pérez G., y Adrián Rivera Pérez, secretarios.»

En votación económica, se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa. Aprobado.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Comuníquese tanto a la comisión que se menciona como al Congreso de Guatemala y al Senado de la República y provea a la Secretaría General los apoyos necesarios para la realización de la reunión.

COMISIONES LEGISLATIVAS

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por este medio me permito informarle los siguientes cambios en comisiones del grupo parlamentario del PRD:

1. La diputada Hortensia Aragón Castillo, sale de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y se incorpora a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

2. El diputado Luis Herrera Jiménez, sale de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos y se incorpora a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Reciba un cordial saludo.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 10 de diciembre de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, presidente.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

De enterado.

 

LEY DE INVERSION EXTRANJERA

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Pasamos al capítulo de iniciativas de diputados.

Se ofrece el uso de la palabra al diputado Raúl Cervantes Andrade, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que deroga el artículo de la Ley de Inversión Extranjera.

El diputado Raúl Cervantes Andrade:

Con su venia, señora Presidenta:

Presento esta iniciativa, me voy a permitir dar una explicación breve y obviar la lectura, de la modificación al artículo 6o. de la Ley de Inversión Extranjera en su fracción II.

La Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo de petróleo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1958 establece en su artículo 2o., que sólo la nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos. Y el artículo 28 constitucional señala el monopolio de estos productos, pero también se permite a los particulares la distribución y la comercialización de la gasolina y el gas LP.

Lo curioso es que la Ley de Inversión Extranjera permite a través de la inversión neutra, el que se puede invertir en las comercializadoras. Y recordemos, porque es un tema que en el Congreso se ha dado reiteradamente, la inversión neutra no debe tener facultades corporativas, no tiene facultades, por lo tanto, de decisión y de dirección, y en esta rama, curiosamente, la inversión extranjera ha asumido no simulado y no utilizar el instrumento de inversión neutra para operar distribución de gasolina.

Yo creo que la inversión extranjera, México no se puede dar el lujo de aborrecerla y debe de aceptarla en donde es adecuada. Esta inversión neutra puede generar un crecimiento exponencial en la distribución de gasolina y gas LP, pero no se dio.

Y con la prohibición de la fracción II del artículo 6o., si la suprimimos, como se los estoy sugiriendo en esta iniciativa, podría llegarse a traer 8 mil millones de dólares de inversión. Se abriría entre 3 mil 500 y 4 mil estaciones de servicio, se generarían miles de empleos, alrededor de 60 mil.

Así como en otras industrias hubo simulación de inversión neutra, con la misma prohibición de este artículo en las demás fracciones, y que por lo tanto no ha generado de manera exponencial absolutamente nada, aquí yo estoy sugiriendo y en la exposición de motivos, da hincapié que incumplimiento a los artículos constitucionales, no necesita una reforma constitucional, da una fortaleza a esta industria.

Y también estamos dando un transitorio, para que esta aplique dentro de dos años. Sugerimos que sea de dos años, para que se preparen también los actuales capitales mexicanos que están en este rubro de comercialización y puedan prepararse para la competencia o puedan hacer relaciones comerciales con potenciales inversionistas.

Durante los últimos años se han manifestado grandes compañías internacionales, preocupados e interesados del mercado nacional y el déficit de prestar este servicio y el más beneficiado sería el usuario y nuestras ciudades.

Es cuanto, señora Presidenta.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Reforma el artículo 6o. de la Ley de Inversión Extranjera, presentada por el diputado Raúl Cervantes Andrade, del grupo parlamentario del PRI, en la sesión del martes 10 de diciembre de 2002.

El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción ll del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito formular ante esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley de Inversión Extranjera, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 27 reserva a la nación el dominio directo del petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos. En este mismo sentido, el mismo precepto constitucional establece que tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, no se otorgarán concesiones ni contratos y que la nación llevará a cabo la explotación de esos productos en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva.

La Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1958, establece en su artículo 2o. que sólo la nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos que constituyen la industria petrolera, quedando comprendidas dentro de dicha industria las actividades consistentes en la exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo y los productos que se obtengan en su refinación.

Petróleos Mexicanos (Pemex) es el organismo público a través del cual se llevan a cabo las actividades que constituyen la industria petrolera.

Pemex tiene reservadas las actividades de producción y venta de primera mano tanto de gasolinas como de gas licuado de petróleo (Gas LP) y los particulares participan en el sector de comercialización y venta al público de estos dos productos, teniendo Pemex, por lo tanto, el monopolio sobre la producción de los mismos. Lo anterior está permitido por el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al establecer que no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en el área estratégica del petróleo y los demás hidrocarburos.

Los inversionistas privados nacionales tienen la facultad irrestricta de participar en actividades de comercialización de gasolinas y Gas LP y a mayor abundamiento, la Ley de Inversión Extranjera en su artículo 6o. reserva en forma exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, el comercio al por menor de gasolinas y distribución de Gas LP.

En contraste con lo anterior, la Ley de Inversión Extranjera permite la participación de inversión extranjera en el comercio al pormenor de gasolina y distribución de Gas LP a través del mecanismo de inversión neutra, lo cual amén de ser letra muerta no es satisfactorio para lograr flujos de capital extranjero en estas actividades hacia el país.

La falta de agentes que participen en el comercio al por menor de gasolina y distribución de Gas LP, ha impedido la instalación de redes de estaciones de servicio y sistemas de distribución que aseguren el suministro de dichos productos en mayor beneficio para los consumidores.


Durante los últimos años grupos de inversionistas extranjeros han manifestado su interés en invertir en el país en la instalación, operación y financiamiento de redes de estaciones de servicio para la venta de gasolina al por menor con el objetivo de ofrecer al público un mejor servicio. Asimismo, dichos grupos de inversionistas extranjeros han manifestado gran interés en mejorar los canales de distribución y venta de Gas LP, mediante inversiones importantes cumpliendo con los máximos estándares de seguridad a nivel mundial y un mejor servicio a los consumidores.

Por lo tanto, de permitirse la participación de inversionistas extranjeros en las actividades de comercio al por menor de gasolina y distribución de Gas LP, Pemex sería beneficiado a través de la expansión, de sus canales de distribución de dichos productos y conservaría en todo momento el control sobre la producción, venta de primera mano y suministro de los mismos.

El impacto en la creación de empleos en el país e inversiones directas de inversionistas extranjeros en el comercio al por menor de gasolina y distribución de Gas LP significarían la instalación de entre 3 mil 500 y 4 mil estaciones de servicio, con una inversión de alrededor de 8 mil millones de dólares y la creación de aproximadamente 60 mil empleos directos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento ante esta soberanía la siguiente

 iniciativa

De reforma a la fracción II del artículo 6o. de la Ley de Inversión Extranjera, para quedar redactado en los siguientes términos:

Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros:

I. Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería;

II. Derogada;

III. Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable;

IV. Uniones de crédito;

V. Instituciones de banca de desarrollo en los términos de la ley de la materia y


VI. La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas en el presente artículo directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley.

ARTICULOS TRANSITORIO

Primero. El presente decreto entrará en vigor dos años después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga la fracción II del artículo 6o. de la Ley de Inversión Extranjera.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 10 de diciembre de 2002.— Diputado Raúl Cervantes Andrade.»


Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal


La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señor diputado.


Insértese íntegro el texto en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

 

LEY DE COORDINACION FISCAL

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra el diputado Francisco García Cabeza de Vaca, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma los artículos 3o., 6o., 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal para exhortar a las entidades federativas para que publiquen en sus órganos de difusión estatales las fórmulas y variables autorizadas, así como los montos de los recursos federales e ingresos estatales que distribuyan los municipios.

El diputado Francisco Javier García Cabeza de Vaca:

Con su venia, señora Presidenta; compañeras diputadas, compañeros diputados:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado federal Francisco García Cabeza de Vaca, someto a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa por la que se modifican los artículos 3o., 6o. y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, mediante la cual las entidades federativas deberán publicar en sus órganos de difusión estatales las fórmulas y variables utilizadas, así como los montos de los recursos federales e ingresos estatales que distribuyen entre los municipios con base en lo siguiente:

La publicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información en el mes de julio de este año, constituyó un avance significativo en la democratización del país, puesto que propicia mayor claridad en el ejercicio público, al tiempo que incentiva una participación ciudadana más consciente ampliando el interés por exigir una rendición de cuentas a los gobernantes. Esta acción representa un gran esfuerzo para garantizar el derecho de los ciudadanos a obtener información sobre el Poder Ejecutivo Federal.

Se estableció la obligación de las distintas instancias que lo integran, a publicar de manera periódica y asequible toda la información que se refiera a las funciones y operaciones que les competen al presupuesto que ejercen, al personal que labora en ellas y los salarios que éstas reciben, así como los informes internos, la celebración de contratos y las concesiones que llevan a cabo.

El establecimiento de tales obligaciones, demuestra que es factible sentar las bases para que los ciudadanos mexicanos puedan acceder a información diversa sobre las acciones de las distintas instancias de gobierno y por ello, juzgar con base y más y mejor información e incluso organizarse para incidir mediante propuestas concretas en el fortalecimiento, replanteamiento e incluso eliminación de los diferentes aspectos que conllevan al ejercicio público.

Es pertinente mencionar que los congresos de los estados de Jalisco y Sinaloa ya habían sentado un precedente importante, al aprobar leyes cuyo objetivo es transparentar el ejercicio de los recursos públicos y de la gestión gubernamental; siguieron con iniciativas los estados de Aguascalientes, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Michoacán, Morelos, Nuevo León y Querétaro, entre otros.

Estos son algunos avances para fomentar que los funcionarios públicos asuman cabalmente la responsabilidad que tienen ante la población y asegurar que cada ciudadano ejerza de manera efectiva el derecho que tiene de informarse sobre la manera en que los gobernantes que lo representan, ejercen el cargo que les corresponde y los recursos públicos respectivos.

Sin embargo, el rendimiento de cuentas de los gobiernos hacia la sociedad con respecto a las actividades de los funcionarios públicos, es solamente uno de los ámbitos que inciden en el ejercicio más, para transparentar y honrado de los recursos públicos.

Cierto es que se ha progresado para llegar a este fin, sin embargo quedan aún tareas pendientes por realizar, es aquí donde la participación de los gobiernos estatales cobran relevancia. Las entidades federativas no deben quedarse al margen de estos avances significativos en el intento por hacer del ejercicio público un ejercicio responsable. Hablar de un verdadero federalismo, significa también rendir cuentas sobre el ejercicio y distribución de los recursos públicos en los estados y municipios.

La transparencia del ejercicio público, por parte de los gobiernos de los estados, implica de manera inherente una planificación y asignación adecuada de los recursos financieros de manera específica de aquellos que distribuyen entre los municipios. Al respecto, cabe recordar que hoy en día y conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, la Federación distribuye recursos públicos entre las entidades federativas con base en fórmulas establecidas; en contraste, no en todos los estados de la República, existen criterios o reglas claras que normen la distribución de los recursos entre los gobiernos municipales. Mas aún, falta avanzar tanto en el establecimiento de tales criterios, como en la difusión de la asignación que de hecho se hace de los fondos.

La ausencia de criterios propios, claros y basados en las necesidades reales y específicas de cada entidad para llevar a cabo la distribución de los recursos a los municipios, ha limitado de manera sustantiva el desarrollo integral de estos últimos.

Los criterios para distribuir las participaciones federales recibidas por los gobiernos de los estados varían, pues mientras en algunas entidades se establecen con base en el número de habitantes de los distintos municipios o a partir de la recaudación que éstos llevan a cabo, también son definidos de manera discrecional y además pueden varias de un año a otro.

Este hecho incide directamente sobre el ejercicio de los recursos públicos de los municipios, ya que difícilmente pueden establecerse procesos responsables de planeación al no existir una base presupuestal mínima sobre la cual fundamentar programas y proyectos...

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Señor diputado, si pudiera concluir y con gusto insertamos el texto íntegro en el Diario de los Debates.

El diputado Francisco Javier García Cabeza de Vaca:

Con gusto. Si me permite nada más leo las modificaciones.

Gracias diputada.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o., 6o. y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo único. Se reforman los artículos 3o., 6o. y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar redactado en lo sucesivo, de la siguiente manera:

Artículo 3o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación, el calendario de entrega, porcentajes, fórmulas y variables utilizadas, así como montos estimados que recibirá cada entidad federativa del fondo general y del fondo de fomento municipal para cada ejercicio fiscal, a más tardar el 31 de enero, del ejercicio que se trate.

Artículo 6o. Las participaciones serán cubiertas en efectivo no en obra, sin condicionamiento alguno y no podrán ser objeto de deducciones, salvo lo dispuesto en el artículo 9o. de esta ley.


Los gobiernos de las entidades 15 días después de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publique en el Diario Oficial de la Federación, el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto y estimados a que está obligado conforme al penúltimo párrafo del artículo 3o. de esta ley.

Deberá publicarse en los periódicos oficiales de la entidad de los mismos, datos antes referidos de las participaciones que las entidades reciban y de las que tengan obligación de participar a sus municipios o demarcaciones territoriales.

También deberán publicar trimestralmente el impuesto de las participaciones entregadas y en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación, la lista de las entidades federativas que incumplan con esta disposición.

Artículo 36. Al efecto los gobiernos estatales y el Distrito Federal, deberán publicar en su respectivo periódico oficial las variables y fórmulas utilizadas para determinar los montos que correspondan a cada municipio o demarcación territorial por concepto de este fondo, así como el calendario de ministración, a más tardar el 31 de enero de cada año.

Es cuanto, señora Presidenta.

«Iniciativa por la que se modifican los artículos 3o., 6o., y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal mediante la cual las entidades federativas, deberán publicar en sus órganos de difusión estatales las fórmulas y variables utilizadas, así como los montos, de los recursos federales e ingresos estatales que distribuyen entre los municipios.

Ciudadana Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Compañeras y compañeros diputados:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado federal Francisco García Cabeza de Vaca, someto a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente:

Iniciativa por la que se modifican los artículos 3o., 6o. y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal mediante la cual las entidades federativas, deberán publicar en sus órganos de difusión estatales, las fórmulas y variables utilizadas, así como los montos, de los recursos federales e ingresos estatales que distribuyen entre los municipios, con base en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS


La publicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información en el mes de julio de este año, constituyó un avance significativo en la democratización del país, puesto que propicia mayor claridad en el ejercicio público, al tiempo que incentiva una participación ciudadana más consciente, ampliando el interés por exigir una rendición de cuentas a los gobernantes.

Esta acción representa un gran esfuerzo para garantizar el derecho de los ciudadanos a obtener información sobre el Poder Ejecutivo Federal. Se estableció la obligación de las distintas instancias que lo integran a publicar, de manera periódica y asequible, toda la información que se refiere a las funciones y operaciones que les competen, al presupuesto que ejercen, al personal que labora en ellas y los salarios que éste recibe, así como los informes internos, la celebración de contratos y las concesiones que llevan a cabo.

El establecimiento de tales obligaciones demuestra que es factible sentar las bases para que los ciudadanos mexicanos puedan acceder a información diversa sobre las acciones de las distintas instancias de gobierno y, por ello, juzgar con base en más y mejor información e incluso organizarse para incidir, mediante propuestas concretas, en el fortalecimiento, replanteamiento e incluso, eliminación de los diferentes aspectos que conlleva el ejercicio público.

Es pertinente mencionar que los congresos de los estados de Jalisco y Sinaloa ya habían sentado un precedente importante, al aprobar leyes cuyo objetivo es transparentar el ejercicio de los recursos públicos y de la gestión gubernamental. Siguieron con iniciativas los estados de Aguascalientes, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Michoacán, Morelos, Nuevo León y Querétaro.


Estos son algunos avances para fomentar que los funcionarios públicos asuman cabalmente la responsabilidad que tienen ante la población y asegurar que cada ciudadano ejerza de manera efectiva el derecho que tiene de informarse sobre la manera en que los gobernantes que lo representan ejercen el cargo que les corresponde y los recursos públicos respectivos.

Sin embargo, el rendimiento de cuentas de los gobiernos hacia la sociedad, con respecto a las actividades de los funcionarios públicos, es solamente uno de los ámbitos que inciden en un ejercicio más transparente y honrado de los recursos públicos.

Cierto es que se ha progresado para llegar a este fin. Sin embargo, quedan aún tareas pendientes por realizar. Es aquí donde la participación de los gobiernos estatales cobra relevancia. Las entidades federativas no deben quedarse al margen de estos avances significativos en el intento por hacer del ejercicio público un ejercicio responsable. Hablar de un verdadero federalismo significa también rendir cuentas sobre el ejercicio y distribución de los recursos públicos en los estados y municipios.

La transparencia del ejercicio público por parte de los gobiernos de los estados implica de manera inherente una planificación y asignación adecuada de los recursos financieros, y de manera específica, de aquellos que distribuyen entre los municipios. Al respecto, cabe recordar que hoy en día, y conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, la Federación distribuye recursos públicos entre las entidades federativas con base en fórmulas establecidas. En contraste, no en todos los estados de la República existen criterios o reglas claras que normen la distribución de los recursos entre los gobiernos municipales. Más aún, falta avanzar tanto en el establecimiento de tales criterios, como en la difusión de la asignación, que de hecho se hace de los fondos.

La ausencia de criterios propios, claros y basados en las necesidades reales y específicas de cada entidad para llevar a cabo la distribución de los recursos a los municipios, ha limitado de manera sustantiva el desarrollo integral de estos últimos.

Los criterios para distribuir las participaciones federales recibidas por los gobiernos de los estados varían, pues mientras en algunas entidades se establecen con base en el número de habitantes de los distintos municipios o a partir de la recaudación que éstos llevan a cabo, también son definidos de manera discrecional y además pueden variar de un año a otro. Este hecho incide directamente sobre el ejercicio de los recursos públicos de los municipios, ya que difícilmente pueden establecerse procesos responsables de planeación, al no existir una base presupuestal mínima sobre la cual fundamentar programas y proyectos:

Lo antes descrito supone que las capitales de los estados, así como aquellos municipios que discrecionalmente son favorecidos con mayores recursos, presenten un desarrollo significativamente mayor respecto al resto de los municipios, hecho que mantiene o profundiza la desigualdad existente en nuestro país. Por consiguiente, resulta de suma importancia la definición de criterios claros y transparentes por parte de las entidades federativas en torno a los procedimientos utilizados para distribuir los recursos entre los municipios. Los criterios no solamente deben ser transparentes, sino también su distribución, así como la aplicación de los mismos.

Definir y transparentar criterios desde una perspectiva que considere desigualdades y desempeño, así como la publicación y difusión de los recursos distribuidos de los estados a los municipios, permitirá en el mediano plazo un desa-rrollo más homogéneo e integral de las entidades fede- rativas y, por consiguiente, elevará los indicadores nacionales de bienestar.

La aplicación de algunos de los principios que se sientan en la Ley de Acceso y Transparencia a la Información en todo el territorio nacional ayudaría en este proceso de definición de criterios de distribución de recursos entre los municipios, así como en el ejercicio público de los mismos y su difusión. Hay que ser congruentes en el decir y el hacer, si bien algunas entidades federativas hoy claman por mayores recursos, exhortamos a los gobernadores de los estados, a que se sumen a una cruzada por la transparencia, ya que ésta no persigue beneficios individuales sino el beneficio de todos los mexicanos, puesto que atiende el reclamo generalizado de una sociedad que exige y demanda conocerla aplicación de los ingresos públicos.

En la medida en que las entidades federativas transparenten el uso de los recursos que transfieren a los municipios, la población podrá participar para avalar o desaprobar el ejercicio público, y, con base en el conocimiento de la realidad, involucrarse en el proceso de toma de decisiones por parte de los gobiernos, el establecimiento de metas acordes a las necesidades específicas de cada localidad, y la planificación, ejecución y evaluación de acciones que garanticen su cumplimiento.

Sólo a través de la transparencia y la difusión de la distribución de los recursos federales que reciben los gobiernos estatales, se podrá incidir en tener mejores formas y acciones de Gobierno que se traduzcan en el crecimiento y desa-rrollo que México demanda y, además, contribuir a fortalecer la democracia.

Compañeros y compañeras diputadas: por las consideraciones anteriormente expuestas, someto ante este pleno el siguiente:

Iniciativa

Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o., 6o. y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo único. Se reforman los artículos 3o., 6o., y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar redactado en lo sucesivo de la siguiente manera:

Artículo 3o...

...

...

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto, estimados, que recibirá cada entidad federativa del fondo general, y del fondo de fomento municipal, para cada ejercicio fiscal a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate.

Artículo 6o...

...

...

Las participaciones serán cubiertas en efectivo, no en obra, sin condicionamiento alguno y no podrán ser objeto de deducciones, salvo lo dispuesto en el artículo 9o. de esta ley los gobiernos de las entidades, quince días después de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publique en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto, estimados, a que está obligada conforme al penúltimo párrafo del artículo 3o. de esta ley, deberán publicar en el Periódico Oficial de la entidad los mismos datos antes referidos, de las participaciones que las entidades reciban y de las que tengan obligación de participar a sus municipios o demarcaciones territoriales. También deberán publicar trimestralmente el importe de las participaciones entregadas y, en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación la lista de las entidades que incumplan con esta disposición.

Artículo 36...

...

...

Al efecto, los gobiernos estatales y del Distrito Federal deberán publicar en su respectivo Periódico Oficial las variables y fórmulas utilizadas para determinar los montos que correspondan a cada municipio o demarcación territorial por concepto de este Fondo, así como el calendario de ministraciones a más tardar el 31 de enero de cada año.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir del ejercicio fiscal 2003, los estados deberán hacer los cambios pertinentes a los lineamientos que rigen a los periódicos oficiales, a efecto de dar cumplimiento a lo estipulado en esta reforma.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 10 de diciembre de 2002.— Diputados: Francisco García Cabeza de Vaca, Adrián Rivera Pérez y Manuel Minjares Jiménez.»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, por su comprensión señor diputado.

Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

 

LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR
DE LA FEDERACION

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra el diputado Tomás Torres Mercado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma los artículos 30 y 36 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

El diputado Tomás Torres Mercado:

Con su permiso, señora Presidenta:

Para no reclamar trato igual en cuanto al tiempo en la presentación de mi iniciativa, le rogaré ciudadana Presidenta, desde ahora inserte íntegramente el texto del documento que la contiene, al Diario de los Debates, porque me voy a limitar

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Adelante, señor diputado.

El diputado Tomás Torres Mercado:

Gracias, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Hay un tema que me parece de la mayor relevancia en la responsabilidad de la Cámara de Diputados.

Seguramente en el pacto político social en este concepto utópico de que los gobernados ceden al Poder Público a sus diputados, a sus senadores, al presidente, al Poder Judicial, la potestad de que nos gobiernen o de que gobiernen a cambio de que el gobernado contribuya de manera equitativa y proporcional, para hacer frente a las necesidades de esos gobernados, tiene que ver con la potestad y facultad de la Cámara de Diputados en el análisis, en la revisión y la dictaminación de la cuenta pública.

Ha habido grandes esfuerzos para ir avanzando en la transparencia en la rendición de cuentas con relación a lo que el gobierno hace con los recursos públicos.

Yo quiero llamarles a ustedes encarecidamente la atención sobre este tema. Fíjense ustedes que no va a haber dictamen de cuenta pública del Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2001.

Se reformó la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y se establece que el dictamen de resultados habrá de rendirse hasta el Ejercicio Fiscal del año que viene, el 31 de marzo, por cierto.

Yo quiero, al través de esta iniciativa, compañeras y compañeros diputados, dejar constancia de que en la aprobación del presupuesto hay un instrumento básico para ello, de que en la aprobación de la Ley de Ingresos, de ese catálogo que produce el dinero para soportar el gasto público, hay algo fundamental que tiene qué ver con la cuenta pública.

De acuerdo con la ley, la revisión, fiscalización y evaluación tiene por objeto determinar, compañeros, si los programas y su ejecución se ajustan a las condiciones y montos aprobados, si los ingresos y egresos corresponden a los conceptos y partidas aprobadas, si en la gestión financiera se cumple con el orden jurídico, si la recaudación, administración, manejo y ejecución de fondos públicos se ajustan a la legalidad, y en todo caso, las responsabilidades a que haya lugar, así como la correspondiente imposición de sanciones.

La iniciativa tiene en este apartado, como propósito, que el órgano técnico de fiscalización de la Cámara de Diputados presente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública un dictamen previo de resultados.

Yo les pregunto en esta adormilada sesión cómo es que estamos abordando el paquete económico si no tenemos dictamen de cuenta pública de cómo se gastó en el 2001. Cuando menos un servidor quiere eximirse de esa grave irresponsabilidad de que en esta tribuna, de que en este pleno, no se aborde el tema del dictamen de la cuenta pública. Esta es la primera parte de la propuesta de reforma que tiene qué ver con el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Y la otra, la otra, compañeros. Vale la pena hacer un ejercicio de cuánto le cuesta a este país la desconfianza y la corrupción institucionalizada, como una subcultura, en la administración de los recursos de la nación.

Si analizamos cuánto de presupuesto tiene asignado la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Organo Superior de Fiscalización de la Cámara de Diputados y sumémosle los presupuestos de las contralorías de los estados, de los órganos de fiscalización de las cámaras o de los congresos locales y de los órganos de control municipal, yo creo que el presupuesto anda arriba o alrededor de los 15 mil millones de pesos.

Si ese dinero lo destináramos a abatir la muerte de las mujeres por cáncer cérvico-uterino o a construir y a equipar hospitales para el niño y la mujer, este país resolvería en unos dos años ese rubro tan grave de la salud pública de nuestra comunidad.

Entonces debemos darle utilidad social, productiva, propositiva a la función de los órganos de control. Me refiero ahora, compañeros, al Organo Superior de Fiscalización de la Cámara de Diputados, que conforme a la ley tiene potestad para practicar auditorías en el año que está corriendo del año fiscal. Es decir, la regla general establece que la revisión será a ejercicios fiscales ya concluidos. Sin embargo tiene potestad por situaciones excepcionales, ordenar una auditoría en el ejercicio fiscal en curso.

Un servidor propone que el Organo Técnico de Fiscalización podrá realizar estas auditorías pero con el aval y la legitimidad del pleno de la Cámara de Diputados, porque si no, y lo digo por experiencias pasadas, cuando menos en el concepto de la institución de la Contaduría Mayor de Hacienda, se pueden ordenar prácticas de revisiones bajo orden y pedido de alguna expresión política de coyuntura; que las revisiones que realice entonces el órgano técnico de la Cámara de Diputados, esté avalado en el dictamen del pleno de la Cámara.

Dejo, señoras y señores diputados este tema, porque lo que se censura en Chihuahua, no se censura en Aguascalientes, porque hay una correlación de fuerzas políticas distintas en los estados a la conformación nacional. Lo que Jalisco en su Congreso plantea, no se asume en el estado de Nuevo León; pongámosle sentido de responsabilidad a la actuación del Organo Técnico de Fiscalización de la Cámara.

Que mejor sería de que en el marco de un proceso político electoral federal que ya inició, para la elección de diputados federales el año que viene, se iniciara aquí con un acuerdo político de esta naturaleza.

Les aprecio la paciencia de su atención, y a mi Presidenta el conminarme a conducirme dentro del tiempo que el Reglamento y los acuerdos parlamentarios establecen.

Muchas gracias.


«Iniciativa con proyecto de decreto que propone la reforma de los artículos 30 y 36 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, con objeto de que la Auditoría Superior de la Federación presente un informe previo de resultados de cuenta pública antes del 15 de noviembre de cada año.


El suscrito diputado Tomás Torres Mercado, diputado de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 79, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propongo a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma los artículos 30 y 36 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. La auditoría es una herramienta de gestión que consiste en la evaluación sistemática, objetiva y documentada de la eficacia de un sistema administrativo. Su función es detectar las áreas y elementos del sistema que no funcionan o lo hacen deficientemente, y poder así establecer los elementos necesarios de prevención y corrección.

II. En el caso de las auditorías en los diferentes niveles y poderes del gobierno mexicano, su misión responde a una justa, antigua y vigente demanda ciudadana para que haya eficiencia, honradez y ejercicio transparente en el manejo del gasto público.

III. La Contaduría Mayor de Hacienda surge en la Constitución de 1824, como órgano de fiscalización de los poderes de la unión y de las entidades federativas, dependiente desde entonces del Poder Legislativo, y asume así el carácter de auditoría externa.

IV. Las auditorías internas de cada dependencia del poder público son consecuencia de la Constitución de 1917 y tienen su antecedente en 1918 con la Ley Orgánica del Departamento de la Contraloría de la Federación.

V. Con el lema de renovación moral, el presidente de la República Miguel de la Madrid Hurtado, elevó a Secretaría la Auditoría del Poder Ejecutivo y para tal efecto creó la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, como órgano de control interno.

VI. Debido a la escandalosa realidad de corrupción del régimen surgido de la Revolución Mexicana y a la creciente toma de conciencia ciudadana y su correspondencia en la demanda de justicia, vigilancia y honradez en el ejercicio del gasto público, el ejecutivo federal envía en 1995 una iniciativa para modificar sustancialmente la contaduría mayor de hacienda y transformarla en órgano superior de fiscalización. Iniciativa que fue aprobada hasta diciembre de 2000, con lo cual entró en vigencia la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, que dio paso a la Auditoría Superior de la Federación. .

VII. La Auditoría Superior de la Federación es el órgano autónomo que apoya a la Cámara de Diputados en su responsabilidad de revisar la cuenta pública, a través de la cual se fiscaliza y evalúa el ejercicio del gasto de los poderes de la Unión, los entes públicos federales y demás entidades sujetas a fiscalización.

VIII. De acuerdo con la ley en la materia, la revisión, fiscalización y evaluación de la Cuenta Pública tiene por objeto determinar:

• Si los programas y su ejecución se ajustan a las condiciones y montos aprobados;

• Si los ingresos y egresos corresponden a los conceptos y partidas aprobadas;

• Si en la gestión financiera se cumple con el orden jurídico;

• Si la recaudación, administración, manejo y ejecución de fondos públicos se ajusta a la legalidad;

• Las responsabilidades a que haya lugar, así como la correspondiente imposición de sanciones.

IX. El problema actual es que los diputados, a la hora de analizar el decreto de presupuesto y la ley de ingresos en noviembre y diciembre de cada año, no contamos con el estudio de la Cuenta Pública, ya que los funcionarios de la Auditoría Superior de la Federación, para efectuar el examen correspondiente y enviar el informe de resultados, se acogen al texto del artículo 30 de la ley, que establece como término para este fin el 31 de marzo del año siguiente en que la Cámara reciba la Cuenta Pública.

X. De ahí que resulta extemporáneo el informe de resultados que rinde la Auditoría Superior de la Federación. Informe que deja de ser una herramienta oportuna de evaluación como lo establece la letra y el espíritu de la ley. Los diputados tenemos que discutir y resolver el presupuesto de egresos y la ley de ingresos sin la información confiable y oportuna que pueda rendir el órgano superior de fiscalización.

XI. En este orden de ideas, proponemos que la Auditoría Superior de la Federación rinda un informe previo de resultados de la Cuenta Pública, a más tardar el 15 de noviembre del año en que la Cámara de Diputados o la Comisión Permanente reciban la Cuenta Pública del ejecutivo federal. Con ello garantizamos que, con la debida oportunidad, los legisladores tendremos mayores elementos de evaluación del ejercicio del gasto público.

XII. De acuerdo al texto vigente del mencionado artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, existe cierta ambigüedad en cuanto al plazo para rendir el informe final de resultados de la Cuenta Pública. Se puede entender que la Auditoría tiene la obligación de entregar este informe hasta el 31 de marzo. Lo cuál contradice el espíritu de la ley. Por ello, proponemos que se suprima el enunciado en dicha fecha. De esta manera, quedará bien entendido que el plazo vence el 31 de marzo, lo que no obsta para que con anterioridad se pueda rendir el informe.

XIII. Finalmente, existe un problema adicional con motivo de lo que establece la ley comentada respecto a la revisión de situaciones excepcionales. El Capítulo IV regula el procedimiento para dar trámite a denuncias fundadas de irregularidades graves durante el ejercicio fiscal y que causa un daño al erario de la Hacienda Pública Federal.

Hemos sido testigos que este supuesto normativo se ha usado con fines de presión política en coyunturas regionales, en donde el órgano superior de fiscalización y la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados han dado facilidades para el trámite de denuncias sin motivación jurídica sólida. Lo cual ha repercutido en, por lo menos, la difamación pública de determinado ente público regional, con pretensiones de influir en determinada coyuntura, sobre todo electoral.

Por tal motivo, y con el propósito de impedir el tendencioso uso político de la ley, proponemos que la Auditoría Superior de la Federación conserve desde luego sus actuales facultades de revisar situaciones excepcionales, en las cuales se presuma el desvío o manejo irregular de recursos públicos federales. Sin embargo, antes de requerir a las entidades fiscalizadas, se deberá cubrir un requisito de proce- dibilidad: el dictamen previo del pleno de la Cámara de Diputados. Con ello, el requerimiento que efectúe el órgano superior de fiscalización tendrá el aval y legitimidad de la voluntad de los representantes populares.


Para tal fin, proponemos la reforma del artículo 36 de la ley en comento.

En base a lo expuesto y con fundamento en los artículos 71 fracción II y 79 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, ponemos a consideración de este honorable Congreso de la Unión, la siguiente

Iniciativa

Con proyecto de decreto que propone la reforma de los artículos 30 y 36 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo primero. Se reforma el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para quedar como sigue:

“Artículo 30. La Auditoría Superior de la Federación tendrá un plazo improrrogable que vence el 31 de marzo del año siguiente a aquél en que la Cámara o, en su caso, la Comisión Permanente, reciba la Cuenta Pública para realizar su examen y rendir a la Cámara, por conducto de la comisión, el informe del resultado correspondiente, mismo que tendrá carácter público y mientras ello no suceda, la Auditoría Superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones e informaciones.”

Artículo segundo. Se adiciona el párrafo segundo del artículo de la Ley de Fiscalización Superior, para quedar como sigue:

“Artículo 30...

...

Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 74 fracción IV, de la Constitución Federal, el órgano superior de fiscalización rendirá antes del 15 de noviembre un informe previo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, respecto a la Cuenta Pública Federal relativa al ejercicio fiscal inmediato anterior.”

Artículo tercero. Se reforma el artículo 36 de la Ley de Fiscalización Superior, para quedar como sigue:

“Artículo 36. Para los efectos de lo previsto en el párrafo tercero de la fracción I del artículo 79 constitucional, cuando se presenten denuncias debidamente fundadas o por otras circunstancias pueda suponerse el presunto manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos federales, o de su desvío, la Auditoría Superior de la Federación, previo dictamen del pleno de la Cámara de Diputados, procederá a requerir a las entidades fiscalizadas, revisiones de conceptos específicos vinculados de manera directa a las denuncias presentadas. El requerimiento deberá aportar indicios probatorios razonables, mediante los cuales se presuma que la irregularidad cometida ocasionó un daño al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales.”

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 10 de diciembre de 2002.— Diputados: Tomás Torres Mercado, Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, Arturo B. de la Garza Tijerina, José Manuel del Río Virgen y Bertha Alicia Simental García.»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Muchas gracias, señor diputado.

Se le agradece su cooperación para el respeto del tiempo acordado y túrnese la iniciativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y también con opinión de la Comisión de Presupuesto.

 

CAMARA DE DIPUTADOS

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra el diputado Francisco Agundis Arias, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones legales en relación al funcionamiento de la Cámara.


El diputado Francisco Agundis Arias:


Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Según nuestra organización constitucional, la fundamental distribución de competencia opera entre los tres poderes de la Federación: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El primero de ellos, el Legislativo, representa por mandato constitucional a la nación. En la actualidad el Poder Legislativo Federal presenta varias problemáticas.

En primer término, enuncia una falta de especialización por parte de nuestros legisladores. Cierto es que nuestra forma de vida se complica cada día más y los integrantes de los parlamentos no son técnicos o lo son sólo en determinadas áreas al igual que la población. No obstante el amplio número de legisladores que hoy integra esta legislatura no se ha subsanado dicha falta. En efecto, la labor legislativa es técnica y requiere estudios cuidadosos y conocimientos especiales. Hipótesis difícil de lograr si no se da un seguimiento a la plataforma electoral y los programas de gobierno de las distintas fuerzas políticas.

En segundo término, existe una ausencia, deficiencia, en la creación de leyes. Esto se debe a que el elevado número de legisladores impide o retrasa la toma de acuerdos y consensos, tanto al interior de los grupos parlamentarios como en las cámaras, entorpeciendo y alentando así el trabajo legislativo.

Es por ello que el Partido Verde Ecologista de México pretende conferirle mayor dinamismo y creatividad jurídica al Congreso de la Unión y así la obtención de beneficios públicos no se verá limitada por el tamaño de las cámaras que lo conforman, prevaleciendo no obstante una vasta variedad de criterios.

En tercer término podemos denunciar los altos costos económicos que hoy se generan en esta Cámara, lo cual además de que no evidenció una mayor producción legislativa tampoco demuestra una organización y funcionamiento eficiente de la misma, lo cual resulta a todas luces un gasto excesivo sin resultados o justificación tangible.

Por último, un mayor número de integrantes en la composición de las cámaras no ha generado una pluralidad de criterios, intereses y sectores representados. Los coordinadores y algunos miembros de los grupos parlamentarios son en resumen quienes toman las decisiones y autorizan o no diversos acuerdos. Esto trae consigo el riesgo de que dichos líderes políticos antepongan su personal conveniencia política al supremo interés de la colectividad representada.

Nosotros, como representantes de los ciudadanos, no debemos actuar ni decidir en defensa de grupos particulares; somos representantes de los mexicanos, hablamos en nombre y para beneficio del pueblo soberano. Esto se agrava aún más en el supuesto no hipotético, sino real de que sin importar el número de integrantes que tenga un partido político, es el coordinador quien llega a consensos y a acuerdos que por naturaleza humana pueden obedecer a intereses particulares o personales del sector o Poder de la Unión a quien representan, sin importarle las necesidades de los distritos a los que los diputados a quien coordina procuran.

A mayor número de integrantes en un grupo parlamentario, menor su capacidad de llegar a acuerdos pero mayor su capacidad de presión e interés.

La opinión pública respecto al desempeño de nuestras funciones no es la más afortunada. Situación que se acentúa por el gasto que le representamos al erario público. Esta iniciativa procura un ahorro económico mayor a cualquiera que haya sido presentada y garantiza un alto nivel de estabilidad y continuidad en la vida política del país.

La presente no es una mera estrategia electorera, en ella se busca eficientar la labor legislativa, personalizar la Cámara de Diputados, pero sobre todo continuar con el proceso de maduración del Congreso, a través de la consolidación de un poder autónomo que vele por los intereses de los ciudadanos y sea un verdadero contrapeso al Presidente de la República.

Esta iniciativa busca beneficiar a los ciudadanos, tomando decisiones que repercutan de manera directa en su calidad de vida y no a través de campañas publicitarias e informaciones mediáticas para aumentar la popularidad de un partido o un individuo.

Esta iniciativa permitirá una verdadera representación parlamentaria de los ciudadanos, permitirá la representación de jóvenes a través de jóvenes, permitirá una verdadera representación legislativa de la voluntad de los mexicanos en las urnas, permitirá una Cámara de Diputados plural y proporcional.

En este sentido, no se permitirá que el Presidente de la República se constituya como un poder absoluto, único y sin contrapesos, y volvamos al viejo México en donde una sola persona decidía el destino de millones de seres humanos. Lo anterior devengará en una verdadera división de poderes con profesionalismo, un Congreso eficiente, en el que los diputados representen los verdaderos intereses de la población y una genuina intención de llegar a acuerdos y consensos por parte de los legisladores.

Esta iniciativa garantiza un alto nivel de estabilidad y continuidad en la vida política del país, es una mezcla de representación adecuada y de gobernabilidad suficiente. Procurará ser un espejo lo más bien posible de la libertad de los votantes, esto se logrará con esta propuesta, en el sentido de que un partido tenga en la Cámara de Diputados un porcentaje de representación similar al porcentaje que obtuvo en una votación nacional.

A través de la presente, se busca tener un sistema proporcional personalizado. Su esencia es la forma en que combina un voto personal en distritos uninominales, con el principio de representación proporcional.

México no puede seguir en manos de un solo partido, pero tampoco el bipartidismo es una opción que aporte soluciones a los problemas de nuestro país. El bipartidismo legislativo no refleja la voluntad del pueblo de México y mucho menos su representatividad y pluralismo.

Por todo lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa propone reducir el número de integrantes de la Cámara de Diputados de 500 diputados a 300 diputados, por lo cual la citada Cámara quedaría de la siguiente forma: 150 diputados electos según el principio de votación de mayoría relativa y 150 diputados electos según el principio de representación proporcional.

De aprobarse esta propuesta, se lograría reducir el número de sus integrantes, pero conservando un sistema electoral mixto, lo que daría como resultado mantener la representatividad dentro de la Cámara y, por otra parte, eficienta la organización y funcionamiento de la misma, con la correspondiente reducción del gasto presupuestal.

Dentro de este sistema se cubren dos visiones de manera proporcional y equilibrada. Por un lado, en el caso de la mayoría relativa, se cubre la visión sectorial, en virtud de la conexión electoral del candidato hacia sus electores y, por otro, en la representación proporcional se cubre una visión global en el sentido de que el candidato actualiza la voz del pueblo, representando los intereses de la nación.

Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de decreto mediante el cual se reforman los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reforman los artículos 11, 12, 13 y 14 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Solicito a la Presidencia publique de manera íntegra en la Gaceta Parlamentaria la presente iniciativa.

Muchas gracias.

«Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LVIII Legislatura.— Presente.

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Mauro Huerta Díaz, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II; 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Practicas Parlamentarias, para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa

EXPOSICION DE MOTIVOS

Según nuestra organización constitucional, la fundamental distribución de competencias opera entre los tres poderes de la Federación: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El primero de ellos, el Legislativo representa, por mandato constitucional a la nación. En la actualidad el Poder Legislativo Federal presenta varias problemáticas.


En primer término, se enuncia una falta de especialización por parte de nuestros legisladores. Cierto es que nuestra forma de vida se complica cada día más y que los integrantes de los parlamentos no son técnicos o lo son sólo en determinadas áreas, al igual que la población. No obstante, el amplio número de legisladores que hoy integran ésta legislatura, no ha subsanado dicha falta.


En efecto la labor legislativa es técnica y requiere estudios cuidadosos y conocimientos especiales, hipótesis difícil de lograr si no se da un seguimiento a la plataforma ideológica electoral, así como continuidad a los programas de Gobierno de las distintas fuerzas políticas.

En segundo término, existe una ausencia de eficiencia en la creación de leyes. Esto se debe a que el elevado número de legisladores, impide o retrasa la toma de acuerdos y consensos, tanto al interior de los grupos parlamentarios, como en las cámaras, entorpeciendo y alentando así, el trabajo legislativo.

Un mayor número de integrantes en la composición de las cámaras, no ha generado una pluralidad de criterios, intereses y sectores representados. A mayor número de integrantes en un grupo parlamentario, menor su capacidad de llegar a acuerdos, pero mayor su capacidad de presión e interés.

En efecto, los coordinadores y algunos miembros de los grupos parlamentarios de los diversos partidos políticos son, en resumen, quienes toman las decisiones y consensan no, diversos acuerdos. Esto trae consigo el riesgo de que dichos líderes políticos, por su propia naturaleza humana, antepongan su personal conveniencia política al supremo interés de la colectividad representada. Nosotros, como representantes del pueblo, no debemos actuar ni decidir en defensa de grupos particulares. Somos representantes de los mexicanos; hablamos en nombre y a beneficio del pueblo soberano.

En tercer término, podemos denunciar los altos costos económicos que hoy se generan en ésta. Cámara, lo cual, además de que no evidencia una mayor producción legislativa, tampoco demuestra una organización y funcionamiento eficiente de la misma, lo cual resulta a todas luces, un gasto excesivo, sin resultados o justificación tangible.


Es por ello que el Partido Verde Ecologista pretende conferirle mayor dinamismo y creatividad jurídica al Congreso de la Unión y así, la obtención de beneficios públicos no se verá limitada por el tamaño de las cámaras que los conforman, prevaleciendo, no obstante, una basta variedad de criterios.

Respecto al desempeño de nuestras funciones, la opinión pública no es precisamente la más afortunada, situación que se acentúa por el gasto que le representamos al erario público.

Esta iniciativa propone un ahorro económico aún mayor, comparado con cualquiera de los planteamientos que hasta hoy se han presentado y garantizará un alto nivel de estabilidad y continuidad en la vida política del país.

La presente no es una mera estrategia electorera. Con ella se busca eficientizar la labor legislativa, profesionalizar a la Cámara de Diputados, pero sobre todo, continuar con el proceso de maduración del Congreso a través de la consolidación de un poder autónomo, que vele por los intereses del pueblo mexicano y funja como un verdadero contrapeso para el Ejecutivo Federal. En este sentido, impedirá que el Presidente de la República se constituya como un poder absoluto, único y sin contrapesos y volvamos al viejo México en donde una persona decidia el destino de millones de seres humanos.

Lo anterior devengará en una verdadera división de poderes, con profesionalismo y con una genuina intención de llegar a acuerdos y consensos por parte de los legisladores, lográndose un Congreso eficiente que representen los verdaderos y reales intereses de la nación.

Por otro lado, busca la obtención de beneficios para toda la población a través de la toma de decisiones que repercutan de manera directa en su calidad de vida y no a través de campañas publicitarias, e informaciones mediáticas que únicamente tienen por objeto, aumentar la popularidad de un partido político o un de individuo en particular.

Procurará ser un espejo fiel de la voluntad de los votantes. Esto se logrará por medio de esta propuesta en el sentido de que un partido tendrá, dentro de la Cámara de Diputados, un porcentaje de representación similar al porcentaje que obtuvo en una votación nacional.

Por todo lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa propone reducir el número de los integrantes de la Cámara de diputados de 500 diputados a 300 diputados, por lo que la citada Cámara quedaría de la siguiente forma: 150 diputados electos según el principio de votación de mayoría relativa y 150 diputados electos según el principio de representación proporcional.


Dentro de este sistema se cubren dos visiones de manera proporcional y equilibrada. Por un lado, en el caso de la mayoría relativa, se cubre la visión sectorial en virtud de la conexión electoral que existe entre el candidato y sus electores, representando los intereses de los electores. Y, por el otro, en el caso de la representación proporcional se cubre una visión global en el sentido de que el candidato actualiza la voz del pueblo, representando los intereses de la nación. Es, en resumen, una mezcla de representación adecuada y gobernabilidad suficiente.

Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente

INICIATIVA

De decreto mediante el cual se reforman los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reforman los artículos 11, 12, 13 y 14 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo primero. Se reforman los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“Artículo 52.

La Cámara de Diputados estará integrada por 150 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y 150 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Artículo 53.

La demarcación territorial de los 150 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

Para la elección de los 150 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Artículo 54.

La elección de los 150 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley.

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos cien distritos uninominales;

II a la VI...”

...

Artículo segundo. Se reforman los artículos 11, 12, 13 y 14 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

“Artículo 11.

1. La Cámara de Diputados se integra por 150 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y 150 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales.

La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años.

...

CAPITULO II

De la representación proporcional para
la integración de las cámaras de diputados y senadores
y de las fórmulas de asignación.

Artículo 12.

1 y 2...

3. Ningún partido político podrá contar con más de 200 diputados por ambos principios. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el 8%.

Artículo 13.

1...

2. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 150 diputados de representación proporcional.

3...

Artículo 14...

1...

2. Se determinará si es el caso de aplicar a algún partido político el o los límites establecidos en las fracciones IV y V del artículo 54 de la Constitución, para lo cual, al partido político cuyo número de diputados por ambos principios exceda de 200, o su porcentaje de curules del total de la Cámara exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida, le serán deducidos el número de diputados de representación proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en estos supuestos”.

...

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 5 de diciembre de 2002.— Diputados: Bernardo de la Garza Herrera, coordinador; Francisco Agundis Arias, vicecoordinador; José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Mauro Huerta Díaz, María Cristina Motezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González y Erika Elizabeth Spezia Maldonado.»


La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señor diputado

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública.

COMISIONES LEGISLATIVAS

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra la diputada Bertha Alicia Simental García, del Partido de la Sociedad Nacionalista, para presentar una iniciativa que adiciona el primer párrafo y reforma el segundo párrafo del artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


La diputada Bertha Alicia Simental García:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Los suscritos, diputados federales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Partido de la Sociedad Nacionalista con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, 72, 79 fracción III y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 55 fracción II, 56, 60, 64 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta honorable Asamblea la iniciativa de ley con proyecto de decreto que adiciona una frase al primer párrafo y se reforma el párrafo segundo artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo el tenor de la siguiente


EXPOSICION DE MOTIVOS

Del contenido de los artículos 72, 73, 74, 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece como facultad prioritaria de la Cámara de Diputados la tarea legislativa, misma que cumplimos en todo momento en función de la encomienda que nos fue otorgada por todos aquellos que emitieron su voto a nuestro favor expresando su confianza en nosotros para representarlos.

Sin duda alguna, en los últimos años en nuestro país, el trabajo legislativo ha sufrido una ola de desprestigio, motivado en mucho por los comentarios llenos de mala fe que rea-lizan algunos medios masivos de comunicación.

Pero si bien es cierto, las leyes y reformas que tenemos por encomienda a realizar no son trabajos que se pueden realizar en serie, también lo es que un gran número de trabajos legislativos se encuentran en periodo de análisis en las diversas comisiones de esta Cámara, o lo que es peor, en espera de contar con quórum para poder aprobar los dictámenes de dichos proyectos que en muchas ocasiones son urgentes de resolver para la ciudadanía que representamos.

Como podemos observar de la lectura del texto actual del Artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, existe una obligación para nosotros los legisladores, pero está dentro de un sistema coercitivo de aplicación y cumplimiento, por lo que legalmente resulta inaplicable, pues al dejar al coordinador del grupo parlamentario al que pertenezcan los diputados y miembros de las comisiones como único poseedor de la posibilidad de aplicarles la sanción de sustitución temporal o definitiva, de alguna manera se coloca a dicho coordinador como Juez y parte sin que los otros partidos políticos en ningún momento puedan presionar de forma alguna para el cumplimiento irrestricto de este articulado en un sentido apegado a derecho.

Y esta práctica parlamentaria está perjudicando seriamente el avance del desarrollo de los trabajos de dichas comisiones.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente

iniciativa

De ley con proyecto de decreto que adiciona una frase al primer párrafo y se reforma el segundo párrafo del artículo 44 de la Ley Orgánica de este honorable Congreso de la Unión.

Artículo primero. Se adiciona una frase al primer párrafo del artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

CAPITULO VI

De las comisiones y los comités

SECCION TERCERA

Disposiciones complementarias

Artículo 44. Los miembros de las comisiones están obligados acudir puntualmente a sus reuniones de trabajo de las mismas. Por ningún motivo podrán de asistir a dichas sesiones de trabajo por más de tres veces por periodo legislativo previa justificación debidamente comunicada a la Presidencia de la comisión correspondiente.

Artículo segundo. Se adiciona el numeral 2 al artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso, cuyo texto tendría el siguiente contenido: en caso de incumplimiento a la obligación establecida en el párrafo que antecede, al igual que para el exceso de las 3 inasistencias permitidas, cualquier diputado integrante de la comisión podrá requerir al Presidente de la misma demande al grupo parlamentario respectivo la sustitución definitiva de dicho diputado.

Una vez recibida tal solicitud, el Presidente de la comisión tendrá la obligación de promover y fundamentar esta solicitud en un plazo no mayor de 10 días.

El coordinador del grupo parlamentario al que pertenezca el o los diputados en esta situación, tendrá un plazo no mayor de 20 días para efectuar la sustitución solicitada o fundamentar la permanencia del o los diputados miembros de la comisión, y en este último caso, garantizar su presencia puntual y oportuna en las sesiones.


La posibilidad de cada partido político de nombrar a un representante en la comisión en que se presente el caso de sustitución definitiva por esta sanción, se limita a tres ocasiones, mismas que rebasadas tendrán por perdido su lugar siendo estos lugares puestos a disposición de la Junta de Coordinación Política para su posterior sustitución.


Se recorren numeralmente los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso, para convertirse en los párrafos tercero, cuarto y quinto.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2002.— Suscriben la presente iniciativa, los diputados: Gustavo Riojas Santana, Norma Patricia Riojas Santana y la diputada de la voz.

Se solicita insertar este texto íntegro en la Gaceta Parlamentaria y el Diario de los Debates.

Es cuanto. Gracias.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Ciudadana Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Los suscritos diputados federales a la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Partido de la Sociedad Nacionalista, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, 72, 79 fracción III y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 55 fracción II, 56, 60, 64 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta honorable Asamblea la iniciativa de ley con proyecto de decreto que adiciona una frase al primer párrafo y se reforma el párrafo segundo del artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo el tenor de la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS.

Del contenido de los artículos 72, 73, 74, 75, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece como facultad prioritaria de la Cámara de Diputados, la tarea legislativa, misma que cumplimos en todo momento en función de la encomienda que nos fue otorgada por todos aquellos que emitieron su voto a nuestro favor, expresando su confianza en nosotros para representarlos.


Sin duda alguna, en los últimos años en nuestro país, el trabajo legislativo ha sufrido una ola de desprestigio, motivada en mucho, por los comentarios llenos de mala fe que rea-lizan algunos medios masivos de comunicación.

Pero si bien es cierto las leyes y reformas que tenemos por encomienda realizar no son trabajos que se pueden realizar en serie, también lo es, que un gran número de trabajos legislativos se encuentran en periodo de análisis en las diversas comisiones de esta Cámara, o lo que es peor, en espera de contar con Quórum para poder aprobar los dictámenes de dichos proyectos, que en muchas ocasiones son urgentes de resolver para la ciudadanía que representamos.

Como podemos observar de la lectura del texto actual del artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, existe una obligación, pero está dentro de un sistema coercitivo de aplicación y cumplimiento, por lo que legalmente resulta inaplicable, pues al dejar al coordinador del grupo parlamentario al que pertenezcan los diputados miembros de las comisiones, como único poseedor de la posibilidad de aplicarles la sanción de sustitución temporal o definitiva, de alguna manera se coloca a dicho coordinador como juez y parte, sin que los otros partidos políticos en ningún momento puedan presionar de forma alguna para el cumplimiento irrestricto de este articulado en un sentido apegado a derecho, y esta práctica parlamentaria está perjudicando seriamente el avance en el desarrollo de los trabajos de dichas comisiones.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente

 iniciativa

De ley con proyecto de decreto que adiciona una frase al primer párrafo y se reforma el segundo párrafo del artículo 44 de la Ley Orgánica de este honorable Congreso de la Unión:


Artículo primero.
Se adiciona una frase al primer párrafo del artículo 44 de la Ley de Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

CAPITULO SEXTO

De las Comisiones y los Comités

SECCION TERCERA

Disposiciones Complementarias.


Artículo 44...


1. Los miembros de las comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones de trabajo de las mismas. Por ningún motivo podrán dejar de asistir a dichas sesiones de trabajo, por más de tres veces por periodo legislativo, previa justificación debidamente comunicada a la presidencia de la comisión correspondiente.

Artículo segundo. Se adiciona el numeral 2 al artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso, cuyo texto tendría el siguiente contenido:

2. En caso de incumplimiento a la obligación establecida en el párrafo que antecede, al igual que para el exceso de las tres inasistencias permitidas, cualquier diputado integrante de la comisión podrá requerir al presidente de la misma demande al grupo parlamentario respectivo la sustitución definitiva de dicho diputado. Una vez recibida tal solicitud, el presidente de la comisión, tendrá la obligación de promover y fundamentar esta solicitud en un plazo no mayor de 10 días.

El coordinador del grupo parlamentario al que pertenezca el o los diputados en esta situación, tendrá un plazo no mayor de 20 días para efectuar la sustitución solicitada o fundamentar la permanencia del o los diputados miembros de la comisión, y en este último caso garantizar su presencia puntual y oportuna en las sesiones.

La posibilidad de cada partido político de nombrar a un representante en la comisión en que se presente el caso de sustitución definitiva por esta sanción se limita a tres ocasiones, mismas que rebasadas tendrán por perdido su lugar, siendo estos lugares puestos a disposición de la Junta de Coordinación Política para su posterior sustitución.

Se recorren numéricamente los párrafos segundo, tercero y cuarto; del artículo 44 de Ley Orgánica del Congreso, para convertirse en los párrafos tercero, cuarto y quinto.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2002.— Diputados: Gustavo Riojas Santana; Bertha Alicia Simental García y Norma Patricia Riojas Santana.»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Intégrese el texto íntegro en el Diario de los Debates; publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Tiene la palabra el diputado Víctor León Castañeda, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional para presentar una iniciativa que reforma el Código de Comercio y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a petición del grupo parlamentario, se pospone.

LEY DE LOS DERECHOS DE LOS ENFERMOS TERMINALES

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra el diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de Ley de los Derechos de los Enfermos Terminales.

El diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar:

Gracias, señora Presidenta:

Iniciativa de decreto que crea la Ley de los Derechos de los Enfermos Terminales.

Compañeras y compañeros diputados: el suscrito, diputado federal de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que me concede el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa de decreto que crea la Ley de los Derechos de los Enfermos Terminales.

El quehacer médico día a día se enfrenta con la vida, pero también con la muerte, no obstante previa a ésta, con el inmenso dolor físico y emocional causado por las enfermedades. Los que nos hemos enfrentado con la muerte de nuestros semejantes sin poder hacer nada más que tratar de mitigar el dolor de los pacientes, creemos que es necesario una ley que les dé seguridad física y emocional a los enfermos terminales.

El deber médico es hacer todo lo necesario por curar, rehabilitar y devolver en todo lo posible la salud al paciente, no obstante cuando ya no existe la posibilidad de curar ni rehabilitar por parte de los médicos, es un deber proporcionarle los tratamientos que le permitan aminorar de forma máxima, el sufrimiento físico y emocional que representa la enfermedad terminal y por lo tanto la cercanía de la muerte.

El dolor en sus distintas manifestaciones es necesario reconocerlo, respetarlo y buscar la posibilidad de aminorarlo y eliminarlo, por lo tanto el motivo que me impulsa para presentar una iniciativa destinada a la protección de los derechos de los enfermos terminales, tiene qué ver con el profundo dolor, la falta de atención y hasta insensibilidad que existe hacia estos seres humanos.

Para un servidor no son sólo aquellos que se encuentran cercanos a la muerte, más bien creo que debe existir un real compromiso por parte de la sociedad para con ellos.

En base a este interés coordiné el foro sobre los derechos de los enfermos terminales e incurables y temas afines, mismo que se realizó en el Palacio Legislativo el día 28 de octubre de 2002, con una asistencia alrededor de 200 personas de distintas instituciones médicas, académicas, ONG y público en general; donde los participantes manifestaron la necesidad de empezar a legislar sobre este tema, además de que la experiencia internacional nos demuestra que en algunos países el debate legislativo al respecto ya se encuentra muy adelantado.

Reconocemos ante todo un profundo respeto por la vida y es sabido que es el fin máximo del derecho y de la medicina como tal, por ello es que nos interesa que la vida del enfermo terminal sea digna, para ello debemos procurarle una mejor calidad de vida desde un ámbito objetivo y subjetivo, entendiendo que el segundo hace referencia al concepto de calidad de vida que genera el propio paciente, la percepción que él tiene acerca de ella.


Por lo anterior, la necesidad de que se cuente con un enfoque tanatológico, pues la unidad a atender es el enfermo terminal y su familia, comprendemos que una enfermedad de este tipo implica un cambio radical en distintos ámbitos de su vida cotidiana. Este enfoque brindará la ayuda que permita prepararse a los enfermos terminales y a sus familiares para la muerte y para perder un ser querido respectivamente.

La tanatología brinda la comprensión en torno a las pérdidas biosicosociales que conlleva al padecer una enfermedad terminal, tanto para el propio paciente como para los familiares y los procesos que a partir de éstas se desencadenan; tal es el caso del duelo para el que debe brindarse alternativas para una mejor comprensión, aceptación y/o capacidad de enfrentamiento.

Creemos que los tratamientos paliativos por ser integrales son la asistencia más eficaz para el enfermo terminal y sus seres queridos, pues la filosofía humanitaria que rige a esta disciplina, busca ante todo una vida plena y una muerte digna.

Por otra parte es necesario siempre impulsar la autonomía del enfermo para hacerle partícipe en la toma de decisiones que son muy importantes para él, para lo cual es indispensable una adecuada información y comunicación. En base a la necesidad de respetar la voluntad del enfermo terminal, ésta se deberá plasmar por escrito en lo que se llamará en la ley “Testamento de Vida”, el cual pretende prever cualquier tipo de abuso o maltrato por desconocimiento por parte de los médicos y de los familiares y a la vez evitar la angustia de la decisión a otras personas, puesto que no se trata de su vida y que nunca saben con certeza qué hubiera decidido si éste hubiera tenido la posibilidad de hacerlo.

Una vida digna debe a la vez implicar una muerte digna, por ello debe contemplarse la posibilidad de que exista el derecho a la terminación voluntaria de la vida.

Son tantos los casos de enfermos terminales que solicitan se les ayude a morir y no sólo eso; es lamentable que los enfermos terminales en muchas ocasiones busquen la salida del sufrimiento, suicidándose de formas más que crueles hacia sí mismos y hacia sus familiares y al entorno que los rodea. No es posible que aún hoy seamos reacios a ver una realidad que se nos presenta sabiendo que como médicos y respetando siempre la voluntad del enfermo terminal, podemos ayudarlos a concluir con su padecimiento y sufrimiento suavemente.

Por ello en la presentación de esta iniciativa no se puede evadir el planteamiento de la terminación voluntaria de la vida como un derecho del enfermo terminal ante la ausencia de una legislación que les permita el derecho a decidir sobre el final de su vida. Esta iniciativa pretende plasmar en el cuerpo de una ley el conjunto de derechos que debiera tener el enfermo terminal. Consideramos necesario empezar a legislar en torno a este tema en la medida de evitar abusos y omisiones, tanto en el personal médico como de aquellas personas para las cuales el enfermo terminal no se enmarca dentro de sus intereses particulares, pero ante todo el respeto de la voluntad y dignidad del enfermo terminal.

Es necesario, pues, crear elementos que le permitan al paciente terminal un cúmulo de opciones para acercarse a la muerte con la preparación sicológica y emocional que se requiere. Es necesario quitarle el papel místico a la muerte y trabajar sobre una cultura que acepte el proceso de la vida, el cual culmina con la muerte y consideramos que ésta debe de ser digna.

Esta iniciativa se encuentra abierta a las aportaciones de todos aquellos que se encuentran directa o indirectamente en relación con los enfermos terminales y en este sentido quiero agradecer la presencia y su valiosa participación para que el día de hoy se presente esta iniciativa, a la maestra Ana Gladis Vargas, a la doctora Eréndira Merina de Techa Valevi y también al doctor Francisco Javier Mayer, del Instituto Nacional de Cancerología, que por aquí nos acompañan.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, me permito someter a consideración de este honorable Congreso la siguiente iniciativa de decreto que crea la Ley de los Derechos de los Enfermos Terminales.

En base a la obviedad de tiempo, solicito a la Presidencia se inserte íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Muchas gracias por su atención, compañeros.

«Iniciativa de decreto que crea la Ley de los Derechos de los Enfermos Terminales.

Diputado federal Pedro Miguel Rosaldo Salazar.1 *

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

El suscrito, diputado federal de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que me concede el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; me permito someter a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa de decreto que crea la Ley de los Derechos de los Enfermos Terminales.

* Las notas están al final de este documento.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Quiero iniciar hablando de la vida, de la vida y de todo lo que gira en torno a ella. Y de la mística que aún envuelve el inicio de la vida.

Después de tantos años de ciencia, a muchos todavía nos sorprende y sólo logramos equipararlo con un milagro, cuantas veces escuchamos decir: El milagro de la vida. Porque sigue privando la noción de un ser supremo, que decide por nosotros, además es lo etéreo, lo que no vemos, lo que no podemos tocar y por lo tanto lo desconocido. Pero ¿qué hay de la muerte?, porque todo aquel que inicia una vida, tiene que morir. ¿Cómo la asimila la sociedad mexicana, más allá de las celebraciones que se realizan en noviembre, entre el respeto y la burla de la misma?, ¿qué hay después de un ser?, ¿qué existe después de la muerte?

Se dice que la muerte es el último tabú de nuestras sociedades, no obstante de existir un lazo entre la vida y la muerte desde el principio.

“Atrapada nuestra sociedad entre tradiciones malentendidas y modernidades peor asimiladas, aún considera, aunque sin saber ya para dónde hacerse, que la muerte es asunto religioso o cuestión familiar e íntima, restringida a los condolidos y gastados deudos y, por último, al enfermo desahuciado y al moribundo.2

Sin duda tendremos que reflexionar en torno a la vida y la muerte3, para comprender el ciclo de la vida humana. Las personas que han estado a punto de morir y milagrosamente se recuperan describen este momento como una separación de su cuerpo, donde al final ven un túnel de luz.

El quehacer médico, día a día se enfrenta con la vida, pero también con la muerte. No obstante previo a ésta, con el inmenso dolor físico y emocional y causado por las enfermedades. Los que nos hemos enfrentado con la muerte de nuestros semejantes, sin poder hacer nada, más que tratar de mitigar el dolor de los pacientes, creemos que es necesaria una ley que les dé seguridad física y emocional a los enfermos terminales.

El deber médico es hacer todo lo posible por curar, rehabilitar y devolver en todo lo posible la salud al paciente; no obstante, cuando ya no existe la posibilidad de curar ni rehabilitar, es un deber proporcionarle los tratamientos que le permitan aminorar de forma máxima el sufrimiento físico y emocional que representa la enfermedad terminal y por lo tanto la cercanía de la muerte. El dolor en sus distintas manifestaciones es necesario reconocerlo, respetarlo y buscar la posibilidad de aminorarlo y eliminarlo.

Por lo tanto, el motivo que me impulsa para presentar una iniciativa destinada a la protección de los derechos de los enfermos terminales, tiene que ver con el profundo dolor, falta de atención y hasta insensibilidad que existe hacia estos seres humanos. Para un servidor no son sólo aquellos que se encuentran cercanos a la muerte, más bien creo que debe de existir un real compromiso por parte de la sociedad para con ellos.

En base a este interés coordiné el Foro sobre los Derechos de los Enfermos Terminales e Incurables y temas afines, rea-lizado en el Palacio Legislativo, el día 28 de octubre de 2002, con una asistencia de alrededor de 200 personas de distintas instituciones médicas, académicas, ONG y público en general. Donde los participantes, manifestaron la necesidad de empezar a legislar sobre este tema, además de que la experiencia internacional nos demuestra que en algunos países el debate legislativo al respecto ya se encuentra muy adelantado.

Sabemos que: “El término de “incurable”, se refiere a la imposibilidad de mejorar o superar la enfermedad; “terminal” indica la cercanía de una muerte inevitable, aunque la enfermedad por su naturaleza pueda ser curable. Así podemos encontrar enfermedades incurables terminales: un cáncer con metástasis, y enfermedades en un principio curables pero que han llevado al paciente a un estado “crítico”: una grave neumonía con depresión inmunitaría.4

Si bien es cierto que se ha tratado de avanzar en torno a los derechos de los pacientes de forma general, tal es el caso de la creación por parte de la Conamed de la Carta de los Derechos Generales de los Pacientes. No obstante, para nosotros es necesario fincar las bases en una ley destinada específicamente a proteger a los enfermos terminales.

Urgente por la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran una vez que han contraído un padecimiento de este tipo, y que por su estado avanzado se les caracteriza como terminales. Creemos necesario brindarles toda la seguridad de que contarán con los cuidados necesarios y que será respetada su voluntad.

Reconocemos ante todo un profundo respeto por la vida, y es sabido que es el fin máximo del derecho y de la medicina como tal. Por ello es que nos interesa, que la vida del enfermo terminal sea digna, para ello debemos procurarle una mejor calidad de vida, desde un ámbito objetivo y subjetivo, entendiendo que el segundo hace referencia al concepto de calidad de vida que genera el propio paciente, la percepción que él tiene acerca de ella.5 y 6

Y de quien podemos aprender más de la vida que de los enfermos terminales:

“Este paciente nos enseña desde su lecho que la vida y la muerte son dos caras de la misma moneda. Nos muestra la fragilidad de la vida, cuán limitada es. Pensar en la vida como don temporal nos ayuda a ‘valorar más nuestras familias, nuestro trabajo; la muerte revaloriza la vida, la hace un artículo de lujo, nos recuerda que deberíamos disfrutar más, vivir con plenitud, responsabilidad y total disposi- ción a aprender y mejorar cada día.

“Si en algún lugar aprendemos profundas lecciones de vida es en la cabecera de ese familiar o paciente que vive sus últimos momentos. Lamentablemente por errores culturales, educativos y formativos son pocas las personas dispuestas a atender consciente y efectivamente a los moribundos.7 ”

El hecho de diagnosticar el padecimiento de un enfermo, como enfermedad terminal tiene muchas implicaciones, y se debe de buscar siempre la certeza y la honestidad. De la información que resulte, depende la toma de decisiones, tanto para el personal médico, como para el enfermo y sus familiares. El Reglamento de la Ley General de Salud contempla el derecho a la información en sus artículos:

Artículo 29. Todo profesional de la salud estará obligado a proporcionar al usuario y, en su caso, a sus familiares, tutor o representante legal, información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamientos correspondientes.

Artículo 30. El responsable del establecimiento estará obligado a proporcionar al usuario, familiar, tutor o representante legal, cuando lo soliciten, el resumen clínico sobre el diagnóstico, evolución, tratamiento y pronóstico del padecimiento que ameritó el internamiento.

Por otra parte la Carta de los Derechos Generales de los Pacientes la contempla como un tercer elemento, el cual dice:

Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz.

El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a que el médico tratante les brinde información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento; se exprese siempre en forma clara y comprensible, se brinde con oportunidad con el fin de favorecer el conocimiento pleno del estado de salud del paciente y sea siempre veraz, ajustada a la realidad.

Sin duda en base a lo anterior, uno de los derechos fundamentales que es necesario plasmar, es el derecho a la información. El enfermo terminal debe de contar con toda la información sobre su condición general de salud, que le permita, de ser posible tomar decisiones más certeras. Y alentar a su vez, en todo momento el respeto por parte de los médicos a la hora de informar sobre una cuestión tan delicada que implica la posibilidad de pérdida de la vida para el paciente, y prevenir la posibilidad de que el médico no esté capacitado adecuadamente para hacerlo, y prolongue o incremente el sufrimiento, o peor aún no sea honesto en torno a los pronósticos de vida y con ellos pretenda solamente lucrar con la esperanza en torno a la salud del paciente.

También creemos que debe ser limitado o proporcionado adecuadamente el acceso a la información por parte de los familiares del paciente, y con ello pretendemos evitar que intereses patrimoniales o económicos puedan intervenir en la salud del paciente. Por ello se actuará conforme lo indique el enfermo terminal para el acceso a la información, pues él tendrá la posibilidad de autorizar o negar que se extienda este derecho a sus familiares, tutor o representante legal, o designar a otra persona.


Por otra parte, los tratamientos paliativos brindados al enfermo deben de estar destinados a procurarle una mejor calidad de vida. Por lo que toca al tratamiento paliativo médico asistencial, se enfocará básicamente al control de los signos y síntomas físicos que caracterizan a las enfermedades terminales. Es por ello que las instituciones de salud encargadas del cuidado de los enfermos  terminales deberán actualizar a su personal médico en el uso de analgésicos que permitan aliviar el inmenso sufrimiento.8 Y normas adecuadas para brindar cuidados paliativos.


Existen los analgésicos, con o sin opio, y cuando se utilizan debidamente son eficaces calmantes de dolores en los pacientes con enfermedades terminales, se debe entender claramente el funcionamiento del dolor, la farmacología clínica de los analgésicos y las necesidades del paciente, su familia y amigos.

También es imperativo que los gobiernos aseguren el suministro de las cantidades de medicamentos necesarias de analgésicos con opio, para su apropiada aplicación en el control de fuertes dolores crónicos.9

El dolor crónico maligno está totalmente relacionado con las enfermedades terminales, ejemplo de éste es el dolor neoplásico.

“Se plantea que el dolor es una señal del deterioro progresivo de la salud del enfermo. Para el médico de asistencia, su aparición puede ser valiosa desde el punto de vista diagnóstico como indicador de la presencia de un proceso metastático. Sicológicamente, el dolor por cáncer se convierte en un símbolo de desesperación, de sufrimiento, con impacto igualmente fisiológico.10 ”

Y como ejemplo, es importante reconocer la imperiosa necesidad de contar con el suministro necesario de morfina en cada institución de salud que atienda a enfermos terminales con cáncer, siendo uno de los principales problemas de salud pública, y que a pesar de los adelantos en tratamiento e investigación, cada año fallecen más de seis millones de personas en el mundo.11 Se estima que en México más de la mitad de los casos de cáncer, se detectan en etapas avanzadas, lo que los hace próximos a fases terminales.12 Además, que por falta de un adecuado surtimiento de morfina, los enfermos están muriendo con dolor.

Son diversas las causas en los países subdesarrollados, para el menor uso de opioides, como analgésicos del dolor entre las cuales nos encontramos: Restricciones o excesiva burocracia en el proceso de importación de medicamentos, con lo cual se incrementa el costo final del producto; legislaciones y regulaciones restrictivas que imponen límites máximos en las dosis diarias permitidas o en la dosis misma; canales de distribución insuficientes que no facilitan la disponibilidad en zonas rurales; ignorancia del personal de salud sobre cómo manejar el dolor, y carencia de químico farmacéuticos autorizados para la dispensión del medicamento.13

No obstante, estos enfermos sufren más que solamente el dolor físico, a este sufrimiento, se suman otros como son:

“La angustia por el proceso que avanza sin tregua y los aleja de los suyos, el miedo a lo desconocido, el dolor de verse deteriorados y dependientes, el dolor de vivir el sufrimiento de los que aman y de la separación inminente, se agitan en un mar de emociones incontenibles, a veces, torturantes que empeoran sus precarias condiciones físicas, pasan por distintas fases para terminar resignados y con la sensación de haber perdido toda la lucha.14 ”

Por lo anterior, la necesidad de que se cuente en los tratamientos paliativos con un enfoque tanatológico, pues la unidad a atender es el enfermo terminal y su familia. Comprendemos que una enfermedad de este tipo implica un cambio radical en distintos ámbitos de su vida cotidiana. Este enfoque brindará la ayuda que permite prepararse a los enfermos terminales y a sus familiares para la muerte y para perder un ser querido respectivamente.

La tanatología brinda la comprensión en torno a las pérdidas bio-psicosociales, que conlleva el padecer una enfermedad terminal, tanto para el propio paciente como para los familiares, y los procesos que a partir de ésta se desencadenan, tal es el caso del duelo. Así como las alternativas para una mejor comprensión, mayor aceptación y/o capacidad de enfrentamiento.

Creemos que los tratamientos paliativos por ser integrales, son la asistencia más eficaz para el enfermo terminal y sus seres queridos, pues la filosofía humanitaria que rige a esta disciplina busca ante todo una vida plena y una muerte digna.

Por otra parte, es necesario, siempre impulsar la autonomía del enfermo para hacerle partícipe en la toma de decisiones que son muy importantes para él, para lo cual es indispensable una adecuada información y comunicación.15 En base a la necesidad de respetar la voluntad del enfermo terminal, ésta se deberá plasmar por escrito en lo que se llamará en la ley, Testamento de Vida. El cual, pretende prever cualquier tipo de abuso por parte de los médicos y de los familiares. A la vez, evitar a los segundos la angustia de la decisión, puesto que no se trata de su vida y que nunca saben qué hubiera decidido, si éste hubiera tenido la posibilidad de hacerlo.


En el caso de España, en la provincia de Cataluña, ya ha sido aprobada una Ley de Testamento Vital o Voluntades Anticipadas.16


En el caso específico de la iniciativa presentada por su servidor el día de hoy, este testamento se referirá a la posibilidad de decidir sobre los tratamientos tendientes a reanimar y o prolongar su vida.

Una vida digna, debe a la vez implicar una muerte digna, por ello debe contemplarse la posibilidad de que exista el derecho a la terminación voluntaria de la vida. Son tantos los casos de enfermos terminales que solicitan se les ayude a morir, y no sólo eso, es lamentable que los enfermos terminales en muchas ocasiones busquen la salida del sufrimiento, suicidándose de formas más que crueles hacia sí mismos y hacia sus familiares y al entorno que los rodea. No es posible que aún hoy seamos reacios a ver una realidad que se nos presenta, sabiendo que como médicos y respetando siempre la voluntad del enfermo terminal, podemos ayudarlos a concluir con su padecimiento y sufrimiento suavemente.

Por ello, en la presentación de esta iniciativa no se puede evadir el planteamiento de la Terminación Voluntaria de la Vida, como un derecho del enfermo terminal, ante la ausencia de una legislación que les permita el derecho a decidir sobre el final de su vida.


La experiencia internacional, nos muestra que este tema no puede seguir al margen de la legislación, los países donde ya se legisló, se está en proceso o se tolera son: Australia, Dinamarca, Gran Bretaña, Suiza y Uruguay. En Alemania, Francia e Italia se discute con diversos grados de intensidad las posibilidades de legislar sobre este tema.17 En Holanda, en abril de 2001, se aprueba la Ley de Comprobación de la Terminación de la Vida a Petición Propia y del Auxilio al Suicidio. En Bélgica es en este año cuando se aprueba.


Queremos asegurar al enfermo terminal, que no se le causará sufrimiento innecesario y que si él así lo decide, se le ayudará a concluir su vida suavemente, una vez que lo haya plasmado en la Solicitud de Terminación Voluntaria de la Vida y después de cumplir con una serie de requisitos, entre ellos, la aprobación por parte de un Comité de Etica Médica de cada institución.18 y 19

Los avances tecnológicos y farmacológicos han cambiado la forma de morir, incluso logrando que enfermos sobrevivan por largo plazo, sostenidos por medidas llamadas de forma popular: artificiales o prolongando las enfermedades mucho más allá de su curso natural, incrementando el sufrimiento físico y emocional, produciendo dilemas éticos en los enfermos, su familia, el personal de salud que los atiende y la sociedad en general, sin un apoyo legal acorde con esta realidad.

Esta iniciativa pretende plasmar en el cuerpo de una ley, el conjunto de derechos que debiera tener el enfermo terminal. Consideramos necesario empezar a legislar en torno a este tema, en la medida de evitar abusos y omisiones tanto en el personal médico como de aquellas personas para las cuales el enfermo terminal no se enmarca dentro de sus intereses particulares. Pero ante todo el respeto de la voluntad y dignidad del enfermo terminal.

Es necesario crear elementos que le permitan al paciente terminal un cúmulo de opciones, para acercarse a la muerte con la preparación psicológica y emocional que se requiere. Es necesario quitarle el papel místico a la muerte y trabajar sobre una cultura que acepte el proceso de la vida, el cual culmina con la muerte, y consideramos que ésta debe de ser digna.

Esta iniciativa está abierta a las aportaciones de todos aquellos que se encuentran directa o indirectamente en relación con los enfermos terminales.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, me permito someter a consideración de este honorable Congreso la siguiente iniciativa de decreto que crea la Ley de los Derechos de los Enfermos Terminales.

Iniciativa de Ley de los derechos
de los enfermos Terminales

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPITULO I

Del objeto y del ámbito de competencia

Artículo 1o. La presente ley regula los derechos de los enfermos terminales y las obligaciones para con ellos de quienes constituyen el Sistema Nacional de Salud, de acuerdo al artículo 5o. de la Ley General de Salud. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.

CAPITULO II

De las definiciones

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Enfermedad terminal: A todo padecimiento reconocido; progresivo, irreversible e incurable, que se encuentra en estado avanzado, donde existe certeza razonable de muerte a corto plazo, cercano a seis meses;

II. Enfermo terminal: Aquel enfermo con diagnóstico de alguna enfermedad reconocida, progresiva, irreversible e incurable, en donde el tratamiento recomendado es el paliativo. En el que se espera como consecuencia de la enfermedad, la muerte, en un breve lapso de tiempo, cercano a seis meses;

III. Derecho a la información: La seguridad de acceder oportunamente a la información total sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento sobre la enfermedad que padezca, lo cual está establecido en el reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Así como el conocimiento de los derechos y beneficios que esta ley les otorga;

IV. Condición General de Salud: El estado clínico del paciente, sustentado por los profesionales de la salud;

V. Tratamiento paliativo: Todas aquellas medidas orientadas a reducir el sufrimiento físico y emocional, producto de la enfermedad terminal sin afectar el curso natural de la misma, llevadas a cabo por los profesionales de la salud. Con el fin de mantener y si es posible incrementar el potencial de bienestar de cada paciente en forma individual, familiar y social. Mejorando su calidad de vida.


a) Tratamiento médico asistencial: Aquel orientado a reducir los signos y síntomas físicos, producto de la propia enfermedad y o tratamiento de ésta. Reconociendo como un derecho el acceso a analgésicos opioides en particular la morfina, considerándose a esta como el tratamiento de elección en la mayor parte de los casos de dolor moderado a severo por cáncer y/o su tratamiento, el acceso a la misma deberá ser facilitada por las instituciones correspondientes cuando el médico tratante así lo indique en dosis adecuadas y por el término de tiempo apropiado y necesario y ningún hospital ni institución de salud podrá restringir o prohibir el uso de estas sustancias cuando sean prescritas por un médico para una persona diagnosticada con dolor.


Analgésicos opioides: Estupefacientes, los referidos en el Capítulo V, artículo 234 al 244 de la Ley General de Salud y todos los demás relacionados con este tema.

b) Tratamiento psicosocial: Aquel orientado a reducir el sufrimiento emocional y mejorar las condiciones individuales, familiares y sociales afectadas por la enfermedad.

VI. Profesional de la salud: Todo aquel profesionista capacitado para brindar servicio asistencial en el ámbito de la salud, previo reconocimiento por instituciones acreditadas por las autoridades educativas, como son: escuelas, institutos y universidades de nivel técnico y superior, que le autoricen el ejercicio de dichas labores;

VII. Calidad de vida: Es un estado objetivo y subjetivo de bienestar físico psicológico y social. Cada paciente tiene el derecho de expresar las variables que definan su propio concepto de calidad de vida. Este derecho podrá ser ejercido por el representante legal en caso de que el paciente se encuentre incapacitado para manifestarlo;

VIII. Enfoque tanatológico: Comprensión de las perdidas bio-psico-sociales, que conlleva el padecer una enfermedad terminal, tanto para el propio paciente como para los familiares y los procesos que a partir de ésta se desencadenan, tal es el caso del duelo, entre otros. Ofreciendo alternativas para una mejor comprensión, aceptación y, o capacidad de enfrentamiento.

Duelo: Proceso gradual de adaptación psicológica a las pérdidas reales o potenciales; dicho proceso implica la presencia, en un primer momento, de un estado de crisis y/o impacto emocional severo en la persona que lo vive.

Dicho enfoque lo adquiere el profesional de la salud previa formación en el campo, en institución reconocida y/o mediante la experiencia clínica y profesional;

IX. Testamento de vida: Documento jurídico revocable, unilateral, personalísimo; por medio del cual una persona física capaz, dispone sobre aquellos tratamientos tendientes a reanimar y, o prolongar su vida;

X. Terminación Voluntaria de la Vida: Cuando el enfermo terminal, haciendo uso de sus facultades, decide de forma libre y autónoma terminar con su vida. Este concepto se subdivide de la siguiente manera:

a) Asistencia para la terminación voluntaria de la vida: Cuando a solicitud del enfermo terminal, el médico autorizado suministra los fármacos en dosis adecuadas al enfermo terminal, para que éste, sin sufrimiento, se dé muerte a sí mismo, previamente plasmado en su solicitud de Terminación Voluntaria de la Vida, la cual deberá ser probada por el Comité de Etica Médica;


b) Terminación Voluntaria de la Vida de forma activa: Cuando el médico autorizado, directa o indirectamente (a través del personal de salud), provoca la muerte del enfermo terminal sin sufrimiento; suministrando fármacos en dosis adecuadas. Después de que éste lo solicita y lo plasma en su solicitud de Terminación Voluntaria de la Vida, la cual deberá ser aprobada por el Comité de Etica Médica y


c) Terminación voluntaria de la vida de forma pasiva: Cuando a solicitud del enfermo terminal, el médico autorizado interrumpe o no inicia el tratamiento o cualquier otro medio que contribuya a la prolongación de su vida.


XI. Solicitud de terminación voluntaria de la vida: Documento jurídico revocable unilateral personalísimo, por medio del cual un enfermo terminal solicita de forma libre voluntaria y autónoma se le otorguen los medios necesarios para la interrupción de su vida;

XII. Instituciones de salud: Son los establecimientos, sean públicos o privados que brinden servicios de atención médica-asistencial y psicosocial ambulatoria o de internamiento o de visita domiciliaria y

XIII. Comités de ética médica: Integrados en cada institución de salud, y serán los órganos encargados de dictaminar en torno a las solicitudes de Terminación Voluntaria de la Vida recibidas.

TITULO SEGUNDO

De los derechos de los enfermos terminales

CAPITULO UNICO

Artículo 3o. Los enfermos terminales tendrán derecho a:

I. La información;

II. Recibir tratamientos paliativos;

III. El testamento de vida y

IV. La Terminación Voluntaria de la Vida.

TITULO TERCERO

De los derechos y obligaciones

CAPITULO I

Sobre el derecho a la información

Artículo 4o. El enfermo terminal tiene derecho a que se le brinde la información verídica y oportuna sobre su enfermedad, evolución, tratamiento y alternativas terapéuticas ante la misma, así como sobre su condición general de salud y pronóstico;

Artículo 5o. El enfermo terminal tiene derecho a que se le informe amplia y detalladamente sobre los derechos y beneficios que le otorga la presente ley;

Artículo 6o. El enfermo podrá solicitar en cualquier momento un informe detallado escrito y oral de fácil acceso a su entendimiento, sobre su enfermedad, diagnóstico, tratamiento y pronóstico; así como de su condición general de salud. Y sobre los derechos que tiene como enfermo terminal estipulados en esta ley.

Artículo 7o. El enfermo terminal, mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, podrá extender este derecho a sus familiares y/o designar alguien más.

Artículo 8o. El enfermo terminal, mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, podrá negar que sus familiares tengan acceso a dicha información.

Artículo 9o. Independientemente de la decisión que tome el enfermo terminal, respecto del artículo anterior, el médico tratante o en su caso el profesional de salud responsable que atienda al enfermo, están obligados a respetar la confidencialidad sobre su padecimiento o las decisiones que tome respecto a él, excepto en los casos que señale la ley.

Artículo 10. Cuando el enfermo terminal sea menor de edad, la información se proporcionará a los familiares, al tutor o al representante legal.

Artículo 11. El médico tratante o en su caso el profesional de salud responsable que atienda al enfermo terminal, tendrá la obligación de informar abierta, clara, respetuosa, específica y oportunamente el diagnóstico, tratamiento, pronóstico y la condición general de salud en la que se encuentra el paciente terminal. Y a lo que tiene derecho según lo dispuesto por la presente ley. Respetando el hecho de que algún paciente no desee tener conocimiento sobre dicha información.

CAPITULO II

Del tratamiento paliativo

Artículo 12. El enfermo terminal y su familia, tienen derecho a que se les brinden según sus requerimientos, los tratamientos paliativos por parte del profesional de la salud, en el orden médico-asistencial y psicosocial que corresponda, bajo un enfoque tanatológico.

Artículo 13. Es un derecho del enfermo terminal el tratamiento paliativo médico-asistencial, orientado al control de los signos y síntomas físicos producto de la propia enfermedad o tratamiento de ésta y mejorar su calidad de vida.

Artículo 14. Es un derecho del enfermo terminal, dentro del tratamiento paliativo médico-asistencial, el acceso a analgésicos opioides, en particular de la morfina o medicamentos afines.

Artículo 15. Es un derecho del enfermo terminal y de su familia, el tratamiento paliativo sicosocial orientado a reducir el sufrimiento emocional y mejorar su calidad de vida.

Artículo 16. Los profesionales de la salud tendrán la obligación de proporcionar los tratamientos paliativos al enfermo y a su familia, bajo un enfoque tanatológico.

CAPITULO III

Del testamento de vida

Artículo 17. Es derecho del enfermo terminal la expresión de su voluntad en cualquier momento, de forma verbal y escrita respecto a los tratamientos tendientes a reanimar o prolongar su vida.

Artículo 18. Es un derecho del enfermo terminal la revocación total o anulación total del testamento de vida en cualquier momento, sin responsabilidad alguna, de ningún tipo.

Artículo 19. El enfermo terminal deberá tener conocimiento y acceso en todo momento al formato de testamento de vida.

Artículo 20. El médico tratante o en su caso el profesional de la salud responsable de la atención al paciente deberá informar sobre la existencia y uso del testamento de vida.

Artículo 21. El médico tratante deberá actuar conforme a las disposiciones estipuladas en el testamento de vida por el enfermo terminal.

Artículo 22. En caso de la no existencia, ni la capacidad para la expresión del mismo, se actuará conforme a quien designe la ley como representante jurídico. No existirá impedimento para que los familiares, el tutor o el representante legal, decidan sobre solicitar o no, aceptar o no, aquellos tratamientos tendientes a reanimar o prolongar la vida del enfermo terminal.

CAPITULO IV

De la terminación voluntaria de la vida y de la
solicitud de la terminación voluntaria de la vida

SECCION PRIMERA

Terminación voluntaria de la vida

Artículo 23. El enfermo terminal tendrá el derecho de solicitar la terminación voluntaria de la vida.

Artículo 24. Los profesionales de la salud deberán respetar la decisión del enfermo terminal en función de la terminación voluntaria de la vida.

Artículo 25. El médico autorizado por la institución para la terminación voluntaria de la vida, deberá ejecutar dicho acto de forma directa o indirecta a través del personal de salud autorizado, una vez que cuente con la resolución favorable del comité de ética médica en el sitio que el paciente designe y la institución médica pueda facilitar.

Artículo 26. Momentos antes de la aplicación de la terminación voluntaria de la vida, puede ser suspendida a solicitud del paciente terminal, o por un tercero que haya detectado vicios en el procedimiento legal. En estas circunstan- cias se realizará un acta médica, suscrita por el enfermo y o el personal involucrado, donde se manifieste el motivo de la suspensión.

Los pacientes que se encuentren siendo atendidos fuera de las instituciones de salud y hagan esta solicitud, serán referidos a la institución que designe la Secretaría de Salud para tal efecto. Apegándose a los lineamientos que esta iniciativa establece.

Artículo 27. Todas las circunstancias relacionadas a la Solicitud de terminación voluntaria de la vida del enfermo terminal deberán ser anotadas en el expediente clínico institucional.

SECCION SEGUNDA

La Solicitud de la terminación voluntaria de la vida

Artículo 28. Es derecho del enfermo terminal la expresión de su voluntad en cualquier momento, de forma verbal y escrita respecto a la solicitud de la terminación voluntaria de su vida.

Artículo 29. Es un derecho del enfermo terminal la revocación total o anulación total de la solicitud de terminación voluntaria de la vida en cualquier momento, sin responsabilidad alguna de ningún tipo.

Artículo 30. El enfermo terminal deberá tener conocimiento y acceso en todo momento al formato de solicitud de terminación voluntaria de su vida.

Artículo 31. El médico tratante o en su caso el profesional de la salud responsable de la atención al paciente deberá informar sobre la existencia y requisitos referentes a la solicitud de terminación voluntaria de la vida.

Artículo 32. Cubiertos los requisitos legales, y previa autorización del comité de ética médica de la institución tratante, el médico autorizado, o el personal designado para tal fin por la institución, deberá actuar conforme a las disposiciones estipuladas en la solicitud de terminación voluntaria de la vida del enfermo terminal.

TITULO CUARTO

De los requisitos

CAPITULO I

De los requisitos para el derecho a la información

Artículo 33. El derecho a la información, se ejercerá a solicitud de:

a) El enfermo terminal;

b) Los familiares, tutor o representante legal, en su caso, y

c) La persona a quien haya designado el paciente terminal.

CAPITULO II

De los requisitos para el derecho a los tratamientos paliativos

Artículo 34. Tendrá derecho a los tratamientos paliativos:

a) El enfermo terminal y/o

b) Los familiares del enfermo terminal.

CAPITULO III

De los requisitos para la elaboración del testamento vida

Artículo 35. La elaboración del testamento vida se deberá realizar por el enfermo terminal, bajo las siguientes condiciones y requisitos:

I. Estar, en pleno uso de sus facultades mentales, dictaminado por el médico tratante y/o por el especialista en salud mental designado para tal fin;

II. Ser, mayor de edad,

II.I Los menores de edad se sujetarán a la voluntad de quien ejerza la patria potestad;

III. Estar previa y ampliamente informado sobre las alternativas terapéuticas;

IV. Sin presión alguna, es decir: de forma libre, autónoma y voluntaria, y

V. Cumplir con las formalidades para la validez del testamento de vida.

CAPITULO IV

De los requisitos para la elaboración de la solicitud
de terminación voluntaria de la vida


Artículo 36.
La elaboración de la solicitud de la terminación voluntaria de la vida, se deberá realizar por el enfermo terminal, bajo las siguientes condiciones y requisitos:

I. Estar en uso razonable de sus facultades mentales, dictaminado por el médico tratante y/o por el especialista en salud mental designado para tal fin;

II. Ser mayor de edad, y

II.I Los menores de edad se sujetarán a la voluntad de quien ejerza la patria potestad;

III. Estar previa y ampliamente informado sobre las alternativas terapéuticas;

IV. Haber recibido tratamiento paliativo adecuado, especialmente aquellos encaminados al alivio del dolor y otros síntomas que ocasionen un gran sufrimiento físico, incluso por personal capacitado en alivio del dolor y cuidados paliativos, a pesar de todo lo cual, el enfermo terminal no obtenga el alivio suficiente de los síntomas a juicio del enfermo terminal;

V. Sin presión alguna, es decir de forma libre, autónoma y voluntaria;

VI. Cumplir con todas las formalidades para la validez de la solicitud de terminación voluntaria de vida, y

VII. Se deberá de entregar una copia de la solicitud al comité de ética médica de la institución de salud que preste el servicio, para su análisis y dictamen.

CAPITULO V

De los requisitos para el cumplimiento del derecho de la terminación voluntaria de la vida

Artículo 37. El enfermo terminal deberá:


I. Establecer su voluntad previamente en la solicitud de terminación voluntaria de la vida, cumpliendo con todas las formalidades necesarias, y estableciendo las condiciones en que el enfermo terminal desea que la terminación voluntaria de la vida se lleve a cabo;


II. Contar con la resolución favorable del comité de ética médica de la institución de salud que presta el servicio; una vez transcurrido el proceso de dictaminación. Incluyendo el sitio, fecha, hora y medios necesarios y personal autorizado para la terminación voluntaria de la vida.

III. Deberá someterse el enfermo terminal solicitante a una intervención psicológica, cuyo fin sea el esclarecimiento del impacto, ventajas y desventajas del ejercicio de este derecho, con el fin de que el enfermo terminal ratifique su decisión. Dicha intervención deberá ser realizada por un especialista en salud mental, con experiencia en enfermos terminales, previo conocimiento del caso clínico, bajo una actitud neutral libre de prejuicios y sin orientación religiosa alguna;

IV. Ratificar verbalmente su decisión, en presencia de dos testigos designados por la institución;

V. El médico designado por la institución definirá el método farmacológico, la dosis y la vía de administración adecuada, para la realización sin sufrimiento de la terminación voluntaria de la vida, y

VI. Podrá el enfermo elegir en presencia de quien se realiza este acto.

TITULO QUINTO

De las formalidades

CAPITULO I

De las formalidades para la validez
del testamento de vida

Artículo 38. El testamento de vida deberá firmarse ante notario público o en ausencia del mismo, firmado por cuatro testigos, dos sin ningún vínculo de parentesco o relación patrimonial y dos más que deben ser los familiares, tutores o representantes legales. En ausencia o negativa a firmar por parte de los mencionados anteriormente, deberá ser firmado por cuatro integrantes del personal médico de la institución de salud que preste el servicio.

De las formalidades para la validez de la solicitud de la terminación voluntaria de la vida

Artículo 39. Deberá ser ante notario público o en ausencia del mismo, firmado por cuatro testigos, dos sin ningún vínculo de parentesco o relación patrimonial y dos más que deben ser los familiares, tutores o representantes legales. En ausencia o negativa a firmar por parte de los mencionados anteriormente, deberá ser firmado por cuatro integrantes del personal médico de la institución de salud que preste el servicio.

CAPITULO II

De las formalidades para la aplicación de la terminación voluntaria de la vida

Artículo 40. No deberá de ser menor de siete días la aplicación de la terminación voluntaria de la vida, ni mayor de 10 días, después de contar con la aprobación del comité de ética médica.

TITULO SEXTO

Sobre el diagnóstico

CAPITULO I

Del diagnóstico de la enfermedad terminal


Artículo 41.
El diagnóstico:

I. Deberá ser suscrito por al menos dos médicos especialistas en la enfermedad que padezca el paciente terminal. Uno será el médico tratante y uno más designado por la institución que preste el servicio;

II. Los diagnósticos serán anexados al expediente clínico;

III. Deberá informarse clara y respetuosamente al paciente sobre la confirmación del diagnóstico de enfermedad terminal, las opciones de tratamiento paliativo y el pronóstico de dicha enfermedad, y


IV. Se entregará un resumen del expediente clínico al enfermo terminal, a sus familiares, o a quien haya designado el enfermo.

CAPITULO II

Del diagnóstico para la solicitud de la
terminación voluntaria de la vida

Artículo 42. El diagnóstico:


I. Deberá ser suscrito por una comisión de médicos especialistas en la enfermedad que padezca el enfermo terminal. Uno será el médico tratante especialista en la enfermedad causante del estado de enfermedad terminal. Y otro deberá ser designado por la institución en la que se encuentre el paciente. Uno más será designado por la Secretaría de Salud; sólo para los fines de terminación voluntaria de la vida establecidos en la presente ley. La comisión de médicos especialistas llegará por mayoría a las siguientes conclusiones:


a) Que es un padecimiento reconocido, progresivo, irreversible e incurable, que se encuentra en estado avanzado, donde existe certeza razonable de muerte a corto plazo (cercano a seis meses);


b) Al convencimiento de que el estado del enfermo, es insoportable y sin esperanzas de mejoría;


c) Al convencimiento junto con el enfermo de que no existe ninguna otra solución razonable para la situación en la que se encuentra este último;

d) Que ha recibido tratamiento paliativo adecuado y oportuno de forma continua por especialistas en dolor y cuidados paliativos;

e) Que no haya ninguna alternativa de curación y que la muerte es próxima;

f) Que no existe ningún tratamiento paliativo que disminuya razonablemente el sufrimiento del enfermo;

g) Que el enfermo solicitante ha tomado voluntaria, libre y de forma autónoma la decisión de acelerar su muerte y

h) Que ha considerado las posibles implicaciones para sus familiares.


II. Los diagnósticos, acuerdos, conclusiones y comentarios de dicha comisión serán registrados en el expediente clínico y se enviará una carta al comité de ética encargado de la resolución de la solicitud de la terminación voluntaria de la vida.


III. Se entregará una copia de los diagnósticos, acuerdos, conclusiones y comentarios al enfermo terminal y o a sus familiares o al representante jurídico, o a quien haya designado el enfermo terminal.

TITULO SEPTIMO

De las instituciones

CAPITULO I

De los comités de ética médica

Artículo 43. De su naturaleza:

a) Organo médico interno de cada institución de salud pública o privada y

b) Al estar conformado por profesionales de la salud de distintas especialidades, la resolución a la petición del enfermo, será interdisciplinaria e integral.

Artículo 44: De su conformación:

I) Los profesionales de la salud que integren el comité deberán ser titulados y con cédula profesional, mayores de 35 años, en pleno uso de sus garantías constitucionales, sin procedimiento penal administrativo instruido en su contra y sin parentesco con el enfermo solicitante de la terminación voluntaria de la vida;

II) El comité se integrará por número impar y sus resoluciones se tomarán por mayoría y

III) El comité será integrado por siete miembros, de los cuales; el primero será el médico tratante, dos especialistas en alivio del dolor y cuidados paliativos, un especialista en salud mental, un observador externo designado por la Secretaría de Salud, un médico especialista del área que no haya tratado al enfermo solicitante y un profesional de la salud acreditado por las autoridades educativas, con experiencia de tres a cinco años con enfermos terminales y que la institución declare competente para tal fin.

Artículo 45. De sus facultades:

a) Evitar que el proceso de solicitud, requisitos, formalidades y aplicación de la solicitud de la terminación voluntaria de la vida, se encuentre plagada de vicios y a la vez, evitar que se pretenda incurrir en un delito;

b) El comité de ética médica, resguardará la copia de la solicitud de terminación voluntaria de la vida y tendrá la facultad de dictaminar, mediante el estudio y análisis del expediente clínico y las conclusiones generadas por la comisión certificadora, la aceptación o negación de la aplicación de la terminación voluntaria de la vida, a los pacientes que la hayan solicitado;

c) Cuando lo considere necesario, podrá solicitar estudios complementarios, o la intervención de algún otro especialista o asesor relacionado con la enfermedad del paciente solicitante y

d) Mediante acta médica emitirá su resolución.

e) El comité podrá declararse como incompetente para emitir resolución, por las razones que considere suficientes.

Artículo 46. Del tiempo de dictamen:

a) Una vez recibida la copia de la solicitud de terminación voluntaria de la vida, el comité deberá realizar una revisión minuciosa del expediente clínico y deberá emitir una resolución en torno a la solicitud de terminación voluntaria de la vida, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores de haber recibido dicha solicitud. En caso de que surjan dudas clínicas sobre el caso, para su análisis y estudio, se podrá prorrogar hasta por otros cinco días hábiles.

Artículo 47. De sus obligaciones:

a) Deberá actuar siempre en beneficio de los enfermos terminales;

b) Si durante el análisis del caso, existen indicios y o evidencias de manipulación o inducción para que el paciente solicitara la terminación voluntaria de la vida, o alteraciones de cualquier otro documento anexo al expediente clínico, así como diagnósticos clínicos tendenciosos; el comité deberá inmediatamente suspender el estudio y dar vista a la Secretaría de Salud;

c) Por medio de acta médica, informará inmediatamente a la Secretaría de Salud, al enfermo solicitante y al hospital, en el caso de los pacientes hospitalizados; o al médico tratante, en caso de pacientes ambulatorios; o los familiares, al tutor o representante legal, o en su caso a quien haya designado el enfermo terminal, sobre la resolución del comité;

d) Si la solicitud de la terminación voluntaria de la vida no se aprobó, se hará un seguimiento del caso; y el enfermo terminal podrá solicitar la revisión del dictamen, así como la intervención de otras instancias;

e) Cuando la solicitud de terminación voluntaria de la vida fuere aprobada, se deberá precisar el método que se aplicará al enfermo solicitante. Así como el personal de salud que deberá de realizarla. Además de ratificar las condiciones establecidas por el enfermo terminal, su oportunidad y adecuación.

f) No importando cual fuere la resolución, todos los miembros del comité deberán guardar estricta confidencialidad sobre el caso, protegiendo así la integridad del enfermo terminal solicitante y de sus familiares, así como la del personal médico involucrado y

g) Todas las actuaciones del comité se realizarán mediante actas médicas, las cuales se anexarán al expediente clínico. El comité deberá conservar una copia del expediente.

CAPITULO II

De la capacitación

Artículo 48. Es deber de las instituciones encargadas de la salud, sean públicas o privadas capacitar a su personal médico en cuanto a los derechos que otorga esta ley, a los enfermos terminales.

TITULO OCTAVO

De la Secretaría de Salud

CAPITULO UNICO

De sus atribuciones

Artículo 49. Es atribución de la Secretaria de Salud, crear la norma correspondiente al uso y control de las sustancias destinadas para la terminación voluntaria de la vida.

Artículo 50. Es atribución de la Secretaria de Salud, crear la norma correspondiente a la aplicación de los tratamientos paliativos incluido el tratamiento del dolor y la garantía de disponer de fármacos adecuados para su alivio.

Artículo 51. La Secretaría de Salud implementará programas de capacitación sobre los derechos y obligaciones que se generan en torno a esta ley.


Artículo 52.
La Secretaría de Salud conformará un Comité Nacional de Etica Médica, encargado de la coordinación de los comités de ética mencionados en el Título Octavo de esta ley.

TITULO NOVENO

De las sanciones

CAPITULO UNICO

Artículo 53. Se considerara un delito cuando no se haya cumplido con lo estipulado en esta ley, en lo que se refiere a la aplicación de la terminación voluntaria de la vida.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Segundo. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Diputados: Pedro Miguel Rosaldo Salazar, Alfredo Hernández Raigosa, María de los Angeles Sánchez Lira, Efrén Leyva Acevedo y Verónica Sada Pérez.»

NOTAS

1. Agradecimientos por sus aportaciones para la elaboración y por llevar a buen término la propuesta de iniciativa que se presenta: maestra Ana Gladys Vargas y doctora Eréndira Medina, Tech Palewi SC; doctor Francisco Javier Mayer, Instituto Nacional de Cancerología; licenciada Milka Eunice Correa y licenciado Carlos López Angel, Cámara de Diputados GPPRD.

Reconocimiento por sus aportaciones: doctor Juan Antonio Cruz, Instituto de Investigaciones Filosóficas UNAM; doctora Margarita Noguera, ex visitadora de Derechos Humanos Distrito Federal; licenciada Teresita Tinajero, profesora Alejandra Tinajero y licenciado Oscar García, del Instituto Mexicano de Tanatología.

2. Hernán González G. Entre la muerte digna, el Vaticano. Las Jornada. 24 de julio de 2001.

3. La muerte debería de ser entendida y aceptada; como ejemplo deberíamos de tomar de la formación del ser humano, pues en la conformación de cada miembro del cuerpo del feto, implica que mientras unas células viven, otras se mueren.

4. Martínez Baza, P. y J. Vega Gutiérrez. Eutanasia y Distanasia, (Aspectos legales deontológico) Págs. 3-4.

5 Muñoz de Alba Medrano y Fernando Cano Valle. Derechos de las personas con síndrome de inmunodeficiencia adquirida SIDA-VIII. Cámara de Diputados. LVII Legislatura-UNAM. Págs. 20-21.

6 Sabiendo que no existe una definición universal de la calidad de vida: “ Las medidas de la calidad de vida en pacientes han sido divididas en objetivas y subjetivas; la diferencia entre ambas radica en la mera cuestión de quien emite el juicio. Si el juicio sobre calidad de vida es manifestado por una persona que no es el paciente, la evaluación se describe como objetiva, es decir, se refieren a medidas de situaciones, sucesos o condiciones de carácter concreto que pueden ser observados y medidos de manera fáctica. Cuando el juicio lo realiza el paciente, se considera subjetivo. La perspectiva objetiva depende de lo que pueda ser observable desde el exterior, tal como la extensión de la incapacidad, el dolor y el sufrimiento; sin embargo, aspectos importantes de la experiencia del paciente con la enfermedad y tratamiento no pueden ser visibles. El punto de vista subjetivo toma en cuenta el reporte interno que hace el paciente sobre la enfermedad y sus sentimientos personales, siendo éstos catalogados como calidad de vida, sentido de bienestar, alegría y satisfacción hacia la vida; es decir, se miden descripciones de los individuos respecto de sus sentimientos y percepciones acerca de ellos mismos y su entorno”. Mayer Rivera, Francisco Javier y Christian Oswaldo Acosta Quiroz. (2002) Calidad de Vida. Aún por publicarse.

7. Sociedad Venezolana de Medicina Interna (2001). Atención integral al paciente moribundo.

8. SECPAL. Cuidados Paliativos. Guías y Manuales. Recomendaciones de la Sociedad Española de Cuidados Paliativos.

9 Declaración sobre la atención de pacientes con fuertes dolores crónicos en las enfermedades terminales. Adoptada por la 42’ Asamblea Médica Mundial. EE.UU: 1990.

10. El dolor crónico maligno. Revista Cubana de Oncología, enero 9-junio-1995.

11. www.invdes.com.mx/suplemento/anteriores/Septiembre2001/htm/cancer.html

12. Dato proporcionado por: Mayer Rivera, Francisco Javier del Instituto Nacional & Cancerología.

13. www.scare.org.co.

14.www.svmi.org.ve/eventos/Jornada-oct-2001/MED-L.htm.
Atención integral al paciente moribundo.

15. Azulay Tapiero, A. (2001) Los principios bioéticos: ¿se aplican en la situación de enfermedad terminal? An. Med. Interna v. 18 n. 12 Madrid dic. 2001.

16. Testamento Vital. España, 2000.

17. Fernando Cano Valle, Enrique Díaz Aranda y Eugenia Maldonado de Lizalde (Coords.). Eutanasia. Aspectos Jurídicos, filosóficos, médicos y religiosos. UNAM. 2001. Págs. XIII y XIV.

18. Sabemos, que la legislación mexicana castiga con años de prisión a aquel que auxilie o inste a alguien a suicidarse, tipificado en el Código Penal, en su artículo 312.

19. No obstante lo anterior, si retomamos las voces de expertos, ellos consideran que: “Si tomamos en cuenta el tiempo que ha pasado desde que es creado el Código Penal de México podremos concluir que: El legislador de 1931 no emitió el artículo 312 del Código Penal para sancionar la eutanasia activa directa y como la disponibilidad de la propia vida es un derecho fundamental, entonces, quien priva de la vida al enfermo terminal que lo solicita no incurre en responsabilidad penal dado que dicho supuesto no está dentro del ámbito de protección de la norma jurídico-penal y, por esa razón, dicha hipótesis de eutanasia queda fuera del radio de imputación al tipo objetivo (teoría de la imputación al tipo de objetivo). La misma conclusión se puede aplicar a quien sólo auxilia al enfermo terminal para provocar su propia muerte”. Díaz Aranda, Enrique (2001) Relatoría en Eutanasia. Aspectos jurídicos, filosóficos, médicos y religiosos. UNAM. 2001. Pág. 94


La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:


Gracias a usted, señor diputado.

Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a las comisiones de Salud y de Justicia y Derechos Humanos.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD  SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra el diputado Rafael Servín Maldonado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

El diputado Rafael Servín Maldonado:

Gracias, señora Presidenta.

El suscrito, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en las disposiciones contenidas en la fracción II del artículo 71 y XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

A partir del 1o. de enero del año 2000, se entrega a los militares en retiro, una ayuda económica vitalicia cuyo propósito es aliviar la difícil situación económica que padecen, pero dicha ayuda económica no forma parte del haber del retiro y por lo tanto no se incluye en la pensión que se otorga a sus beneficiarios a su muerte.

Esto deja desprotegidos a este grupo de mexicanos y en situación de desventaja con relación a aquellos otros sujetos de la seguridad social mexicana, ya que tanto en el Instituto Mexicano del Seguro Social como en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la cuantía de la pensión de viudez es equivalente a lo que reciba el trabajador pensionado, lo que no está sucediendo con las viudas de los militares en retiro.

A los militares en situación de activo, esta ayuda se les proporciona bajo el concepto de sobrehaber, bajo el criterio de zonas de vida cara o aislada o en condiciones de insalubridad en diferentes porcentajes, según cada una de ellas, siendo el sobrehaber mínimo una cantidad equivalente al 60% de su haber como militar.

Dejar a viuda y huérfanos sin el 60% del ingreso que tenía el militar en activo o en retiro, es una situación que deteriora en forma significativa la calidad de vida de una familia que ha perdido a quien la provee del sustento.

Los militares de México, sean activos o estén en situación de retiro, deben de gozar de condiciones de subsistencia decorosa y no es comprensible que el personal en retiro que ha prestado importantes servicios a su patria, no puedan tener la tranquilidad de dejar a su familia una vida digna cuando fallecen.

Por las razones expuestas se considera de plena justicia que al militar en situación de retiro se le incorpore como parte de su haber de retiro el beneficio del sobrehaber, disfrutando a la fecha de su retiro o de su fallecimiento si aún está en activo, para que se cumpla con el espíritu de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las fuerzas armadas mexicanas para que los niveles de vida de los retirados sean equiparables a los militares en activo y se pueda transmitir a su familia en caso de su fallecimiento.

En consecuencia y con fundamento en las disposiciones constitucionales y reglamentarias citadas en este proemio de este escrito, me permito someter a la distinguida consideración de los integrantes de esta Cámara de Diputados la siguiente

 iniciativa

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las fuerzas armadas mexicanas.

Artículo único. Se reforma el artículo 29 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las fuerzas armadas mexicanas para quedar como sigue:

Artículo 29. Para calcular el monto de los haberes de retiro de las compensaciones o de las pensiones, se sumarán al haber del grado con el que vayan a ser retirados o les hubiere correspondido en caso de retiro el sobrehaber, las primas complementarias del haber por condecoraciones, perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico de vuelo o de las especiales de los paracaidistas cuando estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en la fracción I, II, III y IV del artículo, o bien, al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción VI del mismo precepto o el fallecimiento.

A los militares que pasen a situación de recibo, con más de 45 años de servicios efectivos, se les quitará el haber de retiro, que ya se indicó en este párrafo, aumentando un 10%.

Para los efectos del párrafo anterior, los haberes y las asignaciones que deben servir de base en el cálculo, serán fijados en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, en la fecha en que el militar causa baja en el activo.

Las pensiones a familiares de militares muertos en situación de retiro, serán iguales a su cuantía al haber de retiro percibido por él en la fecha de su fallecimiento.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Es cuanto, señora Presidenta.

«Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas:

El suscrito, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en las disposiciones contenidas en las fracciones II del artículo 71 y XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.


A partir del 1o. de enero del año 2000, se entrega a los militares en retiro una ayuda económica vitalicia, cuyo propósito es aliviar la difícil situación económica que padecen, pero dicha ayuda económica no forma parte del haber de retiro y por lo tanto, no se incluye en la pensión que se otorga a sus beneficiarios a su muerte.

Esto dejó desprotegidos a este grupo de mexicanos y en situación de desventaja con relación a aquellos otros sujetos de la seguridad social mexicana, ya que tanto en el Instituto Mexicano del Seguro Social como en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la cuantía de la pensión de viudez es equivalente a la que recibía el trabajador pensionado, lo que no está sucediendo con las viudas de los militares en retiro.

A los militares en situación de activo, esta ayuda se le proporciona bajo el concepto de “sobrehaber” bajo el criterio de zonas de vida cara o aislada, o en condiciones de insalubridad, en diferentes porcentajes según cada una de ellas, siendo el sobrehaber mínimo una cantidad equivalente al 60% de su haber como militar.

Dejar a viuda y huérfanos sin el 60% del ingreso que tenía el militar en activo o en retiro, es una situación que deteriora en forma significativa la calidad de vida de una familia que ha perdido a quien la provee de sustento.

Los militares de México, sean activos o estén en situación de retiro, deben de gozar de condiciones de subsistencia decorosa y no es comprensible que personal en retiro, que ha prestado importantes servicios a su patria, no puedan tener la tranquilidad de dejar a su familia una vida digna cuando fallecen.


Por las razones expuestas, se considera de plena justicia que al militar en situación de retiro se le incorpore como parte de su haber de retiro el beneficio del sobrehaber disfrutado a la fecha de su retiro o de su fallecimiento si aún estaba en activo, para que se cumpla con el espíritu de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para que los niveles de vida de los retirados sean equiparables a los militares en activo, y esto pueda trasmitirse a su familia en caso de fallecimiento.


En consecuencia, y con fundamento en las disposiciones constitucionales y reglamentarias citadas en el proemio de este escrito, me permito someter a la distinguida consideración de los integrantes de la Cámara de Diputados, la siguiente

Iniciativa

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las fuerzas Armadas Mexicanas.

Artículo único. Se reforma el artículo 29 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 29. Para calcular el monto de los haberes de retiro, de las compensaciones o de las pensiones, se sumarán al haber del grado con el que vayan a ser retirados o les hubiere correspondido en caso de retiro, el sobrehaber, las primas complementarias de ese haber por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico de vuelo o las especiales de los paracaidistas, cuando los estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 22, o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción VI del mismo precepto o el fallecimiento. A los militares que pasen a situación de retiro con más de 45 años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro que ya se indicó en este párrafo, aumentado en un 10%.


Para los efectos del párrafo anterior, los haberes y las asignaciones que deban servir de base en el cálculo, serán los fijados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, vigente en la fecha en que el militar cause baja en el activo.


Las pensiones a familiares de militares muertos en situación de retiro, serán iguales en su cuantía al haber de retiro percibido por él en la fecha del fallecimiento.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


México, DF, a 9 de diciembre de 2002.— Diputado Rafael Maldonado.»


La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:


Gracias, señor diputado.


Túrnese a la Comisión de Seguridad Social con opinión de las comisiones de Defensa Nacional y de Marina.


La siguiente iniciativa agendada por la diputada María del Rosario Tapia Medina a petición del grupo parlamentario del PRD se retira para otra ocasión.

LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES  REALIZADAS POR ORGANIZACIONES
DE LA SOCIEDAD CIVIL


La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Pasamos al capítulo de dictámenes de primera lectura.

El siguiente punto el orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Ciudadanos Secretarios de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados. — Presentes.

La Comisión de Participación Ciudadana de la Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 65, 85, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Honorable Pleno de esta Soberanía, y con base en los antecedentes y las consideraciones que abajo se desarrollan, el dictamen recaído a la Iniciativa de Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social realizadas por Organizaciones Civiles.


METODOLOGÍA

A) En un primer apartado denominado ANTECEDENTES, se establece una breve referencia relacionada con el origen de la propuesta de las redes de organizaciones de la Sociedad Civil, presentada por voz del Diputado Federal Miguel Gutiérrez Hernández ante el Pleno de esta Soberanía el veintitrés de abril del presente año y que hoy se analiza;


B) En el apartado de CONSIDERACIONES, la Comisión Dictaminadora expone los motivos que dieron lugar al presente dictamen, y se exponen los argumentos por los cuales se realizan los cambios que se consideraron pertinentes.

ANTECEDENTES

1. Con fecha veintitrés de abril del año dos mil dos, ante el Pleno de esta Cámara, a nombre de diversos Diputados Federales integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana, así como de diversas organizaciones de la sociedad civil, el Diputado Federal Miguel Gutiérrez Hernández presentó la Iniciativa de Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social realizadas por Organizaciones Civiles.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la misma Cámara, dió el turno a dicha iniciativa, siendo éste el de “Comisiones de Participación Ciudadana y de Desarrollo Social”

3. Con fecha 26 de noviembre del 2002, y previa solicitud de fecha 22 de octubre del mismo año, la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados, con base en que la materia del presente dictamen es materia exclusiva de esta Comisión y al no existir inconveniente de la Comisión de Desarrollo Social, procedió a cambiar el turno de dicha iniciativa exclusivamente a la Comisión de Participación Ciudadana.

CONSIDERACIONES

I. Esta Comisión es competente para conocer de la materia de la iniciativa en estudio con base en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para la Subdivisión y Creación de Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados, así como por el turno dado por la Presidencia de la Mesa Directiva del día veintitrés de abril del año dos mil dos.

II. Con base en la exposición de motivos de dicha iniciativa, esta Comisión considera pertinente el proponer al Pleno de esta Cámara la aprobación de la iniciativa en comento, con las modificaciones en la forma y términos que a continuación se detallan.

1. Contenido de la Iniciativa.

a) Exposición de motivos

El proponente afirma, dentro de la exposición de motivos de la iniciativa, que en años recientes las organizaciones de la sociedad civil han venido impulsando un marco jurídico que fomente sus actividades de desarrollo social y con ello se ha hecho necesario tener un instrumento jurídico que fortalezca su trabajo en favor de la sociedad. Señala que el fin último de esas actividades es el fomento de una cultura cívica y social en el seno de la sociedad mexicana.

Lo anterior, es válido en razón de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege y tutela el derecho a la libre asociación, siempre y cuando el fin de la misma sea lícito. Por tanto, al ser lícitas las actividades de dichas agrupaciones, que el mismo proyecto enumera y que se encuentran dispersas en varios ordenamientos jurídicos del orden federal como local, constitucionalmente están tuteladas y merecen ser estimuladas para que no decaigan ni se abandonen en la apatía y el desánimo.

En otro punto, el ponente señala que ante la Comisión Especial de Participación Ciudadana de la LVI Legislatura de esta Cámara, en el año de 1995 se presentó, por parte de diversas organizaciones civiles, un anteproyecto de “Ley de Fomento a las Actividades de Bienestar y Desarrollo Social”, la cual fue analizada dando pie a otra iniciativa, denominada “Ley General de Agrupaciones y Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Social”, la que se presentó al Pleno de esta Soberanía el 29 de abril de 1997 por la mayoría de los representantes de las fracciones parlamentarias. Aclara que fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, la cual no dictaminó dicho proyecto de Ley.

Refiere que el 24 de noviembre de 1998 las organizaciones citadas vuelven a presentar una propuesta a las Comisiones de Participación Ciudadana, de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Desarrollo Social de la LVII Legislatura, la cual denominaron proyecto de “Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles”.

Durante esa Legislatura, el 27 de abril del año 2000 se retomó la propuesta anterior y fue presentada al Pleno de la Cámara como la iniciativa de “Ley General de Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Social”, la cual fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, la que, en esta Legislatura y transformada en Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, rechazó.

Afirma que en abril del 2001, la Comisión de Participación Ciudadana, ya con carácter de ordinaria, recibió formalmente la Propuesta de “Iniciativa de Ley de Fomento a Actividades de Desarrollo Social realizadas por Organizaciones Civiles” por parte de representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Esta propuesta fue perfeccionada por estas instituciones y el 10 de abril del 2002, se presentó el proyecto definitivo.

Lo anterior constata que el proyecto que se pide a esta Soberanía apruebe, ha sido parte de un proceso histórico, de interés general, sustentado en la pluralidad de ideas y enriquecido por las instancias expertas provenientes de la sociedad civil, lo que lo hace legítimo y ad hoc a las necesidades de los destinatarios de la Ley.

La iniciativa señala que la necesidad de crear un marco legal que fortalezca a las organizaciones de la sociedad civil con el fin de propiciar el bienestar general, se fundamenta en que en las últimas décadas los ciudadanos se han organizado de forma autónoma para colaborar voluntaria, activa y solidariamente, en la atención de los que menos tienen, promoviendo acciones y proyectos orientados a superar carencias sociales y a procurar bienes y servicios socialmente necesarios.

Afirma que en nuestros días, México cuenta con un vigoroso y creciente número de Organizaciones de la Sociedad Civil comprometidas con el bienestar social, cuyas acciones deben ser fomentadas por el Estado, reconociendo la experiencia y capacidad filantrópica que dichas organizaciones han adquirido en años de trabajo directo con la población menos favorecida económica y socialmente, así como en el desarrollo sustentable y la promoción de los derechos humanos.

Por ello, afirma el proponente, es necesaria una nueva relación entre el Estado y la sociedad, marcada por la legalidad y la corresponsabilidad. Este nuevo vínculo desplegaría las iniciativas y los propósitos de la sociedad civil organizada e independiente para reconocer y alentar las actividades sociales, cívicas y humanitarias de las mismas dentro del marco de la planeación democrática del desarrollo nacional.


Las Comisiones están convencidas de la necesidad de fomentar las actividades de desarrollo social, porque reconocemos que la participación ciudadana es una herramienta eficaz en la implementación de políticas públicas que estimulen el crecimiento cuantitativo y cualitativo de la sociedad en general.

b) Fundamento Constitucional de la Iniciativa

El proponente señala que nuestra Constitución Política reconoce, tutela y protege la libre asociación individual. De dicha potestad surge una serie de consecuencias políticas, económicas y sociales que conforman la vida cotidiana de una sociedad libre, democrática y plural. Refiere que el espíritu de asociación es uno de los primeros instintos del ser humano que a través de un acto consciente y responsable se transforma en un elemento poderoso de desarrollo y perfeccionamiento social. Para llevar a cabo ese fin asociativo, los ciudadanos mexicanos conforman agrupaciones de distintas y variadas denominaciones y que corresponde a diversas materias de trabajo.

Estamos de acuerdo con que el proyecto es de naturaleza de fomento y no regulatorio, ya que no se refiere a la estructura jurídica y administrativa, así como a las modalidades de constitución, normas que actualmente están contenidas en diversos ordenamientos jurídicos de carácter civil, mercantil, social y financiero.

Este proyecto se refiere, en caso especialísimo a las actividades que desempeñan las agrupaciones de carácter social como las de fomento cultural, educativo, de seguridad pública, altruistas o de apoyo mutuo, o sea de agrupaciones que buscan el cumplimiento de determinados fines para el mejoramiento de la comunidad en base al voluntarismo, la caridad, la filantropía y la solidaridad.

Estamos convencidos de que el proyecto es constitucional, ya que se sustenta en lo establecido en el primer párrafo del artículo 9° de nuestra Carta Fundamental mismo que instituye la libre asociación con base en un objeto lícito. Creemos firmemente en que la libertad de asociación permite a los individuos conformar por sí mismos, o con otras personas, grupos que tengan una personalidad jurídica distinta de la de sus integrantes, con el objeto que de manera libre determinen, siempre y cuando sea lícita.

Dicho artículo 9° se relaciona con el numeral 35 de la misma, pero entendiendo esa garantía como una prerrogativa del ciudadano, al establecer la fracción III que los ciudadanos mexicanos podrán asociarse libremente para tomar parte, en forma pacífica, en los asuntos políticos del país.

En consecuencia, estamos a favor de fomentar la libre asociación de personas que pretendan desarrollar actividades tan importantes como la filantropía, la lucha contra la pobreza y la marginación, la salud, la educación y todo aquel objeto social que sea lícito y redunde en un beneficio social.

Estamos de acuerdo en que la libre asociación es una expresión natural de la participación ciudadana, pero también, y así lo refiere el Diputado Gutiérrez, la Constitución Política habla de participación social en materia económica y en materia política, sobre todo cuando se trata de la planeación.

Constitucionalmente, esta referencia la encontramos en los artículos 25 y 26 de la misma Ley Fundamental. El primero de ellos establece la prerrogativa de que el llamado “sector privado” coopere en el desarrollo económico del país, mientras que el segundo señala que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el que deberá imprimir solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento económico para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

La Comisión cree fundamental el que circunscribamos dentro de este contexto participativo y democrático al fomento a las actividades que realizan las organizaciones de la sociedad civil. Si por un lado entendemos que tienen libertad los individuos que las componen para unirse, formar una persona jurídica distinta a ellos, y con ello cumplir con fines lícitos, y sobre todo, que éstos beneficien a su comunidad, y por el otro, el que el Estado Mexicano esté obligado a propiciar la participación de los ciudadanos — sean individuos o entes colectivos—, se vuelve necesario instituir normas jurídicas que fomenten tan loable y generosa labor ciudadana.


c) Descripción del Contenido del proyecto de Ley

El proyecto de Ley propuesto consta de cinco capítulos; el primero, que se refiere a las disposiciones generales, trata del objeto de la Ley, establece las definiciones que la misma utiliza para su debida interpretación, detalla el catálogo de actividades de desarrollo social y remite al reglamento los criterios interpretativos de la misma. También, en este apartado se establecen diversos beneficios, tales como la asignación de recursos públicos por medio de fondos ó subsidios, así como el goce de estímulos fiscales que determinen las disposiciones jurídico administrativas vigentes en la materia.

El capítulo segundo nos describe lo concerniente al Registro de las Organizaciones, los requisitos de inscripción y la dependencia del Ejecutivo Federal que llevará el registro, proponiendo que sea la Secretaría de Desarrollo Social a través del Instituto Nacional de Desarrollo Social.

El capítulo tercero se refiere a los derechos y obligaciones de las organizaciones con registro vigente, instituyendo un catalogo completo de atribuciones a favor de las mismas y de obligaciones como el de abstenerse de realizar proselitismo político, a favor o en contra de algún partido político o candidato a cargo de elección popular, proselitismo o propaganda religiosa, entre otras.

El capítulo cuarto detalla las infracciones y las sanciones a las que puede hacerse acreedora una organización por la violación del supuesto establecido en la Ley. En el caso de las sanciones, estas varían entre el apercibimiento hasta la perdida del registro o la multa según sea el caso.

Por último, el capítulo quinto y último, se refiere al recurso administrativo en contra de resoluciones que se dicten conforme a esta Ley.

2. Modificaciones a la Iniciativa

Las modificaciones que se proponen buscan mejorar la forma de redacción y el perfeccionamiento de las estructuras administrativas que integran a la iniciativa y que sometemos a la consideración del Pleno de esta Soberanía. En nada se modifica el espíritu o las intenciones propuestas, porque creemos que son justas y que responden a la demanda ciudadana.


a) Los objetivos de la Ley se precisan con mayor nitidez.

b) A la ley se le da el carácter de Federal, para diferenciarla de las leyes locales existentes en la materia.

c) Se reacomoda el texto de la Ley, ordenándose sistemáticamente y creándose capítulos nuevos como el referente a las Autoridades y al Consejo Técnico del Registro.


d) La redacción de las actividades que esta Ley regula se mejoran en cuestión de redacción y sintaxis, a modo de sintetizar las que parecían repetitivas y especificar otras que merecían tener importancia de ser mencionadas en el catálogo. Es esta la razón principal por la cual se cambia el nombre de la Ley, ya que nos percatamos de que las actividades se refieren a distintas materias y no exclusivamente a la de Desarrollo Social.

e) Se agregaron definiciones y conceptos que se manejan a lo largo de la Ley y que se consideraron importantes, así como los relativos a las reformas y cambios hechos por los dictaminadores.

f) Se constituye una Comisión Intersecretarial para encargarse del Registro de las Organizaciones Civiles, la que se compondrá de 11 Secretaría de Estado. A esta Comisión se incorporará a un representante del Instituto Nacional de las Mujeres en razón de la importancia que esta Dictaminadora tiene para la equidad en el género. La secretaría técnica de dicha comisión será colegiada y recaerá en los representantes de las dependencias señaladas en el artículo 7° de la futura Ley contenida en el presente dictamen, dejando al reglamento el proveer administrativamente las funciones de la misma y que se encuentran a lo largo del cuerpo de la misma.

g) Se perfecciona el capítulo relativo al Registro, se delimitan sus funciones, se determinan sus objetivos y se precisan las obligaciones de las organizaciones de la sociedad civil que pretendan registrarse.

h) Se cambia la composición del Consejo Técnico, agregándose a él dos representantes del Poder Legislativo Federal, uno por cada Cámara, haciendo hincapié en que éstos tengan experiencia en la materia.

i) También, se adicionó un quinto transitorio en el que se establece que será la Comisión Intersecretarial quien elija, por única vez, a los primeros integrantes representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Consejo Consultivo del Registro.

j) Se cambió el término de organismos civiles por el de Organizaciones de la Sociedad Civil, dado que es un termino más preciso y que, además, es reconocido a nivel internacional.

III. Por lo anteriormente expuesto, quienes integramos la Comisión de Participación Ciudadana y que suscribimos el presente dictamen, en sesión ordinaria de trabajo de fecha cuatro de diciembre del año dos mil dos, presentamos a ésta Soberanía para su discusión, y en su caso aprobación, el siguiente


DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. - Se expide la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:

Ley Federal de Fomento a las Actividades
realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Capítulo Primero
Disposiciones Generales

Artículo 1º.- La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:

I. Establecer las bases sobre las cuales, la administración pública federal fomentará las actividades de bienestar y desarrollo humano que realicen las Organizaciones de la Sociedad Civil;

II. Determinar que autoridades aplicaran  esta ley y los órganos que coadyuvarán en ello;

III. Establecer el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil y su Sistema de Información;

IV. Establecer derechos y obligaciones a las organizaciones, en relación a las actividades a las que se refiere esta ley, y

V. Establecer las sanciones por infracción de la presente ley, y los medios de impugnación contra éstas.

Artículo 2º. - Serán sujetos de esta Ley las organizaciones constituidas conforme a las leyes mexicanas, cualquiera que sea la forma jurídica que  adopten.

Estas deberán constituirse para beneficio de terceros y no para auto beneficio o beneficio mutuo; destinar sus activos y remanentes al cumplimiento de su objeto social sin designar individualmente a sus beneficiarios y realizar las actividades a que se refiere esta ley sin fines de lucro ni proselitistas político-partidistas o religiosos.

Las organizaciones constituidas o que pretendan hacerlo en forma de asociaciones o en fundaciones de beneficencia o asistencia, seguirán sujetas a la regulación, vigilancia y aplicación de las obligaciones que establecen las leyes especiales de la materia, sin embargo podrán participar de los beneficios establecidos en esta Ley, cumpliendo con los requisitos señalados en la misma.


Artículo 3°. -
Para efectos de esta Ley, se consideran actividades que deben realizar las Organizaciones de la Sociedad Civil, las siguientes:

I. Fortalecer el goce, ejercicio, promoción o defensa de los derechos humanos;

II. Fomentar las condiciones sociales que favorezcan el bienestar y el desarrollo humano;

III. Promover acciones tendientes a lograr mejores condiciones de vida, así como impulsar el desarrollo productivo de la población en situación de marginación o pobreza;

IV. Promover acciones tendientes a lograr mejores condiciones de vida para la población en situación de vulnerabilidad;

V. Promover la equidad de género, y la igualdad de oportunidades;

VI. Evitar toda forma de discriminación y violencia hacia el ser humano;

VII. Fortalecer y promover programas de seguridad pública y de combate a la corrupción;

VIII. Desarrollar programas de apoyo a pueblos y comunidades indígenas para mejorar sus condiciones de vida;

IX. Promover el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección al ambiente,  la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como fortalecer el desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales;

X. Realizar acciones de protección civil;

XI. Realizar acciones de asistencia social, de apoyo a prestadores de servicio social comunitario y fortalecimiento del voluntariado;

XII. Alentar la participación ciudadana orientada por los principios de corresponsabilidad y compromiso con el interés público;

XIII. Desarrollar servicios educativos, promover la educación cívica y fortalecer el conocimiento, difusión, respeto y arraigo, entre la ciudadanía, del Escudo, Bandera e Himno Nacionales;


XIV. Aportar servicios personales o recursos materiales o financieros en favor de la salud pública;

XV. Apoyar el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población;

XVI. Fomentar la conservación y mejoramiento de las condiciones de convivencia social;

XVII. Impulsar el avance del conocimiento y el desarrollo cultural;

XVIII. Promover y desarrollar la investigación científica o tecnológica;

XIX. Promover las bellas artes, las tradiciones populares, la restauración y el mantenimiento de monumentos y zonas arqueológicas, artísticos e históricos, así como la preservación del patrimonio cultural, y

XX. Proporcionar servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta Ley, mediante:

1. La procuración, obtención y canalización de recursos financieros y materiales, así como la prestación de servicios personales;

2. El uso de los medios de comunicación;

3. La prestación de asesoría y asistencia técnica;

4. El fomento a la capacitación, y

5. Las que determinen otras leyes y el Ejecutivo Federal por tener relación con las actividades enunciadas en esta Ley.

Artículo 4º. - Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Actividades: Las señaladas en el artículo 3° de esta Ley;

II. Autobeneficio: Bien, utilidad o provecho que deriva de la existencia o actividad de una organización, que para favorecerse a si mismo, recibe un miembro de ella;

III. Beneficio a terceros: Bien, utilidad o provecho que reciben otras personas u organizaciones y que deriva de la existencia o actividad de la organización de que se trate;

IV. Beneficio mutuo: Bien, utilidad o provecho que reciben, de manera conjunta, los miembros de una organización y que deriva de la existencia o actividad de esa organización;

V. Comisión: La Comisión Intersecretarial que se refiere en el artículo 7º de esta Ley;

VI. Consejo: El Consejo Técnico Consultivo del Registro;

VII. Dependencias: Las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada;

VIII. Desarrollo Humano: La ampliación del rango de elección de las personas por medio de la inversión en las capacidades y habilidades humanas, la educación y la salud, a fin de que los beneficiarios puedan trabajar productiva y creativamente;

IX. Entidades: Las entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal;

X. Ley: La Ley Federal de Fomento a Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil;

XI. Organizaciones: Las asociaciones y agrupaciones de la sociedad civil que se constituyan conforme al artículo 2° de esta Ley y que realicen alguna de las actividades relacionadas en el artículo 3º ;

XII. Registro: El Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil;

XIII. Reglamento: El Reglamento de la presente Ley, expedido por el Ejecutivo Federal, y

XIV. Sistema de Información del Registro: El conjunto de procedimientos técnicos por los que se procesará toda la información relativa a las organizaciones registradas.

Capítulo Segundo
De las Autoridades

Artículo 5°. Las dependencias y entidades serán las encargadas de llevar a cabo las actividades de fomento a que se refiere la presente Ley dentro del marco de libertades y derechos que garantiza la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Artículo 6°.
Las dependencias y las entidades fomentarán las actividades a que se refiere el artículo anterior, siempre y cuando se atienda a la competencia, programas y disponibilidad presupuestal de cada una de ellas, mediante las acciones siguientes:

I. Promoción de la participación de las organizaciones en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas, programas y acciones en los ámbitos contemplados en esta Ley;

II. Establecimiento de medidas, instrumentos de información, incentivos y apoyos en favor de las organizaciones, conforme a su asignación presupuestal;

III. Fortalecimiento de mecanismos de concertación con las organizaciones;

IV. Diseño y ejecución de instrumentos y mecanismos que contribuyan a que las organizaciones accedan al ejercicio pleno de sus derechos y cumplan con las obligaciones que establece esta Ley;

V. Realización de estudios e investigaciones que permitan apoyar a las organizaciones en el desarrollo de sus actividades;

VI. Celebración de convenios de coordinación entre el Gobierno Federal y las entidades federativas y, en su caso, con la participación de los municipios, a efecto de que éstos contribuyan al fomento de las actividades objeto de la presente Ley, y

VII. Otorgamiento de incentivos fiscales a las organizaciones, tales como exenciones de impuestos y derechos, así como la autorización para emitir recibos de donativos deducibles de impuestos, en los términos que establezcan las leyes fiscales correspondientes.

Artículo 7°. El Ejecutivo Federal constituirá una Comisión Intersecretarial que se encargará de la organización y administración del Registro a que se refiere esta Ley; Estará integrada por un representante de las siguientes dependencias:

a) Secretaría de Gobernación;

b) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

c) Secretaría de Desarrollo Social;

d) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación;

e) Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

f) Secretaría de Economía;

g) Secretaría de Educación Pública;

h) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

i) Secretaría de Relaciones Exteriores;

j) Secretaría de Salud, y

k) Secretaría de Seguridad Pública

A esta comisión se incorporará a un representante del Instituto Nacional de las Mujeres.

La secretaría técnica de esta comisión será colegiada y recaerá en los representantes de las dependencias enunciadas en los incisos a, b y c de este artículo.

El ejecutivo federal, en el reglamento que al efecto expida, proveerá lo que en la esfera administrativa proceda para la exacta observancia de esta ley.


Capítulo Tercero
De los Derechos y Obligaciones
 de las Organizaciones

Artículo 8°. Las organizaciones con inscripción vigente en el Registro tendrán los derechos siguientes:

I. Participar conforme a la Ley de Planeación y demás disposiciones jurídicas aplicables, como instancias de participación y consulta;

II. Integrarse a los órganos de participación y consulta que se vinculen con las actividades a que se refiere esta Ley y que establezcan o deban operar las dependencias o entidades, de conformidad con lo que disponga su Reglamento;

III. Participar, previa invitación expresa, en mecanismos de contraloría social que establezcan u operen dependencia y entidades, de conformidad con la normatividad jurídica y administrativa aplicable;

IV. Recibir los bienes de otras organizaciones que se extingan de conformidad con sus estatutos y sin perjuicio de lo que dispongan otras disposiciones jurídicas;

V. Acceder a los recursos y fondos públicos que para las actividades previstas en esta Ley, establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

VI. Gozar de subsidios, estímulos fiscales y demás apoyos económicos y administrativos, conforme a las disposiciones jurídicas en la materia;

VII. Recibir donativos y aportaciones, en términos de las disposiciones fiscales aplicables;

VIII. Coadyuvar con las autoridades competentes, en los términos de los convenios que al efecto se celebren, en la prestación de servicios públicos relacionados con las actividades previstas en el artículo 3° de esta Ley;

IX. Acceder a los beneficios para las organizaciones que se deriven de los convenios o tratados internacionales y que estén relacionados con las actividades y finalidades previstas en esta Ley, en los términos de dichos instrumentos;

X. Recibir cuando lo soliciten, asesoría, capacitación y colaboración por parte de dependencias y entidades para el mejor cumplimiento de su objeto y actividades, en el marco de los programas que al efecto formulen dichas dependencias y entidades;

XI. Conocer de las políticas, programas, proyectos y procesos que realicen las dependencias y entidades, en relación con las actividades a que se refiere el artículo 3° de esta Ley, y

XII. Ser respetadas en el ejercicio de su autonomía interna.

Artículo 9°. Las organizaciones con inscripción vigente en el registro, tendrán, además de las previstas en la legislación aplicable, las siguientes obligaciones:

I. Informar al Registro de las   modificaciones a su Acta Constitutiva o   Estatutos, y sobre cambios relevantes en la información proporcionada al solicitar inscripción, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la modificación respectiva;

II. Mantener a disposición de las autoridades competentes, y del público en general, la información de las actividades que realicen y la información financiera de la aplicación de los recursos públicos utilizados, con los propósitos de mantener actualizado el Sistema de Información y garantizar la transparencia de sus actividades;

III. En caso de disolución, transmitir sus bienes a otra organización con fines similares y con registro vigente;

IV. Destinar sus bienes, recursos y remanentes, únicamente al cumplimiento de su objeto social;

V. Abstenerse de realizar cualquier actividad que pudiera generar resultados similares al proselitismo político, en favor o en contra de cualquier partido o candidato a cargo de elección popular;

VI. Abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos, y

VII. Promover la profesionalización y  capacitación de sus integrantes.

Artículo 10. Las organizaciones que reciban recursos públicos federales, deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la materia.

Las organizaciones que obtengan recursos económicos de terceros o del extranjero, deberán llevar a cabo las operaciones correspondientes conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el territorio nacional o con base en los tratados y acuerdos internacionales adoptados por nuestro país.

Capítulo Cuarto
Del Registro de las Organizaciones
de la Sociedad Civil y del Sistema de Información

Artículo 11. - El Registro tendrá los objetivos siguientes:

I. Inscribir a las organizaciones que cumplan con los requisitos que establece esta Ley y otorgarles su respectiva constancia de inscripción;

II. Establecer un sistema de información para el Registro, que identifique, por ámbito de acción, las actividades que las organizaciones realicen y que facilite que las dependencias y entidades cuenten con elementos para dar cumplimiento a lo dispuesto por esta Ley;

III. Ofrecer a las dependencias, entidades y a la ciudadanía en general, elementos de información que les ayuden a verificar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta Ley por parte de las organizaciones y, en su caso, solicitar a la Comisión la imposición de las sanciones correspondientes;

IV. Mantener actualizada la información relativa a las organizaciones a que se refiere esta Ley;

V. Conservar constancias del proceso de registro respecto de aquellos casos en los que la inscripción de alguna organización haya sido objeto de rechazo, suspensión o cancelación, en los términos de esta Ley;

VI. Permitir, conforme a las disposiciones legales vigentes y de acuerdo con normas de transparencia, el acceso a la información respecto de las acciones que lleven a cabo las organizaciones que realizan las actividades contempladas por esta Ley,

VII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que le correspondan y que estén establecidas en la presente Ley, y

VIII. Los demás que establezca el Reglamento de esta Ley y otras disposiciones legales.

Artículo 12. - Los módulos de ingreso para el trámite de inscripción deberán ser operados únicamente por el Registro.

Artículo 13. - Para obtener o para mantener registro, las organizaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Presentar solicitud conforme al formato que el Registro defina;

II. Declarar que realiza alguna o algunas de las actividades consideradas objeto de fomento, en los términos dispuestos por el artículo 3° de esta Ley;

III. Presentar copias simples de su acta constitutiva y, en su caso, de las modificaciones de sus estatutos, acompañadas en todos los casos de los originales para su cotejo;

IV. Prever en su acta constitutiva, o en sus estatutos vigentes, que destinarán todos sus activos y remanentes al cumplimiento de su objeto social;

V. Prever en su acta constitutiva, o en sus estatutos vigentes, que no distribuirá remanentes entre sus asociados y que, en caso de disolución, transmitirá sus bienes a otra organización cuya inscripción en el Registro se encuentre vigente;

VI. Señalar su domicilio legal, y

VII. Presentar copia simple del poder notarial que acredite la personalidad de su representante legal.

Artículo 14. – El Registro deberá negar la inscripción cuando:

I. Haya evidencia de que la organización no realiza cuando menos alguna actividad listada en el artículo 3º de esta Ley;

II. La documentación exhibida sea incompleta o presente alguna irregularidad;

III. Exista constancia de que la organización haya cometido infracciones graves o reiteradas a esta Ley u otras disposiciones jurídicas en el desarrollo de sus actividades, y

IV. Exista evidencia de que la organización no cumple con el objeto social que establece su Acta Constitutiva y sus Estatutos.

Artículo 15. - Admitida la solicitud, el Registro resolverá sobre la procedencia de la inscripción en un plazo no mayor a treinta días hábiles.

Cuando el Registro detecte insuficiencias en la información que consta en la solicitud, deberá abstenerse de registrar a la organización y le otorgará un plazo de treinta días hábiles para que las subsane. Vencido el plazo, se desechará la solicitud.


Artículo 16. –
El Registro pondrá en conocimiento de la autoridad competente la existencia de los actos o hechos violatorios que puedan ser constitutivos de delito para que, según sea el caso, se impongan las penas correspondientes.

La Comisión podrá, en todo momento, conocer de oficio, de tales actos o acontecimientos, independientemente de lo señalado en el primer párrafo del presente artículo.

Artículo 17. - La administración y el funcionamiento del Registro se organizarán conforme a su reglamento interior.

Artículo 18. - El Sistema de Información del Registro funcionará mediante una base de datos distribuida y enlazada a través de terminales instaladas en todas las dependencias y entidades vinculadas con el objeto de la presente Ley, las cuales estarán obligadas a alimentarlo con la información correspondiente a las organizaciones de su sector.

Artículo 19. - En el Registro se concentrará toda la información que forme parte o se derive del trámite y gestión respecto de la inscripción de las organizaciones en el mismo. Dicha información incluirá todas las acciones que las dependencias o entidades emprendan con relación a las organizaciones registradas.

Artículo 20. - Todas las dependencias, entidades y organizaciones inscritas, tendrán acceso a la información existente en el Registro, con el fin de estar enteradas del estado que guarden los procedimientos de registro de las organizaciones.

Aquellas personas que deseen allegarse de información establecida en el Registro, deberán seguir el procedimiento a que se refiere el capítulo III del título segundo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 21. - Las dependencias y entidades que otorguen recursos públicos a organizaciones con inscripción vigente en el Registro, deberán incluir en el Sistema de Información del Registro lo relativo al monto y asignación de los mismos.


Capítulo Quinto
Del Consejo Técnico Consultivo

Artículo 22. - El Consejo es un órgano de asesoría y consulta que tendrá por objeto proponer, opinar y emitir recomendaciones respecto de la administración, dirección y operación del Registro, así como en la adopción de medidas para su óptimo funcionamiento.

Artículo 23. - El Consejo estará integrado por personas de reconocido prestigio en los ámbitos académicos, profesional, científico y cultural en el país y tendrán derecho a voz y voto; se estructurará de la siguiente manera:

I. Un servidor público que designe la Comisión, quien lo presidirá;

II. Un Secretario Ejecutivo, designado por el Consejo a propuesta del Presidente del mismo;


III. Dos representantes del Poder Legislativo Federal, uno por cada Cámara, cuyo desempeño legislativo sea afín a la materia que regula esta ley, y

IV. Nueve representantes de organizaciones con registro vigente, cuya duración será por tres años, renovándose por tercios cada año.

Artículo 24. - El Consejo sesionará ordinariamente en pleno por lo menos cuatro veces al año, y extraordinariamente, cuando sea convocado por su Presidente o por un tercio de los miembros del Consejo.


Artículo 25. -
Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las funciones siguientes:

I. Analizar las políticas del Estado Mexicano en materia de bienestar y desarrollo humano y formular opiniones y propuestas sobre su aplicación y orientación;

II. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de las políticas del Estado Mexicano en materia de bienestar y desarrollo humano;

III. Promover el diálogo continuo entre los sectores público, social y privado hacia la búsqueda de fórmulas que coadyuven a la superación de la pobreza;

IV. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;

V. Estudiar y proponer criterios de evaluación de las solicitudes que presenten las organizaciones para su inscripción en el Registro, cuando exista duda o reserva por parte de éste para su procedencia;


VI. Sugerir la adopción de medidas administrativas y operativas que permitan el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo eficiente de sus funciones;

VII. Coadyuvar en la vigilancia y aplicación de la presente Ley;

VIII. Emitir recomendaciones para la determinación de infracciones y su correspondiente sanción, en los términos de esta Ley. Las recomendaciones, en todos los casos, tendrán carácter no obligatorio, y


IX. Expedir el Manual de Operación conforme al cual regulará su organización y funcionamiento.

Capítulo Sexto
De las Infracciones, Sanciones
y Medios de Impugnación

Artículo 26. - Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere:

I. Realizar actividades de autobeneficio o de beneficio mutuo;

II. Distribuir remanentes entre sus integrantes;

III. No aplicar los recursos públicos federales que reciban a los fines para los que fueron autorizados;

IV. No realizar actividades, conforme a los principios y finalidades que se establecen en los artículos 1° y 3° de esta Ley;

V. Realizar cualquier tipo de actividad que pudiera generar resultados que impliquen proselitismo político, a favor o en contra, de algún partido o candidato a cargo de elección popular;

VI. Realizar proselitismo de índole religioso;

VII. Realizar actividades ajenas a su objeto social;

VIII. No destinar los bienes, recursos, intereses y productos a los fines y actividades para los que fueron constituidas;

IX. Abstenerse de entregar los informes que les solicite la dependencia o entidad competente que les haya otorgado o autorizado la administración de recursos públicos federales;

X. No mantener a disposición de las autoridades competentes, y del público en general, la información de las actividades que realicen y de la aplicación de los recursos públicos que hubiesen utilizado;

XI. No informar al registro dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de la modificación respectiva que marca esta Ley, sobre cualquier modificación a su Acta Constitutiva o Estatutos, o sobre cualquier cambio relevante en la información proporcionada al solicitar inscripción en el Registro;

XII. No promover la profesionalización y capacitación de sus integrantes, y

XIII. No cumplir con cualquier otra obligación que le corresponda en los términos de la presente Ley.

Artículo 27. - Cuando una organización con registro vigente cometa alguna de las infracciones a que hace referencia el artículo anterior, la Comisión aplicará a la organización, según sea el caso, las siguientes sanciones:

I. Apercibimiento: En el caso de que la organización haya incurrido por primera vez en incumplimiento de alguna de las conductas que constituyen infracciones conforme a lo dispuesto por el artículo anterior, se le apercibirá para que, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva, subsane la irregularidad;

II. Multa: En caso de no cumplir con el apercibimiento en el término a que se refiere la fracción anterior o en los casos de incumplimiento de los supuestos a que se refieren las infracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del artículo 26 de esta Ley; se multará hasta por el equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

III. Suspensión: Por un año de su inscripción en el Registro, contado a partir de la notificación, en el caso de reincidencia con respecto a la violación de una obligación establecida por esta Ley, que hubiere dado origen ya a una multa a la organización, y

IV. Cancelación Definitiva de su Inscripción en el Registro: En el caso de infracción reiterada o causa grave. Se considera infracción reiterada el que una misma organización que hubiese sido previamente suspendida, se hiciera acreedora a una nueva suspensión, sin importar cuales hayan sido las disposiciones de esta Ley cuya observancia hubiere violado. Se considera como causa grave el incumplimiento de los supuestos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 26 de esta Ley.

Las sanciones a que se refiere este artículo, se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que haya lugar, conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

En caso de que una organización sea sancionada con suspensión o cancelación definitiva de inscripción en el Registro, la Comisión, por conducto del Registro, deberá dar aviso, dentro de los quince días hábiles posteriores a la notificación de la sanción, a la autoridad fiscal correspondiente, a efecto de que esta conozca y resuelva de acuerdo con la normatividad vigente respecto a los beneficios fiscales que se hubiesen otorgado en el marco de esta Ley.

Artículo 28.- En contra de las resoluciones que se dicten conforme a esta Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables, procederán los medios de impugnación establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Transitorios

Primero.- La presente Ley entrará en vigor sesenta días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Ejecutivo Federal deberá expedir el reglamento de esta ley, en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de la Ley en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero.- Para efectos de la inscripción de las organizaciones que se refiere el artículo 2° de esta Ley, el Registro deberá conformarse e iniciar su operación dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente ordenamiento.

Cuarto.- La integración e instalación del Consejo Técnico Consultivo deberá llevarse a cabo por la Comisión Intersecretarial, dentro de los setenta días siguientes a la fecha de entrada en vigor de dicho ordenamiento.

Quinto.- Por primera y única ocasión, para la instalación e integración del Consejo Técnico Consultivo, los consejeros representantes de las organizaciones serán seleccionados por mayoría de votos de los integrantes de la Comisión Intersecretarial  a que se refiere el artículo 7° de esta Ley, de entre las propuestas que hagan las propias organizaciones.

Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil dos.

Comisión de Participación Ciudadana:

Diputados: Miguel Gutiérrez Hernández (rúbrica), Maricruz Montelongo Gordillo (rúbrica), Luis Herrera Jiménez (rúbrica), José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Juan Carlos Pallares Bueno (rúbrica), Rafael Ramírez Agama (rúbrica), María Teresa Tapia Bahena (rúbrica), María Teresa Romo Castillón (rúbrica), Tomás Ríos Bernal (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Enrique Villa Preciado (rúbrica), Albino Mendieta Cuapio (rúbrica), Olga Haydeé Flores Velásquez (rúbrica), Benjamín Avila Márquez (rúbrica), Esveida Bravo Martínez (rúbrica), Enrique Garza Támez (rúbrica), María Cruz Martínez Colín (rúbrica).»


La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de primera lectura.

Ley de Ingresos

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003.


El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:


«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

HONORABLE ASAMBLEA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I; 73, fracción VII y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 7o. de la Ley de Planeación y por conducto de esta H. Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, la cual fue turnada el pasado 7 de noviembre de 2002, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio, análisis y dictaminación.


En cumplimiento de esta responsabilidad y para efectos de la elaboración del dictamen correspondiente, esta Comisión tomó en cuenta la exposición de propósitos que en materia de política económica y finanzas públicas para el año 2003, realizó el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público en cumplimiento al Artículo 74 de nuestra Constitución Política el día 19 de noviembre del presente año, así como los planteamientos y comentarios que sobre los mismos temas realizaron en esa sesión diputados de los diversos Grupos Parlamentarios representados en esta H. Cámara.

De igual forma, en el curso del año fueron turnados a esta Comisión diversas Iniciativas presentadas por legisladores de distintos Grupos Parlamentarios, las cuales forman parte integral del presente dictamen, y que se mencionan a continuación:

• Iniciativa que deroga la fracción X, del artículo Séptimo Transitorio, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002; reforma los artículos 2, 4 y 41 y adiciona un artículo 43, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Dip. Uuc-Kib Espadas Ancona del PRD, el 30 de enero de 2002.

• Iniciativa que reforma la fracción X, inciso e) numeral 1 del artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2002, presentada por el Dip. José Rodolfo Escudero Barrera del PVEM, el 30 de enero de 2002.

• Iniciativa que reforma el artículo octavo transitorio, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002 (suntuarios), presentada por la Dip. Guadalupe López Mares del PAN, el 27 de febrero de 2002.

• Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un Artículo Transitorio a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, presentada por el Sen. Fidel Herrera Beltrán del PRI, el 4 de abril de 2002.

• Iniciativa que deroga el numeral 4) del inciso b), de la fracción I del Artículo Octavo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, presentada por el Dip. Luis Alberto Villarreal García a nombre de varios integrantes de la Comisión de Turismo, el 11 de abril de 2002.

• Iniciativa que deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, presentada por el Dip. Jorge Alejandro Chávez Presa del PRI, el 18 de abril de 2002.


• Iniciativa de Decreto que reforma el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, presentada por el Congreso del Estado de Jalisco, el 12 de junio de 2002.

• Iniciativa que deroga el artículo octavo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación y la disposición relativa al Impuesto Suntuario establecida en el artículo quinto del Decreto publicado el 6 de marzo de 2002, presentada por el Sen. Fernando Gómez Esparza del PRI, el 29 de octubre de 2002.

Tomando en cuenta estos planteamientos, así como las conclusiones a las que llegaron los tres Grupos de Trabajo en los que fueron valoradas las distintas propuestas de carácter fiscal para el próximo año -Renta e Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario; Derechos y Ley Aduanera, y Tenencia, Valor Agregado e Impuestos Especiales sobre Producción y Servicios—, se procedió a estudiar la Iniciativa de Ley en comento, dictaminándola de conformidad a su articulado, realizando para ello diversas consultas y reuniones de trabajo con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, con base en los cuales los miembros de esta Comisión elaboraron y presentan a esa Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA

Desde finales de 2000 y hasta la primera mitad de 2002, la actividad económica global experimentó una desaceleración sin precedente en las últimas décadas. Sin embargo, a diferencia de otros episodios, la Iniciativa señala que la desaceleración de la economía mexicana se dio en un marco de estabilidad y confianza caracterizado por tasas de interés y de inflación históricamente bajas y descendientes, cuentas externas en orden y una moneda estable.

Es importante señalar que en el segundo trimestre de 2002, el Producto Interno Bruto (PIB) creció a una tasa anual del 2.1%, como resultado de la expansión que se registró en todos los sectores económicos. Las actividades industriales y de servicios aumentaron sus volúmenes de producción en 2.5% y 2.2%, respectivamente, de igual forma, el valor real de la producción del sector agropecuario se incremento en 1.1%.


Asimismo, dentro de los objetivos principales del Ejecutivo Federal se encuentra el de lograr una mayor equidad en la distribución de la carga fiscal, promoviendo que todos los sectores de la sociedad contribuyan al gasto público y reforzando la seguridad jurídica del contribuyente, a través de una mayor claridad y simplicidad en las disposiciones fiscales.

En este marco, la prioridad de la política económica para 2003 es la de consolidar el papel del gasto interno como la principal fuente de expansión de nuestra economía, de forma tal que la demanda externa actúe como complemento de nuestros motores de desarrollo, factor que implica un punto de inflexión respecto de los años precedentes.

CONSIDERACIONES DE LA COMISION

Como resultado del análisis detallado de la exposición de motivos de la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, esta Comisión considera que la política de ingresos propuesta por el Ejecutivo Federal para el año próximo guarda razonablemente congruencia con el objetivo de consolidar la economía, apoyado en un sistema fiscal más equitativo, eficiente y competitivo en el ámbito internacional, por lo que considera procedente el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el año de 2003, una vez que han sido aprobados los diversos cambios tanto por el Ejecutivo Federal como por esta Soberanía en las leyes fiscales contempladas en la iniciativa de Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, así como de la Ley Federal de Derechos, que constituyen la estructura de este ordenamiento.

En razón de los argumentos expuestos, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estima conveniente considerar que durante 2003, el déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos será equivalente al 2.8% del PIB, cifra que deberá ser financiada en su mayor parte mediante inversión extranjera directa, de esta forma, se privilegiará la reactivación tanto de la inversión pública como privada, con el objetivo de lograr que la inversión total se expanda a un ritmo anual de 4.5% en 2003.

Por cuanto a los ingresos que la Federación percibirá en el ejercicio fiscal del próximo año, se hace necesario destacar varias modificaciones a las cifras originalmente contempladas en la propuesta que hace el Ejecutivo Federal.


En efecto, como se explicará más adelante, los ingresos totales se incrementan a un billón 514 mil 442.8 millones de pesos, esto es, 14 mil 262.4 millones más a lo previsto inicialmente, como resultado en lo fundamental del aumento de 1.00 dólar respecto de la estimación oficial en el precio de referencia de la mezcla mexicana de petróleo para el 2003, para ubicarlo en 18.00 dólares por barril.

Es importante mencionar que este incremento se hace después de haberse consultado a diversas agencias especializadas tanto nacionales como internacionales en el tema, de escuchar la opinión del Banco de México, así como de evaluar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público nuevas estimaciones a diversos parámetros de mercado, en función de la información actualizada en cuanto al comportamiento del precio del petróleo, de acuerdo a las condiciones actuales del mercado petrolero, los niveles de inventarios y los ajustes en las previsiones a futuro, así como la situación geopolítica internacional.

Derivado de la modificación en el precio del barril de 17.00 a los 18.00 dólares, como promedio anual, los cálculos de la Ley de Ingresos se tienen que ajustar en diversos rubros, algunos hacia arriba, por el incremento en la cotización y, otros hacia la baja, como el impuesto especial sobre producción y servicios a las gasolinas, ya que conforme a su mecánica de aplicación, éste disminuye. De igual forma, los ingresos propios de Petróleos Mexicanos se elevan en un mil 275.9 millones de pesos, monto que a su vez se refleja en el total de ingresos de los organismos y empresas públicas de control presupuestario.

Esta Dictaminadora también estima conveniente señalar que el cambio en el precio de referencia del petróleo crudo hace necesario, de igual forma, modificar el monto de las declaraciones de obligaciones por parte de PEMEX contenidas en el Artículo 7o. de la Ley de Ingresos, por lo que respecta a los derechos sobre la extracción y el extraordinario sobre la extracción de petróleo, así como también el correspondiente al impuesto especial sobre producción y servicios.

Ahora bien, en cuanto a diversos ajustes que sufren los montos originalmente presentados por el Ejecutivo en materia de ingresos del Gobierno Federal la que Dictamina se permite informar que éstos aumentan en 12 mil 986.5 millones de pesos para llegar a un monto de un billón 52 mil 738.2 millones.


En impuestos se registra una reducción neta de 6 mil 779 millones de pesos, derivada, por un lado, de la reducción en el estimado del ingreso proveniente del impuesto especial de gasolinas; de la eliminación de la propuesta de cobrar un impuesto a la venta de agua natural embotellada, así como de la ampliación de conceptos de servicios de telecomunicaciones en el régimen de exentos.

Asimismo, al aprobar esta Soberanía un incremento en la tasa del impuesto sustitutivo del crédito al salario del 3% al 4%, en vez del 6% originalmente planteado, se reduce el estimado de captación por dicho concepto en un mil 182 millones de pesos.

Por su parte, se presentan aumentos en el rubro de bebidas alcohólicas por la reducción a la mitad del estímulo fiscal que se otorga a la producción de diversas especies de agave para producir tequila y mezcal. Debe señalarse que en el 2002 la recaudación para el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios de bebidas alcohólicas recaudará 1 684.2 millones de pesos, cifra menor en 1 499.4 millones que la estimada en la Ley de Ingresos para el 2002, lo cual se explica por el pago de alrededor de 1 300 millones de pesos por concepto de devoluciones de impuesto por resolución judicial.

Por su parte se eleva el monto a recaudar en el impuesto sobre la renta, como resultado de las diversos reformas que se realizan a su marco legal y que están orientadas a mejorar su eficiencia y evitar vías de elusión y evasión fiscal.

Sobre este tema, se hace mención que se realizaron ajustes menores a distintos rubros del ingreso, como resultado de los cambios a las disposiciones legales y que tienen, a su vez, repercusiones cuantitativas.

Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio 2003, se estima una recaudación federal participable por 893 mil 052.1 mil millones de pesos.

Por otro lado y derivado de algunas inquietudes en cuanto a lo que representan los tiempos en radio y televisión que derivan de la aplicación del Decreto publicado el 10 de octubre pasado, esta Comisión ha considerado conveniente se precise, al menos de manera enunciativa, el importe equivalente que por 2 mil 466.2 millones de pesos representa este impuesto en especie.

Cabe indicar que el uso de los denominados tiempos fiscales actualmente ya se proporciona en los informes trimestrales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


Por todo lo anteriormente expuesto, el artículo 1o. quedaría como sigue:

“Artículo 1o. ........................

CONCEPTO                                     Millones de                                                                        pesos Ê 

A. INGRESOS DEL GOBIERNO
FEDERALÊ                                        1,052,738.2

I. Impuestos:                                        792,272.8

1. Impuesto sobre la renta.             352,947.2

2. Impuesto al activo.                          11,500.1

3. Impuesto al valor agregado.                         225,154.3

4. Impuesto especial sobre
producción y servicios:                                  150,643.2

A. Gasolina, diesel, gas natural
y gas licuado de petróleo,
 para combustión automotriz.                   123,211.2

B. Bebidas alcohólicas.                              |3,448.7

C. Cervezas y bebidas refrescantes.             11,590.9

D. Tabacos labrados.                                  11,249.3

E. Telecomunicaciones.                            975.0

F. Aguas, refrescos y sus concentrados.             168.1

5. Impuesto sobre tenencia
o uso de vehículos.                                 12,707.8

6. Impuesto sobre automóviles nuevos.             5,030.8

7. Impuesto sobre servicios expresamente
declarados de interés público por ley,
en los que intervengan empresas
concesionarias de bienes
del dominio directo de la Nación.                         0.0

8. Impuesto a los rendimientos
petroleros.                                           0.0

9. Impuestos al comercio exterior:                       25,538.7

A. A la importación.                             25,538.7

B. A la exportación.                              0.0

10. Impuesto sustitutivo
del crédito al salario.                          1,802.0 

11. Impuesto a la venta de bienes
y servicios suntuarios.                                250.0 

12. Accesorios.                                                 6,698.7

II. Contribuciones de mejoras:                  16.0

Contribución de mejoras por obras
públicas de infraestructura hidráulica.             16.0

III. Derechos:                                       195,427.0

1. Servicios que presta el Estado
en funciones de derecho público:                        6,394.1 

A. Secretaría de Gobernación.               1,019.2 

B. Secretaría de Relaciones Exteriores.             1,334.5 

C. Secretaría de la Defensa Nacional             33.2 

D. Secretaría de Marina                                0.0 

E. Secretaría de Hacienda
y Crédito Público                                    1,083.8 

F. Secretaría de Contraloría
y Desarrollo Administrativo             0.5 

G. Secretaría de Energía                                1.7 

H. Secretaría de Economía                51.3 

I. Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación             229.8 

J. Secretaría de Comunicaciones
y Transportes                                       2,059.1 

K. Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales                                 41.3 

L. Secretaría de Educación Pública             252.0 

M. Secretaría de Salud                                  240.4

N. Secretaría del Trabajo
y Previsión Social                          0.6 

Ñ. Secretaría de la
Reforma Agraria                                    34.3 

O. Secretaría de Turismo                               0.9 

P. Secretaría de Seguridad Pública                         11.5 

2. Por el uso o aprovechamiento
de bienes del dominio público.                        7,458.8 

A. Secretaría de Hacienda
y Crédito Público                                    0.2 

B. Secretaría de Contraloría
y Desarrollo Administrativo             22.2 

C. Secretaría de Economía                264.2 

D. Secretaría de Comunicaciones
y Transportes                                       2,214.2 

E. Secretaría de Medio Ambiente y
 Recursos Naturales                                 4,958.0 

3. Derecho sobre la extracción
de petróleo.                                         124,315.5 

4. Derecho extraordinario sobre
la extracción de petróleo.                                  54,888.2 

5. Derecho adicional sobre
la extracción de petróleo.                                  2,370.4 

6. Derecho sobre hidrocarburos.             0.0


IV. Contribuciones no comprendidas
en las fracciones precedentes causadas
en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o de pago.   267.7


V. Productos:                                       5,254.6 

1. Por los servicios que no
correspondan a funciones
de derecho público.                                    188.7 

2. Derivados del uso, aprovechamiento
o enajenación de bienes
del dominio privado:                                   5,065.9 

A. Explotación de tierras
y aguas.                                               0.0 

B. Arrendamiento de tierras, locales
y construcciones.                                     8.1  

C. Enajenación de bienes:                     929.9

a) Muebles.                                          830.4 

b) Inmuebles.                                       99.5 

D. Intereses de valores,
créditos y bonos.                         2,642.3 

E. Utilidades:                                        1,410.3 

a) De organismos descentralizados
y empresas de participación estatal.             0.0 

b) De la Lotería Nacional para
la Asistencia Pública.                                    491.5 

c) De Pronósticos para
la Asistencia Pública.                                    888.7 

d) Otras.                                              30.1 

F. Otros.Ê                                           75.3  Ê

VI. Aprovechamientos:                              59,500.1

1. Multas.                                            512.8

2. Indemnizaciones.                                 300.2

3. Reintegros:                                       92.9

A. Sostenimiento de
las Escuelas Artículo                                    123. 29.6


B. Servicio de Vigilancia
Forestal.                                              0.0

C. Otros.                                              63.3

4. Provenientes de obras públicas
de infraestructura hidráulica.                    1,236.6 


5. Participaciones en los ingresos
derivados de la aplicación de leyes
locales sobre herencias
y legados expedidas de acuerdo
con la Federación.                              0.0 


6. Participaciones en los ingresos
derivados de la aplicación de leyes
locales sobre donaciones expedidas
de acuerdo con la Federación.             0.0 


7. Aportaciones de los Estados,
Municipios y particulares para
el servicio del Sistema Escolar
Federalizado.                                       0.0 

8. Cooperación del Distrito
Federal por servicios públicos
locales prestados por la
Federación.                                          0.0 

9. Cooperación de los Gobiernos
de Estados y Municipios
y de particulares para alcantarillado,
 electrificación, caminos
y líneas telegráficas, telefónicas
y para otras obras públicas.                         0.0 

10. 5% de días de cama a cargo
de establecimientos particulares
para internamiento de enfermos
y otros destinados a la Secretaría
de Salud.                                             0.0 

11. Participaciones a cargo de
los concesionarios de vías generales
de comunicación y de empresas
de abastecimiento de
energía eléctrica.                                  2,139.4 


12. Participaciones señaladas
por la Ley Federal de Juegos
y Sorteos.                                            209.6 

13. Regalías provenientes de
fondos y explotaciones mineras.                       0.0 

14. Aportaciones de contratistas
de obras públicas.                                  17.9 

15. Destinados al Fondo
para el Desarrollo Forestal:                       3.0 

A. Aportaciones que efectúen los
Gobiernos del Distrito Federal,
Estatales y Municipales,
los organismos y entidades públicas,
sociales y los particulares.                 0.0 

B. De las reservas
nacionales forestales.                                 0.0 


C. Aportaciones al Instituto Nacional
de Investigaciones Forestales
y Agropecuarias.                                     0.0 

D. Otros conceptos.                               3.0

16. Cuotas Compensatorias.                      274.8

17. Hospitales Militares.                                  0.0

18. Participaciones por la explotación
de obras del dominio público
señaladas por la Ley Federal
del Derecho de Autor.                          0.0 

19. Recuperaciones de capital:                     24,839.3 

A. Fondos entregados en fideicomiso,
a favor de entidades federativas
y empresas públicas.                                  0.0 

B. Fondos entregados en fideicomiso,
a favor de empresas privadas
y a particulares.                                                 0.0 

C. Inversiones en obras de agua potable
y alcantarillado.                                                 0.0 

D. Desincorporaciones.                            21,150.0 

E. Otros.                                              3,689.3 

20. Provenientes de decomiso
y de bienes que pasan a
propiedad del Fisco Federal.             11.0

21. Rendimientos excedentes
de Petróleos Mexicanos
y organismos subsidiarios.                 5,984.9

22. Provenientes del programa de
mejoramiento de los medios
de informática y de control
de las autoridades aduaneras.                   0.0

23. No comprendidos en los incisos
anteriores provenientes del
cumplimiento de convenios
celebrados en otros ejercicios.                         0.0

24. Otros:                                            23,877.7

A. Remanente de operación
del Banco de México.                                   0.0

B. Utilidades por Recompra
de Deuda.                                            3,850.0

C. Rendimiento mínimo garantizado.             10,012.3

D. Otros.                                             10,015.4

B. INGRESOS DE ORGANISMOS
Y EMPRESAS                                                 410,415.8 

VII. Ingresos de organismos
y empresas:                                          311,510.6

1. Ingresos propios de organismos
y empresas:                                          311,510.6

A. Petróleos Mexicanos.                              150,987.3 


B. Comisión Federal
de Electricidad.                                                 121,511.1

C. Luz y Fuerza del Centro.                        4,142.9


D. Caminos y Puentes Federales
de Ingresos y Servicios Conexos.                     2,587.6

E. Lotería Nacional
para la Asistencia Pública.                        1,089.3

F. Instituto Mexicano
del Seguro Social.                         5,743.7

G. Instituto del Seguridad
y Servicios Sociales para los
Trabajadores del Estado.                               25,448.7

2. Otros ingresos de empresas
de participación estatal.                                     0.0

VIII. Aportaciones de
seguridad social:                                       98,905.2

1. Aportaciones y abonos retenidos
a trabajadores por patrones para el
Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores.                         0.0

2. Cuotas para el Seguro Social
a cargo de patrones
y trabajadores.                                                 98,905.2

3. Cuotas del Sistema de Ahorro
para el Retiro a cargo
de los Patrones.                                             0.0

4. Cuotas para el Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado
 a cargo de los citados trabajadores.             0.0

5. Cuotas para el Instituto de Seguridad
Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas a cargo de los militares.             0.0

C. INGRESOS DERIVADOS
DE FINANCIAMIENTOS                       51,288.8

IX. Ingresos derivados
de financiamientos:                                     51,288.8

1. Endeudamiento neto
del Gobierno Federal:                                   82,156.4

A. Interno.                                           82,156.4

B. Externo.                                          0.0

2. Otros financiamientos:                                     18,421.3

A. Diferimiento de pagos.                     18,421.3

B. Otros.                                              0.0

3. Superávit de organismos
y empresas de control presupuestario
directo (se resta).                          49,288.9

TOTAL:                                                           1,514,442.8

..............................................................................................

Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio 2003, se estima una recaudación federal participable por 893 mil 052.1 mil millones de pesos.

..............................

Se estima que el pago en especie, durante el ejercicio fiscal de 2003, en términos monetarios, del Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, establecido en la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968 y cuyo pago se regula en el decreto publicado el 10 de octubre de 2002, ascenderá al equivalente de la cantidad de 2,466.2 millones de pesos.

La aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se hará de acuerdo a lo establecido por el artículo 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003.”

Es de señalar que a casi un año de haber entrado en vigor la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta y diversas reformas a las leyes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Impuesto al Valor Agregado, es fundamental para esta Comisión dejar asentado que se debe continuar con la tarea permanente de revisión del sistema tributario mexicano para fortalecerlo, brindar mayor claridad a los contribuyentes respecto de sus obligaciones fiscales y adaptarlo a las condiciones económicas de un entorno dinámico.

Dada la necesidad de mantener una política de finanzas públicas sanas, esta Comisión considera fundamental que el Ejecutivo Federal cumpla con la meta propuesta en materia de crédito público para el ejercicio fiscal de 2003, en cuanto a que la magnitud del déficit público sea del 0.5% del PIB, con el propósito de mantener el crecimiento y alcanzar las metas de inflación del 3%.

Por otro lado, el paquete económico planteado por el Ejecutivo para el 2003, al igual que el año precedente mantiene una política prudente en materia de deuda pública, al no requerir endeudamiento externo neto y prever, simultáneamente, que los recursos necesarios para financiar el déficit del Gobierno Federal proyectado para el próximo año, sea cubierto en su totalidad a través de fuentes internas.


Así, se solicita en términos del Artículo 2o. de la Ley en comento un monto de endeudamiento interno neto por 99 mil millones de pesos, monto que resulta congruente con las metas fiscales establecidas en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2003, que considera un balance deficitario del sector público presupuestario por 32 mil 867.5 millones, resultado de un déficit del Gobierno Federal de 82 mil 156.4 millones, y de un superávit de los organismos y empresas del sector público de 49 mil 288.9 millones de pesos.

Cabe indicar que, con relación al monto de endeudamiento interno neto requerido para el Gobierno Federal éste resulta mayor a su balance presupuestal, en virtud de lo siguiente: i) por las características propias de ciertos valores gubernamentales (Bondes y Udibonos), el flujo de efectivo que se obtiene de su colocación resulta generalmente menor a su valor nominal, que corresponde a su valor de registro, lo que implica que para obtener el flujo necesario para financiar el déficit se requiere la emisión de deuda por un monto superior, y ii) considerando la magnitud de las operaciones requeridas para obtener el monto de endeudamiento solicitado, resulta preciso contar con un margen de maniobra, solicitándose que éste sea para el próximo año proporcionalmente igual al autorizado para el ejercicio fiscal de 2002.

En términos generales, éste financiamiento interno sigue los lineamientos generales establecidos en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2002-2006, por lo que esta Dictaminadora coincide con el propósito de continuar con las acciones tendientes a consolidar y extender la curva de rendimiento de títulos gubernamentales en el mercado nacional, con el objeto de impulsar el desarrollo del mercado de deuda privada en el país, estableciendo elementos de referencia para sus transacciones, en el que se ha trabajando desde hace unos años.

Por lo que se refiere al manejo de la deuda externa, esta Dictaminadora considera razonable el no requerir para el sector público en su conjunto montos netos de endeudamiento externo, por lo que las acciones en esta materia deberán estar encaminadas en lo fundamental a realizar operaciones de manejo y administración de pasivos que permitan mejorar el perfil de la deuda externa del Gobierno Federal, mediante el intercambio o retiro de instrumentos de deuda, lo cual se prevé en la presente Iniciativa de Ley.

En este mismo sentido, esta Dictaminadora coincide en que se deben continuar aprovechando los términos y condiciones favorables de los financiamientos de los Organismos Financieros Internacionales, tales como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar los programas de interés nacional.

Con el propósito de que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario esté en posibilidades de continuar mejorando gradualmente el perfil de vencimientos de su deuda con lo cual se logra, simultáneamente, reducir de manera importante las presiones en el Presupuesto y cumplir con las obligaciones del Instituto vinculadas a los programas de saneamiento, se estima conveniente que el Instituto cuente con la autorización para realizar operaciones de refinanciamiento, tal y como lo ha venido efectuando en el pasado.

Esta Comisión estimó conveniente precisar que los recursos obtenidos con la autorización anterior, deberán aplicarse en los términos señalados por la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

La Iniciativa del Ejecutivo Federal propone, que Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en liquidación, cuente con la autorización para que pueda canjear o refinanciar sus obligaciones financieras en el mercado interno, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago y, en general, para mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras, contando para ello con el respaldo del Gobierno Federal, tomando en consideración lo antes expuesto, esta Comisión de Hacienda considera necesaria dicha autorización, para buscar adecuar de mejor manera el flujo esperado por la recuperación de sus activos con el vencimiento de sus obligaciones, lo que evita presiones innecesarias al Presupuesto de Egresos de la Federación.

Asimismo, con el propósito de financiar al sector privado y social, se establece el monto conjunto de intermediación financiera a ser ejercido por la banca de desarrollo y fondos de fomento a usar recursos crediticios hasta por 29 mil 400 millones de pesos, para quedar como sigue:

“Artículo 2o. .......................

........................................

Se autoriza al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a contratar créditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y, en general, mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Los recursos obtenidos con esta autorización únicamente se podrán aplicar en términos de lo establecido en la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

.......................................

Se autoriza a la banca de desarrollo y fondos de fomento un monto conjunto de déficit por intermediación financiera, definida como el crédito neto otorgado al sector privado y social más el déficit de operación de las instituciones de fomento, de 29 mil 400 millones de pesos, de acuerdo a lo previsto en los Criterios Generales de Política Económica para 2003 y a los programas establecidos en el Tomo V del Presupuesto de Egresos de la Federación. Cualquier desviación de dicho monto deberá ser informado al H. Congreso de la Unión.”

En lo que respecta a la solicitud del Gobierno del Distrito Federal, en el sentido de que se le autorice un techo de endeudamiento neto para el año 2003 de 3 mil millones de pesos, el cual permitirá el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para ese ejercicio fiscal, esta Comisión lo considera procedente, sujeto a que su ejercicio se realice en los términos del artículo 3o. de la Ley en comento.

No obstante lo anterior, la que Dictamina estima necesario que no podrá transferir recursos de un programa de inversión a otro sin contar con la autorización previa de la Asamblea Legislativa. Del mismo modo, se establece que esos proyectos deberán ser de los enlistados en el anexo intitulado “Proyectos del Gobierno del Distrito Federal a ser Financiados con Deuda Aprobada por el Congreso de la Unión”, sugiriendo para ello el siguiente texto:

“Artículo 3o. Se autoriza al Distrito Federal a contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 3 mil millones de pesos para el financiamiento de obras y proyectos de inversión contemplados en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal del año 2003.

El endeudamiento a que se refiere este artículo se ejercerá de acuerdo a lo siguiente:

1. Los proyectos y programas a realizar serán exclusivamente los listados en el anexo denominado “Proyectos del Gobierno del Distrito Federal a ser financiados con deuda aprobada por el Congreso de la Unión”.


2. El endeudamiento deberá contratarse en las mejores condiciones que el mercado crediticio ofrezca, que redunde en un beneficio para las finanzas del Distrito Federal y en los instrumentos que, a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no afecten las fuentes de financiamiento del Gobierno Federal.

3. a 5. .................................

6. El Gobierno del Distrito Federal no podrá condicionar la ministración de recursos a las demarcaciones territoriales a la contratación de los financiamientos derivados de la presente autorización. Asimismo, tampoco podrá transferir recursos de un programa a otro relacionados en el anexo a que se refiere el numeral 1 de este artículo, salvo que cuente con la autorización previa de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

7. y 8. .................................”

Por otro lado, esta Dictaminadora está de acuerdo en que la Federación estime percibir por concepto de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada un monto equivalente a 333 mil 380 de millones de pesos, en los términos en que se indica en el artículo 4o. de la Ley en comento, con lo cual se le dará soporte a los principales programas que se vienen realizado en el sector energético nacional.


Adicionalmente, se convino en incorporar la obligación de que en los estados financieros que presenten Comisión Federal de Electricidad y PEMEX, deberán de hacerse explícitos los ingresos derivados de la puesta en operación de las plantas financiadas a través de los PIRIDEGAS, así como el gasto financiero correspondiente a esa inversión.

“Artículo 4o.- ..........................

En los Estados Financieros de la Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos deberán hacerse explícitos los ingresos a los que se refiere el presente artículo, así como las erogaciones correspondientes por concepto de amortizaciones y costo financiero.” Ê

Con todo estos conceptos, se considera que el monto de ingresos que obtendrá el sector público a lo largo del año 2003 resulta compatible con el programa económico planteado en los Criterios Generales de Política Económica para ese año.

Por otra parte, esta Dictaminadora coincide con la propuesta de establecer en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003 en el artículo 7o. Fracción VI, la palabra “provisionales” por la palabra “mensuales”, ya que en concordancia con las modificaciones realizadas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios no se contemplan los pagos provisionales, sino efectivamente los pagos mensuales.

De igual forma y con el objeto de dar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes, esta Comisión apoya la propuesta que hace el Ejecutivo de reducir la tasa de recargos del 2% al 1.5% contenida en el Artículo 8o. de esta Ley.

La que Dictamina estima que lo dispuesto en los tres últimos párrafos del artículo 11, relativos a las deducciones de los gastos mínimos indispensables para lograr la generación de sus ingresos que realicen las dependencias de la Administración Pública Federal, ya se contempla en el artículo 21 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que está procediendo a su eliminación, quedando el citado artículo en los siguientes términos:

“Artículo 11. Los ingresos por aprovechamientos a que se refiere el artículo anterior, se destinarán, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a cubrir los gastos autorizados de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta por el monto autorizado en el presupuesto de la dependencia, para la unidad generadora de dichos ingresos.

Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la dependencia, cada uno de los establecimientos de la misma en los que se otorga o proporciona, de manera autónoma e integral, el uso o aprovechamiento de bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento. Cuando no exista una asignación presupuestal específica por unidad generadora, se considerará el presupuesto total asignado a la dependencia en la proporción que representen los ingresos de la unidad generadora respecto del total de los ingresos de la dependencia.

Las dependencias a las que se les apruebe destinar los ingresos por aprovechamientos para cubrir sus gastos autorizados de operación, conservación, mantenimiento e inversión, en los términos del primer párrafo de este artículo, lo harán en forma mensual y hasta por el monto presupuestal autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el mismo periodo. La parte de los ingresos que exceda el límite autorizado para el mes que corresponda, se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquél en el que obtuvo el ingreso la entidad de que se trate.


Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca un aprovechamiento con motivo de la garantía soberana del Gobierno Federal, el mismo se destinará a la capitalización de los Bancos de Desarrollo.

Los ingresos que se obtengan por los productos señalados en la fracción V del artículo 1o. de esta Ley, se podrán destinar a las dependencias que enajenen los bienes, otorguen su uso o goce o presten los servicios, para cubrir sus gastos autorizados de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta por el monto que señale el presupuesto de egresos de la entidad para la unidad generadora de dichos ingresos, que les hubiere sido autorizado para el mes de que se trate. Los ingresos que excedan del límite señalado no tendrán fin específico y se enterarán a la Tesorería de la Federación a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquél en el que se obtuvo el ingreso.


Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la entidad, cada uno de los establecimientos de la misma, en los que se enajena el bien o se otorga o proporciona, de manera autónoma e integral, el uso o goce de bienes o el servicio por el cual se cobra el producto. Cuando no exista una asignación presupuestal específica por unidad generadora, se considerará el presupuesto total asignado a la entidad en la proporción que representen los ingresos de la unidad generadora respecto del total de ingresos de la entidad.

Antepenúltimo párrafo. Eliminado

Penúltimo párrafo. Eliminado

Ultimo párrafo. Eliminado”

Por otro lado, se realizan algunos cambios en materia de estímulos fiscales para el próximo ejercicio fiscal. Por una parte, en apoyo a las actividades exclusivamente de carácter agropecuario y forestal, se convino en extender el beneficio para aquellos contribuyentes distintos del régimen simplificado.

Adicionalmente, al sector forestal y, particularmente, por lo que hace a la promoción de las inversiones orientadas a la protección, conservación y restauración del bosque, se está proponiendo permitir el acreditamiento de la inversión realizada contra una inversión equivalente al impuesto al activo del ejercicio, que podrá acreditarse en posteriores años hasta agotarse. De otra parte, se propuso no considerar como concepto beneficiable el equipo para la extracción de madera, situación que queda debidamente señalada en la fracción I del Artículo 17 de la Ley en Comento

Con el propósito de poner en condiciones similares el costo del diesel para uso automotriz destinado al transporte público y privado de personas o de carga en el país, respecto al prevaleciente en el mercado de Estados Unidos de América, se conviene en modificar el cálculo del estímulo fiscal que se les ha venido otorgando, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria hará los cálculos y publicación correspondiente, para lo cual se modifica la fracción X del mismo ordenamiento.

De igual forma, esta Dictaminadora estima procedente extender los estímulos actualmente en beneficio para el transporte terrestre de carga o pasaje que utiliza las autopistas de cuota que se señala en la fracción XI del artículo 17, así como el correspondiente al transporte que utiliza la red nacional de autopistas de cuota señalado en la fracción XI del mismo artículo, al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado.

Dado que durante el presente año la aplicación de los estímulos fiscales que se han canalizado a los productores de agave tequilana weber azul y otras variedades para producir tequila o mezcal, referidas en la fracción XII, ha resultado positiva y más rápida de lo originalmente previsto, se considera conveniente ajustar su monto de 6 a 3 pesos por kilo de agave.

Al respecto, se convino que la Comisión haga un exhorto al Ejecutivo Federal para que reconsidere el otorgamiento contemplado en el Decreto del 5 de marzo del año en curso por el cual extiende el estímulo fiscal a este sector en 6 pesos el kilogramo, ello en congruencia con la medida que ha adoptado esta Soberanía.

Por otra parte, con el propósito de apoyar el trabajo legislativo del H. Congreso de la Unión, se concede una franquicia postal y telegráfica, para lo cual cada una de las Cámaras establecerá las reglas de operación correspondientes.

Finalmente, a fin de continuar con los esfuerzos para reducir la contaminación que se genera por las emisiones de gases producidas por los vehículos automotores de combustión interna, al tiempo de apoyar la conservación y racionalización de los energéticos de nuestro país, esta Dictaminadora considera necesario establecer un estímulo en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2003.


De acuerdo a lo anteriormente señalado, el texto de las fracciones I, X, XI, XII y la adición de las fracciones XIII y XIV, del Artículo 17 de la Ley de Ingresos, quedaría como sigue:

“Artículo 17. .............................

I. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes de los sectores agropecuario y forestal consistente en permitir el acreditamiento de la inversión realizada contra una cantidad equivalente al impuesto al activo determinado en el ejercicio, mismo que podrá acreditarse en ejercicios posteriores hasta agotarse. Igual estímulo se otorgará para el sector forestal en lo relativo a inversiones en protección, conservación y restauración cuando se refieran a construcción de torres contra incendios, caminos forestales, viveros de alta productividad, brechas corta fuego, equipo y mobiliario contra incendios, laboratorios de sanidad, habilitación y pagos de jornales a brigadas contra incendios forestales.

II.a IX.......................................

X. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga, consistente en el acreditamiento del monto que resulte necesario para el mes de que se trate a efecto de que el precio, sin considerar el impuesto al valor agregado de dicho combustible, sea equivalente al precio promedio del mes anterior del mismo combustible en la zona del sur de Texas, Estados Unidos de América, sin incluir el impuesto al valor agregado o el impuesto a las ventas que, en su caso, se aplique en esa zona. Para simplificar la aplicación del estímulo a que se refiere esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria hará los cálculos correspondientes y publicará mensualmente el factor aplicable. Para estos efectos, el factor de acreditamiento se aplicará sobre el monto del impuesto especial sobre producción y servicios que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que expidan las agencias o distribuidoras autorizadas. El acreditamiento sólo podrá realizarse contra los pagos del impuesto sobre la renta que cause o retenga el contribuyente.

................................................

El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. Lo dispuesto en esta fracción, también será aplicable al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de carreteras o caminos del país.

.....................................................

XI................................................

Lo dispuesto en esta fracción, también será aplicable al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de carreteras o caminos del país.

XII. Se otorga un estímulo a los productores de agave tequilana weber azul y a los productores de las diversas variedades de agave que marca la Norma Oficial Mexicana, que enajenen dichos productos para ser utilizados exclusivamente en la elaboración de tequila o de mezcal, en un monto que no podrá exceder de $3.00 por kilo de agave.

................................................

Para determinar el monto definitivo del estímulo, los productores dividirán el 50% del impuesto especial sobre producción y servicios causado por la enajenación de tequila o de mezcal, en el periodo de enero a junio de 2003, entre el número de kilos de agave adquiridos en dicho periodo. La diferencia entre el monto que resulte y el límite máximo de $3.00 por kilo de agave que no se hubiera pagado al productor del citado agave en el momento de la adquisición, se podrá pagar a partir del mes en que se haga el ajuste a que se refiere este párrafo y se podrá disminuir del impuesto especial de referencia que se cause en la enajenación de tequila o de mezcal, en los seis meses siguientes, hasta agotarlo, sin que en ningún caso el impuesto a pagar en los citados meses sea inferior al 50% del impuesto causado en el mes de que se trate. En el caso de que el monto pagado al productor de agave exceda del monto que se determine conforme a este párrafo como crédito definitivo, el excedente se disminuirá del crédito al que tengan derecho los productores de tequila o de mezcal, en el segundo semestre del ejercicio, en los términos de esta fracción. El mismo procedimiento se seguirá para determinar el estímulo definitivo correspondiente al periodo de julio a diciembre de 2003. En el caso de que el crédito correspondiente al segundo semestre exceda del monto máximo definitivo que corresponda a dicho periodo en los términos de este párrafo, el excedente se pagará conjuntamente con la declaración que presenten los productores de tequila o de mezcal, en el mes de febrero de 2004, actualizado y con los recargos correspondientes desde el mes en el que se aplicó en exceso el crédito otorgado en este artículo y hasta la fecha en la que el mismo se pague.

...............................................

XIII. Se otorga una franquicia postal y telegráfica a las Cámaras de Diputados y Senadores del H. Congreso de la Unión. Para estos efectos, cada una de las Cámaras determinará las reglas de operación conducentes.


XIV. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto sobre automóviles nuevos a las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, consistente en el monto total del impuesto que hubieren causado.” Ê

Por otro lado, la que Dictamina considera que con la tasa que plantea el Ejecutivo Federal, para efectos de retención del Impuesto sobre la Renta sobre los intereses que paga el sistema financiero, se podría propiciar devoluciones en exceso, se estima conveniente reducir la tasa de retención que señala el artículo 23, del 1.8% al 0.5%, para quedar como sigue:

“Artículo 23. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2003 la tasa de retención será del 0.5%.

..............................................

Dentro del proceso de perfeccionamiento de las disposiciones de carácter fiscal que esta Comisión se ha propuesto realizar en el curso de la LVII Legislatura y en consideración a las recientes reformas que han sido aprobadas por el H. Congreso de la Unión a la Ley del Servicio de Administración Tributaria, las cuales implicaron poco más de diez meses de intenso trabajo de análisis y evaluación con diversos sectores de la sociedad relacionados con el tema, se hace ahora indispensable revisar de manera integral el Capítulo IV, relativo a la información, transparencia y evaluación de la eficiencia recaudatoria, la fiscalización y el endeudamiento.

Del mismo modo, se aprovecha esta revisión integral, a efecto de incorporar otras consideraciones de la mayor importancia para la coordinación fiscal, el desarrollo económico de los Estados y Municipios, así como de la infraestructura carretera nacional.

En efecto, si bien es cierto que en la actualidad se pueden verificar las cifras que presenta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público relativas a la Recaudación Federal Participable, a través de la Auditoría Superior de la Federación y del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y que las propias entidades federativas, por medio del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, tienen la posibilidad de revisar la forma en que se elabora la recaudación Federal Participable a través del Comité de Vigilancia respectivo, la que Dictamina considera que se hace necesario dejar establecido de una vez en esta Ley el compromiso de transparencia que debe de prevalecer en esta importante materia, ello con el fin de evitar confrontaciones innecesarias que deterioran las buenas relaciones que actualmente prevalecen entre los distintos niveles de autoridad.

En tal virtud, se permite proponer la inclusión de tres párrafos al final de la fracción I del artículo 24, a efecto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un compromiso con la transparencia y legalidad, informe de manera trimestral y mensual sobre la Recaudación Federal Participable, así como también del pago de las participaciones federales a las entidades federativas.

Derivado de este cambio, así como de las reformas a la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se elimina en las fracciones I y II, primer párrafo la referencia a la “evolución de la recaudación”, en los términos siguientes:


“Artículo 24.
................................

I. Informes mensuales sobre los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores a más tardar 35 días después de terminado el mes de que se trate.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a la Cámara de Diputados, a más tardar 35 días después de concluido el mes, sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas. La recaudación federal participable se calculará de acuerdo con lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal. La recaudación federal participable se comparará con la correspondiente al mismo mes del año previo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a la Cámara de Diputados, a más tardar 35 días después de concluido el mes, sobre el pago de las participaciones a las entidades federativas. Esta información deberá estar desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa. El monto pagado de participaciones se comprará con el correspondiente al del mismo mes del año previo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá proporcionar la información a que se refieren los dos párrafos precedentes a las entidades federativas, a través del Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones en Ingresos Federales de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, a más tardar 35 días después de concluido el mes. Además, deberá publicarla en su página de internet.

II. Informes trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública en los que se presente información sobre los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores a más tardar 35 días después de terminado el trimestre de que se trate.

.............................................” Ê

Esta Comisión considera necesario avanzar en el conocimiento oportuno de las fuentes y destinos de los recursos que opera la Banca de Desarrollo y los fondos de fomento, ya que esta actividad forma parte fundamental de la política económica de Gobierno, por lo que se está proponiendo incorporar un tercer párrafo al artículo 25, para contemplar tal situación, y el cual quedaría en los siguientes términos:

“Artículo 25. En los informes trimestrales a que se refiere el artículo 24 de esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá señalar los avances de los programas de financiamiento, así como las principales variaciones en los objetivos y en las metas de los mismos.

Incluirá también un informe de deuda pública que contenga la evolución detallada de la misma al trimestre, incluyendo el perfil de amortizaciones internas y externas. Este informe deberá incluir un apartado que refiera las operaciones activas y pasivas del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, así como de su posición financiera, incluyendo aquéllas relativas a la enajenación de bienes, colocación de valores y apoyos otorgados.

De igual forma, incluirá un informe sobre el uso de recursos financieros de la banca de desarrollo y fondos de fomento para financiera al sector privado y social. Detallando el déficit de operación y la concesión neta de créditos, así como sus fuentes de financiamiento.

En este informe se deberá incluir la información sobre las comisiones de compromiso pagadas por los créditos internos y externos contratados.

Los informes a que se refiere este artículo deberán integrarse bajo una metodología que permita hacer comparaciones consistentes a lo largo del ejercicio fiscal.” Ê

Con relación a la información de los requerimientos financieros debe de proporcionar el Ejecutivo Federal, la que Dictamina estimó pertinente incorporar de igual forma a los fondos y fideicomiso sin estructura orgánica, ya que a la fecha esta información no es adecuadamente presentada, para tal efecto, se está dando un plazo perentorio de 180 días a las autoridades para la presentación de esta información, a través de un Artículo Octavo Transitorio.

En tal virtud los artículos 26 y Octavo Transitorio quedarían como sigue:


“Artículo 26.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluirá trimestralmente en el Informe Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, la información relativa a los requerimientos financieros y disponibilidades de la Administración Pública Centralizada, de órganos autónomos, del sector público federal y del sector público federal consolidado, lo cual implica considerar a las entidades paraestatales contempladas en los anexos IV y V del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003, así como de las disponibilidades de los fondos y fideicomisos sin estructura orgánica.”

“Octavo.- Para los efectos del artículo 26 de esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentará, en un plazo no mayor a 180 días, los términos en que cumplirá con la información relativa a los fondos y fidecomisos.”

En los términos de lo anteriormente señalado, esta Comisión estima que para el próximo ejercicio fiscal de 2003 y dado que ya deberá estar publicado en el Diario Oficial de la Federación las reformas a la Ley del Servicio de Administración Tributaria ya no es hace necesario incorporar los artículos 26, 29, 30, 31, 36 y 37 contemplados en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002.

De esta forma los actuales artículos 27 y 28 pasarían a ser 26 y 27, respectivamente.


A su vez, esta Dictaminadora conviene en la incorporación de dos nuevos artículos 28 y 29, los cuales establecen la obligación de la Secretaría de Hacienda de informar al H. Congreso de la Unión, a través de las Comisiones responsables y del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas en forma trimestral el Presupuesto de Gastos Fiscales, bajo determinadas condiciones y tipos de contenido. El segundo, se refiere al informe sobre el impacto que tiene el marco jurídico en la recaudación y el nivel de seguridad y eficiencia tributaria en un sentido amplio, los cuales quedarían como sigue:


“Artículo 28.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá entregar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores antes del 15 de agosto de 2003, el Presupuesto de Gastos Fiscales. Este comprenderá al menos, en términos generales, los montos que deja de recaudar el erario federal por concepto de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades, estímulos, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal. Dicho Presupuesto de Gastos Fiscales deberá contener los montos referidos estimados para el año 2003 desglosado por impuesto y por cada uno de los rubros que la ley respectiva contemple.

Artículo 29. En los informes a que se refiere el artículo 24 de esta Ley, deberá incluirse un informe detallado de los juicios ganados y perdidos por el Gobierno Federal en materia fiscal, del Instituto Mexicano del Seguro Social y del INFONAVIT frente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como el monto que representan en un aumento o disminución de los ingresos y el costo operativo que representan para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, este informe incluirá una explicación detallada de las disposiciones fiscales que causan inseguridad jurídica a la recaudación.

Para los efectos de este artículo, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deberá facilitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de Administración Tributaria la información que éstos requieran para elaborar el informe a que se refiere el primer párrafo.”

Ahora bien, por cuanto a los artículos 33 y 34, ahora bajo la nueva estructura, números 30 y 31, se conviene en indicar que el primero únicamente experimenta el cambio de número de articulado, así como la incorporación del concepto de derechos y aprovechamientos, estableciéndose una fecha de entrega no mayor al 31 de julio. Por su parte, el segundo de ellos, presenta ciertas adecuaciones con el propósito de precisar la responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la elaboración de un estudio de ingreso-gasto, así como sobre la evaluación y dictamen del mismo estudio para quedar en los términos siguientes:

“Artículo 30. Con el objeto de transparentar la información referente a los ingresos generados por concepto de derechos y aprovechamientos por las distintas dependencias y órganos de la administración pública federal, así como de los órganos autónomos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentará a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados antes del 31 de julio de 2003, las estimaciones de ingresos de dichas dependencias y órganos para el mismo año.


Artículo 31.
Con el propósito de coadyuvar a conocer los efectos de la política fiscal en el ingreso de los distintos grupos de la población, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar un estudio de ingreso-gasto con base en la información estadística disponible que muestre por decil de ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales.

La realización del estudio será responsabilidad exclusiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberá ser entregado a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de mayo de 2003. Estas Comisiones determinarán a más tardar el 15 de junio de 2003 si el estudio cumple con los objetivos establecidos.

De determinarse que dicho estudio no cumple con los objetivos establecidos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá hasta el 15 de agosto de 2003 para presentarlo a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados con las modificaciones respectivas.”


En el artículo 32 se está proponiendo perfeccionar la información que ahora se proporciona a la Cámara de Diputados en materia de pasivos financieros, tanto de carácter público, de contingencia o de carácter laboral. De esta manera, el citado artículo 32, quedarían como sigue:

“Artículo 32. Con el propósito de transparentar la formación de pasivos financieros del Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá hacer llegar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de abril, una definición de los balances fiscales, junto con la metodología respectiva, en que se incluya de manera integral todas las obligaciones financieras del Gobierno Federal, así como los pasivos públicos, pasivos contingentes y pasivos laborales.”

En los últimos años, ha sido reiterado el tema sobre la situación que guardan las finanzas estatales y municipales, por lo que la que Dictamina considera oportuno solicitar que la Secretaría de Hacienda coordine con las entidades federativas y municipios un diagnóstico de las condiciones imperantes, situación que se define a continuación:

“Artículo 33. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público coordinará un estudio en el que se muestre un diagnóstico integral de la situación actual de las haciendas públicas estatales o municipales.

Para la realización de dicho estudio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público propondrá los lineamientos técnicos a seguir a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados antes del 1º de marzo de 2003. Este estudio deberá ser entregado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de mayo de 2003.

Los resultados de dicho estudio estarán sujetos al dictamen de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, el cual determinará si el estudio cumple con los objetivos establecidos.

De presentarse un dictamen no favorable sobre dicho estudio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá hasta el 15 de agosto de 2003 para presentarlo a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados con las modificaciones respectivas.”

Por su parte, en el actual artículo 35, que pasaría a ser el 34 para el ejercicio fiscal de 2003, se propone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se obligue a informar respecto de la evaluación económica que haga la autoridad de las medidas propuestas en materia recaudatoria, así como también del ordenamiento de referencia, todo ello en función de facilitar las consultas que necesariamente el contribuyente tenga que hacer, por lo que dicho artículo quedaría en los términos siguientes:

“Artículo 34. En el ejercicio fiscal de 2003, toda iniciativa en materia fiscal deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente el artículo de la disposición de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.

Toda iniciativa en materia fiscal que envíe el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión observará lo siguiente:

1. Que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes;

2. Que el pago de los impuestos sea sencillo y asequible;

3. Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización;

4. Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas

Estas disposiciones deberán incluirse en la exposición de motivos de la iniciativa, las cuales deberán ser tomadas en cuenta en la elaboración de los dictámenes que emitan las Comisiones respectivas en el Congreso de la Unión. La Ley de Ingresos de la Federación únicamente incluirá las estimaciones de las contribuciones contempladas en las leyes fiscales.”

Por su parte, en un nuevo artículo 35, la que Dictamina propone un cambio de metodología en el proceso de información que se proporciona para formular el presupuesto de ingresos y egresos. Con este cambio, se contará con nuevos elementos que permitirán avanzar de forma sustancial en la determinación del impacto en los ingresos de las modificaciones que se propongan a las leyes fiscales, junto con el soporte de proyecciones a un horizonte de cinco años, a efecto de tomar medidas más objetivas. En tal sentido, el artículo 35, quedaría como sigue:

“Artículo 35. La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2004 deberá acompañarse del Presupuesto de Ingresos y del Presupuesto de Endeudamiento y especificará la estimación de los montos correspondientes a las fuentes de ingresos que se detallen en los presupuestos de ingresos y endeudamiento. La Iniciativa también incluirá disposiciones específicas para los contribuyentes y para el sector público que se aplicarán durante el ejercicio fiscal.

En el presupuesto de ingresos se deberá incluir la estimación de todas las fuentes de recursos que captará el Sector Público Federal en un ejercicio fiscal para cubrir el gasto público federal así como las disposiciones de carácter temporal que deberá observar el Ejecutivo Federal. Se deberá explicar y documentar suficientemente en la exposición de motivos del presupuesto de ingresos todas las fuentes de recursos que se incluyan en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación

En su exposición de motivos el presupuesto de ingresos deberá contener lo siguiente:

I. Proyecciones de ingresos con las memorias de cálculo;

II. La información detallada de los ingresos;

III. La cuantificación del impacto en los ingresos de las modificaciones que se propongan a las leyes fiscales

En el presupuesto de ingresos se contabilizarán los ingresos que capta el Gobierno Federal en los términos de las disposiciones fiscales; los de los organismos públicos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria como resultado de sus actividades, y el remanente de operación del Banco de México cuando sea positivo.

El presupuesto de endeudamiento contendrá la siguiente información:

I. Las proyecciones de las disposiciones y las amortizaciones congruentes con los techos de endeudamiento público solicitados.

II. Los supuestos utilizados y las memorias de cálculo.”

Dados los niveles de restricción financiera que enfrenta el Gobierno Federal para cubrir de manera satisfactoria y suficiente las necesidades primordiales de buena parte de la población mexicana, se propone que la Secretaría informe de la manera más desagregada posible y para efectos de evaluar la Ley de Ingresos de la Federación para el año 2004, el ejercicio e impacto que reportan los distintos tipos de estímulo fiscales, así como también su monto, por lo que el citado artículo 36 quedaría como sigue:

“Artículo 36. Los estímulos fiscales y las facilidades que establezca la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 se otorgarán con base en criterios de eficiencia económica, no discriminación, temporalidad definida y progresividad.

En la exposición de motivos del presupuesto de ingresos a que hace referencia el artículo 35 se fundamentará y motivará su otorgamiento, mencionando especialmente los objetivos, los beneficiarios directos y las metas por alcanzar.

Para el otorgamiento de los estímulos deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos podrían alcanzarse de mejor manera con la política de gasto. Las facilidades y los estímulos se autorizarán en la Ley de Ingresos de la Federación. Los costos para las finanzas públicas de las facilidades administrativas y los estímulos fiscales se especificará en el presupuesto de gastos fiscales.”.

Por último, respecto a este Capítulo la que Dictamina considera primordial contar con los elementos que le permita al Congreso de la Unión evaluar el desempeño de la Banca de Desarrollo, tomando en cuenta los recientes cambios a su marco jurídico, así como el fortalecimiento patrimonial que se le ha otorgado a otras, en tal sentido se conviene en proponer el siguiente:

Artículo 37. El Ejecutivo Federal presentará a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del H. Congreso de la Unión, a más tardar el 30 de mayo de 2003 un estudio de costos de operación de la Banca de Desarrollo que muestre todos los componentes que integran el costo de operación. El estudio deberá incluir parámetros de referencia internacionales y nacionales con los que se evalúa el desempeño financiero de la misma.


Un punto destacado para esta Comisión y de relevante importancia para las entidades federativas y municipios del país, es la posibilidad de que dentro de sus territorios puedan construir vías de comunicación paralelas a las vías de comunicación vehicular de jurisdicción federal, con el fin de que al considerar ambas se pueda contar con cuatro carriles de circulación, mejorando con ello la infraestructura para la integración y desarrollo económico de vastas zonas ubicadas dentro de sus circunscripciones.

Cabe señalar que esta disposición no será aplicable a las autopistas concesionadas al Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC).

Cabe indicar que, a través de un Artículo Noveno Transitorio se establece la obligación de que las entidades y municipios que realicen obras de este tipo deberán de convenir con la Federación los términos de administración y participación.

En este sentido, se está proponiendo un Capítulo V de disposiciones varias, con la adición de un artículo 38 que quedaría como sigue:

“Capítulo V

De Otras Disposiciones

Artículo 38. Las entidades federativas y los municipios, dentro de su territorio, podrán construir vías de comunicación vehicular paralelas a las vías de comunicación vehicular de jurisdicción federal, con el propósito de que junto con las vías de jurisdicción federal, cuenten con cuatro carriles de circulación. La entidad federativa o municipio que construya las vías de comunicación en los términos de este artículo, a partir de la conclusión de la construcción, podrá establecer casetas de cobro por el servicio que se preste en ambas vías en el territorio de la entidad o municipio, en términos de las disposiciones legales aplicables, asumiendo el costo de mantenimiento y conservación de las mismas.

Cuando en las vías de comunicación vehicular a las que paralelamente se pretenda construir otra vía en los términos previstos en el párrafo anterior, ya se cobre por su uso o tránsito previamente a la construcción de la nueva vía, se requerirá que la entidad federativa o municipio que pretendan construirla, convenga, en su caso, con la Federación o el particular o el particular que tenga concesionada la primera vía de comunicación vehicular, los términos en los que se podrían compartir los ingresos que se obtengan por el uso o tránsito de ambas vías. Esta disposición no le será aplicable a las autopistas concesionadas al Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC).”

Por otra parte y en términos de disposiciones transitorias, al igual que en años previos, esta Dictaminadora estima de fundamental relevancia incorporar un Artículo Quinto, relativo a los cupos y aranceles para que se garantice el abasto competitivo de maíz a precio y calidad competitivos, pues el no hacerlo implicaría correr el riesgo de que toda la cadena productiva nacional de este grano sea afectada por la importación de productos terminados procedentes de los Estados Unidos de América y el Canadá.

Asimismo, se mantendrá especial cuidado en cuanto al maíz blanco, cuyas importaciones únicamente deberán ser autorizadas cuando exista un déficit comprobado de producción.

De otra parte, para situaciones de emergencia que pongan en riesgo el abasto interno, el Ejecutivo Federal deberá determinar los aranceles y cuotas para garantizar el abasto nacional, para lo cual deberá elaborar un informe al H. Congreso de la Unión sobre las causas y las medidas que provocaron la emergencia.

De igual forma, se está contemplando proceder para los casos en que se requiera realizar importaciones de frijol, azúcar y leche en polvo para cumplimentar el abasto nacional, en adición a las cuotas mínimas libres de arancel acordadas en los términos de los diversos tratados de libre comercio suscritos por nuestro país.

Cabe indicar que esta propuesta deriva de las negociaciones que al respecto se han tenido entre las partes involucradas, tanto del sector público como del privado. De esta manera, el citado transitorio quedaría en los siguientes términos:

“Quinto. En los casos en que se requiere importar maíz, frijol, azúcar y leche en polvo, indispensables para el abasto nacional, que rebasen las cuotas mínimas libres de arancel acordadas por las partes, en los tratados de libre comercio, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determinarán la cuota adicional, sujeta al arancel que establezca el Ejecutivo Federal, en consultas directamente con el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, organizaciones de productores y consumidores.

Los cupos mínimos y adicionales se emitirán preferentemente para maíz amarillo. En cuanto al maíz blanco, las importaciones serán autorizadas sólo en caso comprobado de déficit en la producción nacional, de acuerdo con la información pública disponible. Asimismo, para evitar un eventual desabasto y de requerirse una cuota especial adicional, se procederá a su autorización inmediata y se hará su distribución por grupos de consumidores de acuerdo con su participación en la compra de cosechas nacionales.

En lo referente a la importación de maíz amarillo, se cuidará no poner en peligro el suministro de materia prima a la industria, a los productores pecuarios y a los formuladores de alimentos balanceados, a la vez que se atiendan los legítimos intereses de los productores primarios, por lo que la cuota adicional considerará la balanza producción - consumo de granos forrajeros por regiones, las condiciones específicas de producción en cada cosecha, su estacionalidad y los compromisos que generen las industrias consumidoras para sustituir importaciones y desarrollar proveedores nacionales.

Con el fin de promover la sustitución de importaciones y la generación de fuentes alternativas de abasto, el Ejecutivo Federal promoverá programas de conversión productiva y/o agricultura por contrato por al menos un millón de toneladas. En el caso de la agricultura por contrato se deberá contar con cobertura de precios y la predefinición de los apoyos a la comercialización del ciclo correspondiente.

El Ejecutivo Federal verificará que el uso, montos y destinos de las cuotas adicionales asignadas cumplan con los criterios de complementariedad con la producción nacional, con el objetivo de no autorizar importaciones mientras subsistan excedentes comerciables de cosechas que cumplan con las especificaciones requeridas por los consumidores.


Los ingresos que por este concepto se obtengan, deberán ser incluidos explícitamente en el reporte trimestral al que se refiere el artículo primero de esta Ley. De igual manera, el Ejecutivo Federal deberá entregar un informe trimestral de la asignación y el ejercicio de las cuotas mínimas y cuotas adicionales al H. Congreso de la Unión por conducto de las Comisiones correspondientes.


En condiciones de emergencia, que pongan en riesgo el abasto nacional de alguno de los productos no desgravados, el Ejecutivo Federal deberá determinar los aranceles y cuotas extraordinarias, teniendo la obligación de reestablecer los aranceles y las cuotas originales de forma inmediata, una vez que quede garantizado el abasto nacional, así como de presentar un informe detallado al H. Congreso de la Unión sobre las condiciones que originaron la emergencia y las medidas adoptadas.” Ê

Por otro lado, dados los problemas de carácter técnico y legal que se han enfrentado por parte de las autoridades para dar cumplimiento al artículo Sexto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación vigente en el 2002, relativo a la transferencia no onerosa de un porcentaje determinado de la sociedad mercantil Administración Portuaria Integral, APIS, a los Gobiernos Estatales y Municipales, la que Dictamina conviene en prorrogar por un año más dicho artículo en sus mismo términos, a efecto de dar el tiempo suficiente para su debido cumplimiento. En tal virtud, el citado artículo quedaría como sigue:

Sexto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público transferirá de manera no onerosa el 20% de las acciones de la sociedad mercantil Administración Portuaria Integral a los Gobiernos de los Estados y el 6% de las mismas a los Municipios donde se encuentren operando las referidas administraciones portuarias integrales, siempre y cuando así lo soliciten los Estados y Municipios interesados y se trate de administración en que la Federación tenga más del 76% de las acciones. Ê

Con el objeto de dar un plazo razonable para que se realicen y evalúen los estudios correspondientes a la clasificación de los municipios de Cunduacán y Centro del Estado de Tabasco, en cuanto a si califican dentro de la Zona 9 de disponibilidad de agua, la que Dictamina consideró prudente esperar al próximo año para llegar a una determinación al respecto.

Séptimo. Los municipios Centro y Cunduacán en el Estado de Tabasco estarán comprendidos en la Zona de Disponibilidad número 9, a la que hace referencia el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos.

Finalmente, en el curso de los trabajos realizados por la Comisión, se consideró procedente apoyar la petición de que parte del producto que se obtiene por la enajenación de los bienes decomisados o abandonados, se canalicen hacia los tres órdenes de gobierno en los términos que marca la Ley de Coordinación Fiscal.

No obstante lo anterior, se planteó que previo a ello se deberá garantizar que el producto de los bienes obtenidos bajo estos procedimientos, deberán soportar los pasivos y gastos de administración que debe realizar el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

“Décimo. Los ingresos que se generen por las enajenaciones que puedan realizarse de los bienes decomisados o abandonados conforme a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, cumpliendo además con las disposiciones que le son aplicables del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Aduanera, se repartirán conforme se establece en la Ley de Coordinación Fiscal entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios. Para estos efectos, dichos ingresos se disminuirán con los gastos directos e indirectos en que se incurra para su administración, mantenimiento, conservación con los pasivos ocultos relacionados con los mismos, y en general con las erogaciones necesarias para realizar su enajenación. No será aplicable lo dispuesto en este artículo, tratándose de bienes que legalmente o por su estado, condición o durabilidad, no puedan ser enajenados, de aquéllos a los que se le dé un destino específico o sean donados.”

Con base en lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación de la siguiente

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION
PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2003

Capítulo I

De los Ingresos y el Endeudamiento Público

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2003, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

CONCEPTO                                     Millones de                                                                        pesos Ê 


A. INGRESOS DEL GOBIERNO
FEDERALÊ                                        1,052,738.2

I. Impuestos:                                        792,272.8

1. Impuesto sobre la renta.             352,947.2

2. Impuesto al activo.                          11,500.1


3. Impuesto al valor agregado.                         225,154.3


4. Impuesto especial sobre
producción y servicios:                                  150,643.2

A. Gasolina, diesel, gas natural
y gas licuado de petróleo,
 para combustión automotriz.                   123,211.2

B. Bebidas alcohólicas.                              |3,448.7

C. Cervezas y bebidas refrescantes.             11,590.9

D. Tabacos labrados.                                  11,249.3

E. Telecomunicaciones.                            975.0

F. Aguas, refrescos y sus concentrados.             168.1

5. Impuesto sobre tenencia
o uso de vehículos.                                 12,707.8

6. Impuesto sobre automóviles nuevos.             5,030.8

7. Impuesto sobre servicios expresamente
declarados de interés público por ley,
en los que intervengan empresas
concesionarias de bienes
del dominio directo de la Nación.                         0.0

8. Impuesto a los rendimientos
petroleros.                                           0.0

9. Impuestos al comercio exterior:                       25,538.7

A. A la importación.                             25,538.7

B. A la exportación.                              0.0

10. Impuesto sustitutivo
del crédito al salario.                          1,802.0 

11. Impuesto a la venta de bienes
y servicios suntuarios.                                250.0 

12. Accesorios.                                                 6,698.7

II. Contribuciones de mejoras:                  16.0


Contribución de mejoras por obras
públicas de infraestructura hidráulica.             16.0


III. Derechos:                                       195,427.0

1. Servicios que presta el Estado
en funciones de derecho público:                        6,394.1 

A. Secretaría de Gobernación.               1,019.2 

B. Secretaría de Relaciones Exteriores.             1,334.5 

C. Secretaría de la Defensa Nacional             33.2 

D. Secretaría de Marina                                0.0

E. Secretaría de Hacienda
y Crédito Público                                    1,083.8

F. Secretaría de Contraloría
y Desarrollo Administrativo             0.5

G. Secretaría de Energía                                1.7

H. Secretaría de Economía                51.3

I. Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación             229.8

J. Secretaría de Comunicaciones
y Transportes                                       2,059.1


K. Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales                                 41.3

L. Secretaría de Educación Pública             252.0

M. Secretaría de Salud                                  240.4

N. Secretaría del Trabajo
y Previsión Social                          0.6

Ñ. Secretaría de la
Reforma Agraria                                    34.3

O. Secretaría de Turismo                               0.9

P. Secretaría de Seguridad Pública                         11.5

2. Por el uso o aprovechamiento
de bienes del dominio público.                        7,458.8

A. Secretaría de Hacienda
y Crédito Público                                    0.2

B. Secretaría de Contraloría
y Desarrollo Administrativo             22.2 

C. Secretaría de Economía                264.2 

D. Secretaría de Comunicaciones
y Transportes                                       2,214.2 

E. Secretaría de Medio Ambiente y
 Recursos Naturales                                 4,958.0 

3. Derecho sobre la extracción
de petróleo.                                         124,315.5 

4. Derecho extraordinario sobre
la extracción de petróleo.                                  54,888.2 

5. Derecho adicional sobre
la extracción de petróleo.                                  2,370.4 

6. Derecho sobre hidrocarburos.             0.0

IV. Contribuciones no comprendidas
en las fracciones precedentes causadas
en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o de pago.   267.7

V. Productos:                                       5,254.6 

1. Por los servicios que no
correspondan a funciones
de derecho público.                                    188.7 

2. Derivados del uso, aprovechamiento
o enajenación de bienes
del dominio privado:                                   5,065.9 


A. Explotación de tierras
y aguas.                                               0.0 


B. Arrendamiento de tierras, locales
y construcciones.                                     8.1 

C. Enajenación de bienes:                     929.9

a) Muebles.                                          830.4 

b) Inmuebles.                                       99.5 

D. Intereses de valores,
créditos y bonos.                         2,642.3 

E. Utilidades:                                        1,410.3 

a) De organismos descentralizados
y empresas de participación estatal.             0.0 

b) De la Lotería Nacional para
la Asistencia Pública.                                    491.5 

c) De Pronósticos para
la Asistencia Pública.                                    888.7 

d) Otras.                                              30.1 

F. Otros.Ê                                           75.3  Ê

VI. Aprovechamientos:                              59,500.1

1. Multas.                                            512.8

2. Indemnizaciones.                                 300.2

3. Reintegros:                                       92.9

A. Sostenimiento de
las Escuelas Artículo                                    123. 29.6


B. Servicio de Vigilancia
Forestal.                                              0.0

C. Otros.                                              63.3

4. Provenientes de obras públicas
de infraestructura hidráulica.                    1,236.6 


5. Participaciones en los ingresos
derivados de la aplicación de leyes
locales sobre herencias
y legados expedidas de acuerdo
con la Federación.                              0.0 


6. Participaciones en los ingresos
derivados de la aplicación de leyes
locales sobre donaciones expedidas
de acuerdo con la Federación.             0.0 

7. Aportaciones de los Estados,
Municipios y particulares para
el servicio del Sistema Escolar
Federalizado.                                       0.0 

8. Cooperación del Distrito
Federal por servicios públicos
locales prestados por la
Federación.                                          0.0 

9. Cooperación de los Gobiernos
de Estados y Municipios
y de particulares para alcantarillado,
 electrificación, caminos
y líneas telegráficas, telefónicas
y para otras obras públicas.                         0.0 

10. 5% de días de cama a cargo
de establecimientos particulares
para internamiento de enfermos
y otros destinados a la Secretaría
de Salud.                                             0.0 

11. Participaciones a cargo de
los concesionarios de vías generales
de comunicación y de empresas
de abastecimiento de
energía eléctrica.                                  2,139.4 


12. Participaciones señaladas
por la Ley Federal de Juegos
y Sorteos.                                            209.6 


13. Regalías provenientes de
fondos y explotaciones mineras.                       0.0 

14. Aportaciones de contratistas
de obras públicas.                                  17.9 

15. Destinados al Fondo
para el Desarrollo Forestal:                       3.0 


A. Aportaciones que efectúen los
Gobiernos del Distrito Federal,
Estatales y Municipales,
los organismos y entidades públicas,
sociales y los particulares.                 0.0 

B. De las reservas
nacionales forestales.                                 0.0 

C. Aportaciones al Instituto Nacional
de Investigaciones Forestales
y Agropecuarias.                                     0.0 

D. Otros conceptos.                               3.0

16. Cuotas Compensatorias.                      274.8

17. Hospitales Militares.                                  0.0

18. Participaciones por la explotación
de obras del dominio público
señaladas por la Ley Federal
del Derecho de Autor.                          0.0 

19. Recuperaciones de capital:                     24,839.3 

A. Fondos entregados en fideicomiso,
a favor de entidades federativas
y empresas públicas.                                  0.0 


B. Fondos entregados en fideicomiso,
a favor de empresas privadas
y a particulares.                                                 0.0 

C. Inversiones en obras de agua potable
y alcantarillado.                                                 0.0 

D. Desincorporaciones.                            21,150.0 

E. Otros.                                              3,689.3 

20. Provenientes de decomiso
y de bienes que pasan a
propiedad del Fisco Federal.             11.0


21. Rendimientos excedentes
de Petróleos Mexicanos
y organismos subsidiarios.                 5,984.9


22. Provenientes del programa de
mejoramiento de los medios
de informática y de control
de las autoridades aduaneras.                   0.0

23. No comprendidos en los incisos
anteriores provenientes del
cumplimiento de convenios
celebrados en otros ejercicios.                         0.0

24. Otros:                                            23,877.7

A. Remanente de operación
del Banco de México.                                   0.0

B. Utilidades por Recompra
de Deuda.                                            3,850.0

C. Rendimiento mínimo garantizado.             10,012.3

D. Otros.                                             10,015.4

B. INGRESOS DE ORGANISMOS
Y EMPRESAS                                                 410,415.8

VII. Ingresos de organismos
y empresas:                                          311,510.6

1. Ingresos propios de organismos
y empresas:                                          311,510.6

A. Petróleos Mexicanos.                              150,987.3 

B. Comisión Federal
de Electricidad.                                                 121,511.1

C. Luz y Fuerza del Centro.                        4,142.9

D. Caminos y Puentes Federales
de Ingresos y Servicios Conexos.                     2,587.6

E. Lotería Nacional
para la Asistencia Pública.                        1,089.3

F. Instituto Mexicano
del Seguro Social.                         5,743.7


G. Instituto del Seguridad
y Servicios Sociales para los
Trabajadores del Estado.                               25,448.7


2. Otros ingresos de empresas
de participación estatal.                                     0.0

VIII. Aportaciones de
seguridad social:                                       98,905.2

1. Aportaciones y abonos retenidos
a trabajadores por patrones para el
Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores.                         0.0

2. Cuotas para el Seguro Social
a cargo de patrones
y trabajadores.                                                 98,905.2

3. Cuotas del Sistema de Ahorro
para el Retiro a cargo
de los Patrones.                                             0.0

4. Cuotas para el Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado
 a cargo de los citados trabajadores.             0.0

5. Cuotas para el Instituto de Seguridad
Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas a cargo de los militares.             0.0

C. INGRESOS DERIVADOS
DE FINANCIAMIENTOS                       51,288.8

IX. Ingresos derivados
de financiamientos:                                     51,288.8

1. Endeudamiento neto
del Gobierno Federal:                                   82,156.4

A. Interno.                                           82,156.4

B. Externo.                                          0.0

2. Otros financiamientos:                                     18,421.3

A. Diferimiento de pagos.                     18,421.3

B. Otros.                                              0.0


3. Superávit de organismos
y empresas de control presupuestario
directo (se resta).                          49,288.9

TOTAL:                                                           1,514,442.8

Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo.

El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión de los ingresos pagados en especie o en servicios, por contribuciones, así como, en su caso, el destino de los mismos.

Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio 2003, se estima una recaudación federal participable por 893 mil 052.1 mil millones de pesos.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 35 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 2003, en relación con las estimaciones que se señalan en este artículo.

Se estima que el pago en especie, durante el ejercicio fiscal de 2003, en términos monetarios, del Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, establecido en la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968 y cuyo pago se regula en el decreto publicado el 10 de octubre de 2002, ascenderá al equivalente de la cantidad de 2,466.2 millones de pesos.

La aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se hará de acuerdo a lo establecido por el artículo 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003.

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 99 mil millones de pesos. Este monto considera el financiamiento del Gobierno Federal contemplado en el artículo 1o. de esta Ley por un monto de 82 mil 156.4 millones de pesos, así como recursos para cubrir la diferencia entre el valor de colocación y el valor nominal de la deuda pública, y margen solicitado por un monto conjunto de 16 mil 843.6 millones de pesos. Asimismo, podrá contratar endeudamiento interno adicional al autorizado, siempre que los recursos obtenidos se destinen íntegramente a la disminución de la deuda pública externa. Para el cómputo de lo anterior, se utilizará el tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación y que se haya determinado el último día hábil bancario del ejercicio fiscal del año 2003.

También se autoriza al Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública. Asimismo, el Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar endeudamiento externo.

El Ejecutivo Federal queda autorizado, en caso de que así se requiera, para emitir en el mercado nacional, en el ejercicio fiscal del año 2003, valores u otros instrumentos indizados al tipo de cambio del peso mexicano respecto de monedas del exterior, siempre que el saldo total de los mismos durante el citado ejercicio no exceda del 10 por ciento del saldo promedio de la deuda pública interna registrada en dicho ejercicio y que, adicionalmente, estos valores o instrumentos sean emitidos a un plazo de vencimiento no menor a 365 días.


Las operaciones a las que se refieren el segundo y tercer párrafos de este artículo no deberán implicar endeudamiento neto adicional al autorizado para el presente ejercicio.

Del ejercicio de estas facultades, el Ejecutivo Federal, dará cuenta trimestralmente al Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 35 días siguientes al trimestre vencido, especificando las características de las operaciones realizadas.


El Ejecutivo Federal también informará trimestralmente al Congreso de la Unión en lo referente a aquellos pasivos contingentes que se hubieran asumido con la garantía del Gobierno Federal, durante el ejercicio fiscal del año 2003, incluyendo los avales distintos de los proyectos de inversión productiva de largo plazo otorgados.

Se autoriza al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a contratar créditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y, en general, mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Los recursos obtenidos con esta autorización únicamente se podrán aplicar en términos de lo establecido en la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

El Banco de México actuará como agente financiero del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional, de los valores representativos de la deuda del citado Instituto y, en general, para el servicio de dicha deuda. El Banco de México también podrá operar por cuenta propia con los valores referidos.

En el evento de que en las fechas en que corresponda efectuar pagos por principal o intereses de los valores que el Banco de México coloque por cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, éste no tenga recursos suficientes para cubrir dichos pagos, en la cuenta que para tal efecto le lleve el Banco de México, el propio Banco deberá proceder a emitir y colocar valores a cargo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por cuenta de éste y por el importe necesario para cubrir los pagos que correspondan. Al determinar las características de la emisión y de la colocación, el Banco procurará las mejores condiciones para el Instituto dentro de lo que el mercado permita.

El Banco deberá efectuar la colocación de los valores a que se refiere el párrafo anterior en un plazo no mayor de quince días hábiles contado a partir de la fecha en que se presente la insuficiencia de fondos en la cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Excepcionalmente, la Junta de Gobierno del Banco podrá ampliar este plazo una o más veces por un plazo conjunto no mayor de tres meses, si ello resulta conveniente para evitar trastornos en el mercado financiero.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se dispone que, en tanto se efectúe la colocación referida en el párrafo anterior, el Banco podrá cargar la cuenta corriente que le lleva a la Tesorería de la Federación, sin que se requiera la instrucción del Tesorero de la Federación, para atender el servicio de la deuda que emita el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. El Banco de México deberá abonar a la cuenta corriente de la Tesorería de la Federación, el importe de la colocación de valores que efectúe en términos de este artículo.

Se autoriza a Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en liquidación, para que en el mercado interno y por conducto de su liquidador, contrate créditos o emita valores con el único objeto de canjear o refinanciar sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, y en general, a mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Las obligaciones asumidas en términos de la presente autorización, estarán respaldadas por el Gobierno Federal en los términos previstos para los pasivos a cargo de las Instituciones de Banca de Desarrollo conforme a sus respectivas Leyes Orgánicas.

Se autoriza a la banca de desarrollo y fondos de fomento un monto conjunto de déficit por intermediación financiera, definida como el crédito neto otorgado al sector privado y social más el déficit de operación de las instituciones de fomento, de 29 mil 400 millones de pesos, de acuerdo a lo previsto en los Criterios Generales de Política Económica para 2003 y a los programas establecidos en el Tomo V del Presupuesto de Egresos de la Federación. Cualquier desviación de dicho monto deberá ser informado al H. Congreso de la Unión.


Artículo 3o.
Se autoriza al Distrito Federal a contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 3 mil millones de pesos para el financiamiento de obras y proyectos de inversión contemplados en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal del año 2003.

El endeudamiento a que se refiere este artículo se ejercerá de acuerdo a lo siguiente:

1. Los proyectos y programas a realizar serán exclusivamente los listados en el anexo denominado “Proyectos del Gobierno del Distrito Federal a ser financiados con deuda aprobada por el Congreso de la Unión”.


2. El endeudamiento deberá contratarse en las mejores condiciones que el mercado crediticio ofrezca, que redunde en un beneficio para las finanzas del Distrito Federal y en los instrumentos que, a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no afecten las fuentes de financiamiento del Gobierno Federal.

3. El monto de los desembolsos de los recursos crediticios y el ritmo al que procedan deberá conllevar una correspondencia directa con las ministraciones de recursos que vayan presentando tales obras, de manera que el ejercicio y aplicación de los recursos crediticios deberá darse a paso y medida en que proceda el pago de las citadas ministraciones. En todo caso el desembolso de recursos crediticios deberá destinarse directamente al pago de aquellas obras y proyectos que ya hubieren sido adjudicados bajo la normatividad correspondiente.

4. El Gobierno del Distrito Federal informará trimestralmente al Congreso de la Unión sobre el estado de la deuda pública de la entidad y el ejercicio del monto autorizado, desglosada por su origen y fuente de financiamiento, especificando las características financieras de las operaciones realizadas.

5. La Auditoría Superior de la Federación, en coordinación con la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, realizará auditorías a los contratos y operaciones.

6. El Gobierno del Distrito Federal no podrá condicionar la ministración de recursos a las demarcaciones territoriales a la contratación de los financiamientos derivados de la presente autorización. Asimismo, tampoco podrá transferir recursos de un programa a otro relacionados en el anexo a que se refiere el numeral 1 de este artículo, salvo que cuente con la autorización previa de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

7. Los informes de avance trimestral que el Jefe de Gobierno rinde al Congreso de la Unión deberán contener un apartado específico de deuda pública, de acuerdo a lo siguiente:

I. Evolución de la deuda pública durante el periodo que se informe.

II. Perfil de vencimientos de principal y servicios, montos y fechas.

III. Colocación de deuda autorizada, por entidad receptora, y aplicación a programas, subprogramas y proyectos específicos.


IV. Composición del saldo de la deuda por usuario de los recursos y por acreedor.

V. Servicio de la deuda.

VI. Costo financiero de la deuda.

VII. Reestructuración o recompras.

VIII. Evolución por línea de crédito.

IX. Programa de colocación para el resto del ejercicio fiscal.

8. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, remitirá al Congreso de la Unión a más tardar el 31 de marzo del 2003, el programa de colocación de la deuda autorizada para el ejercicio del 2003.

Artículo 4o. En el ejercicio fiscal de 2003, la Federación percibirá los ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiada directa y condicionada por 333,380.2 millones de pesos, de acuerdo con la siguiente distribución:

Los ingresos anuales a que se refiere este artículo, que genere cada proyecto durante la vigencia de su financiamiento, sólo podrán destinarse al pago de cada año de las obligaciones atribuibles al propio proyecto, incluyendo todos sus gastos de operación, mantenimiento y demás gastos asociados, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública; 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 38-B de su Reglamento.

En los Estados Financieros de la Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos deberán hacerse explícitos los ingresos a los que se refiere el presente artículo, así como las erogaciones correspondientes por concepto de amortizaciones y costo financiero.

Artículo 5o. Se autoriza al Ejecutivo Federal a contratar proyectos de inversión financiada en los términos de los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública; 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 38-B de su Reglamento, por 20,883.7 millones de pesos, de los cuales 12,930.1 millones de pesos corresponden a proyectos de inversión directa y 7,953.6 millones de pesos a proyectos de inversión condicionada que derivan de la suscripción de un contrato de prestación de servicios, de acuerdo con la siguiente distribución:


Artículo 6o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, por los bienes federales aportados o asignados a los mismos para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

Capítulo II

De las Obligaciones de Petróleos Mexicanos

Artículo 7o. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán obligados al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, excepto el impuesto sobre la renta, de acuerdo con las disposiciones que los establecen y con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo siguiente:

I. Derecho sobre la extracción de petróleo.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción por cada región petrolera de explotación de petróleo y gas natural, aplicando la tasa del 52.3% al resultado que se obtenga de restar al total de los ingresos por ventas de bienes o servicios que tenga Pemex-Exploración y Producción por cada región, el total de los costos y gastos efectuados en bienes o servicios con motivo de la exploración y explotación de dicha región por el citado organismo, considerando dentro de estos últimos las inversiones en bienes de activo fijo y los gastos y cargos diferidos efectuados con motivo de la exploración y explotación de la región petrolera de que se trate, sin que exceda el monto del presupuesto autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a Pemex-Exploración y Producción para el ejercicio fiscal de 2003.

Para los efectos de esta fracción, se estará a lo siguiente:

a) El precio que se tomará en cuenta para determinar los ingresos por la venta de petróleo crudo no podrá ser inferior al precio promedio ponderado de la mezcla de petróleo crudo mexicano de exportación del periodo correspondiente.

b) El precio que se tomará en cuenta para determinar los ingresos por la venta de gas natural no podrá ser inferior al precio del mercado internacional relevante que al efecto fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante la expedición de reglas de carácter general.

c) Las mermas por derramas o quema de petróleo o gas natural se considerarán como ventas de exportación y el precio que se utilizará para el cálculo del derecho será el que corresponda de acuerdo a los incisos a) o b) anteriores, respectivamente.

d) Las regiones petroleras de explotación de petróleo y gas natural serán las que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

Pemex-Exploración y Producción enterará diariamente, incluyendo los días inhábiles, anticipos a cuenta de este derecho como mínimo, por 119 millones 250 mil pesos durante el año. Además, Pemex-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana un anticipo de 837 millones 041 mil pesos.

El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex-Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los anticipos efectuados por el mes de que se trate en los términos del párrafo anterior, sin que causen recargos las diferencias que, en su caso, resulten. Las diferencias que resulten a cargo de Pemex-Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaria que presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Pemex-Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio fiscal de 2003, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2004. Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción.

II. Derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción aplicando la tasa del 25.5% sobre la base del derecho sobre la extracción de petróleo a que se refiere la fracción I anterior y lo enterará por conducto de Pemex-Exploración y Producción, conjuntamente con este último derecho.


Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios enterarán diariamente incluyendo los días inhábiles, por conducto de Pemex-Exploración y Producción, anticipos a cuenta de este derecho, como mínimo, por 52 millones 116 mil pesos durante el año. Además, Pemex-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana un anticipo de 365 millones 811 mil pesos.


El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex-Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los anticipos efectuados por el mes de que se trate en los términos del párrafo anterior, sin que causen recargos las diferencias que, en su caso, resulten. Las diferencias que resulten a cargo de Pemex-Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaria que se presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Pemex-Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio fiscal de 2003, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2004. Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción.

Los ingresos que la Federación obtenga por este derecho extraordinario no serán participables a los Estados, Municipios y al Distrito Federal.

III. Derecho adicional sobre la extracción de petróleo.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción aplicando la tasa del 1.1% sobre la base del derecho sobre la extracción de petróleo a que se refiere la fracción I anterior.

El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex-Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que corresponda. Las diferencias que resulten a cargo de Pemex-Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaria que presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Pemex-Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho adicional sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio fiscal de 2003, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2004. Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción.

IV. Impuesto a los rendimientos petroleros.


Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el impuesto a los rendimientos petroleros, de conformidad con lo siguiente:

a) Cada organismo deberá calcular el impuesto a que se refiere esta fracción aplicando al rendimiento neto del ejercicio la tasa del 35%. El rendimiento neto a que se refiere este párrafo, se determinará restando de la totalidad de los ingresos del ejercicio, el total de las deducciones autorizadas que se efectúen en el mismo, siempre que los ingresos sean superiores a las deducciones. Cuando el monto de los ingresos sea inferior a las deducciones autorizadas, se determinará una pérdida neta.

b) Cada organismo efectuará dos anticipos a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el último día hábil de los meses de agosto y noviembre de 2003 aplicando la tasa del 35% al rendimiento neto determinado conforme al inciso anterior, correspondiente a los periodos comprendidos de enero a junio, en el primer caso y de enero a septiembre, en el segundo caso.

El monto de los pagos provisionales efectuados durante el año se acreditará contra el monto del impuesto del ejercicio, el cual se pagará mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2004.

c) Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán determinar el impuesto a que se refiere esta fracción en forma consolidada. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos calculará el rendimiento neto o la pérdida neta consolidados aplicando los procedimientos que establecen las disposiciones fiscales y las reglas específicas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones fiscales y las reglas de carácter general expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de ingresos, deducciones, cumplimiento de obligaciones y facultades de las autoridades fiscales.

V. Derecho sobre hidrocarburos.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho sobre hidrocarburos aplicando la tasa del 60.8%, al total de los ingresos por las ventas de hidrocarburos y petroquímicos a terceros, que efectúen en el ejercicio fiscal de 2003. Los ingresos antes citados se determinarán incluyendo el impuesto especial sobre producción y servicios por enajenaciones y autoconsumos de Pemex-Refinación sin tomar en consideración el impuesto al valor agregado.

El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Petróleos Mexicanos, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Petróleos Mexicanos podrá acreditar las cantidades efectivamente pagadas de acuerdo con lo establecido en las fracciones I, II, III y IV de este artículo y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, correspondientes al periodo de que se trate, así como el monto que resulte de multiplicar 1.50 dólares por el número de miles de pies cúbicos de gas natural no asociado que exceda de una producción de 1,442.4 millones de pies cúbicos diarios en promedio, en el periodo correspondiente. Cuando el monto a acreditar en los términos de este párrafo sea superior o inferior al derecho sobre hidrocarburos a pagar por el periodo de que se trate, se reducirán o incrementarán respectivamente, las tasas de los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo para dicho periodo, en el porcentaje necesario para que el monto acreditable sea igual a la cantidad a pagar por el derecho sobre hidrocarburos, de acuerdo con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las diferencias que resulten a cargo de Petróleos Mexicanos con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional a que se refiere el párrafo anterior deberán enterarse mediante declaración complementaria que se presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Petróleos Mexicanos calculará y enterará el monto del derecho sobre hidrocarburos que resulte a su cargo por el ejercicio fiscal de 2003, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2004. Contra el monto que resulte a su cargo en la declaración anual, Petróleos Mexicanos podrá acreditar las cantidades efectivamente pagadas en el ejercicio, de acuerdo con lo establecido en las fracciones I, II, III y IV de este artículo y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, así como el monto que resulte de multiplicar 1.50 dólares por el número de miles de pies cúbicos de gas natural no asociado que exceda de una producción de 1,442.4 millones de pies cúbicos diarios en promedio, en el ejercicio fiscal de 2003. Cuando el monto a acreditar en los términos de este párrafo sea superior o inferior al derecho sobre hidrocarburos a pagar en el ejercicio, se reducirán o incrementarán, respectivamente, las tasas de los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo para el ejercicio, en el porcentaje necesario para que el monto acreditable sea igual a la cantidad a pagar por el derecho sobre hidrocarburos, de acuerdo con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

VI. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por la enajenación de gasolinas y diesel, enterarán por conducto de Pemex-Refinación, diariamente, incluyendo los días inhábiles, anticipos por un monto de 298 millones 623 mil pesos, como mínimo, a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios, mismos que se acreditarán contra el pago mensual que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, correspondiente al mes por el que se efectuaron los anticipos. El pago mensual de dicho impuesto deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que corresponda el pago, mismo que podrá modificarse mediante declaración complementaria que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten, siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado. Cuando estas últimas diferencias excedan a dicho por ciento, se pagarán recargos por el total de las mismas. Todas estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.


Los pagos mínimos diarios por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel, se modificarán cuando los precios de dichos productos varíen, para lo cual se aplicará sobre los pagos mínimos diarios un factor que será equivalente al aumento o disminución porcentual que registren los productos antes señalados, el cual será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el tercer día posterior a su modificación.

Cuando las gasolinas y el diesel registren diferentes por cientos de incremento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el factor a que se refiere el párrafo anterior, tomando en consideración el aumento o la disminución promedio ponderado de dichos productos, de acuerdo con el consumo que de los mismos se haya presentado durante el trimestre inmediato anterior a la fecha de incremento de los precios.

El Banco de México deducirá los pagos diarios y semanales que establecen las fracciones anteriores de los depósitos que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios deben hacer en dicha institución, conforme a la Ley del propio Banco de México y los concentrará en la Tesorería de la Federación.

Cuando en un lugar o región del país se establezca un sobreprecio al precio de la gasolina, no se estará obligado al pago del impuesto especial sobre producción y servicios por dicho sobreprecio en la enajenación de este combustible.

VII. Impuesto al Valor Agregado.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios efectuarán individualmente los pagos provisionales de este impuesto en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentarán a más tardar el último día hábil del mes siguiente, las que podrán modificarse mediante declaración complementaria que presentarán a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten, siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado. Cuando estas últimas diferencias excedan a dicho por ciento, se pagarán recargos por el total de las mismas.

VIII. Contribuciones causadas por la importación de mercancías.


Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios determinarán individualmente los impuestos a la importación y las demás contribuciones que se causen con motivo de las importaciones que realicen, debiendo pagarlas ante la Tesorería de la Federación a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.


IX. Impuestos a la Exportación.

Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán determinarlos y pagarlos a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.

X. Derechos.

Los derechos que causen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se determinarán y pagarán en los términos de esta Ley y de la Ley Federal de Derechos.

XI. Aprovechamiento sobre rendimientos excedentes.

Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado acumulado mensual del barril del petróleo crudo mexicano exceda de 18.00 dólares de los Estados Unidos de América, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán un aprovechamiento que se calculará aplicando la tasa del 39.2% sobre el rendimiento excedente acumulado, que se determinará multiplicando la diferencia entre el valor promedio ponderado acumulado del barril de crudo y 18.00 dólares de los Estados Unidos de América por el volumen total de exportación acumulado de hidrocarburos.

Para los efectos de lo establecido en esta fracción, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios calcularán y efectuarán anticipos trimestrales a cuenta del aprovechamiento anual, que se pagarán el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre de 2003 y enero de 2004. Pemex y sus organismos subsidiarios presentarán ante la Tesorería de la Federación una declaración anual por este concepto a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2004, en la que podrán acreditar los anticipos trimestrales enterados en el ejercicio.

XII. Otras Obligaciones.


Petróleos Mexicanos será quien cumpla por sí y por cuenta de sus subsidiarias las obligaciones señaladas en esta Ley y en las demás leyes fiscales, excepto la de efectuar pagos provisionales diarios y semanales cuando así se prevea expresamente. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos será solidariamente responsable del pago de contribuciones, aprovechamientos y productos, que correspondan a sus organismos subsidiarios.


Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios presentarán las declaraciones, harán los pagos y cumplirán con las obligaciones de retener y enterar las contribuciones y aprovechamientos a cargo de terceros, incluyendo los establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, ante la Tesorería de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de los pagos provisionales, diarios y semanales, establecidos en este artículo, cuando existan modificaciones en los ingresos de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios que así lo ameriten; así como para expedir las reglas específicas para la aplicación y cumplimiento de las fracciones I, II, III, V y XII de este artículo.

Petróleos Mexicanos presentará una declaración a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los meses de abril, julio y octubre de 2003 y enero de 2004 en la que informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo o a cargo de sus organismos subsidiarios, efectuados en el trimestre anterior.

Petróleos Mexicanos presentará conjuntamente con su declaración anual del impuesto a los rendimientos petroleros, declaración informativa sobre la totalidad de las contribuciones causadas o enteradas durante el ejercicio anterior, por sí y por sus organismos subsidiarios.

Petróleos Mexicanos descontará de su facturación a las estaciones de servicio, por concepto de mermas, el 0.74% del valor total de las enajenaciones de gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium, que realice a dichas estaciones de servicio. El monto de ingresos que deje de percibir Petróleos Mexicanos por este concepto, podrá ser disminuido de los pagos mensuales que del impuesto especial sobre producción y servicios debe efectuar dicho organismo en los términos del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Capítulo III

De las Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales

Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 1.5% mensual sobre los saldos insolutos, durante el año de 2003. Esta tasa se reducirá, en su caso, a la que resulte mayor entre:

I. La tasa de 0.75%, y

II. La tasa de 0.75% multiplicada por el factor que se determine en los términos de esta fracción, cuando dicho factor sea mayor que 1.07.

El factor a que se refiere esta fracción se obtendrá de dividir entre 0.03, el cociente que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mismo mes del ejercicio inmediato anterior, restando la unidad a dicho cociente.

La reducción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, también será aplicable a los intereses a cargo del fisco federal a que se refiere el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los cálculos a que se refiere este artículo y publicará la tasa de recargos vigente para cada mes en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

Artículo 10. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 2003, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos.

Para establecer el monto de los aprovechamientos a que hace referencia este artículo, por la prestación de servicios y por el uso o aprovechamiento de bienes, se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero, de los organismos públicos que realicen dichos actos, conforme a lo siguiente:

I. La cantidad que deba cubrirse por concepto de uso o aprovechamiento de bienes o por la prestación de servicios, que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso o aprovechamiento o por la prestación de servicios, de similares características, en países con los que México mantiene vínculos comerciales.

II. Los aprovechamientos que se cobren por el uso o aprovechamiento de bienes o por la prestación de servicios, que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica y de saneamiento financiero.

III. Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso o aprovechamiento de bienes o por la prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general.

A los organismos que omitan total o parcialmente el cobro o el entero de los aprovechamientos establecidos en los términos de esta Ley, se les disminuirá del presupuesto que les haya sido asignado para el ejercicio a las entidades correspondientes, una cantidad equivalente a dos veces el valor de la omisión efectuada.

Durante el ejercicio de 2003, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante resoluciones de carácter particular, aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, salvo cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes. Para tal efecto, las dependencias o entidades interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2003, los montos de los aprovechamientos que tengan una cuota fija o se cobren de manera regular. Los aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que se trate a partir del 1o. de marzo de dicho año. Asimismo, los aprovechamientos cuya autorización haya sido negada por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.

Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2003, sólo surtirán sus efectos para dicho año y, en su caso, en las mismas se señalará el destino específico que se apruebe para los aprovechamientos que perciba la dependencia o entidad correspondiente.


En tanto no sean autorizados los aprovechamientos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2003, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2002, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en el que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado un incremento posterior, a partir de la última vez en el que fueron incrementados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la siguiente tabla:

            MES                            FACTOR 

            Enero                           1.0494 

            Febrero                                     1.0398 

            Marzo                         1.0405 

            Abril                            1.0352 

            Mayo                           1.0296 

            Junio                            1.0275 

            Julio                             1.0225 

            Agosto                                     1.0196 

            Septiembre                   1.0157 

            Octubre                                  1.0097 

            Noviembre                   1.0067 

            Diciembre                   1.0023 

Asimismo, en tanto no se emita la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el ejercicio de 2003, los montos de los aprovechamientos se actualizarán en los meses de abril, julio y octubre de dicho año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el cuarto mes anterior y hasta el mes inmediato anterior, a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

En el caso de aprovechamientos que en el ejercicio inmediato anterior se hayan fijado en por cientos, se continuarán aplicando durante 2003 los por cientos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2002, hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para el presente ejercicio fiscal.


Los aprovechamientos por concepto de multas, sanciones, penas convencionales, cuotas compensatorias, recuperaciones de capital, así como aquellos a que se refiere la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, y los accesorios de los aprovechamientos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.

Tratándose de aprovechamientos que no hayan sido cobrados en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias y entidades interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a diez días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2003, los conceptos y montos de los ingresos que por aprovechamientos hayan percibido, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Asimismo, las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe durante el mes de julio de 2003, respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por aprovechamientos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre.

Artículo 11. Los ingresos por aprovechamientos a que se refiere el artículo anterior, se destinarán, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a cubrir los gastos autorizados de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta por el monto autorizado en el presupuesto de la dependencia, para la unidad generadora de dichos ingresos.

Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la dependencia, cada uno de los establecimientos de la misma en los que se otorga o proporciona, de manera autónoma e integral, el uso o aprovechamiento de bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento. Cuando no exista una asignación presupuestal específica por unidad generadora, se considerará el presupuesto total asignado a la dependencia en la proporción que representen los ingresos de la unidad generadora respecto del total de los ingresos de la dependencia.

Las dependencias a las que se les apruebe destinar los ingresos por aprovechamientos para cubrir sus gastos autorizados de operación, conservación, mantenimiento e inversión, en los términos del primer párrafo de este artículo, lo harán en forma mensual y hasta por el monto presupuestal autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el mismo periodo. La parte de los ingresos que exceda el límite autorizado para el mes que corresponda, se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquél en el que obtuvo el ingreso la entidad de que se trate.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca un aprovechamiento con motivo de la garantía soberana del Gobierno Federal, el mismo se destinará a la capitalización de los Bancos de Desarrollo.

Los ingresos que se obtengan por los productos señalados en la fracción V del artículo 1o. de esta Ley, se podrán destinar a las dependencias que enajenen los bienes, otorguen su uso o goce o presten los servicios, para cubrir sus gastos autorizados de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta por el monto que señale el presupuesto de egresos de la entidad para la unidad generadora de dichos ingresos, que les hubiere sido autorizado para el mes de que se trate. Los ingresos que excedan del límite señalado no tendrán fin específico y se enterarán a la Tesorería de la Federación a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquél en el que se obtuvo el ingreso.

Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la entidad, cada uno de los establecimientos de la misma, en los que se enajena el bien o se otorga o proporciona, de manera autónoma e integral, el uso o goce de bienes o el servicio por el cual se cobra el producto. Cuando no exista una asignación presupuestal específica por unidad generadora, se considerará el presupuesto total asignado a la entidad en la proporción que representen los ingresos de la unidad generadora respecto del total de ingresos de la entidad.

Artículo 12. Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los productos, que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2003, sólo surtirán sus efectos para dicho año y, en su caso, en dichas autorizaciones se señalará el destino específico que se apruebe para los productos que perciba la dependencia o entidad correspondiente.

El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante resoluciones de carácter particular, autorizará para el ejercicio fiscal de 2003, las modificaciones y las cuotas de los productos, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes, así como el destino de los mismos a la dependencia correspondiente.

Para tal efecto, las dependencias o entidades interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2003, los montos de los productos que tengan una cuota fija o se cobren de manera regular. Los productos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que se trate a partir del 1o. de marzo de dicho año. Asimismo, los productos cuya autorización haya sido negada por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.


En tanto no sean autorizados los productos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2003, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2002, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado un incremento posterior, a partir de la última vez en el que fueron incrementados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la siguiente tabla:

            MES                            FACTOR 

            Enero                           1.0494 

            Febrero                                     1.0398 

            Marzo                         1.0405 

            Abril                            1.0352 

            Mayo                           1.0296 

            Junio                            1.0275 

            Julio                             1.0225 

            Agosto                                     1.0196 

            Septiembre                   1.0157 

            Octubre                                  1.0097 

            Noviembre                   1.0067 

            Diciembre                   1.0023 

Asimismo, en tanto no se emita la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el ejercicio de 2003, los montos de los productos se actualizarán en los meses de abril, julio y octubre de dicho año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el cuarto mes anterior y hasta el mes inmediato anterior, a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

En el caso de productos que en el ejercicio inmediato anterior se hayan fijado en por cientos, se continuarán aplicando durante 2003 los por cientos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2002, hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para el presente ejercicio fiscal.

Los productos por concepto de penas convencionales, los que se establezcan como contraprestación derivada de una licitación, subasta o remate, los intereses, así como aquellos productos que provengan de enajenaciones efectuadas por el Servicio de Administración de Bienes Asegurados y los accesorios de los productos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.

Tratándose de productos que no se hayan cobrado en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias y entidades interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los productos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a diez días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2003, los conceptos y montos de los ingresos que por productos hayan percibido, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos durante el ejercicio fiscal inmediato anterior. Ê

Asimismo, las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe durante el mes de julio de 2003 respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por productos durante el primer semestre del ejercicio fiscal citado, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre.

Artículo 13. Los ingresos que se recauden por parte de las dependencias o sus órganos administrativos desconcentrados por los diversos conceptos que establece esta Ley deberán enterarse a la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Tratándose de los ingresos a que se refiere el párrafo que antecede que se destinen a un fin específico, deberán depositarse en una cuenta a nombre de la dependencia generadora de los ingresos, debidamente registrada ante la Tesorería de la Federación, a fin de que la propia Tesorería ejerza facultades para comprobar el cumplimiento del destino específico autorizado en los términos de esta Ley.

Las entidades sujetas a control presupuestario directo, los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sólo registrarán los ingresos que obtengan por cualquier concepto en el rubro correspondiente de esta Ley.

Las entidades sujetas a control presupuestario indirecto deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre sus ingresos, a efecto de que se esté en posibilidad de elaborar los informes trimestrales que establece esta ley y se reflejen dentro de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.


Cuando los ingresos por derechos, productos o aprovechamientos, se destinen a un fin específico y para el cumplimiento de dicho destino se hubiere creado un fideicomiso, la Tesorería de la Federación deberá formar parte del Comité de Vigilancia del mismo, para verificar que los ingresos referidos se destinen al fin para el que fueron autorizados.


No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios Institutos y por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Igualmente, no se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este artículo, en su parte conducente.

Los ingresos que obtengan las dependencias, organismos, empresas, instituciones, organizaciones y fideicomisos, que integran la Administración Pública Federal, a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a los conceptos previstos en el artículo 1o. de esta Ley, se considerarán comprendidos en la fracción que les corresponda conforme al citado artículo 1o.

Las oficinas cuentadantes de la Tesorería de la Federación, deberán conservar, durante dos años, la cuenta comprobada y los documentos justificativos de los ingresos que recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal presentarán, a más tardar en el mes de marzo de 2003, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una declaración informativa sobre los ingresos percibidos durante el ejercicio fiscal de 2002 por concepto de contribuciones, aprovechamientos y productos.


Lo señalado en el presente artículo se establece sin perjuicio de la obligación de concentrar al final del ejercicio los recursos no devengados en la Tesorería de la Federación.

Artículo 14. Los ingresos que se recauden por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal se enterarán a la Tesorería de la Federación, hasta el momento en que se cobre la contraprestación pagada por dichos bienes o cuando los mismos se enajenen.


Tratándose de los gastos de ejecución que reciba el fisco federal, éstos se enterarán a la Tesorería de la Federación hasta el momento en el que efectivamente se cobren, sin clasificarlos en el concepto de la contribución o aprovechamiento del cual son accesorios.

Los ingresos que se enteren a la Tesorería de la Federación por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del fisco federal o gastos de ejecución, serán los netos que resulten de restar al ingreso percibido, las erogaciones efectuadas para realizar la enajenación de los bienes o para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución que dio lugar al cobro de los gastos de ejecución, así como las erogaciones a que se refiere el párrafo siguiente.

Los ingresos netos por enajenación de acciones, cesión de derechos y desincorporación de entidades son los recursos efectivamente recibidos por el gobierno federal, una vez descontadas las erogaciones realizadas tales como comisiones que se paguen a agentes financieros, contribuciones, gastos de administración, de mantenimiento y de venta, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procesos, así como pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes y asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a todas las mencionadas. Los ingresos netos a que se refiere este párrafo se concentrarán en la Tesorería de la Federación, y deberán manifestarse, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a la enajenación de acciones y cesión de derechos cuando impliquen contrataciones de terceros para llevar a cabo tales procesos, las cuales deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Artículo 15. Salvo lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley, se aplicará el régimen establecido en esta Ley, a los ingresos que por cualquier concepto reciban las entidades de la administración pública federal paraestatal que estén sujetas a control presupuestario en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003, entre las que se comprende, de manera enunciativa a las siguientes:

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios
Comisión Federal de Electricidad
Caminos y Puentes Federales de Ingresos
y Servicios Conexos
Instituto Mexicano del Seguro Social
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado

Lotería Nacional para la Asistencia Pública
Luz y Fuerza del Centro

Las entidades a que se refiere este artículo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y llevar contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales, así como presentar las declaraciones informativas que correspondan en los términos de dichas disposiciones, aun cuando se sujeten al régimen establecido en esta Ley.

Artículo 16. Se condonan los créditos derivados de contribuciones o aprovechamientos, cuyo cobro tenga encomendado el Servicio de Administración Tributaria, cuando el importe del crédito al 31 de diciembre de 2002, sea inferior o igual, al equivalente en moneda nacional a 2,500 unidades de inversión. No procederá esta condonación, cuando existan dos o más créditos a cargo de una misma persona y la suma de ellos exceda el límite de 2,500 unidades de inversión ni cuando se trate de créditos derivados del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

En los casos en que con anterioridad al 1o. de noviembre de 2002, una persona hubiere incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras que no impliquen omisión en el pago de impuestos y a la fecha de entrada en vigor de esta Ley no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, dicha sanción no le será determinada, sí por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, la multa aplicable no excediera del equivalente en moneda nacional al 1o. de enero de 2003, a 2,500 unidades de inversión.

Artículo 17. En materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 2003, se estará a lo siguiente:

I. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades de los sectores agropecuario y forestal, consistente en permitir el acreditamiento de la inversión realizada contra una cantidad equivalente al impuesto al activo determinado en el ejercicio, mismo que podrá acreditarse en ejercicios posteriores hasta agotarse. Igual estímulo se otorgará para el sector forestal en lo relativo a inversiones en protección, conservación y restauración cuando se refieran a construcción de torres contra incendios, caminos forestales, viveros de alta productividad, brechas corta fuego, equipo y mobiliario contra incendios, laboratorios de sanidad, habilitación y pagos de jornales a brigadas contra incendios forestales.

II. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los contribuyentes residentes en México que se dediquen al transporte aéreo o marítimo de personas o bienes por los aviones o embarcaciones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, en los siguientes términos:

a) Tratándose de aviones o embarcaciones arrendados, acreditarán contra el impuesto al activo a su cargo, el impuesto sobre la renta que se hubiera retenido de aplicarse la tasa del 21% en lugar de la tasa del 5% que establece el artículo 188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los pagos por el uso o goce de dichos bienes, siempre que se hubiera efectuado la retención y entero de este impuesto y que los aviones o embarcaciones sean explotados comercialmente por el arrendatario en la transportación de pasajeros o bienes.

b) En el caso de aviones o embarcaciones propiedad del contribuyente, el valor de dichos activos que se determine conforme a la fracción II del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo, se multiplicará por el factor de 0.1 tratándose de aviones y por el factor de 0.2 tratándose de embarcaciones, y el monto que resulte será el que se utilizará para determinar el valor del activo de esos contribuyentes respecto de dichos bienes conforme al artículo mencionado.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción que hubieran ejercido la opción a que se refiere el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Activo, podrán efectuar el cálculo del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en esta fracción.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, no podrán reducir del valor del activo del ejercicio las deudas contratadas para la obtención del uso o goce o la adquisición de los aviones o embarcaciones, ni aquellas que se contraten para financiar el mantenimiento de los mismos, por los que se aplique el estímulo a que la misma se refiere.


III. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los Almacenes Generales de Depósito por los inmuebles de su propiedad que utilicen para el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías, consistente en permitir que el valor de dichos activos que se determine conforme a la fracción II del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo, se multiplique por el factor de 0.2; el monto que resulte será el que se utilizará para determinar el valor del activo de esos contribuyentes respecto de dichos bienes, conforme al artículo mencionado.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, que hubieran ejercido la opción a que se refiere el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Activo, podrán efectuar el cálculo del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en esta fracción.

IV. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en el monto total del impuesto que hubiere causado.

V. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo por el monto total del mismo que se derive de la propiedad de cuentas por cobrar derivadas de contratos que celebren los contribuyentes con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, respecto de inversiones de infraestructura productiva destinada a actividades prioritarias, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública.

VI. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes de los sectores agrícola, ganadero, pesquero y minero que adquieran diesel para su consumo final y siempre que dicho combustible no sea para uso automotriz en vehículos que se destinen al transporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en:


a) Maquinaria fija de combustión interna, maquinaria de flama abierta y locomotoras.

b) Vehículos marinos y maquinaria utilizada en las actividades de acuacultura.


c) Tractores, motocultores, combinadas, empacadoras de forraje, revolvedoras, desgranadoras, molinos, cosechadoras o máquinas de combustión interna para aserrío, bombeo de agua o generación de energía eléctrica, que se utilicen en actividades de siembra, cultivo y cosecha de productos agrícolas; cría y engorda de ganado, aves de corral y animales; cultivo de los bosques o montes, así como en la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos.

d) Vehículos de baja velocidad o bajo perfil, que por sus características no estén autorizados para circular por sí mismos en carreteras federales o concesionadas, y siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Asimismo, los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria fija de combustión interna, maquinaria de flama abierta y locomotoras, independientemente del sector al que pertenezcan, podrán aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción.

VII. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, los contribuyentes estarán a lo siguiente:

a) Podrán acreditar únicamente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación del diesel. Para estos efectos, el monto que dichas personas podrán acreditar será el que se señale expresamente y por separado en el comprobante correspondiente.

En los casos en que el diesel se adquiera de agencias o distribuidores autorizados, el impuesto que los contribuyentes antes mencionados podrán acreditar, será el que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que les expidan dichas agencias o distribuidores y que deberá ser igual al que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación a dichas agencias o distribuidores del diesel, en la parte que corresponda al combustible que las mencionadas agencias o distribuidores comercialicen a esas personas. En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se refiere este inciso.

b) Las personas que utilicen el diesel en las actividades agropecuarias o silvícolas señaladas en el inciso c) de la fracción VI de este artículo, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el inciso anterior.

Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate.

El acreditamiento a que se refiere la fracción anterior, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

VIII. Las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas a que se refiere el inciso c) de la fracción VI del presente artículo, podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar en los términos de la fracción VII que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que el mismo se refiere, siempre que cumplan con lo dispuesto en esta fracción.

Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar la devolución, serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a $654.82 mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1,309.65 mensuales.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá las reglas necesarias para simplificar la obtención de la devolución a que se refiere el párrafo anterior, a más tardar el 31 de enero de 2003.

Las personas morales que podrán solicitar la devolución serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces dicho salario mínimo. El monto de la devolución no podrá ser superior a $654.82 mensuales, por cada uno de los socios o asociados sin que exceda en su totalidad de $6,905.56 mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1,309.65 mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de $13,091.11 mensuales.

Las cantidades en moneda nacional establecidas en los párrafos anteriores, se actualizarán en los meses de enero y julio con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el séptimo mes inmediato anterior hasta el último mes inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las operaciones aritméticas previstas en este artículo y publicará los resultados de la actualización en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el día 10 de los meses citados.

La devolución correspondiente deberá ser solicitada trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre del mismo año y enero del siguiente.

Las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, deberán llevar un registro de control de consumo de diesel, en el que asienten mensualmente la totalidad del diesel que utilicen para sus actividades agropecuarias o silvícolas en los términos del inciso c) de la fracción VI de este artículo, distinguiendo entre el diesel que se hubiera destinado para los fines a que se refiere dicho inciso, del diesel utilizado para otros fines. Dicho registro deberá estar a disposición de las autoridades fiscales por el plazo a que se esté obligado a conservar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales.


Para obtener la devolución a que se refiere esta fracción, se deberá presentar la forma oficial 32 de devoluciones, ante la Administración Local de Recaudación que corresponda, acompañada de la documentación que la misma solicite, así como la establecida en la presente fracción.


El derecho para la recuperación mediante acreditamiento o devolución del impuesto especial sobre producción y servicios, tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición del diesel cumpliendo con los requisitos señalados en esta fracción, en el entendido de que quien no lo acredite o solicite oportunamente su devolución, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho año.

Los derechos previstos en esta fracción no serán aplicables a los contribuyentes que utilicen el diesel en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos.

IX. Para la aplicación del estímulo a que hace referencia el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se estará a lo siguiente:

a) Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, quien tendrá voto de calidad en la autorización de los proyectos de ciencia y tecnología, uno de la Secretaría de Economía, uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y uno de la Secretaría de Educación Pública, el cual deberá dar a conocer a más tardar el 31 de marzo de 2003, las reglas generales con que operará dicho Comité, así como los sectores prioritarios susceptibles de obtener el beneficio, las características de las empresas y los requisitos adicionales que se deberán cumplir para poder solicitar el beneficio del estímulo.

b) El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de $500 millones de pesos para el año de 2003.

c) El Comité Interinstitucional estará obligado a publicar a más tardar el último día de los meses de julio y diciembre de 2003, el monto erogado durante el primer y segundo semestres, según corresponda, así como las empresas beneficiarias del estímulo fiscal y los proyectos por los cuales fueron merecedoras de este beneficio.

El contribuyente podrá aplicar el crédito fiscal a que se refiere esta fracción, contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tenga a su cargo, en la declaración anual del ejercicio en el que se determinó dicho crédito o en los ejercicios siguientes hasta agotarlo.

La parte del crédito fiscal no aplicada se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se presentó la declaración del ejercicio en que se determinó el crédito fiscal y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se aplique. La parte del crédito fiscal actualizada pendiente de aplicar, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se actualizó por última vez y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se aplique.

X. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga, consistente en el acreditamiento del monto que resulte necesario para el mes de que se trate a efecto de que el precio, sin considerar el impuesto al valor agregado de dicho combustible, sea equivalente al precio promedio del mes anterior del mismo combustible en la zona del sur de Texas, Estados Unidos de América, sin incluir el impuesto al valor agregado o el impuesto a las ventas que, en su caso, se aplique en esa zona. Para simplificar la aplicación del estímulo a que se refiere esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria hará los cálculos correspondientes y publicará mensualmente el factor aplicable. Para estos efectos, el factor de acreditamiento se aplicará sobre el monto del impuesto especial sobre producción y servicios que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que expidan las agencias o distribuidoras autorizadas. El acreditamiento sólo podrá realizarse contra los pagos del impuesto sobre la renta que cause o retenga el contribuyente.

Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate. El comprobante que se expida deberá reunir los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.


El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. Lo dispuesto en esta fracción, también será aplicable al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de carreteras o caminos del país.

En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, aplicando en lo conducente el artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios se realizará únicamente contra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel o los doce meses siguientes a que se adquiera el diesel o contra el impuesto del propio ejercicio.

Los beneficiarios del estímulo previsto en esta fracción deberán llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

XI. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50% del gasto total erogado por este concepto.

Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente lo acrediten.

El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.

El acreditamiento de los gastos a que hace referencia esta fracción se realizará únicamente contra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen dichos gastos o contra el impuesto del propio ejercicio, en el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio.


Lo dispuesto en esta fracción, también será aplicable al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de carreteras o caminos del país.

Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación de este beneficio.

XII. Se otorga un estímulo a los productores de agave tequilana weber azul y a los productores de las diversas variedades de agave que marca la Norma Oficial Mexicana, que enajenen dichos productos para ser utilizados exclusivamente en la elaboración de tequila o de mezcal, en un monto que no podrá exceder de $3.00 por kilo de agave.

El monto del estímulo deberá ser entregado al productor del agave tequilana weber azul o de las demás variedades que marque la Norma Oficial Mexicana, por el adquirente del mismo en el momento en el que se pague la contraprestación que corresponda a dicha enajenación, disminuyendo del precio el monto del estímulo a que se refiere esta fracción.

El adquirente considerará el pago del estímulo efectuado al productor de agave tequilana weber azul o de las demás variedades que marque la Norma Oficial Mexicana, como un crédito fiscal que podrá disminuir únicamente del impuesto especial sobre producción y servicios que se cause en la enajenación de tequila o de mezcal, en los términos del párrafo siguiente, sin que en ningún caso la disminución exceda del 25% del impuesto causado en el mes de que se trate.

El crédito fiscal sólo se podrá disminuir durante los doce meses siguientes a la fecha en la que se adquiera el agave, del impuesto que resulte de la enajenación del tequila o del mezcal, que se produzca a partir de la entrada en vigor de la presente Ley y sobre la cual se pague el impuesto especial sobre producción y servicios a la tasa establecida en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, sin que exceda de los límites establecidos en los párrafos anteriores.

Para determinar el monto definitivo del estímulo, los productores dividirán el 25% del impuesto especial sobre producción y servicios causado por la enajenación de tequila o de mezcal, en el periodo de enero a junio de 2003, entre el número de kilos de agave adquiridos en dicho periodo. La diferencia entre el monto que resulte y el límite máximo de $3.00 por kilo de agave que no se hubiera pagado al productor del citado agave en el momento de la adquisición, se podrá pagar a partir del mes en que se haga el ajuste a que se refiere este párrafo y se podrá disminuir del impuesto especial de referencia que se cause en la enajenación de tequila o de mezcal, en los seis meses siguientes, hasta agotarlo, sin que en ningún caso el impuesto a pagar en los citados meses sea inferior al 75% del impuesto causado en el mes de que se trate. En el caso de que el monto pagado al productor de agave exceda del monto que se determine conforme a este párrafo como crédito definitivo, el excedente se disminuirá del crédito al que tengan derecho los productores de tequila o de mezcal, en el segundo semestre del ejercicio, en los términos de esta fracción. El mismo procedimiento se seguirá para determinar el estímulo definitivo correspondiente al periodo de julio a diciembre de 2003. En el caso de que el crédito correspondiente al segundo semestre exceda del monto máximo definitivo que corresponda a dicho periodo en los términos de este párrafo, el excedente se pagará conjuntamente con la declaración que presenten los productores de tequila o de mezcal, en el mes de febrero de 2004, actualizado y con los recargos correspondientes desde el mes en el que se aplicó en exceso el crédito otorgado en este artículo y hasta la fecha en la que el mismo se pague.

Los productores de agave tequilana weber azul o de las demás variedades que marque la Norma Oficial Mexicana, considerarán como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta el monto del estímulo fiscal percibido en los términos de esta fracción.

Los adquirentes del agave tequilana weber azul o de las demás variedades que marque la Norma Oficial Mexicana, deberán reportar mensualmente a las autoridades fiscales el volumen y valor del agave adquirido en el mes inmediato anterior, así como el monto pagado del estímulo a que se refiere esta fracción, por productor de agave.

XIII. Se otorga una franquicia postal y telegráfica a las Cámaras de Diputados y Senadores del H. Congreso de la Unión. Para estos efectos, cada una de las Cámaras determinará las reglas de operación conducentes.


XIV. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto sobre automóviles nuevos a las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, consistente en el monto total del impuesto que hubieren causado.

Los beneficiarios de los estímulos previstos en las fracciones VI, X, XI y XII del presente artículo, quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto le señalen.

Los beneficios que se otorgan en las fracciones VI, VII, y VIII del presente artículo, no podrán ser acumulables con ningún otro estímulo fiscal establecido en esta Ley. Tratándose de los estímulos establecidos en las fracciones X y XI del mismo podrán ser acumulables entre sí, pero no con los demás estímulos establecidos en la citada Ley.

Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, el beneficio que se otorga en la fracción XII de este artículo podrá ser acumulable con cualesquiera otro estímulo fiscal.

Los estímulos que se otorgan en el presente artículo, están condicionados a que los beneficiarios de los mismos cumplan con los requisitos que para cada estímulo establece la presente Ley.

Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas generales que sean necesarias para la obtención de los beneficios previstos en este artículo.

Artículo 18. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar los estímulos fiscales y subsidios siguientes:

I. Los relacionados con comercio exterior:

a) A la importación de artículos de consumo a las regiones fronterizas.

b) A la importación de equipo y maquinaria a las regiones fronterizas.

II. A cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.

Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las regiones fronterizas del país en los por cientos o cantidades otorgados o pagadas en su caso, que se hubieran otorgado durante el ejercicio fiscal de 2002.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para conceder los estímulos a que se refiere este artículo escuchará, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por este artículo en materia de estímulos fiscales y subsidios.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará trimestralmente al Congreso de la Unión sobre el costo que representan para el erario federal, por concepto de menor recaudación, los diversos estímulos fiscales a que se refiere esta fracción, así como los sectores objeto de este beneficio.

Artículo 19. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en el Código Fiscal de la Federación, ordenamientos legales referentes a organismos descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, Decretos Presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones, federales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación de organismos descentralizados, órganos desconcentrados y empresas de participación estatal.

Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias o entidades por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino específico, distintas de las contenidas en el Código Fiscal de la Federación, en la presente Ley y en las demás leyes fiscales.

Asimismo, se derogan las disposiciones contenidas en leyes de carácter no fiscal que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, o entidades, por concepto de derechos, productos, o aprovechamientos, e ingresos de cualquier otra naturaleza, serán considerados como ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en que se generen.

Artículo 20. Los ingresos que trimestralmente obtengan en exceso a los previstos en el calendario trimestral que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los ingresos contemplados en esta Ley, los Poderes Legislativo y Judicial, de la Federación, los Tribunales Administrativos, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las dependencias del Ejecutivo Federal y sus órganos administrativos desconcentrados, así como las entidades sujetas a control presupuestario directo, se deberán aplicar a los fines que al efecto establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2003, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley.

Las entidades no sujetas a control presupuestario directo que obtengan ingresos de los previstos en esta Ley, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el monto de dichos ingresos, para formular los informes trimestrales a que se refiere el artículo 23 de esta Ley y la cuenta de la Hacienda Pública Federal.


Artículo 21.
Los ingresos excedentes a que se refiere el artículo anterior, se clasifican de la siguiente manera:

I. Ingresos inherentes a las funciones de la dependencia o entidad los cuales se generan en exceso a los previstos en el calendario trimestral de los ingresos previstos en esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades relacionadas directamente con las funciones recurrentes de la institución;


II. Ingresos no inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se obtienen en exceso a los previstos en el calendario trimestral de los ingresos previstos en esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades que no guardan relación directa con las funciones recurrentes de la institución;


III. Ingresos de carácter excepcional, los cuales se obtienen en exceso a los previstos en el calendario trimestral de los ingresos previstos en esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades de carácter excepcional que no guardan relación directa con las atribuciones de la entidad, tales como la recuperación de seguros, los donativos en dinero, y la enajenación de bienes muebles, y


IV. Ingresos de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los Tribunales Administrativos, Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Los ingresos excedentes de las entidades u órganos de la Administración Pública Centralizada, serán determinados con base en las estimaciones de ingresos previstas en el artículo 1o. de esta Ley.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer, a más tardar el 31 de enero, la estimación trimestral de los ingresos, desagregando el artículo 1o., fracciones I, numerales 1, 3, 4 y 9, inciso A, III numerales 3, 4 y 5, VI, numerales 19, inciso D, 21 y 24, incisos A y D, VII y VIII, de esta Ley, por entidad.

Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer, a más tardar el último día hábil de enero, una lista que detalle los ingresos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo.


Artículo 22.
Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la Federación.


Artículo 23.
Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 58 y 160, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2003 la tasa de retención será del 0.5%.


Asimismo y para los efectos de lo dispuesto por la fracción XIV de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicadas el 1o. de enero de 2002, durante el año de 2003 son cigarros populares sin filtro los que al 1o. de enero de 2003 tengan un precio máximo al público que no exceda de $0.48 por cigarro.

Capítulo IV

De la Información, la Transparencia, y la Evaluación
de la Eficiencia Recaudatoria, la Fiscalización
y el Endeudamiento.

Artículo 24. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estará obligado a proporcionar información sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, al Congreso de la Unión en los términos siguientes:

I. Informes mensuales sobre los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores a más tardar 35 días después de terminado el mes de que se trate.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a la Cámara de Diputados, a más tardar 35 días después de concluido el mes, sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas. La recaudación federal participable se calculará de acuerdo con lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal. La recaudación federal participable se comparará con la correspondiente al mismo mes del año previo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a la Cámara de Diputados, a más tardar 35 días después de concluido el mes, sobre el pago de las participaciones a las entidades federativas. Esta información deberá estar desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa. El monto pagado de participaciones se comprará con el correspondiente al del mismo mes del año previo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá proporcionar la información a que se refieren los dos párrafos precedentes a las entidades federativas, a través del Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones en Ingresos Federales de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, a más tardar 35 días después de concluido el mes. Además, deberá publicarla en su página de internet.

II. Informes trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública en los que se presente información sobre los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores a más tardar 35 días después de terminado el trimestre de que se trate.

III. La información sobre el costo total de las emisiones de deuda interna y externa deberá identificar por separado el pago de las comisiones y gastos inherentes a la emisión, de los del pago a efectuar por intereses. Estos deberán diferenciarse de la tasa de interés que se pagará por los empréstitos y bonos colocados. Asimismo, deberá informar sobre la tasa de interés o rendimiento que pagará cada emisión, el plazo, y el monto de la emisión; y

IV. Los datos estadísticos y la información que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tenga disponibles que puedan contribuir a una mejor comprensión de la evolución de la recaudación y del endeudamiento, que los Diputados y Senadores soliciten por conducto de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público respectivas. Dicha información deberá entregarse en forma impresa y en medios magnéticos en los términos que estas Comisiones determinen. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcionará dicha información en un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir de la solicitud que se haga.

La información que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcione en los términos de este artículo deberá ser completa y oportuna. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 25. En los informes trimestrales a que se refiere el artículo 24 de esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá señalar los avances de los programas de financiamiento, así como las principales variaciones en los objetivos y en las metas de los mismos.

Incluirá también un informe de deuda pública que contenga la evolución detallada de la misma al trimestre, incluyendo el perfil de amortizaciones internas y externas. Este informe deberá incluir un apartado que refiera las operaciones activas y pasivas del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, así como de su posición financiera, incluyendo aquéllas relativas a la enajenación de bienes, colocación de valores y apoyos otorgados.

De igual forma, incluirá un informe sobre el uso de recursos financieros de la banca de desarrollo y fondos de fomento para financiera al sector privado y social. Detallando el déficit de operación y la concesión neta de créditos, así como sus fuentes de financiamiento.

En este informe se deberá incluir la información sobre las comisiones de compromiso pagadas por los créditos internos y externos contratados.

Los informes a que se refiere este artículo deberán integrarse bajo una metodología que permita hacer comparaciones consistentes a lo largo del ejercicio fiscal.

Artículo 26. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluirá trimestralmente en el Informe Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, la información relativa a los requerimientos financieros y disponibilidades de la Administración Pública Centralizada, de órganos autónomos, del sector público federal y del sector público federal consolidado, lo cual implica considerar a las entidades paraestatales contempladas en los anexos IV y V del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003, así como de las disponibilidades de los fondos y fideicomisos sin estructura orgánica.

Artículo 27. En la recaudación y el endeudamiento público del Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades, estarán obligadas a proporcionar a la Contraloría y a la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de las disposiciones que apliquen, la información en materia de recaudación y endeudamiento que éstas requieran legalmente.

El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será sancionado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 28. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá entregar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores antes del 15 de agosto de 2003, el Presupuesto de Gastos Fiscales. Este comprenderá al menos, en términos generales, los montos que deja de recaudar el erario federal por concepto de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades, estímulos, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal. Dicho Presupuesto de Gastos Fiscales deberá contener los montos referidos estimados para el año 2003 desglosado por impuesto y por cada uno de los rubros que la ley respectiva contemple.

Artículo 29. En los informes a que se refiere el artículo 24 de esta Ley, deberá incluirse un informe detallado de los juicios ganados y perdidos por el Gobierno Federal en materia fiscal, del Instituto Mexicano del Seguro Social y del INFONAVIT frente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como el monto que representan en un aumento o disminución de los ingresos y el costo operativo que representan para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, este informe incluirá una explicación detallada de las disposiciones fiscales que causan inseguridad jurídica a la recaudación.

Para los efectos de este artículo, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deberá facilitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de Administración Tributaria la información que éstos requieran para elaborar el informe a que se refiere el primer párrafo.”

Artículo 30. Con el objeto de transparentar la información referente a los ingresos generados por concepto de derechos y aprovechamientos por las distintas dependencias y órganos de la administración pública federal, así como de los órganos autónomos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentará a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados antes del 31 de julio de 2003, las estimaciones de ingresos de dichas dependencias y órganos para el mismo año.

Artículo 31. Con el propósito de coadyuvar a conocer los efectos de la política fiscal en el ingreso de los distintos grupos de la población, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar un estudio de ingreso-gasto con base en la información estadística disponible que muestre por decil de ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales.

La realización del estudio será responsabilidad exclusiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberá ser entregado a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de mayo de 2003. Estas Comisiones determinarán a más tardar el 15 de junio de 2003 si el estudio cumple con los objetivos establecidos.

De determinarse que dicho estudio no cumple con los objetivos establecidos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá hasta el 15 de agosto de 2003 para presentarlo a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados con las modificaciones respectivas.

Artículo 32. Con el propósito de transparentar la formación de pasivos financieros del Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá hacer llegar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de abril, una definición de los balances fiscales, junto con la metodología respectiva, en que se incluya de manera integral todas las obligaciones financieras del Gobierno Federal, así como los pasivos públicos, pasivos contingentes y pasivos laborales.

Artículo 33. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público coordinará un estudio en el que se muestre un diagnóstico integral de la situación actual de las haciendas públicas estatales o municipales.

Para la realización de dicho estudio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público propondrá los lineamientos técnicos a seguir a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados antes del 1º de marzo de 2003. Este estudio deberá ser entregado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de mayo de 2003.

Los resultados de dicho estudio estarán sujetos al dictamen de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, el cual determinará si el estudio cumple con los objetivos establecidos.

De presentarse un dictamen no favorable sobre dicho estudio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá hasta el 15 de agosto de 2003 para presentarlo a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados con las modificaciones respectivas.

Artículo 34. En el ejercicio fiscal de 2003, toda iniciativa en materia fiscal deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente el artículo de la disposición de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.

Toda iniciativa en materia fiscal que envíe el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión observará lo siguiente:

1.Que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes;

2. Que el pago de los impuestos sea sencillo y asequible;

3. Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización; y

4. Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas

Estas disposiciones deberán incluirse en la exposición de motivos de la iniciativa, las cuales deberán ser tomadas en cuenta en la elaboración de los dictámenes que emitan las Comisiones respectivas en el Congreso de la Unión. La Ley de Ingresos de la Federación únicamente incluirá las estimaciones de las contribuciones contempladas en las leyes fiscales.

Artículo 35. La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2004 deberá acompañarse del Presupuesto de Ingresos y del Presupuesto de Endeudamiento y especificará la estimación de los montos correspondientes a las fuentes de ingresos que se detallen en los presupuestos de ingresos y endeudamiento. La Iniciativa también incluirá disposiciones específicas para los contribuyentes y para el sector público que se aplicarán durante el ejercicio fiscal.

En el presupuesto de ingresos se deberá incluir la estimación de todas las fuentes de recursos que captará el Sector Público Federal en un ejercicio fiscal para cubrir el gasto público federal así como las disposiciones de carácter temporal que deberá observar el Ejecutivo Federal. Se deberá explicar y documentar suficientemente en la exposición de motivos del presupuesto de ingresos todas las fuentes de recursos que se incluyan en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación

En su exposición de motivos el presupuesto de ingresos deberá contener lo siguiente:

I. Proyecciones de ingresos con las memorias de cálculo;

II. La información detallada de los ingresos;

III. La cuantificación del impacto en los ingresos de las modificaciones que se propongan a las leyes fiscales

En el presupuesto de ingresos se contabilizarán los ingresos que capta el Gobierno Federal en los términos de las disposiciones fiscales; los de los organismos públicos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria como resultado de sus actividades, y el remanente de operación del Banco de México cuando sea positivo.

El presupuesto de endeudamiento contendrá la siguiente información:

I. Las proyecciones de las disposiciones y las amortizaciones congruentes con los techos de endeudamiento público solicitados.

II. Los supuestos utilizados y las memorias de cálculo.

Artículo 36. Los estímulos fiscales y las facilidades que establezca la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 se otorgarán con base en criterios de eficiencia económica, no discriminación, temporalidad definida y progresividad.


En la exposición de motivos del presupuesto de ingresos a que hace referencia el artículo 35 se fundamentará y motivará su otorgamiento, mencionando especialmente los objetivos, los beneficiarios directos y las metas por alcanzar.


Para el otorgamiento de los estímulos deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos podrían alcanzarse de mejor manera con la política de gasto. Las facilidades y los estímulos se autorizarán en la Ley de Ingresos de la Federación. Los costos para las finanzas públicas de las facilidades administrativas y los estímulos fiscales se especificará en el presupuesto de gastos fiscales.

Artículo 37. El Ejecutivo Federal presentará a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del H. Congreso de la Unión, a más tardar el 30 de mayo de 2003 un estudio de costos de operación de la Banca de Desarrollo que muestre todos los componentes que integran el costo de operación. El estudio deberá incluir parámetros de referencia internacionales y nacionales con los que se evalúa el desempeño financiero de la misma.

Capítulo V

De Otras Disposiciones

Artículo 38. Las entidades federativas y los municipios, dentro de su territorio, podrán construir vías de comunicación vehicular paralelas a las vías de comunicación vehicular de jurisdicción federal, con el propósito de que junto con las vías de jurisdicción federal, cuenten con cuatro carriles de circulación. La entidad federativa o municipio que construya las vías de comunicación en los términos de este artículo, a partir de la conclusión de la construcción, podrá establecer casetas de cobro por el servicio que se preste en ambas vías en el territorio de la entidad o municipio, en términos de las disposiciones legales aplicables, asumiendo el costo de mantenimiento y conservación de las mismas.

Cuando en las vías de comunicación vehicular a las que paralelamente se pretenda construir otra vía en los términos previstos en el párrafo anterior, ya se cobre por su uso o tránsito previamente a la construcción de la nueva vía, se requerirá que la entidad federativa o municipio que pretendan construirla, convenga, en su caso, con la Federación o el particular o el particular que tenga concesionada la primera vía de comunicación vehicular, los términos en los que se podrían compartir los ingresos que se obtengan por el uso o tránsito de ambas vías. Esta disposición no le será aplicable a las autopistas concesionadas al Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC).

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 2003.

Segundo. Se aprueban las modificaciones a las Tarifas de los Impuestos Generales a la Exportación y a la Importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 2002, a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional, ha rendido el propio Ejecutivo al Congreso de la Unión.

Tercero. Los montos establecidos en la Sección C, fracción IX del artículo 1o., así como el monto de endeudamiento interno neto consignado en el artículo 2o. de esta Ley, se verán, en su caso, modificados en lo conducente como resultado de lo siguiente: i) la distribución, entre Gobierno Federal y los organismos y empresas de control presupuestario directo, de los montos autorizados en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003, y ii) por los montos que resulten de la aplicación de lo establecido en el párrafo tercero del artículo 3o. del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003.

Cuarto. Se deroga el impuesto a la venta de bienes y servicios suntuario establecido en el Artículo Octavo de las disposiciones transitorias de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002.

Quinto. En los casos en que se requiere importar maíz, frijol, azúcar y leche en polvo, indispensables para el abasto nacional, que rebasen las cuotas mínimas libres de arancel acordadas por las partes, en los tratados de libre comercio, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determinarán la cuota adicional, sujeta al arancel que establezca el Ejecutivo Federal, en consultas directamente con el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, organizaciones de productores y consumidores.

Los cupos mínimos y adicionales se emitirán preferentemente para maíz amarillo. En cuanto al maíz blanco, las importaciones serán autorizadas sólo en caso comprobado de déficit en la producción nacional, de acuerdo con la información pública disponible. Asimismo, para evitar un eventual desabasto y de requerirse una cuota especial adicional, se procederá a su autorización inmediata y se hará su distribución por grupos de consumidores de acuerdo con su participación en la compra de cosechas nacionales.

En lo referente a la importación de maíz amarillo, se cuidará no poner en peligro el suministro de materia prima a la industria, a los productores pecuarios y a los formuladores de alimentos balanceados, a la vez que se atiendan los legítimos intereses de los productores primarios, por lo que la cuota adicional considerará la balanza producción - consumo de granos forrajeros por regiones, las condiciones específicas de producción en cada cosecha, su estacionalidad y los compromisos que generen las industrias consumidoras para sustituir importaciones y desarrollar proveedores nacionales.

Con el fin de promover la sustitución de importaciones y la generación de fuentes alternativas de abasto, el Ejecutivo Federal promoverá programas de conversión productiva y/o agricultura por contrato por al menos un millón de toneladas. En el caso de la agricultura por contrato se deberá contar con cobertura de precios y la predefinición de los apoyos a la comercialización del ciclo correspondiente.

El Ejecutivo Federal verificará que el uso, montos y destinos de las cuotas adicionales asignadas cumplan con los criterios de complementariedad con la producción nacional, con el objetivo de no autorizar importaciones mientras subsistan excedentes comerciables de cosechas que cumplan con las especificaciones requeridas por los consumidores.

Los ingresos que por este concepto se obtengan, deberán ser incluidos explícitamente en el reporte trimestral al que se refiere el artículo primero de esta Ley. De igual manera, el Ejecutivo Federal deberá entregar un informe trimestral de la asignación y el ejercicio de las cuotas mínimas y cuotas adicionales al H. Congreso de la Unión por conducto de las Comisiones correspondientes.

En condiciones de emergencia, que pongan en riesgo el abasto nacional de alguno de los productos no desgravados, el Ejecutivo Federal deberá determinar los aranceles y cuotas extraordinarias, teniendo la obligación de reestablecer los aranceles y las cuotas originales de forma inmediata, una vez que quede garantizado el abasto nacional, así como de presentar un informe detallado al H. Congreso de la Unión sobre las condiciones que originaron la emergencia y las medidas adoptadas.


Sexto.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público transferirá de manera no onerosa el 20% de las acciones de la sociedad mercantil Administración Portuaria Integral a los Gobiernos de los Estados y el 6% de las mismas a los Municipios donde se encuentren operando las referidas administraciones portuarias integrales, siempre y cuando así lo soliciten los Estados y Municipios interesados y se trate de administración en que la Federación tenga más del 76% de las acciones.

Séptimo. Los municipios Centro y Cunduacán en el Estado de Tabasco estarán comprendidos en la Zona de Disponibilidad número 9, a la que hace referencia el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos.

Octavo. Para los efectos del artículo 26 de esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentará, en un plazo no mayor a 180 días, los términos en que cumplirá con la información relativa a los fondos y fidecomisos.

Noveno. Las entidades federativas y los municipios que ya hayan construido con recursos propios las vías a que se refiere el artículo 38 de esta Ley, podrán convenir con el Gobierno Federal los términos en que podría aplicar lo establecido en el párrafo primero del artículo citado.

Décimo. Los ingresos que se generen por las enajenaciones que puedan realizarse de los bienes decomisados o abandonados conforme a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, cumpliendo además con las disposiciones que le son aplicables del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Aduanera, se repartirán conforme se establece en la Ley de Coordinación Fiscal entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios. Para estos efectos, dichos ingresos se disminuirán con los gastos directos e indirectos en que se incurra para su administración, mantenimiento, conservación con los pasivos ocultos relacionados con los mismos, y en general con las erogaciones necesarias para realizar su enajenación. No será aplicable lo dispuesto en este artículo, tratándose de bienes que legalmente o por su estado, condición o durabilidad, no puedan ser enajenados, de aquéllos a los que se le dé un destino específico o sean donados.

SALA DE COMISIONES. H. CAMARA DE DIPUTADOS, MEXICO, D. F., A DIEZ DE DICIEMBRE DE 2002.

Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego, Francisco Agundis Arias (rúbrica), Manuel Añorve Baños (rúbrica), Miguel Arizpe Jiménez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Florentino Castro López, Jorge Alejandro Chávez Presa (rúbrica), Enrique Octavio de la Madrid Cordero (rúbrica), Francisco de Jesús de Silva Ruiz, Abelardo Escobar Prieto (rúbrica), Roberto Javier Fuentes Domínguez, Francisco Javier García Cabeza de Vaca (rúbrica), Miroslava García Suárez, Julián Hernández Santillán (rúbrica), Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica), Guillermo Hopkins Gámez (rúbrica), Oscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Rosalinda López Hernández (rúbrica), José Antonio Magallanes Rodríguez (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), César Alejandro Monraz Sustaita (rúbrica), Humberto Muñoz Vargas (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Luis Alberto Pazos de la Torre (rúbrica), Gustavo Riojas Santana, Salvador Rocha (rúbrica), Arturo San Miguel Cantú (rúbrica), Reyes Antonio Silva Beltrán (rúbrica), José Luis Ugalde Montes (rúbrica), José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), Hugo Adriel Zepeda Berrelleza (rúbrica).

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de primera lectura.

 

PORNOGRAFIA INFANTIL

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Pasamos a dictámenes a discusión.

El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura del dictamen con proyecto de decreto, por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legialativo Federal.— Cámara de Diputados.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión fueron turnadas para su discusión y resolución constitucional, las iniciativas siguientes: 1ª) La iniciativa que reforma los párrafos sexto y séptimo del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código Penal Federal, presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y 2ª) La iniciativa de decreto por la que se reforma y adiciona el artículo 201 Bis del Código Penal Federal, presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Estas Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención Grupos Vulnerables, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que nos otorgan los artículos 39, numerales 1 y 2, fracciones III y XVIII artículo 45 párrafo 6 inciso f) y g) y demás relativos y concordantes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

Las Comisiones encargadas del análisis y dictamen de las iniciativas en comento, desarrollaron su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:


I. En el capítulo de “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de las referidas iniciativas y de los trabajos previos de las Comisiones.

II. En el “Contenido de la Iniciativas”, se exponen los motivos y alcance de las propuestas de reformas y adiciones en estudio, y se hace una breve referencia de los temas que la componen.


III. En el capítulo de “Consideraciones”, las Comisiones Unidas expresan argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general las iniciativas en análisis.

IV. En el capítulo denominado “Modificaciones”, los integrantes de las Comisiones encargadas del dictamen, someten a la consideración del Pleno de la Asamblea de esta Cámara de Diputados, diversas enmiendas a las iniciativas anteriormente señaladas.

I. ANTECEDENTES

1) Con fecha 18 de octubre de 2001, la ciudadana diputada Laura Pavón Jaramillo, en nombre propio y de otros ciudadanos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó al Pleno de esta H. Cámara de Diputados la iniciativa de decreto por la que se reforma y adiciona el artículo 201 Bis del Código Penal Federal, en materia de pornografía infantil.

2) En sesión celebrada el 18 de octubre de 2001, por acuerdo del C. Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables para su estudio y dictamen la iniciativa referida con antelación.

3) Con fecha 9 de abril de 2002, el ciudadano diputado José Bañales Castro del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó al Pleno de esta H. Cámara de Diputados la iniciativa que reforma los párrafos sexto y séptimo del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código Penal Federal, en materia de prostitución de menores e incapaces, pornografía de menores e incapaces y turismo sexual con menores e incapaces.

4) Con las mismas fechas en que fueron turnadas las iniciativas descritas, las Comisiones de Puntos Constitucionales, de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables, conocieron las propuestas de reformas y adiciones, procediendo a nombrar cada una de ellas, subcomisiones de trabajo para realizar reuniones de análisis e intercambio de puntos de vista en su discusión, aprobación o modificación en su caso.

5) Con fecha 3 de diciembre de 2002, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, dio cuenta al Pleno de la Asamblea con el escrito del Dip. José Bañales Castro del Partido Acción Nacional, mediante el cual se desiste concretamente de la reforma propuesta a los párrafos sexto y séptimo del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto que se reconsidere el turno exclusivamente para la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

6) Con fecha del día 4 de diciembre el Pleno de la Comisiones celebraron una sesión para discutir, analizar, modificar y aprobar el presente dictamen, mismo que en este acto se somete a consideración de esta Soberanía, en los términos que aquí se expresan.

II. CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS

En este apartado, se hace una referencia general de los motivos que exponen los autores de la iniciativa en estudio respecto a los temas que componen la propuesta de reformas y adiciones a los ordenamientos señalados, así como las consideraciones o justificaciones que tomaron en cuenta para su presentación.

A. Iniciativa del Grupo Parlamentario del PRI

Los autores de la iniciativa exponen que la explotación sexual comercial de niños es un fenómeno creciente que ocupa actualmente la atención de gobiernos, organizaciones sociales y de la comunidad en general. Que son diversos los factores asociados a la explotación sexual comercial de la infancia, en general se citan la pobreza, la conducta sexual masculina irresponsable, la migración, el desempleo, la desintegración familiar, el creciente consumismo, violencia intrafamiliar y la desigualdad social como causantes y facilitadores de condiciones que la favorecen.

Sostienen que por su condición de vulnerabilidad, son los niños y las niñas las principales víctimas de este tipo de explotación al ser utilizados por adultos para sacar ventaja o provecho de carácter sexual y/o económico en base a una relación de poder y subordinación, considerándose explotador, tanto aquel que intermedia a un tercero, como el que mantiene la relación con el menor, no importando si ésta es frecuente, ocasional o permanente.

Los promoventes de la iniciativa señalan que dentro de la explotación sexual comercial de menores, existen diversas modalidades que se interrelacionan, reconociéndose las siguientes: prostitución infantil, pornografía infantil, turismo sexual y la venta o tráfico de niños.

Exponen que como una respuesta ante la magnitud alcanzada por estas reprobables prácticas, se celebró en agosto de 1996 en Estocolmo, Suecia, el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual y Comercial de Niños, el cual movilizó a la opinión pública mundial y marcó un momento histórico en la lucha para enfrentar el problema. Es así que de este Congreso derivó una Declaración y Programa de Acción en los que se exhortó a los países participantes a reconocer el creciente número de niños que son objeto de explotación y abuso sexual y a poner fin a este fenómeno mediante una acción local, nacional e internacional concertada a todos los niveles.

Los autores de la iniciativa afirman que con lo anterior se logró un avance significativo, porque no obstante que el artículo 34 de la Convención sobre los Derechos de los Niños adoptada por la Asamblea de la ONU en 1989 -instrumento internacional que ha alcanzado una ratificación casi universal, conmina a los Estados Parte a tomar medidas para proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexual, la realidad es que en la mayoría de los países, incluido México, no se había cumplido con lo dispuesto en la Convención, por lo que los compromisos asumidos en Estocolmo instaron a los diferentes gobiernos a retomar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, a fin de erradicar su explotación sexual comercial en todo el mundo.

Afirman que México, como Estado Parte de la Convención de los Derechos del Niño desde 1991, ha reflejado su preocupación por los fenómenos asociados estrechamente con la explotación sexual comercial, tales como la esclavitud, el trabajo forzado, el tráfico ilegal, los beneficios financieros obtenidos de la prostitución de otras personas y las publicaciones obscenas, mediante la ratificación de numerosos tratados. Que asimismo, ha pugnado por incorporar a su derecho interno la Convención sobre los Derechos del Niño, al reformar el artículo 4º Constitucional y promulgar la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Que con la finalidad de contar con disposiciones legales aplicables a la protección de los menores frente a la explotación sexual comercial, el 4 de enero de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Procesal Penal Federal. Que de esta reforma es de especial interés mencionar la adición del artículo 201 Bis al Código Penal Federal que incorporó el tipo penal de pornografía infantil.

Sostienen que con esta reforma se dio un paso significativo en la lucha en contra de una práctica tan deleznable como lo es la pornografía infantil, sin embargo dicen que ésta no contempló otras conductas igualmente condenables como la transmisión de los materiales pornográficos a través de Internet, así como la producción y la distribución de los mismos.

Por estas razones, los autores proponen lo siguiente:

1º) Adicionar y reformar el artículo 201 Bis del Código Penal Federal, a fin de sancionar el uso de un sistema de cómputo o de cualquier otro mecanismo de archivo de datos con la finalidad de exhibir a menores de edad realizando actos de exhibicionismo corporal, lascivos, agregándose el término pornográfico, por considerarse más aplicable.

2º) Incorporar las conductas de elaboración, producción, ofrecimiento, distribución y de accesibilidad del material pornográfico a través de un sistema de cómputo o cualquier otro mecanismo de archivo de datos.

3º) Respecto a las penas aplicables, los autores de la iniciativa plantean unificarlas, en virtud de que son igualmente graves las conductas.

4º) Finalmente, se propone una definición más amplia de pornografía que permita su plena identificación.

B. Iniciativa del Grupo Parlamentario del PAN

Los autores de la iniciativa sostienen que los mexicanos frecuentemente somos confrontados con la incapacidad en que nos sume una legislación obsoleta en muchos de sus textos, por carecer de tipos penales adecuados para perseguir y sancionar a los responsables de conductas que agravian a la sociedad.


Sostienen que el tema de la prostitución de menores e incapaces y sus modalidades es un tema que desde hace varios años es motivo de estudio, y que sus niveles de gravedad en el mundo entero dieron origen a convenciones y tratados internacionales en los que México ha participado. Que en nuestro entorno han sido constantes las llamadas de atención en todos los medios de difusión. Que incluso, un reporte especial firmado por Alejandro Caballero centra el tamaño del problema: “Asunto de Salud Nacional”. Por tanto, afirman que en efecto este es un asunto de Interés Nacional y por ello competencia del Legislador Federal.

Los autores señalan que cuando el ser humano pone su potencial económico, su capacidad organizativa y su imaginación al servicio de aquello que pervierte y degenera su propio cimiento social, se percibe un ataque grave al todo y no a la parte: no es a la Ciudad o al Municipio ni siquiera a un estado de la Federación o a la Federación misma, sino al conglomerado mundial, a todas las naciones y sus habitantes, de modo que las soluciones deben ser los instrumentos que la solidaridad internacional ha generado para precaverse de esos ataques.

Exponen que la violencia, la explotación, la prostitución y la criminalidad, hace presa a la niñez para su destrucción física y moral, para cuyo combate las naciones han generado más de 58 instrumentos internacionales sobre derechos de género, políticos, civiles, económicos, sociales, culturales, así como Derecho Humanitario, jurídicamente vinculantes de los que México es parte. Entre ellos y con relación al tema que nos ocupa destacan la Declaración de los Derechos del Niño y el compromiso surgido del Congreso Internacional contra la Explotación Sexual de los Menores, reunido en Estocolmo, Suecia, el año de 1996 y su siguiente en Yokohama, Japón, en diciembre de 2001 así como las actividades específicas de la ONU, UNICEF, UNESCO, OEA, etc.

En la misma exposición de motivos, los promoventes aducen que toda actividad que atenta contra los elementos que le dan unidad al Estado Nacional debe tener rango eminentemente Federal en cuanto ataques al todo y no a la parte. Que todo ataque a esos elementos debe ser de naturaleza Federal, así que, sin duda nuestro orden jurídico fundamental está en nuestra Constitución Política conforme lo dispone su artículo 133 y que sus artículos 103 y 104 validan la afirmación hecha. Lo mismo habrá que decir del pueblo mexicano. ¿Y dónde tiene su génesis ese pueblo sino en la misma niñez y juventud de los nacidos en su Territorio o en el extranjero, hijos de padre o madre mexicanos? Por eso, toda norma protectora del pueblo mexicano en su niñez y juventud es competencia Federal, pues ni las entidades como partes tienen competencia sobre el todo ni la salvaguarda de lo fundamental puede ser sujeto de una decisión autónoma de los Estados.

En la exposición de motivos, los autores preguntan ¿cuáles entonces podrán ser esos delitos contra la Federación sino precisamente las conductas antijurídicas que puedan lesionar los elementos que componen el Estado Federal? No el patrimonio de las personas, ni la propiedad privada o la posesión ni los instrumentos de cambio, ni el dinero, ni el sistema nacional de pagos, ni las empresas, ni las personas morales, ni el estado civil de las personas, ni el ejercicio indebido de las profesiones etc., sino su territorio, su Gobierno Federal, su Soberanía, su Orden Jurídico Fundamental y su pueblo cuya génesis, como ya se ha dicho, son los niños y los jóvenes.

Los promoventes de la iniciativa exponen que el artículo 34 de la Convención de los Derechos de los Niños, la cual fue ratificada por México, señala: “Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; y c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos”.

Además, aducen que México se unió al Congreso Internacional Contra la Explotación Sexual de los Menores, en Estocolmo en 1996, donde los países parte se comprometieron en un trabajo frontal contra estos delitos. En el capitulado del documento del Congreso, se expresa el compromiso de los estados partes para legislar y reforzar todas las políticas, medidas, programas, etc., para la protección de los menores contra la prostitución, y la pornografía de menores, así como el turismo sexual con menores.


Los autores de la iniciativa exponen que de la investigación realizada en este tema, se desprenden las conclusiones siguientes: 1ª) Las legislaturas de los Estados, del Distrito Federal y aún el Código Penal Federal en desuso no dan un tratamiento adecuado al delito, al no definir la conducta que pretenden tipificar, al tipificar varias conductas en una confusión de actividades y al señalar penas y multas que no corresponden a la gravedad del daño; 2ª) La investigación observó los cambios en la comisión del delito, en la organización para realizarlo y en el avance a nivel mundial y nacional de estas conductas; 3ª) De la revisión de los Tratados Internacionales se observó el descuido en su cumplimiento; y 4ª) De la revisión de estudios psiquiátricos y psicológicos se entendió el daño inconmensurable en los niños atacados. De múltiples reportes se entendió el riesgo de fallecimientos. Se entendió la reincidencia de los delincuentes, en cuanto a padres y familiares como resultado de un, llamémoslo así, factor educacional de una parte de nuestra sociedad; el lucro que representa este comercio y el valor mínimo que como inversión se les da a los niños en el negocio.

Se sostiene en la iniciativa que de la revisión en esta materia sobre los delitos o conductas de explotación sexual de los menores, se ha observado que, tal vez por un descuido no intencional o una interpretación errónea, se dejó a las legislaturas de los estados el manejo de esta materia cuando mucho se ha dicho sobre el daño que causa y el avance que tiene dentro de nuestro territorio actualmente, también la hace un asunto federal porque los límites territoriales de los estados no representan ninguna barrera de protección contra los grupos organizados de delincuentes y ni siquiera para los individuos que en forma particular los explotan; es más, las legislaturas locales sólo han considerado como delito la corrupción.

Por su parte, la iniciativa plantea incluir el delito de prostitución de menores e incapaces y la pornografía de menores en el ámbito de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, argumentando que se trata de corregir un gran retraso legislativo, ya que hace años que nuestros niños son explotados sexualmente por grupos de personas con el fin de obtener ganancias que se han ido multiplicando con el paso del tiempo, y a mayores y mejores organizaciones, mayor cantidad de niños que como mercancía se incorporan.

Asimismo, argumentan que la prostitución de menores se ha convertido en un problema nacional por la proliferación de la delincuencia organizada, por lo que a nadie debe extrañarle señalarla como de interés general y las violaciones a éste como un ataque a la Federación.

Además, respecto de las relaciones internacionales y los Tratados emanados de estas relaciones, desde luego que éstos corresponden necesariamente al gobierno, en nuestro caso, federal, ya que si correspondieran a los estados, la federación dejaría de ser tal para convertirse en confederación. En el ámbito internacional no se proyecta el fraccionamiento interno del estado federal. Las facultades que una constitución otorga al gobierno federal no cabe entenderlas a los estados parte. Los compromisos internacionales no pueden subordinarse en cuanto a su validez a la distribución interna de competencias que erige el sistema federal.

Derivado de todo lo anterior, los autores de la iniciativa plantean lo siguiente:

1º) Establecer como delitos federales las conductas de pornografía, prostitución y turismo sexual de menores e incapaces, previstos en el Código Penal Federal.

2º) Que se haga extensivo la tutela jurídica del delito de pornografía, prostitución y turismo sexual no sólo a los menores de edad, sino también a los incapaces.

3º) Disponer que delitos de pornografía, prostitución y turismo sexual de menores e incapaces, sean también delitos de la delincuencia organizada.


4º) Incorporar en el artículo 4º constitucional, en el apartado relativo a los derecho de niños, niñas y adolescentes, el derecho a la seguridad sexual. Asimismo para que la obligación del Estado de proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad y el ejercicio pleno de la niñez, sea en cumplimiento de tratados internacionales.

5º) Diferenciar correctamente Corrupción de Prostitución de Menores.

6º) Perfeccionamiento los tipos penales de pornografía, prostitución y turismo sexual de menores e incapaces.

7º) Sancionar también penalmente al que almacene con fines de distribución o comercialización material pornográfico de menores o incapaces, así como al que distribuya o comercialice material pornográfico de menores o incapaces.

8º) Establecer el delito de Uso Indebido de la Red Pública de Telecomunicaciones en el Código Penal Federal en lo que se refiere a la pornografía de menores.

9º) El aumento de las penas en este tipo de conducta ilícitas, según los autores para minimizar el comercio de nuestros niños, desalentando al delincuente por lo que es necesario dar énfasis en esto porque la levedad con que se trata el asunto, la oscuridad para encontrar a los obligados o bien a quienes tienen las atribuciones adecuadas logra asimismo nuestra debilidad ante los delincuentes.

10º) Establecer como delitos graves, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los delitos de prostitución de menores e incapaces, pornografía de menores y turismo sexual con menores, así como el encubrimiento o permisividad de estos delitos.


III. CONSIDERACIONES

Los integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables, primeramente consideran que resulta viable que en este mismo dictamen se desahogue el análisis, discusión y resolución de las iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en materia de pornografía Infantil y la del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en materia de prostitución de menores e incapaces, pornografía de menores e incapaces y turismo sexual con menores e incapaces.

Lo anterior, en virtud de que si bien la primera de ellas solo hace referencia al tema de pornografía infantil, y la segunda abarca este rubro y otros más, lo cierto es que sendas iniciativas comparten en lo general el mismo espíritu, y tienen coincidencia en cuanto al perfeccionamiento de las normas penales en materia de pornografía, que permita brindar una mejor protección a las niñas, niños y adolescentes respecto a estas conductas tan reprobables. Por lo que en este sentido, resulta oportuno reunir o juntar la dictaminación de las referidas iniciativas, lo que permitirá enriquecer la discusión y el análisis, además de la necesidad y conveniencia de evitar que, de seguirse separadamente su dictaminación se puede generar puntos de vista contradictorios; además de que por otra parte se daría cabida a la economía legislativa.

En todo caso, el dictamen se ocupara de las coincidencias de fondo de ambas iniciativas en cuanto al tema de pornografía infantil, pero también se extenderá a los demás temas abordados por el Grupo Parlamentario de Acción Nacional en cuanto a los delitos de prostitución y turismo sexual de menores e incapaces, al delito de uso indebido de la red pública de telecomunicaciones, así como a la reforma planteada al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ahora bien, los integrantes de las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Atención Grupos Vulnerables, coinciden en que es indispensable garantizar a las niñas, los niños y adolescentes la tutela y el respeto de sus derechos fundamentales, que le aseguren un desarrollo pleno e integral, como oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.

Que los miembros de las Comisiones de dictamen estamos convencidos que debe reconocerse y salvaguardarse los derechos de uno de los sectores más vulnerables de la sociedad: las niñas, los niños y adolescentes; quienes están en mayor riesgo de que sus derechos fundamentales sean violentados. Incluso ello no escapa a una realidad que hoy todos conocemos: niños maltratados, niñas explotadas sexualmente, violencia familiar, niños, niñas y adolescentes de la calle, por citar algo.

Que el niño -al igual que la mujer y el varón- forman parte de un grupo indisoluble denominado familia; por tanto, su desarrollo se encuadra dentro del contexto familiar y éste dentro del desarrollo de los países. Es así que la protección del niño, la niña y el adolescente implica en consecuencia primordialmente el fortalecimiento de la familia, lo que obviamente es de gran importancia, por lo que es y representa esta institución en la sociedad.

Que no puede concebirse un orden y equilibrio en la sociedad, sin un desarrollo adecuado de nuestros jóvenes y niños, de sus capacidades físicas y mentales, del pleno conocimiento de sus deberes, pero también de sus derechos, a fin de garantizar, su adaptación a la sociedad.

Que la humanidad ha de dar al niño lo mejor que tiene, a fin de que sea puesto en condiciones de desarrollarse de manera normal, material y espiritualmente; porque el niño enfermo ha de ser cuidado; el niño atrasado ha de ser estimulado; el niño desviado ha de ser conducido; el huérfano y el abandonado han de ser recogidos y auxiliados; el de recibir auxilios en tiempo de calamidades; el de ser protegido contra cualquier explotación; en sí el bienestar integral y pleno de éstos.

Es indudable que la intención de las propuestas legislativas impulsadas es loable, ya que pretende adecuarse a la preocupación internacional sobre los derechos del niño; preocupación que ya hemos hecho nuestra, por ser un principio ético fundamental que se sustenta en la idea de la preservación de la especie humana, en su mejoramiento, elevación y desarrollo, por lo que compartimos el espíritu y el ánimo de la iniciativa, ya que sin duda se inspira en sentar una perfecta y clara tutela jurídica a los derechos de la niñez y la adolescencia, y particularmente de su desarrollo psicosexual.

Por otra parte, no hay que olvidar que México en su calidad de Estado Parte de las Naciones Unidas, participó y ratificó la Convención Sobre los Derechos del Niño de 1989, aprobada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el 19 de junio de 1990, en tal sentido es que conforme al artículo 133 constitucional forma parte de la Ley Suprema.

Con el fin de un mejor cumplimiento a este deber incuestionable, recientemente se reformo del párrafo sexto del artículo 4º Constitucional en materia de la protección de los derechos de los menores. Como una continuación y a fin de que esta reforma no quedara en meras intenciones o buenos deseos, es que posteriormente se aprobó una Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, como un marco de referencias o ley modelo por donde ha de dirigirse las acciones, estrategias y políticas públicas de los diversos ordenes de gobierno, con el debido respeto a sus competencias constitucionales, para garantizar a las niñas, los niños y adolescentes la tutela y el respeto de sus derechos humanos fundamentales.

En esta ley se estableció el principio superior de la infancia, en el entendido que las políticas, las acciones y la toma de decisiones relacionadas con este periodo de la vida tienen que darse de tal manera que en primer término, y antes de cualquier consideración, se busque el bienestar directo del infante y el adolescente a quien va dirigidas. Asimismo se plantea los derechos a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo psicofísico, en el entendido de que deben ejercerse conjuntamente; el derecho a ser protegido en su integridad, en su libertad, contra el maltrato y el abuso sexual, mediante el reconocimiento que la infancia es la etapa de la vida en la que una persona corre el mayor riesgo de estos actos por acción o por omisión; entre otros derechos más.

No se ignora que muchas niñas y niños mexicanos viven en condiciones de sobrevivencia y son víctimas del desamor, de la violencia dentro de la familia, de la explotación sexual y del abuso laboral, todo lo cual influye negativamente en su salud, su rendimiento escolar, su crecimiento y su desarrollo físico, emocional e intelectual.

Por ello los integrantes de las Comisiones que dictaminan, comparten la necesidad de impulsar desde el marco jurídico federal la doctrina de la protección integral, consistente en un sistema en el que niñas, niños y adolescentes sean protegidos, no sólo por los padres o tutores, o por instituciones para menores, sino por la toda la sociedad, para integrarlos a ella. Esta inclinación por la protección integral trae consigo una visión integral de la niñez, y que la concibe como un periodo de una amplía y profunda actividad que lleva a la edad adulta y que, por tanto, es de importancia fundamental en el desarrollo del ser humano. Esta concepción lleva a considerar preponderantemente o prioritaria la protección de ese proceso de desarrollo, a fin de que la infancia alcance la etapa adulta con éxito, logrando como resultado mujeres y hombres de bien para el desarrollo social, así como para su elevación humana.

Las diputadas y diputados de las Comisiones que dictaminan estamos convencidos de que la sexualidad tiene una gran importancia en toda la vida personal y social del ser humano, que ella constituye la base de la comunicación más profunda y más personal entre los seres humanos. De la sexualidad madura y responsable, nacen sentimientos tan nobles como la amistad, la preocupación por el bien, etc. En pocas palabras, la sexualidad es una capacidad positiva. En este sentido nace la preocupación por que los menores de edad sean salvaguardados de su integridad sexual, para su pleno desarrollo.

Por tanto, resulta correcto la preocupación que animan a las iniciativas que se dictaminan, porque precisamente buscan fortalecer la protección de los menores en cuanto a su sexualidad, más aún ante su inmadurez.

Por tanto, compartimos la necesidad que desde la ley se combata eficazmente las conductas que afectan el desarrollo psicosexual de los menores de edad e incapaces, como lo son la prostitución, pornografía y turismo sexual de éstos en México. En tal sentido, las Comisiones de dictamen están de acuerdo en:

• Reforzar la protección y la tutela jurídica del Estado respecto a los niños, niñas y adolescentes, en lo referente a su desarrollo integral entre la que debe incluirse el respeto a su madurez y libertad sexual, por tratarse del sector más vulnerable e indefenso de la sociedad.

• Combatir la práctica cada vez más generalizada de esta clase de actividades reprobables, que atentan gravemente contra el normal desarrollo sexual de los menores que son víctimas de la pornografía infantil y de cualquier conducta similar.

• Reforzar desde el marco jurídico la protección de la sexualidad del menor de edad, el cual por su escasa edad e inexperiencia, resulta incapaz de determinar libremente su conducta, convirtiéndose en blanco perfecto para atentar contra sus derechos y dignidad.

• Hacer extensiva la tutela jurídica del delito de pornografía, prostitución y turismo sexual no sólo a los menores de edad, sino también a los incapaces, los cuales por su condición especial que detentan también constituyen uno de los grupos de mayor vulnerabilidad en nuestro país.

• Establecer la sanción penal a las conductas de almacenamiento con fines de distribución o comercialización de material pornográfico de menores e incapaces, así como la propia distribución y comercialización de estos materiales, toda vez que con estas medidas se amplía el alcance protector de la norma penal, al sancionar conductas íntimamente relacionadas con la pornografía infantil de menores e incapaces, mismas que actualmente constituyen conductas atípicas, por no encontrarse contempladas por el actual tipo penal de pornografía infantil.

• En combatir el uso de medios informáticos o sistemas de datos a través de cómputo, tales como el Internet, cuando éste es usado como instrumento para transmitir, exhibir y distribuir toda clase de pornografía infantil, pues cabe señalar que éste medio se ha convertido en uno de los más importantes canales para la difusión de este tipo de materiales, ello aunado a la falta de disposiciones legales que lo regulen adecuadamente, hace que los sujetos que comercian con la pornografía infantil puedan hacerlo fácilmente.

• En implementar disposiciones legales tendientes a combatir, sancionar y evitar el comercio de pornografía infantil llevado a cabo por la delincuencia organizada, la cual constituye grandes mafias perfectamente organizadas para comerciar materiales pornográficos de niños, los cuales contribuyen al deterioro de un adecuado desarrollo social y específicamente de los menores afectados. Lo anterior se justifica ante el hecho de que las conductas relacionadas con la prostitución, pornografía o turismo sexual de menores e incapaces se encuentran íntimamente relacionadas con la existencia de grandes mafias o grupos perfectamente organizados, los cuales han visto en estas conductas ilícitas un estupendo negocio criminal que les arroja grandes utilidades.

Cabe comentar que tanto la iniciativa de la Diputada Laura Pavón Jaramillo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como la iniciativa del Diputado José Bañales Castro del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, plantean su preocupación por combatir el uso de medios informáticos o sistemas de datos a través de cómputo, tales como el Internet, cuando éste es usado como instrumento para transmitir, exhibir y distribuir toda clase de pornografía infantil, por lo que proponen reformas legislativas en este sentido. Ahora bien, los integrantes de las Comisiones de dictamen estiman que de aprobarse la propuesta planteada por el Diputado José Bañales Castro, para establecer el delito contra uso indebido de la red pública de telecomunicaciones en materia de pornografía de menores e incapaces, quedaría recogida en cuanto a su espíritu la propuesta de la Diputada Laura Pavón, ya que su contenido y alcance precisamente es el de sancionar penalmente a quien haciendo uso de cualquier instrumento, medio o equipo informático, electrónico o de un sistema de datos a través de cómputo o de cualquier otro mecanismo de archivo de datos o red pública de telecomunicaciones transmita, otorgue el acceso, envíe o distribuya imágenes, medios audiovisuales o sus representaciones digitales de actos de exhibicionismo corporal o sexual de menores o incapaces.

Por otra parte, los integrantes de las Comisiones de dictamen no ignoran que los delitos de prostitución, pornografía y turismo sexual de menores o incapaces tienen una competencia de aplicación material y espacial primordialmente en ámbito de los Estados y del Distrito Federal; lo que se traduce en competencia de las legislaturas y autoridades locales. No obstante existe una facultad que también atañe al Congreso de la Unión, cuando la descripción de las reformas que hoy se plantean en el presente dictamen se actualicen con las hipótesis previstas por el artículo 50 de la ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Es decir, podrán encuadrase estas conductas cuando las mismas sean cometidas en embajadas o legaciones mexicanas, sean cometidos por agentes diplomáticos, cometidos por servidor público o empleado federal, cuando sean cometidas a bordo de aeronaves mexicanas o extranjeras en territorio nacional, entre otras hipótesis. Lo que obviamente podrá significar la competencia a favor de las autoridades de la Federación. Estas razones son la justificación para que las Comisiones de dictamen, consideren oportuno reformar los preceptos del Código Penal Federal a fin de perfeccionar y adecuar a nuestra realidad los tipos penales que atentan contra el adecuado desarrollo psicosexual de los menores e incapaces. Además, de que con estas reformas se pretende impulsar un modelo legislativo que pueda ser retomado, en ámbito de sus competencias, por las legislaturas locales.

En consecuencia, los integrantes de las Comisiones de dictamen, apoyan en lo general las propuestas planteadas por las iniciativas, salvo la reforma al artículo 4º constitucional y la de considerar como delitos federales a la pornografía, prostitución y turismo sexual de menores e incapaces, planteadas por el Diputado José Bañales Castro, de conformidad a lo expuesto en el apartado de modificaciones del presente dictamen.

Luego entonces, las Comisiones que dictaminan, y tomando en cuenta lo expuesto en el capítulo de modificaciones del presente dictamen, están de acuerdo y por lo tanto aprueban las reformas y adiciones siguientes:

1. El perfeccionamiento en la descripción de los delitos de pornografía de menores e incapaces, turismo sexual con menores e incapaces, prostitución de menores e incapaces, para lo cual se sugiere reformar los artículos 201 bis, 201 bis 3 y 201 bis 4 del Código Penal Federal, respectivamente.

2. Diferenciar correctamente corrupción de prostitución de menores, en este sentido se propone la reforma a los artículos 201 y 201 bis 4 del Código Penal Federal.

3. Establecer el delito de Uso Indebido de la Red Pública de Telecomunicaciones en el Código Penal Federal, para lo cual se adiciona un Capítulo III al Título Quinto del Libro Segundo, así como el artículo 177 bis, para que quede contemplado un delito específico para sancionar penalmente a quien con el fin de lucro o sin él, y haciendo uso de cualquier instrumento, medio o equipo informático, electrónico o de un sistema de datos a través de cómputo o de cualquier otro mecanismo de archivo de datos o red pública de telecomunicaciones transmita, otorgue el acceso, envíe o distribuya imágenes, medios audiovisuales o sus representaciones digitales de actos de exhibicionismo corporal o sexual de menores o incapaces, y en todo caso se le impondrá una sanción de cinco a diez años de prisión y de mil a dos mil días multa.

4. Incorporar los delitos de pornografía y turismo sexual de menores e incapaces a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, así como el de corrupción de menores, mediante una reforma a la fracción V del artículo 2º de dicha ley, a efecto de que dichas conductas delictivas, sean sancionadas por esta ley, como delincuencia organizada. Para que de ser el caso, y de cumplirse los extremos legales, implique la posibilidad de que se persigan y sancionen dichos delitos mediante este régimen especial.

5. El aumento de las penas en este tipo de conducta ilícitas, para lo cual se sugieren reformar diversos tipos penales del Código Penal Federal, tales como pornografía de menores e incapaces y turismo sexual de menores e incapaces, entre otros.

6. Establecer como delitos graves, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los delitos de prostitución, pornografía y turismo sexual con menores e incapaces, así como el encubrimiento o permisividad de estos delitos, para lo cual se plantea reforma el párrafo primero y los incisos 13) y 15) de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

IV. MODIFICACIONES A LA INICIATIVA


Con el propósito de dar congruencia y eficacia a los planteamientos de las iniciativas propuestas por los diputados en su proyecto de decreto, los suscritos integrantes de las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, planteamos algunas modificaciones a las iniciativas que se dictaminan.

En este apartado se dan los razonamientos técnicos, lógicos y jurídicos que a juicio de los integrantes de las Comisiones que dictaminan, justifican la no procedencia de algunos de los planteamientos de reforma expuestos en las iniciativas materia de este dictamen. Asimismo se hará una relación de los cambios que se plantean en referencia a preceptos específicos de las iniciativas en comento, propo- niéndose una nueva redacción en los artículos correspondientes.

En cuanto a la propuesta de reforma al párrafo 6º y el párrafo 7º del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La propuesta consiste adicionar los párrafos sexto y séptimo del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para efecto de incorporar dentro del párrafo sexto el derecho de los niños y las niñas a la seguridad sexual, así como en el párrafo séptimo, la obligación del Estado al cumplimiento de lo que dispongan los Tratados Internacionales en materia de protección y respeto a la niñez.

Los integrantes de la Comisiones de dictamen consideran que la propuesta es confusa pues dice adicionar un párrafo sexto, cuando tal vez lo que quiso decir era adicionar un párrafo décimo; o bien lo que pretenda es sustituir el párrafo séptimo, octavo o noveno vigentes. No obstante y si lo que se pretende es adicionar dicho párrafo, en tal sentido se considera innecesario e incluso inconveniente por las razones que se arguyen a continuación:

Que no pasa inadvertido que los últimos tres párrafos del artículo 4º constitucional fueron incluidos por una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 7 de abril del 2000. Que el párrafo séptimo del texto anterior a la reforma ya mencionada no contenía un derecho fundamental, sino un “deber constitucional”, ya que los obligados eran los padres, pues el texto sólo les reconocía a éstos el deber de preservar el derecho de los menores.

Que el séptimo párrafo vigente establece una serie de derechos para los niños y las niñas: alimentación, educación, sano esparcimiento y salud para su desarrollo integral. Varios de estos derechos ya estaban incluso previstos en el propio artículo 4º, como es el caso de la salud, al disponer que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud...”. En cuanto a la salud, como objeto de protección del derecho que se comenta, se puede entender, de acuerdo con una definición de la Organización Mundial de la Salud, como “un estado de bienestar físico, psíquico y social, tanto del individuo como de la colectividad”.

En tal contexto se afirma que el establecer que los menores tienen el derecho a la salud implica la asistencia social por las autoridades públicas, pero también acciones de gobierno para evitar que sea menoscabada la salud física, mental, psíquica y social del menor; y es precisamente esto el sustento para que el Estado desarrolle y sanciones penalmente a quienes violenten ese bien jurídico fundamental de los menores: su salud, en la que se imprima también su bienestar y desarrollo sexual. Lo anterior se refuerza con lo dispuesto en el octavo párrafo al disponer que “El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos”.

Por tanto, se considera inadecuada la propuesta planteada toda vez que el fundamento de ello ya se encuentra recogido en el contenido y alcance de los propios párrafos séptimo, octavo y noveno.

Por lo que hace a las modificaciones que se pretenden establecer en el párrafo octavo, debemos señalar que no se torna necesario establecer en el texto legal lo referente al cumplimiento a los tratados internacionales, pues el artículo 133 constitucional, que habla de la Supremacía constitucional, establece que las leyes del Congreso de la Unión que de ella emanen y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, constituyen la Ley Suprema de toda la Unión, motivo por el cual no es necesario incorporar dicha propuesta, pues por taxativa constitucional queda claro que los Tratados Internacionales que no contravengan la Constitución y sean ratificados por el Senado, deben ser observados por todas las autoridades.

Por las consideraciones vertidas, es que los miembros de las Comisiones de dictamen acuerdan como improcedente la reforma planteada por la iniciativa, consiste adicionar los párrafos sexto y séptimo del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En cuanto a la propuesta de reforma al inciso a) de la fracción I y la adición de un inciso II al artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Esta propuesta plantea establecer como delitos federales las conductas de prostitución, pornografía y turismo sexual con menores e incapaces, en el entendido de que el ámbito de aplicación sería en toda la República, por parte de las autoridades federales, y ya no de las autoridades de los Estados y del Distrito Federal.

Las comisiones de dictamen, consideran improcedente la propuesta planteada en este sentido, por los razonamientos que se narran a continuación.

Que nuestra Carta Magna dispone en su artículo 124, que todas aquellas funciones o actividades por ella misma no conferidas en forma expresa a los poderes federales, se entiende reservadas a los Estados miembros, éste precepto hace el reparto de competencias entre los dos órdenes legislativos: común y federal, en donde el orden federal, se considera de excepción, mientras que el otro se considera que rige la mayoría de los casos, de ahí su denominación de orden común.

Que específicamente hablando de la materia penal, debemos señalar que la fracción XXI del artículo 73 de nuestra Carta Magna, faculta al Congreso de la Unión para definir los delitos y faltas en aquellos casos en que exclusivamente se atente directamente en contra de la Federación, y fijar los castigos que por dichas infracciones deban imponerse. Por su parte, cada una de las Entidades Federativas y el Distrito Federal, por conducto de su Poder Legislativo local, se encargarán de tipificar como delitos comunes, aquellas conductas cuyos efectos no llegan a perjudicar directamente a la Federación.

Que es de explorado derecho, que una conducta delictiva afecta directamente a la Federación, en aquellos casos en que la Federación sea sujeto pasivo (ej. traición a la patria, rebelión, sedición etc.), los que se cometan por un funcionario público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas ( abuso de autoridad, tráfico de influencias, intimidación, etc.), los cometidos en contra del funcionamiento de un Servicio Público Federal (daño a las vías generales de comunicación, uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, etc.), así como los que afecten la estructura, organización, funcionamiento o el patrimonio de la Federación o que implique un peligro de seguridad nacional.

Que la naturaleza jurídica de los tipos penales propuestos en la iniciativa en comento; es decir, prostitución de menores e incapaces, pornografía de menores y turismo sexual de menores e incapaces; actualmente, por la naturaleza jurídica que detentan constituyen delitos que corresponden al fuero común, en virtud de que éstas conductas no constituyen una afectación directa a la Federación, pues no afectan el funcionamiento de un Servicio Público Federal, la Federación no funge como sujeto pasivo, no son cometidos por funcionario público en el ejercicio de sus funciones, no afectan la estructura, organización, funcionamiento o el patrimonio de la Federación así como no implica un peligro de seguridad nacional, sino que se afecta directamente la libertad, salud y el adecuado desarrollo sexual de las menores de edad que suelen ser víctimas de estos delitos sexuales.


Los integrantes de las Comisiones de dictamen, no desconocemos la trascendencia que reviste la protección a la libertad y adecuado desarrollo sexual de los menores, ni tampoco que este tipo de conductas afectan gravemente a la sociedad mexicana en su conjunto. Sin embargo, no puede dejar de reconocerse, que la naturaleza jurídica de los delitos federales es que exista una afectación directa a la Federación, lo que no ocurren en los casos de los delitos en comento. Sostener lo contrario, como lo pretende la iniciativa, implicaría prácticamente reconocer como delitos federales casi todas las conductas, pues también el secuestro, el robo, el homicidio, y otros más delitos del orden común ofenden y afectan gravemente a la sociedad mexicana.


El listado de delitos contemplados en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, obedecen a criterios en los cuales la Federación se encuentra afectada de manera directa, ya sea como sujeto pasivo, los delitos realizados por los servidores públicos en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, cuando se afecte la prestación de un servicio público federal, los cometidos por el cuerpo diplomático, entre otros, en donde la Federación resulta afectada directamente, por lo cual, la inclusión de los delitos referentes a la prostitución de menores e incapaces, pornografía de menores y turismo sexual de menores e incapaces, no se torna viable, en virtud de que como ha quedado señalado, éstos delitos no afectan directamente a la Federación.

Por otra parte, las Comisiones de dictamen no desconocen que México, en su calidad de Estado Parte de las Naciones Unidas, participó y ratificó la Convención Sobre los Derechos del Niño de 1989, aprobada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el 9 de junio de 1990, publicado en el diario Oficial de la Federación el 31 de julio del mismo año, siendo el caso que conforme al artículo 133 constitucional, forman o pasan a ser Ley Suprema. En tal sentido, México como Estado parte esta obligado a sumir las acciones públicas necesarias para dar cumplimiento a este compromiso internacional y por formar parte de la Ley Suprema.

En efecto, en el artículo 34 de la mencionada Convención se estipula que: “Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: la incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; la explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales y la explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos”.

Lo anterior, se traduce en la obligación que los Estados parte para adoptar las medidas institucionales, políticas, económicas, sociales o legislativas, a fin de impedir que los niños, niñas y adolescentes participen en la prostitución y en actividades sexuales ilegales como las que incitan a los menores a participar en la elaboración de materiales pornográficos.


No obstante, el hecho de que el proyecto pueda tener como base un instrumento internacional denominado Convención sobre los Derechos del Niño, ello no es condición sine qua non para establecer como delitos federales las conductas de pornografía, prostitución y turismo sexual de menores e incapaces. En todo caso la obligación del “Estado”, no debe confundirse con orden federal o poderes de la Unión, sino como Estado Republicano y Federal; que es la forma de Estado que nos hemos dado de conformidad con nuestra Constitución. Consecuentemente, esta reconoce la existencia de tres ordenes de gobierno, por lo que dicha obligación internacional debe entenderse con pleno respeto al régimen interior en que se organiza dicho “Estado parte”, lo que implica el respeto de las Legislaturas de los Estados para legislar respecto a los delitos señalados, así como para que sus autoridades locales investiguen, persigan y sancionen tales conductas delictivas.

Finalmente, no se ignora por los integrantes de las Comisiones de dictamen, que entre otros de los argumentos que se han esgrimido para federalizar estos delitos u otros, es la creencia de que se contaría con una infraestructura mayor y mejor para la persecución, investigación y sanción de los responsables. Ya que al ser la Procuraduría General de la República la competente para conocer de estos asuntos, sería más eficaz que la actuación de determinada Procuraduría Local.

Sin embargo, desde nuestro punto de vista esto es una apreciación incorrecta, ya que nunca será comparable la suma de los recursos materiales y el elemento humano de las treinta y dos Procuradurías Estatales que la de la PGR. El problema hasta hoy, sigue siendo la falta de una política de colaboración efectiva y eficaz entre estas dependencias, e incluso con la propia Procuraduría General de la República.

En efecto, el problema no es de índole normativo en cuanto si se debe o no federalizar este tipo de ilícitos, sino en una cuestión de orden operativo o práctico; la eficiencia para su prevención y su represión no es federalizando los delitos a raja tabla; sino el de buscar alternativas para enfrentar los aspectos negativos que en la practica impide la persecución e investigación adecuada de los delitos.

En cuanto a la propuesta de reforma a la fracción I del Art. 2º de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.


El presente proyecto pretende reformar el artículo 2º de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en su fracción I, para efecto de incorporar a ésta fracción, los delitos de prostitución de menores e incapaces, pornografía de menores y turismo sexual de menores e incapaces, para efecto de que dichas conductas sean sancionadas por la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en caso de actualizarse los elementos necesarios para configurarse ésta conducta delictiva.


Sin embargo, los integrantes de las Comisiones de dictamen, consideran que no resulta procedente la incorporación de éstas nuevas conductas a la fracción I, ya que el contenido y alcance de la misma, es respecto de delitos de orden federal, y como ya quedo justificado con antelación, no se acepta por estas Comisiones la reforma para considerar los delitos de pornografía, prostitución y turismo sexual de menores e incapaces, como delitos federales.

En este orden de ideas, cabe recordar que la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada es un ordenamiento de jurisdicción federal, como lo indica su propia denominación; es una ley expedida para el conocimiento y la punición de conductas de este orden jurisdiccional. No obstante, también es aplicable a delitos del fuero común. En efecto, el segundo párrafo del artículo 3 menciona que los delitos de asalto, tráfico de menores y robo de vehículos sólo serán perseguibles por las autoridades federales “si, además de cometerse por un miembro de la delincuencia organizada, el Ministerio Público de la Federación ejerce la facultad de atracción”.

Luego entonces se puede afirmar que “Cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como finalidad o resultado cometer, no sólo determinados delitos del orden federal sino también los de fuero común señalados, serán sancionado por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada”.

En este sentido, podemos decir, que en la ley se considera en cierta forma, que tratándose de ciertos delitos de fuero común cometido por la delincuencia organizada; se justifica que estos deban de ser investigados, perseguidos, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de esta ley y consecuentemente de la competencia de las autoridades Federales; es decir, por el Ministerio Público de la Federación y las autoridades judiciales federales.

Es así, como en la ley parece haberse justificado una “especie” de semi-federalización persecutoria de determinados delitos comunes, siempre y cuando existan miembros de la delincuencia organizada. A este respecto, el dictamen por el que se aprobó este precepto, señaló en su momento que era pertinente añadir aquellos delitos, “que si bien no están directamente relacionados con la seguridad pública en general, ni con la seguridad nacional, su incidencia afecta directamente a la sociedad, además de que son difíciles de perseguir dada la complejidad de estructuras que se requiere para su comisión”. En tal sentido, se deduce que lo que sé estaba llevando al terreno de la Federación es la conducta típica y antijurídica de la delincuencia organizada, no así de los delitos comunes.

En este contexto, los integrantes de las Comisiones que dictaminan, comparten al igual que la iniciativa del Diputado Bañales, la preocupación de buscar una solución legislativa para sancionar con mejor oportunidad y eficacia aquellas conductas desplegadas por las organizaciones criminales, cuyo modus vivendi es la explotación sexual de los menores o incapaces. Por ello, y dada la naturaleza de los delitos contra la seguridad sexual de los menores, las Comisiones consideran más viable incorporar los delitos de corrupción de menores, pornografía, turismo sexual de menores a la fracción V del propio artículo 2º, ya que es aquí donde se contempla todos los delitos del fuero común que pueden ser sancionados en caso de configurarse la delincuencia organizada, y con ello se actualizaría la hipótesis dispuesta en el segundo párrafo del artículo 3º de la Ley en comento; es decir para que también estos delitos sean, en su caso, perseguidos por el Ministerio Público de la Federación y sancionados por las autoridades judiciales federales.

En tal sentido, se sugiere que se reforme el artículo 2º de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en su fracción V, en lugar de la I, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 2º. ...

I. a IV. ...

V. Corrupción de menores o incapaces, previsto en el artículo 201; pornografía de menores o incapaces, previsto en el artículo 201 bis; turismo sexual con menores o incapaces previsto en el artículo 201 bis 3; asalto, previsto en los artículos 286 y 287; secuestro, previsto en el artículo 366; tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter, y robo de vehículos, previsto en el artículo 381 bis del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal.

En cuanto a la propuesta de adición de un Capítulo III al Título Quinto del Libro Segundo, así como el artículo 177 bis del Código Penal Federal.

Los miembros de las Comisiones que dictaminan, consideran que para un mejor contenido y alcance del delito planteado, es necesario mejorar técnicamente su redacción, además de que es indispensable clarificar la pena aplicable para este ilícito, ya que indebidamente la iniciativa alude a una pena del mismo artículo, y este no contempla alguna. En tal sentido, se sugiere que dicho artículo quede de la siguiente forma:

Art. 177 bis. A quien con el fin de lucro o sin él, y haciendo uso de cualquier instrumento, medio o equipo informático, electrónico o de un sistema de datos a través de cómputo o de cualquier otro mecanismo de archivo de datos o red pública de telecomunicaciones transmita, otorgue el acceso, envíe o distribuya imágenes, medios audiovisuales o sus representaciones digitales de actos a que hace referencia el artículo 201 bis del Código Penal Federal, se le impondrá de cinco a diez años de prisión y de mil a dos mil días multa.

En cuanto a la propuesta de reforma al artículo 201 del Código Penal Federal.

El tipo penal planteado por la iniciativa en comento, establece en su primer párrafo la definición de la conducta delictiva relativa a la prostitución menores e incapaces, en tal sentido, estas Comisiones consideran que desde el punto de vista técnico- penal, no resulta aconsejable establecer dentro de la descripción de una determinada conducta típica, antijurídica, culpable y punible, la definición correspondiente a ésta, toda vez que se estima que los propios elementos del tipo penal establecido son los que a fin de cuentas le darán el sentido y el alcance jurídico a una determinada conducta delictiva, sin que sea necesario establecer además del tipo penal, una determinada definición o conceptualización de la conducta constitutiva de delito. Por tal motivo se estima necesario eliminar del tipo penal la definición propuesta a que hace referencia la iniciativa en comento, a efecto de evitar en determinado momento, posibles dificultades y confusiones que se pudieren suscitar al tratar de actualizar los elementos del tipo penal de la conducta delictiva.

En cuanto al concepto remunerativo previsto en el tipo penal propuesto, las Comisiones dictaminadoras lo consideran inadecuado, toda vez que algunos lo interpretan en el sentido de un premio o recompensa merecido, mientras que otros tantos, por no decir la generalidad le otorgan una connotación de corte laboral al equipararla a la retribución que recibe el trabajador del patrón con motivo del trabajo prestado. Luego entonces, no resulta pertinente esta connotación en el tipo penal que se plantea, ya que es tanto como reconocerle un carácter de naturaleza laboral. En tal virtud, se sugiere sustituir el concepto “remuneración” por el de “pago de dinero, entrega de una cosa o cualquier otro beneficio”.

También se estima pertinente suprimir el elemento del tipo penal consistente en que la prostitución se dé “con o sin su consentimiento”, por resultar un elemento normativo innecesario para la actualización de la conducta delictiva.

Por lo que respecta a la ubicación propuesta por la iniciativa en comento, para que el tipo penal de prostitución de menores e incapaces se encuadre en el artículo 201 del Código Penal Federal, estas Comisiones hemos considerado la necesidad de ubicarlo en el artículo 201 bis 4, toda vez que actualmente el delito de corrupción de menores e incapaces se encuentra previsto en el artículo 201 del Código Penal Federal, y estas Comisiones han estimado pertinente seguir conservando dicha conducta delictiva en el artículo 201, por lo que lo procedente es crear un nuevo artículo dentro del Capítulo Segundo del Título Octavo del Código Penal Federal, a efecto de ubicar esta nueva conducta delictiva.

En todo caso, estas Comisiones de dictamen, consideran que al establecerse el tipo penal de prostitución, como delito específico y diferenciado del de corrupción de menores, se hace indispensable por lógica y técnica legislativa y para la viabilidad y congruencia de la propuesta planteada de prostitución, el reformar el artículo 201 del Código Penal federal, a efecto únicamente de suprimir el concepto de prostitución. Por lo tanto este artículo quedaría de la siguiente manera:

Art. 201. Comete el delito de corrupción de menores o incapaces, el que induzca, procure, facilite u obligue a un menor de dieciocho años de edad o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, ebriedad, consumo de narcóticos, prácticas sexuales o a cometer hechos delictuosos. Al autor de este delito se le aplicarán de cinco a diez años de prisión y de quinientos a dos mil días multa.

...

...

Cuando de la práctica reiterada de los actos de corrupción el menor o incapaz adquiera los hábitos del alcoholismo, farmacodependencia, se dedique a formar parte de una asociación delictuosa, la pena será de siete a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

...

Por las consideraciones anteriormente esgrimidas, estas Comisiones de Dictamen Legislativo proponen que el delito de prostitución de menores e incapaces quede redactado de la siguiente manera:

Art. 201 bis 4. Comete el delito de prostitución de menores de edad o incapaces, quien invite, ofrezca, solicite o realice prácticas sexuales con un menor de edad o incapaz, mediante el pago de dinero, entrega de una cosa o cualquier otro beneficio. Al que cometa éste delito se le impondrá una pena de ocho a catorce años de prisión y de mil a dos mil días multa.

La misma pena se impondrá a quien solicite para terceras personas, la prostitución de menores de edad o incapaces a que hace referencia el primer párrafo del presente artículo.

En cuanto a la propuesta de reforma del artículo 201 Bis del Código Penal Federal.

Los integrantes de estas Comisiones estimamos pertinente señalar que una vez analizadas ambas propuestas legislativas, en su parte respectiva al delito de pornografía de menores e incapaces, se considera que las dos iniciativas persiguen el mismo objetivo, consistente en reafirmar la tutela jurídica del Estado en aquellas conductas relativas a la protección y adecuado desarrollo integral de los menores de edad e incapaces, en materia de pornografía. En tal sentido se estima que dichas propuestas se llegan a complementar entre sí, por lo que los integrantes de éstas Comisiones dictaminadoras hemos estimado pertinente retomar estas dos propuestas legislativas para que sea elaborado en el presente dictamen un nuevo proyecto de tipo penal, que retome lo mejor de cada propuesta legislativa, con la finalidad de lograr configurar un mejor tipo penal que brinde a su vez una óptima y más correcta tutela jurídica del menor e incapaz.


Como se observa, las iniciativas materia de este dictamen, en lo relativo al delito de pornografía proponer establecer una definición respecto de ésta. En tal virtud, estas Comisiones consideran que desde el punto de vista técnico- penal, no resulta aconsejable establecer dentro de la descripción de una determinada conducta típica, antijurídica, culpable y punible, la definición correspondiente a ésta, toda vez que se estima que los propios elementos del tipo penal establecido son los que a fin de cuentas le darán el sentido y el alcance jurídico a una determinada conducta delictiva tipificada en el Código Penal, sin que sea necesario establecer además del tipo penal, una determinada definición o conceptualización de la conducta constitutiva de delito. Por tal motivo se estima necesario eliminar las definiciones a que hacen referencia ambas iniciativas, a efecto de evitar, en determinado momento, posibles dificultades y confusiones que se pudieren suscitar al tratar de actualizar los elementos del tipo penal de la conducta delictiva.

En cuanto al planteamiento del Diputado José Bañales Castro para incorporar dentro del tipo penal de pornografía lo relativo a la representación visual, real o simulada de un menor o incapaz o varios, a juicio de la Comisión este planteamiento resulta inconveniente por ambiguo y dificultad la actualización del tipo penal.

En cuanto a las propuestas planteadas en la iniciativa de la Diputada Laura Pavón para ser incorporadas al tipo penal de pornografía, consistentes en cambiar el término “sexual” por el de “pornográfico”, el de mantener el concepto “lascivo”, “con o sin su consentimiento” y “perseguir o no un fin de lucro”, al respecto estas Comisiones de dictamen consideran inconvenientes dichos elementos normativos dentro del tipo penal de pornografía por lo siguiente: Que el elemento pornográfico, queda perfectamente abrigado dentro del alcance jurídico del propio tipo penal de pornografía infantil, pues dicho concepto denota la representación o descripción de cosas obscenas con el fin de excitar morbosamente la sexualidad. Por su parte el término sexual debido a su naturaleza y alcance jurídico constituye un elemento indispensable del tipo penal en comento, toda vez que todo acto sexual, es decir, todo acto basado en el sexo, posee una connotación más amplia que el término pornográfico, el cual posee un alcance más restringido, por tal motivo, se considera adecuado seguir conservando el término sexual como elemento del tipo penal en comento. Que el concepto lascivo implica una propensión a los deleites carnales, este elemento se torna por demás subjetivo y difícil en su comprobación, por lo que para actualizar este elemento del tipo penal, se tendría que comprobar que el sujeto activo no solamente se encuentra fuertemente inclinado al placer sexual, sino que se valió de los actos de exhibicionismo corporal o sexual del menor para sentir placer sexual, lo cual viene a complicar seriamente la comprobación de éste elemento del cuerpo del delito (lascivia) así como la probable responsabilidad del inculpado. En cuanto a los demás elementos, se estiman innecesarios ya que no perfeccionan el contenido y alcance en la actualización de la conducta que se pretende reprochar penalmente.

Por las razones expuestas, estas Comisiones de dictamen tomando en cuenta las propuestas de las iniciativas y el texto vigente, es que proponen la redacción siguiente:

Artículo 201 bis. Comete el delito de pornografía de menores o incapaces, quien procure, obligue, facilite o induzca por cualquier medio el que uno o más menores de edad o incapaces, realice actos de exhibicionismo corporal o sexuales, con el objeto de videograbarlo, fotografiarlo, exhibirlo o describirlo mediante cualquier tipo de material visual, de audio, electrónico o cualquier medio. Al que cometa alguna de éstas conductas se le impondrán de diez a catorce años de prisión y de mil a dos mil días multa.

Al que fije, grabe, filme, imprima actos de exhibicionismo corporal o sexuales en que participen uno o más menores de edad o incapaces, se le impondrá la pena de diez a catorce años de prisión y de quinientos a tres mil días multa. La misma pena se impondrá a quien elabore, reproduzca, distribuya, comercialice, financie, venda, arriende, exponga, publicite o transmita el material a que se refieren las acciones anteriores.

Al que almacene con fines de distribución o comercialización material pornográfico de menores e incapaces, se le impondrá una pena de cinco a ocho años de prisión y de mil a dos mil días multa.

Se impondrá prisión de ocho a dieciséis años y de tres mil a diez mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, a quien por sí o a través de terceros, dirija, administre o supervise cualquier tipo de asociación delictuosa con el propósito de que se realicen las conductas previstas en los dos párrafos anteriores con menores de edad o incapaces.

No constituye pornografía de menores o incapaces el empleo los programas preventivos, educativos o informativos que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, prevención de infecciones de transmisión sexual y embarazo de adolescentes.

En cuanto a la propuesta de reforma de los artículos 201 bis 1 y 201 bis 2 del Código Penal Federal.

En cuanto al contenido del tipo penal propuesto para los artículos 201 bis 1 y 201 bis 2 de la iniciativa presentada por el Diputado José Bañales Castro, estas Comisiones de dictamen consideran que tanto el contenido como el alcance jurídico propuesto en los tipos penales en comento, quedan perfectamente tutelados por el actual tipo penal de corrupción de menores e incapaces previsto en el artículo 201 del Código Penal Federal, toda vez que el contenido y alcance jurídico penal previsto en el artículo 201 bis 1 de la propuesta en comento, se encuentra contemplado en el párrafo segundo del delito de corrupción de menores, en virtud de que dicho tipo penal tipifica en los mismo términos propuestos, la conducta consistente en obligar o inducir a la práctica de la mendicidad, por tal motivo los integrantes de estas Comisiones consideramos innecesaria la propuesta legislativa planteada en el artículo 201 bis 1.

Luego entonces, estas Comisiones estiman que el delito de corrupción de menores quede previsto en sus términos como hasta hoy en el artículo 201 del Código Penal Federal, con la excepción de la referencia de prostitución, a efecto de que como la propia propuesta lo indica debe diferenciarse ésta conducta de la de corrupción de menores e incapaces, e incluso como se esta proponiendo se establecería un tipo penal específico de prostitución de menores e incapaces. Aclarando, que el tipo penal de prostitución quedaría como artículo 201 Bis 4, como quedo justificado con anterioridad.


Por lo que respecta a la propuesta legislativa planteada para el artículo 201 bis 2, estas Comisiones dictaminadoras estimamos que al igual que el artículo 201 bis 1 propuesto por la presente iniciativa, este precepto penal sugerido queda perfectamente cubierto en cuanto al contenido como alcance jurídico, con lo establecido por el párrafo primero del delito de corrupción de menores previsto actualmente en el artículo 201 del Código Penal Federal, toda vez que este precepto penal, se encarga de sancionar al igual que el texto legal propuesto, aquellas conductas relativas a inducir, procurar, facilitar u obligar a un menor de dieciocho años de edad o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de ebriedad o consumo de narcóticos, entre otros, por tal motivo los integrantes de estas Comisiones consideramos innecesaria la propuesta legislativa planteada en el artículo 201 bis 2.


Adicionalmente, los integrantes de las Comisiones de dictamen consideran que de aceptarse la propuesta planteada en los artículos 201 bis 1 y 201 bis 2, se eliminarían las agravantes actualmente previstas en dichos artículos, consistentes en agravar hasta en una tercera parte más de la pena, cuando las conductas delictivas sean cometidas por un servidor público (201 bis 1), y cuando éstas sean cometidas con menores de dieciséis años (201 bis 2), así como el agravar la pena hasta en una mitad cuando las conductas de referencia sean cometidas con menores de doce años (201 bis 2), lo que resulta contrario al propio espíritu de la reforma que se dictamina.

En cuanto a la propuesta de reforma del artículo 201 bis 3 del Código Penal Federal.

Con relación al tipo penal de turismo sexual de menores e incapaces propuesto por la iniciativa del Diputado José Bañales Castro, los integrantes de las Comisiones estiman pertinente señalar su coincidencia con la propuesta sugerida para el tipo penal en comento, toda vez que tanto su alcance como su contenido se ajusta al objetivo perseguido al tratar de tipificar dicha conducta delictiva, no obstante lo anterior, éstas Comisiones consideramos necesario modificar el elemento de la conducta delictiva consistente el propósito de la utilización de menores o incapaces en “el ejercicio de la prostitución” para en su lugar establecer que dicha conducta delictiva tenga como propósito el “tener relaciones sexuales con menores e incapaces”, toda vez que se estima que el elemento del tipo penal propuesto, presenta una mayor facilidad en su comprobación, pues en caso contrario se tendría forzosamente que actualizar que se ejerció la prostitución en el menor de edad, teniendo que comprobar además de todos los elementos de la conducta delictiva de turismo sexual de menores e incapaces, todos los demás elementos relativos a la prostitución, a efecto de actualizar el llamado ejercicio de la prostitución. Por tal motivo se estima pertinente establecer el siguiente tipo penal:

Art. 201 bis 3. Comete el delito de turismo sexual con menores de edad o incapaces, quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a persona o personas a que viaje al interior o exterior del territorio nacional y que tenga como propósito, tener relaciones sexuales con menores de edad o incapaces, se le impondrá una pena de ocho a dieciséis años de prisión y de doscientos a cuatro mil días multa.

En cuanto a la propuesta de reforma del artículo 203 así como a la propuesta de adición del artículo 203 bis del Código Penal Federal.

Con respecto a las propuestas legislativas planteadas por la iniciativa del Diputado José Bañales Castro, concretamente en los artículos 203 y 203 bis, estas Comisiones de dictamen, después de avocarse al estudio y análisis del contenido y alcance jurídico de ambas propuestas, estiman pertinente señalar que el contenido de los artículos 203 y 203 bis propuestos por la iniciativa que se comenta, se encuentra actualmente contemplado en los mismos términos en el artículo 203 del Código Penal Federal, toda vez que la propuesta legislativa planteada en el artículo 203 de la iniciativa, se encuentra prevista actualmente en el párrafo primero de artículo 203 vigente, en tanto que la propuesta legislativa planteada en el artículo 203 bis, se encuentra -con la salvedad de la penalidad- prevista en los mismos términos en el segundo párrafo del artículo 203 vigente, por tal motivo, los integrantes de estas Comisiones dictaminadoras estimamos pertinente seguir conservando en los mismos términos la redacción del artículo 203 vigente sin modificación alguna.

En cuanto a la propuesta de reforma del artículo 208 del Código Penal Federal.

Los miembros de las Comisiones que dictaminan, estiman pertinente que a efecto de ampliar el alcance y tutela jurídica del precepto normativo penal propuesto por la iniciativa en comento, se estima pertinente incorporar a la redacción propuesta, el delito de corrupción de menores o incapaces, toda vez que ésta comisión a determinado seguir conservando en su totalidad este delito previsto en el artículo 201 del Código Penal Federal.

Por lo que respecta a la ubicación de la propuesta legislativa en comento debemos señalar que la ubicación propuesta en el artículo 208 del Código Penal Federal, se considera inadecuada, toda vez que el artículo 208 corresponde al Capítulo Tercero del Título Octavo del Código Penal Federal, relativo a trata de personas y lenocinio, en tanto que el Capítulo relativo a las conductas que motivan la iniciativa en comento es el Capítulo Segundo dentro del mismo Título, por tal motivo a efecto de dotar de congruencia y secuencia lógica al precepto normativo penal en comento, estas Comisiones hemos considerado pertinente crear un artículo 205 bis dentro del Capítulo Segundo, a efecto de establecer en éste la presente propuesta legislativa.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, estas Comisiones de Dictamen Legislativo proponen que la propuesta legislativa en comento delito quede redactada de la siguiente manera:

Art. 205 bis. A quien encubra o permita la corrupción de menores o incapaces, prostitución de menores o incapaces, pornografía de menores o incapaces o el turismo sexual con menores o incapaces, se le aplicará una pena de ocho a doce años de prisión y de cien a mil días multa.


En cuanto a la propuesta de aumento de las penas a los diversos tipos penales.

En efecto, estas Comisiones que dictaminan consideran oportuno como medida disuasiva y de prevención general de los delitos sexuales en contra de menores e incapaces, el aumento de las penas, ya que con ello se perfecciona y amplia la tutela jurídica de los menores de edad e incapaces, en lo referente a su libertad, dignidad y adecuado desarrollo psicosexual, a través de un castigo más severo a quien incurre en estas conductas. Más aún cuando sabemos que los menores de edad e incapaces constituyen uno de los grupos que presentan mayor vulnerabilidad en nuestro país y por tal motivo el Estado se encuentra obligado a propiciar los mecanismos necesarios para otorgar una debida tutela jurídica.

No obstante lo anterior, los integrantes de estas Comisiones, si bien deben aumentarse las penas, estiman oportuno que las mismas se den bajo un equilibrio adecuado; tomando en cuenta el bien jurídico tutelado y el daño causado. Por tanto estas Comisiones plantean adecuaciones y modificaciones a las penalidades propuestas por las iniciativas.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Atención Grupos Vulnerables de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, dictaminan favorablemente las Iniciativas con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, con las modificaciones que han quedado expresadas en el presente dictamen, por lo que nos permitimos someter a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO PENAL FEDERAL; DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Artículo Primero. Del Código Penal Federal, se reforman los artículos 201, 201 bis y 201 bis 3; se adiciona un Capítulo III al Título Quinto del Libro Segundo, así como los artículos 177 bis, 201 bis 4 y 205 bis, para quedar como sigue:


Capítulo III

Uso indebido de la red pública de telecomunicaciones y de los servicios de valor agregado de la red pública de telecomunicaciones en lo referente a pornografía de menores o incapaces.

Artículo 177 bis. A quien con el fin de lucro o sin él, y haciendo uso de cualquier instrumento, medio o equipo informático, electrónico o de un sistema de datos a través de cómputo o de cualquier otro mecanismo de archivo de datos o red pública de telecomunicaciones transmita, otorgue el acceso, envíe o distribuya imágenes, medios audiovisuales o sus representaciones digitales de actos a que hace referencia el artículo 201 bis del Código Penal Federal, se le impondrá de cinco a diez años de prisión y de mil a dos mil días multa.

Artículo 201. Comete el delito de corrupción de menores o incapaces, el que induzca, procure, facilite u obligue a un menor de dieciocho años de edad o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, ebriedad, consumo de narcóticos, prácticas sexuales o a cometer hechos delictuosos. Al autor de este delito se le aplicarán de cinco a diez años de prisión y de quinientos a dos mil días multa.

...

...

Cuando de la práctica reiterada de los actos de corrupción el menor o incapaz adquiera los hábitos del alcoholismo, farmacodependencia, se dedique a formar parte de una asociación delictuosa, la pena será de siete a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

...

Artículo 201 bis. Comete el delito de pornografía de menores o incapaces, quien procure, obligue, facilite o induzca por cualquier medio el que uno o más menores de edad o incapaces, realice actos de exhibicionismo corporal o sexuales, con el objeto de videograbarlo, fotografiarlo, exhibirlo o describirlo mediante cualquier tipo de material visual, de audio, electrónico o cualquier medio. Al que cometa alguna de éstas conductas se le impondrán de diez a catorce años de prisión y de mil a dos mil días multa.

Al que fije, grabe, filme, imprima actos de exhibicionismo corporal o sexuales en que participen uno o más menores de edad o incapaces, se le impondrá la pena de diez a catorce años de prisión y de quinientos a tres mil días multa. La misma pena se impondrá a quien elabore, reproduzca, distribuya, comercialice, financie, venda, arriende, exponga, publicite o transmita el material a que se refieren las acciones anteriores.

Al que almacene con fines de distribución o comercialización material pornográfico de menores e incapaces, se le impondrá una pena de cinco a ocho años de prisión y de mil a dos mil días multa.

Se impondrá prisión de ocho a dieciséis años y de tres mil a diez mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, a quien por sí o a través de terceros, dirija, administre o supervise cualquier tipo de asociación delictuosa con el propósito de que se realicen las conductas previstas en los dos párrafos anteriores con menores de edad o incapaces.

No constituye pornografía de menores o incapaces el empleo los programas preventivos, educativos o informativos que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, prevención de infecciones de transmisión sexual y embarazo de adolescentes.

Artículo 201 bis 3. Comete el delito de turismo sexual con menores de edad o incapaces, quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a persona o personas a que viaje al interior o exterior del territorio nacional y que tenga como propósito, tener relaciones sexuales con menores de edad o incapaces, se le impondrá una pena de ocho a dieciséis años de prisión y de doscientos a cuatro mil días multa.

Articulo 201 bis 4. Comete el delito de prostitución de menores de edad o incapaces, quien invite, ofrezca, solicite o realice prácticas sexuales con un menor de edad o incapaz, mediante el pago de dinero, entrega de una cosa o cualquier otro beneficio. Al que cometa éste delito se le impondrá una pena de ocho a catorce años de prisión y de mil a dos mil días multa.

La misma pena se impondrá a quien solicite para terceras personas, la prostitución de menores de edad o incapaces a que hace referencia el primer párrafo del presente artículo.


Artículo 205 bis.
A quien encubra o permita la corrupción de menores o incapaces, prostitución de menores o incapaces, pornografía de menores o incapaces o el turismo sexual con menores o incapaces, se le aplicará una pena de ocho a doce años de prisión y de cien a mil días multa.

Artículo Segundo. Se reforman los incisos 13) y 15) fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Art. 194. ...

I. ...

1) a 12) ...

13) Corrupción de menores o incapaces, previsto en el artículo 201; pornografía de menores o incapaces previsto en el artículo 201 bis; turismo sexual con menores o incapaces previsto en el artículo 201 bis 3; prostitución de menores o incapaces, previsto en el artículo 201 bis 4;

14) .........

15) Encubrimiento de la pornografía, turismo sexual o prostitución de menores o incapaces previstos en el artículo 205 bis; explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en el artículo 208;

16 a 33) ........

II. a XIV. .......


Artículo Tercero.
Se reforma la fracción V del Art. 2º de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:


Artículo 2º. ...

I. a IV. ...


V. Corrupción de menores o incapaces, previsto en el artículo 201; pornografía de menores o incapaces, previsto en el artículo 201 bis; turismo sexual con menores o incapaces previsto en el artículo 201 bis 3; asalto, previsto en los artículos 286 y 287; secuestro, previsto en el artículo 366; tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter, y robo de vehículos, previsto en el artículo 381 bis del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del distrito Federal.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil dos.

POR LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Diputados: José Elías Romero Apis (rúbrica), Presidente; Roberto Zavala Echavarría (rúbrica), Fernando Pérez Noriega (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), secretarios; Eduardo Andrade Sánchez, Flor Añorve Ocampo (rúbrica), Francisco Cárdenas Elizondo (rúbrica), Manuel Galán Jiménez, Rubén García Farías (rúbrica), Ranulfo Márquez Hernández, José Manuel Medellín Milán, José Jesús Reyna García, Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Benjamín Avila Márquez (rúbrica), Enrique Garza Tamez, Gina Andrea Cruz Blackledge, Lucio Fernández González (rúbrica), Alejandro E. Gutiérrez Gutiérrez, Silvia América López Escoffie (rúbrica), María Guadalupe López Mares, Vicente Pacheco Castañeda (rúbrica), Nelly Campos Quiroz (rúbrica), Víctor Hugo Sondón Saavedra (rúbrica), Martha Ruth del Toro Gaytán (rúbrica), Genoveva Domínguez Rodríguez, Tomás Torres Mercado, José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica), Enrique Priego Oropeza (rúbrica).

POR LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES

Diputados: Enrique Adolfo Villa Preciado (rúbrica), Presidente; Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Librado Treviño Gutiérrez (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Raquel Cortés López (rúbrica), secretarios; Patricia Aguilar García, Gumercindo Alvarez Sotelo, María Teodora Elba Arrieta Pérez, Benjamín Ayala Velásquez, José Bañales Castro (rúbrica), Esveida Bravo Martínez (rúbrica), Pedro Pablo Cepeda Sierra (rúbrica), María Elena Lourdes Chávez Palacios, José Abraham Cisneros Gómez (rúbrica), Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Lourdes Gallardo Pérez (rúbrica), Jorge Luis García Vera (rúbrica), Beatriz Guadalupe Grande López (rúbrica), Luis Herrera Jiménez, Julio César Lizárraga López (rúbrica), Beatriz Patricia Lorenzo Juárez (rúbrica), Sergio Maldonado Aguilar, Esteban Daniel Martínez Enríquez, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez, Gregorio Arturo Meza de la Rosa (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Silvia Romero Suárez, Esperanza Santillán Castillo.»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra la diputada Martha Ruth del Toro Gaytán, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos hasta por 10 minutos.

La diputada Martha Ruth del Toro Gaytán:

Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados.

El Congreso Mundial contra la explotación sexual y comercial de niños celebrada en Estocolmo, Suecia, en agosto de 1996, movilizó a la opinión pública mundial a reconocer el creciente número de niñas y niños, que son objeto de explotación sexual y conminó a los países parte a tomar medidas contra todas las formas de explotación y abuso sexual.

México, como miembro integrante de la Convención de los Derechos del Niño, ha reflejado su preocupación por estos fenómenos, y es así que se logró reformar el artículo 4o. constitucional y promulgar la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Posteriormente se incorporó el tipo penal de la pornografía infantil al Código Penal Federal.

Hoy, con las reformas que fueron aprobadas en forma unánime por los integrantes de las comisiones unidas de Justicia, Derechos Humanos y Grupos Vulnerables de esta Cámara, damos un paso significativo en la lucha contra esta práctica deleznable, al contemplar figuras, como la prostitución infantil y la pornografía infantil a través de la red pública de Internet, así como el turismo sexual con menores.

Por ello, es que pedimos su voto a favor del dictamen que hoy se somete a su consideración, ya que las reformas que contiene están inspiradas en el valor y la protección a la integridad y el honor de nuestras niñas y niños adolescentes, así como en la idea superior de una existencia digna y justa para los menores. El buscar que no se dañe, violente o pervierta el desarrollo pleno de la niñez mexicana, corresponde a un profundo sentido humano y social.

La presente reforma parte de un firme convencimiento del humanismo jurídico, al crear conciencia y generar el marco legal que inhiba la comisión de este tipo de delitos.

Compañeras y compañeros legisladores: la persecución, investigación, proceso y sanción de quienes hacen del exhibicionismo infantil, del turismo sexual y de la pornografía de menores e incapaces su modus vivendi, su negocio, su manutención, ha de castigarse severa, eficiente y eficazmente, ya que estas conductas ofenden gravemente a la sociedad.

Estas son las bases por las cuales los integrantes de las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Grupos Vulnerables, someten a su aprobación el presente dictamen por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

Debemos asegurar a la población menor de edad un desa-rrollo pleno e integral, como oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente sanos en la protección de su desarrollo como seres humanos.

Por ello, los integrantes de las comisiones de dictamen, compartimos la necesidad de refrendar el principio superior de la protección a la infancia y de impulsar, desde el marco jurídico federal, la doctrina de la protección integral consistente en un sistema en el que niñas, niños y adolescentes sean protegidos no sólo por sus padres o tutores o por instituciones para menores, sino por toda la sociedad para integrarlos a ella.

Esta concepción lleva a considerar prioritaria la protección al proceso de desarrollo del niño, a fin de que la infancia alcance la etapa adulta con éxito, logrando como resultado mujeres y hombres de bien para la sociedad.


En este sentido, las comisiones que dictaminamos, una vez analizadas, discutidas y enriquecidas las iniciativas presentadas por los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional, sometemos a la consideración de esta Asamblea nacional para su aprobación, las reformas y adiciones siguientes:

El perfeccionamiento en la descripción de los delitos de pornografía y corrupción de menores e incapaces y turismo sexual con menores e incapaces, para lo cual se sugiere reformar los artículos 201-bis, 201-bis-3 del Código Penal Federal. De aprobarse estas modificaciones, se permitirá establecer tipos penales claros y precisos que permitan una aplicación más eficaz de la ley por las autoridades ministeriales y judiciales.

Se propone también reformar los artículos 201 y 201-bis-4 del Código Penal Federal, para establecer el delito de prostitución de menores como un delito específico y autónomo distinto del de corrupción de menores. En tal sentido, se sugiere disponer que comete el delito de prostitución de menores de edad o incapaces quien invite, ofrezca, solicite o realice prácticas sexuales con un menor de edad o incapaz mediante el pago de dinero, entrega de una cosa o cualquier otro beneficio. Al que cometa este delito se le impondrá una pena de ocho a 14 años de prisión.

De igual forma, se establece el delito del uso indebido de la red pública de telecomunicaciones en el Código Penal Federal, para lo cual se adiciona un Capítulo 3 al Título Quinto del Libro Segundo, así como el artículo 177-bis para que quede contemplado un delito específico para sancionar penalmente a quien, con el fin de lucro o sin él y haciendo uso de cualquier instrumento, medio o equipo informático, electrónico o de un sistema de datos a través de cómputo o cualquier otro mecanismo de archivo de datos o red pública de telecomunicaciones, transmita, otorgue el acceso, envíe o distribuya imágenes, medios audiovisuales o sus representaciones digitales, de actos de exhibicionismo corporal o sexual de menores incapaces. En todo caso se le impondrá una sanción de cinco a 10 años de prisión.


Se propone establecer a los delitos de pornografía, prostitución y turismo sexual de menores e incapaces, en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, así como el de corrupción de menores, mediante una reforma a la fracción V del artículo 2o. de dicha ley, a efecto de que dichas conductas delictivas cuando sean cometidas por miembros de la delincuencia organizada, sean investigadas, perseguidas, procesadas y sancionadas por esta ley, como delincuencia organizada.


Para que de ser el caso y de cumplirse los extremos legales, implique la posibilidad de que se persigan y sancionen dichos delitos mediante este régimen especial.

Se propone el aumento de las penas en los delitos de pornografía, prostitución y turismo sexual de menores e incapaces.

Se pretende con estas reformas establecer como delitos graves, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los delitos de prostitución, pornografía y turismo sexual con menores e incapaces. Así como el encubrimiento o permisividad de estos delitos, mediante la reforma al párrafo primero y los incisos 13 y 15 de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Compañeras y compañeros diputados: las reformas descritas fueron aprobadas de manera unánime en el pleno de las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y Grupos Vulnerables. Esperamos lo mismo de la votación de este pleno, porque el Estado y la sociedad entera deben ser custodios de los derechos de los menores. Porque el andar de una niña o de un niño en el mundo en condiciones favorables a su desarrollo humano, es una de las más grandes obras a las que estamos obligados todos.

A nombre de las comisiones unidas, por su atención.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias a usted, señora diputada.

Está a discusión el dictamen en lo general. Y se han registrado para fijar posición de sus grupos parlamentarios los siguientes diputados: por el Partido Convergencia, José Manuel del Río Virgen; por el Partido de la Sociedad Nacionalista, Norma Patricia Riojas Santana; por el Partido del Trabajo, Rosa Delia Cota Montaño; por el Partido Verde Ecologista de México, Alejandro García Sainz Arena; por el Partido de la Revolución Democrática, Raquel Cortés López; por el Partido Acción Nacional, José Bañales Castro y por el Partido Revolucionario Institucional, Enrique Garza Taméz.

Tiene la palabra el diputado José Manuel del Río Virgen, por cinco minutos.

El diputado José Manuel del Río Virgen:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros legisladores:

Ya era hora de que esta soberanía tomara un tema tan importante entre sus manos y legisláramos sobre un delito específico: la pornografía infantil.

La sociedad entera estaba esperando que esta Cámara de Diputados; que sus diputadas y sus diputados, legisláramos sobre este delito. Hoy, los legisladores hemos vuelto los ojos sobre un tema que flagela a la infancia infantil: la prostitución y la pornografía infantil, que involucra, según datos de la UNICEF, a más de 16 mil niñas y niños mexicanos. Un problema que se ha acentuado básicamente en las zonas en las ciudades fronterizas, en Ciudad Juárez, en Tijuana, en Nuevo Laredo; en las zonas de playa como Acapulco, como Cancún; en zonas donde en la frontera sur básicamente en Tapachula, Chiapas, es un tema recurrente.

Realmente es increíble que esto se tolere; realmente es increíble ver las páginas de los diarios a nivel nacional llenas de promocionales en los avisos clasificados de la prostitución infantil.

El fenómeno de la pornografía infantil es más grande de lo que pensamos. Si se parte del amplio banco de fotografías y videos que incluyen a niñas y niños en situaciones pornográficas, se puede afirmar básicamente que se cae en las garras de quienes manejan la pedofilia.

Una recién denuncia de una página de Internet muy mencionada en todos los medios de comunicación presentaba más de tres mil fotografías de niñas en situaciones de pornografía y también promocionaba constantes actualizaciones de las mismas.


Por eso era importante que en este tema específico legisláramos. Por eso era importante que le diéramos a la sociedad una respuesta pronta y por eso era importante que noso-tros participáramos en un tema que lastima la niñez mexicana y que lastima a todos los mexicanos.


Hoy las autoridades deben de buscar en donde buscan todos los pedófilos: en los diarios y en las computadoras. Ellos saben donde están las grandes redes de los pedófilos; ellos saben dónde está este tema y ellos deben de castigar precisamente a quienes promueven y deben de castigarlos por el bien de la patria y por el bien del futuro de México.


Muchas gracias, compañeras y compañeros.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señor diputado.

Tiene la palabra la diputada Norma Patricia Riojas Santana, hasta por cinco minutos.

La diputada Norma Patricia Riojas Santana:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

La suscrita, diputada federal, a nombre del Partido de la Sociedad Nacionalista hago uso de esta tribuna para fijar nuestra posición respecto al dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

La explotación sexual comercial es un fenómeno complejo, delicado y muy grave que está ocurriendo en todo el mundo y que en nuestro país se ha intensificado a últimas fechas, siendo por desgracia más propenso para ser víctimas de este delito los niños y las niñas de nuestro país.

Se estima que alrededor de 1 millón de niñas y niños se suman anualmente al mercado de la explotación sexual comercial en el mundo, en cualquiera de sus formas: prostitución, pornografía, turismo sexual y tráfico de niños para el comercio sexual, generando beneficios multimillonarios a las redes de organización del crimen.

Por lo que respecta a nuestro país, las cifras no son menos desagradables, ya que en el estudio apoyado por la UNICEF denominado Infancia robada a niñas y niños víctimas de explotación sexual en México, se estima que alrededor de 16 mil niñas y niños son víctimas de la explotación sexual comercial, lo cual nos resulta preocupante en virtud de que queda en entredicho la capacidad de las autoridades para erradicar este tipo de delitos que tanto soslayan a la sociedad mexicana.


Es importante que la ciudadanía sepa que también las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Grupos Vulnerables estamos trabajando no sólo por el presupuesto, sobre la Ley de Ingresos y Egresos; es importante que sepa que también otras comisiones queremos dejar bien asentado para que esta ciudadanía pueda tener un libre Estado de Derecho.

Para los nacionalistas, los del Partido de la Sociedad Nacionalista, hoy es el momento de que todos evitemos que se les siga robando su infancia y su futuro a la niñez. Para los nacionalistas la tarea de actualizar los marcos jurídicos es una tarea impostergable, ya que si bien es cierto que hemos ratificado instrumentos internacionales a favor de la niñez mexicana y que hemos avanzado en las reformas de nuestro ordenamiento interno, afirmamos que éste aún presenta graves lagunas que siguen propiciando que tanto las personas con discapacidad, los niños y las niñas por sus condiciones de vulnerabilidad sean las principales víctimas de explotación sexual comercial.

Para los nacionalistas, la necesidad de tipificar de manera uniforme y real el delito de explotación sexual-comercial infantil y de las personas con discapacidad, queda en parte cubierta con las reformas que las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos a la cual pertenezco, y Atención a Grupos Vulnerables aprobamos, pues representan un importante paso para que los delitos de corrupción, pornografía, prostitución y turismo sexual infantil y de incapaces, sean considerados como delincuencia organizada y delitos graves por afectar de manera importante los valores fundamentales de la sociedad.

Además es de destacar y aprobarse en su oportunidad, la propuesta para crear el delito de uso indebido de la red pública de telecomunicaciones que permita prevenir y sancionar a todas aquellas personas que con fin de lucro o sin él, hagan uso de la red para transmitir, enviar o distribuir imágenes, medios audiovisuales o sus representaciones digitales de actos de exhibicionismo corporal o sexual de menores o incapaces.


Para los nacionalistas hoy es el momento idóneo para que la sociedad mexicana comience a tomar conciencia en cuanto a la situación de vulnerabilidad que aqueja a una gran parte de la niñez y personas con discapacidad en nuestro país.


Es imperativo implementar todas las medidas legislativas que estimulen y promuevan un entorno favorable para el sano desarrollo y crecimiento de la niñez mexicana y de las personas con discapacidad, aminorando sus desventajas y garantizándoles las condiciones de igualdad y equidad, permitiéndoles superar sus sustancias de vulnerabilidad y lograr su plena integración social a las grandes tareas del desarrollo nacional.

Por lo anteriormente expuesto, el Partido de la Sociedad Nacionalista votará a favor del dictamen que el día de hoy nos presentan las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y atención a Grupos Vulnerables, ya que es un voto a favor de las personas con discapacidad, de la niñez mexicana y del futuro de la nación mexicana.

Es cuanto, señora Presidenta.


La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, diputada.

Tiene la palabra la ciudadana diputada Rosa Delia Cota Montaño, hasta por 10 minutos.

La diputada Rosa Delia Cota Montaño:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para fijar su posición acerca del dictamen que nos presentan las comisiones unidas de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables.

El dictamen que se nos presenta, contiene en tres artículos propuestas de reformas a diferentes ordenamientos como el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

El motivo de la reforma tiene que ver en esencia con la pornografía infantil. Esta práctica de corrupción y de agresión sexual hacia los menores se ha incrementado notablemente, más aún por aquellos quienes tienen el deber jurídico de tutelar el debido desarrollo físico y mental de los infantes.

Es una descarnada realidad que se vive día a día y en la que quienes tienen en una relación jerárquica el poder de mando hacia los niños, abusan de ellos.


Las comisiones unidas que dictaminan hacen alusión a los diferentes instrumentos internacionales suscritos por el estado mexicano y que tienden a salvaguardar a los menores. Tal es el caso de la Convención Sobre los Derechos del Niño de 1989 y que está en vigor en nuestro país desde julio de 1990.

Desafortunadamente la suscripción por parte de nuestro país de los instrumentos internacionales y las reformas legales, que de ella han derivado, no han logrado el abatir o impedir la emisión de estas conductas.

Por ello las comisiones que dictaminan nos proponen aprobar en el artículo 1o. del dictamen y que se refiere al Código Penal Federal el que se sancione el uso indebido de la red pública de telecomunicaciones en lo referente a pornografía de menores o incapaces.

En la red de Internet es usual encontrar páginas en donde se hace de la pornografía infantil motivo de diversión y de saciar bajas pasiones de mentes enfermas. Por ello tanto en el artículo 171-bis como en el 201 y sucesivos se tipifica como delito la conducta de corrupción de menores o incapaces. El delito de pornografía de menores e incapaces, el delito de turismo sexual con menores de edad o incapaces, el delito de prostitución de menores de edad o incapaces y se propone también el castigo de quienes se encubran o permitan la corrupción de menores o incapaces.

En los nuevos tiempos penales que se someten a nuestra consideración destaca el relativo a turismo sexual con menores o incapaces. La sociedad mexicana no puede permitir que al interior del país se den estas prácticas, pero tampoco podemos permitir que en múltiples lugares venga gente del exterior a satisfacer sus instintos en nuestro territorio.

En el artículo 2o. que se refiere al Código Federal de Procedimientos Penales destaca la inclusión de los tipos delictivos que se contienen en el artículo 1o. del dictamen dentro del catálogo de delitos graves, cuya comisión no haya lugar a la posibilidad de obtención de libertad caucional.

Y por último, en el artículo 3o. referente a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada se propone que los delitos que se tipifican en el Código Penal Federal y que son materia del artículo 1o. del presente dictamen que cometan las personas sean perseguidas por la Procuraduría General de la República, a través de la unidad investigadora que tiene competencia para ello.


Los integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo estamos convencidos de que los legisladores debemos ocuparnos de la atención de lo que constituye el presente y el futuro de nuestra patria que son los niños. Pero tampoco podemos tolerar que personas enfermas abusen en ese mismo sentido de los incapaces, personas que no tienen posibilidad ni de denunciar ni de defenderse por sí mismas.

Compañeras y compañeros diputados: en estos tiempos en donde la inseguridad en nuestro país predomina es nuestra obligación de dotar a la ciudadanía y a la autoridad encargada de perseguir los delitos, de los instrumentos legales que les permitan a la sociedad tener seguridad y al Ministerio Público y a los juzgados de los instrumentos jurídicos que les permitan erradicar estas nefastas conductas.

Por las consideraciones antes expuestas, votaremos a favor en lo general y en lo particular del dictamen que hoy se discute y se vota.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señora diputada.

Tiene la palabra el diputado Alejandro García Sainz Arena, hasta por 10 minutos.

El diputado Alejandro Rafael García Sainz Arena:

Con el permiso de la Mesa Directiva; compañeras y compañeros diputados:

Una de las preocupaciones del Partido Verde Ecologista de México y de toda la sociedad mexicana, y que compartimos, consiste en fijar y asegurar las condiciones para un desarrollo pleno e integral de la niñez como oportunidad de formarse física y mentalmente, sobre todo porque esto constituye un requisito esencial en la satisfacción de las necesidades mínimas para desarrollarse adecuadamente.

Como parte de esas preocupaciones que nuestra sociedad debe considerar se encuentra la atención prioritaria de los infantes, grupo vulnerable en el que se depositan las esperanzas del futuro para nuestro desarrollo nacional. Actualmente a este grupo en particular se le sumergen condiciones de indefensión tales que lo llevan a la explotación inhumana.

Existen en el extranjero y de manera clandestina en nuestro país lugares donde se comercializan publicaciones, cintas, catálogos y directorios que involucran a menores mexicanos en la realización de actos sexuales que generalmente se realizan con un consentimiento forzado o sin él. Incluso hasta en el sistema de Internet se transmiten en vivo relaciones sexuales o violaciones de menores, sin que este grupo vulnerable pueda recibir atención oportuna por parte de las autoridades de nuestro país y sin que se pueda hacer algo para evitar ese tipo de transmisiones.

La problemática que enfrentan los menores, como hemos visto hasta ahora, es múltiple y variada y desafortunadamente por la ausencia de una legislación oportuna que ataque de raíz los males que la aquejan, el trabajo de los encargados de procurar justicia se ha venido haciendo en forma obsoleta, al no haber delito qué perseguir o sanción qué aplicar en la legislación actual o simplemente por estar limitada a ciertas entidades.

Los criminales que atentan contra la seguridad de las generaciones futuras, en última instancia se reflejará en el orden social de nuestro país en el futuro y quedan impunes.

El Congreso de la Unión puede legislar en la materia, en tanto que lo que se persigue en la expedición de este derecho es, por una parte, procurar la satisfacción de las necesidades mínimas de los menores, entre las que se encuentran de manera primordial las relativas a su integridad, salud física y mental y, por otra, el establecer el tipo penal por el uso indebido de la red pública de telecomunicaciones en lo relativo a la difusión de imágenes que son lesivas para los menores, así como castigar el turismo sexual de menores e incapaces, en pocas palabras, establecer una efectiva tutela jurídica de los derechos de la niñez.


En el Partido Verde Ecologista de México hacemos votos para que esta reforma que hoy se aprueba sea para el beneficio de todos los adolescentes y la niñez mexicana y que los estados que integran el pacto federal realicen las medidas conducentes para evitar y desterrar este flagelo que tanto daño hace a todos los mexicanos.

Por lo anterior, el Partido Verde Ecologista de México votará de manera afirmativa el dictamen en comento.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señor diputado.

Tiene la palabra la diputada Raquel Cortés López, hasta por 10 minutos.

La diputada Raquel Cortés López:

Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Mi grupo parlamentario expresa su satisfacción por el dictamen que en este acto procedemos a votar, ya que se trata de una reforma que otorga a las niñas y los niños y la sociedad en general, un instrumento jurídico que le permitirá castigar con mayor severidad a todos aquellos que atenten contra la integridad física, mental y sicológica con motivos de comercio sexual, es decir, pornografía infantil, turismo sexual y tráfico.

La Policía Federal Preventiva estima que existen más de 40 millones de sitios en Internet dedicados a la promoción, difusión y venta de servicios sexuales de infantes.

Las instituciones que atienden a los menores, como el DIF, estiman que existen más de 17 mil sometidos a estos abusos en nuestro país.

Estas reformas permitirán frenar la incidencia de este negocio que deja a las bandas que lo realizan ganancias anuales aproximadas de 7 billones de dólares, lo que la sitúa como la tercera actividad ilícita más lucrativa después del tráfico de armas y de las drogas.

A nivel mundial la UNICEF registra que 2 millones de niñas y niños son obligados a prostituirse como parte del mercado de explotación sexual comercial. En México hay por lo menos 17 mil afectados por esta actividad y sus edades oscilan entre los 13 y 17 años.

En Estados Unidos son alrededor de 250 mil, 500 mil en Canadá y 650 mil niñas y niños en Filipinas, son utilizados para comercio sexual. En México las principales ciudades afectadas por este lastre son el Distrito Federal, Tijuana, Ciudad Juárez, Tapachula, Cancún, Acapulco y Guadalajara, lo que nos alerta sobre la presencia de pornografía infantil en calles, plazas, mercados, parques, estaciones de autobuses, hoteles, moteles, prostíbulos, pensiones, bares, cantinas, tables dance, centros nocturnos, loncherías, casas clandestinas, cervecerías, restaurantes o centros botaneros, casas de masajes, estéticas, agencias de modelaje y acompañantes.

Se calcula que alrededor de 100 bandas se dedican al tráfico de personas y que alrededor del 10% se especializan en sacar menores del territorio nacional para diversos fines, desde lo laboral hasta su explotación sexual, incorporándolos en la prostitución, la pornografía o el turismo sexual.

El Poder Legislativo ha avanzado en esta materia, avances tales como la tipificación como delito de la pornografía infantil, del presente dictamen la reforma al artículo 4o. de la Carta Magna que eleva a rango constitucional los derechos de los menores, la reforma al artículo 20 constitucional al Código Penal Federal, al de Procedimientos Penales y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que establece penas de 25 a 50 años de prisión y sanciones económicas de 4 mil a 8 mil días de salario mínimo.

A quienes priven de la libertad a un menor de 16 años dentro del territorio nacional para obtener dividendos o lucrar por su venta o entrega.

Con esta reforma reconocemos la existencia de este lastre, así como su magnitud y hacemos un llamado a practicar la cero tolerancia a quienes viven y hacen de esta situación una forma de vida y de comercio y a reconocer que los factores que generan la explotación sexual comercial infantil son el abandono, la negligencia, la corrupción, la permiticidad, drogadicción y la falta de sentido le pertenece a la sociedad.

La explotación sexual infantil en cualquiera de sus formas atentan contra la dignidad y el autoestima de nuestras niñas, niños y adolescentes, además de menoscabar su confianza en los demás.

Con esta reforma se ratifica de facto el artículo 34 de la Convención de los Derechos de las Niñas y los Niños garantizando el interés superior de la infancia para los poderes de la Federación.

El dictamen establecerá como delitos federales los conductos de pornografía, prostitución y turismo sexual de menores e incapaces. Hará extensiva la tutela jurídica del delito de pornografía, prostitución y turismo sexual no sólo a los menores de edad, sino también a los incapaces; dispondrá que los delitos de pornografía, prostitución y turismo sexual de menores e incapaces sean también delitos de la delincuencia organizada, diferenciará correctamente corrupción de prostitución de menores, perfeccionará los tipos penales de pornografía, prostitución y turismo sexual de menores e incapaces.

Sancionará penalmente al almacén con fines de distribución material pornográfico de menores o incapaces, así como al que distribuya o comercialice material pornográfico de menores o incapaces, establecerá el delito de uso indebido de la red pública de telecomunicaciones, establecerá como delitos graves los delitos de prostitución de menores e incapaces, pornografía de menores y turismo sexual con menores, así como el encubrimiento o permiticidad de estos delitos.

Votaremos a favor de esta iniciativa por lo que aquí he expuesto pero, sobre todo, porque se trata de un acto de procuración de justicia para nuestras niñas, niños y adolescentes.

Es todo, muchas gracias.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señora diputada.

Tiene la palabra el diputado José Bañales Castro, hasta por 10 minutos.

El diputado José Bañales Castro:

Con su permiso, señora Presidenta.

He pasado a esta tribuna para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional respecto al dictamen que hoy se somete a nuestra consideración por parte de las comisiones unidas de Justicia, Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables.

En tal sentido, es menester señalar que los diputados del grupo que represento, conscientes de la necesidad de otorgar una mayor protección jurídica a nuestros menores e incapaces, presentamos en el mes de abril del año en curso, una de las iniciativas que el día de hoy se discute ante esta soberanía.


A través del presente dictamen, el cual se inscribió con el propósito de combatir este agudo problema que atañe a toda la sociedad. Es por ello que el grupo parlamentario del Acción Nacional, en un ánimo de congruencia con sus postulados doctrinales, así como consciente en la necesidad de establecer mecanismos jurídicos eficaces que permitan otorgar una mayor protección jurídica a los menores de edad e incapaces, apoyará con su voto la aprobación del presente dictamen, el cual contribuirá sin duda alguna a reforzar la protección jurídica del Estado para con los menores de edad e incapaces en lo referente a su libertad y adecuado desarrollo sicosexual.

En tal contexto, Acción Nacional considera que no puede concebirse un orden y equilibrio en la sociedad sin un desa-rrollo adecuado en nuestros jóvenes y niños de sus capacidades físicas y mentales del pleno conocimiento de sus deberes pero también de sus derechos, a fin de garantizar su adaptación a la sociedad.

Por tal motivo se torna indispensable proveer a los menores de edad e incapaces la tutela y el respeto de sus derechos fundamentales que le aseguren un desarrollo pleno e integral, así como la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad, toda vez que consideramos que éstos, por su falta de madurez física y mental necesitan protección y cuidados especiales incluso la debida protección legal.

En tal sentido, el grupo parlamentario de Acción Nacional se pronuncia a favor de la salvaguarda de los derechos fundamentales de los menores de edad e incapaces, tales como el derecho y respeto a su salud sexual, educación, alimentación, dignidad y en general a su adecuado desarrollo integral, lo cual representa una expresión concreta del derecho a la tutela jurídica y seguridad social e integral de los menores, misma que tiene como propósito asegurar la dignidad de éstos bajo la protección constitucional frente a las circunstancias nocivas y perjudiciales en que día a día se encuentran expuestos la mayoría de estos menores e incapaces.

En efecto, nuestra Ley Fundamental dispone en su artículo 4o. que el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.


De este reconocimiento expreso que hace nuestra Carta Magna, deriva para el Estado a través de los poderes de la Unión, un compromiso ineludible de acciones tendientes a combatir, sancionar y prevenir a través de medidas protectoras en los planos de lo jurídico, económico, político y social toda práctica o conducta que atente o menoscabe la dignidad y adecuado desarrollo integral de los menores de edad e incapaces en nuestro país como en este caso lo es la prostitución, pornografía, corrupción y turismo sexual de menores e incapaces, conductas que han llegado a convertirse en un grave problema social que atenta gravemente contra nuestros menores e incapaces.

En efecto, la prostitución, pornografía, corrupción y turismo sexual de menores e incapaces indudablemente constituyen una forma de victimización y una violación flagrante a los derechos, a la dignidad y al adecuado desarrollo integral de nuestros menores e incapaces, los cuales desa-fortunadamente son despojados de su inocencia y su niñez por parte de individuos que ven en ellos una mercancía de comercio sexual que les genera grandes ganancias llegando a convertirse dicha situación en un grave problema que atenta día a día contra la niñez y por ende contra el futuro de nuestra nación.

Es por ello que nosotros como legisladores federales tenemos en este momento la enorme responsabilidad de decidir a través de nuestro voto la aprobación de un dictamen que sin duda alguna incidirá de manera trascendental en el futuro y adecuado desarrollo integral de nuestra niñez.

Al proporcionar los mecanismos jurídicos necesarios que les permitan poseer de una mayor tutela jurídica a este sector tan vulnerable en nuestra sociedad.

Por tal motivo, este grupo parlamentario considera oportuna la aprobación del presente dictamen, ya que de ser así se podrán tener los siguientes beneficios:

a) La creación de un tipo penal encargado de sancionar el uso indebido de la red pública de telecomunicaciones cuando ésta sea utilizada para trasmitir pornografía de menores e incapaces, nos permite combatir y en su caso sancionar el uso indebido de la red pública de telecomunicaciones, cuando ésta sea utilizada para transmitir pornografía de menores e incapaces. Nos permite combatir y en su caso sancionar el uso indebido de medios informáticos, sistemas de datos a través de cómputo o cualquier otro mecanismo que utilice la red pública de telecomunicaciones, cuando ésta sea usada como instrumento para transmitir, exhibir y distribuir toda clase de pornografía de menores e incapaces.

b) A través del perfeccionamiento y adecuación de los tipos penales de pornografía, turismo sexual de menores e incapaces, así como de la creación del tipo penal de prostitución de menores e incapaces se podrá: reforzar la protección y la tutela jurídica del Estado a los menores e incapaces, en lo referente a su libertad y adecuado desarrollo integral.

c) En el caso específico del delito de pornografía de menores e incapaces entre otras cosas, se propone incorporar al tipo penal el almacenamiento con fines de distribución o comercialización de material pornográfico de menores o incapaces, asimismo se propone eliminar diversos elementos normativos que forman parte del tipo penal actual tales como; lascivo con o sin su consentimiento y perseguir o no un fin de lucro, toda vez que dichos elementos vienen a complicar de manera innecesaria la comprobación del delito de pornografía de menores e incapaces, provocando que en varias ocasiones el delincuente quede en libertad.

Por otra parte a efecto de delimitar debidamente los alcances jurídicos del tipo penal de pornografía de menores e incapaces se propone establecer los casos, en que no se actualizara esta conducta delictiva tales, como el empleo de programas preventivos, educativos o informativos que tenga por objeto la educación sexual. Asimismo se propone aumentar la penalidad en este delito de 10 a 14 años, en lugar de los cinco a 10 años previstos por el tipo penal actual.

e) En el caso del delito de turismo sexual con menores e incapaces, dicho tipo penal se perfecciona en cuanto a su redacción clarificando su alcance, así como se aumenta la penalidad de ocho a l6 años de prisión.

f) Asimismo se propone crear una conducta típica, antijurídica, culpable y punible, relativa a la prostitución de menores e incapaces que sancione a quien invite, ofrezca, solicite o realice prácticas sexuales con un menor de edad o incapaz, mediante el pago de dinero, entrega de una cosa o cualquier otro beneficio, estableciéndose una pena de ocho a 14 años de prisión.

g) Con la inclusión de los delitos de pornografía, corrupción y turismo sexual de menores e incapaces, a la fracción V del artículo segundo de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, se estará en posibilidad de que dichas conductas delictivas sean perseguidas y sancionadas por este ordenamiento jurídico como delincuencia organizada.

Esta propuesta contribuirá sin duda alguna a que se pueda entablar un combate frontal a los grupos organizados que integran grandes redes de explotación sexual, así como de dichos individuos en caso de cumplirse los extremos legales previstos por dicha ley, sean perseguidos, procesados y sancionados, mediante este régimen especial.

Por las razones anteriormente expuestas, exhortamos con todo respeto a esta honorable Asamblea, a fin de que tenga a bien emitir su voto aprobatorio al presente dicta-men, conscientes que con la aprobación de estas propuestas legislativas, se contribuirá en gran medida a la conformación de un adecuado marco jurídico, que la importancia de nuestros menores e incapaces merece, así como nuestro país estará dando cumplimiento a los compromisos internacionales contraídos, en materia de protección a los menores e incapaces.

Agradezco de manera anticipada a todos y cada uno de mis compañeras y compañeros legisladores que se sumaron a este esfuerzo y muy particularmente agradezco también el tiempo a la señora Presidenta.

Muchas gracias, por su atención.

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Muchas gracias, diputado.

Tiene la palabra el diputado Enrique Garza Támez, del grupo parlamentario del PRI, para fijar posiciones en lo general.

El diputado Enrique Garza Támez:

Con su permiso, señora Presidenta; Cámara de Diputados:

Hago uso de la tribuna para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en relación al dictamen expedido por las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables, en atención al cual se reforman y adicionan las leyes sustantiva y adjetiva penal y el ordenamiento jurídico contra la delincuencia organizada.

Las modificaciones a las leyes objeto del dictamen atañen a la tutela de valores sociales de primer orden: la integridad física y mental y la libertad y normal desarrollo sicosexual de los grupo socialmente vulnerables.

La acción legislativa en sí no es un fin, consideramos que es un medio, el cual esperamos sea eficaz instrumento de las autoridades investigadoras y jurisdiccionales para perseguir y sancionar deplorables conductas que atentan contra menores e incapaces.

El fenómeno delictivo generalmente se asocia a condiciones de drogadicción, alcoholismo y enfermedades de transmisión sexual y por tanto, debe considerarse de interés público ya que sus nocivos efectos se extienden a los campos de la salud, la educación, la seguridad pública y la economía. Los sujetos pasivos no sólo son vulnerables por su condición de menores incapaces; generalmente las víctimas padecen de pobreza, ignorancia, maltrato o abandono y lo que es más grave aún, en muchas ocasiones sus victimarios son personas cercanas que ejercen sobre ellas ascendencia moral o autoridad por motivos familiares, educativos, laborales o religiosos. En otros casos los victimarios obtienen un vergonzoso lucro como resultado de su conducta delictiva.

No debe pasar desapercibido este fenómeno delictivo. Estamos en presencia de una escalada de conductas antisociales y antijurídicas. Las reformas al marco jurídico para dotar de más y mejores instrumentos legales al Estado, que le permita cumplir mejor la importante función de tutelar la integridad física de las personas y la libertad y normal desa-rrollo sicosexual de los mismos, de manera particular de menores de edad e incapaces.

En acciones legislativas previas esta soberanía ha aprobado reformas a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, particularmente por lo que hace a dar competencia a la autoridad investigadora federal en materia de delitos, que por su incidencia, gravedad o mecánica de ejecución es necesario calificar como cometidos por el crimen organizado.

Esto es significativo, es una llamada de atención sobre la magnitud alcanzada por determinados delitos que en los últimos años se han incrementado en su frecuencia y gravedad.

El dictamen a discusión ha merecido la aprobación de los legisladores del PRI, pues en su construcción, tanto el promovente de la iniciativa como la dictaminadora, han tenido el tino de adicionar el capítulo relativo al uso indebido de la red de telecomunicaciones y servicios de valor agregado en relación a la pornografía con menores e incapaces. Igualmente acertada se estima la tutela de los incapaces contra deleznables conductas.


Estimamos un ejercicio de congruencia legislativa adicionar la ley adjetiva penal para calificar como graves la ejecución y encubrimiento de la pornografía, turismo sexual y prostitución en perjuicio de menores e incapaces y el encubrimiento de la explotación sexual de menores.

Asimismo, el incorporar en los tipos penales en la Ley del Combate al Crimen Organizado, de corrupción, pornografía y turismo sexual con estos grupos vulnerables como susceptibles de ser investigados por el órgano procurador de justicia, como de delincuencia organizada.

Es compromiso del Estado implementar medidas nacionales y multilaterales tendientes, no sólo a combatir sino sobre todo a prevenir la comisión de delitos que se cometen en contra de niños, jóvenes e incapaces.

He sabido que, por lo general, niños que han sido víctimas de abuso y maltrato, una vez adultos se convierten a su vez en victimarios, por lo que la mecánica antisocial de un primer delito se prolonga en el tiempo generando una secuencia interminable que daña y maltrata la integridad física y mental de las víctimas y, en última instancia, del núcleo familiar y social.

Una vez más, el Poder Legislativo, en cumplimiento al mandato constitucional y al compromiso con los electores y la población a la que representa, expide los dispositivos jurídicos que permitirán al Ejecutivo, a través del órgano procurador de justicia y al Judicial en su función coercitiva, perseguir y juzgar con mayor eficiencia y rigor, los delitos contra grupos vulnerables, especialmente de aquellos que por su edad, desarrollo mental o condiciones de salud, se encuentran indefensos.


Sea ésta también, con absoluto respeto a la autonomía interior de las entidades federativas y los municipios, una convocatoria a sus órganos legislativos y reglamentarios, para concientizarse del grave problema que constituye la explotación con fines sexuales de menores e incapaces, pues sólo el esfuerzo coordinado de autoridades de los tres órdenes de gobierno, se logrará un combate efectivo a estas conductas delictivas.


Pero más importante aún será la implementación de políticas públicas, programas y acciones concretas, que incidan en las causas más que en los efectos.


Señoras y señores diputados, solicitamos de ustedes respetuosa y atentamente el beneplácito a este dictamen, para que podamos disponer, a partir de ahora en nuestro marco jurídico, con mejores y más instrumentos que permitan la adecuada persecución, investigación y, en su caso, juzgamiento de los delitos que se cometen particularmente contra estos grupos vulnerables.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: 

Muy bien diputado Enrique Garza.

Estamos cerrando la fijación de posiciones y consulto si hay registro de oradores para discutir en pro o en contra esta iniciativa.

No siendo así vamos a dar a conocer una fe de erratas, que a nombre de la comisión presentará el diputado Germán Arturo Pellegrini Pérez, va a informar de una fe de erratas en lo general a nombre de la comisión, le ruego que lo haga.


El diputado Germán Arturo Pellegrini Pérez:

Gracias diputada Presidenta; compañeros diputados:

La fe de erratas tiene que ver con puntos y comas y unos cambios de letras.

En el artículo 201 en la segunda línea donde dice: comete el delito de corrupción de menores o incapaces el que induzca, sería: al que induzca, es la primera observación.

En el último párrafo del mismo artículo 201, donde dice: cuando de la práctica reiterada de los actos de corrupción el menor e incapaz adquiera los hábitos del alcoholismo, farmacodependencia, ahí iría una “o”.


En el artículo 201-bis en el cuarto renglón, donde dice: rea-lice, es realicen, en plural.

En el tercer párrafo en el segundo renglón donde dice “de menores e incapaces” es “menores o incapaces”.

Y en el último párrafo del artículo 201-bis en el segundo renglón donde dice “no constituye pornografía de menores o incapaces, el empleo los” es “el empleo de programas preventivos”.


Es cuanto, señora Presidenta en relación a la fe de erratas.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

Consulte la Secretaría a la Asamblea, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:


Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, especificando la ley que lo contiene.

Esta Presidencia tiene noticia de que se han reservado los siguientes artículos y si hubiese alguna reserva adicional, les rogamos hacérnoslo saber.


Por la comisión el artículo 177-bis del Código Penal, el proponente será el diputado Germán Pellegrini Pérez; por la comisión el 201-bis último párrafo del Código Penal, el proponente será el diputado Germán Pellegrini Pérez; por el diputado Salvador Rocha Díaz el artículo 2o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y el diputado Alfredo Hernández Raigosa hará una propuesta de adición de un artículo no considerado en el dictamen que es el 336 fracción III del Código Penal.


No sé si hubiese alguna otra reserva, compañeras y compañeros legisladores.

El diputado Alfredo Hernández Raigosa (desde su curul):


Señora Presidenta, es el artículo 306.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: 

Corrijo, el artículo reservado para hacer una adición por parte del diputado Hernández Raigosa, es el 306 del Código Penal.

¿Diputado Vaca?

Activen el sonido en la curul en donde está ahorita, ¿qué número es?

El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt
Bretón
(desde su curul):

Gracias, diputada.

Me reservo por favor el 201-bis segundo párrafo; bueno, aquí dice en el dictamen 201-bis nada más. El 201-bis segundo párrafo, perdón y el 201-bis-3 y el 201-bis-4 del Código Penal Federal.


La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Muy bien, diputado.

Vamos a dar lectura a los artículos reservados y vamos a cerrar el registro de reservas. Les ruego si hay alguna otra reserva, si hay alguna otra reserva, hágannoslo saber.

En este momento queda cerrado el registro.

Están reservados por la comisión el artículo 177-bis del Código Penal por el diputado Germán Pellegrini Pérez; por la comisión el 201-bis último párrafo por el diputado Germán Pellegrini Pérez; el 201-bis segundo párrafo, el 201-bis-3 y el 201-bis-4, por el diputado Vaca; por el diputado Salvador Rocha Díaz, el 2o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y el diputado Alfredo Hernández Raigosa, presentará una adición de un artículo no considerado en el dictamen que es el 306 fracción III del Código Penal.


Es el registro de reservas.


Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico hasta por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.

(Votación.)

Se emitieron 452 votos en pro, cero en contra y una abstención.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 452 votos.

Esta Presidencia informa que se han reservado para la discusión en lo particular los artículos 177-bis del Código Penal, 201-bis último párrafo del Código Penal, 201-bis párrafo segundo, párrafo tercero y párrafo cuarto del Código Penal. Una adición al artículo 366 en su fracción III del Código Penal y el artículo 2o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

Iniciamos la discusión con el artículo 177-bis del Código Penal, reservado por la comisión.

Tiene la palabra el diputado Germán Pellegrini Pérez.

El diputado Germán Arturo Pellegrini Pérez:

Gracias, señora Presidenta:

En relación al artículo 177-bis, es una modificación muy pequeña y se refiere a la primera línea, en omitir la palabra: “...con el fin de lucro o sin él y la letra y...”, para quedar así, bueno de quedar: “...a quien con el fin de lucro o sin él y haciendo uso de cualquier instrumento o medio o equipo informático...” quedar como sigue: “...a quien haciendo uso de cualquier instrumento o medio o equipo informático...”.

Dejo la redacción a la Secretaría para que se tome en cuenta la modificación propuesta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Pellegrini, por favor repítasela a la Asamblea.

El diputado Germán Arturo Pellegrini Pérez:

De estar la propuesta en el dictamen que dice de la siguiente manera: “Artículo 177-bis. ...a quien con el fin de lucro o sin él, y haciendo uso de cualquier instrumento, medio o equipo informático...”. Continúa el texto vigente.

La propuesta de modificación es, suprimir: “...con el fin de lucro o sin él...”, para quedar como sigue: “Artículo 177-bis. ...a quien haciendo uso de cualquier instrumento, medio o equipo informático, electrónico...” y continúa el resto del artículo en las mismas condiciones.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

Diputado, si le parece, dado que su propuesta reservada es al 201-bis último párrafo, de una vez preséntela.

El diputado Germán Arturo Pellegrini Pérez:

Sí.

También tenemos reservada la comisión el artículo 201-bis-3, primer párrafo, bueno, todo el artículo es un párrafo nada más.

Paso a hacer la modificación de la propuesta de modificación al artículo 201-bis. En su último párrafo se refiere a las excluyentes de responsabilidad, y lo leo, dice: “No constituye pornografía de menores o incapaces el empleo de programas preventivos, educativos o informativos, que diseñen o impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, prevención de infecciones de transmisión sexual y embarazo de adolescentes”.

Se agregaría, es la propuesta: “...así como las expresiones artísticas...”.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Bien, diputado. Hasta ahí diputado.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si son de aceptarse para su discusión y votación posterior, las propuestas de modificación presentadas por el diputado Pellegrini, a nombre de la comisión al artículo 177-bis del Código Penal y al artículo 201-bis en su último párrafo.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si son de aceptarse las propuestas de modificación y adición a los artículos 177-bis y 201-bis, propuestas por el diputado Pellegrini para su discusión y votación posterior.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

Pasamos a las reservas presentadas por el diputado Sergio Vaca Betancourt al 201-bis párrafo segundo, 201-bis-3 y 201-bis-4. Diputado Vaca.

El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón:

Con su anuencia, diputada Presidenta:

Para empezar quiero reconocer públicamente las innegables bondades de este dictamen, que es de los que con mayor finalidad de beneficio social para los incapaces y los menores de edad se han leído y seguramente se aprobarán en esta Cámara.

Pero aquí estamos para tratar de que las nuevas normas salgan lo mejor posible y, como todo lo hecho por seres humanos es perfectible, me reservé, de entrada, el artículo 201-bis en su segundo párrafo.

A la letra dice: “Al que fije, grabe, filme, imprima actos de exhibicionismo corporal o sexuales en que participen uno o más menores de edad”. La palabra “fijar” no es claro su significado para muchos de nosotros y seguramente no lo sería para muchos de los agentes del Ministerio Público, investigadores y los jueces penales.

Propongo que se adicione de esta manera: “Al que fije imágenes por cualquier medio electrónico…” Esa es una simple adición porque fijar puede ser colgar con cuatro clavos en una pared también.

A posterior, en el mismo segundo párrafo expresa: “La misma pena se impondrá a quien elabore, reproduzca, distribuya, comercialice, venda etcétera.” “Comercializar” y “vender” en principio son palabras sinónimas y se está omitiendo sancionar al que los compre. Si hay mercado de estos productos inmorales pues es porque hay quien los adquiera.

Propongo que se suprima “comercialice” para quedar: “La misma pena se impondrá a quien elabore, reproduzca, distribuya, financie, venda, compre, arriende, exponga, publicite o transmite el material al que se refieren las acciones anteriores”.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado, desahogamos primero éste. Diputado, ¿nos hace favor de dejar su propuesta?

¿Diputado Secretario, me hace favor de plantearle al pleno la propuesta?

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

La propuesta que hace el diputado Vaca al artículo 201-bis segundo párrafo, dice en el texto original:

“Al que fije, grabe, filme, imprima actos de exhibiciones corporal o sexuales en que participen uno o más menores de edad o incapaces, se le impondrá la pena de 10 a 14 años de prisión y de 500 a 3 mil días de multa.”

La propuesta es que diga:

“Al que fije imágenes por cualquier medio electrónico, grabe...”

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Bien, ¿tiene la comisión algún... Diputado Vaca.

El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt
Bretón
(desde su curul):

Señora Presidenta, me equivoqué. Es “medio técnico”, no electrónico. El error fue mío. Es la palabra final de la segunda propuesta.


La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Si me hace favor de leerlo nuevamente, diputado Rivera.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

La propuesta sería modificar el segundo párrafo y tendría que decir:

“Al que fije imágenes por cualquier medio técnico, grabe, filme, imprima actos de exhibicionismo corporal o sexuales en que participen uno o más menores de edad o incapaces, se le impondrá...”

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Bien. La adición es: “Al que fije por cualquier medio técnico”. Esa es la adición.

Se consulta con la comisión. La comisión nos indica que es de admitirse desde su criterio.

Le ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si es de admitirse la propuesta del diputado Vaca para una adición al párrafo segundo del artículo 201-bis, a la que ha dado lectura y que ha sido aceptada por la comisión.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta hecha por el diputado Sergio Vaca, al artículo 201-bis segundo párrafo, en los términos en que fue mencionada.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

Sobre el mismo párrafo hay otra adición.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

El texto original dice:

“La misma pena se impondrá a quien elabore, reproduzca, distribuya, comercialice, financie, venda, arriende, exponga, publicite o transmita el material a que se refieren las acciones anteriores.”

La propuesta del diputado Sergio Vaca, agregándola o adicionándola a este párrafo diría:

“La misma pena se impondrá a quien elabore, reproduzca, distribuya, financie, venda, compre, arriende, exponga, publicite o transmita el material a que se refieren las acciones anteriores.”

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

A petición de los diputados, vuélvala a leer, señor Secretario.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

La propuesta diría así:

“La misma pena se impondrá a quien elabore, reproduzca, distribuya, financie, venda, compre, exponga, publicite o transmita el material a que se refieren las acciones anteriores.”

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Por favor, diputado Rivera, nos vuelven a solicitar que lo repita.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

El texto original dice así:

“La misma pena se impondrá a quien elaboré, reproduzca, distribuya, comercialice, financie, venda, arriende, exponga, publicite o transmita el material a que se refieren las acciones anteriores.”

La propuesta del diputado Sergio Vaca diría:

“La misma pena se impondrá a quien elabore, reproduzca, distribuya, financie, venda, compre, arriende, exponga, publicite o transmita el material a que se refieren las acciones anteriores.”

Elimina la palabra comercialice y agrega la palabra compre.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

La comisión no coincide con la propuesta del diputado Vaca.

Le consulto al diputado Vaca si la retira o si desea que se someta al pleno.

Activen el sonido en la curul del diputado Vaca.

El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt
Bretón
(desde su curul):

Gracias, señora diputada.

Aparentemente la oposición de la, creo que de parte de la comisión es que no se quiere incluir al que compre porque se afirma, creo que sin fundamento, que el que compra a veces no sabe lo que adquiere. Yo creo que nadie compra algo de esto sin saber qué es lo que está pagando. No, no retiro mi reserva.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Vaca, quizá tenga qué ver con la posible aplicación de la ley, más que con otro criterio. Supondría la presunción de que hubiera autoridades para vigilar a todos los compradores, que no sé si sea viable, pero finalmente es un comentario al margen. Quien debe determinar es el pleno.

La propuesta la mantiene el diputado Vaca. Consulte la Secretaría a la Asamblea si es de admitirse para discusión y votación posterior la propuesta a la que se ha dado lectura.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta hecha por el diputado Sergio Vaca al artículo 201 en su segundo párrafo, en los términos en que fue expresado.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se admite a discusión la propuesta del diputado Vaca.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Continuamos diputado Vaca con sus siguientes propuestas. ¿201-bis-4 del Código Penal ya está incorporado?

Activen el sonido en la curul en donde está el diputado Vaca.

El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt
Bretón
(desde su curul):

No oí diputada, discúlpeme.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Mire, usted nos reservó el artículo 201-bis párrafo segundo. Nos reservó el 201-bis-3 ¿Ya no hay algún planteamiento en ese párrafo?

El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt
Bretón
(desde su curul):

¿En el artículo 201-bis?

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

¡Tercero!

El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt
Bretón
(desde su curul):

Lo retiro porque va el compañero Pellegrini a pasar en lugar mío.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Okey. Y reservó 201-bis-4

El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt
Bretón
(desde su curul):

No muy convencido de que tenga la razón la comisión, pero por evitar un debate que pudiera resultar álgido la retiro.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Bien. Entonces se concede el uso de la palabra al diputado Pellegrini por la comisión, para hablar sobre el 201-bis-3.

El diputado Germán Arturo Pellegrini Pérez:

Con su venia, diputada Presidenta; compañeros diputados:

La modificación que se propone por la comisión es muy sencilla pero a la vez indispensable e importante. Me voy a permitir leer el artículo 201-bis-3 en los términos vigentes y posteriormente haré referencia a la modificación que se propone.

“Artículo 201-bis-3. Comete el delito de turismo sexual con menores de edad o incapaces, quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a persona o personas a que viajen al interior o exterior del territorio nacional y que tenga como propósito tener relaciones sexuales con menores de edad o incapaces. Se le impondrá una pena de ocho a 16 años de prisión y de 200 a 4 mil días de multa.”

Con la modificación queda así:

“Artículo 201-bis-3. Comete el delito de turismo sexual con menores de edad o incapaces, quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a persona o personas a viajar dentro o al exterior del territorio nacional —he aquí la primera modificación, quedaría este texto— a viajar dentro o al exterior”, en vez de “a que viaje al interior o exterior”, del territorio nacional “y que tenga como propósito tener relaciones sexuales con menores de edad o incapaces”. Se le agrega esta última parte: “a quien cometa este delito”, que no venía en el texto propuesto en un principio. Entonces: “A quien cometa este delito se le impondrá una pena de 8 a 16 años de prisión y de 200 a 4 mil días de multa”.

No sé si quedó claro diputada Presidenta. Aquí está el texto.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Bien. Consulto a la Asamblea si tienen claridad o desean que se vuelva a leer...

Está claro. Le solicito a la Secretaría consulte si es de admitirse la propuesta de adición al artículo 201-bis-3.

¿Sí diputado Rogaciano?

Activen el sonido en la curul del diputado Rogaciano.

El diputado Rogaciano Morales Reyes (desde su curul):

Pedirle con toda atención al compañero diputado haga la precisión, porque sin duda alguna a eso se refiere, que son 4 mil días, 4 mil salarios o que aclare, porque dijo 4 mil días de multa.

El diputado Germán Arturo Pellegrini Pérez:

Así es compañero diputado, se refiere a días de salario.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si es de aceptarse a discusión la propuesta hecha por el diputado Germán Pellegrini al artículo 201-bis-3 en los términos en que fue expresada.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se admite para discusión y votación posterior.

Pasamos a la reserva presentada por el diputado Salvador Rocha Díaz, del artículo 2o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

El diputado Salvador Rocha Díaz:

Con su permiso, señora Presidenta.

Quiero manifestar a la Asamblea que mi posición personal en estos temas está fundamentalmente basada en mi oposición a considerar delitos de delincuencia organizada, todas aquellas conductas que siendo ya consideradas delictuosas, a juicio de algunos deban ser incorporadas a la delincuencia organizada.

Es obvio que estoy en contra de la piratería, es obvio que considero que la piratería debe ser considerada un delito, pero la semana pasada voté en contra de considerar a la piratería como un delito de delincuencia organizada, no hice uso de la tribuna porque no consideré que era pertinente, simplemente emití mi voto en contra y ahora quiero emitir mi voto en contra de que se considere a la pornografía infantil como un delito de delincuencia organizada.

Es obvio que tiene todo mi apoyo el que se consideren estos fenómenos o esas conductas como delito pero no estoy de acuerdo en que se consideren como delitos de delincuencia organizada.

Quiero, por otra parte, después de expresar mis razones, formular una propuesta, consecuencia de los diversos procedimientos legislativos que han tenido la iniciativa de la semana pasada y la de esta semana.

Tuve el privilegio de ser senador cuando aprobamos la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, es un ordenamiento que todos ustedes conocen y que saben que contiene reglas excepcionales que favorecen a la autoridad investigadora de los delitos, en detrimento de las garantías constitucionales de que gozamos todos los mexicanos, específicamente las garantías relativas a los periodos de averiguación de los delitos.

No voy a hacerles en este momento un recuento de todas y cada una de las medidas con las que la unidad especializada, la hoy llamada UEDO puede investigar delitos de delincuencia organizada, creo que ustedes las conocen, son públicamente conocidos los excesos que se han cometido con estas normas excepcionales, que tienen o conllevan el riesgo de convertir al Estado Mexicano en un estado totalitario donde se sacrifiquen las garantías individuales.

Estamos viendo cotidianamente consignaciones por delitos que no son de delincuencia organizada y que fueron investigados por la famosa UEDO, utilizando técnicas de investigación excepcionales, conculcatorias de las garantías individuales precisamente reservadas solamente para delitos muy especiales. Si ustedes quisieran revisar el debate de la LVII Legislatura en la materia, tanto en la Cámara de Senadores como en la Cámara de Diputados se encontrarán ustedes que fue voluntad expresa del legislador que aprobó esta ley que fuese auténticamente excepcional.

En el caso de la piratería y aprovecho para tratarlo simplemente para ilustrar mi punto de vista, en el caso de la piratería es obvio que lo que se pretendió proteger fue a las empresas que manejan marcas y lo que se pretendió proteger fue a los autores, pero si ustedes ven que el delito de delincuencia organizada es un delito autónomo, que tiene una penalidad propia establecida en el artículo 4o. y que establece en su fracción B que al que no tenga funciones de administración se le aplicará una pena de cuatro a ocho años de prisión.


Entenderán mi preocupación de que aplicándose a esta pena de delito de delincuencia organizada pues a simples vendedores de Tepito que vendan un par de zapatos marca “Rekobo” que resulte que es pirata. Vi con satisfacción que al día siguiente de la aprobación por esta Cámara de Diputados de considerar a la piratería como delito de delincuencia organizada hubo un desplegado en el que festejaron la actuación de la Cámara pero la festejaron las empresas que manejan marcas…

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Rocha ¿acepta usted una pregunta del diputado Barbosa?

El diputado Salvador Rocha Díaz:

Desde luego que sí.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta
(desde su curul):

Es una moción, señora Presidenta, con mucha atención escucho lo que pronuncia el señor diputado, sin embargo estamos discutiendo modificaciones a la Ley Sobre Delincuencia Organizada relacionada con menores no con piratería...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Esta Presidencia considera que el diputado Rocha está en el tema y está utilizando esa argumentación como ejemplo. Diputado Rocha, continúe.

El diputado Salvador Rocha Díaz:

Gracias, señora Presidenta.

Me preocupa pues, independientemente que estoy plenamente de acuerdo con las modificaciones al Código Penal para que se tipifiquen conductas que no estaban tipificadas, estoy en total desacuerdo en que se considere como un delito de delincuencia organizada si ustedes ven sobre todo cuáles son las penas que le corresponderían a quienes no participan en funciones de administración, dirección o supervisión.

Quiere decir que aquél que vendiera un videocassette de pornografía infantil en Tepito, pues debe recibir además de la comisión del delito, la pena de cuatro a ocho años de prisión por la realización de esa conducta y es obvio que no estoy pensando que mi punto de vista vaya a prevalecer, simplemente le estoy explicando a ustedes el riesgo que se lleva a que toda conducta antisocial que está reflejada en el Código Penal pues la lleváramos a la Ley Federal de Delincuencia Organizada por eso implicaría estar burlando las garantías individuales de que gozamos todos los mexicanos y que están consagradas por nuestra Constitución.

No insistiré en el tema, es mi convicción personal; no lo había querido decir en relación al tema de piratería, simple y sencillamente porque no quise distraer su atención a sabiendas de que mi punto de vista no va a prevalecer, cumplo con mi deber de conciencia de expresar las razones de mi voto.

Pero en este caso sí decidí hacer uso porque en el proceso legislativo quedó una incongruencia: resulta que en el dictamen que estamos discutiendo el día de hoy, ya desapareció la fracción VI, que es la que se refiere a piratería. Si merece la aprobación de esta Asamblea el dictamen que estamos discutiendo, va a llegar al Senado; si el Senado aprueba primero la que mandamos la semana pasada y sería la lógica cronológica, pues vamos a incorporar la fracción VI y luego va a ver ésta y nos vamos a quedar sin fracción VI y ya acabamos con la piratería.

No hay otra conclusión posible. Esto se debe no a negligencia de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos ni cosa por el estilo, se debe simplemente a los tiempos en que se elaboraron los dictámenes seguramente ya que se siguió una técnica en mi opinión incorrecta que es no haber dictaminado en un solo dictamen las dos iniciativas que tenían en relación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

Lo dejo a criterio de la mayoría; si consideran que mi observación no es válida, ustedes se van a encontrar en la contradicción de que aprobaron incorporar a la piratería como delito de delincuencia organizada y resulta que en la siguiente iniciativa eliminan a la piratería como forma de delincuencia organizada.

Así está el dictamen y si lo aprueban en sus términos habrán cometido esa grave contradicción. Yo no porque yo votaría como voy a hacerlo, en contra de ambos dictámenes.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, diputado Rocha. Por la comisión, el diputado Romero Apis.

El diputado José Elías Romero Apis:

Con su venia, señora Presidenta; honorable Asamblea:

Para formular algunas precisiones sobre las importantes reflexiones que ha mencionado el diputado Salvador Rocha y lo hago en nombre de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Comienzo por la tercera de las que mencionó.

Efectivamente, el dictamen que es sometido el día de hoy a la consideración de este pleno, es un dictamen aprobado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables en sesión de unidas celebrada con anterioridad a la que tuvo este pleno donde aprobó el dictamen relacionado con la reforma a la piratería, ésa es la razón por la que en ese momento no podría haber considerado las comisiones unidas ni ninguna comisión, consideración sobre un dictamen aún no aprobado sobre este pleno.

La comisión consideró desde luego que en el momento en que estuvieran dadas las condiciones de procesamiento, para que esta asamblea considerará someter a votación el dictamen que hoy se somete, hacer la reflexión de congruencia con la que fue aprobada por este pleno en días pasados.


En cuanto a la consideración que hace el diputado Rocha, sobre la gravedad de los delitos y su consideración en el tratamiento de delincuencia organizada, es importante considerar que es sin menoscabo de la atingencia de sus planteamientos, el tratamiento de delincuencia organizada es fundamentalmente un tratamiento del orden procedimental, que no tiene qué ver ni con la entidad de los valores jurídicos tutelados por la norma penal sustantiva, sino que tiene qué ver con el concepto, valga la expresión casi esquemática de delincuencia organizada.

No todos los delitos por muy graves que sean, son cometidos por lo menos hoy día y esperemos que nunca lo lleguen a ser, en términos de delincuencia organizada o de organización criminal. Pondría un ejemplo: la violación con toda su gravedad y con toda la severidad como ha sido tratada por esta soberanía, no es considerada dentro del sistema normativo mexicano como delincuencia organizada, puesto que no hay actividades de financiamiento, de comercialización, de lucro, sobre este delito y esperemos que nunca lo llegue haber.


Desde luego es un delito de mayor entidad que la piratería y por eso se castiga de manera más severa que la piratería, pero es investigada por autoridades distintas y por procedimientos distintos puesto que se comete con medios y finalidades distintas; de tal suerte que no es la gravedad del delito la cual está reflejada en el Código de Procedimientos Penales, concretamente el artículo 194, sino la forma de investigación, la cual está reflejada en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, derivada de lo dispuesto por el artículo 16 constitucional.

Tiene razón el diputado Rocha y muchos mexicanos hemos considerado que esta ley es perfectible y que su uso es desde luego mejorable. Yo en lo personal, esto lo digo a título personal, es exclusivamente, creo que la delincuencia organizada debe combatirse a través de normas especiales contra la delincuencia organizada. En muchas ocasiones he manifestado públicamente y por escrito, que no me gusta la ley mexicana contra la delincuencia organizada y no me gusta el uso mexicano que se le da a esa ley; pero esto no quiere decir que no esté de acuerdo en que no existan normas excepcionales en el rango constitucional y en el rango reglamentario, para combatir la delincuencia organizada.

No están dadas las condiciones ni se han dado las condiciones para un cambio constitucional en este sentido y por lo pronto tenemos que dar la batalla, con los instrumentos que están a su alcance.

Es muy claro que una casa hipotecada no se salva quemándola, por eso estamos tratando de utilizar los modestos instrumentos legales que todavía están al alcance dentro del ámbito constitucional, para efecto de no dejar indefensa a una sociedad, frente a un fenómeno cada vez más impetuoso, más atemorizante, más indignante y desde luego, más desafiante frente al estado de derecho.

Es cuanto, señora Presidenta.


La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, diputado.

Para informar a la Asamblea, en este momento lo que vamos a votar es si se admite o no a discusión posterior y votación posterior la propuesta presentada por el diputado Salvador Rocha Díaz.

Señor Secretario, ¿tiene usted la propuesta del diputado Rocha?

Sí, diputado Rocha.


Activen el sonido en la curul del diputado Rocha.

El diputado Salvador Rocha Díaz (desde su curul):

Perdón, señora Presidenta, yo no presenté ninguna propuesta, expresé las razones por las cuales votaré en contra de la reforma del artículo 2o. y simplemente hice notar lo que estaba sucediendo si se aprobaba en sus términos el dictamen. Si hay alguna propuesta será de la comisión, no mía.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Bien diputado. Discúlpeme, yo entendí de su intervención que usted proponía que no fuera considerada como delincuencia organizada. ¿Lo propuso o simplemente lo expresó?

El diputado Salvador Rocha Díaz (desde su curul):

Señora Presidenta, lo expresé, di las razones para fundar mi voto en contra del dictamen en relación al artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada e hice notar las consecuencias de que se aprobara en sus términos, que afortunadamente el diputado Romero Apis al parecer hace alguna propuesta al respecto. Si no hace ninguna propuesta y yo me permitiría respetuosamente sugerir que pregunte al diputado Romero Apis si hace alguna propuesta en relación a las razones que expresé, porque si no hay ninguna propuesta lo votamos en los términos en que está en el dictamen y se producirá la consecuencia que yo les he advertido.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Bien, entiendo que además del fondo en torno a si debe o no ser considerado delincuencia organizada, hay una observación del diputado Rocha en torno al formato legislativo de este segundo dictamen, en relación a la fracción VI vinculada con el dictamen de piratería, que es una observación más de procedimiento legislativo que de otro carácter.

El diputado Romero Apis se refirió a ella, sin embargo a esta Presidencia no le quedó clara si tienen algún planteamiento.

Activen el sonido en la curul del diputado Apis.

El diputado José Elías Romero Apis (desde su curul):

Sí, señora Presidenta, pero este planteamiento estaría condicionado necesariamente al resultado de aprobación que tuviera el dictamen en comento. No pudo haber sido hecho por la comisión al momento de la aprobación en lo general, puesto que la propuesta tendría que estar sujeta a que fuera aprobado en lo particular uno de los artículos reservados.

En caso de que fuera aprobado uno de los artículos reservados, habría necesidad de hacer simplemente un ajuste de agregación con una disposición ya aprobada normativamente, que se ha convertido en dictamen aprobado por esta soberanía en otra sesión de pleno.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

El caso tratado por el diputado Rocha y el diputado Romero Apis en torno al impacto que tengan las reformas sobre piratería a este ordenamiento, que están en trámite y en curso, yo le solicitaría al área de servicios parlamentarios lo converse en un momento posterior con la Comisión de Justicia.

Diputado Rocha.

El diputado Salvador Rocha Díaz (desde su curul):

Si me lo permite la Presidencia y la comisión está de acuerdo y en un ánimo humilde de someterme a la mayoría, formularía yo la propuesta de que la comisión agregue la fracción VI que está quitando y en esa forma se resuelve el problema.

Hago la propuesta en sumisión al criterio de la mayoría.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

El diputado Pérez Noriega.

El diputado Fernando Pérez Noriega (desde su curul):

Con su permiso, señora Presidenta.

El problema técnico que tenemos o nos enfrentamos el día de hoy es que si bien es cierto la fracción V o VI de la piratería, ya fue aprobada por la Cámara de Diputados pero no así por la Cámara de Senadores, por lo tanto, no ha pasado tampoco al Ejecutivo y no es parte todavía de nuestro ordenamiento legal.

En virtud de eso, creo que la propuesta que está haciendo la Presidenta es la adecuada, de ver si con una nota, junto el dictamen que en su momento se apruebe que se envíe al Senado, se le pida al Senado, que analice las dos en forma conjunta. Pero es evidente que nosotros no podemos poner otra vez la fracción VI si no es parte todavía de nuestra legislación positiva, porque estaríamos nosotros entendiendo que al día de hoy, ya es parte de nuestra legislación positiva, lo cual no es cierto, porque no ha sido aprobado ni por el Senado ni promulgada ni publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Si tenemos ese problema práctico, y creo que el trámite que está dando la Presidencia, no creo que sea novedoso que una Cámara apruebe alguna modificación a una ley que todavía está en el Senado pendiente de modificarse también anteriormente.

Entonces yo creo que podríamos buscar esa alternativa, porque el Senado tendrá que sumar las dos.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Rocha.

El diputado Salvador Rocha Díaz (desde su curul):

Gracias, señora Presidenta.

Discrepo totalmente del punto de vista del diputado Pérez Noriega, precisamente porque estamos aprobando un dictamen, podemos incorporar las disposiciones que queramos, aunque sea repetitiva. En nada perjudica que la Asamblea apruebe mi propuesta y se incorpore la fracción VI aunque vaya aparentemente repetida, no estoy considerando el derecho vigente, desde luego que no, simple y sencillamente que si el Senado, que no está obligado a acatar nuestra nota, dictaminara primero la de la semana pasada y la enviara al Ejecutivo para su publicación y luego aprobara la de hoy, pues es obvio que la fracción VI quedaría derogada y en consecuencia no se estaría sancionando la piratería como delito de delincuencia organizada.

Mi ánimo de colaboración con esta Cámara de Diputados creo que es manifiesta, en tanto que estoy en desacuerdo de que se considere delito de delincuencia organizada, tanto piratería como pornografía infantil, por las razones que ya expresé.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Pérez Noriega.

El diputado Fernando Pérez Noriega (desde su curul):

Diputada Presidenta, para efectos prácticos estaríamos no-sotros de acuerdo en establecer una fracción VI, más bien establecer el precepto, tal y como lo aprobamos la semana pasada en esta Cámara, agregando la parte respectiva que esperamos aprobar en unos momentos y desde el punto de vista práctico, mandárselo en forma integral y ya completo a la Cámara de Senadores.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Esta Presidencia aprecia la propuesta del diputado Rocha y la disposición de la comisión para admitirla, y les ruego que me preparen un texto manuscrito que podamos procesar inmediatamente después del análisis de la intervención del diputado Alfredo Hernández Raigosa.

Para informar entonces a la Asamblea, el artículo 2o.. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada que tienen en el dictamen, queda con su texto vigente y en un momento comentáremos sobre la visión planteada.

Se ofrece el uso de la palabra al diputado Alfredo Hernández Raigosa, para referirse a la fracción III del artículo 366, es una nueva adición.

El diputado Alfredo Hernández Raigosa:

Muchas gracias, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados.

Obviamente que el día de hoy es un día significativo, en el sentido estricto de poder aprobar un conjunto de iniciativas que tienen que ver con la protección a las niñas y a los niños.

El flagelo de la prostitución y de la pornografía infantil es, sin duda, un cáncer que está dañando a un sector muy importante de la población, que al engrosar la filas de este flagelo, con claridad queda conculcado un futuro al igual que muchos niños que no padecen estos problemas.

Detrás de este fenómeno, hay un conjunto de acciones de la delincuencia, que operan impunemente en este país y a nivel internacional, que dejan en un estado de indefensión, pleno y llano, a las niñas y a los niños.

Por ello, al aprobar este paquete de iniciativas, es un día importante para mí, para los niños y obviamente que la sociedad lo gratificará, reconociendo la labor del Legislativo en esta materia.

Por ello en nuestra fracción parlamentaria hemos avalado y hemos aprobado estas iniciativas, estas iniciativas que, con el respeto que me merece el diputado Rocha, no coincido que no exista la delincuencia organizada detrás de esto. Seguramente él, desde su visión de senador en un tiempo, de abogado en otro, ha tenido una visión parcial del problema, pero al diputado Salvador Rocha lo invito a que hagamos un recorrido en las zonas donde opera la pornografía, la prostitución; lo voy a invitar a que no solamente lo dictamine. No, no lo va a hacer, ya sé, ya lo sé que no lo va a hacer, pero lo invito de todos modos fraternalmente para que conozca la realidad, no solamente lo que tiene qué ver con la defensa a veces de otros intereses, sino la defensa real de la niñez de este país.

Por esa razón creo que la delincuencia organizada sí opera en esto y opera impunemente. Lo otro, de la piratería que usted señaló, un tema verdaderamente ridículo aquí discutirlo, porque yo me iría a quién vende los discos, los discos en blanco, ahí está el meollo del asunto, los discos en blanco siguen circulando ahí.

Por esa razón hoy me congratulo, amén de que otros días he criticado la posición de este Congreso en torno a diversas iniciativas, hoy me congratulo el que se apruebe. Sin embargo, sin embargo esta aprobación sigue siendo parcial y coja.

Yo creía que la comisión iba a aprobar un apartado específico que tiene que ver con la niñez en este país, tenía la sensación de que se iba a reformar de manera integral todo lo que tiene que ver con las niñas y los niños de este país, había la oportunidad, porque ahí se presentaron muchas iniciativas que debieron haber sido discutidas en el marco de la problemática de las niñas y los niños en México; no solamente en lo que tiene que ver con la pornografía, con la prostitución, sino también hasta lo que tiene que ver con la nutrición en este país con los niños, con el trabajo forzado en las calles, con la inmundicia con la que se trata a las niñas y los niños en diversas partes de la República por patrones sin escrúpulos o por delincuentes que han encontrado como mercancía perfecta a las niñas y los niños de este país para comerciar con ellos sin ninguna limitación legal.

Creí que en este paquete también se iba a aprobar lo que yo he planteado una y otra vez, donde también desde mi punto de vista opera el crimen organizado, opérale narcotráfico, operan aquellos que trafican con los órganos o con los tejidos de las niñas y los niños. Sin embargo hay que reconocer que éste es un avance significativo, es un avance importante para la protección de los derechos de las niñas y los niños, que es un elemento que va a dar certeza para combatir, para meter a la cárcel, para sancionar a aquellos que utilicen a los niños como mercancía o que los utilicen en la pornografía, en la prostitución o en todos estos males que hoy aquejan a la sociedad moderna.

Sin embargo, desde esta tribuna quiero exhortar a mis compañeros de la Comisión de Justicia a que aprueben las demás iniciativas que hay en torno a la protección de los menores.

Por ello, con el respaldo de mis compañeros de mi fracción parlamentaria y en el marco de una protección mayor, más integral a las niñas y a los niños de este país, especialmente a los que son robados, sustraídos o que también son expulsados del seno familiar por la violencia que ahí priva, por las condiciones también de miseria o de pobreza que existen en México; porque también en muchos estados de la República hay la preocupación de cómo se intercambia por dinero una niña o un niño y se hacen adopciones fingidas, se promueve la falsificación de documentos o se lucra indebidamente por los menores.

Queremos proponer a la Comisión de Justicia y a este pleno, una adición a este paquete de reformas, una adición que intenta incorporar un elemento que para algunos pudiera ser ajeno, pero para mí resulta sustancial en el marco de lo que yo he venido a plantear en esta tribuna.

Propongo la adición al artículo 366 fracción III del Código Penal, que a la letra dice: “Se aplicarán de 25 a 50 años de prisión y de 4 mil a 8 mil días de multa, días de salario de multa, cuando la privación de la libertad se efectúe con el propósito de obtener un lucro indebido por la venta o la entrega del menor a quien no ejerza legalmente la guardia y custodia o con la finalidad de traficar indebidamente con alguno de sus órganos o de sus tejidos”.

Esta es la adición muy sencilla que proponemos, que esperamos que sea un elemento valioso para enriquecer la ley. Este paquete de reformas que sin duda estoy a favor de ellas, pero que me parece que hace falta incrementar un conjunto de apartados que favorezcan una protección integral a los menores en nuestro país.

Por su atención, muchas gracias.

Aclaro la adición, la adición es que en la privación de la libertad, cuando se efectúe con el propósito de obtener un lucro indebido por la venta o la entrega del menor a quien no ejerza legalmente la guardia y custodia o con la finalidad de traficar indebidamente con alguno de sus órganos o tejidos. Esa es la parte que proponemos.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

¿O con la finalidad?

El diputado Alfredo Hernández Raigosa:

O con la finalidad.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

¿En cuál sería?

El diputado Alfredo Hernández Raigosa:

Es a partir de donde dice: ...“con el propósito de obtener un lucro indebido por la venta o la entrega de un menor a quien no ejerza legalmente la guardia y custodia...” Es el artículo 366 del Código Penal, fracción III.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

La fracción III del artículo 366 del Código Penal, dice lo siguiente, el artículo 366 en su enunciado dice: “...al que prive de la libertad a otro, se le aplicará...”. Hay una fracción I; hay una fracción II y hay una fracción III. Y la tercera dice: “...se aplicarán de 25 a 50 años de prisión y de 4 mil a 8 mil días multa, cuando la privación de libertad se efectúe con el fin de trasladar a un menor de 16 años fuera de territorio nacional, con el propósito de obtener un lucro indebido por la venta o la entrega del menor...”

El diputado Alfredo Hernández Raigosa:

“A quien no ejerza legalmente la guardia y custodia o con la finalidad de traficar indebidamente con alguno de sus órganos y tejidos...”

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Y ahí se está planteando la adición.


Lea diputado la adición en el micrófono:

El diputado Alfredo Hernández Raigosa:

La tercera señala: “se aplicará de 25 a 50 años de prisión y de 4 mil a 8 mil días de multa, cuando la privación tenga el propósito de obtener un lucro indebido por la venta o la entrega de un menor, a quien no ejerza legalmente la guardia y custodia del mismo, con la finalidad de traficar indebidamente con alguno de sus órganos o tejidos...” Esa es la adición sobre la propuesta o ¿está clara?

Como es de su conocimiento, señores legisladores, estamos en el caso de una adición que no corresponde a este dictamen y cuyo tratamiento tendría que procesarse de conformidad con lo relativo al artículo 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior para consultar posteriormente si se admite a discusión y en su caso para consultar si es de urgente y obvia resolución. Es el tratamiento específico.

Antes nos ha solicitado, para hacer comentarios sobre el tema, la palabra la diputada Martha Ruth del Toro.

La diputada Martha Ruth del Toro Gaytán:

Con su permiso, señora Presidenta:

El diputado Hernández Raigosa pone en este momento un tema que desde luego compartimos y nos preocupa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y estoy segura que también a la de Grupos Vulnerables.

Sin embargo, diputado, con todo respeto consideramos los integrantes de las comisiones que no es oportuno que en este momento se toque el tema que usted propone toda vez que, por principio de cuentas, es materia de una iniciativa que usted tiene justamente pendiente de resolver por la comisión y de la cual debo decirle que ya algunas personas, en lo particular yo, me he interesado en analizarla y tiene desde luego toda la viabilidad, pero no en este momento ni en esta forma. No lo consideramos oportuno ni permanente.

Lo que sí podríamos establecer es el compromiso de entrar, en cuanto la agenda legislativa lo permita, al estudio en comisiones de su iniciativa.

Le agradezco que tuviera a bien considerar estas observaciones que se le hacen y dejar para un mejor momento la propuesta que usted presenta.

Muchísimas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señora diputada.

De conformidad con los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General a los que he hecho referencia, consultaremos si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Hernández Raigosa.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de aceptarse a discusión la propuesta realizada por el diputado Hernández Raigosa al artículo 366 en su fracción III.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por negativa.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

De cualquier manera, esta Presidencia considera pertinente exhortar respetuosamente a la Comisión de Justicia para que dé cauce a la iniciativa presentada por el diputado Hernández Raigosa.

Pasamos a la discusión y votación de las adiciones que fueron propuestas y se admitieron para su discusión.

En primer término, la adición al artículo 177-bis del Código Penal, presentada por la comisión. Se consulta si hay oradores en pro o en contra.

No habiendo oradores, se reserva para su votación en conjunto.

En segundo término, la adición al 201-bis, último párrafo, del Código Penal, presentada por el diputado Germán Pellegrini Pérez. Se consulta si hay oradores en pro o en contra.

No habiendo oradores, se reserva para su votación en conjunto.

En tercer término, la adición propuesta por el diputado Sergio Vaca al artículo 201-bis en la primera parte del párrafo segundo.

Se consulta si hay oradores en pro o en contra...

No habiendo registro de oradores, se reserva para su votación en conjunto.

Posteriormente se consulta si en torno al 201-bis-4 párrafo segundo en su última parte hay registro de oradores en pro o en contra...

No habiendo registro de oradores en pro o en contra, se reserva para su votación en conjunto.

Se votará en sus términos el 201-bis-4 del Código Penal y se consulta si hay oradores en pro o en contra para la adición propuesta por el diputado Pellegrini al 201-bis-3 del Código Penal...

Se votará en sus términos el segundo de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y tenemos la adición que nos ha planteado la comisión a sugerencia del diputado Salvador Rocha.


El diputado Salvador Rocha Díaz
(desde su curul):

Presidenta, para solicitarle muy respetuosamente que se vote por separado el Código Penal y Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, toda vez que algunos de los diputados y el de la voz votará a favor en Código Penal, en contra en Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

Gracias.


La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Le ruego a la Secretaría dar a conocer la propuesta de adición planteada por la comisión.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

La propuesta de la comisión sobre la adición a la reforma del artículo 2o. de la Ley General Contra la Delincuencia Organizada, en sus términos originales refiere solamente y contiene la fracción V La propuesta es que se adicione la fracción VI que dice:

“El previsto en el artículo 424-bis del Código Penal Federal”. Para que la propuesta quede integrada con fracción V y fracción VI.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Consulte a la Asamblea si es de admitirse esa adición propuesta por la comisión.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta hecha por la comisión referente al artículo 2o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en los términos que se expresó por esta Secretaría.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se consulta si hay oradores en pro o en contra...

No habiendo oradores ni en pro ni en contra, se admite y se reserva para su votación en el momento en que se vote la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

El 376 fracción III, se votará en los términos vigentes en la Ley. ¡Fue desechado! ¡Fue desechado!

Procedemos entonces de la siguiente manera:

Vamos a votar primero todas las referencias al Código Penal: el 177-bis con modificaciones, el 201-bis último párrafo, con modificaciones; el 201-bis párrafo segundo con modificaciones; el 201-bis-3 con modificaciones; el 201-bis-4 del Código Penal en sus términos y el 366, fracción III, por no estar contenido en el dictamen no requiere de votación.

Se abre el sistema de votación hasta por 10 minutos.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 166 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para la votación de los artículos en referencia sobre el Código Penal Federal.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

(Votación.)

Compañeros diputados, ustedes nos escucharon y nos han estado observando que acabo de tener consultas con los coordinadores de los grupos parlamentarios. El acuerdo de los coordinadores de los grupos parlamentarios y de la Mesa Directiva es que continuemos con nuestra sesión.

En segundo lugar, que si violentando todas las formas de civilidad algunos ciudadanos irrumpen en este recinto declaremos un receso pero que no abandonemos este recinto. Y que los exhortemos a salir de este recinto de manera civilizada.

De manera paralela se ha comentado de manera muy clara que estamos en la mayor disposición de que a través de las comisiones acostumbradas se pueda establecer diálogo, porque nosotros no vamos a caer en este tipo de provocaciones.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Se emitieron 430 votos en pro, cero en contra y tres abstenciones.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Aprobados los artículos reservados en los términos a los que se hizo referencia por 430 votos, me refiero al Código Penal Federal.

Se somete a votación hasta por cinco minutos el artículo 2o. de la Ley para la Delincuencia Organizada hasta por cinco minutos.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 166 del Reglamento Interior para emitir el voto del artículo 2o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en los términos leídos por esta Secretaría, hasta por cinco minutos.

(Votación.)

Se emitieron 384 votos en pro, nueve en contra y 12 abstenciones.


La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Aprobado por 384 votos el artículo en los términos del dictamen, con la adición sexta que se dio a conocer en el pleno.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

VOLUMEN II

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

El siguiente punto del orden del día, de conformidad con la solicitud que recibió esta Presidencia, es la discusión del proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

HONORABLE ASAMBLEA

El pasado 7 de noviembre del año en curso el Ejecutivo Federal con fundamento en los artículos 71, fracción I y 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presentó ante esta H. Cámara de Diputados la “Iniciativa de Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales 2003”, la cual fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.


Cabe indicar que dentro de esta Iniciativa, en su Artículo Cuarto se aborda lo relativo a las reformas, adiciones y derogaciones que propone el Ejecutivo en materia de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Al respecto y conforme al esquema de trabajo propuesto por la Mesa Directiva de la Comisión de Hacienda y Crédito Público para el desahogo de los asuntos en materia fiscal para el ejercicio fiscal de 2003, se convino en dictaminarlos de manera separada, siendo el análisis de los impuestos especiales el motivo del presente Dictamen.

Por otro lado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, varios Diputados así como Senadores de la República han presentado en el curso del presente año iniciativas encaminadas a modificar diversos ordenamientos de la Ley en comento, los cuales también fueron turnados a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y, por lo mismo forman parte integral del presente dictamen, detallándose a continuación:

Punto de Acuerdo por el que solicita a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Comunicaciones y Transportes, que en uso de sus facultades y atribuciones rechacen el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en el Ramo de Telecomunicaciones, presentado por el Congreso del Estado de Guerrero, el 30 de enero de 2002.

Punto de Acuerdo para solicitar al Congreso de la Unión, su firme participación para que de ninguna manera se revoque el impuesto aprobado para la alta fructuosa, presentado por el Congreso del Estado de Jalisco, el 6 de marzo de 2002.

Punto de Acuerdo por el que solicita no se suspenda el Impuesto Especial a la fructuosa, de igual manera reprueba la medida unilateral del Ejecutivo Federal que lesiona a un sector clave del desarrollo agropecuario del país, presentada por el Congreso del Estado de Durango, el 9 de abril de 2002.


Iniciativa que deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002, presentada por el Dip. Jorge Alejandro Chávez Presa del PRI, el 18 de abril de 2002.

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, presentada por el Senador Eric Rubio Barthell del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el 23 de abril de 2002.

Punto de Acuerdo aprobado por el cual invitan al Gobierno de la República a reconsiderar el contenido del decreto del 5 de marzo, en relación con el impuesto especial sobre producción y servicios sobre la fructuosa o edulcorantes químicos; asimismo, se revisen los términos del Capítulo Agropecuario del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, presentado por el Congreso del Estado de Michoacán, el 29 de mayo de 2002.

Ahora bien, esta Comisión que suscribe con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se procedió al análisis de las Iniciativas antes señaladas, de conformidad con los resultados que le presentó el Grupo de Trabajo creado ex-profeso, el cual se reunió en diversas ocasiones con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Sistema de Administración Tributaria, del Instituto Mexicano del Petróleo y otras dependencias del Ejecutivo Federal involucradas en los temas tratados, así como con miembros de los sectores relacionados con la elaboración de refrescos, producción de azúcar, expendios de carburantes y gas, tanto natural como licuado, de la industria de jugos y néctares, así como con representantes del Consejo Coordinador Empresarial y del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

Conforme a los resultados del Grupo de Trabajo y de las deliberaciones y el análisis de los miembros de esta Comisión de Hacienda reunidos en pleno, se presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

DESCRIPCION DE LAS INICIATIVAS

Con el propósito de ubicar la importancia de los impuestos especiales, vale la pena señalar que ante la necesidad de encontrar fuentes suficientes y justificables de ingresos para fortalecer las finanzas públicas y hacer frente a presupuestos de egresos que contienen crecientes demandas de la sociedad, el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios ha tenido que jugar un papel destacado desde hace muchos años, no sólo porque es la tercera fuente más importante de ingresos tributarios, sino por que la sociedad ha podido aceptar con relativa mayor facilidad el que se apliquen cobros mayores al consumo de ciertos bienes que, a pesar de ser de amplio consumo, por razones de seguridad pública, adicción, integración familiar, salud o por motivos ecológicos influyen en la percepción que sobre su demanda tiene la sociedad.

En efecto, productos con una demanda relativamente inelástica al precio como suelen ser las bebidas alcohólicas, el tabaco o la gasolina, cuando son consumidos en exceso son combatidos por la sociedad, de ahí que no se obstruye con la misma fuerza su elevación, en relación a otros impuestos que inciden de manera más directa y contundente en el nivel del ingreso familiar.

Ahora bien, excluyendo el impuesto especial a las gasolinas y el diesel, los cinco conceptos por los cuales ahora se cobra un gravamen especial significan ingresos por 24 mil 356 millones de pesos al cierre previsto para el presente año, cifra menor al aprobado en la Ley de Ingresos de la Federación para dicho ejercicio por 29 mil 316 millones. Para el año de 2003 se estima obtener 27 mil 905 millones de pesos, lo que significa un incremento del 15% nominal respecto al cierre de 2002.

Por su importancia, destaca el impuesto a las cervezas y bebidas refrescantes cuyo importe asciende en el 2002 a 10 mil 853 millones; tabacos labrados, 10 mil 533 millones; bebidas alcohólicas con mil 684 millones y telecomunicaciones con un mil 286 millones de pesos.


El comportamiento de estos impuestos se ha caracterizado en estos últimos años por su volatilidad, tanto por el desempeño de la economía nacional, por la consideración de criterios de salud y ecológicos, así como por los cambios realizados a su marco legal.


En este sentido y de acuerdo al Presupuesto de Gastos Fiscales 2002, que presentó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a esta Soberanía, cabe destacar que el costo que significa la disminución a las tasas de las bebidas alcohólicas, de los tabacos, así como el subsidio al gas LP como carburante, significan alrededor de 4 mil 700 millones de pesos, lo que representa un 0.08% del PIB y poco más de una quinta parte del total de lo recaudado por estos impuestos durante el año 2002.

Ahora bien, cabe indicar que conforme a la exposición de motivos que hace el Ejecutivo Federal en la materia de los impuestos especiales, las reformas que se propone para el ejercicio fiscal de 2003 tienen como propósito fundamental coadyuvar en el mejoramiento y solución de dos situaciones específicas.

Por un lado, se pretende esclarecer los conceptos gravados a fin de evitar discrepancias entre el objeto del impuesto y las definiciones de los bienes sujetos a gravamen y, por el otro, corregir algunos problemas que se han presentado con el esquema aplicable a la producción, envasamiento, enajenación e importación de los bienes y servicios a que hace referencia la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, derivados de los cambios realizados en 2002.

Cabe indicar que, desde tiempo atrás, se han presentado claras inequidades entre los consumidores de gas natural para combustión automotriz y el tipo LP, ya que al segundo y de manera incorrecta no se le aplica un impuesto especial. Por ello y con el objeto de otorgar neutralidad fiscal en la elección que los consumidores hagan del combustible que deseen utilizar, el Ejecutivo Federal está proponiendo el establecimiento de un nuevo impuesto sobre el gas licuado de petróleo para combustión automotriz a la tasa del 80%, lo que se prevé permitirá que el precio de este combustible se ponga en línea con el de la gasolina Magna. Para el mes de enero del año 2003, la tasa que se ha estimado aplicar será del 39% y así gradualmente.

Por su parte, dado que el gas natural tiene la misma composición, independientemente del destino como carburante o no, se propone cambiar el sujeto del impuesto, para que éste pague una tasa del 88%, que se cause en la venta al consumidor final, en vez de que PEMEX sea quién lo retenga, de manera que este combustible mantenga una relación de equivalencia con el precio de la gasolina Magna. En un transitorio se establece que la tasa en enero de 2003 será del 37%, y así subirá gradualmente en el curso del año.

Cabe indicar que, de acuerdo a la Iniciativa del Ejecutivo, este impuesto no afectará al gasto de los hogares que consumen gas natural, ya que únicamente lo causarán quienes realicen las enajenaciones surtiendo directamente al vehículo automotor que lo va a consumir.


Se tiene previsto que las tasas establecidas para ambos combustibles serán ajustadas mensualmente, de conformidad con determinas fórmulas, que en su momento publicará el Ejecutivo Federal en el Diario Oficial de la Federación.

En cuanto al tema de las aguas, refrescos y jarabes, para el año 2003 se mantiene la tasa del 20% a los refrescos y jarabes que estén elaborados con edulcorantes distintos de la caña de azúcar, pero se amplía al agua natural embotellada.

En efecto, se está proponiendo agregar como concepto de impuesto al agua natural embotellada, haciendo la salvedad de aquellos envases de más de 10 litros de agua natural. Del mismo modo, se precisa que no se consideran refrescos a los jugos o néctares de frutas, siempre que el peso del contenido de tales materias primas exceda del 40% del peso de la bebida.

En materia de telecomunicaciones, se propone precisar algunas de las definiciones incorporadas a la Ley en diciembre de 2001, relativas a los servicios de telecomunicaciones y conexos, con el fin de evitar diferentes interpretaciones.

En relación a los diversos supuestos de exención aplicables a los servicios de telecomunicaciones que en este primer año de aplicación causaron confusiones, se propone, a fin de evitar errores, complementar las exenciones y eliminar aquellas que se encuentran duplicadas. En este sentido y para efectos de la Ley, no se considera incluido en el concepto de telefonía básica local a la radiotelefonía móvil con tecnología celular.

En cuanto al tema del acreditamiento en bebidas alcohólicas, la Iniciativa señala que para el año 2003 se está proponiendo incorporar el acreditamiento del impuesto pagado por la importación de tabacos labrados y de gasolina cuando dichos productos se enajenen en territorio nacional.

Asimismo se establece que, tratándose de la adquisición de bebidas alcohólicas o de sus concentrados adquiridas a granel, el impuesto trasladado podrá ser acreditado. Por otra parte, se tiene contemplado mantener la obligación de destruir los envases utilizados para el caso de bebidas alcohólicas, pero se exime de la destrucción que aplica para hacerse acreedores a la exención vigente.

CONSIDERACIONES DE LA COMISION

A fin de guardar un orden temático sobre los distintos conceptos donde incide el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, esta Comisión ha considerado conveniente abordar cada uno de ellos en lo particular, esto es:

• Aguas naturales o mineralizadas;

• Refrescos;

• Telecomunicaciones;

• Gas Licuado de Petróleo;

• Acreeditamiento;

• Exención, y

• Obligaciones.

Aguas naturales o mineralizadas

En la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se grava con una tasa del 20% a las enajenaciones o a las importaciones de aguas naturales o aguas minerales que estuvieran gasificadas, sin embargo, al establecer el objeto del impuesto no se tomó como base el concepto a que se refiere el artículo 3o., fracción XIV de la citada Ley, generando con ello discrepancia entre el objeto del impuesto y la definición del concepto.

En tal razón, en la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal se propone precisar el objeto del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a las aguas naturales o mineralizadas que se encuentren gasificadas, por lo que esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estima conveniente la aprobación de la propuesta.

Sin embargo y tomando en consideración la situación económica de las familias de menores ingresos del el país, esta Dictaminadora no considera conveniente gravar el agua embotellada. Asimismo, no estima conveniente continuar manteniendo la exención a las aguas naturales de hasta 10 litros. Por ello, se realizan diversas modificaciones a la Iniciativa de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

“Artículo 2o. ...

I. ...

G) Aguas mineralizadas; refrescos; bebidas hidratantes o rehidratantes; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes 20%

...”

Asimismo y derivado de lo anterior, resulta necesario modificar los artículos 3o., fracción XIV, 8o., fracción I, inciso g) y 19, fracción X.

Refrescos

Actualmente la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, establece en los incisos G) y H) de la fracción I del artículo 2o., una tasa del 20% a la enajenación o a la importación de refrescos; bebidas hidratantes o rehidratantes; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes; jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que se utilice para su elaboración edulcorantes distintos del azúcar de caña.

Por su parte, la fracción XV del artículo 3o. de la Ley, establece el concepto de refrescos que son las bebidas no fermentadas, elaboradas con agua, agua carbonatada, extractos o esencias de frutas, saborizantes o con cualquier otra materia prima, gasificada o sin gas, pudiendo contener ácido cítrico, ácido benzoico o ácido sórbico o sus sales como conservadores, siempre que contengan fructosa.

De igual forma, el inciso f) del artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, establece que no se pagará el impuesto por las enajenaciones de los bienes señalados en el párrafo anterior, siempre que utilicen como edulcorante únicamente azúcar de caña, de esta forma el objeto del gravamen, los conceptos mencionados y la exención aplicable no son congruentes entre sí, ya que se define de manera diferente el contenido de los insumos que se utilizan para la elaboración de los productos sujetos al impuesto especial.

Derivado de lo anterior y con el objeto de evitar que con el gravamen en comento se pudiera otorgar un trato desfavorable a la rama de la industria que elabora tales bienes y, por ende, otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes, en la Iniciativa presentada se propone corregir el esquema contenido en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicable a los bienes señalados, por lo que esta Dictaminadora considera acertada la propuesta del Ejecutivo Federal.

Asimismo, resulta pertinente aclarar que la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente sigue manteniendo la exención que se aplica a aquellos bienes que utilizan como edulcorante únicamente azúcar de caña. Ello, con el objeto de otorgar continuidad al esquema que hoy se aplica a tales bienes.

Por otra parte y con el objeto de continuar con el esquema contenido en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002, en el sentido de no considerar como refresco a los jugos y néctares de frutas, esta Dictaminadora considera necesario incorporar dicho tratamiento en la Ley en análisis, para quedar como sigue:

“Artículo 3o. ...

XV. ...


No se consideran refrescos los jugos y néctares de frutas. Para tales efectos, se entiende por jugos o néctares de frutas, los que tengan como mínimo 20% de jugo o pulpa de fruta o 2° brix de sólidos provenientes de la misma fruta.”

Telecomunicaciones

La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios establece un gravamen a los servicios de telecomunicaciones y conexos. Sin embargo, estas definiciones se han prestado a diferentes interpretaciones por los contribuyentes, por lo que para dar mayor precisión a las disposiciones referidas, la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal propone hacer las adecuaciones correspondientes a cada una de las definiciones contenidas en la fracción XIII del artículo 3o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a fin de evitar confusiones a los contribuyentes, propuesta que se considera acertada.

El artículo 18 de la Ley de la materia, señala los servicios de telecomunicaciones que se encuentran exentos del pago del impuesto. Sin embargo, se estableció una serie de exenciones adicionales a las contenidas, generando la existencia de duplicidad en las citadas exenciones, por lo que se propone precisar las definiciones, así como derogar las exenciones que se encuentran duplicadas, propuesta que en términos generales esta Dictaminadora considera adecuada.

Sin embargo, considerando que actualmente existen algunas personas físicas o morales que sin ser permisionarios o concesionarios de los servicios de telecomunicaciones, sí realizan actividades conexas a dichos servicios. Por ello y con el objeto de gravar por igual a todas las personas que realicen actividades relacionadas con los servicios antes referidos, la que suscribe estima acertado incorporar en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción a dichos sujetos, para quedar como sigue:

“Artículo 3o. ...

XIII. ...

k) Conexos, todos aquellos servicios prestados por las empresas de telecomunicaciones, independientemente del nombre con el que se les designe, distintos de los señalados en los incisos anteriores de esta fracción, que se presten a los usuarios del servicio de telecomunicaciones como consecuencia o complemento de los servicios básicos de telecomunicaciones a los que se refieren los incisos anteriores de esta fracción, aun cuando estos servicios conexos no estén condicionados al citado servicio de telecomunicaciones, tales como el servicio de llamada en espera, identificador de llamadas o buzón de voz, entre otros; y cualquier otro servicio proporcionado por cualesquiera otro proveedor de servicios distinto a concesionarios y permisionarios, siempre que, en este último caso, el servicio que se preste sea para la explotación comercial de servicios que impliquen la emisión, recepción o transmisión de señales de voz, datos o video.”

Asimismo, al analizar las exenciones contenidas en el artículo 18 de la Ley en análisis, esta Dictaminadora no encuentra justificación alguna para considerar como un servicio exento por la citada Ley a los servicios de radio- telefonía móvil con tecnología celular que se presten a través de tarjetas prepagadas o cualesquiera otro medio de prepago hasta $200 y sí gravar el mismo servicio cuando éste sea proporcionado mediante un contrato regular. Por ello y con el objeto de otorgar de manera general la exención al servicio en análisis, la que suscribe considera necesario modificar la fracción IX del artículo en cita para incluir a los servicios de radiotelefonía móvil con tecnología celular que se presten mediante un contrato. Asimismo, no considera adecuado el monto establecido en dicha fracción, por lo que se propone modificarlo para establecerlo en $300, para quedar como sigue:

“Artículo 18. ...

IX. Radiotelefonía móvil con tecnología celular, siempre que dichos servicios se presten a través de tarjetas prepagadas, cualesquiera otro medio de prepago o contrato estándar, que incluyan hasta 300 pesos, fuera de los contratos regulares de servicios.

...”


Por último, debe considerarse que la industria de radiolocalización ha enfrentado serios problemas derivados del avance tecnológico experimentado en el mundo al pasar en un breve lapso de un sistema unidireccional a bidireccional. Por ello y con el objeto también apoyar a la sociedad que utiliza como medio de comunicación los servicios de radiolocalización, esta Comisión Dictaminadora considera de gran importancia dar el tratamiento de exención a dichos servicios, para quedar como sigue:

“Artículo 18. ...

X. Los señalados en los incisos g) y h) de la fracción XIII del artículo 3o. de esta Ley.”

Gas licuado de petróleo y gas natural, para combustión automotriz

En la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se establece un gravamen a la enajenación e importación de gasolinas y diesel, dejando fuera del objeto de esta Ley al gas licuado de petróleo.

El gas licuado de petróleo, además de ser un combustible altamente utilizado en los hogares mexicanos, en los últimos años se encontró una posibilidad de mercado para ser empleado como carburante automotriz. El diferencial de los precios de enajenación entre las gasolinas y el gas licuado de petróleo para combustión automotriz, es el resultado fundamental de la diferencia en la carga fiscal que enfrentan uno y otro producto.

El diferencial de precios y el crecimiento en la demanda de este carburante, han generado una competencia desleal en contra del mercado de gasolinas y diesel, afectando seriamente la cadena de producción, distribución y comercialización de estos productos, además de afectar seriamente los ingresos públicos al disminuir la base de consumo de un producto gravado, incrementando la de un producto no gravado.

En razón de los argumentos expuestos y dada la perspectiva que se observa, en la Iniciativa se propone incorporar en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios el gravamen sobre el gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que permita que el precio de este combustible se ponga en línea con el de la gasolina Pemex Magna que enajena Petróleos Mexicanos, otorgando con ello neutralidad fiscal en la elección que los contribuyentes hagan del combustible que desean utilizar. En este sentido, la que Dictamina considera procedente la modificación propuesta por el Ejecutivo Federal.

Asimismo, en la Iniciativa se propuso el establecimiento de una tasa impositiva que se ajuste en la medida en que el precio internacional del gas licuado de petróleo se incremente o se disminuya, de manera tal, que la referencia del precio de este combustible con el de la gasolina Pemex Magna sea equivalente, evitando así que los ciclos de consumo afecten de manera drástica el precio final del producto.

Por otra parte, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, establece un gravamen al gas natural para combustión automotriz, que se causa cuando Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios enajenan dicho producto, asimismo, la ley dispone que el gas natural únicamente será objeto de gravamen cuando éste se utiliza para combustión automotriz y se encuentra exento para los demás usos.

En tal virtud, el Ejecutivo Federal propuso modificar el gravamen que actualmente contiene el artículo 2o.-C de la Ley, con respecto al gas natural para combustión automotriz, para que el mismo se cause al consumidor final del producto.


Si bien, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público considera acertados los objetivos que persigue la propuesta presentada por el Ejecutivo Federal, considera también de suma importancia por sus implicaciones ecológicas y en la salud de nuestra población, el que la propuesta indicada incida mayormente en el crecimiento del mercado de gas natural para combustión automotriz.


Por ello y después de analizar la incidencia que este gravamen tendrá en los precios relativos del gas licuado de petróleo y del gas natural, para combustión automotriz, se estima necesario disminuir la tasa propuesta por el Ejecutivo Federal para el gas natural para combustión automotriz, para que la tasa máxima aplicable sea de 20%.

Asimismo, la que Dictamina estima procedente que el gravamen aprobado para el gas natural y del gas licuado del petróleo, para carburación automotriz, se aplique paulatinamente durante los años de 2003, 2004 y 2005. Por ello, se propone que en el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios se establezcan las tasas de dichos combustibles, mismas que por disposición transitoria entrarán en vigor hasta el 2006. Así, durante los años de 2003 a 2005 la tasa se iría incrementando proporcionalmente hasta llegar a la tasa máxima aprobada. De igual forma, la que suscribe estima necesario aclarar en el artículo 2o.-D relativo al ajuste a las tasas de estos combustibles, que el precio de venta de primera mano que se considerará es el del Distrito Federal y el de las zonas de las regiones fronterizas, derivado de la homologación del precio al público de la gasolina Pemex magna.

En ese sentido, se realizan diversas modificaciones a los textos contenidos en la Ley en análisis, para quedar como sigue:

“Artículo 2o. ...

I. ...

F) Gas natural para combustión automotriz 20%

...”

“Artículo 2o-D. ...

I. Tratándose de la tasa aplicable a las enajenaciones de gas natural para combustión automotriz, la misma se ajustará siempre que el cambio porcentual absoluto en el precio de venta de primera mano del gas natural en base adicional notificada, acumulado desde la última modificación, sea mayor o igual a cinco por ciento, de acuerdo a lo siguiente:

...

b) Al resultado obtenido conforme el inciso anterior, se le adicionarán los costos de compresión del gas natural, que corresponde a 15.2 centavos de dólar por litro, convertidos a pesos considerando el promedio de los últimos 15 días hábiles del tipo de cambio para obligaciones en moneda extranjera que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación y el margen comercial a la estación de servicio, correspondiendo el 5.7 por ciento del precio de la gasolina Pemex Magna, sin incluir el impuesto al valor agregado.

c) El 62 por ciento del precio al público de la gasolina Pemex Magna en pesos por litro que aplique Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios en el Distrito Federal y en cada una de las zonas en que se divide la región fronteriza, sin incluir el impuesto al valor agregado, se dividirá entre el resultado del inciso b) que antecede; al resultado obtenido se le restará la unidad.

II. ...

b) El 95 por ciento del precio al público de la gasolina Pemex Magna en pesos por litro que aplique Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios vigente al día primero del mes para el que se calcule la tasa en el Distrito Federal y en cada una de las zonas en que se divide la región fronteriza, sin incluir el impuesto al valor agregado, se dividirá entre el resultado del inciso a) que antecede; al resultado obtenido se le restará la unidad.

...”


“Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

III. Para los efectos de lo dispuesto en los incisos F) e I) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, durante el mes de enero de 2003, la tasas aplicables en la enajenación de gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz serán de 5% y 20%, respectivamente.

IV. Para los efectos de lo dispuesto en los incisos F) e I) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, durante los años de 2003, 2004 y 2005, en lugar de aplicar las tasas máximas previstas en dichos incisos para las enajenaciones de gas natural para combustión automotriz y para el gas licuado de petróleo para combustión automotriz, según corresponda, se estará a lo siguiente:


a) Gas natural para combustión automotriz:

                        Año             Tasa

                        2003             5
                        2004             10
                        2005             15

b) Gas licuado de petróleo para combustión automotriz:

                        Año             Tasa

                        2003             20
                        2004             40
                        2005             60

Acreditamiento

Actualmente el artículo 4o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, establece que procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de bebidas con contenido alcohólico y cerveza; aguas gasificadas o minerales; refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes y los que se preparan utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de dichos bienes.

Sin embargo, en dicho artículo no se contempla el acreditamiento del impuesto especial pagado por la importación de tabacos labrados, gasolina, diesel y gas natural para combustión automotriz, cuando éstos bienes se enajenen en territorio nacional, por lo que esta Comisión Dictaminadora considera acertada la propuesta del Ejecutivo Federal, en el sentido de incorporar en el artículo 4o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el acreditamiento del impuesto especial pagado por la importación de tabacos labrados, gasolina, diesel y gas natural para combustión automotriz, cuando dichos bienes se enajenen en territorio nacional, así como el acreditamiento contra el impuesto causado por la enajenación de éstos en territorio nacional.

El artículo 4o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, establece que uno de los requisitos para que el impuesto trasladado pueda ser acreditable, es que los bienes se enajenen sin haber modificado su estado, forma o composición, no obstante, este requisito impide que los contribuyentes que adquieran bebidas alcohólicas a granel puedan acreditar el impuesto que les fue trasladado por dicha adquisición, ya que dicho producto, al utilizarse para preparar bebidas alcohólicas modifica su estado, forma o composición original.

En la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal se propone establecer que el requisito de procedencia del acreditamiento, en el sentido de que los bienes se enajenan sin haber modificado su estado, forma o composición, no opere tratándose de bebidas alcohólicas a granel o sus concentrados, otorgando así, el derecho a los contribuyentes de poder acreditar el impuesto especial que les haya sido trasladado en la adquisición de dichos productos, por lo que la que Dictamina considera procedente la modificación propuesta.

Exención

El inciso e) de la fracción I del artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, señala que no se pagará el impuesto en la enajenación de bebidas alcohólicas que se efectúen al público en general para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en que se enajenen, siempre que dicha enajenación se realice exclusivamente por copeo y quien las enajene no sea fabricante, productor, envasador e importador. Dicha exención se encuentra condicionada a que el establecimiento de que se trate destruya las botellas que contenían bebidas alcohólicas.

Adicionalmente, la fracción XVIII del artículo 19 de la Ley en comento establece como obligación a los contribuyentes que enajenen al público en general bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen, destruir los envases que las contenían, inmediatamente después de que se haya agotado su contenido.

Por ello y como una medida de simplificación, en la Iniciativa presentada se propone mantener en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios únicamente la obligación de destrucción de envases a aquellos contribuyentes que enajenen al público en general bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen, siempre que dicha enajenación se realice exclusivamente en botellas abiertas o por copeo y eliminar la restricción de rompimiento que aplica a la exención correspondiente, propuesta que esta Comisión de Hacienda y Crédito Público considera adecuada.


Obligaciones

Por otro lado, la fracción II del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios establece como regla general que los contribuyentes deberán expedir comprobantes sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en dicha ley.

Asimismo, la citada fracción señala que tratándose de la enajenación de bebidas con contenido alcohólico y cerveza, se podrán expedir comprobantes con el traslado en forma expresa y por separado, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dicho bien y así lo solicite.

Sin embargo, existen otros contribuyentes que teniendo derecho al acreditamiento del impuesto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, como son los que enajenen aguas naturales o mineralizadas que se encuentren gasificadas; refrescos; bebidas hidratantes o rehidratantes; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que utilicen edulcorantes distintos del azúcar de caña, no pueden ejercer tal derecho al no permitírseles obtener comprobantes con el traslado del impuesto especial en forma expresa y por separado.

En tal virtud, el Ejecutivo Federal propone en la Iniciativa que los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, puedan expedir comprobantes con el traslado en forma expresa y por separado del impuesto especial sobre producción y servicios, causado por la enajenación de tales bienes, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente y así lo solicite, por lo que la que suscribe estima acertada la propuesta del Ejecutivo.

Adicionalmente y con el objeto de aclarar que la referencia realizada en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 19 de esta Ley a dicho Servicio corresponde al Servicio de Administración Tributaria, esta Dictaminadora propone realizar la precisión antes comentada, para quedar como sigue:

“Artículo 19. ...

II. ...

Los contribuyentes que enajenen los bienes a que se refieren los incisos A), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, que trasladen en forma expresa y por separado el impuesto establecido en la misma, deberán asegurarse de que los datos relativos al nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expiden, corresponde con el registro con el que dicha persona acredite que es contribuyente del impuesto especial sobre producción y servicios respecto de dicho bien. Asimismo, los citados contribuyentes deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria en forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la relación de las personas a las que en el trimestre anterior al que se declara les hubiere trasladado el impuesto especial sobre producción y servicios en forma expresa y por separado en los términos de esta fracción, así como el monto del impuesto trasladado en dichas operaciones y la información y documentación que mediante reglas de carácter general señale el Servicio de Administración Tributaria.”


Por otro lado, la fracción VIII del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios establece como obligación a los contribuyentes el presentar de manera trimestral a las autoridades fiscales la información sobre sus principales 50 clientes y proveedores.

Sin embargo y por una omisión de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, los comercializadores de bebidas alcohólicas, que desde el 1o. de enero de 2002 son contribuyentes del impuesto especial sobre producción y servicios, no tienen la obligación de presentar tal información.

Por lo anterior, el Ejecutivo Federal propone incorporar en la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 19 de la Ley, a los comercializadores de bebidas alcohólicas, en tal razón esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estima conveniente la propuesta.

La fracción XII del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios establece la obligación a los fabricantes, productores y envasadores, de alcohol y alcohol desnaturalizado, de reportar en el mes de enero de cada año las características de los equipos que utilizarán para producir, destilar o envasar dichos bienes, así como la fecha en que iniciará y finalizará el proceso de producción, destilación o envasamiento correspondiente.

En dicha disposición no se contempla a los fabricantes, productores o envasadores de bebidas alcohólicas, siendo que éstos también utilizan tales equipos para la producción, destilación o envasamiento de las bebidas alcohólicas que comercializan.

En tal virtud, el Ejecutivo Federal propuso incorporar en la fracción XII del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios la obligación a los contribuyentes de bebidas alcohólicas de reportar las características de los equipos que utilizarán para producir, destilar o envasar dichos bienes, así como la fecha en que iniciará y finalizará el proceso de producción, destilación o envasamiento correspondiente, por lo que la que dictamina considera adecuada la propuesta.

De igual forma, la fracción XIII del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, establece que los fabricantes, productores, envasadores e importadores, de bebidas con contenido alcohólico y cerveza, deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el precio de enajenación, valor y volumen de cada producto.

Cabe señalar que no existe justificación alguna para no establecer la misma obligación a los contribuyentes que produzcan, envasen o importen, aguas naturales o aguas minerales que estuvieran gasificadas; refrescos; bebidas hidratantes o rehidratantes; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos.

Por lo anterior, en la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal se establece en la fracción XIII del artículo 19 de la Ley en mención, que los contribuyentes de los bienes a que hace referencia el párrafo anterior deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, por lo que esta Comisión Dictaminadora considera adecuada la propuesta.

Finalmente, hasta el año de 2001 la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios establecía como una medida de control para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la obligación a los contribuyentes de inscribirse en diversos padrones (importadores, exportadores y contribuyentes de bebidas alcohólicas).

Actualmente, las fracciones XI y XIV del artículo 19 de la Ley, sustituyen la obligación de inscribirse en los padrones de exportadores o de contribuyentes de bebidas alcohólicas, según corresponda, por la de registrarse como tales en el Registro Federal de Contribuyentes.

Por ello, en la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal se reestablece en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios la obligación a los contribuyentes de inscribirse en el padrón que corresponda de acuerdo con su actividad, tal y como se establecía hasta el año pasado, es decir, continuar con los padrones de importadores, de exportadores y el de contribuyentes de bebidas alcohólicas, razón por la que esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estima conveniente la propuesta.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa de Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Único. Se REFORMAN los artículos 2o., fracción I, incisos F), G) y H); 2o-C; 3o., fracciones XIII, XIV, XV y XVI; 4o., segundo y tercer párrafos y fracción II; 5o.-A, primer párrafo; 8o., fracción I, incisos a) y e); 11, primero y segundo párrafos; 18, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y IX; 19, fracciones II, primero y tercer párrafos, VIII, primero y tercer párrafos, X, XII, primer párrafo, XIII; se ADICIONAN los artículos 1o., con un último párrafo; 2o., fracción I, con un inciso I); 2o-D; 3o., con una fracción XVII; 18, con una fracción X; 19, con una fracción XX; y se DEROGA el artículo 18, fracciones X y XI; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

“Artículo 1o. ...

El impuesto a que hace referencia esta Ley no se considera violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.

Artículo 2o. ...

I. ...

F) Gas natural para combustión automotrizÊÊÊÊ 20%


G) Aguas mineralizadas; refrescos; bebidas hidratantes o rehidratantes; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantesÊÊÊÊ 20%

H) Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicosÊÊÊÊ 20%

I) Gas licuado de petróleo para combustión automotrizÊÊÊÊ 80%

...

Artículo 2o.-C. Tratándose de la enajenación de los bienes señalados en los incisos F) e I) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, el impuesto únicamente lo causarán quienes realicen las enajenaciones surtiendo directamente al vehículo automotor que lo va a consumir.

Para los efectos de este artículo, se asimila a la enajenación de los bienes señalados en los incisos F) e I) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, que se realice surtiendo directamente al vehículo automotor que lo va a consumir, el autoconsumo que de los bienes a que hace referencia este artículo efectúen los contribuyentes. Se entiende por autoconsumo la adquisición o producción de los bienes antes citados, que se utilice en vehículos propiedad del adquirente o del productor o bien, en los vehículos a su servicio.

Artículo 2o.-D. Las tasas establecidas en los incisos F) e I) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, aplicables a la enajenación de gas natural y gas licuado de petróleo, para combustión automotriz, respectivamente, se ajustarán mensualmente en los términos de este artículo, sin que en ningún caso dicho ajuste represente la aplicación de tasas superiores a las establecidas en dichos preceptos. El ajuste se efectuará de acuerdo a lo siguiente:

I. Tratándose de la tasa aplicable a las enajenaciones de gas natural para combustión automotriz, la misma se ajustará siempre que el cambio porcentual absoluto en el precio de venta de primera mano del gas natural en base adicional notificada, acumulado desde la última modificación, sea mayor o igual a cinco por ciento, de acuerdo a lo siguiente:

a) El precio de venta de primera mano del gas natural en base adicional notificada que aplique Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios para el Valle de México en pesos por Gigacaloría, sin incluir el impuesto al valor agregado, se multiplicará por el poder calorífico del gas natural, que corresponde a 0.00000846 Gigacalorías/lt y se dividirá entre el factor que convierte el precio del gas natural a pesos por litro equivalente a gasolina, que es 0.001136.

b) Al resultado obtenido conforme el inciso anterior, se le adicionarán los costos de compresión del gas natural, que corresponde a 15.2 centavos de dólar por litro, convertidos a pesos considerando el promedio de los últimos 15 días hábiles del tipo de cambio para obligaciones en moneda extranjera que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación y el margen comercial a la estación de servicio, correspondiendo el 5.7 por ciento del precio de la gasolina Pemex Magna, sin incluir el impuesto al valor agregado.


c) El 62 por ciento del precio al público de la gasolina Pemex Magna en pesos por litro que aplique Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios en el Distrito Federal y en cada una de las zonas en que se divide la región fronteriza, sin incluir el impuesto al valor agregado, se dividirá entre el resultado del inciso b) que antecede; al resultado obtenido se le restará la unidad.

d) La tasa aplicable será la que se obtenga de multiplicar el resultado obtenido conforme al inciso c) que antecede por 100, siempre y cuando sea positiva. En el caso de que sea negativa se aplicará el valor de cero.

II. En el caso de la tasa aplicable a las enajenaciones de gas licuado de petróleo para combustión automotriz, la misma se ajustará siempre que el cambio porcentual absoluto en el precio de venta de primera mano del gas licuado de petróleo, acumulado desde la última modificación sea mayor o igual a cinco por ciento, de acuerdo a lo siguiente:

a) Al precio máximo de venta de primera mano del gas licuado de petróleo que calcule Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios para el mes en que se ajuste la tasa para el centro embarcador de San Juan Ixhuatepec, Estado de México, en pesos por kilogramo, sin incluir el impuesto al valor agregado, se le adicionarán 2.4 pesos por kilogramo. El resultado se multiplicará por la densidad del gas licuado de petróleo, que corresponde al 0.54 kg/lt y se dividirá entre el factor que convierte el precio del gas licuado de petróleo a pesos por litro equivalente a gasolina, que es 0.7391.

b) El 95 por ciento del precio al público de la gasolina Pemex Magna en pesos por litro que aplique Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios vigente al día primero del mes para el que se calcule la tasa en el Distrito Federal y en cada una de las zonas en que se divide la región fronteriza, sin incluir el impuesto al valor agregado, se dividirá entre el resultado del inciso a) que antecede; al resultado obtenido se le restará la unidad.

c) La tasa aplicable será la que se obtenga de multiplicar el resultado obtenido conforme al inciso b) que antecede por 100, siempre y cuando sea mayor que cero. En el caso de que sea negativa se aplicará el valor de cero.

El Servicio de Administración Tributaria realizará mensualmente las operaciones aritméticas para calcular las tasas aplicables para cada combustible y las dará a conocer en la página de Internet del citado Servicio.

Artículo 3o. ...

XIII. ...

a) Telefonía básica local, el servicio final de telecomunicaciones por medio del cual se proporciona la capacidad completa para la comunicación de voz entre usuarios, incluida la conducción de señales entre puntos terminales de conexión, así como el cableado y el primer aparato telefónico terminal, a solicitud del suscriptor. Dicha conducción de señales constituye la que se proporciona al público en general, mediante la contratación de líneas de acceso a la red pública telefónica, que utilizan las centrales públicas de conmutación telefónica, de tal manera que el suscriptor disponga de la capacidad para conducir señales de voz de su punto de conexión terminal a cualquier otro punto de la red pública telefónica, de acuerdo a una renta y tarifa que varía en función del tráfico que se curse.

Para los efectos de esta Ley, no se considera incluido en el concepto de telefonía básica local a la radiotelefonía móvil con tecnología celular.

b) Telefonía rural, consistente en el servicio que se presta en poblaciones que cuenten con menos de 3,000 habitantes. El número de habitantes se tomará de los últimos resultados definitivos, referidos específicamente a población, proveniente de los Censos Generales de Población y Vivienda que publica el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

c) Larga distancia nacional es el servicio que se proporciona al usuario para establecer comunicación entre su punto de conexión terminal y cualquier otro punto localizado en otra zona de servicio local del territorio nacional, mediante el uso de una red de larga distancia y las redes locales respectivas.

d) Larga distancia internacional es el servicio que se proporciona al usuario para establecer comunicación entre su punto de conexión terminal y cualquier punto de una red extranjera, mediante el uso de una red de larga distancia y la red local respectiva.

e) Telefonía pública, consistente en el acceso a los servicios proporcionados a través de redes públicas de telecomunicaciones y que se prestan al público en general por medio de la instalación, operación y explotación de aparatos telefónicos de uso público.

f) Radiotelefonía móvil, consistente en el servicio de radiocomunicación entre estaciones fijas y móviles o entre estaciones móviles, por medio del cual se proporciona la capacidad completa para la comunicación de voz entre suscriptores, así como su interconexión con los usuarios de la red pública de telefonía básica y otras redes públicas de telecomunicaciones autorizadas.

g) Radiolocalización, consistente en el servicio de radiodeterminación utilizado para fines distintos de los de radionavegación o para radiolocalizar personas, vehículos u otros objetos.

h) Radiolocalización móvil de personas, consistente en el servicio móvil de radiocomunicación de mensajes cortos que se envían en un solo sentido.

i) Móvil de radiocomunicación especializada de flotillas, consistente en el servicio de radiocomunicación de voz y datos a grupos de usuarios determinados, utilizando la tecnología de frecuencias de portadoras compartidas.

j) Televisión restringida, es el servicio por el que mediante contrato y el pago periódico de una cantidad preestablecida y revisable, el concesionario o permisionario distribuye de manera continua programación de audio y video asociado, tales como sistemas de televisión por cable, satelitales o los que utilicen cualesquiera otro medio de transmisión alámbrico o del espectro radioeléctrico.

k) Conexos, todos aquellos servicios prestados por las empresas de telecomunicaciones, independientemente del nombre con el que se les designe, distintos de los señalados en los incisos anteriores de esta fracción, que se presten a los usuarios del servicio de telecomunicaciones como consecuencia o complemento de los servicios básicos de telecomunicaciones a los que se refieren los incisos anteriores de esta fracción, aun cuando estos servicios conexos no estén condicionados al citado servicio de telecomunicaciones, tales como el servicio de llamada en espera, identificador de llamadas o buzón de voz, entre otros; y cualquier otro servicio proporcionado por cualesquiera otro proveedor de servicios distinto a concesionarios y permisionarios, siempre que, este último caso, el servicio que se preste sea para la explotación comercial de servicios que impliquen la emisión, recepción o transmisión de señales de voz, datos o video.

l) Conexos de Internet, los servicios de hospedaje compartido o dedicado, de coubicación, elaboración de páginas, portales o sitios de Internet, servicios de administración de dominios, nombres y direcciones de Internet, servicios de administración de seguridad, de distribución de contenido, de almacenamiento y administración de datos y de desarrollo y administración de aplicaciones.

m) Intermedios, los servicios que se presten entre concesionarios o permisionarios de servicios de redes públicas de telecomunicaciones o entre éstos y proveedores de servicios de telecomunicaciones o de Internet y que no sean un servicio final sino un servicio intermedio, entre otros, interconexión nacional e internacional, servicios de transporte o reventa de larga distancia, servicios de acceso a redes, la prestación de enlaces de interconexión, de enlaces dedicados o privados, servicios de coubicación, servicios de provisión de capacidad del espectro radioeléctrico, cargos relacionados a la presuscripción o cambios de operador y troncales digitales para servicios de Internet, siempre que estos servicios constituyan un servicio intermedio para que a su vez se utilicen para prestar un servicio final.


XIV. Aguas mineralizadas, aquéllas que contengan sustancias minerales o electrolitos, purificadas y siempre que estén envasadas, incluyendo las que se encuentren mineralizadas artificialmente.


XV. Refrescos, las bebidas no fermentadas, elaboradas con agua, agua carbonatada, extractos o esencias de frutas, saborizantes o con cualquier otra materia prima, gasificados o sin gas, pudiendo contener ácido cítrico, ácido benzoico o ácido sórbico o sus sales como conservadores.

No se consideran refrescos los jugos y néctares de frutas. Para tales efectos, se entiende por jugos o néctares de frutas, los que tengan como mínimo 20% de jugo o pulpa de fruta o 2° brix de sólidos provenientes de la misma fruta.

XVI. Bebidas hidratantes o rehidratantes, las bebidas o soluciones que contienen agua, agua carbonatada y cantidades variables de carbohidratos o de electrolitos.

XVII. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz, combustible en cuya composición predominan los hidrocarburos butano, propano o sus mezclas.

Artículo 4o. ...

Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que refieren los incisos A), C), D), E), G) y H), de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley.

El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley, las tasas a que se refiere la fracción I, incisos A), G) y H) del artículo 2o. de la misma. Se entiende por impuesto acreditable, un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios efectivamente trasladado al contribuyente o el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, exclusivamente en los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, en el mes al que corresponda.

...

II. Que los bienes se enajenen sin haber modificado su estado, forma o composición, salvo que se trate de bebidas alcohólicas a granel o de sus concentrados.

....

Artículo 5o.-A. Los fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores, enajenen los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, estarán obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos corresponda y enterarlo mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5o. de esta Ley. Cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de la enajenación por las que se pague este impuesto, no se efectuará la retención y no se considerarán contribuyentes de este impuesto por dichas actividades.

...

Artículo 8o. ...

I. ...

a) Alcohol y alcohol desnaturalizado, siempre que se cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 19, fracciones I, II, primer párrafo, VI, VIII, X, XI, XII y XIV de esta Ley y las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.

...

e) Las de bebidas alcohólicas que se efectúen al público en general para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en que se enajenen, siempre que dicha enajenación se realice exclusivamente en botellas abiertas o por copeo y quien las enajene no sea fabricante, productor, envasador e importador.

...

Artículo 11. Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones, se considerará como valor la contraprestación. En la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos D) y E) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, en ningún caso se considerarán dentro de la contraprestación las cantidades que en su caso se carguen o cobren al adquirente por los conceptos a que se refiere el inciso A) de la fracción II del artículo 2o. de esta Ley.

Los productores o importadores de cigarros, para calcular el impuesto por la enajenación de esos bienes en territorio nacional, considerarán como valor de los mismos el precio de venta al detallista. Los fabricantes, productores o importadores de puros y otros tabacos labrados, para calcular el impuesto por la enajenación de esos bienes en territorio nacional, considerarán como valor de los mismos la contraprestación pactada. Tratándose de la enajenación de los combustibles a que se refieren los incisos D) y E) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, los productores o importadores, para calcular el impuesto por la enajenación de esos bienes, considerarán como valor el precio a que se refiere la fracción I del artículo 2o-A de esta Ley.

...

Artículo 18. ...

I. Telefonía rural.

II. Telefonía básica local.

III. Telefonía pública.

IV. Conexos de Internet.

V. Intermedios.

VI. Larga distancia.


VII. El servicio de Internet residencial en lo que corresponde a la renta básica.

...

IX. Radiotelefonía móvil con tecnología celular, siempre que dichos servicios se presten a través de tarjetas prepagadas, cualesquiera otro medio de prepago o contrato estándar, que incluyan hasta 300 pesos, fuera de los contratos regulares de servicios.

X. Los señalados en los incisos g) y h) de la fracción XIII del artículo 3o. de esta Ley.


Artículo 19. ...


II. Expedir comprobantes sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta Ley, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos A), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dicho bien y así lo solicite.

...


Los contribuyentes que enajenen los bienes a que se refieren los incisos A), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, que trasladen en forma expresa y por separado el impuesto establecido en la misma, deberán asegurarse de que los datos relativos al nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expiden, corresponde con el registro con el que dicha persona acredite que es contribuyente del impuesto especial sobre producción y servicios respecto de dicho bien. Asimismo, los citados contribuyentes deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria en forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la relación de las personas a las que en el trimestre anterior al que se declara les hubiere trasladado el impuesto especial sobre producción y servicios en forma expresa y por separado en los términos de esta fracción, así como el monto del impuesto trasladado en dichas operaciones y la información y documentación que mediante reglas de carácter general señale el Servicio de Administración Tributaria.

...


VIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere la misma, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de dichos bienes.

...

La información a que se refiere esta fracción y la fracción VI de este artículo, será la base para la determinación de las participaciones a que se refiere esta Ley y los artículos 3o. y 3o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia del impuesto especial sobre producción y servicios.

...


X. Los fabricantes, productores o envasadores, de alcohol y alcohol desnaturalizado; bebidas con contenido alcohólico; cerveza; y de tabacos labrados; aguas mineralizadas; refrescos; bebidas hidratantes o rehidratantes; jarabes, concentrados, polvos, esencias o extractos de sabores, deberán llevar un control físico del volumen fabricado, producido o envasado, según corresponda, así como reportar trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la lectura mensual de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el citado control, en el trimestre inmediato anterior al de su declaración.

...

XII. Los fabricantes, productores y envasadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado y de bebidas alcohólicas, deberán reportar en el mes de enero de cada año, al Servicio de Administración Tributaria, las características de los equipos que utilizarán para la producción, destilación o envasamiento de dichos bienes.

...


XIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, efectuado en el trimestre inmediato anterior.

...


XX. Petróleos Mexicanos deberá proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria, el precio de venta de primera mano de los bienes señalados en los incisos F) e I) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley.”

Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios


Artículo Primero.
En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Único de esta Ley, se estará a lo siguiente:

I. La presente Ley entrará en vigor el 1o. de enero de 2003.


II. Para los efectos del inciso a) de la fracción II del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, vigente a partir del 1o. de enero de 2002, la tabla aplicable para el ejercicio fiscal de 2003 es la siguiente:

Las cuotas por litro establecidas en esta fracción se encuentran actualizadas para el primer semestre de 2003 con el factor de 1.0300.

En el mes de junio de 2003 se comparará el crecimiento del Índice Nacional de Precios al Consumidor reportado por el Banco de México del periodo enero-mayo del citado año y si dicho crecimiento es mayor al 1.00%, las cuotas se incrementarán a partir del mes de julio del citado año en la proporción que represente la variación entre el crecimiento del Índice de referencia y el 1.00% citado.


El Servicio de Administración Tributaria efectuará los cálculos previstos en este inciso y publicará a más tardar el último día del mes de junio de 2003, en su caso, las nuevas cuotas que se pagarán a partir del mes de julio de 2003.


III. Para los efectos de lo dispuesto en los incisos F) e I) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, durante el mes de enero de 2003, la tasas aplicables en la enajenación de gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz serán de 5% y 20%, respectivamente.

IV. Para los efectos de lo dispuesto en los incisos F) e I) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, durante los años de 2003, 2004 y 2005, en lugar de aplicar las tasas máximas previstas en dichos incisos para las enajenaciones de gas natural para combustión automotriz y para el gas licuado de petróleo para combustión automotriz, según corresponda, se estará a lo siguiente:


a) Gas natural para combustión automotriz:

            Año                  Tasa

            2003                 5
            2004                10
            2005                15


b) Gas licuado de petróleo para combustión automotriz:

            Año                  Tasa

            2003                 20
            2004                40
            2005                60

SALA DE COMISIONES. H. CAMARA DE DIPUTADOS, MEXICO, DF, A SEIS DE DICIEMBRE DE 2002.

Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego (rúbrica), Francisco Agundis Arias (rúbrica), Manuel Añorve Baños (rúbrica), Miguel Arizpe Jiménez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Florentino Castro López, Jorge Alejandro Chávez Presa (rúbrica, pendiente dictamen del Dip. de abril), Enrique Octavio de la Madrid Cordero (rúbrica), Francisco de Jesús de Silva Ruiz (rúbrica), Abelardo Escobar Prieto (rúbrica), Roberto Javier Fuentes Domínguez (rúbrica), Francisco Javier García Cabeza de Vaca (rúbrica), Miroslava García Suárez (rúbrica, en contra), Julián Hernández Santillán (rúbrica), Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Guillermo Hopkins Gámez (rúbrica), Oscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Rosalinda López Hernández (rúbrica), José Antonio Magallanes Rodríguez (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), César Alejandro Monraz Sustaita (rúbrica), Humberto Muñoz Vargas (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica, en contra), Luis Alberto Pazos de la Torre (rúbrica), Gustavo Riojas Santana, Salvador Rocha Díaz (rúbrica), Arturo San Miguel Cantú (rúbrica), Reyes Antonio Silva Beltrán, José Luis Ugalde Montes, José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), Hugo Adriel Zepeda Berrelleza (rúbrica).»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Por la comisión para fundamentar el dictamen en términos del artículo 108 del Reglamento Interior, se ofrece el uso de la palabra al diputado Abelardo Escobar Prieto...

Sí diputado, es para fundamentar el dictamen del IEPS.

Activen el sonido en la curul del diputado Abelardo Escobar.

El diputado Abelardo Escobar Prieto (desde su curul):

Quien está designado por parte de la comisión es el diputado Reyes Antonio Silva Beltrán.


La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Pido a la Secretaría dé asistencia parlamentaria.


¿Diputado Silva, quiere hacer uso de la palabra? Activen el sonido en la curul del diputado Silva.

El diputado Reyes Antonio Silva Beltrán
(desde su curul):

Señora Presidenta, le quiero informar que los integrantes de la comisión le solicitamos que se diera trámite primero a la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Si así lo considera usted, si me concede el uso de la palabra.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Bien diputado. Vamos a dar trámite entonces en primer término al proyecto de decreto vinculado con la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Por lo tanto, tiene el uso de la palabra a nombre de la comisión para fundamentar el dictamen, el diputado Antonio Silva.

El diputado Martí Batres Guadarrama (desde su curul):

¡Señora Presidenta!

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Batres.

El diputado Martí Batres Guadarrama (desde su curul):

Bueno, aquí integrantes de la comisión, particularmente la diputada Rosalinda López, nos está planteando que no hay razón para invertir este orden, que no es acuerdo de la comisión. ¡Cómo se está dando este desplazamiento cuando tendría que estarse discutiendo el tema de los impuestos especiales, los IEPS!

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Minjarez, ¿ustedes no tienen ningún inconveniente de que pasemos a ver el IEPS?

Me están objetando que entre ahorita al IVA.

Diputado Reyes, vamos a proceder a darle turno a la discusión sobre el IEPS e inmediatamente después pasamos a al IVA.


El diputado Reyes Antonio Silva Beltrán:

Con mucho gusto.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

Diputado, por favor, para fundamentar el dictamen sobre el IEPS.

Adelante diputado.

El diputado Abelardo Escobar Prieto:

Con el permiso de la Presidencia; honorable Asamblea:

La Comisión de Hacienda presenta a la consideración de esta Asamblea el dictamen sobre las modificaciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

A fin de guardar un orden temático sobre los distintos conceptos donde incide el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, esta comisión ha considerado conveniente abordar cada uno de ellos en lo particular, esto es, aguas naturales o mineralizadas, refrescos, telecomunicaciones, gas licuado de petróleo, acreditamiento, exención y obligaciones.

Me habían pedido que pasara a presentar este posicionamiento que otro compañero estaba a cargo de él, llegó aquí el documento que iba a leer y voy a leerlo. El día de hoy hago uso de esta máxima tribuna en representación de mis compañeros y compañeras, miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta LVIII legislatura para expresar nuestra postura en relación al dictamen de las reformas a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

Los diputados federales integrantes de esta comisión mantenemos una fuerte convicción de que es necesario proveer al gobierno con los recursos que se requieran para el desa-rrollo de nuestro país.

Los recursos tributarios con que actualmente cuenta el gobierno no son suficientes para promover al desarrollo nacional, no tan sólo para el Ejercicio Fiscal sino para los subsecuentes.


Es por esa razón que vemos la necesidad de fortalecer las finanzas públicas y contar con ingresos suficientes que nos permitan apoyar el Presupuesto de Egresos y respaldar así las demandas de la sociedad.

Quienes integramos la Comisión de Hacienda, hemos realizado un gran esfuerzo por enfatizar nuestras coincidencias y no perdernos en nuestras diferencias, estamos conscientes de que el contexto democrático que nos envuelve requiere crear consensos que fomenten la gobernabilidad y la cooperación. Es imperativo mencionar, compañeras y compañeros, que los impuestos especiales constituyen la tercera fuente más importante de ingresos tributarios del Estado; es cierto, que el aumento en los gravámenes puede traer como consecuencia una reducción en el consumo del producto al cual se aplica el impuesto, pero también lo es, que el Ejercicio Tributario puede resultar un mecanismo eficiente para reducir el consumo de aquellos bienes que se consideran comúnmente como males sociales de manera que este impuesto cumple también con esta función al aplicar tasas impositivas a productos que son dañinos para la salud tanto de los consumidores como de los terceros afectados por ellos.

Los diputados miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, concluimos en la conveniencia de mantener el espíritu de esta propuesta del Ejecutivo Federal en relación al esclarecimiento de los conceptos gravados a fin de evitar confusiones y discrepancias entre las definiciones de los bienes sujetos de gravamen y el objeto del impuesto.

En este sentido, se consideró que era necesario aclarar el concepto de jugos y néctares fijando el contenido de jugos o pulpas en un 25% o 2.5 brics. Esta conclusión que derivó del consenso de la mesa de trabajo de la comisión permite sin duda alguna aclarar la diferencia entre jugos y néctares y los refrescos de fruta y con ello, evitamos la confusión que causaba la anterior definición y que fue motivo de controversia respecto si debían o no clasificarse los refrescos de frutas bajo el concepto de jugos.

Dentro de las precisiones, los diputados de esta comisión consideramos conveniente dejar claro que si bien en el tema de agua, refrescos y jarabes la tasa del impuesto se mantiene en 20% se especifica que los refrescos y jarabes que estén elaborados con azúcar de caña quedan exentos de este gravamen y con ello mantenemos el apoyo al consumo de azúcar de caña en este tipo de productos.


Por otra parte, debemos señalar que la propuesta del Ejecutivo buscaba aplicar este impuesto a las aguas naturales embotelladas con contenido menor a 10 litros. Los miembros de esta comisión vemos conveniente no gravar el agua embotellada para no afectar el consumo de las familias de menores ingresos.

En materia de telecomunicaciones, esta comisión consideró conveniente también realizar las adecuaciones correspondientes a cada una de las definiciones de telecomunicaciones y conexos para evitar así las interpretaciones que se venían dando.

En este sentido, consideramos pertinente gravar por igual a todas las personas que realizan actividades conexas.

Asimismo, después de debatir ampliamente el gravamen a los servicios de radiotelefonía móvil con tecnología celular, se llegó a la conclusión de incluir en la exención, además del consumo del servicio a través de tarjetas prepagadas, el consumo mediante contrato regular hasta por un monto de 300 pesos. Esta determinación se hizo en consideración al consumo de los individuos de menores ingresos.

Adicionalmente y dentro de este tema de telecomunicaciones, consideramos también que la industria de la radiolocalización enfrenta una situación difícil con objeto de apoyar a esta industria y a la sociedad que utiliza este servicio, los diputados miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público vemos la conveniencia de otorgar el tratamiento de exención a estos servicios.

En cuanto al tema de gas licuado de petróleo y con objeto de eliminar las iniquidades en el trato a los combustibles automotores, el Ejecutivo Federal propuso el establecimiento de un impuesto especial del 80% sobre el gas licuado de petróleo para combustión automotriz.


Los diputados de esta comisión coincidimos ampliamente con la idea de que dicho combustible representa una competencia desleal frente a la gasolina ya que el precio de esta última sí contiene un impuesto especial, sin embargo estamos conscientes de los efectos que esta medida tendría sobre los costos de transporte ya que sabemos que una parte importante de las flotillas de reparto de mercancías utiliza gas licuado y por lo tanto el impuesto propuesto puede aumentar los costos de distribución de muchos productos, así como el transporte público que utiliza gas licuado de petróleo por lo que en un impuesto de la magnitud del que se proponía, habría traído consigo un aumento inmediato en tarifas generando mayores costos a los consumidores y usuarios de estos productos y servicios.

Por esa razón, los miembros de la comisión concluimos que era necesario modificar la iniciativa del Ejecutivo proponiendo un gravamen gradual de manera que la tasa aplicable en el ejercicio 2003 al gas licuado para carburación será de 20% y tendrá incremento de 20 puntos porcentuales cada año hasta llegar al 80% en 2006.

Este esquema gradual sin duda alguna permite que los transportistas que actualmente han invertido en una conversión automotriz para emplear gas licuado de petróleo, recuperen su inversión en cuatro años y sustituyan el consumo de este combustible por el combustible que causa menor daño al medio ambiente: el gas natural.

Con objeto de apoyar la utilización de gas natural, esta comisión propone reducir la tasa máxima del impuesto a 20% con un mecanismo de aplicación gradual comenzando con un 5% en el 2003 para terminar en un 20% en el año 2006.

Por otra parte y para lograr una equidad tributaria, se establece que la obligación de proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el precio de enajenación, valor y volumen de cada producto con el que el texto vigente sólo es aplicable para el fabricante, productores, envasadores e importadores de bebidas con contenido alcohólico y cerveza, también esta obligación sea aplicable a los contribuyentes que produzcan, envasen e importen aguas naturales o aguas minerales gasificadas, refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores.

En el mismo sentido se le permite a los contribuyentes señalados que pueden expedir comprobantes con el traslado en forma expresa y por separado de este impuesto causado por la enajenación de tales bienes, siempre que el adquiriente sea a su vez contribuyente y así lo solicite de esta forma, se le aplique la misma obligación que en la enajenación de bebidas con contenido alcohólico y cerveza.

Por los motivos expuestos anteriormente, la Comisión de Hacienda y Crédito Público reitera su exhorto a los diputados de esta Cámara de Diputados para que apoyen la iniciativa de ley que hoy se presenta a su consideración.

Como hemos mencionado, existe una doble razón por la cual se debe modificar la Ley de Impuesto Especial Sobre Producción y Servicio asumamos así todos los aquí presentes nuestra responsabilidad contribuyendo a dar un paso más en la búsqueda de mayores fuentes de ingresos que permitan al Gobierno Federal hacer frente a los compromisos de gasto que México requiere, así como aquellos que permitan sentar las bases de desarrollo que los mexicanos estamos demandando.

Es cuanto, señora Presidenta. Gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

No se ha recibido solicitud para que haya intervenciones en materia de fijación de posiciones a nombre de los grupos parlamentarios, por lo que se consulta… Sí diputada Rosa Delia Cota.

Activen el sonido en la curul de la diputada Rosa Delia Cota.

La diputada Rosa Delia Cota Montaño (desde su curul):

El Partido del Trabajo, quiere fijar posición sobre esta ley.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Quiere fijar posición.

Diputada Miroslava ¿para fijar posición a nombre del PRD?

La diputada María Miroslava García Suárez
(desde su curul):

Sí, en lo general.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

En lo general, muy bien. ¿Alguna otra intervención?

Tiene la palabra para fijación de posiciones en lo general, la diputada Rosa Delia Cota a nombre del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

La diputada Rosa Delia Cota Montaño:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo, acude a esta tribuna para fijar su posición en torno de la Ley de Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, en particular nos interesa expresar nuestro desacuerdo con el aumento progresivo del 80% al gas natural para combustión automotriz, así como el gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

Nuestro desacuerdo se fundamenta en la siguientes razones:

Durante su campaña política el entonces candidato de la Alianza por el Cambio y hoy Presidente de la República Vicente Fox, prometió no aplicar nuevos impuestos que fueran en perjuicio de la economía popular y en este caso se trata de afectar a un bien de consumo productivo que tiene efectos en cadena, sobre el resto de la economía y termina afectando el bolsillo de los que menos tienen.

Con esta medida el Ejecutivo Federal incumple una vez más sus promesas de campaña, pero ya no nos sorprende en nada. Como se sabe la aplicación de cualquier impuesto a las gasolinas o en este caso al gas natural para combustión automotriz y gas licuado para uso vehicular, termina siendo absorbido por el pueblo porque el productor simplemente traslada ese impuesto al consumidor final, que es el trabajador.

Con la política de incrementar impuestos a productos que sirven como materia prima para el transporte público y de carga, se estará firmando una carta más para castigar la economía familiar y alterando los costos de producción de otras áreas de la economía que ven en estos dos tipos de gas como materias primas a precios competitivos que redundaban en beneficio de la economía de los hogares mexicanos.

Las finanzas públicas particularmente estatales y municipales, también se verán afectadas ya que en años recientes un número importante de gobiernos locales, han adquirido vehículos que utilizan este combustible, instalando equipo especial para manejo del Gas LP. El impacto ambiental de una medida como la propuesta no debe de soslayarse, ya que se promoverá mayor consumo de gasolinas que producen gases altamente contaminantes y que afectan la salud de la población. Esto contradice programas gubernamentales vigentes.

Valga un ejemplo: el Programa de Calidad del Aire para la Zona Metropolitana del Valle de México promueve y favorece el parque vehicular que utiliza Gas LP, ya que incluso estos automóviles están exentos del Hoy no Circula. Además, si se aprobara el dictamen tal cual ha sido presentado al pleno de esta Cámara, se estarían afectando numerosos empleos, pues este sector proporciona 10 mil empleos directos y 40 mil indirectos.

Para los productores agropecuarios el impacto será también desfavorable porque un número importante de ganaderos y agricultores utilizan vehículos con Gas LP para transportar productos alimenticios.

Otro aspecto que consideramos importante señalar es el de la seguridad. Se prevé que con el incremento en el precio se generaría un mercado negro que inclusive podría llevar a que se utilizaran cilindros de gas doméstico en automóviles y transporte concesionado, esto hará inseguras las unidades de transporte con los riesgos para la población.

La política de precios de los bienes del sector público no debe de estar al capricho de la Administración Federal en turno. Como medida para obtener más ingresos ante la ineficiencia de la Administración Tributaria, se quieren obtener recursos del bolsillo del pueblo no importando que estos impuestos tengan un carácter regresivo.

Asimismo, queremos señalar que estas modificaciones del Ejecutivo Federal en la Ley de Impuestos Especiales Sobre Producción y Servicios existen otras relativas a las bebidas que contienen edulcorantes, con las cuales no estamos de acuerdo.

Creemos que dichas reformas tienen destinatarios muy bien identificados a los cuales se quiere afectar sin tomar en cuenta los perjuicios que se darían en las empresas y a los trabajadores en particular.


Compañeras y compañeros diputados: nuestro grupo parlamentario se ha preguntado y se pregunta una vez más, ¿por qué no se grava el capital especulativo en el mercado de valores?, ¿por qué razón seguimos siendo el paraíso fiscal que tanto menciona la OCDE cada vez que se refiere a la situación de la economía mexicana?


La recaudación que se espera recibir por la aplicación de este impuesto es de 1 mil 200 millones de pesos, conforme lo reconoce la Secretaría de Hacienda, lo cual es verdaderamente ridículo frente al costo social y económico que se tendrá en caso de ser aprobada esta medida; tendremos más inflación y estaremos reduciendo los ingresos de millones de familias pobres que son las que terminarán pagando este incremento.

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo, consciente de su responsabilidad con la causa de los sectores populares de nuestro país, rechaza categóricamente cualquier propuesta que lesione los intereses del pueblo. Por las consideraciones expuestas, nuestro grupo parlamentario votará a favor en lo general y en contra en lo particular del dictamen en comento, por contener aspectos que son regresivos para la economía de las clases populares.

Es cuanto.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señora diputada.

Para fijar posición respecto del dictamen, se ofrece el uso de la palabra a la diputada Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del PRD.

La diputada María Miroslava García Suárez:

Compañeras y compañeros legisladores:

A pesar de las escasas condiciones de trabajo para analizar los importantes dictámenes que este pleno tiene que valorar y que en su caso tendrá que aprobar, quiero distraer su atención para un tema sumamente importante, que es la Ley de los Impuestos Especiales a la Producción y a los Servicios.

Esta ley llegó como propuesta del Poder Ejecutivo con graves aumentos a los impuestos, en el caso del gas natural y del gas LP, además de plantear absurdos, absurdos verdaderamente, como gravar con 20% el agua embotellada de consumo.

Quiero destacar que el Gobierno Federal está reprobado en materia de recaudación y de ingresos, y así hay que decirlo, aunque compañeros de otras fracciones quieran matizar la política tributaria del actual Gobierno, tenemos que decir que la falta de imaginación de la Secretaría de Hacienda y del Poder Ejecutivo en conjunto, hacen que este Poder Legislativo reciba iniciativas tan lesivas y tan graves para la economía de las familias mexicanas, como el hecho de gravar de manera automática en un 80% el gas de consumo vehicular en nuestro país, tanto para el gas natural como para el gas LP.

El PRD en la Comisión de Hacienda expuso las graves consecuencias de aumentar los impuestos al gas, independientemente de la tasa impositiva. Es claro que para cualquier estudiante de economía, para cualquier ama de casa, se sabe por la práctica, por la experiencia, que cualquier aumento al combustible, cualquier aumento al gas, a la gasolina y al diesel, tienen como consecuencia una espiral inflacionaria, que incluso ni siquiera tienen contabilizados los señores de Hacienda y que tienen diferencias, también hay que decirlo, con los señores del Banco de México.

Entonces quiero destacar, compañeras y compañeros, que aumentar los impuestos al gas, reportan al país una muy pequeña recaudación, así como lo aprobó la Comisión en un 20% al gas licuado y un 5% al gas natural, sigue siendo bastante dañino para la economía de la población. Y tiene un impacto inflacionario, que la Secretaría de Hacienda no ha querido reconocer, un impacto que directamente lo veríamos los primeros días de enero, en el aumento al transporte público de las principales ciudades de este país.

Un aumento que tendría como resultado, elevar los precios finales al consumidor de productos básicos, como son aquellos que las amas de casa compran cotidianamente en los mercados, en los tianguis.

¿Qué queremos decir con esto? Que no es mediante más impuestos, que no es creando nuevos impuestos como las finanzas de nuestro país se van a fortalecer. Esta fórmula está muy gastada, por el anterior partido de Estado y esta fórmula no va a tener éxito en esta administración.

Hace un año dijimos no rotundamente al IVA en medicinas y alimentos, pero pareciera que el Gobierno Federal pretende poner en marcha su programa de reforma fiscal, en forma silenciosa, sin tanto alboroto en los medios, sin tanto análisis entre las fracciones.

Es por eso, que el día de hoy, vengo a hablar, muy concretamente, en contra de cualquier tasa impositiva para el gas de uso vehicular. Esta sería la primer puerta para que el próximo año, a la siguiente legislatura le digan: hay que elevar los impuestos en el gas, pero para las cocinas de las familias, para el uso doméstico y no estamos de acuerdo.

Decimos con toda razón que la Secretaría de Hacienda está reprobada en recaudación y en política de ingresos, porque en más de dos años de administración, no hemos visto ninguna acción contundente, para combatir la evasión, la elusión y la omisión fiscales, que son finalmente el gran hoyo negro por el que se fugan miles de millones de pesos cada año en este país.

No quiso entrarle a una verdadera discusión para que el país capte mayores recursos, no ha querido hacer realidad lo que nuestra Constitución expresa: que pague más impuestos quien más ingresos tiene en forma proporcional, no lo han querido hacer realidad.

Yo quisiera destacar, compañeras y compañeros legisladores, que este último año de legislatura, tenemos un gran compromiso con quien nos eligió, con los electores, con los ciudadanos y en esa medida no podemos aprobar estas medidas que van en contra de la población y que además no resuelven el grave problema de la baja recaudación en las finanzas públicas de este país.

Hoy vengo a hablar en nombre del PRD para refrendar el compromiso que tiene mi partido con la sociedad y para proponerles a ustedes de manera muy concreta que rechacemos cualquier intención de aumentar los impuestos al gas natural y al gas LP, eso de manera muy concreta es lo que vengo a plantear.

¿Por qué? Porque en voz de la Secretaría de Hacienda, los impuestos que aprobó la comisión, darían una recaudación de 600 millones de pesos, los cuales podría perder el país más allá de esta recaudación por el efecto inflacionario y por las repercusiones en el aumento del costo financiero de la deuda. En esa medida no le vemos ni pies ni cabeza a la propuesta de aumentar los impuestos al gas.

También quisiera destacar, compañeras y compañeros, que el PRD no está defendiendo a ninguna mafia gasera y que el trabajo destacado de diputados de mi partido así lo demuestran, no estamos pidiendo que los impuestos no se suban para beneficiar a algunos comercializadores o distribuidores de gas; aquí hablamos pensando en la sociedad y pensando en la gente.


También quisiera destacar que hay otro artículo además del artículo 2o. inciso f), inciso i), relativos al gas, que tienen bastantes imprecisiones y que podrían generar problemas de amparo para la Secretaría de Hacienda y esto es lo relativo al artículo 3o. en los incisos que tienen qué ver con las definiciones de jugos y néctares, me parece que este apartado de la Ley de los Impuestos Especiales también debe revisarse. Nos hemos asesorado con especialistas en el tema, con químicos que tienen un conocimiento amplio de la elaboración de bebidas y en ese sentido también quiero destacar que el PRD se reservará este artículo para la discusión en lo particular.

Pero más allá de estos temas, quiero por último plantearles a ustedes que esta legislatura todavía tiene la oportunidad de hacer un trabajo trascendente en el tema fiscal y en el tema tributario de este país, esta legislatura no se acaba al aprobar el paquete económico 2003, esta legislatura tiene que estar presente en la celebración de la IV Convención Nacional Fiscal que es un tema sumamente importante y que también el federalismo hacendario atraviesa el tema de los impuestos especiales aunque muchos compañeros no lo crean y que en esa medida debemos dar un salto cualitativo en el trabajo legislativo y todavía esta legislatura tiene esa oportunidad.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señora diputada.

No habiendo la solicitud de nadie adicional para fijar posición, se abre la discusión en lo general.

Diputado Elías Dip, estamos en proceso de discusión.

El diputado Elías Dip Rame (desde su curul):

Lo que quería a ver si se me permite abundar algo al respecto toda vez que no estamos de acuerdo con el aumento al precio del gas, porque ese impuesto es inflacionario y afectaría a las clases más necesitadas de este país.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Elías Dip, si usted lo desea, en la discusión en lo particular en el artículo vinculado con el gas, con todo gusto registramos su intervención.

Gracias, señor diputado.

Se abre el registro de oradores en pro o en contra en lo general.

No habiendo registro de oradores en lo general, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Sí, diputado Cosío.

El diputado Salvador Cosío Gaona (desde su curul):

Sí, diputada Presidenta, me reservo para discusión en lo particular, el artículo 2o., fracción I en sus incisos f), g), h) e i).

El artículo 3o...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Un momento diputado, ¿artículo 2o. fracción I?

El diputado Salvador Cosío Gaona (desde su curul):

Incisos f), g), h) e i).

Artículo 3o. fracción XIII inciso a), párrafo segundo y el artículo 18 fracción IX.


La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias.

Diputado Omar Fayad.

El diputado Omar Fayad Meneses (desde su curul):

Gracias, señora Presidenta.

Reservo el artículo 8o. y el artículo 13.


La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

El artículo 8o. y el artículo 13.

Diputado Tomás Torres.

El diputado Tomás Torres Mercado (desde su curul):

Sí, señora Presidenta, reservar el artículo 8o. para adicionar un numeral y si usted me lo permite, referente a la exención del pago del incremento del gas LP en combustión interna, cuando la actividad sea agropecuaria.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Artículo 8o. para adición un numeral. El diputado Tomás Torres.

Diputada Miroslava.

La diputada María Miroslava García Suárez
(desde su curul):

Reservo el artículo 2o. con el inciso relativo al gas natural y gas LP. Y también el artículo 3o. en lo relativo a las definiciones de jugos y néctares para proponer una reforma y también para proponer una adición.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Termino y en un segundo.

Diputado Raigosa.

El diputado Alfredo Hernández Raigosa
(desde su curul):

Me reservo el artículo 2o. relativo al gas LP.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

El artículo 2o. Correcto.

Diputado Magallanes.

El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez
(desde su curul):

Gracias, señora diputada.


Yo quisiera reservarme el artículo 2o., los incisos g) y h), y si usted me lo permite también el artículo 8o. en su inciso f)

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Correcto. Diputado Elías Dip.

El diputado Elías Dip Rame (desde su curul):

Me reservo el artículo 2o., fracción I, f) e i) y el artículo 2o., apartados C y D.


La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

El diputado Regis Adame.

El diputado Juan Carlos Regis Adame  (desde su curul):

Para reservarnos del artículo 2o. los incisos f) e i) y el artículo 3o., fracción XV, párrafo segundo de esta ley.


La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Narro.

El diputado José Narro Céspedes  (desde su curul):

Me reservo el artículo 2o., sobre el gas LP, el artículo 3o. y el artículo 8o., sobre exentos. Para plantear, en el artículo 8o., una adición de una última fracción.

El artículo 3o. es sobre reserva general; después le preciso, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Urdapilleta.


El diputado Jorge Urdapilleta Núñez  (desde su curul):

Gracias, señora Presidenta.

Me reservo para su discusión en conjunto el artículo 2o., fracción I, inciso g) y el artículo 8o., fracción I, inciso f), en su conjunto por favor, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:


Diputado Minjarez.

El diputado José Manuel Minjarez Jiménez
(desde su curul):

Gracias, señora Presidenta.

A nombre de la comisión reservar el artículo 3o. en su inciso k) y el artículo 18, en su fracción IX.

Es todo.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado David Rodríguez.

El diputado David Rodríguez Torres (desde su curul):

Para reservarme los siguientes artículos: el artículo 2o., en su fracción I, inciso g) y en el inciso i); artículo 2o., c), párrafo segundo del mismo artículo; artículo 2o. d) en su primer párrafo, fracción II del mismo artículo en sus incisos a), b) y c); artículo 3o., en sus fracciones XIV, XVI y XVII; artículo 11; artículo 19, en su fracción XX; y en disposiciones transitorias, en su artículo 1o., fracciones II, III y IV, en su inciso b).

Es todo, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, diputado…

Diputado Agundis.

El diputado Francisco Agundis Arias (desde su curul):

Señora Presidenta... El artículo 18 fracción IX.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputada Beaurregard.

La diputada Lorena Beaurregard de los Santos
(desde su curul):

Artículo 2o. fracción I inciso g), en lo respectivo al gas natural y el inciso i) respecto al gas LP, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Del Río.

El diputado José Manuel del Río Virgen
 (desde su curul):

Diputada Presidenta, me reservaré el artículo 2o., en lo que respecta a gas natural, también en lo que respecta a caña de azúcar, alta fructosa y también el artículo 3o. para adicionar un numeral, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Patiño.

El diputado Francisco Patiño Cardona (desde su curul):

Señora Presidenta, es para reservar el artículo 2o., fracción II inciso d), así como el artículo 3o., fracción XIII y el artículo 18 todo.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Jaime Rodríguez.

El diputado Jaime Rodríguez López (desde su curul):

Es el artículo 2o., fracción I incisos g) y h).

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputada Petra Santos.

La diputada Petra Santos Ortiz (desde su curul):

Lo de la caña de azúcar y la alta fructosa, por favor, reservado.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

¿Es el segundo, diputada?

La diputada Petra Santos Ortiz (desde su curul):

Sí.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Gracia.

El diputado Raúl Gracia Guzmán (desde su curul):

En el artículo transitorio la fracción IV del punto A.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

¿Qué número de transitorio?

El diputado Raúl Gracia Guzmán (desde su curul):

Es el artículo primero.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Sí, diputada Beaurregard.

La diputada Lorena Beaurregard de los Santos
(desde su curul):

Para una corrección, Presidenta, es efectivamente el artículo 2o., de la fracción I, el inciso f) y el inciso i).

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Correcto.

Diputado Díaz Palacios.

El diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios
(desde su curul):

Artículo 2o., inciso h).

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Artículo 2o.. inciso h).

Bien, se cierra el registro para las reservas en lo particular.

Diputado Calderón:

El diputado José Antonio Calderón Cardoso
(desde su curul):

Para reservar, diputada Presidenta, el artículo primero transitorio fracción IV.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Correcto. Gracias, diputado.

Compañeras y compañeros diputados: estamos cerrando el registro. Como las reservas son varias y tenemos que organizar la información que nos han entregado, quiero solicitar su autorización para proceder a la votación en lo general e inmediatamente concluida la votación dar lectura a la lista de reservas tal como me lo indica el guión.

¿Me autorizan hacerlo así?

Sírvanse manifestarlo... Gracias.

Le ruego entonces a la Secretaría someter a votación hasta por 10 minutos en lo general y en lo particular los artículos no impugnados.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

(Votación.)

Se emitieron 327 votos en pro, 86 en contra y seis abstenciones.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Aprobada en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 327 votos.

Vamos a dar lectura a los artículos reservados, rogándoles que en el caso de que tengamos alguna omisión nos la hagan saber.

El diputado Salvador Cosío reservó el artículo 2o., fracción I, en sus incisos f), h) e i). El artículo 3o. en su fracción XIII, en el inciso e) párrafo segundo. El artículo 18 en su fracción XIX.

El diputado Omar Fayad, a nombre de la comisión, reservó el artículo 8o. y el artículo 13.

El diputado Tomás Torres el artículo 8o. para hacer una adición.


La diputada Miroslava el artículo 2o. en los incisos vinculados con el gas natural y el gas LP. El artículo 3o. en el inciso vinculado con el tema de jugos y néctares.

El diputado Hernández Raigosa el artículo 2o. en el inciso vinculado con el gas LP.

El diputado Magallanes el artículo 2o. en el inciso g) y h) y el artículo 8o. en el inciso f).

El diputado Elías Dip el artículo 2o., fracción I, en los incisos f) e i) y el artículo 2o. en los apartados C y D.

El diputado Regis Adame el artículo 2o. en sus incisos f) e i) y el artículo 3o. en la fracción XV.

El diputado Narro el artículo 2o. en lo relativo al gas LP, el artículo 3o., en términos generales y el artículo 8o., para hacer una adición.

El diputado Urdapilleta el artículo 2o. ,en su fracción I en el inciso g), el artículo 8o. en su inciso f).

El diputado Minjares el artículo 3o., inciso k), a nombre de la comisión y el artículo 18 fracción IX.

El diputado Agundis el artículo 18, fracción IX.

La diputada Beaurregard el artículo 2o., fracción I, incisos f) e i).

El diputado Del Río el artículo 2o., fracción I, inciso g) y los incisos vinculados con la caña de azúcar. Y el artículo 3o. una adición.

El diputado Patiño el artículo 2o., fracción II, inciso b). El artículo 3o., fracción XIII. Y el artículo 18.

El diputado David Rodríguez el artículo 2o., fracción I, en sus incisos g) e i). El artículo 2o. en el inciso c). El artículo 2o. en el inciso d), fracción II, en los numerales A, B y C. El artículo 3o. en las fracciones XIV, XVI y XVII. El artículo 11. El artículo 19 en su fracción XX y en el transitorio primero, en el numeral B los incisos 2), 3) y 4).

El diputado Jaime Rodríguez el artículo 2o. en su fracción I, inciso g), y inciso h).

La diputada Petra Santos el artículo 2o. en lo vinculado con caña de azúcar y fructosa.


El diputado Gracia el transitorio primero, en su fracción IV, en el apartado A.

El diputado Díaz Palacios el artículo 2o., en el inciso h). Y tengo la impresión de que se me escapa un inciso planteado por el diputado Díaz Palacios.

Y el diputado Calderón el primero transitorio en su fracción IV.

Diputado Cosío. Activen el sonido en la curul del diputado.

El diputado Salvador Cosío Gaona (desde su curul):

Solo para pedirle la verificación de los artículos que solicité reserva, porque creo que hay una equivocación involuntaria.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Artículo 2o., fracción I, incisos f), g), h), i). Artículo 3o., fracción XIII, inciso e) párrafo segundo. Y artículo 18, fracción XIX.

El diputado Salvador Cosío Gaona (desde su curul):

El error consiste en el artículo 3o. en el inciso a).

Muchas gracias, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Correcto. Gracias.

¿Alguna otra observación?

No habiendo más observaciones, vamos a proceder de la siguiente manera.

Tenemos reservados por un número muy amplio de diputados, el artículo 2o. en los mismos incisos. En ese sentido tengo dos alternativas: preguntar a los colegas diputados si cuando inicien su intervención si van a presentar una propuesta o si quieren hacer un pronunciamiento en torno de ese artículo, a efecto de poder diferenciar lo que son propuestas a lo que son pronunciamientos, para poder procesar las propuestas tal y como me lo señala el Reglamento y lo que son pronunciamientos proceder como una discusión.

En ese sentido, yo quisiera iniciar para que este pleno no esté distrayendo su tiempo, en lo que organizo la discusión del artículo 2o. iniciar la discusión por el artículo 8o. en donde hay una propuesta de la comisión, que nos permita iniciar la discusión por el artículo 8o., que también está reservado por varios compañeros, e inmediatamente proceder, concluyendo el artículo 8o. a la discusión del artículo 2o.

Diputado Omar Fayad, si me hace favor de presentar la propuesta de la comisión sobre el artículo 8o.

El diputado Omar Fayad Meneses:

Gracias, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Antes diputado Omar, si me permite.

Sí diputada Lorena.

La diputada Lorena Beaurregard de los Santos
(desde su curul):

Señora Presidenta, en virtud de lo que usted ha señalado en relación a las reservas que hay del artículo 2o. a mí me parece que para efectos de agilizar la discusión, que cuando haya una propuesta coincidente con quienes nos hemos reservado este artículo, procedamos a consensuarla o bien a declinar la participación, según sea el caso de los primeros que vayan interviniendo en este artículo concretamente, que es el que más reservas tiene. Esa sería una respetuosa sugerencia a la Mesa Directiva.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias diputada, la tomamos en cuenta.

Diputado Omar Fayad, si quiere empezar con el artículo 8o., por favor.

El diputado Omar Fayad Meneses:

Quería pedir su autorización, señora Presidenta, en virtud que el artículo 8o. y el artículo 13 tienen la misma intención y que tienen el afán de plasmar, como se había acordado por parte de la comisión, aquellas reformas necesarias tanto en esta Ley del IEPS como lo fue el día de ayer en la de renta y como lo será en la del IVA, que me permitan ya sin mayor argumentación, en virtud de que ayer se esbozó y la misma argumentación que se dio para la Ley de Renta, que se incorporen los textos para adecuar estas dos leyes a la reforma aduanera que habíamos planteado la semana pasada, así ahorrar tiempo y evitar seguir consumiendo tiempo valioso que sería importante para la discusión de lo central en esta ley.


La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Hágalo diputado.

El diputado Omar Fayad Meneses:

Si es así, entonces me permitiría entregarle a la Secretaría dos adiciones, una al artículo 8o. un inciso g) en el artículo 8o. que a la letra diría lo siguiente: “la de cualquier tipo de bienes que se encuentren sujetos al Régimen Aduanero de recinto fiscalizado Estratégico”.

Esta propuesta ha sido platicada y consensuada ya con la comisión, con los diversos grupos parlamentarios y creemos que viene a enriquecer la reforma propuesta.

Y lo mismo sería el caso del artículo 13, en que en la fracción I agregaríamos un párrafo final que diría: “tampoco se pagará este impuesto por los bienes que se introduzcan al país mediante el Régimen Aduanero de recinto fiscalizado estratégico”.

Con estas dos adiciones quedaría en los términos que lo había acordado originalmente la comisión.

Eso sería todo, señora Presidenta.


La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.


Son adecuaciones para dar concordancia con las reformas a la Ley Aduanera. Las reformas propuestas por el diputado Omar Fayad con el apoyo de la comisión.


Le ruego a la Secretaría consulte si son de admitirse las propuestas presentadas por el diputado…. ¿Diputado Levín?


Activen el sonido en la curul del diputado Levín.

El diputado Oscar Guillermo Levín Coppel
(desde su curul):

Para comentarle que el criterio de la comisión es que son correctas las apreciaciones del diputado Omar y simplemente decirle que concordamos con ello. Las hacemos nuestras.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias. Diputada Secretaria, consulte a la Asamblea si son de admitirse las propuestas de modificación planteadas por el diputado Omar Fayad.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si son de admitirse las modificaciones propuestas por el diputado Omar Fayad.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se admiten para su discusión y votación posterior.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Sobre el artículo 8o. para presentar una adición presentó una reserva el diputado Tomás Torres. Se le ofrece el uso de la palabra.

El diputado Tomás Torres Mercado:

Gracias, señora Presidenta; solamente compañeras diputadas, compañeros diputados:

Para recordar a ustedes que hace unas horas el pleno de esta Cámara, por unanimidad, aprobó la Ley de Energía para el Campo y que seguramente por los tiempos y por los procedimientos aquí seguidos, no nos dimos oportunidad para reflexionar de que también en vehículos automotores que se utilizan para actividades agropecuarias, se han instalado equipos de gas natural o gas LP y se los menciono a ustedes por virtud de que el dictamen de la comisión en lo que toca al incremento del precio del gas, que tiene como destino el uso en la combustión interna vehicular, me parece y creo que así coincide la mayoría de los diputados de que por la obvia situación de crisis del campo, es necesario exentar a quienes utilicen el gas LP o el gas natural para la combustión en vehículos automotores que tengan que ver con actividades agropecuarias.


Qué mayor argumento que esa crisis, qué mayor argumento compañeras, compañeros, de que se exente a quienes poseen de por sí un inventario vehicular envejecido, qué mayor argumento para exentar a quienes se dedican a actividades agropecuarias, ganaderas, agrícolas o de otra índole, cuando tienen que recorrer enormes distancias sobre todo en estados del centro y centro norte del país.

Si ustedes consultan la propuesta en el proyecto de Presupuesto para el ejercicio del año que viene, hay una significativa disminución de recursos para los caminos rurales.

Yo les llamo a la reflexión, que estados como Durango, Coahuila o Zacatecas con más de 10 mil kilómetros de caminos vecinales que en ocasiones ni siquiera hay estaciones para surtir las gasolinas, pueda ser costeable en donde ni transporte hay.

Señora Presidenta, dejo a consideración de la Asamblea la adición del numeral 2 con el siguiente texto: “no pagarán el impuesto a que alude el artículo 2o. fracción I, incisos f) e i) de esta ley, las personas físicas o morales que destinen el gas natural y LP para actividades agropecuarias”.

No es el tema del gas para consumo doméstico. Reconoceremos su solidaridad con relación a la adición señalada.

Muchas gracias.


La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, diputado Tomás Torres.

Diputado Narro… Activen el sonido en la curul del diputado Narro.


El diputado José Narro Céspedes
(desde su curul):

Señora Presidenta. Quisiéramos participar sobre el mismo tema pero aparte señalar que tenemos una reserva también sobre el artículo 8o. para plantear una adición aparte de la que plantea el diputado en la que estamos de acuerdo y que queremos pasar a la tribuna para también hacer comentarios sobre de ella.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Con todo gusto diputado. Entonces si me permiten en su orden, le doy la palabra. Está usted considerado en el artículo 8o.

El diputado Magallanes había reservado el artículo 8o. en su inciso f)...

El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez
(desde su curul):

¿Hace referencia a mi persona?..

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Sí, sí, diputado. Artículo 8o. inciso f)… ¿lo reservó usted?… Sí, diputado.

El diputado Jorge Urdapilleta Núñez (desde su curul):

Y yo también.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Si me hace favor… ¿Se están poniendo de acuerdo?

Son dos cosas distintas. Diputado Magallanes si usted puede plantear su reserva, no está vinculada con el planteamiento del diputado Tomás Torres, es distinta.

De los que reservaron el artículo 8o. ¿hay alguien más que su reserva esté vinculada con el planteamiento del diputado Tomás Torres.

Diputado Narro, si me hace favor de hacer uso de la palabra.

El diputado José Narro Céspedes:

Con su permiso Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Queremos comentar que en este artículo 8o. que se refiere precisamente a las exenciones del Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios, estamos nosotros de acuerdo que como parte de los estímulos y apoyos que deben de recibir los campesinos, debe de ser la exención en los impuestos al consumo o a la enajenación de gas LP para el uso de sus automotores.

Creemos que es una propuesta muy importante sobre todo en la zona centro-norte y norte de nuestro país donde prácticamente en Baja California Sur, en Sonora, en Zacatecas, en Durango, en Coahuila, cerca del 60%, 70% de los vehículos utilizan este tipo de combustible.

Para nosotros este planteamiento es de suma importancia y significaría un apoyo adicional para lograr enfrentar los retos que tienen los campesinos y que se van a presentar después del 1o. de enero en el marco del capítulo agropecuario del Tratado de Libre Comercio; nosotros estamos totalmente de acuerdo y avalando este planteamiento de incorporar un nuevo inciso, si queda el inciso de las aduanas sería el siguiente el h), con el que estamos de acuerdo.

También Presidenta queremos comentar y proponer la aplicación de otro inciso que tiene qué ver con el uso también para exentarlos de los polvos elaborados con edulcolorantes sintéticos, así como la mezcla de ellos que al diluirse permiten obtener bebidas; este tipo de sustancias son las que usan fundamentalmente cerca de los 10 millones de mexicanos que tienen problemas de diabetes.

También son usadas por los sectores sociales más empobrecidos que compran sobres, para preparar refrescos domésticos y esos sobres que tienen polvos aparte de tener los saborizantes, tienen este tipo de sustancias que permiten endulzar los refrescos que se preparan en muchas de las casas empobrecidas de nuestro país; por eso nosotros también queremos plantear un siguiente inciso, que señale:

“Que los polvos elaborados con edulcolorantes sintéticos así como la mezcla de ellos que al diluirse permitan obtener bebidas, pasen a formar parte de este artículo 8o. donde están los productos que planteamos que en el marco de este impuesto especial deben de quedar exentos.”

Muchas gracias, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

Estamos hablando de dos adiciones distintas, vamos a procesar en primer término la planteada por el diputado Tomás Torres, que recibió la solidaridad en las expresiones del diputado Narro.

Diputado Tomás Torres nos hizo usted favor de dejar su propuesta ¿verdad? Por favor primero vamos a consultar con la Asamblea, si es de admitirse la adición propuesta por el diputado Tomás Torres, en los términos en los que le dará lectura la diputada Secretaria.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

La propuesta del diputado Torres, es la siguiente:

Numeral 2: No pagarán el impuesto a que alude el artículo 2o. fracción I inciso f) e i) de esta ley, las personas físicas o morales que destinen el gas natural y LP, para actividades agropecuarias, en referencia al artículo 8o. de la Ley de Impuestos Especiales Sobre Producción y Servicios.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se consulta a la Asamblea si es de admitirse la adición propuesta por el diputado Tomás Torres.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta del diputado Tomás Torres...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Perdón diputada,

¿Qué pasó diputado Herviz?

Activen el sonido en la curul del diputado Herviz.

El diputado Arturo Herviz Reyes (desde su curul):

Quiero pedir la palabra para participar a favor de la propuesta del diputado Tomás Torres.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Todavía no está a discusión diputado Herviz, primero se tiene que consultar si se admite o no a discusión.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta del diputado Torres.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Consulte la Secretaría, si es de admitirse la propuesta del diputado José Narro, en relación a una exención a bebidas con edulcorantes.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta del diputado Narro.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarse... Desechada.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Siguiendo con el tema del artículo 8o. se ofrece el uso de la palabra al diputado Magallanes para tratar lo relativo al inciso f).

El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez:

Gracias, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Desde su entrada el TLC en nuestro país las consecuencias han sido desastrosas y naturalmente las desigualdades sociales se acrecientan. Desde que el Gobierno Federal firmó el TLC la economía ha tenido un crecimiento de cero y naturalmente se está incrementando la cifra de pobres en todo el territorio nacional.

Estamos en una discusión de una ley en donde también la Cámara de Diputados está a tiempo de no seguir contribuyendo a una política tributaria que naturalmente contradice todo espíritu de una ley en comento. Toda ley de carácter tributario no puede ni debe de ser discriminatoria; debe ser justa, equitativa y transparente.

Las reservas que yo hice del artículo 2o. y 8o. en sus incisos G, H y F tienen una relación intrínseca. Actualmente la Ley del Impuesto Especial en estos incisos marca una tasa del 20% a la enajenación o a la importación de refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, pero al final dice que siempre que se utilice para su elaboración edulcorantes distintos del azúcar de caña.

Si realmente el espíritu de esta ley es naturalmente de carácter recaudatorio, si aplicáramos este artículo como viene en esta ley y le quitáramos el ámbito discriminatorio a un derivado del maíz amarillo, nosotros estaríamos hablando que estaríamos en capacidad de recaudar más de 30 mil millones de pesos, aplicando simplemente el espíritu de la ley en comento. Pero no se trata tampoco de hacer una discusión que se entienda que es una confrontación entre los campesinos, por supuesto que no, ni tampoco una confrontación entre la industria.

Me parece que la Cámara de Diputados a un vacío de iniciativa y de creatividad del Ejecutivo Federal, que no ha sabido y no ha tenido voluntad política para construir políticas de Estado en donde puedan coexistir la industria azucarera, muy respetable, muy valiosa y muy digna en el territorio nacional. ¿Cómo hacer que también coexista la industria almidonera?, que es la que está haciendo un esfuerzo muy importante para la reconversión de cultivos y que México no sea deficitario en la siembra de maíz amarillo. Y ¿cómo hacer que también coexista la industria de los edulcorantes?


Me parece, repito, si esta ley, si este artículo realmente se aplica como está, tendríamos más de 30 mil millones de pesos adicionales al gasto programable, pero si finalmente seguimos tratando de aplicarle la técnica del avestruz, de que no queremos reconocer que este tipo de iniciativa confronta a los sectores y confronta a nuestros campesinos y esto no es la esencia de mi intervención.


Yo propongo, Presidenta, que si es el ámbito recaudatorio sin lastimar a ninguno de los sectores, quitemos entonces el último párrafo de esta redacción del artículo 2o., en sus incisos correspondientes, en donde dice: siempre que se utilice para su elaboración edulcorantes distintos del azúcar de caña.

Esa es mi propuesta, si es recaudatoria, pero eso tampoco no quita la realidad de buscar la política, para no confrontar a los sectores que también necesitamos fortalecerlos desde esta Cámara de Diputados.


Es cuanto, diputada Presidenta. Gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Sí, diputado, si nos hace el favor de dejarnos su propuesta.

A ver consulto con los compañeros que tienen reservado el inciso f también, para que hagan uso de la palabra en este momento.

Diputado Urdapilleta, ¿nos permite un segundo?

Diputada Secretaria para que podamos clarificarle a la Asamblea la propuesta del diputado Magallanes.

La Secretaria diputada Adela Cerezco Bautista:

Se refiere al artículo 2o., lo relacionado a los refrescos en los incisos g) y h), solicita se suprima a partir de: siempre que se utilice para su elaboración elducorantes distintos al del azúcar de caña.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

¿Queda claro?

Diputado Del Río que nos consultó. Gracias.

Diputado Urdapilleta, por favor.

El diputado Jorge Urdapilleta Núñez:

Con el permiso de la Presidencia.

Me he reservado para su discusión en conjunto los artículos 2o. fracción I incisos g) y h), y 8o. fracción I inciso f, o sea en un mismo tiempo por su estrecha relación, señora Presidenta.

Compañeras y compañeros diputados, mi intervención es reflexionando que si la razón del impuesto es verdaderamente recaudatorio, como se refiere en el artículo 2o. fracción I inciso g), que a la letra dice: “aguas mineralizadas, refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esencia o extracto de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, 20% de impuesto”, es correcto.

Si fuese así y considerando que este impuesto nos daría, como dice el diputado Magallanes una recaudación adicional de cerca de 30 mil millones de pesos, recomiendo que sea congruente con la necesidad de recaudación de ingresos del Ejecutivo, para así cubrir las crecientes necesidades del gasto público, para cubrir el gasto social, el educativo, el de infraestructura básica tan necesaria.

En consecuencia, pido se elimine el artículo 8o. fracción I inciso f) que al calce dice que: “no se pagará el impuesto por las enajenaciones de los bienes señalados en el artículo 2o. fracciones g) y h) siempre que utilice como edulcorante únicamente azúcar de caña”.

Compañeras y compañeros, lo anterior a la fecha no ha recaudado nada y tiene un año, en caso contrario si no es la recaudación el interés básico, solicito la eliminación del artículo 2o. fracción I incisos g) y h) y del artículo 8o. fracción I inciso f), por los siguientes

CONSIDERANDOS

Este impuesto a los refrescos y bebidas que utilicen como elducorante el jarabe de maíz de alta fructosa, rompe con la equidad y la competencia en el mercado nacional de los elducurantes. Las reformas realizadas por este Poder Legislativo en diciembre pasado, en ningún momento consideró que dos terceras partes de la oferta de la fructosa es nacional y la cual está hecha con maíz mexicano, y tan sólo la tercera parte es de importación.

Con el impuesto antes referido, el mercado de fructosa producida en México ha caído alrededor de 70% con las siguientes afectaciones de nuestros agricultores, productores de maíz amarillo y la pérdida de empleos en la industria almidonera.

Al mantener ese impuesto y desincentivar la producción nacional, se pone en peligro el Programa de Sustitución de Importaciones y Reconversión de Cultivos que se ha suscrito entre industriales y campesinos mexicanos, lo cual sin duda desvincula a los productores que siembran en más de 42 mil hectáreas y que para el próximo ciclo están considerándose 85 mil hectáreas.

Por otra parte, si la industria nacional pierde mercado y desaparece al corto plazo, queda la puerta abierta a la fructosa extranjera para quedarse con el mercado nacional de edulcorantes e incluso del maíz amarillo.

Es importante mencionar que no desconocemos la realidad crítica que vive el sector azucarero nacional, pero la producción, uso y distribución de fructosa elaborada con maíz amarillo es también un hecho que no puede soslayarse, se debe promover entonces la competitividad y coexistencia de ambas industrias con acciones tales como la observancia del TLCAN en materia de edulcorantes buscando un trato equitativo en el comercio del mismo, fomentar la producción de fructosa elaborada con maíz nacional para el fortalecimiento de la cadena productiva y derivados del maíz en México, impulsar que la política azucarera nacional realmente dé sustento y efectividad a la industria.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Urdapilleta, un segundo.

El diputado Del Río quiere hacerle una pregunta, ¿la acepta usted, diputado o no?

El diputado Jorge Urdapilleta Núñez:

A sus órdenes.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Activen el sonido en la curul del diputado Del Río.

El diputado José Manuel del Río Virgen
(desde su curul):

Señora Presidenta, mi compañero diputado está señalando que la fructosa es altamente producida en México, así lo entendí. ¿Usted sabe, señor diputado, cuántas toneladas de azúcar tenemos en este momento en las bodegas mexicanas?

El diputado Jorge Urdapilleta Núñez:

Sí, sé de los excedentes de azúcar que se tiene y también el que no se ha desarrollado producto sustitutivo o complementario derivados de la producción de la caña; ahorita traemos un promedio de 500 mil toneladas adicionales excedentes.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Ya le contestó la pregunta, diputado Del Río.

El diputado José Manuel del Río Virgen
(desde su curul):


Sí, pero está mal, bueno, en mi oportunidad.

El diputado Jorge Urdapilleta Núñez:

En su oportunidad, diputado.

Muchas gracias, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Su propuesta concreta, diputado, ¿la deja por favor?

El diputado Jorge Urdapilleta Núñez:

Muy amable.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Sobre el inciso f) del artículo 8o. hubo una reserva exclusivamente entonces del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez y del diputado Urdapilleta.

Dé lectura la Secretaría a la propuesta del diputado Magallanes en torno al inciso f) del artículo 8o.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Me refirió el diputado Magallanes sólo el artículo 2o. en lo que se refiere a las sustitución de una fracción, con respecto al artículo 8o. no tiene esta Secretaría ninguna propuesta del diputado.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Magallanes, activen el sonido en su curul.

El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez
(desde su curul):

Gracias, señora Presidenta.

Tiene razón la Secretaria, no le dejé la redacción terminada, sino la dejé en la misma Gaceta Parlamentaria de la publicación en consecuencia de la ley en comento.

La propuesta es suprimir el último párrafo de la redacción de los incisos g) y h) del artículo 2o. y 8o. que son la misma redacción de referencia, diputada.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Vamos a ver solamente el artículo 8o. que es suprimir, ¿cuál inciso o cuál párrafo, diputado?

El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez
(desde su curul):

Gracias, señora diputada.

En la ley actual viene una redacción en el artículo 8o., inciso f), en donde habla que siempre y cuando se utilicen edulcorantes distintos al azúcar de caña. Esa es la propuesta, suprimir esa redacción.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

En la ley actual el artículo 8o., que no se encuentra en el dictamen mencionado. ¿Es correcto, diputado Magallanes?

El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez
(desde su curul):

Sí, es en la ley actual. No viene en el dictamen.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Es una derogación de la ley actual, es una nueva propuesta.

Consulte la Secretaría en votación económica si se admite la propuesta del diputado Magallanes.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta del diputado José Antonio Magallanes.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvase manifestarlo... Se desecha.


La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Urdapilleta, su propuesta en el caso del artículo 8o. ¿tenía el mismo sentido?


El diputado Jorge Urdapilleta Núñez
(desde su curul):

Sí.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

El mismo sentido.

¿Le parece entonces, la propuesta al artículo 8o., se da por desechada y en el momento en que votemos el 2o., someto la...

Gracias, señor diputado.

Pasamos, compañeros diputados, a la discusión el artículo 2o. El artículo 2o. tiene un conjunto de reservas que vamos a tratar de procesar en lo posible, de manera coordinada.

Tiene la reserva el artículo 2o., los incisos f) e i), han sido reservados por los diputados: Miroslava García Suárez, Elías Dip Rame, Juan Carlos Régis Adame y Salvador Cosío.

Y el inciso i) por los diputados: David Rodríguez Torres, Hernández Raigosa, Narro Céspedes y Lorena Beaurregard.

El inciso f) también por el diputado Del Río Virgen.

El inciso i) también por el diputado Jaime Rodríguez.

Entonces empezaremos por los incisos.

Sí, diputada Miroslava.

La diputada María Miroslava García Suárez
(desde su curul):

Diputada Presidenta, quisiera hacer una precisión si usted me lo permite, en la idea de que para ordenar el análisis de estas reservas, si se pudiera hacer un análisis y una discusión en lo general. Pero que en el momento de someter a votación de este pleno, se pudiera separar perfectamente cada una de las categorías por incisos que vienen en el artículo 2o.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Con todo gusto diputada.

La diputada María Miroslava García Suárez
(desde su curul):

Gracias, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Vamos entonces a empezar la discusión en torno a las propuestas y quiero consultar a la diputada Miroslava García Suárez si su reserva sobre los incisos f) e i) es para proponer una modificación o es para una discusión.

El sentido de mi propuesta es si hay una propuesta alternativa de modificación o es para oponerse.

La diputada María Miroslava García Suárez
(desde su curul):

La propuesta en concreto para el tema del gas natural y gas licuado, por parte del PRD, es que estos dos productos no tengan ningún gravamen adicional en la Ley de IEPS para el próximo año.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

¿En el mismo sentido sería el planteamiento del diputado Hernández Raigosa?

El diputado Alfredo Hernández Raigosa
(desde su curul):

Así es.


La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Correcto. Voy a ir preguntando, diputados. El diputado Elías Dip, ¿su propuesta es una propuesta de modificación o es para plantear en contra de los incisos f) e i).

El diputado Elías Dip Rame  (desde su curul):

Es en el mismo sentido que mi compañera diputada.


La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Juan Carlos Regis Adame. Diputada Rosa Delia Cota.

La diputada Rosa Delia Cota Montaño  (desde su curul):


Es en el mismo sentido, Presidenta, de derogar, de que no se apruebe el incremento.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

¿Diputado Salvador Cosío, su planteamiento en relación a los incisos f) e i)?

El diputado Salvador Cosío Gaona  (desde su curul):

Señora Presidenta, es para expresarme en contra y con una propuesta de modificación.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Aquí sí hay una propuesta de modificación.

Diputado Rodríguez Torres, en relación al inciso i).

El diputado David Rodríguez Torres (desde su curul):

Señora Presidenta, es para manifestar mi oposición a que se grave con ese impuesto el gas licuado de petróleo para combustión automotriz. Es en contra.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

¿Diputado Narro Céspedes, su reserva en relación al inciso i)?

El diputado José Narro Céspedes (desde su curul):

Señora Presidenta, es para que se derogue ese aumento, ese inciso que plantea el impuesto, que no había, del 20% al Gas LP para uso de vehículos automotrices.

Estamos planteando que se derogue ese inciso precisamente como un mecanismo de apoyo, sobre todo a los sectores más depauperados, que son los que usan este tipo de combustible: el transporte urbano, los trabajadores, el transporte de carga y los sectores campesino y rural.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputada Lorena Beaurregard, ¿es con propuesta de modificación o es para discutir?

La diputada Lorena Beaurregard de los Santos
(desde su curul):

Es en el mismo sentido que propone la diputada Miroslava Suárez y además con la propuesta de que esto se vote con tablero, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Bien. Ha quedado claro. Vamos a proceder a abrir el registro de oradores en primer lugar y quisiera preguntarle al diputado Salvador Cosío si nos hace llegar su propuesta de modificación. Diputado Cosío.

Tenemos entonces el registro de oradores en contra. Vamos a conducir la discusión de conformidad como lo establece el artículo 114 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General. Primero vamos a proceder de esa manera y vamos a registrar los oradores en contra y los oradores en pro y vamos inmediatamente después a escuchar la propuesta de modificación del diputado Salvador Cosío.

Tenemos registrados en contra a los diputados: María Miroslava García Suárez, Elías Dip Rame, a la diputada Cota, Hernández Raigosa, al diputado Narro… Son seis oradores… a la diputada Lorena Beaurregard. Sí… sí, diputada Miroslava.

La diputada María Miroslava García Suárez
(desde su curul):

Diputada Presidenta, solicito un cambio en el turno de los oradores, para que en mi participación esté el diputado Alfredo Hernández.

Gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Sí, diputada. En pro, pregunto a la comisión… consulto a la comisión, oradores en pro. Tengo el registro de oradores en contra.

Tiene la palabra el diputado Hernández Raigosa.

El diputado Alfredo Hrnández Raigosa:

Con su permiso, compañera Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Es una sorpresa encontrar en esta iniciativa que a todas luces va a generar una reacción impopular en la sociedad porque este impuesto resultará altamente recesivo, altamente inflacionario para la población. Este impuesto no se puede ver aislado de lo que sucede en torno a la cadena de producción, distribución y venta del gas LP se tiene que ver al amparo de que tan sólo en este año el incremento del gas LP fue más del 40%.

Es decir, que a lo largo del uso cotidiano del gas LP tanto en el transporte como en el uso doméstico, el impacto fue severo pues repercutió en una cantidad que hoy está padeciendo la población en nuestro país, en virtud de que más de 20 millones de hogares consumen este energético y que en el caso particular del tema que nos trae a la tribuna, el transporte público es utilizado por el 85% de la población en nuestro país y que a través del transporte público se distribuyen los productos básicos de la población, como son las tortillas, la fruta y las verduras, el pan, la leche, el huevo, así como el pollo y los refrescos...

 

RECESO

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel (a las17:35 horas):

Se abre un receso. Se abre un receso, diputado...

Diputados, acabamos de abrir un receso de unos minutos y estoy evaluando con los coordinadores la situación. Vamos a tomar la decisión que sea más pertinente para salvaguardar al Palacio Legislativo y para cuidar el prestigio del Congreso...

Le ruego a los diputados que en uso de su dignidad han estado deteniendo el acceso a este recinto, se retiren de ahí y en el caso de que haya expresiones de vandalismo sobre este recinto actuaremos de conformidad como lo señala nuestra legislación...

Exhortamos a los diputados a que se retiren del acceso a este recinto...

Compañeros diputados; a los compañeros diputados y a las compañeras diputadas deseo informarles que esta Presidencia tiene en su poder un escrito que señala lo siguiente:

En virtud de que un grupo de personas irrumpieron con violencia en este Palacio Legislativo, pedimos a usted en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 12 y 22.1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicite el apoyo de la fuerza pública para resguardar la sede de la Cámara de Diputados.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Este escrito está suscrito por el diputado Felipe Calderón, por el diputado Rafael Rodríguez Barrera y por el representante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Asimismo, tiene firmas en lo individual.

Yo les ruego a los diputados...

Le ruego a los diputados que guarden silencio. Quiero informarles que hace un momento dialogamos con el dirigente de la coordinadora magisterial y le solicitamos por vía telefónica retirara a los maestros de presionar sobre la puerta y le informamos que es obligación de esta Mesa Directiva proceder, atendiendo el mandato constitucional.

Quiero señalar que en todo momento esta Cámara ha manifestado su disposición a dialogar, pero que no es posible hacerlo en un marco que violenta cualquier disposición al diálogo.

Reiteramos una vez más nuestra disposición a mantener un diálogo respetuoso incluso en el marco de los debates más intensos, pero hemos exigido a los maestros y a otros integrantes de diversos grupos que están presionando para romper esa puerta, se retiren de esa área.

Quiero señalarlo para concluir, rogándole a los diputados que se retiren del espacio y levantando esta sesión abriendo un receso por tiempo indeterminado.

Se levanta la sesión y se abre un receso por tiempo indeterminado. Quedamos en sesión permanente.

Quiero solicitar dé la manera más atenta que abandonen el recinto. Los...

La solicitud de esta Presidencia se fundamenta...

Se fundamenta en que es Lindispensable salvaguardar este recinto y personas desconocidas están utilizando los extinguidores, por ello es pertinente que el área de resguardo parlamentario de la Cámara pueda hacerse cargo de salvaguardar esa puerta, para lo que solicitamos de manera inmediata puedan abandonar el recinto a efecto de evitar el que haya un uso indebido de estos instrumentos, como son los extinguidores que están usando personas desconocidas.

Les rogamos a nuestros amigos de los medios, además de agradecer toda su atención, disposición y dignidad para estar cubriendo las noticias de este día, les rogamos se trasladen a ocupar los espacios siempre y cuando haya condiciones, y si no, desde luego los invitamos al área de invitados de aquí abajo para que reanudemos nuestra sesión. Apreciamos mucho de los compañeros de los medios su disposición y su actitud.

 

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel (a las 19:40 horas): Se reanuda la sesión.

Le ruego a la Secretaría dar lectura al artículo 123 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Artículo 123 del Reglamento para el Gobierno Interior:

“Cuando sólo se pidiere la palabra en contra, hablarán todos los que la pidieren, pero después de haber hablado tres, se preguntará si el punto está suficientemente discutido”.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Compañeros diputados, está claro, como lo habíamos señalado, que hay un listado de oradores que ha planteado el tema del artículo 2o. en sus incisos f) e i), los referentes al gas licuado.

Se han inscrito en contra los diputados: Miroslava García Suárez, Elías Dip Rame, Rosa Delia Cota; así como los diputados: Salvador Cosío para presentar una propuesta, David Rodríguez; Alfredo Hernández Raigosa y José Narro.

Vamos a atender el mandato de nuestro Reglamento y habiendo participado en contra tres diputados, consultaremos a la Asamblea si se considera suficientemente discutido.

Nos había pedido la diputada Miroslava ceder su lugar al diputado Alfredo Hernández Raigosa. Tiene la palabra el diputado Alfredo Hernández Raigosa.

El diputado Alfredo Hernández Raigosa:

Muchas gracias, compañera Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Hoy vengo a pronunciarme en esta ocasión en contra de esta intención de colocar el 20% de incremento al precio del gas LP, para transporte y obviamente en contra también de aplicarle un incremento al gas natural.

Las razones son obvias, yo quisiera observar cual va a ser el comportamiento de muchos de nosotros cuando en enero ubiquemos la cuesta de enero golpeando las economías de millones de familias pobres, el 85% de ellas en este país que utilizan el transporte público como mecanismo único para transportarse de un lugar a otro. Porque este incremento no se puede ver de manera aislada tiene que ubicarse que en este año el kilogramo de gas y el litro de gas LP tuvo un desplazamiento de más del 45%, lo que representó un verdadero daño patrimonial a las familias en nuestro país, eliminando productos básicos de su dieta a cambio de poder comprar 1 kilogramo de gas o utilizar transporte en muchos lugares.

Porque en este transporte, en el transporte público que son 260 mil unidades que se convirtieron a gas LP en el país, se distribuyen las tortillas, las frutas y las verduras, el pan, la leche, el huevo, el pollo. Y esto nos señala con mucha precisión que el impacto del incremento al precio del gas tendrá un severo revés en los precios de los productos básicos y de la canasta básica para los mexicanos.

Por esa razón nos parece irresponsable canalizar un incremento más al precio del gas LP en transporte a sabiendas de que el precio del kilogramo está sujeto a los precios del gas a nivel internacional y que no nos garantice este incremento que haya a su vez otros incrementos como este año que puedan rebasar el 40%, como está sucediendo.

Por esa razón, esta medida resulta verdaderamente impopular, va a resultar dañina para la gente pobre y para la gente de la clase media, para jubilados, para pensionados, para madres solteras, para trabajadores, para obreros, porque el transporte público es básico para estas familias, muchas de ellas que utilizan más del 15% de su salario solamente para transporte y que impactará el incremento a este vital energético en más del 8% para el próximo año, más sumado a la inflación que se genere para el año 2003.

Es momento de reflexionar, aquellos compañeros que contendieron en los distritos de las comunidades pobres reflexionen su voto. ¡Tenemos la oportunidad de echarlo atrás en este momento, reflexionando que este impuesto disfrazado es recesivo, es regresivo, pero más que eso es impopular y dañará, dañará la economía de las familias pobres!

¡Y como ya lo decía mi compañera Miroslava García, no-sotros nos deslindamos de los gaseros corruptos, que aquí hemos denunciado una y otra vez, de la familia Vela, Garza, Nieto, Zaragoza, Uribe, que se han beneficiado de la falta de la transformación del mercado de gas LP y que ordeñan, monopolizan el mercado, abusan de los consumidores y que durante dos años lo he señalado aquí y que hemos tenido la oportunidad de verdaderamente hacer una reforma estructural a la cadena de distribución y venta y comercialización del gas LP y no se hizo! ¡Es decir, estamos incrementando el costo dejando operar a las mismas mafias que durante muchos años han operado en este país, a costillas del pueblo que utiliza el gas LP!

¡Por ello, los exhorto a que voten en contra de esta iniciativa por demás impopular!

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, diputado.

Tiene la palabra el diputado Elías Dip Rame.

No se encuentra el diputado Elías Dip Rame.

Tiene la palabra la diputada Cota Montaño.

La diputada Rosa Delia Cota Montaño:

Con el permiso de la Presidencia compañeras y compañeros diputados:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para plantear sus reservas a los incisos f) e i) del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

Consideramos que gravar el gas natural y el gas licuado de petróleo para combustión automotriz con tasas del 20% y 80% respectivamente, contradice las políticas implementadas desde hace 10 años, mediante las que se busca la utilización de combustibles alternos para mejorar la calidad del medio ambiente.

Por otra parte, los efectos de dichos gravámenes repercutirán en la meta inflacionaria en el bolsillo de los consumidores de bajos ingresos, que por cierto son la mayoría de los mexicanos, alentará el desarrollo del mercado negro del gas y propiciará la inseguridad en el manejo de estos combustibles. Asimismo, por esta última razón, el control de su recaudación traerá más perjuicios que beneficios para el país y auguramos que los niveles e recaudación serán muy bajos.

Ante los efectos negativos y toda vez que la recaudación estimada no cubre los altos costos sociales y políticos de esta medida, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo está a favor de que los incisos f) e i) del artículo 2o. de la ley en comento, sean derogados.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, diputada.

Diputado Dip, lamentablemente cuando lo nombramos no se encontraba usted en el recinto y lo que correspondería sería que al término de los oradores lo pudiéramos enlistar sobre este punto, si es que llegamos a ese momento.

El diputado Narro Céspedes. No se encuentra en el recinto.

La diputada Lorena Beaurregard.

Activen el sonido en la curul de la diputada Beaurregard.

La diputada Lorena Beaurregard de los Santos
(desde su curul):

Declino mi participación, en virtud de que estamos tratando de construir una alternativa para el artículo 2o.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Bien. Entonces le ofrezco nuevamente el uso de la palabra al diputado Elías Dip Rame e inmediatamente de su intervención se consultará si está suficientemente discutido.

El diputado Elías Dip Rame:

Gracias, señora Presidenta.

Quiero hacer ver ante esta Asamblea la oposición rotunda al cobro del impuesto que se pretende al gas, mi posición rotunda porque de una forma u otra el consumidor final del transporte urbano, será quien pague esa consecuencia.


No creo que habiendo tantas alternativas el Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda, pretenda un impuesto de las clases más necesitadas, independientemente que en el sector agropecuario, miles de campesinos usan el gas de igual forma.

Debo hacer saber al pleno que el 70% del consumo de gas es doméstico, el 20% va a industria y solamente el 10% va al transporte urbano, al transporte que usan los campesinos o bien a unidades propias de campesinos.

Referente a los costos que se llevaron a cabo de las conversiones para poder usar el tipo de gas, en muchos de los casos todavía no han sido recuperadas ya que son costosas y su costo se eleva demasiado.

Hay un problema serio que sería el fomento al mercado negro, el mercado negro por un lado y por otro lado el riesgo que pudiera tenerse en accidentes. De igual forma hago ver a usted, al pleno, la necesidad imperiosa que se busque alternativas diferentes sin que sea esta la que afecte.

Hay un sector muy importante que aprovecho señalar, Ferrocarriles que no paga un solo centavo de impuestos en el consumo al diesel, el impuesto especial no lo paga, por eso acudo en este momento al pleno y pido la reconsideración a mis compañeros diputados para que este impuesto no entre en vigor.

Muchas gracias, por su atención.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

En términos del artículo 123 y dado que sólo se ha pedido la palabra en contra, le ruego a la Secretaría consulte con la Asamblea si se considera suficientemente discutido.

Por la comisión en pro.

El diputado Minjarez.


El diputado José Manuel Minjarez Jiménez:

Muchas gracias, diputada Presidenta.


Este tema evidentemente fue producto de repetidas discusiones y propuestas, análisis y alternativas que finalmente encontraron el mayor de los consensos con el dictamen que tienen ustedes en sus manos.

Sin embargo, en virtud de algunos argumentos esgrimidos por algunos de nuestros diputados compañeros de la propia comisión y otros grupos parlamentarios en relación con este artículo y relacionado con el mismo, quisiéramos someter a la consideración de ustedes que en este caso la tasa de referencia del gas licuado de petróleo quedara en 50% con la modificación correspondiente al artículo cuarto transitorio en donde se estuviera modificando en el caso del gas natural para combustión automotriz, para el año 2003 de un 25%, el año 2004, un 5%, en el año 2005 un 7.5% y en el año 2006 un 10%.

En el caso del gas licuado de petróleo para combustión automotriz, para el año 2003 un 10%, el año 2004 un 20%, el año 2005 un 30% y en el año 2006 un 40% con un párrafo adicional que diga que en cualquier caso, el precio resultante del gas natural de carburación deberá ser menor que el gas licuado de petróleo para carburación automotriz para lo cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá proceder a ajustar el impuesto.

Esa es la propuesta que sometemos a la consideración de nuestros compañeros diputados y de esta Asamblea, como una alternativa para poder buscar los acuerdos y los consensos atendiendo a los argumentos aquí vertidos.

Sería todo, señora Presidenta.


La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

Bien, hay una propuesta de la comisión y ha habido el planteamiento en contra. Yo le ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto para inmediatamente después someter a consideración la propuesta de la comisión.


La secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo…


La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Sí, diputada Miroslava. Activen el sonido, por favor.

La diputada María Miroslava García Suárez
(desde su curul):

Señora Presidenta, antes de pasar a consultar a la Asamblea si está suficientemente discutido, planteamos la necesidad de evaluar la propuesta que hace la comisión y de poderla analizar también en tribuna porque de la propuesta que hacen los compañeros se derivan varias preguntas.

En primer lugar, qué impacto recaudatorio tendría la misma.

En segundo lugar, qué impacto inflacionario tendría esta propuesta.

En tercer lugar, qué nivel o qué alternativas podrían plantearse para no subir los impuestos al gas y buscar la recaudación por otras vías.

Lo que quiero decir finalmente, es que es una nueva propuesta que plantea la comisión y que necesitamos debatirla y discutirla en el conjunto del pleno.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Así será diputada Miroslava.

Lo que se está consultando a la Asamblea y le ruego a la Secretaría que así lo haga, es si el punto de sostener el dictamen tal como está o el rechazo que fue lo que se planteó en términos del artículo 123, está suficientemente discutido.


Una vez resuelto ése punto, vamos a plantear las dos propuestas de modificaciones: la que tiene registrada el diputado Salvador Cosío y la que ha presentado la comisión.

Son dos propuestas de modificaciones pero primero tenemos que desahogar esta parte de la discusión.


La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 2o. inciso f) e i).

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Pasamos entonces a discutir las propuestas de modificación.

Tengo registrada la propuesta de modificación que ha presentado el diputado Minjarez, que está terminando la redacción y hay una propuesta de modificación que presentará el diputado Salvador Cosío. Le ruego al diputado Salvador Cosío hacer uso de la tribuna.

El diputado Salvador Cosío Gaona:

Con su venia, diputada Presidenta:


A los argumentos que han hecho mención compañeras y compañeros diputados en contra de cómo está planteado este impuesto, hay que agregar que hay una gran cantidad de vehículos automotores que optan por este tipo de combustible en razón claro está, de la economía que produce y que se dedican a labores agropecuarias y que aprobaron en los términos en que está planteado, lógicamente incide en la economía nacional.


Me sumo al planteamiento de que es un puesto que debe revisarse y verse con mucho cuidado, en el planteamiento de que sea progresivo no le resta impacto a la economía de nuestra gente más necesitada; mi planteamiento es que en el inciso f) el gas natural para combustión automotriz, la tasa máxima sea del 5% y en el inciso i), el gas licuado de petróleo para combustión automotriz, la tasa máxima sea del 10%. Ese es un planteamiento creo, que podría considerarse generando algo de recaudación pero que no se sangre más a la gente que no puede pagar y que en todo caso veremos resultados impactantes en la economía, veremos a la gente acudiendo a otros medios para sobrevivir.


Entonces yo llamo la atención al respecto, que revisemos éste y todos los artículos de este impuesto, que es un impuesto, recuerden que su espíritu es el de regresarle a la sociedad vía el gobierno recursos para atenuar algunos impactos sobre actividades y servicios especiales. Yo no creo que sea el caso por ello planteo que debe al menos atenuarse al máximo, si es que se insiste en mantenerlo, entonces sería una tasa máxima del 5% al gas natural y una tasa máxima del 10% al gas licuado de petróleo, al gas LP.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado Cosío ¿nos deja la proposición?

Sí, diputado Raigosa.

El diputado Alfredo Hernández Raigosa
(desde su curul):

Señora Presidenta, nos da la impresión de que hace falta en el planteamiento de las dos propuestas que hace el diputado Minjarez y nuestro otro compañero, la propuesta que había hecho originalmente también la diputada Miroslava, de que quedará en cero este rubro, entonces le quisiéramos pedir que pudiera, cero aumento que es planteamiento que le hizo en el concepto general la diputada Miroslava, quisiéramos pedirle que pudiera también estar considerado en la discusión que se está dando en este momento.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Raigosa, cuando se registraron las intervenciones en torno a estos artículos, nosotros registramos a todos aquellos que señalaron su interés por intervenir en ellos y también en esa circunstancia tenían la posibilidad de presentar una propuesta de modificación.

Lamentablemente no fue así en el momento de la discusión en lo particular de este artículo. Yo les propondría que escuchemos la propuesta del diputado Minjarez, que nos precise la propuesta y en caso de que se quiera precisar una modificación adicional que encontremos la mecánica en el debate para que se presente.

Diputada Miroslava.

La diputada María Miroslava García Suárez
(desde su curul):

Compañera diputada, quisiera recordarle a usted y a la Asamblea que antes de darse la discusión en lo particular su servidora planteó la reserva en lo general y lo dije a nombre de mi partido, en el sentido de que nosotros no planteamos ningún gravamen adicional a lo que actualmente está en la ley vigente, entonces nuestra propuesta no se cifra en un aumento de impuestos, sino en que no exista este aumento en los impuestos, así como está en la ley vigente.

Entonces usted misma me preguntó en qué sentido iba a participar, se lo aclaré y yo le ruego que tome en cuenta esta propuesta y que incluso se pueda revisar la versión estenográfica, porque sí la hice de manera muy concreta, muy expresa, porque éste es el planteamiento o la propuesta del PRD en este punto del gas natural y del gas LP.

Existe una tercera propuesta, que es la del PRD, que sabemos que incluso...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Formúlenla por escrito y que llegue a la Mesa Directiva como debe de ser, diputada.

El diputado Minjarez.

La diputada María Miroslava García Suárez
(desde su curul):

En un momento la tendrá, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Por favor, diputado Minjarez, explique su propuesta.

El diputado José Manuel Minjarez Jiménez:

Sería cambiar en el caso del gas licuado de petróleo para combustión automotriz...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Es el artículo y el inciso.


El diputado José Manuel Minjarez Jiménez:

Artículo 2o. fracción I en el inciso I. Quedaría: “gas licuado de petróleo para combustión automotriz, 50%”, en lugar del 80% que está considerado en el dictamen.


Y relacionado con esto, el artículo primero transitorio del decreto en su fracción IV diría: “para los efectos de lo dispuesto en los incisos f) e i) de la fracción I del artículo 2o...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Minjarez, dice el diputado Bastida que si acepta usted una pregunta. ¿Acepta usted la pregunta?

El diputado José Manuel Minjarez Jiménez:

No, quiero que la Asamblea conozca la propuesta.

Repito. En los artículos transitorios, el artículo primero del decreto en la fracción IV: “para los efectos de lo dispuesto en los incisos F e I de la fracción primera del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, durante los años 2003, 2004, 2005 y 2006, en lugar de aplicar las tasas máximas previstas en dichos incisos para las enajenaciones de gas natural para combustión automotriz, según corresponda, se estará a lo siguiente:

a) Gas natural para combustión automotriz, el año 2003, 2.5%; 2004, 5%; 2005, 7.5%; 2006, 9% para aplicar la tasa del 10% a partir del año 2007.

b) Gas licuado de petróleo para combustión automotriz, 2003, 10%; 2004, 20%; 2005, 30%; 2006, 40% y a partir del año 2007 se aplicaría la tasa del 50%”, con un párrafo adicional que diría que en cualquier caso, el precio resultante del gas natural para combustión automotriz deberá ser menor que el del gas licuado de petróleo para carburación automotriz, por lo cual deberá procederse a ajustar el impuesto por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Es la reiteración de la propuesta que hace la comisión y la somete a la consideración del pleno de esta Asamblea.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

Tenemos entonces la votación para ver si se admiten o no a discusión las propuestas y en su caso se discuten y se pasa a su votación posterior.

Se van a someter todas las propuestas, diputado Raigosa.

Le ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si es de admitirse la propuesta presentada a nombre de la comisión por el diputado Minjarez.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta presentada por el diputado Manuel Minjarez.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputada Adela.

Diputada Rosalinda.

La diputada Rosalinda López Hernández
(desde su curul):

Para aclaración, señora Presidenta. No es propuesta de la comisión en pleno, el PRD, los tres miembros no fueron notificados.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Correcto. La propuesta presentada por el secretario de la comisión el diputado Minjarez.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta del diputado Manuel Minjarez.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría porque se acepte.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Admitida la propuesta.

Pasamos al procesamiento de esa propuesta. Se abre el registro de oradores.

Sí, diputado Bastida.


El diputado Ricardo Moreno Bastida
(desde su curul):

Muchas gracias, diputada Presidenta. En virtud de que entiendo ha sido una propuesta de la comisión…

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Del diputado Minjarez como se precisó.

El diputado Ricardo Moreno Bastida (desde su curul):

¡Ah!, perdón. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se abre el registro de oradores. ¿En contra, entiendo?

Diputados: Miroslava García Suárez, Minjarez en pro entiendo.

Miroslava García Suárez tiene la palabra.

Se aplica el artículo 58, le ruego a la Secretaría dar lectura al artículo 58 para ordenar la discusión.

Se aplica el artículo 114, diputada Adela.

Voy a tomar el registro de oradores. En contra, diputados: Miroslava García Suárez, Del Río Virgen, Elías Dip, García Sainz, Bastida, Cosío Gaona y Hernández Raigosa.

Le ruego a la Secretaría dar lectura al artículo 114.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Artículo 114 del Reglamento para el Gobierno Interior. Antes de cerrarse en lo general la discusión de los proyectos de ley y en lo particular cada uno de sus artículos, podrán hablar seis individuos en pro y otros tantos en contra, además de los miembros de la comisión dictaminadora y de los funcionarios a que alude el artículo 53 de este Reglamento. En los demás asuntos que sean económicos de cada Cámara, bastará que hablen tres en cada sentido a no ser que ésta acuerde ampliar el debate.


La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Bien, diputada Miroslava tiene el uso de la palabra.


La diputada María Miroslava García Suárez:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

Nuevamente el tema de los impuestos al gas, me obligan a venir a esta tribuna para defender los intereses de la mayoría de la población que se verían seriamente afectados al aprobarse cualquier tasa impositiva para estos dos productos: el gas natural y el gas LP.

Pero quiero decirles antes de la argumentación dos hechos importantes:

La Comisión de Hacienda, con todo respeto, no es el diputado Minjarez para que venga a hablar a nombre de toda la comisión a dar una propuesta que no se discutió ni se consensó con la misma.

Si la diputada Lorena Beaurregard del PRI acepta estos gravámenes y estas tasas, es decisión suya, diputada, pero este pleno tiene que reflexionar ampliamente sobre una medida de política económica que dañaría a la sociedad y que además recaudaría muy poco.


En un principio, la Secretaría de Hacienda nos dijo que con el 80% de aumento al impuesto al gas, se recaudarían poco más de 3 mil millones de pesos; posteriormente, con el resultado que arrojó la Comisión de Hacienda, nos dijeron que se recaudarían 600 millones; con la propuesta que el diputado Minjarez acaba de elaborar o que sacó de su manga, no sabemos ni siquiera cuánto se va a recaudar, pero sí sabemos que es una medida inflacionaria con una repercusión negativa para la población: aumento inmediato al precio del transporte público, en inmediato y por otro lado, un efecto inflacionario, por lo menos en el primer trimestre del próximo año 2003.

Si el diputado Minjarez reconoce que esta propuesta es dañina al disminuir en su última propuesta las tasas impositivas, yo le propongo al diputado Minjarez que busquemos vías de recaudación alternativas que no sea aumentar los impuestos al pueblo, eso es lo que está de fondo en esta discusión, no si son 10% ó 20%, es un asunto de impacto negativo en la economía de las familias más pobres de este país.


Aquí nos vienen a plantear que se actualice el impuesto al gas, pero ¿cuándo hemos hablado en esta tribuna de evaluar los rezagos salariales que hay en este país por lo menos en las últimas dos décadas? Sólo hablan de impuestos para recaudar más los amigos del PAN y los señores de Hacienda.

Vamos a ponerle imaginación a las finanzas públicas de este país, vamos a buscar una mayor recaudación, pero a través de más impuestos para la gente de menores ingresos.

Es por eso que el día de hoy, compañeras y compañeros legisladores, el Partido de la Revolución Democrática, viene a proponer a esta tribuna ni un peso, ni un punto porcentual de aumento al gas natural y al gas LP, vamos a buscar medidas alternativas, que paguen más impuestos quien más ingresos tiene. ¿Por qué les da miedo entrar a esa discusión de fondo?, ¿por qué quieren hacerle el juego a la Secretaría de Hacienda que está reprobada en recaudación y en ingresos? Vamos a buscar otras vías.

Compañeras y compañeros legisladores, vamos a pensar en los ciudadanos y vamos a pensar en la economía de 2003.

La propuesta es muy sencilla, ya la tiene la Mesa Directiva de esta Cámara que se elimine los incisos f) e i) del artículo 2o. de la Ley del IEPS porque no fortalecen las finanzas del país y porque sí será, de aprobarse una medida como ésta, un duro golpe para los mexicanos y para las mexicanas de menores ingresos.

Es cuanto, señora diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señora diputada.

Tiene la palabra en contra, el diputado del Río.

Sí, diputada Lorena Beaurregard.

La diputada Lorena Beaurregard de los Santos
(desde su curul):

Para contestar alusiones personales diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

¿La aludió la diputada Miroslava?

Por favor diputada Beaurregard, para contestar alusiones personales tiene la palabra diputada.


La diputada Lorena Beaurregard de los Santos:

Con su permiso, diputada Presidenta:

Desconozco las razones por las que me alude la diputada Miroslava García. Yo solicité, reservé efectivamente lo relacionado al gas natural y al gas LP. Me sostengo en esa propuesta, tratamos de construir una alternativa que por lo menos para nosotros, para mí de manera personal y para algunos otros compañeros de la bancada del grupo parlamentario del PRI, no nos satisface.

Nosotros estamos o por lo menos yo, de manera personal estoy, porque no haya ningún impuesto a lo que se refiere al gas natural y al gas LP. Esta es la propuesta que nosotros presentamos y por supuesto que nos sostenemos en esa propuesta; no se trata de hacerle juego a nadie, simplemente es una convicción personal.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias diputada.

Tiene la palabra...

Sí, diputada Miroslava:

Está el diputado Del Río, al que ya le había dado la palabra diputada Miroslava.

La diputada María Miroslava García Suárez
(desde la curul):

Por contestar alusiones personales simplemente.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

A ver diputada Miroslava, por favor.

La diputada María Miroslava García Suárez:

Gracias, diputada Presidenta, me llevará menos de un minuto esta participación por contestar alusiones personales.

Y tiene qué ver con lo siguiente: de acuerdo a la información que manejó la mesa directiva y el diputado Minjarez, seguramente se derivó un mal entendido por el cual aludía la diputada Lorena Beaurregard, que además quiero felicitar por su consistencia y por mantener su postura de ningún impuesto al gas natural y al gas LP.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señora diputada.

Tiene la palabra el diputado José Manuel del Río Virgen.

El diputado José Manuel del Río Virgen:

Gracias, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Vengo a hablar en contra de este impuesto porque considero que el gravar con impuestos el gas LP para carburación, con el fin de igualar precios con relación a la gasolina, proporcionaría aparentemente ingresos adicionales al Gobierno Federal y una reducción también aparente en el consumo nacional de este combustible alterno. Pero la verdad no es así.

Miren, compañeras y compañeros, si realmente queremos tener ingresos lo que tenemos que desgravar es precisamente el diesel que consumen los ferrocarriles. Ese es muy importante que lo desgravemos.

Por otro lado, el consumo de gas LP para uso doméstico corresponde aproximadamente al 90% del volumen total y un 10% del consumo de carburación en vehículos.

Si en este país el 60% de la población económicamente activa gana un salario mínimo, por favor, no lastimemos a los que menos tienen.

Por otro lado, compañeras y compañeros, es muy importante que valoremos las ventajas que tiene el gas natural, las ventajas ambientales que seguramente diputados del Partido Verde Ecologista de México aquí van a defender.


Por ese motivo y porque además es un impuesto inflacionario, porque además ayer lo dijimos cuando apoyamos la ley de apoyo al campo, ayer dijimos que también se tenía que incorporar el gas y ayer muchos de ustedes no quisieron votar este tema, hoy lo están trayendo a la tribuna.

Yo creo que es muy importante que apoyemos a los que menos tienen y es muy importante que no gravemos con un impuesto al gas.


Muchas gracias, compañeras y compañeros.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias. Le ruego a la Secretaría dar lectura al artículo 123 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Artículo 123 del Reglamento para el Gobierno Interior. Cuando sólo se pidiere la palabra en contra, hablarán todos los que la tuvieren, pero después de haber hablado tres se preguntará si el punto está suficientemente discutido.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Vamos a informarle a la Asamblea quiénes están registrados, para que no haya ningún problema con los compañeros cuando hagamos la consulta con el pleno, en función del artículo 123.

Estaban registrados los diputados: Miroslava, Del Río, Elías, García Sáinz, Bastidas, Cosío y Raigosa.

En consecuencia, tiene la palabra el diputado Elías Dip.

El diputado Elías Dip Rame:

Gracias, señora Presidenta:

Nuevamente me dirijo a la Asamblea para exponer el porqué no estamos de acuerdo.

En nuestro país hay más de 1 millón de consumidores de gas en la industria del transporte y del campo, más de 1 millón de gente que requiere de este gas energético para poder trabajar.

En cambio, recibiríamos de ese impuesto menos de 500 millones de pesos. Por qué no gravar a Ferrocarriles, que deja de recibir el fisco más de 1 mil 500 millones de pesos porque no paga impuestos y es de 10 familias y la mitad del capital es de los gringos.

Por qué razón se protege a 10, 12 familias y se quiere sangrar la economía de los más de los mexicanos.

De igual forma, si analizamos que el aumento salarial no va a ser arriba del 6%, cómo va a ser posible que el aumento al transporte público vaya a operar en más de un 20%. Esto es totalmente inadmisible.

Por lo tanto, vuelvo a reiterar mi oposición.

Independientemente, la industria se vería afectada y habría más de 50 mil desocupados al cerrar las fábricas que se dedican a abastecer de insumos para la conversión y mantenimiento de los camiones de gas.

Para terminar quisiera decirle a mi Congreso que yo creo que es tiempo que el pueblo de México vea que los diputados que llegamos aquí venimos a representarlos y los estamos representando dignamente y la mejor forma es protegiendo a las clases más necesitadas que tiene nuestro país.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, diputado.

Le ruego a la Secretaría consulte si el punto se encuentra suficientemente discutido.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el asunto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

He recibido solicitud para que la votación sobre este punto se realice a través del tablero electrónico.

Esta solicitud está firmada por varios integrantes del grupo parlamentario del PRD y está debidamente fundamentada.

Queda claro que el sentido de la votación es, a favor, es a favor de la propuesta del diputado Minjarez, y en contra, es porque se deroguen esos incisos.

Queda claro para todos el sentido de la votación. A favor es a favor de la propuesta del diputado Minjarez y en contra es para que se deroguen esos incisos.


Se abre el sistema de votación hasta por 10 minutos.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la votación.

(Votación.)

Se emitieron 178 votos en pro, 239 en contra y 12 abstenciones.


La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Desechado el texto del dictamen en cuanto a los incisos f) e i) del artículo 2o. Se derogan.

Continuando con la discusión, tenemos diversos planteamientos ligados con otros incisos del propio artículo 2o.

Le pido al diputado Jorge Urdapilleta Núñez, del grupo parlamentario de Acción Nacional, quien reservó la fracción I del inciso g), nos haga su planteamiento. El diputado Urdapilleta reservó la fracción I del inciso g) del artículo 2o.

El diputado Jorge Urdapilleta Núñez:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Una vez que fue desechada en el artículo 8o. fracción I inciso f) lo que respecta a que únicamente el edulcorante con caña de azúcar estará exento, yo quisiera pedirles que hubiera congruencia y que si este artículo 2o., es recaudatorio, pues vamos haciéndolo recaudatorio, vamos haciéndolo recaudatorio por la necesidad de recursos que necesita el país.

Obviamente cuando nos veamos en el Presupuesto de Egresos, no faltará quién esté pidiendo para muchas cosas y aquí votando en contra.

Entonces yo les pido que en este artículo 2o., o es recaudatorio para todos o simplemente que se retire como tal.


Es todo.

El diputado José Manuel del Río Virgen
(desde su curul):

Quiero hacer una pregunta al orador.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

No acepta la pregunta el diputado Urdapilleta.

Para referirse al inciso g) solicitó también registro el diputado Salvador Cosío, para referirse al inciso g).

El diputado Salvador Cosío Gaona:

Con la venia de la señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

El año pasado se discutió mucho sobre el gravar a las aguas minerales gasificadas, las aguas naturales embotelladas y a los refrescos cuando utilizaran o fueran utilizadas las aguas y refrescos fueran endulzados con edulcorantes a la caña de azúcar, al azúcar de caña.

Tengo en mi mano una copia de la versión estenográfica de la sesión del 30 de diciembre del año pasado, donde después de mucho insistir la Comisión de Hacienda por voz, si no me equivoco, del propio diputado Minjarez, pasó a tribuna y a una petición de un servidor dejó claro que las aguas gasificadas naturales o minerales solamente eran gravadas y se utilizaban para hacer bebidas hidratantes que se endulzaran con edulcorante distinto al azúcar de caña en 20%.

Se aprobó así y ahora me sorprende que en el planteamiento que se nos hace se dice: “que se mantiene el impuesto del 20% al agua mineral y al agua gasificada, independientemente de que se utilicen para elaborar bebidas hidratantes endulzadas con algo diferente al azúcar de caña”.


Y me encuentro con que a pesar de que fue aprobado, y está la versión estenográfica así, se publicó con un punto y coma en lugar de con una coma y por esa razón la Secretaría de Hacienda en una actitud inadecuada, inmoral diría yo, ilegal, ha estado cobrando este impuesto en forma ilegal. No en la forma en que lo aprobamos aquí, compañeras y compañeros diputados, que dejamos exenta el agua mineral, el agua gasificada en lo individual, sino que se estuvo cobrando todo el año, según veo con sorpresa, porque al poner punto y coma lo separan y lo involucran por separado en el cobro de 20% de impuesto IEPS como si fuera en lo individual.


Entonces por un lado me reservo la acción para la corrección y la verificación de este asunto, pero en lo que hoy nos ocupa el planteamiento es que el dictamen como está planteado el inciso g) dice: “aguas mineralizadas; (punto y coma) —es decir lo separa— refrescos; (punto y coma) bebidas hidratantes o rehidratantes; (punto y coma) —los separa y luego dice— concentrados, (coma) polvos, (coma) jarabes, (coma) esencias o estractos de sabores, (coma)” Y luego todo el texto ligado a las comas “que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes”.

Aquí el planteamiento es muy concreto que después de la palabra “mineralizadas” en lugar de punto y coma sea coma y después de “refrescos” en lugar de punto y coma sea coma y después de hidratantes lo mismo. Para que sólo sean gravadas en el caso especial que sean utilizadas para mezclarse con esencias, jarabes, polvos, que permitan elaborar refrescos o bebidas hidratantes o rehidratantes y luego viene el transitorio como está en la ley que se edulcoren con algo distinto a la caña de azúcar. Es decir, a lo que yo me opongo terminantemente en base a un punto y coma en lugar de coma es que se grave el agua mineral y el agua natural gasificada, como si fuera un artículo de lujo.


Y yo insisto, el espíritu de este Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, no es gravar o estar encontrando dónde encontrar huecos para gravar algo a la gente, el espíritu es muy claro, es para que se paguen impuestos especiales a aquellos productos especiales o servicios especiales que generan una necesidad de gasto para el Gobierno, para que la ciudadanía se resarza por ejemplo del tabaco o quizá hasta el alcohol, pero no el agua mineral o el agua gasificada natural. Entonces es un planteamiento que no está bien.


Entonces, mi propuesta es simplemente, la concreto: inciso g) en lugar de punto y coma después de mineralizadas, nada más coma, refrescos en lugar de punto y coma, únicamente coma y bebidas hidratantes o rehidratantes, simplemente la coma; para que quede claro que solamente se van a gravar cuando sean utilizadas por los polvos y los jarabes y demás cosas, para obtener bebidas que luego se endulzan con algo distinto a la azúcar de caña.

Este es el planteamiento. Yo les suplico que lo vean con atención, es una cosa menor que no lo vean como algo ligero, que lo analicen y que me le den su voto aprobatorio.

Es cuanto, muchas gracias.


La Presente diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias.

Este planteamiento tiene que ver con el inciso g). Consulto si algún otro colega tenía reservado el inciso g). Consulto si algún otro legislador tenía reservado el inciso g) del artículo 2o.

Bien. Entonces le ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la proposición del diputado Salvador Cosío Gaona.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta del diputado Salvador Cosío Gaona.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo....

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se desecha.


La Presente diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Queda el texto del inciso g) en sus términos.

Vamos a votar, compañeros diputados, el texto del artículo 8o. que se había discutido, que quede en sus términos.

Vamos a votar, diputados, el artículo 8o., que quedó en sus términos en la discusión anterior y sólo con las modificaciones propuestas por el diputado Omar Fayad y el inciso g) del artículo 2o.


Abra el sistema de registro de votación hasta por 10 minutos, para votar el inciso g), del artículo 2o. en sus términos y el artículo 8o. en sus términos, sólo con la modificación que planteó el diputado Omar Fayad.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico hasta por 10 minutos, para proceder a la votación, de acuerdo a la referencia que hizo la Presidencia.

(Votación.)


La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Se emitieron 397 votos en pro, 17 en contra y 20 abstenciones.


La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Aprobado el texto vigente del artículo 8o. sólo con la modificación propuesta por el diputado Omar Fayad, el texto propuesto en el dictamen del artículo 8o., sólo con la modificación propuesta del diputado Omar Fayad, y el texto propuesto en el dictamen del inciso g) de la fracción I del artículo 2o. propuesto en el dictamen por 397 votos.

Esta Presidencia ha realizado consultas con compañeros y por la representación mayoritaria de los grupos parlamentarios y por acuerdo de esta Mesa Directiva, se levanta la sesión y se cita para mañana a las 10:00 de la mañana.

¿Sí, diputado Marín?


El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

(desde su curul):

Atentamente le solicitamos sea tan amable de comunicar el acuerdo a las 14:00 horas.

RECESO

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel
(a las 21:10 horas):

Se levanta la sesión y se reanuda la sesión mañana a las 14:00 horas o sea a las dos de la tarde.

 

DIARIO de los DEBATES

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados                 Año III, Primer Periodo, 30 de agosto de 2002

 

LEY DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel (a las 14:27 horas del miércoles 11 de diciembre): Se reanuda la sesión.

Para ilustrar a la Asamblea, les informamos colegas legisladores que vamos a procesar en esta reanudación de la sesión que empezó el día de ayer, los dictámenes que tenemos pendientes; inmediatamente de concluido el análisis de los dictámenes pendientes vinculados con la sesión que inició el día de ayer, procederemos a levantar la sesión y a iniciar la sesión que corresponde al día de hoy.

En ese sentido, para recordar a nuestros compañeros legisladores el momento procesal en el que se encontraba la sesión, les refiero que nos encontramos en la discusión en lo particular del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicio.

En ese sentido, este dictamen ya fue votado en lo general y de la discusión en lo particular ya fueron votados los incisos f) e i) de la fracción I del artículo 2o. así como el inciso g) del artículo 2o. y el artículo 8o. Estos artículos ya fueron votados.

Continuamos entonces con la discusión en lo particular para que podamos continuar con el debate. Pasaríamos a la discusión del artículo 2o. fracción I en su inciso h); en este inciso están inscritos los siguientes diputados, doy lectura para que se preparen para intervenir en su caso o para que nos informen si declinan su participación.

Está inscrito el diputado José Manuel del Río Virgen, estamos hablando del artículo 2o. fracción I, inciso h); está inscrito el diputado José Antonio Magallanes Rodríguez; está inscrito el diputado Jaime Rodríguez López; está inscrita la diputada Petra Santos Ortiz; y está inscrito el diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios. Le ofrezco el uso de la palabra al diputado José Manuel del Río Virgen, desde su curul.

El diputado José Manuel del Río Virgen (desde su curul):

Señora Presidenta. Gracias.

Voy a declinar por una razón, queda muy claro ya en el dictamen que los refrescos que usen caña de azúcar no serán gravados, entonces me queda muy claro el dictamen y por ese motivo voy a declinar.

Gracias, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias. Declina el diputado del Río.

Pregunto si se encuentra el diputado José Antonio Magallanes… de no encontrarse, volveremos a mencionarlo al término de esta lista de oradores. Diputado Jaime Rodríguez López… no se encuentra el diputado… sí, activen el sonido en la curul del diputado Jaime Rodríguez.

El diputado Jaime Rodríguez López (desde su curul):

Sí, diputada. El día de ayer se abordó el tema por dos diputados de Acción Nacional uno y uno del PRD y esta Asamblea decidió no llevar el tema incluso a debate, de tal manera que no tiene caso participar, cosa que comenté en la bancada nuestra y por lo tanto agradezco su atención.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias. Se declina. La diputada Petra Santos… no se encuentra. El diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios.

El diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios (desde su curul):

Declino.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Declina el diputado Díaz Palacios. Bien, en ese sentido el artículo 2o. fracción I, inciso h) no tiene propuestas de modificación por lo que se someterá a votación en conjunto, en los términos que se encuentra en el dictamen.

Pasamos al artículo 2-C y artículo 2-D, el artículo 2o.-C y el artículo 2o.-D o algunos de ellos están reservados por los siguientes diputados:

Por el diputado Elías Dip Rame, el 2o.-C y el 2o.-D, por el diputado David Rodríguez Torres el 2-C párrafo segundo, por el diputado David Rodríguez Torres, el 2o.-D párrafo primero, por el diputado David Rodríguez Torres, el 2o.-D fracción II, incisos a), b) y c), por el diputado Francisco Patiño Cardona el 2o.-D fracción II, inciso b).

Pregunto, ¿si se encuentra el diputado Elías Dip Rame? No se encuentra; en su caso, si se presenta lo enlistamos al final de esta discusión.

Pregunto al diputado David Rodríguez Torres si sostiene su planteamiento o declina, activen el sonido en la curul del diputado David Rodríguez .

El diputado David Rodríguez Torres (desde su curul):

Señora Presidenta, declino mi participación puesto que el día de ayer se voto en contra de dichas iniciativas.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Entiendo entonces diputado que declina usted en el 2o.-C, párrafo segundo y en el 2o.-D, párrafo primero ¿es correcto? Declina y en el 2o.-D, fracción II incisos a), b) y c), ¿es correcto diputado? Declina el diputado.

El diputado Francisco Patiño Cardona, el 2o.-D, fracción II inciso b), no se encuentra el diputado Francisco Patiño Cardona, por lo que vamos a proceder a votar en sus términos el artículo 2o. en sus incisos c) y d), en los términos que están en el dictamen, así se presentará su votación la que se realizará en conjunto.

Pasamos al artículo 3o.

El artículo 3o, en términos generales fue reservado por el diputado José Narro Céspedes; por el diputado Francisco Patiño Cardona, el 3o. fracción XIII; por el diputado Salvador Cosío Gaona, 3o. fracción XIII, inciso a) párrafo segundo; por la comisión el diputado Minjarez, el diputado Minjarez a título personal y siendo secretario de la comisión reservó el artículo 3o. fracción XIII inciso k) y el diputado David Rodríguez Torres, reservó el artículo 3o. fracción XIV, XVI, XVII y el diputado Jaime Cervantes Rivera, artículo 3o. fracción XV, párrafo segundo.

Y la diputada María Miroslava García Suárez, el artículo 3o. fracción XV con una reforma y una adición.

Y el diputado José Manuel del Río Virgen, el artículo 3o. con una adición.

Empezamos señalando la reserva del diputado José Narro Céspedes, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo nos informó que el diputado Jaime Cervantes presentará el documento.

El diputado Jaime Cervantes Rivera:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

El Partido del Trabajo deseó plantear reservas al artículo 3o. fracción XV, párrafo segundo de la Ley de Impuesto Especial Sobre la Producción, porque creemos que como una obligación y respeto a los trabajos legislativos, llamar la atención a los integrantes de esta soberanía porque tal como está planteada la redacción del párrafo segundo de la fracción V del artículo 3o. de esta ley que nos ocupa, de aprobarse estaremos cometiendo un grave error técnico.

En él se asienta: “se entiende por jugos o néctares de fruta, los que tengan como mínimo 20% de jugo pulpa de fruta o dos grados brics de sólidos provenientes de la misma fruta”.

Hasta el día de hoy y de conformidad con expertos en la materia, no existen en el mundo jugos y néctares de frutas que contengan dos grados brics, o 20% de jugo o pulpa de frutas, porque si ése fuera el caso estaríamos hablando de composiciones más sólidas que en ningún caso tienen la naturaleza de jugo o néctar.

Por lo anteriormente expuesto, nuestro grupo parlamentario propone la siguiente redacción para el párrafo segundo a la fracción V del artículo 3o. en comento.

Diría de la siguiente manera:

Artículo 3o. fracción XV, párrafo segundo: “No se considerará refrescos los jugos y néctares de frutas. Para tales efectos se entiende por jugos y néctares de frutas los que tengan como mínimo 10% de jugo o pulpa de fruta o un grado brics de sólido provenientes de la mima fruta”.

Esa es la redacción que nosotros proponemos para no cometer el error que señalábamos al principio.

Es cuanto, muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Nos deja su propuesta, diputado.

Gracias.

Pregunto a los compañeros que han reservado este artículo ¿si alguna de las reservas se vincula con el tema de jugos también?

Bien, siendo la única reserva que se vincula con el tema de jugos, le ruego a la...

El diputado José Manuel del Río Virgen (desde su curul):

Señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

¿Sí, diputado Del Río? Activen el sonido en la curul del diputado Del Río.

El diputado José Manuel del Río Virgen(desde su curul):

Señora Presidenta, en la propuesta que hizo mi compañero del Partido del Trabajo, como usted sabe, yo estoy incorporado para hacer una reforma precisamente al artículo 3o. a la fracción XV. De lo mismo que dice mi compañero del Partido del Trabajo, el diputado Jaime Rivera, me gustaría solamente agregar, si me lo permite el compañero, una palabra más y quedaría una sola propuesta entre el PT y Convergencia y me evitaría, incluso, de ir a la tribuna, si lo permite el compañero.

El diputado Jaime Cervantes Rivera (desde su curul):

Sí.

El diputado José Manuel del Río Virgen (desde su curul):

Entonces agregaría yo y le pido por favor a la Secretaría que respetuosamente tome nota, que tampoco se consideren refrescos los polvos elaborados con azúcar de caña, o edulcorantes sintéticos que no sean alta fructosa, exclusivamente sería la adición. Y esa sería una sola propuesta, señora Presidenta, el ducorantes sintéticos, esto es para los diabéticos, lo usan mucho, lo consumen mucho…

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Del Río, tengo la impresión de que son dos propuestas distintas: el sentido de una propuesta tiene que ver con la composición en términos genéricos y el sentido de la propuesta de usted, tiene que ver con el tema específico de los diabéticos.

Yo preferiría que las procesáramos como dos propuestas separadas.

El diputado José Manuel del Río Virgen (desde su curul):

Yo aceptaría su recomendación, señora Presidenta, pero en realidad lo que está proponiendo mi compañero es que no se consideren refrescos y ya hace la aclaración, y yo señalaba lo de los polvos, pero me atengo a su propuesta, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Y son dos propuestas de naturaleza distinta.

Yo le ruego a la diputada Adela Cerezo, consulte si la propuesta de Jaime Cervantes Rivera, a nombre del grupo parlamentario del PT, se admite a discusión o no, primero dele lectura diputada, exclusivamente a la propuesta del diputado Jaime.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

La propuesta del diputado Jaime Cervantes Rivera se refiere a la fracción XV del artículo 3o., que a la letra dice: “no se considerarán refrescos los jugos y néctares de fruta, para tales efectos, se entiende por jugos y néctares de fruta, los que tengan como mínimo 10% de jugo o pulpa de fruta o un grado brics de sólidos provenientes de la misma fruta”.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

El texto vigente dice, 20% de jugo o pulpa de fruta o dos brics de sólidos provenientes de la misma fruta.

Consulte a la Asamblea si es de admitirse.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta del diputado Jaime Cervantes Rivera.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Desechada.

Tiene la palabra el diputado José Manuel del Río Virgen para presentar su propuesta.

El diputado José Manuel del Río Virgen:

Gracias señora Presidenta; gracias compañeras y compañeros:

Vengo a proponerles, compañeras y compañeros, que adicionemos una fracción al artículo 3o., precisamente la fracción XV, es decir, vengo a proponerles que incorporemos el siguiente texto:

“Que tampoco se consideraran refrescos los polvos elaborados con azúcar de caña o elducorantes sintéticos, así como la mezcla de ellos, y que al diluirse permitan obetener medidas”.

¿Por qué les vengo a proponer esto, compañeros? Porque la industria de pueblos en México consumió más de 88 mil 250 toneladas de azúcar de caña en México, y esto es muy importante para la producción cañera del país. Y es más importante todavía, si ustedes recuerdan que tenemos 600 mil toneladas de azúcar embodegadas. Y si ustedes recuerdan que más de 88 mil toneladas de azúcar de caña se usan para elaborar estos polvos, entonces es muy importante que apoyemos esta adición al artículo 3o. a su fracción XV.

Los polvos para preparar bebidas son altamente consumidos por los sectores de menores recursos de la población, los polvos que se utilizan, los elducorantes sintéticos, como el aspartame, el aselsufame, la suclalosa, no sólo vienen a cubrir también las necesidades de los niveles socioeconómicos más deprimidos de la población, sino además se atiende a una población de 10 millones de diabéticos que tenemos en este país.

De igual manera, creo que es muy importante que incorporemos este texto por lo siguiente: un litro de bebida preparada de polvos, compañeras y compañeros, cuesta 2 pesos 27 centavos y esta es una bebida refrescante, pero además un refresco nos cuesta 6.75 pesos, de ahí que los polvos no deben asimilarse a los refrescos por diferentes razones: por razón de su precio, por razón de su penetración, por razón del mercado al que van dirigidos y además porque no son sustituibles por un refresco. Por ese motivo creo que convendría incorporar ese texto.

Insisto, es muy importante que incorporemos ese texto exactamente en el tema que dice que no se considerarán refrescos los jugos y néctares de frutas, tampoco deben de considerarse refrescos los polvos elaborados con azúcar de caña.

Si ustedes aceptan esta propuesta, si se incorpora en este artículo 3o. en esa fracción XV, ustedes van a ayudar exactamente a los productores de caña de este país, van a ayudar al campo mexicano, van a ayudar a 18 estados del país, van a ayudar a los diabéticos que son 10 millones de mexicanos y van a ayudar en esa Ley del IEPS, a tener una ley muy clara y muy precisa que va a resolver un problema que ahora queda indefinido y que con esta propuesta que les traemos varios diputados, compañeras y compañeros, podríamos dejarlo muy claro en el IEPS y además ahí sí no perdemos nada de impuestos, ahí sí nada más es un tema de redacción.

Por ese motivo, compañeras y compañeros, les pido su voto para esta adición al numeral a que hice referencia que es el artículo 3o. fracción XV.

Gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

Diputada Secretaria, hágame el favor de informar al pleno en qué consiste la propuesta y preguntar si se admite o no a discusión.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

La propuesta del diputado José Manuel del Río Virgen consiste en lo siguiente:

Artículo 3o., fracción XV. “no se considerarán refrescos los jugos y néctares de frutas, para tales efectos se entiende por jugos y néctares de frutas los que tengan como mínimo 10% de jugo o pulpa de fruta o un grado brics de sólidos provenientes de la misma fruta; tampoco se considerarán refrescos los polvos elaborados con azúcar de caña o edulcorantes sintéticos, así como la mezcla de ellos y que al diluirse permitan obtener bebidas”.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Consulte la Secretaría si es de admitirse.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta del diputado Del Río Virgen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Desechada.

Había reservado también este artículo en su fracción XIII inciso a) párrafo segundo es el artículo 3o. el diputado Salvador Cosío Gaona.

Se consulta con el diputado Cosío Gaona si persiste en su reserva o si declina.

Activen el sonido en la curul del diputado Cosío.

El diputado Salvador Cosío Gaona (desde su curul):

Declino, Presidenta, gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

El diputado José Manuel Minjarez Jiménez ha reservado el artículo 3o., fracción XIII inciso k).

Se ofrece el uso de la palabra al diputado Minjarez.

El diputado José Manuel Minjarez Jiménez:

Gracias, señora Presidenta:

Simple y sencillamente es una precisión a este inciso k) de la fracción XIII del artículo 3o. en donde hay la definición de los servicios conexos prestados por empresas de telecomunicaciones para no excluir y es simple y sencillamente la omisión o más bien la eliminación de una frase en su enunciado final; que se refiere al último caso respecto de los servicios distintos a los prestados por concesionarios y permisionarios y procederé a darle lectura.

El artículo debería quedar con el texto siguiente:

III. inciso k). Conexos: todos aquellos servicios prestados por las empresas de telecomunicaciones independientemente del nombre con el que se les designe, distintos de los señalados en los incisos anteriores de esta fracción, que se presten a los usuarios del servicio de telecomunicaciones, como consecuencia o complemento de los servicios básicos de telecomunicaciones a los que se refieren los incisos anteriores a esta fracción, aun cuando estos servicios conexos no estén condicionados al citado servicio de telecomunicaciones, tales como el servicio de llamada en espera, identificador de llamadas o buzón de voz, entre otros.

“Y cualquier otro servicio proporcionado por cualquier otro proveedor de servicios distinto a concesionarios y permisionarios; siempre que, y aquí viene el cambio, se elimina la palabra el último caso, el servicio que se preste sea para la explotación comercial de servicios y que impliquen la emisión, recepción o transmisión de señales de voz, datos o videos”. Y de esta forma estaríamos englobando y definiendo mejor este tipo de servicios.

Dejo la propuesta en la secretaría señora Presidenta.

Muy amable.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, diputado Minjarez.

Consulte la Secretaría si es de admitirse la propuesta presentada por el diputado Minjarez.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la presidencia se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta del diputado Minjarez.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se admite y se reserva para su votación en conjunto.

El diputado Rodríguez Torres, declinó de su participación.

El diputado Jaime Cervantes Rivera, ya fue procesada su propuesta.

Tiene la palabra la diputada Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del PRD, para plantear en torno a la fracción XV, una propuesta de reformas y adiciones sobre el artículo 3o.

La diputada María Miroslava García Suárez:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

La participación que quiero hacer en este artículo 3o. fracción XV, es relativa a la situación de la industria de los néctares, jugos y concentrados de frutas y verduras.

En ese sentido hay que resaltar un hecho: esta industria ha estado inmersa en conflictos legales que han generado amparos en contra de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la razón de que no existe una definición clara para clasificar estos productos o que la clasificación que existe no contiene las precisiones debidas y por lo tanto se han generado pérdidas multimillonarias para el erario, para el fisco, por esta situación.

La Secretaría de Hacienda no considera alimentos a este campo de las bebidas con fruta, néctares y jugos y la Secretaría de Salud, en su clasificación, los considera como alimentos, mientras que la Secretaría de Economía registra estos productos con la Norma Oficial Mexicana número F 103 1982, en el mismo sentido que la Secretaría de Salud, es decir, como alimentos.

En ese sentido necesitamos, como Poder Legislativo, homologar criterios entre nosotros como legisladores y también homologar los criterios y los conceptos de definición de néctares, jugos y bebidas de fruta para evitar que en el futuro el país siga perdiendo amparos por estas imprecisiones e incluso por estas contradicciones de definición entre el propio Poder Ejecutivo.

Como lo he mencionado, para la Secretaría de Salud y de Economía néctares y jugos sí son alimentos, mientras que para la Secretaría de Hacienda no lo son.

Por lo tanto, proponemos que, para evitar este problema, clasifiquemos correctamente estos productos en la ley con la finalidad de recaudar el impuesto y no nos expongamos a que esa industria se siga amparando con estos pretextos.

Por lo anterior se propone una definición que coincida con la exactitud del refractómetro y cumpla con las normas oficiales que sustituya la definición imprecisa o arbitraria que hoy existe para términos fiscales y de recaudación de estos impuestos en la Ley de IEPS.

En ese sentido también consideramos que debe haber coherencia en el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Considerando que los grados brics miden la cantidad de sólidos solubles presentes en un jugo o pulpa, expresados en porcentaje de sacarosa, entonces los sólidos solubles están compuestos por los azúcares, ácidos, sales y demás compuestos solubles en agua presentes en los jugos de las células de una fruta.

Esto se determina empleando un refractómetro calibrado y a 20 grados centígrados; asimismo, si la pulpa o jugo se hallan a diferente temperatura, se podrá realizar un ajuste en grados brics.

Sé de antemano que es difícil contemplar todas estas medidas técnicas, pero es necesario que lo hagamos, compañeros legisladores, para evitar pérdidas justamente por el asunto de los amparos.

Por lo tanto, se define como jugos aquellos que tienen entre 6 y 10 grados brics; los néctares tienen un contenido de entre 2.5 y 3.5 grados brics; las bebidas de fruta, entre 0.5 y 1 grado brics; los refrescos, en conjunto, no contienen esta medida de grados brics.

Por lo tanto se pone a su consideración la redacción siguiente para que el artículo 3o. de la Ley de IEPS quede como sigue:

“Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por… —y en la fracción XV añadimos— …no se consideran refrescos los jugos y néctares de frutas. Para tales efectos se entiende por jugos o néctares de frutas los que contengan como mínimo 20% de jugo o pulpa o pulpa de fruta en 2 grados brics de sólidos provenientes de la misma fruta.”

En adición proponemos también el siguiente párrafo:

“No se consideran refrescos los jugos, néctares y bebidas de frutas. Los jugos, néctares y bebidas de frutas deberán contener, como mínimo, 10% de jugo de fruta y un grado brics proveniente de los sólidos de la fruta.”

Es cuanto, señora Presidenta. Dejo la propuesta en manos de la Secretaría.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, diputada.

Nada más estoy verificando que tenga la secretaría la propuesta.

Diputado Abelardo. Por favor, activen el sonido en la curul en donde se encuentra.

El diputado Abelardo Escobar Prieto (desde su curul):

Gracias. Simplemente para hacer una aclaración, señora Presidenta.

Si se van a definir las bebidas de fruta como alimentos basados en la Ley de Salud, habría que considerar que la Ley de Salud también considera alimentos a todos aquellos alimentos que proporcionen energía calorífica, y en ese caso los refrescos también tendrían que ser considerados como alimentos. Por lo tanto no es aceptable esa propuesta de que las bebidas de fruta se homologaran a los jugos y a los néctares.

Además hay que considerar que los productores de bebida de fruta están solicitando que se les deje como están, o sea, que se consideren como refrescos y que al utilizar azúcar de caña, queden exentos del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

Tengo en mi poder oficios de la Cooperativa de Refrescos Pascual, que producen bebidas de fruta y que quieren que se queden considerados como refrescos para estar exentos al utilizar azúcar de caña.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputada Miroslava: no estamos entrando al debate pero si quiere usted hacer alguna aclaración, tiene la palabra.

La diputada María Miroslava García Suárez:

Gracias, señora Presidenta:

Miren, compañeros legisladores, tenemos que tomar en cuenta que es nuestro deber hacer precisiones a la legislación tributaria para evitar las confusiones o la ambigüedad de los conceptos y definiciones que permitieran a la industria de jugos, néctares y de bebidas elaboradas con fruta en un momento dado recurrir a los amparos, y en esa medida dejar de pagar sus impuestos al país.

El objetivo de mi participación en este momento es básicamente sensibilizarlos a todos ustedes para que podamos homologar los conceptos y de las definiciones de jugo, néctar y bebidas refrescantes elaborada con fruta, de tal forma que haya congruencia y coherencia en el resto de nuestras leyes que tienen qué ver no sólo en el marco tributario, sino también en otro tipo de definiciones dentro del Poder Ejecutivo y en este Poder Legislativo, porque es importante resaltar estas contradicciones que hay entre las definiciones que manejan la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Economía y por otro lado la Secretaría de Salud, que al haber una serie de definiciones que a veces incluso discrepan en el manejo que tienen de las mismas las secretarías de Estado, esto facilita el recurrir a amparos y que en un momento dado el Poder Judicial le conceda la razón a los industriales del ramo, lo que queremos es evitar justamente, los diputados del PRD, es que por estas ambigüedades o contradicciones en las definiciones de jugo y néctar, en el próximo año 2003 los industriales se amparen y dejen de pagar sus impuestos.

Lo que queremos resaltar es que nosotros necesitamos darle homogeneidad a los conceptos y darle congruencia en términos generales a la tributación de estas industrias, porque de otra forma vamos a seguir manteniendo incongruencia entre las definiciones que maneja el Ejecutivo y el Legislativo y es por ahí donde los industriales se pueden amparar.

Yo quiero destacar que necesitamos revisar este apartado con el ánimo de que efectivamente se aplique la ley y al final del ejercicio fiscal 2003, el país cuente efectivamente con estos recursos tributarios de la industria de jugos, néctares y bebidas refrescantes elaboradas con fruta.

Es por eso que mi partido presenta estas definiciones que van en congruencia a lo que presenta o lo que tiene contemplado la Secretaría de Salud y la Secretaría de Economía, porque los conceptos que tienen ambas secretarías difieren del concepto que reconoce la Secretaría de Hacienda. Entonces es ahí donde podemos tener problemas de recaudación en este ámbito.

Por eso les pido, compañeros legisladores, que pudiéramos revisar con buena voluntad este apartado con la intención y el objetivo de que lo que se proyecta recaudar efectivamente se recaude.

Ese es mi comentario y pues pedirle a mis compañeros que difieren de la propuesta del PRD, que probablemente pudiéramos acercarnos para poder homologar definiciones y conceptos y presentar una propuesta más consensada al pleno de la Cámara. De cualquier modo les pido a todos ustedes que lo puedan considerar.

Es cuanto señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Le ruego a la Secretaría consulte si es de admitirse la propuesta presentada por la diputada Miroslava García Suárez.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta de la diputada Miroslava García Suárez.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Ha concluido las reservas vinculadas con el artículo 3o. y en ese sentido se reserva para su votación en conjunto, sólo con la adición o reforma planteada por el diputado José Manuel Minjarez Jiménez a la fracción XIII, inciso k).

Continuando con el registro de oradores, el artículo 11 había sido reservado por el diputado David Rodríguez Torres.

Se consulta con el diputado Rodríguez Torres si persiste su reserva o declina.

El diputado David Rodríguez Torres (desde su curul):

Persiste.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Tiene la palabra el diputado David Rodríguez Torres.

El diputado David Rodríguez Torres:

Con su permiso, señora Presidenta.

Me he reservado el artículo 11 nada más para proponer la siguiente modificación al mismo, puesto que el día de ayer se votó en contra del artículo 2o., en su fracción I, en el inciso f) y en el inciso i), y hace alusión al mismo el artículo 11.

Mi propuesta es que se derogue la mitad del párrafo de ese artículo y quede únicamente hasta donde dice lo siguiente, me voy a permitir darle lectura: para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor la contraprestación. En la enajenación de los bienes a que se refieren los inciso d) y e) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley y derogar lo siguiente porque hace alusión a lo que se votó en contra el día de ayer: en ningún caso se considerarán dentro de la contraprestación las cantidades que, en su caso, carguen o cobren al adquiriente por los conceptos a que se refiere el inciso a) de la fracción II, del artículo 2o. de esta ley que señala lo relacionado con la derogación a la propuesta inicial en el artículo 2o., insisto, de la fracción I del inciso f) y del inciso i).

Esa es mi propuesta, porque no tiene sentido seguir señalando los artículos que fueron rechazados el día de ayer.

¿No quedó claro?

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Sí, diputado. Lo que está usted planteando es una adecuación de concordancia legislativa, según le entiendo. Yo le rogaría lo converse usted con la comisión, para que podamos precisar la puntualidad de su comentario de carácter jurídico. Pasaría yo a otro artículo y regresaríamos cuando pueda escuchar el criterio.

El diputado David Rodríguez Torres:

Muy bien, muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Muy bien, muchas gracias.

El diputado Francisco Patiño Cardona declinó de su participación en torno al artículo 18.

La fracción IX del artículo 18 tengo registrado al diputado José Manuel Minjarez Jiménez, tengo registrado al diputado Salvador Cosío Gaona, tengo registrado al diputado Francisco Agundis Arias.

Le solicito al diputado Minjarez Jiménez, nos presente su planteamiento vinculado con el artículo 18 fracción IX.

El diputado José Manuel Minjarez Jiménez:

Gracias, señora Presidenta:

Estamos presentando una modificación al texto de la fracción IX del artículo 18, respecto de la exención del gravamen en radiotelefonía móvil. En estos momentos el artículo dice: “Radiotelefonía móvil con tecnología celular, siempre que dichos servicios se presten a través de tarjetas prepagadas o cualquier otro medio de prepago o contrato estándar, que incluya hasta 300 pesos fuera de los contratos regulares de servicio”.

Y lo que estamos proponiendo es una redacción más sencilla y entendible, que diría: “Las tarifas por uso de radiotelefonía celular estipulados bajo el sistema de prepago y cuyo monto sea igual o menor a 3 pesos con 50 centavos por minuto de tiempo aire”.

Es la convicción de algunos compañeros diputados que el hecho de que se establezca una exención de tarjetas de prepago por un monto de 300 pesos, 200 en la ley vigente, hasta este momento, simple y sencillamente no es conveniente porque en cualquier caso lo que están haciendo las compañías de telefonía celular no expiden tarjetas por un valor más allá de los 200 pesos; en cualquier caso de que alguien requiera más estaría comprando 2, 3, 4 o un número ilimitado de tarjetas y de esta forma se estaría eludiendo el pago del impuesto.

Bajo este esquema, al referirnos a los costos, lo que estamos buscando es una perfección en la forma de que se establece el gravamen, no por el monto de la tarjeta sino por el costo del tiempo-aire, que pensamos que tendría que ser en este caso la redacción precisa para englobar a estas tarjetas, independiente del monto, más bien por el costo del tiempo que están vendiendo y que, por otro lado, pudiese resultar de beneficio para los propios usuarios del servicio, en el caso de que alguna compañía de telefonía decidiera ajustar sus tarifas por este concepto.

Eso es todo, señora Presidenta. Dejo la propuesta en manos de la Secretaría.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Bien. La propuesta le ruego a la Secretaría la vuelva a leer.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

“Artículo 18 inciso IX. Las tarifas por uso de radiotelefonía celular, estipuladas bajo el sistema de prepago y cuyo monto sea igual o menor a 3.50 por minuto de tiempo-aire”.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Consulto con los compañeros Salvador Cosío Gaona y Agundis Arias si quieren intervenir en este momento o si coinciden, el diputado Agundis declina, diputado Cosío, no se encuentra.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si es de admitirse la propuesta presentada por el diputado José Manuel Minjarez.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta del diputado José Manuel Minjarez.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se admite. Pasaremos entonces en su oportunidad a someter la votación del artículo 18 en los términos que vienen en el dictamen sólo con la modificación propuesta por el diputado Minjarez a la fracción IX del propio artículo 18.

Pregunto si ya tienen resuelto el tema del artículo 11. Si no, paso a otro artículo. ¿No procede? Consulte la Secretaría, dado que la comisión no coincide con el criterio jurídico planteado por el diputado David Rodríguez Torres, en torno a modificar el texto del artículo 11, consulte si se dese-cha o se admite preguntando adecuadamente señora Secretaria porque le cambié el orden, si es de admitirse la proposición del diputado Rodríguez Torres o si se desecha.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta del diputado David Rodríguez Torres.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se desecha. En su oportunidad se votará en sus términos el artículo 11.

Pasamos al artículo 19 fracción XX reservado por el diputado David Rodríguez Torres.

Se consulta con el diputado si mantiene o declina. Activen el sonido en la curul del diputado.

El diputado David Rodríguez Torres (desde su curul):

Señora Presidenta. Si me permite nada más hacer del conocimiento del resto de los compañeros diputados, el motivo por el que solicito se derogue la fracción XX del artículo 19.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Sí, diputado.

El diputado David Rodríguez Torres (desde su curul):

Muy sencillo, hacía alusión al inciso f) y al inciso i) de la fracción I del artículo 2o., los cuales fueron votados el día de ayer los incisos mencionados.

Por eso considero que no tiene sentido que siga esa redacción.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Sí, diputado Levín.

El diputado Oscar Guillermo Levín Coppel (desde su curul):

Para decirle que tiene razón el compañero diputado en lo que está diciendo.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Bien, Consulte a la Asamblea si se acepta la propuesta del diputado David Rodríguez Torres, en cuanto a que se suprima el texto de la fracción XX del artículo 19 para ser concordante con lo que esta Cámara ha votado.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se acepta la propuesta del diputado David Rodríguez Torres con respecto al artículo 19 fracción XX de la Ley de IEPS.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se admite y se reserva para su discusión y votación posterior.

En relación a la reserva planteada por el diputado David Rodríguez Torres en torno al artículo primero transitorio, fracciones II, III, IV e inciso b), se consulta con el diputado Rodríguez Torres si la sostiene… Sí la sostiene su reserva. Pase a la tribuna señor diputado.

El diputado David Rodríguez Torres:

Gracias, señora Presidenta.

En este caso, considero que es inadecuado dejar la redacción tal como está en transitorios en su artículo 1o. de las fracciones III y IV en sus incisos a) y b) porque se encuentra en la misma situación de lo que señalé con anterioridad respecto a los incisos f) e i) de la fracción I del artículo 2o.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Sí, diputado. Perdón, lo puede precisar con la Secretaría.

El diputado David Rodríguez Torres:

Me voy a permitir repetir lo que solicito sea suprimido en transitorios: en el artículo primero, suprimir totalmente la fracción III y la IV en sus incisos a) y b) que hace alusión a los impuestos que se pretendían fueran aprobados y que fueron rechazados el día de ayer.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Levín.

El diputado Oscar Guillermo Levín Coppel (desde su curul):

Tiene razón de nueva cuenta el diputado. Al haberse quedado fuera el gravamen al gas, esto evidentemente se ajusta, es una adecuación automática. Tiene razón el compañero y se haría la adecuación de inmediato.

Yo le pediría a la comisión que revise con el diputado el tema, porque tengo la impresión de que la fracción III no sólo toca ese asunto. Le pediría a la comisión que lo revisen para no estar incurriendo en un error y que nos lo comenten inmediatamente.

Pasamos al artículo primero transitorio que había reservado en su fracción IV inciso a) el diputado Raúl Gracia Guzmán que informó a esta Presidencia que declina y paso a ofrecerle el uso de la palabra al diputado José Antonio Calderón Cardoso, que había reservado el primero transitorio fracción IV. Activen el sonido en la curul del diputado Calderón.

El diputado José Antonio Calderón Cardoso (desde su curul):

Sí, señora Presidenta.

Había reservado el numeral al que usted hace referencia por razones distintas, sin embargo toda vez que fue dese-chado el artículo 2o. en dos fracciones, f) e i), ya no tiene razón que pase y entonces declino.

Gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias. Se ha concluido el proceso de valoración de las reservas plantadas en la discusión en lo particular sobre la Ley de IEPS. Vamos a proceder a la votación de las mismas, nada más le rogaría el comentario a la comisión sobre los transitorios reservados por el diputado David Rodríguez Torres, particularmente me refiero a la fracción III.

Si consideran que todos son de excluirse. No hay ninguna duda. Le ruego entonces a la Secretaría consulte a la Asamblea si la proposición presentada por el diputado David Rodríguez Torres, de excluir del dictamen el artículo primero transitorio, las fracciones II, III, IV en su inciso b) es de admitirse.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta del diputado David Rodríguez Torres con respecto al primero transitorio fracciones II, III, IV del inciso b).

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se admite.

Procederemos entonces a la votación en los siguientes términos, vamos a consultar si hay discusión al respecto y en su caso procedemos a la votación en un solo acto.

El artículo 2o., fracción I inciso h), se va a votar en sus términos, los artículos 2o.-C y 2o.-D, el artículo 2o., como ya lo dije guión C y guión D, se va a votar en sus términos, el artículo 3o. se va a votar en sus términos y sólo con la adición propuesta al pleno por el diputado José Manuel Minjarez Jiménez a la fracción XIII inciso k). Se consulta si hay discusión en este punto.

El artículo 11 se va a votar en sus términos, el artículo 13 se va a votar en sus términos, sólo con la adición planteada por el diputado Omar Fayad; el artículo 18 se va a votar en sus términos sólo con la adición planteada por el diputado Minjarez Jiménez; el artículo 19 se va a votar en sus términos, perdón el artículo 19, fracción XX, se vota en sus términos pero la fracción XX se elimina del dictamen; el artículo primero transitorio se vota en sus términos, pero las fracciones II, III, IV en su inciso b) se eliminan del dictamen.

Vamos a proceder a apagar el sistema para que se reabra inmediatamente, recuerdo a la Asamblea que el día de ayer votamos el artículo 2o. fracción I, incisos c) e i), f) e i) y los artículos 2o. incisos h) y g), en el caso de f) e i), salieron del dictamen puesto que no se aprobaran y en el caso del g) y el h) se aprobaron en sus términos y el 8o. se aprobó en sus términos sólo con la adición planteada por el diputado Omar Fayad y eso es lo que votamos el día de ayer, por lo que la votación de ahora es exclusivamente sobre los artículos a los que di lectura.

Le ruego a la Secretaría, proceda a hacer los avisos necesarios y se abra el sistema de votación, hasta por 10 minutos.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior, ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación nominal de los artículos mencionados por la Presidencia.

(Votación.)

Se informa que se emitieron 431 votos en pro, nueve en contra y dos abstenciones.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Aprobados los artículos reservados por 431 votos, tal y como se expresó por la Presidencia en su oportunidad, clarificando que los transitorios que se modificaron son los que se vinculan con el artículo 2o. en sus inciso f) e i) exclusivamente transitorio primero en sus fracciones III, IV y en su inciso b) y todos los demás como los expresó la Presidencia.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

 

LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Esta Presidencia informa a la honorable Asamblea que se acaban de recibir oficios de la Cámara de Senadores; se ruega a la Secretaría dar cuenta con ellos.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene MINUTA PROYECTO DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

México, DF, a 10 de diciembre de 2002.— Senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

MINUTAPROYECTO DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Artículo único. Se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en los siguientes términos:

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1o. Esta Ley tiene por objeto organizar la Procuraduría General de la República, ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación y al Procurador General de la República le atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este ordenamiento y demás disposiciones aplicables.

La certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad y profesionalismo serán principios rectores en el ejercicio de las funciones y acciones en materia de procuración de justicia.

Artículo 2o. Al frente de la Procuraduría General de la República estará el Procurador General de la República, quien presidirá al Ministerio Público de la Federación.

Artículo 3o. El Procurador General de la República intervendrá por sí o por conducto de agentes del Ministerio Público de la Federación en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este ordenamiento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 4o. Corresponde al Ministerio Público de la Federación:

I. Investigar y perseguir los delitos del orden federal. El ejercicio de esta atribución comprende:

A) En la averiguación previa:

a) Recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito;

b) Investigar los delitos del orden federal, así como los delitos del fuero común respecto de los cuales ejercite la facultad de atracción, conforme a las normas aplicables con la ayuda de los auxiliares a que se refiere al artículo 20 de esta Ley, y otras autoridades, tanto federales como del Distrito Federal y de los Estados integrantes de la Federación, en los términos de las disposiciones aplicables y de los convenios de colaboración e instrumentos que al efecto se celebren;

c) Practicar las diligencias necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, así como para la reparación de los daños y perjuicios causados;

d) Ordenar la detención y, en su caso, retener a los probables responsables de la comisión de delitos, en los términos previstos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

e) Realizar el aseguramiento de bienes de conformidad con las disposiciones aplicables;

f) Restituir provisionalmente al ofendido en el goce de sus derechos, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables;

g) Conceder la libertad provisional a los indiciados en los términos previstos por el artículo 20, apartado A, fracción I y último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

h) Solicitar al órgano jurisdiccional las órdenes de cateo, las medidas precautorias de arraigo, el aseguramiento o el embargo precautorio de bienes que resulten indispensables para los fines de la averiguación previa, así como, en su caso y oportunidad, para el debido cumplimiento de la sentencia que se dicte;

i) En aquellos casos en que la ley lo permita, el Ministerio Público de la Federación propiciará conciliar los intereses en conflicto, proponiendo vías de solución que logren la avenencia;

j) Determinar la incompetencia y remitir el asunto a la autoridad que deba conocer, así como la acumulación de las averiguaciones previas cuando sea procedente;

k) Determinar la reserva de la averiguación previa, conforme a las disposiciones aplicables;

l) Determinar el no ejercicio de la acción penal, cuando:

1. Los hechos de que conozca no sean constitutivos de delito;

2. Una vez agotadas todas las diligencias y los medios de prueba correspondientes, no se acredite el cuerpo del delito o la probable responsabilidad del indiciado;

3. La acción penal se hubiese extinguido en los términos de las normas aplicables;

4. De las diligencias practicadas se desprenda plenamente la existencia de una causa de exclusión del delito, en los términos que establecen las normas aplicables;

5. Resulte imposible la prueba de la existencia de los hechos constitutivos de delito por obstáculo material insuperable, y

6. En los demás casos que determinen las normas aplicables.

m) Poner a disposición de la autoridad competente a los menores de edad que hubieren incurrido en acciones u omisiones correspondientes a ilícitos tipificados por las leyes penales federales;

n) Poner a los inimputables mayores de edad a disposición del órgano jurisdiccional, cuando se deban aplicar medidas de seguridad, ejerciendo las acciones correspondientes en los términos establecidos en las normas aplicables, y

ñ) Las demás que determinen las normas aplicables.

Cuando el Ministerio Público de la Federación tenga conocimiento por sí o por conducto de sus auxiliares de la probable comisión de un delito cuya persecución dependa de querella o de cualquier otro acto equivalente, que deba formular alguna autoridad, lo comunicará por escrito y de inmediato a la autoridad competente, a fin de que resuelva con el debido conocimiento de los hechos lo que a sus facultades o atribuciones corresponda. Las autoridades harán saber por escrito al Ministerio Público de la Federación la determinación que adopten.

En los casos de detenciones en delito flagrante, en los que se inicie averiguación previa con detenido, el Agente del Ministerio Público de la Federación solicitará por escrito y de inmediato a la autoridad competente que presente la querella o cumpla el requisito equivalente, dentro del plazo de retención que establece el artículo 16, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

B) Ante los órganos jurisdiccionales:

a) Ejercer la acción penal ante el órgano jurisdiccional competente por los delitos del orden federal cuando exista denuncia o querella, esté acreditado el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad de quien o quienes en él hubieren intervenido, solicitando las órdenes de aprehensión o de comparecencia, en su caso;

b) Solicitar al órgano jurisdiccional las órdenes de cateo, las medidas precautorias de arraigo, de aseguramiento o embargo precautorio de bienes, los exhortos o la constitución de garantías para los efectos de la reparación de los daños y perjuicios, salvo que el inculpado los hubiese garantizado previamente;

c) Poner a disposición de la autoridad judicial a las personas detenidas y aprehendidas dentro de los plazos establecidos por la ley;

d) Aportar las pruebas y promover las diligencias conducentes para la debida comprobación de la existencia del delito, las circunstancias en que hubiese sido cometido y las peculiares del inculpado, de la responsabilidad penal, de la existencia de los daños y perjuicios así como para la fijación del monto de su reparación;

e) Formular las conclusiones en los términos señalados por la ley y solicitar la imposición de las penas y medidas de seguridad que correspondan y el pago de la reparación de los daños y perjuicios o, en su caso, plantear la causas  de exclusión del delito o las que extinguen la acción penal;

f) Impugnar, en los términos previstos por la ley, las resoluciones judiciales, y

g) En general, promover lo conducente al desarrollo de los procesos y realizar las demás atribuciones que le señalen las normas aplicables.

C) En materia de atención a la víctima o el ofendido por algún delito:

a) Proporcionar asesoría jurídica a la víctima u ofendido e informarle de los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, cuando lo solicite, sobre el desarrollo del procedimiento penal;

b) Recibir todos los elementos de prueba que la víctima u ofendido le aporte en ejercicio de su derecho de coadyuvancia, para la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, así como para determinar, en su caso, la procedencia y monto de la reparación del daño. Cuando el Ministerio Público de la Federación considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

c) Otorgar las facilidades para identificar al probable responsable y, en los casos de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, privación ilegal de la libertad, o cuando así lo considere procedente, dictar todas las medidas necesarias para evitar que se ponga en peligro la integridad física y psicológica de la víctima u ofendido;

d) Informar a la víctima u ofendido que desee otorgar el perdón en los caos procedentes, el significado y trascendencia jurídica de dicho acto;

e) Dictar las medidas necesarias y que estén a su alcance para que la víctima u ofendido reciba atención médica y psicológica de urgencia. Cuando el Ministerio Público de la Federación lo estime necesario, tomará las medidas conducentes para que la atención médica y psicológica se haga extensiva a otras personas;

f) Solicitar a la autoridad judicial en los casos en que sea procedente la reparación del daño, y

g) Informar a la víctima o al ofendido menor de edad, que no está obligado a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, las declaraciones respectivas se efectuarán conforme lo establezcan las disposiciones aplicables.

II. Vigilar la observancia de la constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que legalmente correspondan a otras autoridades jurisdiccionales o administrativas. En ejercicio de esta atribución el Ministerio Público de la Federación deberá:

a) Intervenir como parte en el juicio de amparo, en los términos previstos por el artículo 107 constitucional y en los demás casos en que la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponga o autorice esta intervención;

b) Intervenir como representante de la Federación en todos los negocios en que ésta sea parte o tenga interés jurídico. Esta atribución comprende las actuaciones necesarias para el ejercicio de las facultades que confiere al Procurador General de la República la fracción III del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tratándose de asuntos que revistan interés y trascendencia para la Federación, el Procurador General de la República mantendrá informado al Presidente de la República de los casos relevantes, y requerirá de su acuerdo por escrito para el desistimiento;

c) Intervenir como coadyuvante en los negocios en que las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal sean parte o tengan interés jurídico, a solicitud del coordinador de sector correspondiente. El Procurador General de la República acordará lo pertinente tomando en cuenta la importancia que el asunto revista para el interés público.

Los coordinadores de sector y, por acuerdo de éstos las entidades paraestatales, conforme a lo que establezca la ley respectiva, por conducto de los órganos que determine su régimen de gobierno, deberán hacer del conocimiento de la Institución los casos en que dichas entidades figuren como partes o como coadyuvantes, o de cualquier otra forma que comprometa sus funciones o su patrimonio ante órganos extranjeros dotados de atribuciones jurisdiccionales. En estos casos la Institución se mantendrá al tanto de los procedimientos respectivos y requerirá la información correspondiente. Si a juicio del Procurador General de la República el asunto reviste importancia para el interés público, formulará las observaciones o sugerencias que estime convenientes, y

d) Intervenir en las controversias en que sean parte los diplomáticos y los cónsules generales, precisamente en virtud de esta calidad. Cuando se trate de un procedimiento penal y no aparezcan inmunidades que respetar, el Ministerio Público de la Federación procederá en cumplimiento estricto de sus obligaciones legales, observando las disposiciones contenidas en los tratados internacionales en que los Estados Unidos Mexicanos sea parte.

III. Intervenir en la extradición o entrega de indiciados, procesados, sentenciados, en los términos de las disposiciones aplicables, así como en el cumplimiento de los tratados internacionales en que los Estados Unidos Mexicanos sea parte;

IV. Requerir informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las correspondientes al Distrito Federal y a los Estados integrantes de la Federación, y a otras autoridades y personas que puedan suministrar elementos para el debido ejercicio de dichas atribuciones.

Es obligatorio proporcionar los informes que solicite el Ministerio Público de la Federación en ejercicio de sus funciones. El incumplimiento a los requerimientos que formule el Ministerio Público de la Federación será causa de responsabilidad en términos de la legislación aplicable;

V. Promover la pronta, expedita y debida procuración e impartición de justicia, y

VI. Las demás que las leyes determinen.

Artículo 5o. Corresponde a la Procuraduría General de la República:

I. Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública de conformidad con la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables. En el ejercicio de esta atribución la Procuraduría deberá:

a) En el ámbito de su competencia, promover, celebrar, ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos que se adopten en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con la ley de la materia;

b) Participar en las instancias y servicios a que se refiere la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y

c) Participar en las acciones de suministro, intercambio y sistematización de información, en los términos previstos por la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

II. Velar por el respeto de las garantías individuales y los derechos humanos en la esfera de su competencia. En el ejercicio de esta atribución la Procuraduría deberá:

a) Fomentar entre los servidores públicos de la Institución una cultura de respeto a las garantías individuales y los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano y los tratados internacionales en que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, y

b) Atender las visitas, quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de organismos internacionales de protección de derechos humanos cuya competencia haya sido reconocida por el Estado Mexicano, conforme a las normas aplicables.

III. Participar en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, en los términos que prevea la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables.

Para los efectos de la participación de la Procuraduría General de la República en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, ésta realizará los estudios, elaborará los proyectos y promoverá ante el Ejecutivo Federal los contenidos que en las materias de su competencia se prevea incorporar al Plan Nacional de Desarrollo, así como a los programas que del mismo se deriven;

IV. Promover la celebración de tratados, acuerdos e instrumentos de alcance internacional, así como darles seguimiento, en asuntos concernientes a las atribuciones de la Institución, con la intervención que en su caso corresponda a las dependencias de la Administración Pública Federal;

V. Opinar y participar en los proyectos de iniciativas de ley o de reformas legislativas para la exacta observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que estén vinculadas con las materias que sean competencia de la Institución, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VI. Establecer medios de información a la comunidad, en forma sistemática y directa, para dar cuenta de las actividades de la Institución;

VII. Orientar a los particulares respecto de asuntos que presenten ante el Ministerio Público de la Federación que no constituyan delitos del orden federal o que no sean competencia de la Institución, sobre el trámite que legalmente corresponda al asunto de que se trate, y

VIII. Ofrecer y entregar, con cargo a su presupuesto, recompensas en numerario a aquellas personas a quienes auxilien eficientemente otorgando información sobre las averiguaciones que realice, o bien, a quienes colaboren en la localización o detención de personas en contra de las cuales exista mandamiento judicial de aprehensión, en los términos y condiciones que, por acuerdo específico, el Procurador General de la República determine;

IX. Celebrar acuerdos o convenios con las instituciones públicas o privadas para garantizar a los inculpados, ofendidos, víctimas, denunciantes y testigos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, la disponibilidad de intérpretes y traductores, y

X. Las demás que prevean otras disposiciones aplicables.

Artículo 6o. Son atribuciones indelegables del Procurador General de la República:

I. Comparecer ante cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, a citación de éstas, para informar cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a las actividades de la Procuraduría General de la República. En esas comparecencias y bajo la responsabilidad del Procurador General de la República sólo podrá reservarse la información que ponga en riesgo alguna investigación, o aquella que conforme a la ley se encuentre sujeta a reserva;

II. Intervenir en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos previstos en dicho precepto y en las leyes aplicables;

III. Formular petición a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que conozca de los amparos directos o en revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten, de conformidad con el artículo 107, fracciones V y VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Denunciar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la sustentación de tesis que estime contradictorias con motivo de los juicios de amparo de la competencia de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de los Tribunales Colegiados de Circuito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de ley o de reformas legislativas para la exacta observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que estén vinculadas con las materias que sean competencia de la Institución, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VI. Someter a consideración del Ejecutivo Federal el proyecto de Reglamento de esta Ley, así como el de las reformas al mismo, que juzgue necesarias;

VII. Presentar al Ejecutivo Federal propuestas de instrumentos internacionales en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las dependencias de la Administración Pública Federal;

VIII. Concurrir en la integración y participar en la instancia superior de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con la legislación aplicable;

IX. Celebrar convenios de colaboración con los gobiernos del Distrito Federal y de los estados integrantes de la Federación, de conformidad con el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como acuerdos interinstitucionales con órganos gubernamentales extranjeros u organismos internacionales, en términos de la Ley sobre la Celebración de Tratados;

X. Celebrar acuerdos, bases de colaboración, convenios y demás instrumentos jurídicos con autoridades federales y con los gobiernos del Distrito Federal, de los Estados integrantes de la Federación y municipios, así como con organizaciones de los sectores social y privado;

XI. Crear consejos asesores y de apoyo que coadyuven en la solución de la problemática que implica las distintas actividades de la Institución, y

XII. Las demás que prevean otras disposiciones aplicables.

Artículo 7o. Los servidores públicos que determine el Reglamento de esta Ley, podrán emitir o suscribir instrumentos jurídicos que faciliten el funcionamiento y operación de la Procuraduría General de la República, siempre que no sean de los previstos en el artículo anterior.

Artículo 8o. El Procurador General de la República, así como los servidores públicos en quienes delegue la facultad y los que autorice el Reglamento de esta Ley, resolverán en definitiva:

I. El no ejercicio de la acción penal;

II. La solicitud de cancelación o reclasificación de órdenes de aprehensión, de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Penales;

III. La formulación de conclusiones no acusatorias, y

IV. Las consultas que agentes del Ministerio Público de la Federación formulen o las prevenciones que la autoridad judicial acuerde en los términos que la ley prevenga, respecto de la omisión de formular conclusiones en el término legal, de conclusiones presentadas en un proceso penal o de actos cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso o la libertad absoluta del inculpado antes de que se pronuncie sentencia.

CAPITULO II

Bases de Organización

Artículo 9o. El Procurador General de la República ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la Procuraduría.

El Procurador General de la República emitirá los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos, centrales y desconcentrados de la Institución, así como de agentes del Ministerio Público de la Federación, policía federal investigadora y peritos.

Artículo 10. Para el despacho de los asuntos que competen a la Procuraduría General de la República y al Ministerio Público de la Federación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables, el Procurador General de la República se auxiliará de:

I. Subprocuradores;

II. Oficial Mayor;

III. Visitador General;

IV. Coordinadores;

V. Titulares de Unidades Especializadas;

VI. Directores Generales;

VII. Delegados;

VIII. Agregados;

IX. Agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la policía federal investigadora y peritos, y

X. Directores, Subdirectores, Subagregados, jefes de departamento, titulares de órganos y unidades técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, y demás servidores públicos que establezca el Reglamento de esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 11. Para el desarrollo de las funciones de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público de la Federación, se contará con un sistema de especialización y desconcentración territorial y funcional, sujeto a las siguientes bases generales:

I. Sistema de especialización:

a) La Procuraduría General de la República contará con unidades administrativas especializadas en la investigación y persecución de géneros de delitos, atendiendo a las formas de manifestación de la delincuencia organizada, así como a la naturaleza, o complejidad e incidencia de los delitos federales;

b) Las unidades administrativas especializadas actuarán en todo el territorio nacional en coordinación con los órganos y unidades desconcentrados, y

c) Las unidades administrativas especializadas, según su nivel orgánico, funcional y presupuestal, podrán contar con direcciones, subdirecciones y demás unidades que establezcan las disposiciones aplicables.

II. Sistema de desconcentración:

a) Las delegaciones serán órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República en las entidades federativas. Al frente de cada Delegación habrá un Delegado, quien ejercerá el mando y autoridad jerárquica sobre los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y peritos, así como demás personal que esté adscrito al órgano desconcentrado;

b) Las sedes de las delegaciones serán definidas atendiendo a la incidencia delictiva, densidad de población, las características geográficas de las entidades federativas y la correcta distribución de las cargas de trabajo;

c) La Procuraduría podrá contar con unidades administrativas a cargo de la coordinación, supervisión y evaluación de las delegaciones. En su caso, el Procurador determinará mediante Acuerdo el número de unidades administrativas y delegaciones que les estén adscritas;

d) Las delegaciones de la Procuraduría contarán con subdelegaciones y agencias del Ministerio Público de la Federación, que ejercerán sus funciones en la circunscripción territorial que determine el Procurador mediante Acuerdo, así como jefaturas regionales y demás unidades administrativas que establezcan las disposiciones aplicables;

e) Las delegaciones atenderán los asuntos en materia de averiguación previa, ejercicio de la acción penal, reserva, incompetencia, acumulación, no ejercicio de la acción penal, control de procesos, amparo, prevención del delito, servicios a la comunidad, servicios administrativos y otros, de conformidad con las facultades que les otorgue el Reglamento de esta Ley y el Procurador mediante Acuerdo;

f) Las delegaciones preverán medidas para la atención de los asuntos a cargo del Ministerio Público de la Federación en las localidades donde no exista agencia permanente;

g) El Procurador General de la República expedirá las normas necesarias para la coordinación y articulación de las delegaciones con los órganos centrales y unidades especializadas, a efecto de garantizar la unidad de actuación y dependencia jerárquica del Ministerio Público de la Federación, y

h) De la República esté en aptitud de ejercer la acción prevista por la fracción II, inciso c) del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación que le corresponda en las controversias a que se refiere la fracción I del mismo artículo.

El sistema a que se refiere el párrafo que antecede también abarcará la información para que dicha Unidad tenga oportunamente conocimiento de las tesis contradictorias que se emitan por el Poder Judicial de la Federación, a fin de que el Titular de la Institución esté en condiciones de ejercitar la facultad de denuncia de tesis contradictorias a que alude la fracción XIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 12. Los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y los peritos se organizarán de conformidad con el Reglamento de esta Ley y los Acuerdos que emita el Procurador General de la República al efecto, en los cuales se deberán tomar en consideración las categorías del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 35 de esta Ley.

Artículo 13. El Reglamento de esta Ley establecerá las unidades y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, de la Procuraduría General de la República, así como sus atribuciones.

El Procurador General de la República, de conformidad con las disposiciones presupuestales, podrá crear unidades administrativas especializadas distintas a las previstas en el Reglamento de esta Ley, para la investigación y persecución de géneros de delitos, atendiendo a las necesidades del servicio, así como fiscalías especiales para el conocimiento, atención y persecución de delitos específicos que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten.

Artículo 14. El Procurador General de la República, para la mejor organización y funcionamiento de la Institución, podrá delegar facultades, excepto aquellas que por disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y demás ordenamientos aplicables, deban ser ejercidas por el propio Procurador. Asimismo, podrá adscribir orgánicamente las unidades y órganos técnicos y administrativos que establezca el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 15. Los acuerdos por los cuales se disponga la creación de unidades, administrativas especializadas y fiscalías especializadas y fiscalías especiales, se deleguen facultades o se adscriban los órganos y unidades, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 16. El Procurador General de la República será designado y removido de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 apartado A de la Constitución Política del los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 17. Los subprocuradores, Oficial Mayor y Visitador General deberán reunir los requisitos que establezca esta Ley y serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República, a propuesta del Procurador General de la República.

Para ser Subprocurador, Oficial Mayor o Visitador General, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

III. Contar con título profesional de licenciado en Derecho, con ejercicio profesional de diez años.

Tratándose del Oficial Mayor, deberá tener el nivel de licenciatura en una carrera acorde a las funciones que de-sempeñará;

IV. Gozar de buena reputación; y

V. No haber sido condenado por delito doloso.

Los Subprocuradores, para que estén en capacidad de suplir al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV de esta Ley, deberán reunir los requisitos que para éste se establecen en el artículo 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 18. Los Coordinadores Generales, titulares de Unidades Especializadas, Directores Generales, Delegados y Agregados de la Institución en el extranjero deberán reunir los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, y serán designados y removidos libremente por el Procurador General de la República.

Artículo 19. El Reglamento de esta Ley señalará los servidores públicos que sin tener el nombramiento de agente del Ministerio Público de la Federación, pero que por la naturaleza de sus funciones, deban ejercer dichas atribuciones, no serán considerados como miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal.

Los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y los peritos, serán nombrados y removidos de conformidad con el Capítulo Quinto de esta Ley. Los demás servidores públicos serán nombrados y removidos en los términos del presente ordenamiento, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

CAPITULO III

De los Auxiliares del Ministerio Público de la Federación

Artículo 20. Son auxiliares del Ministerio Público de la Federación:

I. Directos:

a) La policía federal investigadora, y

b) Los servicios periciales.

II. Suplementarios:

a) La Policía Federal Preventiva;

b) Los agentes del Ministerio Público del fuero común, de las policías en el Distrito Federal, en los Estados integrantes de la Federación y en los Municipios, así como los peritos, en las instituciones de procuración de justicia de las entidades federativas, en términos de las disposiciones legales aplicables y los acuerdos respectivos;

c) El personal del Servicio Exterior Mexicano acreditado en el extranjero;

d) Los capitanes, patrones o encargados de naves o aeronaves nacionales, y

e) Los funcionarios de las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, en términos de las disposiciones aplicables.

El Ministerio Público de la Federación ordenará la actividad de los auxiliares suplementarios en lo que corresponda exclusivamente a las actuaciones que practiquen en auxilio de la Institución.

Artículo 21. La policía federal investigadora actuará bajo la autoridad y el mando inmediato del Ministerio Público de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables, y lo auxiliará en la investigación de los delitos del orden federal.

La policía federal investigadora podrá recibir denuncias sólo cuando por la urgencia del caso no sea posible la presentación directa de aquéllas ante el Ministerio Público de la Federación, pero deberá dar cuenta sin demora a éste para que acuerde lo que legalmente proceda.

Conforme a las instrucciones que dicte el Ministerio Público de la Federación, la policía federal investigadora desarrollará las diligencias que deban practicarse durante la averiguación previa y, exclusivamente para los fines de ésta, cumplirá las citaciones, notificaciones y presentaciones que se le ordenen y ejecutará las órdenes de aprehensión, los rateos y otros mandamientos que emita la autoridad judicial, así como las órdenes de detención que, en los casos a que se refiere el párrafo quinto del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicte el propio Ministerio Público de la Federación.

En todo caso, dicha policía actuará con respeto a los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los tratados internacionales en que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, así como las normas que rijan esas actuaciones.

Artículo 22. Los peritos actuarán bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público de la Federación, sin perjuicio de la autonomía técnica e independencia de criterio que les corresponde en el estudio de los asuntos que se sometan a su dictamen.

Artículo 23. El Ejecutivo Federal, en su caso, determinará las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que deban quedar sujetas a la coordinación de la Procuraduría General de la República, en cuyo supuesto serán aplicables a ésta las disposiciones que para las dependencias coordinadoras de sector establecen la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Entidades Paraestatales y demás ordenamientos que resulten procedentes.

Artículo 24. El Procurador General de la República o los servidores públicos en quienes delegue esta función, podrán autorizar al personal del Ministerio Público de la Federación para auxiliar a otras autoridades que lo requieran en el desempeño de una o varias funciones, que sean compatibles con las que corresponden a la procuración de justicia federal.

El auxilio se autorizará mediante la expedición del acuerdo correspondiente, tomando en cuenta los recursos y las necesidades del Ministerio Público de la Federación.

El personal autorizado en los términos de este artículo no quedará, por ese hecho, subordinado a las autoridades a quienes auxilie.

Artículo 25. De conformidad con los artículos 21 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Procurador General de la República convendrá con las autoridades locales competentes la forma en que deban desarrollarse de las funciones de auxilio local al Ministerio Público de la Federación.

Sujetándose a las disposiciones constitucionales y legales aplicables, cuando los agentes del Ministerio Público del fuero común auxilien al Ministerio Público de la Federación, recibirán denuncias y querellas por delitos federales, practicarán las diligencias de averiguación previa que sean urgentes, resolverán sobre la detención o libertad del inculpado, bajo caución o con las reservas de ley, y enviarán sin dilación alguna el expediente y el detenido, en su caso, al Ministerio Público de la Federación.

Artículo 26. Los auxiliares del Ministerio Público de la Federación deberán, bajo su responsabilidad, dar aviso de inmediato a éste, en todos los casos sobre los asuntos en que intervengan con ese carácter, haciendo de su conocimiento los elementos que conozcan con motivo de su intervención.

CAPITULO IV

De la Suplencia y Representación del Procurador General de la República

Artículo 27. El Procurador General de la República será suplido en sus excusas, ausencias o faltas temporales por los Subprocuradores, en los términos que disponga el Reglamento de esta Ley.

El Subprocurador que supla al Procurador General de la República ejercerá las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y demás normas aplicables otorgan a aquél, con excepción de lo dispuesto por la fracción I del artículo 6o. de esta Ley.

Artículo 28. Los Subprocuradores, Oficial Mayor, Visitador General y demás servidores públicos serán suplidos en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley.

Artículo 29. El Procurador General de la República será representado ante las autoridades judiciales, administrativas y del trabajo por los servidores públicos que determine el Reglamento de esta Ley o por los agentes del Ministerio Público de la Federación que se designen para el caso concreto.

CAPITULO V

Del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal

Artículo 30. El Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal comprende lo relativo a agente del Ministerio Público de la Federación, agente de la policía federal investigadora y Perito Profesional y Técnico, y se sujetará a las bases siguientes:

I. Se compondrá de las etapas de ingreso, desarrollo y terminación del servicio:

a) El ingreso comprenderá los requisitos y procedimientos de selección, formación, capacitación y adscripción inicial;

b) El desarrollo comprenderá los requisitos y procedimientos de actualización, especialización, estímulos y reconocimientos, cambios de adscripción, desarrollo humano, evaluaciones de control de confianza y del desempeño, ascensos y sanciones, y

c) La terminación comprenderá las causas y procedimientos de separación del servicio, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias de Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal.

II. Se organizará tomando en consideración lo dispuesto en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables, así como en los convenios de colaboración, acuerdos y resoluciones que en su caso se celebren con los gobiernos del Distrito Federal, de los Estados integrantes de la Federación, los Municipios y demás autoridades competentes, de conformidad con los ordenamientos correspondientes;

III. Tendrá carácter obligatorio y permanente y abarcará los programas, cursos, exámenes y concursos correspondientes a las diversas etapas de las ramas ministerial, policial y pericial, los cuales se realizarán por las unidades y órganos que determinen las disposiciones aplicables, sin prejuicio de que se establezcan mecanismos de coadyuvancia con instituciones públicas o privadas;

IV. Se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad e imparcialidad y de respeto a los derechos humanos. El contenido teórico y práctico de los programas de capacitación, actualización y especialización fomentará que los agentes del Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares ejerzan sus atribuciones con base en los referidos principios y promoverán el efectivo aprendizaje y el pleno desarrollo de los conocimientos y habilidades necesarios para el desempeño del servicio;

V. Contará con un sistema de rotación de agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y de peritos profesionales y técnicos, dentro de la Institución, y

VI. Determinará los perfiles, categorías y funciones de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y de peritos profesionales y técnicos.

Artículo 31. Para ingresar y permanecer como Agente del Ministerio Público de la Federación de carrera, se requiere:

I. Para ingresar:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos y que no adquiera otra nacionalidad;

b) Contar con título de Licenciado en Derecho expedido y registrado legalmente, y con la correspondiente cédula profesional;

c) Tener por lo menos tres años de experiencia profesional contados a partir de la expedición del título profesional al día de la designación;

d) En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

e) Aprobar el proceso de evaluación inicial de control de confianza;

f) Cumplir satisfactoriamente los requisitos y procedimientos de ingreso a que se refiere esta Ley y las disposiciones aplicables conforme a ésta;

g) Demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

II. Para permanecer:

a) Seguir los programas de actualización y profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables;

b) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de evaluación del desempeño, permanentes, periódicos y obligatorios que establezcan el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

c) No ausentarse del servicio sin causa justificada por un periodo de tres días consecutivos, o de cinco días dentro de un término de treinta días;

d) Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables;

e) Cumplir los requisitos de ingreso durante el servicio, y

f) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 32. Para ingresar y permanecer como Agente de la policía federal investigadora de carrera, se requiere:

I. Para ingresar:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos y que no adquiera otra nacionalidad;

b) Acreditar que se han concluido por lo menos los estudios correspondientes a la enseñanza preparatoria o equivalente;

c) Contar con la edad y el perfil físico, médico, ético y de personalidad que las disposiciones aplicables establezcan como necesarias para realizar actividades policiales;

d) En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

e) Aprobar el proceso de evaluación inicial de control de confianza;

f) Cumplir satisfactoriamente los demás requisitos y procedimientos de ingreso a que se refiere esta Ley y las disposiciones aplicables conforme a ésta;

g) No estar sujeto a proceso penal;

h) No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables;

i) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso;

j) No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo, y

k) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

II. Para permanecer:

a) Seguirlos programas de actualización y profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables;

b) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de evaluación del desempeño, permanentes, periódicos y obligatorios que establezcan el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

c) No ausentarse del servicio sin causa justificada por un periodo de tres días consecutivos, o de cinco días dentro de un término de treinta días;

d) Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables;

e) Cumplir los requisitos de ingreso durante el servicio, y

f) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 33. Para ingresar y permanecer como Perito de carrera, se requiere:

I. Para ingresar:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos y que no adquiera otra nacionalidad;

b) Acreditar que se han concluido por lo menos los estudios correspondientes a la enseñanza preparatoria o equivalente;

c) Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente que lo faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar, cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesite titulo o cédula profesional para su ejercicio;

d) En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

e) Aprobar el proceso de evaluación inicial de control de confianza;

f) Cumplir satisfactoriamente los demás requisitos y procedimientos de ingreso a que se refiere esta Ley y las disposiciones aplicables conforme a ésta;

g) No estar sujeto a proceso penal;

h) No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables;

i) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso;

j) No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otros que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo, y

k) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

II. Para permanecer:

a) Seguir los programas de actualización y profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables;

b) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de evaluación del desempeño, permanentes, periódicos y obligatorios que establezcan el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

c) No ausentarse del servicio sin causa justificada por un periodo de tres días consecutivos, o de cinco días dentro de un término de treinta días;

d) Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables;

e) Cumplir los requisitos de ingreso durante el servicio, y

f) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 34. El Ministerio Público de la Federación estará integrado por agentes de carrera, así como por agentes de designación especial o visitadores.

Para los efectos de esta Ley, se entiende por agentes de designación especial aquellos que sin ser de carrera, son nombrados por el Procurador General de la República para atender asuntos que por sus circunstancias especiales así lo requieran.

La policía federal investigadora y los servicios periciales estarán integrados por agentes y peritos de carrera, así como por agentes y peritos de designación especial.

Artículo 35. En tratándose de personas con amplia experiencia profesional, el Procurador General de la República, de conformidad con el Reglamento de esta Ley y lo que establezcan las disposiciones relativas al Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal podrá, en casos excepcionales, designar agentes del Ministerio Público de la Federación, especiales o visitadores, así como agentes de la policía federal investigadora o peritos especiales, dispensando la presentación de los concursos de ingreso. Dichas personas deberán estar en pleno ejercicio de sus derechos y satisfacer los requisitos siguientes:

I. Para Agente del Ministerio Público de la Federación, los señalados en el artículo 31, fracción I, incisos a), b), c), d), e), g), h), i) y j);

II. Para Agente de la policía federal investigadora, los señalados en el artículo 32, fracción I, incisos a), b), c), d), e), g), h), i) y j), y

III. Para Perito, los señalados en el artículo 33, fracción I, incisos b), c), d), e), g), h), i) y j).

Los agentes del Ministerio Público de la Federación, especiales o visitadores, así como agentes de la policía federal investigadora o peritos especiales, no serán miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, a menos que acrediten los concursos y evaluaciones que se les practiquen, en los términos de las disposiciones aplicables.

En cualquier momento, se podrán dar por terminados los efectos del nombramiento de las personas designadas conforme a este artículo, sin que para ello sea necesario agotar el procedimiento a que se refiere el artículo 44 de esta Ley.

Artículo 36. Previo al ingreso como Agente del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora o Perito, incluyendo los casos a que se refiere el artículo anterior, será obligatorio que la Institución consulte los requisitos y antecedentes de la persona respectiva en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, en los términos previstos en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 37. Para el ingreso a la categoría básica de Agente del Ministerio Público de la Federación, de Agente de la policía federal investigadora y de Perito Profesional y Técnico, se realizará concurso de ingreso por oposición interna o libre.

En igualdad de circunstancias, en los concursos de ingreso para Agente del Ministerio Público de la Federación y de la policía federal investigadora, se preferirá a los oficiales secretarios del Ministerio Público de la Federación, con sujeción a las condiciones y características que determine el Consejo de Profesionalización.

Artículo 38. Los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y peritos serán adscritos por el Procurador o por otros servidores públicos de la Institución en quienes delegue esta función, a las diversas unidades administrativas de la Procuraduría General de la República, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Igualmente, se les podrá encomendar el estudio, dictamen y actuaciones que en casos especiales se requieran de acuerdo con su categoría y especialidad.

Artículo 39. Los ascensos a las categorías superiores del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y Perito, se realizarán por concurso de oposición, de conformidad con las disposiciones reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal y los acuerdos del Consejo de Profesionalización.

Artículo 40. El Consejo de Profesionalización será la instancia normativa, así como de desarrollo y evaluación del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal y se integrará por:

I. Un Subprocurador que determinará el Reglamento, quien lo presidirá;

II. El Oficial Mayor;

III. El Visitador General;

IV. El Contralor Interno;

V. El Titular a cargo de la policía federal investigadora;

VI. El Titular de los Servicios Periciales;

VII. El Titular del área a cargo del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo;

VIII. El Director General del Instituto Nacional de Ciencias Penales;

IX. El Director General del órgano a cargo de la capacitación del personal policial en la Procuraduría General de la República;

X. Dos agentes del Ministerio Público de la Federación de reconocido prestigio profesional, buena reputación y desempeño excelente en la Institución, y cuya designación estará a cargo del Procurador;

XI. Dos agentes de la policía federal investigadora, de reconocido prestigio, buena reputación y desempeño excelente en la corporación y cuya designación estará a cargo del Procurador;

XII. Dos peritos de reconocido prestigio, buena reputación y desempeño excelente y cuya designación estará a cargo del Procurador,

XIII. Dos representantes del ámbito académico, de reconocido prestigio, buena reputación y desempeño ejemplar en el ámbito universitario o de la investigación y cuya designación estará a cargo del Procurador; y

XIV. Los demás funcionarios que, en su caso, determinen las disposiciones reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal o el Procurador por Acuerdo.

Artículo 41. El Consejo de Profesionalización tendrá las funciones siguientes:

I. Normar, desarrollar y evaluar el Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, y establecer políticas y criterios generales para tal efecto;

II. Aprobar las convocatorias para ingreso o ascenso del personal de carrera;

III. Aprobar los resultados de los concursos de ingreso y de ascensos del personal de carrera;

IV. Recomendar al Procurador General de la República la adscripción inicial y los cambios de adscripción del personal de carrera;

V. Resolver en única instancia los procedimientos de separación del servicio de carrera y de remoción a que se refiere los artículos 44 y 65 de esta ley;

VI. Establecer criterios y políticas generales de capacitación, formación, actualización, especialización del personal de carrera;

VII. Dictar las normas necesarias para la regulación de su organización y funcionamiento;

VIII. Establecer los órganos y comisiones que deban auxiliarlo en el desempeño de sus funciones, y

IX. Las demás que le otorguen las disposiciones reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal.

Artículo 42. El funcionamiento del Consejo de Profesionalización será determinado por las normas reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, las cuales deberán establecer los órganos que habrán de auxiliarlo en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 43. La terminación del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal será:

I. Ordinaria que comprende:

a) La renuncia;

b) La incapacidad permanente para el desempeño de sus funciones;

c) La jubilación, y

d) La muerte del miembro del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal.

II. Extraordinaria que comprende:

a) La separación del servicio por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia en la Institución, y

b) La remoción.

Artículo 44. La separación del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia, se realizará como sigue:

I. El superior jerárquico deberá presentar queja fundada y motivada ante el Consejo de Profesionalización, en la cual deberá señalar el requisito de ingreso o permanencia que presuntamente haya sido incumplido por el miembro del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal de que se trate, adjuntando los documentos y demás pruebas que considere pertinentes;

II. El Consejo de Profesionalización notificará la queja al miembro del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal de que se trate y lo citará a una audiencia para que manifieste lo que a su derecho convenga, adjuntando los documentos y demás elementos probatorios que estime procedentes;

III. El superior jerárquico podrá suspender al miembro del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal hasta en tanto el Consejo de Profesionalización resuelva lo conducente;

IV. Una vez desahogada la audiencia y agotadas las diligencias correspondientes, el Consejo de Profesionalización resolverá sobre la queja respectiva. El Presidente del Consejo de Profesionalización podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo estime pertinente, y

VI. Contra la resolución del Consejo de Profesionalización no procederá recurso administrativo alguno.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por superior jerárquico a los servidores públicos a que se refiere el artículo 62 de esta Ley.

Artículo 45. Los Procedimientos a que se refiere el artículo anterior, así como el de remoción previsto en el artículo 64, serán substanciados por los órganos auxiliares del Consejo de Profesionalización, cuya integración, operación y funcionamiento se definirán en las disposiciones reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal.

Artículo 46. Los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal que estén sujetos a proceso penal como probables responsables de delito doloso, o culposo calificado como grave por la ley, serán suspendidos por los servidores públicos a que se refiere el artículo 62 de esta Ley, desde que se dicte el auto de formal prisión o de sujeción a proceso y hasta que se emita sentencia ejecutoriada. En caso de que ésta fuese condenatoria serán destituidos; si por el contrario, fuese absolutoria, se les restituirá en sus derechos.

CAPITULO VI

De los Procesos de Evaluación de los Servidores Públicos

Artículo 47. Los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal y demás servidores públicos que determine el Procurador mediante Acuerdo, deberán someterse y aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y del desempeño, los cuales serán iniciales, permanentes, periódicos y obligatorios de conformidad con las disposiciones aplicables.

Los procesos de evaluación de control de confianza y evaluación del desempeño, constarán de los siguientes exámenes:

I. Patrimoniales y de entorno social;

II. Psicométricos y psicológicos; .

III. Toxicológicos; y

Los demás que se consideren necesarios para la calificación del personal.

Los procesos de evaluación tendrán por objeto comprobar que los servidores públicos a que se refiere el párrafo primero, dan debido cumplimiento a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad e imparcialidad y de respeto a los derechos humanos.

Artículo 48. El Reglamento de esta Ley establecerá los exámenes que comprenderán los procesos de evaluación, entre los cuales deberá incluirse el toxicológico, así como los procedimientos conforme a los cuales se llevarán a cabo.

Los exámenes se evaluarán en conjunto, salvo el examen toxicológico que se presentará y calificará por separado.

Artículo 49. Los servidores públicos serán citados a la práctica de los exámenes respectivos. En caso de no presentarse sin mediar causa justificada, se les tendrá por no aptos.

Artículo 50. Los resultados de los procesos de evaluación serán confidenciales con excepción de lo que establezcan las disposiciones legales aplicables, así como en aquellos casos en que deban presentarse en procedimientos administrativos o judiciales.

Artículo 51. Los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal que resulten no aptos en los procesos de evaluación a que se refiere este Capítulo, dejarán de prestar sus servicios en la Procuraduría General de la República, previo desahogo del procedimiento que establece el artículo 44 de esta Ley.

En los casos en que los demás servidores públicos de la Institución respecto de los cuales el Procurador General de la República haya determinado su sujeción a los procesos de evaluación, resulten no aptos, dejarán de prestar sus servicios en la Institución, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

CAPITULO VII

De los Derechos de los Agentes del Ministerio Público de la Federación, de la Policía Federal Investigadora y Peritos

Artículo 52. Los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y peritos tendrán los siguientes derechos:

I. Participar, en los cursos de capacitación, actualización y especialización correspondientes, así como en aquellos que se acuerden con otras instituciones académicas, nacionales y del extranjero, que tengan relación con sus funciones, sin perder sus derechos y antigüedad, sujeto a las disposiciones presupuestales y a las necesidades del servicio;

II. Sugerir al Consejo de Profesionalización las medidas que estimen pertinentes, para el mejoramiento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, por conducto de sus representantes;

III. Percibir prestaciones acordes con las características del servicio de conformidad con el presupuesto de la Procuraduría y demás normas aplicables;

IV. Gozar de las prestaciones que establezca la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y demás disposiciones aplicables;

V. Acceder al sistema de estímulos económicos y sociales, cuando su conducta y desempeño así lo ameriten y de acuerdo con las normas aplicables y las disponibilidades presupuestales;

VI. Participar en los concursos de ascenso a que se convoque;

VII. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos;

VIII. Recibir el equipo de trabajo sin costo alguno;

IX. Recibir oportuna atención médica sin costo alguno, cuando sean lesionados en el cumplimiento  de su deber;

X. Gozar de los beneficios que establezcan las disposiciones aplicables una vez terminado de manera ordinaria el Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal;

XI. Gozar de permisos y licencias sin goce de sueldo en términos de las disposiciones aplicables, y

XII. Los demás que establezcan las disposiciones aplicables.

Los agentes del Ministerio Público de la Federación de designación especial o visitadores, así como los agentes de la policía federal investigadora y peritos de designación especial, participarán en los programas de capacitación, actualización y especialización, y gozarán de los derechos a que se refiere este artículo, salvo los contenidos en las fracciones II, VI y X.

CAPITULO VIII

De las Causas de Responsabilidad de los Agentes del Ministerio Público de la Federación, Agentes de la Policía Federal Investigadora y Peritos

Artículo 53. Son causas de responsabilidad de los agentes del Ministerio Público de la Federación y, en lo conducente, de los agentes de la policía federal investigadora y de los peritos:

I. No cumplir, retrasar o perjudicar por negligencia la debida actuación del Ministerio Público de la Federación;

II. Realizar o encubrir conductas que atenten contra la autonomía del Ministerio Público de la Federación, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos, comisiones o cualquier otra acción que genere o implique subordinación indebida respecto de alguna persona o autoridad;

III. Distraer de su objeto, para uso propio o ajeno, el equipo, elementos materiales o bienes asegurados bajo su custodia o de la Institución;

IV. No solicitar los dictámenes periciales correspondientes;

V. No trabar el aseguramiento de bienes, objetos, instrumentos o productos de delito y, en su caso, no solicitar el decomiso cuando así proceda en los términos que establezcan las leyes penales;

VI. Omitir la práctica de las diligencias necesarias en cada asunto;

VII. Incumplir cualquiera de las obligaciones a que se refiere el siguiente artículo, y

VIII. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.

Artículo 54. Son obligaciones de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de los agentes de la policía federal investigadora y de los peritos, para salvaguardar la legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad y de respeto a los derechos humanos en el desempeño de su función, las siguientes:

I. Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;

II. Prestar auxilio a las personas que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos, cuando resulte procedente. Su actuación  deberá ser congruente, oportuna y proporcional al hecho;

III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;

IV. Impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o psicológica u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes. Los servidores públicos que tengan conocimiento de ello deberán denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente;

V. Abstenerse de ejercer empleo, cargo o comisión y demás actividades a que se refiere el artículo siguiente de esta Ley;

VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;

VII. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción;

VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los ordenamientos legales aplicables;

IX. Velar por la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas o puestas a su disposición;

X. Participar en operativos de coordinación con otras autoridades o corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;

XI. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos y cumplir con todas sus obligaciones, siempre y cuando sean conforme a derecho;

XII. Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, con las excepciones que determinen las leyes;

XIII. Abstenerse en el desempeño de sus funciones de auxiliarse por personas no autorizadas por la ley;

XIV. Usar cl equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de sus funciones, así como conservarlo;

XV. Abstenerse de abandonar sin causa justificada las funciones, comisión o servicio que tengan encomendado;

XVI. Someterse a los procesos de evaluación de control de confianza y del desempeño de conformidad con las disposiciones aplicables, y

XVII. Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables.

El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la sanción correspondiente en los términos de este Capítulo.

Artículo 55. Los agentes del Ministerio Público de la Federación, así como los agentes de la policía federal investigadora y peritos no podrán:

I. Desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, en los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados integrantes de la Federación y municipios, así como trabajos o servicios en instituciones privadas, salvo los de carácter docente y aquellos que autorice la Institución, siempre y cuando no sean incompatibles con sus funciones en la misma;

II. Ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos o de su adoptante o adoptado;

III. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de heredero o legatario, o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado, y

IV. Ejercer ni desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, árbitro o arbitrador.

CAPITULO IX

De las Sanciones de los Agentes del Ministerio Público de la Federación, Agentes de la Policía Federal Investigadora y Peritos

Artículo 56. Las sanciones por incurrir en causas de responsabilidad o incumplir las obligaciones a que se refieren los artículos 53 y 54 de esta Ley, respectivamente, serán;

I. Amonestación pública o privada;

II. Suspensión, o,

III. Remoción.

Además de las sanciones contempladas en las fracciones anteriores, se podrá imponer a los agentes de la policía federal investigadora correctivos disciplinarios que podrán consistir en arresto y retención en el servicio o privación de permisos de salida.

Artículo 57. La amonestación es el acto mediante el cual se le llama la atención al servidor público por la falta o faltas no graves cometidas en el desempeño de sus funciones y lo conmina a rectificar su conducta.

La amonestación podrá ser pública o privada dependiendo de las circunstancias específicas de la falta y, en ambos casos, se comunicará por escrito al infractor, en cuyo expediente personal se archivará una copia de la misma.

Artículo 58. La suspensión es la interrupción temporal de los efectos del nombramiento, la cual podrá ser hasta por quince días a juicio del superior jerárquico, cuando la falta cometida no amerite remoción.

Artículo 59. El arresto es la internación del Agente de la policía federal investigadora por no más de treinta y seis horas en el lugar destinado al efecto, el cual deberá ser distinto al que corresponda a los indiciados, con pleno respeto a sus derechos humanos.

La retención en el servicio o la privación de servicios de salida es el impedimento hasta por quince días naturales para que el Agente de la policía federal investigadora abandone el lugar de su adscripción.

Toda orden de arresto, de retención en el servicio o privación de permisos de salida será decretada por el superior jerárquico, deberá constar por escrito y contendrá el motivo y fundamento legal, así como la duración y el lugar en que deberá cumplirse. La orden respectiva pasará a formar parte del expediente personal del servidor público de que se trate.

Artículo 60. En contra de los correctivos disciplinarios a que se refiere el artículo anterior se podrá interponer el recurso de rectificación ante el Consejo de Profesionalización, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la imposición del correctivo disciplinario.

En el escrito correspondiente se expresarán los agravios y se aportarán las pruebas que se estimen pertinentes. El recurso se resolverá en la siguiente sesión del Consejo de Profesionalización.

La interposición del recurso no suspenderá los efectos del correctivo disciplinario, pero tendrá por objeto que éstos no aparezcan en el expediente u hoja de servicios del servidor público de que se trate.

Artículo 61. Procederá la remoción de los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal en los casos de infracciones graves, a juicio del Consejo de Profesionalización. En todo caso, se impondrá la remoción por el incumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones IV, V, VII, VIII, XII, XIII, XV y XVI del artículo 54 de esta Ley.

Artículo 62. Las sanciones a que se refiere el artículo 56, fracciones I y II del presente ordenamiento, podrán ser impuestas por:

I. El Procurador General de la República;

II. Los Subprocuradores;

III. El Oficial Mayor;

IV. El Visitador General;

V. Los Coordinadores;

VI. Los Directores Generales;

VII. Los Delegados;

VIII. Los Agregados, y

IX. Los titulares de las unidades administrativas equivalentes.

El Consejo de Profesionalización, a petición de los servidores públicos a que se refiere el presente artículo, podrá determinar la remoción.

Artículo 63. Las sanciones se impondrán tomando en cuenta los siguientes elementos:

I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra;

II. La necesidad de suprimir prácticas que vulneren el funcionamiento de la Institución;

III. La reincidencia del responsable;

IV. El nivel jerárquico, el grado académico y la antigüedad en el servicio;

V. Las circunstancias y medios de ejecución;

VI. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público, y

VII. En su caso, el monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivado del incumplimiento de obligaciones.

Artículo 64. La determinación de la remoción se hará conforme al siguiente procedimiento:

I. Se iniciará de oficio o por denuncia presentada por los servidores públicos á que se refiere el artículo 62 de esta ley ante el órgano del Consejo de Profesionalización a cargo de la instrucción del procedimiento;

II. Las denuncias que se formulen deberán estar apoyadas en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para presumir la responsabilidad del servidor público denunciado;

III. Se enviará una copia de la denuncia y sus anexos al servidor público, para que en un término de quince días hábiles formule un informe sobre los hechos y rinda las pruebas correspondientes. El informe deberá referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en la denuncia, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore por no ser propios o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar. Se presumirán confesados los hechos de la denuncia sobre los cuales el denunciado no suscitare explícitamente controversia, salvo prueba en contrario;

IV. Se citará al servidor público a una audiencia en la que se desahogarán las pruebas respectivas, si las hubiere, y se recibirán sus alegatos, por sí o por medio de su defensor;

V. Una vez verificada la audiencia y desahogadas las pruebas, el Consejo de Profesionalización resolverá en sesión sobre la inexistencia de la responsabilidad o imponiendo al responsable la sanción de remoción. La resolución se notificará al interesado;

VI. Si del informe o de los resultados de la audiencia no se desprenden elementos suficientes para resolver o se advierten otros que impliquen nueva responsabilidad a cargo del presunto responsable o de otras personas, se podrá disponer la práctica de investigaciones y acordar, en su caso, la celebración de otra u otras audiencias, y

VII. En cualquier momento, previo o posterior a la celebración de la audiencia, los servidores públicos a que se refiere el artículo 62 de esta Ley, podrán determinar la suspensión temporal del presunto responsable, siempre que a su juicio así convenga para la conducción o continuación de las investigaciones, la cual cesará si así lo resuelve el Consejo de Profesionalización, independientemente de la iniciación, continuación o conclusión del procedimiento a que se refiere este artículo. La suspensión no prejuzga sobre. la responsabilidad que se impute, lo cual se hará constar expresamente en la determinación de la misma.

Si el servidor público suspendido conforme a esta fracción no resultare responsable será restituido en el goce de sus derechos.

Artículo 65. En contra de las resoluciones por las que se imponga alguna de las sanciones previstas en las fracciones I y II del artículo 56 del presente ordenamiento, se podrá interponer recurso de rectificación ante el Consejo de Profesionalización, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

En el escrito correspondiente se expresarán los agravios y se aportarán las pruebas que se estimen pertinentes.

El recurso se resolverá en la siguiente sesión del Consejo de Profesionalización, y la resolución se agregará al, expediente u hoja de servicio correspondiente.

Si el servidor público no resultare responsable de las sanciones previstas en las fracciones I y II del artículo 56 del presente ordenamiento, será restituido en el goce de sus derechos.

Artículo 66. Las demás sanciones previstas en este Capítulo serán impuestas por los servidores públicos a que se refiere el artículo 62 de esta Ley, quienes deberán observar, en lo conducente, el procedimiento que establece el artículo anterior.

CAPITULO X

Disposiciones Finales

Artículo 67. Para los efectos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Procuraduría General de la República se considera integrante de la Administración Pública Federal centralizada y en consecuencia, sus servidores públicos y en general toda persona que desempeñe un cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza en la Institución, está sujeto al régimen de responsabilidades a que se refiere dicho Título y la legislación aplicable.

Artículo 68. El órgano de control interno en la Procuraduría General de la República ejercerá las funciones que le otorga la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 69. En el ejercicio de sus funciones, los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la policía federal investigadora y los peritos observarán las obligaciones inherentes a su calidad de servidores públicos y actuarán con la diligencia necesaria para la pronta, completa y debida procuración de justicia.

Artículo 70. Se podrán imponer a los servidores públicos de la Procuraduría General de la República, por las faltas en que incurran en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las sanciones disciplinarias previstas en los ordenamientos legales en materia de responsabilidades de los servidores públicos, mediante el procedimiento que en los mismos se establezcan.

Artículo 71. Los agentes del Ministerio Público de la Federación no son recusables, pero bajo su más estricta responsabilidad deben excusarse del conocimiento de los negocios en que intervengan, cuando exista alguna de las causas de impedimento que la ley señala en el  caso de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados de Circuito y  Jueces de Distrito y las demás disposiciones aplicables, haciéndolo del conocimiento por escrito de su superior inmediato.

Si el Agente del Ministerio Público de la Federación, sabedor de que no debe conocer del asunto, aún así lo hiciera, será sancionado conforme a las disposiciones de esta Ley y  demás que resulten aplicables.

Artículo 72. La desobediencia o resistencia a las órdenes legalmente fundadas del Ministerio Público de la Federación dará lugar al empleo de medidas de apremio o a la  imposición de correcciones disciplinarias, según sea el caso, en los términos que previenen las normas aplicables. Cuando la desobediencia o resistencia constituyan delito, se iniciará la averiguación previa respectiva.

Artículo 73. Cuando se impute la comisión de un delito al Procurador General de la República, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la ley en materia de responsabilidades de los servidores públicos, se procederá de la siguiente manera:

I. Conocerá de la denuncia y se hará cargo de la averiguación previa respectiva el Subprocurador a quien corresponda actuar como suplente del Procurador General de la República de conformidad con esta Ley y su Reglamento, y

lI. El servidor público suplente del Procurador General de la República resolverá sobre el inicio del procedimiento para la declaración de procedencia ante la Cámara de Diputados, previo acuerdo con el Ejecutivo Federal.

Artículo 74. El Procurador General de la República podrá crear consejos asesores y de apoyo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6o., fracción XI, de la presente Ley.

El Procurador General de la República determinará mediante acuerdos la integración, facultades y funcionamiento de los consejos a que se refiere este artículo.

Artículo 75. El personal que preste sus servicios en la Institución se regirá por las disposiciones del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Dicho personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores, del Estado.

Serán considerados trabajadores de confianza los servidores públicos, distintos de los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, de las categorías y funciones previstas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se abroga la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de mayo de 1996, con excepción de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes. Continuarán vigentes las normas expedidas con apoyo en la Ley que se abroga, cuando no se opongan a la presente.

TERCERO. Se abrogan los Reglamentos de la Carrera de Agente del Ministerio Público Federal y de la Carrera de Policía Judicial Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1993 y 26 de marzo de 1993, respectivamente.

CUARTO. Los procedimientos de responsabilidad administrativa y de remoción iniciados con antelación a la entrada en vigor de la presente Ley serán resueltos por el Consejo de Profesionalización, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría y General de la República publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 1996.

QUINTO. En tanto se expide el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual deberá expedirse en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se aplicará el Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1996 y sus reformas, en todo aquello que no se oponga a las disposiciones de la presente Ley.

SEXTO. En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, el Consejo de Profesionalización estará facultado para emitir normas generales relativas al desarrollo y operación de dicho Servicio.

SEPTIMO. Los agentes del Ministerio Público, de la policía federal investigadora y peritos que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren laborando en la Procuraduría General de la República, se someterán a las disposiciones reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal que se expidan para tal efecto.

OCTAVO. Las referencias que se hagan en otras disposiciones legales a la Policía Judicial Federal, se entenderán hechas a la policía federal investigadora.

NOVENO. Cuando se expida el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, las menciones a la unidad especializada a que se refiere el artículo 8o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, se entenderán hechas a la unidad administrativa que se establezca en dicho ordenamiento reglamentario.

Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 10 de diciembre de 2002.— Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente; Rafael Melgoza Radillo, Secretario.

Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos.— Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.

Atentamente.

México, DF, a 10 de diciembre de 2002.— Senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

MINUTAPROYECTO DE DECRETO

Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

Artículo único. Se reforman los artículos 2o., fracción I, IV y V; 3o., párrafo primero, 7o., 8o., párrafo segundo, 12, 13, 16, tercer párrafo, 17, primer párrafo y 40; se adiciona un párrafo tercero al artículo 3o., una fracción sexta al artículo 2o. y se adicionan dos párrafos al artículo 11 para ser primero y segundo recorriéndose en su orden los existentes, un cuarto párrafo al artículo 16, un octavo párrafo al artículo 18, un tercer párrafo al artículo 28 recorriendo el tercero para pasar a ser cuarto párrafo y un segundo, tercer, cuarto y quinto párrafo al artículo 40 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2o...

I. Terrorismo, previsto en el artículo 139, párrafo primero; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400-bis, todos del Código Penal Federal;

...

...

IV. Tráfico de órganos, previsto en los artículos 461, 462 y 462-bis de la Ley General de Salud;

V. Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; secuestro, previsto en el artículo 366; tráfico de menores, previsto en el artículo 366-ter, y robo de vehículos, previsto en el artículo 381-bis del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales; y

VI. Contrabando, previsto en los supuestos establecidos por los artículos 102 y 105 fracciones I a IV, X y XIII del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 3o. Los delitos a que se refieren las fracciones I, lI, III, IV y VI del artículo anterior, que sean cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, serán investigados, perseguidos, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley.

...

Es improcedente aplicar esta Ley en la investigación, persecución, procesamiento y sanción de delitos diversos a los señalados en el artículo anterior.

Artículo 7o. Son aplicables supletoriamente a esta Ley, las disposiciones del Código Penal Federal, las del Código Federal de Procedimientos Penales y las de la legislación que establezca las normas sobre ejecución de penas y medidas de seguridad, así como las comprendidas en leyes especiales.

Artículo 8o...

La unidad especializada contará con un  cuerpo técnico de control, que en las intervenciones de comunicaciones privadas, conforme lo establece el artículo 16 constitucional, párrafo noveno, verificará la autenticidad de sus resultados; establecerá lineamientos sobre las características de los aparatos, equipos y sistemas a autorizar; así como sobre la guarda, conservación, mantenimiento y uso de los mismos.

...

...

...

Artículo 11. Las investigaciones realizadas en las averiguaciones previas tendrán por objeto exclusivamente los delitos establecidos en la presente Ley.

El Ministerio Público de la Federación que al integrar una averiguación previa sin haber fundamento o motivación alguno para acreditar la pertenencia de una persona o la comisión de alguno de los delitos que conforman la delincuencia organizada, y que tenga como resultado la violación de las garantías individuales o los derechos humanos del sujeto sometido a investigación o al proceso, se tomará en cuenta para determinar la responsabilidad correspondiente del servidor público a que se refiere el tercer párrafo del artículo 28 de esta Ley y las demás que establezcan las leyes.

La investigación a que se refiere este artículo deberá abarcar, además de lo dispuesto en la ley, el conocimiento de las estructuras de organización, formas de operación, y ámbitos de actuación, circunscritos a las personas que se relacionan inmediata y directamente con los hechos denunciados. Para tal efecto, el Procurador General de la República podrá autorizar la infiltración de agentes.

En estos casos se investigará no sólo a las personas físicas que pertenezcan a esta organización, sino las personas morales de las que se valgan para la realización de sus fines delictivos.

Artículo 12. El juez podrá dictar, a solicitud del Ministerio Público de la Federación, cuando existan indicios suficientes que hagan presumir fundadamente que el indiciado es probable responsable o partícipe en la ejecución de alguno de los delitos previstos en el artículo 2o. de esta Ley, el arraigo de éste en el lugar, forma y medios de realización señalados en la solicitud, con vigilancia de la autoridad, la que ejercerá el Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares, mismo que se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable para la debida integración de la averiguación de que se trate, sin que exceda de noventa días, con el objeto de que el afectado participe en la aclaración de los hechos que se le imputan y pueda abreviarse el tiempo de arraigo.

Artículo 13. A las actuaciones de averiguación previa por los delitos a que se refiere esta Ley, exclusivamente deberán tener acceso el indiciado y su defensor, únicamente con relación a los hechos imputados en su contra y de todos aquellos necesarios para hacer efectivo su derecho de defensa, por lo que el Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares guardarán la mayor reserva respecto de ellas, sin perjuicio de que el indiciado o su defensor, en base a la información recibida, puedan presentar las pruebas de descargo que juzguen oportunas.

...

Artículo 17. El juez de distrito requerido deberá resolver la petición en los términos de ley dentro de las doce horas siguientes a que fuera recibida la solicitud, pero en ningún caso podrá autorizar intervenciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor. Tratándose de las materias aduanal y fiscal, el juez de distrito podrá autorizar la intervención cuando se trate de los delitos a que se refiere la fracción VI del artículo 2o. de la presente Ley.

Artículo 18...

...

...

...

...

...

Las intervenciones realizadas sin las autorizaciones antes citadas, en forma diversa o fuera de los términos en ellas ordenados, carecerán de valor probatorio.

El juez de distrito declarará improcedente las solicitudes en las que no existan pruebas suficientes o que de manera injustificada o artificiosa se pida la intervención en una investigación de un supuesto caso de delincuencia organizada.

Artículo 28...

...

A los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, que inicien una averiguación previa o proceso por delitos diversos a los que se establecen en el artículo 2o. de esta ley, se impondrán las mismas sanciones que señala la parte final del párrafo anterior.

...

Artículo 40. Para efectos de la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, el juez valorará prudentemente la imputación que hagan los diversos participantes en el hecho y demás personas involucradas en la averiguación previa. La inobservancia de la valoración señalada, faculta al afectado para denunciar tal anomalía ante el Consejo de la Judicatura Federal.

Todo medio de convicción obtenido en contravención a lo dispuesto en esta ley, carece de valor probatorio.

No tendrá validez probatoria, las actuaciones o diligencias practicadas durante la integración de la averiguación previa realizada por el Ministerio Público de la Federación, tratándose de delitos no contemplados en la presente Ley.

Las relaciones laborales por sí mismas no presumen la existencia de delincuencia organizada, tratándose de los delitos contemplados en el artículo 2o. de esta Ley.

Se deberá comprobar fundadamente que la relación laboral implica una relación delictuosa mediante los medios probatorios que establece la ley.

TRANSITORIO

Artículo único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 10 de diciembre de 2002.— Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente; Rafael Melgoza Radillo, Secretario.

Se remite a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.— Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

VOLUMEN III

 

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Vamos a continuar la sesión con la segunda lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se la dispensa la lectura al dictamen.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.

HONORABLE ASAMBLEA

El Ejecutivo Federal el 5 de noviembre de 2002, sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión, por conducto de esta H. Cámara de Diputados, la “Iniciativa de Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales”, misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

Por otro lado, en el curso del presente año esta Comisión recibió varias iniciativas promovidas por legisladores con el propósito de realizar diversas adecuaciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, como se mencionan a continuación:

Iniciativa que adiciona el artículo 2-A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, (relativo a la aplicación de la tasa 0 del IVA al servicio público de agua potable para uso doméstico), presentada por el Diputado Tomás Torres Meado del Partido de la Revolución Democrática el 7 de febrero de 2002.

Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por la Diputada Miroslava García Suárez del Partido de la Revolución Democrática el 6 de marzo de 2002.

Iniciativa de reformas al artículo 2-A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Diputado Eduardo Andrade Sánchez a nombre del Partido Revolucionario Iinstitucional y de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional el 19 de marzo de 2002.

Iniciativa que Adiciona una Fracción XVII, al Artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Diputado José Narro Céspedes del Partido del Trabajo el 26 de marzo 2002.

Iniciativa que Adiciona una Fracción V al artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Diputado Luis Alberto Villarreal García del PAN el 11 de abril de 2002.

Iniciativa de Decreto por el que se adicionan un último párrafo al artículo 2º y un artículo 216 Bis, a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y adiciona una fracción IX, al artículo 9º y se reforma el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Dip. César Alejandro Monraz Sustaita del PAN, el 11 de abril de 2002.

Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley del impuesto Sobre la Renta, para la Protección de la Industria Editorial, presentada por el Senador José Natividad González Parás del Partido Revolucionario Iinstitucional el 12 de junio de 2002.

Iniciativa con Proyecto de Decreto que Adiciona un inciso i) a la Fracción I del Artículo 2-A de Ley del Impuesto al Valor Agregado y Reforma la Fracción III del artículo 9 de dicho ordenamiento, presentada por el Diputado Uuc-kib Espadas Ancona del Partido de la Revolución Democrática el 12 de junio de 2002.

Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el Diputado Luis Miguel Barbosa Huerta y Uuc-Kib Espadas Ancona del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática el 3 de julio de 2002.

Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por la Sen. Gloria Lavara Mejía del Partido Verde Ecologista de México el 24 de septiembre de 2002.

Iniciativa que reforma el inciso b) de la fracción II, del Artículo 1-A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Diputado José Antonio Magallanes Rodríguez del Partido de la Revolución Democrática el 10 de octubre de 2002.

Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Diputado José Manuel Minjares Jiménez a nombre de diversos Grupos Parlamentarios el 7 de noviembre de 2002.

Esta Comisión que suscribe con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de las iniciativas, determinándose que lo más conveniente para su adecuado dictamen, era abordar de manera conjunta los temas que en ellas se proponen con relación al impuesto al valor agregado.

Para ello, la Mesa Directiva de la Comisión determinó la creación de un Grupo de Trabajo ex profeso para su estudio, el cual se reunió en varias ocasiones con representantes de los sectores interesados, así como con funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria.

Conforme a los resultados y propuestas del Grupo de Trabajo y de las deliberaciones y el análisis de los miembros de la Comisión de Hacienda reunidos en pleno, se presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

DESCRIPCION DE LAS INICIATIVAS

Como ha quedado señalado, en el presente dictamen se analiza lo relativo a las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que se proponen modificar a través del Artículo Sexto de la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, así como otras iniciativas presentadas por los legisladores en el curso del presente año.

Dado su número y la variedad de temas que abordan, algunas de estas propuestas han sido consideradas en las reformas que se proponen realizar a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, mientras que otras no se consideraron procedentes o no lograron el consenso suficiente para su inclusión.

De esta forma, la que Dictamina se permite realizar a continuación una breve descripción de la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, en materia del Impuesto al Valor Agregado.

De la iniciativa, se observa la propuesta para adicionar los artículos 43 y 44 a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con la finalidad de incorporar en dicho ordenamiento, de manera definitiva, las potestades tributarias que esta Soberanía estableció en favor de las Entidades Federativas, en las fracciones IX y X del Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002.

En este sentido, propone que las Entidades Federativas podrán establecer un impuesto a las ventas y servicios públicos en general, sin que se considere como incumplimiento a los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda. Dicho impuesto podrá ser hasta del 3% de los valores de las actividades gravadas, sin que el IVA y este impuesto formen parte de dichos valores.

Cabe mencionar que la contribución citada, no se aplicará a la enajenación de bienes, la prestación de servicios, ni al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, que estén exentos del IVA. Tampoco se aplicará a fuentes reservadas exclusivamente a la Federación por disposición constitucional, tales como: tabacos labrados, gasolina y otros derivados del petróleo, cerveza, aguamiel y productos derivados de la explotación forestal.

Otras actividades que quedarán relevadas del impuesto son la enajenación de construcciones, maquinaria y equipo para uso industrial, agrícola, silvícola, pesquero y ganadero, fertilizantes y plaguicidas, oro, joyería, así como los bienes que se exporten, además de los servicios de transporte aéreo y marítimo, autotransporte federal, entre muchos más.

Por otro lado, en la Iniciativa se prevé otorgar a las entidades federativas la potestad para que establezcan impuestos locales a los ingresos que obtengan las personas físicas sujetas al régimen de pequeños contribuyentes o al régimen intermedio de las actividades empresariales establecidas en la ley del Impuesto sobre la Renta.

También se propone incorporar al cuerpo de la Ley, mediante un artículo 45, la facultad para que las entidades federativas puedan establecer un impuesto con una tasa máxima del 5% sobre la ganancia que obtengan las personas físicas en la enajenación de terrenos y construcciones. Cabe precisar que la venta de casa-habitación no se podrá gravar con este impuesto.

Por otra parte, se considera pertinente mencionar que muchas de las Iniciativas presentadas por los legisladores se refieren al tratamiento que debe de darse al suministro de agua potable para consumo doméstico, así como el de otorgar un tratamiento diferenciado a la enajenación de libros, periódicos y revistas.

Finalmente, se plantea incorporar al cuerpo de la Ley, el régimen de flujo de efectivo que actualmente se prevé mediante disposición transitoria en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002.

CONSIDERACIONES DE LA COMISION

Para el ejercicio fiscal de 2003, el Gobierno Federal prevé recaudar por concepto de impuestos 798 mil 052 millones de pesos, de los cuales el 28.4% corresponden al valor agregado, segundo impuesto en importancia después de renta.

Es importante destacar que mientras el ISR, participó con el 43.6% del total de ingresos tributarios en el 2001, para el presente año se estima contribuirá con el 44.5% y para 2003 con el 45.2%, a pesar de la reducción de un punto en la tasa para las personas morales y físicas para el 2003, prevista en la reforma realizada en diciembre de 2001.

En este sentido, preocupa el comportamiento del Impuesto al Valor Agregado, que sin haber experimentado modificación alguna en los últimos dos años, su contribución dentro de los ingresos tributarios disminuye entre 2001 y 2002 del 31.8% al 29.1%, estimándose para el próximo ejercicio una participación de apenas 28.3%, nivel históricamente bajo.

Su debilidad, además de explicarse por el bajo crecimiento de la actividad económica y del gasto fiscal que implica el tratamiento de tasa cero, el de exentos, y la tasas diferenciada para la región fronteriza, evidencia las amplias vías de evasión fiscal que registra su cumplimiento, lo cual indica la necesidad urgente de instrumentar diversos tipos de programas y acciones para combatir la informalidad y la evasión y elusión fiscal.

En efecto, de acuerdo al Presupuesto de Gastos Fiscales 2002, entregado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a esta Soberanía, el costo de mantener la tasa cero, el tratamiento de exentos y la tasa del 10% en la región fronteriza, implica el equivalente a 1.7 puntos porcentuales del PIB, es decir alrededor de 104 mil 900 millones de pesos. El primer caso participa con 79% del total señalado y se integra fundamentalmente por los rubros de alimentos y medicinas con casi 76 mil 200 millones y por libros, periódicos y revistas, con 5 mil 318 millones.

Por su parte, por concepto de exentos, el costo presupuestado asciende a 0.23 % del PIB, 14 mil 408 millones, derivado del tratamiento aplicado en lo fundamental al servicio de enseñanza y al servicio de transporte público terrestre de personas. En el caso de la región fronteriza, la aplicación de una menor tasa significa dejar de recaudar alrededor de 7 mil 670 millones de pesos.

De esta forma, mientras que el impuesto al valor agregado apenas ha crecido 0.2% en términos reales en el periodo de enero a septiembre de 2002, el impuesto sobre la renta lo ha hecho al 7.1%, y se espera que durante todo el ejercicio el IVA habrá de registrar una caída cercana al 3.3%, mientras que en el caso de renta su aumento será del 8.3% en términos reales.

Desde esta perspectiva, la Comisión que dictamina considera acertada la propuesta de proveer a las Entidades Federativas con las potestades tributarias para establecer el impuesto local a las ventas y servicios al público en general, así como el impuesto local sobre los ingresos de las personas físicas por las actividades empresariales o profesionales, mediante la adición de los artículos 43 y 44 de la Ley en comento, pues con ello no sólo se logra dotar de mayor seguridad jurídica a las Entidades en cuanto a la aplicación de estas contribuciones, sino además porque ello permitirá fortalecer los índices de recaudación.

Resulta importante destacar que, tratándose de la potestad para establecer el impuesto local a las ventas y servicios al público en general, se dejan fuera del objeto del impuesto, a través de exenciones objetivas, operaciones que se realizan exclusivamente entre empresas, con lo cual únicamente se podrán gravar los consumos finales, evitando con ello el efecto financiero que tendría la repercusión del impuesto dentro de las cadenas comercializadoras previas al consumidor final.

Como complemento a las facultades tributarias mencionadas, el Ejecutivo Federal propone adicionar un artículo 45 para proveer a las Entidades Federativas de una potestad para establecer un impuesto con una tasa máxima del 5% sobre la ganancia que obtengan las personas físicas en la enajenación de terrenos y construcciones.

Al establecer en forma definitiva las potestades tributarias de los Estados, se avanza hacia el fortalecimiento de un federalismo fiscal más profundo, amplio y responsable, en el cual el papel de las Entidades Federativas será más activo e independiente, por lo que esta Comisión tiene a bien manifestar su aprobación.

Por otro lado, se considera conveniente incluir en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la mecánica de causación del impuesto sobre la base denominada flujo de efectivo, misma que se estableció en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002.

Esta propuesta se considera adecuada, toda vez que es una medida que otorgará mayor seguridad jurídica a los contribuyentes, al dar permanencia a los beneficios que les brinda el esquema de flujo de efectivo, como lo es que el impuesto se cause en el momento en el que se cobran las contraprestaciones.

Una de las medidas importantes que la Comisión estima conveniente apoyar, se refiere al cambio en la periodicidad del cálculo y pago del impuesto al valor agregado, mediante la cual el cálculo del impuesto pasa de anual a mensual, de forma tal que los pagos mensuales dejarían de ser provisionales para convertirse en definitivos, facilitándose así el control del impuesto.

Al respecto, se está de acuerdo en modificar el periodo de cálculo del impuesto, tomando en cuenta que ello repercute en una simplificación administrativa en beneficio de los contribuyentes, pues al convertir las declaraciones mensuales, de provisionales a definitivas, se hacen innecesarios tanto la declaración del ejercicio, como el ajuste semestral a los pagos provisionales de este impuesto.

En relación con el tratamiento aplicable a las operaciones realizadas por maquiladoras de exportación y empresas con programas de importación temporal para producir artículos de exportación previsto en los artículos 1-A, fracción IV, 9, fracción IX y 29, fracción I, la que Dictamina lo considera procedente, ya que se le da mayor seguridad jurídica a las empresas maquiladoras, con Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación -PITEX-, así como a otras empresas análogas, pues hasta ahora una buena parte de sus operaciones se venían regulando por medio de resoluciones administrativas.

Sin embargo, esta Comisión considera inadecuado precisar de manera expresa en la fracción I del artículo 29 de la Ley que no es exportación aquélla en la que los bienes no salen del país, ya que de esta forma se excluiría del tratamiento de exportación, a las enajenaciones que de conformidad con la Ley Aduanera se consideran exportación definitiva, situación que, como ya se dijo, esta Dictaminadora considera inadecuada. Por ello, se propone reformar la fracción I del artículo 29, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a fin de considerar como exportaciones definitivas aquéllas que tienen esa connotación en la Ley Aduanera.

Ahora bien, tratándose de las operaciones que queden afectas al pago del impuesto, la que Dictamina estima adecuado establecer que las empresas adquirentes deberán efectuar la retención del impuesto que se les traslade, con el objeto de evitar el efecto financiero que el traslado del impuesto representaría para ellas.

Igualmente se considera acertado que las empresas que hayan efectuado la retención y que a su vez les retengan o, que realicen la exportación de bienes, puedan considerar como impuesto acreditable el impuesto que les trasladaron y retuvieron, a pesar de no haberlo enterado, previendo que en el caso de que los contribuyentes tengan impuesto acreditable proveniente de erogaciones distintas y les resulte saldo a favor, puedan obtener la devolución de dicho saldo restándolo del impuesto retenido por las operaciones realizadas en el mismo periodo y hasta por el monto del impuesto retenido.

Además, la que Dictamina está de acuerdo en que se debe prever una exención a la enajenación de los bienes importados al país bajo un programa autorizado de maquila, PITEX o régimen similar de conformidad con la legislación aduanera, cuando sea efectuada entre residentes en el extranjero o por un residente en el extranjero a una empresa con los citados programas, en virtud de que dichos bienes no son objeto de consumo en territorio nacional y, por lo tanto, su enajenación no debe verse afectada por el impuesto al valor agregado, situación que podría desalentar la promoción de nuevas inversiones y la actividad misma de este sector.

Con el propósito de dar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes, esta Comisión Dictaminadora estima necesario otorgar el tratamiento propuesto en la iniciativa que se analiza en el presente apartado, a la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, mencionándolos expresamente en cada una de las disposiciones que se proponen modificar.

Por otra parte, durante los últimos años algunas regiones del país se han constituido en sitios atractivos para la filmación de películas por parte de firmas extranjeras, por lo que con el propósito de estimular una mayor derrama de recursos y generar más empleos en esta actividad, se propone dar un tratamiento que la favorezca.

Con base en las consideraciones anteriores, esta Comisión propone los textos siguientes:

“Artículo 1o.-A. .......

IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.

Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta Ley, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del antepenúltimo párrafo del artículo 4o. de esta Ley.

Cuando en el cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5o. de este ordenamiento resulte saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.

Las cantidades por las cuales los contribuyentes hayan obtenido la devolución en los términos de esta fracción, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

............

Artículo 9o. ........

IX. La de bienes efectuada entre residentes en el extranjero o por un residente en el extranjero a una persona moral que cuente con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación o un régimen similar en los términos de la Ley Aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, siempre que los bienes se hayan exportado o introducido al territorio nacional al amparo de un programa autorizado conforme a los decretos mencionados o de un régimen similar en los términos de la legislación aduanera o se trate de las empresas mencionadas, y los bienes se mantengan en el régimen de importación temporal, en un régimen similar de conformidad con la Ley Aduanera o en depósito fiscal.

Artículo 29. ................

I. La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera.

..................

IV. .........

b) Operaciones de maquila y submaquila para exportación en los términos de la legislación aduanera y del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación. Para los efectos anteriores, se entenderá que los servicios se aprovechan en el extranjero cuando los bienes objeto de la maquila o submaquila sean exportados por la empresa maquiladora.

..........

g) Filmación o grabación, siempre que cumplan con los requisitos que al efecto se señalen en el reglamento de esta Ley.

............”

Del análisis efectuado por esta Comisión Dictaminadora a la iniciativa presentada por el Diputado Manuel Minjares Jiménez, se desprende la propuesta para exentar del pago del impuesto al valor agregado al servicio o suministro de agua potable que dé lugar al pago de derechos estatales o municipales, misma que se considera adecuada, toda vez que con ello se elimina en forma definitiva la carga del impuesto a dicho servicio o suministro, otorgando así seguridad jurídica a los contribuyentes.

Derivado de los trabajos realizados en el análisis de las diversas iniciativas que abarca el presente dictamen, esta Comisión considera que, en cuanto al tratamiento propuesto para la transmisión de documentos pendientes de cobro a las empresas de factoraje financiero, es conveniente establecer una opción para los cedentes de dichos documentos, consistente en que el impuesto al valor agregado correspondiente a las operaciones que dieron origen a la emisión de los documentos pendientes de cobro que se trasmitan, se pague conforme el adquirente va realizando su cobro, de forma tal que a la adquisición de dichos documentos se le dé un tratamiento de financiamiento para el cedente.

No obstante lo anterior y para proteger el interés fiscal, tratándose de cesiones en las que el cedente de los documentos pendientes de cobro no asuma responsabilidad por su pago, la que Dictamina considera pertinente establecer la obligación a cargo del cedente de pagar el impuesto al valor agregado correspondiente a las operaciones que dieron origen a la emisión de los documentos, en el supuesto en que no se cobren dichos documentos y una vez transcurridos seis meses a partir de la fecha de exigibilidad de los mismos.

Así mismo, estima que es necesario establecer la obligación a cargo de los adquirentes de los documentos pendientes de cobro, de proporcionar en forma mensual estados de cuenta en los que se reflejen los cobros realizados en el mes inmediato anterior a su expedición, estableciendo que los propios adquirentes serán responsables sustitutos respecto del pago del impuesto correspondiente a la recuperación adicional, cuando dicha omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.

En este sentido, se propone modificar el artículo 1o.-C propuesto, para quedar como sigue:

“Artículo 1o.-C. Los contribuyentes que transmitan documentos pendientes de cobro mediante una operación de factoraje financiero, considerarán que reciben la contraprestación pactada, así como el impuesto al valor agregado correspondiente a la actividad que dio lugar a la emisión de dichos documentos, en el momento en el que transmitan los documentos pendientes de cobro.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, podrán optar por considerar que la contraprestación correspondiente a las actividades que dieron lugar a la emisión de los documentos mencionados, se percibe hasta que se cobren dichos documentos, siempre que se cumpla con lo siguiente:

I. En los contratos que amparen la transmisión de los documentos pendientes de cobro, se deberá consignar si los cedentes de los documentos ejercen la opción prevista en el segundo párrafo de este artículo, o bien, si se sujetarán a lo dispuesto en el primer párrafo. En el primer caso, se deberá especificar si la cobranza quedará a cargo del cedente, del adquirente o un tercero.

II. Quienes transmitan los documentos pendientes de cobro serán los responsables de pagar el impuesto al valor agregado correspondiente al total del importe consignado en dichos documentos, sin descontar de su importe total, el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente.

III. Los adquirentes de los documentos pendientes de cobro deberán entregar a los contribuyentes dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, estados de cuenta mensuales en los que se asentarán las cantidades que se hayan cobrado en el mes inmediato anterior por los documentos pendientes de cobro que les hayan sido transmitidos, las fechas en las que se efectuaron los cobros, así como los descuentos, rebajas o bonificaciones que los adquirentes hayan otorgado a los deudores de los documentos pendientes de cobro. Los estados de cuenta deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. Adicionalmente, los contribuyentes deberán cumplir con las obligaciones generales que en materia de expedición de comprobantes establece esta Ley, respecto de los cobros que por los documentos cedidos les reporten los adquirentes, debiendo coincidir las fechas y montos contenidos en los citados comprobantes con los datos proporcionados por los adquirentes en los estados de cuenta mencionados.

En todo caso, la persona que entregue al deudor los comprobantes de las operaciones que dieron lugar a la emisión de los documentos pendientes de cobro, deberá consignar en dichos comprobantes, la cantidad efectivamente pagada por el deudor, cuando los adquirentes les hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones.

IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor, el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.15 ó 1.10, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 15% ó 10%, respectivamente. El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro, este último considerará causado el impuesto al valor agregado a su cargo, en el primer día del mes siguiente posterior al período a que se refiere este párrafo, el cual se calculará dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.15 ó 1.10, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 15% ó 10%, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto pagado por el adquirente en la adquisición de los citados documentos, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero, y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

Cuando el adquirente haya efectuado algún cobro parcial a cuenta de la contraprestación total consignada en los documentos pendientes de cobro, el cedente de los documentos mencionados podrá disminuir del impuesto al valor agregado determinado a su cargo conforme al párrafo anterior, el impuesto al valor agregado que haya sido previamente determinado por dicho cobro parcial, conforme a lo señalado en la fracción IV anterior.

VI. Tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro a que se refiere la fracción V anterior, de cantidades cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad correspondientes al mismo documento sea mayor a la suma de las cantidades recibidas por el cedente como pago por la enajenación de los documentos pendientes de cobro, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipos que, en su caso, haya recibido, el adquirente deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre. El contribuyente calculará el impuesto al valor agregado a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.15 ó 1.10, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 15% ó 10%, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del cedente.

El impuesto a cargo del contribuyente determinado de conformidad con el párrafo anterior, se disminuirá con el impuesto a cargo que previamente se haya determinado de conformidad con lo establecido en la fracción V de este artículo.

Cuando los adquirentes omitan proporcionar al cedente los estados de cuenta correspondientes a los cobros a que se refiere esta fracción, serán responsables sustitutos respecto del pago del impuesto correspondiente a la recuperación adicional, cuando dicha omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.

VII. Cuando los adquirentes enajenen a un tercero los documentos pendientes de cobro, serán responsables de obtener por parte del tercero la información relativa a las cantidades que se cobren por los documentos que hubieran sido enajenados, así como las fechas en las que se efectúen los referidos cobros, con el objeto de incluir dicha información en los estados de cuenta a que se hace referencia en la fracción III que antecede.

Cuando la cobranza de los documentos pendientes de cobro quede a cargo del cedente, el adquirente no estará obligado a proporcionar los estados de cuenta a que se refiere este artículo, debiendo el cedente de los documentos mencionados determinar el impuesto al valor agregado a su cargo en los términos establecidos en la fracción IV de este artículo.

No será aplicable lo dispuesto en el presente artículo cuando los documentos pendientes de cobro cedidos, tengan su origen en una actividad que se encuentre exenta de pago del impuesto al valor agregado o afecta a la tasa del 0%.

Cuando los contribuyentes ejerzan la opción a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, deberán mantenerla durante el año de calendario en que sea ejercida, respecto de todos los documentos pendientes de cobro que transmitan.”

Con motivo de la propuesta para cambiar el periodo de cálculo del impuesto de anual a mensual, se elimina la obligación de presentar la declaración del ejercicio que se encuentra contenida en el artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Sin embargo, esta Comisión observa que con la citada propuesta se elimina también la obligación de los contribuyentes de proporcionar en la declaración anual del impuesto sobre la renta, información relativa al impuesto al valor agregado.

Tomando en cuenta que es importante que las autoridades fiscales dispongan de información anualizada de los contribuyentes en materia del impuesto al valor agregado, para correlacionarla con la del impuesto sobre la renta, se propone adicionar una fracción VII al artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con objeto de establecer la obligación de los contribuyentes de proporcionar información del impuesto al valor agregado en la declaración anual del impuesto sobre la renta, en los términos siguientes:

“Artículo 32. ...

VII. Proporcionar la información que del impuesto al valor agregado se les solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta.

...”

Por otro lado, se estima importante regular diversos aspectos del periodo de transición que deberá iniciar con la entrada en vigor de las propuestas en materia de causación del impuesto al valor agregado sobre base flujo de efectivo y de cálculo mensual del mismo, por lo que esta Comisión Dictaminadora considera conveniente establecer las disposiciones transitorias siguientes:

a) Regular la forma en la que los contribuyentes podrán acreditar los saldos a favor que, en su caso, resulten en la declaración correspondiente al ejercicio fiscal de 2002, a fin de darles seguridad jurídica. Congruente con lo anterior, se hace necesario precisar que los contribuyentes están obligados a cumplir con la obligación de presentar la mencionada declaración anual, conforme a las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de dicho año, dado que tales disposiciones quedarán derogadas con posterioridad a esa fecha.

Por las mismas razones, se estima necesario aclarar que los contribuyentes estarán obligados a presentar su último pago provisional de 2002, en los términos y plazos que actualmente establece el artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

b) Derogar expresamente el artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002 que incluye disposiciones en materia del impuesto al valor agregado, situación que se considera indispensable para dejar sin efectos definitivamente tales disposiciones, dando de esta manera seguridad jurídica a los contribuyentes.

Lo anterior se estima necesario habida cuenta que de conformidad con diversas tesis del Poder Judicial de la Federación, puede interpretarse que se está en presencia de normas cuya aplicación no está limitada sólo al ejercicio fiscal de 2002.

c) De conformidad con el inciso anterior y una vez que queden sin efectos las disposiciones que permitieron el cambio de la causación del impuesto sobre devengado al esquema de flujo de efectivo, previstas en las fracciones XII, XIII y XIV del artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, y que tuvieron por objeto evitar una doble causación del impuesto, se estima necesario incorporarlas ahora en las disposiciones transitorias de Decreto, otorgando de esta forma seguridad jurídica a los contribuyentes.

De acuerdo con lo anterior, se debe aclarar que no se causa ni se traslada el impuesto por las contraprestaciones recibidas con motivo de actividades realizadas antes de la entrada en vigor del esquema de flujo de efectivo y que causaron el impuesto conforme al principio de “devengado”, e igualmente se debe precisar que se continuará pagando el impuesto en aquellos casos en los que la ley permitía diferir su entero.

d) En virtud de que el pago del impuesto será mensual y definitivo, se considera igualmente oportuno establecer un mecanismo de control de los saldos a favor que determinen los contribuyentes en los pagos provisionales correspondientes a 2002, mecanismo que será similar al que se recogía en el artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Para ello, se propone establecer que los contribu- yentes no podrán acreditar los saldos a favor mencionados, contra el impuesto que resulte a su cargo en las declaraciones de pago mensual determinado conforme a las disposiciones que entren en vigor a partir del 1 de enero de 2003, a fin de permitir el acreditamiento sólo del saldo a favor del ejercicio que se manifieste en la declaración anual.

Cabe señalar que los contribuyentes no se verán afectados con esta disposición, toda vez que los saldos a favor de los citados pagos provisionales se reflejarán en la declaración del ejercicio de 2002, y en el caso de que resulte saldo a favor podrán acreditarlo o solicitar su devolución.

Derivado de lo anterior, se propone que las disposiciones transitorias de las iniciativas en estudio queden en los términos siguientes:

“Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2003.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se deroga el artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002.

Tercero. Los contribuyentes obligados a presentar la declaración del ejercicio fiscal de 2002 por las actividades realizadas durante el mismo, deberán calcular el impuesto del ejercicio y presentar la declaración correspondiente en los términos y en los plazos previstos en el artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente hasta el 31 de diciembre de 2002.

Cuando en la declaración correspondiente al ejercicio fiscal de 2002 resulte saldo a favor, los contribuyentes podrán acreditarlo contra el impuesto a su cargo que les corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución, siempre que en este último caso sea sobre el total del saldo a favor.

Cuarto. Los contribuyentes deberán efectuar el último pago provisional correspondiente al ejercicio fiscal de 2002, en los términos y en los plazos previstos en el artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente hasta el 31 de diciembre de dicho año.

Los contribuyentes no podrán acreditar los saldos a favor que determinen en las declaraciones de los pagos provisionales del impuesto al valor agregado correspondientes al ejercicio fiscal de 2002, contra el propio impuesto que resulte a su cargo en las declaraciones de pago mensual, determinado conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigentes a partir del 1 de enero de 2003.

Quinto. Los contribuyentes que reciban el precio o las contraprestaciones correspondientes a actos o actividades por los que se haya causado el impuesto al valor agregado conforme a los artículos 11, 17 y 22 vigentes hasta el 31 de diciembre de 2001, no darán lugar a la causación del impuesto de conformidad con las disposiciones vigentes a partir del 1 de enero del 2003.

Los contribuyentes que hayan trasladado el total del impuesto al valor agregado correspondiente a las actividades mencionadas en el párrafo anterior, no deberán efectuar traslado alguno en los comprobantes que expidan por las contraprestaciones que reciban con posterioridad al 1 de enero de 2003.

Sexto. Tratándose de enajenación de bienes por la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, se hubiera diferido el pago del impuesto al valor agregado sobre la parte de las contraprestaciones que se cobren con posterioridad, por las mismas se pagará el impuesto en la fecha en que sean efectivamente percibidas.

Los intereses que hubieran sido exigibles antes del 1 de enero de 2002, que correspondan a enajenaciones a plazo o a contratos de arrendamiento financiero en que se hubiere diferido el pago del impuesto en los términos del artículo 12 vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, el impuesto se pagará en la fecha en que los intereses sean efectivamente cobrados. Los intereses que sean exigibles a partir del 1 de enero de 2003 estarán afectos al pago del impuesto en el momento en que efectivamente se cobren.

Séptimo. Tomando en cuenta que el artículo 17 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, establecía que tratándose de obras de construcción de inmuebles provenientes de contratos celebrados con la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, el impuesto se causaba hasta el momento en que se pagaran las contraprestaciones correspondientes al avance de obra y cuando se hicieran los anticipos, para los efectos de las disposiciones vigentes a partir del 1 de enero del 2003, cuando se hubieren prestado dichos servicios con anterioridad al 1 de enero de 2002, el impuesto se pagará cuando efectivamente se cobren las contraprestaciones correspondientes a dichos servicios. Se podrá disminuir del monto de la contraprestación, los anticipos que, en su caso, hubieren recibido los contribuyentes, siempre que por el anticipo se hubiere pagado el impuesto al valor agregado.”

Por otra parte, considerando que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció recientemente respecto del término “industrializado” previsto en el artículo 2o.-A, fracción I, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con relación a la enajenación de la madera en tablas o tablones, resolviendo que dicha actividad está afecta al pago del impuesto a la tasa general, al considerar que la madera en tablas o tablones es el resultado de un proceso de industrialización, esta Comisión estima conveniente adicionar un segundo párrafo al inciso a), fracción I del artículo 2o.-A de la Ley, para precisar que únicamente la madera en trozo o descortezada no se considera industrializada.

En este sentido se propone el texto siguiente:

“Artículo 2o.-A. .......

I. ...........

a) ........

Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.

...........”

Con el propósito de otorgar seguridad jurídica a los editores de libros y periódicos que enajenen dichos bienes en el tratamiento que tienen ahora a través de Decreto en el impuesto al valor agregado, esta Comisión estima necesario adicionar un inciso i) a la fracción I del artículo 2º A de la ley de materia, a efecto de establecer que en el supuesto mencionado apliquen la tasa del 0%. Dicha adición quedará en la forma siguiente:

“Artículo 2o.-A. ..........

I. ........

i) Libros y periódicos que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquéllas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra. Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro.

..........”

Con el objeto de precisar que la tasa general del impuesto al valor agregado se aplica también a la enajenación de los alimentos preparados para llevar o para entregar a domicilio, por considerar que se incorpora en dichos alimentos un valor adicional, esta Dictaminadora propone la modificación del artículo 2o.-A, fracción I, último párrafo, en los términos siguientes:

“Artículo 2o.-A .......

I. .........

Se aplicará la tasa que establece el artículo 1o. a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

..........”

Por otro lado, a fin de que el impuesto al valor agregado que les es trasladado a los prestadores del servicio o suministro de agua potable para uso doméstico no incida en el costo y, por lo tanto, repercuta en perjuicio de la economía de los hogares, esta dictaminadora estima necesario establecer que cuando se proporcione el servicio de referencia, se aplique la tasa del 0%, mediante la adición de un inciso h) a la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

De igual forma, y después de escuchar la problemática que enfrenta la mayoría de los organismos operadores de agua, se consideró conveniente modificar su tratamiento de exento a tasa 0%. Sin embargo, se les está condicionando a que el monto del saldo a favor sea destinado exclusivamente al pago de los derechos a que están obligados o, en su caso, si no tuvieren adeudos, en inversión para infraestructura hidráulica. De esta forma también se propone adicionar un último párrafo al artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para que ambas propuestas queden de la siguiente manera:

“Artículo 2o.-A. ........

II. .........

h) Los de suministro de agua para uso doméstico.

............

Artículo 6o. ..........

Tratándose de los contribuyentes que proporcionen los servicios a que se refiere el inciso h) de la fracción II del artículo 2o.-A de esta Ley, cuando en su declaración mensual resulte saldo a favor, dicho saldo se pagará al contribuyente, el cual deberá destinarse al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos o invertirse en infraestructura hidráulica.”

Esta Comisión dictaminadora propone, como una medida de estímulo al turismo de negocios, otorgar el tratamiento de exportación a los servicios de hotelería y conexos que proporcionen las empresas hoteleras a turistas extranjeros cuando se trate de congresos, convenciones, exposiciones y ferias, considerando que son servicios de hotelería y conexos, los de alojamiento, la transportación de ida y vuelta del hotel a la terminal de autobuses, puertos y aeropuertos, así como los servicios complementarios que se proporcionen dentro de los hoteles; sin embargo, a efecto de evitar abusos de los extranjeros deberán exhibir el documento migratorio que acredite su calidad de turista en los términos de la Ley General de Población y que el pago de los servicios referidos se realice mediante tarjeta de crédito expedida en el extranjero. También se estima necesario regular el tratamiento aplicable cuando los servicios de hotelería se proporcionen en paquetes turísticos que integren los servicios de alimentos y bebidas, para lo cual se establece que se considerará en estos casos que los servicios de hotelería comprenden también los de alimentos y bebidas.

Tomando en cuenta que la preparación y organización de este tipo de eventos requiere de un determinado periodo para su organización, a través de un artículo transitorio se establece que esta disposición entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2004.

En este sentido y tomando en cuenta que conforme al presente dictamen quedaría sin efectos lo dispuesto en la actual fracción VII del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se propone reformar dicha fracción para incorporar en ella el tratamiento de exportación descrito en el párrafo anterior, para quedar como sigue:

“Artículo 29. ........

VII. La prestación de servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México, siempre que dichos extranjeros les exhiban el documento migratorio que acredite dicha calidad en los términos de la Ley General de Población, paguen los servicios de referencia mediante tarjeta de crédito expedida en el extranjero y la contratación de los servicios de hotelería y conexos se hubiera realizado por los organizadores del evento.

Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por servicios de hotelería y conexos, los de alojamiento, la transportación de ida y vuelta del hotel a la terminal de autobuses, puertos y aeropuertos, así como los servicios complementarios que se les proporcionen dentro de los hoteles. Los servicios de alimentos y bebidas quedan comprendidos en los servicios de hotelería, cuando se proporcionen en paquetes turísticos que los integren.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción deberán registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria y cumplir los requisitos de control que establezca el reglamento de esta Ley, en el cual se podrá autorizar que el pago de los servicios se lleve a cabo desde el extranjero por otros medios. En dicho reglamento también se podrá autorizar el pago por otros medios, cuando los servicios a que se refiere esta fracción, se contraten con la intermediación de agencias de viajes.”

........”

Por último, del estudio de las diversas iniciativas dictaminadas y con el propósito de integrarlas en un solo decreto, se desprende que es necesario realizar algunas adecuaciones de forma, precisiones de redacción y correcciones menores, mismas que también se incluyen en el documento que a continuación se da a conocer.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo Único. Se REFORMAN los artículos 1o.-A, fracción III y penúltimo párrafo; 2o.-A, fracción I, último párrafo; 3o., segundo y tercer párrafos; 4o., fracciones I, párrafos primero y segundo, II, III, párrafos primero, segundo y tercero en su encabezado e inciso b) y IV, así como los párrafos cuarto, sexto y séptimo, incisos b) y c) del artículo; 5o., primer, segundo y cuarto párrafos; 6o., primer párrafo; 7o., primer y segundo párrafos; 11; 12; 15, fracciones X, inciso h) y XVI; 17; 18-A, primer párrafo; 22; 26, fracción III; 29, fracciones I, IV, inciso b), y VII, así como el último párrafo del artículo; 30, segundo párrafo; 32, fracciones III, actuales segundo y cuarto párrafos, IV y V, primer párrafo, así como el penúltimo párrafo del artículo; 33, primer párrafo y 34, primer párrafo; se ADICIONAN los artículos 1o.-A, con una fracción IV; 1o.-B; 1o.-C; 2o.-A, fracción I, con un segundo párrafo al inciso a) y con un inciso i), y fracción II, con un inciso h); 4o., fracción III, con los párrafos tercero y cuarto, pasando los actuales tercer y cuarto párrafos a ser quinto y sexto párrafos de la fracción, respectivamente; 6o., con un último párrafo; 9o., con una fracción IX; 29, con un inciso g) a la fracción IV y con una fracción VII; 32, con las fracciones III, párrafos segundo, tercero, cuarto, sexto, noveno y décimo, pasando los actuales segundo, tercero y cuarto párrafos a ser quinto, séptimo y octavo párrafos de la fracción, respectivamente, y VII; 43; 44 y 45; y se DEROGAN los artículos 4o.-A; 4o.-B; 5o, tercero, quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos; 6o., segundo párrafo; 18-A, quinto párrafo y 29, fracción VIII; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 1o.-A. ..........

III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.

Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta Ley, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del antepenúltimo párrafo del artículo 4o. de esta Ley.

Cuando en el cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5o. de este ordenamiento resulte saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.

Las cantidades por las cuales los contribuyentes hayan obtenido la devolución en los términos de esta fracción, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

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El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo.

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Artículo 1o.-B. Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Se presume que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituye una garantía del pago del precio o la contraprestación pactados, así como del impuesto al valor agregado correspondiente a la operación de que se trate. En estos casos se entenderán recibidos ambos conceptos por los contribuyentes cuando efectivamente los cobren, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el impuesto al valor agregado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha en la que dichos documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas por los contribuyentes.

Artículo 1o.-C. Los contribuyentes que transmitan documentos pendientes de cobro mediante una operación de factoraje financiero, considerarán que reciben la contraprestación pactada, así como el impuesto al valor agregado correspondiente a la actividad que dio lugar a la emisión de dichos documentos, en el momento en el que transmitan los documentos pendientes de cobro.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, podrán optar por considerar que la contraprestación correspondiente a las actividades que dieron lugar a la emisión de los documentos mencionados, se percibe hasta que se cobren dichos documentos, siempre que se cumpla con lo siguiente:

I. En los contratos que amparen la transmisión de los documentos pendientes de cobro, se deberá consignar si los cedentes de los documentos ejercen la opción prevista en el segundo párrafo de este artículo, o bien, si se sujetarán a lo dispuesto en el primer párrafo. En el primer caso, se deberá especificar si la cobranza quedará a cargo del cedente, del adquirente o un tercero.

II. Quienes transmitan los documentos pendientes de cobro serán los responsables de pagar el impuesto al valor agregado correspondiente al total del importe consignado en dichos documentos, sin descontar de su importe total, el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente.

III. Los adquirentes de los documentos pendientes de cobro deberán entregar a los contribuyentes dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, estados de cuenta mensuales en los que se asentarán las cantidades que se hayan cobrado en el mes inmediato anterior por los documentos pendientes de cobro que les hayan sido transmitidos, las fechas en las que se efectuaron los cobros, así como los descuentos, rebajas o bonificaciones que los adquirentes hayan otorgado a los deudores de los documentos pendientes de cobro. Los estados de cuenta deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. Adicionalmente, los contribuyentes deberán cumplir con las obligaciones generales que en materia de expedición de comprobantes establece esta Ley, respecto de los cobros que por los documentos cedidos les reporten los adquirentes, debiendo coincidir las fechas y montos contenidos en los citados comprobantes con los datos proporcionados por los adquirentes en los estados de cuenta mencionados.

En todo caso, la persona que entregue al deudor los comprobantes de las operaciones que dieron lugar a la emisión de los documentos pendientes de cobro, deberá consignar en dichos comprobantes, la cantidad efectivamente pagada por el deudor, cuando los adquirentes les hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones.

IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor, el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.15 ó 1.10, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 15% ó 10%, respectivamente. El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro, este último considerará causado el impuesto al valor agregado a su cargo, en el primer día del mes siguiente posterior al período a que se refiere este párrafo, el cual se calculará dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.15 ó 1.10, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 15% ó 10%, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto pagado por el adquirente en la adquisición de los citados documentos, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero, y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

Cuando el adquirente haya efectuado algún cobro parcial a cuenta de la contraprestación total consignada en los documentos pendientes de cobro, el cedente de los documentos mencionados podrá disminuir del impuesto al valor agregado determinado a su cargo conforme al párrafo anterior, el impuesto al valor agregado que haya sido previamente determinado por dicho cobro parcial, conforme a lo señalado en la fracción IV anterior.

VI. Tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro a que se refiere la fracción V anterior, de cantidades cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad correspondientes al mismo documento sea mayor a la suma de las cantidades recibidas por el cedente como pago por la enajenación de los documentos pendientes de cobro, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipos que, en su caso, haya recibido, el adquirente deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre. El contribuyente calculará el impuesto al valor agregado a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.15 ó 1.10, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 15% ó 10%, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del cedente.

El impuesto a cargo del contribuyente determinado de conformidad con el párrafo anterior, se disminuirá con el impuesto a cargo que previamente se haya determinado de conformidad con lo establecido en la fracción V de este artículo.

Cuando los adquirentes omitan proporcionar al cedente los estados de cuenta correspondientes a los cobros a que se refiere esta fracción, serán responsables sustitutos respecto del pago del impuesto correspondiente a la recuperación adicional, cuando dicha omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.

VII. Cuando los adquirentes enajenen a un tercero los documentos pendientes de cobro, serán responsables de obtener por parte del tercero la información relativa a las cantidades que se cobren por los documentos que hubieran sido enajenados, así como las fechas en las que se efectúen los referidos cobros, con el objeto de incluir dicha información en los estados de cuenta a que se hace referencia en la fracción III que antecede.

Cuando la cobranza de los documentos pendientes de cobro quede a cargo del cedente, el adquirente no estará obligado a proporcionar los estados de cuenta a que se refiere este artículo, debiendo el cedente de los documentos mencionados determinar el impuesto al valor agregado a su cargo en los términos establecidos en la fracción IV de este artículo.

No será aplicable lo dispuesto en el presente artículo cuando los documentos pendientes de cobro cedidos, tengan su origen en una actividad que se encuentre exenta de pago del impuesto al valor agregado o afecta a la tasa del 0%.

Cuando los contribuyentes ejerzan la opción a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, deberán mantenerla durante el año de calendario en que sea ejercida, respecto de todos los documentos pendientes de cobro que transmitan.

Artículo 2o.-A. ........

I. ......

a) ...

Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.

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i) Libros y periódicos que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquéllas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra. Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro.”

Se aplicará la tasa que establece el artículo 1o. a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

II. ..........

h) Los de suministro de agua para uso doméstico.

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Artículo 3o. .........

La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos.

La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley, en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales. Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como sus organismos descentralizados no efectuarán la retención a que se refiere este párrafo.

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Artículo 4o. ........

I. El contribuyente determinará las adquisiciones que hubiera efectuado en el mes de calendario de que se trate, de materias primas y productos terminados o semiterminados, a que se refieren los artículos 29, fracción II, primer párrafo y 123, fracción II, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda, que identifique exclusivamente con la enajenación de bienes o con la prestación de servicios, en territorio nacional, cuando por estos actos o actividades esté obligado al pago del impuesto establecido en esta Ley o les sea aplicable la tasa del 0%, incluso cuando dichas adquisiciones las importe.

Asimismo, el contribuyente identificará el monto equivalente al del impuesto al valor agregado que le hubiera sido trasladado y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, por las adquisiciones señaladas en el párrafo anterior, efectuadas en el mes de calendario de que se trate, que sean deducibles para efectos del impuesto sobre la renta.

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II. El contribuyente determinará las adquisiciones que hubiera efectuado en el mes de calendario de que se trate, de materias primas y productos terminados o semiterminados, a que se refieren los artículos 29, fracción II, primer párrafo y 123, fracción II, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda, que identifique exclusivamente con la enajenación de bienes o con la prestación de servicios, en territorio nacional, cuando por estos actos o actividades no esté obligado al pago del impuesto establecido en esta Ley, incluso cuando dichas adquisiciones las importe.

Asimismo, el contribuyente identificará el monto equivalente al del impuesto al valor agregado que le hubiera sido trasladado y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, por las adquisiciones señaladas en el párrafo anterior efectuadas, en el mes de calendario de que se trate, que sean deducibles para efectos del impuesto sobre la renta.

III. Del monto equivalente al total del impuesto al valor agregado que hubiera sido trasladado al contribuyente y del propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, en el mes de calendario de que se trate, correspondiente a erogaciones deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, adicionado con el monto a que se refiere el sexto párrafo de este artículo, se disminuirán los montos del impuesto identificados en los términos de las fracciones I y II que anteceden y, en su caso, el que se hubiera identificado con la exportación de conformidad con el cuarto párrafo de este artículo y el que se hubiera identificado de conformidad con el quinto párrafo del mismo.

La cantidad que resulte en los términos del párrafo anterior se multiplicará por el factor que resulte en el mes de calendario de que se trate, determinado de conformidad con el procedimiento previsto en los siguientes párrafos.

El factor a que se refiere el párrafo anterior se determinará dividiendo el valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley y el de aquéllos a los que se les aplique la tasa del 0%, correspondientes al año de calendario inmediato anterior al mes por el que se calcula el impuesto acreditable, entre el valor total de los actos o actividades realizados por el contribuyente en dicho año de calendario.

Durante el año de calendario en el que los contribuyentes inicien las actividades por las que deban pagar el impuesto que establece esta Ley y en el siguiente, el factor aplicable en cada uno de los meses de dichos años se calculará considerando los valores mencionados en el párrafo anterior, correspondientes al periodo comprendido desde el mes en el que se iniciaron las actividades hasta el mes por el que se calcula el impuesto acreditable.

Para los efectos de los dos párrafos anteriores, el contribuyente no incluirá en los valores antes señalados:

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b) Las enajenaciones de sus activos fijos y gastos y cargos diferidos a que se refiere el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la enajenación del suelo, salvo que sea parte del activo circulante del contribuyente, aun cuando se haga a través de certificados de participación inmobiliaria.

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IV. El monto identificado en los términos de la fracción I de este artículo y, en su caso, del cuarto párrafo del mismo, adicionado con el monto que resulte en los términos de la fracción III que antecede, será el impuesto acreditable del mes de calendario de que se trate.

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El contribuyente determinará las adquisiciones que hubiera efectuado en el mes de calendario de que se trate, de materias primas, productos terminados o semiterminados, así como los gastos e inversiones, incluso de importaciones, que identifique exclusivamente con la exportación de bienes tangibles y con los servicios que preste que se consideren exportados en los términos del artículo 29, fracción IV, inciso b) de esta Ley. El contribuyente identificará el monto equivalente al del impuesto al valor agregado que le hubiera sido trasladado y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, por dichas adquisiciones, gastos e inversiones, siempre que sean deducibles para efectos del impuesto sobre la renta.

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El monto del impuesto identificado conforme al párrafo anterior en el mes de calendario de que se trate, se multiplicará por el factor que resulte de dividir cada contraprestación que se reciba en el mes que corresponda por el otorgamiento del uso o goce de esos bienes, entre el valor de los bienes otorgados en uso o goce, a que se refiere el artículo 12 de esta Ley. El resultado que se obtenga será el monto que se podrá adicionar en los términos de la fracción III, primer párrafo de este artículo, hasta agotar el monto del impuesto al valor agregado que en las mencionadas enajenaciones le hubiera sido trasladado al contribuyente.

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b) Que el impuesto al valor agregado trasladado a los contribuyentes haya sido efectivamente pagado.

c) Que, tratándose del impuesto trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en esta Ley, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo.

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Artículo 4o.-A. (Se deroga).

Artículo 4o.-B. (Se deroga).

Artículo 5o. El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el artículo 33 de esta Ley.

Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

Tercer párrafo. (Se deroga).

El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos del artículo 4o. de esta Ley. En su caso, el contribuyente dismi- nuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes.

Quinto a octavo párrafos. (Se derogan).

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Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución, siempre que en este último caso sea sobre el total del saldo a favor.

Segundo párrafo. (Se deroga).

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Tratándose de los contribuyentes que proporcionen los servicios a que se refiere el inciso h) de la fracción II del artículo 2o.-A de esta Ley, cuando en su declaración mensual resulte saldo a favor, dicho saldo se pagará al contribuyente, el cual deberá destinarse al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos o invertirse en infraestructura hidráulica.

Artículo 7o. El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue descuentos o bonificaciones o devuelva los anticipos o los depósitos recibidos, con motivo de la realización de actividades gravadas por esta Ley, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se haga constar que el impuesto al valor agregado que se hubiere trasladado se restituyó.

El contribuyente que devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados, reciba descuentos o bonificaciones, así como los anticipos o depósitos que hubiera entregado, respecto de los cuales hubiera identificado el impuesto al valor agregado en los términos del artículo 4o., fracción I, segundo párrafo de esta Ley o del cuarto párrafo del citado artículo, disminuirá el impuesto restituido del monto del impuesto acreditable en el mes en que se dé cualquiera de los supuestos mencionados; cuando el monto del impuesto acreditable resulte inferior al monto del impuesto que se restituya, el contribuyente pagará la diferencia entre dichos montos al presentar la declaración de pago que corresponda al mes en que reciba el descuento o la bonificación, efectúe la devolución de bienes o reciba los anticipos o depósitos que hubiera entregado. Cuando el monto equivalente al del impuesto al valor agregado que le hubiese sido trasladado al contribuyente respecto de los actos o actividades que sean objeto de la devolución, descuento o bonificación, se hubiera considerado dentro del monto al que se le aplique el factor a que se refiere la fracción III del artículo 4o. de esta Ley, el monto del impuesto restituido se disminuirá de dicho monto correspondiente al mes en el que se reciba el descuento o la bonificación, se efectúe la devolución de bienes o se reciban los anticipos o depósitos; cuando el monto a que se refiere la fracción III del artículo 4o. de esta Ley, correspondiente al mes en el que se recibe la bonificación, descuento, anticipo o depósito o se realiza la devolución, sea menor que el monto que se deba restituir, al excedente se le aplicará el factor a que se refiere la citada fracción III del artículo 4o. de esta Ley, correspondiente al mes de calendario en el que se recibe la bonificación, descuento, anticipo o depósito o se efectúan las devoluciones, y el resultado deberá pagarse en la declaración de pago que corresponda al mes en el que se reciba el descuento, la bonificación, el anticipo o depósito o se efectúan las devoluciones.

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Artículo 9o. ..........

IX. La de bienes efectuada entre residentes en el extranjero o por un residente en el extranjero a una persona moral que cuente con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación o un régimen similar en los términos de la Ley Aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, siempre que los bienes se hayan exportado o introducido al territorio nacional al amparo de un programa autorizado conforme a los decretos mencionados o de un régimen similar en los términos de la legislación aduanera o se trate de las empresas mencionadas, y los bienes se mantengan en el régimen de importación temporal, en un régimen similar de conformidad con la Ley Aduanera o en depósito fiscal.

Artículo 11. Se considera que se efectúa la enajenación de los bienes en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

Tratándose de la enajenación de títulos que incorporen derechos reales a la entrega y disposición de bienes, se considerará que los bienes que amparan dichos títulos se enajenan en el momento en que se pague el precio por la transferencia del título; en el caso de no haber transferencia, cuando se entreguen materialmente los bienes que estos títulos amparen a una persona distinta de quien constituyó dichos títulos. Tratándose de certificados de partici- pación inmobiliaria se considera que la enajenación de los bienes que ampare el certificado se realiza cuando éste se transfiera.

Artículo 12. Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

Artículo 15. .......

X. ...........

h) Deriven de valores a cargo del Gobierno Federal e inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

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XVI. Por los que obtengan contraprestaciones los autores en los casos siguientes:

a) Por autorizar a terceros la publicación de obras escritas de su creación en periódicos y revistas, siempre que los periódicos y revistas se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos.

b) Por transmitir temporalmente los derechos patrimoniales u otorgar temporalmente licencias de uso a terceros, correspondientes a obras de su autoría a que se refieren las fracciones I a VII, IX, X, XII, XIII y XIV del artículo 13 y el artículo 78 de la Ley Federal del Derecho de Autor, que estén inscritas en el Registro Público del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública.

c) Lo dispuesto en los incisos anteriores no aplicará:

1. Cuando se trate de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado.

2. Cuando las contraprestaciones deriven de la explotación de las obras escritas o musicales en actividades empresariales distintas a la enajenación al público de sus obras o en la prestación de servicios.

Artículo 17. En la prestación de servicios se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, salvo tratándose de los intereses a que se refiere el artículo 18-A de esta Ley, en cuyo caso se deberá pagar el impuesto conforme éstos se devenguen.

Artículo 18-A. Se considerará como valor para los efectos del cálculo del impuesto, el valor real de los intereses devengados cuando éstos deriven de créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero a que se refiere el artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta; en créditos otorgados a través de contratos de apertura de crédito o cuenta corriente en los que el acreditado o cuentacorrentista pueda disponer del crédito mediante el uso de tarjetas expedidas por el acreedor; y de operaciones de arrendamiento financiero.

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Quinto párrafo. (Se deroga).

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Artículo 22. Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible, se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que quien efectúa dicho otorgamiento cobre las contraprestaciones derivadas del mismo y sobre el monto de cada una de ellas.

Artículo 26. ........

III. Tratándose de los casos previstos en las fracciones II a IV del artículo 24 de esta Ley, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación.

Cuando se pacten contraprestaciones periódicas, se atenderá al momento en que se pague cada contraprestación.

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Artículo 29. ........

I. La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera.

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IV. .........

b) Operaciones de maquila y submaquila para exportación en los términos de la legislación aduanera y del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación. Para los efectos anteriores, se entenderá que los servicios se aprovechan en el extranjero cuando los bienes objeto de la maquila o submaquila sean exportados por la empresa maquiladora.

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g) Filmación o grabación, siempre que cumplan con los requisitos que al efecto se señalen en el reglamento de esta Ley.

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VII. La prestación de servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México, siempre que dichos extranjeros les exhiban el documento migratorio que acredite dicha calidad en los términos de la Ley General de Población, paguen los servicios de referencia mediante tarjeta de crédito expedida en el extranjero y la contratación de los servicios de hotelería y conexos se hubiera realizado por los organizadores del evento.

Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por servicios de hotelería y conexos, los de alojamiento, la transportación de ida y vuelta del hotel a la terminal de autobuses, puertos y aeropuertos, así como los servicios complementarios que se les proporcionen dentro de los hoteles. Los servicios de alimentos y bebidas quedan comprendidos en los servicios de hotelería, cuando se proporcionen en paquetes turísticos que los integren.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción deberán registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria y cumplir los requisitos de control que establezca el reglamento de esta Ley, en el cual se podrá autorizar que el pago de los servicios se lleve a cabo desde el extranjero por otros medios. En dicho reglamento también se podrá autorizar el pago por otros medios, cuando los servicios a que se refiere esta fracción, se contraten con la intermediación de agencias de viajes.

VIII. (Se deroga).

Lo previsto en el primer párrafo de este artículo se aplicará a los residentes en el país que presten servicios personales independientes que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país.

Artículo 30. ........

La devolución en el caso de exportación de bienes tangibles procederá hasta que la exportación se consume, en los términos de la legislación aduanera. En los demás casos, procederá hasta que se cobre la contraprestación y en proporción a la misma.

Artículo 32. ........

III. ........

Cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto al valor agregado, en el mismo se deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante se deberá indicar el importe total de la operación y el monto equivalente al impuesto que se traslada. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante que se expida por el acto o actividad de que se trate, se deberá indicar además el importe total de la parcialidad que se cubre en ese momento, y el monto equivalente al impuesto que se traslada sobre dicha parcialidad.

Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, por el pago que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en la que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá ser impreso en los establecimientos autorizados para tal efecto por el Servicio de Administración Tributaria y contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como anotar el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el monto del impuesto retenido, en su caso, y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior amparando la enajenación de bienes, el otorgamiento de su uso o goce temporal o la prestación del servicio de que se trate.

Los contribuyentes que ejerzan la opción de anotar el importe de las parcialidades que se paguen, en el reverso del comprobante en los términos del artículo 134, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán anotar la fecha de pago, el monto del impuesto trasladado y, en su caso, el monto del impuesto retenido. En este supuesto, los contribuyentes no estarán obligados a expedir los comprobantes por cada una de las parcialidades.

Cuando se trate de actos o actividades que se realicen con el público en general, el impuesto se incluirá en el precio en el que los bienes y servicios se ofrezcan, así como en la documentación que se expida. Cuando el pago de estas operaciones se realice en parcialidades, los contribuyentes deberán señalar en los comprobantes que expidan, el importe de la parcialidad y la fecha de pago. En el caso de que los contribuyentes ejerzan la opción prevista en el artículo 134, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, también deberán anotar en el reverso del comprobante la fecha de pago de la parcialidad, en cuyo caso no estarán obligados a expedir los comprobantes por cada una de las parcialidades.

Tratándose de los contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.

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Los contribuyentes a los que se les retenga el impuesto deberán expedir comprobantes con la leyenda “Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado” y consignar por separado el monto del impuesto retenido.

Para los efectos del artículo 7o. de esta Ley, la restitución del impuesto correspondiente deberá hacerse constar en un documento que contenga en forma expresa y separada la contraprestación y el impuesto al valor agregado trasladado que se hubiesen restituido, así como los datos de identificación del comprobante de la operación original.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer facilidades para cumplir con las obligaciones a que se refiere esta fracción.

IV. Presentar en las oficinas autorizadas las declaraciones señaladas en esta Ley. Si un contribuyente tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración de pago, en las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los casos señalados en los artículos 28 y 33 de esta Ley.

Los contribuyentes que tengan varios establecimientos deberán conservar, en cada uno de ellos, copia de las declaraciones de pago, así como proporcionar copia de las mismas a las autoridades fiscales de las entidades federativas donde se encuentren ubicados esos establecimientos, cuando así se lo requieran.

V. Expedir constancias por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el artículo 1o.-A, al momento de recibir el comprobante a que se refiere la fracción III de este artículo, y presentar ante las oficinas autorizadas en el mes de febrero del año de calendario siguiente, declaración en la que proporcionen la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta Ley durante el año de calendario inmediato anterior al mes en el que se debe presentar la declaración, en los formatos que para tal efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

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VII. Proporcionar la información que del impuesto al valor agregado se les solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta.

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En el caso de que los ingresos deriven de actos o actividades que realice una sucesión, el representante legal de la misma pagará el impuesto presentando declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, por cuenta de los herederos o legatarios.

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Artículo 33. Cuando se enajene un bien o se preste un servicio en forma accidental, por los que se deba pagar impuesto en los términos de esta Ley, el contribuyente lo pagará mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en el que obtenga la contraprestación, sin que contra dicho pago se acepte acreditamiento. En las importaciones ocasionales el pago se hará como lo establece el artículo 28 de esta Ley. En estos casos no formulará declaración mensual ni llevará contabilidad; pero deberá expedir los documentos que señala la fracción III del artículo anterior y conservar la documentación correspondiente durante 5 años.

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Artículo 34. Cuando la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerará como valor de éstos el de mercado o en su defecto el de avalúo. Los mismos valores se tomarán en cuenta tratándose de actividades por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley, cuando no exista contraprestación.

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Artículo 43. Las Entidades Federativas podrán establecer un impuesto a las ventas y servicios al público en general, sin que se considere como un incumplimiento de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni como violación al artículo 41 de esta Ley, siempre que dicho impuesto reúna las características siguientes:

I. Se establezca a cargo de las personas físicas y las morales que en el territorio de la Entidad Federativa de que se trate, realicen las actividades que a continuación se mencionan, cuando se lleven a cabo con el público en general:

a) Enajenen bienes. En ningún caso quedará comprendida la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte.

b) Presten servicios, con exclusión de aquéllos que se realicen de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, así como de los que den lugar a ingresos que en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta se asimilen a dicha remuneración.

c) Otorguen el uso o goce temporal de bienes muebles.

II. El impuesto se calcule aplicando una tasa máxima del 3% a los valores de las actividades gravadas sin que el impuesto al valor agregado y el impuesto a que se refiere este artículo formen parte de dichos valores.

III. El impuesto se cause en el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, que correspondan a las actividades gravadas.

IV. Se considere, para los efectos del impuesto a que se refiere este artículo, que se realiza la enajenación de bienes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, en el establecimiento que realiza la entrega material del bien o, a falta de entrega, el establecimiento en el que se levantó el pedido; tratándose de la prestación de servicios, por el establecimiento en el que se preste el servicio o desde el que se preste el mismo.

V. No se graven con el impuesto previsto en este artículo, los actos o actividades siguientes:

a) La enajenación de bienes, la prestación de servicios, así como el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, que estén exentos del impuesto al valor agregado.

b) La enajenación de:

1. Tabacos labrados.

2. Gasolina y otros productos derivados del petróleo.

3. Cerillos y fósforos.

4. Aguamiel y productos de su fermentación.

5. Productos derivados de la explotación forestal, efectuada por quien realiza dicha explotación.

6. Cerveza.

7. Construcciones adheridas al suelo.

8. Maquinaria y equipo para uso industrial, agrícola, silvícola, pesquero y ganadero. Quedan comprendidos en este numeral, los tractores, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvo- readoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aeronaves fumigadoras; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que en la matrícula o registro de la misma se determine que es una embarcación destinada a dicho fin.

9. Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

10. Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.

11. Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.

12. Los bienes cuya enajenación derive de un convenio mediante el cual se concede una franquicia para producir o vender bienes, cuando el adquirente de los mismos sea la persona a quien se le concede la franquicia.

13. Los bienes que se transmitan por virtud de un contrato en el que el adquirente de los bienes se obliga a comercializarlos a nombre y por cuenta propia, en los términos y condiciones que establezca el enajenante, siempre que el contrato citado se celebre por escrito.

14. Partes sociales, aportaciones de sociedades civiles y los títulos de crédito, con excepción de los certificados de participación ordinaria que amparen una cuota alícuota de la titularidad sobre bienes o derechos en instalaciones deportivas, recreativas, hoteleras o de hospedaje.

15. Los lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material.

16. Los bienes que se exporten.

c) La prestación de los servicios siguientes:

1. Los públicos concesionados por el Gobierno Federal. 2. Los públicos de energía eléctrica, de correos y de telégrafos.

3. Los de telecomunicaciones.

4. Los que proporcione el sistema financiero.

5. De los que deriven intereses, con excepción de los que cobren las personas que enajenen los bienes, presten el servicio u otorguen el uso o goce temporal de bienes muebles, cuando dichas actividades estén afectas al pago del impuesto previsto en este artículo.

6. Los de transporte aéreo y marítimo.

7. Los de autotransporte federal.

8. Los de comisión y los de mediación.

9. Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.

10. Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.

11. Los de pasteurización de leche.

12. Los prestados en invernaderos hidropónicos.

13. Los de despepite de algodón en rama.

14. Los de sacrificio de ganado y aves de corral.

15. Aquéllos cuya prestación derive de un convenio mediante el cual se concede una franquicia para prestar servicios, cuando quien reciba los mismos sea la persona a quien se le concede la franquicia.

16. Los de hospedaje cuando en la Entidad Federativa de que se trate se paguen contribuciones estatales o municipales por la prestación de los mismos.

17. Los que den lugar al pago de aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos o aprovechamientos, de carácter federal.

18. Los de construcción de inmuebles.

19. Los que se exporten.

d) El otorgamiento del uso o goce temporal de:

1. Los bienes muebles usados, con excepción de los que otorguen las personas morales y las personas físicas con actividades empresariales cuando, en este último caso, los bienes estén afectos a la actividad empresarial.

2. Los bienes muebles por cuya enajenación no se cause el impuesto establecido en esta Ley.

Artículo 44. Las Entidades Federativas podrán establecer un impuesto sobre los ingresos que obtengan las personas físicas que tributen en los términos de las Secciones II y III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin que se considere como un incumplimiento de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni del artículo 41 de esta Ley, cuando dicho impuesto reúna las siguientes características:

I. Tratándose de las personas físicas que tributen en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la tasa del impuesto no exceda del 5% y se aplique sobre la utilidad fiscal efectivamente percibida.

II. Tratándose de las personas físicas que tributen en los términos de la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la tasa del impuesto no exceda del 2% y se aplique sobre los ingresos brutos efectivamente obtenidos. En este caso, las Entidades Federativas podrán estimar el ingreso y determinar el impuesto mediante el establecimiento de cuotas fijas.

Para los efectos de este artículo, cuando las personas físicas tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, únicamente se considerará el ingreso o la utilidad fiscal, según sea el caso, obtenido en los establecimientos, sucursales o agencias que se encuentren en la Entidad Federativa de que se trate.

Asimismo, se deberá considerar que, tratándose de la enajenación de bienes y del otorgamiento de su uso o goce temporal, el ingreso se percibe por el establecimiento, sucursal o agencia, que realice la entrega material del bien; a falta de entrega material, por el establecimiento, sucursal o agencia, que levantó el pedido; tratándose de la prestación de servicios, por el establecimiento, sucursal o agencia, en que se preste el servicio o desde el que se preste el mismo.

Artículo 45. Las Entidades Federativas podrán establecer un impuesto sobre la ganancia en la enajenación de terrenos o construcciones, que realicen las personas físicas, sin que se considere como un incumplimiento de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni del artículo 41 de esta Ley, cuando dicho impuesto reúna las siguientes características:

I. La tasa del impuesto no exceda del 5% y se aplique sobre la ganancia obtenida por la enajenación de terrenos o construcciones ubicados en la Entidad Federativa de que se trate.

II. Para determinar la ganancia se disminuyan, del monto de la contraprestación que resulte con motivo de la enajenación, las deducciones necesarias para la obtención del ingreso.

III. No se grave con el impuesto previsto en este artículo, la enajenación de terrenos o construcciones, por cuya ganancia no se esté obligado al pago del impuesto sobre la renta.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2003.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se deroga el artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002.

Tercero. Los contribuyentes obligados a presentar la declaración del ejercicio fiscal de 2002 por las actividades realizadas durante el mismo, deberán calcular el impuesto del ejercicio y presentar la declaración correspondiente en los términos y en los plazos previstos en el artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente hasta el 31 de diciembre de 2002.

Cuando en la declaración correspondiente al ejercicio fiscal de 2002 resulte saldo a favor, los contribuyentes podrán acreditarlo contra el impuesto a su cargo que les corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución, siempre que en este último caso sea sobre el total del saldo a favor.

Cuarto. Los contribuyentes deberán efectuar el último pago provisional correspondiente al ejercicio fiscal de 2002, en los términos y en los plazos previstos en el artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente hasta el 31 de diciembre de dicho año.

Los contribuyentes no podrán acreditar los saldos a favor que determinen en las declaraciones de los pagos provisionales del impuesto al valor agregado correspondientes al ejercicio fiscal de 2002, contra el propio impuesto que resulte a su cargo en las declaraciones de pago mensual, determinado conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigentes a partir del 1 de enero de 2003.

Quinto. Los contribuyentes que reciban el precio o las contraprestaciones correspondientes a actos o actividades por los que se haya causado el impuesto al valor agregado conforme a los artículos 11, 17 y 22 vigentes hasta el 31 de diciembre de 2001, no darán lugar a la causación del impuesto de conformidad con las disposiciones vigentes a partir del 1 de enero del 2003.

Los contribuyentes que hayan trasladado el total del impuesto al valor agregado correspondiente a las actividades mencionadas en el párrafo anterior, no deberán efectuar traslado alguno en los comprobantes que expidan por las contraprestaciones que reciban con posterioridad al 1 de enero de 2003.

Sexto. Tratándose de enajenación de bienes por la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, se hubiera diferido el pago del impuesto al valor agregado sobre la parte de las contraprestaciones que se cobren con posterioridad, por las mismas se pagará el impuesto en la fecha en que sean efectivamente percibidas.

Los intereses que hubieran sido exigibles antes del 1 de enero de 2002, que correspondan a enajenaciones a plazo o a contratos de arrendamiento financiero en que se hubiere diferido el pago del impuesto en los términos del artículo 12 vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, el impuesto se pagará en la fecha en que los intereses sean efectivamente cobrados. Los intereses que sean exigibles a partir del 1 de enero de 2003 estarán afectos al pago del impuesto en el momento en que efectivamente se cobren.

Séptimo. Tomando en cuenta que el artículo 17 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, establecía que tratándose de obras de construcción de inmuebles provenientes de contratos celebrados con la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, el impuesto se causaba hasta el momento en que se pagaran las contraprestaciones correspondientes al avance de obra y cuando se hicieran los anticipos, para los efectos de las disposiciones vigentes a partir del 1 de enero del 2003, cuando se hubieren prestado dichos servicios con anterioridad al 1 de enero de 2002, el impuesto se pagará cuando efectivamente se cobren las contraprestaciones correspondientes a dichos servicios. Se podrá disminuir del monto de la contraprestación, los anticipos que, en su caso, hubieren recibido los contribuyentes, siempre que por el anticipo se hubiere pagado el impuesto al valor agregado.

Octavo. La reforma a la fracción VII del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2004. Hasta en tanto entre en vigor dicha disposición queda sin efectos lo dispuesto en la fracción VII del artículo 29 actualmente en vigor.

SALA DE COMISIONES. H. CAMARA DE DIPUTADOS, MEXICO, D. F., A SEIS DE DICIEMBRE DE 2002.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego (rúbrica), Francisco Agundis Arias (rúbrica), Manuel Añorve Baños (rúbrica), Miguel Arizpe Jiménez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Florentino Castro López, Jorge Alejandro Chávez Presa (rúbrica), Enrique Octavio de la Madrid Cordero (rúbrica), Francisco de Jesús de Silva Ruiz (rúbrica), Abelardo Escobar Prieto (rúbrica), Roberto Javier Fuentes Domínguez, Francisco Javier García Cabeza de Vaca (rúbrica), Miroslava García Suárez (rúbrica en contra); Julián Hernández Santillán (rúbrica), Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Guillermo Hopkins Gámez (rúbrica), Oscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Rosalinda López Hernández (rúbrica), José Antonio Magallanes Rodríguez (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), César Alejandro Monraz Sustaita (rúbrica), Humberto Muñoz Vargas (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica en contra); Luis Alberto Pazos de la Torre (rúbrica), Gustavo Riojas Santana, Salvador Rocha Díaz (rúbrica), Arturo San Miguel Cantú (rúbrica), Reyes Antonio Silva Beltrán (rúbrica), José Luis Ugalde Montes, José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), Hugo Adriel Zepeda Berrelleza (rúbrica).»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se le dispensa la lectura.

Para fundamentar el dictamen, por la comisión, en términos del artículo 108 del Reglamento Interior, se ofrece el uso de la palabra al diputado Antonio Silva Beltrán.

El diputado Reyes Antonio Silva Beltrán:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Acudo a esta tribuna para fijar la posición de la Comisión de Hacienda y Crédito Público respecto a las reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

El Ejecutivo Federal, el 5 de noviembre de 2002, sometió a la consideración de esta honorable Asamblea la iniciativa de ley que establece y reforma disposiciones a la misma Ley del Impuesto al Valor Agregado, que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

En el curso del presente año, la comisión recibió doce iniciativas promovidas por legisladores de todos los grupos parlamentarios, con el propósito de realizar diversas adecuaciones y la misma comisión se abocó al análisis de las iniciativas y buscando lo más conveniente para su adecuado dictamen, abordando de manera conjunta los temas que en ellas se proponen.

Para ello, la mesa directiva de la comisión determinó la creación de un grupo de trabajo ex profeso para el estudio, el cual se reunió en 10 ocasiones con representantes de los sectores económico, social, así como funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria.

La recaudación por concepto de IVA que se prevé, es de 226 mil 645 millones 768 mil pesos, representa el 28.4% del total de los ingresos que se pretenden recaudar para 2003, siendo éste el segundo impuesto en importancia después del Impuesto Sobre la Renta.

Preocupa a todos los legisladores el comportamiento del Impuesto al Valor Agregado, que sin haber experimentado modificación alguna en los últimos dos años, su contribución dentro de los ingresos tributarios, disminuye entre 2001 y 2002 del 31.8% al 29.1%, estimándose para el próximo ejercicio, una participación de apenas 28.3%, nivel históricamente más bajo.

Su debilidad, además de explicarse por el bajo crecimiento de la actividad económica y del gasto fiscal que implica el tratamiento de tasa cero, el de exentos y las tasas diferenciadas para la región fronteriza, evidencia las amplias vías de evasión fiscal que registra su cumplimiento, lo cual indica la necesidad urgente de instrumentar diversos tipos de programas y acciones, para combatir la informalidad, la evasión y la elusión fiscal.

La comisión que dictamina considera la propuesta de proveer a las entidades federativas con las potestades tributarias, para establecer el impuesto local a las ventas y servicios al público en general, así como el impuesto local sobre los ingresos de las personas físicas, por las actividades empresariales o profesionales, mediante la adición de los artículos 43 y 44 de la ley en comento.

El Ejecutivo Federal propone adicionar un artículo 45 para proveer a las entidades federativas de una potestad para establecer un impuesto con una tasa máxima del 5% sobre la ganancia que obtengan las personas físicas, en la enajenación de terrenos y construcciones diferentes a casas-habitación.

Se considera conveniente incluir en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la mecánica de causación del impuesto sobre la base denominada: flujo de efectivo, misma que se estableció en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002 y que surge como respuesta para lograr una simetría en la ley en comento con la Ley del Impuesto Sobre la Renta de 2002.

Esta propuesta se considera adecuada, toda vez que es una medida que otorgará mayor seguridad jurídica a los contribuyentes, al dar permanencia a los beneficios que les brinda el esquema de flujo de efectivo, como lo es el impuesto que se causa en el momento en que se cobran las contraprestaciones.

Una de las medidas importantes que la comisión estima conveniente, se refiere al cambio de la periodicidad del cálculo y pago del Impuesto al Valor Agregado. El cálculo del impuesto pasa de ser anual a mensual, de forma tal que los pagos mensuales dejarían de ser provisionales, para convertirse en definitivos, facilitándose así el control del impuesto.

En relación al tratamiento aplicable a las operaciones realizadas por maquiladoras de exportación y empresas con programas de importación temporal, para producir artículos de exportación previstos en los artículos 1o.-A fracción IV fracción IX y 29 fracción I, la que dictamina lo considera procedente, ya que se le da mayor seguridad jurídica a las empresas maquiladoras con Programa de importación temporal, para Producir artículos de exportación, pitex, así como a otras empresas análogas.

Pues hasta ahora una buena parte de las operaciones se venían realizando por medio de resoluciones administrativas, haciendo congruente el precepto con la Ley Aduanera recientemente aprobada por esta honorable Asamblea.

Derivado de los trabajos realizados en el análisis de las diversas iniciativas, que abarca el presente dictamen, esta comisión considera, en cuanto al tratamiento propuesto por la transmisión de documentos pendientes de cobro a las empresas de factoraje financiero, es conveniente establecer una opción para los cedentes de dichos documentos, consistentes en que el impuesto al valor agregado correspondiente a las operaciones que dieron origen a la emisión de los documentos pendientes de cobro que se transmitan, se pague conforme el adquiriente va realizando su cobro, de forma tal que la adquisición de dichos documentos se le dé un tratamiento de financiamiento para cedente.

Derivado de la consideración que hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto del término realizado del artículo 2-A, fracción I inciso a) de esta ley, se considera que la madera en trozo y descortezada no está industrializada quedando en tasa cero.

Con el propósito de otorgar seguridad jurídica a los editores de libros y periódicos que enajenen dichos bienes en el tratamiento que tienen ahora a través de decreto en el Impuesto al Valor Agregado, esta comisión estima necesario adicionar un inciso 1) a la fracción I del artículo 2o. de la ley de la materia, a efecto de establecer que en el supuesto mencionado apliquen la tasa cero para que dicha adición quede de la siguiente manera:

Libros y periódicos que editen los propios contribuyentes; para los efectos de esta ley hay una definición de “libro”.

A fin que el Impuesto al Valor Agregado que se les traslada a los prestadores del servicio o suministro de agua potable para uso doméstico no incide en el costo y por tanto, no repercute en la economía de los hogares, esta dictaminadora estima necesario establecer que cuando se proporcione el servicio de referencia, se aplique la tasa cero mediante la adición de un inciso h) a la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Como una medida de estímulo al turismo de negocios, se decidió otorgar la tasa cero al tratamiento de exportación a los servicios de hotelería y conexos que proponen las empresas hoteleras o turistas extranjeros cuando se trate de congresos, convenciones, exposiciones y ferias, considerando que son servicios de hotelería y conexos los de alojamiento, los de transportación, de hotel-aeropuerto-hotel, a la terminal de autobuses, puertos, así como los servicios complementarios que se proporcionen dentro de los hoteles; tomando en cuenta que la preparación y organización de este tipo de eventos requiere de un determinado periodo para su organización, a través de un artículo transitorio se establece que esta disposición entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 2004.

Por último, como una adición a este dictamen, se establece que el precio de IVA esté desglosado en la oferta de bienes y servicios considerando que, cuando se trate de actos o actividades que se realicen con el público en general, el impuesto se incluirá en el precio señalado en la documentación que se expida.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

No tenemos registro de fijación de posiciones en lo general, lo abro.

La diputada Miroslava para fijar posición en lo general, el diputado Narro para fijar posición en lo general. ¿Alguna otra intervención?

Para fijar posición en lo general tiene la palabra el diputado Narro Céspedes hasta por 10 minutos, a nombre del grupo parlamentario del PT.

El diputado José Narro Céspedes:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo, acude a esta tribuna para fijar su postura respecto al dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que nos presenta la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Una de las cuestiones centrales que ha tratado de atender el honorable Congreso de la Unión, es la de fortalecer los ingresos públicos como una vía para contar con un nivel de gasto gubernamental mayor que sea capaz de cubrir los rezagos y carencias sociales de millones de mexicanos.

Dentro de los instrumentos que el gobierno tiene para cobrar contribuciones, se encuentra la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la cual hoy discutimos una serie de modificaciones que pretenden hacerla un instrumento más adecuado y perfecto para cobrar el gravamen sin restarle equidad y justicia tributaria.

Las modificaciones que plantea el dictamen en comento, no solucionan en todo la problemática que implica una política tributaria redistributiva y equitativa. Sigue pendiente la revisión integral de la ley, sobre todo la parte de los bie-nes exentos y tasa cero, que como bien lo señala la comisión que dictamina, genera canales de evasión que provocan mermas en la recaudación de casi dos puntos porcentuales del Producto Interno Bruto.

Nos parece necesario que este honorable Congreso de la Unión de manera conjunta con autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, se aboquen a revisar el tratamiento de los regímenes de tasa cero, exentos y franjas fronterizas para buscar las modificaciones para cerrar esas brechas de evasión sin perder los criterios de equidad fiscal con los que fueron concebidos.

El Partido del Trabajo se ha pronunciado de manera reiterada para que en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se establezca de manera precisa y acotada, el gravamen a artículos y servicios considerados suntuarios que de manera incorrecta fue incorporado el año anterior, de último minuto, en un artículo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación, que todavía sigue vigente.

No es posible que en la Cámara de Diputados estemos aprobando gravar a través del Impuesto Sobre la Renta, las prestaciones de los trabajadores y que no se quieran gravar los productos suntuarios que de alguna forma gravan a los sectores de mayores ingresos.

Se ha emprendido indudablemente una campaña mediática, en contra de los impuestos suntuarios, claramente dedicada a buscar que no se grave a este sector reducido de la población mexicana, pero que ha tenido y aquí ha vivido con enormes privilegios a nivel nacional y sobre todo privilegios fiscales.

Uno de los objetivos que creemos que sigue siendo posible y deseable buscar tasas mayores para sectores de la población con altos ingresos, que consumen bienes y servicios que no pueden tener la misma tasa que bienes que consumen la generalidad de la población.

Por eso estamos planteando la necesidad de que gravemos de forma indirecta, no de forma directa a través de la Ley de Ingresos, un impuesto, el impuesto del IVA del 5% a los suntuarios. Permitiendo ese impuesto indirecto que éste pudiera ser también desglosable; que pueda ser ese impuesto reembolsable si se requiere, si hay posibilidades, a partir de la forma que la ley le da al cobro de este impuesto.

No es posible que en el fondo se confabulen para buscar gravar a los sectores de menores ingresos y dejar sin pagar este tipo de impuestos a los sectores más privilegiados de la economía nacional.

Por otro lado, en el dictamen que se pone a consideración de esta asamblea, se pretende dar la potestad a las entidades federativas para cobrar un impuesto a las ventas y bienes y servicios en general; sin que ello sea violatorio de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda en materia de coordinación tributaria con una tasa máxima del 3%.

Dentro de los argumentos que señala la que dictamina, se dice que se logra dotar de mayor seguridad jurídica a las entidades en cuanto a la aplicación de esas contribuciones; sino además, porque ello permitirá fortalecer los índices de recaudación.

Aunado a lo anterior dicho dictamen señala que al establecer de forma definitiva las postestades tributarias de los estados, se avanza en el fortalecimiento de un federalismo fiscal más profundo, amplio y responsable en el cual el papel de las entidades federativas sea más activo e independiente.

Siguen buscando implementar un IVA a los estados, que en el fondo es un IVA recesivo; es un IVA al consumo; es un IVA que va a terminar de sepultar el mercado interno. Y ya la escasa capacidad del salario en cuanto al poder adquisitivo que tiene. Van a terminar de afectar las posibilidades de crecimiento económico al profundizar la recesión y la crisis a nivel nacional en este terreno.

Pero aparte es un planteamiento totalmente insuficiente, es un planteamiento parcial; no es una propuesta integral y que incluya en la descentralización y en el federalismo una visión realmente global de este grave problema, que permita construir un nuevo federalismo democrático y que las entidades federativas realmente adquieran nuevas potestades tributarias en el marco de la ley.

Es únicamente la búsqueda de pasarle el problema a los estados a través de un impuesto que busca, en lo general, profundizar y que lo va a hacer la recesión a nivel nacional.

El Partido del Trabajo no comparte esta visión de la Comisión de Hacienda y Crédito Público sobre darles la potestad de cobrar dicho impuesto. Defendemos el esquema federalista y creemos que los estados deben tener mayores facultades en materia tributaria.

Pero impulsar un gravamen local a las ventas y servicios al público en general nos parece que tiene un carácter recesivo porque en los hechos se suma la tasa general del 15% que se cobra a nivel federal, sin considerar que debe hablarse de un caso de doble tributación.

Reiteramos, no estamos en contra de que las entidades tengan mayores potestades para cobrar y administrar impuestos. Nos oponemos a que la federación deslinde la responsabilidad que tiene con ellos creando nuevos impuestos que no necesariamente generan una importante fuente de ingresos para las entidades federativas.

Cuando el 55% del IVA se evade y fundamentalmente la búsqueda debe de ser que el SAT y que la Secretaría de Hacienda eviten realmente esa evasión y sean más eficientes, lo que se está planteando es una salida que no resuelve realmente la problemática que se presenta en los estados.

Compañeras y compañeros legisladores, el Partido del Trabajo considera que el dictamen tiene algunos avances en materia del cobro del Impuesto al Valor Agregado, reconociendo que sigue vigente la necesidad de llevar a cabo una reforma hacendaria integral en nuestro país que rompa con los regímenes especiales, las exenciones fiscales, el trato diferenciado en el cobro de impuestos, así como una reforma a la Ley de Coordinación Fiscal que reconozca la nueva realidad federalista que estamos viviendo en el país en función de las potencialidades abiertas con la integración de México también, tomando en cuenta su integración al mercado mundial.

Por las consideraciones antes expuestas el grupo parlamentario del Partido del Trabajo quiere contribuir a la construcción de un México mejor emitiendo su voto a favor del dictamen en discusión, pero a su vez hará las reservas de los artículos que consideramos pertinentes en el marco de los comentarios que hemos hecho.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

Tiene la palabra la diputada Miroslava García Suárez, hasta por 10 minutos.

La diputada María Miroslava García Suárez:

Con el permiso de la señora Presidenta; compañeras y compañeros legisladores:

Hoy estamos analizando el dictamen que nos presenta la Comisión de Hacienda sobre la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

El día de ayer que estábamos hablando de la Ley de IEPS, hice una referencia que quiero nuevamente traer a ustedes el día de hoy. Este es el último paquete económico que aprueba esta LVIII Legislatura y por lo tanto no sólo nos toca aprobar las leyes de la miscelánea fiscal y el paquete económico 2003, sino también darnos el tiempo, aquí, en la tribuna, para hacer un pequeño balance de estos años en materia de política tributaria, política económica y los logros que ha tenido esta legislatura en el tema fiscal en nuestro país.

Por eso el día de hoy vengo a destacar un hecho importante: el gran triunfo de esta LVIII Legislatura es haber frenado los impuestos al consumo para las mayorías como lo propuso el Presidente Fox al querer en una reforma fiscal elevar los impuestos en medicinas, alimentos, transporte público y colegiaturas. Esto tenemos que celebrarlo, compañeras y compañeros legisladores. Esta propuesta fiscal para que sean las mayorías las que más paguen impuestos en las finanzas públicas, me parece que fue abordada y analizada de la mejor manera en esta Cámara de Diputados.

Para el dictamen de la Ley del IVA en el paquete 2003, cabe destacar lo siguiente: estos días en los que hemos estado trabajando en la comisión, logramos modificar algunas propuestas en las que no encontramos consenso con el Ejecutivo.

Por ejemplo: logramos establecer la tasa cero para el agua de consumo domiciliario. Esto es muy importante.

También logramos establecer una tasa cero en periódicos y libros, de manera muy clara.

Sin embargo el PRD se reservará el artículo correspondiente para poder modificar el marco tributario de las revistas. Aquí queremos hacer un señalamiento muy concreto: no podemos tratar por igual a todas las publicaciones porque hay grandes diferencias de contenido y de objetivo.

Aquí nosotros planteamos que las revistas culturales, de divulgación científica y académicas, también estén en tasa cero; y que las revistas de carácter comercial, sí paguen un gravamen del 15%.

Quiero destacar, compañeras y compañeros legisladores, que el PRD en lo particular nuevamente va a plantear a su consideración la propuesta de Ley del IVA que hace un año o poco más planteamos a esta soberanía, con la intención de poder incluir algunos productos y servicios que consideramos básicos para la mayoría de los mexicanos en una tasa cero. Pero también para pedirle un esfuerzo adicional a los mexicanos de mayores ingresos en este país para que puedan contribuir con un 5% adicional en algunos productos y servicios que podemos legislar correctamente y que podemos consensar todavía entre las fracciones para que esto le dé al país recursos adicionales sin tener que aumentar impuestos a los mexicanos de menores ingresos.

En lo particular haremos la propuesta muy concreta que esperamos poder consensar con todos ustedes.

Estamos hablando de productos y servicios que únicamente consume el decil 10 de la población, es decir, los mexicanos de mayores ingresos en este país.

Quisiera también destacar que en lo particular vamos a reservar los artículos 43, 44 y 45 porque consideramos que no ha habido una discusión de fondo sobre el tema del federalismo hacendario, y que de manera inmediata crear un impuesto para que adicionalmente los estados cobren algún gravamen a productos y servicios o por el lado de los terrenos y las propiedades en el apartado de ISR no contribuye al desarrollo de los estados de manera equitativa.

¿Por qué? Porque no basta establecer un marco legal para que puedan cobrar impuestos. Necesitamos dotar a las entidades federativas en forma gradual de la infraestructura para que esto sea una realidad y en el arranque todos participen con las mismas posibilidades.

No podemos aprobar un impuesto que si bien tiene un objetivo, entiendo importante de recaudación para municipios y estados, esto finalmente siente un precedente de desigualdad aún mayor entre el desarrollo de la diferentes entidades de nuestro país. ¿Por qué? Porque no todos los municipios ni todos los estados cuentan con esta infraestructura y porque además el federalismo hacendario es algo mucho más amplio que el establecer un impuesto adicional para que municipios y estados lo recauden.

Me parece que si esta soberanía tiene realmente la intención de abordar el tema del federalismo fiscal y hacendario, tenemos tiempo, tenemos la oportunidad de sentar un precedente que trascienda y que esto se puede establecer con la celebración de la IV Convención Nacional Fiscal, donde se podría analizar integralmente el tema del federalismo con propuestas como la que ha hecho la Secretaría de Hacienda y algunos diputados del PRI, pero que esto es un tema mucho más amplio que debe abordarse en el espacio y en el tiempo que le corresponden.

En esa medida no queremos aprobar impuestos adicionales que establezcan mayores diferencias entre los estados por las capacidades o incapacidades reales de infraestructura y de administración que puedan tener los diferentes estados del país.

Por último, compañeras y compañeros legisladores, el gran tema, el gran tema de administración de recaudación en este país todavía queda pendiente no sólo en la Ley del IVA, también en la Ley del ISR. Y sabemos que la mejor manera para recaudar más no es con nuevos impuestos, éstos pueden ser complementarios, pero el hecho de que la propia Secretaría de Hacienda nos diga que entre el 45 y el 48% de los impuestos al consumo que pagamos los mexicanos no llegan a la base de la administración, no llegan por ineficiencias del sistema, por incapacidad recaudatoria y que a pesar de esto no se han dado pasos importantes desde la esfera del Ejecutivo para remediar esto, nos parece que habla muy mal de la política tributaria de la presente administración y que no será con una propuesta para elevar impuestos como las finanzas del país se van a fortalecer.

En esa medida yo quiero destacar, por último, el resolutivo que tuvo la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo que recomienda a la Comisión de Hacienda de esta Cámara consensar los mecanismos y los tiempos para convocar a una IV Convención Nacional Fiscal a más tardar en el mes de marzo del próximo año.

Vale la pena rescatar este acuerdo de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo y vale la pena que la Comisión de Hacienda lo tome dentro de los temas que deberá dictaminar en breve.

En ese sentido quiero destacar que vamos a votar en lo general a favor de la Ley del IVA, pero que hay todavía muchos temas en lo particular que deberemos abordar y que el gran tema, el gran tema de las finanzas públicas todavía está pendiente y todavía tenemos la oportunidad de resolverlo.

Es cuanto señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:  

Muchas gracias, diputada.

En consecuencia se abre la discusión en lo general y consulta esta Presidencia si hay registro de oradores en lo general.

Al no haber quien solicite hacer uso de la palabra, se ruega a la Secretaría consulte si se considera suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa. Suficientemente discutido.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo.

Diputado Manuel Añorve.

Activen el sonido en la curul de Añorve.

El diputado Manuel Añorve Baños (desde su curul):

El artículo 43 y el artículo 45.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:  

Diputado Omar Fayad.

El diputado Omar Fayad Meneses (desde su curul):

Gracias, señora Presidenta. Para hacer la reserva del artículo 9o. y el artículo 25, el 25 hago la aclaración de una vez que no se encuentra en el proyecto de dictamen integrado, sería una adición.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Correcto.

Diputado Ramírez Marín.

El diputado José Carlos Ramírez Marín (desde su curul):

44 y 45.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Ramírez Marín, 44 y 45.

El diputado Enrique Garza.

El diputado Enrique Garza Tamez (desde su curul):

Señora Presidenta, los artículos 43, 44 y 45.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputada Miroslava.

Activen el sonido en la curul de la diputada Miroslava.

La diputada María Miroslava García Suárez (desde su curul):

Diputada Presidenta, quiero reservar el artículo 9o., el artículo 2o.-A y una adición en el propio artículo 2o., para crear la fracción d) o el inciso d) y los artículos 43, 44 y 45.

Gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias. ¿Por el PT? Diputado Jaime Rivera.

El diputado Jaime Cervantes Rivera (desde su curul):

Yo para reservar el artículo 43.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

El artículo 43.

¿García Dávila?

Activen el sonido en la curul del diputado García Dávila.

El diputado Víctor Antonio García Dávila (desde su curul):

Sí diputada Presidenta, para la reserva del artículo 2o.-A, fracción I, inciso i).

Gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

¿Del Río?

El diputado José Manuel del Río Virgen (desde su curul):

El 44 y 45, por favor señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

¿El 44 y 45? Gracias.

¿Diputada Raquel?

La diputada Raquel Cortés López (desde su curul):

Bueno, yo me reservo el artículo 25 de la Ley del IVA y el artículo 20 de la Ley del IVA también y hay una adición, nos reservamos el artículo 2o.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Adición al artículo 2o.

La diputada Raquel Cortés López (desde su curul):

Sí, 2o.-A, por favor.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

El artículo 2o.-A. Diputado Minjarez.

El diputado José Manuel Minjarez Jiménez (desde su curul):

Gracias.

Aquí con la Secretaria del Partido de la Revolución Democrática, por la comisión vamos a proponer agregar un artículo noveno transitorio.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Una adición de un artículo noveno transitorio, por la comisión.

El diputado José Manuel Minjarez Jiménez (desde su curul):

Así es.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Castellanos.

El diputado Félix Castellanos Hernández (desde su curul):

Sí Presidenta, para plantear un agregado inciso c) al artículo 2o.-A, fracción I.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Inciso c), adición al artículo 2-A, fracción I.

Diputado Narro.

El diputado José Narro Céspedes (desde su curul):

Bueno, estamos pidiendo la palabra para solicitar una adición en el artículo 2o. y crear el artículo 2o.-D.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

¿El 2o.-D? Correcto, es una adición.

Diputado Garibay.

El diputado J. Jesús Garibay García (desde su curul):

Presidenta, solicité por escrito la reserva del artículo 6o., simplemente pedirle la tome en cuenta.

Gracias Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Así es. Por escrito nos llegaron las siguientes solicitudes: el 2o.-A, inciso i), el diputado Uuc-kib Espadas Ancona; el 6o., el diputado Jesús Garibay; el 43 el diputado Uuc-kib Espadas Ancona; el 43 la diputada Hortensia Aragón Castillo; el 44 la diputada Hortensia Aragón Castillo, el 44 el diputado Salvador Cosío Gaona, el 45 la diputada Hortensia Aragón Castillo y el 45 el diputado Salvador Cosío Gaona.

¿Son todos diputado Cosío?

Activen el sonido en la curul del diputado Cosío.

El diputado Salvador Cosío Gaona (desde su curul):

Señora Presidenta, muchas gracias. Me reservo para la discusión el artículo 2o-A Inciso i) párrafo primero y párrafo segundo.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

El 2o.-A Inciso i) me falta un párrafo, parrafos primero y segundo.

Esta Presidencia está cerrando el registro de reservas en lo particular. Vamos a dar lectura para que en el caso de que haya alguna aclaración se sirvan manifestarlo. Se está cerrando el registro de reservas.

El diputado Manuel Añorve, el artículo 43 y el 45, el diputado Omar Fayad el artículo 9o. y una adición a un artículo 6o. y 5o. de la ley que no viene en el dictamen. El diputado Ramírez Marín, el diputado 44 y 45, el diputado Enrique Garza el artículo 43, 44 y 45, la diputada Miroslava el artículo 9o. el 2o.-A una adición al 2o. en el inciso d) y el 43, el 44 y el 45.

El diputado Salvador Cosío el 2o.-A, inciso i) párrafos primero y segundo y el 44 y 45. El diputado Uuc-kib Espadas Ancona el 2o.-A inciso i) y el 43. El diputado Jesús Garibay el artículo 6o., la diputada Hortensia Aragón Castillo el 43, el 44 y el 45. El diputado Jaime Rivera el 43, el diputado García Dávila el 2o.-A fracción I, inciso 1o., el diputado Del Río el 44 y el 45, la diputada Raquel el artículo 25 y el 20 y una adición al 2o.-A. El diputado Minjarez a nombre de la comisión la propuesta de un artículo noveno transitorio sería una adición, el diputado Félix Castellanos una adición en el artículo 2o.-A en su fracción I que sería un nuevo inciso c).

El diputado Narro una adición al artículo 2o. que sería el 2o.-D, el diputado Garibay, como ya comenté, el 6o. y eso es lo que tenemos registrado.

Diputado Narro.

El diputado José Narro Céspedes (desde su curul):

Sí diputada Beatriz Paredes, queremos también intervenir para la derogación del artículo 44 y el artículo 45.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Correcto.

Sí diputado Ramírez Marín.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde su curul):

Señora Presidenta, respetablemente suplicarle me retire de la lista toda vez que serán planteadas por el diputado Salvador Cosío.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Correcto. Gracias, diputado Ramírez Marín.

Esta Presidencia ha tomado nota de las reservas planteadas por las señoras legisladoras y los señores legisladores y les solicita poder ordenar lo planteado y entre tanto proceder a la discusión, en lo general, por lo que le ruego a la Secretaría, vamos a proceder entonces a la votación de la iniciativa de decreto en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

Solicito a la Secretaría se abra el sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

(Votación.)

Se emitieron 439 votos en pro; cero en contra y siete abstenciones.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 439 votos.

Esta Presidencia ha informado de las reservas sobre los artículos y queremos decirles que procederemos de la manera acostumbrada, de los artículos con menor denumeración a los artículos con mayor denumeración y vamos a tratar los artículos que son afines de manera sucesiva, por lo que me referiré al artículo 2o.

El artículo 2o. numeral A, inciso i) ha sido reservado por el diputado Uuc-kib Espadas Ancona; el 2o. numeral A, párrafos primero y segundo han sido reservada por el diputado Salvador Cosío Gaona; el 2o. numeral A, reformas y adición de un inciso d) ha sido reservado por la diputada Miroslava García Suárez; el segundo numeral A, fracción I, inciso i) ha sido reservado por el diputado Víctor Antonio García Dávila; y el 2o. numeral A, una adición por la diputada Raquel Cortés López y el 2o. numeral A, fracción I, adición de un inciso c) por el diputado Félix Castellanos Hernández y el 2o.-D, una adición por el diputado José Narro Céspedes.

Se ofrece el uso de la palabra para tratar el tema relativo al artículo 2o. numeral A, en su inciso i), al diputado Uuc-kib Espadas Ancona.

El diputado Uuc-kib Espadas Ancona:

Señora Presidenta; señores diputados:

La reforma que propone la comisión al artículo 2o.-A creando un inciso i) que incluye en la tasa cero a libros y periódicos, es ciertamente un avance respecto al marco legal existente. En el momento actual libros, periódicos y revistas se encuentran exentos de Impuesto al Valor Agregado y a través de decretos presidenciales sucesivamente se les ha transferido a tasa cero, esto generó incluso un debate público durante el presente año, cuando la Secretaría de Hacienda canceló esta concesión, —hay que decirlo— y puso en el régimen de ley a los libros, periódicos y revistas.

Pareciéndonos bien que se incluyan los libros y periódicos en tasa cero, nos parece que es un error no incluir también en tasa cero a las revistas particularmente con la descripción restrictiva que se hace de lo que se puede considerar un libro y que excluye una cantidad de publicaciones: anuarios, memorias, cosas por el estilo, que merecerían tener un gravamen de tasa cero y que esto sería en beneficio desde luego del fomento a la lectura en el país.

El hecho de mantener a las revistas como exentas, lo que va a significar es que en cualquier momento la Secretaría de Hacienda puede en efecto hacer válido el cobro del IVA, del IVA pagado por los editores de revistas y esto necesariamente se reflejará en diversos montos en el precio final al consumidor.

Nos parece que esta Cámara tiene que asumir decididamente la idea de impulsar la lectura; que tendríamos que asumir en la ley lo que de hecho ha venido ocurriendo y no escatimar a las revistas la tasa cero de Impuesto al Valor Agregado.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Uuc-kib, ¿hay una propuesta específica?

El diputado Uuc-kib Espadas Ancona:

Sí, perdón. La propuesta específica es que el inciso i) diga: libros, periódicos y revistas. Suprimiendo todo lo posterior.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias diputado. Libros, periódicos y revistas.

¿Tiene la comisión alguna reacción a este tema?

Si le pregunto a la comisión si tiene alguna reacción.

Activen el sonido en la curul del diputado Levín.

El diputado Oscar Guillermo Levín Coppel (desde su curul):

Mire, diputada Presidenta, es un asunto que se discutió mucho al interior de la comisión y el planteamiento fue que, una cosa son libros y periódicos y otra cosa son muchas cuestiones como el 98% de los pasquines, libros vaqueros y demás que son considerados como revistas, por eso fue el criterio del legislador, por eso no sentimos adecuado el punto de vista del compañero Uuc-kib, aunque entendemos su preocupación.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, diputado.

Le ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si es de admitirse la propuesta del diputado Uuc-kib.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta del diputado Uuc-kib Espadas.

Los diputados que estén por admitirla, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por no admitir la propuesta del diputado Uuc-kib Ancona, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la no admisión.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se desecha.

Tiene la palabra el diputado Salvador, se desecha y se reserva para su votación en conjunto la anterior propuesta. Tiene la palabra el diputado Salvador Cosío Gaona, para presentar una propuesta vinculada con el artículo 2o. numeral-A, párrafos I y II romanos.

Diputado Garibay, activen el sonido en la curul en donde está ahorita el diputado Garibay, ¿que número es, diputado?

El diputado J. Jesús Garibay García (desde su curul):

El 071.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Adelante, diputado.

El diputado J. Jesús Garibay García (desde su curul):

Señora Presidenta pedirle con todo respeto que la votación no sea en su conjunto, sino que este caso pudiera ser artículo único.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Correcto. ¿Le parece bien, que lo hagamos al final?

El diputado J. Jesús Garibay García (desde su curul):

Muchas gracias, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

No en su conjunto pero lo hacemos al final.

Gracias.

Continuamos, entonces tiene la palabra el diputado Salvador Cosío, para presentar su propuesta vinculada con el artículo 2o. numeral A párrafos I y II romanos.

Activen el sonido en la curul del diputado Cosío.

El diputado Salvador Cosío Gaona (desde su curul):

Diputada Presidenta, es para retirar la reserva, en razón de que ya se planteo por el diputado que me antecedió y ya fue votada.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

Tiene la palabra la diputada Miroslava García Suárez, para presentar una propuesta de reformas al artículo 2o.-A y una adición de un inciso d).

La diputada María Miroslava García Suárez:

Gracias, diputada Presidenta.

En efecto, en esta ocasión vengo a proponer a esta soberanía dos propuestas que tienen como objetivo el poder tener un marco tributario en relación a la Ley del IVA, en relación a los impuestos al consumo, mucho más equitativa y proporcional para el conjunto de los ciudadanos de este país, tomando en cuenta el nivel de ingresos por deciles de población y tomando en cuenta por lo tanto los ingresos disponibles para el consumo de las familias mexicanas.

En un país donde el 10% de la población dispone del 40% del ingreso nacional, las cargas fiscales deben ser diferenciadas necesariamente. Una práctica común a nivel de impuestos al consumo es el establecimiento de tasas múltiples, las que tienen objetivos tanto recaudatorios como de proporcionalidad en el pago de los impuestos.

La propuesta original del PRD en materia de Impuesto al Valor Agregado contempla el establecimiento de una tasa del 20% para bienes y servicios de lujo o de alto consumo que particularmente adquieren los mexicanos del decil 10 de la población, misma que se aplica a una serie de artículos que principalmente consumen —como ya lo dije— las familias de mayores ingresos.

Hemos tomado la iniciativa de proponer cambios en la estructura impositiva que tiendan a reducir los espacios de elusión tributaria. Por otro lado, la administración tributaria debe procurar no introducir complejidad al sistema y es por eso que contemplamos a la Ley del Impuesto al Valor Agregado. A como la propicia para hacer estos ajustes y que finalmente los mexicanos de mayores ingresos puedan contribuir un poco más a las finanzas del país a través de su consumo y a través de este 5% adicional sólo para algunos productos y servicios.

La Corte decidió correctamente impugnar el procedimiento de cobro y no el concepto o el objetivo del impuesto de lujo, además la Secretaría de Hacienda decidió, deliberadamente, no aplicar y no recaudar correctamente este gravamen. Tan esa sí que incluyeron bienes que no debieron contemplarse y que no contemplaron ni los senadores ni los diputados, como el caso de las botas o los artículos para acampar. De esta forma el Ejecutivo, al publicar las reglas de operación y de aplicación de los impuestos llamados suntuarios, invadió también una esfera de competencia del Poder Legislativo al anexar otros productos a esta lista que finalmente los senadores acordaron.

Por otra parte, el Senado de la República desvirtuó la propuesta del PRD haciéndola compleja y difícil de fiscalizar. La diferencia sustancial entre la propuesta del Senado sobre la cual la Suprema Corte ya emitió un fallo y la que presentó el PRD en esta Cámara de Diputados, radica en que la nuestra se inscribe en la Ley del IVA y no en la Ley de Ingresos, como lo hicieron los senadores, por lo que será mucho más sencilla de aplicar por el lado del IVA y necesariamente de fiscalizar, teniendo un efecto positivo en la recaudación general.

Nosotros proponemos esto sabiendo de antemano que la recaudación que se obtenga es tan sólo complementaria al resto de las disposiciones fiscales. Reiteramos que en una sociedad tan desigual como la nuestra, la justicia fiscal es necesaria, las tasas del Impuesto al Valor Agregado propuestas en nuestra iniciativa generarían una mayor dinámica económica que tendría como consecuencia un aumento en el ingreso de las familias, por lo tanto, consideramos que el efecto será positivo en la captación tributaria.

El alza a la tasa de los artículos de lujo permitirá captar recursos adicionales sin que estos contribuyentes sufran una disminución en su calidad de vida.

Es por ello que conminamos a la Comisión de Hacienda y a todos los legisladores de esta Cámara, para dictaminar la propuesta original que presentó el PRD hace más de un año en el marco de la reforma fiscal, misma que contempla el establecimiento de las siguientes tasas.

En esta ley no sólo hablamos de aplicar una tasa del 20% para algunos artículos o servicios, sino que también hablamos de ampliar la categoría de tasa cero para los siguientes productos y servicios, por considerarlos básicos para la población en conjunto.

Ayer que estábamos discutiendo en la Ley del IEPS los impuestos a la telefonía celular y que afortunadamente se quitaron, se eliminaron, no podemos dejar de pensar entonces en el servicio telefónico domésticos, en los bienes o mercancías que enajenen, arrienden o introduzcan al país una persona física o moral para subsanar la discapacidad de las personas que lo requieren en un uso de rehabilitación y médico.

En ese sentido nos parece que sería una muy buena señal de este Congreso al pensar también en las leyes fiscales, en las personas con algún tipo de discapacidad que tienen que comprar muchas veces herramientas que les ayuden a subsanar esta discapacidad en el extranjero o a costos muy altos sin tomarlos en cuenta en nuestra leyes fiscales.

También planteamos que en tasa cero debe estar incluido los accesorios para la educación y los uniformes escolares para el nivel básico, apoyando de esta forma a las familias de menores ingresos en la educación para sus hijos.

Y por último planteamos que en tasa cero también debiera contemplarse el gas y la electricidad para uso doméstico.

Finalmente en la tasa 20 o en la tasa del 20% para artículos de lujo establecemos la siguiente lista que proponemos revisar juntos, todos los grupos parlamentarios para poder tener un acuerdo consensado sobre la misma. Estas son tan solo propuestas para la discusión de parte de ustedes.

Nosotros planteamos que se puede establecer tasa del 20% a los siguientes productos: las pantallas de color de más de 75 centímetros; las motocicletas de más de 350 centímetros cúbicos, el esquí acuático y motorizado, la motocicleta acuática, los yates y los botes de recreo; las armas de fuego y los accesorios; los techos móviles para los vehículos, las aeronaves, las pieles de importación, particularmente las pieles de los animales en peligro de extinción; la joyería fina; los relojes que contengan oro o acero puro y los de importación, así como los automóviles de lujo no contemplados en la categoría A de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia Vehicular.

Por último, proponemos que se revise esta propuesta en los siguientes términos: en los servicios que tienen la televisión por cable y las cuotas de membresía para restaurantes, centros nocturnos o bares de acceso restringido.

Como ustedes ven es una lista muy limitada, muy acotada en la cual se podría tener una recaudación complementaria para el país sin afectar, de ninguna manera, la economía de las familias de menores ingresos e incluso, sin afectar la economía de los nueve deciles de la población porque sabemos muy bien que estos productos y servicios los están consumiendo los mexicanos del decil 10, que son los mexicanos de mayores ingresos disponibles.

En esa medida dejamos la propuesta a su consideración y esperamos que tenga una respuesta positiva porque los objetivos son muy claros.

Es cuanto, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputada Miroslava, yo quisiera hacerle una pregunta: hay una propuesta que tiene qué ver con una serie de artículos que usted leyó y hay un tema de discusión que no entiendo como parte de la misma propuesta, que tiene qué ver con esto de TV por cable y otras cosas, ¿tengo razón o no?

La diputada María Miroslava García Suárez:

Quiero precisar la propuesta, ésta es una iniciativa que contempla básicamente modificaciones en tasa cero para ampliar los bienes que están contemplados en esta tasa, como los uniformes escolares, los productos que utilizan en su rehabilitación los discapacitados y el servicio telefónico de uso doméstico.

Por otro lado, proponemos adicionar en el artículo 2o. el inciso d) para que se contemple la tasa del 20% con los productos y servicios que ya di lectura, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

¿Es una misma propuesta o son dos propuestas?

La diputada María Miroslava García Suárez:

Es una propuesta para modificar la Ley del IVA, una, contempla agregar el inciso d) en el artículo 2o. para establecer la tasa del 20%, y la otra, adición, es para ampliar el beneficio de la tasa cero en algunos productos y servicios.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

¿Quiere usted que se voten las dos simultáneamente?

La diputada María Miroslava García Suárez:

Para efectos de una mayor claridad le solicito que se vote por separado.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Por favor diputada, entonces, tenemos una propuesta que señala la disminución, que es una adición al párrafo, una propuesta de reformas.

La diputada María Miroslava García Suárez:

Es una propuesta de reforma en el artículo 2o. en el inciso que contempla la tasa cero.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Esa es una propuesta de reformas.

La diputada María Miroslava García Suárez:

Esa es una propuesta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Y la otra es una propuesta de adición de un inciso d) para poner la tasa de 20 en una serie de productos que usted leyó.

La diputada María Miroslava García Suárez:

Es correcto, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias diputada. Consulte la Secretaría a la Asamblea si es de admitirse la propuesta de reformas al artículo 2o. presentadas por la diputada Miroslava, en relación a que una serie de artículos que ella mencionó, sean gravados con tasa cero.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta de la diputada Miroslava.

Los diputados que están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Desechada.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si es de admitirse para discusión y su votación posterior la adición de un inciso d) planteado por la diputada Miroslava, para que se graven con el 20% los productos que mencionó, que son de lujo con un impuesto vinculado a ello con la tasa del 20%.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta de la diputada Miroslava a la que ha hecho referencia la Presidencia.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se desecha.

Pasamos a las reservas planteadas por el diputado Víctor Antonio García Dávila en relación al artículo 2o.-A fracción I inciso i).

El diputado Víctor Antonio García Dávila:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

El cambio en México ya nadie lo para; la reversa también es cambio.

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo, pasa a esta tribuna para exponer nuestras reservas al artículo 2o.-A inciso i) del dictamen que presenta la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones a la Ley del IVA.

Por desgracia los mexicanos, nuestra población se ubica entre quienes menos leen en el mundo, incluso comparándonos con países de similar o menor desarrollo. Los libros, los periódicos y las revistas constituyen un apoyo para que una amplia proporción de la población se informe de muchos temas de manera más fácil y sencilla, sin que tenga que enfrentarse a tratados complicados.

Sabemos también que la calificación o censura que se pueda realizar hacia el gran universo de publicaciones, es un asunto distinto al del régimen fiscal a que deben sujetarse los editores.

Consideramos que es incorrecto tratar de limitar publicaciones por esta vía, sobre todo que para ello existen otras instancias encargadas de esta función, por lo tanto este grupo parlamentario propone una adición al artículo 2o.-A fracción I inciso i) del dictamen que presenta la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del IVA para quedar de la siguiente manera: y a manera de aclararle a la comisión, son muy diferentes las revistas, que hay revistas científicas, hay revistas políticas, hay revistas culturales y los que la comisión denomina como pasquines se llaman cómics, es el nombre exacto de esas revistas que han mencionado, se llaman cómics.

Por lo tanto, queremos que el artículo 2o.-A quede como sigue:

i). “Libros, periódicos y revistas culturales, científicas y políticas que no sean cómics que editen los mismos contribuyentes, igualmente se considera que forman parte de los libros o las revistas, los materiales complementarios que se acompañen en ellos”. Si no hay amarres, creo que es lo justo.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, diputado.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si es de admitirse la propuesta presentada por el diputado Victor Antonio García Dávila.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta del diputado Victor Antonio García Dávila.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se desecha.

Pasamos a la adición que desea plantear la diputada Raquel Cortés López en el artículo 2o.-A.

La diputada Raquel Cortés López:

Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Nos reservamos el artículo 2o. para que al artículo se le haga una adición y que los implementos que tengan por objeto disminuir o subsanar la discapacidad, no paguen el Impuesto al Valor Agregado que las encarece. El IVA a estas mercancías son una injusticia. Tener discapacidad no es un lujo, sino más bien es una circunstancia ajena a la voluntad de los seres humanos.

Los costos de las mercancías que utilizan las personas que tienen permanente o provisionalmente una discapacidad, generan en las familias de éstas un gasto adicional, por ejemplo, silla de ruedas eléctrica, el precio de la silla depende de los accesorios que necesite la persona; reciclable con tracción potente, control en boca o cuello. Debe destacar que estas sillas no son alquilables, por lo que es obligatorio comprarlas.

Por lo que propongo adicionar a la fracción II un nuevo inciso para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiera esta ley, cuando realicen los actos o actividades siguientes:

Numeral 2. Se adiciona el inciso c). Los bienes o mercancías que enajene una persona física para subsanar la discapacidad de la persona que lo requiera y que sea estrictamente de uso personal.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señora diputada.

Me hace favor, diputada Secretaria de consultarlo. Consulte si es de admitirse la propuesta presentada.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de admitirse la proposición propuesta por la diputada Raquel Cortés López.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se desecha.

Pasamos al planteamiento del diputado Félix Castellanos Hernández, sobre el artículo 2o.-A fracción I, adición de un inciso c).

El diputado se retira.

Diputado Narro, en relación a una adición al artículo 2o.

El diputado José Narro Céspedes:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros:

Estamos planteando hacer una adición al artículo 2o. y crear el artículo 2o.-D, con el objetivo de que el manejo equivocado y erróneo que se hizo sobre el IVA el año pasado, cuando en un transitorio de la Ley de Ingresos, incorporaron el IVA suntuario. Ahora claramente vaya en la ley que le corresponde. Pero también para que no sea en un transitorio, sino sea en la ley y se discuta y se apruebe inicialmente en la Cámara de origen.

Nosotros estamos claros que se ha emprendido una campaña en contra de este impuesto, para tratar de evitar que se graven este tipo de artículos que quienes los consumen son los sectores de más altos ingresos en la sociedad mexicana.

Por eso le pedimos a nuestras compañeras y compañeros diputados, del resto de las fracciones parlamentarias, del PRI, del PAN, del Verde, que apoyemos este impuesto que es justo, que es proporcional y que busca que los sectores de más altos ingresos, coadyuven aunque sea ligeramente más, un poco más, al desarrollo nacional.

Por eso estamos planteando que una serie de artículos suntuarios se graven con un 5% adicional. Creemos que si el problema que tenemos es el de ingresos a nivel nacional, es el de recaudación y el de ingresos, se requieren fuentes que permitan, proporcional y equitativamente, que los sectores que más posibilidades económicas tienen aporten más al desarrollo nacional.

Por eso esta propuesta es una propuesta justa. Si no, queda claro que en el fondo lo que están haciendo es no querer gravar a los sectores de mayores ingresos y sí gravar a los trabajadores en sus prestaciones y sí gravar a los sectores más necesitados de la población a través también de ese impuesto que quieren crear para los estados de la República.

A ellos sí los quieren gravar del 3 y hasta un 5%, pero este sector de mexicanos, altamente privilegiado, que se ha enriquecido la mayor parte de este sector a costa del erario y de los recursos públicos, que es justo que aporten al ingreso nacional para que esos recursos se utilicen a favor del desarrollo de nuestro país y del combate de las graves dificultades que tenemos como nación.

Por eso, a pesar de que hay una campaña mediática para tratar de cancelar y de presentar a este impuesto como un impuesto no viable, como un impuesto negativo ante los ojos de los mexicanos, hoy tenemos la posibilidad de darle viabilidad porque la forma mediante la cual estamos proponiendo que se aplique, que es a través de un mecanismo indirecto, lo hace desglosable y lo hace recuperable si así se propone la ley.

Por eso a ustedes, compañeras y compañeros diputados, les estamos pidiendo su voto. El artículo que proponemos diría lo siguiente. Ahora, es un impuesto que ya existía, que después lo desaparecieron; no es algo que estamos proponiendo como un impuesto nuevo, es un impuesto que ya estaba en la ley, pero aquellos sectores que se han dedicado a proteger a este pequeño grupo de mexicanos, que se ha beneficiado de las crisis, de las privatizaciones y del erario muchas veces público, ahora es justo que ese sector, que se ha enriquecido a costa del conjunto de los mexicanos, también aporte al desarrollo nacional.

Por eso proponemos que el artículo 2o.-d diga lo siguiente: “El impuesto para los siguientes artículos, no considerados de consumo básico, se calculará aplicando la tasa del 20% a los valores que señala esta ley.

1. Para todos los actos o actividades de estos bienes:

a) Televisores para imagen de color, con pantalla de más de 75 centímetros.

b) Motocicletas de más de 350 centímetros cúbicos de cilindrada.

c) Esquí acuático motorizado. Motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor. Yates y botes de recreo.

d) Armas de fuego y sus accesorios.

e) Rines de aluminio y techos móviles para vehículos.

f) Aeronaves, exceptuando aviones fumigadores.

g) Pieles de importación.

h) Joyas, excepto de fantasía.

i) Relojes que contengan oro o acero puro y los de importación.

j) Automóviles de lujo no contemplados en la categoría A de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

2. La prestación de los siguientes servicios:

a) Los de señales de televisión por cable o por cualquier otro medio distinto al de la radiodifusión general.

b) Las cuotas de membresía para restaurantes, centros nocturnos o bares de acceso restringido.

Esta es la propuesta que le hacemos al pleno de esta legislatura.

Agradecemos su atención.

Es todo, es cuanto, muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, diputado. ¿Tiene usted la propuesta, diputado?

Por favor, dé lectura a la propuesta específica de la adición, señora Secretaria.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Artículo 2o.-d. El impuesto para los siguientes artículos no considerados de consumo básico se calculará aplicando la tasa del 20% a los valores que señala esta ley.

I. Para todos los actos o actividades de estos bienes.

a) Televisores para imagen de color con pantalla de más de 75 centímetros.

b) Motocicletas de más de 350 centímetros cúbicos de cilindrada, esquí acuático motorizado, motocicleta acuática y tablas de oleaje con motor, yates y botes de recreo.

c) Armas de fuego y sus accesorios.

d) Rines de aluminio y techos móviles para vehículos.

e) Aeronaves, excepto aviones fumigadores.

f) Pieles de importación.

g) Joyas excepto de fantasía.

h) Relojes que contengan oro o acero puro y los de importación.

i) Automóviles de lujo no contemplados en la categoría “a” de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

II. La prestación de los siguientes servicios:

a) Los de señal de televisión por cable o por cualquier otro medio distinto al de la radiodifusión general.

b) Las cuotas de membresía para restaurantes, centros nocturnos o bares de acceso restringido.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Bien, está clara la propuesta de la adición propuesta por el diputado Narro.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si es de admitirse la propuesta planteada por el diputado Narro.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta del diputado José Narro Céspedes.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se desecha.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Los planteamientos vinculados con el artículo 2o., quedando clara la solicitud del diputado Garibay en cuanto a que una parte se vote de manera específica, todo lo demás se votará de conjunto, de conjunto en los términos del dictamen.

Continuamos, diputado Garibay, con su presentación en torno al artículo 6o.

El diputado J. Jesús Garibay García:

Con su venia, señora Presidenta:

Quiero recordar que el 7 de marzo del año 2002 nuestro compañero diputado federal Tomás Torres Mercado hizo un planteamiento que está totalmente relacionado con el tema que ahora vamos a abordar.

Los organismos operadores de agua en los municipios y su problemática. Me estoy permitiendo, para este tema proponer y para este efecto me he reservado el artículo 6o., para proponer que quede en los siguientes términos:

Artículo 6o. Tratándose de los contribuyentes que proporcionen los servicios a que se refiere el inciso h), de la fracción II del artículo 2o.-A de esta ley, cuando en su declaración mensual resulte saldo a favor, dicho saldo se pagará al contribuyente, el cual deberá destinarlo para invertirse en infraestructura hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos. El contribuyente, mediante aviso, demostrará ante el SAT la inversión realizada o, en su caso, el pago de los derechos realizables.

Esa es mi propuesta, ése es el texto que dejo aquí en la Secretaría y pediría desde luego la comprensión de todos los compañeros para que este artículo quede con el texto propuesto.

Muchas gracias, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

No sé si la comisión tenga alguna reacción.

Diputado Minjarez.

El diputado José Manuel Minjarez Jiménez (desde su curul):

Señora Presidenta:

Estamos plenamente de acuerdo con el texto presentado por el diputado Garibay, del Partido de la Revolución Democrática.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Le ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si es de admitirse la propuesta del diputado Garibay.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta del diputado Jesús Garibay García.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se admite la propuesta para su posterior discusión y votación en conjunto.

El diputado Omar Fayad Meneses para referirse al artículo 9o.

El diputado Omar Fayad Meneses:

Muchas gracias, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

En días pasados hemos votado una serie de adiciones y modificaciones en el caso de IEPS al artículo 8o. adicionando un inciso g), el artículo 13 adicionando un último párrafo a la fracción I, así como una adición al artículo 31.

Como un asunto de estricta técnica legislativa y para poder establecer la concordancia del caso respecto de la reforma que se ha planteado en materia aduanera y a las disposiciones que he señalado, vengo a proponerle a nombre de la comisión a este pleno que se admitan y se incorporen al texto del dictamen y por ende formen parte de la Ley del IVA una adición al artículo 9o. de la propia ley, que se establezca como último párrafo de dicho artículo y que a la letra diga lo siguiente: “que no se pagará el impuesto en la enajenación de cualquier tipo de bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico”.

Si la Presidencia lo permite y si ustedes también lo admiten para no volver a hacer uso de la tribuna para la siguiente adición y modificación incluiría junto con ésta la del artículo 25 de la propia Ley del IVA para establecer en la fracción I como último párrafo un texto también en el siguiente sentido de que “no se pagará el impuesto por los bienes que se introduzcan al país mediante el régimen específico aduanero de recinto fiscalizado estratégico”.

Si fuera así con esto prácticamente, ahora sí, quedaría completo este nuevo régimen planteado durante el presente periodo de sesiones a esta legislatura y que la Comisión de Hacienda ha planteado para ustedes y que ha sido aprobada casi en su totalidad. Estas serían las dos últimas disposiciones que nos faltarían para adecuar este nuevo régimen.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado Fayad.

Vamos a proceder consultando sobre ambas propuestas del diputado Fayad, pero el procesamiento de esta Presidencia será distinto, dado que el artículo 9o. sí forma parte del dictamen y el artículo 25 no forma parte del dictamen.

Entonces, vamos a consultar si se admiten ambas propuestas y ya su procesamiento posterior será diferenciado por la Presidencia.

El diputado Omar Fayad Meneses:

Muchas gracias Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Le ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si son de admitirse las propuestas de adición presentadas por el diputado Omar Fayad, al artículo 9o. de la Ley del IVA, que se encuentra en el dictamen, y la adición al artículo 25, que no se encuentra en el dictamen y que corresponde a la ley vigente.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si son de admitirse a discusión las propuestas hechas por el diputado Omar Fayad, al artículo 9o. y al artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se admiten. Se reservan para su votación en conjunto.

Tiene la palabra la diputada Miroslava García Suárez, para referirse al artículo 9o.

Activen el sonido en la curul en donde está ahorita la diputada Miroslava.

La diputada María Miroslava García Suárez (desde su curul):

Gracias, diputada Presidenta, en virtud de que el tema que reservé en el artículo 9o. tiene que ver con la exención de revistas culturales y científicas y que es un tema que ya se abordó en tribuna y que el pleno ya decidió desecharlo y tomar por igual todo el conjunto de revistas, pues retiro el punto en virtud de que ya se discutió.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Declina la diputada. Gracias.

Tiene la palabra la diputada Raquel Cortés López, para referirse al artículo 20.

La diputada Raquel Cortés López:

Esta reserva al artículo 20 de la Ley del IVA, hemos reservado el artículo 20 para que esta soberanía determine la viabilidad de adicionar la fracción VI al artículo 20, para que las personas que arrienden una mercancía que tenga por objeto subsanar o disminuir la discapacidad de una persona, no pague este impuesto.

Invito a todas las diputadas y diputados a que apoyemos estas propuestas, porque no sabemos nosotros mismos si seremos beneficiados de esta ley en el futuro.

En consecuencia, el artículo 20 quedará:

“Artículo 20. No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes: ...” Se adiciona la fracción VI. “Los bienes que arrienden o cualquier otro acto por el que una persona permita a otra con discapacidad usar o gozar temporalmente éstos, que subsanen o disminuyan su discapacidad, a cambio de una contraprestación”.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Sí diputada. Me parece importante señalar que el artículo 20 no viene en el dictamen, entonces que de admitirse esta adición, la procesaremos de la manera pertinente.

Por favor le ruego a la Secretaría dé lectura a la propuesta de adición y después someta a consideración del pleno si se admite o no a discusión.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Bien, la propuesta que hace la diputada Raquel Cortés es en el artículo 20 de la Ley del IVA donde propone adicionar la fracción VI que diría: “los bienes que arrienden o cualquier otro acto por el que una persona permita a otra con discapacidad, usar o gozar temporalmente éstos, que subsanen o disminuyan su discapacidad a cambio de una contraprestación.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Yo le pediría a la diputada que converse con la comisión un momento para que se identifique el tema con la ley vigente y regresamos a tratar ese asunto.

Le ruego a la diputada.

Dejamos entonces pendiente para desahogar el tema del artículo 20 planteado por la diputada Raquel Cortés López y el tema del artículo 25 que también va a plantear la diputada Raquel Cortés López que son adiciones a artículos que no vienen en el dictamen.

¿Sí, en otro tema o en el mismo tema diputado Minjarez?.. Bien, lo van a conversar si me hacen el favor, está el diputado Aguilar y el diputado Levín y pasamos mientras a otro tema.

Dejamos entonces pendiente la valoración del artículo 20 y del artículo 25 en cuanto a las propuestas de la diputada Raquel Cortés López.

Iniciamos el procesamiento de los artículos 43, 44 y 45. Quiero decirles que estos artículos han sido reservados por diversos legisladores. En ese sentido, los legisladores que crean pertinente hacer planteamiento general en una sola intervención, así lo registraremos y quienes quieran referirse exclusivamente a uno de los artículos también lo iremos procesando de esta manera.

Para referirse al artículo 43 se ofrece el uso de la palabra al diputado Manuel Añorve.

El diputado Manuel Añorve Baños:

Con su permiso Presidenta:

En lo que se refiere al artículo 43, es importante solicitar que se deseche porque en esta tribuna siempre cuando se habla de materia hacendaria, se habla de federalismo fiscal, se habla de un nuevo federalismo, se habla de nuevas potestades tributarias para los estados de nuestra República y este artículo no podemos aceptarlo, porque esta nueva potestad tributaria simple y sencillamente es un slogan y lo es porque esta opción que tienen las entidades federativas no es congruente con la realidad al definir y al orientar hasta el 3% en este impuesto de consumo la posibilidad que se le cobre a los contribuyentes.

Si realmente queremos potestades tributarias para las entidades federativas, tenemos que concretar lo que debe de ser una convención fiscal en el próximo año y realmente establecer reglas muy claras y objetivos muy claros, y conclusiones muy claras en lo que es y debe de ser nuevas potestades tributarias para las entidades federativas y entonces sí podemos estar hablando, claro que sí podemos estar hablando de un verdadero federalismo fiscal.

Estas consideraciones nos llevan a rechazar lo que seguramente se concretará en los hechos, en caso de que se hubiera aceptado este artículo número 43 en el rechazo de la población de México, sin importar qué corriente política nos esté gobernando.

Asimismo, es incongruente que nos haya enviado el Ejecutivo en el artículo 45 la posibilidad que las entidades federativas graven las ganancias de las personas físicas que se dedican a la compraventa de bienes inmuebles. No es posible que apretemos más a estos contribuyentes y como es una potestad tributaria opcional y no es el verdadero federalismo fiscal que estamos buscando todos los grupos parlamentarios, por eso mismo también mi grupo parlamentario que represento, solicitamos quede desechado el 45 porque todos queremos sí una convención fiscal, sí queremos obviamente también nuevas potestades tributarias pero no de esta manera, no donde gravemos a quien requiere mucho más apoyo y obviamente no nuevos impuestos.

Es cuanto señora Presidenta.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias diputado Manuel Añorve.

Para referirse al mismo tema del artículo 43, tiene la palabra la diputada Hortensia Aragón Castillo…

Sí, diputado Narro.

Activen el sonido en la curul del diputado Narro.

El diputado José Narro Céspedes (desde su curul):

Sobre el mismo tema, Presidenta, queremos participar.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

¿Sobre el 43, diputado Narro? Diputado Narro, está inscrito el diputado Jaime Cervantes Rivera, sólo que le ceda su lugar en su momento y en su momento le daríamos la palabra. Ahí pónganse ustedes de acuerdo y me avisan.

Diputada Hortensia Aragón, tiene la palabra.

La diputada Hortensia Aragón Castillo:

Gracias señora Presidenta.

Comenzaré diciendo en esta tribuna que el Impuesto al Valor Agregado es un impuesto federal el cual está contemplado en la Ley de Ingresos de la Federación y por lo tanto es facultad de la Federación recaudarlo, administrarlo y finalmente repartirlo en los términos que señala la Ley de Coordinación Fiscal.

Sin embargo, es necesario hacer notar que con el artículo 43 de esta Ley, autoriza a las entidades federativas para que se establezca un impuesto a las ventas y servicio al público en general con cargo a las personas físicas y morales y los artículos 44 y 45 un impuesto directo a las utilidades con cargo a las personas físicas.

Quiero recordar que las ventas al público en general que se establece en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ya contienen en el precio los impuestos directos y es obligación del vendedor prestador de servicio desglosarlos en una factura de ventas al público en general por lo que cobrar un impuesto adicional en la venta significa simple y llanamente el cobro doble de un gravamen que ya está incluido en el precio.

Este impuesto propuesto del 3% significa que la Federación esta cobrando en realidad el 18% del impuesto indirecto y traslada las facultades de comprobación y administración del mismo a los estados. Por otro lado estamos en contra porque esta propuesta significa un aumento de los precios, del mismo porcentaje del impuesto con lo que estamos propiciando una espiral inflacionaria que repercutirá en una baja del poder adquisitivo de la población, pero sobre todo de los que menos tienen.

Asimismo el artículo 44 establece un impuesto directo al ingreso de las personas físicas, que tributen en el régimen intermedio de las actividades empresariales de hasta un 5%, aplicado sobre su utilidad fiscal, lo que significa también que la tasa impositiva para estas personas será del 40%. Para las personas físicas que tributen obviamente en los regímenes de pequeños contribuyentes será la tasa de hasta el 2%, esto significa más impuestos federales trasladados a la responsabilidad de los estados; como consecuencia de que la Federación no quiere compartir con éstos una parte de los que se cobran en la actualidad y que en rea-lidad es la propuesta que han venido haciendo los gobernadores.

Ni la responsabilidad ante la población del establecimiento de tasas más altas de impuestos federales, procedimiento que también debería de ser discutido; el artículo 45 autoriza a los estados a cobrar un impuesto sobre la ganancia en la enajenación de terrenos o una construcción que realice nuevamente las personas físicas de hasta el 5%.

Esto nos parece de manera general que aparenta recoger una demanda que los gobernadores han venido presentado, pero que en realidad lo que se está haciendo es generar una doble tributación y por ende una carga mayor a los contribuyentes.

Por otro lado, si nos parece importante que se repartan mayores recursos a los estados y es así una propuesta concreta del PRD, pero consideramos que ésta no es la manera más adecuada ni la ley de competencia para establecerlos, porque proponen impuestos directos en una ley que regula un impuesto indirecto, existe incoherencia jurídica y en todo caso el PRD propone que se supriman estos artículos en esta ley y nos reservamos el derecho de presentar una propuesta al respecto en el marco de la Ley de Coordinación Fiscal, que permita que los estados tengan mayores ingresos sin necesidad de incrementar los impuestos.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señora diputada.

Compañeros diputados, en el tema del artículo 43 están inscritos, el diputado Manuel Añorve que ya hizo uso de la palabra, la diputada Hortensia Aragón Castillo que ya hizo uso de la palabra, el diputado Uuc-kib Espadas Ancona, el diputado Enrique Garza Tamez, la diputada María Miroslava García Suárez y el diputado Narro o el diputado Jaime Cervantes Rivera, del grupo parlamentario del PT.

Son los que se inscribieron para presentar una propuesta de modificación. Todavía no está a debate el tema, todavía no se ha abierto el debate, porque ni siquiera sabemos si se admite la propuesta de modificación y también tengo el registro del diputado Julio Castellanos para hablar en pro del dictamen.

Yo me permito consultar, independientemente de poder abrir un debate...sí, diputado Narro.

El diputado José Narro Céspedes (desde su curul):

La argumentación que han dado los dos diputados anteriores, tanto el diputado Añorve como la diputada Hortensia, han sido sobre tres artículos, que es el 43, el 44 y el 45. Nosotros en lo personal habíamos hecho la reserva del 44 y 45 y el diputado Jaime Cervantes sobre el 43. Va a hablar sobre los tres artículos el diputado Jaime Cervantes y lo que propondríamos era que se vieran en conjunto, porque ya las dos intervenciones han tocado estos tres temas. Nuestra intervención tendría qué ver, para no hacer dos participaciones que tendrían qué ver sobre los tres temas también.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias.

A mí me parece coherente que el debate sea sobre los tres artículos, sin embargo, lo primero que quiero consultar es si se admite el tema del artículo 43. Haré lo mismo con los otros dos temas y ya formularemos el debate en términos generales.

Quisiera consultar a quienes han estado inscritos para hablar sobre el artículo 43, los diputados Uuc-kib Espadas Anconta, Enrique Garza Támez, María Miroslava García Suárez, dado que han intervenido miembros de su grupo parlamentario, si de todos modos ellos sostienen su deseo de intervenir sobre este tema o declinan su participación.

El diputado Uuc-kib declina. El diputado Garza Támez. Activen el sonido en la curul del diputado Garza.

El diputado Enrique Garza Támez (desde su curul):

Señora Presidenta, en aras del avance del trabajo legislativo no tengo ningún inconveniente en declinar mi participación, no obstante, si usted me permite unos segundos quiero solamente hacer algunas precisiones.

Los argumentos en agregado que he pensado proponer son, que fundamentalmente la vía que se ha elegido para plantear que los estados puedan cobrar estos impuestos es equivocada y es en cierta medida inconstitucional.

Quisiera que al momento de votarse o de decidirse si es de admitirse o no esta propuesta las señoras y señores legisladores tomen en cuenta que nuestro trabajo está siendo observado por la ciudadanía y un ejercicio inapropiado de nuestra función, el de escoger vías inadecuadas e incluso eventualmente anticonstitucionales para imponer nuevos impuestos, es un servicio muy magro que le estamos haciendo a la comunidad.

Gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias.

Se consulta con la diputada Miroslava García Suárez si declina. Declina la diputada.

El diputado Samuel Aguilar quiere hacerme una observación.

El diputado Samuel Aguilar Solís (desde su curul):

Señora Presidenta, nada más muy respetuosamente, si al momento de procesar lo que se está en este momento admitiendo o no a discusión, dado que se correlacionan el 43 y el 45, se pudiese votar en una sola unidad y el 44 por separado.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Correcto, diputado.

El diputado Jaime Cervantes Rivera tiene el uso de la palabra para referirse al 43 e inmediatamente después el diputado Castellanos.

El diputado Jaime Cervantes Rivera:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Los que el año pasado intentaron grabar IVA en los alimentos y medicina en perjuicio de millones de mexicanos y que no pudieron hacerlo, los transitorios de la Ley del IVA dieron facultades a los estados para cobrar impuestos, lo que no pudieron grabar por el Congreso lo intentaron grabar por el Senado.

Por eso nosotros pensamos que dicho dictamen plantea la inclusión de un gravamen a las ventas al público en general en las entidades federativas con una tasa máxima hasta del 3%. De entrada hay que precisar y señalar que el Impuesto al Valor Agregado es un gravamen federal contemplado en la Ley de Ingresos de la Federación y por lo tanto es facultad de la Federación recaudarlo, administrarlo y finalmente repartirlo en los términos que señala la Ley de Coordinación Fiscal.

Sin embargo, es preciso hacer notar que con estas adiciones se autoriza a las entidades federativas para que establezcan un impuesto a las ventas y servicios al público general con cargo a las personas físicas y morales y los artículos 44 y 45, un impuesto directo a las utilidades con cargo a las personas físicas.

Deseamos llamar la atención en que las ventas en público en general que se establecen en la Ley del Impuesto Sobre la Renta ya contienen en el precio todos los impuestos indirectos y es obligación del vendedor o del prestador de servicios, desglosarlos en una factura de ventas al público en general, por lo que cobrar un impuesto adicional en las ventas, significa caer en caso de doble gravamen, ya que está incluido en el mismo precio.

Aprobar esta adición en los hechos significa que la Federación estaría cobrando una tasa de impuestos indirectos del 18%, 15% cobrado y administrado por ella y 3% comprobado y administrado por las entidades federativas.

¿Acaso es ésta la promesa de no aumentar impuestos que enarboló el Presidente Fox? Además ello significa un aumento a los precios en el mismo porcentaje del impuesto, lo que propicia una espiral inflacionaria que repercutiría en la disminución del poder adquisitivo en la población pero sobre todo de los que menos tienen.

Para ahondar en el artículo 44 y 45, nosotros señalamos que el artículo 44 lesiona gravemente los principios jurídicos en el marco constitucional y en la equidad fiscal, al plantear en los hechos una doble tributación para el mismo concepto.

Como lo señala la iniciativa, el Ejecutivo Federal establece un impuesto directo al ingreso a las personas físicas que tributen en el régimen intermedio de las actividades empresariales y hasta un 5% aplicado sobre su utilidad fiscal, lo que significa que dicho grupo de contribuyentes, la tasa impositiva alcanzaría el 40%.

Para el caso de las personas físicas que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes, dicha tasa o mejor dicho, sobretasa, será de hasta el 2%. Nos parece que con esta enmienda el Ejecutivo Federal que aparentemente favorece a los estados y municipios violenta nuestro marco jurídico y contradice la política del propio Presidente Fox de reducción de impuestos entre otros.

Por su parte el artículo 45 permite que los estados cobren un impuesto sobre la ganancia en la enajenación de terrenos o construcciones que realicen las personas físicas en hasta un 5%.

Como puede observarse, dichas propuestas son inaceptables porque son claramente tendenciosas y tienden a sacrificar en lo fundamental a las clases populares y medias, en tanto que las personas morales, léase la burguesía y el gran empresariado, quedan fuera de estos lesivos gravámenes.

Por lo cual nosotros solicitamos que a la hora de la votación se voten los tres artículos en conjunto, el 43, el 44, el 45, porque los dos tienen una perfecta relación.

Es cuanto. Muchas gracias, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

Tiene la palabra para referirse en pro del dictamen en torno al artículo 43, el diputado Julio Castellanos.

El diputado Julio Castellanos Ramírez:

Gracias, señora Presidenta; compañeras y compañeros legisladores:

Hemos escuchado con atención y respeto las exposiciones que han hecho acerca de este artículo 43 y yo quisiera compartir con ustedes algunas reflexiones que nos permitieran poder tomar la mejor decisión en torno a este tema.

Desde hace muchos años ha sido una petición de los gobiernos locales, tanto estatales como municipales, la aspiración de poder ver en una medida de esta naturaleza, una auténtica expresión del fortalecimiento del federalismo.

Yo quiero compartir con ustedes que auténticamente pienso, que una de las formas de fortalecer el federalismo es precisamente, concediendo la capacidad a las entidades federativas, para poder generar sus propios ingresos.

Como punto de partida, quisiera poner sobre este tema, la afirmación que ustedes conocen, y que es importante recalcar. Se trata en esta propuesta de un impuesto optativo, es un impuesto por el cual las entidades federativas, dependiendo de las necesidades de recurrir a fuentes alternativas de financiamiento en su gasto público, pueden hacer uso de ella o no.

Esta potestad tributaria por la que incluso las asociaciones de municipios en México actualmente registradas y diversos gobernadores de distintos partidos políticos así lo han expresado recientemente, puede contribuir también a que las entidades federativas tengan un mejor control sobre sus propias bases de contribuyentes e inclusive que puedan ampliarlas en la medida en que supervisen el cobro de este impuesto.

Ustedes saben que en el tema de otorgar facultades y potestades a las entidades federativas, esta situación puede verse reflejada a través fundamentalmente de dos vías atendiendo al aspecto tributario y éste puede ser a través de los impuestos directos, específicamente para que pudiera verse reflejado en esto en una eficiencia recaudatoria, pudiera ser a través del Impuesto Sobre la Renta, o bien, a través de los impuestos indirectos, como en este caso se propone el 43 a la Ley del IVA.

El federalismo no debe entenderse exclusivamente como un federalismo político, compañeras y compañeros diputados, sino debe llevar, conllevar precisamente el fortalecimiento de las haciendas locales y esta facultad potestativa genera también un gran incentivo para el funcionamiento de las administraciones locales, porque permite además que este esfuerzo por generar ingresos públicos, permita al mismo tiempo disminuir la dependencia de los ingresos federales.

Sabemos que en promedio los ingresos de las entidades federativas actualmente tienen una dependencia del 95% al 97% de los ingresos federales.

Además quiero compartir con ustedes la reflexión de que esta potestad no genera distorsiones adicionales al sistema tributario, ya que el gravamen sobre las ventas finales, se aplica sobre las mismas bases de contribuyentes que lo hace actualmente el impuesto al valor agregado.

También, y esto me parece importante hacer hincapié, esta potestad tributaria permite combatir el sector informal para incorporarlo al formal, en la medida precisamente en que las autoridades locales, pueden controlar y vigilar la aplicación de este impuesto y la recaudación que se genera.

Yo creo, compañeras y compañeros diputados, que una medida de esta naturaleza también ha de permitir darle alternativas diferentes a las entidades federativas, para poder hacer cada vez un menor uso de la medida de endeudamiento público o bien, de que tengan que recurrir a la decisión de tener que incrementar los precios y tarifas de los servicios públicos que se proporcionan en el ámbito local.

Este tipo de facultades, desde luego, otorga liquidez a las finanzas públicas locales, al ser precisamente los gobiernos locales quienes están en posibilidad de recaudar este gravamen.

Quiero, compañeras y compañeros diputados, que no dejemos pasar esta oportunidad, que tengamos confianza en quienes encabezan cada una de las entidades federativas actualmente en los gobiernos emanados de las tres principales fuerzas políticas que dejemos que sean ellos como entidades adultas y no como entidades dependientes, quienes mejor tengan la posibilidad de decidir su uso, su destino de estos recursos.

Pero siendo facultad de esta Cámara poder otorgar ese incentivo y que sean precisamente los gobiernos locales quienes decidan hacer uso o no de ellas, dejemos que el federalismo dé un paso adelante, dejemos que sean precisamente en el ámbito local las autoridades, quienes más cerca están de las necesidades de los ciudadanos quienes mejor puedan decidir el monto, siendo éste hasta un 3% máximo los artículos, los bienes y los servicios con excepción de los que el propio dictamen establece quienes mejor puedan tomar la decisión.

Lo importante es que demos ese paso y que brindemos la posibilidad de que de una vez el tema de las potestades y las facultades quede abierto para los gobiernos de las entidades federativas.

Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

Debo confesarles, compañeros, que escuché con mucho interés la propuesta del diputado Jaime Rivera en torno a que se votaran en conjunto los artículos y la propuesta del diputado Samuel Aguilar en torno a que se votaran el 43 y el 45 juntos y el 44 separado.

Yo tengo la impresión de que debo votar y pedirle al pleno separadamente cada uno de los artículos; no encuentro de manera automática una vinculación entre los unos y los otros y me parece que para no generar ningún debate innecesario, ésa es la mejor manera de proceder, entonces le ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si es de admitirse.

Debo informar que he recibido un documento por escrito que me piden que la votación sobre la admisión o no de esta propuesta, se haga a través de tablero electrónico.

Entonces vamos a abrir el tablero electrónico para que se vote si es de admitirse la propuesta presentada por el diputado Manuel Añorve, coincidente con la propuesta presentada por la diputada Hortensia Aragón, coincidente con la propuesta del diputado Jaime Rivera en relación a eliminar del dictamen el texto del artículo 43.

La votación es en el siguiente sentido: quienes están a favor, están votando a favor de que se elimine del dictamen el artículo 43 y quienes estén en contra, estarán...

Sí, diputado Uuc-kib.

El diputado Uuc-kib Espadas Ancona (desde su curul):

Perdón, diputada, pero me parece que no hemos dado el debate en términos reglamentarios, me parece que tendría que votarse primero si se admite a discusión.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Es lo que vamos a votar.

La votación es en el sentido a favor de que se realice el debate sobre esta propuesta, que se admita a discusión a favor y en contra, es que se rechace la discusión y quede dese-chada la propuesta.

Vuelvo a repetir: se votará por tablero electrónico exclusivamente la propuesta del artículo 43.

La propuesta presentada por los diputados Añorve, Aragón y Rivera, en el sentido de que se elimine del dictamen. Y lo que se va a votar es si se admite o no a discusión la propuesta y a su posterior votación.

Quienes voten a favor, estarán votando porque se admita a discusión.

Quienes voten en contra, estarán votando porque se deseche.

Abra el tablero electrónico hasta por cinco minutos.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Se pide se hagan los avisos correspondientes al artículo 166 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico de votación hasta por cinco minutos, para votar la propuesta hecha por los diputados que se admita a discusión o no, la propuesta hecha por los diputados Manuel Añorve, Hortensia y Jaime Cervantes Rivera.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Que sólo los que reporten.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Sólo los diputados que reporten antes del tiempo, se tomará votación.

(Votación.)

Tenemos los reportes siguientes: los diputados: Genoveva, Tarcisio, Apuleyo, Sara, María Eugenia, Minjarez y Sepúlveda.

Se emitieron 215 votos en pro,...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Rivera, un momento.

Honorable Asamblea: la Secretaría insistió varias veces en que quien no avisara con oportunidad, no sería considerado. Nos queda claro que el sentido de la votación no altera el sentido de fondo. Lo que estamos votando es un procedimiento.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Señora Presidenta se emitieron 215 en pro, 208 votos en contra y dos abstenciones.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se admite a discusión la propuesta presentada por los diputados: Añorve, Hortensia Aragón Castillo y Jaime Cervantes Rivera, en relación a eliminar del dictamen el texto del artículo 43.

Se abre el registro de oradores en pro y en contra, de conformidad con lo que establece el artículo 114.

Estoy abriendo el registro, inmediatamente si hay observaciones ...

Diputado Jaime Rodríguez .

El diputado Jaime Rodríguez López (desde su curul):

Nada más por favor, una aclaración.

Estamos varios diputados atendiendo a la gente del plantón de ayer, que nos están mandando las comisiones. Por ello es que a veces no alcanzamos a llegar a estar en la votación.

Les pediríamos que tengan un registro de quienes estamos atendiendo a esos ciudadanos, para que consideren que en su momento. Y no aparezcamos cada vez que haya votación como que no estamos presentes.

Era la aclaración que quería hacer, muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Es muy pertinente su aclaración diputado. Y además agradecemos a los diputados que han estado comisionados por la Cámara para atender a las delegaciones y grupos que están planteando asuntos ante esta Cámara. Les queremos expresar el más sincero reconocimiento a todos los grupos parlamentarios y a los diputados que están participando desde esta Mesa Directiva.

Y yo les ruego a los diputados que estén en esa circunstancia, nos hagan llegar a esta mesa una relación y es evidente que nos hagan llegar una relación y nos dejen dicho en qué salón están atendiendo a las comisiones respectivas

Se abre el registro de oradores en relación a la eliminación del texto del dictamen del artículo 43.

Oradores en pro y oradores en contra. En pro es a favor de la propuesta presentada por Hortensia Aragón y por Manuel Añorve. Y en contra es evidentemente en coincidir con esa propuesta.

Se abre el registro de oradores. Oradores en pro, no hay oradores en pro.

Se consulta si hay oradores en contra.

Le ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si considera el tema suficientemente discutido...

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el tema en mención.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se va a proceder a votar. El sentido de la votación es el siguiente: en pro, por la eliminación del artículo 43, tal y como viene en el proyecto de dictamen.

En contra, a favor de que se preserve el texto del dictamen en cuanto al artículo 43.

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde su curul):

Diputada, simplemente es que, como la propuesta es que se derogue todo el artículo, sugeriríamos que el pro fuera para que se quedara el artículo del dictamen y el contra fuera para que se eliminara el artículo del dictamen. Simplemente como sugerencia.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Lo que se está votando es la propuesta, diputado Calderón.

Gracias.

Vuelvo a repetir el sentido de la votación. En pro es a favor de la propuesta de que se elimine el texto del artículo 43. En contra es en contra de la propuesta de que se elimine; por lo tanto, es para que se preserve el texto del artículo tal y como está en el dictamen.

Le ruego a la Secretaría haga los avisos correspondientes y abra el sistema de votación hasta por cinco minutos.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 166 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico hasta por cinco minutos para emitir la votación respecto a la propuesta que mencionó la Presidencia.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Sólo se considerará preguntar de manera directa a aquellos diputados que hayan manifestado que no funciona su registro electrónico antes de que termine el lapso de cinco minutos.

(Votación.)

Se emitieron 234 votos en pro, 217 en contra y cero abstenciones.

Aprobada la propuesta presentada por los diputados Añorve, Aragón y Cervantes Rivera de eliminar del texto del dictamen el texto del artículo 43, por 234 votos.

Continuando con el desarrollo de la sesión, tenemos las reservas que ha habido al artículo 44 y 45. Dado que hubo una intervención de la diputada Hortensia Aragón que tocó, de manera integral, el tema de los artículos 43, 44 y 45, quiero preguntarle a la diputada Hortensia Aragón si declina su participación en el tema del artículo 44. La diputada Aragón declina.

También está reservado el texto del artículo 44 por la diputada Miroslava García Suárez. Consulto con la diputada García Suárez si desea pasar a la tribuna sobre el artículo 44 o declina su participación. Declina la diputada Miroslava.

Se registró para hablar del artículo 44 el diputado Del Río Virgen, que no se encuentra en el recinto. Si se incorpora cuando se esté discutiendo este artículo será considerado al final.

El diputado Narro sobre el artículo 44.

El diputado José Narro Céspedes (desde su curul):

Declino, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Declina.

Se registró el diputado Enrique Garza Támez. Se pregunta al diputado Garza Tamez si quiere hacer uso de la tribuna o declina.

El diputado Enrique Garza Támez (desde su curul):

Deseo hacer uso de la tribuna, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Adelante, diputado Garza Tamez.

El diputado Enrique Garza Támez:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

La reserva que he formulado al texto propuesto para el artículo 44 de reformas y adiciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la sustentan las siguientes consideraciones:

En principio el artículo 44 del proyecto de dictamen se refiere a la posibilidad que tendrían las entidades federativas de hacer un cobro por determinadas actividades que realicen personas físicas o morales relacionadas con la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Por lo tanto es incorrecto que en esta ley, en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se establezcan disposiciones que tienen qué ver con una ley distinta.

Por otro lado, esta disposición es violatoria a un principio fundamental de derecho. Una ley reglamentaria no puede de ninguna manera establecer obligaciones o derechos en lo que corresponde a la competencia de otra ley reglamentaria, en tanto que ambas en todo caso son reglamentarias de disposiciones constitucionales, particularmente la que está señalada en el artículo 73 de la Constitución y que se refiere a las facultades del Congreso de legislar en todo el país en materia de contribuciones federales.

De tal manera entonces que lo que estaríamos haciendo de aprobar que continúe el texto del artículo 44 en el dictamen, sería estar generando un impuesto que estaría montado sobre otro impuesto. Es decir, una doble tributación.

Es un incremento al Impuesto Sobre la Renta disfrazado como una posible facultad de las entidades federativas para imponer una tasa a determinadas actividades.

De tal manera que de aprobarse que continúe el texto en este dictamen y eventualmente de entrar en vigor, seguramente sería materia de que se recurriera al amparo y seguramente perderíamos esta decisión y nuevamente nos volveríamos a exhibir, y eso no lo quieren allá en las comunidades.

De tal manera que apelo a su inteligencia y a su honestidad intelectual para que también este texto sea suprimido del proyecto de dictamen.

La propuesta concreta es: “que se suprima el texto del artículo 44 de este dictamen”.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, diputado.

Se pregunta al diputado Salvador Cosío si declina su intervención en relación al artículo 44.

El diputado Salvador Cosío Gaona (desde su curul):

Declino en razón de que ya lo formuló el diputado que me antecedió.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias.

Se le ofrece el uso de la palabra al diputado Víctor Díaz Palacios, que hablará en pro del dictamen.

El diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios:

Con la venia de la Presidencia:

Hemos escuchado con atención al compañero que me antecedió en el uso de la palabra y es oportuno aclarar que es una posición personal, yo traigo la posición de mi Partido, el Revolucionario Institucional.

El artículo 44, este impuesto ya existe. Ahora ¿cuál es el beneficio de dejarlo en la ley. Bueno, nos ayuda a la evasión y a la elusión fiscal. Es cierto que conlleva un riesgo en el que en algún momento el Poder Ejecutivo pudiese decir que como ya tienen esa facultad los estados no son eficientes en su recaudación fiscal. Aquí nos va a ayudar a los dos: a las entidades federativas y también a la Federación, en el sentido de que nosotros tenemos el contacto más directo con los contribuyentes y como ya existe no tiene ningún caso sacarlo de esta ley.

Esto es lo que yo quiero dejar aquí en la tribuna, esperando la comprensión de todos y cada uno de ustedes.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

En consecuencia, le ruego a la Secretaría consultar con la Asamblea si es de admitirse la propuesta presentada en primer término en la intervención de la diputada Hortensia Aragón, a la que se refirió el diputado Jaime Cervantes Rivera y el diputado Enrique Garza Tamez, sustentándola en relación a la eliminación del dictamen del artículo 44.

Lo que se somete ahorita a votación económica es si se admite o no se admite a discusión el tema.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si es de admitirse a discusión la propuesta realizada por los diputados que mencionó la Presidencia respecto al artículo 44 de la Ley del IVA, en el sentido de eliminar el artículo del dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por negativa.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se desecha la propuesta.

Pasamos al artículo 45. Para hablar sobre el artículo 45 tengo registrados los diputdos: Hortensia Aragón, Salvador Cosío Gaona, Manuel Añorve Baños, Enrique Garza Tamez, Miroslava García Suárez y José Manuel del Río Virgen.

Consulto con los señores diputados y las señoras diputadas ¿quiénes quieren mantener su intervención sobre el artículo 45?

El diputado Narro declina.

¿Diputada Aragón? Diputada Aragón sobre el 45, ¿quiere usted volver a pasar o declina?

La diputada Hortensia Aragón Castillo (desde su curul):

Declino pero que en mi lugar hable Miroslava.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

¿La diputada Miroslava García Suárez?

Voy a ordenar el tema. Narro declina, Hortensia Aragón declina, Salvador Cosío participa, Manuel Añorve declina, Miroslava García Suárez participa y Del Río Virgen declina.

Tiene la palabra el diputado Salvador Cosío e inmediatamente después la diputada Miroslava.

El diputado Salvador Cosío Gaona:

Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros legisladores:

Estamos conscientes de la necesidad de encontrar fuentes adecuadas, de generar recursos al Estado y que a su vez los derrame a entidades federativas y municipios.

En efecto, también se coincide con el esquema de buscar una centralización, un federalismo fiscal y que le dé más fortaleza a entidades y municipios. Pero creo que es claro que hay que buscar esquemas que sean factibles, legal y prácticamente y permitir establecer una posibilidad legal para que los congresos locales legislen e impongan un nuevo impuesto estatal sobre la ganancia y la enajenación de terrenos o construcciones, resulta totalmente inadecuado.

El efecto real es que si seguimos incorporándole gravámenes, va a ser más caro el papel, la escritura, que el terreno mismo. Y, por otro lado, es prácticamente ilegal además de injusto. Ya existen impuestos municipales sobre este asunto, ya hay impuesto a transmisión patrimonial, ya hay también en entidades federativas, en varias de ellas, impuestos estatales y permitirle al Congreso que legisle sobre esto es realizar una cuestión totalmente equívoca. Y si a esto le aunamos al Impuesto Sobre la Renta, a otro tipo de derechos como descripción registrales, a los gastos que ya de por sí son altos, estaríamos encareciendo sumamente el mercado inmobiliario, estaríamos abatiendo la posibilidad de desa-rrollar más vivienda, estaríamos atentando finalmente contra el empleo y estaríamos jugando al revés, en lugar de buscar recaudar, atenuando la productividad.

Entonces yo creo que es atendible una propuesta muy concreta, que se derogue del texto del dictamen como está planteado el artículo 45 y que simplemente se quede como está. Ya cada legislación estatal tiene lo que cree prudente y ya existen las herramientas recaudatorias correspondientes en relación con la transmisión de bienes inmuebles.

Entonces la propuesta es respaldar que se admita y que después se apruebe el que se derogue este artículo 45 del texto del dictamen que se pone a discusión.

Es cuanto, muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Cosío, déjeme ver si le entendí. Que se elimine como viene en el dictamen y que quede como está en la actual ley vigente, ¿ésa es su propuesta?

El diputado Salvador Cosío Gaona:

Sí, que desaparezca del texto del dictamen el artículo 45.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

¿Que desaparezca del texto del dictamen?

El diputado Salvador Cosío Gaona:

Sí, que se derogue.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Que se derogue el texto vigente y que desaparezca del texto del dictamen. Si me quieren precisar.

Diputado Levín.

El diputado Oscar Guillermo Levín Coppel (desde su curul):

Entendemos que la propuesta del diputado es que se suprima el artículo 45 que viene en el dictamen como tal. ¿Así es, verdad?

El diputado Salvador Cosío Gaona:

Así es, suprimir del texto del dictamen el artículo 45.

Gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias.

Tiene la palabra la diputada Miroslava.

La diputada María Miroslava García Suárez:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras; compañeros legisladores:

Estamos hablando de los impuestos adicionales que de aprobarse esta propuesta cobrarían en forma desigual por la falta de infraestructura los estados. Pero básicamente la argumentación para estar en contra de esta propuesta del diputado Hopkins y para solicitar a la Mesa Directiva que ponga a votación la eliminación de esta propuesta, se debe básicamente a tres cosas.

En primer lugar estaríamos condenando a los ciudadanos a una doble carga tributaria, por la incapacidad que ha tenido la Federación en crear espacios verdaderos que renueven el federalismo y que analicen integralmente no sólo los impuestos sino los mecanismos de recaudación y de distribución de los recursos públicos.

No podemos condenar a los ciudadanos de este país a tener una doble tributación a nivel estatal, no podemos permitirlo por dos razones; porque esto sería una gran iniquidad tributaria, que daría paso a una serie de amparos en cascada que con justa razón promoverían las personas físicas al tener que pagar sobre el mismo concepto dos veces el impuesto.

No podemos permitir que además una propuesta de esta naturaleza venga a suplantar el verdadero debate del federalismo hacendario y lo decimos porque básicamente esta salida limitada, esta salida bastante absurda para los ciudadanos ni siquiera vendría a solventar el problema de las finanzas estatales. Estaríamos cayendo en este Poder Legislativo, en esta soberanía en una simulación, porque estaríamos aprobando un impuesto con una doble carga tributaria para el ciudadano y estaríamos simulando una salida al conflicto financiero y económico además de político que hay entre los gobernadores de diferentes signos políticos y la Federación.

No podemos atender por lo tanto esta propuesta que si bien pudiera tener un objetivo importante no sólo de recaudación sino para dar gradualmente potestades y facultades a los estados, estaríamos cayendo en grandes contradicciones jurídicas por un lado y en una simulación política con los gobernadores.

En este sentido, el Partido de la Revolución Democrática, conmina tanto al Poder Ejecutivo Federal como a los gobiernos estatales, a esta soberanía en conjunto con los senadores, a dotarnos de mecanismos que nos permitan efectivamente fortalecer las finanzas públicas de municipios y estados, sin demagogia, sin dobles cargas tributarias y sobre todo, sin simulaciones.

En una participación anterior que tuve el día de hoy, compañeras y compañeros legisladores, he puesto énfasis en la necesidad de que esta soberanía convoque a la IV Convención Nacional Fiscal y quisiera decirle al diputado Hopkins que es quien presentó esta iniciativa, que si verdaderamente quiere revisar el federalismo de manera integral, promueva al interior de la Comisión de Hacienda una dictaminación favorable para convocar a esta IV Convención Nacional Fiscal y analizar ahí las facultades y las potestades tributarias de los estados, para determinar ahí conceptos tan importantes como la descentralización y la desconcentración de las finanzas públicas. Si hoy existe una baja recaudación en nuestro país, tiene qué ver también con esta alta concentración de la recaudación y de la distribución de los ingresos del país por parte de la Federación.

La ineficiencia, la incapacidad de Hacienda tienen un origen precisamente en la falta de una verdadera política federalista y hacendaria en este país. El PRD promueve el federalismo, el PRD promueve que se renueve este Pacto Federal pero no estamos dispuestos a simular frente a los gobiernos estatales y no estamos dispuestos a aceptar un impuesto del 5% adicional para las personas físicas porque esto no resuelve y porque sería profundamente inequitativo.

Dejemos de legislar sobre las rodillas compañeros legisladores; dejemos de hacer propuestas que si bien tienen un objetivo importante no resuelven y por el contrario crearían más problemas al sistema tributario de estados y municipios obligando al ciudadano a pagar más impuestos todavía de los que ya se pagan.

Resolver el problema de las finanzas públicas no es mediante nuevos impuestos o más impuestos, es básicamente yendo a la raíz de los problemas tributarios de este país.

Por lo tanto, termino esta participación llamándolos no sólo a votar en contra de esta propuesta de este artículo 45, votemos para eliminar este artículo 45 pero propositivamente hagamos consensos serios, hagamos esfuerzos reales por darle a este país un nuevo federalismo en una convención nacional fiscal, en una convención nacional hacendaria.

La Comisión de Hacienda de esta Cámara, tiene ese punto, esa propuesta pendiente por dictaminar. No a la simulación y sí al trabajo por un verdadero federalismo.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias diputada.

Se consulta si alguien quiere hacer algún comentario en torno al texto que presenta el dictamen... De no ser así, le ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si es de admitirse la propuesta presentada por el diputado Salvador Cosío y la diputada Miroslava a la que ya había hecho referencia el diputado Cervantes y otros legisladores en torno a la supresión del dictamen del artículo 45.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de admitirse a discusión la propuesta presentada por el diputado Cosío Gaona, la diputada Miroslava García y otros legisladores que también lo presentaron en el mismo sentido respecto a suprimir el artículo 45 del dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se abre el registro de oradores en contra y en pro...

No habiendo registro de oradores en contra y en pro, se reserva para su votación en conjunto. En el registro de esta Presidencia, se ha agotado la discusión de los artículos reservados, consulto si hay alguna omisión de mi parte. De no ser así, vamos a proceder a la votación de todos los artículos reservados de la siguiente manera:

Hay un tema, el que le había pedido a la comisión que analizara con la diputada Raquel en torno a adiciones al artículo 20 y al artículo 25; el 45 es el que acabamos de admitir a discusión, si, o sea no hubo registro de oradores. Le ruego a la Secretaría consulte si se encuentra suficientemente discutido el artículo 45.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 45.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, se reserva para su votación en conjunto.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Consulto si hubo alguna reacción de la...

¿Sí diputado Uuc-kib?

Activen el sonido en la curul del diputado Uuc-kib.

El diputado Uuc-kib Espadas Ancona (desde su curul):

Diputada habiéndose admitido la propuesta de excluir el texto, me parece que lo que corresponde es votar esa propuesta en lo particular de la misma manera que se hizo en su momento con el artículo 43 y no en su conjunto.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

No tengo ningún inconveniente diputado, no tengo ningún inconveniente.

En ese sentido le ruego a la Secretaría, dado que hay varios compañeros atendiendo a las comisiones de organismos sociales y de otra naturaleza que están en la Cámara, abrir el sistema de votación hasta por diez minutos, para votar la propuesta admitida a discusión en torno a la eliminación del texto del artículo 45 que viene en el dictamen. En pro es a favor de la eliminación del texto del artículo 45, en contra es porque se mantenga el texto que viene en el dictamen.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior, ábrase el sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder a recoger la votación.

(Votación.)

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Se informa a la Presidencia que se emitieron 254 votos en pro, 194 en contra, cero abstenciones.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Aprobada la propuesta que propone la supresión del dictamen del artículo 45, presentada por los diputados Cosío, Miroslava y a la que habían hecho referencia otros diputados.

Pregunto a la diputada Raquel si tienen algún acuerdo en torno a la propuesta de adiciones nuevas al 20, 25.

Diputado Levín.

El diputado Oscar Guillermo Levín Coppel  (desde su curul):

Sí, se encuentra conmigo la diputada Raquel Cortés, el asunto que ella plantea en los artículos 20, 25 son tema de una alta sensibilidad donde quisiéramos corresponderle, porque creo que es muy noble lo que ella propone; el problema es que nos llegó apenas el día de hoy y lo que convenimos es que se va a formar un grupo de trabajo, incluyendo a las autoridades para definir cuáles son estos instrumentos que utilizan los discapacitados. Ella estuvo de acuerdo y lo presentaríamos en el periodo de marzo, ésa es la conclusión a la que llegamos de común acuerdo con la diputada.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias diputado Levín. Apreciamos la comprensión de la diputada Raquel y le ruego a Servicios Parlamentarios que la intervención que tuvo el diputado Levín en este momento, quede publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Diputada Raquel, ¿entiendo entonces que retira su proposición? Retirada.

Tiene la palabra el diputado José Manuel Minjarez Jiménez, para presentar a nombre de la comisión una adición al artículo noveno transitorio, es un nuevo artículo noveno transitorio.

El diputado José Manuel Minjarez Jiménez:

Gracias, señora Presidenta:

La propuesta que someto a la consideración de ustedes está relacionada con el artículo 1-C del decreto que se acaba de votar y que se refiere al procedimiento respecto de la tributación en flujo de efectivo de aquellas empresas que rea-lizan operaciones de factoraje, factoraje financiero, el descuento de documentos.

Lo que estamos proponiendo es que mediante la adición de un noveno artículo transitorio a este decreto, podamos dar la opción a aquellos contribuyentes que tienen este giro de que puedan aplicar durante el año 2002, esto es, retroactivamente, el tratamiento que estamos previendo para ellos en el artículo 1-C que hemos aprobado y condicionados a que cumplan con las reglas de carácter general que en su caso emita el Servicio de Administración Tributaria.

Esta propuesta, para que no haya duda al respecto, viene firmada por el presidente de la comisión, el diputado Oscar Levín Coppel, la secretaria de la misma comisión, la diputada Rosalinda López Hernández y por un servidor y textualmente diría lo siguiente:

Transitorio noveno. “Los contribuyentes que hayan realizado operaciones de factoraje financiero durante el Ejercicio Fiscal de 2002, podrán optar por aplicar durante el ejercicio mencionado el tratamiento previsto en el artículo 1-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, siempre que cumplan con la regla de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria”.

Eso es todo, señora Presidenta. Dejo la propuesta en manos de la Secretaría.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, diputado Minjarez.

Le pido al señor Secretario que me haga el favor de leer la adición propuesta.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

La propuesta del diputado Minjares es agregar un artículo noveno transitorio al dictamen, que dice así, quedaría así:

Artículo noveno transitorio. “Los contribuyentes que hayan realizado operaciones de factoraje financiero durante el Ejercicio Fiscal de 2002, podrán optar por aplicar durante el ejercicio mencionado el tratamiento previsto en el artículo 1-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, siempre que cumplan con la regla de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria”.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Esta propuesta es a nombre de la comisión.

De conformidad con los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior, le ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si es de admitirse esta propuesta de adición.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

En votación económica, se pregunta si se admite la propuesta realizada por el diputado Manuel Minjarez al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, si se considera de urgente resolución la propuesta en mención.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

De urgente y obvia.

Se somete a discusión la propuesta. No habiendo oradores, se reserva para su votación en conjunto.

Procedemos a la votación en conjunto de los artículos reservados que no se votaron de manera específica en el curso de la sesión.

Vamos a votar de la siguiente manera: el artículo 2o.-A en su inciso I), atendiendo la petición del diputado Garibay, se votará de manera independiente.

Los artículos 2o.-A, párrafos primero y segundo; 2o.-A, 2o.-A fracción I y el 2o. en su conjunto en sus términos, con la excepción de la votación específica al artículo 2o.-A inciso i).

El artículo sexto con la adición que admitió este pleno, propuesta por el diputado Jesús Garibay. El artículo noveno transitorio con la adición planteada por el diputado Omar Fayad Meneses; el artículo 44 en los términos que viene en el dictamen y la adición de un nuevo artículo noveno transitorio y la adición al artículo 25, planteada por el diputado Omar Fayad Meneses y admitida por este pleno.

Vamos a proceder primero a la votación de todos los artículos en su conjunto y posteriormente a la votación del artículo 2o.-A en su inciso i).

Le ruego a la Secretaría abrir el sistema de votación hasta por 10 minutos.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 166 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico hasta por 10 minutos para votar los artículos que se mencionaron por la Presidencia en los términos referidos.

(Votación.)

Se informa a la Presidencia que se emitieron 442 votos en pro, cero en contra 12 abstenciones.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Aprobados por 442 votos, los artículos 2o.-A en sus términos con la excepción del 2o.-A inciso i) que se someterá a votación en un momento; sexto con modificación propuesta por el diputado Garibay, 9o. con adición propuesta por el diputado Omar Fayad; 25, la adición propuesta por el diputado Omar Fayad, 44 en sus términos y una adición para crear un artículo noveno transitorio propuesto por el diputado José Manuel Minjarez.

Se recuerda que ya se había votado la supresión del artículo 43 y del artículo 45.

Pasamos a la votación del artículo 2o.-A, inciso i). La votación en pro es en favor del texto del dictamen y la votación en contra es en contra del texto del dictamen aunque parezca una tautología.

Se abre el sistema hasta por cinco minutos.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 166 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico de votación hasta...

El diputado Martí Batres Guadarrama (desde su curul):

Nos puede precisar, por favor.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

A ver, vamos a votar el artículo 2o.-A inciso i), en virtud de que el diputado Garibay nos solicitó que esa votación se diera por separado y no se votara en conjunto. Es el que tiene qué ver con la revistas.

La votación a favor es a favor del texto que está en el dictamen; la votación en contra es en contra del texto que está en el dictamen.

¿Tienen duda? Los artículos que se reservaron tienen el mismo tratamiento que toda la iniciativa, cada legislador puede votarlos a favor o puede votarlos en contra, independientemente de las propuestas que se hagan sobre ellos, en el caso del artículo 2o.-A inciso i) las propuestas de modificación que se presentaron se rechazaron, entonces lo que se somete a votación como en cualquier dictamen es el contenido que se presenta en el dictamen.

La votación a favor es a favor del texto del dictamen. La votación en contra es para rechazar el texto del dictamen.

Se abre el sistema de votación hasta por cinco minutos.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Se abre el sistema de votación hasta por cinco minutos.

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 166 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico, hasta por cinco minutos, para la votación del artículo referido por la Presidencia en los términos del dictamen.

(Votación.)

Se informa a la Presidencia que se emitieron 368 votos en pro, 64 en contra y ocho abstenciones.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Aprobado el texto presentado en el dictamen para el artículo 2o.-A inciso i) por 368 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Esta Presidencia acaba de recibir un oficio de la Cámara de Senadores, se ruega a la Secretaría dar cuenta con él.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS Y DE LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFIA, para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

México, DF, a 10 de diciembre de 2002.— Senador Carlos Chaurand Arzate, vicepresidente en funciones.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS Y DE LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFIA

ARTICULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 3o., segundo, tercero y quinto párrafos; 4o., párrafo decimosegundo; 5o, fracción VII; 6o., fracción III; 8o., fracción VII, incisos a) y b); 19-1; 19-B; 19-C, fracción I, primer párrafo; 20, último párrafo; 40, penúltimo párrafo; 56; 57, fracciones II, III, V, VI, VII, VIII y IX; 85, último párrafo; 86-A, fracciones V y VI; 103, fracción VIII; 124, primer párrafo; 135, primer párrafo y fracciones I y IV; 141-A, fracción V, primer párrafo; 150, segundo párrafo; 150-A, fracciones I, inciso a), II, tabla de clasificación de aeropuertos, III, penúltimo y último párrafos, IV, tabla de clasificación por peso de aeronave y último párrafo, y VI; 150-B, fracción II; 150-C, fracción II y último párrafo; 151; 167; 170, tercer párrafo; 170-A, primer párrafo y fracción VII; 170-D; 172-H, fracción I; 172-M; 186, primer párrafo, fracciones XVI, XIX, incisos a) y b) y XX, incisos a) y b); 191-A, fracciones IV, V, VI y IX; 191-B fracción III; 191-C; 192, primer párrafo y fracciones I, II y III; 192-C, fracción I; 194-F, apartado B, fracción ll;194-U; 195-A, fracciones I, incisos a) y b), II, IlI y IV; 195-C, fracción III, incisos a) y b); 195-E, fracciones V y X; 195-F, fracciones I, II, III, IV y VIII; 195-G, fracciones I, incisos a), c) y d), II, incisos a) y b), III, incisos a) y b) y IV, incisos a) y b); 195-I, fracciones I, II, III, incisos a), b) y c), IV, incisos a) y b), V y VII; 195-J, fracción I; 195-L-1, fracciones I, incisos a) y b) y III, inciso b); 195-L-2; 195-L-4; 198; 198-A; 213; 214, segundo párrafo; 215; 223, apartado B; 226, último párrafo; 231, Zona 5, Estado de Oaxaca, Zona 6, Estado de Chiapas, Zona 7, Estados de Oaxaca y Tamaulipas, y Zona 8, Estado de Tamaulipas; 231-A, primero y segundo párrafos; 232, último párrafo; 232-C, último párrafo; 236-B; 238, fracciones VI y XII y tercer párrafo; 238-A, primero y actual último párrafos; 238-B; 240, fracción IV; 244-A, fracciones I, III, primer párrafo, IV, primer párrafo y V; 288. Se ADICIONAN los artículos 3o., con un último párrafo; 5o., fracción VII, con un segundo párrafo; 18-B; 19-C, fracción I con un último párrafo; 19-H, con un último párrafo; 40, con los incisos l) y m); 59; 60; 86-H; 150, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos; 158, con una fracción V; 168-B; 168-C; 186, con una fracción XXVII; 187, Apartado A, con un último párrafo; 191, con un último párrafo; 194-F-1, con una fracción IV; 194-V; 195-K-2; 195-K-3; 195-K-4; 195-K-5; 195-K-6; 195-K-7; 195-K-8; 195-K-9; 195-K-10; 195-K-11; 195-K-12; 195-T, Apartados B, con las fracciones III y IV y último párrafo, C, fracciones V y VI y último párrafo, F, fracciones IV y V y último párrafo; 195-X, con las fracciones VIII y IX; 196, con un último párrafo; 197-A, con un último párrafo; 223, Apartado A, con un último párrafo, Apartado B, fracción I, con un antepenúltimo, penúltimo y último párrafos; 231, Zona 8, Estado de Chiapas; 231-A, último párrafo; 232-A, con un último párrafo; 232-D-1; 232-D-2; 238, con un último párrafo; 238-A, con un último párrafo; 238-C; 244, con un segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y último párrafos; 244-B; 244-C; 253-A. Se DEROGAN los artículos 4o., séptimo párrafo; 150-A, fracción VII, segundo párrafo; 150-B, fracción III, segundo párrafo; 194-C, fracción V y antepenúltimo y penúltimo párrafos; 194-F-1, fracción I, inciso d); 194-N-2, fracción I; 194-S; 214, último párrafo; 216; 238, fracción XIII; 238-B, cuarto párrafo; 239, cuarto párrafo; 231, Zonas 5 y 6, Estado de Chiapas; 240, fracción VII de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Artículo 3o...

El pago de los derechos que establece esta Ley deberá hacerse por el contribuyente previamente a la prestación de los servicios o del uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación, salvo los casos en que expresamente se señale que sea posterior o cuando se trate de servicios que sean de utilización obligatoria.

Cuando no se compruebe que el pago de derechos se ha efectuado previamente a la prestación del servicio o del uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación y se trate de derechos que deban pagarse por anticipado, el servicio, uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación no se proporcionará.

...

Los servidores públicos encargados de la prestación de los servicios, así como de la administración de los bienes del dominio público de la Nación, que regula esta Ley, serán responsables de la vigilancia del pago y, en su caso, del cobro y entero de los derechos previstos en la misma. La omisión total o parcial en el cobro y entero de los derechos, afectará el presupuesto de la dependencia o entidad en un equivalente a dos veces el valor de la omisión efectuada, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en otras Leyes para los citados servidores públicos.

...

En el supuesto de que el contribuyente no haga la presentación de los comprobantes de pago en los plazos que señala esta Ley, la dependencia prestadora del servicio o del uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación, dejará de proporcionarlos.

Artículo 4o...

(Se deroga séptimo párrafo).

...

En los casos en que esta Ley establezca el destino específico de los derechos, el monto de los mismos se destinará a cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión autorizado para cada mes por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el órgano que establezca esta ley. La parte de los ingresos que exceda el límite autorizado para el ríes que corresponda, se deberá enterar a la Tesorería de la Federación a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso. Se entenderá que los destinos específicos de los Derechos serán en adición al presupuesto original autorizado para la dependencia generadora de los derechos, mediante una ampliación presupuestal líquida, salvo que la propia disposición establezca que es hasta por el monto del presupuesto asignado.

...

Artículo 5o...

VII.  Por la prestación de servicios fuera de la población donde radique la autoridad que los proporciona, una cantidad equivalente a los viáticos a que los empleados tengan derecho por el desempeño de su trabajo fuera del lugar de su adscripción, incluidos los gastos de pasaje por el viaje redondo.

Los ingresos a que se refiere esta fracción, se destinarán a la unidad generadora de los mismos, excepto cuando dichos ingresos se encuentren presupuestados en el ejercicio que corresponda.

...

Artículo 6o...

III. Derechos por el aprovechamiento de vida silvestre.

...

Artículo 8o...

...

VII...

a). Por el otorgamiento de la característica   $195.00

b). Por cada prórroga    $195.00

Artículo 18-B. No pagarán los derechos a los que se refiere esta Sección, los extranjeros que tengan la característica de refugiado, con base en la legislación nacional y en los tratados internacionales en los que México es parte, y los hijos de mexicanos nacidos en el extranjero que así lo acrediten.

Artículo 19-1. Por la expedición de la constancia de registro a distribuidores de publicaciones editadas e impresas en el extranjero, se pagarán derechos conforme a la cuota de...    $4,245.00

Artículo 19-B. No se pagará el derecho de publicaciones a que se refiere el artículo anterior, cuando sean ordenadas por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los Organismos Públicos Autónomos cuando obedezcan a actos administrativos de carácter general e interés público, siempre que la publicación del acto en el Diario Oficial de la Federación, sea ordenada con fundamento en las disposiciones jurídicas que regulen la emisión del propio acto.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Organismos Públicos Autónomos y en su caso, los gobiernos de las entidades federativas, pagarán los derechos correspondientes cuando se trate de publicaciones de convocatorias para licitaciones públicas, edictos y cédulas de notificación, así como de los documentos cuya inserción ordenen en la sección de avisos del Diario Oficial de la Federación o de aquellos que no cumplan las características señaladas en el párrafo anterior.

Artículo 19-C...

I. Por el trámite y estudio de la solicitud y, en su caso, autorización y clasificación de películas destinadas a exhibición pública en cualquier local o para su comercialización, incluidas la renta o venta:

...

El pago de los derechos previstos en esta fracción, incisos a), b) y c) se destinará en su totalidad al Fondo de Inversión y Estímulos al Cine, para el fomento y promoción de la industria cinematográfica nacional.

...

Artículo 19-H...

Para los efectos de las fracciones III y V a que se refiere este artículo, no se pagarán estos derechos cuando se trate de visita a territorios insulares decretados como áreas naturales protegidas, debiéndose pagar el derecho señalado en el artículo 198 de esta Ley.

Artículo 20...

Los derechos que se obtengan por concepto de las fracciones anteriores se destinarán a la integración del fondo a que se refiere la fracción XI del artículo 2do. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, con excepción de los servicios que sean prestados en el territorio nacional.

Artículo 40...

l) Por la autorización para habilitar instalaciones especiales en los recintos fiscalizados... $40,000.00

m) Por la inscripción en el registro de empresas certificadas... $15,000.00

Los derechos a que se refieren los incisos b), c), d), e), h), i), k), l) y m) de este artículo, se pagarán anualmente. Los derechos a que se refieren los incisos a), f), g) y j) se pagarán por única vez.

...

Artículo 56. Se pagará el derecho de permiso de energía eléctrica, por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición o modificación del título de permiso, con base en la capacidad de generación de energía eléctrica solicitada, de conformidad con las siguientes cuotas:

I.  Tratándose de autoabastecimiento, pequeña producción, exportación o importación de energía eléctrica:

a)    Hasta 5 MW... $41,790.00

b)    Mayor a 5 y hasta 20 MW... $58,260.00

c)    Mayor a 20 y hasta 40 MW... $86,120.00

d)    Mayor a 40 y hasta 60 MW... $100,710.00

e)    Mayor a 60 y hasta 80 MW... $120,850.00

f)    Mayor a 80 y hasta 100 MW... $134,625.00

g)    Mayor a 100 MW... $172,410.00

II. Tratándose de producción independiente de energía eléctrica:

a)    De 30 y hasta 40 MW... $130,235.00

b)    Mayor a 40 y hasta 60 MW... $151,060.00

c)    Mayor a 60 y hasta 80 MW... $161,500.00

d)    Mayor a 80 y hasta 100 MW... $167,965.00

e)    Mayor a 100 MW... $194,425.00

III. Por la modificación del título de permiso de generación de energía eléctrica bajo las modalidades de cogeneración, fuentes de energías renovables hidráulica, eólica, solar, biomasa y biogás, autoabastecimiento, pequeña producción,  exportación  o    importación... $20,146.28

IV. Por la modificación del título de permiso de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de producción independiente... $40,292.59

Artículo 57...

II. Tratándose de permisos de distribución de gas natural mediante licitación... $68,010.11

III. Tratándose de permisos de transporte de gas natural   ... $192,460.00

...

V. Tratándose de permisos para el almacenamiento de gas natural... $200,000.00

VI. Tratándose de permisos para el almacenamiento de gas natural para usos propios... $70,150.00

VII. Por la modificación del permiso de distribución, transporte o almacenamiento de gas natural que por concepto de la revisión periódica de cada cinco años que realice la Comisión Reguladora de Energía de conformidad a las disposiciones legales aplicables... $147,940.00

VIII. Por la modificación del permiso de distribución, transporte o almacenamiento de gas natural... $30,190.00

IX. Por la modificación del permiso de transporte o almacenamiento de gas natural para usos propios... $30,190.00

Artículo 59. Por los servicios que proporciona la Dirección General de Gas L.P., referentes a la recepción y análisis de solicitudes y expedición de aprobaciones, autorizaciones, permisos y certificaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el otorgamiento del certificado de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas a través de pruebas periódicas al producto o verificación mediante el sistema de calidad de la línea de producción... $3 814.17

II. Por el análisis de la solicitud y, en su caso, por el otorgamiento de autorizaciones y permisos señalados en el Reglamento de Gas L.P., con excepción de los otorgados por la Comisión Reguladora de Energía... $13,807.84

III. Por la modificación de las condiciones originales a los permisos otorgados, derivadas de los avisos a cargo de los permisionarios... $1,009.75

IV.  Por los servicios de verificación establecidos en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del Petróleo, pagarán derechos por hora de verificación... $552.26

Artículo 60. Por el análisis de la solicitud y, en su caso, por el otorgamiento de aprobaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Unidades de Verificación para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas... $5,102.09

II. Laboratorios de prueba y organismos de certificación para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas.    ... $5,146.61

Artículo 85...

Cuando por causas no imputables a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación no sea posible prestar los servicios, se pagará la totalidad de los derechos que correspondan a los servicios solicitados.

Artículo 86-A...

V. Por cada certificado fitosanitario internacional para la importación de vegetales, sus productos y subproductos    ... $1,250.00

VI. Por cada certificado zoosanitario internacional para la importación de animales vivos, sus productos y subproductos, así como productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales y consumo por éstos... $1,250.00

...

Artículo 86-H. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de derechos a que se refiere esta sección, se destinarán al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, para el mejoramiento, conservación y mantenimiento de dichos servicios, así como para el combate y erradicación de contingencias fitozoosanitarias no contempladas en los programas autorizados.

Artículo 103...

VIII. De cualquier otro documento o acto relativo a operaciones de concesionarios o permisionarios, cuando las disposiciones en materia de telecomunicaciones exijan dicha formalidad... $2,041.50

Artículo 124. Por el otorgamiento de concesiones para establecer estaciones de radiodifusión sonora, así como por sus modificaciones, se pagará el derecho por cada concesión de radiodifusión sonora, conforme a las siguientes cuotas:

...

Artículo 135. Por la inspección previa al inicio de operaciones a estaciones de radiodifusión sonora y de televisión, así como de servicios que se proporcionen por subportadoras de radiodifusión sonora y de televisión, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Estaciones de radiodifusión sonora y de televisión... $6,996.08

...

IV. Subportadoras de radiodifusión sonora y de televisión     ... $4,664.02

Artículo 141-A...

V. Constancia de registro de profesional técnico responsable y  de radioperadores de estaciones radioeléctricas civiles:

...

Artículo 150...

El pago por los servicios a la navegación aérea, habrá de aplicarse a todos los vuelos realizados en el espacio aéreo mexicano por aeronaves mexicanas y extranjeras, que comprenden:

...

Para los efectos de los artículos 150-A, 150-B y 151 de esta Ley, los usuarios que utilicen los servicios de navegación aérea, deberán efectuar sus pagos en la cuenta que la Tesorería de la Federación autorice a SENEAM, presentando su Declaración General de Pago de Derechos, con el comprobante bancario de depósito, para que les imprima el sello de pagado.

Asimismo, el usuario deberá presentar a SENEAM dentro de los cinco días siguientes de efectuado el pago, el comprobante del mismo y de las operaciones por las cuales se paga el derecho, para que SENEAM verifique los conceptos pagados y en el supuesto de que existieran diferencias no autodeterminadas y no pagadas, serán dadas a conocer al usuario para que éstas sean aclaradas.

SENEAM verificará la información entregada por el usuario y será dada a conocer al mismo en forma mensual, respecto de diferencias no autodeterminadas y no pagadas de meses anteriores al mes de que se trate. Una vez aclaradas y en el caso de que el contribuyente tuviera diferencias a cargo, el pago deberá realizarlo dentro de los tres días siguientes de la aclaración, debiendo enterar dicho pago con los accesorios que procedan conforme al Código Fiscal de la Federación. Si el contribuyente tuviera saldo a favor, dicho saldo podrá compensarse contra el pago de derechos correspondiente al mes inmediato posterior a dicha aclaración.

En el caso de incumplimiento en el pago del derecho, SENEAM comunicará al Servicio de Administración Tributaria para que realice el requerimiento del pago del derecho que corresponda y, en su caso, informará de estos hechos a la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que ésta proceda conforme a derecho.

La persona física o moral, nacional o extranjera, que no dé el aviso a SENEAM para sujetarse a lo dispuesto por las fracciones I ó II de este artículo, en un término de treinta días al inicio de cada ejercicio fiscal, deberá sujetarse a lo dispuesto en la fracción II del mismo.

Una vez que el usuario haya manifestado a SENEAM el régimen elegido, no podrá cambiar al otro régimen, sino hasta el inicio del ejercicio fiscal siguiente.

Artículo 150-A...

I...

a).  En todos los aeropuertos, el servicio de comunicaciones airetierraaire y tierratierra para la coordinación con la torre de control de tránsito aéreo, la información meteorológica mínima requerida por ley para la realización del vuelo y la información de mapas de presión constante, de superficie, de vientos superiores, FAMX’S y FTMX’S, cuando sean requeridos por el usuario en el Centro de Análisis y Pronósticos Meteorológicos Aeronáuticos (CAPMA), del aeropuerto de la Ciudad de México.

...

II...

III...

Los servicios a que se refiere esta fracción, incluyen vigilancia con sistemas de radar en los centros de control de tránsito aéreo, sistemas VOR DME para el balizamiento de aerovías y torres de control para los contactos aire-tierra-aire en el trayecto del vuelo.

Las distancias ortodrómicas que se apliquen para el cálculo de los derechos de este artículo, serán las autorizadas a SENEAM por la Dirección General de Aeronáutica Civil, mismas que podrán ser revisadas una vez al año y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

IV...

Para la clasificación de los grupos de peso de aeronaves, se considerarán los pesos promedio que se determinen entre el peso cero combustible (MZFW) y el peso máximo estructural de despegue (MTOV), para un mismo modelo y serie de aeronave (en los casos en que para un mismo modelo y serie de aeronave se obtengan distintos pesos promedio, se aplicará el mínimo de ellos), que la Dirección General de Aeronáutica Civil autorice a SENEAM, mismos que podrán ser revisados una vez al año y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

...

VI. El usuario, que decida realizar el pago de servicios a la navegación en el espacio aéreo mexicano, mediante el régimen 1 deberá de presentar solicitud por escrito a SENEAM, anexando la siguiente documentación:

a) Cédula del Registro Federal de Contribuyentes.

b) Copias de los certificados de aeronavegabilidad.

c)  Copia del manual de las aeronaves, donde aparece el peso máximo estructural de despegue (MTOW) y el peso cero combustible (MZFW).

d) Permisos expedidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil para explotar el servicio público o privado comercial de transporte aéreo; en el caso de transporte aéreo privado no comercial y de aeronaves de estado, deberá de presentar el Certificado de Matrícula.

VII...

(Se deroga segundo párrafo).

...

Artículo 150-B..

II. Para los efectos de este artículo, el pago de los derechos deberá realizarse en efectivo al concesionario que suministre el combustible a las aeronaves, en el momento del abasto en aeropuertos en donde SENEAM presta servicios.

III...

(Se deroga segundo párrafo).

...

Artículo 150-C

II.    Por extensión de horario de los servicios de información de vuelo, una cuota adicional por cada media hora o fracción... $223.38

Tratándose de los derechos a que se refiere este artículo, los usuarios con operaciones no regulares deberán de presentar el pago correspondiente por cada aeronave, en las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, al día siguiente de haberse proporcionado dichos servicios. Los usuarios que hayan optado por pagar los derechos en los términos del artículo 150-A, o que se encuentren en el supuesto del artículo 150-B, fracción III de esta misma Ley, podrán calcular y enterar el derecho desglosando los conceptos, mediante pagos mensuales, dentro de los diez días siguientes al periodo mensual en que se reciban los servicios por los que se paga el derecho.

Artículo 151. Los usuarios que requieran la utilización de los servicios adicionales que presta SENEAM, deberán pagar el derecho que corresponda, conforme a lo siguiente:

A.  Servicios de Telecomunicaciones Aeronáuticas. Conexión a la Red Fija de Telecomunicaciones Aeronáuticas (AFTN), los derechos por este servicio incluyen:

El manejo de mensajes, ATA/IATA, OACI y WMO, a razón de 600 caracteres por mensaje (incluye preámbulo, dirección, procedencia y fin del mensaje); informes meteorológicos de aeródromo regulares horarios (METAR); informes meteorológicos de aeródromo especiales (SPECI) de México y de los Estados Unidos de América; pronósticos meteorológicos aeronáuticos terminales de México (FTMX) y de los Estados Unidos de América (FTUS); y pronósticos meteorológicos aeronáuticos de área de México (FAMX) y de los Estados Unidos de América (FAUS).

Por los mensajes a que se refiere el párrafo anterior, no se pagará derecho alguno hasta por la cantidad de 2,000 mensajes por mes.

Por los siguientes servicios, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por instalación a la AFTN (incluye software)...   $4,090.80

II. Por cada estación conectada una cuota mensual de.   ... $14,317.80

III. Por cada mensaje adicional... $16.36

B. Servicios al Banco de Imágenes Meteorológicas (BIMA). Para la obtención de imágenes meteorológicas del satélite, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el servicio de acceso hasta 150 consultas mensuales... $3,068.10

II. Por cada consulta adicional... $204.54

C. Por los servicios de asistencia técnica meteorológica, se pagarán previamente los derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por los datos estadísticos meteorológicos históricos de un aeropuerto correspondientes a un año, se pagará una cuota única de... $2,620.92

II. Por los datos estadísticos meteorológicos históricos de un aeropuerto correspondientes a este apartado de 6 meses o menor, se pagará una cuota única de... $1,279.00

III Por las tablas estadísticas climatológicas, con información de 6 parámetros meteorológicos de un año de un solo aeropuerto, se pagará una cuota única de... $2,620.92

IV. Por las tablas estadísticas climatológicas, con información de 1 a 3 parámetros meteorológicos de un año de un solo aeropuerto, se pagará una cuota única de... $1,279.00

V. Por cada imagen meteorológica de satélite impresa a color solicitada al CAPMA de SENEAM, se pagará una cuota única de... $30.00

VI. Por cada imagen meteorológica de satélite impresa en blanco y negro, solicitada al CAPMA de SENEAM, se pagará una cuota única de... $20.00

VII. Por cada carpeta de información meteorológica conteniendo carta de pronóstico de tiempo significativo, cartas de pronóstico de vientos y temperaturas de 500, 300 y 200 milibares, pronóstico terminal, imagen satélite, aviso de huracán e información meteorológica significativa, se pagará una cuota única de... $150.00

D.  Por los servicios de asistencia técnica, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la asistencia técnica a equipos y sistemas de los usuarios que se encuentren ubicados en las instalaciones de SENEAM, se pagará por cada equipo instalado  una cuota mensual de... $5,241.84

II.  Por la asistencia técnica a circuitos ACARS que se encuentren ubicados en las instalaciones de SENEAM, se pagará por cada equipo instalado una cuota mensual de   ... $14,048.15

E.  Por los servicios de acceso al monitoreo visual de progreso de vuelo, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Cuota por instalación, software y asistencia técnica de 40 horas de teoría y práctica, por una sola vez... $24,112.50

II. Cuota mensual por acceso a este sistema... $26,209.24

F. Para la formación teórica y práctica de controladores de tránsito aéreo, previo a la prestación del servicio, se pagarán derechos por cada alumno y por hora de instrucción, las siguientes cuotas:

I. Por la formación en el servicio de control de tránsito aéreo de control de aeródromo... $125.80

II. Por la formación en el servicio de control de tránsito aéreo de aproximación no radar y radar en áreas terminales     ... $188.70

III. Por la formación en el servicio de control de tránsito aéreo de área no radar y radar... $205.00

IV. Por la formación de supervisores en el servicio de control de tránsito aéreo de aeródromo... $205.00

V. Por la formación de supervisores en el servicio de control de tránsito aéreo    de   aproximación  radar  en   áreas terminales... $184.00

VI. Por la formación de supervisores en el servicio de control de tránsito aéreo de radar ruta... $205.00

VII. Por la actualización de habilidades y conocimientos teórico prácticos de cualquiera de los servicios señalados en las fracciones anteriores... $157.25

G.  Por los servicios de capacitación a personal técnico aeronáutico que se describe a continuación, previamente se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la exposición, curso, conferencia o seminario de un especialista en meteorología de los siguientes temas: interpretación de imágenes de satélite, ciclones tropicales, sistemas frontales, corriente en chorro, turbulencia, tormentas severas, formación de hielo, corrientes descendentes violentas y fenómeno del niño (Enso), se pagarán derechos  por cada hora   $700.00

II. Por la exposición, curso, conferencia o seminario de un especialista en el área técnica de los siguientes temas: procedimientos terminales y de ruta o servicios de información aeronáutica, se pagarán derechos por cada hora ...$700.00

Para los efectos de este artículo, el usuario deberá de solicitar los servicios por escrito a SENEAM, con excepción de los servicios previstos en las fracciones V, VI y VII del Apartado C.

Para determinar el monto de los derechos a que se refieren los Apartados A y B de este artículo, SENEAM dará a conocer al usuario dentro de los tres primeros días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, los mensajes y consultas adicionales que hubieren generado los usuarios en dicho mes.

Los usuarios que tengan autorizado por SENEAM la prestación de los servicios establecidos en los Apartados A, B y E de este artículo, calcularán y enterarán el derecho, desglosando los conceptos mediante pagos mensuales dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquel en que reciba los servicios por los que se paga el derecho.

Para tener acceso a los sistemas establecidos en los Apartados A, B y E de este artículo, el equipo que utilice el usuario deberá contar con la aprobación previa y por escrito de SENEAM y con el enlace necesario.

No se pagarán los derechos a que se refiere el Apartado C de este artículo, cuando la información se proporcione a las instituciones de enseñanza educativa sin fines de lucro, para investigación.

Artículo 158.

V. Por la asignación de marcas de nacionalidad y matrícula con siglas especiales... $12,650.00

...

Artículo 167. Por el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones para la construcción y operación de obras marítimo portuarias; así como para la prestación de servicios portuarios en las vías generales de comunicación por agua, se pagará anualmente el derecho de concesión, permiso o autorización, conforme a la cuota de...$853.24

Artículo 168-B. Por otorgar permisos, o la renovación de éstos, para la explotación de embarcaciones en servicio de navegación interior y de cabotaje, se pagará anualmente el derecho de servicio de navegación interior y de cabotaje, por cada embarcación conforme a las cuotas siguientes:

I. Cruceros turísticos:

a). Embarcaciones menores de pasajeros equipadas para brindar servicios de pernocta, descanso y recreativos a bordo y en puerto... $9,383.00

b). Embarcaciones de 500 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto... $19,619.00

c). Embarcaciones de 1,000.01 hasta 5,000.00 unidades de arqueo bruto... $26,017.00

d). Embarcaciones de más de 5,000.01 unidades de arqueo bruto... $30,282.00

II. Transporte de pasajeros:

a)Embarcaciones cuya capacidad sea hasta 3.5 unidades de arqueo bruto... $417.00

b). Embarcaciones mayores a 3.5 y menores de 500 unidades de arqueo bruto... $834.00

c). Embarcaciones de 500 o más unidades de arqueo bruto   ... $1,668.00

III. Turismo náutico:

a). Embarcaciones cuya capacidad sea hasta 3.5 unidades de arqueo bruto ... $853.00

b). Embarcaciones mayores a 3.5 y menores de 500 unidades de arqueo bruto... $1,706.00

c). Embarcaciones de 500 o más unidades de arqueo bruto ... $2,985.00

IV. Seguridad, salvamento y auxilio a la navegación:

a). Embarcaciones cuya capacidad sea hasta 3.5 unidades de arqueo bruto... $834.00

b). Embarcaciones mayores a 3.5 y menores de 500 unidades de arqueo bruto... $1,668.00

c). Embarcaciones de 500 o más unidades de arqueo bruto... $2,502.00

Artículo168-C. Por otorgar permiso o su prórroga para la prestación de servicios en navegación interior, en el que se incluyan hasta cinco embarcaciones, se pagará la cuota anual de... $1,853.00

Tratándose de:

I. Servicio de transporte de pasajeros, con embarcaciones cuya dimensión máxima sea de 3.5 unidades de arqueo bruto o capacidad máxima de 16 pasajeros.

II. Servicio de turismo náutico, con embarcaciones de recreo o deportivas tipo moto acuática, kayak, botes de remos o similares en porte; cuya dimensión máxima sea de 0.5 unidades de arqueo bruto.

Artículo 170...

Cuando los servicios se presten fuera del tiempo señalado como horario ordinario de operación se pagará el doble de las cuotas antes señaladas, aplicable a cada caso; solamente en los casos a los que se refieren las fracciones II a V anteriores.

...

Artículo 170-A. Por los servicios de verificación de las pruebas de estabilidad, banco, botadura, sistemas y equipamiento, pruebas de mar y tirón a punto fijo, se pagará por cada embarcación, conforme a las siguientes cuotas:

...

VII.  Por la revisión del protocolo de la prueba de estabilidad, banco, botadura, sistemas y equipamiento, pruebas de mar y tirón a punto fijo, se pagará por cada embarcación   ... $915.91

Artículo 170-D. Por la inspección, verificación y autorización, de estaciones de servicio a balsas salvavidas y botes totalmente cerrados, así como a estaciones de servicio para los equipos contra incendio de las embarcaciones, se pagará el derecho de estación de servicio, conforme a la cuota de... $15,512.80

Artículo 172-H .  

I. Del equipo ferroviario, por unidad... $1,313.22

...

Artículo 172-M. Por el registro o aprobación de tarifas y reglas de aplicación de los servicios de transporte ferroviario, autotransporte, transporte aéreo, servicios aeroportuarios, autopistas y puentes, arrastre y salvamento, depósito de vehículos y maniobras en zonas federales terrestres, se pagará por cada registro o aprobación la cuota de... $634.07

Artículo 186. Se pagarán derechos por los servicios que presta la Secretaría de Educación Pública, conforme a las siguientes cuotas:

...

XVI. Permiso provisional de práctica de locución   .$398.00

...

XIX...

a). De locutor... $300.00

b). De cronista o comentarista... $494.00

XX...

a). De locutor... $300.00

b). De cronista o comentarista... $494.00

...

XXVII. Por los cursos de formación y capacitación para profesionales en producción televisiva y audiovisual educativa:

a). Por cada hora o fracción de curso teórico... $65.00

b). Por cada hora o fracción de curso práctico... $70.00

c). Por cada hora o fracción de curso teórico-práctico... $78.00

Artículo 187...

A...

No se pagará el derecho establecido en la fracción I, de este Apartado, tratándose de la inscripción en el Registro Agrario Nacional de las resoluciones que dicten los Tribunales Agrarios, cuando las mismas se refieran a alguna acción agraria de las que se encuentran contempladas dentro del rezago agrario, en términos del Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992 y de la Ley Agraria.

...

Artículo 191...

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho, que no estén destinados a las entidades federativas en términos del párrafo anterior, se destinarán a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, para el fortalecimiento del servicio de inspección, vigilancia y control a que se refiere este artículo.

Artículo191-A...

I a III...

IV. Por  el  otorgamiento   de  una  concesión  para   acuacultura comercial... $8,440.00

VI.  Por la expedición de permiso para acuacultura de fomento... $4,345.00

V.  Por  el   otorgamiento  de  autorización  para   acuacultura didáctica... $1,470.00

VI a VIII...

IX. Por la expedición del certificado de sanidad acuícola por lote para la importación de organismos acuáticos vivos destinados a la acuacultura u ornato... $2,050.00

X...

Artículo 191-B...

I y II...

IIII.- Por la introducción de especies vivas en cuerpos de agua, para los ejemplares y poblaciones nativas.

...

Artículo 191C... $1.925.00

Artículo 192. Por la prórroga de títulos de asignación o concesión, o de permisos o autorizaciones que se indican, incluyendo su posterior inscripción por parte de la Comisión Nacional del Agua en el Registro Público de Derechos de Agua, se pagará el derecho de servicios relacionados con el agua, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cada título de asignación o concesión para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales incluyendo su registro... $2,054.74

II. Por cada permiso de descarga de aguas residuales provenientes de procesos industriales a un cuerpo receptor, incluyendo su registro... $2,814.13

III. Por cada permiso de descarga de aguas residuales, distintas a las que prevé la fracción anterior, incluyendo su registro... $937.99

...

Artículo 192-C...

I.    Por el estudio y tramitación de cada solicitud hecha por los usuarios o beneficiarios para la inscripción de la transmisión de los títulos de concesión, asignación o permiso, en los términos de Ley, por cada uno... $410.74

...

Artículo 194-C...

V. (Se deroga).

(Se derogan antepenúltimo y penúltimo párrafos).

...

Artículo 194-F...

B...

II. Por la recepción y trámite de cada solicitud de certificados o autorizaciones relacionados con la exportación, importación o reexportación de ejemplares, productos y subproductos de especies silvestres, incluyendo las contenidas en los listados de los apéndices II y Ill de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de la que México forma parte, cualquiera que sea su resolución... $318.23

...

Artículo 194-F-1...

I...

d). (Se deroga).

...

IV. Por cada licencia de caza deportiva...$100.00

Por el refrendo anual o reposición de licencia de caza deportiva se pagará la misma cuota.

Artículo 194-N-2...

I.  (Se deroga).

...

Artículo 194-S. (Se deroga).

Artículo 194-U. Por el otorgamiento de actas, constancias, registros de verificación o certificación, que efectúe la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el registro de verificación del cumplimiento de restricciones no arancelarias a la importación o exportación de flora y fauna silvestre; recursos acuáticos, pesqueros y marinos; productos y subproductos forestales; materiales o residuos peligrosos, cuyo objetivo final es el comercio o la industrialización de los mismos... $359.68

II. Por el registro de verificación del cumplimiento de restricciones no arancelarias a la importación o exportación de flora y fauna silvestre; recursos acuáticos, pesqueros y marinos; productos y subproductos forestales; materiales o residuos peligrosos, cuyo objetivo final es distinto al comercio o a la industrialización... $96.44

III. Por la constancia de cumplimiento de la inspección ocular de las envolturas, tarimas y embalajes de madera que se importan como soporte de mercancías... $100.00

IV. Por la expedición del acta para la certificación de dispositivos excluidores de tortugas marinas a embarcaciones mayores dedicadas al aprovechamiento de todas las especies de camarón en aguas marinas de jurisdicción federal, que acrediten la debida instalación de los excluidores, por cada acta...$1,034.00

V. Por la expedición de la constancia de no daño ambiental en la zona federal marítimo terrestre... $2,453.00

VI. Por la revisión, evaluación y, en su caso, certificación de vehículos nuevos en planta, por cada vehículo... $12.00

VII. Por fa revisión, evaluación y certificación excepcional de vehículos nuevos, por cada vehículo... $257.00

Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refieren las fracciones I, II, III, VI y VII, se destinarán a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para el fortalecimiento de los servicios de inspección y vigilancia.

Artículo 194-V. Por el dictamen técnico para determinar los daños o perjuicios ocasionados por la infracción a disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Personas físicas... $8,000.00

II. Personas morales... $12,000.00

Artículo 195-A...

I...

a). Cuyos ingredientes activos ya se encuentran registrados en México... $25,000.00

b). Cuyos ingredientes activos   no se encuentran registrados en México, pero cuentan con registro y se venden libremente en su país de origen... $25,000.00

II. Medicamentos homeopáticos y herbolarios... $5,133.00

III. Otros insumos de uso odontológicos que no sean medicamentos... $3,893.00

IV. Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos $3,893.00

...

Artículo 195-C...

a). Destrucción... $1,362.00

b). Enfajillamiento, sello y lacre con fines de exportación... $1,362.00

Artículo 195-E...

V. Sobre pozos de agua para abastecimiento privado, para determinar su calidad sanitaria... $3,240.00

X. Por cada certificado de buenas prácticas de fabricación o de manufactura de insumos para 1a salud... $1,037.00

Artículo 195-F...

I. Televisión, vídeo en lugares públicos cerrados y medios de transporte público... $4,485.00

II. Cine... $1,845.00

III. Radio... $1,285.00

IV. Prensa... $405.00

...

VIII. Anuncios en exteriores... $2,350.00

...

Artículo 195-G...

I...

a). Por cada solicitud de permiso de importación... $1,425.00

...

c). Por el muestreo de los productos señalados en el permiso sanitario previo de importación... $1,165.00

d). Por cualquier otra modalidad relacionada con la autorización sanitaria previa de importación no especificada... $175.00

II...

a). Por cada solicitud del permiso sanitario de importación de materia prima... $2,500.00

b). Por cada solicitud de permiso sanitario de importación de producto terminado... $2,500.00

...

III...

a). Por cada solicitud del permiso sanitario de importación en materia prima... $1,161.00

b). Por cada solicitud del permiso sanitario de importación de producto terminado... $1,161.00

...

IV...

a). De materia prima y producto terminado de medicamentos que sean o contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas... $1,161.00

b). De materia prima y producto terminado de hemoderivados... $1,161.00

...

Artículo 195-I...

I. Por los servicios de trámite de solicitudes de los permisos sanitarios de adquisición en plaza, muestreo y liberación de materia prima, fármacos o medicamentos que contengan estupefacientes o psicotrópicos... $1,034.00

II. Por el permiso sanitario de liberación para la venta o distribución de materia prima y producto terminado de productos biológicos, biotecnológicos, hemoderivados o antibióticos, se pagará por cada solicitud de liberación... $1,049.00

III...

a) Fábrica o laboratorio... $10,000.00

b). Almacén de depósito y distribución... $2,235.00

c). Farmacias, boticas o droguerías... $640.00

...

IV...

a). Por la reposición de cada licencia sanitaria... $400.00

b). Por la reposición de cada registro sanitario... $800.00

V. Por los servicios de aprobación de personas físicas o morales como terceros autorizados auxiliares a la regulación sanitaria, se pagará por cada solicitud de autorización de personas físicas o morales como terceros auxiliares... $2,445.00

...

VII. Por cada solicitud de autorización de la clave alfanumérica de remedios herbolarios, se pagará... $2,333.00

Artículo 195-J...

I. Por la expedición... $4,433.00

...

Artículo 195-K-2. Por los servicios de trámites relacionados con el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la solicitud y expedición de licencia sanitaria de:

a). Bancos de Sangre... $1,955.00

b). Servicios de Transfusión... $565.00

II. Por la solicitud de permiso de internación o salida de unidades de sangre, componentes y células progenitoras hematopoyéticas...$335.00

III. Por la solicitud de autorización de ingresos de sangre y hemocomponentes... $425.00

Artículo 195-K-3. Por el dictamen sanitario de efectividad bacteriológica de equipos o sustancias germicidas para potabilización de agua tipo doméstico, se pagarán derechos conforme a la cuota de... $2,500.00

Artículo 195-K-4. Por la validación de la calidad sanitaria del agua del área de producción de moluscos bivalvos y de las especies que se cultivan o cosechan, se pagarán derechos conforme a la cuota de... $7,275.00

Artículo 195-K-5. Por la acreditación de laboratorio de bacteriología y biotoxinas marinas en apoyo al Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, se pagarán derechos conforme a la cuota de... $7,210.00

Artículo 195-K-6. Por la acreditación de plantas de empacado al Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, se pagarán derechos conforme a la cuota de... $8,300.00

Artículo 195-K-7. Por el certificado de cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana, se pagarán derechos conforme a la cuota de... $1,617.00

Artículo 195-K-8. Por la expedición de licencias sanitarias para servicios urbanos de fumigación, desinfección y control de plagas; para establecimientos que fabrican sustancias tóxicas o peligrosas para la salud, así como para los que formulen, mezclen o envasen plaguicidas y nutrientes vegetales se pagarán las siguientes cuotas:

I.  Por la licencia sanitaria para servicios urbanos de fumigación y control de plagas... $2,625.00

II. Por la licencia sanitaria para establecimientos que fabrican sustancias tóxicas o peligrosas para la salud... $7,720.00

III. Por la licencia sanitaria para establecimientos que fabrican, formulan, mezclan o envasan plaguicidas y nutrientes vegetales... $12,300.00

Artículo 195-K-9. Por la expedición de licencia sanitaria para establecimientos de diagnóstico médico con rayos X, se pagarán derechos conforme a la cuota de... $3,530.00

Artículo 195-K-10. Por la expedición y modificación de permiso de responsable de la operación y funcionamiento de establecimientos de diagnóstico médico con rayos X, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la expedición... $1,505.00

II. Por la modificación... $825.00

Artículo 195-K-11. Por la expedición y modificación de permiso de asesor especializado en seguridad radiológica para establecimiento de diagnóstico médico con rayos X, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la expedición... $6,540.00

II. Por la modificación... $5,325.00

Artículo 195-K-12. Por la expedición del permiso para realizar modificaciones a las instalaciones y establecimientos que manejan sustancias tóxicas o peligrosas determinadas como de alto riesgo, se pagarán derechos conforme a la cuota de... $2,395.00

Artículo 195-L-1...

I...

a). Productos técnicos... $25,000.00

b). Productos formulados... $25,000.00

...

III...

b). Productos formulados... $3,850.00

...

Artículo 195-L-2. Por la expedición de permisos para la importación de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

I. Plaguicidas... $2,425.00

II. Nutrientes vegetales... $2,305.00

III. Sustancias tóxicas... $2,290.00

No se pagarán los derechos a que se refiere este artículo, cuando sean solicitados por instituciones educativas en el país reconocidas oficialmente para investigación y cuando lo soliciten la Federación; el Distrito Federal, los Estados y los Municipios para las campañas fitozoosanitarias, sanitarias o ecológicas.

Artículo 195-L-4. El 60 por ciento de los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, se destinarán a la Secretaría de Salud, para el mantenimiento, conservación y operación de dichos servicios.

Artículo 195-T...

B...

III. Por la ampliación de vigencia de un permiso ordinario de importación o exportación de armas y municiones... $1,310.79

IV. Por la modificación de un permiso ordinario de importación o exportación de armas y municiones... $1,377.44

Para el caso de la modificación del permiso por cambio de destino, se pagará el derecho establecido en la fracción I de este Apartado.

C...

V. Por la ampliación de vigencia de un permiso extraordinario de importación o exportación de armas y municiones... $1,310.79

VI.    Por la modificación de un permiso extraordinario de importación o exportación de armas y municiones... $1.377.44

Para el caso de la modificación del permiso por cambio de destino, se pagará el derecho establecido en la fracción I de este Apartado.

IV. Por baja de armamento de las licencias oficiales colectivas y particulares colectivas, por robo, extravío o destrucción... $3,000.56

V. Por baja de personal de las licencias oficiales colectivas y particulares colectivas... $2,746.61

Cuando se paguen los derechos a que se refieren las fracciones IV o V de este Apartado, no se estará obligado al pago del derecho establecido en la fracción III del mismo.

Artículo 195-X...

VIII. Por cambio de representante legal... $4,310.00

IX. Por cambio en la titularidad de las acciones o partes sociales... $4,310.00

Artículo 196...

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional Forestal para los programas de restauración forestal con especies nativas.

Artículo 197-A...

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional Forestal para los programas de restauración forestal con especies nativas.

Artículo 198. Por el uso, goce o aprovechamiento de los elementos naturales marinos e insulares de dominio público existentes dentro de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, se pagarán derechos conforme a lo siguiente:

I. Por actividades recreativas o turísticas de buceo autónomo, buceo libre, esquí acuático, recorridos en embarcaciones motorizadas y no motorizadas, observación de fauna marina, campismo, pernocta y la navegación en mares, esteros, rías y lagunas costeras se pagarán derechos, por persona, por día, por Area Natural Protegida, conforme a la cuota de... $20.00

La obligación del pago del derecho previsto en el párrafo anterior, será de los titulares de registros, autorizaciones, permisos o concesiones para la prestación de servicios náutico-recreativos o acuático-recreativos. En los casos en que las actividades a las que se refiere este artículo se realicen sin la participación de los titulares mencionados, la obligación del pago será de cada individuo.

No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, la tripulación de las embarcaciones que presten servicios náutico-recreativos y acuático-recreativos, ni los residentes permanentes de las localidades contiguas a las áreas naturales protegidas en cuestión, siempre y cuando cuenten con la certificación de esta calidad, otorgada por la autoridad responsable, previa presentación de la documentación correspondiente, y realicen actividades recreativas sin fines de lucro.

Estarán exentos del pago de este derecho las personas menores de 6 años, mayores de 60 años y los discapacitados.

Para los efectos de este artículo, se consideran como áreas naturales protegidas las siguientes:

• Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc.

• Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos.

• Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano.

• Parque Nacional Cabo Pulmo.

• Parque Nacional Arrecife Alacranes.

• Parque Nacional Bahía de Loreto.

• Parque Nacional Huatulco.

• Parque Nacional Arrecifes de Cozumel.

• Parque Nacional Isla Contoy.

• Parque Nacional Arrecife de Xcalak.

• Parque Nacional Isla Isabel.

• Area de Protección de Flora y Fauna Islas del Golfo de California.

• Area de Protección de Flora y Fauna Cabo San Lucas.

• Reserva de la Biósfera Ría Lagartos.

• Reserva de la Biósfera Ría Celestún.

• Reserva de la Biósfera Pantanos de Centla.

• Reserva de la Biósfera Banco Chinchorro.

• Reserva de la Biósfera El Vizcaíno.

• Reserva de la Biósfera de Sian Ka’ an.

II. Por filmaciones o videogramas con fines comerciales que requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

a). Por día... $2,000.00

b). Por cada 7 días no fraccionables... $10,000.00

No se pagará el derecho a que se refiere esta fracción cuando se trate de filmaciones y videograbaciones con carácter científico y cultural cuando se demuestre dicha calidad ante la autoridad competente.

El pago del derecho a que se refiere esta fracción, se aplicará sin menoscabo del derecho previsto en la fracción I de este artículo.

Para los efectos de esta fracción, cuando en alguna de las áreas naturales protegidas se encuentre algún inmueble a que se refiere el artículo 178-A de esta Ley, únicamente se pagará el derecho a que se refiere dicho artículo.

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para la conservación y aprovechamiento sustentable de las áreas naturales protegidas.

La Tesorería de la Federación reintegrará los recursos por este derecho obtenido, dentro del mes inmediato posterior a su recaudación, destinándose a las áreas naturales protegidas para que le den el uso que se establece en el presente artículo.

Artículo 198-A. Por el goce o aprovechamiento no extractivo de elementos naturales y escénicos que se realiza dentro de las Areas Naturales Protegidas terrestres, se pagarán derechos conforme a lo siguiente:

I. Por actividades turísticas, deportivas y recreativas como ciclismo, paseo a caballo, rappel, montañismo, excursionismo, alta montaña, campismo, pernocta, observación de aves y otra fauna y flora silvestre, espeleología, escalada en roca, visitas guiadas y no guiadas, descenso de ríos, uso de kayak y otras embarcaciones a remo o motorizadas y recorridos en vehículos motorizados, pagarán este derecho por día, por persona, por área natural protegida, conforme a la siguiente cuota... $10.00

La obligación del pago del derecho a que se refiere el párrafo anterior, será de los titulares de registros, autorizaciones, permisos o concesiones para la prestación de servicios turísticos, deportivos y recreativos. En los casos en que las actividades a las que se refiere esta fracción se realicen sin la participación de los titulares mencionados, la obligación del pago será de cada individuo.

No estarán sujetos al pago de derechos a que se refiere esta fracción, el transporte público y de carga, así como los recorridos de vehículos automotores en tránsito o de paso realizados en vías pavimentadas.

Los residentes de la zona de influencia de las Areas Naturales Protegidas que realicen algunas de las actividades a que se hace referencia en esta fracción, que demuestren dicha calidad ante la autoridad competente, pagarán el 50% de la cuota de este derecho.

Estarán exentos del pago de este derecho las personas menores de 6 años, mayores de 60 años y los discapacitados.

No pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, quienes por el servicio que prestan realicen estas actividades dentro del área natural protegida ni los residentes permanentes que se encuentren dentro de la misma, siempre y cuando cuenten con la certificación de esta calidad otorgada por la autoridad responsable, previa presentación de la documentación correspondiente.

II. Por filmaciones o videogramas con fines comerciales que requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

a). Por día... $2,000.00

b). Por cada 7 días no fraccionables... $10,000.00

No se pagará el derecho a que se refiere esta fracción cuando se trate de filmaciones y videograbaciones con carácter científico y cultural cuando se demuestre dicha calidad ante la autoridad competente.

El pago del derecho a que se refiere esta fracción, se aplicará sin menoscabo del derecho previsto en la fracción I de este artículo.

Para los efectos de esta fracción, cuando en alguna de las áreas naturales protegidas se encuentre algún inmueble a que se refiere el artículo 178-A de esta Ley, únicamente se pagará el derecho a que se refiere dicho artículo.

Para los efectos de este artículo, se consideran áreas naturales protegidas las siguientes:

• Parque Nacional San Pedro Mártir.

• Parque Nacional Constitución 1857.

• Parque Nacional Cumbres de Monterrey.

• Parque Nacional Izta-Popo.

• Parque Nacional Lagunas de Zempoala.

• Parque Nacional Montebello.

• Parque Nacional Sumidero.

• Parque Nacional El Chico.

• Parque Nacional Nevado de Colima.

• Parque Nacional Huatulco.

• Reserva de la Biosfera El Vizcaíno.

• Reserva de la Biósfera Sian Ka’ an.

• Reserva de la Biósfera Sierra La Laguna.

• Reserva de la Biósfera Sierra Gorda.

• Reserva de la Biósfera Calakmul.

• Reserva de la Biosfera Ría Lagartos.

• Reserva de la Biosfera Ría Celestún.

• Reserva de la Biosfera La Encrucijada.

• Parque Nacional Cascada de Basaseachic.

• Area de Protección de Flora y Fauna La Primavera.

• Area de Protección de Flora y Fauna Sierra de Quila.

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para acciones y proyectos de protección, manejo, restauración y gestión para la conservación de las áreas naturales protegidas terrestres que lo generen conforme a lo establecido en su programa de manejo. En el caso de que el área natural protegida no cuente con programa de manejo, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas destinará los recursos generados, prioritariamente a aquellos programas y proyectos sustentables realizados por o para los propietarios o legítimos poseedores de los terrenos en las áreas naturales protegidas mencionadas.

En caso de que en un área natural protegida se realice cualquiera de las actividades establecidas en el presente artículo o en el artículo 198 de esta Ley, únicamente se pagará el derecho establecido en este último artículo.

El pago del derecho a que se refiere este artículo, no exime a los obligados del mismo del cumplimiento de las obligaciones que pudieran adquirir con los propietarios o legítimos poseedores de los terrenos que se encuentran dentro de !as áreas naturales protegidas antes mencionadas.

Artículo 213. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos determinará el derecho por cada ejercicio fiscal, aplicando la tasa del 5% sobre los ingresos por la venta de bienes y servicios que obtenga por el uso de las carreteras y puentes federales, conforme a sus estados financieros dictaminados y que presente ante la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Para la determinación de la base del derecho a que se refiere el párrafo anterior, no se considerarán los ingresos provenientes de los bienes que se encuentren fideicomitidos.

El derecho a que se refiere este artículo, se causará en el momento en que se cobren o sean exigibles los pagos a favor de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos o se expida el comprobante que ampare la venta de bienes o servicios a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, lo que suceda primero.

El derecho del ejercicio se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal.

Artículo 214...

El pago provisional se calculará aplicando la tasa del 5% a los ingresos por la venta de bienes y servicios obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago. Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales de este derecho efectivamente realizados en los meses anteriores de dicho ejercicio y la diferencia será el pago provisional a enterar.

(Se deroga último párrafo).

Artículo 215. Al monto total del derecho que resulte por el ejercicio de que se trate en los términos del artículo 213, se le restará el monto total de los pagos provisionales enterados durante el ejercicio. La diferencia que resulte a su cargo se enterará conjuntamente con la declaración anual del derecho del mismo ejercicio. Cuando resulte saldo a favor, dicho saldo podrá compensarse contra los pagos provisionales del derecho que resulte a su cargo en el ejercicio siguiente, posteriores a la presentación de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.

Artículo 216. (Se deroga)

Artículo 223...

A...

De los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por usuarios distintos de los municipales y organismos operadores de los mismos, 200 millones de pesos tendrán destino específico para el Fondo Forestal Mexicano para el desarrollo y operación de Programas de Pago por Servicios Ambientales. Estos recursos ampliarán el presupuesto que se asigne a la Comisión Nacional Forestal.

B...

I...

Las tarifas a que se refiere esta fracción, serán aplicables a los sujetos que en las mismas se señalan cuando el consumo de agua en e1 periodo sea inferior o igual a un volumen equivalente a los 300 litros por habitante al día, de acuerdo con la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior referidos exclusivamente a población, provenientes del último Censo General de Población y Vivienda publicado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, actualizado con las proyecciones de población publicadas por el Consejo Nacional de Población.

En aquellos casos en que el consumo no exceda de los volúmenes a que se refiere el párrafo anterior, se aplicarán las siguientes tarifas:

Zona de disponibilidad 1 a 6... $279.50

Zona de disponibilidad 7... $130.16

Zona de disponibilidad 8... $65.00

Zona de disponibilidad 9... $32.37

En aquellos casos en que el consumo sea superior a los volúmenes que se mencionan en el párrafo anterior, se aplicarán las siguientes tarifas sobre el volumen de consumo excedente:

Zona de disponibilidad 1 a 6... $559.00

Zona de disponibilidad 7... $260.32

Zona de disponibilidad 8... $130.00

Zona de disponibilidad 9... $64.74

...

Artículo 226...

Para los efectos de este artículo el contribuyente deberá presentar una declaración por todos los aprovechamientos con que cuente en sus instalaciones, sean de aguas superficiales o provenientes del subsuelo en anexo libre declarará y reportará a la Comisión Nacional del Agua sus aprovechamientos, debiendo incluir: nombre o razón social, Registro Federal de Contribuyentes, número de Títulos de Concesión; incluyendo por cada aprovechamiento zona de disponibilidad, volumen declarado, tarifa aplicada y monto pagado.

Artículo 231...

ZONA 5.

...

Estado de Chiapas: Se deroga.

...

Estado de Oaxaca: Fresnillo de Trujano, Guelatao de Juárez, Huautla de Jiménez, Nejapa de Madero, Salina Cruz, San Andrés Sinaxtla, San Antonino Castillo Velasco, San Antonio Nanahuatipam, San Baltazar Chichicapan, San Cristóbal Suchixtlahuaca, San Jerónimo Taviche, San Jorge Nuchita, San José Ayuquila, San Juan Achiutla, San Juan Atepec, San Juan Bautista Atlatlahuca, San Juan Bautista Coixtlahuaca, San Juan Bautista Cuicatlán, San Juan del Río (Albarrada), San Juan Lachigalla, San Juan de los Cués, San Juan Ñumi, San Juan Tepeuxila, San Juan Yae, San Luis Amatlán, San Martín Zacatepec, San Mateo Etlatongo, San Mateo Nejapam, San Miguel Achiutla, San Miguel Aloapam, San Miguel Amatitlán, San Miguel Chicahua, San Miguel del Río, San Miguel Huautla, Villa Sola de Vega, San Miguel Tlacotepec, San Pedro Cajonos, San Pedro Mártir Yucuxaco, San Pedro Molinos, San Pedro Quiatoni, San Pedro Taviche, San Pedro Totolapam, San Pedro y San Pablo Tequixtepec, San Simón Zahuatlán, Santa Ana Tavela, Santa Ana Yareni, Santa Catarina Ixtepeji, Santa Catarina Zapoquila, Santa Cruz de Bravo, Santa Cruz ltundujia, Santa Cruz Nundaco, Santa Cruz Tayata, Santa Gertrudis, Santa María Jaltianguis, Santa María Nativitas, Santa María Nduayaco, Santa María Papalo, Santa María Petapa, Santa María Tecomavaca, Santa María Yavesia, Santa María Zoquitlán, Santiago Ayuquililla, Santiago Comaltepec, Santiago Chazumba, Santiago Huauclilla, Santiago Matatlán, Santiago Miltepec, Santiago Nuyoo, Santiago Xiacui, Nuevo Zoquiapam, Santo Domingo Petapa, Santos Reyes Yucuna, Sitio de Xitlapehua, Tecocuilco de Marcos Pérez, Yaxe y Zapotitlán Palmas.

...

ZONA 6. Estado de Chiapas: Se deroga.

...

ZONA 7.

...

Estado de Oaxaca: Asunción Ixtaltepec, Asunción Nochixtlán, Ayotzintepec, Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Chahuites, Chalcatongo de Hidalgo, Espinal El, Guevea de Humbolt, Huautepec, Magdalena Zahuatlán, Matías Romero, Miahuatlán de Porfirio Díaz, Nuevo Soyaltepec, Santiago Niltepec, Reforma de Pineda, San Andrés Nuxiño, San Andrés Teotilalpam, San Andrés Tepetlapa, San Blas Atempa, San Dionisio del Mar, San Felipe Usia, San Francisco Chapulapa, San Francisco del Mar, San Francisco Ixhuatán, San José Chiltepec, San José Independencia, San José Tenango, San Juan Bautista Tlacoatzintepec, SanJuan Bautista Tuxtepec, San Juan Coatzospan, San Juan Guichicovi, San Juan Juquila Vijanos, San Juan Chiquihuitlán, San Juan Lachao, San Juan Mazatlán, San Juan Yucuita, San Lorenzo, San Lorenzo Cuaunecuiltitla, San Lucas Ojitlán, San Mateo del Mar, San Mateo Sindihui, San Miguel Ahuehuetitlán, San Miguel Chimalapa, San Miguel del Puerto, San Miguel Santa Flor, San Pedro Comitancillo, San Pedro Huilótepec; San Pedro Ixcatlán, San Pedro Juchatengo, San Pedro Ocopetatillo, San Pedro Sochiapam, San Pedro Tapanatepec, San Pedro Teozacoalco, San Pedro Teutila, San Sebastián Teitipac, San Simón Almolongas, Santa Ana Ateixtlahuaca, Santa Ana Cuauhtémoc, Santa Ana Tlapacoyan, Santa Catarina Cuixtla, Santa Catarina Tayata, Santa Cruz Acatepec, Santa Cruz Xitla, Santa María La Asunción, Santa María Chilchotla, Santa María Chimalapa, Santa María Guienagati, Santa María Jacatepec, Santa María Teopoxcó, Santa María Tialixtac, Santa María Xadani, Santiago Ixcuintepec, Santiago Lachiguiri, Santiago Laollaga, Villa Tejupam de la Unión, Santiago Jocotepec, Santiago Texcalcingo, Santo Domingo Nuxaa, Santo Domingo Roayaga, Santo Domingo Tehuantepec, Santo Domingo Xagacia, Santo Domingo Zanatepec, Santo Tomás Ocotepec, Santo Tomás Tamazulapam, Villa de Tamazuiapam del Progreso, Teotongo, Unión Hidalgo, Valle Nacional San Juan Bautista, Yutanduchi de Guerrero y Zaragoza Santa Inés de.

...

Estado de Tamaulipas: Antiguo Morelos, Bustamante, Casas, Gómez Farías, Hidalgo, Jaumave, Llera, Monte El, Miquihuana, Nuevo Morelos, Ocampos, Palmillas, Soto la Marina, Tampico y Tula, excepto los municipios comprendidos en las zonas 6, 8 y 9.

...

ZONA 8.

...

Estado de Chiapas: Acapetahua, Arriaga, Berriozábal, Cintalapa, Comítán de Domínguez, Chiapa de Corzo, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Huixtla, Independencia La, Ixtapa, Jiquipilas, Mapastepec, Margaritas Las, Mazatán, Metapa, Motozintla, Ocosingo, Ocozocuautla de Espinoza, Palenque, Pijijiapan, Pueblo Nuevo Comaltitlán, Reforma, Rosas Las, San Cristóbal de las Casas, Suchiate, Sumuapa, Tapachula, Tecpatán, Tonalá, Trinitaria La, Tuxtla Chico, Tuxtla Gutiérrez, Venustiano Garranza y Villaflores.

...

Estado de Tamaulipas: Aldama, González y San Nicolás.

...

Artículo 231-A. Los ingresos que se obtengan de las empresas públicas o privadas a que se refiere el apartado B, fracción I del artículo 223 de esta Ley, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua para la realización de acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refiere el párrafo anterior se destinarán a la Comisión Nacional del Agua, para la realización de los programas que al efecto establezca dicha Comisión, en una cantidad equivalente de hasta por el monto de los derechos cubiertos por las personas antes mencionadas, en el ejercicio de que se trate.

La Comisión Nacional del Agua informará, trimestralmente, al H. Congreso de la Unión acerca de la devolución de los recursos destinados a las acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

Artículo 232...

Para los efectos de este artículo, no se estará obligado al pago de los derechos tratándose de los siguientes casos:

a). Las personas físicas y morales que estén obligadas a pagar el aprovechamiento establecido en el artículo 37 de la Ley de Puertos;

b). Las personas físicas o morales contratadas por dependencias del Gobierno Federal o por sus organismos descentralizados, para la realización de servicios tales como conservación, mantenimiento, vigilancia, limpieza o jardinería que deben realizar en el interior de los inmuebles y que requieren de espacios para el alojamiento de equipos, enseres diversos y la estancia de personas, por los espacios ocupados en dichos inmuebles;

c). Las empresas contratistas y arrendadoras financieras que ejecuten obras dentro de los inmuebles de que se trate a cargo del Gobierno Federal, por dichos inmuebles.

Artículo 232-A...

No pagarán los derechos a que se refiere este artículo, los permisionarios de servicios portuarios de pilotaje en puerto.

Artículo 232-C...

En el caso de las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar y cualquier otro depósito de aguas marítimas concesionados o permisionados, que se encuentren en su estado natural, es decir que no han sufrido modificación alguna o alteraciones como consecuencia de trabajos realizados por el hombre, que por ende conserve su propia morfología y vegetación natural, colindantes con terrenos de breña, donde no se cuente con los servicios de agua potable, drenaje, electricidad, pagarán el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles de conformidad con la cuota establecida en la Zona 1, a que se refiere el presente artículo y el 232-D de esta Ley. Cuando se trate de predios que hayan sido desmontados, notificados y en los cuales se hayan realizado determinadas obras de equipamiento y que aun así no cuenten con los servicios y características señaladas anteriormente, pagarán los derechos de conformidad con la cuota establecida en la zona en que se encuentren asentados.

Artículo 232-D-1. Están obligadas a pagar el derecho por extracción de materiales pétreos, las personas físicas y morales que los extraigan de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o de cualquier otro depósito de aguas marítimas, conforme a la cuota que resulte por metro cúbico:

Material $/M3

Grava...8.70

Arena....8.70

Arcillas y limos...6.30

Materiales en greña...6.80

Piedra bola...7.50

Otros....2.60

El derecho se pagará por ejercicios fiscales mediante declaración que se presentará en las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal.

A cuenta del derecho, se realizarán pagos provisionales mensuales, mediante declaración que se presentará en las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los diez días previos al mes en el que se efectúe la extracción, considerando el volumen de material que se tenga programado extraer durante ese periodo.

Al monto total del derecho que resulte por el ejercicio de que se trate en los términos de este artículo, se le restará el monto total de los pagos provisionales enterados durante el ejercicio. La diferencia que resulte a su cargo se enterará conjuntamente con la declaración anual del derecho del mismo ejercicio. Cuando resulte saldo a favor, dicho saldo podrá compensarse contra los pagos provisionales del derecho que resulte a su cargo en el ejercicio siguiente, posteriores a la presentación de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.

Las personas físicas y morales que extraigan materiales pétreos, estarán obligados a llevar un registro diario de los volúmenes extraídos en el formato que para tal efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Dicho registro deberá conservarse en términos de lo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.

Los ingresos recaudados por este derecho se destinarán a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para los programas de censo, delimitación, mesas de regularización y rezago histórico en el otorgamiento de concesiones de la zona federal marítimo terrestre.

No se pagará el derecho a .que se refiere este artículo por obras de dragado y mantenimiento de puertos.

Artículo 232-D-2. Las personas físicas o morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas, para pernoctar dentro de los mismos en remolques o semirremolques tipo vivienda, pagarán por día, por cada remolque o semiremolque, una cuota de... $150.00

No se pagará el derecho a que se refiere esta fracción, por aquellos remolques y semirremolques tipo vivienda que hagan uso de sitios concesionados para tal fin.

Los ingresos recaudados por este derecho se destinarán a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para los programas de censo, delimitación, mesas de regularización y rezago histórico en el otorgamiento de concesiones de la zona federal marítimo terrestre.

Artículo 236-B. Tratándose del derecho a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 232 de esta Ley, la Comisión Nacional del Agua está facultada para ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 192-E de esta Ley.

Artículo 238. Por el aprovechamiento de ejemplares de fauna silvestre en predios federales y zonas federales, y en predios privados que no cumplan con lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre, se pagará el derecho de aprovechamiento extractivo por ejemplar, o en su caso, por lote conforme a las siguientes cuotas:

VI. Patos, cercetas, gansos, perdiz, tinamú, brama negra del pacífico y otras aves, por lote, determinado el tamaño de éste según las tasas de aprovechamiento extractivo estipuladas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales... $4 090.80

...

XII. Paloma, por lote, determinado el tamaño de éste según las tasas de aprovechamiento extractivo estipuladas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales... $2 659.02

XIII. (Se deroga).

...

Los ingresos que se obtengan por 1a recaudación de este derecho, se destinarán a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el mantenimiento y operación de los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre y su hábitat.

...

No se estará obligado al pago del derecho a que se refiere este artículo, cuando la captura de dichas especies se haga con la autorización de la autoridad competente, para la investigación científica o para preservar las especies.

Artículo 238-A. Cuando el aprovechamiento de una especie esté vedada por las disposiciones en vigor, se pagará el derecho de aprovechamiento conforme a las cuotas que a continuación se señalan según el riesgo de extinción de la especie, independientemente de las sanciones que procedan.

...

No se estará obligado al pago del derecho a que se refiere este artículo, cuando la captura de dichas especies se haga con la autorización de la autoridad competente para preservar las especies.

Los ingresos recaudados por el derecho a que se refiere este artículo, se destinarán a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la inspección y vigilancia de las actividades que amenazan a dichas especies.

Artículo 238-B. Por el aprovechamiento no extractivo de ballenas en zonas federales originado por el desarrollo de actividades de observación y acercamiento, se pagará el derecho de aprovechamiento no extractivo por persona, por día, en la temporada conforme a la cuota de... $15.00

Estarán exentos del pago del derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años y menores de 6 años, siempre y cuando éstos sean de nacional mexicana así como personas con discapacidad.

El pago del derecho deberá efectuarse por el titular del permiso para la prestación de servicios de observación de ballenas.

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho, se destinarán al Instituto Nacional de Ecología para el desarrollo de las actividades de investigación y monitoreo de las poblaciones de los mamíferos marinos, así como a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para la inspección y vigilancia de las poblaciones de ballenas.

La temporada a que se refiere este artículo, será establecida mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

El pago del derecho a que se refiere este artículo, deberá realizarse mediante declaración que se presentará ante las instituciones de crédito autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los diez días posteriores a la terminación de la temporada.

Artículo 238-C. Por el aprovechamiento no extractivo de tortugas terrestres, dulceacuícolas y marinas, originado por el desarrollo de las actividades de observación en centros para la protección y conservación de las tortugas propiedad de la Nación, se pagará el derecho de aprovechamiento no extractivo por persona, por día, conforme a la siguiente cuota... $15.00

Estarán exentos del pago del derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años y menores de 6 años, siempre y cuando éstos sean de nacional mexicana así como personas con discapacidad.

No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, los residentes permanentes de las localidades contiguas a los centros para la protección y conservación de las tortugas, siempre y cuando cuenten con la certificación de esta calidad, otorgada por la autoridad responsable previa presentación de la documentación correspondiente, y realicen actividades recreativas sin fines de lucro.

En el supuesto de que el aprovechamiento no extractivo a que se refiere este artículo, se lleve a cabo en un área natural protegida, no se pagará este derecho, debiéndose enterar únicamente el derecho establecido en el artículo 198 de esta Ley.

Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refiere este artículo, se destinarán a los centros tortugueros que se encuentren bajo el manejo y administración de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para programas de conservación, mantenimiento y operación de dichos centros.

Artículo 239...

(Se deroga cuarto párrafo).

...

Artículo 240...

IV. Por cada frecuencia asignada a nivel nacional, no importando la cantidad de estaciones bases, móviles o fijas... $692,900.49

a). Por frecuencia asignada a nivel regional, se pagará por Entidad Federativa, sin importar la cantidad de estaciones bases, móviles o fijas $33,527.20

...

VII. (Se deroga).

...

Artículo 244...

El área básica de servicio comprende a la zona geográfica especificada en los títulos de concesión correspondientes.

Para las concesiones que tengan un área de cobertura diferente a la señalada en la tabla anterior, se pagarán cuotas de acuerdo con la tabla siguiente:

En los casos en que el área de cobertura no abarque la totalidad del territorio de una entidad federativa, la cuota del derecho que se deberá pagar será la que se obtenga de multiplicar la cuota que de conformidad con la tabla anterior corresponda a la entidad federativa en la que se ubique la concesión, por la proporción que represente la población total del área en la que se ubique la concesión entre la población total de la entidad federativa. Para estos cálculos se deberán utilizar la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos exclusivamente de población provenientes de los conteos de Población y Vivienda publicados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, o en su defecto provenientes del último Censo General de Población y Vivienda publicado por dicho Instituto.

Para los casos en que el área de cobertura de una concesión o permiso cubra más de una entidad federativa, se deberá realizar para cada entidad federativa, en su caso, las operaciones descritas en el párrafo anterior y el monto del derecho a pagar será la suma de las cuotas procedentes que correspondan.

En el caso de que para una misma región se puedan calcular el monto del derecho a pagar con cualquiera de las dos tablas que se incluyen en este artículo y de cada tabla se obtenga un monto a pagar diferente, el monto del derecho a pagar será el que resulte menor.

La cuota del derecho a pagar a que se refiere este artículo, será por cada megahertz concesionado, permisionado o asignado, según la tabla que corresponda.

Artículo 244-A.

I. Para el servicio de radiotelefonía celular, por cada frecuencia asignada, concesionada o permisionada y por cada región   $3,464.38

...

III. Por los servicios de radiolocalización móvil de personas; radiolocalización de vehículos, radiolocalización móvil marítima y radiodeterminación, se pagarán derechos por frecuencia asignada, concesionada o permisionada, y por sistema... $3,464.38

...

IV.  En servicio móvil especializado de flotillas y de portadora común, se pagará el derecho por frecuencia asignada, concesionada o permisionada, y por sistema... $375.12

...

V. Por el servicio de radiocomunicación móvil aeronáutica, por cada frecuencia asignada, concesionada o permisionada, y por estación base $424.32

Artículo 244-B. Los concesionarios y permisionarios de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico comprendidas en los rangos de frecuencias en megahertz señalados en la tabla A, pagarán anualmente el derecho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, por cada región en la que operen y por cada kilohertz concesionado o permisionado, de conformidad con la tabla B, como sigue:

Para las concesiones y permisos cuya área de cobertura sea menor que el área de la región en la que se ubique de acuerdo con la tabla B, la cuota del derecho que se deberá pagar será la que se obtenga de multiplicar la cuota que de conformidad con la tabla señalada corresponda a la región en la que se ubique la concesión o permiso, por la proporción que represente la población total del área concesionada o permísionada entre la población total del área en la que se ubique según la tabla mencionada. Para estos cálculos se deberá utilizar la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos exclusivamente a población provenientes de los conteos de Población y Vivienda publicados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, o en su defecto provenientes del último Censo General de Población y Vivienda publicado por dicho Instituto.

Para los casos en que el área de cobertura de una concesión o permiso cubra más de una región de las que se señalan en la tabla B, se deberá realizar para cada región, en su caso, las operaciones descritas en el párrafo anterior y el monto del derecho a pagar será la suma de las cuotas que correspondan.

El pago del derecho a que se refiere este artículo, se realizará sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 14 de la ley Federal de Telecomunicaciones.

Artículo 244-C. Los concesionarios y permisionarios de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico comprendidas en los rangos de frecuencias en megahertz señalados en la tabla A, pagarán anualmente el derecho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, por cada región en la que operen y por cada kilohertz concesionado o permisionado, de conformidad con la tabla B, como sigue:

Para las concesiones y permisos cuya área de cobertura sea menor que el área de la región en la que se ubique de acuerdo con la tabla B, la cuota del derecho que se deberá pagar será la que se obtenga de multiplicar la cuota que de conformidad con la tabla mencionada corresponda a la región en la que se ubique la concesión o permiso, por la proporción que represente la población total del área concesionada o permisionada entre la población total del área en la que se ubique según la tabla B. Para estos cálculos se deberá utilizar la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos exclusivamente a población provenientes de los conteos de Población y Vivienda publicados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, o en su defecto provenientes del último Censo General de Población y Vivienda publicado por dicho Instituto.

Para los casos en que el área de cobertura de una concesión o permiso cubra más de una región de las que se señalan en la tabla B, se deberá realizar para cada región, en su caso, las operaciones descritas en el párrafo anterior y el monto del derecho a pagar será la suma de las cuotas que correspondan.

El pago del derecho a que se refiere este artículo, se realizará sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Artículo 253-A. El 35 por ciento de los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, se destinarán a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, para el Sistema de Información integral en Materia de Telecomunicaciones y para el fortalecimiento de la red nacional de monitoreo.

Artículo 288. Están obligados al pago del derecho por el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la Federación, las personas que tengan acceso a las mismas conforme a las siguientes cuotas:

Areas tipo AA... $35.79

Areas tipo A... $30.68

Areas tipo B... $27.61

Areas tipo C... $22.49

Para efectos de este artículo se consideran:

Areas tipo AA:

Zona Arqueológica de Palenque (con museo); Zona Arqueológica de Paquimé y Museo de las Culturas del Norte; Museo y Zona Arqueológica del Templo Mayor; Museo Nacional de Antropología; Museo Nacional de Historia; Museo Nacional del Virreinato; Zona Arqueológica Teotihuacan (con museo de Sitio) y Museo de la Pintura Mural Teotihuacana; Zona Arqueológica de Xochicalco (con museo); Zona Arqueológica Monte Albán (con museo); Museo de las Culturas de Oaxaca; Zona Arqueológica Tulúm; Zona Arqueológica Coba; Zona Arqueológica Kohunlich; Zona Arqueológica Cacaxtla y Xochitécatl (con museo); Zona Arqueológica de Tajín; Zona Arqueológica de Chichen Itza (con museo); Zona Arqueológica Uxmal (con museo); Zona Arqueológica de Dzibilchaltún y Museo del Pueblo Maya.

Areas tipo A:

Zona Arqueológica Becán; . Zona Arqueológica de Edzná; Zona Arqueológica de Calakmul; Zona Arqueológica Bonampak; Zona Arqueológica Yaxchilán; Zona Arqueológica de Tonina (con museo); Museo Regional de Chiapas; Museo Regional de los Altos de Chiapas; Museo Histórico Exaduana de Cd. Juárez; Museo del Carmen; Galería de Historia; Museo Nacional de las Intervenciones; Museo Casa de Allende; Museo Histórico de Acapulco Fuerte de San Diego; Zona Arqueológica Tula (con museo); Museo Regional de Hidalgo; Museo Regional de Guadalajara; Zona Arqueológica Malinaico; Museo de Arte e Industrias Populares; Museo Regional Cuahunahuac; Museo Regional de Nayarit; Museo Regional de Nuevo León ExObispado; Zona Arqueológica de Cholula (con museo); Museo Regional de Puebla; Zona Arqueológica de Cantona; Museo Regional de Querétaro; Zona Arqueológica San Gervasio; Zona Arqueológica Dzibanche; Zona Arqueológica de Kinichna; Zona Arqueológica Chacchoben; Museo Arqueológico de Cancún; Zona Arqueológica Comalcalco (con museo); Zona Arqueológica la Venta (con museo); Museo Regional de Tlaxcala; Museo Fuerte San Juan de Ulúa; Museo Local Baluarte de Santiago; Zona Arqueológica Vega de la Peña; Zona Arqueológica de Cuajilote; Museo Regional de Yucatán “Palacio Cantón”; Museo de Guadalupe; Zona Arqueológica de la Quemada (con museo).

Areas tipo B:

Museo Regional Histórico de Aguascalientes; Museo de las Misiones Jesuíticas; Zona Arqueológica de San Francisco; Zona Arqueológica Chicanná; Zona Arqueológica Xpuhil; Museo Regional de la Laguna; Museo Regional de Colima; Zona Arqueológica de Chinkultic; Museo Casa Carranza; Zona Arqueológica de Xochipila; Exconvento de Actopan; Museo de la Fotografía; Museo Local del Cuale, Puerto Vallarta; Zona Arqueológica Calixtlahuaca; Museo Virreinal de Acolman; Zona Arqueológica Santa Cecilia Acatitlán (con museo); Zona Arqueológica de San Bartolo Tenayuca (con museo); Museo de la Estampa Exconvento de Santa María Magdalena; Zona Arqueológica Tzin tzun tzan (con museo); Zona Arqueológica Tingambato; Zona Arqueológica Teopanzolco; Zona Arqueológica El Tepoxteco (Tepoztlán); Zona Arqueológica de Mit1a; Museo Casa de Juárez; Zona Arqueológica de Yagúl; Museo Histórico de la No intervención; Museo del Valle de Tehuacán; Museo de la Evangelización; Fuerte de Guadalupe; Zona Arqueológica Xel-Ha; Zona Arqueológica É1 Rey; Zona Arqueológica de X-Caret; Zona Arqueológica Oxtankah; Zona Arqueológica El Meco; Museo Regional de Sonora; Zona Arqueológica de Porrona (con museo); Zona Arqueológica de Cempoala (con museo); Museo Tuxteco; Zona Arqueológica de Kabah; Zona Arqueológica de Labná; Zona Arqueológica de Sayil; Zona Arqueológica Gruta de Balankanché; Zona Arqueológica de Chacmultun; Pinacoteca del Estado Juan Gamboa Guzmán; Zona Arqueológica Gruta de Loftún; Zona Arqueológica de Oxkintok.

Areas tipo C:

Zona Arqueológica el Vallecito; Museo Histórico Regional de Ensenada Baja California; Museo Wa Kuatay; Museo Regional Baja California Sur; Museo Arqueológico Camino Real Hecelchacan; Museo Arqueológico de Campeche; Museo de las Estelas Mayas Baluarte de la Soledad; Museo Histórico Reducto San José El Alto .“Armas y Marinería”; Zona Arqueológica de Hormiguero; Zona Arqueológica de Bafamkú; Zona Arqueológica de Hochob; Zona Arqueológica de Santa Rosa Xtampak; Zona Arqueológica El Tigre; Zona Arqueológica la Campana; Zona Arqueológica El Chanal; Zona Arqueológica de Izapa; Museo Arqueológico del Soconusco; Zona Arqueológica La Ferrería; Museo de la Francia Chiquita; Museo Exconvento Agustino de San Pablo; Museo Casa del Dr. Mora; Museo de Guillermo Spratling; Museo Regional de Guerrero; Convento Epazoyucan; Exconvento de Ixmiquilpan; Museo Arqueológico de Cd. Guzmán; Zona Arqueológica Acozac; Zona Arqueológica Huexotla; Zona Arqueológica Los Melones; Zona   Arqueológica de Texcutzingo; Zona Arqueológica de Tlapacoya; Monumento Histórico Capilla de Tlalmanalco; Exconvento de Oxtotipac; Capilla Abierta de Calimaya; Museo de Sitio Casa de Morelos; Zona Arqueológica de Ihuatzio; Zona Arqueológica Huandacareo La Nopalera; Zona Arqueológica Tres Cerritos; Zona Arqueológica San Felipe Los Alzati; Museo Histórico del Oriente de Morelos; Zona Arqueológica Las Pilas; Zona Arqueológica Chalcatzingo; Zona Arqueológica Coatetelco (con museo); Zona Arqueológica lxtlán del Río; Exconvento y Templo de Santiago; Culiapan; Zona Arqueológica de Dainzu; Zona Arqueológica Lambityeco; Capilla de Teposcolula; Exconvento de Yanhuitlán; Zona Arqueológica de Zaachila; Zona Arqueológica Guiengola; Exconvento de Tecali; Museo del Arte Religioso de Santa Mónica; Zona Arqueológica de Yohualichan; Casa del Dean; Exconvento San Francisco, Tecamachalco; Exconvento de San Francisco Huaquechula; Zona Arqueológica Tepeji El Viejo; Zona Arqueológica de Manzanilla; Zona Arqueológica Las Ranas; Zona Arqueológica de Toluquilla; Zona Arqueológica El, Cerrito; Zona Arqueológica de Muyil; Zona Arqueológica Adoratorio de Punta Sur; Museo Regional Potosinb; Zona Arqueológica de Tamohi; Zona Arqueológica de Malpasito; Zona Arqueológica de Tizatlán (con museo); Zona Arqueológica de Ocotelulco (con museo); Zona Arqueológica de Tres Zapotes (con museo); Zona Arqueológica Las Higueras (con museo); Zona Arqueológica de Quiahuiztán; Zona Arqueológica Mayapán; Zona Arqueológica de Acanceh; Zona Arqueológica X-Lapak; Zona Arqueológica Ruinas de Ake; Zona Arqueológica Ek-Balam; Zona Arqueológica Chalchihuites; Museo Arqueológico de Mazatlán.

El pago de este derecho deberá hacerse previamente al ingreso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo.

El monto recaudado por este derecho, se destinará al Instituto Nacional de Antropología e Historia para la investigación, restauración, conservación, mantenimiento, administración y vigilancia de las unidades generadoras del mismo.

No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, discapacitados, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia para realizar estudios afines a los museos, monumentos y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los monumentos y zonas arqueológicas los domingos y días festivos.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 2003, con excepción del Apartado C, del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, el cual entrará en vigor a partir del 1o. de octubre de 2003.

Segundo. Durante el año de 2003, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

I. Para los efectos del artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos, las cuotas de los derechos se incrementarán:

a). En los meses de enero y julio de 2003, en los términos de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos.

Asimismo, la cuota del derecho a que se refiere la fracción I, del artículo 172-H de la Ley Federal de Derechos, se sujetará a lo dispuesto en el párrafo anterior.

b). Para el año de 2003, las cuotas de los derechos a que se refiere el Capítulo I, Sección Primera y el Capítulo II del Título I de la Ley Federal de Derechos, así como los derechos señalados en los artículos 150-A, 150-B y 151 de la misma, se actualizarán de conformidad con e1 artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, únicamente el 1o. de enero de 2003, con el factor que resulte de dividir el Indice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre de 2002 entre el Indice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre de 2001.

II. En los artículos de la Ley Federal de Derechos que por virtud de la presente Ley hayan sufrido modificaciones únicamente en su texto, y no así en su cuota correspondiente, ésta se actualizará en el mes de enero de 2003, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos.

Asimismo, en el caso de los derechos que se crean con la presente Ley o que hayan sufrido modificaciones en su cuota, éstas no se incrementarán en el mes de enero de 2003.

Las cuotas que no se incrementen en el mes de enero de 2003, conforme a esta fracción, se incrementarán en el mes de julio de 2003, conforme a lo dispuesto en la fracción I, inciso a) de este artículo.

III. Los derechos a que se refiere el artículo 3o., séptimo párrafo de la Ley Federal de Derechos son:

a). Los prestados por oficinas de la Federación en el extranjero.

b). Por el tránsito internacional de mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.

IV.  Las cuotas de los derechos establecidos en el Capítulo lI del Título I de la Ley Federal de Derechos, se ajustarán para su pago a múltiplos de $5.00

Para efectuar este ajuste, las cuotas aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima. Cuando la cuota se encuentre a la misma distancia de dos unidades de ajuste, se disminuirá a la unidad inmediata anterior.

V.  En relación al registro de título de técnico o profesional técnico, técnico superior universitario o profesional asociado, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

a).  Por el registro de título de técnico o profesional técnico, expedidos por Instituciones del Sistema Educativo Nacional que impartan educación del tipo medio superior, así como la expedición de la respectiva cédula profesional, se pagará el 30% del monto a que se refieren las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.

b).  Por el registro de título de técnico superior universitario o profesional asociado, expedidos por Instituciones del Sistema Educativo Nacional que impartan educación de tipo superior, así como por la expedición de la respectiva cédula, se pagará el 50% del monto a que se refieren las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.

VI.  Para los efectos de lo dispuesto en el artículo-223, apartado A, de la Ley Federal de Derechos, en el pago de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en los ingenios azucareros, se efectuará conforme al 50% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada Ley.

VII. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se extraigan y utilicen en los municipios de Coatzacoalcos y Minatitlán del Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a a zona de disponibilidad 7 a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.

VIII. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se utilicen en los municipios de Lázaro Cárdenas del Estado de Michoacán y Hueyapan de Ocampo en el Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 9 a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.

IX.  Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 162, Apartado A, fracción I de la Ley Federal de Derechos, no pagarán los derechos de registro marítimo los propietarios de embarcaciones y artefactos navales menores, excepto las embarcaciones que prestan servicios sujetos a permisos en los términos de la Ley de Navegación.

X. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 282-A de la Ley Federal de Derechos, la fecha límite en que los contribuyentes deberán presentar a la Comisión Nacional del Agua, su programa de acciones para no rebasar los límites máximos permisibles, señalado en el Capítulo XIV del Título II de la Ley Federal de Derechos, y la fecha límite para el cumplimiento del mismo, serán conforme a la siguiente tabla:

Los contribuyentes que presenten su programa de acciones con posterioridad a las fechas límites establecidas en este precepto, estarán a lo dispuesto en el Artículo 282-A de la Ley Federal de Derechos, a partir de la fecha de su presentación.

Cuando la Comisión Nacional del Agua, con anterioridad al 1o. de enero de 1997, haya autorizado al contribuyente un programa de ejecución de obras para el control de la calidad de sus descargas y haya cumplido con sus avances programados para reducir el grado de contaminación, dentro de los límites permisibles, el contribuyente podrá considerar como plazo para el cumplimiento de sus programas las fechas que se establecen en la Tabla contenida en el presente artículo. En el caso de que no cumplan con los avances del programa de acciones autorizado por la Comisión Nacional del Agua, estarán a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 282-A de la Ley Federal de Derechos. Los contribuyentes que no cumplan con los avances programados para reducir el grado de contaminación dentro de los límites permisibles, y no hubieren considerado como plazo para el cumplimiento de sus programas las fechas que se establecen en la Tabla contenida en el presente artículo, deberán efectuar a partir de ese momento el pago del derecho respectivo.

Lo dispuesto en los párrafos primero y segundo de esta fracción, no será aplicable a favor de los contribuyentes que hayan establecido compromisos para realizar acciones para el control de la calidad de sus descargas, con los Consejos de Cuenca correspondientes, por lo que deberán cumplir con el programa de acciones asumido ante dichas instancias, para hacerse acreedores al beneficio del no pago del derecho, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales.

Para los efectos del artículo 278-B de la Ley Federal de Derechos, los usuarios que hayan presentado programa de acciones para mejorar sus descargas de aguas residuales, podrán cumplir con la calidad establecida en la citada Ley, conforme al ejercicio fiscal en que se fijó la calidad de tipo de cuerpo receptor.

Tratándose del descuento en el pago del derecho a que se refiere el artículo 282-C de la Ley Federal de Derechos, los contribuyentes deberán cumplir con la calidad de acuerdo con el cuerpo receptor que se establezca en el artículo 278-B de la citada Ley, así como con la calidad inmediata superior a que se refiere la Tabla IV del artículo 282-C de la propia Ley.

Los usuarios que tengan fijadas condiciones particulares de descarga que sean vigentes y las estén cumpliendo, no pagarán el derecho a que se refiere el Capítulo XIV, Título II de la Ley Federal de Derechos y le seguirán siendo aplicables hasta su vencimiento o revocación en términos de Ley.

XI.  Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 232, fracción IV de la Ley Federal de Derechos, las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen los bienes nacionales comprendidos en los Artículos 113 y 114 de la Ley de Aguas Nacionales, que realicen actividades agrícolas o pecuarias pagarán el 30% de la cuota del derecho establecida en dicha fracción.

XII. No pagarán el derecho a que se refiere el artículo 8o, fracción I de la Ley Federal de Derechos, aquellos turistas que visiten el país por vía terrestre, cuya estancia no exceda de siete días en el territorio nacional.

XIII.  Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, Apartado A, de la Ley Federal de Derechos, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en la industria de la celulosa y el papel, pagará el 80% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada ley, salvo que se encuentren en las zonas de disponibilidad I, II ó III y que cuenten con oferta local de aguas residuales tratadas en volumen suficiente y calidad adecuada conforme a la norma NOM-ECOL-001. Si en este caso, los usuarios consumen dichas aguas hasta el límite técnico de su proceso o se agota dicha fuente alterna, los volúmenes complementarios de aguas nacionales se pagarán al 80%  de la cuota correspondiente.

XIV.  Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, apartado A, de la Ley Federal de Derechos, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en los procesos de exploración, extracción, molienda, separación, lixiviación y concentración de minerales, hasta antes del beneficio secundario, por lo que se exceptúan los procesos de fundición y refinación de minerales, durante el año 2003 pagarán el 25% de las cuotas por metro cúbico que corresponda a la zona de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada Ley.

No obstante lo anterior, el usuario podrá optar someterse al siguiente régimen de pago:

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, Apartado A, de la Ley Federal de Derechos, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en los procesos de exploración, extracción, molienda, separación, lixiviación y concentración de minerales, hasta antes del beneficio secundario, por lo que se exceptúan los procesos de fundición y refinación de minerales durante el año 2003 se pagará el 40% de las cuotas por metro cúbico que corresponda a la zona de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada Ley. Durante el año de 2004 se pagará el 45% de dichas cuotas por metro cúbico; para el 2005, el 50% y para el 2006 el 60%.

Todos los usuarios que se encuentren en los supuestos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales mencionados en el párrafo anterior, hasta antes del beneficio secundario, que pongan a disposición de un municipio, estado o entidad pública, o bien que descarguen el agua en condiciones equivalentes a su extracción a un cuerpo receptor de agua, podrán compensar en la misma proporción el pago del derecho establecido en el párrafo anterior, en la cantidad igual de metros cúbicos entregados o descargados y en el mismo período de pago, o en su, caso, podrán vender el agua correspondiente a cualquier persona pública o privada.

XV. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 231, siempre que existan los estudios técnicos correspondientes, los Municipios podrán solicitar a la Comisión Nacional del Agua la reclasificación de la zona de disponibilidad respectiva.

Tercero. Los concesionarios que hayan obtenido frecuencias o bandas de frecuencias mediante licitación pública antes del 1o. de enero de 2003, no pagarán los derechos por el uso del espectro a que se refiere el Capítulo XI, del Título II de la Ley Federal de Derechos, correspondiente a las frecuencias o bandas de frecuencias que hubieren licitado y que por ellas se hubiese pagado la totalidad del monto económico a que se refiere e1 artículo 14 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Lo anterior únicamente aplicará durante el periodo de vigencia de la concesión originalmente otorgada, sin considerar las renovaciones o prórrogas que, en su caso, otorgue la autoridad competente a partir del 1o. de enero de 2003, con excepción de aquellos cuyo título de concesión establezca expresamente la obligación de pagar derechos por el uso, goce o aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico.

Cuarto. Los derechos establecidos en los artículos 244-B y 244-C de la Ley Federal de Derechos, únicamente se aplicarán a las nuevas concesiones que se otorguen a partir del 1o. de enero de 2003; a las bandas de frecuencia en las que se autorice después del 1o. de enero de 2003 proporcionar nuevos servicios; así como a las concesiones y permisos que se prorroguen o renueven, después de esa fecha.

Los concesionarios y permisionarios de las bandas de frecuencia ubicadas en los rangos señalados en los artículos 244-B y 244-C de la Ley Federal de Derechos, deberán cubrir las obligaciones fiscales contenidas en sus respectivos títulos de concesión o permisos, así como los derechos correspondientes.

Los concesionarios y permisionarios que cubran las cuotas señaladas en los artículos 244-B y 244-C de la Ley Federal de Derechos, no estarán obligados al pago de otros derechos por el uso de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico establecidos en 1a Sección única del Capítulo XI del Título II de la mencionada Ley, por las mismas bandas gravadas en los artículos antes citados.

Quinto. Se condonan los derechos generados durante el ejercicio fiscal de 2002, relativos al aprovechamiento no extractivo de ballenas en zonas federales, originado por el desarrollo de actividades de observación y acercamiento de ballenas a que se refiere el artículo 238-B del Decreto por el que se Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de enero de 2002.

Lo dispuesto en este artículo, no dará lugar a devolución alguna.

Los derechos que se causen a partir del 1o. de enero de 2003 por la aplicación del artículo 238-B de la Ley Federal de Derechos se pagarán conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo antes mencionado.

Artículo Segundo.- Se reforma la fracción VI del artículo 34 de la Ley Federal de Cinematografía para quedar en los siguientes términos:

Artículo 34...

VI. El producto de los derechos que se generen por cinematografía conforme a la Ley Federal de Derechos, en su Artículo 19-C, fracción I, incisos a) y b).

...

Transitorio del Decreto

Unico. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 2003.

Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores.— México DF, a 10 de diciembre de 2002.— Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente; Rafael Melgoza Radillo, Secretario.

Se devuelve a la Cámara de Diputados, para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.— Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

DERECHOS LINGÜISTICOS

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Pasamos al siguiente punto que es el dictamen a discusión de las comisiones unidas de Asuntos Indígenas de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y reforma la fracción IV del artículo 7o. de la Ley General de Educación.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

HONORABLE ASAMBLEA.

A las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Educación Pública y Servicios Educativos de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, fueron turnadas para su estudio y dictamen las iniciativas de Ley Federal de Derechos Lingüísticos y de Ley General de Lenguas Indígenas.

Con base en las facultades que confieren a las Comisiones los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas procedieron al análisis de las Iniciativas antes señaladas, determi- nándose por sus Mesas Directivas que, para emitir un dictamen sustentado en las propuestas y expectativas de los pueblos indígenas, fue necesario integrar un grupo de trabajo multidisciplinario para su estudio y organizar foros de consulta, reuniones de trabajo y paneles.

Con base en los resultados de las deliberaciones y del análisis de las conclusiones de los foros realizados en torno a las iniciativas, las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Educación Pública y Servicios Educativos reunidas en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

Antecedentes

En la sesión plenaria de la Cámara de Diputados, realizada el día 25 de abril de 2001, el Diputado Uuc Kib Espadas Ancona, de la Fracción Parlamentaria del PRD, presentó la “Iniciativa que crea la Ley Federal de Derechos Lingüísticos”, y en la Sesión plenaria de la Cámara celebrada el 29 de abril de 2002, el Diputado Gumercindo Álvarez Sotelo, de la Fracción Parlamentaria del PAN, presentó la “Iniciativa de Ley General de Lenguas Indígenas”.

Para tener los elementos necesarios para la sustentación del dictamen, las Comisiones responsables realizaron foros de consulta con representantes y organizaciones de pueblos indígenas, paneles con especialistas e investigadores, reuniones de trabajo con servidores públicos, juristas, instituciones educativas y académicos, habiendo obtenido importantes aportaciones que enriquecieron el análisis y que sirvieron de sustento para la elaboración del presente dictamen.

Consultas Realizadas

El 9 de mayo de 2001, la Comisión de Asuntos Indígenas, organizó el Panel “Protección de las Lenguas Indígenas de México”, en el Salón Verde del Palacio Legislativo, con la participación de académicos del Instituto de Investigaciones Antropológicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, del Colegio de México, y de la Dirección de Lingüística del Instituto Nacional de Antropología e Historia. En esa sesión de trabajo, los Escritores en Lenguas Indígenas A. C., hicieron llegar a la Comisión de Asuntos Indígenas un proyecto de Ley de Derechos Lingüísticos para los Pueblos y Comunidades Indígenas, que aportaron y enriquecieron la discusión para la obtención de un mejor instrumento legal para las lenguas indígenas de México.

El 19 de octubre del mismo año, las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y Educación Pública y Servicios Educativos, organizaron otro panel de especialistas sobre “Los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas de México”, en la Universidad Autónoma Indígena de México, en Mochicahui, El Fuerte, Sinaloa. Participaron académicos y dirigentes indígenas provenientes del Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología Social, del Instituto de Investigaciones Antropológicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Escritores en Lenguas Indígenas, integrantes de la Universidad Autónoma Indígena de México, de Mochicahui, El Fuerte, Sinaloa, y otras instituciones.

Asimismo, las Comisiones Unidas, programaron la realización de “Foros de Consulta Sobre Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas de México” en entidades y centros de población con fuerte presencia indígena, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6° del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

El primer Foro se realizó el día 8 de junio en Chilapa, Guerrero, con la asistencia de indígenas tlapanecos, mixtecos, nahuas y amuzgos de Guerrero; tlahuica y nahuas de Morelos.

El segundo foro se realizó en Zacapoaxtla, Puebla, el día 15 de junio, con la participación de representantes de los pueblos nahuatl y ñahñu de Tlaxcala; nahuatl, popoluca, ñahñu, mixteco, mazateco, tepehua y totonaco de Puebla; ñahñu, tepehua y nahuatl de Hidalgo y nahuatl del Distrito Federal.

El tercer foro se llevó a cabo en Ciudad Obregón, Sonora, el día 21 de junio, con la participación de representantes de los pueblos pai pai, kiliwa, cochimi y cucapá de Baja California Sur; seri, guarijío, pima y pápago de Sonora; rarámuri de Sinaloa; yaqui y mayo de Sonora y Sinaloa; cora , huichol y tepehuano de Nayarit.

El cuarto Foro se realizó en Guachochi, Chihuahua, el día 26 de junio, con la participación de representantes indígenas de los pueblos raramuri, pimas y tepehuano de Chihuahua; kikapú de Coahuila; tepehuano y mexicanero de Durango.

El quinto foro se llevó a cabo los días 29 y 30 de junio en la ciudad de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, con la participación de representantes indígenas de los pueblos tzeltal, tzotzil, tojol-ab?al, mochó, mam, chuj, ch?ol, zoque, jacalteco, lacandón, kanjobal y cakchikel de Chiapas; chontal y chol de Tabasco.

El sexto Foro se realizó en la ciudad Pátzcuaro, Michoacán, el día 6 de julio, con la participación de representantes indígenas de los pueblos purépecha, ñahñu y nahuatl de Michoacán; ñahñu y chichimeca jonás de Guanajuato; cora, huichol y nahuatl de Jalisco; nahuatl de Colima; mazahua, tlahuica, matlatzinca y ñahñu del Estado de México y Querétaro.

El séptimo foro se llevó a cabo en Mérida, Yucatán, el día 13 de junio, con la participación de representantes mayas de los Estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán.

El octavo foro se realizó en Papantla, Veracruz, el día 16 de julio, con la participación de representantes indígenas de los pueblos totonaco, popoluca y nahuatl de Veracruz; tenek, nahuatl y pame de San Luis Potosí, y nahuatl de Tamaulipas.

El noveno foro se realizó el día 20 de julio en la ciudad de Oaxaca, Oaxaca, con la participación de representantes indígenas de los pueblos amuzgo, cuicateco, chatino, chinanteco, chontal, ixcateco, mazateco, chocholteco, mixteco, mixe, triqui, zoque y zapoteco. El día 21 de julio se presentaron las conclusiones de los nueve foros en la misma ciudad de Oaxaca.

El décimo y último foro se llevó a cabo en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, con la participación de representantes indígenas de los pueblos nahuas y tlahuicas del Estado de Morelos el día 30 de julio del presente año.

Los asistentes a estos foros coincidieron en que es impostergable contar con un ordenamiento legal que sustente el desarrollo de políticas encaminadas al reconocimiento, protección y desarrollo de las lenguas indígenas de México; para evitar la pérdida de dichas lenguas, a través de las cuales se expresa la filosofía, sabiduría e historia de los pueblos indígenas, puesto que es la síntesis de una cultura.

CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES

De Carácter General

Las Comisiones Unidas con base en los acuerdos y medidas legislativas adoptados en el plano nacional y los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en el ámbito internacional, reconocen los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas del país.

Como son:

Los acuerdos de San Andrés y las reformas constitucionales en materia de derechos y cultura indígenas, así como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y la Convención sobre Derechos del Niño.

La permanente lucha de los pueblos indígenas por la defensa de sus derechos ha dejado, en distintos momentos, conquistas históricas que es necesario consolidar. Los acuerdos, tratados y legislación más recientes son:

I. En el ámbito nacional, el Estado Mexicano ha adquirido compromisos y tomado medidas legales para propiciar la protección y desarrollo de las lenguas indígenas. El Gobierno Federal firmó en 1996 los Acuerdos de San Andrés, donde se compromete a promover medidas legales para la protección y desarrollo de las lenguas indígenas del país, y las recientes reformas constitucionales en materia de derechos y cultura indígenas, aprobadas por el Congreso de la Unión en el año de 2001.

A. En los Acuerdos de San Andrés, firmados por el Gobierno Federal y el EZLN en 1996, dentro del Pronunciamiento Conjunto se establece lo siguiente:

Numeral 6. Se propone al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados de la República que, en el reconocimiento de la autonomía indígena y para la determinación de sus niveles, tomen en consideración los principales derechos que son objeto de la misma; estableciéndose las modalidades que se requieran para asegurar su libre ejercicio. Entre dichos derechos podrían destacar los siguientes:

Inciso i. Promover y desarrollar sus lenguas y culturas, así como sus costumbres y tradiciones tanto políticas como sociales, económicas, religiosas y culturales.

En las Propuestas Conjuntas, se establece lo siguiente:

Punto 3. Conocimiento y respeto a la cultura indígena. Se estima necesario elevar a rango constitucional el derecho de todos los mexicanos a una educación pluricultural que reconozca, difunda y promueva la historia, costumbres, tradiciones y, en general, la cultura de los pueblos indígenas, raíz de nuestra identidad nacional.

El Gobierno Federal promoverá las leyes y las políticas necesarias para que las lenguas indígenas de cada estado tengan el mismo valor social que el español y promoverá el desarrollo de prácticas que impidan su discriminación en los trámites administrativos y legales.

El Gobierno Federal se obliga a la promoción, desarrollo, preservación y práctica en la educación de las lenguas indígenas y se propiciará la enseñanza de la escrito-lectura en su propio idioma; y se adoptarán medidas que aseguren a estos pueblos la oportunidad de dominar el español.

El conocimiento de las culturas indígenas es enriquecimiento nacional y un paso necesario para eliminar incomprensiones y discriminaciones hacia los indígenas.

Punto 4. Educación Integral Indígena. Los gobiernos se comprometen a respetar el quehacer educativo de los pueblos indígenas dentro de su propio espacio cultural. La asignación de los recursos financieros, materiales y humanos deberá ser con equidad para instrumentar y llevar a cabo acciones educativas y culturales que determinen las comunidades y pueblos indígenas.

El Estado debe hacer efectivo a los pueblos indígenas su derecho a una educación gratuita y de calidad, así como fomentar la participación de las comunidades y pueblos indígenas para seleccionar, ratificar y remover a sus docentes tomando en cuenta criterios académicos y de desempeño profesional previamente convenidos entre los pueblos indígenas y las autoridades correspondientes, y a formar comités de vigilancia de la calidad de la educación en el marco de sus instituciones.

Se ratifica el derecho a la educación bilingüe e intercultural de los pueblos indígenas. Se establece como potestad de las entidades federativas, en consulta con los pueblos indígenas, la definición y desarrollo de programas educativos con contenidos regionales, en los que deben reconocer su herencia cultural. Por medio de la acción educativa será posible asegurar el uso y desarrollo de las lenguas indígenas, así como la participación de los pueblos y comunidades de conformidad con el espíritu del Convenio 169 de la OIT.

B. En las recientes Reformas Constitucionales en Materia de Derechos y Cultura Indígenas se advierte la importancia que se otorga a las lenguas indígenas. Así se puede apreciar en los párrafos IV y VIII del Apartado A, y los párrafos II y VIII del Apartado B, del Artículo 2°, que a la letra dicen:

Apartado A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

Fracción IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

Fracción VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Apartado B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:

Fracción II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.

Fracción VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para... velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.

II.- En el ámbito internacional el Estado Mexicano ha adquirido los siguientes compromisos:

A. La Declaración Universal de Derechos Humanos, instrumento internacional adoptada por nuestro Estado, en su artículo 2 y 26 inciso 2), establece los derechos de toda persona sin distinción de idioma y, el papel de la educación para favorecer el respeto a los grupos étnicos:

Artículo 2. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Artículo 26. inciso 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

B. El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, firmado por el Ejecutivo Federal y ratificado por el Senado de la República en septiembre de 1990, establece:

Artículo 28. numeral 3. Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas.

C. La Convención sobre los Derechos del Niño, que nuestro país firmó el 26 de enero de 1990, en su Articulo 17, inciso d, establece el derecho de los niños indígenas a que los medios de comunicación tomen en cuenta sus necesidades lingüísticas y, el artículo 29, numeral 1, incisos c y d, señalan que la educación deberá encaminarse al respeto a la identidad propia y al idioma del niño.

Artículo 17. Los Estados Parte reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes:

Inciso d. Alentarán a los medios de comunicación a que tengan en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena;

Artículo 29. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:

Inciso c. Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;

Inciso d. Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena.

De las Iniciativas

La iniciativa de Ley Federal de Derechos Lingüísticos, propone la derogación de la fracción IV del artículo 7 de la Ley General de Educación y plantea condiciones de igualdad, entre las lenguas indígenas habladas por los pueblos preexistentes al Estado Mexicano y a la llegada de la lengua española a nuestro territorio. Asimismo, establece la prohibición expresa a cualquier tipo de discriminación resultante de la lengua que se hable; dispone las condiciones legales que generen una auténtica reconversión lingüística del Estado, acorde con la pluralidad lingüística de la nación, sin importar la proporción de sus hablantes; y con ello pretende poner fin a la discriminación lingüística de los pueblos indígenas.

La iniciativa de Ley General de Lenguas Indígenas, propone el reconocimiento de las lenguas indígenas como mexicanas y patrimonio cultural y lingüístico de la nación; que ninguna persona sea discriminada por usar su lengua indígena; la validez de la principal lengua indígena en los municipios mayoritariamente indígenas; los derechos de los hablantes de lenguas indígenas, y concurrencia de competencias de los distintos niveles y órganos de gobierno.

Estas Comisiones dictaminadoras estiman que ambas iniciativas de Ley se sustentan en el artículo 2° Constitucional y coinciden con los propósitos generales de: reconocer a las lenguas mexicanas como patrimonio de la Nación; otorgar a los hablantes de lenguas indígenas las garantías necesarias para la protección, promoción, desarrollo, enriquecimiento y uso de las mismas en el ámbito nacional; proveer la asistencia de intérpretes y traductores en los juicios en que formen parte los hablantes de lenguas indígenas; ampliar el derecho a la educación para que sea impartida en lengua materna y español. Sin embargo, se advierten algunas diferencias en los alcances y contenidos de dichas iniciativas, que a continuación se señalan:

1) La primera diferencia se presenta en la identificación como Ley Federal, la presentada en primer término y como Ley General, la segunda.

Las Comisiones dictaminadoras consideraron como más apropiada la denominación de Ley General, por las siguientes razones:

La iniciativa de Ley encuentra su sustento en lo dispuesto por la fracción VIII, del apartado A y las fracciones II y VIII, del apartado B, del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En estas normas se identifica una materia que requiere de la concurrencia de los tres órdenes de Gobierno del Estado Nacional, toda vez que el enunciado del referido apartado B, involucra a la Federación, a los estados y a los municipios para asignarles obligaciones específicas para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y para eliminar cualquier práctica discriminatoria, a cuyo efecto establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades.

En el texto del artículo 2º constitucional, en el apartado A, que se refiere a la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, encontramos una clara orientación a que esta materia sea regulada por las constituciones y leyes de las entidades federativas; en cambio, en el apartado B ya citado, que regula la materia relativa a los derechos individuales de los indígenas y algunos derechos colectivos referidos al desarrollo de las zonas indígenas y de sus habitantes, se prevé la acción concertada de la Federación, los estados y los municipios. Dicha acción concertada es materia, incuestionablemente, desde el punto de vista material y formal, de una Ley General. Asimismo, esta ley es congruente con lo establecido en el Convenio 169 de la OIT.

No se estimó conveniente limitar la aplicación de la ley al ámbito federal, por las razones antes expuestas y por la convicción de que la materia de las lenguas indígenas sólo puede atenderse y resolverse con la concurrencia activa de los tres órdenes de Gobierno.

2) La segunda diferencia, se refiere al objeto de la Ley. Mientras que la primera iniciativa señala que es “normar el derecho igualitario de los mexicanos al uso pleno de la lengua nacional de la que fueren hablantes”, la segunda señala que es “regular la protección, promoción, desarrollo, enriquecimiento y uso de las lenguas indígenas”.

Mientras que la primera se refiere a todas las lenguas que se hablan en el territorio nacional, la segunda destaca de manera particular a las lenguas indígenas.

3) La tercera se manifiesta en la definición de las lenguas indígenas y de su relación con el español. En la primera iniciativa se establece que son “lenguas nacionales las de los pueblos indios... el castellano y las que ... sean en el futuro incluidas con tal carácter en la presente ley” y, en la segunda, que “todas las lenguas indígenas... son mexicanas y patrimonio cultural y lingüístico de la nación”... . El español es lengua nacional oficial y medio de comunicación de todos los mexicanos”? y que “en los municipios mayoritariamente indígenas, la principal lengua indígena -determinada por el número de hablante mayores de 5 años, de acuerdo con los datos oficiales-, será válida igual que el español”.

A pesar de la diferencia en las consideraciones en torno a las lenguas indígenas con respecto al español; ambas propuestas coinciden en reconocer el valor de las lenguas indígenas como lenguas de nuestra nación, y en la segunda se hace una acotación real y pertinente de otorgar a dichas lenguas la misma validez en sus territorios de uso.

Del Proyecto de Ley contenido en este dictamen

En este dictamen se adopta la propuesta de identificar las lenguas indígenas nacionales por su origen histórico, porque se hablan en nuestro territorio desde antes de la colonia y del establecimiento del Estado Mexicano. El español se identifica también como lengua nacional, en razón de los precedentes legislativos e históricos y en función del importante papel que cumple como vehículo de comunicación entre los diferentes pueblos indígenas y el resto de la población mexicana. En esa medida todas las lenguas nacionales son parte del patrimonio histórico y cultural del país y se propone que se les reconozcan los mismos derechos para su uso, difusión y desarrollo.

El idioma es una característica consustancial al ser humano, es el medio por el cual el hombre ha podido abstraer y expresar sus ideas, pensamientos, sentimientos, descubrimientos y sueños. Es además, ese conjunto de sonidos, texturas sonoras, formas gramaticales, grafías, símbolos y tradiciones estilísticas por los que se transmite el conocimiento y la experiencia a través del tiempo y de generación en generación. Es elemento distintivo de pueblos y naciones, así como de sus respectivas culturas.

El vínculo de las lenguas con los pueblos y culturas es tan estrecho que la supervivencia y florecimiento de aquéllas, corresponde al grado de desarrollo de éstos. Ningún pueblo sobrevive a la muerte de su lengua materna.

La Nación Mexicana es la síntesis de la unión y el conflicto entre las culturas indígenas y la cultura española, en las que las respectivas lenguas jugaron un papel relevante. El proceso ha durado más de 500 años, y a pesar de que el idioma español fue impuesto como lengua común de la nación emergente, las raíces y lenguas indígenas se resisten a morir o perderse en el olvido. Más de diez millones de mexicanos indígenas siguen usando cotidianamente su lengua materna, que han preservado y en algunos casos hasta enriquecido sus formas de expresión.

Corresponde ahora al Estado Mexicano reconocer expresamente y garantizar el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas y de los hablantes de lenguas indígenas nacionales, para rescatar su valor y significación histórico-cultural.

En México, muchas culturas y lenguas indígenas permanecen vivas y en proceso evolutivo, a diferencia de otras naciones donde los indígenas fueron casi exterminados y confinados en reservaciones. Nuestras poblaciones indígenas continúan siendo parte viva y actuante de la sociedad mexicana.

La Nación Mexicana es el resultado de la confluencia de las culturas autóctonas y europeas y de sus vertientes lingüísticas, es por ello, que en la presente propuesta se plantea reconocer esta realidad y otorgar el mismo valor a las lenguas indígenas frente al español y a cualquier otra lengua, con el propósito de que aquéllas sean revaloradas y rescatadas en fortalecimiento del desarrollo pluricultural de nuestro país.

El Proyecto de Ley que se somete a la consideración de esta Soberanía, se divide en cuatro capítulos: En el Capítulo I, Disposiciones generales, donde se enuncian las características de la Ley, de orden público, interés social y observancia general en toda la República; se señala que su objetivo es regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos indígenas de México; la definición de las lenguas indígenas, como aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano y se reconocen por conservar un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación. Además, se atribuye el mismo valor a las lenguas indígenas nacionales y el español, en su territorio, localización y contexto en que se hablen; y por último se particulariza el principio de que nadie podrá ser sujeto a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable.

En el Capítulo II se consagra el derecho de todo mexicano a comunicarse en la lengua de la que sea hablante sin restricciones en el ámbito público y privado, en forma oral o escrita; dispone que el Gobierno garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas al acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes; determina el derecho de la población indígena para acceder a la educación obligatoria en ambas lenguas, la materna y el español; y establece una corresponsabilidad de los habitantes de los pueblos y comunidades indígenas en la consecución de los objetivos de la Ley en el ámbito familiar y comunitario.

En el Capítulo III se establece la distribución de competencias, en un nivel de concurrencia y coordinación, entre la federación, los estados y los municipios, para la creación de instituciones y la realización de actividades, en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la presente Ley. Para cumplir con lo establecido en la fracción VIII del apartado B del artículo 2 Constitucional, se incluye el ordenamiento para establecer las políticas, acciones y vías para proteger y preservar el uso de las lenguas y culturas nacionales de los migrantes indígenas en el territorio nacional y en el extranjero.

En el Capítulo IV se prevé la creación de institutos de lenguas indígenas, a partir de la integración del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, organismo descentralizado de la administración pública federal, que tendría a su cargo el desarrollo de las tareas necesarias para proveer al cumplimiento de la ley y a la realización de sus objetivos. Este instituto nacional tendría la función específica de promover y apoyar la creación y funcionamiento de institutos en los estados y municipios, con presencia de las lenguas indígenas nacionales, conforme a las leyes aplicables de las entidades federativas.

Para el gobierno del Instituto, se propone la creación de un Consejo Nacional, integrado por siete representantes de la administración pública federal, tres representantes de escuelas, instituciones de educación superior y universidades indígenas y tres representantes de instituciones académicas, en las que por acuerdo de las comisiones unidas de Asuntos Indígenas y de Educación Pública y Servicios Educativos, se incluirá al Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología Social, así como los organismos civiles que se hayan distinguido por la promoción, preservación y defensa del uso de las lenguas indígenas.

Respecto a la propuesta realizada en la iniciativa presentada por el Diputado Uuc-kib Espadas Ancona, referente a la derogación de la fracción IV, del artículo 7°, de la Ley General de Educación, estas Comisiones Unidas aceptan la necesidad de adecuar la referida fracción para hacerla congruente con las propuestas del proyecto de Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, de tal manera que se promueva mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, así como el derecho de los hablantes indígenas de tener acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español. Para este efecto se propone la modificación de la fracción antes citada.

En mérito de lo expuesto, las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Educación Pública y Servicios Educativos, con fundamento en lo dispuesto en la fracción VIII del apartado A, y de la fracción II y VIII del apartado B del Artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del artículo 6 y 28 del Convenio 169 de la OIT y, en cuanto a las reglas de procedimiento para la elaboración de este dictamen, por los artículos 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 60, 63, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, el Dictamen con Proyecto de Decreto que crea la Ley General de Derechos Lingüísticos y reforma la fracción IV, del artículo 7°, de la Ley General de Educación, conforme a lo siguiente:

DICTAMEN

Que presentan las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Educación Pública y Servicios Educativos para el Estudio y Dictamen de las Iniciativas de Ley de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, con Proyecto de Decreto que crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y reforma la fracción IV, del artículo 7°, de la Ley General de Educación.

ARTÍCULO PRIMERO. Se crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas conforme al texto siguiente.

LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas.

Artículo 2. Las lenguas indígenas son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación.

Artículo 3. Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional. La pluralidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la Nación Mexicana.

Artículo 4. Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico, y tienen la misma validez en su territorio, localización y contexto en que se hablen.

Artículo 5. El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, -Federación, Entidades Federativas y municipios-, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.

Artículo 6. El Estado adoptará e instrumentará las medidas necesarias para asegurar que los medios de comunicación masiva difundan la realidad y la diversidad lingüística y cultural de la Nación Mexicana. Además, destinará un porcentaje del tiempo que dispone en los medios de comunicación masiva concesionados, de acuerdo a la legislación aplicable, para la emisión de programas en las diversas lenguas nacionales habladas en sus áreas de cobertura, y de programas culturales en los que se promueva la literatura, tradiciones orales y el uso de las lenguas indígenas nacionales de las diversas regiones del país.

Artículo 7. Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público o privado, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública. Al Estado corresponde garantizar el ejercicio de los derechos previstos en este artículo, conforme a lo siguiente:

La Federación y las entidades federativas tendrán disponibles y difundirán a través de textos, medios audiovisuales e informáticos: leyes, reglamentos, así como los contenidos de los programas, obras, servicios dirigidos a las comunidades indígenas, en la lengua de sus correspondientes beneficiarios.

El Distrito Federal y las demás entidades federativas con municipios o comunidades que hablen lenguas indígenas, los Gobiernos correspondientes, en consulta con las comunidades indígenas originarias y migrantes, determinarán cuáles de sus dependencias administrativas adoptarán e instrumentarán las medidas para que las instancias requeridas puedan atender y resolver los asuntos que se les planteen en lenguas indígenas.

En los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en todas sus instancias.

Artículo 8. Ninguna persona podrá ser sujeto a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable.

Capítulo II De los derechos de los hablantes de lenguas indígenas

Artículo 9. Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.

Artículo 10. El Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas al acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las autoridades federales y de las entidades federativas, responsables de la procuración y administración de justicia, incluyendo las agrarias y laborales, proveerán lo necesario a efecto de que en los juicios que realicen, los indígenas sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura.

En los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en las instancias que se requieran.

Artículo 11. Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, independientemente de su lengua . Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos.

Artículo 12. La sociedad y en especial los habitantes y las instituciones de los pueblos y las comunidades indígenas serán corresponsables en la realización de los objetivos de esta Ley, y participantes activos en el uso y la enseñanza de las lenguas en el ámbito familiar, comunitario y regional para la rehabilitación lingüística.

Capítulo III De la distribución, concurrencia y coordinación de competencias

Artículo 13. Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la presente Ley, y en particular las siguientes:

I.- Incluir dentro de los planes y programas, nacionales, estatales y municipales en materia de educación y cultura indígena las políticas y acciones tendientes a la protección, preservación, promoción y desarrollo de las diversas lenguas indígenas nacionales, contando con la participación de los pueblos y comunidades indígenas.

II. Difundir en las lenguas indígenas nacionales de los beneficiarios, el contenido de los programas, obras y servicios dirigidos a las comunidades indígenas.

III. Difundir a través de los medios de comunicación las lenguas indígenas nacionales de la región para promover su uso y desarrollo.

IV. Incluir en los programas de estudio de la educación básica y normal, el origen y evolución de las lenguas indígenas nacionales, así como de sus aportaciones a la cultura nacional.

V. Supervisar que en la educación pública y privada se fomente o implemente la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad lingüística para contribuir a la preservación, estudio y desarrollo de las lenguas indígenas nacionales y su literatura.

VI. Garantizar que los profesores que atiendan la educación básica bilingüe en comunidades indígenas hablen y escriban la lengua del lugar y conozcan la cultura del pueblo indígena de que se trate.

VII. Impulsar políticas de investigación, difusión, estudios y documentación sobre las lenguas indígenas nacionales y sus expresiones literarias.

VIII. Crear bibliotecas, hemerotecas, centros culturales u otras instituciones depositarias que conserven los materiales lingüísticos en lenguas indígenas nacionales.

IX. Procurar que en las bibliotecas públicas se reserve un lugar para la conservación de la información y documentación más representativa de la literatura y lenguas indígenas nacionales.

X. Apoyar a las instituciones públicas y privadas, así como a las organizaciones de la sociedad civil, legalmente constituidas, que realicen investigaciones etnolingüísticas, en todo lo relacionado al cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

XI. Apoyar la formación y acreditación profesional de intérpretes y traductores en lenguas indígenas nacionales y español.

XII. Garantizar que las instituciones, dependencias y oficinas públicas cuenten con personal que tenga conocimientos de las lenguas indígenas nacionales requeridas en sus respectivos territorios.

XIII. Establecer políticas, acciones y vías para proteger y preservar el uso de las lenguas y culturas nacionales de los migrantes indígenas en el territorio nacional y en el extranjero.

XIV. Propiciar y fomentar que los hablantes de las lenguas indígenas nacionales participen en las políticas que promuevan los estudios que se realicen en los diversos órdenes de gobierno, espacios académicos y de investigación.

Capítulo IV Del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas

Artículo 14. Se crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, de servicio público y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la Nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia. Para el cumplimiento de este objeto, el Instituto tendrá las siguientes características y atribuciones:

a) Diseñar estrategias e instrumentos para el desarrollo de las lenguas indígenas nacionales, en coordinación con los tres órdenes de gobierno y los pueblos y comunidades indígenas.

b) Promover programas, proyectos y acciones para vigorizar el conocimiento de las culturas y lenguas indígenas nacionales.

c) Ampliar el ámbito social de uso de las lenguas indígenas nacionales y promover el acceso a su conocimiento; estimular la preservación, conocimiento y aprecio de las lenguas indígenas en los espacios públicos y los medios de comunicación, de acuerdo a la normatividad en la materia.

d) Establecer la normatividad y formular programas para certificar y acreditar a técnicos y profesionales bilingües. Impulsar la formación de especialistas en la materia, que asimismo sean conocedores de la cultura de que se trate, vinculando sus actividades y programas de licenciatura y postgrado, así como a diplomados y cursos de especialización, actualización y capacitación.

e) Formular y realizar proyectos de desarrollo lingüístico, literario y educativo.

f) Elaborar y promover la producción de gramáticas, la estandarización de escrituras y la promoción de la lectoescritura en lenguas indígenas nacionales.

g) Realizar y promover investigación básica y aplicada para mayor conocimiento de las lenguas indígenas nacionales y promover su difusión.

h) Realizar investigaciones para conocer la diversidad de las lenguas indígenas nacionales, y apoyar al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática a diseñar la metodología para la realización del censo sociolingüístico para conocer el número y distribución de sus hablantes.

i) Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las instancias de los Poderes Legislativo y Judicial, de los gobiernos de los estados y de los municipios, y de las instituciones y organizaciones sociales y privadas en la materia.

j) Informar sobre la aplicación de lo que dispone la Constitución, los tratados internacionales ratificados por México y esta Ley, en materia de lenguas indígenas, y expedir a los tres órdenes gobierno las recomendaciones y medidas pertinentes para garantizar su preservación y desarrollo.

k) Promover y apoyar la creación y funcionamiento de institutos en los estados y municipios, conforme a las leyes aplicables de las entidades federativas, según la presencia de las lenguas indígenas nacionales en los territorios respectivos.

l) Celebrar convenios, con apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con personas físicas o morales y con organismos públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros, con apego a las actividades propias del Instituto y a la normatividad aplicable.

Artículo 15. La administración del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará a cargo de un Consejo Nacional, como órgano colectivo de gobierno, y un Director General responsable del funcionamiento del propio Instituto.

El domicilio legal del Instituto será la Ciudad de México, Distrito Federal.

Artículo 16. El Consejo Nacional se integrará con: siete representantes de la administración pública federal, tres representantes de escuelas, instituciones de educación superior y universidades indígenas, y tres representantes de instituciones académicas y organismos civiles que se hayan distinguido por la promoción, preservación y defensa del uso de las lenguas indígenas.

Los representantes de la administración pública federal son los siguientes:

1) El Secretario de Educación Pública, quien lo presidirá en su carácter de titular de la coordinadora de sector, con fundamento en lo establecido en la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

2) Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el nivel de Subsecretario.

3) Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social.

4) Un representante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

5) Un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

6) Un representante del Instituto Nacional Indigenista.

7) Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

El Director General será designado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a propuesta de una terna presentada por el Consejo Nacional y podrá permanecer en el cargo por un periodo máximo de 6 años; preferentemente hablante nativo de alguna lengua indígena; con estudios mínimos de licenciatura relacionada con alguna de las actividades sustantivas del Instituto y gozar de reconocido prestigio profesional y académico en la investigación, desarrollo, difusión y uso de las lenguas indígenas.

Artículo 17. Las reglas de funcionamiento del órgano de gobierno, la estructura administrativa y operativa, así como las facultades y reglas de ejecución del órgano de dirección del instituto, se establecerán en el Reglamento Interno del organismo y que serán expedidas por el Consejo Nacional.

El órgano de gobierno se reunirá cada seis meses de manera ordinaria, y de manera extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente; se integrará por la mayoría de sus integrantes, y sus decisiones se adoptarán con la mayoría de los presentes.

Artículo 18. Para el cumplimiento de sus atribuciones el Director General tendrá las facultades de dominio, de administración y para pleitos y cobranzas, incluyendo las que requieran de cláusula especial, sin más limitaciones que las específicas que le llegue a imponer en forma general el Estatuto o temporales por parte del Consejo Nacional.

Artículo 19. El órgano de vigilancia administrativa del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Artículo 20. El Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, previa consulta a los estudios particulares de los Institutos Nacional de Antropología e Historia y Nacional de Estadística Geografía e Informática, a propuesta conjunta de los representantes de los pueblos y comunidades indígenas, y de las instituciones académicas que formen parte del propio Consejo, hará el catálogo de las lenguas indígenas el catálogo será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 21. El patrimonio del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas se integrará con los bienes que enseguida se enumeran:

I. La cantidad que anualmente le fije como subsidio el Gobierno Federal, a través del Presupuesto de Egresos;

II. Con los productos que adquiera por las obras que realice y por la venta de sus publicaciones, y

III. Los que adquiera por herencia, legados, donaciones o por cualquier otro título de personas o de instituciones públicas o privadas.

Artículo 22. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones señaladas en esta Ley y conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del apartado B, del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos y cultura indígena, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las Legislaturas de las Entidades Federativas y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas en los presupuestos de egresos que aprueben para proteger, promover, preservar, usar y desarrollar las lenguas indígenas.

Artículo 23. Las relaciones laborales del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional.

Artículo 24. El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus correlativos estatales en su caso, promoverán que las autoridades correspondientes expidan las leyes que sancionen y penalicen la comisión de cualquier tipo de discriminación, exclusión y explotación de las personas hablantes de lenguas indígenas nacionales, o que transgredan las disposiciones que establecen derechos a favor de los hablantes de lenguas indígenas nacionales, consagrados en esta ley.

Artículo 25. Las autoridades, instituciones, servidores y funcionarios públicos que contravengan lo dispuesto en la presente ley serán sujetos de responsabilidad, de conformidad con lo previsto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos referente a la responsabilidad de los servidores públicos y sus leyes reglamentarias.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma la fracción IV, del artículo 7°, de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 7°. ...

IV. Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas. Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español.

TRANSITORIOS

Transitorio Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Transitorio Segundo. El Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas se constituirá dentro de los seis meses siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación. Para este efecto, el Secretario de Educación Pública convocará a los directores y rectores de las escuelas, instituciones de educación superior y universidades indígenas, instituciones académicas, incluyendo entre éstas específicamente al Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología Social, así como organismos civiles para que hagan la propuesta de sus respectivos representantes para que integren el Consejo Nacional del Instituto. Recibidas dichas propuestas, el Secretario de Educación Pública, los representantes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Desarrollo Social, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, del Instituto Nacional Indigenista, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, resolverán sobre la integración del primer Consejo Nacional del Instituto que fungirá por el período de un año. Concluido este plazo deberá integrarse el Consejo Nacional en los términos que determine el Estatuto que deberá expedirse por el primer Consejo Nacional dentro del plazo de seis meses contado a partir de su instalación.

Transitorio Tercero. El catálogo y la delimitación a que hace referencia el artículo 20 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, deberá hacerse dentro del plazo de un año siguiente a la fecha en que quede constituido el Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, conforme al artículo transitorio anterior.

Transitorio Cuarto. El primer censo sociolingüístico deberá estar levantado y publicado dentro del plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto. Los subsecuentes se levantarán junto con el Censo General de Población y Vivienda.

Transitorio Quinto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión establecerá dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, la partida correspondiente al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, para que cumpla con los objetivos establecidos en la presente ley.

Transitorio Sexto. Los congresos estatales analizarán, de acuerdo con sus especificidades etnolingüísticas, la debida adecuación de las leyes correspondientes de conformidad con lo establecido en esta ley.

Transitorio Séptimo. En relación con la fracción VI del artículo 13 de la presente Ley, en el caso de que las autoridades educativas correspondientes no contaran con el personal capacitado de manera inmediata, éstas dispondrán de un plazo de hasta dos años, a partir de la publicación de la presente Ley, para formar al personal necesario. Con el fin de cumplir cabalmente con dicha disposición, las normales incluirán la licenciatura en educación indígena.

Transitorio Octavo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente decreto.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro a 4 de diciembre de 2002.

Por la Comisión de Asuntos Indígenas:

Diputados: Héctor Sánchez López, Presidente (rúbrica); Pablo de Jesús Arnaud Carreño, secretario (rúbrica); José Feliciano Moo y Can, secretario (rúbrica); Vitálico Cándido Coheto Martínez, secretario (rúbrica); Bonifacio Castillo Cruz, secretario (rúbrica); Nicolás Lorenzo Alvarez Martínez (rúbrica); Gumercindo Alvarez Sotelo (rúbrica); Nelly Campos Quiroz (rúbrica); Félix Castellanos Hernández (rúbrica); Nicasia García Domínguez (rúbrica); Augusto Gómez Villanueva (rúbrica); Santiago Guerrero Gutiérrez (rúbrica); José María Guillén Torres (rúbrica); Lázaro Méndez López (rúbrica); Justino Hernández Hilaria (rúbrica); Francisco E. Jurado Contreras (rúbrica); Santiago López Hernández (rúbrica); Miguel A. de Jesús Mantilla Martínez (rúbrica); Celia Martínez Bárcenas (rúbrica); Hermilo Monroy Pérez (rúbrica); José Melitón Morales Sánchez (rúbrica); Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica); Griselda Ramírez Guzmán (rúbrica); Beatriz Grande López (rúbrica); Carlos Raymundo Toledo (rúbrica); Francisco Ríos Alarcón (rúbrica); Luis Miguel Santibañez García; Julio César Vidal Pérez (rúbrica); Samuel Yoselevitz Fraustro.

Por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos:

Diputados: Enrique Meléndez Pérez, Presidente (rúbrica); Jorge Luis García Vera, secretario (rúbrica); Oscar Ochoa Patrón, secretario; Alfonso Vicente Díaz, secretario (rúbrica); Miguel Bortolini Castillo, secretario (rúbrica); Rosa Elena Baduy Isaac (rúbrica); José del C. Soberanis González (rúbrica); N. Ildefonso Zorrilla Cuevas; Fernando Ugalde Cardona (rúbrica); Celita Trinidad Alamilla Padrón (rúbrica); Luis Artemio Aldana Burgos (rúbrica); Silvia Alvarez Bruneliere (rúbrica); Alberto Anaya Gutiérrez; Hortensia Aragón Castillo (rúbrica); Norma Enriqueta Bacilio Sotelo (rúbrica); Juan Nicolás Callejas Arrollo (rúbrica); Cutberto Cantorán Espinoza (rúbrica); José Manuel Correa Ceseña; Ramón León Morales (rúbrica); Bertha Alicia Simental García (rúbrica); José Carlos Luna Salas (rúbrica); Héctor Méndez Alarcón; María Cristina Moctezuma Lule; Miguel Angel Moreno Tello (rúbrica); Rodolfo Ocampo Velásquez (rúbrica); José Ramírez Gamero (rúbrica); Eduardo Rivera Pérez; Gerardo Sosa Castelán; José María Tejeda Velazquez (rúbrica); Fernando Ugalde Cardona (rúbrica); Olga Margarita Uriarte Rico (rúbrica); María Isabel Velasco Ramos (rúbrica).»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Por las comisiones nos han solicitado fundamentar el dictamen y esta Presidencia lo ha autorizado, el diputado Vitalico Cándido Coheto Martínez y el diputado Héctor Sánchez López.

Tiene la palabra el diputado Héctor Sánchez López.

El diputado Héctor Sánchez López:

Con su permiso, señora Presidenta.

(Habla en lengua Zapoteco)

Compañeras y compañeros diputados: hoy, hoy se ha presentado al pleno de esta Cámara de Diputados, después de meses de intenso trabajo legislativo la ley que reconoce el valor de las lenguas indígenas, que les da vitalidad y reconoce que busca evitar que se extinga una ley indígena más en nuestros pueblos.

Por todos es conocido que la reforma constitucional en materia indígena, fue rechazada e impugnada por los pueblos indígenas ante la Suprema Corte de Justicia, porque ésta no reconoce a plenitud los derechos a la libre determinación de sus formas de organización política, social, económica y cultural, pero aun con esas limitaciones, hoy estamos discutiendo un dictamen que ha sido una demanda reiterada de los pueblos indígenas, que es el reconocimiento a su lengua como base de su identidad.

Para ello, se acudió a los acuerdos nacionales, como el de San Andrés Larráinzar y a los convenios internacionales aceptados por el Estado mexicano, como el Convenio 169 de la OIT, que posibilitara lograr una ley digna, para el reconocimiento oficial de las lenguas indígenas.

Para el PRD es fundamental que se dé dicho reconocimiento, éste fue uno de los motivos del diputado Uuc-kib Espadas Ancona, al proponer una iniciativa que de manera central reclama el reconocimiento de las lenguas indígenas como lenguas nacionales.

También es necesario reconocer que la iniciativa presentada por el diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, contribuye de manera importante en la definición de la ley con carácter general para permitir la distribución, concurrencia y coordinación de competencia de los tres órganos de Gobierno.

Todos conocemos la riqueza la diversidad lingüística de nuestro país, es una realidad viva desde la colonización europea; se mantuvo en la conformación del Estado independiente mexicano y sigue siendo parte activa de nuestra nación.

A lo largo de nuestra historia moderna independiente, el uso de las lenguas indígenas se ha venido restringiendo, quedaron fuera de las leyes desde el establecimiento del Estado moderno, no tuvieron cabida en la educación nacional, no fueron consideradas para el desarrollo de la ciencia y en los medios impresos y audiovisuales brillaron por su ausencia.

Las políticas a favor del español para promover la homogeneización cultural, dio origen al rechazo de la diversidad lingüística y a la discriminación de sus hablantes que tuvieron que ocultar su lengua como un estigma para evitar el desprecio de un amplio sector de la sociedad; generó además una serie de prejuicios que califican a las lenguas indígenas como inferiores e insuficientes para la vida moderna. Nada más alejado de la realidad, las lenguas indígenas, como bien lo señaló el doctor Thomas Smith, son manifestaciones de las múltiples soluciones que han encontrado los seres humanos para comunicarse por medio del lenguaje, son depositarios históricos únicos de las experiencias de vida de los pueblos; registros socialmente consensados del mundo natural, social y sicológico que observan diariamente muchos mexicanos y en la cual luchan por sobrevivir.

En fin, son elementos irremplazables del patrimonio cultural de la Nación y del mundo, sin embargo es triste reconocer que en el siglo pasado, dejaron de existir más de 40 lenguas indígenas en México y en la actualidad existen más de 20 en peligro de extinción que son el "Quiligua", "Paipai" de Baja California Sur; "Pápago" de Sonora, "Ixcateco" de Oaxaca, el "Lacandón" en Chiapas, entre otras.

Por tal motivo, el dictamen con proyecto de decreto que crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y reforma la fracción IV del artículo 7o. de la Ley General de Educación, reconoce a las lenguas indígenas como lenguas nacionales porque éstas se encuentran asentadas en nuestro territorio nacional desde antes de La Colonia y del establecimiento del Estado mexicano.

Se les otorga el mismo valor que el español en su territorio, localización y contexto en el que se hablen; garantiza además el derecho de los pueblos y comunidades indígenas, el acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena de que sean hablantes, contando con la concurrencia de los tres órganos de gobierno para alcanzar los fines de esta ley.

De igual manera se reconoce la importancia que tiene la educación pública y privada para el impulso de la diversidad lingüística a través de los modelos de educación intercultural como uno de los reclamos más reiterados por las autoridades y representantes indígenas, así como de la comunidad académica, se crea con esta ley el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, institución que será la responsable de promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional a través de la producción de gramáticas y la estandarización de escrituras; la capacitación y certificación de profesionales bilingües, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la Nación y asesorar a los tres órganos de Gobierno para garantizar el reconocimiento de las lenguas indígenas en esos espacios.

Al instituto se le dio carácter de organismo descentralizado para dotarlo de una personalidad jurídica propia con autonomía técnica, orgánica y de gestión; de otra manera como organismo desconcentrado, estaría bajo el control jerárquico de algunas de las dependencias centralizadas que hasta este momento nada han hecho por preservar y fortalecer nuestras lenguas indígenas.

Es necesario reconocer que el trabajo de las comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Educación Pública y Servicios Educativos para el estudio y dictamen de esta ley, realizó un trabajo legislativo sin precedentes, pues hubo siempre el interés por parte de todos los grupos parlamentarios, de contar con una ley para beneficio exclusivo de los pueblos indígenas y del país en su conjunto. Organizamos paneles académicos donde acudieron los expertos más destacados en lenguas indígenas con que cuentan las universidades e instituciones de educación superior de nuestro país.

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 6o. del Convenio 169 de la OIT, se realizaron nueve foros en toda la República Mexicana y con la participación de todos los grupos étnicos.

En el análisis de todas esas aportaciones, en las comisiones unidas en el momento del dictamen, prevaleció entre los legisladores un espíritu de cordialidad y respeto, que nos llevó a aprobar por consenso de todos los grupos parlamentarios, el proyecto de ley que hoy está a discusión.

Por tal motivo, hago un llamado a todos los legisladores que están presentes, para que den un voto favorable a esta Ley de Derechos Lingüísticos, para reconocer legalmente la pluralidad lingüística de nuestra nación y por el bien de todos los pueblos indígenas de nuestro país y de todos los mexicanos.

Evitemos la tragedia de perder otra lengua indígena más, de nuestra nación, pues como bien señala el doctor Miguel León Portillo: "cuando muere una lengua, entonces se cierra a todos los pueblos del mundo una ventana, una puerta, un asomarse de manera distinta a cuanto es ser y vida en la Tierra".

Muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:  

Gracias, señor diputado.

Por la comisión para fundamentar el dictamen, se concede el uso de la palabra al diputado Cándido Coheto Martínez, hasta por 10 minutos.

El diputado Vitalico Cándido Coheto Martínez:    

(Principia intervención hablando un dialecto.)

Compañeras y compañeros diputados: 

A nombre de las comisiones unidas de Asuntos Indígenas y de Educación Pública y de Servicios  Educativos, me permito presentar a su consideración el dictamen con proyecto de decreto, que crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y reforma la fracción IV del artículo 7o. de la Ley General de Educación.

Como es de su conocimiento, desde La Conquista hasta nuestros días, los indígenas mexicanos han estado sometidos a políticas enfocadas a la homogenización cultural y al uso de un solo idioma, en detrimento de la gran diversidad de lenguas que se hablaban en nuestro país durante La Colonia. De las cuales, gracias a la resistencia indígena, aún se conservan 62.

A partir de la puesta en marcha de la escuela rural mexicana en el siglo pasado, se prohibió el uso de los idiomas indígenas en todas las escuelas del país, imponiendo severos castigos a los niños que osaban expresarse en su propio idioma.

Tal procedimiento irracional provocó serios daños a los educandos, retrasó su desarrollo educativo y afectó seriamente su identidad cultural.  Esa persecución y discriminación de las lenguas indígenas, tuvo como resultado la desa-parición en el siglo pasado, de más de 40 lenguas y en la actualidad por falta de instrumentos legales para protegerlas, están en peligro de extinción otras 20.

Preocupados por la preservación de nuestro patrimonio lingüístico y ante la falta de disposiciones legales, que protejan e impulsen el rescate y desarrollo de las lenguas indígenas, diputados de esta legislatura presentaron ante esta soberanía, dos iniciativas de ley en materia de lenguas indígenas.

Por un lado, se propuso la Ley Federal de Derechos Lingüísticos y por otro, una Ley Federal de Lenguas Indígenas, con el fin de contar con elementos suficientes para sustentar el dictamen de ambas iniciativas y para emitir una opinión congruente con los intereses y expectativas de los pueblos y comunidades indígenas, las comisiones unidas de Asuntos Indígenas y Educación Pública y Servicios Educativos acordaron realizar foros de consulta, paneles y reuniones de trabajo para recoger las opiniones y propuestas de los representantes de los grupos étnicos, de maestros bilingües, de escritores indígenas, de académicos, de lingüistas, de juristas, de legisladores y, en general, de todas las personas interesadas en el tema.

La consulta, además de buscar la congruencia del dictamen, también se realizó con el fin de dar cumplimiento al convenio 169 de la OIT, en sus artículos 6o. y 28.

Con tal propósito, se efectuaron foros de consulta en 10 estados de la República con mayor presencia indígena, a los que concurrieron representantes de los grupos étnicos de cada región.

A los paneles y reuniones de trabajo asistieron especialistas de diversas instituciones académicas dedicadas al estudio de las lenguas indígenas.

En todas las reuniones realizadas los asistentes manifestaron su beneplácito por las iniciativas y expresaron su reconocimiento a los diputados de esta legislatura por asumir, como tema prioritario en la agenda legislativa, el reconocimiento de los derechos lingüísticos de los indígenas de México.

El dictamen que hoy sometemos a su consideración recoge no sólo aspectos sustantivos de las dos iniciativas, sino que incorpora las aportaciones presentadas durante la consulta, tanto en los propósitos como en los alcances de la ley.

El dictamen se integra con cuatro capítulos y ocho artículos transitorios. El primer capítulo corresponde a las disposiciones generales; el segundo a los derechos de los hablantes de lenguas indígenas; el tercero a la distribución, concurrencia y coordinación de competencias, y el cuarto, que se refiere a la creación del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.

De igual manera se reforma la fracción IV del artículo 7o. de la Ley General de Educación para promover, mediante la enseñanza, el conocimiento de la pluralidad lingüística de la nación y el respeto de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

Compañeras y compañeros diputados: frente a una larga historia de políticas equivocadas que intentaron desaparecer las lenguas indígenas, finalmente hoy, como resultado de un intenso y comprometido trabajo de diputados de la mayoría de los grupos parlamentarios de nuestra Legislatura, con la colaboración de diputados locales, gobiernos de los estados y ciudadanos interesados en el presente y futuro de las lenguas indígenas, contamos con esta propuesta de marco legal que sustentará el impulso de políticas encaminadas al reconocimiento, rescate, preservación y desa-rrollo de las lenguas indígenas y que, al igual que el español, sigan siendo medios importantes de comunicación y convivencia entre los mexicanos.

El hecho de que se reconozcan las lenguas indígenas que celosamente conservan nuestros pueblos y que al mismo tiempo se les devuelva el espacio social para trascender el ámbito familiar y comunitario de los hablantes, permitirá vigorizar este rico patrimonio cultural que sustenta nuestra identidad.

Si en un ambiente hostil nuestros pueblos lograron preservar su rica variedad lingüística, estoy seguro que con la aprobación de esta ley se garantizará la permanencia de las 62 lenguas indígenas y con el reconocimiento oficial de las mismas se obliga a los servidores públicos a que los hablantes de alguna lengua indígena sean atendidos en su propio idioma.

Nadie duda de la importancia que tienen los idiomas; por cierto, hace unos días, cuando visitaron este recinto parlamentario los reyes de España, la Presidenta de esta Cámara expuso interesantes reflexiones en torno a la importancia del español y de las lenguas indígenas.

Por ello es necesario enfatizar que las lenguas, sean del grupo que fueren son las síntesis de la historia de los pueblos, el mayor tesoro del cual puede sentirse orgullosa cualquier nación que se reconozca democrática.

Los idiomas se han conformado y enriquecido a través de los siglos. Mediante el idioma se expresa el pensamiento de un pueblo, su sabiduría, sus proyectos, sus sueños y esperanzas. Pero lo más trascendente: da sentido a nuestras vidas.

Por ello nuestra Constitución en su artículo 2o., reconoce y garantiza la diversidad lingüística de nuestra nación.

La ley que hoy nos ocupa reglamenta esa disposición. Por lo mismo solicito su solidaridad con los pueblos indígenas de México, otorgando su voto aprobatorio para este dictamen.

Si ayer los indígenas padecimos la discriminación por hablar un idioma diferente, hoy esta LVIII Legislatura dejará inscrita en la historia parlamentaria de México, su gran vocación de justicia para todos los mexicanos, y su extraordinaria contribución al fortalecimiento de nuestra cultura.

Compañeros: hoy con su voto abriremos la llave para que estas lenguas se den a conocer en todos los ámbitos y el día de mañana todos nos sintamos orgullosos de haber contribuido a rescatar un rico patrimonio de México como son sus 62 lenguas indígenas.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:  

Muchas gracias, señor diputado.

Para fijar la posición de sus respectivos grupos parlamentarios han solicitado hacer uso de la palabra los siguientes diputados:

El diputado José Manuel del Río Virgen, por el Partido Convergencia; Víctor Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo;  Mauro Huerta Díaz, del Partido Verde Ecologista de México; Uuc-kib Espadas Ancona, del Partido de la Revolución Democrática; Samuel Yoselevitz Fraustro, del Partido Acción Nacional; y el diputado Santiago López Hernández, del Partido Revolucionario Institucional.

Tiene la palabra hasta por cinco minutos, el diputado José Manuel del Río Virgen, del Partido Convergencia.

El diputado José Manuel del Río Virgen:

Compañeras y compañeros:

Vengo a solidarizarme con todos los grupos indígenas de este país que a partir de ahora tendrán la misma oportunidad de hablar en el mismo idioma en que hablan mis compañeros Héctor Sánchez López, y mi compañero Cándido Vitalico Coheto.

Por ese motivo les vengo a pedir su voto, les vengo a decir que es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas y políticas.

Vengo a decirles, compañeras y compañeros, a decirles que el Estado está obligado a garantizarles a nuestros pueblos indígenas, el derecho de comunicarse en la lengua que sea de su preferencia.

Y es muy importante que aprobemos la Ley de Derechos Lingüísticos porque con esta ley ninguno de nuestros grupos indígenas podrá ser sujeto de discriminación alguna en virtud de la lengua que hable.

Es muy importante, compañeras y compañeros que aprobemos este dictamen porque ellos contarán con el Instituto Nacional de las Lenguas Indígenas, y esperamos que este Instituto Nacional de Lenguas Indígenas tenga los recursos suficientes para atender a nuestros grupos indígenas.

Gracias, compañeras y compañeros por su voto.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:  

Gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Víctor Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo, hasta por 10 minutos.

El diputado Víctor Antonio García Dávila:

Con el permiso de la Presidencia:

Me voy a permitir traducir lo que los compañeros anteriores decían, sin duda que ellos decían en su idioma: El cambio en México ya nadie lo para, la reversa también es cambio.

En el idioma que lo entiendan.

Discutimos hoy el dictamen de proyecto de decreto que crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y reforma la fracción IV del artículo 7o. de la Ley General de Educación.   La materia del presente proyecto de ley se inserta dentro de la lucha de los pueblos indígenas por el reconocimiento a sus valores y costumbres que entre otros instrumentos de carácter legal están sustentados en los Acuerdos de San Andrés, el Convenio 169 de la OIT, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por sólo señalar algunos.

Dentro de los Acuerdos de San Andrés hay sugerencias para que el Estado mexicano, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados promuevan acciones que fomenten el establecimiento de un marco legal para el desarrollo y la protección de las lenguas indígenas.

Lo anterior tiene fundamento dentro del marco de respeto que debe darse a cada una de sus formas de expresión humana, cultural y social.  Podemos decir que aunque se avanzó de manera parcial con la aprobación de la reforma en materia de derechos y cultura indígenas, sigue pendiente la creación de un instrumento donde se precise que los pueblos indios tienen derecho de promover el uso de sus lenguas y que les respeten su derecho a recibir educación gratuita y recibir los recursos financieros, materiales y humanos que le sean necesarios para llevar a cabo la labor de promover las lenguas indígenas.

Crear un instrumento legal donde quede asentado el derecho de cualquier mexicano de hablar y comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin ninguna restricción ni discriminación, es un derecho fundamental que debe ser promovido y respetado sin cortapisas.

Debemos reconocer que nuestro país es resultado de la mezcla y síntesis de muchas culturas.  Lo mismo que la lengua es cierto que el castellano es la lengua oficial y la que predomina en prácticamente en todo el territorio nacional, pero es de fundamental importancia reconocer que las comunidades indígenas emplean su lengua nativa como medio de expresión y de comunicación.

Asimismo la creación del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas como el órgano encargado de desarrollar las tareas necesarias para dar cumplimiento a la ley, además de promover la creación de institutos estatales y municipales para desarrollar las mismas funciones en sus respectivos órdenes de Gobierno, nos parece adecuado lo que establece el artículo 7o. del proyecto de ley al señalar que las lenguas indígenas, al igual que el español, son válidas para cualquier trámite o asunto de carácter público o privado, así como para la gestión de información pública, lo que genera igualdad jurídica para todos los mexicanos.

Creemos que esta ley es un paso fundamental para retribuirle a las comunidades indígenas parte de los derechos que le han sido negados durante décadas.  Por ello, los incitamos a votar y votaremos a favor del dictamen con proyecto de decreto que crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y reforma la fracción IV del artículo 7o. de la Ley General de Educación.

Es cuanto.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Mauro Huerta Díaz, del Partido Verde Ecologista de México, hasta por 10 minutos.

El diputado Mauro Huerta Díaz:

Con su permiso, señora Presidenta; distinguidas señoras diputadas; ¡excelentísimos y valientes señores diputados!:

En relación al dictamen de las comisiones unidas de Asuntos Indígenas y de Educación Pública y de Servicios Educativos con proyecto de decreto que crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y la reforma de la fracción IV del artículo 7o. de la Ley General de Educación, el Partido Verde Ecologista de México considera que dicho dictamen es el resultado del estudio y la reflexión que hemos hecho en el Congreso, después de haber participado en los 10 foros de consulta que se realizaron a lo largo y a lo ancho del país, ya que el reconocimiento de la diversidad lingüística y cultural constituye ese factor esencial para integrar a todos nuestros pueblos indígenas en pro de la construcción de una cultura a favor de la paz, ya que las lenguas representan la expresión de una identidad colectiva y de formas distintas de percibir  y describir la realidad, en virtud de ser el más grande don de manifestación creadora, además de cumplir con el compromiso de proteger el patrimonio lingüístico de la humanidad.

El mencionado dictamen se pone a consideración de esta honorable Asamblea, para que de aprobarse éste con justicia se reconocerá el derecho de los mexicanos a expresarse en la lengua indígena propia, sin restricciones políticas o sociales, por lo que dichas lenguas serán reconocidas legalmente para cualquier asunto de carácter público o privado.

El dictamen señala que las lenguas indígenas son aquellas que proceden de los pueblos indígenas existentes en el territorio nacional, por lo que las voces de nuestro pueblos mexicanos reencontrarán sus raíces y naturaleza. Así, nuestras lenguas florecerán sin el olvido y la marginación de que han sido objeto.

Con la aprobación de este dictamen se supera el aislamiento y el abandono de asuntos tan importantes como el de las lenguas indígenas, ya que es deber de los legisladores como representantes de todos los mexicanos, articular los derechos lingüísticos de comunidades, grupos y personas que compartimos un mismo espacio.

La situación de cada lengua, vistas las consideraciones de este dictamen, es el resultado de la confluencia y de la interacción de multiplicidad de factores diferentes, políticos-jurídicos, ideológicos e históricos, demográficos, económicos y sociales, culturales y finalmente subjetivos, razón por la que este proyecto de ley se divide en los cuatro capítulos que ya han sido comentados.

En consecuencia, el Partido Verde Ecologista de México no sólo apoya el presente dictamen, sino que invita a todos los legisladores que integran esta Legislatura, a aprobar por unanimidad este dictamen, ya que ha sido una lucha histórica de nuestro partido el luchar por preservar la esencial lingüística del hombre como parte de nuestro ecosistema.

Si un pueblo se vuelve pobre y esclavo cuando le roban la lengua heredada de sus padres, ¡señores diputados, liberemos a nuestra gente de ese atavismo y hagámoslos libres y que beneficiemos la paz y el orden!

Muchas gracias.

Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Uuc-kib Espadas Ancona, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.

El diputado Uuc-kib Espadas Ancona:

Diputada Presidenta; señores diputados: 

Hoy cerramos un capítulo de la historia colonial de México, aquel que dice que los mexicanos no somos iguales si hablamos diferente lengua. Esta Cámara dirá hoy que lo somos.

Esto que podría parecer un viejo principio constitucional, que se plasmó en la igualdad jurídica de los mexicanos desde la Constitución de 1857, no había tenido una concreción en nuestro marco legal.

El asunto de los derechos lingüísticos es un tema fundamentalmente de derechos humanos. Hasta el día de hoy en este país, en estas tierras mesoamericanas, los hablantes de los pueblos originarios, los hablantes de lenguas indígenas han sufrido una sistemática discriminación, han sido obligados a asumir un estatuto secundario frente a los hablantes del español. La ley que hoy vamos a votar cierra este capítulo.

No más niños obligados a aprender el español con métodos violentos en sustitución de su lengua materna: no más generaciones incapaces de comunicarse por escrito en la lengua de sus padres; no más abuelos que no pueden entender a sus nietos porque el Estado les ha quitado la lengua.

Iniciamos esta ley hace algo más de año y medio, el espíritu de nuestra propuesta era básicamente el de imponer un carácter jurídico igualitario que permitiera una auténtica reconversión lingüística del país y que reintegrara a las poblaciones indias principalmente, pero no sólo a ellas, derechos fundamentales que en la práctica se les habían suprimido.

La fundamos en aquel momento en la igualdad jurídica de los mexicanos consagrada en la Constitución, hay que decir que lamentablemente la Reforma  Constitucional de Derechos Indígenas poco aporta al marco jurídico necesario para la aprobación de esta ley, tal es el atraso que en materia de derechos lingüísticos tenemos en este país.

Sin embargo, no todo aquello que inicialmente propusimos se plasmó en la ley, en alguna medida el proyecto que hoy aprobamos ha perdido el carácter general de los derechos lingüísticos que proponíamos para centrarse exclusivamente en las lenguas indígenas.

Se establece, además, un censo de lenguas, lo cual permite pensar que si habrá lenguas indígenas que califiquen para el ejercicio de estos derechos y lenguas indígenas que no lo hagan. No podrán caber en el marco de la nueva ley, las lenguas de los migrantes, lenguas de poblaciones como la menonita por citar un ejemplo que no hablando lenguas indoamericanas son ya parte del tejido social de nuestra patria.

Y se cierran también algunas puertas que permitían la comprensión en estos derechos de otras expresiones simbólicas tales como por ejemplo el lenguaje de los sordomudos.  No hemos logrado plasmar plenamente la plenitud del ejercicio de los derechos individuales con independencia de las condicionantes territoriales y no hemos avanzado plenamente en establecer el carácter bilateral de la necesidad de hablar más de una lengua nacional, es decir, permea de alguna manera la idea de que el español sigue siendo la lengua reina de esta patria.

Tampoco pudimos vencer del todo, hay que decirlo, la idea de que la unidad nacional se funda en el monolingüísmo, de que un país multilingüístico es un país dividido, ésta es una idea contra la que tendremos que seguir luchando, no ha sido en 500 años de colonia la idea del español como única lengua nacional un factor de unidad sino un factor de división y un factor de opresión, tendremos en el futuro que abrirnos a la idea de un universo realmente multilinguístico.

Sin embargo, la ley está llena de virtudes, superamos en mucho las limitantes y diferenciaciones prácticas que derivan de hablar diferentes lenguas nacionales, se dota de derechos plenos en la Educación y en otras materias de la Administración Pública a los hablantes de lenguas indígenas, superamos la limitación de considerar como lenguas indígenas susceptibles del ejercicio de estos derechos, sólo a aquellas lenguas que tienen expresión escrita.

Finalmente se ha logrado imprimir un carácter igualitario, el único compatible con el espíritu constitucional. Es hoy, pues, un día crucial en la historia de los derechos lingüísticos en este país, superaremos quizá en los años que vienen algunos de los grandes estragos que en la idea de dominancia lingüística ha impreso a nuestro país.

Por estas razones, el Partido de la Revolución Democrática indiscutiblemente emitirá su voto a favor del proyecto de decreto que hoy nos presentan las comisiones de Asuntos Indígenas y de Educación.

Quisiera aprovechar estos últimos minutos para expresar algunos agradecimientos personales a aquellas personas que son finalmente quienes permiten el trabajo legislativo, quienes siempre se encuentran detrás de proyectos de gran envergadura y que normalmente por desgracia permanecen en el anonimato.

En primera instancia, quisiera hacer un reconocimiento al fallecido doctor Gonzalo Aguirre Beltrán, que en aquellas tardes de llovizna en Jalapa enseñaba a sus alumnos de antropología la plena necesidad que este país tiene de ser un país multilingüe.

Otro reconocimiento para la maestra Maricarmen Ancona, cuya radical idea igualitaria permeó absolutamente el proyecto inicial de ley. A los doctores Esteban Crobs y Hugo García, que podrán ver en la ley que hoy se vota y en la iniciativa que mi partido presentó, muchas de sus ideas y concepciones antropológicas.

Y finalmente, a los compañeros Marbella Casanova Calam  y Juan Zúñiga Ayala, que hicieron un gran esfuerzo por concretar en un texto, en una iniciativa de ley, muchas ideas que muchos mexicanos durante décadas, quizá durante siglos, hemos tenido en esta materia.

Hoy es un día para celebrar, hoy es un día en el que esta Cámara es sintónica con las necesidades de los pueblos indios de este país.

Muchas gracias, compañeros.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra el diputado Samuel Yoselevitz Fraustro, del grupo parlamentario  de Acción Nacional, hasta por 10 minutos.

El diputado Samuel Yoselevitz Fraustro:

Con su permiso, señora Presidenta; muy buenas tardes a todas y a todos.

Hoy hago uso de esta tribuna para fijar la posición del grupo parlamentario de Acción Nacional respecto del proyecto de decreto que crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Quiero empezar remarcando la importancia que para Acción Nacional tienen los pueblos y las comunidades indígenas de nuestra nación, porque son un núcleo de población prioritario que merece toda nuestra atención y todo nuestro respeto.

Es por eso que desde todos los espacios del ejercicio público que  hoy ocupa Acción Nacional, buscamos opciones legislativas y de políticas públicas que realmente incidan y reflejen el desarrollo de los pueblos indígenas de nuestro país. Somos un partido comprometido, verdaderamente comprometido con el mejoramiento de las condiciones de vida de los indígenas mexicanos.

Y prueba de ello es que uno de nuestros proyectos legislativos que le dan vida a esta naciente ley fue propuesta por mi compañero y amigo, diputado Gumercindo Alvarez Sotelo;  integrante de nuestro grupo parlamentario, acorde con este compromiso, todos los diputados de Acción Nacional han estado pendientes del desarrollo de esta nueva ley ya fuera en consultas con expertos y en reuniones internas.

Asimismo en todos y cada uno de los foros de consulta sobre derechos lingüísticos realizados por el dictamen; estuvieron presentes todos los diputados de Acción Nacional. En todo momento el análisis de la propuesta de dictamen lo hicimos de manera seria y responsable, buscando siempre las mejores alternativas para cumplir de manera efectiva con los objetivos de la ley;   garantizamos su  viabilidad técnica y presupuestaria respetando el marco jurídico que sostiene y norma la creación de nuestras instituciones.

Nuestro reconocimiento también a la Comisión de Educación que actuó en forma propositiva para enriquecer el presente dictamen. Lo hicimos como lo hemos hecho siempre con el compromiso y la responsabilidad que la nación nos exige.

Dentro de la propuesta de Acción Nacional, el fortalecimiento y el uso de las lenguas indígenas es el elemento medular y compartimos que la lengua es fundamental para el desarrollo de los pueblos y que trae consigo el acceso a una mejor educación, multiplica los lazos de cooperación de los pueblos y comunidades indígenas.

La educación y la unidad comunitarias son escudos imparables contra la manipulación y el engaño en el que se les ha sumido. Ya hemos mencionado que lo que menos necesitan los pueblos y comunidades indígenas del país, son actitudes populistas e irresponsables de gobiernos y de falsos dirigentes.

Esperemos que nunca más los pueblos indígenas sean objeto de manipulación y de engaños. En una nueva relación entre el Estado y los pueblos, comunidades indígenas de nuestra nación, más que el asistencialismo y paternalismo se quiere despertar, incentivar la capacidad de los propios pueblos indígenas para que vean en su cultura y en su lengua un medio potencial de su desarrollo y no como un obstáculo.

El  dictamen que hoy se somete a consideración del pleno es fruto de la reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígena, que aprobó esta Cámara de Diputados, en este sentido votaremos en lo general a favor de este dictamen, porque representa la consolidación de un compromiso de mi partido y en este Gobierno con los mexicanos indígenas de nuestra nación.

Con esta propuesta de ley estamos cumpliendo como legisladores, ya que su aprobación traerá beneficios diversos entre los cuales podremos mencionar el establecimiento de una ley secundaria, que representa la consolidación de un compromiso de mi partido y de este gobierno con los mexicanos indígenas. La inclusión como beneficiarios de la ley también de aquellos hablantes de lenguas indígenas provenientes de otros pueblos indio-americanos que se han arraigado en nuestro territorio nacional.

La atribución del mismo valora el español y a las lenguas indígenas en sus territorios localizados y contexto, asimismo se especifica que nadie podrá ser discriminado a causa o en virtud de la lengua que hable, instauración del derecho que tiene todo mexicano a comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricción en el ámbito público o privado y se garantice el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el acceso a la jurisdicción del Estado en las lenguas indígenas que sean hablantes.

Se mandata que la educación que imparta el Estado será de acuerdo a las propias características lingüísticas y culturales de los pueblos indígenas del país y se ordena el levantamiento de un censo socio-lingüístico para conocer el número y las características de los diversos grupos lingüísticos, así como de sus lenguas y variantes, con el objetivo de armonizar las políticas públicas con la realidad multilingüe del país.

Con la aplicación de esta propuesta se protegerá, promoverá, preservarán, enriquecerán y desarrollarán las lenguas indígenas del país al enmarcar en el orden jurídico mexicano, el compromiso constitucional estando con los pueblos indígenas.

Esperemos que con esta nueva ley las lenguas indígenas ya no sean sólo parte del folclor cultural, sino que verdaderamente se valoren, se desarrolle y se potencie su uso, que sea motivo de orgullo para los propios pueblos y comunidades indígenas, pero sobre todo que encuentren en ellas un medio fundamental para su desarrollo.

Por todo lo expuesto, exhortamos también a las demás fracciones a emitir su voto aprobatorio.

Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, diputado.

Tiene la palabra el diputado Santiago López Hernández, del PRI.

El diputado Santiago López Hernández:

Yo quiero decirles nada más que no sólo hablo, sino también escribo y enseño mi lengua y quiero leer mi discurso.

Con su permiso, señora Presidenta; diputadas y diputados:

En representación del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional es para mí un honor hacer uso de la palabra para celebrar la presentación en esta honorable soberanía del dictamen con proyecto de decreto que crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, con ello el PRI cumple una vez más su compromiso de luchar por la reivindicación y el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas de nuestro país y un sueño que se cumple hoy de todos los pueblos indígenas.

En los días 29 y 30 de junio del presente año, en la Ciudad de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, se celebró el V Foro de Consulta sobre Derechos Lingüísticos y quiero expresar lo que ahí las autoridades y representantes de los pueblos indígenas plantearon de manera puntual y enérgica:

Que el Estado mexicano debe frenar su política indígena que busca homogeneizar la cultura indígena a imagen y semejanza de la cultura dominante nacional. Es necesario pues que la política indigenista reconozca el derecho de los pueblos indígenas a preservar cada uno su propia identidad.

Es preciso que en los planes y programas de estudio a nivel nacional se inserte el estudio de las lenguas indígenas, para que no se pierda la continuidad en la enseñanza; esta continuidad también tiene que darse en los niveles preescolar, primaria, secundaria y en todos los niveles superiores.

Se debe promover una verdadera educación bilingüe intercultural, porque lo que actualmente se imparte no lo es y solamente tiende a la incorporación y aculturación de los pueblos indígenas.

Es menester motivar entre los profesores de educación indígena el uso de las lenguas maternas en igualdad de circunstancias, para que se logre un verdadero bilingüismobicultural.

La educación impartida a los pueblos indígenas no sólo debe ser bilingüe, sino también pluricultural, es decir, tiene que reflejar el entorno cultural de las regiones donde se desarrolla el proceso de enseñanza. En todo caso, los gobiernos federal y estatal tienen que fomentar este modelo educativo y procurar la participación de los maestros, pueblos y profesionistas indígenas en este proceso.

Es urgente pues impulsar medidas que permitan desarrollar la escritura de las lenguas indígenas para asegurar su preservación, transmisión a las generaciones futuras.

Los gobiernos locales, estatales   y nacional, deberán apoyar la profesionalización de la literatura con base en conceptos y lenguas indígenas.

Las lenguas maternas de México deben ser elevadas a rango constitucional para posibilitar su rescate y preservación.   De esta manera se fortalecería la investigación y el rescate de las lenguas indígenas, ya que en las circunstancias actuales los extranjeros lo estudian mejor y más que los propios mexicanos.

Las lenguas indígenas deben ser declaradas lenguas nacionales y deben decidir su status jurídico, porque es necesario que en todo proceso legislativo que tenga relación con los pueblos indígenas, se tengan en cuenta los distintos convenios y tratados que en la materia ha firmado México, en especial el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT).

Lo que se planteó en el Foro de Consulta Sobre Derechos Lingüísticos, en Chiapas, se ve de alguna manera reflejado en el proyecto de la ley que se somete hoy a la consideración de esta soberanía.

En el Capítulo I, "Disposiciones generales", se señala que su objetivo es regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos indígenas de México, la definición de las lenguas como aquellas que procedan de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado de mexicano y se atribuye el valor a las lenguas indígenas nacionales y el español en su territorio, localización y contexto en que se hablen.

Revisando el Capítulo II, Los Derechos de los Hablantes de las Lenguas Indígenas, encontramos que se consagra el derecho de todo mexicano a comunicarse en la lengua y en la que sea hablante sin restricciones en el ámbito público-privado, en forma oral o escrita, dispone que el Gobierno garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el acceso a la jurisdicción del Estado en lengua indígena nacional que sean hablantes. Determina el derecho de la población indígena para acceder a la educación obligatoria en ambas lenguas, la materna y el español y establece una corresponsabilidad de los hablantes de los pueblos y comunidades indígenas en la consecución de los objetivos de la ley en el ámbito familiar y comunitario.

En el Capítulo III, se establece distribución de competencias en un nivel de concurrencia y coordinación entre la Federación, los estados, los municipios para la creación de las instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos de la presente ley y para cumplir con lo establecido en la fracción VIII del apartado B del artículo 2o. constitucional, se incluía ordenamiento para establecer las políticas y acciones vías para proteger y preservar el uso de las lenguas y culturas nacionales de los migrantes indígenas en el territorio nacional y en el extranjero.

En el Capítulo IV se prevé la creación de institutos de lenguas indígenas a partir de la integración del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, organismo descentralizado de la Administración Pública Federal que tendría a su cargo el desarrollo de las tareas necesarias para prever el cumplimiento de la ley y a la realización de sus objetivos.

Este Instituto Nacional tendría la función específica de promover y apoyar la creación y funcionamiento de los institutos de los estados y municipios, con presencia de las lenguas indígenas nacionales conforme a las leyes aplicables en las entidades federativas.

Como podemos ver, en este dictamen que en esta discusión le otorga el reconocimiento oficial a las lenguas indígenas en nuestro país, tantas veces reclamada por las comunidades y pueblos indígenas, el día de hoy estamos cumpliendo con esta demanda.

Por ello, a nombre del grupo parlamentario del PRI, queremos reiterar que nuestro voto será a favor del dictamen, porque el compromiso del PRI es luchar para garantizar mejores condiciones de vida de nuestros pueblos indígenas y porque creo firmemente que en la vena de cada uno de los señores diputados de esta Cámara, corre sangre de indígenas, queremos pedirle hoy su voto a favor, compañeros diputados.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, diputado.

Se consulta a la honorable Asamblea si hay registro de oradores en pro o en contra.

No habiendo registro de oradores en pro o en contra en términos generales, le ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficiente discutido en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los  diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, especificando la ley que lo contiene.

El  diputado Carlos Raymundo Toledo (desde su curul):

Sí, señora Presidenta.

La verdad es todo el Capítulo IV relativo a la creación del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, que son los artículos 14, 15, 16 hasta el 25 y luego los transitorios segundo, tercero y quinto que también tienen relación con la creación de este instituto.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señor diputado.

Diputado Bortolini.

El  diputado Miguel Bortolini Castillo (desde su curul): 

El artículo14.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

El artículo 14.

Diputado Rogaciano Morales.

El diputado Rogaciano Morales Reyes (desde su curul):

El artículo 18, señora Presidenta.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Diputado Roberto Aguirre.

El  diputado Roberto Aguirre Solís (desde su curul): 

Sí, muchas gracias, señora Presidenta.  Para su reserva el artículo 4o., y el artículo 7o., por favor.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Diputado Enrique Meléndez.

El  diputado Enrique Meléndez Pérez (desde su curul):

Gracias, señora  Presidenta.  

Esta redacción en la reserva que estoy haciendo del artículo 10 y del artículo tercero transitorio, quisiera expresarle que es el deseo de las comisiones unidas, en virtud de que es una equivocación en la Gaceta y el dictamen lo estamos haciendo tal y como la dictaminamos las comisiones y pudiera recibirme este documento en lugar de participar sino simplemente como fe de erratas.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Como no, diputado Meléndez, envíenos el documento y lo vamos a leer, para que ya la votación recoja esta fe de erratas.

Diputado Uuc-kib.

El  diputado Uuc-kib Espadas Ancona  (desde su curul):

Sí, diputada, para reservar el artículo 16 inciso 5) en correspondencia con el transitorio segundo.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Correcto.

Se consulta si hay alguna otra reserva, es la última consulta sobre reservas al dictamen en lo particular.

No siendo así, voy a dar lectura a lo que se ha reservado.

El diputado Raymundo Toledo, el Capítulo IV, de los artículos 14 al 25 y el segundo, tercero y quinto transitorios vinculados con ese capítulo.

Diputado Bortolini, el artículo 14.

El diputado Rogaciano Morales, el artículo 18.

El diputado Roberto Aguirre, el artículo 4o. inciso 7o.

El diputado Uuc-kib, el artículo 16 inciso 5o., y su correspondencia con el transitorio segundo.

Y el diputado Meléndez, a nombre de las comisiones nos entregará una fe de erratas, por un error de transcripción del texto del dictamen al 6o. de la Gaceta Parlamentaria.

Si no hay ninguna reserva adicional, vamos a proceder a la votación en lo general, en lo que ordenamos el proceso de discusión de las reservas en lo particular.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico, hasta por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

La  Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

(Votación.)

Se emitieron 443 votos en pro, dos en contra y ocho abstenciones.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 443 votos.

Esta Presidencia informa que se han reservado para la discusión en lo particular los artículos 4o. y 7o. por el diputado Roberto Aguirre Solís, del grupo parlamentario de Acción Nacional; el 14 por el diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del PRD; el Capítulo IV de los artículos del 14 al 25 y los transitorios segundo, tercero y quinto por el diputado Carlos Raymundo Toledo, del grupo parlamentario de Acción Nacional; 16 numeral cinco en correspondencia con el segundo transitorio por el diputado Uuc-kib Espadas Ancona y el 18 por el diputado Rogaciano Morales Reyes.  Asimismo, la comisión planteó una fe de erratas al artículo 10 y tercero transitorio.

Le ruego a la Secretaría dé lectura a la fe de erratas planteada por la comisión y aceptada por esta Mesa Directiva, para que la discusión que se realice y la votación en su caso, ya considere el texto corregido por la comisión.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Fe de erratas de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Dice:  artículo 10.   "El Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas al acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes".

Debe decir:  artículo 10.   "El Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes".

Artículo tercero transitorio, dice: "el catálogo y delimitación a que hace referencia el artículo 20 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, deberá hacerse dentro del plazo de un año siguiente a la fecha en que quede constituido el Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas conforme al artículo transitorio anterior".

Debe decir:  Tercero. "El catálogo a que hace referencia el artículo 20 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, deberá hacerse dentro del plazo de un año siguiente a la fecha en que quede constituido el Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas conforme al artículo transitorio anterior".  Debe omitirse "y delimitación".

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Diputado Andrade, el diputado Andrade vino a comentarme que se iba a inscribir en el debate del artículo 10, porque entendía que era una reserva; al ser una fe de erratas, esta Presidencia acepta el registro de la reserva del diputado Andrade en el artículo 10.

El  diputado Justino Eduardo Andrade Sánchez (desde su curul):

Gracias.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Queda entendido que se han incorporado las expresiones de la comisión en cuanto al artículo 10 y tercero transitorio, tal y como los leyó la Secretaría.

Para iniciar la discusión se ofrece el uso de la palabra al diputado Roberto Aguirre Solís, para presentar sus observaciones al artículo 4o. y al artículo 7o.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

El diputado Roberto Aguirre Solís (desde su curul):

Hay un cambio de orador.  El diputado Jorge Lara, presentará las reservas planteadas por el diputado Aguirre Solís.

El diputado Jorge Alberto Lara Rivera:

Agradezco a la Presidencia;   compañeras y compañeros:

En realidad en la conferencia que tuvimos con los compañeros de las distintas bancadas, se resuelve la reserva del 4o. y del 7o. que se advirtió en este turno, solamente para el artículo 7o., en razón de la necesidad de distinguir en el texto del mismo, la aplicación y el uso de las lenguas indígenas que tienen que contar con una consideración diferente en el caso de que sean asuntos públicos o en el caso de que sean asuntos privados.

De manera tal que estamos haciendo una propuesta de redacción en el siguiente sentido, diría esta reserva que, insisto, tiene como objetivo el distinguir los tipos de trámites o asuntos que es diferente un asunto público que involucra al Estado o a los órganos del mismo, o que un asunto entre particulares.

En esa virtud el artículo 7o. quedaría con cinco párrafos en lugar de los cuatro que se nos propone.  En el primer párrafo se dispondría lo siguiente:  "Artículo 7o. Las lenguas indígenas serán válidas al igual que el español para cualquier asunto o trámite de carácter público. Se suprime: "o privado" y prosigue la redacción:  Así como para acceder plenamente a la gestión, servicios de información pública. 

"Al Estado corresponde garantizar el ejercicio de los derechos previstos en este artículo, conforme a los siguientes:..."

En esta misma reserva se propone: reordenar los párrafos sin modificar su redacción, para los efectos de darle coherencia normativa.  Y lo que hoy es el párrafo dos, quede como párrafo cuarto.  El párrafo tercero quede como párrafo segundo.  El párrafo cuarto quede  como párrafo tres.  Y al final añadir para el efecto de los asuntos de carácter privado, un quinto párrafo del artículo 7o., que disponga lo siguiente: "Los acuerdos privados realizados en lenguas indígenas por voluntad de los que en ellos intervengan, serán válidos y exigibles ante las autoridades judiciales competentes, siempre que no contravengan el derecho vigente".

Esa sería la reserva de finalmente el artículo 7o. y que tiene, insisto, como objetivo la clarificación de los asuntos públicos o privados y darle una mayor coherencia normativa, redistribuyendo los párrafos del propio artículo reservado.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señor diputado. 

Por la comisión el diputado...   ¿algún comentario de la comisión?, ¿quieren verlo con el proponente?

Diputado Héctor Sánchez.

El diputado Héctor Sánchez López:

Compañeras y compañeros: 

Hemos buscado consensar este artículo para evitar entrar en una discusión.  Y creemos que al añadir ese párrafo y hacer una separación entre lo público y lo privado, dejamos muy claramente definidos cuáles son los ámbitos de cada uno de ellos.

En ese sentido y a nombre de las comisiones les decimos que avalamos esto en virtud de que fue algo discutido, analizado y consensado para que pudiera  pasar.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señor  diputado.

Entiendo entonces que la reserva planteada para el artículo 4o. se retiró y la reserva planteada para el artículo 7o. está en la propuesta que aceptó la comisión. ¿Es así, compañero diputado?   Correcto.

Consulte la Secretaría si es de admitirse para su discusión y votación posterior la propuesta de modificaciones al artículo 7o. planteada por el diputado Jorge Alberto Lara Rivera y aprobada por las comisiones.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de admitirse las modificaciones planteadas por el diputado Jorge Alberto Lara Rivera y aceptadas por las comisiones.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Se admite para su discusión y votación posterior. El texto del dictamen del artículo 4o. y el texto del artículo 7o., con esta modificación se votarán en conjunto.

Pasamos a la reserva del artículo 10, planteada por el diputado Eduardo Andrade Sánchez.

El diputado Justino Eduardo Andrade Sánchez:

Gracias, señora Presidenta; compañeras diputadas, compañeros diputados:

Yo quisiera llamar la atención sobre el hecho de que estamos muchas veces poniéndole obligaciones excesivas a los estados con dudosas facultades constitucionales.

Dice, por ejemplo, el segundo párrafo del artículo 10: "las autoridades federales y de las entidades federativas responsables de la procuración y administración de justicia, etcétera, etcétera". Señala que los indígenas sean asistidos gratuitamente. Eso está bien, tienen derecho los indígenas, de acuerdo al artículo 2o. constitucional.

Pero estamos gravando cada vez con mayores obligaciones, que tienen un costo, a las entidades federativas a las que luego se les regatean los recursos. Lo que propongo, de manera que se mantenga la idea general del artículo y la existencia de obligaciones genéricas que los estados deben desarrollar en el ámbito de sus respectivas competencias, como dice el artículo 5o., es que se suprima, del segundo párrafo, la referencia "y de las entidades federativas" para que esta primera obligación general recaiga en las autoridades federales. Y en el segundo párrafo se diga: "En los términos del artículo 5o. de esta ley, en las entidades federativas y en los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, etcétera, etcétera", hasta el final de ese párrafo.

Se preserva la idea, se preserva la necesidad de la asistencia, pero se deja que en el ámbito de competencia estatal, de acuerdo al artículo 5o., se desarrollen estas funciones estatales.

Esa es la propuesta, muchas gracias.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Es un cambio de orden, diputado Andrade. Para que quede claro, es un cambio de orden. Si me hace favor de reiterar el sentido.

El diputado Justino Eduardo Andrade Sánchez:

Sí, efectivamente, se pasa la expresión "entidades federativas", se cambia el orden al tercer párrafo para incluirlas, junto con los municipios, haciendo la alusión a que es en los términos del artículo 5o. de la propia ley. Así es, efectivamente.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Para precisar a la comisión. El segundo párrafo del texto del dictamen quedaría: "las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, etcétera, etcétera". Y el tercer párrafo quedaría: "en las entidades federativas y en los municipios con comunidades, etcétera".

El diputado Justino Eduardo Andrade Sánchez:

El último párrafo quedaría: "En los términos del artículo 5o. de esta ley en las entidades federativas y en los municipios con comunidades indígenas... etcétera, etcétera".

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Yo le pediría a la comisión y al diputado Andrade que dialoguen, entretanto tenemos una reacción.

Le ruego al diputado Bortolini, diputado Bortolini.

El diputado Miguel Bortolini Castillo (desde su curul):

Declino, señora Presidenta.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Declina su participación el diputado Bortolini.

No sé si la comisión tenga alguna reacción o si no comparten el texto.

Bien, parece que se requiere algún término.

Quisiera yo pasar entonces al artículo 16 numeral 5 reservado por el diputado Uuc-kib Espadas.

Tiene la palabra el diputado Uuc-kib.

El diputado  Uuc-kib Espadas Ancona:

Diputada Presidenta; señores diputados:

Este artículo establece la conformación del Consejo Nacional del Instituto de Lenguas.

En su inciso 5), como parte de sus integrantes establece un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Esto no está mal, pero sería mucho mejor que fuera específicamente un representante del Instituto Nacional de Antropología e Historia, por varias razones.

El instituto es parte de los institutos que trabajan en el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, es un instituto que fue creado legalmente a través de una Ley Orgánica de este propio Congreso de la Unión y que legalmente en esa Ley Orgánica tiene las facultades para investigar   y conservar el patrimonio cultural incluyendo las lenguas indígenas. Es el órgano del Gobierno Federal en  donde funciona un Departamento de Lingüística, que tiene las características técnicas y científicas necesarias para poder participar plenamente en este consejo y cumplir con las obligaciones que este consejo tiene.

De cualquier forma una designación hecha por el Instituto, tendría que ser avalada por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Pero esta Cámara estaría precisando las características de este representante. De otra manera podríamos encontrarnos en eventualidades tales como que el representante del Conaculta fuera un cineasta, alguien dedicado a cualquiera de las bellas artes, a otras ramas de la cultura que no tienen qué ver específicamente con la materia a tratar por el consejo.

Creo que es una propuesta de poco contenido político y de alto grado de precisión técnica.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

¿Cómo se vincula con el transitorio segundo, diputado?

El diputado Uuc-kib Espadas Ancona:

¡Ah! Perdón. Es que en el transitorio segundo se establecen los pasos para la instalación del Consejo Nacional y en él se incluye al Conaculta.

Si en el artículo 16 se acepta que sea el Instituto Nacional de Antropología e Historia, consecuentemente en el transitorio segundo, también tendría que ser el Instituto Nacional de Antropología e Historia.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Diputado Uuc-kib, ¿le parece que su propuesta la discutamos cuando discutamos el Capítulo IV que está reservado en su conjunto del artículo 14 al 25?

El diputado Uuc-kib Espadas Ancona:

Sí, es correcto, diputada.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, diputado.

Me informan que la comisión tiene una reacción a la propuesta de texto del artículo 10 presentado por el diputado Andrade.

Activen el sonido en la curul del diputado Héctor Sánchez.

El diputado Héctor Sánchez López (desde su curul):

Señora diputada, ya consensamos y la comisión está de acuerdo en esa modificación que propone el diputado Andrade, en virtud de que no afecta mayormente el contenido de dicho artículo.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, diputado Sánchez.

Le ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si es de admitirse la propuesta de modificación planteada por el diputado Eduardo Andrade Sánchez al artículo 10.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de admitirse la modificación propuesta por el diputado Eduardo Andrade Sánchez al artículo 10.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Se admite para su discusión y votación posterior.

Pasamos a la reserva presentada por el diputado Carlos Raymundo Toledo en relación al Capítulo IV, artículos del 14 al 25 y sus vinculaciones con el segundo, tercero y quinto transitorios.

Tiene la palabra el diputado Carlos Raymundo Toledo.

El diputado Carlos Raymundo Toledo:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros:

Hace rato mi compañero de bancada comentaba que como fracción parlamentaria tomamos con seriedad el asunto que estamos discutiendo.  En efecto, en la discusión de este dictamen algunos legisladores de Acción Nacional cuestionamos la creación del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.   Pensamos que no sería del todo responsable crear un nuevo organismo público sin haber revisado la efectividad de las políticas públicas y la forma en que están operando las instituciones gubernamentales que atienden a los pueblos indígenas.

Actualmente todos los grupos parlamentarios coincidimos en la necesidad de hacer un rediseño institucional del Instituto Nacional Indigenista que desde su decreto de creación en 1948 no ha sido reformado, por lo que no responde a lo que dispone el artículo 2o. constitucional para atender a los pueblos y comunidades indígenas.

Además la figura jurídica de este instituto es de un organismo descentralizado, con atribuciones en materia de estudios y preservación de las lenguas indígenas, lo que haría innecesario crear otro organismo de la misma naturaleza jurídica para cumplir con este fin, que bien podría seguir atendiendo el INI o la propia Secretaría de Educación Pública en el área de educación intercultural bilingüe indígena.

Criticamos ciertamente que se opte por el camino más sencillo, o sea, la creación de más organismos públicos sin revisar y reformar los que actualmente ya están funcionando.

No obstante, durante la discusión del dictamen no fuimos y no seremos nunca intransigentes.  Manifestamos después de todo voluntad y cooperamos en forma propositiva para la creación de una unidad administrativa que se encargara de hacer cumplir lo que dispone lo propuesto en la ley.

Argumentamos que lo más factible era contar con un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, que tuviera el respaldo de la Secretaría y al mismo tiempo permitiera que ésta observara en su creación el equilibrio y la búsqueda de la eficiencia presupuestaria.

Dijimos que en términos de eficiencia, eficacia y obtención de resultados los órganos desconcentrados han demostrado ser funcionales y han cumplido con los fines para los que fueron creados, con mayor razón se justificaba que fuese un órgano desconcentrado aquél que va a empezar a funcionar y del cual no se tienen antecedentes administrativos en términos de las funciones que deberá cumplir.

También dijimos que si se trataba de crear un órgano desconcentrado la Cámara de Diputados demostraría el compromiso con los pueblos y las comunidades indígenas y al mismo tiempo se evidenciaría con mesura y responsabilidad en la asignación de los recursos públicos por parte de los legisladores.

También dijimos que si lo que buscábamos era que el instituto entrara en funciones lo más pronto posible, la figura de órgano desconcentrado más viable, ya que la Secretaría de Educación Pública tendría mayor facilidad para reasignar sus recursos para darle vida a este nuevo órgano.

Que la creación de un organismo descentralizado requería de modificaciones importantes a la propuesta de Presupuesto de Egresos del Ejecutivo, por lo que sería muy poco probable que pudiera entrar en funciones para el próximo año.

En un momento se nos dijo que se estaba totalmente de acuerdo con la propuesta alterna que les presentamos sobre el Instituto, que se compartía el objeto, las funciones, las características que debería tener el director general y, en general, todo sobre su creación y normatividad, pero que debería ser descentralizado.

Si independientemente de la figura jurídica que adoptara el organismo éste realizaría las mismas funciones, la pregunta que surge es: ¿Por qué no aceptar nuestra propuesta de crear un órgano desconcentrado, ya que como se dijo anteriormente, resulta más factible desde el punto de vista económico y puede operar más rápidamente?

Estas son las razones por las cuales nos hemos reservado este capítulo y los transitorios segundo, tercero y quinto del proyecto de dictamen.  

Tenemos una propuesta que además la hicimos llegar a las Comisiones Unidas, que dejó en la mano aquí de la Secretaría, para por si las Comisiones Unidas desean retomarla para crear un órgano desconcentrado que cumplirá exactamente las mismas funciones en las que propone el dictamen.

Nosotros no creemos sinceramente que con mayor burocracia se les dé respuesta a los pueblos indígenas.

Muchas gracias.

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

Por la comisión, en pro del dictamen, el diputado Melitón Morales.

El diputado J. Melitón Morales Sánchez:

Señora Presidenta; compañeros diputados:

El respetable señor diputado que acaba de hacer uso de la palabra y entre otras cuestiones ha realizado manifestaciones en cuanto a organismo desconcentrado o descentralizado del Instituto Nacional para las Lenguas Indígenas que plantea el artículo 14 del dictamen presentado por las comisiones unidas de Educación y Asuntos Indígenas, plantea el señor diputado que éste es un asunto de economía y pienso que tiene razón. Y a quienes pensamos que este instituto debe ser descentralizado, también nos debe otorgar la razón que es un asunto de justicia. Hay que emplear la economía para la justicia social.

Me permito con todo respeto dar lectura al artículo 14; a la primera parte del artículo 14.

"Capítulo IV. Del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. Se crea el Instituto de Lenguas Indígenas como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, de servicio público y social, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la nación y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia."

Significa entonces que el Instituto Nacional de las Lenguas Indígenas, propuesta por el dictamen de las comisiones unidas como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, tiene funciones esenciales para la vida de México.

El Instituto Nacional de las Lenguas Indígenas debe promover el fortalecimiento de las lenguas indígenas, la preservación de las lenguas indígenas y debe garantizar el desa-rrollo de las lenguas indígenas en el territorio nacional. Pero además este Instituto Nacional de las Lenguas Indígenas debe promover y ejecutar medidas para el conocimiento y disfrute de la riqueza de la cultura nacional y asimismo, este instituto debe asesorar a los tres órdenes de gobierno.

En forma comedida me permito hacer algunas consideraciones sobre la condición de organismo desconcentrado o descentralizado del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.

¿Cuál es la connotación y las diferencias entre uno y otro conceptos jurídicos de órgano descentralizado desconcentrado? Un organismo descentralizado que es o que propone el dictamen de las comisiones unidas, un organismo descentralizado depende indirectamente de una Secretaría del Ejecutivo Federal o Estatal, un organismo descentralizado invariablemente tiene personalidad jurídica, un organismo descentralizado siempre tiene patrimonio propio, un organismo descentralizado posee facultades más autónomas, en tanto que un organismo desconcentrado es un organismo inferior subordinado a una Secretaría o al Ejecutivo Federal o estatal en una entidad federativa.

Un organismo descentralizado puede contar o no con personalidad jurídica, un organismo desconcentrado puede contar o no con patrimonio propio, un organismo desconcentrado tiene facultades limitadas en virtud de que se encuentra subordinado a un superior jerárquico.

Por otra parte, señores diputados, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el artículo 45 dispone lo siguiente: “son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopte.”

En este sentido y por exclusión cualquier ente público que sea creado sin las características señaladas en el dispositivo transcrito y que reúna las características referidas en el  comparativo anterior, es un organismo desconcentrado. Además de que este último, el organismo desconcentrado puede nacer a la vida jurídica mediante leyes, decretos o reglamento interior e incluso por acuerdos.

En este orden de ideas, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal también en el artículo 17 dispone lo siguiente:  "para la más eficaz y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las secretarías de Estado y departamentos administrativos, podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrá facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

La  Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Melitón, ¿acepta usted una pregunta del diputado Gumercindo Alvarez?

El  diputado J. Melitón Morales Sánchez:

Es una intención distractora, prosigo con mi argumentación y termino.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Adelante, señor diputado.

El  diputado J. Melitón Morales Sánchez:

La distinción entre estos dos entes de derecho público descritos, estriba en su naturaleza jurídica y por tanto sus características y peculiaridades dependen del grado de autonomía o del grado de subordinación.

El grupo legislativo del Partido Revolucionario Institucional, emitirá su voto a favor para que el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas se constituya como organismo descentralizado y estará concordante con los criterios que han mostrado otras fuerzas fundamentales para comprometerse de manera congruente y con una solidaridad y actitud de integridad con los indígenas de México.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias. 

Consulte la Secretaría si es de admitirse la propuesta presentada por el diputado Carlos Raymundo Toledo, en el sentido diverso a lo que plantea el Capítulo IV, artículos del 14 al 25 y  segundo, tercero y quinto transitorios.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta del diputado Carlos Raymundo Toledo.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La  Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

La Presidencia no tiene ningún problema en abrir el tablero aunque es evidente que hay mayoría por rechazarla.

Se desecha la propuesta presentada por el diputado Carlos Raymundo Toledo.

Consulte la Secretaría si en torno a los temas planteados, es de admitirse la propuesta presentada por el diputado Uuc-kib Espadas Ancona con un texto consensado por la comisión y él, al que le dará lectura.

El diputado Uuc-kib Espadas Ancona:

El texto, señora Presidenta, señores diputados,  el texto al que se… El consenso al que se llegó fue efectivamente incluir a un representante del Instituto Nacional de Antropología e Historia pero no en sustitución del representante de Conaculta, sino en adición. De esta manera el artículo 16 sufriría las siguientes modificaciones:

"El consejo nacional se integrará con, dice: siete representantes de la Administración Pública Federal…"   Diría la propuesta… dice:  ocho representantes de la Administración Pública Federal. Y luego se agrega un inciso 8) que dice: "un representante del Instituto Nacional de Antropología e Historia…"

Consecuentemente se reforma el transitorio segundo para añadir después de… "de la Secretaría de Relaciones Exteriores, del Consejo Nacional de Antropología e Historia".

Esa es la propuesta consensada, señora Presidenta.

La  Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.   

Consulte la Secretaría si es de admitirse la propuesta presentada por el diputado Uuc-kib Espadas Ancona, en relación al artículo 16 numeral 5 en correspondencia con el segundo transitorio.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:   

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta del diputado Uuc-kib Espadas Ancona con referencia al artículo 16 numeral cinco en correspondencia con el segundo transitorio.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La  Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se admite la propuesta.   

Para referirse a su reserva el artículo 18, tiene la palabra el diputado Rogaciano Morales Reyes.

El diputado Rogaciano Morales Reyes:  

Con permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

El artículo 17 dice que las reglas de funcionamiento del órgano de Gobierno, la estructura administrativa y operativa, así como las facultades y reglas de ejecución del órgano de dirección del Instituto se establecerán en el Reglamento Interno del Organismo y que serán expedidas por el consejo nacional.

Eso es lo que se asienta en el primer párrafo, sin embargo se ve expresamente que la intención de las comisiones es que desde esta ley ya el director general tenga explicitadas las atribuciones para poder desempeñar sus funciones, entonces considerando que pudiera ser en un momento dado que el director no fuera abogado o que siéndolo por aquello de que físicamente no se puede estar simultáneamente en dos sitios o más y que en cambio jurídicamente sí se puede tener el don de la ubicuidad,  estamos sugiriendo reestructurar el artículo 18 para por otro lado hacer una relación incluyendo en la primera fracción un poder especial, expreso y judicial para que el apoderado en el caso pueda transigir, pueda desistirse, pueda comprometer en árbitros, pueda absolver y articular posiciones, pueda hacer cesión de bienes y para los demás actos que expresamente determine la ley.  Aquí antecede el  poder general para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial, ya que de no tener las atribuciones a que me referí en forma especial, pudiera ser que el director en algún procedimiento de tipo legal no pudiera absolver posiciones, porque no cuenta con esas atribuciones.

En segundo lugar, se relaciona el poder general para actos de administración y no hay mayor observación ahí y en tercer lugar el poder general para ejecutar actos de riguroso dominio y tampoco, pero se sugiere que por lo que dije, el director general quede especialmente facultado para sustituir el poder total o parcialmente, pero conservando su titularidad y para revocar sustituciones, en asuntos específicamente relacionados en el documento en que se otorgue dicha substitución, para que se pueda atender simultáneamente de ser necesario los diferentes asuntos del instituto o por algún especialista o por algún abogado si es que el director no fuera abogado.

Pero además tratado de aportar, hay algunas legislaciones en el país, en la que como en mi estado el artículo 2415 estatuye que cuando en un documento que contiene un poder no se específica plazo para el mismo, término para el mismo, entonces se entiende otorgado por un año y vienen las objeciones a la personalidad del representante.

Entonces se sugiere un párrafo que diga: "estos poderes se entienden otorgados en tanto el director general este en funciones", y por último se sugiere que el director informe del ejercicio de todas   estas atribuciones al consejo nacional, naturalmente para control del máximo órgano.

Compañeras y compañeros: la propuesta que se hace es en atención a que se interpreta que no obstante que  en el 17 el consejo nacional, va a poder emitir un reglamento y en él explicitar las atribuciones  del director, interpreté que la intención de los compañeros que forman estas comisiones al hablar de los poderes  del director general en el artículo 18, querían, deseaban que ya desde aquí se tuvieran contempladas sus atribuciones para hacer ágil esto, sobre todo cuando haya cambios, que no tenga el director que esperar hasta  que se reúna el órgano superior del instituto, para recibir  el poder.

Así nada más en todo caso si se ofrece, está el nombramiento, están las atribuciones y todo se hace más ágil. Apelo a su generosidad, es con el fin de aportar.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:  

Gracias, diputado Rogaciano.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si es de admitirse la propuesta presentada por el diputado Rogaciano.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta del diputado Rogaciano Morales Reyes.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:  

Se desecha la propuesta planteada por el diputado Rogaciano Morales.

Hemos recibido solicitud que esta Presidencia atienda, para que la votación del Capítulo IV, artículos 14 al 25, segundo, tercero, y quinto transitorios se haga de manera independiente y no en conjunto.

Vamos entonces a proceder primero a votar los artículos que votaremos en conjunto e inmediatamente después de ellos los artículos vinculados con el Capítulo IV, artículos del 14 al 25.  La votación será la siguiente:

El artículo 10 con las modificaciones propuestas por el diputado Eduardo Andrade Sánchez y la fe de erratas planteada por la comisión; el artículo 4o. en sus términos, en los términos del dictamen; el artículo 7o. con las modificaciones propuestas por el diputado Jorge Alberto Lara Rivera; el artículo 14 en sus términos; el artículo 18 en sus términos. Eso es lo que votaremos y el artículo 16 numeral V en correspondencia con el segundo transitorio, con la modificación propuesta por el diputado  Uuc-kib Espadas Ancona.

Obviamente si hay modificaciones al Capítulo IV, artículos 14 al 25, tendremos que ver el tema del artículo 16 numeral 5.

Queda claro entonces. Estamos votando el 10 con las modificaciones y la fe de erratas; el 4o. en sus términos; el 7o. con modificaciones planteadas por el diputado Jorge Alberto Lara Rivera; el 14 en sus términos; el 18 en sus términos y el 16 numeral 5 en correspondencia con el segundo transitorio.

Le ruego a la Secretaría abra el sistema de votación electrónica hasta por 10 minutos.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista: 

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación nominal de los artículos referidos por la Presidencia.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:  

Compañeros diputados, hubo una confusión de parte de esta Presidencia, están a votación, tal y como nos lo plantearon quienes presentaron su objeción, los artículos del 14 al 25 y el segundo, tercero y quinto transitorios, por lo que la votación que estamos efectuando en este momento se vincula con el artículo 10, con el artículo 4o. y 7o., específicamente con esos artículos y la votación  subsecuente es la que se vincula con los artículos del 14 al 25 y los transitorios.

Compañeras y compañeros diputados, estamos cerrando el registro. Como las reservas son varias y tenemos que organizar la información que nos han entregado, quiero solicitar su autorización para proceder a la votación en lo general e inmediatamente concluida la votación, dar lectura a la lista de reservas, tal como me lo indica el guión.  ¿Me autorizan a hacerlo así?

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Se emitieron 410 votos en pro, siete en contra y 19 abstenciones.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

Aprobados los artículos 14 y 7o. en los términos expresados por esta Presidencia por 410 votos.

Pasamos a la votación de los artículos: 14 en sus términos, 15 en sus términos, 16 en sus términos, 16 en el numeral 5 con las modificaciones propuestas por el diputado Uuc-kib Espadas, 17 en sus términos, 18 en sus términos, 19 en sus términos, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 en sus términos, y del segundo transitorio con la modificación planteada por el diputado Uuc-kib Espadas y el tercero y quinto transitorios en sus términos.

La votación a favor es en los términos del dictamen con la modificación referida y la votación en contra, es en contra de lo planteado por el dictamen.

Le ruego a la Secretaría abrir el sistema de votación hasta por cinco minutos.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico hasta por cinco minutos para proceder a la votación nominal de los artículos referidos por la Presidencia.

(Votación.)

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Se emitieron 208 votos en pro, 214 votos en contra, dos abstenciones.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se rechazan del texto del dictamen, los artículos del 14 al 25, el segundo, tercero y quinto transitorios del proyecto presentado.

Señores diputados, esta Presidencia desea hacer una consideración al pleno para el caso de que en las sesiones subsecuentes, el pleno decida encontrar alguna alternativa. Al haberse rechazado los artículos en ejercicio democrático de los legisladores del 14 al 25, segundo, tercero y quinto transitorios, es probable que la ley quede sin sustancia.

Siendo ese el caso, de cualquier manera se procede a declarar aprobada en lo general y en lo particular tal y como lo expresó este pleno y se remite al Senado para los efectos constitucionales.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Señora Presidenta, se han agotado los asuntos en cartera.

 

CLAUSURA Y CITATORIO

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel (a las 22:10 horas):

Se levanta la sesión iniciada el martes 10 de diciembre y se inicia de manera inmediata la sesión correspondiente a hoy miércoles 11 de diciembre.

 

 

 

 

RESUMEN DE TRABAJOS


• Tiempo de duración: 34 horas 44 minutos.
• Con 2 recesos de 2:05 horas y 17:17 horas cada uno.
• Quórum a la apertura de sesión:    350 diputados.
• Asistencia al cierre de registro: 409 diputados.
• Diputados que solicitan licencia: 2.
• Diputados suplentes que se incorporan: 2.
• Diputado que se reincorpora: 1.
• Acuerdo de la Mesa Directiva, aprobado: 1.
• Oradores en tribuna: 89
PRI-20; PAN-22; PRD,28; PVEM-3; PT-10; PSN-2; CDPPN-4.
Se recibió:
• 3 comunicaciones de los congresos de los estados de: Guerrero, Jalisco y Quintana Roo;
• 2 comunicaciones de la Presidencia de la Mesa Directiva;
• 1 comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de comisiones;
• 1 iniciativa del PRI;
• 1 iniciativa del PAN;
• 3 iniciativas del PRD;
• 1 iniciativa del PVEM;
• 1 iniciativa del PSN;
• 2 minutas de ley, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
• 1 minuta de ley.

Dictámenes de primera lectura:
• 1 de la Comisión de Participación Ciudadana, con proyecto de Ley de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil;
• 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003.
Dictámenes aprobados:
• 1 de las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada;
• 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios;
• 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado;
• 1 de las comisiones unidas de Asuntos Indígenas y de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, y que reforma la fracción cuarta del artículo séptimo de la Ley General de Educación.

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
( en orden alfabético )

Agundis Arias, Francisco (PVEM). . . . . . . . . . . . . . . . Cámara de Diputados: 55
Andrade Sánchez, Justino Eduardo (PRI). . . . . . . . . . . Derechos Lingüísticos: 390
Añorve Baños, Manuel (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley del Impuesto al Valor Agregado: 316
Aragón Castillo, Hortensia (PRD). . . . . . . . . . . . . . . . . Ley del Impuesto al Valor Agregado:317
Bañales Castro, José (PAN). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pornografía Infantil:168
Beaurregard de los Santos, Lorena (PRI). . . . . . . . . . . . Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios: 232
Castellanos Ramírez, Julio (PAN). . . . . . . . . . . . . . . . . Ley del Impuesto al Valor Agregado: 320
Cervantes Andrade, Raúl (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley de Inversión Extranjera: 45
Cervantes Rivera, Jaime (PT). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios: 238
Cervantes Rivera, Jaime (PT). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley del Impuesto al Valor Agregado: 319
Coheto Martínez, Vitálico Cándido (PRI). . . . . . . . . . . Derechos Lingüísticos: 379
Cortés López, Raquel (PRD). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pornografía Infantil: 167, 315
Cortés López, Raquel (PRD). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley del Impuesto al Valor Agregado: 311
Cosío Gaona, Salvador (PRI) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley del Impuesto al Valor Agregado: 325
Cosío Gaona, Salvador (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios: 228, 235
Cota Montaño, Rosa Delia (PT). . . . . . . . . . . . . . . . . . Pornografía Infantil: 165
Cota Montaño, Rosa Delia (PT). . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios: 207, 226
Del Río Virgen, José Manuel (CDPPN). . . . . . . . . . . . Pornografía Infantil: 163
Del Río Virgen, José Manuel (CDPPN). . . . . . . . . . . . Derechos Lingüísticos: 381
Del Río Virgen, José Manuel (CDPPN). . . . . . . . . . . . Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios: 233, 240
Del Toro Gaytán, Martha Ruth (PAN) .. . . . . . . . . . . Pornografía Infantil: 161, 184
Díaz Palacios, Víctor Emanuel (PRI). . . . . . . . . . . . . . Ley del Impuesto al Valor Agregado: 324
Dip Rame, Elías (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios: 226, 233
Escobar Prieto, Abelardo (PAN). . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: 204
Espadas Ancona, Uuc-kib (PRD). . . . . . . . . . . . . . . . . Ley del Impuesto al Valor Agregado: 306
Espadas Ancona, Uuc-kib (PRD). . . . . . . . . . . . . . . . . Derechos Lingüísticos: 383, 391, 395
Fayad Meneses, Omar (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios: 215
Fayad Meneses, Omar (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley del Impuesto al Valor Agregado: 314
García Cabeza de Vaca, Francisco Javier (PAN). . . . . . Ley de Coordinación Fiscal: 47
García Dávila, Víctor Antonio (PT). . . . . . . . . . . . . . . Ley del Impuesto al Valor Agregado: 310
García Dávila, Víctor Antonio (PT). . . . . . . . . . . . . . . Derechos Lingüísticos: 381
García Sainz Arena, Alejandro Rafael (PVEM). . . . . . . Pornografía Infantil: 166
García Suárez, María Miroslava (PRD). . . . . . . . . . . . . Ley del Impuesto al Valor Agregado: 301, 307, 326
García Suárez, María Miroslava (PRD). . . . . . . . . . . . . Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios: 208, 231, 232, 342, 243
Garibay García, J. Jesús (PRD). . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley del Impuesto al Valor Agregado: 314
Garza Taméz, Enrique (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pornografía Infantil: 170
Garza Taméz, Enrique (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley del Impuesto al Valor Agregado: 324
Hernández Raigosa, Alfredo (PRD). . . . . . . . . . . . . . . Pornografía Infantil: 182
Hernández Raigosa, Alfredo (PRD). . . . . . . . . . . . . . . Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios: 223, 225
Huerta Díaz, Mauro (PVEM). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Derechos Lingüísticos: 382
Lara Rivera, Jorge Alberto (PAN). . . . . . . . . . . . . . . . . Derechos Lingüísticos: 389
López Hernández, Santiago (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . . Derechos Lingüísticos: 385
Magallanes Rodríguez, José Antonio (PRD). . . . . . . . . Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios: 218
Minjares Jiménez, José Manuel (PAN). . . . . . . . . . . . . Ley del Impuesto al Valor Agregado: 329
Minjares Jiménez, José Manuel (PAN). . . . . . . . . . . . . Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios: 217, 229, 241, 245
Morales Reyes, Rogaciano (PRD). . . . . . . . . . . . . . . . . Derechos Lingüísticos: 396
Morales Sánchez, J. Melitón (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . Derechos Lingüísticos: 394
Narro Céspedes, José (PT). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios: 217
Narro Céspedes, José (PT). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley del Impuesto al Valor Agregado: 299, 312
Pellegrini Pérez, Germán Arturo (PAN). . . . . . . . . . . . Pornografía Infantil: 171, 173, 176
Raymundo Toledo, Carlos (PAN). . . . . . . . . . . . . . . . . Derechos Lingüísticos: 392
Riojas Santana, Norma Patricia (PSN). . . . . . . . . . . . . Pornografía Infantil: 164
Rocha Díaz, Salvador (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pornografía Infantil: 177
Rodríguez Torres, David (PAN). . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios: 244, 247
Romero Apis, José Elías (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pornografía Infantil: 179
Rosaldo Salazar, Pedro Miguel (PRD). . . . . . . . . . . . . Ley de los Derechos de los Enfermos Terminales: 63
Sánchez López, Héctor (PRD). . . . . . . . . . . . . . . . . . . Derechos Lingüísticos: 377, 390
Servín Maldonado, Rafael (PRD). . . . . . . . . . . . . . . . . Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas: 78
Silva Beltrán, Reyes Antonio (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . Ley del Impuesto al Valor Agregado: 297
Simental García, Bertha Alicia (PSN). . . . . . . . . . . . . . Comisiones Legislativas: 60
Torres Mercado, Tomás (PRD). . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley de Fiscalización Superior de la Federación: 51
Torres Mercado, Tomás (PRD). . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios: 216
Urdapilleta Núñez, Jorge (PAN). . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios: 219, 234
Vaca Betancourt Bretón, José Sergio Rodolfo (PAN). . . Pornografía Infantil: 174
Yoselevitz Fraustro, Samuel (PAN). . . . . . . . . . . . . . . . Derechos Lingüísticos: 384